Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, miércoles 3 de abril de 2019
Sesión No. 32 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día martes 30 de abril de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, Y LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de unidad familiar. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, Y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

Del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 1o. y 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

Del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

De la diputada Lizbeth Mata Lozano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

De la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De las diputadas Dolores Padierna Luna y Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De las diputadas María Teresa López Pérez, Verónica Ramos Cruz y Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY AGRARIA, CÓDIGO DE COMERCIO, Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

De la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, del Código de Comercio y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión

LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

De la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 368 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

Del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, Y LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY DE HIDROCARBUROS

Del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 84 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

LEY DE MIGRACIÓN

Del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

LEY MINERA

Del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 55 de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, Y LEY DEL BANCO DE MÉXICO

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 26 de la Ley del Banco de México. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Ana Paola López Birlain y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Del diputado José del Carmen Gómez Quej y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 7o., 59 y 113 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2726 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY FEDERAL DE DERECHOS

Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY DE PLANEACIÓN

Del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 70 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXPIDE LEY NACIONAL QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza. Se turna a la Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DECLARA EL TERCER JUEVES DE NOVIEMBRE COMO “DÍA NACIONAL DE LA FILOSOFÍA”

Del diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el tercer jueves de noviembre como “Día Nacional de la Filosofía”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Maribel Martínez Ruíz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

Del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

DECLARA EL DÍA 7 DE MARZO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL HUIPIL”

De la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que declara el día 7 de marzo de cada año como “Día Nacional del Huipil”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 27, 28 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen

LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

De la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 165 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 33 y 35 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

De la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 del Código Civil Federal y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY DE MIGRACIÓN

De la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Mariana Dunyaska García Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de periodistas. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

DECLARA EL 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL MEZCAL”

De la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como “Día Nacional del Mezcal”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

Del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 81, 82 y 83 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

De la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE LA SALUD

Del diputado Alfredo Femat Bañuelos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de la Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y Sin Partido, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3o. y 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y adiciona un artículo 26 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Encuentro Social, del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

DECLARA EL 21 DE ABRIL COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA EDUCADORA”

De la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 21 de abril como el “Día Nacional de la Educadora”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o., 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Maribel Martínez Ruíz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 64, 130 y décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

LEY MINERA

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley Minera. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 25 de la Ley General de Partidos Políticos y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada María Bertha Espinoza Segura, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado José de la Luz Sosa Salinas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 418 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LAINFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXPIDE LEY GENERAL PARA LA COORDINACIÓN, PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ZONAS METROPOLITANAS

De la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de integración de alumnos con discapacidad a la educación regular. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

De la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 259 Bis del Código Penal Federal y 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

De la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 3o. y 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14, 18 y 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

Del diputado Eudoxio Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

Del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o. y 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Lilia Villafuerte Zavala, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 12 y 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY DE HIDROCARBUROS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión

LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

De la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de tiempos de campaña. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY AGRARIA

Del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley Agraria. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 298 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Lorenia Iveth Valles Sampedro y Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

Del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Crédito. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

De la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

Del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 62 y 171 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 273 y 422 Bis del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 94 y 95 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

De la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Asistencia Social. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 12 de Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

De la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión

LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen

LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

Del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Petróleos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL Y MODIFICA DIVERSAS LEYES EN LA MATERIA

De los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Bienestar Animal y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

DECLARA EL AÑO 2020 COMO EL “AÑO DE DOÑA LEONA VICARIO, BENEMÉRITA Y DULCÍSIMA MADRE DE LA PATRIA”

De la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el año 2020 como el “Año de doña Leona Vicario, benemérita y dulcísima madre de la patria”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

De la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 4o., 71 y 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión

LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

De la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO

Del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 7o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

De la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 418 del Código Penal Federal, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

De la diputada Gloria Romero León y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE TURISMO, Y LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión

LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

Del diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 381 Quintus al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

Del diputado José Martín López Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado José Martín López Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

De las diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión

LEY GENERAL DE POBLACIÓN

De la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 10 de la Ley General de Población. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 102, 103 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

DECLARA EL 24 DE ABRIL COMO “DÍA NACIONAL DE LA MÚSICA TRADICIONAL MEXICANA”

De los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 24 de abril como “Día Nacional de la Música Tradicional Mexicana”. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De las diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del Partido de la Revolución Democrática y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de refugios para mujeres víctimas de violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEYES GENERALES DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

De diputadas y diputados integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género y de Gobernación y Población, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República. Se turna a la Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 145 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY DE PUERTOS

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 40 de la Ley de Puertos. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión

LEY GENERAL DE TURISMO

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO, Y REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al Decreto por el que se crea la Medalla al Honor Gilberto Rincón Gallardo y al Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 3o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXPIDE LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y Sin Partido, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas. Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión

CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y LEYES GENERALES DE EDUCACIÓN, DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

De la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud. Se turna a las Comisiones Unidas de Salud, y de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De las diputadas Julieta Macías Rábago, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los ar-tículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY DE VIVIENDA

De la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vivienda. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

Del diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 50 y 52 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 995 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Salud, y de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE AGUAS NACIONALES

De la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales. Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen

LEY DEL SEGURO SOCIAL

Del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el artículo 400 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Juan Francisco Espinoza Eguia, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE NACIONALIDAD, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Nacionalidad y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEYES GENERALES DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

Del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 200 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

Del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Del diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De los diputados Maribel Martínez Ruíz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono de menores. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

De la diputada María Guillermina Alvarado Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

De la diputada Lizbeth Mata Lozano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 2687 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión

LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

De la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 43 Bis a Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen

LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

De los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA RESPETAR, PROTEGER, GARANTIZAR Y PROMOVER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS PERIODISTAS

De diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Población, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas. Se turna a la Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, la parte que les corresponde para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción respectiva para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

INVESTIGAR LO RELATIVO A LAS BEBIDAS QUE HAN PRESENTADO ALTOS NIVELES DE ARSÉNICO

De la diputada Claudia López Rayón, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Cofepris y a la Profeco, a realizar la investigación conducente sobre los presuntos hechos publicados esta semana de diversas bebidas que han presentado altos niveles de arsénico. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EN RELACIÓN CON LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE PÚBLICO EN NUEVO LEÓN

Del diputado Hernán Salinas Wolberg, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Nuevo León, a implementar las medidas de seguridad para la movilidad sustentable de dicho estado y para requisar el servicio público de rutas de transporte de la Asociación de Transportistas de Nuevo León, que se encuentren en paro. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN MIGRACIÓN, PARA FORTALECER EL PROGRAMA 3X1

Del diputado Alfredo Femat Bañuelos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades involucradas en materia de migración, para que se fortalezca el programa 3x1, ampliación de sus conceptos de inversión, repartición, importaciones y donaciones. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen

CONSIDERAR LA VIABILIDAD DE QUE PARTE DE LA FLOTA AÉREA PRESIDENCIAL SEA CONFIGURADA COMO AMBULANCIAS AÉREAS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

De la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Oficina de la Presidencia y a la Sedena, a considerar la viabilidad de que algunos de los aviones y helicópteros que formaban parte de la flota presidencial no sean vendidos y sean configurados como ambulancias aéreas de los hospitales del Sistema Nacional de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

INCORPORAR LA REGIÓN “BOSQUE DE AGUA” AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

Del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a realizar dentro de sus facultades y atribuciones la incorporación de la región “Bosque de Agua” al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

PUBLICAR LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES O ADECUACIONES QUE MANDATA LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE SONORA

De la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 72 ayuntamientos del estado de Sonora, a publicar los reglamentos municipales o adecuaciones que mandata la Ley de Protección Animal de dicha entidad. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del 30 de abril de 2019, y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

2. Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

4. Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diversos diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

6. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de unidad familiar, suscrita por las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

8. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

9. Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

10. Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

11. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley General para prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

12. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

14. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

15. Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

16. Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

17. Que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

18. Que reforma y adiciona el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

19. Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.

21. Que reforma y deroga diversas disposiciones de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

22. Que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

23. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

24. Que reforma los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

25. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

26. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por las diputadas Dolores Padierna Luna y Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

28. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por las diputadas María Teresa López Pérez, Verónica Ramos Cruz y Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.

29. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

30. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

31. Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

32. Que adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

33. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, del Código de Comercio y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

34. Que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

35. Que reforma el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

36. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

37. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

38. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.

39. Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

40. Que adiciona el artículo 368 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucia Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

41. Que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

42. Que adiciona el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.

44. Que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

45. Que reforma el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

46. Que reforma los artículos 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

47. Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

48. Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.

49. Que reforma y adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

50. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

51. Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

52. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

53. Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

54. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.

55. Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

56. Que adiciona el artículo 55 de la Ley Minera, a cargo del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

57. Que reforma y adiciona los artículos 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

58. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

59. Que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

60. Que reforma el artículo 51 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

61. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

62. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

63. Que adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

64. Que adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

65. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

66. Que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

67. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

68. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

69. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

70. Que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

71. Que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, suscrita por el diputado José del Carmen Gómez Quej y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

72. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

73. Que reforma y adiciona los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

74. Que reforma y adiciona los artículos 7o., 59 y 113 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

75. Que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

76. Que reforma el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

77. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

78. Que reforma el artículo 2726 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

79. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

80. Que reforma el artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

81. Que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

82. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

83. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

84. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

85. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

86. Que reforma los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen.

87. Que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.

88. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

89. Que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

90. Que adiciona el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.

91. Que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

92. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

93. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

94. Que reforma y deroga los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

95. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

96. Que adiciona los artículos 70 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

97. Que expide la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisiones Unidas de Seguridad Pública, y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

98. Que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

99. De Decreto que declara el tercer jueves de noviembre como “Día Nacional de la Filosofía”, a cargo del diputado Edgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

100. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

101. Que reforma los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

102. Que reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

103. Que reforma diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

104. De Decreto que declara el día 7 de marzo de cada año como “Día Nacional del Huipil”, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

105. Que reforma los artículos 16 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

106. Que reforma los artículos 27, 28 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.

107. Que reforma y adiciona los artículos 165 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

108. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

109. Que reforma y adiciona los artículos 33 y 35 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

110. Que reforma los artículos 35 del Código Civil Federal y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

111. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

112. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

113. Que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

114. Que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

115. Que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

116. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

117. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen.

118. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de trabajo de periodistas, suscrita por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

119. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

120. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

121. Que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

122. De Decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como Día Nacional del Mezcal, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

123. Que reforma y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

124. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

125. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

126. Que reforma y adiciona los artículos 81, 82 y 83 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

127. Que reforma y adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

128. Que adiciona un artículo 123 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

129. Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

130. Que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

131. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

132. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

133. Que adiciona el artículo 5o. de la Ley de los Institutos Nacionales de la Salud, suscrita por el diputado Alfredo Femat Bañuelos y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

134. Que reforma los artículos 7o. y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Morena, del Partido Revolucionario Institucional, del Partido de la Revolución Democrática y Sin Partido.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

135. Que reforma el artículo 25 y adiciona un artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

136. Que reforma los artículos 3o. y 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

137. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

138. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

139. Que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

140. Que reforma el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y adiciona un artículo 26 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

141. Que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México, de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Encuentro Social, del Partido del Trabajo, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

142. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

143. Que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

144. Que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

145. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

146. De Decreto por el que se declara el 21 de abril como el Día Nacional de la Educadora, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

147. Que reforma y adiciona los artículos 6o., 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

148. Que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

149. Que reforma el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

150. Que reforma los artículos 64, 130 y décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

151. Que reforma el artículo 6o. de la Ley Minera, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

152. Que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

153. Que adiciona los artículos 25 de la Ley General de Partidos Políticos y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

154. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Bertha Espinoza Segura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

155. Que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

156. Que reforma el artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado José de la Luz Sosa Salinas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

157. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

158. Que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

159. Que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

160. Que reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

161. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

162. Que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

163. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

164. Que adiciona los artículos 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

165. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

166. Que expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

167. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

168. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

169. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de integración de alumnos con discapacidad a la educación regular, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.

170. Que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

171. Que reforma el artículo 3o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.

172. Que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 259 Bis del Código Penal Federal y 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

173. Que reforma los artículos 2o., 3o. y 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

174. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

175. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

176. Que reforma y adiciona los artículos 14, 18 y 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

177. Que reforma y adiciona los artículos 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Eudoxio Morales Flores, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.

178. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

179. Que reforma y adiciona los artículos 2o. y 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

180. Que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

181. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Lilia Villafuerte Zavala.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.

182. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

183. Que reforma los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

184. Que reforma y adiciona los artículos 12 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

185. Que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

186. Que reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

187. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.

188. Que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Pesca, para dictamen.

189. Que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

190. Que reforma el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

191. Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de tiempos de campaña, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

192. Que reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

193. Que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

194. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

195. Que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

196. Que adiciona un artículo 298 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

197. Que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

198. Que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

199. Que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Lorenia Iveth Valles Sampedro y Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

200. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

201. Que reforma los artículos 201, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

202. Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

203. Que reforma diversas disposiciones de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y de la Ley de Instituciones de Crédito, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

204. Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo del diputado Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

205. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.

206. Que reforma y adiciona los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.

207. Que reforma los artículos 62 y 171 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia para dictamen.

208. Que reforma y adiciona los artículos 273 y 422 Bis del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

209. Que reforma los artículos 94 y 95 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.

210. Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

211. Que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

212. Que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

213. Que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

214. Que adiciona el artículo 12 de Ley General de Educación, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

215. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.

216. Que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.

217. Que reforma y adiciona los artículos 75, 76 y 77 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

218. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

219. Que expide la Ley General de Bienestar Animal y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

220. De Decreto por el que se declara el año 2020 como el “Año de doña Leona Vicario, benemérita y dulcísima madre de la patria”, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

221. Que reforma los artículos 4o., 71 y 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.

222. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

223. Que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

224. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

225. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 3o. y 7o. de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

226. Que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

227. Que reforma y adiciona los artículos 418 del Código Penal Federal, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para opinión.

228. Que reforma el Artículo Primero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en Materia de Combate a la Corrupción, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

229. Que adiciona artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

230. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

231. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Gloria Romero León y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

232. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.

233. Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, a cargo del diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

234. Que adiciona un artículo 381 Quintus al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

235. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

236. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

237. Que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

238. Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

239. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

240. Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

241. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

242. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita por diputadas integrantes de la Comisión de Igualdad de Género.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.

243. Que deroga el artículo 10 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

244. Que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

245. Que reforma y adiciona los artículos 102, 103 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

246. De Decreto por el que se declara el 24 de abril como Día Nacional de la Música Tradicional Mexicana, suscrita por los diputados Martha Tagle Martínez y Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

247. Que reforma y adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

248. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

249. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de refugios para mujeres víctimas de violencia, suscrita por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, del Partido de la Revolución Democrática y de Morena.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

250. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Partidos Políticos y de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, suscrita por diputadas y diputados integrantes de las Comisiones de Igualdad de Género y de Gobernación y Población.

Turno: Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población para dictamen.

251. Que adiciona un artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

252. Que adiciona un artículo 145 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

253. Que reforma los artículos 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 40 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.

254. Que adiciona el artículo 3o. de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Turismo, para dictamen.

255. Que reforma el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

256. Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Decreto por el que se crea la Medalla al Honor Gilberto Rincón Gallardo y al Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.

257. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

258. Que reforma y adiciona los artículos 3o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 4o. de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

259. Que reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

260. Que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena y Sin Partido.

Turno: Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.

261. Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, de la Ley General de Educación, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

262. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

263. Que reforma el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.

264. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.

265. Que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisiones Unidas de Salud, y de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen.

266. Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

267. Que reforma el artículo 8o. de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

268. Que reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

269. Que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

270. Que reforma los artículos 50 y 52 de Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

271. Que reforma los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Vivienda, para dictamen.

272. Que reforma los artículos 995 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

273. Que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

274. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Salud, y de Igualdad de Género, para opinión.

275. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

276. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Seguridad Social, para dictamen.

277. Que reforma y deroga el artículo 400 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

278. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

279. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Nacionalidad y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

280. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y de la Ley General de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.

281. Que adiciona el artículo 200 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

282. Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

283. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

284. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

285. Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

286. Que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono de menores, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.

287. Que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Guillermina Alvarado Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

288. Que reforma y adiciona el artículo 2687 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

289. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley General de Desarrollo Social y de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.

290. Que adiciona un artículo 43 Bis a Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.

291. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

292. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

293. Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

294. Que reforma el artículo 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas a cargo de diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Población.

Turno: Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, la parte que les corresponde para dictamen y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la porción que le corresponde para opinión.

295. Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a la Cofepris y a la Profeco, a realizar la investigación conducente sobre los presuntos hechos publicados esta semana de diversas bebidas que han presentado altos niveles de arsénico, a cargo de la diputada Claudia López Rayón, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo del estado de Nuevo León, a implementar las medidas de seguridad para la movilidad sustentable de dicho estado y para requisar el servicio público de rutas de transporte de la Asociación de Transportistas de Nuevo León, que se encuentren en paro, a cargo del diputado Hernán Salinas Wolberg, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades involucradas en materia de migración, para que se fortalezca el programa 3x1, ampliación de sus conceptos de inversión, repartición, importaciones y donaciones, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Oficina de la Presidencia y a la Sedena, a considerar la viabilidad de que algunos de los aviones y helicópteros que formaban parte de la flota presidencial no sean vendidos y sean configurados como ambulancias aéreas de los hospitales del Sistema Nacional de Salud, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat y a la Conagua, a realizar dentro de sus facultades y atribuciones la incorporación de la región “Bosque de Agua” al Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2024, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los 72 ayuntamientos del estado de Sonora, a publicar los reglamentos municipales o adecuaciones que mandata la Ley de Protección Animal de dicha entidad, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES, Y LEY ORGÁNICA DE SOCIEDAD HIPOTECARIA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, y Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón, y las diputadas y los diputados pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

¿Quién podría, levantar la mano para negarse a proteger los derechos de los adultos mayores, tesoros vivientes, personas que han protagonizado y vivido buena parte de la memoria de nuestro país, seres humanos que nos han dado la vida o la vida de nuestros padres? La respuesta debería ser: nadie.

Y, sin embargo, la sociedad y el Estado mantiene todavía un manto de invisibilidad sobre aquellos adultos mayores que paradójicamente lo han visto casi todo, en una época donde son personas cada vez más desprotegidas.

“El envejecimiento de la población es un fenómeno que carece de precedentes y que según los expertos se profundizará en el tiempo.

Durante el siglo XX, la proporción de personas mayores aumentó considerablemente y así seguirá en el siglo XXI. En 2007, el 10,7% de la población mundial tenía sesenta años o más. En 2025 se proyecta que ese porcentaje llegue al 15,1% y en 2050 alcance el 21,7%.

La buena noticia es que muchos sectores sociales y ahora políticos, incluyendo a nuestros gobiernos, han tomado nota y pasado a la acción frente a esta falta de hecho y derecho, que aflige especialmente a los adultos mayores en situación de pobreza, con menos armas todavía para reivindicar y para hacer valer sus Derechos Humanos.

Si bien el mundo carece aún de un instrumento legal vinculante para estandarizar y proteger los derechos de estas personas, hace pocos meses la Asamblea General de la ONU creó un Grupo de Trabajo Especial, bajo la presidencia de la Argentina y con un horizonte claro: darles a los adultos mayores una Convención Internacional como la que ya protege los derechos de grupos como niños y niñas, mujeres, personas con discapacidad y trabajadores y trabajadoras, por ejemplo. Hace pocos días, el Grupo se constituyó y comenzó sus tareas.

La discriminación por razones de edad, la negligencia, el abuso y la violencia contra los adultos mayores representan en la actualidad algunas de las más graves violaciones a los Derechos Humanos y, como hace notar la ONU, la situación se ve agravada por el fenómeno adicional de “invisibilidad” de la población con más de 60, 70 u 80 años, personas que van quedando fuera de la dinámica económica y social, especialmente cuando viven en instituciones geriátricas”.

En esta tesitura, la persona mayor tiene los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas, y que estos derechos, incluido el de no verse sometida a discriminación fundada en la edad ni a ningún tipo de violencia, dimanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano; Reconociendo que la persona, a medida que envejece, debe seguir disfrutando de una vida plena, independiente y autónoma, con salud, seguridad, integración y participación activa en las esferas económica, social, cultural y política de sus sociedades.

Por tal motivo, surge la necesidad de abordar los asuntos de la vejez y el envejecimiento desde una perspectiva de derechos humanos que reconoce las valiosas contribuciones actuales y potenciales de la persona mayor al bienestar común, a la identidad cultural, a la diversidad de sus comunidades, al desarrollo humano, social y económico y a la erradicación de la pobreza; Recordando lo establecido en los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002), así como los instrumentos regionales tales como la Estrategia Regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayores, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe (2012);

Es en este sentido, se vio la necesidad de que surgiera la Convención Interamericana Sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

Cuyo objeto de la Convención, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), menciona que los adultos mayores tienen todos los derechos que se encuentran reconocidos tanto en nuestra Constitución Política y los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan, como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en el cual se establece:

“Vivir en lugares seguros, dignos y decorosos, en los que puedan satisfacer sus necesidades y requerimientos”.

Por lo antes expuesto, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), menciona que en México en el “2017 habitan 12 millones 973 mil 411 personas de 60 y más años, de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres, de acuerdo a estimaciones del Consejo Nacional de Población.

El instituto destacó que la población adulta tiene una esperanza de vida de 75.3 años para 2017, por lo que el peso relativo de los adultos mayores adquiere una mayor relevancia en la estructura por edad, asimismo, afirma que entre 1970 y 1990, el porcentaje de adultos mayores respecto a la población total pasó de 5.6 a 6.2 por ciento; mientras para 2017 dicho porcentaje es de 10.5 por ciento”.

De tal suerte, que la población adulta mayor está creciendo de manera acelerada. Se prevé que para 2050 las mujeres de 60 años y más representen 23.3% del total de población femenina y los hombres constituyan 19.5% del total de la masculina. Véase Gráfica 1. La esperanza de vida de la población mexicana se duplicó entre 1930 y 2014 con una ganancia de 43 años en las mujeres y 39 en los hombres, lo cual significa grandes desafíos para los sistemas de pensión, jubilación y salud, principalmente”.

En esta tesitura, es imperante proteger a este sector vulnerable, ya que mucho de nuestra población adulta mayor no cuenta con una vida digna y decorosa como lo establece nuestra Constitución Política, ya que carecen de protección de su propia familia y del estado.

Si bien es cierto, es de conocimiento público que la mayor parte de nuestros adultos mayores tienen una pensión muy baja en la mayoría de los casos es inferíos al ingreso mínimo mensual, siendo este el único ingreso que reciben, incluso la mayoría de los adultos mayores no tienen pensión por el tipo de trabajo que desempeñaron en su vida laboral.

Según datos de la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social (ENESS), El 61.8 por ciento trabaja sin contrato laboral y casi la mitad, 47.7 por ciento, no cuenta con prestaciones, de hecho, 73.2 por ciento lo hace de manera informal, el cual son muchos los adultos mayores que desempeñaron funciones como meseros, albañilería o en la construcción, en servicios de limpieza, trabajadores de empleo temporal, jornaleros, etc.

Por lo anterior, esto conlleva a que no tengan alimentos diarios, asistencia a la salud, medicamentos, vestido, artículos de primera necesidad, mantener sus hogares en buenas condiciones o simplemente a desarrollarse socialmente en el medio en que vive, como ir a una buena función de teatro o una película.

Sus bajas pensiones son el motivo por el cual buscan, nuestros adultos mayores en distintas instituciones bancarias, créditos para poder complementar sus pensiones y con esto vivir dignamente, pero las diferentes instituciones bancarias no autorizan por su edad ya que para ellos es un riesgo del pago de dicho crédito.

Considerando que, no está dentro del giro de los banco e instituciones financieras el recibir una propiedad y el entregar el valor de la tasación comercial en cuotas y menos aún a los adultos mayores, es que pareciera ser una salida a las bajas pensiones el contar con la posibilidad de hipotecar dicho bien, con el cual el servicio público creado por el estado otorgue el equivalente a la tasación comercial de dicho inmueble en mensualidades, a fin de que los pensionados vean incrementado su ingreso mensual.

Por lo anterior, y la problemática que los adultos mayores atraviesan, propongo establecer la figura de hipoteca reversible, esto es crear un nuevo servicio al público, a fin de dar la posibilidad a los adultos mayores de hipotecar un inmueble de su propiedad.

De tal suerte, que la hipoteca tendría por finalidad que pueda recibir el equivalente al valor comercial del inmueble en cuotas mensuales, mejorando así su pensión y nivel de vida, asimismo, podrán mantener el inmueble que en muchas ocasiones se deterioran por falta de dinero.

En caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado.

En este sentido, los adultos mayores estarán dotados de un apoyo y figura jurídica que es la hipoteca reversible en el cual los adultos mayores que tengan una propiedad que hoy constituye su único patrimonio, que tiene un valor este genere un provecho económico monetario en el cual los adultos mayores puedan gastar para vivir dignamente y cubrir con sus necesidades básicas, hasta su muerte.

Quiero poner como ejemplo a los Países que han implementado exitosamente la figura de hipoteca reversible, en Reino Unido hay una regulación desde 2004, Estados Unidos de América, desde 2002, Australia se ha tenido una fuerte evolución a partir de 2004, Japón, una de las más grandes entidades financieras, ofrece una atractiva hipoteca que puede durar hasta los 80 años, combinada con una pensión vitalicia voluntaria a partir de esa edad, en el caso de Nueva Zelanda, se observa un rápido crecimiento del instrumento a partir del 2004, los Españoles han evolucionado en el sentido de que el importe máximo del que se puede disponer, se determina de manera prioritaria en función de la edad que tiene el adulto mayor, así como de la valuación de la propia vivienda, en el caso de Canadá, su puesta en marcha está en pleno desarrollo, no existiendo hasta el momento una edad legal de referencia que se pueda tomar como base para iniciar con una contratación de este tipo, aunque se toma como referente la edad de 60 años.

En algunos estados de la República Mexicana ya se aplica en la legislación local la a figura de hipoteca inversa como en la Ciudad de México, Estado de México y Jalisco.

Por todo lo antes expuesto, quiero resaltar que esta iniciativa se ha presentado por mis compañeros antecesores, el Diputado Enrique Rina Lizárraga de la LXII Legislatura y la Diputada María García Pérez LXIII Legislatura del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, el cual retome y actualice para presentarla en esta LXIV Legislatura, ya que esta pieza legislativa contiene grandes bondades y voluntad política para la protección de los grupos vulnerables como son los adultos mayores.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi carácter de integrante del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y adiciona una fracción XII al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Nacional

Artículo Primero. Se adiciona una fracción III al artículo 21 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 21. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:

III. Brindar información y servicios de asesoría para las personas adultas mayores que deseen suscribir un contrato de hipoteca inversa que les permita obtener una pensión garantizada por un bien inmueble, teniendo en cuenta la situación financiera del solicitante y los riesgos económicos derivados de la suscripción de este producto financiero.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al artículo 4 de la Ley Orgánica de la Sociedad Hipotecaria Nacional, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 4o. La sociedad podrá llevar a cabo los siguientes.

I. a XI. ...

XII. Promover esquemas para poder contratar un crédito garantizado mediante hipoteca inversa sobre un bien inmueble que constituya la vivienda habitual del solicitante con las entidades financieras autorizadas para este fin, permitiendo al solicitante disponer del importe del préstamo o crédito bajo en pagos periódicos durante un plazo determinado, o durante toda la vida, bajo las condiciones mínimas siguientes, además de las previstas en la legislación correspondiente;

a) El solicitante deberá ser propietario de un bien inmueble libre de gravámenes;

b) Las entidades financieras, deberán informar ampliamente a los adultos mayores interesados en obtener una hipoteca inversa, sobre las características de los instrumentos con los que cuentan;

c) La vivienda, deberá ser tasada a valor comercial al inicio y al término de la operación;

d) En caso de contratar la hipoteca inversa de manera vitalicia, al fallecimiento del deudor hipotecario o del último de los beneficiarios, los herederos podrán cancelar el préstamo en el plazo estipulado, abonando al acreedor hipotecario la totalidad de los débitos vencidos, con sus intereses y los herederos del deudor hipotecario decidan no reembolsar los débitos vencidos, con sus intereses, el acreedor sólo podrá obtener recobro hasta donde alcance el bien hipotecado;

e) El acreedor no podrá embargar ni rematar otros bienes del deudor, ni de sus herederos.

f) El deudor estará obligado, a conservar la vivienda totalmente habitable y en las mejores condiciones posibles. Para esto, deberá considerarse un porcentaje de los recursos pactados, para el pago de mantenimiento del inmueble; y

g) También podrán instrumentarse hipotecas inversas sobre cualquier otro bien inmueble, distinto al de la vivienda habitual del solicitante.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.embajadaabierta.com/la-onu-y-la-tercera-edad-los-derechos-de-los-adu ltos-mayores/#sthash.aennIlRv.dpuf

2 http://www.inger.gob.mx/bibliotecageriatria/acervo/pdf/OEAtratadosmultilaterale sinteramericanosA70DHPAM.pdf. Pág. 2

3 http://www.cndh.org.mx/Derecho_Adultos_Mayores

4 http://www.inger.gob.mx.

5 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101243_1. pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona

Planteamiento del problema

Uno de los temas de mayor exposición pública y debate en la actualidad, que a su vez se advierte como una problemática determinante dentro de toda la sociedad y particularmente en la agenda de los órganos encargados de administrar justicia en el país, es el de la llamada “justicia transicional”.

Debemos entender que la justicia transicional atiende o intenta resolver un problema muy antiguo, y se centra en qué debe hacer una sociedad frente al legado de graves atentados a la dignidad humana, y en el mismo sentido parte de principios específicos para lograr su propósito. Que no haya impunidad (justicia penal), generar reparación integral del daño (justicia restaurativa), salvaguardar la memoria y tener acceso a la verdad (con investigaciones efectivas) son pilares fundamentales de la justicia transicional que no se distraen de las finalidades del aún reciente sistema procesal penal acusatorio.

Sin embargo, la inaccesibilidad a la justicia y las aun arraigadas deficiencias técnicas y estructurales en los órganos encargados de administrarla persisten, vulnerando derechos humanos tanto de víctimas como de justiciables en un entramado complejo de absoluta frustración y desconfianza.

Ante ese panorama, el trabajo a favor de estos “sujetos procesales” es de vital importancia, ya que quienes han sufrido un agravio, quienes han sido acusados y juzgados por haber delinquido verdaderamente o quienes han sido procesado e incluso sentenciados de manera injusta, merecen una atención específica y especializada que favorezca el cumplimiento de los principios del sistema acusatorio: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; esto con la finalidad de permitir el acceso a la justicia y generar restitución de derechos.

El rigor de esta realidad tan adversa, en la que la sociedad se encuentra en términos generales imposibilitada de acceder a los derechos humanos de justicia y seguridad, es visible en todo el país.

La justicia transicional no surgirá ni se establecerá en nuestro país de la nada, ni de manera aislada, tampoco es viable replicar modelos, más bien es indiscutible que para incursionar en la misma, se debe cimentar teórica y clínicamente con rumbos fijos y absoluta responsabilidad, para lo que habrá que recurrir a la investigación y propuestas de acción que influyan tanto a instituciones públicas como organismos no gubernamentales y otros núcleos de la sociedad civil que deban atender la materia.

La justicia penal y la restaurativa son sin duda vías de acción académica y práctica de indispensable utilidad para “hacernos cargo” de la realidad que vivimos. Por ende, no debemos descartar las teorías y particularidades que entrañan cada una de estas figuras, por una parte entender la utilidad de la pena y la retribución distintiva del modelo de justicia “penal” o el enfoque del delito como un “conflicto” entre seres humanos que afecta ambos y en el que merecen ser humanamente rescatados de estigmas, son visiones básicas para eventualmente transitar a las posibilidades y beneficios propios de la justicia transicional.

Por otra parte y como un marco poderoso de acción, debemos confrontar al positivismo jurídico con las nuevas tendencias que establecen al derecho como un argumento de constante mutación, refiriéndonos de forma particular tanto al constitucionalismo como al neo constitucionalismo, siendo ambas no solamente escuelas del pensamiento jurídico filosófico, sino herramientas de indispensable utilidad para arribar a derechos humanos primordiales como son la seguridad y el acceso a la justicia, contextualizándolos con la edificación de un verdadero modelo de justicia transicional no solamente vernáculo sino “a la medida” para nuestras comunidades y la sociedad en general.

Argumentos

Sin duda, una de las mejores herramientas con las que se cuenta en la actualidad para hacer valer los derechos humanos desde perspectivas transversales, es el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el marco de la reforma en la materia que data de 2011, instaura los conceptos de principio pro persona, control de convencionalidad e interpretación conforme.

La normativa internacional inherente a los derechos humanos que se cruza con la temática de seguridad y justicia, es basta y específica al mismo tiempo. En materia de justicia penal, justicia restaurativa y justicia transicional, debemos recurrir a un cúmulo normativo que igualmente se cruza con acuerdos y tratados internacionales que atienden a personas en situaciones especiales de vulnerabilidad promoviendo su mejor acceso a la justicia mediante la disminución de brechas de exclusión social y discriminación.

La aplicación de la justicia transicional busca dilucidar los hechos y contextos en que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que ocasionaron ese daño, con miras a la consolidación una democracia constitucional. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha identificado cuatro pilares fundamentales de la justicia transicional –la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición– y ha producido lineamientos relativos a los deberes estatales y las mejores prácticas internacionales asociadas con los mismos.

El reconocimiento de un momento histórico complejo que se refleja en una realidad adversa en la que persiste un estado generalizado de vulneraciones graves a los derechos humanos en general y particularmente a los de acceso a una vida libre de violencia (paz), seguridad y justicia, plantea la necesidad de robustecer y complementar el sistema de justicia penal actual con políticas públicas de carácter transicional.

Por ello es necesario atender la problemática de la victimización generalizada y proliferación de la criminalidad como principales motivos de perturbaciones a los derechos humanos de acceso a la vida libre de violencia (paz), justicia y seguridad humana, así como la falta de reconocimiento de los movimientos sociales reivindicatorios de los derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales.

De acuerdo con los derechos económicos, sociales y culturales son parte del marco jurídico universal de los derechos humanos, según el cual todos los derechos son “universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. Como sucede con los derechos civiles y políticos, su objetivo es proteger la dignidad humana imponiendo a los Estados obligaciones negativas y positivas. Los derechos económicos, sociales y culturales establecen las condiciones mínimas necesarias para que las personas puedan vivir con dignidad, liberadas del temor y de la miseria, y la mejora continua de esas condiciones.

Los derechos económicos, sociales y culturales se consagran en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948 (artículos 22 a 27) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, a los que México se encuentra suscrito.

Los derechos económicos, sociales y culturales están contemplados en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y no sólo en los que hacen referencia explícita a ellos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha desarrollado varias herramientas conceptuales para aclarar la naturaleza de esos derechos. Las herramientas han sido utilizadas por los órganos judiciales y cuasijudiciales internacionales y nacionales, a saber:

Lo dispuesto en el artículo 2.1 del pacto, “cada uno de los Estados parte... se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos... reconocidos”.

Por ello, la protección de los derechos humanos requiere “que se establezcan mecanismos accesibles, transparentes y eficaces de rendición de cuentas”, de manera que sea posible supervisar el cumplimiento y ofrecer reparación por las violaciones. Un buen sistema de protección de los derechos humanos debe contemplar diversas formas de rendición de cuentas, incluidos mecanismos judiciales, políticos y administrativos, y organismos independientes, como las instituciones nacionales de derechos humanos.

Para fortalecer el sistema jurídico en materia de derechos humanos es preponderante armonizar los derechos económicos, sociales y culturales, que permiten normar y atender el contexto de desigualdad social y exclusión; los cuales se convierten en factores determinantes de la criminalidad, ya que los grupos vulnerables tienen mayor exposición a la criminalidad debido al inacceso a los derechos humanos, ya sea como víctimas o como grupos focalizados (jóvenes, desempleados, adictos a sustancias tóxicas), expuestos a engrosar las filas de la delincuencia.

A decir por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública de 2018, que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ofrece información referente al nivel de victimización y delincuencia, denuncia del delito, características de las víctimas de delito, los delitos y los daños causados, percepción sobre la inseguridad, desempeño institucional y la caracterización de los delitos en los hogares, entre otra. Se estima en 25.4 millones el número de víctimas de 18 años y más en el país durante 2017.

De los hogares del país, 35.6 por ciento contó con al menos un integrante como víctima del delito En 93.2 de los delitos no hubo denuncia; o bien, la autoridad no inició una averiguación previa o carpeta de investigación.

Lo anterior demuestra que ante la carencia de oportunidades para desarrollo humano legal y legítimo que privilegie el acceso a derechos económicos sociales y culturales como educación, salud, vivienda, empleo; así como la carencia de programas efectivos de combate a la discriminación y a la exclusión social que han restado identidad nacional y pérdida de valores distintivos de la sociedad mexicana; son elementos que abonan a los graves problemas de los que México se encuentra preso.

El reconocimiento de las víctimas como instrumento elemental de empatía entre el gobierno y a quienes han resultado afectados por un hecho delictivo y sus consecuencias, constituiría el primer paso para arribar a la memoria colectiva y así garantizar medidas de no repetición, favoreciendo en el cumplimiento e instrumentación de la Ley General de Víctimas y la normativa internacional de la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder.

La necesidad de justicia penal efectiva a través del fortalecimiento a las policías, fiscalías y tribunales con capacitación constante, homologación salarial y régimen de servicio civil de carrera con las prestaciones necesarias; los sistemas de capacitación integral con vinculación ciudadana. Permitirá la correcta aplicación y operación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal (16 de junio de 2008).

Atender la necesidad de una justicia restaurativa valorada, bien practicada y efectiva asumiendo la importancia de los modelos y programas de justicia restaurativa más allá de cuestiones estrictamente procesales, comprendiendo los alcances en materia de restitución de derechos y el potencial para favorecer el establecimiento de la cultura de la paz. A efectos de relacionar de manera importante a la justicia restaurativa como instrumento del que emanan de la justicia transicional.

La necesidad de acceso a la verdad de manera efectiva, legítima y transparente mediante fiscalías que funcionen, cuyas investigaciones sean exhaustivas y tengan implicaciones reales en la responsabilidad penal de quienes resulten culpables de haber cometido algún delito de impacto social (homicidio, secuestro, delincuencia organizada, violación, desaparición forzada de persona, utilización de recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero, etcétera).

Tomando en cuenta la necesidad de armonizar los múltiples instrumentos internacionales de que México es Estado parte, así como hacer efectivas las reformas en materia seguridad pública y justicia penal, y derechos humanos se debe tomar en cuenta la inserción de la justicia transicional en el máximo ordenamiento.

La justicia transicional es un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala. Su aplicación busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron, con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la justicia transicional son verdad, justicia, reparación y no repetición.

La búsqueda de la verdad para la justicia transicional es concebida como ayuda para que los Estados puedan investigar violaciones de los derechos humanos. El derecho de las víctimas a conocer la verdad es una cuestión que tanto los tribunales internacionales como los locales y varios tratados reconocen abiertamente. La investigación acerca de los hechos puede ser impulsada por el propio Estado, principalmente a través de mecanismos judiciales. Pues no se puede acceder a la justicia sin la verdad.

En cuanto a la justicia, incluye el acceso al sistema judicial o al mecanismo institucional competente para atender el reclamo; el acceso a un buen servicio de justicia que brinde un pronunciamiento judicial o administrativo justo en un tiempo prudencial; y por último, el conocimiento de los derechos por parte de los ciudadanos y de los medios para poder ejercerlos.

En su dimensión normativa, el acceso a la justicia se relaciona con derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos: el derecho a la tutela judicial, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la igualdad. Este conjunto de derechos tiene por objeto garantizar el acceso a un órgano jurisdiccional predeterminado, independiente e imparcial que decida basándose en el derecho, tras un proceso que respete las garantías procesales, en un sistema que las prevea y donde el acceso sea garantizado a todas las personas, sin distinciones que no puedan ser justificadas con argumentos objetivos y razonables.

La reparación del daño para la justicia transicional es un proceso de compensación, pues no pueden hacer que las víctimas recuperen la totalidad de los bienes perdidos (sean éstos materiales o inmateriales), que constituyen, por una parte, un intento valioso de la sociedad por reconocer que la dignidad de algunos seres humanos ha sido violada, y que ésta debe ser restituida.

Por otra parte, dichos esfuerzos de compensación pueden ofrecer facilidades para la vida en el presente y en el futuro para las víctimas. En definitiva, no se repara el daño íntimo que ha sufrido la persona, pero sí hay una reparación (o una voluntad de reparación) pública.

Finalmente, las garantías de no repetición, de acuerdo con la ONU, comprenden que las instituciones públicas que han ayudado a perpetuar el conflicto deben ser transformadas en instituciones que promuevan la paz, la protección de los derechos humanos, y que sean garantes de una cultura de respeto del estado de derecho.

De ese modo, construir instituciones que sean justas y eficientes, no es sólo una cuestión de justicia, sino también de prevención, puesto que éstas ayudarán a evitar ulteriores violaciones de los derechos humanos. Las garantías de no repetición tienen que ver con la reforma de las instituciones públicas de tal modo que éstas dejen de ser utensilios al servicio de la represión y la corrupción. Para que un conflicto no se repita, o para que los ciudadanos puedan confiar de nuevo en las instituciones del Estado, cuando han sido ellas las que han infligido un daño, es preciso que éste expulse de la función pública a todo aquél que haya tenido algún papel relevante en el régimen anterior. Ésta es una de las formas que un Estado tiene no sólo de aceptar la responsabilidad por los hechos acontecidos, sino de demostrar a la sociedad su voluntad de regeneración y de garantizar que las hostilidades no se vuelvan a repetir.

En estos programas de veto tienen especial relevancia los relativos a los cuerpos de seguridad del Estado y el sistema judicial. Pese a todo, es preciso tener en cuenta que es imposible investigar, juzgar y condenar a todos los sospechosos de colaboración o de haber formado parte de las instituciones de un régimen autoritario. Como señala Elster, en ocasiones “los deseos de exhaustividad y justicia de procedimiento pueden ser mutuamente excluyentes”. En la mayor parte de los casos, las autoridades encargadas de la transición se focalizan en los políticos, militares o altos funcionarios responsables de los crímenes.

Ahora bien, la experiencia internacional en cuanto a la justicia internacional muestra cuatro aspectos característicos de estos procesos. En primer lugar, generalmente, la justicia transicional supone una transición entre dos momentos sociopolíticos, delimitados por puntos más o menos claros de origen y destino. En segundo lugar, tiene una vinculación estrecha con la garantía de los derechos de las víctimas de la violencia. En tercer lugar, requiere cierto grado de flexibilización en los criterios normativos, emanados de los regímenes constitucional e internacional, que aplican en los sistemas ordinarios de justicia.

Detrás de esa excepcionalidad se encuentra el reconocimiento de que, frente a un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala, las herramientas legales e institucionales ordinarias resultan insuficientes y en muchos casos inaplicables. La justicia transicional contempla; por ello, la aplicación de medidas extraordinarias, especializadas y provisionales. Esto implica que está necesariamente atravesada por dilemas y paradojas complejas que requieren la ponderación de valores en tensión. En cuarto lugar, debe contar con la participación y el más amplio respaldo de actores sociales y políticos, especialmente de las víctimas.

La justicia transicional cuenta con herramientas que no pueden concebirse como unidades aisladas sino como partes de una política pública integrada y coherente. El impacto de una dependerá del uso coordinado, compatible o complementario con las otras. Además, deben entenderse como instrumentos flexibles y adaptables a las condiciones específicas. Destacando el papel de las víctimas en el diseño y operación de las herramientas de justicia transicional.

Las herramientas de la justicia transicional con mayor impacto y viabilidad han sido éstas:

• Comisiones de la verdad;

• Reparaciones;

• Amnistías;

• Desarme, desmovilización y reintegración;

• Procedimientos de responsabilidad penal individual; y

• Procesos de investigación de antecedentes (lustración).

Cuadro obtenido del Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de justicia transicional en México 2018, CIDE-CNDH.

Uno de los problemas centrales en un proceso de justicia transicional es la identificación de las víctimas. Se trata de una cuestión delicada, pues toda exclusión arbitraria del ámbito de la justicia transicional, además de implicar un desconocimiento de las víctimas, puede afectar seriamente su legitimidad. Tres criterios permiten definir el tipo de víctimas que deberían ser atendidas por una política pública de justicia transicional:

1. Gravedad de los hechos de victimización o las violaciones graves a los derechos humanos. Para el caso de México, sin pretender ser exhaustivos, se puede señalar la desaparición forzada, la tortura y las masacres a la población civil.

2. Acciones que tienen un alto impacto público y cuyo fin es amedrentar a las autoridades y a la sociedad en general. En México resaltan los ataques a periodistas, candidatos a puestos de elección popular o funcionarios.

3. El abuso de la potestad pública en materia penal, particularmente con el uso expansivo de la política criminal por delitos relacionados con el tráfico de drogas y la delincuencia organizada.

Para que la justicia transicional obtenga los resultados esperados, es necesario el acceso a la memoria vinculada con políticas públicas de educación y cultura, las cuales impliquen

• Incorporar en los programas educativos de nivel primaria, media y media superior temática relacionada con la memoria por hechos delictivos de transcendencia social.

• Incidir en la política de ordenamiento territorial y uso de suelo para a su vez generar como política pública el establecimiento de monumentos y espacios públicos dedicados a la memoria de las víctimas.

• Atender sensaciones, emociones y percepciones colectivas relacionadas con temas de justicia.

La justicia transicional tiene como finalidad devolver la tranquilidad a las comunidades, como base de un estado de paz, bienestar y prosperidad social como instrumento indispensable para el desarrollo integral del país.

El tema de la paz y bienestar sociales no se atiende de manera aislada o solamente desde un sistema de justicia, por lo que técnicamente privilegiando la teoría de los sistemas y los subsistemas, las acciones en materia de seguridad pública, justicia penal y pacificación, deben relacionarse de manera determinante con programas y proyectos de inversión, empleo e infra estructura en lugares “simbólicamente” afectados por la delincuencia, la criminalidad y la violencia, esto para volver a empoderar al estado frente al crimen.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de reforma, por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

La justicia transicional será excepcional y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable, duradera y de seguridad para todos los mexicanos; y garantizar los derechos de las víctimas en cuanto al acceso a la verdad, acceso a la justicia, garantías de no repetición y a la reparación del daño; entendiendo que no puede haber lugar a la justicia sin la verdad.

Los instrumentos para hacer valer la justicia transicional comprenderán la comisión de la verdad; reparación; amnistía; desarme, desmovilización y reintegración; procedimientos de responsabilidad penal individual; y los procesos de investigación de antecedentes (lustración).

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El principio pro persona parece haber sido definido por primera vez por el juez Rodolfo E. Piza Escalante en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la Corte IDH. El juez Piza afirmó que el principio pro persona es [Un] criterio fundamental [que] [...] impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. [De esta forma, el principio pro persona] [...] conduce a la conclusión de que [la] exigibilidad inmediata e incondicional [de los derechos humanos] es la regla y su condicionamiento la excepción.

2 Esta caracterización del CDHNU desarrolla y sintetiza dos documentos previos que, sobre justicia transicional y estado de derecho, presentó el secretario general de la ONU al Consejo de Seguridad (SGNU, 2004, 2011).

3 Casos simbólicos: Alejandro Martí, Hugo Alberto Wallace, Nelson Vargas, Javier Sicilia, Ayotzinapa...

4 Los Movimientos sociales (marcha por la paz y contra la violencia de 2004, Movimiento de la Paz con Justicia y Dignidad, Guardias Rurales).

5 Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/24 (parte I, capítulo III), párrafo 5.

6 Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

7 Muchos otros instrumentos universales de derechos humanos vinculantes prevén también la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. De ellos, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006. Los derechos económicos, sociales y culturales también forman parte de, entre otros, los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de su Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007.

8 Son relevantes para los derechos económicos, sociales y culturales otros importantes instrumentos de derecho internacional humanitario que establecen las obligaciones de las partes en un conflicto (de carácter internacional o nacional). Así, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya de 1907 contienen múltiples disposiciones que se ocupan indirectamente del derecho a la salud de los heridos y los enfermos. Asimismo, los protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, de 1977, prohíben privar a la población civil del acceso a los alimentos como método de guerra, así como los ataques contra los bienes indispensables para su supervivencia. El protocolo adicional I y el derecho consuetudinario prohíben los ataques dirigidos contra objetivos civiles, incluidas las infraestructuras de servicios públicos, que repercuten, entre otras cosas, en los derechos a la educación, la alimentación, la salud, la vivienda y el agua, y en los derechos culturales. Por último, el derecho internacional de los refugiados también protege los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados. Por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

9 P. Hunt y S. Leader, “Developing and applying the right to the highest attainable standard of health”, en Global health and human rights: legal and philosophical perspectives, J. Harrington y M. Stuttaford, editores (Londres, Routledge, 2010).

10 Boletín de prensa número 425/18, 25 de septiembre de 2018, página 1. Recuperado el 3 de febrero de 2019 del sitio web http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/EstSegPub/e nvipe2018_09.pdf

11 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal. Ley Nacional de Ejecución Penal. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

12 Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de justicia transicional en México 2018, CIDE-CNDH.

13 United Nations, “Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights on human rights and transitional justice A/HRC/18/23” 2011, páginas 6-8.

14 Larrandart (1992).

15 Despouy (2008), páginas 116-117.

16 Para saber más acerca de legislación, ejemplos de reparaciones en diferentes países, y estudios temáticos compárese P. de Greiff (editor), The handbook of reparations, Oxford, Oxford University Press, 2006.

17 United Nations. “Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights on human rights and transitional justice A/HRC/18/23”, 2011, página 1, punto 43.

18 Sobre esta cuestión, cómparese A. MayerRieckh y P. de Greiff (editores), Justice as prevention: vetting public employees intransitional societies, Social Science Research Council, 2007.

19 Th. Unger, “The European Union and transitional justice”, en J. Wouters, T. Ruys y S. Blockmans (editores), The European Union and peacebuilding. Policy and legal aspects, The Hague, Asser Press, 2010, páginas 387-406, aquí página 391.

20 Para una discusión acerca de los distintos tipos de criminales, motivaciones, justificaciones, excusas y mitigaciones compárese J. Elster, Rendición de cuentas. Justicia transicional en perspectiva histórica, Buenos Aires, Katz, 2006, página 248.

21 Ibídem.

22 Ibídem.

23 Ibídem.

24 Incluir en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a su vez en las leyes orgánicas y reglamentos de todas las instituciones encargadas de administrar justicia, programas de vinculación ciudadana, difusión y acción social con tendencia a generar empatía de las instituciones con la población y las víctimas de los delitos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El plan del gobierno de México para combatir el hauchicoleo o robo de combustible ha provocado retrasos en la distribución y escasez de gasolina en varios estados. Desde el 4 de enero comenzaron los reportes de escasez debido al cierre de ductos y a la utilización de pipas para repartir el combustible.

La situación se agravó el 5 y 6 de enero; los estados de Hidalgo, México, Jalisco, Michoacán, Guanajuato y Querétaro registraron desabasto en las estaciones de servicio, lo que ocasionó caos en el transporte público, en el traslado de alimentos, la recolección de basura, así como ausentismo escolar y laboral.

En varios puntos, conductores de taxis, automóviles particulares y de autobuses de pasajeros hicieron fila hasta de 14 horas, en algunas gasolineras a la espera de poder llenar sus tanques.

Con la puesta en marcha del combate al huachicoleo, que trajo como consecuencia el desabasto de gasolinas, quedó de manifiesto que México es un país dependiente de los combustibles fósiles, cuya producción y oferta energéticas siguen estando cubiertas mayoritariamente por el gas y el petróleo.

El más reciente balance energético reporta que los hidrocarburos aportaron 87.2 por ciento de la producción de energía primaria en 2015, en la cual el petróleo representó 61.3 por ciento, el gas natural 24.6 por ciento y el carbón aportó 3.4 por ciento. Por su parte, 85 por ciento de la oferta interna bruta de energía procede de los hidrocarburos, en donde el gas natural y condensados aportaron 44.4 por ciento de la oferta total, seguidos del petróleo y los petrolíferos, con 40.6 por ciento.

Recordemos que en 2015, México firmó el Acuerdo de París, comprometiéndose a tomar medidas urgentes para enfrentar el cambio climático y sus consecuencias ?lo que pasa por reducir emisiones y evitar un aumento de la temperatura global por encima de 1.5 grados, así como generar el 35 por ciento de energía limpia en el 2024 y el 43 por ciento para el año 2030.

En el año 2011, México contribuyó con el 1.4 por ciento de las emisiones globales derivadas principalmente de la quema de combustibles fósiles. De acuerdo con estas cifras, nuestro país es el décimo segundo país con mayores emisiones del mundo.

El gobierno actual, debe tomar conciencia y crear políticas públicas e incentivos fiscales para pasar de un modelo energético basado en hidrocarburos, a uno que sea amigable con el medio ambiente.

El uso de automóviles híbridos o eléctricos se muestran como una alternativa viable para cuidar el medio ambiente y son el futuro del transporte mundial, pero en México, se necesitan generar las condiciones necesarias para impulsar el desarrollo de este segmento de mercado.

De acuerdo a Tarak Mehta, presidente global de la división de electrificación de productos para la compañía ABB, tres problemas han retrasado el boom de los autos eléctricos en México: el precio de los vehículos, la falta de infraestructura y la brecha tecnológica.

Si un automóvil puede recorrer 100 kilómetros con una carga, el conductor no sabe si después de 200 kilómetros habrá un cargador disponible.

El segundo problema es la infraestructura, la Comisión Federal de Electricidad (CFE) ha instalado cerca de 900 puntos de carga en nuestro país, el problema es que se concentran mayoritariamente en zonas metropolitanas. Los gobiernos y la iniciativa privada deben trabajar juntos en construir infraestructura y cambiar el paradigma de movilidad, priorizando el uso de automóviles híbridos o eléctricos sobre los convencionales.

En este sentido, las áreas de oportunidad del gobierno para fomentar el uso de energías limpias son amplias. Una política pública acertada es incentivar a través de estímulos fiscales, el uso de transportes que funcionen con energías limpias.

Actualmente, los automóviles híbridos y eléctricos no pagan tenencia, ni el impuesto al valor agregado, ni el impuesto sobre automóviles nuevos.

Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el capítulo II “De las deducciones”, específicamente en la Sección II “De las Inversiones”, en el artículo 34, fracción VI, no abona a cumplimentar los compromisos asumidos en la COP 21 y constituye un obstáculo para fomentar la compra de automóviles híbridos o eléctricos.

La normatividad indica que las inversiones únicamente se podrán deducir mediante la aplicación, en cada ejercicio, de los por cientos máximos autorizados por la Ley del ISR sobre el monto original de la inversión, con las limitaciones en deducciones que, en su caso, establezca la misma ley.

Al respecto, el artículo antes mencionado, establece que los contribuyentes podrán deducir un 25 por ciento de las inversiones realizadas en automóviles, autobuses, camiones de carga, tracto camiones, montacargas y remolques; todos vehículos motorizados que funcionan con hidrocarburos, mientras que el artículo 35 fracción VI establece deducciones del 10 por ciento en el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

Mi pregunta es ¿cómo incentivamos el uso de automóviles híbridos y eléctricos, como medida de adaptación y mitigación a los efectos del cambio climático, si damos un tratamiento preferencial con deducciones del 25 por ciento al transporte que funciona con combustibles fósiles y tan solo un 10 por ciento a los autos híbridos?

Seamos congruentes con los compromisos que ha adquirido México a nivel internacional, aprobemos leyes que tengan un impacto real para mitigar y adaptar los efectos del cambio climático.

Garanticemos con acciones concretas y resultados tangibles el derecho de los mexicanos a un medio ambiente sano; pensemos en nosotros y en las generaciones futuras, hagamos de este planeta un mejor lugar para habitar.

Por lo anterior, propongo modificar el artículo 35 fracción VI de la Ley del Impuesto sobre la renta, para otorgar una deducción del 50 por ciento a los vehículos que funcionen con energías limpias.

El reto más importante en las grandes metrópolis en materia de movilidad es evolucionar hacia modelos económicos de bajo consumo de carbono y menor consumo energético, haciéndolo con criterios de equidad social y reparto justo de la riqueza, en otras palabras, es cumplir con el reto de la sostenibilidad; construir ciudades incluyentes, amigables con el medio ambiente y resilientes; diseñadas para personas y no para automóviles.

De lo anterior someto a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Se reforma el artículo 34, fracción VI, y 35 fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 35. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

VI. 25 por ciento para automóviles, autobuses, camiones de carga, tractocamiones, montacargas y remolques. En caso que sean híbridos o eléctricos, la deducción aplicable será del 50 por ciento.

Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes

VI. 10 por cientoen el transporte eléctrico; en infraestructura fija para el transporte, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos, en plataformas y embarcaciones de perforación de pozos, y embarcaciones de procesamiento y almacenamiento de hidrocarburos.

Nota

1 El modelo energético mexicano: dependencia de los combustibles fósiles y baja participación de las energías renovables frente a los compromisos y obligaciones de cambio climático. Disponible en

http://fundar.org.mx/mexico/pdf/5.2.Elmodeloenerg%C3%A9tico.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.— Diputada Ana Priscila González García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PRD, Movimiento Ciudadano y Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales, integrantes de diversos grupos parlamentarios, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de judicialización oficiosa.

Planteamiento del problema

Se plantea la reforma al artículo 16 para que, delitos que por su gravedad lastiman particularmente a la sociedad, puedan ser judicializados de manera ineludible, de tal manera que las personas imputadas sean presentadas ante la autoridad judicial sin que medie decisión alguna de los representantes de los Ministerios Públicos. En el mismo sentido, se soluciona, a través de la reforma al artículo 19 constitucional, un largo pedido por parte de los organismos de defensa y protección de los derechos humanos, nacionales e internacionales, para desaparecer la figura de la prisión preventiva oficiosa que no ha hecho sino agravar las violaciones a los derechos humanos en nuestro país, sin contribuir a la modernización de nuestro sistema de justicia penal.

Argumentación

Las diputadas y diputados firmantes, junto con integrantes de la sociedad civil, en particular del colectivo #JusticiaSinPretextos conformado por más de cien organizaciones y personas dedicados a fortalecer el sistema de justicia penal y los derechos humanos en México, preocupados por la situación actual de violencia e impunidad, pero también por la latente restricción de derechos y garantías, desarrollamos la presente iniciativa en aras de atender ambos reclamos sociales.

La crítica situación que vive el país después de años de impunidad y violencia requiere acciones urgentes. En ese sentido, si bien desde hace más de una década en México ha trabajado en la construcción de un sistema de justicia penal más efectivo, justo y transparente, no obstante, todavía estamos frente a un sistema en proceso de maduración que ha empezado a arrojar algunos beneficios para la ciudadanía.

A más de diez años de reforma constitucional en materias de seguridad y justicia penal (2008) y, a más de dos años de la entrada en vigor en todo el país del sistema acusatorio (2016), la sensación generalizada de la ciudadanía es que el sistema no ha cumplido con las expectativas de los y las ciudadanas y, no ha arrojado los resultados esperados.

Sin duda, el sistema de justicia penal aún es incipiente y es necesario fortalecerlo, para lo cual, se han desplegado soluciones desde diferentes ámbitos: capacitación a operadores; innovaciones de la gestión institucional; difusión de derechos de la ciudadanía y conocimiento del sistema de justicia o, incluso, ajustes complementarios al marco normativo. Para cada área de oportunidad que aún tiene el sistema de justicia penal acusatorio es necesario evaluar objetivamente la respuesta óptima.

No obstante los esfuerzos realizados, los últimos meses se ha identificado una preocupación importante respecto a la “puerta giratoria” aduciendo que los delincuentes son detenidos pero salen libres por violaciones al debido proceso o violaciones a sus derechos humanos; que es a la víctima a quien se le deja la carga de la prueba al momento de enjuiciar al delincuente; que el sistema es demasiado laxo y, en general, diversas autoridades han justificado los brotes de violencia e inseguridad por motivo de las fallas y mal funcionamiento del sistema acusatorio.

Sin duda, la “puerta giratoria” ha sido la idea más ha permeado en la ciudadanía, en los medios de comunicación y en el discurso de las autoridades e integrantes de todos los partidos políticos con el fin de ilustrar estas deficiencias. La “puerta giratoria” desafortunadamente ha sido una interpretación simplista -a problemáticas más complejas- que construye cada vez más la idea de ineficiencia del sistema, siendo este el escenario más propicio para proponer medidas de corte populista penal como el incremento a las penas, la tipificación de nuevos delitos, abrir las posibilidades a las hipótesis de flagrancia así como proponer la incorporación de nuevos tipos penales en el artículo 19 constitucional, es decir, más prisión preventiva oficiosa o prisión en automático.

Desafortunadamente ninguna de las medidas populistas punitivas es ni será una ruta viable para combatir la impunidad, reducir la criminalidad, asegurar que quienes cometan delitos cumplan con una condena, ni mucho menos para garantizar seguridad a la ciudadanía.

Los últimos meses ante ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión se ha presentado iniciativas para incorporar más tipos penales al 19 constitucional, tales como: delitos en materia de hidrocarburos, delitos electorales, hechos de corrupción, en materia de armas de fuego y explosivos, feminicidio, violencia intrafamiliar, robo a casa habitación, entre otros.

Es también desafortunado el hecho que a esta reforma se le ha identificado como la reforma de los “delitos graves”. En ello también es fundamental señalar que el artículo 19 constitucional tiene como propósito establecer los delitos de prisión preventiva oficiosa y no la categoría de “delitos graves”, lo cual, también ha creado una idea equivocada de la reforma y falsas expectativas en la ciudadanía sobre el combate a estos fenómenos delincuenciales. Otra cuestión que también ha sido tergiversada respecto a la medida cautelar de prisión preventiva es que solo se puede imponer en los delitos del catálogo del artículo 19 constitucional, pero la realidad es que la prisión preventiva puede imponerse en todos los delitos que tengan como pena la prisión.

Si bien es cierto, el sistema de justicia penal -en su fase de investigación inicial- tiene un problema de “puerta giratoria”, este no corresponde al problema que atañe a las medidas cautelares, como la prisión preventiva. El problema de ingreso y egreso inmediato, de las personas que son detenidas, no debería atenderse por la vía de las medidas cautelares -que deben ser decisiones judiciales- sino por la vía de las decisiones que toma el ministerio público desde el momento en que el primer respondiente pone a un detenido a su disposición. En pocas palabras el problema de la “puerta giratoria” se encuentra en las decisiones que toma el ministerio público, no en las resoluciones que hace el juez en audiencia respecto a las medidas cautelares.

El problema de la detención y puesta a disposición: la puerta giratoria

La percepción de impunidad en la ciudadanía, así como el problema de entrada y salida inmediata de las personas que ingresan al sistema es en efecto la puerta giratoria. Esta expresión se ha utilizado para describir la situación que prevalece en varias fiscalías del fuero local, debido a que cuando una persona es detenida en flagrancia y la policía pone a dicha persona a disposición del ministerio público, sucede que, el ministerio público discrecionalmente decide a cuáles personas retiene y presenta en audiencia inicial y a cuales personas libera bajo el supuesto que posteriormente serán citadas para comparecer audiencia.

La decisión del ministerio público de presentar ante el juez o liberar a las personas detenidas tiene un alto grado de discrecionalidad, carece de criterios normativos o institucionales, al igual que de controles y contrapesos. No existe disposición alguna o mecanismo que, por un lado, provea al ministerio público de una guía para orientar la toma de decisiones sobre liberar o llevar ante el juez a los detenidos. Por otro lado, tampoco existen mecanismos o lineamientos específicos que puedan evaluar estas decisiones. En algunos estados, la liberación de imputados en sede ministerial ha llegado a ser incluso de 86 por ciento. Un hecho aún más grave, es que, en la mayoría de estos casos, la persona detenida y después liberada no es llamada por el Ministerio Público para comparecer a audiencia, no se inicia proceso penal alguno, el asunto queda archivado y peor aún, se obstaculiza en su totalidad el acceso a la justicia y la reparación del daño de las víctimas. Sin duda se reconoce el clamor de la ciudadanía y el descontento ante el sistema de justicia existiendo esta problemática.

Concretamente, esta práctica tiene su base normativa en los artículos 16 constitucional que establece en su párrafo décimo que:

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

En otras palabras, una vez que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público, deberá decidir en un plazo de retención no mayor a cuarenta y ocho horas si libera a la persona o la lleva ante el juez de control y hace ejercicio de la acción penal. Se insiste, más allá del plazo establecido por la Constitución, no existen parámetros específicos que orienten la decisión del Ministerio Público, dando, en efecto lugar a la citada problemática de la puerta giratoria.

La interpretación que se ha dado a esta disposición con relación al artículo 140 del Código Procesal consiste en que, si el Ministerio Público o fiscal imputará por un delito de los no contemplados en el artículo 19 constitucional o pedirá una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, invariablemente dejará en libertad al imputado y lo citará para que después se presente ante el juez, aun cuando la detención haya sido en flagrancia, en vez de que la detención de inmediato sea objeto de control judicial.

Esta interpretación ha propiciado que personas detenidas al momento de cometer un delito sean liberadas como consecuencia de esta potestad del Ministerio Público, basada en el artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales del Ministerio Público de imputar o no un delito del catálogo del artículo 19 constitucional y para el resto de los delitos decidir por sí mismo, sin control judicial, si va a pedir o no medida cautelar de prisión preventiva.

La prisión preventiva oficiosa: una falsa salida

El sistema de justicia penal, en acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos debe garantizar la libertad personal contenidos en el artículo 9 del “Derechos a la libertad y seguridad de la persona y la inmunidad frente al arresto o detención arbitraria” así como el artículo 8 de las “Garantías Judiciales” en donde se establece el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se establezca la culpabilidad del imputado mediante una sentencia condenatoria.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas claramente ha señalado que “la prisión preventiva es una medida cautelar aceptada en el derecho internacional y que puede imponerse en el marco del procedimiento penal, a fin de evitar ciertos riesgos procesales” esto es, el peligro de fuga, el riesgo para la víctima u obstaculización para el desarrollo del proceso. Así pues, como medida cautelar, es dable que la prisión preventiva se imponga bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, en tanto el juez de control evalúe las condiciones socioambientales del imputado y así decida cuál sería la medida cautelar más adecuada para el caso concreto.

Por su parte, el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece, entre otras, como posibles medidas, además de la prisión preventiva: la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; la prohibición de salir sin autorización del país, de una localidad o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos; y el resguardo en el domicilio del imputado.

Una figura que ha sido por demás novedosa en el marco de la implementación de la reforma procesal penal ha sido la correspondiente a las Unidades de Medidas Cautelares federal y locales además de evaluar el riesgo que representa la libertad de un imputado durante el proceso, también tienen entre sus responsabilidades el seguimiento a las medidas que no impliquen prisión preventiva. Debemos recordar que el sistema de justicia penal acusatorio ofrece una amplia gama de medidas que permiten monitorear al imputado para que no altere pruebas o dañe a las víctimas, y se asegure su presencia en la continuación del proceso.

De esta manera, la creación de las Unidades de Medidas Cautelares permite cumplir con el principio de presunción de inocencia (ya que un imputado puede estar en libertad hasta que no se demuestre lo contrario en juicio bajo una medida cautelar diversa a la prisión), y nos garantiza que el imputado estará presente llegado el momento en que se juzgue públicamente sobre su culpabilidad o inocencia o, en su caso, contar con elementos que justifiquen la aplicación de la prisión preventiva para cualquier delito.

A efectos de ofrecer un marco general del estado actual del funcionamiento del sistema de medidas cautelares vale la pena realizar los siguientes señalamientos:

a) Cumplimiento de las medidas cautelares no privativas de la libertad

En los estados en los que se ha tomado seriamente el cumplimiento de la disposición legal que obliga a la creación de las Unidades de Medidas Cautelares y el derecho a la presunción de inocencia, los niveles de cumplimiento de medidas cautelares distintas a la prisión oscila entre 82 y 97 por ciento. Ello nos hace constatar que una vez vinculados a proceso, estando en libertad, las personas imputadas tienen un alto nivel de cumplimiento de las medidas cautelares y no es en esta instancia donde ocurre la “puerta giratoria”.

La misma Organización de los Estados Americanos ha señalado que las “medidas alternativas” a la prisión preventiva constituyen opciones procesales que permiten que la persona se encuentre en libertad mientras afronta el proceso penal y son herramientas fundamentales para reducir el hacinamiento carcelario, la desintegración comunitaria, social o personal; hacen utilizar de manera más eficiente los recursos públicos.

Es de destacarse que de acuerdo a la Encuesta Nacional a Población Privada de Libertad 2016, 70.3 por ciento de la población privada de la libertad en ese año tenía dependientes económicos cuando fue detenida y 64.1 por ciento tenía hijos dependientes. Quizá un porcentaje importante de estas personas, podrían haber afrontado su proceso en libertad o bajo una medida cautelar no privativa de la libertad si hubiesen sido escuchadas por el juez de control, pues se debe reconocer que cuando se priva de la libertad a una persona también se afecta su entorno social y familiar.

b) Imposición de la medida de prisión preventiva justificada

Se identifica como “prisión preventiva justificada” a la medida cautelar de prisión preventiva que se impone de acuerdo a los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el debido proceso penal, es decir, aquella medida de prisión preventiva que se resuelve e impone caso por caso bajo los principios de razonabilidad y necesidad.

Así pues, contrario a la percepción y a los dichos respecto a que “los jueces no imponen prisión preventiva justificada” o que “los jueces liberan a los imputados”, las estadísticas del Poder Judicial federal dan cuenta de lo contrario. En su cuarto informe respecto al funcionamiento del sistema acusatorio, presentado en junio de 2018, se reportó respecto a la imposición de prisión preventiva justificada que en delitos de armas fue impuesta en 70.66 por ciento, en delitos contra la salud en un 88.05 por ciento y en robo de hidrocarburos en 41.46 por ciento. Esto es, en los casos en los que el Ministerio Público pidió la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, ésta fue otorgada e impuesta por los jueces de control federales.

De acuerdo con estas cifras, a pesar de que la prisión preventiva oficiosa sólo contempla actualmente a los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; los jueces en pleno uso de las facultades que actualmente les concede el Código Nacional de Procedimientos Penales terminan imponiendo dicha medida cautelar en la gran mayoría de los casos. En resumen, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada y el cumplimiento a las medidas cautelares no privativas de la libertad no representan un problema significativo para el sistema de justicia penal. Como se ha mencionado, el problema no se encuentra en sede judicial sino en sede ministerial y es ahí donde se hacen necesarios los ajustes normativos.

Por lo anterior, es fundamental reconocer que ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática en la Constitución, abrió un falso debate contra el Poder Judicial a quien se acusaba de “dejar a los delincuentes” en libertad al no aplicar la medida cautelar de prisión preventiva en casos “graves”.

Se debe recordar que este catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática del artículo 19 constitucional fue una concesión a la implementación del sistema acusatorio que se hizo durante el sexenio del gobierno de Felipe Calderón, que quedó como reminiscencia del sistema inquisitivo. En principio dicha lista fue pensada como una solución transitoria en lo que México adoptaba plenamente el sistema acusatorio con miras a desaparecer.

En el ámbito federal, desafortunadamente, durante el gobierno de Enrique Peña Nieto algunos sectores presionaron para que se consideraran dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa o automática los delitos de portación de armas y relacionados con robo de hidrocarburos y eliminar así la “puerta giratoria” en estos delitos.

No obstante, terminaron por reconocer que esta medida legislativa era anticipada considerando que no habían creado las Unidades de Medidas Cautelares a que estaban obligados constitucionalmente desde junio de 2016, y que no fue hasta un año después, en julio de 2017, que finalmente establecieron dicha institución. A partir de entonces, el gobierno federal cuenta con una oficina que evalúa el riesgo que representa la libertad de una persona durante su proceso. Actualmente es necesario revisar la calidad de los servicios que presta dicha oficina federal para potenciar sus funciones.

Lamentablemente en la actual legislatura, integrantes de diversos grupos parlamentarios han apoyado la incorporación de más tipos penales al catálogo de delitos del 19 constitucional, desconociendo el origen de esta disposición y bajo la creencia que eliminarán la puerta giratoria, combatirán la delincuencia o por lo menos “enviarán un mensaje a la ciudadanía” en atención a sus preocupaciones de seguridad. Sin embargo, el gran problema de la prisión preventiva oficiosa es que priva de la libertad a las personas en automático, sin importar sus condiciones de vida, por ejemplo, si tienen trabajo, arraigo en el lugar, dependientes económicos y no garantiza el combate a la delincuencia. Como se ha visto, además ésta medida no es eficiente para combatir la delincuencia ni los problemas de seguridad, medidas como esta, violan el principio de progresividad de los derechos humanos pues genera retrocesos y restringe la presunción de inocencia y el debido proceso penal. Por ejemplo, el homicidio doloso desde la reforma de 2008 ha estado en el catálogo del artículo 19 constitucional y lejos de haber disminuido la incidencia de dicho delito esta ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años.

Antes que reformar la Constitución para aumentar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, lo cual además ha sido observado por diversas instancias internacionales, la solución que puede hacer más efectivo el procedimiento penal en estos delitos y otros delitos es eliminar la facultad arbitraria del Ministerio Público de decisión sobre si imputa o no delitos del artículo 19 constitucional o si solicita o no medida cautelar de prisión preventiva.

Particularmente, el uso de esta facultad por parte del Ministerio Público preocupa para ciertas conductas delictivas tales como uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; y de delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

En virtud de lo antes expuesto, se proponen las siguientes reformas a los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Como medidas complementarias a la reforma legislativa que se propone, este honorable Congreso insta al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a que informe sobre la evaluación de la implantación y desempeño de las Unidades de Medidas Cautelares a nivel federal y locales, y se solicite al gobierno de República cumpla con la obligación de presentar informes sobre los avances de la implementación del sistema acusatorio establecida en el artículo décimo tercero transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, ya que a la fecha sólo el Poder Judicial Federal ha cumplido con dicha obligación.

También se sugiere a los gobiernos de las entidades federativas que se fomente la capacitación a Ministerios Públicos y fiscales, así como jueces sobre la solicitud y justificación de prisión preventiva y otras medidas cautelares, así como el uso de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva.

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue

Artículo 16. ...

...

...

...

Ningún indiciado podrá ser retenido por el Ministerio Público por más de cuarenta y ocho horas, plazo en que deberá ordenarse su libertad o ponérsele a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo abuso a lo anteriormente dispuesto será sancionado por la ley penal.

El Ministerio Público no podrá liberar al imputado y lo deberá poner a disposición de autoridad judicial cuando la detención se haya realizado por delitos relacionados con el uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, violencia feminicida, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

En toda orden de cateo, que sólo la autoridad judicial podrá expedir, a solicitud del Ministerio Público, se expresará el lugar que ha de inspeccionarse, la persona o personas que hayan de aprehenderse y los objetos que se buscan, a lo que únicamente debe limitarse la diligencia, levantándose al concluirla, un acta circunstanciada, en presencia de dos testigos propuestos por el ocupante del lugar cateado o en su ausencia o negativa, por la autoridad que practique la diligencia.

...

...

...

...

...

Artículo 19. ...

...

...

...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

La ley determinará los casos en los cuales el juez podrá revocar la libertad de los individuos vinculados a proceso.

..

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los casos de personas procesadas que, al momento de la entrada en vigor del presente Decreto se encuentren bajo prisión preventiva oficiosa, deberán ser revisadas a la brevedad por la autoridad judicial para analizar la necesidad de cautela.

Notas

1 http://www.hchr.org.mx/images/Prisi%C3%B3nPreventivaOficiosa.pdf

2 Nuevo León, Baja California Sur, San Luis Potosí y Chihuahua.

3 Organización de los Estados Americanos (OEA), Guía práctica para reducir la prisión preventiva, p.22.

4 Observaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, párrafos 250, 251 y 252 (10 mujeres víctimas de violencia sexual por parte de agentes del Estado estuvieron en prisión preventiva oficiosa por los delitos de ataques a las vías de comunicación, secuestro equiparada y delincuencia organizada).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.— Diputadas y diputado: Martha Tagle Martínez, Lorena Villavicencio Ayala, Verónica Juárez Piña y Antonio Ortega Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como es de conocimiento general, el abuso sexual de menores de edad conlleva graves secuelas psicológicas que deben ser atendidas adecuadamente a fin de resarcir los daños causados y lograr que las víctimas y sus familias vuelvan a la normalidad cotidiana, a la par que se promueva oportunamente el castigo de los perpetradores del delito.

En los últimos meses los casos de abuso sexual ocurridos en centros educativos se han acrecentado, visibilizado y denunciado públicamente.

El caso notorio más reciente aconteció al norte de la Ciudad de México, en el jardín de niños Marcelino de Champagnat, donde presuntamente habrían sido abusados por lo menos 20 menores.

Al respecto, la Secretaría de Educación Pública –mediante el comunicado de prensa 279 de fecha 16 de octubre de 2018– señaló que “se investigará hasta las últimas consecuencias los hechos en el jardín de niños Marcelino de Champagnat, denunciados por los padres de familia del plantel, y coadyuvará con las autoridades correspondientes para que lleven a cabo las acciones pertinentes y se castigue al o a los responsables”.

Del mismo comunicado se desprende que la primera denuncia ante las autoridades del plantel se habría hecho desde el día ocho del mismo mes por parte de un padre de familia. No obstante, la lentitud en la atención de la misma permitió la fuga de presunto responsable.

Los abusos sexuales en centros educativos han sido una constante a lo largo de décadas siendo hoy factible su denuncia a partir de la armonización del marco jurídico nacional respecto a diversos instrumentos internacionales que nuestro país ha firmado y ratificado, entre ellos la Convención sobre los Derechos del Niño.

De suyo, el Comité de los Derechos del Niño, en sus Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México, de junio de 2015, expuso su preocupación “por el aumento de casos de violencia sexual en centros de educación”.

Por ello, recomendó que México debiera:

• Establecer mecanismos, procedimientos y lineamientos para asegurar que se informen obligatoriamente los casos de abuso sexual y de explotación infantil, y asegurar la disponibilidad de mecanismos de denuncia amigables para niñas y niños, en particular en las escuelas;

• Prevenir, investigar y enjuiciar todos los casos de abuso sexual contra niñas y niños, y castigar adecuadamente a los sentenciados;

• Implementar efectivamente el Protocolo para la atención de niñas y niños víctimas de abuso sexual, y asegurar servicios y recursos de calidad para protegerlos, para proveerlos de recuperación física y psicológica y reintegración a la sociedad, además de compensarlos.

Con la expedición de la normativa en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes –diciembre de 2014–, se dispuso la creación de distintas instancias en los tres órdenes de gobierno junto con la formulación de una política nacional que de manera sistémica atendiese a ese sector de la población.

Entre esas instituciones de nuevo cuño, sobresalen las procuradurías de protección integral, las que, de acuerdo con el artículo 121 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

En el ejercicio de sus funciones, las procuradurías de protección podrán solicitar el auxilio de autoridades de los tres órdenes de gobierno, las que estarán obligadas a proporcionarlo de conformidad con las disposiciones aplicables.

• Para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las procuradurías de protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En ese tenor, se propone adicionar la fracción XII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con el fin de que los casos de abuso sexual que ocurran en los centros educativos sean notificados inmediatamente –por las instancias previstas en la fracción XI del párrafo tercero del citado artículo– a la procuraduría de protección que corresponda para que se tomen las medidas necesarias que posibiliten amparar a la niñez y adolescencia, restituir sus derechos, representarlos de ser el caso e interponer de forma expedita la denuncia ante la autoridad ministerial.

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de esta honorable representación la siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción XII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Que adiciona una fracción XII al párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Artículo 57 (...)

(...)

(...)

I. a XI. (...)

XII. Para los efectos de la fracción anterior, todo caso de abuso sexual se notificará manera inmediata a la procuraduría de protección correspondiente con el fin de tomar las medidas pertinentes en materia de protección, restitución de derechos, representación o denuncia ante la autoridad ministerial.

XIII. Se elaboren protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

XIV. Garantizar el pleno respeto al derecho a la educación y la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;

XV. Adoptar medidas para responder a las necesidades de niñas, niños y adolescentes con aptitudes sobresalientes, de tal manera que se posibilite su desarrollo progresivo e integral, conforme a sus capacidades y habilidades personales;

XVI. Establecer mecanismos para la expresión y participación de niñas, niños y adolescentes, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez que permita atender y tomar en cuenta sus intereses y preocupaciones en materia educativa;

XVII. Contribuir a garantizar la permanencia y conclusión de la educación obligatoria de niñas, niños y adolescentes y para abatir el ausentismo, abandono y deserción escolares;

XVIII. Administrar la disciplina escolar de modo compatible con la dignidad humana, impidiendo la imposición de medidas de disciplina que no estén previamente establecidas, sean contrarias a la dignidad humana o atenten contra la vida o la integridad física o mental de niñas, niños y adolescentes;

XIX. Erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes que atenten contra la dignidad humana o integridad, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

XX. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente;

XXI. Establecer mecanismos para fomentar el uso responsable y seguro de las tecnologías de información y comunicación;

XXII. Establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso y permanencia de niñas y adolescentes embarazadas, faciliten su reingreso y promuevan su egreso del sistema educativo nacional, y

XXIII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente, los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver:

https://www.gob.mx/sep/prensa/comunicado-279-condena-la-sep-los-hechos- ocurridos-en-el-jardin-de-ninos-marcelino-de-champagnat?idiom=es

2 XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma de violencia en contra de niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos (párrafo tercero del artículo 57)

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de unidad familiar, suscrita por las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentario del PRI

Las que suscriben, Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul, diputadas federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de La LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 13 Bis, 13 Ter, 13 Quáter, 13 Quintus, 13 Sextus y 13 Séptimus, de la Ley de Migración, en materia de unidad familiar.

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, los movimientos migratorios han crecido de manera sostenida desde la segunda mitad del siglo XXI. Si en 2002 la población mundial de migrantes representaba 175 millones, para 2016 esta cifra se incrementó en un 28 por ciento, sumando un total de 224 millones, equivalente al 3.3 por ciento de la población mundial.

Este complejo fenómeno es resultado de crisis políticas, de la conformación de regímenes represivos, crisis económicas y la falta de oportunidades laborales, lo cual motiva la movilidad de personas de un Estado a otro, con la expectativa de buscar una mejor vida.

México es considerado un país de origen, tránsito y destino de cada vez más migrantes, de hecho nuestras fronteras son de las de mayor tránsito en el mundo. De acuerdo con el Instituto Nacional de Migración, en promedio, anualmente se registra una afluencia de 140 mil migrantes indocumentados de Centroamérica que ingresan al país con el objetivo de llegar a Estados Unidos. Asimismo, el Fondo de las Nacionales Unidas para la Infancia (Unicef) reveló que de octubre de 2017 y hasta junio de 2018, al menos 286 mil 290 migrantes fueron detenidos en la frontera de México con Estados Unidos, de ellos 37 mil 450 eran niños no acompañados y 68 mil 560 eran unidades familiares.

De acuerdo con la Organización Internacional para las Migraciones, de 2007 a la fecha, el incremento de la violencia y el involucramiento del crimen organizado en los flujos migratorios han generado una red delictiva que vulnera los derechos de este tipos personas. En este respecto, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos afirmó en 2013 que:

“En la actualidad, la migración transnacional irregular representa una de las principales fuentes de ingresos para el crimen organizado en México y en la región. A su vez, factores como el amplio alcance transnacional de estas organizaciones, la convergencia entre las rutas migratorias y las rutas del tráfico de drogas y de armas, así como la colusión de diversas autoridades estatales, han facilitado la incursión de las organizaciones criminales en un negocio que anualmente les reporta millones de pesos y de dólares: la explotación de la migración irregular.”

Los migrantes se encuentran sujetos a robos, asaltos y extorciones; secuestro, privación de la libertad, tráfico de personas y trata de personas para fines de explotación sexual y laboral. Lo anterior se debe a que al no contar con un estatus regular, no cuentan con las garantías suficientes para acceder a la justicia, ni con la protección del Estado.

Adicionalmente, también se han llegado a observar violaciones de derechos humanos por parte de la autoridad migratoria quienes no siempre siguen los procedimientos jurídicos establecidos por la ley, situación que se agrava cuando se tratan de menores de edad.

A decir verdad, la situación de menores migrantes se ha convertido en un problema central del fenómeno porque constituyen una población que se encuentran en situación de alto riesgo.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en 2015 se detuvieron 38 mil 514 niñas, niños y adolescentes migrantes de los cuales 20 mil 368 no se encontraban acompañados. Además, de enero a noviembre de 2016, se registraron 37 mil 99, de los cuales 16 mil 606 viajaba solos.

Es obligación del Estado mexicano conformar leyes que respeten los derechos de esta población altamente vulnerable desde el principio del interés superior del menor. Así, uno de los ejes fundamentales es garantizar el acceso a la familia y evitar su separación. Esto es porque el círculo familiar constituye la primera esfera de protección de un menor de edad.

De acuerdo con el artículo 9, apartado 1, de la Convención sobre los Derechos de los Niños:

“Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.”

Es importante destacar que ante la problemática que existe en materia de niños migrantes no acompañados, la Unicef México, en coordinación con la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Migración, creó el Modelo para la protección de derechos de los niños, niñas y adolescentes migrantes y repatriados no acompañados, el cual tiene por objetivo conformar un sistema de atención al niño migrante que permita respetar sus derechos.

Aunque se han generado acciones relevantes, todavía existen violaciones de derechos humanos, cifras de la Unicef revelaron que entre 2016 y 2017 casi 60 mil millones de niños y adolescentes fueron retenidos en centros de detención en México antes de ser deportados. A los niños de estos centros de detención no se les permite salir para hacer uso de servicios ni con fines de ocio, ni siquiera en casos en los que el proceso de determinación de su condición de migrantes o refugiados es largo y los niños permanecen semanas o meses detenidos.

A la luz del principio pro persona consagrado en el artículo primero de la Constitución Política Mexicana, es obligación del Estado mexicano proteger a las niñas, niños y adolescentes migrantes, velando por el interés superior del menor y garantizando su derecho a contar con una familia. Es así que los menores de edad deben de estar acompañados de sus familiares y evitar, la separación de familias.

Precisamente por esos motivos, la presente iniciativa busca reformar la Ley General de Migración, con el objetivo de establecer el principio de unidad familiar para de las niñas, los niños y adolescente migrantes.

En este sentido se adicionan siete artículos a la Ley General de Migración a fin de definir de manera clara el derecho de unidad familiar y se conforman diversos mecanismos jurídicos que permitirán hacer efectivo la titularidad de dicho derecho.

Es así que la iniciativa de reforma establece la posibilidad de que los menores, padres, acompañantes, organizaciones de defensores de derechos humanos, familiares consanguíneos y procuradurías del menor contarán con la facultad de solicitar a la autoridad, la reunión de las niñas, niños y adolescentes, con sus familiares.

Adicionalmente, también establece una serie de obligaciones que la autoridad deberá atender con la finalidad de garantizar que las y los niños puedan hacer uso efectivo de este derecho, privilegiando así el principio del interés superior del menor, el derecho a la familia y el debido respeto de los derechos humanos.

En mérito de lo anterior, se somete a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Migración, en materia de unidad familiar

Artículo Único. Se adicionan los artículos 13 Bis, 13 Ter, 13 Quárter, 13 Quintus, 13 Sextus y 13 Séptimus, todos de la Ley General de Migración para quedar como sigue:

Artículo 13 Bis. Atendiendo al principio de unidad familiar, en relación a la situación migratoria o de legal estancia en el país de una niña o niño, las autoridades mexicanas en materia de migración que se encuentren evaluando y aplicando los mecanismos de esta ley, así como las autoridades judiciales que revisen la legalidad o constitucionalidad de las decisiones de éstas, deberán tener en cuenta lo siguiente:

I. Tienen legitimación para solicitar la reunión de las familias de niñas o niños, acompañados o no:

a) La niña o niño;

b) Los padres o cualquier persona autorizada legalmente, conforme a la legislación civil, independientemente de su localización;

c) El acompañante del niño o niña, cuando no esté en conflicto con la investigación o sanción a normas penales en materia de migración;

d) Organismos o personas defensores de derechos humanos de los migrantes; y,

e) Los parientes por consanguinidad en la línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad y civil, debidamente acreditados; o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la niña o niño migrante y acredite contar con la autorización de los padres.

f) Las Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, a través de la representación en suplencia o coadyuvante.

Toda solicitud que tenga por efecto la reunión familiar de niñas o niños, deberá ser será atendida de manera positiva, humanitaria y expedita.

Artículo 13 Ter. En la observancia de las acciones para garantizar el principio de unidad familiar, se entenderá:

Por positiva, una actitud favorable del agente estatal para recibir, tramitar y responder una solicitud hecha por persona legítima, es decir, la petición deberá admitirse y desarrollarse de acuerdo con el principio pro persona y del principio del interés superior del niño, sin que se necesite petición de parte interesada, sin formalidad de ninguna especie en cuanto a la solicitud o trámite.

Por humanitaria, la solidaridad que la autoridad migratoria debe ostentar frente al problema de migración de niñas, niños y sus familiares.

Por inmediatez, característica que deben observar las autoridades migratorias, para dar solución pronta y razonable a la solicitud de unidad familiar.

Artículo 13 Quáter. Las niñas o niños cuyos padres residan en entidades federativas diferentes tendrán derecho a mantener periódicamente relaciones personales y contactos directos con ambos padres, salvo en circunstancias excepcionales.

La carencia de recursos económicos o materiales no podrá ser el único fundamento para una decisión judicial o administrativa que suponga la separación de la niña o niño migrante con respecto a su familia, cualquier resolución administrativa o jurisdiccional motivada por esa situación, será nula.

Se privilegiará la permanencia de la niña o niño en su núcleo familiar, salvo que existan razones determinantes, en función del interés superior de aquél, para optar por separarlo.

La separación de niñas o niños migrantes de sus familiares debe ser excepcional y, preferentemente, temporal, con estricto respeto a las garantías del debido proceso. En todo caso, la medida debe estar sujeta a revisión judicial.

Artículo 13 Quintus. Las autoridades mexicanas deben hacer todo lo posible por preservar la unidad y vínculos familiares interviniendo temporalmente y orientando su accionar a la reincorporación de la niña o niño a su familia y comunidad, siempre que eso no sea contrario a su interés superior.

En cuanto a la temporalidad, implica que las niñas y niños deben ser devueltos a sus padres tan pronto lo permitan las circunstancias.

Artículo 13 Sextus. La separación de una niña o niño de sus familiares, así como la eventual expulsión de uno o ambos progenitores, o la persona que acompaña a la persona menor de dieciocho años, orientada en aspectos de bienestar general, no debe en forma alguna ser interpretada de manera tal que habilite cualquier arbitrariedad en detrimento de los derechos.

Para efectos de lo anterior, la autoridad migratoria está obligada a evaluar que la separación esté prevista en ley y cumpla con los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

En cuanto a la idoneidad, la medida debe perseguir un fin legítimo, es decir, acorde a los derechos fundamentales reconocidos a la niña o niño migrante. Será nula toda decisión administrativa o judicial que fundamente el impedimento o separación de la niña o niño migrante de su familiar o el acompañante, en razón del interés público.

La necesidad implica que dentro del universo de medidas posibles, no exista otra que sea igualmente efectiva y que resulte menos gravosa respecto del derecho de la niña o del niño a la protección de la familia y, en particular, al mantenimiento de la unidad familiar.

Para ello, la autoridad migratoria deberá contemplar y argumentar por qué otras medidas alternativas a la expulsión o reunificación, faciliten la unidad familiar y la regularización migratoria.

El requisito de proporcionalidad implica que la medida adoptada por la autoridad migratoria debe ser la que restringe en menor grado el derecho protegido y se ajuste estrechamente al logro del objetivo legítimo.

Artículo 13 Séptimus. La autoridad administrativa o judicial que aplique o analice una expulsión de una niña o niño del país, sus familiares o persona acompañante, y que implique una separación entre ellos, deberá prever los posibles efectos perjudiciales sobre la vida, bienestar y desarrollo de la niña o del niño, por lo que el interés superior debe ser una consideración primordial.

En razón de lo anterior, la autoridad competente deberá fundar y motivar la aplicación de la medida, a través de la evaluación de las circunstancias particulares de las personas mencionadas, entre éstas:

a) La historia inmigratoria, el lapso temporal de la estadía y la extensión de los lazos del progenitor y/o de su familia con el país receptor;

b) La consideración sobre la nacionalidad, guarda y residencia de los hijos de la persona que se pretende expulsar;

c) El alcance de la afectación que genera la ruptura familiar debido a la expulsión, incluyendo las personas con quiénes vive la niña o el niño, así como el tiempo que ha permanecido en esta unidad familiar; y,

d) El alcance de la perturbación en la vida diaria del a niña o del niño si cambiara su situación familiar debido a una medida de expulsión de una persona a cargo de la niña o del niño.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Pellegrino, Adela. La migración internacional en América Latina y el Caribe: tendencias y perfiles de los migrantes. Chile: Centro Latinoamericano y Caribeño de Demografía (CELADE) - División de Población, 2003.

2 Ibidem.

3 Migrantes en México, vulnerabilidad y riesgos. Colegio de la Frontera Norte.

4 Carrasco González Gonzalo ”La migración centroamericana en su tránsito por México hacia los Estados Unidos”. Alegado, num. 83. Enero abril 2013. p.173.

5 Unicef. Desgarrados en Centroamérica y México. Los niños migrantes y refugiados se enfrentan a un círculo vicioso de adversidad y peligro. México: UNICEF, agosto de 2018

6 Corte interamericana de Derechos Humanos, 2013 p. 51

7 Migrantes en México, vulnerabilidad y riesgos. Colegio de la Frontera Norte. P.23

8 https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/FMfcgxvzMBlhwcm CLFCXzHnJccvTjvjx

9 https://www.animalpolitico.com/2018/08/mexico-separa-menores-migrantes- de-sus-padres-unicef/

10 Unicef. Desgarrados en Centroamérica y México. Los niños migrantes y refugiados se enfrentan a un círculo vicioso de adversidad y peligro. México: Unicef, agosto de 2018.

Dado en salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 12 días de febrero de 2019.— Diputadas: Mariana Rodríguez Mier y Terán, Laura Barrera Fortoul (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL, LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, Y LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del PRI

El que suscribe, diputado federal Isaías González Cuevas, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social; se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nuestra sociedad tiene retos de crecimiento que se podrán enfrentar con éxito sólo si somos capaces de construir colectivamente acuerdos basados en una concepción integral del desarrollo, en la que la equidad sea un componente esencial.

Para ello, cuando se crearon los institutos de seguridad social en México, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el Instituto Nacional del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) se vio como necesaria la construcción y mantenimiento de acuerdos colectivos entre todos actores involucrados, factor medular para optar por una composición tripartita, de los órganos de gobierno de las instituciones antes mencionadas.

Planteamiento del problema

La idea original fue que, para su buen funcionamiento, debían ser regidas por órganos colegiados compuestos por representantes de los tres sectores: gobierno federal, trabajadores y patrones.

Pero los sectores no son homogéneos, en el caso de los trabajadores, se conforma por organizaciones diferentes, que tienen diferentes formas de representar a los trabajadores, y gestionar su agenda, algo parecido ocurre con las organizaciones patronales, cuya organización responde a los sectores económicos en los que actúan.

En el sector obrero, en particular, las diferentes centrales sindicales desde la fundación de cada una de ellas, han establecido una relación particular con el gobierno, con los patrones y con sus trabajadores de base.

Lo anterior significa que pertenecen al sector obrero, pero actúan de modo diferente cuando se trata de gestionar o de representar los intereses de los trabajadores, incluso algunas de estas organizaciones representan a los trabajadores solo de manera nominal, y en la vida práctica hacen los arreglos necesarios con el sector patronal y/o el sector gobierno, según sea el caso, para salvaguardar los intereses de sus dirigencias, dejando de lado los intereses de los trabajadores y sus familias. Lo que, en el caso particular de las representaciones obreras en los institutos antes mencionados, se considera grave, pues del buen desempeño de ellas, depende el bienestar de todos sus derechohabientes y ahorradores.

Las organizaciones pertenecientes a los dos sectores obrero y patronal, para tener personalidad jurídica, tienen que estar registrados ante las autoridades correspondientes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Mismas que las reconocen a ellas y a sus membresías de acuerdo a los objetivos de la política laboral de cada administración, es en ese proceso de reconocimiento oficial en donde se presentan las inequidades en la distribución de los puestos de dirección en los órganos de dirección de las instituciones de seguridad social.

Casi desde su creación, una sola organización del sector obrero ha acaparado la mayor parte de los puestos de la representación de los trabajadores en el IMSS, Infonavit y Consar, siempre plegándose a las decisiones de los representantes gubernamentales y patronales; y muchas veces, en sentido contrario a los intereses legítimos de los derechohabientes de ambos institutos, por lo cual reciben apoyos legales y extralegales para su organización.

Por lo que la iniciativa que hoy presento, tiene por objeto corregir las condiciones de inequidad en la participación de la representación de los trabajadores en los máximos órganos de gobierno del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), del Instituto Nacional del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores (Infonavit) y de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar) que no permiten a un amplio sector de trabajadores afiliados, acceder a través de sus legítimos representantes, a la toma de decisiones en los órganos de gobierno de dichas instituciones, y por ello, no ven representados sus legítimos intereses, ni satisfechas sus demandas, como derechohabientes, ahorradores y futuros pensionados.

Desde la fundación de cada uno de ellos, la representación de los trabajadores es una parte fundamental en el gobierno de las mismas, sustantivas del patrimonio social de los trabajadores, pero las representaciones hegemónicas siempre han convalidado las políticas gubernamentales y/o empresariales en todos los institutos y nunca han adoptado posturas críticas, a favor de las demandas de la base trabajadora.

La Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, determinan que sus máximos órganos de gobierno se conformen por representantes de los tres sectores, Gobierno Federal, Patrones y Trabajadores, dejando que el nombramiento de éstos últimos, queden a reserva de las bases que emita la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) o del Ejecutivo Federal, sin que se considere la pertinencia de contar con la mayor representación del sector de obrero, que no se encuentra en manos de una Confederación de Trabajadores, a la que se ha privilegiado.

Las bases para nombrar a los representantes de los sectores productivos trabajadores y patrones usan un criterio numérico y dicen las de “Mayor membresía”, sin embargo, esa membresía es de incierta cuantía, pues quienes la determinan, son aliados de una sola de las organizaciones a la que favorecen, por lo que siempre recibe la posición mayoritaria en los órganos de gobierno de las instituciones.

En nuestro país, el tamaño de la membresía de las organizaciones de los trabajadores no se ha podido medir con certeza, pues las actualizaciones de los registros de los padrones de trabajadores pertenecientes a cada central, no se realizan de manera periódica, permanente y certera, por no ser un requisito indispensable para el funcionamiento normal de las organizaciones, el registro oficial siempre lo ha realizado la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, a través de procedimientos que no son públicos, de tal manera que siempre se ha dado margen a la discrecionalidad de la autoridad para que determine lo que a su política laboral convenga.

Es pública la alianza que históricamente han mantenido los gobiernos hasta la actual administración con una de las organizaciones de los trabajadores que se ha visto favorecida, desde la fundación de las instituciones que hoy nos ocupan, marginando de la representación a las demás organizaciones sindicales, tanto, confederaciones nacionales como sindicatos nacionales de industria.

La anterior situación permite que una sola organización ocupe de manera casi absoluta la representación de todos los trabajadores y tome decisiones por todos, sin consultarlos, ni informarles de los que ocurre con el gobierno de esas instituciones, ni cuáles son los alcances de las políticas seguidas. Este es el problema que se trata de corregir con la presente iniciativa.

Lo que requerimos es una representación plural e incluyente de las diversas fuerzas activas en el sector obrero nacional, para que de manera colegiada y con la información necesaria puedan adoptar posturas a favor de los intereses y demandas de los trabajadores mexicanos, por ello, los puestos representativos del sector obrero en los órganos de gobierno de las instituciones tripartitas, tienen que ser ocupados por las diferentes expresiones de que se compone este sector, ese es el sentido de esta iniciativa, establecer las reglas para que esto sea realidad.

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)

El 19 de enero de 1943 se constituyó el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con una composición tripartita para su gobierno, integrado, de manera igualitaria, por representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal. Constituyendo el sector de los trabajadores el eje en torno al cual giran todas las acciones del Instituto.

Los trabajadores asegurados son el principal soporte financiero del Instituto, y al mismo tiempo forman la población objetivo de cada uno de los servicios que brinda el instituto en cada ramo de aseguramiento, siendo el más importante el referido al mantenimiento de la salud por parte de la institución. Por lo anterior, el IMSS es una parte fundamental del patrimonio de los trabajadores mexicanos, cuyo funcionamiento y adecuada administración constituyen una de las preocupaciones y prioridades del sector obrero.

Sin embargo, la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de su administración se ve obstaculizada por el mecanismo de selección de los representantes del sector obrero a los órganos de dirección de la institución, que favorecen sólo a una organización sindical, marginando a las demás que también representan el legítimo interés de los trabajadores mexicanos y que no tienen la posibilidad de participar activamente en la toma de decisiones de sus órganos de gobierno.

Por ello, con la presente iniciativa se propone establecer un mecanismo alterno, incluyente, que permita la expresión cabal de las diferentes representaciones de los trabajadores, en un esquema de pluralidad y democracia, mismo que debe ser característico en las instituciones de seguridad social en nuestro país.

Esta iniciativa atiende la urgente necesidad de cambiar los mecanismos de integración de la Asamblea General del IMSS de modo tal que, se garantice la representación plural, de los intereses y legítimos derechos de los asegurados al IMSS y sus beneficiarios.

En nuestro país el IMSS fue la respuesta del Estado surgido de la Revolución Mexicana, a las luchas emprendidas por los trabajadores en las décadas precedentes, su nacimiento también se debe a la necesidad de los gobiernos posteriores a la Revolución Mexicana de impulsar un desarrollo nacional, con el soporte de en un amplio consenso social, entre cuyas demandas estaba la de implantar una seguridad social eficaz, por la alta cobertura y calidad de sus servicios, que en ese tiempo no existía, para atender las justas necesidades del entonces emergente y combativo sector de los trabajadores asalariados.

Por ello, podemos afirmar que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) es la concreción de uno de los mandatos constitucionales establecidos en el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares”.

En los artículos 2 y 4 de la Ley del Seguro Social se señala que el Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social, establecido como un servicio público de carácter nacional y que tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia, y los servicios sociales para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.

De acuerdo al artículo 5 de la propia Ley del Seguro Social, el IMSS tiene la noble misión de organizar y administrar el Seguro Social en el mejor interés de todos los derechohabientes (trabajadores activos y en retiro y sus familias). Por ello, el Instituto se constituye como un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya administración está integrada de manera tripartita, puesto que concurren representantes de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal.

Por lo que se refiere a los máximos órganos de gobierno de esta institución se constituyó una Asamblea General, integrada por diez representantes del Ejecutivo federal, diez de organizaciones patronales y diez de organizaciones de trabajadores. En los dos últimos casos, es atribución del propio Ejecutivo establecer las bases para determinar las organizaciones que deban intervenir en la designación de los miembros de dicha asamblea.

El resultado de lo anterior es que el director de la institución, así como los miembros de su máximo órgano de gobierno, ha dado su apoyo a lo largo de los años, casi de modo exclusivo, a la voz del gobierno. Los trabajadores y sus beneficiarios, en cambio, y a pesar de que son la parte fundamental en el financiamiento de IMSS y que son los destinatarios de sus servicios, no cuentan con una representación genuina que verdaderamente participe en la administración del Instituto defendiendo e impulsando los derechos e intereses legítimos de los trabajadores y sus beneficiarios.

Esto es así porque quienes se ostentan con el carácter de “representantes” de la parte trabajadora, no deben ese puesto a una decisión universal y directa de quienes dicen representar, por lo tanto, no presentan una composición plural, sino que solo algunas organizaciones, históricamente afines y subordinadas al gobierno y a los intereses patronales, son miembros de las mesas directivas.

Por lo anterior, han avanzado posturas contrarias a las necesidades de los trabajadores y sus beneficiarios (derechohabientes) a pesar de que los ingresos para financiar la operación del Instituto corren en su mayor parte a cargo de los trabajadores, pues los ingresos del IMSS provienen principalmente de tres fuentes: i) de las cuotas y aportaciones tripartitas a la seguridad social que se reciben por parte de los trabajadores, de los patrones y del Gobierno Federal, incluidas las multas, recargos y actualizaciones; ii) de los ingresos derivados de las ventas y servicios en tiendas, centros vacacionales, velatorios y la Unidad de Congresos del Centro Médico Siglo XXI; y iii) de los intereses y rendimientos obtenidos de la inversión de las reservas y disponibilidades, así como del uso de los recursos de las reservas y fondos del Instituto.

En la actualidad la situación del Instituto Mexicano del Seguro Social es bastante complicada toda vez que con un presupuesto limitado, tiene que atender a los trabajadores asegurados (incluido el IMSS como patrón) que son 27 millones 140 mil 246, a sus familiares que suman 32 millones 680 mil 193 derechohabientes y adicionalmente a los pensionados y jubilados 4 millones 243 mil 239 personas, y también a sus familiares, 3 millones 420 mil 061 de derechohabientes más, con lo que la obligación de la Institución es estar preparada para atender a un total de 67 millones 483 mil 739 derechohabientes potenciales.

Con todo esto, el destino de la seguridad social, no es decidido con la participación de los principales actores, los trabajadores a través de representantes genuinos, sino por la Asamblea General y el Consejo Técnico del IMSS, constituido tripartitamente, por el gobierno federal, los representantes patronales y una representación obrera que excluye a la mayoría de las organizaciones sindicales de los trabajadores. Evidentemente que esto supone, que cada decisión tomada por los órganos directivos, y que es de trascendencia para más de la mitad de los habitantes del país, es adoptada sin la representación genuina de sus intereses.

Por otra parte, el Consejo Técnico del IMSS, está compuesto por doce miembros designados por la Asamblea General, y se auxilia para la realización de sus funciones de la secretaria general, que tiene atribuciones fundamentales en el buen funcionamiento del Instituto. Recordando que en el año de 1943 se crea la Secretaría General del Instituto Mexicano del Seguro Social, que surge como respuesta a la creciente demanda de servicios, como órgano autónomo dependiente de la Dirección General del Instituto, con la función primordial de apoyar su gestión y vinculación con las unidades administrativas y las organizaciones públicas y privadas.

La iniciativa pretende garantizar la representación genuina de los derechohabientes en los órganos de máxima dirección del IMSS, por lo que, en cuanto a la Ley del Seguro social se reforma lo siguiente:

Con lo anterior, nos proponemos que en adelante los representantes de las organizaciones obreras nacionales, participen de manera efectiva en los órganos máximos de gobierno del IMSS y que tanto la Asamblea General, Consejo Técnico y la Comisión de Vigilancia, cuenten con la participación plural de las organizaciones sindicales de los trabajadores, por lo que es fundamental que esa representación obrera responda de manera cabal a las necesidades y demandas de los derechohabientes, que son los trabajadores activos y retirados, así como sus familiares beneficiarios de los servicios que otorga.

El Infonavit

En la actualidad el Infonavit es el organismo más importante de otorgamiento de créditos en vivienda de interés social. Desde 1972 cuando se crea el Instituto, al mes de julio de 2018, ha otorgado 10 millones 192 mil 614 créditos a los trabajadores y es la institución líder en materia de financiamiento de la vivienda de interés social, correspondiendo con ello al mandato constitucional establecido en el Artículo 123, fracción XII (primer párrafo) que a la letra dice”:

“Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones”.

El Infonavit se sostiene con las cuotas patronales del 5 por ciento del Salario Base de Cotización (SBC) de los trabajadores afiliados, que forman parte integral de su salario, lo que le permite a su administración el manejo de recursos propios con los que financia el otorgamiento de los créditos de vivienda a los trabajadores y planea sus actividades en torno al cumplimiento de su Misión institucional, que es; “Generar valor para las y los trabajadores, sus familias y comunidades a lo largo de su vida laboral, a través de productos financieros que les permitan ahorrar y acceder a soluciones de vivienda que incrementen su patrimonio y mejoren su calidad de vida de forma sostenible”.

Por lo que define sus objetivos como institución:

1. Empoderar a cada derechohabiente para que tome las mejores decisiones sobre la conformación de su patrimonio y cuente con mayor calidad de vida.

2. Otorgar rendimientos eficientes a la Subcuenta de Vivienda para facilitar el acceso a una vivienda y complementar el ahorro para el retiro.

3. Brindar los mejores productos financieros para que cada derechohabiente acceda a una solución de vivienda de calidad.

4. Contar con una administración eficiente del Fondo basada en los principios de excelencia en el servicio, transparencia y rendición de cuentas.

La consecución de estos objetivos el Infonavit, la realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a través de su estructura orgánica, cuya máxima autoridad es la Asamblea General, misma que se integra en forma tripartita con cuarenta y cinco miembros; 15 designados por el Ejecutivo federal, 15 por las organizaciones nacionales de trabajadores y 15 por las organizaciones nacionales patronales, por cada miembro propietario se designa un suplente. Sus miembros permanecen en el cargo seis años.

Que el artículo 8o. de la Ley, establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de trabajadores y patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General del Instituto, y que es conveniente actualizar la forma de integrar la representación tanto de las organizaciones nacionales de trabajadores, como de las organizaciones nacionales patronales ante la Asamblea General del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en razón de su membresía.

La distribución que se ha tenido y tiene hasta la actualidad de los puestos en la Asamblea General ha sido; 8 miembros de la Confederación de Trabajadores de México (CTM) (53.3 por ciento del total); 2 Miembros de la Confederación Regional Obrera Mexicana (CROM;13.3 por ciento del total); 1 miembro de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC; 6.7 por ciento del total)); 1 miembro del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social (SNTSS; 6.7 por ciento del total); 1 Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana (6.7 por ciento del total), y 2 Representantes del sector obrero no especificados (13.3 por ciento del Total).

Lo mismo ocurre con los representantes a los demás órganos de gobierno del Instituto; En el Consejo de Administración que está integrado por quince miembros propietarios y un suplente por cada uno, designados por la Asamblea General: cinco son propuestos por los representantes del Gobierno Federal, cinco por los representantes de los trabajadores y cinco a proposición de los representantes patronales. Los consejeros permanecen en el cargo durante seis años; no pueden ser también miembros de la Asamblea General. De los cinco representantes que le corresponden al Sector Obrero, tres pertenecen a la CTM, uno a la CROC y otro a la Federación Nacional de Sindicatos Bancarios. En tanto en el Comité de Auditoria, el Comité de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en la Comisión de Inconformidades, sólo hay un representante de la CTM en cada uno.

Por último, en la Comisión de Vigilancia está integrada por nueve miembros: tres representantes del Gobierno Federal, tres representantes de los trabajadores y tres representantes patronales ante la Asamblea General. Todos de la CTM. Cabe recordar que es la Comisión de Vigilancia la encargada de proponer a la Asamblea General y al Consejo de Administración, las medidas que juzgue convenientes para mejorar el funcionamiento del Instituto.; el Código de Ética. Además, se encarga de la designación o remoción de los miembros del Comité de Transparencia y Acceso a la Información y de la Comisión de Inconformidades.

Adicionalmente se dedica a vigilar que los integrantes de los Órganos del Instituto actúen conforme a la normatividad aplicable y con apego al Código de Ética del Instituto.

Esta composición de la representación obrera en los órganos de gobierno del Infonavit, no es incluyente y hace patente la hegemonía de una sola de las organizaciones que siempre ha votado a favor de las propuestas de los representantes del Gobierno Federal y/o los patrones, pero nunca ha informado o consultado a los trabajadores que son los cuentahabientes del instituto, ni siquiera a las bases de su propia central sindical. La representación plural y democrática en estas instancias de gobierno permitirá que se evite la corrupción, que los procesos de toma de decisiones se realicen de manera transparente y que los trabajadores vean representados sus legítimos intereses en las instancias de gobierno del Instituto.

El propósito de la presente iniciativa en el caso del instituto de vivienda, es reformar los artículos 7, 8, 12 y 17 de la Ley del Infonavit, para quedar de la siguiente manera:

Destacando que las representaciones de los trabajadores ante Infonavit, tienen la obligación de defender el derecho de los trabajadores a la vivienda en las mejores condiciones de crédito y costo de la vivienda.

Lo anterior, persigue la finalidad de que las organizaciones de trabajadores con mayor representación a nivel nacional, cuenten con una representación en el Instituto en igualdad de condiciones, evitando que esta siga siendo monopolizada por una sola organización.

Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar)

El Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) debe su forma actual a una reforma de Ley que entró en vigor en 1997. Dicha reforma modificó radicalmente el sistema de pensiones en México, transformándolo de un sistema de beneficios definidos con base en un fondo colectivo, a un sistema de contribución definida y cuentas individuales para trabajadores formales del sector privado atendidos por el IMSS.

El cambio en el sistema de ahorro para el retiro se vio forzado por diversas circunstancias como fueron severos problemas financieros por los cambios demográficos (mayor esperanza de vida y crecimiento poblacional), la alta informalidad aunada a la caída del salario real y el bajo ahorro bruto doméstico.

El Sistema cuenta por un lado con las Afores que son empresas de capital privado que compiten por atraer cuentas de ahorro, administran esas cuentas e invierten dinero en fondos de inversión llamados Siefores. En segundo lugar, esta “procesar”, empresa que concentra la información del sistema y es la encargada de administrar la base de datos de todos los ahorradores. En tercer lugar, está el regulador, la Consar, que se encarga de emitir reglas sobre traspasos, precios, transparencia en la información, estándares de servicio, y sobre el régimen de inversión. La misión de la Consar es “regular y supervisar eficazmente el Sistema de Ahorro para el retiro para que cada ahorrador construya su patrimonio pensionario”. Finalmente, el cuarto participante, que deberían ser los primeros, se encuentran los trabajadores formales que cotizan en el IMSS y que aportan de forma obligatoria parte de sus salarios a su cuenta individualizada, subrayando, que el mismo no puede elegir ahorrar menos, pero puede elegir su Afore, con ciertas restricciones de traspaso.

Como se observa, la Consar es de vital importancia en relación con los sistemas de pensiones de los trabajadores y sus familias, mismos que actualmente ven lejana la posibilidad de contar con recursos para un retiro digno y suficiente que cubra sus necesidades básicas, en una etapa de la vida, en la cual el trabajador se encuentra vulnerable y que en muchos de los casos no tendrá acceso a otro ingreso diferente al de su pensión.

Adicional a lo anterior, el texto vigente de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cuenta con los siguientes Órganos de Gobierno: Junta Directiva, Presidencia y el Comité Consultivo y de Vigilancia.

Con respecto a la Junta de Gobierno de la Comisión, esta se integra por 15 vocales, de los cuales 10 son funcionarios federales, 4 representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores y un representante de las organizaciones patronales, mismos que son designados por el secretario de Hacienda y Crédito Público, sin que se especifique la metodología que se utilizará a fin de que se cuente con una representación amplia del sector trabajador.

Con base en lo anterior, se observa una gran disparidad de la representación, hecho preocupante, ya que las decisiones que adopta la Junta son por mayoritaria, y en la actualidad la mayoría la representan los funcionarios del gobierno federal.

De la misma manera y en relación con el Comité Consultivo y de Vigilancia, se encuentra integrado por diecinueve miembros, de los cuales 6 corresponden a representantes del Ejecutivo federal, 6 representantes de los patrones y 6 representantes de los trabajadores, subrayando que sobre estos últimos 5 serán nombrados por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el sexto corresponderá al representante de la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.

En tal virtud, esta representación en la comisión no es incluyente, lo que deja en estado de poca representación al grueso de los trabajadores, que no ven representados sus legítimos intereses ante la toma de decisiones de esta Comisión, dejando al amparo de la administración federal su futuro.

Es por lo anterior que el propósito de la presente reforma en el caso de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, es reformar los artículos 7 y 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar de la siguiente manera:

Por lo anteriormente motivado y fundado someto respetuosamente a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Primero. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 258; se reforma el artículo 259; se reforma y adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes del artículo 263 y se adiciona un párrafo segundo del artículo 265 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Capítulo IIDe la Asamblea General

Artículo 258....

I. ...

II. ...

III. ...

...

Las organizaciones de trabajadores a las que se refiere la fracción III, serán las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.

Los diez miembros a los que se refiere la fracción III, se conformara mediante la elección de 2 miembros por cada una de las 5 confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 259. El Ejecutivo federal establecerá las bases para determinar las organizaciones de patrones que deban intervenir en la designación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 260. ...

Capítulo IIIDel Consejo Técnico

Artículo 263....

En relación a los cuatro miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformara mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 4 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 258 de la presente Ley.

El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Salud, el secretario del Trabajo y Previsión Social y el director general, serán consejeros del Estado, sin perjuicio de lo establecido por el párrafo primero. El director general presidirá siempre el Consejo Técnico.

...

...

...

...

...

...

Artículo 264. ...

La Comisión de Vigilancia

Artículo 265. ...

En relación a los dos miembros propietarios y suplentes, del sector representativo de los trabajadores que constituye la Asamblea, a los que se refiere el párrafo anterior del presente artículo, se conformara mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 2 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo tercero del artículo 258 de la presente ley.

Artículo 266. ...

Segundo. Se adiciona los párrafos séptimo y octavo del artículo 7; se reforma el artículo 8; se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 12; se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, del artículo 17 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 7o....

...

...

...

...

...

Las organizaciones nacionales de trabajadores a las que se refiere el párrafo tercero, del presente artículo, serán las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.

Los quince miembros a los que se refiere el párrafo tercero del presente artículo, se conformarán mediante la elección de 3 miembros, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 Confederaciones mencionadas en el párrafo anterior.

Artículo 8o. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar las organizaciones nacionales de patrones que intervendrán en la designación de los miembros de la Asamblea General.

Artículo 9. ...

Artículo 12. ...

En relación a los cinco representantes de trabajadores, a los que se refiere el párrafo anterior, corresponderá la designación de uno, por cada una de las Confederaciones Nacionales de Trabajadores a las que se refiere el párrafo séptimo, del artículo siete de la presente Ley.

...

Artículo 13. ...

Artículo 17. ...

...

...

En relación a los tres representantes propietarios y suplentes, de los representantes de los trabajadores, a los que se refiere el párrafo segundo y tercero del presente artículo, se conformara mediante la elección de 1 miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 3 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el párrafo séptimo del artículo 7, de la presente Ley.

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 18. ...

Tercero. Se reforma el artículo 7 y el artículo 15 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

Artículo 7. La autoridad suprema de la Comisión es la Junta de Gobierno, integrada en forma tripartita con diecinueve vocales designados en la forma siguiente:

I. Nueve por el Ejecutivo Federal;

II. Cinco por las organizaciones de trabajadores.

III. Cinco por las organizaciones patronales;

La Junta de Gobierno contará con una Presidencia y dos Vicepresidencias. El secretario de Hacienda y Crédito Público siempre presidirá la Junta de Gobierno y corresponderá la designación de un vicepresidente por las organizaciones patronales y un vicepresidente por las organizaciones de trabajadores.

En ausencia del secretario de Hacienda y Crédito Público, lo suplirá el presidente de la Comisión del Sistema de Ahorro para el Retiro.

El secretario de Hacienda y Crédito Público, el secretario de Trabajo y Previsión Social, el gobernador del Banco de México, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, el director general del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. El presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y el subsecretario de Hacienda y Crédito Público serán los vocales del Ejecutivo federal, sin perjuicio a lo establecido por numeral I del presente artículo.

Por cada vocal propietario se designará un suplente. En relación a los vocales suplentes designados por el Ejecutivo federal deberán ostentar el rango inmediato inferior al del miembro propietario .

En relación a los cinco vocales propietarios y suplentes, de las organizaciones de los trabajadores, a los que se numeral “II” del presente artículo, se conformara mediante la elección de un miembro, con su respectivo suplente, por cada una de las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación en cada una de las entidades federativas del país y la Ciudad de México, las cuales deberán estar registradas ante las autoridades competentes.

El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá las bases para determinar las organizaciones patronales que deban intervenir en la designación de los cinco vocales de Junta de Gobierno a los que refiere el numeral “III” del presente artículo.

Los vocales de la Junta de Gobierno podrán ser removidos, siempre que lo pidan los miembros del sector que hubiese propuesto o porque medien causas justificadas para ello.

La Junta de Gobierno contará con un secretario, el cual podrá expedir constancias de los acuerdos de los órganos colegiados de la propia Comisión.

Artículo 8. ...

Artículo 14. ...

Artículo 15. ...

El Ejecutivo federal por conducto de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, fijará las bases para determinar la forma de designar a los representantes de las organizaciones nacionales de patrones. Los miembros representantes de las organizaciones nacionales de trabajadores, serán designados de la siguiente manera: cinco, uno por cada una de las 5 Confederaciones Nacionales de Trabajadores que cuenten con mayor representación, de acuerdo a lo estipulado en el sexto párrafo del artículo 7, de la presente ley, y el sexto representante será designado por la Federación de Sindicatos de los Trabajadores al Servicio del Estado.

..

...

Artículo 16. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.— Diputado Isaías González Cuevas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

El veintidós de agosto de mil novecientos noventa y seis se publicaron reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia electoral, entre otros, a lo establecidos en el artículo 116, fracción IV de la norma fundamental.

En ella, se dispusieron las bases para que el funcionamiento de las autoridades encargadas de la organización de los procesos electorales en cada una de las entidades federativas.

Las constituciones y las leyes electorales locales, garantizarían que la función electoral se ejerciera con base en los principios de certeza, objetividad, legalidad, imparcialidad e independencia.

Del mismo modo, las autoridades locales encargadas de la organización de los procesos electorales en las entidades federativas gozarían de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones.

Conforme a esto, las legislaciones electorales en cada una de las entidades federativas previeron los procesos para la designación de los integrantes de los órganos máximos de dirección de las autoridades electorales.

No obstante estas disposiciones, se advirtió una clara tendencia por parte de los poderes políticos y fácticos en los estados para incidir en la designación de las consejeras y consejeros de las entidades federativas, con la finalidad de influir, de manera sustancial, en la toma de decisiones.

Por ello, el diez de febrero de dos mil catorce se aprobó una relevante reforma constitucional en materia electoral, conforme a la cual, la designación de las y los integrantes de los órganos de dirección de los organismos públicos locales electorales, se llevaría a cabo por parte del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

La idea fundamental del Constituyente Permanente era que la selección de las funcionarias y los funcionarios integrantes de los órganos electorales locales se realizara mediante criterios objetivos, ajenos a la presión política de los factores de poder en las entidades.

Sin embargo, a cinco años de la implantación de la reforma, es evidente que esta debe ser revisada y perfeccionada, ya que han sido evidentes las deficiencias en la selección implementada por el Instituto Nacional Electoral en la cual subsiste el “cuotismo” y se dejan de lados principios como el de competencias y mejores aptitudes para desempeñar el cargo.

De la misma forma, en la reforma electoral no se previó un régimen sancionador de las Consejeras y los Consejeros, y solo se dispuso un procedimiento de remoción lo cual implica que muchas conductas, que no ameritan la máxima sanción, queden sin reproche, o en ciertos casos, se impone una sanción desproporcionada por conductas que no lo ameritan.

II. Justificación de las modificaciones

A. Conocimientos en materia político-electoral y experiencia para el desarrollo de sus funciones

Unos de los elementos fundamentales para que la función electoral pueda cumplir con los principios de certeza, objetividad, imparcialidad e independencia, es que las personas que aspiren a ser designadas como integrantes de los órganos electorales locales cuenten con los conocimientos suficientes y la experiencia necesaria que les permita cumplir con sus funciones bajo elevados estándares de eficacia y eficiencia.

No obstante, en la reforma electoral de dos mil catorce, concretamente en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, no se previó como requisito fundamental, que los aspirantes cuenten con conocimientos en materia electoral y experiencia profesional para el desempeño del cargo.

Por ello, se propone incluir dicho requisito. Pero no basta con el cumplimiento formal de este cualidad, previo a la aplicación de la reforma electoral de dos mil catorce, diversas legislaciones electorales locales preveían este requisito; sin embargo, a través de diversas sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se fue desdibujando este elemento básico del ejercicio de la función, para llevarse al punto de que simples cursos de no menos de unas horas eran suficientes para tenerlo por colmado.

Por ejemplo, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC-3151/2012, la Sala Superior estimó lo siguiente:

En ese sentido bastará con acreditar, al menos, el haber tomado un curso, taller, diplomado o especialidad que se encuentre directa y estrechamente vinculado con la materia electoral, ya sea porque de la constancia que les fue otorgada así se desprenda, o porque junto con el documento que acredita dicha formación ofrecieron el historial académico o la tira de materias de la que se desprende el contenido vinculado con la materia electoral, o bien, que en el desempeño de su experiencia laboral o profesional realizan actividades vinculadas de forma inmediata y directa con la materia electoral.

En dicho juicio, al analizar el cumplimiento del requisito en cuestión, la Sala Superior tuvo por colmado el mismo, conforme a lo siguiente:

- Tres aspirantes tomaron un curso de dos días sobre nulidad en materia electoral, dos más curso sobre el procedimiento electoral mexicano de un día.

- En otros casos se tuvo por acreditado el requisito mediante, cursos que habían sido tomados hacía más de diez años.

Es evidente que la materia electoral, ha venido evolucionando y construyendo procedimientos, prácticas e instituciones propias, una doctrina jurisdiccional de más de veinticinco años.

Por ello, se estima que no basta con tomar cursos, diplomados o talleres básicos, sino que estos deben tener una relevancia y trascendencia que permita advertir un conocimiento profundo de la materia electoral, sobre todo, tomando en cuenta la complejidad y alto litigio del fenómeno electoral.

En este sentido, se propone para establecer la obligación de la autoridad electoral de verificar que los aspirantes a consejeras y consejeros cuenten con la experiencia profesional y los conocimientos suficientes para el desempeño de sus funciones.

B. Representantes de partidos políticos

Uno de los pilares fundamentales de la función electoral, es el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia de los integrantes de los órganos electorales.

Al respecto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha considerado que el principio de imparcialidad consiste en que, en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; por su parte los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.

De lo señalado se aprecia que los principios de imparcialidad e independencia son pilares básicos sobre los que se sustenta el ejercicio de la función electoral, que permiten garantizar que no existen injerencias indebidas por parte de otras entidades, particular relevancia revisten los partidos políticos, ya que al ser los actores principales del proceso electoral, pueden verse incentivados a influir de cierta manera en las decisiones de los órganos electorales.

Para garantizar estos principios, la Constitución y las leyes electorales han establecido plazos perentorios para que aquellas personas que haya desempeñado algún cargo en un partido político puedan integrar los órganos electorales.

Así, el artículo 101, párrafo 2, incisos g) y h) establecen como requisitos para integrar un organismo público local electoral, los de no haber sido registrado como candidato a un cargo de elección popular y no haber desempeñado cargos directivos (nacionales, estatales o municipales) en un partido político, en ambos casos en un periodo de cuatro años previos a la designación.

No obstante, se han presentado casos en los que personas vinculadas con los partidos políticos, han desempeñado cargos o comisiones en representación de institutos políticos; en estos supuestos la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha considerado lo siguiente:

Por lo tanto, al quedar en relieve que la representación de un partido político ante un Consejo Distrital no constituye un obstáculo legal para ser consejero electoral local, lo conducente era que el actor fuera incluido en el listado final de los aspirantes que pasaron a la etapa de entrevistas, para que, en su caso, pudiera ser valorado para desempeñarse como consejero electoral.

Ello, dado que en el ámbito de la tutela de los derechos humanos, toda restricción impuesta en la ley debe interpretarse de manera restringida, en forma que en principio no es posible aplicar por simple analogía una restricción diversa, o en su caso, realizar una interpretación que restrinja el goce de los derechos consagrados en la Constitución y en la Ley.

Por tanto, en el caso, si el cargo que desempeñó el actor no encuadran en alguna de las hipótesis previstas en la referida disposición, es claro que la autoridad no tenía sustento legal para determinar su exclusión de la lista de aspirantes que serían entrevistados, puesto que, la objeción que en su caso formulara algún partido político, no tenía soporte en las disposiciones legales que regulan lo concerniente a los requisitos que deben cumplir los aspirantes a consejeros electorales, y en todo caso, las objeciones tendrían que ponderarse hasta el momento en que se valore la idoneidad del perfil del aspirante para el desempeño del cargo.

Estimamos que dicho criterio es incorrecto, ya que si bien es cierto que las restricciones a los derechos de las personas deben estar expresamente contempladas en la ley, los cierto es que en el ejercicio de los cargos en los órganos electorales dicho principio debe se analizado y valorado a la luz de los diversos de independencia, autonomía e imparcialidad, dada la relevancia que estos tienen para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Por esto proponemos que se incluya dentro de la prohibición para desempeñar el cargo de Consejeras y Consejeros, el haber desempeñado el cargo de representante de un partido político ante cualquier consejo electoral de carácter federal o local.

Lo anterior, ya que es evidente que los representantes de los partidos ante los órganos electorales tienen como función principal de la defensa de los intereses de los partidos políticos, lo que establece un claro vínculo político e ideológico, por lo que se debe presumir que, al desempeñar un cargo en los órganos electorales, se podría ver afectada seriamente la autonomía e imparcialidad con la que deben conducirse.

De igual forma, se considera importante precisar lo que debe entenderse por cargo de dirección de un partido político, para precisar que son todos aquellos en los que se ejerza una facultad de decisión, para ellos se mencionan, de forma enunciativa, mas no limitativa algunos de los que tienen ese carácter.

C. Integrantes del Servicio Profesional Electoral

Se propone suprimir la prohibición para ser designado consejera o consejero, la de no pertenecer al Servicio Profesional Electoral ya que resulta contraria al sentido y al espíritu de la profesionalización y competencias de los integrantes de los órganos electorales locales.

No se aprecia una base racional y lógica para que a los integrantes del Servicio Profesional Electoral sean designados como consejeras o consejeros, por el contrario, al forma parte de dicho servicio, se establece una fuerte presunción a su favor de que tendrán los mejores perfiles al contar con la experiencia necesaria para el desempeño de la función electoral.

Al respecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya ha considerado dicho requisito como inconstitucional, en la tesis I/2018:

Derecho a integrar autoridades electorales locales. La restricción relativa a no ser ni haber sido miembro del servicio profesional electoral nacional, durante el último proceso electoral, es inconstitucional. El requisito para acceder al cargo de consejero electoral local previsto en el artículo 100, párrafo 2, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativo a no ser, ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último proceso electoral celebrado en la entidad de que se trate es inconstitucional, porque se traduce en una restricción desproporcionada del derecho a integrar autoridades electorales que no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable. Lo anterior, porque respecto de quienes pertenecen al servicio, al estar profesionalizados en materia electoral, se presume que cuentan con experiencia y conocimiento de las instituciones y el marco jurídico aplicable en la entidad respectiva. Por tanto, su designación no supondría, en sí misma, un riesgo de que se vulneren los principios que rigen la función electoral, como son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y profesionalización de las autoridades electorales, sino que podría contribuir a garantizarlos.”

D) Procedimiento de designación de consejeras y consejeros

Uno de los pilares fundamentales para lograr un mejor desarrollo de los procesos electorales, es contar con funcionarios capacitados y con los mejores conocimientos en la materia y la experiencia profesional para el desempeño de sus funciones.

Si bien actualmente la legislación prevé un mecanismo que cuenta con criterios objetivos, es necesario reforzar los mismos, a efecto de disminuir, al mínimo posible, la discrecionalidad en la designación de las consejeras y consejeros, así como evitar la injerencia indebida de otros actores políticos en el proceso de elección.

Por ello, proponemos la modificación de las normas que regulan el procedimiento de designación de las consejeras y consejeros.

Así, de manera destacada proponemos que la designación de las Consejeras y Consejeros recaiga sobre aquellas personas que hayan obtenido la mejor calificación en el procedimiento de designación, a efecto de limitar la facultad discrecional de las personas integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Se incluyen un mínimo de etapas en las que se deberá desarrollar el proceso, así como la obligación de establecer criterios objetivos conforme a los cuales realizar la evaluación de los aspirantes.

De la misma forma, se establece la obligación de la autoridad electoral nacional de publicar una lista de las personas inscritas en el proceso de designación a efecto de que los partidos políticos y, en general, cualquier persona puedan realizar las manifestaciones que consideren pertinentes sobre la idoneidad de los aspirantes. Es importante destacar, que el hecho de que algún partido político formule observaciones o objeciones sobre alguno de los aspirantes no será causa suficiente para su descalificación.

Un criterio similar sustentó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-2501/2014, en el cual precisó:

Cabe señalar, que el hecho de que los partidos políticos hubieren formulado objeciones en contra de los hoy actores, no necesariamente implica su descalificación en el procedimiento respectivo, y en todo caso, si la Comisión de Vinculación responsable, en el ámbito de sus atribuciones, estima que los actores incumplen con algún requisito legal o bien que su perfil no cumple con las exigencias constitucionales y legales para ser consejeros electorales en sus respectivas entidades federativas, las observaciones que se hubieren hecho valer deben ser valoradas y justipreciadas por la responsable a fin de determinar si en realidad, dichas objeciones son de tal importancia que constituyan un impedimento para que los actores puedan integrar los citados Organismos Públicos Electorales, lo cual deberán comunicar personalmente a los inconformes.

Una cuestión que consideramos de vital importancia es la estricta observancia del principio de imparcialidad e independencia de los aspirantes, no solo en el ejercicio de su función, sino desde el propio proceso de designación.

Por ello, se propone incluir la prohibición absoluta a los partidos políticos de participar o incidir de cualquier forma en el proceso de designación, salvo en los casos que expresamente prevean las disposiciones legales. De igual forma, para que se cumpla a cabalidad con el principio de objetividad en la valoración de las aptitudes y capacidades de los aspirantes, es necesario evitar cualquier intento de influenciar la decisión para favorecer a cualquiera de los aspirantes.

Se debe establecer la clara prohibición hacía los aspirantes de realizar gestiones, por sí o a través de terceros, ante los Consejeros Electorales, para incidir en la decisión a su favor.

E. Régimen sancionador

Como se señaló en párrafos precedentes, la legislación electoral no previó un sistema para la imposición de sanciones a las consejeras y consejeros, únicamente se previó un procedimiento para su remoción.

Esto ha implicado diversas complicaciones para la autoridad administrativa electoral, y la emisión de ciertos criterios por parte del Tribunal Electoral que no han contribuido a la implementación de un sistema sancionador para estos casos.

Desde la modificación del régimen de designación y remoción de las consejeras y consejeros de los organismos públicos locales electorales, se han iniciado un total de noventa y un procedimientos sancionadores de los cuales ocho se han resultado fundados.

En total, han sido destituidos once consejeros electorales correspondientes a los estados de Colima, Chiapas, Querétaro, Veracruz y Yucatán.

Ahora bien, en una primera etapa la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver los recursos de apelación SUP-RAP-118/2016 y acumulados; SUPRAP-485/2016 y acumulados, así como SUP-RAP-502/2016, consideró que “...las faltas cometidas por los integrantes de los Consejos Generales de los Institutos Electorales Locales pueden ser consideradas de diversa gravedad, por lo que no todas son susceptibles de ser sancionadas con la remoción, tal consideración, desde la perspectiva de los hoy recurrentes, es conforme al artículo 102, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que implica que los citados servidores públicos están sujetos al régimen de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, conforme al Título Cuarto, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

Es importante destacar, que este criterio fue sustentado por la segunda integración del citado órgano jurisdiccional en materia electoral.

Ahora bien, el Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG28/2017 por medio del cual pretendió regular, entre otros aspectos, un procedimiento para imponer sanciones a las Consejeras y Consejeros, distintas a la remoción; sin embargo, en el recurso de apelación la SUP-RAP-89/2017, la Sala Superior revocó el citado acuerdo, ya que consideró que el Instituto Nacional Electoral había excedido su facultad reglamentaria, ya que en vía de un reglamento no era posible jurídicamente establecer un catalogo de sanciones, por lo que estimó que el Consejo General solo estaba facultado para remover a las Consejeras y Consejeros.

Criterio similar fue sustentado por la Sala Superior al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-544/2017; sin embargo, se destaca que el citado medio de impugnación fue aprobado por mayoría de cinco votos, con el voto en contra de la entonces magistrada presidenta, Janine M. Otálora Malassis y del magistrado Indalfer Infante Gonzales, quienes en su voto particular consideraron lo siguiente:

En nuestra opinión, la norma cuestionada se ajusta a la regularidad del marco constitucional, ya que de una interpretación sistemática, teleológica y funcional del artículo que se tilda inconstitucional con los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c), de la Constitución federal, y 103 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, es posible colegir que existe un sistema de responsabilidades en que pueden incurrir los consejeros electorales de los organismos públicos electorales locales y un catálogo de sanciones que resultan aplicables dependiendo de las condiciones que concurren en la comisión de la falta.

Lo anterior se estima del modo apuntado, porque la facultad de remoción de los consejeros electorales locales que se contempla a nivel constitucional a favor del Instituto Nacional Electoral, siendo que el procedimiento respectivo y el catálogo general de conductas clasificadas como graves se regula en la ley general.

Ello revela que la intención del Constituyente fue conferir al Consejo General del instituto, en su calidad de órgano superior de dirección y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, la competencia exclusiva para sancionar las responsabilidades administrativas graves en que pudiesen incurrir dichos funcionarios electorales locales.

Así, la circunstancia relativa a que el artículo 102, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establezca que le compete el Instituto Nacional Electoral tenga atribuciones para instaurar el procedimiento administrativo de responsabilidad, no significa de suyo, que siempre deba imponerse la sanción de remoción, porque ello implicaría desconocer el régimen integral de responsabilidades previsto en el orden jurídico nacional.

En efecto, el criterio es acorde al mandato contenido en el primer párrafo del artículo 102, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual conforma una sistemática con el segundo párrafo, en el que el legislador federal expresamente dispuso que los Consejeros Electorales de los Organismo Públicos Locales están sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, precepto que debe ser interpretado en forma integral y no de manera aislada y o sesgada.

De ese modo, de la hermenéutica de ambos párrafos, se colige que en el mencionado procedimiento de responsabilidad no sólo se puede aplicar como sanción la remoción de los consejeros electorales estatales, en tanto existe la facultad de imponer sanciones de menor entidad para castigar las conductas contrarias a la normatividad electoral según el mayor o menor grado de gravedad de la conducta, en razón de que las dos porciones normativas conforman una unidad funcional y complementaria.

Al respecto, consideramos que si bien las Consejeras y Consejeros están sujetos al régimen de responsabilidades previsto en el Titulo Cuarto de la Constitución, este tiene una naturaleza distinta, ya que en esta se imponen sanciones por la comisión de conductas que no están ligadas o vinculadas estrechamente con la función electoral.

En este sentido, atendiendo a la teleología del nuevo sistema para la integración de los organismos públicos locales electorales, derivado de la reforma constitución de dos mil catorce, las violaciones que cometan las funcionarias y funcionarios electorales, deben ser de conocimiento exclusivo de la autoridad electoral nacional.

Consideramos que, al no permitir una graduación de la gravedad de la falta, y solo establecer la imposición de un tipo de sanción (remoción) esto puede implicar la imposición de una sanción desproporcionada, y por ende, inconstitucional a las funcionarias y funcionarios electorales, o bien, que ciertas conductas que no sean de la entidad suficiente que ameriten la remoción, queden sin sanción.

Resulta orientador el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 49/2009, en la cual señaló: “... al estar configurada dicha pena en un lapso fijo, la inflexibilidad que ello supone no permite que exista la proporcionalidad y razonabilidad suficientes entre su imposición y la gravedad del delito cometido, habida cuenta que el establecimiento de un plazo fijo impide que para su aplicación judicial se tomen en cuenta, entre otros factores, el daño al bien jurídico protegido, la posibilidad para que se individualice entre un mínimo y un máximo, así como el grado de reprochabilidad atribuible al sujeto activo.”

Por ello, consideramos que, con la finalidad de dar coherencia al sistema, es necesario establecer un régimen sancionador para las Consejeras y Consejeros Electorales que permita, la valoración individualizada de cada conducta y una sanción acorde con la gravedad de la misma.

Por lo expuesto proponemos la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto que presentan el diputado Benjamín Robles Montoya y la diputada Maribel Martínez Ruiz que reforman los artículos 100, párrafo 2, incisos d) y h), 101, 102 y 103, se adicionan los diversos 103 Bis, 103 Ter, 103 Quáter, 103 Quintus, 103 Sextus, 103 Séptimus y 103 Octavus, y se deroga el inciso k) del segundo párrafo del artículo 100 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en materia de designación y sanción de consejeras y consejeros integrantes de los organismos públicos locales electorales

Artículo Único. Se reforman los artículos 100, párrafo 2, incisos d), h) y k), 100, 101, 102 y 103 y se adicionan los diversos 103 Bis, 103 Ter, 103 Quáter, 103 Quintus, 103 Sextus, 103 Séptimus y 103 Octavus de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

SegundoDe los Organismos Públicos Locales

Capítulo IDe la integración

Artículo 98.

...

Artículo 99.

...

Capítulo IIDe los requisitos de elegibilidad

Artículo 100.

1. El consejero presidente y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales serán designados por el Consejo General del Instituto, por un periodo de siete años, conforme al procedimiento previsto por esta ley.

2. Los requisitos para ser consejero electoral local son los siguientes:

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;

c) Tener más de 30 años de edad al día de la designación;

d) Poseer al día de la designación, con antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura, y contar con los conocimientos y experiencia en la materia para el ejercicio de sus funciones:

I. Se entenderá por conocimientos en la materia, los estudios, investigaciones o publicaciones que haya desarrollado el aspirante, los que invariablemente deberán tener relación con cuestiones electorales, en la Convocatoria que expida el Consejo General se precisará los requerimientos mínimos que deberán cumplir los estudios, investigaciones o publicaciones par tener por acreditado el presente requisito, en todos caso, la autoridad electoral deberá considerar aquellos cursos, seminarios, diplomados, talleres o posgrados, con una duración y temática suficiente y exhaustiva que permita adquirir un conocimiento adecuado de la materia político-electoral.

II. La experiencia profesional se acreditará mediante el desempeño de funciones de carácter directivo, de decisión, de mando, supervisión o vigilancia en organismos electorales, en la administración pública, la iniciativa privada, organizaciones no gubernamentales, instituciones académicas, entre otros.

e) Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

f) Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;

g) No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;

h) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal, ni haber sido representante, propietario o suplente, ante algún órgano electoral, nacional, estatal, distrital o municipal, de algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación. Se entenderá por cargo de dirección, aquellos que se desempeñen en los órganos de gobierno de un partido político, comités ejecutivos, comisiones, secretarias y cualquier otro cargo o comisión de naturaleza similar.

i) No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local, y

j) No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la Federación o como de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefe de Gobierno del Distrito Federal, ni Gobernador, ni Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de dependencia de los ayuntamientos.

k. Derogado

3. En caso que ocurra una vacante de consejero electoral local, el Consejo General hará la designación correspondiente de acuerdo a lo establecido en esta Ley.

4. Concluido su encargo, no podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones sobre las cuales en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo.

Capítulo IIIDel proceso de elección de los consejeros

Artículo 101.

1. El proceso para la elección de consejeras y consejeros se regirá por los principios de objetividad, mejores competencias, idoneidad, profesionalismo, excelencia, autonomía e imparcialidad.

2. En la valoración de los perfiles de los aspirantes el Consejo General deberá preferir aquellos que cuenten con experiencia profesional en la materia, o bien, que se haya destacado por su actividad académica en materia político-electoral.

3. La elección de consejeras y consejeros se hará en un proceso de oposición, mediante convocatoria pública, el cual se sujetará a las siguientes bases:

a) El proceso de elección deberá desarrollarse, cuando menos, conforme a los siguientes parámetros: de conocimientos generales, caso práctico, habilidades para el cargo, valoración curricular y entrevistas. En todos los casos, las fases de conocimientos generales y caso práctico deberán representar por lo menos el sesenta por ciento de la calificación final.

b) En todos los casos, para acceder a las siguientes fases del proceso los aspirantes deberán obtener en las etapas de conocimientos generales y caso práctico, la calificación mínima aprobatoria que se establezca en la convocatoria.

c) En la etapa de entrevistas, los evaluadores deberán realizar la valoración respectiva de manera inmediata a la conclusión de la misma, debiendo hacer entrega del resultado al aspirante en el mismo momento.

d) Para poder ser designado como consejero, el aspirante deberá obtener, la calificación mínima aprobatoria que establezca el Consejo General, en caso de que ninguno de los aspirantes obtenga dicha calificación el concurso será declarado desierto, y se deberá emitir una nueva convocatoria.

e) Conforme a las bases que emita el Consejo General, se tomará en cuenta para la valoración curricular, los siguientes elementos:

I. Experiencia profesional: Será valorada conforme a los cargos que los aspirantes hayan desempeñado que se encuentren vinculados con la materia político-electoral.

II. Trayectoria académica: Será valorada conforme a los diversos grados académicos que haya obtenido el aspirante, así como a los diplomados, cursos, talleres, seminarios, entre otros, que permitan advertir una capacitación y actualización permanente de los aspirantes.

f) Una vez desarrolladas las etapas, se considerará solo aquellos aspirantes que hayan obtenido una calificación aprobatoria suficiente que permita acreditar los más altos estándares de competencia, profesionalismo y excelencia.

g) El Consejo General designará, como consejeras y consejeros a aquellos aspirantes que haya obtenido las más altas evaluaciones.

h) En todos los casos, las fases y parámetros de evaluación que establezca el Consejo General deberán cumplir con los principios de objetividad y certeza, evitando los conceptos genéricos o ambiguos, cuya valoración dependa únicamente de la percepción o apreciación subjetiva de los evaluadores.

4. Para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales de los organismos públicos locales, se observará lo siguiente:

a) El Consejo General del Instituto emitirá convocatoria pública para cada entidad federativa que corresponda, en la que deberán considerar expresamente los cargos y periodos a designar, plazos del proceso de designación, órganos ante quienes se deberán inscribir los interesados, requisitos, documentación y el procedimiento a seguir;

b) La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación;

c) La inscripción y entrega de documentos para el proceso de designación se hará en cada entidad federativa o ante la Secretaría del Consejo General. Para la difusión del proceso y recepción de documentación de los aspirantes, la comisión se auxiliará de los órganos desconcentrados del instituto en las treinta y dos entidades federativas;

d) La comisión podrá allegarse de información complementaria para el desarrollo del proceso de designación de las propuestas de integración de cada uno de los consejos locales de los organismos públicos locales. En todos los casos, las personas contenidas en las propuestas deberán cumplir con los requisitos que establecen la Constitución y esta ley;

e) Una vez concluido el periodo de registro la comisión verificará que cada uno de los aspirantes cumpla con los requisitos previstos en el párrafo 2 del artículo 100 de esta ley.

f) La comisión conformará una lista con aquellos aspirantes que hayan cumplido con los requisitos señalados en el punto anterior, la cual será publicada en el Diario Oficial de la Federación, en dos periódicos de mayor circulación en cada una de las entidades federativas que corresponda y en medios electrónicos;

g) Dentro del periodo de cinco días siguientes a la publicación de las listas en el Diario Oficial de la Federación, quienes lo deseen podrán formular por escrito, de manera fundada, las observaciones y objeciones que estimen procedentes sobre uno o varios candidatos, en su caso, con prueba documental, la que será tratada de manera confidencial. La simple formulación de objeciones no será causa suficiente para descalificar a los aspirantes.

h) Cuando en el mismo proceso de selección se pretenda cubrir más de una vacante, la comisión presentará al Consejo General del instituto una lista con igual número de aspirantes que hayan obtenido las mejores calificaciones para ocupar la totalidad de las vacantes;

i) Las listas que contengan las propuestas deberán ser comunicadas al Consejo General del instituto con una anticipación no menor a setenta y dos horas previas a la sesión que corresponda;

j) El Consejo General del instituto designará por mayoría de ocho votos al consejero presidente y a los consejeros electorales de los organismos públicos locales, especificando el periodo para el que son designados, y

k) El Consejo General del Instituto deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación y el equivalente en la entidad federativa, así como comunicar a las autoridades locales dicha designación.

5. En caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General del instituto no integre el número total de vacantes, deberá iniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.

6. Cuando ocurra una vacante de consejero presidente o de consejero electoral en alguna entidad federativa, el Consejo General del instituto llevará a cabo el mismo procedimiento previsto en el presente artículo para cubrir la vacante respectiva.

7. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años del encargo del consejero electoral, se elegirá un sustituto para concluir el periodo. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

8. Queda prohibido a los aspirantes realizar cualquier tipo de gestión por sí o por interpósita persona, ante los conejeros electorales con el objeto de incidir en el proceso de designación, la contravención a esta disposición implicará la descalificación del aspirante.

9. Los partidos políticos sólo podrán participar en el procedimiento de designación de consejeras y consejeros mediante la formulación de observaciones u objeciones, conforme a lo señalado en el inciso g) del apartado 4 de este artículo.

10. La comisión podrá descalificar a los aspirantes, en cualquier etapa del procedimiento, cuando de manera fundada y motivada, y allegándose de otros elementos de prueba, considere que las objeciones formuladas a alguno de los aspirantes son de la gravedad suficiente que afecten de manera grave los principios rectores de la función electoral, sin necesidad de agotar la totalidad del procedimiento.

Capítulo IVDel régimen sancionador de los consejeros

Artículo 102.

1. Los consejeros electorales de los organismos públicos locales estarán sujetos al régimen de responsabilidades de los servidores públicos previsto en el Título Cuarto de la Constitución.

Artículo 103

1. Las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los organismos públicos podrán ser sancionados por el Consejo General, por incurrir en alguna de las causas:

a) Realizar conductas que atenten contra la independencia e imparcialidad de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;

b) Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;

c) Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;

d) Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;

e) Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento y no haberse excusado del mismo;

f) Dejar de desempeñar injustificadamente las funciones o las labores que tenga a su cargo;

g) Violar de manera grave o reiterada las reglas, lineamientos o criterios que emita el Instituto en términos de la Base V, Apartado B), inciso a), numeral 5 del artículo 41 de la Constitución. Para los efectos de este inciso se considerará violación grave, aquella que dañe los principios rectores de la elección de que se trate.

h) Incumplir de manera dolosa o culposa las resoluciones o acuerdos que emita el organismo público local, el Instituto Nacional Electoral, así como las sentencias y jurisprudencias emitidas por las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación.

Artículo. 103 Bis

1. El Consejo General regulará, mediante el acuerdo que al efecto emita, el procedimiento para el conocimiento de las faltas e imposición de sanciones, conforme a las bases señaladas en la presente ley. En lo no previsto en este apartado y en las disposiciones reglamentarias respectivas, se aplicarán en forma supletoria, y en el orden siguiente:

a) La Ley General de Responsabilidades Administrativas

b) La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

c) El Código Federal de Procedimientos Civiles

2. Son autoridades competentes para el conocimiento y resolución de los procedimientos sancionadores:

a) El Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

b) La Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales;

c) La Secretaria Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, y

d) La Unidad Técnica de los Contencioso Electoral

3. La Secretaría Ejecutiva, a través de la Unidad de lo Contencioso, será la instancia responsable de sustanciar el procedimiento sancionador establecido en el presente ordenamiento, conforme a lo previsto en la Constitución, en esta ley y las disposiciones que al efecto emita el Consejo General.

4. El escrito inicial de queja o denuncia deberá cumplir con los requisitos siguientes:

a) Nombre del quejoso o denunciante;

b) En su caso, domicilio para oír y recibir notificaciones y la persona autorizada para tal efecto;

c) En su caso, los documentos necesarios e idóneos para identificarse o acreditar la personería. Este último requisito no será exigible tratándose de los integrantes del Consejo General, de los consejos o juntas ejecutivas locales o distritales del instituto;

d) Narración clara y expresa de los hechos en que basa la queja o denuncia;

e) Ofrecer y aportar las pruebas con que cuente, y

f) Firma autógrafa o huella dactilar

5. El procedimiento podrá iniciar de oficio o a instancia de parte. En caso de que se presente una denuncia anónima, de estimar que existen indicios suficientes que justifiquen el inicio del procedimiento, la misma podrá iniciarse de oficio.

6. En ningún caso la falta de ofrecimiento de pruebas será causa para desechar una denuncia.

7. El Consejo General implementará los mecanismos necesarios para que las denuncias y, en general, el desarrollo del procedimiento puede realizarse por medios electrónicos.

Artículo 103 Ter

1. Procede el desechamiento de plano de las quejas o denuncias en los casos expresamente señalados en la presente ley:

a) El denunciado no tenga el carácter de consejera o consejero presidente, o consejera o consejero electoral de un organismo público;

b) Cuando la denuncia resulte notoria y evidentemente frívola, sin necesidad de realizar mayor diligencia o investigación.

c) Por actos o hechos imputados a una misma persona, que hayan sido materia de otra queja o denuncia ante el Instituto, y en cuyo caso exista una resolución definitiva;

2. En ningún caso, procederá el desechamiento de la denuncia por consideraciones de fondo del asunto.

3. Las denuncias será sobreseídas cuando:

a) Habiendo sido admitida la queja o denuncia, sobrevenga alguna causal de improcedencia, o

b) La persona denunciada fallezca, siempre que no se advierte la intervención de otra u otras personas en la comisión de la conducta supuestamente infractora.

4. En ningún caso el desistimiento de la denuncia tendrá como consecuencia el sobreseimiento del procedimiento sancionador.

5. Las quejas o denuncias serán desechadas por el secretario ejecutivo dentro de las setenta y dos horas siguientes a la presentación de las mismas.

6. En caso de que se actualice algunas de las causas de sobreseimiento el secretario ejecutivo presentará ante el Consejo General el proyecto de resolución dentro de los cinco días siguientes a que se tenga conocimiento de la misma, el Consejo General resolverá lo que corresponda dentro del plazo de diez días.

Artículo. 103 Quáter

1. La facultad de la autoridad electoral para iniciar el procedimiento sancionador prescribe en un plazo de tres años, contados a partir de que cualquier órgano del Instituto Nacional Electoral tenga conocimiento del hecho infractor.

2. La facultad de la autoridad electoral para imponer las sanciones que correspondan caduca en el plazo de un año.

Artículo 103 Quintus

1. En el procedimiento sancionador se considerarán como días hábiles todos los del año, con excepción de los sábados, domingos y aquellos que, en términos de ley o disposición administrativa, se determinen como inhábiles, o cuando el Instituto suspenda sus actividades, durante los cuales no se practicará actuación alguna.

2. Serán horas hábiles las que medien entre las nueve y las diecisiete horas. Las autoridades competentes podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que a su juicio lo requieran.

3. Los plazos señalados en días se contarán por días completos incluyendo el de su vencimiento; aquellos plazos que se encuentren señalados en horas se computarán de momento a momento.

Artículo 103 Sextus

1. En el presente procedimiento serán admitidos como medios de prueba los siguientes:

a) Documentales públicas;

b) Documentales privadas;

c) Testimoniales;

d) Técnicas;

e) Presuncional legal y humana; y

f) La instrumental de actuaciones

2. Corresponderá a las partes la aportación de los elementos necesarios para el desahogo de los medios de prueba.

3. La prueba testimonial se desahogará ante los funcionarios que determine el secretario ejecutivo. Corresponde al oferente de la prueba la carga de presentar a sus testigos en la fecha y hora que se determine para el desahogo de la diligencia.

4. Cuando los testigos no se encuentren en el lugar de residencia de la autoridad instructora, la diligencia se podrá realizar mediante el uso de videoconferencia o ante los órganos desconcentrados del Instituto, previo acuerdo de la autoridad instructora.

Artículo 103 Séptimus

1. Una vez recibida la denuncia por la Unidad de lo Contencioso, esta contará con un plazo de tres meses para realizar las diligencias de investigación que considere pertinentes con la finalidad de determinar la existencia de los hechos materia de la denuncia y la posible responsabilidad de las personas denunciadas, este plazo podrá ampliarse, de manera fundada y motivada, en una ocasión, hasta por un plazo igual.

2. Concluido el plazo de investigación, de no encontrarse elementos de prueba que acrediten los hechos o la probable responsabilidad de las personas denunciadas, la Secretaría Ejecutiva propondrá al Consejo General el desechamiento de la denuncia.

3. En caso de que la autoridad encargada de la instrucción del procedimiento considere que existen elementos suficientes para acreditar la existencia de los hechos y la probable responsabilidad de la persona denunciada, acordará en inicio del procedimiento sancionador, corriéndole traslado a la persona denunciada con la totalidad de las constancias y elementos probatorios que obren en el expediente.

4. La autoridad instructora señalará con precisión cuales son los hechos que se le imputan y las disposiciones legales transgredidas.

5. La persona denunciada dará respuesta a los hechos que se le imputen dentro del plazo de diez días hábiles.

6. En la contestación al procedimiento sancionador, la persona denunciada se referirá a cada uno de los hechos imputados, afirmándolos o negándolos, en caso de no comparecer al procedimiento la denuncia se considerar contestada en sentido negativo, de igual forma se considerarán aquellos hechos sobre los omita pronunciarse.

7. Con el escrito de contestación, la persona denunciada ofrecerá y aportará las pruebas con que cuente que sean pertinentes para su defensa; en su caso, solicitará a la autoridad electoral que requiera las que habiendo solicitado previamente, no le hubieran sido entregadas.

8. Si al contestar el procedimiento sancionador, la persona denunciada reconociera la comisión de las conductas imputadas, se dará por concluido el procedimiento y se le impondrá una sanción menor a la que hubiera correspondido; con excepción de aquellas conductas que se estimen de tal entidad que transgredan de manera grave los principios rectores de la función electoral.

9. Dentro de los diez días siguientes a que el expediente esté debidamente integrado, se llevará a cabo la audiencia de desahogo de pruebas y alegatos, la cual se desarrollará de manera ininterrumpida y será conducida de manera personal por el titular de la Unidad de lo Contencioso sin posibilidad de delegación de dicha facultad. En caso de ausencia del citado funcionario, el secretario ejecutivo señalará la persona encargada de la conducción de la diligencia, la cual recaerá entre los funcionarios de nivel de director ejecutivo o titular de Unidad Técnica del instituto.

10. La audiencia se desarrollar en su totalidad de forma oral y de la misma se dejará constancia de manera videograbada.

11. Dentro de los treinta días siguientes a la conclusión de la audiencia el secretario ejecutivo presentará al Consejo General el proyecto de resolución que corresponda.

12. El Consejo General resolverá lo conducente en la sesión que celebre dentro de los diez días siguientes a la presentación del proyecto de resolución.

13. El Consejo General resolverá el procedimiento sancionador observando, en todo momento, el principio de presunción de inocencia de la persona denunciada.

14. En caso de que el Consejo General determine que no existen elementos de prueba suficientes para acreditar la responsabilidad absolverá a la persona denunciada, sin que proceda el reenvío para la realización de mayores investigaciones, esto en cumplimiento al principio de presunción de inocencia aplicable a los procedimientos sancionadores.

15. Con el objetivo de propiciar un mejor desarrollo de las etapas del procedimiento sancionador, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales Electorales podrá, a petición de la Unidad Técnica de los Contencioso Electoral, suspender temporalmente en sus funciones a la persona denunciada, quien durante el tiempo que dure la misma percibirá el cincuenta por ciento de las remuneraciones que le correspondan con motivo del ejercicio del cargo. En caso de que al resolver el procedimiento sancionador se le absuelva se cubrirán los sueldos, salarios y todas aquellas remuneraciones que hubiera dejado de percibir con motivo de la suspensión.

Artículo 103 Octavus

1. Una vez acreditada la responsabilidad de la persona denunciada, el Consejo General deberá imponer la sanción que corresponda sujetándose a las reglas siguientes:

a) Se determinará la gravedad de la falta la cual podrá considerarse como leve, grave, o grave especial, en todo caso, serán graves aquellas conductas cometidas de manera dolosa que pongan en riesgo el cumplimiento de las funciones de la autoridad electoral, o que impliquen la transgresión de los principios de independencia e imparcialidad.

b) Para la calificación de la infracción, se tomarán en cuenta:

I. Tipo de infracción, si se trató de un acto de acción u omisión;

II. Bien jurídico tutelado,

III. Singularidad o pluralidad de la falta cometida;

IV. Circunstancias de tiempo, modo y lugar; y

V. Las condiciones externas y los medios de ejecución.

2. Se podrán imponer las siguientes sanciones:

a) Amonestación pública;

b) Multa de 50 a 5 000 Unidades de Medida y Actualización.

c) Sanción económica de hasta el doscientos por ciento del beneficio o lucro obtenido.

d) Suspensión del cargo por un periodo de diez y hasta ciento ochenta días naturales sin goce de sueldo; en su caso, la suspensión comenzará a correr a partir de la conclusión del proceso electoral, y

e) Remoción.

3. En ningún caso la sanción económica que se imponga podrá ser menor o igual al monto de los beneficios o lucro obtenidos o de los daños o perjuicios causados.

4. El secretario ejecutivo, a petición de la persona sancionada, podrá establecer un esquema de pago de las sanciones económicas que se hubiera impuesto, el cual no podrá ser superior a un año.

5. Las sanciones señaladas en los incisos a), b), c) y d) del artículo anterior deberán ser aprobadas por mayoría simple de los integrantes del Consejo General.

6. La sanción prevista en el incido e) anterior procederá siempre que se apruebe, cuando menos, por ocho votos de los integrantes del Consejo General.

7. En caso de que el Consejo General tenga por acreditada la responsabilidad de la persona denunciada, pero no se alcance la votación calificada para la remoción, se impondrá la sanción de suspensión del cargo.

8. En los casos en que proceda la remoción de la consejera o el consejero, se hará del conocimiento del organismo público local electoral, para que, de manera inmediata de cumplimiento a la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos de remoción que se encuentren en curso en la entrada en vigor del presente decreto se regirán conforme a las disposiciones que se encontraban vigentes al momento de la comisión de las conductas infractoras, salvo en los casos en los que la denuncia no hubiera sido admitida, en cuyo caso el procedimiento se regirá conforme a las reglas previstas en el presente decreto.

Notas

1 Jurisprudencia P./J.144/2005.

Función electoral a cargo de las autoridades electorales. Principios rectores de su ejercicio. La fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia. Asimismo, señala que las autoridades electorales deberán de gozar de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha estimado que en materia electoral el principio de legalidad significa la garantía formal para que los ciudadanos y las autoridades electorales actúen en estricto apego a las disposiciones consignadas en la ley, de tal manera que no se emitan o desplieguen conductas caprichosas o arbitrarias al margen del texto normativo; el de imparcialidad consiste en que en el ejercicio de sus funciones las autoridades electorales eviten irregularidades, desviaciones o la proclividad partidista; el de objetividad obliga a que las normas y mecanismos del proceso electoral estén diseñadas para evitar situaciones conflictivas sobre los actos previos a la jornada electoral, durante su desarrollo y en las etapas posteriores a la misma, y el de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades locales de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas. Por su parte, los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural.

2 Véase la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electoral del ciudadano SUP-JDC-2584/2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado y diputada: Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

El 17 de julio de 1998 se celebró en Roma, Italia, la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas con el fin de crear el Estatuto de la Corte Penal Internacional, o Estatuto de Roma como generalmente se conoce.

Con el Estatuto se daba vida a la Corte Penal Internacional (CPI), la cual tendría como función garantizar que quienes cometieran actos en contra de la humanidad no pudiesen evadir su responsabilidad.

México firmó el Estatuto el 7 de septiembre de 2000 y entró en vigor el 21 de junio de 2005 mediante reforma al artículo 21 de la Constitución Política, al cual se adicionó un párrafo quinto (ahora octavo), sin embargo, la jurisdicción de la CPI quedó condicionada al establecerse que su intervención dependería de la aprobación del Senado en cada caso. Lo anterior, como han observado varios especialistas, es una reserva encubierta que se encuentra prohibida por diversos acuerdos internacionales firmados por nuestro país, como La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados y el mismo Estatuto.

Es por lo anterior que se vuelve necesario reformar el artículo 21 de la Carta Magna, con el objetivo de eliminar este condicionante que se estableció a la jurisdicción de la CPI y así cumplir de manera óptima con los compromisos internacionales que como país hemos adquirido.

Argumentos

Ante el aumento de crímenes y atrocidades que vulneraban la vida y los derechos humanos elementales en diversas partes del mundo, creció la necesidad de instituir un tribunal internacional permanente e independiente de los Estados (esto por el hecho de que muchos de los presuntos criminales estaban vinculados a sus respectivos gobiernos lo que impedía una correcta aplicación de la ley), que tuviera jurisdicción penal sobre dividuos responsables de graves violaciones a los derechos humanos. Esta idea se concretó en 1998 con la creación del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

La creación de un tribunal que resolviera temas como genocidio o crímenes de guerra tiene sus antecedentes en los Tribunales Militares Internacionales de Núremberg y de Tokio, creados para juzgar a los responsables de crímenes de guerra acontecidos durante la Segunda Guerra Mundial. Otro antecedente lo fueron los tribunales especiales creados en 1993 y 1994 para atender los crímenes de guerra y genocidio vividos en la ex Yugoslavia y la República de Ruanda respectivamente.

La CPI es una corte de carácter permanente, independiente y vinculada al sistema de las Naciones Unidas que juzga crímenes contra la humanidad, de guerra, de agresión y de genocidio; contempla también un mecanismo de cooperación internacional que permite garantizar que quien realice estas acciones no pueda evadir su responsabilidad penal sin importar el lugar en que se encuentre o el tiempo transcurrido desde que los hechos fueron cometidos. La Corte entró en vigor el primero de julio de 2002, una vez que su Estatuto fue aprobado por 60 países. En 2018 el Estatuto de Roma cumplió 20 años y ha sido ratificado por 124 países.

Algunos de los casos que ha atendido la Corte son los de los congoleses Thomas Lubanga Syilo y Germain Katanga, quienes fueron enjuiciados por crímenes de guerra y contra la humanidad, así como por reclutar a niños como soldados. En 2009 y 2010 se acusó ante la Corte a Omar al-Bashir, presidente de Sudán, por crímenes de guerra y genocidio como resultado de su participación en el conflicto de Darfur, en el cual se calcula murieron más de 400 mil personas. En 2016 la Corte sentenció a nueve años de prisión a Ahmad al-Faqi al-Mahdi acusado de destruir diez tumbas sagradas y una mezquita, que habían sido declaradas patrimonio cultural mundial por la Unesco, en Tombuctú, Mali.

México participó de manera activa en los trabajos preparativos de la Conferencia de Roma y fue el 7 de septiembre de 2000, en el marco de La Cumbre del Milenio, que firmó el Estatuto. La firma se dio bajo el argumento de que son convicciones esenciales de México los principios que sustentan la creación de la Corte, por lo cual no podía oponerse al esfuerzo de la comunidad internacional por establecer una institución que garantizara la protección de los derechos humanos.

No obstante lo anterior, la aprobación y ratificación del Estatuto por parte del Senado no se dio sino hasta el 21 de junio de 2005, convirtiéndose así en el centésimo país en hacerlo. La razón por la que tomó tanto tiempo este acto fue porque se tenía que adecuar el Estatuto al sistema jurídico mexicano, pues según especialistas no cabía en el marco jurídico constitucional. Esto generó un complejo proceso de revisión del sistema jurídico nacional que llevó a adicionar un párrafo quinto (ahora octavo) al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

El Ejecutivo federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

Los términos en que se planteó el reconocimiento de la Corte en el artículo 21 constitucional generó diversas opiniones contrarias por parte de la academia y la sociedad civil, esto porque se consideraba que no se aceptaba realmente el Estatuto y la jurisdicción de la CPI al quedar condicionada la misma a la aprobación del Senado en cada caso. Al respecto Manuel Becerra Ramírez, investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, ha dicho que desde la perspectiva de derecho internacional esta cuestión puede definirse como una reserva encubierta. Sobre esto menciona lo siguiente:

“¿Qué está haciendo el artículo 21 reformado de la Constitución?, ni más ni menos que modificar los efectos del estatuto que en sus artículos 12 y 13 establece el ejercicio de la competencia por parte de la corte, pero con el artículo 21 de la Constitución esa competencia no se podrá ejercer si el Senado de acuerdo a quién sabe qué consideraciones decide no reconocer la competencia. Se puede calificar la reserva constitucional como: una reserva encubierta; amplia y para colmo de males va en contra del objeto y fin del Estatuto de Roma.

Es encubierta porque, recordemos, el Estatuto de la Corte Penal Internacional no admite reservas, sin embargo, la formula mexicana tiene efectos de reserva, como ya vimos. También es bastante amplia: hasta el momento no existen limitaciones a la facultad que ahora la Constitución otorga al Senado para determinar si hace procedente o no la competencia de la Corte Penal Internacional, lo que la hace incierta. Tanto las reservas encubiertas como las amplias están rechazadas por la práctica de los Estados.”

Efectivamente el Estatuto plantea en su artículo 12 que los países parte aceptarán de manera automática la jurisdicción de la Corte, mientras que en su artículo 120 se establece la prohibición a crear reservas al mismo. Con lo señalado en la Constitución se permite al Estado mexicano actuar de manera discrecional con respecto a la jurisdicción de la Corte en nuestro país, en este sentido cabe preguntar ¿Qué criterios serían considerados por el Senado para determinar la procedencia o no de la competencia?

Además de lo anterior, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, firmada por México en ese mismo año y ratificada el 25 de septiembre de 1974, dispone en su artículo 26 que “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Finalmente, la existencia de esta reserva encubierta puede considerarse ilegal pues al permitir al Senado decidir sobre la competencia y jurisdicción en la investigación y persecución de los delitos le otorga facultades que corresponden de manera exclusiva al Ministerio Público. Sobre esto Elisa Gutiérrez menciona lo siguiente:

“El Senado propone ser él quien apruebe al Ejecutivo para que éste reconozca la competencia de la Corte Penal Internacional; y si llega a darse el caso de que el Ejecutivo Federal o el Senado de la República se nieguen a cooperar (por ejemplo, a no entregar un ciudadano mexicano a la Corte, en un caso determinado),podríamos pensar que se estaría concediendo una “amnistía de hecho” a los responsables de la comisión de los crímenes previstos en el Estatuto de Roma, creando, con ello, espacios de impunidad.”

Con respecto a los antecedentes legislativos de esta propuesta de reforma, durante la LXIII Legislatura se presentaron dos iniciativas que buscaban el reconocimiento sin limitaciones a la competencia de la CPI, una de ellas presentada por el grupo parlamentario del PRD. Por otra parte, en la iniciativa original que se presentó para la creación de la guardia nacional el pasado 20 de noviembre de 2018 en la propuesta de reforma al artículo 21 se planteaba el reconocimiento pleno a la Corte, sin embargo, en el dictamen final se eliminó esta propuesta.

Con esto último quiero destacar que en la actual legislatura existe un interés y deseo de permitir la plena jurisdicción de la Corte Penal Internacional en nuestro país y, ante el actual contexto de violencia que se vive y las acciones que se buscan emprender para contrarrestarlas, es necesario contar con los medios suficientes para garantizar una defensa plena de los derechos humanos, así como un castigo justo para quien los viole.

Es por estas razones expuestas que se considera necesario eliminar esta reserva encubierta sobre la jurisdicción de la Corte y adecuar la Constitución a los principios y acuerdos internacionales que como país hemos firmado, principios que, como se dijo al momento de firmar el Estatuto, no se contraponen a los que defiende México, por lo cual no deberían existir barreras a los mismos.

Fundamento legal

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la suscrita, diputada Claudia Reyes Montiel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

...

...

...

...

...

...

En el Estado mexicano se reconoce la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Becerra Ramírez, Manuel, México ratifica el Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional, después de reformar la Constitución. Anuario Mexicano de Derecho Internacional. Disponible en:

<https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-internacional/ article/view/186/309>

2 Gutiérrez Jiménez, Elisa, México ante la Corte Penal Internacional, p.41. Revista Facultad de Derecho y Ciencias Políticas [en línea] 2006, 36 (Enero-Junio). Disponible en:

<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=151413538002> ISSN 0120-3886

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 1 y 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en mérito de lo expuesto y fundado, se presenta la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención de los Residuos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La basura marina ha sido definida por la Organización de Naciones Unidas Medio ambiente como “cualquier material sólido, persistente, fabricado o procesado de que se descargue, evacue o abandone en el medio marino y costero. La basura marina consiste en artículos que han sido fabricados o usados por las personas y que son deliberadamente desechados en los ríos, mares y playas; arrastrados de forma indirecta a través de ríos, aguas sucias, aguas torrenciales o vientos; perdidos, incluido el material perdido en el mar debido al mal tiempo (artes de pesca, carga) o deliberadamente dejado por personas en las playas y las costas.”.

Esos desechos se han detectado en las zonas costeras, aguas lejanas a las fuentes antropogénicas de contaminación, aguas superficiales (15 por ciento), columna de agua de las aguas profundas (15 por ciento), sedimentos oceánicos (70 por ciento), atrapada en el hielo marino, desde el Ecuador hasta los polos, revela un texto de la Organización Marítima Internacional (OMI).

Otro estudio, citado por la OMI, revela que en los océanos flotan 5,25 millones de partículas de plástico, que suponen un peso total de 268 mil 940 toneladas.

La basura flotante que se origina tanto en tierra como en mar causa problemas a la salud y el medio ambiente y constituye una costosa amenaza para el transporte marítimo, pues al enredarse en hélices y timones pone en peligro la navegación.

Asimismo, las especies marinas pueden quedar atrapadas en contenedores o enredarse en redes y cuerdas, mientras los microplásticos provenientes de la industria cosmética pueden entrar en la cadena alimentaria al ser consumidos por peces y otros organismos, y son indigeribles cuando se tragan. El abrumador volumen de basura que llega al mar, incluye:

• Microplásticos: pequeñas partículas de plástico o fibra cada vez más frecuentes en océanos, litorales, aguas superficiales y fondo marino, del Ártico al Antártico, resultado de la fragmentación de productos más grandes, principalmente cuando se exponen a la luz solar, o fabricados para usos industriales o comerciales, como limpiadores faciales o exfoliantes corporales. Una simple ducha puede generar 100 mil partículas de plástico para los océanos. Pueden acumularse en lugares remotos: giros en el medio del océano y cerca de los centros de población, rutas de navegación y otras fuentes principales. Algunas compañías se han comprometido voluntariamente a eliminarlos gradualmente para el 2020.

• Plásticos, desechos domésticos, aceite de cocina, cenizas del incinerador, desechos operacionales y artes de pesca, para los cuales existe una prohibición absoluta de vertimiento.

• Desechos de alimentos, para los cuales existen reglas específicas sobre cuándo y dónde pueden descargarse.

Es de precisar que la basura marina representa un enorme problema en nuestros océanos, sobre todo lo concerniente a los plásticos (popotes). Algunos científicos advierten que, en 2050, la cantidad de plásticos en el océano superará a la de peces.

A través de diversos estudios se ha confirmado que 192 especies, entre las que se encuentra el 45 por ciento de los mamíferos marinos, incluyendo al 58 por ciento de las focas, el 21 por ciento de las aves marinas y todas las tortugas marinas se ven afectadas por el atrapamiento en la ingestión de plásticos el 26 por ciento de todos los mamíferos marinos, el 38 por ciento de las aves marinas y el 86 por ciento de todas las especies de tortugas mueren por ingestión de desechos marinos. Estos animales pueden ahogarse o sufrir hemorragias internas debido a la ingestión de elementos puntiagudos. Por lo que los desechos marinos también pueden tener un impacto en la capacidad de alimentarse debido al reducido volumen del estómago, el cual podría conducir a la inanición. Además, podrían surgir enfermedades debido a que el sistema inmunológico se encuentra permanentemente dañado.

En este tenor es de precisar que los delfines son los más afectados por los residuos plásticos arrojados al mar. Cada vez es más frecuente verles agonizando en la playa atragantados con una bolsa. Otras 33 especies submarinas están amenazadas. Según datos de la ONU, se calcula que en cada kilómetro cuadrado hay unos 18 mil restos flotando. El 80 por ciento procede de tierra firme y el resto fue tirado desde los barcos. El mar más contaminado es el Mediterráneo por este tipo de plásticos por tierra, mar y aire. Ni los felinos de las selvas se libran de su acecho. Los ríos son usados como vertedero de las grandes ciudades y sus riberas quedan jalonadas de desechos hasta la desembocadura. A veces, la bolsa se queda atrapada en la garganta del animal, quien deja de comer y muere lentamente. Tortugas, focas, pingüinos y serpientes se ven especialmente afectados por esta contaminación llegada con el agua.

En este orden de ideas es de destacar que los residuos plásticos llámese popotes o pajillas atraviesan el intestino de los animales sin hacerles demasiado daño. Otras veces resulta fatal: los trozos de basura obstruyen su garganta o el tracto digestivo causando la muerte por inanición o malnutrición. La basura se puede acumular en la tripa y dar la falsa sensación de saciedad. El animal deja de comer y fallece lentamente de hambre.

Cabe destacar que el Pacífico norte concentra la mayor cantidad de plásticos flotantes del planeta, la mayor siembra de residuos plásticos sumergidos del mundo se halla en los fondos del Mediterráneo, entre las costas de España, Francia e Italia. El 75 por ciento de las tortugas bobas analizadas contenían restos de PVC en su estómago. No son las únicas. El 60,5 por ciento de las tortugas del sur de Brasil y el 56 por ciento de las de Florida (EEUU) habían ingerido esta basura. Tras el Mediterráneo, los mares con los fondos más contaminados son el Caribe (600 piezas de plástico por kilómetro cuadrado); Indonesia (unas 580 piezas) y el mar de Irlanda, con 230.

En España, sus playas y costas reciben con frecuencia cetáceos que expiran varados en las playas, muchos de ellos con el estómago lleno de botellas de PVC, latas y hasta restos de juguetes, todavía son pocos los ciudadanos conscientes de su responsabilidad. De hecho, es el cuarto país de la UE -por detrás de Alemania, Francia e Italia- donde más bolsas de plástico se utilizan: 10.500 millones al año, 238 por cabeza. Y apenas se recicla un 10 por ciento, un coste ecológico incalculable.

Boyan Slat, fundador y CEO de The Ocean Cleanup, y que ha recaudado más de 2 millones de dólares, declaró que, en las últimas décadas, la contaminación plástica de los océanos se ha convertido en una gran amenaza para la economía, el medio ambiente y la salud humana. Al igual que las especies migratorias, la contaminación por plásticos no conoce fronteras. Por ello, se necesita con urgencia la colaboración global para la adopción de soluciones tecnológicas y legislativas.

En este orden de ideas es de mencionar que, en nuestro país, a iniciativa privada ha tomado la estafeta respecto de iniciativas que inhiban el consumo de popotes, una de ellas es la que ha implementado Grupo CMR, a través de su Dirección de Responsabilidad Social, que en sus más de 130 unidades implementó un plan integral para eliminar más de 43 mil vasos y 30 mil contenedores de unicel desde el año 2014, intercambiados por productos elaborados con fécula de maíz.

Asimismo, desde del año 2015 iniciaron la campaña para evitar el uso de popotes por parte de sus comensales.

Por lo que en el ánimo de atender la experiencia tanto internacional como nacional, es que presentamos esta iniciativa que pretende modificar la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos a fin de establecer dentro de sus objetivos la regulación el manejo integral de residuos plásticos generados en los establecimientos comerciales o de servicios, con especial atención a los popotes como un residuo de alto impacto ambiental.

Asimismo, se propone establecer que las entidades federativas y los municipios deberán en el ámbito de sus respectivas atribuciones promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de residuos sólidos urbanos (popotes) y de manejo especial

Por lo que se propone la siguiente redacción:

Por lo anteriormente expuesto y en el compromiso por lograr mejores condiciones que nos permitan salvaguardar los ecosistemas y dejar a nuestra futura generación un ambiente sano pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Único. Se reforman y adicionan diversas disposiciones de la de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que se refieren a la protección al ambiente en materia de prevención y gestión integral de residuos, en el territorio nacional. Sus disposiciones son de orden público e interés social y tienen por objeto garantizar el derecho de toda persona al medio ambiente sano y propiciar el desarrollo sustentable a través de la prevención de la generación, la valorización y la gestión integral de los residuos peligrosos, de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial; prevenir la contaminación de sitios con estos residuos y llevar a cabo su remediación, así como establecer las bases para:

XV. Normar y Controlar el manejo integral de los residuos plásticos como anillos y popotes entre otros, que pongan en riesgo la vida silvestre marina y que son generados en los centros comerciales o de servicios como un residuo de alto impacto ambiental

Artículo 96. Las entidades federativas y municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Basura marina. Organización Marítima Internacional. Publicación 2019. Disponible en la Web

<http://www.imo.org/es/MediaCentre/HotTopics/marinelitter/Paginas/ default.aspx

2 Basura Marina. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Publicación 21 de septiembre de 2018. Disponible en la Web

<https://www.gob.mx/semarnat/es/articulos/ que-es-la-basuramarina?idiom=es

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, LEY DE ASISTENCIA SOCIAL, LEY GENERAL DE VÍCTIMAS, LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN SOCIAL DE LA VIOLENCIA Y LA DELINCUENCIA, LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIAORGANIZADA, LEY GENERAL PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LOS DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS Y PARA LA PROTECCIÓN Y ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE ESTOS DELITOS, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Asistencia Social; General de Víctimas; General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; de Asociaciones Religiosas y Culto Público; del Servicio Exterior Mexicano; Federal contra la Delincuencia Organizada; y General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, así como de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por los diversos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las Leyes General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; de Asistencia Social; General de Víctimas; General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia; de Asociaciones Religiosas y Culto Público; del Servicio Exterior Mexicano; Federal contra la Delincuencia Organizada; y General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, así como de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales.

Planteamiento del problema

La violencia contra niñas, niños y adolescentes en nuestro país es un fenómeno que trasciende lugar de residencia, clase social, sexo, raza, nivel educativo, cultural o credo religioso. Desde la que se registra en el seno del hogar, hasta la que ocurre en el ámbito escolar, en las instituciones de asistencia, en los clubes deportivos, en el entorno de la fe religiosa, pasando por aquéllos relacionados con la pornografía, la trata y la explotación, la violencia contra este sector –en sus diferentes modalidades– es un problema creciente y lacerante en el país.

Ejercida desde el marco de una cultura que desconoce, parcial o totalmente, los derechos que, como personas en desarrollo, tienen las niñas, niños y adolescentes y que se hallan fundamentados en el principio constitucional del interés superior de la niñez, este contexto se ve agravado y potencializado por un entramado legal, cuyos vacíos impiden el reconocimiento pleno y efectivo de tales derechos.

Con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (CRC/C/MEX/4-5), en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”, relacionadas con:

a) la prevalencia de la tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes o castigo de niñas y niños,

b) la elevada incidencia de castigo corporal de niñas y niños, la violencia doméstica y la violencia de género y la falta de acceso a la justicia para niñas y niños víctimas, y

c) la creciente violencia, incluida la violencia sexual y el acoso escolar.

La particularidad de los derechos de las personas en desarrollo obliga a que, en el ámbito del diseño y la implantación de las políticas públicas, el enfoque principal sea el de la garantía y protección de sus derechos.

La presente propuesta parte de la premisa de que, en el marco legal vigente, existen leyes secundarias que atienden cada uno de los aspectos que deben considerarse para lograr el objetivo de la reforma. Por ello, en lugar de plantear la creación un “nuevo” ordenamiento que agudice el fenómeno de la atomización normativa, ponemos sobre la mesa una reforma integral que fortalece y armoniza lo ya previsto en el marco legal vigente, al tiempo que prevé nuevos ámbitos de garantía de derechos en esta materia y establece obligaciones específicas para cada una de las autoridades competentes, a fin de asegurar su cabal cumplimiento.

Esta propuesta se ha nutrido de las sugerencias de diversos actores estratégicos: las víctimas, sus abogados, organizaciones sociales dedicadas a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y entidades gubernamentales relacionadas con esta labor.

Argumentación

Como es ampliamente conocido, el 20 de noviembre de 1989, después de diez años de consultas y negociaciones entre funcionarios de múltiples gobiernos, expertos en la materia, organizaciones de apoyo a la infancia y grupos religiosos de todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó el texto de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), la cual entró en vigor al año siguiente.

La convención describe los derechos que tiene la infancia en todo el mundo y establece las normas básicas para su bienestar en diferentes etapas de su desarrollo. En la actualidad, es el tratado internacional de derechos que más respaldo ha tenido en el mundo. Sólo Estados Unidos y Somalia la han firmado pero no ratificado.

A diferencia de anteriores instrumentos, la convención es de carácter vinculante para los Estados, y en ello reside su enorme alcance. En efecto, los gobiernos que la han ratificado están obligados a armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas de la convención. Ello implica convertir estas normas en una realidad tangible para la infancia y abstenerse de tomar cualquier medida que pueda impedir el disfrute de estos derechos.

Asimismo, la convención refleja una nueva perspectiva sobre la infancia, pues las niñas y niños ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios de las bondades de la filantropía, sino individuos y miembros de una familia y una sociedad, con derechos y responsabilidades específicos. Si, con anterioridad las necesidades de la infancia se consideraron un elemento permutable, a partir de la entrada en vigor de la convención se convirtieron en derechos jurídicamente vinculantes.

El mundo, sin duda, ha logrado enormes progresos para reducir la mortalidad infantil, enviar a las niñas y niños a la escuela y sacar a millones de ellos de la pobreza. Muchas de las intervenciones que respaldan estos progresos han resultado prácticas y eficaces con respecto a su costo. El incremento de la tecnología digital y móvil, y otras innovaciones, han facilitado y hecho más rentable la tarea de prestar servicios fundamentales en comunidades de difícil acceso, así como la de ampliar las oportunidades para las niñas y los niños y sus familias que se encuentran en una mayor situación de riesgo.

Pese a todo lo anterior, aún se mantiene vigente una cuenta pendiente: la prevención, atención, sanción y erradicación de los actos violentos que cotidianamente enfrentan las niñas, niños y adolescentes en el mundo.

Las formas de violencia a que está expuesta una niña o niño varían según su edad y etapa de desarrollo. Los bebés e infantes pequeños tienen mayor probabilidad de ser víctimas de violencia por sus cuidadores primarios y otros miembros de la familia, debido a su dependencia y limitada interacción social. En cambio, las niñas y niños mayores tienen más posibilidad de ser agredidos por personas externas a su hogar.

La violencia infantil tiene consecuencias graves inmediatas, inclusive la muerte, pero también conlleva secuelas físicas y emocionales de corto, mediano y largo plazos, inevitables. Por ello, además de constituir una violación de los derechos humanos, es un problema de salud pública grave que debe ser atendido.

El origen de la violencia es difícil de determinar, pues se trata de un problema multifactorial, en el que intervienen y se conjugan muchos elementos como son los biológicos, sociales, culturales y económicos.

Así en México, hechos como la marcada violencia armada que prevalece desde hace varios años, así como la carencia de recursos económicos y de trabajo han constituido factores para la agudización de las agresiones contra las personas menores de edad. Hay además elementos complejos en la sociedad que propician la presencia de este tipo de violencia, no sólo en los espacios comunitarios y las escuelas, también en los hogares, pues es incluso desde la familia donde se favorece su promoción y práctica.

“El maltrato infantil, no sólo debe entenderse como la acción y efecto de golpear, insultar o tratar mal a cualquier ser humano que se encuentre en la etapa de su vida comprendida desde el nacimiento hasta la pubertad, sino a todo acto que atente contra los derechos de los menores de edad, ya sea de manera intencional u omisa”. Al respecto, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) define el maltrato infantil como “todo acto u omisión encaminado a hacer daño, aun sin esta intención pero que perjudique el desarrollo normal del menor”.

El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF), por su parte, define a las niñas y niños maltratados como “los menores de edad que enfrentan y sufren ocasional o habitualmente, violencia física, emocional o ambas, ejecutadas por actos de acción u omisión, pero siempre en forma intencional, no accidental, por padres, tutores, custodios o personas responsables de ellos”.

Para la Organización Mundial de la Salud (OMS), la concepción del maltrato infantil es la siguiente: “El maltrato o la vejación de menores abarca todas las formas de malos tratos físicos y emocionales, abuso sexual, descuido o negligencia o explotación comercial o de otro tipo, que originen un daño real o potencial para la salud del niño, su supervivencia, desarrollo o dignidad en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder”.

El Fondo de la Organización de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) señala: “Los menores víctimas de maltrato y abandono son aquel segmento de la población conformado por niños, niñas y jóvenes hasta los 18 años que sufren ocasional o habitualmente actos de violencia física, sexual o emocional, sea en el grupo familiar o en las instituciones sociales. El maltrato puede ser ejecutado por omisión, supresión o trasgresión de los derechos individuales y colectivos e incluye el abandono completo o parcial”.

De esta manera, cualquier acto, conducta de abuso o abandono hacia un niño o niña que genere lesiones, enfermedad o trastornos, independientemente de la gravedad y cronicidad, debe de considerarse violencia infantil. Es decir, las conductas que pueden causar lesiones graves tendrían que considerarse violentas, aunque ocurran solamente una vez.

La Organización Panamericana de la Salud (OPS) define cuatro tipos de violencia infantil: la violencia física, la sexual, la emocional y la violencia por descuido o negligencia.

a) Violencia física: La violencia física produce tanto daños físicos como emocionales y sociales. En el primer caso, los daños que se pueden ocasionar van desde los rasguños, heridas, cortadas, que­maduras, fracturas y heridas internas, hasta la muerte. La consecuencia inmediata es el dolor, pero los daños pueden permanecer mucho más allá de las cicatrices. Las niñas y los niños pequeños están más expuestos a sufrir daños neurológicos de largo plazo incluyendo: irritabilidad, letargia, temblores y vómitos.

Sobre las derivaciones psicológicas, diversos estudios han mostrado que las niñas y los niños que sufren maltrato físico tienen mayores dificultades para el desempeño escolar, el autocontrol, la valoración de su propia imagen y el establecimiento de relaciones sociales, comparados con los que no lo han sufrido.

b) Violencia sexual: Incluye cualquier conducta sexual directa o indirecta cometida por una persona mayor contra una persona de menor edad. La misma puede darse contra la voluntad del niño o la niña, o bien, por medio de la coerción, el chantaje y la manipulación. Debe tenerse presente que el consentimiento no es posible entre un adulto y una niña o niño, ya que las diferencias entre poder, estatura, habilidades cognitivas e información –entre otras– hacen imposible la negociación para la actividad sexual .

Se trata de hechos que ocurren tanto en el entorno familiar como en el extra doméstico y, pese a su gravedad, a este tipo de violencia se le da poca atención. Las más de las veces, los familiares consideran que la o el menor de edad miente sobre el hecho, o bien, en el ámbito escolar, las denuncias a las autoridades escolares es, generalmente, ignorada o se busca no visualizarla, a efecto de que evitar consecuencias jurídicas y sociales adversas. Las especiales circunstancias de vulnerabilidad de las niñas, niños y adolescentes, tanto en el espacio doméstico como fuera de él, facilitan que se conviertan en receptores de este tipo de violencia, ya que, precisamente por su edad, es altamente factible que permanezca oculta y, por tanto, impune.

Un caso de particular relevancia y preocupación es el ocurrido en el marco de la fe religiosa. En las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, destacan las siguientes preocupaciones y recomendaciones sobre la “explotación y abusos sexuales”:

Número 35. El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.

Número 36. El Comité insta al Estado parte a (a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras creencias religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron; (b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada; (c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y empoderar a los niñas y niños para que aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso; (d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos; (e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.

c) Violencia psicológica o emocional: La violencia psicológica o emocional ocurre cuando los padres o las personas responsables del cuidado de un menor de edad, le causan o pueden causar por acción u omisión serios trastornos, tanto en el comportamiento como cognitivos, emocionales o mentales. El maltrato psicológico no requiere la presencia de daños físicos, con sólo presenciar la violencia en la familia o experimentar abandono, rechazo o explotación, se considera que la o el niño ha estado expuesto a comportamientos que constituyen abuso o maltrato psicológico.

Las huellas que el maltrato emocional deja en la psique de la o el niño, constituyen un obstáculo que inhibe, coarta, limita y, en casos extremos, paraliza su desarrollo. Este tipo de abuso puede resultar muy difícil de reconocer y a menudo puede confundirse con perturbaciones emocionales o psicológicas de los menores de edad.

d) Violencia por negligencia: La negligencia es la forma de maltrato que consiste en el fracaso repetido por parte de los padres, cuidadores o de las personas responsables del cuidado de un niño o una niña, para proporcionarle los estándares mínimos de alimentación, vestido, atención médica, educación, seguridad y afecto, es decir, la satisfacción de sus necesidades básicas, tanto físicas como emocionales.

Es indudable que la pobreza puede afectar la capacidad de los padres para satisfacer las necesidades físicas de sus hijos. No obstante, por sí misma la pobreza no es suficiente para etiquetar a los padres como negligentes. Algunos estudios muestran que la mayoría de las niñas y los niños que forman parte de familias pobres no sufren negligencia. Por ello, la incapacidad de la sociedad para proveer un nivel mínimo adecuado de sobrevivencia a los niños ha sido también llamada violencia o negligencia social.

Un tipo de violencia reconocido prácticamente por todos los Estados como un delito es la relativa a la trata de personas menores de edad y su utilización por las redes de pornografía y turismo sexual.

De acuerdo con información difundida por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), la trata de personas es un delito grave que afecta a toda la humanidad. Ya sea la ejecutada en el ámbito familiar, como la que tiene como fin último la servidumbre doméstica, o la que es producto de complejas operaciones de corporaciones transnacionales del crimen organizado, este delito vulnera los derechos humanos y violenta las libertades fundamentales del ser humano.

El Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en su documento Trata de personas en México, nuevas propuestas de cambios legales, informa:

• Los beneficios anuales para los grupos criminales por el delito de trata en todo el mundo se estimaron en 32 mil millones de dólares sólo en 2012.

• UNODC refiere que dos de cada tres víctimas de trata son mujeres, así como que una de cada cinco son niños.

• Los tipos de trata más recurrentes son: explotación sexual, trabajos forzados, tráfico de órganos y mendicidad infantil.

• En México, de acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el número de niños y niñas sometidos a esclavitud sexual oscila entre 16 mil y 20 mil. Otros estudios calculan que la cifra asciende a 70 mil, de los que 50 mil son explotados en las zonas fronterizas y 20 mil en el resto del país.

En síntesis, independientemente de su definición, el maltrato produce efectos severos y profundos en la vida de niñas, niños y adolescentes, afecta seriamente su desarrollo y crecimiento, deteriora su relación con su familia y su entorno social, afecta el rendimiento escolar y genera problemas de salud mental en el corto y largo plazos.

En este escenario, en el país se sitúa la violencia que niñas, niños y adolescentes sufren en el hogar, los centros educativos, los albergues, los hospitales, los orfanatos, los centros de culto religioso y de asistencia, por mencionar sólo algunos.

De tal suerte, estos espacios que deberían constituir lugares en los que niñas, niños y adolescentes tuvieran garantizado el respeto y la promoción de sus derechos, constituyen, por el contrario, espacios de desatención, vulneración y victimización.

La variedad y el alcance de todas las formas de violencia, explotación y maltrato contra este numeroso e importante sector de la población en el país, son cada vez más visibles y el reconocimiento progresivo de varias de sus modalidades como delito ha constituido un avance innegable. Sin embargo, algunas otras continúan siendo socialmente aceptadas –por ejemplo, el golpe como medida de corrección– o bien, carecen de la configuración legislativa que permita su identificación y sanción.

A pesar de que en México no se ha estudiado de manera integral este fenómeno y, aun cuando se debe reconocer los esfuerzos realizados en algunas investigaciones efectuadas hasta ahora para entender y atender los aspectos relacionados sobre el tema, resulta urgente la elaboración de investigaciones y, por supuesto, la producción de datos estadísticos que den cuenta puntual de la situación real de este problema de salud pública en México.

Muestra de lo anterior son los datos recabados en la Consulta Infantil y Juvenil 2015, realizada por el Instituto Nacional Electoral (INE), en la cual fueron consultados niñas, niños y adolescentes de todo el país agrupados por edades en tres segmentos: 6 a 9 años, 10 a 13 y 14 a 17 años. Sus respuestas nos permiten conocer sus percepciones y su vulnerabilidad ante la violencia que enfrentan de manera cotidiana. Debe señalarse que existió variación en el número de participantes por grupo de edad, pero cada uno indicó aspectos muy destacados sobre el tema que nos ocupa.

Participación total del rango de 6 a 9 años: 1 millón 140 mil 516 personas. Las preguntas se muestran en negritas y fueron en todos los casos cerradas (“Sí” o “No”).

a) En la escuela y en las clases, las niñas y los niños nos respetamos. 1 millón 27 mil 573 indicaron que sí, mientras que sólo 101 mil 498 respondieron negativo, dando los porcentajes de 91.0 y 9.0, respectivamente.

b) En mi familia me golpean. 133 mil 915 personas afirmaron que sí, mientras que 992 mil 241 indicaron que no, lo que porcentualmente representa 11.9 y 88.1, respectivamente.

c) Mi maestra (o mi maestro) me ofende. 123 mil 52 consideraron que sí, mientras que 1 millón 3 mil 176 personas indicaron que no, lo que porcentualmente da un indicativo de 10.9 y 89.1, respectivamente.

d) Me siento segura (o seguro) en la calle. Únicamente 277 mil 742 contestaron afirmativamente, mientras que 851 mil 717 personas respondieron en negativo, alcanzando los porcentajes de 24.6 para el primer caso y 75.4 para el segundo.

En el segundo grupo de edad de 10 a 13 años se tuvo una participación de 1 millón 49 mil 709 personas.

a) Me siento segura (o seguro) en la calle. 405 mil 359 indicó la primera opción mientras que tan sólo 600 mil 574 respondió en negativo, dando los porcentajes de 40.3 y 59.7, respectivamente.

b) Sufro o he sufrido violencia física. En mi casa, 92 mil 758 personas respondieron afirmativamente, mientras que 933 mil 901 indicaron que no, lo que porcentualmente representa 9.0 para el primer caso y 91.0 en el segundo. En la escuela, 152 mil 616 respuestas fueron positivas y 868 mil 376 negativas; es decir, 14.9 y 85.1. Y, en la calle alcanzó los siguientes resultados: sí, 112 mil 669 personas, no 905 mil 614, obteniendo los porcentajes de 11.1 y 88.9 cada uno.

c) Sufro o he sufrido violencia emocional (humillaciones, discriminación). En mi casa, 67 mil 901 mencionaron afirmativo y 955 mil 689 negativo, con porcentajes de 6.6 y 93.4 para cada caso. En la escuela, 198 mil 747 respondieron sí, mientras que 822 mil 862 personas indicaron no, por lo que los porcentajes correspondientes son de 19.5 y 80.5. Para el caso de en la calle, 119 mil 987 personas mencionaron sí, contra 898 mil 321 que se pronunciaron por el no, dando porcentajes de 11.8 y 88.2, respectivamente.

d) Sufro o he sufrido violencia sexual. Para el caso de en mi casa 26 mil 472 indicaron sí, mientras que 996 mil 642 no. En la escuela, 29 mil 814 indicaron sí, mientras que 988 mil 634 dijeron no, por lo que los porcentajes fueron de 2.9 y 97.1, respectivamente. En la calle, sí alcanzó 27 mil 688, contra 992 mil 234 personas por no, con 2.7 por ciento para el primero y 97.3 para el segundo.

Finalmente, en el último grupo, la participación total del rango de 14 a 17 años, fue de 487 mil 600 personas.

a) Sufro o he sufrido violencia. Sí, 86 mil 075 personas, siendo 19.5 por ciento, mientras que no respondieron 354 mil 897, lo que representaron 80.5.

b) ¿De qué tipo? Física, 39 mil 507, 44.0 por ciento. Verbal, 60 mil 457 personas, 67.3 por ciento. Psicológica, 29 mil 444, 32.8 por ciento. Y sexual, 10 mil 393, 11.6.

c) ¿He participado en actos violentos? 83 mil 392 personas manifestaron que sí, mientras que 394 mil 813 indicaron que no, por lo que los porcentajes son de 17.4 y 82.6, respectivamente.

De acuerdo con cifras del Informe anual 2017 del UNICEF México, uno de cada 15 niñas y niños han recibido alguna forma de castigo severo como método de disciplina; 1 de cada 10 niñas, niños y adolescentes entre 10 y 17 años han sufrido algún tipo de agresión en el hogar. En promedio, 3 niñas, niños y adolescentes fueron asesinados diariamente entre 2011 y 2016.

Sin duda, dentro de las agresiones violentas contra las niñas, niños y adolescentes, particularmente las sexuales son las que necesariamente reclaman un alto grado de atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, según la información difundida por la CNDH que, en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, durante 2017, se emitieron las siguientes recomendaciones:

• Recomendación número 1/2017, de fecha 26 de enero, dirigida al secretario de Marina, sobre el cateo ilegal, detención arbitraria, retención ilegal y tortura en el estado de Culiacán, Sinaloa, en la que dos niños son víctimas indirectas de violencia.

• Recomendación número 8/2017, de fecha 16 de marzo, dirigida al comisionado Nacional de Seguridad, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la libertad, seguridad jurídica y seguridad e integridad personal por detención arbitraria y actos de tortura cometidos en contra de una persona menor de edad, en el estado de Yucatán.

• Recomendación número 14/2017, de fecha 6 de abril, dirigida al gobernador constitucional del estado de Michoacán, sobre un recurso de impugnación, en contra del incumplimiento de la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, en relación con actos de violencia en un plantel escolar.

• Recomendación número 18/2017, de fecha 25 de mayo, dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre el caso de violaciones al derecho a la protección de la salud de una niña recién nacida, por inadecuada atención médica en el Hospital General Regional número 12 “Licenciado Benito Juárez García” del IMSS, en Mérida, Yucatán.

• Recomendación número 31/2017, de fecha 21 de agosto, dirigida al procurador general de la República, al gobernador constitucional del estado de Chiapas, al comisionado del Instituto Nacional de Migración y al fiscal general del estado de Chiapas, sobre el caso de desaparición forzada, y violaciones a los derechos humanos, a la seguridad jurídica y acceso a la justicia en su modalidad de procuración de justicia, así como a la libertad de tránsito, a la no discriminación y al interés superior de la niñez.

• Recomendación número 34/2017, de fecha 31 de agosto, dirigida al comisionado nacional de Seguridad y al procurador general de la República, sobre el caso de violaciones al derecho a la seguridad jurídica, a la integridad personal, a la vida e interés superior de la niñez, así como al derecho de acceso a la justicia en su modalidad de procuración.

• Recomendación número 35/2017, de fecha 31 de agosto, dirigida a la coordinadora general de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y al comisionado del Instituto Nacional de Migración, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica y legalidad, libertad personal, así como al principio del interés superior de la niñez, en agravio de un grupo de personas en contexto de migración que solicitaron el reconocimiento de la condición de refugiado.

• Recomendación número 47/2017, de fecha 29 de septiembre, dirigida al comisionado del Instituto Nacional de Migración, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la integridad personal cometidas en agravio de personas en contexto de migración, entre las que se encuentran niñas, niños y adolescentes, en la estación migratoria del Instituto Nacional de Migración en Tapachula, Chiapas.

• Recomendación número 50/2017, de fecha 19 de octubre, dirigida al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sobre el caso de violaciones a los derechos a la protección de la salud y a la vida en agravio de un niño de dos años y cinco meses de edad, en el Hospital General de Zona 36 del IMSS en Coatzacoalcos, Veracruz.

• Recomendación número 51/2017, de fecha 24 de octubre, dirigida al comisionado del Instituto Nacional de Migración, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos a la seguridad jurídica, a la privacidad y al interés superior de la niñez en agravio de 17 adolescentes detenidos en la estación migratoria en el Estado de Puebla.

• Recomendación número 52/2017, de fecha 6 de noviembre, dirigida al gobernador constitucional del estado de Oaxaca y a la directora general de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, sobre el caso de la violación al derecho a la integridad personal, al desarrollo integral de la niñez, a un nivel de vida adecuado y al interés superior de la niñez en agravio de 559 niñas, niños y adolescentes, en casas y comedores indígenas del programa de apoyo a la educación indígena, en el Estado de Oaxaca.

• Recomendación número 55/2017, de fecha 9 de noviembre, dirigida al gobernador constitucional del estado de Tabasco, sobre el recurso de impugnación por el incumplimiento de la Secretaría de Educación del Estado de Tabasco a la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos el día 14 de agosto de 2014, relacionada con una niña de 9 años de edad a quién se le vulneraron sus derechos humanos a la seguridad jurídica, a la integridad, seguridad personal y a la educación.

• Recomendación número59/2017, de fecha 22 de noviembre, dirigida al comisionado del Instituto Nacional de Migración, sobre el caso de violación a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica, a la solicitud de refugio y al interés superior de la niñez, de las personas en contexto de migración internacional, alojadas en la Estación Migratoria del Instituto Nacional de Migración en Saltillo, Coahuila.

• Recomendación número 60/2017, de fecha 27 de noviembre, dirigida al gobernador constitucional del estado de Coahuila de Zaragoza, al secretario de Desarrollo Social, al secretario del Trabajo y Previsión Social, y al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre el caso de la violación a los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y al interés superior del niño en agravio de personas jornaleras agrícolas en el estado de Coahuila de Zaragoza.

• Recomendación número 63/2017, de fecha 28 de noviembre, dirigida al secretario de Educación Pública, al jefe de gobierno de la Ciudad de México y al director general del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, sobre el caso de 29 planteles escolares federales, ubicados en la Ciudad de México, con deficiencias en su infraestructura física educativa, dentro del periodo 2012 al 2016, en la que se determinó violaciones al derecho humano a la educación y al principio del interés superior de la niñez, en agravio del alumnado de nivel básico que cursa su educación en las referidas escuelas.

• Recomendación número 65/2017, de fecha 30 de noviembre, dirigida a miembros del H. Ayuntamiento Municipal Constitucional de Mecatlán, Veracruz, sobre el recurso de impugnación por la no aceptación de la recomendación emitida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz, en el caso de una menor de edad, perteneciente a una comunidad indígena y víctima de un delito sexual.

• Recomendación número 71/2017, de fecha 26 de diciembre, dirigida al gobernador del estado de Guerrero y al fiscal general del estado de Guerrero, sobre el caso de violaciones a los derechos a la protección de la salud y a la vida en agravio de ocho menores de edad en el Hospital de la Madre y el Niño Indígena Guerrerense en Tlapa de Comonfort, Guerrero, así como al derecho de acceso a la justicia en agravio de sus padres.

• Recomendación número 75/2017, de fecha 28 de diciembre, dirigida al director general del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al procurador general de la República, sobre el caso de violaciones a los derechos a la protección de la salud, a la integridad personal, a la verdad, a la libertad, a la autonomía reproductiva, a una vida libre de violencia obstétrica, a la información en materia de salud, a la igualdad y no discriminación, a la vida de un recién nacido y a su interés superior de la niñez, así como a la justicia en su modalidad de inadecuada procuración de justicia, cometidas por personas servidoras públicas del ISSSTE y de la PGR, ambos en Ensenada, Baja California.

• Recomendación número 76/2017, de fecha 28 de diciembre, dirigida al gobernador constitucional de Zacatecas, sobre el recurso de impugnación presentado por la insuficiencia de la recomendación de la Comisión de Derechos Humanos del estado de Zacatecas, por violaciones a los derechos humanos a la integridad, seguridad personal, educación y al normal desarrollo de la niñez en un Jardín de Niños.

• Recomendación número 80/2017, de fecha 29 de diciembre, dirigida al comisionado del Instituto Nacional de Migración, sobre el caso de violaciones a los derechos humanos al trato digno, a la protección de la salud, a la seguridad jurídica, y al interés superior del niño en agravio de las personas en contexto de migración internacional, entre los que se encontraban menores de edad, alojados en la “Estancia Migratoria” del Instituto Nacional de Migración en Fortín de las Flores, Veracruz.

• Recomendación número 81/2017, de fecha 29 de diciembre, dirigida al procurador general de la República y al comisionado nacional de Seguridad, sobre el caso de violaciones a la libertad personal, a la seguridad jurídica, a una vida libre de violencia, al interés superior, a la integridad personal por actos de tortura cometidos en contra de niñas y niños, así como a la justicia por inadecuada procuración de justicia, en agravio de diversas personas, en el Estado de Tabasco.

Adicionalmente, se emitió la siguiente Recomendación por violaciones graves a los derechos de niñas, niños y adolescentes:

• Recomendación número 9VG/2017, de fecha 14 diciembre, dirigida a la gobernadora constitucional del estado de Sonora, al director general del Instituto Mexicano del Seguro Social, al fiscal general del estado de Sonora y al presidente municipal de Hermosillo, Sonora, sobre la investigación de violaciones graves a los derechos humanos de menores de edad relacionadas con la sustracción, suposición, supresión, trata de menores de edad y tráfico de infantes, así como por las probables adopciones ilegales cometidas en el estado de Sonora, durante el periodo comprendido entre los años de 2009 a 2015.

Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones. No obstante, lo que resulta más alarmante, es que no existen mecanismos efectivos para atender y proteger a las víctimas de estos delitos, ni sanción ejemplar para los agresores.

A nivel global, el Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género (CEAMEG) de la Cámara de Diputados, informa que los estudios internacionales revelan que aproximadamente 20 por ciento de las mujeres y de 5 a 10 por ciento de los hombres manifiestan haber sufrido abusos sexuales en la infancia, mientras que 23 por ciento de las personas de ambos sexos refieren maltratos físicos cuando eran niños. Se calcula que cada año mueren por homicidio 34 000 menores de 15 años como resultado de la violencia y el maltrato.

A pesar del discurso oficial, un aspecto que revela la falta de prioridad de este tema en la agenda nacional es el Presupuesto de Egresos de la Federación, pues en 2019, la reducción de los programas de atención destinados a la infancia y adolescencia, correspondió al orden de los 36 mil 775 millones de pesos.

Es importante decirlo con claridad: México es un país que no cuenta con capacidades ni infraestructura para atender los elementos fundamentales del cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Sin embargo, no puede ni debe continuar incumpliendo sus obligaciones internaciones y el mandato establecido en la Constitución. Nuestro país requiere una mayor y más eficiente asignación de recursos económicos y un mayor compromiso político de todos los niveles y ámbitos de gobierno que le permitan poner en el centro de las agendas este objetivo que no sólo busca el bienestar de la niñez, sino la preservación de la sociedad y del propio Estado. Como legisladora, esta reforma representa mi contribución a este importante mandato.

A continuación se presentan las leyes que se pretende modificar y los objetivos de cada una de las reformas:

La crianza del niño o niña en un entorno respetuoso y propicio, exento de violencia, contribuye a la realización de su personalidad y fomenta el desarrollo de ciudadanos sociales y responsables que participan activamente en la comunidad local y en la sociedad en general. Las investigaciones muestran que los niños que no han sufrido violencia y crecen en forma saludable son menos propensos a actuar de manera violenta, tanto en su infancia como al llegar a la edad adulta.

Por tanto, el Estado está obligado, bajo la observancia del interés superior de la niñez, a crear el marco legislativo para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra este sector, en sus diversas expresiones, proporcionando la protección y atención adecuadas y sancionando efectivamente a los responsables, sean estos personas o instituciones, pertenezcan éstas o no al Estado mexicano.

Fundamento legal

La suscrita, Verónica Beatriz Juárez Piña, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley de Asistencia Social, la Ley General de Víctimas, la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo Primero. Se adicionan los artículos 46 Bis, 47 Bis y 47 Ter; la fracción XIV Bis al artículo 125 y la fracción XV Bis al artículo 137. Se reforman el artículo 46; y el primer párrafo y la fracción III del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 46. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia , en la que se resguarde su libertad, integridad y dignidad personales, entendiéndose por ello, el derecho al libre desarrollo de su personalidad en un entorno de pleno respeto a los derechos humanos que les reconoce la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte.

Artículo 46 Bis. De manera enunciativa, pero no limitativa, se viola el derecho de las niñas, niños y adolescentes a una vida libre de violencia cuando

I. Se busca justificar el uso de la violencia en cualquiera de sus tipos, conforme a lo definido en la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia y demás legislación aplicable, en aras de la protección, corrección o el interés superior del niño, niña o adolescente. La frecuencia, la gravedad del daño y la intención de causarlo no serán requisitos previos para la definición de violencia;

II. No se implementan acciones para prevenirla, atenderla y erradicarla, como parte de la obligación del Estado de garantizar a las niñas, niños y adolescentes su integridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos sin discriminación alguna, o éstas representan una revictimización. El Estado deberá elaborar políticas y protocolos de prevención y atención integral a la violencia contra las niñas, niños y adolescentes, tal como se establece en la Ley General de Víctimas;

III. La protección de los derechos humanos de aquéllos que hayan sufrido alguna forma de violencia, no se basa en el respeto y la promoción de su dignidad, así como en su interés superior, conforme a lo establecido en el artículo 2, fracción II, de la presente ley;

IV. No se respeta sistemáticamente su derecho a que sus opiniones sean tomadas en cuenta debidamente, en todos los procesos de toma de decisiones que les competan o afecten. A fin de garantizar el ejercicio de este derecho, se deberá tomar en cuenta el capítulo XV de la presente ley;

V. Las autoridades o instancias federales, de la Ciudad de México y sus alcaldías, así como las estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias, no brindan respuesta y atención inmediata a cada caso en el que los derechos de las niñas, niños y adolescentes hayan sido vulnerados, tal como lo mandata la Ley General de Víctimas.

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de la Ciudad de México y sus alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por

I y II. ...

III. Los casos relacionados con delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, en lo que corresponde a delitos cometidos contra personas menores de dieciocho años, y demás conductas punibles establecidas en las disposiciones aplicables;

IV a VII. ...

...

...

...

Artículo 47 Bis. Es corresponsabilidad de las familias y la sociedad, respetar, promover y proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que puedan disfrutar de una vida libre de violencia.

Artículo 47 Ter. La federación, los estados y sus municipios, así como la Ciudad de México y sus alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán tomar las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para proteger estos derechos y garantizar que todo niño, niña y adolescente cuente con las condiciones necesarias para tener una vida libre de violencia.

Artículo 125. Para asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, se crea el Sistema Nacional de Protección Integral, como instancia encargada de establecer instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

El Sistema Nacional de Protección Integral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XIV. ...

XIV Bis. Establecer y dar seguimiento a la implementación, así como al cumplimiento de protocolos únicos para la denuncia y atención de casos de violencia, en sus diversas expresiones, contra niñas, niños y adolescentes;

XV. a XVIII. ...

Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

I. a XV. ...

XV Bis. Coadyuvar en el establecimiento, seguimiento y cumplimiento de los protocolos únicos de denuncia y atención de casos de violencia, en sus diversas expresiones, contra niñas, niños y adolescentes;

XVI. a XXI. ...

...

Artículo Segundo. Se adicionan el artículo 69, un último párrafo al artículo 4 y un último párrafo al artículo. Se reforman el primer y tercer párrafos, así como los incisos c), g) y h), fracción I, del artículo 4; las fracciones II y IV del artículo 9; el inciso c) del artículo 28 y el artículo 67 de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, psicológicas, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial los que se encuentren en situación de riesgo o afectados por

a) y b) ...

c) Maltrato o abuso físico, psicológico, sexual o de cualquier otro tipo;

d) a f) ....

g) Ser víctimas de los delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad;

h) Trabajar en condiciones que afecten su desarrollo e integridad física y mental , cuando tengan 15 años o más, de acuerdo a lo establecido por la Constitución y la Ley Federal del Trabajo. El trabajo de menores de 15 años, de conformidad con dichas normas, está prohibido;

j) a m) ...

Para los efectos de esta ley, tal como lo establece la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de doce años, y adolescentes las personas de entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor de dieciocho años de edad, se presumirá que es adolescente. Cuando exista la duda de si se trata de una persona mayor o menor de doce años, se presumirá que es niña o niño.

En los casos en los que la niña, niño o adolescente haya sido víctima de la comisión de algún delito o de la violación a sus derechos humanos, además de observar lo dispuesto por esta ley, las instituciones y dependencias deberán asegurarse de que la niña, niño o adolescente goce de todos los derechos y prerrogativas que, como víctima, le garantiza la ley general en la materia.

Artículo 9. La Secretaría de Salud, en su carácter de autoridad sanitaria, y el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, en su carácter de coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada, tendrán respecto de la asistencia social, y como materia de salubridad general, las siguientes atribuciones:

I. ...

II. Formular las normas oficiales mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en materia de asistencia social, a fin de garantizar la calidad de los servicios, y el efectivo ejercicio del derecho humano a la salud de los sujetos de esta Ley; así como la difusión y actualización de las mismas entre los integrantes del Sistema Nacional de Salud, y del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

III. ...

IV. Supervisar , periódicamente, la debida aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de salud en esta materia, así como evaluar los resultados de los servicios asistenciales que se presten conforme a las mismas;

V. a XV. ...

En caso de que, durante las visitas de supervisión, se detectaran violaciones a los derechos humanos que se encuentren fuera de su ámbito de competencia, la Secretaría de Salud estará obligada a informar, de inmediato, a las autoridades del Sistema y demás competentes.

Artículo 28. El organismo será el coordinador del sistema, y tendrá las siguientes funciones:

a) y b) ...

c) Con fundamento en lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y atendiendo al interés superior de la infancia, el organismo tendrá como responsabilidad coadyuvar en el cumplimiento de esa ley;

d) a z)....

Artículo 67. El incumplimiento de las disposiciones de esta ley y demás disposiciones derivadas de ella serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Salud conforme a sus atribuciones, de conformidad con las leyes aplicables y por las autoridades locales según lo previsto en las leyes estatales correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran resultar.

Artículo 69. En caso de que las personas responsables encargadas de la asistencia social, de conformidad con lo establecido en esta ley, incurrieran en responsabilidad penal por negligencia, comisión u omisión, las autoridades correspondientes deberán actuar de oficio, anteponiendo en todo momento el interés superior de la niñez, y de acuerdo a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Cuando se detecten violaciones graves a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentren bajo la guarda y custodia de las instituciones de asistencia social privadas, y cuando éstas hayan sido o debieran de haber sido del conocimiento de los directivos, además de las responsabilidades civiles o penales que pudieran resultar, se procederá a la clausura inmediata de los establecimientos y al retiro de todas las autorizaciones de operación y financieras correspondientes, tratándose de personas físicas o morales.

Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo vigésimo al artículo 5, un último párrafo a los artículos 28 y 93, y la fracción V Bis al artículo 116. Y, se reforma la fracción I del artículo 97 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:

Artículo 5. Los mecanismos, medidas y procedimientos establecidos en esta ley serán diseñados, implementados y evaluados aplicando los principios siguientes:

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Máxima protección. Toda autoridad de los órdenes de gobierno debe velar por la aplicación más amplia de medidas de protección a la dignidad, libertad, seguridad y demás derechos de las víctimas del delito y de violaciones a los derechos humanos.

Las autoridades adoptarán en todo momento, medidas para garantizar la seguridad, protección, bienestar físico y psicológico e intimidad de las víctimas.

En el caso de que las víctimas sean niñas, niños y adolescentes, la autoridad deberá establecer medidas específicas que garanticen el pleno respeto a los derechos que como personas en desarrollo les reconocen las leyes y tratados internacionales.

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículo 28. ...

...

...

Tratándose de niñas, niños y adolescentes las medidas de ayuda inmediata deberán dictarse en un término no mayor de 24 horas, a fin de proteger su integridad física y psicológica.

Artículo 93. A fin de lograr una especialización, atención integral y coordinada en temas que requieran ser tratados en todo el país, la Comisión Ejecutiva contará, con los siguientes comités, cuyas atribuciones serán determinadas en el reglamento de esta ley:

I. a IX. ...

...

Sin demérito de lo establecido en el párrafo anterior, se deberán establecer de manera transversal los mecanismos para la atención específica de las niñas, niños y adolescentes.

Artículo 97. El Registro Nacional de Víctimas será integrado por las siguientes fuentes:

I. Las solicitudes de ingreso hechas directamente por las víctimas del delito y de violaciones de derechos humanos, a través de su representante legal, algún familiar o persona de confianza ante la Comisión Ejecutiva o ante sus equivalentes en las entidades federativas, según corresponda. En el caso de que las víctimas sean niñas o niños, menores de 12 años, conforme al principio del interés superior de la niñez, dicha solicitud podrá ser presentada por su madre, padre, tutora, tutor o persona que ejerza la patria potestad, guarda y custodia. Cuando la víctima sea un adolescente mayor de 12 años y menor de 18, podrá solicitarlo por sí o por las personas antecitadas;

II. y III. ...

...

...

...

Artículo 116. Las instancias públicas, competentes en las materias de seguridad pública, desarrollo social, desarrollo integral de la familia, salud, educación y relaciones exteriores, de cada uno de los órdenes de gobierno, dentro de su ámbito de competencia, deberán

I. a V. ...

V Bis. Implementar programas, planes, políticas públicas, protocolos y acciones, según corresponda, de prevención, denuncia, atención y erradicación de la violencia ejercida contra niñas, niños y adolescentes, observando el interés superior de la niñez y la integralidad de los derechos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

VI. a X. ...

...

...

...

...

...

Artículo Cuarto. Se adicionan las fracciones VIII Bis, VIII Ter y XII al artículo 4 y los incisos a) y b) a la fracción II del artículo 10; y un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 11. Se reforman la fracción VII del artículo 3; la fracción XI del artículo 4; el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 10; las fracciones I, II y IV del artículo 11; el inciso e), fracción XVIII del artículo 15; y la fracción VII del artículo 20. Todos de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, para quedar como sigue:

Artículo 3. La planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, por conducto de las instituciones de seguridad pública y demás autoridades que en razón de sus atribuciones deban contribuir directa o indirectamente al cumplimiento de esta ley, debiendo observar como mínimo los siguientes principios:

I. a VI. ...

VII. Diversidad: Consiste en considerar las necesidades y circunstancias específicas determinadas por el contexto local territorial, el género, la orientación sexual, la edad, la procedencia étnica, sociocultural y religiosa, la situación migratoria y las condiciones de discapacidad, en su caso; así como las necesidades de grupos vulnerables o en riesgo, mediante la atención integral diferenciada y acciones afirmativas;

VIII. y IX. ...

Artículo 4. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a VIII. ...

VIII Bis. Responsables directos de la violencia. Las personas que ejecutan cualquier tipo de violencia en contra de otra persona o un grupo o comunidad, especialmente en contra de grupos vulnerables o en riesgo, y de niñas, niños o adolescentes, que pudieran ser motivo de responsabilidades civiles, penales o administrativas en términos de la legislación aplicable;

VIII Ter. Responsables indirectos de la violencia. Aquellas personas, físicas o morales, que promueven, facilitan o encubren actos de violencia en contra de otra persona o un grupo o comunidad, especialmente en contra de grupos vulnerables, en riesgo, y de niñas, niños o adolescentes, que pudieran ser motivo de responsabilidades civiles, penales o administrativas en términos de la legislación aplicable;

IX. y X. ...

XI. Violencia: De manera enunciativa más no limitativa, se refiere al acto u omisión en el que el uso deliberado del poder o de la fuerza física, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños a la integridad, libertad y dignidad, o psicológicos, así como trastornos del desarrollo o privaciones. Quedan incluidas las diversas modalidades que tiene la violencia como la de género, la ejercida contra niñas, niños y adolescentes, la juvenil, la delictiva, la institucional y la social, entre otras.

XII. Tipos de Violencia: Se refiere a las características del acto u omisión ejercido contra sí mismo, otra persona, grupo o comunidad, clasificándose en, al menos: violencia psicológica, física, patrimonial, económica y sexual.

Artículo 10. La prevención en el ámbito psicosocial tiene como objetivo incidir en las motivaciones individuales hacia la violencia o las condiciones criminógenas con referencia a los individuos, las familias, las actividades escolares, culturales, religiosas y deportivas y a la comunidad en general. Incluye como mínimo lo siguiente:

I. Impulsar el diseño y aplicación de programas formativos, con pertinencia cultural y lingüística, en habilidades para la vida, dirigidos principalmente a las niñas, niños y adolescentes en el entorno familiar, social, comunitario y escolar, así como a la población en situación de riesgo y vulnerabilidad;

II. La inclusión en las políticas públicas educativas de la prevención:

a) De la violencia, distinguiendo su tipo, sus responsables directos e indirectos, y la edad de las personas contra las que va dirigida así como sus consecuencias;

b) De la delincuencia y las adicciones, incluyendo su tipología y características específicas; y

III. ...

Artículo 11. El acceso a la justicia y la atención integral a las víctimas de la violencia o de la delincuencia debe considerar la asistencia, protección, reparación del daño y prevención de la doble victimización, a través de:

I. La atención inmediata y efectiva a víctimas de delitos, en términos del impacto emocional y el proceso legal, velando por sus derechos y su seguridad en forma prioritaria, atendiendo, en todo momento, a su grupo etario, condiciones de discapacidad o procedencia étnica;

II. La atención psicológica especializada, inmediata y subsecuente realizada por personal especializado, considerando diferentes modalidades terapéuticas, acordes a su edad, condiciones de discapacidad, procedencia étnica y tipo de violencia o delito del que fueron víctimas;

III. ...

IV. Brindar respuesta inmediata a las peticiones o solicitudes de intervención presentadas por las víctimas de la violencia y la delincuencia, a través de los mecanismos creados para ese fin.

En el caso de niñas, niños y adolescentes, dicha petición o solicitud de intervención podrá ser presentada por su madre, padre, tutora, tutor, persona que ejerza la patria potestad, guarda y custodia o por cualquier persona adulta que cuente con indicios o elementos de abuso reiterado o sistemático, que permitan presumir que son víctimas de estas conductas. La respuesta de las autoridades deberá observar el principio del interés superior de la niñez y la legislación aplicable;

V. ...

Artículo 15. El Centro Nacional tendrá, además de las que le confiere la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones aplicables, las siguientes atribuciones:

I. a XVII. ...

XVIII. Generar y recabar información sobre

a) a d) ...

e) El ejercicio y modelos de erradicación de la violencia hacia grupos vulnerables o en riesgo, con particular énfasis en la que afecta a niñas, niños y adolescentes, incluyendo, al menos, la violencia física, sexual y psicológica;

f) ...

XIX. a XXVI. ...

Artículo 20. El Programa Nacional deberá contribuir al objetivo general de proveer a las personas protección en las áreas de libertad, seguridad y justicia, con base en objetivos precisos, claros y medibles, a través de

I. a VI. ...

VII. El desarrollo de estrategias de prevención social de la violencia y la delincuencia que consideren, al menos, las siguientes variables sociodemográficas: edad, sexo, diversidad cultural, condición social, económica y de discapacidad; y

VIII. ...

...

Artículo Quinto. Se adiciona la fracción IV Bis al artículo 29; la fracción VI al artículo 31 y un segundo párrafo al artículo 32. Y se reforma el segundo párrafo del artículo 6o.; la fracción I del artículo 8o.; y las fracciones IV y V del artículo 29 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.

Siempre y cuando no contravengan lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte y las leyes nacionales, las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.

...

Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán

I. Sujetarse siempre a la Constitución, a las leyes nacionales y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como respetar las instituciones del país;

II. a IV. ...

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. a III. ...

IV. Promover, directa o indirectamente, la realización de conductas contrarias a los derechos humanos de las personas, especialmente, de las niñas, niños y adolescentes u omitir tomar las medidas administrativas o de cualquier índole a su alcance, para prevenir o evitar la comisión de tales conductas, por parte de sus integrantes;

IV Bis. Evitar informar, de manera inmediata, a las autoridades competentes la comisión de tales conductas, así como las conductas que pudieran constituir un delito;

V. Ejercer cualquier tipo de violencia o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o la realización de sus objetivos, o para evitar la presentación ante la justicia de sus integrantes, quienes puedan ser considerados como probables responsables de actos u omisiones tipificados como delitos por la ley;

VI. a XIV. ...

Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:

I. a V. ...

VI. El otorgamiento de protección, por parte del o los superiores jerárquicos, al subordinado o integrante que pudiera ser probable responsable de la comisión de tales conductas, ya sea escondiéndolo, cambiándolo de sede, coaccionando a la víctima, directa o indirecta, o cualquier otra forma que evite su presentación ante las autorid ades correspondientes.

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. a V. ...

Se elimina

Cuando la causa de la infracción esté relacionada con delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes, menores de dieciocho años y se hubieran actualizado las fracciones IV, V y VI del artículo 31, las sanciones no podrán ser menores a las establecidas en las fracciones IV y V del presente artículo.

...

...

Artículo Sexto. Se reforma la fracción I del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares

I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial . En el caso de que reciban denuncia o tengan noticia, por cualquier medio o persona, de que una niña, niño o adolescente mexicano, menor de 18 años, está siendo objeto de violaciones a los derechos que, como personas en desarrollo, les otorgan la Constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales de que México forma parte, deberán actuar de oficio y tomar, de manera inmediata, todas las medidas de protección, en coordinación con las autoridades locales, para garantizar la integridad física y psicológica de su persona;

II. a VII. ...

...

Artículo Séptimo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6o. y se reforma la fracción V del artículo 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

I. a IV. ...

V. Corrupción de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo previsto en el artículo 201; pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 202; turismo sexual en contra de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tiene capacidad para resistirlo, previsto en los artículos 203 y 203 Bis; lenocinio de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, previsto en el artículo 204 , y demás delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años; asalto, previsto en los artículos 286 y 287; tráfico de menores o personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho, previsto en el artículo 366 Ter; y robo de vehículos, previsto en los artículos 376 Bis y 377 del Código Penal Federal, o en las disposiciones correspondientes de las legislaciones penales estatales o de la Ciudad de México;

VI. a IX. ...

...

Artículo 6o. ...

...

En el caso de los delitos contemplados en la fracción V del artículo 2o. de esta ley, relativos a los delitos contra personas menores dieciocho años, los plazos a que se refiere este artículo son imprescriptibles.

Artículo Octavo. Se adicionan un último párrafo al artículo 62 y un último párrafo al artículo 81. Y se reforman el primer párrafo del artículo 62 y el primer párrafo del artículo 81 de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, para quedar como sigue:

Artículo 62. Las autoridades responsables de atender a las víctimas del delito en los ámbitos federal, de los estados, municipales, de la Ciudad de México y sus alcaldías, en sus respectivos ámbitos de competencia, adoptarán medidas tendientes a proteger y asistir debidamente a víctimas, ofendidos y testigos, para lo cual deberán:

I. a VII. ...

En todos los casos que involucren a un niño, niña o adolescente, las autoridades deberán establecer medidas específicas que garanticen el pleno respeto a los derechos que como personas en desarrollo les garantizan las leyes y los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte.

Artículo 81. Los Ejecutivos federal, de los estados y de la Ciudad de México establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un fondo para la protección y asistencia a las víctimas de los delitos previstos en la presente ley.

...

I. a VII. ...

...

...

...

...

Cuando se trate de personas menores de 12 años, la reparación del daño podrá ser solicitada por madre, padre, tutora, tutor, persona que ejerza la patria potestad, guarda y custodia o persona adulta de su confianza. Las personas entre 12 y 18 años podrán hacerlo por sí o a través de las personas antecitadas. En todo caso, se estará a lo dispuesto en la Ley General de Víctimas.

Artículo Noveno. Se adiciona el párrafo séptimo al artículo 209 Bis; y los artículos 209 Bis 2 y 209 Quáter. Se reforman el primer y segundo párrafos del artículo 202; el artículo 202 Bis; el segundo y tercer párrafos del artículo 209; el segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto párrafos del artículo 209 Bis; y el segundo párrafo del artículo 209 Ter. Se derogan los artículos 266, 266 Bis, 295, 300, 343 Bis, 343 Ter y 343 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 202. Comete el delito de pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen capacidad para resistirlo, quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de quince a treinta años de prisión y de dos mil a sesenta mil días multa.

A quien fije, imprima, video grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, en que participen una o varias personas menores de dieciocho años de edad o una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, se le impondrá la pena de quince a treinta años de prisión y de dos mil a sesenta mil días multa, así como el decomiso de los objetos, instrumentos y productos del delito.

...

Artículo 202 Bis. Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refiere el artículo anterior, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de cinco a diez años de prisión y de un mil a veinte mil días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.

Artículo 209....

Las mismas penas se impondrán a quien, pudiendo hacerlo, no acuda a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los contemplados en el párrafo anterior y de cuya próxima comisión tenga noticia o teniendo conocimiento de la comisión de tales delitos, no informe a la autoridad competente o proteja, de cualquier forma, a la persona que lo cometa.

Dichas penas se impondrán también a las personas relacionadas o adscritas a cualquier institución, asociación, organización o agrupación de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole y tengan conocimiento de la comisión de los delitos a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, cuando no informen a la autoridad competente o protejan a la persona que lo cometa, ya sea escondiéndola, cambiándola de sede o de cualquier otra forma le brinde protección.

Artículo 209 Bis....

La misma pena se aplicará a quien, a sabiendas, omita tomar medidas de protección para impedirlo e informar a la autoridad competente, habiendo tenido éste la tutela, custodia, curatela o guarda de la víctima, o a quien cometa la conducta descrita del párrafo anterior, en contra de la persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho o para resistirlo, por cualquier razón, específicamente, cuando se trate de personas que pertenecen a grupos vulnerables o en riesgo.

Las penas previstas en el párrafo primero del presente artículo se aumentarán hasta en una mitad cuando

I. El delito fuere cometido por los ascendientes sin límite de grado, familiares en línea colateral hasta cuarto grado, tutores o curadores, los que habiten ocasional o permanentemente en el mismo domicilio con la víctima exista o no parentesco consanguíneo o civil alguno con ésta;

II. El autor hiciere uso de violencia física, moral o psicológica;

El autor del delito deberá ser sujeto a tratamiento psicológico el tiempo que se requiera, de acuerdo a dictamen emitido por perito especializado que deberá ser avalado por, al menos, dos especialistas en la materia, de acuerdo con las agravantes del caso. No obstante lo anterior, el tiempo del tratamiento obligatorio no podrá exceder del tiempo que dure la pena de prisión máxima que la legislación penal establece para el delito del que fue condenado.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima y, en general, cualquier derecho que le derive la legislación civil ; sin embargo, en ningún momento cesará su obligación alimentaria para con ella.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público, profesionista, ministro de culto, docente o instructor de cualquier actividad deportiva, recreativa, cultural o de cualquier índole, en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas , además de la pena de prisión antes señalada, será destituido o suspendido de su empleo público, profesión o actividad, y será inhabilitado para ejercerla, al término del cumplimiento de la pena impuesta por, al menos, un término igual a ésta.

Sin embargo, el autor del delito quedará inhabilitado, de manera permanente, para ejercer su empleo público, profesión o actividad, en modalidades que involucren contacto físico, verbal, o de cualquier índole, con personas menores de edad, salvo dictamen en contrario de por lo menos dos peritos especialistas en la materia, de acuerdo con las agravantes del caso. Además del dictamen, el juez o tribunal que haya dictado la sentencia condenatoria deberá aprobarlo.

Artículo 209 Bis 2. Se equiparará al delito de pederastia y se sancionará con las penas previstas en el artículo 209 Bis a quien ocupando un cargo de jerarquía, autoridad o jurisdicción en instituciones, asociaciones, organizaciones o agrupaciones de carácter religioso, cultural, deportivo, educativo, recreativo o de cualquier índole, incurra en alguna o algunas de las siguientes conductas:

I. Tenga conocimiento o, deliberadamente, haga caso omiso de información o indicios que indicaran la probable comisión de dicho delito, o de su intención de cometerlo, por parte de los subordinados a su cargo;

II. Omita adoptar todas las medidas administrativas o de cualquier índole a su alcance, para prevenir o evitar su comisión;

III. Evite informar, de manera inmediata, a las autoridades competentes de la comisión del delito;

IV. Brinde protección al subordinado, ya sea escondiéndolo, cambiándolo de sede, coaccionando a las víctimas o cualquier otra forma que evite su presentación ante la justicia.

Artículo 209 Ter. ...

El sentenciado deberá cubrir, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, con la reparación del daño que haya dictado el juez o tribunal de enjuiciamiento. El Estado deberá garantizar a la víctima la reparación integral del daño, en los términos que establece la Ley General de Víctimas.

Artículo 209 Quáter. A efecto de dar cumplimiento al último párrafo del artículo 209 Bis, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana deberá integrar un registro nacional de infractores sexuales, el cual deberá ser consultado, de conformidad con la ley en la materia, por la administración pública de los tres órdenes de gobierno, como parte del procedimiento de contratación de servidores públicos, cuando la naturaleza del encargo a desempeñar corresponda a la descrita en dicho párrafo.

Asimismo, deberá ser consultada por toda aquella persona física o moral, a efecto de contratar o incorporar, bajo cualquier modalidad, a persona para llevar a cabo labor, profesión o actividad que involucre contacto físico, verbal, o de cualquier otra índole, con personas menores de edad.

Artículo 266. Se deroga.

Artículo 266 Bis. Se deroga.

Artículo 295. Se deroga.

Artículo 300. Se deroga.

Artículo 343 Bis. Se deroga.

Artículo 343 Ter. Se deroga.

Artículo 343 Quáter. Se deroga.

Artículo Décimo. Se adicionan el párrafo quinto al artículo 137; el párrafo tercero al artículo 154; y el párrafo segundo al artículo 161. Se reforma el párrafo segundo del artículo 187 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 137. Medidas de protección

...

I. a X. ...

...

...

...

Tratándose de delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años, en su aplicación, el Ministerio Público deberá anteponer siempre el interés superior de la niñez, velando por la integridad física y mental de los menores de edad presuntamente involucrados.

Artículo 154. Procedencia de medidas cautelares

...

I. y II. ...

...

Estas medidas podrán ser dictadas de oficio por el juez cuando se trate de delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años, para la protección de su integridad física y mental, anteponiendo el interés superior de la niñez.

Artículo 161. Revisión de la medida

...

En los casos relacionados con delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años, las medidas cautelares deberán mantenerse hasta en tanto no se tenga una sentencia definitiva.

Artículo 187. Control sobre los acuerdos reparatorios

...

I. a III. ...

No procederán los acuerdos reparatorios en los casos en que el imputado haya celebrado anteriormente otros acuerdos por hechos que correspondan a los mismos delitos dolosos, tampoco procederán cuando se trate de delitos de violencia familiar o sus equivalentes en las entidades federativas , ni por delitos en contra del libre desarrollo de la personalidad, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños o adolescentes, menores de dieciocho años.

Transitorio

Único. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado federal Carlos Pavón Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Se estima que en México el ausentismo laboral merma el 30 por ciento de la productividad de las empresas independientemente del motivo por el cual ocurre este fenómeno en el medio laboral.

Generalmente, existen factores que propician que este fenómeno se registre en mayor medida, tales como accidentes de trabajo, enfermedades y otras razones de tipo personal.

Ante esta situación, sólo el 30 por ciento de las empresas suelen emplear a trabajadores de reemplazo con el objeto de poder cubrir las ausencias.

Si bien existe la inconformidad de muchas empresas para otorgar permiso a sus trabajadores a efecto de que estos puedan ausentarse de sus centros de trabajo por múltiples razones, existen situaciones en que debe ser posible justificar sus ausencias.

En diversas ocasiones los trabajadores suelen solicitar permiso para ausentarse de sus centros de trabajo y que son justificables porque se debe a acontecimientos que tiene que ver con el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de algún familiar.

Situaciones como estas son una realidad que repercuten no sólo en el trabajador y su familia, sino también en sus actividades laborales, razón por la cual se deben de contemplar en la Ley Federal del Trabajo.

Desde una visión del derecho natural, las leyes no pueden ser insensibles ante las circunstancias que se le presentan al ser humano que lo regulan, porque en estás debe estar implícita la ética del derecho que tiendan a hacer más justa y morales los ordenamientos jurídicos.

Por lo que se requiere de una mayor sensibilidad cuando el trabajador tenga la necesidad, por causa de fuerza mayor, para ausentarse de centro de trabajo.

Ante esta situación, es importante que la Ley Federal del Trabajo, prevea estas posibles contingencias que se puede suscitar en la vida de cualquier trabajador.

Por ello, se propone adicionar una fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer que los patrones deberán otorgar al trabajador tres días hábiles para ausentarse de su centro de trabajo, con goce de sueldo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

Con esta modificación, se generará certidumbre legal tanto para el trabajador como para el patrón.

Al trabajador, porque no se saldrá del supuesto previsto en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que será causa de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuanto tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

En el caso del patrón, se le da la certeza de que el trabajador en realidad ha solicitado la autorización para ausentarse por una contingencia de fuerza mayor.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a la XIX. ...

XXX. Otorgar al trabajador tres días hábiles para ausentarse de su centro de trabajo, con goce de sueldo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

No ta

1 Society For Human Resource Management.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro a los 19 días del mes de febrero de 2019.— Diputado Carlos Pavón Campos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DE VARIEDADES VEGETALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe Eraclio Rodríguez Gómez, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a la consideración del pleno de este recinto legislativo la iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El carácter estratégico del sector agroalimentario de México, por su potencial productivo, sustentado en diversos factores favorables, tales como condiciones climáticas, capacidades técnicas, ubicación geográfica, biodiversidad, sanidad e inocuidad, entre otros, requiere imperativamente una política de estado que incremente en el mayor grado posible el desarrollo y acceso a las innovaciones de última generación en materia de variedades vegetales y semillas, que contribuya a la producción de alimentos en México (autosuficiencia alimentaria), bajo un modelo de sustentabilidad, además de asegurar la conservación y aprovechamiento de nuestra biodiversidad, así como la generación de empleos bien remunerados que propicien el arraigo al medio rural.

No atender esta situación pone en riesgo la productividad del campo mexicano e incluso favorece el aumento en la importación de alimentos y, por consecuencia, la dependencia alimentaria.

En este sentido, la presente propuesta parte de la perspectiva de que el reconocimiento a la propiedad intelectual sobre las innovaciones en materia de variedades vegetales, tema propiamente designado como derechos de obtentor, es de vital importancia para los agricultores mexicanos, pues con ella se ampliaría el abanico de opciones disponibles de semillas de nuevas y mejores variedades en los diversos cultivos estratégicos y de alto valor para México, de tal forma que la productividad se mantenga en constante incremento, en concordancia con la demanda creciente de alimentos a nivel nacional e internacional.

Es importante señalar también, que en los diversos tratados internacionales celebrados por México: Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México (TLCUEM), Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) y Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) se adquirió el compromiso de adoptar las disposiciones normativas del acta 1991 del Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV 91) y en ese sentido, el presente proyecto de reformas permite cumplir con dicho compromiso internacional, adoptando las disposiciones del acta UPOV 91 a la realidad y requerimientos del campo mexicano.

Es así que, el Convenio de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) en su acta de 1991 contempla una serie de disposiciones encaminadas a lograr un sistema eficaz de protección de variedades para incentivar la generación de innovaciones en beneficio de la sociedad y poder hacer frente al desafío del cambio climático, el hambre en el mundo y el desarrollo del medio rural.

México ha adquirido experiencia acorde al Acta de 1978 del Convenio de la UPOV, a través de la Ley Federal de Variedades Vegetales promulgada en octubre de 1996; no obstante, los avances tecnológicos para el mejoramiento genético y para la identificación varietal, han rebasado los alcances técnicos y jurídicos que en su momento fueron establecidos. Es por ello que, con el fin de coadyuvar a la productividad y rentabilidad del campo mexicano al brindar certeza jurídica a la propiedad intelectual de las innovaciones y la investigación y la transferencia de tecnología en materia de variedades vegetales, es necesaria la adopción de las disposiciones del Acta de 1991 de la UPOV, conforme a las realidades de nuestro país.

La protección que otorga el título de obtentor es territorial y de alcance nacional, por lo que se motiva a la inversión en México para generar nuevas variedades que estén adaptadas en nuestro territorio y respondan a las necesidades regionales de nuestros agricultores.

Por otro lado, es indispensable fortalecer las sanciones por violaciones a la ley para reducir la piratería de semillas, el uso de semilla ilegal y el engaño y daño a los agricultores causados por estos efectos. Se estima una pérdida de alrededor de 80 millones de dólares estadounidenses por año tan solo para los productores de semilla, además de los daños a los agricultores, la contaminación de suelos y plantas con plagas y enfermedades, entre otros.

Hoy México importa 15 millones de toneladas de maíz y casi la totalidad del arroz que consumimos; ante esta situación, México debe incrementar la productividad, principalmente de cultivos básicos como maíz, trigo, arroz y frijol, entre otros, para reducir la dependencia de las importaciones de estos granos.

Las reformas propuestas son un medio fundamental para alcanzar la autosuficiencia alimentaria, pues se incentiva el acceso a nuevas y mejores variedades vegetales de cultivos básicos y de importancia estratégica para el campo mexicano, facilitando el uso de herramientas de última generación para la obtención de variedades resistentes a plagas y enfermedades y más adaptadas a los efectos del cambio climático, para contribuir con el abasto suficiente de alimentos para una población en constante incremento. Asimismo, se aseguran la conservación y el aprovechamiento de nuestra biodiversidad.

Es importante mencionar que la reforma propuesta mantiene y aclara las disposiciones relativas a los privilegios del fitomejorador y del agricultor, al igual que considera el uso de semillas para el autoconsumo de los pequeños agricultores y comunidades menos desarrolladas del campo mexicano, garantizándoles la disponibilidad y el acceso a nuevas variedades acordes a necesidades específicas.

De igual modo, es importante señalar que, con la reforma propuesta se fortalecen sectores agroalimentarios de gran importancia para el campo mexicano como el de las “frutillas ó Berries”, que agrupa el cultivo de arándanos, frambuesas, fresas y zarzamoras, que tan solo en el año 2016 generó más de 300 mil empleos, y cuyas exportaciones al año 2017, alcanzaron cifras cercanas a los mil 800 millones de dólares, con crecimientos en los volúmenes de producción anuales del 17 por ciento.

Conjuntamente, se podrá detonar el desarrollo del sector de ornamentales, el cual también posee un alto potencial dentro del campo mexicano: se estima que tiene un valor en el mercado de 5 mil 600 millones de pesos, implicando 188 mil empleos permanentes, 50 mil temporales y alrededor de 1 millón de empleos indirectos; adicionalmente, se calcula que solamente el 20 por ciento de dicha producción se destina al mercado de exportación. Impulsar el desarrollo de dicho sector generaría un gran impacto económico y social en comunidades de los estados de México, Morelos, Michoacán, Puebla y Jalisco, esto a través del acceso a variedades vegetales de vanguardia que permitan atacar los principales mercados de exportación, en particular el mercado estadounidense cuyo valor ronda los 1.3 billones de dólares y, que hoy en día es aprovechado por otros países como Colombia y Ecuador.

Muchos países en el mundo han armonizado su legislación nacional conforme al Acta UPOV91, por mencionar algunos: Unión Europea, Estados Unidos de América, Canadá, Costa Rica, Panamá, Perú, República Dominicana, Croacia, Israel, Kenia, Marruecos, Japón, República de Corea, entre otros tantos.

Finalmente, se considera de vital importancia la colaboración entre los organismos mexicanos y sus pares en otros Estados miembros de la UPOV, por lo que se establecen las herramientas suficientes para poder intercambiar información y para crear políticas y programas para la mejor implementación, todo ello aprovechando la estructura de las instituciones públicas creadas con capacidades y tecnología de vanguardia, como lo es el Centro Nacional de Recursos Genéticos de México.

Por lo expuesto y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la i niciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Variedades Vegetales

Artículo Único. Se reforman y adicionan los artículos 1o., 2o., 3o., 3o. Bis, 4o., 4o. Bis, 4o. Bis 1, 4o. Bis 2, 5o., 6o., 7o., 8o., 8o. Bis, 9o., 10, 11, 12, 13, 13 bis, 14, 15, 16, 17, 18, 18 bis, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 38 Bis, 38 Bis 1, 38 Bis 2, 38 Bis 3, 38 Bis 4, 38 Bis 5, 38 Bis 6, 38 Bis 7, 38 Bis 8, 38 Bis 9, 38 Bis 10, 38 Bis 11, 38 Bis 12, 38 Bis 13, 38 Bis 14, 38 Bis 15, 38 Bis 16, 39, 40, 41, 41 Bis 1, 41 Bis 2, 41 Bis 3, 41 Bis 4, 42, 43, 44, 44 Bis, 44 Bis 1, 44 Bis 2, 45, 45 Bis, 45 Bis 1, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 para quedar como sigue:

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo Único

Artículo 1o. La presente Ley es de Orden Público y de observancia general en toda la República, y tiene por objeto fijar las bases y procedimientos para la protección y defensa de los derechos de los obtentores de variedades vegetales. Su aplicación e interpretación, para efectos administrativos, corresponderá a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, quien las ejercerá a través del Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas.

Artículo 2o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Caracteres pertinentes: Expresiones propias de la variedad vegetal, que pueden reconocerse y describirse con precisión y que son suficientemente consistentes y repetibles en un medio ambiente particular, permitiendo su identificación;

II. Comité: El Comité Calificador de Variedades Vegetales;

III. Disposiciones legales aplicables: las previstas en esta Ley, reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas y lineamientos aplicables en materia de variedades vegetales.

IV. Fitomejorador: Persona física que haya obtenido o desarrollado, una variedad vegetal de cualquier género y especie.

V. Guía: Documento que expide la Secretaría a través del SNICS que contiene las características pertinentes y la metodología para la evaluación de la Distinción, Homogeneidad y Estabilidad. Permite describir un grupo de plantas que constituyen una variedad vegetal para su identificación y distinción;

VI. Grupos de Apoyo Técnico: Órganos colegiados integrados por expertos en variedades vegetales de acuerdo al tipo de cultivo, género y especie vegetal;

VII . Ley: la Ley Federal de Variedades Vegetales

VIII. Material de propagación: Cualquier material de reproducción sexual o asexual que pueda ser utilizado para la producción o multiplicación de una variedad vegetal, incluyendo semillas para siembra y cualquier planta entera o parte de ella, de la cual sea posible obtener plantas enteras o semillas;

IX. Miembro de la UPOV: parte contratante del Convenio de la UPOV de 1961 y cualquiera de sus revisiones actuales o que llegare a tener.

X. Obtentor: Persona física o moral titular de los derechos de una variedad vegetal de cualquier género y especie;

XI. Proceso de mejoramiento: Técnica o conjunto de técnicas y procedimientos, incluyendo los últimos avances y herramientas tecnológicas, que permiten desarrollar y obtener una variedad vegetal distinta, homogénea y estable; quedan incluidas dentro de este proceso las que utilizan el conocimiento preciso de la relación entre el genotipo y fenotipo de las plantas y las herramientas de la biología molecular, que permiten desarrollar una nueva variedad vegetal, equivalente o indistinguible de las variedades que pueden desarrollarse utilizando técnicas convencionales de mejoramiento vegetal.

XII. Producto de la cosecha: Producto obtenido de la variedad protegida a través de un título de obtentor, comprende fruto, grano, plántula, plantas enteras, partes de plantas, o cualquier otra estructura vegetal.

El alcance de la protección no aplicará a productos fabricados directa o indirectamente a partir de un producto de la cosecha de la variedad protegida.

XIII. Registro: El Registro Nacional de Variedades Vegetales.

XIV. Reglamento: el Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales.

XV. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

XVI. SNICS. El Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas;

XVII. Título de obtentor: Documento expedido por la Secretaría a través del SNICS en el que se reconoce y ampara el derecho del obtentor de una variedad vegetal;

XVIII. UPOV: La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.

XIX. Uso propio: Actos realizados en un marco privado con fines no comerciales, para satisfacer las necesidades propias de alimentación o consumo, dentro de los límites que para tal efecto determine la Secretaría.

XX. Variedad Esencialmente Derivada: Se considerará que una variedad es esencialmente derivada de otra variedad si:

a) Se deriva principalmente de la variedad inicial, o de una variedad que a su vez se deriva principalmente de la variedad inicial, conservando al mismo tiempo las expresiones de los caracteres esenciales que resulten del genotipo o de la combinación de genotipos de la variedad inicial,

b) Se distingue claramente de la variedad inicial, salvo por lo que respecta a las diferencias resultantes de la derivación.

Las variedades esencialmente derivadas podrán obtenerse, por ejemplo, por selección de un mutante natural o inducido o de una variante somaclonal, selección de un individuo variante entre las plantas de la variedad inicial, retrocruzamientos o transformaciones por ingeniería genética.

La determinación de si se está en presencia de una variedad esencialmente derivada se realizará conforme a las metodologías que para cada especie vegetal o grupo de especies vegetales emita la Secretaría.

XXI. Variedad Vegetal: Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, pueda:

a) Definirse por la expresión de los caracteres pertinentes, resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos,

b) Distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres pertinentes por lo menos, y

c) Considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

En esta definición se incluyen hongos para fines alimenticios;

XXII. Variedad vegetal de Dominio Público: Variedad vegetal cuyo plazo de protección al derecho de obtentor ha transcurrido o sobre la cual el obtentor ha renunciado a sus derechos.

XXIII. Variedades Vegetales de Uso Común: Variedades vegetales inscritas en el Catálogo Nacional de Variedades Vegetales cuyo plazo de protección al derecho de obtentor conforme a la Ley Federal de Variedades Vegetales haya transcurrido, así como las utilizadas por comunidades rurales cuyo origen es resultado de sus prácticas, usos y costumbres.

Artículo 3o. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de protección al derecho de obtentor:

I. Formular e implementar políticas, programas y estrategias para el fomento, protección y defensa del derecho de obtentor de variedades vegetales;

II. Proponer, promover y coordinar las actividades en las que participen diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas y municipios, así como los sectores social y privado, para fomentar la investigación, protección y defensa de los derechos de obtentor.

III. Impulsar la participación de los sectores e instituciones públicas y privadas vinculadas con la investigación, innovación, transferencia de tecnología, producción agroalimentaria y el desarrollo para promover la obtención de variedades vegetales y la protección de los derechos de obtentor;

Se deroga.

IV. Expedir las licencias obligatorias en los casos que se señalan en esta Ley;

Se deroga.

V. Promover la organización institucionalizada de obtentores, para fortalecer su participación en las materias que regula esta Ley;

Se deroga.

VI. Expedir las normas oficiales mexicanas que correspondan y verificar su cumplimiento;

VII. Actuar como árbitro en la resolución de controversias que le sean sometidas por los interesados relacionadas con el pago de daños y perjuicios derivados de la violación a los derechos que tutela esta Ley, así como en todos aquellos asuntos relacionados con presuntas irregularidades relativas a la materia de esta Ley y que no se prevean en la misma o en su Reglamento;

Se deroga.

Se deroga.

VIII. Promover la cooperación y armonización internacional en la materia;

IX. Operar el Registro Nacional de Variedades Vegetales;

X. Proteger el uso de variedades vegetales utilizadas por las comunidades rurales cuyo origen es el resultado de sus prácticas, usos y costumbres y que tendrán el derecho de explotarlas tradicionalmente, derecho que deberá expresarse claramente en el Reglamento de esta Ley, y

XI. Las demás atribuciones que le confieran éste u otros ordenamientos.

Artículo 3o. Bis. El SNICS tendrá las siguientes atribuciones:

I. Recibir, analizar y tramitar las solicitudes de protección de los derechos del obtentor. Así como turnar al Comité para que resuelva sobre la expedición del título de obtentor, en los términos de esta Ley y su Reglamento;

II. Establecer y ejecutar programas, acciones, acuerdos y lineamientos sobre la protección a los derechos de obtentor y el registro de variedades;

III. Organizar, coordinar y atender las actividades relativas a la protección de los derechos del obtentor, promoviendo la participación de los diversos sectores involucrados en la obtención de variedades y la protección al derecho del obtentor;

IV. Proponer en términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización las Normas Oficiales Mexicanas y las Normas Mexicanas y demás instrumentos para la aplicación de esta Ley;

V. Emitir las guías para la descripción de variedades vegetales y el examen de la Distinción, Homogeneidad y Estabilidad, o en su caso, validar las características pertinentes para su identificación y distinción con base en las directrices que para tal efecto emita la UPOV y las Normas Oficiales Mexicanas respectivas;

VI. Emitir las disposiciones para la determinación de las variedades esencialmente derivadas.

VII. Establecer, mediante la colaboración de los grupos de apoyo técnico, los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo y/o laboratorio;

VIII. Difundir las solicitudes y los actos vinculados con la protección de los derechos de obtentor de variedades vegetales, en los términos y con la periodicidad que indique el Reglamento de esta Ley;

IX. Fungir como Secretaría Técnica del Comité;

X. Integrar y coordinar los trabajos de los grupos de apoyo técnico por tipo de cultivo y en su caso por género y especie vegetal;

XI. Realizar acciones de colaboración nacionales e internacionales, con instituciones públicas y privadas, para el establecimiento de estaciones de evaluación de la distinción, homogeneidad y estabilidad de variedades vegetales, colecciones de variedades vegetales de referencia que incluyan variedades de uso común, en coordinación con instituciones y dependencias vinculadas.

XII. Sustanciar y resolver los procedimientos administrativos relativos a la aplicación de esta Ley y las disposiciones que emanan de la misma;

XIII. Ordenar y practicar visitas de verificación; requerir información y datos; realizar las investigaciones de presuntas infracciones administrativas; ordenar y ejecutar las medidas para prevenir o hacer cesar la violación de los derechos e imponer las sanciones administrativas con apego a lo dispuesto en este ordenamiento y su Reglamento;

XIV. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, su Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas, y demás instrumentos que deriven del presente ordenamiento en materia de derechos de obtentor, así como imponer las sanciones correspondientes,

XV. Designar peritos, emitir dictámenes técnicos que le sean requeridos; efectuar las diligencias y recabar las pruebas que sean necesarias para la emisión de dichos dictámenes;

XVI. Fungir como árbitro en la resolución de controversias relacionadas con la violación a los derechos de obtentor;

XVII. Desahogar las diligencias de conciliación en cualquier etapa del procedimiento, respecto de las infracciones consagradas en la presente Ley;

XVIII. Analizar las consultas presentadas por los interesados y, determinar si una variedad vegetal en cuyo proceso de mejoramiento se utilicen técnicas innovadoras es equivalente o indistinguible de las obtenidas por técnicas de mejoramiento convencional o de procesos naturales. El procedimiento para determinar sobre las consultas presentadas se establecerá en las disposiciones legales aplicables.

XIX. Las demás atribuciones que establezca esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que de ella deriven, así como de otros ordenamientos.

Título SegundoProtección de los Derechos del ObtentorDe Variedades Vegetales

Capítulo IDe los Derechos y Obligaciones del Obtentor

Artículo 4o. Los derechos que esta Ley otorga a los obtentores de variedades vegetales son los siguientes:

I. Ser reconocido como obtentor de una variedad vegetal.

II. Aprovechar y explotar, en forma exclusiva y de manera temporal, por sí o por terceros con su consentimiento, una variedad vegetal, su material de propagación o producto de la cosecha, para los actos previstos en los artículos 4o. Bis y 4o. Bis 1. Estos derechos tendrán una duración de:

a) Veinticinco años para especies perennes; árboles, frutales, ornamentales, vides y sus portainjertos, y

b) Veinte años para las especies no incluidas en el inciso anterior.

Estos plazos se contarán a partir de la fecha de expedición del título de obtentor y, una vez transcurrido este periodo, la variedad vegetal, su aprovechamiento y explotación, pasarán al dominio público.

Artículo 4o. Bis. Se requerirá autorización del obtentor de una variedad vegetal protegida, para los siguientes actos realizados respecto la propia variedad vegetal, su material de propagación, el producto de la cosecha o de una variedad esencialmente derivada:

I. La producción, reproducción o multiplicación con fines de comercialización;

II. La preparación a los fines de la reproducción o multiplicación,

III. La oferta en venta;

IV. La venta o cualquier otra forma de comercialización;

V. La exportación;

VI. La importación;

VII. La posesión para cualquiera de los fines mencionados en este artículo.

Artículo 4o. Bis 1. La autorización del obtentor mencionada en el artículo anterior aplicará adicionalmente en los actos realizados respecto de:

I. El uso repetido de la variedad vegetal protegida para la producción comercial de otra variedad vegetal, como en el caso de los híbridos;

II. Una variedad esencialmente derivada de una variedad protegida, cuando la variedad protegida no sea a su vez una variedad esencialmente derivada;

III. El uso de plantas completas o parte de estas con la intención de producirlas para su posterior comercialización;

IV. El producto de la cosecha, incluidas plantas enteras y partes de plantas, cuando haya sido obtenido por la utilización no autorizada de material de propagación de la variedad vegetal protegida, y

V. La explotación de variedades vegetales que no se distingan claramente de la variedad protegida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 fracción II.

El obtentor podrá subordinar su autorización a condiciones o limitaciones.

Una variedad esencialmente derivada es sujeta del otorgamiento del título de obtentor previo cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 7o. y 9o. de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y previa autorización del obtentor de la variedad inicial.

Artículo 4o. Bis 2. El derecho de obtentor no se extenderá a los actos relativos al producto de la cosecha, o de una variedad protegida que haya sido vendida o comercializada lícitamente por el obtentor o con su consentimiento, a menos que esos actos impliquen una nueva reproducción o multiplicación de la variedad en cuestión.

Artículo 5o. No se requiere el consentimiento del obtentor de una variedad vegetal protegida para utilizarla:

I. Como fuente o insumo de investigación dentro del proceso de obtención de otra variedad vegetal, salvo que para su producción comercial se requiera el uso repetido de la variedad protegida;

II. En la reproducción del producto de la cosecha que haya obtenido por el cultivo, en su propia explotación, de la variedad protegida, siempre y cuando sea para uso propio del agricultor, como grano para consumo o semilla para siembra, dentro de los límites razonables que establezca la Secretaría;

Se deroga

III. En actos realizados en un marco privado con fines a título experimental o sin fines de lucro.

Artículo 6o. El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del artículo 4o., de esta Ley. La renuncia deberá constar por escrito e inscribirse en el Registro. Una vez inscrita en el Registro la variedad vegetal pasará a formar parte del dominio público.

Artículo 7o. Se otorgará el título de obtentor de una variedad vegetal, siempre y cuando ésta sea:

I. Nueva. Tendrá esta característica la variedad vegetal, cuando su material de propagación o el producto de la cosecha:

a) No se haya enajenado en territorio nacional, o bien se haya enajenado dentro de un plazo no mayor a doce meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor, y

b) No se haya enajenado en el extranjero, o bien se haya enajenado dentro de un plazo no mayor a seis años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de título de obtentor en México, para el caso de especies perenes; árboles, frutales, ornamentales, vides y sus portainjertos, o dentro de un plazo no mayor a cuatro años previos para el resto de las especies.

Para efectos de los incisos anteriores, no deberán tomarse en cuenta aquellas enajenaciones que, en su caso, se hubieran realizado sin el consentimiento del obtentor de la variedad vegetal que se pretenda proteger;

II. Distinta. Tendrá esta característica la variedad vegetal que se distinga técnica y claramente de cualquiera otra variedad, cuya existencia sea notoriamente conocida en el momento en que se solicite la protección. El Reglamento señalará las diversas referencias para determinar si una variedad es o no conocida;

III. Homogénea. Tendrá esta característica la variedad vegetal que sea suficientemente uniforme en sus caracteres pertinentes, a reserva de la variación previsible por su reproducción sexuada o multiplicación vegetativa; y

IV. Estable. Tendrá esta característica la variedad vegetal que conserve inalterados sus caracteres pertinentes, después de reproducciones o propagaciones sucesivas.

Capítulo IIDe la Solicitud y Otorgamiento del Título de Obtentor

Artículo 8o. El SNICS recibirá y tramitará las solicitudes de expedición de los títulos de obtentor. Para tal efecto, podrá requerir que se le entregue la variedad vegetal o su material de propagación en las cantidades que considere conveniente, o la constancia del depósito de una muestra de la variedad vegetal o de su material de propagación, o sus parentales en el caso de híbridos, en alguna de las instancias designadas por el SNICS para tal efecto, así como en su caso, los documentos e información complementarios que estime necesarios para verificar si se cumple con los requisitos legales, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones aplicables. Asimismo, entregará la huella genética de la variedad vegetal de conformidad con la metodología y disposiciones técnicas que la Secretaría determine.

Las solicitudes quedarán sin efecto de no cumplir el solicitante con los requerimientos que se le hubiesen formulado en un plazo de tres meses contado a partir de la notificación de dichos requerimientos.

La presentación de solicitudes o promociones podrá realizarse por medios electrónicos de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Artículo 8o. Bis. Toda solicitud de título de obtentor se presentará junto con los siguientes documentos:

I. Un informe técnico en el que se describan las características de la variedad vegetal que se pretende proteger, formulado con base en las guías para cada género y especie, las Normas Oficiales Mexicanas respectivas, o las directrices de examen de la UPOV;

II. El comprobante de pago de derechos, y

III. El instrumento jurídico, en su caso, mediante el que se acredite la personalidad del representante legal.

Los documentos a que se refiere este artículo y la información complementaria deberán redactarse en idioma español o, en su caso, acompañarse de la traducción correspondiente.

Artículo 9o. En la solicitud del título de obtentor se propondrá una denominación de la variedad, que se considerará su designación genérica, la cual para ser aprobada, deberá permitir que la variedad vegetal se identifique claramente, ser diferente a toda denominación que designe una variedad existente de la misma especie vegetal no ser susceptible de inducir a error o de prestarse a confusión sobre las características, el valor o la identidad de la variedad vegetal o del obtentor, ser diferente a cualquiera otra existente en el país o en el extranjero y cumplir los demás requisitos establecidos en el Reglamento de esta Ley.

Derogada.

Artículo 10. Se otorgará el derecho de prioridad al solicitante del título de obtentor que anteriormente hubiese formulado la misma solicitud en el extranjero en algún miembro de la UPOV.

La prioridad consiste, en que se le podrá reconocer como fecha de presentación aquella en que se hubiera presentado la primera solicitud, siempre que no hayan transcurrido más de doce meses.

Artículo 11. Para reconocer la prioridad a que se refiere el artículo anterior, se deberán satisfacer los siguientes requisitos:

I. Que, al solicitar el título de obtentor, se reclame la prioridad y se haga constar el miembro de la UPOV de la primera solicitud y la fecha de presentación;

II. Que la solicitud presentada en México no pretenda el otorgamiento de derechos adicionales a los que se deriven de la solicitud presentada en el extranjero, y

III. Que, dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud, proporcione copia certificada de los documentos que acrediten la presentación de la primera solicitud y se cumpla con los requisitos que señalen los tratados internacionales, esta Ley y su Reglamento.

El obtentor se beneficiará de un plazo de dos años tras la expiración del término de prioridad o, cuando la primera solicitud sea rechazada o retirada, de un plazo de tres meses a partir del rechazo o de la retirada, para proporcionar el SNICS, cualquier información, documento o material exigidos a los fines del examen previsto en el Artículo 12.

Artículo 12. La verificación del cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 7o. y 9o. de esta Ley estará a cargo de la Secretaría a través del SNICS, con base en lo que establezca la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas correspondientes y demás disposiciones.

La Secretaría a través del SNICS podrá aceptar los informes realizados por el solicitante, los realizados por un tercero, y los realizados por cualquier miembro de la UPOV acorde a las disposiciones establecidas en dicho convenio internacional.

Una vez cumplidos los requisitos señalados en la presente Ley, la Secretaría a través del SNICS, expedirá el título de obtentor.

Artículo 13. Cuando una variedad vegetal sea obtenida y desarrollada, por dos o más personas físicas o morales de manera conjunta, deberán precisar en la solicitud la participación en porcentaje que corresponda a cada una y designar a un representante común.

En caso de no designarse expresamente al representante común, se tendrá como tal al primero que se nombre en la solicitud.

Artículo 13 Bis. La información contenida en los expedientes de solicitudes de título de obtentor en trámite y sus anexos, así como sobre procedimientos administrativos, sólo podrán ser consultados por el solicitante o su representante, o personas autorizadas por el mismo.

El personal del SNICS que intervenga en los diversos trámites que procedan conforme a esta Ley y su reglamento, estará obligado a guardar absoluta confidencialidad de conformidad con las Leyes aplicables.

Esta obligación recaerá a su vez en el personal de organismos públicos, privados y personas físicas que pudieran conocer dicho contenido por su colaboración con el SNICS en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 14. Cuando se cumplan los requisitos de novedad, denominación y llenado formal de la solicitud, la Secretaría a través del SNICS expedirá, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la presentación de la solicitud, una constancia de presentación en tanto se otorga el título de obtentor.

El titular de esta constancia se presume obtentor de la variedad vegetal, por lo que, una vez expedido el título de obtentor, tendrá derecho a una remuneración equitativa por la realización de actos que requieran de su autorización conforme a lo señalado en los artículos 4o. Bis y 4o. Bis 1.

Artículo 15. Durante el periodo de vigencia del título de obtentor, la Secretaría a través del SNICS estará facultado para comprobar los caracteres pertinentes de la variedad vegetal, con los correspondientes caracteres pertinentes tomados en cuenta en el momento de otorgar el título de obtentor. Al efecto, el obtentor tendrá la obligación de proporcionar el material de propagación y/o la información que al respecto solicite el SNICS.

Para efectos de lo anterior, la Secretaría a través del SNICS podrá, en caso necesario, solicitar la intervención del grupo de apoyo técnico.

Artículo 16. Para mantener la vigencia del título de obtentor, el obtentor o en su caso el causahabiente, deberá pagar los derechos que señale la Ley Federal de Derechos contados a partir del año siguiente a la expedición del Título.

Artículo 17. La constancia de presentación dejará de surtir sus efectos una vez otorgado el título de obtentor.

Artículo 18. Emitido el título de obtentor, la denominación quedará firme e inalterable, aun cuando expire la vigencia del mismo y la variedad vegetal pase al dominio público

Toda persona que use o aproveche la variedad vegetal para cualquier propósito, estará obligada a utilizar y respetar la denominación aprobada.

La denominación aprobada, cuando se utilice junto con una marca, nombre comercial u otra indicación, deberá ser fácilmente reconocible y distinguible.

Artículo 18 Bis. La persona que reciba material etiquetado, ya sea de una variedad vegetal o de su material de propagación, en donde se hagan constar claramente y se especifiquen las restricciones para su uso, será responsable por el uso o aprovechamiento que se haga de manera distinta a lo especificado en la etiqueta.

Capítulo IIIDe la Transmisión de Derechos

Artículo 19. Los derechos que confiere esta Ley o que deriven de una solicitud en trámite, podrán gravarse y transmitirse total o parcialmente en los términos y con las formalidades que establece la legislación común.

Artículo 20. Para que dicha transmisión surta efectos en perjuicio de terceros, deberán estar inscritos en el Registro, para lo cual el solicitante, titular, beneficiario, cesionario o causahabiente estará obligado a proporcionar a la Secretaría a través del SNICS:

I. Su nombre, nacionalidad y domicilio;

II. Un ejemplar del documento en el que conste la transmisión de los derechos y que incluya todas las obligaciones y derechos que se deriven de la transmisión, y

III. Un documento donde se asuma la obligación de mantener los caracteres pertinentes de la variedad vegetal o su material de propagación en caso de que se comercialicen y exploten.

Artículo 21. En caso de una transmisión total, el solicitante, titular, beneficiario, cesionario o causahabiente asumirá todas las obligaciones y derechos que deriven del título de obtentor.

Artículo 22. Las transmisiones de derechos no excluyen la posibilidad de que dichos derechos se otorguen a otros o que los explote el obtentor por sí mismo, salvo estipulación en contrario.

Procederá la inscripción en el Registro de las transmisiones de derechos, cuando se cumpla con los requisitos mencionados en el artículo 20 de la presente Ley.

Artículo 23. El beneficiario, cesionario o causahabiente podrá ejercitar las acciones legales de protección a los derechos del obtentor como si fuera el titular, salvo pacto en contrario.

Se deroga. (Artículo reubicado como 18 Bis.)

Artículo 24. El titular del derecho de obtentor podrá conceder mediante convenio licencia para su explotación. La licencia deberá ser inscrita para que pueda producir efectos en perjuicio de terceros.

Capítulo IVDe las Licencias Obligatorias

Artículo 25. Procederá el otorgamiento de la licencia obligatoria cuando, por razones de interés público, la Secretaría determine que existen circunstancias de emergencia, cuando la explotación de una variedad vegetal se considere indispensable para satisfacer las necesidades básicas de un sector en la población y exista deficiencia en la oferta o abasto, mediante declaratoria fundada y motivada que publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo 26. Para la emisión de una licencia obligatoria, la Secretaría procederá en los términos siguientes:

I. Informará al titular de la variedad vegetal o las personas autorizadas por él de la situación de emergencia y la necesidad de disponer de la variedad vegetal en las cantidades suficientes que a juicio de la Secretaría cubren la emergencia. En caso de que muestren su interés en cubrir la emergencia deberán obligarse a cubrirla en los términos que establezca la Secretaría;

II. En caso de que el titular de la variedad vegetal o sus causahabientes manifiesten no tener posibilidades en cubrir la licencia obligatoria, la Secretaría convocará, mediante licitación pública, a terceros que tengan interés en hacerlo.

III. La licencia obligatoria se otorgará, por plazo determinado, previo cumplimiento de los requisitos que la Secretaría señale en las convocatorias entre los que se deberá prever el pago de una compensación a cargo del licenciatario y a favor del titular de la variedad vegetal o su causahabiente, y

IV. Al concluir el plazo para el que fue otorgada la licencia obligatoria, el titular de la variedad vegetal recuperará plenamente sus derechos.

Artículo 27. El titular de la variedad vegetal sobre la cual se otorgue una licencia obligatoria, tendrá la obligación de proporcionar al licenciatario el material de propagación. En ningún caso podrá éste hacer uso de la variedad o del material de propagación para un fin diverso al de la licencia.

Artículo 28. Se Deroga (incluido en fracción II del nuevo artículo 26)

Título TerceroDel Comité Calificador de Variedades Vegetales

Capítulo Único

Artículo 29. El Comité se integrará con los siguientes miembros propietarios:

I. El Presidente, el Secretario Técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría;

II. Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;

III. Un representante de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

IV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.

V. Dos representantes de asociaciones de obtentores.

El Comité contará con un secretario de actas, con voz, pero sin voto, designado por el Presidente. Por cada propietario se designará a su respectivo suplente.

VI. Se deroga

Si alguno de los integrantes del Comité tuviere interés en la solicitud de título de obtentor que se analice, deberá excusarse.

Artículo 30. Las funciones del Comité serán las siguientes:

I. Evaluar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el registro, conforme el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 7o. y 9o. de esta Ley;

II. Proponer previa opinión de los grupos de apoyo técnico, los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o laboratorio, incluyendo la determinación de variedades esencialmente derivadas;

III. Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas en las materias que regula esta Ley;

IV. Opinar, a solicitud del SNICS, sobre cualquier controversia derivada del trámite de solicitud de título de obtentor.

V. Las demás que señale el Reglamento de la presente Ley.

Artículo 31. El Comité se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o cuando tenga dos o más asuntos a tratar, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente. Las resoluciones se tomarán por los votos de dos terceras partes de los miembros presentes.

Artículo 32. Para auxiliarse en sus funciones, el Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico los cuales opinarán sobre la distinción, homogeneidad y estabilidad de las variedades vegetales, así como en las metodologías que para cada especie vegetal o grupo de especies emita la Secretaría, para determinar la condición de variedad esencialmente derivada.

Estos grupos de apoyo técnico estarán compuestos por expertos en cada género o especie. Los productores de cada género o especie podrán nombrar expertos que los representen para integrar dichos grupos de apoyo técnico, de acuerdo al Reglamento respectivo.

Título CuartoDel Registro Nacional de Variedades Vegetales

Capítulo Único

Artículo 33. La Secretaría establecerá un Registro que será público y en el que deberán inscribirse, cuando menos:

I. La solicitud de expedición del título de obtentor;

II. La constancia de presentación;

III. El título de obtentor, haciéndose constar:

a) La variedad vegetal protegida;

b) El género y especie vegetal a la que pertenece;

c) El nombre común del cultivo a la que pertenece la variedad;

d) El nombre y domicilio del titular o titulares o causahabientes de la variedad vegetal, así como el nombre, domicilio y personalidad, en su caso, del representante legal, y

e) La vigencia y demás datos del título de obtentor expedido;

IV. La renuncia de los derechos que confiere la fracción II del artículo 4o. de esta Ley;

V. Las transmisiones y gravámenes que, en su caso, se realicen de los derechos a que se refiere la fracción II del artículo 4o. de esta Ley;

VI. Las licencias obligatorias a que se refiere esta Ley;

VII. El fin de la vigencia del título de obtentor, así como la inscripción de los procedimientos de nulidad y revocación de un título de obtentor, y

VIII. La declaratoria en la que se establezca que las variedades vegetales han pasado al dominio público.

Artículo 34. La cancelación de una inscripción en el registro procederá en cualquiera de los siguientes casos:

I. Tratándose de transmisiones de derechos, cuando la soliciten conjuntamente el obtentor y la persona a la que se le haya transmitido el derecho respectivo;

II. Por nulidad o revocación;

III. Por orden judicial, y

IV. En los demás casos que se prevean en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Artículo 35. Para que surtan efectos contra terceros, tanto los títulos de obtentor como la transmisión de derechos, deberán constar en el Registro.

Artículo 36. La Secretaría garantizará el acceso a la información contenida en las inscripciones del Registro, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás ordenamientos aplicables.

Artículo 37. La Secretaría publicará, en el Diario Oficial de la Federación, a través de medios de comunicación electrónica y en los medios que considere idóneos, las inscripciones que se realicen en el registro, las solicitudes de título de obtentor, las resoluciones emitidas en los procedimientos administrativos y cualquier información que considere de interés sobre la materia de la presente Ley.

Título QuintoProcedimientos Administrativos

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 38. Los procedimientos administrativos de nulidad, revocación e infracción administrativa que establece esta ley, se substanciarán y resolverán con apego a esta Ley y su reglamento, y en los casos no previstos será supletoria la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Los gastos que se originen con motivo de las visitas de verificación a que hace referencia este capítulo serán cubiertos por el solicitante a través de los mecanismos que para tal efecto se establezcan.

Artículo 38 Bis. En toda solicitud, el promovente deberá señalar domicilio y/o correo electrónico para oír y recibir notificaciones dentro del territorio nacional, así como una dirección de correo electrónico y deberá comunicar a la Secretaría a través del SNICS cualquier cambio del mismo. En caso de que no se dé el aviso de cambio de domicilio, las notificaciones se tendrán por legalmente realizadas en el domicilio que aparezca en el expediente.

En los procedimientos de declaración administrativa previstos en la presente Ley, las resoluciones de trámite y definitivas dictadas dentro de los mismos, así como todas aquellas dictadas en procedimientos seguidos en rebeldía, se notificará en el domicilio señalado para tal efecto. Asimismo, podrán ser notificadas por correo certificado con acuse de recibo, por correo electrónico y mediante publicación en el Diario Oficial de la Federación, cuando no haya sido posible realizarla en el domicilio y/o correo electrónico a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 38 Bis 1. En los plazos fijados por esta Ley en días, se computarán únicamente los hábiles; tratándose de términos referidos a meses o años, el cómputo se hará de fecha a fecha, considerando incluso los días inhábiles.

Los plazos empezarán a correr al día siguiente de la notificación respectiva.

Capítulo IIDe la Representación Legal y el Registro de Poderes

Artículo 38 Bis 2. Las solicitudes y promociones objeto de esta Ley, serán presentadas ante la Secretaría a través del SNICS conforme lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Artículo 38 Bis 3. La Secretaría a través del SNICS inscribirá en el Registro de Poderes los instrumentos legales con los que se acredite la personalidad jurídica conforme lo señalado en el artículo 38 Bis 4.

En cada solicitud o promoción bastará señalar el número de inscripción en el Registro de Poderes, manifestando por escrito en la solicitud, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades vigentes para llevar a cabo el trámite correspondiente.

Artículo 38 Bis 4. Para la inscripción de un representante en el Registro de Poderes, éste deberá acreditar su personalidad:

I. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos si el mandante es persona física;

II. Mediante carta poder simple suscrita ante dos testigos, cuando en el caso de personas morales, se trate de solicitudes de título de obtentor.

En este caso, en la carta poder deberá manifestarse que quien la otorga cuenta con facultades para ello y citarse el instrumento en el que consten dichas facultades.

III. En los casos no comprendidos en la fracción anterior, mediante instrumento público o carta poder con ratificación de firmas ante notario o corredor cuando se trate de persona moral mexicana, debiendo acreditarse la legal existencia de ésta y las facultades del otorgante; y

IV. En los casos no comprendidos en la fracción II, mediante poder otorgado conforme a la legislación aplicable del lugar donde se otorgue o de acuerdo a los tratados internacionales, en caso de que el mandante sea persona moral extranjera.

Cuando en el poder se dé fe de la existencia legal de la persona moral en cuyo nombre se otorgue el poder, así como del derecho del otorgante para conferirlo, se presumirá la validez del poder, salvo prueba en contrario.

Capítulo IIIDel Procedimiento de Declaración Administrativa

Artículo 38 Bis 5. La Secretaría a través del SNICS podrá iniciar cualquiera de los procedimientos mencionados en el artículo anterior de oficio o a solicitud de quien tenga un interés jurídico y funde su pretensión.

Artículo 38 Bis 6. La solicitud de declaración administrativa de nulidad, revocación e infracción administrativa que se interponga deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre del solicitante y, en su caso, de su representante y el documento con el que acredite su personalidad;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones, así como una dirección de correo electrónico;

III. Nombre, y domicilio de la contraparte o de su representante. Para el caso de señalar domicilio conocido el solicitante deberá aportar todos los elementos para la debida identificación del inmueble;

IV. El objeto de la solicitud;

V. La descripción de los hechos, y

VI. Los fundamentos de derecho.

Artículo 38 Bis 7. Con la solicitud de declaración administrativa deberán presentarse las pruebas y documentos en que se funde la acción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley, y disposiciones supletorias.

El SNICS acordará sobre la admisibilidad de las pruebas ofrecidas y sólo podrá rechazar las pruebas propuestas por los interesados cuando no fuesen ofrecidas conforme a derecho, no tengan relación con el fondo del asunto, sean improcedentes e innecesarias, sean dilatorias o sean contrarias a la moral y al derecho.

El SNICS requerirá sobre aclaraciones o documentos faltantes al promovente, quien contará con un plazo de diez días hábiles para subsanar su solicitud, en cuyo defecto se desechará.

Artículo 38 Bis 8. Cuando el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor no pueda exhibir dentro del plazo concedido la totalidad o parte de las pruebas, se le podrá otorgar un plazo adicional, siempre y cuando haga el señalamiento respectivo por escrito y no se perjudiquen los derechos de terceros.

El SNICS determinará con base en la naturaleza de las pruebas ofrecidas el plazo adicional a conceder.

Artículo 38 Bis 9. Para la comprobación de hechos que puedan constituir violación de alguno o algunos de los derechos que protege esta Ley, o en los procedimientos de declaración administrativa, la Secretaría a través del SNICS podrá realizar acciones de prevención, verificación y monitoreo, y valerse de los medios de prueba que estime necesarios para verificar la existencia de hechos que pudieran constituir incumplimiento a las disposiciones de ésta Ley.

La Secretaría a través del SNICS podrá solicitar la revisión de documentos, registros o cualquier instrumento del que se puedan inferir elementos de prueba.

Artículo 38 Bis 10. Toda persona tendrá obligación de proporcionar a la Secretaría a través del SNICS, dentro de un plazo de veinte días hábiles, los informes y datos que se le requieran por escrito, relacionados con el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones derivadas de ella.

Artículo 38 Bis 11. Cuando el titular afectado o el presunto infractor hayan presentado las pruebas suficientes a las que razonablemente tengan acceso como base de sus pretensiones y haya indicado alguna prueba pertinente para la sustentación de dichas pretensiones que esté bajo el control de la contraria, el SNICS podrá ordenar a ésta la presentación de dicha prueba, con apego, en su caso, a las condiciones que garanticen la protección de información confidencial.

Cuando el titular afectado o el presunto infractor nieguen el acceso a pruebas o no proporcionen pruebas pertinentes bajo su control en un plazo de diez días, u obstaculicen de manera significativa el procedimiento, la Secretaría a través del SNICS podrá dictar resoluciones preliminares y definitivas, de naturaleza positiva o negativa, con base en las pruebas presentadas, incluyendo los argumentos presentados por quien resulte afectado desfavorablemente con la denegación de acceso a las pruebas, a condición de que se conceda a los interesados la oportunidad de ser oídos respecto de los argumentos y las pruebas presentadas.

Artículo 38 Bis 12. Cubiertos los requisitos necesarios, la Secretaría a través del SNICS procederá a la admisión de la solicitud de declaración administrativa de nulidad, revocación, e infracción administrativa dentro de un plazo de veinte días hábiles.

La Secretaría a través del SNICS deberá correr traslado al titular afectado o presunto infractor con la copia simple de la solicitud y los documentos, elementos o pruebas que corresponda, concediéndole un plazo de veinte días hábiles para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Los documentos derivados de un procedimiento de declaración administrativa sólo podrán ser utilizados dentro del proceso administrativo o para iniciar el juicio correspondiente o para exhibirla en los autos de los procesos en trámite, con prohibición de usarla, divulgarla o comunicarla a terceros.

Artículo 38 Bis 13. En el procedimiento de declaración administrativa no se sustanciarán incidentes de previo y especial pronunciamiento, sino que se resolverán al emitirse la resolución que proceda.

Artículo 38 Bis 14. El escrito en que el titular afectado o, en su caso, el presunto infractor formule sus manifestaciones deberá contener:

I. Nombre del titular afectado o del presunto infractor y, en su caso, de su representante y el documento que acredite su personalidad;

II. Domicilio para oír y recibir notificaciones y al menos una dirección de correo electrónico;

III. Excepciones y defensas;

IV. Las manifestaciones u objeciones a cada uno de los puntos de la solicitud de declaración administrativa, y

V. Fundamentos de derecho.

Para el ofrecimiento de pruebas será aplicable lo dispuesto en este Capítulo.

Artículo 38 Bis 15. Cuando no haya sido posible la notificación a que se refiere el artículo anterior por cambio de domicilio, tanto en el señalado por el solicitante como en el que obre en el expediente que corresponda, y se desconozca el nuevo, la notificación se hará a costa de quien intente la acción por medio de publicación en el Diario Oficial y en un periódico de los de mayor circulación de la República, por una sola vez. En la publicación se dará a conocer un extracto de la solicitud de declaración administrativa y se señalará un plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de la publicación para que el titular afectado manifieste lo que a su derecho convenga.

Artículo 38 Bis 16. Transcurrido el plazo para que el titular afectado o el presunto infractor, presente sus manifestaciones y, en su caso, la ampliación a que se refiere el artículo anterior, previo estudio de los antecedentes relativos y desahogadas las pruebas que lo requieran, se dictará la resolución administrativa que proceda, la que se notificará a los interesados en el domicilio señalado en el expediente.

Tratándose de procedimientos de infracción administrativa, en la misma resolución se impondrá la sanción, cuando ésta sea procedente.

Capítulo IVDe la Nulidad y Revocación

Artículo 39. Los derechos de obtentor serán nulos en los siguientes casos

I. Si se comprueba que los requisitos establecidos en el artículo 7o. de esta Ley no fueron cumplidos en el momento del otorgamiento del título de obtentor, previa substanciación del procedimiento respectivo, y

II. Cuando se compruebe que el derecho de obtentor fue concedido a quien no tenía derecho al mismo.

Cualquier persona podrá hacer del conocimiento a la Secretaría a través del SNICS, la existencia de hechos que puedan dar lugar a la nulidad de un título de obtentor.

La declaración de nulidad la realizará la Secretaría a través del SNICS, de oficio o a petición de parte, en los términos de esta Ley y su Reglamento.

Quien resulte afectado por la nulidad del título de obtentor, podrá exigir daños y perjuicios en contra de quien se le haya anulado el derecho, a partir de que se declare la nulidad.

Artículo 40. Procede la revocación de los derechos de obtentor en los siguientes supuestos:

I. Cuando durante dos años no se cubran los derechos a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

II. Cuando se compruebe que la variedad vegetal ha dejado de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones III y IV del artículo 7o. de esta Ley; y

III. Cuando el obtentor no cumpla con el requerimiento que le hubiese formulado la Secretaría a través del SNICS sobre información, documentos y/o el material de propagación que permita obtener la variedad vegetal con sus caracteres pertinentes tal y como hayan sido definidos al concederse el título de obtentor, transcurridos tres meses de la fecha en que fue requerido;

Una vez firme la declaración de revocación y/o nulidad de la variedad vegetal, se inscribirá en el Registro Nacional de Variedades Vegetales emitiéndose la declaratoria de dominio público.

Artículo 41. En los procedimientos administrativos de nulidad y revocación se le notificará al titular de los derechos, para que en un plazo de treinta días hábiles contados a partir de que haya surtido efectos la notificación, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga.

Capítulo VDe las Visitas de Verificación

Artículo 41 Bis 1. Para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, la Secretaría a través del SNICS, de oficio o a petición de parte, realizará las visitas de verificación previa identificación y exhibición del oficio de comisión respectivo conforme lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento y la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y demás disposiciones aplicables.

Artículo 41 Bis 2. El personal comisionado a las visitas de verificación podrá, durante el desarrollo de las diligencias, tomar fotografías o video filmaciones o recabar cualquier otro instrumento considerado admisible como prueba en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y del Código Federal de Procedimientos Civiles. Las fotografías que se tomen, los videos que se filmen y los demás instrumentos recabados en términos con motivo de la verificación, podrán ser utilizados por el SNICS como elementos con pleno valor probatorio. En estos casos el SNICS deberá dejar una copia de las fotografías tomadas, así como de los videos grabados.

Artículo 41 Bis 3. Los propietarios, responsables, encargados u ocupantes de establecimientos objeto de verificación estarán obligados a permitir el acceso y dar facilidades e informes a los verificadores para el desarrollo de su labor.

En caso de oponerse a que la autoridad, lleve a cabo la visita de verificación se presumirán por ciertos los hechos expuestos en el procedimiento de declaración administrativa.

Artículo 41 Bis 4. Si durante la visita de verificación se comprobara la comisión de cualquiera de los actos o hechos previstos en el artículo 48, el inspector asegurará, en forma cautelar, la variedad vegetal, su material de propagación o el producto de la cosecha con los cuales presumiblemente se cometan dichas infracciones, levantando un inventario de los bienes asegurados, lo cual se hará constar en el acta respectiva señalando la diligencia adoptada para garantizar que se impida la circulación de los bienes, y en su caso, la designación del depositario donde se concentrarán dichos productos o materiales, pudiendo recaer esta responsabilidad en el encargado, propietario y/o usuario del lugar en que se encuentren.

En el mismo acto ordenará al presunto infractor la suspensión o el cese de los actos que constituyan una violación a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 42. En los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones, la Secretaría a través del SNICS podrá adoptar, además, las siguientes medidas provisionales:

I. Ordenar el retiro de la circulación y asegurar el material de propagación o el producto de la cosecha.

II. Ordenar el retiro de la circulación y asegurar los objetos, empaques, envases, embalajes, papelería, material publicitario o similares, con los que se infrinja alguno de los derechos tutelados por esta Ley;

III. Asegurar la totalidad de los bienes relacionados a la violación de los derechos que protege esta Ley, y;

IV. Ordenar la destrucción de la variedad vegetal, su material de propagación y el producto de la cosecha;

En caso de que se haya aplicado cualquiera de estas medidas, se notificará a la parte afectada y a los interesados, haciéndose constar esta circunstancia en el acta que al efecto se levante.

Si la variedad vegetal, su material de propagación o el producto de la cosecha se encuentran en el comercio, los comerciantes tendrán la obligación de abstenerse de su enajenación a partir de la fecha en que se les notifique la resolución.

Iguales obligaciones tendrán los productores, viveristas, fabricantes, importadores y sus distribuidores, quienes serán responsables de recuperar de inmediato las variedades vegetales, su material de propagación o el producto de la cosecha que ya se encuentren en el comercio.

Artículo 43. La Secretaría a través del SNICS podrá ordenar las medidas provisionales a que se refiere el artículo anterior, previa solicitud del interesado. Para tales efectos, el solicitante deberá manifestar la existencia de una violación a sus derechos, o que ésta sea inminente, o la posibilidad de sufrir un daño irreparable, o el temor fundado de que las pruebas se destruyan, oculten, pierdan o alteren, o que puedan materializarse actos que constituyan competencia desleal, así como cumplir con el otorgamiento de una fianza, proporcionando la información que le sea solicitada y demás requisitos que determinen las disposiciones legales.

La persona contra la que se haya adoptado la medida provisional, podrá exhibir contrafianza para responder de los daños y perjuicios que se causen al solicitante de la misma, a efecto de obtener su levantamiento.

La Secretaría a través del SNICS deberá tomar en consideración la gravedad de la infracción y la naturaleza de la medida solicitada para adoptar la práctica de ésta.

Para determinar el importe de la fianza se tomará en consideración los elementos que aporte el titular del derecho, así como los que se desprendan de las actuaciones en el expediente. El importe de la contrafianza comprenderá la cantidad afianzada por el solicitante de las medidas y un monto adicional del cuarenta por ciento sobre el que se hubiere exhibido para la fianza.

La Secretaría a través del SNICS podrá requerir al solicitante la ampliación de la fianza, cuando de la práctica de las medidas se desprenda que la otorgada inicialmente resulta insuficiente para responder de los daños y perjuicios que se pudieran causar a la persona en contra de quien se haya solicitado la medida. En el mismo sentido, el SNICS podrá ordenar el incremento de la contrafianza.

La Secretaría a través del SNICS decidirá en la resolución definitiva del procedimiento administrativo de infracción administrativa, sobre el levantamiento o definitividad de las medidas provisionales adoptadas.

Artículo 44. El solicitante de las medidas provisionales a que se refiere el artículo 42 de esta Ley, será responsable del pago de los daños y perjuicios causados a la persona en contra de quien se hubiesen ejecutado cuando:

I. La resolución definitiva que hubiese quedado firme sobre el fondo de la controversia, declare que no existió violación ni amenaza de violación a los derechos del solicitante de la medida, y

II. Se haya solicitado una medida provisional y no se hubiese iniciado el procedimiento administrativo ante la Secretaría a través del SNICS respecto del fondo de la controversia dentro de un plazo de veinte días, contando a partir de la ejecución de la medida.

Artículo 44 Bis. Una vez levantada el acta de visita de verificación, la Secretaría a través del SNICS, otorgará el plazo de quince días para que el verificado manifieste lo que a su derecho le convenga.

Una vez vencido el plazo mencionado en el párrafo anterior la Secretaría a través del SNICS, resolverá considerando las manifestaciones y actuaciones que obren en el expediente.

Artículo 44 Bis 1. La Secretaría a través del SNICS resolverá el procedimiento de infracción administrativa.

En su caso, ordenará el levantamiento de las medidas adoptadas y pondrá a disposición la fianza o contrafianza de quien la hubiera exhibido.

Artículo 44 Bis 2. El titular del derecho afectado por cualquiera de las infracciones a que se refiere esta Ley, podrá demandar del infractor la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos.

La reparación del daño material o la indemnización de daños y perjuicios por la violación de los derechos que confiere esta Ley, en ningún caso será inferior al cuarenta por ciento del precio de venta al público del material de propagación o el producto de la cosecha que implique la violación del derecho de obtentor regulado por esta Ley.

Artículo 45. El destino de los bienes asegurados, así como lo relativo al otorgamiento y aplicación de la fianza y contrafianza, será conforme a lo que disponga el Reglamento de esta Ley.

Capítulo VIDe la Revisión y Arbitraje

Artículo 45 Bis. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta Ley, sus Reglamentos y las disposiciones que de ella deriven, podrán ser impugnadas por los afectados mediante el recurso de revisión ante el SNICS, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su notificación o podrán presentar juicio de nulidad ante las instancias jurisdiccionales correspondientes.

La Secretaría, a través del SNICS, analizará los argumentos, documentos o pruebas presentados, y emitirá una resolución que será comunicada al afectado.

Artículo 45 Bis 1. A solicitud de cualquiera de las partes, el SNICS podrá conducir audiencias de conciliación, para lo cual podrá realizar recomendaciones que permitan alcanzar un acuerdo; el cumplimiento de los acuerdos alcanzados será obligatorio para las partes.

Artículo 46. Cuando la Secretaría actúe como árbitro, se integrará una comisión arbitral, presidida por la Oficina del Abogado General con la asistencia del SNICS.

Artículo 47. La comisión arbitral actuará como amigable componedor o bien, como árbitro de estricto derecho, según lo acuerden las partes. Resolverá los asuntos con arreglo a lo dispuesto en esta Ley y su Reglamento.

Título SextoDe las Infracciones, Sanciones y Delitos

Capítulo IDe las Infracciones y Sanciones

Artículo 48. Incurre en infracción administrativa a las disposiciones de esta Ley, la persona que:

I. Modifique la denominación de la variedad vegetal protegida, de mil a cinco mil unidades de medida y actualización;

II. Se ostente como titular de una variedad vegetal protegida sin serlo, de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización;

III. Divulgue o comercialice una variedad vegetal como de procedencia extranjera cuando no lo sea o bien, divulgue o comercialice una variedad vegetal como de procedencia nacional cuando no lo sea, de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización;

IV. Se oponga a las visitas de verificación que se realicen conforme a esta Ley y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización;

V. Explote comercialmente la denominación o las características o contenido de una variedad vegetal protegida, atribuyéndolas a otra variedad vegetal, de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización;

VI. Deje de cumplir o viole las medidas establecidas en el artículo 41 bis 4 y 42 de esta Ley, de cinco mil a diez mil unidades de medida y actualización, y

VII. Aproveche o explote una variedad vegetal protegida, su material de propagación o el producto de la cosecha, para su producción, reproducción, preparación, oferta, distribución, venta, producción comercial de otras variedades vegetales o variedades esencialmente derivadas, o cualquier otra forma de comercialización conforme lo establecido en los artículos 6o. a 8o. de esta Ley, sin la autorización del titular, de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización.

VIII. Enajenar o realizar cualquiera de las actividades previstas en el artículo 4o bis cuando le haya sido notificada resolución sobre el retiro de la circulación o destrucción de una variedad vegetal, su material de propagación o el producto de la cosecha o cualquier material que implique una infracción a los derechos que tutela esta Ley, de cinco mil a veinte mil unidades de medida y actualización;

IX. Utilizar en actividades comerciales la denominación de la variedad protegida en actos que induzcan a error o confusión sobre la titularidad del derecho o para obtener un beneficio indebido por el origen o reputación de la variedad vegetal protegida, de mil a cinco mil unidades de medida y actualización, y

X. Las demás violaciones a las disposiciones de esta Ley y su Reglamento de mil a diez mil unidades de medida y actualización.

Para estos efectos, se considerará la unidad de medida y actualización vigente en la fecha de infracción.

Artículo 49. Además de las sanciones señaladas en el artículo anterior la Secretaría a través del SNICS podrá ordenar las siguientes medidas:

I. Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones, y

II. La destrucción de la variedad vegetal, su material de propagación, el producto de la cosecha, los instrumentos o productos relacionados directamente con la comisión de las infracciones.

Artículo 50. La Secretaria a través del SNICS, al imponer una sanción, considerará los siguientes elementos:

I. La gravedad de la infracción;

II. El daño causado;

III. Las condiciones económicas del infractor;

IV. La reincidencia si la hubiere, y

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor.

Artículo 51. En caso de reincidencia, se aplicará multa hasta por el doble del límite máximo de la sanción que corresponda.

Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto una vez que la primera sanción administrativa impuesta haya quedado firme.

En la reincidencia a la violación de los derechos de obtentor la Secretaría a través del SNICS podrá imponer la clausura temporal o definitiva, parcial o total, de los lugares o instalaciones en las que se haya cometido la infracción.

Artículo 52. Las sanciones administrativas previstas en este Capítulo se aplicarán sin perjuicio de las demás responsabilidades civiles, administrativas o penales en que se hubiere incurrido.

Capítulo IIDe los Delitos

Artículo 53. Es delito reincidir en cualquiera de las conductas señaladas en el Artículo 48 fracciones II, IV, V, VI y VII.

Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella de parte ofendida.

Artículo 54. Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de diez mil a cuarenta mil unidades de medida y actualización, a quien aproveche o explote una variedad vegetal protegida, su material de propagación o el producto de la cosecha, para su producción, reproducción, preparación, oferta, distribución, venta, producción comercial de otras variedades vegetales o variedades esencialmente derivadas, o cualquier otra forma de aprovechamiento conforme lo establecido en los artículos 4o. Bis y 4o. Bis 1 de esta Ley, sin la autorización del titular en forma reincidente.

Artículo 55. Para el ejercicio de la acción penal prevista en este Capítulo, se requerirá que la Secretaría a través del SNICS haya emitido la resolución correspondiente.

Artículo 56. Independientemente del ejercicio de la acción, el perjudicado por cualquiera de los delitos a que esta Ley se refiere podrá demandar del o de los autores de los mismos, la reparación y el pago de los daños y perjuicios sufridos con motivo de dichos delitos, en los términos previstos en el artículo 44 bis 2 de esta Ley.

Artículo 57. Son competentes los tribunales de la Federación para conocer de los delitos a que se refiere este capítulo, así como de las controversias mercantiles y civiles y de las medidas precautorias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley.

Cuando dichas controversias afecten sólo intereses particulares, podrán conocer de ellas a elección del actor, los tribunales del orden común, sin perjuicio de la facultad de los particulares de someterse al procedimiento de arbitraje.

Transitorios

Artículo Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los títulos de obtentor otorgados previamente a la entrada en vigor de la presente Ley conservarán su vigencia.

Artículo Tercero. Hasta en tanto la Secretaría no emita las metodologías para la determinación de variedades esencialmente derivadas no podrá resolver las controversias que sobre este tema se susciten.

Artículo Cuarto. Hasta en tanto la Secretaría no emita las metodologías y disposiciones técnicas pertinentes para la determinación estandarizada de la huella genética, la entrega de ésta será optativa para el solicitante.

Artículo Quinto. El Ejecutivo federal deberá expedir el Reglamento de la presente Ley dentro de los doce meses siguientes a su entrada en vigor. En tanto, se aplicará de forma supletoria, en lo que no la contravenga, el Reglamento de la Ley Federal de Variedades Vegetales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1998.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado Eraclio Rodríguez Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 44, 45, 46, así como las fracciones II y III del artículo 81, añadiéndose una fracción IV, recorriéndose la numeración de las subsecuentes, todos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

1. El suscrito presentó iniciativa de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, para modificar los artículos 223 al 228; mismos que corresponden al procedimiento interno de esta soberanía para llevar la discusión y dictaminación de la Cuenta Pública en cada ejercicio fiscal.

En síntesis, se propuso modificar el actual mecanismo de trabajo, en el que se separa el enfoque de fiscalización del ejercicio del gasto respecto de la valoración de los resultados de la gestión desde el punto de vista programático; para dar entrada a un procedimiento en el que exista conjunción de esfuerzos entre las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Para actualizar, perfeccionar y complementar la iniciativa antes señalada, misma que se publicó en la Gaceta Parlamentaria número 5111-II de fecha 11 de septiembre de 2018, es pertinente armonizar los cambios propuestos en ese momento presentados, con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

De esta manera, tanto en el marco reglamentario de la Cámara de Diputados como en la mencionada ley, se compartirán criterios y objetivos comunes, con la finalidad de que la puesta en marcha de las modificaciones se realice de manera clara y consistente, por lo cual ambas iniciativas deben considerarse complementarias y en su caso pudieran ser dictaminadas en conjunto.

2. Al igual que en la iniciativa presentada en septiembre de 2018, la presente propuesta de modificación se sustenta en el texto constitucional.

De acuerdo con la fracción VI del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados tiene la facultad exclusiva de revisar la Cuenta Pública y precisa que dicha revisión se realizará por medio de la Auditoría Superior de la Federación.

De acuerdo con el texto constitucional, esa facultad de control político del Legislativo al Ejecutivo se desarrolla en los términos que pueden leerse a continuación.

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

VI. Revisar la Cuenta Pública del año anterior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar si se ha ajustado a los criterios señalados por el Presupuesto y verificar el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.

La revisión de la Cuenta Pública la realizará la Cámara de Diputados a través de la Auditoría Superior de la Federación. Si del examen que ésta realice aparecieran discrepancias entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y las partidas respectivas o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos o en los gastos realizados, se determinarán las responsabilidades de acuerdo con la Ley. En el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, dicha autoridad sólo podrá emitir las recomendaciones para la mejora en el desempeño de los mismos, en los términos de la Ley.

La Cuenta Pública del ejercicio fiscal correspondiente deberá ser presentada a la Cámara de Diputados a más tardar el 30 de abril del año siguiente. Sólo se podrá ampliar el plazo de presentación en los términos de la fracción IV, último párrafo, de este artículo; la prórroga no deberá exceder de 30 días naturales y, en tal supuesto, la Auditoria Superior de la Federación contará con el mismo tiempo adicional para la presentación del Informe General Ejecutivo del resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública.

La Cámara concluirá la revisión de la Cuenta Pública a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de su presentación, con base en el análisis de su contenido y en las conclusiones técnicas del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior, a que se refiere el artículo 79 de esta Constitución, sin menoscabo de que el trámite de las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, seguirá su curso en términos de lo dispuesto en dicho artículo.

La Cámara de Diputados evaluará el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y al efecto le podrá requerir que le informe sobre la evolución de sus trabajos de fiscalización.

3. No obstante, como se señaló en la iniciativa de reforma al Reglamento de la Cámara de Diputados, el diseño de las comisiones dictaminadoras de la Cámara de Diputados ha terminado por obstaculizar la puesta en práctica de dicha facultad constitucional.

El hecho concreto es que diversas cuentas públicas, correspondientes a los sexenios de Vicente Fox Quezada, Felipe Calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto no se han dictaminado y mucho menos esos dictámenes se han presentado al pleno de la Cámara de Diputados.

Así puede describirse una falta al mandato constitucional de la siguiente manera: el Ejecutivo cumple con enviar a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal inmediato anterior, dicha Cuenta Pública se turna a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, misma que la remite a la Auditoría Superior de la Federación, quien la fiscaliza y presenta el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, además de elaborar otros informes, pero la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, al no participar del proceso, no ha logrado generar el dictamen correspondiente, lo que ha generado como consecuencia que no se someta a discusión ante el dictamen de la Cuenta Pública, por la sencilla razón de que no existe.

Por lo tanto, es pertinente precisar procedimientos y plazos específicos para la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública.

4. Al revisar el mecanismo vigente para la elaboración y discusión de los dictámenes de la Cuenta Pública se considera que éste no es el adecuado, porque mantiene separadas las responsabilidades de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública respecto de las correspondientes a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, siendo que ambas intervenciones son necesarias y complementarias.

La intervención de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública tiene como lógica que la misma comisión que elabora y acuerda el dictamen mediante el cual la Cámara de Diputados aprueba el Presupuesto de Egresos de la Federación de un ejercicio fiscal, sea la que tenga los antecedentes y las mejores condiciones para evaluar los resultados alcanzados por los ejecutores del gasto, comprobar si lo realizados se ajustó, o no, a los criterios señalados en el mismo Presupuesto y verificar el cumplimiento programático, es decir si los establecido como objetivo fue alcanzado y con qué nivel de efectividad o trascendencia.

Por lo que hace a la intervención de la Auditoría Superior de la Federación, cuyas facultades se desarrollan en el artículo 79 de la Constitución, el texto constitucional las orienta a la fiscalización de los ingresos, egresos y el endeudamiento en el ámbito federal, entregando a la Cámara de Diputados los informes correspondientes, con el mandato de que pueda promover responsabilidades ante el Tribunal de Justicia Administrativa y la Fiscalía Especializada en el combate a la corrupción para la imposición de sanciones.

Por lo tanto, se argumentó en la iniciativa de septiembre de 2018 y se reitera en la presente, existe la necesidad superar una falta de coordinación entre la acción fiscalizadora y el control político del Ejecutivo.

5. Por otra parte, es necesario superar una dinámica actual en la que los ejecutores del gasto no son una parte central de los trabajos en los cuales se revisa y dictamina la Cuenta Pública, confundiendo la revisión de la muestra que realiza la Auditoría Superior de la Federación, que es la tarea técnica de fiscalización, con la evaluación del quehacer y los resultados del gobierno, para lo cual la Cámara de Diputados debe analizar el contenido de la Cuenta Pública y no únicamente las conclusiones de la intervención de la Auditoría Superior de la Federación.

Para lograr lo anterior se propone que las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, sesionen de manera conjunta en la revisión de la Cuenta Pública, y que puedan citar a comparecer a los responsables de la administración pública para que presenten información adicional y respondan a los cuestionamientos que en su caso formulen los legisladores federales.

6. Con la redacción actual de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el trabajo legislativo tiene una dinámica que separa la intervención de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y las de Vigilancia de la ASF.

Para aclarar el sentido del texto actual y el de la iniciativa se formulan los siguientes comentarios:

• El artículo 44 vigente está dedicado al procedimiento de análisis de los informes generados por la Auditoría Superior de la Federación. En su contenido establece que la Comisión de Vigilancia es quien realiza el análisis de los informes individuales, los informes específicos, y del Informe General y los envía a la Comisión de Presupuesto, además de tener la facultad discrecional de en solicitar o no opinión a las demás comisiones ordinarias de la Cámara una opinión

También indica que el análisis de la Comisión podrá o no incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar las leyes con la finalidad de mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas

El sentido de la nueva redacción es que el procedimiento de análisis y dictaminación de la Cuenta Pública sea mediante Comisiones Unidas y que bajo ese mecanismo participen las comisiones ordinarias a las que se deberá turnar y requerir opiniones específicas, destacando lo correspondiente a las propuestas de mejora legislativa para elevar la calidad del ejercicio fiscal.

• El actual artículo 45 versa sobre la facultad de la Comisión de Vigilancia para solicitar a la Auditoría Superior de la Federación aclaraciones y profundizar el contenido del Informe General.

La nueva redacción se refiere a ese tema, pero ampliando la posibilidad de solicitar información complementaria al conjunto de los informes generados por la Auditoría Superior, a solicitud del pleno de la Comisión de Vigilancia.

En la solicitud de información complementaria no se considera necesario acreditar que el informe correspondiente incluye errores; basta con que la Comisión requiera información adicional.

La posibilidad de requerir la comparecencia del titular de la ASF o de sus servidores públicos se mantiene las veces que sea necesaria para solventar los requerimientos formulados por la Comisión de Vigilancia, sin que ello equivalga a considerar abierto el informe correspondiente

La Comisión de Vigilancia podrá solicitar a la Unidad de Evaluación y Control su apoyo para elaborar los requerimientos de información y la valoración de la función fiscalizadora.

Se establece como obligatorio que la Comisión de Vigilancia notifique a la Auditoría Superior de la Federación las observaciones y recomendaciones pertinentes.

• En el artículo 46 vigente, se establece lo relativo a la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública, sus plazos y alcances.

En la iniciativa se señala que el dictamen se realizará bajo el mecanismo de Comisiones Unidas; que se sustentará en los informes de la Auditoría Superior de la Federación, las opiniones de las comisiones ordinarias respecto de las mejoras legislativas correspondientes, el contenido de la misma Cuenta Pública y, en caso de ser solicitado por las presidencias de las Comisiones Unidas, la valoración de los centros de estudios de la Cámara de Diputados.

Además, su formulación deberá cumplir con los requisitos previstos de manera específica en el Reglamento de la Cámara de Diputados y se señala que en sus resolutivos deberá fijar postura sobre los resultados del ejercicio fiscal, como corresponde a un instrumento de control político del Poder Legislativo.

Se armoniza lo correspondiente al plazo límite para la elaboración del dictamen en las comisiones unidas y se mantiene el plazo del 31 de octubre del año siguiente a la presentación del Informe correspondiente para la votación del pleno de la Cámara de Diputados.

Debe precisarse que se mantiene en sus términos el párrafo que establece que la aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

• En el artículo 81 se establecen las atribuciones de la Comisión de Vigilancia de la ASF, respecto de los cuales se presentan dos modificaciones.

En la fracción I se propone establecer que la Comisión de Vigilancia turnará la Cuenta Pública a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de dos días a partir de su recepción.

En la fracción III se propone que la Comisión de Vigilancia presente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, el conjunto de los informes generados por la Auditoría Superior de la Federación para que ejerzan conjuntamente las facultades de dictamen conjunto a la Cuenta Pública en los términos de los artículos 44 a 46 de la ley de la materia.

Argumentos

Para resolver los problemas anteriormente descritos, la iniciativa que se presenta reforma y adiciona las disposiciones relativas a la discusión y dictaminación de la Cuenta Pública, con las mismas cuatro finalidades que motivaron la iniciativa del suscrito en septiembre de 2018:

La primera es precisar los plazos y procedimientos para la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública.

La segunda es establecer la coordinación de las comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y la de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

La tercera es mejorar el desarrollo de los trabajos de las comisiones, en especial las comparecencias de los responsables de las entidades fiscalizadas.

Finalmente, y de manera adicional, se propone actualizar la referencia al Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, los informes individuales de auditoría, así como el correspondiente a la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y los informes específicos en el caso de haberse presentado denuncias de acuerdo con la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Debe subrayarse que la continuidad de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, no se afecta con la presente iniciativa, que tendrían continuidad conforme a los artículos 74 y 79 constitucionales.

En conclusión, la iniciativa que hoy se presenta, al actualizar, precisar y complementar la presentada en septiembre de 2018, dará un mejor procedimiento a la facultad constitucional de la Cámara de Diputados establecida en el artículo 74, fracción VII de la Carta Magna.

Texto vigente

De la conclusión de la revisión de la Cuenta Pública

Artículo 44. La Comisión realizará un análisis de los informes individuales, en su caso, de los informes específicos, y del Informe General y lo enviará a la Comisión de Presupuesto. A este efecto y a juicio de la Comisión, se podrá solicitar a las comisiones ordinarias de la Cámara una opinión sobre aspectos o contenidos específicos de dichos informes, en términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y el Reglamento Interior de la Cámara de Diputados.

El análisis de la Comisión podrá incorporar aquellas sugerencias que juzgue conveniente, y que haya hecho la Auditoría Superior de la Federación, para modificar disposiciones legales que pretendan mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas.

Artículo 45. En aquellos casos en que la Comisión detecte errores en el Informe General o bien, considere necesario aclarar o profundizar el contenido del mismo, podrá solicitar a la Auditoría Superior de la Federación la entrega por escrito de las explicaciones pertinentes, así como la comparecencia del Titular de la Auditoría Superior de la Federación o de otros servidores públicos de la misma, las ocasiones que considere necesarias, a fin de realizar las aclaraciones correspondientes, sin que ello implique la reapertura del Informe General.

La Comisión podrá formular recomendaciones a la Auditoría Superior de la Federación, las cuales serán incluidas en las conclusiones sobre el Informe General.

Artículo 46. La Comisión de Presupuesto estudiará el Informe General, el análisis de la Comisión a que se refiere esta Ley y el contenido de la Cuenta Pública. Asimismo, la Comisión de Presupuesto someterá a votación del Pleno el dictamen correspondiente a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

El dictamen deberá contar con el análisis pormenorizado de su contenido y estar sustentado en conclusiones técnicas del Informe General y recuperando las discusiones técnicas realizadas en la comisión, para ello acompañará a su dictamen, en un apartado de antecedentes, el análisis realizado por la comisión.

La aprobación del dictamen no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta Ley.

Artículo 81. Son atribuciones de la Comisión:

I. Ser el conducto de comunicación entre la Cámara y la Auditoría Superior de la Federación;

II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación;

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto, los informes individuales, los informes específicos y el Informe General, su análisis respectivo y conclusiones tomando en cuenta las opiniones que en su caso hagan las comisiones ordinarias de la Cámara;

IV. Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que, para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento.

Con respeto a los procedimientos, alcances, métodos, lineamientos y resoluciones de procedimientos de fiscalización podrá formular observaciones cuando dichos programas omitan áreas relevantes de la Cuenta Pública;

V. Citar, por conducto de su Junta Directiva, al titular de la Auditoría Superior de la Federación para conocer en lo específico de los informes individuales y del Informe General;

VI. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

VII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan. De dicha evaluación podrá hacer recomendaciones para la modificación de los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51 de esta Ley;

VIII. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 79 constitucional; para lo cual podrá consultar a las organizaciones civiles y asociaciones que estime pertinente;

IX. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;

X. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;

XI. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

XII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;

XIII. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;

XIV. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

XV. Analizar la información, en materia de fiscalización superior de la federación, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización;

XVI. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión; así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados, y

XVII. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Texto normativo propuesto

De la conclusión, revisión y dictaminación de la Cuenta Pública

Artículo 44.

I. La Comisión enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

Los informes específicos, así como los individuales de auditoría y el informe de la situación que guardan las correspondientes observaciones, recomendaciones y acciones promovidas serán entregados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de forma inmediata a su presentación por la Auditoría Superior de la Federación.

II. Una vez recibido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, su presidencia conducirá los trabajos conjuntos de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

III. En la elaboración de su análisis, las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:

a) Deberán enviar y solicitar opinión escrita a las comisiones ordinarias, sobre el contenido del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el artículo 39, numeral tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; además de los correspondientes informes específicos, así como los individuales de auditoría y el informe de la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

b) Deberán enviar a las comisiones de ordinarias correspondientes, las sugerencias de modificación a disposiciones legales que presente la Auditoría Superior de la Federación en su Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, que correspondan al ámbito de competencia de cada comisión, solicitando a éstas una valoración de dichas sugerencias.

IV. Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrán establecer un calendario de comparecencias de los funcionarios de las entidades fiscalizadas para que asistan a reuniones de rendición de cuentas y desempeño, en las que informarán el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto y los objetivos contenidos en los programas, así como su opinión respecto de las sugerencias de modificaciones legales para mejorar la gestión financiera y el desempeño de dichas entidades.

Artículo 45.

I. Para analizar Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los informes específicos e individuales de auditoría y la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación a que comparezcan ante dicha Comisión de Vigilancia, cuantas veces sea necesario para solventar dicho requerimiento, sin que ello implique la reapertura de los informes correspondientes.

II. La Comisión podrá solicitar apoyo a la Unidad de Evaluación y Control para la formulación de los requerimientos de información y la valoración técnica de la función fiscalizadora.

III. La Comisión deberá notificar a la Auditoría Superior de la Federación una evaluación que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo con el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 74 constitucional, las atribuciones correspondientes de la presente Ley y demás disposiciones legales. Dicha evaluación deberá entregarse a más tardar el 30 de mayo del año en que se presente el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.

IV. La Comisión deberá verificar, con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control, que la entidad fiscalizadora atienda las recomendaciones contenidas en dicha evaluación.

Artículo 46.

I. La elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal corresponderá a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quienes deberán considerar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los informes específicos e individuales de auditoría, la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y las sugerencias de modificaciones a disposiciones legales, las opiniones de las comisiones ordinarias respecto de las mejoras legislativas correspondientes, así como el contenido de la Cuenta Pública.

El dictamen, además de sustentarse en lo anterior, deberá cumplir con los requisitos establecidos específicamente en el Reglamento de la Cámara de Diputados y en sus resolutivos deberá fijar la valoración del resultado del ejercicio fiscal correspondiente.

II. Las presidencias de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, conducirán los trabajos de elaboración del dictamen y deberán someter el proyecto correspondiente a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

A solicitud de las presidencias de las comisiones dictaminadoras, los centros de estudio de la Cámara de Diputados podrán y remitir observaciones al ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con su ámbito de responsabilidad.

III. La votación y aprobación del Pleno al dictamen que presenten las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

IV. La aprobación del dictamen de la Cuenta Pública no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley

Artículo 81. Son atribuciones de la Comisión:

I. ...

II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de dos días contados al momento de su recepción.

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto los informes individuales de auditoría, los informes específicos, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como el informe de la situación que guardan las correspondientes observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en forma inmediata a su presentación por la Auditoría Superior de la Federación

IV. Participar en la dictaminación de la Cuenta Pública en los términos de los artículos 44 a 46 de la presente ley y los correspondientes del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. Analizar el programa anual de fiscalización de la Cuenta Pública y conocer los programas estratégico y anual de actividades que, para el debido cumplimiento de sus funciones y atribuciones, elabore la Auditoría Superior de la Federación, así como sus modificaciones, y evaluar su cumplimiento .

Con respeto a los procedimientos, alcances, métodos, lineamientos y resoluciones de procedimientos de fiscalización podrá formular observaciones cuando dichos programas omitan áreas relevantes de la Cuenta Pública;

VI. Citar, por conducto de su Junta Directiva, al Titular de la Auditoría Superior de la Federación para conocer en lo específico de los informes individuales y del Informe General;

VII. Conocer y opinar sobre el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior de la Federación y turnarlo a la Junta de Coordinación Política de la Cámara para su inclusión en el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal, así como analizar el informe anual de su ejercicio;

VIII. Evaluar el desempeño de la Auditoría Superior de la Federación respecto al cumplimiento de su mandato, atribuciones y ejecución de las auditorías; proveer lo necesario para garantizar su autonomía técnica y de gestión y requerir informes sobre la evolución de los trabajos de fiscalización.

La evaluación del desempeño tendrá por objeto conocer si la Auditoría Superior de la Federación cumple con las atribuciones que conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley le corresponden; el efecto o la consecuencia de la acción fiscalizadora en la gestión financiera y el desempeño de los entes públicos, en los resultados de los programas y proyectos autorizados en el Presupuesto de Egresos, y en la administración de los recursos públicos federales que ejerzan. De dicha evaluación podrá hacer recomendaciones para la modificación de los lineamientos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 51 de esta Ley;

IX. Presentar a la Cámara la propuesta de los candidatos a ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior de la Federación, así como la solicitud de su remoción, en términos de lo dispuesto por el sexto párrafo del artículo 79 constitucional; para lo cual podrá consultar a las organizaciones civiles y asociaciones que estime pertinente;

X. Proponer al Pleno de la Cámara al Titular de la Unidad y los recursos materiales, humanos y presupuestarios con los que debe contar la propia unidad;

XI. Proponer al Pleno de la Cámara el Reglamento Interior de la Unidad;

XII. Aprobar el programa de actividades de la Unidad y requerirle todo tipo de información relativa a sus funciones; de igual forma, aprobar políticas, lineamientos y manuales que la Unidad requiera para el ejercicio de sus funciones;

XIII. Ordenar a la Unidad la práctica de auditorías a la Auditoría Superior de la Federación;

XIV. Aprobar los indicadores que utilizará la Unidad para la evaluación del desempeño de la Auditoría Superior de la Federación y, en su caso, los elementos metodológicos que sean necesarios para dicho efecto y los indicadores de la Unidad;

XV. Conocer el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación;

XVI. Analizar la información, en materia de fiscalización superior de la federación, de contabilidad y auditoría gubernamentales y de rendición de cuentas, y podrá solicitar la comparecencia de servidores públicos vinculados con los resultados de la fiscalización;

XVII. Invitar a la sociedad civil organizada a que participe como observadores o testigos sociales en las sesiones ordinarias de la Comisión; así como, en la realización de ejercicios de contraloría social en los que se articule a la población con los entes fiscalizados, y

XVIII. Las demás que establezcan esta Ley y demás disposiciones legales aplicables.

Decreto por el que se reforman la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Único. Se reforman los artículos 44, 45, 46, así como las fracciones II y III del artículo 81 añadiéndose una fracción IV, recorriéndose la numeración de las subsecuentes del mismo artículo, todos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

De la conclusión de la revisión y dictaminación de la Cuenta Pública

Artículo 44.

1. La Comisión enviará a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública a más tardar dos días contados a partir a su recepción.

Los informes específicos, así como los individuales de auditoría y el informe de la situación que guardan las correspondientes observaciones, recomendaciones y acciones promovidas serán entregados a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de forma inmediata a su presentación por la Auditoría Superior de la Federación.

2. Una vez recibido por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, su presidencia conducirá los trabajos conjuntos de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

3. En la elaboración de su análisis, las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación:

a) Deberán enviar y solicitar opinión escrita a las comisiones ordinarias, sobre el contenido del Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el artículo 39, numeral tercero de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; además de los correspondientes informes específicos, así como los individuales de auditoría y el informe de la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas.

b) Deberán enviar a las comisiones de ordinarias correspondientes, las sugerencias de modificación a disposiciones legales que presente la Auditoría Superior de la Federación en su Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, que correspondan al ámbito de competencia de cada comisión, solicitando a éstas una valoración de dichas sugerencias.

4. Las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrán establecer un calendario de comparecencias de los funcionarios de las entidades fiscalizadas para que asistan a reuniones de rendición de cuentas y desempeño, en las que informarán el cumplimiento de lo establecido en el presupuesto y los objetivos contenidos en los programas, así como su opinión respecto de las sugerencias de modificaciones legales para mejorar la gestión financiera y el desempeño de dichas entidades.

Artículo 45.

1. Para analizar Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los informes específicos e individuales de auditoría y la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante dicha Comisión de Vigilancia, cuantas veces sea necesario para solventar dicho requerimiento, sin que ello implique la reapertura de los informes correspondientes.

2. La Comisión podrá solicitar apoyo a la Unidad de Evaluación y Control para la formulación de los requerimientos de información y la valoración técnica de la función fiscalizadora.

3. La Comisión deberá notificar a la Auditoría Superior de la Federación una evaluación que contenga observaciones y recomendaciones, de acuerdo con el párrafo quinto de la fracción VI del artículo 74 constitucional, las atribuciones correspondientes de la presente Ley y demás disposiciones legales. Dicha evaluación deberá entregarse a más tardar el 30 de mayo del año en que se presente el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública correspondiente.

4. La Comisión deberá verificar, con el apoyo de la Unidad de Evaluación y Control, que la entidad fiscalizadora atienda las recomendaciones contenidas en dicha evaluación.

Artículo 46.

1. La elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal corresponderá a las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, quienes deberán considerar el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como los informes específicos e individuales de auditoría, la situación que guardan las observaciones, recomendaciones y acciones promovidas y las sugerencias de modificaciones a disposiciones legales, las opiniones de las comisiones ordinarias respecto de las mejoras legislativas correspondientes, así como el contenido de la Cuenta Pública.

El dictamen, además de sustentarse en lo anterior, deberá cumplir con los requisitos establecidos específicamente en el Reglamento de la Cámara de Diputados y en sus resolutivos deberá fijar la valoración del resultado del ejercicio fiscal correspondiente.

2. Las presidencias de las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, conducirán los trabajos de elaboración del dictamen y deberán someter el proyecto correspondiente a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

A solicitud de las presidencias de las comisiones dictaminadoras, los centros de estudio de la Cámara de Diputados podrán y remitir observaciones al ejercicio fiscal correspondiente, de acuerdo con su ámbito de responsabilidad.

3. La votación y aprobación del Pleno al dictamen que presenten las Comisiones Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública y de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública.

4. La aprobación del dictamen de la Cuenta Pública no suspende el trámite de las acciones promovidas por la Auditoría Superior de la Federación, mismas que seguirán el procedimiento previsto en esta ley

Artículo 81. Son atribuciones de la Comisión:

I....

II. Recibir de la Mesa Directiva de la Cámara o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, la Cuenta Pública y turnarla a la Auditoría Superior de la Federación en un plazo máximo de dos días contados al momento de su recepción.

III. Presentar a la Comisión de Presupuesto los informes individuales de auditoría, los informes específicos, el Informe General Ejecutivo del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública, así como el informe de la situación que guardan las correspondientes observaciones, recomendaciones y acciones promovidas, en forma inmediata a su presentación por la Auditoría Superior de la Federación.

IV. Participar en la dictaminación de la Cuenta Pública en los términos de los artículos 44 a 46 de la presente ley y los correspondientes del Reglamento de la Cámara de Diputados.

V. al XVIII...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El dictamen de la Cuenta Pública del Ejercicio Fiscal de 2018 y las anteriores se desarrollará conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que estas fueron presentadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado Carol Antonio Altamirano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para dictamen.

VOLUMEN II



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Alejandro Candelaria Maximino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social.

Exposición de Motivos

Es sabido que el ser humano es un ser social, el cual, a pesar de desarrollarse de manera individual, no deja de involucrarse con sus semejantes. Así como el individuo es complejo, también lo es la sociedad, pues en su constante desarrollo, se van presentando diversos contextos y problemáticas que exigen cambios y soluciones.

Acontecimientos diversos y complejos en el mundo dieron como resultado el origen de gobiernos para la solución y beneficio de las sociedades y los individuos que las componen. Al igual que las sociedades, los gobiernos no son entidades estáticas, por ello, las soluciones que deben presentar por medio de la legislación tienen que estar a la altura para resolver las problemáticas sociales; es decir, las leyes no pueden permanecer rígidas y tienen que ajustarse a las necesidades sociales, sin caer en un relativismo o arbitrariedad.

La sociedad mexicana y su gobierno no son la excepción, es por ello que debemos cumplir con nuestra tarea de atender las demandas sociales, una de ellas se refiere al derecho de afiliación de beneficiarios al IMSS, específicamente en el artículo 84, fracción VIII, de la Ley del Seguro Social, en el que se establece que los padres del asegurado pueden ser considerados beneficiarios sí y solo si comparten el mismo domicilio.

Este requisito de convivencia no solo es injusto por limitar el derecho del asegurado a afiliar a sus padres si estos no viven con él, sino que además limita el derecho humano al libre desarrollo, pues el asegurado se vería forzado a seguir viviendo con sus padres para poder hacerlos beneficiarios del IMSS.

Por otro lado, es importante mencionar que el contenido del artículo 84 de la Ley del Seguro Social vigente es el mismo que el del artículo 92 de la antigua Ley del Seguro Social de 1973; esto quiere decir que el contenido de dicho artículo ya no se ajusta a la demanda de la sociedad, pues en el transcurso de los 43 años desde que se creó la Ley del Seguro Social, las condiciones en las que se encuentran los trabajadores asegurados, así como las estructuras de las familias mexicanas, están en un cambio constante, siendo una muestra evidente de que la sociedad no es estática, por ello, es necesario que el contenido sea modificado, pues dichas condiciones, imposibilitan que los trabajadores asegurados compartan la misma vivienda con sus padres, y aunque esto no pueda efectuarse, es menester respetar su derecho de afiliar a sus padres si así lo desea.

La complejidad no es una cuestión conjetural sino fáctica, algunos de los hechos que imposibilitan al trabajador asegurado compartir el mismo domicilio con sus padres son migración interna por cuestión laboral, divorcio o separación de sus padres, o ser parte de una familia en transición o emergente.

Es importante recalcar que el contenido del artículo 84 de la Ley del Seguro Social se apega a la familia tradicional, sin embargo, este grupo de familia no es el único que podemos encontrar en México, según un estudio de la UNAM hay otros dos grupos principales de familias además de la familia tradicional, esos grupos son la familia en transición y la familia emergente.

“En la actualidad la familia se ha diversificado y se reconocen 11 tipos, dentro de tres grupos principales: la familia tradicional, en transición y la emergente.

La primera, que representa 50 por ciento de los hogares mexicanos, está integrada por un papá, una mamá y los hijos. Se subdivide en: con niños, con adolescentes y extensa; en esta última clasificación se incluyen abuelos o nietos.

En la familia en transición no hay una de las figuras tradicionales. Considera los hogares encabezados por madres solteras; parejas sin hijos o que han postergado su paternidad; parejas de adultos cuyos hijos ya no viven con ellos (conocidas como nido vacío); corresidentes, en la que cohabitan familiares o grupos de amigos sin parejas; y unipersonales, con individuos que viven solos. Este grupo representa 42 por ciento de los hogares.

Acerca de la emergente, debe señalarse que abarca los hogares encabezados por padres solteros; parejas del mismo sexo, así como parejas reconstituidas que han tenido relaciones o matrimonios previos, al igual que hijos (también se les denomina parejas con los tuyos, los míos y los nuestros). Este tipo de familia se ha incrementado desde principios del presente siglo y actualmente está marcando tendencia.”

El trabajador derechohabiente puede formar parte de alguna de estas familias, por ejemplo, de una familia conocida como “nido vacío”, y eso no debería ser motivo para restringir su derecho para afiliar a sus padres.

Por su parte, si los padres del trabajador derechohabiente son divorciados o alguno es viudo es posible que sean parte de lo que ahora se conoce como familia unipersonal; es decir, vivirían solos. En una condición tan difícil como esta, es injusto que el derechohabiente no pueda afiliar a alguno de sus padres solo por el hecho de que no compartan el mismo domicilio.

Este tipo de situaciones no deben de tomarse como casos aislados, pues hoy en día, los divorcios y separaciones en el país han incrementado en los últimos años.

“Según datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo 2016 (ENOE, Inegi), 31.4 por ciento de la población de 15 años y más era soltera, mientras que 10.5 por ciento estaba separada, divorciada o viuda. Ahora los mexicanos se casan menos y se divorcian más; este último estado civil aumentó 136.4 por ciento, mientras que los matrimonios sufrieron una baja del 21.4 por ciento”

Por otro lado, es necesario recalcar que hoy en día en México los jóvenes comienzan a independizarse entre los 20 y 30 años, como parte de su deseo de desarrollo personal y laboral. Las razones de la independización son diversas y aunque en ocasiones el formar una familia sea una de ellas, no significa que sea el único motivo o el motivo principal, en algunas ocasiones es por cuestiones culturales, educativas o laborales.

Cuadro en el que se muestra a que edad aproximadamente comienzan a independizarse los jóvenes en México

Fuente: https://mexperiencia.com/vivienda/a-que-edad-se-independizan-los-jovenes-en-mex ico/, “ A qué edad se independizan los jóvenes en México”, Consultado el 6 de febrero del 2019

Los trabajadores asegurados pueden ser parte de estos jóvenes que no pueden vivir con sus padres, sin embargo, como derechohabientes se les debe respetar el derecho de afiliar a sus padres, siempre y cuando no hayan formado una familia al momento de cambiar su residencia, pues la afiliación se trasladaría a la esposa o esposo o a los hijos si es que los hay, tal como lo establece el artículo 84 de la Ley del Seguro Social en las fracciones III a VI.

Por ello es necesario que el artículo 84 respete el derecho a afiliación a padres sin tomar en cuenta el requisito de vivienda tal y como está ya estipulado en el artículo 41 del ISSSTE fracción V:

Artículo 41. También tendrán derecho a los servicios del seguro de salud en caso de enfermedad, los familiares derechohabientes del trabajador o del pensionado que en seguida se enumeran:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. ...

V. Los ascendientes que dependan económicamente del trabajador o pensionado.

Los familiares que se mencionan en este artículo tendrán el derecho que esta disposición establece si reúnen los siguientes requisitos:

a) Que el trabajador o el pensionado tenga derecho a los servicios de atención médica curativa y de maternidad, así como de rehabilitación física y mental; y

b) Que dichos familiares no tengan por sí mismos derecho a las prestaciones señaladas en el inciso anterior.

Por lo anteriormente expuesto someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforma el artículo 84, fracción VIII, y se elimina el requisito de convivencia de la fracción IX.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a VII.

VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan o no en el hogar de éste, y

IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II.

...

...

...

Transitorios

Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: La presente reforma surtirá los mismos efectos para los derechohabientes sujetos el régimen de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación de marzo de 1972, respecto al artículo 92, fracción VIII.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

2 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/4129.pdf

3 http://www.gaceta.unam.mx/20170518/en-mexico-familias-de-tres-grupos-y-11-tipos /

4 Ibídem

5 https://expansion.mx/carrera/2018/01/23/los-mexicanos-huyen-del-matrimonio-y-se -divorcian-un-1364-mas-que-hace-10-anos

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.— Diputado Alejandro Candelaria Maximino (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de que los representantes de los Poderes Judicial y Legislativo tengan voz y voto en el sistema nacional de protección integral de niñas, niños y adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los cambios legislativos acontecidos en los lustros recientes –en materia de derechos humanos, y el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes como sujetos de derecho, por mencionar algunos ejemplos– propiciaron el emplazamiento de instrumentos, así como el diseño de políticas, programas y líneas de acción en un marco de colaboración institucional.

Específicamente, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes representó un parteaguas en la concepción y atención de la niñez y la adolescencia, creándose a la par sendos mecanismos para conjuntar y coordinar los esfuerzos de entidades y dependencias federales, y autoridades locales, contando con la valiosa participación de los Poderes Judicial y Legislativo.

Nos referimos concretamente al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, cuya integración y atribuciones básicas se encuentran instituidas en el capítulo tercero del título quinto de la ley general.

Entre éstas sobresalen las de difundir el marco jurídico nacional e internacional en la materia; propiciar la generación de mecanismos para la participación directa y efectiva de NNA en los procesos de elaboración de programas y políticas de naturaleza transversal; aprobar, en consonancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional sectorial, asegurando su ejecución coordinada.

Además, está facultado para promover la celebración de instrumentos de colaboración y coordinación, y acciones de concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, que contribuyan al cumplimiento de la ley.

Finalmente, le corresponde realizar acciones de formación y capacitación permanente acerca del conocimiento y respeto de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, preponderantemente con personal que trabaja desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos.

Como parte de su organización interna, el Sistema Nacional ha dispuesto la existencia de distintas comisiones para atender materias específicas. Por ello se cuenta con las Comisiones de Seguimiento de las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas; de Justicia Integral para Adolescentes en Conflicto con la Ley; y de Análisis en lo relativo al respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos de niños y adolescentes, por citar algunas.

También se habría establecido el denominado “grupo de trabajo interinstitucional para la evaluación y presupuestación en materia de protección integral de niñas, niños y adolescentes”.

Al reparar que el sistema nacional de protección integral tiene como finalidad primordial la de asegurar una adecuada protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes,por lo que constituye la instancia encargada de establecer los instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes,resulta plausible que en su integración concurran diversas dependencias del Poder Ejecutivo federal, los gobiernos locales, distintos organismos públicos y representantes de la sociedad civil.

No obstante, acuden –entre otros– como invitados permanentes, con voz, pero sin voto, los presidentes de las mesas directivas de ambas cámaras del Congreso de la Unión, y un representante del Poder Judicial, lo que deviene en una intervención enteramente testimonial dentro de una instancia que formula y ejecuta la acción gubernamental.

De esa manera, su opinión no se traduce en una colaboración sustantiva –en ese ámbito administrativo–, por lo que no adquiere el peso necesario que la soporte. Estamos hablando de un poder, el Legislativo, que tiene en sus manos, entre otras responsabilidades, llevar a cabo las adecuaciones legislativas necesarias y incidir sobre la suficiencia presupuestal que permitirá la concreción o no de los programas, acciones y líneas estratégicas que el sistema nacional de protección procese durante sus sesiones de trabajo a lo largo del año.

La presencia del Poder Judicial cobra relevancia en la medida mediante su trabajo cotidiano resuelve las posibles contradicciones entre normativas, general y locales, a la luz del principio del interés superior del niño; siendo también que desempeña un papel importantísimo en lo tocante a la justicia penal para adolescentes.

De contar con voz y voto, en el sistema nacional de protección integral –sin perder su carácter de invitados permanentes–, su participación adquiriría mayor preeminencia al valorarse que la colaboración operativa entre los poderes de la Unión sería más cercana, lo que redundaría sin duda en un mayor perfeccionamiento del marco jurídico nacional en la observancia de que es en la práctica donde se pulsan las debilidades que han de atenderse conjuntamente si el objetivo es proteger a la niñez mexicana.

Trocar la calidad en que acuden a las sesiones de trabajo del sistema nacional de protección integral profundiza el compromiso de velar por los derechos de niñas, niños y adolescentes, que dadas las circunstancias socioeconómicas actuales por las que transita la Nación demanda el concurso efectivo de todos los actores.

En conclusión, al proponer este decreto no observamos impedimento o vulneración alguna al marco jurídico vigente, sobre todo sí tenemos presente que el interés superior de la niñez debe de privar en el accionar de la administración pública, espacio donde se plasman en los hechos todas las disposiciones normativas que se han diseñado para promover, proteger y facilitar el pleno goce de los derechos que le corresponden a este estamento poblacional.

Al contar con voz y voto en el sistema nacional, los representantes de dichos poderes no solo no trasgreden las facultades del Ejecutivo si sopesamos su determinancia, sino simple y llanamente estaríamos frente a la ratificación y estrechamiento de la colaboración institucional, puesto que el votar significa en sí la reafirmación de la opinión emitida con antelación.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 127. (...)

A. a D. (...)

(...)

Serán invitados permanentes a las sesiones del sistema nacional de protección integral los representantes de las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión y un representante del Poder Judicial de la federación, quienes tendrán voz y voto. Asimismo, los representantes de la Comisión Nacional de Tribunales Superiores de Justicia de los Estados Unidos Mexicanos y las asociaciones de municipios, legalmente constituidas, intervendrán con voz, pero sin voto.

(...)

(...)

(...)

(...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, con el propósito de incluir en este ordenamiento el término residuos orgánicos, para alentar así la expedición de nomas oficiales, procurando en consecuencia el uso de plásticos biodegradables para el cuidado y protección del medio ambiente, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Entre diversas y novedosas medidas orientadas a procurar el cuidado y protección del medio ambiente, naciones que integran la Unión Europea han determinado la prohibición de uso de plástico no biodegradable, para reducir y contrarrestar así los impactos negativos que en los ecosistemas generan este tipo de residuos.

La medida surge a partir del reconocimiento público de que el uso indiscriminado de materiales no biodegradables en actividades domésticas, constituye en nuestros días una práctica cotidiana que ha generado y genera efectos nocivos en el medio ambiente.

Sabido es que por las características de este tipo de residuos, el tratamiento adecuado resulta costoso, independientemente de que no pueden ser reintegrados en su totalidad al proceso productivo, amén de la composición molecular que los constituye.

Así, el Parlamento Europeo ha votado prohibir la venta de plásticos de un solo uso a partir de 2021 y determinar para ello la expedición de las normas correspondientes, donde se establezca la sustitución por artículos y envases biodegradables.

Se proyecta que la normatividad respectiva determinará así limitar la fabricación de plásticos de un solo uso, entre los que están bolsas de frituras y envases alimentarios, botellas de agua y otros recipientes similares e ir sustituyéndolos por artículos de material biodegradable.

La acción oficial reviste una medida de enorme trascendencia para el cuidado y protección del medio ambiente, tomando en cuenta que los plásticos de un solo uso constituyen 70 por ciento de los residuos confinados en el mar y que dan forma a las islas de basura que son ya un fenómeno de efectos nocivos graves en la vida marina.

En el caso particular de México, nuestra nación no es ajena a la utilización masiva de envases, embalajes y empaques de plástico que en el mercado mundial se ha generalizado a partir de la segunda mitad del siglo pasado y que ha implicado consecuencias de gravedad para el equilibrio ecológico.

Vale citar que nuestro país genera anualmente un promedio de 77 millones de toneladas de basura, de las cuales 89 por ciento es confinada en rellenos sanitarios, con afectaciones de contaminación en el aire, subsuelo y mantos acuíferos. De este gran total, tres millones 800 mil toneladas son residuos plásticos, lográndose reciclar apenas un millón de toneladas.

Así y en apego y cumplimiento de la legislación respectiva, la autoridad en la materia ha decretado la aplicación de normas oficiales en materia de disposición final de residuos sólidos urbanos y de manejo especial, las cuales tienen por objetivo establecer las especificaciones de selección de sitios, diseño, construcción, operación, monitoreo, clausura y obras complementarias de aquellos puntos seleccionados para el efecto.

Derivadas de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las normas oficiales en materia de disposición final de residuos, observan entre otros principios que toda persona tiene derecho a disfrutar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Para el propósito, se establece que las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico y que quienes realicen obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente están obligados a prevenir, minimizar o reparar los daños que causen, así como asumir los costos que dicha afectación implique.

A medida que la población y las actividades productivas del país crecen, en esa proporción se incrementa el riesgo que suponen los residuos que se generan, virtud a lo cual decretan que es necesario ampliar y diversificar la infraestructura y sistemas orientados a la minimización, reutilización, reciclaje y tratamiento de los mismos.

Respecto a ello, se argumenta que el crecimiento demográfico, la modificación de las actividades productivas y el incremento en la demanda de los servicios, han rebasado la capacidad del ambiente para asimilar la cantidad de residuos que genera la sociedad, lo cual obliga a contar con sistemas de manejo integral de residuos adecuados con la realidad de cada localidad.

De esta manera, según los argumentos de la autoridad, las normas oficiales vienen precisamente a regular la disposición final de los residuos en sitios cuya infraestructura, diseño, construcción, operación, clausura, monitoreo y obras complementarias, se lleven a cabo de acuerdo a los lineamientos técnicos que garanticen la protección del ambiente, la preservación del equilibrio ecológico y de los recursos naturales y la minimización de los efectos contaminantes provocados por una inadecuada disposición de estos.

Se trata de un mecanismo de observancia obligatoria para las entidades públicas y privadas responsables de la disposición final de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, que tiene como finalidad suprema la protección de la salud pública en general.

En relación a esto, autoridades legislativas del ámbito local entre las que están las de la Ciudad de México, impulsaron y aprobaron en 2010 una serie de reformas a la Ley de Residuos Sólidos como una medida tendiente a reducir el consumo excesivo de bolsas de plástico. Se incorporó así en el artículo 3o. el término Residuos Orgánicos, entendidos como todos aquellos sólidos biodegradables.

La misma ley, a partir de una nueva reforma publicada en 2014, establece en su artículo 6o. que corresponde a la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, entre otras atribuciones, establecer, los criterios, lineamientos y normas ambientales para la ciudad referentes a la producción y el consumo sustentable de productos plásticos incluyendo el poliestireno expandido, los cuales deberán atender a las características específicas requeridas para cada producto y sujetarse a lineamientos técnicos y científicos, basados en un proceso de análisis de las tecnologías vigentes; éstos deberán emitirse considerando la opinión de los productores y distribuidores.

Preceptúa además que los criterios y normas que emita la Secretaría deberán considerar los principios de reducción, reciclaje y reutilización en el manejo de las bolsas de plástico y que dichos criterios, lineamientos y normas ambientales para el Distrito Federal deberán garantizar la disminución de los impactos ambientales asociados a la extracción de materiales, transformación, manufactura, distribución, uso y destino de estos productos plásticos, promoviendo el uso de materias primas provenientes de los recursos naturales renovables y reciclables, por lo que una vez terminada la vida útil de éstos, sus residuos se incorporen para su reciclaje y reutilización, minimizando la disposición final.

Los criterios y normas, enuncia la reforma aprobada, garantizarán que el ciclo de vida de las bolsas de plástico no sea mayor a diez años, procurando la utilización de materiales provenientes de recursos renovables, como los biopolímeros para su pronta biodegradación en los destinos finales. Las bolsas de cualquier otro material no plástico, que garanticen su reutilización y reciclaje no estarán sujetas a este plazo.

Así, la presente iniciativa propone incluir en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos el término y definición del concepto Residuos Orgánicos, de manera tal que al armonizar ambos ordenamientos y ser reconocido por la legislación de carácter federal en la materia, se determinen medidas que desde el ámbito de la administración pública procuren la expedición de normas oficiales específicas para el uso de plásticos biodegradables en la elaboración de envases, embalajes y empaques, para contribuir así al cuidado y protección del medio ambiente.

Medida esta necesaria, cuando es sabido que en México persiste un manejo básico de los residuos sólidos urbanos, mayormente recolectados y dispuestos en rellenos sanitarios sin haber recibido el tratamiento adecuado, dejando de lado la oportunidad de ser reintegrados al sistema productivo.

En razón de lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXXIV, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 5 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como como sigue:

Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

I. a XXXIII. ...

XXXIV. Residuos Orgánicos: aquéllos que por sus características y composición, que luego de ser valorizados, sean susceptibles de ser biodegradables.

XXXV...

XXXVI...

XXXVII...

XXXVIII...

XXXIX...

XL...

XLI...

XLII...

XLIIII...

XLIV...

XLV...

XLVI...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.— Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, David Orihuela Nava, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a su consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un tercer párrafo al artículo 419, y recorriendo los subsecuentes al párrafo segundo del Código Penal Federal, con el objeto de incrementar la penalidad en materia de delincuencia organizada, la cual se fundamenta bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Planteamiento del Problema

En el territorio nacional no existe una legislación clara o un marco normativo que delimite sus funciones y sus competencias, existen lagunas jurídicas, aunado a ello, interpretaciones deficientes por jueces, y sobre todo la falta de capacidad para la integración de una carpeta de investigación, por parte de los ministerios públicos, al no ser clara la capacidad o ámbito de competencia local o federal.

Por citar una omisión de las instituciones de impartición de justicia, la delincuencia organizada, se ha enfocado en la tala ilegal de árboles, siendo un delito redituable, que se comete a diario, con impunidad casi absoluta, por autoridades de los tres niveles de gobierno e incluso a plena luz del día, ya que es común observar caravanas de camiones que transportan madera ilegal, por las diversas carreteras de nuestro país.

Es tan evidente la ilegalidad de este tipo de transportes, que la mayoría de ellos circulan sin placas, y en ocasiones escoltados por servidores públicos corruptos, con vehículos oficiales o apócrifos.

De acuerdo con la Secretaría del Medio Ambiente mexiquense, el estado de México ocupa el primer lugar a nivel nacional en la producción y venta de 4 mil 391 hectáreas de árboles, seguidos por los estados de Nuevo León, Veracruz, Coahuila, Ciudad de México, Puebla, Michoacán y Guanajuato.

Asimismo, se obtienen en promedio 4 mil 268 metros cúbicos de madera en rollo, cuya comercialización se da como morillos, además 971.5 metros cúbicos de brazuelo que se emplea como leña.

Por consiguiente, es evidente la importancia para los productores mexiquenses establecidos de forma legal, la comercialización y transporte a nivel local y nacional, careciendo de garantías de seguridad, es ahí donde la delincuencia organizada, se involucra, con el robo de los productos, afectando la tranquilidad de las personas que se dedican a ello.

La extorsión de los empresarios, con la autorización de malos servidores públicos de bajo y alto nivel hace de este ilícito, una costumbre y además una forma de vida.

La delincuencia organizada no respeta nada, sobre todo las clases desprotegidas, un ejemplo claro es el que sucedió recientemente, en el municipio de Ocuilan, en el estado de México, siendo esta una comunidad indígena tlahuica del pueblo de San Juan Atzingo, en este núcleo agrario, las autoridades comunales han y siguen haciendo del conocimiento de todas las autoridades e instituciones de impartición de justicia, la tala clandestina que a diario y a toda hora se comete, no tiene fin.

Lo peor de todo es que se están sumando taladores ilegales como nuevas organizaciones dedicadas a la tala clandestina de maderas preciosas, en aserraderos clandestinos, ya que es un mercado negro que deja ganancias millonarias y está en contubernio con autoridades Estatales corruptas, es importante señalar que dichas organizaciones cuentan con un armamento similar o mejor que las fuerzas armadas de nuestro país.

Problemática

En México, la delincuencia organizada ha tenido un crecimiento impresionante, hasta el día de hoy, no existe quien le haga frente, a semejante cáncer social.

No respeta género, clases sociales, etnias, grupos vulnerables, edad y mucho menos instituciones de procuración de justicia.

Los argumentos más frecuentes por los que no se ha podido disminuir los índices de inseguridad, por parte de las instancias de impartición de justicia, es la corrupción y la ignorancia que se ha filtrado, a nuestras honorables instancias de seguridad pública, dándoles todas las facilidades impunemente.

Asimismo, se obtienen en promedio 4 mil 268 metros cúbicos de madera en rollo, cuya comercialización se da como morillos, además 971.5 metros cúbicos de brazuelo que se emplea como leña.

Por consiguiente, no se omite en señalar que es evidente la importancia para los productores mexiquenses tiene su comercialización y transporte a nivel local y nacional, es ahí donde la delincuencia organizada, se involucra, con el robo de los productos y todas sus modalidades, una de ellas por citar es la extorsión de los empresarios, con la autorización de malos servidores públicos, que hacen de este ilícito una aberrante costumbre, y sobre todo una forma de vida.

Como se hace referencia, la delincuencia organizada no respeta nada, mucho menos las clases sociales desprotegidas, un ejemplo claro es el que sucedió en mi distrito, en el municipio de Ocuilan, siendo esta una comunidad indígena tlahuica, del pueblo de San Juan Atzingo, es en este núcleo agrario, donde las autoridades comunales han y siguen haciendo del conocimiento de todas las autoridades encargadas de la impartición de justicia del estado de México, la tala clandestina que a diario y a toda hora se comete.

Lo peor de todo es que se están sumando taladores, como nuevas organizaciones dedicadas a la tala clandestina de maderas preciosas, ya que es un mercado negro que deja ganancias millonarias y está en contubernio con autoridades corruptas, es importante señalar que dichas organizaciones cuentan con un armamento similar o mejor que las fuerzas armadas de nuestro país.

El Instituto de Geografía de la UNAM señala que en nuestro país se destruyen alrededor de 500 mil hectáreas de bosques y selvas cada año, posicionándonos en el quinto lugar en deforestación a nivel mundial.

La Organización Ecologista Greenpeace, de los 5.8 millones de metros cúbicos de recursos forestales producidos en México, el 70 por ciento es de procedencia ilegal, lo que demuestra la gravedad del problema, pero, sobre todo, exhibe la omisión de las autoridades, para frenar la tala ilegal de árboles.

El organismo considera que este gigantesco mercado negro propicia que cada vez exista más presión sobre este importante recurso, lo que se ve acrecentado por la impunidad imperante, ya que es inadmisible que 7 de cada 10 árboles sean cortados sin contar con ningún permiso.

Argumentación

De acuerdo a los especialistas, bandas nacionales e internacionales operan abiertamente en México, para sustraer maderas preciosas, sobornando autoridades ambientales y de bienes comunales, o pagando a ejidatarios y comuneros una miseria por estos productos que les retribuyen cuantiosas ganancias.

En México, las entidades con mayor biodiversidad, como estado de México, Oaxaca y Chiapas, han hecho caso omiso de disminuir la destrucción de nuestros recursos naturales.

Es tan grave la impunidad de las autoridades en la misma Ciudad de México, y un ejemplo claro es en la demarcación de Milpa Alta, donde se dio a conocer de este problema, como los aserraderos clandestinos, todo ello por diferentes medios de comunicación y redes sociales, donde ciudadanos dejaban ver toda la corrupción e impunidad en el tráfico de madera.

El discurso hueco de los gobernantes asegura que la tala ilegal de árboles ha disminuido, basta recorrer las carreteras del país, particularmente las que atraviesan zonas serranas, para comprobar que los llamados tala montes operan a su antojo todos los días del año.

La Profepa, en coordinación con el sector público y social, ha intentado reducir los índices de deforestación, sin éxito alguno.

Se mantienen mecanismos de coordinación interinstitucional con cuerpos de seguridad de los tres niveles de gobierno para realizar las acciones operativas, por lo que se recibe apoyo por parte de la Semar, Sedena, Gendarmería Ecológica o Ambiental, PGR, Policía Federal, policías estatales y municipales de las entidades, y autoridades ambientales de los gobiernos de los estados, sin el resultado esperado.

De acuerdo con diversos expertos del sector, una de las causas de la tala ilegal es la costosa y excesiva regulación forestal.

En este sentido, los productores que respetan el estado de derecho y la legalidad deben cumplir con los siguientes requisitos federales:

Elaborar un programa de manejo ambiental, realizar una manifestación de impacto ambiental, cumplir con la Norma Oficial Mexicana 152, y llevar a cabo el trámite de aprovechamiento forestal (Semarnat 03-003), cuyo proceso consiste en 20 pasos interpuestos entre dependencias federales y estatales, con una duración aproximada de 11 semanas.

Aunado a ello, el proceso de acreditación de estos requisitos, es necesario demostrar en varias ocasiones la propiedad de la tierra, obtener al menos dos veces el consentimiento de la asamblea del núcleo agrario o de la asamblea ejidal, pagar los estudios técnicos de factibilidad necesarios, y cumplir con los trámites en los periodos establecidos.

En resumen, cumplir con la normatividad es muy costoso para los productores de madera.

La Profepa es la autoridad que vigila el cumplimiento de la normatividad de los recursos marinos, forestales, de la vida silvestre, contaminación atmosférica y residuos peligrosos.

Las inspecciones forestales representan 28 por ciento del total que lleva a cabo la dependencia.

Es decir, cada inspección tendría que abarcar una extensión de 11 mil hectáreas forestales para vigilar una vez al año los bosques y selvas del país.

Los decomisos de madera representan sólo 0.3 por ciento de la producción anual. El valor de la tala ilegal es de 2 mil 650 millones de pesos al año, monto que representa 2.7 veces el presupuesto de la Profepa, y aunado a ello sumamos la corrupción, tenemos el resultado negativo esperado.

Por mencionar los ilícitos forestales, en materia forestal más frecuentes son el cambio de uso de suelo sin autorización, las políticas agrícolas ganaderas y de ocupación poblacional han provocado la deforestación de grandes superficies arboladas a través de la influencia de incentivos para el cambio de uso de suelo hacia estas actividades.

La Profepa implementó en 2007 con bombo y platillo, el Programa denominado inicialmente “Cero tolerancia a la tala clandestina”, con especial énfasis en dos entidades: Michoacán y estado de México, todo ello con único fin de fortalecer acciones de impacto en la reserva de la biósfera de la mariposa monarca.

Poco después se extendió al estado de Morelos y Ciudad de México y posteriormente a todo el país.

Los incendios forestales provocados representan un grave problema para la estabilidad de los bosques y de la vida silvestre.

La extracción de productos derivados de la madera, de auto consumo, ocasiona alteraciones dentro del funcionamiento del ecosistema natural ya que producen daños irreversibles; estos productos incluyen: el carbón, las resinas, tierra de monte, hongos silvestres, plantas para fibras y ceras, así como semillas, tallos, hojas, frutos, y plantas completas.

La mayoría de estos productos son recolectados de manera rústica.

Cada año se tienen en el mercado cerca de 100 productos, de los cuales 70 están bajo control oficial.

La falta de seguridad en la tenencia de la tierra y conflictos de linderos entre ejidos, comunidades y pequeños propietarios, inciden en la explotación irracional del bosque.

Esto último puede cobrar importancia considerando que la forma predominante de régimen de propiedad de los bosques de México es ejidal o comunal.

La probabilidad de que un delito de tala ilegal sea castigado, es de uno de cada 100.

Una de las causas que impide el cumplimiento de las leyes de protección de recursos forestales, además de la corrupción, es la falta de coordinación entre autoridades.

La tala ilegal y la relación con el crimen organizado generan ganancias para las bandas criminales de entre 10 mil y 15 mil millones de dólares en activos criminales, dinero que está mayormente controlado por el crimen organizado.

Los esfuerzos de las instancias de justicia por combatirla han apuntado tradicionalmente a los delincuentes de bajo nivel, que a menudo se involucran en la tala ilegal para salir de la pobreza.

Por lo anterior, la propuesta de modificación que presento tiene como objetivo dar certeza y actualidad a los tiempos que estamos viviendo y que se plasman en el Código Penal Federal, en el artículo 421, inciso IV.

Por lo expuesto y con el fundamento legal referido en el proemio del presente documento, presento ante esta honorable soberanía la siguiente:

Fundamento Legal

Lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 y del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Texto Normativo Propuesto

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal.

Único. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 419 del Código Penal Federal recorriéndose las subsecuentes, para quedar como sigue:

Código Penal Federal

Título Vigésimo Quinto

Capítulo Segundo

Artículo 419.

...

Se impondrá pena de uno a quince años de prisión y de quinientos a mil días de multa, a quien realice la actividad de tala ilegal en comunidades indígenas, zonas agrarias, comunales y/o ejidales. La pena privativa se agravará hasta con tres años de prisión y se castigará con quince a dieciocho años, si el ilícito se realiza con uso de violencia física y/o de armas de fuego.

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.— Diputado David Orihuela Nava (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Juan Carlos Villarreal Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de procedimientos en el pleno de la Cámara de Diputados, con base en el siguiente

I. Planteamiento del problema

En México, pese a la transformación que se respira en el ambiente, las exigencias de transparencia y resultados en el ámbito legislativo son expresiones y peticiones puntuales pero que no han tenido eco ni soluciones concretas. Lo anterior, lo explicaré brevemente.

La bancada ciudadana a la que pertenezco ha venido impulsando a través de los años la exigencia de comprometer a los integrantes de la Cámara de Diputados a sumarnos al parlamento abierto.

En ese sentido y dando ejemplo, se ha buscado que el trabajo legislativo que se emprenda tenga eco y beneficios concretos para la población que nos dio su confianza.

Por ello, nuestro movimiento, el ciudadano, se ha caracterizado por ser la voz y expresión de los ciudadanos en el congreso federal, y siempre ha buscado la manera que las ideas y las exigencias tengan sonoridad en San Lázaro, y hasta, hoy, lo hemos realizado con buenos resultados.

No obstante, creemos fundamental atender los pendientes en temas de transparencia y consideramos que es un buen momento para sensibilizar en el tema y hacer que sucedan las buenas ideas en beneficio de todos.

Por ello, nuestro deseo es que trabajando en conjunto y de la mano de las fuerzas políticas representadas en la Cámara de Diputados, le digamos si de una buena vez y fortalecer la transparencia en el trabajo que emprendemos y obtener respuesta a las exigencias que expresamos a través de los puntos de acuerdo.

En concreto, quiero exponer la necesidad de que los instrumentos legislativos como lo son las proposiciones o también conocidas como puntos de acuerdo tengan una respuesta, se les dé atención.

Lo anterior, como una obligación de dar atención puntual por los servidores públicos y que ese intercambio de datos, información, ideas y puntos de vista sobre temas en específico sumen a fortalecer la gestión gubernamental con un efecto directo en la formación robusta de nuestra democracia.

Por ello, compañeras diputadas y compañeros diputados, no quiero dejar de subrayar la importancia que tienen estos puntos de acuerdo donde en la gran mayoría de las ocasiones, son la manera en que demostramos a la ciudadanía que su voz tiene eco y se materializa en una demanda gusta a las autoridades para la atención de una duda, hecho o situación en concreto.

Lo anterior me gustaría soportarlo con datos duros:

Con información del Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, se conoce que en la LXIII Legislatura se presentaron 3 mil 984 puntos de acuerdo, de los cuales fueron aprobados 929, de los que de 533 no se tiene información de su proceso de comunicación y atención y 279 aún se mantienen en comisiones pese a que los tiempos legislativos los enmarcarían como asuntos concluidos.

La situación en la LXIV Legislatura no es diferente, y explicaré por qué. A la fecha se han presentado 694 puntos de acuerdo, de los cuales se han aprobado sólo 53, de los cuales ninguno ha sido atendido. Considero necesario s que este instrumento se quite el mote con que se conoce en este recinto legislativo: “llamadas a misa”.

Por ello encuentro necesario la oportunidad de retomar esta exigencia de que el punto de acuerdo sea un instrumento útil y que permitan a los servidores públicos atender, rendir cuentas y comprometerse con México.

Hasta hoy parece que a muchos servidores públicos se les olvida que ante cualquier petición hay la obligación de atender y dar respuesta, les obliga conforme lo descrito en el artículo 8o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo anterior, y esperando contar con su apoyo, compañeras y compañeros propongo la modificación del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el sentido de incluir una fracción VIII al numeral 2 del artículo 79, para quedar como sigue:

Reglamento de la Cámara de Diputados

Es tiempo de que cambiemos las cosas, y con esta iniciativa que pongo a su consideración demos fuerza a los instrumentos legislativos que utilizamos como diputados en beneficio de la ciudadana. Quiero dejar en claro, que ser voz, pero no tener respuesta es lo mismo.

Conforme a lo expresado en nuestra agenda legislativa 2018-2021, en Movimiento Ciudadano buscaremos siempre asumir el compromiso de ser la voz de los ciudadanos y reconocen que ser oposición es impulsar las causas de los ciudadanos en los espacios donde se toman las decisiones y hacer lo correcto.

Por lo expuesto se presenta a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la fracción VIII al numeral 2 del artículo 79, incluido en la sección tercera, “Proposiciones”, del capítulo I, “De la duración de las intervenciones y de los asuntos que se presentan ante el pleno”, título cuarto, “De los procedimientos en el pleno”, del Reglamento de la Cámara de Diputados

Único. Se adiciona la fracción VIII al numeral 2 del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 79.

2. Las proposiciones con punto de acuerdo se sujetarán a lo siguiente:

I. a VII. [...]

VIII. Las entidades y dependencias de los tres órdenes de gobierno, del ámbito federal, estatal y municipal, órganos autónomos, organismos públicos, fideicomisos públicos y toda figura gubernamental deberán dar atención a las proposiciones con punto de acuerdo que emita esta soberanía.

Los entes o dependencias de los tres órdenes de gobierno en los ámbitos federal, estatal o municipal, órganos autónomos, organismos públicos, fideicomisos públicos, que no den respuesta a lo que solicita con algún asunto en específico y aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados en un lapso de 15 días naturales, en caso de omisión de la solicitud de información o documentación requerida por la Cámara de Diputados, la Mesa Directiva podrá emitir un extrañamiento y publicarlo en la Gaceta y conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Numeralia de asuntos presentados, disponible en

http://sil.gobernacion.gob.mx/portal/Numeralia/asuntosPresentados Consultada el 1 de febrero de 2019.

2 Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Asuntos presentados en la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura, disponible en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Asuntos/NumeraliaAsuntos.php Consultado el 1 de febrero de 2019.

3 Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Asuntos presentados en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura, disponible en

http://sil.gobernacion.gob.mx/Numeralia/Asuntos/NumeraliaAsuntos.php Consultado el 1 de febrero de 2019.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 8o., disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultada el 1 de febrero de 2019.

5 Reglamento de la Cámara de Diputados, artículo 8, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm Consultado el 1 de febrero de 2019.

6 Agenda legislativa 2018-2021 Movimiento Ciudadano, disponible en

https://movimientociudadano.mx/federal/boletines/presenta-movimiento- ciudadano-35-acciones-legislativas Consultada el 1 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, Y LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Seguridad Nacional, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Lizbeth Mata Lozano, en mi carácter de diputada federal, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Seguridad Nacional, a fin de prohibir la participación de los delegados de programas para el desarrollo de las entidades federativas en tareas relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente, en México la seguridad pública es una de las exigencias más sentidas de la ciudadanía y necesita ser atendida de manera eficiente y oportuna por el gobierno mexicano, puesto que la seguridad pública siempre ha sido parte esencial de cualquier comunidad o país.

Desde hace varios años se vive una realidad deficiente en seguridad y carente de atención en materia de seguridad a los ciudadanos, lo que ocasiona que no sea posible para las personas, realizar las actividades cotidianas con la confianza de que su vida, su patrimonio y otros bienes jurídicos tutelados están exentos de todo peligro, daño o riesgo ante la inminente inseguridad que hay.

De ese modo, la obligación del Estado de proporcionar seguridad a sus gobernados conlleva la constante implantación de políticas acordes con la realidad social que vive el país. Así, desde la Constitución, en el artículo 21, plantea el esquema de seguridad pública para la Nación.

Está por demás demostrado que la seguridad pública representa un tema vital para la vida política y social en nuestro país. Hoy es indispensable que la concurrencia entre la federación, los estados y los municipios en este asunto, sea más clara y precisa, tanto a nivel Constitucional como en la legislación secundaria. Sin embargo, para que hayan una verdadera coordinación y un pleno respeto de la Constitución es indispensable que se respete la soberanía de las entidades federativas, en concordancia con el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dicho artículo define estructuralmente el Estado mexicano como federal.

Así, el desarrollo y la consolidación del constitucionalismo deben basarse principalmente en el respeto de la libertad y soberanía de las entidades federativas, impulsando desde todos los ámbitos la descentralización política, administrativa y económica de los entes locales.

En consecuencia, el gobierno federal y el Poder Legislativo deben en todo momento garantizar el Estado federado que existe en México, incluido en materia de seguridad pública.

Por tanto, la federación podrá crear secretarías de Estado, políticas y leyes de carácter general, pero sin violentar la soberanía que corresponde a las entidades federativas, pues estas determinarán mediante su organización interna si se armonizan a la federación o no, y obedecerán los aspectos generales de éstos.

En ese esquema, el gobierno de la república propuso crear la secretaría de Estado que atienda el ramo de la seguridad y la protección ciudadana, para atender directamente la problemática que aqueja al país. En la misma propuesta se crea una nueva figura administrativa llamada “Coordinación General de Programas para el Desarrollo”, la cual estará bajo el mando directo del presidente de la República; esta nueva figura tendrá a su cargo las “delegaciones de programas para el desarrollo”, también una nueva figura, de la cual, quienes sean sus titulares estarán distribuidos en toda la república, teniendo en vista que estarán como delegados federales en las entidades federativas. Dicha propuesta fue aprobada por el Congreso de la Unión y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018.

En consecuencia de las reformas mencionadas propuestas por el Ejecutivo federal, en el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional hemos advertido errores y deficiencias en el diseño institucional de las nuevas figuras establecidas, que podrían representar un riesgo para la aplicación de las políticas públicas en materia de seguridad pública y seguridad nacional, incluso podrían atentar contra el artículo 40 constitucional, quedando en riesgo la soberanía de las entidades federativas, en relación al tema de seguridad pública.

Incluso, la creación de la coordinación y de los delegados mencionados generó inquietudes e incertidumbre entre los gobiernos locales. De ese modo, la Conferencia Nacional de Gobernadores planteó al presidente de la República, que los llamados “superdelegados” no intervengan en temas de seguridad.

Manifestaron los gobernadores que en el tema de la seguridad y el mecanismo de coordinación hay consenso en que esa figura no debe intervenir en asuntos de seguridad, dejando claro que no están de acuerdo en que los delegados tengan funciones en materia de seguridad.

Como resultado de las manifestaciones de los gobernadores, el presidente de la República manifestó que los delegados federales no decidirán en temas de seguridad pública locales, ya que la responsabilidad de la seguridad de los Estados es del gobernador, señalando que únicamente habrá un ejercicio de coordinación con quien sea el responsable en el ámbito local.

Sin embargo, las declaraciones hechas por el presidente de la República no garantizan que se cumpla, por ello, se debe establecer en la legislación, para que los responsables de la coordinación y de las delegaciones no intervengan en materia de seguridad pública y nacional.

La preocupación principal deriva de las recientes reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde quedaron establecidas las nuevas figuras, en el artículo 17 Ter: “El Poder Ejecutivo federal contará en las entidades federativas con las delegaciones de programas para el desarrollo que tendrán a su cargo la coordinación e implementación de planes, programas y acciones para el desarrollo integral, funciones de atención ciudadana, la supervisión de los servicios y los programas a cargo de las dependencias y entidades, así como la supervisión de los programas que ejercen algún beneficio directo a la población, de conformidad con los lineamientos que emitan la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo...”

En la reforma aprobada no encomiendan atribuciones en materia de seguridad, pero al no determinar funciones específicas y dejarlo a programas y lineamientos, queda muy abierto a lo que se emita con posterioridad, con el riesgo de que sea a discrecionalidad del Ejecutivo, incluso del coordinador de programas para el desarrollo las funciones y atribuciones que correspondan a delegados estatales, quedando vulnerable la soberana de las entidades federativas.

Por ello, los diputados del Partido Acción Nacional nos sumamos a las peticiones que han realizado los gobernadores y hacemos propias las reformas a las diferentes leyes que mediante este proyecto de decreto proponemos, a fin de garantizar la no intervención de los delegados estatales de programas para el desarrollo, en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

En consecuencia, proponemos reformar las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Seguridad Nacional. Todos los artículos de las diversas leyes se reforman a fin de prohibir la intervención o participación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de sus delegaciones en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Con estas reformas no quedará duda alguna y se garantizará el cumplimiento de lo que manifestó el presidente de la República. Además, se dará certeza jurídica a la seguridad pública local en el país.

Para eso, en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal se propone reformar el artículo 17 Ter, adicionando un párrafo tercero, para que, en el ejercicio de sus funciones, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y sus delegaciones se abstengan de intervenir o participar en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Además, se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para establecer la prohibición de la intervención o participación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de sus delegaciones en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Y, por último, se adiciona un segundo párrafo a la Fracción VI del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, para prohibir que intervengan o participen tanto la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, como las delegaciones, en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración de esta soberanía la iniciativa siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a las Leyes Orgánica de la Administración Pública Federal, General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y de Seguridad Nacional

Primero. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 17 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 17 Ter....

...

...

En el ejercicio de sus funciones, la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y sus delegaciones se abstendrán de intervenir o participar en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

Queda prohibida la intervención o participación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de sus delegaciones en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Tercero. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 3 de la Ley de Seguridad Nacional, para quedar como sigue:

Artículo 3....:

I. a V....

VI....

Queda prohibida la intervención o participación de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo y de sus delegaciones en actividades o funciones relacionadas con la seguridad pública y la seguridad nacional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3792/4.pdf

2 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21.

3 Véase Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 40.

4 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2642/7.pdf

5 https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5545331 &fecha=30/11/2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Pública, para opinión.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

I. Consideraciones generales

La presente iniciativa tiene por objeto adecuar la legislación que regula el establecimiento de jurisprudencia en el juicio de amparo, para hacerlo congruente con la iniciativa que los suscritos presentamos en materia de Declaración General de Inconstitucionalidad (DGI).

En obvio de repeticiones innecesarias, en la presente iniciativa presentamos un resumen de las consideraciones torales que sustentan las modificaciones legales que promovemos. Esto, en razón de que esta iniciativa tiene por objeto facilitar y hacer más expedito el trámite de la DGI.

Como indicamos, diversos tratadistas, incluido el actual presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, han manifestado la importancia de modificar y atemperar los efectos del principio de relatividad de las sentencias de amparo (fórmula Otero) con el objeto de ajustarlo a la realidad social, jurídica y política.

Si bien consideramos que en los juicios de amparo debe prevalecer la fórmula Otero, también se debe garantizar el principio de igualdad de todas las personas y el de supremacía Constitucional.

Es importante no perder de vista, que conforme a la teoría clásica de la división funcional del ejercicio del poder público, a cada uno de los poderes corresponde el ejercicio de una determinada actividad; sin embargo, la doctrina ha reconocido que cada uno de los poderes, desde un punto de vista material, ejerce funciones, que desde otra óptica se considerarían contrarias a su naturaleza.

Así, la evolución de la sociedad ha hecho necesario un nuevo entendimiento del ejercicio del poder público; sobre todo, en materia de control constitucional, conforme a lo cual, se concede al poder judicial la facultad de máximo interprete y garante del texto constitucional, el que, bajo ciertas circunstancias, puede expulsar normas contrarias al texto constitucional. Esto implica, en los hechos, el ejercicio de una facultad derogatoria que se consideraría exclusiva del poder legislativo.

Para mantener un adecuado ejercicio de estas funciones y el equilibro entre poderes, sin posicionar, de manera sustancial a un poder sobre otro, esta atribución debe ejercerse bajo una condición de última ratio.

Por ello, en los procedimientos que tienen un efecto general sobre la validez de las normas, se establecen procedimientos agravados para su procedencia; por ejemplo, a través de una legitimación restringida a ciertos poderes o minorías legislativas, mayorías calificadas para la invalidación de una norma, entre otros.

Las disposiciones constitucionales deben interpretarse de manera sistemática, de forma tal, que no se consideren como preceptos aislados, sino como un conjunto de normas que se afectan e interactúan entre sí.

Frente a los principios de división de poderes, no podemos soslayar la existencia de otros como los de igualdad y supremacía constitucional.

El principio de igualdad implica un mismo tratamiento, una condición de similaridad en las consecuencias jurídicas, a todas aquellas personas que se encuentren en misma posición jurídica.

Sobre el principio de supremacía constitucional, baste decir que este considera a la Constitución como la base y sustento de todo el sistema normativo. Así, el corpus Constitucional (considerando también a los tratados internacionales) tiene una posición de máxima jerarquía, se convierten en el parámetro al que deben sujetarse las normas y, en general, todos los actos del poder público.

Esta es la lógica que inspira esta iniciativa y la que presentamos en materia Constitucional.

El actual presidente de la SCJN ha señalado que la idea de la DGI es “...superar el viejo paradigma de la relatividad de las sentencias de amparo” y reducir “las enormes injusticias provocadas por la aplicación de leyes inconstitucionales a la gente más humilde y pobre, que en los hechos no gozaba de la protección del amparo porque simplemente carecía de los recursos para contratar a un abogado.”

A ocho años de la aprobación de la reforma constitucional que introdujo la DGI en nuestro sistema jurídico, es necesario evaluar su efectividad y, en todo caso, realizar los ajustes necesarios a fin de evitar que, por una complejidad innecesaria, el procedimiento se convierta en letra muerta y no sirva para los fines que lo inspiraron.

Según datos de la SCJN, en ocho años, se han iniciado 15 procedimientos de este tipo. De los cuales, solo en un caso se ha llegado a la decisión de expulsar la norma del sistema jurídico.

Como podemos apreciar, la efectividad de la DGI no se ha visto reflejada en un impacto real en la tutela de los principios y derecho humanos establecidos en la Constitución, lo que puede traer como consecuencia que normas que son contrarias al texto Constitucional sigan teniendo efectos sobre la colectividad.

I. Justificación de las modificaciones

a. Adecuaciones derivadas la iniciativa de reforma Constitucional

Se propone derogar el segundo párrafo del artículo 231, respecto a la improcedencia de la DGI en materia tributaria. Se considera necesario modificar el artículo 232, en sus párrafos primero y segundo, para incluir la jurisprudencia por contradicción de tesis, como mecanismo para alcanzar la DGI; el plazo para que los órganos emisores superen el tema de inconstitucionalidad, así como la votación necesaria la procedencia de la DGI y, finalmente, se precisan los términos y alcances del análisis que debe realizar la Suprema Corte de Justicia de la Nación para emitir la DGI.

Todas estas disposiciones derivan de los ajustes propuestos al texto constitucional, por lo que consideramos que se encuentran debidamente justificados en dicha iniciativa.

b. Reducción del número de ejecutorias para integrar jurisprudencia por reiteración.

Se ha dicho comúnmente, que la jurisprudencia es la ley al caso concreto, es el producto de la labor jurisdiccional, en ella se recogen los criterios más importantes de los órganos del poder judicial, que tienen que ver con la constitucionalidad de normas y su interpretación.

Es fuente del derecho, esto quiere decir que su contenido tiene una trascendencia y relevancia que irradia a todo el sistema jurídico; aun cuando se reconoce que las sentencias que se dictan en los juicios de amparo solo tienen efecto entre las partes, la jurisprudencia tiene un efecto más amplio.

Por disposición expresa de la ley la jurisprudencia es obligatoria para los entes jurisdiccionales, de carácter federal o local, inferiores al órgano emisor.

La doctrina distingue dos sistemas fundamentales mediante los que se establece la obligatoriedad de los criterios interpretativos de la función jurisdiccional: el precedente y la jurisprudencia.

Se afirma que el primero de ellos tiene su origen en el derecho anglosajón, este tiene la característica que basta con la emisión de una sentencia en la que se fije un criterio interpretativo o de invalidez de una norma, el cual es vinculante para otros órganos.

En cambio, en otros sistemas como el mexicano, se requiere de la emisión de un conjunto de sentencias sucesivas en las que se sostenga un mismo criterio para que este tenga fuerza obligatoria.

No obstante estas diferencias sistémicas, subyace en ambos modelos la necesidad de dar previsibilidad a las sentencias de los órganos jurisdiccionales lo que constituye una extensión o manifestación del principio de imparcialidad judicial.

Los órganos de impartición de justicia deben resolver en un mismo sentido, aquellos casos en los que se presenten situaciones de hecho o de derecho similares.

En México, conforme a nuestra tradición jurídica, heredada desde el siglo XIX, para la creación de jurisprudencia se requiere que un tribunal (la Suprema Corte, las Salas de esta o los Tribunales Colegiados) emitan cinco sentencias en un mismo sentido, las cuales no deben verse interrumpidas por una decisión contraria.

Desde la aprobación de la Ley de Amparo de 1882 se estableció un sistema de creación de jurisprudencia sobre la base de la reiteración de criterios, Ignacio L. Vallarta e Ignacio Mariscal consideraron que existía la necesidad de que los tribunales reflexionaran sus criterios, y solo cuando en varias sentencias se hubiera reafirmado, estos tendría carácter obligatorio.

Durante más de 130 años este modelo se ha mantenido inalterado. Consideramos que es momento de hacer mucho más efectiva la producción de criterios interpretativos, que den solidez al sistema control constitucional de actos (en sentido amplio) del poder público.

Es evidente que el contexto social, jurídico y político ha variado sustancialmente desde las épocas del nacimiento del juicio de amparo. Actualmente, la necesidad de tutela de los derechos humanos de las personas, hace imperativo la impartición de una justicia pronta y expedita, también fijar con mayor celeridad criterios claros que orienten la función jurisdiccional. Por añadidura, esto permitirá hacer expedita y efectiva la DGI, al requerirse un menor número de criterios para su procedencia.

Por ello proponemos modificar el contenido de los artículos 222 y 223 de la Ley de Amparo, para reducir el número de sentencias necesarias para integrar jurisprudencia de cinco a tres.

Es importante destacar que esto no es ajeno a nuestro sistema jurídico, en materia electoral, para establecer jurisprudencia se requiere de la emisión de tres sentencias, no interrumpidas por otra en contrario, en los casos de la sustentada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por la que se reforman los artículos 222, 223, 232, 234, primer y segundo párrafos y se deroga el segundo párrafo del artículo 231 de la Ley de Amparo, en materia de jurisprudencia

Artículo Único. Se reforman los artículos 222, 223, 232, 234, primer y segundo párrafos y se deroga el segundo párrafo del artículo 231 de la Ley de Amparo para quedar como sigue:

Título CuartoJurisprudencia y Declaratoria General de Inconstitucionalidad

Capítulo IDisposiciones Generales

...

Capítulo IIJurisprudencia por Reiteración de Criterios

Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

...

Capítulo VIDeclaratoria General de Inconstitucionalidad

Artículo 231...

Se deroga

Artículo 232. Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia por reiteración o contradicción de tesis, en la cual se determine la inconstitucionalidad de la misma norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Una vez que se hubiere notificado al órgano emisor de la norma y transcurrido el plazo de 30 días naturales sin que se modifique o derogue la norma declarada inconstitucional, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá la declaratoria general de inconstitucionalidad correspondiente, siempre que hubiera sido aprobada por mayoría de cuando menos seis votos.

...

Artículo 234. Al realizar la declaratoria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se concretará a verificar los requisitos formales de la misma, en ningún caso podrá alterar, modificar o abandonar el sentido de la jurisprudencia que le da origen, será obligatoria, tendrá efectos generales y establecerá:

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En aquellos casos en los que a la fecha de la entrada en vigor del presente decreto se cumpla con los requisitos para el establecimiento de la jurisprudencia, los órganos emisores procederán, de inmediato, a su fijación.

Notas

1 En adelante la DGI

2 Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, “El Nuevo paradigma constitucional”, en De Cádiz al Siglo XXI, Pablo Mijangos (coord.), (Ciudad de México: Taurus, 2012), 544.

3 Artículo 217. La jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación, funcionando en pleno o en salas, es obligatoria para éstas tratándose de la que decrete el pleno, y además para los Plenos de Circuito, los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de los Estados y del Distrito Federal, y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales.

La jurisprudencia que establezcan los Plenos de Circuito es obligatoria para los tribunales colegiados y unitarios de circuito, los juzgados de distrito, tribunales militares y judiciales del orden común de las entidades federativas y tribunales administrativos y del trabajo, locales o federales que se ubiquen dentro del circuito correspondiente.

La jurisprudencia que establezcan los tribunales colegiados de circuito es obligatoria para los órganos mencionados en el párrafo anterior, con excepción de los Plenos de Circuito y de los demás tribunales colegiados de circuito.

La jurisprudencia en ningún caso tendrá efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

4 Artículo 232. La jurisprudencia del Tribunal Electoral será establecida en los casos y de conformidad con las reglas siguientes:

I. Cuando la Sala Superior, en tres sentencias no interrumpidas por otra en contrario, sostenga el mismo criterio de aplicación, interpretación o integración de una norma;

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputado y diputada: Ángel Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY REGLAMENTARIA DEL SERVICIO FERROVIARIO

«Iniciativa que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El ferrocarril logró el crecimiento de la economía mundial desde su aparición en el Siglo XIX pues gracias a su uso se logró multiplicar el traslado por tierra en forma progresiva y continua. Permitió el desarrollo, la civilización.

El invento facilitó el traslado de las personas incrementando también el comercio. En el país, en la primera mitad del siglo XIX funcionó el primer tramo que fue de la Ciudad de México a la Villa de Guadalupe, inaugurado por el presidente don Ignacio Comonfort.

Ya en 1857 se otorgó a don Antonio Escandón el derecho de construir una línea desde el puerto de Veracruz hasta la Ciudad de México.

En 1864, en el régimen del emperador Maximiliano, la Compañía del Ferrocarril Imperial Mexicano comenzó la construcción de la línea, pero ésta se interrumpió en su fase inicial, desde Veracruz hasta la Ciudad de México, y no fue inaugurada sino hasta nueve años más tarde; el 1 de enero de 1873, por el presidente Sebastián Lerdo de Tejada.

... El presidente Lerdo y aún más su sucesor, Porfirio Díaz, alentaron el desarrollo ferroviario con concesiones generosas que incluían subvenciones públicas para la construcción de las líneas. Al comenzar la presidencia de Díaz existían un total de 416 millas de ferrovía en servicio en México. Al final de su mandato en 1910, México contaba con más de 15 mil 360 millas de ferrovía en servicio, en su mayoría construidas por inversionistas estadounidenses, británicos y franceses.

El nacionalismo creciente en México llevó a la administración del General Porfirio Díaz a poner la mayor parte de los ferrocarriles de la nación bajo control nacional a través de un plan elaborado por su secretario de Hacienda, José Yves Limantour. El plan, ejecutado en 1909, creó una nueva corporación paraestatal, Ferrocarriles Nacionales de México, para ejercer control sobre las líneas de ferrocarril principales a través de mayorías de accionistas en las empresas ferrocarrileras.

Después de la Revolución, la totalidad del sistema ferroviario mexicano fue nacionalizado entre 1929 y 1937 y, pese a la gran importancia que cobró el medio de transporte, tuvieron que pasar 80 años para que la red doblara su longitud de vía.

Al inicio del sexenio 1994-2000 se fue suprimiendo paulatinamente las salidas de los trenes de pasajeros, hasta que un mal día cesaron. El decreto legal fue llamado “extinción de Ferrocarriles Nacionales de México”. La privatización iniciada por el presidente Ernesto Zedillo Ponce de León generó gran descontento, pues dejó a los usuarios de este importante medio de transporte sin el servicio que cubría gran parte de la geografía de México.

Según los datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en 1983 se transportó a más de 25 millones de pasajeros. En 1999, el año de la extinción, alcanzó 800 mil pasajeros.

Se interpreta con justa razón que una privatización debe ser para mejorar el servicio, pero no para privar a los usuarios de tan importante servicio.

México cuenta con 26 mil 690 kilómetros en vías férreas, de las cuales 9 mil kilómetros son de vías en desuso con enormes potencialidades para el desarrollo Hoy en día, el sistema ferroviario mexicano está en manos tres grandes empresas: Ferromex, Kansas City Southern de México y Ferrosur, y de otras concesionarias regionales.

El sistema de pasajeros es casi inexistente. Los únicos trenes de pasajeros desde 2000 son el turístico El Chepe, que atraviesa la sierra de Chihuahua; el Tequila Express, que lleva turistas de Guadalajara a las fábricas de tequila y la práctica inadecuada de utilizar el tren denominado “La Bestia” como transporte de migrantes, lo que arroja historias lastimosas y terribles de estos los trenes de carga que anualmente transporta de manera ilegal a miles de centroamericanos que intentan cruzar México para llegar a Estados Unidos, viajando en los techos de los vagones.

La importancia de la presente iniciativa radica en ser un proyecto emblemático para el desarrollo del país.

Otra de las cuestiones de la industria ferroviaria es la competencia con otros sectores, el ferrocarril es el medio de transporte más eficiente en términos de consumo de energía. Mucho mayor que el avión, mucho mayor que el autotransporte. Esta máxima se da tanto en el transporte de pasajeros como en de carga.

La industria de transporte en México se ha decantado más hacia el transporte vía camión, pues es el que, por el momento. Sin embargo, no es razón suficiente para no reactivar el transporte para pasajeros

Los ferrocarriles en la modalidad de servicio para pasajeros son de suma importancia en el mundo, ya que ofrecen comodidad tanto o mejor como los otros servicios por carretera o aéreo.

Hay proyectos para fabricar trenes con capacidad para más de mil 700 pasajeros, modificando el ancho de vía.

Los viajeros deben no sólo disfrutar de la rapidez, confort, eficacia y puntualidad de los ferrocarriles sino, además, sentir en las obras arquitectónicas en las estaciones el poder creador de nuestros arquitectos, ingenieros y artistas.

Por ejemplo, en Europa, los ferrocarriles alemanes operan una red de ferrocarriles de 40 mil kilómetros. Más de 33 mil trenes funcionan en Alemania cada día (mil 200 de los cuales son trenes de larga distancia) y transportan a más de 4 millones de pasajeros. Esa densa e intrincada red hace posible que los pasajeros lleguen a su destino de manera cómoda y a tiempo.

Otro ejemplo:

Con el más moderno estándar de confort, una velocidad máxima de 186 millas por hora (300 kilómetros por hora), comodidades especiales e innovadora tecnología, los famosos trenes Inter City Express establecen nuevos estándares de transporte de alta velocidad entre las ciudades más importantes de Alemania y selectos destinos en Suiza, Holanda, Bélgica y Austria. Todos los vagones tienen aire acondicionado, opción de compartimientos individuales y coches salón. Algunos trenes tienen salones especiales situados al final del vagón de manera que ofrecen una clara y singular vista de la ruta. Durante el viaje, los pasajeros pueden disfrutar de una comida, una copa o simplemente una bebida refrescante.

A través del túnel del Canal de la Mancha. Los trenes circulan a una velocidad de 140 kilómetros por hora el llamado Eurotúnel.

Lo mismo podemos decir del servicio ferroviario en España y Portugal. En China, India, Japón y en la mayor parte de Europa, el tren sigue siendo un medio de transporte muy popular.

La intención de tener el primer tren de alta velocidad en Latinoamérica se frustró por factores que también incluyen los económicos: la sospecha de una licitación favorable a contratistas del gobierno federal que fue desvelada por una investigación periodística y el desplome de los precios del petróleo.

El tren de alta velocidad México-Querétaro, con un presupuesto inicial de 124 mil 300 millones de pesos, tiene el proyecto en el estatus de “suspensión indefinida”.

El Tren Transpeninsular buscaba detonar la movilización de pasajeros entre Yucatán y Quintana Roo. La administración 2012-2018 anunció su cancelación definitiva.

El Tren suburbano Buenavista-Cuautitlán ha demostrado su efectividad al comunicar al centro de la capital con municipios de la zona metropolitana de la Ciudad de México.

El Tren Interurbano México-Toluca primera etapa, con un monto de inversión de 38 mil 608 millones de pesos, será un alivio para la conglomerada carretera México-Toluca.

Otro gran proyecto es la ampliación del sistema del tren eléctrico urbano en la zona metropolitana de Guadalajara. El monto de inversión para este proyecto es de 17 mil 693 millones de pesos, igual que la ampliación del Metro en Monterrey, con la construcción de la línea 3 y el proyecto para la línea 4. La inversión es de 5 mil 693 millones de pesos.

En la presente administración, que encabeza venturosamente el licenciado Andrés Manuel López Obrador, se iniciará de la construcción de la vía para el denominado Tren Maya, que logrará ser un detonante económico y de bienestar para la región sureste.

En resumen:

Es hora de que el Congreso de la Unión dé una buena noticia a los mexicanos; es hora de que el Congreso, con una visión de futuro, impulse obras dignas para nuestro país. Ya es tiempo de dotar a nuestra población de un transporte eficiente, cómodo, en total acuerdo con la dignidad de la persona humana y, sobre todo, popular.

Ya es tiempo de que nuestros jóvenes –y la población en general– puedan recorrer nuestra gran nación cómodamente instalados a la altura de los mejores estándares internacionales.

Es tiempo de dar este regalo al pueblo de México. La rehabilitación gradual del transporte ferroviario de pasajeros es una necesidad apremiante y de auténtica independencia nacional.

Por los motivos expuestos someto a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

Único. Se reforma y adiciona el artículo 37 la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, para quedar como sigue.

Artículo 37. El servicio público de transporte ferroviario deberá obligarse a ser

I. De pasajeros; y

II. De carga.

Transitorios

Primero. El porcentaje del servicio ferroviario destinado a pasajeros y el destinado a carga lo fijará libremente el concesionario, procurando el aumento gradual del servicio destinado a pasajeros.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2010/ jun/20100618/Iniciativa-7.html

2 Iniciativa presentada en 2010 por el diputado Óscar Saúl Castillo Andrade.

3 https://www.guiadealemania.com/trenes-en-alemania/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Ángel Benjamín Robles Montoya y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 107, fracción II, tercer párrafo y se deroga el párrafo cuarto del mismo numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de declaratoria general de inconstitucionalidad (en adelante la DGI).

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

a. Principio de relatividad de las sentencias de amparo (fórmula Otero)

El juicio de amparo es una de las grandes aportaciones del Constitucionalismo mexicano a la protección de los derechos humanos y el control de los actos del poder público.

Uno de los principios fundamentales sobre los que se ha sustentado el juicio de amparo, ha sido el de la relatividad de las sentencias, mejor conocido como “fórmula Otero”.

Conforme a los postulados de Mariano Otero, las sentencias dictadas en el juicio de amparo:

a) Han de abstenerse de formular declaraciones generales limitándose, si procediere, a conceder el amparo y protección de la justicia federal al quejoso, respecto del acto que se reclamó, sin abarcar otros actos, autoridades o personas que no fueron parte en el juicio.

b) Lo hecho entre unos, no puede beneficiar o perjudicar a otros.

c) La cosa juzgada solo tiene el carácter de verdad legal para quienes fueron partes en el juicio.

Las premisas básicas de la fórmula Otero han permanecido prácticamente inalteradas durante más de ciento cincuenta años de existencia del juicio de amparo.

No obstante, se han formulado diversas críticas a su persistencia, como base de un sistema de control constitucional, que no permite una expansión protectora en contra de leyes que violen derechos humanos.

Es importante destacar, que la idea original del sistema de control de la regularidad de Otero descansaba sobre la base de un sistema mixto e integral.

Por una parte, se establecía la existencia de un mecanismo de control político, mediante el cual, a través de un intrincado procedimiento, el Congreso y las legislaturas de los Estados podrían declarar la invalidez de una norma general por estimarla contraria a la Constitución. Por otro lado, se encontraba el juicio de amparo, como un mecanismo de tutela individual de las “garantías” de los ciudadanos.

No obstante, en la Constitución de 1857 se suprimió el sistema de control por órgano político, por lo que la posibilidad de invalidar una norma legal, por estimarla contraria, a la Constitución quedó vedada durante muchos años.

En el texto original de la Constitución de 1917, no se diseñó un sistema de control constitucional, que tuviera por objeto la tutela de los derechos o garantías (así consideradas en su momento) de las personas.

La redacción original del texto del artículo 105 de la Constitución, únicamente previó la existencia de la controversia constitucional como un mecanismo de solución de controversias entre órganos del poder público.

Con motivo de la reforma constitucional de 1994, se incorpora la acción de inconstitucionalidad como un medio de impugnación de carácter abstracto (no requiere de un perjuicio personal y directo para su procedencia) conforme al cual se pretende preservar la regularidad constitucional.

Es importante señalar, que la legitimación (autorización) para promover la acción de inconstitucionalidad es sumamente limitada, pues solamente se puede presentar por un grupo de órganos del poder público o por minorías parlamentarias, pero los ciudadanos no tienen abierta la posibilidad para acudir a este medio de impugnación de carácter constitucional.

Es probable que, durante la primera etapa del México independiente, la fórmula Otero haya tenido un sentido y necesidad. Es sabido que la primera mitad del siglo XIX fue una etapa convulsa para el naciente Estado Mexicano, en aquel momento, era necesario consolidar una forma de gobierno estable. No obstante, el derecho como fenómeno social, debe ajustarse a las necesidades de la colectividad; sobre todo, bajo un nuevo entendimiento de la trascendencia de los derechos humanos previstos en la Constitución y los tratados internacionales.

Una de las principales críticas que se ha hecho a la fórmula Otero ha sido la incongruencia que entraña el hecho de que una norma declarada inconstitucional, y sobre la existe jurisprudencia, siga surtiendo efectos para aquellas personas que no promovieron el juicio.

Así, el juicio de amparo se convierte en un medio de impugnación constitucional que, en muchos casos, solo beneficia a aquellas personas que cuentan con los recursos técnicos o económicos para promoverlo, dejando a importantes grupos sociales, menos favorecidos, fuera de la posibilidad real de una tutela efectiva de sus derechos fundamentales.

Al respecto, comentan Elías Mussi y Silva Ramírez que quienes piden la desaparición del principio de relatividad de las sentencias de amparo, consideran que las condiciones socio-económicas, políticas y jurídicas actuales son muy distintas a las de la época de Mariano Otero, ya que actualmente existe una crisis de credibilidad en las instituciones, la aplicación de la fórmula Otero implica un trato desigual de las personas; así como una vulneración al principio de supremacía constitucional.

El actual presidente de la SCJN ha señalado que la idea de la DGI es “...superar el viejo paradigma de la relatividad de las sentencias de amparo” y reducir “...las enormes injusticias provocadas por la aplicación de leyes inconstitucionales a la gente más humilde y pobre, que en los hechos no gozaba de la protección del amparo porque simplemente carecía de los recursos para contratar a un abogado.”

Por su parte, Ulises Schimll señala que “...el control de la constitucionalidad convierte a las normas constitucionales en verdaderas normas coactivas, con la plenitud de su fuerza obligatoria desplegada ostensiblemente y ajustándolas claramente a la característica esencial del derecho, que lo distingue de todas las otras especies de normatividad que los académicos han encontrado: su coactividad.”

Si bien este autor no comparte la posibilidad de invalidar normas con carácter general, reconoce la transcendencia de los sistemas de control constitucional, con el objeto de asegurar que la norma fundamental mantenga su carácter de supremacía, que articula el sistema jurídico, el cual debe ajustarse, invariablemente, al orden señalado en la Constitución.

Por su parte, Coello Garcés y Herrera García señalan lo siguiente:

“...negar la obligatoriedad de la jurisprudencia reiterativa en el amparo, respecto de otras autoridades, cuando dicha jurisprudencia ha construido criterios de protección de derechos humanos [...] podría poner en cuestión la eficacia del artículo 1o. de la Constitución.

[...]

...una posición contraria a este tema podría generar consecuencias inconvenientes al sistema jurídico, pues supondría que este permite actos de autoridad fundados en preceptos ya declarados contrarios a algún derecho humano por la jurisprudencia, además de que pondría en cuestión la aplicabilidad efectiva del bloque de constitucionalidad y la integridad del sistema derechos, frente a actuaciones concretas del poder público.”

Si bien los autores citados hacen referencia al tema de la jurisprudencia por reiteración, no podemos dejar de lado que esta es la base y sustento de la DGI; por ello, consideramos que estos argumentos son aplicables, por identidad de razón, a la DGI.

b. Reforma constitucional de 2011

Con la finalidad de actualizar el sistema judicial de defensa de la Constitución, en 2011, se realizó una importante reforma en materia de derechos humanos y juicio de amparo, para incluir en el régimen Constitucional de medios de impugnación la DGI.

Es importante destacar, que las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos consideraron, en relación con la DGI, lo siguiente:

“Estas comisiones unidas consideran que, no obstante, la importancia que ha tenido la vigencia del principio de relatividad para el desarrollo del juicio de amparo en nuestro país, es necesario admitir que en la actualidad el principio que nos ocupa carece de justificación y, en consecuencia, es impostergable su revisión.

Por lo que estas comisiones consideran que los efectos relativos de las sentencias de amparo generan ciertas consecuencias que son inadmisibles en un Estado democrático y de derecho. En un primer término, la relatividad de las sentencias de amparo vulnera el principio de supremacía constitucional. Por otro lado, se afecta la regularidad del orden jurídico mexicano, toda vez que tenemos casos de normas generales irregulares así determinadas por el órgano de control que, no obstante, siguen formando parte del sistema jurídico.

A mayor abundamiento debe decirse que vulnera el principio de igualdad ante la ley, pues la norma declarada inconstitucional se sigue aplicando a todos aquellos que no promovieron el juicio de garantías, además del principio de economía procesal, pues se llega al absurdo de tener que seguir promoviendo juicios de amparo contra leyes que han sido declaradas inconstitucionales un sinnúmero de veces. Esto supone una carga añadida para el Poder Judicial Federal que va en detrimento de una pronta y expedita administración de justicia.”

Respecto a la exclusión de la materia tributaria, las Comisiones la justificaron, al estimar que obedece a la especial importancia que guarda dicha materia en las finanzas públicas y el posible impacto negativo en las mismas en caso de establecer una declaratoria con efectos generales.

Como podemos apreciar, el sentido y finalidad de la reforma constitucional estriba en dar mayor solidez al sistema de control constitucional, incorporando un procedimiento novedoso en el sistema jurídico mexicano, que por un lado mantiene un adecuado equilibro entre las funciones de los órganos legislativo y judicial, sin pretender dar una prevalencia a uno sobre otro, pero considerando la importante responsabilidad de la SCJN como garante de la integridad del texto constitucional.

Por ello, consideramos que, a ocho años de la aprobación de esta reforma Constitucional, es necesario evaluar la efectividad de la misma y, en todo caso, realizar los ajustes necesarios a fin de evitar que, por una complejidad innecesaria, el procedimiento se convierta en letra muerta, y no sirva para los fines que la inspiraron.

c. Estado actual de la DGI

No obstante la relevancia y trascendencia de la reforma, consideramos que la DGI no ha tenido la efectividad que se esperaba.

Según datos de la SCJN, en ocho años se han iniciado 15 procedimientos de este tipo. De los cuales, solo en un caso se ha llegado a la decisión de expulsar la norma del sistema jurídico.

Como podemos apreciar, no obstante la gran cantidad de juicios de amparo en los que se ha declarado la inconstitucionalidad de normas, es evidente que esto no ha transcendido a un efectivo control de constitucionalidad de normas y, en consecuencia, persiste la aplicación de normas que son contrarias al texto Constitucional.

II. Justificación de las modificaciones

a. Jurisprudencia por reiteración

El primer requisito establecido en la Constitución para la procedencia de la DGI, es que se establezca jurisprudencia por reiteración, la cual requiere que se emitan cinco criterios en un mismo sentido, sin que sean interrumpidos por otros en sentido contrario.

Aquí encontramos un primer obstáculo, sentar jurisprudencia por reiteración es un proceso en muchas ocasiones largo, pues no se puede determinar con qué frecuencia se impugna una determinada norma jurídica.

Además, de acuerdo con lo señalado por la Ley de Amparo, las sentencias en las que se contenga el criterio sobre constitucionalidad deben ser resueltas en distintas sesiones.

Al respecto, consideramos que no existe base o razón lógica para que la DGI proceda únicamente, cuando la jurisprudencia sea emitida por reiteración, estimamos que debe incluirse aquella que es emitida en vía de contradicción de tesis, no solo porque su resolución y emisión es más expedita, sino porque no existe una distinción, en cuanto a su obligatoriedad, entre ambos tipos de procedimiento de creación.

b. Notificación a la responsable

La norma Constitucional señala que una vez que se haya emitido la jurisprudencia, en la que se declare inconstitucional una norma, la SCJN notificará a la autoridad emisora de la norma, para que, en el plazo de 90 días, realice las modificaciones pertinentes para superar el tema de inconstitucionalidad.

Al respecto, consideramos que el plazo previsto en la norma Constitucional, resulta excesivo e innecesario, sobre todo tomando en cuenta que desde el momento en que se han emitido dos sentencias en las que se ha considerado inconstitucional una norma, el órgano emisor de la misma ya ha sido notificado del criterio, por lo que desde ese momento está en posibilidad de tomar las medidas pertinentes para que, en caso de que se integre la jurisprudencia, haga las modificaciones conducentes a la brevedad.

Por ello, proponemos la reducción del plazo para que el órgano realice los ajustes correspondientes, el cual será de 30 días.

c. Votación para alcanzar la DGI

Entendemos que, dada la trascendencia de la DGI, que implica la expulsión de una norma del sistema jurídico, función que en estricto sentido corresponde al Poder Legislativo, se requiere de un procedimiento agravado para que el poder judicial ejerza esta atribución.

No obstante, si bien compartimos la idea de que se requiere un procedimiento complejo para la procedencia de la DGI, esto debe ser acorde con la finalidad perseguida por la norma, que en última instancia implica la subsistencia del orden Constitucional.

Al respecto, debemos tomar en cuenta que el procedimiento de creación de la jurisprudencia es largo, el cual requiere de votaciones calificadas por los órganos encargados de su emisión.

En el caso del pleno de la SCJN se requiere que esta sea aprobada por cuando menos ocho votos; en el caso de las Salas se requieren cuatro, y tratándose de los Tribunales Colegiados la votación debe ser unánime.

Como podemos apreciar, la legislación prevé votaciones calificadas para la integración de la jurisprudencia, por lo que se estima innecesario requerir nuevamente una elevada votación por parte del Pleno de la SCJN para la procedencia de la DGI. Por ello proponemos que la votación necesaria para su procedencia sea la mayoría simple.

Máxime, si tomamos en cuenta que, como señalamos más adelante, la función de la SCJN en la aprobación de la DGI se concreta al examen de los requisitos formales de la misma.

d. Revisión de la jurisprudencia por parte del Pleno de la SCJN

El interior de la SCJN se ha presentado un debate sobre cuál es el papel que debe jugar en la revisión de la jurisprudencia.

Con ciertos matices, un grupo de ministros sostiene que al resolver el procedimiento de DGI, la jurisprudencia de las Salas puede ser sujeta nuevamente a revisión, esto sobre la base de que: a) son órganos inferiores al Pleno y b) cuando la materia es común a ambas Salas, los integrantes de la otra, no han tenido oportunidad de pronunciarse sobre el criterio.

Incluso algunos ministros han estimado que, si la mayoría no está de acuerdo con el contenido de la jurisprudencia, esta podría dejarse sin efectos.

Por otro lado, otros ministros consideran que el Pleno de la SCJN únicamente se debe concretar a la revisión de requisitos formales.

Coincidimos con esta última visión.

Las Salas de la SCJN, no son órganos inferiores al Pleno, el Constituyente y el legislador secundario previeron esta forma de funcionamiento del Máximo Tribunal (Pleno y Salas) con un sistema competencial determinado para cada uno de estos órganos; en este sentido, las resoluciones que emiten tienen un carácter definitivo e inatacable, por lo que no son sujetos de revisión por parte del órgano “superior”.

De admitir esta interpretación, se desnaturalizaría el sistema de creación de jurisprudencia, ya que a fin de cuentas un procedimiento diseñado para dar mayor efectividad a las determinaciones de inconstitucionalidad, se convertiría en una revisión oficiosa de criterios jurisprudenciales, lo que a la larga produciría incertidumbre jurídica.

Por ello proponemos adicionar una previsión en el que se señale que la SCJN deberá verificar el cumplimiento de los requisitos formales de la DGI en los términos que señale ley.

e. Materia tributaria

Como vimos en párrafos precedentes, en el dictamen de las Comisiones Unidas de Estudios Legislativos y Puntos Constitucionales se estimó que no era deseable que la DGI se aplicara en materia tributaria ya que podía afectar los ingresos del Estado.

Consideramos que esa no es una razón suficiente para que no se aplique en dicha materia; por el contrario, estimamos que en materia tributaria es donde más beneficios pudiera representar a la población.

El litigo en las materias que componen la esfera tributaria es quizá uno de los más complejos, en los que se requiere de conocimientos especializados que, en la mayoría de los casos, no están al alcance de todas las personas.

De insistir en el razonamiento que se comenta, estaríamos tolerando la emisión de normas contrarias a la Constitución, y que las mismas no fueran objeto de control sobre la base de que eso afecta los ingresos del Estado.

En un Estado democrático de Derecho, las autoridades están obligadas a velar por la tutela de los derechos y principios que consagra la norma fundamental; por ello, debemos ser del todo cuidadosos al emitir normas, verificando que las mismas no impliquen una contravención a la Constitución y, en caso de que así sea, tomar las medidas necesarias para remediar esa situación.

Proponemos eliminar esta prohibición para permitir la procedencia de la DGI aun tratándose de la materia tributaria.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 y se deroga el párrafo cuarto del mismo numeral, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de declaratoria general de inconstitucionalidad

Artículo Único. - Se reforma el artículo 107, fracción II, párrafo tercero, y se deroga el diverso párrafo cuarto de la misma fracción, para quedar como sigue:

Artículo 107. ...

I...

II...

...

Cuando los órganos del Poder Judicial de la Federación establezcan jurisprudencia por reiteración o contradicción de tesis en la cual se determine la inconstitucionalidad de una norma general, la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo notificará a la autoridad emisora. Transcurrido el plazo de 30 días naturales sin que se supere el problema de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitirá, siempre que fuere aprobada por una mayoría de cuando menos seis votos, la declaratoria general de inconstitucionalidad, en la cual se fijarán sus alcances y condiciones en los términos de la ley reglamentaria. Al realizar la declaratoria general de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia se concretará a verificar los requisitos formales de la misma, sin que pueda realizar pronunciamiento alguno sobre el contenido de la jurisprudencia.

Se deroga.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Citados por Chávez Castillo Raúl, Juicio de amparo, editorial Porrúa, México, 2004, pp. 42-43

2 En Colombia existe la Acción pública de inconstitucionalidad como un instrumento de control constitucional, el cual tiene la característica de que puede ser promovida por los ciudadanos y sus sentencias tienen efectos generales (erga omnes). Véase: sentencias C-131 de 1993, M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-037 de 2000, M.P. Vladimiro Naranjo Mesa.

3 Elías Mussi Edmundo y Silva Ramírez Luciano, La fórmula Otero y la Declaratoria General de Inconstitucionalidad en el juicio de amparo contra normas en el Juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3066/4.pdf

4 Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, “El Nuevo paradigma constitucional”, en De Cádiz al Siglo XXI, Pablo Mijangos (coord.), (Ciudad de México: Taurus, 2012), 544.

5 Schimill Ulisses, Fundamentos teóricos de la defensa de la Constitución en el Estado Federal, en Cossío, José Ramón y Pérez de Hacha Luis M, La defensa de la Constitución, editorial Fontamara, México, 2003, p. 36

6 Coello Garcés Clicerio y Herrera García Alfonso, Jurisprudencia por reiteración y Declaratoria General de Inconstitucionalidad de leyes en el juicio de amparo en El juicio de amparo en el centenario de la Constitución Mexicana de 1917. Pasado, presente y futuro, Coord. Ferrer Mac-Gregor y Herrera García Alfonso, Tomo II, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, 2017, p. 521

7 Artículo 222. La jurisprudencia por reiteración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos ocho votos.

Artículo 223. La jurisprudencia por reiteración de las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se establece cuando se sustente un mismo criterio en cinco sentencias no interrumpidas por otra en contrario, resueltas en diferentes sesiones, por una mayoría de cuando menos cuatro votos.

Artículo 224. Para el establecimiento de la jurisprudencia de los tribunales colegiados de circuito deberán observarse los requisitos señalados en este Capítulo, salvo el de la votación, que deberá ser unánime.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputados y doputada: Ángel Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Sin duda alguna, una de las conductas que más han lastimado y desgastado nuestro tejido social, ha sido la violencia de género, innumerables han sido las campañas que desde el siglo pasado se han venido desarrollando a favor de la igualdad, la tolerancia, la inclusión y el respeto hacia nuestras mujeres. Pero pareciera ser que a la fecha de nada ha servido.

Los datos estadísticos son alarmantes: Según el Inegi en promedio se cometen 5 homicidios de mujeres diariamente. Del 2015 a la fecha la tendencia en el número de dichos homicidios no ha dejado de ir al alza; se tiene registro de un incremento del 18.1 por ciento, pasando de 2,383 casos, a 2,813 en 2016 y a 3,324 en el 2017, pero además, resulta preocupante que la mayoría de estos homicidios de mujeres no son registrados como feminicidios, es decir, la privación de la vida de esas mujeres por razones de género. Las entidades que lideran las estadísticas son el Estado de México, Veracruz, Nuevo León y Chihuahua.

Lo ideal, es seguir las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Este organismo aconseja la implementación de políticas para mitigar la trata de mujeres y niñas para la explotación sexual y el trabajo forzado. El organismo internacional indica que se deben implementar campañas para sensibilizar a las propias mujeres sobre sus derechos y la importancia de denunciar cualquier violencia de género.

Sin embargo, el alza galopante de los casos de feminicidios nos impone un mal no deseable, es decir, el incremento de las penas. En Encuentro Social, sabemos que no es lo deseable, pero es lo que hoy urge.

Cabe señalar que según las cifras que se desprenden del “Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de Delitos y las Víctimas CNSP/38/15” del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al mes de noviembre de 2018, se registraron 786 carpetas de investigación por el delito, estas sí, de feminicidio.

El feminicidio es un crimen de odio que se caracteriza por la violencia extrema a la que se somete a la víctima y constituye la manifestación extrema de violencia contra las mujeres por razones de género, pese a la activación de la “Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres” en 18 Estados de la República, el problema persiste.

El Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio apunta que la mayoría de las mujeres en México han sido asesinadas de manera brutal, mediante diversos métodos: golpes, estrangulamientos, asfixia, quemaduras, envenenamientos y heridas. “Las víctimas de feminicidio, apunta el Observatorio, fueron encontradas en espacios públicos como: carreteras, terrenos baldíos, hoteles, bares, hospitales, restaurantes, entre otros.

En nuestro país se han dado casos que han impactado a la sociedad, a pesar de ello siguen existiendo deficiencias en los procesos de investigación y persecución de ese terrible delito, cada caso tiene nombre y rostro, tragedias que acabaron con familias y que hoy luchan porque se haga justicia.

Quién no recuerda con tristeza y frustración los trágicos casos de las muertas de Juárez, a las víctimas del monstruo de Ecatepec, a Valeria de Ciudad Nezahualcóyotl, a Ena Xitlali en Nayarit, a Lucy, Anahí y Kristell en Xalapa Veracruz, a Jessica en Mérida, y hechos más recientes como Magdalena en Guerrero y Giselle en Michoacán. Por solo mencionar algunos de los miles de casos que han acabado con familias enteras.

Estas conductas tenemos que atacarlas desde la raíz, estamos conscientes de ello, por eso tenemos que revivir la fuerza de los valores en familia, pero también, tenemos que ser muy enérgicos en la aplicación de las políticas en materia de prevención del delito, el gobierno siempre tiene que ser un facilitador de los instrumentos que nos permitan evitar estos trágicos sucesos. Pero, además, si bien es cierto que se debe priorizar la cuestión preventiva y atacar las raíces del problema de violencia de género en todas sus manifestaciones, también lo es que quien cometa esta atroz conducta delictiva, debe ser merecedor de una pena privativa de la libertad no solo ejemplar, sino directamente proporcional a la magnitud de su crimen.

En cada uno de los códigos penales de las entidades federativas falta la homogeneidad en los supuestos que configuran las “razones de género” que tipifican el delito de Feminicidio, es decir, hay variaciones, lo que complica el registro de las carpetas de investigación bajo ese tipo penal y no como homicidio, aunque existan elementos comunes como la violencia sexual o las lesiones previas, antecedentes de violencia, exposición o exhibición del cuerpo en un lugar público o la existencia de una relación afectiva entre el sujeto del delito y la víctima, en su gran mayoría, como ya se dijo, los delitos no se investigan como feminicidios, sino como homicidios, cuya pena es menor.

Desde esta Cámara quiero mandar un mensaje muy claro y contundente: Ni una más, queremos vivas a nuestras mujeres, ellas son el pilar fundamental de nuestras familias, el motor del hogar y el orgullo de nuestra sociedad. No más impunidad. Es por ello, que propongo reformar el párrafo segundo del artículo 325 del Código Penal Federal, a efecto de incrementar la pena mínima y máxima para quien cometa el delito de feminicidio, de 40 a 45 años la mínima y de 60 a 65 años la máxima, además de incrementar la pena pecuniaria, es decir los días multa, para pasar de quinientos a mil como está en el texto vigente, a de mil a mil quinientos.

De la misma manera, propongo reformar el párrafo quinto de dicho artículo, para que la pena a que se haga acreedor el servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o ministración de justicia en este delito, se le imponga pena de prisión de seis a diez años, además de la inhabilitación prevista.

Otro delito que vulnera en demasía una de las fibras más sensibles de nuestra sociedad, es el abuso sexual a menores, pues a las víctimas de este delito les afecta de manera permanente su desarrollo personal (psicosexual) que los hace susceptibles no solo de ser nuevamente víctimas, sino de ser incluso victimarios cuando alcanzan la edad adulta, ello, sin mencionar que el artículo 47 fracción I de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, obliga a las autoridades de los tres órdenes o niveles de gobierno, además de prevenir y atender, a sancionar los casos en que las niñas, niños o adolescentes se vean afectados por el abuso sexual.

Datos de Early Institute señalan que en 2015 requirieron atención hospitalaria 309 menores de edad por caso de abuso sexual infantil. En los últimos cinco años se han reportado 11 mil víctimas de delitos sexuales; el 52 por ciento tenía menos de quince años de edad. La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico colocó a México en el primer lugar a nivel mundial en materia de abuso sexual, violencia física y homicidio de menores de 14 años durante 2017.

Es por ello, que mediante la presente iniciativa propongo reformar el párrafo primero del artículo 261 del propio Código Penal Federal, con el objeto de incrementar la pena por el delito de abuso sexual a menores de 15 años o a persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, para que ésta sea de diez a dieciocho años de prisión y hasta quinientos días multa.

Que para efectos de dar congruencia a la reforma propuesta mediante la presente iniciativa, con el texto vigente del Código Penal Federal en lo referente al límite máximo de la pena privativa de la libertad, resulta necesario reformar también el artículo 25 del instrumento legal objeto de esta reforma, en sus párrafos primero y tercero, para estipular el límite máximo en sesenta y cinco años, límite que se considera que no es implica una pena inusitada, pero sí acorde a la gravedad del delito de feminicidio y al bien jurídico tutelado por el tipo penal del mismo.

Encuentro Social promueve entre sus miembros y la ciudadanía en general, la declaración de valores, como promover la vida, buscar justicia, brindar protección y respetar la Ley y el derecho del otro.

Para mejor referencia, se muestra el siguiente cuadro comparativo de la reforma que se propone con el texto vigente:

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 25, párrafos primero y tercero; 261, párrafo primero, y 325, párrafos segundo y quinto, del Código Penal Federal

Artículo Único. Se reforman los artículos 25, párrafos primero y tercero; 261, párrafo primero, y 325, párrafos segundo y quinto, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. La prisión consiste en la pena privativa de libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta y cinco años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en los centros penitenciarios, de conformidad con la legislación de la materia y ajustándose a la resolución judicial respectiva.

....

El límite máximo de la duración de la pena de privación de la libertad hasta por 65 años contemplada en el presente artículo no es aplicable para los delitos que se sancionen de conformidad con lo estipulado en otras leyes.

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de quince años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de diez a dieciocho años de prisión y hasta quinientos días multa.

...

Artículo 325. ...

I. a VII.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta y cinco a sesenta y cinco años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

...

...

Al servidor público que retarde o entorpezca maliciosamente o por negligencia la procuración o administración de justicia se le impondrá pena de prisión de seis a diez años y de quinientos a mil quinientos días multa, además será destituido e inhabilitado de tres a diez años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2019.— Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y; 6 numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 13, así como el Capítulo Vigésimo Primero, Derecho a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza, a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La última encuesta intercensal del Inegi, estableció que en México hay 39.2 millones de niños, niñas y adolescentes, de los cuales; de acuerdo con el reporte “Pobreza y derechos sociales de niñas, niños y adolescentes en México, 2014”, 21.4 millones de ellos, viven en pobreza, es decir, una de cada dos personas menores de 18 años carece de las condiciones mínimas para garantizar el ejercicio de uno o más de sus derechos sociales, en tanto que 4.6 millones viven en pobreza extrema, lo que se traduce en que 1 de cada 9 niños y adolescentes tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social. El estudio también señala que la mayor carencia entre los niños y niñas es la seguridad social, ya que 62.6 por ciento tenía esta carencia, la cual afecta a 6 de cada 10 niños. Asimismo, 27.6 por ciento presentaba carencia por acceso a la alimentación; 24.8 por ciento carencia por acceso a los servicios básicos en la vivienda; 16.7 por ciento carencia por calidad y espacios en la vivienda, 16.2 por ciento carencia por acceso a los servicios de salud, y 8 por ciento rezago educativo.

Los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero son los que presentaron los mayores porcentajes de niñas, niños y adolescentes en pobreza y pobreza extrema, aunque en términos absolutos, es el estado de México el que tiene la mayor cantidad en ambas modalidades.

A su vez, es importante destacar que la población de niñas, niños y adolescentes indígenas es la que presenta los mayores niveles de pobreza y marginación, en el año 2014 eran pobres 8 de cada 10 niñas, niños y adolescentes indígenas (78.6 por ciento), lo cual representa una diferencia de 28 puntos porcentuales con respecto a la población no indígena (50.7 por ciento), en tanto que en condición de pobreza extrema el porcentaje era de 35.1 por ciento en la población indígena frente a 8.5 por ciento de la no indígena.

En este orden, a continuación se presenta una gráfica extraída del estudio citado, la cual muestra los diferentes grupos de pobreza en la niñez mexicana:

La información presentada en este reporte confirma que la magnitud y complejidad del problema de la pobreza infantil requiere acciones coordinadas por parte de los distintos sectores involucrados, con el objetivo de establecer estrategias que permitan garantizar que toda niña, niño y adolescente puedan desarrollarse en un ambiente libre de pobreza y ejercer plenamente sus derechos sociales.

Para el Estado mexicano las niñas, niños y adolescentes son un grupo de protección especial, así entonces el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez. Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.”

Además, nuestro país ha suscrito diversos estatutos e instrumentos de los organismos internacionales que se interesan en el bienestar de los niñas, niños y adolescentes, rescatando especialmente, la Convención sobre los Derechos del Niño, de la cual se signó desde 1990, mediante la cual se adquirió el compromiso de promover, respetar, proteger y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes para así, asegurar su desarrollo integral.

En aras de contar con una regulación específica para este sector de la población, el 4 de diciembre de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la cual los reconoce como titulares de derechos y así como establece obligaciones para que el Estado, las personas encargadas de su cuidado y la sociedad en general, debamos trabajar coordinadamente a nivel nacional a fin de garantizar la observancia y respeto de los derechos de ese grupo de atención prioritaria.

Otro punto a destacar para México es el compromiso internacional adquirido para el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas, (ODS), aprobados en el 2015, los cuales buscan hacer efectivos derechos fundamentales a la salud, a la educación, a la igualdad sustantiva y a una vida libre de violencia, priorizando la atención de graves problemas sociales como la pobreza, la inequidad y la desigualdad.

Al respecto, se fijaron 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, teniendo enlistado en primer lugar: “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.”

Por lo cual, como país firmante y participante activo en las negociaciones, México ha aceptado como suyos los compromisos de: “erradicar la pobreza extrema para todas las personas y reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones, con arreglo a las definiciones nacionales”.

El objetivo en comento señala que debemos tener claro que la pobreza va más allá de la falta de ingresos y recursos para garantizar unos medios de vida sostenibles, la pobreza es un problema de derechos humanos y como tal debe enfrentarse y confrontarse, ya que la educación, salud, seguridad social, servicios, espacios de vivienda, y alimentación, no solo deben ser consideradas como necesidades básicas sino que constituyen necesidades fundamentales para el adecuado desarrollo de todo individuo.

Entre las metas de dicho objetivo, comprenden las siguientes: “Para 2030, erradicar la pobreza extrema para todas las personas en el mundo, actualmente medida por un ingreso por persona inferior a 1,25 dólares de los Estados Unidos al día; para 2030, reducir al menos a la mitad la proporción de hombres, mujeres y niños de todas las edades que viven en la pobreza en todas sus dimensiones con arreglo a las definiciones nacionales y, poner en práctica a nivel nacional sistemas y medidas apropiadas de protección social para todos, incluidos niveles mínimos, y, para 2030, lograr una amplia cobertura de los pobres y los vulnerables, entre otras.”

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social Coneval, una persona se encuentra en situación de pobreza cuando tiene al menos una carencia social y su ingreso es insuficiente para adquirir los bienes y servicios que requiere para satisfacer sus necesidades alimentarias y no alimentarias. Por su parte, la pobreza extrema se presenta cuando una persona tiene tres o más carencias, de seis posibles, dentro del Índice de Privación Social y que, además, se encuentra por debajo de la línea de bienestar mínimo. Las personas en esta situación disponen de un ingreso tan bajo que, aun si lo dedicase por completo a la adquisición de alimentos, no podría adquirir los nutrientes necesarios para tener una vida sana.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Unicef, también se ha manifestado al respecto, “animando a los gobiernos del mundo a aplicar la Agenda de Desarrollo Sostenible y, en concreto a convertir el fin de la pobreza infantil en el elemento esencial para erradicar la pobreza mundial.”

Cabe destacar que erradicar la pobreza ha sido uno de los compromisos asumidos por el actual gobierno: “por el bien de todos, primero los pobres”.

En la plataforma electoral y programa de gobierno, del partido que milito, se menciona de manera contundente:

“México no puede hacer frente al resto de sus desafíos con más del 50 por ciento de la población en situación de pobreza (así lo reconocen las propias cifras oficiales, aunque la proporción es sin duda mucho mayor) y si no se establece como prioridad el cumplimiento efectivo de los derechos de la gran mayoría a la alimentación, a la salud, la educación, el trabajo, la vivienda digna, la cultura y el deporte.

Es innegable la relación causal entre la precariedad material que padece la mayor parte de la población con el incremento de la inseguridad, la violencia, la migración forzada por las circunstancias, la descomposición política e institucional y la mediocridad del desempeño económico en general.

Por ello, las propuestas contenidas en este documento deben enmarcarse en el propósito general de combatir la pobreza de vastos sectores de la sociedad mediante la creación de fuentes de trabajo, el impulso a las actividades productivas, particularmente las del agro, la inclusión de todos los jóvenes en programas educativos y laborales, y la atención prioritaria al cumplimiento efectivo de los derechos de las mujeres, los adultos mayores, los niños y otros grupos vulnerables.”

Referirse al tema de pobreza por sí solo es un tema trascendental e importante, el cual cobra mayor relevancia y nos ínsita a su atención de carácter urgente cuando ésta vive desde la infancia, ya que la probabilidad de que se vuelva permanente en su etapa adulta es muy alta, pudiendo reproducirse en la siguiente generación hasta incluso volverse permanente.

Además, las consecuencias negativas que ocasiona la pobreza en la infancia van desde la violencia, la mala salud, el desarrollo sin educación, en ocasiones el trabajo infantil y en el peor de los casos llega a producir hasta la muerte de los infantes, por ello, podemos decir, que la pobreza infantil es un fenómeno complejo y multifactorial, al cual debemos hacerle frente enérgicamente hasta erradicarla por completo.

Los niños y las niñas experimentan la pobreza como un entorno que perjudica su desarrollo mental, físico y emocional.

Lamentablemente en nuestro país tenemos miles de infantes que viven en ambientes donde figura el hambre, la malnutrición, la falta de una vivienda digna y el acceso limitado a otros servicios básicos como la educación o la salud, no obstante, que dichos haberes forman parte primordial de los derechos humanos a los cuales debemos ser acreedores por el simple hecho de existir, en suma podemos decir que la pobreza impide la realización de los derechos de la infancia, no invertir en los niños es endeudarse para el futuro.

La pobreza es en sí misma una violación flagrante de los derechos de la infancia, es por ello, que debemos unir esfuerzos para comprometernos con el desarrollo presente y futuro de las niñas, niños y adolescentes que viven en situación de pobreza, pues el derecho a la alimentación, a la educación, a la salud, a la vivienda, a recibir protección social, son derechos totalmente reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en nuestra propia Constitución.

Iniciativas como la que hoy propongo permitirá crear condiciones indispensables para que los seres humanos y sobre todo los niños vivan en un entorno saludable y digno.

Como legisladores debemos tener como prioridad el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, pues ellos constituyen el claro ejemplo del futuro de nuestro país, por ello, presento esta propuesta a efecto de establecer como derecho de las niñas, niños y adolescentes a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza, en el que se les garantice el pleno ejercicio de todos sus derechos sociales, debiendo las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollar políticas públicas que contribuyan a lograr tal objetivo.

Garantizar plenamente los derechos de la niñez no solamente significa cumplir con compromisos internacionales, sino invertir en el futuro económico, social y de progreso de toda la humanidad.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción XXI al artículo 13 de la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se adiciona una fracción XXI al artículo 13, así como el Capítulo Vigésimo Primero, Derecho a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza, con los artículos 101 Ter y 101 Ter 1, todos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 13. Para efectos de la presente Ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes:

I. ... XX. ...

XXI. Derecho a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza.

Capítulo Vigésimo PrimeroDerecho a Desarrollarse en un Ambiente Libre de Pobreza

101. Ter. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a desarrollarse en un ambiente libre de pobreza, en el que se les garantice el pleno ejercicio de todos sus derechos sociales.

101. Ter 1. Las autoridades de la federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollaran políticas públicas que contribuyan a que niñas, niños y adolescentes se desarrollen en un ambiente libre de pobreza.

Artículo Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Realizado por el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en coordinación con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (Unicef).

2 Índice de Privación Social: Índice construido para cada persona a partir de la suma de los seis indicadores asociados a las carencias sociales. Es decir, es el número de carencias que tiene una persona (rezago educativo, acceso a los servicios de salud, acceso a la seguridad social, calidad y espacios de la vivienda, acceso a los servicios básicos de la vivienda, y acceso a la alimentación). (Definición del Coneval)

3 1. ODS Poner “Poner fin a la pobreza en todas sus formas y en todo el mundo.” Metas, consultado el 21 de enero 2019, en

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/poverty/

4 Plataforma electoral y programa de gobierno, 2018-2024. Visible en

https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 94386/CGex201801-5-rp-unico-a2.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD

Raymundo García Gutiérrez, diputado e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma los artículo 201 y 205 de la Ley del Seguro Social a efecto de garantizar el derecho a la igualdad de la mujer y el hombre asegurados en el acceso al servicio de guarderías que brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene como objetivo hacer valer el respeto absoluto del derecho de igualdad entre hombres y mujeres a través de la desaparición de una norma discriminatoria que atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolos en una situación de desventaja.

La Ley del Seguro Social, en sus artículos 201 y 205, hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

Ley del Seguro Social:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.”

Problemática desde la perspectiva de género

De los artículos transcritos se desprende que el servicio de guardería que presta el Instituto Mexicano del Seguro Social es exclusivo para las mujeres trabajadoras aseguradas y, de forma extraordinaria, se presta a los hombres, quienes para tal efecto deben acreditar alguno de los siguientes supuestos:

a) Ser viudo;

b) Estar divorciado;

c) Que por resolución judicial ejerza la custodia de sus hijos; siempre y cuando no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato; y

d) Que por resolución judicial ejerza la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes sus derechos ante el Instituto y no pueda proporcionarle atención y cuidados.

Como anteriormente se expuso, la Ley hace una clara distinción del beneficio del servicio de las guarderías, al otorgarlo en forma exclusiva a las aseguradas, cuya única condición es la de ser mujer; mientras que, para los hombres asegurados, establece una serie de requisitos, en su condición de padres o para los hombres que tengan la guarda y custodia de un menor.

Se considera que esta distinción es injustificada y discriminatoria, en la medida de que en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal, el hombre y la mujer son iguales ante la ley:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

El derecho de igualdad entre el hombre y mujer que contempla esta disposición constitucional busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual, necesariamente implica que tanto la mujer como el hombre gocen, en el caso concreto, en su calidad de trabajadores asegurados, de los mismos beneficios que brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería, conforme a lo previsto en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal.

Argumentos que la sustentan

De ahí que, sin que exista justificación objetiva para un trato diferenciado, la norma cuestionada deriva en una situación de discriminación, al restringir a determinados supuestos el derecho del trabajador a gozar del servicio. Lo anterior, en contravención a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Esta diferencia atenta contra la igualdad de derechos que debe regir para toda persona independientemente de su sexo, además de que obstaculiza a los padres trabajadores a gozar del servicio en igualdad de derechos que la mujer trabajadora, colocándolos en una situación de desventaja.

Lo anterior se acentúa, al advertir que este trato diferenciado deriva de la asignación a la mujer del rol de cuidado de los hijos, por el solo hecho de serlo, lo que implica un estereotipo de género, esto es, la preconcepción de que es a la mujer a la que corresponde la responsabilidad de la crianza, la atención y el cuidado de los hijos, sin considerar que ésta es una responsabilidad compartida de los padres, que deben participar en igual medida.

Este trato asimétrico, ni siquiera atiende al papel de madre de la mujer, pues si se examinan los supuestos en los que la Ley concede al trabajador el beneficio de recibir el servicio de guardería, concretamente el artículo 205, adicionalmente condiciona el servicio a los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, a que no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Esto es, mientras no establezcan una relación de matrimonio o concubinato que supone contar con una mujer para hacerse cargo de los hijos del trabajador, podrán contar con el servicio, lo que conlleva una diferenciación estructural que subyace en la norma asignando a la mujer un determinado papel en razón exclusivamente del género, reafirmando la visión estereotipada y situación de desventaja que permea en la norma, reduciendo a la mujer al papel del cuidado del hogar y los hijos.

Abordando el estudio de la norma citada con perspectiva de género, esta deriva en un trato diferenciado que resulta discriminatorio por razón de género, sin que sea relevante que en este caso dicho trato prive de un derecho al padre trabajador, pues el principio de igualdad y el de no discriminación por razón de género, no sólo debe apreciarse desde la óptica de la mujer, pues si bien es verdad que por tradición, debido fundamentalmente a patrones culturales, es ella quien puede ver menguados sus derechos, lo cierto es que también el hombre puede resultar afectado por esta misma visión de género, como acontece en la Ley que se propone reformar.

Conviene tener presente que legislar con perspectiva de género, constituye un método que pretende detectar y eliminar todas las barreras y obstáculos que discriminan a las personas por condición de sexo o género, es decir, legislar considerando las situaciones de desventaja que, por cuestiones de género, discriminan e impiden la igualdad.

De igual forma, el Estado está obligado garantizar, a través de la Ley, igualdad de condiciones para que ambos padres puedan contribuir en el pleno desarrollo de la familia, velando siempre el interés superior del menor. Máxime, si se toma en cuenta que los niños tienen derecho humano a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, en términos de lo que dispone el artículo 4o. constitucional.

Por lo que se afirma que el hombre, al igual que la mujer, tiene derecho a acceder al servicio de guardería que, en su carácter de aseguradas, el Instituto les presta en forma amplia a ellas; pues no existe ninguna justificación legal, constitucional ni convencional que los prive de obtenerlo en igualdad de condiciones, en la medida de que ambos son iguales ante la Ley.

De acuerdo a la Exposición de Motivos de la Ley del Seguro Social, el servicio de guarderías originalmente fue concebido con la finalidad de que la mujer pudiera acceder con facilidad a la vida económica y laboral, una vez que dieran a luz a sus hijos (otorgándoles dicha prestación a partir de los 43 días de nacimiento del menor); lo cierto es que, en la actualidad los roles del cuidado y desarrollo del menor no son tarea exclusiva de éstas, en la medida de que el hombre también se encuentra vinculado al cuidado de sus hijos, razón por la que éste debe ser tratado en igualdad de circunstancias. Por tanto, no existe razón alguna para que se obstaculice o limite su derecho a obtener el beneficio de las guarderías en las mismas condiciones en las que se brinda a las mujeres.

De igual modo, se señala que los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social; 2 y 3 del Reglamento para la Prestación de los Servicios de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social y el artículo 8.1.3. de la Norma que establece las disposiciones para la operación del Servicio de Guardería del Instituto Mexicano del Seguro Social, violan los derechos a la seguridad social establecido en el artículo 123, fracción XXIX; así como los derechos del niño e interés superior de éste contenidos en el artículo 4o., constitucionales.

En el artículo 123 constitucional, apartado A), el servicio de guardería es uno de los derechos que se establece por igual para todos los trabajadores, razón por la que no debe ser sujeto de restricción alguna ni mucho menos, tratándose de distinciones discriminatorias por razón de sexo, y que, como en este caso, menoscaben o restrinjan los derechos de los hombres trabajadores para acceder a tal servicio.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

...

XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares;”

Máxime, si se toma en consideración que en términos del artículo constitucional antes señalado se establece que el servicio de guardería que prevé la Ley del Seguro Social está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares, sin que exista restricción constitucional en relación con el sexo de éstos.

Por todo lo anterior, no existe justificación constitucional para que al hombre asegurado por el Instituto Mexicano del Seguro Social le sea limitado el servicio de la guardería, a través de ciertos requisitos extraordinarios (viudez, divorcio y el ejercicio de la custodia y patria potestad judicial del menor), que no son exigidos a las mujeres; debido a que este beneficio no es exclusivo de ellas.

Como consecuencia de lo anterior, se considera que se viola el interés superior de la niñez, al privarlos del acceso al servicio de guardería que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social a través de su padre y limitarlo en forma discriminatoria únicamente a las mujeres aseguradas.

Ello es así, puesto que los niños, en términos del artículo 4o. de la Constitución Federal tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Por su parte, el deber de protección de los menores corresponde a ambos padres por igual; es decir, en un ámbito de corresponsabilidad equitativa; lo cual, conlleva a la necesidad de que el hombre pueda ver satisfecho su interés de cuidado y desarrollo del menor, a través del beneficio de la guardería.

El pasado 29 de junio de 2016, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 59/2016. El caso en estudio fue el de un padre que intentó inscribir a su hijo en una de las guarderías del IMSS. La solicitud le fue negada pues no se encontraba en ninguno de los supuestos de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que restringen el servicio exclusivamente a las madres trabajadoras, a los trabajadores viudos, divorciados o a aquellos que judicialmente conserven la custodia de sus hijos. La determinación de la Sala fue que dichas normas son contrarias a los artículos 4o. y 123, aparatado A, de la Constitución Federal que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres; el interés superior de la infancia, y el derecho a la seguridad social pues establecen distintos requisitos entre hombres y mujeres para inscribir a sus hijos o hijas en una guardería del IMSS, sin que exista justificación para realizar dicha distinción.

La sentencia de la ponencia de la ministra Margarita Luna Ramos utilizo? la perspectiva de género como técnica para identificar las desigualdades estructurales del caso. Al analizar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, quedaron evidenciados los roles de género en la legislación, conforme a los cuales la mujer debe cubrir el papel de cuidadora y el hombre el de proveedor. Así, el servicio de guarderías cubre los cuidados de las y los hijos durante la jornada laboral de la madre que está dada de alta en el IMSS. En el caso de los hombres, el servicio sólo opera por divorcio, viudez o custodia conforme a resolución judicial. Así, la trabajadora siempre tendrá acceso al servicio de guardería pues, según los estereotipos de género, en ella recae la responsabilidad de cuidar de las hijas e hijos. Por el contrario, el padre sólo tendrá acceso al servicio cuando no tenga una esposa que pueda satisfacer el rol de cuidadora pues él debe invertir su tiempo en trabajar para proveer a la familia.

El servicio de guarderías auxilia en los cuidados que se requieren en la infancia para que la madre y el padre puedan trabajar. Sin embargo, la distinción analizada mantiene una distribución desigual en el reparto de las cargas que estos deben asumir respecto de sus hijas e hijos. La redacción de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social tiene como premisas que la madre trabajadora es la responsable del cuidado de la familia y que el padre no requiere del servicio de guarderías pues su pareja debe cuidar de sus hijas e hijos, y sólo en ausencia de ésta, por excepción, podrá acceder al servicio. La que fue pensada como una acción afirmativa para lograr la inclusión laboral de las mujeres, resultó en una política incompleta debido a la falta de análisis de los roles de género que afectan también a los hombres y que tiene como consecuencia que la redacción adoptada sea contraria a los derechos a la igualdad, la seguridad social y el interés superior de la infancia.

Es importante resaltar que en anteriores Legislaturas la iniciativa de reformar los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social ha sido presentada por legisladores de diferentes corrientes políticas, las cuales no han tenido éxito. Sin embargo, es necesario insistir máxime que el planteamiento atiende, como ya se expuso aquí, a uno de los más controvertidos precedentes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en materia del derecho de los padres trabajadores a la prestación de guardería para sus hijos, sentado mediante el criterio consultable en el amparo en revisión 59/2016, y resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Época: Décima Época

Registro: 2013233

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 37, Diciembre de 2016, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a. CXXXIII/2016 (10a.)

Página: 909

Guarderías del IMSS. Al preverse requisitos diferenciados a la mujer y varón asegurados para acceder a este servicio, se transgrede el derecho a la igualdad.

Conforme a los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, 2o. y 3o. del Reglamento para la Prestación del Servicio relativo, así como la Regla 8.1.3. de la Norma que Establece las Disposiciones para la Operación del Servicio citado, emitida el 22 de octubre de 2012, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos. Ahora bien, de una interpretación sistemática de los artículos 4o. y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el derecho de igualdad entre el varón y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual implica que los trabajadores asegurados (padre y madre) gocen de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardaría. De ahí que analizado el caso con perspectiva de género se advierte que no existe justificación objetiva para un trato diferenciado entre ambos sexos, pues si el varón laboralmente activo sólo obtiene el servicio de una guardería para sus menores hijos en casos excepcionales, eso significa que la ley cuestionada presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.

Amparo en revisión 59/2016. 29 de junio de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Margarita Beatriz Luna Ramos y Alberto Pérez Dayán; Eduardo Medina Mora I. reservó criterio en relación con el efecto del amparo y Javier Laynez Potisek manifestó que haría voto concurrente. Disidente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Guadalupe Margarita Ortiz Blanco.

En consecuencia y bajo la ponderación del interés superior de la niñez, es inexorable que la trasgresión al principio de Igualdad que priva en el texto vigente de los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, debe eliminarse, y por lo tanto se propone la supresión de los requisitos que actualmente exige la Ley a los trabajadores, considerando que tal distinción, si bien es cierto tiene su origen en una discriminación positiva en favor de la protección de la mujer trabajadora frente al trabajador; sin embargo, tal como queda demostrado, el efecto que causa es violatorio no solo del derecho a la igualdad entre hombre y mujer, sino también el derecho al libre ejercicio de la profesión de la cónyuge o concubina del peticionario del derecho y al derecho fundamental y humano del menor.

Ahora bien, la eliminación de tales requisitos no causa efectos negativos presupuestariamente, en razón a que, conforme a los artículos 211 a 213 de la propia Ley del seguro social, la parte patronal paga la aportación por concepto del seguro que cubre la prestación de guardería sin distinción entre mujeres y hombres, ni entre hombres que se ubiquen en distintos supuestos (divorcio, viudez, etc.); Es decir, el régimen gravable de la Ley trata a trabajadores y trabajadoras por igual.

Lo que, desde luego, causa un agravio más al trabajador, porque la Ley del Seguro Social grava lo mismo a la mujer y al hombre, pero restringe el derecho de este último, bajo el argumento falaz, que esta medida protege los derechos de la mujer, situación que en nada contribuye al Estado democrático, el cual busca un pleno respeto a los derechos establecidos en la Constitución y en su caso en los tratados internacionales de los cuales es parte.

Fundamento legal

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 71, fracción II; el Reglamento de la Cámara de Diputados, en sus artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78.

Texto normativo propuesto

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta Soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, del asegurado mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo .

...

...

Artículo 205. Los asegurados, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

Artículo Tercero. El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá modificar las disposiciones administrativas internas para el adecuado cumplimiento del presente decreto en un término de 30 días hábiles a partir de su publicación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de febrero de 2019.— Diputado Raymundo García Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por las diputadas Dolores Padierna Luna y Beatriz Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, Beatriz Robles Gutiérrez y Dolores Padierna Luna, diputadas federales en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 212, párrafos primero y segundo, 215 fracción XIV, 216 del Código Penal Federal; y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El presidente de la República tiene una contundente política de combate a la corrupción. Nunca antes, en el país se habían dado tantos pasos en este ámbito. En consonancia con esto, la transformación de nuestra nación requiere de erradicar todo acto de corrupción, ya sea de servidores públicos o particulares. La eficiencia en el combate a la corrupción nos obliga a revisar las normas jurídicas y perfeccionar éstas. Así las cosas, se expresan las razones que impulsan a esta Cámara para realizar las modificaciones que más adelante se precisan.

La definición más común de corrupción nos dice que es: “el abuso de una posición de poder diseñada para servir a los demás, en provecho privado”. Nosotros podemos agregar que es el abuso del poder público a través del cual un particular obtiene cualquier provecho ilícito. El poder del Estado no se puede descarrilar en beneficio de particulares o de servidores públicos corruptos, por ello, el desvió del poder público debe ser sancionado a través del modelo del derecho penal.

La corrupción no es un fenómeno novedoso en México. Asimismo, la corrupción no es una causa sino una consecuencia de los defectos del diseño institucional mexicano de los últimos treinta años. El combate a la corrupción no se puede centrar en la búsqueda, persecución y enjuiciamiento de ciertos individuos. Se necesita cambiar la cultura del servicio público, los valores, las normas jurídicas y, sobre todo, las instituciones del Estado mexicano. La doctrina nos indica que la cultura es el producto de una inmensa cadena de hechos, percepciones e información social, la cual se adapta y se puede modificar a través de normas jurídicas, como es el caso que nos ocupa.

La literatura reconoce la existencia de corrupción al interior de las empresas particulares, sin embargo, la presente iniciativa está focalizada en perfeccionar la legislación para hacer más eficiente el combate a la corrupción; y actualizar la mirada del Poder Público sobre los hechos de corrupción en cuanto a su gravedad. Es preciso señalar que: no es casual que más de dos terceras partes del dinero público en México tuvieran evaluaciones negativas ni tampoco que mientras más dinero público se ha ejercido, ha sido más desigual nuestra sociedad. Lo anterior solo se puede explicar a través de los procesos de corrupción que minaron el presupuesto de egresos para la federación, y ciertos vicios de las administraciones públicas del pasado. En igualdad de circunstancias se debe señalar que: la prevención general del derecho penal consiste en hacer saber a los habitantes las consecuencias de los actos ilícitos, por ello, debemos destacar que los hechos de corrupción se deben conocer como delitos graves, para que los habitantes conozcan los problemas que implican los actos de corrupción.

La Auditoría Superior de la Federación ha detectado algunos de los procedimientos que generan la mayoría de las anomalías, dentro de éstas encontramos: (i) procedimientos judiciales para obtener sentencias millonarias por despidos injustificados; (ii) la asignación de contratos de obra pública, el otorgamiento de concesiones; (iii) licitaciones o licencias, la transferencia de recursos públicos a través de subsidios o programas; y (iv) problemas en la procuración y administración de justicia. La presente iniciativa de reformas, como ya se dijo, se ocupará de los fenómenos de corrupción y se hará por medio de reformas al Código Penal Federal y al Código Nacional de Procedimientos Penales. Los temas que se abarcan son los siguientes:

A. Exacta aplicación de la norma penal y problemas de federalismo

El derecho penal es de estricta aplicación, por ello, todos los componentes esenciales de estas normas jurídicas tienen que estar bien definidos. El artículo 212 del Código Penal Federal contiene una omisión y un error, a saber: no contempla a los jueces locales como sujetos activos del delito y menciona a los servidores públicos del extinto Distrito Federal. Es preciso decir que el Congreso de la Unión no tiene facultades para legislar en materia penal en la Ciudad de México, por ello, lo correcto es eliminar a los servidores públicos de la actual Ciudad de México. En este orden de ideas, se propone una reforma al primer párrafo del artículo 212 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

B. La corrupción como fenómeno y el derecho penal como mecanismo de prevención

La corrupción no es un acto exclusivo del derecho penal, sino un fenómeno que limita el crecimiento económico y que deforma los cimientos de las instituciones tanto formales como informales. De igual manera, la corrupción es un hecho que, a su vez, genera violencia e irrumpe con la tranquilidad de la sociedad. Así, la ley penal tiene como objetivo persuadir a los individuos de cometer delitos y este fin no puede ser cumplido si solo se dirige a un solo grupo de individuos o si la norma contiene elementos que, en lugar de contener supuestos claros, contiene confusas reglas sobre quién puede cometer o no el delito.

Por ende, la prohibición que tienen las leyes penales debe extenderse tanto a particulares como a servidores públicos y ésta no solo debe estar someramente regulada, sino contener reglas precisas sobre cómo se comete determinado delito. Así las cosas, en el segundo párrafo del artículo 212 se nos dice que los particulares pueden participar en delitos de corrupción, sin embargo, en el propio artículo 212, párrafo quinto, así como en artículos subsecuentes del Código Penal Federal, se menciona que los particulares pueden ser responsables ¿Cuál es el problema? La respuesta se encuentra en un problema técnico de derecho penal, pues para efectos del procedimiento penal se debe distinguir entre un autor y participe, lo cual en el caso de marras no ocurre porque la norma es poco clara y, por ello, se propone la modificación al artículo 212, párrafo segundo, para quedar como sigue:

En el mismo sentido de la propuesta anterior, el artículo 216 del código en comento no remonta una descripción adecuada para los fines de la norma. En primer lugar, limita a que el delito se cometa por un grupo o coalición de servidores públicos, dejando fuera a los particulares; y en segundo lugar, porque no define el elemento normativo “coaliguen” o define qué es una coalición. La técnica de definición antes mencionada se puede apreciar en otros delitos y sirve para brindar certeza al gobernado. Por tanto, se propone una modificación y una adición de un párrafo al artículo 216 para quedar de la siguiente manera:

C. Armonía de las leyes penales

Los tipos penales en blanco son aquellas descripciones legislativas que se encuentran incompletas para cobrar su sentido y que requieren del contenido que se encuentra en otra ley –material y formal-, ya sea penal o no. La técnica legislativa antes descrita se encuentra justificada a la luz de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en tanto no vulnere ciertas reglas. En el caso de marras, el tipo penal que se contiene en el artículo 215, fracción XIV, se torna en una norma ineficaz, puesto que nos remite a una norma que no cubre todas las hipótesis, tal como lo es: el artículo 243 Bis del Código Federal de Procedimientos Penales. Lo correcto es que la remisión se haga al artículo 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales y al numeral ya citado. La modificación quedaría como sigue:

La presente iniciativa expuso la necesidad de incorporar los hechos de corrupción al catálogo de delitos graves. Asimismo, se les considerará de prisión oficiosa. La razón de lo anterior se encuentra en el concepto de la prevención general de la norma penal, como a continuación se expone.

Uno de los grandes dilemas del derecho penal es desentrañar cuál es la función de la prevención general, dicho en otras palabras: ¿cuál es el propósito de expedir normas penales? Entre otras funciones, tenemos la prevención general y la prevención especial. En esta exposición de motivos nos referimos a la prevención general. A principio del siglo XIX predominaban concepciones preventivo-generales, ya sea de Feuerbach, Filangieri y Bentham en apoyo a ciertas teorías de Kant.

Por un lado, existía la exigencia ética de la justicia a través de la sanción, y por otro, la función de prevención del delito. La prevención jurídico penal debe impedir la comisión del delito dado el anuncio de la consecuencia, puesto que la norma penal va destinada a todos los ciudadanos y es conocida por los habitantes. El jurista Wenzel señalaba que la función del derecho penal es la de expresar de la manera más clara, la vigencia inquebrantable de los valores del Estado y la conformación del juicio ético-social del ciudadano.

El Estado mexicano tiene un valor fundamental, a saber: su democracia. Así las cosas, es inexorable reconocer y tutelar a la democracia como un valor inquebrantable del Estado mexicano. Asimismo, la prevención general debe ser más clara cuando se vulnera la democracia a través de programas sociales, por dos razones: (i) el desvío de los programas sociales constituye un delito, por sí mismo, que afecta los recursos de la Nación; y (ii) utilizar ilícitamente el dinero de la Nación para descarrilar a la democracia es otra ofensa que prohíben las normas penales electorales. Por ello, se necesita una reforma de prevención general que señale como delito grave las conductas contenidas en los artículos 7 Fracción VII; 11, fracción II; 14; y 20, fracción II.

El Poder Legislativo es el encargado de emitir la prevención general y de establecer a través de normas jurídicas los valores inquebrantables para el Estado. Así las cosas, la honestidad en el servicio público se constituye como uno de esos valores inquebrantables del Estado, por ello, se emite un conjunto de normas jurídicas que previenen a todo ciudadano sobre la comisión de hechos de corrupción y sus consecuencias. Así las cosas, se hace la siguiente propuesta de reformas al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Se reforma el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales:

Análisis Económico

La instrumentalización de dichas reformas no trae aparejada una erogación de recursos públicos, puesto que únicamente se modifica la descripción legal a efecto de ampliar el espectro de conductas prohibidas por el legislador.

Los estudios plasmados en la literatura económica develan que mitigar el fenómeno de la corrupción burocrática puede traer aparejado, a nivel de los hogares, un menor costo y elevar la eficiencia de las instituciones. Por el contrario, tolerar más actos de corrupción desgasta el sistema de instituciones del país y desacelera el crecimiento, en general, como nación.

Los puntos antes señalados son unísonos con la política de austeridad, crecimiento y combate a la corrupción del titular del Ejecutivo federal.

Por todo lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma los artículos 212, párrafos primero y segundo, 215, fracción XIV, 216 del Código Penal Federal; y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman y adicionan los artículos 212 en sus párrafos primero y segundo; 215, fracción XIV; y 216; del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 212. Para los efectos de este Título y el subsecuente, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública Federal centralizada, organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, organizaciones y sociedades asimiladas a éstas, fideicomisos públicos, empresas productivas del Estado, en los órganos constitucionales autónomos, en el Congreso de la Unión, o en el Poder Judicial Federal, o que manejen recursos económicos federales. Las disposiciones contenidas en el presente Título son aplicables a los gobernadores de los estados, a los diputados, a las legislaturas locales, a los magistrados y jueces de los Tribunales de Justicia Locales, por la comisión de los delitos previstos en este Título, en materia federal.

Se impondrán las mismas sanciones previstas para el delito de que se trate a cualquier persona que participe en la perpetración de alguno de los delitos previstos en este Título o el subsecuente, sin importar que no tenga la calidad de servidor público de conformidad con las reglas de participación establecidas en este Código.

...

...

...

...

...

Artículo 215. ...

I. a XIII. ...

XIV. Obligar a declarar a las personas que se mencionan en los artículos 243 bis, del Código Federal de Procedimientos Penales y 362 del Código Nacional de Procedimientos Penales, acerca de la información obtenida con motivo del desempeño de su actividad.”

XV. a XVI. ...

...

...

Artículo 216. Cometen el delito de coalición de servidores públicos, los servidores públicos que se reúnan para tomar medidas contrarias a una ley, reglamento u otras disposiciones de carácter general, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas. No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o que hagan uso del derecho de huelga.

Para efectos de este artículo, se entiende por coalición: la reunión ocasional, habitual o reiterada de hecho de dos o más servidores públicos, o bien, de un servidor público o más y uno o más particulares para desplegar la actividad descrita en el párrafo anterior.

...

Segundo. Se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

El juez de control en el ámbito de su competencia ordenará la prisión preventiva oficiosamente en todos los delitos que señale el artículo 19 constitucional. Así mismo, lo hará en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

Se consideran delitos graves que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. a XI. ...

XII. Los delitos por hechos de corrupción contemplados en los artículos 212, 213, 213 Bis, 214, 215, 216, 217, 217 Bis del Capítulo V Bis, 217 Bis, 217 Ter, 218, 219, 220, 221, 222, 222 Bis, 223 y 224 del Código Penal Federal.

XIII. Los delitos electorales contenidos en los artículos 7, fracción VII; 11, fracción II; 14; y 20, fracción II, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Definición utilizada por Transparencia Internacional

2 Mauricio Merino, Wilson Center, México: La Batalla Contra la Corrupción, junio 2015, p. 2

3 Mauricio Merino, Wilson Center, México, 2013

4 http://imco.org.mx/wp-content/uploads/2016/10/2016-Anatomia_ Corrupcion_2-Documento.pdf (consultado en la página 36 el 19 de febrero de 2019)

5 Véase a la Auditoría Superior de la Federación, Coneval o PNUD en Mauricio Merino (2015)

6 Evaluación de la política de combate a la corrupción, Auditoria Superior de la Federación. Documento relativo a las revisiones 57, 58 y 59 de la Auditoría.

7 Las formales no son otra cosa que reglas y normas que regulan la vida en sociedad, mientras que las informales se hallan en la cultura de la sociedad. Cf en Álvarez Olivas, Iván Roberto et al. (Coords.), “Crecimiento económico, corrupción e instituciones en México”, Revista Nóesis, Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, vol. 22, núm. 43, t.1., enero-junio de 2013, pp. 106-133.

8 Véase el Código Penal de la Ciudad de México, v.g., el artículo 252. Cuando se cometa algún delito por pandilla, se impondrá una mitad más de las penas que correspondan por el o los delitos cometidos, a los que intervengan en su comisión. Se entiende que hay pandilla, cuando el delito se comete en común por tres o más personas, que se reúnen ocasional o habitualmente, sin estar organizados con fines delictuosos.

9 Artículo 243 Bis.- No estarán obligados a declarar sobre la información que reciban, conozcan o tengan en su poder: I. Los abogados, consultores técnicos y los notarios, respecto de los asuntos en los cuales hubieran intervenido y tengan información que deban reservarse para el ejercicio de su profesión; II. Los ministros de cualquier culto, con motivo de las confesiones que hubieran recibido en ejercicio del ministerio que presten; III. Los periodistas, respecto de los nombres o las grabaciones, registros telefónicos, apuntes, archivos documentales y digitales y todo aquello que de manera directa o indirecta pudiera llevar a la identificación de las personas que, con motivo del ejercicio de su actividad, les proporcionen como información de carácter reservada, en la cual sustenten cualquier publicación o comunicado; IV. Las personas o servidores públicos que desempeñen cualquier otro empleo, cargo oficio o profesión, en virtud del cual la ley les reconozca el deber de guardar reserva o secreto profesional, y V. Los médicos cirujanos o especialistas y psicólogos clínicos, respecto de la información concerniente a la salud de sus pacientes, que conozcan con motivo de su ejercicio profesional...

10 Artículo 362. Deber de guardar secreto Es inadmisible el testimonio de personas que respecto del objeto de su declaración, tengan el deber de guardar secreto con motivo del conocimiento que tengan de los hechos en razón del oficio o profesión, tales como ministros religiosos, abogados, visitadores de derechos humanos, médicos, psicólogos, farmacéuticos y enfermeros, así como los funcionarios públicos sobre información que no es susceptible de divulgación según las leyes de la materia. No obstante, estas personas no podrán negar su testimonio cuando sean liberadas por el interesado del deber de guardar secreto.

11 Santiago Mir Puig, Ponencia presentada al seminario sobre “Pena y Prevención” celebrado en junio de 1985, en la Universidad Autónoma de Barcelona.

12 Ídem

13 Ídem

14 Álvarez Olivas,

15 Idem.

Salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2019.— Diputada María de los Dolores Padierna Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por las diputadas María Teresa López Pérez, Verónica Ramos Cruz y Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena

Las suscritas, diputadas María Teresa López Pérez, Verónica Ramos Cruz y Katia Alejandra Castillo Lozano del Grupo Parlamentario de Morena y de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta soberanía el presente proyecto de decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Instituto Nacional del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El trabajo doméstico que por sus características sociales, es una actividad considerada primordialmente para mujeres, circunda varias formas de discriminación, además de los contextos sociales, familiares, económicas y culturales, propiamente al referirnos a situaciones sobre derechos humanos de las mujeres, que ante el establecimiento de organismos encargados de su protección y defensa, aunado a los movimientos de la sociedad civil organizada toman un auge, que trae como consecuencia el empoderamiento de grupos social e históricamente segregados, como es el de las mujeres.

Las condiciones laborales de las y los trabajadores del hogar o domésticos presentan una precariedad derivada de las adversas condiciones que se generan por la naturaleza de su función, ya que al no laborar para una unidad económica no producen riqueza y no pueden gozar dé los derechos como el reparto de utilidades entre otros.

La Ley Federal del Trabajo en su artículo 331 define a los trabajadores domésticos como “los que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia.

La necesidad de regular las relaciones de trabajo de los trabajadores domésticos surgió como un imperativo en el marco del constitucionalismo social del que México fue pionero en el orbe.

En este tenor, la iniciativa por la que se formuló la Ley Federal del Trabajo vigente de 1970 determinaba el carácter especial de los trabajadores domésticos, la cual aducía que “las modificaciones que se hacen al capítulo de la legislación vigente tienen por objeto dar a estos trabajadores el rango que les corresponde en la vida social: la denominación de domésticos, que es una supervivencia de su condición al margen de las leyes, se substituye por la de “trabajadores domésticos”, pues es indudable que estamos en presencia de auténticos trabajadores, tal como lo dispone el artículo 123, Apartado A de la Constitución. En consecuencia, de la misma manera que se habla de los trabajadores deportistas, artistas, etc., se juzgó conveniente darles la denominación que constitucionalmente les corresponda.

Después de definir a los trabajadores domésticos, como aquéllos que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, el artículo 332 excluye a los trabajadores que prestan servicios semejantes en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, hospitales, internados y otros establecimientos análogos y a los porteros y veladores tanto de los establecimientos mencionados o de los edificios de departamentos y oficinas...Las disposiciones más importantes, que ya se encuentran en la ley en vigor, son las siguientes: los trabajadores domésticos deberán disfrutar de reposos suficientes para tomar sus alimentos y de un descanso durante la noche que corresponda a las exigencias del sueño. El salario, de conformidad con lo dispuesto en la ley vigente, deberá fijarse por las Comisiones Regionales como salario mínimo, profesional, a cuyo efecto se tomarán en consideración las zonas económicas en que se hubiese dividido la República por la Comisión Nacional, pero las Comisiones Regionales podrán hacer dentro de ellas las subdivisiones que juzguen conveniente.

Se conservan las normas que contienen las obligaciones del patrón y del trabajador doméstico y se determinan las reglas para la rescisión y terminación de las relaciones de trabajo”.

En este sentido, a lo largo del periodo histórico del México posrevolucionario, los trabajadores domésticos han figurado en el derecho laboral, pero debe reconocerse que los accesos a sus derechos aún conservan muchas limitaciones, en buena medida por su exclusión en el sentido de encontrarse en la categoría de los trabajos especiales.

De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en México, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, para el primer trimestre de 2017, hay 2 millones 480 mil 466 personas ocupadas en trabajo doméstico remunerado, cifra que representa 4.8 por ciento del total de ocupados, y nueve de cada diez son mujeres. Las trabajadoras del hogar han sido históricamente objeto de discriminación estructural. Esto se debe a que enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos a partir, sobre todo, de la naturaleza misma del tipo de empleo. La mayor parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación “real”, sino como parte de las actividades “normales” o “naturales” de las mujeres. Por ello, éste es un sector particularmente invisible y estigmatizado.

Las condiciones que las trabajadoras del hogar enfrentan en el empleo son difíciles. Nuestras leyes permiten que trabajen jornadas hasta de doce horas sin derechos laborales ni seguridad social, sin contrato, sin garantías de pensión y sin posibilidad de ahorro, entre otras. Esta situación interactúa, además, con la diversidad de arreglos laborales (“de planta”, por días, por horas, eventuales). Ante la ausencia de normas que garanticen sus derechos, las trabajadoras del hogar se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad.

De esta manera el trabajo doméstico representa la actividad a la que se dedican más de millón y medio de mujeres. Esta labor es definida como el conjunto de actividades que se realizan en todos los hogares de manera cotidiana y que garantizan el bienestar y el desarrollo de los integrantes de la familia. Este tipo de trabajo contempla actividades para el mantenimiento del hogar, tales como la elaboración de alimentos, cuidados de higiene, cuidado de la salud, atención a niños y niñas y a personas enfermas y ancianas. Todas estas actividades trascienden en el equilibrio emocional-afectivo, así como en la socialización de los individuos.

También a nivel global, se observa que, en ambos grupos, se reduce en los extremos del periodo, casi en el mismo número de puntos porcentuales, los valores para quienes perciben menos de dos salarios mínimos, pasando de 54 a 37 por ciento para la población total ocupada, y de 88 a 68 por ciento para quienes se ocupan en trabajo doméstico. En el siguiente gráfico se observan igualmente los valores porcentuales de quienes reciben menos de dos salarios mínimos en uno y otro grupo en relación con el sexo. A este respecto, destaca una mayor reducción en puntos porcentuales (20) en el grupo de mujeres ocupadas en trabajo doméstico respecto al total de mujeres en la población ocupada total (14 puntos porcentuales).

Esta iniciativa propone establecer básicamente los derechos de las y los trabajadores domésticos para la cotizar en el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), el tiempo de su jornada laboral y descansos especiales, toda vez que, en el caso de su derecho a la seguridad social ha sido atendido por las sendas iniciativas presentadas en la presente legislatura por las diputadas Lorena Villavicencio Ayala y Anilú Ingram Vallines.

La iniciativa que se propone en esta ocasión atiende a la reivindicación del respeto a los derechos humanos de los trabajadores domésticos, puntualizando la obligación de los patrones de otorgar y recibir un trato digno que debe imperar en una relación laboral, luchando en contra de la discriminación y el abuso en todas sus formas. Por ello, se pretende establecer como obligación el respeto a sus derechos humanos que versan sobre su identidad cultural. De la misma manera se establece la obligación al patrón de abstenerse de todo maltrato físico, verbal y emocional que atente contra su dignidad como persona.

Otro aspecto importante que se pretende regular, es el de la prestación de servicio por hora; ello en atención a la utilidad requerida del servicio, ya que puede considerarse que el trabajador o trabajadora doméstica realice su labor en un tiempo convenido, por lo cual se propone que en esta modalidad serán determinadas por medio de un contrato. Lo anterior se propone como una medida compensatoria para que las y los trabajadores domésticos puedan acudir entre otras cosas, a capacitarse, iniciar, continuar y concluir su educación básica en algún centro educativo oficial. Otro motivo por el cual se plantea esa modalidad en la jornada del trabajo, es de que unos trabajadores pueden laborar para otro patrón, ya que la dinámica económica, ha provocado que los servicios para el trabajo en los hogares sean recurrentes no solo para las familias de mayor nivel económico, sino de otras personas con ingresos cercanos a la media e incluso por debajo de esta. El trabajo por hora nunca podrá pagarse en menor cantidad que la establecida para el salario mínimo, por ello se precisa en esta propuesta que el acuerdo fijado deberá establecerse sin perjuicio de las demás condiciones y prestaciones que conceda esta ley, es decir, cuando un trabajador o una trabajadora pacte laborar una hora, el pago por su servicio no podrá ser inferior al del salario mínimo para una jornada laboral completa.

Asimismo, se propone establecer permiso laboral por duelo consistentes en días de permiso pagados cuando un hijo, los padres o el cónyuge del trabajador fallece, teniendo derecho a este tipo de permiso todos los trabajadores y trabajadoras que, al momento de la muerte de un hijo, de uno de sus padres o de su cónyuge, estén con contrato a plazo fijo o indefinido, sin importar el tiempo que lleven desempeñándose en el lugar.

Por otra parte, se propone plasmar el derecho que tiene que ver con los gastos funerarios del trabajador, en donde en caso de muerte el patrón estará obligado a pagar el costo de traslado de los restos mortales a el lugar de origen, atendiendo a las costumbres culturales de la etnia a la que pertenezca el trabajador.

En cuanto a la obligación de los patrones a proporcionar vivienda, se propone que el trabajador doméstico por ministerio de ley pueda cotizar en el Infonavit para poder tener derecho a un crédito hipotecario, toda vez de que en la actualidad muchos trabajadores domésticos realizan sus labores sin habitar en las viviendas de sus patrones, por lo que, al enterar las cuotas al instituto, los patrones podrán cumplir con el mandato constitucional de proporcionar vivienda. No se omite mencionar, que, si bien es cierto que ya la misma ley establece la obligación del patrón de proporcionar vivienda, no menos cierto es que en la fracción XII del artículo 123 de nuestro código fundamental, se establece el cumplimiento de esta obligación mediante las aportaciones patronales al fondo nacional de vivienda, por lo que la propuesta no contraviene la carta magna.

No se omite proponer en esta iniciativa, un artículo transitorio para que el Infonavit cuente con un tiempo de gracia para que diseñe un instrumento administrativo que facilite el pago de las aportaciones de los patrones para el fondo de vivienda, ya que ello ayudará en gran medida a cumplir con la obligación impuestas al patrón, lo cual no deberá verse como una carga administrativa a las personas que contratan los servicios para el hogar, sino como una contribución a la justicia social en la que las y los trabajadores domésticos alcancen su anhelo de poseer un patrimonio propio que puedan heredar a sus hijos.

Si bien es cierto que el Infonavit ha implementado programas piloto para atender la demanda a una vivienda digna para los trabajadores domésticos, no menos cierto es que este derecho debe plasmarse en la ley para que no quede a la discreción de la administración del instituto de poderse suprimir en cualquier momento.

Por lo expuesto, se somete a consideración de la asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto se reforma el artículo 146; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331; se adiciona un párrafo segundo al artículo 333; se reforma la fracción II y se adiciona la fracción IV al artículo 337; se reforma el artículo 339 de la Ley Federal del Trabajo y se adiciona el artículo 29 Quintus a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Primero. Se reforma el artículo 146; se adiciona un párrafo segundo al artículo 331; se adiciona un párrafo segundo al artículo 333; se reforma la fracción II y se adiciona la fracción IV al artículo 337; y se reforma el artículo 339 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 146. Los patrones estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el Artículo 136 de esta ley por lo que toca a los trabajadores domésticos.

Artículo 331. ...

Las condiciones de trabajo de estos trabajadores se regirán por lo dispuesto en el artículo 17 debiendo hacerse constar por escrito como lo disponen los artículos 24 y 25 de esta ley.

Artículo 333. ...

En caso de muerte de cónyuge, padre o madre e hijo, el trabajador contará con permiso de tres días.

El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder la máxima que fija esta ley, estableciendo el acuerdo en el contrato respectivo sin perjuicio de las demás condiciones y prestaciones que conceda esta ley.

Artículo 337. Los patrones tienen las obligaciones especiales siguientes:

I. ...

II. Proporcionar al trabajador habitación cómoda e higiénica, alimentación sana y suficiente y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud. El patrón podrá cumplir con la obligación de proporcionar habitación cómoda e higiénica pagando las aportaciones a las que se refiere el artículo 136 de esta ley;

...

IV. Respetar la identidad cultural del trabajador doméstico indígena, su lengua, sus costumbres, su ropa, su participación en actividades comunitarias.

Artículo 339. En caso de muerte del trabajador el patrón sufragará los gastos del sepelio y, en su caso cubrirá el costo del traslado de sus restos mortales a su lugar de origen.

Segundo. Se adiciona el artículo 29 Quintus a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para quedar como sigue:

Artículo 29 Quintus.

Es obligación del patrón pagar las aportaciones por cada trabajador doméstico a los que se refiere el artículo 331 de la Ley Federal del Trabajo mientras exista la relación laboral y subsistirá hasta que se presente el aviso de baja correspondiente.

El patrón deberá expedir y entregar, semanal o quincenalmente, a cada trabajador doméstico constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, conforme a los períodos de pago establecidos, tratándose de patrones que contraten permanentemente o esporádicamente a dichos trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contará con noventa días a partir de la entrada en vigor del presente decreto para instrumentar un mecanismo para el cumplimiento del párrafo segundo del artículo 29 Quintus de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores de este decreto.

Notas

1 Cámara de Diputados, CELIG, Trabajadoras del hogar, Panorama general y Cifras, México, 2019.

2 Consultado en

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/aproposito/2017/domestico2017_Nal.pdf

3 Cámara de Diputados, CELIG, Trabajadoras del hogar, obra citada.

4 Ídem.

Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputadas: María Teresa López Pérez, Verónica Ramos Cruz y Katia Alejandra Castillo Lozano (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez y diputados así como diputadas del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de identidad personal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 130 establece que los actos del estado civil de las personas son de la exclusiva competencia de las autoridades administrativas en los términos que establezcan las leyes, y tendrán la fuerza y validez que éstas les atribuyan.

El artículo 121, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que en cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos y registros de los otros estados. Agrega, que el Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos y registros, y el efecto de ellos; al respecto, los actos del estado civil ajustados a las leyes de un estado, tendrán validez en los otros.

El Estado mexicano ha celebrado y aprobado en la esfera internacional, diversos tratados, acuerdos y documentos vinculatorios que protegen el derecho a la identidad, tales como:

a) Declaración Universal de los Derechos Humanos.

b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

c) Convención Americana sobre Derechos Humanos.

d) Convención sobre los Derechos del Niño.

e) Primera Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.

f) Segunda Conferencia Regional Latinoamericana sobre el Derecho a la Identidad y el Registro Universal de Nacimiento.

g) Los acuerdos emitidos en el marco de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo.

h) Los Objetivos de Desarrollo del Milenio.

i) Convención sobre el Estatuto de los Apátridas.

Dichos instrumentos jurídicos establecen, entre otros principios, el interés superior de las personas a tener un registro de nacimiento, contar con una nacionalidad y el derecho a tener una identidad.

Es obligación y responsabilidad del Estado, registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad, de conformidad con el artículo 36 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y lo señalado en la Ley General de Población, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El Registro Civil es una institución de carácter público y de interés social establecida y regulada por la ley, funciona bajo un sistema de publicidad a cargo de funcionarios denominados oficiales del Registro Civil, con el objeto de registrar los actos del estado civil de las personas, mediante la inscripción de dichos actos en libros especiales o bases de datos. El titular de cada Registro Civil tiene la facultad de expedir a las personas que los soliciten, el testimonio fiel; autorizado y certificado de las propias actas como instrumento de prueba respecto de los actos a que se refiere.

El Registro Civil constituye la institución fundamental para garantizar el derecho a la identidad, al ser la institución que otorga, mediante el registro de nacimiento, la identidad constituida por un nombre, una nacionalidad y una filiación de cada mexicano, reconociendo así su derecho a contar con una identidad legal y personalidad jurídica.

La Ley General de Población en su artículo 85, determina que la Secretaría de Gobernación tiene a su cargo el registro y la acreditación de la identidad de todas las personas residentes en el país y de los nacionales que residan en el extranjero, asimismo establece en el artículo 86 que el Registro Nacional de Población tiene como finalidad registrar a cada una de las personas que integran la población del país, con los datos que permitan certificar y acreditar fehacientemente su identidad.

Para tales acciones, la Secretaría de Gobernación tiene la facultad de establecer las normas, métodos y procedimientos técnicos del Registro Nacional de Población. Además de coordinar los métodos de identificación y registro de las dependencias de la administración pública federal y de las autoridades estatales mediante el convenio suscrito con la Secretaría de Gobernación.

Con fecha 30 de junio de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el acuerdo mediante el cual se da a conocer el Programa para el Establecimiento del Registro Nacional de Ciudadanos y la Expedición de la Cédula de Identidad Ciudadana, el cual señala al Registro Civil, como la institución que constituye el eje fundamental que soporta la integración y actualización del Registro Nacional de Población, en virtud de su responsabilidad constitucional en materia de inscripción de los actos del estado civil de las personas y, consecuentemente, de la fe pública que le es inmanente.

En dicho acuerdo se describe el panorama general del registro civil en nuestro país, el cual dio como resultado la implementación del Programa de Modernización Integral del Registro Civil (PMIRC).

El Plan Nacional de Desarrollo del gobierno que acaba de fenecer 2013-2018 en el apartado México Incluyente, determina una de las metas es el de Garantizar y acreditar fehacientemente la identidad de las personas, cuya línea de acción será: “...impulsar la modernización de los Registros Civiles, toda vez que constituyen un portal de derechos cuando es gratuito y oportuno...”.

Adicionalmente a lo ya señalado para que nuestro País, cumpla de manera satisfactoria el garantizar el derecho humano a la identidad, es necesario que por los servicios que otorga el Estado en sus tres órdenes de gobierno garanticen de manera fehaciente dicho derecho humano.

Teniendo en cuenta que el artículo 1o. de la Constitución federal señala la obligación de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, invisibilidad y progresividad.

La suprema corte ha sostenido en reiteradas ocasiones, que la ampliación de derechos fundamentales por entes distintos al revisor es jurídicamente posible en la medida que se altere su núcleo o contenido esencial.

... Acción de inconstitucionalidad 87/2015, página 45. Ver también tesis aislada 1ª.CXXII/2017 emitida por la Primera Sala, con rubro y texto: “ Derechos económicos sociales y culturales. Deberes que generan al Estado. Tanto la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como diversos tratados internacionales en la materia, han establecido que los derechos económicos, sociales y culturales generan tres tipos de deberes para el Estado: 1) proteger el núcleo esencial del derecho; 2) realizar progresivamente el alcance del derecho; y, 3) no adoptar injustificadamente medidas regresivas”. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 46, Tomo 1, septiembre de dos mil diecisiete, registro 2015131, página 218...”

De tal manera que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha validado que un poder legislativo pueda desarrollar o incluso ampliar el contenido de un derecho humano, tal ampliación o potenciación no representa una alteración del parámetro, sino una materialización del principio de progresividad de los derechos humanos previstos en el párrafo tercero del artículo 1o. constitucional.

Tesis de jurisprudencia 2ª.CXXVII/2015 (10ª) emitida por la Segunda Sala, de rubro y texto: “ Principio de progresividad de los derechos humanos. Su naturaleza y función en el Estado mexicano. El principio de progresividad que rige en materia de los derechos humanos implica tanto gradualidad como progreso. La gradualidad se refiere a que, generalmente, la efectividad de los derechos humanos no se logra de manera inmediata, sino que conlleva todo un proceso que supone definir metas a corto, mediano y largo plazo. Por su parte, el progreso implica que el disfrute de los derechos siempre debe mejorar. En tal sentido, el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no sólo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues como lo señaló el Constituyente Permanente, el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos. Por tanto, el principio aludido exige a todas las autoridades del Estado mexicano, en el ámbito de su competencia, incrementar el grado de tutela en la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos y también les impide, en virtud de su expresión de no regresividad, adoptar medidas que sin plena justificación constitucional disminuyan el nivel de la protección a los derechos humanos de quienes se someten al orden jurídico del Estado mexicano”. Visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro 24, Tomo II, noviembre de dos mil quince, registro 2010361, página 1298.

Por lo tanto, una vez que ha dado inicio a la modernización del Registro Civil se requiere de una reforma de gran magnitud que permita acceder de manera gratuita a la prestación de los servicios registrales que proporcionan a la sociedad en su conjunto, ya que la misma cuenta con información que permite certificar fehacientemente la identidad de las personas.

Por consiguiente, la presente iniciativa permite acercar y facilitar los servicios de gobierno a los mexicanos, cuando se trate de la expedición de la actas de nacimiento de manera gratuita, de esta manera se podrán potencializar otros derechos fundamentales contenidos en la Carta Magna como son el de la educación, salud, vivienda, entre otros.

En suma, considero que en el contexto geográfico y socioeconómico en el que se desenvuelve un enorme porcentaje de la población puede resultar beneficiado por esta iniciativa, ya que tiene como premisa fundamental que la expedición de las actas de nacimiento sea gratuito, accesible e inmediato; de lo contrario no sólo se desconoce el propósito del artículo 4o. constitucional, sino que invisibiliza los obstáculos y los riesgos a los que se enfrentan muchos mexicanos, reproduciendo la brecha de desigualdad.

Por las consideraciones expuestas, es que se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma, el párrafo octavo vigente del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente las copias certificadas del acta de registro de nacimiento, en cualquier momento cuando así lo requieran las personas.

...

...

...

...

...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, en Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.— Diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Los derechos humanos son imprescriptibles, inalienables, indivisibles, interdependientes, integrales, absolutos y universales; atribuidos directamente por las normas jurídicas a todas las personas. Estos son constitutivos de los bienes primarios socialmente reconocidos como elementos básicos de la dignidad humana, y comprenden al conjunto de derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales. Las pretensiones constitutivas de los derechos humanos están fundamentadas por el Derecho Internacional de Derechos Humanos (DIDH).

Los derechos humanos son exigencias éticas justificadas que deben ser protegidas eficazmente por el aparato jurídico. El que sean exigencias éticas justificadas implica que haya una relación jurídica donde se especifique con claridad quién tiene el derecho, quién la obligación y cuál es el contenido de la misma para poder hacerlos efectivos; a diferencia de otro tipo de derechos, a todo derecho humano siempre corresponde una obligación (Serrano y Vázquez, 2015).

Las características de justificación ética y especial relevancia conllevan a la necesidad de que sean reconocidos y garantizados por el aparato jurídico, de lo contrario sólo tendrían la fuerza moral proveniente del orden normativo moral, pero no habría una eficaz garantía de los mismos (Serrano y Vázquez, 2015).

Por ello debemos pensar a los derechos humanos como derechos positivos. Desde el positivismo crítico y la filosofía jurídica –mediante exponentes como Luigi Ferrajoli o Norberto Bobbio– se dicta que la declaración de los derechos y su inserción dentro de un marco jurídico los vuelve positivados, lo que garantiza su existencia (Serrano y Vázquez, 2015). Una vez que estos ya han entrado al sistema jurídico positivo, la problemática ya es otra –cómo hacerlos eficientes o efectivos–, pero la fundamentación ya no lo es. Esta es la razón por la que se vuelve imperante plasmarlos, en todas sus formas y acepciones, en el marco jurídico mexicano, específicamente en la Constitución.

A lo largo de nuestra Constitución podemos encontrar comprendidos los derechos humanos, y no exclusivamente en un solo artículo; estos se manifiestan, como derechos fundamentales, a lo largo de toda ella. Las obligaciones del Estado mexicano comprendidas en el artículo 1o. implican una doble obligación: respetar los derechos y garantizar su libre y pleno ejercicio a todas las personas sin ninguna discriminación; a partir de lo cual se instrumentan en el resto del cuerpo institucional, junto con demás normativas jurídicas. Sin embargo, la mayoría se encuentra en el primer capítulo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) –de los Derechos Humanos y sus Garantías– que comprende los primeros 29 artículos.

En particular, el artículo 4o. constitucional da cabida a algunos de los derechos más fundamentales de las y los mexicanos. Este define, normativamente, el estado ideal de la sociedad. Su contenido es fundamental para la conducción de la política y de las políticas públicas de nuestro país, puesto que establece los parámetros bajo los cuales se conducirá la administración pública, en aras de erradicar los problemas que se manifiestan en la sociedad y construir un camino hacia el bienestar pleno de las y los mexicanos.

En el artículo 4 se establece la igualdad de género, el derecho a la salud, a la alimentación nutritiva, a un medio ambiente sano, a una vivienda digna y decorosa, el interés superior de la niñez, el derecho a la cultura, a los bienes y servicios que provee el Estado, e incluso al deporte. Es decir, en este artículo tienen cabida unos de los derechos humanos más importantes, que deben permitir a las personas vivir digna y plenamente.

A este artículo se le han incorporado lineamientos precisamente con miras a alcanzar una sociedad más justa y unos parámetros establecidos por el Estado para garantizarla. Por ejemplo, en 2011 se incorporó el derecho a la planificación familiar; en 2012 se agregó el derecho al medio ambiente sano y la obligación del Estado de garantizarlo. Así, las reformas hechas a este artículo, se han configurado como una manera de concretar las estrategias, políticas públicas y programas que el Estado habrá de implementar para poder garantizar los derechos de los y las mexicanas, procurarles una vida digna y salvaguardar su bienestar.

Sin embargo, las actuales circunstancias del país han derivado en lo que se podría considerar una crisis de derechos. Los derechos más básicos –como el derecho a la vida– no están siendo salvaguardados por el Estado, y muchos y muchas mexicanas están siendo víctimas de la violencia, de la pobreza, de la desigualdad, de la falta de oportunidades; por mencionar algunas complicaciones.

Las estrategias diseñadas –entre las que se encuentran los programas sociales– por la Cuarta Transformación están planteadas con miras a poder resolver estas circunstancias y permitir a las personas que en este país viven hacerlo digna y seguramente. En particular, los tres programas sociales que propuso el Presidente Andrés Manuel López Obrador, son producto de la identificación de tres necesidades específicas de nuestro país, enfocada en tres sectores altamente vulnerables: los adultos mayores, los jóvenes y las personas con discapacidad.

Estos tres programas sociales son mecanismos para garantizar el acceso a sus derechos a tres grupos poblacionales vulnerables, que, con el tiempo, permitirán que dicha vulnerabilidad disminuya y eventualmente se erradique. En los tres programas sociales se procura el acceso a derechos que ya existen y que no están siendo garantizados. Los tres programas sociales a los que esta iniciativa se refiere deben, por lo tanto, reconocerse como derechos, y ser plasmados en la Constitución a manera de lineamiento jurídico universal e irreductible.

Las políticas sociales en nuestro país tienen formalmente su origen y sustento en la Constitución de 1917. Desde entonces la política social y sus programas respectivos se modifican sexenalmente a través de los planes nacionales de desarrollo y anualmente mediante la aplicación de programas sociales plasmados en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Sin embargo, los programas sociales no han, hasta ahora, formado parte de una estrategia global de política social. Más bien, las acciones adoptadas se han constituido en políticas de control y clientelismo político, por lo que no han sido compatibles con el abatimiento real de la pobreza (Velázquez, 2012).

Para que los programas sociales puedan considerarse como una estrategia completa e integral, deben institucionalizarse y contemplarse a largo plazo, no como mecanismos populistas y electoreros que se renueven cada seis años; y hay que comenzar con los tres programas sociales prioritarios de esta nueva administración.

En primer lugar, el acceso a capacitaciones y con ello a la entrada al mundo laboral para los jóvenes debe garantizarse constitucionalmente; y el que gobierne lo facilite, actualmente lo hace mediante las becas que otorga el programa Jóvenes Construyendo el Futuro, sin embargo, es necesario plasmar en la Constitución el acceso a ese derecho para poder garantizar, a lo largo del tiempo, su pleno desarrollo y bienestar, mismos que, según la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) son derechos de la juventud.

Desafortunadamente, la configuración del modelo neoliberal económico, ha derivado en circunstancias actuales que restringen el acceso a trabajos dignos para las generaciones más jóvenes de nuestro país. Los empleos se caracterizan por estar mal remunerados y por incluso carecer de las prestaciones de ley más básicas. A los jóvenes de nuestro país se les está negando el derecho humano básico de tener una vida digna, el derecho al trabajo; mismo que buscaría garantizar la vida digna, seguridad económica y material, alimentación, salud y vivienda. Por ello, las becas de Jóvenes Construyendo el Futuro, les proveen de un impulso que contrarresta la deuda que con ellos tenemos las generaciones anteriores.

En segundo lugar, según la CNDH, “el Estado se encuentra obligado a establecer todas las acciones necesarias para promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades, respetando en todo momento su dignidad”. Las personas con discapacidad en México han sido de los sectores vulnerables más olvidados; por lo que el Programa para la Atención a Personas con Discapacidad se presenta como uno de los primeros pasos para resolver la falta, que se exacerba en personas pobres. Es necesario, sin embargo, que esta acción se plasme en la Constitución como un derecho inalienable de las personas con discapacidad, y así trascienda su carácter potencialmente temporal y el retroceso en justicia que esto implicaría.

Finalmente, las personas de 60 años y más son titulares de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los ordenamientos jurídicos que de ella se derivan. El Estado mexicano, como autoridad garante de los mismos, debe generar mecanismos que garanticen que planes, programas, políticas públicas y cualquier trabajo que se realice para el pleno ejercicio de los derechos humanos de las personas adultas mayores, atiendan a ciertos principios rectores; como son la igualdad de oportunidades, la participación, el derecho a cuidados, la autorrealización, la dignidad, el acceso a la justicia, el enfoque de derechos y calidad de vida, y el enfoque de ciclo de vida y visión prospectiva, entre otros. El Programa Pensión para Adultos Mayores responde a la salvaguarda de estos derechos y demuestra la intención del gobierno de protegerles, pero es menester plasmar el acceso a este derecho en la Constitución, para garantizar su permanencia.

En el Partido del Trabajo estamos convencidos de que el Estado debe asegurarse de garantizar los derechos humanos de todas las personas; y es por ello que instrumentar estos –ahora– programas sociales en un órgano regulador como es la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permitirá que más que una acción afirmativa, se implementen como garantía ineludible para las y los mexicanos.

De tal suerte, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo decimotercero, decimocuarto y decimoquinto, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Los y las jóvenes tienen derecho a desarrollar sus capacidades y a acceder a espacios propicios para ello; el Estado brindará, mediante los programas sociales correspondientes, los recursos y mecanismos destinados a este fin.

Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir por parte del Estado un recurso fijo destinado a la procuración de su bienestar.

Las personas adultas mayores tendrán derecho a recibir, por parte del Estado, una pensión para la vejez.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente ordenamiento.

Bibliografía

Ferrer Mac-Gregor Poisot, Eduardo et al (coordinadores). (2013). Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de jurisprudencia Constitucional e Interamericana. México: SCJN.

Serrano, Sandra y Daniel Vázquez (2015). Fundamentos teóricos de los derechos humanos. Características y principios. México: Flacso.

Velázquez Luna, Baldomero (2012). Los programas sociales en México como sustento de la economía social y solidaria. México: Instituto Belisario Domínguez.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, Y LEY FEDERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS COMETIDOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos cometidos en materia de Hidrocarburos y 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XIII Bis y XVII Bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al ser una estrategia prioritaria la de combatir el robo de hidrocarburos y al tener una participación de suma importancia en su competencia tratándose de acciones de revisión y supervisión, la Procuraduría Federal del Consumidor ante los hechos que tenga documentados de expendios que han sido sujetos a sanción por incumplimiento en el servicio o bien se han encontrado irregularidades como la alteración electrónica de bombas provocando que no despachen litros completos de gasolina, y al ser este un hecho susceptible de delito, se debe establecer un mecanismo de participación y colaboración que permita sancionar esos hechos.

La gravedad del asunto que se pretende legislar lo dimensionan los siguientes datos:

• Hasta 2017 el Centro de Investigación y Seguridad Nacional señala que por el robo de combustibles asciende a más de 100 mil millones de pesos.

• 9 de cada 10 casos de este tipo de robos queda impune.

• En los últimos cinco años este delito aumento en un 400 por ciento.

• Los estados con más de mil casos en seis años incluyen el estado de México, Guanajuato, Jalisco, Veracruz y Nuevo León.

En ese orden de ideas, y al ser una demanda general de la ciudadanía que se combata la práctica indebida de la venta de litros que no son litros completos, ya que es una acción recurrente de quienes operan, administran o son propietarios de estaciones de servicio de gasolina y diésel, el manipular las bombas expendedoras de gasolina para engañar a la población, y vender litros incompletos.

Estas acciones han afectado por años gravemente el bolsillo del consumidor, y hoy día no es posible que se siga presentando como una práctica permisible de la que todos estamos enterados y no se hace nada para solucionarlo.

En concordancia con lo antes expuesto y derivado de lo dispuesto en la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, que al efecto establece en su título segundo de Los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, Petrolíferos o Petroquímicos y demás Activos y de manera particular en su artículo 16 el supuesto relacionado con la enajenación o suministro de gasolina o diésel y los instrumentos de medición que se emplean para su venta comúnmente conocidas como bombas despachadoras.

“Artículo 16. Se impondrán de 5 a 8 años de prisión y multa de 5,000 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, a quien:

I. Enajene o suministre gasolinas o diésel con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 1.5 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

II. Enajene o suministre gas licuado de petróleo con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

III. Enajene o suministre gas natural, con conocimiento de que está entregando una cantidad inferior desde 3.0 por ciento a la cantidad que aparezca registrada por los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.”

Para los efectos de los supuestos señalados en este artículo deberá mediar querella del órgano regulador o de parte ofendida .

Para los efectos de la presente iniciativa es necesario señalar que el artículo 9 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos establece que se sancionará entre 4 y 17 años a quien compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice, o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.

Se considera que al existir una obligación por parte de las autoridades en materia de protección al consumidor y al ser vinculante con las disposiciones de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, se debe establecer la facultad de vincularse entre sí para eficientar las acciones que permitan sancionar los delitos ya enunciados.

Por tal motivo, se propone adicionar una fracción XVII Bis al artículo 24 de las atribuciones de la Procuraduría Federal del Consumidor, a fin de establecer acciones coordinadas en términos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para informar a las autoridades competentes en el caso de aquellas estaciones de servicio de hidrocarburos que presenten irregularidades que puedan ser susceptibles de delito y que hayan sido detectadas en los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Así también, se propone reformar el párrafo segundo del artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos a fin de establecer como autoridad coadyuvante en el combate a las acciones que buscan erradicar este tipo de delitos, a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), derivado de las atribuciones que en su actuar como autoridad realiza.

El avance de este delito muestra un crecimiento exponencial ya que en seis años ha aumentado 400 por ciento.

Tan sólo en el estado de Puebla, en 2017, se tienen identificados hasta 10 mil puntos de venta clandestina de gasolina en los que venden el combustible hasta en 9 pesos el litro.

Lo anterior, toda vez que la Profeco realiza sus funciones dentro del ámbito jurídico administrativo de su competencia, orientadas a contribuir en el logro de la misión, visión y objetivos institucionales, así como al cumplimiento de los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que determine el Ejecutivo federal.

En otro orden de ideas, encontramos el mismo supuesto, que guarda vinculación con el tema y que es el del incremento de los precios de aquellos productos que pertenecen a la canasta básica, y que difieren en gran medida un precio de otro en distintas cadenas comerciales, ya que cada una de ellas argumenta distintos factores que hacen fluctuar los precios de una manera desorbitante y basados en decisiones unilaterales.

Por lo anterior se propone adicionar una fracción XIII Bis al artículo 24 a fin de mantener una revisión permanente y prioritaria de productos de consumo generalizado en tratándose de alimentos que integran la canasta básica, a fin de evitar que aumenten sus costos de manera indiscriminada evitando con ello cualquier práctica comercial abusiva.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de iniciativa de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal para prevenir y sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos y se adicionan las fracciones XIII Bis y XVII Bis al artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Primero. Se adicionan las fracciones XIII Bis y XVII Bis del artículo 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor para quedar como sigue:

Artículo 24. ...

I. a XIII. ...

XIII Bis. Establecer programas de supervisión focalizada, permanente y prioritaria de productos que integran la canasta básica, a fin de evitar que aumenten sus costos de manera indiscriminada, evitando con ello cualquier práctica comercial abusiva.

XIV a XVII. ...

XVII Bis. En términos de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, establecer acciones coordinadas para coadyuvar con las autoridades competentes en el caso de aquellos establecimientos de servicio de hidrocarburos que presenten irregularidades, y que puedan ser susceptibles de delito y que hayan sido detectadas en los instrumentos de medición que se emplean para su enajenación o suministro.

Segundo. Se reforma el segundo párrafo del artículo 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos para quedar como sigue:

Artículo 22. ...

La federación se coordinará con las instituciones locales, municipales y de seguridad pública, así como con las autoridades del sector energético, de la Procuraduría de Federal del Consumidor, así como con asignatarios, permisionarios, contratistas o distribuidores para prevenir y detectar actos u operaciones relacionados con el objeto de esta ley y, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán:

I. a la VII...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPSDMH_010618.pdf

- Ley Federal de Protección al Consumidor

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_250618.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda (Infonavit), al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

En el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) se establece que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración:

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.”

Dicho Consejo de Administración, a través de su Estatuto Orgánico donde se definen las facultades y responsabilidades del Instituto, se desprende el artículo 46, fracción XIII, el cual establece que se podrá hacer contrataciones externos y proveedores de servicios, como a la letra indica:

“XIII. Gestionar ante la Subdirección General de Administración y Recursos Humanos, en el ámbito de su competencia, la contratación de asesores externos y proveedores de servicios para el mejor cumplimiento de sus funciones.”

En este sentido, el Instituto emite los Lineamientos de Servicio en Materia de Cobranza de Crédito, en donde se establecen las prácticas de cobranza, haciendo énfasis en el reconocimiento en todo momento de los derechos fundamentales de los acreditados, a quienes se les tiene que proporcionar un trato digno y respetoso.

“Estos lineamientos establecen las conductas que debemos practicar en el cumplimiento de nuestras responsabilidades de cobranza y en estricto apego al Código de Ética del Infonavit, así como en el Modelo de Cobranza Social del organismo.”

Según datos del periódico El Universal, el Infonavit señaló que de 2014 a 2018, los despachos de cobranza llevaron a juicio masivo a 259 mil 906 casos de cartera vencida.

El encargado de la subdirección de Cartera del Instituto subrayó que en los estados de Nayarit y Coahuila se detectaron créditos que provenían de distintas jurisdicciones, estados donde se fueron a juicio masivo 30 mil y 100 mil créditos, respectivamente, desde el año de 2014, señalando que “se carece de controles suficientes para vigilar el actuar de los despachos de cobranza”.

Es indispensable que el Instituto garantice y vigile los despachos de cobranza, para el buen cumplimiento de los antes mencionados Lineamientos de Servicio en Materia de Cobranza de Crédito, ya que actualmente la manera en que participan los despachos en las labores de recuperación de cartera son inadecuadas; con un trato intimidatorio, violentando el esquema de cobranza social que rige al Instituto:

“Se abstendrán de realizar cualquier acto u omisión que contravenga el esquema de cobranza social que rige al Infonavit, de los cuales se mencionan entre otros, de manera enunciativa, más no limitativa, el uso de la violencia o la intimidación de forma personal o a través de cualquier medio para requerir el pago.”; sin posibilidad de poder consultar el estatus de su asunto, con el fin de poder asesorarse y recibir una segunda opinión que pueda ayudar al acreditado a mejorar la condición en la que se encuentra; sin una actitud negociadora, a pesar de que el apartado Conductas Adecuadas en el inciso c de los Lineamientos donde se estipula asumir una actitud negociadora, los cuales a la letra cito:

c. Asumir una actitud negociadora para el pago de las deudas y no adoptar una conducta prepotente con intenciones de molestar y/o amenazar a los acreditados o a las personas que atiendan tu llamada telefónica o tu visita.

El trato intimidatorio va en contra de la dignidad de la persona humana, atentando al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde en su párrafo quinto se señala que:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dicha Carta Magna y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Esos derechos son universales, inalienables, irrenunciables, imprescriptibles e indivisibles; su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana; por lo que, el trato que proporcionan los despachos debe garantizar el respeto a la dignidad de la persona.

Con la presente iniciativa se plantea el siguiente objetivo: no vulnerar el ejercicio de los derechos de los acreditados, bajo la premisa de que los despachos de cobranza al participar en las labores de recuperación de cartera, garanticen un trato digno y respetuoso, reconociendo en todo momento los derechos fundamentales de los acreditados y en estricto a pego al Código de Ética y el Modelo de Cobranza Social del organismo.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo antes expuesto y fundado, el suscrito legislador, somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un párrafo segundo al artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 71. Con el objeto de preservar y fortalecer el ahorro de los derechohabientes depositado en su subcuenta de vivienda y atendiendo los balances necesarios que su naturaleza social exige, el Instituto brindará opciones que ayuden a los acreditados a conservar su patrimonio, por lo que el Instituto llevará a cabo la recuperación de los créditos que hubiera otorgado partiendo de un esquema de cobranza social aprobado por el Consejo de Administración.

El esquema de cobranza al que se refiere el párrafo anterior deberá establecer el mecanismo de verificación para los despachos de cobranza al participar en las labores de recuperación de cartera, garantizando a los acreditados un trato digno y respetuoso, reconociendo en todo momento sus derechos fundamentales y en estricto apego al Código de Ética y el Modelo de Cobranza Social del organismo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Infonavit. (2019). Lineamientos de Servicio en Materia de Cobranza de Créditos. México, Ciudad de México. Recuperado el 22 de febrero de 2019 de

https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/141b4b00-4524-4da7- be22-f3da6e62b8d6/Lineamientos_de_cobranza.pdf? MOD=AJPERES&CVID=mmCFxqF

2 Cantera, S. (2019). Infonavit pondrá a revisión los despachos de cobranza. México, Ciudad de México. Recuperado el 22 de febrero de 2019 de

https://www.eluniversal.com.mx/cartera/negocios/infonavit-pondra-revision- los-despachos-de-cobranza

3 Infonavit. Obra citada, página 3.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días de febrero de 2019.— Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY AGRARIA, CÓDIGO DE COMERCIO, Y LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, del Código de Comercio y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 86 de la Ley Agraria, se reforma el tercer párrafo del artículo 1410 del Código de Comercio, y se reforma el artículo 3 y 21 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de fortalecer en materia de avalúos que estos se practiquen por valuadores profesionales que cuenten con cédula de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Exposición de Motivos

La importancia de un valuador de la rama que sea, suele ser tan importante como la de un Notario Público, ellos son para el público “el señor licenciado”, pero en cambio los valuadores por experiencia propia se tiene que al parecer solo se nos consideran unos llenadores de formatos y es pasmosa la falta de respeto cuando los clientes ofrecen “para el refresco” en agradecimiento porque se hizo la visita de inspección, lo cual resulta ser insultante, debido a que su ejercicio anteriormente y hoy en día ha requerido de una preparación profesional.

La tierra es la única generadora de riqueza de valor, mucha de ella está en los bienes inmuebles, la magnitud de la misma creo la necesidad de determinar su valor como soporte para la toma de decisiones sobre esos bienes.

El primer reconocimiento legal, expreso a la propiedad privada de bienes raíces, del México independiente se encuentra en el artículo 27 de la Constitución de 1857, y el texto constitucional lo denomina simplemente como “la propiedad”. Este significado se vuelve explícito en el segundo párrafo del mismo artículo.

En sus principios la valuación solo fue simples opiniones de valor expresadas por comerciante, por los propietarios o administradores de los bienes, con el tiempo, con la evolución de las disciplinas, con el desenvolvimiento de los sistemas político-sociales y claramente en el sistema capitalista esta simples apreciaciones se convirtieron en verdaderos estudios de valor, y en consecuencia tos valuadores llegaron a un nivel de profesionalizaron muy alto, los métodos y sistemas avanzaron y en la actualidad son técnicas analíticas, de cálculo, la experiencia del valuador, permiten llegar a conclusiones precisas.

El Sistema Financiero Mexicano se instituyó formalmente mediante la promulgación del a Ley General de Instituciones de Crédito, el 19 de marzo de 1897. El artículo 113 de esa Ley atribuyó a la Secretaría de Hacienda la facultad de vigilar a todas las instituciones de crédito por medio de interventores que designaba para cada banco o institución. En esta facultad se fundó la primera normatividad de la valuación inmobiliaria en México.

Actualmente la valuación se define “como la acción y efecto de estimar, establecer o determinar en su juste medida monetaria el valor de las cosas mediante un procedimiento técnico y metodológico que toma en cuenta la investigación física, económica, social, jurídica y de mercado para fines determinados”.

Pero no solo estos sistemas evolucionaron, también los valuadores tomaron una posición propia y se diversificaron las ramas de la valuación de una manera muy amplia ahora existen valuadores inmobiliarios, para terrenos y construcciones, valuadores para maquinaria y equipo, mobiliario y equipo de oficina, equipo de cómputo, equipo de transporte, de intangibles, marcas, patentes, diseños industriales, cartera de clientes, propiedades literarias, bibliotecas, filmotecas, composiciones, trabajos literarios, en donde para desarrollar estos avalúos se necesita de una preparación adecuada.

No obstante, la valuación en México desde hace 10 años ha entrado en un proceso de cambio constante, se puede recordar que dejo de ser la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, el ente regulador y controlador de los valuadores, esta Comisión dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgaba los registros, y no era necesaria una cédula profesional.

Como sabemos, en la actualidad es obligatorio obtener una cédula profesional y para ello se debe estudiar la maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial, estos cambios se deben a una sola cosa, al Tratado de Libre Comercio (TLC) o NAFTA por sus siglas en inglés (The North American Free Trade Agrément), no obstante no se puede competir con los iguales de Canadá o Estados Unidos, si aquí ni siquiera se cuenta con valuadores profesionales con cedula en esta materia de valuación, esto por el tipo de responsabilidad que sus actividades conllevan y las consecuencias para las personas que están a expensas de sus resoluciones.

Los valuadores en México tienen que hacer la tarea empezando por limpiar la casa. Para poder ser competitivos para reposicionar esta profesión. Hasta ahora la mayoría solo sobrepone esta actividad (valuar) a la de la construcción, que es lo más común, y se hacen avalúos sobre restiradores, son muy pocos los despachos, bufetes, oficinas de valuación, que desarrollan de manera profesional los estudios de valor, es decir, que cuenten con cedula en esta materia en específico, lo usual es que sea una actividad secundaria, considerada como un ingreso extra, y que la desenvuelvan en escritorios y espacios dedicados a otras actividades profesionales.

Esta iniciativa tiene por objeto garantizar que para la realización de avalúos están deberán ser realizadas por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación, a fin de dar mayor certidumbre a las personas o instituciones que contraten sus servicios, además de contribuir en el perfeccionamiento del ejercicio profesional de la valuación.

Es entonces que es indiscutible la necesidad de contar con dictámenes emitidos por valuadores profesionales con cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública que certifique el valor de cada activo. Tema en el que actualmente los valuadores profesionales no son considerados para la realización de estos trabajos. El valuador profesional está altamente capacitado para determinar los valores que requiere la administración.

Estas condiciones obligan a tomar decisiones asertivas a través del fortalecimiento de nuestro marco normativo actualizándolo a las nuevas necesidades de la población, por lo que es obligación del Estado proteger al público en general que requiere los servicios profesionales, atendiendo el interés público.

El marco legal que sustenta la práctica valuatoria se fundamenta para el caso de los créditos hipotecarios de vivienda, en la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado, la cual define en su artículo 7o a la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) como la entidad responsable de emitir reglas en materia de avalúos. Y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es la encargada de regular la actividad valuatoria de las instituciones financieras cuando se trata de fines y propósitos distintos al de crédito a la vivienda.

A nivel nacional se encuentra contemplada la estructura normativa en materia de valuador en nuestro marco jurídico, como a continuación de manera breve y enunciativa se describe:

En el artículo 27 de la Constitución de 1917 se define el origen y la índole de la propiedad privada en México y advierte el derecho indiscutible de la Nación para imponerle las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular el beneficio social; premisa suficiente para explicar cómo y por qué existen sistemas regulatorios e impositivos sobre los bienes raíces y las operaciones de traslado de dominio que los implican.

La Comisión Nacional Bancaria, surgida en 1924 como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dotado de la autonomía y facultades necesarias para vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la organización y operación del sistema bancario; proponer a la SHCP criterios para reglamentar de manera eficaz las operaciones bancarias en el país, fue la autoridad que mediante circulares esporádicas reglamentó, reguló y supervisó la valuación inmobiliaria a escala nacional y reglamentó el desempeño de los valuadores.

Con la muy reciente corriente en el país de regular el ejercicio profesional de la actividad valuatoria, de acuerdo con el artículo 5o. constitucional que garantiza la libertad de trabajo, y el reglamento que establece cuales profesiones necesitan un título profesional para ejercerse, las condiciones que se deben de cubrir para obtener un título, así como las autoridades que regulan esto y sus sanciones y atribuciones para impedir el ejercicio fraudulento de una profesión, las prohibiciones correlativas y sus facultades para sancionar.

En nuestro país, México, la determinación de cuáles deben ser las profesiones que para su ejercicio deben regularse por la Ley, es atribución indelegable del Congreso de la Unión.

De esta circunstancia, la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la ciudad de México, DF, y con alcance nacional en su artículo segundo transitorio, del decreto de 31 de diciembre de 1973 publicado en el diario oficial el 2 de enero de 1974, enuncia cuales son las profesiones que en sus diversas ramas necesitan título para su ejercicio, se señala solo como complemento de este texto, y son:

“Abogado, actuario, arquitecto, bacteriólogo, biólogo, cirujano dentista, contador, corredor público, enfermera, enfermera y partera, ingeniero, licenciado en economía, marino, medico, médico veterinario, metalúrgico, notario, piloto aviador, profesor de educación preescolar, profesor de educación primaria, profesor de educación secundaria, químico, trabajador social (Ley, 2007: 5).”

Este artículo de la Carta Magna consagra la libertad ocupacional o de trabajo, como una garantía individual lo cual no es un derecho irrespeto, si no que queda sujeto a las limitaciones que el propio ordenamiento constitucional señala, en el artículo 5o. constitucional en su parte conducente establece:

“Artículo 5o. A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial.

La ley determinará en cada entidad federativa, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo...”

De lo anterior, como podemos observar al no estar enlistada la actividad profesional de “valuar” en las que establece el artículo 5o. constitucional, esta fue ligada, y resuelto el problema, a la arquitectura y la ingeniería, pero la pregunta sería si el valuador se desarrolla como una actividad comercial o profesional.

Al respecto se tendría que analizar el artículo 3o. del Código de Comercio que establece quienes son los considerados legalmente como comerciantes:

“Se reputan en derecho comerciantes:

I. Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria;

II. Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles;

III. Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas, que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.”

Asimismo, de acuerdo con el diccionario de derecho se define como comerciante: “Persona física que realiza habitualmente, con carácter profesional, actos de comercio”.

En consecuencia, es claro que un valuador no es un comerciante debido a que el objeto de su actividad es la de estimar, cuantificar, o valorar los bienes jurídicos patrimoniales, actividad que no está contemplada en la actividad de actos de comercio.

Entonces se puede considerar al valuador y la actividad valuatoria como de naturaleza profesional, esto hace que se regrese a remitir al artículo 5o. constitucional, donde se establece, ya lo señalado anteriormente, que cada Constitución estatal definirá las profesiones que requerirán un título para su ejercicio y la facultad implícita de establecer las prohibiciones correlativas y la de sancionar su violación.

En caso de que el Estado mexicano considere necesario proteger al público en general de los servicios profesionales de valuación será necesario que cada entidad federativa regule expresamente dicha profesión contemplada como las que requieren de título profesional para su ejercicio.

Fue hasta el 30 de diciembre de 2002 que el Diario Oficial de la Federación publicó la Ley de transparencia y fomento a la competencia en el crédito garantizado estableciendo el perfil del valuador al cual define como “ valuador profesional” y observando la necesidad de que debe ser un profesionista con cédula profesional de postgrado, en la materia expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP), en la fracción IX del artículo 3o. se establecen los requisitos profesionales y de actualización de conocimientos para ejercer la profesión el principal requisito es obtener el registro que Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) otorga a un valuador a través de una unidad de valuación.

Por lo que como podemos observar, en nuestro marco legal que sustenta la practica paliatoria en el país en esta materia se basa en la Ley de transparencia y fomento a la competencia en el crédito garantizado que emana del Congreso de la Unión que en el artículo 7 define a la Sociedad Hipotecaria Federal (SHF) como la entidad responsable para reglamentar los avalúos y a los valuadores.

Asimismo, en este sentido dada la función que le compete al valuador, es necesario que deba tener una serie de cualidades y aptitudes, que le permitan desempeñar con mayor eficiencia su labor, debe contar con una visión que le permita prever el impacto legal de sus resoluciones, y que en buena medida depende del perfil profesional de quienes aspiren a integrar asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación, ya que de acuerdo con la función que se le confiere, dictará la última palabra sobre alguna interpretación en materia de valuación.

No obstante, de realizarse la reforma en comento se estipula un requisito que, por un lado, hace referencia al conocimiento mínimo que debe tener un valuador y no solo como comerciante, ya que actualmente los valuadores profesionales no son considerados para la realización de estos trabajos, solo se establece la preparación elemental que debe tener quien realice dicho trabajo y no la máxima deseable.

Recordemos que este requisito de contar únicamente con estudios de licenciatura respondió a las necesidades y exigencias de aquel entonces, sin embargo en este tiempo en que se han tenido innumerables avances en el aprendizaje y conocimiento en esta materia, el ejercicio de esta función necesita de una mayor especialización y por lo tanto, se propone que quienes realicen estos trabajos cuenten con una mayor preparación, a través de la práctica jurídica y de estudios de posgrado, que les permita contar con un mayor respaldo intelectual y académico para la toma de decisiones.

Es por lo anterior que la presente iniciativa propone reformar el artículo 86 de la Ley Agraria, con objeto de asegurar que la enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito o valuador profesional con cédula de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Asimismo, se modifica el tercer párrafo del artículo 1410 del Código de Comercio, con el propósito de que el avalúo de los bienes retenidos o embargados sea practicado por un corredor público, una institución de crédito o valuador profesional con cédula de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesado en el juicio, en concordancia con lo establecido de forma supletoria en otras leyes.

Atendiendo al espíritu de brindar mayor certidumbre a las personas o instituciones para determinar los valores que requiere la administración, se reforma el artículo 3 y 21 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, a fin de determinar la valuación por cuenta de un valuador profesional con cédula en materia de valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

Asimismo, se considera necesario reformar el artículo 21 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con el propósito de establecer que la contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas, valuadores profesionales con cedula en materia de valuación expedida por la Secretaria de Educación Pública e interesados en las finanzas públicas.

En Acción Nacional sabemos que el marco jurídico mexicano en esta materia debe de garantizar que para la realización de avalúos están deberán ser realizadas por personas que cuenten con cédula profesional de valuadores, así como por asociaciones que agrupen colegios de valuadores cuyos miembros cuenten con cédula profesional en valuación, a fin de dar mayor certidumbre a las personas o instituciones que contraten sus servicios, además de contribuir en el perfeccionamiento del ejercicio profesional de la valuación, como un bien social y común, adaptándolas en todo momento a las normas que exige nuestra sociedad.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que adiciona el artículo 86 de la Ley Agraria, se reforma el tercer párrafo del artículo 1410 del Código de Comercio, y se reforma el artículo 3 y 21 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental

Artículo Primero. Se adiciona el artículo 86 de la Ley Agraria, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 86. La primera enajenación a personas ajenas al núcleo de población de parcelas sobre las que se hubiere adoptado el dominio pleno, será libre de impuestos o derechos federales para el enajenante y deberá hacerse cuando menos al precio de referencia que establezca la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales o cualquier institución de crédito o valuador profesional con cédula de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública.

Artículo Segundo. Se reforma el tercer párrafo del artículo 1410 del Código de Comercio, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1410. ...

...

El avalúo de los bienes retenidos o embargados será practicado por un corredor público, una institución de crédito o valuador profesional con cédula de valuador expedida por la Secretaría de Educación Pública autorizado por el Consejo de la Judicatura correspondiente quienes no podrán tener el carácter de parte o de interesad o en el juicio.

Artículo Tercero. Se reforma el artículo 3 y 21 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 3. La contabilidad gubernamental determinará la valuación por cuenta de un valuador profesional con cédula en materia de valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública del patrimonio del Estado y su expresión en los estados financieros.

Artículo 21. La contabilidad se basará en un marco conceptual que representa los conceptos fundamentales para la elaboración de normas, la contabilización, valuación y presentación de la información financiera confiable y comparable para satisfacer las necesidades de los usuarios y permitirá ser reconocida e interpretada por especialistas , valuadores profesionales con cedula en materia de valuación expedida por la Secretaría de Educación Pública e interesados en la s finanzas públicas.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Arquitecto Jaime Carlos Tirado Cabal, “Criterios legales y comerciales de la valuación en México, una propuesta para apoyar la función de los valuadores profesionales”, México, DF, Instituto Tecnológico de la Construcción, julio 2008.

ii Ibídem.

iii Cárdenas Castañeda Alejandro, Rango de Variación de Factores de Homologación para elaborar avalúos comerciales en la Ciudad de México, Instituto Tecnológico de la Construcción, maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial, México, DF, noviembre de 2005.

iv Ibídem.

v Cárdenas Castañeda Alejandro, Rango de Variación de Factores de Homologación para elaborar avalúos comerciales en la Ciudad de México, Instituto Tecnológico de la Construcción, maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial, México, DF, noviembre de 2005.

vi Ibídem.

vii Ibídem.

viii Ibídem.

ix Cárdenas Castañeda Alejandro, Rango de Variación de Factores de Homologación para elaborar avalúos comerciales en la Ciudad de México, Instituto Tecnológico de la Construcción, maestría en Valuación Inmobiliaria e Industrial, México, D.F, noviembre de 2005.

x Ibídem.

xi Ibídem.

xii Mto. en Val. e ingeniero arquitecto Francisco Gerardo Rodríguez Baca, Federación de Colegio de Valuadores, AC, Fecoval, México, 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77 numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde los albores de la humanidad, el derecho penal ha sido uno de los temas más sensibles y más álgidos de las sociedades, a efecto de no dejar sin castigo aquellas conductas que se han considerado como delictivas, las cuales han atentado con la adhesión y tranquilidad del núcleo social.

Durante el devenir histórico, el derecho penal ha pasado por diversas etapas o fases, reconocidas por diversos autores, como lo son de la venganza privada, la venganza divina, la venganza pública, la humanitaria y la científica.

En la etapa de venganza privada, la manera de castigar los principales delitos: homicidio y lesiones, se dio entre particulares aplicando la Ley del Talión o la ley de “ojo por ojo, diente por diente”, en el que la víctima u ofendido tenía la atribución de restituirse en la misma medida en que había sido dañado, sin embargo, se cometían excesos al momento de la “venganza”.

En la fase de la venganza divida, las instituciones teocráticas comienzan a tener gran importancia para la humanidad, siendo dichas instituciones las que comienzan a tener el monopolio para juzgar y castigar los delitos, los cuales eran considerados como pecados, con lo cual se dio paso de la venganza privada a la divina.

En la etapa de la venganza pública se comienzan a organizar instituciones de la sociedad para investigar y castigar los delitos, se deja a un lado a las instituciones eclesiásticas para dar paso a los tribunales previamente establecidos, los cuales juzgan a nombre de la colectividad, imponiendo penas crueles e inhumanas, creyendo que salvaguardaban el interés de la sociedad.

En el periodo humanitario se buscó erradicar la excesiva crueldad de las penas, por lo cual los sistemas penales tuvieron una tendencia humanista en la que la pena fuera proporcional al delito cometido, ello dignificando y respetando los derechos de los infractores.

En la etapa científica se profundiza el humanismo y las explicaciones científicas respecto al delincuente, se considera que el castigo no es suficiente, pese a ser humanizado, sino que se requiere un estudio del sujeto activo del delito, así como de la víctima, a efecto de saber el porqué del crimen, para así evitarlo; además de la pena, también se introduce el tratamiento para la reinserción.

En México, con la llegada de la Corona española se implementó un sistema de derecho penal inquisitivo de corte Romano-Germánico, en el cual las facultades de acusar y juzgar recaían en un ministerio público y en un juez, los cuales actuaban de manera conjunta, motivo por el cual la intervención del juzgador no era neutral.

En el sistema penal inquisitivo, por lo general, se une “la función acusadora y enjuiciadora en un solo sujeto, eliminado la necesidad de que exista un acusador para poder juzgar, quedando tal función asumida por el órgano enjuiciador. El objetivo, en este último caso, es garantizar la persecución de los delitos aun a costa de sacrificar en esa configuración primigenia imparcial”.

Asimismo, el proceso penal inquisitivo, como era contemplado en México, conforme al artículo 1o. del abrogado Código Federal de Procedimientos Penales, constaba de los procedimientos siguientes:

“I. El de averiguación previa a la consignación a los tribunales, que establece las diligencias legalmente necesarias para que el Ministerio Público pueda resolver si ejercita o no la acción penal;

II. El de preinstrucción, en que se realizan las actuaciones para determinar los hechos materia del proceso, la clasificación de éstos conforme al tipo penal aplicable y la probable responsabilidad del inculpado, o bien, en su caso, la libertad de éste por falta de elementos para procesar;

III. El de instrucción, que abarca las diligencias practicadas ante y por los tribunales con el fin de averiguar y probar la existencia del delito, las circunstancias en que hubiese sido cometido y las peculiares del inculpado, así como la responsabilidad o irresponsabilidad penal de éste;

IV. El de primera instancia, durante el cual el Ministerio Público precisa su pretensión y el procesado su defensa ante el Tribunal, y éste valora las pruebas y pronuncia sentencia definitiva;

V. El de segunda instancia ante el tribunal de apelación, en que se efectúan las diligencias y actos tendientes a resolver los recursos;

VI. El de ejecución, que comprende desde el momento en que cause ejecutoria la sentencia de los tribunales hasta la extinción de las sanciones aplicadas.”

En ese sentido, los principios del Sistema Penal Inquisitivo son los siguientes:

“1. Inmediatez. Bajo este principio, las primeras declaraciones son las que merecen mayor crédito, pues por su cercanía con los hechos son generalmente las veraces, por no haber existido tiempo suficiente para que quien las produce reflexione sobre la conveniencia de alterar los hechos. Este criterio jurídico, que da preferencia a las deposiciones iniciales, tiene su apoyo en el principio lógico de contradicción y cabe aplicarlo no sólo en tratándose de retractaciones hechas por el acusado, o por los testigos, sino también por la ofendida.

2. Oficiosidad. La doctrina tradicional, distingue como requisitos de procedibilidad a la denuncia, la acusación, la querella, la declaratoria de perjuicio, u otro requisito análogo, que impide hincar una investigación si éste no se ha cubierto.

Bajo el esquema de un sistema de enjuiciamiento penal de corte inquisitivo, al ser la investigación de posibles delitos una función exclusiva del estado, todos los delitos son de persecución oficiosa, no requiriendo ninguna formalidad para comenzar una investigación criminal, siendo permitidas inclusive la delación, la denuncia anónima y la pesquisa.

3. Secrecía. Otro principio rector en este sistema de enjuiciamiento penal, es el de la secrecía de las actuaciones practicadas, que en su forma más radical se llegó a mantener hasta el momento en el cual se sentenciaba al sujeto, pues en una sola diligencia se le hacía saber su responsabilidad penal en el hecho que se le incriminaba, la pena que se le impondría y el porqué de la misma.

4. Escritura. Este sistema se caracterizó también por utilizar la escritura como medio de hacer constar las actuaciones judiciales, lo cual se entiende para la época en la cual se desplegó, donde la escritura era el único medio existente, pero esto no sólo era lo característico de este sistema de enjuiciamiento, sino que más aún se rigió por el uso de formalismos y formalidades muy exigentes para que tuvieran validez las actuaciones, de manera excesiva que hacia incomprensibles las constancias para la mayoría de las personas que eran analfabetas.

5. Unidad de parte. Si entendemos que el procedimiento penal, en este sistema de enjuiciamiento se veía como una función preponderante del Estado, cuyo objetivo único y último era descubrir la verdad histórica de los hechos, no existía división procesal de partes, ya que se concentraban en el juez todas las funciones del triángulo procesal, pues era él, el encargado de recabar todas las pruebas tendientes al esclarecimiento de los hechos y así fincar responsabilidades o absoluciones, por lo que no importaba tener una parte acusadora, y menos aún a un defensor, pues si el sujeto era culpable entonces no lo merecía y si por el contrario era inocente, eso eventualmente se descubría en juicio y por ende no lo necesitaba.

6. Sistema de valoración de tazado legal. En este sistema de enjuiciamiento penal, el juez tenía muy poco margen de valoración de la prueba, pues la misma legislación era la que le imponía valor probatorio a los diversos medios de convicción, otorgándoles valor probatorio, pleno y semi-pleno, partiendo de varios requisitos de forma que debían reunir tales medios de convicción para su validez, siendo la prueba reina la confesión, imperando el principio general de “A confesión dada relevo de prueba”, que significa que si el indiciado confesaba el delito que se le imputaba no era necesario recabar más elementos de prueba respecto de su culpabilidad.

7. De tipicidad: en el que la conducta delictiva tiene que estar descrita en la ley, para que pueda considerarse como tal y por ende, pueda ser punitiva.

8. De legalidad: no puede existir pena sin ley.”

Por otra parte, y en sentido contrario, el sistema penal acusatorio es de corte anglosajón y surge en contraposición del inquisitivo, en el cual las partes se convierten en verdaderos contendientes y el juzgador es un tercero neutral que se limita a la fijación de la pena; asimismo el Ministerio Público tiene obligación de demostrar los elementos delitos y la responsabilidad de la persona que lo cometió.

En el sistema penal acusatorio el procedimiento es contradictorio, es decir, la actividad procesal depende de la intervención de las partes, las cuales están en una igualdad funcional y con el cabal respeto a sus derechos humanos.

Asimismo, se introducen mecanismos de solución al conflicto jurídico, la acción penal deja de ser exclusiva del Ministerio Público al contemplarse la acción penal privada en las modalidades y requisitos que determina la propia ley.

Por lo cual, el sistema acusatorio y oral tiene los principios siguientes:

1. Principio de oralidad: radica en que todo lo argumentado por las partes y el juzgador deberán de ser expresados de manera verbal, permitiendo una comunicación clara durante las audiencias.

2. Principio de publicidad: radica en que la sociedad deberá de conocer de manera trasparente todo lo relacionado con el proceso, sus resultados y conclusión.

3. Principio de inmediación: se refiere a la obligación de que el juzgador tenga el conocimiento directo de las declaraciones y pruebas desahogadas, para que con ello pueda dictar una mejor sentencia.

4. Principio de contradicción: consiste en la posibilidad de las partes, de sustentar sus argumentos mediante el ofrecimiento y discusión de pruebas, y la formulación de alegatos.

5. Principio de concentración: se refiere a que los actos llevados a cabo dentro del proceso deberán de hacerse en presencia de las partes y el juzgador, de manera sucesiva y continuada.

6. Principio de continuidad: los actos procesales deberán hacerse sin fragmentarse, para que no incidan en la percepción de las partes y el juzgador.

7. Presunción de inocencia: el imputado tendrá el derecho de que en todo momento del proceso se le considere inocente, en tanto no se demuestre fehacientemente su culpabilidad.

Por otro lado, la estructura del juicio oral, por lo general, es la siguiente:

1. Fase inicial.

2. Fase probatoria.

3. Fase final.

En esa guisa, las etapas procedimentales del juicio oral son las siguientes:

1. Etapa de Investigación.

2. Etapa Intermedia

3. Etapa de juicio oral.

4. Etapa de ejecución.

Las partes que intervienen en el juicio oral son las siguientes:

1. El juez: que es la persona facultada por el Estado para juzgar, no investiga ni procesa, su posición debe ser neutral con respecto a las demás partes; entre sus obligaciones está la de decretar la legalidad de la detención, dictar el auto de vinculación, dirigir las audiencias, recibir las pruebas, hacer la valoración de los datos de prueba, emitir sus resoluciones, entre otras.

2. Ministerio Público: es el órgano del Estado facultado constitucionalmente para realizar la investigación de los delitos y ejercer la acción penal (salvo el caso de la acción penal privada); además de tener la carga de la prueba de las conductas que se consideran delictivas.

3. Víctima u ofendido: es el sujeto pasivo del delito, el cual “ve afectado sus bienes jurídicos o disminuido su capacidad de disposición de aquellos, como consecuencia de una conducta infractora de una norma jurídico-penal, pudiendo ser el agente culpable o inculpable”.

4. La defensa: es el profesional del derecho, que, de manera conjunta coordinada con el imputado, de manera adversarial, combate las pretensiones del Ministerio Público.

5. Imputado o acusado: la persona sospechosa de la criminalidad, a la que se le atribuye la realización de una conducta catalogada como delictiva; pero a la que siempre se le debe respetar el principio de presunción de inocencia hasta en tanto no sea condenada por sentencia firme.

Las diferencias entre el sistema penal inquisitorio y el acusatorio son las siguientes:

En 2008, en México, se llevó a cabo la reforma de los artículos 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, en fecha 18 de junio de 2008, mediante la cual se cambiaba el paradigma del sistema penal inquisitivo para dar lugar el sistema penal acusatorio y oral, al establecer lo siguiente:

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

I. El proceso penal tendrá por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen;

II. Toda audiencia se desarrollará en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna persona el desahogo y la valoración de las pruebas, la cual deberá realizarse de manera libre y lógica;

III. Para los efectos de la sentencia sólo se considerarán como prueba aquellas que hayan sido desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecerá las excepciones y los requisitos para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

IV. El juicio se celebrará ante un juez que no haya conocido del caso previamente. La presentación de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollará de manera pública, contradictoria y oral;

V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora, conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrán igualdad procesal para sostener la acusación o la defensa, respectivamente;

VI. Ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradicción, salvo las excepciones que establece esta Constitución;

VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad;

VIII. El juez sólo condenará cuando exista convicción de la culpabilidad del procesado;

IX. Cualquier prueba obtenida con violación de derechos fundamentales será nula, y

X. Los principios previstos en este artículo, se observarán también en las audiencias preliminares al juicio.

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

II. A declarar o a guardar silencio. Desde el momento de su detención se le harán saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cual no podrá ser utilizado en su perjuicio. Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura. La confesión rendida sin la asistencia del defensor carecerá de todo valor probatorio;

III. A que se le informe, tanto en el momento de su detención como en su comparecencia ante el Ministerio Público o el juez, los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten. Tratándose de delincuencia organizada, la autoridad judicial podrá autorizar que se mantenga en reserva el nombre y datos del acusador.

La ley establecerá beneficios a favor del inculpado, procesado o sentenciado que preste ayuda eficaz para la investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada;

IV. Se le recibirán los testigos y demás pruebas pertinentes que ofrezca, concediéndosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxiliándosele para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los términos que señale la ley;

V. Será juzgado en audiencia pública por un juez o tribunal. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determine la ley, por razones de seguridad nacional, seguridad pública, protección de las víctimas, testigos y menores, cuando se ponga en riesgo la revelación de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime que existen razones fundadas para justificarlo.

En delincuencia organizada, las actuaciones realizadas en la fase de investigación podrán tener valor probatorio, cuando no puedan ser reproducidas en juicio o exista riesgo para testigos o víctimas. Lo anterior sin perjuicio del derecho del inculpado de objetarlas o impugnarlas y aportar pruebas en contra;

VI. Le serán facilitados todos los datos que solicité para su defensa y que consten en el proceso.

El imputado y su defensor tendrán acceso a los registros de la investigación cuando el primero se encuentre detenido y cuando pretenda recibírsele declaración o entrevistarlo. Asimismo, antes de su primera comparecencia ante juez podrán consultar dichos registros, con la oportunidad debida para preparar la defensa. A partir de este momento no podrán mantenerse en reserva las actuaciones de la investigación, salvo los casos excepcionales expresamente señalados en la ley cuando ello sea imprescindible para salvaguardar el éxito de la investigación y siempre que sean oportunamente revelados para no afectar el derecho de defensa;

VII. Será juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, y antes de un año si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y

IX. En ningún caso podrá prolongarse la prisión o detención, por falta de pago de honorarios de defensores o por cualquiera otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo.

La prisión preventiva no podrá exceder del tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motivare el proceso y en ningún caso será superior a dos años, salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado. Si cumplido este término no se ha pronunciado sentencia, el imputado será puesto en libertad de inmediato mientras se sigue el proceso, sin que ello obste para imponer otras medidas cautelares.

En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la detención.

C. De los derechos de la víctima o del ofendido:

I. Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y, cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que se desahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley.

Cuando el Ministerio Público considere que no es necesario el desahogo de la diligencia, deberá fundar y motivar su negativa;

III. Recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia;

IV. Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Público estará obligado a solicitar la reparación del daño, sin menoscabo de que la víctima u ofendido lo pueda solicitar directamente, y el juzgador no podrá absolver al sentenciado de dicha reparación si ha emitido una sentencia condenatoria.

La ley fijará procedimientos ágiles para ejecutar las sentencias en materia de reparación del daño;

V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa

El Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces deberán vigilar el buen cumplimiento de esta obligación;

VI. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias para la protección y restitución de sus derechos, y

VII. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Público en la investigación de los delitos, así como las resoluciones de reserva, no ejercicio, desistimiento de la acción penal o suspensión del procedimiento cuando no esté satisfecha la reparación del daño.

Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial.

Una de las innovaciones de la reforma al sistema jurídico penal, específicamente la del artículo 21 de la Carta Magna, fue la de implementar el ejercicio de la Acción Penal Privada, la cual facultó a todo ciudadano, víctima u ofendido de los delitos, para instar ante el juez de control, la acción penal en aquellos delitos perseguibles por querella, cuya penalidad sea alternativa, distinta a la privativa de la libertad o cuya punibilidad máxima no exceda de tres años de prisión.

Lo anterior, fue la excepción al monopolio de la acción penal que hasta entonces ejercía el Ministerio Público, con lo cual se buscó ampliar los derechos de las víctimas u ofendidos dentro del nuevo sistema de justicia penal, al mismo tiempo que disminuiría la carga de labores de los agentes del Ministerio Público.

En la acción penal privada, el ciudadano acude directamente ante la autoridad judicial a ejercitar la acción penal, ello con los elementos de prueba que estime pertinentes al caso y sin necesidad de acudir al Ministerio Público a iniciar su carpeta de investigación.

En ese sentido fue en la ley secundaria, precisamente en el Código Nacional de Procedimientos Penales, que se establecieron las fases y los requisitos formales y materiales para iniciar la acción penal priva, ello conforme a su título X, capítulo III artículos del 426 al 432.

Asimismo, la ley exige al ciudadano que ejerza la acción penal privada, que los elementos de pruebas cumplan las mismas formalidades exigidas al Ministerio Público en las carpetas de investigación, así como en la comprobación de los elementos constitutivos de delito para su consignación.

Algunos de los delitos por los cuales se puede ejercitar la Acción Penal Privada son: lesiones, peligro de contagio, despojo, estupro, robo, abigeato, abuso de confianza, fraude, daño en los bienes, entre otros.

Las maneras de la terminación de la Acción Penal Privada, puede ser por:

1) Desistimiento: en el que la víctima u ofendido podrá retirar su demanda antes de que se admitida, sin ningún efecto; si la demanda se retira posterior a su admisión producirá el sobreseimiento con efectos de sentencia absolutoria.

2) Abandono de la acción: la cual se producirá por la inasistencia injustificada del ciudadano que ejerce la acción a la audiencia de juicio, con lo cual el juez decreta el sobreseimiento.

3) Muerte del accionante: en caso de fallecimiento de la víctima u ofendido, podrá ejercer la acción privada sus herederos.

No obstante, que el ejercicio de la acción penal privada, fue una gran innovación en el sistema penal mexicano, el Código Nacional de Procedimientos Penales, contempló en sus artículos 431 y 432, los siguiente:

Artículo 431. Admisión

En la audiencia, el Juez de control constatará que se cumplen los requisitos formales y materiales para el ejercicio de la acción penal particular.

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la acción penal y no podrá volver a ejercerse por parte del particular por esos mismos hechos.

(...)

(...)

(...)

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal, por ninguna causa podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos (...).”

De lo anterior se infiere que, cuando el particular no cumple con los requisitos materiales y formales para ejercer la acción privada, será prevenido para que los subsane dentro del término de tres días, pero en caso de que no lo haga o cuando se decrete la improcedencia de la acción penal, el ciudadano no podrá volver a intentarla o acudir al Ministerio Público para que investigue los mismos hechos.

Derivado de lo anterior, se considera que la actual redacción de los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se aleja del espíritu de la reforma constitucional de 2008, en la cual se buscaba un mejor acceso a la justicia penal, así como a combatir los índices de impunidad.

Ello es así, en razón de que, en muchos casos, al ejercitarse la acción penal privada, la víctima u ofendido es mal asesorado por el profesional del derecho que consulta, por lo cual el órgano judicial declara la improcedencia de la misma y al no poder acudir nuevamente a platearla o, en su defecto, al Ministerio Público, para que haga la investigación correspondiente, se le estaría violando su derecho efectivo al acceso a la justicia.

Por ende, el objetivo de la presente iniciativa es modificar los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con la finalidad de que el particular al que la autoridad judicial le haya decretado la improcedencia de la acción penal privada, pueda acudir ante el Ministerio Público, a presentar la querella correspondiente, aportando nuevos elementos de prueba, a efecto de que se pueda consignar; con ello, se garantizará su derecho al acceso a la justicia y se evitará la impunidad derivada de un mal asesoramiento por parte del profesional del derecho que no conozca la materia penal.

Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo del artículo 431, y el párrafo primero del artículo 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 431. Admisión

(...)

De no cumplirse con alguno de los requisitos formales exigidos, el juez de control prevendrá al particular para su cumplimiento dentro de la misma audiencia y de no ser posible, dentro de los tres días siguientes. De no subsanarse o de ser improcedente su pretensión, se tendrá por no interpuesta la misma y no podrá volver a ejercerse esta vía por parte del particular, dejando a salvo sus derechos para que ejercite la acción penal ante el Ministerio Público.

(...)

(...)

(...)

Artículo 432. Reglas generales

Si la víctima u ofendido decide ejercer la acción penal privada, y en caso de que la misma se tenga por no interpuesta, podrá acudir al Ministerio Público a solicitar su intervención para que investigue los mismos hechos, siempre y cuando aporte nuevos elementos de prueba.

(...)

(...)

(...)

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Armenta Deu, Teresa, Sistemas Procesales Penales, Ed. Marcial Pons, Madrid, 2012, p. 22.

2 Diario Oficial de la Federación, tomo LXXXV, número 52, 30 de agosto de 1934.

3 Benavente Chorres, Hesbert y Pastrana Berdejo, Juan David, El Juicio Oral Penal, Flores Editor y Distribuidor, SA de CV, primera edición, México, 2009, p.117.

4 https://sistemadejusticiapenal.jalisco.gob.mx/acerca/Diferencias

5 Diario Oficial de la Federación, Primera Sección, pp. 6, 7 y 8, de fecha 18 de junio de 2008.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, diputado David Bautista Rivera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás relativos, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a la educación gratuita, obligatoria y de calidad es un aspecto fundamental para el desarrollo de nuestro país; se han alcanzado importantes logros en los últimos años, tal es el caso de la cobertura en educación primaria, que ha llegado a ser casi universal. Sin embargo, existe aún un tema pendiente de pugnar en relación a la asistencia irregular, deserción y el abandono escolar.

La administración del presidente Andrés Manuel López Obrador se ha planteado como prioridad del sexenio el combate al abandono escolar a través de becas; desde el Poder Legislativo se pretende que esta contienda sea integral y se complemente con acciones afirmativas como apoyo psicológico o tutorías, en coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes.

Planteamiento del problema

Actualmente se cuenta con importantes avances en la producción de datos estadísticos del sistema educativo, ejemplo de ello es la implementación anual de la prueba Enlace, que brinda a la ciudadanía en general un sistema de medición y diagnóstico sobre el desempeño escolar, como a través de la información generada por el Sistema Nacional de Información Educativa.

Dicho Sistema brinda información de inicio de cursos, proporciona datos sobre los estudiantes por grado, edad y sexo; personal por función y sexo; grupos por grado, y utilización de aulas. La información se agrega por escuelas, localidad, municipio, entidad federativa, tipo de sostenimiento (público y privado) y modalidad educativa. La estadística de fin de cursos permite conocer la dinámica agregada de los procesos escolares: inscripción total, número de estudiantes al final de cursos, abandono escolar y reprobación.

La Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la Subsecretaría de Planeación, Evaluación y Coordinación elabora cuadros, publicaciones y consultas que contienen las cifras más relevantes del Sistema Educativo Nacional, donde se identifican las características cuantitativas, mas no el dato de las causas del ausentismo, abandono y deserción escolar.

El abandono es uno de los principales problemas para garantizar que todos los jóvenes concluyan la educación obligatoria, de manera específica es en la educación media superior donde poco más de 15 por ciento de los alumnos deja sus estudios. Cabe destacar que en este tipo educativo es donde en menor medida se ha reducido el fenómeno, pues en el ciclo escolar 2001-2002 la tasa de abandono fue de 16.9 por ciento.

La estadística educativa proveniente del Formato 911 es la base para conocer cuántas niñas, niños y adolescentes se encuentran en la escuela y en qué niveles educativos. El Censo y las encuestas, identifican la condición de asistencia escolar de acuerdo con las características individuales, del hogar y de los contextos socioeconómicos en que viven las niñas, niños y adolescentes fuera de la escuela. Aunque ambas fuentes se complementan, ofrecen un panorama parcial de la situación de los niños que no asisten a la escuela o que están en riesgo de abandonarla.

El uso del F-911 como fuente oficial ha recibido una serie de críticas sobre la calidad de su información. Los principales señalamientos refieren a que:

-No da cuenta de las altas y bajas de los alumnos inscritos, lo que tiende a inflar la matrícula escolar;

-No toma en cuenta la existencia de la múltiple inscripción de alumnos en las escuelas, lo que causa el mismo efecto inflacionario;

-Tampoco considera que los formatos son demasiado complejos y debe llenarlos personal familiarizado con el sistema, lo cual muchas veces no sucede, y como consecuencia hay cierta falta de precisión en las cifras proporcionadas.

-Si se considera que la asignación de presupuesto a las escuelas está en función de la matrícula escolar, podría concluirse que este factor determina en cierto grado la alteración de datos relativos.

En este contexto, contar con bases de datos completas “ayuda a responder con mayor certeza preguntas relativas al sector educativo tales como: ¿cuántos niños y jóvenes están fuera de la escuela?, ¿quiénes son los que no asisten?, ¿cuántos y quiénes están en riesgo de abandonar la escuela?, ¿cuáles son las razones del abandono temprano?, y ¿qué obstáculos impiden el acceso oportuno, la permanencia y el tránsito escolar exitoso?”.

La respuesta a estas cuestiones nos resulta de gran relevancia, ya que contar con dicha información ayuda a determinar acciones que contribuyan a la defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Para este efecto, se cuenta con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa, que está facultada para recabar datos y dar parte de las condiciones que propician la deserción escolar, complementando así el Sistema de Información Educativa.

Argumento que lo sustenta

Con base en datos transversales del Formato 911, se observa que la mayor deserción ocurre en la EMS, donde alrededor de 15 alumnos de cada 100 que estuvieron inscritos al inicio del ciclo escolar 2015-2016 ya no se matricularon en el ciclo 2016-2017; sigue la secundaria, con 4.4 por ciento. En el caso de la educación primaria los alumnos prácticamente no abandonan sus estudios: menos de 1 alumno de cada 100 que se encontraba inscrito al inicio del ciclo escolar mencionado.

De acuerdo con un estudio del Unicef, donde se analizan las dimensiones de las niñas, niños y adolescentes fuera de la escuela, se observa la magnitud del fenómeno de la exclusión y señala que en 2015 había cerca de cuatro millones de niñas, niños y adolescentes fuera de la escuela.

Sin diferencias significativas de sexo, los porcentajes más altos de exclusión se presentan en los extremos del sistema educativo; por un lado, en el primer año de preescolar, 19 por ciento de niños y niñas no asisten a la escuela; por otro, en el tercer grado de la educación media superior, 36 por ciento no lo hace.

Estos niveles son de reciente obligatoriedad y uno de los principales retos es precisamente aumentar la cobertura. No obstante, como se ha demostrado, existen aún niños y niñas en edad de cursar primaria y secundaria que están fuera de la escuela, por lo que se vulnera su derecho humano y fundamental a la educación.

Fuente: UNICEF, (2016) Niñas y niños fuera de la escuela. México. Elaborado con base en INEGI (2015), Encuesta Intercensal.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.

De igual manera, la Carta Magna, en su artículo 73, fracción XXIX-P, decreta el “expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte”.

El presente proyecto busca reformar dos fracciones del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes con el fin de garantizar la identificación de causas que vulneran el derecho a la educación, específicamente en los casos de ausentismo y deserción escolar, a fin de complementar el Sistema de Información Educativa en coadyuvancia con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa.

En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2019 aprobado en este recinto, se asignaron recursos para la atención de niñas, niños y adolescentes en los Ramos de Gobernación y Salud, así como en la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Fuente: Elaboración propia con base PEF 2019

El Programa Presupuestal E041 Protección y Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes es el responsable de la atención, protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes mediante la emisión y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos, representaciones jurídicas, asistencias y asesorías jurídicas, atención a reportes de maltrato infantil, regularizaciones jurídicas por albergados en centros de asistencia social dependientes del SNDIF, establecimiento de mecanismos para la autorización, registro, certificación y supervisión de centros de asistencia social y procesos de adopción, a través de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y su ámbito de competencia en apego a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

De lo anterior tenemos que, la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las correspondientes en las entidades federativas, cuentan con presupuesto federal para dar cumplimiento a sus atribuciones y para contemplar dentro de ellas la realización de estudios e investigaciones para identificar las causas que vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes.

Con la finalidad de aportar información para el proceso de dictamen se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente:

Denominación del Proyecto de Decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XII y XV del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes

Texto Normativo Propuesto

Artículo Único. Se reforman las fracciones XII y XV del artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 122. Las Procuradurías de Protección señaladas en el artículo anterior, en sus ámbitos de competencia, tendrán las atribuciones siguientes:

...

I. al XI.

...

XII. Proporcionar información para integrar y sistematizar el Registro Nacional de Centros de Asistencia Social y el Sistema Nacional de Información Educativa, de conformidad con el artículo 57, fracción XXII de la presente Ley;

XIII al XIV.

XV. Realizar y promover estudios e investigaciones para identificar las causas que vulneran el derecho de niñas, niños y adolescentes; fortalecer las acciones a favor de su atención, defensa y protección, con el fin de difundirlos entre las autoridades competentes y los sectores público, social y privado para su incorporación en los programas respectivos, y

...

XVI.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los instrumentos normativos que derivan de la presente Ley, así como los que integran el Sistema Nacional de Información Educativa deberán adecuarse al presente decreto.

Notas

1 INEE (2018) Schmelkes del Valle, S. y Zorrilla Fierro, M. (coordinador), La Educación Obligatoria en México. Informe 2018, p. 129

2 El F-911 consiste en bases de datos conformadas por medio de registros administrativos que contienen la información de todas las escuelas del país (censo de escuelas). Todos los centros escolares están obligados a proporcionar la información solicitada por la SEP, tanto al inicio como al fin de cada ciclo escolar, siguiendo una logística de captura que involucra tanto a las autoridades escolares como a los directivos de la educación de los estados y la propia SEP. Así es como se generan las estadísticas educativas para dar cuenta de la educación en el país y proveer la información necesaria para diseñar políticas educativas.

3 Unicef (2016), Niñas y niños fuera de la escuela. México.

4 INEE (2015), Terrazas González, Gerardo H.; Soriano Montero, Margarito y Robles Vásquez, Héctor V. Calidad de la estadística educativa: Cemabe y F-911.

5 Ídem, p. 10.

6 Unicef (2016), Niñas y Niños Fuera de la Escuela. México.

7 Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes. Artículo 57, fracción XXII. Establecer mecanismos para que las autoridades educativas, escolares y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, notifiquen a la Procuraduría de Protección correspondiente los casos de asistencia irregular, abandono o deserción escolar que se identifiquen respecto de los alumnos que cursen educación básica y media superior en los centros educativos.

Ante dicha notificación será aplicable el procedimiento establecido en el artículo 123 de la presente Ley, y en su caso, la activación de las instancias jurisdiccionales necesarias a fin de garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

En caso contrario, se estará a lo dispuesto en el Capítulo Único del Título Sexto de la Ley, con independencia de aquellas conductas que pudieran ser consideradas como delitos conforme a la normatividad en la materia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 146, 331 y 334, y adiciona los artículos 335 Bis, 336 Bis, 336 Ter, las fracciones IV a VII del artículo 337, y el artículo 343 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y adiciona la fracción IV del artículo 12 y deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Conforme a la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los trabajadores domésticos son las personas del género femenino o masculino que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás actividades propias del hogar; siendo un sector que sigue constituyendo un empleo informal, encontrándose dentro de los grupos de trabajadores más vulnerables.

Por lo que ve a las remuneraciones de los trabajadores domésticos, los diversos estudios han revelado que se encuentran en los más bajos del mercado laboral, sin que haya una protección de su salario y sin que tampoco cuenten con el derecho a la seguridad social.

Debido a las características particulares del sector, el trabajo se realiza en los hogares, los trabajadores a menudo tienen más de un empleador, bajas tasas de contratos formales de empleo, etcétera, por lo que las protecciones a los trabajadores domésticos están plagados de desafíos.

Estimaciones de la OIT establecen que globalmente, sólo 10 por ciento de los trabajadores domésticos disfruta de protecciones laborales equivalentes a las que disfrutan otros trabajadores. De los trabajadores domésticos, 90 por ciento está legalmente excluido de los sistemas de seguridad social. Las trabajadoras domésticas migrantes enfrentan una discriminación aún mayor que la que experimentan las trabajadoras domésticas en general.

Aproximadamente 14 por ciento de los países cuyos sistemas de seguridad social ofrecen algún tipo de cobertura para los trabajadores domésticos no otorgan los mismos derechos a los trabajadores domésticos migrantes.

Derivado de las múltiples desventajas, desigualadas, abusos y atropellos que surgen los trabajadores del hogar, la Organización Internacional del Trabajo emitió el Convenio 189 y la recomendación 201, adoptados en la conferencia general el 16 de junio de 2011.

Estos instrumentos legales fueron estructurados sobre la premisa fundamental de que los trabajadores domésticos o del hogar no son ni sirvientes, ni miembros de la familia, ni trabajadores de segunda clase. Tanto el Convenio número 189 y la Recomendación número 201, sientan la base normativa para mejorar las condiciones de trabajo y de vida de decenas de millones de personas empleadas en una actividad laboral que desde siempre ha sido subvalorada y realizada tradicionalmente por mujeres.

La adopción del convenio y la recomendación marca un momento histórico, ya que por primera vez se dispone de instrumentos laborales internacionales aplicables a un segmento de la fuerza de trabajo mundial que esta? ocupado esencialmente en el sector informal.

Se ha reconocido así debidamente el valor social y económico del trabajo doméstico. Estos instrumentos son los fundamentos jurídicos que permitirán asegurar que las trabajadoras y los trabajadores domésticos disfruten del respeto y de los derechos que los trabajadores de la economía formal han conquistado en el curso de muchos decenios de movilización social.

El Convenio número 189 garantiza la protección laboral mínima que deben tener los trabajadores domésticos, a la par con las demás categorías de trabajadores, y deja un margen de flexibilidad considerable para su aplicación. La recomendación número 201 aporta orientaciones prácticas y útiles sobre la forma de dar efecto a las obligaciones plasmadas en el Convenio número 189, que complementa.

En México siguen pendientes la ratificación y adopción del “Convenio sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos”, identificado con el número 189, lo que deviene en que en el país se sigan cometiendo actos de discriminación y desigualdad contra los trabajadores del hogar o domésticos.

De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del primer trimestre de 2018, en el país hay 2 millones 300 mil trabajadores domésticos, lo que representa 4.8 por ciento de la población total ocupada; de cada 100 trabajadores domésticos, 92 son mujeres.

Asimismo, conforme a los datos del Instituto, 7 de cada 10 trabajadores domésticos no cuentan con el derecho básico a la seguridad social, lo que incluye el acceso a las instituciones de salud, cotización al Infonavit para adquirir una vivienda y al sistema de ahorro para el retiro.

Conforme a la jornada laboral de los trabajadores domésticos, 59.5 por ciento de las mujeres cumplen horarios menores a 40 horas a la semana, mientras que 38.6 labora más de 40 horas semanales; en el caso de los hombres, 7 de cada 10 laboran más de 40 horas la semana.

De acuerdo con la Comisión Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), 36 por ciento de las trabajadoras domésticas comenzó sus labores siendo menores de edad, una de cada cinco (21 por ciento) lo hizo entre los 10 y los 15 años, lo cual conforme a la legislación laboral vigente en el país es ilegal.

De los trabajadores domésticos, 81 por ciento se emplea por cuestiones de necesidad económica y factores asociados a la marginación y pobreza. Asimismo, 99 por ciento de los trabajadores domésticos carece de un contrato laboral en el que establezcan los derechos, condiciones y obligaciones que tendrán momento de realizar sus labores.

De acuerdo con la Conapred, las condiciones que las trabajadoras del hogar enfrentan en el empleo son difíciles. Nuestras leyes permiten que trabajen jornadas hasta de doce horas sin derechos laborales ni seguridad social, sin contrato, sin garantías de pensión y sin posibilidad de ahorro, entre otras privaciones.

La anterior situación interactúa además con la diversidad de arreglos laborales, ya sea de planta, por días, por horas o eventuales. Ante la ausencia de normas que garanticen sus derechos, los trabajadores del hogar se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad, aunando a los actos discriminatorios y de violencia que sufren.

Derivado de las anteriores situaciones, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, A través de su Segunda Sala, declaro discriminatorio excluir a los trabajadores domésticos del régimen obligatoria del Instituto Mexicano del Seguro social, ello al resolver el juicio de amparo directo número 9/2018, en la cual en lo medular estableció lo siguiente:

(...) determinando que es inconstitucional que los patrones no estén obligados a inscribir a las empleadas domésticas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

No hay razón constitucionalmente válida por la cual las Leyes Federal del Trabajo, y del IMSS excluyan el trabajo doméstico del régimen obligatorio de seguridad social, lo cual provoca una discriminación injusta contra dichas trabajadoras.

Dejar fuera el trabajo doméstico del régimen obligatorio del IMSS afecta de manera desproporcionada a la mujer, pues estadísticamente la labor del hogar es realizada preponderantemente por ellas (9 de cada 10 empleados del hogar son mujeres, según el Inegi).

El trabajo doméstico ha sido tradicionalmente objeto de condiciones inadecuadas, extensas jornadas y bajos salarios, expuesto a condiciones que están lejos del concepto de trabajo digno.

Tal tratamiento impide al trabajador doméstico la oportunidad de un acceso real a prestaciones sociales que les permitan encontrarse protegidos contra circunstancias e imprevistos que afecten sus medios de subsistencia e ingresos, así como poder generar un proyecto de vida en condiciones igualitarias.

Por ello se concedió el amparo, entre otros aspectos, para hacer del conocimiento del IMSS esa situación discriminatoria y ordenar que dentro de un plazo prudente (primer semestre de 2019), implemente un “programa piloto” que tenga como fin diseñar y ejecutar un régimen especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar que a su vez entregue las facilidades administrativas necesarias que permitan cumplir de manera sencilla y clara las obligaciones patronales.

Es decir, el régimen social propuesto debe tomar en cuenta las particularidades del trabajo doméstico, como lo es que en algunos casos tenga más de un patrón y que las relaciones laborales usualmente no están establecidas mediante un contrato de trabajo. El régimen especial debe resultar de fácil implementación para los patrones (que en su mayoría son amas de casa o padres de familia) y no puede ser de carácter voluntario, sino obligatorio. Asimismo, se deberá explorar la posibilidad de facilitar la incorporación al nuevo régimen especial, excusando a los patrones de encontrarse inscritos ante el SAT.

La finalidad de los anteriores lineamientos consiste en que en un plazo no mayor a 18 meses a partir de la implementación del referido programa piloto, el IMSS se encuentre en posibilidades de proponer al Congreso de la Unión, las adecuaciones legales necesarias para la incorporación formal del nuevo sistema especial de seguridad social para las trabajadoras del hogar, y en ese sentido, en un plazo no mayor de 3 años, se logre obtener la seguridad social, efectiva, robusta y suficiente a la totalidad de las empleadas domésticas en el país.

Si bien la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sienta un importante precedente en la protección de los derechos de los trabajadores domésticos, al establecer la inconstitucionalidad de no contar con el acceso al derecho de la seguridad social, menos verdadero, resulta el hecho de que sólo se atienda una arista de la problemática de los trabajadores domésticos.

Por ello, la presente iniciativa, en sintonía como lo resuelto por la Corte, propone la adición de la fracción V del artículo 12 y la derogación de la fracción II del numeral 13, ambos de la Ley del Seguro Social, a efecto de que los trabajadores domésticos sean asegurados conforme al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro y no se dejé al arbitrio de los patrones dicha inscripción.

Asimismo, la presente iniciativa propone la reforma de los artículos 146, 331 y 334, y la adición de los artículos 335 Bis, 336 Bis y 336 Ter, así como de las fracciones IV a VII del artículo 337, y el artículo 343 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para garantizar mejores condiciones laborales de los trabajadores domésticos, ello de conformidad con lo establecido en el acuerdo 189 de la OIT y a la recomendación número 206.

Se propone que los patrones estarán obligados a cubrir las aportaciones del Fondo Nacional de la Vivienda, con lo cual se garantiza el derecho de los trabajadores del hogar a que se les proporcione una vivienda digna.

Asimismo, se clarifica que el término “trabajador doméstico” se refiere tanto a las personas del género femenino como masculino, que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, ya sea de manera permanente, esporádica u ocasional, para un solo patrón o múltiples empleadores.

Respecto a la duración de las jornadas laborales de los trabajadores domésticos, por primera vez se establece que las mismas deberán de ser conforme al resto de los trabajadores, las cuales están establecidas en la Ley Federal del Trabajo, es decir, una jornada diurna comprendida entre las seis y las veinte horas; una nocturna, comprendida entre las veinte y las seis horas; y una mixta es la que comprende periodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno sea menor de tres horas y media, pues si comprende tres y media o más, será jornada nocturna.

La duración máxima de la jornada será ocho horas la diurna, siete la nocturna y siete horas y media la mixta; estableciéndose que podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana, retribuyéndose con una cantidad igual a la que corresponda a cada una de las horas de la jornada. Las horas de trabajo extraordinario deberán de pagarse con un ciento por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.

La presente iniciativa considera por primera vez en la historia de México, que los trabajadores domésticos gozarán de libertad de asociación y libertad sindical, entendiéndose como el derecho habilitante que permite la participación efectiva de los actores no estatales en la política económica y social, y que constituye el núcleo de la democracia y del estado de derecho. Por consiguiente, garantizar la participación y la representación de los trabajadores es esencial para asegurar el funcionamiento eficaz, no solo de los mercados de trabajo, sino también de las estructuras generales de gobernanza a escala nacional.

La negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, a fin de a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, o b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores.

También se propone que la relación entre el patrón y los trabajadores domésticos, deberá formalizarse mediante contrato por escrito, el cual deberá de contener, cuando menos los siguientes requisitos:

1. Nombre del empleador y del trabajador, así como sus direcciones respectivas;

2. La dirección del lugar o los lugares en los que prestará el trabajo.

3. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un periodo específico, su duración;

4. El tipo de trabajo por realizar;

5. La remuneración que no deberá ser inferior a la establecida por la ley y la periodicidad de los pagos;

6. Las horas de trabajo;

7. Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diarios y semanales;

8. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando así proceda;

9. Las condiciones del trabajo.

10. La causas de la terminación de la relación de trabajo.

Asimismo, se establece que cuando el trabajador doméstico sea un migrante, la oferta de trabajo deberá de realizar mediante escrito y con los requisitos anteriormente señalados.

La presente iniciativa también pretende que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, sea la encargada de registrar, vigilar, revisar, determinar las condiciones de funcionamiento y, en su caso, sancionar a las empresas privadas o agencias que ofrezcan los servicios de los trabajadores domésticos, siendo obligación de aquéllas inscribirse ante dicha secretaría.

Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social recibirá las quejas contra las empresas privadas o agencias por las violaciones cometidas en agravio de los trabajadores domésticos.

Con base en lo expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 146, 331 y 334, y adiciona los artículos 335 Bis, 336 Bis, 336 Ter, las fracciones IV a VII del artículo 337, y el artículo 343 Bis de la Ley Federal del Trabajo; y adiciona la fracción IV del artículo 12 y deroga la II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social

Primero. Se reforman los artículos 146, 331 y 334, y se adicionan los artículos 335 Bis, 336 Bis, 336 Ter, las fracciones IV a VII del artículo 337, y el artículo 343 Bis de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 146. Los patrones estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el artículo 136 de esta ley por lo que toca a los trabajadores domésticos.

Artículo 331. Trabajadores domésticos son las personas de género femenino o género masculino, que prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia, ya sea de manera permanente, esporádica u ocasional, para un solo patrón o múltiples empleadores.

Artículo 334. Salvo lo expresamente pactado, la retribución del doméstico comprende, además del pago en efectivo, los alimentos y la habitación. Para los efectos de esta ley, los alimentos y habitación se estimarán equivalentes a 40 por ciento del salario que se pague en efectivo.

Artículo 335. (...)

Artículo 335 Bis. Las jornadas de los trabajadores domésticos será conforme lo establecen los numerales 60 y 61; en caso de excederse, deberán de pagarse las horas extraordinarias en términos de los artículos 66 y 67.

Artículo 336. (...)

Artículo 336 Bis. Los trabajadores domésticos tendrán los derechos siguientes:

I. A la libertad de asociación y la libertad sindical;

II. A la negociación colectiva;

III. Al pago de un salario justo y digno;

IV. A gozar de un periodo vacacional en los términos fijados en esta ley.

El tiempo dedicado por los trabajadores domésticos al acompañamiento de los miembros del hogar durante las vacaciones no se debería contabilizar como periodo de vacaciones anuales pagadas de estos trabajadores.

Artículo 336 Ter. La relación entre el patrón y los trabajadores domésticos deberá formalizarse mediante contrato por escrito, el cual deberá de contener, cuando menos los siguientes requisitos:

1. Nombre del empleador y del trabajador, así como sus direcciones respectivas;

2. La dirección del lugar o los lugares en los que prestará el trabajo.

3. La fecha de inicio del contrato y, cuando éste se suscriba para un periodo específico, su duración;

4. El tipo de trabajo por realizar;

5. La remuneración, que no deberá ser inferior a la establecida en la ley, y la periodicidad de los pagos;

6. Las horas de trabajo;

7. Las vacaciones anuales pagadas y los periodos de descanso diarios y semanales;

8. El suministro de alimentos y alojamiento, cuando así proceda;

9. Las condiciones del trabajo; y

10. La causas de la terminación de la relación de trabajo.

Cuando el trabajador doméstico sea un migrante, la oferta de trabajo deberá de realizar mediante escrito y con los requisitos anteriores.

Artículo 337. (...)

I. a III. (...)

IV. Inscribir a los trabajadores domésticos en el Instituto Mexicano del Seguro Social.

V. Abstenerse de contratar a menores de 18 años.

VI. Abstenerse de realizar actos inhumanos o discriminatorios, así como acoso, violencia o abuso.

VII. Proporcionar a los trabajadores domésticos las herramientas u equipo necesarios para la realización de sus tareas.

Artículo 343. (...)

Artículo 343 Bis. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, será la encargada de registrar, vigilar, revisar, determinar las condiciones de funcionamiento y, en su caso, sancionar a las empresas privadas o agencias que ofrezcan los servicios de los trabajadores domésticos, siendo obligación de aquéllas inscribirse ante dicha secretaría.

Asimismo, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, recibirá las quejas en contra de las empresas privadas o agencias, por las violaciones cometidas en contra de los trabajadores domésticos.

Segundo. Se adiciona la fracción IV del artículo 12 y se deroga la II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio

I. a III. (...)

IV. Los trabajadores domésticos.

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio

I. (...)

II. Derogada;

III. a V. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/enoe_ie/enoe_ie2018_08.pdf

2 https://www.conapred.org.mx/userfiles/files/Ficha%20TH(1).pdf

3 Artículo 2 del Convenio sobre la Negociación Colectiva, número 154 de la Organización Internacional del Trabajo.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.— Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente.

Exposición de Motivos

En el artículo 123 de nuestra Constitución y la Ley Federal del Trabajo establece que por cada 6 días de trabajo deberán gozar de por lo menos un día de descanso, esto se estableció derivado de una costumbre de la Revolución Industrial que esperaban maximizar. Pero el mundo globalizado y el enorme avance en el uso de las tecnologías es posible cambiar varios paradigmas uno de ellos es el de las jornadas laborales, varios organismos internacionales han dado el visto bueno de cambiar las jornadas laborales uno de ellos es la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que afirma que trabajar cuatro días a la semana es mejor que cinco.

Debido a que las empresas no cuentan con las condiciones adecuadas para el desempeño de sus trabajadores, México es de los países con mayores niveles de estrés laboral. Y es que el bajo interés por proteger los recursos humanos acarrea problemas para las compañías, incrementando los costos al tener que pagar incapacidades por sobrecarga de trabajo, además de ver mermados sus ingresos por la baja productividad.

Expertos en la materia aseguran estar a favor de reducir la semana laboral, posicionando en primer lugar a la salud, pues permite la prevención de muchas enfermedades causadas por las horas extraordinarias. Se incrementa la creación de los espacios de trabajo, además de elevar la productividad de los empleados pues mejora significativamente el rendimiento al contar con un balance entre la vida laboral y personal. Ya que el compartir más tiempo con sus familias o descansar, motiva al personal, disminuyendo de forma significativa el ausentismo laboral, el riesgo de cometer errores y accidentes.

Algunas cifras que se destacan al implementar este esquema de semana laboral corta son:

• El 80% de las empresas bajo esos planes informaron que “mejora los resultados del negocio”.

• Con más tiempo de descanso, permite desarrollar metodologías más eficientes para aprovechar al máximo los días hábiles.

• 3 de cada 5, aseguraron que la producción se incrementó.

• Mientras dos de cada 5 vieron una reducción en sus egresos.

Y es que para muchos dueños de empresas hace sentido el hecho de que, al tener menos tiempo para trabajar, hay menos tiempo que perder. Lo que permite a los trabajadores centrarse en lo importante.

Empresas en todo el mundo ya han implementado esta nueva opción de trabajo y han descubierto que hay una mayor productividad y motivación y menos agotamiento laboral, también esto, beneficia a las madres trabajadoras y a todo el personal ya que hay una reducción de 20% en los gastos de transporte y un día libre adicional en la semana.

De acuerdo con el Congreso de Sindicatos Británicos, una semana más corta es una manera de que los trabajadores puedan compartir la riqueza generada por las nuevas tecnologías como el aprendizaje de las máquinas y la robótica.

La semana comprimida de trabajo puede ser una solución para los cambios que se están presentando ante la tecnología y el progreso, con menos personal laborando en oficinas se reducirían el número de vehículos y la contaminación.

Este tema ha sido un debate a nivel mundial y cuando Jon Messenger miembro de la OIT, presento la propuesta de laborar 4 días de la semana menciono que cuenta con el respaldo de líderes empresariales como Larry Page cofundador de Google y el empresario mexicano Carlos Slim quienes apoyan la idea de que trabajar demasiado perjudica la salud.

Hoy en día la salud de los trabajadores es la primera en ser afectada por las largas jornadas de trabajo, esto causa enfermedades cardiovasculares, problemas gastrointestinales y reproductivos, incluso problemas de salud mental.

Los expertos aseguran que la productividad no tiene que ver con muchas horas o días de trabajo, si no que a menor horas o días laborados mayor productividad.

Cabe mencionar que muchos empleados pasan casi todo el año sin pedir vacaciones, por lo que, para cuando llega el viernes, están agotados y definitivamente se podrían beneficiar con un día más para descansar y olvidarse del estrés de la oficina. Evitando así el famoso “Karoshi”, que en japonés significa, literalmente, morir por exceso de trabajo.

Otro de los beneficios tiene que ver con la preservación del medio ambiente, y es que el cambio climático, como lo hemos vivido en diferentes regiones de nuestro país, ha provocado desastres que jamás nos hubiésemos imaginado. Por lo que al reducir la semana laboral estaríamos ahorrando energía, y se disminuiría considerablemente las emisiones de bióxido de carbono al reducir los días de intenso tráfico, sobre todo en las grandes ciudades.

Proyecto de Decreto

Artículo Primero. Se reforma el artículo 123 apartado A; fracciones I y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme la ley.

[...]

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo.

I. La duración de la jornada máxima será de doce horas.

II. a III. [...]

IV. Por cada cuatro días de trabajo deberá disfrutar el operario de tres días de descanso, cuando menos.

V. a XXXI [...]

Artículo Segundo. Por el que se modifican los artículos 61, 69 y 71 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: doce horas la diurna , once la nocturna y once la mixta .

Artículo 69. Por cada cuatro días de trabajo con una jornada laboral de doce horas, el trabajador disfrutara de tres días de descanso, por lo menos, con goce de salario integro

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que los días de descanso semanal sean sábado y domingo.

Los trabajadores que presten servicio el día sábado y/o domingo tendrán derecho a una prima adicional de un veinticinco por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN, Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federales de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, José Luis Montalvo Luna, diputado federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción V, recorriéndose el actual párrafo tercero, y se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII, ambos del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se adiciona una fracción IV, recorriéndose la actual fracción IV del artículo 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, el uso de los servicios de telecomunicaciones ha tenido un incremento considerable en los últimos años, datos del 14 Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2018 señalan que, en nuestro país había 51.2 millones de usuarios en el 2013 y que en el 2017 la-cifra llegó a 79.1 millones de usuarios, es decir, un aumento de 11.5 por ciento.

El estudio en comento también señala que 9 de cada 10 personas utilizan un smartphone como principal dispositivo para conectarse a internet. Asimismo, el 70 por ciento de la población mexicana accede a sus redes sociales mediante los teléfonos inteligentes. Estos datos nos permiten explicar el motivo por el cual la telefonía móvil prácticamente ha desplazado a los servicios de telefonía fija.

Las proveedoras de servicios de telefonía móvil ofrecen dos modalidades de pago a sus usuarios: en primer lugar, la modalidad prepago, en la cual se debe liquidar el servicio que ofrece la concesionaria así como el equipo móvil que se vaya a utilizar antes de poder utilizar el servicio de telefonía; en segundo lugar, el esquema pospago, en el que pagar periódicamente el servicios y en su caso, el equipo que se haya elegido a la hora de contratar el servicio.

En México existen tres principales concesionarias de telecomunicaciones que brindan telefonía móvil, AT&T (Comunicaciones Digitales, S de RL de CV), Telcel (Radiomóvil Dipsa, SA de CV) y Movistar (Pegaso PCS, SA de CV), las cuales tenían alrededor de 114.7 millones de usuarios de telefonía móvil en el 2017, donde 22.3 millones fueron de pospago y aproximadamente 93.2 millones de líneas fueron de prepago.

De - acuerdo con el Instituto Federal de Telecomunicaciones, el 100 por ciento de ofertas de servicio de pospago en telefonía móvil permiten la utilización de minutos de voz, SMS y Megabytes-(Mb)-incluidos en cada plan en México, Estados Unidos y Canadá sin costo adicional a la renta mensual.

No obstante, el aumento exponencial de la demanda de servicios de telecomunicaciones no ha ido acompañado de la prestación de un servicio de calidad, el cual, de acuerdo con la fracción VII de la Ley Federal de Telecomunicaciones, se define como la totalidad de las características de un servicio de telecomunicaciones y radiodifusión que determinan su capacidad para satisfacer las necesidades explícitas e implícitas del usuario del servicio, cuyos parámetros serán definidos y actualizados por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Para dimensionar la magnitud de esta problemática, basta mencionar que en el año 2018, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) registró 32 mil quejas en contra de diferentes proveedores de servicios de telecomunicaciones.

La Ciudad de México es la entidad que presentó más inconformidades en servicios de telecomunicaciones (26.6 por ciento) de usuarios, seguida por el estado de México (22.5 por ciento). Datos del último Informe de Estadísticas Soy Usuario, octubre-diciembre de 2018 señalan que dentro de las principales inconformidades presentadas, el 52.46 por ciento se encuentra relacionado con la telefonía móvil, siendo el servicio con mayor reporte.

Los usuarios de la telefonía móvil con el esquema de pospago se quejan principalmente por fallas en el servicio que consisten en: falta de servicio, señal (28.9 por ciento), problemas con los datos móviles, internet (13.8 por ciento) y problemas con las llamadas, línea (5.4 por ciento).

Por otra parte, el Instituto Federal de Telecomunicaciones señaló que, de octubre a diciembre del 2018, se presentaron 5 mil 39 inconformidades con servicios de telecomunicaciones destacando a la telefonía móvil (52.46 por ciento) seguido por el servicio de internet, con 793 usuarios inconformes (15.75 por ciento).

Para acceder a los servicios de telecomunicaciones de pospago, los usuarios tienen que celebrar un contrato de adhesión, en el que, de acuerdo con el artículo 85 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, el proveedor establece en formatos uniformes los términos y condiciones aplicables a la adquisición de un producto o la prestación de un servicio.

En este sentido, concesionarias como Telcel y Movistar ofrecen contratos de planes de renta mediante el esquema pospago sujetos a 12, 18 y 24 meses a plazo forzoso y en casos como en la compañía AT&T, existen plazos hasta de 30 meses de plazo forzoso.

Lo antes mencionado implica que los usuarios están sujetos a pagar mensualmente los servicios que les brinden las concesionarias en telecomunicaciones, teniendo una vigencia mínima obligatoria para ambas partes, sin embargo existen casos en que los contratos celebrados pueden ser cancelados anticipadamente del plazo forzoso teniendo una penalización conforme al contrato, recurriendo a realizar el pago de las mensualidades faltantes para cubrir el plazo obligatorio o cubriendo el pago total, o bien, lo restante del precio del teléfono celular adquirido por los usuarios.

Las datos son contundentes y dan cuenta de las numerosas fallas que existen en los servicios de telecomunicaciones, situación que deja en estado de indefensión a los usuarios que han celebrado un contrato de adhesión para acceder a dichos servicios durante un plazo determinado y que se ven imposibilitados a cancelar de manera anticipada el contrato, por las posibles penalizaciones que implicaría dicha decisión.

Esta situación no solo representa un grave daño a la economía familiar, sino también afecta la competitividad de los servicios de telecomunicaciones, en virtud de que al tener clientes “cautivos” mediante contratos de adhesión no existen incentivos para que los proveedores mejoren sus servicios.

En ello radica la importancia y trascendencia de la presente iniciativa, en virtud de que busca que en los casos en la que los proveedores de servicios de telecomunicaciones no cumplan con los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, los usuarios podrán cancelar de manera anticipada el contrato de adhesión sin penalización alguna. De igual forma, se establece que la Procuraduría Federal del Consumidor vigile y garantice que los proveedores de servicios de telecomunicaciones cumplan con dicha disposición.

Con estas modificaciones, buscamos acabar con los abusos y el mal servicio de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y establecer condiciones de competencia efectiva en este sector.

Para lograr dichos objetivos, proponemos las siguientes modificaciones:

Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero a la fracción V, recorriéndose el actual párrafo tercero, y se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII, ambas del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; y se adiciona una fracción IV y se recorre la actual fracción IV del artículo 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo tercero a la fracción V, recorriéndose el actual párrafo tercero, y se adiciona un párrafo segundo a la fracción VII, ambas del artículo 191 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Artículo 191. [...]

[..]

I. al IV. [...]

V. [...]

[...]

La Profeco verificará y garantizará que no se cobre penalización alguna a los usuarios que rescindan o cambien de manera anticipada el paquete o plan contratado, cuando los proveedores no cumplan con los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto, pagando en su caso, el remanente del equipo.

[...]

VI. [...]

VII. A que le provean los servicios de telecomunicaciones conforme a los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto.

Cuando el proveedor de los servicios de telecomunicaciones no cumpla con lo establecido en el párrafo anterior, el usuario podrá rescindir o cambiar el paquete o plan sin penalización alguna, pagando, en su caso, el costo remanente del equipo;

VIII. al XXI. [ ... ]

Artículo-Segundo. Se adiciona una fracción IV y se recorre la actual fracción del artículo 86 Ter de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Artículo 86 Ter. [ ... ]

I. al III. [ ... ]

IV. Los usuarios podrán rescindir de manera anticipada y sin penalización alguna los contratos de adhesión de servicios de telecomunicaciones cuando los proveedores no cumplan con los parámetros de calidad contratados o establecidos por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, pagando en su caso, el remanente del equipo.

V. [ ... ]

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las prestadoras de servicios de telecomunicaciones deberán de modificar y armonizar los contratos de adhesiones que tengan registrados ante la autoridad correspondiente conforme a las modificaciones establecidas en el presente decreto, en un plazo de 60 días siguientes a su entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La autoridad correspondiente deberá armonizar las Normas Oficiales Mexicanas aplicables conforme a las modificaciones establecidas en el presente decreto, 90 días siguientes a su entrada en vigor en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 140 del Estudio sobre los Hábitos de los Usuarios de Internet en México 2018, disponible en:

https://www.asociaciondeinternet.mx/es/component/remository/func-startdown/ 81/lang.es-es/?Itemid= Consultado el l8 de febrero de2019,

2 AT& T gana más usuarios nuevos en México que Telcel y Movistar. Disponible en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/att-gana-mas-usuarios-nuevos-en-mexico- que-telcel-y-movistar Consultado el 18 de febrero de 2019.

31nforme de Estadísticas Soy Usuario octubre-diciembre de 2018 Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/defaultlfiles/contenidogeneral/ usuarios-y-audiencias/soyusuario-4v2.2final.pdf Consultado el 22 de febrero de 2019.

4 Primera Encuesta 2018, Usuarios de Servicios de Telecomunicaciones, Disponible en:

http://www.ift.org.mx/sites/default/files/contenidogeneral/ usuarios-y-audiencias/primeraencuesta2018vf.pdf Consultado el 22 de febrero de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días de febrero del año dos mil diecinueve. — Diputado José Luis Montalvo Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para opinión.



LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO

«Iniciativa que reforma el artículo 4 de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Claudia Pérez Rodríguez, diputada a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral l, fracción I; 77 y 78, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Actualmente el uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) ha transformado nuestras vidas de una forma radical, cambiando la manera en la que realizamos muchas de nuestras actividades cotidianas. Uno de los aspectos en los que más ha impactado, es la dinámica en la que obtenemos información, a tal grado que muchas investigaciones catalogan esta época como la “era digital”.

Durante siglos, el acercamiento limitado a los libros, ha implicado una barrera para la alfabetización, causando así, enormes brechas de quien tiene la posibilidad de obtener un mayor grado académico a razón de su capacidad económica sobre los menos favorecidos en este aspecto.

En este sentido, uno de los campos más importantes donde se ve el efecto de la evolución de las tecnologías es en la literatura, donde el acceso a textos es más sencillo que nunca antes, particularmente en lo relativo a libros. Ahora, nuevas plataformas, hacen posible obtenerlos de manera simple, rápida y económica, con ayuda de dispositivos móviles, que hoy en día están al alcance de gran parte de la población, a tal grado, que año tras año incrementan los usuarios con acceso a internet y smartphones en nuestro país. Tan sólo entre el 2016 y 2017, el número de usuarios de celulares inteligentes, paso de 60.6 millones de personas a 64.7 millones, lo que implica un incremento con proyecciones de crecimiento a futuro, donde en pocos años se espera que la cobertura sea prácticamente universal, con cifras proporcionados por Inegi.

Por otro lado, de acuerdo con datos de la UNICEF, las personas en comunidades pobres no cuentan con suficiente material de lectura actualizado, ni espacios designados para que se lleven a cabo actividades que fomenten dicha actividad.

Con relación en este aspecto, la misma investigación señala que la clase media tiene en promedio una cifra de 13 libros por cada niño, mientras que los niños en situación de pobreza la proporción cambia radicalmente, teniendo 1 libro por cada 300 niños. Demostrando así, la desigualdad de oportunidades y la exclusión social que no hemos podido revertir usando los métodos tradicionales ni los establecidos en el ámbito académico convencional.

Esta problemática podría empezar a resolverse con la implementación de diversas herramientas digitales que nos permitan aumentar la distribución de contenidos de una manera más rápida, económica y que responde a necesidades de tiempos modernos, donde las nuevas generaciones se encuentran más familiarizadas con el mundo virtual y su uso en múltiples aspectos de la vida, ya que es utilizado desde fines de entretenimiento, educativos, laborales y prácticamente se han vuelto instrumentos indispensables para realizar muchas actividades cotidianas.

Además, estas acciones nos permitirán alcanzar nuestras metas y objetivos a largo plazo como nación, entre las que se encuentran los temas de inclusión y equidad contenidos en la agenda 2030 de la ONU, siendo los recursos tecnológicos uno de los más prácticos a implementar para conseguir estos fines, ya que la coyuntura entre políticas de gobierno, reducción de costos en servicios de telefonía y dispositivos, junto con la demanda y aceptación de estos aparatos por parte de la población, representan una oportunidad única para la utilización de plataformas que revolucionen la manera de combinar esfuerzos para construir una sociedad más empoderada, justa y con educación para todos.

En este sentido, las TIC son instrumentos poderosos que permiten a los niños desarrollar habilidades en el mundo digital, que más tarde servirán en su desarrollo adulto y les permitirán encontrar mejores trabajos y ser más competitivos, además de garantizar el ejercicio de los derechos de la infancia en materia de comunicación, como los contenidos en el artículo 13 y 17 de la Convención sobre los Derechos del Niño, en lo concerniente al acceso a la información de diferentes fuentes, incluyendo el internet, e incluso el artículo 12, que hace mención a la libertad de expresión y la habilidad de crear sus propias opiniones.

En esta dirección, podemos observar la importancia de crear una legislación de avanzada que permita la introducción de las TIC dentro de nuestro esquema educativo y cultural, al resultar innegable el impacto positivo que esto puede traer en el desarrollo de las nuevas generaciones e incluso, en el presente, ya que su implementación es prácticamente inmediata y con accesibilidad instantánea.

México no debe ser renuente a realizar apuestas por los avances tecnológicos que han estado transformando al mundo de una manera muy rápida, donde otros países han aprovechado estos elementos para potencializar el efecto que traen en su crecimiento.

En el caso de Chile, la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, ya en el 2015 había desarrollo una aplicación para disponer de 8 mil títulos de forma gratuita en consideración a la creciente demanda de usuarios digitales, con la finalidad de acercar la lectura a todos los chilenos, dentro y fuera de sus fronteras, realizando esfuerzos anuales para aumentar el volumen de títulos disponibles en la plataforma que desarrollaron en el sitio www.bpdigital.cl, pasando de 3,500 títulos en un principio a más del doble para esa fecha.

En nuestro país, uno de los avances más significativos en materia legislativa, ha sido la creación de la Ley de Fomento a la Lectura y el Libro, publicada el 24 de julio de 2008, sin embargo, es necesario realizar actualizaciones en el marco normativo, en consideración a que tiene más de diez años su publicación y figuras relacionadas con los avances tecnológicos, no han sido contempladas.

Pero hay que considerar que el marco jurídico no resulta suficiente para materializar los resultados que pretendemos alcanzar con este tipo de normas, que, si bien abonan a la construcción de herramientas que fomenten la lectura entre la población, requieren de políticas focalizadas e instituciones que velen por el cumplimiento de lo que dispone la normatividad.

Dicho lo anterior, es posible afirmar que México, no cuenta con dependencias sólidas que estén realizando acciones específicas para impulsar el uso de libros virtuales. Una de las principales instituciones que busca implementar la lectura a través de documentos electrónicos digitales, es la Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana, a partir de los procesos de promoción de lecturas y escrituras, entre otros temas.

Sin embargo, necesitamos apoyar, impulsando y unificando esfuerzos de los proyectos que ya tenemos en marcha y combinarlos con las ideas y soluciones que aportan en esta temática, tanto de iniciativa privada como del sector gubernamental.

Por citar algunos ejemplos, podemos mencionar la Biblioteca Virtual de México que se creó como una plataforma que daba respuesta a las necesidades de los nuevos usuarios que en ese entonces requerían materiales en formato digital, pero ahora, resulta insuficiente ante el incremento de la penetración de estas herramientas virtuales y la masificación en el acceso a estas tecnologías.

Debemos considerar, además, que la producción y venta de libros físicos en 2017 vislumbró una reducción en las ventas, equivalente al 2.2% respecto al año anterior, aunado a que desde 2013 comenzó un declive significante, traducido en más de 11 millones de libros que se dejaron de comercializar, de acuerdo con datos de Cámara Nacional de la Industria Editorial Mexicana.

Por lo contrario, la misma organización señala que la venta de formatos digitales continúa creciendo y para el mismo año, se registró un considerable aumento del 21% en el negocio de los libros electrónicos.

Habría que enfatizar en que los nuevos lectores están adecuados a las plataformas digitales, tanto para comunicarse, socializar y, por supuesto, realizar actividades académicas y laborales, donde la practicidad y la adquisición de formatos de manera instantánea son fundamentales. Ante el presente panorama es que se requiere de una nueva concepción de los canales de lectura y espacios diseñados para tal propósito, puesto que los recintos que típicamente han sido destinados para dicho fin, están cediendo terreno a las nuevas tecnologías.

Por lo cual es necesario crear espacios digitales de lectura, donde los ciudadanos obtengan de manera inmediata y a bajo costo (incluso de manera gratuita), los libros que les sean necesarios para llevar a cabo sus actividades laborales, académicas e incluso de recreación, fomentando así que la cultura llegue a todo el territorio nacional y, por consiguiente, a gran parte de la población mexicana, aunado a que se va a contribuir con la actualización y profesionalización del personal bibliotecario de nuestro país.

Al momento de dotar con acervos digitales a la red de bibliotecas, se reducirá la brecha socioeconómica de las personas que aún no tienen acceso a estos materiales.

Otro punto importante es la conectividad que se puede establecer entre las distintas instituciones encargadas de fomentar la lectura, ya que, al estar los formatos disponibles en cualquier momento y lugar, bastará con una solicitud para que el libro que sea requerido llegue a su destinatario final, dejando en el olvido las largas jornadas de espera que representa el intentar adquirir los ejemplares que no se encuentren disponibles en ese instante.

Esta problemática ya había sido visibilizada por diversas organizaciones como el Colegio Nacional de Bibliotecarios, la Asociación Mexicana de Bibliotecarios y el Consejo Nacional para Asuntos Bibliotecarios de las Instituciones de Educación Superior, mismas que turnaron un posicionamiento conjunto al titular del Poder Ejecutivo, la Cámara de Diputados y otras instituciones de gobierno, donde se subraya la necesidad de trabajar en los ordenamientos que actualmente rigen a las bibliotecas del país, con la firme intención de que dichos establecimientos cumplan con su función social, cultural y educativa, respaldadas en una legislación eficiente en la materia.

Es por lo anterior y en respuesta a una justa demanda por parte de organizaciones especializadas en el ramo bibliotecario, que resulta necesario legislar para beneficio de los mexicanos, con miras a fomentar la lectura en formatos accesibles a la mayoría de la población, de manera inmediata y ágil, integrando también una amplia gama de títulos que, de otra forma, sería sumamente complicado poner a disposición de los lectores.

En este contexto, esta iniciativa también contribuirá con la Estrategia Nacional de Lectura que está impulsando el gobierno de México, la cual contempla diversas actividades que buscan fomentar el hábito de la lectura, abonando en el apartado de construcción de bibliotecas y nuevos espacios destinados a estas acciones, sin el costo que implicaría, por lo tanto, es una excelente opción para llegar a estas metas.

En este aspecto, se propone hacer la siguiente modificación al artículo 4o., fracción III, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Por lo tanto, esta iniciativa, es una solución efectiva y precisa a los tiempos modernos que demandan el uso de nuevas tecnologías en los mecanismos educativos y los medios a través de los cuales obtenemos información. Por lo tanto, someto a consideración de esta asamblea el presente:

Decreto por el que se modifica el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

Único. Se modifica el artículo 4, fracción III, de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, para quedar como sigue:

Artículo 4. La presente Ley tiene por objeto:

I a II...

III. Fomentar y apoyar el establecimiento y desarrollo de librerías, plataformas digitales, bibliotecas y otros espacios públicos y privados para la lectura y difusión del libro;

IV al VIII...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.ift.org.mx/comunicacion-y-medios/comunicados-ift/es/ en-mexico-713-millones-de-usuarios-de-internet-y-174-millones-de-hogares- con-conexion-este-servicio

2 http://www.onu.org.mx/agenda-2030/

3 https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

4 https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Cae-produccion-y-venta-de- libros-en-Mexico—20181127-0094.html

5 http://www.cnb.org.mx/index.php/noticias/86-pronunciamientoconjunto

6 https://lopezobrador.org.mx/2019/01/27/presidente-amlo-presenta- estrategia-nacional-de-lectura/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 28 días de febrero de 2019.— Diputada Claudia Pérez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 368 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucía Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Lucía Flores Olivo integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 368 del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 25 establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la Nación; establece que el Estado velará por la estabilidad de las finanzas públicas; el sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que señale el artículo 28 del ordenamiento en cita, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos y empresas productivas del estado, como lo es la Comisión Federal de Electricidad.

Igualmente, el artículo 28 párrafo cuarto de nuestra Carta Magna, considera áreas estratégicas entre otros, al Sistema Eléctrico Nacional, así como el Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica; con base en nuestra propia Constitución obliga al Estado a velar por los intereses de los ciudadanos y sobre todo del patrimonio de la Nación.

Actualmente, el robo de energía eléctrica ha proliferado a lo largo del país, afectando las finanzas públicas. Las conexiones irregulares mejor conocidas como “diablitos” se han extendido en parte por autoridades y contratistas que aportan conocimiento técnico para la instalación ilegal de estos suministros eléctricos.

De acuerdo al Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (PRODESEN) 2018 – 2032, durante el 2017 las pérdidas no técnicas, es decir, las causadas en gran medida el por robo de luz, pero también por errores de facturación y medición; le costaron a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) aproximadamente 30 mil 325 millones de pesos, equivalentes al 8% de la energía eléctrica distribuida a nivel nacional. Mientras que el total de pérdidas, entre técnicas y no técnicas, fue del 14%.

Para dimensionar el daño al presupuesto público, los más de 30 mil millones de pesos perdidos en el 2017 por cuestiones “no técnicas”; son equiparables a lo aprobado en el último paquete económico para diversos proyectos de infraestructura ferroviaria, carreteras y aeroportuarias, los cuales potenciarán la conectividad interna y con el exterior del país.

Por otra parte, es indudable que la industria eléctrica es un sector estratégico para el desarrollo de cualquier nación. Ya que las sociedades modernas no pueden concebir su vida diaria sin acceso a la electricidad.

Esta industria impacta directamente en diversos ámbitos, por ejemplo: gracias a ella se puede aumentar la productividad y el empleo; se pueden mejorar las condiciones de vida a través de la salud, la comunicación y la educación; incide directamente en el turismo, la minería y en prácticamente en todos los rubros económicos detonantes del desarrollo.

De acuerdo a un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) la pérdida de energía eléctrica en América Latina y el Caribe, en promedio es del 17%, por encima de otras regiones del mundo, como Europa, Asía, Oceanía y Medio Oriente. Analizando las cifras con mayor detalle, dentro de Latinoamérica, México presenta pérdidas eléctricas por encima de Brasil, Argentina, Bolivia, Guatemala y Chile, por mencionar algunos países.

Si bien es cierto que, de acuerdo a cifras oficiales, la tendencia en los últimos años ha sido a la baja respecto a la pérdida de energía por cuestiones técnicas y no técnicas, aún es una problemática que no solo altera las finanzas de esta Empresa Productiva del Estado, sino incide en la economía nacional.

De acuerdo a información de la CFE, la zona sur del Valle de México, concentra el mayor porcentaje de pérdidas (16%), seguidas de la zona norte (14.8%) y centro (10.2%) del mismo Valle de México; asimismo la Región Sureste, Golfo Norte y Centro Sur del país presentan considerables pérdidas por robo de luz.

En su conjunto, el Valle de México representa el 41% de las pérdidas nacionales por uso ilícito de la energía eléctrica, a través de la multiplicación de “diablitos” y “errores” de medición tanto en fraccionamientos residenciales como colonias populares.

Es innegable que el robo de luz se ha extendido gracias a la corrupción y la omisión que ha imperado en la misma Comisión Federal de Electricidad, con servidores públicos, contratistas o permisionarios que han utilizado su conocimiento técnico y estratégico para buscar un beneficio económico personal a costa del erario público; incumpliendo su responsabilidad laboral y violando su ética profesional.

En este sentido, de acuerdo Latinobarómetro en su edición 2018, los mexicanos perciben que la corrupción es el segundo problema más grave del país, sólo por debajo de la delincuencia. De igual forma, el Instituto Mexicano para la Competitividad, a través del estudio “México: Anatomía de la corrupción” encuentra que la percepción de la corrupción en las instituciones es extremadamente alta y que los servidores públicos son considerados muy corruptos, por la mayoría de los mexicanos.

No se desconoce que la Ley de la Industria Eléctrica establece en su Título Quinto, Capítulo I, la facultad para que la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) prevenga, investigue, identifique, denuncie y en su caso sancione a los servidores públicos, contratistas, permisionarios y a toda persona que participe en el sector energético nacional, cuando realicen actos u omisiones contrarios a la ley para obtener un beneficio personal.

Aun cuando la Ley de la Industria Eléctrica faculta a la Secretaría de Energía y a la CRE a sancionar a los servidores públicos, dichas sanciones solo son de carácter administrativas y pecuniarias, conforme a lo establecido por el Capítulo relativo a las sanciones de la legislación en comento.

Así bien, el artículo 169 de la Ley de la Industria Eléctrica, faculta a estas instituciones a denunciar al funcionario, para que sea sancionado conforme a la legislación penal vigente, pero en el Código Penal Federal no se encuentra tipificado cuando las propias autoridades, o personal que labora en ellas, permitan el uso indebido de la energía eléctrica.

Por lo anteriormente expuesto, el objeto de la presente iniciativa es tipificar en el Código Penal Federal que todo servidor público, contratista, permisionario o persona que participe en el sector eléctrico y que atente contra el interés nacional, sea sancionado con prisión y una multa económica de consideración; con lo cual se podrá combatir con mayor eficacia el robo en este sector estratégico nacional, así como beneficiar a las finanzas públicas del país.

Por lo que se pretende adicionar un segundo párrafo a la fracción II del artículo 368 del Código Penal Federal.

Para un mejor entendimiento de los cambios propuestos, se realiza la siguiente tabla comparativa:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 368 del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción II del artículo 368 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368. Se equiparan al robo y se castigarán como tal:

I. (...)

II. (...)

Cuando el sujeto activo sea un servidor público, contratista, permisionario, o persona involucrada con el sector de la industria eléctrica y que obtenga un beneficio económico personal por permitir el uso ilegal de energía eléctrica, se le impondrá sanción de hasta una mitad de la pena privativa de la libertad prevista para el tipo de robo simple. En cuanto a la multa, esta podrá ser determinada a criterio del juzgador, teniendo como límite la cantidad indebidamente obtenida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los asuntos, procedimientos y juicios que se encuentran en trámite al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, se substanciaran conforme a las disposiciones legales vigentes en el momento de su inicio y se resolverán hasta su total conclusión por la instancia que conozca de ellos.

Notas

1 www.latinobarometro.org/latdocs/INFORME_2018_LATINOBAROMETRO.pdf

(Consultado el 7 de febrero de 2019)

2 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/2015_Libro_ completo_Anatomia_corrupcion.pdf (Consultado el 7 de febrero de 2019)

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 28 de febrero de 2019.— Diputada Lucía Flores Olivo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Beatriz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Beatriz Rojas Martínez, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y demás aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el propósito de visibilizar a las diputadas a partir de esta LXIV Legislatura de la paridad de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Legislativo es el órgano del Estado donde el principio democrático y representatividad alcanza una máxima expresión, ambas Cámaras, alta y baja, representan a la ciudadanía con el derecho a elegirlas, con respeto a esto; el padrón electoral hasta octubre del presente año es de 46 millones 452 mil mujeres y 43 millones 246 mil hombres, lo que se traduce prácticamente en un 50-50. Más sin embargo la representación de las mujeres y sus intereses en la vida pública a lo largo de la historia no ha sido igualitaria.

El trayecto de las mujeres por la obtención de su ciudadanía y su incursión a la vida pública, ha estado plagado de obstáculos y resistencias, haciéndola una lucha histórica.

Después de esta victoria, la inserción de las mujeres en el ámbito público ha estado plagada de obstáculos propios de esta cultura patriarcal, la participación de las mujeres en los distintos órganos de representación popular, cargos en la administración pública de las entidades locales, federales y en las principales instancias de toma de decisión, aún se encuentra limitada.

No fue hasta 40 años después de la victoria de las mujeres al obtener la ciudadanía en 1953, que, en la Cámara de Diputados en 1993, se aprueba la reforma del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, para promover que partidos postulen a mujeres.

En 1996; otra reforma al mismo Código, establece que las candidaturas para diputaciones y senadurías no podrían exceder 70% de un mismo género.

En 1999; se crea la Comisión de Equidad y Género, para incorporar en políticas y en todos los niveles la perspectiva de género.

En 2002; con la reforma al nuevamente al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; se obliga a partidos a inscribir por lo menos el 30% de candidaturas de mujeres en calidad de propietarias.

La reforma a la Ley Electoral de 2007; establece la cuota de género de al menos 40 por ciento y las listas plurinominales debían incluir al menos 2 mujeres en cada segmento de 5 candidatos.

En 2011; ocho diputadas solicitan licencias indefinidas para entregar sus cargos a sus esposos, hermanos, parientes y padrinos políticos. La Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados aprobó una reforma para evitar que se presentaran más casos.

En el 2013; se presenta la iniciativa presidencial que fue aprobada por el Congreso para obligar a los partidos políticos a garantizar que 50% de candidaturas locales y federales sean ocupadas por mujeres.

Lo que no se nombra, no existe

En la actualidad no existe sociedad alguna en el mundo donde mujeres y hombres reciban un trato equitativo, todas las palabras tienen una lectura de género. Así, la lengua no sólo refleja, sino que también transmite y refuerza los estereotipos y roles considerados adecuados para mujeres y hombres en una sociedad.

Se sigue usando el masculino como lenguaje universal y neutro. Se niega la feminización de la lengua y al hacerlo se invisibiliza a las mujeres y se rechazan los cambios sociales y culturales que están ocurriendo en la sociedad.

El proceso de socialización de género se desarrolla a lo largo de toda la vida y es transmitido a través de los distintos agentes de socialización: familia, escuela, medios de comunicación y el lenguaje.

De la misma manera que para muchas personas, lo que aparece en la televisión es “totalmente cierto” e incuestionable, así lo que se comunica desde las instancias del Estado es para la gran mayoría inapelable, de forma que si los poderes de gobierno utiliza el “masculino” como universal, dando por entendido que están incluidas las mujeres, se está en realidad, haciendo una exclusión que ha tenido como consecuencia que sean los hombres los perpetuos interlocutores con los poderes públicos y los que han manejado la dirección y los intereses de todas y todos.

Si ya de entrada el liderazgo político y social ha estado por siglos en manos de los hombres, al convocar las instancias públicas y de gobierno en sus documentos a “los adultos”, “los funcionarios” etc., se sigue falseando, mediante un uso incorrecto del lenguaje, la realidad social. Mediante ello se fomentan las exclusiones de siempre y se reproducen estereotipos que mantienen una cultura sexista y convencimientos que mantienen falsas creencias y discriminación entre la población.

Será difícil alcanzar una igualdad si cuando hablamos seguimos reproduciendo los esquemas, las formas y los atavismos que históricamente han conducido a la marginación, la exclusión y la discriminación de las mujeres, a saber, la utilización del lenguaje para invisibilizarlas, entre otros métodos.

El androcentrismo se manifiesta gracias a la desigualdad en el orden de las palabras, en el contenido semántico de ciertos vocablos o en el uso del masculino como genérico para ambos sexos. Utilizar el masculino como genérico ha borrado la presencia de las mujeres en la historia en la vida cotidiana, en el mundo.

Concluimos pues que, el lenguaje es uno de los agentes de socialización de género más importantes al conformar nuestro pensamiento y transmitir una discriminación por razón de sexo. La lengua tiene un valor simbólico enorme, “lo que no se nombra no existe”, y durante mucho tiempo, al hacer uso de un lenguaje androcéntrico y sexista, las mujeres no han existido y han sido discriminadas.

Se nos ha enseñado que la única opción es ver el mundo con ojos masculinos, pero esta opción oculta los ojos femeninos. No es por tanto incorrecto, o una repetición, nombrar en masculino y en femenino, esto no supone una duplicación del lenguaje puesto que; duplicar es hacer una copia igual a otra y este no es el caso, es sencillamente un acto de justicia, de derechos, de libertad. Es necesario un cambio que represente igualitariamente a las mujeres y a los hombres.

Todo esto hace patente la necesidad y urgencia de fomentar el uso de un lenguaje incluyente para ambos sexos en las instituciones públicas y de gobierno; evitar la confusión, negación, ambigüedad y sobre todo la invisibilización de las mujeres que han logrado tras varios obstáculos, insertarse en la vida pública del país.

Actualmente, la noción de no discriminación está indisolublemente ligada a la igualdad, preceptos ambos de orden constitucional.

Así, la Constitución Política establece en su artículo primero que:

“Todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Por lo que en el último párrafo del citado artículo se estipula:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Más aún, se establece a la igualdad de derechos como uno de los criterios que ha de regir la educación o la impartición de justicia.

En consecuencia, la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación la define como:

“Para los efectos de esta ley se entenderá por discriminación toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo”.

Asimismo, dispone que al Consejo Nacional le corresponda promover el uso no sexista del lenguaje e introducir formas de comunicación incluyentes en el ámbito público y privado (artículo 20)

La misma Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci a fijó como principios rectores de la acción del Estado la igualdad jurídica entre la mujer y el hombre, el respeto a la dignidad humana de las mujeres, la no discriminación y la libertad de las mujeres (artículo 4)

En tanto que en su artículo 5, se propuso que la perspectiva de género tuviese como fines:

1. Eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género.

2. Contribuir a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones

De suyo, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) señala en el artículo 1 que: “a los efectos de la presente Convención, la expresión discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.

Por tanto, se aduce, “requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades y disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados. No es suficiente garantizar a la mujer un trato idéntico al del hombre (...) El logro del objetivo de la igualdad sustantiva también exige una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de la mujer y una redistribución de los recursos y el poder entre el hombre y la mujer”.

Dicha Convención, ratificada por México, obliga al Estado a identificar las limitantes que enfrentan las mujeres para el ejercicio de sus derechos en igualdad de oportunidades. Entre dichas restricciones se encuentra la discriminación en todas sus variantes.

En su momento, la Décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (Consenso de Quito; 2007, CEPAL), mostró en sus resolutivos las preocupaciones de los gobiernos de los países participantes.

Siendo una de ellas, lo relativo al lenguaje incluyente:

24. Considerando necesaria la eliminación del lenguaje sexista en todos los documentos, declaraciones, informes nacionales, regionales e internacionales y la necesidad de promover acciones para la eliminación de los estereotipos sexistas en los medios de comunicación.

Al respecto, ya en el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe (1995-2001) se señalaba como uno de sus objetivos estratégicos el de eliminar las expresiones sexistas del lenguaje a fin de contribuir a la creación de un discurso que expresara la realidad de las mujeres.

En suma, podemos concluir que toda discriminación se concreta en la distinción, la exclusión o la restricción, donde subyacen el origen étnico o nacional, el género, la edad, la discapacidad, la condición social o económica, las condiciones de salud, entre otras motivaciones, y cuyo resultado es impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad de oportunidades de las personas.

Una de las vertientes de la violencia contra las mujeres es la discriminación, misma que se manifiesta de diversas formas. Entre ellas mencionamos el uso del lenguaje sexista que invisibiliza a la mitad de la población mexicana, lo que propicia distinciones jerárquicas y resulta excluyente y, además, lo más grave, genera la reproducción de las condiciones de la desigualdad de género.

Así, la discriminación de género, particularmente la que afecta a las mujeres, es una realidad que debe enfrentarse desde todos los ámbitos. La responsabilidad principal recae en los poderes del Estado, los cuales tiene ante sí la tarea ingente de transformar la realidad que lacera sus derechos.

De ese modo, la promoción e inserción del lenguaje incluyente en el marco jurídico nacional adquiere relevancia por cuanto se reconoce, y se valora la realidad social de las mujeres, visibilizándolas en su larga lucha por constituirse como actoras de cambio en la salvaguarda de sus derechos.

Por ello, como derivación obligada de la resolución de declarar la presente Legislatura como la de la Paridad de Género, propongo a esta Soberanía reformar la Carta Magna a efecto de identificar a esta Cámara como de Diputadas y Diputados. De esa manera estaríamos feminizando un cargo de representación popular ejercido por mujeres

En tal virtud, tengo a bien someter a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 50. El poder legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso general, que se dividirá en dos Cámaras, una de diputadas y diputados y otra de senadoras y senadores.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, Belém do Pará

3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

4. Manual para el Uso No Sexista del Lenguaje.

5. Historia de la Lucha de las Mujeres por sus Derechos en México; Dra. Patricia Galeana.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de febrero de 2019.— Diputada Beatriz Rojas Martínez ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que adiciona el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Julio Cesar Ángeles Mendoza, diputado de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Convención Americana sobre Derechos Humanos signada por el Estado mexicano, en el artículo 21 dispone:

Artículo 21. Derecho a la propiedad privada.

1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.

2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.

3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre, deben ser prohibidas por la ley.

Como se ve, en el apartado tercero el artículo 21 de la Convención en cita se señala a la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre; y, por otro lado, impone el deber de que la legislación de los Estados signantes prohíba tales conductas.

Lo anterior, se corrobora a partir del contenido del artículo 1 de la aludida Convención, conforme al cual los Estados Parte se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en la Convención y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que este? sujeta a su jurisdicción.

Ahora bien, ante todo, se estima importante conocer los términos ‘usura’ y ‘explotación’, para lo cual se acude al Diccionario de la Real Academia Española que en relación con los vocablos “usura”, “explotación” y “explotar” establece:

“usura.

(Del latín usura).

1. f. Interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo.

2. f. Este mismo contrato.

3. f. Interés excesivo en un préstamo.

4. f. Ganancia, fruto, utilidad o aumento que se saca de algo, especialmente cuando es excesivo.”

“explotación.

1. f. Acción y efecto de explotar.

2. f. Conjunto de elementos dedicados a una industria o granjería. La compañía ha instalado una magnífica explotación.”

“explotar.

(Del francés exploiter, sacar provecho [de algo]).

1. traducción: Extraer de las minas la riqueza que contienen.

2. traducción: Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio.

3. traducción: Utilizar en provecho propio, por lo general de un modo abusivo, las cualidades o sentimientos de una persona, de un suceso o de una circunstancia cualquiera.”

Como se ve, la “usura” se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo.

En consecuencia, conforme a tal definición la “usura” constituye una forma de explotación del hombre por el hombre, es decir, implica lo contrario del respeto al derecho humano de propiedad previsto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; lo anterior, ya que a través de la usura se permite que una persona obtenga, en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

En ese sentido, de acuerdo con el bloque de constitucionalidad, resulta un imperativo constitucional de fuente internacional derivado de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, prohibir de manera expresa en la legislación mercantil la “usura”.

Lo anterior, conforme a la lógica deóntica debe traducirse en que la legislación federal no debe permitir la usura como forma de explotación del hombre por el hombre, esto es, la ley debe prohibir expresamente que una persona obtenga, en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Actualmente, el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone lo siguiente:

Artículo 174. Son aplicables al pagaré, en lo conducente, los artículos 77, párrafo final, 79, 80, 81, 85, 86, 88, 90, 109 al 116, 126 al 132, 139, 140, 142, 143, párrafos segundo, tercero y cuarto, 144, párrafos segundo y tercero, 148, 149, 150, fracciones II y III, 151 al 162, y 164 al 169.

Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal; y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal. (Reformado, DOF 31 de agosto de 1933)

El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador.

Como se ve, el segundo párrafo contiene normas que regulan la manera en la que opera el rédito o interés en los pagarés, desprendiéndose que en el pagaré el rédito y los intereses qué deban cubrirse se pactan por las partes, y sólo ante la falta de tal pacto, opera el tipo legal.

Sin embargo, en dicho precepto no se contiene de manera expresa una norma que prohíba la usura en el pacto de intereses, lo cual en la práctica mercantil genera que se pacten intereses notoriamente abusivos, esto es, usureros en notorio perjuicio de la parte deudora.

Por tanto, se debe adicionar al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito la prohibición de la usura a fin de no permitir (prohibir) que una persona obtenga, en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Lo anterior, pues la norma permisiva contenida en el párrafo segundo del artículo 174 aludido, conforme a la cual el rédito y los intereses que deban cubrirse en el pagaré puedan ser pactados por las partes (libre convención), no debe entenderse como ilimitada, sino que debe tener como limitante expresa que una parte no obtenga, en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo.

Asimismo, debe establecerse de forma expresa en la legislación mercantil que el juzgador que conozca la litis relacionada con el reclamo del pago de los intereses pactados, tiene el deber de analizar de forma oficiosa las tasas de intereses tanto ordinarios como moratorios pactadas y verificar que éstas no resulten notoriamente excesivas (usurarias).

Tal deber de estudio oficioso tiene por objeto materializar el mandato constitucional contenido en el artículo 1o. de nuestra norma fundamental, relativo a que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Consiguientemente, para el caso de que, acorde con las condiciones particulares del caso, el juzgador en primera o segunda instancia aprecie de las constancias que obran en autos, elementos suficientes para generar convicción judicial de que el interés (ordinario o moratorio) pactado por las partes fuere notoriamente excesivo (usurario), de oficio deberá analizar si en ese preciso asunto se verifica el fenómeno usurario, y, de ser así, la condena respectiva no podría hacerse sobre el interés pactado, sino conforme a una tasa de interés reducida también de oficio, mediante la apreciación razonada, fundada y motivada del juzgador.

Cabe precisar que lo notoriamente excesivo, conforme a lo resuelto por los órganos jurisdiccionales, se refiere a que con la sola apreciación de las constancias de autos que se tienen a la vista, se genere convicción en el juzgador sobre lo excesivo y usurario de los intereses, sin necesidad de recabar mayores elementos de prueba, pues, en caso de que con las pruebas y circunstancias que ya obran válidamente en autos, no exista convicción en el juzgador sobre lo notorio del carácter usurario del pacto de intereses, debe entonces prevalecer el acuerdo de las partes.

En ese sentido, el juzgador puede advertir de oficio de las constancias de actuaciones que integran el expediente, elementos suficientes para adquirir convicción de que el pacto de intereses resulta notoriamente usurario, es decir, que mediante tal pacto de intereses una parte estaría obteniendo en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado de un préstamo.

Pero de no advertir tales elementos y, por ende, de no existir la convicción en el juzgador respecto de lo notoriamente excesivo de los intereses, dicho de otro modo, para el caso que resultare ajeno, dudoso, incierto o que no sea notorio el carácter usurario del pacto respectivo, no existiría motivo alguno que justifique dejar de aplicar la tasa convenida por las partes.

Por lo expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y quedar como sigue, recorriendo los subsecuentes.

Artículo 174. ...

...

Queda prohibida la usura en el cobro de intereses tanto ordinarios como moratorios. Si el juzgador en primera o segunda instancia advierte que la tasa de intereses pactada con base en párrafo anterior es notoriamente usuraria debe, de oficio, reducirla prudencialmente fundando y motivando su determinación.

...

Transitorio

Único: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

N otas

1 http://lema.rae.es/drae/?val=usura.

2 http://lema.rae.es/drae/?val=explotaci%C3%B3n.

3 http://lema.rae.es/drae/?val=explotar. El contenido citado corresponde a la 22ª edición, vigente todavía, sin embargo, en la página web se advierte que se prevé una enmienda en la voz para la edición 23ª, prevista para finales del año 2014, cuyo contenido propuesto es el siguiente:

Artículo enmendado. Avance de la vigésima tercera edición. explotar1. (Del fr. exploiter, sacar provecho [de algo]). 1. tr. Extraer de las minas la riqueza que contienen. 2. tr. Sacar utilidad de un negocio o industria en provecho propio. 3. tr. Utilizar abusivamente en provecho propio el trabajo o las cualidades de otra persona.”

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado Julio César Ángeles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En el contexto de las prioridades nacionales, el tema de la vivienda ha sido uno de los temas fundamentales de diversas administraciones federales, debido a su compleja problemática, la cual reviste diversas y complejas aristas, desde la falta de vivienda, la mala calidad de las viviendas, las complejidades de su adquisición hasta su abandono por falta de ingresos para cubrir los créditos.

Si bien es cierto que, en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos, se ha establecido el derecho de toda familia a disfrutar de vivienda digna y decorosa y que la Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo, menos verdadero resulta el hecho de las diversas problemáticas en materia de vivienda han hecho imposible el cumplimiento del mandato constitucional referido.

Entre los elementos que han dado lugar al problema de vivienda en el país, existen los siguientes:

A) Crecimiento demográfico desmedido.

B) Sistema financiero ineficaz.

C) Legislación inadecuada.

D) Migración descontrolada.

E) Sistema administrativo deficiente.

D) Altas tasas de intereses, aún en los financiamientos de la vivienda social.

En ese orden de ideas, a efecto de hacer frente a las problemáticas de la vivienda, los gobiernos federales han instrumentado diversas acciones, por ejemplo, la creación de organismos como el Fondo Nacional de Habitaciones Populares (Fonhapo), la Ley de Vivienda, los créditos otorgados por Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste).

No obstante, lo anterior, la mayoría de las acciones tomadas por los gobiernos federales se han centrado en la problemática de la falta de vivienda, por lo que han incentivado los programas de construcción o adquisición de la misma, dejando a un lado el problema de la vivienda abandonada, con el cual se puede amortizar los problemas que se atraviesan en esta materia.

Sin que exista un censo institucional relativo a conocer los números relativos al abandono de vivienda, se estima, de acuerdo a datos de organizaciones civiles, que en el país existen alrededor de cinco millones de viviendas abandonadas, lo cual ha derivado en conflictos sociales y económicos, pues ha propiciado que cientos de miles de familias hayan perdido su patrimonio, causado afectaciones financieras a organismos públicos de vivienda y constructoras.

¿Cuál es la razón por la cual una familia pueden abandonar su vivienda?, son muchas las razones, desde fallas estructurales en la edificación hasta problemas por créditos hipotecarios impagables, asentamientos realizados en zonas de alto riesgo ambiental, mala planificación de obras, falta de servicios, así como inseguridad, sobre todo en algunas regiones del país.

Asimismo, el abandono de viviendas otorgadas por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y al Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, se ha debido a sus créditos impagables, cuyas elevadas tasas de intereses no tienen nada de social, haciendo que los créditos se contraten hasta por treinta años.

Aunando a las elevadas tasas de intereses en los créditos para vivienda, otra problemática ha sido su contratación en salarios mínimos vigentes en la Ciudad de México (SMV), lo cual hace que cada año, con el aumento del salario mínimo, el importe del crédito consecuentemente va a la alza, motivo por el cual al trabajador se le dificulta pagar su crédito, abandonando mejor la vivienda.

El 27 de enero de 2016, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional para desindexar el salario mínimo y crear la Unidad de Medida y Actualización (UMA), como referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

Con la creación de la UMA se resolvió el problema del aumento en el importe de los créditos contratados en salarios mínimos vigentes, sin embargo, las elevadas tasas de intereses en los créditos para vivienda del Infonavit y Fovissste persisten.

En ese contexto, y de acuerdo con los informes del Infonavit existen más de 200 mil casas con crédito vencido, siendo el estado de México, Baja California, Coahuila, Querétaro, Chihuahua, Quintana Roo y Guanajuato, las entidades donde se concentran la mayor parte de estas viviendas; lo cual representa que monetariamente el instituto debe de recuperar alrededor de 89 mil millones de pesos.

Por su parte, la cartera vencida del Fovissste, al 31 de diciembre de 2017 es de alrededor de 15 millones 681 mil 862 pesos, los que presenta un incremento del 11.7 por ciento respecto de la cartera vencida al cierre de 2016 por 14 millones 37 mil 78 pesos; el índice de morosidad al cierre de 2017 se ubica en 8.3 por ciento, lo que significa y creció en relación con dicho índice de 2016 cuando se encontraba en 7.9 por ciento; este incremento en la cartera vencida se deriva del aumento en el número de créditos bajo el régimen especial de amortización que no presentaron pagos en los últimos 90 días o más hacia el cierre del ejercicio.

Estos datos representan a grandes rasgos la situación del Infonavit y el Fovisste, respecto a los saldos vencidos de beneficiarios, que por alguna razón han dejado de realizar sus pagos en los créditos otorgados; si se ve en un histórico, la cartera vencida se ha incrementada respecto a años anteriores, lo cual se debe a tres principales factores, la pérdida del empleo, la disminución del ingreso familiar y la incapacidad temporal del trabajador.

Si analizamos más de fondo la problemática de la morosidad de los trabajadores encontraremos también que gran parte del problema no es como pagan sino que les cobran, es decir, las deudas adquiridas se tornan impagables por varios factores el primero es que al trabajador no se le presta dinero sino salarios mínimos los cuales se ajustan al momento de incrementarse los mismos, tomando como base el salario percibido en la Ciudad de México, lo cual ocasiona un reajuste cada año de la deuda; un segundo factor radica en la inestabilidad laboral lo que causa una fluctuación constante del ingreso; y el tercer factor la tasa de interés que se les establece al acreditado al momento del crédito, la cual se aumenta según el salario.

Estos reajustes, sumados a la tasa de interés normal y moratorio, el seguro de la deuda y los gastos administrativos, al pasar por lo menos 8 años, la deuda ya está saldada inclusive en algunas ocasiones ya se pagó el doble o el triple del valor del inmueble, no obstante, el Infonavit o el Fovissste no libera al acreditado de su deuda, por el contrario, lo mantiene cautivo por los treinta años que marca la ley, lo que ha provocado créditos incobrables o casas abandonadas.

Por lo que, el objetivo de la presente iniciativa radica en reformar el artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; y los artículos 41 y 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de contemplar, en primer lugar, que cuando el acreditado haya realizado el pago de dos veces el valor de la vivienda, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas. Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente.

Y, en segundo lugar, para disminuir el plazo de los créditos que otorga, de treinta a veinte años o hasta el pago de dos veces el valor de la vivienda, lo que suceda primero, por lo que una vez transcurridos los veinte años, el instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en caso de pagos omisos del trabajador o por prórrogas concedidas.

Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de

Decreto que adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 179 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; se adiciona un párrafo quinto y sexto al artículo 41 y se reforma el artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Artículo Primero. Se adiciona un párrafo cuarto y quinto al artículo 179 de las Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 179. ...

...

...

En caso de que el trabajador haya pagado dos veces el valor de su vivienda, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en el caso de que existan pagos pendientes por parte del trabajador o por prórrogas concedidas.

Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente, por lo que una vez realizado, y se constante que efectivamente ya se pagó dos veces el valor de la vivienda, el Instituto procederá a la cancelación de la hipoteca correspondiente.

Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo quinto y sexto al artículo 41 y se reforma el párrafo quinto del artículo 44 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar de la manera siguiente:

Artículo 41. ...

...

...

...

En caso de que el trabajador haya pagado dos veces el valor de su vivienda, el Instituto lo liberará del saldo pendiente, excepto en el caso de que existan pagos pendientes por parte del trabajador o por prórrogas concedidas.

Para tal efecto se procederá a hacer un avalúo, designando de común acuerdo un valuador, y en caso de no haber consenso, se procederá a dar vista al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, a efecto de que proceda a realizar el avalúo correspondiente, por lo que una vez realizado, y se constante que efectivamente ya se pago dos veces el valor de la vivienda, el Instituto procederá a la cancelación de la hipoteca correspondiente.

Artículo 44. ...

...

...

...

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de 20 años o hasta el pago de dos veces el valor de la vivienda, lo que suceda primero, una vez transcurridos los 20 años, el Instituto liberará al trabajador del saldo pendiente, excepto en caso de adeudos o por prórrogas concedidas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a los cinco días del mes de marzo de 2019.— Diputada Mary Carmen Bernal Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Vivienda, para opinión.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO, Y LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

Con la presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y Ley del Servicio Exterior Mexicano, se pretende lograr la seguridad de las y los menores de edad, para erradicar su confrontación con la violencia en sus diversas manifestaciones, encontrando entre ellas: la física, sexual, psicológica o por negligencia.

Por tanto, con las presentes reformas y adiciones, se busca dar cumplimiento a las “Observaciones Finales sobre los Informes Periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México”, realizadas por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas (CRC/C/ MEX/4-5), en particular, a las preocupaciones y recomendaciones referentes al “Derecho de Niñas y Niños a una Vida Libre de toda Forma de Violencia”.

Se incluye entre ellas, a cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento.

Argumentos

En nuestro país, datos censales de 2010 indican que residen 32.5 millones de niños y niñas de 0 a 14 años, en términos relativos representan 29% de la población total.

Cabe señalar que el monto de niños y niñas ha aumentado ligeramente en las últimas décadas, aunque su participación porcentual ha disminuido.

México se ha comprometido en diversos espacios nacionales e internacionales a brindar la atención a la niñez y la adolescencia, y su problemática vigente.

Sabemos que en 1990 se llevó a cabo la Cumbre Mundial en favor de la Infancia, en la cual diversos países se comprometieron a instrumentar acciones encaminadas a la protección y cuidado de la niñez, particularmente aquellos que se encuentran en circunstancias desventajosas.

Es así que, en la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, se proclaman como derechos de la infancia, el cuidado y asistencias especiales que requieren.

Sin duda, la Convención sobre los Derechos del Niño ( CDN), suscrita y ratificada por nuestro país, a lo largo de 54 artículos establece los derechos económicos, sociales y culturales de las niñas y niños.

La Convención ofrece un panorama en el que la y el niño es un individuo y el miembro de una familia y una comunidad, con derechos y responsabilidades adaptados a su etapa de su desarrollo. Al reconocer los derechos de las y los niños, la Convención orienta firmemente su mandato hacia la personalidad integral de la niña o niño. En su artículo 19 se establece que:

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

De aquí, se desprenden las Observaciones Finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México, para hacer frente a la pederastia clerical que se ejerce contra las y los menores mexicanos. Resaltando lo siguiente:

35. El Comité está profundamente preocupado por los informes corroborados de cientos de niñas y niños que han sido abusados sexualmente durante varios años por clérigos de la Iglesia Católica y otras confesiones religiosas. El Comité está particularmente preocupado por la impunidad general que los autores de los abusos han disfrutado hasta el momento, como lo reconoció la delegación del Estado parte, por el bajo número de investigaciones y de juicios contra los responsables, así como por la supuesta complicidad de funcionarios del Estado, así como por la falta de mecanismos de denuncia, de servicios y de compensaciones disponible para niñas y niños.

36. El Comité insta al Estado parte a:

(a) Tomar medidas inmediatas para investigar y llevar a juicio a todos los miembros de la Iglesia Católica Romana y de otras confesiones religiosas que hayan estado involucrados o hayan sido cómplices de abuso o explotación sexual contra niñas y niños, y se asegure que aquellos encontrados culpables reciban las sanciones proporcionales a la gravedad del delito que cometieron;

(b) Proveer a niñas y niños víctimas de abuso sexual todos los servicios necesarios para su recuperación física y mental y para su reintegración social, y que sean compensados de manera adecuada;

(c) Asegurar que las medidas específicas que se tomen para prevenir el abuso sexual por parte de los clérigos formen parte de todas las políticas relacionadas con la violencia contra la infancia, y que niñas y niños empoderados aprendan cómo protegerse del abuso sexual, y que estén conscientes de los mecanismos a los que pueden acercarse en caso de que se presente un abuso;

(d) Tomar medidas concretas para crear conciencia sobre este tipo de abuso con el fin de superar la aceptación social y el tabú que rodean este tipo de delitos;

(e) Recopilar datos desagregados relacionados con casos de abuso sexual contra niñas y niños que involucren a clérigos de la Iglesia Católica Romana y que, en su próximo reporte al Comité, entreguen información detallada sobre las condenas y sentencias pronunciadas.

Asimismo, se observa el deber para que a la infancia se le brinde el medio natural para lograr su crecimiento y bienestar, incluyendo la protección y asistencia que sean necesarias para evitar todo tipo de abuso y/o violencia. De esta forma, se identifican las necesidades que por derecho tienen las y los niños y, legitima el reclamo social y las acciones del Estado para hacerlas cumplir.

Dentro de las agresiones violentas contra las niñas y niños, especialmente las sexuales son las que necesariamente reclaman una gran previsión y atención por parte de las autoridades, ya que estas han ido en aumento, sobre todo por clérigos.

Según la información difundida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos ( CNDH), indica que tan sólo en dos años, 2013 y 2014, fueron presentadas 82 quejas por agresiones sexuales y se emitieron 12 recomendaciones al respecto. Mientras que los 13 años previos -de 2000 a 2012- hubo 112 quejas y fueron emitidas solo seis recomendaciones. Sin embargo, por parte de las autoridades federales no hay cifras actualizadas de quejas por ese tipo de agresiones.

El maltrato infantil puede tener por supuesto consecuencias inmediatas severas, inclusive la muerte, pero también conlleva a secuelas físicas y emocionales a mediano y a largo plazo inevitables.

Por eso, además de ser un delito y una violación a los derechos humanos, el maltrato infantil es un problema de salud pública grave al que hay que hacer frente desde una perspectiva jurídica y científica.

Algunos organismos internacionales como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia ( UNICEF), se preocupan por el maltrato infantil y sus diferentes expresiones como son: la pornografía infantil, trata de personas, niñas y niños trabajadores, explotación sexual, etcétera, además de encaminar sus acciones para mejorar el bienestar total de la infancia en el mundo, encargándose de atender los derechos de las y los menores de edad en materia de salud, educación, nutrición y rescatarlos de los conflictos armados.

Este organismo se ha encargado en la última década de sistematizar estadísticas que generan algunos países sobre maltrato infantil, sin embargo, estos registros no son suficientes para apreciar la magnitud del problema. Su principal preocupación son los niños y las niñas que viven en condiciones de extrema pobreza y/o que pertenecen los pueblos originarios.

Ante el reconocimiento en nuestro país, de que al menos 152 miembros de la Iglesia católica mexicana han sido separados de su oficio por presuntos casos de pederastia, según declaraciones del presidente de la Conferencia del Episcopado Mexicano ( CEM), Rogelio Cabrera López. Es momento de que también las autoridades civiles tomen a su cargo la revisión de estos caos y proporcionar justicia a las víctimas de estos “personajes”

Por ello, como legisladoras y legisladores, es necesario avocarnos a la construcción de las herramientas jurídicas que coadyuven en la erradicación de este flagelo social, ya que se sabe que en México no existe un registro completo sobre el número de víctimas de abuso sexual cometido por miembros de la Iglesia, pues cada obispo del país está encargado de llevar los casos, por ello, para enfrentar esta problemática, es necesario contar con información detallada sobre las personas afectadas.

El crimen del abuso sexual a menores de edad cometidos por un sacerdote es uno de los más deleznables, porque no solamente el hecho en sí es reprobable, ya que ejemplifica la actuación de un sujeto que aprovecha su investidura ante la indefensión de la víctima menor de edad.

Al escándalo de la violación se añade el encubrimiento. El escándalo se duplica cuando encuentra la protección y el amparo de sus superiores eclesiásticos, pues en lugar de poner a disposición de la justicia penal al sacerdote pederasta, su superior -sacerdote, obispo o cardenal- simplemente lo traslada de parroquia, de estado o de país.

Otro tema en el que también el Estado debe estar atento es a la estancia de niñas, niños y adolescentes en el extranjero, ya sea por adopción, reencuentro familiar o cualquier otra forma de migración. Entendiendo la adopción como: “adopción internacional es la promovida por ciudadanos de otro país, con residencia fuera del territorio nacional”.

A fin de asegurar que los derechos de niñas, niños y adolescentes que son sujetos de una estancia en el exterior o una adopción internacional sean garantizados y se respete el interés superior de la niñez, la legislación aplicable deberá disponer lo que sea necesario. Esto igualmente se extiende hasta garantizar que la adopción o estancia internacional “no sea realizada para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, las peores formas de trabajo infantil o cualquier ilícito en contra de estos”.

Cabe indicar que el procedimiento de adopción internacional le compete al Sistema Nacional DIF (Desarrollo Integral de la Familia), en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores (Cancillería) y la autoridad central del país de residencia habitual de los adoptantes.

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía, ratificado por México en 2002, impone a los Estados la obligación de integrar en su legislación penal, la conducta de ofrecer, entregar o aceptar por cualquier medio a una niña, niño y adolescente con fines de explotación, tráfico de órganos y trabajo forzoso, así como inducir, en calidad de intermediario, a las personas a que presten su consentimiento para la adopción de una persona menor de edad en violación de los instrumentos jurídicos internacionales en materia de adopción.

Por eso, en el caso de adopciones internacionales, tiene aplicación la Convención de la Haya sobre la Protección de Menores (de edad) y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, ratificada por México en 1993, y cuyas disposiciones tienen el objetivo de proteger a las personas adoptadas de los riesgos que conlleva su traslado al extranjero, tales como las adopciones ilícitas, la trata de personas, la explotación laboral y sexual, la esclavitud y el tráfico de órganos, entre otros.

El cumplimiento de la Convención de la Haya es obligatorio para los Estados firmantes. En su contenido se estipula que: Las adopciones internacionales serán el último recurso cuando la colocación de niñas, niños y adolescentes con una familia en su país de origen no sea posible y, atenderán invariablemente, a su interés superior.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Artículo Primero. Se reforman los artículos 6o., párrafo segundo; 8o., fracción I; 29, fracciones IV y V; y se adicionan los artículos 31, fracción VI; 32, tercer párrafo, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, para quedar como sigue:

Artículo 6o. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley.

Siempre y cuando no contravengan lo establecido en la Constitución, los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte y las leyes nacionales, las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas, y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan. Dichas entidades y divisiones pueden corresponder a ámbitos regionales o a otras formas de organización autónoma dentro de las propias asociaciones, según convenga a su estructura y finalidades, y podrán gozar igualmente de personalidad jurídica en los términos de esta ley.

...

Artículo 8o. Las asociaciones religiosas deberán

I. Sujetarse siempre a la Constitución, a las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como respetar las instituciones del país;

II. a IV. ...

Artículo 29. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los sujetos a que la misma se refiere:

I. a III. ...

IV. Promover, la realización de conductas contrarias a los derechos humanos de los individuos, especialmente de las niñas, niños y adolescentes u omitir tomar las medidas administrativas o de cualquier índole a su alcance, para prevenir o evitar la comisión de tales conductas, por parte de sus integrantes, así como evitar informar de manera inmediata a las autoridades competentes la comisión de tales conductas;

V. Ejercer cualquier tipo de violencia o presión moral, mediante agresiones o amenazas, para el logro o la realización de sus objetivos, o para evitar la presentación ante la justicia de sus integrantes, quienes puedan ser considerados como probables responsables de actos u omisiones tipificados como delitos por la ley;

VI. a XIV. ...

Artículo 31. Las infracciones a la presente ley se sancionarán tomando en consideración los siguientes elementos:

I. a V. ...

VI. El otorgamiento de protección por parte del o los superiores jerárquicos, al subordinado o integrante que pudiera ser probable responsable de la comisión de tales conductas, ya sea escondiéndolo, cambiándolo de sede, coaccionando a la víctima, directa o indirecta, o cualquier otra forma que evite su presentación ante las autoridades correspondientes.

Artículo 32. A los infractores de la presente ley se les podrá imponer una o varias de las siguientes sanciones, dependiendo de la valoración que realice la autoridad de los aspectos contenidos en el artículo precedente:

I. a V. ...

...

...

Cuando la causa de la infracción esté relacionada con delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, en lo que corresponde a delitos cometidos contra niñas, niños y adolescentes menores de dieciocho años y se hubieran actualizado las fracciones IV, V y VI del artículo 31, las sanciones no podrán ser menores a las establecidas en las fracciones IV y V del presente artículo.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 44, fracción I, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de oficinas consulares:

I. Proteger, en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos en que proceda una protección especial . En el caso de que reciban denuncia o tengan noticia criminal por cualquier medio o persona, de que una niña, niño o adolescente mexicano menor de 18 años, está siendo objeto de violaciones a los derechos que como personas en desarrollo, les otorgan la Constitución, las leyes que de ella emanan y los tratados internacionales de que México forma parte, deberán actuar de oficio y tomar de manera inmediata, todas las medidas de protección, en coordinación con las autoridades para garantizar la integridad física y psicológica de su persona;

II. a VII. ...

...

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedarán derogadas todas las disposiciones normativas que contravengan a este decreto.

Notas

1 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo a 5 de junio de 2015).

2 Adoptadas por el Comité durante su sesión sexagésima novena (18 de mayo al 5 de junio de 2015).

3 Crece ataque sexual en las escuelas, Diario Reforma, 28 diciembre 2015.

4 México: nueva regulación de la adopción internacional, México, 1 marzo, 2016adopción internacional

5 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a las Comisiones de Relaciones Exteriores, y de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY DE HIDROCARBUROS

«Iniciativa que reforma el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal Julio César Ángeles Mendoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Al presentarse en el año 2014, la iniciativa por el Ejecutivo federal para expedir la Ley de Hidrocarburos, a fin de materializar la reforma constitucional en materia energética; uno de los principales motivos que se expusieron en ese entonces fue el beneficio económico que generaría para la nación el permitir la inversión privada en el ámbito de la exploración y explotación de los recursos naturales energéticos, ello así se leyó en la iniciativa respectiva:

“...La reforma a la Constitución señalada contempla como uno de sus objetivos fundamentales que los ingresos que el Estado mexicano obtenga como consecuencia de las actividades de exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos, deben servir para fortalecer las finanzas nacionales, con visión de largo plazo, en beneficio de las generaciones presentes y futuras de mexicanos...”

De igual manera, se afirmó que el nuevo régimen constitucional en materia de energía permitiría a México retomar su papel de actor fundamental en la industria petrolera a nivel mundial, dinamizar al sector del gas natural, al tiempo que facilitaría un realce del sector eléctrico. Estas industrias debían constituirse en palancas indiscutibles del desarrollo nacional, lo que, se afirmó, traería beneficios significativos para la economía de las familias mexicanas.

Sin embargo, en la iniciativa de la Ley de Hidrocarburos y que actualmente se encuentra vigente, se dio a los contratos que el Estado mexicano celebra, a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos con empresas privadas, a fin de lograr la exploración y extracción de los recursos energéticos no renovables de nuestra nación, la calidad de actos de comercio y, se permitió, en contrasentido con los objetivos de la expedición de la Ley de Hidrocarburos, que las controversias que surgieran con motivo de dichos contratos se dirimieran en instancias arbitrales; esto fue incorporado en el texto del artículo 21 de dicha Ley.

Se afirma que tal permisión es un contrasentido con la intención generalizada de la reforma energética, en virtud de que consentir que las controversias que se originen con motivo de contratos celebrados por el Estado mexicano con empresas privadas sean resueltas a través de procedimientos arbitrales, perjudica la economía nacional.

Ello, dado que los procedimientos arbitrales forman parte de la llamada “justicia privada”, la cual es impartida por particulares que son costosos y poco transparentes al no ser públicos, pues ordinariamente las partes en conflicto son los únicos que tienen acceso a la información que deriva del mismo.

Para comprender esto, es necesario leer el texto del artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, en el que determina que la solución de controversias contractuales (de exploración y extracción) puede acontecer a través de “acuerdos arbitrales” y señala que tales “acuerdos” se ajustarán a lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y los tratados internacionales en materia de arbitraje y solución de controversias de los que México sea parte.

Así, al leer el mencionado Título, en específico el artículo 1416, fracción I, del Código de Comercio, obtenemos la definición qué se debe entender por “acuerdo arbitral” y éste se define como como el acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El “acuerdo de arbitraje” podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.

Como se ve, conforme al actual texto de la Ley de Hidrocarburos y su remisión expresa al Código de Comercio, las controversias que surjan por la celebración de Contratos para la Exploración y Extracción de Hidrocarburos entre el Estado mexicano con empresas privadas, podrán dirimirse en instancias arbitrales.

Sentado esto último, es necesario leer el texto de artículo 1416, fracción IV, del citado Código, en el que advertimos:

“Artículo 1416. Para los efectos del presente título se entenderá por:

(...)

IV. Costas, los honorarios del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensan realizadas por los árbitros; costo de la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; gastos de viaje y otras expensas realizadas por los testigos, siempre que sean aprobados por el tribunal arbitral; costo de representación y asistencia legal de la parte vencedora si se reclamó dicho costo durante el procedimiento arbitral y sólo en la medida en que el tribunal arbitral decida que el monto es razonable; y honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros; (...)”

Tal y como puede apreciarse de la norma recién copiada, los procedimientos arbitrales a los cuales remite la actual norma contenida en el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos constituyen justicia privada a cargo de las partes contratantes (Estado Mexicano), esto es, representan un costo para la nación.

Ello en virtud de que absolutamente todo acto procedimental substanciado ante una autoridad arbitral implica erogar gastos para cubrir: los honorarios del árbitro o del tribunal arbitral; los gastos de viaje y demás expensan realizadas por los árbitros; la asesoría pericial o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunal arbitral; incluso implica el pago de honorarios y gastos de la institución que haya designado a los árbitros, entre otros aspectos propios de una controversia o litigio.

Todos esos gastos (costas) evidentemente deben ser cubiertos por las partes, entre ellas, evidentemente, el Estado mexicano.

Ante este panorama, la pregunta obligada que debemos plantearnos es cómo un árbitro o tribunal arbitral determina o fija sus honorarios; primero, depende en gran medida que en la cláusula arbitral que se incorporó en el contrato o bien en un convenio independiente, se haya determinado si la solución será por un solo arbitro o si debe emitirse por un órgano colegiado de al menos tres árbitros (en el que o cada una de las partes tendrá la posibilidad de nombrar a uno de ellos y, por tanto, se establece la necesidad de contratar un tercero que pueda emitir voto para dictar laudo arbitral por mayoría). En segundo, lugar, y esto es lo más importante, en esta clase de procedimientos arbitrales los honorarios del árbitro o tribunal arbitral se determinan en razón de la cuantía del negocio que se está sometiendo a su consideración; esto es, los árbitros cobran un porcentaje de la cuantía del negocio que se dirime.

Es decir, por lo que respecta a los juicios arbitrales, además de todos los costos propios que deban asumirse con motivo de las pruebas desde su preparación hasta su desahogo, como son confesionales, testimoniales, periciales, etcétera, la parte que pierda el litigio también deberá cubrir la totalidad de los costos de su contraria y los honorarios de los árbitros y peritos.

Lo que nos lleva a concluir que los costos de un procedimiento arbitral no son bajos, por el contrario, son sumamente altos, pues ordinariamente los contratos que celebre el Estado mexicano con empresas privadas para los fines de exploración y extracción de hidrocarburos ya indicados son de considerable cuantía, es decir, de millones de pesos. Y si los tribunales arbitrales toman como base para su cobro porcentual la cuantía del negocio, es evidente que los juicios arbitrales serán muy onerosos para la Nación.

Finalmente, otro punto no menos importante del por qué no debe prevalecer en el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos la posibilidad de los “acuerdos arbitrales” como forma de solución de controversias derivadas de los contratos que celebre el Estado mexicano en materia de exploración y extracción, es la poca claridad y transparencia de esos procedimientos.

Se expone tal aserto, ya que en ese tipo de controversias arbitrales las partes al someterse a un árbitro; este a su vez se encuentra empadronado en una Comisión Arbitral que emite sus propias reglas, y en dichas reglas ordinariamente las partes se someten a la obligatoriedad de la confidencialidad.

Nada más alejado de lo que queremos como nación, a saber: que las controversias que se susciten con motivo de contratos celebrados por el Estado mexicano con empresas privadas para los fines de exploración y extracción de hidrocarburos sean públicas y transparentes, para que la población en general pueda tener acceso de toda la información relativa a las controversias en que se decide sobre aspectos relacionados con dichos contratos como son su cumplimiento, rescisión, nulidad, etcétera.

En ese sentido, la presente iniciativa tiene como propósito el que las controversias que se relacionen con contratos que celebre el Estado mexicano con empresas privadas para los fines de exploración y extracción de hidrocarburos, se diriman por medio de procedimientos gratuitos seguidos ante los Tribunales de la Federación; sin perjuicios de que exista la posibilidad de que las partes contratantes acuerden procedimientos aún más sumarios que los convencionales; siempre y cuando éstos se formalicen ante fedatario público o ante el propio juez que conozca de la demanda a fin de que se substancie de manera ágil, pronta y expedita el procedimiento para la solución de la controversia que se suscita y se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, en estricto apego a los artículos 14, 16 y 17 de la norma fundamental.

Luego, con lo expuesto se concluye que los “acuerdos arbitrales” no pueden ser contemplados por la Ley de Hidrocarburos como una posibilidad para solucionar los conflictos que surjan de la celebración de contratos entre el Estado mexicano y los particulares con motivo de la apertura de nuestros recursos energéticos a la inversión privada, por ser costosos; y, por ende, contrarios a los objetivos generales de la Ley de Hidrocarburos y la actual política de austeridad que el gobierno federal a través de los tres Poderes de la Unión ha adoptado y, además dichos procedimientos arbitrales pueden resultar poco transparentes al no estar abiertos al público.

De ahí que la competencia para dirimir cualquier controversia relacionada con los contratos que celebra el Estado mexicano con empresas privadas para los fines de exploración y extracción de hidrocarburos, debe ser exclusiva para los tribunales federales a través de los procedimientos ordinarios, o los que convengan las partes de común acuerdo, pero sin la posibilidad de que sea a través de árbitros.

Por lo anteriormente expuesto, presento a esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos

Único. Se reforma el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos para quedar como sigue

Artículo 21. Las controversias referidas a los contratos para la exploración y extracción, con excepción de lo mencionado en el artículo anterior, serán competencia exclusiva de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación; las partes contratantes podrán prever de manera convencional mecanismos alternativos para su solución, sin limitación alguna más que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento y que el procedimiento convenido se hubiere formalizado en escritura pública, o ante el juez que conozca de la demanda en cualquier estado del juicio.

La Comisión Nacional de Hidrocarburos y los Contratistas no se someterán, en ningún caso, a leyes extranjeras. Para la solución de las controversias señaladas en el párrafo anterior, se prohíben los acuerdos o procedimientos arbitrales en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado Julio César Ángeles Mendoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La Revolución Mexicana, primer movimiento de reivindicación de los derechos sociales del siglo XX, trajo consigo una serie de modificaciones de las estructuras sociales prevalecientes durante toda la etapa post-colonial.

Los anhelos que inspiraron el movimiento armado quedaron plasmados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 (en adelante la CPEUM), la cual rompió con los moldes tradiciones de las normas fundamentales existentes hasta ese momento, pasó de ser un documento estrictamente político y aspiracional, a una norma que estableció claramente una serie de derechos y prerrogativas de las mexicanas y los mexicanos.

Una de las aportaciones más importantes del Constituyente de 1917 al constitucionalismo moderno es el reconocimiento, a nivel de la norma fundamental, de los derechos sociales.

Como sabemos, los derechos sociales rompen con la dicotomía tradicional entre derecho público y derecho privado; se convierten así, en articuladores y tuteladores de ciertas relaciones asimétricas que se presentan en la realidad social.

En la norma fundamental se reconoce al derecho del trabajo como una nueva expresión del sistema jurídico que regula las relaciones entre trabajadores y patrones.

La función fundamental de este nuevo derecho es precisamente la tutela de los derechos de los trabajadores, se reconoce que hasta ese momento estos han gozado de una tutela pobre de sus derechos, es evidente que la relación entre los factores de la producción es dispar, una de las partes, el patrón, goza de una posición prevalente sobre los trabajadores.

Mario de la Cueva señala:

“...para que el derecho del trabajo pudiera nacer fue preciso que la Revolución constitucionalista rompiera con el pasado, destruyera el mito de las leyes económicas del liberalismo y derrumbara el imperio absolutista de la empresa. Nuestro derecho del trabajo nunca ha sido una parte o un capítulo del derecho civil, tampoco fue su continuador o su heredero, sino más bien su adversario y en cierta medida su verdugo...”

No podemos negar que el derecho del trabajo mexicano, en cierta medida, ha perdido ese impulso original con el cual nació, que pretendía equilibrar relaciones jurídicas esencialmente dispares.

Señala Patricia Kurczyn Villalobos:

“Tanto las consecuencias globalizadoras, más allá de la fuerza de los sindicatos o de las federaciones sindicales nacionales, como los fenómenos específicos de cada país, ligados a circunstancias de orden económico, han debilitado los sistemas de protección de los derechos de los trabajadores en su concepción individualista...

...

Para el marco legal es necesario considerar tanto las políticas orientadoras en los órdenes social y económico como la adecuación normativa con el fin de prevenir que el derecho se convierta en obstáculo al progreso y a los beneficios de los individuos, motivo que exige la adecuación o modernización de la legislación.”

En el derecho civil, las partes de la relación jurídica se encuentran en una posición de igualdad; sin embargo, las normas que componen esta rama del derecho no son idóneas para regular relaciones que, como dijimos son dispares, no puede existir igualdad sustantiva si las partes se encuentran en un posición estructuralmente distinta, en donde una de ellas goza de mayores recursos políticos, económicos, humanos y de otra índole, para imponer condiciones a la clase trabajadora que, en muchos casos le son desfavorables.

Esta inspiración social del derecho del trabajo en México hace evidente la necesidad de que las normas se vayan ajustando a los nuevos retos que presentan la evolución de las sociedades.

Es imposible pretender que el derecho se mantenga inmutable, pues esto traería como consecuencia su obsolescencia; por el contrario, como producto social, él debe acompañar el crecimiento y desarrollo de las comunidades modernas, regulando las nuevas formas en que se articulas las relaciones sociales.

Es incuestionable que la visión de las relaciones entre hombres y mujeres, los derechos de las madres y los padres trabajadores, los principios de igualdad sustancial entre los géneros, entre otros, que prevalecía a la fecha en que fue firmada la CPEUM, han cambiado sustancialmente; sin embargo, esto no se ha reflejado en las normas que regulan y garantizan sus derechos, aún existe una fuerte disparidad en la forma en cómo se asumen los roles entre padres y madres en relación con el cuidado de las hijas y los hijos. El hombre es el proveedor y la mujer ama de casa.

II. Evolución de la licencia de maternidad y paternidad

El texto original de la CPEUM dispuso, en la fracción V, que las mujeres gozarían de un mes de descanso posterior al parto. Es importante destacar, que en ese momento, la norma fundamental solo regulaba las relaciones de trabajo entre particulares, sin contemplar a los empleados al servicio del Estado.

En 1960, se reformó el artículo 123 de la CPEUM, el cual quedó dividido en dos apartados el A, que regulaba las relaciones de trabajo entre particulares y el B, para contemplar el vínculo entre los poderes de la Unión y sus trabajadores.

En el apartado B, fracción XI, inciso c), se estableció que las mujeres gozarían de una licencia un mes antes de la fecha aproximada del parto y de dos meses posteriores a este.

Es importante destacar que la licencia prevista en el apartado A, se mantuvo conforme al texto original de la Constitución, esto es, los trabajadores burócratas tenían una mayor protección que la prevista en el apartado A.

Fue hasta la reforma constitucional de 31 de diciembre de 1974, que se modificó la fracción V del apartado A, para otorgar a las madres trabajadoras una licencia de 12 semanas (6 anteriores al parto y 6 posteriores).

Han transcurrido 59 y 45 años, respectivamente, desde que se establecieron las últimas normas que regulan el derecho de las madres trabajadoras a un descanso por maternidad, sin que se hayan actualizado y ajustado a las nuevas necesidades de las madres trabajadoras, manteniendo además un trato desigual.

El caso de las licencias de paternidad es aún más preocupante.

Aproximadamente, a partir del año 2010, diversas dependencias de gobierno, como el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Instituto Nacional Electoral, por iniciativa propia, comenzaron a establecer, mediante acuerdos administrativos, la licencia de paternidad, en la mayoría de los casos de 10 días hábiles.

Si bien, es de reconocerse el esfuerzo de estas dependencias, es evidente que estas previsiones son insuficientes.

Es hasta el año 2012, cuando se reforma el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo y para introducir, como obligación de los patrones, otorgar cinco días de licencia de paternidad. Lamentablemente, esta disposición no se hizo extensiva a las trabajadoras al servicio del Estado.

III. Justificación de la reforma

a. Licencia de Paternidad

La lucha por la defensa de los derechos de las mujeres es una batalla que se debe dar todos los días, durante los últimos años hemos visto esfuerzos muy importantes para superar las barreras que se han impuesto y que han generado el aislamiento de las mujeres.

Por ejemplo, en materia del ejercicio de los derechos políticos se han implementado acciones y medidas legislativas que han permitido una mucho mayor participación de las mujeres en la vida política del país.

No obstante, aún hay muchos otros ámbitos donde la desigualdad entre hombres y mujeres es un fenómeno muy relevante. Es el caso de la vida laboral, donde diversos estudios han demostrado las profundas asimetrías que existen entre hombres y mujeres, sueldos menores para las mujeres, pérdida de empleo por embarazo o baja contratación, incompatibilidad de la vida familiar y laboral, entre muchos otros fenómenos.

Este fenómeno lo podemos apreciar de forma mucho más clara y evidente con los siguientes datos:

Otro indicador relevante es el número de quejas recibidas por Conapred por presuntos actos de discriminación en el ámbito laboral.

Llama poderosamente la atención que el mayor número de quejas está relacionado con el embarazo (24 por ciento); otro dato relevante, aunque en menor medida, está vinculado con el ejercicio de la maternidad (2 por ciento); sin embargo, las quejas por el ejercicio de la paternidad, son ínfimas.

Los datos señalados con anterioridad son apenas una muestra de los procesos de discriminación estructural que sufren las mujeres. Esto, porque de acuerdo con los roles de género que se han atribuido a las mujeres, se considera que a estas corresponde el cuidado de los hijos.

En el informe Trabajo decente y cuidado compartido. Hacia una propuesta de parentalidad, elaborado por la Organización Internacional del Trabajo (en adelante la OIT) y el Programa de las Nacionales Unidas para el Desarrollo se señala:

“...la conciliación de la vida familiar y laboral y la corresponsabilidad de las tareas de cuidado deben formar parte de la “corriente principal” de políticas y programas de gobierno, que deben arbitrarse de forma tal que se proteja el derecho de las mujeres a acceder al mercado de trabajo y a permanecer en él sin que la situación familiar sea un elemento discriminatorio, y que reivindique el derecho de los hombres a participar más activamente de la vida familiar sin que ello implique su discriminación o problemas en el ámbito productivo.

...

En primer lugar, aunque en los países de la región existen algunas tendencias de cambios en las representaciones culturales sobre los roles sociales o aquellos que desarrollan los hombres y las mujeres en el ámbito público, no se han traducido en un reparto real de las actuaciones y papeles domésticos según el sexo. Por ejemplo, hay una imagen positiva de las capacidades de las mujeres para desenvolverse en cualquier ámbito de la sociedad, incluidos el trabajo y la política, y el discurso de la igualdad entre los sexos y el rechazo a la discriminación hacia ellas se ha expandido. Pero mientras las mujeres avanzan en el ámbito productivo, la desigualdad las continúa atrapando en el espacio de lo doméstico, donde la representación –y las consecuentes prácticas que definen al hombre como proveedor y a la mujer como dueña de casa siguen teniendo un peso importante en la realidad diaria de los hogares de la región.”

Como se evidencia, la situación jurídica actual limita seriamente el desarrollo personal y profesional de las mujeres, al tener que ser ellas, en mayor medida, quienes se encargan del cuidado y atención de los hijos. Esto también impacta en las relaciones de familia entre los padres e hijos, ya que estos no pueden compartir su cuidado durante los primeros meses de nacimiento.

Es necesario establecer un nuevo mecanismo de reconciliación de la vida familiar y laboral, que ponga un mayor enfoque en la corresponsabilidad entre padre y madre en el cuidado de los hijos e hijas, con el objeto de superar los roles sociales impuestos, que conciben esto como una función o actividad propia de las mujeres.

Al respecto, la OIT en la Resolución relativa a la igualdad de género como eje del trabajo decente, adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en 2009, “...reconoce que las medidas de conciliación de la vida laboral y familiar interesan a los hombres y a las mujeres. La Resolución insta a los gobiernos a formular políticas adecuadas que permitan equilibrar mejor las responsabilidades laborales y familiares, incluir la licencia de paternidad y/o parental, y prever incentivos para que los hombres las aprovechen.”

De acuerdo con datos de la OIT al 2013, en 79 países de 167 se concede licencia de paternidad, estos se distribuyen de la siguiente forma: 29 en África, 7 en Asia, 5 en Europa del Este y Asia Central, 24 pertenecientes a economías desarrolladas, 13 en Latinoamérica y el Caribe, y 2 en Medio Oriente.

Por su parte, según cifras del World Policy Analisis Center en 2015, los plazos que conceden diversos países por región se distribuye de la siguiente forma:

En América, según los datos señalados con antelación, en 2015, solo dos países: Cuba y Canadá, concedían, licencia de paternidad con una duración de cuando menos 14 semanas. Solo un caso: Chile, la tiene regulada por un periodo de entre 3 y 13 semanas.

Así, México se inscribe dentro de la gran mayoría de países que otorgan dicha prestación en una proporción menor a tres semanas, que en el caso mexicano, es de tan solo cinco días.

Esta situación no solo implica una seria problemática de tipo personal y social, sino que constituye un acto de discriminación en contra de las mujeres, al imponerles, casi de forma exclusiva, la importante tarea del cuidado de las hijas e hijos.

El artículo 4o. de la Constitución establece la igualdad entre hombres y mujeres; por su parte, el numeral 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece la igualdad de toda persona ante la ley.

El artículo 1 de la Convención sobre a Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra La Mujer establece que la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Por otra parte, el artículo 3, numeral 2, de la Convención sobre los Derechos del Niño señala que los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

La licencia de paternidad no solo debe percibirse como la imposición de una responsabilidad hacia los hombres, sino también ellos reclaman el derecho a participar de forma más activa y relevante en el cuidado de los hijos; esto solo se puede lograr mediante el establecimiento de políticas públicas inclusivas que garantizan un trato igualitario entre hombres y mujeres.

Consideramos que la medida legislativa introducida en el artículo 132, fracción XXVII Bis, de la Ley Federal del Trabajo es insuficiente, y que muy poco contribuye a superar las condiciones de discriminación y trato desigual entre hombres y mujeres, en relación con el cuidado de las hijas e hijos y las relaciones de familia.

Es importante destacar que, en el caso de los trabajadores al servicio del Estado, no se previó la licencia de paternidad.

Mantener la regulación jurídica actual es perpetuar el fenómeno discriminatorio en contra de las mujeres y un incumplimiento de las obligaciones internacionales que ha asumido nuestro país con el objeto de superar los procesos de discriminación estructural hacia las mujeres.

IV. Licencia de Maternidad

Como se señaló en párrafos precedentes han transcurrido casi 60 años desde que se estableció la licencia de maternidad a favor de las madres trabajadoras al servicio del Estado.

De la misma forma, han pasado 45 años desde que se fijaron los periodos de descanso de las madres trabajadoras del Apartado A del artículo 123 constitucional.

Es evidente que la sociedad ha avanzado sustancialmente, por lo que se hace necesario revisar la idoneidad de estos plazos y, en su caso, ajustarlos a la nueva dinámica social.

Es necesario establecer un trato igualitario, en el caso de la licencia de maternidad, reguladas en los apartados A y B del artículo 123 de la norma fundamental. No existe base o razón lógica para que exista un trato diferenciado entre ambas. Por ello proponemos que se establezca un mismo plazo para el disfrute de días de descanso por maternidad.

En 1921, se suscribió el Convenio 003 de la OIT, en el cual se estableció que las mujeres no deberían trabajar en un periodo de seis semanas después del parto. México ingresó a dicha organización hasta el año de 1931.

En 1952, la OIT adoptó el acuerdo C103, relativo a la protección de la maternidad, en el cual se dispuso que las mujeres tendrían el derecho a un descanso por maternidad por lo menos de 12 semanas y una parte sería tomada obligatoriamente después del parto; esta última, en ningún caso sería inferior a seis semanas.

Lamentablemente, nuestro país no ratificó este importante instrumento internacional.

Ese mismo año, la OIT adoptó la recomendación 95 en la cual se instaba a los Estados partes a incrementar el descanso de maternidad a un periodo de catorce semanas.

En 2000, la OIT aprobó el convenio 183, relativo a la revisión del Convenio sobre la protección de la maternidad, en el cual se estableció la obligación de los Estado de reconocer el derecho a una licencia de maternidad con un mínimo de catorce semanas. A la fecha, México no ha ratificado este importante instrumento de protección a las mujeres.

En ese mismo año, la OIT adoptó la recomendación 191, por la que promueve entre los Estados contrayentes que la licencia de maternidad se fije en un mínimo de 18 semanas.

Como podemos apreciar en el caso de las madres trabajadoras cuyos derechos se regulan en el apartado A del artículo 123 de nuestra Constitución, la licencia de maternidad se encuentra seis semanas por debajo del estándar mínimo internacional.

En el mismo caso se encuentran las madres trabajadoras al servicio del Estado, ya que, según la Constitución, estas gozan de una licencia de maternidad de un mes (cuatro semanas) anteriores al parto y dos meses (8 semanas) posteriores.

Ahora bien, de acuerdo con los datos que aporta la OIT al año 2013, la duración de la licencia de maternidad entre 183 países se distribuye de la siguiente forma:

Ahora bien, la experiencia comparada indica que en países desarrollados (con excepción de Estados Unidos de América) se ha reconocido la importancia del cuidado de los hijos y las hijas, por lo que se han regulado periodos de hasta un año de licencia de maternidad.

Por lo que hace a América Latina, Cuba, Costa Rica, y Chile confieren 18 semanas de licencia de maternidad, Brasil 16 semanas y en Venezuela se otorgan hasta 26.

Por ello, es necesario poner nuevamente a México a la vanguardia en la protección de los derechos de la clase trabajadora, incrementado gradualmente los periodos de descanso por maternidad, hasta llegar a un mínimo de 20 semanas.

Es importante destacar, que también se propone reformar el artículo 116, fracción VI, de la Constitución con la finalidad de que todos las trabajadoras y trabajadores, incluidos aquellos al servicio de los poderes de los Estados y municipios gocen de los mismos derechos.

Por lo expuesto proponemos la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por la que se adiciona un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 116; se reforma el artículo 123, apartado A, fracción V, y apartado V, fracción IX, inciso c), y se adicionan un segundo y tercer párrafo a los citados numerales, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de licencia de maternidad y paternidad.

Artículo Único. Se reforman los artículos 116, fracción VI,123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción IX, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. ...

Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a V. ...

VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.

Las legislaciones de los estados, establecerán el derecho de las mujeres a gozar forzosamente, cuando menos, de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y catorce semanas posteriores al mismo; los hombres gozarán forzosamente, cuando menos, de un descanso de cuatro semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y doce semanas posteriores al mismo; en ambos casos deberán percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

Las mujeres y hombres podrán determinar libremente la forma en que gozarán de los días de descaso previos a la fecha aproximada del parto, pudiendo, si así lo desean, disfrutar de los mismos posteriormente al parto; y

VII. a la IX. ...

Artículo 123.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I...

II...

III...

IV...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación. Las mujeres gozarán forzosamente, cuando menos, de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y catorce semanas posteriores al mismo; los hombres gozarán forzosamente, cuando menos, de un descanso de cuatro semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y doce semanas posteriores al mismo, en ambos casos deberán percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Las mujeres y hombres podrán determinar libremente la forma en que gozarán de los días de descaso previos a la fecha aproximada del parto, pudiendo, si así lo desean, disfrutar de los mismos posteriormente al parto.

VI. a la XXXI. ...

...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a)...

b)...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de seis semanas de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y catorce semanas posteriores al mismo; los hombres gozarán forzosamente, cuando menos, de un descanso de cuatro semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y doce semanas posteriores al mismo, en ambos casos deberán percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutaran de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Las mujeres y hombres podrán determinar libremente la forma en que gozarán de los días de descaso previos a la fecha aproximada del parto, pudiendo, si así lo desean, disfrutar de los mismos posteriormente al parto.

Transitorios

Primero. El plazo de seis semanas de descanso previo a la fecha aproximada del parto, previsto en el inciso c), fracción IX del apartado B del artículo 123 entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Lo dispuesto en el tercer párrafo de la fracción VI del artículo 116; segundo párrafo de la fracción V del apartado A y segundo párrafo del inciso c), fracción XI del apartado B, todos del artículo 123, entrarán en vigor al día siguiente de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. Los plazos de descanso previstos en los artículos 116, fracción VI, 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción IX, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se incrementarán conforme a lo siguiente:

a) Durante los primeros dos años posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación los hombres gozarán de dos semanas de descanso obligatorio anteriores al parto y cuatro semanas posteriores al mismo.

b) A partir de la conclusión del plazo señalado en el inciso anterior entrarán en vigor los periodos de descanso obligatorio de los hombres previstos en los artículos 116, fracción VI; 123, apartado A, fracción V, y apartado B, fracción IX, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

c) Durante los primeros dos años posteriores publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, las mujeres gozarán ocho semanas de descanso obligatorio posteriores al mismo.

d) Durante los dos años posteriores a la conclusión del plazo señalado en el inciso anterior, las mujeres gozarán de doce semanas de descanso obligatorio posteriores al mismo.

e) A partir de la conclusión del plazo señalado en el inciso anterior, entrarán en vigor los periodos de descanso obligatorio de las mujeres previstos en los artículos 116, fracción VI; 123, apartado A, fracción V y Apartado B, fracción IX, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

f) Dentro del plazo de ciento ochenta días posteriores a la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Congreso de la Unión y las legislaturas de los estados deberán aprobar y publicar las reformas legales a que haya lugar con el objeto de asegurar el disfrute de los derechos previstos en el presente decreto.

En todo caso, el incumplimiento de lo señalado en el párrafo anterior no será causa para impedir la aplicación de las disposiciones constitucionales atinentes.

Notas

1 De la Cueva Mario, El nuevo derecho mexicano del trabajo, Tomo I, 24 edición, Editorial Porrúa, México, p. 44

2 Kurczyn Villalobos Patricia, Nuevas formas de contratación en Relaciones laborales en el siglo XXI, STyPS-UNAM, México, 2001, p. 29, 33.

3 Indicadores seleccionados del Trabajo no remunerado que realizan las mujeres y los hombres de 12 y más años de edad 2014. Fuente: Estefanía Vela Barba, La discriminación en el empleo en México, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, Conapred, México, 2017, p. 68

4 Idem, p. 90

5 Organización Internacional del Trabajo y el Programa de las Nacionales Unidas para el Desarrollo, Trabajo decente y cuidado compartido. Hacia una propuesta de parentalidad, p. 20-21.

https://www.oitcinterfor.org/sites/default/files/file_publicacion/ 113B09_86_span.pdf

6 Organización Internacional del Trabajo. La maternidad y la paternidad en el trabajo La legislación y la práctica en el mundo, Informe de Política.

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/@dgreports/@dcomm/documents/ publication/wcms_242618.pdf

7 Fuente: World Policy Analisis Center.

https://www.worldpolicycenter.org/policies/is-paid-leave-available-to- mothers-and-fathers-of-infants/is-paid-leave-available-for-fathers-of-infants

8 Artículo 3

1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico en el que se indique la fecha presunta del parto, a un descanso de maternidad.

2. La duración de este descanso será de doce semanas por lo menos; una parte de este descanso será tomada obligatoriamente después del parto.

3. La duración del descanso tomado obligatoriamente después del parto será fijada por la legislación nacional, pero en ningún caso será inferior a seis semanas. El resto del período total de descanso podrá ser tomado, de conformidad con lo que establezca la legislación nacional, antes de la fecha presunta del parto, después de la fecha en que expire el descanso obligatorio, o una parte antes de la primera de estas fechas y otra parte después de la segunda.

9 Artículo 4

1. Toda mujer a la que se aplique el presente Convenio tendrá derecho, mediante presentación de un certificado médico o de cualquier otro certificado apropiado, según lo determinen la legislación y la práctica nacionales, en el que se indique la fecha presunta del parto, a una licencia de maternidad de una duración de al menos catorce semanas.

10 Ib Idem, La maternidad y paternidad en el Trabajo, p. 3

11 Código del Trabajo

...

Sección Cuarta: Protección A La Maternidad

...

Artículo 218. La trabajadora tiene derecho también, en razón de la maternidad, a la concesión de licencia retribuida hasta las seis semanas anteriores al parto y las doce posteriores al mismo. Tiene derecho, además, a otras licencias retribuidas complementarias para facilitar la atención médica a su hijo. En caso de embarazo múltiple la licencia retribuida anterior al parto se extiende a ocho semanas.

12 Código del Trabajo

...

Art. 195. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.

13 Decreto-Ley número 5.452, de 1 de mayo de 1943

...

Art. 392. A empregada gestante tem direito à licença-maternidade de 120 (cento e vinte) dias, sem prejuízo do emprego e do salário. (Traducción La empleada gestante tiene derecho a la licencia de maternidad de 120 (ciento veinte) días, sin perjuicio del empleo y del salario)

Palacio Legislativo, a 5 de marzo de 2019.— Diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal migrante María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Población , al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La migración como fenómeno de movilidad social representa la oportunidad de encontrar empleos dignos que permitan mejorar la calidad de vida de las personas que abandonan sus lugares de origen, el envío de remesas lo hace posible, ya que funcionan como un atenuante ante el escaso crecimiento que de tiempo atrás ha tenido el país.

La pobre generación de empleos, aunado a los bajos salarios que satisfagan los requerimientos básicos de nuestros connacionales les lleva abandonar su lugar de origen, a sus padres, hijos, esposa, hermanos, amigos y conocidos, el campesino deja sus parcelas que ya no producen lo suficiente, el empleado deja su centro de trabajo, y quienes no tienen empleo ven al país del norte como la única oportunidad de obtenerlo, todos buscan mejores condiciones para su subsistencia y el de los suyos.

Migrantes mexicanos de retorno, por entidad federativa, 2010-2015

Datos/data: www.migracionyremesas.org/tb/?a=8DDE45 y www.migracionyremesas.org/tb/?a=B313E3

Sin embargo, las políticas migratorias del gobierno estadounidense han llevado a una mayor restricción de la frontera norte, inhibiendo el acceso de nuestros paisanos, quienes en algunos casos se encuentran ante el rechazo de una sociedad estadounidense cada vez más intolerante hacia los migrantes y una administración gubernamental que se niega a reconocer la contribución del extranjero a la grandeza de su país, lo que ha llevado en algunos casos a la desafortunada circunstancia de la detención de nuestros paisanos por la autoridad migratoria fronteriza.

Las oportunidades que existían en el pasado cada vez escasean más, y la competitividad en el mercado laboral estadounidense es también cada vez mayor, ya que no sólo migran los mexicanos, lo hacen cada vez más los centroamericanos y sudamericanos, así como personas de otras naciones más allá del continente americano, cuyos gobiernos no han generado condiciones para la generación de empleos dignos.

Es por ello que en últimas fechas nos encontramos a un creciente número de migrantes mexicanos repatriados, algunos por decisión propia, otros porque las autoridades estadounidenses les deportan, en ambos casos se ven en la necesidad de regresar a suelo mexicano, con carencia de empleo digno para la subsistencia personal y la de sus familias, en algunos casos sin un lugar donde alojarse. El retorno a la patria no es para nada alentador por el contrario habrán de enfrentar muchas situaciones que les llevaron al cruzar la frontera, pero ahora en calidad de repatriados; no son pocos los casos de los mexicanos que el escaso dinero que tenían ahorrado o su pequeño patrimonio lo invirtieron para cruzar la frontera y ahora se encuentran sin empleo y sin patrimonio.

El censo de 2010 mostró un aumento anual de retornados entre 2000 y 2010, 285 mil en el primer año y 351 mil en el último; “entre 2005 y 2010 regresaron casi 308 mil de los poco más de 900 mil migrantes que partieron, esto es, la tercera parte, frente a sólo 18 por ciento entre 1995 y 2000. En el quinquenio anterior a 2010, de cada diez personas que emigraron, tres retornaron al país, preferentemente hombres jóvenes, ya que las mujeres son más propensas a establecerse. Muchos de los repatriados no pudieron trabajar en Estados Unidos de América (EUA), es decir, fueron deportados en la frontera.”

Por otra parte, y de acuerdo con el Anuario de migración y remesas México 2017, las cifras de migrantes mexicanos en situación de retorno son las siguientes:

Se estima que entre 2010 y 2015 regresaron 495 mil migrantes a México, principalmente a regiones del occidente, centro y norte del país. 89.3 por ciento de los migrantes de retorno procedían de EUA, 38.6 por ciento lo hicieron a localidades con más de 100 mil habitantes.

El nivel de preparación escolar es el siguiente: 63.2 por ciento de los migrantes de retorno tenían educación básica, 18.9 por ciento media superior y 14.8 por ciento estudios de nivel técnico y superior.

En razón de alojamiento 61.8 por ciento de los retornados viven en casa propia, 21.2 por ciento rentan y 15.0 por ciento viven en una casa prestada.

En el sector informal de la economía se encuentran tres de cada diez migrantes que volvieron a México. 56.0 por ciento de los retornados laboran como empleados u obreros, 22.2 por ciento como trabajadores por cuenta propia y 8.1 por ciento como jornaleros o peones.

Este es el panorama que refleja la situación del migrante mexicano repatriado en su regreso al país, podemos apreciar que al no contar con herramientas de apoyo enfrentaran el desempleo en desventaja, por lo que es necesario que el gobierno de la República coordine esfuerzos interinstitucionales, para la debida atención del repatriado; la propuesta de reforma menciona también la necesidad de vincularle a los programas sociales existentes a nivel federal, que pueden convertirse en una herramienta útil para afrontar su retorno y facilitar su proceso de reinserción social.

Uno de los problemas a los que se enfrenta el migrante mexicano repatriado que no tiene un lugar de destino, sobre todo aquellos que llevan años viviendo fuera del territorio nacional y que han integrado su familia en el exterior, es ¿qué hacer al encontrarse de vuelta en territorio nacional, cuando se carece de un domicilio, familiares o amigos que le puedan apoyar?, la presente iniciativa, busca atender este problema que enfrentan los connacionales repatriados cuando regresan al país.

Si bien es cierto que el Instituto Nacional de Migración, a través de su Programa de Repatriación, ofrece información, orientación, alimentación, canalización a albergues, atención médica, llamadas telefónicas a familiares, traslados, entre otras actividades y que su objetivo es “brindar a los mexicanos que regresan a su país, una atención integral, para que contribuyan en el corto plazo al desarrollo nacional de México, impulsando la valoración de sus habilidades a través de un trabajo conjunto entre los tres niveles de gobierno, la iniciativa privada, la sociedad civil organizada y los organismos internacionales, promoviendo la incorporación de los mexicanos retornados al mercado productivo” , 6 no tiene el soporte jurídico que le permita atender una de las urgentes necesidades del repatriado que no tiene un lugar de destino, alojamiento de corta estancia en albergues exprofeso, con lo que el objetivo de este programa gubernamental, de dar atención integral al repatriado no se cumple a cabalidad.

En la propia página de internet del Instituto Nacional de Migración, se informa de la existencia de módulos para la recepción de repatriados, pero su atención es de carácter informativa básicamente, proporcionando servicios de atención medica en algunos casos, el propio Programa de Repatriación al Interior de México (PRIM), se encarga de proporcionar boletos de transportación terrestre alguna tarjeta telefónica y lunch para que se trasladen a sus destinos.

Sin embargo, de acuerdo a los propios repatriados y las organizaciones civiles que les apoyan mediante la existencia de albergues y traslado a los lugares que los mexicanos tienen previsto, la existencia de albergues debe ser una responsabilidad que el propio gobierno federal debe atender, como condición esencial para la reinserción social de quienes vuelven a la patria.

Esta propuesta destaca también la importancia de garantizar el traslado y seguridad del repatriado; en mi calidad de migrante mexicana y actual representante popular, he constatado la dificultad que enfrentan quienes regresan a nuestro país, sin más haberes que la ropa que traen puesta, en donde el único apoyo gubernamental que reciben es información y una tarjeta de teléfono para vincularse con sus familiares al interior de la república o en los Estados Unidos.

El programa de repatriación, tiene como responsabilidad informar y orientar acerca de los apoyos que pueden recibir los mexicanos en retorno, esta función es insuficiente, hoy es necesario que el repatriado mexicano pueda disfrutar de los programas sociales asistenciales que otorga el Estado, de tal manera, que la indefensión jurídica actual se transforme en un real beneficio para esta comunidad.

Es impensable el éxito en la atención integral del repatriado mexicano, si no se cuenta con el apoyo de los otros ámbitos de gobierno, la federación por sí misma no tendrá la suficiencia para este objeto, por ello adicionamos el termino intergubernamental para incorporar la coordinación entre las entidades y municipios que se encuentran inmersos en esta realidad, si bien es cierto que el programa de repatriación lo considera ya en los hechos, la ley es omisa.

Reafirmamos la necesidad de dar seguridad en los albergues a mujeres, niños, cambiando la redacción de contar, por establecer áreas separadas entre mujeres y hombres, en los que se preserve la unidad familiar y el interés superior del niño.

Por ello, planteo reformar el artículo 84 de la Ley General de Población, en su segundo y último párrafos, así como las fracciones III, V y VI; para establecer como obligación del Estado, la asistencia para los connacionales repatriados que carecen de un lugar donde residir a su llegada al territorio nacional, modificando el concepto de lugares de recepción que actualmente contempla la legislación en comento por el establecimiento de albergues para su alojamiento temporal, es decir que no tendrán en ningún momento la calidad definitiva, pero que en lo inmediato podrán recibir, alojamiento, alimentos, atención psicológica, legal y medica; tal como ya se encuentra descrito en este mismo artículo, garantizando su acceso a la asistencia social del Estado.

Es oportuno precisar que el apoyo al que nos referimos es única y exclusivamente para aquellos connacionales que están de regreso a territorio nacional cuando no existan las mínimas condiciones para iniciar su proceso de reinserción social.

Los cambios aquí propuestos buscan atender las urgentes necesidades que hemos percibido y recibido de la comunidad migrante radicada en los Estados Unidos de América, cuando han regresado a suelo nacional y se encuentran con la escasa asistencia social de parte del Estado; nuestro compromiso será siempre atender desde el ámbito legislativo, a quienes más allá de las fronteras por medio de su esfuerzo diario contribuyen a engrandecer a nuestro país.

Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 84 de la Ley General de Población

Artículo Único. Se reforman el segundo párrafo y sus fracciones III, V, VI, así como el último párrafo del artículo 84 de la Ley General de Población, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 84. La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Relaciones Exteriores podrá suscribir acuerdos interinstitucionales con otros países y organismos internacionales, en materia de repatriación segura, digna y ordenada de mexicanos.

Asimismo, la Secretaría establecerá albergues en diferentes lugares de la República que estime conveniente, para el alojamiento temporal de mexicanos repatriados que no cuenten con las mínimas condiciones de reinserción social, vigilando que se respeten el ejercicio de sus derechos constitucionales y se cumpla con los acuerdos internacionales en la materia:

I. Acceder a comunicación telefónica;

II. Recibir agua y alimentos, un espacio digno, enseres básicos para su aseo personal y atención legal, psicológica y médica;

III. Facilitar su incorporación a los diversos programas y apoyos que puede recibir, a fin de integrarlos al ámbito laboral, social y económico del país.

IV. No ser discriminado por las autoridades a causa de su origen étnico, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, estado de salud, embarazo, lengua, religión o cualquier otra circunstancia que tenga por objeto impedir el reconocimiento de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

V. Garantizar el traslado a su lugar de residencia en México; en condiciones de seguridad.

VI. Estableciéndoseáreas de estancia separadas para mujeres y hombres, garantizando el derecho a la preservación de la unidad familiar, excepto en los casos en los que la separación sea considerada en razón del interés superior de la niña, niño o adolescente;

VII. Que se cuente con espacios separados para niñas, niños y adolescentes repatriados no acompañados para su alojamiento en tanto son canalizados a instituciones en donde se les brinde una atención adecuada;

VIII. Que en las instalaciones se evite el hacinamiento; y

IX. Recibir un trato digno y humano.

Para efectos de la recepción de los mexicanos repatriados, la Secretaría promoverá acciones de coordinación interinstitucional e intergubernamental para brindarles una adecuada recepción.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Migrantes en retorno,

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0187-01732013000100006. .

2 Anuario de Migración y Remesas. México 2017. Pag.92. En

https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/08/ 1707_AnuarioMigracionRemesas_2017.pdf.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

5 Ibídem.

6 Programa de Repatriación del INM. en.

https://www.gob.mx/inm/acciones-y-programas/programa-de-repatriacion-12469

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputada María Lieber González Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, Y LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Vías Generales de Comunicación y la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Tal como lo establece nuestra Carta Magna en su artículo 11: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. (...).”; derivado de ello el Estado tiene la obligación de dotar de condiciones físicas para el ejercicio pleno de este derecho humano, del cual gozamos todas las personas que nos encontramos en el país.

Dentro del derecho humano al libre tránsito, citado anteriormente, se encuentran diversos elementos que dan pie al desarrollo en materia de comunicaciones y transportes, tal es el caso del derecho de vía, definido este como la superficie de terreno de anchura variable, cuyas dimensiones fija la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que se requiere para la construcción, conservación, ampliación, protección y en general para el uso adecuado de una vía de comunicación, sus servicios auxiliares y que como tal es un bien de dominio público de la Federación; dentro de esta definición encontramos un elemento que resulta esencial definir, como es la vía de comunicación que de forma literal podemos entender como los medios que se emplean para vencer el obstáculo que opone la distancia a las relaciones entre los hombres.

Aunque bien suena sumamente genérico, la definición de vía de comunicación resulta de gran utilidad para el aterrizaje de la idea dentro de la legislación en la materia, ya que por un lado la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece como “vía general de comunicación” los caminos y puentes como se define en el artículo 2, fracción XVI. Por su parte la Ley de Vías Generales de Comunicación señala, en su artículo segundo, como partes integrantes de éstas:

“I. Los servicios auxiliares, obras, construcciones y demás dependencias y accesorios de las mismas, y II. Los terrenos y aguas que sean necesarias para el derecho de vía y para el establecimiento de los servicios y obras a que se refiere la fracción anterior. La extensión de los terrenos y aguas y el volumen de éstas se fijarán por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.”

Esto nos deja ver que una vía general de comunicación, tanto en la teoría como en la normatividad, considera no sólo el camino por el que pasan los mexicanos, sino los elementos adyacentes en estos, mismos que son indispensables para considerar a las carreteras, por ejemplo, como un medio efectivo de comunicación y para el transporte.

Si bien existen tres vías de comunicación -terrestre, marítima y aérea-, es la primera la que podemos considerar más importante, ya que es a través de ella que se conecta todo el territorio nacional y al cual tienen acceso todos los mexicanos; asimismo es una vía en la que circulan millones de autotransportes de manera diaria, lo cual lo hace esencial para el desarrollo de la economía y la circulación de productos nacionales e internacionales.

Al mes de agosto de 2016 se informó, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes que la Red carretera del país se consistía en lo siguiente:

Como podemos observar en el cuadro anteriormente citado la mayoría de la red carretera en el país tanto a nivel federal como a nivel estatal se encuentra libre de peaje, desafortunadamente las que son consideradas de mayor uso tienen un costo elevado, tal es el caso de la Super Vía Poetas y la Autopista Urbana Norte teniendo un costo de 6.57 pesos por kilómetro y 4.76 por kilómetro respectivamente, lo cual hace a la primera la autopista más cara del país. Otras carreteras consideradas las más caras de la red nacional son la Perote-Banderilla en Veracruz, Tijuana-Tecate en Baja California y San Martín Texmelucan-Tlaxcala que recorre Puebla y Tlaxcala. El peaje de la red carretera hace que el costo promedio de las autopistas en el país sea de 1.74 pesos por kilómetro lo que resulta alto respecto a algunos países de América Latina como Colombia y Uruguay donde cuesta 0.8 pesos mexicanos por kilómetro.

A pesar de que en muchas partes del país existe alguna red de carretera libre de peaje, también es cierto que en algunos estados la mayoría de dicha red tiene algún tipo de cuota, tal es el estado de Querétaro, en el que el 30 de noviembre de 2016 el costo de las casetas de la carretera México-Querétaro, tuvo un incremento del 5.7 por ciento, pasando de 140 a 148 pesos, las carreteras Palmillas y Celaya y el libramiento Noreste de Querétaro aumentó 16 por ciento.

Resulta de gran relevancia los costos de las casetas, así como el fácil acceso a carreteras de libre peaje, ya que estas son la principal vía en el desarrollo económico del país, tal como lo señala el economista Salvador Medina Ramírez, posibilitan el desplazamiento de mercancías de un mercado a otro de manera rápida en distancias cortas y medias y, dependiendo de su cobertura, brindan mayor flexibilidad que otros modos de transporte, realizando un promedio de 66 por ciento de exportaciones y 59 por ciento de importaciones en la red terrestre.

Es indispensable que todas las entidades federativas cuenten, de forma accesible, con alguna red carretera o vía de comunicación libre de peaje, y en este caso, que las autoridades a nivel federal y estatal se aseguren de la existencia de dichas vías libres; el uso constante de las carreteras, autopistas, etc., por parte de toda la población nos obliga como representantes de la ciudadanía a crear herramientas jurídicas que les otorguen facilidades y mejore el transporte, no sólo en cuanto a una mejor infraestructura, sino a que el costo disminuya o mejor aún esté libre de cualquier pago, con lo que miles de personas tendrían un ahorro significativo y mejoraría sustancial a su economía.

Cabe señalar que la reforma propuesta en esta iniciativa no tiene un impacto negativo en materia presupuestal ya que por un lado es obligación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes el crear vías de comunicación necesarias tanto para el libre tránsito como para el desarrollo económico y social de cada entidad y por otro, dicha vía libre se establecería a consideración de la secretaría, ello a través del propio estudio que maneje y las características de la comunidad.

Nuevamente, aunque ya se considera que toda vía de cuota debe tener una alternativa de acceso libre, a veces se señala que ese compromiso se atiende únicamente con que exista una alternativa que conecte dos poblaciones, aunque implique dar un rodeo largo, pasar por ciudades intermedias o aunque la calidad de la vía alterna sea mala, inadecuada o insuficiente.

Por ello, la propuesta que pide garantizar que exista una buena alternativa libre en un trazo similar al de la vía de cuota es pertinente para que se pueda tener el libre tránsito que la Constitución establece como derecho.

En base a lo expuesto, me permito proponer la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que reforma el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y adiciona la fracción XII Bis al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, para quedar como sigue:

Artículo 40. Las vías generales de comunicación se construirán y establecerán con sujeción a lo dispuesto en el artículo 8o. de esta Ley y a las prevenciones de los reglamentos sobre la materia. La Secretaría de Comunicaciones y Transportes fijará en cada caso, las condiciones técnicas relacionadas con la seguridad, utilidad especial y eficiencia del servicio que deben satisfacer dichas vías, garantizando la existencia de vías alternas de libre peaje.

Artículo Segundo. Se adiciona la fracción XII Bis al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 36. A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. (...) a XII.- (...).

XII Bis. Garantizar la existencia de vías generales de comunicación libres de peaje.

XIII. (...) a XXVII. (...).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vid.

http://tesis.uson.mx/digital/tesis/docs/9944/Capitulo1.pdf, pág. 3

2 Vid.

http://es.slideshare.net/Harumiiziitha/vas-de-comunicacion-y-transporte, pág.3

3 Anuario Estadístico. Sector Comunicaciones y Transportes 2015. Secretaría de Comunicaciones y Transportes, págs. 23

4 Ibídem, págs. 24

5 Vid.

http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/las-autopistas-mas-costosas-y- las-mas-baratas-de-mexico.html

6 Ibíd.

7 Vid.

http://amqueretaro.com/queretaro/2016/12/01/costo-de-casetas-aumenta-5-7- en-la-carretera-mexico-queretaro

8 Vid.

http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/129/6/RCE6.pdf pág. 1-2

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

La Responsabilidad Patrimonial del Estado, teniendo como causal el error judicial, no se encuentra plasmado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mucho menos en la legislación secundaria, esto quiere decir que no existe forma de responsabilizar a los órganos jurisdiccionales de manera directa y objetiva por sus actuaciones en perjuicio de un individuo o una colectividad, para que repare o indemnice el daño causado por una actuación judicial errónea.

En la actualidad, sobre todo con los cambios que esta administración pública está llevando a cabo, es importante señalar que la Responsabilidad Patrimonial del Estado se debe establecer a todos los Poderes del Estado, así como todos los órdenes de gobierno, específicamente en la administración de justicia por ser el tema que ahora nos ocupa. La Responsabilidad Patrimonial del Estado por actos del juzgador específicamente, es una figura jurídica que garantiza la indemnización a los individuos o colectividades que se les haya dañado de manera directa por un error judicial, toda vez que son un poder público que pertenece por antonomasia al Estado mexicano.

En este sentido, es fundamental que tanto los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial tengan los mecanismos idóneos para poder acceder a reclamar cuando se haya hecho una afectación de manera directa y objetiva a una persona, máxime cuando ese daño tenga que ver con la privación de la libertad, daño físico, psicológico o patrimonial.

En razón a lo anterior, la Responsabilidad Patrimonial del Estado en cuanto mecanismo de control constitucional, tiene los medios idóneos para hacer valer la una reparación del daño o indemnización; cuando se refieren a un daño por mala actuación administrativa irregular del Poder Ejecutivo, sin embargo, no es suficiente, es necesario y de manera urgente establecer un mecanismo idóneo para que los operadores jurisdiccionales, es decir ministros, magistrados y jueces actúen en consecuencia de sus responsabilidades de la misma forma.

Se debe priorizar el bienestar de los ciudadanos, no se debe permitir el abuso por parte de ninguna de las autoridades, sea cual sea su importancia dentro del esquema de un estado, la administración de justicia, específicamente la labor de los operadores judiciales encargados de impartir la misma, no tienen sanciones por Responsabilidad Patrimonial del Estado, no hay mecanismos de sanción por actuaciones anormales de ministros, magistrados y jueces, se cometen injusticias, mucho menos una indemnización, reparación del daño, ni rehabilitación por los daños que fueron objeto por un error judicial.

Los ciudadanos deben sentir la garantía y protección por parte del Estado, por consecuencia, existe la imperiosa necesidad de establecer la figura jurídica que se conoce como error judicial, que responde a la Responsabilidad Patrimonial del Estado y consiste en lo siguiente: cuando un juez o magistrado en el ejercicio de su función jurisdiccional, ha llevado a cabo una actuación equivocada contraria a la ley establecida: fijación de los hechos o interpretación jurídica errónea, que tiene como consecuencia un daño individual o colectivo, se debe plasmar el mecanismo de control constitucional y convencional para que el afectado pueda ser sujeto de indemnización, reparación del daño o rehabilitación.

Con la presente modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se pretende evitar las injusticias por malas actuaciones de los ministros, magistrados y jueces, existe un alto número de afectaciones de manera individual y colectiva, mismas que no se reparan con una disculpa, por citar ejemplos: pérdida de la libertad, daños físicos, psicológicos y patrimoniales en sus bienes.

Para ampliar el contexto, el tratadista David Cienfuegos Salgado señala lo que a continuación se transcribe: “El fundamento de la responsabilidad aparece con el principio general de que cuando se causa un daño nace una obligación respecto de su reparación e incluso una sanción para el responsable”.

Así pues, es de carácter urgente la necesidad de incorporar esta figura al ordenamiento mexicano constitucional, máxime en estos tiempos de cambio, donde debemos luchar por la prevalencia de los derechos humanos, que constitucionalmente nos obliga a garantizarlos, promoverlos, respetarlos y protegerlos, luchando siempre por un país más justo.

En este tenor, las autoridades deben mostrar certeza jurídica a los ciudadanos, como señala atinadamente Paz Medina:

“Los gobernados necesitan tener confianza en el ordenamiento jurídico al cual se encuentran sometidos, sólo así podemos pensar en una sociedad tranquila, en paz, con conciencia cívica, respaldo político y respetuoso del derecho y la ley. El Estado tiene como finalidad lograr el bien común de sus gobernados, que no podría alcanzarse si el propio Estado no accede a enmendar o reparar los daños y perjuicios que con su actividad les llegara a ocasionar, es por ello que se requiere un Estado especializado, eficaz y eficiente, que actué con lógica, con apego irrestricto dentro del marco legal, siempre respetuoso de los derechos humanos de sus gobernados, que atienda las necesidades apremiantes, entonces necesariamente va a producir las normas jurídicas que le permitan actuar como un Estado responsable”.

Nuestro país forma parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, en concordancia con la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, se potencializó el panorama para nuestro país, generándose dentro del derecho internacional los efectos vinculantes del Estado mexicano respecto de los tratados internacionales que ha suscrito, así como los efectos de carácter imperativo respecto a la jurisprudencia internacional.

Ello revierte importancia sustancial, aun y cuando la normativa internacional señala el error judicial como parte de la Responsabilidad Patrimonial del Estado con efectos vinculantes, es decir, nos obliga a atenderlos, el artículo décimo de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos a la letra dice:

“Artículo 10. Toda persona tiene derecho a ser indemnizada conforme a la ley en caso de haber sido condenada en sentencia firme por error judicial”.

Asimismo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado algunos aspectos en relación al tema en comento, para su apreciación exacta basta señalar la siguiente tesis a saber:

Error judicial. Elementos de su configuración y su corrección por los órganos de control constitucional.

“El error como vocablo es entendido como una equivocación. En el ámbito judicial presenta ciertas notas distintivas: i) surge de una decisión jurisdiccional, no exclusivamente de las sentencias; ii) los sujetos activos son jueces y magistrados o las personas que ejerzan sus funciones; y, iii) los errores han de ser crasos, patentes y manifiestos. Aunque los elementos pueden variar, lo cierto es que el último extremo señalado resulta de interés. Esto, porque a juicio de este tribunal, los errores deben ser patentes, al grado de que puedan asociarse con la idea de arbitrariedad, al hacer que la decisión judicial sea insostenible por ir en contra de los presupuestos o hechos del caso. En otras palabras, el error judicial adquiere relevancia constitucional cuando es producto de un razonamiento equivocado que no corresponde con la realidad, por haber incurrido el órgano judicial en un error manifiesto en la determinación y selección del material de hecho o del presupuesto sobre el que se asienta su decisión, de tal manera que el error sea inmediatamente verificable, en forma incontrovertible, a partir de las actuaciones judiciales y sea determinante en la decisión adoptada por el juez por constituir su soporte único o básico. Aunado a lo anterior, el error judicial adquiere relevancia constitucional cuando atenta contra los principios esenciales del Estado de derecho, como la cosa juzgada –como cuando se obliga al demandado a dar cumplimiento a una sentencia, cuando lo cierto es que el juez, en las consideraciones del fallo, lo absolvió en forma absoluta–. Ahora, los órganos de control constitucional, al conocer de los juicios de amparo sometidos a su potestad, se encuentran facultados para corregir el error judicial cuando éste presente las características apuntadas en líneas anteriores. Lo anterior, porque toda resolución fundada en el error judicial puede calificarse como arbitraria y, por esa sola razón, violatoria del derecho a la tutela judicial efectiva. Bajo esa óptica, no podría estimarse que el error judicial constituya cosa juzgada o que el derecho de los justiciables para combatirlo precluya porque ello se traduciría en que la decisión arbitraria sería incontrovertible por el simple transcurso del tiempo, cuando lo cierto es que la misma nunca debió existir”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala respecto al error judicial lo siguiente:

“Artículo 9, numeral 5: Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación”.

“Artículo 14, numeral 6: Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o al condado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de la tal sentencia, deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente de hecho desconocido.

Respecto a los señalamientos en párrafos anteriores el tratadista López Olvera señala lo siguiente:

“La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución o restitutio in integrum, la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible, cabe al tribunal internacional determinar una serie de medidas para, además de garantizar los derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados. Es necesario añadir las medidas de carácter positivo que el Estado debe adoptar para asegurar que no se repitan hechos lesivos... Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la sentencia”.

Lo anterior, hace referencia en amplio sentido a la obligatoriedad para el Estado mexicano referente al error judicial, como mecanismo de control de convencionalidad, atendiendo a la Responsabilidad Patrimonial del Estado, es decir, en estricto sentido es vinculante para México, es importante señalar que la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, en su artículo décimo señala que las indemnizaciones corresponderán respecto a la ley, la cual es obscura e incompleta, porque no existe tal ley, por tal motivo, ello redunda en importancia mayúscula, debido a la omisión por parte del Estado mexicano de llevar a cabo la ley reglamentaria respecto al error judicial, por lo cual es que se propone se adicione el párrafo referente al error judicial dentro del apartado constitucional correspondiente a la Responsabilidad Patrimonial del Estado, por lo que se estaría adecuando de manera armónica esta figura jurídica a nuestro texto fundamental, con el objeto principal de estar en condiciones de acuerdo a la costumbre jurídica de nuestro país y emitir una ley reglamentaria sobre la indemnización por parte del Estado, cuando haya existido el error judicial de manera individual o colectiva.

En lo personal, como para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es fundamental realizar las adecuaciones de manera armónica de los dispositivos de orden internacional, con los dispositivos de orden nacional, en conjunto se genera la convencionalidad, la cual es de carácter obligatorio para nuestro país; se debe combatir en la agenda legislativa cualquier actividad que se identifique vaya en contra de los derechos humanos, con ello generando certidumbre jurídica a la ciudadanía.

Por ello, con esta iniciativa no sólo buscamos que se armonice la legislación nacional con la internacional, también, eliminar los paradigmas existentes en materia de actuaciones del Poder Judicial, a través de ministros, jueces y magistrados de no tener Responsabilidad Patrimonial del Estado frente a los ciudadanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Que reforma y adiciona la fracción V en el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Título CuartoDe las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado

Artículo 109. Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

I. a IV.

V. Toda persona tiene el derecho a ser indemnizada de manera justa y adecuada, a recibir la reparación integral del daño mediante rehabilitación y la efectiva protección sus derechos, en caso de haber sido condenado en sentencia firme, y se demuestre plenamente la comisión de un error judicial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas pertinentes a la legislación secundaria en un plazo no mayor de noventa días, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión deberá realizar la Ley Reglamentaria de la Fracción V del Artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de dar cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 Cienfuegos Salgado, David, “Responsabilidad estatal y error judicial en México”, Lex, Difusión y Análisis, México, tercera época, año VI, número 62, agosto de 2000, pp. 12 y 13.

2 Paz Medina, Luis Abraham, et. al., “Estado del arte del error judicial en México”, Revista Iberoamericana de Ciencias, México, volumen 3, número 7, p.117

3 Convención Interamericana de los Derechos Humanos en

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b-32_convencion_americana_sobre_ derechos_humanos.htm

4 Tesis I.3o.C.24, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Decima Época. L. XVIII, marzo de 2013, T. 3 p. 120.

5 López Olvera, Miguel Alejandro, La Responsabilidad Patrimonial del Estado por error judicial: Estudios sobre la responsabilidad del estado en Argentina, Colombia y México. México, Instituto de Investigaciones Jurídicas. UNAM, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Pesca y Acuacultura, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

En el siglo pasado, las políticas públicas de México -establecidas en favor del fomento, primero de la actividad pesquera y después en conjunto de la de carácter acuícola, en un proceso que consideró ante todo y de forma integral los diversos eslabones de ambas tareas productivas-, se caracterizaron en todo momento por alcanzar la proyectada autosuficiencia alimentaria y contribuir de esta manera al pleno desarrollo nacional.

Así, en 1891 se creó la Oficina de Piscicultura, dependiente de la entonces Secretaría de Fomento. Posteriormente, en 1917, y gracias a la promulgación de las Leyes Orgánicas derivadas de la Constitución Política, como expresión de la Comisión de estudios Biológicos, es creada la Dirección General Forestal de Caza y Pesca a cargo de la Secretaría de Agricultura y Fomento.

En el año de 1923, durante el periodo del presidente Álvaro Obregón, se crea la Dirección de Pesquerías y se promulga en 1925 la primera Ley de Pesca, por cuyos preceptos se establecía la necesidad de proteger los recursos pesqueros bajo un régimen de concesión para beneficio de la nación.

Posteriormente, en el periodo presidencial del General Lázaro Cárdenas del Río, año de 1939, se crea la Dirección General de Pesca e Industrias Conexas, dependiente del entonces Departamento de Marina Nacional para ser incorporada en 1958 a la Secretaría de Industria y Comercio y mantenerse así hasta 1971, cuando en el régimen del Presidente Luis Echeverría Álvarez surge la Subsecretaría de Pesca, adscrita a la misma dependencia.

La dependencia se mantuvo así hasta el año de 1976, cuando por el propósito oficial de alcanzar un óptimo aprovechamiento y explotación de los recursos pesqueros del país, quedó constituido el Departamento Autónomo de Pesca que unificó a las Direcciones de Desarrollo Pesquero Ejidal y de Acuacultura.

El organismo se mantiene como tal hasta el quinto año de gobierno del presidente José López Portillo y Pacheco, cuando en 1982 entra en funciones la Secretaría de Pesca, gracias a las reformas a la ley Orgánica de la Administración Pública Federal; ordenamiento que data precisamente de ese periodo presidencial.

La Secretaría de Pesca está vigente en los periodos presidenciales de Miguel de Madrid Hurtado y Carlos Salinas de Gortari, para cobrar vida nuevamente como Subsecretaría y quedar adscrita a la naciente Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca durante el sexenio del presidente Ernesto Zedillo Ponce de León.

Este rango se mantiene hasta fines del 2000, cuando por cumplimiento del decreto publicado en noviembre de ese año, que daba aplicación a reformas y adiciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, por las que se asignó la responsabilidad de elevar la eficiencia, calidad, rentabilidad y sustentabilidad del desarrollo acuícola y pesquero a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se dio paso a la creación de una entidad pública desconcentrada para estos propósitos.

Por razón del decreto publicado el 5 de junio del 2001, es creada la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, como un órgano desconcentrado de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, hoy Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, responsable de diseñar y conducir las políticas públicas de la pesca y acuacultura, el cual tiene como objetivos primordiales la administración, el ordenamiento y fomento de la pesca y la acuacultura, así como velar por el cumplimiento de la ley de la materia, vigente así a nuestros días.

Panorama

México, cuya extensión territorial es de un millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, dispone además de 11 mil 592 kilómetros cuadrados de litorales -8 mil 475 de los cuales están en el litoral del océano Pacífico y 3 mil 117 en el golfo de México y mar Caribe, aparte de contar con una zona económica exclusiva de 3 millones 269 mil 386 kilómetros cuadrados-, que dan cuenta del enorme potencial pesquero que ello representa para nuestra nación.

Cuenta también con una superficie de 12 mil 500 kilómetros cuadrados de lagunas costeras y esteros y una más de 6 mil 500 kilómetros cuadrados de extensión de aguas interiores como lagos, lagunas, represas y ríos, donde se capturan y cultivan especies de gran valor proteico.

Dispone también de una biodiversidad pesquera y acuícola abundante y atractiva para su aprovechamiento, que se ubica en un promedio anual de rendimiento ligeramente superior a 2 millones de toneladas, de las cuales el 81 por ciento corresponden a captura directa y el restante 19 por ciento a cultivo. El valor conjunto de las actividades pesquera y acuícola suma 40 mil millones de pesos. De este monto, el 55 por ciento corresponde a la pesca y 45 por ciento a la acuacultura.

Entre las principales especies de captura están la sardina, el atún y el camarón. En cuanto a la acuacultura, se cultiva principalmente camarón, mojarra y ostión, lo que le otorga a México el sitio número 17 como país productor pesquero en el mundo y el tercero en América Latina.

Ambas actividades dan ocupación a 295 mil personas, de las cuales 238 mil 750 se dedican a la pesca y 56 mil 250 a la acuacultura. En el litoral del Pacífico se emplean 169 mil 610 personas, mientras que en el golfo y mar Caribe lo hacen 100 mil 427 y en entidades sin litoral laboran 24 mil 963.

La flota pesquera está constituida por 76 mil 306 embarcaciones, de las que 74 mil 286 corresponden a la pesca ribereña y 2 mil 20 a la de captura mayor. Se tienen también 9 mil 230 granjas acuícolas y 657 plantas procesadoras que constituyen la infraestructura de proceso y transformación.

Fundamento

Acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Pesquero, puesto en marcha en el sexenio del presidente López Portillo, el sector empezó a recibir un impulso sostenido, gracias entre otras medidas a la creación del Banco Nacional Pesquero y Portuario, por cuya operación se abrieron líneas de crédito a cooperativistas y empresarios de los rubros pesquero, naval y marítimo comercial.

El Banpesca fue una institución de banca múltiple, cuyo propósito estuvo en otorgar créditos al desarrollo integral de la actividad pesquera, liberando así financiamientos crediticios para la compra, construcción y reparación de embarcaciones, incluidas además las obras y servicios para el fomento a la navegación y el comercio marítimo, considerando también a las industrias conexas y auxiliares de las actividades pesquera, portuaria y naval.

Durante la vigencia de la Secretaría de Pesca como institución rectora del sector, se cumplieron aquellas metas de crecimiento proyectadas, al estimularse la organización del mismo y ejercerse las inversiones públicas requeridas para la construcción de infraestructura de captura, cultivo, industrialización y comercialización pesquera y acuícola.

Por virtud de operación de la Secretaría de Pesca, ocurrió además un acercamiento a todas las regiones costeras del país, donde autoridad y agentes productivos participaron conjuntamente en la aplicación de aquellos mecanismos e iniciativas que derivaron en una actividad ordenada y sustentable.

Fue una etapa de la administración pública federal, donde desde la visión de una secretaría de Estado, fue posible atender al mayor número de organizaciones y dar cauce así a proyectos específicos de desarrollo para la pesca y la acuacultura. Se trató de un proceso en el cual se dieron pasos para una adecuada organización del sector.

Los resultados que se han contabilizado y que están contenidos en la estadística respectiva indican que haber contado con la operación de una secretaría de Estado hizo posible direccionar de manera efectiva programas diversos de estímulo al desarrollo industrial de la pesca y la acuacultura, alienados a una visión política amplia del Ejecutivo federal.

Por ello, el sector pesquero y acuícola organizado ha insistido a lo largo de los últimos cuatro sexenios, en la necesidad de crear nuevamente una secretaría de Estado, que desde una visión única se enfoque en atender aquellas legítimas demandas y reclamos de las actividades propias del mismo.

Respecto a este propósito, la Confederación Nacional Cooperativa Pesquera precisa la importancia de contar con una administración y políticas públicas que estén caracterizadas por generar un desarrollo sostenible de la actividad pesquera, con la implementación de medidas adecuadas que atiendan desde ya aquellas necesidades y demandas planteadas por las comunidades.

La Conacoop refiere asimismo la necesidad de crear un órgano de Estado, que, aun con la previsión de las restricciones de austeridad en el gasto público, tenga como misión generar una estrategia económica suficiente en todo el país, para planear, impulsar y ejecutar aquellas líneas de acción que la pesca y la acuacultura demandan para crecer de manera ordenada y sustentable, en pro de la competitividad de ambas actividades.

En el mismo sentido, la Cámara Nacional de las Industrias Pesquera y Acuícola remite qué para aprovechar de forma sustentable nuestras enormes zonas y la variedad de recursos pesqueros y acuícolas, es requisito que el Estado mexicano promueva políticas públicas, recursos presupuestales y atención desde el primer nivel en el gobierno, acordes con la importancia de ambas actividades estratégicas para el desarrollo nacional.

La Canainpesca subraya la necesidad de crear una secretaría de Estado para la atención directa de los asuntos pesqueros y acuícolas, al revestir estos una importancia para el crecimiento económico del país, amén de sus condiciones singulares y requerimientos para su pleno desarrollo y en especial por su potencialidad y riqueza que representan.

El organismo refiere que, a menor participación de los gobiernos en la consolidación de actividades productivas y en un nivel bajo de atención de la pesca y la acuacultura dentro de la estructura del gabinete, en esa proporción serán evidentes el estancamiento en la producción, la disminución en el consumo y el rezago en consecuencia de un sector estratégico para el pleno desarrollo del país.

En tanto, la Unión de Armadores del Litoral del Océano Pacífico estima que la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, que por su dimensión tendría autonomía financiera y jurídica, dinamizaría asimismo las gestorías pesqueras ante dependencias homologas, para hacer así más competitiva la pesca y la acuacultura en general.

La medida, dice el organismo, traería mayor coordinación con los gobernadores de las entidades costeras, con lo cual se obtendrían mejores resultados en la aplicación de las políticas públicas en beneficio de la pesca de altamar, ribereña, de aguas internas y acuacultura.

A su vez, la Confederación Mexicana de Cooperativas Pesqueras y Acuícolas argumenta que con la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, el sector productivo organizado contará con una institución que permita una interlocución directa con el presidente de la República respecto al desarrollo integral de ambas actividades.

Destaca la Conmecoop que la medida permitirá también el establecimiento de políticas públicas con criterios de sustentabilidad para generar el crecimiento de la biodiversidad marina, impulsando la extracción y cultivo de los diferentes recursos de la flora y fauna marina con criterios precautorios.

La dependencia con rango de secretaría de Estado, agrega la Conmecoop, dará atención puntual a las comunidades pesqueras, con acciones de rescate ante la pobreza que en ellas se genera por la falta de impulso al fortalecimiento de empleo, servicios de salud, educación, obras públicas, áreas recreativas, deporte y cultura, entre otras, vinculando así el Presupuesto de Egresos de la Federación a la realidad pesquera y acuícola y sea este realmente un impulsor productivo y social.

Vale citar que, durante los ejercicios fiscales anuales que han ido del 2000 al 2018, los presupuestos públicos asignados al sector pesca y acuacultura que inician con 260 millones de pesos hasta llegar en su tope máximo a los 3 mil 104 millones de pesos, se ubican finalmente en los 2 mil 743 millones de pesos.

No obstante lo que refleja la estadística respectiva en materia del presupuesto ejercido, cabe destacar el esfuerzo realizado por el sector pesquero y acuícola para elevar la producción de especies diversas y mantenerla en un promedio de rendimiento por el orden de las 2 millones 100 mil toneladas.

Es así que esta propuesta legislativa rescata en sus términos la presentada por un servidor en el mes de septiembre del 2018 y que dado el dictamen de la Comisión de Gobernación y Población, por el que se reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de fecha 13 de noviembre del mismo año, quedó aprobada en conjunto y en lo genérico, sin haberse cumplimentado el objetivo específico de la iniciativa a cargo mío, que era determinar en el ordenamiento la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

El dictamen legislativo que dio viabilidad jurídica a la iniciativa respectiva precisa entre otros considerandos contenidos en la valoración correspondiente, que el impacto presupuestario para la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, asciende a 8.5 millones de pesos a precios de 2919.

La eventual creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, implicaría brindar a ambas actividades un trato de importancia, otorgándole a los actores respectivos una atención integral, en el propósito de atender retos e ir resolviendo problemáticas diversas. Necesario ello para la estabilidad y sustentabilidad del sector.

Es de reiterarse qué con la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura, el titular de la dependencia estará facultado para acordar directamente con el jefe del Poder Ejecutivo federal la diversidad y multiplicidad de aquellos asuntos propios de las actividades pesquera y acuícola.

Así, la presente iniciativa propone una reforma al artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para determinar en el ordenamiento la creación de la Secretaría de Pesca y Acuacultura. Plantea asimismo reformar el artículo 35, restándole a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural el despacho de los asuntos en materia pesquera y acuícola y adicionar un artículo 35 Bis a esta norma legal, dejando preceptuadas así aquellas facultades a cargo de la nueva dependencia.

En razón de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona un décimo segundo párrafo al artículo 26 recorriendo los subsecuentes, se reforma la fracción XXII que se convierte en la XXI, trasladando la vigente XXIII al artículo 35 y se adiciona el artículo 35 Bis, todos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Pesca y Acuacultura;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 35. A la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XX...

XXI. Asegurar la adecuada distribución, comercialización y abastecimiento de los productos de consumo básico de la población de escasos recursos, con la intervención que corresponda a las Secretarías de Economía y de Bienestar bajo principios que eviten su uso o aprovechamiento indebido o ajeno a los objetivos institucionales;

XXII. a XXIII...

Artículo 35 Bis. A la Secretaría de Pesca y Acuacultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Proponer y coordinar la política nacional en materia de aprovechamiento racional y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas; así como para el fomento y promoción de las actividades pesqueras y acuícolas, y el desarrollo integral de quienes participan en ellas;

II. Administrar, regular y fomentar, en los términos de las disposiciones legales aplicables, el uso, aprovechamiento y conservación de los recursos pesqueros y el desarrollo de la acuacultura;

III. Promover, fomentar y asesorar técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;

IV. Promover, en coordinación con las dependencias y órganos competentes, la implementación de políticas y mecanismos orientados a incrementar el valor agregado de los productos pesqueros y acuícolas, así como sus exportaciones;

V. Participar en la elaboración e instrumentación de las políticas y programas de fomento y capacitación en materia de sanidad pesquera y acuícola;

VI. Proponer e instrumentar políticas y acciones en apoyo a los programas de abasto y comercialización de productos pesqueros y acuícolas;

VII. Proponer criterios generales para el establecimiento de instrumentos económicos que promuevan el desarrollo integral de la pesca y acuacultura;

VIII. Establecer y, en su caso, proponer las bases para la coordinación de acciones con otras dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, con los estados y los municipios, que desempeñen funciones relacionadas con las actividades acuícolas y pesqueras;

IX. Proponer y ejecutar la política general de inspección y vigilancia en materia acuícola, de pesca comercial y deportiva, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

X. Participar en el establecimiento y desarrollo de las bases de la investigación científica y tecnológica en materia pesquera y acuícola;

XI. Coadyuvar, en lo que corresponda, en la instrumentación del Sistema Nacional de Información del Sector Agroalimentario y Pesquero, así como mantener actualizado el Registro Nacional de la Pesca y Acuacultura;

XII. Proponer acciones orientadas a la homologación y armonización de medidas con otros países en materia de sanidad acuícola y pesquera y participar en su ejecución;

XIII. Participar en la determinación de niveles de incidencia y, en su caso, proponer el reconocimiento de zonas libres y de baja prevalencia de enfermedades y plagas acuícolas y pesqueras;

XIV. Promover proyectos de inversión en las actividades pesquera y acuícola, en coordinación con otras dependencias competentes de la Administración Pública Federal y los Gobiernos estatales y municipales;

XV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura, la construcción de parques y unidades de producción acuícola y la creación de zonas portuarias pesqueras, así como esquemas para su administración, conservación y mantenimiento;

XVI. Estudiar y evaluar el estado que guardan los puertos y abrigos pesqueros, así como promover y concertar ante las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y ante las organizaciones sociales y de productores del sector pesquero, la realización de proyectos, obras de conservación, mantenimiento y de ampliación necesarias para incrementar su productividad y eficiencia;

XVII. Regular la formación y organización de la flota pesquera, así como de las artes de pesca y acuacultura;

XVIII. Promover la construcción, mejora y equipamiento de embarcaciones, plantas procesadoras y el desarrollo tecnológico en las actividades pesquera y acuícola;

XIX. Determinar las zonas de captura y cultivo, las de reserva en aguas interiores y frentes de playa para la recolección de postlarvas, crías, semillas y otros estadios biológicos, así como las épocas y volúmenes a que deberá sujetarse la colecta;

XX. Establecer con la participación, que en su caso, corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal, viveros, criaderos, reservas de especies acuáticas y épocas y zonas de veda;

XXI. Regular la introducción de especies de la flora y fauna acuáticas en cuerpos de agua de jurisdicción federal;

XXII. Solicitar la acreditación de la legal procedencia de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas, así como supervisar el control de inventarios durante las épocas de veda que correspondan;

XXIII. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación pesquera y acuícola;

XXIV. Promover el establecimiento de zonas de acuacultura y la construcción de parques y unidades de producción acuícola;

XXV. Proponer, ejecutar y supervisar los programas de producción, distribución y siembra de especies acuícolas en los cuerpos de agua de jurisdicción federal, con la participación que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Federal;

XXVI. Promover la organización y capacitación para el trabajo pesquero y acuícola, así como proponer medidas para incrementar la productividad del trabajo y prestar servicios de asesoría y capacitación a las organizaciones pesqueras y acuícolas;

XXVII. Proponer el establecimiento y regulación de los sitios de desembarque y acopio para las operaciones pesqueras y acuícolas, y promover ante las autoridades competentes la ubicación de los mismos;

XXVIII. Promover mejoras en la infraestructura productiva de la acuacultura y la pesca para impulsar el aprovechamiento, transformación, distribución y comercialización de los productos pesqueros y acuícolas;

XXIX. Operar y en su caso supervisar, por sí o por terceros, las instalaciones y equipos destinados al cultivo de especies acuáticas para promover la producción acuícola nacional;

XXX. Establecer, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, las medidas administrativas y de control a que deban sujetarse las actividades acuícola, de pesca comercial y deportiva;

XXXI. Constituir y participar en los comités consultivos nacionales de normalización que correspondan al sector pesquero y acuícola;

XXXII. Participar ante los órganos de gobierno de entidades, públicas o privadas, en las que las sea miembro, que fomenten o se dediquen a actividades acuícolas y pesqueras;

XXXIII. Aplicar, en lo conducente, las disposiciones jurídicas que conforme a la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y su Reglamento le correspondan, y

XXXIV. Las demás que expresamente le atribuyan otras leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las menciones contenidas en otras Leyes, Reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, cuyas atribuciones en materia pesquera y acuícola se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Pesca y Acuacultura.

Artículo Cuarto. El Titular del Poder Ejecutivo federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca que correspondan a la Secretaría de Pesca y Acuacultura, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Artículo Quinto. La Secretaría de Pesca y Acuacultura entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2020.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, César Agustín Hernández Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los párrafos segundo, quinto, sexto y décimo del apartado A de la Base V del artículo 41 y los numerales 1o., 2o., 3o. y 4o. del inciso c) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

La iniciativa que se presenta a consideración de esta honorable asamblea se sustenta en la necesidad de adecuar la integración, operación y el ejercicio de las autoridades administrativas electorales tanto locales como la nacional, a la nueva realidad: la austeridad republicana.

En la plataforma electoral del grupo parlamentario de nuestro partido se señala de manera categórica que:

“Los desvíos y los dispendios que caracterizan actualmente el ejercicio del gasto público deben cesar, pero deben erradicarse también la frivolidad y la insensibilidad en las altas esferas gubernamentales”.

Hoy en día las erogaciones innecesarias y ofensivas –que empiezan por las desmesuradas percepciones y prestaciones de los funcionarios públicos- consumen recursos ingentes que podrán ser liberados para el fomento de proyectos productivos y programas sociales”.

La propuesta que hoy se plantea se inscribe en la necesidad de ajustar el enorme gasto que del erario público se dispone para mantener el gigantesco aparato burocrático que implican los organismos públicos locales electorales (OPLE) y el Instituto Nacional Electoral, con su integración actual.

Derivado de la reforma político electoral de 2014, precisamente a causa de la insensibilidad ante el despilfarro de recursos públicos, se aumentó el número de integrantes del Consejo General del Instituto Nacional Electoral de nueve a once consejeros, acompañada con los gastos que ello implica en cada uno de ellos: pago de oficinas, asesores, viáticos, etcétera.

Por otra parte, en el caso de los integrantes de los OPLE, como resultado de la ya señalada reforma, se homologo el número de integrantes en todos ellos, quedando en siete.

Para una mejor exposición, haré un breve resumen de la integración del organismo electoral nacional a través de la historia.

-En 1977, con la expedición de la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales (LOPPE), se modificó la integración de la Comisión Federal Electoral, quedando conformada por el Secretario de Gobernación, un representante de cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público.

-En 1990, como resultado de las reformas a la Constitución en la materia, se expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), que ordenó la creación del Instituto Federal Electoral (IFE). En dicho ordenamiento se estableció la siguiente integración para el Consejo General:

—Un presidente, que era el secretario de Gobernación.

—Seis consejeros magistrados.

—El director y el secretario general del Instituto.

—Dos diputados y dos senadores (representantes de los dos grupos parlamentarios más numerosos en cada Cámara).

—Un número de representantes partidistas que se fijaba de acuerdo con los resultados que obtuvieran en la última elección (variable).

-Posteriormente, mediante la reforma electoral aprobada en 1994, se estableció la figura de consejeros ciudadanos, ese año, el Consejo General del IFE quedó organizado de la siguiente manera:

—Un presidente del Consejo General (todavía el secretario de Gobernación).

—Seis consejeros ciudadanos.

—Cuatro consejeros del Poder Legislativo.

—Representantes de los partidos políticos con registro.

-En 1996 se realizó una nueva reforma electoral que implicó la aprobación de modificaciones al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la expedición de un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, gracias a las cuales se desligó completamente al Poder Ejecutivo de la integración del Consejo General y se estableció en nueve el número de Consejeros Electorales con derecho a voto, de este modo, la integración del Consejo General fue la siguiente:

—El consejero presidente del Instituto.

—Ocho consejeros electorales.

—Un secretario ejecutivo.

—Consejeros del Poder Legislativo.

—Representantes de cada partido político con registro.

-En el año 2007 fue aprobado un nuevo Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; aun cuando se otorgaron al entonces Instituto Federal Electoral mayores atribuciones, la conformación del Consejo General no sufrió modificación.

-Por último, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la última gran reforma en materia político electoral, en donde se creó como tal una nueva autoridad electoral nacional: el Instituto Nacional Electoral (INE), mediante la cual se pretendió homologar la organización de los procesos electorales, tanto en materia federal como local; con ella la conformación del Consejo General del INE aumento a once ciudadanos, de los cuales uno de ellos es el consejero presidente y los demás consejeros electorales.

-Como puede observarse, en el transcurso del tiempo la integración del Consejo General del organismo electoral nacional, ha ido modificándose hasta llegar a contar con once consejeros. Lo que pone a México, como el país latinoamericano cuyo organismo electoral nacional, se conforma con el mayor número de integrantes.

Integración de los organismos electorales nacionales en los países latinoamericanos

En el siguiente cuadro puede apreciarse la integración y periodos de duración en el cargo de los miembros de los organismos electorales nacionales en los países latinoamericanos, cabe señalar que, en muchos de los casos, los organismos electorales cuentan tanto con las atribuciones administrativo electorales como con las jurisdiccionales, cuestión en la que no se ahondará por tratarse de un análisis diferente:

Cuadro: Integración y duración del cargo de los miembros de los organismos electorales nacionales en diferentes países latinioamercanos.

Como podemos apreciar, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el organismo electoral de mayor estructura, en cuanto a miembros que lo integran en la región.

De igual manera, sus integrantes se encuentran dentro de los tres que cuentan con el periodo más largo en el cargo, sólo por debajo del caso de Panamá y Chile.

La creación del Instituto Nacional Electoral

Como hemos señalado anteriormente, la última gran reforma en materia política electoral (mediante la cual se determinó la actual integración del Consejo General del INE) fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, de manera inédita fueron publicados todos los documentos que se integraron durante el proceso legislativo de dicha reforma: todas las iniciativas que fueron tomadas en cuenta, así como los dictámenes y discusiones de ambas cámaras del Congreso de la Unión.

Después de un análisis a los documentos señalados, no encontramos ningún argumento que justifique el aumento en el número de consejeros electorales, que integran del Consejo General del INE.

Así, tenemos que en el dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, del Senado de la República la única referencia que se hace al tema, sin señalar justificación alguna, es en la página 133, y señalaba únicamente lo siguiente:

“Por lo que hace a su integración, el Instituto Nacional Electoral estaría conformado por un consejero presidente y diez consejeros electorales, consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo.

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos”

Cabe destacar que, del análisis de las diferentes iniciativas que se tomaron en cuenta para la multicitada reforma, en ninguna de ellas se justificó el aumento en el número de consejeros electorales del INE.

Lo mismo sucede en el caso de la integración de los OPLE: en el referido dictamen únicamente se señala la integración que tendrá, sin justificar ni señalar las razones por las cuales se propone dicha integración.

Por último, baste señalar que en ninguno de los documentos en los que consta el proceso legislativo de la reforma en estudio, se realizó justificación alguna en el tema que nos ocupa.

Periodo de duración del cargo

Otra de las finalidades de la propuesta es homologar el periodo de duración del cargo de consejero electoral, al respecto el párrafo quinto del apartado B de la base V del artículo 41 constitucional establece que: “El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados...”

Por otra parte, el numeral 3o. del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 señala que: “Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley”.

Como puede observarse, en el caso de los consejeros electorales del INE, se eligen para un periodo de nueve años, que equivale a tres procesos electorales, y en el caso de los consejeros electorales de los OPLE tienen un periodo del cargo más corto, de siete años, lo cual equivale a dos procesos electorales.

En virtud de lo anterior, se propone homologar los periodos de duración de los cargos al equivalente a dos procesos electorales, es decir, seis años.

Lo anterior, ayudaría a limitar el número de procesos electorales sobre los cuales decidiría una misma autoridad electoral, fomentando la renovación periódica de los organismos electorales, permitiendo además el tránsito por dichas instituciones de un mayor número de personas especialistas en la materia, lo que enriquecería los criterios utilizados en esos órganos colegiados.

Austeridad Republicana

El partido Morena se rige por una declaración de principios en donde se establecen una serie de preceptos y principios que rigen el actuar de todos y cada uno de sus integrantes, en esa tesitura señala dicho instrumento que:

“Este régimen de opresión, corrupción y privilegios es un verdadero Estado mafioso construido por la minoría que concentra el poder económico y político en México. Ese grupo dispone del presupuesto público y de las instituciones y utiliza la televisión y los medios de comunicación como su principal herramienta de control y manipulación de los ciudadanos”.

Los ciudadanos se encuentran cansados de los abusos del poder, que violan los preceptos de la ética que debe regir los asuntos públicos, y el presente caso es uno de tantos abusos: el crecimiento en la integración de un organismo sin justificación lógica ni jurídica.

Es por eso que la presente iniciativa se inscribe, indudablemente, en esos principios que seguimos en nuestro partido político desde su creación, acorde con la voluntad de los ciudadanos mexicanos, porque, tal como lo señala nuestra declaración de principios, nuestro partido surgió “...con el propósito de acabar con este sistema de oprobio, con la convicción de que solo el pueblo puede salvar al pueblo y que solo el pueblo organizado puede salvar a la nación. Esto sólo será posible con la participación política decidida de los ciudadanos, dotándola de una ética democrática y la vocación de servicio a los demás. Demostrando así, que hay más alegría en dar; que en recibir”.

Señalamos datos del año 2016, a manera de ejemplo del despilfarro de que son capaces los consejeros electorales mismos que pueden ser verificados por cualquier ciudadano:

Únicamente ese año, los once consejeros electorales que integran el INE costaron al pueblo de México $308,983,403 (trescientos ocho millones novecientos ochenta y tres mil cuatrocientos tres pesos), cifra que promediada entre los 11 consejeros equivale a $28,089,400 (veintiocho millones ochenta y nueve mil cuatrocientos pesos).

Cifras que contrastan enormemente con la calidad de vida del mexicano promedio y se convierte en un gasto que la democracia mexicana no puede seguir sosteniendo.

Es por lo anterior, que derivado de la cuarta transformación a que está llamado el pueblo de México, todas las instituciones deben ser revisadas para evitar que continúe el “saqueo legal” de las arcas públicas.

Con la aprobación de la iniciativa propuesta, sin duda se generarían ahorros por diversos conceptos, entre otros: salarios de consejeros, asesores, oficinas, insumos, etcétera.

Cabe señalar que, en lo que se refiere al procedimiento para la elección del consejero presidente y los consejeros electorales del INE, establecido en los incisos a) a e) del quinto párrafo del apartado B de la base V del artículo 41 constitucional, no se vería modificado, quedando con la redacción actual, que establece que la Cámara de Diputados es la encargada de emitir el acuerdo para la elección tanto del consejero presidente, como de los consejeros electorales, mediante convocatoria pública, con la integración de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres deben ser nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara (Junta de Coordinación Política), dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. constitucional (INAI).

Con esta propuesta, los gastos relacionados con el procedimiento para la elección de los consejeros electorales del INE tendrían que efectuarse cada seis años, en lugar de realizarse cada nueve años. Al respecto, podemos señalar que los gastos por este concepto son mínimos, debido a que el procedimiento se lleva a cabo en las instalaciones de la Cámara de Diputados, y en él participa personal de la propia Cámara, y únicamente habría que considerar los gastos de operación del comité técnico de evaluación.

Contenido de la Iniciativa

La iniciativa que se presenta consta de las siguientes propuestas de modificación:

1. Cambiar la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para tal efecto se propone la reforma del segundo párrafo del apartado A de la Base V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que la integración sea del siguiente modo:

-Un Consejero presidente.

-Seis consejeros electorales.

-Los consejeros del Poder Legislativo.

-Los representantes de los partidos políticos.

-Un secretario ejecutivo.

La experiencia histórica, tanto nacional como internacional, nos demuestra que el INE puede operar perfectamente con siete consejeros electorales y no existe justificación alguna para que se integre por más consejeros.

2. Limitar el periodo de cargo de los consejeros electorales a seis años, en lugar de los nueve establecidos actualmente, en virtud de que podrán actuar como consejeros electorales durante dos procesos electorales federales, homologando el periodo del cargo de la más alta magistratura en nuestro país: el presidente de la República. En el presente caso no existe justificación para que los consejeros electorales tengan un periodo más largo que el presidente de la República. Para lograr lo anterior, se propone la reforma del quinto párrafo del apartado A de la Base V del mismo artículo 41.

3. Con el objeto de hacer congruentes las disposiciones del párrafo sexto del apartado A de la Base V del mismo artículo 41, con la modificación establecida en el punto anterior, se propone la siguiente redacción:

“De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros tres años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.”

4. Se propone la ampliación del plazo durante el cual, una vez que han concluido el cargo, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular. Actualmente dicha disposición establece dos años, se propone que se aumente a seis años, que es el tiempo máximo que se desempeñará en el cargo el poder público en cuya elección participan los consejeros electorales. Para lograr lo anterior, se propone la modificación del párrafo décimo del apartado A de la Base V del mismo artículo 41 constitucional.

5. La iniciativa también plantea ajustar el número de consejeros electorales y, en lo que respecta a las demás consideraciones, homologar las modificaciones antes señaladas, para lo cual se propone la modificación de los numerales 1o., 2o., 3o. y 4o. del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 constitucional.

6. Por último, se establece en el régimen transitorio la manera en que se realizará el ajuste en el número de consejeros electorales, tanto del INE como de los OPLE, para lo cual se plantea que los actuales consejeros terminarán su encargo y sólo hasta entonces se realizaría el ajuste correspondiente.

En virtud de lo anterior, se somete a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los párrafos segundo, quinto, sexto y décimo del apartado A de la Base V del artículo 41 y los numerales 1o., 2o., 3o. y 4o. del inciso c) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforman los párrafos segundo, quinto, sexto y décimo del apartado A de la Base V del artículo 41 y los numerales 1o., 2o., 3o. y 4o. del inciso c) de la fracción IV del artículo 116, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a IV. ...

V. ...

Apartado A. ...

El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero presidente y seis consejeros electorales, y concurrirán, con voz, pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un secretario ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos, así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Un órgano interno de control tendrá a su cargo, con autonomía técnica y de gestión, la fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia del padrón electoral se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.

...

...

El consejero presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo seis años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

a) a e) ...

De darse la falta absoluta del consejero presidente o de cualquiera de los consejeros electorales durante los primeros tres años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período de la vacante. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

...

...

...

La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero presidente del Consejo General, los consejeros electorales, el titular del órgano interno de control y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral. Quienes hayan fungido como consejero presidente, consejeros electorales y secretario ejecutivo no podrán desempeñar cargos en los poderes públicos en cuya elección hayan participado, de dirigencia partidista, ni ser postulados a cargos de elección popular, durante los seis años siguientes a la fecha de conclusión de su encargo.

...

Apartados B a D ...

VI. ...

Artículo 116. ...

...

I a III ...

IV ...

a) a c) ...

1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero presidente y cuatro consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano.

2o. El consejero presidente y los consejeros electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la ley. Los consejeros electorales estatales deberán ser originarios de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, y cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la ley. En caso de que ocurra una vacante de consejero electoral estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos de este artículo y la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros tres años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un consejero para un nuevo periodo.

3o. Los consejeros electorales estatales tendrán un período de desempeño de seis años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la ley.

4o. Los consejeros electorales estatales y demás servidores públicos que establezca la ley, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los seis años posteriores al término de su encargo.

5o. A 7o. ...

d) a p) ...

V. a IX ...

Artículos Transitorios

Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La integración actual del Consejo General del Instituto Nacional Electoral continuará sus labores hasta en tanto concluya el periodo para el cual fueron designados cuatro consejeros electorales por un periodo de seis años, en términos del numeral primero del “Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se propone la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral”, aprobado el 3 de abril de 2014 por el pleno de la Cámara de Diputados. Una vez que concluyan su periodo dichos Consejeros Electorales, no se realizará proceso para elegir nuevos Consejeros Electorales y deberá ajustarse la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral al contenido del presente Decreto.

Tercero. En el caso de los consejos electorales de los organismos públicos electorales, cuya atribución de integración corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, se seguirá la misma fórmula establecida en el artículo anterior, seguirán operando con siete consejeros electorales en tanto los consejeros electorales, de conformidad con su escalonamiento, concluyen su encargo.

En el caso de que, derivado de la terminación del periodo de los consejeros electorales, de acuerdo al escalonamiento, haya menos consejeros electorales, que los requeridos para la integración de cada Consejo Electoral local, se realizará el procedimiento para la designación de consejeros electorales respecto a los faltantes, para ajustar la integración establecida en el presente Decreto.

Cuarto. Dentro del término de 180 días posteriores a la aprobación del presente Decreto se deberán realizar las modificaciones necesarias a la normatividad secundaria.

Quinto. Las disposiciones que contravengan al presente Decreto quedarán sin efecto.

Notas

1 “Proyecto Alternativo de Nación 2018-2024, Plataforma Electoral y Programa de Gobierno”

2 Ver páginas 136 y 137 del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; de Gobernación; de Reforma del Estado; de Estudios Legislativos, Primera y de Estudios Legislativos, Segunda, en relación con las iniciativas con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia política-electoral, del Senado de la República.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, 5 de marzo de 2019.— Diputado César Agustín Hernández Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Morena, PAN, PRI y PRD

Quienes suscriben, diputadas y diputados Martha Tagle Martínez, Fabiola Loya Hernández, Carmen Julia Prudencio González y Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Partido de Movimiento Ciudadano; María del Pilar Ortega Martínez y Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; Ana Lucía Riojas Martínez, independiente; Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática; Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional; Lorena Villavicencio Ayala, Tatiana Clouthier Carrillo y Wendy Briceño Zuluaga, del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que les confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 73, fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Planteamiento del problema

La opacidad total en la que opera en el Poder Judicial es un asunto que debe ser considerado de gravedad. Si la sociedad no tiene acceso a las sentencias, no puede evaluar la forma en la que se imparte justicia, será imposible evitar que se emitan sentencias discriminatorias, o detectar actos de corrupción, pues la labor de los juzgados se encuentra al margen del escrutinio ciudadano.

Actualmente las leyes de transparencia obligan a poner a disposición de la ciudadanía sólo aquellas sentencias que sean consideradas de “interés público”, dada la ambigüedad de este concepto el Poder Judicial se escuda en esa disposición para mantener la opacidad en su labor como juzgador.

Por ello, y con el afán de transparentar la labor del Poder Judicial, las y los diputados abajo firmantes retomamos el trabajo de investigación y seguimiento que ha realizado el colectivo Lo Justo es que Sepas y en un ánimo de colaboración cercana entre sociedad civil organizada y legislativo presentamos esta propuesta.

Argumentación

Las diputadas y diputados firmantes, atendiendo los resultados del trabajo de investigación y seguimiento realizado por el colectivo #LoJustoEsQueSepas considera que el acceso a la información es un derecho humano reconocido y regulado por el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Considerando

Que uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible es promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todas las personas, y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles (ODS 16).

Que entre los Objetivos de Desarrollo Sostenible se establece, específicamente, el crear instituciones eficaces y transparentes a todos los niveles (ODS 16.6); y que, respecto a la impartición de justicia, la transparencia y el acceso a la información son particularmente importantes pues permiten a la ciudadanía una mejor comprensión del sistema de justicia y, por tanto, de las herramientas que tienen a su disposición para el pleno ejercicio de todos sus derechos.

Que parte fundamental del ejercicio de interacción entre la ciudadanía y autoridades, es contar, precisamente, con la posibilidad de observar, analizar y generar información a través de los datos que las autoridades ofrecen sobre su función, por lo que la transparencia judicial resulta esencial para poder generar indicadores y análisis que permitan evaluar su ejercicio y ofrecer recomendaciones para mejorarlo, con base en la experiencia ciudadana al acercarse a las instituciones impartidoras de justicia.

Que las sentencias judiciales son el resultado último y concreto del trabajo de las y los magistrados, jueces y otros funcionarios jurisdiccionales, que estas sentencias tienen un impacto directo sobre la vida de la ciudadanía y que deben resolver los conflictos que surgen en una comunidad y sancionar los delitos que la afectan, por lo que representan una información necesaria para que la ciudadanía en general pueda entender los criterios de interpretación de la Ley y evaluar el desempeño de las y los funcionarios jurisdiccionales.

Adicionalmente, cabe señalar que:

• En México, según una investigación realizada por la organización EQUIS Justicia para las Mujeres en 2015, ninguno de los 32 poderes judiciales del país cumplía con su obligación de transparentar sentencias de acuerdo con los principios de máxima publicidad, accesibilidad, completitud y oportunidad, a pesar de tener la obligación legal de hacerlo.

• Dicho panorama empeoró con la entrada en vigor en mayo de 2015 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que representó un retroceso legislativo contrario al principio de progresividad del derecho a la información y máxima publicidad, pues redujo la obligación de publicar todas las sentencias que hayan causado estado a únicamente las que el propio poder judicial considere de interés público y sin que este concepto se definiera de manera clara.

• En la práctica, según un informe que está por publicar Equis Justicia para las Mujeres, el concepto de interés público en la publicación de sentencias ha generado mayor opacidad judicial, pues cada Tribunal está interpretando de manera diferenciada y restrictiva su significado. Ejemplo de ello son los Poderes Judiciales de Zacatecas y Campeche que, en respuesta a solicitudes de acceso a la información, declararon no haber publicado una sola sentencia durante dos años, pues no han “detectado” nada que resulte de interés para la sociedad.

En virtud de lo antes expuesto, se propone la siguiente reforma al artículo 73 de la Ley General de Acceso a la Información Pública:

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 73 fracción II, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Único. Se reforma la fracción II del artículo 73 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para quedar como sigue:

Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. Las tesis y ejecutorias publicadas en el Semanario Judicial de la Federación o en la Gaceta respectiva de cada tribunal administrativo, incluyendo, tesis jurisprudenciales y aisladas;

II. Las versiones públicas del texto íntegro de todas las sentencias;

III. Las versiones estenográficas de las sesiones públicas;

IV. La relacionada con los procesos por medio de los cuales fueron designados los jueces y magistrados, y

La lista de acuerdos que diariamente se publiquen.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, tendrán un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las adecuaciones normativas correspondientes a fin de que todos los órganos jurisdiccionales del país pertenecientes a los poderes judiciales federales o locales publiquen las versiones públicas del texto íntegro de las sentencias que emiten.

Notas

1 Grupo amplios de organizaciones de la sociedad civil, cuyo objetivo es promover la transparencia judicial.

2 Disponible en:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

3 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

4 Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/peace-justice/

5 Equis: Justicia para las Mujeres (2015). Verificación de la Obligación de Transparentar Sentencias Judiciales. Diagnóstico de Situación.Disponible en:

http://equis.org.mx/project/verificacion-de-la-obligacion-de-transparentar- sentencias-judiciales-diagnostico-de-situacion/

6 Equis: Justicia para las Mujeres (2017). Transparencia en la publicación de sentencias ¿Retrocesos a partir de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública?.Disponible en:

http://equis.org.mx/project/transparencia-en-la-publicacion-de-sentencias/

7 Demandan a todos los jueces y magsitrados de Zacatecas. CDMX. 10 de abril de 2018.

http://equis.org.mx/demandan-a-todos-los-jueces-y-magistrados-de-zacatecas/

8 La opacidad judicial llega a los poderes locales. octubre 2 2018 09: 23.

https://www.animalpolitico.com/blogueros-blog-invitado/2018/10/02/ la-opacidad-judicial-llega-a-los-poderes-judiciales-locales/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputadas y diputados: Martha Tagle Martínez, María del Pilar Ortega Martínez, Ana Lucía Riojas Martínez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Dulce María Sauri, Carmen Julia Prudencio González, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, Fabiola Loya Hernández, Marcela Torres Peimbert, Lorena Villavicencio Ayala, Tatiana Clouthier Carrillo, María Wendy Briceño Zuloaga (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito David Bautista Rivera, diputado de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el último párrafo y la fracción XVII del artículo 381 del Código Penal Federal , con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, los transportes constituyen actividades estratégicas para el desarrollo económico y social. Representan la infraestructura básica para integrar el progreso del territorio nacional, por lo que su adecuado funcionamiento permite abrir nuevos mercados, articular regiones y desarrollar el comercio Internacional, generando empleos, bienestar social y el crecimiento en la actividad del sector manufacturero.

De acuerdo con organismos como la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, el desempeño del servicio ferroviario en México ha tenido ciertas mejorías en aspectos como calidad de gestión, material rodante, productividad de capital y de trabajo, así como en el aumento de niveles de tráfico y cuotas de mercado.

A nivel ecológico probablemente sea el transporte de mercancías menos contaminante de todos, además es uno de los medios de transporte con menor índice de siniestralidad, por debajo del avión.

La participación del ferrocarril en el movimiento de carga terrestre en México se ha incrementado sustancialmente en los últimos 16 años.

El presidente Andrés Manuel López Obrador en su combate contra el huachicol, expreso que para que el ferrocarril pueda movilizar más combustibles es importante robustecer la infraestructura ferroviaria y de terminales de almacenamiento, adecuando las líneas ferroviarias que garanticen a su vez el transporte de diversos productos.

El desarrollo del sistema ferroviario en el país será parte esencial para impulsar el almacenamiento de petrolíferos, ya que hacia 2025 se estima que la capacidad de conservación del país deberá aumentar en 20 millones de barriles respecto de lo que actualmente se tiene.

Las empresas del sector ferroviario han comenzado a realizar una importan­te apuesta por el mercado de almacenamiento y distribución de hidrocarburos, como nueva gran oportunidad que abrió la reforma en el sector energético.

Además de transportar hidrocarburos, también se transportan otros productos, 55.4 por ciento de la carga total transportada por ferrocarril se concentra en 10 productos (67.5 mil toneladas). El maíz, el cemento, los contenedores, los vehículos automotores armados, los laminados de fierro y acero ocupan los primeros lugares en productos agrícolas e industriales transportados por este medio.

Asimismo, uno de los factores que impacta la Industria del Transporte Ferroviario es el robo, generando desaceleraciones económicas a medida que las demandas de bienes y sus servicios disminuyen.

Los robos que se realizan a este tipo de transporte nos indica la Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario (ARTF), que en el lapso que media entre enero y marzo de 2018, Puebla ocupó el primer lugar en hurtos, con 139, siguiéndole Jalisco con 83, Guanajuato con 82, mientras que Veracruz registró 77 actos de robo.

La ARTF señala que más de la mitad de estos robos, 56 por ciento se concentran en Puebla (133), Sonora (55), Jalisco (54), Guanajuato (39) y Veracruz (33).

En el caso del robo a vías, señala el documento, destaca la zona centro y sur del país, con 222 eventos reportados.

Con estos datos oficiales se explica cómo a últimas fechas se han incrementado los robos en los trenes, principalmente en las rutas de Veracruz y Puebla con destino a la Ciudad de México.

Fuente: Andrés Becerril, “Se dispara el robo de trenes y vías, reporte de la SCT” en Excélsior, 24 de mayo de 2018.

De acuerdo con datos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, durante el primer trimestre de 2018 se reportaron 294 siniestros en el ámbito ferroviario, 852 eventos de robo y 2,519 actos de vandalismo.

En los meses de enero, febrero y marzo del 2018, se registraron 852 robos a trenes, mientras que el registro de cifras acumuladas del año 2017 arroja un monto total de 1,825 asaltos a convoyes. Los primeros tres meses de este año superan a cualquier trimestre de 2017, periodo en el que la ARTF registra 125 robos en el primer trimestre; 331 en el segundo, 576 en el tercero y 720 en el cuarto.

Los productos con mayor número de reportes de robo en el sistema ferroviario corresponden a granos y harinas (165 eventos), productos terminados y de consumo (161 eventos), autopartes (133 eventos) y materiales para la construcción (102 eventos). Junto con lo anterior, destaca la sustracción de componentes de vía, la cual se elevó 131 por ciento con respecto al último trimestre de 2017.

Grupo de transportes, que operan las empresas las empresas Ferromex y Ferrosur, da sus propias cifras y califica de “alarmantes los mil 986 ataques (robos y diversos daños) a ferrocarriles y vías férreas que se contabilizan anualmente.

La ARTF, dependiente de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, detectó un incremento de 131 por ciento en el robo a vías en la zona centro y sur del país, con un total de 149.

Los recientes robos al transporte ferroviario provocan el desabasto de alimentos, afectando a productores avícolas y porcícolas que, en promedio se mueven al día 35 mil cajas de huevo y 160 pollos al mercado.

Los cuatro corredores donde se concentra el robo de carga es el Valle de México-Ciudad Juárez; Valle de México-Nuevo Laredo, Puebla-Oaxaca y Valle de México-Veracruz.

Fuente: Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario,” Reporte de Seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano, primer trimestre 2018.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes se ha manifestado constantemente con esta problemática que aumenta cada trimestre y ha carecido de una efectiva regulación.

Es importante mencionar que el nuevo método al combate al huachicol, se busca el abasto de combustible por vía férrea y la problemática en aumento del robo a Transporte Ferroviario, disminuye la seguridad para el abasto de los productos que se trasladan en este transporte, entre ellos el combustible es por esto necesario encontrar una medida para disminuir este delito.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente:

Decreto que reforma la fracción XVII y último párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal

Único. Se reforma Fracción XVII y el último párrafo del artículo 381 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381. Además de la pena que le corresponda conforme a los artículos 370, 371 y el primer párrafo del artículo 376 Ter, se aplicarán al delincuente las penas previstas en este artículo, en los casos siguientes:

I. a XVI.

...

XVII. Cuando el objeto de apoderamiento sean vías, sus partes o equipo ferroviario, los bienes, valores o mercancías que se transporten por este medio. Se utilicen, trafique o comercialice con los productos o bienes robados del transporte ferroviario.

...

En los supuestos a que se refieren las fracciones VII, VIII, IX, X, XVI y XVII, de siete a doce años de prisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, “Perspectivas del sector ferroviario ante la apertura energética”, México, SCT, 2017

2 Periódico Manufactura “México requiere de más trenes para mover hidrocarburos”. En Línea. Fecha de consulta 26 de febrero 2019. Disponible en:

https://manufactura.mx/industria/2017/08/23/mexico-requiere-de-mas- trenes-para-mover-hidrocarburos

3 El Portal del Transporte Mexicano, “Ferroviarias apostarán por transporte de combustible”. En línea. Fecha de consulta 27 de febrero de 2019. Disponible en:

http://www.transporte.mx/ferroviarias-apostaran-por-transporte-de-combustibles/

4 José de Jesús González Rodríguez, “El transporte Ferroviario en México”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, junio 2018, pág. 39.

5 Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, “Reporte de Seguridad en el Sistema Ferroviario Mexicano, 1er trimestre de 2018”, SCT, México, 2018.

6 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, El transporte Ferroviario en México, [En Línea] [Fecha de Consulta 16 de enero 2019] Disponible en :

file:///C:/Users/senado/Downloads/ CESOP-IL-72-14-TransporteFerroviario-220618.pdf

7 José de Jesús González Rodríguez, “El transporte Ferroviario en México”, Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, junio 2018, página 65.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY PARA DETERMINAR EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN, LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, Y LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Benjamín Saúl Huerta Corona, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, reforma al párrafo primero y segundo del artículo 17 de la Ley de Instituto de Seguridad Social y Servicios a los Trabajadores del Estado, articulo 170 de la Ley del Seguro Social.

Planteamiento del problema

Argumentación

Con fecha 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con la intención de desvincular al salario mínimo como unidad de medida o ajuste para diversos fines ajenos a su naturaleza.

Para seguir el debido proceso legislativo, el Congreso de la Unión a través de las Comisiones de Puntos Constitucionales en la Cámara de Diputados, así como en la colegisladora, llevaron a cabo el dictamen con proyecto de decreto, por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, con las siguientes consideraciones:

(...)

El salario mínimo está vinculado al crecimiento de la productividad nacional y su ubicación como unidad de cálculo para el cumplimiento de obligaciones establecidas o reguladas por la ley o como unidad de referencia en la economía, ha minado su naturaleza y propósito como un derecho humano, de carácter social.

(...)

Por razones derivadas del uso del salario mínimo como medida de referencia para calcular el monto del cumplimiento de obligaciones de pago derivadas de nuestro sistema legal se ha alterado su verdadera naturaleza social.

(...)

El salario mínimo es un derecho humano social de todos los trabajadores y al cual debemos prestar especial atención. Su sentido esencial es que la contraprestación mínima por el trabajo resulte suficiente para que una familia alcance un nivel de vida decoroso. Sin embargo, cabe reconocer que, desde hace años, el salario mínimo no alcanza para la subsistencia adecuada de una familia, ya que no es suficiente para la atención de las necesidades básicas de alimentación, vivienda y educación.

Las referidas consideraciones, dejaron en claro la definición y concepto del salario mínimo, su naturaleza jurídica y su reconocimiento como derecho humano, al respecto el artículo 123 a la letra de la ley refiere que “los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas”.

Bajo dicho contexto, el dictamen de referencia pormenoriza las consecuencias de utilizar por años al salario mínimo como referente económico de actualización, pues durante años había sido utilizado como medida de actualización de conceptos ajenos a su naturaleza, por ejemplo, multas y sanciones, créditos de Infonavit, créditos hipotecarios, entre otros.

Derivado de lo anterior, es que se libera al salario mínimo como unidad de medida, teniendo como consecuencia la expedición de la ley reglamentaria con fecha 30 de diciembre de 2016, denominada Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, cuyo objeto consiste en establecer el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para determinar el valor actualizado de la unidad de medida y actualización.

No obstante que el objeto primordial de la reforma es preservar y fortalecer la naturaleza del salario mínimo, el articulado transitorio de la reforma ha causado confusión impactando a conceptos que guardan la misma naturaleza, tal es el caso de las pensiones, las cuales se actualizan indebidamente a través de la UMA (unidad de medida y actualización), lo que sin duda debilita el ingreso de los pensionados, dicha interpretación errónea deriva del artículo tercer transitorio de la multicitada reforma que a la letra de la ley establece:

Tercero. A la fecha de entrada en vigor del presente decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica que emane de todas las anteriores, se entenderán referidas a la unidad de medida y actualización.

Dicho artículo transitorio es el que hoy por hoy ha causado agravio al sistema de pensiones que ha pretendido migrar al sistema de la UMA debido a una mala interpretación. No obstante lo anterior, es fundamental invocar el espíritu del legislador plasmado en la expedición de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, publicada con fecha 30 de diciembre de 2016, y que versa de la siguiente manera en materia de pensiones:

(...)

En virtud de lo anterior, la UMA fue creada para dejar de utilizar al salario mínimo como instrumento de indexación y actualización de los montos de las obligaciones previstas en diversos ordenamientos jurídicos, permitiendo con ello que los incrementos que se determinen al valor del salario mínimo ya no generen aumentos a todos los montos que estaban indexados a éste, logrando con esto que el salario mínimo pueda funcionar como un instrumento de política pública independiente y cumpla con el objetivo constitucional de ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

En este sentido, al regularse en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la utilización del salario mínimo como Índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza, resulta necesario contar con una unidad de indexación que lo sustituya en dicha función.

Lo anterior no significa que el salario mínimo no pueda seguir siendo empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines propios de su naturaleza como ocurre en el caso de las disposiciones relativas a seguridad social y pensiones, en las que dicho salario se utiliza como índice en la determinación del límite máximo del salario base de cotización (artículo 28 de la Ley del Seguro Social, por ejemplo).

(...)

En este contexto, resulta importante destacar que las autoridades están incurriendo en un problema de interpretación, al desvincular al salario mínimo del cálculo de las pensiones, derivado de lo establecido en el artículo tercero transitorio, del decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 27 de enero de 2016.

Este impacto, se materializa en los jubilados y pensionados, en este caso del ISSSTE, la aplicación de la UMA en lugar del salario mínimo:

Ejemplo número 1. Pensión otorgada por ISSSTE topada a 10 salarios mínimos.

Como se observa en el ejemplo número 1, por la aplicación de la UMA; en el pago de la pensión, desde febrero 2016 hasta diciembre de 2018, el ISSSTE ha descontado a cada jubilado o pensionado, para este caso (pensión otorgada de 10 salarios mínimos), la cantidad de $48, 869.40 (Cuarenta y ocho mil ochocientos sesenta y nueve pesos 40/100, M/N).

Una primera lectura del ejemplo anterior, muestra con claridad que en cuanto a las pensiones máximas, el efecto lesivo de la aplicación de la UMA resulta manifiesto, aunado a que existen pensionados que aún no siéndoles aplicable el cálculo de la UMA, por haberse pensionado, antes de la desindexación el salario, por criterio de las autoridad administrativa, les ha sido calculado, aplicando de manera retroactiva y en perjuicio del trabajador. En este ejemplo propuesto hay que añadirle dos matices de relevancia:

1. La tendencia económica lógica es que la brecha entre la UMA y el salario mínimo se ensanche significativamente con el devenir de los años, generando un perjuicio creciente a la capacidad adquisitiva de las pensiones.

2. Muchas son las referencias del salario mínimo en las leyes nacionales; por tanto, lo anterior tan sólo ejemplifica:

a. Que la aplicación de la UMA en el campo de la seguridad social es una medida lesiva de derechos;

b. Urgentes medidas para garantizar incrementos significativos en el monto de las jubilaciones.

Este problema de interpretación debe ser atendido al contenido del numeral 1 constitucional respecto al principio pro persona, que no es otra cuestión, más que la protección efectiva de la persona. Lo anterior, significa que los sistemas jurídicos nacionales deben desarrollar criterios constitucionales que favorezcan a la interpretación o aplicación de la norma más benéfica. El principio pro-persona es un principio que deberá iluminar todo el ordenamiento jurídico. En este sentido, hay que reconocer que sobre dicho principio implica:

a) cuáles son las bases para determinar la interacción entre la Constitución y los tratados que contengan normas de protección de derechos humanos de las personas, y

b) qué implica el mandato específico para principio pro persona la interpretación de las normas en derechos humanos, cualquiera que sea su naturaleza o posición en el sistema jurídico.

Analizar estos dos conceptos, sin duda ayuda para determinar cómo es la aplicación en los casos concretos, por ejemplo, en el caso que nos ocupa, en el que, al interpretar que las pensiones, deben ser calculadas con unidad de medida y no así con salario mínimo, pues determinar lo anterior, ha provocado que se vulnere el derecho humano a la seguridad social, ya que la pensión en su cálculo disminuyó.

Este impacto ya no permite proteger los recursos indispensables para garantizar los derechos a la salud, a la vivienda digna, a la seguridad social y al mínimo vital tanto de su familia como de sí mismo.

El derecho constitucional al mínimo vital cobra plena vigencia a partir de la interpretación sistemática de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución general y particularmente de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción iv, y 123 constitucionales. Un presupuesto del Estado democrático de derecho, análisis crítico del caso 14, principio pro persona es el que requiere que los individuos tengan como punto de partida condiciones tales que les permitan desarrollar un plan de vida autónomo, a fin de facilitar que los gobernados participen activamente en la vida democrática.

De esta forma, el goce del mínimo vital es un presupuesto sin el cual las coordenadas centrales de nuestro orden constitucional carecen de sentido, de tal suerte que la intersección entre la potestad estatal y el entramado de derechos y libertades fundamentales consiste en la determinación de un mínimo de subsistencia digna y autónoma protegido constitucionalmente.

Este parámetro constituye el contenido del derecho al mínimo vital, el cual, a su vez, coincide con las competencias, condiciones básicas y prestaciones sociales necesarias para que la persona pueda llevar una vida libre del temor y de las cargas de la miseria, de tal manera que el objeto del derecho al mínimo vital abarca todas las medidas positivas o negativas imprescindibles para evitar que la persona se vea inconstitucionalmente reducida en su valor intrínseco como ser humano por no contar con las condiciones materiales que le permitan llevar una existencia digna. Así, este derecho busca garantizar que la persona –centro del ordenamiento jurídico– no se convierta en instrumento de otros fines, objetivos, propósitos, bienes o intereses, por importantes o valiosos que ellos sean.

El derecho a la seguridad social está asociado con el derecho al trabajo, reconocido en el artículo 123 constitucional, éste debería interpretarse en armonía con las normas internacionales relevantes. (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo XVI: “Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia”. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 9o.: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social”, y artículo 11.1: “Los Estados parte en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados parte tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento”.

Entonces, al estar establecido a nivel internacional, esta obligación de protección a la seguridad social, es claro que nuestro Estado mexicano, debe salvaguardar dicho derecho, atendiendo que es un mandato firmado, y que la propia Organización de las Naciones Unidas, expresa:

“Hablamos de los derechos inherentes al ser humano que éste ejerce a través de su desenvolvimiento individual y social. En consecuencia, su alcance cubre no sólo a los derechos civiles y políticos, sino también a los económicos, sociales y culturales. Entre estos últimos se inscribe la seguridad social como derecho humano, la cual tiene como propósito proteger a la ciudadanía frente nbg a riesgos y privaciones económicas y sociales, de enfermedad, maternidad, accidentes de trabajo, vejez y otros. Entendiendo que también se refiere a las pensiones.”

En México, la seguridad social ha contribuido de manera importante desde su origen a la estabilidad económica y social. En nuestro país el aparato público de seguridad social se encuentra dividido en varios organismos que en su mayoría otorgan pensiones. Dichas instituciones incluyen entidades federales, estatales y algunas empresas paraestatales y organismos sociales. En particular, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) son, por número de derechohabientes, las principales instituciones públicas de seguridad social. Estos organismos amparan con sus programas, incluidas las pensiones, a un porcentaje importante de la población que participa o ha participado en el mercado laboral formal.

La situación de los derechos humanos de las personas de edad avanzada ha sido objeto de atención y preocupación crecientes por parte de la comunidad internacional. En la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25, párrafo 1, se establece que:

“Todas las personas tienen derecho a un nivel de vida adecuado para la salud y el bienestar propio y de su familia, incluyendo comida, ropa, hogar y atención médica y servicios sociales necesarios, y el derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, edad avanzada o cualquier otra carencia en circunstancias ajenas a su voluntad”

Por lo anterior, es claro que el contenido de la reforma constitucional no puede ser interpretado en contra de los derechos mínimos que tiene el ser humano, como el vivir dignamente después de haber entregado su vida útil al trabajo, por lo que la remuneración mínima que merece para el final de su vida, debe ser digna y suficiente, pero además con tinte de gratitud por lo entregado.

Por lo que se considera, que la reforma no debe ser a rango constitucional, ya que dentro del contenido del numeral 123, no establece que la UMA debe ser aplicable para seguridad social, ni prestaciones de esa índole, y no se establece, pues de establecerse se estaría contradiciendo propiamente el mandato constitucional de protección al derecho humano de seguridad social, generando así una antinomia.

En este sentido, el artículo referido claramente indica: “El salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida, o referencia, para fines ajenos a su naturaleza, lo que sí significa que si la naturaleza del salario mínimo va relacionada con la jornada laboral, y al ser ésta, la base de una pensión, por ende, el salario debe ser la unidad para el cálculo de dicha pensión”.

Lo anterior robustece el contenido de la Ley Federal de Trabajo, cuando refiere al salario mínimo en el Capítulo VI, artículo 90,“salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”.

El salario mínimo deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.

...”

Luego entonces, sí el salario mínimo tiene como objetivo, satisfacer las necesidades naturales de un jefe de familia, que repercute en los demás integrantes, sería incongruente en toda lógica jurídica, pretender que la UMA, aplique para pensiones y el salario mínimo para la vida útil, cuando lo cierto, es que la intención del legislador no fue esa, por el contrario, la UMA, no fue pretendida para la aplicación de seguridad social, ya que de ser así era evidente y notable la violación directa de derechos humanos.

Debe existir congruencia entre lo trabajado por el ciudadano trabajador, y lo que por derecho debe recibir el ciudadano en su vida senil, bajo el principio de reciprocidad, por lo que, no es dable considerar que en materia de seguridad social, se aplique la unidad de medida referida, pues se estaría afectando aún más el monto de la pensión, misma que en cálculos comparados, ya es menor a la que realmente podría considerarse como digna, para una vida en vejez.

En este sentido, si el artículo 123 constitucional, no es confuso, ya que su interpretación debe guardar congruencia, con relación al numeral 1, inherente al principio pro persona, por lo tanto, se propone que la reforma sea dentro de la Ley para determinar la Unidad de Medida y Actualización, en la que se especifique que esa unidad exceptúa en su aplicación a la materia de seguridad social, y ésta su vez guarde congruencia con lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Ley de Seguro Social, respecto a la naturaleza del salario mínimo y la jornada laboral para efecto de pensión.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o. numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, Ley de Instituto de Seguridad Social y Servicios a los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social.

Artículo Primero. Se reforma la fracción III del artículo 2 de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, para quedar como sigue:

Artículo 2.

...

Fracción III.

UMA. A la Unidad de Medida y Actualización que se utiliza como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes, exceptuando sueldos, salarios, prestaciones, a la seguridad social, que comprende: sueldos, salarios, prestaciones, pensiones y aportaciones.

Artículo Segundo. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 17 de la Ley de Instituto de Seguridad Social y Servicios a los Trabajadores del Estados, para quedar como sigue:

Artículo 17.

...

Las cuotas y aportaciones establecidas en esta ley se efectuarán sobre sueldo básico, estableciéndose como límite inferior un salario mínimo y como límite superior, el equivalente a diez veces dicho salario mínimo, sin que sea aplicable la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Será el propio sueldo básico, hasta el límite superior equivalente a diez veces el salario mínimo de la Ciudad de México, el que se tomará en cuenta para determinar el monto de los beneficios en los seguros de riesgos de trabajo e invalidez y vida establecidos por esta ley, sin que sea aplicable la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Artículo Tercero. Se reforma el primer párrafo del artículo 170 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 170.

Pensión garantizada es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos señalados en los artículos 154 y 162 de esta ley y su monto mensual será el equivalente a un salario mínimo general para el Distrito Federal, en el momento en que entre en vigor esta ley, sin que sea aplicable la Unidad de Medida y Actualización (UMA), cantidad que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de dicha pensión.

Transitorio

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. El cálculo de las pensiones, a la entrada en vigor de la presente reforma, deberá ser con el salario mínimo general vigente.

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 28 de febrero de 2019.— Diputado Benjamín Saúl Huerta Corona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y por los artículos 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cita: “Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones. Este artículo se entiende como un derecho relacionado con la obligatoriedad que tiene el estado de permitir al ciudadano elevar ante los diversos órganos del gobierno una solicitud”. (sic)

El antes citado artículo, consagra el derecho de libre circulación y tránsito, sin distinción respecto de la condición migratoria de persona alguna, sin embargo, el ejercicio de este derecho está regulado por la Ley General de Población y la Ley de Migración.

Asimismo, es preciso señalar que, las autoridades judiciales en circunstancias que así lo ameriten, aplicarán las normas adjetivas en los casos en que alguna persona sin distinción de su calidad migratoria incurra en violaciones que correspondan a responsabilidades civiles y penales.

Por otra parte, autoridades administrativas como el Instituto Nacional de Migración (INM), se encargarán de regular la situación migratoria de cada persona.

Con relación a lo anterior es preciso señalar que se entenderá como situación migratoria a:

(I) Migración: Desplazamiento de personas que cambian su residencia habitual desde una unidad político-administrativa hacia otra dentro de un mismo país, o que se mudan de un país a otro, en un periodo determinado.

(II) Emigración: Acción mediante la cual una persona deja de residir en una unidad geográfica determinada (municipio o delegación, entidad federativa o país), para establecer su residencia habitual en otra.

(III) Inmigración: Acción mediante la cual una persona llega a radicar a una unidad geográfica determinada (municipio o delegación, entidad federativa o país), procedente de otra. (sic)

Por otra parte, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla que: “todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”. (sic)

El antes citado artículo, garantiza que todas las personas sin distinción, gozarán de las garantías individuales durante su estancia en territorio mexicano, así como la no discriminación por algún factor de origen étnico o nacional.

Ahora bien, el artículo 25, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos cita que; “Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo”. (sic)

El antes citado artículo, consagra la responsabilidad y obligatoriedad que tiene el Estado, para implementar planes, proyectos y políticas públicas, que impulsen el desarrollo económico, integral, sustentable y equitativo de todos los habitantes de los estados que integran la República Mexicana.

En este orden de ideas y con relación a los artículos 1o. y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con relación a la ley General de Población y la Ley de Migración, es que el INM, crea un instrumento migratorio, denominado Tarjeta de Visitante Regional (TVR), el cual fue diseñado para autorizar la internación de ciudadanos y residentes guatemaltecos y beliceños, y transitar libre y legalmente en territorio mexicano.

Aunado a lo anterior es menester puntualizar los derechos y obligaciones con los que cuenta la persona usuaria del citado instrumento migratorio, que son:

• Entradas y salidas múltiples en los estados de la frontera sur (Campeche, Chiapas, Tabasco y Quintana Roo)

• Transitar o visitar hasta por 7 días las poblaciones de los estados mencionados

• Tiene una vigencia de 5 años, y

• Su adquisición es gratuita

Ahora bien, es preciso mencionar, la aceptación que ha tenido la TVR, por parte de los usuarios de la misma por lo que a continuación, se muestra la cantidad de Tarjetas que han sido expedidas en los estados de Chiapas, Tabasco y Quintana Roo, y su crecimiento respecto de los años 2017 y 2018.

El siguiente grafico nos indica los usuarios de TVR según grupos quincenales de edad y sexo de enero a noviembre de 2018.

Asimismo, cabe mencionar que el mercado guatemalteco registró un crecimiento importante en el número de visitantes que tuvieron como destino Cancún, mientras que en todo 2017 hubo una afluencia total de 12 mil 152 turistas, y hasta septiembre de 2018 se registró un total de 10 mil 050.

Las cifras de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación (SEGOB) revelan que el uso de la TVR, está en crecimiento, luego de que en 2014 apenas superaba los 4 mil visitantes, lo anterior se debe a las campañas de promoción que se han realizado, como la que actualmente se lleva a cabo por parte de empresarios hoteleros en Guatemala.

Según datos del Instituto Nacional de Migración (INM), de enero a noviembre de 2017, se expidieron 66 mil 151 TVR´s, a guatemaltecos, de los cuales las entradas por vía aérea son casi 7 mil más en comparación con el mismo periodo del año anterior. Este incremento va de la mano con la creciente conectividad aérea entre ambos países con más de 52 vuelos directos semanales.

Por otra parte, y para el caso del estado de Chipas los visitantes guatemaltecos están dejando una derrama económica de aproximadamente 4 millones de Pesos diarios, traduciendo lo anterior a 28 millones de pesos semanales, dichos gastos se erogan principalmente en áreas como el comercio y servicios como son hoteles, restaurantes, transporte y centros de esparcimiento.

De hecho, se calcula que la derrama económica que dejaron los guatemaltecos supera en más de mil veces lo que pudieran haber dejado los turistas de cruceros.

Con base en lo anterior, es claro que en los últimos años ha aumentado el flujo migratorio a través de la frontera sur, por parte de los usuarios de la Tarjeta de Visitante Regional, misma que trae consigo un enorme beneficio mutuo en varias áreas, propiciando una derrama económica importante para la región, específicamente en los estados a los que se les tiene permitido transitar recalcando los rubros como son el consumo de diversos productos y servicios que tienen cada uno de los Estados, por lo que es un claro impulsor y promotor del intercambio cultural, comercial y turístico del sur-sureste del país.

De lo anterior podemos decir que, con este instrumento migratorio, el INM, en primera instancia y con pleno conocimiento de las necesidades de nuestros hermanos centroamericanos, ha podido salvaguardar sus derechos migratorios y con ello, en los casos que así lo ameritan, se les permite tener una internación y estancia legal en territorio nacional para realizar las actividades que a su derecho les asiste.

En segunda instancia, ha logrado tener un mayor control respecto de flujo migratorio y generar una base de datos confiable que permite tener un mejor control de las entradas y salidas de las personas a territorio mexicano, por la frontera sur.

Y en tercera instancia, la TVR, a largo de los años de su implementación como instrumento migratorio ha probado su gran valor, ya que en la actualidad al tener claros todos sus beneficios puede ser una gran herramienta que impulsará el desarrollo cultural, económico, social, turístico, etcétera, del Sur Sureste del país, y en el marco de las Políticas Publicas y desarrollos en materia de infraestructura turística anunciados por el Presidente de la Republica el Lic. Andrés Manuel López Obrador, como lo es el “Tren Maya”, será fundamental para incentivar y costear el uso de esta megaobra, y contribuirá de manera substancial a la detonación socioeconómica de la región que tanto lo necesita, debiendo señalar que la mayoría de los estados por los que pasará el Tren Maya, los usuarios de la TVR, están autorizados para transitar.

Ahora bien, el proyecto de desarrollo “Tren Maya”, es un tren moderno, turístico, cultural y de traslado de mercancías, que será construido en los estados de Chiapas, Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Yucatán, el cual se puso en marcha el 16 de diciembre del 2018.

El “Tren Maya” abarcará 190 destinos de los cuales los principales son; Palenque en Chiapas, Escárcega, Calakmul y Xpukil en Campeche, Bacalar, Tulum, Playa del Carmen y Cancún en Quintana Roo, Valladolid y Mérida en Yucatán mismos que comprenden 1,500 kilómetros.

A continuación se ilustran las paradas tomando en cuenta los estados con los puntos específicos por los que pasa el “Tren Maya”.

El recorrido del “ Tren maya”, resulta benéfico no solo para la zona fronteriza sino para todo el país, ya que de esta forma se continua con la promoción turística cultural, gastronómica, de salud, de aventura y ecoturistica, perteneciente en cada uno de los sitios por los que pasará.

Por otra parte, y relativo a la materia turística que fundamenta esta iniciativa, es menester indicar que, en el año de 2017, sumaron 39.3 millones de turistas internacionales en territorio nacional; de los cuales 16.8 millones fueron fronterizos y 22.5 millones de internación. Esto generó 21.3 mil millones de dólares, ingreso que ocupa el tercer lugar en la generación de divisas, superado solo por la inversión extranjera directa y las remesas.

Desde el 2015 hasta el 2017, su participación promedio en el PIB nacional fue de 8.7%, generando más de 4 millones de empleos directos, y casi 6 millones de indirectos. Se espera que para el 2019, se superen los 4 millones 300 mil empleos con una contribución del 9% del PIB.

El arribo de turistas extranjeros a nuestro país nos colocó en el 6 lugar a nivel mundial en el 2017, el 15° en ingreso de divisas y el 43 en consumo promedio per cápita

Durante 2017, México regresó al top 10 de los países más visitados a nivel mundial: pasó del lugar 15 en 2013 al 8 en 2016. Asimismo, México es el 1er lugar mundial como país receptor de cruceros.

Ahora bien, la proyección de usuarios del “ Tren Maya”, es de alrededor de 2.9 millones al año en la zona turística de Palenque y Calakmul, de acuerdo con el proyecto conceptual dado a conocer por el Gobierno de la República.

El proyecto busca explotar el mercado de casi 7 millones de turistas que llegan al año a la zona de Chichén Itzá, aunque se plantea que tan solo en el Tramo Selva del proyecto, en la región de Calakmul, se atiendan a 8 mil visitantes diarios.

Con base en lo anterior, el total de usuarios al año sería de alrededor de 2.9 millones en la zona sur- sureste del país para el 2022, año en que se planea entre en operación el Tren.

En consecuencia, es evidente la gran utilidad de este instrumento migratorio que tiene para impulsar el desarrollo cultural y turístico de la región, ya que permite a los usuarios transitar por algunos estados del sur sureste del país, dotando de mayores ingresos a la región, siendo un factor de suma importancia que mueve ámbitos sociales, políticos, culturales y económicos permitiéndonos como sociedad incrementar el sector terciario para el movimiento de nuestra economía.

A modo de conclusión, y derivado de todos los argumentos vertidos con antelación, resulta necesario, reformar la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración, para que los usuarios de la Tarjeta de Visitante Regional, puedan permanecer en el país por un máximo de 15 días ya que es claro que, a mayor tiempo de estancia, mayor será el consumo, de productos y servicios de la región como lo es el “Tren Maya”.

Mencionado lo anterior, al extender el tiempo de estancia a 15 días a los usuarios dela TVR, nos permitirá obtener derramas económicas con una magnitud similar a lo obtenido en el estado de Chiapas, en cada uno de los estados donde el Instrumento Migratorio les permite transitar libremente.

De acuerdo con lo mencionado la reforma al texto de la ley de migración quedaría de la siguiente forma:

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley de Migración

Único. Por el que se reforma la fracción III del artículo 52, de la Ley de Migración :

Artículo 52. ...

I y II...

III. Autoriza al extranjero nacional o residente de los países vecinos para ingresar a las regiones fronterizas con derecho a entrar y salir de las mismas cuantas veces lo deseen, sin que su permanencia exceda de diecisiete días y sin permiso para recibir remuneración en el país.

VI a IX...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Gobernación modificará el artículo 73° de los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 08 de noviembre de 2012, para incluir el estado de Yucatán, así como, sus ciudades y sus municipios dentro de los estados, que conforman la región fronteriza.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 https://www.gob.mx/inm/que-hacemos

3 http://www.conapo.gob.mx/en/CONAPO/Glosario_Migracion_Interna?page=1

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

6 http://www.politicamigratoria.gob.mx/work/models/SEGOB/CEM/ PDF/Estadisticas/Sintesis_Graficas/Sintesis_2018.pdf

7 https://sipse.com/novedades/turismo-guatemala-guatemaltecos-visitantes-crecen-n umeros-visitas-cancun-317420.html

8 https://elorbe.com/portada/2017/12/31/supera-chiapas-los-2-millones-de-turistas -gracias-a-la-tvr.html

9 https://www.pronto.com/es/shopping?qo=semQuery&ad=semA&q= tren%20maya&o=765305&ag=fw4&an=msn_s&rch=au867

10 https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-45254080

11 https://www.excelsior.com.mx/nacional/con-tren-maya-palenque-calakmul-podria-re cibir-8-mil-turistas-al-dia/1279024

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



LEY MINERA

«Iniciativa que adiciona el artículo 55 de la Ley Minera, a cargo del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV al artículo 55 de la Ley Minera, en materia de concesiones mineras, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

México ha pasado por diversos acontecimientos tectónicos, los cuales, junto a otras características geológicas, han hecho de nuestro país un territorio privilegiado para la actividad minera, en nuestros suelos y subsuelos subyacen una gran variedad de recursos minerales, tanto metálicos como no metálicos, muchos de ellos aún por descubrirse, lo cual ha permitido desde hace mucho tiempo que en nuestro país se desarrolle la minería a gran escala.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Economía, México se ubica entre los 10 principales productores de 16 diferentes minerales a nivel mundial (primer lugar en producción de plata). Asimismo, según el Anuario Estadístico de la Minería Mexicana 2017, la producción minera nacional alcanzó un monto de 473.8 mil millones de pesos. Los principales minerales de la producción nacional fueron oro (21.0 por ciento), basalto (16.2 por ciento); cobre (14.7 por ciento), plata (11.7 por ciento), agregados pétreos (9.0 por ciento); caliza (6.1 por ciento), zinc (5.6 por ciento) y arena (1.9 por ciento), siendo mi estado, Sonora, el principal productor de minerales con un 33 por ciento de la producción nacional.

Sin embargo, en la producción minera se tiene una de las más grandes paradojas de este sistema neoliberal que hemos padecido durante más de tres décadas, pues por una parte se tiene empresas mineras, extranjeras la mayoría, que se han hecho inmensamente ricas con la extracción de nuestros recursos y, por otra parte, comunidades indígenas, poblados y ejidos dueños de las tierras donde se localizan las minas, viviendo en una situación de extrema pobreza y con latentes y reiterados riesgos ambientales, derivados de la misma actividad económica.

Por otro lado, además de pagar salarios muy bajos a los trabajadores mexicanos, las empresas mineras extranjeras se llevan todos nuestros recursos, dañando el medio ambiente, contaminando ríos, mares y mantos acuíferos. Algunos de los casos más emblemáticos son: i) la Minera San Xavier una mina que opera fuera de la ley en San Luis Potosí, la cual contamina el aire, sobreexplota el acuífero, una amenaza socioambiental ocasionada por el cianuro; ii) la Minera María ubicada en la carretera Cananea-Ímuris, derramó cerca de 180 metros cúbicos de solución gastada de cobre, la cual llegó al arroyo conocido como el Tordillo. Esta misma minera, propiedad del Grupo Fisto, 50 mil toneladas de sales sin tener hasta ahora la certeza si se trata de metales pesados; iii) el caso del derrame de 10 mil 800 toneladas de residuos químicos en la presa de jales de la mina Dos Señores, ubicada en el municipio de Concordia, Sinaloa. iv) en 2014, la contaminación en Sonora por parte de la minera Buenavista del Cobre, propiedad de Grupo México, donde 40 mil metros cúbicos de solución de ácido sulfúrico fueron derramados desde la mina de Cananea en aguas del río Bacanuchi en la zona de Río Sonora, pertenecientes a mi distrito electoral. Este hecho fue denominado en su momento por la propia Semarnat y diversos grupos ambientalistas como el peor desastre ecológico de la historia de la minería en México, y hasta la fecha no se ha hecho justicia.

Al tenor de lo expuesto, hago la relatoría de los hechos ocurridos durante el derrame en el Río Sonora y Bacanuchi, misma que se recopila de diversos medios, investigaciones periodísticas, así como de reportes de organizaciones no gubernamentales y sobre todo de los recorridos que se han realizado por los municipios de la región donde se diera la situación en comento:

El 6 de agosto de 2014, la subsidiaria de Grupo México, derramó en el cauce de los ríos Sonora y Bacanuchi 40 mil metros cúbicos de lixiviados de sulfato de cobre, como consecuencia de una falla en la tubería de salida de una represa; la contaminación se esparció por el afluente que alimenta a los municipios de Arizpe, Aconchi, Banámichi, Baviácora, Huépac, San Felipe de Jesús y Ures, con una población aproximada de 24048 habitantes. Esta negligencia marcó la vida de los pobladores y del ecosistema.

“Y es que cuando el agua del río se contaminó, quienes tenía vacas tuvieron que tirar la leche, y los que producían quesos no corrieron con distinta suerte, porque su ganado bebía agua contaminada de la afluente del río; para los agricultores la toxicidad del río significó dejar de sembrar, la noticia del derrame, hizo que los visitantes de fines de semana sencillamente perdieran el interés de hacer los recorridos y vistas que acostumbraban, prestadores de servicios y comerciantes, nadie quería arriesgarse.” Y así, la economía de la región perdió la dinámica que tenía; los alcances de la irresponsabilidad son mayores a lo que algunos pensaron, a lo que los empresarios mineros calcularon y a lo que las autoridades sanitarias y del medio ambiente dictaminaron. Las heridas en Sonora, siguen abiertas.

En su momento, la forma en la que respondió y atendió el gobierno federal, fue la siguiente:

1. Ordenó cerrar los pozos.

2. Pidió a la gente no acercarse al río.

3. Anunció que arrancarían un plan de emergencia para atender el caso.

4. Hizo responsable a la minera Buenavista del Cobre.

5. Impuso una multa a Grupo México y lo obligó a resarcir los daños ocurridos, el monto de la multa fue de 23. 5 millones, más el fideicomiso de 2 mil millones, para resarcir los daños ocurridos en cuanto a la salud y medio ambiente.

“Pese a lo anterior y luego de 4 años los daños siguen latentes, los efectos se notan y la gente de la región sigue sufriendo los profundos cambios en su vida luego de esa catástrofe. Desde el 15 de septiembre 2014, Grupo México destinó 2 mil millones para el Fideicomiso Río Sonora, en consideración de los acuerdos con el Gobierno Federal”, este mecanismo financiero estaría organizado por un comité técnico encargado de administrar el dinero y vigilar que se cumpliera con la limpieza del río, así como la instalación de 36 plantas potabilizadoras de agua e indemnizaciones para los afectados; de igual manera se hizo el compromiso de dar atención a quienes manifestaron problemas de salud, como consecuencia de la exposición a metales pesados, en una clínica especializada.

Sin embargo, a la fecha el hospital se encuentra abandonado, nunca fue inaugurado, las plantas potabilizadoras no existen en el número prometido y en términos generales, el dinero no alcanzó. Para los directamente afectados, el manejo del fideicomiso nunca fue trasparente y tal pareciera que se hizo favoreciendo a la empresa, dejándoles a un lado. En el devenir posterior a la tragedia ambiental ganaderos, agricultores, prestadores de servicios y pobladores fueron citados para recibir diferentes sumas de dinero que supuestamente compensarían las pérdidas económicas sufridas por el derrame. Pero ese reparto ocurrió sin que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales de México realizara previamente un estudio socioeconómico para saber cuánto tenía que recibir cada persona de acuerdo a sus actividades productivas, por estas razones desde sus inicios, el fideicomiso causó inconformidades.

Pasada la entrega de los apoyos, los pobladores no recibieron más dinero, se les dijo que el resto del recurso económico serviría para la hasta hoy supuesta instalación de plantas potabilizadoras, la limpieza del río y atención a la salud. En febrero de 2017, el Fideicomiso Río Sonora cerró, sin que se transparentaran los recursos. Lo anterior pudo darse debido a que el dinero del instrumento financiero era privado (provenía de recursos otorgados por Grupo México). Cuando los habitantes se enteraron que el dinero se había acabado, en julio de ese mismo año, y que Grupo México no aportaría más, argumentando que la reparación del daño había ya sido concluida, el Gobierno Federal no emitió ningún extrañamiento, al contrario, estuvo de acuerdo con la empresa y su decisión.

Conforme a un convenio firmado entre la mina Buenavista del Cobre y la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el compromiso era brindar atención médica a los afectados hasta el año 2019. Ese documento fue firmado el 19 enero de 2017, y detalla que desde que ocurrió el derrame a esa fecha, habían identificado 381 casos de personas enfermas que requerían seguimiento y monitoreo constante. Por su parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, respondió que por la salud de 359 personas se gastaron 7 millones 825 mil 333 pesos. Ese listado detalla que en los siete pueblos se detectaron casos de dermatitis, tiña, intoxicación por cobre, así como casos diagnosticados con “sospecha de metales pesados”.

También hay personas afectadas que presentan: dolor abdominal, parálisis facial, xerosis, enfermedades de vías biliares, diarreas, alopecia, entre otros padecimientos de la piel. Pero se sospecha que las afectaciones a la salud podrían seguir surgiendo. En el documento titulado “Diagnóstico ambiental en la cuenca del Río Sonora afectada por el derrame del represo Tinajas 1 de la Mina Buenavista del Cobre, Cananea” se detallan hallazgos graves, tales como: concentraciones altas de metales pesados en frutas, hortalizas y lácteos, mortalidad de árboles y presencia de substancias cancerígenas en alimentos, así como un grave daño ecosistémico en la zona. A su vez se indica que más del 70 por ciento de la población del municipio de San Felipe de Jesús podría tener niveles elevados de plomo en la sangre.

Grupo México, informó en su momento que el derrame fue ocasionado por el exceso de lluvias, pero la versión fue desmentida pronto, al comprobarse que durante los días previos no hubo presencia de precipitaciones. Eso con el fin de ocultar que la mina Buenavista del Cobre no cumplía con instalaciones adecuadas para el manejo de residuos peligrosos y las autoridades no lo sabían, pues tenían más de 14 años sin inspeccionarlos. “Según datos de la Profepa, mismos que se obtuvieron a través de solicitudes de acceso a la información, de 2000 al 2018, funcionarios solo visitaron dos veces la mina: el 9 septiembre y el 1 diciembre de 2014, después de ocurrido el derrame; y tan solo en esas revisiones se detectaron 55 irregularidades plasmadas en cuatro expedientes, que confirman que la mina operaba con fallas, violando las leyes ambientales e incumpliendo con regulaciones elementales de las normas oficiales mexicanas.”

En el expediente PFPA/32.2/2C.27.1/0078-14 se detalla que la mina no contaba con sistemas de detección para garantizar que los residuos tóxicos almacenados no fueran vertidos al exterior. “Cuando un derrame de sustancias peligrosas permanece sin ser atendido, puede causar daños constantes y crecientes al suelo, subsuelo, agua y a otros recursos naturales”, señaló la notificación que ordenó la clausura temporal de las instalaciones. Los responsables de Buenavista del Cobre no dieron aviso de inmediato a las autoridades cuando ocurrió el derrame, por ello mucha gente siguió utilizando el agua para riego, consumo y vida cotidiana.”

En el expediente PFPA/3.2/2C.27.5/00003-14, “se explica que la mina no contaba con pozos de monitoreo de los procesos de lixiviación, es decir, los químicos que se usaban para extraer el mineral no eran monitoreados ni tampoco había medidas para evitar que fauna silvestre ingresara a zonas donde estaban minerales como el sulfato de cobre acidulado”. “No se confirma técnicamente que las instalaciones cumplan con criterios ecológicos de preservación y aprovechamiento sustentable del suelo”. Ese expediente resume que la compañía Buenavista del Cobre contrató una empresa para el manejo de residuos peligrosos, pero la misma, tampoco estaba autorizada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Luego entonces, se deduce que, la minera obtuvo beneficios económicos al violar la normatividad de no dar un manejo adecuado de sus contaminantes.

En otro informe de Profepa, se habla respecto a si la minera cumplía con la normatividad en materia de prevención y control de contaminación de la atmósfera. Ahí se detalla que, además de carecer de Licencia Ambiental Única, la minera no reportaba los resultados de las evaluaciones sobre emisión de gases, concluyendo que: “las infracciones se consideran graves porque pueden provocar daños a la salud pública (..) además pueden generar desequilibrios ecológicos y provocar afectación de los recursos naturales o de la biodiversidad”. Lo penoso es que todos estos reportes se hicieron después de ocurrido el derrame tóxico.

Al comprobarse legalmente que Grupo México operaba sin los permisos necesarios, sin licencias ambientales y sin cumplir reglamentaciones básicas, demandas y diversos recursos legales interpuestos ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación fueron caminando a favor de los habitantes. El 11 de abril de 2018 lograron que se aprobara el expediente que plantea que el Fideicomiso Río Sonora es susceptible a ser cuestionado con un juicio de amparo, debido al interés público, detalla el expediente SEFA 27/2018. De la misma forma la Corte también atrajo otra demanda que busca definir si quienes viven en las zonas aledañas al Río Sonora tienen la posibilidad de cuestionar el funcionamiento de una nueva presa construida por Grupo México, la cual resultó favorable para los habitantes de Bacanuchi en días pasados.

En agosto de 2017, los Comités de Cuenca Río Sonora, lo cuales agrupan a ciudadanos afectados por el derrame ganaron un juicio de amparo por la contaminación del agua en dos pozos de la región, y demandaron a tres instituciones de salud —Isssteson, IMSS y Secretaría de Salud— por la falta de atención a la población afectada por el derrame. El fallo fue dictado por el Juzgado Primero de Distrito del Estado de Sonora, relativo al juicio de amparo 834/2015, el cual reconoce que, incluso considerando los datos presentados por el Fideicomiso Río Sonora en su página web, al menos dos pozos –los de Sinoquipe y La Labor– presentaban contaminación por arsénico y manganeso en niveles superiores a los establecidos en las Guías para la calidad del agua potable de la Organización Mundial de la Salud, las cuales establecen valores más estrictos que la Norma Oficial Mexicana 127-SSA1-1994. Esta sentencia echa por tierra el discurso oficial del gobierno y la empresa Grupo México, causante del derrame, según el cual ya no existe contaminación en el Río Sonora.

Y es que los mecanismos de defensa de los pobladores ante casos como el del Río Sonora se han detenido por falta de una legislación fuerte y que empodere a los ciudadanos. “Considerando lo dispuesto por el juez que conoció de la acción de responsabilidad ambiental intentada por miembros de las comunidades afectadas, desechó la demanda, ya que consideró que la misma debía cumplir con la condición establecida en la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles, artículo que regula la legitimación para intentar acciones colectivas y que establece como requisito que la acción sea intentada por cuando menos 30 personas”.

Lo anterior choca con lo dispuesto por nuestra Carta Magna que en su artículo 17 establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, no se debe de coartar ni hacer gravoso el acceso a la justicia y menos el acceso a la justicia ambiental cuyo objeto es garantizar el acceso a un medio ambiente sano tal y como lo dispone el párrafo quinto del artículo 4o. de nuestra Constitución federal. En este tenor en agosto de 2017 la SCJN atrajo el asunto considerando que el caso toma enorme importancia y trascendencia ya que permitirá establecer la debida interpretación de los requisitos de procedencia de las acciones colectivas en materia ambiental y la capacidad de apreciación de los mismos de parte del Juez de Distrito en la etapa de certificación.

Si bien la actividad minera en nuestro país es dinámica en distintas zonas, resulta necesario dotar al Estado mexicano de mecanismos que fortalezcan las facultades para sancionar a las empresas que hacen sus trabajos extractivos, de procesamiento y transportación de forma negligente. La voz de quienes viven las consecuencias de malas prácticas de las mineras, hoy se hace eco en esta propuesta, con la cual se busca obligar a que las mineras realicen sus actividades conforme a las mejores prácticas internacionales; casos como el ocurrido en el Río Sonora, no pueden ni deben repetirse en ningún espacio del territorio nacional.

Ante las evidencias públicas documentadas, en cuanto a la falta de responsabilidad por parte de las empresas mineras en relación a los daños ecológicos ocasionados en diversas partes del territorio nacional, se busca establecer sanciones más severas a las empresas que provoquen daños a los ecosistemas de marea reiterada e irresponsable, sancionando incluso con la pérdida de la concesión otorgada por el Estado mexicano para la extracción.

Lo anterior encuentra sustento en disposiciones legales como la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, los artículos 68, 69,70 y 73 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y diversas Normas Oficiales Mexicanas; de suerte que se busca fortalecer el marco normativo en cuanto a las sanciones para evitar que se den más casos como el ampliamente mencionado antes, el cual como también se ha evidenciado, repercutió en daños más allá de los relacionados con los ecosistemas, también hubo daños a la salud humana y a la dinámica económica de una región.

Debe quedar claro, que en el Movimiento de Regeneración Nacional no se está en contra de la productividad o de las empresas, en lo que no se está de acuerdo, es en que los pobladores de amplias zonas sufran por las prácticas de empresarios faltos de sensibilidad ambiental y social, y es precisamente ese el espíritu que guarda la presente propuesta, la cual va por la justicia para con los habitantes de la cuenca de los ríos Sonora y Bacuachí. Por tanto, la presente iniciativa tiene como intensión que la concesión, mecanismo por medio del cual las empresas pueden trabajar, haciendo explotación de los recursos naturales en nuestro país, puedan ser canceladas dada la irresponsabilidad en el manejo de sus diversos procesos.

En función de lo anterior y, considerando que en las disposiciones del artículo 55 de la Ley minera se encuentran las causales para cancelación de la concesión minera; por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, el presente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIV del artículo 55 de la Ley Minera

Artículo Único. Se adicionan la fracción XIV al artículo 55 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Artículo 55. Se sancionará con la cancelación de la concesión minera cualquiera de las infracciones siguientes:

I. a XIII. (...)

XIV. Incumplimiento reiterado, durante todas o cada una de las etapas de la operación minera, de las disposiciones legales de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos, la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente lo anterior sin perjuicio de las sanciones civiles, administrativas y penales en que incurran.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Economía. (2018) Acciones y programas. Minería. Recuperado el 18 de octubre de 2018 en

https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/mineria

2 Visase en:

https://www.jornada.com.mx/2015/03/11/sociedad/039n1soc#

3 Véase en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/10/17/987426

4 Enciso, A. (24 de agosto de 2014) Semarnat: desastre ambiental en Sonora, el peor de la minería en el país. La Jornada. Recuperado de

http://www.jornada.unam.mx/

5 Véase:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

6 Tomado de:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

7 Ibídem.

8 Tomado de:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

9 Tomado de:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

10 Véase:

https://www.colaboratorio.org/wp-content/uploads/2018/07/analisis-FRS.pdf

11 Véase:

http://www.fideicomisoriosonora.gob.mx/internas/nc/infAcc.html

12 Ibídem.

13 Ibídem.

14 Véase en:

https://es.scribd.com/document/385475384/Informe-Final-UNAM

15 Véase en:

https://es.scribd.com/document/385475384/Informe-Final-UNAM

16 Tomado de:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

17 Ibídem.

18 Véase en:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

19 Tomado de:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

20 http://www.fideicomisoriosonora.gob.mx/internas/nc/infAcc.html

21 Tomado de: Martínez, M. (30 de julio de 2018). Derrame minero en río Sonora generó ganancias millonarias a exfuncionario y primo de Larrea: Poder. Revista Proceso. Recuperado de

www.proceso.com.mx

22 Tomado de:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

23 Tomado de:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

24 Tomado de:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia/

25 Véase en:

https://aristeguinoticias.com/0608/mexico/informe-rio-sonora-la-omision- que-quito-la-vida-a-miles-reportaje-multimedia

https://www.colaboratorio.org/wp-content/uploads/2018/07/analisis-FRS.pdf

26 Ibídem.

Dada en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

VOLUMEN III



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, Y LEY DEL BANCO DE MÉXICO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

Los suscritos, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros; y se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México , bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

La evolución institucional del sector bancario en México constituye un caso ejemplar que nos invita a reflexionar sobre si las probables causas de la actual fragilidad financiera a la que el país hace frente (y que han sido puestas al descubierto por las cíclicas crisis bancarias del periodo neoliberal) se relacionan directamente con la falta de una regulación efectiva del sistema financiero en su conjunto. Hasta ahora, los magros resultados del proceso de la reforma financiera han demostrado que la elevación de la eficiencia del sistema bancario mexicano seguirá siendo sólo una quimera de no avanzarse hacia un mejor diseño institucional en el sector bancario, que evite sucumbir a la doble moral del neoliberalismo (que, por un lado, pregona la libre competencia y, por otro, exige una continua y cada vez mayor intervención estatal en la economía a favor de sus intereses), y se conduzca por el camino del estricto apego a la ley y al interés público.

Debido a los fracasos de las reformas neoliberales, hoy tenemos un sector bancario prácticamente controlado por extranjeros, que sin embargo sigue constituyendo un costo excesivo para los usuarios directos de la banca —mediante cobros y comisiones diversas—, así como para el resto de los ciudadanos que pagan sus impuestos, por medio de las asignaciones gubernamentales al rescate bancario. Esos costos que han salvaguardado las ganancias privadas del sector especulativo a costa de mayores pérdidas sociales y productivas han sido tolerados (y, en algunos casos, auspiciados) por la política económica neoliberal, basada en las instituciones de mercado y avalada por las relaciones de poder entabladas por gobiernos previos. Por todo ello, el rediseño de la estructura del sector bancario en México constituye una parte nodal de la nueva institucionalidad que el país merece.

La banca debería ser un vehículo, un motor de crecimiento, un apoyo para el desarrollo de la economía real, pero en México es todo lo contrario. En vez de ser un aliado, los bancos golpean al ciudadano, el ejemplo más claro de esto son las ganancias que obtienen gracias a las comisiones que cobran a los usuarios de servicios financieros. A continuación, se muestran algunos hechos estilizados que contribuyen a sostener la afirmación anterior.

De acuerdo con información de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) en 2018 existían 35 distintos conceptos de comisión, las cuales integraban 5,310 comisiones en total en el sector bancario. Del universo de comisiones existentes el 58 por ciento correspondían a productos de crédito, el 39 por ciento a productos de captación y el 3 por ciento a servicios.

De acuerdo con el mismo reporte, entre las comisiones más representativas están:

Este tema no es menor debido a que la banca obtiene importantes ganancias gracias al cobro de comisiones. Tan solo en 2017, la Banca Comercial obtuvo 108 mil millones de pesos por este concepto, es decir, 8 por ciento más que 2016.

Estos ingresos han crecido 12 por ciento promedio anual de 2013 a 2017, lo cual corresponde a un porcentaje por arriba del crecimiento de la oferta de productos y cartera de crédito. Y muy por arriba del crecimiento de la economía (2.4 por ciento promedio), lo cual únicamente demuestra que la dinámica de la banca sustenta sus ganancias, no como resultado de un proceso de intermediación entre oferentes y demandantes de crédito, sino que está basado en el cobro excesivo de comisiones. ¿Ante qué problema nos encontramos? Ante una banca privada y extranjerizada, que no presta, y que cuando lo hace, obtiene ganancias exorbitantes gracias al cobro desmedido de comisiones.

De esos 108 mil millones de pesos, el 83 por ciento de los ingresos se originaron de la comercialización y operación de Tarjeta de crédito, este porcentaje significó, 63 mil millones de pesos. Estas cifras son aún más alarmantes, cuando se observa que el cobro de anualidad a los usuarios representa el 25 por ciento de los ingresos de la banca en materia crediticia; y específicamente, tres bancos obtuvieron el 75 por ciento de los ingresos por este concepto: Citibanamex, BBVA Bancomer y Banorte.

Por su parte, cuatro bancos obtuvieron el 90 por ciento de los ingresos por cobro de comisiones a negocios afiliados: Bancomer, Citibanamex, Banorte y Santander. El ingreso se debe al cobro por utilizar la Terminal Punto de Venta (cobro por renta) y por cada operación monetaria de las compras. En 2017, cerca del 40 por ciento de los ingresos se originaron por el cobro del servicio de manejo de cuenta, esto significo 12, 874 millones de pesos.

Por su parte, cinco bancos obtuvieron el 75 por ciento de los ingresos tan solo por el cobro de comisión por manejo de cuenta: Citibanamex, Banorte, Santander, Bancomer y Bancoppel.

De acuerdo con Condusef en México el 30 por ciento de los ingresos de la Banca en México proviene del cobro de comisiones.

Respecto a otros países, el ingreso por comisiones en otras altitudes es menor que en México, siendo la misma Institución Financiera.

Y no obstante con los importantes montos por concepto de comisiones, en el primer trimestre de 2018, se registraron 85,698 reclamaciones por cobro de comisiones no reconocidas, por un monto de 218 millones de pesos. Del total de reclamaciones, Citibanamex registró el 33 por ciento, en las cuales sólo bonificó el 8 por ciento del monto reclamado.

Es necesario y de urgente resolución regular el cobro de comisiones porque ello daña y no incentiva la profundización financiera en la población mexicana. Es preciso que la Condusef, para hacer efectivo su mandato proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros, tenga la potestad, junto con el Banco de México, de opinar y votar a la hora de autorizar la creación de nuevas comisiones y los montos de las mismas cobradas por todas las instituciones financieras.

Por lo anterior, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros; y se reforma el artículo 26 de la Ley del Banco de México

Artículo Primero. Se reforma el artículo 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamientos de los Servicios Financieros para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis. El Banco de México, con la opinión favorable de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, deberá incorporar, en las disposiciones de carácter general que emita en materia de Comisiones normas que limiten o prohíban aquellas prácticas que distorsionen las sanas prácticas de intermediación , afecten y vulneren los derechos de los usuarios financieros, o resten transparencia y claridad al cobro de las comisiones.

Artículo Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 26, y se adiciona un segundo párrafo de la Ley del Banco de México,para quedar como sigue:

Artículo 26. El Banco de México regulará las tasas de interés, activas y pasivas. Para el ejercicio de dichas atribuciones el Banco de México podrá solicitar la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros o de la Comisión Federal de Competencia y observará para estos fines lo dispuesto en la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

El Banco de México y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, autorizarán, regularán, supervisarán y en su caso eliminarán las comisiones, así como cualquier otro concepto de cobro de las operaciones celebradas por las entidades financieras con clientes. Estas tareas las realizaran de acuerdo con las directrices que determine una Comisión de Cobros y tarifas a usuarios de servicios financieros, que estará integrada por el Gobernador del Banco, el Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros y dos miembros de cada Junta de Gobierno, que el propios Gobernador y Presidente designen.

Lo dispuesto en este artículo será aplicable también a los fideicomisos, mandatos o comisiones de los intermediaros bursátiles y de las instituciones de seguros y de fianzas.

Transitorio

Primero. Esta Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el diario oficial de la federación.

Notas

1 Las comisiones son cobros distintos a las tasas de interés, que efectúa la banca, y que tienen como finalidad cubrir los costos y los pagos administrativos de los productos financieros vendidos. Éstos se originan por dos principales causas: la contratación y/o operación del producto o servicio financiero, es decir, las instituciones cobran por el sólo hecho de proporcionar el servicio y/o por la operación de este.

2 Manejo de cuenta se define como cualquier cobro derivado de la administración de una cuenta de depósito, tal como anualidad, mensualidad, administración, membresía, manejo o cualquier otro concepto equivalente.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO

«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El 25 de septiembre de 2015, decenas de naciones adoptaron un conjunto de objetivos globales para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una nueva agenda de desarrollo sostenible. Cada objetivo tiene metas específicas que deben alcanzarse en los próximos 15 años. Estamos hablando de lo que se conoce como Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible.

La idea es generar una oportunidad para que los países y su gente se planteen un sendero diverso para que las personas vivan más dignamente, con inclusión. La Agenda abarca 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, que van de la eliminación de la pobreza y la desigualdad social hasta la lid contra el cambio climático, la educación, la igualdad de género, la defensa del medio ambiente o el desarrollo urbano.

A continuación, se enuncian las metas que integran el Objetivo 13 Adoptar medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos:

• 13.1 Fortalecer la resiliencia y la capacidad de adaptación a los riesgos relacionados con el clima y los desastres naturales en todos los países

• 13.2 Incorporar medidas relativas al cambio climático en las políticas, estrategias y planes nacionales

• 13.3 Mejorar la educación, la sensibilización y la capacidad humana e institucional respecto de la mitigación del cambio climático, la adaptación a él, la reducción de sus efectos y la alerta temprana

• 13.a Cumplir el compromiso de los países desarrollados que son partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático de lograr para el año 2020 el objetivo de movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares anuales procedentes de todas las fuentes a fin de atender las necesidades de los países en desarrollo respecto de la adopción de medidas concretas de mitigación y la transparencia de su aplicación, y poner en pleno funcionamiento el Fondo Verde para el Clima capitalizándolo lo antes posible

• 13.b Promover mecanismos para aumentar la capacidad para la planificación y gestión eficaces en relación con el cambio climático en los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, haciendo particular hincapié en las mujeres, los jóvenes y las comunidades locales y marginadas.

En paralelo, el 12 de diciembre de 2015 se aprobó el Acuerdo de París dentro de la 21° Conferencia de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), conocida universalmente como COP21; se trata de un instrumento internacional para contrarrestar, de manera global, el cambio climático.

Dicho acuerdo logró que 195 naciones, tanto desarrolladas como en vías de desarrollo, asumieran compromisos para trabajar, de forma progresiva, equitativa y transparente, en contra del cambio climático y en favor del medio ambiente y el desarrollo sustentable para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

Se trata que, los países involucrados, dirijan su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con menores emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo, al mantener el incremento de la temperatura global por debajo de 1.5ºC, con respecto a niveles preindustriales.

El 22 de abril de 2016, en que se celebra el Día de la Tierra, tuvo verificativo, en la ciudad de Nueva York, una ceremonia de alto nivel para iniciar la firma del Acuerdo de París. El titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales lo firmó, en representación del entonces Presidente de la República, ad referéndum. Para el 14 de septiembre de 2016, el Senado de la República lo ratificó y, el 4 de noviembre, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO Promulgatorio del Acuerdo de París, hecho en París el doce de diciembre de dos mil quince.

En concreto, México se comprometió a reducir en 22% los gases de efecto invernadero y 51% las emisiones de carbono negro para el 2030, para lo cual había operado exitosamente nuevas estrategias energéticas que lo destacaron a nivel mundial por su seriedad y progresividad: había una estrategia, ciertamente perfectible, pero contaba con el indiscutible mérito de existir.

La aportación de México a la causa se desdoblaba en dos componentes: uno de mitigación y otro de adaptación. El primero planteaba dos tipos de medidas: las no condicionadas -aquellas solventables con sus propios recursos- y las condicionadas -que exigen el establecimiento de un nuevo régimen internacional de cambio climático en el cual México podía obtener recursos adicionales y lograr mecanismos efectivos de transferencia de tecnología.

El elemento de adaptación incluía acciones en paralelo, cuya prioridad era proteger a la población de los efectos del cambio climático, como los fenómenos hidrometeorológicos extremos, así como aumentar la resiliencia de la infraestructura estratégica del país y de los ecosistemas que albergan nuestra biodiversidad y nos proveen de importantes servicios ambientales.

Para junio del año pasado, el portal electrónico de Forbes anunciaba, con bombo y platillo la estimación hecha por la firma Kaiserwetter, especializada en la gestión de activos de parques eólicos y solares, en el sentido que nuestro país se estaba convirtiendo en potencia en energías limpias en América Latina.

Expresaba la nota: México fue el mercado que más creció en términos porcentuales en cuanto a inversiones nueva en energías renovables en 2017, según el reporte 2018 Tendencias Globales en Inversiones en Energías Renovables de UN Environment y Bloomberg New Energy Finance. En total, se asienta en el informe, se inyectaron 6,000 millones de dólares en nuevos proyectos, sobre todo en energía eólica y solar. Con ello, se superó en 810% lo que se canalizó al sector en 2016.

Medio año después, en diciembre de 2018, el mismo medio cabeceaba: AMLO apuesta por el carbón para producir más electricidad (.) El próximo gobierno pretende construir una nueva central carboeléctrica para reducir la dependencia energética con EU.

La justificación peregrina se desarrollaba, adelante, en el cuerpo de la nota: Para reducir la dependencia energética con Estados Unidos, la próxima administración pretende construir una central carboeléctrica de dos unidades con 700 MegaWatts (MW) de capacidad instalada cada una, reveló el presidente de la Comisión de Energía del Senado, Armando Guadiana.

El senador del partido Morena dijo que un MW producido con energía renovable cuesta un millón de dólares, mientras que con carbón cuesta 600,000 dólares. “Es una inversión menor, pero con la diferencia de que no dependemos del gas de Estados Unidos como estamos ahorita”, mencionó.

La presente iniciativa tiene, por objetivo, hacer uso de la Ley y las Instituciones del Estado Mexicano, para enfrentar las intenciones regresivas orientadas por una cortedad de miras que compromete seriamente la sustentabilidad y viabilidad de la sociedad mexicana, así como de la comunidad internacional.

Porque el futuro importa y los compromisos internacionales merecen respeto, se busca establecer distinciones trascendentes para dar su lugar a las mejores prácticas y alternativas en materia de electricidad e hidrocarburos.

Se establece en la propuesta legislativa que, la atribución a cargo de la Federación para Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, privilegie la generación eléctrica proveniente de fuentes de energía limpias y de conformidad con la Ley de Transición Energética en lo que resultare aplicable.

Para claridad de la exposición, se incluye a continuación un comparativo de la propuesta:

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XXIII del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático.

Único. Se reforma la fracción XXIII del artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático para quedar como sigue:

Artículo 7o. [...]

I. a XXII. [...]

XXIII. Desarrollar estrategias, programas y proyectos integrales de mitigación y adaptación al cambio climático en materia de hidrocarburos y energía eléctrica, para lograr el uso eficiente y sustentable de los recursos energéticos fósiles y renovables del país, privilegiando, en la generación eléctrica que realice el Estado, aquélla proveniente de fuentes de energía limpias, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 31 y 35 de la presente ley, así como en la Ley de Transición Energética, en lo que resulte aplicable;

XXIV. a XXVIII. [...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, en un plazo de ciento ochenta días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizará las adecuaciones presupuestales y normativas necesarias para dar la más alta prioridad a la generación eléctrica que realice el Estado, aquélla proveniente de fuentes de energía limpias.

Notas

1 http://www.latinamerica.undp.org/content/rblac/es/home/post-2015/ sdg-overview/goal-13.html Consultado el 8 de febrero de 2019.

2 http://unfccc.int/files/meetings/paris_nov_2015/application/pdf/paris_agreement _spanish_.pdf Consultado el 8 de febrero de 2019.

3 https://unfccc.int/es Consultado el 11 de febrero de 2019.

4 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5459825&fecha=04%2 F11%2F2016 Consultado el 11 de febrero de 2019.

5 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contexto-internacional-17057 Consultado el 12 de febrero de 2019.

6 https://www.gob.mx/inecc/acciones-y-programas/contribuciones-previstas-y-determ inadas-a-nivel-nacional-indc-para-adaptacion Consultado el 12 de febrero de 2019.

7 https://www.forbes.com.mx/mexico-potencia-en-energias-limpias-en-america-latina -kaiserwetter/ Consultado el 9 de febrero de 2019.

8 https://www.forbes.com.mx/amlo-apuesta-por-el-carbon-para-producir-mas-electric idad/ Consultado el 10 de febrero de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada María Rosete Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del PES de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violación y abuso sexual, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Nadie puede dudar ni estar en contra de que la familia es el eje generador de las prácticas culturales de sus integrantes, configura parte del carácter de los individuos y pone los cimientos para el modo de actuar y de pensar de los hijos.

En situaciones adversas, la familia corre el riesgo de transmitir de una a otra generación carencias sociales como desnutrición, educación mínima, enfermedades, viviendas insalubres y hacinadas, así como futuros inciertos.

La familia constituye la unidad fundamental de la sociedad; cuando se comienza a desmoronar, desintegrar o a dividir, comúnmente trae repercusiones, sobre todo cuando las causas tienen que ver con violencia y abuso.

Es urgente voltear a ver este problema, necesitamos explorar nuevos patrones de conducta dentro de la familia, tanto en lo que concierne al matrimonio, la reproducción, la maternidad o paternidad, así como las relaciones entre géneros y generaciones.

También, es indispensable fortalecer el papel y la posición de la mujer en la familia y en las relaciones que conforman a la sociedad; su vulnerabilidad debilita a la familia.

De acuerdo con cifras de la última “Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) 2016”, del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), 66 de cada 100 mujeres han sido víctimas de violencia física, sexual, emocional, económica, patrimonial y de discriminación laboral; comúnmente, ésta violencia en sus diversas vertientes la ejerce la pareja, el esposo, el novio, un familiar, compañero de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral o bien, por personas conocidas o extrañas.

La ENDIREH 2016 identificó que 43.9 por ciento de las mujeres fueron agredidas en su vida marital, de convivencia o noviazgo, y 38.7 por ciento en espacios públicos o de uso común, a través de intimidación, acoso, abuso o violación sexual.

En 2016, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, organismo encargado de atender y apoyar a las personas que hayan sido víctimas de un delito federal o de una violación a sus derechos humanos, publicó el estudio “Las otras víctimas invisibles”, en el que dio a conocer que de 2010 a 2015 se registraron casi tres millones de casos de violencia sexual, lo que equivaldría a 345 casos por día.

El estudio agrega que 90 por ciento de las víctimas son mujeres, cuatro de cada 10 son menores de 15 años, 60 por ciento de las violaciones se dan en el hogar y 60 por ciento conocían a su agresor.

De las 83,000 averiguaciones previas iniciadas para investigar el delito, solo diez de cada mil agresores son consignados ante el Ministerio Público para iniciar un proceso penal.

Diario nos enteramos por los noticieros, por personas cercanas, por amigos o por comentarios, de violaciones o abuso sexual contra mujeres, adolescentes o niños.

Este delito empieza a convertirse en un problema común y una preocupación social por el incremento alarmante que padecemos.

En nuestro país, ya durante 2017 y de acuerdo con información de autoridades ministeriales, se estimó que se cometieron 99 delitos sexuales cada 24 horas, que incluye abuso sexual y violación.

Las entidades con el mayor número de delitos de este tipo fueron el Estado de México, Jalisco, Baja California y Nuevo León.

Por el contrario, Tlaxcala y Campeche fueron los estados que registraron menos ilícitos de índole sexual.

Este tipo de violencia de género expone del mismo modo a niñas y adolescentes, causando un daño irreversible en su salud física y mental.

Según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de entre todos los países que la conforman en México se calcula que más de cuatro millones de niños menores de 14 años son víctimas de abuso sexual, violencia física y homicidio, por lo que nos coloca en primer lugar a nivel mundial en este delito, seguido por el ataque a mayores de esa edad y lo peor del caso, es que solamente se dan a conocer el 2 por ciento de los hechos.

Es aún más preocupante que un número considerable de estos casos suceden en los lugares donde supuestamente deberían estar más seguros los menores, que es en el hogar y dentro del núcleo familiar, o en las escuelas con personas cercanas.

El artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño, destaca lo siguiente:

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Es importante destacar que la violencia sexual tiene diversas implicaciones y se puede manifestar en formas variadas.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), asegura que el abuso sexual es un delito que ha afectado a más de 120 millones de menores en el mundo durante la última década y México, además de ocupar un lamentable lugar en este aspecto, tiene uno de los presupuestos más bajos para combatir este grave problema.

La Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia, desarrollada por el Inegi, nos da cuenta de que el delito de violación es de 1,764 niñas, niños y adolescentes victimizados por cada 100,000 de ellos de entre 12 a 17 años.

En el caso de “tocamientos ofensivos” y “manoseos”, el número es de 5 mil 89 casos por cada 100 mil niñas, niños y adolescentes.

Ipas México, organización internacional sin fines de lucro que trabaja para incrementar la capacidad de las mujeres para ejercer sus derechos sexuales y reproductivos, y por eliminar el aborto inseguro, así como las muertes y lesiones causadas por éste, en su estudio denominado “Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos”, señala que un gran número de los embarazos en niñas y adolescentes menores de 15 años no son resultado de decisiones o “actos deliberados” en los que las menores tienen la capacidad para consentir o disentir el acto sexual, sino por violación.

Asimismo, Ipas México identificó que la edad de los hombres responsables de cometer violación entre las menores de 15 años embarazadas llega a ser de entre 18 y 78 años, y no se trata de relaciones sexuales entre adolescentes, sino de niñas siendo obligadas, coaccionadas o manipuladas por adultos, utilizando el uso de la fuerza física o moral, la manipulación o amenazas.

En nuestro país, el número de nacimientos en niñas de entre 10 y 14 años se incrementó desde 2003, alcanzando su cifra más alta en 2016, con 11 mil 808.

De acuerdo con cifras preliminares del Inegi, niñas de 10 a 14 años dieron a luz a casi 10,000 bebés en 2017, la gran mayoría víctimas de agresión sexual y violación, lo que se estima que cada día de 2017 nacieron dos pequeños de madres de 10 y 11 años.

Los índices de natalidad adolescente crecen más en lugares en donde las uniones o el matrimonio infantil se da con regularidad, relacionados además con condiciones de pobreza y marginación.

Por el lado de la violencia contra la mujer, ésta se practica principalmente en las relaciones de mayor cercanía y familiaridad, como las relaciones de pareja en sus diferentes modalidades de unión, matrimonio o noviazgo.

Según reveló una encuesta realizada por la Thomson Reuters Foundation a 19 grandes ciudades mundiales, en la que consultaron a expertos en temas de género y políticas públicas, México se ubica en el sexto lugar por los riesgos que enfrentan las mujeres de sufrir violencia sexual, acoso y violación.

Dicha encuesta añade que la Ciudad de México se ubica en cuarta posición, al considerarla con grandes riesgos de que las mujeres sufran vejaciones, además de contar con el sistema de transporte más peligroso.

Los resultados de la encuesta de la Thomson Reuters Foundation, estiman que en México aumentó de manera violenta durante los últimos 15 años el número de delitos contra mujeres, al considerarlos ya feminicidios.

De las mujeres que han enfrentado violencia por parte de esposo o pareja a lo largo de su relación, en 62.8 por ciento de los casos se trata de violencia severa y muy severa.

La encuesta ENDIREH 2016 que ya se mencionó, reveló que 4.4 millones del total de las mujeres encuestadas sufrieron abuso sexual durante su infancia; en estos casos, ocho de cada diez agresores son conocidos de las víctimas, mientras que en el 67 por ciento se relacionan a familiares cercanos, como padre, padrastro, tío, hermano, primo, abuelo.

La violencia de pareja ocurre cada vez con mayor regularidad entre las mujeres casadas o que estuvieron casadas o unidas. Las estimaciones revelan que por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 40 de las casadas y 60 de las separadas, divorciadas y viudas han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación.

En cuanto a las violaciones sexuales en contra de las mujeres, esta cifra ha sufrido un aumento considerable. Durante el primer semestre de 2017 hubo un repunte importante de la violencia sexual en el país.

Durante el primer semestre de 2017, el Sistema Nacional de Seguridad Pública dio a conocer que fueron denunciados 16,631 delitos sexuales en el país de los cuales, 6,444 fueron casos de violación. Esta cifra muestra que se presentaron 92.4 denuncias por delitos sexuales por día, es decir, un caso cada 16 minutos en promedio.

Si se considera únicamente la violación, el promedio es de 35.8 casos, una media de una denuncia por cada 40 minutos.

Lamentablemente, estos datos solo reflejan una parte de la magnitud del problema, puesto que se estima que los casos que no se denuncian o se denuncian, pero no son registrados, es de 94.1 por ciento.

En el país, Chihuahua es la entidad con el mayor número de denuncias por delitos sexuales, ya que registra una tasa de 31 denuncias por cada 100,000 habitantes, seguida de Baja California, con 29.7 casos; Morelos, con 26.3; Baja California Sur, con 25.1, y Tabasco, con 22.3. La mayoría de estos casos quedan impunes.

Un diagnóstico sobre la violencia sexual elaborado por la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV), da a conocer que, en promedio, de cada 100 casos de agresiones sexuales que se cometen en el país, solo seis llegan a ser denunciadas y de esas, solamente la tercera parte son consignadas ante un juez.

El estudio de la CEAV también reveló que no existe un registro de los casos de violencia sexual en orden, ya que cada dependencia registra de manera arbitraria la información sobre las víctimas, las características del evento ocurrido y los servicios brindados. Ante esta problemática, es momento de actuar, de voltear a ver a la sociedad, de atender un problema que lastima a las personas, sobre todo a los niños, niñas y adolescentes y a las mujeres.

Creemos constitucionalmente las condiciones necesarias para inhibir este delito, no podemos quedarnos inermes ante tal atrocidad; quienes cometan este delito deben ser castigados con severidad.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 18, y el párrafo segundo del artículo 19, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 18. ...

...

...

...

...

...

...

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada , a quien cometa el delito de abuso sexual y violación, y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.

...

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, abuso sexual, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.

...

...

...

...

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Con la entrada en vigor de este decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, el 7 de marzo de 2019.— Diputada María Rosete Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma el artículo 51 y adiciona el 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos E Históricos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El arte sacro es una denominación utilizada para todas aquellas producciones artísticas que tienen como fin el culto a lo que una religión considera como sagrado o divino. El arte sacro intenta representar pasajes y aspectos divinos por medio de pinturas, esculturas y mosaicos. También son considerados como arte sacro los objetos litúrgicos utilizados en las distintas celebraciones y ceremonias religiosas y que poseen un valor estético. Si bien el arte sacro está presente en todas las religiones del mundo, las representaciones más frecuentes corresponden al cristianismo.

Más allá del valor que poseen las piezas de arte sacro para la religión como objeto de culto, se debe señalar que éstas poseen un valor histórico y cultural que las hace ser objeto de protección por parte del Estado. En nuestro país, el arte sacro no pertenece a la Iglesia católica como tal, sino que es considerado patrimonio cultural de la Nación.

De acuerdo al artículo 36 de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, son considerados monumentos históricos los inmuebles construidos en los siglos XVI al XIX, destinados a templos y sus anexos; arzobispados, obispados y casas curales; seminarios, conventos o cualesquiera otros dedicados a la administración, divulgación, enseñanza o práctica de un culto religioso; así como los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles.

Lamentablemente, este tipo piezas suelen ser objeto del deseo de personas que coleccionan arte sacro, lo cual es un incentivo para delincuentes dedicados al robo y tráfico del mismo, quienes buscan satisfacer esa demanda.

Según la agencia internacional de noticias EFE, el robo de arte sacro en el país ha aumentado 600 por ciento en este siglo. Se sabe que tan sólo entre 2001 y 2010 fueron robadas más de 400 obras de arte sacro, correspondientes a la época virreinal, las cuales pudieron alcanzar precios de 35 mil a 150 mil dólares, según datos del Episcopado Mexicano.

El estado de Puebla es el que registra el mayor número de casos de robo de arte sacro en iglesias; le siguen Tlaxcala, el Estado de México, la Ciudad de México, San Luis Potosí, Hidalgo, Guanajuato, Zacatecas, Morelos y Jalisco, según datos del Centro Católico Multimedial de México.

Estadísticas de la Conferencia del Episcopado Mexicano y de la Arquidiócesis Primada de México señalan la existencia de 19 mil templos religiosos que, en su mayoría, tienen bajo su resguardo piezas de arte sacro.

Desafortunadamente, son muchos los obstáculos que se enfrentan para proteger de modo efectivo los bienes referidos. Luis López Morton, experto en el tema, señala que el fenómeno del robo de arte sacro ha crecido como consecuencia de la falta de inventarios oficiales.

Igualmente, Paul Achar, presidente de la Sociedad Mexicana de Autores de las Artes Plásticas, afirmó en entrevista para el portal de noticias Animal Político que el poco presupuesto para tener un registro público sobre las obras que el país posee facilita su robo y desaparición, pues muchas veces ni siquiera existen datos sobre las piezas y por eso es más sencillo venderlas y trasladarlas. “Si tuviéramos un catálogo en el que quedara perfectamente estipulado quién es el propietario, hablando de bienes del país, sería mucho más sencillo encontrar las piezas, rastrearlas”, dijo Achar.

Por su parte, el sacerdote José Raúl Hernández Schäfler, encargado de la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis Primada de México, dijo que para combatir la falta de registros la iglesia católica está elaborando un catálogo con las obras que se encuentran en cada uno de los templos del país. No obstante lo anterior, el religioso reconoció que completarlo podría tardar 15 años, a partir de 2016, y que ello implica que continúe la pérdida de patrimonio: “Como no existe un catálogo completo, pormenorizado, con todos los elementos de descripción, de medidas, de fotografías, entonces es muy difícil dar la información a aduanas, a la PGR, a los ministerios públicos, porque no se tiene un catálogo adecuado”.

En junio de 2010, el gobierno mexicano informó que el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Conaculta) y la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) tenían un avance de 75 por ciento en la elaboración de un catálogo de arte sacro bajo resguardo en el país, pero seis años después las fuentes consultadas no pudieron confirmar la existencia o publicación del documento. Del total de piezas que el INAH ha reportado como robadas y no han sido recuperadas en los últimos trece años, 827 (17.3 por ciento) son piezas históricas, entre las que se incluyen obras de arte sacro.

A las cifras anteriores se debe sumar la cifra negra que corresponde a este delito, es decir, aquellos casos que no se denuncian. El propio encargado de la Comisión de Arte Sacro de la Arquidiócesis Primada de México reconoce que, al faltar piezas en una iglesia, lo más común es que el mismo personal religioso elija no denunciar. Esto hace que muchos de los robos de piezas de arte sacro sean invisibles.

Frente a esta circunstancia, es necesario, por un lado, garantizar que el Registro Público de Monumentos y Zonas Arqueológicos e Históricos, así como el Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos se encuentren debidamente integrados y actualizados, para lo cual es indispensable que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 22 de la de la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos.

El referido artículo 22 establece lo siguiente: “Los Institutos respectivos harán el registro de los monumentos pertenecientes a la Federación, entidades federativas, Municipios y los organismos descentralizados, empresas de participación estatal y las personas físicas o morales privadas, deberán inscribir ante el Registro que corresponda, los monumentos de su propiedad”.

Actualmente, la ley no establece con precisión una sanción por incumplir con la obligación de inscribir los monumentos, inmuebles o muebles, en los registros correspondientes. Si bien la conducta señalada pudiera parecer una simple omisión en el cumplimiento de una obligación procedimental, lo cierto es que ésta afecta la adecuada protección de los bienes culturales de la Nación, pues la falta de registro podría provocar o permitir que los mismos sean sustraídos o enajenados de manera ilegal.

Por otro lado, consideramos que la sanción para quien se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico, sin consentimiento de quien puede disponer de él legalmente, debería ser más severa, pues la pena corporal hasta ahora prevista en la Ley para dicha conducta ha resultado insuficiente para inhibir la sustracción de bienes culturales de los recintos en los que se encuentran.

En enero de 2019, el titular de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra el Ambiente y Previstos en Leyes Especiales de la Procuraduría General de la República, Roberto Claudio Castillo Ramírez, señaló en entrevista para Noticieros Televisa, a propósito de un reportaje sobre el robo de arte sacro, que las penas para castigar este delito son muy reducidas. Recordó que en la práctica los medios que tiene la autoridad para reguardar las piezas de arte sacro son muy limitados y son los templos los que realmente las resguardan, lo cual las hace presa fácil de la delincuencia.

En este sentido, se pretende ajustar las sanciones económicas y las penas corporales previstas en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con la finalidad de que sean acordes a la relevancia histórica y artística de los objetos afectados y generen al mismo tiempo un efecto disuasorio.

El propósito de las modificaciones y adiciones propuestas es fortalecer la protección del patrimonio cultural de la Nación a través de la consecuente sanción de aquellas acciones que atentan en contra del mismo. por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Único. Se reforma el artículo 51 y se adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 51. Al que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la ley, se le impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.

Artículo 55 Bis. Al que no lleve a cabo el registro de monumentos históricos muebles al que hace referencia el artículo 22 de esta Ley, se le impondrán de mil a tres mil días multa.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase, “Crece el robo de arte sacro en México”, Agencia EFE, periódico Excélsior, 23 de diciembre de 2018. Disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/expresiones/crece-el-robo-de-arte-sacro- en-mexico/1286598

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Véase, “Robo de arte sacro en México se agrava por la falta de inventarios”, Agencia EFE, periódico El Universal, 22 de diciembre de 2018. Disponible en:

https://www.eluniversal.com.mx/cultura/patrimonio/ robo-de-arte-sacro-en-mexico-se-agrava-por-la-falta-de-inventarios

5 Véase, Montalvo, Tania y Daen, Arturo, “Solo se recupera 1 de cada 100 bienes culturales robados en México”, Animal Político, 17 de octubre de 2016. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2016/10/ bienes-culturales-robo-mexico-arte-sacro/

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Véase, “Aumenta robo de arte sacro en México”, Noticieros Televisa, 1 de enero de 2019. Disponible en:

https://noticieros.televisa.com/videos/aumenta-robo-de-arte-sacro-en-mexico/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro a 7 de marzo de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena

El diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 76, numeral 1, fracción II; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 4 y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

El término bullying como concepto de acoso, violencia contra niños y adolescentes, fue útil para popularizar este problema en los medios de comunicación. Sin embargo, el término no tiene una consecuencia penal, lo que ha dificultado que las víctimas puedan exigir el cumplimiento de la reparación de los daños que han sufrido.

Más allá del significado del bullying existe una victimología, que sufren algunos niños y adolescentes en la escuela, la calle y sus familias, y dicha victimología, además, ha orillado al suicidio a muchos de los menores de edad.

En ese sentido debemos diferenciar que existe una victimología de acoso y violencia contra niñas, niños y adolescentes y una victimología que debemos llamar intimidación a menores de edad.

Las problemáticas del acoso, la violencia y el suicidio están altamente correlacionadas, han ido en aumento el número de casos en la última década, destacando que un problema lleva a otro, es decir, que el acoso y la intimidación son una causa de la violencia entre niños en el ámbito escolar y que por último genera un círculo vicioso de más violencia, como lo demuestran las estadísticas que van en aumento y en unos casos lleva también a consecuencias fatales.

Las acciones de violencia directa contra menores de edad y las acciones de intimidación a menores de edad, en ciertos casos son actuaciones que replican, porque los agresores ven estos actos en sus familias y en la escuela.

O, en su caso, la sentencia: “violencia engendra violencia”, es decir que los familiares utilizan la violencia o castigos ya sean físicos o psicológicos para que los niños se comporten como los padres o familiares desean, pero esto en general genera aún más violencia (Ceameg, 2013).

De acuerdo con el estudio del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (Ceameg) incorpora la definición de bullying o acoso con la definición de Dan Olweus:

“Una persona es intimidada cuando él o ella está expuesta repetidamente y con el tiempo, a acciones negativas por parte de una o más personas, y él o ella tiene dificultad para defenderse a sí mismo”.

Al utilizarse bullying, acoso e intimidación como sinónimos, se ha perdido de vista que son dos victimologías distintas, ya que una se agota en la agresión misma y otra tiene efectos psicológicos permanentes. El término bullying es un neologismo que apenas empieza a ser reconocido en nuestro marco jurídico, pero el término de intimidación a menores de edad es perfectamente compatible con nuestro marco jurídico y penal.

Mientras el acoso se define como una acción o conducta para crear incomodidad o sufrimiento a una persona, la intimidación se refiere directamente a un acto para generar miedo permanente. Por lo tanto, es interés que este concepto se incorpore en la legislación de protección de niñas, niños y adolescentes para poder generar un marco jurídico de protección a los menores de edad.

Entre los primeros casos en el mundo que se presentaron de intimidación a menores de edad fue en Finlandia en 1982, cuando dos niños de entre 10 y 14 años se suicidaron a consecuencia del acoso que presentaban entre sus compañeros, este fue de los primeros casos hechos públicos sobre el acoso escolar y sus repercusiones en la sociedad.

En México, en los últimos años, la problemática de la violencia, el acoso y la intimidación ha ido en aumento, así como lo muestran las cifras, de acuerdo con el periódico Milenio, alrededor de entre 60 y 70 por ciento ha sufrido acoso en los niveles desde preescolar hasta secundaria (Valadez, 2013).

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en 2015 presenta el índice de exposición al acoso escolar en México, demuestra un nivel mayor en relación con el promedio de los demás países que analiza la OCDE.

Gráfico. Índice de exposición al acoso escolar

Fuente: Resultados PISA bienestar de los alumnos, 2015

Como lo muestra el índice de exposición al acoso escolar por parte de la OCDE, México está por arriba del promedio de los países que analiza, esto quiere decir que los estudiantes tienen mayores riesgos y han sido más veces víctima de acoso escolar que el promedio mundial, por lo que es importante analizar el problema pues los estudiantes mexicanos se muestran expuestos a este tipo de violación de sus derechos.

De acuerdo con la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred), 2014 estimaron que durante 2014 se generaron 19.8 millones de delitos y actos de maltrato asociados a víctimas de acoso o violencia que en su totalidad fueron 4.5 millones de víctimas de entre 12 a 29 años (Claudia Gamboa Montejano, 2016).

Por lo anteriormente expuesto es que se presenta la presente iniciativa para reformar la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en su artículo 4, agregando el inciso XXX en que se defina el término: Intimidación a menores de edad.

Asimismo, que se reforme el artículo 47, agregándose el inciso VIII, para quedar de la siguiente manera:

Estas modificaciones tienen el objetivo frenar las acciones cuyo objetivo deliberado es dañar a las personas en forma permanente al inducirles temor. Esta intimidación a menores de edad va más allá de golpes y amenazas en un evento desafortunado, sino que tienen como características la repetición para crear en las personas miedo permanente. Además, aceptar estas modificaciones permitirá la adecuación de otras leyes para proteger, incluso penalmente, a los menores de edad, ya que podrá catalogarse la intimidación a los menores de edad como un delito.

El cambió propuesto a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, servirá para que existan modificaciones a otras leyes, reconociendo la figura de intimidación a los menores de edad, para de esa manera crear un marco legal que limite y prevenga el acoso, la violencia y la intimidación a los menores de edad.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XXX el artículo 4 y una fracción VIII al artículo 47, ambos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo 4.

I. al XXIX. ...

XXX. Intimidación a menores de edad. Cuando una persona menor de 18 años está expuesta repetidamente y con el tiempo a acciones negativas por parte de una o más personas, y él o ella tienen dificultad para defenderse a sí mismo, con el entendido que dicha intimidación puede poner en peligro la vida del menor de edad.

Artículo 47.

I. al VII. ...

VIII. Intimidación a menores de edad que generen deterioro a su desarrollo integral y ponga en peligro su vida.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Ana Paola López Birlain y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a la consideración de esta asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En el interés de que partamos todos de las mismas bases en la comprensión de lo que pretende abordar y resolver esta iniciativa es importante resaltar la siguiente definición: “El embrión recibe el nombre de feto tras haber alcanzado un determinado nivel de desarrollo de los órganos (a las ocho semanas después de la concepción), hasta el momento en que se produzca el nacimiento” (INATAL, 2018).

Con esta iniciativa, solamente se pretende disminuir la prevalencia de malformaciones congénitas y de discapacidad a través de la medicina fetal, es necesario señalar que la evolución de la medicina hasta nuestros tiempos nos ha llevado a encontrar la opción que nos permite la corrección y atención de algunos padecimientos letales, los cuales provocan o pueden provocar diversas discapacidades, es por ello que solo falta la evolución y desarrollo del marco jurídico, que pretende esta iniciativa, para hacerlo una realidad cotidiana.

Cabe precisar que, se puede intervenir desde la etapa previa al nacimiento de niños y niñas gestantes entre las 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita en órganos vitales que les impide continuar en vida uterina y su posterior nacimiento.

Para mayor abundamiento, es menester señalar que los casos que pueden ser atendidos mediante cirugía fetal se dividen en dos categorías:

1. Malformaciones incompatibles con la vida.

2. Malformaciones que causan discapacidades que condicionan la calidad de vida.

Los primeros padecimientos o malformaciones, en caso de no ser atendidos, tienen una mortalidad del 100 por ciento, negando con ello, a este porcentaje de niños gestantes el derecho fundamental a la vida y poniendo en alto riesgo la vida de sus madres; los segundos padecimientos, como podría ser el caso de la espina bífida, no conllevan riesgo de mortalidad, pero si implican daños irreversibles que resultan en una discapacidad, la cual genera un alto costo económico y social para los niños, sus familias y el sistema público de salud en general.

Es por esto que la garantía del acceso expedito y gratuito a la medicina fetal es fundamental para la disminución de costos económicos y sociales y reducir con ello la gran tasa de mortandad en algunos casos, así como para hacer valer los derechos fundamentales de todos los involucrados.

En ese sentido, es de especificarse que el presente proyecto de iniciativa pretende resolver lo siguiente:

i. Si bien es cierto que el artículo 4o. constitucional garantiza a toda persona el derecho a la salud y que el Código Civil, en su artículo 22, en el Título Primero y Capítulo Primero, relativo a las personas, establece que: “La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código”, sin embargo, ni en la Ley General de Salud, ni en la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, se reconoce al feto en ninguna de sus etapas como sujeto de recibir atención médica, existiendo una contradicción en perjuicio de todos.

Derivado de dicha discrepancia entre la Carta Magna y el Código Civil con respecto de otras leyes, y a la cobertura de salud, se propone la presente iniciativa, con el objeto de que se reconozca al feto como posible sujeto de atención médica, a partir de la décima tercera semana de gestación en la Ley de Salud, La Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y en el Sistema de Seguridad Social de nuestro país.

ii. La carencia de insumos médicos especializados en todo el sistema de salud pública impide atender la alta demanda de atención de niños y niñas gestantes entre la 13 y 33 semanas que presentan alguna malformación congénita letal en órganos vitales.

Es importante destacar que la presente propuesta de ley no interfiere en absoluto con el aborto (hasta las 12 semanas de gestación), ya que este se encuentra despenalizado en la Ciudad de México.

Sin embargo, en caso de que la mujer, en plena libertad, decida no recurrir al aborto bajo los términos legales correspondientes, a partir de la semana 13 de gestación, esas madres deben tener el derecho a recibir por parte del Estado, el más alto nivel de salud para ella y el producto de su embarazo.

Es relevante señalar que, según cifras oficiales de los 5 mil casos presentados anualmente de los dos tipos de malformaciones señaladas con anterioridad, sólo el 4 por ciento podrá ser atendido de manera adecuada y oportuna, bajo el esquema actual.

Lo anterior se debe a una suma de diversos factores adversos, entre los que sobresalen:

-La incipiente especialización en este tema en nuestro país,

-La escasez de capital humano,

-La insuficiente infraestructura hospitalaria, aunado a la burocracia interna para la disposición de quirófanos que suele acompañar al sector salud y;

-La nula asignación de presupuesto gubernamental.

Como claro ejemplo de lo anterior, tenemos el hecho de que dentro de la cobertura del Seguro Popular no se consideró ningún tratamiento quirúrgico o diagnóstico para la atención de malformaciones en la etapa de gestación, lo cual representa una complicación, si consideramos que un número significativo de las madres que sufren de un embarazo de alto riesgo o con otras graves complicaciones, viven en condiciones socioeconómicas y culturales bajas, lo que impide su atención especializada fuera de la limitada cobertura del sector público.

Cabe destacar que estas malformaciones, al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de un año (causas perinatales). Esto resulta incompatible con el hecho de que derivado de los avances médicos ahora pueden ser prevenidos dichos padecimientos.

Lo anterior destaca la imperiosa necesidad de reformar diversas leyes conforme a las nuevas alternativas que nos proveen los avances de la medicina, así como para hacer efectivo el goce de los derechos humanos.

Se estima que cada año 7,9 millones de bebés (6 por ciento de los nacimientos en todo el mundo) nacen con defectos de nacimiento graves. Aunque algunos defectos congénitos se pueden controlar y tratar, se estima que 3,2 millones de estos niños están discapacitados de por vida.

Según el Centro de Cirugía Especial de México, (IAP), existen más de 4 mil tipos diferentes de malformaciones congénitas que van de leves que no requieren tratamiento, a graves que provocan discapacidades o que requieren un tratamiento médico o quirúrgico.

La mayoría de estos padecimientos, se produce en los primeros tres meses del embarazo, cuando los órganos del bebé se están formando, sin embargo, algunos defectos de nacimiento se producen en etapas más avanzadas del embarazo y es durante los últimos seis meses, en los que continúa el crecimiento y el desarrollo de los tejidos y los órganos vitales.

En ese sentido, la tasa de incidencia de este padecimiento resulta alarmante debido a que 1 de cada mil 500 embarazos a escala nacional presentan una condición de riesgo.

En cifras aproximadas, las anomalías congénitas afectan a uno de cada 33 lactantes y causan 3,2 millones de discapacidades al año, se estima que unos 276 mil bebés mueren dentro de las primeras cuatro semanas de vida cada año en todo el mundo, a partir de anomalías congénitas.

Alrededor del 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en países de ingresos bajos y medios, donde las mujeres a menudo no tienen acceso a suficientes alimentos nutritivos y puede haber aumento en la exposición a agentes o factores como las infecciones y el alcohol, que inducen o incrementan la incidencia de desarrollo prenatal anormal.

En México, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), las cifras de mortalidad infantil han ido descendiendo considerablemente con el paso de los años. El número de muertes atribuidas a malformaciones congénitas ocupa el segundo lugar como causa de muerte infantil en menores de un año en el país. En el 3.1 por ciento (n=3) de los recién nacidos con alguna malformación congénita, el fallecimiento se originó por una causa directa o indirectamente relacionada. Según cifras del Centro de Cirugía Especial de México (CCEM), actualmente en México hay 67 mil discapacitados por malformaciones congénitas diversas.

La importancia del reconocimiento de las malformaciones congénitas es urgente por la alta morbilidad y mortalidad que ocasionan. Se estima que cerca de 20 a 30 por ciento de las muertes infantiles y 30 a 50 por ciento de las muertes postnatales se deben a malformaciones congénitas. La Organización Mundial de la Salud estima que, a escala internacional, ocurren 210 mil 358 al año, por malformaciones congénitas durante los primeros 28 días de vida.

En México, entre 1980 y 2005, la tasa de mortalidad por malformaciones congénitas creció de 2.2 a 3.5 por mil nacimientos. El pronóstico general de los recién nacidos con malformaciones congénitas es relativamente malo, el 25 por ciento fallece en la primera infancia, otro 25 por ciento desarrollará una discapacidad física o mental y sólo el 50 por ciento restante tendrá una perspectiva favorable al cabo del tratamiento.

Los factores de riesgo que podrían mediar el impacto del estatus socioeconómico en la prevalencia de anomalías congénitas incluyen: factores nutricionales, estilo de vida, exposiciones ambientales y ocupacionales, acceso y uso de los servicios de salud, edad materna, origen étnico y detección oportuna de las malformaciones congénitas letales.

Según un estudio publicado en la Revista Internacional de Ciencias Médicas, en la actualidad, la mayor parte de las anomalías congénitas (85,3 por ciento) son prevenibles, aunque no existe una estrategia única para su prevención.

Con todo lo anterior, resulta pertinente aclarar los tipos de enfoque de prevención, los cuales a menudo se clasifican en tres niveles:

1) Primario: La administración periconcepcional de ácido fólico / multivitaminas.

2) Secundario: Detección temprana mediante diagnóstico prenatal.

3) Terciario: Intervención quirúrgica temprana.

Lo anterior resalta la urgente necesidad de brindar atención a esta problemática, ya que al ser padecimientos poco identificados y con consecuencias fatales, ocupan el primer lugar como causa directa de muerte de fetos y niños menores de 1 año (causas perinatales) y que, además, pudieran ser prevenibles.

La detección de malformaciones congénitas letales, puede hacerse en dos momentos, en el periodo preconceptivo (antes del embarazo), en donde se pueden aplicar pruebas que sirven para identificar a las personas en riesgo de padecer determinados trastornos o de transmitirlos a sus hijos (a través de estudios de genética), tratando de utilizar los antecedentes familiares y la detección del estado de portador, la cual es particularmente valiosa en comunidades o zonas vulnerables en los que el matrimonio consanguíneo es frecuente.

En segundo lugar, también se pueden detectar durante el período periconceptivo (durante el embarazo), en donde los resultados de las pruebas (las cuales se realizan durante los tres trimestres del embarazo) deben utilizarse para determinar la atención más adecuada en función del riesgo asociado a determinadas características maternas, tales como la edad temprana o avanzada o el consumo de alcohol, tabaco u otros medicamentos psicoactivos, antecedentes genéticos o alguna condición de salud de la madre.

Las malformaciones cardíacas son las malformaciones estructurales más comunes, otras malformaciones estructurales son la espina bífida, la fisura palatina, el pie deforme y la dislocación congénita de la cadera.

En la mayoría de los casos es muy complicado determinar lo que provocó la malformación congénita del bebé, pero cuando la causa es conocida, puede ser atribuible a un factor ambiental (como la exposición del bebé a sustancias químicas o virus mientras estaba en el vientre materno), un problema con los genes del feto o una combinación de ambas cosas.

Por otro lado, si una madre tiene ciertas infecciones (como toxoplasmosis y citomegalovirus) durante el embarazo, su bebé puede nacer con una malformación congénita. Otras afecciones que pueden causar malformaciones son la rubéola y la varicela.

Sin embargo, es importante destacar que en la mayoría de los casos, no es posible identificar el factor determinante de la malformación congénita del bebé a causa de los siguientes factores: socioeconómicos y demográficos, genéticos, nutricionales, y ambientales, los cuales se explicarán brevemente:

Factores socioeconómicos y demográficos: Aunque los ingresos bajos pueden ser un determinante indirecto, las anomalías congénitas son más frecuentes en las familias y regiones de escasos recursos. Se calcula que aproximadamente un 94 por ciento de las anomalías congénitas graves se producen en regiones de ingresos bajos y medios, en los que las mujeres a menudo carecen de acceso suficiente a alimentos nutritivos y pueden tener mayor exposición a agentes o factores que inducen o aumentan la incidencia de un desarrollo prenatal anormal, en especial el alcohol, drogas y las infecciones. La edad materna avanzada también incrementa el riesgo de algunas alteraciones cromosómicas, como el síndrome de Down, mientras que el riesgo de determinadas anomalías congénitas del feto aumenta en las madres jóvenes.

Factores genéticos: La consanguineidad aumenta la prevalencia de anomalías congénitas genéticas raras y multiplica casi por dos el riesgo de muerte neonatal e infantil, discapacidad intelectual y otras anomalías congénitas en los matrimonios entre familiares consanguíneos.

Infecciones: Las infecciones maternas, como la sífilis, la rubéola, toxoplasmosis, citomegalovirus, entre otros, son una causa importante de anomalías congénitas en las regiones de ingresos bajos y medios.

Estado nutricional de la madre: Las carencias de yodo y folato, el sobrepeso y enfermedades como la diabetes mellitus están relacionadas con algunas anomalías congénitas. Por ejemplo, la carencia de folato aumenta el riesgo de tener niños con defectos del tubo neural. Además, el aporte excesivo de vitamina A puede afectar al desarrollo normal del embrión o del feto.

Factores ambientales: La exposición materna a determinados plaguicidas y otros productos químicos, así como a ciertos medicamentos, al alcohol, el tabaco, los medicamentos psicoactivos y la radiación durante el embarazo, pueden aumentar el riesgo de que el feto o el neonato sufra anomalías congénitas. El hecho de trabajar en basureros, fundiciones o minas o de vivir cerca de esos lugares también puede ser un factor de riesgo, sobre todo si la madre está expuesta a otros factores ambientales de riesgo o sufre carencias alimenticias. También se puede mencionar cuando los mantos acuíferos están contaminados por algún metal puede causar daños en el feto durante su desarrollo.

No podemos olvidar que, para un Estado democrático preocupado por procurar la mejor calidad de vida para todos, considerar la inversión en medicina fetal como una inversión social, genera bienestar económico, social y laboral para sus beneficiarios y sus familias, también cuenta con una proyección de mayor trascendencia, la cual radica en la transformación a un modelo de medicina completamente incluyente, que permita ampliar el contexto de igualdad de oportunidades.

Por cada millón de niños que nacen con malformaciones congénitas se invierten más de 1 millón 830 mil pesos en tratamiento y 45.4 millones en gastos prevenibles (rampas, medicina, médicos, OSC que atienden estos casos y el costo de oportunidad para las familias).

Lo anterior pretende demostrar que la inversión para el tratamiento de las malformaciones congénitas es mínima, al tener un costo tres veces mayor al no ser tratada, así como la pérdida de la vida del bebé, daños psicológicos irreparables para la familia, así como gastos económicos familiares elevados.

Existen otros factores de suma importancia para analizar como los efectos colaterales, uno de ellos son las afectaciones financieras de las familias en donde nace un bebé con malformaciones congénitas.

El más grave de estos problemas financieros tiene que ver con el déficit en el gasto corriente familiar generando deudas de grave impacto para la salud financiera de las familias. Un estudio de Estados Unidos informó que el 40 por ciento de las familias de niños con necesidades especiales de atención de la salud, experimentan una carga financiera debido a la condición de su hijo.

Se han informado hallazgos similares en otros países que se reflejan no solamente en el aspecto financiero, sino también en la calidad de vida de la familia (padres principalmente) con un hijo con malformación congénita, de acuerdo a un estudio realizado por la Universidad Central de Venezuela: “Los cambios implicados en la maternidad/ paternidad hacen referencia al aumento en la carga de trabajo, ya existente por los cuidados que requiere el/la bebé; además ocurren modificaciones en la estructura familiar, pues ahora la pareja se convierte en una tríada y cada cónyuge debe proporcionar atención al/la bebé, acompañado por una tendencia hacia la división del trabajo doméstico más tradicional; y por último, los cambios de la vida social, ya que los espacios y el tiempo de diversión, se limitan por el aumento de la carga financiera.”

Por su parte, el Instituto Roeher en Canadá determina que en promedio se invierten de 50 a 60 horas por semana dedicadas a dar cuidado de niños con discapacidad. 37.1 por ciento de las madres del estudio trabajaban contra 69 por ciento de las madres en una situación general. 32.9 por ciento dejaron su trabajo para dar cuidado a su hijo y 46 por ciento reportó trabajar menos horas que antes de tener al bebé.

Con los datos mencionados anteriormente, es evidente que no sólo existe un aumento en la carga económica familiar, sino que también, regularmente las mujeres tienen que menguar en sus actividades laborales o académicas para ser cuidadores primarios, lo que nos afecta a todos.

A pesar de que las cantidades invertidas en los primeros diez años de vida de los niños y adolescentes con alguna malformación congénita, varían de una región a otra, los datos que se mantienen constantes se relacionan a la fuerte descarga que representa la atención médica especializada (pediátrica) y el desgaste emocional de las familias, la cuales perduran a lo largo de la vida.

De igual modo, se debe tomar en cuenta que el desgaste emocional de los integrantes de la familia afecta de manera distinta al padre y a la madre. Ambos tienen un desgaste evidente, pero “las madres describen su experiencia cargada de exigencia y de múltiples labores debido a la discapacidad del/la hijo/a, además se perciben como las cuidadoras principales.” Mientras que, por otro lado, “los padres se mantienen al margen de la dinámica entre la madre y el hijo/a y se limitan a su función de proveedor económico.”

Por ende, “las características del/la hijo/a obligan a las familias a realizar cambios en la crianza y a ajustar expectativas sobre sus condiciones de vida y sobre el futuro.” Como se mencionaba antes y respecto a la independencia del infante con malformación fetal, es indispensable tomar en consideración que es un factor vital en la vida de los humanos, no alcanzarla disminuye la calidad de vida en un 90 por ciento (aproximadamente).

Dicho factor representa que cerca de 0.004 por ciento del total pagado en impuestos por una personal, se destina a apoyar la carga que se desprende de las malformaciones congénitas en niños y adultos.

Para sustentar lo anterior, podemos mencionar que un estudio realizado en Chile, demostró que los cuidadores primarios –en su mayoría– son mujeres (86 por ciento), amas de casa (58.3 por ciento) y con estudios primarios (50 por ciento), este hecho fue reportado en otros estudios donde se plantea que el cuidado de la salud de la comunidad es patrimonio casi exclusivo de las mujeres, lo que supone un elemento de desigualdad de género en salud, desarrollo profesional, inteligencia emocional, resentimiento social.

En este orden de ideas, la iniciativa propone reformar la Ley General de Salud a efecto de garantizar que existan los tres tipos de prevención que se mencionaron anteriormente, al incluir la atención quirúrgica temprana en la fracción II del artículo 61 y en el artículo 64 Bis 1, el cual permitiría efectivamente reducir el número de número de personas que tienen padecimientos relacionados con malformaciones genéticas prevenibles, al buscarse la atención expedita de mujeres gestantes a las cuales ya se les detectó que su bebé presenta alguna malformación.

Mientras que las reformas a la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes tienen como propósito establecer el derecho a la vida desde la décima tercera semana de gestación particularmente cuando se presente alguna enfermedad congénita y se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, como es el disfrutar el más alto nivel posible de salud.

Por lo anterior expuesto, me permito someter a esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma la fracción II del artículo 61 y el artículo 64 Bis 1 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 61. ...

...

I. y I Bis. ...

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, así como la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, y en su caso atención quirúrgica temprana, la aplicación de la prueba del tamiz ampliado, y su salud visual;

III. a VI. ...

Artículo 64 Bis 1. Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten alguna malformación o enfermedad congénita letal o una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para su atención, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 14, 17, fracción I, y 50, primer párrafo, y fracciones II y X, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 14. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les preserve la vida a partir de la décima tercera semana de gestación particularmente cuando presenten alguna enfermedad congénita, así como el derecho a la supervivencia y al desarrollo.

Artículo 17. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure prioridad en el ejercicio de todos sus derechos, especialmente a que:

I. Se les brinde protección y socorro en cualquier circunstancia y con la oportunidad necesaria a partir de la décima tercera semana de su gestación;

I. y III. ...

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud a partir de la décima tercera semana de su gestación, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. ...

II. Asegurar la prestación de la asistencia médica y sanitaria que sean necesarias a partir de la décima tercera semana de gestación, a niñas, niños y adolescentes, haciendo hincapié en la atención primaria

III. a IX. ...

X. Atender de manera especial las enfermedades congénitas letales a partir de la décima tercera semana de su gestación, enfermedades respiratorias, renales, gastrointestinales, epidémicas, cáncer, VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual e impulsar programas de prevención e información sobre éstas.

XI. a XVIII. ...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Congresos locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas conforme a lo dispuesto en el presente Decreto, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. El órgano garante de dar vigilancia a la aplicación de la presente ley y sus modificaciones es la Comisión de Salud y la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia.

Notas

1 https://www.nature.com/scitable/topicpage/ birth-defects-causes-and-statistics-863

2 https://www.paho.org/nic/index.php?option=com_docman &view=download&category_slug=datos-y-estadisticas &alias=711-boletin-informativo-malformaciones-congenitas &Itemid=235

3 “Prevalencia de malformaciones congénitas detectadas al nacimiento en un hospital de segundo nivel en Sinaloa”.

http://www.medigraphic.com/pdfs/actpedmex/apm-2017/apm176b.pdf

4 http://www.ccem.org.mx/statmex/

5 www.elsevier.es/es-revista-boletin-medico-del-hospital-infantil-401- articulo-malformaciones-congenitas-al-nacimiento-mexico-S1665114616301393

6 http://www.medigraphic.com/pdfs/pediat/sp-2018/sp183a.pdf

7 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1168872/

8 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/defunciones.aspx?tema=P

9 Reporte Final SROI Fundación Kristen, Asociación Civil.

10 Financial burden for families of children with special health care needs.

Kuhlthau K, Hill KS, Yucel R, Perrin JM

Matern Child Health J. 2005 Jun; 9(2): 207-18.

11 http://www.repositoriocdpd.net: 8080/bitstream/handle/123456789/ 379/Tes_Dur%C3%A1nEstradaM_

FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1

12 https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC1802121/

13 http://www.repositoriocdpd.net: 8080/bitstream/handle/123456789/ 379/Tes_Dur%C3%A1nEstradaM_

FamiliaDiscapacidadVivencias_2011.pdf?sequence=1

14 https://revistas.uchile.cl/index.php/RCSP/article/download/17174/ 17897/0

Palacio Legislativo de San Lázaro, 7 de marzo de 2019.— Diputada Ana Paola López Birlain (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 133 de la Ley Federal de Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sistema penitenciario en México ha sido criticado en los últimos lustros debido a la desinformación y a la falta de documentos y estudios oficiales que brinden cifras exactas acerca de la vida y la dinámica al interior y los procesos administrativos o judiciales realizados en los Centros de Readaptación Social (Ceresos).

Estos centros tienen como finalidad la reinserción social efectiva de aquellas personas que se encuentran privadas de la libertad por haber sido encontradas culpables de la comisión de algún delito. En nuestro país la base jurídica para el sistema penitenciario se encuentra diseñada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en el cual se establece lo siguiente:

Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

[...]

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley, podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros internos que requieran medidas especiales de seguridad.”

Cabe resaltar que una parte importante de este sistema es la aplicación de programas que permitan que los internos aprovechen el tiempo de privación de su libertad para desarrollar diversas capacidades para lograr un cambio de actitud, evitar la reincidencia y lograr la reinserción efectiva del individuo en la sociedad. Es por esto que los centros que están destinados al cumplimiento de este objetivo deban garantizar en todo momento la seguridad de los internos, el respeto a los derechos humanos, las condiciones de una vida digna, una clasificación y separación eficaz, y un sistema de prevención y atención de incidentes violentos.

El criterio de clasificación referido en el párrafo anterior, hace referencia a los diversos criterios utilizados para separar a los internos de los distintos centros penitenciarios para aumentar la eficacia de las áreas de alojamiento y convivencia que permitan optimizar la reinserción social de los internos.

Tabla 1. Criterios de clasificación y organización básicos

*Fuente: Clasificación penitenciaria, CNDH, 2016, disponible en: http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Pronunciamiento_201602 07.pdf

Por medio de esta clasificación es posible fortalecer el derecho al debido proceso, el derecho a la justicia, a contar con una defensa adecuada y a tener contacto con el mundo exterior, lo cual permite que se mantengan vinculados a su familia, amigos, cónyuge, etcétera. Del mismo modo, se fomenta que los internos sean ubicados en centros cercanos a sus domicilios familiares como parte de su derecho a la rehabilitación y reinserción social adecuada.

Actualmente, México ocupa el séptimo lugar en población penitenciaria a nivel mundial, según datos otorgados por el Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública (Cesop) de la Cámara de Diputados.

De igual manera, en nuestro país existen diversos tipos de centros penitenciarios los cuales están dispuestos en función del organismo responsable de su administración y de acuerdo al tipo de delitos cometidos por los internos.

En el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017, realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se reportaron 267 establecimientos penitenciarios estatales registrados al cierre de 2016; de los cuales 92 recintos son para hombres, 17 femeniles, 157 mixtos y un centro de alta seguridad para delitos de alto impacto.

En 2016 en México existían 233 mil 469 internos (ubicados en Ceresos, Ceferesos y prisiones militares), de los cuales un aproximado de 45 mil se encontraban privados de su libertad por haber cometido delitos del fuero federal y un total de 192 mil por delitos de fuero común. Esto se traduce en que 8 de cada 10 internos fueron procesados o sentenciados por delitos de competencia local. Durante ese mismo año se estima que, del total de internos, 5 de cada 100 eran mujeres y, del total de presos, 40 de cada 100 aún no tenían una sentencia condenatoria.

A continuación se muestran los rangos de edad y el género de la población que se encuentra recluida en los centros penitenciarios del país, de acuerdo con datos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales de 2018.

Gráfica 1. Población de centros penitenciarios por rango de edad y sexo, 2018

*Fuente: Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, 2018, Inegi, disponible en: http://www.beta.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2018/

En la gráfica 1, se muestra que el mayor número de internos se encuentran en un rango de edad entre 18 y 34 años, el total de internos en este rango de edad es de 96 mil 616, de los cuales 4 mil 861 (5.04 por ciento) son mujeres y 91,755 (94.96 por ciento) son hombres.

Algunos de los programas que se imparten en los centros penitenciarios consisten en actividades que pretenden proporcionar a los individuos las herramientas necesarias para cumplir y asimilar las normas y los valores aceptados socialmente.

De igual manera, se espera que adquieran hábitos, conocimientos y habilidades para el desarrollo de sus capacidades y con ello puedan integrarse de manera positiva en su núcleo social y familiar.

El proceso para cada interno consiste en el estudio de su estabilidad, evolución y desarrollo biopsicosocial y, en general, sobre su respuesta ante diversas actividades de carácter académico, cívico, higiénico, artístico, físico y ético, siempre orientadas por reconocidas técnicas pedagógicas.

Como se ha mencionado anteriormente, el Sistema de Seguridad tiene como finalidad la reinserción de los internos a la sociedad, este proceso va acompañado de diversas actividades, ya sean educativas, sociales, artísticas, deportivas, entre otras, las cuales permiten que los internos desarrollen las habilidades necesarias que podrán aplicar positivamente en su vida diaria al momento de cumplir su condena.

Como se muestra en la gráfica 2, en 2016, 91 por ciento de los centros penitenciarios ofrecieron actividades recreativas y 81 por ciento de los centros brindaron acondicionamiento y actividades físicas. Sin embargo, las actividades que estaban destinadas a la certificación de habilidades laborales fueron aquellas que tuvieron menos desarrollo de actividades: 116 de los 267 (43 por ciento) centros penitenciarios estatales ofrecieron certificación de habilidades laborales y, en menor medida, 33 por ciento lograron implementar campañas de empleo.

Gráfica 2. Centros penitenciarios estatales con actividades y/o talleres impartidos a la población reclusa, por tipo de actividad, 2016

Fuente: Inegi. Cifras calculadas con base en datos obtenidos del Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales 2017.

El objetivo principal de la variedad de actividades es que el tiempo que los delincuentes y presuntos delincuentes pasan en prisión sea empleado constructivamente para asegurarse que, cuando estos regresen a la sociedad, puedan ser capaces de vivir una vida respetuosa de la ley.

Es por esto que la población reclusa debe realizar actividades que desarrollen sus habilidades mientras viva en la cárcel. En promedio, 51 por ciento de las personas privadas de la libertad, ejercieron una actividad ocupacional; mientras que el 29 por ciento estudió o recibió alguna capacitación.

En el caso de la capacitación para el trabajo que se pretende brindar a las personas internas les da la posibilidad de obtener conocimientos y habilidades técnicas para desempeñar actividades productivas durante su tiempo reclusión y posteriormente en libertad. El trabajo dentro de los establecimientos penitenciarios “tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad”.

No obstante, investigadores del sistema penitenciario han declarado que el sector de la población que ha encontrado y mantenido un trabajo legítimo durante su reclusión, reduce significativamente las posibilidades de reincidencia, y entre mejor la paga, menos probabilidades existen de que retornen actividades delictivas.

“Sin embargo, el estigma que aún existe en el país –particularmente en el área laboral– contra las personas que estuvieron en prisión es uno de los principales impedimentos para que puedan retomar sus vidas lejos de actividades delictivas. Sobre la desigualdad de género al interior del sistema penitenciario, enfatizó que la administración de éste y las prisiones son diseñados por hombres, por lo que a las mujeres se les invisibiliza o enfrentan acciones que reproducen estereotipos masculinos.

Rashel Cohen Lan, presidenta fundadora de la Fundación Rebeca Lan, AC, considera importante trabajar por la reinserción funcional e integral, promoviendo las oportunidades para las mujeres privadas de la libertad, otorgando herramientas básicas que prevengan la reincidencia y que faciliten un tránsito digno hacia la libertad.

A los hombres se les capacita en computación, inglés, mecánica o electricidad, mientras que en la formación de las mujeres hay estigmas de género, pues se les brinda administración, aplicación de uñas, confitería, diamantina, costura o repujado.”

Una de las principales acciones que disminuyen considerablemente las posibilidades de un una persona privada de la libertad, que ya cumplió su tiempo en reclusión, para poder acceder a un trabajo digno y de manera formal es la solicitud por parte de los contratantes de una “Constancia de antecedentes penales”. Dicha constancia es emitida por la autoridad penitenciaria, es decir, la autoridad administrativa que depende del Poder Ejecutivo federal o de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y que están encargadas de la operación del Sistema Penitenciario.

La autoridad está obligada a mantener una base de datos de las personas privadas de la libertad con la información de cada persona que ingrese al sistema penitenciario, de conformidad con lo establecido en el Sistema Único de Información Criminal, que se encuentra definido en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

La práctica de la solicitud de esta constancia aún es constante en el mercado laboral, a pesar de los cambios hechos a la Ley Federal del Trabajo en 2012, entre los cuales, en materia de contratación, se encuentra la reforma al artículo 133, en la cual en su fracción I, se establece lo siguiente:

“Artículo 133.- Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio;”

Por lo tanto, la solicitud de una carta de antecedentes penales resulta violatoria de los derechos humanos de aquellas personas que ya han cumplido una condena y se encuentran en busca de una oportunidad laboral.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos ha emitido un pronunciamiento en el cual se considera lo siguiente:

“El acceso que tengan terceros de los antecedentes penales de una persona o de los familiares de ésta, no deben afectar el ejercicio de los derechos de las personas y si por esto se perturban, deben ser reparados ya que difícilmente se podría decir que una persona es verdaderamente libre si carece del ejercicio pleno de sus derechos.

[...]

Lo anterior se relaciona necesariamente con la posibilidad de que toda persona consiga concretar un proyecto de vida, real sin una estigmatización derivada de sus antecedentes penales, haya o no sido sentenciada por un delito grave, ya que se debe considerar únicamente que haya cumplido con la pena impuesta y con los requisitos que le permitieron reinsertarse efectivamente en la sociedad.”

De igual manera, en el artículo 27, fracción IV, de la Ley Nacional de Ejecución Penal únicamente se encuentran considerados cuatro supuestos en los cuales se podrá extender la constancia relativa a los antecedentes penales, los cuales son:

“A. Cuando la soliciten las autoridades administrativas y judiciales competentes, para fines de investigación criminal, procesales o por requerimiento de autoridad judicial;

B. Cuando sea solicitada por ser necesaria para ejercitar un derecho o cumplir un deber legalmente previstos;

C. En los casos específicos en los que la normatividad lo establezca como requisito para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, o bien para el ingreso a instituciones de seguridad pública o privada, así como cuando por la naturaleza del empleo o por razones de interés público se considere exigible;

D. Cuando sea solicitada por una embajada o consulado extranjero en México, o bien, a través de una embajada o consulado de México en el extranjero;”

Como se puede advertir, en ninguno de estos cuatro supuestos se considera la emisión de las cartas de antecedentes penales con motivo de la contratación laboral.

El hecho de sujetar el acceso a un trabajo, a partir del no contar con antecedentes penales, viola o niega, en toda su extensión, los objetivos de reinserción plena que persigue nuestro sistema penitenciario y todas las medidas tendentes a fortalecer los vínculos de la persona en la sociedad a la que se busca incorporarlo.

Por ello resulta imperativo establecer de forma expresa, en la Ley Federal del Trabajo, la prohibición a los patrones de exigir a los aspirantes durante un proceso de selección, la presentación de la constancia de antecedentes penales, por no estar establecido dentro de las razones y supuestos que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la adición de una fracción al artículo 133 a la Ley Federal de Trabajo, para evitar la discriminación mediante la solicitud de una “constancia de antecedentes penales” en la etapa de contratación.

El siguiente cuadro comparativo muestra el alcance de la propuesta de reforma:

Como puede apreciarse, el objetivo de esta medida es reconocer que uno de los objetivos de los Ceresos es buscar una readaptación social y que el hecho de pedir una carta de antecedentes no penales es discriminatorio. A final de cuentas, si no está preso es porque ya fue declarado inocente o bien, porque ya cumplió su sentencia, por lo que lo ocurrido anteriormente debería ser irrelevante para decidir si se incorpora o no a una persona a un trabajo concreto.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia laboral, para evitar la discriminación mediante la solicitud de una constancia de antecedentes penales en la etapa de contratación, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción I Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo

Único. Se adiciona una fracción I Bis al artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 133. Queda prohibido a los patrones o a sus representantes:

I. [...]

I Bis. Exigir a los aspirantes durante el proceso de selección, la presentación de una constancia de antecedentes penales como requisito para el ingreso en el empleo.

II. a XIV. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFPSDMH_010618. pdf

Ley Federal de Protección al Consumidor

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/113_250618.pdf

Notas

1 Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, Comisión Nacional de Derechos Humanos, fecha: 2015, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2015.pdf

2 Ibídem, Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2015, Comisión Nacional de Derechos Humanos.

3 Clasificación Penitenciaria, Comisión Nacional de Derechos Humanos, fecha: 2016, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ Pronunciamiento_20160207.pdf

4 Ibídem, Clasificación Penitenciaria, Comisión Nacional de Derechos Humanos.

5 Los Centros Penitenciarios en México, CESOP, fecha: abril de 2017, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/camara/Centros-de-Estudio/CESOP/ Novedades/Carpeta-Informativa.-Los-centros-penitenciarios-en-Mexico.- Centros-de-rehabilitacion-o-escuelas-del-crimen

6 Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas. 2017, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/wp-content/uploads/2018/01/ en_numeros2.pdf

7 Ibídem, Los Centros Penitenciarios en México, CESOP.

8 Población de los Centros Penitenciarios, Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Sistema Penitenciario Estatales, Inegi, 2016, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/programas/cngspspe/2018/

9 Centros Preventivos y de Reinserción Social, Gobierno del Estado de México, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:

http://dgprs.edomex.gob.mx/centros_preventivos_y_de_readaptacion_social

10 Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, Secretaría de Seguridad Pública, fecha: 2006, fecha de consulta: 08 de enero de 2019, disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n274.pdf

11 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.

12 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.

13 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.

14 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.

15 Ibídem, Inegi. Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México. Documentos de análisis y estadísticas, 2017.

16 “En México los ex reos no logran obtener empleo y vuelven a delinquir: ONU”, Vanguardia MX, fecha: 29 de junio de 2017, fecha de consulta: 14 de enero de 2019, disponible en:

https://vanguardia.com.mx/articulo/en-mexico-los-ex-reos-no-logran-obtener- empleo-y-vuelven-delinquir-onu

17 Artículo 3 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

18 Artículo 27 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

19 “Pronunciamiento sobre antecedentes penales”, CNDH, fecha: 28 de agosto de 2016, fecha de consulta: 14 de enero de 2019, disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/informes/especiales/ pronunciamiento_20160828.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Los avances que se han tenido en México en las reformas de sus leyes para establecer como obligatoria la igualdad de género en todos los ámbitos, tiene el objetivo de prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia en contra de las mujeres, estableciendo con claridad y precisión, que hombres y mujeres tienen y cuentan con los mismos derechos y oportunidades en todos los ámbitos, ya sea en el espacio público o en el privado.

Así en el ámbito laboral, por ejemplo, los hombres y las mujeres que desempeñan un mismo trabajo, deben percibir las mismas prestaciones y salario o remuneración, sin embargo, en nuestro país la práctica contradice lo anterior, ya que existe una marcada brecha salarial, lo que trasgrede los principios básicos de derechos humanos de la mujer.

De entre las múltiples formas de discriminación que sufren las mujeres, aquéllas que atentan contra su autonomía e independencia económica, como la discriminación en la remuneración, son las que más las vulneran.

Mujeres y hombres debieran percibir la misma remuneración por un mismo trabajo o por un trabajo de igual valor, sin embargo, esto no ocurre con regularidad, de ahí la importancia de hacerlo visible, y de promover acciones para eliminar estas desigualdades históricas entre mujeres y hombres.

Al respecto, nuestro país ha adoptado con fecha 29 de junio de 1951, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (número 100), a través del cual se compromete a promover y garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

Asimismo, y con fecha 25 de junio de 1958, se adoptó el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (número 111), por el que se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Respecto de los convenios señalados, de acuerdo con la página de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que refiere a las normas del trabajo, los convenios ratificados y su seguimiento, es oportuno señalar que en el año 2017 el gobierno mexicano incumplió su obligación de presentar a la OIT una memoria anual sobre las medidas que haya adoptado para poner en ejecución tales convenios.

Por otra parte, el 23 de marzo de 1981 se ratificó la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), el instrumento internacional más amplio sobre los derechos humanos de las mujeres y niñas, y mediante el cual se obliga, entre otras cosas, a adoptar medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo (artículo 11 numera l, CEDAW).

Al respecto, dentro de las observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México realizadas y aprobadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en su 70 periodo de sesiones (2 a 20 de julio de 2018), en el apartado empleo, éste expresa su preocupación por “la persistente disparidad salarial por razón de género (el 5.8 por ciento en 2017) tanto en el sector público como en el privado”. Y sobre ello reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 29) y exhorta al estado parte a que:

“b) Aplique el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (número 100) de la OIT e intensifique sus esfuerzos para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género, entre otras cosas adoptando nuevas medidas como los métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos neutros en cuanto al género, y la realización periódica de encuestas sobre remuneraciones;”

Dentro del orden jurídico nacional, en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (LGIMH) se instituye como un objetivo de la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres, el establecimiento y empleo de fondos para la promoción de la igualdad en el trabajo y los procesos productivos, y de medidas para fortalecer el acceso de las mujeres al empleo y la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de trabajo entre mujeres y hombres (fracciones I y IV, artículo 33, LGIMH).

Asimismo, se señala que las autoridades correspondientes garantizarán, a través de varias acciones, el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación [...] en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas [...] (artículo 34, LGIMH).

Como bien se observa, el Estado mexicano ha adquirido diversas obligaciones para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género. No obstante, ello, pareciera que los gobiernos y los demás actores políticos no han llevado a cabo las acciones suficientes para erradicarla. Pues, como ya se señaló, han omitido sus responsabilidades de seguimiento de los convenios de la OIT referidos a la igualdad en las remuneraciones, y en el empleo y las ocupaciones; y asimismo, han sido objeto de observaciones por la persistencia de las brechas salariales entre mujeres y hombres en trabajos iguales o de igual valor.

Esta situación, de verdadera discriminación hacia las mujeres, se vuelve incomprensible y ajena a lo establecido en los tratados internacionales, en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y nuestra legislación federal en materia de derechos humano.

Ganar una cantidad inferior como salario al realizar una tarea igual al de un hombre, por el hecho de ser mujer, es un acto de discriminación económica, que impacta directamente en el estilo de vida a la que se puede acceder en ese momento y sobre todo en un futuro de jubilación donde se requerirá una mayor protección social.

Es por eso que la presente iniciativa con proyecto de decreto tiene como objetivo sumarse al combate contra la discriminación de género, en particular la ocasionada en el sector laboral.

La brecha salarial es la diferencia que existe entre los salarios que perciben los trabajadores, particularmente entre hombres y mujeres que realizan un mismo trabajo.

La diferencia es demasiada y marcada en los salarios percibidos en igual trabajo al de una mujer y un hombre, en nuestro país tanto en el sector público como en el privado.

En los últimos informes referentes a otras naciones, México se coloca en la posición 118 de 142 países, con una calificación general de .54 de 1.00.

Los estereotipos, las costumbres y roles sociales han etiquetado a las mujeres por el simple hecho de ser mujeres, y por lo tanto siendo totalmente discriminatorias.

Los niveles de participación que tienen las mujeres, en el sector laboral predomina una discriminación y una falta total a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito laboral y económico, que se traduce en falta de estímulos y reconocimiento laboral y se traduce en catalogar la labor por género dificultando alcanzar la igualdad salarial.

La situación de las madres que laboran, o madres solteras también es un acto discriminatorio que influye en la brecha salarial, ya que las horas que las mujeres dedican a los hijos, al hogar, y en general son actividades no remuneradas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona la fracción VII Bis al artículo 17 y las fracciones XIV a XVIII al artículo 34, todos de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar como sigue:

Artículo 17....

La política nacional que desarrolle el Ejecutivo federal deberá considerar los siguientes lineamientos:

I. a VII. ...

VII Bis. Promover la eliminación de la brecha salarial entre mujeres y hombres que realizan un mismo trabajo o un trabajo de igual valor, y de todas las condiciones laborales de desigualdad;

VIII. a XIII. ...

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a XIII. ...

XIV. Promover y asegurar la aplicación para todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración para mujeres y hombres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

XV. Mejorar la disponibilidad de estadísticas sobre remuneración, desglosadas por sexo;

XVI. Realizar, fomentar y apoyar la investigación sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres, incluidas sus causas y evolución;

XVII. Convertir la reducción de la brecha de salarial entre hombres y mujeres en un ámbito de acción explícito para promover la igualdad de género;

XVIII. Promover métodos objetivos para la clasificación y evaluación de puestos de trabajo neutros en cuanto al género y la cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores.

Artículos Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

Fuentes

1 Employment: Gender wage gap, Organization for Economic Co-operation and Development (OECD) http://stats.oecd.org/

2 Informe Mundial sobre Salarios 2014/2015 Disparidad de los Salarios, Organización Internacional del Trabajo, gráfico 37, página 56 www.ilo.org

3 Quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx

4 Fracción séptima del artículo 123º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos www.diputados.gob.mx

5 Ibídem apartado b fracción V.

6 The Global Gender Gap Report 2014, World Economic Forum, página 266 www.weforum.org

7 En los rubros de educación y salud México se coloca en diferentes posiciones que pueden ser consideradas como competitivas, ya que las calificaciones en particular se acercan al 1.00 que es considerado en el informe mundial Brecha de Género 2014 del Foro Económico Mundial como una calificación de “Equidad”.

Nota

1 Ver

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000: 14000: 0:: NO: 14000: P14000_COUNTRY_ID: 102764, consultado el 20 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de febrero de 2019.— Diputada Martha Elisa González Estrada (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CAÑA DE AZÚCAR

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 73, fracciones XXIX-E y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 3, 8, 10, 14, 25 y 26 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005, en los casi catorce años de su entrada en vigor no ha sido objeto de reformas, sólo se tiene registro de una acción de inconstitucionalidad por la que la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró parcialmente y con efectos limitados, inconstitucional una parte de los artículos 50, 56 y 125 de la citada ley.

Fuera de esto, dicha ley ha permanecido sin cambios, pese a las necesidades que presenta esta agroindustria de la caña de azúcar, que es una de las más importantes en la vida nacional, situación que ha motivado que el suscrito realice una revisión de su contenido, por lo que propongo su actualización a través de reformas y adiciones aplicadas a los artículos 3, 8, 10, 14, 25 y 26.

Las inquietudes que sustentan la presente iniciativa para reformar los artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que han quedado señalados en el párrafo que antecede, se centran en incluir una serie de exigencias para las autoridades aplicadores de la norma ante la necesidad de impulsar, fomentar, dinamizar y fortalecer esta agroindustria que es afectada por factores como la variación de precio en el mercado internacional, en el ámbito nacional por las desigualdades que existen entre los productores de caña, de las tierras dedicadas total o parcialmente al cultivo de la caña de la misma, así como por las características de los ingenios que son manejados por los industriales, pero sobre todo, ante el lento avance que se tiene en la investigación científica y tecnológica de este agrosector.

Una de las directrices de la cuarta transformación impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador y Morena, es la protección y empoderamiento del sector obrero y campesino de México, fortaleciendo sus derechos, por ello se pretende con las presentes reformas que sirvan para empoderar a los abastecedores de caña, que son los destinatarios de la norma más vulnerables, brindando más potestad a la expresión de sus opiniones, inquietudes y en la defensas de sus derechos, con un otorgamiento de mayor peso a su participación en la toma de decisiones y en la participación en la elaboración del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar.

Los cambios legislativos expresados resultan necesarios ante la exigencia de impulsar un verdadero desarrollo sustentable del agrosector de la caña de azúcar.

Argumentos que sustentan la propuesta de reforma

La caña de azúcar (Saccharum Officinarum), perteneciente a la familia de las gramíneas, originaría de Asia donde su cultivo comenzó alrededor del año 327 antes de cristo, y cuya producción se extendió a Europa en el siglo IV de esa era, fue adoptada por culturas como la griega y romana, posteriormente por los árabes que la llevaron a Siria y a Egipto, en este último fue en donde se perfeccionó el proceso de refinado.

Por lo que hace al continente Americano, la caña de azúcar llegó con los colonizadores españoles, siendo Santo Domingo el primer país donde se cultivó a gran escala y expandiéndose a Cuba, México y a otros países de América del Sur y del Caribe.

A finales de los ochenta, más de 90 países eran productores de azúcar, por lo que hace a México, cuenta con más de 15 entidades federativas que producen caña de azúcar, misma que es procesada en aproximadamente 60 ingenios, distribuidos en las zonas productoras de caña.

Después se la segunda década del siglo pasado y hasta 1980, en nuestro país los ingenios azucareros eran manejados por el Estado, por lo que dicha industria estaba sumamente subsidiada y la política era errática en cuanto a la producción de caña de azúcar.

En el periodo presidencial de Carlos Salinas de Gortari se propuso vender los ingenios a la iniciativa privada, supuestamente ante la urgencia de su modernización, por ello fueron vendidos a precios sumamente bajos a un pequeño grupo de empresarios, entre los que se encontraban socios de empresas refresqueras.

Entre 1988 y 1990 la agroindustria azucarera mexicana atravesó por un exceso de oferta en el mercado interno por grandes volúmenes importados, así como por la desestabilización del mercado, el sobreendeudamiento y la cartera vencida, de igual manera, existía un limitado acceso al crédito, había un incremento de costos de producción y la fijación de precios era castigada hasta con un 15 por ciento por debajo del precio concertado, además de presentar un estancamiento en la productividad de los campos cañeros e ingenios con pérdida de rentabilidad, lo que dificultaba el pago de deudas y ocasionó el cierre definitivo de varios ingenios.

En 2001, el entonces presidente Vicente Fox, tomó la decisión de estatizar 27 ingenios con costo al erario público, supuestamente para paliar la crisis de la industria azucarera, pero estos ingenios arrastraban considerables deudas en rubros como obligaciones fiscales, de seguridad social, deudas por créditos, así como aquellas que fueron contraídas con productores y jornaleros, que ascendían a más de 3 mil millones de dólares, lo que finalmente tuvo un costo fiscal de más de 19 mil millones de pesos.

Ante esto, los sectores que integraban la industria azucarera, instancias gubernamentales y académicas emitieron propuestas para elevar la eficiencia, productividad y competitividad de dicha industria, conformando una restructuración de las bases técnicas y financieras de dicha actividad, ante la necesidad de tecnificarla y volverla más redituable, lo que requería de inversiones para modernizarla y abatir los costos de producción, así como para sostener el ritmo de la demanda interna, favorecer la rentabilidad de dicha agroindustria y para su exportación, principalmente a Estados Unidos de América, en conclusión, dicha agroindustria tenía que competir en mercados interno y externo mediante el mejoramiento de la productividad, la calidad y los precios.

Otro aspecto que la agroindustria azucarera nacional tuvo que enfrentar, fue el de la necesidad de abatir sus costos para mantener permanencia en el mercado internacional y competir con edulcorantes sustitutos, cuyo consumo desde hace casi dos décadas ha ido en aumento.

El 22 de agosto de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, misma que se basó en iniciativas presentadas por diversos partidos políticos, ante la ausencia de un marco jurídico de la agroindustria que dispusiera la creación de instituciones y políticas públicas claras que fomentaran dicho sector.

El objeto de dicha ley consiste en consolidar a la agroindustria azucarera, y normar las actividades asociadas a la agricultura de contrato y a la integración sustentable de la caña de azúcar, los procesos de la siembra, el cultivo, la cosecha, la industrialización y la comercialización de la caña de azúcar, sus productos, subproductos, coproductos y derivados, con la intención de convertirla en una actividad estratégica más competitiva y para que cuente con capacidad de operación frente a las condiciones de competencia global y a los mecanismos desregulatorios que establece la Ley Federal de Competencia Económica.

La regulación de dicha agroindustria, debía cumplir el cometido de enfrentar los problemas que atravesaba, como lo era el cumplimiento del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y las Cartas Paralelas que favorecieron la importación de jarabe de maíz de alta fructuosa y la importación de maíz amarillo de Estados Unidos de América para producir este jarabe en México, que generaron como consecuencia que la agroindustria azucarera presentara altas pérdidas por acumulación de inventarios y la colocación de azúcares en el mercado internacional a precios de excedentes, situación propiciada por el desplazamiento del azúcar en el consumo industrial nacional por este tipo de jarabe, provocando una competencia desleal tanto al ramo azucarero como a los maiceros mexicanos.

Como ya hemos mencionado, desde finales de los años ochenta se han realizado diversas propuestas, estudios y políticas para potenciar la agroindustria azucarera, pero hay que hacer notar un aspecto que implica que en nuestro país, la agroindustria azucarera no se comporte de manera homogénea, ya que las condiciones en que se desarrolla la industria cañera y los ingenios azucareros son muy distintas, eso sin contar con la afectación que dicho sector ha venido sufriendo los últimos años ante el aumento del consumo de jarabe de maíz de alta fructosa, que es el mayor insumo de las refresqueras trasnacionales y que produce en gran escala Estados Unidos.

La actividad azucarera mexicana, como sistema agroindustrial se integra por dos elementos, el campo y la industria, en cada uno coexisten productores de caña e industriales que cuentan con distintos elementos para la producción, en el aspecto agrícola, hay plantaciones en las que se implantan técnicas modernas que elevan la producción, pero también hay productores de menor escala cuyo rendimiento es menor y tienen elevados costos de producción, esta situación también se da en los ingenios, además hay que sumarle el hecho de que los dos subsectores se ven afectados por los altos costos por transportar el producto de los campos de cultivo a los ingenios.

La producción de azúcar nacional es una actividad económica importante toda vez que dicha industria genera aproximadamente 930 mil empleos directos y 2.2 millones de empleos indirectos, además de que es un sector económico de alto impacto social que sigue enfrentando muchos problemas debido a la sobreproducción de azúcar a nivel mundial, lo que provoca que disminuya la exportación del producto a los mercados internacionales, sobre todo en el mercado de nuestro vecino del Norte Estados Unidos, además de enfrentar la disminución en la demanda interna debido a la satanización del azúcar por ser supuestamente causante de obesidad y diabetes tipo 2 y sobre todo, por la ejecución de políticas erróneas de las anteriores administraciones.

Estos factores provocan que el precio de azúcar fluctué ampliamente según la brecha entre producción y consumo, los niveles de inventarios y los flujos de comercio exterior, creando incertidumbre y volatilidad en los precios para los consumidores de azúcar no solo en México, sino también en la región.

Los costos de producción por toneladas de azúcar resulta similar en todos los ingenios, con excepción de aquellos que reportan baja productividad, pero la utilidad promedio que reciben los productores cañeros se encuentra condicionada a la productividad del ingenio al que abastecen, aún y cuando dicha industria genera un impacto directo en la economía nacional.

En el contexto internacional, el mercado azucarero se rige por la actividad de producción de 99 países, mismo que se considera residual, ya que los productores colocan sus excedentes a precios inferiores al costo de producción, otro aspecto que genera afectación a dicha agroindustria es que en diversas naciones ha aumentado el consumo de edulcorantes fructasados y sustitos no calóricos, lo que afecta los precios del azúcar a la baja, ya que es más costoso producir azúcar que edulcorantes o sustitutos.

Ante este panorama internacional, nuestro país tiene que abatir costos para mantener su permanencia en dicho mercado y competir con edulcorantes sustitutos cuyo consumo va en aumento, por lo que el reto consiste en que se debe incrementar en México la productividad y competitividad, manteniendo los costos, toda vez que el precio internacional del Azúcar se distorsiona y se inhibe a consecuencia de las políticas proteccionistas de países desarrollados.

Se considera que dentro de los aspectos que se deben implementar para fortalecer la agroindustria azucarera está el de la definición de políticas que rijan de manera adecuada el fomento de esta industria nacional, brindándole protección ante los embates de la competencia internacional.

De igual manera, se debe resolver el problema de exceso de oferta; aumentar la eficiencia y productividad, abatir costos y elevar la competitividad, ante dichas necesidades, resultan apremiante la actualización de la legislación de la materia, así como de una restructuración de las bases técnicas de dicha actividad para tener una operación más eficiente y moderna.

En dicha industria las condiciones de los productores cañeros y de los ingenios son muy distintas, existiendo factores que inciden en la productividad y en los costos de producción que afectan a dicho sector, siendo una realidad que el mayor número de productores cañeros son minifundistas, en ocasiones se presenta una baja calidad de la materia prima, los costos de producción por tonelada y por hectárea cosechada de caña son elevados, así como el costo del transporte desde los campos de cultivo hasta los ingenios también es elevado, lo que genera pequeños márgenes de utilidad.

Son muchos los factores que hay que detonar para promover y fomentar el desarrollo de la agroindustria azucarera, para tornarlo en un sector estratégico con crecimiento y desarrollo sostenido, lo que implica realizar cambios en modelos productivos y organizativos de producción y comercialización, en sus precios y en el desarrollo tecnológico y de infraestructura de los ingenios con implementación de maquinaria moderna y de alta eficiencia, en su suma, implementar nuevas tecnologías.

A continuación se expresan los efectos y alcances de las reformas y adiciones que se proponen integrar a la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar:

La primera propuesta consiste en modificar la denominación de la secretaría cabeza de sector toda vez que ha dejado de llamarse Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y en la presente administración se denomina Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

La segunda propuesta de reforma legislativa consiste en reformar el artículo 8 para establecer de manera expresa la exigencia para la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y para el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, la elaboración del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo que contiene los objetivos, estrategias, indicadores y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante cada administración.

Se estima que con el establecimiento del plazo para emitir dicho programa nacional se estará evitando la elaboración discrecional y tardía por parte de las autoridades encargadas del mismo, como sucedió en la pasada administración cuyo decreto de Plan Nacional de Desarrollo se publicó el 20 de mayo de 2013 y el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar fue publicado hasta el 2 de mayo de 2014, casi un año después, toda vez que no es posible que el documento que contiene las políticas de dicha agroindustria se emita y empiece a implementarse con retraso.

La tercer propuesta de reforma consiste en modificar el catálogo de atribuciones del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar contenido en el artículo 10, a efecto de incorporar una nueva fracción XXIX en la que se exija a dicho ente que fomente y propicie la participación y consulta de los abastecedores de caña con el objeto de que expresen sus opiniones, inquietudes y la defensa de sus derechos, siendo tomados en cuenta e incluidos en la toma de decisiones para la elaboración, actualización y ejecución del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, ya que resulta necesario para que se pueda alcanzar el fomento, desarrollo y progreso de esta agroindustria que las inquietudes de todos sus sectores sean escuchadas y tomadas en cuenta, máxime que en el caso de los productores cañeros ellos son parte vital del sector.

Por ello, se estima de vital trascendencia empoderar a los productores cañeros, ya que se pueden considerar el eslabón más vulnerable de toda la cadena productiva, situación que se logra agregando esta exigencia para el Comité Nacional.

La cuarta propuesta, radica en integrar al artículo 14 dos obligaciones más para la Junta Directiva del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, mismas que cumplirá por un lado publicitando y transparentando las decisiones que generen efectos positivos o negativos sobre los sujetos, actividades, procesos, producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar, o de cualquier elemento relacionado con la materia de la ley; y por lo que hace a la segunda obligación, remitiendo anualmente a las Cámaras del Congreso de la Unión, informes sobre el avance y el grado de cumplimiento de las acciones, objetivos y prioridades contenidos en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar.

Estas exigencias se basan en la necesidad de transparentar y publicitar el funcionamiento y los procesos que caracterizan a la agroindustria de la caña de azúcar, así como el cumplimiento de los objetivos, metas, estrategias y líneas de acción integrados en el Programa Nacional, lo que permite y facilita el escrutinio público y la rendición de cuentas.

Por lo que hace la quinta propuesta de modificación legislativa, consiste en volver más clara la redacción del párrafo que integra el artículo 25, lo que facilitará el cumplimiento de la norma, toda vez que se diferencia con claridad que los descuentos de cañas, cañas diferidas y cañas quedadas no se pueden aplicar al mismo tiempo y de la misma forma que los castigos, ya que dichos términos tienen una significación y efectos distintos, por lo que separando dichos términos con la conjunción disyuntiva de la letra “o” se resuelve dicha problemática.

La sexta propuesta de reforma, consiste en adicionar al artículo 26, dos obligaciones más para los Comités de Producción y Calidad Cañera, la primera consiste en que tendrán que fomentar y propiciar la participación y consulta de las opiniones, inquietudes y defensa de derechos de los abastecedores de caña, tomarlas en cuenta e incluirlas en la toma de decisiones de dichos comités; y la segunda obligación consiste en que deberán de realizar convenios con el Centro Nacional de Metrología para que valide y certifique la calibración de las básculas de los ingenios y realice una inspección periódica de éstas.

Estas adiciones se basan en los reclamos formulados por los productores cañeros, ante el hecho de no ver representados de una manera adecuada sus intereses, inquietudes y derechos en las decisiones que toman dichos comités, pero sobre todo, ante la falta de certeza de que las básculas con las que cuentan los ingenios se encuentren calibradas y que reflejen el peso que podría considerarse como real y exacto del producto que les compran los industriales.

Dicha exigencia sumada a la participación del Centro Nacional de Metrología, organismo descentralizado que lleva acabo funciones de alto nivel técnico en materia de metrología, generará certeza y tranquilidad para los productores cañeros y los propietarios de los ingenios en la calibración de las básculas de los ingenios, al ser verificadas e inspeccionadas por dicho ente que funge como parte fundamental del Sistema Nacional de Calibración.

Para fines didácticos, se reproduce a continuación un cuadro comparativo de la redacción que actualmente tiene la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar que se propone modificar y de la propuesta legislativa base de la presente iniciativa.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se propone reformar diversos artículos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

Artículo Único: Se reforman la fracción XVIII del artículo 3; el artículo 8; así como las fracciones XXVIII y XXIX del artículo 10 y se adiciona una fracción XXX; se reforman las fracciones XXII y XXIII del artículo 14 y se le adicionan las fracciones XXIV y XXV; se reforma el artículo 25; se reforman las fracciones XV y XVI del artículo 26 y se le adicionan las fracciones XVII y XVIII, todos de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para quedar como siguen:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XVII. ...;

XVIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

XIX. a XXII. ...

Artículo 8. La Secretaría, en coordinación con el Comité Nacional, deberá formular el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar con carácter especial dentro de los seis meses posteriores a la publicación del Plan Nacional de Desarrollo en el Diario Oficial de la Federación, que será presentado para su aprobación al titular del Ejecutivo federal, el que deberá considerar como mínimo, el balance azucarero y el balance general de edulcorantes, las políticas de financiamiento de inversión para el campo cañero y fábrica, las políticas comerciales, los estímulos fiscales y apoyos gubernamentales, la competitividad en costos y precios, el desarrollo y aplicación de nuevas tecnologías, los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional, con el objeto de establecer, para el corto y el mediano plazos, los objetivos, metas, estrategias, líneas de acción, asignación de recursos, responsabilidades, instrumentos de evaluación, y mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional con los gobiernos federal, estatales, del Distrito Federal y municipales, para propiciar el ordenamiento, fortalecimiento y transparencia en las actividades de la agroindustria de la caña de azúcar.

Artículo 10. El Comité Nacional, para el cumplimiento de su objeto, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XXVII. ...

XXVIII. Invitar a los centros de investigación, instituciones de educación superior y organismos no gubernamentales relacionados con la actividad de la agroindustria de la caña de azúcar para escuchar su opinión de acuerdo con la naturaleza de los asuntos a tratar y para incorporarlos al Centro de Investigación Científica y Tecnológica de la Caña de Azúcar;

XXIX. Fomentar y propiciar la participación y consulta de los abastecedores de caña con el objeto de que expresen sus opiniones, inquietudes y la defensa de sus derechos, debiendo ser tomados en cuenta e incluidos en la toma de decisiones del Comité Nacional y en la elaboración, actualización y ejecución del Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, y

XXX. Las demás que se señalen en esta ley.

Artículo 14. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:

I. a XXI. ...

XXII. Nombrar y remover a propuesta de su presidente, al secretario del órgano de gobierno, quien podrá ser miembro o no de la junta directiva, así como designar o remover a propuesta del director general al prosecretario del órgano de gobierno, quien deberá ser servidor público del Comité Nacional;

XXIII. Publicitar y transparentar la toma de decisiones que generen efectos positivos o negativos sobre los sujetos, actividades, procesos, producción, industrialización y comercialización de la caña de azúcar, sus coproductos, subproductos, derivados, y en general de cualquier elemento relacionado con la materia de la presente ley;

XXIV. Remitir anualmente a las Cámaras del Congreso de la Unión, informe sobre el avance y grado de cumplimiento de las acciones, objetivos y prioridades determinados en el Programa Nacional de la Agroindustria de la Caña de Azúcar, y

XXV. Las demás que le otorguen la presente Ley y las disposiciones jurídico-administrativas aplicables.

Artículo 25. Los acuerdos de los comités se tomarán por mayoría de votos, excepto los que se refieran a la determinación de fechas de inicio y terminación de zafra, corte de rendimiento de los kilogramos de azúcar recuperable base estándar, descuentos o castigos de cañas, cañas diferidas y cañas quedadas, así como distribución de gastos prorrateables a la masa común de caña liquidable, que deberán adoptarse por unanimidad.

Artículo 26. Los Comités son los órganos encargados de vigilar el cumplimiento de esta Ley, y de las reglas y definiciones que acuerde el Comité Nacional y tendrán las siguientes facultades y obligaciones:

I. a XIV. ...

XV. Informar a los abastecedores de caña en forma pública, clara y puntual, por conducto del representante respectivo, los gastos efectuados en el ejercicio de sus funciones, especificando montos, conceptos y distribución de los mismos;

XVI. Fomentar y propiciar la participación y consulta de los abastecedores de caña con el objeto de que expresen sus opiniones, inquietudes y la defensa de sus derechos, debiendo ser tomados en cuenta e incluidos en la toma de decisiones de dicho comité;

XVII. Realizar convenios con el Centro Nacional de Metrología para que valide y certifique la calibración de las básculas de los ingenios y realice una inspección periódica de las mismas, y

XVIII. Las demás que les confiera la presente ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los doce días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.— Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY NACIONAL DEL REGISTRO DE DETENCIONES

«Iniciativa que expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del Congreso de la Unión, iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Planteamiento del Problema

El problema de las detenciones arbitrarias en México ha sido una constante desde la salida masiva de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la delincuencia organizada, ya que ésta se ha centrado en el combate por el control territorial y ha desatendido la infiltración del crimen organizado en las instituciones del Estado, principalmente las policiacas. Muchos han sido los casos en que la participación de agentes de las policías, preventivas, ministeriales o de alguna otra corporación, han participado en la detención arbitraria y desaparición forzada de personas que han signado a nuestro país. El más paradigmático es, sin duda alguna, la desaparición forzada de 43 estudiantes de la Escuela Normal Rural de Ayotzinapa Raúl Isidro Burgos, la noche del 26 de septiembre de 2014, en Iguala, Guerrero.

Éstas, entre otras violaciones graves a los derechos humanos, han hecho ineludible que el Estado tome medidas extraordinarias para proteger a las personas de la delincuencia. En este sentido, los organismos internacionales han señalado que las detenciones arbitrarias pueden dar origen a diversas violaciones graves a los derechos humanos como la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes y las ejecuciones extrajudiciales.

Es por ello que el Estado está obligado a implementar todas las medidas que contribuyan a la disminución de este fenómeno y, en este sentido, proponemos la creación del Registro Nacional de Detenciones, como un mecanismo para que todas las detenciones realizadas por agentes de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno queden asentadas en una base de datos que tendrá dos propósitos fundamentales, el manejo de una base de datos confiable para las propias instituciones de seguridad pública y, por otro lado, a partir de una versión pública de la ficha de detención, la posibilidad de que los familiares puedan tener noticia clara respecto al paradero de la persona que fue detenida.

Argumentación

En nuestro país, las detenciones arbitrarias forman parte de la cotidianidad en muchos lugares de nuestro país. Éstas constituyen una de las más graves violaciones a los derechos humanos dado que establece las condiciones para la comisión de posteriores violaciones que entrañan, incluso, el riesgo de la pérdida de la vida, como la desaparición forzada, la tortura y los tratos crueles, inhumanos y degradantes y las ejecuciones extrajudiciales.

Debemos señalar que en el artículo 9 de la Declaración Universal de Derechos Humanos se dispone que nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Consecuentemente, el párrafo 1 del artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica que:

Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.”

En este sentido, el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias ha determinado que:

Se estima que no es arbitraria la privación de libertad cuando emana de una decisión definitiva adoptada por un órgano judicial nacional que se ajuste a a) la legislación nacional y b) las normas internacionales pertinentes enumeradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos internacionales pertinentes adoptados por los Estados de que se trate.”

El propio Grupo de Trabajo ha emitido el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión que, en su principio 12, mandata

Principio 12

1. Se harán constar debidamente:

a) Las razones del arresto;

b) La hora del arresto de la persona y la hora de su traslado al lugar de custodia, así como la hora de su primera comparecencia ante el juez u otra autoridad;

c) La identidad de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley que hayan intervenido;

d) Información precisa acerca del lugar de custodia.

2. La constancia de esas actuaciones será puesta en conocimiento de la persona detenida o de su abogado, si lo tiene, en la forma prescrita por la ley.

En todo caso, las personas detenidas no podrán ser limitadas en el ejercicio de sus derechos humanos, por ningún motivo y la autoridad deberá velar porque las condiciones físicas de los lugares de detención y prisión sean las mejores y que las personas detenidas reciban un trato apropiado a su condición de personas que no han sido condenadas, conforme a los más altos estándares internacionales.

De la misma manera, la reforma constitucional por la que se crea la Guardia Nacional, recientemente aprobada por el Constituyente Permanente, mandata, en su artículo Cuarto Transitorio, fracción IV, la emisión de una Ley Nacional del Registro de Detenciones con las características:

1. Las características del Registro y los principios que rigen su conformación, uso y conservación;

2. El momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento de detención;

3. El tratamiento de los datos personales de la persona detenida, en términos de las leyes en la materia;

4. Los criterios para clasificar la información como reservada o confidencial;

5. Las personas autorizadas para acceder a la base de datos del Registro y los niveles de acceso;

6. Las atribuciones de los servidores públicos que desempeñen funciones en el Registro y sus responsabilidades en la recepción, administración y seguridad de la información; y

7. La actuación que deberá desplegar el Registro y su personal en caso de ocurrir hechos que pongan en riesgo o vulneren su base de datos.

En el proyecto que proponemos, cumplimos con todos los requerimientos establecidos en esta reforma constitucional.

La Ley que proponemos consta de 17 artículos divididos en cuatro capítulos. En el primero, Disposiciones Generales, se especifica el ámbito de aplicación, el glosario y las reglas de supletoriedad de esta Ley. En este, hacemos explícito que, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 constitucional, las instituciones de seguridad pública están conformadas por las corporaciones policiales y el ministerio público, quienes deberán cumplir con lo estipulado en este texto normativo.

En el segundo capítulo, establecemos los Principios Generales para la integración y manejo del Registro Nacional de Detenciones así como los principios que deben seguir los integrantes de las instituciones de seguridad pública en la ejecución de las detenciones y custodia de las personas detenidas.

El capítulo Tercero refiere a las disposiciones relativas a las detenciones y a determinar el momento en que los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán requisitar la ficha de la detención, así como los términos de su publicidad a los que estará obligado el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el cual tendrá a su cargo el resguardo de la base de datos que contendrá las fichas de las detenciones.

Es menester indicar que establecemos que el Centro Nacional de Información deberá elaborar una versión pública de la ficha de detención, que contenga, al menos el nombre de la persona y el lugar donde se le tiene bajo custodia, misma que deberá encontrarse en la página electrónica del Centro. Lo anterior porque la experiencia ha dictado que, en los diez años de vida del Registro en poder del Centro, lo que se ha podido observar es que éste, por sí mismo, no ha incidido en la disminución del índice de incidencia de las detenciones arbitrarias y que son los familiares quienes sufren por la no localización de las personas detenidas.

Es decir, el Registro se convierte en una herramienta de la sociedad para denunciar una detención arbitraria ya que, si ésta no se encuentra asentada en el Registro, puede presumirse que se ha producido una violación grave a los derechos humanos y, en consecuencia, la autoridad puede actuar con mayor eficiencia y celeridad. Sin embargo, no obviamos que, en sentido contrario, esta herramienta también puede servir a la propia delincuencia, por lo cual se mandata a la autoridad para que, evaluando la peligrosidad de la persona detenida, pueda tomar todas las medidas de seguridad necesarias para evitar su evasión o sustracción ilegal.

Asimismo, establecemos los datos que deberán contener las fichas de las detenciones y que, en este caso, existirán dos tipos de fichas: la Ficha de Detención para el Registro Inmediato de la Detención y la Ficha de Detención para el Registro Administrativo de la Detención.

En un Capítulo Cuarto establecemos las responsabilidades administrativas y penales que serán aplicables a los integrantes de las instituciones de seguridad pública que no cumplan con lo establecido en esta ley.

Es por ello que, profundamente comprometidos con los derechos humanos y la legalidad, las y los diputados del Partido de la Revolución Democrática ponemos a consideración del Congreso de la Unión la presente iniciativa con proyecto de decreto.

Fundamento Legal

Quienes suscriben, diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; 8, fracción I del Reglamento de la Cámara de Senadores, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se expide la Ley Nacional del Registro de Detenciones para quedar como sigue:

Ley Nacional del Registro de Detenciones

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. Esta Ley es de orden público e interés social y de observancia en todo el territorio nacional, obligatoria para todos los integrantes de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno. Tiene por objeto establecer los principios, características y criterios para la integración del Registro de Detenciones.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entiende por:

I. Centro: Centro Nacional de Información del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Código: el Código Nacional de Procedimientos Penales;

III. Detención: ejecución de la restricción temporal y legal de la libertad de una persona por una autoridad, con base en orden de aprehensión, flagrancia, ministerial por caso urgente, arraigo, cateo y provisional con fines de extradición. La detención podrá ser ejecutada por cualquier persona únicamente en el caso de flagrancia, conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

IV. Ficha de Detención: al formulario, físico o electrónico, en el que se asientan los datos generales así como las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de una persona;

V. Informe Único Policial de la Detención: al informe que deberán presentar los integrantes de las instituciones de seguridad pública respecto de los hechos acaecidos durante la realización de una detención.

VI. Registro Administrativo de la Detención: el que realiza el agente del ministerio público o la autoridad correspondiente, una vez que una persona detenida le es presentada;

VII. Registro Inmediato de la Detención: el que realiza el integrante de las instituciones de seguridad pública al momento de llevar a cabo la detención de una persona;

VIII. Registro Nacional de Detenciones: a la base de datos creada para resguardar las fichas de Detención, en donde se contengan los datos personales; circunstancias de modo, tiempo, lugar y motivos de la detención legal de una persona;

Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley se estará a las siguientes reglas de supletoriedad:

I. Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

III. Ley Nacional sobre el Uso Legítimo de la Fuerza;

IV. Las demás que resulten aplicables.

Capítulo IIPrincipios Generales

Artículo 4. Los principios que rigen a las instituciones de seguridad pública para la integración y manejo del Registro Nacional de Detenciones son:

I. Universalidad: Garantizar que todas las personas detenidas tengan igualdad de acceso al goce y ejercicio de sus derechos.

II. Indivisibilidad: Establecer las condiciones para que todos los derechos de las personas detenidas sean garantizados como una unidad.

III. Interdependencia: Garantizar integralmente el libre ejercicio de los derechos de las personas detenidas.

IV. Progresividad: en los derechos de las personas detenidas, las condiciones y mecanismos que se adopten para su protección deben ampliarse de manera progresiva.

V. Máxima Publicidad: Establecer que la toda la información contenida en el Registro es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la Ley de la materia, podrá ser clasificada como reservada o confidencial;

VI. Dignidad: Respetar y proteger la dignidad de todas las personas detenidas, entendida ésta como el interés inherente a todo individuo a ser tratado como tal y no como un objeto, a no ser humillado, degradado, envilecido o cosificado.

VII. Perspectiva de género: Implementar acciones que eviten toda situación de violencia o vulnerabilidad que, por cuestiones de género, impidan el ejercicio del derecho a la justicia;

VIII. Enfoque diferencial y especializado: Implementar acciones proactivas con el objeto de que, reconociendo la existencia de grupos de población con características particulares por su edad, género, preferencia u orientación sexual, etnia, condición de discapacidad y otros, se brinde atención especializada que responda a las particularidades y grado de vulnerabilidad de las personas detenidas.

Artículo 5. En la ejecución de las detenciones y la custodia de las personas detenidas, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán garantizar que se cumplan los siguientes principios:

I. Legalidad: Toda detención deberá realizarse de manera fundada y motivada;

II. Debido proceso: Toda persona detenida deberá contar acceso a defensores, jueces y tribunales competentes que le permitan una defensa adecuada;

III. Excepcionalidad: Las detenciones deberán realizarse de manera excepcional y procederán sólo en casos de extrema y razonable necesidad;

IV. Razonabilidad, previsibilidad y proporcionalidad: Las detenciones deberán llevarse a cabo con base en motivos razonables y objetivos, con una conexión real con los hechos, que encuadren en los supuestos que prescribe la ley en la materia, deberán notificarse a la persona que se encuentra detenida, junto con los motivos de la detención, y que la detención sea estrictamente necesaria para lograr el fin de llevar a la persona ante la justicia;

V. Control judicial: Las autoridades judiciales deberán garantizar la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones de respeto a los derechos humanos por parte de las instituciones de seguridad pública así como para prevenir y garantizar que se investiguen y, en su caso, se sancionen los hechos que pudieran ser constitutivos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desapariciones forzadas, homicidio o cualquier otro que pudiera ocurrir en el marco de la detención o custodia.

Capítulo IIIDisposiciones Generales relativas a las Detenciones

Artículo 6. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública sólo podrán realizar detenciones sin orden judicial o ministerial en los casos de flagrancia señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Desde el momento de la detención hasta la puesta a disposición ante la autoridad correspondiente, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán respetar los derechos fundamentales del detenido. El Agente del Ministerio Público lo constatará, cuando le sean puestos a su disposición los detenidos e informará a éstos de manera inmediata sus derechos.

Bajo ningún motivo se justifica la violación de derechos humanos o comisión de delitos por órdenes de los mandos policíacos superiores, del Ministerio Público, de elementos de las Fuerzas Armadas o cualquier otra persona con superioridad jerárquica.

Artículo 7. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública, durante la detención, deberán observar lo establecido en la Ley Nacional sobre el Uso Legítimo de la Fuerza, particularmente lo relativo a la proporcionalidad entre niveles de uso de fuerza y niveles de resistencia.

Artículo 8. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública, una vez que hayan sometido la persona detenida y habiendo resguardado la integridad física del detenido, de terceras personas y la suya propia, según lo determinado en la Ley Nacional sobre el Uso Legítimo de la Fuerza, procederá a requisitar y enviar la Ficha para el Registro Inmediato de Detención.

La autoridad, una vez que los integrantes de las instituciones de seguridad pública le presenten al detenido, procederá a requisitar y enviar la Ficha para el Registro Administrativo de la Detención.

Artículo 9. El Centro, en un plazo no mayor a dos horas posteriores a la recepción de las Fichas de Detención, deberá publicar, en su portal electrónico una versión pública, resguardando los datos personales de la persona detenida, pero señalando su nombre y el lugar en donde se encuentra bajo custodia.

Las autoridades correspondientes deberán tomar las medidas de seguridad adecuadas para asegurar el resguardo de la persona detenida y evitar la evasión o sustracción ilegal de la persona detenida.

Capítulo IIIDel Registro Nacional de Detenciones

Artículo 10. El Registro Nacional de Detenciones será administrado por el Centro. Será obligación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno la elaboración de las fichas de detención de las personas que queden bajo resguardo de la autoridad y su envío al Centro.

La omisión en el cumplimiento de esta obligación o la falsedad de la información proporcionada por los integrantes de las instituciones de seguridad pública serán motivo de responsabilidades administrativas y penales, según la legislación aplicable.

Artículo 11. El Centro deberá:

I. Almacenar, concentrar y conservar, de acuerdo a las disposiciones aplicables y a los acuerdos tomados por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la información que deba integrarse en el Registro Nacional y que sea proporcionada por las instituciones de seguridad pública de los tres órdenes de gobierno, así como por cualquier otra autoridad o servidor público;

II. Administrar los permisos de los funcionarios públicos de las instituciones de seguridad pública, otorgados para ingresar, enviar, recibir o consultar la información del Registro;

III. Establecer los lineamientos para el debido resguardo de los datos personales de las personas detenidas, en términos de la legislación en la materia, así como para la elaboración de versiones públicas de las fichas de detención;

IV. Llevar un registro de los servidores públicos de las instituciones de seguridad pública que cuenten permisos de acceso para ingresar, enviar, recibir o consultar información en el Registro;

Artículo 12. El Registro contendrá los siguientes datos:

A. La Ficha de Detención para el Registro Inmediato de la Detención consistirá en lo siguiente:

I. Datos del detenido, que serán:

a) Nombre y, en su caso, apodo o alias;

b) Media filiación o descripción física;

c) Edad aproximada;

d) Sexo;

e) Fotografía a color del detenido de frente y perfil; y

f) Fotografía panorámica del lugar de detención, en su caso.

II. Motivo, circunstancias generales, lugar y hora en que se haya practicado la detención, posibles hechos delictivos a investigar y lugar de su comisión, señalando circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la detención;

III. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención, así como, corporación, puesto o rango y área de adscripción;

IV. Nombre de quien haya efectuado el registro, así como, corporación, puesto o rango y área de adscripción;

V. Autoridad ante la que será puesto a disposición el detenido, lugar a donde será trasladado, así como el tiempo aproximado para ello, y

VI. Siempre que las circunstancias de la detención lo permitan, datos personales de la probable víctima u ofendido, considerando los elementos descritos en la fracción I del presente artículo.

B. La Ficha de Detención para el Registro Administrativo de la Detención consistirá en lo siguiente, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, será la siguiente:

I. Datos del detenido, que serán:

a) Lugar y fecha de nacimiento;

b) Edad;

c) Domicilio;

d) Nacionalidad y lengua nativa;

e) Estado civil;

f) Escolaridad;

g) Ocupación o Profesión;

h) Clave Única de Registro de Población;

i) Grupo étnico al que pertenezca;

j) Descripción del estado físico del detenido;

k) Huellas dactilares;

l) Identificación antropométrica,

m) Fotografía a color del detenido de frente y perfil; y

n) Otros medios que permitan la identificación del individuo.

II. En su caso, número de carpeta de investigación y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;

III. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos, y

IV. Nombre del Agente del Ministerio Público o la autoridad que actualiza el registro, así como categoría y área de adscripción.

En el caso de que, durante la detención haya sido necesario el empleo de la fuerza, la ficha de detención deberá especificar qué nivel, sobre qué personas, si el uso de fuerza provocó alguna lesión, así como el estado físico y de salud en que se encuentra la persona tras la detención.

Artículo 13. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán informar al Centro de cualquier cambio en la situación legal del detenido, cuando éstos se encuentren bajo su custodia. La omisión de esta obligación será asumida por la institución y, en caso de causar algún perjuicio a la persona detenida, la institución deberá resarcir integralmente el daño causado.

El Centro deberá actualizar la información pública consignada en su página electrónica en un plazo no mayor a las 24 horas después de que las instituciones de seguridad pública remitan las actualizaciones a que hace referencia el primer párrafo de este artículo.

Artículo 14. El Consejo Nacional de Seguridad Pública emitirá los lineamientos para la acreditación de los funcionarios de los tres órdenes de gobierno que tendrán acceso al Registro Nacional de Detenciones. Estos funcionarios no podrán tener nivel inferior al de Director General en la Administración Pública Federal y sus equivalentes en las administraciones públicas de las entidades federativas. En el caso de los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, únicamente tendrán acceso al Registro los presidentes municipales y alcaldes, pero podrán delegar esta facultad en un funcionario con un nivel de Director General.

Todos los funcionarios que tengan acceso al Registro Nacional de Detenciones deberán aprobar los controles de confianza que determine el Consejo Nacional y que serán aplicados por el Centro Nacional de Certificación.

Capítulo IVDe las responsabilidades de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 15. Las responsabilidades que asuman las instituciones de seguridad pública en virtud de lo dispuesto en esta Ley, no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal que, conforme a la legislación aplicable, resulte para los integrantes de las instituciones de seguridad pública debido a las omisiones o falta de veracidad de la información contenida en las Fichas de Detención.

En todo caso, serán las autoridades disciplinarias o de procuración e impartición de justicia quienes, después de realizada la investigación correspondiente, determinen si procede dicha responsabilidad.

Artículo 16. Las responsabilidades administrativas resultantes derivadas de las investigaciones de las autoridades disciplinarias de la institución no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles o penales determinadas por la autoridad correspondiente.

Artículo 17. En el caso de los integrantes de las Fuerzas Armadas, se estará a lo determinado en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, cuando el detenido sea un civil.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Seguridad Pública, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir los lineamientos correspondientes.

Tercero. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento correspondiente.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días de marzo de 2019.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Erika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho internacional de los derechos humanos se encarga de estudiar, analizar y erradicar los estereotipos de género y su utilización, que afectan libertades fundamentales ampliamente reconocidas.

Un estereotipo de género es una opinión o un prejuicio generalizado acerca de atributos o características que hombres y mujeres poseen o deberían poseer o de las funciones sociales que ambos desempeñan o deberían desempeñar. Es nocivo cuando limita la capacidad de hombres y mujeres para desarrollar sus facultades personales, realizar una carrera profesional o tomar decisiones acerca de sus vidas y sus proyectos.

El compromiso internacional por velar y respetar los derechos humanos, asigna a los Estados la obligación de eliminar la discriminación contra mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida.

Esta obligación exige que los Estados adopten medidas para abordar los estereotipos de género, tanto en la esfera pública como en la privada, así como para evitar su utilización.

Un ejemplo de estos instrumentos internacionales, es la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la cual señala en el artículo 5: “Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres”.

En México, por muchos años se contó con un marco jurídico que perpetuaba la división de trabajo social basada en los roles de género. Tradicionalmente, la justificación de las normas en el país que otorgan preferencia a la mujer en el cuidado de los menores de edad se fundamentaba en una idea preconcebida, bajo la cual, la mujer gozaba de una específica aptitud para cuidar a los hijos.

Esta justificación era acorde con una visión global y nacional que establecía una clara división de los roles atribuidos a la mujer y al hombre. El género resultaba un factor determinante en el reparto de funciones y actividades, lo que conllevaba un claro dominio social del hombre sobre la mujer, la cual se concebía únicamente como madre y ama de casa que debía permanecer en el hogar y velar por el cuidado y bienestar de los hijos.

En una larga lucha de reivindicación, la tendencia clara en estos tiempos marca el rumbo hacia una familia en la que sus miembros gocen de los mismos derechos y en cuyo seno y funcionamiento sus miembros participen en igualdad de condiciones a fin de realizar las tareas de la casa y el cuidado de los hijos.

No ha sido fácil, pero poco a poco, la mujer mexicana ha dejado de ser reducida al papel de ama de casa y, por el contrario, ejerce en plenitud, con libertad e independencia, la configuración de su vida y su papel en la familia.

El funcionamiento interno de las familias, en cuanto a distribución de roles entre el padre y la madre, ha evolucionado hacia una mayor participación del padre en la tarea del cuidado de los menores, convirtiéndose en una figura presente que ha asumido la función cuidadora.

No obstante que dicha evolución no se ha generalizado en todas las familias, sí puede evidenciarse en muchas de ellas y dicha dinámica debe tener el reconocimiento y el respaldo de un marco jurídico incluyente, que tome, en clara contraposición con el pasado, el reparto de las tareas de la casa, incluido el cuidado de los hijos, como objeto de discusión, de negociación y de pacto entre los cónyuges.

Es responsabilidad del Estado mexicano, asumir y respetar los compromisos que ha hecho con la comunidad internacional en la búsqueda por la igualdad de género sustantiva.

Parte de estos compromisos se encuentran recogidos por la Agenda 2030 para el desarrollo Sostenible elaborada por la Organización de las Naciones Unidas.

De manera específica, el derecho al cuidado ha quedado incluido en la Meta 5.4, que explícitamente convoca a “reconocer y valorar el trabajo doméstico y de cuidado no remunerado, a través de la prestación de servicios públicos, infraestructura y políticas de protección social, y la promoción de la responsabilidad compartida tanto al interior de los hogares y las familias como en el ámbito nacional”.

En el informe Hacer las promesas realidad: la igualdad de género en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, ONU Mujeres plantea claramente que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible, es fundamental lograr el empoderamiento de las mujeres. Y esto sólo será posible si las responsabilidades de trabajo doméstico y de cuidado dejan de recaer casi exclusivamente en ellas para lo cual es necesario llevar a cabo acciones que promuevan un cambio social y cultural con respecto a la manera en que se concibe esta forma de trabajo, pue es innegable que es indispensable para el desarrollo de las naciones.

El Estado mexicano está obligado a implementar políticas públicas tendientes a generar la igualdad de género en todos los niveles y ámbitos de la vida diaria, a través de acciones que reivindiquen y empoderen a niñas y mujeres, parte importante de estas acciones están las de revisar y en su caso modificar toda legislación que perpetúen estos estereotipos o que vayan en contra de los objetivos internacionales asumidos en la materia.

Un ejemplo claro de estos estereotipos aún vigentes en la legislación nacional los encontramos en la Ley del Seguro Social.

Conforme a los artículos 201 y 205 de dicho ordenamiento, el IMSS presta el servicio de guardería tanto a la mujer como al varón asegurados cuyos derechos se encuentren vigentes en esa institución, pero a este último sólo se le otorga dicha prestación en determinados casos, ya que para obtenerla debe acreditar que es viudo, divorciado o que por resolución judicial ejerce la custodia o la patria potestad de sus menores hijos.

El antecedente inmediato del servicio de guarderías como parte de la seguridad social se encuentra en la Ley del Seguro Social de 1973. En la exposición de motivos de dicho ordenamiento destaca en el apartado de Guarderías Infantiles el siguiente extracto: “Debido a la creciente participación de la mujer en las actividades productivas, resulta indispensable facilitarle los medios adecuados que le permitan cumplir su función laboral sin desatender sus obligaciones maternas”. El servicio de guarderías fue desarrollado como una acción afirmativa para apoyar la inclusión laboral de las mujeres, pero cuya redacción en la ley reforzó su papel como cuidadoras exclusivas de las hijas o los hijos.

Para 1995, la Ley del Seguro Social, mantuvo la acción a favor de las mujeres e incluyó los casos de los padres que fueran viudos, divorciados o que conservaran la custodia y que no pudieran cuidar de sus hijas o hijos durante la jornada de trabajo.

En el caso concreto, la falta de análisis del papel de los hombres en el cuidado de las y los hijos al momento de formular la política pública, provocó que la ley mantuviera estereotipos de género en una de las acciones emprendidas para resolver las desigualdades en el mercado laboral.

Así pues, al establecer que, en el caso de los hombres, el acceso a guarderías sólo opera por divorcio, viudez o custodia conforme a resolución judicial y que la trabajadora siempre tendrá acceso al servicio de guardería, refuerza la creencia que en ella recae la responsabilidad de cuidar de las hijas e hijos pues por el contrario, el padre sólo tendrá acceso cuando no tenga una esposa que pueda satisfacer el rol de cuidadora en casa, ya que él debe invertir su tiempo en trabajar para proveer a la familia.

El seguro de guarderías auxilia en los cuidados que se requieren en la infancia para que la madre y el padre puedan trabajar. Sin embargo, la distinción analizada mantiene una distribución desigual en el reparto de las cargas que estos deben asumir respecto de sus hijas e hijos.

La que fue pensada como una acción afirmativa para lograr la inclusión laboral de las mujeres, resultó en una política incompleta debido a la falta de análisis de los roles de género que afectan también a los hombres y que tiene como consecuencia que la redacción adoptada sea contraria a los derechos a la igualdad, la seguridad social y el interés superior de la infancia porque debemos hacer énfasis que al negar el acceso a que los hombres puedan acceder al derecho de guarderías no solo se trastoca el derecho del padre sino de los menores involucrados a que se les proporcionen los cuidados y estímulos adecuados para su edad en un ambiente sano y seguro.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 4o. constitucional, se desprende que el derecho de igualdad entre el hombre y la mujer busca que ambos sean tratados equitativamente frente a la ley, lo cual implica que los trabajadores asegurados gocen de los mismos derechos que les brinda la seguridad social, entre otros, el servicio de guardería.

De ahí que no haya justificación objetiva para un trato diferenciado entre ambos sexos, pues si el hombre laboralmente activo sólo obtiene el servicio de una guardería para sus menores hijos en casos excepcionales, eso significa que la ley presupone que en el hogar del trabajador asegurado exclusivamente la madre de sus hijos tiene el deber de dedicarse de tiempo completo a su cuidado, práctica que no favorece la corresponsabilidad de los padres en la atención a sus descendientes, ni fomenta la posibilidad de que la mujer comparta su tiempo con otras actividades productivas.

Resulta relevante que esta diferencia de trato se contrapone también a lo previsto en el artículo 123 constitucional, que habla de los derechos de los trabajadores, pues establece que el servicio de guardería previsto en la Ley del Seguro Social está encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores y sus familiares sin hacer diferencia alguna por razón de sexo.

Estas ideas han sido expuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver diversos amparos que se han presentado desde 2016, siendo el más reciente el identificado como amparo en revisión 568/2018. Si bien aún no se integra jurisprudencia, es innegable que esta sentencia de la Segunda Sala es un precedente importante que abona al uso de la perspectiva de género como una técnica que permite a las y los juzgadores identificar las situaciones que vulneran los derechos de las personas.

Tal como se plantea en la resolución, es necesario identificar las desigualdades estructurales presentes en los casos que conoce el Poder Judicial, para que puedan repararse las violaciones a los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad y trabajar en la construcción de relaciones más igualitarias, pero no debe quedarse sólo ahí.

Como legisladores, tenemos la facultad y la obligación de erradicar el problema desde el origen, es bien sabido en el andamiaje jurídico que un amparo solo tiene efectos directos para la persona que lo promueve y que obtenerlo conlleva un proceso tardado y en ocasiones costoso.

Modificar la legislación, por el contrario, crea efectos generales, es tutelar los derechos de todos los hombres asegurados y de sus hijos, sin necesidad de tener que iniciar un procedimiento para que se les respete.

En el Partido Verde Ecologista de México estamos convencidos de que no puede haber desarrollo social que alcance ni crecimiento económico que baste si no hay igualdad e inclusión social y esto sólo se logrará cuando exista una plena integración de las mujeres en la vida pública y una plena incorporación de los hombres en todo aquello que entendemos como trabajo de cuidado en la vida privada.

Por las razones expuestas sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 201 y el primer párrafo del artículo 205, y se derogan el párrafo segundo del artículo 201 y el párrafo segundo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social

Único. Se reforman el primer párrafo del artículo 201 y el primer párrafo del artículo 205, y se derogan el párrafo segundo del artículo 201 y el párrafo segundo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de los trabajadores asegurados, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.

Se deroga.

El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, la hija o el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.

Artículo 205. Los trabajadores asegurados tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.

Se deroga.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Los estereotipos de género y su utilización. Organización de las Naciones Unidas. Oficina del alto Comisionado,

https://www.ohchr.org/sp/issues/women/wrgs/pages/genderstereotypes.aspx

2 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

3 Marco de indicadores mundiales para los Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible,

https://unstats.un.org/sdgs/indicators/ Global%20Indicator%20Framework_A.RES.71.313%20Annex.Spanish.pdf

4 http://www.unwomen.org/es/digital-library/publications/2018/2/ gender-equality-in-the-2030-agenda-for-sustainable-development-2018

5 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/archivo/SAD-03-07.pdf

6 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/4.pdf

7 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/123.pdf

8 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2018-09/AR%20568-2018.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, 4, 7, 23, 25, 44 y 45 de la Ley General de Turismo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Remembranza histórica

Es una cuestión innegable, que los pueblos indígenas que hasta la actualidad subsisten en el territorio mexicano representan parte fundamental en la composición objetiva de la nación; al tratarse de la continuidad de un pasado repleto de cultura, tradición e historia respecto a los orígenes, así como también a las características de las sociedades que antecedieron al Estado como proyecto totalizador y que, aún en la actualidad, continúan manifestándose con fuerte resonancia por el legítimo derecho que tienen de vivir plenamente.

La historia que enmarca el propio desarrollo de los pueblos indígenas, está caracterizada por un alto grado de indiferencia y abandono con el cual, la sociedad moderna siempre ha asumido con cierto escozor y lastima esta realidad. En todo momento a partir de la conquista de occidente, todos y cada uno de los pueblos descendientes de las culturas madres originarias de Mesoamérica quedaron condenados a la otredad, a lo distinto, lo que no pertenece a lo socialmente deseable y con ello, a la negación de su ser.

Dicha situación ha sido acompañada por una incesante doctrina que emana de las metrópolis, mismas que son concebidas como lo más alto en toda civilización y a lo que hay que aspirar infinitamente. Por lo tanto, los que no comparten esta visión universal en el orden de las cosas; simple y sencillamente, quedan condenados al olvido, la exclusión y a un exterminio sistemático debido a la falta de oportunidades y garantías que permitan conservar su identidad y, al mismo tiempo, integrarse de la mejor manera a las dinámicas que dicta el capitalismo.

Así, la evidencia que proporciona la historia es contundente y da cuenta en sí misma del proceso de dominación que se tradujo en un ejercicio sumamente violento mediante el cual se “evangelizo” a los pueblos indígenas. Tal como lo señala Guillermo Bonfil Batalla, es necesario considerar que la instauración del orden colonial conformó una sociedad escindida, donde los pueblos mesoamericanos eran dominados por una cultura diferente, que ideológicamente se instituye como superior en todos los campos y en donde “la categoría de indio implicaba desde su origen una definición infamante”.

Pese a que, por conducto de la figura del virreinato, las formas específicas de convivencia de los pueblos indígenas aunadas a sus códigos fueron reconocidas e integradas al cuerpo jurídico que reguló las tierras conquistadas por la Corona española, mismos que coexistieron de manera diferenciada hasta antes de la guerra de Independencia; la situación en términos generales resulto adversa para éstos sin que hubiese cambios sustantivos.

Posteriormente, aquellos humanos a los que peyorativamente se les denominaría “indios” y que constituían a principios del siglo XIX un número significativo del total de la población, quedaron sujetos al ámbito rural, pues hay que recordar, que la fuerte influencia de los modelos políticos, sociales, económicos y culturales provenientes de Francia y los Estados Unidos de Norteamérica determinaron las formas en las que la periferia adoptaría los cánones y principios que descendían de los centros de poder. Con ello, pronto lo que en el pasado fuese la gran Tenochtitlán se convirtió con una serie de infortunios, en el más importante centro urbano del país; en este espacio geográfico se llevaron a cabo los principales sucesos que orientaron el devenir histórico del recién constituido Estado Mexicano.

Por lo tanto, los pueblos indígenas quedaron asentados en su mayoría en los territorios “naturales” correspondientes a su propio origen, sin embargo, en algunos casos se presentaron flujos migratorios internos y asentamientos en las zonas contiguas a las ciudades que insípidamente se conformaron, a las cuales se trasladaban miles de indígenas para ser explotados en las industrias que se comenzaron a desarrollar y que exigían para tal efecto, disponer de una mano de obra abundante sin capacitación con el fin de abaratar los costos y condenar a condiciones laborales infrahumanas a todos aquellos que fueron víctimas de este hecho. Ya para la segunda mitad de este siglo –XIX- la composición socio-económica del país era altamente de carácter agrario que, de igual manera, representaba la principal actividad productiva sumada al extractivismo y exportación de las vastas materias primas con las que cuenta la nación.

La situación del campesinado en tanto principal ocupación de los pueblos indígenas se reguló a través de los caciques, terratenientes y hacendados quienes fungieron como los agentes que administraron y controlaron el destino de aquellos sometiéndolos a una dura carga de trabajo misma que en la mayoría de los casos se agudizó hasta el punto de la muerte. Esto debido a la falta de los recursos materiales necesarios tanto para la realización de los trabajos asignados como para la subsistencia, pues, también, al enfrentarse a las consecuencias que trajo consigo la conquista y la imposición de un esquema de pensamiento ajeno a su cosmovisión, los indígenas fueron ultrajados bajo formas contractuales como lo fue la conocida tienda de raya, mecanismo que incorporaría a aquellos a un ciclo infinito de explotación aprovechando en todo momento las desventajas de los campesinos dado el despojo, la ignorancia y la falta de oportunidades. Con todo lo anterior, la posesión de la tierra por parte de los pueblos indígenas operó a partir del régimen latifundista que inclusive, impera en cierta medida hasta la actualidad en algunas provincias, sobre todo, las más rezagadas.

Fue bajo el mandato del presidente Comonfort que el 25 de junio de 1856 se expidió la Ley de Desamortización de las Fincas Rústicas y Urbanas de las Corporaciones Civiles y Religiosas de México, elaborada por Miguel Lerdo de Tejada entonces ministro de Hacienda. Dentro de las corporaciones civiles objeto de dicha disposición se encontraban “las comunidades y parcialidades indígenas”, las cuales se vieron afectadas puesto que las tierras en donde habitaban quedaron susceptibles de ser adjudicadas por particulares con lo que se provocó graves perjuicios a los derechos para los propios pueblos, ello al permitir que se eliminará la propiedad agraria comunal. Sin duda alguna, esto afecto los intereses del clero como principal latifundista, pero no proporcionó a los pueblos la certeza jurídica que validará una posible tenencia de las tierras que trabajaban arduamente y que, por derecho les correspondían; por otro lado, como se señaló anteriormente, gran parte de la población para 1900 se concentraba en las provincias principalmente en el sureste y fue hasta 1960 que la tendencia se invirtió como consecuencia del notable desarrollo que se dio en el país particularmente en la Ciudad de México, lo que implicó una redistribución de la población sujeta a la oferta laboral y en sí, a las posibilidades de acceder a los bienes y servicios que iban en aumento (gráfica1).

Como se puede observar, hasta principios del siglo XX la composición social y económica de México se caracterizó por una fuerte presencia de habitantes en las zonas rurales que, a su vez, eran indígenas, quienes durante el porfiriato quedaron subsumidos bajo el desprecio y la carga que implicó la búsqueda a ultranza del progreso y modernización del país, esto como prerrogativa que exigía la nueva configuración geopolítica que se efectuó a nivel internacional; resulta bastante ilustrativo al respecto, el ensayo periodístico realizado por John Kenneth Turner en México Bárbaro. Dicha situación, generó las condiciones para el levantamiento armado que resultó en la Revolución Mexicana, guerra en la cual perdieron la vida entre 1.9 a 3.5 millones de personas aproximadamente, de estos, un número considerable eran campesinos que sacrificaron sus vidas para lograr romper con la miseria existencial en la que se encontraban sumidos, tal afirmación queda de cierto modo constatada al revisar algunos datos que nos proporcionan la tasa de mortalidad a partir de 1900 a 1980 (cuadro 1), con lo que se puede dar cuenta como en el primer tercio del siglo los índices de mortalidad eran altos.

Una vez terminada la Revolución que inició en 1910 y que concluyo tras las fatídicas consecuencias, con la redacción de la Constitución de 1917 en la cual se integró las demandas más sentidas de los distintos sectores sociales que participaron de ella, más allá de eso, y pese a las “buenas” intenciones, los derechos y el reconocimiento otorgado a los pueblos indígenas no fue suficiente para resarcir los estragos del pasado. Especialmente, en lo concerniente a la repartición y carácter de la tenencia de las tierras, puesto que, no se respetó la figura comunal como la forma mediante la cual las comunidades se vinculan y ejercen su propia colectividad en el espacio geográfico que se tratase; sino por el contrario, se reconoció en un grado mayor la modalidad del ejido con lo que más adelante se posibilitaría el despojo a través de ventas individualizadas.

Esto último es sumamente importante, ya que, en el fondo del asunto, se contrapuso el derecho colectivo o de los pueblos con la imposición del derecho individual basado en la perspectiva liberal occidental; es decir, se negó la importancia de las relaciones sociales para dar preminencia al encapsulamiento del individuo a partir de la evocación a las garantías individuales enarboladas en la doctrina de los Derechos Humanos que aunado a la eliminación de la esencia colectiva, se consideró como una visión universal. Uno de los factores que coadyuvo a dicho ordenamiento fue lo complicado que resulto demostrar la propiedad comunal de la tierra debido a la falta de instancias, normas y procedimientos que se apoyaran en los Códigos Agrarios para dar certeza a los pueblos indígenas. Así, como la consecuencia inmediata del proceso de institucionalización de la Revolución mexicana y de la política de reparto agrario que se implementó, actualmente la tenencia de la tierra predominantemente en las regiones indígenas es la propiedad ejidal y no la comunal como debiese ser. A continuación, se presenta un cuadro en el que se compara la situación de la propiedad social en relación con la privada (cuadro 2).

Es entendible por esto, que el grueso de la población que participó en esta lucha armada proviniera de los estratos más pobres, siendo el campesinado el sujeto social que posibilitó la confrontación al gobierno dictatorial de corte militar ejercido por Porfirio Díaz, debido a que, la Revolución Mexicana tuvo un alto grado de reivindicación indígena, desde el capítulo VIII del Programa político del Partido Liberal Mexicano fundado por los hermanos Flores Magón en 1906, mismos que en el exilio proponían un esquema alternativo de nación y sugerían desde el mejoramiento del juicio de amparo, hasta la “Protección de la raza indígena”. De igual manera, Los Manifiestos en náhuatl de Emiliano Zapata de 1918, los cuales establecieron el grito añejo de “Seguir combatiendo sin desmayar por la conquista de la tierra que fue de nuestros antepasados y que manos rapaces nos arrebataron a la sombra de pasadas dictaduras”.

No fue sino hasta la década de 1940 que se retomó el tema referente a los pueblos indígenas, así como a las demandas, luchas y organizaciones que se habían gestado tras varios años de resistencia frente al Estado como también a la misma sociedad. De tal manera, en el pueblo purépecha de Pátzcuaro Michoacán, se convocó y llevo a cabo el Primer Congreso Indigenista Interamericano, en presencia de numerosos etnólogos, sociólogos y antropólogos procedente de todo el continente y presidida por el gobierno mexicano. Las conclusiones al igual que las recomendaciones resultantes de este encuentro, siguieron una línea paternalista aunado a una política integracionista que respondió exclusivamente a los intereses del grupo en el poder, fundadas en mecanismos de desmovilización y represión hacia la organización de los pueblos indígenas. Lo anterior, porque la cosmovisión de estos últimos no fue considerada. Sin embargo, no se debe olvidar que se trató de la primera vez que se planteó el problema de los pueblos indígenas desde una perspectiva continental en la reunión internacional mencionada; esto generó que en el seno del sistema de las Naciones Unidas se comenzará a discutir algunas cuestiones relacionadas a los pueblos indígenas.

Casi inmediatamente, en 1948, se adoptaría la Declaración de los Derechos Humanos en el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas, con lo cual se dio apertura al sistema internacional de los derechos de esta índole y desde donde se comenzó a construir todo el aparato jurídico para la defensa y protección de éstos. El sesgo occidental e individualista no se hizo esperar en dicha declaración, considerando al individuo como sujeto de derecho, así como también, desvinculado de su contexto social y cultural específico, dejando con ello a los pueblos indígenas como sujeto colectivo fuera de la protección de dicha disposición.

Durante el régimen de López Portillo, los pueblos indígenas fueron “reclasificados” con base a su grado de marginación por la Coordinación General del Plan Nacional de Zonas Deprimidas y Grupos Marginados (Coplamar); con este enfoque indigenista, la política pública diluyó la especificidad cultural y lingüística convirtiéndola así en un problema de marginación. Este enfoque con sus distintas modalidades, sigue vigente hasta la fecha. Podemos concluir, entonces, que los conceptos generados por las políticas públicas en esta materia han sido funcionales para la acción indigenista, según cada periodo sexenal, pero no de esta forma para los pueblos indígenas. Consecuentemente, la Comisión Nacional de Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) ha determinado las “regiones indígenas de México” como marco de los indicadores conducentes de las medidas adoptadas; como unidad de planeación del desarrollo, la región indígena es la unidad de acción de políticas y programas efectuados por el gobierno en sus distintos niveles, y tradicionalmente, se define por un grupo de municipios.

Si bien, los esfuerzos e intenciones por trasformar las condiciones de vida de los pueblos indígenas fueron un tanto significativos, la realidad es que no hubo muchos avances pues tanto el Estado como los organismos internacionales, se limitaron casi en absoluto a reconocer formalmente a dichas minorías más nunca actuaron en su beneficio. Por otra parte, a inicios de la década de los noventa del siglo pasado se implementó el modelo económico neoliberal, con lo que las condiciones de por sí adversas para los indígenas amenazaba con empeorar aún más, puesto que, al tratarse de una visión en la que el actor principal es el mercado junto a los capitales financieros consolidados y en la cual no había cabida para éstos, la situación se presentaba inclusive como un ataque directo hacia su propia existencia, esto se confirmaría con la firma del TLCAN (Tratado de Libre Comercio de América del Norte) y lo que implico. De esta manera, para 1994 un suceso trastoco profundamente la memoria colectiva recordando la presencia de los pueblos indígenas, la exigencia por erradicar completamente la indiferencia y exclusión que por más de 500 años han sufrido a través de la imposición de la marginalidad más cruda, misma que se traduce en pobreza extrema, lo que imposibilita además, el pleno desarrollo de los individuos así como de las comunidades de las que son parte, aunado al reconocimiento de sus formas de organización y, en definitiva, de su autonomía, volvió a poner en la palestra la cuestión en términos reales, de la presencia, necesidad y urgencia por atender en todos los ámbitos a los pueblos indígenas para que, como nación, se desarrollen las capacidades que permitan alcanzar una mejor calidad de vida al conjunto de la sociedad.

El levantamiento armado del Ejercito Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) suscitado en el sureste mexicano, que precisamente es la región en dónde se concentra gran parte del número de personas que se autodeterminan como pueblos indígenas u originarios, y que representa sin duda, una manifestación de todo el procesos histórico que desde la conquista hasta la fecha ha tenido lugar y que conlleva también, no a la recriminación arrogante de esta realidad, sino que, resulta imperioso construir los mecanismos y canales para la integración de los pueblos indígenas en los proyectos políticos, sociales, económicos y culturales de carácter social para una mejora, primeramente, en las condiciones materiales de subsistencia para que después puedan actuar como sujetos políticos dentro de las dinámicas del Estado, no bastando así lo logrado en el año 2001 con la redacción del artículo 2o. constitucional. Por dicha razón, las instancias del gobierno en sus distintos órdenes y dentro de sus competencias tienen que proporcionar los recursos pertinentes para la consecución de este objetivo; en cuanto a los representantes de la voluntad popular se refiere, es conveniente si así se fueses el caso, atender y canalizar las demandas según las características específicas de cada región y en función de la actividad económica que allí se desenvuelve, esto con la intención de lograr un equilibrio entre todos los sectores que intervienen en el hecho social.

2. Reconocimiento del derecho a la autodeterminación de los pueblos indígenas

El artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala de forma precisa, la importancia de los pueblos indígenas en la composición pluricultural que constituye a la nación mexicana. Asimismo, reconoce ampliamente el derecho y la capacidad de éstos a la autodeterminación en lo que refiere a la organización interna de los aspectos políticos, económicos, sociales y culturales que correspondan a sus características particulares, así como a los usos y costumbres mediante los cuales se rigen.

No obstante, el reconocimiento formal ante el marco jurídico no es suficiente para el desarrollo y bienestar de los pueblos indígenas, pues, históricamente; han quedado excluidos por parte del Estado mexicano, respecto a la participación efectiva en los proyectos económicos realizados dentro de los territorios donde habitan y coexisten colectivamente. Por lo tanto, el aparatado B fracción I del artículo 2o. constitucional dicta a la letra lo siguiente: “Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos”.

En ese sentido, es evidente que lo estipulado no se traduce concretamente en las disposiciones que corresponden y se relacionan directamente con las actividades productivas que se impulsan a lo largo del país. Por mencionar un ejemplo y en función a la materia que nos interesa se encuentra el Turismo, el cual representó el diez por ciento (10%) del producto interno bruto a nivel mundial y el ocho punto siete por ciento (8.7%) en el caso de México para el 2016, según el quinto informe de la Secretaría de Turismo (SEDETUR). Pese a la importancia de dicha actividad, el desarrollo al igual que los resultados que produce son aprovechados en gran medida por el sector privado, los turistas –tanto nacionales como internacionales- y el propio Estado; sin que los pueblos indígenas obtengan beneficio alguno de los proyectos turísticos en los que quedan subsumidos.

Por otra parte, el Plan Nacional de Desarrollo (2013-2018) en el que la pasada administración sustentó y orientó las políticas públicas que fueron promovidas en cuanto al turismo se refiere, no contempló en sus planteamientos el reconocimiento ni, mucho menos, a la integración de los pueblos indígenas en las estrategias que fueron diseñadas y puestas en marcha. Tal afirmación, se corrobora en la estrategia 5.3 y 5.4; aunque en todo el documento se considera a aquellos –pueblos indígenas- como objetos más que como sujetos sociales con derecho a decidir sobre su propia existencia.

En el trabajo de investigación realizado por Atlántida Coll-Hurtado, “Espacio y Ocio: El turismo en México” editado por el Instituto de Geografía de la UNAM y que cuenta con la opinión de diversos especialistas sobre el tema, se señala que, el espacio-temporal que constituye el paisaje y en el que a su vez el turismo actúa, si bien es el elemento fundamental como posibilidad de toda actividad humana, éste encuentra su significado en relación con los sujetos que habitan en él, aunado a la forma en la que ha sido modificado según el desarrollo progresivo en la historia de las propias comunidades. Es decir, que el turismo no se trata meramente de una actividad productiva importante referente al ocio y el esparcimiento, sino que además, responde a la interacción compleja entre el Estado, el sector privado, el sector social y los habitantes de los espacios en donde se conforman los centros turísticos. Por tal motivo, el Estado como institución social de carácter público tiene la responsabilidad de proporcionar las condiciones favorables para la integración efectiva de los pueblos indígenas que se ubican en los espacios geográficos dispuestos para el turismo, a los proyectos de la misma índole con el fin de coadyuvar al bienestar y conservación de la riqueza material, cultural y simbólica que representan.

En materia de Derecho Internacional, es importante hacer énfasis en los convenios firmados por el Estado mexicano sobre el reconocimiento y la consideración de los pueblos indígenas en los proyectos productivos de carácter público y privado que en sus territorios se tengan contemplados realizar. Por tal motivo, en 1990 al inicio de la última década del siglo pasado el Estado firma el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), mismo que se fijó, como un instrumento de derechos humanos del sistema de Naciones Unidas y “constituye el único recurso jurídico de referencia en cuanto a la definición de derechos indígenas en el marco del derecho Internacional”. Éste se encuentra constituido por diez apartados: política general, tierras, contratación y condiciones de empleo, formación profesional, artesanía e industrias rurales, seguridad social y salud, educación y medios de comunicación, contactos y cooperación a través de las fronteras, administración, disposiciones generales, así como disposiciones finales. Por lo tanto, el Convenio 169 como todos los tratados de carácter internacional o regional que firme el Ejecutivo y ratifique el Senado de la República, tienen un efecto vinculante tal como lo señala el artículo 133 constitucional; esto pese al grado de ambigüedad con el que se atiende dicho aspecto.

Para los efectos de esta iniciativa, se aborda lo relacionado al territorio en el que habitan los pueblos indígenas aludiendo que las áreas geográficas poseídas de forma regular y permanente por éstos, aún aquellas que no se encuentren en esa condición, constituyen el elemento vital mediante el cual realizan sus actividades sociales, políticas, económicas y culturales. Según lo marca el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT, el concepto de territorio incluye “la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera...”. En los casos en que la actividad principalmente de las empresas mineras, petroleras, madereras y, en definitiva, extractivistas trastocan dado los intereses que persiguen, el entorno en el que cohabitan las comunidades indígenas; es obligación del Estado realizar a través de las instancias correspondientes, una consulta pública, libre e informada, esto con el fin de que la población reflexione sobre las implicaciones de determinado proyecto económico o político que fuese a operar en sus espacios y decida colectivamente los mejores términos con base al bien común.

Pese a que en las últimas décadas se avanzó en comparación con el pasado histórico en lo relacionado a los pueblos indígenas, las modificaciones realizadas y los derechos que se les han otorgados no representan aún, un factor sustancial para el cambio de las condiciones en las que actualmente viven en distintas latitudes del país, todas y cada una de las etnias que sobreviven debido a la voluntad y el espíritu con el que afrontan la realidad opuesta a sí mismos. Esto conlleva a actuar de forma comprometida y responsablemente con base en las facultades que se nos han conferido, pues de no hacerlo, volverá una y otra vez el eterno retorno del ser; o como lo expreso Andrés Molina Enríquez en su libro, Los Grandes Problemas Nacionales el cual pareciera no perder validez y, desgraciadamente, los hechos indican que seguirá vigente muchos años más.

3. Características en la composición de los pueblos indígenas y su importancia para la nación

Por consiguiente, es indispensable constituir y articular las políticas públicas correspondientes a lo antes referido atendiendo en todo momento los factores, características, dinámicas y posibilidades específicas de cada región en la que se registra el asentamiento de los pueblos indígenas. Esto con el fin de canalizar los recursos destinados de tal manera, que se subsanen en términos reales, las condiciones de rezago y pobreza en las que se encuentran las zonas geográficas en donde se concentra el mayor número de habitantes en el país con dicho carácter; a saber nuestro, el sureste mexicano: Puebla, Oaxaca, Veracruz, Tabasco, Chiapas, Yucatán y Quintana Roo (figura 1). Hay que considerar, además, que 25.7 millones de personas se autoadscriben como indígenas lo que representa el 21.5% de la población nacional, mismas que a su vez se concentran en 68 pueblos reconocidos.

En cuanto a la cuestión material se refiere, es importante señalar que según los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) y, en los cuales se basa el estudio expuesto en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, cerca del 50% de las cabeceras más importantes de las cuencas hidrográficas; la captación pluvial que representa el 23.3% respecto al total registrado y; la propiedad social que corresponde a 4,786 ejidos, 1,258 comunidades agrarias y la existencia de 304 mil unidades de pequeña propiedad se encuentran dentro de los territorios en los que habitan los pueblos indígenas. Aunado esto, el hecho de que México es el cuarto país en diversidad biológica y gran parte de esta reserva se localiza en los espacios geográficos mencionados, confiere a dicho sector social un valor significativo por todo lo que ello implica para el conjunto de la nación.

Todas estas características, complementan el patrimonio cultural, histórico y gastronómico que guardan los pueblos indígenas como herederos directos de todo el acervo que las culturas mesoamericanas legaron a la humanidad y que hasta nuestros días se conserva. Por tal motivo, lejos de representar un problema en el desarrollo de la actividad turística, por el contrario, se trata de un factor potencial tanto para las comunidades, para el Estado como para el sector privado, ya que, atendiendo a las tendencias orientadas por el discurso de lo sustentable y alternativo que a su vez, se relaciona a las acciones que se han impulsado con el objeto de frenar y, en la medida de lo posible, revertir el cambio climático a través de prácticas conscientes y responsables con la naturaleza. Es por ello, que se torna urgente una planeación que permita aprovechar todo lo que los pueblos indígenas tienen que ofrecer no solamente a los turistas nacionales sino, además, a quienes de otras partes del mundo visitan nuestro país ávidos de conocer el patrimonio mexicano en su conjunto, para lo cual, la visión referente a la actividad turística tiene que ser definida a partir de la innovación sin que esto signifique renunciar al carácter autóctono de nuestra mexicanidad.

4. Cuadro comparativo

Para una mayor claridad referente a la propuesta de modificación, a continuación, se ofrece un cuadro comparativo en el que se contrasta la forma en la que se ha omitido la integración de los pueblos indígenas a los proyectos turísticos en la condición actual de la disposición, y, la intención con la propuesta que impulsamos en resarcir dicha situación con la inclusión de éstos en el texto de la Ley General de Turismo para hacer valer efectivamente sus derechos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman los artículos 2, 4, 7, 23, 25, 44 y 45 de la Ley General de Turismo

Único: Se reforma el artículo 2 fracción IV; se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes al artículo 4, se adiciona una fracción XVIII y se recorren las subsecuentes del artículo 7; se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 23; se modifica el párrafo segundo del artículo 25; se adiciona una fracción VI y se recorren las subsecuentes al artículo 44 y; se adiciona una fracción VII al artículo 45 de la Ley General de Turismo, para quedar así:

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto:

I al III...

IV. Generar los mecanismos e instancias competentes para la conservación, preservación y promoción de las culturas indígenas de nuestro país, así como la inclusión y participación de sus comunidades en las actividades turísticas procurando hacer cumplir lo estipulado el en artículo 2o. constitucional.

V al XVI...

Artículo 4. Son atribuciones del Poder Ejecutivo Federal, que se ejercerán a través de la Secretaría:

I al VI...

VII. Promover el desarrollo integral y sustentable para la participación de los pueblos y comunidades indígenas mediante acciones, programas o trabajos que impulsen la actividad turística.

VIII al XVI...

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente Ley, corresponde a la Secretaría:

I al XVII...

XVIII. Promover en coordinación con la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el impulso de centros turísticos tomando como eje rector la riqueza cultural indígena del país y procurando respeto, así como la conservación de la misma sin perjuicio alguno.

XIX...

Artículo 23. En la formulación del ordenamiento turístico del territorio deberán considerarse los siguientes criterios:

I al VI...

VII. La presencia al igual que la participación de los pueblos y comunidades indígenas, sus costumbres, sitios y zonas de valor cultural y, además, aquellas disposiciones aplicables en materia de pueblos y comunidades indígenas.

VIII al IX...

Artículo 25....

Los Estados, municipios y la Ciudad de México, deberán participar en la formulación del Programa de Ordenamiento Turístico General del Territorio en los términos de esta Ley y demás disposiciones aplicables. Asimismo, la Secretaría deberá promover la participación de grupos y organizaciones tanto sociales como empresariales, pueblos y comunidades indígenas, instituciones académicas y de investigación como también toda persona interesada.

Artículo 44. El fondo tendrá las siguientes funciones:

I al V...

VI. Promover el aprovechamiento turístico de la riqueza cultural, así como del patrimonio tangible e intangible ubicado en los territorios habitados por los pueblos y comunidades indígenas de manera que se difunda y, al mismo tiempo, se apoye el desarrollo de los mismos mediante su preservación y conservación;

VII al XVI...

Artículo 45. El fondo tendrá un Comité Técnico que estará integrado por representantes de cada una de las siguientes dependencias y entidades:

I al VI...

VII. Uno por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 A finales de los ochenta y principios de la década de 1990 se realizaron diversos estudios en torno a la discusión que en el seno de la intelectualidad mexicana se había suscitado, esto debido a la importancia que habían adquirido los temas indigenistas, entre éstos se encuentra el texto de Bonfil Batalla, Guillermo; México profundo. Una civilización negada, CIESAS/SEP, Colección foro 2000, México, 1987. Otros trabajos al respecto son Coheto, Cándido, “La organización tradicional”, en México Indígena, núm. 10; INI, mayo-junio, México, 1986, pp. 3-4 o el de Nawotka Z., Elzbieta, “El problema indígena: los orígenes”, en Nueva Antropología, México, 1988, pp. 105-118.

2 Específicamente, hay que considerar el Derecho Indiano en su particularidad respecto al proceso que se desarrolló en la Nueva España mismo que integró al marco jurídico Novohispano, los elementos de los códigos, normativas, usos y costumbres de los pueblos nativos. Esta cuestión es abordada en los Cuadernos Constitucionales México-Centroamérica en su número 17, El derecho Indiano y el derecho Provincial Novohispano; marco historiográfico y conceptual, capítulo III editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, el cual está disponible en su biblioteca digital.

3 Sin duda alguna, uno de los trabajos más representativos del pensamiento Latinoamericano y que, además, se trata de una excelsa investigación y expresión de la situación de explotación por parte de los conquistadores europeos a los pueblos de Mesoamérica tanto de forma material como también en lo humano; es el libro de Eduardo Galeano, Las venas abierta de América Latina el cual retrata el proceso de extractivismo que se llevó a cabo en las distintas latitudes del continente en donde se ejerció la dominación occidental.

4 Cabe destacar, que el estatus legal de los pueblos indígenas no varió significativamente sino hasta 1992. En el contexto de una gran movilización indígena a nivel continental y en una fecha emblemática, el V Centenario del “descubrimiento de América”; el Estado mexicano reformó el texto del entonces artículo 4o. para reconocer, por primera vez en su historia, la existencia de los pueblos indígenas como una parte integral de la Nación. Al respecto, véase: Aragón Andrade, Orlando, Indigenismo, movimientos y derechos indígenas en México. La Reforma del artículo 4o. Constitucional de 1992. Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

5 Para un estudio más detallado sobre esta cuestión; véase el trabajo realizado por Chambers, Ian., “Convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas”, en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho Indígena, México, Instituto Nacional Indigenista-Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997, pp. 124 y 125.

Referencias bibliográficas

1) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en el sitio web de la H. Cámara de Diputados

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf. Consultado el día cuatro de marzo del 2019.

2) Ley General de Turismo. Disponible en el sitio web de la H. Cámara de Diputados en el apartado relacionado a las Leyes Federales

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGT_130418.pdf. Consultado el día cuatro de marzo de 2019.

3) Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018; Programa sectorial de Turismo. Disponible de forma digital en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/61071/21ps_turismoL2015.pdf. Consultado el día veintinueve de febrero del 2019.

4) Quinto Informe de Labores 2016-2017 de la Secretaría de Turismo (SECTUR). Disponible de forma digital en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/251590/ QuintoInformeDeLaboresSectur2017.pdf. Consultado el día 28 de febrero del 2019.

5) Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024; Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas. Disponible de forma digital en la siguiente liga:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/423227/Programa- Nacional-de-los-Pueblos-Indigenas-2018-2024.pdf. Consultado el día 28 de febrero del 2019.

6) Hernández Anglés, Marisol (Coord.), Derechos Humanos, Pueblos Indígenas y Globalización, CNDH, México 2017, 1ra Ed., agosto, pp. 162.

7) Coll Hurtado, Atlántida, Espacio y Ocio: El turismo en México, Colección temas selectos de Geografía de México, México, 2016, 1ra Ed. Instituto de Geografía UNAM, pp. 160.

8) Bonfil Batalla, Guillermo, México profundo. Una civilización negada, CIESAS/SEP, Colección foro 2000, México, 1987.

9) Coheto, Cándido, La organización Tradicional, en México Indígena, núm. 10, INI; mayo-junio, México, 1986, pp. 3-4

10) Chambers, Ian, “El convenio 169 de la OIT: avances y perspectivas”, en Gómez, Magdalena (coord.), Derecho Indígena, México, Instituto Nacional Indigenista-Asociación Mexicana para las Naciones Unidas, 1997

11) León Portilla, Miguel, “La antigua y la nueva palabra de los pueblos indígenas”, Cultura y derechos de los pueblos indígenas de México, México, Archivo General de la Nación-FCE, 1996

12) Galeano, Eduardo, Las venas abiertas de América Latina, Siglo Veintiuno, Buenos Aires, Argentina, 1ra Ed., 1971, pp. 379.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días de marzo de 2019.— Diputada Carmen Patricia Palma Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Reginaldo Sandoval Flores, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prerrogativas de los partidos políticos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Introducción

“La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste.” De acuerdo con nuestra Carta magna, el pueblo mexicano es el titular de la soberanía, del poder público. Sin embargo, el artículo 40 constitucional establece que el pueblo ha decidido constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal. A su vez, la representación de la soberanía la ejercen los Poderes de la Unión y los poderes de las entidades federativas, como lo establece el artículo 41 constitucional. Por lo tanto, el pueblo participa en las decisiones públicas de nuestro país a través de sus representantes.

En el artículo 41 de la Constitución, se establecen las bases para la organización de las elecciones en nuestro país. Este ordenamiento jurídico define a los partidos políticos como entidades de interés público que tienen como fin “promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.”

La fracción segunda de este mismo artículo mandata que las normas deben garantizar que los partidos políticos cuenten de manera equitativa con elementos para desempeñar sus funciones, por lo que se crea el financiamiento público de los partidos políticos. Actualmente, éste corresponde al equivalente en pesos mexicanos que resulta de multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Treinta por ciento de esta cantidad se deberá asignar, entre los partidos políticos, de manera igualitaria. Mientras que el setenta por ciento restante se debe distribuir con base en el porcentaje de votos que obtuvieron los partidos políticos en la elección de diputados inmediata anterior.

De esta manera, la Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se distribuye el financiamiento público de los partidos políticos nacionales para el ejercicio de los partidos políticos nacionales para el ejercicio 2019. Así, el presupuesto total destinado a los institutos políticos es de $4,965,828,351, el cual se distribuyó de la siguiente manera:

Tabla 1: Prerrogativas 2019 (Fuente: INE)

A su vez, los partidos políticos recibieron 12 mil 752 millones durante 2018, 4 mil 59 millones en 2017 y 3 mil 953 millones correspondientes a 2016.

A pesar de la implementación de las políticas de Austeridad Republicana impulsadas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, el presupuesto de los partidos políticos permanece sin cambios relevantes, ya que las prerrogativas se encuentran fijadas en el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Austeridad republicana

El pasado primero de julio, el electorado mexicano envió una fuerte señal a la clase política de nuestro país. El mandato popular fue claro: es necesario regenerar la vida pública nacional. En las urnas, no sólo se optó por transitar a un nuevo régimen, sino que también la ciudadanía manifestó su hartazgo hacia la forma en la que se han conducido los asuntos públicos de nuestra nación.

En este sentido, es importante recortar el gasto que ejerce el Estado mexicano para adelgazar la burocracia federal y eliminar los fueros, así como los privilegios de los que han gozado algunos funcionarios públicos de administraciones anteriores. Los recursos públicos -que provienen de los bolsillos de la ciudadanía- deben destinarse al bienestar de la población en general y no, como ha sucedido hasta el momento, beneficiar únicamente a la élite política y económica de nuestro país.

De acuerdo con un estudio publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el gasto público en América Latina registra ineficiencias que acumuladas y en promedio corresponden al 4.4% del producto interno bruto de la región. Una de las principales razones del gasto no óptimo de los recursos públicos corresponde a los altos sueldos de los funcionarios públicos. El informe titulado “Mejor gasto para mejores vidas: cómo pueden América Latina y el Caribe hacer más con menos” recomienda auditar las nóminas de las dependencias gubernamentales para eficientar y recortar el gasto.

Por medio del combate a la corrupción, la implementación de los programas de austeridad republicana y la reactivación de la planta productiva del país y la subsecuente dinamización del mercado interno se liberarán y generarán los recursos públicos suficientes para financiar diversos programas sociales y demás políticas públicas que tienen por objetivo garantizar el bienestar de la población de nuestro país.

Democracia equitativa

El principio de equidad en las elecciones es un principio característico de los sistemas democráticos contemporáneos. A través de este principio se procura que los actores políticos que concurran a elecciones “estén situados en una línea de salida equiparable y sean tratados, a lo largo de la contienda electoral, de manera equitativa”.

“La igualdad de oportunidades en el acceso a las competencias electorales es un presupuesto y fundamento de las elecciones libres y justas impidiendo, por ejemplo, que algunos de los competidores electorales obtengan ventajas indebidas como consecuencia de las posibles situaciones de dominio (políticas, sociales o económicas) en las que pudieran encontrarse.”

Existen dos tipos de igualdad de oportunidades: la igualdad de oportunidades negativa y la igualdad de oportunidades de carácter positivo.

La primera viene determinada por el establecimiento de una prohibición genérica a los competidores electorales de obtener una ventaja indebida sobre los demás en las contiendas electorales. Ésta consiste en la elaboración de un conjunto de normas que introducen restricciones a la actuación de los actores electorales, como puede ser el establecimiento de un tope o límite máximo de gastos electorales o la prohibición de contratar publicidad electoral en radio y televisión.

“La dimensión positiva viene determinada por un conjunto de normas que contiene un mandato dirigido a los poderes públicos para que los competidores electorales puedan acceder a una serie de prestaciones atendiendo a criterios equitativos y proporcionales.”

En la actualidad, el derecho de los partidos políticos a recibir financiamiento público atiende a las circunstancias propias de cada partido de acuerdo a su desempeño en la elección de la Cámara de Diputados anterior inmediata.

Este supuesto vulnera el principio de igualdad consagrado en la propia Constitución y en los tratados internacionales que reconocen los derechos civiles y políticos de los ciudadanos, violentando el derecho de “tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.”

El principio de igualdad -reconocido por nuestra constitución y los tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano- se configura como un valor superior del sistema jurídico nacional y es una condición para el ejercicio pleno de los derechos de la ciudadanía. Por lo que debe ser un criterio básico para la interpretación y aplicación de las normas electorales. De esta forma, resulta inadmisible crear desigualdades de tratamiento.

En ese contexto, se tiene el deber reforzado de hacer efectiva la participación política de todas las personas en igualdad real de oportunidades, evitando patrones socioculturales, prejuicios, estereotipos y prácticas de cualquier otra índole; como la establecida en el artículo 41 fracción II inciso a) de la Constitución que crea normativamente una desigualdad entre los diferentes partidos políticos.

El financiamiento de los partidos políticos es un tema fundamental para comprender el desarrollo y características de todo sistema político, así como los logros y fracasos respecto a la construcción de un régimen democrático.

La idea principal que se presenta a pesar de los avances legales respecto al régimen democrático en el País, en materia de financiamiento se puede observar que no ha existido interés ni voluntad real por parte de los líderes políticos para regular y limitar a los partidos en esta materia, ya que el tipo de financiamiento que opera actualmente ha sido la piedra angular sobre la cual descansa el sistema político mexicano, lo que reduce el ejercicio del derecho a ser electo a una reducida elite que puede financiar su campaña en una forma completamente desigual y desproporcional, lo que se traduce en una ventaja real para unos pocos. Por lo tanto, el sistema mexicano se caracteriza por ser excluyente y elitista, ya que limita la competencia democrática entre los partidos políticos.

En el texto vigente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 41 fracción II, inciso a, contempla la forma de distribución del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos; el que se entrega anualmente, multiplicando el número total de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Del cual el 30% de la cantidad que resulte de la ecuación se distribuirá entre los partidos de forma igualitaria y el 70% restante de acuerdo al porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

Por lo cual esta distribución al ser diferenciada de cada fuerza política, violenta la igualdad en la contienda para los partidos políticos, propiciando un proceso electoral sesgado, no equitativo y desigual; viciando de origen los procesos comiciales y atentando contra el principio de igualdad en la contienda en las competiciones electorales.

“Cuestiones como la cantidad disponible para repartir, los criterios de distribución del financiamiento público, el formato para la entrega del dinero, el momento en que los fondos públicos están disponibles, entre otros, son determinantes en cuanto a los efectos del financiamiento público sobre la equidad del proceso. Por ejemplo, si el criterio de distribución toma en cuenta el resultado electoral anterior, puede privilegiar a agrupaciones políticas que han perdido arraigo en la sociedad y perjudicar a los nuevos actores.”

Coincidimos con Delia M. Ferreira Rubio, en cuanto a que la asignación del financiamiento público contemplada en el artículo 41 fracción II, inciso a, de la Carta Magna, perjudica a los actores políticos en el desempeño de sus funciones, así como en la contienda electoral; al no haber una distribución igualitaria de los recursos públicos.

Esta iniciativa tiene como objeto que en la Constitución se plasme el principio de igualdad en la distribución del financiamiento público de los partidos políticos, para que todos ellos puedan alcanzar ese beneficio y no en el hecho de que, por circunstancias particulares, un partido pueda recibir más o menos recursos.

La legislación y la autoridad electoral deben garantizar la igualdad entre los partidos políticos. Con esta modificación se garantiza que todos los partidos políticos estén en condiciones de igualdad al iniciar un proceso electoral, asegurando el trato igualitario y la igualdad de condiciones hacia los procesos electorales futuros.

Se propone reformar el artículo 41 de la Constitución para se otorgue el 100% de financiamiento público de forma igualitaria a los partidos políticos, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y electorales; con ello garantizaremos una igualdad sustantiva en el acceso a las prerrogativas para cada una de las fuerzas políticas, garantizando con ello el piso parejo en las contiendas electorales.

Con esta iniciativa se da un paso firme hacia la democracia igualitaria.

Tabla comparativa

Por lo anterior, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el inciso a) de la fracción segunda del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. [...]

[...]

I. [...]

II. [...]

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El cien por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria.

a) al c) [...]

III. a la VI. [...]

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los doce días de marzo de dos mil diecinueve.— Diputado Reginaldo Sandoval Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El daño ambiental, por sus propias características, requiere de un tratamiento distinto ante la responsabilidad civil y la prescripción ya que la incerteza es inherente a la cuestión ambiental. Los daños ocasionados al ambiente, en muchas ocasiones, no son consecuencia de una sola acción, sino que son producto de todo un proceso extendido en el tiempo y en el espacio, sin respetar límites o fronteras políticas ni geográficas.

De ahí la importancia de reinterpretar el artículo 6 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental a la luz de los principios propios del incipiente derecho ambiental, con el fin de evitar a toda costa que el transcurso del tiempo se convierta en un aliado del degradador ambiental y con ello, se llegue a consolidar jurídicamente una denegatoria de justicia, situación a todas luces irracional, desproporcionada, y por tanto inconstitucional.

Con base en lo anterior, se parte desde la conceptualización de daño ambiental, el cual está considerado como, toda acción, omisión, comportamiento u acto ejercido por un sujeto físico o moral, público o privado, así como del Estado y sus instituciones que altere, menoscabe, trastorne, disminuya o ponga en peligro inminente y significativo, algún elemento constitutivo del concepto ambiente, rompiéndose con ello el equilibrio propio y natural de los ecosistemas.

Si bien el daño ambiental puede ser producido de manera casual, fortuita o accidental, por parte de la misma naturaleza, el daño jurídicamente regulable es aquel que es generado por una acción u omisión humana que llega a degradar o contaminar de manera significativa y relevante el medio ambiente.

Esa conducta humana, activa u omisiva, puede ser voluntaria o involuntaria, dolosa o culposa, lícita o ilícita. A la vez puede ser realizada por el sujeto actuando por si, o por encargo de otro, ya sea persona física o moral, pública o privada como se mencionó anteriormente.

A la vez, el daño ambiental además de afectar el equilibrio propio de los ecosistemas, la biodiversidad, y la salud en general, en muchas ocasiones perjudica los derechos subjetivos e intereses legítimos de una pluralidad de sujetos, los cuales pueden ser de fácil o difícil individualización, dependiendo del tipo y gravedad del daño acontecido, siendo en la mayoría de los casos la comunidad como un todo la afectada, asistiéndole a todos y cada uno de los sujetos que la conforman, legitimación activa para actuar en su defensa y tutela, al verse vulnerarse un interés de naturaleza difusa.

Cuando se habla de un daño ambiental derivado del Estado, se debe considerar que puede ser activo u omisivo; de manera activa cuando por medio de sus funcionarios o servidores, obrando lícita o ilícitamente, en cumplimiento o no de planes debidamente aprobados, causa daño al equilibrio ambiental; y omisiva, cuando, por medio de sus instituciones y funcionarios omite controlar, vigilar, monitorear y sancionar las actividades de los particulares que degradan o contaminan los elementos constitutivos del ambiente.

La conducta contaminante del ambiente puede ser tanto lícita como ilícita, esto dependerá de su conformidad o no con el ordenamiento jurídico aplicable. Se considera lícita, la conducta activa u omisiva, que se encuentra en concordancia con el bloque de legalidad imperante y, por tanto, cuenta con el aval o permiso de las autoridades correspondientes, pero que, a pesar de ello, es generadora de daños, aun cuando no se sobrepasan los límites establecidos por la normativa administrativa o por la autorización. Por otro lado, se considera ilícita aquella actuación que violente el ordenamiento y, por tanto, no cuente con los permisos de rigor otorgados por las autoridades administrativas o judiciales, o bien, sobrepase los estándares mínimos de tolerabilidad.

En ese orden de ideas y definiciones, el artículo sexto establece las exclusiones de lo que considera daño ambiental:

Artículo 6o. No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de:

I. Haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría; o de que,

II. No rebasen los límites previstos por las disposiciones que en su caso prevean las Leyes ambientales o las normas oficiales mexicanas.

La excepción prevista por la fracción I del presente artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

De esta forma, se rompe con una de los elementos característicos del derecho de daños, por el cual, éste debe ser siempre cierto, efectivo, determinable, evaluable, individualizable y no puramente eventual o hipotético, pues, tratándose del daño ambiental, es necesario únicamente su probabilidad futura para determinar su existencia y tomar las medidas necesarias con el fin de impedir sus efectos nocivos.

Por ello, y afecto de evitar una indeseable regresión legislativa, y por el contrario, lograr mantener el avance de unificación normativa que permite la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental en materia penal, administrativa, ambiental, de justicia alternativa y de amparo aplicando un solo concepto de daño al ambiente, al mismo tiempo que se procure la constitucionalidad del sistema de normas creado por la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, considero pertinente el que debe eliminarse la fracción II del artículo 6o. de dicho ordenamiento legal.

La propuesta de reforma se resume en el siguiente comparativo:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Único. Se reforma el artículo 6 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental para quedar como sigue:

Artículo 6o. No se considerará que existe daño al ambiente cuando los menoscabos, pérdidas, afectaciones, modificaciones o deterioros no sean adversos en virtud de haber sido expresamente manifestados por el responsable y explícitamente identificados, delimitados en su alcance, evaluados, mitigados y compensados mediante condicionantes, y autorizados por la Secretaría, previamente a la realización de la conducta que los origina, mediante la evaluación del impacto ambiental o su informe preventivo, la autorización de cambio de uso de suelo forestal o algún otro tipo de autorización análoga expedida por la Secretaría.

La excepción prevista en el presente artículo no operará, cuando se incumplan los términos o condiciones de la autorización expedida por la autoridad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.— Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, suscrita por el diputado José del Carmen Gómez Quej e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José del Carmen Gómez Quej, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el inciso l) del artículo 12, del Capítulo II de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Secretaria de Educación Pública (SEP) desde su creación en 1921, fue la institución encargada de concretar la agenda de políticas públicas en materia educativa como de cultura en el país. Posterior a ello, con la creación del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), ambos órganos descentralizadas de la propia SEP fueron las primeras instituciones que se encargaron como organismos del Estado de atender las políticas públicas de carácter cultural.

Bajo ese contexto, y dada la gran riqueza cultural e histórica de México se planteó la necesidad de crear un organismo que se abocara exclusivamente a la agenda del desarrollo y fomento a la cultura. Virtud de ello, el Gobierno de la Republica en 1988 mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación emitió la creación del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Misma institución que en su momento fue un órgano desconcentrado de la SEP y que tuvo como objeto preservar, desarrollar, promover y difundir la cultura y las artes del país.

En concordancia con lo anterior, en el año 2015 ésta soberanía aprobó reformas planteadas por el Ejecutivo Federal mediante la cual se realizaron modificaciones a la Ley Orgánica de la Administración Pública, mismas que dieron origen a la Secretaría de Cultura en sustitución del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. Ante esa nueva realidad, el Congreso de la Unión convocó a foros y consultas públicas a objeto de elaborar el marco jurídico de una ley de cultura. Esos diálogos tuvieron como conclusión la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

En virtud de lo anterior, el nuevo orden cultural de México está sustentado en los cambios introducidos en la Constitución y en la propia Ley General de Cultura y Derechos Culturales. En ese sentido, actualmente se reconoce el valor de la cultura como una función sustantiva con perspectiva transversal en las políticas públicas del Estado mexicano y se reconoce constitucionalmente que toda persona tiene el derecho fundamental de acceder a la cultura y a sus beneficios.

Entre estos derechos destacan el respeto a la libertad creativa y a las manifestaciones culturales; el reconocimiento de la diversidad cultural del país y de la identidad y dignidad de las personas; la libre determinación y autonomía de los pueblos indígenas, sus comunidades y lenguas; y la equidad de género.

Actualmente, la Secretaría de Cultura mediante políticas públicas apoya y fortalece el impulso de diversos programas encaminados a consolidar la identidad nacional, y muy en particular la de los pueblos originarios de nuestro país.

Dado ello y en congruencia con la política cultural y con el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND), las acciones que realizó la Secretaría de Cultura durante ese periodo se orientaron al cumplimiento de seis objetivos, treinta estrategias y líneas particulares de operación definidas en el Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018 (PECA).

En esa lógica, el Tercer Informe de Labores 2017-2018 de la Secretaría de cultura documenta las acciones, programas, actividades, cifras y datos en materia cultural que son el resultado de la tarea que llevan a cabo las instituciones y los organismos coordinados por dicha dependencia, para hacer efectivo el derecho a la cultura, consignada en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para tal efecto, la Secretaría de Cultura descansa en la Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas (DGCPIU), las tareas de preservar y fortalecer las manifestaciones que dan sustento a los pueblos originarios, la población mestiza y afrodescendiente en el ámbito de las culturas y tradiciones regionales, urbanas y rurales de México. Destacando acciones de capacitación para la detección y documentación del patrimonio cultural e inmaterial.

Particularmente la DGCPIU, mediante el Programa para el Desarrollo Integral de las Culturas de los Pueblos y comunidades indígenas (PRODICI), fortalece el desarrollo cultural comunitario y el intercambio cultural para favorecer el dialogo, la participación, el respeto y la contribución de los pueblos indígenas a la cultura nacional. La cobertura de este programa tiene presencia en 17 estados: Campeche; Chihuahua, Chiapas, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Veracruz y Yucatán, Durante 2018 esta Dirección concretó 14 proyectos de iniciativa social con 47 instituciones.

Por su parte, la Coordinación Nacional de Desarrollo Cultural Infantil (CNDCI) lleva a cabo con participación indígena actividades artísticas y culturales en diferentes municipios de las distintas regiones del país, en las que participan niños y adolescentes. Las actividades incluyen, cine, teatro, música y danza; narraciones orales y lecturas en voz alta; exposiciones, talleres creativos de distintas áreas artísticas y relativas al patrimonio cultural; laboratorios infantiles de arte y ciencia; y foros de participación infantil.

A su vez, la Fonoteca Nacional, en su labor para de difundir la diversidad musical y lingüística de México, diseñó la plataforma musiteca.mx, en la que por medio de una computadora, un teléfono móvil, o una tableta, se puede conocer y disfrutar la memoria sonora de nuestro país en diferentes categorías como: música de concierto, música de las regiones de México y música de las culturas indígenas, escasamente conocidas por tratarse de grabaciones no editadas, grabaciones de campo o ediciones limitadas que no cuentan con otros medios de difusión y que forman parte importante de la identidad de los mexicanos.

Más aún, un organismo emblemático, por cierto, sectorizado a la Secretaría de Cultura; es el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI). Entidad que está avocada a la promoción y protección de diversidad cultural y lingüística; en particular, a las acciones realizadas para fortalecer, preservar y desarrollar las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, destacando, entre ellas, la profesionalización de intérpretes, la procuración y administración de justicia y el desarrollo de metodologías y materiales didácticos para la enseñanza de las lenguas indígenas como segunda lengua.

Tales facultades están plenamente reconocidas en la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, a saber:

Artículo 14. Se crea el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, de servicio público y social, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sectorizado en la Secretaría de Cultura, cuyo objeto es promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, el conocimiento y disfrute de la riqueza cultural de la Nación, y asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las políticas públicas necesarias en la materia. Para el cumplimiento de este objeto, el Instituto tendrá las siguientes características y atribuciones:

...

Como se puede constatar, la Secretaría de Cultura está directamente vinculada a las políticas públicas que en materia indígena se realizan en nuestro país. No obstante, la referida Secretaría inexplicablemente no está considerada en la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Para abundar en las consideraciones de esta exposición de motivos; la Ley Orgánica de la Administración pública Federal establece que la Secretaría de Cultura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

...

IX.- Promover, difundir y conservar las lenguas indígenas, las manifestaciones culturales, las creaciones en lenguas indígenas, así como los derechos culturales y de propiedad que de forma comunitaria detentan sobre sus creaciones artísticas los pueblos indígenas;

Asimismo, la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en su título primero, relativo a las disposiciones generales, señala;

Artículo 5.- La política cultural del Estado deberá contener acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales incluidos, el conocimiento, desarrollo y difusión de las culturas de los pueblos indígenas del país, mediante el establecimiento de acciones que permitan vincular al sector cultural con el sector educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y demás sectores de la sociedad.

Cabe señalar como argumento adicional; que incluso, en la estructura presupuestaria del Anexo 10 “Erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas”, del dictamen del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, se inserta al Ramo 48. Cultura, mediante el componente Educación y Cultura Indígena, y al cual se le asignaron recursos presupuestales por un monto de 66,564,987 (pesos).

Ello da coherencia a lo que se estipula en el Capítulo VI del mismo decreto de egresos, particularmente en su artículo relativo al Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, que cita lo siguiente:

Artículo 23. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En este orden de ideas, no es menos importante mencionar que el Programa de Apoyos a la Cultura (S268) al que le fueron asignados 500 millones de pesos adicionales en el presupuesto 2019, serán canalizados a ferias, festivales y encuentros, a través del Programa Apoyo a Festivales Culturales y Artísticos. (Profest); a los proyectos de las comunidades indígenas mediante el Programa de Apoyo a las Culturas Municipales y Comunitarias, (Pacmyc), y a la infraestructura y sus actividades por medio del Programa de Apoyo a la Infraestructura Cultural de los Estados (PAICE).

Sin lugar a duda, con la creación de la Secretaría de Cultura se generó un cambio fundamental de reordenamiento institucional en el ámbito cultural entre dependencias que hoy interactúan entre sí, mediante la implementación de políticas públicas a objeto de fortalecer la identidad nacional en materia cultural e indígena.

La fórmula Secretaría de Cultura-Instituto Nacional de Lenguas Indígenas- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, actualmente perfilan acciones coordinadas de gobierno en las que se reconoce que México tiene en su haber un gran patrimonio cultural que data desde los pueblos originarios hasta nuestros días y que ello sentó las bases de un acervo nacional con grandes riquezas arqueológicas, históricas, culturales y artísticas.

En virtud de lo anterior; resulta propicio que la Secretaría de Cultura se incorpore a la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y en razón de eso se implique en las atribuciones citadas en el artículo 15 de la Ley del Instituto Nacional de Pueblos Indígenas, además de las señaladas en el artículo 58 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.

Es importante mencionar, que en concordancia con lo que estipula en artículo 18 de la Lay Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento, ésta propuesta de modificación de ley no representa ningún impacto presupuestario en las finanzas públicas del país, además el nombramiento no implica nuevas atribuciones, ni cambios en el funcionamiento de la estructura normativa, orgánica-administrativa y del control programático-presupuestario.

Cabe señalar; que esta propuesta en su momento se planteó con similar propósito, sin embargo, esta quedó sin efecto toda vez que la Ley de la Comisión Nacional de los Pueblos Indígenas fue abrogada, dando origen a la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Por los razonamientos antes expuestos, someto a la consideración de esta Soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso l) del artículo 12, del Capítulo II de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

Único. Se adiciona el inciso l) del artículo 12, del Capítulo II de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas para quedar como sigue:

Artículo 12. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. ...

II. ...

(a-k ) ...

l) Cultura.

III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias:

1, 2 y 5. Secretaría de Cultura. Tercer Informe de Labores.

http://sisc.cultura.gob.mx/i/3IL.pdf

3, 4 y 7.- Secretaría de Cultura.

ww.culturaspopulareseindigenas.gob.mx

6.- Presupuesto de Egresos de la Federación 2019. Anexo 10.

www.gob.mx/hacienda

Otras fuentes consultadas:

Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.-

http://www.diputados.gob.mx/

Ley General de Cultura y Derechos Culturales.-

http://www.diputados.gob.mx/

Ley Orgánica de la Administración pública Federal.-

http://www.diputados.gob.mx/

Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas.-

http://www.diputados.gob.mx/

Presupuesto de Egresos de la Federación 2019.-

www.gob.mx/hacienda

Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión. LXIV Legislatura. Marzo 12 de 2019.— Diputado José del Carmen Gómez Quej (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

México es miembro de la Organización Internacional del Trabajo desde el doce de septiembre del año 1931, veinte años después, en el año de 1951 firmó el Convenio Sobre Igualdad de Remuneración (C100) ante dicho organismo, relativo a la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor. (Misma que entró en vigor el 23 de mayo de 1953).

El mencionado convenio señala lo siguiente: “remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último.”

Actualmente, a nivel internacional múltiples países han tomado la igualdad remunerativa como tema imprescindible de la agenda política nacional. Lo anterior, dada la incongruencia de la brecha de desigualdad remunerativa existente entre hombres y mujeres, los índices que señalan las diferencias de salario porcentual del hombre respecto de la mujer es extensa, la diferencia se mide entre los ingresos medios de hombres, en relación a los ingresos medios de la mujer, la totalidad del porcentaje diferencial de salario del hombre respecto al de la mujer es la brecha salarial.

Nuestro país ocupa el lugar número 122 de 188 países en cuanto a oportunidades laborales para las mujeres. Se encuentra en la media a nivel global respecto a la desigualdad de género, lo cual es preocupante, necesita toda nuestra atención para disminuir la brecha de desigualdad. En el año 2017 México tuvo 69.2 por ciento, para el siguiente año se incrementó hasta el 72.1 por ciento, de acuerdo con el informe de resultados de Brecha Global de Género 2018 del Foro Económico Mundial (WEF por sus siglas en inglés). Lo cual demuestra la falta de legislación y de políticas públicas enfocadas a erradicar la brecha salarial de manera contundente.

Sin embargo, se debe mencionar que este fenómeno global no es nuevo, existe un retraso para generar las condiciones necesarias para eliminar la desigualdad remunerativa entre hombres y mujeres, se sustenta en el artículo 427 fracción séptima del Tratado de Versalles que señala lo siguiente: “El principio del salario igual, sin distinción de sexo, por un trabajo de igual valor.” Lo anterior denota lo rezagado que se encuentra nuestro país en materia de género, paridad e igualdad, específicamente en la igualdad remunerativa.

Asimismo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el apartado A, fracción séptima, del artículo 123 a la letra dice: “Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad.” Es evidente el mandato constitucional en el tema que abordamos, se debe responder a la obligatoriedad de llevar a cabo los instrumentos necesarios para erradicar la brecha de desigualdad remunerativa entre hombres y mujeres.

Es un derecho fundamental consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en instrumentos jurídicos internacionales, que forman parte del sistema jurídico interno con efectos vinculantes para el Estado Mexicano, derivado de lo anterior, la falta de regulación por parte de las autoridades, automáticamente los convierte en responsables por omisión, lo cual es sancionable por autoridad judicial en sede nacional o internacional.

Nuestro país tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, al mismo tiempo; prevenir, reparar e investigar las violaciones de los mismos. Por ende, existe la imperiosa necesidad de trabajar en la protección de los derechos humanos, que no sea un discurso que otorgue dividendos de manera personal, sino una realidad tangible. Por ello, propongo que nuestra Legislatura de la paridad, sea la primera en lograr avances significativos legislando para las futuras generaciones respecto al tema en comento. Debemos promover firmemente la igualdad remunerativa, no en cuanto a un derecho humano reconocido que tienen los hombres y las mujeres, sino en un acto de justicia consistente en un trabajo de igual valor, remuneración igual.

México necesita dar los primeros pasos para la reducción de la brecha salarial, el primero se tiene que dar desde los poderes del Estado, en razón de ello, la legislación debe ser un instrumento que coadyuve desde las facultades intrínsecas que le fueron otorgadas, para generar las leyes adecuadas que logren concientizar tanto a las empresas privadas como públicas. La Organización de las Naciones Unidas prevé que a este ritmo se acortaría la brecha salarial aproximadamente en setenta años, por lo cual es urgente generar las condiciones de igualdad remunerativa entre hombres y mujeres.

En materia legislativa se encuentran dispositivos jurídicos que constituyen la igualdad entre hombres y mujeres, que solo son simples propósitos, dista mucho de la realidad, el escenario general es la inaplicación e inoperancia de los mismos, no funcionan como debiesen. La legislación existente no contiene a cabalidad las medidas necesarias para la erradicación de la brecha salarial, por consecuencia, debemos avanzar en favor de las mujeres de nuestro país, teniendo como objetivo principal reducir los caminos que diferencien los trabajos entre un hombre y una mujer, no solamente es igualdad de remuneración por un trabajo igual, sino por un trabajo de igual valor.

En este contexto, las disposiciones legislativas revisten de una importancia mayúscula, se deben reforzar los dispositivos legales, para hacerlos eficaces y eficientes que aseguran la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres, además de los recursos efectivos para su correcta aplicación, robusteciendo el fundamento jurídico para que lleven a cabo la igualdad salarial las fuentes de trabajo, ya sea privada o pública, otorgando un marco de actuación efectivo.

Por ello y otros motivos de peso que fueron expuestos, apelo a que esta sea la legislatura histórica de mujeres y para las mujeres, en la cual se aborden los temas sensibles en favor de las mujeres.

Por tal motivo, señaladas las necesidades y desigualdades remunerativas que persisten a nivel nacional y las nulas políticas públicas desarrolladas, para contrarrestar estas violaciones flagrantes a los derechos fundamentales, es que propongo sumar un capítulo a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, acrecentarlo para que contenga igualdad laboral remunerativa entre mujeres y hombres, y así acortar la brecha salarial que existe en la actualidad.

Además de la obligatoriedad de tener un tabulador de remuneraciones separados por funciones, cargo o actividades a fines, en los que se pueda determinar remuneración, prestaciones ordenados por sexo.

Esta iniciativa, no sólo busca que aumentar la equidad remunerativa, sino abonar a la participación de las mujeres en igualdad de condiciones en la vida económica, como señaló Antonio Guterrez, Secretario General de las Naciones Unidas: “que diversos estudios muestran que, si las mujeres pudieran participar en la economía en igualdad de condiciones, el PIB mundial podría aumentar un 26 por ciento, o el equivalente a 12 billones de dólares para el año 2025.”

Asimismo, ajustando las disposiciones jurídicas existentes, para plasmar artículos para eliminar la brecha salarial como objetivo primario, reconociendo la importancia que tiene cada una de las personas que desarrollan una actividad laboral, sea mujer u hombre, sino que, además, se comprendan los beneficios económicos que tiene la reducción de la brecha salarial, de la misma forma las implicaciones humanitarias.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es importante realizar las adecuaciones en materia de género e igualdad, para garantizar los derechos humanos, teniendo una oportunidad histórica de innovar, actuar de manera eficaz e incluyente, con perspectiva de género, para lograr un crecimiento social, económico, gubernamental, cultural y de la sociedad civil.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa.

Decreto

Se reforman los artículos 7, 8, 14, 15, fracción primera Bis, 23, 29 párrafo segundo, se recorre el capítulo tercero para quedar cuarto, así de manera subsecuente. Se adiciona el capítulo tercero, el capítulo tercero pase a ser el capítulo cuarto, para recorrer los subsecuentes. Asimismo, se adicionan los artículos 34 bis y 34 ter, fracción I, II, III, IV, V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Artículo Único. Se reforman los artículos 7, 8, 14, 15, fracción primera bis, 23, 29 párrafo segundo, se recorre el capítulo tercero para quedar cuarto y subsecuentes. Y se adicionan el capítulo tercero, artículo 34 y 35, inciso I, II, III, IV, V, de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Para quedar como sigue:

Artículo 7. La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios ejercerán sus atribuciones en materia de esta Ley de conformidad con la distribución de competencias previstas en la misma y en otros ordenamientos aplicables a los tres órdenes de gobierno .

Artículo 8.- La Federación, los Estados, la Ciudad de México y los Municipios establecerán las bases de coordinación para la integración y funcionamiento del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Capítulo TerceroDe los Estados y la Ciudad de México

Artículo 14. Los Congresos de los Estados y de la Ciudad de México, con arreglo a su Estatuto de Gobierno, expedirán las disposiciones legales necesarias para promover los principios, políticas y objetivos que sobre la igualdad entre mujeres y hombres prevén la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley.

Artículo 15. Corresponde a las y los titulares de los Gobiernos Estatales y de la Ciudad de México:

I. (...)

I. Bis. Incorporar en los presupuestos de egresos de la entidad federativa y de la Ciudad de México, la asignación de recursos para el cumplimiento de la política local en materia de igualdad;

II. (...)

III. (...)

IV. (...)

Artículo 23. El Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, es el conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y con las autoridades de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la promoción y procuración de la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 29. El Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres será propuesto por el Instituto Nacional de las Mujeres y tomará en cuenta las necesidades de los Estados, la Ciudad de México y los Municipios, así como las particularidades de la desigualdad en cada región. Este Programa deberá integrarse al Plan Nacional de Desarrollo, así como a los programas sectoriales, institucionales y especiales a que se refiere la Ley de Planeación.

Los programas que elaboren los gobiernos de los Estados y de la Ciudad de México, con visión de mediano y largo alcance, indicarán los objetivos, estrategias y líneas de acción prioritarias, tomando en cuenta los criterios e instrumentos de la Política Nacional de igualdad en congruencia con los programas nacionales

Título IV

Capítulo TerceroIgualdad Remunerativa Entre Hombres y Mujeres

Artículo 34. Bis. No Discriminación: las remuneraciones entre hombres y mujeres se determinará sin distinción motivada por género, o cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Artículo 34. Ter. - remuneración igualitaria por razón de sexo:

I. Bis. Las empresas públicas y privadas están obligadas a remunerar por la prestación de un trabajo igual debe corresponder remuneración de igual valor, directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos;

Cuando un trabajo dentro de sus actividades propias y necesarias derivadas de su naturaleza, igualdad de condiciones educativas, profesionales, técnicas, de especialización, responsabilidad, jornada laboral, condición de eficiencia o de formación exigidas para su desempeño adecuado, los factores estrictamente relacionados con sus condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes;

II. La remuneración será proporcional a la responsabilidad.

III. Las empresas públicas y privadas están obligada a llevar un tabulador de remuneraciones de la plantilla, con las prestaciones salariales y extra salariales de cada uno, separados por sexo y ordenados por funciones, clave o puesto de trabajo similar o de características afines.

IV. Los trabajadores de empresa pública o privada tienen derecho a acceder al tabulador salarial de su fuente de trabajo.

V. Cuando en una empresa pública o privada con al menos veinticinco trabajadores, el promedio de las remuneraciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, se presumirá que concurre discriminación salarial por razón de sexo, salvo prueba en contrario que lo justifique por motivos no relacionados con el sexo de los trabajadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social realizará y adecuará los ajustes necesarios para cumplir con las disposiciones en materia de igualdad remunerativa contempladas en la presente reforma.

Tercero. La Secretaría de Trabajo y Previsión Social realizará las disposiciones reglamentarias en materia de igualdad remunerativa en un término de noventa días, a partir de la publicación del presente Decreto.

Notas

1 Convenio sobre Igualdad de Remuneración, visto en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_INSTRUMENT_ID: 312245: NO

2 Visto en

http://www3.weforum.org/docs/WEF_GGGR_2018.pdf

3 Tratado de Versalles de 1919 visto en

https://www.dipublico.org/1729/tratado-de-paz-de-versalles-1919-en-espanol/

4 En https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/2017/09/guterres-si-las- mujeres-pudieran-participar-en-la-economia-en-igualdad-de-condiciones-el- pib-mundial-podria-aumentar-un-26/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 137, 141 y 144 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 137, párrafo tercero, 141, párrafo tercero, y 144, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

I. Exposición de Motivos

La inseguridad en todo el país se ha seguido incrementado de manera desorbitante. Es bien sabido por los habitantes que a diario se cometen miles de hechos delictuosos, ya sea a través de los medios de comunicación (televisión, radio, internet, Facebook, Twitter, etcétera) o bien, por comunicación de amigos, vecinos o familiares y en el peor de los casos porque han sufrido en carne propia la comisión de algún delito, sin que la creciente delictiva, tenga alguna respuesta pronta y eficaz que sea favorable por parte de las autoridades correspondientes a fin de poner un alto categórico y contundente para este fenómeno delictivo.

La delincuencia se constituye como un proceso inmanente del fenómeno criminal, objetivo fundamental de la criminología como ciencia, que prioriza entre sus temas de investigación, la prevención de la delincuencia y de los comportamientos antisociales concretos.

Fuera del plano jurídico la delincuencia es concebida como el quebrantamiento de la ley y el delincuente como aquella persona que delinque. Sociológicamente hablando puede como los procesos y fenómenos que integran una forma particular de la conducta social humana que transgrede el funcionamiento de un sistema social y que representa para él dañosidad de mayor o menor nivel. Finalmente, en el ámbito jurídico está integrada por relaciones sociales antagónicas a lo preceptuado por la Ley Penal y evidencia contradicciones sociales, diferencias y desproporciones en el desarrollo social definidos como procesos y comportamientos de carácter delictivo. En general la delincuencia constituye un sistema de conductas delictivas o determinadas infracciones grupales o individuales de la ley penal.

Las causas de la delincuencia han variado con el paso de los años y con el desarrollo de las sociedades, de ahí que los criminólogos hayan hecho eco de diversas corrientes para darle explicación a este fenómeno, en ocasiones contradictorias entre sí.

El desarrollo del pensamiento criminológico pudiéramos distinguirlo como tradicional, contemporáneo y de control social. La distinción se basa en grandes rasgos respecto al enfoque de las diferentes etapas de investigación de las ciencias criminológicas en aras de estudiar la naturaleza, extensión y causas del crimen; las características de los criminales; los problemas de detención y castigo de los delincuentes; operatividad de las prisiones y de otras instituciones carcelarias; la rehabilitación de los internos, tanto dentro como fuera de la prisión; la reinserción social de los ex reclusos y la prevención de los delitos.

La perspectiva tradicional se basa en el estudio de las causas del delito considerando las individuales morfológica, psicológicas-biológicas y antropológicas en su primera etapa. En un segundo momento advirtió la importancia del medio o entorno que rodea al individuo (económico, religioso familiar y escolar).

La visión contemporánea analizo el origen de la criminalidad en quienes hacen, aplican, y ejecutan la ley. Por último, el control social a desplegar sus funciones en aras de la disminución de las causales delictivas a través de las instituciones como lo son, la familia, la escuela, el Estado, entre otras.

El incremento de la delincuencia organizada en México es resultado de la debilidad institucional, concluye el Índice de Paz México (IPM) de 2018, e indica que el 2017 fue el año más violento del que se tiene registro en el país, mostrando un deterioro de 10.7 por ciento respecto a su registro del año previo. Asimismo, las cifras de la violencia colocaron a México en la posición 140 de 163 países en el Índice Global de Paz de 2018. Ambos estudios son elaborados por el Instituto para la Economía y la Paz.

El IPM examinó tres grandes rubros: las cifras de la violencia, los costos económicos de la violencia y el estado de los aspectos que contribuyen a la paz como las “actitudes, instituciones y estructuras que crean y sostienen a las sociedades pacíficas”.

Las cifras de la violencia en el país: En el primer rubro, uno de los hallazgos del IPM señala que en México se registraron 29 mil asesinatos en 2017 –la cifra más alta en décadas–, lo que implicó un aumento de 25 por ciento respecto a 2016. Sin embargo, del total de los homicidios de 2016, sólo la mitad se pueden atribuir al crimen organizado, tendencia que sigue en 2017. Esto se debe, explica el estudio, a que la estrategia del Estado mexicano de dejar acéfalas a las organizaciones criminales ha tenido como efecto que muchos de sus miembros regresen a la delincuencia común, disparando los niveles de violencia en otros ámbitos de la sociedad. “Un débil estado de derecho y los altos niveles de impunidad sostienen esta tendencia”, apunta el estudio.

Aparejada a la escalada de cifras de la violencia del crimen organizado y la delincuencia, el estudio señala que la violencia intrafamiliar aumentó 32 por ciento durante los tres años previos a diciembre de 2017.

El IPM establece una clasificación de estados, cuya jerarquía va del que presenta los menores índices de violencia al que observa los mayores. Así, y en orden descendente, Yucatán, Tlaxcala, Campeche, Coahuila y Chiapas son las entidades menos violentas. Del otro lado, y en orden ascendente, son Zacatecas, Colima, Baja California, Guerrero y Baja California Sur, las cinco entidades con los mayores niveles de violencia.

Mientras Yucatán –el estado con las cifras asociadas a la violencia más bajas– presenta la menor tasa de homicidio de México y la tercera tasa más baja de delitos con violencia, en Baja California Sur –la entidad más violenta en 2017– la tasa de homicidio se triplicó al pasar de 34 homicidios por cada 100,000 habitantes en 2016, a 94 homicidios a finales de 2017, y tuvo la cuarta tasa más alta de homicidio múltiple del país (1.3 víctimas por investigación el año pasado).

Costos económicos de la crisis de violencia: Por lo que toca a los efectos de la violencia en la economía, el IPM muestra que en 2017 éste ascendió a 4.72 billones de pesos, o 21 por ciento del producto interno bruto. La cifra es 8 veces mayor que la inversión pública en salud y 7 veces mayor que la inversión en educación en 2017. “Esta cifra representa un aumento de 15 por ciento respecto a 2016 y refleja el deterioro del país en términos de paz”, indica el estudio.

Sobre el cálculo del costo económico resultado de la violencia, en el IPM se explica que se cuantifica a partir de los daños materiales, lesiones físicas o trauma psicológico derivados de los incidentes violentos, así como los efectos del miedo a la violencia que alteran el comportamiento de la economía, “al cambiar los modelos de inversión y consumo, pero también al desviar los recursos públicos y privados de las actividades productivas y dirigirlos a medidas de protección”.

Paz positiva: Lo observado en los ocho diferentes indicadores del análisis en el rubro de paz positiva permiten concluir que la ciudadanía en su conjunto hace lo necesario para ir a una sociedad en paz, pero no así el Estado. En los cinco indicadores que evalúan el desempeño de la sociedad, y que son: entorno empresarial sólido, altos niveles de capital humano, buenas relaciones con los vecinos, distribución equitativa de los recursos y aceptación de los derechos de los demás, el estudio señala que todos han progresivamente mejorado desde que el IPM inició en el 2013.

Con relación a los delitos de alto impacto, reportados en marzo 2017, las informaciones estadísticas sobre carpetas de investigación reveladas por las procuradurías y fiscalías generales de los estados, revelan que continúa el alza de la incidencia delictiva, sin que existan políticas que logren frenar este fenómeno. Debido a esta situación, nos preocupa de sobremanera que aparentemente la crisis de seguridad y violencia por la cual atraviesa México, no ha logrado detenerse en lo absoluto, al contrario, continúa avanzando en detrimento del bienestar de la población.

Muestra clara de lo mencionado se aprecia si se compara la incidencia del primer trimestre de 2017, respecto al mismo periodo de años anteriores, pues los delitos de alto impacto aumentaron de acuerdo con las estadísticas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En comparación, el primer trimestre de 2017 con el mismo lapso de 2016, se aprecia el incremento de 29.48 por ciento de homicidios dolosos, de 12.57 en los homicidios culposos, de 19.75 en los secuestros del fuero federal y común, de 29.55 en las extorsiones, de 32.31 de los robos con violencia, de 13.10 los robos de vehículos, de 3.18 robos a casa habitación, de 47.43 robos a negocio, de 31.69 robos a transeúnte y de 5.74 de las violaciones.

Se ha mencionado que marzo de 2017 ha sido el peor en términos de violencia de los últimos años, de igual manera se puede aseverar que el primer trimestre del año 2017 ha sido peor no solo del sexenio que termino, sino desde que se cuenta con esta información estadística.

El panorama actual en materia de seguridad y justicia es sumamente complejo, nuestro país vive una crisis de violencia mientras las causas que la detonan continúan siendo las mismas que han sido identificadas por años y de las cuales tanto se ha hablado: La lucha entre grupos de delincuencia organizada, y de estos contra el Estado, sin que se pueda obtener el control de determinados territorios.

La actual crisis de seguridad humana que vive nuestro país, se desprende del actuar de individuos en particular, así como de las organizaciones delincuenciales. Sin embargo, tampoco se puede negar que la carencia de una estrategia y un compromiso real de las autoridades por poner todos los esfuerzos del Estado en la mejora de las condiciones de seguridad, abonan a que continúen perpetrándose todos aquellos ilícitos y actos violentos que han deteriorado nuestro bienestar.

En el contexto de consideraciones vertidas y analizadas en párrafos anteriores, atinente al fenómeno delictivo que está dañando de manera tan severa a nuestro país, no podemos dejar de lado y es imprescindible analizar los efectos de los hechos delictivos, que indudablemente, repercuten en las víctimas y ofendidos los cuales en la mayoría de los casos no eran tomados en cuenta y no se les brindaba el apoyo que requieren.

Ante tal escenario y para mejorar la atención de las víctimas, durante 2011 se creó a nivel federal la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos, cuya ineficacia mantuvo los reclamos de las víctimas, lo que propició la expedición en 2013 de la Ley General de Víctimas (LGV), la desaparición de la referida Procuraduría y, en consecuencia, la instalación de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas en 2014, así como la configuración de un Sistema Nacional de Atención a Víctimas.

Es de resaltar que el nuevo modelo de atención a víctimas tanto de delitos como de violaciones a derechos humanos, emanó de la indignación y exigencia social ocasionada por los atropellos padecidos por las víctimas desde hace décadas que originó un importante movimiento ciudadano en 2011, integrado principalmente por familiares de víctimas que demandaban justicia con dignidad; iniciativa social que consiguió el apoyo de académicos, legisladores, organizaciones sociales y colectivos de víctimas, y que derivó en la expedición de la citada LGV.

Al respecto, se han creado instrumentos que aportan algunos datos estadísticos e información en materia de víctimas que pueden orientar la toma de decisiones.

Uno de los más significativos es la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (Envipe) de 2017, de la que se desprende que en 2016 se cometieron 31.1 millones de delitos que afectaron a 11.7 millones de hogares mexicanos con al menos una víctima, victimizando a 24.2 millones de personas, lo que representa más de una quinta parte de la población nacional reportada en el referido año (127.5 millones de personas).

El comportamiento de la incidencia de víctimas del delito divididas por sexo muestra que los hombres son objeto de mayor número de delitos.

Incidencia de víctimas del delito divididas por sexo, hombres-mujeres

En cuanto a la incidencia delictiva en las personas, la Envipe reporta que, en 2016, por cada 100 mil habitantes 37 mil 17 fueron víctimas de delitos.

Incidencia delictiva en las personas

En promedio, cada víctima sufrió 1.3 delitos. Entre los delitos más frecuentes, destacan el robo o asalto en calle o transporte público y la extorsión.

En la gráfica, la relación de delitos por año es la siguiente: 2015, 35 mil 497 delitos por cada 100 mil habitantes; y 2016, 37 mil 17 delitos por cada 100 mil habitantes.

La Envipe de 2017 también refiere que la cifra negra de delitos no denunciados a nivel nacional es de 93.6 por ciento y que los principales motivos por los que las víctimas no denuncian, son atribuibles a la autoridad y entre ellos destacan en 33.1 la consideración de la denuncia como una pérdida de tiempo y en 16.5 la desconfianza en la autoridad.

El Índice Global de Impunidad de 2017, elaborado por la Universidad de las Américas de Puebla, que consideró en su estudio a 60 países, en el que el rango de medición va de 0 a 100 (0 significa impunidad nula y 100 el máximo grado de impunidad que puede alcanzarse), sitúa a México con 69.21 por ciento, sólo debajo de Camerún (69.39), India (70.94) y Filipinas (75.60).

La Envipe de 2017 muestra que la percepción de inseguridad de las personas encuestadas arrojó un elevado 74.3 por ciento. Los niveles de impunidad y de percepción de inseguridad han dado pie a que en algunos sectores de la sociedad surja la idea de hacer justicia por propia mano. Al respecto, la Encuesta Nacional de Derechos Humanos, Discriminación y Grupos Vulnerables, incluyó entre sus reactivos la pregunta “si una persona es víctima de un delito, ¿considera que esa persona tiene derecho a?” Entre las respuestas a ella resalta que 21.3 por ciento de los encuestados señaló que las víctimas tienen derecho a utilizar ese recurso extremo, a pesar de que las pone en riesgo y representa una nueva violación de derechos humanos.

Tal respuesta refleja el desconocimiento o la desconfianza de los encuestados respecto a las autoridades constituidas para desempeñar las funciones de seguridad pública, procuración e impartición de justicia, en más de una quinta parte.

La CNDH ha fortalecido sus actividades de vinculación con instituciones públicas, colectivos de víctimas con familiares desaparecidos y organizaciones civiles para facilitar su interlocución, así como el acompañamiento a familiares y colectivos de víctimas con integrantes desaparecidos en diversas acciones de búsqueda en las entidades federativas con mayor incidencia en esta problemática: Coahuila, estado de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz.

Entre dichas actividades destacan las siguientes: 1. Búsqueda de fosas clandestinas para la localización de víctimas directas, 2. Asistencia a reuniones con autoridades locales y federales, 3. Presencia en diligencias para recabar muestras genéticas a fin de confrontarlas con los restos humanos localizados e identificar a las víctimas directas y 4. Participación en mesas de revisión de expedientes con fiscalías o procuradurías de justicia en los ámbitos local y federal, con objeto de verificar los avances en las investigaciones, propiciar el conocimiento de la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral del daño.

Ahora bien, de nada servirán todas las acciones que emprendan las autoridades que luchan contra la delincuencia en México, llámense de investigación de los delitos, procuración de justicia, administración de justicia, instituciones carcelarias e incluso la comisión de derechos humanos, así como leyes de carácter general, como Ley General de Víctimas, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y un sistema nacional de atención a víctimas.

Si las personas que han sido sentenciados por la comisión de algún delito, e incluso de los considerados como graves o de alto impacto, pueden acceder a su libertad, sin purgar la totalidad de la pena que les ha sido impuesta, mediante diversos procedimientos que se encuentran considerados en la Ley Nacional de Ejecución Penal, como los beneficios preliberacionales, entre los cuales se encuentra la libertad condicionada, libertad anticipada y sustitución y suspensión temporal de las penas.

La primera de ellas, la libertad condicionada, se encuentra prevista en los artículos 136 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución, que a la letra dicen:

Artículo 136. Libertad condicionada. El juez de ejecución podrá conceder a la persona sentenciada el beneficio de libertad condicionada bajo la modalidad de supervisión con o sin monitoreo electrónico.

Artículo 137. Requisitos para la obtención de la libertad condicionada. Para la obtención de alguna de las medidas de libertad condicionada, el juez deberá observar que la persona sentenciada cumpla los siguientes requisitos:

I. a VI.

VII. Que se haya cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos.

...

...

No gozarán de la libertad condicionada los sentenciados por los delitos de en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

El numeral 141 de la mencionada ley nacional refiere:

Artículo 141. Solicitud de libertad anticipada. El otorgamiento de la libertad anticipada extingue la pena de prisión y otorga la libertad al sentenciado. Solamente persistirán, en su caso, las medidas de seguridad o sanciones no privativas de libertad que se hayan determinado con la sentencia correspondiente.

...

...

I. a VI. ...

VII. Que hayan cumplido el setenta por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos o la mitad de la pena tratándose de delitos culposos.

No gozarán de la libertad anticipada los sentenciados por los delitos de en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

El artículo 144 de la ley en comento señala:

Artículo 144. Sustitución de la pena. El juez de ejecución podrá sustituir la pena privativa de libertad por alguna pena o mediada de seguridad no privativa de la libertad, previstas en esta ley cuando durante el periodo de ejecución se actualicen los siguientes supuestos:

I. a IV. ...

...

...

No procederá la sustitución de pena por los delitos de en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas.

De los artículos anteriormente transcritos, se aprecia que en el primero de los beneficios señalados uno de los requisitos y el más importante es haber cumplido con la mitad de la pena tratándose de delitos dolosos; en el segundo de los beneficios es haber cumplido 70 por ciento de la pena impuesta en los delitos dolosos y en el último de estos beneficios cuando la pena fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada o su grave estado de salud.

No obstante lo anterior, es evidente que en estos tres beneficios preliberacionales se advierte un candado para no gozar de esos beneficios, el cual se hace consistir en que la persona privada de la libertad no haya sido sentenciada por los delitos de en materia de delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, lo cual interpretado a contrario sensu, podría inferirse para todos los demás delitos que no sean los considerados en este candado, si es procedente dichos beneficios preliberacionales.

De lo expuesto se colige que deviene ilógico e incongruente que las personas que han sido sentenciadas por hechos delictivos considerados como graves en la ley penal; o bien, de gran alarma o impacto social, como es el caso de homicidio doloso, feminicidio y violación, delitos que en los últimos años en el país se han cometido de forma reiterada, repetitiva y en forma por demás violenta, puedan acceder a los beneficios preliberacionales que establece la Ley Nacional de Ejecución Penal, esto al no encontrarse previstos en el catálogo de aquellos que no gozarán de esos beneficios.

Lo anterior es así dado que no es dable considerar que los delitos de delincuencia organizada y trata de personas sean de mayor envergadura y lastimen más a nuestra sociedad que el privar de la vida, ya sea a una mujer o un hombre de manera violenta, así como de violentar sexualmente a cualquier persona (mujeres, niñas, niños u hombres).

Si una persona que cumple la totalidad de la pena que le ha sido impuesta, en ocasiones vuelve a reincidir debido a que no se cumplió cabalmente y en todos los aspectos con la reinserción social del interno, cierto es, que aquella persona a la cual se le conceda algún beneficio de preliberación, ya sea por haber cumplido la mitad o el setenta por ciento de la pena, es evidente que tiene mayor posibilidad de volver a delinquir, dado que el programa de reinserción social es menos factible que se cumpla cuando los sentenciados sean externados antes de cumplir con la pena que le fuera impuesta por el Juez que advirtió las circunstancias objetivas del hecho (aspectos o circunstancias que rodearon la comisión del hechos delictivo), así como las circunstancias subjetivas del impetrante (características personales del delincuente). Siendo que un juez diverso al advirtió esas condiciones, es quien otorga los beneficios preliberacionales a aquellos internos que cumplen con los requisitos que se prevén en la mencionada ley nacional.

Por lo expuesto y ante la sensible importancia de fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos de las víctimas y ofendidos de delitos considerados como graves, de gran impacto y alarma social, esto como parte de la agenda pública del país y con la plena convicción de contribuir a mejorar las políticas públicas en materia de ejecución de penas, la suscrita propongo que se reformen y adicionen los artículos 137, párrafo tercero, 141, párrafo tercero, y 144, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal para que en ellos se consideren que en los delitos de homicidio calificado y agravado, feminicidio y violación, tampoco es factible otorgar los beneficios preliberacionales que se contienen en dichos numerales; por lo que someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto:

II. Cambios legales

Para lograr los objetivos que se plantean en la exposición de motivos, es menester realizar la serie de cambios normativos que se detallan a continuación:

Por lo expuesto y debidamente fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 137, párrafo tercero; 141, párrafo tercero; y 144, párrafo tercero, de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar de la siguiente manera:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase Colectivo de Autores, Criminología, Editorial Félix Varela, La Habana, 2006, página 5.

2 https://www.eleconomista.com.mx/.../Incremento-de-delincuencia-organizada-en- México-producto-de-su-debilidad-institucional-Indice-de-paz-México-2018

3 https://www.eleconomista.com.mx/.../Incremento-de-delincuencia-organizada-en- México-producto-de-su-debilidad-institucional-Indice-de-paz-México-2018

4 https://www.eleconomista.com.mx/.../Incremento-de-delincuencia-organizada-en- México-producto-de-su-debilidad-institucional-Indice-de-paz-México-2018

5 onc.org.mx/tag/delitos-de-alto-impacto/Observatorio-Nacional-Ciudadano

6 Informe anual de la Comisión de Derechos Humanos, 2018. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2017.

7 Informe anual de la Comisión de Derechos Humanos, 2018. Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública, 2017.

8 Encuesta Nacional de Derechos Humanos. Las personas mexicanas vistas por sí mismas. Los grandes temas nacionales, México, Área de Investigación Aplicada y Opinión, IIJ/UNAM, 2015.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 7o., 59 y 113 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Marcela Torres Peimbert, diputada federal a la LXIV Legislatura e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 73, fracciones XXIX-P y XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIII Bis del artículo 7, el artículo 59 y el primer párrafo del artículo 113, asimismo se adicionan un tercer y cuarto párrafos al artículo 113, todos de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 22 de septiembre de 2015 se presentó, por parte de la promovente, iniciativa con proyecto de decreto por el que se creaba el Fondo para la Promoción, Prevención, Detección, Tratamiento, Control y Combate al Sobrepeso, Obesidad, Diabetes y Enfermedades Crónico Degenerativas Relativas, el objetivo primordial de la propuesta era el de dar cauce a los miles de millones de pesos que se recaudan con dos impuestos especiales a la producción y servicios, a saber, el de bebidas azucaradas y el de alimentos hipercalóricos, esto en virtud de la creciente epidemia que vive nuestro país y en el poco empeño que puso el gobierno anterior en abatirla.

Dicha propuesta legislativa se realizó bajo un proceso de cocreación con el Colectivo Contra Peso, dentro de una estrategia integral de combate a la crisis de salud que vivimos en nuestro país con plena consciencia de que el impuesto es solo una medida extra fiscal que proveería al Estado mexicano de fuentes de financiamiento para dotar de agua potable a escuelas y espacios públicos, generar políticas públicas de largo alcance para prevenir el sobrepeso y la obesidad y para fondear programas de combate a la diabetes.

No obstante, la necesidad de encontrar una vía legislativa para obligar al Ejecutivo Federal a destinar los recursos de los impuestos antiobesidad a la lucha en materia de salud pública, la propuesta se dictaminó en sentido negativo el 5 de abril de 2018.

Entre las razones que sustentaron el dictamen se encontraban:

“se requerirá la asignación de recursos adicionales para la constitución y operación del Fondo para la Promoción, Prevención, Detección, Tratamiento, Control y Combate al Sobrepeso, Obesidad, Diabetes y Enfermedades Crónico Degenerativas Relativas, por lo que hace a la aportación inicial y los honorarios del fiduciario; así como por la presión presupuestaria que resultará de dejar de asignar recursos a los destinos que actualmente se atienden con la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre la producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas y alimentos con alta densidad calórica. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se generaría una duplicidad de recursos asignados a un mismo fin, debido a que actualmente el Estado ya atiende lo propuesto en la presente iniciativa.

En ese contexto, la Secretaría de Salud como parte de sus acciones, cuenta con el “Programa Escuela y Salud” el cual realiza intervenciones intersectoriales y anticipatorias en educación básica y media superior, con la finalidad de mejorar la salud e incrementar el aprovechamiento escolar, teniendo entre sus objetivos, “impulsar el conocimiento sobre bebidas saludables, alimentación correcta y prácticas de actividad física que generen hábitos y cambios en niños y jóvenes, y detener el incremento de la obesidad y las enfermedades crónico-degenerativas”.

Aunado a esto, el Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de enfermedades, órgano desconcentrado de la SSA, opera el “Programa para la Prevención contra la Obesidad”, con el fin de coadyuvar a mejorar la salud de la población en general, mediante la prevención, detección, control y tratamiento del sobrepeso y la obesidad. El artículo 28 del Reglamento Interior de la SSA, dispone que la Dirección General de Promoción de la Salud, tiene a su cargo definir las acciones de promoción de la salud, así como de prevención y control de enfermedades no transmisibles durante la línea de vida.”

Al día de hoy, y a pesar de estos programas citados en el dictamen y que fueron motivo del desechamiento, las cifras respecto al sobrepeso, obesidad y diabetes se encuentran a la alza, en 2018 la Organización de las Naciones Unidas para Alimentación y la Agricultura, FAO, señaló que el 73% de la población adulta en México padece sobrepeso u obesidad, es decir, siete de cada 10 adultos, cuatro de cada 10 jóvenes y uno de cada tres niños, este organismo también señaló, a través de su representante que hacía falta una acción más vigorosa en la materia, tanto las cifras como las declaraciones de expertos internacionales en la materia demuestran que no han sido suficientes los esfuerzos por resolver el problema y que desde la arena legislativa, quienes impulsamos en 2014 estos impuestos, estamos obligados a tomar cartas en el asunto.

La presente iniciativa, retoma las bases argumentativas de la iniciativa original, por considerar que no solo lo argüido en ella continua vigente, sino también las necesidades que en materia de salud pública que nos aquejan continúan sin resolverse a casi cinco años de haber sido aprobados los conocidos impuestos antiobesidad. No obstante, lo anterior se replantea la propuesta legislativa en los términos que más adelante se detallarán.

México es uno de los países más afectados a nivel mundial por la creciente epidemia de sobrepeso y obesidad. De acuerdo con la última Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (ENSANUT) del año 2012, más del 70% de los adultos mexicanos padecen de sobrepeso y obesidad, así como más del 33% de los niños y adolescentes.

Esta situación tiene implicaciones negativas tanto en el desarrollo económico del Estado como en el de las familias mexicanas, al tener que invertir éstas una gran cantidad de sus ingresos en atención médica de las enfermedades relacionadas como la diabetes, lo cual afecta su desarrollo personal, profesional y familiar.

El Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria de 2010 señala que el costo total de la obesidad se duplicó entre el año 2000 y el 2008, aumentando de $35500 millones de pesos a $67000 millones de pesos. Según estimaciones de la propia Secretaría de Salud, el costo de la obesidad asciende actualmente a cerca de $80000 millones de pesos, mismo que se estima ascenderá a más de $151000 millones de pesos para el año 2017.

Los costos directos de la obesidad, por el tratamiento de enfermedades relacionadas como diabetes e hipertensión, e indirectos, como los ocasionados por la pérdida de productividad y la muerte prematura, han generado una barrera presupuestaria de grandes dimensiones para el Estado y para el Sistema de Salud Pública en México, por lo que es necesario no sólo una mayor inversión para los programas encaminados a la prevención y detección oportuna del sobrepeso y la obesidad, sino también un mejor diseño de las políticas públicas por parte de especialistas, integrantes de la sociedad civil y de otros actores en esta lucha.

De acuerdo con el estudio “Kilos de más, pesos de menos: los costos de la obesidad en México”, realizado por el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) en 2015, hay ocho millones de adultos con diabetes ocasionada por la obesidad, originando un problema de salud pública y una carga financiera de gran magnitud. La diabetes atribuible a la obesidad genera costos entre los 82000 millones de pesos y los 99000 millones de pesos, lo cual representa entre el 73% y el 87% del presupuesto programado a salud en 2012.

Como respuesta a la epidemia de sobrepeso y obesidad, en octubre de 2013 se aprobó, dentro del marco de la Reforma Hacendaria presentada por el presidente Enrique Peña Nieto, un Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a las bebidas saborizadas con el objetivo final de poder disminuir el consumo creciente de estas bebidas en México, dada su demostrada incidencia en el aumento de peso, la diabetes, cáncer y enfermedades cardiovasculares. La creación de este impuesto especial se justificó, en la exposición de motivos de la Reforma Hacendaria bajo los siguientes argumentos:

“En el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se señala que dado su papel como causa de enfermedad, la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estimaciones de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), el costo de la obesidad fue de 67,000 millones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la inversión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática.

Además de los costos que significan para el sector salud la atención de las enfermedades atribuibles al sobrepeso y la obesidad, debe considerarse que existen otros costos indirectos asociados, entre los cuales se encuentran aquéllos relacionados con la muerte prematura y la reducción en la productividad laboral atribuibles al sobrepeso y la obesidad, así como los problemas financieros que enfrentan las familias al tener que asumir los elevados gastos de un tratamiento contra estas enfermedades crónicas no transmisibles, lo que impide que el Estado pueda garantizar el derecho a la protección a la salud en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dada la problemática de la alta prevalencia de estas enfermedades y sus impactos, es importante reforzar la implementación de políticas y programas efectivos de prevención de obesidad. En este sentido, cualquier esfuerzo para disminuir los efectos negativos de esta situación y los costos que genera su atención, debe ser analizado no solamente desde una política netamente de salud pública; es por ello que se ha considerado que una medida de carácter fiscal coadyuvaría con los propósitos mencionados.

En este sentido, en la presente iniciativa se propone al H. Congreso de la Unión gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas.”

Como se desprende de la lectura de los párrafos anteriores, el Ejecutivo Federal se comprometió, de aprobarse el impuesto, a destinar los recursos para reforzar la implementación de políticas y programas efectivos de prevención de obesidad, así como a disminuir los efectos negativos de esta situación y los costos que genera su atención.

Adicionalmente, en el marco de la discusión del Paquete Económico para 2014, el Congreso de la Unión, con el mismo objetivo, aprobó también un impuesto similar para grabar a los alimentos con alta densidad calórica.

Ambos temas con la finalidad de que el “Estado pueda garantizar el derecho a la protección a la salud en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En este sentido, no debe perderse de vista que las obligaciones del Estado respecto al derecho a la salud son de “proteger” y “garantizar” el acceso efectivo a este derecho, lo que implica:

Proteger: “Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros injieran, obstaculicen o impidan el acceso a esos bienes.” (Abramovich, Víctor y

Courtis Christian. Los Derechos Sociales como Derechos Exigibles, 1ª reimp., 2ª ed., Ed. Trotta, 2014, p. 29).

Garantizar: “La obligación supone el deber de impedir o hacer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado por parte de cualquier persona, pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica.” (Gros Espiell, Héctor. La Convención Americana y la Convención Europea de Derechos Humanos. Análisis comparativo,Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991, pp. 65-66).

Ahora bien, para “garantizar” el derecho a la protección a la salud, en particular, hay que considerar que:

– “El libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existencia, en la realidad, de una eficaz garantía del libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras,1988, Corte Idh, sentencia de 29 de julio de 1988. Fondo, Serie C, No 4.)

– El Estado tiene la obligación de establecer medidas integrales para garantizar el correcto respeto a los derechos humanos, entre ellos el derecho a la salud.

– “Un problema socialmente importante requiere de una adecuada regulación jurídica a efecto de lograr alcanzar el propósito de mantenimiento o recuperación del bienestar general de la población” (Charvel, Sofía y García Sarubbi, David.

Derecho y Salud Público. Un Análisis de la Legislación Comparada, Ed. Fontamara, México, 2013, p. 34)

De ahí que no sea suficiente con que el Estado genere políticas públicas que tengan como objetivo prevenir la obesidad o la diabetes, en este caso de carácter tributario, sino que es necesario que el Estado tenga un marco jurídico de protección adecuado, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención óptimas.

Actualmente el Estado se ha limitado a realizar leyes que se ven sobrepasadas por problemas de salud tales como la obesidad, la diabetes y la hipertensión, mismas que son derivadas del consumo de productos como las bebidas saborizadas y los alimentos con alta densidad calórica, objeto del impuesto referido. Las acciones emprendidas por el Estado hasta ahora no son del todo efectivas, ya que los recursos obtenidos con el IEPS a bebidas saborizadas y alimentos con alto contenido calórico no se han destinado de manera clara y efectiva a la atención de las enfermedades ocasionadas por el consumo de ese tipo de bebidas y alimentos.

Por ello, con el interés de que el impuesto a las bebidas saborizadas no perdiera el objetivo social por el cual fue aprobado, se incluyó un transitorio sexto en la Ley de Ingresos de 2014, en el cual se establecía lo siguiente:

Sexto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014 deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada que corresponda a la Federación, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, en términos del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014, para destinarse a programas de combate a la desnutrición, a la atención y prevención de la obesidad y enfermedades crónico degenerativas relacionadas, así como al acceso al agua potable en zonas rurales, en escuelas y espacios públicos.

Lamentablemente, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2014 únicamente incluía dos partidas presupuestales por $326 millones de pesos para la “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, correspondientes a tan sólo el 2.63% de la estimación de recaudación del IEPS a bebidas azucaradas por $12455 millones de pesos.

Consecuentemente, durante la discusión de la Ley de Ingresos de 2015, se volvió a incluir el mismo transitorio sexto, para continuar presionando desde el Congreso de la Unión para que el Gobierno Federal destine la totalidad de los recursos recaudados por el IEPS a bebidas saborizadas para la prevención y para el acceso al agua potable, principalmente a través de bebederos en las escuelas del país:

Sexto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, una vez descontadas las participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas relativas, así como para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo de acuerdo con el Índice de Carencias por Escuela y, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa.

De nueva cuenta, a pesar de este transitorio, el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2015 sólo incluía dos partidas presupuestales por $336 millones de pesos para la “Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes”, y una adicional para destinar, según el artículo 35 de la propuesta de Ley de Egresos, el 15% del presupuesto asignado para la Secretaría de Educación Pública para el Programa de la Reforma Educativa para proveer bebederos con suministro continuo de agua potable para uso humano en los inmuebles escolares de Física Educativa (por $1360 millones de pesos). Estos tres ramos presupuestales suman cerca de $1697 millones de pesos, y corresponden tan sólo al 9.3% de la estimación de recaudación para 2015 por $18271 millones de pesos.

Dada la falta de claridad en el correcto uso y destino de los recursos recaudados por el IEPS a bebidas saborizadas y a los alimentos con alta densidad calórica, creado con el mismo fin, es necesario que desde el Poder Legislativo aseguremos el destino específico de dicho recursos, para que sean utilizados en su totalidad y exclusivamente para Programas prevención de la obesidad y enfermedades crónico degenerativas relacionadas, así como para garantizar el acceso al agua potable en zonas rurales, y proveer bebederos con suministro continúo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor rezago educativo y en los espacios públicos.

En este sentido, se propone reformar la fracción XIII Bis del artículo 7, el artículo 59 y el primer párrafo del artículo 113, asimismo se adiciona un tercer y cuatro párrafos al artículo 113 todos de la ley General de Salud.

Lo anterior a efectos de que la Secretaría de Salud, a través del Sistema Nacional de Salud promueva una estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles, que entre otros aspectos considere.

A través de las reformas al artículo 59, se obliga a dependencias y entidades del sector salud, así como a entidades federativas a participar de manera coordinada en dicha estrategia.

La estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles contará con metas e indicadores específicos de cumplimiento a los años 2020, 2025 y 2030, respectivamente. En apoyo a la formulación de dicha estrategia se constituirá un Comité Técnico integrado con cinco expertos del sector social y académico con experiencia probada en salud pública.

Los programas sectoriales correspondientes deberán reflejar las políticas, programas, acciones y proyectos determinados en la Estrategia

Con base en la exposición de motivos que antecede, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción XIII Bis del artículo 7, el artículo 59 y el primer párrafo del artículo 113, asimismo se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 113, todos de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIII Bis del artículo 7, el artículo 59 y el primer párrafo del artículo 113, asimismo se adiciona un tercer y cuarto párrafo al artículo 113, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 7o.- La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:

I. a XII. ...

XIII Bis. Promover una estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles relacionadas, que entre otros aspectos considere programas y campañas de información sobre los buenos hábitos alimenticios, una buena nutrición y la activación física;

XIV y XV. ...

Artículo 59. Las dependencias y entidades del sector salud y los gobiernos de las entidades federativas, promoverán y apoyarán la constitución de grupos, asociaciones y demás instituciones que tengan por objeto participar organizadamente en la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles relacionadas y en los programas de promoción y mejoramiento de la salud individual o colectiva, así como en los de prevención de enfermedades y accidentes, y de prevención de la discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, así como en los cuidados paliativos.

Artículo 113. La Secretaría de Salud, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública y los gobiernos de las entidades federativas, y con la colaboración de las dependencias y entidades del sector salud, formulará, propondrá y desarrollará la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles relacionadas y programas de educación para la salud, entre otros, aquellos orientados a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y a la activación física, procurando optimizar los recursos y alcanzar una cobertura total de la población. Así como, llevar a cabo la detección y seguimiento de peso, talla e índice de masa corporal, en los centros escolares de educación básica.

...

La estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles relacionadas contará con metas e indicadores específicos de cumplimiento a los años 2020, 2025 y 2030, respectivamente. En apoyo a la formulación de dicha estrategia se constituirá un Comité Técnico integrado con cinco expertos del sector social y académico con experiencia probada en salud pública.

Los programas sectoriales correspondientes deberán reflejar las políticas, programas, acciones y proyectos determinados en la Estrategia.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría deberá expedir la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles a los 180 días hábiles de la entrada en vigor de este Decreto.

Tercero. La Secretaría deberá emitir los lineamientos de integración y funcionamiento del Comité Técnico establecido en el artículo 113, a los 45 días hábiles de la entrada en vigor de este Decreto, bajo los siguientes criterios: los cargos en el Comité serán honorarios y los integrantes durarán en su encargo cinco años; los integrantes representantes de las dependencias del Ejecutivo Federal deberán tener cargo de Director General o su equivalente; no podrán formar del Comité Técnico personas que tengan experiencia o relación directa o indirecta con la industria de alimentos y bebidas; para dar fe de ello los integrantes del Comité deberán entregar, previamente a su designación, su declaración de intereses.

Cuarto. La Secretaría dotará a los integrantes del Comité, la estructura administrativa necesaria para el desempeño de sus funciones.

Quinto. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 113, las autoridades del Comité Técnico harán un presupuesto estimado para el cumplimiento de metas e indicadores de la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles en el corto, mediano y largo plazo, el cual se entregará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Sexto. El Presupuesto de Egresos de la Federación para cada ejercicio fiscal deberá prever una asignación equivalente a la recaudación estimada que corresponda a la Federación, una vez descontadas las participaciones que se estimen a las Entidades Federativas por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios aplicable a las bebidas saborizadas y alimentos con alta densidad calórica, en términos del artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la Federación para cada ejercicio fiscal, a efectos de cumplir los objetivos prioritarios, metas e indicadores establecidos en la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles.

Séptimo. La Secretaría deberá incluir la información del ejercicio de los recursos de la estrategia nacional para la prevención y el control del sobrepeso, la obesidad, y enfermedades no transmisibles en los Informes Trimestrales de la Situación de la Economía, las Finanzas Públicas y la Deuda que publica en su página oficial la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Marcela Torres Peimbert ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de derecho a la movilidad urbana, al tenor de los siguientes considerandos:

Exposición de Motivos

El tema de movilidad estuvo presente en la agenda de la pasada legislatura con la diputada Ingrid Krasopani Schemelensky Castro, quien presentó a finales de la LXIII Legislatura una iniciativa en la que se proponía establecer la movilidad como un derecho, sin embargo, debido al tiempo en el que se presentó ésta no pudo concluir el proceso de análisis y de dictamen correspondiente. Por esta razón y ante la importancia del tema, se presenta una iniciativa en el mismo sentido con el propósito de que en la presente legislatura se otorgue el valor que merece al derecho a la movilidad.

En el documento titulado “Movilidad, Vivienda y Derechos Humanos” publicado por la Comisión de Derechos Humanos, se explica como la movilidad se ha convertido en un derecho humano:

El derecho a la movilidad está relacionado con diversas necesidades básicas de las personas como la alimentación, pues necesitan desplazarse de un lugar a otro para proveerse de sus víveres, ya sea al campo, los mercados locales o grandes centros de abastecimiento; el derecho a la salud para acudir al servicio médico de manera oportuna; derecho al trabajo para llegar al lugar donde se labora de manera eficiente; derecho a la educación para acudir a la escuela; derecho a un medio ambiente sano al utilizar medios de transporte sostenibles, entre otros.

Dada esta relación, el Estado tiene la obligación de proporcionar los mecanismos adecuados para el goce del derecho de todos al libre tránsito, propiciando que los distintos medios de transporte, públicos o privados, sean de calidad, eficientes, con criterios ambientales; garantizando con ello un lugar seguro para transitar, vivir en paz y con dignidad.

A lo anterior se suma que, con la reforma de 2011, se dio paso a contemplar derechos que no habían sido considerados en la redacción original de nuestra Carta Magna debido, en gran parte, a las condiciones que se vivían en aquella época.

De acuerdo con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, “El fenómeno de la movilidad no es exclusivo de las grandes ciudades, sino de cualquier ubicación geográfica en la que se encuentre una persona y tenga que desarrollar su vida cotidiana. Por ende, el libre tránsito o circulación es primordial, aunque en algunos casos presenta distintos retos para los asentamientos humanos”, no obstante, el derecho a la movilidad urbana todavía no ha sido contemplado en la arquitectura institucional de nuestro país debido, en gran parte, por la condición rural en los años posrevolucionarios.

Sin embargo, como lo exponía Schemelensky, el crecimiento exponencial de las ciudades mexicanas que se dio en la segunda mitad del siglo XX provocó una concentración de la población en las principales zonas urbanas del país al grado de que, a finales del siglo, los gobiernos enfrentaban una crisis en la prestación de servicios de transporte en las primeras metrópolis mexicanas (Valle de México, Monterrey y Guadalajara).

Esta situación es similar a la que se vive en otros países latinoamericanos como Colombia, específicamente en la ciudad de Bogotá. Fridole Ballén Duque, quien relató la experiencia de Bogotá en la publicación “Derecho a la movilidad. La experiencia de Bogotá D. C”, desde 2007 señala que el derecho a la movilidad de manera general se refiere al libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e infraestructura, por lo que la estrategia en esa ciudad consistió en promover el uso de diferentes modos de transporte, modificar las rutas y la infraestructura de las vialidades e incluso cambiar las unidades de transporte, con la finalidad de que el Estado garantizará que los ciudadanos contarán con las condiciones óptimas para su libre tránsito.

Al igual que la tendencia en las grandes ciudades del mundo, el escenario de las ciudades mexicanas se ha tornado cada vez más grave debido a los datos que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en su delimitación de las zonas metropolitanas en México. En este documento, presentado a mediados de 2018, se aumentaba el número de zonas metropolitanas en nuestro país, de 59 a 74, mientras que se especificaba que 7 de cada 10 mexicanos viven en una de estas zonas.

En 2015, nuestro país ocupó el octavo lugar por el monto de su población urbana a nivel mundial, de 99 millones de personas, superado por Japón, nación ligeramente menos poblada pero más urbanizada, y por delante de Nigeria, Pakistán y Bangladesh, los tres con mayor población total, aunque con menor grado de urbanización.

Los datos metropolitanos se vuelven alarmantes si se toma en cuenta que no todas las metrópolis reconocidas cuentan con un diseño de red de transporte capaz de brindar a los ciudadanos, una opción interconectada, amigable con el medio ambiente y que además permita a los usuarios sentirse seguros en sus traslados cotidianos.

De acuerdo con el Índice de Movilidad Urbana (IMU), del total de las ciudades mexicanas analizadas, ninguna tiene opciones de transporte que reduzcan las horas perdidas durante los traslados, ni los impactos de esto sobre la salud y el medio ambiente. El documento presentado por el Instituto Mexicano para la Competitividad, las zonas metropolitanas del Valle de México, Saltillo y Guadalajara son las que presentan mayor avance en las políticas enfocadas en la movilidad urbana, sin embargo, también presentan graves problemas de inseguridad además de que no representan una propuesta eficaz para mejorar la calidad del aire.

Pese a los esfuerzos que se han hecho en legislaturas estatales como en el ámbito federal para promover la aprobación de leyes que fomenten la regulación del tránsito de las personas al interior de zonas metropolitanas; aún no existe un fundamento constitucional que establezca la movilidad urbana como un derecho fundamental y que, en consecuencia, obligue a los gobiernos que confluyen en las zonas metropolitanas, a coordinarse en favor del transporte de los ciudadanos.

El problema de la movilidad en zonas metropolitanas no solo presenta retos de interconectividad y de falta de regulación gubernamental por parte de los gobiernos para brindar un servicio de calidad, adicionalmente se ha registrado un incremento en asaltos e incluso secuestros al interior de las unidades de transporte público, como es el caso de las recientes denuncias sobre intentos de secuestro al interior del metro.

De acuerdo con la a Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (ENVIPE) 2018, por entidad federativa, el delito más frecuente en la Ciudad de México, al igual que en otros diez estados del país, es el robo o asalto en la calle o transporte público.

En un promedio anual, las pérdidas monetarias como consecuencia del robo en el transporte público son de 4,851 pesos; a nivel nacional 71% de las personas manifiesta sentir inseguridad en el transporte público, solo después de lugares como el banco o los cajeros de la vía pública, con 71.5% y 83.1% respectivamente.

En el Estado de México, perteneciente a la Zona Metropolitana del Valle de México, han aumentado significativamente los robos con violencia a bordo del transporte público. En cifras de los primeros meses de 2018, los robos en el transporte público aumentaron con un total de 3,465 casos, 430 más en comparación con el mismo periodo en 2017.

De igual forma, conforme con la información del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de enero a mayo de 2018, los 3,465 casos de robo en transporte público colectivo en el Estado de México han sido con violencia, de los cuales 20 casos se registraron sin violencia.

La Ciudad de México, perteneciente a la Zona Metropolitana del Valle de México, mantiene niveles de inseguridad similares a los del Estado de México. En el boletín estadístico de la incidencia delictiva en la Ciudad de México, de enero a junio del 2018, de los 1,249 robos reportados en el transporte público, 311 ocurrieron en el metro y fueron sin violencia. Además de la denuncia de robos en otros medios de transporte como el sistema de Movilidad Uno (antes RTP), Trolebús, Tren Ligero y otros que registraron 667 denuncias mientras que en el Metrobús se denunciaron 237 casos. Por su parte, de julio a noviembre de 2018, de los 1,519 asaltos reportados en la Ciudad de México, 281 fueron en el Metro, con un promedio de 1.8 casos por día.

Es necesario que los gobiernos federal, estatal y municipal, en el ámbito de sus respectivas competencias, reúnan esfuerzos para diseñar redes de transporte público en las que se garantice la seguridad de todos los usuarios, principalmente la de las mujeres.

Finalmente es fundamental que se promueva la movilidad sustentable, la cual es definida por la Comisión Ambiental como un modelo de traslado saludable de bajo consumo de carbono que prioriza el elevar la calidad de vida urbana y el bienestar colectivo, así como la creación espacios públicos confortables que favorezcan la convivencia ciudadana.

Por lo que generar alternativas sustentables para el traslado de los habitantes de las metrópolis permitiría también mejorar la calidad del aire que se respira y, en consecuencia, la salud de los mexicanos. Además de que con el diseño de un modelo para la movilidad sustentable se contribuye a la protección de la economía y salud de los colectivos más vulnerables, debido a que se promueve una red de transporte multimodal con el que se beneficia a peatones, ciclistas o personas con movilidad reducida, se reduce el costo de los desplazamientos y se garantiza el acceso universal de todos los ciudadanos a los lugares públicos y equipamientos en transporte público colectivo o en medios no motorizados.

Ante la exposición de motivos, la presente iniciativa tiene por objetivo establecer la base jurídica para que los diferentes ámbitos de gobierno que confluyen en las zonas metropolitanas asuman sus responsabilidades para implementar políticas públicas orientadas a la modernización del transporte público, un diseño de rutas interconectadas para la cobertura de la mayor extensión del territorio y especialmente, la promoción de una red de transporte público en el que se garantice la seguridad de los usuarios.

En ese sentido, es importante especificar que las estrategias de transporte deben ser diseñadas e implementadas desde el ámbito local, no obstante, es necesario que el marco regulatorio promueva una coordinación intergubernamental con la finalidad de que la presente iniciativa sea apoyada por las diferentes legislaciones que observan el tema de la movilidad. Por lo que se entiende que la presente reforma significa el primer paso para avanzar en la creación de una ley que obligue a las autoridades correspondientes a buscar estas alternativas y diseñar soluciones.

Es urgente que la Constitución establezca a la movilidad urbana como un derecho en el que se contemple la condición de sustentable, para garantizar el cuidado del medio ambiente; que sea un servicio interconectado, para que no existan problemas en los traslados de un lugar a otro; y que sea seguro, para que la ciudadanía pueda trasladarse con la certeza de que el Estado está promoviendo estrategias para garantizar su seguridad.

Ante el reto que significa la movilidad en las metrópolis mexicanas es necesario dar un sustento jurídico que permita sentar las bases para los trabajos intergubernamentales en favor de ordenamientos jurídicos que apoyen al desarrollo de las ciudades y mejoren la calidad de vida de los habitantes de las metrópolis, así como las ciudades en crecimiento.

Por lo anteriormente expuesto, se presenta ante esta Honorable Cámara la siguiente Iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona un párrafo al artículo 4o. de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un párrafo décimo cuarto al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tendrá derecho a la movilidad urbana. El Estado garantizará el cumplimiento de este derecho.

Transitorios

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Derechos Humanos -México, Movilidad, Vivienda y Derechos Humanos, México, 2016, p. 4. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/38-mov-vivi-dh.pdf

2 Ibíd., p. 9.

3 Fridole Ballén Duque, “Derecho a la movilidad. La experiencia de Bogotá D. C”, Prolegómenos: Derechos y Valores, Bogotá, año X, núm. 20, julio-diciembre de 2007.

4 Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, Versión digital disponible en

https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las-zonas- metropolitanas-de-mexico-2015, consultado en febrero 2019.

5 Instituto Mexicano para la Competitividad, Índice de movilidad urbana 2018: Barrios mejor conectados, ciudades más equitativas, consultado en

https://imco.org.mx/banner_es/indice-movilidad-urbana-2018-barrios-mejor- conectados-ciudades-mas-equitativas/, febrero 2019.

6 Publicación, El Economista, disponible en

https://www.eleconomista.com.mx/estados/Asaltos-en-el-Metro-cronica-de-un- robo-en-La-Raza-20190104-0009.html, consultado febrero 2019.

7 Ibídem

8 Datos obtenidos en el sitio oficial del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

9 El Economista, Óp. Cit.

10 Comisión Ambiental, Movilidad sustentable, consultado en

https://www.gob.mx/comisionambiental/articulos/que-es-la-movilidad- sustentable?idiom=es, febrero 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma el artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La economía comercial es uno de los aspectos más desarrollados en nuestro país, ello como consecuencia de su consolidación en el comercio mundial, principalmente entre Estados Unidos de América y la Unión Europea, ya que cuenta con negocios rentables y competitivos debido a la productividad y el costo en mano de obra; además, el país está ubicado prácticamente en el centro de los principales centros de consumo del mundo generando menores costos de transporte.

Y, finalmente, en México los procedimientos y tiempo necesario para abrir y cerrar una empresa; así como los trámites y tiempo requerido para obtener permisos de construcción, se han reducido gracias a los esfuerzos coordinados por las diferentes instituciones gubernamentales y a la eficiente política comercial.

Este afianzamiento a nivel nacional e internacional ha llevado a nuestro país a fortalecer el fomento a la exportación y la creación de micro y pequeñas empresas definidas como empresas con características especiales y con límites en cuanto al número de empleados dependiendo de su actividad, lo cual hace que cada empresa se clasifique dependiendo del giro comercial y número de empleados, tal como se muestra en el cuadro siguiente:

El apoyo gubernamental para estas empresas comenzó en 2002, época en la cual se estableció la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Secretaría de Economía, a través de la cual se emprendieron los primeros pasos para establecer apoyos desde el gobierno federal; asimismo en 2002 se expidió la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa.

En el sexenio siguiente inmediato, a través del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012, se establecieron acciones con las que se buscaba fortificar a las micro y pequeñas empresas, tales como:

1. Manejar la economía de forma transparente,

2. Mejorar la competitividad global del país,

3. Promover una forma de desarrollo participativo,

4. Asegurar un desarrollo armonioso y

5. Crear las condiciones propias para un desarrollo sustentable del país.

Estas acciones, aunadas a las llevadas a cabo en la presente administración, han hecho que estas empresas sean consideradas la columna vertebral de la economía nacional.

No sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional las micro y pequeñas empresas son altamente reconocidas, tal como lo advierte la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que en palabras de su secretario general, José Ángel Gurría, las micro y pequeñas empresas desempeñan un papel fundamental en el impulso del crecimiento económico y la creación de puestos de trabajo.

Datos revelados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través del total de empresas consideradas en la Enaproce 2015, señalan que en México existen aproximadamente 4 millones 48 mil 543 unidades empresariales, de las cuales 97.6 por ciento son microempresas y concentran el 75.4 por ciento del personal ocupado total. Le siguen las empresas pequeñas, que son un 2 por ciento y tienen el 13.5 por ciento del personal ocupado, esto hace ver la trascendencia que tiene este tipo de empresas en la economía nacional y en la de millones de mexicanos con la oportunidad de ser propietarios de alguna sociedad mercantil, sustento de su hogar y en las cuales muchos más mexicanos prefieren consumir, lo cual crea un círculo económico benéfico.

Algunos expertos señalan como ventajas de las micro y pequeñas empresas:

-Capacidad de generación de empleos.

-Asimilación y adaptación de tecnología.

-Contribuyen al desarrollo regional por su establecimiento en diversas regiones.

-Fácil conocimiento de empleados y trabajadores, resolviendo los problemas que se presentan por la baja ocupación de personal.

-Mantiene una unidad de mando permitiendo una adecuada vinculación entre las funciones administrativas y operativas.

-Producen y venden artículos a precios competitivos, ya que sus gastos no son muy grandes y sus ganancias no son excesivas.

Desafortunadamente, las características propias de las sociedades alusivas de esta iniciativa hacen que se encuentren con serios problemas, que en muchas ocasiones provocan el cierre temporal o definitivo, tales como sus inversiones para tecnología, infraestructura, seguridad, entre otras, estancando su propio crecimiento. Por lo anterior resulta lógico que aproximadamente 70 por ciento de las micro y pequeñas empresas no cuenten con base tecnológica instalada, teniendo temor de no poder solventar los costos de inversión y operación que esto implica.

A pesar de que existen varios factores que hacen que las Micro y Pequeñas Empresas crezcan, son tres los principales:

- Necesidad: Cerca del 95 por ciento de las microempresas surgen por necesidad y cuando la necesidad es el móvil, es normal escasee el dinero, por lo que no cuentan con la infraestructura y organización necesaria para realizar todas sus operaciones.

- La falta de ilusión: Cuando el empresario tiene la convicción, no importa que se sumen otros factores en contra o que el mismo negocio -el momento- no sea el más apropiado, siempre encontrará la manera para salir a flote.

- No contar con asesores: Algunos emprendimientos no crecen porque les falta orientación, ese leve impulso que les haga superar sus momentos de crisis tan naturales.

Otros factores que afectan a las pequeñas empresas que resultan importantes de mencionar son:

1. Les afecta con mayor facilidad el entorno económico,

2. La falta de recursos financieros los limita,

3. Escasez de registros contables,

4. Mantienen altos costos de operación,

5. Sus ganancias no son elevadas,

6. Mantienen elevadas deudas y

7. Pagos a largos plazos.

El punto siete señalado en el párrafo anterior puede ser un elemento que lleva a las micro y pequeñas empresas a sufrir serios problemas económicos, ya que esto conlleva a una falta de solvencia económica y menores recursos para realizar sus labores; dicho factor ha sido estudiado por instituciones educativas en Estados Unidos como es Sloan School of Management del MIT y la Escuela de Negocios de Harvard, quienes afirman que los retrasos en los pagos impactan la habilidad para los negocios a crecer, asimismo tienen un efecto directo sobre la capacidad de las pequeñas empresas para realizar sus propios pagos a tiempo, como la nómina y el alquiler.

Lo anterior se ve reflejado en nuestro país, ejemplo claro de ello son las pequeñas empresas en Guanajuato que se han subido a la cadena de suministro del clúster automotriz – autopartes y les están provocando problemas los plazos de pagos, que van de los 30 a los 135 días, el presidente de la Asociación de Jóvenes Empresarios de Irapuato (AJEI), Carlos Cortés Serna, señala que “eso afecta mucho a las micro y pequeñas empresas porque necesitamos ese capital de trabajo para operar y aguantar la captación del efectivo, eso está bastante complicado”. Esto es sólo un caso de los cientos o miles que se pueden presentar en el país por estos mismos motivos; de tal suerte que es necesario establecer medios a través de los cuales a las micro y pequeñas empresas se les pague de forma puntual por los servicios prestados o bienes otorgados.

La reforma a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público que se propone en este documento forma parte de las cinco medidas establecidas por el presidente de la República, a través de las cuales se busca facilitar la participación de las micro y pequeñas empresas en las compras de la administración pública federal, lo cual ha dado pie al aumento en las ventas que realizan éstas sociedades mercantiles al gobierno multiplicándose seis veces entre 2009 y 2013, al pasar de 17 mil millones de pesos a más de 102 mil millones. Este incremento en la participación de las micro y pequeñas empresas debe ir emparejado con la búsqueda de mayores beneficios para que estas puedan fortalecerse y desarrollarse de forma constante, ya que como lo mencionamos anteriormente, son el pilar para la economía del país y claves para el incremento de empleos formales en la nación, lo cual impacta directamente a los hogares mexicanos.

Al disminuir el plazo de pago cuando se trate de micro y pequeñas empresas, se les otorga certeza económica, dotándolas de recursos para sus futuros trabajos, así como el pago de los servicios mínimos necesarios para continuar sus actividades. En muchas ocasiones este pago puntual y casi inmediato facilita a las micro y pequeñas empresas que tienen la oportunidad de venderle al gobierno, el que puedan liquidar sus deudas e invertir en infraestructura y tecnología que da pie a su crecimiento.

La importancia que representan las micro y pequeñas empresas para el país en el ámbito económico y laboral de México nos obliga a establecer medidas ejecutivas y legislativas que fortalezcan a aquellas sociedades mercantiles, sean del tamaño que fuesen, ya que son la base de la economía nacional y el sustento para millones de mexicanos; tenemos el deber de crear un ambiente político-financiero en el cual florezcan y se fortalezcan éstas empresas, no sólo para que no desaparezcan, sino que nazcan aún más, fortaleciendo el patrimonio de millones de mexicanos y creando más empleos.

En el siguiente cuadro se puede observar el cambio propuesto:

Como puede apreciarse, la propuesta busca ayudar a que las micro y pequeñas empresas, cuyo capital de trabajo es menor y dependen de su rápida recuperación, puedan cobrar con más rapidez.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 51 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 51. La fecha de pago al proveedor estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales, contados a partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o prestación de los servicios en los términos del contrato. Dicho plazo no podrá exceder de diez días naturales cuando se trate de micro y pequeñas empresas, bajo las condiciones que se señalan en este mismo artículo.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vid.

http://www.promexico.gob.mx/comercio/el-comportamiento-de-la-economia- comercial-en-mexico.html 30 de agosto de 2016 18: 00hrs.

2 Vid.

http://www.colegiodenotarios.org.mx/doctos/trip/09.pdf 30 de agosto de 2016 18: 09 Hrs

3 Ávila Heredia, Enrique. “Las pymes, Desarrollo y Competitividad” en Observatorio de la Economía Latinoamericana, número 201, 2014.

http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/mx/2014/cooperacion.html

4 Vid.

http://www.milenio.com/negocios/emprendedores/OCDE_pymes-ocde_ financiamiento-financiamiento_pymes_0_501549941.html 30 de agosto de 2016 19: 08

5 Vid.

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2016/especiales/ especiales2016_07_02.pdf 30 de agosto de 2016 18: 37 horas.

6 Vid.

http://www.ptolomeo.unam.mx: 8080/xmlui/bitstream/handle/ 132.248.52.100/89/A4.pdf?sequence=4 p. 3 30 de agosto de 2016 18: 45 hrs.

7 Vid. http://www.noticiascoepesgto.mx/articulos/255-pymesroque 30 de agosto de 2016 18: 48 horas.

8 Vid.

https://www.entrepreneur.com/article/254936 30 de agosto de 2016 18: 53 horas

9 Vid.

http://www.ptolomeo.unam.mx: 8080/xmlui/bitstream/handle/ 132.248.52.100/89/A4.pdf?sequence=4 p. 3-4 30 de agosto de 2016 19/: 18 horas.

10 MIT, Harvard Pinpoint. “Impacto de los pagos más rápidos B2B”, p. 2, 2 de agosto de 2016.

11 Vid.

http://eleconomista.com.mx/estados/2016/03/13/pagos-largo-plazo- asfixian-pymes-guanajuato 30 de agosto de 2016 19: 58 horas.

12 Vid.

http://eleconomista.com.mx/industrias/2014/05/12/las-mipymes-le- venden-seis-veces-mas-gobierno 30 de agosto de 2016 20: 09 horas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

Que suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que adiciona la fracción XXII al artículo 3o., así como los artículos 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la Ley General de Turismo, en materia de Parques Públicos de Playa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que ahora presento ante esta soberanía, tiene la finalidad de crear Parques Públicos de Playa, destinado a la recreación, esparcimiento, educación y cultura de las personas; protegida por el Estado y administrada por alguna de las figuras contempladas en las leyes, bajo un régimen jurídico especial que obliga a la conservación y protección georeferenciada de la biodiversidad

México tiene 11 mil 122 kilómetros de litoral en su parte continental, se ubica en el segundo lugar del continente americano y de sus 32 entidades federativas 17 tienen litoral.

El litoral más grande de México, corresponde al océano pacífico, baña 11 estados y tiene una longitud de 7 mil 828 kilómetros.

Por su parte el litoral del océano atlántico tiene una longitud de 3 mil 294 kilómetros y baña seis estados

Fuente: Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

Las condiciones ambientales de las playas mexicanas, por su localización absoluta y geográfica son inmejorables; el clima es en general tropical y templado, lo que favorece el desarrollo de actividades turísticas, deportivas, culturales que favorecen la integración social y la identidad cultural, tanto regional y nacional.

Por estas características, México tiene la oportunidad y la necesidad urgente de crear mecanismos que garanticen el aprovechamiento de los recursos naturales y culturales que promuevan la inversión y generen desarrollo económico y social en los litorales del país.

La presente iniciativa consiste en la integración de parques públicos de playa, entendiendo por parques públicos de playa el espacio público situado en el litoral de México, destinado a la recreación, esparcimiento, educación y cultura de las personas; protegida por el Estado y administrada por alguna de las figuras contempladas en las leyes, bajo un régimen jurídico especial que obliga a la conservación y protección georeferenciada de la biodiversidad.

Dentro de las funciones de la Secretaría de Turismo, que le otorga la Ley General de Turismo, se encuentra la establecida en la fracción VIII del artículo 4o., la que señala que son facultades del Ejecutivo federal a través de la secretaría en comento la de promover la infraestructura y equipamiento, que contribuyan al fomento y desarrollo de la actividad turística, en coordinación con los estados, municipios y la Ciudad de México, y con la participación de los sectores social y privado, mismas que estarán sujetas a la disponibilidad de los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que está debidamente sustentada la creación de estos parques de playa.

Este tipo de Parques Públicos benefician a muchos pobladores que viven cerca de las zonas costeras, además genera creación de empleos, un proyecto como éste atiende al déficit de espacios verdes algunas ciudades, por lo que, además de mejorar la calidad de vida de los habitantes, abre una ventana para seguir promoviendo estos proyectos y adoptarlos como un atractivo para la ciudad.

Considero que estamos a muy buen tiempo de detonar el gran potencial de la Zona Playas de nuestro país, y cambiar su vocación, buscando un giro más amigable a la recepción de visitantes y en beneficio de los residentes de la zona.

Existen actualmente muy pocos parques de playa en nuestro país, por lo que es necesario generar lugares públicos donde tanto los pobladores como los visitantes puedan llevar a cabo actividades de recreación y esparcimiento, como lo señala nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con la materialización jurídica de la presente propuesta, se tiene la oportunidad de generar un mecanismo jurídico que cristalice política, económica, social y culturalmente, el potencial de la riqueza nacional e impulse el desarrollo de inversiones, generando igualdad de oportunidades y accesibilidad; cumpliendo así con uno de los principios fundamentales de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: la planeación democrática y deliberativa.

Por medio de la instrumentación de estas políticas públicas se busca generar mecanismos adecuados que impulsen la creación de infraestructura que permita aprovechar la riqueza de las playas nacionales, con sostenibilidad, cuidando y preservando los recursos naturales y el medio ambiente.

La presente iniciativa coadyuvará en el acceso a playas, garantizando que estas sean de todos los mexicanos.

Se prevén mecanismos financieros para que los proyectos generen desarrollo sostenible, que tengan características y metodologías definidas, así como modelos de negocio que los hagan rentables, en ejecución y administración.

También se prevén dispositivos jurídicos que protejan el patrimonio natural y cultural del país y el respeto de los derechos humanos de las comunidades indígenas, en armonía con el marco jurídico nacional en la materia y con lo establecido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del trabajo.

Por lo anterior, se realizará un mapa litoral que concentre las especificidades regionales y culturales, estableciendo obligaciones específicas y la consulta a los pueblos indígenas, cuando la región geográfica o cultural así lo requiera. Además, en el mapa de referencia, se establecerán en coordinación con la Secretaria de Turismo, la protección de las zonas especiales sustentables, mismas que por sus características requieren una mayor protección.

El presente instrumento jurídico, pretende promover y garantizar los derechos humanos, las prerrogativas ciudadanas, el mejoramiento urbano de nuestro entorno, la preservación de los recursos naturales, el impulso de la igualdad, de la equidad, el bienestar y desarrollo económico y social.

Se busca crear proyectos que sean autosostenibles, dando continuidad a la política pública y generar condiciones de estabilidad política y económica, teniendo a la planeación democrática como un presupuesto para la acción.

Se pretende también delimitar y construir zonas prosperas e inclusivas, que generen desarrollo con criterios integrales, con una perspectiva a largo plazo en donde la sustentabilidad ambiental, sea uno de los principios rectores de la Ley, además, tendrá como ejes el desarrollo de infraestructura, los servicios de alta calidad y equipamiento.

La planeación tendrá como uno de sus ejes la distribución territorial planificada, en función de las características sociales y económicas de las diversas zonas.

El derecho a la ciudad y el desarrollo sostenible son ejes fundamentales de la iniciativa.

La creación de estos parques públicos de playa tendrá como principales beneficios sociales: Impulsar el desarrollo económico y urbano, Fortalecer el turismo, Financiar el desarrollo, Planeación democrática. Ordenamiento territorial y urbano, Sostenibilidad ambiental, Infraestructura urbana y tecnológica, Inclusión social, Seguridad pública, Protección civil, Servicios públicos de calidad, Movilidad Conservación del patrimonio natural y cultural, Desarrollo comunitario, Concurrencia de funciones, entre otros tantos.

Por lo fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Turismo en Materia de Parques de Playa

Único. Se adicionan la fracción XXII al artículo 3, así como los artículos 36 Bis, 36 Ter y 36 Quáter de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

XXII. Parques públicos de playa: Espacio público situado en el litoral de México, destinado a la recreación, esparcimiento, educación y cultura de las personas; protegida por el Estado y administrada por alguna de las figuras contempladas en las leyes, bajo un régimen jurídico especial que obliga a la conservación y protección georeferenciada de la biodiversidad.

Título Tercero

Capitulo IXDe los parques públicos en playas de la República Mexicana

Artículo 36 Bis. El presente capítulo tiene por objeto regular la integración, organización y función de los parques públicos en playas de la República Mexicana, así como establecer las bases de coordinación y facultades concurrentes.

Artículo 36 Ter. La constitución y operación de Parques Públicos de Playas, así como el programa de aplicación concurrente, será operado por la Secretaría de Turismo, a través de la Subsecretaría que se designe para tal efecto, tomando en cuenta lo estipulado en la fracción VIII del artículo 4 de la presente ley.

Los proyectos de parques públicos nacionales de playa serán objeto de Concesión en los mismos términos que las Entidades paraestatales para el desarrollo de proyectos y acciones productivas.

En las contrataciones de servicios que requiera para realizar las operaciones y servicios, no estará sujeto a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Para efectos de lo dispuesto en los párrafos anteriores la Secretaría estará facultada para emitir lineamientos generales conforme a lo dispuesto en el presente artículo, así como resolver consultas sobre contrataciones específicas privilegiando en todo momento la eficiencia, eficacia y debida oportunidad.

El secretario de Turismo, será quien dirija la política de planeación conforme al Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 36 Quáter. La Dirección General de Seguimiento y Evaluación adscrita a la Subsecretaría de Planeación y Política Turística será la encargada de vigilar la administración y vigilancia de la operación de los parques públicos de playa

Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal a través de la secretario de Turismo contará con 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para expedir el reglamento correspondiente, así como las bases para la operación e instrumentación de los proyectos.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de las respectivas dependencias y entidades, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal correspondiente, y subsecuentes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 2726 del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2726 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una sociedad mercantil se entiende como aquella que existe bajo una denominación o razón social, conformada por el acuerdo de voluntades de un grupo de personas llamadas socios, que bajo un mismo objeto y capitales buscan un fin en común de carácter económico con propósito de lucro. Este tipo de sociedades son un motor importante para nuestro país, qué si bien muchas de ellas son de grandes dimensiones, actualmente han resaltado aquellas micro, pequeñas y medianas empresas, mejor conocida como Mipymes.

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía en México existen 4 millones 15 mil unidades empresariales de los cuales 98 por ciento son Mipymes que generan el 52 por ciento del PIB y 72 por ciento del empleo en el país, lo cual las hace considerar como la columna vertebral de la economía nacional, de tal suerte que en los tres niveles de gobierno han promovido la creación de este tipo de sociedades a fin de generar más empleo y más riqueza a los mexicanos.

Desafortunadamente por las características propias de una sociedad, sea del tamaño que fuese, tiene el riesgo de entrar en problemas tanto laborales como presupuestales, lo cual la puede llevar a la quiebra, que se presenta cuando la empresa no puede pagar sus cuentas o cuando sus obligaciones sobrepasan el valor justo de sus activos. Existen dos tipos de quiebra, la voluntaria y la involuntaria, la primera es cuando aquella sociedad comienza por mutuo propio la petición de quiebra, por lo que no es necesario haber incurrido en un acto de quiebra o tener insolvencia económica; mientras que la quiebra involuntaria es iniciada por un extraño, normalmente por un acreedor, cuando la empresa tiene deudas vencidas por un valor que supera la capacidad de pago, los acreedores pueden probar que tienen reclamaciones sin pagar agregadas contra la empresa y la empresa ha incurrido en un acto de quiebra dentro de los primeros cuatro meses anteriores a la iniciación de la petición de quiebra.

Asimismo, legalmente existe la figura de disolución de una sociedad, misma que confirme al artículo 229 de la Ley de Sociedades Mercantiles se disuelve: I.- Por expiración del término fijado en el contrato social, II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado, III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la Ley, IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona y V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social.

Para disolver una empresa es necesario realizar un proceso en el que se ven involucrados los socios, trabajadores y en su caso los acreedores, el cual se denomina liquidación, definida como el conjunto de actos jurídicos encauzados a concluir los vínculos establecidos por la sociedad con terceros y con los socios y por éstos entre sí.

Tal como lo establece la Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 235, dicha liquidación estará a cargo de los liquidadores que en su caso serán nombrados por los propios socios, estos deberán realizan los actos que le marca la propia ley en comento tanto en materia fiscal, presupuestal y laboral.

Por las características propias de una liquidación el Código Civil Federal establece en el artículo 2726 que disuelta la sociedad se debe liquidar dentro de los primeros seis meses, salvo pacto en contrario; esto último resulta de gran relevancia, ya que los socios tienen la facultad de extender dicha liquidación no solo a un mes más sino hasta años, lo cual es sumamente grave por las diversas situaciones que los liquidadores tiene la facultad y obligación de realizar.

Considerando la venta de los bienes, la liquidación a cada socio, a los trabajadores, la conclusión de las operaciones pendientes y la práctica del balance final, el plazo de seis meses pude ser ampliado de manera indefinida, lo cual impacta de forma severa a los involucrados, de tal suerte que las pérdidas económicas crecen a cada día.

Resulta de suma importancia no solo reducir dicho plazo sino reformar el Código Civil Federal para que los socios no tengan la posibilidad de ampliarlo, con lo cual las obligaciones de los liquidadores deberán de realizarse en tiempo y forma, de lo contrario transgredirían la ley y con ello se les podrían aplicar las sanciones que marque la propia legislación.

También es importante mencionar las cargas fiscales que se verían resueltas, ya que la liquidación de las sociedades también implica el pago de los gravámenes pendientes que tenga la sociedad, por lo que dicho pago beneficiaria en forma directa al fisco nacional.

No consideremos a lo señalado en el Código Civil Federal como un simple plazo de un proceso mercantil, sino como el tiempo en el que socios, acreedores y trabajadores de una empresa se ven envueltos en diversos problemas económicos y fiscales, lo cual es necesario resolver de forma inmediata, por lo que no solo de disminuye dicho plazo de liquidación, sino también de fortalecer la legislación al no permitir que bajo ninguna excusa de amplíe dicho tiempo.

En el siguiente cuadro se puede observar el cambio propuesto:

Texto actual

Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de seis meses.

Propuesta

Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de tres meses.

Como puede apreciarse, el objetivo de la presente Iniciativa es, al reducir el plazo para la liquidación de una sociedad, que puedan agilizarse todos los trámites y gestiones necesarias para que el proceso sea más rápido, expedito y fácil. Sabemos que entre más pronto se resuelva, se le da más certeza a trabajadores, acreedores y socios por igual: no requieren esperar tiempo innecesariamente.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 2726 del Código Civil Federal

Se reforma el párrafo primero del artículo 2726 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2726. Disuelta la sociedad, se pondrá inmediatamente en liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de tres meses.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vid.

https://prezi.com/kqa57htohpxr/disolucion-liquidacion-y-quiebra-de- sociedades-mercantiles/

2 Vid.

http://www.promexico.gob.mx/negocios-internacionales/ pymes-eslabon-fundamental-para-el-crecimiento-en-mexico.html

3 Vid.

http://www.gestiopolis.com/tipos-quiebra-empresarial-liquidacion-empresa/

4 Vid.

https://prezi.com/kqa57htohpxr/disolucion-liquidacion-y-quiebra-de- sociedades-mercantiles/

Palacio Legislativo de San Lázaro a 12 de marzo de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada federal en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo establecido por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa que reforma la fracción II del inciso B del artículo 13; el párrafo primero del artículo 51 Bis 2; los artículos 104, 105, 106 y 109 Bis; y adiciona una fracción X, recorriéndose la subsecuente, del inciso A del artículo 13 y un artículo 109 Ter, todos de la Ley General de Salud, en materia de expediente clínico electrónico universal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La iniciativa que ahora presento ante esta soberanía, tiene la finalidad de crear un expediente clínico electrónico Único, que funcione como un auxiliar en la realización de los trabajos médicos, tanto para los sectores tanto público, privado, social, así como personal del área de salud que integren el Sistema Nacional de Salud.

Sin duda, el sector salud no es diferente de cualquier empresa, se compone de una administración, clientes (pacientes), compañías aseguradoras, médicos, etc., quienes manejan tanta información proveniente de diversas áreas, lo que convierte en un reto poder integrar los datos en un solo expediente. Por otro lado, la necesidad de las instituciones de salud por aumentar la eficiencia y reducir los costos hace que la tecnología sea imprescindible. Así mismo, la comunicación entre instituciones y médicos se vuelve un problema cada vez mayor; el no contar con un buen sistema tecnológico hace que la parte operativa y administrativa de los hospitales sea pobre, lo que lleva a aumentar el porcentaje de errores.

Ante esta situación, es necesario que el sector salud en México migre hacia una solución efectiva para todas las partes y otorgue a la población una atención de calidad; es por ello que implantando en cada institución dedicada a proveer servicios de salud, una solución como el expediente clínico electrónico (ECE) será posible administrar órdenes y resultados, controlar medicamentos en farmacia y recetados, coordinar solicitudes para atención de pacientes, contar con perfiles de diagnóstico de pacientes, tener una adecuada gestión administrativa, gestión clínica, salud pública y una estructura estandarizada.

Atento a lo anterior, tenemos claro que una de las cosas que nos acompaña a lo largo de nuestra vida es el expediente clínico. Cada vez que recurrimos a una consulta médica o cuando nos realizan estudios clínicos, se le agrega información relativa a los síntomas, antecedentes, diagnósticos, tratamientos y evolución de los padecimientos, así como los resultados de laboratorio y otros estudios.

Los registros que contiene este expediente constituyen datos personales y, por tanto, están protegidos y quedan bajo resguardo de los médicos e instituciones de salud. La información suele no referirse exclusivamente al paciente, ya que generalmente contiene antecedentes familiares, así como las hipótesis que en cada caso elaboran los doctores.

México está inmerso en una sociedad globalizada que demanda comunicación y que en todo momento intercambia y comparte información. Ante esto, han surgido nuevas tecnologías, herramientas y lineamientos que facilitan mediante su implementación y uso, el fortalecimiento de la sociedad de la información.

El sector salud no es ajeno a esta realidad y por lo tanto es necesario que, se generen nuevas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones, un instrumento que aumente la eficiencia y el mejoramiento en la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos en esta materia, lo que traería un gran beneficio en la atención medica de la población y también para el propio gobierno en cuanto al costo-beneficio, ya que al tener una base de datos completa y universal de todos los derechohabientes y los que no lo son, bajarían los costos en el manejo de las finanzas de la Secretaría de Salud.

El expediente clínico electrónico, es una herramienta que ofrece no solo información sobre medicación, la historia del paciente, los protocolos clínicos y recomendaciones de estudios específicos; sino que, además, genera un incremento en la eficiencia en el rastreo de antecedentes clínicos y el cuidado preventivo; y contribuye a reducir las complicaciones incluyendo los errores en la medicación.

Históricamente, el expediente clínico, es el conjunto de información ordenada y detallada que recopila cronológicamente todos los aspectos relativos a la salud de un paciente y a la de su familia en un periodo determinado de su vida; representa una base para conocer las condiciones de salud, los actos médicos y los diferentes procedimientos ejecutados por el equipo médico a lo largo de un proceso asistencial.

Con el avance de las ciencias y la tecnología, este concepto evoluciona, considerándose como un “Sistema Informático que almacena los datos del paciente en formato digital, que se almacenan e intercambian de manera segura y puede ser accesado por múltiples usuarios autorizados. Contiene información retrospectiva, concurrente y prospectiva y su principal propósito es soportar de manera continua, eficiente, con calidad e integral la atención y cuidados de salud”

Además de esto, se pretende que posteriormente este expediente no solo cuente con la información del paciente, sino que se incluya toda la portabilidad y trazabilidad clínica, operativa, administrativa, financiera y de costos.

El expediente clínico electrónico es una fuente de información que amplía el dictamen médico de un experto, conformándose por una descripción de la propedéutica médica aunado a documentos, imágenes, procedimientos, pruebas diversas, análisis e información de estudios practicados al paciente.

Mediante el expediente clínico electrónico se puede brindar información más completa a los médicos y personal de salud, así como habilitar la comunicación al instante entre las diferentes unidades médicas.

El expediente clínico electrónico además utiliza mensajería conforme a los estándares internacionales para interactuar con Sistemas como el de Laboratorio, Banco de Sangre, Imagenología y Hemodiálisis entre otros. Asimismo, permite intercambiar de forma segura información con otras instituciones bajo estándares de interoperabilidad.

Clasificación de los expedientes electrónicos:

• Expediente clínico electrónico (EMR). Expediente que relaciona la información de salud de una persona y que puede ser creado, compartido, gestionado y consultado por profesionales de la salud autorizados dentro de una organización de salud.

• Expediente electrónico de salud (EHR). Registro total de información electrónica relacionada con la salud de un individuo, donde se almacena información por parte de más de una organización o proveedores de servicios de salud.

• Expediente electrónico del paciente (PHR). Expediente de una persona que cumple los estándares de interoperabilidad nacionales y que puede ser creado y conformado por múltiples fuentes de información. Es compartido, gestionado y controlado por la persona.

• Sistema de Información Hospitalaria (HIS). Sistema integral de información diseñado para administrar los aspectos financieros, clínicos y operativos de una organización de salud. Puede incluir o estar conectado con un expediente clínico electrónico.

El expediente clínico tiene una gran variedad de aplicaciones siendo sus principales usuarios los médicos; a su vez, es utilizado por enfermeras y todo el personal de los servicios de salud involucrados en la recuperación del paciente.

Entre las ventajas de usar sistemas de expediente clínico electrónico en los establecimientos de salud se encuentran las siguientes:

a) Garantiza su oportuna disponibilidad (está cuando se le necesita).

b) Puede ser consultado en su totalidad por varios usuarios a la vez (inclusive mediante dispositivos móviles).

c) Se actualiza en tiempo real (Notas, Indicaciones, imágenes, resultados de laboratorio, interpretación de estudios, estadísticas, reportes, nivel socioeconómico, citas, pendientes, etc.).

d) Se mantiene siempre en el orden que exige la normatividad.

e) Se firma electrónicamente al finalizar la elaboración de cada nota, integrando la actuación de los diferentes profesionales que participan en la atención del paciente, así como de los investigadores que los integran a protocolos de investigación, contribuyendo a la acreditación y certificación de los establecimientos de salud.

f) Favorece la calidad de la atención médica, ahorra tiempo y esfuerzo.

g) Integra catálogos de la CIE-9, CIE10 y CIF.

h) Reduce hasta en un 80% el uso de papel.

i) Permite reproducir y facilita la certificación de copias del expediente completo cuando es solicitado por autoridades competentes, elimina la necesidad de hacer transferencia y baja de expedientes, y

j) Permite revisar y evaluar periódicamente su contenido con base en la normatividad vigente para tal efecto a partir del modelo de evaluación del expediente clínico integrado y de calidad.

Sin embargo, es necesario establecer lineamientos para que el personal que maneje dicho expediente, se encuentre debidamente autorizado y sobre todo se deje constancia de quien o quienes están utilizando la información de los pacientes, lo anterior, para dar cumplimiento al manejo de datos personales que mandata la legislación aplicable.

Considero necesario definir temas relativos a la titularidad de los derechos sobre la información que contiene el expediente, así como los derechos y obligaciones de pacientes, doctores e instituciones de salud (públicas, privadas y sociales) en relación con el expediente y su manejo. Toda vez que el expediente clínico electrónico constituye una valiosa y potente herramienta para la investigación y desarrollo de la medicina, el emitir una apropiada regulación redundará en beneficio de la ciencia médica y, por consiguiente, de los pacientes.

La información contenida en las plataformas electrónicas resulta vital para la toma de decisiones en los ámbitos públicos y privados. Por lo mismo, su administración y vigilancia deben cumplir con criterios homologados que permitan otorgar certeza a la sociedad respecto de su uso.

Si se instrumenta el ECE, los pacientes obtendrían atención médica efectiva, de calidad, decisiones clínicas adecuadas basadas en la información completa. Además, optimizarán los traslados de hospital a hospital sin necesidad de pasar una vez más por análisis clínicos o pre operatorios. En tanto que se podrá asegurar también que los médicos agilicen sus consultas, teniendo plena accesibilidad a datos médicos relevantes de cada paciente con el fin de mejorar los procesos internos y externos.

Considero que, con el apoyo de la tecnología, es posible no solo tener la información del paciente actualizada, sino a su vez de realizar un análisis sólido a toda la data con la que se tiene para poder encontrar patrones que permitan dar mayor solidez al servicio que se brinda. El ECE puede convertirse en un motor de inicio que ayude a las instituciones de salud a poder tener una integración, que conecte no sólo a cada área de los hospitales, sino también a sistemas públicos y privados.

Como ejemplo de la utilización exitosa del expediente clínico electrónico se encuentra Estados Unidos, país que después de hacer una inversión importante, hoy está sacando provecho de toda la información que tiene en sus bases de datos sobre sus pacientes, para poder vigilar mejor su salud, esto es, apoyaría más a la prevención que al final del día es lo que hace en primer lugar que se preste un servicio de calidad y sobre todo que se le de atención especializada al paciente, así como un ahorro en el manejo de los recursos en materia de Salud.

La tecnología ya está en nuestras manos, pero nos hace falta darle esa utilidad que nos beneficie, debemos entender cómo se puede sacar un mejor provecho para todos los temas y en específico en los temas de salud, porque sólo con apoyo de esta se puede llevar a cabo la creación de un sistema globalizado en materia de salud.

Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de expediente electrónico

Único. Se reforma la fracción II del inciso B del artículo 13; el párrafo primero del artículo 51 Bis 2; los artículos 104, 105, 106 y 109 Bis; y se adiciona una fracción X, recorriéndose la subsecuente, del Inciso A del artículo 13 y un artículo 109 Ter, todos de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo IIDistribución de Competencias

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I a IX. ...

X. Organizar, operar, supervisar y aplicar el expediente clínico electrónico, y

XI. Las demás que sean necesarias para hacer efectivas las facultades anteriores y las que se establezcan en esta Ley y en otras disposiciones generales aplicables.

B. Corresponde a los gobiernos de las entidades federativas, en materia de salubridad general, como autoridades locales y dentro de sus respectivas jurisdicciones territoriales:

I. ...

II. Coadyuvar a la consolidación y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud y del expediente clínico electrónico, y planear, organizar y desarrollar sistemas estatales de salud, procurando su participación programática en el primero

C. ...

Artículo 51 Bis 2. Los usuarios tienen derecho a decidir libremente sobre la aplicación de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos ofrecidos. En caso de urgencia o que el usuario se encuentre en estado de incapacidad transitoria o permanente, la autorización para proceder será otorgada por el familiar que lo acompañe o su representante legal; en caso de no ser posible lo anterior, el prestador de servicios de salud procederá de inmediato para preservar la vida y salud del usuario, dejando constancia en el expediente clínico, o en su caso en el expediente clínico electrónico.

...

Artículo 104. La Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, captarán, producirán y procesarán la información necesaria para el proceso de planeación, programación, presupuestación y control del Sistema Nacional de Salud, del expediente clínico electrónico, así como sobre el estado y evolución de la salud pública.

...

I a III. ...

Artículo 105. En coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de conformidad con las bases, normas y principios que ésta fije, la Secretaría de Salud integrará la información a que se refiere el artículo anterior, para elaborar las estadísticas nacionales en salud que contribuyan a la consolidación de un sistema nacional de información en salud, así como del expediente clínico electrónico.

Artículo 106. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las autoridades de las comunidades indígenas cuando proceda, así como las personas físicas y morales de los sectores social y privado, que generen y manejen la información a que se refiere el artículo 104 de esta ley, deberán suministrarla a la Secretaría de Salud, con la periodicidad y en los términos que ésta señale, para la elaboración de las estadísticas nacionales para la salud y del expediente clínico electrónico.

Artículo 109 Bis. ...

Entendiéndose por expediente clínico electrónico el sistema integral de información obligatorio con capacidades de almacenamiento en medios electrónicos, para la gestión de los servicios de salud y atención médica, centrada en cada paciente, incluyendo toda la portabilidad y trazabilidad clínica, operativa, administrativa, financiera y de costos, integrándose además por los antecedentes de atención que haya recibido el paciente por los servicios prestados de consulta externa, urgencias, hospitalización, auxiliares de diagnóstico y de tratamiento.

La Secretaría de Salud para realizar los registros, anotaciones y certificaciones relativas a la atención a la salud, podrá utilizar medios escritos, electrónicos, magnéticos, ópticos o magneto ópticos para integrar el Expediente a que se hace referencia en el párrafo anterior, en las unidades médicas o en cualquier otra instalación que determine.

Artículo 109 Ter. Al personal autorizado para el manejo de la información contenida en el expediente clínico electrónico se le asignará una clave de identificación personal con carácter de confidencial e intransferible, que se reconocerá como firma electrónica de los registros efectuados en el expediente clínico, que para fines legales tendrá la misma validez de una firma autógrafa.

Los datos y registros que consten en el expediente clínico electrónico a que se refiere el artículo anterior serán confidenciales y la revelación de los mismos a terceros ajenos la Secretaría de Salud sin autorización expresa de las autoridades y del paciente o de quien tenga facultad legal para decidir por él, o sin causa legal que lo justifique, será sancionada en términos de la legislación penal federal como revelación de secretos, con independencia del pago de la indemnización que, en su caso, corresponda.

De las consultas que se hagan a dichos expedientes deberá dejarse una constancia en el propio expediente del paciente, que lo consulte, la fecha de la consulta y la justificación de la misma.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor 180 días posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se deberá considerar lo establecido por las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, donde se establezcan los objetivos funcionales y funcionalidades que deberán observar los productos de sistemas de expediente clínico electrónico para garantizar la interoperabilidad, procesamiento, interpretación, confidencialidad, seguridad y uso de estándares y catálogos de la información de los registros electrónicos en salud.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de este Decreto se cubrirán con cargo al presupuesto de las respectivas dependencias y entidades, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto durante el ejercicio fiscal correspondiente y subsecuentes.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá los lineamientos y disposiciones de carácter general que sean necesarios para la transferencia de los recursos humanos, financieros y materiales y la debida ejecución de lo dispuesto en este artículo.

Cuarto. Una vez terminado el plazo de 180 días para la entrada en vigor del presente decreto, las autoridades encargadas de la aplicación, vigilancia y uso del expediente clínico electrónico, no podrán utilizar otro medio que no sea este expediente para la atención de la salud de la población.

Quinto. El Ejecutivo Federal, deberá dotar de la infraestructura necesaria a las unidades médicas para dar debido cumplimiento al presente decreto.

Notas

1 http://cio.com.mx/expediente-clinico-electronico-migrando-hacia-un-sector- salud-innovador/

2 http://cio.com.mx/expediente-clinico-electronico-migrando-hacia-un- sector-salud-innovador/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Janet Melanie Murillo Chávez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Janet Melanie Murillo Chávez, diputada federal del Grupo Parlamentario de Acción Nacional e integrante de la LXIV Legislatura, con fundamento en las fracciones II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso IV y se recorren los actuales al V y VI, del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente,

Exposición de Motivos

De manera general, la participación de adolescentes mayores de 15 años en trabajos que no atentan contra su salud y desarrollo personal y que no interfieran con sus estudios es considerada como una actividad positiva.

Datos otorgados por el Unicef indican que en México existen 3.6 millones de niños, niñas y adolescentes, entre los 5 y 17 años de edad, que están trabajando, lo anterior, equivale al 12.5 por ciento de la población infantil.

Cifras facilitadas por el Inegi arrojaron lo siguiente:

-En 2017, de acuerdo con los datos del MTI, la población infantil de 5 a 17 años ascendió a 29.3 millones de personas, de las cuales 3.2 millones realizaron trabajo infantil, cifra equivalente al 11 por ciento de la población de 5 a 17 años.

-En el periodo 2015 a 2017 la tasa de trabajo infantil disminuyó de 12.4 por ciento a 11 por ciento. El comportamiento según sexo, reportó una disminución en el trabajo infantil en niños, al pasar de 15 por ciento a 13.6 por ciento, lo mismo que el trabajo infantil en niñas, de 9.6 por ciento a 8.4 por ciento.

-La tasa de trabajo infantil por entidad federativa reportó que, en 2017, el estado de Nayarit tuvo la mayor tasa con 19.7 por ciento, mientras que la tasa más baja se observó en Querétaro con 5.3 por ciento.

-De acuerdo con el tipo de localidad, la tasa de trabajo infantil en las áreas más urbanizadas (localidades de 100 mil y más habitantes), en 2017 fue del 7.6 por ciento, mientras que en las menos urbanizadas (localidades menores de 100 mil habitantes) ascendió a 13.6 por ciento.

-En el periodo 2007-2017 la ocupación no permitida de 5 a 17 años muestra un descenso, de 3.5 millones en 2007 a 2.1 millones en 2017.

-En 2017, el pago de la escuela y gastos propios (22.1 por ciento) y por gusto o ayudar (21.9 por ciento), son los motivos más relevantes para trabajar.

Facilitar un empleo a nuestros adolescentes como lo establece la ley, beneficia por mucho a nuestro País, formamos mexicanos más productivos, responsables y preparados. La obtención de un empleo requiere de madurez lo que facilita a nuestros jóvenes madurar durante el ingreso y, el mantenimiento de un trabajo.

La combinación de actividades laborales y escolares ha ido en aumento en los últimos años en su mayoría por la necesidad de continuar con sus estudios y de la mano apoyar en materia económica al seno familiar.

Es notorio que un adolescente no trabajaría a menos que sea por necesidad pues, para millones de familias impera contar con el apoyo de los jóvenes para subsistir.

Por ello, es tan importante la labor que se realiza a fin de proteger el trabajo adolescente y a la vez proteger su integridad física, mental y emocional.

Cualquier actividad laboral que realice un menor de edad debe ser bajo estricto cumplimiento con velación a sus derechos ante ello existen diversos mecanismos legales que respaldan lo anterior:

Legislación Internacional

México ha ratificado la mayoría de los convenios de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) para regular el trabajo infantil entre los que destacan los siguientes:

1) C005 – Convenio sobre la edad mínima (industria), 1919. (núm. 5). Convenio por el que se fija la edad mínima de admisión de los niños a los trabajos industriales.

2) C182 – Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999. (núm. 182). Convenio sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación.

Seguido de ello, la legislación mexicana ha robustecido su marco legal para cumplir con estas ratificaciones.

Legislación nacional

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

I...

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de quince años. Los mayores de esta edad y menores de dieciséis tendrán como jornada máxima la de seis horas.

...

XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de jornada, se abonará como salario por el tiempo excedente un 100 por ciento más de lo fijado para las horas normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias, ni de tres veces consecutivas. Los menores de dieciséis años no serán admitidos en esta clase de trabajos.

Ley Federal del Trabajo

Artículo 22. Los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas en esta Ley. Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política. Los menores trabajadores deben percibir el pago de sus salarios y ejercitar, en su caso, las acciones que les correspondan.

Artículo 23. Cuando las autoridades del trabajo detecten trabajando a un menor de quince años fuera del círculo familiar, ordenará que de inmediato cese en sus labores. Al patrón que incurra en esta conducta se le sancionará con la pena establecida en el artículo 995 Bis de esta Ley.

Artículo 173. El trabajo de los menores queda sujeto a vigilancia y protección especiales de las autoridades del trabajo tanto federales como locales.

Artículo 174. Los mayores de quince y menores de dieciocho años deberán obtener un certificado médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes médicos que periódicamente ordenen las autoridades laborales correspondientes. Sin estos requisitos, ningún patrón podrá utilizar sus servicios.

Artículo 175. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años:

I. En establecimientos no industriales después de las diez de la noche;

II. En expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio;

III. En trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres; y

IV. En labores peligrosas o insalubres que, por la naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas o biológicas del medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utiliza, son capaces de actuar sobre la vida, el desarrollo y la salud física y mental de los menores, en términos de lo previsto en el artículo 176 de esta Ley

Artículo 177. La jornada de trabajo de los menores de dieciséis años no podrá exceder de seis horas diarias y deberán dividirse en períodos máximos de tres horas. Entre los distintos períodos de la jornada, disfrutarán de reposos de una hora por lo menos.

Artículo 178. Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de dieciocho años, en horas extraordinarias y en los días domingos y de descanso obligatorio. En caso de violación de esta prohibición, las horas extraordinarias se pagarán con un doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada, y el salario de los días domingos y de descanso obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 73 y 75

Artículo 179. Los menores de dieciocho años, disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas de dieciocho días laborables, por lo menos.

Reconocemos ampliamente los esfuerzos que genera el Estado para proteger a los jóvenes mexicanos y velar por el cumplimiento a sus derechos, por ello, en coadyuvancia con sus objetivos y a fin de que aquellos jóvenes que por necesidad o gusto deseen trabajar cuenten con la obligación del patrón de cuidar y garantizar su bienestar social, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso IV y se recorren los actuales al V y VI del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un inciso IV y se recorren los actuales al V y VI, del artículo 180 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 180. Los patrones que tengan a su servicio menores de dieciocho años, están obligados a:

I. ...

...

...

IV. Garantizar su seguridad social y las prestaciones del puesto que desempeñe de conformidad con la Ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.conapred.org.mx/documentos_cedoc/DocumentoInformativo- TrabajoInfantil.pdf

2 https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm

3 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/mti/2017/doc/ mti2017_resultados.pdf

4 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C005

5 https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO: 12100: P12100_ILO_CODE: C182

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo del 2019. — Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 390 del Código Penal Federal y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal; y que adiciona la fracción XII del párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

I. Planteamiento de la problemática

En México existen 5 millones 39 mil 911 negocios, de acuerdo con el Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas (DENUE), lo que hace al sector comercio un blanco perfecto para la delincuencia. Actualmente en nuestra legislación no se contempla la protección al sector productivo o comercial ante tal delito.

En su reporte sobre delitos de alto impacto de junio 2017, el Observatorio Nacional Ciudadano (ONC) señala que hay un incremento en las estadísticas de los robos a negocios, el secuestro y la extorsión, que son los tres principales ilícitos que golpean al sector comercial en el país.

El documento señala que en junio de 2017 se iniciaron 7 mil 786 carpetas de investigación por extorsión a negocios, que representó un incremento de 2.03 por ciento respecto a lo reportado en mayo de ese año (7 mil 631) y un aumento de mil 943 casos sobre junio de 2016.

Otro dato importante de precisar que el delito que el ONC detecta que golpea a los empresarios es la extorsión, aunque éste aumento en junio (853) sobre mayo (524), con una incidencia de 16.70 casos diarios, que da un promedio de un caso cada 86 minutos y 14 segundos. Respecto a junio del año pasado, la extorsión registró 37 casos más y las entidades con más reportes son el estado de México (86), Nuevo León (62) y la Ciudad de México (46).

Además, el Observatorio lamenta que el éxito sea un factor en contra de los empresarios, ya que eso los vuelve más vulnerables a sufrir un secuestro, delito que en junio pasado (136) aumentó en 13 casos respecto a mayo 2017 (123). A diario se inician 4.53 carpetas de investigación por este delito, lo que da un promedio de un secuestro en México cada 5 horas y 17 minutos. Los estados con más incidencia son Veracruz (23), México (20) y Tabasco (12).

Resaltando un dato importante, en el año 2015 dio a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), a través de la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas, el total de delitos ocurridos por extorsión a las unidades económicas a nivel nacional, es el siguiente:

Periodos Absolutos

2015 657,568

2013 412,538

2011 628,912

Sin embargo, la extorsión es el segundo delito con mayor incidencia (el primero es el robo o asalto en la calle o en transporte público). Durante 2016 se cometieron 8 mil 945 extorsiones por cada 100 mil habitantes, 24.2 por ciento de los 37,017 delitos cometidos por cada 100 mil habitantes.

La cifra de 8 mil 945 extorsiones es mayor a las 8 mil 600 registradas durante 2015. Además, la extorsión es el delito más frecuente en 21 entidades del país.

Los comerciantes enfrentan las consecuencias de ser exitosos, es decir, el riesgo de sufrir un secuestro o extorsión en la actividad comercial. En general los negocios que han cerrado en su mayoría son bares, restaurantes, casas de materiales de construcción y tiendas de abarrotes.

En su mayoría el sector más afectado son los que venden de noche: bares, discotecas, restaurantes que venden cenas, centros nocturnos. El cobro de “derecho de piso” y las extorsiones a comerciantes en México persisten a manos de sujetos de grupos organizados.

Por ejemplo, en el estado de Guerrero, en el puerto de Acapulco han cerrado en lo que va del año, mil 200 negocios de los cuales 70 por ciento ha sido por cobro de piso y extorsión. El puerto es una de las 20 ciudades más inseguras del país, según el Consejo Nacional de Seguridad Pública.

Este delito, cometido en áreas comerciales, sectores productivos, empresas o negocios, igualmente afecta al sector de transporte, puesto que el desempleo ocasionado por la extorsión implica que haya ciudadanos que utilicen menos el transporte público para trasladarse a su fuente de trabajo.

La proliferación de este crimen está ligada a factores como la impunidad, los problemas sociales, la facilidad de acceso a medios de telecomunicación y la falta de credibilidad y confianza de la población hacia las instituciones del Estado responsables de garantizar seguridad.

No pueden sufragar el pago de los cobros ilegales que les imponen las bandas criminales.

Consecuencias del delito de extorsión:

1. La extorsión afecta la seguridad nacional ya que perturba tanto las actividades económicas como la vida de las personas en todas las clases y estratos sociales.

2. La violencia generada como consecuencia de la extorsión está causando un ambiente de inseguridad que aleja la inversión nacional y extranjera, con lo cual se ocasiona un fuerte daño a la economía nacional.

3. El cobro ilegal está afectando el sector productivo, debido al incremento del número de pequeñas y medianas empresas que han cerrado operaciones.

4. Aumenta los índices de desempleo.

5. Reduce los niveles de recaudación de impuestos, que podrían ser utilizados para ejecutar programas sociales en beneficio de la población.

6. Innumerables asesinatos, robos y secuestros han sido el resultado de la extorsión, ya sea como consecuencia del asesinato de víctimas que se han rehusado a pagar el cobro ilegal o bien porque, al pagar la extorsión, las víctimas se ponen en situación de volver a caer víctima del mismo grupo, que ya sabe que son propensos a pagar.

7. Genera disputas entre los miembros de estas organizaciones, para controlar tanto el territorio como las ganancias obtenidas por la extorsión a comerciantes.

8. Produce una psicosis generalizada a la sociedad.

9. Fuerza la migración interna y externa.

10. Paraliza el progreso de un país.

En tal sentido, la extorsión está rompiendo los lazos familiares en los hogares mexicanos y causando desintegración familiar, ya que estos asesinatos incrementan el número de viudas y huérfanos; quienes se convierten en una carga social, ya sea porque el gobierno debe asumir la responsabilidad de apoyarlos o porque quedan expuestos a delinquir para sufragar sus necesidades o a llegar al extremo de incorporarse al crimen organizado.

Adicionalmente, la violencia está causando una psicosis generalizada entre la población. Hoy en día, las personas tienen temor de emprender la idea de un negocio ya sea pequeña o mediana empresa, por el miedo de ser víctimas de extorsión. Además, ya nadie quiere ni puede adquirir bienes ostentosos o de gran valor, por el temor de que de por miedo de la extorsión sean secuestrados o inclusive privar de la vida algún familiar o uno mismo, con lo cual se crea un clima de aislamiento social y económico.

De la misma forma, la extorsión está incrementando la migración interna y externa de personas. El acoso al que son sometidos los ciudadanos por los miembros de grupos delictivos ha sido una causa para el desplazamiento de muchas familias, quienes han preferido abandonar sus negocios y hogares ya sea porque son víctimas directas de este delito o porque no quieren convertirse en las próximas víctimas de los grupos criminales.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa

En nuestra legislación federal el delito de extorsión tiene de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa, cuya sanción se incrementa hasta en un tanto más cuando el delito se realice bajo alguna de las modalidades siguientes:

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento se realiza por una asociación delictuosa, o por servidor público o ex servidor público, o por miembro o ex miembro de alguna corporación policial o de las Fuerzas Armadas Mexicanas. En este caso, se impondrá además al servidor o ex servidor público y al miembro o ex miembro de alguna corporación policial, la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión público, y si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cargos o comisión públicos.

La presente propuesta tiene el objeto de adecuar el marco normativo, incrementando las penas relacionadas a este delito, dado el alto impacto de los efectos personales y económicos que se dan en la comisión de este tipo de conductas.

De igual manera tiene el objeto de salvaguardar los intereses nacionales y el logro de los objetivos nacionales y particulares para garantizar que exista el entorno de tranquilidad y colaboración que permita vivir y prosperar en paz. En tal sentido, la Constitución de la República establece que el Estado debe crear “las condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común”. Sin embargo, el delito de la extorsión ha minado la paz y la tranquilidad de las personas.

En este sentido, se propone modificar el artículo 390, del Código Penal Federal y se establecen hipótesis contempladas mediante fracciones normativas, que permitan dar mejor comprensión de las sanciones conforme a la vinculación de las conductas que el sujeto activo realice, imponiéndole adicionalmente un tanto más de la pena, más sanciones administrativas cuando se tenga una calidad especifica. Lo anterior conforme al siguiente cuadro comparativo:

Código Penal Federal

Por otro lado, se propone adicionar en el Código Nacional de Procedimientos Penales, a las hipótesis para los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, incluyendo el delito de extorsión, quedando de la manera siguiente:

Código Nacional de Procedimientos Penales

Con ello, se adecua el marco normativo en la toda la República, solventando el vacío legal que hasta hoy se tiene en contra del sector productivo, cuyo impacto negativo en la productividad, en la generación de bienes y servicios, base del progreso de una sociedad.

Por otro lado, adicionando la extorsión en el catálogo de delitos de los que ameritan prisión preventiva oficiosa, delito que por su gravedad afecta el orden público, no consienten arreglo posible y el Estado buscará la impartición de justicia. Lo que significa para los empresarios y ciudadanos que deseen emprender un negocio o emprender otro, les garantiza que las autoridades competentes pueden iniciar una carpeta de investigación, sin que sea necesario que la víctima formule la denuncia o querella del hecho delictuoso; y más aún, en contra de su voluntad se perseguiría al responsable.

Todo ello para reducir el índice de los delitos de alto impacto, otorgando a la ciudadanía tranquilidad para emprender ideas de negocios, el estado podrá garantizar la amplia protección de los intereses de los bienes tutelados por el estado como la vida, la familia, la libertad, pleno desarrollo en un entorno sano, seguridad, posesiones y la propiedad.

III. Fundamento legal

Se realiza esta propuesta con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

IV. Propuesta

En merito a lo expuesto someto a consideración de la plenaria de este honorable Congreso de la Unión, el proyecto de iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 390 del Código Penal Federal; y adiciona la fracción XII del párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 390. Extorsión. Al que sin derecho obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un lucro para sí o para otro o causando a alguien un perjuicio patrimonial, se le impondrán de diez a veinticinco años de prisión y de doscientos cincuenta a mil Unidades de Medida y Actualización.

Las penas se aumentarán hasta un tanto más si el constreñimiento, fuese cometido:

Segundo. Se adicionan las fracciones I, II, III y IV al párrafo segundo; los párrafos terceros y cuarto al artículo 390 del Código Penal Federal, para quedar de la siguiente forma:

I. Por servidor público o ex servidor público;

II. Por miembro o ex miembro de alguna corporación policial en situación de retiro, de reserva o en activo;

III. Si se tratare de un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo;

IV. Por una asociación delictuosa; o

V. En contra de personas físicas o morales que realicen actividades comerciales.

Tratándose de las fracciones I y II, además se le impondrá la destitución del empleo, cargo o comisión y la inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar cargo o comisión pública.

Tratándose de la fracción III, conjuntamente se le impondrá la baja definitiva de la Fuerza Armada a que pertenezca.

Tercero. Se adiciona la fracción XII, al párrafo sexto del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar en la siguiente forma:

Artículo 167. Causas de procedencia,

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. (...) a XI (...).

XII. Extorsión, previsto en el artículo 390.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Azael Santiago Chepi, Alejandro Ponce Cobos, Lidia Nallely Vargas Hernández, Roque Luis Rabelo Velasco, Julieta Kristal Vences Valencia, Víctor Blas López, Juan Enrique Farrera Esponda, Luis Enrique Martínez Ventura, Francisco Javier Ramírez Navarrete, Lucinda Sandoval Soberanes, Teófilo Manuel García Corpus y Aleida Alavez Ruiz, diputadas y diputados de la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, suscriben la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-I del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

El marco del reconocimiento de los derechos humanos es el eje fundamental para propiciar el desarrollo de las personas y la adopción de condiciones y garantías que les permita vivir bajo condiciones aceptables. A nivel internacional se ha conformado todo un entramado positivo de reconocimiento de derechos humanos del ámbito personal, social, económico, ambiental, político y civil.

A pesar que nuestro máximo marco normativo ya tiene contemplado toda una serie de derechos humanos, también es cierto que existe el reconocimiento de otros derechos relacionados con los ya existentes, o bien, que están atinadamente desarrollados en el marco internacional de derechos.

La experiencia más inmediata la tenemos con la recientemente aprobada Constitución de la Ciudad de México que incluyó el derecho de toda persona a vivir en un entorno seguro y a la protección civil que, a pesar que en su momento dicha Constitución fue motivo de presentación de acciones de inconstitucionalidad, la Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó la constitucionalidad de dicho instrumento jurídico, lo que nos permite, como nación, avanzar hacia el reconocimiento de los derechos que esta iniciativa plantea que sean aprobados por el Constituyente Permanente.

Por otro lado, el artículo 73, fracción XXIX-I, vigente establece un modelo de coordinación intergubernamental en materia de protección civil que surgió de un enfoque limitado que en su momento decidió el Legislativo, toda vez que los distintos órdenes de gobierno contaban con disposiciones desarmonizadas en esta materia y se requería reforzar las instancias previamente establecidas para la coordinación de acciones como lo eran el Consejo Nacional de Protección Civil y el Centro Nacional de Prevención de Desastres.

Si bien es cierto que el concepto de protección civil surgido en el marco legal mexicano en la década de los ochenta del siglo XX, el avance teórico en torno a la protección civil ha avanzado para incorporar dos conceptos que aseguran el derecho de las personas a vivir en un entorno seguro en los lugares en que habitan u ocupan como lo es el de gestión integral de riesgos y el de resiliencia.

Para tal efecto, es importante que estos conceptos sean abordados como todo un proceso que garantice el derecho humano que esta iniciativa incluye en el marco constitucional desde un enfoque de competencias concurrentes que delimite el marco de actuación que le corresponde al gobierno federal, al de las entidades federativas, las municipales y, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Este proceso debe ser entendido en el contexto de gestión integral de riesgos para planificar y prevenir los efectos ante la ocurrencia de riesgos y desastres de corte natural o antrópico, visto en conjunto con la protección civil y la resiliencia, bajo el tenor de la siguiente

Argumentación

Debido a la ubicación geográfica de México, el registro de fenómenos naturales y humanos sigue siendo una constante. Desde hace un poco más de tres décadas la erupción del volcán Chichonal (1982), los sismos de 1985, el Ciclón tropical Isidro en 2002, el ciclón tropical Dean en 2007, el huracán Wilma en 2005, el ciclón tropical Alex en 2010, el ciclón tropical Odile en 2014 y los sismos de 2017 entre otros, han mostrado la vulnerabilidad del país ante el impacto de amenazas naturales o eventos propios del cambio climático.

No es particular que las decisiones en materia de protección civil se dieran a partir de los sismos de 1985, basadas en la institucionalización de la reconstrucción y en garantizar la protección y prevención de la sociedad ante la presencia de fenómenos geológicos, hidrometeorológicos, sanitario-ecológicos, químico-tecnológicos y socio-organizativos; sin embargo, queda pendiente su reestructuración bajo los principios de la gestión integral del riesgo.

El primer registro en México de una legislación en materia de protección civil, se dio en el año 2000 con la publicación de la Ley General de Protección Civil, antes se habían creado la Comisión Nacional de Reconstrucción (1985), el Comité de Prevención de Seguridad Civil (1986), y el Centro Nacional de Prevención de Desastres (1988).

Actualmente pese a que la Ley General de Protección Civil, establece que el sistema nacional, es un conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos, normas, instancias, principios, instrumentos, políticas, procedimientos, servicios y acciones, que establecen corresponsablemente las dependencias y entidades del sector público entre sí con las organizaciones de los diversos grupos voluntarios, sociales, privados y con los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, de los organismos constitucionales autónomos, de las entidades federativas, de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a fin de efectuar acciones coordinadas, en materia de protección civil.

Al conjunto coherente de acciones destinadas a responder a las necesidades y demandas planteadas por la sociedad, ante la inminencia o consumación de desastres que ponga en situación de riesgo, la vida, los bienes y el entorno de sus miembros se le denomina “protección civil”.

La Ley General de Protección Civil la define como: “la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional de Protección Civil, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente”.

La protección civil nace el 12 de agosto de 1949 en el Protocolo 2 adicional al Tratado de Ginebra “Protección a las víctimas de los conflictos armados internacionales”, siendo una de las disposiciones otorgadas para facilitar el trabajo de la Cruz Roja, disponiendo a la protección civil como el cumplimiento de algunas o todas las tareas humanitarias destinadas a proteger a la población contra los peligros de las hostilidades y catástrofes, ayudarla a recuperarse de sus efectos inmediatos, así como a facilitar las condiciones necesarias para su supervivencia.

En 1966 en México, la Secretaría de la Defensa Nacional crea el Plan DN-III- E, a raíz de su inclusión en la Planeación de Defensa Nacional como anexo E, a consecuencia del desbordamiento del río Panuco, en el estado de Veracruz; bajo el concepto de “concurrir lo más pronto posible a los lugares afectados por un desastre aplicando medidas de rescate, evacuación, atención médica de urgencia, seguridad, protección y cuidado de las zonas afectadas; así como la coordinación de los apoyos proporcionados por las dependencias de la administración pública federal, organismos privados, de agrupaciones voluntarias y de la ciudadanía en general”.

Durante este mismo año en Mónaco, los estados miembros reunidos en asamblea constitutiva, adoptan la constitución o tratado creador de la Organización Internacional de la Protección Civil (OIPC) y la convierte en un organismo interestatal, a fin de intensificar y coordinar a escala mundial, el desarrollo y perfeccionamiento, de los métodos y de los medios técnicos que permitan prevenir y atenuar las consecuencias de las catástrofes naturales en tiempo de paz, o del empleo de las armas en tiempo de guerra, para la protección y salvamento de personas y bienes.

Derivado de esto, la OIPC juega un papel relevante en las negociaciones internacionales para asegurar los servicios de protección civil en el marco del Derecho Internacional Humanitario. Participó activamente en las negociaciones diplomáticas que precedieron a la elaboración del Protocolo I en los Convenios de Ginebra de 1949, de Nueva York, de 1977, donde la protección civil adquirió autonomía, al suscribirse relativo a las precauciones que hay que tomar para proteger a la población civil contra los efectos de los ataques; se ofrece protección a los organismos de protección civil y a su personal a abarcar todas las situaciones de conflicto armado internacional, se garantiza su protección en el desempeño de tareas de protección civil y se prevé un signo distintivo que permita identificarlos. –El personal de Protección Civil debe ser respetado y protegido y los bienes utilizados con fines de protección civil no pueden ser destruidos ni usados con otros fines salvo por el Estado al que pertenezcan- (Protocolo I, artículo 62).

En el Protocolo Adicional II del mismo año, a los Convenios de Ginebra, las normas relativas a la protección civil también se deberían respetar en los conflictos armados no internacionales, en virtud de la protección general de que goza la población civil contra los peligros procedentes de operaciones militares (artículo 13, párrafo 1).

El 6 de mayo de 1986 se publica el decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil (Sinaproc), que tiene como antecedente el acuerdo del 9 de octubre de 1985, por el que se creó el Comité de Prevención de Seguridad Civil, para que en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, auxiliara a la Comisión Nacional de Reconstrucción como órgano encargado de estudiar y proponer todas las acciones relativas a la seguridad, participación y coordinación de la acción ciudadana, en caso de desastre.

Este sistema se concibió como un instrumento por el que el estado protegería la vida, posesiones y derechos de los ciudadanos, mediante un conjunto organizado y sistemático de estructuras y acciones que realicen los sectores público, social y privado para prevenir, controlar o disminuir los daños que puedan ocasionar los desastres que la sociedad mexicana deba afrontar en el futuro, en los tres órdenes de gobierno.

Por otra parte, el gobierno de Japón ofertó su apoyo para mejorar los conocimientos existentes en relación con la prevención de desastres sísmicos. Finalmente, la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) decidió impulsar a su personal académico de alto nivel para que se dedicara a actividades de investigación y desarrollo en prevención de desastres.

Estos esfuerzos concurrieron el 20 de septiembre de 1988, con la creación del Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación. Con el objetivo de estudiar, desarrollar, aplicar y coordinar tecnologías para la prevención y mitigación de desastres, promover la capacitación profesional y técnica sobre la materia, así como apoyar la difusión de medidas de preparación y autoprotección a la población ante la contingencia de un desastre.

Existiendo ya una estructura normativa de protección civil a nivel federal, en el ámbito de responsabilidad de la Secretaría de Gobernación, a través de la Subsecretaría de Protección Civil y de Prevención y Readaptación Social, de la Dirección General de Protección Civil y del Cenapred, se dispuso de una instancia consultiva a nivel nacional en la materia, con funciones de coordinación y concertación, que permita unificar criterios para la acción en el ramo de la protección civil, entre las dependencias y entidades de la administración pública federal y estatal, y entre éstas y las organizaciones y personas de los sectores social y privado; por lo que el 11 de mayo de 1990 se publica el decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Protección Civil, como órgano consultivo de coordinación de acciones y de participación social en la planeación de la protección civil, a fin de garantizar los objetivos del Sistema Nacional de Protección Civil.

La Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, se creó en diciembre de 1999. Sucedió a la secretaría de la Década Internacional para la Reducción de Desastres Naturales. La UNISDR se estableció para asegurar la aplicación de la Estrategia Internacional para Reducción de Desastres (resolución 54/219 de la Asamblea General), en la que reconoce la necesidad de que la comunidad internacional demuestre la firme determinación política que se requiere para utilizar los conocimientos científicos y técnicos a fin de reducir la vulnerabilidad frente a los desastres naturales y a los riesgos para el medio ambiente, teniendo presentes las necesidades particulares de los países en desarrollo.

El 22 de mayo de 2000 se celebra el Convenio Marco de Asistencia en Materia de Protección Civil en Ginebra, y es entonces cuando se amplifica el espectro de actuación, ya que considera la necesidad de fomentar la cooperación internacional en materia de protección civil tanto en los ámbitos de la prevención, la previsión, la preparación, la intervención y la gestión tras las crisis en beneficio de las víctimas de las catástrofes y para la salvaguarda de los bienes y del medio ambiente.

En este periodo en México los programas y políticas en materia de protección civil tenían dos vertientes: de prevención de riesgos y de atención a la población en casos de desastre. El instrumento rector de la política de prevención es el Programa Especial de Prevención y Mitigación de Desastres 2001-2006, que se integraba por 60 proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, difusión y capacitación; a fin de mejorar el conocimiento sobre las amenazas y riesgos por desastres, reducir la vulnerabilidad física de la población, apoyar la investigación aplicada para mitigar riesgos, fortalecer una cultura de autoprotección, elevar la eficacia del Sinaproc y ofrecer atención prioritaria para los grupos más.

La Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres se celebró en Kobe, Hyogo (Japón), del 18 al 22 de enero de 2005 y aprobó el Marco de Acción para 2005-2015: “Aumento de la resiliencia de las naciones y las comunidades ante los desastres”. Motivado, bajo la preocupación mundial del aumento de pérdidas que ocasionan los desastres, acarreando graves consecuencias para la supervivencia, la dignidad y los medios de vida de los seres humanos, en particular los pobres, y para el desarrollo logrado a costa de mucho esfuerzo.

Lo que transforma un fenómeno natural en desastre, es la interacción de éste con una población vulnerable generando daños y pérdidas.

Todos los estados parte se comprometieron a llevar a cabo tareas en los planos nacional y local, en colaboración con la sociedad civil y otras partes interesadas, en la medida de su capacidad financiera, humana y material y teniendo en cuenta sus disposiciones jurídicas internas y los instrumentos internacionales existentes relacionados con la reducción de los riesgos de desastres, en concordancia con la Estrategia Internacional de Reducción de Desastres.

El Marco de Sendai para la Reducción del Riesgo de Desastres 2015-2030 fue aprobado en la Tercera Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre la Reducción del Riesgo de Desastres, celebrada del 14 al 18 de marzo de 2015 en Sendai, Miyagi (Japón), en donde se analizó la experiencia adquirida mediante las estrategias, instituciones y planes regionales y nacionales para la reducción del riesgo de desastres y sus recomendaciones de la aplicación del Marco de Acción de Hyogo.

Los resultados, dieron el objetivo del Marco de Sendai: se lograron algunos avances en el aumento de la resiliencia y la reducción de las pérdidas y los daños, la reducción sustancial del riesgo de desastres exige perseverancia y persistencia, con una atención más explícita en las personas y su salud y medios de subsistencia, así como un seguimiento regular.

El objetivo a largo plazo (15 años) del Marco Sendai es: la reducción sustancial del riesgo de desastres y de las pérdidas ocasionadas por los desastres, tanto en vidas, medios de subsistencia y salud como en bienes económicos, físicos, sociales, culturales y ambientales de las personas, las empresas, las comunidades y los países. Para ello, los dirigentes políticos de los países deben comprometerse a alcanzar el siguiente objetivo (de corto plazo): Prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastres y reducir los existentes implementando medidas integradas e inclusivas de índole económica, estructural, jurídica, social, sanitaria, cultural, educativa, ambiental, tecnológica, política e institucional que prevengan y reduzcan el grado de exposición a las amenazas y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y la recuperación y refuercen de ese modo la resiliencia.

Dando cuatro esferas prioritarias de acción a los estados parte en las siguientes medidas específicas en todos los sectores, en los planos local, nacional, regional y mundial:

• Prioridad 1: comprender el riesgo de desastres.

• Prioridad 2: fortalecer la gobernanza del riesgo de desastres para gestionar dicho riesgo.

• Prioridad 3: invertir en la reducción del riesgo de desastres para la resiliencia.

• Prioridad 4: aumentar la preparación para casos de desastre a fin de dar una respuesta eficaz y para “reconstruir mejor” en los ámbitos de la recuperación, la rehabilitación y la reconstrucción.

El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, se denomina “ Gestión Integral de Riesgos”. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y/o su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción.

En materia de Gestión Integral de Riesgos la Resiliencia es considerada como la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;(LGPC, 2012).

La resiliencia como concepto es un término que proviene de la física y se refiere a la capacidad de un material para recobrar su forma después de haber estado sometido a altas presiones. La resiliencia se emplea en el campo de la ingeniería civil únicamente para describir la capacidad de un material de recobrar su forma original después de someterse a una presión deformadora.

Otros términos de resiliencia son:

• Habilidad para surgir de la adversidad, adaptarse, recuperarse y acceder a una vida significativa y productiva. (ICCB, 1994)

• Historia de adaptaciones exitosas en el individuo que se ha visto expuesto a factores biológicos de riesgo o eventos de vida estresantes; además, implica la expectativa de continuar con una baja susceptibilidad a futuros estresores (Luthar y Zingler, 1991; Masten y Garmezy, 1985; Werner y Smith, 1982 en Werner y Smith, 1992).

• Enfrentamiento efectivo ante eventos y circunstancias de la vida severamente estresantes y acumulativos (Lösel, Blieneser y Köferl en Brambing et al., 1989).

• Capacidad humana universal para hacer frente a las adversidades de la vida, superarlas o incluso ser transformado por ellas. La resiliencia es parte del proceso evolutivo y debe ser promovido desde la niñez (Grotberg, 1995).

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, no contempla la Gestión de Riesgos de Desastres, pese a que tratados internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los Objetivos de Desarrollo Sustentable, el Acuerdo de París, la Observación General número 4 del CDESC, el Marco de Sendai para la Reducción de Riesgos de Desastres 2015-2030 y el Convenio Constitutivo del Centro de Coordinación para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central, lo establecen.

Elevar la Gestión Integral de Riesgos de Desastres a la Constitución mexicana daría cumplimiento a los tratados internacionales y daría pie a la construcción de una estructura institucional y social a la altura de las actuales circunstancias.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-I del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-I, para quedar como sigue:

Artículo 4o....

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a vivir en un entorno seguro, a la protección civil, a la atención en caso que ocurran fenómenos naturales o por actividad humana, así como por fallas en la infraestructura pública. Las autoridades adoptarán las medidas de prevención, mitigación, adaptación, gestión de riesgos y resiliencia, con perspectiva intercultural, de género, sustentabilidad, etaria, accesibilidad y diseño universal, para proteger a las personas y comunidades frente a riesgos y amenazas derivados de esos fenómenos en los términos que establezcan las leyes.

Artículo 73. ...

I. a XXIX-H. ...

XXIX-I Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de gestión de riesgos, protección civil y resiliencia;

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Desastres Naturales 31 años, Reporte Índigo.

https://www.reporteindigo.com/reporte/terremoto-1985-desastres- naturales-31-anos/

2 Disponible en:

http://apw.cancilleria.gov.co/tratados/AdjuntosTratados/ 05af8_OIPC-%201966%20CONSTI.pdf

3 Disponible en:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4792590 &fecha=06/05/1986

4 Disponible en:

http://www1.cenapred.unam.mx/DIR_SERVICIOS_TECNICOS/SANI/ASFCENAPRED/ 14.%20Antecedentes/Decreto%20de%20Creaci%C3%B3n%20CENAPRED.pdf

5 Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=4654990 &fecha=11/05/1990

6 Disponible en:

http://www.icdo.org/files/4514/3642/8282/ES-Convention-Cadre.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputadas y diputados: Lorenia Iveth Valles Sampedro, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, Azael Santiago Chepi, Alejandro Ponce Cobos, Lidia Nallely Vargas Hernández, Roque Luis Rabelo Velasco, Julieta Kristal Vences Valencia, Víctor Blas López, Juan Enrique Farrera Esponda, Francisco Javier Ramírez Navarrete, Lucinda Sandoval Soberanes, Teófilo Manuel García Corpus, Aleida Alavez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado, Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. En México existe poca planeación en el diseño de las ciudades, lo anterior es producto de una pésima regulación por parte de las autoridades estatales y municipales, quienes no han considerado la dinámica y el aumento de la población, los factores geográficos del territorio y las características demográficas de cada localidad, este escenario, se traduce en la creación de vulnerabilidad y riesgo para los habitantes de estas ciudades, ya que se encuentran en una posición de ser susceptibles a recibir el impacto negativo de diferentes fenómenos naturales que ponen en riesgo su vida y su patrimonio. En este sentido, el Inventario de Atlas de Riesgos en México Informe del Estado actual, señala lo siguiente:

La escasa planeación, o ausencia de ella, en cuanto al crecimiento de las ciudades, el aumento de la población y la concentración en grandes urbes ha ocasionado un incremento en la vulnerabilidad para los asentamientos humanos en lugares de alto riesgo que prevalecen a lo largo del territorio nacional, lo cual trae consigo un mayor riesgo de desastre natural, que puede comprobarse a través de una tendencia a incrementar año con año su impacto económico (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)

2. La mala o nula planeación en el diseño de las ciudades, incide de manera directa en los desastres producto de fenómenos naturales. La falta de planeación termina siendo muy costosa tanto en pérdidas de vidas humanas como materiales, los desastres demuestran año con año que, de trabajarse con planeación, los daños ocasionados por fenómenos naturales podrían ser menores en consecuencia, los desastres se podrían prevenir, o por lo menos generarían menos daños. La ubicación geográfica y las condiciones geológicas de México reflejan que existe una alta exposición a riesgos y peligros, que se pudieran generar gracias a sismos, ciclones o erupciones volcánicas.

Referente a los daños y a las pérdidas que representan los desastres, la Secretaría de Gobernación y el Sistema Nacional de Protección Civil, exponen en el Resumen Ejecutivo de Impacto Socioeconómico de los Desastres en México durante 2016, lo siguiente:

En la gráfica se puede observar la tendencia histórica de costos económicos en México para el periodo 2000-2016. en dicha gráfica destacan los montos elevados para años específicos, en los cuales se presentaron eventos de magnitudes considerables: en 2005, el huracán Wilma; en 2007, las inundaciones en Tabasco; en 2010, los huracanes Alex, Karl y Mathew, y en 2013, los ciclones tropicales Ingrid y Manuel.

(Impacto Socieconómico, 2016)

Por otro lado, es importante mencionar el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred), señaló que en los últimos 16 años los daños y pérdidas para México han ascendido a 424 mil 923 millones de pesos; más de 33 millones de habitantes han sido afectados, y 8 mil 164 han fallecido. (León, 2017)

3. Los fenómenos naturales se pueden convertir en desastres cuando afectan a una población y aun territorio determinado, como se expone en el anterior numeral de esta iniciativa, México es un país que por sus características geográficas y geológicas se encuentra expuesto a diferentes fenómenos naturales, como sismos, ciclones, inundaciones y erupciones volcánicas que ponen en peligro la vida de las personas que se encuentran en lugares y espacios determinados.

Existen diferentes herramientas e instrumentos de prevención de riesgos y peligros que permiten una mejor identificación de riesgos. Un instrumento, es el Altas de Riesgos que sirven como base de conocimiento territorial, pero también contiene información que puede contribuir a un mejor conocimiento de la población que habita en ese territorio, para aportar información en la toma de decisiones.

El Atlas Nacional de Riesgos se define como un “Sistema integral de información sobre los agentes perturbadores y daños esperados, resultado de un análisis espacial y temporal sobre la interacción entre los peligros, la vulnerabilidad y el grado de exposición de los agentes afectables”; (Ley, 2012)

El objetivo del Atlas de Riesgos es, diagnosticar los niveles de peligro y de riesgo a través de sistemas organizados de información, es decir que los AR deben constituir una herramienta de prevención. De ahí la vital importancia conferida a estas herramientas en sus diferentes niveles: municipal, estatal y nacional. (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017).

Para diseñar y elaborar el Atlas Nacional de Riesgos es necesario contar con todos los Atlas de Riesgos Estatales y los Atlas de Riesgos Municipales, sin embargo, en México el 85 por ciento de los municipios no cuenta con sus respectivos Atlas Municipales de Riesgos, así lo demuestra el Inventario de Atlas de Riesgos en México Informe del Estado actual:

El Atlas Nacional de Riesgos (ANR) es importante haber completado todos los atlas de riesgos estatales (AR-E) y los atlas de riesgos municipales (AR-M). Como se mencionó antes, actualmente México cuenta con 370 AR-M de los dos mil 459 existentes en el país, en otras palabras, 85 por ciento de los Municipios de la República Mexicana no cuenta con AR-M. Aunado a esto, una gran parte de los AR-M únicamente logran caracterizar el peligro, pero no llegan a determinar índices de peligro, vulnerabilidad y riesgo. En algunos otros, ni siquiera logran identificar el peligro correctamente por ambigüedad o duplicidad de los conceptos o no aplican la metodología correcta para evaluar el peligro. (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)

4. De las 32 entidades federativas del país, 31 tienen su Atlas de Riesgos Estatales (AR-E) siendo Baja California Sur la única entidad que no tiene su AR-E.

(Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)

A nivel municipal las cosas son muy diferentes, sólo 15 por ciento de los municipios tiene su Atlas de Riesgos Municipal (AR-M):

De los dos mil 459 municipios existentes en México, únicamente 15 por ciento (375) cuentan con AR-M, como se ilustra en la figura 10. Hay estados que tienen más municipios que otros, también hay estados con porcentaje de AR-municipales mayor que otros, tal es el caso de Baja California y Baja California Sur, ambos con cinco municipios y cada uno sin un AR-municipal, en comparación con Oaxaca al ser un estado con una fuerte fragmentación territorial, debido a su organización socioeconómica contando solo con el 6 por ciento de municipios con AR-M, pero que al contar con 570 municipios y de estos sólo 36 cuentan con atlas, su porcentaje es mucho menor en el ámbito nacional, como se puede ver en la figura 10.

(Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)

De los 375 municipios que cuentan con AR-Municipal, 84 por ciento (315) solicitó la aplicación del Programa de Prevención de Riesgos en los Asentamientos Humanos (PRAH) para su financiamiento, mientras que 16 por ciento (160) se realizaron mediante el Programa Hábitat. (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)

De las diferentes Entidades Federativas que en sus municipios tienen AR-M, son muy variados los números y los porcentajes, no se puede hablar de un número en específico:

(Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)

5. De todos los AR-M que se han elaborado, la mayoría se realizaron en 2011, con 133, este ha sido el mayor número de ediciones realizadas en un año, por lo que ya tienen más de cinco años de elaboración. Esto significa que la mayoría de estos atlas pueden estar ya obsoletos, debido al rápido avance de la urbanización y al cambio del uso de suelo, lo que ocasiona grandes cambios en materia de riesgo. (Inventario de Atlas de Riesgos, 2017)

Consideraciones

I. Como diputado federal considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. La prevención de los desastres utilizando herramientas e instrumentos idóneos debe ser prioridad para todos los órdenes de gobierno, en este sentido la prevención va de la mano con el ordenamiento territorial el cual no se puede entender sin la existencia del conocimiento tanto del territorio como de la población. Es decir, las características del territorio, el tipo de población que lo habita, la actividad económica que se realiza y los fenómenos naturales a los que se ve expuesto, todo ello es fundamental para conocer el territorio. Con esta información es mucho más sencillo tomar decisiones respecto a qué se debe hacer en caso de una emergencia, pero sobre todo conocer los riesgos para evitar que se conviertan en un desastre.

Los atlas municipales de riesgos son instrumentos y herramientas necesarias para la prevención de riesgos y desastres, son de gran utilidad y contribuyen de manera importante en el ordenamiento territorial, sin embargo, y como se expone en esta iniciativa, sólo 15 por ciento de los municipios cuenta con este instrumento y muchos de los atlas de riesgo municipales ya tienen más de cinco años de vigencia y la información que poseen ya es prácticamente obsoleta, es decir, ya no es de utilidad.

III. Para realizar el atlas de riego municipal, se requieren de recursos económicos y asesoría, la cual brinda el Centro Nacional de Prevención de Desastres (Cenapred) cuando los municipios lo solicitan y los recursos económicos por lo general son los que otorga el Fondo de Prevención de Desastres Naturales (Fopreden), sin embargo, los recursos no son para todos los municipios y al Fopreden, no se le destinan los mismos recursos económicos en cada Presupuesto de Egresos de la Federación, de hecho esto varía sensiblemente de acuerdo al ánimo político que prevalece y no a las necesidades de prevención de riesgos. Ejemplo de ello, es la siguiente tabla que muestra cómo han variado considerablemente los recursos económicos destinados al Fopreden año con año:

Elaboración propia con información del Presupuesto de Egresos de la Federación.

Como se observa, en los Presupuestos de Egresos de la Federación del 2017 al 2019 serán los años donde menos recursos económicos se le destinen al Fopreden, sin recursos económicos suficientes, es evidente que no se podrán elaborar los AR-M, que resultan indispensables para los municipios en el ordenamiento territorio, de los asentamientos humanos y en la prevención de desastres.

IV. Referente a las facultades que tiene el municipio, elaborar el atlas municipal de riesgos no es una de ellas, es decir, el municipio no se encuentra facultado para realizarlo. Por lo anterior, esta iniciativa tiene el objetivo de reformar la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para facultar a los municipios en la elaboración del Atlas Municipal de Riesgos. Si bien es cierto, muchos de los municipios no cuentan con los recursos económicos necesarios para elaborar este instrumento, tampoco tienen las herramientas ni la información necesaria, es ineludible que la federación y las entidades federativas deben contribuir en la elaboración de estos instrumentos.

Considerando que el Atlas Nacional de Riesgos se alimenta de la información que también proporcionan los Atlas Estatales de Riesgo, se vuelve imperioso que todos los municipios cuenten con el Atlas de Riesgo Municipal.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción V, del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el inciso B) recorriendo el orden actual de los incisos

Artículo Único. Se reforma la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el inciso b) recorriendo el orden actual de los incisos, para quedar como sigue:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, adicionando el inciso b) recorriendo el orden actual de los incisos.

V...

a)...

b) Elaborar el atlas municipal de riesgos;

c) ...

Para explicar de manera más detallada la iniciativa propuesta a esta soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los municipios elaborarán los atlas de riesgos en coordinación con los estados y la federación, los cuales deberán ser actualizados cada tres años.

Fuentes

Impacto Socieconómico, d. l. (2016). Impacto Socieconómico de los Desastres en México durante 2016 Resumen Ejecutivo. Obtenido de

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/ 368-RESUMENEJECUTIVOIMPACTO2016.PDF

Inventario de Atlas de Riesgos, e. M. (noviembre de 2017). Inventario de Atlas de Riesgos en México Informe del estado actual. Obtenido de

http://www.ai.org.mx/sites/default/files/atlas_riesgo.pdf

León, M. (13 de septiembre de 2017). ¿Cuánto cuestan a México los desastres naturales? Obtenido de

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/desastres-naturales- cuestan-a-mexico-425-mil-mdp-en-16-anos

Ley, G. d. (6 de junio de 2012).

Notas

1 Inventario de Atlas de Riesgos en México Informe del estado actual, recuperado de

http://www.ai.org.mx/sites/default/files/atlas_riesgo.pdf revisión hecha el 28 de enero de 2019.

2 Impacto Socioeconómico de los Desastres en México durante 2016 Resumen Ejecutivo, recuperado de:

http://www.cenapred.gob.mx/es/Publicaciones/archivos/ 368-RESUMENEJECUTIVOIMPACTO2016.PDF revisión hecha el 29 de enero de 2019.

3 León Mariana ¿Cuánto cuestan a México los desastres naturales? Recuperado de:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/desastres-naturales-cuestan-a- mexico-425-mil-mdp-en-16-anos revisión hecha el 29 de enero de 2019.

4 Ley General de Protección Civil

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en uso de las facultades que le confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo VIII, del artículo 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

Con los hechos recientes donde la Secretaría de Turismo hacía propaganda electoral a favor del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, lo cual por ley está prohibido y por lo tanto tuvieron que dejar de transmitir este anuncio en todas las plataformas digitales y medios de comunicación tradicionales, no queda más asegurarnos de que esto no vuelva a pasar.

Debemos como diputados federales, proteger los bienes públicos, de cualquier estrategia de propaganda, ya sea hacia una persona o a un partido político. ¿Porque debe ser de suma importancia esto? Año con año los municipios y alcaldías necesitan de obras para asegurar las necesidades mínimas para que sus habitantes puedan moverse, tener seguridad y sean productivos económicamente.

Ante estas necesidades de las personas es que el Estado invierte en obras que promuevan el desarrollo regional y el económico, ya sea a nivel municipal o federal, pero no porque la federación o los estados digan en qué obras se va a invertir, significa que ese dinero es suyo, ese dinero proviene de los contribuyentes, por eso hay cuidarlo y revisar su correcto uso.

Por estas razones, es muy importante cuidar que estas obras de inversión pública federal sean reconocidas como tal, como “obras públicas” y no se le adjudiquen a partidos políticos, presidentes municipales o a gobernadores estatales, también sin olvidar mencionar que los estados y municipios tienen partidas específicas para su uso en inversión pública, que está señalado en el Paquete Económico que envía la Secretaría de Hacienda y Crédito Público año con año.

Un ejemplo del mal uso de las inversiones públicas ocurre con la finalización de estas, al momento de entregarlas o inaugurarlas ya sea alumbrado público, banquetas, bardas, hospitales, deportivos, puentes peatonales, escuelas, tractores o uniformes escolares, éstas contienen colores o leyendas que hacen referencia al partido político que gobierna o en el estado o a nivel nacional.

Un ejemplo además del de la propaganda por parte de la Secretaría de Turismo, es el cambio de los colores de la empresa paraestatal como es Petróleos Mexicanos a unos muy parecidos al partido que es mayoría en ambas Cámaras, dotándolo de un slogan que va contra toda ética democrática y de contrapesos.

Estos son ejemplos del cómo es que se logra manipular las decisiones del electorado, confundiéndolo en el quien es el que construye, rehabilita o concede la infraestructura básica de nuestra sociedad. Esta es la razón más importante para proteger cualquier inversión pública que contenga recurso federal, para que no pueda ser utilizada como propaganda a ningún estado, municipio o partido político.

¿Cómo es que funciona está propaganda electoral? El cerebro humano funciona de una manera en la que el individuo busca patrones de reconocimiento, estas relaciones funcionan con base en los sentidos del cuerpo, estos sentidos son los que moldean nuestra cotidianidad, estos patrones nos dan familiaridad a las cosas que sentimos, vemos u olemos, estas familiaridades que realiza nuestro cerebro son aprovechadas por el mercado de bienes y servicios para vendernos productos.

Esta práctica no es nueva y lleva ejerciéndose por años, es una relación comercio-sociedad, ya en la época feudal se utilizaban estrategias de ventas para crear un vínculo entre el producto y el cliente. Estas relaciones vienen desde la infancia y es por repetición de patrones por lo que se crean estos puentes entre lo que sentimos y lo que decidimos.

Con los colores son más evidentes estos puentes, los efectos de los colores no son innatos, pero como se conocen en la infancia a la vez que el lenguaje, los significados quedan interiorizados en la edad adulta y parecen innatos.

A pesar de las sensaciones individuales hay una comprensión universal, las impresiones y vivencias que producen los colores pueden considerarse de una manera perfectamente objetiva, aunque cada individuo vea, sienta y juzgue los colores de una manera personal.

El uso de colores para expresar nuestro estado de ánimo es el pináculo de estas relaciones del color y nuestro entorno, un ejemplo más cercano a estas relaciones es cuando nos referimos a nuestros equipos de futbol favoritos, al decir o mencionar que somos “seguidores” o “fieles a los colores” de cada uno de nuestras escuadras.

Por estas consideraciones, que van desde razones científicas hasta legislativas y éticas, que son de importancia social y honradez política me parece viable adicionar al párrafo noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la palabra colores, tonos y partido político, evitando así la desinformación y proselitismo político.

Con lo anterior expuesto, me permito someter a consideración de la soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Que reforma el octavo párrafo del artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

“La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, colores, eslogan, voces, tonos o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o partido político.”

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Iniciativa presentada por Timoteo Villa Ramírez. LXIII Legislatura

2 Las células de la Mente; Ricardo Tapia; Fondo de Cultura Económica; 2015

3 http://psicologiaymente.com/cultura/feudalismo

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Luis Javier Alegre Salazar, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman la denominación del capítulo III del título octavo y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

“Para ser competitivos, tenemos que renovarnos constantemente como destino, y ajustarnos a lo que el mercado necesita, sólo así, México será un destino especial, diferente, que lo posicione por arriba de sus competidores en las preferencias de los más de mil 300 millones de turistas que viajan por el mundo... En la férrea lucha por el mercado turístico internacional, se hace indispensable una mejora continua en los productos y servicios que ofrecemos para lograr experiencias memorables y satisfactorias en el viajero, y el rigor, análisis, disciplina y sistematización de la investigación científica, se presenta también como un gran aliado, que nos ayudará a crecer”.

Esto dijo el secretario de Turismo, Miguel Torruco. En otras palabras, el turismo en México está llamado a hacer y a ser un sector estratégico, holístico –recordando a Karl Popper– que sea incluyente, sume esfuerzo y sea detonante del desarrollo con equidad. Es un sector muy noble que puede convertirse en la gran oportunidad para combatir la desigualdad, la pobreza y la inequitativa distribución del ingreso, no solo de las familias, sino también regionalmente.

Considero fundamental cuidar las palabras, humanizarlas y despojar al turismo de términos o calificativos que nada tienen que ver con el sector y sí lo estigmatizan y, en mi opinión, distorsionan su potencial y, en muchos casos, lo criminalizan. Octavio Paz decía: “La experiencia poética es irreductible a la palabra y, no obstante, sólo la palabra lo expresa”.

Algunos ejemplos. Recientemente en una de las plataformas de televisión que han captado al público mexicano se exhibe una serie de televisión cuyo título es Dark Tourism. Puede traducirse como turismo obscuro, tenebroso, necrófilo, etcétera. En la serie de Netflix lo traducen como turismo tanatológico.

En el programa se encuentran ejemplos de supuestas investigaciones de un periodista neozelandés donde asesinos, sectas o tragedias humanas, sean éstas del hombre o provocadas por la naturaleza las convierte –la serie– en supuestos atractivos turísticos.

Me pregunto si un narcotraficante como Pablo Escobar y su “pistolero” de apodo El Popeye, quien presume sus más de 200 ejecuciones, puede ser motivo de turismo; lo mismo que en México sectas como la Santa Muerte encajen en el sector, otras como el vudú o la carnicería que se hace de animales domésticos, justificado por supuestos valores idiosincráticos, en algunas regiones de África y Asia.

Estos temas pueden ser importantes para especialistas en tanatología, psicólogos o sociólogos, o antropólogos que estudian el comportamiento humano; o que para ciertos periodistas despierten cierto morbo, están en su derecho, pero en nada tienen que ver con el turismo o, cuando menos así lo creo. No se trata de una actitud o posición maniquea. Está muy lejos de serlo. No todo lo que es visita es turismo o no tiene por qué serlo.

Llama la atención que en la legislación haya el término delito de turismo sexual, entendiendo éste como “quien promueve, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior a interior o exterior del territorio nacional a fin de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados...

Esto no puede ser turismo ni hay por qué encajonarlo en el concepto de delitos de turismo sexual.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, México ocupó el primer lugar mundial en abuso sexual, violencia física y homicidios de menores de 14 años con 4.5 millones de reportes, de éstos 75 por ciento corresponde a mujeres (de acuerdo con el Unicef). Se estima que las ganancias de material pornográfico infantil en México superan los 34 mil millones de pesos.

Más aun, hay testimonios de algunos medios donde consideran a Acapulco, Cancún, Tapachula, Tijuana, Guadalajara, entre otros, como destinos “turísticos de turismo sexual”. Esto no puede ni debe ser turismo ni mucho menos destinos de turismo sexual. Son delitos de carácter sexual donde la pederastia, pedofilia, prostitución, trata de personas son ejemplos, pero no tiene por qué ser turismo.

En el documento de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Incidencia delictiva del fuero común 2018 señala un total de delitos (del fuero común) de casi 1 millón 711 mil, de los cuales 38 mil 500 son considerados de carácter sexual. De éstos, estados como Baja Sur suman 475, Baja California 2 mil 447, Chiapas mil 323, Chihuahua 2 mil 555, Ciudad de México 3 mil 82, Guanajuato mil 632, Guerrero 460, Jalisco 2 mil 739, estado de México 4 mil 13, Michoacán 734, Morelos 995, Nuevo León 2 mil 681, Quintana Roo 619, San Luis Potosí mil 55, Sinaloa 556, Tabasco mil 17, Tamaulipas mil 231 y Veracruz mil 431. Son algunas entidades, recordando que en promedio sólo 2 por ciento se denuncia. Sin embargo, se quiere subrayar que ninguno de estos delitos tiene que ver con el turismo o la actividad turística.

El documento Trata de personas en México, publicado por Hispanics in Filanthrophy, señala las rutas de dónde son y a donde van las víctimas de la Trata por algunas entidades, por ejemplo Baja California: llegan a las ciudades de Tijuana, Mexicali, San Quintin, Ensenada y Tecate; victimas procedentes de Guerrero, Honduras, Sonora, Oaxaca, El Salvador, Nayarit, Rusia, Venezuela, Michoacán, Haití, estado de México, EUA, Cuba, Ciudad de México, Puerto Rico; Puebla y Guatemala.

En Nuevo León, llegan de Baja California, San Luis Potosí, Ciudad de México, Chiapas, Veracruz, Oaxaca, Guatemala, El Salvador, Honduras, Rusia; las víctimas se mueven a EUA, Cancún, Tamaulipas. La Ciudad de México funge como zona de reclutamiento.

San Luis Potosí, llegan de Guerrero, Chiapas, Oaxaca, Coahuila, Hidalgo, Guanajuato, Veracruz, Puebla, Chihuahua, Honduras, Guatemala, El Salvador. De San Luis Potosí se desplazan a Nuevo León, Coahuila, EUA, Querétaro, Tamaulipas.

Tlaxcala, van a Nueva York, Houston y Atlanta. Puebla, van a Veracruz, Oaxaca, Tlaxcala, y Chiapas. Quintana Roo, llegan de Tabasco, Yucatán, Oaxaca, Brasil, Cuba, Nicaragua, Honduras, Chiapas.

Son sólo algunos ejemplos del tránsito que sigue este jugoso negocio del delito de Trata en México. En todo esto la actividad turística no tiene nada que ver. Son negocios ilícitos, vergonzosos que atentan en contra de los derechos humanos, la dignidad humana y donde el crimen organizado es protagonista.

Deslindar el turismo de estas actividades es para ubicar al sector en un contexto de lo que puede aportar, incluso creando las condiciones necesarias para combatir la marginación y pobreza que mucho tiene que ver con estas atroces, inhumanos y deleznables prácticas.

No es casualidad que el turismo tenga que ver con los Objetivos 2030 de Desarrollo Sostenible del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, donde se considera que este sector se involucra en prácticamente los 17 objetivos, destacando por ejemplo: Hambre cero; Salud y bienestar; Agua limpia y saneamiento; Trabajo decente y crecimiento económico; Industria, innovación e infraestructura; Reducción de las desigualdades; Ciudades y comunidades sostenible; Acción por el clima; Vida submarina, Vida y ecosistemas terrestres, entre otros.

Además de ser el sector que aporta al país casi 9 por ciento del producto interno bruto, con más de 4 millones de empleos. Se separa para 2019 un total de 43.6 millones de turistas internacionales, equivalente a una derrama económica de 23.8 miles de millones de dólares.

La iniciativa que pongo a consideración de esta soberanía tiene como propósito quitar de la legislación el término de delito de turismo sexual señalado en el Código Penal Federal, en el título octavo, capítulo III, en los artículos 203 y 203 Bis. Creo que es justo e imprescindible hacerlo.

El siguiente cuadro trata de explicar de manera más específica cómo quedaría el texto modificado del capítulo III y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal que se propone:

Por lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman la denominación del capítulo III del título octavo, y los artículos 203 y 203 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Octavo...

Capítulo III.

Delitos Sexuales en contra de Personas Menores de Dieciocho Años de Edad o de Personas que no tienen Capacidad para comprender el Significado del Hecho o de Personas que no tienen Capacidad para Resistirlo

Artículo 203. Comete delito sexual a quien promueva, publicite, invite, facilite o gestione por cualquier medio a que una o más personas viajen al interior o exterior del territorio nacional con la finalidad de que realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo. Al autor de este delito se le impondrá una pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días multa.

Artículo 203 Bis. A quien realice cualquier tipo de actos sexuales reales o simulados con una o varias personas menores de dieciocho años de edad, o con una o varias personas que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o con una o varias personas que no tienen capacidad para resistirlo, en virtud del delito sexual, se le impondrá una pena de doce a dieciséis años de prisión y de dos mil a tres mil días multa, asimismo, estará sujeto al tratamiento psiquiátrico especializado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Discurso del secretario de Turismo, Miguel Torruco Marqués, en la inauguración del Centro Nacional de Investigación Turística y Centro Nacional de Investigación Gastronómica. Instituto Politécnico Nacional, 11 de diciembre de 2018.

2 Lectura poética de Libertad bajo palabra, www.persee.fr

3 Reporte Índigo, 11 de junio 2011.

4 Incidencia delictiva en el fuero común, 2018. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. Diciembre de 2018.

5 Trata de personas en México. Una mirada desde las organizaciones de la sociedad civil. Hispanics in Philanthropy, www.hipgive.org

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Luis Javier Alegre Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Marivel Solís Barrera, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados y del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto para reformar los artículos 3 y 73 de la Constitución Política, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La ciencia, la tecnología y la innovación marcan la pauta para el desarrollo de las naciones, pues son actividades que por su naturaleza elevan los niveles de productividad y competitividad; pero, sobre todo, mejoran la calidad de vida de las personas. Las grandes potencias en el mundo han reconocido este hecho y, por lo tanto, han vislumbrado al sector científico y tecnológico como un medio para acrecentar el desarrollo y el bienestar social.

Así la experiencia internacional muestra que el desarrollo de los países se basa cada día más en su poder para generar, asimilar y transferir conocimiento, el cual favorece la creación de bienes y servicios de mayor valor agregado que mejoran los niveles de competitividad de un país, incrementan sus posibilidades de desarrollo interno y elevan su posición en un entorno global cada día más interconectado y competido.

Dada su importancia, el apoyo en general a la ciencia, la tecnología y la innovación (CTI), constituye una decisión de política pública de primer orden e importancia. No es casualidad que aquellos países que históricamente han invertido mayor cantidad de recursos en actividades de ciencia, sean también los que muestran los mejores niveles de ingreso per cápita y de desarrollo humano.

Lamentablemente y por diversas razones, al día de hoy, México sigue rezagado en el impulso y apoyo a las actividades científicas y tecnológicas. Diversos indicadores internacionales dan cuenta de ello y, si bien existen algunos avances, éstos no se han dado a la velocidad que el país lo requiere; esto es, han ocurrido con menor celeridad de lo que lo están haciendo otras naciones, incluso en nuestra propia región latinoamericana.

Planteamiento del problema

México ocupa los últimos lugares en casi todos los principales indicadores internacionales relacionados con el desarrollo científico, tecnológico y de innovación; por ejemplo, en aquellos relativos a la inversión pública y privada, al número de patentes concedidas y generadas como país, al número de investigadores por cada diez mil habitantes, al número de mujeres dedicadas al desarrollo de actividades científicas y tecnológicas, al número de empresas de base tecnológica, al número de recursos humanos especializados, a las capacidades de infraestructura tecnológica, entre muchos más.

En contraste respecto al lugar actual que ocupa México en este ranking mundial de indicadores, existe un potencial geográfico y macroeconómico que favorecería el éxito científico y tecnológico en México. Ciertamente, el país cuenta con una serie de fortalezas y ventajas que permitirían concreta, alcanzar y hacer valer esta situación con el debido marco normativo que corresponde actualizar para tal fin; sin duda alguna permitirá escalar positivamente posiciones de desarrollo económico, y tecnológico que impactarán sensiblemente en el bienestar de nuestro país.

En este contexto, es imperante impulsar una agenda científica nacional que permita dar solución a los grandes problemas nacionales que históricamente han lastimado a la población, esto es, a aquellos relacionados con la alimentación, la salud, el agua, el medio ambiente, el cambio climático, la energía y el estado de derecho, entre otros.

A partir de estos antecedentes, y en el marco de la reforma educativa y del artículo tercero constitucional, se considera pertinente y fundamental impulsar el fortalecimiento de la base constitucional de la política de Estado en materia científica, tecnológica e innovación.

En México, el marco jurídico bajo el cual se desarrollan las actividades científicas y tecnológicas, se encuentra consagrado en diversos ordenamientos legales. A nivel constitucional, en el año de 1993, se adicionó el artículo tercero de nuestra Carta Magna, a fin de establecer de manera expresa la obligación del Estado para apoyar la investigación científica y tecnológica, con lo que se dio un primer paso para dotar de importancia nacional y jurídica el apoyo a este sector estratégico.

No obstante, lo dispuesto en el artículo referido, aún en la Constitución no se ha logrado reflejar con toda claridad la importancia del impulso e inversión en las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

Otro elemento importante a destacar es la ausencia del fomento a la innovación; pues si bien es cierto que la ciencia y la tecnología forman parte medular para el desarrollo de un sistema nacional de innovación, la realidad es que hoy en día, la Constitución tampoco considera el impulso a la innovación como pilar fundamental para el desarrollo económico nacional.

Por lo anterior, dadas las condiciones del entorno económico actual, es menester fomentar que la Carta Magna no sólo promueva el “apoyo” a la ciencia y a la tecnología en el país, sino más aún, considere el fomento e inversión en estas actividades, junto con la innovación, áreas prioritarias para el desarrollo nacional.

Consagrar a nivel constitucional el derecho a la ciencia, no es solamente el derecho a beneficiarse de los productos materiales de la ciencia y la tecnología; sino también, de sus aplicaciones; asimismo, es un derecho a beneficiarse del método científico y del conocimiento científico, sea para dar mayor capacidad a la toma de decisiones personales o para diseñar e implementar políticas públicas basadas en evidencia.

La planeación y conducción institucional de la ciencia y tecnología en México ha sido exitosa en tanto que ha podido proveer un marco predecible para que los investigadores puedan hacer, a mediano y largo plazo, inversiones en esfuerzo, recursos humanos, estudiantes asociados, participación y cooperación internacionales, y adquisiciones de equipo e infraestructura considerables.

Por ello, la política de ciencia y tecnología se debe desarrollar entre dos coordenadas que es necesario combinar: la innovación y la estabilidad. Los países que han alcanzado un alto grado de desarrollo tienen políticas de largo plazo que se adaptan gradualmente a necesidades naturalmente cambiantes en este campo; por lo que es importante asegurar, desde la Constitución, que las políticas científicas, tecnológicas y de innovación tengan una orientación y visión de largo plazo.

Con todo este contexto, es importante darle centralidad a la agenda del desarrollo en ciencia y tecnología con los énfasis señalados, en virtud de los cuales se fomente la investigación y el desarrollo en entornos de confianza, certidumbre y reglas del juego explícitas.

Por lo anteriormente expuesto, se propone que la reforma a los artículos 3o. y 73 constitucionales en materia educativa, integre los siguientes elementos:

1. Que la educación que obligatoriamente imparta el Estado, se base en los resultados del progreso científico y se beneficie del desarrollo tecnológico, sea crítica e interdisciplinaria.

2. Establecer el derecho humano a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. Lo cual ha sido reconocido en nuestro país por diversos instrumentos internacionales.

3. Establecer con toda claridad, que el Estado apoyará e incentivará la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, actividades que se considerarán como áreas prioritarias para el desarrollo nacional.

4. Establecer que estas actividades deben realizarse con una visión de largo plazo, y se enfocarán a la atención y solución de los problemas nacionales.

5. Asimismo, se considera una responsabilidad compartida entre el Estado y los sectores social y privado garantizar el financiamiento, conservación, desarrollo y difusión de las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.

6. De manera destacada, se propone reformar el artículo 73 con el objeto de facultar al Congreso, para expedir la ley general en materia de ciencia, tecnología e innovación, a fin de promover la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos, que requiere el desarrollo nacional, y establecer los mecanismos de coordinación y financiamiento entre las entidades federativas, los municipios y la federación para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Se debe destacar que esta iniciativa recoge las conclusiones de un grupo de trabajo constituido al interior de la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, que tengo el honor de presidir, por lo que agradezco a mis compañeros legisladores todo el apoyo para consensuar la presente redacción.

Asimismo, la iniciativa integra diversas propuestas que se han presentado sobre este tema en otras legislaturas, tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, pues la preocupación por la consideración en el texto constitucional de este sector fundamental para el desarrollo del país, ha sido constante y ha ido más allá de distinciones partidistas. En este sentido, debo reconocer la valiosa propuesta que en su momento el diputado Mario Delgado Carrillo, así como el diputado Juan Carlos Romero Hicks, presentaron en el Senado de la República, como integrantes de la Comisión de Ciencia y Tecnología en esa Cámara.

A fin de dar mayor claridad a las propuestas y cambios que se plantean, a continuación, se comparte un cuadro comparativo.

La reforma aquí propuesta vinculará de manera directa a la ciencia, la tecnología y a la innovación, con el desarrollo nacional y la planeación estratégica.

Asimismo, permitirá sentar las bases para la reinserción de nuestro país en la economía mundial y, de esta manera, retomar la competitividad internacional perdida.

En la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación tenemos claro que fortalecer las capacidades científicas y tecnológicas de nuestro país es una tarea pendiente que urge atender, pues sólo de esta manera podremos responder a los nuevos retos que nos imponen la compleja realidad social y económica que como nación enfrentamos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 3o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforman las fracciones II y V del artículo 3o., y se reforma la fracción XXIX-F del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

...

I. ...

II. La educación que obligatoriamente imparta el Estado se basará en los resultados del progreso científico y se beneficiará del desarrollo tecnológico, será crítica e interdisciplinaria.

III. ...

IV. ...

V . Toda persona tiene derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones. El Estado apoyará, fomentará, incentivará y difundirá la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, como áreas prioritarias para el desarrollo nacional, las cuales se orientarán con una visión de largo plazo y se enfocarán a la atención y solución de los problemas y necesidades nacionales. Corresponde al Estado, junto con los sectores sociales público y privado, garantizar su financiamiento, conservación, desarrollo y difusión; asimismo, alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.

VI. a IX ....

Artículo 73.

I. a XXX ....

XXIX-F. Para expedir leyes tendentes a la promoción de la inversión mexicana, la regulación de la inversión extranjera y la transferencia de tecnología; asimismo, para expedir la ley general en materia de ciencia, tecnología e innovación, a fin de promover la generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional, y establecer los mecanismos de coordinación y financiamiento entre las entidades federativas, los municipios y la Federación para consolidar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

XXIX-G a XXI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo, de San Lázaro a 12 de marzo de 2019.— Diputada María Marivel Solís Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, David Bautista Rivera, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y modifica el artículo 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La ganadería fue introducida en México durante la época de la colonización, ya que en la época prehispánica se enfocaba de manera limitada a la cría de pavo, al xoloitzcuintle, a la cochinilla de grana y algunas especies apícolas.

Se define como la actividad económica que consiste en el manejo de animales domesticables con fines de producción para su aprovechamiento como alimento o insumo en ciertas actividades industriales.

En México es una de las actividades productivas más dinámicas en el medio rural. La ganadería puede ser extensiva, intensiva y de autoconsumo, existen varios factores que influyen para un buen desarrollo de los animales como el relieve del suelo, acceso a fuentes de agua, un clima adecuado en cuanto a humedad y temperatura, así como la vegetación y los forrajes que se utiliza para su alimentación.

La ganadería es una de las fuentes más importantes de alimentación, la cría de bovinos, ovinos, porcinos, equinos y aves, nos obsequia carne, leche y huevos alimentos que se consumen en grandes cantidades en México, lo que nos brinda la oportunidad de gozar de una alimentación rica y saludable.

En México, 110 millones de hectáreas a las producción ganadera en 1.1 millones de unidades de producción.

La producción de alimentos pecuarios cada vez es más importante en el contexto de la satisfacción de la demanda creciente de alimentos en el mundo.

México es el séptimo productor mundial de proteína animal, esto es muestra del alto potencial de desarrollo que tiene y las ventajas competitivas que presenta el sector.

Durante 2017 la producción de carne de cerdo registró un crecimiento de 4.6 por ciento, la de pollo 4.2 por ciento y la de res 2.4 por ciento, esto en comparación con el año anterior; el aumento generalizado de estos tres tipos de proteína animal en comparación con 2016 fue de 3.7 por ciento; Jalisco y Veracruz fueron los de mayor aportación en esos sectores.

De acuerdo con el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera los otros tipos de proteína animal que tuvieron alza fueron el huevo para plato con 3.9 por ciento y la producción de leche de bovino con 1.7 por ciento. Jalisco se colocó como la entidad con mayor aportación en ambos sectores.

Con el incremento generalizado de la producción cárnica respecto a 2016, nuestro país pasó de producir 6 millones 333 mil 292 toneladas (cerdo, pollo y res) a 6 millones 572 mil 643 toneladas.

Con un inventario de 31 millones 289 mil 594 cabezas (ganado de engorda), en 2017, Estados Unidos, Japón, Hong Kong, Canadá y Corea, fueron los países a los que México exportó mayormente carne de bovino y sumado a los envíos de ganado en pie, nuestro país obtuvo un valor estimado por este comercio de más de 1 millón 832 mil millones de dólares, 8.8 por ciento más que en 2016.

El Indicador Global de la Actividad Económica que realiza el Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, nos muestra que, en 2018, la producción de carne en canal de ave, bovino, porcino, leche de bovino y huevo presentó saldos anuales positivos, lo cual representa un aumento anual de 3.2 por ciento, México alcanzó las 179 mil 910 toneladas de carne bovina.

La ganadería mexicana es una actividad fundamental en la economía rural y es un soporte importante en el proceso de captación de divisas que requiere nuestro país, tanto por la exportación de ganado en pie como de productos procesados.

En los últimos meses, el sector ganadero se encuentra preocupado por la reciente desaparición de animales, los ganaderos denunciaron el incremento de robo de ganados, donde en los mismos potreros ingresan a los terrenos o domicilios de estos para destazar al ganado, llevándose todo para su venta en carnicerías, dejando solamente las vísceras y patas del ganado.

Con base a los informes del Secretariado del Sistema Nacional de Seguridad Pública del gobierno federal, en los primeros seis meses de 2018 se reportaron 210 carpetas de investigación en materia de robo a ganado, en Tabasco se generaron 199 robos, Jalisco con 164 reportes, Chihuahua es el tercero en el país en este tipo de delito con 154 averiguaciones previas, seguido de Zacatecas, con 148, y luego Aguascalientes con 147, posteriormente Guanajuato con 134 reportes, después el estado de México con 83, Oaxaca con 81 y Puebla en el décimo lugar nacional con 77 robos.

Cabe señalar que cada robo reportado no corresponde sólo a una pieza, ya que en cada acto delictivo consiste en la sustracción de al menos diez animales. Cada vaca se estima en un costo de 25 mil pesos, y el toro alcanza costos de hasta 60 mil.

El estudio realizado con los datos que mensualmente ha proporcionado el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, respecto a las averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas llamado “La consolidación de los registros y estadísticas delictivas en México” indica que del 2015 al 2017, se realizaba el robo de ganado sin violencia.

Sin embargo, a partir de enero de 2018 con base en los registros del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo al Instrumento para el Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas, se empezaron a registrar robos de ganado con violencia, esto genera un estado de alerta, ya que va en aumento y ahora se realiza con violencia, afectando gravemente al Sector Ganadero.

Casi siete millones de mexicanos que cada día se enfrentan a los robos constantes de su ganado, el precio de cada res y caballos, ronda entre 10 y 20 mil pesos, y los borregos desde cinco a 12 mil pesos dependiendo el peso. Al terminar con el abigeato estaremos también acabando con los rastros no oficiales, que mantienen la carne insalubre, es por esto que se debe garantizar el estado de derecho en la ganadería es indispensable sobre todo para los pequeños productores, quienes incluso llegan a perder su patrimonio familiar.

El delito de abigeato constituye un grave problema para el desarrollo económico del país porque atenta contra las actividades primarias y de autoconsumo de México.

Este escenario empeora porque nuestro sistema jurídico, no se considera como un delito grave el abigeato, es apto al pago de fianzas muy bajas, incluso por debajo del valor del ganado robado, lo que se traduce en atractivas ganancias para quienes cometen este delito.

Es por esto que es importante realizar modificaciones al Código Penal Federal, que generen certidumbre jurídica a los productores ganaderos.

El texto propuesto es el siguiente:

Por lo expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente

Decreto por el que se reforma y modifica el artículo 381 Ter y 381 Quáter del Código Penal Federal

Único. Se modifica el tercer párrafo y se elimina el último párrafo del artículo 381 Ter., y se modifica el primer párrafo y elimina el segundo párrafo del artículo 381 Quáter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 381 Ter. Comete el delito de abigeato, quien por sí o por interpósita persona se apodere de una o más cabezas de ganado, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Se considerará ganado, para los efectos de este delito, a las especies: bovina, caballar, asnal, mular, ovina, caprina, porcina o de una o más colonias de abejas en un apiario; así como aquél domesticado, bravo, de pezuña, ganado mayor o ganado menor, independientemente de la actividad típica del animal.

Por tal delito, se impondrán de diez a quince años de prisión.

Artículo 381 Quáter. El delito de abigeato se considera calificado y se aumentará la pena hasta en una mitad, cuando:

I. Sea cometido por quien tenga una relación laboral;

II. Sea cometido por quien tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado con el propietario del ganado;

III. Se sacrifique intencionalmente sin consentimiento de quien legalmente puede otorgarlo;

IV. Se allane el domicilio con la intención de sacrificar dentro del mismo el ganado;

V. Se adquiera o negociar ganado robado, carne, pieles u otros derivados producto de abigeato, a sabiendas de esta circunstancia;

VI. Proteja dolosamente ganado robado con documentación falsa;

VII. Autorizar en rastro oficial o en cualquier otro lugar de matanza, el sacrificio de ganado robado a sabiendas de esta circunstancia;

VIII. Expedir documentación que acredite la propiedad de animales producto de abigeato a favor de persona distinta de Unión Ganadera, quien legalmente pueda disponer de ellos, o autorice su movilización, a sabiendas de su ilegal procedencia;

IX. Se realice cualquier tipo de extorsión por cualquier medio a cambio de regresar el ganado;

X. Cuando el delito se ejecute mediante violencia física o moral, o bien cuando lo comenta un servidor público;

XI. Transportar ganado, carnes o pieles a sabiendas de que se trata de carga producto de abigeato.

Cuando la conducta a que se refiere este artículo se cometa por una asociación delictuosa, banda o pandilla, se sancionará en términos de los artículos 164 o 164 Bis, según corresponda.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 “Población Ganadera en México”, en línea, fecha de consulta 28 de febrero 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/412674/Descripci_n.pdf

2 “La Ganadería mexicana es generadora de riqueza” en línea, fecha de consulta 7 de marzo del 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/sader/articulos/la-ganaderia-mexicana-es-generadora- de-riqueza?idiom=es

3 El Economista, “La carne de res es mexicana” en línea, fecha de consulta 7 de marzo del 2019. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-carne-de-res-es- mexicana-20171004-0154.html

4 “La Ganadería en México” en línea, fecha de consulta 2 de marzo del 2019. Disponible en:

https://www.gob.mx/firco/articulos/la-ganaderia-en-mexico?idiom=es

5 “Producción de carne en México creció 3.7 por ciento en 2017” en línea, fecha de consulta 1 de marzo de 2019. Disponible en:

https://www.ganaderia.com/destacado/Produccion-de-carne-en- Mexico-crecio-3.7%C2%AC-en-2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.— Diputado David Bautista Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Ganadería, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Y LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las Leyes Federales del Trabajo, y de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Carlos Alberto Valenzuela González, y los demás diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 123 apartado A, fracciones I, II y IV; apartado B, fracciones I, II y III todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 61, 69, 71, 76 de la Ley Federal del Trabajo; los artículos 22, 23, 24, 27 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en materia de reducción de la jornada y semana de trabajo, con base a lo siguiente:

I. Planteamiento del problema

La importancia económica de México a nivel internacional, la capacidad productiva, la tasa de desempleo existente y la alta tasa de empleo informal que se presenta; así como la creciente demanda año con año de puestos de trabajo de calidad para los población económicamente activa (PEA) del país, y cuyas estimaciones de requerimiento mínimo oscilan entre el millón de nuevos empleos al año; requieren una reforma profunda desde la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las leyes laborales; las cuales en materia de duración de jornada, semana y días de vacaciones que llevan más de 100 años aplicándose y que en un entorno de globalización económica, laboral y migración, además de las nuevas formas de trabajo, hacen que los requerimientos laborales actuales que ya no se ajustan a la realidad laboral nacional e internacional.

Adicionalmente, los problemas existentes en el derecho laboral mexicano deben verse no sólo con el enfoque unidimensional y aislados, sino que los mismos repercuten en otros ámbitos del derecho, de la convivencia social de los mexicanos, en construcción o reconstrucción del tejido social, en el diseño y desarrollo urbano, acceso al trabajo de mujeres y hombres en igualdad de condiciones, a educación, a la salud; entre otros.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa:

a) Mercado Laboral

En México, acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reporta en su Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) con cifras a diciembre de 2018, se conocen los siguientes resultados en materia de empleo:

• La Tasa de Desocupación (TD), que se refiere al porcentaje de la población económicamente activa (PEA) que no trabajó siquiera una hora durante la semana de referencia de la encuesta pero manifestó su disposición para hacerlo e hizo alguna actividad por obtener empleo, fue de 3.6 por ciento de la PEA a nivel nacional, proporción superior a la del mes previo. En su comparación anual, la TD creció en diciembre de 2018 frente a la de igual mes de 2017 (3.6 por ciento vs 3.3 por ciento), con datos ajustados por estacionalidad.

• La Tasa de Subocupación (referida al porcentaje de la población ocupada que tiene la necesidad y disponibilidad de ofertar más tiempo de trabajo de lo que su ocupación actual le demanda) representó 7.2 por ciento. En su comparación anual, esta tasa fue mayor a la del mismo mes de 2017 que cerró en 7.0 por ciento.

• La Tasa de Informalidad Laboral 1 (proporción de la población ocupada que es laboralmente vulnerable por la naturaleza de la unidad económica para la que trabaja, con aquellos cuyo vínculo o dependencia laboral no es reconocido por su fuente de trabajo) fue de 56.8 por ciento en diciembre de 2018, cifra inferior a la reportada en noviembre del mismo año, y mayor en 0.1 puntos respecto a la de igual mes de 2017.

• Asimismo, la Tasa de Ocupación en el Sector Informal 1 (que se refiere a la proporción de la población ocupada en unidades económicas no agropecuarias operadas sin registros contables y que funcionan a partir de los recursos del hogar o de la persona que encabeza la actividad sin que se constituya como empresa), representó 27.5 por ciento en el último mes del año pasado y significó un aumento respecto a la del mes previo de 27.4 por ciento, y un aumento de 0.8 puntos frente a la del mismo mes de 2017.

• En diciembre de 2018, el 59.7 por ciento de la población de 15 años y más en el país se ubicó como económicamente activa (Tasa de Participación). Misma tasa que la de un mes antes, también con cifras desestacionalizadas.

En América Latina y el Caribe, de acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo reportó que la tasa de desempleo debería disminuir de 8.2 por ciento en 2017 a 7.7 por ciento de la actualidad a 2019, pero expone que la región sigue lejos de recuperarse de la pérdida de puestos de trabajo en los últimos años; informó que la tasa regional de desocupación en 2014 era de 6.1 por ciento.

Como podemos ver, el mercado laboral en México requiere de políticas que permitan reducir la informalidad, pero ésta debe estar acompañada de reformas laborales que se orienten al trabajador y su incorporación a un mercado formal para el acceso a seguridad social en los esquemas estatales existentes. Cuyo efecto radicaría en abatir indicadores de desarrollo humano.

La informalidad en México representa 22.7 por ciento del producto interno bruto según datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

b) Competitividad, productividad y empleos de calidad

Un país se hace cada vez más competitivo, productivo y con empleos de calidad en la medida en que incorpora en la formalidad a su base laboral y económica.

Además, que debe procurar el respeto al estado de derecho, pero sobre todo equilibra los intereses de su sector laboral con empresarial, mediante el diseño de políticas públicas que detonen la economía y atraiga inversiones de largo plazo.

Recientemente en materia de competitividad, el Foro Económico Mundial -WEF, por sus siglas en inglés- publicó el Índice de Competitividad Global (ICG), en su última edición (2016-2017) en el cual comparó la competitividad de 138 economías, en términos de instituciones, políticas, y factores que determinan el nivel de productividad de una economía, lo que a su vez establece el nivel de prosperidad que el país puede lograr.

En dicho índice, México se ubicó en la posición 51 de 138 que, si bien nos ubica en una posición media; estamos por debajo de países latinoamericanos como Panamá (42) y Chile (33) datos preocupantes si nos consideramos el mercado número 11 del mundo.

Es de resaltar que en los pilares del índice en los que México muestra una posición de rezago son:

• Fortaleza Institucional: 111/138

• Eficiencia del Mercado Laboral: 105/138

Si desglosamos el pilar de eficiencia del mercado laboral, podemos notar que en cinco de sub-indicadores estamos por debajo de la posición 80. Entre los que destacan la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, contratación y despidos, redundancia de costos o semanas de salarios, efectos de los impuestos sobre incentivos al trabajo, y el pago y productividad.

Si bien, México está en los criterios superior a la media de los países de América Latina, es de preocuparse que países como Panamá y Chile sean más competitivos para el mundo; lo cual obliga al país tomar nuevas medidas en materia de trabajo y fortalecimiento de las instituciones. A continuación, se presenta para fines informativos un recuadro sustraído del reporte Índice Global de Competitividad 2016-2017.

La productividad podemos entenderla de acuerdo con el Inegi como un concepto de eficiencia en el uso de los recursos, es decir, lo que se busca es hacer más y mejor con los mismos recursos, para lo cual es necesario impartir capacitación a los trabajadores (obreros y empleados) e implementar nuevas tecnologías, esto es, se requiere una mayor inversión tanto física como en capital humano.

Para el Inegi el indicador de Productividad Total de los Factores es el enmarcado en la contabilidad del crecimiento que permite conocer los factores productivos que contribuyen al crecimiento económico y a la producción; y su desempeño en el proceso productivo.

En la información disponible al 12 de febrero de 2019, el Inegi reporta en su gráfico “ Productividad total de los factores y contribución al crecimiento económico de México, a partir del valor de producción, por sector de actividad económica (1991-2017*)” que las áreas que han crecido en su productividad durante veintiséis años tres sectores de manera marginal: medios masivos de comunicación; agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza; y servicios financieros y de seguros.

Y con mayor preocupación vemos que la productividad en los otros sectores económicos, el índice es negativo; y el decrecimiento en sectores como: servicios de esparcimiento, culturales y deportivos, y otros servicios recreativos; y servicios profesionales, científicos y técnicos supera el -3 por ciento.

A continuación, se muestra el gráfico extraído de la página del Inegi, en el cual podemos apreciar el promedio de las tasas anuales de crecimiento de la productividad de los factores.

Con estos datos se reafirma lo señalado en los rubros de competitividad del WEF en los que México muestra rezago. Es decir, no somos competitivos ni productivos por una correlación entre eficiencia del mercado laboral en la mayoría de los rubros de los sectores económicos.

Los empleos de calidad son otro elemento importante que debemos considerar para que México sea competitivo, pero también implica la calidad del empleo que estos sean formales, que las empresas procuren a sus trabajadores con sueldos dignos, condiciones de trabajo que permitan el desarrollo personal y profesional; en el que se dé importancia a las personas y su reconocimiento.

Sin embargo, podemos ver que el Índice de productividad laboral con base en las horas trabajadas no ha crecido lo suficiente desde 2008 a la fecha en los diversos sectores.

Empresas Constructoras:

Industria Manufacturera:

Comercio al por mayor 7:

Comercio al por Menor:

Empresas de Servicios:

De lo anterior, podemos inferir que no necesariamente a mayor número de horas trabajadas se es más productivo, por el contrario, en estos tiempos la permanencia en los entornos laborales por tiempos prolongados, repercuten negativamente en diversos aspectos de las personas trabajadoras, como son problemas de salud –física y mental–, de convivencia social, baja productividad y ocio. Estas y otras situaciones van en detrimento de un trabajo de calidad y que no necesariamente están vinculadas al salario digno y suficiente.

c) Reconstrucción del Tejido Social

El tejido social podemos entenderlo como el conjunto de interrelaciones existentes entre las personas que integran una comunidad, región o nación; es la convivencia entre las mismas y su entorno social, cultural, económico y político desde un punto de vista del respeto al Estado de Derecho y su fortalecimiento institucional.

Algo similar lo entienden algunos académicos de la Universidad Iberoamericana, tal como lo dijo el 2 de junio de 2016 José Teódulo Guzmán A, en la presentación del libro Reconstrucción del tejido social: una apuesta por la paz.

“El tejido social se entiende como la configuración de vínculos sociales e institucionales que favorecen la cohesión y la reproducción de la vida social. Los factores determinantes que configuran el tejido social son de tres tipos:

a) Comunitarios: que comprenden las relaciones de confianza y cuidado; la construcción de referentes de sentido y pertenencia y los acuerdos, por medio de los cuales se participa en las decisiones colectivas.

b) Institucionales, que son las formas de organización social establecidas en un territorio y que se conectan con otros territorios.

c) Estructurales: que comprenden los sistemas sociales que determinan las instituciones y las relaciones sociales.”

A lo largo de las tres últimas décadas, México ha venido sufriendo una paulatina descomposición del tejido social, en los tres factores descritos; descomposición que se ha agravado mediante a manifestación de una violencia escalonada en diversas regiones del país.

¿Pero esta descomposición de dónde surge? Probablemente tiene su origen en la necesidad de superar los efectos causados en los hogares por la pérdida del poder adquisitivo derivado de las crisis económicas de finales de los 80, la de 1994 y recientemente de 2008.

Estas crisis motivaron diversos fenómenos sociodemográficos y económicos como: la incorporación de las mujeres al mercado laboral para poder generar mayores ingresos en los hogares; la apertura comercial de México requería mano de obra para la industria manufacturera, una oferta de trabajo que no permitía estar en la línea del pleno empleo lo cual abarataba los salarios en las industrias y estas recurrirán a pedir más horas de trabajo por salarios ínfimos. En pocas palabras.

La situación descrita para México, no es exclusiva. Como podemos notar el mismo fenómeno ha sido estudiado en países como España por Kattya Cascante y Erika Rodríguez:

“El mercado laboral español, regido por instituciones que no están preparadas para un estancamiento del crecimiento económico y donde la flexibilidad es sólo asumida por el trabajador, ha llegado a colapsar las rentas de los más pobres. No se trata únicamente de si todo esto podría haberse evitado (política del ladrillazo, burbujas especulativas, etcétera), sino, más bien, de la forma en que se han cargado los costes de esta crisis. En España esto se ha traducido en la destrucción de empleos en los sectores menos cualificados especialmente, en el aumento de la precariedad y en la constatación de un sistema de protección social inadecuado; circunstancias que significan menores ingresos para las rentas bajas, pero también un aumento de la pobreza real. Una pobreza severa, que, según la encuesta de población activa (EPA), ha pasado de 7 a 9 millones de personas entre 2010 y 2013, y cuyo crecimiento todavía no se ha estancado”.

Es decir, desde la óptica económica del trabajo; se pude entender que un factor de la descomposición del tejido social está en la salida de las personas de sus hogares para dedicar más tiempo al trabajo y obtener un mayor ingreso para hacer frente a los requerimientos de subsistencia alimentaria, vivienda, educación, salud entre otros; aunque estos sigan siendo insuficientes.

Para ello podemos revisar estudios de la Universidad Nacional Autónoma de México que fundamentan lo anterior:

La tabla anterior, se resume en que el poder adquisitivo de los salarios se depreció en 80 por ciento con respecto a 1987.

Otro indicador que valida el argumento que las personas han salido de su hogar para trabajar y poder proveer lo mínimo para cubrir las necesidades básicas lo podemos ver en la siguiente tabla:

En la actualidad, se requiere más de un día de trabajo para poder comprar la canasta básica de alimentos y servicios.

En palabras de José Antonio Farías Hernández yGeorgina García Crispín en presentación del dossier Didácticas para el servicio social:

“Restaurar el tejido social es una labor compleja, ardua y multidimensional que debe proyectarse a corto, mediano y largo plazos. Depende de cada uno de nosotros, y no sólo de las grandes acciones, sino más bien del día a día al promover la justicia social, la equidad de género, la sustentabilidad, los derechos humanos, la integración social, el libre desarrollo y el empoderamiento de las personas, sin importar su origen, género, edad, clase social, preferencia sexual, religión, situación económica o de salud”.

Parte de esta multidimensionalidad es que el trabajo debe adecuarse a las necesidades de no sólo salariales sino de convivencia social, salud y tiempo de las personas. Centros de trabajos y patrones con un enfoque económico, pero también hacia las personas y sus familias. Esto no significa ser socialmente responsable.

Para la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), la calidad del empleo es un concepto intrínsecamente multidimensional relacionado con aquellas características del empleo que contribuyen al bienestar de los trabajadores. Esta institución en su informe Perspectivas económicas de América Latina 2017 Juventud, Competencias y Emprendimiento, dice:

“El marco de la OCDE para la calidad del empleo (Job Quality Framework) está estructurado en torno a tres dimensiones estrechamente relacionadas con la situación laboral de las personas: la calidad de las remuneraciones (una combinación de los ingresos medios y la desigualdad); la seguridad en el mercado laboral (que capta el riesgo de desempleo y de salarios extremadamente bajos); y la calidad del entorno de trabajo (medido en términos de la incidencia de la presión laboral o jornadas laborales muy largas).

Los países de América Latina analizados en OCDE (2015b) –Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica y México– presentan niveles de calidad del empleo (en la totalidad de las tres dimensiones analizadas) muy inferiores al promedio de la OCDE...”

Si comparamos al país más competitivo en América Latina de acuerdo al WFE y las horas trabajadas promedio reportada por la OCDE, podemos determinar una correlación horas trabajadas al año/productividad de las personas:

Para reconstruir el tejido social se debe transitar en que las personas vuelvan a las calles y al hogar; porque la productividad no radica en permanecer muchas horas en el centro del trabajo; y las dinámicas actuales se orientan en permitir el “teletrabajo” o flexibilidad laboral.

d) Acceso al trabajo y movilidad urbana

El Inegi en el Conteo de Población de 2015, obtuvo la siguiente piramidal poblacional

Fuente: INEGI Encuesta Intercensal 2015

Como podemos ver la pirámide poblacional la edad en las personas económicamente activas o en edad de trabajar (a partir de los 15 años en adelante) en se está invirtiendo, cada vez son más las personas que envejecen a las que entran en la edad productiva; además de que la esperanza de vida se determina hasta los 75 años de edad. Asimismo, es de considerar que la edad mínima para la jubilación vigente es a los 65 años o para cesantía 60 a 64 años.

Las proyecciones señalan que para 2050, la población mayor de 65 años en México se estima sea de 25 por ciento. Sin embargo, tanto el crecimiento de las ciudades en el futuro como la enorme necesidad de trabajar de las personas que superen los 65 años derivado de la situación financiera y proyectada para el Sistema de Pensiones del país obligará a que existan más fuentes de empleos, pero físicamente las personas difícilmente podrán tolerar 8 o más horas de trabajo e incluso más de seis días de trabajo.

Actualmente, se estima que en las grandes ciudades las personas requieren demasiado tiempo de traslado desde su vivienda a su centro de trabajo y viceversa. Tal como se muestra en el estudio del Inegi denominado Encuesta de origen destino en hogares de la ZMVM (EOD) realizado en 2017:

• De los viajes que se realizan para ir al trabajo, 36.6 por ciento duran hasta media hora; 58.1 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas y, en 5.3 por ciento de los casos, emplean más de 2 horas. En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que en los municipios conurbados, 7.2 por ciento de los viajes emplean más de 2 horas. Para regresar al hogar, 55 por ciento de los viajes duran menos de 30 minutos; 40.7 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y 3.8 por ciento se prolongan por más de 2 horas.

• En el caso de la Ciudad de México, 6 de cada 10 viajes tardan de 31 minutos a 2 horas, en tanto que en los municipios conurbados, 7.2 por ciento de los viajes emplean más de 2 horas.

• Para regresar al hogar, 55 por ciento de los viajes duran menos de 30 minutos; 40.7 por ciento tardan de 31 minutos hasta 2 horas, y 3.8 por ciento se prolongan por más de 2 horas.

• Del total de viajes de los municipios conurbados, cerca de 2.25 millones (12.6 por ciento) se realizan hacia la Ciudad de México. En tanto que, del total de viajes de la Ciudad de México, 2.16 millones (13.3 por ciento) se realizan hacia los municipios conurbados.

Por lo que, si acumulamos los tiempos de entre 31 minutos a más de dos horas de viaje tanto de ida como de vuelta, las personas que perderían de una o más horas al día para acudir a su trabajo oscila entre 45 al 63 por ciento.

Desde el punto de vista empresarial, se comienzan a escuchar propuestas en este sentido incluso más ambiciosas; tal como la del empresario Carlos Slim en entrevista para Bloomberg en la que insiste en reducir la jornada laboral a tres días y 33 horas semanales.

Es de señalar que, en esta Cámara de Diputados, se han presentado algunas propuestas en materia laboral para que se legisle en materia de teletrabajo, y similares a la presente; por ejemplo:

• Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes Federal del Trabajo, y Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, para establecer la semana de 40 horas de trabajo, con pago de 56 horas. Presentada por el diputado Isaías González Cuevas.

Por lo que la iniciativa presentada busca ir más allá y con esto atender la problemática presente como futura en el derecho del trabajo, así como de la situación económica y poblacional de largo plazo. Se tiene en la propuesta un enfoque transversal, y de vanguardia.

e) Experiencias internacionales

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ya está realizando estudios al respecto y sobre la flexibilización del trabajo, como lo señala François Eyraud, director del Programa sobre Condiciones de Trabajo y Empleo de la OIT:

“Encontrar el equilibrio entre los requisitos empresariales y las necesidades de los trabajadores exigirá la formulación de políticas de tiempo de trabajo en las que se tengan en cuenta cinco elementos: la promoción de la salud y la seguridad, el apoyo a los trabajadores en el cumplimiento de sus responsabilidades familiares, el fomento de la igualdad de género, el impulso de la productividad y la facilitación de la elección y la influencia del trabajador en su jornada laboral”.

III. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,

b) Ley Federal del Trabajo.

c) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

IV. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 123 apartado A, fracciones I, II y IV; apartado B, fracciones I, II y III todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 61, 69, 71, 76 de la Ley Federal del Trabajo; los artículos 22, 23, 24, 27 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional en materia de reducción de la jornada, semana de trabajo e incremento de los días vacacionales.

V. Ordenamientos a modificar

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) Ley Federal del Trabajo.

c) Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

VI. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Primero. Se reforma el artículo 123 apartado A, fracciones I, II y IV; apartado B, fracciones I, II y III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. La duración de la jornada máxima será de siete horas.

II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas. Quedan prohibidas: las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de las diez de la noche, de los menores de dieciséis años;

III. (...)

IV. Por cada cinco días de trabajo deberá disfrutar el operario de dos días de descanso, cuando menos.

V. al XXXI. (...)

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. La jornada diaria máxima de trabajo diurna y nocturna será de siete y seis horas respectivamente. Las que excedan serán extraordinarias y se pagarán con un ciento por ciento más de la remuneración fijada para el servicio ordinario. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de tres horas diarias ni de tres veces consecutivas;

II. Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro;

III. Los trabajadores gozarán de vacaciones que nunca serán menores de veinticinco días al año;

IV. al XIV. (...)

Segundo. Se reforman los artículos 61, 69, 71 y 76 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 61. La duración máxima de la jornada será: siete horas la diurna, seis la nocturna y seis horas y media la mixta.

Artículo 69. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 71. En los reglamentos de esta Ley se procurará que los días de descanso semanal sean sábado y domingo.

Artículo 76. Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a ocho días laborables, y que aumentará en tres días laborables, hasta llegar a dieciocho, por cada año subsecuente de servicios.

Después del cuarto año, el periodo de vacaciones aumentará en cuatro días por cada cinco de servicios.

Tercero. Se reforman los artículos 22, 23, 24, 27 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional.

Artículo 22. La duración máxima de la jornada diurna de trabajo será de siete horas.

Artículo 23. La jornada máxima de trabajo nocturno será de seis horas.

Artículo 24. Es jornada mixta la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna, siempre que el periodo nocturno abarque menos de tres horas y media, pues en caso contrario, se reputará como jornada nocturna. La duración máxima de la jornada mixta será de seis horas y media.

(...)

(...)

Artículo 27. Por cada cinco días de trabajo disfrutará el trabajador de dos días de descanso, cuando menos, con goce de salario íntegro.

Artículo 30. Los trabajadores que tengan más de seis meses consecutivos de servicios, disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, uno de doce y otro de trece días laborables, en las fechas que se señalen al efecto; pero en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para los que se utilizarán de preferencia los servicios de quienes no tuvieren derecho a vacaciones.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones, sean personas físicas o morales, no podrán por ningún motivo o circunstancia reducir el salario de sus actuales trabajadores; y en las nuevas contrataciones a partir de la vigencia del presente decreto no podrán ser menores a las que perciba los puestos similares existentes en las empresas o centros de trabajo.

Tercero. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social vigilarán el cumplimiento de las disposiciones a partir de su entrada en vigor y los patrones dispondrán de un periodo de hasta cinco años calendario posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto para implementar en su totalidad las reformas.

Cuarto. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y en coordinación con el Instituto Mexicano del Seguro Social deberán publicar informes trimestrales sobre el avance en la implementación de las reformas por parte de los patrones hasta su cumplimiento total en los términos del presente decreto.

Quinto. Para lo referente a los trabajadores al servicio del Estado; las dependencias y sujetos obligados deberán implementar las disposiciones señaladas en el presente decreto en un plazo no mayor 180 días naturales a partir de la entrada en vigor.

Anexo IConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Ley Federal del Trabajo

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI). Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Ciudad de México. Enero 2019. Consultado el 12 de febrero de 2019 en:

https://www.inegi.org.mx/app/saladeprensa/noticia.html?id=4714

2 Organización Internacional del Trabajo. Perspectivas Sociales y del Empleo en el Mundo: Tendencias 2018. Ginebra. 2018. Consultado el 22 de febrero de 2019 en:

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/—-publ/ documents/publication/wcms_631466.pdf

3 Tabla extraída de https://www.inegi.org.mx/temas/pibmed/

4 Foro Económico Mundial. Índice Global de Competitividad 2016-2017. Suiza. 2016. Consultado el 12 de febrero de 2019 en:

http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/ TheGlobalCompetitivenessReport2016-2017_FINAL.pdf

5 Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (INEGI). El ABC de la productividad). Primera Reimpresión. Ciudad de México. 1996. Consultado el 14 de febrero de 2019 en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/historicos/1334/ 702825128630/702825128630.pdf

6 Cifras preliminares de 2017.

7 El Inegi, presenta las siguientes notas metodológicas:

El 2 de octubre de 2017 fueron revisados los Indicadores de Productividad Laboral, Costo Unitario de la Mano de Obra, Remuneraciones Medias Reales y sus respectivos componentes, referentes al Comercio al por mayor y Comercio al por menor, a nivel de sector, subsector y rama de actividad, correspondientes al segundo trimestre de 2017, los cuales fueron divulgados el 8 de septiembre del mismo año.

Dicha revisión se realizó con el propósito de incorporar adecuadamente en los cálculos de los indicadores señalados, los insumos generados por la Encuesta Mensual sobre Empresas Comerciales (índices de ingresos totales, personal ocupado, remuneraciones totales y remuneraciones medias).

Fuente:

Inegi. Series calculadas por métodos econométricos a partir de la Encuesta Mensual sobre Empresas Comerciales.

8 Véase.

https://www2.iberopuebla.mx/micrositios/cu2016/docs/reconstruccion.pdf

9 Cascante, Katia y Rodríguez, Erika. El impacto de la crisis sobre el tejido social solidario de España: efectos y reacción de las ONGD frente a la crisis. Fundación Alternativas. España, 2014. Consultado el 14 de febrero de 2019 en:

http://www.fundacionalternativas.org/public/storage/ laboratorio_documentos_archivos/df72561fe9888d37fef700ee63aae6b5.pdf

10 Universidad Nacional Autónoma de México. Introducción: La guerra contra las clases trabajadoras y sus condiciones de vida. Con el nuevo salario mínimo ¿avanzar o degenerar en barbarie? Centro de Análisis Multidisciplinario. México, 2018. Consultado el 14 de febrero de 2018 en:

https://cam.economia.unam.mx/1018-2/

11 Farías Hernández, José Antonio; García Crispín, Georgina. Didácticas para el servicio social. Universidad Iberoamericana. Consultado el 14 de febrero de 2019 en:

http://revistas.ibero.mx/didac/uploads/volumenes/21/ pdf/DIDAC-67_FINAL_10dic_(1).pdf

12 OCDE/CEPAL/CAF (2016), Perspectivas económicas de América Latina 2017: Juventud, competencias y emprendimiento, OECD Publishing, Paris.

http://dx.doi.org/10.1787/leo-2017-es

13 Tabla extraída y consultada el 14 de febrero de 2018 en:

https://www.bbc.com/mundo/institucional-43872427

14 Instituto Mexicano del seguro Social.

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01002

15 Inegi. Encuesta de origen destino en hogares de la ZMVM (EOD), 2017. Consultado en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/EstSociodemo/OrgenDest2018_02.pdf

16 Organización Internacional del Trabajo. Consultado en:

https://www.ilo.org/global/about-the-ilo/newsroom/news/ WCMS_075267/lang—es/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY FEDERAL DE DERECHOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso b), recorriéndose el actual b) para pasar a ser c) y así sucesivamente los subsecuentes de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México, por segundo año consecutivo se ha posicionado como el sexto país más visitado del mundo, con 39.9 millones de visitantes extranjeros en 2017 y 41.5 millones en 2018. Entre las múltiples actividades que el turismo busca en el país se encuentra el turismo náutico, definido como las vacaciones activas en contacto con el agua, mediante la realización de actividades como pueden ser la navegación en barcos de vela o yates, así como otras actividades lúdicas y deportivas que impliquen el disfrute de la naturaleza de este entorno; en donde al mismo tiempo, el turismo náutico se complementa con el disfrute de la oferta turística y recreativa de la zona.

Así, el país tiene un potencial de enorme crecimiento en este turismo, pues contamos con inmensos mares y playas. De hecho, 65 por ciento del país está en contacto con el mar, además de estar en una situación geográfica favorable, que ofrece, por ejemplo, en el noroeste del país, eventos emblemáticos, en donde los principales participantes son especies únicas, tales como: el avistamiento de la ballena gris, el tiburón blanco, que tiene como su hábitat natural la Isla Guadalupe –esto en el océano Pacífico–; el tiburón ballena, en el Mar de Cortez y en el Caribe mexicano; esto sin dejar de pasar, por supuesto, eventos como la pesca deportiva, la cual es una actividad que desde antaño ha sido una de las atracciones en donde los turistas encuentran el área de confort que realmente vienen buscando.

El turismo náutico ha sido un importante contribuyente para la generación del turismo Internacional, máxime en lugares como Baja California, el cual posee una ubicación geográfica privilegiada para generar más recursos Económicos en este turismo; una oportunidad que hasta hoy no ha sido potencializada.

El país, entre otras tantas bondades, y su ubicación estratégica posee una ventaja para la correcta explotación del turismo náutico: el mercado potencial con nuestros países vecinos, pues cuenta con un aproximado de 3 mil 878 marinas, dentro de tres costas, las cuales son

- En Costa Oeste, que comprende desde el estado de California a la Columbia Británica, con 1288;

- En el Golfo de México, que comprende de los estados de Texas a Florida, con 2256; y

- El Caribe con 334.

En California y Florida se encuentran más de 1 millón de embarcaciones de recreo registradas, las que vislumbran amplias posibilidades de visitar México y sus costas en trafico de altura, mientras que en todo el país, sólo tenemos 102 puertos distribuidos en sus 11 mil 122 kilómetros de territorio nacional, sin embargo, dentro de este universo, se estima que el registro de marinas no excede de 80.

Aun con la legislación y los trámites actuales que el turismo náutico debe cumplir, la capitanía de puertos de Ensenada, Baja California, registra en promedio mensual de 600 a 800 embarcaciones de recreo en tráfico de altura, donde 60 por ciento se queda en la zona de Ensenada y el resto se interna en el país; y de este volumen que se queda visitando Ensenada, 80 por ciento de estas embarcaciones registra estadías de entre 3 a 7 días.

Ahora bien, según los datos estadísticos se obtiene que en la región noroeste del país, la temporada baja de turismo se registra entre los meses de noviembre a marzo, es decir, son cinco meses sin gran derrame en el rubro turístico; de ahí gran parte de la importancia de esta exposición de motivos, ello pues es necesario encontrar la forma legal de fomentar el turismo en todas las temporadas.

El promedio anual de ocupación de las marinas ha descendido de 95 a 54 por ciento en los últimos 10 años, misma situación para el registro de participantes en Regatas, las cuales han descendido 60 por ciento su volumen de 2007 a la fecha.

Dentro de las actividades icónicas en el turismo náutico de México, en Ensenada, Baja California, se encuentran las carreras de yates destacando entre ellas tres regatas internacionales siendo la que cuenta con una mayor tradición entre los yatistas la denominada New Port-Ensenada, que une precisamente al país con Estados Unidos, y a Baja California con el estado de California. Este encuentro se ha celebrado, año con año, desde 1947, incluso, el próximo 28 de abril celebrará 72 años de carreras continuas; sin embargo, al hacer un comparativo de los participantes iniciales con los últimos se obtiene que la participación ha disminuido, ocasionando con ello, que el derrame económico en la región, por supuesto descienda, pues las cifras nos arrojan que, en los últimos 10 años ha habido una baja en la ocupación de marinas mexicanas, yendo de 95 a 50 por ciento; por lo que esto debe de hacernos reflexionar, y considerar que la tramitología, el cobro de derechos y la inseguridad, han sido los factores determinantes para ello.

El suscrito proviene de un puerto, el cual ocupa el tercer lugar nacional en arribos de cruceros turísticos, con 660 mil turistas a bordo de los cruceros, con más de 260 arribos de cruceros turísticos anuales. Por ello pretendemos que el turismo náutico beneficie, no solo en dichos eventos náuticos, sino que también genere un mayor derrame económico y se incremente la estadía de las embarcaciones en las marinas mexicanas, ofreciéndole al turista una mejor atención y una simplificación de los trámites y pagos en una ventanilla única, buscando beneficiar a todos los puertos mexicanos, aumentando el ingreso de turistas internacionales y así poder mantener el sector, cuando mínimo, en el sexto lugar mundial, en cuanto al arribo de visitantes extranjeros al país.

Sólo por mencionar un ejemplo, Ensenada, Baja California, como puerto turístico cuenta con 958 posiciones de atraque para embarcaciones de recreo, distribuidos en cuatro marinas e instalaciones de pesca deportiva; de las cuales, que en su conjunto registran un promedio anual de 54 por ciento de su capacidad, lo que nos arroja que es una vía de flujo económico que no está siendo debidamente explotada; las razones de eso son diversas, sin embargo, las que, en este acto nos atañen, son las normativas, pues ellas demandan una serie de requisitos y trámites que debe realizar el turista que, más que incentivarlo, en realidad lo inhibe.

Desde la óptica de un yatista que planea visitar nuestras costas, se tiene la preocupación de enfrentarse a un desconocimiento y falta de claridad de los procesos de internación en el país, tanto para su embarcación como para sus tripulantes, aunado al pago de derechos, donde 54 por ciento en promedio son por concepto migratorio, los cuales para una embarcación de 45 pies de eslora, con 30 toneladas de registro bruto y 4 tripulantes a bordo, suman 225 dólares, comparado con el pago de 44 dólares por conceptos de derecho de puerto que se cobran al ingresar en Estados Unidos. Desde la óptica de los operadores de Marinas sus problemas se reflejan en baja niveles de ocupación y en una disminución de arribos de dichas embarcaciones, generando un reto para ser competitivos.

Este segmento del turismo tiende a ser muy sensible al contexto en que se encuentra el país, aunado a lo anteriormente expuesto, se encuentra, la mala prensa y las constantes alertas del Departamento de Estado de Estados Unidos por temas de violencia e inseguridad, las desagradables experiencias en visitas previas y la desconfianza sobre nuestros procesos, así como una creciente competencia regional donde nuestra posición preferente como país se ve afectada por la falta real y material de promoción y difusión del Ejecutivo en el tema turístico.

Para mencionar el impacto económico de esta actividad, para el caso de Ensenada y en base a un ejercicio de estimación del gasto promedio por tripulante y embarcación, en una estadía de 3 días el cual se presenta a continuación en el siguiente cuadro:

En la tabla se observa que 85 por ciento del gasto que realiza un tripulante es derrama económica que se queda en el destino, por conceptos de alimentos, bebidas, recreación, compras y servicios. Asimismo, el actual nivel de desocupación en las Marinas que es del 46 por ciento representa un estimado anual de 7.64 millones de Dólares que no estamos generando en derrama para el destino.

El marco normativo existente no se adapta a las necesidades actuales del turismo náutico, unas necesidades que deben ser abordadas y observadas desde todos los ángulos, en donde las normas jurídicas aplicables fomenten este turismo, y no tiendan a inhibirlo.

Actualmente, de entre las normas que regulan al turismo náutico, se encuentran la ley federal de derechos, la ley de migración y la ley aduanera; las cuales son aplicadas por diversas dependencias, como Migración, Banjército, capitanía de puertos y aduana, lo que conlleva a que el turista deba realizar trámites específicos en diversos momentos y ante diversas instancias, debiendo invertir, además de dinero, tiempo de 2 horas aproximadamente, lo que es una limitante para la introducción de embarcaciones de carácter turístico náutico.

La Ley Federal de Derechos considera en el artículo 8, fracción I, la cantidad de dinero que deberá pagar quien ingrese en territorio nacional, en el rubro de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas. En este supuesto se encuentran los turistas náuticos.

El artículo 11, fracción II, inciso a), de la misma ley considera supuestos jurídicos de excepciones de pago para quienes ingresen a territorio nacional, estableciendo lo siguiente:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. ...

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) Ingresen en territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

Por tanto, es de notarse que, esta ley solo impulsa el turismo terrestre, más no así el náutico, siendo por lo que resulta imperante se realice la correspondiente reforma legal, de modo que, el cuerpo normativo motive y fomente al turismo náutico, máxime cuando el país cuenta con todos los elementos y las herramientas necesarios para ello.

En el mismo tenor de lo anterior, me permito precisar que al no considerar la Ley Federal de Derechos el beneficio de exención de pago para quienes ingresen por la vía náutica, ocasiona que la explotación de este turismo se vea limitado, siendo por lo que se requiere la debida adecuación normativa, en el entendido que las normas deben adecuarse a la sociedad, y no está a aquéllas, efecto de que los operadores del turismo náutico cuenten con las normas jurídicas que permitan crecer al turismo y con ello, que se goce de los derrames económicos que se ocasionarán.

Por lo anterior se busca generar los siguientes beneficios:

• Mejor posicionamiento e interés de yatistas por visitar el país;

• Incremento del volumen de arribos de embarcaciones de recreo;

• Incremento de los niveles de ocupación y tiempo de estadía en marinas y destinos;

• Mayor derrama económica en los destinos;

• Impulso de la capacidad instalada y confianza para detonar su crecimiento; y

• Mejores condiciones para promover inversión privada en infraestructura náutica.

Por todo lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso b), recorriéndose el actual b) para pasar a ser c), y así sucesivamente los subsecuentes de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos

Único. Se adiciona un inciso b), recorriéndose el actual b) para pasar a ser c), y así sucesivamente los subsecuentes de la fracción II del artículo 11 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue:

Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:

I. ...

II. Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:

a) ...

b) Ingresen en territorio nacional por vía marítima en embarcaciones de recreo o deportivas, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.

c) Pasajeros o miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen para visitar el país en los puertos mexicanos que formen parte de su travesía turística y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

d) Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.

e) Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.

f) Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2020.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá llevar a cabo las previsiones necesarias para que el presente decreto se considere en el proyecto de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020.

Notas

1 Datos arrojados por la Organización Mundial de Turismo y la Secretaria de Turismo federal.

2 <https://ptmac.webs.ull.es/blog/2015/07/29/el-turismo-nautico-en-la-macarone sia/ Sitio web consultado el 9 de marzo de 2019.

3 Datos proporcionados por Proturismo de Ensenada, Baja California, organismo público descentralizado de ese municipio.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 14 de marzo de 2019.— Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, conforme a la siguiente

Exposición de motivos

La población indígena en México representa un gran legado histórico y cultural para nuestro país, prueba de ello son las aportaciones que los grupos originarios han realizado desde tiempos inmemorables en diversos campos de la ciencia y la cultura, al grado que la UNESCO ha otorgado a nuestro país en distintas fechas, el reconocimiento de “Patrimonio Inmaterial de la Humanidad”, entre los que podemos citar por mencionar algunas: La cocina mexicana, las fiestas indígenas dedicadas a los muertos, la ceremonia de los voladores de Papantla, los parachicos chiapanecos, las Pirámides de Xochicalco, Campeche, Yucatán, Quintana Roo e incuso en la misma Ciudad de México, contamos con reconocimientos para Xochimilco y el mismo Centro Histórico con sus hermosos palacios construidos sobre ruinas aztecas.

Otro ejemplo de la relevancia del conocimiento de nuestros ancestros es la herbolaria tradicional mexicana, la cual es tema de estudio en universidades mundiales y podríamos seguir con la lista para hacer conciencia de la sabiduría de nuestros pueblos originarios, de su identidad y cultura.

A pesar de sus invaluables aportaciones, la sociedad contemporánea se mantiene indiferente, intolerante y racista con los grupos indígenas que aún subsisten en el territorio nacional, siendo lamentable que prácticamente en todos los ámbitos de la vida social, la población indígena no pueda expresar plena y libremente su cultura y cosmovisión y aunque algunas comunidades hablantes prácticamente se extinguen, hay grupos que luchan por preservar su identidad.

Existen diversos estudios sobre la discriminación sufrida por las poblaciones indígenas en nuestro país como la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017 (Enadis), que demostró que el 20.3 por ciento de la población indígena de 12 años o más ha sido discriminada en el trabajo, la escuela, los servicios médicos, dependencias de gobierno; espacios públicos como centros comerciales, bancos, transporte público e inclusive en las redes sociales.

El estudio Percepción de la imagen del indígena en México, elaborado por la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas en 2006, muestra que el 40 por ciento de los indígenas encuestados ha sido objeto de discriminación por hablar su lengua materna.

Para la doctora Karla Berenice del Carpio, profesora e investigadora de la Universidad de Northern Colorado en Estados Unidos, “la discriminación que han sufrido estos pueblos ha afectado la forma en cómo se ven a ellos mismos, a su lengua y a su cultura. Como resultado, muchas comunidades indígenas en nuestro país suelen abandonar su lengua y adoptar el español”.

La Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Inegi, arroja que en México el número de personas mayores de 5 años, hablantes de alguna lengua indígena, era de 7.2 millones, lo que representa el 6.6 por ciento del total de la población en el país.

Además, la Organización de las Naciones Unidas señala que “de la población que habla alguna lengua indígena, 13 de cada 100 sólo puede expresarse en su lengua materna y dicha situación es más evidente en mujeres, pues 15 de cada 100 mujeres indígenas son monolingües, contra nueve de cada 100 hombres.”

En lo que respecta a la distribución de la población indígena hablante de alguna lengua materna, la Encuesta Intercensal 2015, señala que:

“Las proporciones más altas de hablantes de lengua indígena mayores a tres años de edad, corresponden a los estados de Oaxaca, Yucatán y Chiapas, donde representan alrededor de la tercera parte de sus respectivas poblaciones; también destacan Quintana Roo, Guerrero, Hidalgo, Campeche, Puebla, San Luis Potosí y Veracruz, ubicados por arriba del valor nacional (6.5 por ciento)”.

Aunado a lo anterior, el mismo estudio puntualiza que del total de la población hablante de una lengua materna, el 23.4 por ciento habla náhuatl, el 11.6 por ciento habla maya, el 7.5 por ciento tzeltal y un 7 por ciento mixteco, la lengua náhuatl es la más hablada en el país después del español o castellano.

Hay que precisar que “el náhuatl” es un término general que engloba a los distintos pueblos que hablan alguna variante de este idioma. Los investigadores del Instituto Nacional de Antropología e Historia, Alfredo Ramírez y María del Carmen Herrera, puntualizan que a partir del siglo XVI “se le llamó lengua mexicana, y también se ha usado lengua azteca, nombres que refieren a los pueblos que habitaron la cuenca de México, pero que no abarca a los nahuas hablantes de otras latitudes”.

Estos pueblos y sus lenguas han aportado diversos elementos al idioma español, términos como tomate, petate, metate, aguacate, chocolate, atole, entre otros. Además, hoy en día seguimos utilizando los nombres que los hablantes de lengua náhuatl otorgaron a las distintas regiones y poblaciones a lo largo y ancho del territorio nacional, ejemplo de estos son Coyoacán, Acapulco, Cuajimalpa, Culiacán, Chicontepec, Huauchinango, Huejutla, Ixmiquilpan, Iztacalco, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Tehuantepec, Teziutlán, Tuxpan, Tuxtepec, entre otros.

La importancia del náhuatl para nuestro país, también radica en el plano político e histórico pues:

“Es la lengua más sureña de la familia yutoazteca. En la antigüedad, nahuahablantes llegaron hasta lo que hoy es Nicaragua y en El Salvador se habla el pipil, el nombre de un sistema emparentado con el náhuatl. En México hay más de 20 variantes geográficas distintas, de acuerdo con el catálogo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (2009), y es una de las lenguas originarias con mayor distribución geográfica por su profundidad temporal, sobre todo, por el peso sociopolítico que tuvieron los nahua hablantes antes y después del arribo de los europeos en estas tierras.”

Necesitamos que las nuevas generaciones descendientes de hablantes de náhuatl y otras lenguas, se interesen en ampliar la enseñanza de su lengua materna ya que investigadores como la promotora cultural y fundadora de la Asociación Cultural Xquenda, Susana Harp, afirma que “los padres no quieren enseñarle la lengua materna a sus hijos porque no quieren que sufran”.

Este panorama se agrava mientras no existan políticas que reconozcan al náhuatl y a las demás lenguas indígenas, como lenguas que alternen con el español en igualdad de condiciones.

Para el investigador Sergio Pastrana:

“el inadecuado diseño institucional del Estado mexicano obstaculiza la coordinación entre las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno. Esto ocasiona que las políticas públicas, programas y acciones de gobierno no consideren las características culturales y lingüísticas propias de los pueblos indígenas. Por lo tanto, no hay la distinción entre las diferentes culturas para atender sus diferentes necesidades tanto asistenciales como legales, imponiéndose el español como la única lengua de interlocución, lo cual implica discriminación de los organismos gubernamentales que impiden el acceso de dichas comunidades indígenas a la debida atención de su bienestar social.”

Esta situación violenta lo estipulado en el artículo segundo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como un derecho de los pueblos indígenas el “Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad”.

El mismo Sergio Pastrana explica que “los pueblos indígenas sufren el rechazo de la sociedad, de las leyes, del propio sistema educativo, pero el más letal, el más catastrófico es el de la interiorización de las ideas de la modernidad en la ideología de los propios indígenas que aceptan el rechazo y tratan de modernizarse dejando de hablar su idioma originario, cambiando su ropa tradicional, dejando de enseñar a sus propios hijos su propio idioma”.

Por tales motivos, para evitar la desaparición de las lenguas indígenas, el Estado y la sociedad mexicana están llamados para tomar acciones urgentes. Mardonio Carballo, conductor de Raíz Luna de Canal 22, ha propuesto que “las lenguas deberían tener un apoyo importante, sobre todo con un derecho fundamental del que nadie habla. Todo integrante de un pueblo originario tiene derecho de hablar su lengua y sobre todo recibir educación en su propio idioma”.

Es por ello, que el objetivo de la presente iniciativa es reconocer la importancia de difundir la comunicación e información de los programas televisivos en lenguas indígenas, pero principalmente, establecer condiciones de verdadera inclusión para que se mantenga su existencia. Se propone que los concesionarios de uso público que presten servicios de televisión cuenten con servicio de doblaje en programa de audio alternativo y subtitulaje en alguna de las diez lenguas indígenas nacionales con más hablantes.

Con esta medida de doble intensión, se garantiza el acceso a información y la cultura para todos aquellos usuarios monolingües y multilingües de la lengua náhuatl y el interés de los hablantes del español al conocimiento de una nueva forma de comunicación, ya que hasta hoy, no se han implementado medidas efectivas en este sentido, pese a que nuestro país es firmante de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que en su artículo 14, numeral 3, señala:

“Los Estados adoptarán medidas eficaces, junto con los pueblos indígenas, para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.”

Asimismo, el artículo 5 de la Ley General de Derechos lingüísticos de los Pueblos Indígenas establece:

“El Estado a través de sus tres órdenes de gobierno -federación, entidades federativas y municipios-, en los ámbitos de sus respectivas competencias, reconocerá, protegerá y promoverá la preservación, desarrollo y uso de las lenguas indígenas nacionales.”

Para claridad de la exposición, se incluye a continuación cuadro comparativo de la modificación propuesta:

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Por último resulta relevante mencionar que, a consulta realizada en marzo de 2019 a través del Registro Público de Concesiones del Instituto Federal de Telecomunicaciones, entre los titulares de las concesiones vigentes para televisión de uso público se encuentran el Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la Universidad Nacional Autónoma de México, el Instituto Politécnico Nacional, el Sistema Público de Radiodifusión del Estado mexicano, los gobiernos de diversas entidades federativas, así como instituciones públicas de educación superior de todo el país.

La diversidad en la naturaleza de los concesionarios y su distribución en el territorio aseguran que los efectos de la presente iniciativa lleguen a la población de todo el país y con una oferta de contenidos amplia y plural.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se adiciona un párrafo segundo y se recorre el subsecuente, del artículo 230 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 230. [...]

Para promover el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, los concesionarios de uso público que presten servicio de televisión, deberán contar con servicios de doblaje a través de programa de audio alternativo y subtitulaje oculto, en alguna de las diez lenguas indígenas con mayor cantidad de hablantes. Estos servicios deberán estar disponibles en al menos uno de los programas noticiosos de mayor audiencia a nivel nacional.

[...]

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los concesionarios tendrán un plazo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto para implementar los servicios de doblaje y subtitulaje en lenguas indígenas.

Notas

1 Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, versión web disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf

2 Percepción de la imagen del indígena en México. Versión web disponible en:

http://www.cdi.gob.mx/dmdocuments/percepcion_imagen_indigena_mexico.pdf

3 La Importancia de las Comunidades Indígenas, sus Lenguas y Culturas, ver más en:

http://www.revistapueblos.org/blog/2014/12/06/la-importancia-de-las- comunidades-indigenas-sus-lenguas-y-culturas/

4 Consultado el 20 de febrero de 2019, en el sitio web:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/ 702825078966.pdf

5 Ver más en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/08/09/1109958

6 Consultado el 20 de febrero de 2019, en el sitio web:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf

7 Encuesta Intercensal 2015:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825078966.pdf

8 Ver más en:

https://linguistica.inah.gob.mx/index.php/leng/92-nahuatl

9 Ver más en:

https://arqueologiamexicana.mx/mexico-antiguo/el-idioma-nahuatl

10 Instituto Nacional de Antropología e Historia:

https://linguistica.inah.gob.mx/index.php/leng/92-nahuatl

11 Ver más en:

https://www.gob.mx/cultura/prensa/las-lenguas-indigenas-un-patrimonio- invaluable-de-nuestra-cultura-eduardo-matos-moctezuma?state=published

12 Sergio Alejandro Pastrana en Desaparición de Lenguas Indígenas, sitio web:

https://archivos.juridicas.unam.mx/

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, versión web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

14 Sergio Alejandro Pastrana en Desaparición de Lenguas Indígenas, sitio web:

https://archivos.juridicas.unam.mx/

15 Ver más en:

https://www.gob.mx/cultura/prensa/las-lenguas-indigenas-un-patrimonio- invaluable-de-nuestra-cultura-eduardo-matos-moctezuma?state=published

16 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/13-declaracion- pueblos-indigenas.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 23 de la Ley Agraria, a cargo del diputado Francisco Javier Huacus Esquivel, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Francisco Javier Huacus Esquivel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma el párrafo primero de la fracción III y adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Agraria, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

México transita por un vigoroso proceso democrático, donde la representación política se dinamiza al reconstituirse como un eje articulador de la cohesión y gobernabilidad política en los municipios y en las demarcaciones electorales del territorio nacional. Nuestra nación, dado los tiempos de la alternancia política, requiere el fortalecimiento de un sistema de participación social ágil y que reafirme la legitimidad de las autoridades en funciones, sustentado en un amplio consenso social, que fomenten una auténtica vocación democrática en los pueblos, comunidades y localidades de la nación.

La novedosa reforma política-electoral que permitió la reelección consecutiva de alcaldes, diputados locales, federales y senadores de la República, con el propósito de elevar la profesionalización de la actividad parlamentaria, en el caso de los integrantes del Congreso de la Unión y Congresos locales, y mejorar los niveles de planeación administrativa de los ayuntamientos en el país, amplió el espectro de la deliberación pública.

En sí, dicha reforma planteó un nuevo paradigma para la vida pública de México que terminó con la larga data ideológica de la no reelección. Autoridades y representantes del pueblo que podrán ser reelectas por periodos consecutivos, de acuerdo al cargo por el que se le promueva. Sin duda, este decreto de ley, nos obliga a que nuestras responsabilidades como legisladores, esté suscrito al escrutinio de los representados y, desde luego, a la evaluación del desempeño parlamentario.

En 2018, 913 diputados locales en 26 entidades aspiraron a la reelección. En cuanto a los alcaldes, al menos mil 380 presidentes municipales compitieron al amparo del nuevo marco jurídico. Es decir, México se adentró en una reforma constitucional de vanguardia política, y en donde la participación de la población es vital, como hasta ahora, para la elección de sus autoridades.

Antecedentes

El ejido como un núcleo organizativo de distribución y administración de las tierras en México, es aún el péndulo que rige las relaciones ejidales, políticas, económicas y sociales de los miembros que integran estas entidades rurales. Desde su concepción, el ejido contribuyó a la instauración de un nuevo ordenamiento legal, con el propósito de recuperar los bienes territoriales con la tenencia de la tierra, de la población afectada por las prácticas latinfundistas y reintegrarlas a sus legítimos propietarios.

En la actualidad, según estadísticas del Registro Agrario Nacional (RAN), en México 5 millones 166 mil 243 pobladores radican en núcleos agrarios, que integran una superficie de 103.5 millones de hectáreas, equivalentes a más de la mitad del territorio nacional. En cuanto al universo de territorios ejidales certificados por el RAN de 32 mil 121, solo mil 710 no se encuentran acreditados por la instancia normativa.

Desde su publicación, en 1992, la Ley Agraria registra 15 reformas constitucionales, todas ellas fundadas en interpretaciones históricas y políticas de los regímenes en turno. Nuestro tiempo nos remite a revisar y analizar dicha norma legal. Actualizarla al proponer un incentivo sine qua non para consolidación democrática del México de la transición política.

Hoy, México vive un periodo dinámico y abierto a la población, un momento histórico que reivindica las causas más sentidas de una población acotada a un marco democrático periódico.

La cuarta transformación promovida por el presidente de los Estados Unidos Mexicanos, licenciado Andrés Manuel López Obrador, es un periodo excepcional para formular procedimientos progresistas de participación política y pública para los habitantes del país, fundamentalmente para los de los ejidos.

Por ello, la Ley Agraria en México, debe adecuarse a un periodo de progresividad política y de un pleno reconocimiento de las autoridades ejidales. Sin embargo, el ejido como en el país, deben insertarse en proceso de progresismo político que ponga a disposición de las asambleas el reconocimiento de los cargos de las autoridades ejidales nombradas por la población representada.

En este marco de convivencia democrática de México, el ejido debe situarse como un espacio de abierta deliberación colectivista y comunitaria. Uno de los grandes desafíos del actual régimen político mexicano, es lograr que las autoridades de los diversos niveles de gobierno y sus cargos queden a disposición de la ciudadanía. Que sea evaluado el desempeño y los resultados como instancias que asumen la responsabilidad pública de conducir las decisiones de una comunidad.

Entonces, como todo proceso democrático, el pueblo de México debe acudir a una nueva etapa, con sistemas sólidos que permitan la consolidación de un auténtico marco de consensos y disensos políticos, para, desde la vida deliberativa de la cosa pública, se construyan nuevos marcos, hábitos y formas de edificar sociedades y comunidades con mayores espacios de diálogos constructivos y de cambio.

Si bien toda decisión emanada de los acuerdos asumidos por la asamblea de un ejido se encuentra tutelados por el Estado mexicano a través de la propia Ley Agraria y de las entidades gubernamentales que certifican las decisiones colectivas de la población ejidal, es menester de iniciar un proceso transformador que promueva una praxis política que incentive la idea de una nación con robustos resortes democráticos y abiertos para la población.

Ante una era de transformación pública, la reelección de las autoridades en los ejidos no sólo posibilitaría afianzar hábitos democráticos plenos en la población, sino que permitiría a los ejidatarios como sujetos de derechos políticos, reconocer el desempeño de sus autoridades, o en su caso, sancionarlas al impedirles la posibilidad de asumir un nuevo periodo al frente de la representación legal del ejido.

Por lo expuesto y fundado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se reforma el artículo 23 de la Ley Agraria

}

Por las consideraciones expuestas se propone al pleno el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el párrafo primero de la fracción III y se adiciona un párrafo segundo al artículo 23 de la Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 23. La asamblea se reunirá por lo menos una vez cada seis meses o con mayor frecuencia cuando así lo determine su reglamento o su costumbre. Serán de la competencia exclusiva de la asamblea los siguientes asuntos:

I. y II. ...

III. Informes del comisariado ejidal y del consejo de vigilancia, así como la elección, reelección y remoción de sus miembros;

En caso de reelección, se considerará válida cuando los candidatos obtengan el ochenta por ciento de la asamblea presente.

III. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.— Diputado Francisco Javier Huacus Esquivel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY DE PLANEACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Planeación, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la Cámara de Diputados correspondiente a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La planeación constituye un ejercicio fundamental que para el Estado mexicano ha representado la construcción de un marco constitucional y legal que se ha perfeccionado a partir de 1930 en que se publica la primera Ley de Planeación General de la República, además de haberse fomentado la creación de diversas instituciones públicas relacionadas con la política económica y el proceso de industrialización de nuestro país, perfeccionando el sistema de coordinación entre las instituciones del Gobierno de la República y mejorar los niveles de comunicación y coordinación entre los diferentes niveles de gobierno.

Hoy, sin embargo, la planeación presenta debilidades institucionales, normativas y operativas que es necesario corregir, con el ánimo de generar una legislación moderna que propicie políticas públicas que permitan abatir el incremento de la desigualdad social y económica, la pérdida de bienestar y disminución de los niveles de calidad de vida de numerosas familias y comunidades que habitan a lo largo de nuestra República así como romper la inercia de bajo crecimiento durante estos últimos 24 años a partir de 1994, con un crecimiento del 2.6% en promedio anual, en que fracasó el modelo neoliberal para acercar a los mexicanos a mejores estadios de desarrollo.

La planeación, sin duda, es un elemento central del quehacer público; aporta visión estratégica, contribuye a la formación de decisiones racionales y organiza la agenda pública en razón del modelo de desarrollo y de los recursos públicos para financiarlo. Desde una perspectiva jurídico-institucional, el artículo 25 constitucional deposita en el Estado la rectoría del desarrollo nacional así como la obligación de articular y cohesionar el Plan Nacional de Desarrollo con los planes estatales y municipales, propiciando el cumplimiento del principio mediante el cual se procura la estabilidad de las finanzas públicas y del sistema financiero que permitan coadyuvar en la generación de condiciones favorables para el crecimiento económico y el empleo.

En vista de los resultados exiguos que se han logrado hasta el momento, resulta indispensable repensar el engranaje institucional, el método de trabajo y los procesos de organización institucional entre la Federación y los gobiernos locales, siendo necesario reflexionar sobre la construcción e implementación de la política pública a partir de la demanda democrática por el ensanchamiento de los espacios decisorios que incorporen la participación comunitaria, a los actores de la sociedad civil y, naturalmente, la presencia de las entidades regionales, ya que son éstas las que permiten impulsar el crecimiento económico y la generación de oportunidades para las economías locales y regionales así como abonar en favor de una gobernabilidad política democrática.

Durante la campaña a la Presidencia de la República, el Lic. Andrés Manuel López Obrador estableció siete ejes dentro de su propuesta de Plan de Desarrollo Territorial, considerando para ello los temas de desarrollo regional, política metropolitana, desarrollo urbano, suelo, vivienda, movilidad y política agraria. De acuerdo con esta plataforma, el Titular del Ejecutivo, considera de manera primordial vincular los programas sectoriales con los de carácter regional y municipal, aprovechando la utilización de los recursos públicos mediante un enfoque transversal, lo que permitirá fortalecer la estructura programática en la asignación del gasto y una mejor coordinación, supervisión, vigilancia y control de los recursos que se destinan a las entidades federativas y gobiernos municipales.

No sólo se necesita realizar una profunda revisión de los programas institucionales, sino también emprender una revisión cuidadosa de la metodología con la que se organiza la planeación regional en virtud de que ésta ha demeritado, bajo el enfoque prevaleciente, el interés municipal y comunitario.

El rescate del Estado implica, como lo reconoce el Proyecto de Nación 2018-2024, la reconstrucción de la organización del territorio y del poder político, con la participación de los ciudadanos, para lograr la defensa efectiva de la vida, de las personas, de los bienes comunes, proveyendo las condiciones necesarias para garantizar una estrategia efectiva de los derechos humanos que establece nuestra Norma Fundamental.

La reconfiguración del desarrollo regional requiere mirar con una óptica más justa y equitativa la asignación del gasto público. En lo sustantivo, la planeación regional debe ser el instrumento que guíe la toma de decisiones y donde se plasmen los acuerdos sociopolíticos entre ámbitos de gobierno y actores sociales, a través de un sistema efectivo de coordinación interinstitucional e intergubernamental, que prevé el sistema de planeación democrática nacional que establece el apartado “A” del artículo 26 constitucional; además de los criterios que se establecen para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo.

En este caso, la vinculación de los programas regionales y municipales con los sectoriales, permitirá lograr no solamente una mayor consistencia y cohesión en la integración de políticas públicas nacionales -que hasta ahora han adolecido de posibilidades reales para atacar la pobreza y la marginación social desde un punto de vista productivo- sino también redireccionar los procesos de financiamiento y fortalecimiento del desarrollo municipal y territorial.

No obstante, que la legislación reconoce el funcionamiento de los Comités de Planeación Estatal y los Comités de Planeación Municipal, su articulación con las vocaciones locales y de desarrollo territorial se encuentran debilitadas, en razón de que los procesos de concertación y formulación de convenios se encuentran adheridos a las lógicas políticas de los grupos políticos hegemónicos de los gobiernos subnacionales, que no necesariamente corresponden con los intereses de desarrollo territorial y transversalidad de políticas, ya que éstos dirigen sus esfuerzos al aprovechamiento máximo de los recursos públicos bajo un enfoque de rendición de cuentas, optimización social y prevalencia de las necesidades comunitarias.

En razón a ello, existe la necesidad de replantear los mecanismos de coordinación institucional entre los diferentes niveles de gobierno e incorporar el enfoque territorial que permita sumar los intereses, aportaciones y recursos de las estructuras comunitarias y de la ciudadanía, sin ninguna capa intermedia que mediatice, desvirtúe o condicione el desarrollo sostenible de las comunidades, tanto desde el punto de vista económico productivo como de cohesión social y gobernabilidad política.

El aprovechamiento de los recursos públicos y la finalidad de ampliar la cobertura a zonas pobres y marginadas con proyectos de inversión y obras de infraestructura, constituyen dos de los elementos centrales que soportan la articulación entre los programas regionales y sectoriales que propone el Plan de Desarrollo Territorial, siendo necesario por ello ajustar algunas líneas normativas que contiene la Ley de Planeación con el propósito de disminuir las restricciones que genera la ausencia de conexión institucional o pérdida de impacto en la ejecución de política pública, sea ésta proveniente por la duplicación de acciones en un mismo ente territorial o por virtud de las restricciones de cobertura.

Durante los próximos años, el Gobierno de la República buscará rescatar del abandono la planeación territorial de México, en sus distintos ámbitos que van desde lo metropolitano a lo rural. La planeación territorial, señala la propuesta conocida como AMLOPOLIS, constituye uno de los principales temas que son parte del Estado mexicano, abandonado en las últimas décadas.

El Estado, señala el titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que no tiene las capacidades de poder planear su territorio de forma más armónica y ordenada delega sus funciones, afectando una cuestión fundamental, la integridad y solidez de la seguridad nacional. De ese tamaño es el tema de la planeación territorial, por eso nuestra preocupación para reformar el presente instrumento jurídico.

Derivado de lo anterior, para mejor y pronta referencia, a continuación, se muestra cuadro comparativo de las reformas y adiciones de la Ley de Planeación que se proponen:

Fundamento legal

Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que dispone el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Denominación del proyecto de ley o decreto

Reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley de Planeación

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o. párrafo primero, 3o. párrafo segundo, 4o., 6o. párrafo primero, 9o. párrafo primero, 14, fracciones VII y VIII, 16, fracción VIII, 21, párrafo quinto, 21 Bis, párrafo primero, 21 Ter, fracción I, y 27; y se adicionan los artículos 2o. con las fracciones IX, X, XI, XII y XIII; 14, con la fracción IX; 20, con un párrafo quinto; 25, con un párrafo segundo, y 29, con un párrafo quinto, todos de la Ley de Planeación, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La planeación deberá llevarse a cabo como un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Estado, promoviendo el desarrollo equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible del país, con perspectiva de interculturalidad y de género, y deberá tender a la consecución de los fines y objetivos políticos, sociales, culturales, ambientales, económicos y territoriales contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para ello, estará basada en los siguientes principios:

I. a VIII. ...

IX. Multinivel, con prospectiva, estableciendo y consolidando una relación dinámica y creativa entre Estado y sociedad;

La planeación atenderá el desarrollo en las siguientes vertientes: regional, metropolitana, urbana, uso de suelo, vivienda, movilidad, política agraria, medio ambiente, núcleos agrarios, espacio público, equipamiento e infraestructura; transversalmente se debe respetar el territorio, potenciales productivos y las diferencias culturales de las comunidades;

El enfoque territorial, dirigido por el Ejecutivo Federal y coordinado por los gobiernos estatales y municipales, se enfocará en acrecentar las potencialidades productivas, fortalecer la educación, incrementar los recursos materiales, atracción de inversión, fomento de la competitividad, consolidación de los acuerdos políticos y el combate a la desigualdad y exclusión social.

La planeación metropolitana, además del respeto territorial, deberá incorporar las aportaciones que formulen los gobiernos municipales y los de las alcaldías de la Ciudad de México, en esta materia.

El Ejecutivo Federal establecerá un Sistema Nacional de Información Territorial y Urbana con la colaboración de los organismos previstos en el artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de los sistemas previstos por parte de los gobiernos de las entidades federativas, municipales y alcaldías de la Ciudad de México.

Artículo 3o. ...

Mediante la articulación de un sistema territorial de planeación que se fortalezca con los planes sectoriales, estatales, municipales y de las alcaldías de desarrollo se fijarán objetivos, metas, estrategias y prioridades, así como criterios basados en estudios de factibilidad cultural; se asignarán recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinarán acciones y se evaluarán resultados.

Artículo 4o. Es responsabilidad del Ejecutivo Federal conducir la planeación nacional del desarrollo con la participación democrática de la sociedad y de las entidades federativas, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 6o. El Presidente de la República informará al Congreso de la Unión sobre el estado general que guarda la administración pública del país, haciendo mención expresa de las acciones y los resultados obtenidos relacionados con la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, los Programas Sectoriales y Territoriales, en su caso, los programas especiales, así como lo concerniente al cumplimiento de las disposiciones del artículo 2o. constitucional en materia de derechos y cultura indígena.

...

Artículo 9o. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural, territorial y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.

...

...

...

Artículo 14....

I. a VI. ...

VII. Definir los mecanismos para que verifique, anualmente, la relación que guarden los presupuestos de las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los resultados de su ejecución, con los objetivos y prioridades del Plan y sus programas, para adoptar las adecuaciones a los programas respectivos que, en su caso, resulten necesarias para promover la consecución de sus objetivos ;

VIII. Promover la incorporación de indicadores que faciliten el diagnóstico del impacto de los programas en grupos específicos de la población, distinguiendo por origen étnico, género, edad, discapacidad, tipo de localidad, entre otros ; y

IX. Dictaminar junto con las entidades federativas, los municipales y las alcaldías de la Ciudad de México sobre sus necesidades territoriales, económicas, sociales y potenciales productivos e incorporarlas en el Plan Nacional de Desarrollo.

Artículo 16....

I. a VII. ...

VIII. Coordinar la elaboración y ejecución de los programas especiales , regionales y territoriales apoyado por los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, que correspondan conforme a su ámbito de atribuciones.

Artículo 20. ...

...

...

...

Los gobiernos de las entidades federativas participarán mediante la elaboración de agendas con programas territoriales específicos rescatando las potencialidades y el sector productivo.

Artículo 21. ...

...

...

...

El Plan Nacional de Desarrollo precisará los objetivos nacionales, la estrategia y las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable, sostenible y territorial del país, contendrá previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines; determinará los instrumentos y responsables de su ejecución, establecerá los lineamientos de política de carácter global, sectorial y regional; sus previsiones se referirán al conjunto de la actividad económica, social, ambiental y cultural, y regirá el contenido de los programas que se generen en el sistema nacional de planeación democrática.

...

...

Artículo 21 Bis. El Plan Nacional de Desarrollo considerará una visión de largo plazo de la política nacional de fomento económico, a fin de impulsar como elementos permanentes del desarrollo nacional, estatal, municipal y regional y el crecimiento económico elevado, sostenido y sustentable, la promoción permanente del incremento continuo de la productividad y la competitividad, y la implementación de una política nacional de fomento económico, que incluya vertientes sectoriales , regionales y territoriales.

...

...

...

Artículo 21 Ter. ...

I. Un diagnóstico general sobre la situación actual de los temas prioritarios y estratégicos de los gobiernos estatales, municipales, de las alcaldías de la Ciudad de México y las regiones en que se divide el país, que permitan impulsar el desarrollo nacional integral; así como la perspectiva de largo plazo respecto de dichos temas;

II. a VI. ...

Artículo 25. ...

Los gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito urbano y rural; así como las zonas metropolitanas, aportarán sus proyectos y necesidades para integrarse al Plan Nacional.

Artículo 27. Para la ejecución del Plan y los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales, las dependencias y entidades elaborarán sus anteproyectos de presupuestos, considerando los aspectos administrativos y de política económica, social, ambiental, territorial y culturales correspondientes.

Artículo 29. ...

...

...

...

Las aportaciones y recomendaciones técnicas respecto de los programas regionales, especiales, sectoriales e institucionales que al respecto formulen los gobiernos estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México serán dictaminados y, en su caso, incorporados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informando de ello al Presidente de la República para su autorización.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal deberá, en un plazo no mayor a 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, realizar las modificaciones necesarias a las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de marzo de 2019.— Diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Poder Judicial en el Sistema Federal Mexicano encuentra fundamento en el artículo 94 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en el cual se establece que el ejecicio de este poder se encontrará depositado en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en un Tribunal Electoral (TEPJF), en tribunales colegiados y unitarios de circuito y en juzgados de distrito.

De igual manera, se establece que la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la SCJN, estarán a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), el cual funge como órgano de control independiente y tiene la facultad de determinar el número, división en circuitos, competencia territorial y especialización por materias, de los tribunales colegiados y unitarios de circuito y de los juzgados de distrito.

En el Manual General de Organización del CJF, se encuentra contemplado que su misión institucional es garantizar la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, que permita el correcto funcionamiento de los juzgados de distrito y los tribunales de circuito, manteniendo en todo momento tu autonomía y profesionalismo.

Actualmente, el CJF cuenta en total con 882 órganos jurisdiccionales en toda la República Mexicana y los cuales se encuentran distribuidos 32 circuitos, respondiendo a las 32 entidades federativas en que se divide la República.

Tabla 1. Número de Órganos Jurisdiccionales del CJF, 2017.

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Los tribunales unitarios de circuito, son órganos jurisdiccionales que tienen su fundamento en el artículo 28 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y será de su conocimiento lo siguiente:

[...]

I. De los juicios de amparo promovidos contra actos de otros tribunales unitarios de circuito, que no constituyan sentencias definitivas, en términos de lo previsto por la Ley de Amparo respecto de los juicios de amparo indirecto promovidos ante juez de distrito.

II. De la apelación de los asuntos conocidos en primera instancia por los juzgados de distrito;

III. Del recurso de denegada apelación;

IV. De la calificación de los impedimentos, excusas y recusaciones de los jueces de distrito, excepto en los juicios de amparo;

V. De las controversias que se susciten entre los jueces de distrito sujetos a su jurisdicción, excepto en los juicios de amparo.”

Los tribunales colegiados de circuito son órganos judiciales que se componen por tres magistrados, de un secretario de acuerdos y del número de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto, los tribunales colegiados de manera general son competentes para conocer de los siguientes:

“I. De los juicios de amparo directo contra sentencias definitivas, laudos o contra resoluciones que pongan fin al juicio por violaciones cometidas en ellas o durante la secuela del procedimiento, cuando se trate de materia penal, de materia administrativa, de manera civil o mercantil y de materia laboral.

II. Del recurso de revisión.

III. Del recurso de queja en los casos y condiciones establecidas en la Ley de Amparo.

IV. De los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales unitarios de circuito o jueces de distrito de su jurisdicción en juicios de amparo.

V. De los impedimentos y excusas que en materia de amparo se susciten entre jueces de distrito, y en cualquier materia entre los magistrados de los tribunales de circuito.

VI. Cuando la cuestión se suscitara respecto de un solo magistrado de circuito de amparo, conocerá su propio tribunal;

VII. Los tribunales colegiados de circuito podrán denunciar las contradicciones de tesis ante el Pleno y las Salas de la Suprema Corte de Justicia y solicitar la sustitución de la jurisprudencia así como ante los Plenos de Circuito conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Amparo.

En el caso de los juzgados de distrito, estos son órganos jurisdiccionales de menor rango y están compuestos por un juez y el nu?mero de secretarios, actuarios y empleados que determine el presupuesto.

Y estos se dividirán según la materia de especialización, en el caso de que los jueces de distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de todos los asuntos.

Respecto al número de integrantes de cada uno de los órganos jurisdiccionales del CJF, a continuación, se muestra el número de integrantes dependiendo si pertenecen a un mando superior, mando medio o al personal operativo.

Tabla 2. Número de integrantes de los órganos jurisdiccionales de CJF, 2017

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

En la siguiente tabla se hace énfasis en los integrantes del mando superior, en los cuales se muestran los órganos jurisdiccionales y la conformación de estos, dependiendo el sexo.

Tabla 3. Número de integrantes por género de mandos superiores de los órganos jurisdiccionales de CJF, 2017

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Gráfica 1.Integrantes por género de mandos superiores de los órganos jurisdiccionales del CJF, 2017

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Gráfica 2. Integrantes por género de mandos medios de los órganos jurisdiccionales del CJF, 2017

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Gráfica 3. Integrantes por género de personal operativo de los órganos jurisdiccionales del CJF, 2017

Fuente: Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal, 2018.

Como es posible identificar en las gráficas 1, 2 y 3, la brecha de género existente entre la ocupación de puestos en los órganos jurisdiccionales disminuye conforme disminuye el rango dentro del mismo organigrama, en este caso, para los puestos de mando superior las mujeres tienen una participación de 22.3 por ciento, frente a 77.6 por ciento de la participación de hombres.

En el caso de los puestos de mando medio, la participación de las mujeres aumenta a 46 por ciento y, por último, en el caso de los puestos de personal operativo los porcentajes se revierten y la participación de las mujeres supera la mitad con 54 por ciento de participación.

Resulta preocupante la visible disminución de la participación de mujeres conforme aumenta el rango y la influencia de los puestos, puesto que esto significa que a pesar de que exista una presencia considerable de mujeres en el Poder Judicial, éstas aún no cuentan con la posibilidad de acceder a los puestos en los cuales se realiza la toma de decisiones más relevantes.

La participación de las mujeres no sólo debe ser de manera cuantitativa, sino que debe tener la posibilidad de acceder a aquellos órganos colegiados en los cuales se llevan a cabo las discusiones que generan potenciales cambios en la sociedad.

Sin embargo, la baja participación de las mujeres en el ámbito judicial no es un problema exclusivo de nuestro país, en el caso de América Latina y el Caribe, las cifras muestran que la tasa promedio de participación de mujeres en los respectivos Tribunales de Justicia de los 38 países estudiados, es solamente de 29.2 por ciento.

Gráfica 4. Porcentaje de Mujeres en el máximo tribunal de justicia, en América Latina, el Caribe y la Península Ibérica.9

Fuente: Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, 2017.

Como se puede apreciar en la gráfica 4, México se encuentra por debajo del promedio de participación de mujeres en tribunales de justicia de América Latina, con 18.2 por ciento de participación. Viéndose superado por países como Cuba, Venezuela y Guatemala quienes superan los 50 puntos porcentuales.

En México, el acceso a los puestos de magistrado de circuito y jueces de distrito son elegidos mediante un concurso interno de oposición y oposición libre, cuyos lineamientos se encuentran establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

En los concursos internos de oposición para la plaza de magistrados de circuito, únicamente podrán participar los jueces de distrito y los magistrados de salas regionales del TEPJF, y para los concursos de plaza de juez de distrito, podrán participar los secretarios generales de acuerdos de la SCJN o de la sala superior del TEPJF, los subsecretarios generales de acuerdos de la SCJN o de la sala superior del TEPJF, los secretarios de estudio y cuenta de ministro o secretarios de estudio y cuenta e instructores de la sala superior del TEPJF, los secretarios de acuerdos de sala, los subsecretarios de acuerdos de sala, los secretarios de tribunal de circuito o secretarios de estudio y cuenta de las salas regionales del TEPJF, asistente de constancias y registro de tribunal de alzada, y los secretarios de juzgado de distrito.

El proceso para los concursos de oposición u oposición libre es el siguiente:

i) El CJF emitirá una convocatoria que deberá ser publicada por una vez en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y por dos veces en uno de los diarios de mayor circulación nacional. En la convocatoria, se deberá especificar si el concurso se trata de oposición libre o de concurso interno de oposición.

La convocatoria señalará las categorías y número de vacantes sujetas a concurso, el lugar, día y hora en que se llevarán a cabo los exámenes, así como el plazo y lugar de inscripción.

ii) Los aspirantes inscritos deberán resolver por escrito un cuestionario cuyo contenido versará sobre materias que se relacionen con la función de la plaza para la que se concursa. De entre el número total de aspirantes tendrán derecho a pasar a la siguiente etapa quienes hayan obtenido las más altas calificaciones, asegurando que el número de los seleccionados sea mayor al de las plazas vacantes.

iii) Los aspirantes seleccionados resolverán los casos prácticos que se les asignen mediante la emisión y/o redacción de las respectivas sentencias. Posteriormente se procederá a la realización del examen oral y público que practique un jurado, mediante las preguntas e interpelaciones que realicen sus miembros sobre toda clase de cuestiones relativas a la función de magistrado de circuito o juez de distrito, según corresponda. La calificación final se determinará con el promedio de los puntos que cada miembro del jurado le asigne al sustentante.

iv) Concluidos los exámenes orales, se levantará un acta final y el presidente del jurado declarará quiénes son los concursantes que hubieren resultado vencedores y el medio de selección utilizado, e informará de inmediato al CJF para que realice los nombramientos respectivos y los publique en el Semanario Judicial de la Federación.”

En este sentido, en marzo de 2018, en el marco del Día Internacional de la Mujer, fue anunciado por el ministro presidente de la SCJN, Luis María Aguilar Morales, que el Poder Judicial de la Federación llevará a cabo dos concursos para jueces de distrito y magistrados de circuito, estos exclusivamente para mujeres.

Con dicha acción se busca aumentar la presencia a nivel federal de las mujeres en los puestos de carrera judicial, siendo que es este sector de la población quienes obtienen mejores calificaciones en las convocatorias.

Dicha medida no resulta del todo nueva, ya que en 2013, el entonces Instituto Federal Electoral (IFE) aprobó la implementación de una medida especial, de carácter temporal, en beneficio del género femenino, razón por la cual ordenó la elaboración de un Proyecto de Lineamientos para el Concurso Público 2013-2014 dirigido exclusivamente (sic) mujeres, con la finalidad de acelerar la igualdad numérica de integrantes, hombres y mujeres, en el mencionado Servicio Profesional Electoral, en atención a diversas “Recomendaciones Generales” hechas al Estado mexicano por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) y a lo previsto en diversos instrumentos internacionales.

Una de las principales razones que dieron impulso a la medida del IFE fue el hecho de que en esta instancia existía el mismo fenómeno que se ha mencionado anteriormente, entre más alto era el cargo, menos mujeres había. Sin embargo, la aplicación de dicha medida no implicaba en ningún sentido un pase automático para las mujeres, puesto que éstas debían cumplir con los mismos requisitos que hubieran tenido que ser cumplidos en un concurso mixto.

En los últimos años, la respuesta de las mujeres ante los concursos para ocupar plazas de juezas es menor de lo que estadísticamente se esperaba puesto que solamente 24 por ciento de los concursantes han sido secretarias proyectistas. Frente a esta situación, el CJF y la UNAM realizaron un estudio en el cual se hace referencia al término “ Techo de Cristal”, el cual se define de la siguiente manera:

“Es una construcción teórica que intenta describir la situación de exclusión, en términos de una metáfora que recurre a la existencia de una superficie superior invisible en la carrera laboral de las mujeres, muy difícil de traspasar más allá de ciertos niveles. Se emplea en situaciones en que no existen normas o leyes explícitas que determinen alguna limitación para la promoción de las mujeres en su trayectoria profesional, pero sí una serie de factores que, debido a su invisibilidad, son difíciles de detectar.”

Algunas de las conclusiones principales de dicho estudio fueron que la realidad cotidiana de los centros de trabajo, las largas jornadas de trabajo, y la alta movilidad geográfica de jueces y magistrados, representan un desincentivo para que las mujeres secretarias participen en los concursos para selección y designación de jueces.

Los integrantes de la carrera judicial reconocen y comparten la tensión que existe para desempeñar el triple papel de las mujeres que imparten justicia federal: madre, esposa y jueza. Esta tensión se advierte como resultado del patrón cultural que prevalece, y en el cual, el cuidado de los hijos y del hogar es responsabilidad mayoritariamente de las mujeres.

En su mayoría, las mujeres que se desempeñan en un cargo en el Poder Judicial tienen una actuación igual a la de los hombres y cuentan con una experiencia de formación similar para aspirar al cargo de juez o magistrado. Sin embargo, en lo que sí se diferencían de sus compañeros secretarios es en que no cuentan con la misma disponibilidad de tiempo para estudiar y preparar el concurso, debido a sus responsabilidades con la familia y el hogar y, por lo tanto, esta situación se convierte en uno de los factores con mayor peso en la explicación de la baja representación de las mujeres en puestos de poder y toma de decisiones del Poder Judicial.

Es por esto que resulta de vital importancia no hacer caso omiso o pretender que las cuestiones privadas y familiares no afectan el desempeño y desarrollo de las mujeres en el ámbito laboral, por lo tanto, el Estado y su legislación debe buscar medidas que permitan dar a las mujeres la oportunidad de ejercer libremente su profesión, sin tener que realizar constantemente un sacrificio personal.

La presente iniciativa busca incluir en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que el pleno del CJF considere la emisión periódica de convocatorias dirigidas a mujeres, que permitan la disminución de la brecha de género existente entre los integrantes de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial.

De igual manera, se propone la posibilidad de que la asignación de los puestos o cargos a juezas y magistradas deberán ser realizados de preferencia en la entidad en la que se hubieran desempeñado profesionalmente durante los últimos cinco años.

Con la adición del artículo 118 Bis. a la misma ley se busca que se consideren en el proyecto de Presupuesto del Poder Judicial de la Federación los gastos derivados del traslado y cambio de residencia de los dependientes económicos del juez de distrito o magistrado de circuito readscrito, en especial, tratándose de menores hijos, adultos mayores o personas que padezcan alguna discapacidad.

En este sentido, el siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de justicia:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de justicia e igualdad de género en el Poder Judicial, al tenor del siguiente

Decreto por el que se adicionan diversos artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación

Primero. Se adicionan los artículos 113, 118, 119 y 120 de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 113. [...]

El pleno del Consejo de la Judicatura deberá considerar la emisión periódica de convocatorias dirigidas a personas de un solo género.

[...]

Artículo 118. [...]

[...]

[...]

La asignación a favor de juezas y magistradas deberá ser hecha, preferentemente, en la entidad federativa en que se hubieran desempeñado profesionalmente durante los últimos cinco años.

Artículo 119. [...]

I. a V. ...

VI. La menor movilidad territorial en términos del último párrafo del artículo anterior.

En ningún caso se podrá aplicar la fracción VI anterior de forma restrictiva o en perjuicio de la designación de una jueza de distrito o magistrada de circuito, cuando hubiere logrado una evaluación igual o mejor entre sus pares, conforme a los criterios señalados en las fracciones I a V.

Artículo 120. [...]

I. a V. ...

VI. La menor movilidad territorial en términos de los artículos 118 y 119 de esta ley.

[...]

Segundo. Se adiciona el artículo 118 Bis de Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para quedar como sigue:

Artículo 118 Bis. El proyecto de Presupuesto para el Poder Judicial de Federación, así como el acuerdo emitido por el presidente del Consejo de la Judicatura Federal para la regulación de las remuneraciones de los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, deberán considerar los gastos derivados del traslado y cambio de residencia de los dependientes económicos del juez de distrito o magistrado de circuito readscrito, en especial, tratándose de menores hijos, adultos mayores o personas que padezcan alguna discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberán adecuar su normatividad vigente y aplicable, en el lapso de 1 año, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Artículo 68, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

2 Organización del Poder Judicial, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, fecha: 2013, fecha de consulta: 10 de diciembre 2018.

3 En esta cifra se consideran los Tribunales Colegiados de Circuito, Tribunales Unitarios de circuito, Juzgados de Distrito, Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones - Penal y otros.

4 Artículo 37, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

5 Artículo 42, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

6 Artículo 48, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

7 Países: Anguila, Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Granada, Guatemala, Honduras, Islas Vírgenes Británicas, Jamaica, México, Montserrat, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Trinidad y Tobago, Uruguay, Venezuela.

8 Poder judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe, fecha: 2017, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en:

https://oig.cepal.org/es/indicadores/poder-judicial-porcentaje-mujeres- ministras-maximo-tribunal-justicia-o-corte-suprema

9 Ibídem, Poder judicial: porcentaje de mujeres ministras en el máximo tribunal de justicia o corte suprema, Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe.

10 Artículo 112, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

11 Artículo 113, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

12 Artículo 114, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

13 Concursará Poder Judicial plazas solo para mujeres, El Universal, fecha: 08 de marzo de 2018, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en:

http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/concursara-poder-judicial- plazas-solo-para-mujeres

14 Ibídem, Concursará Poder Judicial plazas solo para mujeres, El Universal.

15 Juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, Expediente: SUP-JDC-1080/2013 Y ACUMULADOS, TEPJF, fecha: 2013, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en:

https://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2013/JDC/ SUP-JDC-01080-2013.htm

16 ¿Concursos de carrera judicial solo para mujeres?, Autora: Estefanía Vela, Revista NEXOS, fecha: marzo 2018, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en:

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=7915

17 Ibídem, “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?, Autores: Jorge Martínez Stack, Alejandra Benítez y Víctor morales Noble.

18 “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?”, Autores: Jorge Marti?nez Stack, Alejandra Benítez y Víctor Morales Noble, fecha: 2014, fecha de consulta: 13 de diciembre de 2018, disponible en:

https://www.researchgate.net/publication/277664401_De_Secretarias_a_ Juezas_Un_techo_de_cristal/download

19 Ibídem, “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?, Autores: Jorge Martínez Stack, Alejandra Benítez y Víctor morales Noble.

20 Ibídem, “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?, Autores: Jorge Martínez Stack, Alejandra Benítez y Víctor morales Noble.

21 Ibídem, “De secretarias a juezas: ¿un techo de cristal?, Autores: Jorge Martínez Stack, Alejandra

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

VOLUMEN IV



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y deroga los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Héctor Joel Villegas González, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Héctor Joel Villegas González y los suscritos diputados, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72 y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa es el resultado de la convicción de Encuentro Social porque nuestra democracia le cueste menos al erario público. Los niveles de pobreza no son congruentes con los recursos que se transfieren a los partidos políticos cada año.

Nuestra bancada en el proceso electoral adquirió el compromiso de eliminar el financiamiento a los partidos políticos. En este acto legislativo, pretendemos cumplir con el compromiso.

Es inevitable vincular la corrupción y los escándalos en la política nacional, y lo más grave, que estos casos quedan impunes. Nadie paga por ellos.

En la presente iniciativa con proyecto de reforma, se plantea la pertinencia de eliminar el financiamiento público a los partidos políticos, con la finalidad de que estos institutos políticos realicen sus actividades a partir de los recursos económicos y materiales que logren recibir de entes privados, privilegiando la participación de sus militantes y simpatizantes en su financiamiento.

Es un hecho notorio que, en virtud del financiamiento público que reciben los partidos políticos, la militancia ha omitido en un alto porcentaje el cumplimiento de sus obligaciones estatutarias, en el sentido de cubrir las cuotas partidistas que en cada uno de ellos marcan sus Estatutos, lo que de forma importante ha impactado en el sentido de responsabilidad y de pertenencia que debería imperar y, por el contrario, lo que se ha generado es la creación de un aparato burocrático que implica un alto costo para el erario público.

Nuestro partido en sus Documentos Básicos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2017, establece:

Artículo 14. Son obligaciones de los miembros del partido:

III. Cubrir las cuotas ordinarias y aportaciones extraordinarias que determinen los órganos de dirección del partido;

IV. Aportar el diez por ciento de sus ingresos netos para financiar las actividades del mismo, en el caso de todo representante popular o funcionario que haya obtenido algún cargo público a través del partido;

Los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional aprobados por la XVIII Asamblea Nacional Extraordinaria, con respecto de las obligaciones de los militantes establece:

Artículo 12

1. Son obligaciones de los militantes del partido:

e) Contribuir a los gastos del partido, mediante una cuota anual ordinaria de carácter voluntario, así como realizar las aportaciones extraordinarias cuando así lo determine el Comité Ejecutivo Nacional, para atender circunstancias financieras extraordinarias, las cuales de no ser sufragadas no darán lugar a un procedimiento de baja inmediata del padrón;

f) Aportar, cuando sean designados servidores públicos, o electos legisladores o funcionarios, en cargos emanados del PAN, una cuota al Partido, de conformidad con las excepciones previstas en el reglamento correspondiente;

Por su parte, los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional en su artículo 59 atiende a lo expuesto en relación a la obligación de los militantes a aportar a las finanzas del partido:

Artículo 59. Los militantes del Partido tienen las obligaciones siguientes:

II. Cubrir puntualmente las cuotas que establezca el Reglamento del Sistema Nacional de Cuotas y respetar los límites previstos por la normatividad aplicable;

El Estatuto del Partido de la Revolución Democrática (reformado en el XIV Congreso Nacional Extraordinario, celebrado en el Distrito Federal, los días 17, 18, 19 y 20 de septiembre de 2015) señalan al respecto de la materia que estamos atendiendo, que:

Artículo 18. Son obligaciones de las y los afiliados del partido:

j) Pagar regularmente su cuota al partido;

En los Estatutos del Partido Verde Ecologista de México, con respecto a las cuotas para el partido, se establece en la fracción X de la Base Segunda del artículo 7, lo siguiente:

Artículo 7. Son derechos y obligaciones de los militantes del Partido Verde Ecologista de México, los consignados en las siguientes bases:

Segunda. Serán obligaciones y deberes de los militantes:

X. Cubrir sus cuotas puntualmente al Partido Verde Ecologista de México conforme al capítulo de afiliación de los presentes Estatutos.

Por lo que respecta a la obligación de aportaciones de los militantes, en los Estatutos del Partido del Trabajo se señala lo siguiente:

Artículo 16. Son obligaciones de los militantes:

i) En su caso, pagar la cuota que le corresponda.

l) Los militantes y afiliados que ocupen cargos de representación popular y de servidores públicos, deberán comprometerse a aportar las cuotas al Partido del Trabajo de acuerdo a los siguientes criterios:

I. Se entiende por percepciones: los sueldos, salarios, dietas y honorarios netos.

II. Las cuotas que se recauden por este concepto se destinarán al Sistema Nacional de Escuelas de Cuadros, cuando éstas provengan del ámbito Federal y para las escuelas Estatales cuando provengan del ámbito estatal o del Distrito Federal y municipal o delegacional. Cuando exista escuela de cuadros municipal, los ingresos se entregarán en ese ámbito.

Los criterios anteriores se presentan en el siguiente tabulador:

Percepción cuota

Hasta 5 salarios mínimos mensuales: 2 por ciento.

De 6 hasta 12 salarios mínimos mensuales: 5 por ciento

De 13 hasta 30 salarios mínimos mensuales: 10 por ciento

De 31 hasta 42 salarios mínimos mensuales: 15 por ciento

De 43 salarios mínimos mensuales en adelante: 20 por ciento

Quienes no cumplan con lo anterior, serán acreedores a las sanciones que establece el artículo 115 de los presentes estatutos, de conformidad con las resoluciones que emitan las instancias internas encargados de dirimir conflictos.

Los Estatutos de Movimiento Ciudadano prevén que:

Artículo 9

De las obligaciones de afiliadas y afiliados.

Cada afiliado o afiliada tiene la obligación de:

6. Contribuir al sostenimiento de Movimiento Ciudadano en los términos que se precisan en el reglamento y la legislación electoral.

Los Estatutos del Movimiento para la Regeneración Nacional establece que:

Artículo 6o. Las y los protagonistas del cambio verdadero tendrán las siguientes responsabilidades (obligaciones):

e. Aportar regularmente recursos para el sostenimiento de nuestro partido, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de este Estatuto;

Artículo 67. Morena se sostendrá fundamentalmente de las aportaciones de sus propios integrantes, quienes, salvo situaciones de desempleo o pobreza extrema, los menores de edad y los residentes en el extranjero, contribuirán con el equivalente a un peso diario, de conformidad con el reglamento respectivo. En el caso de legisladores o representantes populares electos por Morena, éstos deberán aportar el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones).

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional es el órgano responsable de la administración del patrimonio de Morena, de sus recursos financieros y la presentación de los informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña a que se refiere la legislación electoral.

Artículo 69. Para ser registrado como candidato o candidata externo a puestos de elección popular, la persona que acepte dicha representación de Morena deberá aportar al partido el equivalente al cincuenta por ciento de sus percepciones totales (salario, aguinaldo, bonos, prestaciones), durante el tiempo que dure su encargo.

Artículo 70. No se considerará como salario, ni incluirá prestaciones individuales, la aportación económica que reciba cualquier dirigente de Morena para la realización de sus tareas en nuestro partido. Dicha aportación no podrá exceder en ningún caso de treinta salarios mínimos. Todas las erogaciones que se autoricen por este concepto deberán ser aprobadas por el Consejo Nacional, y de ellas rendirá cuentas la Secretaría de Finanzas.

La Secretaría de Finanzas del Comité Ejecutivo Nacional deberá cumplir con la presentación de informes de ingresos y egresos anuales, de precampaña y campaña, que señala la legislación electoral vigente.

Esta misma circunstancia ha redundado en el hecho de que, en la mayoría de los casos, las dirigencias partidistas ignoran a la militancia, tomen decisiones ajenas a la voluntad colectiva y, por consecuencia, la militancia deja de comprometerse en el cumplimiento y observancia del Programa de Acción y la Declaración de Principios.

Si partimos de la base de que, conforme al artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los partidos políticos son entidades de interés público y que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, no podemos obviar que esas finalidades han quedado de lado.

No pasa desapercibido que la reforma constitucional en materia político-electoral en la que se implementó que el financiamiento público debería ser la fuente principal de ingreso de recursos económicos para los partidos políticos, tuvo como objetivo primordial, inhibir la entrada de dinero de dudosa procedencia a los instituto políticos y, con ello, evitar que personas, físicas o morales, ligadas a actividades ilícitas influyeran en la postulación de candidaturas, así como en el ejercicio de los cargos públicos de elección, tampoco se debe soslayar que, en la realidad, lo que se ha provocado es una desvinculación de las dirigencias con su militancia, rompiéndose con ello el postulado constitucional de que los institutos políticos promuevan la participación del pueblo en la vida democrática.

Aunado a lo anterior, no debe perderse de vista que, en la actualidad, el repudio de la ciudadanía hacia los partidos políticos es generalizado, siendo uno de los reclamos más recurrentes, lo oneroso que resulta financiar a los partidos políticos con recursos públicos, lo cual no va acompañado de una mejora tangible en la calidad de vida de la población.

Lo anterior, lo confirma la encuesta México: Confianza en instituciones 2018 de la casa encuestadora Consulta Mitofsky que en una escala de 0 a 10, los partidos políticos reciben una calificación de los encuestados de 5.1, ubicándolos en el último sitio de 18 instituciones.

De 2009 a 2019 el erario ha dado a los partidos políticos asciende a 47,326 millones de pesos.

Año Momto

(Millones de pesos)

2009 3,631

2010 2,997

2011 3,212

2012 5,142

2013 3,670

2014 3,925

2015 5,199

2016 3,953

2017 4,059

2018 6,573

2019 4,965

En virtud de lo anterior, aquí se plantea que el financiamiento privado sea el motor que impulse la actividad de los partidos políticos, ya que se considera que, de esta manera, se fomentará la interacción de la dirigencia con su militancia, una participación más activa de la militancia en la toma de decisiones de los institutos políticos, así como mayores posibilidades de acceso a candidaturas a cargos de elección popular, reduciendo con ello la posibilidad de que se continúe practicando lo que a nivel popular es conoce como “chapulineo”, es decir, la recurrencia de cambio de partido político de aquellas personas que, al no obtener una candidatura, se van a otro partido que sí les ofrece esa alternativa, dejándose de lado la ideología y el compromiso que lo llevó a afiliarse originalmente a un partido determinado.

De igual manera, podrá observarse que el modelo de financiamiento privado, en un número muy importante de países del mundo, es un medio para la obtención legal y legítima de recursos de fuentes distintas a las del Estado, en los cuales hay reglas específicas que impiden el acceso de dinero de dudosa procedencia a los partidos políticos y a las campañas electorales.

Por otra parte, la mayoría de las democracias anglosajonas han adoptado un esquema regulatorio de financiamiento privado, con regulaciones públicas como límites y prohibiciones estrictas a recursos de donantes anónimos, extranjeros y/o corporativos; y han legislado sobre la obligación de partidos y candidatos de presentar reportes sobre ingresos y egresos.

De acuerdo con el informe titulado “Financiamiento de la democracia: aporte a mejores políticas públicas y prevención de la captura de la política” de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), “la regulación del financiamiento privado sigue siendo una cuestión muy compleja y que genera debates sobre la forma de alcanzar los distintos objetivos políticos: la libertad de expresión frente a la protección del interés público”.

Una de las conclusiones del Informe de la OCDE es que se debe valorar la importancia del dinero en la política, pero se agrega que el abuso de éste puede dañar la democracia.

El informe de la OCDE, también concluye que, en los últimos años, los países participantes “han ido regulando cada vez más el financiamiento privado”. 17 países de la OCDE prohíben todas las donaciones anónimas a los partidos y que 13 prohíben este tipo de aporte cuando se sobrepasan ciertos límites. Por otra parte, sólo 10 naciones no permiten que se realicen aportes anónimos directos a los candidatos y 14 establecen límites para estas donaciones.

Asimismo, la necesidad de obtener financiamiento privado, deberá llevar a los partidos políticos, y sobre todo a sus dirigencias, a vinculares real y efectivamente con su militancia, además de tener que buscar convencer a la mayor cantidad de ciudadanas y de ciudadanos posible, de la conveniencia de afiliarse y de apoyar al instituto político, lo cual solo se puede lograr a través de difundir y de defender los postulados contenidos en los documentos básicos.

Ello, además obligaría a las dirigencias a responder ante su militancia y simpatizantes, de los resultados que se obtengan derivados de las decisiones que, en su momento, se adopten; creándose un compromiso recíproco y se fomentaría de manera importante el sentido de responsabilidad y de pertenencia.

Ahora bien, tradicionalmente existen tres grandes ejes para la obtención de dichos recursos económicos por parte de los institutos políticos, a saber:

• Cuotas de simpatizantes y militantes, así como aportaciones de los candidatos en tiempos electorales.

• Préstamos o créditos de entes financieras.

• Donaciones de la iniciativa privada.

En estos casos, tanto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales como en la Ley General de Partidos Políticos, se tendrán que regular los montos máximos que, en cada uno de estos rubros, puede legalmente recibir un partido político.

Es de reconocer que las grandes ventajas del financiamiento privado son:

• Se evita destinar montos onerosos del erario federal, que pueden ser canalizados a proyectos o programas prioritarios que beneficien a la población.

• Se estimula la existencia de una competencia equitativa entre los partidos políticos.

• Se promueve que los partidos políticos tengan que vincularse de forma directa con la sociedad.

• Se inhibe la burocratización de los entes políticos.

• Se fortalece el sistema pluripartidista, puesto que obliga a los institutos políticos a buscar y a conseguir una real representatividad de sectores de la población, de tal manera que el registro como partido político esté respaldado por un apoyo popular real.

El financiamiento a los partidos políticos se encuentra en la Agenda Legislativa de Encuentro Social desde la LXIII Legislatura, el diputado José Alfredo Ferreiro Velasco y los integrantes del Grupo Parlamentario del PES presentaron el martes 27 de septiembre de 2016 la iniciativa que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para eliminar el financiamiento público a los partidos políticos. Iniciativa que fue desechada el lunes 31 de julio de 2017, ante la falta de dictamen.

En la iniciativa nuestro Grupo señaló: “Nuestro sistema de partidos políticos, se ha vuelto excesivamente dependiente del erario público, y sin embargo, no ha sido capaz de garantizar ninguna de las siguientes premisas:

Primera, equilibrio en las condiciones de competencia entre el partido en el poder y los partidos de oposición.

Segunda, eliminar la influencia de grupos de interés en el financiamiento de campañas y la toma de decisiones de los partidos y los políticos.

Tercera, proveer una base mínima de recursos para que partidos nuevos o relativamente pequeños puedan organizarse y sobrevivir en la contienda electoral.

Por desgracia, señalaron los diputados de Encuentro Social de la LXIII Legislatura, el financiamiento público, no ha garantizado ninguna de las situaciones antes descritas, por el contrario es común observar la injerencia de los tres órdenes de gobierno en las elecciones, la infiltración en las campañas políticas de dinero proveniente del narcotráfico o de intereses empresariales, y los partidos de nueva creación son avasallados por los intereses de los partidos grandes.

Finalmente, la propuesta de eliminar el financiamiento a los partidos políticos ha sido un asunto en la agenda de los grupos parlamentarios en la Cámara de Diputados:

Con la finalidad de facilitar el análisis del proyecto que se presenta en este instrumento legislativo, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades otorgadas por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; se somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan diversa disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de financiamiento de los partidos políticos

Artículo Único. Se reforma la fracción II y el inciso c) del artículo 41; los incisos g) y k) del artículo 116; y se derogan los incisos a) y b) del artículo 41, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos sean de origen privado, por medio de aportaciones realizadas por sus militantes y simpatizantes.

El financiamiento privado para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se empleará en el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) (Se deroga.)

b) (Se deroga.)

c) El tres por ciento del financiamiento privado que por las aportaciones de sus militantes y simpatizantes obtengan los partidos políticos deberá ser utilizado en actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a tareas editoriales.

...

...

III) a VI)...

Artículo 116. ...

...

I. a III. ...

V. ...

a) a f)...

g) Se establezca el procedimiento para la liquidación de los partidos que pierdan su registro y el destino de sus bienes y remanentes;

h) a j)...

k) Se regule el régimen aplicable a la postulación, registro, derechos y obligaciones de los candidatos independientes, garantizando su derecho al acceso a la radio y la televisión en los términos establecidos en esta Constitución y en las leyes correspondientes;

l) a p)...

V. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión realizará las reformas necesarias al marco jurídico conforme al presente decreto dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, y deberá:

I. Regular los montos y métodos en que las personas aportarán recursos propios a un partido o candidato.

II. Establecer tipos penales que sancionen el financiamiento privado proveniente de actividades ilícitas, de conformidad con las leyes aplicables.

III. Armonizar la legislación secundaria que deriven del presente decreto.

Tercero. En el mismo plazo referido en el artículo transitorio anterior, el Congreso de la Unión expedirá un solo ordenamiento legal que regule el financiamiento privado de los partidos políticos.

Cuarto. En tanto se expide el ordenamiento normativo, y se aprueban las reformas, los partidos políticos continuaran recibiendo financiamiento público para realizar sus actividades ordinarias y electorales.

Notas

1 https://www.te.gob.mx/publicaciones/sites/default/files//archivos_libros/Estatu tos%20Encuentro%20Social.pdf

2 file:///C:/Users/Usuario/Downloads/2018_Mitofsky_ConfianzaInstituciones%20(1).p df

3 http://gobiernofacil.com/proyectos/financiamiento-publico-partidos-politicos

4 https://www.latercera.com/noticia/excepto-suiza-paises-ocde-tienen-vias-de-fina nciamiento-publico-a-la-politica/

5 http://gaceta.diputados.gob.mx/. Gaceta Parlamentaria, número 4626-VI, martes 27 de septiembre de 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de marzo de 2019.— Diputado y diputadas: Miguel Acundo González, Jorge Arturo Argüelles Victorero, Claudia Báez Ruiz, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, María del Carmen Cabrera Lagunas, Javier Julián Castañeda Pomposo, Héctor René Cruz Aparicio, Ricardo de la Peña Marshall, Olga Juliana Elizondo Guerra, Carolina García Aguilar, José Luis García Duque, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, Armando González Escoto, Adriana Lozano Rodríguez, Eudoxio Morales Flores, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, José Ángel Pérez Hernández, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, María Rosete, Francisco Javier Saldívar Camacho, Nayeli Salvatori Bojalil, Olga Patricia Sosa Ruiz, José de la Luz Sosa Salinas, Elba Lorena Torres Díaz, Ernesto Vargas Contreras, Héctor Joel Villegas González y Adriana Paulina Teissier Zavala (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Alfredo Villegas Arreola, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Alfredo Villegas Arreola, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 226 Bis y se reforman los artículos 17 Bis y 227 de la Ley General de Saluden materia de dosis unitarias de medicamentos– con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud, sin embargo, se convierte en un reto cuando cada año entre 2 y 3 millones de familias deben cubrir los gastos catastróficos derivados de alguna enfermedad o lesión grave, al tiempo que 1.2 millones de humanos cruzan la barrera de la pobreza por esta misma causa.

El Centro de Análisis e Investigación Fundar ha denunciado en múltiples ocasiones que los programas de salud no han logrado combatir el gasto de bolsillo, resulta que en nuestro país este gasto de las familias constituye hasta el 4 por ciento del gasto de los hogares, de acuerdo a datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

Para nadie es un secreto que los mexicanos gastan en promedio 3 mil 800 pesos al año en su salud, donde las medicinas es en lo que más se invierte según datos revelados por Lockton México.

Es frecuente escuchar o leer en diversos medios: “Los medicamentos están subiendo mucho. Las aspirinas que compramos o cualquier medicamento, de un mes al otro cuestan más. Al haber mucha demanda en los servicios de salud, muchas veces para padecimientos pequeños preferimos pagarlo nosotros”.

Es obvio que, entre los grandes desafíos de nuestro país está el abasto de medicamentos, no solo por su adquisición sino por su uso racional. Para combatir esta problemática y sumar esfuerzos en hacer más eficiente el uso de recursos públicos se propone que haya un plan estratégico como el de los países de primer mundo a través del programa “Farmacia Hospitalaria” para el uso racional de medicamentos.

“El servicio de Farmacia Hospitalaria tiene como objetivo apoyar y promover el uso racional de medicamentos (URM) mediante la gestión, selección, custodia, control, preparación, suministro, distribución y dispensación de medicamentos; proporcionar información actualizada de éstos a los profesionales de la salud y a los pacientes. Asimismo, prevé actividades de farmacia clínica orientadas a lograr un uso seguro y costo-efectivo de los medicamentos y demás insumos para la salud.”

Es urgente que el gobierno actual a través de las dependencias correspondientes haga público un mapeo de riesgos del sistema de medicación actual en nuestro país, mucha gente recibe solo analgésicos y antiinflamatorios por cajas o tiras que contienen más medicamento del prescrito en la receta. Eso también es una pérdida para las finanzas de la salud pública.

Además del peligro de continuar con la automedicación, la generación de mercados negros que buscan una sustancia especial del medicamento o la posible caducidad del mismo, merecen toda nuestra atención.

La propuesta de esta iniciativa es cerrar paso a todos esos males a los cuales se suma la franca incompetencia o errores en la medicación, debido a la falta de conocimiento farmacológico, nula información clínica del paciente, ignorancia de contraindicaciones, errores de trascripción, fallas en la interacción entre miembros del equipo interdisciplinario (médicos, enfermeras, farmacéuticos), fallas en la revisión de las dosis, supervisión inadecuada, almacenamiento impropio de los medicamentos, entre otros.

Esta no es una visión subjetiva, se trata de un argumento vertido en el Programa Sectorial de Salud 2013-2018, señala que el surtimiento de medicamentos recetados por institución observa que hay deficiencias que alcanzan el 35.6 por ciento en el 2012. Los problemas de surtimiento se presentan en paralelo con los casos de sobre-prescripción.

Estas circunstancias deben ser alertas suficientes para llevar a cabo acciones en la optimización del abasto de medicamentos y al mismo tiempo para fomentar el uso racional de los mismos.

El tema de abasto de medicamentos en las instituciones del sector público debe ser de la mayor prioridad, particularmente, en un momento tan complejo para el sistema de salud que de acuerdo con la publicación del 12 de marzo de Reforma Diario, debe afrontar el pasivo de 45 mil 692 millones de pesos que tienen todas las secretarías homólogas en los estados, desafortunadamente, no se debe a medicamentos sino a deudas por servicios de limpieza, alimentos generales, mantenimiento de equipo, etcétera.

El planteamiento de esta iniciativa es atender la problemática de la errónea o displicente prescripción médica a través del modelo de dosis unitaria dentro del proyecto de farmacia hospitalaria.

Reconocer que tiene aportes benéficos principalmente hacia el paciente, la sociedad y el sistema de salud, optimizando la efectividad y la eficiencia de los tratamientos y la seguridad en su uso.

Datos del 2009 en los tres niveles de unidades médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social revelan que se expidieron 15 millones de recetas, lo que representó un gasto de 6 mil 44 millones de pesos. El planteamiento es que si esos medicamentos de receta difusa se hubieran dispensado en un sistema de dosis unitaria, el ahorro total estimado en medicamentos hubiera podido alcanzar los 4 mil 50 millones de pesos.

Existen entidades federativas que ya han previsto esto, el 19 de mayo de 2015, en la Gaceta del Gobierno del Estado de México, se publicaron casos de atención por el modelo de farmacia hospitalaria, cuyas ventajas señala son el sistema que mejor garantiza que el medicamento prescrito llegue al paciente en forma individual; reduce el despilfarro por pérdidas, deterioro y vencimiento entre otras; se recuperan los medicamentos no aplicados al paciente y se disminuyen los errores en la medicación, logrando así un mejor control y seguimiento del tratamiento fármaco-terapéutico.

No se omite mencionar que la Secretaría de Salud no ha tenido incrementos sustanciales en su presupuesto anual pues el gasto en el 2018, fue de 122 mil 557 millones, mientras que para 2019 será de 124 mil 266 millones de pesos conforme a lo publicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.

La presente iniciativa tiene como eje coadyuvar a transformar el sistema de salud en México (en materia de dosis unitarias) en alineación con lo dispuesto por el gobierno federal, “la tarea del nuevo gobierno es clara, no desplazar la justicia social y, con base en ello, garantizar el derecho a la salud como un hito esencial para disminuir las desigualdades sociales.”

Para mayor ilustración de la propuesta, se expone a continuación la redacción de los artículos vigentes en la ley en cita a modificar y la respectiva propuesta en negritas:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable pleno de la asamblea el siguiente

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 226 Bis y se reforman los artículos 17 Bis y 227 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 17 Bis. (...)

(...)

(...)

II. Proponer al secretario de Salud la política nacional de protección contra riesgos sanitarios, así como su instrumentación en materia de establecimientos de salud; medicamentos y otros insumos para la salud; dispensación de dosis unitarias de medicamentos y otros insumos para la salud; disposición de órganos, tejidos, células de seres humanos y sus componentes; alimentos y bebidas, productos cosméticos; productos de aseo; tabaco, plaguicidas, nutrientes vegetales, sustancias tóxicas o peligrosas para la salud; productos biotecnológicos, suplementos alimenticios, materias primas y aditivos que intervengan en la elaboración de los productos anteriores; así como de prevención control de los efectos nocivos de los factores ambientales en la salud del hombre, salud ocupacional y saneamiento básico

Artículo 226 Bis. Se podrán adquirir dosis unitarias de medicamentos y otros insumos para la salud en las farmacias hospitalarias del sector público y privado, así como en cualquier otro establecimiento autorizado expendedor de medicamentos, para dar cumplimiento a ello, las autoridades sanitarias correspondientes emitirán los lineamientos de su operación.

Artículo 227. La Secretaría de Salud determinará los medicamentos que integren cada uno de los grupos a que se refieren los artículos 226 y 226 Bis.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Segundo. El titular de la Secretaría de Salud conjuntamente con el titular del órgano desconcentrado denominado Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios, contarán con 180 días a partir de la publicación del presente decreto para adecuar las normas reglamentarias que permitan dar cumplimiento cabal a lo dispuesto en los artículos 17 Bis, 226 Bis y 227 de la Ley General de Salud.

Tercero. Los establecimientos particulares contarán con 365 días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto, para de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 17 Bis, 226 Bis y 227 de la Ley General de Salud.

Notas

1 El Economista. Saldívar Belén. Gasto en salud, tema pendiente en México. México. Julio 31, 2017. Consultado en

https://www.eleconomista.com.mx/finanzaspersonales/Gasto-de-bolsillo-en-salud- tema-pendiente-en-Mexico-20170731-0101.html

2 Mexicanos gastan 3800 en salud. Villafranco, Gerardo. Consultado en:

https://www.forbes.com.mx/mexicanos-gastan-3800-pesos-salud/

3 FEUM. Farmacopea de los Estados Unidos Mexicanos. Consultado en

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Proyecto%20FEUM.pdf

4 Disponible en:

http://www.conadic.salud.gob.mx/pdfs/sectorial_salud.pdf

5 Coyoc. Ofelia. Et al. Beneficios económicos del uso de un sistema de dispensación en dosis unitarias en hospitales del Instituto Mexicano del Seguro Social. Consultado en:

file:///C:/Users/USUARIO/Downloads/Dosis%20unitaria%20IMSS.pdf

6 Consultada en:

https://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/ files/pdf/gct/2016/ago024.PDF

7 Alcocer, Jorge. Secretario de Salud. Versión estenográfica consultada en:

https://www.gob.mx/cofepris/prensa/version-estenografica-de-las-palabras- del-secretario-de-salud-doctor-jorge-alcocer-varela-191808

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 20 de marzo de 2019.— Diputado Alfredo Villegas Arreola (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona los artículos 70 y 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Elba Lorena Torres Díaz, diputada por el estado de Aguascalientes a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El propósito de la Compra Consolidada es concentrar los requerimientos de bienes terapéuticos del sector público para, a través de un mayor poder de negociación y de estrategias de compra, obtener mejores precios y garantizar el abasto oportuno en beneficio de la población usuaria.

La compra 2018 atiende la necesidad de suministro de los bienes para 2019.

El gran problema es que nunca podemos saber qué criterios de contratación fueron utilizados para seleccionar al proveedor. Y en ese margen de sombra, yace la ocasión de malos manejos.

Argumentos que la sustenta

De acuerdo con el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, las compras consolidadas son agrupación de bienes o insumos de características similares requeridos entre varias dependencias o entidades para un periodo determinado que se adquiere a través de una sola negociación.

El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC (IMCO), en la publicación Guía práctica de compras públicas Recomendaciones para comprar bien a nivel estatal” señala que:

“La consolidación de las compras consiste en la agrupación de los requerimientos de las distintas dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública para la compra conjunta de bienes de uso generalizado. Además de las ventajas financieras, esta modalidad favorece la rendición de cuentas porque hace más fácil la fiscalización, ya que es más factible vigilar y controlar a una sola entidad compradora que a varias.”

En el ámbito federal, señala el IMCO, las compras consolidadas se han utilizado principalmente para la adquisición de vacunas, seguros de bienes patrimoniales, de responsabilidad profesional, de vida y gastos médicos mayores, combustible, transporte aéreo, vales de despensa, impresión y fotocopiado y transportación terrestre.

Un ejemplo muy claro del ahorro con las compras consolidadas está en el sector salud. Según datos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en seis años la Compra Consolidada ha generado ahorros estimados en 20 mil 649 millones de pesos para todos los participantes del sector.

Claro está que las compras consolidadas han resultado ser además de efectivas un gran ahorro, no se niega.

Sin embargo, son las omisiones legislativas que favorecen que los procedimientos de contratación pública en México sean poco transparentes, que beneficien a las empresas grandes con precios más altos a los prevalecientes en el mercado, en lugar de beneficiar a las empresas grandes o pequeñas que le ofrezcan mejores condiciones al Estado, y que no se le apliquen sanciones a las empresas o funcionarios que incurren conductas irregulares.

En la Guía práctica de compras públicas Recomendaciones para comprar bien a nivel estatal del IMCO, se puede observar que, en el caso de la legislación local, 30 de las 32 legislaciones de adquisiciones contemplan esta modalidad, por lo tanto, en la gran mayoría de las entidades federativas es posible que los funcionarios, al momento de decidir la compra de un bien estandarizado, consideren la posibilidad de formar parte de una compra consolidada o crear una iniciativa para que esto se logre. En este proceso es relevante tomar en cuenta que la consolidación puede ser a nivel interno (dentro de la dependencia o entidad), a nivel central (en el municipio o estado) o incluso a nivel regional (con dependencias de otras entidades federativas o entre municipios).

En términos de lo señalado en el 26, sexto párrafo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, previamente al inicio de un procedimiento de contratación pública, las entidades contratantes deben realizar una investigación.

Artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público prevé:

“...Previo al inicio de los procedimientos de contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.”

El objetivo de dicha investigación es precisamente determinar cuáles son las condiciones del mercado y con ello cuál es el procedimiento más favorable mediante el cual el Estado podría contratar.

Sin embargo, dichas investigaciones son secretas durante todo el proceso de contratación. De esta manera, las dependencias no hacen públicas dichas investigaciones de mercado, sino hasta que mediante la solicitud de acceso a la información y esto siempre y cuando el proceso de contratación ya haya concluido.

Para justificar lo anterior, las dependencias suelen invocar el artículo 113, fracción VIII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública:

“...VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada...”

Es claro que dicha disposición permite que los sujetos obligados clasifiquen como reservada la información que forme parte del proceso deliberativo de los servidores públicos, mientras no sea adoptada una decisión definitiva. No obstante, la aplicación de dicho artículo a las investigaciones de mercado no es correcta, cuando ya dio inicio el procedimiento de contratación elegido debido a lo siguiente:

Las investigaciones de mercado son documentos necesarios para que las autoridades elijan el procedimiento mediante el cual deben contratar; y

Por lo tanto, el proceso deliberativo para el cual son utilizadas las investigaciones de mercado culmina con la adopción de una decisión definitiva respecto al procedimiento de contratación a seguir; esto es, el proceso deliberativo culmina con la emisión de la convocatoria a una licitación, con la invitación a cuando menos tres personas o con la adjudicación directa.

¿Cómo perjudica la transparencia y competitividad de las compras consolidadas la falta de acceso a la información en los procesos de contratación?

La circunstancia de que las investigaciones de mercado no sean públicas impide que los participantes conozcan las razones que motivaron el que las dependencias convoquen bajo una modalidad u otra, por lo tanto, facilita el que se introduzca en los procedimientos de contratación elementos que favorezcan indebidamente a algún participante: esto es que se “amañen” las contrataciones.

Asimismo, la circunstancia de que las investigaciones de mercado sean públicas a partir del momento en el que la dependencia convoca a una licitación, emite la invitación a cuando menos tres personas o decide adjudicar de manera directa, no beneficia ni perjudica a ninguno de los participantes, puesto que, por autonomía, la información pública no genere desventajas indebidas en un mercado que debe ser totalmente competitivo.

Regresando al ejemplo del sector salud, aún y cuando las compras consolidadas representan un gran ahorro las cifras dejan de lado lo siguiente:

Existen cuatro distribuidoras de medicinas y materiales médicos (Grupo Fármacos Especializados, Distribuidora Internacional de Medicinas y Equipo Médico, Farmacéuticos Maypo y Comercializadora de Productos Institucionales) acapararon 52.7 por ciento del total de compras anuales de bienes del IMSS, entre 2016 y lo que va de 2018. El beneficio conjunto para estos proveedores en tres años fue de 65 mil 065 millones 791 mil 955.48 pesos.

Para analistas consultados, la concentración de proveedores podría estar justificada por el nivel de especialización o por cuestiones de patente de los bienes distribuidos. No obstante, la opacidad en los procesos de contratación hace imposible descartar “compras amañadas” que, de acuerdo con datos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), aumentan los costos para las dependencias del sector salud en al menos 30 por ciento.

Podemos resaltar que además de que claramente se beneficia a estas cuatro grandes farmacéuticas, no es posible conocer el porqué se eligieron. Esto hace que las investigaciones sean totalmente arbitrarias, es decir, no se puede garantizar un proceso totalmente libre de tendencias.

Además, pues las pequeñas farmacéuticas muchas veces ofrecen los artículos requeridos por mucho menor costo e igual o mejor calidad, sólo que al no tener la capacidad de cubrir la demanda total requerida optan una sola contratación que amerite un solo contrato, es decir se cubre la demanda en una sola exhibición. Por lo que se dejan de lado a los pequeños proveedores cerrando injustamente la competencia y perjudicando a los ahorros ya la misma cuenta pública.

Finalmente, la Guía práctica de compras públicas Recomendaciones para comprar bien a nivel estatal del IMCO, señala que a nivel internacional, existen distintos modelos de consolidación de las compras, de acuerdo a la obligación legal –marcada en las distintas leyes de adquisiciones– de las unidades administrativas a participar en los esquemas centralizados de compra:

• En el primero modelo, las dependencias o entidades están obligadas a adquirir bienes de uso generalizado por medio de la dependencia pública asignada en el sistema responsable de hacer las compras consolidadas.

• En el segundo modelo la participación es voluntaria, como sucede a nivel federal en México, tal que la Secretaría de la Función Pública tiene la facultad de determinar los bienes, arrendamientos o servicios que, en forma consolidada, podrán adquirir, arrendar o contratar las dependencias y entidades de la APF, aunque para que esto ocurra, los representantes de las respectivas áreas contratantes necesitan manifestar por escrito su acuerdo para llevar a cabo la contratación bajo esta modalidad.

• Modelo intermedio en el que es obligatorio que las unidades administrativas formen parte de las compras consolidadas, pero a la vez queda abierta la posibilidad de que las dependencias o entidades realicen compras de bienes de uso generalizado de forma independiente sólo cuando justifican que hacerlo les generaría mejores condiciones de compra.

Por lo cual se busca hacer de las compras consolidadas un verdadero campo de competitividad, igualar las circunstancias y sobre todo transparentar las investigaciones y el proceso de las mismas.

En razón de lo anterior, y para contar con un mejor entendimiento de la propuesta, se adjunta el siguiente comparativo:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto

Decreto por el que se adiciona la fracción XLIX al artículo 70 y la fracción III al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo Único. Se adiciona la fracción XLIX al artículo 70 y la fracción III al artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

I. a XLVIII. ...

XLIX. La información que justifique las modalidades en los procedimientos de contratación pública adoptados por los sujetos obligados y especialmente las investigaciones de mercado.

...

Artículo 115. ...

I. Se trate de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad ;

II. Se trate de información relacionada con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables; o

III. Se trate de información que justifique las modalidades en los procedimientos de contratación pública adoptados por los sujetos obligados.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2013/7/Guia_de_compras_ publicas_011012.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputada Elba Lorena Torres Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXPIDE LEY NACIONAL QUE REGULA EL USO LEGÍTIMO DE LA FUERZA

«Iniciativa que expide la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

Planteamiento del Problema

Uno de los graves problemas que aquejan a nuestro país es la falta de regulación respecto del uso legítimo de la fuerza, por parte de las instituciones que desarrollan labores de seguridad pública, principalmente a partir de la salida de las Fuerzas Armadas, de manera masiva, a las calles de nuestras ciudades. De frente a un amplio debate que debe abrirse en relación a las competencias que cada uno de los órdenes de gobierno debe desenvolver en materia de seguridad pública, inmersos en una amplia crisis humanitaria relacionada con el combate armado al crimen organizado que fue implementado como una política unidinámica que pretendió frenar su expansión territorial, resulta ingente establecer principios básicos que permitan el legítimo uso de la fuerza coactiva por parte de los elementos del Estado para conservar el orden y la paz públicos y que, sin embargo, respeten los derechos humanos de las ciudadanas y los ciudadanos. Es en este contexto que presentamos esta iniciativa con el objeto de salvaguardar el libre ejercicio de los derechos humanos de todas las personas en el territorio nacional y, especialmente, resguardar la vida de las personas.

Argumentos

El uso de la fuerza por los funcionarios del Estado es, en sí mismo, uno de los actos más graves que pueden ocurrir, principalmente cuando se realiza sin seguir las mínimas medidas de resguardo para la vida y la integridad de los ciudadanos. El uso ilegítimo de la fuerza constituye una de las transgresiones más graves que un funcionario de cualquier Estado pueda cometer en contra de los ciudadanos a quienes, se supone, debe proteger. Es por ello que, desde 1966, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ha previsto una serie de medidas que garantizan el libre ejercicio de estos derechos.

De la necesidad de proteger el derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de las personas es que, derivado de lo anterior, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en su resolución 34/169 de fecha 17 de diciembre de 1979, se adoptó el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. En este Código se define que éste se aplica a todos aquellos funcionarios que desempeñen funciones de policía, aun cuando se trate de autoridades militares. Es necesario señalar que, en su artículo 3, el Código indica que

“Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.”

Se aclara posteriormente que “...según las circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.”

El Código expresa también que

“... En general, no deberán emplearse armas de fuego excepto cuando un presunto delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún modo, la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso que se dispare un arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.”

Derivado de lo anterior, en consecuencia, en 1990 la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos promovió, a través del Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, la adopción de los Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

En estos principios se “...subraya que el empleo de la fuerza y las armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley debe conciliarse con el debido respeto de los derechos humanos...”

Sin embargo, también ha sido señalado por diversos organismos internacionales, la necesidad de que las fuerzas armadas no participen directamente en las actividades de seguridad pública, tal como lo establecieron las observaciones finales e informes derivados de visitas a México emitidos por organismos del Sistema de Naciones Unidas en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, cuando indicaron que

B. Recomendaciones

83. Respecto a las medidas de prevención: a) Retirar definitivamente a las fuerzas militares de labores relacionadas con la seguridad pública y restringir su participación a operaciones de apoyo con supervisión de órganos judiciales civiles;

No obstante, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, consciente de la situación de violencia que priva en nuestro país, ha expresado en diversas ocasiones que, aunque no compartimos la idoneidad para que las Fuerzas Armadas desarrollen actividades de seguridad pública que implican la convivencia diaria con las y los ciudadanos, también afirmamos que debemos iniciar un proceso acelerado de la construcción de nuevas instituciones policiales que nos permitan la superación de la situación de emergencia que implica la intervención directa de la delincuencia organizada en los cuerpos de seguridad pública y, consecuentemente, el regreso de los integrantes del Ejército y la Marina Armada a sus cuarteles.

Esta iniciativa es producto de múltiples y variados intentos de proponer una legislación, indispensable para nuestro país en las actuales circunstancias y que derive en el fortalecimiento de nuestro marco jurídico que rija la actuación de las instituciones federales de seguridad pública. En este sentido, retomamos, como base, una minuta elaborada en la LX Legislatura y aprobada por unanimidad que, sin embargo, ha sido superada pese a que, en su momento, representaba una legislación de vanguardia. Hemos adicionado a este proyecto un capítulo específico para el manejo respecto al uso de la fuerza en manifestaciones pacíficas y otro para el de eventos tumultuarios que pueden salir del control de las autoridades así como uno específicamente dedicado a la actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública que realizan patrullajes. En el mismo sentido y para que su actuación se apegue a los más altos estándares internacionales en materia de respeto a los derechos humanos, hemos incorporado la perspectiva de género en este proyecto de ley.

La iniciativa que hoy proponemos consta de 36 artículos divididos en once capítulos. El primero, dedicado a las Disposiciones Generales, establece el objeto y el ámbito de aplicación de la ley y las definiciones que se usarán a lo largo del texto jurídico. Resulta importante señalar que, dentro de las instituciones de seguridad pública, se encuentran comprendidas también aquellas instancias o dependencias federales que sean diferentes de las señaladas como de seguridad pública en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública pero que se encuentren desempeñándolas funciones aunque no sea su función prioritaria, como el Ejército y la Marina.

En el Capítulo II definimos las Reglas Generales para el Uso de la Fuerza, delimitando las circunstancias en las que se permite a los integrantes de las instituciones de seguridad pública y los principios que rigen el uso legítimo de la fuerza que son el respeto a los derechos humanos, congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad, definiendo específicamente cada uno de ellos. Adicionalmente, se prohíbe el uso de armas de fuego o letales salvo cuando sea indispensable para garantizar la vida y la integridad física de todas las personas, incluyendo la del agresor, la de terceros o la de los propios integrantes.

Asimismo, se establecen las obligaciones generales de las instituciones de seguridad pública para garantizar el uso legítimo de la fuerza, entre las que se encuentran los procedimientos internos, elaboración de manuales, protocolos e instructivos operativos y de evaluación, control y supervisión especializados en el uso de la fuerza con perspectiva de género y una visión de derechos humanos, la capacitación, la investigación de todos los incidentes en que se haga uso de armas letales, proporcionar atención especializada a los elementos que hayan hecho uso de la fuerza letal, el establecimiento de la cadena de mando y los procedimientos para la determinación de las responsabilidades correspondientes, entre otros.

Se diferencian, también, los distintos niveles respecto del uso de la fuerza y la prohibición expresa de no utilizar la fuerza con fines punitivos, no infligir ningún acto de tortura y de abstenerse de todo acto arbitrario para limitar los derechos de manifestación pacífica. Asimismo, se establecen las obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública después de usar la fuerza, entre las que se encuentran el proteger a la persona destinataria, solicitar servicios médicos para su atención, presentarlas inmediatamente ante la autoridad competente, informar al mando de los eventos ocurridos, preservar los indicios de la escena, mantenerse a disposición de las autoridades durante la investigación de los eventos y asistir a los tratamientos especializados.

En el Capítulo III se establecen las reglas para el uso de la fuerza en actos masivos. En este capítulo se estipula que, durante el resguardo y vigilancia de los actos masivos, debe levantarse un registro en video del desarrollo del operativo y resguardar las grabaciones de radio u otros medios de comunicación.

Específicamente se prohíbe el uso de la fuerza en el caso de manifestaciones pacíficas, por lo que las instituciones de seguridad pública únicamente estarán presentes siendo requeridas por una autoridad de gobierno que se hará responsable de las decisiones durante el operativo. Los integrantes de las instituciones no podrán presentarse equipados con armas de fuego o letales y no podrán hacer uso de otro mecanismo operativo que no sea el de contención.

Únicamente en caso de presentarse disturbios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los manifestantes, la autoridad responsable podrá considerarla como actos tumultuarios debido a la gravedad de los actos de violencia o a su incidencia. En estos casos, la prioridad de los integrantes de las instituciones de seguridad pública será la preservación de la vida de los agresores, la de terceros y la suya propia por lo que, en coordinación con las autoridades responsables diseñarán, de manera inmediata, un operativo de contención y control de las personas que participan en los hechos. Cuando los participantes en los hechos se encuentren armados con armas blancas, piedras o similares y hagan uso de ellas en contra de terceros o de los integrantes de las instituciones de seguridad, éstos podrán hacer uso de armas intermedias, las cuales únicamente deberán ser utilizadas para resguardar su vida e integridad física, la de terceros y la de los propios participantes y, en último término, la integridad de los bienes públicos o privados.

Se establece de manera específica que la autoridad responsable únicamente en el caso de que haya evidencia física contundente de que los participantes se encuentran en posesión de armas de fuego y una vez agotados los procedimientos anteriores, podrán, sin poner en riesgo la vida e integridad física de las personas, podrán determinar la presencia de agentes equipados con armas de fuego o letales, con el objeto único de proceder a la disuasión y detención de los participantes. El uso de armas de fuego tendrá por objeto solamente garantizar la vida de las personas involucradas, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública y deberá procederse a realizar las investigaciones correspondientes para determinar su uso legítimo.

En el Capítulo IV determinamos mediante qué procedimientos y en qué condiciones podrá hacerse uso de la fuerza durante los patrullajes en las calles de nuestro país. Entre estas disposiciones establecemos la necesidad de que la circulación de los vehículos debe ser visible a la población y que, en caso de que se requiera que los integrantes porten armas de fuego, esta situación deberá asentarse previamente en los informes correspondientes. De la misma manera y únicamente en caso de encontrarse ante una situación de agresión inminente, los integrantes podrán hacer uso de las armas de fuego o letales, procediendo a realizar todo lo necesario para el sometimiento de los agresores.

Una vez superada la agresión, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán tomar las previsiones necesarias para la atención médica de quienes hayan resultado heridos y proceder a llamar a las autoridades de procuración de justicia para que inicien los procedimientos de investigación correspondientes. En este sentido, es obligación de los integrantes la preservación de la escena y el someterse a los tratamientos médicos y psicológicos que correspondan.

En el Capítulo V se determinan las reglas para el uso de la fuerza en detenciones, dentro de las cuales se establece que, en primer término, se privilegiarán los métodos de persuasión y control, siendo la resistencia activa la única razón para la utilización de las armas intermedias y equipos de apoyo, procediéndose a continuación conforme lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

El Capítulo VI atiende a las Reglas para el Uso de la Fuerza en caso de Desastres o emergencia, en las cuales se ponga en peligro la integridad física o la vida de las personas, siendo utilizada para evacuar, controlar o limitar su acceso a determinadas áreas. En el Capítulo VII, se delimitan las armas y equipo de apoyo que pueden ser utilizados y, en el Capítulo VIII, los requisitos que deberán contener los informes del uso de la fuerza y la utilización de armas de fuego.

En el Capítulo IX se determina que deberán llevarse a cabo capacitación y evaluaciones periódicas respecto a la eficiencia sobre el uso legítimo de la fuerza y los derechos humanos, en cursos teóricos y prácticos para todos aquellos integrantes de las instituciones federales de seguridad pública o quienes, desde otras instituciones, desempeñen esta función. En el Capítulo X, se establecen las obligaciones resarcitorias y de indemnización de las instituciones de seguridad pública cuando sus integrantes recurran al uso ilegítimo de la fuerza, que consistirán en la indemnización correspondiente, sin demérito de las responsabilidades administrativas, civiles o penales en que incurran los propios integrantes.

Por último, el Capítulo XI, establece las responsabilidades de los integrantes de las instituciones cuando incurran en el uso ilegítimo de la fuerza que serán determinadas conforme a la legislación administrativa, penal o civil que corresponda, incluyendo a los integrantes de las Fuerzas Armadas, para lo cual se actualizará lo determinado en el artículo 57 del Código de Justicia Militar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 71, fracción II y en el artículo 6 numeral 1 fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados así como el artículo 8, fracción I del Reglamento de la Cámara de Senadores, plenamente comprometidos con los derechos humanos de las mexicanas y los mexicanos, ponemos a consideración de este honorable Congreso de la Unión la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se expide la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza:

Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público y de observancia en todo el territorio nacional y tiene por objeto prevenir y regular el uso de la fuerza que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad pública y sus auxiliares así como los integrantes de las instituciones que desempeñen funciones de seguridad pública, en los casos que resulte necesario en cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. Acción agresiva: Cuando las acciones u omisiones de una persona, ante una orden legítima comunicada por los integrantes, representan una agresión real, ilegal, actual o inminente, a la vida o integridad física propias, de terceros o del integrante;

II. Acciones tumultuarias: A los actos violentos e ilegales que, personas reunidas en concentraciones, cometen en contra de una o más personas o que están dirigidos a dañar bienes públicos o privados, y que en su ejecución ponen en riesgo la vida o integridad física propia, las de terceros o las de los integrantes de las instituciones de seguridad pública;

III. Armas de fuego: las autorizadas para el uso de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y su Reglamento;

IV. Armas intermedias: Aquellas que se utilizan para disminuir la capacidad de movilidad de una persona, preservando su integridad física;

V. Armas letales: Aquellas que ocasionan o pueden ocasionar daños físicos, que van desde las lesiones graves a la muerte de una persona;

VI. Autoridad Responsable: La autoridad de gobierno que solicita la intervención, el auxilio o el apoyo de las instituciones de seguridad pública. En caso de que, orgánicamente, las instituciones de seguridad pública dependan de la misma autoridad, ésta deberá nombrar un funcionario que actúe como su representante, quien no deberá pertenecer a las instituciones de seguridad pública.

VII. Desaparición forzada: la privación ilegal de la libertad de una persona cometida por los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en términos de la Ley General en la materia y en los Tratados internacionales de los que México forma parte;

VIII. Detención: La restricción de la libertad de una persona, realizada por algún integrante de las instituciones de seguridad pública con el propósito de ponerla a disposición de la autoridad competente, de conformidad de legislación aplicable;

IX. Instituciones de seguridad pública: En términos de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las instituciones policiales, de procuración de justicia, del sistema penitenciario y a las empresas de seguridad privada cuando actúen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública. Adicionalmente, las instituciones o dependencias federales que desempeñen funciones de seguridad pública, aunque ésta no sea su función prioritaria;

X. Integrante: Las personas, servidores públicos certificados que cuentan con nombramiento o asignación mediante otro instrumento jurídico autorizado, perteneciente a alguna de las instituciones que ejercen funciones de seguridad pública, en términos de esta ley. En el caso de las y los empleados de las empresas de seguridad privada cuando actúen como auxiliares de las instituciones de seguridad pública, su personalidad se acreditará con el contrato y la ficha del Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública correspondientes;

XI. Incidente: Hecho en el que los integrantes de las instituciones de seguridad pública, por su naturaleza ilícita, violenta o por su frecuencia, se ven obligados al uso de la fuerza;

XII. Ley: La Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza;

XIII. Mando operativo: Integrante que, jerárquicamente, tiene la responsabilidad de la ejecución de un operativo;

XIV. Manifestaciones: A las concentraciones de varias personas que, en uso de su legítimo derecho, convergen pacíficamente en un tiempo y lugar público delimitado, para expresarse, cuenten o no con permisos de la autoridad;

XV. Operativo: A la planeación y desarrollo de una serie de acciones y actividades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, cuyo objetivo es el control de una situación ilegal que pone en riesgo la vida y/o la integridad de la población.

XVI. Patrullaje: Al desarrollo de recorridos organizados en los espacios públicos de determinado municipio o alcaldía, realizado por los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

XVII. Reglamento: Al Reglamento de la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza;

XVIII. Resistencia activa: Cuando una o varias personas se niegan a obedecer una orden legítima comunicada por un integrante, realizando acciones u omisiones que ocasionan o pueden ocasionar daños o lesiones a sí mismo, a un tercero o a los propios integrantes;

XIX. Resistencia pasiva: Cuando una o varias personas se niegan, en forma pacífica, a obedecer una orden legítima, comunicada en forma directa por algún integrante, quien previamente se identificó como tal;

XX. Sometimiento: La contención legítima que realiza un integrante sobre los movimientos de una persona, con el fin de inmovilizarla y asegurarla, sin poner en riesgo su integridad física o su vida, en términos de lo establecido en esta ley;

XXI. Tortura o tratos crueles inhumanos y degradantes: Las conductas descritas en la Ley de la materia y en los Tratados Internacionales de los que México forma parte, y

XII. Uso de la fuerza: El uso legítimo de técnicas, tácticas y métodos de control sobre las personas que se ubican en algunos de los supuestos establecidos en la presente ley, así como en otras disposiciones aplicables.

Capítulo IIReglas Generales para el Uso de la Fuerza

Artículo 3. Son circunstancias que permiten a los integrantes de las instituciones de seguridad pública hacer uso de la fuerza, las siguientes:

I. Legítima defensa ante una agresión actual o inminente que ponga en riesgo la integridad física o la vida de las personas;

II. Cumplimiento de un deber legal o el mandato de una autoridad;

III. Someter a la persona que se resista a la detención ordenada por una autoridad competente o luego de haber cometido un hecho que la ley tipifica como delito en flagrancia;

IV. Prevenir la comisión de conductas ilícitas; y

V. Proteger o defender la vida o integridad física de terceros o bienes jurídicos tutelados.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán actuar, en todo momento, con base en los principios establecidos en el artículo 4 de esta ley.

Artículo 4. El uso de la fuerza, en los casos que sea necesario, se hará atendiendo a los principios de respeto a los derechos humanos, congruencia, idoneidad, legalidad, necesidad, oportunidad, proporcionalidad y racionalidad.

El uso de la fuerza es:

I. Congruente: Cuando se utiliza, de manera exclusiva, para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del integrante de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones,

II. Idónea: Cuando el equipo y técnicas empleados son los adecuados y aptos para garantizar la defensa y protección de las personas y mantener la tranquilidad de la sociedad, siendo utilizados solamente para repeler una agresión ante una acción violenta.

III. Legal: Cuando se realiza en los supuestos previstos y conforme a los procedimientos descritos en la presente ley o demás disposiciones aplicables de manera expresa.

IV. Necesaria: Cuando es estrictamente inevitable para garantizar la vida y la integridad de las personas y la suya propia así como el ejercicio de los derechos de los ciudadanos.

V. Oportuna: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para evitar el daño a la integridad o vida de las personas y lograr los fines de la seguridad pública.

VI. Proporcional: Cuando se aplica en el nivel necesario para lograr el control de la o las personas que, intencionalmente, agreden a otras personas o a los integrantes de las instituciones de seguridad pública, y

VII. Racional: Cuando es el producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue, las circunstancias del caso y las capacidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Artículo 5. Queda prohibido el uso de armas de fuego o letales, salvo cuando sea indispensable para garantizar la vida y la integridad física de todas las personas, incluyendo la del agresor, la de terceros o la de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, según lo dispuesto en esta ley.

En todo caso en que sean utilizadas armas de fuego o letales, la autoridad responsable deberá iniciar las investigaciones y brindar la atención física y psicológica que corresponda para los integrantes involucrados en los incidentes.

Artículo 6. Son obligaciones generales de las instituciones de seguridad pública respecto del uso de la fuerza por sus integrantes:

I. Establecer procedimientos internos para regular el uso de la fuerza, sustentados en la infraestructura técnica y material necesaria, la planeación y los principios especializados de operación;

II. Elaborar manuales, protocolos e instructivos operativos, así como de evaluación, control y supervisión especializados relativos al uso de la fuerza con una perspectiva de género y una visión de derechos humanos;

III. Establecer mecanismos de control, almacenamiento y asignación de armas de fuego, así como procedimientos para asegurar que los integrantes de las instituciones de seguridad pública cumplan con los términos de las licencias de portación de las armas de fuego y/o municiones bajo su custodia;

IV. Establecer los mecanismos para proteger la vida e integridad física de sus integrantes;

V. Implementar acciones, programas de capacitación en derechos humanos y cursos, de manera permanente, para evitar cualquier acto de desaparición forzada o tortura o trato cruel, inhumano y/o degradante, relacionado con el uso de la fuerza por parte de sus integrantes;

VI. Determinar los avisos de advertencia que deberán darse a la ciudadanía cuando sean necesarios por motivo de sus funciones, específicamente en el caso de desastres naturales y durante el desarrollo de operativos y patrullajes;

VII. Investigar, sin que medie denuncia previa, todos los incidentes en que los integrantes de las instituciones de seguridad pública hagan uso de armas letales o de fuego, con el objetivo de determinar la legitimidad de su actuación.

VIII. Inquirir y valorar los incidentes en que se use la fuerza por sus integrantes desde la óptica de los principios de actuación, con la finalidad de aplicar las medidas preventivas que resulten procedentes y mejorar el desempeño de las instituciones de seguridad pública;

IX. Regular y controlar el uso de armas no letales, a fin de reducir al mínimo el riesgo de causar daño a las personas;

X. Dotar a sus integrantes del equipo adecuado para el cumplimiento de sus funciones;

XI. Proporcionar atención especializada a los elementos que hayan intervenido en situaciones en las que se haya empleado la fuerza letal o armas de fuego, para superar situaciones de tensión u otras afectaciones de tipo psicológico;

XII. Determinar en los manuales administrativos y protocolos de actuación, la cadena de mando en las instituciones de seguridad pública, principalmente durante la ejecución de los operativos que pudieran derivar en acciones de uso de la fuerza en cualquiera de sus niveles;

XIII. Establecer los procedimientos para determinar las correspondientes responsabilidades dentro de la cadena de mando cuando se ordene, se tenga conocimiento, o debiera haberse tenido, de que los integrantes de las instituciones de seguridad pública bajo su mando recurrieron, o han recurrido, al uso ilícito de la fuerza, en cualquiera de sus modalidades, especialmente, en los incidentes que involucren el uso de la fuerza letal o de armas de fuego así como durante el desarrollo de patrullajes;

XIV. Garantizar que los integrantes no sean trasladados y se encuentren a disponibilidad de las autoridades disciplinarias o de procuración de justicia, durante el transcurso de las investigaciones, cuando hayan participado en incidentes que involucren el uso de la fuerza letal o de armas de fuego;

XV. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los integrantes de las instituciones de seguridad pública que, en cumplimiento de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, hagan uso legítimo de la fuerza;

XVI. Garantizar el respeto de sus derechos y brindar la asistencia necesaria, a los integrantes de las instituciones de seguridad pública que, en cumplimiento de los principios y responsabilidades establecidos en esta ley y en otras leyes relativas, se nieguen a ejecutar una orden de emplear la fuerza letal o armas de fuego en situaciones que, a su juicio, no la justifican o resulten ilegítimas, o lo denuncien por otros funcionarios;

XVII. Atender oportunamente las solicitudes de información o recomendaciones de las autoridades u organismos competentes respecto del uso legítimo de la fuerza por parte de sus integrantes, y

XVIII. Preservar los indicios en el caso de uso de fuerza.

Artículo 7. Los distintos niveles en el uso de la fuerza, en los casos de resistencia o enfrentamiento de los integrantes de las instituciones de seguridad pública con personas aisladas, son:

I. Persuasión o disuasión: a través de órdenes o instrucciones directas, verbales o señales de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, en ejercicio de sus funciones;

II. Reducción física de movimientos: mediante tácticas especializadas, métodos o instrumentos que permitan someter a las personas;

III. Utilización de armas intermedias: a fin de someter la resistencia de una o de varias personas, y

IV. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal: a efecto de someter las acciones de agresión.

Artículo 8. La actuación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, respecto al uso de la fuerza, estará sujeta a las siguientes prohibiciones:

I. No usar la fuerza con fines punitivos o de venganza,

II. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, y

III. Abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos constitucionales y con carácter pacífico, realice la población.

Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y demás disposiciones aplicables.

Artículo 9. Con el propósito de neutralizar la resistencia o agresión de una persona que está infringiendo o acaba de infringir alguna disposición jurídica; para cumplir las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes, así como para prevenir la comisión de delitos e infracciones y proteger o defender bienes jurídicos, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán, en primera instancia, dar órdenes verbales directas y solamente en caso de desobediencia o resistencia, implementarán el uso de la fuerza, a partir de las siguientes directrices:

I. Sin utilizar armas, cuando para vencer la resistencia pasiva de las personas, realice las acciones necesarias para tal propósito;

II. Con la utilización de armas intermedias, cuando para neutralizar la resistencia activa de una persona haga uso del equipo e instrumentos autorizados, con excepción de las armas de fuego, y

III. Con el uso de armas de fuego o letales, cuando se presente el caso de agresión.

Artículo 10. Son obligaciones de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, después de usar la fuerza, las siguientes:

I. Proteger a la persona destinataria del uso de fuerza, respetando en todo momento sus derechos humanos, preservando prioritariamente su integridad física;

II. Solicitar inmediatamente los servicios médicos, cuando el uso de la fuerza haya producido lesiones;

III. Presentar inmediatamente a las personas detenidas ante la autoridad competente e informar, por medio de los registros correspondientes, de la detención;

IV. Informar de inmediato a su mando superior de los eventos ocurridos y resultados del uso de la fuerza, con el objeto de que se realicen las investigaciones correspondientes;

V. Preservar los indicios y la escena, para la investigación;

VI. Mantenerse a disposición de las autoridades disciplinarias y de investigación, durante su desarrollo, y

VII. Asistir a los tratamientos psicológicos, médicos u otros especializados que resuelva la institución.

En caso de ser posible, se deberá informar a los familiares que la persona señale, sobre su estado de salud y, en su caso, del lugar donde será atendido, a través del medio de comunicación disponible.

Artículo 11. Las disposiciones de la presente ley son aplicables dentro de las instalaciones de los centros penitenciarios, por lo que las decisiones respecto del uso de la fuerza no se verán influidas por el hecho de que los destinatarios se encuentren dentro de éstas, sea como visitantes o como personas privadas de su libertad.

Capítulo IIIReglas para el Uso de la Fuerza en actos masivos

Artículo 12. En todo operativo destinado al resguardo y vigilancia de actos masivos, los mandos deberán:

I. Levantar un registro en video del desarrollo del operativo, y

II. Resguardar las grabaciones de radio u otros medios de comunicación.

Estos registros y grabaciones deberán encontrarse disponibles por siete días, en el caso de no haberse utilizado la fuerza o de no haberse presentado ningún incidente.

En el caso de haberse utilizado la fuerza o haberse presentado incidentes, deberán preservarse durante el tiempo que duren las investigaciones. Estos registros y grabaciones deberán quedar bajo la custodia de las autoridades disciplinarias de la institución o de las de procuración de justicia, en su caso.

Artículo 13. En el caso de las manifestaciones, las instituciones de seguridad pública únicamente estarán presentes cuando así sea requerido por la autoridad responsable y para auxiliarla en el resguardo y buen desarrollo de la manifestación. La autoridad responsable nombrará un representante, quien será el encargado de entablar la comunicación y el diálogo con los manifestantes, cuando así se requiera.

Los integrantes de las instituciones de seguridad pública no podrán presentarse a las manifestaciones equipados con armas de fuego o letales. No podrán hacer uso de ningún otro mecanismo de operación que no sea el de contención, privilegiando la preservación de la integridad física de los manifestantes, las personas en general y ellos mismos. De manera preferente, y cuando así lo considere necesario la autoridad responsable, serán integrantes femeninos quienes acompañen el desarrollo de la manifestación.

Las instituciones federales de seguridad pública actuarán bajo requerimiento expreso de la autoridad responsable, bajo su supervisión y en los siguientes supuestos:

I. Coadyuvarán con la autoridad responsable en la contención de los manifestantes, siempre de manera pacífica y sin agresión, a través de instrucciones directas, verbales o señalizadas;

II. Operarán, en coordinación con la autoridad responsable, los protocolos para la protección de las personas y la preservación de la paz pública, mediante tácticas especializadas que permitan la disuasión o persuasión de los manifestantes.

Sólo en el caso excepcional de que, durante el desarrollo de la manifestación se produjeran actos delictivos o de violencia aislados, los integrantes de las instituciones de seguridad pública actuarán conforme a lo establecido en las fracciones I y II del artículo 7 de esta Ley.

Artículo 14.Únicamente en caso de presentarse disturbios que pongan en riesgo la integridad física o la vida de los manifestantes, la autoridad responsable determinará, en coordinación con los mandos operativos de las instituciones de seguridad pública, si se cubren los requisitos establecidos en el artículo 15 para considerarla como actos tumultuarios debido a:

I. la gravedad de los actos de violencia que se produzcan durante la manifestación,

II. su incidencia.

En tal caso, los integrantes de las instituciones de seguridad pública procederán conforme a lo establecido en esta ley y la autoridad responsable dará aviso a las autoridades de procuración de justicia para que se proceda a levantar las investigaciones correspondientes.

Artículo 15. Cuando se produzcan actos tumultuarios, las instituciones de seguridad pública actuarán conforme a lo siguiente:

I. Al tomar conocimiento del hecho, por sí o por las autoridades responsables, las instituciones de seguridad pública realizarán acciones para contener las acciones violentas, ilegales e ilegítimas de las personas, garantizando en primer lugar, su vida, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública;

II. Se informará a las autoridades responsables para que, en coordinación con las instituciones de seguridad pública, de manera inmediata y en la medida en que sea posible, diseñen los operativos de contención y control de las personas que participan en los hechos.

III. En el caso de que los participantes en los hechos se encuentren armados con armas blancas, piedras o similares y hagan uso de ellas en contra de terceros o de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, o para la destrucción de bienes públicos o privados, éstos podrán hacer uso de armas intermedias, las cuales únicamente podrán ser utilizadas para resguardar la vida y la integridad física de los participantes en los hechos, las de terceros y las de los integrantes de las instituciones de seguridad pública y, en último término, de la integridad de los bienes públicos o privados.

IV. Únicamente en el caso de que haya evidencia física contundente de que los participantes en estas acciones se encuentran en posesión de armas de fuego, las instituciones de seguridad pública podrán, una vez agotados los procedimientos anteriores y sin poner en riesgo la vida e integridad física de sus integrantes, determinar la presencia de sus integrantes equipados con armas de fuego o letales, en la cantidad necesaria con el objeto único de proceder a la disuasión y detención de los participantes en los hechos;

V. El uso de armas de fuego o letales, en estos casos, tendrá por objeto únicamente, garantizar la vida de las personas involucradas, la de terceros y la de los propios integrantes de las instituciones de seguridad pública. Toda acción u operativo que involucre el uso de armas de fuego deberá ser investigado de oficio para determinar su uso legítimo y los integrantes involucrados deberán ser sometidos a los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes.

Las autoridades responsables tratarán en todo momento de establecer mecanismos de diálogo y comunicación con quienes aparenten encabezar los hechos.

Capítulo IVReglas para el Uso de la Fuerza en Patrullajes

Artículo 16. Durante los patrullajes, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deberán, en todo momento, portar los uniformes distintivos correspondientes y los vehículos deberán tener las torretas, luces y/o sirenas prendidas para alertar a la población de su presencia.

En caso de que, en la planeación del operativo requiera que durante los patrullajes, los integrantes de las instituciones de seguridad pública deban portar armas de fuego o letales debido a las condiciones de seguridad, con el objeto de preservar su vida y su integridad, esta situación deberá quedar asentada, previamente, en los informes correspondientes.

Artículo 17. En el caso de que, durante el desarrollo de algún patrullaje los integrantes de las instituciones de seguridad pública sean objeto de alguna agresión con armas de fuego o letales que ponga en riesgo la integridad física o la vida de terceros o la suya propia, podrán hacer uso de la fuerza en legítima defensa, conforme a lo siguiente:

I. Una vez que haya evidencia de la inminente agresión con armas de fuego, los integrantes deberán hacer saber a quienes se encuentren presentes, su carácter oficial así como que se encuentran portando armas de fuego o letales y la advertencia del uso de la fuerza en su defensa;

II. Los integrantes deberán procurar el resguardo y protección de la integridad física y la vida de las personas no involucradas en la agresión;

III. Los integrantes velarán, en lo posible, por la preservación de la integridad física y la vida de los agresores, procurando su sometimiento;

IV. Una vez controlado el incidente y cuando no exista ningún riesgo, de manera inmediata, los integrantes deberán solicitar el auxilio de los servicios de emergencia para la atención de las personas que pudieran haber resultado afectadas, heridas o fallecidas así como de las instituciones de procuración de justicia para iniciar las investigaciones correspondientes;

V. En cuanto sea posible, los integrantes deberán poner en conocimiento de las personas responsables de los operativos respecto del incidente y sus consecuencias así como preservar la escena de los hechos;

VI. Durante el desarrollo de todos los patrullajes deberá levantarse memoria en video y deberá conservarse la grabación del audio de las comunicaciones internas que permitan realizar las investigaciones correspondientes; cuando no se requiera el uso de armas de fuego o letales, esta memoria deberá ser resguardada por siete días, en caso contrario, durante todo el tiempo que requieran las investigaciones;

VII. Los integrantes y sus mandos operativos deberán mantenerse a disposición de las autoridades disciplinarias y de procuración de justicia, durante su desarrollo, y

VIII. Toda acción u operativo que involucre el uso de armas de fuego deberá ser investigado de oficio para determinar su uso legítimo y los integrantes involucrados deberán ser sometidos a los tratamientos médicos y psicológicos correspondientes.

Capítulo VReglas para el Uso de la Fuerza en detenciones de personas

Artículo 18. En los casos de detención en los que se presuma la necesidad del uso de la fuerza, los integrantes de las instituciones de seguridad pública evaluarán la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará, consultando a sus superiores jerárquicos.

Artículo 19. Cuando en la detención de una persona sea necesario usar la fuerza, se observará lo siguiente:

I. En principio, se preferirán medios y técnicas de persuasión y control distintos al enfrentamiento, tales como, la negociación o convencimiento, con el fin de reducir al mínimo daños a la integridad física de las personas, y

II. Al identificar niveles de resistencia menor o resistencia activa, se utilizarán preferentemente armas intermedias y equipos de apoyo.

Para el uso de armas letales o de fuego, en su caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 4 y 6 de esta Ley.

Artículo 20. Concretada la detención, el integrante de las instituciones de seguridad pública se asegurará de que la persona no se provocará ningún daño y que no representa un peligro para sí o para los demás. En adelante, se actuará conforme a lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones aplicables.

Artículo 21. Si la persona que se opone a la detención o al cumplimiento de una orden legítima de la autoridad se encuentra armado, el integrante de las instituciones de seguridad pública realizará las acciones necesarias para garantizar la vida y la integridad de las demás personas y las suyas propias.

Artículo 22. Las instituciones de seguridad pública elaborarán los manuales, reglamentos y protocolos de actuación específica que permitan el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23. Será responsabilidad de quien custodie a las personas detenidas que, en todo momento, se resguarde su integridad, especialmente la sexual y se impidan los actos de tortura o desaparición forzada. Cuando la persona detenida lo denuncie, se seguirán los protocolos especialmente diseñados por las instituciones al efecto conforme a la Ley en la materia y se dará comunicación inmediata al Superior. Las responsabilidades penales se perseguirán de manera independiente a los procedimientos administrativos internos.

Capítulo VIReglas para el Uso de la Fuerza en Caso de Desastres o Emergencia

Artículo 24. En caso de desastres o emergencias, en que existan situaciones graves que pongan en peligro la integridad física o la vida de las personas, las instituciones de seguridad pública, en su caso, se coordinarán con las autoridades de protección civil para apoyarlas en el cumplimiento de sus objetivos.

En caso de que sea necesario usar la fuerza para evacuar, controlar o limitar el acceso de las personas a áreas que representan un riesgo para ellas, se seguirán las siguientes reglas:

I. En principio se implementarán medios y técnicas de contención, persuasión o disuasión;

II. Si los medios y técnicas a que se refiere la fracción anterior no lograran su objetivo, se utilizarán los principios del uso de la fuerza para la resistencia pasiva, y

III. En caso de peligro inminente para las personas y de presentarse algún tipo de resistencia activa, se podrán utilizar diferentes niveles de fuerza, sin llegar nunca al uso de las armas letales.

Capítulo VIIDe las Armas y Equipo de Apoyo que Pueden ser Usados por los Integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública

Artículo 25. En términos de las leyes de la materia, las instituciones de seguridad pública, proveerán a sus integrantes de las armas intermedias y de fuego, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.

Artículo 26. Las instituciones de seguridad pública, dispondrán las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.

Artículo 27. Se consideran armas intermedias, para los efectos de la presente ley, los instrumentos y equipo de apoyo en la función policial, que permiten controlar a un individuo, dejarlo inmovilizado o repeler una agresión.

Son armas intermedias:

I. El bastón policial con empuñadura lateral;

II. El bastón policial recto;

III. El bastón policial corto, y

IV. Las demás que autoricen el reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Las esposas de sujeción de muñecas o tobillos, son considerados equipo de apoyo.

Capítulo VIIIDe los Informes del uso de la fuerza y de la utilización de armas de fuego

Artículo 28. Toda acción u operativo que involucre uso de la fuerza en cualquiera de sus niveles deberá ser motivo de un informe, el cual deberá contener, al menos, la evidencia física de los hechos cuando sea posible, las grabaciones de audio y video a que se refiere el artículo 12 en su caso, una descripción sucinta de los hechos y circunstancias que exigieron el uso de la fuerza, así como la justificación que sustentó el nivel de uso de la fuerza.

En los casos en que se haya hecho uso de armas de fuego o letales, el informe será individualizado y deberá incluir al menos los siguientes aspectos:

I. Fecha, hora y lugar donde se efectuaron los disparos y autoridad responsable que solicitó o mandató la intervención, el auxilio u operativo;

II. Unidad que participa y los nombres de sus mandos;

III. Causas de la acción;

IV. Motivo por el cual el integrante de la institución, hizo uso del arma de fuego;

V. Sobre qué personas u objetos se efectuaron los disparos;

VI. Tipo de armas y municiones empleadas;

VII. Las consecuencias de los disparos, y

VIII. Un diagrama de la escena de los hechos.

Capítulo IXDe la capacitación y certificación para el uso de la fuerza a los integrantes de las instituciones de seguridad pública

Artículo 29. En el diseño de los programas de profesionalización, capacitación y actualización que lleven a cabo las instituciones de seguridad pública, deberán incluirse asignaturas y cursos teóricos y prácticos especializados sobre el uso legítimo de la fuerza y respeto a los derechos humanos.

Artículo 30. Las instituciones de seguridad pública establecerán un programa de evaluaciones periódicas de acuerdo a estándares de eficiencia sobre el uso de la fuerza.

Capítulo XDe la indemnización en caso de que se declare la existencia de uso ilícito de la fuerza

Artículo 31. Las instituciones de seguridad pública, deberán asumir la debida responsabilidad cuando sus integrantes recurran al uso ilegítimo de la fuerza y de las armas de fuego y se encontrarán obligadas a adoptar las medidas correspondientes para impedir, eliminar y denunciar ese uso, garantizando el derecho a la no repetición. Lo anterior sin demérito de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que el integrante tenga debido a su actuación ilegal.

Artículo 32. Los particulares que hayan sufrido un daño en su persona o bienes, con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte de los integrantes de alguna institución de seguridad pública, cuando así haya sido declarado por la autoridad competente, tendrán derecho a que se les cubra una indemnización, en términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de la ley estatal en la materia, según corresponda.

Esta indemnización también incluirá el reconocimiento público de la institución de seguridad pública de que se trate, de su responsabilidad por los hechos por el uso ilegítimo de la fuerza, así como la reparación integral del daño a las víctimas directas e indirectas de los hechos, en términos de lo establecido en la Ley General de Víctimas y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Artículo 33. Las instituciones de seguridad pública celebrarán un contrato de seguro, de conformidad con la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o la legislación estatal aplicable, que cubra los daños ocasionados por sus integrantes a personas, bienes muebles o inmuebles públicos o privados, cuando se declare por las autoridades competentes el uso ilícito de la fuerza.

Capítulo XIDe las responsabilidades de los integrantes de las instituciones de seguridad pública por el uso ilícito de la fuerza

Artículo 34. Las responsabilidades que asuman las instituciones de seguridad pública en virtud de lo dispuesto en esta ley, no exime de la responsabilidad administrativa, civil o penal que, conforme a la legislación aplicable, resulte para los integrantes de las instituciones de seguridad pública debido al uso ilícito de la fuerza.

En todo caso, serán las autoridades disciplinarias o de procuración e impartición de justicia quienes, después de realizada la investigación correspondiente, determinen si procede dicha responsabilidad.

Artículo 35. Las responsabilidades administrativas resultantes derivadas de las investigaciones de las autoridades disciplinarias de la institución no eximen de las responsabilidades administrativas, civiles o penales determinadas por la autoridad correspondiente.

Artículo 36. En el caso de los integrantes de las Fuerzas Armadas, se estará a lo determinado en el artículo 57 del Código de Justicia Militar, cuando el uso ilícito de la fuerza haya sido cometido en contra de un civil.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal, dentro de un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá emitir el Reglamento de la Ley Nacional que regula el Uso Legítimo de la Fuerza.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputadas y diputados: Abril Alcalá Padilla, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, Frida Alejandra Esparza Márquez, José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Bautista Rodríguez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Seguridad Pública; y de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona

Planteamiento del problema

Uno de los temas de mayor exposición pública y debate en la actualidad, que a su vez se advierte como una problemática determinante dentro de toda la sociedad y particularmente en la agenda de los órganos encargados de administrar justicia en el país, es el de la llamada “justicia transicional”.

Debemos entender que la justicia transicional atiende o intenta resolver un problema muy antiguo, y se centra en qué debe hacer una sociedad frente al legado de graves atentados a la dignidad humana, y en el mismo sentido parte de principios específicos para lograr su propósito. Que no haya impunidad (justicia penal), generar reparación integral del daño (justicia restaurativa), salvaguardar la memoria y tener acceso a la verdad (con investigaciones efectivas) son pilares fundamentales de la justicia transicional que no se distraen de las finalidades del aún reciente sistema procesal penal acusatorio.

Sin embargo, la inaccesibilidad a la justicia y las aun arraigadas deficiencias técnicas y estructurales en los órganos encargados de administrarla persisten, vulnerando derechos humanos tanto de víctimas como de justiciables en un entramado complejo de absoluta frustración y desconfianza.

Ante ese panorama, el trabajo a favor de estos “sujetos procesales” es de vital importancia, ya que quienes han sufrido un agravio, quienes han sido acusados y juzgados por haber delinquido verdaderamente o quienes han sido procesado e incluso sentenciados de manera injusta, merecen una atención específica y especializada que favorezca el cumplimiento de los principios del sistema acusatorio: esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que los daños causados por el delito se reparen; esto con la finalidad de permitir el acceso a la justicia y generar restitución de derechos.

El rigor de esta realidad tan adversa, en la que la sociedad se encuentra en términos generales imposibilitada de acceder a los derechos humanos de justicia y seguridad, es visible en todo el país.

La justicia transicional no surgirá ni se establecerá en nuestro país de la nada, ni de manera aislada, tampoco es viable replicar modelos, más bien es indiscutible que para incursionar en la misma, se debe cimentar teórica y clínicamente con rumbos fijos y absoluta responsabilidad, para lo que habrá que recurrir a la investigación y propuestas de acción que influyan tanto a instituciones públicas como organismos no gubernamentales y otros núcleos de la sociedad civil que deban atender la materia.

La justicia penal y la restaurativa son sin duda vías de acción académica y práctica de indispensable utilidad para “hacernos cargo” de la realidad que vivimos. Por ende, no debemos descartar las teorías y particularidades que entrañan cada una de estas figuras, por una parte entender la utilidad de la pena y la retribución distintiva del modelo de justicia “penal” o el enfoque del delito como un “conflicto” entre seres humanos que afecta ambos y en el que merecen ser humanamente rescatados de estigmas, son visiones básicas para eventualmente transitar a las posibilidades y beneficios propios de la justicia transicional.

Por otra parte y como un marco poderoso de acción, debemos confrontar al positivismo jurídico con las nuevas tendencias que establecen al derecho como un argumento de constante mutación, refiriéndonos de forma particular tanto al constitucionalismo como al neo constitucionalismo, siendo ambas no solamente escuelas del pensamiento jurídico filosófico, sino herramientas de indispensable utilidad para arribar a derechos humanos primordiales como son la seguridad y el acceso a la justicia, contextualizándolos con la edificación de un verdadero modelo de justicia transicional no solamente vernáculo sino “a la medida” para nuestras comunidades y la sociedad en general.

Argumentos

Sin duda, una de las mejores herramientas con las que se cuenta en la actualidad para hacer valer los derechos humanos desde perspectivas transversales, es el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en el marco de la reforma en la materia que data de 2011, instaura los conceptos de principio pro persona, control de convencionalidad e interpretación conforme.

La normativa internacional inherente a los derechos humanos que se cruza con la temática de seguridad y justicia, es basta y específica al mismo tiempo. En materia de justicia penal, justicia restaurativa y justicia transicional, debemos recurrir a un cúmulo normativo que igualmente se cruza con acuerdos y tratados internacionales que atienden a personas en situaciones especiales de vulnerabilidad promoviendo su mejor acceso a la justicia mediante la disminución de brechas de exclusión social y discriminación.

La aplicación de la justicia transicional busca dilucidar los hechos y contextos en que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que ocasionaron ese daño, con miras a la consolidación una democracia constitucional. El Consejo de Derechos Humanos de la ONU ha identificado cuatro pilares fundamentales de la justicia transicional –la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición– y ha producido lineamientos relativos a los deberes estatales y las mejores prácticas internacionales asociadas con los mismos.

El reconocimiento de un momento histórico complejo que se refleja en una realidad adversa en la que persiste un estado generalizado de vulneraciones graves a los derechos humanos en general y particularmente a los de acceso a una vida libre de violencia (paz), seguridad y justicia, plantea la necesidad de robustecer y complementar el sistema de justicia penal actual con políticas públicas de carácter transicional.

Por ello es necesario atender la problemática de la victimización generalizada y proliferación de la criminalidad como principales motivos de perturbaciones a los derechos humanos de acceso a la vida libre de violencia (paz), justicia y seguridad humana, así como la falta de reconocimiento de los movimientos sociales reivindicatorios de los derechos de las víctimas directas, indirectas y potenciales.

De acuerdo con los derechos económicos, sociales y culturales son parte del marco jurídico universal de los derechos humanos, según el cual todos los derechos son “universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí”. Como sucede con los derechos civiles y políticos, su objetivo es proteger la dignidad humana imponiendo a los Estados obligaciones negativas y positivas. Los derechos económicos, sociales y culturales establecen las condiciones mínimas necesarias para que las personas puedan vivir con dignidad, liberadas del temor y de la miseria, y la mejora continua de esas condiciones.

Los derechos económicos, sociales y culturales se consagran en diversos instrumentos internacionales, como la Declaración Universal de Derechos Humanos, de 1948 (artículos 22 a 27) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966, a los que México se encuentra suscrito.

Los derechos económicos, sociales y culturales están contemplados en múltiples instrumentos internacionales de derechos humanos y de derecho humanitario, y no sólo en los que hacen referencia explícita a ellos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha desarrollado varias herramientas conceptuales para aclarar la naturaleza de esos derechos. Las herramientas han sido utilizadas por los órganos judiciales y cuasijudiciales internacionales y nacionales, a saber:

Lo dispuesto en el artículo 2.1 del pacto, “cada uno de los Estados parte... se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos... reconocidos”.

Por ello, la protección de los derechos humanos requiere “que se establezcan mecanismos accesibles, transparentes y eficaces de rendición de cuentas”, de manera que sea posible supervisar el cumplimiento y ofrecer reparación por las violaciones. Un buen sistema de protección de los derechos humanos debe contemplar diversas formas de rendición de cuentas, incluidos mecanismos judiciales, políticos y administrativos, y organismos independientes, como las instituciones nacionales de derechos humanos.

Para fortalecer el sistema jurídico en materia de derechos humanos es preponderante armonizar los derechos económicos, sociales y culturales, que permiten normar y atender el contexto de desigualdad social y exclusión; los cuales se convierten en factores determinantes de la criminalidad, ya que los grupos vulnerables tienen mayor exposición a la criminalidad debido al inacceso a los derechos humanos, ya sea como víctimas o como grupos focalizados (jóvenes, desempleados, adictos a sustancias tóxicas), expuestos a engrosar las filas de la delincuencia.

A decir por la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública de 2018, que presenta el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ofrece información referente al nivel de victimización y delincuencia, denuncia del delito, características de las víctimas de delito, los delitos y los daños causados, percepción sobre la inseguridad, desempeño institucional y la caracterización de los delitos en los hogares, entre otra. Se estima en 25.4 millones el número de víctimas de 18 años y más en el país durante 2017.

De los hogares del país, 35.6 por ciento contó con al menos un integrante como víctima del delito En 93.2 de los delitos no hubo denuncia; o bien, la autoridad no inició una averiguación previa o carpeta de investigación.

Lo anterior demuestra que ante la carencia de oportunidades para desarrollo humano legal y legítimo que privilegie el acceso a derechos económicos sociales y culturales como educación, salud, vivienda, empleo; así como la carencia de programas efectivos de combate a la discriminación y a la exclusión social que han restado identidad nacional y pérdida de valores distintivos de la sociedad mexicana; son elementos que abonan a los graves problemas de los que México se encuentra preso.

El reconocimiento de las víctimas como instrumento elemental de empatía entre el gobierno y a quienes han resultado afectados por un hecho delictivo y sus consecuencias, constituiría el primer paso para arribar a la memoria colectiva y así garantizar medidas de no repetición, favoreciendo en el cumplimiento e instrumentación de la Ley General de Víctimas y la normativa internacional de la declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas del delito y abuso del poder.

La necesidad de justicia penal efectiva a través del fortalecimiento a las policías, fiscalías y tribunales con capacitación constante, homologación salarial y régimen de servicio civil de carrera con las prestaciones necesarias; los sistemas de capacitación integral con vinculación ciudadana. Permitirá la correcta aplicación y operación de la reforma constitucional en materia de seguridad pública y justicia penal (16 de junio de 2008).

Atender la necesidad de una justicia restaurativa valorada, bien practicada y efectiva asumiendo la importancia de los modelos y programas de justicia restaurativa más allá de cuestiones estrictamente procesales, comprendiendo los alcances en materia de restitución de derechos y el potencial para favorecer el establecimiento de la cultura de la paz. A efectos de relacionar de manera importante a la justicia restaurativa como instrumento del que emanan de la justicia transicional.

La necesidad de acceso a la verdad de manera efectiva, legítima y transparente mediante fiscalías que funcionen, cuyas investigaciones sean exhaustivas y tengan implicaciones reales en la responsabilidad penal de quienes resulten culpables de haber cometido algún delito de impacto social (homicidio, secuestro, delincuencia organizada, violación, desaparición forzada de persona, utilización de recursos de procedencia ilícita, lavado de dinero, etcétera).

Tomando en cuenta la necesidad de armonizar los múltiples instrumentos internacionales de que México es Estado parte, así como hacer efectivas las reformas en materia seguridad pública y justicia penal, y derechos humanos se debe tomar en cuenta la inserción de la justicia transicional en el máximo ordenamiento.

La justicia transicional es un campo específico de actividades, mecanismos y procesos, por medio de los cuales se busca atender las causas, las consecuencias y el legado de un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala. Su aplicación busca dilucidar los hechos y contextos en los que ocurre la violencia, combatir la impunidad, resarcir a las víctimas por el daño sufrido e impedir la repetición de los eventos que lo ocasionaron, con miras a la consolidación de una democracia constitucional. Los cuatro pilares que constituyen el canon de la justicia transicional son verdad, justicia, reparación y no repetición.

La búsqueda de la verdad para la justicia transicional es concebida como ayuda para que los Estados puedan investigar violaciones de los derechos humanos. El derecho de las víctimas a conocer la verdad es una cuestión que tanto los tribunales internacionales como los locales y varios tratados reconocen abiertamente. La investigación acerca de los hechos puede ser impulsada por el propio Estado, principalmente a través de mecanismos judiciales. Pues no se puede acceder a la justicia sin la verdad.

En cuanto a la justicia, incluye el acceso al sistema judicial o al mecanismo institucional competente para atender el reclamo; el acceso a un buen servicio de justicia que brinde un pronunciamiento judicial o administrativo justo en un tiempo prudencial; y por último, el conocimiento de los derechos por parte de los ciudadanos y de los medios para poder ejercerlos.

En su dimensión normativa, el acceso a la justicia se relaciona con derechos reconocidos en instrumentos internacionales de derechos humanos: el derecho a la tutela judicial, el derecho a un recurso efectivo y el derecho a la igualdad. Este conjunto de derechos tiene por objeto garantizar el acceso a un órgano jurisdiccional predeterminado, independiente e imparcial que decida basándose en el derecho, tras un proceso que respete las garantías procesales, en un sistema que las prevea y donde el acceso sea garantizado a todas las personas, sin distinciones que no puedan ser justificadas con argumentos objetivos y razonables.

La reparación del daño para la justicia transicional es un proceso de compensación, pues no pueden hacer que las víctimas recuperen la totalidad de los bienes perdidos (sean éstos materiales o inmateriales), que constituyen, por una parte, un intento valioso de la sociedad por reconocer que la dignidad de algunos seres humanos ha sido violada, y que ésta debe ser restituida.

Por otra parte, dichos esfuerzos de compensación pueden ofrecer facilidades para la vida en el presente y en el futuro para las víctimas. En definitiva, no se repara el daño íntimo que ha sufrido la persona, pero sí hay una reparación (o una voluntad de reparación) pública.

Finalmente, las garantías de no repetición, de acuerdo con la ONU, comprenden que las instituciones públicas que han ayudado a perpetuar el conflicto deben ser transformadas en instituciones que promuevan la paz, la protección de los derechos humanos, y que sean garantes de una cultura de respeto del estado de derecho.

De ese modo, construir instituciones que sean justas y eficientes, no es sólo una cuestión de justicia, sino también de prevención, puesto que éstas ayudarán a evitar ulteriores violaciones de los derechos humanos. Las garantías de no repetición tienen que ver con la reforma de las instituciones públicas de tal modo que éstas dejen de ser utensilios al servicio de la represión y la corrupción. Para que un conflicto no se repita, o para que los ciudadanos puedan confiar de nuevo en las instituciones del Estado, cuando han sido ellas las que han infligido un daño, es preciso que éste expulse de la función pública a todo aquél que haya tenido algún papel relevante en el régimen anterior. Ésta es una de las formas que un Estado tiene no sólo de aceptar la responsabilidad por los hechos acontecidos, sino de demostrar a la sociedad su voluntad de regeneración y de garantizar que las hostilidades no se vuelvan a repetir.

En estos programas de veto tienen especial relevancia los relativos a los cuerpos de seguridad del Estado y el sistema judicial. Pese a todo, es preciso tener en cuenta que es imposible investigar, juzgar y condenar a todos los sospechosos de colaboración o de haber formado parte de las instituciones de un régimen autoritario. Como señala Elster, en ocasiones “los deseos de exhaustividad y justicia de procedimiento pueden ser mutuamente excluyentes”. En la mayor parte de los casos, las autoridades encargadas de la transición se focalizan en los políticos, militares o altos funcionarios responsables de los crímenes.

Ahora bien, la experiencia internacional en cuanto a la justicia internacional muestra cuatro aspectos característicos de estos procesos. En primer lugar, generalmente, la justicia transicional supone una transición entre dos momentos sociopolíticos, delimitados por puntos más o menos claros de origen y destino. En segundo lugar, tiene una vinculación estrecha con la garantía de los derechos de las víctimas de la violencia. En tercer lugar, requiere cierto grado de flexibilización en los criterios normativos, emanados de los regímenes constitucional e internacional, que aplican en los sistemas ordinarios de justicia.

Detrás de esa excepcionalidad se encuentra el reconocimiento de que, frente a un fenómeno de violencia de alto impacto a gran escala, las herramientas legales e institucionales ordinarias resultan insuficientes y en muchos casos inaplicables. La justicia transicional contempla; por ello, la aplicación de medidas extraordinarias, especializadas y provisionales. Esto implica que está necesariamente atravesada por dilemas y paradojas complejas que requieren la ponderación de valores en tensión. En cuarto lugar, debe contar con la participación y el más amplio respaldo de actores sociales y políticos, especialmente de las víctimas.

La justicia transicional cuenta con herramientas que no pueden concebirse como unidades aisladas sino como partes de una política pública integrada y coherente. El impacto de una dependerá del uso coordinado, compatible o complementario con las otras. Además, deben entenderse como instrumentos flexibles y adaptables a las condiciones específicas. Destacando el papel de las víctimas en el diseño y operación de las herramientas de justicia transicional.

Las herramientas de la justicia transicional con mayor impacto y viabilidad han sido éstas:

• Comisiones de la verdad;

• Reparaciones;

• Amnistías;

• Desarme, desmovilización y reintegración;

• Procedimientos de responsabilidad penal individual; y

• Procesos de investigación de antecedentes (lustración).

Cuadro obtenido del Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de justicia transicional en México 2018, CIDE-CNDH.

Uno de los problemas centrales en un proceso de justicia transicional es la identificación de las víctimas. Se trata de una cuestión delicada, pues toda exclusión arbitraria del ámbito de la justicia transicional, además de implicar un desconocimiento de las víctimas, puede afectar seriamente su legitimidad. Tres criterios permiten definir el tipo de víctimas que deberían ser atendidas por una política pública de justicia transicional:

1. Gravedad de los hechos de victimización o las violaciones graves a los derechos humanos. Para el caso de México, sin pretender ser exhaustivos, se puede señalar la desaparición forzada, la tortura y las masacres a la población civil.

2. Acciones que tienen un alto impacto público y cuyo fin es amedrentar a las autoridades y a la sociedad en general. En México resaltan los ataques a periodistas, candidatos a puestos de elección popular o funcionarios.

3. El abuso de la potestad pública en materia penal, particularmente con el uso expansivo de la política criminal por delitos relacionados con el tráfico de drogas y la delincuencia organizada.

Para que la justicia transicional obtenga los resultados esperados, es necesario el acceso a la memoria vinculada con políticas públicas de educación y cultura, las cuales impliquen:

• Incorporar en los programas educativos de nivel primaria, media y media superior temática relacionada con la memoria por hechos delictivos de transcendencia social.

• Incidir en la política de ordenamiento territorial y uso de suelo para a su vez generar como política pública el establecimiento de monumentos y espacios públicos dedicados a la memoria de las víctimas.

• Atender sensaciones, emociones y percepciones colectivas relacionadas con temas de justicia.

La justicia transicional tiene como finalidad devolver la tranquilidad a las comunidades, como base de un estado de paz, bienestar y prosperidad social como instrumento indispensable para el desarrollo integral del país.

El tema de la paz y bienestar sociales no se atiende de manera aislada o solamente desde un sistema de justicia, por lo que técnicamente privilegiando la teoría de los sistemas y los subsistemas, las acciones en materia de seguridad pública, justicia penal y pacificación, deben relacionarse de manera determinante con programas y proyectos de inversión, empleo e infra estructura en lugares “simbólicamente” afectados por la delincuencia, la criminalidad y la violencia, esto para volver a empoderar al estado frente al crimen.

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de reforma, por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los párrafos cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adicionan los párrafos cuarto y quinto, modificando el orden de los subsecuentes, al artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 17. Ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho.

Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.

El Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas. Tales leyes determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño. Los jueces federales conocerán de forma exclusiva sobre estos procedimientos y mecanismos.

Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.

La justicia transicional será excepcional y tendrán como finalidad prevalente facilitar la terminación del conflicto armado interno y el logro de la paz estable, duradera y de seguridad para todos los mexicanos; y garantizar los derechos de las víctimas en cuanto al acceso a la verdad, acceso a la justicia, garantías de no repetición y a la reparación del daño; entendiendo que no puede haber lugar a la justicia sin la verdad.

Los instrumentos para hacer valer la justicia transicional comprenderán la comisión de la verdad; reparación; amnistía; desarme, desmovilización y reintegración; procedimientos de responsabilidad penal individual; y los procesos de investigación de antecedentes (lustración).

Las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública previa citación de las partes.

Las leyes federales y locales establecerán los medios necesarios para que se garantice la independencia de los tribunales y la plena ejecución de sus resoluciones.

La federación y las entidades federativas garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población y asegurarán las condiciones para un servicio profesional de carrera para los defensores. Las percepciones de los defensores no podrán ser inferiores a las que correspondan a los agentes del Ministerio Público.

Nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El principio pro persona parece haber sido definido por primera vez por el juez Rodolfo E. Piza Escalante en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la Corte IDH. El juez Piza afirmó que el principio pro persona es [Un] criterio fundamental [que] [...] impone la naturaleza misma de los derechos humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las normas que los consagran o amplían y restrictivamente las que los limitan o restringen. [De esta forma, el principio pro persona] [...] conduce a la conclusión de que [la] exigibilidad inmediata e incondicional [de los derechos humanos] es la regla y su condicionamiento la excepción.

2 Esta caracterización del CDHNU desarrolla y sintetiza dos documentos previos que, sobre justicia transicional y estado de derecho, presentó el secretario general de la ONU al Consejo de Seguridad (SGNU, 2004, 2011).

3 Casos simbólicos: Alejandro Martí, Hugo Alberto Wallace, Nelson Vargas, Javier Sicilia, Ayotzinapa...

4 Los Movimientos sociales (marcha por la paz y contra la violencia de 2004, Movimiento de la Paz con Justicia y Dignidad, Guardias Rurales).

5 Declaración y Programa de Acción de Viena (A/CONF.157/24 (parte I, capítulo III), párrafo 5.

6 Preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

7 Muchos otros instrumentos universales de derechos humanos vinculantes prevén también la promoción y protección de los derechos económicos, sociales y culturales. De ellos, cabe destacar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de 1965, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, de 1979, la Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de 1990, y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006. Los derechos económicos, sociales y culturales también forman parte de, entre otros, los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), así como de su Convenio Nº 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, de 1989, y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, de 2007.

8 Son relevantes para los derechos económicos, sociales y culturales otros importantes instrumentos de derecho internacional humanitario que establecen las obligaciones de las partes en un conflicto (de carácter internacional o nacional). Así, los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 y el Reglamento de La Haya de 1907 contienen múltiples disposiciones que se ocupan indirectamente del derecho a la salud de los heridos y los enfermos. Asimismo, los protocolos adicionales I y II a los Convenios de Ginebra, de 1977, prohíben privar a la población civil del acceso a los alimentos como método de guerra, así como los ataques contra los bienes indispensables para su supervivencia. El protocolo adicional I y el derecho consuetudinario prohíben los ataques dirigidos contra objetivos civiles, incluidas las infraestructuras de servicios públicos, que repercuten, entre otras cosas, en los derechos a la educación, la alimentación, la salud, la vivienda y el agua, y en los derechos culturales. Por último, el derecho internacional de los refugiados también protege los derechos económicos, sociales y culturales de los refugiados. Por ejemplo, la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951.

9 P. Hunt y S. Leader, “Developing and applying the right to the highest attainable standard of health”, en Global health and human rights: legal and philosophical perspectives, J. Harrington y M. Stuttaford, editores (Londres, Routledge, 2010).

10 Boletín de prensa número 425/18, 25 de septiembre de 2018, página 1. Recuperado el 3 de febrero de 2019 del sitio web

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSegPub/envipe2018_09.pdf

11 Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos en Materia Penal. Ley Nacional de Ejecución Penal. Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes.

12 Estudio para elaborar una propuesta de política pública en materia de justicia transicional en México 2018, CIDE-CNDH.

13 United Nations, “Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights on human rights and transitional justice A/HRC/18/23” 2011, páginas 6-8.

14 Larrandart (1992).

15 Despouy (2008), páginas 116-117.

16 Para saber más acerca de legislación, ejemplos de reparaciones en diferentes países, y estudios temáticos compárese P. de Greiff (editor), The handbook of reparations, Oxford, Oxford University Press, 2006.

17 United Nations. “Report of the United Nations High Commissioner for Human Rights on human rights and transitional justice A/HRC/18/23”, 2011, página 1, punto 43.

18 Sobre esta cuestión, cómparese A. MayerRieckh y P. de Greiff (editores), Justice as prevention: vetting public employees intransitional societies, Social Science Research Council, 2007.

19 Th. Unger, “The European Union and transitional justice”, en J. Wouters, T. Ruys y S. Blockmans (editores), The European Union and peacebuilding. Policy and legal aspects, The Hague, Asser Press, 2010, páginas 387-406, aquí página 391.

20 Para una discusión acerca de los distintos tipos de criminales, motivaciones, justificaciones, excusas y mitigaciones compárese J. Elster, Rendición de cuentas. Justicia transicional en perspectiva histórica, Buenos Aires, Katz, 2006, página 248.

21 Ibídem.

22 Ibídem.

23 Ibídem.

24 Incluir en la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y a su vez en las leyes orgánicas y reglamentos de todas las instituciones encargadas de administrar justicia, programas de vinculación ciudadana, difusión y acción social con tendencia a generar empatía de las instituciones con la población y las víctimas de los delitos.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



DECLARA EL TERCER JUEVES DE NOVIEMBRE COMO “DÍA NACIONAL DE LA FILOSOFÍA”

«Iniciativa de decreto, que declara el tercer jueves de noviembre como Día Nacional de la Filosofía, a cargo del diputado Édgar Guzmán Valdez, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Édgar Guzmán Valdez, diputado federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el Congreso de la Unión declara el tercer jueves del mes de noviembre de cada año, como “Día Nacional de la Filosofía”, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Grupo Parlamentario de Morena reconoce que la educación es el motor de cualquier Estado, y es primordial para su desarrollo social, económico y tecnológico. Por ello, se debe garantizar una educación de calidad que cumpla con los estándares mínimos internacionales que permitan a los educandos desarrollar sus capacidades, y al mismo tiempo la formación de seres humanos sensibles a los problemas que enfrenta nuestra sociedad.

La formación educativa de los niños, adolescentes y jóvenes es un proyecto que trasciende nuestra realidad, y que debe ser revisada a través de cada plan de estudio, con el fin de mejorar la formación de los educandos.

La mejora de la educación debe ser un esfuerzo integral de los diversos órdenes de gobierno que contribuyan a responder los retos y rezagos de la educación mexicana. El esfuerzo debe ser transversal, pues de acuerdo con la prueba PISA ( Programme for International Student Assessment), es decir, el Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos, en 2015, México se encontró por debajo del promedio de la OCDE en ciencias, lecturas y matemáticas, y solo menos del 1 por ciento de los estudiantes logran alcanzar niveles de competencia de excelencia.

De acuerdo con la prueba PISA, en 2015, México obtuvo los lugares más bajos entre los países que integran la OCDE, y cabe señalar, desde que México participa en esta prueba internacional, los resultados siempre han estado por debajo de la media.

Lo anterior nos obliga a realizar un esfuerzo integral por revisar y actualizar los planes de estudio, así como seguir las recomendaciones de los organismos internacionales en materia de educación, con el fin de mejorar nuestro Sistema Educativo Nacional.

Dicho esfuerzo debe cumplir con la integración de la enseñanza de la filosofía en todos los niveles educativos, en virtud de que la enseñanza de la filosofía constituye una aportación primordial a la formación de ciudadanos al poner en ejercicio su capacidad de juicio, que es fundamental en toda democracia.

Este empeño de aumentar la calidad educativa debe cumplir con lo propuesto por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Tecnología (Unesco), que es un organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas, en virtud de haber establecido desde 2005, el tercer jueves de noviembre de cada año, el “Día Mundial de la Filosofía”, subrayando el valor perdurable de la filosofía para el desarrollo del pensamiento humano, para cada cultura y para cada individuo.

Además, la Conferencia General de la Unesco está convencida de que la “institucionalización del Día de la Filosofía en la Unesco como día de la filosofía mundial ganará reconocimiento y dará un fuerte impulso a la filosofía y en particular, a la enseñanza de la filosofía en el mundo”.

La enseñanza de la filosofía para la Unesco es primordial en los educandos, pues ha señalado que es la única capaz de poner en ejercicio su capacidad de juicio, elemento indispensable de toda democracia. De igual forma, estableció un “Día Mundial de la Filosofía” que, de acuerdo con la Asamblea de la ONU, sirve para sensibilizar a la opinión pública respecto a este tema, y sea a través de dicha sensibilización, que los gobiernos y los Estados actúen y tomen medidas para que los ciudadanos lo exijan a sus representantes.

Además de lo señalado por el organismo especializado de la ONU, sobre la importancia de la enseñanza de la filosofía, otros actores internacionales han señalado la enorme importancia de la enseñanza de la filosofía.

Al respecto, la Declaración de París en favor de la Filosofía, de 1995, indica:

“La enseñanza filosófica debe ser preservada o ampliada allá donde exista, creada donde no, y denominada explícitamente filosofía.

La enseñanza filosófica debe ser garantizada por profesores competentes, formados expresamente al efecto, sin que puedan subordinarse a ningún imperativo económico, técnico, religioso, político o ideológico”.

Dicha Declaración señala que la enseñanza de la filosofía deber ser preservada o ampliada donde exista, por lo cual, no hay razones para no integrarla en la educación básica, media superior y superior, cuya integración debe ser a través del “Día Nacional de la Filosofía”, en virtud de homologar la celebración de un “Día Nacional de la Filosofía”, con el marco internacional establecido por la Unesco.

Además, la celebración de un “Día Nacional de la Filosofía” permitirá ampliar la enseñanza de la filosofía donde ya está presente, o bien, integrarla donde no existe. Esto es idóneo porque la enseñanza de la filosofía en un mundo globalizado permitirá que los estudiantes tomen conciencia de sus elecciones, tengan capacidad de modelar sus acciones según una ley moral y en consecuencia asuman a cada instante su responsabilidad humana y ciudadana, cuyo resultado solo será posible a través de una educación basada en la filosofía.

En razón de lo anteriormente señalado, es necesario impulsar un “Día Nacional de la Filosofía”, para garantizar una sensibilización a la opinión pública sobre su importancia, así como la homologación con el marco internacional establecido por la Unesco, y así contribuir a la enseñanza de los educandos.

El sentido de la presente iniciativa es garantizar una enseñanza de calidad para todos, y se logre integrar la enseñanza de la filosofía a través de la celebración de un día nacional.

Fundamento Legal

Por las consideraciones anteriormente expuestas, en mi calidad de diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que el Congreso de la Unión declara el tercer jueves de noviembre de cada año como “Día Nacional de la Filosofía”

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el tercer jueves de noviembre de cada año como el “Día Nacional de la Filosofía”.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Programa para la Evaluación Internacional de Alumnos (PISA), PISA 2015-Resulatados-México, disponible en

https://www.oecd.org/pisa/PISA-2015-Mexico-ESP.pdf, en línea, consultado el 09 de marzo de 2019.

2 Día Mundial dela Filosofía, Unesco,

https://es.unesco.org/events/dia—mundial-filosofia, en línea, consultado el 09 de marzo de 2019.

3 ¿Para qué sirven los Días Internacionales?, ONU México,

www.onu.org.mx/para-que-sirven-los-dias-internacionales/ en línea, consultado el 9 de marzo de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los veinte días de marzo de dos mil diecinueve.— Diputado Édgar Guzmán Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, corriéndose el actual párrafo tercero, para pasar a ser párrafo cuarto, y así sucesivamente de la fracción I el artículo 115, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad horizontal de género.

Exposición de Motivos

La participación política de las mujeres es un fenómeno inacabado, todavía existen en nuestro país ámbitos de la vida pública en los cuales las mujeres se encuentran subrepresentadas.

Somos más del 50% de la población y del padrón electoral, sin embargo, la participación política de las mujeres aún enfrenta obstáculos que nos han impedido alcanzar la paridad en la integración de todos los niveles de gobierno.

Uno de esos rubros que presenta un mayor rezago es la postulación y el acceso al cargo de presidentas municipales. Los ayuntamientos son el nivel del gobierno más cercano a la población, a través de sus acciones pueden atenderse las necesidades más inmediatas de la población; sin embargo, la participación de las mujeres en los gobiernos municipales es aún muy limitada.

A partir de la reforma electoral de 1990 se incluyó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) lo que podríamos denominar como una petición o sugerencia para los partidos políticos de propiciar una mayor participación política de las mujeres.

Lo cierto es que está mera sugerencia no era suficiente para compeler a los partidos para que impulsarán el desarrollo político de las mujeres y una mayor participación en la vida política de nuestro país.

Por ello, en la reforma electoral subsecuente se incorpora por primera vez, la obligación de los partidos políticos de postular cuando menos, un 30% de candidaturas de un género distinto, ésta a nivel federal. Es cierto que la norma no señalaba que se postularán cuando menos el 30% de mujeres, pero es evidente que esta disposición estaba dirigida a beneficiar al género subrepresentado. En una nueva reforma electoral, se incrementó el porcentaje mínimo de postulación de candidatos de género distinto a cuando menos el 40%.

Si bien pudiera pensarse que estas normas propiciarían una mayor participación política de las mujeres, lo cierto es que su impacto en las candidaturas todavía resultaba insuficiente.

En 2011, un grupo de mujeres, inspiradas por la necesidad de potenciar el papel de las mujeres en la vida pública, promovieron el juicio para la protección de los derechos político electorales de las ciudadanas SUP-JDC-12624/2011, el cual, al ser resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentó importantes criterios, que posteriormente se convertirían en ley, tendentes a garantizar un piso mínimo para que las mujeres pudieran competir políticamente en mejores condiciones.

En la reforma electoral de 2014, se incorporó en la Constitución el principio de paridad de género. Así, en el artículo 41 constitucional quedó establecida la obligación de los partidos políticos de garantizar la postulación paritaria de candidatos y candidatas a integrar órganos legislativos.

Esta disposición constitucional tuvo, sin lugar a dudas, un efecto potenciador de la participación política de las mujeres en los órganos legislativos; sin embargo, aún existen niveles de gobierno en donde se debe consolidar la participación política de las mujeres.

Conforme a lo que dispone la Constitución, los ayuntamientos deben integrarse por un presidente municipal y el número de síndicos y regidores que establezca cada una de las legislaciones locales. A nivel municipal, el ejercicio del poder ejecutivo se encuentra conferido a un órgano de carácter colegiado.

En relación con la integración de los ayuntamientos, las diversas legislaciones locales han establecido un criterio poblacional para determinar el número de integrantes de los ayuntamientos, en relación con el síndico y los regidores, es decir, a mayor población habrá mayor número de integrantes del órgano de gobierno.

Conforme a esto, la elección de los ayuntamientos se realiza mediante el procedimiento de votación por lista, en la que se vota por una planilla completa, es decir, por el presidente, sindico (s) y regidores que correspondan. Derivado de esto, la planilla que haya obtenido la mayoría de votos, le corresponderá el ejercicio de la presidencia municipal, el síndico y un número determinado de regidurías, estas últimas no se asignan en su totalidad a la planilla que haya obtenido la mayoría.

La paridad horizontal se traduce en que, si en una entidad se va a elegir un número determinado de planillas para la elección de integrantes de ayuntamientos, los presidentes municipales (funcionarios de más alta jerarquía) se deberán postular en igualdad de condiciones hombres y mujeres, es decir, mitad y mitad, cuando esto sea posible, o lo más cercano a esto, en el caso de que el número de municipios sea impar.

Según un estudio del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género de esta Cámara de Diputados, a la fecha existe una “...limitada presencia de las mujeres en la participación política como alcaldesas, únicamente en el Estado de Querétaro se cumple la paridad, mientras que en el Estado de Campeche no hay mujeres al frente de los Municipios tomando decisiones para las mujeres y los hombres que habitan en él. Las mujeres al frente de los gobiernos municipales se encuentran desdibujadas...”

Por ello, consideramos esencial establecer a nivel Constitucional la obligación de todas las entidades federativas de incorporar la paridad horizontal de género en sus legislaciones electorales, así como los mecanismos para asegurar que las mujeres sean postuladas en ayuntamientos con posibilidades reales de triunfo.

Esto, con el objeto de propiciar una mayor participación de las mujeres en la vida política de sus comunidades.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que presentan los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, que reforma el párrafo segundo y adiciona un párrafo tercero, corriéndose el actual párrafo tercero para pasar hacer párrafo cuarto, y así sucesivamente, de la fracción I del artículo 115, párrafo segundo, de la constitución política de los estados unidos mexicanos, en materia de paridad horizontal de género

Artículo Único. Se reforma el artículo 115, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I....

Las Constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Deberán garantizar la paridad entre los géneros en la postulación de la totalidad de cargos a presidentes municipales, en los términos que señalen las legislaciones de cada entidad federativa.

La Ley General establecerá las bases conforme a las cuales las legislaturas estatales deberán reglamentar la postulación paritaria de mujeres en las presidenciales municipales con posibilidades reales de triunfo.

...

...

...

II. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Cámara de Diputados-CELIG, Alcaldesas una perspectiva de la igualdad política desde el municipio.

file:///Users/rod/Downloads/Alcaldesas%20una%20perspectiva%20de%20 la%20igualdad%20pol%C3%ADtica%20desde%20el%20municipio.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado y diputada : Ángel Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de participación ciudadana, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La presente iniciativa tiene por objeto reconocer en la Constitución el derecho de la participación ciudadana en la gestión pública, reconociendo ésta como un proceso de incidencia en las decisiones públicas así como en la formulación, ejecución y evaluación de la función pública, habilitando una nueva relación de la administración pública con la ciudadanía.

También se propone incluir como facultad del Congreso de la Unión legislar sobre la materia de participación ciudadana en la gestión pública, mandatando la expedición de una ley general que establezca principios y bases para que las autoridades de todos los órdenes de gobierno garanticen este derecho.

Si bien se han venido reconociendo derechos políticos a la ciudadanía mexicana, complementarios a los de votar y ser votado, como el de participar en las consultas públicas y el de presentar iniciativas ciudadanas, el derecho humano de participación ciudadana en la gestión pública es un concepto mucho más complejo y diverso, que no se limita ni se agota en los mecanismos de participación ya reconocidos en la Constitución y que el Estado mexicano debe garantizar en correspondencia con diversos tratados internacionales suscritos.

En los últimos treinta años México ha transitado de ser un sistema político con un partido hegemónico, a contar con una democracia en consolidación que ha permitido varias transiciones políticas. El cambio ha venido sobre todo desde la sociedad, acompañando procesos democratizadores y muchas veces empujando desde fuera, con su participación activa, los cambios que se requieren. Hoy la transición democrática no sería posible sin la participación decidida de la sociedad civil y el acompañamiento de diversos sectores de la sociedad.

Por otro lado, la complejidad de los problemas públicos ha ido en aumento en los últimos años. Si antes era posible que el gobierno se asumiera como el agente central y único para la resolución de los problemas públicos, las diversas crisis fiscales y de legitimidad de los últimos tiempos han ido demostrando que es necesario cambiar el modelo de gobernanza sobre todo ante la complejidad de los problemas de nuestros tiempos. No se trata del tamaño del Estado, sino de su funcionamiento.

En este sentido, la sociedad también puede ocupar un papel diferente. Si bien en los últimos años se han incorporado reformas que reconocen y establecen ciertos mecanismos de participación ciudadana, éstos son limitados con respecto a la amplitud de posibilidades que significa incorporar a la ciudadanía, no como un problema sino como parte de la solución. En su diversidad, la sociedad puede contribuir a identificar problemas públicos, estructurar sus causas, a identificar errores en el diseño de programas y políticas.

La capacidad técnica y presupuestal de cualquier gobierno es limitada. La sociedad en general, y la sociedad civil organizada en particular, tiene recursos, conocimientos y habilidades que potencialmente pueden ser aprovechados para la resolución de problemas públicos. Reconocer este activo en el arte de las políticas públicas abre un panorama, al ver a la democracia participativa como un complemento de la democracia representativa.

Incorporar y reconocer en la Constitución el derecho a la participación ciudadana en la gestión pública también puede fortalecer que políticas públicas de gobierno abierto en todos los órdenes de gobierno cuenten con el fundamento legal necesario, fundamentando el actuar de los servidores públicos al abrir el proceso de políticas públicas a toda la diversidad que implica la participación ciudadana.

Argumentación

Aunque aparentemente el concepto de participación social y participación ciudadana pueden ser sinónimos, hay numerosos académicos que distinguen de manera clara los alcances de una y otra.

De acuerdo con el análisis de Azucena Serrano Rodríguez, la participación social es aquella en la cual los individuos pertenecen a asociaciones u organizaciones para defender los intereses de sus integrantes, pero el Estado no es el principal locutor, sino otras instituciones sociales. Mientras que:

“La participación ciudadana es aquella donde la sociedad posee una injerencia directa con el Estado; asimismo, tiene una visión más amplia de lo público. Esta participación está muy relacionada con el involucramiento de los ciudadanos en la administración pública. Los mecanismos de democracia directa (iniciativa de ley, referéndum, plebiscito y consultas ciudadanas, la revocación de mandato y la cooperación de los ciudadanos en la prestación de servicios o en la elaboración de políticas públicas son formas de participación ciudadana” (Serrano Rodríguez, 2015).

Todos estos tipos de participación son muy importantes en los regímenes democráticos, porque nos permiten vigilar y controlar la gestión de nuestros gobernantes; además es la manera en la que la ciudadanía se hace escuchar y puede tomar parte en los asuntos públicos. De acuerdo con Robert Dahl (Poliarchy, Participation and Opposition, 1971), un sistema no se puede considerar democrático si los ciudadanos no tienen la oportunidad de participar efectivamente en el espacio público.

En el marco del Consejo Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, México ha sido parte del diseño y compromiso de las Cartas Iberoamericanas las cuales son resultado de consensos alcanzados por los gobiernos iberoamericanos en materia de buen gobierno y administración pública. En las Cartas aparecen principios, orientaciones, fundamentos, derechos y obligaciones para los Estados, los funcionarios, incluyendo sus empleados y los ciudadanos. (Sebastián, 2019)

En el centro de todas las cartas se encuentra el ciudadano y sus derechos, y son un documento de referencia para nuestro contexto mexicano.

En lo que corresponde a la participación, México adoptó la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en el marco de la Cumbre en Portugal en 2009. Cabe resaltar que uno de los documentos pilares del CLAD, “Gestión Pública Iberoamericana para el siglo XXI”, y el documento Una nueva gestión pública para América Latina constituyen hoy una línea paradigmática que hasta la fecha sigue siendo vigente en los conceptos de administración pública en América Latina y en México. (Sebastián, 2019).

En la Carta Iberoamericana referida, se entiende el concepto de participación ciudadana en la gestión pública, como:

El proceso de construcción social de las políticas públicas que, conforme al interés general de la sociedad democrática, canaliza, da respuesta o amplía los derechos económicos, sociales, culturales, políticos y civiles de las personas, y los derechos de las organizaciones o grupos en que se integran, así como los de las comunidades y pueblos indígenas (CLAD, 2009).

En este sentido, se considera que la participación es fundamental en la democracia, consustancial con los principios de representación política, y complementarios a éstos, y permite expandir y profundizar la democracia y su gobernabilidad.

La participación ciudadana en la gestión pública, de acuerdo con la Carta, refuerza la posición activa de los ciudadanos y las ciudadanas como miembros de sus comunidades, permite la expresión y defensa de sus intereses, el aprovechamiento de sus experiencias y la potenciación de sus capacidades, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de la población.

También establece la Carta que la participación ciudadana en la gestión, debe combinar formas orgánicas con formas procedimentales. Se añade, además, que el objeto es tender a la institucionalización de la participación como a la modificación de los equilibrios de poder a favor de aquellos que se encuentren sub-representados en los circuitos de decisiones. Algo importante es que la Carta no efectúa distinciones según el derecho a participar, sea colectivo o personal. En este sentido se supone que el derecho de organizarse en colectivos sociales y organizaciones representativas no limita la participación individual o personal que pudiera realizarse.

Los componentes básicos del derecho de participación ciudadana en la gestión pública aparecen desarrollados en el punto 35 de la Carta. Allí se consigna la necesidad de que los ordenamientos jurídicos estatales reconozcan a todos los habitantes el derecho genérico de participación ciudadana en la gestión pública y garanticen su ejercicio efectivo.

En la Carta también se señala el derecho de “seguir, medir y evaluar la gestión pública y sus resultados, de conformidad con las necesidades y ópticas de la ciudadanía, de los colectivos sociales y pueblos indígenas”.

Aunque todavía no hay una incorporación del concepto de gobierno abierto al marco jurídico constitucional o de leyes secundarias, conviene considerar los conceptos de gobierno abierto todavía que México ha sido parte de la fundación de la Alianza por el Gobierno Abierto.

La Alianza para el Gobierno Abierto (AGA -Open Government Partnership) (CEPAL, 2018), es un esfuerzo global para ampliar la frontera en la mejora del desempeño y de la calidad de los gobiernos. Esta iniciativa fue creada en septiembre de 2011, y está orientada a propiciar compromisos concretos desde los gobiernos para promover la transparencia, aumentar la participación ciudadana en el debate y en la decisión de los asuntos públicos, combatir la corrupción y aprovechar las nuevas tecnologías para robustecer la gobernanza democrática y la calidad de los servicios públicos.

La AGA definió como uno de sus valores centrales la promoción de la participación ciudadana tanto en los procesos de toma de decisiones como en la formulación de políticas públicas. A través de sus iniciativas enmarcadas dentro de sus planes de Gobierno Abierto, las instituciones integrantes de la AGA buscan la disponibilidad de espacios en los que la ciudadanía pueda participar en la toma de decisiones.

Por su parte el Instituto Nacional de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos personales (INAI), se considera que el gobierno abierto como un esquema de gestión y producción de políticas orientado a la atención y solución colaborativa de los problemas públicos con base en colegiados plurales y, en cuyo trabajo, convergen la transparencia y la participación ciudadana como criterios básicos, en un ambiente de rendición de cuentas e innovación social (INAI, 2016).

En este sentido, el INAI enumera los escenarios de la participación, potencialidades que mejoran la calidad de la gestión pública y la resolución de problemas:

• La participación propicia condiciones que posibilitan el involucramiento informado de los ciudadanos en todas las fases de desarrollo de las políticas.

• Los espacios de participación aseguran la interlocución y la incidencia social efectiva en la toma de decisiones, así como en el diseño y evaluación institucional.

• La participación social detona soluciones social y tecnológicamente innovadoras a viejos problemas.

• La participación social implica la existencia de espacios diversos que permiten 1) identificar y recolectar preferencias, 2) consultar a los ciudadanos sobre las acciones y decisiones de gobierno, y 3) involucrar a los públicos interesados en la co-creación de soluciones a los problemas públicos.

• Las instituciones públicas propician la consolidación de espacios formales de participación ciudadana, sin inhibir la participación espontánea e diversos actores sociales en todas las fases del ciclo de políticas.

Los tipos y canales de participación ciudadana pueden incluir múltiples formas de participación, relacionadas con la resolución de problemas comunitarios, votaciones directas en asambleas, involucramiento en campañas, protestas, acciones de voluntariado, peticiones ciudadanas, actividad de grupos o asociaciones, o entrega de opiniones o propuestas mediante el uso de consultas públicas. A nivel local, uno de los mecanismos de participación ciudadana que involucran el abrir el proceso de toma de decisiones lo constituyen los presupuestos participativos. Es decir, la democracia participativa no se limita a la consulta popular, referéndum o plebiscito.

La Organización Internacional para la Participación Pública (IAPP por su siglas en inglés) desarrolló el Espectro de la Participación a fin de identificar los niveles en los que ocurre la misma, el objetivo de cada nivel, el tipo y alcance del compromiso el gobierno con el público y las posibles herramientas que mayormente se usan en cada uno de los niveles.

Los diferentes niveles de participación e involucramiento, dan cuenta del orden del compromiso de los actores gubernamentales con la distribución del poder mediante la toma de decisiones colaborativa.

Tabla 1. Niveles y herramientas de la participación ciudadana

Fuente: Spectrum of Public Participation. Elaboración propia.

Como vemos, la consulta y los foros pueden ser apenas algunos de los diferentes mecanismos y niveles de involucramiento de la participación ciudadana en el proceso de las políticas públicas.

En este sentido, reconocer el derecho a la participación en la gestión pública como un derecho de la ciudadanía mexicana, habilitaría la posibilidad de que se legisle una Ley General de Participación Ciudadana, de tal manera que haya el marco jurídico que permita ampliar los causes de la democracia participativa en México.

Ordenamientos a modificar

La presente iniciativa con proyecto de decreto se plantea la modificación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de la siguiente manera:

Se propone incorporar la participación ciudadana en la gestión pública como un derecho de los ciudadanos mexicanos, añadiendo una fracción al artículo 35 incorporando directamente la definición de este derecho como el proceso mediante el cual la ciudadanía busca incidir en las decisiones públicas así como en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de la función pública.

Por otro lado se plantea en esta misma iniciativa la facultad del Congreso de la Unión para legislar en materia de participación ciudadana en la gestión pública. Este último aspecto ha sido uno de los principales limitantes para la legislación en esta materia, ya que expresamente la constitución no reconoce esta materia legislativa al Congreso de la Unión.

Para ilustrar mejor lo expuesto, a continuación se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Tabla 2. Cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De aceptarse esta iniciativa de reforma, incorporar en la Constitución el establecimiento de la participación ciudadana como un derecho y la facultad del Congreso de la Unión a legislar sobre dicha materia, sería el inicio de un proceso legislativo que daría lugar a una Ley General de Participación Ciudadana, construido de ser posible mediante Parlamento Abierto, que establezca las características generales, principios rectores, sujetos con facultad y derecho, definiciones, procedimientos y demás requerimientos para que la sociedad mexicana pueda en la realidad ejercer en plenitud la democracia participativa en los asuntos públicos.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 35 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona una fracción IX al artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 35. Son derechos del ciudadano:

I. al VIII. ...

IX. Ejercer la participación ciudadana en la gestión pública, entendida ésta como el proceso mediante el cual la ciudadanía, individual o colectivamente, tiene por objetivo incidir en las decisiones públicas así como en la formulación, ejecución, evaluación y control del ejercicio de los asuntos de gobierno, con el objetivo de contribuir en la solución de problemas públicos, en los términos que la ley señale.

Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como se indica a continuación:

Artículo 73. El Congreso tiene la facultad:

I. a XXXI. ...

XXXII. Para expedir la ley general reglamentaria que establezca los principios y bases en materia de participación ciudadana en la gestión pública de todos los niveles de gobierno.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley General de la fracción IX del Artículo 35, así como las reformas que correspondan a los demás ordenamientos necesarios, en un plazo de un año a partir de la fecha de publicación del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de los estados tendrán un plazo de un año, contado a partir de su entrada en vigor, para armonizar su normatividad conforme a lo establecido en el presente decreto.

Referencias

• Cepal. (28 de noviembre de 2018). De Gobierno Abierto a Estado Abierto. Obtenido de https://biblioguias.cepal.org/EstadoAbierto

• CLAD. (2009). Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana. Lisboa: CLAD. Recuperado el 17 de Mayo de 2018, de

http://old.clad.org/documentos/declaraciones/carta-iberoamericana-de- participacion-ciudadana/view

• Concha, M. (16 de Marzo de 2013). Participación Ciudadana en el PND. La Jornada. Recuperado el 12 de diciembre de 2018, de

https://www.jornada.com.mx/2013/03/16/opinion/018a1pol

• Dahl, R. A. (1971). Poliarchy, Participation and Opposition. New HAven: Yale University Press.

• INAI. (2016). Modelo teórico de Gobierno Abierto. Ciudad de México: INAI.

• ONU. (2015). Resolución 70/1: Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.New York: Naciones Unidas.

• Ramírez Alujas, Á. y. (2014). Vientos de cambio: el avance de las políticas de gobierno abierto en América Latina y el Caribe. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

• Sebastián Piana, R. (2010). Las Cartas Iberoamericanas para una gestión pública de calidad. Orientaciones y buenas prácticas. Revista Aportes para la Integración Latinoamericana, 23-63.

• Serrano Rodríguez, A. (2015). La participación ciudadana en México. Revista de estudios políticos|. Recuperado el 12 de diciembre de 2018, de

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0185-16162015000100005

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, a cargo del diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, del Partido Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestros días es de vital importancia reconocer que la práctica de actividades físicas y deportivas juegan un papel preponderante en el desarrollo y calidad de vida de las personas; el deporte es fundamental para mejorar la salud y el bienestar, además de contribuir en la prevención de múltiples enfermedades no transmisibles.

Diversas investigaciones y estudios científicos señalan que participar regularmente en programas de actividades deportivas proporciona a todas las personas beneficios físicos, sociales y mentales. Dicha participación constante complementa estrategias dirigidas a mejorar la dieta, disuadir el consumo de tabaco, alcohol y drogas. Por otra parte, son consideradas como una plataforma para la promoción de valores compartidos como la solidaridad, el respeto, el trabajo en equipo, la responsabilidad, la honestidad, entre otros.

Es por lo anterior, que la presencia de actividades deportivas en la vida cotidiana de las personas debe ser vista como algo más que un lujo o una simple forma de entretenimiento; la libre participación en las mismas debe considerarse como un derecho humano fundamental a fin de que los individuos de cualquier edad puedan alcanzar una vida sana y plena.

A nivel mundial, la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte, adoptada por la UNESCO en 1978, señala que: “Todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y el deporte.”

En este orden de ideas, el deporte es considerado más que un simple método práctico para lograr el desarrollo y crecimiento de las sociedades, el fácil acceso a actividades deportivas es un derecho que los gobiernos deben garantizar. En México, dicho derecho se encuentra consagrado en el artículo 4° de nuestra ley fundamental, mismo que a la letra señala “toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.”

Por su parte, la Organización Mundial de la Salud (OMS), considera a la actividad física como el factor que interviene directamente en el estado de salud de las personas y la define como la principal estrategia en la prevención de la obesidad entendiéndola como: “ cualquier movimiento corporal producido por los músculos esqueléticos que produce un gasto energético. Ello incluye actividades realizadas al trabajar, jugar, viajar, tareas domésticas y actividades recreativas.”

Siguiendo con recomendaciones emitidas por la OMS, donde señala que la práctica regular de cualquier actividad física en niveles adecuados mejora considerablemente la calidad de vida y salud de las personas, ayudando a contrarrestar daños en nuestro estado muscular y cardiorrespiratorio; mejorando la salud ósea y funcional; reduciendo significativamente el riesgo de padecer enfermedades crónico degenerativas como hipertensión, cardiopatía coronaria, diabetes, diferentes tipos de cáncer, entre otras.

Asimismo, indica que la nula o poca actividad física entre las personas se ha colocado como uno de los principales factores de riesgo de mortalidad a escala mundial, afectando directamente el estado general de salud de la población, en este sentido, las personas que no realizan ninguna actividad física-deportiva presentan un riesgo de mortalidad entre un 20% y 30% superior al de aquellas que son suficientemente activas.

De la misma forma, estadísticas afirman que a nivel mundial aproximadamente el 23% de los adultos mayores de 18 años no mantienen una actividad física constante; en los países con ingresos altos, el 26% de los hombres y el 35% de las mujeres no realizan suficiente ejercicio físico; asimismo, un 81% de los adolescentes de entre 11 y 17 años de edad no se mantienen suficientemente activos.

El escenario en nuestro país no es diferente, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), a junio de 2018 en nuestro país más de la mitad de la población mayor de 18 años no realiza ningún tipo de actividad física en sus tiempos libres; dichos resultados sobre la falta de actividad deportiva entre los mexicanos se encuentran estrechamente relacionados con las cifras arrojadas por la Encuesta Nacional de Nutrición (ENSATU 2016), las cuales revelaron que aproximadamente el 70% de los ciudadanos padecen algún tipo de obesidad.

Por su parte, los resultados obtenidos demostraron que el nivel de escolaridad influye directamente en la activación física, es decir, aquellas personas con mayor nivel educativo son quienes tienen el mayor porcentaje en la práctica de algún deporte.

Es importante señalar que, para alcanzar estándares más elevados en el proceso educativo, los programas deportivos deben considerarse prioritarios con el objetivo fundamental de generar un desarrollo integral en los menores durante su etapa formativa.

En ese mismo sentido, el relevante papel que debe jugar el deporte durante el proceso educativo de los menores, tanto en lo referente a conocimientos y habilidades como en lo relacionado con valores, hábitos y costumbres, radica en que la presencia de actividades físicas desde la infancia potencializa los beneficios para el desarrollo de los niños al encontrarse inmersos en un ambiente rico en experiencias formativas, educativas y afectivas, las cuales les permitirán plantearse metas y desarrollar su autonomía, creatividad y actitudes fundamentales durante su desempeño personal y social.

Por otro lado, no debemos perder de vista que el fácil y libre acceso a actividades físicas es un derecho que debe estar al alcance de todas las niñas y niños, el cual fungirá como un elemento esencial para la prevención de enfermedades, ya que mejorará significativamente la salud de los menores combatiendo enfermedades cada vez más frecuentes como la obesidad mórbida.

Actualmente, una de las principales problemáticas que aquejan la salud de los niños mexicanos es la obesidad infantil, resultado de la prevalencia de actividades sedentarias entre los menores, lo que deriva en una ausencia de actividad física. Las cifras en torno al tema son alarmantes, se tiene registro que en los últimos 40 años el número de niños obesos en el mundo se ha multiplicado por diez, y de mantener las condiciones actuales para el año 2022 existirá más población infantil y adolescente con obesidad que desnutrida.

En la mayoría de los países de ingresos medianos, como los que integran América Latina y el Caribe, los niños y adolescentes han pasado rápidamente de tener predominantemente un peso demasiado bajo a presentar sobrepeso; de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, entre los principales factores de riesgo que desencadenan el sobrepeso y la obesidad infantil se encuentran, el cambio de una dieta saludable y equilibrada hacia un aumento en la ingesta de alimentos hipercalóricos con abundantes grasas y azúcares, por otro lado, tenemos la disminución de actividades físicas entre niños y jóvenes.

En este orden de ideas, contar con espacios adecuados para la práctica deportiva es de vital importancia para estar en condiciones de contrarrestar la grave problemática de obesidad infantil y reducir el riesgo de que las futuras generaciones desarrollen enfermedades crónico degenerativas, es por ello, que las escuelas se convierten en el primer espacio donde se requiere contar con la infraestructura deportiva necesaria para el pleno desarrollo de actividades físicas.

La incorporación de la educación física al sistema educativo ha adquirido una importancia especial a medida que se considera a la escuela no solo como un espacio en donde se desarrolla únicamente el conocimiento formal de los niños, sino que también se transmiten valores, habilidades y competencias relacionadas con el cuerpo y con la actividad motriz de los alumnos.

La presencia de efectivos programas deportivos durante la estancia de los niños en las escuelas derivará en que los alumnos desarrollen un amplio conocimiento de sí mismos, su capacidad comunicativa y de relación, además de habilidades y destrezas motrices con diversas manifestaciones que favorezcan su estado de salud y corporal, así como la construcción y adopción de normas, reglas y nuevas formas de organización y convivencia.

Es por lo antes expuesto, que contar con una adecuada infraestructura deportiva en los centros educativos toma especial relevancia, cualquier política en materia de planificación deportiva escolar, debe colocar en primer término las necesidades de los espacios para la educación física en las escuelas. Los espacios deportivos dentro de los centros escolares son el marco idóneo donde los alumnos van adquiriendo importantes hábitos de activación física dentro de un ambiente en donde se potencializan las relaciones socio-afectivas.

Como ya fue expuesto, la importancia de la presencia de actividades físicas y deportivas en la vida de la población en edad escolar radica en que la práctica regular de deporte trae consigo beneficios que contribuyen directamente al bienestar de las personas en los ámbitos físico, psíquico y social.

De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, sabemos que nuestros niños y jóvenes requieren del desarrollo de verdaderos ambientes de aprendizaje aptos para una formación física, mental e intelectual; por ello, es necesario disponer de infraestructura deportiva con adecuados diseños y planificación dentro de los centros educativos, ya que los espacios considerados como deportivos, desde las zonas de juego hasta los más estructurados, son los que posibilitan que la actividad física se encuentre estrechamente ligada al desarrollo del menor. La organización, planeación y calidad de dichos espacios, así como la dotación de los materiales adecuados son tareas fundamentales para la construcción de un ambiente de aprendizaje idóneo, por ello someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa

Artículo Único. Se reforma el artículo 11 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:

Artículo 11. En la planeación de los programas y proyectos para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la INFE deberán cumplirse las disposiciones de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad y las leyes en la materia de las entidades federativas. Asimismo, se garantizará la existencia de bebederos suficientes y con suministro continuo de agua potable en cada inmueble de uso escolar conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Salud en coordinación con la Secretaría de Educación Pública. Se asegurará la atención a las necesidades de las comunidades indígenas y las comunidades con escasa población o dispersa, se asegurará la aplicación de sistemas y tecnologías sustentables, y se tomarán en cuenta las condiciones climáticas y la probabilidad de contingencias ocasionadas por desastres naturales, tecnológicos o humanos, procurando la satisfacción de las necesidades individuales y sociales de la población. Se garantizará la existencia de espacios deportivos adecuados para el pleno desarrollo de las actividades físicas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus legislaciones locales en un lapso no mayor a 180 días, contados a partir de la publicación del presente Decreto para dar cumplimiento a las disposiciones en materia de espacios deportivos.

Notas

1 Véase: “Deporte para el desarrollo y la Paz. Disponible en:

https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/Deporte06.pdf

2 Véase: ¿Qué es la actividad física? Disponible en:

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity

3 Véase “Actividad Física, Organización Mundial de la Salud”. Disponible en:

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/physical-activity

4 Véase: http://www.who.int/es/news-room/detail/11-10-2017-tenfold-increase-in- childhood-and-adolescent-obesity-in-four-decades-new-study-by-imperial- college-london-and-who

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado Juan Francisco Ramírez Salcido (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



REGLAMENTO DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a cargo de la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez, del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al tenor de los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

En la presente iniciativa se plantean reformas al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con el objetivo de incorporar una definición clara y precisa del concepto de “parlamento abierto” así como de contribuir a su materialización mediante la incorporación de principios, indicadores y variables.

Argumentación

Transparentar las acciones de los Congresos se ha convertido en un ejercicio vital del fortalecimiento democrático alrededor del mundo, son muchos los países, entre ellos México, los que están tratando de acercar a los ciudadanos a la labor legislativa con la finalidad de impulsar mayor apertura, transparencia y conexión con sus gobernados.

Es en este marco que se hace referencia a un parlamento abierto como aquel cuerpo legislativo que pone a disposición de la ciudadanía información de forma transparente, sencilla y accesible, es aquel que rinde cuentas y permite la vigilancia y el monitoreo de los ciudadanos, es aquel que utiliza las tecnologías de información para redefinir el vínculo con la ciudadanía y hacerla participe de las decisiones de los asuntos públicos.

En ese sentido la idea de parlamento abierto ha alcanzado una dimensión global en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto, un acuerdo cuyo objetivo es fomentar la participación ciudadana y mejorar la capacidad de los gobiernos hacia los ciudadanos respecto al derecho a la información, los instrumentos internacionales contra la corrupción y los principios internacionales de un buen gobierno.

En 2011 México se adhiere a la Alianza para el Gobierno Abierto y materializa dos años después sus compromisos con ésta alianza en dos instrumentos, el primero un Plan de Acción 2013-2015 para la transparencia ciudadana, la rendición de cuentas y la innovación tecnológica; y el segundo, un Programa de Gobierno Cercano y Moderno 2013-2018, cuyo fin es el de promover un gobierno con políticas y programas enmarcados en la administración pública de resultados, eficiente y con mecanismos de evaluación que mejore el desempeño y optimice el uso de los recursos públicos, que simplifique la normatividad y trámites gubernamentales, que rinda cuentas de manera clara y oportuna a la ciudadanía.

Cabe decir que el 24 de septiembre de 2014, en el marco del 69° Periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU en Nueva York, México asumió la presidencia de la Alianza para el Gobierno Abierto por el periodo 2014-2015 y presentó la visión estratégica para impulsar en México la Alianza para el Gobierno Abierto, principalmente a través de 3 ejes de acción:

i) Generar esquemas que permitan la evaluación de las acciones de gobierno abierto, a fin de que sean un instrumento de desarrollo incluyente;

ii) Identificar y promover la participación de agentes de cambio que impulsen los datos y gobierno abierto en distintos sectores, y;

iii) Fortalecer las capacidades nacionales de los países miembros y hacer de la Alianza una verdadera plataforma de cooperación e intercambio de buenas prácticas.

Por su parte, el Senado de la República fue el primer órgano que adoptó en coordinación con organizaciones de la sociedad civil y el instituto garante de la transparencia y acceso a la información en el país, un acuerdo para iniciar la transición de los Congresos hacia el Parlamento Abierto, suscrito el 22 de septiembre de 2014 bajo la denominación de “Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México”. Dicha declaración cumplió una doble función por una parte género una serie de condiciones normativas para implementar al interior del Congreso políticas de parlamento abierto y por otra, fue una guía orientadora de los Congresos Locales para asumir compromisos concretos para avanzar en la perspectiva del Gobierno Abierto. La declaración precisa que:

1. Se comprometen a instalar, de acuerdo con la normatividad y requisitos legales aplicables, un Secretariado Técnico Tripartita con representación de cada una de las partes de la Alianza para el Parlamento Abierto que tendrá como objetivos:

a) Establecer las normas internas de participación de sus integrantes y el funcionamiento interno de la Alianza;

b) Convenir la política de comunicación e identidad de la Alianza para el Parlamento Abierto;

c) Generar la metodología para la elaboración de los Planes de Acción correspondientes con la implementación progresiva de los compromisos enmarcados en los 10 principios de parlamento abierto y sus variables generados por el grupo de las organizaciones de la sociedad civil impulsoras de la Alianza para el Parlamento Abierto y así como otros documentos de referencia en la materia;

d) Establecer entre las partes un cronograma de trabajo para el cumplimiento de los objetivos de esta Alianza;

e) Acordar el posicionamiento conjunto y la participación de la Alianza para el Parlamento Abierto en el contexto de la Alianza para el Gobierno Abierto en México y a nivel internacional.

2. Señalan su intención de convocar a los Congresos de las Entidades Federativas, a los organismos garantes del derecho de acceso a la información y protección de datos personales de las Entidades Federativas y a la sociedad en general a sumarse a la Alianza de acuerdo con los lineamientos, metodología y procedimientos de participación previamente acordados por las partes.

Si bien la declaración es un instrumento no vinculante, la importancia de esta propuesta legislativa radica en que se reconoce un decálogo de principios para adoptar un parlamento abierto en México al tiempo que se constituye una plataforma tripartita en la que se da participación de la Sociedad Civil y al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales en lo sucesivo INAI. Los diez principios que establece la Declaración en comento son los siguientes:

“1. Derecho a la Información.

2. Participación Ciudadana y Rendición de Cuentas.

3. Información parlamentaria.

4. Información presupuestal y administrativa.

5. Información sobre legisladores y servidores públicos.

6. Información histórica.

7. Datos abiertos y no propietario.

8. Accesibilidad y difusión.

9. Conflictos de interés.

10. Legislan a favor del gobierno abierto.”

De lo anterior se desprende que parlamento abierto es mucho más que transparentar el uso de recursos, es incorporar la participación ciudadana en la labor de los Congresos, es utilizar los medios de comunicación y las plataformas tecnológicas a su alcance y es generar capacidades en los órganos de gobierno, partidos, grupos parlamentarios o comisiones para alcanzar su objetivo. Es en este punto de su adopción por los Congresos que se genera legitimidad en sus decisiones y en el actuar de sus integrantes, se multiplica la efectividad de las funciones constitucionales que les atañen y se les da mayor visibilidad a la representatividad que los caracteriza.

A pesar de que se han presentado diversas iniciativas de reforma a la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y a los reglamentos de ambas cámaras legislativas, el concepto y práctica de parlamento abierto todavía no tiene un marco jurídico sólido que habilite y reconozca derechos y obligaciones, y no sea sólo una moda o una estrategia parlamentaria que dependa de la voluntad de los liderazgos parlamentarios. Es por esto que hoy consideramos útil presentar una iniciativa de reforma al Reglamento de Transparencia, porque precisamente en este instrumento legislativo ya se ha incorporado el concepto de parlamento abierto que sin embargo no tiene una definición precisa de éste término y no establece una metodología clara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en materia de parlamento abierto

Único. Se adicionan las fracciones IX y XXIX al artículo 2 recorriéndose las subsecuentes; se reforma el nombre al Capítulo II; se adiciona el artículo 6o. recorriéndose los subsecuentes; se deroga el inciso D del artículo 17 y se adiciona el artículo 18, recorriéndose los subsecuentes; todos ellos del Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para quedar como sigue:

Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión

Artículo 2. Definiciones.

Además de las definiciones establecidas en los artículos 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados y 4 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para los efectos de este Reglamento se entiende por:

...

IX. Comité de Parlamento Abierto: El comité de Parlamento Abierto de la Cámara de Diputados

...

XXVIII. Parlamento Abierto. Modelo de gobernanza desarrollado desde el órgano legislativo orientado a la atención y solución colaborativa de los problemas públicos, que tiene como criterios básicos la transparencia y la participación ciudadana, propiciando un ambiente de rendición de cuentas e innovación social en todas las funciones constitucionales y legales; que utiliza las tecnologías de la información y comunicación para redefinir el vínculo con la ciudadanía, permitiendo establecer un canal bidireccional que no sólo informa, sino que también se retroalimenta del contacto ciudadano.

...

Capítulo II. De los Principios Generales en Materia de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Parlamento Abierto.

Artículo 5. Principios en materia de Transparencia y Acceso a la Información.

...

Artículo 6. Principios en materia de Parlamento Abierto.

En la Implementación de Parlamento Abierto en la Cámara de Diputados, se deberán observar, además de los principios orientadores referidos en el artículo 3º, al menos los siguientes principios y sus contenidos:

I. Accesibilidad y difusión: A través de la certeza de que las instalaciones, las sesiones y reuniones de todos los órganos sean accesibles y abiertas al público y en tiempo real, salvo aquellas que por disposición legal o convencional tengan el carácter de privadas;

II. Cabildeo: A través de la regulación, ordenación y transparencia de las acciones de cabildeo de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y demás normativa aplicable;

III. Conflicto de intereses: A través de mecanismos para evitar conflictos de intereses y asegurar la conducta ética de los representantes populares de conformidad con lo que dispone la Ley Orgánica del Congreso de la Unión y demás normativa aplicable;

IV. Datos abiertos: Mediante la presentar de la información que reúna característica de datos abiertos, interactivos e históricos y con la utilización de software libre y código abierto;

V. Derecho a la información: Con el empleo de plataformas, mecanismos, sistemas y procedimientos que permitan la obtención de la información de manera simple, sencilla, verificable, integral y sistematizada;

VI. Información histórica: Mediante la presentación de la información sobre la actividad legislativa que conforma el archivo histórico, accesible y abierto, en un lugar que se mantenga constante en el tiempo con una URL permanente y con hiperenlaces de referencia de los procesos legislativos;

VII. Información parlamentaria: A través de la publicación y difusión de la mayor cantidad de la información para las personas de manera proactiva, utilizando formatos sencillos, mecanismos de búsqueda simples y bases de datos en línea con actualización periódica, sujetándose para ello a lo dispuesto en las leyes de la materia;

VIII. Información presupuestal y administrativa: Mediante la publicación y divulgación de la información oportuna y detallada sobre la gestión, administración y gasto del presupuesto asignado al Poder Legislativo en estricto apego a las disposiciones legales que regulan la materia;

IX. Información sobre legisladores y servidores públicos: A través de la publicación detallada de la información sobre las actividades y participación de los representantes populares en lo que corresponda al ejercicio de su función como tales, y en lo conducente, del resto de los servidores públicos del Poder Legislativo, incluidas la declaración patrimonial y el registro de intereses;

X. Legislar a favor del Gobierno Abierto: Mediante la presentación y en su caso, aprobación de leyes que favorezcan políticas de Gobierno Abierto; y

XI. Participación ciudadana y rendición de cuentas: A través del fomento e inclusión de las opiniones, comentarios, sugerencias, propuestas y propuestas emanadas de la sociedad civil que contribuyan a la integración y toma de decisiones en la actividad legislativa, así como al fomento de la rendición de cuentas.

...

Título TerceroTransparencia Proactiva y Parlamento Abierto

Artículo 17. Transparencia Proactiva.

...

Artículo 18. Parlamento Abierto.

A. Implementación de buenas prácticas de Parlamento Abierto.

En la implementación del Parlamento Abierto, con independencia de lo que señalen otras disposiciones normativas, se deberán implementar al menos las siguientes prácticas de transparencia y participación ciudadana:

I. Establecer las políticas internas necesarias para conducirse de forma transparente;

II. Crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones;

III. Promover la eficacia, tanto en la organización de su trabajo como en su propio desempeño;

IV. Adoptar mecanismos de consulta, participación y colaboración de la ciudadanía y grupos de interés en el proceso legislativo, por conducto de las Comisiones legislativas;

V. Publicar activamente información legislativa en línea, que permita a las personas interesadas conocer las responsabilidades, tareas y funciones de los diputados y de la Cámara;

VI. Publicar información relevante sobre el proceso de consulta, investigación y deliberación llevado a cabo para formular iniciativas de ley o dictámenes;

VII. Facilitar la formación de alianzas con grupos externos, para reforzar la participación ciudadana en la Cámara;

VIII. Permitir que la ciudadanía tenga información más comprensible, a través de múltiples canales;

IX. Publicar la información legislativa con formatos abiertos;

X. Utilizar, implementar y en su caso desarrollar plataformas digitales y otras herramientas que permitan la interacción ciudadana con la Cámara;

XI. Publicar explicaciones claras y sencillas sobre los principales contenidos de las leyes aprobadas;

XII. Desarrollar programas divulgativos dirigidos a jóvenes y comunidades históricamente marginadas;

XIII. Tomar las medidas necesarias para garantizar que la apertura parlamentaria adopte las mejores prácticas internacionales;

XIV. Publicar la explicación sobre los principales rubros del gasto aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

XV. Publicar explicaciones sobre la creación de nuevos impuestos, derechos o aprovechamientos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación;

XVI. Propiciar que los Grupos publiquen su Agenda Legislativa;

XVII. Reforzar la participación ciudadana en el ejercicio de sus funciones, a través de los mecanismos que apruebe el Pleno;

XVIII. Publicar la información que reciba de los grupos de interés, organizaciones de la sociedad civil, instituciones gubernamentales y cabilderos registrados, que sea relevante como insumo para la deliberación y el proceso legislativo, y

XIX. Las demás que, acorde a los avances tecnológicos y las mejores prácticas internacionales, resulten útiles para mejorar la participación y colaboración ciudadana en las funciones de la Cámara.

B. De la participación ciudadana en el proceso legislativo.

Sin menoscabo de las atribuciones y facultades que tienen las y los diputados para llevar a cabo el ejercicio de la función legislativa, durante los trabajos de dictaminación de las iniciativas y proposiciones las comisiones podrán acordar abrirlas a la consulta y participación de la ciudadanía, habilitando por medios electrónicos los canales que faciliten y posibiliten la participación, con independencia de cualquier otro mecanismo de participación que las comisiones pudieran establecer.

...

Transitorios

Primero. Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados presentará al Pleno de la misma para su aprobación, el acuerdo de integración del Comité de Parlamento Abierto a más tardar a los cuarenta y cinco días naturales posteriores a la publicación de este Decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

i Declaración de Lanzamiento de la Alianza para el Parlamento Abierto en México”, México, 22 de septiembre de 2014,

www.senado.gob.mx/comisiones/cogati/eventos/docs/Declaracion_220914.pdf.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diecinueve.— Diputada Frida Alejandra Esparza Márquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



DECLARA EL DÍA 7 DE MARZO DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL HUIPIL”

«Iniciativa de decreto, que declara el 7 de marzo como Día Nacional del Huipil, a cargo de la diputada Araceli Ocampo Manzanares, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Araceli Ocampo Manzanares, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que declara el 7 de marzo de cada año como Día Nacional del Huipil, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, 21.5 por ciento de la población se reconoce como parte de un pueblo indígena, es decir, 26 millones de personas, asimismo, 6.5 por ciento de la población de tres años y más es hablante de una de las 68 lenguas indígenas que existen en el país.

Las entidades con mayor población indígena, de acuerdo con datos de la Comisión Nacional de Población, son Oaxaca, Yucatán, Chiapas, Quintana Roo y Guerrero, esta última con 15.3 por ciento. Sin embargo, pese a que las cifras anteriores son una muestra de diversidad lingüística y cultural, persisten ideas y prácticas discriminatorias que menoscaban los derechos de las personas pertenecientes a algún pueblo indígena. Un ejemplo es que, de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional sobre Discriminación 2017, 20.3 por ciento de la población indígena dice haber sido discriminada, mientras que 49.3 por ciento considera que sus derechos se respetan poco o nada.

Lo anterior, contrasta con el papel que los pueblos indígenas han tenido en la historia de México y la construcción de la identidad nacional. Las grandes transformaciones del país no habrían sido posibles sin la participación de los pueblos, desde la guerra de independencia, la revolución mexicana, hasta nuestros días.

La lucha de los pueblos por el reconocimiento de sus derechos quedó plasmada en nuestra Constitución Política, específicamente en el artículo 27, referente al régimen de propiedad de las tierras, que conserva una perspectiva comunitaria proveniente de la época prehispánica. Igual importancia posee el artículo 2 de la Carta Magna, reformado en 2001, luego del alzamiento armado neozapatista y la realización de multitudinarias movilizaciones por el reconocimiento de los derechos y la cultura de los pueblos indígenas. Dicho artículo reconoce que la nación tiene una composición pluricultural, sustentada en los pueblos originarios, además de establecer la obligación del Estado mexicano en cuanto a la protección de sus derechos culturales.

En ese tenor, los derechos culturales de los pueblos indígenas también se encuentran garantizados por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que establece el derecho a conservar sus costumbres e instituciones propias, ya que constituyen elementos fundamentales de su identidad y existencia.

Los derechos culturales comprenden la contribución a la vida cultural, que implica el derecho de toda persona a participar en la creación de las diferentes manifestaciones espirituales, materiales, intelectuales y emocionales de la comunidad.

Una de esas expresiones podemos encontrarla en el arte textil popular y las artesanías, pues Marta Turok señala que: “Las artesanías abren una ventana para comprender y visualizar la conexión integral entre los elementos naturales, sociales y simbólicos del grupo social en cuestión, [...]”, en este caso los pueblos indígenas.

De esta manera, el arte textil popular es más que un objeto ornamental, constituye la objetivización de la cosmovisión de los pueblos indígenas, en cuya elaboración y preservación las mujeres son un elemento esencial. Mediante las prendas de vestir se muestra la identidad y pertenencia a un pueblo o comunidad, además de expresar la particularidad de las formas de concebir a las personas y al mundo.

La palabra huipil proviene del vocablo náhuatl huipilli, que significa “gran colgajo”, este vestido contiene en cada uno de sus brocados la expresión misma de la mujer que los porta, sus alegrías, dolores, sueños, pasado y porvenir. Existe una gran diversidad de huipiles, como pueblos en la República Mexicana, por ejemplo, en la Costa chica de Guerrero, en el municipio de Xochistlahuaca, el pueblo amuzgo lo conoce como chuey. En dicha región, las mujeres conservan este tradicional vestido, consistente en tres lienzos elaborados en el telar de cintura, en el que plasman diferentes figuras relativas a la flora y fauna con las que conviven, ya sean cucarachas de agua, flores o semillas de calabaza.

Por su parte, Turok refiere de la siguiente forma el significado de los huipiles en el estado de Chiapas: “al vestirse con el huipil y pasar la cabeza por el ojal, las mujeres se colocan simbólicamente en el centro del universo. Así el huipil es un lienzo con una historia no escrita, una tela donde se reconfigura y preserva la memoria de un pueblo.”

Así, la especial relación de los pueblos con su territorio, y de ambos como elementos constitutivos de la identidad, se manifiesta de múltiples formas, entre ellas las celebraciones religiosas. Ejemplo de ello es la fiesta tradicional del Primer Viernes de Cuaresma, en honor al Señor de los Trabajos, que se lleva a cabo cada 7 de marzo en el municipio de Metlatónoc, en el estado de Guerrero. Este evento concentra a la población del municipio y los municipios cercanos, como Cochoapa El Grande, Tlacoachistlahuaca, Ometepec y Tlapa de Comonfort.

Durante la celebración, las mujeres portan orgullosamente el huipil, elaborado sobre manta blanca, bordada con algodón artesanal, con una combinación de flores, pájaros, corderos y águilas devorando serpientes. Asimismo, dentro de la organización de la fiesta del pueblo, las mujeres se preparan confeccionando huipiles para su comercialización directa, tanto a nivel local como regional, ya que también representa una importante fuente de ingresos para las familias del área. De manera análoga, en toda la República Mexicana los pueblos recrean su particular forma de ser y estar en el mundo.

La declaración del 7 de marzo como Día Nacional del Huipil, significará ampliar el reconocimiento de la identidad y cultura de los pueblos indígenas y, de manera especial, a las mujeres como preservadoras de la memoria y reproductoras de la cosmovisión de los pueblos originarios.

En este contexto, es preciso enfatizar que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en el artículo 6 de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural, señala que ésta es tan necesaria para el género humano como la diversidad biológica para los organismos vivos, es parte del patrimonio común de la humanidad y debe ser reconocida y respetada en beneficio de las generaciones presentes y futuras, asimismo, debe velarse porque todas las culturas puedan expresarse y darse a conocer, ya sea través del pluralismo en los medios de comunicación, el plurilingüismo, la igualdad de acceso a las expresiones artísticas, o el saber científico y tecnológico.

Así, en concordancia con el principio de progresividad y las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos, establecidas en el párrafo tercero del artículo 1 constitucional, es menester tomar acciones que contribuyan a garantizar los derechos culturales de los pueblos indígenas y al reconocimiento de sus aportaciones culturales como patrimonio común de la humanidad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se declara el 7 de marzo de cada año como Día Nacional del Huipil

Artículo Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 7 de marzo de cada año como el Día Nacional del Huipil.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Comisión Nacional de Población (2015), Encuesta Intercensal.

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017), Encuesta Nacional sobre Discriminación.

3 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, Observación General No. 21.

4 Turok, Marta, 1988, Cómo acercarse a la artesanía, Editorial Plaza y Janés, México, pág. 19.

5 Crónica de Oaxaca, Un acercamiento al Significado del Huipil Ceremonial de Magdalenas, Chiapas, 3 de noviembre de 2015, disponible en:

http://cronicadeoaxaca.com/un-acercamiento-al-significado-del-huipil- ceremonial-de-magdalenas-chiapas/.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputada Araceli Ocampo Manzanares (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma los artículos 19 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 16 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país gravemente golpeado por la corrupción; ha sido calificado dicho fenómeno como un problema cultural, constantes escándalos en la materia ya es una constante en los medios de comunicación, y ante tal, la solución lógica sería la construcción de una nueva cultura ética en la sociedad mexicana.

Del mismo modo, el fenómeno de la corrupción se ha vuelto un elemento común en la vida diaria de la población, al grado de que acorde a estimaciones de la Confederación Patronal de la República Mexicana, los hogares mexicanos destinan en promedio el 14 por ciento de su ingreso promedio anual a pagos relacionados con actos de corrupción; a las empresas les significa un daño equivalente a un 5 por ciento de las ventas anuales; y al país entre un 8 por ciento y 10 por ciento del Producto Interno Bruto.

Los mexicanos están convencidos de que la policía es un órgano indisoluble a la delincuencia, que determinados actores políticos se encuentran por encima del Poder Legislativo, Judicial, Ejecutivo u órganos a los que constitucionalmente se les otorga autonomía, y que, respondiendo generalmente a intereses particulares, se esmeran en hacer lo posible por mantener su estatus de élite, sin existir interés genuino en mejorar las condiciones de vida de quienes les otorgaron su confianza, los votantes.

Con estrecha relación a lo anterior y como resultado de la falta de confianza en la eficiencia de las autoridades, en nuestro país siempre ha existido el temor a ser objeto de represalias o conductas hostiles cuando se denuncia y exhibe públicamente a una autoridad por la comisión de actos constitutivos de delito, que generalmente se circunscriben a los multicitados actos de corrupción, todo esto por no existir una efectiva protección al denunciante, lo cual se traduce necesariamente como un resultado del intento de desalentar o impedir el ejercicio de derechos protegidos.

Lo anterior se refleja con lo manifestado por organismos internacionales como Washington Office on Latin America y Committee to Protect Journalists, que han señalado a México como uno de los países más peligrosos para ejercer el periodismo en el mundo después de países como Iraq o Colombia; la desaparición u homicidio de periodistas tras denunciar públicamente corrupción de jueces, militares, políticos y fiscales, se ha vuelto ya ordinario y un obstáculo casi insuperable para ejercer la libertad de expresión como un mecanismo efectivo de control democrático de la gestión gubernamental, sin existir respuesta efectiva del Estado Mexicano a esta grave problemática.

En términos de la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (en inglés: United States Agency for International Development, USAID), podríamos catalogar a México como un país vulnerable o propenso a una situación de crisis interna, en virtud de la incapacidad o falta de voluntad para asegurar a la mayoría de su población el adecuado ejercicio de los derechos humanos, que conlleva a su vez a una falta de legitimidad en el Estado, sin descartar a la corrupción como un factor fundamental que contribuye a la permanencia de este problema.

Consecuencia de dicha realidad y de diversas circunstancias entre ciudadanía y corrupción, impunidad, costos sociales, políticos y económicos, fue la génesis de la incorporación de México a tres convenciones internacionales anticorrupción como muestra de su iniciativa de combate al multicitado fenómeno:

1. Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Combatir el Cohecho de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, adoptada por la Conferencia Negociadora el 21 de noviembre de 1997;

2. Convención Interamericana contra la Corrupción (CICC) adoptada por la Conferencia Especializada sobre el Proyecto de Convención Interamericana Contra La Corrupción el 29 de marzo de 1996;

3. Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), adoptada en la Conferencia de Mérida, el 9 de diciembre de 2003, de conformidad con la Resolución 58/4 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de 31 de octubre de 2003.

Aunado a ello, surgieron importantes impulsos legislativos en materia de combate a la corrupción.

Así, el 27 de mayo de 2015 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma constitucional que dio causa al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), el cual pretende establecer las bases de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno para que dentro de su competencia prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción cometidos en perjuicio de la nación mexicana, pretendiendo componer la relación de confianza entre sociedad y gobierno, pues resulta inconcuso que aquellos que participen en la organización de un Estado deberán ser estimulados a creer en sus pares y en el sistema en el que actúan; es una cuestión racional, no moral, seguida de la lógica sancionatoria si alguien pretende quebrantarla.

Posteriormente en el periodo extraordinario de la LXII legislatura de este Poder Legislativo, se aprobaron 7 paquetes de legislación secundaria para prevenir y combatir la corrupción, que contemplan la expedición en 2016 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley General de Responsabilidades Administrativas; y en el mismo año reformas a la Ley de Coordinación Fiscal de 1978; a la Ley General de Contabilidad Gubernamental de 2008; a la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2009; al Código Penal Federal de 1931; y a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal de 1976.

Aun cuando se afirmaba la consolidación de la primera etapa de implementación del SNA, ello no fue suficiente para frenar la comisión de continuos y mayores escándalos de corrupción en todo el país, que paralelamente llevaría a México a descender 28 posiciones en el índice de Percepción de la Corrupción 2016, ocupando el deplorable lugar 123 de 176 países en la escala de percepción del problema, siendo el peor evaluado dentro de la OCDE, además de alcanzar un lastimoso lugar 18º en la materia del G-20, y nuevamente en 2017 cayendo al lugar 135 de 180 países evaluados, situándose en el mismo último lugar dentro de la OCDE no obstante ya se habían aprobado importantes modificaciones en el ordenamiento jurídico nacional para contrarrestar y prevenir dicho fenómeno.

Hoy en día, en parte por la exposición anterior, no queda duda de que ninguna de las medidas legislativas implementadas en los últimos años en la materia han coadyuvado eficazmente a la transformación hacia el Estado de Derecho que se pretende alcanzar; podría hablarse que pueden existir determinadas mejoras legislativas que, hasta no proponerse, aprobarse e implementarse, su ausencia genera una atmósfera de complicidad, encubrimiento y consecuente impunidad.

Como muestra de aquello en un sector sensible, que es la procuración de justicia, derivado de una solicitud de información resuelta por la Coordinación de Planeación, Desarrollo e Innovación Institucional, se desprende:

1. Que existe un total de 618 probables responsables indiciados en la Dirección General de Delitos Cometidos por Servidores Públicos de la Procuraduría General de la República por el presumible delito de ejercicio indebido del servicio público, previsto en el artículo 214 del CPF, anotando que a partir del 2012 las cifras de indiciados por el referido se han visto considerablemente aumentadas, v.gr. en el año 2008 existieron 47 indiciados dentro de una averiguación previa por el delito señalado, mientras que en el año 2015 la cifra ascendió a 97;

2. Que el visitador general de la Procuraduría General de la República manifestó el inicio de procedimientos de remoción en contra de servidores públicos de esa dependencia por diversas faltas administrativas graves, informando que tiene registro de 381 servidores públicos sancionados con remoción entre enero de 2010 al mes de julio de 2016, de los cuales 283 son agentes del ministerio público de la federación, 97 son policías federales ministeriales y un perito.

De manera paralela y complementaria, en solicitud de información diversa realizada, dentro del plazo de 2014 a 2017, 607 servidores públicos se encuentran sujetos a proceso penal; de 2015 a 2017, se han removido 333 servidores públicos; y 561 investigaciones se han iniciado contra funcionarios de la institución citada por hechos de corrupción y delitos cometidos contra la administración de justicia, de las que únicamente se han consignado ante juez la pequeña cantidad de 43 investigaciones.

Lo expuesto únicamente hace evidente la corrupción inmersa dentro de las instituciones públicas, ya en este caso de procuración de justicia, además de presumir por la naturaleza del fenómeno, que la situación material y no la formal como la citada es mucho más grave, atendiendo a todos los servidores públicos a los cuales no obstante actúan en un plano de ilicitud aún no han sido investigados o sido sujetos de un procedimiento sancionador, ya sea por la corrupción que permea en las Unidades Internas de Control y Procuradurías, los deficientes recursos materiales y humanos para dar seguimiento o iniciar las mismas, o bien la simple omisión -por miedo o motivo que fuere- en el ejercicio de dicha obligación de denuncia.

Con relación a lo último afirmado, en nuestro país, al no existir credibilidad en los medios institucionales de impartición de justicia, no solo es el ciudadano quien no recurre a ellas para ejercer su derecho y a la vez deber de denuncias, sino también los mismos servidores públicos dentro de la administración pública ante los órganos internos de control o demás vías instauradas para tal efecto.

En este contexto, si bien es cierto esta denuncia puede ser realizada por cualquier persona, sean particulares o servidores públicos, es pretensión nuestra pronunciarse únicamente sobre estos últimos debido a ellos se encuentran en el corazón de la corrupción pública, que son las dependencias gubernamentales, y por tal razón pueden tener conocimiento de graves irregularidades que se desprenden de información que cualquier ciudadano normal no podría obtener ordinariamente.

Así, mientras que un ciudadano normal vive la corrupción en situaciones comunes de la vida diaria, como ser detenido por un policía de tránsito por infringir una norma de tránsito y evadir la imposición de una multa por extender una dádiva, determinados servidores públicos vivirán la corrupción de manera distinta, v.gr. encontrando una irregularidad de millones pesos en la construcción de obra pública, prestación de servicios relacionados con la misma, adquisiciones y arrendamientos del sector público, entre otras situaciones, pero en esencia a determinados hechos que superan, por mucho, la gravedad de otros cotidianos.

En el marco del derecho internacional, la CNUCC obliga a los Estados a implementar medidas apropiadas de protección a todo aquél que tenga conocimiento de posibles actos de corrupción. Dichas exigencias se encuentran consignadas en sus artículos 32 y 33, en la que el primero de ellos se denomina Protección de testigos, peritos y víctimas, y el segundo Protección de los denunciantes.

La diferencia consiste en que el artículo 32 se dirige a la protección del individuo como testigo ya inmiscuido en un proceso penal en curso, en el que existe evidencia sólida de la posible comisión o participación del servidor público acusado de un hecho de corrupción, mientras que el artículo 33 se encauza a la protección del individuo que con bases razonables y buena fe denuncia la posible comisión de un ilícito en materia de corrupción, o su riesgo, es decir, aún no existe procedimiento sancionador incoado y por tanto la naturaleza del acto atiende más a una cuestión preventiva. En México, pareciere que se han tomado medidas razonables en términos del artículo 32 citado, pero no así del diverso 33, cuyo fortalecimiento es el fin de esta propuesta legislativa.

Dicho brevemente ¿Las condiciones para denunciar en nuestro país son idóneas? En términos del numeral 7 de los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (ahora en adelante Lineamientos)publicados en 2015, únicamente puede realizarse una delación ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés sobre posibles incumplimientos al Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, de Conducta o a las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, recalcando que si bien no necesariamente todo incumplimiento de los ordenamientos citados puede implicar la comisión de una falta administrativa o un delito, la comisión de una falta administrativa o un delito siempre conllevará al incumplimiento de aquellos ordenamientos.

Respecto de la delación, señala el numeral 7 de los Lineamientos vigentes antes de agosto de 2017 aplicables únicamente para los servidores públicos del orden federal, que cuando resulte necesario,la identidad y demás datos personales del delator se mantendrán en estricta confidencialidad, así como del o de los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que el delator o los terceros tengan el carácter de servidores públicos.

Como se advierte, anteriormente a 2017, no obstante se señaló en la LGRA que las denuncias pueden ser anónimas, por acuerdo de la Secretaría de la Función Pública la delación de todo incumplimiento normativo que debió iniciar ante el Comité de Ética y de Conflictos de Interés (Comité) no encontraba protección de confidencialidad del denunciante si este era servidor público, por lo que si posteriormente el Comité daba vista a una autoridad investigadora superior que contemplara tal protección en la denuncia –dígase ante el Órgano Interno de Control o bien ante el agente del ministerio público-, esta no tenía efecto positivo ulterior alguno, en virtud de que la identidad del denunciante/delator pudo haber sido conocida desde un inicio, al momento en el que se denunció ante el Comité.

Como se observó, en dichos lineamientos no se incorporó un criterio objetivo que permitiere justificar el por qué un particular sí pudo ser protegido en la confidencialidad del procedimiento de denuncia contra un servidor público, cuando este no pudo serlo, incluso cuando se atiende al mismo objeto, además, ¿Qué situación debe entenderse por necesaria? Claramente queda tal definición al arbitrio del Comité, lo cual generaba inseguridad jurídica y vulneraba la confianza del mecanismo de denuncia ante posibles represalias una vez conocida la identidad del delator.

Posteriormente, por acuerdo publicado el 22 de agosto de 2017, fue modificado dicho numeral para permitir que los servidores públicos también fueran protegidos bajo confidencialidad, sin embargo, dicha modificación quedó al arbitrio de la Secretaría de la Función Pública, y no así implementado por un medio que garantizare permanencia sobre la protección al denunciante, es decir, que quedare plasmada en una ley así aprobada por el poder legislativo e inmodificable por la misma instancia administrativa ante sí.

Lo anterior solo permite a que, atendiendo a un cambio de circunstancia política en el país, la misma autoridad administrativa pueda nuevamente modificar sin límite aparente alguno dicha normatividad, regresándola a su redacción original, o bien, incorporando mecanismos que atentaren contra la promoción de la denuncia anónima y confidencialidad de los datos del delator en el servicio público.

Baste, como efecto muestra de los escenarios negativos afirmados, que 6 de cada 10 mexicanos, servidores públicos o no, opta por no denunciar conductas alejadas de la legalidad. Simultáneamente, 52 por ciento del universo encuestado refiere no haber denunciado por falta de confianza en las autoridades, y de manera paralela, un 34 por ciento manifestó miedo a represalias por parte de la persona que se denuncia.

En atención a ello, es pilar reconocido de un Estado de Derecho que la protección de todo aquel que denuncia alguna conducta delictiva en nuestro país es primordial, ya que no resulta raro que cualquier denunciante que estime pueda ser objeto de cualquier tipo de represalia por parte de los servidores públicos denunciados, o efectivamente lo haya sido, preferirá guardar silencio al respecto, generando indirectamente una afectación indeterminada, pues continuará el actuar administrativo ilícito y/o irregular, máxime al tratarse de servidores públicos que como mencionábamos previamente se encuentran en una posición especial susceptible de descubrir mayores, en gravedad y cantidad, actos posiblemente constitutivos de corrupción.

Así, es justamente por estas consecuencias inhibidoras de la cultura de la denuncia que la recomendación emitida por el Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre protección de delatores, de 2014, se encauza ampliamente a fomentar la protección de los whistleblowers (informantes, delatores, denunciantes) en el combate a la corrupción tanto en el sector público como en el privado.

Por tales razones se propone ampliar la obligación de protección al denunciante expresamente en ley, lo cual genera certeza y mayor garantía de las acciones pretendidas al no permitir que la regulación de aspectos fundamentales en el procedimiento de delación recaigan a la consideración y beneficio de quien eventualmente puede ser denunciado, es decir, la misma entidad administrativa.

Además, se propone reiterar la obligación de los órdenes de gobierno de garantizar la confidencialidad del nombre y demás datos personales del denunciante, y adicionar que tal protección se extiende a los terceros a los que les consten hechos denunciados y que colaboren además en su investigación, sean particulares o servidores públicos.

Se pretende en el mismo sentido incorporar en la esfera de protección del denunciante a los datos personales, más allá de solo señalar que se deberá proteger la “identidad”, toda vez que al no ser el término “identidad” un elemento delimitado en norma, el alcance de su contenido puede caer en el juicio del operador jurídico, a diferencia del término “datos personales”, que conforme a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados es plenamente cognoscible, y su contenido es cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable, considerándose que una persona es identificable cuando su identidad pueda determinarse directa o indirectamente a través de cualquier información.

Por otra parte, como precisión jurídica y en prodel derecho a la seguridad jurídica, se advierte que la ley únicamente obliga a los servidores públicos a observar el Código de Ética emitido por las Secretarías u Órganos Internos de Control, conforme a los Lineamientos expedidos por el Sistema Nacional Anticorrupción para la emisión del mencionado Código de Ética.

Sobre este previo se observa, primero, que conforme a la LGRA, el servidor público únicamente está obligado a observar el Código de Ética, pero no así las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, el Código de Conducta, ni los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés o sus análogos en las entidades federativas; segundo, que atendiendo a dicha omisión, pudiere interpretarse de manera restrictiva que no le son aplicables al servidor público las demás normas en la materia atendiendo a un principio de jerarquía normativa, es decir, un acuerdo administrativo no puede exigir más de lo que la misma Ley requiere, sobre todo porque la norma hace la distinción expresa, lo cual infiere exclusión en la interpretación literal, cuando debió de redactarse de manera genérica como se propone en este documento. Simultáneamente, la misma norma solo prevé la obligación de publicar y hacer de conocimiento a los servidores públicos el Código de Ética, y no así la demás normativa relacionada y citada.

Como solución jurídica, se propone una redacción más amplia que permita incorporar la obligación del servidor público de observar cualquier norma que tenga como finalidad la promoción de la cultura de la ética, integridad y responsabilidad en el ejercicio del servicio público, lo cual es acorde al contenido de los mandatos previstos en los artículos 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, consistente en regirse el servicio público por los principios de legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito, así como la obligación de publicitar y hacer del conocimiento de aquellos todas las demás normas relacionadas y ya multicitadas.

Por último, cabe referir que la presente iniciativa encuentra identidad y además obedece al potencial mandato internacional contenido en el United States-Mexico-Canada Agreement (USMCA ), que exige al Estado Mexicano, primero, la incorporación de políticas anticorrupción en materia de garantía a whistleblowers,delatores, o denunciantes, cualesquiera sea su denominación, con la finalidad de que sean protegidos ante represalias y acciones que les perjudiquen con motivo de su denuncia; y segundo, la ampliación de la promoción de la cultura ética en el servicio público.

Para mejor exposición, se integra el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma el adecuado funcionamiento de las instituciones del estado, circunstancia indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 16 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Único. Se reforman los artículos 16 y 91 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 16. Los servidores públicos deberán observar el código de ética, conducta, reglas de integridad, lineamientos generales y toda norma que tenga como finalidad la promoción de la cultura de la ética, integridad y responsabilidad en el ejercicio del servicio público que al efecto sean emitidos por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

Las normas a que se refiere el párrafo anterior deberán hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darles la máxima publicidad.

(...)

Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad y demás datos personales de las personas que denuncien las presuntas infracciones, así como de los terceros a los que les consten los hechos y colaboren en la investigación de la conducta denunciada.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Es un sindicato nacional de afiliación voluntaria que reúne empresarios de los diferentes sectores económicos del país, y tiene como uno de sus objetivos formular proposiciones estratégicas con base en el estudio y el análisis de la realidad económica, política, social y empresarial mexicana.

2 Vid. De la Rosa, Eduardo (24 de mayo de 2017) “Coparmex: hogares mexicanos destinan 14% de ingresos en corrupción” publicado en portal electrónico de noticas “Milenio”. Recuperado de:

http://www.milenio.com/negocios/corrupcion_mexico-inflacion-coparmex- inversion-generacion_empleos-pib-milenio_0_962304057.html (Consultado el 24 de mayo de 2017)

3 Cfr. HERNÁNDEZ DURÁN, Leopoldo: “Hilan siete años de bajas, en credibilidad” publicado el 27 de noviembre de 2016 en portal electrónico de noticias “El Economista”. Consúltese en:

http://eleconomista.com.mx/sociedad/2016/11/27/ hilan-siete-anos-bajas-credibilidad (Consultado el 29 enero de 2017)

4 La denuncia social, no cabe duda, es el mecanismo de control político más importante que posee la ciudadanía sobre el gobierno.

5 Vid. Comité de Derechos Humanos (1995) caso Gauthier c. Canadá, párr. 13.4. El comité de Derechos Humanos abordó este tema en el cual, después de citar su doctrina relativa a la relación entre los derechos políticos y la libertad de expresión, comentó que todo individuo, en particular por conducto de los medios de información, deberían tener amplio acceso a la información y la oportunidad de difundir información y opiniones acerca de las actividades de los órganos del Estado constituidos por elección y de sus miembros.

6 Vid. Comisión Interamericana de Derechos Humanos (1997) caso Medina Charry c. Colombia, párrs. 73-74. Consúltese informe:

https://www.cidh.oas.org/annualrep/97span/Colombia11.221.htm (Consultado 20 marzo de 2017)

7 Consultado en:

http://www.theguardian.com/news/datablog/2014/jan/07/where-deadliest- most-dangerous-place-journalists-syria y https://www. cpj.org

8 Por mencionar ejemplos: SANCHO, Víctor. (3 de mayo de 2017) “Corrupción acorrala periodistas: informe” Publicado en portal electrónico de noticias “El Universal”. Consúltese en:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/seguridad/2017/05/3/ corrupcion-acorrala-periodistas-informe;

AFP: “Desaparece periodista mexicano que denunciaba casos de corrupción en Sinaloa”, publicado en periódico digital “Emol” el 18 de octubre de 2014. Consúltese:

http://www.emol.com/noticias/internacional/2014/10/18/685656/desaparece- periodista-de-mexico-que-denunciaba-casos-de-corrupcion-en-sinaloa.html;

URESTE, Manu: “Con Peña Nieto persisten la corrupción y las violaciones a derechos humanos, dice Estados Unidos”. Publicado en periódico digital “Animal Político” el 14 de abril de 2017. Consúltese:

http://www.animalpolitico.com/2016/04/con-pena-nieto-persisten-la-corrupcion- y-las-violaciones-a-derechos-humanos-dice-estados-unidos/

9 Vid. United States Agency for International Development (2005) Fragile States Strategy. USAID. Washington. PD-ACA-999. Pág. 6. Consúltese en:

http://pdf.usaid.gov/pdf_docs/PDACA999.pdf

10 “Costos económicos: Inversión – Hasta 5% menor en países con mayor corrupción (FMI); Ingreso de las empresas – Pérdida de 5% de las ventas anuales (Ernst & Young); Piratería – Pérdida de 480 mil empleos al año (CEESP); Producto Interno Bruto – 2% del PIB (WEF), 9% (Banco de México, Banco Mundial y Forbes), 10% (CEESP). Costos políticos: Insatisfacción con la democracia: Sólo 37% apoya a la democracia; Sólo 27% se encuentra satisfecho con la democracia (Latinobarómetro 2013). Crisis de representación: 91% no confía en partidos políticos; 83% no confía en legisladores; 80% no confía en instituciones del sistema judicial (Barómetro Global de la Corrupción, Transparencia Mexicana). Costos sociales: Bienestar: 14% del ingreso promedio anual de los hogares destinado a pagos extraoficiales (Transparencia Mexicana). Violencia: Existe una correlación positiva entre corrupción y niveles de violencia (Institute for Economics and Peace).” Estos y más datos duros en: Amparo Casar, María (2015) México: Anatomía de la Corrupción. Instituto Mexicano para la Competitividad A. (IMCO) y Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE). México. Consúltese:

http://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/mexico-anatomia-de-la-corrupcion/

11 Consúltese en:

https://www.oecd.org/daf/anti-bribery/ConvCombatBribery_Spanish.pdf

12 Consúltese en:

http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_ B-58_contra_Corrupcion.asp

13 Consúltese en:

https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

14 Se reformaron 19 artículos constitucionales, mismos en los que se exigió la expedición de por lo menos 4 leyes nuevas y diversas modificaciones a varias ya existentes.

15 Pueden consultarse libremente de manera electrónica en el portal oficial del Diario Oficial de la Federación:

http://www.dof.gob.mx/

16 Vid. Transparencia Mexicana (24 de enero de 2017) “Reformas legislativas no logran frenar caída en el índice de Percepción de la Corrupción: Transparencia Mexicana” Publicado en portal electrónico “Transparencia Mexicana”. Consúltese:

http://www.tm.org.mx/ipc2016/

17 Vid. Transparencia Internacional (2018) Corruption Perceptions Index 2017. S.P. Consúltese en:

https://www.transparency.org/news/feature/ corruption_perceptions_index_2017

18 Solicitud de información por medio electrónico realizada por Armando López Torres a la Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mediante oficio No. 063604, de folio 00054216. Resuelta en la Ciudad de México el 22 de septiembre de 2016 por el licenciado Carlos Manuel Borja Chávez, Director General de la citada Dirección.

19 Ídem.

20 Solicitud de información por medio electrónico realizada por Armando López Torres a la Oficina del C. Procurador, a través de su Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental, mediante oficio PGR/UTAG/02109/2017, de folio 0001700069617. Resuelta en la Ciudad de México el 4 de abril de 2017 por el Licenciado Miguel Ángel Cerón Cruz, encargado del Despacho de la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental.

21 Vid. Oficina contra la Droga y el Delito de las Naciones Unidas (31 de octubre de 2003) Resolución 58/4 de la Asamblea General. Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción. Consúltese:

https://www.unodc.org/pdf/corruption/publications_unodc_convention-s.pdf

22 Vid. Acuerdo que tiene por objeto emitir el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública, y los Lineamientos generales para propiciar la integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, a través de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, publicado el 20 de agosto de 2015 en el Diario Oficial de la Federación. Consúltese:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5404568 &fecha=20/08/2015

23 Ibídem.

24 7. (...) Cuando resulte necesario el Comité mantendrá estricta confidencialidad del nombre y demás datos de la persona que presente una delación, y del o los terceros a los que les consten los hechos, a no ser que tengan el carácter de servidores públicos. (...) –énfasis añadido-.

25 Artículo 91. La investigación por la presunta responsabilidad de Faltas administrativas iniciará de oficio, por denuncia o derivado de las auditorías practicadas por parte de las autoridades competentes o, en su caso, de auditores externos.

Las denuncias podrán ser anónimas. En su caso, las autoridades investigadoras mantendrán con carácter de confidencial la identidad de las personas que denuncien las presuntas infracciones.

26 Cfr. Transparencia Internacional (15 de mayo de 2013) “Whistleblower protection and the UN Convention Against Corruption”. ISBN: 978-3-943497-33-5. Recuperado de:

https://www.transparency.org/whatwedo/publication/ whistleblower_protection_and_the_un_convention_against_corruption

27 Vid. INE y Colmex (2014) Informe País sobre la calidad de la Ciudadanía en México. Citado en: Amparo Casar, María. Op. Cit. Pág. 35

28 De conformidad con el Acuerdo multicitado, el Código de Conducta es distinto al Código de Ética, siendo el primero el instrumento emitido por el Titular de la dependencia o entidad a propuesta de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, y el segundo el Código de Ética de los Servidores Públicos del Gobierno Federal, a que se refiere el referido Acuerdo;

29 Lineamientos que son distintos a los previstos en el artículo 16 de la LGRA, ya que unos son para propiciar una conducta y fueron emitidos por la Secretaría de la Función Pública, y otros para emitir un Código de Ética, emitidos por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción. Véase: Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de octubre de 2018. Consúltese:

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5540872 &fecha=12/10/2018

30 Mecanismo internacional que reemplazó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN, o NAFTA por su denominación en inglés North American Free Trade Agreement).

31 Vid. Baker Mckenzie (27 de octubre de 2017) “Remarkable Anti-Corruption Framework in the new United States-México-Canadá Agreement. Publicado en revista académica electrónica “Lexology”. Consultado el 10 de noviembre de 2018. Recuperado de:

https://www.lexology.com/library/detail.aspx?g=ddb7ac17-880c-477d-97d5- 1bf376dabf16&utm_source=lexology+daily+newsfeed &utm_medium=html+email+-+body+-+general+section &utm_campaign=lexology+subscriber+daily+feed &utm_content=lexology+daily+newsfeed+2018-11-05&utm_term=

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonad o (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY PARA LA PROTECCIÓN DE PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma los artículos 27 a 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito José Salvador Rosas Quintanilla y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 27, 28 y 29, de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Exposición de Motivos

La crisis de violencia que el país ha sufrido desde principios de esta década ha implicado una serie de eventos preocupantes para el mantenimiento de la libertad de expresión por parte de dirigentes de movimientos sociales y periodistas. Según información publicada en medios nacionales, en enero y febrero de 2019 se han cometido 6 asesinatos de activistas y 2 de periodistas, lo que implica un tercio de los 13 asesinatos de activistas y los 12 de periodistas cometidos en 2018, situando a México como unos de los peores países para el ejercicio libre de la organización de movimientos y el ejercicio del periodismo profesional ante el temor de represalias que atentan contra la vida de estas personas y sus respectivos allegados.

Esto es algo indignante y preocupante en una nación que pretende apegarse a los altos estándares de seguridad que una nación democrática contemporánea debería de garantizar. Salvaguardar las libertades de la ciudadanía, así como el derecho a disentir y manifestarse, es algo indispensable en el desarrollo de un país plural y con las herramientas para encontrar diversas soluciones a los problemas cotidianos.

La crítica, si es acallada, sólo da paso al establecimiento de políticas que pueden ser traficadas como la voluntad de la mayoría, pero que no necesariamente reflejan los deseos de la opinión pública. En un periodo de ascenso de gobiernos con características totalitarias alrededor del mundo, la labor de callar a la disidencia, ya sea por parte de actores en cargos públicos o por parte del crimen organizado, demuestra lo mucho que nos hace falta trabajar en términos de seguridad y mantenimiento de las libertades individuales ante el temor de un escenario de esta clase en el futuro de nuestro país.

Mantener una normatividad que garantice los lineamientos indispensables en favor de la protección de actividades de alto riesgo, como podrían considerarse esta clase de labores en el México contemporáneo, resulta ser un trabajo obligatorio para nosotros como legisladores.

Más allá de posicionamiento ideológicos y políticos, garantizar las bases del pensar diferente y tener la posibilidad de comunicarlo o manifestarlo, es algo que cualquiera, ya sea como régimen u oposición, necesitan para mantener un espacio de diálogo, pluralidad y una potencial transición ante resultados deficientes respecto a las expectativas de la ciudadanía.

Por ello, como una medida para dar cabida a posteriores modificaciones en la normatividad acerca de la protección de esta clase de labores, proponemos una modificación a la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas en materia de los tiempos necesarios para dotar de protección a actores que se ven comprometidos en su seguridad en el ejercicio de estas clase de funciones.

Consideramos que los 10 días necesarios para la validación del estudio de riesgo es tiempo que debería de acortarse debido a la urgencia de un caso de esta clase. Si bien, la carga es mayor para los evaluadores, la situación requiere de que exista disposición de recursos y material humano para desarrollarse en tiempos que sean lo suficientemente útiles para mantener la integridad de los afectados.

Por otra parte, la necesidad de agilizar los procesos y así poder garantizar la calidad de la evaluación requiere un reajuste en los lineamientos a los cuales se apegue al momento de emplear sus criterios. Si bien, se encuentra contenida en la ley en su artículo 28, la ambigüedad de palabras como “mejor” y “buenas prácticas”, apela más a un juicio de valor moral o subjetivo y no a metodología verificada y reutilizable para los casos en México.

Por último, el periodo de confirmación de las solicitudes, su difusión ante los canales pertinentes y su aplicación remite a tiempos sumamente extensos ante la situación tan grave que atraviesa el actor o actores involucrados. En tiempos donde los dispositivos electrónicos cuentan con la capacidad de transmitir información en tiempo real y recolectar vastas cantidades de información, alargar el proceso a un mes para su aplicación deriva en un alto riesgo para activistas y periodistas. Usar esta clase de herramientas para agilizar los procesos y darle un uso apegado a la ley, demanda reajustar los tiempos en los cuales se realiza dicha operación ante la existencia de las herramientas y tecnologías que facilitan el poder hacerlo.

Así entonces, es necesario contar con un marco normativo que exija la presencia de estos elementos para el cumplimiento de las expectativas ligadas a la eficiencia para la salvaguarda de actores vulnerables, por lo que se propone una modificación a los artículos 27, 28 y 29 de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en favor de implementar mejores herramientas y agilizar los procesos para el mantenimiento de la seguridad de activistas y periodistas. Esto refuerza la seguridad y el mantenimiento de las libertades individuales al demostrar que la labor estatal respalda la diversidad de perspectivas y la apertura a la información, donde cualquier que pretenda vulnerarla se topará con todo el peso de la ley.

A efecto de clarificar los cambios que se proponen se muestra continuación el siguiente cuadro:

Con esto, se ejemplifica de manera explícita el argumento para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de;

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 27, el artículo 28 y las fracciones I y II del artículo 29; todos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Único. Se reforman el segundo párrafo del artículo 27; el artículo 28 y las fracciones I y II del artículo 29; todos de la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para quedar de la siguiente manera;

Artículo 27. ...

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de siete días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

I. a III. ...

Artículo 28. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías verificadas y probadas, el apego a los estándares internacionales de organismos de alto prestigio y buenas prácticas asociadas a un total respeto a los aspectos éticos y técnicos que conllevan el desarrollo de evaluaciones profesionales de este tipo.

Artículo 29. ...

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 48 horas;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 14 días naturales;

III. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Héctor Briseño. (2019). Reporta ONU-DH el asesinato de seis activistas y dos periodistas en 2019 en México, de La Jornada Guerrero. Sitio web: https://www.lajornadaguerrero.com.mx/index.php/sociedadyjusticia/item/ 6161-reporta-onu-dh-el-asesinato-de-seis-activistas-y-dos-periodistas- en-2019-en-mexico

2 Ídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado José Salvador Rosas Quintanilla (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.



LEY FEDERAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 165 del Código Penal Federal y 2o. de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada federal Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

La vida diaria nos presenta una serie de hechos contrarios a la norma y que, por dañar en alto grado la convivencia social, se sancionan con una pena.

Como es sabido, en el marco de la delincuencia organizada la comisión de un delito será obra de varios individuos que se ponen de acuerdo y dividen entre sí el esfuerzo para realizar un hecho criminal. La actividad delincuencial se asemeja a una empresa industrial; el delito suele ser conducta de un solo hombre, pero con frecuencia aparecen varios cooperando a la ejecución de acciones criminales que en ocasiones el tipo legal no requiere.

En la lucha contra este fenómeno delictivo, los denominados cárteles, con la finalidad de mejorar y prolongar su operación delictiva cuentan con una extensa red de vigilancia en ciudades, pueblos y autopistas para monitorear la actividad de las autoridades en materia de seguridad pública.

A esto se le denomina labor de halconeo, y consiste, en parte, en informar a un grupo criminal, por cualquier medio, toda actividad ejecutada por autoridades de la rama de seguridad pública, procuración y administración de justicia, que signifique un riesgo para la operación de aquel, con la pretensión de propiciar la continuidad operativa de la organización criminal, o bien la ejecución inminente de un delito.

Por mencionar uno de varios ejemplos mediáticos más relevantes a nivel local, El Ojos, líder abatido de la organización criminal denominada Cártel de Tláhuac, contaba con una red de halconeo conformado por mototaxis que operaban en distintas demarcaciones de la Ciudad de México y que, se infiere, gracias a dicho monitoreo pudo evadir los operativos implementados por la Secretaría de Marina y Policía Federal en el mes de mayo de 2017.

En estricta relación con lo previamente manifestado, podría explicarse doctrinalmente que uno de los factores que influye en la efectividad de las operaciones de fuerzas armadas y federales de seguridad pública, y por otra en el incremento del fenómeno delictivo del halconeo, es la falta de atención legislativa bajo premisas similares de la teoría denominada de “las ventanas rotas”, elaborada por James Q. Wilson y George Kelling, misma que se basa en la premisa de que el crimen es, en resumen, el resultado inevitable de la falta de atención particular al caso.

Un hecho ilícito de común comisión al que no se le dirige atención suficiente en su combate (señala dicha teoría) tiene como efecto contagiar en personas cercanas al infractor el quebrantamiento de los códigos de convivencia; es el resultado de la falta de atención gubernamental; ausencia de ley, idea misma que se reafirma y multiplica cada vez que se comete nuevamente el ilícito sin respuesta contundente alguna contra ella, hasta volverse incontenible.

El halconeo, más ahora que nunca, es una actividad que representa un grave obstáculo a la seguridad pública, procuración de justicia y mantenimiento de un estado de derecho; la constante interacción nociva entre grupos de delincuencia organizada denominados cárteles y población en general han elevado el grado de reacción penal de por lo menos 21 congresos locales, al tipificar en sus respectivos ordenamientos tal conducta.

A manera de precisión, algunos de los diversos intentos legislativos por tipificar esta conducta han resultado fallidos v.gr. legislaturas de los estados de Michoacán y Chiapas, mismos que han sido calificados de inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia de la Nación derivado de la resolución de acciones de constitucionalidad interpuestas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud de que la descripción típica relativa al halconeo en su oportunidad propuesta resultó ser tan amplia que no aportaba suficientes elementos que acotaran adecuadamente la conducta que se pretendió prohibir de aquellas permitidas, por lo que conllevaba a forzar al juez a una intensa interpretación de la norma y se podía afirmar que se prohibía, prima facie, cualquier pretensión genérica de obtención de información en materia de seguridad pública.

En otros términos, la tipificación local era violatoria del principio de legalidad en su vertiente de taxatividad y de los derechos humanos a la libertad de expresión e información contemplados en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Ahora, si bien es cierto la conducta en comento se encuentra regulada en el marco local, no lo es así en el federal. El Código Penal Federal contempla en su Título Noveno “Revelación de secretos y acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”, en su Capítulo II “Acceso ilícito a sistemas y equipos de informática”, el artículo 211 Bis 2, mismo que en sus párrafos tercero y cuarto tipifica la conducta que en mayor medida podría asemejarse, pero no equipararse, siendo esta la correspondiente a conocer, obtener, copiar o utilizar información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública sin autorización para ello, y se agrava cuando la conducta obstruye, entorpece, obstaculiza, limita o imposibilita la procuración o impartición de justicia.

El Código Penal únicamente sanciona la obtención de la información, y en dado caso su resultado, pero de ninguna manera la difusión de la misma con una intención específica, además de que se limita a la información que puede ser obtenida de algún medio de soporte documental o informático del Estado, dejando sin sanción la comunicación de información que podría ser obtenida en campo, es decir, por el sujeto que v.gr. conduce un vehículo de transporte público y que al percatarse del despliegue de un operativo de seguridad pública, informa vía celular su desarrollo con la finalidad de que el destinatario (posiblemente un criminal) lo eluda.

Manifestado lo previo, la regulación aquí propuesta está orientada a la protección del interés general, concretamente en el marco seguridad pública, definida en el artículo 21 constitucional como la función que desempeñan los tres niveles de gobierno y que comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución para hacerla efectiva, lo cual se logra actualmente en el marco federal a través de instituciones como la Policía Federal, Marina Nacional, Ejército Nacional y Fuerza Aérea, mismas que, en virtud del Pacto Federal, dependen exclusivamente del Congreso de la Unión, por lo que cualquier falta hacia estas se traduce necesariamente en una falta a la Federación, y es tal motivación, aunado a los argumentos ya vertidos, por lo cual debe regularse en el Código Penal Federal tal hecho que perjudica su adecuado funcionamiento.

¿Qué justifica la ampliación de la reacción penal? De ninguna manera pueden desconocerse los efectos instrumentales de la nueva integración de tipos penales a la legislación sustantiva vinculados al fin o la función de protección de bienes jurídicos, pues estos tienen capacidad para modificar la realidad social por la vía de prevenir la realización de comportamientos indeseados.

La norma penal cumple una función de motivación que pretende que los ciudadanos se abstengan de cometer delitos y de reafirmar la obediencia a la norma; hacer prevalecer el estado de derecho.

Atendiendo a ello, indubitablemente deben existir como presupuesto para tal integración dos realidades sociales: por un lado, la efectiva producción en nuestra sociedad de graves lesiones o puestas en peligro de bienes jurídicos fundamentales para la convivencia, en este caso el de la seguridad pública; y por otro, la existencia de individuos a los que en alguna medida se les puede hacer responsables de tales daños sociales, que serían no solo los grupos de delincuencia organizada que generan una afectación continua derivado de la comisión de actividades previstas en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, sino los que participan para facilitar su comisión: los denominados halcones, quienes también obstaculizan o impiden su persecución, investigación, proceso y eventual sanción.

De esta manera, la tipificación de una conducta, y por consecuente la precisión de la pena correspondiente cumple también una función simbólica sobre sus destinatarios.

Los efectos simbólicos están conectados al fin o la función de transmitir a la sociedad ciertos mensajes o contenidos valorativos, y su capacidad de influencia quedaría confinada a las mentes o las conciencias en las que producirían emociones o, cuando más, representaciones mentales.

Con respecto al bien jurídico tutelado, la seguridad adquiere el carácter de pública cuando el Estado asume el compromiso de otorgarla. Por tal, la prevención del delito como mecanismo de garantía implica, generalmente, una legítima intrusión parcial a la esfera de derechos de los gobernados, particularmente con los derechos de acceso a la información y libertad de expresión tratándose del halconeo (pues que se sancione que una persona reporte vía telefónica un operativo militar de revisión vehicular realizado en vía pública para restar eficacia a su finalidad indiscutiblemente significa una restricción legítima al derecho fundamental de libertad de expresión).

Avanzando en nuestro razonamiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido durante los últimos años que la libertad de expresión constituye un derecho preferente, ya que sirve de garantía para la realización de otros derechos y libertades. En efecto, tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar informaciones e ideas es imprescindible, no solamente como instancia esencial de auto-expresión y auto-creación, sino también como premisa para poder ejercer plenamente otros derechos humanos y como elemento funcional que determina la calidad de la vida democrática de un país.

En esta línea intrusiva, los costos constitucionales de restricciones a derechos humanos deben ser evaluados con extrema cautela en el diseño de un modelo democrático de prevención del delito, ya que el dilema de la prevención surge del hecho de que constituya, a la vez, tanto una protección de la libertad, como una interferencia a la misma; lo que es válido para el principio de “defensa del ordenamiento jurídico” es válido para todos los fines de la pena orientados de forma preventiva, especialmente para la teoría de la prevención general positiva.

Y es habiendo considerado los argumentos doctrinales y fundamentación histórica previa que la propuesta de adición en comento se encuentra no solo justificada hacia el interior, en la que debe demostrar a efectos de validez ante la jerarquía normativa (constitución; leyes), sino también al exterior, es decir, cuya ejecución no solo sea correcta, sino eficaz (lograr la resocialización; reintegración; control de la criminalidad).

Justamente atendiendo a estos precedentes, la propuesta típica a continuación expuesta se visualiza como un mecanismo jurídico que contribuya al combate al crimen organizado, y contiene las precisiones necesarias que permiten generar certeza jurídica en la población respecto de qué tipo de conducta será sancionada a diferencia de aquella legítima consistente en el ejercicio al derecho a la expresión; esto conlleva a una actuación legislativa respetuosa de los principios de seguridad jurídica, legalidad en materia penal, tipicidad, taxatividad y plenitud hermética, contenidos de los artículos 14 y 16 de nuestra Constitución.

Al mismo tiempo, los artículos 6 y 7

constitucionales así como los diversos 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, respectivamente, establecen restricciones legítimas al derecho a la libertad de expresión, siendo algunas de estas las que se orienten a garantizar el orden público o la seguridad nacional, por lo que la regulación de la restricción del mismo también se funda en normas con supremacía de grado constitucional, acorde con los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cuanto a que las restricciones constitucionales expresas al ejercicio de los derechos humanos tiene supremacía como norma fundamental en el orden jurídico mexicano.

Por lo previamente manifestado y con mera finalidad didáctica, se expone a continuación el tipo penal propuesto:

Ciertamente, se propone la génesis de un delito de resultado en el que impera el dolo: existió posibilidad cognoscitiva de la producción de un acontecimiento dañoso determinado.

Es importante recalcar la exigencia de un elemento subjetivo distinto del dolo, siendo este el conocimiento del resultado que pretende alcanzar el sujeto activo, que es la de impedir u obstaculizar la adecuada ejecución de labores operativas en materia de seguridad pública y/o nacional.

Remitiéndonos a la Real Academia de la Lengua Española, “impedir” es un verbo transitivo que significa “estorbar o imposibilitar la ejecución de algo”, y obstaculizar, igualmente verbo transitivo, significa “impedir o dificultar la consecución de un propósito”, por lo cual bastará acreditar que el emisor de la comunicación pretendió desde un inicio que, por ejemplo, el operativo militar con fines de detención de diversos individuos investigados por delincuencia organizada que se encuentran en un inmueble determinado, se frustrara en su totalidad, o bien, por lo menos parcialmente, pudiendo evadir el referido operativo precisamente por conocer con antelación la ejecución de este, conocimiento derivado de la acción del sujeto activo. Dicho brevemente, se tutela la eficacia de los servicios tendientes a garantizar la seguridad pública; la capacidad de lograr el efecto que se desea o espera en la materia.

Por otra parte, se debe precisar qué tipo de información proporcionada es la que se encuentra fuera del alcance de protección del ejercicio a un derecho humano:

Teniendo como presupuesto los elementos subjetivos, se sanciona en primer lugar toda comunicación o procuración de información de cualquier tipo de operativo que las fuerzas de seguridad pública federales, Guardia Nacional y fuerzas armadas ejecuten por sí o en conjunto con autoridades locales y municipales, con fines de investigación, preventivos o de reacción, orientada a cualquiera de los fines descritos previamente, por lo que la simple publicación periodística o informativa en general que no tenga como intención frustrar actividades de seguridad pública quedará al margen de la sanción. Fuerzas armadas comprende el Ejército, la Fuerza Aérea y la Armada mexicanos, en términos de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Guardia Nacional a todas aquellas previstas como integrantes de la misma en términos de su ley orgánica, y fuerzas de seguridad pública federales a la Policía Federal.

A manera de complemento, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública aporta en su artículo 75 las funciones que deberán realizarse en materia de seguridad pública, entendidas también como fin, y que por tanto brinda elementos para determinar lo que deberá entenderse por Prevención, siento esta toda acción tendiente a evitar la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en la circunscripción correspondiente; Reacción, las tendientes a garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos; e Investigación. Para efectos de Detención, nos remitimos a los supuestos previstos en el artículo 16 constitucional: flagrancia o inmediatamente después, caso urgente u orden de aprehensión.

En segundo lugar, se sanciona en mayor medida la divulgación de información clasificada como Reservada, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La razón es evidente, es una excepción a la regla general de publicidad de la información en poder de las autoridades, y se clasifica en ese sentido ya que la publicación de la misma, en términos del artículo 110, puede comprometer la seguridad o defensa nacional y/o la seguridad pública, así como obstruir la prevención o persecución de los delitos.

La información Reservadapuede abarcar, por ejemplo, la relativa a todo tipo de acto preparatorio por parte de las fuerzas armadas, Guardia Nacional y de seguridad pública federal, precisiones de despliegues estratégicos como la reubicación o reorganización de unidades, entre otros aspectos logísticos y operativos, pero además supone que, en principio, los sujetos obligados en términos de la citada ley serían los principales infractores de la norma, lo cual resulta de especial y mayor gravedad, ya que violentan los principios de profesionalismo, honradez, legalidad del servidor público en su actuar, así como la confianza que les fue delegada al ser custodios de información de suma importancia en materia de seguridad pública y nacional.

Cabe también refrendar que la hipótesis delictiva es clara y precisa, ya que contiene todos los elementos necesarios para acreditarla, con lo que se dota de certeza jurídica a los gobernados en la medida en que pueden conocer claramente que lo que se pretende sancionar es la comunicación o procuración de información a otro individuo miembro de la delincuencia organizada, relacionada con los operativos de distinta naturaleza que ejecutan las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional o Fuerzas de Seguridad Pública Federal, con la pretensión de obstaculizar o impedir la ejecución o consecución de los fines de aquellos, por lo que resulta irrelevante la inexistencia de un catálogo exhaustivo de conductas que lo actualizan, pues sería imposible agotar todas las variantes del actuar humano. Así lo ha resuelto nuestro máximo tribunal constitucional.

Se establecen, además, agravantes motivadas por la experiencia en lo referente a que debe considerarse que determinadas profesiones u oficios, por su misma naturaleza, permiten mayores facilidades al sujeto para la comisión del ilícito, ya que los medios con los cuales pueden auxiliarse para la ejecución de la conducta en comento pueden ser sus mismas herramientas de trabajo, de uso diario, paralelo a tratarse de actividades que la ciudadanía en general deposita su confianza, como sucede con los individuos que laboralmente se desenvuelven como operadores del transporte público de pasajeros, o bien los mismos servidores públicos a quienes se les ha confiado la garantía de la seguridad pública o nacional.

Atendiendo a esto último, se proponen dos agravantes atendiendo a la calidad del sujeto activo:

Primero, si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además, la destitución del empleo, cargo o comisión públicos e inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de las Fuerzas Armadas Mexicanas o de la Guardia Nacional en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Guardia Nacional o Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos;

Segundo, si el delito se comete por operadores de vehículos de transporte público terrestre de pasajeros, o de cualquier tipo de embarcación marítima o aeronave, durante su operación, se aumentará la pena de prisión en una mitad. Cabe resaltar la precisión de la calidad especial del sujeto activo, que sea directamente el que opera la unidad de transporte, entiéndase conductor de autobús de transporte público, piloto de helicóptero o capitán de un navío, y no cualquier sujeto que utilice tales como simple pasajero de modo contingente.

Por otra parte, respecto de estas redes de vigilancia se ha observado y alertado de la creciente tendencia de incorporación de menores de edad, sobre todo del género femenino. Medios periodísticos afirman que, por ejemplo, en la región del Triángulo Rojo, tres de cada diez menores de edad son halcones; simultáneamente existe, alegan, un incremento de menores de edad presuntamente víctimas de la trata de personas que son sometidos a la realización forzada de dicha actividad.

En estrecha conexión con el párrafo previo y conscientes de dicha circunstancia, se pretende adicionar a las actividades delictivas referidas en el artículo 2o. de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, la que aquí pretende tipificarse con dos finalidades:

La primera, de mayor importancia y en estrecha armonía con los artículos 10 y 25 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, que se sancione de 10 a 20 años de prisión y de 1 mil a 20 mil días multa (Unidad de Medida y Actualización) a quien utilice a menores de 18 años en labores de halconeo.

Y segundo, que dada la propensión al incremento de la especialización y diversificación de grupos criminales entre sí, hoy existen agrupaciones delictivas que con estructura independiente actúan de manera concertada con el propósito exclusivo de ejecutar la acción en estudio, y de manera debatible, sin ceñir su actuar a cualquiera de los fines sancionados por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, pero de igual modo, es indudable la estrecha relación y necesidad que existe entre la continuidad de operación de grupos de delincuencia organizada y la conducta aquí propuesta, por lo que se pretende reafirmar expresamente que el halconeo forma parte de los fines que constituyen la delincuencia organizada, disminuyendo las posibles lagunas de punibilidad frente a su combate.

A modo de conclusión, de esta acción legislativa propuesta (como sucede por extensión también toda acción judicial y de ejecución penal) se desprenden consecuencias con efectos instrumentales, expresivos o integradores.

En principio, por efecto instrumental entenderíamos aquel que supone cierta modificación de la realidad social; de los comportamientos humanos, es decir, es una cuestión objetiva, que en este caso sería la disminución de la actividad calificada como halconeo.

Consideraríamos efecto expresivo al que suscita emociones o sentimientos en las conciencias, que en este caso sería el temor a cometer dicho delito por la mera aplicación de la pena, y estaríamos ante un efecto integrador cuando se generan determinadas representaciones valorativas en las mentes, es decir, reafirmar que la sociedad vea la actividad que se expone en este proyecto legislativo como una conducta reprobable, ilegítima, contraria a la justicia.

En la misma línea de razonamientos, el tipo penal propuesto guarda equilibrio entre los beneficios y la intromisión en la esfera jurídica del individuo que el ejercicio del derecho en comento genera, por lo que es proporcional, ya que, por una parte, se pretende garantizar el buen funcionamiento de los cuerpos de seguridad pública federales, nacionales y de las Fuerzas Armadas, y por otra, se exige al ciudadano el ejercicio diligente de su derecho a la información sin provocar un efecto inhibidor ilegítimo en el mismo, ya que lo que pretende inhibirse es, precisamente, la simulación de un acto lícito pero en el fondo lesivo que menoscaba la seguridad pública, derechos fundamentales y consecuentemente la dignidad humana.

Es por lo anteriormente expuesto, con el objetivo de atacar de manera más eficiente y eficaz este fenómeno delictivo que merma la seguridad pública y nacional circunstancia indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley Federal Contra La Delincuencia Organizada

Artículo Primero. Se adiciona el capítulo V “Delitos contra la eficacia de los servicios de seguridad pública” al título cuarto, y a este el artículo 165, recorriéndose los subsecuentes del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo VDelitos contra la Eficacia de los Servicios de Seguridad Pública

Artículo 165. El que dolosamente impida u obstaculice la adecuada ejecución de las labores operativas de detención, investigación, prevención y reacción de las Fuerzas Armadas, Guardia Nacional o de Seguridad Pública Federal, ya sea las ejecuten por sí o conjuntamente con instituciones de seguridad pública estatales y municipales, al proporcionar o comunicar a miembros de la delincuencia organizada información de cualquier tipo sobre aquellas, se le impondrá la pena de tres a seis años de prisión y multa de quinientas a novecientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

La pena anterior se duplicará si dicha comunicación consistiere en información clasificada como reservada y fuere realizada por las personas responsables de su resguardo en términos de la ley aplicable.

Si el delito fuere cometido por un operador de vehículos de transporte público terrestre de pasajeros o de cualquier tipo de embarcación marítima o aeronave durante su operación, se aumentará la pena de prisión en una mitad.

Si el delito fuere cometido por servidor público de alguna corporación policial, se le impondrá, además la destitución del empleo, cargo o comisión públicos, inhabilitación de uno a cinco años para desempeñar otro, y si el delito lo cometiere un miembro de la Guardia Nacional o Fuerzas Armadas Mexicanas en situación de retiro, de reserva o en activo, se le impondrá, además de la pena de prisión señalada, la baja definitiva de la Guardia Nacional o Fuerza Armada a que pertenezca y se le inhabilitará de uno a cinco años para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos.

Artículo Segundo. Se adiciona el artículo 2o. con una fracción XI, de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o alguno de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:

(...)

XI. Contra la eficacia de los servicios de Seguridad Pública, previsto en el artículo 165 del Código Penal Federal.

(...)

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Vid. De Asúa, Luis. (1990) Principios de Derecho Penal. La ley y el Delito. Argentina. Abeledo-Perrot. Pág. 495.

2 Vid. Cartel Chronicles (30 de junio de 2015). Como (sic) operan las redes de halcones del crimen organizado. Breitbart. Consúltese:

http://www.breitbart.com/texas/2015/06/30/como-operan-las-redes-de- halcones-del-crimen-organizado/; Valdéz, Cynthia (31 de marzo de 2016 ). Punteros: Los ojos vigilantes del narco. La Pared. Consúltese: http://laparednoticias.com/punteros-los-ojos-vigilantes-del-narco/

3 Vid. Rodea, Felipe (25 de julio de 2017). A cambio de ser sus “halcones, “el Ojos” los hizo mototaxistas. El Financiero. Consúltese:

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/a-cambio-de-ser-sus-halcones-el- ojos-los-hizo-mototaxistas.html ;

4 Vid. La redacción. (27 de julio de 2017). En mayo, “El Ojos” fue alertado de operativo y logró escapar. Proceso. Consúltese:

http://www.proceso.com.mx/496645/en-mayo-ojos-fue-alertado-operativo- logro-escapar

5 Vid. Wilson, James Q. y George, Kelling (2001) Ventanas Rotas La policía y la seguridad en los barrios. Revista “Delito y Sociedad” Vol. 1, Núm. 15/16. S.L. Págs. 67-79 Consúltese:

http://bibliotecavirtual.unl.edu.ar/ojs/index.php/DelitoYSociedad/ article/view/5471/8184

6 Vid. Balderas, Óscar (21 de enero de 2014). Halconeo, un delito inexistente para el gobierno federal. “Revolución tres punto cero”. Consúltese:

https://revoluciontrespuntocero.mx/halconeo-un-delito-inexistente-para- el-gobierno-federal/

7 Cfr. Wilson, James Q. y George, Kelling. Op. Cit.

8 Cfr. Mondragón Espinoza, Braulio. Op. Cit. Pág. 40

9Vid. Mondragón, Santos. (14 de junio de 2017). Pobladores del Triángulo Rojo son “Halcones” de los huachicoleros. Noticieros Televisa. Consúltese:

http://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/estados/2017-06-14/ pobladores-triangulo-rojo-son-halcones-huachicoleros/

10 V.gr. Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Estado De México, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Yucatán, Zacatecas.

11 Vid. VELA, Saúl (6 de julio de 2015). SCJN invalida artículo que castiga “halconeo” en Michoacán. El Fianciero. Consúltese:

http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/scjn-invalida-articulo-que- castiga-halconeo-en-michoacan.html

12 Vid. Maceda, Salvador (7 de julio de 2014 ). SCJN invalida delito de “halconeo” en Chiapas. Azteca Noticias. Consúltese:

http://www.aztecanoticias.com.mx/notas/seguridad/195620/scjn-invalida- delito-de-halconeo-en-chiapas

13 Artículo 211 bis 2.- Al que sin autorización modifique, destruya o provoque pérdida de información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de doscientos a seiscientos días multa.

Al que sin autorización conozca o copie información contenida en sistemas o equipos de informática del Estado, protegidos por algún mecanismo de seguridad, se le impondrán de seis meses a dos años de prisión y de cien a trescientos días multa.

A quien sin autorización conozca, obtenga, copie o utilice información contenida en cualquier sistema, equipo o medio de almacenamiento informáticos de seguridad pública, protegido por algún medio de seguridad, se le impondrá pena de cuatro a diez años de prisión y multa de quinientos a mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. Si el responsable es o hubiera sido servidor público en una institución de seguridad pública, se impondrá además, destitución e inhabilitación de cuatro a diez años para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Las sanciones anteriores se duplicarán cuando la conducta obstruya, entorpezca, obstaculice, limite o imposibilite la procuración o impartición de justicia, o recaiga sobre los registros relacionados con un procedimiento penal resguardados por las autoridades competentes.

14 Vid. Ripollés Díez, José Luis (2003) El derecho penal simbólico y los efectos de la pena. Crítica y justificación del Derecho penal en el cambio de siglo. Cuenca, España. Universidad de Castilla – La Mancha (Estudios; 91). Pág. 150

15 Vid. Mondragón Espinoza, Braulio (2007) Política Criminal y Prevención del Delito Hoy.Una Propuesta de Modelo de Prevención para el Municipio de León, basado en la Participación Ciudadana. San José, Costa Rica. Tesis Doctoral. Pág. 29

16 Ripollés Díez, José Luis. Op. Cit. Pág. 153

17 Ibid.

18 Ripollés Díez, José Luis. Op. Cit. Pág. 150.

19 Idem. Pág. 164

20 Vid. Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No. 24667. Instancia: Pleno. Libro XXV, Octubre de 2013 , Tomo 1, página 15.

21 Idem. Pág. 150

22 Vid. Hassemer, Winfried (1995). “Derecho Penal Simbólico y protección de Bienes Jurídicos” en Varios Autores “Pena y Estado”, Editorial Jurídica Conosur, Chile. Pp. 23-36.

23 Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. (...)

Artículo 7o. (...) Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución. En ningún caso podrán secuestrarse los bienes utilizados para la difusión de información, opiniones e ideas, como instrumento del delito

24 Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión (...) 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

25 Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

(...)

26 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. No. 2006224 Instancia: Pleno. Libro 5, Abril de 2014, Tomo I. Pag. 202

27 Vid. Jiménez de Asúa, Luis. Op. Cit. Pág. 217.

28 La distinción de los verbos utilizados es importante, ya que pueden comprender tanto la finalidad de que un v.gr. operativo no se efectúe en virtud de ser revelado –imposibilitó la ejecución-, y por lo tanto carente de objeto –debido al cese de actividad delictiva, reubicación de grupo criminal, etc.-, así como la de frustrar el propósito planteado una vez aquél ejecutado.

29 Artículo 75.- Las Instituciones Policiales, para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones:

I. Investigación, que será aplicable ante:

a) La preservación de la escena de un hecho probablemente delictivo;

b) La petición del Ministerio Público para la realización de actos de investigación de los delitos, debiendo actuar bajo el mando y conducción de éste;

c) Los actos que se deban realizar de forma inmediata; o

d) La comisión de un delito en flagrancia.

II. Prevención, que será la encargada de llevar a cabo acciones tendientes a prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, a través de acciones de investigación, inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y

III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos.

30 Artículo 110. Conforme a lo dispuesto por el artículo 113 de la Ley General, como información reservada podrá clasificarse aquella cuya publicación: (...)

I. Comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable; (...)V. Pueda poner en riesgo la vida, seguridad o salud de una persona física; (...)VII. Obstruya la prevención o persecución de los delitos; (...)VIII. La que contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva, la cual deberá estar documentada; XII. Se encuentre contenida dentro de las investigaciones de hechos que la ley señale como delitos y se tramiten ante el Ministerio Público, y (...)

31 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Décima Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. No. 2001920. Instancia: Primera Sala. Libro XIII, Octubre de 2012, Tomo 2. Pag. 1202

32 Vid. Animal político. (8 de abril de 2011). Halcones trabajan para el crimen organizado, revelan mandos militares. Publicado en portal electrónico Animal Político. Consúltese:

http://www.animalpolitico.com/2011/04/halcones-trabajan-para-el-crimen- organizado-revelan-mandos-militares/; Jiménez, Benito (7 de octubre de 2016). Halconea Policía a militares. Reforma. Consúltese: http://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=956912&urlredirect=http://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?id=956912

33 Vid. Vera Cortés, Samuel (13 de marzo de 2017) “3 de cada 10 menores de edad son halcones”. Megalópolis Consúltese: https://megalopolismx.com/noticia/17614/3-de-cada-10-menores-de-edad-son-halcon es; S.A. (5 de junio de 2017) “Huachicoleros utilizan a niños también como Halcones: Gali”. El Universal. Consúltese:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/estados/2017/05/5/ huachicoleros-utilizan-ninos-tambien-como-halcones-gali

34 Toribio, Laura. (11 de julio de 2012). Mujeres, menores de edad, son usadas como halcones o sicarias. Excélsior. Consúltese:

http://www.excelsior.com.mx/2012/07/11/nacional/847160; S.A. (3 de julio de 2015). Cae grupo de mujeres que lideraban “Halcones” en Anáhuac, NL. La Silla Rota. Consúltese: https://lasillarota.com/estados/cae-grupo-de-mujeres-que-lideraban- halcones-en-anahuac-nl/84241;

35 Cfr. Ripollés Diéz, José Luis. Op. Cit. Pág. 151.

36 Ibid.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, suscrita por el diputado Carlos Alberto Valenzuela González e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado Carlos Alberto Valenzuela González, y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII, Del estímulo fiscal a periodistas con actividades en zonas de alto riesgo, y el artículo 205 al Título VII.- De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en materia de estímulos fiscales, con base en el siguiente

I. Planteamiento del Problema.

La actividad del periodismo en México se ha ejercido en las décadas recientes, como una actividad reservada a personas valientes que cubren zonas de peligro o investigaciones periodísticas que pueden poner en peligro su vida o actividad derivado de atacar intereses de grupos de delincuencia organizada.

Además de que el gremio del periodismo es un sector que no cuenta con niveles de remuneración altos, y que por el riego que toman los periodistas dejan de cubrir las notas asociadas a estos riesgos o abandonan la profesión; poniendo en riesgo la labor social y su contribución al desarrollo democrático del país.

II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa.

Como dato relevante, Artículo 19 señaló que el gobierno de Javier Duarte, que comenzó en diciembre de 2010 y finalizó el 30 de noviembre de 2016, ha sido el más letal para los comunicadores: 17 periodistas asesinados (incluyendo el asesinato del periodista Rubén Espinosa). Veracruz permanece con el mayor registro de asesinatos de periodistas por entidad, con 26. Para el periodo del año 2000 a la fecha, Article 19 ha documentado el asesinato de 123 periodistas en México, en posible relación con su labor periodística. De los cuales114 son hombres y 9 son mujeres. De estos, 47 se registraron durante el mandato anterior del presidente Enrique Peña Nieto y 3 en el actual de Andrés Manuel López Obrador; el último caso es el de Samir Flores, el 20 de febrero de 2019, en Morelos.

Asimismo, de acuerdo al Inegi la incidencia delictiva en el país al cierre de 2017 es de 39 mil 369 delitos por cada 100 mil habitantes; encontrándose por arriba del índice nacional los estados de Aguascalientes, Baja California, Ciudad de México, Guerrero, Jalisco, Morelos, Puebla, Sonora y Tabasco.

Notas y llamadas:

La tasa se calcula dividiendo el número total de delitos ocurridos entre la población de 18 años y más multiplicado por 100 000 habitantes

/1 Para 2010 incluye 41 delitos por cada 100 000 habitantes entre la población de 18 años y más en donde no se especificó la entidad de ocurrencia del delito

/2 Para 2011 incluye 28 365 delitos entre la población de 18 años y más en donde no se especificó la entidad de ocurrencia del delito

/3 Para 2012 incluye 20 825 delitos entre la población de 18 años y más en donde no se especificó la entidad de ocurrencia del delito

/4 Para 2013 en la cifra nacional se consideraron 3 779 delitos en los que no se especificó la entidad federativa de ocurrencia

Fuente: https://www.inegi.org.mx/temas/incidencia/

Esta propuesta busca atender y compensar la reducción del presupuesto federal que se ha venido realizando al “Fondo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas”, así como establecer un medio por el cual las autoridades federales revaloren la importancia de la actividad periodística y de la figura de los periodistas que realizan su labor en zonas de alto riesgo para desempeñar su actividad, que de acuerdo a la página de internet de la dependencia el disponible para el 2019 es de 49.1 millones de pesos, que es solo el 14.7 por ciento de lo que se disponía en 2015, año que alcanzó su saldo disponible más alto.

Tabla I.-

Tabla II.-

Tablas I y II extraídas de: https://www.gob.mx/defensorasyperiodistas/articulos/fideicomiso-1032

De acuerdo al Mecanismo de Protección a Periodistas en 2018 se asesinaron a 18 periodistas en estados como Guerrero, Tamaulipas, estado de México, Quintana Roo, Nayarit, Chiapas, Guanajuato, Ciudad de México, Oaxaca, Nuevo León, Tabasco y Nuevo León. Leonardo Vázquez Atzin, en Veracruz.

Tan solo en agosto de 2018, la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) hizo un llamado al gobierno mexicano para que destine los fondos necesarios para el funcionamiento del Mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas.

La ONU-DH expresó su preocupación sobre la insuficiencia de recursos financieros en el fideicomiso del “Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas”.

Mediante este fondo se financian algunas de las medidas otorgadas por el mecanismo para la protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas y, señaló en aquel momento que el fin de ese recurso supondría un riesgo para las 959 personas beneficiarias del mecanismo; y también ocasionaría que nuevas personas en riesgo no pudieran recibir protección.

Actualmente, en el Padrón Nacional de Medios Impresos de la Segob, cuenta con mil 664 registros. Lo cual nos da un parámetro del universo de posibles periodistas que corren un riesgo y que no se les ha considerado que también no solo requiere protección sino también estímulos fiscales para permanecer en su actividad que en estos tiempos implica un riesgo.

Es de señalar que la plataforma Indeed obtuvo datos de salarios de los periodistas en México; y este oscila en promedio es de 6 mil 987 pesos mensuales. Los datos se han recopilado de una estimación a partir de 230 fuentes obtenidas directamente de las empresas, usuarios y empleos en Indeed en los últimos 36 meses.

Asimismo, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece una tabla que establece el porcentaje de contribución de dicho impuesto se debe cubrir de acuerdo al ingreso mensual. Misma que a continuación se presenta:

Tabla: De los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado (Artículo 96).

Tabla: Régimen de incorporación fiscal (Artículo 111)

Es decir, con esta propuesta de estímulo fiscal del 10 por ciento del ISR a quienes desempeñen la actividad periodística en zonas de alto riesgo, si bien no resuelve los gravísimos problemas a que se enfrentan, les permitirá tener un ingreso disponible que no merme su salario, y que a la vez incentive su actividad mediante este estímulo.

I. Fundamento legal de la iniciativa

A esta iniciativa les son aplicables diversas disposiciones contenidas en los marcos jurídicos siguientes:

a) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y

b) Ley del Impuesto sobre la Renta.

II. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XII. Del estímulo fiscal a periodistas con actividades en zonas de alto riesgo; y el artículo 205 al Título VII.- De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR)

III. Ordenamientos a modificar

- Ley del Impuesto sobre la Renta.

IV. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto para quedar como sigue:

Único. Se adiciona un Capítulo XII. Del estímulo fiscal a periodistas con actividades en zonas de alto riesgo; y el artículo 205 al Título VII.- De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Título VII. De los Estímulos Fiscales de la Ley del Impuesto sobre la Renta (...)

Capítulo XII. Del estímulo fiscal a periodistas con actividades en zonas de alto riesgo

Artículo 205. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al 10 por ciento, en el ejercicio fiscal de que se trate, cuando realicen permanente el periodismo en zonas de alto riesgo en las que se lleve a cabo esta actividad.

Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito fiscal sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los cinco ejercicios siguientes hasta agotarla. En el caso de que el contribuyente no aplique el crédito en el ejercicio en el que pudiera hacerlo, perderá el derecho a acreditarlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como actividad periodística la que es efectuada por personas físicas o morales que consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante de la Junta de Gobierno del Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, uno del Servicio de Administración Tributaria y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio, no excederá de 200 millones de pesos por cada ejercicio fiscal ni de 200 mil pesos por contribuyente.

El Comité podrá autorizar un monto superior al límite de 200 mil de pesos a que se refiere el párrafo anterior, cuando se trate de personas físicas que dentro del ámbito del periodismo requieran o sean beneficiarios de las medidas de protección que establece la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

III. Las zonas de alto riesgo para la actividad periodística, serán determinadas por el Secretariado Ejecutivo del Consejo Nacional de Seguridad Pública, esto de acuerdo al índice de incidencia delictiva por cada entidad federativa; misma que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de enero del ejercicio fiscal que corresponda.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el nombre de los contribuyentes beneficiados, los montos autorizados durante el ejercicio anterior.

V. Los contribuyentes deberán cumplir con lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, además de cumplir las obligaciones establecidas en otros artículos de esta ley, deberán presentar en el mes de febrero de cada año, ante las oficinas autorizadas, una declaración informativa en la que se detallen los gastos e inversiones realizados por su actividad periodística validado por contador público registrado, así como llevar un sistema de cómputo mediante el cual se proporcione al Servicio de Administración Tributaria, en forma permanente, la información relacionada la aplicación de los recursos del estímulo en cada uno de los rubros de gasto e inversión que dicho órgano desconcentrado determine. El Servicio de Administración Tributaria establecerá, mediante reglas de carácter general, las características técnicas, de seguridad y requerimientos de información del sistema de cómputo señalado.

El estímulo fiscal a que se refiere este artículo, no podrá aplicarse conjuntamente con otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos fiscales.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes de estimaciones de recaudación en la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio siguiente que se trate y las estimaciones de los gastos fiscales que correspondan.

Notas

1 Véase

https://articulo19.org/periodistasasesinados/

2 Véase

https://www.gob.mx/defensorasyperiodistas/es/articulos/personas- periodistas-asesinadas?idiom=es

3 Véase

http://www.hchr.org.mx/index.php?option=com_k2&view=item &id=1159%3Aonu-dh-exhorta-gobierno-mexicano-agarantizar-recursos- para-mecanismo-de-proteccion-a-periodistas-ydefensores&Itemid=265

4 Véase

https://www.indeed.com.mx/salaries/PeriodistaSalaries (Actualización al 6 de marzo de 2019).

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado Carlos Alberto Valenzuela González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 33 y 35 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena

Francisco Javier Ramírez Navarrete, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto por el que se adiciona y reforma los artículos 33 y 35 de la Ley General de Salud, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En los años 50 la expectativa de vida era de 50 años (tomando en cuenta la alta mortalidad materno-infantil) y las causas de muerte eran principalmente por enfermedades transmisibles conocidas como infecciones. Actualmente, gracias a la difusión tan importante que tuvo el uso de antibióticos, nuestra expectativa de vida se ha elevado de manera significativa hasta 78 años de edad, siendo hoy otras las causas principales de muerte, como las enfermedades crónico-degenerativas, la diabetes, la alimentación inadecuada, las cardiopatías y la hipertensión arterial. Además, existen factores de riesgo, factores hereditarios (que puedan significar hasta 80 por ciento de los casos), procesos cancerosos, o bien factores que nosotros hemos provocado, como el tabaquismo, alcoholismo, sedentarismo, obesidad y abuso en el consumo de grasas.

Es por esto que se recomienda realizar una adecuada valoración que generalmente los medios hospitalarios importantes han diseñado, apegados principalmente a las estadísticas mundiales.

Todo esto inicia con estudios de laboratorio, como biometría hemática, perfil bioquímico, hemoglobina glicosilada (herramienta muy valiosa para detección de diabetes), perfil de lípidos, examen general de orina y de heces fecales. Después, se realizan estudios como electrocardiograma y prueba de esfuerzo y estudios de radiología e imagen como tele de tórax y ultrasonido (ecografía) de abdomen; pero en muchas ocasiones solo en centros de alto nivel se realizan tomografías de tórax, abdomen y score de calcio coronario para ver el grado de grasas calcificadas en las arterias del corazón, así como pruebas de función respiratoria (espirometría) , algún padecimiento o lesión interna del enfermo.

A partir de los 45 años se recomienda realizar las evaluaciones cuando menos cada 3 años; después de los 45, cada 1 o 2 años, para lograr detectar oportunamente y sobre todo tratar adecuadamente enfermedades que no presentan síntomas, pues cuando les permitimos avanzar causan daños irreversibles, difíciles de controlar y de tratamientos costosos.

Estas enfermedades son algunas de las causas que nos hacen insistir en una adecuada y oportuna valoración médica de tipo curativa, preventiva, de rehabilitación y por supuesto de especialidades, para así decidir qué opciones tomar, siempre teniendo conveniente un estilo de vida saludable, logrando asegurar que la detección oportuna de enfermedades en beneficio de la salud y calidad de vida a futuro.

La salud en México sustentada en el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sirve como marco para la Ley General de Salud, que tiene como primicias de desarrollo: el bienestar físico, mental, social, la prolongación y mejoramiento de la calidad de vida; la protección y acrecentamiento de los valores que impulsen la creación, conservación y condiciones de salud, lo más óptimamente posible; de igual manera, se aboca al aprovechamiento de los servicios de salud, compartiendo el conocimiento mediante la investigación científica y tecnológica, así como generar las medidas de control y calidad de los servicios que prestan a la población.

El tema de salud en México, no es un asunto que se pueda soslayar y dejarlo para un segundo momento de la historia; de conformidad a los censos realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y la Comisión Nacional de Población, la pirámide generacional que se tiene el día de hoy cambiará en los próximos 15 años, motivo por el cual, se tienen que analizar diversos aspectos de lo que se debe atender en el corto, mediano y largo plazo, ya que las necesidades estarán cambiando.

El nivel de desarrollo, así como el aspecto humano, ubican a México como uno de los países con mayores logros, aun a pesar de las transiciones que se han vivido; tal es el caso de las grandes reformas estructurales en los temas: económico, social y laboral.

La salud; tema por demás trascendente, complejo y determinante en la subsistencia del ser humano; viene acompañado por una infinidad de aristas y retos que exigen acciones concretas, programadas y diseñadas; ninguna medida de prevención estará por demás cuando de salud se trata, la continuidad de la raza humana depende de este hecho y bajo esta premisa el costo viene a ser relativo o mínimo.

¿Qué necesita un mexicano para vivir sano?

¡Requiere una transformación!, que el sistema de salud mexicano cuente con los servicios de atención médica preventiva, curativa, paliativa, de rehabilitación incluyendo las especialidades para la protección de su salud independientemente si se cuenta o no con una institución que represente al paciente, dentro de las Instituciones que dependen del gobierno federal como lo establece la Constitución.

Objetivos

Por lo anterior, es que se busca mediante esta iniciativa, generar las condiciones y perfeccionar tal atribución en beneficio de los más necesitados en cuanto atención médica con un programa de detención temprana acompañada de especialidades medico oportunas enfocadas a la atención de mecanismos de generación de imagen.

Antes de que un programa de detección temprana sea ampliamente aceptado y recomendado por los médicos, se debe hacer algo más que detectar la enfermedad en una etapa temprana.

Dicho programa exitoso debe producir mayores beneficios que perjuicios, y hacerlo a un costo que la sociedad pueda afrontar.

Existen pruebas médicas que han demostrado ser eficaces reduciendo la tasa de mortalidad como las de Papanicolaou para el cáncer de cuello uterino, la mamografía para el cáncer de mama, detección de pequeños tumores, para embarazos los conocidos ultrasonidos, etcétera.

Una gran parte de esta atención se centra en el uso de exámenes por imágenes como ya se mencionó. Las tecnologías médicas tales como la tomografía computarizada (TC), la resonancia magnética (RMN) y la adquisición de imágenes moleculares son cada vez más capaces de detectar enfermedades y otras anomalías en sus primeras fases.

Estos servicios médicos en específico se deben incluir dentro del artículo 33 y 35 de la Ley General de Salud puesto que la detección temprana, y cualquier otra evidencia médica ayudaría a orientar a los pacientes para la protección de la salud, conforme lo indica el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por lo expuesto y fundado se propone ante esta honorable asamblea la siguiente

Decreto por el que se adiciona y reforma los artículos 33 y 35 de la Ley General de Salud

Artículo Único: Se adiciona una nueva fracción V al artículo 33 y modifica el segundo párrafo del artículo 35 de la Ley General de Salud.

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

I. a IV. ...

V. Especialidades, como los son equipos médicos nucleares enfocados a imágenes capaces de detectar enfermedades y otras anomalías en sus primeras fases.

Artículo 35. Son servicios públicos a la población en general los que se presten en establecimientos públicos de salud a los residentes del país que así lo requieran, preferentemente a favor de personas pertenecientes a grupos sociales en situación de vulnerabilidad, regidos por criterios de universalidad y de gratuidad en el momento de usar los servicios, fundados en las condiciones socioeconómicas de los usuarios.

Los derechohabientes de las instituciones de seguridad social podrán acceder a los servicios a que se refiere el párrafo anterior y de atención médica, en los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas instituciones, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Su entrada en vigor será el día siguiente al de su publicación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma los artículos 35 del Código Civil Federal y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Claudia Pérez Rodríguez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 35 del Código Civil Federal y se adiciona una fracción V al artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud considera a la discapacidad como una amplitud que abarca limitaciones a largo plazo, tanto físicas como intelectuales, las cuales restringen la participación en la vida social de los sujetos que la padecen, en mayor o menor medida. Dichas deficiencias afectan las estructuras corporales, causando una considerable dificultad a la hora de realizar actividades cotidianas.

Quienes presentan algún tipo de discapacidad se ven con graves dificultades para integrarse en los factores personales y ambientales de la sociedad; por ejemplo, lidian con distintos tipos de rechazo, con accesos complicados al transporte público y edificios, así como con un reducido apoyo del Estado.

Cifras de la Organización Mundial de la Salud indican que más de mil millones de personas en el planeta (equivalentes a 15 por ciento de la población) padecen algún tipo de discapacidad. Dicha tasa se acentúa a causa del envejecimiento y el aumento de enfermedades crónicas, entre otros factores.

Las personas en la descrita situación tienen mayor apremio por acceder a los servicios de salud que ofrecen los países, dependiendo de su nivel de desarrollo, e irónicamente son quienes más padecen a la hora hacer uso de ellos, debido a que rara vez se centra la atención médica en dicho sector y, en menor medida, dichas prestaciones se adecuan a las limitaciones físicas o intelectuales que presentan.

Ante esa situación, la Organización de las Naciones Unidas presentó en 2006 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y protocolo facultativo, que México ratificó al año siguiente y que tiene por objeto promover, salvaguardar y asegurar las condiciones de igualdad y las libertades de las personas que padecen algún tipo de discapacidad, así como promover el respeto de su dignidad.

La ratificación de la convención marcó un hito, pues México se manifestó a favor de la promoción y protección de los derechos de los connacionales que padezcan algún grado de inhabilidad, a la vez que se compromete a generar las condiciones necesarias para garantizar que todas las personas puedan desarrollarse de manera integral y sin padecer discriminación.

Y es que en el país, durante 2014, 6.4 por ciento de la población (7.65 millones de personas) manifestó padecer algún grado de discapacidad, en su mayoría adultos mayores de 60 años, siendo la motriz (2.6 millones de personas) el principal padecimiento, y se estimó que aproximadamente en 19 de cada 100 hogares vivía alguna persona en esta problemática. En cuanto a la situación económica de las ellas, 54.1 por ciento se encontraba en condición de pobreza y, en este rubro, 12.7 estaba en pobreza extrema.

Ante ese escenario, mientras que en el país se realizan grandes esfuerzos por lograr una inclusión justa de las personas con discapacidad en los ámbitos social, laboral y educativo, entre otros, en la parte jurídica y legislativa, no se han realizado cambios sustanciales que permitan integrar con total igualdad a las personas que se encuentran en dicha situación.

El Estado mexicano debe proporcionar las atenciones pertinentes para que las personas con alguna disminución de sus capacidades puedan gozar de autonomía en todos los sentidos, de manera que, sean capaces de tomar resoluciones propias y se incorporen de forma efectiva a la participación plena en la sociedad, a la vez que se les retira el estigma de ser individuos que siempre requieren cuidados especiales.

Un ejemplo concreto de la compleja situación que representa la discapacidad, es lo referente a las deficiencias visuales; quienes las padecen, se enfrentan a un entorno complejo, el cual la mayoría de las ocasiones, no se encuentra completamente adaptado a sus necesidades, aunado a la carga económica que representa tanto para ellos, como para sus familiares, lo que contribuye a que los padecimientos no puedan ser tratados de la mejor manera por parte de muchos de los individuos que la experimentan.

Datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía revelan que la ceguera es la segunda causa de incapacidad en el país, donde las cataratas, retinopatías y glaucoma, son las principales afectaciones responsables de provocarla. Según cifras de la misma institución, estos padecimientos afectan a más dos millones de personas, muchas de las cuales carecen de atención médica especializada y casi la mitad de los afectados no utilizan ningún tipo de ayuda, lo que en ocasiones se debe a que no tienen acceso a estos instrumentos. Todo lo anterior contribuye a una grave pérdida en la calidad de vida de las personas con ceguera.

En el contexto latinoamericano, países como Chile y Costa Rica han implantado medidas para otorgar a sus ciudadanos pasaportes, actas de nacimiento, tarjetas bancarias y demás documentos oficiales en sistema braille, basados en los principios de vida independiente y acceso universal para que sus efectos puedan ser comprensibles, utilizables y accesibles por el total de su población, de forma autónoma.

Resulta primordial que las personas con discapacidad puedan ejercer de manera personal sus derechos, pues en ocasiones son víctimas de personas mal intencionadas que se aprovechan para obtener ventaja de su vulnerabilidad. De esta manera, al obtener documentos oficiales en formatos que permitan su comprensión sin ayuda de terceros, podrán administrar individualmente sus bienes, controlar asuntos económicos y sociales, acceder a recursos financieros, etcétera.

La presente propuesta pretende reducir la brecha en el acceso a la información que tienen las personas que padecen algún tipo de discapacidad, pues en la actualidad no tienen garantía de recibir documentos, acorde a sus necesidades; de tal suerte, que en ocasiones carecen de autonomía al requerir asistencia adicional de terceros para la realización de trámites gubernamentales, limitando su capacidad de ejercicio y dando pauta a que en ocasiones no se realicen de manera adecuada u oportuna, en perjuicio del interesado.

Es prudente que las leyes implanten disposiciones que han sido adoptadas en otros países y han sido consideradas como buenas prácticas de gobierno, lo cual permite alcanzar los objetivos establecidos en la agenda 2030, que en su décimo objetivo establece la necesidad de “potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición”.

Debemos legislar con visión de futuro, estableciendo las condiciones que permitan erradicar la discriminación estructural, ya que hoy en día, muchos ordenamientos aún no contemplan acciones concretas para estos fines; de tal manera, que indirectamente se violenta lo ordenado en el artículo 1o. de la Constitución Política, que señala el reconocimiento de los derechos humanos y la obligación del Estado para que éstos se ejerzan por todas y todos los mexicanos.

Por ello es necesario generar políticas públicas y programas que complementen el marco jurídico que germine las condiciones para que estas personas no vuelvan a ser víctimas de la discriminación. Por lo anterior, esta propuesta abonará al esfuerzo de los últimos años, con la encomienda de mejorar la calidad de vida y favoreciendo la inclusión.

En este sentido se presentan los siguientes cuadros comparativos, con la intención de reforzar lo fundamentado:

En el cuadro anterior se aprecia la ambigüedad con que en la actual ley se soslaya el acceso a la información y la adecuación de los formatos que deberán ser proporcionados. Con la redacción propuesta se pretende crear un compromiso con los mexicanos que padecen discapacidad para garantizar que la información referida en el artículo 35 del Código Civil Federal les sea proporcionada en los formatos que les resulten más adecuados.

En virtud de lo expuesto es clara la necesidad de proporcionar a las personas que padecen algún tipo de discapacidad los documentos personales que señala el artículo 35 del Código Civil Federal en formatos que les sean adecuados, dependiendo del tipo de condición que presenten. Lo anterior, a fin de lograr su autonomía, libre participación en los asuntos públicos del país, así como la igualdad de oportunidades, haciéndose cada vez menos dependientes de terceras personas.

Todo, en completa observancia de lo establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, haciendo énfasis en la conminación que se hace al Estado mexicano de salvaguardar la inclusión, promoción y autonomía de las personas que padecen discapacidad.

En virtud de lo anterior propongo el siguiente

Decreto por el que se modifican los artículos 35 del Código Civil Federal y 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Primero. Se modifica el artículo 35 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Código Civil Federal

Título Cuarto

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 35. En los Estados Unidos Mexicanos estará a cargo de los jueces u oficiales del Registro Civil autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros residentes en los perímetros de las entidades federativas, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela o que se ha perdido o limitado la capacidad legal para administrar bienes. En caso de que el solicitante presente alguna discapacidad, se deberá cumplir lo establecido en el artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Se modifica la fracción I del artículo 32 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Capítulo XLibertad de Expresión, Opinión y Acceso a la Información

Artículo 32. Las personas con discapacidad tienen derecho a la libertad de expresión y opinión; incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información mediante cualquier forma de comunicación que les facilite una participación e integración en igualdad de condiciones que el resto de la población. Para tales efectos, las autoridades competentes establecerán entre otras, las siguientes medidas:

I. Proporcionar en el momento en que sea solicitada y sin costo adicional, la información dirigida al público en general, en formatos accesibles y con las tecnologías adecuadas a los diferentes tipos de discapacidad;

II. a IV. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Registro Civil contará con 180 días para realizar las adecuaciones necesarias, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente mandato.

Notas

1 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/disability-and-health

2 http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D39TER.pdf

4 https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/diagnostico-sobre-la-situacion- de-las-personas-con-discapacidad-en-mexico?idiom=es

5 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/ 702825090203.pdf

6 https://www.poder-judicial.go.cr/observatoriojudicial/vol96/ noticias_prensa/np13.htm

7 http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de-desarrollo- sostenible.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio de San Lázaro, a 20 de marzo de 2019.— Diputada Claudia Pérez Rodríguez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, Y LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 5, la fracción XXIII al artículo 7, la fracción XXIII al artículo 8, las fracciones XXI y XXII al artículo 15, se modifica el artículo 16 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 96 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 100 de la Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Exposición de Motivos

México, al igual que el mundo enfrenta problemas graves en la generación de basura, un estudio del Banco Mundial señala que se prevé que en el curso de los próximos 30 años la generación de desechos a nivel mundial, impulsada por la rápida urbanización y el crecimiento de las poblaciones, aumentará de 2,010 millones de toneladas registradas en 2016 a 3,400 millones.

El estudio en comento menciona que los plásticos son especialmente problemáticos. Si no se recolectan y gestionan adecuadamente, no sólo contaminarán y afectarán los cursos de aguas y los ecosistemas durante cientos, sino miles de años. Según el informe, en 2016 se generaron en el mundo 242 millones de tonelada de deshechos de plástico que representan el 12% del total de los desechos sólidos.

La comodidad que implica el uso de productos desechables ha sido un justificante para incrementar su uso desmedido. Todos los seres humanos, la flora y la fauna el suelo y el mar sufren las consecuencias de este acto irresponsable.

El reciclado de tales materiales solamente aplaza el tiempo de desecharlos al medio ambiente. Además, de que para este proceso se requiere tanta energía o más que la que se requiere para fabricarlos con materia prima original, con lo que también se emiten contaminantes al medio ambiente.

Son los órganos de gobierno quienes tienen la obligación de impulsar una cultura del cuidado del medio ambiente y de dar el ejemplo a la sociedad con sus acciones al usar utensilios reusables. Es un acto vergonzoso que los órganos de gobierno, simplemente se limiten al separado de basura y no se impulse una cultura de su reducción e incluso de su nula generación.

Resulta paradójico y a manera de ejemplo, es inconcebible que la Comisión Nacional del Agua, institución encargada de la política del agua potable en el país, en el año 2014 haya gastado más en botellas de agua dentro del Gobierno Federal, erogando al menos 3 millones 177 mil 700 pesos para su demanda en todas las instalaciones del país.

Otro ejemplo es el Instituto Mexicano en Tecnología del Agua, entidad pública que interviene en la política de agua, en 2104 reportó un gasto de 170 mil 158 pesos en la compra de 9 mil 29 garrafones de 20 litros para el consumo del personal y visitantes en un año. El organismo adquirió botellones a precios que oscilaron entre 19 y 20 pesos. La dependencia también adquirió 81 cajas con 24 botellas de 0.5 litros a un precio de 6 mil 885 pesos.

Para darnos una idea, la propia Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) adquirió agua saborizada embotellada en presentación de 500 mililitros. En el 2014 compró mil 300 botellas por 7 mil 228 pesos.

Otro caso inimaginable es el del Instituto de Ecología del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) decidió invertir en agua embotellada, gastando en el 2014, 75 mil 388 pesos, en 3 mil 960 garrafones de 19 y 20 litros.

Así como he señalado casos negativos, es necesario mencionar y poner casos de ejemplos de cómo si se puede que organismos de la administración pública federal dejen de consumir agua embotellada, tal es el caso de Pemex, antes de 2012 contaba con su propia potabilizadora de agua para satisfacer los requerimientos del personal que labora en el centro administrativo, por tal motivo no existió la necesidad de contratar a compañía alguna para el suministro de este recurso; luego entonces, en el periodo de referencia hubo cero gastos en la compra de agua embotellada.

En nuestro país según datos de la propia Secretaria del Medio Ambiente, se recolectan 86 mil 343 toneladas de basura por día. Es decir 770 gramos por persona, además de la cantidad que es arrojada directamente a los terrenos, milpas, barrancas, caminos, cuerpos de agua etc., que no puede ser cuantificada.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto reducir en gran medida la generación de basura en los poderes de la unión y en los tres órdenes de gobierno, así como en los entes autónomos, buscando desincentivar el consumo en oficinas de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato).

Por tal razón se pretende adicionar la fracción XXIII al artículo 5, la fracción XXIII al artículo 7, la fracción XXIII al artículo 8, las fracciones XXI y XXII al artículo 15, modificar el artículo 16 y reformar el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; igualmente se plantea adicionar un segundo párrafo al artículo 6; adicionar las fracciones XIV y XV al artículo 96 y adicionar un tercer párrafo a la fracción III del artículo 100 de la Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y que en esencia se plantea prohibir el uso en oficinas, de productos desechables.

Para mayor comprensión de lo aquí expuesto, me permito realizar el siguiente comparativo de lo que se pretende adicionar, modificar y reformar:

Estoy cierta que falta cultura dentro de la población mexicana para reducir al mínimo la generación basura, pero estoy convencida que mediante la educación del consumidor y mediante el ejemplo que impere en las oficinas de gobiernos federales, estatales y municipales, con programas y acciones coordinadas se podrá mitigar el problema de la basura.

Además, conforme al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, el Estado garantizará el respeto a este derecho. Para garantizar ese derecho y la obligación, es necesario en gran medida, reducir el uso de material desechable en oficinas gubernamentales e inhibir el uso en la población en general.

Por todo lo anteriormente expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XXIII al artículo 5, la fracción XXIII al artículo 7, la fracción XXIII al artículo 8, las fracciones XXI y XXII al artículo 15, se modifica el artículo 16 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 96 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 100 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

Artículo Primero. Se adiciona la fracción XXIII al artículo 5, fracción XXIII al artículo 7, fracción XXIII al artículo 8, fracciones XXI y XXII al artículo 15, se modifica el artículo 16 y se reforma el artículo 17 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 5. Son facultades de la Federación:

I. a XXII.

XXIII. Desincentivar en la población el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato).

Artículo 7. Corresponden a los Estados, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I. a XXII.

XXIII. Desincentivar en la población el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato).

Artículo 8. Corresponden a los Municipios, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:

I...XXII.

XXIII. Desincentivar en la población el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato).

Artículo 15. Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta Ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo Federal observará los siguientes principios:

I...XX.

XXI. Las autoridades y los particulares deben asumir la responsabilidad de la protección del equilibrio ecológico, por lo que, se prohíbe en oficinas de gobierno Federal, Estatal, de la Ciudad de México y Municipal, a los funcionarios en actividades públicas, a los partidos políticos, asociaciones civiles, organizaciones sociales y religiosas, el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas y contenedores; en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelarán partidas económicas para la adquisición de estos materiales.

XXII. Con la finalidad de reducir la generación de botellas de PET (Polietileno Tereftalato) en las oficinas de Gobierno Federal, Estatal, de la Ciudad de México y Municipal, se prohíbe la adquisición de agua embotellada y tienen la obligación de instalar filtros o algún otro equipo que garantice que el agua es apta para su consumo humano, por lo que, en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelaran partidas económicas para la adquisición de estos materiales.

Artículo 16. Las entidades federativas y los municipios en el ámbito de sus competencias, observarán y aplicarán los principios a que se refieren las fracciones I a XV , XXI y XXII del artículo anterior.

Artículo 17. En la planeación nacional del desarrollo se deberá incorporar la política ambiental y el ordenamiento ecológico que se establezcan de conformidad con esta Ley y las demás disposiciones en la materia.

...

En la planeación nacional de desarrollo se observarán invariablemente los principios referidos en el artículo 15 de ésta Ley.

En la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal, Poder Judicial, en las administraciones públicas estatales y municipales, en los poderes legislativos y judiciales estatales, así como en los entes autónomos constitucionales, se prohíbe el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas y contenedores; en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelarán partidas económicas para la adquisición de estos materiales.

Con la finalidad de reducir la generación de botellas de PET (Polietileno Tereftalato) en la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal, Poder Judicial, en las administraciones públicas estatales y municipales, en los poderes legislativos y judiciales estatales, así como en los entes autónomos constitucionales. se prohíbe la adquisición de agua embotellada y tienen la obligación de instalar filtros o algún otro equipo que garantice que el agua es apta para su consumo humano, por lo que, en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelaran partidas económicas para la adquisición de estos materiales.

Artículo Segundo. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 6; se adicionan las fracciones XIV y XV al artículo 96 y se adiciona un tercer párrafo a la fracción III del artículo 100 de la Ley General para La Prevención y Gestión Integral de los Residuos para quedar como sigue:

Artículo 6. La Federación, las entidades federativas y los municipios, ejercerán sus atribuciones en materia de prevención de la generación, aprovechamiento, gestión integral de los residuos, de prevención de la contaminación de sitios y su remediación, de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta Ley y en otros ordenamientos legales.

Igualmente ejercerán sus atribuciones para prohibir que en la Administración Pública Federal, el Poder Legislativo Federal, Poder Judicial, en las administraciones públicas estatales y municipales, en los poderes legislativos y judiciales estatales, así como en los entes autónomos constitucionales, el uso de productos desechables tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas, contenedores y botellas de PET (Polietileno Tereftalato), igualmente en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelarán partidas económicas para la adquisición de estos materiales.

Artículo 96. Las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de promover la reducción de la generación, valorización y gestión integral de los residuos sólidos urbanos y de manejo especial, a fin de proteger la salud y prevenir y controlar la contaminación ambiental producida por su manejo, deberán llevar a cabo las siguientes acciones:

I...XIII.

XIV. Prohibir en oficinas de gobierno, el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas y contenedores, en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelarán partidas económicas para la adquisición de estos materiales.

XV. Con la finalidad de reducir la generación de botellas de PET (Polietileno Tereftalato) en las oficinas de gobierno, se prohíbe la adquisición de agua embotellada y tienen la obligación de instalar filtros o algún otro equipo que garantice que el agua es apta para su consumo humano, por lo que, en sus respectivos reglamentos y manuales se cancelaran partidas económicas para la adquisición de estos materiales.

Artículo 100. La legislación que expidan las entidades federativas, en relación con la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos urbanos podrá contener las siguientes prohibiciones:

I. y II.

III. Abrir nuevos tiraderos a cielo abierto.

...

...

Reglamentar dentro de su competencia la prohibición, el uso de productos desechables nocivos para el medio ambiente, tales como platos, vasos, cubiertos, cucharas, tenedores, cuchillos, charolas y contenedores y de botellas de PET (Polietileno Tereftalato), en establecimientos comerciales y de servicios, así como en la población general.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de marzo de 2019.— Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY DE MIGRACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar ante esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración en materia de seguridad humana, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La presente iniciativa tiene por objeto, fortalecer los principios bajo los cuales el Estado mexicano formula y ejecuta la política migratoria en México, permitiendo la incorporación del concepto de seguridad humana como un modelo y enfoque que contribuya a garantizar el respeto irrestricto a los derechos humanos de las personas migrantes e impulsar el desarrollo.

La migración, es un proceso dinámico que ha formado parte de la conducta humana a lo largo de la historia. No obstante, México en la actualidad al ser un país de origen, tránsito, destino y retorno de migrantes, debe atender con una nueva perspectiva el desafío frente a la integración, desplazamiento y la gobernanza de una migración segura, ordenada y regular.

En términos de la legislación en materia migratoria de México, esta ha evolucionado desde principios del siglo XIX. En 1908, fue publicada la primera Ley de Inmigración, la cual contenía las normas regulatorias para la admisión de extranjeros en territorio nacional. Dicho marco jurídico, fue sustituido y abrogado por la Ley de Migración en 1926, cuyas disposiciones establecían el sometimiento de extranjeros a procesos de inspección por parte de las autoridades mexicanas y limitaciones a la inmigración de los mismos.

Durante la administración del Presidente Lázaro Cárdenas del Río, se promulgó la Ley General de Población, fijando el marco institucional para la formulación e implementación de política demográfica del país, cuyas acciones contemplaban la atención del fenómeno migratorio.

En materia de regulación de los flujos migratorios al interior del país, la vigente Ley de Migración, que fue publicada el 25 de mayo de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, se convirtió en el marco normativo que permitió desvincular la política demográfica de la política migratoria, teniendo como objeto:

Artículo 1. ... “regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos y el tránsito y la estancia de los extranjeros en el mismo, en un marco de respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos, de contribución al desarrollo nacional, así como de preservación de la soberanía y de la seguridad nacionales”.

En este tenor, la Ley de Migración contiene dos componentes esenciales que derivan en los principios de la política migratoria en México, uno de ellos es el enfoque de respeto a los derechos humanos y el otro la preservación de la seguridad nacional.

Como bien lo mencionan algunos expertos en la materia, esta política del Estado Mexicano se inscribe dentro de un paradigma de seguridad nacional y gestión de fronteras, por encima de la protección de las personas migrantes, siendo la actual un conjunto de acciones que tienden a criminalizar la migración catalogada como irregular.

A su vez, el Estado Mexicano se ha suscrito a instrumentos internacionales como la Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes, con el cual se asume el compromiso de “proteger la seguridad, la dignidad y los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos los migrantes, sea cual fuere su estatus migratorio, en todo momento”.

En concordancia con dichas premisas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 3, establece que: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el mismo sentido, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos señala que: “Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales”.

La reforma constitucional en materia de los derechos humanos del 2011, permitió centrar la protección del Estado Mexicano sobre la persona humana. De esta manera, se estipuló en el Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Asimismo, fue adicionado al Artículo 33 Constitucional, el término persona para referirse a los individuos extranjeros; al igual que la incorporación del derecho a la movilidad en territorio mexicano y de solicitud de refugio en el Artículo 11 de la ley fundamental.

En este sentido y como parte de la agenda de gobierno de la actual administración pública federal, los titulares de las Secretarías de Gobernación y Relaciones Exteriores, así como del Instituto Nacional de Migración y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, presentaron el pasado 12 de diciembre el esquema general de la Nueva Política Migratoria en el país.

Dicho instrumento, contenía una serie de medidas alineadas con el Pacto Mundial para una Migración Segura, Ordenada y Regular, considerando transitar de una política de contención y seguridad nacional, hacia una sustentada en el respeto y promoción de los derechos humanos, así como de desarrollo social y económico.

Los funcionarios en cuestión, señalaron que este cambio de paradigma permite analizar el fenómeno migratorio también como una consecuencia, en gran medida, de eventos de desplazamiento forzado por factores sociales, económicos y de violencia generalizada.

II. Consideraciones

El cambio de paradigma de la política migratoria del país, como ha sido enunciado por el Gobierno de México, debe plantearse desde un enfoque de seguridad humana, observando los principios enfocados en la seguridad nacional, sin desatender las funciones estratégicas con las que debe cumplir todo Estado.

La seguridad humana es un enfoque que ha sido empleado dentro de la formulación de políticas públicas de algunos organismos internacionales como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), teniendo su primera aparición en el Reporte Mundial de Desarrollo Humano de 1994.

Como concepto, la seguridad humana se refiere a “la protección del núcleo vital de todas las vidas humanas de forma que se mejoren las libertades humanas y la realización de las personas. La seguridad humana significa proteger las libertades fundamentales, aquellas libertades que son la esencia de la vida. Significa proteger a las personas en situaciones y amenazas críticas (graves) y más presentes (extendidas). Significa utilizar procesos que se basen en las fortalezas y aspiraciones de las personas. Significa crear sistemas políticos, sociales, medioambientales, económicos, militares y culturales que, de forma conjunta, aporten a las personas los fundamentos para la supervivencia, el sustento y la dignidad”.

De acuerdo con la Dra. Sabina Alkire, Directora de la Iniciativa de Pobreza y Desarrollo Humano de la Universidad de Oxford, la protección en si misma se refiere al reconocimiento y prevención de eventos que pueden amenazar a personas y comunidades; el núcleo vital de las vidas humanas, representa a los derechos humanos que engloban a la supervivencia, a la integridad personal y a la dignidad.

La supervivencia, está estrechamente ligada al derecho a la vida, es decir, el Estado está obligado a no privar de la vida a persona alguna, así como a “...adoptar las medidas razonables y necesarias... tendientes a preservarla, a minimizar el riesgo de que se pierda en manos del Estado o de otros particulares, y las necesarias para investigar efectivamente los actos de privación de la vida”.

Por su parte, la dignidad humana como derecho fundamental, no parte de una declaración meramente ética, sino “como el interés inherente a toda persona, por el mero hecho de serlo, a ser tratada como tal y no como un objeto, a no ser humillada, degradada, envilecida o cosificada”, lo cual mandata a todas las autoridades y particulares a respetarla y protegerla por disposición del artículo primero Constitucional antes citado.

Ambos derechos se vinculan con el derecho a la integridad personal, el cual“consiste en la protección de la persona, en su ámbito físico, psicológico y moral”, derecho el cual encuentra su justificación en la protección del ser humano y su dignidad inherente.

Si bien, la Ley de Migración establece el respeto, protección y salvaguarda de los derechos humanos como objeto y eje transversal del mismo marco normativo, es necesario, recalcar la protección de derechos vitales como el derecho a la vida y el derecho a la integridad personal, como protección imprescindible para el goce y ejercicio del resto de los derechos humanos que el Estado debe garantizar.

Cabe resaltar que el término seguridad, forma parte de los instrumentos internacionales de los cuales México es Estado miembro. En este sentido, el Estado Mexicano está obligado a garantizar el ejercicio de los derechos y libertades de los extranjeros, en términos del artículo sexto de la Ley de Migración, independientemente de su situación migratoria.

La importancia de garantizar la seguridad humana de las personas migrantes en México, resulta de la necesidad de atender el derecho a la vida e integridad personal, el cual ha sido vulnerado en territorio nacional, registrando las muertes y desapariciones de 376 inmigrantes en 2018, 415 en 2017, 306 en 2016, 399 en 2015 y 306 en 2014.

De acuerdo con la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), el 20.3 por ciento de las personas migrantes que transitan por nuestro país, ha sido víctima de hechos relacionados con robos, el 15.3 por ciento ha enfrentado problemas con sus procesos migratorios; el 10.7 por ciento ha sido objeto de secuestros, el 10.2 por ciento del crimen organizado, el 7.6 por ciento de muerte, el 4.6 por ciento de actos de discriminación y racismo; el 3.9 por ciento ha decidido caminar por rutas arriesgadas, y el 3.7 por ciento ha padecido de violencia física y psicológica.

Asimismo, la CNDH ha manifestado en diversos informes algunas recomendaciones y pronunciamientos sobre la vulnerabilidad de las personas migrantes que transitan por México, los cuales se ven expuestos a situaciones de riesgo de ser víctimas de la delincuencia, de secuestros y/o de abusos de autoridad.

En este último punto, resalta que, entre las principales autoridades relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos de las personas migrantes, se encuentran el Instituto Nacional de Migración, la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, la Policía Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismas instituciones que paradójicamente intervienen en la implementación de la política migratoria en México.

Por ello, el enfoque de seguridad humana debe ser atendido y empleado por el Estado, cuya principal razón de ser es la preservación de la seguridad de la sociedad. No obstante, es importante señalar que si bien, el término puede ser adaptado a diferentes materias y contextos como el migratorio, también se distingue de la seguridad nacional.

A diferencia de la seguridad nacional, que comprende acciones destinadas a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, la seguridad humana protege de riesgos y amenazas a las personas, y se vincula directamente a la generación del desarrollo y el respeto irrestricto de los derechos humanos, de la misma manera en que lo ha anunciado el actual Gobierno de México.

Es importante mencionar que la administración federal, encabezada en su momento por el Presidente Enrique Peña Nieto, publicó el Programa Especial de Migración 2014-2018, el cual contenía el objetivo de: Consolidar una gestión migratoria eficaz fundamentada en criterios de facilitación, corresponsabilidad internacional, seguridad fronteriza y seguridad humana”. Es decir, ya existe un precedente en la incorporación de este modelo para el diseño de políticas públicas en la materia, sin embargo, es necesario precisar los componentes de este enfoque y sus alcances.

Es importante destacar, que el mismo artículo primero constitucional señala que está prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana. Se hace necesario fortalecer las bases de las políticas públicas enfocadas en brindar protección a las personas migrantes, considerando que son grupos en estado de vulnerabilidad.

El presidente de México y el secretario de Relaciones Exteriores, han dado a conocer los fundamentos para el diseño de un Plan de Desarrollo Integral, firmado en un acuerdo multilateral entre los presidentes de El Salvador, Guatemala, Honduras y México, con la finalidad de atender las causas estructurales, es decir, el origen de la migración como parte del ciclo de este fenómeno, apostando por la generación del desarrollo y otras acciones complementarias en la región.

Con dicha medida, México refrendó su compromiso con el cumplimiento del Pacto Mundial por la Migración Segura, Ordenada y Regular, integrando en sus ejes estratégicos para su implementación el desarrollo económico y social; enfoque de seguridad humana; modificación de procesos migratorios; y asistencia social para atender el origen, tránsito, destino y retorno de personas migrantes.

Dicho escenario, permite analizar a México como un país que debe colocar como una de sus prioridades en su agenda de gobierno el fenómeno migratorio, entendiendo lo multidimensional de sus causas y consecuencias con una política migratoria integral. Por tal motivo, la presente iniciativa propone en un primer momento, la adición del enfoque y concepto de seguridad humana como parte de los principios de la política migratoria de nuestro país:

En el mismo sentido, se busca incorporar este término a otros artículos del mismo ordenamiento jurídico que se relacionan a la protección de los migrantes que transitan por el territorio nacional:

Se debe tener un planteamiento amplio de la migración en coordinación bilateral con otros países, tanto en la regulación de flujos migratorios y protección de los derechos humanos, como en la suscripción de acuerdos que impulsen el desarrollo de manera conjunta, con el propósito de atender las causas estructurales de la emigración. Por ello, se propone adicionar al artículo 21 la siguiente atribución a la Secretaría de Relaciones Exteriores, como uno de los actores claves de la nueva política migratoria en México:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Migración

Artículo Único. Se reforman los párrafos quinto y octavo del artículo 2; el párrafo segundo del artículo 66; y se adiciona una fracción III al artículo 21, recorriéndose las subsecuentes, de la Ley de Migración, para quedar como sigue:

Artículo 2...

...

...

...

Enfoque integral de seguridad humana acorde con la complejidad de la movilidad internacional, que garantice el derecho a la vida y a la integridad personal de los migrantes mediante su protección de situaciones y amenazas de riesgo, y que atienda las diversas manifestaciones de migración en México como país de origen, tránsito, destino y retorno, considerando sus causas estructurales y sus consecuencias inmediatas y futuras.

...

...

Facilitación de la movilidad internacional de personas, salvaguardando el orden y la seguridad humana. Este principio reconoce el aporte de los migrantes a las sociedades de origen y destino. Al mismo tiempo, pugna por fortalecer la contribución de la autoridad migratoria a la seguridad pública y fronteriza, a la seguridad regional y al combate contra el crimen organizado, especialmente en el combate al tráfico o secuestro de migrantes, y a la trata de personas en todas sus modalidades.

Artículo 21...

I. a II. ...

III. Promover la suscripción de instrumentos internacionales que impulsen el desarrollo regional para la atención de las causas estructurales de la migración;

IV. Promover conjuntamente con la Secretaría de Gobernación, la suscripción de acuerdos bilaterales que regulen el flujo migratorio;

V. En los casos previstos en esta Ley, tramitar y resolver la expedición de visas, y

VI. Las demás que le señale esta Ley, su Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 66...

El Estado mexicano garantizará el derecho a la seguridad humana de los migrantes, con independencia de su situación migratoria.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Estudios Internacionales Gilberto Bosques. (2015). México en la encrucijada: Implicaciones internas e internacionales de la migración,Documentos de análisis, México.

2 Welti, Carlos. (2013). El Futuro de la Ley General de Población en México y el Embate a los Derechos Reproductivos,UNAM, México.

3 Gutiérrez, Eduardo. (2018). Análisis del discurso en la Ley de Migración de México,Autoctonía. Revista de Ciencias Sociales e Historia, Volumen II, No I, 57-73.

4 ONU. (2016). Declaración de Nueva York para los Refugiados y los Migrantes. Consultado en:

https://www.acnur.org/5b4d0eee4.pdf

5 ONU. (2015). Declaración Universal de Derechos Humanos,Naciones Unidas, Suiza.

6 ONU. (1976). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.Consultado en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

7 SEGOB. (2018). Presentación del Programa de Política Migratoria 2018-2024.Consultado en:

https://www.gob.mx/segob/videos/presentacion-del-programa-de-politica- migratoria-2018-2024

8 Commission on Human Security. (2003). Human Security Now, CHS, Estados Unidos, p. 3.

9 SCJN. Derecho a la vida. Supuestos en que se actualiza su transgresión por parte del Estado. Tesis 163169. P. LXI/2010. Pleno. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, enero de 2011, p. 24.

10 OIM. (2018). Proyecto de Migrantes Desaparecidos.Consultado en:

https://missingmigrants.iom.int/

11 CNDH. (2018). Los desafíos de la migración y los albergues como oasis.Consultado en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/Informe-Especial- Desafios-migracion.pdf

12 CNDH. (2019). Informe Anual de Actividades 2018.Consultado en:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

13 Gobierno de la República. (2014). Programa Especial de Migración 2014-2018.Consultado en:

http://www.gobernacion.gob.mx/es_mx/SEGOB/edicion_impresa_PEM

14 ECLAC. (2018). Towards A Comprehensive Development Plan between El Salvador, Guatemala, Honduras and Mexico,ONU, Chile.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de marzo del 2019.— Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Martínez González, del Grupo Parlamentario de Morena

La qué suscribe Laura Martínez González, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, 72, inciso H) y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante este honorable pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el contenido del artículo 18 constitucional, tenemos que en este se prevé como derecho fundamental la reinserción social de las personas privadas de su libertad, por lo que para ello en su segundo párrafo, se ordena que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, de la capacitación, la educación la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.

Asimismo, es de resaltar que dentro de dicho párrafo segundo, se prevé en su última parte un derecho especial a favor de las mujeres, el cual señala que estas compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres.

Sin embargo, si bien el espíritu y esencia de dicha norma constitucional en esa parte es la de ordenarse que el sistema penitenciario se lleve a cabo bajo ciertas bases cuyo objetivo sea la reinserción social de los sentenciados; en tanto que a su vez se determina que las mujeres reclusas tengan el derecho a que sean separadas de los hombres al momento de compurgar sus penas, lo cierto es que dicho precepto se ha quedado rezagado o rebasado frente a la dura realidad que viven las mujeres privadas de su libertad, y que en su más reciente estudio se demuestra por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) conforme a su Informe especial sobre las mujeres internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana de 2015.

Por lo que ante dicha situación, al no considerarse nada en dicho precepto constitucional que pueda atajar tan delicado tema que evidentemente requiere de una atención legal urgente dado que dentro del sistema penitenciario femenino verdaderamente se están violando contumazmente los derechos de las mujeres que se encuentran privadas de su libertad, es que resulta indispensable realizar modificaciones a dicho precepto constitucional de modo que en este se pueda ordenar a las autoridades competentes, la elaboración de políticas públicas con perspectivas de género que entre otras, procuren el respeto irrestricto de los derechos de las mujeres reclusas.

Puesto que el texto constitucional si bien atinadamente el legislador en un primer momento estableció como derecho de las mujeres el que estas compurguen sus penas en lugares distintos a los de los hombres, ello definitivamente no ha sido suficiente para que con el resto del contenido de la ley, pueda dar lugar a que las autoridades penitenciarias actúen con ciertos estándares de bienestar en pro de sus derechos humanos convirtiéndose ello por tanto, en un trato digno de las mujeres reclusas.

Ya que como se ha establecido, derivado de las serias violaciones cometidas a los derechos de las mujeres privadas de su libertad según se constata en el informe antes aludido de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, es que se requiere que urgentemente se les dote de una protección desde el texto constitucional.

Y para lo cual se estima que para que ello ocurra, es necesario adicionar en el precepto constitucional materia de propuesta, un párrafo que establezca fundamentalmente con claridad que, el sistema penitenciario implante políticas públicas que garanticen en favor de las mujeres reclusas, condiciones de estancia digna y segura libres de todo tipo de violencia; y que, en el caso de que cuenten con hijos menores, dichos sistemas penitenciarios tomen medidas que garanticen una adecuada convivencia con estos bajo condiciones óptimas, seguras y saludables, que de antemano velen por el interés superior de los menores.

Lo anterior, con el fin de que éste implante irrestrictamente dichas políticas de modo que con las mismas se atienda y corrija las graves condiciones en que se encuentran las mujeres privadas de su libertad como se demuestra en el informe referido correspondiente al Informe especial sobre las mujeres internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana de 2015, formulado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH.

Pues en efecto, de acuerdo con dicho Informe especial de 2015 de la CNDH, quedó acreditado la falta de un debido cumplimiento al artículo 18 constitucional por lo que hace al derecho de las mujeres privadas de su libertad, puesto que, para empezar y verificar el tamaño del problema, podemos resumir que de 81 centros de reclusión existentes en el país, sólo 11 son exclusivos para mujeres, en tanto que de ellos 70 se compone de una población mixta.

Luego entonces que evidentemente se aprecie que desde ahí se encuentre acreditado en lo fundamental, la violación contumaz al contenido del artículo 18 constitucional tan sólo en la parte que ordena que las mujeres compurguen sus penas en lugares distintos a los de los hombres; y lo anterior, con independencia de que también resulta importante mencionar, que se encuentra por igual acreditado conforme a dicho informe lo siguiente:

- La necesidad apremiante de que se implementen políticas públicas con perspectiva de género en materia penitenciaria “a fin de integrar en ellas como una prioridad en la planeación, construcción ampliación, y remodelación de centros de reclusión, las necesidades propias de las mujeres a fin de garantizarles el acceso en igualdad de condiciones a instalaciones específicas para ellas, en buen estado, con espacios suficientes para alojarlas en condiciones de estancia digna y segura, con la infraestructura que permita una estricta separación por categorías jurídicas, así como para ofrecerles el acceso a los servicios y actividades necesarios para lograr el objetivo de reinserción social”.

- Que no se les atiende su derecho fundamental a la alimentación con alimentos verdaderamente nutritivos para su salud y de sus menores hijos para cuando las acompañan.

- Que no se ha evitado la sobrepoblación y hacinamientos de modo que se cuide la distribución equitativa de la población.

- Que por ejemplo, “en atención a los numerales 49 y 52 de las Reglas de Bangkok, se recomienda implementar acciones a efecto de garantizar que en los centros de reclusión con población femenil, toda decisión de permitir que los niños permanezcan con sus madres y respecto del momento en que se deben separar de ellas, se adopte en función del caso y teniendo presente el interés superior del niño con arreglo a la normatividad correspondiente y tras comprobarse que se han adoptado disposiciones alternativas para su cuidado, en cuyo caso se brindará a las internas el máximo de posibilidades y servicios para reunirse con sus hijos, siempre que ello no impacte de manera negativa en el interés superior de éstos.”

- Que no se encuentra garantizada la protección a la salud de las mujeres internas, ni se ha procurado personal médico especializado, y demás equipo pertinente de servicios de salud, así como medicamentos suficientes, en tanto que a su vez tampoco se ha procurado el cuidado médico de embarazos y partos, así como el cuidado mediante revisiones periódicas para la detección oportuna del cáncer cervicouterino y de mama.

- Siendo que tales acciones deben incluir a los niños que viven con sus madres internas, a fin de garantizarles el acceso a los servicios de salud especializados que requieren en la etapa de desarrollo en que se encuentran, particularmente la atención materno infantil que comprende, entre otras acciones, la atención y la vigilancia de su crecimiento, desarrollo integral, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna, atención prenatal, la prevención y detección de las condiciones y enfermedades hereditarias y congénitas, así como su salud visual.

- Que no se ha garantizado el orden y disciplina de las internas mediante personal de seguridad exclusivamente femenino y debidamente capacitado, con el fin de resguardar su integridad personal y seguridad de modo que las internas se encuentren libres de todo acto de violencia.

- Que no se ha procurado que los centros penitenciarios cuenten con personal técnico especializado de modo que pueda brindar a las reclusas asistencia en materia de criminología, psicología, pedagogía, trabajo social, laboral, educativa y deportiva, así como implementar medidas que faciliten el acceso y desplazamiento de mujeres con discapacidad física o con padecimientos mentales o de aquellas con discapacidad psicosocial de modo que sean alojadas en áreas especiales dignas y seguras; entre otras.

Por lo que como se puede apreciar, derivado del contenido del Informe en comento por la CNDH, se acredita una verdadera crisis por lo que hace a los derechos fundamentales de las mujeres privadas de su libertad lo cual resulta muy pertinente atender por el legislador.

Ahora bien, en adición a lo anterior, no se omite señalar que de acuerdo con la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, se prevén en esta una serie de medidas “ad hoc” que en principio se pensaría que pueden atender y resolver las serias deficiencias del sistema penitenciario mexicano en relación con los derechos fundamentales de las mujeres reclusas, puesto que en la misma por ejemplo se ordena en sus artículos 3, 4, 5, 10, y 14 que:

Artículo 3. Glosario

Para los efectos de esta ley, según corresponda, debe entenderse por:

XXIV. Sistema penitenciario: Al conjunto de normas jurídicas y de instituciones del Estado que tiene por objeto la supervisión de la prisión preventiva y la ejecución de sanciones penales, así como de las medidas de seguridad derivadas de una sentencia, el cual está organizado sobre la base del respeto de los derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir;

Artículo 4. Principios rectores del sistema penitenciario

El desarrollo de los procedimientos dentro del Sistema Penitenciario debe regirse por los siguientes principios:

Dignidad. Toda persona es titular y sujeta de derechos y, por lo tanto, no debe ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte del Estado o los particulares.

Igualdad. Las personas sujetas a esta Ley deben recibir el mismo trato y oportunidades para acceder a los derechos reconocidos por la Constitución, tratados internacionales y la legislación aplicable, en los términos y bajo las condiciones que éstas señalan. No debe admitirse discriminación motivada por origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y con el objeto de anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.

Las autoridades deben velar porque las personas sujetas a esta ley, sean atendidas a fin de garantizar la igualdad sobre la base de la equidad en el ejercicio de sus derechos. En el caso de las personas con discapacidad o inimputabilidad deben preverse ajustes razonables al procedimiento cuando son requeridos, así como el diseño universal de las instalaciones para la adecuada accesibilidad.

Legalidad. El órgano jurisdiccional, el juez de ejecución y la autoridad penitenciaria, en el ámbito de sus atribuciones, deben fundar y motivar sus resoluciones y determinaciones en la Constitución, en los tratados, en el Código y en esta ley.

Debido proceso. La ejecución de medidas penales y disciplinarias debe realizarse en virtud de resolución dictada por un Órgano Jurisdiccional, el Juez de Ejecución o la autoridad administrativa de conformidad con la legislación aplicable, mediante procedimientos que permitan a las personas sujetas a una medida penal ejercer debidamente sus derechos ante la instancia que corresponda, de conformidad con los principios internacionales en materia de derechos humanos.

Transparencia. En la ejecución de las sanciones penales, exceptuando el expediente personal de la persona sentenciada, debe garantizarse el acceso a la información, así como a las instalaciones penitenciarias, en los términos que al efecto establezcan las leyes aplicables.

Confidencialidad. El expediente personal de la persona privada de su libertad tendrá trato confidencial, de conformidad con la ley en la materia, y sólo podrán imponerse de su contenido las autoridades competentes, la persona privada de la libertad y su defensor o las personas directamente interesadas en la tramitación del caso salvo las excepciones establecidas en la Constitución y las leyes aplicables.

Publicidad. Todas las cuestiones que impliquen una sustitución, modificación o extinción de las penas y que por su naturaleza e importancia requieran celebración de debate o producción de prueba, se ventilarán en audiencia pública ante el juez de ejecución. La publicidad sólo podrá restringirse en los casos de excepción que determinen las leyes aplicables.

Proporcionalidad. Toda intervención que tenga como consecuencia una afectación o limitación de los derechos de las personas privadas de la libertad por parte de las autoridades competentes debe ser adecuada, estrictamente necesaria y proporcional al objeto que persigue la restricción.

Reinserción social. Restitución del pleno ejercicio de las libertades tras el cumplimiento de una sanción o medida ejecutada con respeto a los derechos humanos.

Artículo 5. Ubicación de las personas privadas de la libertad en un centro penitenciario

Los centros penitenciarios garantizarán la separación de las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo siguiente:

I. Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres;

II. Las personas procesadas y sentenciadas ocuparán instalaciones distintas;

III. Las instalaciones destinadas a los inimputables se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo IX, Título Quinto, de la presente ley;

IV. Las personas en prisión preventiva y en ejecución de sentencias por delincuencia organizada, o sujetas a medidas especiales de seguridad se destinarán a espacios especiales.

Adicionalmente la autoridad administrativa podrá establecer sistemas de clasificación de acuerdo en los criterios de igualdad, integridad y seguridad.

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario

Además de los derechos establecidos en el artículo anterior, las mujeres privadas de la libertad tendrán derecho a:

I. La maternidad y la lactancia;

II. Recibir trato directo de personal penitenciario de sexo femenino, específicamente en las áreas de custodia y registro. Tratándose de la atención médica podrá solicitar que la examine personal médico de sexo femenino, se accederá a esa petición en la medida de lo posible, excepto en las situaciones que requieran intervención médica urgente. Si pese a lo solicitado, la atención médica es realizada por personal médico de sexo masculino, deberá estar presente un miembro del personal del Centro Penitenciario de sexo femenino;

III. Contar con las instalaciones adecuadas y los artículos necesarios para una estancia digna y segura, siendo prioritarios los artículos para satisfacer las necesidades de higiene propias de su género;

IV. Recibir a su ingreso al Centro Penitenciario, la valoración médica que deberá comprender un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas y específicas de atención de salud;

V. Recibir la atención médica, la cual deberá brindarse en hospitales o lugares específicos establecidos en el centro penitenciario para tal efecto, en los términos establecidos en la presente ley;

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de tres años a fin de que pueda permanecer con la madre en el Centro Penitenciario, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII. Recibir la alimentación adecuada y saludable para sus hijas e hijos, acorde con su edad y sus necesidades de salud con la finalidad de contribuir a su desarrollo físico y mental, en caso de que permanezcan con sus madres en el centro penitenciario;

VIII. Recibir educación inicial para sus hijas e hijos, vestimenta acorde a su edad y etapa de desarrollo, y atención pediátrica cuando sea necesario en caso de que permanezcan con sus madres en el Centro Penitenciario, en términos de la legislación aplicable;

IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado.

Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de tres años, durante su estancia en el Centro Penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño.

Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas;

X. Contar con las instalaciones adecuadas para que sus hijas e hijos reciban la atención médica, de conformidad con el interés superior de la niñez, atendiendo a su edad, condiciones y a sus necesidades de salud específicas, y

XI. Los demás previstos en las disposiciones legales aplicables.

La autoridad penitenciaria coadyuvará con las autoridades corresponsables, en el ámbito de su competencia, para proporcionar las condiciones de vida que garanticen el sano desarrollo de niñas y niños.

Para los efectos de las fracciones I y IV de este artículo, las mujeres en reclusión podrán conservar la custodia de sus hijas e hijos en el interior de los centros penitenciarios. La autoridad penitenciaria, atendiendo el interés superior de la niñez, deberá emitir el dictamen correspondiente.

Si la hija o el hijo tuvieran una discapacidad, se podrá solicitar a la autoridad penitenciaria la ampliación del plazo de estancia al cuidado de la madre. En todo caso, se resolverá ponderando el interés superior de la niñez.

En el supuesto de que la madre no deseara conservar la custodia de sus hijas e hijos, estos serán entregados a la institución de asistencia social competente, en un término no mayor a veinticuatro horas, en donde se harán los trámites correspondientes, de acuerdo con la legislación aplicable.

La autoridad penitenciaria deberá garantizar que en los centros penitenciarios para mujeres haya espacios adecuados para el desarrollo integral de las hijas o hijos de las mujeres privadas de su libertad, o en su defecto, para el esparcimiento del niño o niña en las visitas a su madre.

En el supuesto en el que las autoridades determinen el traslado de una mujer embarazada o cuyos hijas o hijos vivan en el centro penitenciario con ella, se garantizará en todo momento el interés superior de la niñez.

Las disposiciones aplicables preverán un régimen específico de visitas para las personas menores de edad que no superen los diez años y no convivan con la madre en el Centro Penitenciario. Estas visitas se realizarán sin restricciones de ningún tipo en cuanto a frecuencia e intimidad, y su duración y horario se ajustarán a la organización interna de los centros.

Artículo 14. De la autoridad penitenciaria

La autoridad penitenciaria organizará la administración y operación del sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte, como medios para procurar la reinserción de la persona sentenciada a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, y supervisará las instalaciones de los Centros Penitenciarios para mantener la seguridad, tranquilidad e integridad, de las personas privadas de la libertad, del personal y de los visitantes, ejerciendo las medidas y acciones pertinentes para el buen funcionamiento de éstas.

Corresponde al Poder Ejecutivo federal o local, según su competencia, a través de las Autoridades Penitenciarias señaladas en las disposiciones legales, la ejecución material de la prisión preventiva, así como de las sanciones y medidas de seguridad previstas en las leyes penales, así como la administración y operación del Sistema Penitenciario.

Sin embargo lo cierto es que el texto normativo no ha sido suficiente para para poder contenerse y resolver la serie de violaciones que se cometen en la realidad dentro del sistema penitenciario nacional, lo cual incluso quedó refrendado en el reciente foro sobre Mujeres privadas de su libertad realizado en la honorable Cámara de Diputados el pasado 24 de octubre de 2018 mediante el cual el presidente de la CNDH y el comisionado de la Comisión Nacional de Seguridad hicieron una serie reflexiones en torno al tema destacando que efectivamente, las mujeres en prisión sufren una serie de violaciones a sus derechos como las ya acreditadas por esa misma autoridad según el informe en que se funda la presente iniciativa.

Por lo que en virtud que el problema expuesto está latente y sigue sin resolverse en la actualidad a pesar de los contenidos expresos en la ley en cita, es que se considera pertinente que los derechos de las mujeres reclusas se eleven a una categoría constitucional, de modo que éstos puedan volverse exigibles desde la Constitución federal al ordenarse un sistema penitenciario basado en políticas públicas con perspectiva de género.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se propone la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recorriéndose los subsecuentes, a efecto de garantizar los derechos humanos de las mujeres privadas de su libertad mediante la implantación de políticas públicas a cargo de las autoridades competentes del sistema penitenciario de la federación y los estados

Único. Se adiciona un nuevo párrafo tercero al artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, modificando el orden de los párrafos subsecuentes recorriéndose en sus términos, para quedar como sigue:

Artículo 18.

...

...

El sistema penitenciario de la federación y de las entidades federativas implementarán políticas públicas que garanticen en favor de las mujeres reclusas, condiciones de estancia digna y segura, así como libres de todo tipo de violencia. En el caso de que cuenten con hijos menores, se deberán tomar medidas que garanticen una adecuada convivencia bajo condiciones óptimas, seguras y saludables, que de antemano velen por el interés superior de los menores.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe especial sobre las mujeres internas en los Centros de Reclusión de la República Mexicana. CNDH. 2015

2 Ídem, página 68

3 Ídem página 70

4 Memoria del evento en Servicios Parlamentarios de la honorable Cámara de Diputados LXIV Legislatura.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 2 días de abril de dos mil diecinueve.— Diputada Laura Martínez González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, Antonia Natividad Díaz Jiménez y las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 6, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía la presente iniciativa que reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, en materia de transmisión de apellidos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como objetivo promover acciones encaminadas a generar condiciones de igualdad y evitar la discriminación de personas o grupos, en especial de las mujeres mexicanas.

Hoy en día la igualdad de género es fundamental para el adecuado desarrollo de la sociedad, por lo que se ha propuesto evitar que se reproduzcan los roles y estereotipos de género que motiven la desigualdad, la exclusión y discriminación.

Contrario a lo que propone la igualdad sustantiva, el artículo 58 del Código Civil Federal no se reconoce el derecho de la pareja, en particular el de la mujer, a decidir el orden de los apellidos, es decir, qué apellido corresponderá en primer lugar y cuál en segundo lugar.

Nuestro país ha suscrito tratados internacionales que nos obligan a respetar los derechos y libertades de todas y todos, así como a garantizar su pleno ejercicio en un marco de libertad y no discriminación entre mujeres y hombres.

El 26 de junio de 1945 México suscribió la Carta de las Naciones Unidas en la que se obliga “a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas”.

El 17 de julio de 1980 nuestro país suscribió la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación en contra de la Mujer la cual establece en su declaración que “Al suscribir, ad referéndum, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, abierta a firma por la Asamblea General el 18 de diciembre de 1979, el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos declara que se deberá entender que las disposiciones de esta Convención, que corresponden esencialmente con lo previsto por la legislación mexicana, se aplicarán en la República conforme a las modalidades y procedimientos prescritos por esta legislación y que el otorgamiento de prestaciones materiales que pudiesen resultar de la Convención se hará en la medida que lo permitan los recursos con que cuenten los Estados Unidos Mexicanos”.

Dicha Convención ha sentado bases importantísimas para lograr evitar la discriminación de mujeres, en su numeral 5 inciso a) señala lo siguiente:

“Artículo 5. Los estados parte tomarán las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombre y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquier de los sexos o en funciones de hombres y mujeres.”

Mientras que el artículo 16 en sus incisos d y g del mismo ordenamiento señala que:

“Artículo 16.

1. Los estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres:

(...)

d. los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

(...)

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;”

Por otro lado, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata en sus artículos 1o., 2o. y 4o. que la mujer y el hombre son iguales ante la ley y prohíbe todo tipo de discriminación, tal como se desprende a continuación:

“Artículo 1o.

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(...)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Artículo 2o.

Los estados parte condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) ...

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;

(...)

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;

Artículo 4o.

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(...)

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.”

Por otro lado, el artículo 2o. del Código Civil Federal señala que:

“La capacidad jurídica es igual para el hombre y la mujer, en consecuencia, la mujer no queda sometida, por razón de su sexo, a restricción alguna en la adquisición y ejercicio de sus derechos civiles.”

Los ordenamientos antes mencionados establecen la igualdad tanto del hombre como de la mujer, quienes además tienen los mismos derechos ante la ley, sin embargo, en la vida cotidiana aun esta igualdad no se cristaliza. Igualdad no cristalizada que motiva esta motivación, en la hipótesis concreta de la prelación de los apellidos al momento de registrar al menor, ya que actualmente no se reconoce el derecho a la pareja a decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos; es decir, sigue existiendo esa preeminencia de que sea el apellido del progenitor el que se inscriba primero.

La prelación del hombre sobre la mujer, al disponer que su apellido se inscriba primero al registrar el nombre de sus hijos, contraviene convenciones y tratados internaciones en materia de derechos humanos y desconociendo el derecho a la igualdad de género.

Lo anterior debido a que actualmente el artículo 58 establece que “El acta de nacimiento contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan”.

El derecho al nombre y al apellido es un derecho humano fundamental que tiene plena validez en el sistema jurídico mexicano, sin embargo, ante la realidad de millones de madres implica una violación a la igualdad y por ende limita el derecho a que de mutuo consentimiento los padres determinen el orden de los apellidos, por lo que es necesario garantizar la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer especialmente en materia de transmisión de apellidos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el Código Civil Federal

Artículo Único. Se reforma el artículo 58 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que corresponda, para ello de común acuerdo los progenitores determinarán, tomando en cuenta los apellidos paternos y maternos, el orden del primer y segundo apellido y, en caso de llegar a un acuerdo, el juez y oficial del Registro Civil lo determinará, atendiendo al interés superior del menor; asimismo, la razón de si se ha presentado vivo o muerto; la impresión digital del presentado. Si éste se presenta como hijo de padres desconocidos, el juez del Registro Civil le pondrá el nombre y apellidos, haciéndose constar esta circunstancia en el acta.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019.— Diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes legislativos

El 31 de diciembre de 1994 se publicó una de las reformas más trascendentales relacionadas con el Poder Judicial federal. Uno de sus principales aspectos consistió en la creación del Consejo de la Judicatura Federal, como un órgano de administración y disciplina de este Poder, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, posteriormente, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, se señaló la necesidad de descargar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de un sinnúmero de atribuciones de carácter administrativo relacionadas con el funcionamiento de todo el Poder Judicial federal.

Bajo esa lógica, se pretendía que el máximo tribunal se enfocara en su función esencial de carácter jurisdiccional, como tribunal constitucional intérprete y garante de la norma fundamental.

El dictamen de las Comisiones Unidas de Justicia, de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos Primera, de la Cámara de Senadores, en relación la creación del Consejo, señala que ésta se basa en la experiencia comparada de países como Italia, Francia o España que han establecido órganos similares de administración del Poder Judicial.

Se precisa que la finalidad de la reforma es que exista un órgano especializado del propio Poder Judicial que atienda las actividades no jurisdiccionales, aquellas de carácter administrativo que tienen relación, entre otras, con la designación de jueces y magistrados, su adscripción, la aplicación del régimen sancionador y, en general, todas aquellas vinculadas con el funcionamiento del Poder Judicial.

Por su parte, en el dictamen de las comisiones competentes de la Cámara de Diputados, en su carácter de colegisladora, se señala que el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano subordinado a la SCJN, cuya finalidad (del Consejo) es preservar para la Corte el ejercicio de la función jurisdiccional, por ello se consideró pertinente la creación de este órgano administrativo.

Uno de los aspectos más relevante de esta reforma es la creación y consolidación de una verdadera carrera judicial, como lo señala el dictamen: “...ya que, al depender los nombramientos de un órgano colegiado, las decisiones al respecto deberán considerar los factores que den certeza sobre la capacidad y la actuación profesionales, así como la vocación y los valores personales.”

II. El sistema de gobierno judicial

En la experiencia comparada se pueden identificar básicamente tres modelos o mecanismos en los que se da el gobierno de lo poderes judiciales. En el modelo externo, las principales decisiones están conferidas a órganos ajenos del Poder Judicial (Estados Unidos de América, EUA), en el modelo interno son las mismas instancias judiciales las que resuelven las cuestiones que afectan al ente judicial; finalmente, en el modelo institucional, es un órgano ubicado fuera de la esfera de influencia del Poder Ejecutivo, el cual resuelve conforme a las normas previstas en la Constitución y la ley.

En México, hemos adoptado un sistema mixto, con notas preponderantes de un sistema institucional, esto ya que todavía existe intervención del Poder Ejecutivo en la designación de los ministros de la Suprema Corte de Justicia; además, en el Consejo de la Judicatura el titular de este Poder tiene la facultad de designar a uno de sus integrantes; sin embargo, también hay un fuerte componente de autogobierno judicial, ya que la mayor parte de sus integrantes son funcionarios judiciales.

Ahora, están por cumplirse 25 años de la creación del Consejo de la Judicatura Federal, es indiscutible que este ha sido un órgano fundamental en la consolidación del sistema judicial federal; no obstante, a últimas fechas se han presentado diversos casos de corrupción, nepotismo, ineficiencia, dilación en la impartición de justicia; por ello, consideramos que es necesario dar una nueva visión en la conformación de este fundamental órgano de justicia, mediante la modificación de su estructura.

Se debe destacar que, contrariamente a lo afirmado por los dictámenes de la reforma judicial de 2014, el Consejo de la Judicatura Federal no es un órgano subordinado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; así, como no lo son los jueces de distrito de los tribunales colegiados, o los poderes judiciales locales del Poder Judicial Federal.

La Suprema Corte y el Consejo (además del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación) son los órganos cúspide del Poder Judicial, los cuales tienen competencias y atribuciones concretas, el hecho de que uno de estos órganos, la Suprema Corte, pueda revisar ciertas determinaciones del órgano de administración judicial, no significa que exista una relación jerárquica, sino que simplemente se establece un mecanismo de revisión de ciertos actos (no todos) a efecto de dar certeza jurídica a los propios integrantes del ente judicial.

Esto se hace evidente, si tomamos en cuenta que los integrantes del Consejo adoptan, o deben adoptar, sus decisiones con absoluta libertad, sin presiones o indicaciones de ningún órgano ya sea interno (la Suprema Corte) o bien, de entes externos (el Poder Legislativo o Ejecutivo) eso, con todo y que, en su seno, se incorporan consejeros designados por estos poderes; sin embargo, como la propia constitución lo señala, no representan a quienes los designan.

Lo anterior pone de relieve la absoluta independencia de que goza el Consejo frente a otras instancias del poder público.

Es precisamente esta lógica la que inspira esta iniciativa, consolidar la independencia y autonomía del Consejo de la Judicatura, incluso, como ya se dijo, de las propias instancias judiciales.

Actualmente existen dos mecanismos o correas de transmisión mediante las que se dan injerencias en las decisiones que toma el Consejo.

Por una parte, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es a su vez, presidente del Consejo de la Judicatura, esto puede implicar (no afirmamos que así sea) la subordinación de ciertas actividades o decisiones del Consejo, dada la relevancia que detenta el presidente de la Corte.

Estimamos que es necesario que el presidente de la Corte deje de formar parte del Consejo, esto contribuiría a separar claramente las funciones administrativas de las de carácter judicial.

Además, es evidente que esta doble función implica elevadas cargas de trabajo para quien desempeña el cargo de presidente de ambos órganos, ya que no sólo debe hacerse cargo de la administración del máximo tribunal, su representación y las funciones inherentes a su calidad de juzgador, las que son de la mayor relevancia, sino también, de todos los actos relacionados con la administración del resto del Poder Judicial.

Bajo la misma lógica que inspiró la reforma judicial de 2014, se pretende descargar al presidente de la Suprema Corte, de las funciones administrativas de la totalidad del Poder Judicial, para dedicarse a su función principal, aquella de carácter judicial.

Otra forma en que se incide en las decisiones del órgano administrativo judicial es a través de la designación de los consejeros que provienen de la carrera judicial.

El modelo actual de designación de estos tres integrantes es por decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La idea de que el Consejo esté integrado por jueces y magistrados es enriquecer la visión del órgano mediante la incorporación de aquellas personas que día a día ejercen la función jurisdiccional.

Hemos visto muchos casos de dependencias de gobierno, incluso en la iniciativa privada, donde la burocracia (sin ánimo despectivo) desvinculada de la forma en que se procesan las actividades diarias “a ras de tierra” toman decisiones que en poco o nada abonan al adecuado desarrollo de las actividades fundamentales de los órganos.

Para evitar una visión sesgada o alejada de la realidad de la función judicial, se ha considerado fundamental, la aportación de la visión experimentada de jueces y magistrados, que puedan propone e implementar políticas públicas judiciales que redunden en un mejor desarrollo de la prestación del servicio público de impartición de justicia.

A nuestro juicio, el actual esquema de designación por parte de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha generado incentivos negativos que no necesariamente permiten la elección de perfiles diversos, sino que la lógica de la designación se vuelve, en muchos casos, en un reparto de cuotas entre los ministros de la Corte, hay casos de jueces o magistrados considerados “rebeldes”, por criticar en público o en privado ciertas decisiones de la Suprema Corte y quienes no han sido considerados para integrar el órgano administrativo.

Por ello, estimamos que es necesario dar una mayor y mejor oxigenación al Consejo de la Judicatura Federal, y modificar la designación de los integrantes que vienen de la rama judicial, esto mediante la elección por voto libre, secreto y directo de los propios jueces y magistrados, para que sean la voz y la expresión de las necesidades de estos que los ayuden a mejorar su función.

Es cierto que a nivel mundial no existe un esquema uniforme de selección de los integrantes de los órganos superiores de administración del Poder Judicial; no obstante, el procedimiento que proponemos ya se implementa en otros países.

En los Estados Unidos de América, existe la Judicial Conference of the United States (Conferencia Judicial de los Estados Unidos) la cual se encarga de la administración del Poder Judicial. De entre sus integrantes, destacan jueces de distrito de los doce circuitos geográficos, electos por los jueces del distrito del circuito.

La Constitución de la República Italiana en su artículo 103, crea el Consejo Superior de la Magistratura que se integra, entre otros, por magistrados electos por la totalidad de los funcionarios judiciales ordinarios entre los pertenecientes a las diferentes categorías.

En la Constitución de la República Portuguesa se establece en el artículo 223 que el Consejo Superior de la Magistratura deberá incluir miembros elegidos por los jueces de entre ellos mismos.

En el caso argentino, la Ley número 24.937 –Ley del Consejo de la Magistratura de la Nación, establece que el Consejo se integra entre otros, por tres jueces del Poder Judicial de la Nación, mediante un sistema de representación proporcional (D’Hont).

Es evidente que es necesario evitar una excesiva politización del proceso de selección; por ello, en la ley secundaria se deberán establecer condiciones concretas para que este proceso no se convierta en un mecanismo de polarización al interior del Poder Judicial.

Tomando en cuenta, que el presidente de la Suprema Corte dejaría de serlo a su vez del Consejo, consideramos que se debe incorporar un nuevo integrante del propio poder judicial, es decir, un juez o magistrado.

Otra modificación que se propone es que los consejeros que son designados por el Senado y el presidente de la República no puedan ser integrantes del Poder Judicial.

En efecto, se han dado casos en que estos consejeros provienen de la propia rama judicial, esto se aparta de la lógica propia de la integración del Consejo, la naturaleza o finalidad de estos funcionarios, designados por otros entes de gobierno, es la de oxigenar, con visiones distintas, la administración del Poder Judicial, evitar que éste se convierta en un poder endogámico, en el que sólo prive la visión judicial, lo cual puede generar un anquilosamiento de la función al sólo privar la visión interna respecto a su funcionamiento.

Finalmente, pero no menos importante, es la necesidad de potenciar la participación de las mujeres en el ejercicio de la función jurisdiccional, en donde todavía se presenta un importante rezago.

A la fecha de los 7 integrantes del Consejo sólo dos son mujeres (28 por ciento), en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sólo hay dos mujeres (18 por ciento) en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, dos de sus integrantes son de género femenino (28 por ciento).

En el caso de las cinco salas regionales del mismo tribunal, sólo 6 son mujeres, de sus 18 integrantes (38 por ciento).

Por lo anterior, consideramos que es necesario impulsar una mayor política de igualdad de género, de ahí que proponemos que en el Consejo no pueda haber más de cuatro integrantes de un mismo género.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el segundo párrafo y adiciona un tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo párrafos pasando el actual tercer párrafo hacer el octavo y así sucesivamente del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativa a la integración del Consejo de la Judicatura Federal

Artículo Primero. Se reforma el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal será un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.

El Consejo se integrará por siete miembros, de los cuales , cuatro serán designados por voto universal, libre, secreto y directo de entre los magistrados de circuito y jueces de distrito que hayan adquirido la definitividad, por la totalidad de los propios funcionarios judiciales; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.

El Consejo no podrá estar integrado por más de cuatro miembros de un mismo género.

Los consejeros designados por el Senado y el Presidente de la República no podrán ser magistrados o jueces de distrito.

La ley regulará los requisitos, mecanismos y órganos competentes para el desarrollo del proceso de selección de los consejeros electos por el voto del de los funcionarios judiciales.

El Consejo designará a su presidente, de entre sus integrantes, por mayoría absoluta de votos. El presidente del Consejo durará en su cargo tres años y no podrá ser electo para un nuevo periodo.

Todos los consejeros deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 95 de esta Constitución y los que señale la ley, y ser personas que se hayan distinguido por su capacidad profesional y administrativa, honestidad y honorabilidad en el ejercicio de sus actividades, en el caso de los designados por la Suprema Corte, deberán gozar, además con reconocimiento en el ámbito judicial.

El Consejo funcionará en pleno o en comisiones. El pleno resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.

Los consejeros durarán cinco años en su cargo, serán substituidos de manera escalonada, y no podrán ser nombrados para un nuevo periodo.

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ver Ron Latas Ricardo y Lousada Arochena José Fernando, Los consejos de la magistratura y otros modelos de gobierno judicial, Anuario da Faculta de Dereito da Universidade da Coruña, Vol. 21, 2017,pp 301

2 Actualmente, en la Sala Especializada funge un magistrado por ministerio de ley ya que a la fecha el Senado no ha designado a un magistrado.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019.— Diputado y diputada: Ángel Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD Y LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Salud, y Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial se ha triplicado la obesidad en el mundo, ya que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 2016 se registró que el 39 por ciento de adultos tenían sobrepeso y alrededor de 41 millones de infantes menores de cinco años ya padecían de sobrepeso u obesidad.

En nuestro país radica potencialmente la obesidad y el sobrepeso como uno de los mayores problemas que enfrenta el sector salud. De acuerdo con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), México ocupa el primer lugar de obesidad infantil a nivel mundial y en segundo lugar la obesidad en adultos.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Organization for Economic Cooperation and Development), realizó un informe en el 2012 Overweigth & Obesity (sobrepeso y obesidad), en donde la población mexicana femenina cuenta con un 37 por ciento, lo que la sitúa en primer lugar con mayor sobrepeso y obesidad a nivel mundial, y a diferencia de la población mexicana masculina cuenta con un 26.8 por ciento, ubicándolo en cuarto lugar a nivel mundial.

Grafica Overweigth & Obesity, OCDE, 2012.2

Gráfica Overweigth & Obesity, OCDE, 2012.

“El sobrepeso y la obesidad es una acumulación anormal o excesiva de grasa que puede ser perjudicial para la salud. El índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza para identificar el sobrepeso y la obesidad en adultos. El índice de masa corporal (IMC) es un indicador simple de la relación entre el peso y la talla que se utiliza frecuentemente para identificar el sobrepeso y la obesidad en los adultos. Se calcula dividiendo el peso de una persona en kilos por el cuadrado de su talla en metros (kg/m2)”.

La población mexicana, además de sufrir de sobrepeso y obesidad, existe también una enfermedad que es mas discreta que el cáncer pero a diferencia de esta no tiene cura, la diabetes mellitus o mejor conocida como diabetes.

“La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada es la hiperglucemia (aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos

Existen tres tipos principales de diabetes que perjudican a miles de personas en el mundo, sin mencionar que puede heredarse a los parientes consanguíneos o incluso saltarse generaciones:

“a) La diabetes tipo 1: está causada por una reacción autoinmune, en la que el sistema de defensas del organismo ataca las células productoras de insulina del páncreas. Como resultado, el organismo deja de producir la insulina que necesita. La enfermedad puede afectar a personas de cualquier edad, pero suele aparecer en niños o jóvenes adultos. Las personas con esta forma de diabetes necesitan inyecciones de insulina a diario a fin de controlar sus niveles de glucosa en sangre.

b) La diabetes tipo 2: es el tipo más común de diabetes. Suele aparecer en adultos, pero cada vez más hay más casos de niños y adolescentes. Donde el organismo puede producir insulina, pero no es suficiente o el organismo no responde a sus efectos, provocando una acumulación de glucosa en la sangre”.

c) Diabetes mellitus gestacional (DMG): cuando se le diagnostica a una mujer diabetes por primera vez durante el embarazo. Cuando una mujer desarrolla diabetes durante el embarazo, suele presentarse en una etapa avanzada y surge debido a que el organismo no puede producir ni utilizar la suficiente insulina necesaria para la gestación”.

Esta enfermedad la contraen aproximadamente 442 millones de personas del todo el mundo, según cifras la Organización Mundial de la Salud, la cual es ocasionada por una la mala alimentación. De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en el 2013 en México había alrededor un 14 por ciento de la población de adultos mayores de 20 años que padecían diabetes y según un estudio de la Universidad de Michigan, una tercera parte de la generación de mexicanos a partir de 2010 tendrá diabetes.

Exactamente como señala la Organización Mundial de la Salud el sobrepeso, obesidad e incluso la diabetes son ocasionadas mayormente por una mala alimentación, donde se puede originar desde el hogar o por una mala educación alimenticia fomentada por familiares, amigos, etcétera; que con el transcurso del tiempo puede ocasionar estas enfermedades anteriormente ya mencionadas.

México no es el único país del continente americano que padece sobrepeso, obesidad y diabetes; como Chile que de todos los países de América Latina tenía un 30 por ciento del total de su población con sobrepeso y obesidad, algo sumamente preocupante.

Chile en el 2015 al observar que sus ciudadanos sufren de estas mismas enfermedades que generan posteriormente muertes cardiovasculares, promovieron un etiquetado especial en sus productos de alimentos y bebidas, para concientizar y contrarrestar el alto consumo de azúcares, grasas saturadas, sodio y grasas trans. Conforme a los criterios establecidos por la Organización Mundial de la Salud, que sugiere una base máxima de 10 por ciento de ingesta calórica total de azúcares añadidos, es decir, unos 50 gramos.

Prueba de ello, se encuentra establecida en su Ley número 20.606 sobre la “Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad” y la modificación al Decreto Supremo número 977 de 1996, sobre el “Reglamento Sanitario de los Alimentos”, en la que establece:

“Artículo 2o. Los fabricantes, productores, distribuidores e importadores de alimentos deberán informar en sus envases o etiquetas los ingredientes que contienen, incluyendo todos sus aditivos expresados en orden decreciente de proporciones, y su información nutricional, expresada en composición porcentual, unidad de peso o bajo la nomenclatura que indiquen los reglamentos vigentes.

Será el Ministerio de Salud, mediante el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el que determinará, además, la forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de las etiquetas y rótulos nutricionales de los alimentos, velando especialmente porque la información que en ellos se contenga sea visible y de fácil comprensión por la población.

El etiquetado a que se refiere el inciso anterior deberá contemplar, al menos, los contenidos de energía, azúcares, sodio, grasas saturadas y los demás que el Ministerio de Salud determine.

Artículo 3o. No se podrá adicionar a los alimentos y comidas preparadas ingredientes o aditivos que puedan inducir a equívocos, daños a la salud, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la verdadera naturaleza, composición o calidad del alimento, según lo establecido en el Reglamento Sanitario de los Alimentos”.

Es decir que de conformidad con el artículo 2 párrafo tercero de la Ley número 20.606, ya se contempla un etiquetado especial que indique principalmente la energía, los azúcares, el sodio y las grasas saturadas; ya que considera que son las principales causas de obesidad y sobrepeso.

A su vez, el artículo 3 crea un reglamento especial para tratar de manera más específica como se llevará a cabo el etiquetado; a través del Decreto Supremo número 977 sobre el Reglamento Sanitario de los Alimentos, establece que:

“Artículo 1. Este reglamento establece las condiciones sanitarias a que deberá ceñirse la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución y venta de alimentos para uso humano, así como las condiciones en que deberá efectuarse la publicidad de los mismos, con el objeto de proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos”

Este reglamento se aplica tanto personas físicas como morales que se relacionen o tengan alguna intervención en la producción, importación, elaboración, envase, almacenamiento, distribución o venta de alimentos para consumo humano.

Asimismo, se establece que las reglas deberán de regir las definiciones y requisitos que su texto establece conforme a los siguientes artículos del Reglamento Sanitario de los Alimentos:

“Artículo 110. La rotulación y publicidad de cualquier tipo no deberá contener palabras, ilustraciones y/u otras representaciones graficas que puedan inducir a equívocos, engaños o falsedades, o que de alguna forma sean susceptibles de crear una impresión errónea respecto a la naturaleza, composición o calidad del producto. Asimismo, no deberán sugerirse ni indicarse efectos terapéuticos, curativos ni posologías.

Artículo 110 Bis. Tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional, contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas en la Tabla 1 del artículo 120 Bis de este reglamento, no se podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera sea el lugar donde ésta se realice”.

Tabla 1: Límites de contenido de energía, sodio, azúcares totales y grasas saturadas en alimentos”.

El Reglamento Sanitario de los Alimentos ya establece de manera comprensible a través de la Tabla 1, los lineamientos que deberán ser índice para los productores. Por lo que se adecua de manera eficaz a la sugerencia de la Organización Mundial de la Salud. Además, si dicho producto o alimento, se excediere a los límites establecidos dentro de la Tabla 1, deberá rotularse con un símbolo que mencione que es alto en azúcares, energía (calorías), sodio y/o grasas saturadas, establecido en los siguientes artículos del mismo Reglamento:

“Artículo 120 Bis. Cuando a un alimento o producto alimenticio se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido en la Tabla 1 del presente artículo, deberá rotular la o las características nutricionales relativas al nutriente adicionado. En el caso de la energía, se deberá rotular su contenido cuando se le haya adicionado azúcares, miel, jarabes, o grasas saturadas, y se supere el valor establecido en la referida tabla.

La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el inciso primero de este artículo será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto “Alto En”, seguido de: “Grasas Saturadas”, “Sodio”, “Azúcares” o “Calorías”, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase “Ministerio de Salud”, según el diagrama 1 del presente artículo”.

De acuerdo con el Reglamento Sanitario de los Alimentos, el etiquetado que ya se utiliza y es mostrado a los consumidores en Chile, siempre deberán de ir con las medidas, forma, color de letras, fondo blanco y negro; siempre en la parte frontal del producto y de forma muy visible.

Este diseño fue realizado por el Instituto de Nutrición y Tecnología de Alimentos, el Ministerio de Salud y expertos independientes, con la finalidad que fuera manera entendible para toda la población de todas las edades, es decir, desde niñas, niños y adolescentes hasta adultos mayores.

Otro modelo que se implementó para que de igual manera se trate de reducir el consumo y realizar conciencia sobre el consumo de productos que pueden perjudicar a la salud, fue el semáforo nutrimental que muestra de forma sencilla y rápida el nivel de azúcares, grasas y sodio, mediante el uso de bandas de colores alusivos a un semáforo (ya que es mundial). El color verde indica que el producto tiene un bajo contenido, el amarillo un contenido medio y el rojo un alto contenido y la banda de dicho color aumenta de tamaño, que ya se emplea a los consumidores en el país de Ecuador.

Con fundamento en el Acuerdo número 00004522 que establece el Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano, que menciona:

“Artículo 1. El presente Reglamento tiene como objeto regular y controlar el etiquetado de los alimentos procesados para el consumo humano, a fin de garantizar el derecho constitucional de las personas a la información oportuna, clara, precisa y no engañosa sobre el contenido y características de estos alimentos, que permitan al consumidor la correcta elección para su adquisición y consumo”.

A diferencia de México, existe un etiquetado igual para productos o alimentos pero que ha causado controversia, ya que es por su complejidad, es de difícil entendimiento aparte que en vez que se realizará por la Secretaría de Salud, universidades o especialistas, fue promovido por el Consejo Mexicano de la Industria de Productos de Consumo, AC, con el nombre de Guía Diaria de Alimentación (GDA) o también conocido como etiquetado nutrimental frontal.

Formato del etiquetado nutrimental frontal

Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de abril del 2014, “Acuerdo por el que se emiten los lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberá, observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios “.

Este acuerdo establece las especificaciones de cómo debe de ir el etiquetado nutricional en nuestro país, pero sin aunar a ello, este etiquetado no es entendible para la población en general, incluso sus medidas no estar acorde con los sugerido por la Organización Mundial de la Salud.

Incluso diversas organizaciones y especialistas consideran limitativa este etiquetado al no partir de evidencia científica, ya que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informó que no se realizó ningún estudio o evaluación que respaldara la elección del etiquetado tipo GDA.

De acuerdo con información del Instituto Nacional de Salud Pública indicaba que únicamente el 1.8 por ciento estudiantes de la carrera de nutrición tuvieron una interpretación correcta sobre el formato GDA.

Además, el azúcar en los alimentos ha proliferado en el consumo ocasionado sobrepeso, obesidad, diabetes que ocasionan futuras muertes cardiovasculares; a pesar de ello el etiquetado GDA en México, cambió el límite máximo recomendando por la OMS para consumir azúcar al día, lo que genero que El Poder del Consumidor, AC, interpusiera un amparo.

“El 22 de julio del 2015 El Poder del Consumidor, AC, interpuso un amparo indirecto, denunciando que el etiquetado frontal mexicano se realizó sin evidencia científica, no es entendible para la población, establece un criterio de azúcar que es un riesgo para la salud y viola los derechos de los consumidores”.

“Por lo que el juez de distrito, que fue quien le correspondió atender el juicio de amparo, declaró la inconstitucionalidad del artículo tercero, fracción III, incisos a) y b), de los lineamientos a que se refiere artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios y del punto 4.2.9.2, fracción II, incisos a) y b), de la modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010, en la parte que refiere a “azúcares totales”, porque en su opinión transgreden el derecho al nivel más alto de salud, el derecho a la alimentación, el principio de progresividad y el derecho de los consumidores a contar con información clara y veraz sobre el contenido energético de los productos...

El juez concluyó que en el sistema normativo impugnado fueron expresados los azúcares totales con base en un porcentaje de 360 calorías y no 200 calorías respecto de azúcares añadidos, además de utilizar solo el criterio de azúcares totales sin diferenciar entre azúcares añadidos o azúcares naturales, lo que imposibilita a las personas conocer el contenido específico de un nutrimento nocivo para su salud, por lo que consideró que la información incluida en el etiquetado referido es compleja para los consumidores y no les permite contar con información comprensible para tener certeza sobre impacto que los productos que consumen generan en su salud”.

El juez de distrito hace mención precisa que el criterio que utiliza el GDA sobre azúcares totales no precisa la diferencia si se trata de azúcares añadidos y naturales, por lo que le imposibilita al consumidor conocer el cometido específico de la cantidad de azúcar que consume, además de que el GDA es casi incompresible lo que genera una mínima certeza sobre el impacto de los productos consumidos generan en la salud.

Además, declaró la inconstitucionalidad del artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que establece:

“... Además de lo señalado en este artículo, el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas Preenvasados, con excepción del agua para consumo humano, alimentos para lactantes y niños de corta edad, goma de mascar sin azúcar, pastillas para el aliento sin azúcar, harinas con excepción de las preparadas, productos y materias primas destinados exclusivamente para uso y consumo interno de instituciones, y materias primas de uso industrial, deberá señalar en el área frontal de exhibición del producto:

I. El contenido energético total que el producto aporta expresado en kilocalorías o calorías. Este valor no deberá expresarse en términos porcentuales de una ingesta diaria recomendada, y

II. El contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio que estén presentes en el producto, conforme a lo siguiente:

a) En el caso de grasas saturadas, otras grasas, y azúcares totales, deberá expresarse el aporte energético de cada nutrimento, indicando el porcentaje que cada uno de ellos represente con base en los valores establecidos en la siguiente tabla:

Fuente de aporte calórico Valor base para el cálculo

Grasas saturadas 200 calorías

Otras grasas 400 calorías

Azúcares Totales 360 calorías”

Porque en lo establecido en el caso de los azúcares totales debía expresarse el aporte energético indicando el porcentaje que representa con base en el valor de 360 calorías. Ya que la base para determinar los azúcares añadidos como máximo es el 10 por ciento de la ingesta calórica total, lo que equivale a 50 g (200 calorías) como lo establece la Organización Mundial de la Salud.

Aunado a ello la segunda sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación utilizó su facultad de atracción por lo que dio a conocer que la asociación civil (la quejosa) manifestó que se violentó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, resolviendo que la justicia de la Unión ampara y protege a El Poder del Consumidor, AC.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en el artículo 4o., párrafos tercero y cuarto, que:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

Por lo que el Estado está obligado a garantizar la nutrición de todas y todos los mexicanos, además la Ley General de Salud establece que las finalidades de la protección de la salud son:

“Artículo 2o. El derecho a la protección de la salud, tiene las siguientes finalidades:

I. El bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades;

II. La prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana...

Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:

XII. La prevención, orientación, control y vigilancia en materia de nutrición, sobrepeso, obesidad y otros trastornos de la conducta alimentaria, enfermedades respiratorias, enfermedades cardiovasculares y aquellas atribuibles al tabaquismo;

Artículo 111. La promoción de la salud comprende:

I. Educación para la salud;

II. Nutrición, orientación alimentaria y activación física.”

Aunque el gobierno federal en el 2014 impuso un nuevo impuesto a bebidas azucaradas, no ha sido suficiente para contrarrestar estas enfermedades que provocan la muerte de miles de mexicanos al año.

Así como países como Chile y Ecuador que buscaron la forma de contrarrestar la obesidad y sobrepeso en sus ciudadanos, nuestro país no debe ser la diferencia, nuestra legislación se debe adecuar en torno a lo que sucede en nuestra sociedad por lo que se debe garantizar el derecho humano a la salud, a obtener una nutrición de calidad y respetar los derechos del consumidor.

Por lo que en materia de esta iniciativa propongo reformar la Ley General de Salud, para establecer un etiquetado acorde a lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud, que sea de fácil comprensión para la población en general. Asimismo, deberá de realizarse en armonía con la Secretaría de Salud, universidades, expertos en la materia y cualquier otro instituto o asociación que busque mitigar el impacto de trastornos alimenticios que pueden causar la muerte.

Cabe mencionar que esta propuesta de iniciativa tiene la misma esencia -pero con modificaciones tanto de exposición de motivos como de los artículos reformados- que la iniciativa presentada en la LXIII Legislatura de esta Cámara de Diputados Federal, por la anteriormente diputada María Victoria Mercado Sánchez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, porque es tema prioritario y relevante para este grupo parlamentario el derecho humano de la salud de los mexicanos; por lo que decidí continuar con este tema que beneficiaria a todo el país.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Primero. Se reforma la fracción IV del artículo 115, el artículo 210, el segundo párrafo del artículo 212, el artículo 301 y los párrafos segundo y tercero del artículo 307 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a III. (...)

IV. Normar el valor nutritivo y características de la alimentación principalmente en productos con alto contenido en azúcares, grasas saturadas, otras grasas, [CES10] [CES11] sodio y/o energía, en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Normar el valor nutritivo y características de la alimentación en establecimientos de servicios colectivos y en alimentos y bebidas no alcohólicas.

Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que no deberán de tener ilustraciones y/o representaciones gráficas que puedan crear o inducir una percepción errónea de manera dolosa, culposa o por omisión, al consumidor, además deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.

Artículo 212. (...)

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, y establecer etiquetas especiales si contienen alto contenido en azúcares, grasas saturadas, otras grasas, sodio y/o energía. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Artículo 301. Será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas, así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad. Queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional y alto contenido en azúcares, grasas saturadas, otras grasas, sodio y/o energía, dentro de los centros escolares.

Artículo 307. (...)

La publicidad no deberá inducir a hábitos de alimentación nocivos principalmente con alto contenido en azúcares, grasas saturadas, otras grasas, sodio y/o energía, ni atribuir a los alimentos industrializados un valor superior o distinto al que tengan en realidad.

La publicidad de alimentos y bebidas no alcohólicas deberá incluir en forma visual auditiva y/o braille, según sea para impresos, radio o cine y televisión, respectivamente, mensajes precautorios de la condición del producto, si se trata principalmente con alto contenido en azúcares, grasas saturadas, otras grasas, sodio o energía; o mensajes promotores de una alimentación equilibrada.

Artículo Segundo.- Se reforma el párrafo segundo del artículo 19 y el artículo 34 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 19. (...)

Dicha Secretaría está facultada para expedir normas oficiales mexicanas y normas mexicanas de conformidad a los organismos internacionales; respecto de:

(...)

Artículo 34. Los datos que ostenten los productos o sus etiquetas, envases y empaques y la publicidad respectiva, tanto de manufactura nacional como de procedencia extranjera, se expresarán en idioma español y su precio en moneda nacional en términos comprensibles y legibles conforme a los organismos internacionales y al sistema general de unidades de medida, sin perjuicio de que, además, se expresen en otro idioma u otro sistema de medida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal emitirá las disposiciones reglamentarias correspondientes, dentro de los noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 OMS, “Obesidad y sobrepeso”, 2018.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight

2 OCDE, “Measured obesity”, 2012. https://www.oecd.org/centrodemexico/estadisticas/

3 OMS, “Obesidad y sobrepeso”, 2018.

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight

4 Definición. “Diabetes”. Organización Mundial de la Salud. Noviembre/2016.

http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs312/es/

5 IDF. Diabetes Atlas, seventh edition. 2015, International Diabetes Federation. http://www.idf.org/diabetesatlas/5e/es/que-es-la-diabetes

6 Székely, Ágata, “Una dulce mentira: el engañoso etiquetado de alimentos y bebidas”, Newsweek en español, número 34, volumen 22, México, 2018: 11.

7 FAO, Panorama de la seguridad alimentaria y nutricional en América Latina y el Caribe, 2017. http://www.fao.org/3/a-i7914s.pdf

8 Ley número 20.606, Composición Nutricional de los Alimentos y su Publicidad, Chile, 2015. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1041570

9 Decreto 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Chile, 2017. https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71271 &idParte=0

10 Decreto 977, Reglamento Sanitario de los Alimentos, Chile, 2017.

https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=71271&idParte=0

11 Ibídem.

12 Ibídem.

13 Acuerdo número 00004522, Reglamento Sanitario de Etiquetado de Alimentos Procesados para el Consumo Humano, Ecuador, 2014.

https://aplicaciones.msp.gob.ec/salud/archivosdigitales/ documentosDirecciones/dsg/documentos/ac_00004522_2013%2015%20nov.pdf

14 Diario Oficial de la Federación, acuerdo que emite los lineamientos del etiquetado nutrimental frontal en México, 2014.

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340693 &fecha=15/04/2014

15 Stern D. Tolentino, Revisión del etiquetado frontal: análisis de las Guías Diarias de Alimentación (GDA) y su comprensión por estudiantes de nutrición en México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2011.

16 Székely, Ágata, “Una dulce mentira: el engañoso etiquetado de alimentos y bebidas”, Newsweek en español, número 34, volumen 22, México, 2018: 9.

17 SCJN, Amparo en Revisión 240/2018,

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/ 2018-08/AR%20240-2018.pdf

18 Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios, 2016.

http://legislacion.scjn.gob.mx/Buscador/Paginas/ wfArticuladoFast.aspx?IdOrd=14576&IdRef=9&IdPrev=0

19 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.

20 Ley General de Salud, 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de abril de 2019.—Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Azael Santiago Chepi, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo tercero; el inciso d) de la fracción II; las fracciones III y VIII del artículo 3o.; la fracción XXV del artículo 73; se deroga la fracción IX del artículo 3o. y se adicionan una fracción XXV Bis al artículo 73 y una fracción XV al apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

La Ley del Servicio Profesional Docente (DOF 11 de septiembre de 2013), fue el eje de la Reforma Educativa del 2013, con el fin de normar el ejercicio de la función magisterial de educación básica y media superior. Para su implementación, se explicita la rectoría del Estado y se involucran los tres niveles de gobierno con responsabilidades concurrentes, además se crea el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) (DOF 11 de septiembre de 2013), con el objeto de regular y coordinar el Sistema Nacional de Evaluación Educativa (SNEE), a partir de evaluar la calidad, el desempeño y resultados del Sistema Educativo Nacional (SEN) en la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior.

En el marco de la creación de un servicio profesional docente, el uso de la evaluación del desempeño docente fue instrumento para tener referentes cuantificables de la capacidad de memoria del personal educativo en funciones, pretendiendo medir sus conocimientos, capacidades y habilidades a partir de informes y pruebas estandarizadas. Esta evaluación la realizaba la Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD) (Decreto de creación DOF 14 de septiembre de 2013), órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública.

Con el criterio de que el elemento central de las fallas en el proceso de enseñanza aprendizaje eran los docentes, se implementaron procesos de evaluación para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio educativo público, a partir de la creación de perfiles, parámetros e indicadores, como referentes de lo que debía ser la práctica docente para garantizar la “calidad educativa”; con todo ello se tuvieron diferentes repercusiones para el magisterio en los ámbitos pedagógico y laboral.

La Ley General del Servicio Profesional Docente (LGSPD) establece las reglas a que deberán ajustarse los que quieran ingresar a laborar en los niveles de educación básica y media superior, entre las que se destaca el hecho de que en adelante solo se podrán acceder por concurso de oposición, mediante convocatoria que señale el perfil que deberán cubrir los aspirantes; el número de plazas vacantes; requisitos, fechas y sedes de aplicación; etapas, aspectos, métodos e instrumentos para la evaluación; guías de estudio y bibliografía de apoyo; procedimiento de calificación, publicación de resultados y criterios de asignación de plazas.

En estos concursos se convoca a participar a egresados de escuelas normales, instituciones formadoras de docentes, instituciones de educación superior del país, con carreras afines a la educación, públicas y particulares, con reconocimiento de validez oficial.

Otro aspecto relevante es que el ingreso a una plaza docente es a partir de que los aspirantes obtengan un resultado aprobatorio, con vigencia de un año; con ello se formaban listas de prelación, que nunca fueron públicas; por el contrario, fueron sujetas a la discrecionalidad de asignación de parte de la Autoridad Educativa Local, argumentando que era información confidencial ya que tenía datos personales de los aspirantes. Las plazas a ocupar en el servicio público educativo, dependía de la naturaleza de las vacantes disponibles, ya sean definitivas o temporales, y en función de los resultados obtenidos por los participantes para el ingreso a funciones docentes y técnico docentes, se les adscribía de manera provisional, a pesar de que el artículo 22 de la LGSPD, plantea que el ingreso a una plaza docente dará lugar a un nombramiento definitivo de base después de seis meses de servicio sin nota desfavorable en su expediente. Asimismo, durante dos años el personal de nuevo ingreso tendrá el acompañamiento de un tutor designado por la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda. Al término del primer año le realizarán una evaluación diagnóstica a fin de brindar apoyos y programas pertinentes para fortalecer las capacidades, conocimientos y competencias del docente; y al término del segundo año les realizan una evaluación de desempeño al docente para determinar si en la práctica favorece el aprendizaje de los alumnos y, en general, si cumple con las exigencias propias de la función.

En caso de que el personal no atienda los apoyos y programas, incumpla con la obligación de evaluación o si resulta “insuficiente” en su evaluación de desempeño, se dan por terminados los efectos del nombramiento, sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o para el Organismo Descentralizado.

En cuanto a la promoción a cargos con funciones de dirección, supervisión y asesor técnico pedagógico los maestros en servicio activo pueden participar para ocupar los cargos mediante concursos de oposición, en donde se les aplican dos exámenes un mismo día por un periodo de 8 horas, estandarizado, autoadministrable y controlado por un aplicador para medir los conocimientos y habilidades de la práctica profesional, habilidades intelectuales y responsabilidades ético-profesionales, los resultados obtenidos serán inapelables; y de igual manera que para el ingreso, las convocatorias y el examen estarán basados en perfiles, parámetros e indicadores; también la asignación será por medio de un listado de prelación conforme a las vacantes disponibles. Quienes no acepten las condiciones para su promoción en el servicio, serán eliminados del proceso.

La promoción a una plaza con funciones de dirección y supervisión tendrá un nombramiento temporal, será sujeto a un periodo de inducción de dos años, en el que deberá cursar programas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar determinados por la Autoridad Educativa Local, al término de este periodo se le evaluará el desempeño, para determinar si cumple con las exigencias propias de la función, si aprueba se le da un nombramiento definitivo de base, si no se regresa a la función docente que desempeñaba anteriormente. Para el caso de educación media superior el nombramiento es por tiempo fijo, al término vuelven a ocupar su función docente.

También se encuentra la promoción en la función por incentivos, la participación en ésta es voluntaria individual, y deja sin efecto el anterior programa de Carrera Magisterial, conforme lo señala el Artículo 37 de la LGSPD, en educación media superior también se encuentra la promoción en la función con cambio de categoría, en los que serán beneficiados quienes destaquen en los procesos de evaluación del desempeño; se sometan a los procesos de evaluación adicionales, tener nombramiento definitivo con un mínimo en el servicio de 2 ininterrumpidos, tener mínimo licenciatura. Sin embargo, tiene muchas ambigüedades como no precisar montos de los incentivos, sólo categorías.

La redacción del artículo 36 de la LGSPD tiene un margen de opacidad en el manejo de las reglas de operación de las promociones horizontales, además de que no fija compromisos permanentes del monto destinado a este efecto, por lo que los alcances de este beneficio están sujetos a disponibilidad presupuestal de cada ejercicio fiscal Lo que sí está definido son las variantes evaluativas a las que se deberá sujetar el personal docente de acuerdo con el programa de incentivos adicionales, permanentes o temporales,; así como a la vigencia de estímulos económicos recibidos, que será de hasta cuatro años en algunos casos, o permanentes en otros. No obstante, queda sujeto a la disponibilidad presupuestal el acceso al primer nivel y el avance de niveles (artículo 39), abriendo una posibilidad a la discrecionalidad de decisión de la autoridad, pues a igual esfuerzo y desempeño docente no siempre habrá la misma compensación.

Este servicio profesional docente, también tiene regulación sobre la permanencia de los maestros que se encuentren ya en servicio activo con nombramiento definitivo de base, aun cuando la entrada en vigor de la LGSPD sea posterior, violentando lo que el Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece “a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”, imposibilitando la progresividad de los derechos fundamentales de los trabajadores al servicio de la educación en México.

Esta obligatoriedad impone al SEN crear plazas para evaluadores, certificados por el INEE, así como de instrumentos laborales que fijen los niveles de desempeño mínimos, perfiles, parámetros e indicadores, a los que deberá responder el docente cada ciclo escolar (Art. 55 LGSPD). También establecen nuevas condiciones institucionales para la formación continua, capacitación actualización y desarrollo profesional de los docentes en los diferentes procesos de evaluación, es decir ahora estos servicios, serán prestados en función de las evaluaciones docentes; que a decir de la Auditoria de Desempeño no. 16-0-11100-07-0153 de la Auditoria Superior de la Federación (ASF), realizó al Programa para el Desarrollo Profesional Docente en Educación Básica las instancias formadoras contratadas no eran de alto nivel ni prestigio, la detección de necesidades de formación no eran acordes a las necesidades de las figuras educativas, ni a los procesos de acompañamiento obligatorio de los docentes que fueron sujetos de algún tipo de evaluación, toda vez que la capacitación sólo fue mediante cursos y diplomados casi en su totalidad en línea, con contenidos genéricos.

Además, no quedan claros los mecanismos ni estrategias con que estas opciones académicas se podrán hacer efectivas dentro de los tiempos laborales del ciclo escolar, si los docentes están obligados a cumplir con sus cargas de tiempo/horas frente a grupo, y con los días de clase que señala el calendario escolar establecido por la SEP; o si estas actividades de actualización se tendrán que realizar en horario extraescolar, en el tiempo libre -no remunerado- de los docentes, sea fines de semana, periodos vacacionales o fuera de los turnos diarios de actividades docentes.

También, debían ser acompañados los docentes por el Servicio de Asistencia Técnica a la Escuela (SATE), mismo que apenas tuvo su regulación en el año 2017, mediante lineamientos generales para la prestación del servicio, que no hace más que conceptualizar los elementos y describir competencias concurrentes entre los actores, sin asumir que aún no cuentan con la mitad del personal con funciones de Asesor Técnico Pedagógico en los campos requeridos, por la poca “idoneidad” que las evaluaciones han dicho que tienen los maestros que se han querido promover a esta función, incluso muchos de ellos por años la estuvieron ejerciendo.

La permanencia en servicio obliga a quienes ejercen funciones de dirección y de supervisión en educación básica y media superior, a someterse a evaluación de desempeño para su permanencia cada cuatro años (artículo 52 LGSPD). Así mismo establece plazos de los que dispone el docente para revertir resultados no favorables y la alternativa en caso de no lograrlo (artículo 53 LGSPD):

1. Primera insuficiencia en el nivel de desempeño de la función respectiva: el personal se incorporará a los programas de regularización incluyendo un esquema de tutoría.

2. Segunda oportunidad de evaluación a un año de insuficiencia de la 1ª evaluación: para tener oportunidad de hacer esta evaluación el personal debe acreditar la regularización y la tutoría, esta evaluación deberá efectuarse antes del inicio del siguiente ciclo escolar. De ser insuficientes los resultados en la segunda evaluación, el evaluado se reincorporará a los programas de regularización para sujetarse a una nueva evaluación.

3. Tercera evaluación a un año de la 2ª evaluación insuficiente: el personal debe acreditar la regularización y la tutoría; en caso de que el personal no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación que se le practique, se darán por terminados los efectos del nombramiento correspondiente sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

4. El artículo 8º Transitorio de la LGSPD establece que el personal que no alcance un resultado suficiente en la tercera evaluación, no será separado de la función pública y será readscrito para continuar en otras tareas dentro de dicho servicio, conforme a lo que determine la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado correspondiente, o bien, se le ofrecerá incorporarse a los programas de retiro que se autoricen.

Sin embargo, la Ley no determina que la readscripción necesariamente cambiaría la naturaleza del nombramiento original, y no sólo las funciones (aunque tampoco se dice que sería una de carácter administrativo), tampoco dice que no garantiza el mismo horario, salario y lugar de trabajo.

5. El personal que no se sujete a los procesos de evaluación o no se incorpore a los programas de regularización, será separado del servicio público sin responsabilidad para la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado, según corresponda.

6. Los docentes que obtengan una plaza de nuevo ingreso tendrán nombramiento definitivo después de seis meses, pero deberán someterse a evaluación diagnostica al término del primer año y al término del segundo evaluación del desempeño, y si sus resultados son de suficiencia, seguirá en la plaza por cuatro años más, y se volverán a evaluar para su permanencia. En caso de obtener resultado de insuficiencia se darán por terminado los efectos del nombramiento sin responsabilidad para la autoridad educativa.

Por la naturaleza de la Reforma Constitucional de 2013 en materia educativa y las implicaciones a las condiciones laborales del magisterio, desde el ingreso, la promoción, el reconocimiento, la permanencia y el retiro, abroga, en lo que contraviene al Reglamento General de Condiciones de Trabajo de la Secretaría de Educación Pública, aunque no elimina las prestaciones y derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación como el aguinaldo, prima vacacional, días económicos, permisos, entre otras.

También sustituye la aplicación de procedimientos de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, tanto en lo individual como en lo colectivo, como la facultad de determinación de los efectos del nombramiento definitivo de los trabajadores, quien ahora la ostenta la Autoridad Educativa, sin acudir al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Con esto se hace evidente que dicha reforma a los Artículos 3º y 73 Constitucional, y la creación de la Ley General del Servicio Profesional Docente, fue una reforma al régimen laboral de los maestros, teniendo como una de sus consecuencias más indignante es perturbar el espíritu filosófico del Artículo 3º Constitucional, mientras este artículo consagra el derecho humano a la educación, por otro niega los derechos laborales adquiridos al magisterio, cuya norma fundamental se encontraba regulada en el Articulo 123 aparatado B, para el caso de los maestros de educación básica y media superior, y apartado A, para el caso de educación superior. Por lo que se trastocan los principios de estabilidad en el empleo, certeza jurídica y progresividad de los derechos laborales individuales y gremiales que habían alcanzado a lo largo de décadas de lucha sindical.

Por lo anterior no se puede negar el carácter punitivo de la reforma constitucional y sus leyes reglamentarias; la evaluación de corte tecnicista, más que una evaluación científica y pedagógica, responde a criterios de medición descontextualizados y estandarizados, trayendo consecuencias laborales, si los resultados no cumplen con los parámetros establecidos por las Autoridades Educativas.

Argumentos

Al referirnos a los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación es necesario retomar el derecho burocrático. De acuerdo con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el derecho burocrático, se perfila como rama autónoma que evoluciona a partir del administrativo y tiende a asemejarse al laboral; al excluirse a los empleados públicos de la regulación de la Ley Federal del Trabajo, surgieron intentos de normatividad hasta 1938 que se promulgó el Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, sucedido por otro estatuto en 1941, y hasta 1960 se adicionó el Artículo 123 constitucional por un apartado B en que se reguló lo relativo a la relación de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal con sus servidores; en 1963 se expidió su ley reglamentaria, la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado (LFTSE).

Los ordenamientos estatutarios burocráticos encuentran origen en la exclusión de los empleados públicos de la reglamentación de la materia de trabajo entre particulares, como ordenamientos encargados de regular una relación de servicio que surgió del derecho administrativo y no laboral. Según Acosta Romero, es propiamente “una rama del derecho laboral que se encarga de regular las relaciones entre el Estado y sus trabajadores en sus diversos niveles (federación, estados y municipios), así como los derechos y obligaciones que de ella surjan”.

El primer párrafo del Apartado B) del Artículo 123 constitucional señala que esta relación laboral se establece entre los “Poderes de la Unión y sus trabajadores”. La LFTSE, señala que, para los efectos de esa ley, la relación jurídica se establece entre el trabajador de base y el titular de la dependencia correspondiente. Alberto Trueba Urbina considera que la relación se establece directamente entre el órgano estatal y el servidor público, porque los titulares de las dependencias son únicamente representantes del órgano estatal.

El artículo 3o. de la LFTSE indica que un trabajador es: “toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales”.

El nombramiento expedido es la característica que diferencia el derecho burocrático del derecho laboral en general: El “nombramiento”, un acto jurídico por medio del cual se designa a una persona como servidor público para el cumplimiento de ciertas funciones, servicios o actividades. Al referirse al nombramiento, desde una perspectiva formal, Acosta Romero indica que es el documento por el que se designa a una persona, por autoridad competente, para ocupar un puesto, cargo o empleo determinado. Dicho documento deberá señalar el nombre, la nacionalidad, la edad, el sexo, el estado civil y el domicilio del trabajador designado, los servicios que éste deberá prestar, el carácter del nombramiento (definitivo, interino, provisional, por tiempo fijo o por obra determinada), la duración de la jornada de trabajo, el sueldo y las demás prestaciones que habrá de percibir el trabajador, así como el lugar en el que éste prestará sus servicios (art. 15 de la LFTSE).

El criterio de la SCJN, en el amparo en revisión 295/2014, Octavo analiza que el funcionario o servidor público es una categoría constitucional que define un tipo de relación laboral, salarial, de obligaciones, responsabilidades y cargas dependientes de un nombramiento para el desempeño de una función pública. El concepto de servidor público se desprende de la conjunción de estos elementos, desde el nombramiento y la protesta (art 128), pasando por el derecho de recibir una remuneración proporcional a sus responsabilidades, adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, fijada en los presupuestos respectivos, sin que su cuantía pueda ser disminuida (art 127); terminando con un régimen de responsabilidades administrativas por lo actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones (art 108 y 109); gozando además de las garantías establecidas en el Artículo 123, apartado B en materia laboral.

En el artículo 8° de la LFTSE, se puede observar que las y los trabajadores de la educación, no se encuentran de ninguna manera excluidos del régimen de dicho ordenamiento:

“Quedan excluidos del régimen de esta ley los Trabajadores de confianza a que se refiere el artículo 5o.; los miembros del Ejército y Armada Nacional con excepción del personal civil de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina; el personal militarizado o que se militarice legalmente; los miembros del Servicio Exterior Mexicano; el personal de vigilancia de los establecimientos penitenciarios, cárceles o galeras y aquellos que presten sus servicios mediante contrato civil o que sean sujetos al pago de honorarios.”

Hasta antes de la reforma educativa de 2013, las relaciones laborales de los docentes que prestan sus servicios al Estado eran sólo reguladas por el apartado B del Artículo 123 Constitucional, como se rigen todas las relaciones burocráticas en general. Aunque, si bien existían regímenes legales especiales dentro del mismo apartado B, las relaciones burocráticas de los trabajadores de la educación no constituían un régimen de excepción.

Es en 2013 cuando se crean condiciones de excepción a las relaciones laborales de los docentes al servicio del Estado, similar a los regímenes especiales vigentes en la fracción VIII del apartado B, del Artículo 123 Constitucional, referente a los militares, marinos, personal del servicio exterior, agentes del Ministerio Público, peritos y los miembros de las instituciones policiales, regidos por sus propias leyes.

A fin de atender todas las demandas causadas por esta imposición de cambio de régimen laboral que les impusieron a los trabajadores al servicio de la educación en servicio, el 7 de septiembre de 2015, el Pleno de la SCJN, aprobó la tesis jurisprudencial 30/2015 (10a.), referente al Personal Docente al Servicio del Estado. Indica que: “Sus relaciones laborales se rigen tanto por el Artículo 123, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y su Ley reglamentaria, como por el diverso 3o., fracciones II y III, Constitucional. Previo a la reforma al artículo 3o., fracciones II y III, de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2013, las relaciones laborales del personal docente al servicio del Estado se regulaban por el apartado B del Artículo 123 constitucional. Sin embargo, a partir de la entrada en vigor de dicha reforma, se introdujeron algunas modalidades relacionadas con el trabajo que prestan los docentes; por tanto, si la reforma incorporó cambios al texto constitucional en materia de relaciones laborales del aludido personal, se concluye que, a partir de su entrada en vigor, esas relaciones también se rigen por el artículo 3o. reformado”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en su Coloquio de la Oficina de Actividades para los Trabajadores (ACTRAV) sobre el Trabajo Precario, celebrado en Suiza en 2011, definió que “la precariedad de los acuerdos de trabajo es heterogéneo y multifacético..., dependiendo del país, región, y la estructura económica y social de los sistemas políticos y mercados de trabajo. El ámbito de aplicación y las diferentes formas son cada vez más amplios, ya que algunos empleadores están siempre tratando de eludir las regulaciones o encontrar lagunas en la normativa con el fin de aumentar la rentabilidad de sus negocios a costa de sus empleados. Sin embargo, las características comunes de la precariedad son la ausencia o el nivel insuficiente de los derechos y protección en el lugar de trabajo. Si bien el empleo informal es, obviamente, precario, esto también es cierto para muchas formas de empleo formal, incluida la subcontratación”.

Y concluye que la precarización “trae como consecuencia el crecimiento de la incertidumbre, la inseguridad y la vulnerabilidad de los trabajadores individuales, y priva a las personas de la estabilidad necesaria para tomar decisiones a largo plazo y planificar sus vidas, así como participar en acciones colectivas como sindicalistas y como ciudadanos en una sociedad democrática. Por lo tanto, tiene un gran impacto en el carácter de nuestras sociedades y la calidad de vida en nuestras comunidades y sociedades en general”.

Este referente, hace alusión a las relaciones laborales a las que ahora son sujetos los trabajadores de la educación, al ser vulnerados sus derechos laborales adquiridos a partir de una reforma que los somete a régimen en condiciones de excepción al resto de los servidores públicos.

Otros derechos vulnerados en el ámbito convencional son:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, que en su artículo 23 afirma el derecho al trabajo:

1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.

2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.

3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.

4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.

El Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, establece los siguientes preceptos sobre el derecho al trabajo:

Artículo 6. Derecho al trabajo. Comprende el derecho a contar con un trabajo elegido o aceptado libremente, mediante el que las personas se puedan ganar la vida. Los Estados deben garantizarlo y adoptar programas de formación, normas y técnicas para el desarrollo económico, social y cultural, así como la ocupación plena y productiva.

Artículo 7. Derecho a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo. Establece el salario mínimo y el goce del mismo salario por trabajo igual; medidas de seguridad e higiene; igualdad de oportunidades en promociones por capacidad y tiempo de servicio; el límite del horario laboral y la remuneración de días festivos, entre otras.

Artículo 8. Derecho a fundar sindicatos, afiliarse y el derecho de huelga. Se establece también el derecho de los sindicatos a formar federaciones o confederaciones y el de éstas a fundar y afiliarse a organizaciones sindicales internacionales, así como su derecho a funcionar sin obstáculos, sólo con las limitaciones establecidas por ley, necesarias para proteger los derechos y libertades ajenas.

El Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos En Materia De Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo De San Salvador” Adoptado en la Ciudad de San Salvador, el diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho, reconoce:

Artículo 6. Derecho al trabajo

1. Todo (sic) persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita libremente escogida o aceptada.

2. Los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas que garanticen plena efectividad al derecho al trabajo, en especial las referidas al logro del pleno empleo, a la orientación vocacional y al desarrollo de proyectos de capacitación técnico-profesional, particularmente aquellos destinados a los minusválidos...

Artículo 7. Condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo

Los Estados Partes en el presente Protocolo reconocen que el derecho al trabajo al que se refiere el artículo anterior, supone que toda persona goce del mismo en condiciones justas, equitativas y satisfactorias, para lo cual dichos Estados garantizarán en sus legislaciones nacionales, de manera particular:

a. Una remuneración que asegure como mínimo a todos los trabajadores condiciones de subsistencia digna y decorosa para ellos y sus familias y un salario equitativo e igual por trabajo igual, sin ninguna distinción;

b. El derecho de todo trabajador a seguir su vocación y a dedicarse a la actividad que mejor responda a sus expectativas y a cambiar de empleo, de acuerdo con la reglamentación nacional respectiva;

c. El derecho del trabajador a la promoción o ascenso dentro de su trabajo, para lo cual se tendrán en cuenta sus calificaciones, competencia, probidad y tiempo de servicio;

d. La estabilidad de los trabajadores en sus empleos, de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y con las causas de justa separación. En casos de despido injustificado, el trabajador tendrá derecho a una indemnización o a la readmisión en el empleo o a cualesquiera otra prestación prevista por la legislación nacional;

En el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el derecho al trabajo incluye:

“El derecho de todo ser humano a decidir libremente aceptar o elegir trabajo. También supone no ser obligado de alguna manera a ejercer o efectuar un trabajo y el derecho de acceso a un sistema de protección que garantice a cada trabajador su acceso a empleo. Además, implica el derecho a no ser privado injustamente de empleo”.

La Convención número 158 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la terminación de la relación de trabajo, condiciona todo despido a la existencia de motivos validos e impone reparaciones en materia de despidos injustificados:

Artículo 4. No se pondrá término a la relación de trabajo de un trabajador a menos que exista para ello una causa justificada relacionada con su capacidad o su conducta o basada en las necesidades de funcionamiento de la empresa, establecimiento o servicio.

Artículo 7. No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Artículo 10. Si los organismos mencionados en el artículo 8 del presente Convenio llegan a la conclusión de que la terminación de la relación de trabajo es injustificada y si en virtud de la legislación y la práctica nacionales no estuvieran facultados o no consideraran posible, dadas las circunstancias, anular la terminación y eventualmente ordenar o proponer la readmisión del trabajador, tendrán la facultad de ordenar el pago de una indemnización adecuada u otra reparación que se considere apropiada.

De lo expuesto, se observa un régimen laboral desarrollado para los servidores públicos, pero para los docentes existe una doble regulación con excepciones que los limitan el pleno ejercicio de sus derechos, lo cual es contrario a los derechos humanos, pero también es contrario a una administración eficiente, pues se olvida la función sustantiva de la educación y que sólo con la integración de los trabajadores a las funciones de Estado, obtendrán los mejores resultados. Es posible identificar claramente aspectos del retroceso en la regulación jurídica de los docentes, es decir, una precarización en sus derechos laborales.

Antes de la reforma en mención, los conflictos derivados de las relaciones de trabajo de los docentes se ventilaban y resolvían ante los Tribunales de Arbitraje de los Estados o en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, aplicando la LFTSE, las leyes burocráticas locales y la Ley Federal del Trabajo, según fuera la naturaleza jurídica del ente contratante; Esto daba certeza a la regulación jurídica de las relaciones laborales de los trabajadores de la educación.

Posterior a la reforma se limita el derecho de audiencia y debido procedimiento, por lo que se generarán varias controversias laborales, en particular por lo estipulado en los artículos 22 y 53 de la LGSPD, mencionados anteriormente; por una parte, la ley establece como legítimo despedir a trabajadores sin la indemnización correspondiente y, por otra, no contiene disposición en la que defina cuál será la autoridad jurisdiccional o tribunales especiales que habrán de conocer y resolver los conflictos laborales que se presenten con la aplicación de las disposiciones emitidas por la Autoridad Educativa. Lo que imposibilita la estabilidad en el empleo, sin leyes especiales claras, en claro detrimento a los derechos adquiridos, pues con esto nace a la vida jurídica una nueva causal de despido.

Los docentes anteriormente recibían una plaza base, producto de un contrato colectivo, que garantizaba el ingreso y la permanencia en el servicio, además de ciertas condiciones de seguridad social ligadas íntimamente a la antigüedad laboral y permanencia en el servicio. A partir de la citada reforma, los trabajadores de la educación tienen que aprobar satisfactoriamente sus evaluaciones docentes para estar en aptitud de ser contratados de forma temporal o ser promovidos. Con esto se condiciona su empleo y la estabilidad a una serie de nuevos criterios, y se disminuye al mínimo la protección y participación de su ente sindical, con el argumento de recuperar la rectoría del Estado en la educación.

En general, las relaciones laborales regidas por el apartado B del Artículo 123, que incluye las excepciones mencionadas, dependen de las finalidades y objetivos constitucionales de la función específica que desempeñan, para la definición de su régimen laboral, en el caso de los trabajadores de la educación se integran en las disposiciones constitucionales de los Artículos 123 y 3° Constitucional, entendiéndola como una restricción constitucional a la estabilidad de los docentes y se plantea como la oposición de dos derechos, donde debe prevalecer la educación de calidad que deben recibir todos los individuos y el interés superior de la niñez.

Es por ello, que inminente al conflicto de las excepciones al pleno disfrute de los derechos laborales de los trabajadores al servicio de la educación, deben quedar excluidos del Artículo 3° Constitucional y respetar el espíritu filosófico del derecho a la educación, como derecho humano, y derivarse en una fracción del apartado B del Artículo 123 Constitucional que les permita tener condiciones de certeza jurídica, respeto y valoración a su labor de educar a toda una nación.

Asimismo, la reforma de 2013 dio origen a la fracción IX, que crea al INEE como organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, su estructura orgánica y dotándolo de facultades para realizar mediciones del SEN, expedir lineamientos en cuanto a evaluación para la Autoridad Educativa federal y local; y generar información y emitir directrices para la toma de decisiones para la mejora de la calidad de la educación.

A siete años de su creación, la Auditoria Superior de la Federación hace constar que la estrategia para lograr los objetivos del Sistema Educativo Nacional a través del Sistema Nacional de Evaluación Educativa implementado por el órgano desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, Coordinación Nacional del Servicio Profesional Docente (CNSPD), coordinado por el INEE (órgano autónomo constitucional), no han sido exitosos, sino al contrario han sido onerosos y no se cuentan con evidencias de que la mejora de la calidad de la educación haya mejorado, mediante los hallazgos expuestos en sus auditorías 140 – DS “Diseño de la Política de Educación Básica” y 141 – DS “Diseño de la Política de Educación Media Superior”.

En opinión de la Auditoría Superior de la Federación..., el problema relativo a que el diseño de la política de educación básica se sustentaba en un proceso de planeación débil y en información insuficiente, lo cual propició un escaso seguimiento de la política educativa federal y una limitada comunicación del quehacer de la SEP, persistió, ya que no se dispuso de lineamientos para regular los procesos de planeación, seguimiento y evaluación en los que se establecieran los procedimientos y responsabilidades de cada unidad administrativa que participa en dichos procesos, y el Sistema de Información y Gestión Educativa, que tiene la finalidad de ofrecer al SEN información para la planeación, operación, administración y evaluación, aún no está concluido; lo anterior ha limitado la retroalimentación del diseño de la política, lo que incide en el marginal avance en la mejora de la calidad, la cobertura, la inclusión y la equidad de la educación básica.

El pasado 11 de septiembre de 2018, el Pleno de la H. Cámara de Diputados aprobó la proposición con Punto de Acuerdo para su urgente y obvia resolución para “suspender de manera inmediata e indefinida los procesos de evaluación... hasta en tanto sea revisado y en su caso reformado el marco normativo que rige dichos procedimientos”. El debate fue basado en argumentos y hechos que motivaron a la mayoría de los legisladores a aprobar el Acuerdo para frenar los abusos, las inconsistencias y los procedimientos punitivos, y así dar voz a las demandas de todos los actores del Sistema Educativo Nacional (maestros, alumnos, padres de familia).

Ante esto, el 9 de octubre del mismo año, se publica en la Gaceta Parlamentaria el documento remitido por el INEE, el 7 de septiembre, para dar respuesta a sobre el Acuerdo aprobado, en el que menciona no puede atender a la disposición de requerida por la Cámara de diputados, ya que en su calendario de evaluaciones, ya ejerció su función desde mayo de 2018; mientras que la ejecución de los procesos de evaluación, dice que le corresponden a las autoridades educativas locales y a la Secretaría de Educación Pública, a través de la CNSPD.

Es entonces que no se comprende que se la haya asignado por seis años consecutivos, presupuestos de más de Mil Doscientos millones de pesos, a una Institución que no ejecuta funciones de evaluación y que sólo determina lineamientos y directrices, sin vigilar su correcta implementación.

Las características de los órganos autónomos, desconcentrados y descentralizados son:

1. Autónomos constitucionales (Artículos 3, 6, 28, 41, 102,116 y 122 Constitucional)

a) Deben de estar directamente establecidos por la Constitución;

b) Deben mantener con los órganos de Estado relaciones de coordinación;

c) Deben contar con autonomía e independencia funcional y financiera; y

d) Deben atender funciones coyunturales del Estado que requieren ser eficazmente atendidas en beneficio de la sociedad

2. Órganos administrativos desconcentrados (artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal)

a) Son subordinados a la dependencia de la administración pública federal, que centraliza las funciones y tienen un nivel jerárquico inferior;

b) Se les asignan competencias exclusivas, que se ejercen dentro de las facultades del Gobierno Federal;

c) Tienen libertad de acción en trámite y decisión;

d) Existe vínculo jerárquico, aunque atenuado, pues el poder central se reserva amplias facultades de mando, decisión, vigilancia y competencia, ya que fija la política, desarrollo y orientación de los órganos desconcentrados para mantener la unidad y desarrollo de la acción de la administración pública federal;

e) No tienen autonomía económica, su mantenimiento corre a cargo del Presupuesto de Egresos o de la institución que lo crea —algunos gozan de manejo autónomo de su patrimonio—; y

f) La autonomía técnica es su verdadera justificación;

La desconcentración surge como un medio para facilitar el dinamismo de la actividad de determinados órganos de la administración.

Desconcentrar es un procedimiento administrativo para facilitar la ejecución de las leyes administrativas, pero los órganos superiores conservan íntegramente sus poderes de mando, control, revisión, decisión, vigilancia, etcétera, cuya finalidad es aligerar la acumulación de asuntos del Poder Central, con beneficio del propio servicio público y de los particulares.

Son entes del Estado establecidos constitucionalmente que cuentan con un estatuto orgánico que asegura su independencia funcional y financiera para asegurar que cumplan sin influencias externas, alguna función estatal primordial, manteniendo relación de coordinación con el Estado.

3. Organismos descentralizados (Art. 90 Constitucional; art. 1o., 3o., 45, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y art. 14 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales)

a. Se crea una persona moral, siempre por ley o decreto del Ejecutivo;

b. Se les asignan competencias exclusivas, para la atención de un fin de interés general o un servicio público determinado;

c. Tienen autonomía orgánica y técnica;

d. Tienen personalidad jurídica propia —independiente de la personalidad jurídica del ente de la administración pública—;

e. Tienen patrimonio propio —sus bienes son del Estado, pero están sometidos a un régimen jurídico especial, pues cuando desaparecen dichos órganos, los bienes vuelven al patrimonio del Estado—;

f. Tienen una relación de tutela sui generis respecto de la administración pública federal, que no es jerarquía (el poder central conserva su poder de vigilancia para el control de los órganos descentralizados); y

g. Tienen poder de decisión.

Son organismos descentralizados las personas jurídicas creadas conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cuyo objeto sea:

I. La realización de actividades correspondientes a las áreas estratégicas o prioritarias;

II. La prestación de un servicio público o social; o

III. La obtención o aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social

Todo este tipo de inconsistencias en el marco regulatorio de la evaluación educativa, violaciones a los procesos y a los derechos de los trabajadores de la educación, dan la justa razón de la necesidad de reformular los marcos de actuación, las estructuras que lo operan y vincularlas a los objetivos que se pretenden en la educación nacional.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta Soberanía el presente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforman el párrafo tercero; el inciso d) de la fracción II; las fracciones III y VIII del artículo 3o.; la fracción XXV del artículo 73; se deroga la fracción IX del artículo 3o. y se adicionan una fracción XXV Bis al artículo 73 y una fracción XV al Apartado B del artículo 123, todos, artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

...

El Estado garantizará la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, garanticen el mejoramiento de la educación.

I. ...

II. ...

...

a) a la c) ...

d) Será transformadora en el mejoramiento integral, constante de los educandos, que promueva su aprendizaje desarrollando su pensamiento crítico y propositivo y, además que fortalezca vínculos entre escuela y comunidad con la finalidad de alcanzar la transformación social y el bienestar;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los términos que la ley señale.

IV. a VII. ...

VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.

XI. Se deroga

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XXIV. ...

XXV. Para legislar sobre el establecimiento, organización y sostenimiento, en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República. Para legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de la propiedad intelectual relacionadas con la misma;

XXV Bis. Para legislar respecto al establecimiento del Sistema de Carrera Profesional del Magisterio en términos de la fracción II del apartado B, del Artículo 123 de esta Constitución; así como para legislar en función del organismo público descentralizado, que contribuya a cumplir con los objetivos para la mejora continua de la educación y todo el Sistema Educativo Nacional, a fin de establecer parámetros que faciliten la toma de decisiones; para dictar las leyes encaminadas a distribuir las competencias entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales; legislar sobre la implementación de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento, formación continua, actualización, capacitación y profesionalización del personal al servicio de la educación;

XXVI. a XXXI. ...

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. ...

B. ...

I. a XIV. ...

XV. Respecto a los trabajadores del magisterio, adicionalmente a lo anteriormente establecido:

a) La jornada diaria máxima de trabajo será de ocho horas, exceptuando los que tengan funciones por horas/semana, tiempo completo o doble plaza, cuya asignación será conforme su nombramiento respectivo, y la remuneración acordada conforme a los tabuladores generales de prestación del servicio.

b) Por cada cinco días de trabajo, disfrutará el trabajador de dos días de descanso, con goce de salario íntegro, respecto de las modalidades semipresenciales, a distancia, en línea su correlativo será en horas trabajo, en caso de ser necesario y por necesidades del servicio educativo, se podrá disponer del tiempo de descanso de los trabajadores educativos, sin que represente una obligación adicional de pago;

c) Los trabajadores de la educación gozarán de las vacaciones que marca el ciclo escolar o lectivo, sin contemplar los recesos de reunión para planeación pedagógica;

d) A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo, raza, condición, origen y ninguna condición de vulnerabilidad;

e) Se crea el Sistema de Carrera Profesional del Magisterio con la finalidad de contribuir al cumplimiento satisfactorio de los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional, sus funciones y atribuciones quedarán establecidas en la ley reglamentaria del apartado B de este Artículo. Corresponderá a la Federación su rectoría y su implementación estará a cargo de las Entidades Federativas.

f) El Sistema de Carrera Profesional del Magisterio coordinará los procesos de ingreso, reconocimiento, promoción, formación continua, actualización, capacitación, profesionalización y mejora continua del personal docente, directivo y de supervisión, en pleno respeto a sus derechos individuales y colectivos; siendo responsabilidad de dicho Sistema, posibilitar las buenas prácticas de sus integrantes, acompañadas de evaluaciones formativas orientadas a la mejora profesional continua para que ésta impacte de manera significativa en el aprendizaje de los educandos.

g) El ingreso del personal educativo se hará mediante el Sistema de Carrera Profesional del Magisterio, a través de mecanismos que considerarán los conocimientos, aptitudes y experiencia necesarios para facilitar el aprendizaje y desarrollo integral de los educandos; estos mecanismos serán públicos, transparentes, equitativos e imparciales y se encontrarán establecidos en la ley reglamentaria.

A las instituciones referidas en la fracción VII del Artículo 3o. de esta Constitución, no les serán aplicables estas disposiciones;

h) El Sistema de Carrera Profesional del Magisterio, contemplará también los procesos de promoción y reconocimiento del personal educativo en funciones; estos serán conforme a los derechos de escalafón a fin de que se otorguen de acuerdo a los conocimientos, aptitudes y antigüedad, mismos que estarán sujetos a lo que determine la ley reglamentaria;

i) Los trabajadores al servicio de la educación pública, tienen el derecho y la obligación de acceder y participar en los procesos de actualización, capacitación, formación continua y profesionalización, que determine el Sistema de Carrera Profesional del Magisterio, a fin de cumplir con los objetivos y propósitos del Sistema Educativo Nacional. La ley definirá los requisitos y criterios aplicables, así como las competencias concurrentes entre las Autoridades Educativas federales y locales;

j) Para cumplir con los objetivos y principios del Sistema de Carrera Profesional del Magisterio, la Autoridad Educativa contará con un organismo público descentralizado con autonomía técnica y de gestión; el cual, coordinará los procesos señalados en los incisos f), g), h) e i); además, realizará estudios, evaluaciones formativas, investigaciones, que permita establecer criterios y lineamientos con la finalidad de contribuir a la transformación social y al bienestar individual y colectivo.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente y la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, y se derogan todas las disposiciones contenidas en las leyes secundarias, reglamentos, acuerdos y disposiciones de carácter general contrarias al presente decreto.

Tercero. El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar la armonización legislativa que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

En tanto esto ocurre, la autoridad educativa federal, transitoriamente, proveerá las medidas necesarias para dar cumplimiento a las modificaciones establecidas en el presente Decreto y quedará suspendida la aplicación de evaluaciones que tengan implicaciones en la permanencia del empleo de los maestros, en tanto entre en vigor la legislación secundaria que establezca los criterios y parámetros de verificación de resultados aplicables a las distintas actividades desarrolladas en el ámbito educativo del país.

Asimismo, la Autoridad Educativa, iniciara medidas para revisar los casos de maestros afectados por evaluaciones anteriores.

El Estado respetará los derechos laborales adquiridos con la implementación de las leyes abrogadas, así como, evaluará los casos en los que se ejecutaron acciones punitivas, para su reparación procedente.

Cuarto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación para la ejecución de las funciones que por virtud del presente Decreto se extinguen, serán transferidos al organismo descentralizado, descrito el inciso j) de la fracción XV del apartado B del Artículo 123 de este Decreto. En tanto estos sean transferidos la autoridad educativa federal administrará temporalmente dichos recursos.

Quinto. Los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta la Coordinación Nacional para el Servicio Profesional Docente, en su carácter de organismo desconcentrado, serán transferidos al organismo descentralizado, descrito en el inciso j) de la fracción XV, del apartado B del Artículo 123 de este Decreto. En tanto estos sean transferidos la autoridad educativa federal administrará temporalmente dichos recursos.

Los derechos laborales de los servidores públicos que sean transferidos a otras unidades administrativas en virtud del presente Decreto, se respetarán conforme a la Ley.

Notas

i García Duarte, Nohemy; “El Discurso docente sobre evaluación y la Reforma Educativa de 2013”, Universidad Pedagógica Nacional, Horizontes Educativos, 1ª Ed, México 2017.

ii Ibídem, página 124.

iii Jurisprudencia laboral Suprema Corte de Justicia de la Nación “Trabajadores de confianza al servicio del estado. Origen histórico de los catálogos de puestos en los ordenamientos burocráticos”. Segunda Sala. Tomo VIII, mayo de 1998.

iv García Ramírez, Sergio; “Derechos de los servidores públicos”; INAP, tercera edición 2014. México pág. 31.

v Disponible en:

https://www.ilo.org/actrav/events/WCMS_153975/lang—es/index.htm

vi Ibídem.

vii Disponible en: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

viii Observación General número 18 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptada el 24 de noviembre de 2005.

ix Adoptada el 22 de junio de 1982 durante la 68ª sesión de la Conferencia General de la OIT en Ginebra y en vigor desde el 23 de noviembre de 1985.

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C158

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 2 de abril de 2019.— Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en materia de empleo de periodistas, suscrita por la diputada Mariana Dunyaska García Rojas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita diputada federal, Mariana Dunyaska García Rojas, y demás integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentamos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto, se reforman diversos artículos y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 994, todos de la de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto de una sociedad democrática, una de las manifestaciones más importantes de la libertad de expresión e información, es el periodismo. Efectivamente, las labores periodísticas y las actividades de la prensa son elementos fundamentales para el funcionamiento de las democracias, ya que son los periodistas y los medios de comunicación quienes mantienen informada a la sociedad sobre lo que ocurre y sus distintas interpretaciones son una condición necesaria para que el debate público sea fuerte, informado y vigoroso.

Inexcusablemente, el ejercicio del periodismo se halla unido directamente al ejercicio pleno de la libertad de expresión y es precisamente en atención a este vínculo, que el periodismo se diferencia de otras profesiones.

En efecto, al interior de una democracia, como ya se precisaba, el periodismo adquiere una importancia relevante, su encomienda es ejercer tal derecho con independencia y pluralidad, llevando a la sociedad información que le ayude a formarse una postura sobre los distintos temas de su interés, enriqueciendo así el debate y la opinión pública; por su parte, la obligación del Estado es garantizar el ejercicio pleno de este derecho, no sólo por salvaguardar el derecho de los periodistas a expresar libremente sus pensamientos y sus posturas, sino también para salvaguardar el derecho de su sociedad a recibir y buscar información e ideas. Lo anterior, aun cuando tales expresiones sean críticas de la actuación estatal.

El ejercicio periodístico, tal y como lo ha precisado la Corte Interamericana, sólo puede efectuarse libremente cuando las personas que lo realizan no son víctimas de amenazas ni de agresiones físicas, psíquicas o morales u otros actos de hostigamiento.

Desafortunadamente, la violencia contra periodistas es una problemática muy presente en nuestro País. Las cifras son alarmantes, afectando gravemente ambas dimensiones de la libertad de expresión, la de los periodistas a informar y expresarse libremente y, por supuesto, la de la colectividad a recibir tales datos y notas informativas.

Cada 26.7 horas se agrede a un periodista en el país, siendo el asesinato la forma de censura más extrema y es, a desgracia, una práctica común que va en aumento en nuestro País.

Durante la visita in loco a México por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos realizada del 28 de septiembre al 2 de octubre de 2015, la delegación pudo constatar el aumento acelerado en las agresiones de distinto tipo y homicidios de periodistas y comunicadores en México; en este sentido, según lo vertido en sus observaciones preliminares, en la última década 67 periodistas fueron asesinados, 6 de ellos en 2014 y 6 más en lo recorrido hasta su visita en 2015.

En 2016 se registraron tres homicidios más: el de Anabel Flores (8 de febrero de 2016); el de Manuel Torres (14 de mayo); y el de Pedro Tamayo (20 de julio).

En 2017 fue brutalmente asesinado en nuestro país, en el mes de marzo, un periodista más: Ricardo Monlui. Durante este año, 65 periodistas fueron asesinados en el mundo (esta cifra incluye a periodistas profesionales, periodistas-ciudadanos y a colaboradores de los medios de comunicación). 26 de ellos perdieron la vida cuando ejercían su labor informativa, víctimas colaterales en lugares muy peligrosos (bombardeos, atentados, etcétera); 39 fueron asesinados de manera intencional, debido a su trabajo de investigación, que afectaba los intereses de las autoridades políticas, religiosas, económicas o de grupos criminales. Al igual que el año pasado, es mayor el porcentaje de periodistas que fueron agredidos de manera deliberada (60 por ciento). El objetivo común de sus detractores: hacerlos callar.

México fue, durante 2018, el segundo país en el que más asesinatos de periodistas se registraron en el mundo, con 11 muertes de acuerdo con la Federación Internacional de Periodistas (FIP), el más mortífero fue Afganistán con 16 asesinatos de acuerdo con la confederación internacional de sindicatos y asociaciones de periodistas.

Ya en 2019, Murúa Manríquez - quien previamente había reportado amenazas a su vida y que se encontraba bajo protección federal es el primer periodista asesinado este año en México, uno de los países más mortíferos del mundo para ejercer el periodismo.

En las observaciones preliminares de esta visita, también se precisa que la violencia contra comunicadores se ha visto especialmente agudizada en las Entidades Federativas donde existe presencia del crimen organizado, y los periodistas víctimas son aquéllos que han denunciado actos de corrupción administrativa, narcotráfico, delincuencia organizada, seguridad pública y demás asuntos afines.

A este respecto Artículo 19, en su informe anual “Estado de Censura”, que da cuenta del deterioro del ejercicio pleno de la libertad de expresión y la violencia a la prensa durante 2014, precisa que del total de agresiones que ésta ha sufrido, 48 por ciento son responsabilidad de funcionarios, constituyéndose al efecto, en los principales atacantes de la prensa. (Artículo 19, 2015)

Lo anterior, pone en evidencia que el gremio periodístico se encuentra en una situación de vulnerabilidad en el ejercicio de su profesión. Ante esto, el Estado debe mostrar una genuina voluntad política por cambiar el estado actual de las cosas, garantizando a los periodistas y a la sociedad en su conjunto, el ejercicio pleno del derecho humano a la libertad de expresión.

Es preciso reconocer que aun cuando el asesinato de periodistas constituye la forma de censura más extrema y es, por desgracia, una práctica común que ha ido en aumento en nuestro País, no es la única forma en la que los periodistas son violentados, pues también son víctimas de graves trasgresiones y violaciones a sus derechos laborales. Cuestión que indudablemente afecta el ejercicio pleno de su derecho humano a la libertad de expresión y es, sin duda, causal importante del ambiente hostil y de violencia que aqueja al gremio periodístico.

La necesidad de legislar en materia de protección de los derechos laborales de los periodistas deviene del estado actual de las cosas, en el que el gremio de la comunicación es objeto de múltiples violaciones, tales como:

• La falta de formalización de la relación laboral, a través de la firma de un contrato de trabajo, lo que genera que el periodista en cualquier momento sea despedido sin ninguna implicación para el patrón.

• La carencia de las prestaciones de ley, tales como aguinaldo, prima vacacional, seguridad social, créditos de vivienda, entre otras.

• No se les garantiza, ni respeta, el salario mínimo profesional decretado en México desde 1990, como producto de la presión de organizaciones civiles de periodistas, que lograron que la profesión de Reportero quedara reconocida en la tabla de profesiones de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos (CNSM), el cual quedó conformado en tres salarios mínimos generales. De hecho, Según datos elaborados por la Comisión Estatal para la Atención y Protección a Periodistas, la media sobre el salario percibido por reporteros y camarógrafos va entre los dos mil a los tres mil pesos quincenales. Aunque es preciso reconocer que el monto en mención ha quedado superado y debe ser actualizado en aras de garantizar a los periodistas un salario digno.

En aras de lo anterior, es posible concluir que dada la importancia y el contexto actual en el que se desarrolla el trabajo periodístico, quienes lo ejercen, deben contar con mayores garantías para su protección y realización, siendo una de las más relevantes las reformas que en el ámbito económico-laboral puedan materializarse. En este tenor, se considera oportuna y necesaria una reforma a la Ley Federal del Trabajo, más precisamente en su Título Sexto relativo a los “Trabajos Especiales”, en este Título, hasta ahora, no se reconoce la labor periodística como una que requiera protección especial, siendo que el estado actual de las cosas evidencia la necesidad apremiante que se tiene de incluirla en este ordenamiento jurídico, a fin de dotar al periodista de una protección especial y más amplia.

El proyecto de adición de este capítulo especial busca reforzar y materializar las aspiraciones de trabajo “digno” y “decente” que ampara el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo, así como el artículo 123 constitucional, atendiendo a las condiciones generales de trabajo para el ámbito específico, como lo son: La formalidad y las modalidades de contratación permitidas; el salario mínimo profesional; las mejores garantías para la seguridad con motivo del trabajo; la capacitación; la exclusión taxativa del régimen de outsourcingque elimine ambigüedades de interpretación respecto del artículo 15 de la Ley en la materia; y, complementario de lo anterior, la parte sancionadora cuando los patrones incumplan con sus obligaciones.

Así, la presente iniciativa tiene como finalidad la adición de un capítulo especial denominado “Trabajador periodista”, dentro del Título de Trabajos Especiales de la Ley Federal del Trabajo, así como el establecimiento de penas a los patrones que violen dichas disposiciones.

Finalmente, el presente proyecto atiende la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos relativa a la desindexación del salario mínimo, misma que obliga al Congreso de la Unión, las Legislatura de los Estados y de la Ciudad de México, así como a las Administraciones Públicas Federal, Estatales, del Distrito Federal y Municipales a realizar las adecuaciones que correspondan en las leyes y ordenamientos de su competencia, en un plazo máximo de un año contado a partir de la entrada en vigor del Decreto en mención, a efecto de eliminar las referencias al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia y sustituirlas por las relativas a la Unidad de Medida y Actualización.

Para su mejor comprensión, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley Federal del Trabajo

Indudablemente, el reconocimiento legal de la profesión de periodista como trabajo especial en la legislación laboral es una necesidad apremiante, que no admite más demoras, la tutela especial que propone el presente proyecto responde a una añeja demanda de los periodistas y comunicadores que debe ser atendida en aras de dignificar su labor y de privilegiar el derecho humano a la libertad de expresión de los mexicanos.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto, se reforman diversos artículos y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 994, todos de la de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona un capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, se modifican los artículos 48, 343E, 429, 485, 729, 731, 856, 992, 993, 994, 995, 995 bis, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002, 1003, 1004, 1004 A, 1004 B, 1004 C, 1005 y 1006; y se adicionan las fracciones VIII y IX al artículo 994, para quedar como sigue:

Artículo 48...

...

...

...

Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

...

Artículo 343-E....

I. Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.

II. Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.

Título Sexto

Capítulo XVIII“De los Trabajadores Periodistas”

Artículo 353 V. Las disposiciones de este Capítulo se aplican a las relaciones de trabajo que se desarrollen entre trabajadores periodistas y las personas físicas o morales que se dediquen a la producción, transmisión, difusión de información de noticias de interés público y social en calidad de patrones.

Artículo 353-W. Trabajador Periodista es la persona física que con independencia de la naturaleza de la relación contractual que mantenga con cualquier persona física o moral dedicada a la producción, transmisión, difusión de información de noticias de interés público y social, materialmente cumple, en forma personal, subordinada y remunerada, la función de comunicar u opinar ante la sociedad, a través de la búsqueda, recepción y divulgación de datos, sucesos y documentos por cualquier medio de comunicación, en formato literario, gráfico, electrónico, audiovisual o multimedia.

Artículo 353-X. El trabajo periodístico sólo podrá contratarse en la modalidad de jornada y trabajo por obra.

En el primer caso. La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Federación, el salario mínimo profesional que deberá pagarse a los trabajadores periodistas por la actividad profesional calificada como trabajo especial por jornada, para lo cual considerará como parámetro de referencia los estudios actualizados elaborados por instituciones especializadas sobre remuneración por profesiones que fije el mercado laboral estatal y nacional.

En el trabajo por obra, éste se valorará de común acuerdo entre patrón y trabajador atendiendo a la naturaleza del trabajo, en lo relativo a sus prestaciones y a la remuneración justa y digna que proceda, con supervisión de la autoridad del trabajo que corresponda, la cual deberá sancionar los contratos suscritos entre las partes. En ningún caso la remuneración del trabajo por obra podrá ser inferior al de una jornada diaria para el salario profesional del trabajador periodista.

Artículo 353-Y. Las relaciones laborales entre los Trabajadores Periodistas y la persona física o moral dedicada a la producción, transmisión, difusión de información de noticias de interés público y social, en calidad de patrón, se regirán por las disposiciones de este Capítulo y por las estipulaciones contenidas en el contrato respectivo, en tanto no las contradigan.

Artículo 353-Z. Son derechos de los Trabajadores Periodistas que deberán consignarse en los contratos que se otorguen, además de los previstos en esta Ley, disfrutar de las prestaciones que sean necesarias para el cumplimiento del trabajo.

Se enumera, de manera no limitativa, las siguientes que tengan relación con su actividad:

I. Apoyo para transporte;

II. Apoyo para comunicaciones; y,

III. Dotación, reparación o reemplazo de materiales y herramientas de trabajo útiles para recolectar, procesar y difundir datos.

Artículo 353-Bis. El contrato que se celebre entre los Trabajadores Periodistas, profesionistas o no, con la persona física o moral que solicita los servicios, deberá constar siempre por escrito, en los términos previstos por los artículos 24 y 25 de la presente Ley. El contrato deberá incluir el derecho de seguridad social correspondiente.

Queda prohibida la simulación de actos con el fin de eludir el cumplimiento de las obligaciones patronales.

Artículo 353-Ter. El trabajo periodístico no podrá considerarse dentro del régimen de subcontratación.

Artículo 353 Quater. Por riesgo grave fundado en su seguridad y/o familia, así determinado por institución especializada oficial, relacionado con su actividad periodística, el patrón deberá contratar un seguro de vida especial para el trabajador periodista, vigente durante el periodo que dure la situación prevista y podrá ser causal de modificaciones justificadas en el contrato de trabajo en lo estrictamente relacionado con la materia para garantizar la seguridad del trabajador.

Queda prohibido al patrón la rescisión del contrato del trabajador periodista durante el periodo a que se refiere el párrafo anterior

Artículo 353 Quinquis. Las Jornadas de trabajo serán las que establece el artículo 60 y 61 de esta Ley, y en caso de ampliación de las mismas, deberá ser de mutuo acuerdo, con el pago que corresponde a las horas extraordinarias a que se refiere el presente ordenamiento.

Artículo 353 Sexties. Los periodistas, tienen el derecho de mantener la secrecía de sus fuentes informativas, sin que ello pueda suponer sanción o perjuicio para éstos.

Artículo 353 Septies. Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:

I. Practicar visitas en los locales donde se ejecute el trabajo;

II. Vigilar que los salarios no sean inferiores a lo establecido por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos;

III. Vigilar que se respete la jornada laboral de los Trabajadores Periodistas;

IV. Vigilar la existencia de los contratos formales, el respeto de las condiciones generales de trabajo y el otorgamiento de las prestaciones necesarias.

V. Vigilar el cumplimiento de la capacitación.

Artículo 429. En los casos señalados en el artículo 427, se observarán las normas siguientes:

I. a III...

IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje y estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un a Unidad de Medida y Actualización, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.

Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior al salario mínimo.

Artículo 729. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:

I. ...

II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y

III. ...

Artículo 731. ...

Los medios de apremio que pueden emplearse son:

I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;

II. y III ...

Artículo 856. Los Presidentes de las Juntas podrán imponer a la parte que promueva la revisión o la reclamación en forma notoriamente improcedente una multa de hasta 100 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en que se presentaron

Título XVIResponsabilidades y Sanciones

Artículo 992...

La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización, al momento de cometerse la violación.

...

I. a V...

...

...

...

...

Artículo 993. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 994. Se impondrá multa, por el equivalente a:

I. De 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;

II. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

III. De 50 a 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;

IV. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;

V. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;

VI. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y

VII. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.

VIII. De 50 a 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla o viole las obligaciones señaladas en los artículos 353 X, 353 Bis y 353 Quáter.

IX. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que viole la prohibición contenida en el artículo 353- Ter.

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y

II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Artículo 997. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 998. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 999. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1000. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1001. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1002. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004. ...

I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;

II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y

III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.

Artículo 1004-A. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004-B. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1004-C. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo 1005. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización en los casos siguientes:

I....

II. ...

Artículo 1006. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces la Unidad de Medida y Actualización. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.

Transitorios

Primero. El presente decreto iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 (CIDH, 2004: Párrfs. 117 y 118).

2 (CIDH, 2013)

3 https://rsf.org/es/periodistas-asesinados

4 https://knightcenter.utexas.edu/es/blog/00-20518-primer-periodista- asesinado-en-mexico-en-2019-reporto-amenazas-su-vida-y-estuvo-bajo-p

5 (CIDH, 2015)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2019.— Diputada Mariana Dunyaska García Rojas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL ESPECTRO AUTISTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 10 y se recorren las subsecuentes que pasan a ser XI a XXIII; se adiciona una fracción II al artículo 16 y se recorren las subsecuentes que pasan a ser la III a VIII, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización de las Naciones Unidas estableció el 2 de abril de cada año como el Día Mundial de Concientización sobre el Autismo. Se implementó a partir de 2008 con motivo de la importancia de que se lleven a cabo medidas y políticas públicas para la mejora de la calidad de vida de las personas con el Trastorno del Espectro Autista.

El autismo es una discapacidad permanente del desarrollo que se manifiesta en los tres primeros años de edad y se deriva de un trastorno neurológico que afecta al funcionamiento del cerebro. Se caracteriza por deficiencias en la interacción social, problemas en la comunicación verbal y no verbal y patrones de comportamiento, intereses y actividades restringidas y repetitivas. Resulta indispensable que este padecimiento se atienda desde los primeros años de vida puesto que de eso depende tener mayores probabilidades para tener más efectos positivos en los síntomas y las aptitudes de la persona con la condición del espectro autista.

Sobre el particular, la temática elegida por la ONU para este año se centrará en el impulso al “uso de las tecnologías de apoyo para las personas con autismo, como una herramienta para eliminar las barreras para su plena participación en la sociedad, en el terreno social, económico y político”.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) calcula que aproximadamente el 20% de los niños y adolescentes del mundo tienen trastornos o problemas mentales, y aproximadamente la mitad de éstos se manifiestan antes de los 14 años. Para el caso de México, los datos más recientes refieren que uno de cada 115 niños presenta autismo. No obstante, no existe información suficiente para orientar a la población, lo que conlleva a una detección tardía, así como la falta a una atención adecuada que pudiera brindar la posibilidad de que quien padece de esta afección neurológica tenga una mejor calidad de vida.

Con la promulgación en México de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista el 29 de abril de 2015, se tuvo un avance significativo en la materia mediante un marco jurídico que permite implementar acciones coordinadas en materia de salud, educación, capacitación, empleo, deporte y recreación, logrando la inclusión de las personas con este padecimiento neurológico a la sociedad.

Este piso normativo contribuye a generar una visión que tenga como premisa la igualdad en todas las esferas de la vida social, económica y política, garantizando el ejercicio pleno de los derechos de las personas con espectro autista y asegurando su plena participación e inclusión, contribuyendo a construir un futuro de dignidad e igualdad para todas y todos. En este contexto, el acceso a aplicaciones y recursos tecnológicos, son herramientas que contribuyen de manera determinante a tal objetivo, entre las que destacan:

• De soporte para la comunicación (aumentativa o alternativa principalmente)

• De apoyo al aprendizaje: ampliando los materiales existentes con contenidos interactivos y multimedia.

• Como herramientas para el desarrollo de habilidades de autonomía en distintos contextos, ya sean de ocio, de desarrollo personal o incluso de carácter laboral.

No obstante, al día de hoy a nivel mundial, “solo una de cada 10 personas que la necesitan tiene acceso a tecnología de asistencia, debido a su elevado coste, a la escasa sensibilización sobre el tema y a la falta de existencias, de personal formado, de políticas en la materia y de financiación”.

En esta tesitura, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada el 13 de diciembre de 2006 en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York, ratificada en México por el Senado de la República en septiembre de 2007, establece en el inciso g) del artículo 4 la obligación de los Estados parte de: “Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible;” en el numeral 3 del Artículo 26 establece que: “Los Estados Partes promoverán la disponibilidad, el conocimiento y el uso de tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad, a efectos de habilitación y rehabilitación”; en este mismo tenor, en el inciso d) del numeral 1 del Artículo 32 se específica: “Proporcionar, según corresponda, asistencia apropiada, técnica y económica, incluso facilitando el acceso a tecnologías accesibles y de asistencia y compartiendo esas tecnologías, y mediante su transferencia”.

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos impostergable el cumplimiento a lo establecido por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, pero también el apoyo a las iniciativas que buscan desarrollar aplicaciones y recursos tecnológicos que promuevan el desarrollo integral de personas con autismo en áreas como aprendizaje, comunicación y adaptabilidad; simplificando su inclusión a la sociedad.

En atención al contexto señalado y de las consideraciones vertidas, la presente iniciativa tiene como objetivo el desarrollo de estas herramientas tecnológicas que promuevan el desarrollo integral de personas con autismo en áreas como aprendizaje, comunicación y adaptabilidad; simplificando su inclusión a la sociedad. Asimismo, generar programas sistemáticos, que estén cuidadosamente planificados e incluyan objetivos individualizados y se lleven a cabo de forma intensiva durante los primeros años de vida.

Por lo expuesto y fundado presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción X al artículo 10 y se recorren las subsecuentes, que pasan a ser XI a XXIII; se adiciona una fracción II al artículo 16 y se recorren las subsecuentes, que pasan a ser la III a VIII, todos de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista

Artículo 10. ...

I. a IX. ...

X. Recibir asesoría y acceder a los recursos tecnológicos de apoyo para su plena participación en la sociedad.

XI. a XXIII. ...

Artículo 16. La Secretaría coordinará a los Institutos Nacionales de Salud y demás organismos y órganos del sector salud, a fin de que se instrumenten y ejecuten las siguientes acciones:

I. ...

II. Promover el desarrollo y la disponibilidad de aplicaciones y recursos tecnológicos para la inclusión de las personas con la condición del espectro autista a la vida productiva con dignidad e independencia.

III. a VIII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal deberá promover la expedición de las disposiciones reglamentarias necesarias, dentro de un término no mayor a 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las Legislaturas de los Estados y el Congreso de la Ciudad de México, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente decreto, deberán armonizar su legislación conforme al presente decreto.

Notas

1 https://www.un.org/es/events/autismday/background.shtml, consultado el 28 de marzo de 2018

2 https://undocs.org/es/A/RES/62/139, consultado el 31 de marzo de 2019

3 https://medlineplus.gov/spanish/autismspectrumdisorder.html., consultado el 31 de marzo de 2019

4 https://www.un.org/es/events/autismday/, consultado el 31 de marzo de 2019

5 https://www.who.int/features/factfiles/mental_health/mental_health_facts/es/, consultado el 31 de marzo de 2019

6 http://www.e-consulta.com/nota/2019-03-29/sociedad/diagnostico-tardio- resta-calidad-de-vida-los-menores-autistas, consultado el 31 de marzo de 2019

7 https://www.gob.mx/salud/prensa/se-promulga-ley-general-para-la-atencion- y-proteccion-a-personas-con-la-condicion-del-espectro-autista, consultado el 29 de marzo de 2019

8 http://www.aulautista.com/2019/01/07/y-tu-para-que-usas-las-tic-en-tea/, consultado el 29 de marzo de 2019

9 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/assistive-technology, consultado el 29 de marzo de 2019

10 “Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad” ONU, en:

<http://www.un.org/spanish/disabilities/default.asp?id=497>, consultado el 2 de diciembre de 2018

11 Lara Espinosa, Diana, “La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, en:

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r29903.pdf, consultado el 2 de diciembre de 2018

12 Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

13 Ibídem.

14 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril del año dos mil diecinueve.— Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Mario Mata Carrasco e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal Mario Mata Carrasco y diputadas y diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura; con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la honorable Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona la Ley General de Educación, en materia de cooperación para el aprendizaje, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

I. Planteamiento del problema a resolver con la propuesta

La educación es un arte, cuya práctica debe ser perfeccionada a lo largo de las generaciones, de manera tal que cada generación instruida por los conocimientos de las precedentes, debe ser siempre más apta para establecer una educación que desarrolle de manera final y proporcionada todas las disposiciones naturales del hombre y que así conduzca a la especie humana hacia su destino.

Con base en esta importante premisa se puede aseverar, que la educación como tal se da como el resultado de la coordinación de los esfuerzos de manera colectiva y que depende por una parte de un buen diseño institucional y de la oportunidad en la implementación de políticas públicas que cada país considere como idóneas para su población; pero paralelamente se puede inferir que el éxito en los resultados en el rubro educativo, también tienen que ver con el interés que el propio educando imprima en sus estudios, de la participación activa de sus padres o tutores, así como de su interrelación con los procesos educativos del plantel al que asista.

Así pues, los padres o tutores que participan regularmente en el proceso de enseñanza aprendizaje, proporcionan regularmente un apoyo decisivo para que el alumno perciba desde edades muy tempranas la importancia de la educación en su vida; tan es así, que el hecho de llevar con verdadera responsabilidad la labor de los padres o tutores, consiste no solamente en inscribirlos en la escuela, sino en estar al pendiente de todas sus necesidades, procurando que cuenten con lo necesario para que puedan asistir con regularidad al plantel que les corresponda y que puedan cumplir con los deberes que tengan asignados; así como para que observen una adecuada disciplina e interactúen en su entorno en un ambiente saludable y enriquecedor que les permita aprovechar las enseñanza de sus profesores.

Dicho lo anterior, es menester argumentar, que lo que se pretende con esta propuesta, es precisamente el hecho de abonar en el aspecto del crecimiento de la cooperación para el aprendizaje; mejorando la relación entre el educando, el educador, los padres o tutores y el entorno en el cual se desenvuelve el alumno, de manera tal que la finalidad social de la actividad académica, se lleve a cabo en un ambiente de adecuada coordinación.

En el contexto anterior, será mucho más sencillo lograr que los principales actores que participan en el proceso de enseñanza-aprendizaje, tengan presente la más amplia visión de cómo pueden integrar sus esfuerzos de manera proactiva, para que puedan encaminar al estudiante hacia espacios donde adquiera con mayor facilidad los conocimientos y las habilidades cognitivas necesarias; pero también para que logren incentivar un verdadero avance en el desarrollo de actitudes cada vez más positivas y la adopción de valores que le serán de suma utilidad en su paso por los distintos niveles y modalidades de su carrera estudiantil.

II. Contexto general

Una de las mejores maneras de conocer el estado que guarda determinada situación en particular, es la revisión del contexto en el cual se desenvuelve, por lo que procuraremos observar a continuación, algunas razones por las que algunas personas que deberían estar recibiendo educación básica no lo hacen, porque de alguna manera abandonaron su proyecto educativo. Esto puede deberse a muchos factores, entre ellos la falta de un adecuado seguimiento y coordinación de los distintos actores que en ella intervienen.

Frente al panorama anterior, y siguiendo a la escritora Rosaura Galeana Cisneros, encontramos que para remontar dichas problemáticas es fundamental iniciar diálogos en los salones de clase, en las escuelas y en las comunidades, para saber qué sienten los que se van y regresan y también para conocer que sienten los que se quedaron.

Por otro lado, serán un elemento de juicio valioso, el saber qué aprendieron en ese intervalo y qué nos pueden enseñar a los demás de sus propias experiencias, para que con base en ese basto caudal de información acumulada, resulte susceptible de aprovechamiento, utilizando los procedimientos adecuados para procesar los conocimientos adquiridos; mismos que ya están a la mano de manera directa a través de los educandos.

Bajo esta dinámica y con el apoyo decidido de sus padres o tutores, será menester conocer cuáles son realmente “los saberes” de los alumnos para atraerlos a los salones de clase. Con esta premisa será cada vez más práctico el que puedan hablar, escribir y expresarse a fin de lograr transformar toda aquella situación que pudiera ser considerada de vulnerabilidad, para convertirla -con base en ese ambiente de sano intercambio- en áreas de fortaleza, seguridad y oportunidad.

Así pues, la deserción escolar se percibe como un fenómeno de variadas características que abarca muchos aspectos; empezando desde los económicos y los culturales, pero también pasando por los fenómenos de cambios o inestabilidad familiar, incluyendo por supuesto los personales y los que tienen que ver con las cuestiones del ambiente en la escuela.

Es decir, el abandono escolar puede deberse a diversas situaciones o problemáticas que traen como consecuencia que muchos jóvenes y niños se vean en la necesidad de inactivar su proyecto educativo, dejando abierta la puerta para realizar actividades de trabajo o de ocio, que si bien es cierto pueden resultar opciones atractivas en su momento, a largo plazo pueden no ser tan adecuadas.

En este orden de ideas y una vez que hemos traído a colación todas esas variantes que pueden conjuntarse para que se observe una mayor la deserción escolar, resultará significativo y preocupante si le adicionamos otra consecuencia sociológica aún más grave como lo es la que se refiere a que un menor que no estudia tiene mayor probabilidad de convertirse en el futuro en un adulto que comete actos delictivos y es usuario de drogas.

Situación muy poco deseable si consideramos que los problemas de inseguridad que actualmente estamos padeciendo en nuestro país, guardan también una relación directa con el hecho de que no hemos encontrado los espacios necesarios y suficientes de intercambio, para lograr un adecuado análisis, estudio y seguimiento de las cuestiones que pudieran parecer tan cotidianas, pero no por eso son menos importantes para el desarrollo de nuestros jóvenes y niños.

Por otro lado, habrá que valorar la existencia de otras razones o circunstancias que derivan en el desafortunado abandono escolar y una de ellas es precisamente la que se refiere a la falta de interés de algunos niños o jóvenes en el estudio; actitud que puede generarse como consecuencia de que los padres o tutores no cuentan con los recursos necesarios para vivir y que muchas veces priorizan en sus propios hijos, la necesidad de trabajar para llevar a casa lo necesario para sobrevivir.

Esto tiene que ver también con que probablemente para algunas capas de la población con mayor necesidad económica, no resulta de su particular interés asistir a los centros escolares, porque generalmente la relación entre docentes y padres de familia no es del todo productiva y se limita en muchos de los casos a la entrega de boletas de calificaciones, a la organización de algún evento social o a recibir con cierta frecuencia escuetos informes de mala conducta de los niños o de bajo rendimiento escolar; sin la posibilidad real de que exista un intercambio más profundo con los padres o tutores, para buscar cuales pueden ser las causas del mal comportamiento o de que los resultados no sean los ideales.

Desafortunadamente, son pocas las ocasiones en las que estos espacios de asesoría entre docentes y padres de familia o tutores, se pueden llegar a percibir como una posibilidad para avanzar en asuntos que abonen eficientemente hacia la orientación y que apoyen de manera definitiva el trabajo escolar en casa.

En esta tónica se reitera la necesidad de que maestros y padres de familia encuentren las mejores formas de observación del desarrollo de los jóvenes y niños. Con esta referencia, es fácil rescatar la premisa de que la buena relación entre docentes y familia del alumnado es muy importante para conseguir mayor bienestar de los estudiantes y por ende encaminarlos hacia un buen desempeño académico.

Como consecuencia de lo anterior, habrá que referir que existen evidencias suficientes para concluir con un buen margen de certeza, que los alumnos mejoran su rendimiento académico, cuando la comunicación entre los padres y sus maestros es fluida y existe respecto mutuo, brindando oportunidades de encuentro, que es preciso aprovechar.

De esta forma y siguiendo nuevamente las sugerencias del Consejo Nacional de Educación para la Vida y el Trabajo, encontraremos que resultará propicio que, en esas oportunidades de encuentro, los maestros y los padres de familia, practiquen las mejores formas de trato hacia ellos.

Por tal razón, es importante destacar que se requiere que dicha planeación de mediano plazo, se formule con base en unas muy bien planeadas estrategias y las mejores condiciones para lograrlo; en donde todos los actores que en dicha planeación intervienen, cuenten con la suficiente apertura para compartir conocimientos y experiencias, ofreciendo paralelamente alternativas y espacios de solución a los cuestionamientos que se vayan poniendo sobre la mesa, de tal manera que sean los alumnos quienes encuentren al final de cuentas sus propias conclusiones.

Existe coincidencia entre un buen número de estudiosos que han abordado el tema, en el sentido de acotar que una de las mejores formas de relacionar la educación en valores con la educación emocional, supone enfatizar la idea de que la educación consiste en ofrecer respuestas desde la institución escolar a todas las dimensiones de la persona: cognitivas, conductuales y afectivas, es decir manejadas desde -el pensar, el hacer y el sentir-.

Con esta aseveración, resulta observable que para que el proceso educativo se lleve a cabo de manera exitosa en cualquier parte del mundo, debe considerarse como requisito indispensable que los alumnos cuenten con los elementos básicos para afrontar de la mejor forma posible la gestión de su proceso educativo.

Lo anterior resulta de utilidad para que éste sea directamente proporcional a la satisfacción de sus necesidades reales y paralelamente para que los educandos se sientan con la confianza de que existen las condiciones necesarias, para que sus padres de familia o tutores, sus profesores y los directivos del centro escolar, puedan generar proactivamente los espacios de intercambio para analizar los conflictos o situaciones que se vayan presentando.

Así pues, resulta oportuno recordar, lo acertado del famoso proverbio africano, que dice que “para educar a un niño hace falta toda la tribu”,y esto es así, porque aun cuando los profesores tienen una tarea compleja a la hora de ayudar eficazmente a los alumnos para que puedan desarrollar todas sus competencias; con su trabajo ayudan y cierran un círculo virtuoso de colaboración de modo coordinado con los padres o tutores que hacen posible esta importante tarea.

En esencia, una de las razones que hacen compleja esta relación entre padres y profesorado proviene del hecho de que donde los padres ven “hijos” los profesores y los maestros ven “alumnos”. Y un hijo y un alumno serán mejores si ambas partes son capaces de compartir e intercambiar para ampliar su conocimiento integral sobre la persona.

Una vez detallados los aspectos que se consideran relevantes en el contexto de esta iniciativa, se concluye este apartado manifestando plena coincidencia con lo expresado por el escritor e intelectual español Fernando Savater, en la línea de que hablar del “valor” de educar en el doble sentido de la palabra, tiene que ver con que la educación es valiosa y válida, pero también que es un acto de coraje, un paso al frente de la valentía humana; porque educar es creer en la perfectibilidad humana, en la capacidad innata de aprender y en el deseo de saber que anima, en que hay cosas, símbolos, técnicas, valores, memorias y hechos, que pueden ser sabidos y que merecen serlo, en la medida en que los hombres podemos mejorarnos unos a otros por medio del conocimiento.

III. Marco conceptual

Para efectos de esta iniciativa con proyecto de decreto, vale la pena resalta bajo que acepciones de la Real Academia Española, se estarán considerando algunos términos. Esto con la intención de que pueda entenderse con mayor claridad hacia donde se están direccionando los mismos.

De esta forma, entenderemos bajo el término de habitante, englobando de manera particular a cada una de las personas que constituyen la población de un barrio, de una ciudad, de una provincia o de alguna nación determinada. Al habitante se le conoce también como morador de algún lugar, en contraposición con el término residente que puede significar el que vive en un lugar sin ser natural de él, o el que lo habita transitoriamente.

Por lo que hace al vocablo obligatoriamente, se está enfocando de la misma forma que la palabra obligatorio, tomando como referencia el hecho de entender, lo que se dice de una cosa que obliga a su cumplimiento y ejecución o de forma más amplia puede también encuadrarse dentro de la acepción o concepto de la persona que estaría fungiendo como tenedor de una obligación, contraída legalmente a su favor, por otra persona.

Cuando se habla de padres en este ocurso , se está orientando el vocablo hacia lo que se entiende como padre y madre de un sujeto o en sentido más amplio puede visualizarse como la cabeza de una descendencia, familia o pueblo.

Por otro lado, tutor es para efectos de esta propuesta, la persona que ejerce la tutela y bajo este último rubro apreciamos el significado de toda aquella entidad o autoridad que en defecto de la paterna o materna, se confiere a alguien para cuidar de otra, al igual que de sus cosas y bienes, que por minoría de edad o por otra causa o razón, no cuenta o no goza de una completa capacidad civil.

Otro término que encontramos en el espacio de los cambios en el articulado, es el de registro, entendiéndose a éste como todo aquel padrón o matrícula de una entidad determinada. Luego entonces, podemos referirnos a la palabra inscripción haciendo referencia a la acción y efecto de inscribir. Bajo esta última referencia vale la pena destacar lo que señala la Real Academia Española, acotando que se entiende como la acción de apuntar el nombre de una persona, entre los de otras, con un objeto determinado.

El término asistencia también figura entre las reformas al articulado y bajo este concepto comprenderemos, todo aquello que puede verse o que se entiende como la acción de estar o hallarse presente; circunscribiéndose de manera particular al conjunto de personas que están presentes en un acto.

De forma paralela y de gran utilidad para el tema que nos ocupa en el ámbito regular y necesario de las escuelas, aparece la palabra disciplina y ésta se refiere a la acción y efecto de disciplinar y de manera análoga a este último, encontramos el significado de imponer o hacer guardar la observancia de leyes y ordenamientos.

Cuando se habla de educando en este proyecto legislativo , hay una referencia directa hacia la persona que está recibiendo educación. Así es que educando es aquel que está en proceso de educarse, entendiendo por educar lo referente a conducir dicha educación. En este contexto entendemos también que educando es todo aquel a quien gracias a una guía dada por quien tiene mayor saber y experiencia que el mismo -como lo es por lo general el educador- logra que su potencialidad creativa y sus condiciones físicas, intelectuales y artísticas, se desarrollen en la máxima expresión posible de acuerdo con sus capacidades individuales.

Las infracciones administrativas pueden surgir cuando realizamos o dejamos de realizar alguna acción que altera o impide la paz, el orden o la armonía social. Para el caso mexicano, cada estado de la República, tiene sus leyes, reglamentos y bandos municipales que establecen y sancionan diferentes infracciones administrativas. Éstos procuran mantener y asegurar el orden y la paz social, porque afectan la armonía de la sociedad.

En concordancia con lo anterior, el término infracción, a diferencia del rubro infracción administrativa , lo estaremos observando con referencia al hecho de cuando se lleva a cabo algún tipo de acción, que puede ser observado o calificado como una transgresión, o quebrantamiento de una ley, pacto o tratado o de una norma moral, lógica o doctrina.

Cabe destacar, que cuando se comete alguna infracción administrativa o del orden cívico, pueden llegar a ser aplicables algunas sanciones o castigos que, de manera proporcional a la falta cometida, pudieran observarse en algún sentido, sobre todo bajo las modalidades siguientes:

Amonestaciones, llamada de atención por parte de la autoridad.

Multas, sanción de atención económica, que no podrá exceder de 30 días de salario mínimo.

Arrestos administrativos, privaciones temporales de la libertad hasta por el término de determinadas horas en lugares distintos a los destinados para delincuentes o probables responsables de algún delito.

En el espacio donde se refiere el término justicia se está direccionando el cambio propuesto hacia lo que se conoce como dar a cada quien lo que le corresponde o pertenece, en el ámbito de los principios considerados como de carácter moral; o visto de otra manera pudiera entenderse como el hecho de dar o proporcionar a cada uno lo que es realmente suyo o aquello que debe hacerse según derecho o razón.

Transparencia es la cualidad de transparente y este último vocablo tiene que ver con algo que es claro, evidente o que se comprende sin duda ni ambigüedad o también el término se relaciona con la prestación activa de información, de manera accesible y pertinente, de forma que los procedimientos, estructuras y procesos estén a entera disposición y permitan como consecuencia su valoración.

De manera paralela, la rendición de cuentas, se asemeja con aquella oportunidad que consiste en informar y explicar a los ciudadanos las acciones realizadas por las autoridades de manera transparente y clara para dar a conocer sus estructuras, funcionamiento y como consecuencia, se convierte en un ente observable a través de la opinión pública.

En otro apartado de los cambios sugeridos, encontramos la palabra objetividad y se relaciona para efectos de esta iniciativa con Proyecto de Decreto, con la cualidad de objetivo, y este es el perteneciente o relativo al objeto en el escenario o contexto de lo que ocurre realmente en un lugar; en un tiempo específico, en una acción o en un hecho determinado, con independencia de la propia manera de pensar o de sentir.

En el ámbito del resolutivo que integra el vocablo incentivo, se está haciendo referencia al estímulo que se ofrece a una persona, grupo, –o para el caso de esta propuesta hacia un educando- con el fin de elevar su producción y mejorar sus rendimientos.

IV. Objetivos del proyecto

1. Se integran algunos cambios a determinados vocablos para darle mayor coherencia al articulado

a) Como en el caso del término “habitantes” por el de mexicanos. Si bien es cierto cuando hablamos de los habitantes de un país, nos estamos refiriendo por lo general a toda aquella persona que habita o reside en un lugar determinado, para el caso del precepto de cursar obligatoriamente la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior, resulta más conveniente referir el vocablo mexicanos, si consideramos que con este término estamos direccionando la obligación para que resulte acorde con lo que señala nuestra Carta Magna en el artículo 30, que es el habla de los Mexicanos, donde se refiere que la nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización, recordando que:

A). Son mexicanos por nacimiento: I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres. II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional; III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

B). Son mexicanos por naturalización: I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización. II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Asimismo, se refiere en ese mismo apartado, pero ya en el artículo 31, cuales son las obligaciones de los mexicanos. Para efectos de esta propuesta, es relevante observar la primera y es la que determina que los mexicanos deben hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, la primaria, la secundaria, la media superior y que reciban la militar; en los términos que establezca la ley.

En efecto, encontramos que habrá mayor concordancia si se hace la misma referencia en la Ley General de Educación; de manera que se señale explícitamente hacia que personas se está direccionando la obligación. En este sentido resulta más conveniente el término mexicanos que el de habitantes.

b) Introducir el adverbio modal “obligatoriamente”. Otro aspecto no menos relevante es el que se refiere a que quede clara la calidad obligatoria de la disposición; este argumento se direcciona a la necesidad de generarle un carácter de obligado cumplimiento y ejecución. Con esta característica se pretende se cumpla con mayor fuerza la acción.

c) Adicionar el tipo de educación “medio superior” para que se corresponda con lo detallado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Haciendo un poco de historia, encontramos que fue precisamente el día 13 de junio del 2013, cuando la Secretaría de Educación Pública en México, dio a conocer el Decreto por el que se reforma y adiciona su Ley General, en la línea de que los Padres o Tutores deben hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria, secundaria y la media superior, así como la obligación para el Estado de garantizar ese tipo de educación.

Es preciso comentar, que, en otros apartados de la misma Ley de Educación, se refiere como mexicanos a los que vendrían siendo los Padres de familia. En este sentido deberá quedar totalmente especificado que literalmente el término de Padres de familia o tutores se utilizará cuando se necesite realizar alguna referencia a la autoridad que se confiere a ciertos individuos para cuidar de una persona o sus bienes en los casos en que por minoría de edad u otras causas o porque no se encuentre con las capacidades necesarias, así como que la persona no cuente con completa capacidad civil.

2. Integrar la obligación de los padres de familia de informarse con oportunidad de los procesos de:

a) Pre-registro, inscripción, entrega de documentación completa, asistencia, disciplina y el adecuado seguimiento del desarrollo del educando. Para cumplir con el Proyecto educativo de cualquier persona, resulta relevante contar con el apoyo y sustento de los Padres o tutores. En esta tesitura, será indispensable que estos estén al pendiente de todo el proceso completo para poder lograr este propósito.

Así, será oportuno que se lleve a cabo un pre-registro en línea -o presencial de manera excepcional, en los lugares del país donde no sea posible realizarlo por medios electrónicos- para que las autoridades educativas cuenten con las cifras estimadas necesarias para prever espacios y la logística adecuada para que con posterioridad se lleve a cabo la inscripción definitiva de lo mejor organizada posible.

También deberán estar al pendiente de que sus hijos cuenten con una asistencia regular a la escuela, en coordinación con las autoridades educativas y los docentes, de manera que cuando los padres reciban el aviso de que el alumno está faltando por varios días a clases, acudan a la institución, previo aviso de la misma, para intercambiar información respecto de las causas que están generando dicha inasistencia y se busquen algunas alternativas de solución para que se pueda recuperar de las clases, temas, tareas y trabajos que haya dejado de realizar.

En el ámbito de la disciplina, deberá ocurrir algo similar, en el contexto de que se observen alguna clase de conducta inapropiada que pueda demeritar el buen ambiente escolar y el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje. Para tal efecto los padres o tutores deberán recibir también algún aviso tendiente a facilitar la información respectiva.

b) Participar en al menos una actividad de carácter deportivo, social o cultural que contribuya a fomentar las buenas actitudes y valores en los educandos. Para lograr una formación integral, resulta muy conveniente que los educandos participen en actividades complementarias y adicionales a las académicas. En este sentido, será relevante que participen en al menos una actividad deportiva o algún taller cultural o social que brinde posibilidades de generar actitudes positivas y fomente los valores universales en los educandos.

3. Compactar las disposiciones que se refieren a la obligación de cumplir la Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella. Esta es una propuesta de forma y se refiere básicamente a que no es necesario que en varios párrafos del mismo artículo se reitere varias veces el mismo precepto; así pues, se pretende que en un solo párrafo se concentre esa expresión, destacando de manera complementaria algunos artículos que se refieren a rubros similares.

4. Introducir infracciones administrativas necesarias para quienes impartan servicios educativos en los casos siguientes:

a) Las escuelas serán responsables de difundir oportunamente las actividades de pre-registro inscripción y asistencia de los educandos, interviniendo en los casos de estudiantes que se ausenten por un periodo de tiempo mayor a quince días hábiles. Con este objetivo se pretende que los planteles escolares estén más al pendiente de dotar a los padres de familia de la información necesaria y las facilidades para que cumplan puntualmente con lo que se espera de ellos, como parte del soporte y apoyo necesario para que los educandos puedan atender sus labores escolares de manera adecuada.

En este entendido, las escuelas deberán hacerse responsables de estimular la asistencia, e intervenir oportunamente en los casos de estudiantes que se ausenten . Lo que se pretende es que una vez que se tome nota de que el alumno ha incurrido en un número determinado de faltas de forma injustificada, la escuela deberá comunicarse con los padres de familia o tutores para que se puedan revisar las causas de las ausencias. Esto con el fin de identificar las razones de dichas inasistencias y de plantear soluciones que contribuyan a apoyar al educando en alguna posible problemática que se le esté presentando.

b) No propiciar las condiciones para que los educandos puedan participar en al menos una actividad que contribuya a fomentar las buenas actitudes y valores o manejar con imparcialidad los incentivos y reconocimientos otorgado a los alumnos que destaquen en las distintas áreas académicas, artísticas y deportivas.

Es un hecho bien conocido, que los reconocimientos entregados a los estudiantes por su destacado desempeño en una actividad determinada es un gran incentivo para que impriman un mayor esfuerzo e interés por sus actividades; así tenemos que estos deben determinarse con toda justicia, transparencia y objetividad, para que funcionen con una posibilidad aún más alta de contar con resultados de máxima eficiencia.

Ante tal circunstancia, esta propuesta pretende introducir en la Ley General de Educación, el que se considere como una infracción administrativa, el que dichos incentivos no sean otorgados con base en esos valores; en esa tesitura resultará de suma utilidad que se expidan los lineamientos necesarios para que dichos incentivos sean entregados de manera que no exista lugar a dudas, de que quienes los reciban sean los alumnos más indicados para ello.

c) No presentar oficialmente al inicio del curso escolar, el Proyecto de concursos, eventos y actividades en las cuales podrán integrarse los alumnos en las diferentes modalidades u opciones que se le estén presentando.

Otra forma eficiente de lograr la participación activa de los estudiantes en los diferentes espacios que brindan las instituciones es la de lograr una correcta y oportuna difusión de dichas actividades. Por tal efecto será menester que los centros educativos realicen un esfuerzo de planeación y diseñen y presenten sus programas y calendarios a mediano plazo para que los alumnos puedan preparase y lograr excelentes resultados.

d) No facilitar los procedimientos, espacios de intercambio y diálogo entre padres de familia, docentes y directivos. Esta disposición tiene como objetivo el que se puedan revisar de forma particular, la evolución, el apoyo, el seguimiento y el desarrollo de cada uno de sus hijos.

Así, este apartado se refiere a algo que debiera estar implícito en las actividades escolares diarias, sin embargo, ocurre que algunas veces se pasan por alto algunas señales que constantemente se perciben en algunos educandos cuando las cosas no están funcionando del todo bien.

Al respecto se pretende, que cuando los padres o tutores o el mismo educando manifieste la necesidad de ser escuchado por algún problema o alguna situación que no le esté permitiendo desarrollar al máximo sus capacidades, el centro educativo deberá brindar las facilidades necesarias para que se generen los espacios de comunicación ideales, de manera tal que se pueda encontrar de manera conjunta, alguna solución al caso planteado.

5. Actualizar las sanciones por las infracciones administrativas para quienes impartan servicios educativos en los siguientes rubros:

a) De las multas, actualizando la cantidad hasta por el equivalente a seis mil veces el salario mínimo general diario vigente a quienes cometan infracciones administrativas en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia. El aumento de las multas se propone con el fin de que resulte muy poco atractivo el detonar algún tipo de infracción que se direccione en detrimento de la formación de los educandos.

b) Se reitera la sanción de la Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, pero sin exclusión de la posibilidad de que sea impuesta alguna multa. Esto quiere decir que para el caso de los planteles que incumplan con las obligaciones y disposiciones que les mandata la Ley, será posible que no solo se le retire la autorización para impartir servicios educativos de determinada especie o el retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios, sino que también se le puede imponer una multa. Con este planteamiento de modificación se pretende que no exista incentivo alguno para que se genere alguna infracción administrativa.

c) En el caso de incurrir en las infracciones se aplicarán las sanciones señaladas, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Esto se refiere a aquellas sanciones que se deriven como consecuencia o efecto de una conducta que constituya a la infracción de una norma jurídica. Dependiendo del tipo de norma incumplida o violada, puede haber sanciones penales o penas, sanciones civiles y sanciones administrativas, visualizadas como el castigo impuesto cuando se comete una conducta punible, es decir, una acción antijurídica, de conformidad con el marco jurídico aplicable.

Estas pueden incluir penas privativas de la libertad, como la pena de prisión o la prisión domiciliaria, las multas de tipo pecuniario o la imposición de penas privativas de otros derechos.

V. Cuadro comparativo

Es por lo anteriormente expuesto que, como legislador preocupado y ocupado de manera preponderante en los temas educativos de México y de acuerdo con las disposiciones detalladas en el proemio, estoy presentando a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que Reforma y Adiciona la Ley General de Educación

Artículo Único. a) Se reforma la fracción primera y segunda del artículo 4, la segunda y tercera fracción del artículo 65, la primera, vigésima primera, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima séptima fracción del artículo 75, la primera y tercera fracción del artículo 76; b) Se adiciona el primer y segundos párrafos del artículo 4º, primera, segunda y tercera fracción del artículo 65, la primera, tercera y décima fracción del artículo 75 y la segunda fracción del artículo 76, todos ellos de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

Es obligación de los mexicanos, hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen dicha educación, informándose con oportunidad y participando activamente en los procesos de enseñanza-aprendizaje.

Artículo 65. ...

I. Obtener inscripción en escuelas públicas y pre registro en línea –o escrito a mano de manera presencial por excepción en los lugares donde no se cuente con acceso a medios electrónicos-, para que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad, que satisfagan los requisitos aplicables, reciban la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior.

...

II. Participar con los docentes y las autoridades de la escuela en la que estén inscritos sus hijos o pupilos menores de edad, a fin de que en conjunto se observe puntual seguimiento y se instrumenten soluciones de manera enunciativa más no limitativa a cuestiones relacionadas con:

a) Cualquier asunto o problema relacionado con su educación

b) Asistencia

c) Disciplina

d) Aprovechamiento escolar

o) Oportunidades de desarrollo con base en capacidades especiales.

III. Colaborar con las autoridades escolares para la superación de los educandos en general, analizando y proponiendo posibles acciones desde la institución para:

a) Promover la educación en valores, así como que se considere la adquisición de competencias éticas.

b) Instrumentar actividades efectivas tendientes a revisar y facilitar las mejores opciones para la aceptación de límites y normas de convivencia.

c) Desarrollar la gestión de las emociones, previendo el mejoramiento de los aspectos conductuales, así como la autorregulación del comportamiento.

d) Una mayor participación para el mejoramiento de los establecimientos educativos;

IV. al XII. ...

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. Incumplir los preceptos de esta Ley, así como las disposiciones expedidas con fundamento en ella.

II. ...

III. Suspender clases en días y horas no autorizados por el calendario escolar aplicable, sin que medie motivo justificado, caso fortuito o fuerza mayor;

Las escuelas serán responsables de difundir oportunamente las actividades de pre-registro inscripción y asistencia de los educandos, interviniendo en los casos de estudiantes que se ausenten por un periodo de tiempo mayor a quince días hábiles.

IV. al IX. ...

X. Ocultar a los padres o tutores las conductas de los alumnos que notoriamente deban ser de su conocimiento; así como la falta de aviso, reunión y seguimiento con los padres o tutores para analizar condiciones de disciplina y aprovechamiento de las materias, en coordinación con los docentes y directivos.

XI. No propiciar las condiciones para que los educandos puedan participar en al menos una actividad que contribuya a fomentar las buenas actitudes y valores o manejar con imparcialidad los incentivos y reconocimientos otorgado a los alumnos que destaquen en las distintas áreas académicas, artísticas y deportivas.

XII. No presentar oficialmente al inicio del curso escolar el Proyecto de concursos, eventos y actividades en las cuales podrán integrarse los alumnos en los diferentes.

XIII. No facilitar los procedimientos, espacios de intercambio y diálogo entre padres de familia, docentes y directivos, de manera que se puedan revisar de forma particular la evolución, apoyo, seguimiento y desarrollo de cada uno de sus hijos.

XIV al XVI. ...

XVII. Oponerse e incumplir a las actividades de evaluación, inspección y vigilancia, así como no proporcionar información veraz y oportuna;

Artículo 76. Las infracciones enumeradas en el artículo se sancionarán con:

I. Multa hasta por el equivalente a seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en el área geográfica y en la fecha en que se cometa la infracción. Las multas impuestas podrán duplicarse en caso de reincidencia, o

II. Revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente sin exclusión de la posibilidad de que sea impuesta alguna multa.

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en el artículo anterior, se aplicarán las sanciones señaladas en las fracciones I y II del presente artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal contará con noventa días hábiles a partir de la publicación de este decreto, para hacer las adecuaciones normativas correspondientes.

Tercero. Los centros escolares contarán con ciento ochenta días hábiles a partir de la publicación, para poner en marcha las medidas señaladas en el presente decreto.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Cfr. Savater Fernando, El valor de Educar,Editorial Ariel. Barcelona España, 1997.

2 Véase, ICE – Índice compuesto de eficacia de los sistemas escolares, publicación del 2007, de la Asociación Civil Mexicanos Primero Visión 2030, y de la Fundación Idea. Pág. 69

3 Para mayor información consultar la dirección electrónica siguiente. (sitio consultado el 06 de enero del 2019)

http://www.cursosinea.conevyt.org.mx/cursos/edu_hijos/contenido/ revista/rev05p39.htm,

4 Cfr. https://www.aventura-amazonia.com/nos-gusta-el-cole/estrategias- mejorar-relacion-familias-colegio/ Consultado el 10 de enero del 2019.

5 Ibídem.

6 Buxarrais, Mª R. y Martínez, M. Educación en valores y educación emocional: propuestas para la acción pedagógica, en Ortega Sánchez, I. y Ferrás Sexto, C. (Coord.) Alfabetización Tecnológica y desarrollo regional. Revista Electrónica Teoría de la Educación: Educación y Cultura en la Sociedad de la Información. Universidad de Salamanca. Vol. 10, nº 2. 2009, Salamanca, España. Fecha de consulta 17 de enero del 2019. http://campus.usal.es/~revistas_trabajo/index.php/revistatesi/ article/view/7519/7552.

7 Pajuelo, Carlos, Padres y Maestros, mejor aliados para educar, Facultad de Educación de la Universidad de Extremadura, España, 2015. Consultable en

http://blogs.hoy.es/escuela-de-padres/2015/09/01/padres-y- maestros-mejor-aliados-para-educar/, Revisado el 15 de enero del 2019.

8 Ídem.

9 Real Academia Española, Diccionario de la lengua Española, Edición del Tricentenario, Asociación de Academias de la Lengua Española, Madrid, España, 2018, consultable en:

http://dle.rae.es/?id=JvZKMX3, revisado el 10 de enero del 2019.

10 Para mayor información puede consultarse

https://deconceptos.com/ciencias-sociales/educando, página consultada el 5 de enero del 2019.

11 Sáenz F. Arturo, Valores para la Democracia. Folleto Delitos e Infracciones Administrativas, INEA, Ciudad de México, 2001.

12 Ídem.

13 Cfr. http://www.wordreference.com/definicion/obligatorio. Consultado el 10 de enero del 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 2 días del mes de abril de 2019.— Diputado Mario Mata Carrasco (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Ángel Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputado Ángel Benjamín Robles y diputada Maribel Martínez Ruiz, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 38, fracción II, y se deroga la fracción IV del mismo numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de derechos o prerrogativas del ciudadanos.

Exposición de Motivos

I. Antecedentes históricos

La suspensión de derechos prevista en el artículo 38 de la Constitución de 1917 no es una figura nueva en nuestro sistema jurídico, podemos encontrar sus antecedentes en la Constitución de la Monarquía Española de 1812, la cual, en su artículo 25, disponía:

“Artículo 25. El ejercicio de los mismos derechos se suspende:

1o. En virtud de interdicción judicial, por incapacidad física o moral.

2o. Por el estado de deudor quebrado, o de deudor de caudales públicos.

3o. Por estado de sirviente doméstico.

4o. Por no tener empleo, oficio o modo de vivir conocido.

5o. Por hallarse procesado criminalmente.

6o. Desde el año de 1830 deberá saber leer y escribir los que de nuevo entren en el ejercicio de los derechos de ciudadano.”

Por su parte, en la Constitución federal de 1824 no se hizo mención alguna al respecto, esto se debe fundamentalmente, a que este cuerpo normativo se diseñó con un carácter eminentemente orgánico y no como una carta de derechos de los habitantes de la naciente nación mexicana.

En las leyes constitucionales de 1836 se establecieron las causales de pérdida y suspensión de los derechos de los ciudadanos, en los términos siguientes:

“Artículo 10. Los derechos particulares del ciudadano se suspenden:

1. Durante la minoridad.

2. Por el estado de sirviente doméstico.

3. Por causa criminal desde la fecha del mandamiento de prisión, hasta el pronunciamiento de la sentencia absolutoria. Si esta lo fuere en la totalidad, se considerará al interesado en el goce de los derechos, como si no hubiese habido tal mandamiento de prisión; de suerte que no por ella le paren ninguna clase de perjuicio.

4. Por no saber leer ni escribir desde el año de 846 en adelante.

Artículo 11. Los derechos de ciudadano se pierden totalmente:

1. En los casos en que se pierde la cualidad de mexicano.

2. Por sentencia judicial que imponga pena infamante.

3. Por quiebra fraudulenta calificada.

4. Por ser deudor calificado en la administración y manejo de cualquiera de los fondos públicos.

5. Por ser vago, mal entretenido o no tener industria o modo honesto de vivir.

6. Por imposibilitarse para el desempeño de las obligaciones de ciudadano por la profesión del estado religioso.”

En las Bases de Organización Política de la República Mexicana se establecieron también causas de suspensión y pérdida de los derechos de los ciudadanos mexicanos:

21. Se suspenden los derechos de ciudadano:

I. Por el estado de sirviente doméstico.

II. Por el de interdicción legal.

III. Por estar procesado criminalmente, desde el acto motivado de prisión o desde la declaración de haber lugar a formación de causa a los funcionarios públicos hasta la sentencia, si fuere absolutoria.

IV. Por ser ebrio consuetudinario o tahúr de profesión o vago o por tener casa de juegos prohibidos.

V. Por no desempeñar los cargos de elección popular careciendo de causa justificada, en cuyo caso durará la suspensión el tiempo que debería desempeñar el encargo.

22. Se pierden los derechos de ciudadano:

I. Por sentencia que imponga pena infamante.

II. Por quiebra declarada fraudulenta.

III. Por mala versacion o deuda fraudulenta contraída en la administración de cualquier fondo público.

IV. Por el estado religioso.

La Constitución federal de los Estados Unidos Mexicanos de 5 de febrero de 1857 únicamente dispuso los casos en los que se pierden los derechos de los ciudadanos, los cuales quedaron reducidos a los siguientes términos:

Artículo. 37. La calidad de ciudadano se pierde:

I. por naturalización en país extranjero:

II. por servir oficialmente al gobierno de otro país, o admitir de él condecoraciones, títulos o funciones, sin previa licencia del Congreso federal. Exceptuándose los títulos literarios, científicos y humanitarios, que pueden aceptarse libremente.

Artículo. 38. La ley fijará los casos y la forma en que se pierden o suspenden los derechos de ciudadano y la manera de hacer la rehabilitación.

Finalmente, la actual Constitución de 1917 retoma las causas de suspensión y pérdida de los derechos o prerrogativas de los ciudadanos mexicanos en términos similares a las disposiciones previas de la norma fundamental de 1857, estas se plasmaron de la siguiente forma:

Artículo 38. Los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden:

I. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36. Esta suspensión durará un año y se impondrá además de las otras penas que por el mismo hecho señalare la ley;

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión;

III. Durante la extinción de una pena corporal;

IV. Por vagancia o ebriedad consuetudinaria, declarada en los términos que prevengan las leyes;

V. Por estar prófugo de la justicia, desde que se dicte la orden de aprehensión hasta que prescriba la acción penal; y

VI. Por sentencia ejecutoria que imponga como pena esa suspensión.

La ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación.

Como podemos apreciar, la institución de suspensión o pérdida de derechos o prerrogativas de los ciudadanos es de larga data en el sistema jurídico mexicano, incluso, previo a la declaración de independencia.

II. Análisis de la suspensión o pérdida de derechos

Ahora bien, el sentido de la suspensión o pérdida de derechos está estrictamente vinculado con el ejercicio de los derechos que la propia norma fundamental confiere, exclusivamente a quienes tiene la calidad de ciudadanos mexicanos.

Estos derechos a su vez, se correlacionan con las obligaciones que la Constitución impone a los ciudadanos mexicanos. En este punto, es necesario señalar que a diferencia de los derechos y garantías previstos en su parte dogmática que tienen un carácter universal, es decir, se reconocen en favor de cualquier persona que resida o se encuentre en el territorio nacional, los derechos del ciudadano, se vinculan, en mayor, medida con aquellas personas que tienen, en principio la calidad de mexicanos y, en segundo término que han alcanzado la ciudadanía.

Ahora bien, los derechos o prerrogativas de los ciudadanos tienen un carácter eminentemente político, ya que estos se vinculan con la participación en la toma de decisiones de la vida pública de la sociedad. Como vemos, en el artículo 35 de la Constitución, se establecen como derechos de los ciudadanos, el de votar y ser votado, de asociación política (el cual es una subespecie del derecho genérico de asociación previsto en el artículo 9 de la numera en cuestión).

En correlación con los derechos señalados en el párrafo anterior, las obligaciones de los ciudadanos se vinculan con el cumplimiento de ciertas disposiciones catastrales y el desempeño de cargos públicos.

Las anteriores normas parten de la lógica de que solo a aquellas personas que se encuentran vinculadas por su carácter de nacionales con el Estado mexicano corresponde el desempeño de ciertas funciones o la defensa de la nación, y no así a los extranjeros, quienes por su condición propia se encuentran sujetos a otros poderes nacionales.

Estas disposiciones también guardan resabios de anteriores luchas contra el intervencionismo de otras potencias.

Por otra parte, la idea de la suspensión de derechos tiene como eje sustancial el incumplimiento de los obligaciones que tienen impuestas los ciudadanos por parte de la norma fundamental, es decir, si el ciudadano rompe ese vínculo que los une con el conjunto social, entonces pierde o se suspende su derecho a participar en la acción pública de la comunidad.

Al respecto, Gonzales Oropeza, Báez Silva y Cienfuegos Salgado señalan:

“Para el primer jefe [del Ejército constitucionalista], quienes no votaran, teniendo derecho a ello, o quienes no desempeñaran los cargos de elección popular para los cuales habían sido electos, o quienes se negaran a participar en la recepción de la votación el día de la elección, por ejemplo, eran personas que, no obstante su calidad de ciudadanos, se interesaban poco o nada en la vida de la República, por lo que no merecían mantener esa gracia o privilegio que implica la ciudadanía, el goce de los derechos políticos.”

Esta referencia podemos vincularla directamente con el contenido de la fracción I del artículo 38 en estudio; sin embargo, por lo que hace a las causas de suspensión por motivos penales, en la iniciativa presentada al Constituyente de 1917 solo se justificó con la expresión “no saber hacer uso debido de la ciudadanía”, de esta expresión podemos deducir que la suspensión de derechos, por motivos penales, se justifica en la medida que el ciudadano se aparta de la sana convivencia que debe existir entre los miembros de la comunidad.

Quien comete un ilícito, agrede o afecta al conjunto social, por ello, mientras la persona se encuentre sujeta a un proceso penal, se le haya dictado una pena de presión o la propia suspensión de derechos o se evada de la justicia; es decir, dada su conducta antisocial este no “merece gozar” de los derechos de participación en la vida política de la República.

Podemos afirmar que los derechos políticos de los ciudadanos tienen el carácter de derechos fundamentales, los cuales solo puede existir y subsistir en un sistema democrático. Esto es así, ya que mediante la participación de los ciudadanos en las elecciones, por ejemplo, ya sea de manera activa o pasiva, permite definir el rumbo de las políticas públicas que habrán de implementarse. Esto es, el ciudadano se vuelve un eje central en la toma de decisiones.

A diferencia de los regímenes totalitarios, donde el poder se impone a la voluntad de los ciudadanos, en un sistema democrático estos definen, de cierta manera, la forma en que se ejerce el poder público.

Al respecto, María del Pilar Hernández señala:

En las sociedades democráticas modernas los derechos políticos electorales se encuentran íntimamente relacionados con la representación política, en la cual la participación política interactúa en dos sentidos, a saber: primero, para integrar los órganos de gobierno y, segundo, denota la capacidad de influir en la gestión de aquellos...

...

La vigencia actual de los derechos político-electorales transitó, en un primer momento, de una tradición autoritaria del ejercicio del gobierno, que excluía la participación de los gobernados para, posteriomente, instaurar mecanismos que permitían la participación limitada de los gobernados a través del ejercicio del sufragio (voto censitario) y, finalmente, ante presiones prístinas de los derechos electorales por excelencia...”

De lo señalado se puede apreciar la relevancia que el ejercicio de los derechos políticos tiene en el desarrollo y consolidación de un sistema democrático de ahí que sea importante revisar y actualizar el marco constitucional a la nueva realidad de la sociedad mexicana. Es importante destacar, que el artículo 38 de la norma fundamental es de los pocos que aún mantienen el texto original de 1917.

III. Evolución jurisprudencial de la suspensión de derechos de los ciudadanos

Como señalamos con antelación, el ejercicio de los derechos de los ciudadanos es un componente fundamental de todo sistema democrático, por ello, es necesario analizar, la forma en que han evolucionado los diversos criterios jurisprudenciales relacionados con las limitaciones a estos derechos fundamentales.

En 1999, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-12/99, estimó que la suspensión de derechos políticos prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional operaba de manera inmediata sin necesidad de mayor declaración judicial, ya que a su juicio esta derivaba de la aplicación directa del precepto constitucional.

En este criterio, la Sala Superior consideraba que la suspensión aplicaba con independencia de que la persona se encontrara privada o no de su libertad. Criterio similar sostuvo la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a. /J.171/2007 de rubro: Derechos políticos. Deben declararse suspendidos desde el dictado del auto de formal prisión, en términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

De la misma forma, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraba que los derechos político-electorales de los ciudadanos debían permanecer suspendidos aun cuando la persona sentenciada se acogiera a algún beneficio que le concediera la liberación.

No obstante estas disposiciones, los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación han evolucionado, actualmente ambos órganos jurisdiccionales consideran que la suspensión de derechos políticos solo procede en aquellos casos en los que las personas se encuentran privadas de su libertad.

Ahora, es importante destacar que, con la implantación del nuevo sistema de justicia penal, se modificaron diversa figuras e instituciones jurídicas, así el auto de formal prisión dio paso al auto de vinculación a proceso, bajo está lógica algunos órganos jurisdiccionales han considerado que la suspensión es improcedente cuando se dicta un auto de vinculación a proceso.

Los anteriores criterios demuestran claramente una tendencia de los órganos de justicia de ampliar la tutela de los derechos políticos de los ciudadanos, partiendo de una interpretación maximizadora sobre el ejercicio de estos, tendentes a limitar en la mayor medida posible su afectación.

IV. Justificación concreta de las modificaciones propuestas

En principio, proponemos modificar el primer párrafo del artículo 38 a efecto de eliminar la denominación de “prerrogativas”, ya que este concepto hace referencia no a un derecho, sino a una concesión. Al respecto, el Diccionario de la Lengua Española define a las prerrogativas como: 1. f. Privilegio, gracia o exención que se concede a alguien para que goce de ello, anejo regularmente a una dignidad, empleo o cargo.

Como ya hemos señalado, no podemos considerarlos como privilegios o concesiones que hace el Estado a favor de sus ciudadanos, sino verdaderos derechos de carácter fundamental, que son inherentes a cualquier gobernado que tenga las calidades necesarias para participar en la vida política de su comunidad.

Ahora bien, por lo que hace al contenido de la fracción II, del artículo 38, estimamos que debe precisarse que la suspensión de este tipo de derechos solo procederá en aquellos casos en los que la persona se encuentre privada de su libertad. De la misma manera, para hacer congruente esta norma con la implementación del nuevo sistema de justicia penal, incluir que la suspensión procede cuando se dicte un auto de vinculación a proceso.

Es importante destacar que no desconocemos el contenido de diversos tratados internacionales de los que México forma parte, en los cuales se ha establecido que la suspensión de derechos políticos solo procede cuando la persona se encuentre sentenciada.

Al respecto, es relevante el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual establece, en su artículo 23, apartado 2: “La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal.”

Como se apreciar, los citados instrumentos internacionales, prevén la posibilidad de la suspensión de derechos políticos mediante orden judicial, y en aquellos casos en los que la persona haya sido condenada.

No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al resolver diversos casos como Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos o Andrés Aylwin Azócar y otros vs. Chile, ha señalado que los derechos políticos no son absolutos; no obstante la facultad de los Estados para regular o restringirlos está limitada por el derecho internacional, y deben justificarse por su necesidad, con base en sus motivos, su razonabilidad y proporcionalidad.

En el caso, se considera que existe la necesidad de mantener la suspensión de derechos políticos para aquellas personas que se encuentren privadas de su libertad, en el marco de la situación de inseguridad que priva en el país, además de la crisis por la que atraviesa el sistema penitenciario, lo que hace, por el momento, inviable la implementación del voto en las cárceles.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017, ha señalado:

Como podemos apreciar, no están dadas las condiciones para que, en este momento, se pueda dar un ejercicio adecuado de los derechos políticos de las personas que se encuentran privadas de su libertad, sobre todo, que se garanticen los principios de libertad, universalidad y secrecía del sufragio.

Es importante señalar, que no desconocemos que en otras latitudes se han sentado criterios mediante los cuales se permite a los ciudadanos el ejercicio del derecho al voto, aun cuando estén sujetos a un proceso penal, incluso se han dado casos en donde se permite, a personas privadas de su libertad, ser postuladas como candidatos a puestos de elección popular.

Consideramos que esto debe ser una finalidad que persiga nuestro sistema penitenciario; sin embargo, no podemos obviar la realidad y pretender importar figuras jurídicas sim poner especial cuidado en la situación concreta de la realidad social que se vive en el país.

Ahora bien, por lo que hace al contenido de la fracción IV del artículo 38 constitucional, que prevé la suspensión de derechos, por vagancia o ebriedad consuetudinaria, estimamos que ese artículo, en principio, es de una aplicación inviable, tan es así, que al parecer no existen registros de que se haya suspendido a alguien por esta condición.

Además, una cuestión de fondo es que esa norma podría resultar discriminatoria, ya que no se aprecia cuál sea la idoneidad o necesidad de dicha limitación y más bien parece un acto de separación por una condición social, económica o personal, de ahí que proponemos su derogación.

Por lo expuesto proponemos la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto que presentan el diputado Benjamín Robles Montoya y la diputada Maribel Martínez Ruiz que reforma el artículo 38, primer párrafo, la fracción II, y se deroga la fracción IV del mismo numeral, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de suspensión de derechos o prerrogativas del ciudadano.

Artículo Único. Se reforma el artículo 38, primer párrafo, fracción II, y se deroga la fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 38. Los derechos de los ciudadanos se suspenden:

I...

II. Por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión o vinculación a proceso, siempre que la persona se encuentre privada de su libertad;

III. ...

IV. Se deroga;

V. ...

VI. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Se mantiene la redacción original del texto.

2 Se mantiene la redacción original del texto.

3 Art. 30. La calidad de mexicano se adquiere por nacimiento o por naturalización.

I. Son mexicanos por nacimiento, los hijos de padres mexicanos, nacidos dentro o fuera de la República, siempre que en este último caso los padres sean mexicanos por nacimiento. Se reputan mexicanos por nacimiento los que nazcan en la República de padres extranjeros, si dentro del año siguiente a su mayor edad manifiestan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, que optan por la nacionalidad mexicana y comprueban ante aquélla que han residido en el país los últimos seis años anteriores a dicha manifestación.

II. Son mexicanos por naturalización:

A. Los hijos que de padres extranjeros nazcan en el país, si optan por la nacionalidad mexicana en los términos que indica el inciso anterior, sin haber tenido la residencia que se expresa en el mismo.

B. Los que hubiesen residido en el país cinco años consecutivos, tengan modo honesto de vivir y obtengan carta de naturalización de la citada Secretaría de Relaciones.

C. Los indolatinos que se avecinen en la República y manifiesten su deseo de adquirir la nacionalidad mexicana.

En los casos de estos incisos, la ley determinará la manera de comprobar los requisitos que en ellos se exigen.

4 Artículo 34. Son ciudadanos de la República todos los que, teniendo la calidad de mexicanos, reúnan, además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido dieciocho años, siendo casados, o veintiuno si no lo son, y

II. Tener un modo honesto de vivir.

Artículo 35. Son prerrogativas del ciudadano:

I. Votar en las elecciones populares;

II. Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, y nombrado para cualquier otro empleo o comisión, teniendo las calidades que establezca la ley;

III. Asociarse para tratar los asuntos políticos del país;

IV. Tomar las armas en el Ejército o Guardia Nacional, para la defensa de la República y de sus instituciones, en los términos que prescriben las leyes; y

V. Ejercer en toda clase de negocios el derecho de petición

5 González Oropeza, Manuel y otros, La suspensión de los derechos políticos por cuestiones penales en México, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, México, p. 208.

6 Hernández María del Pilar, Análisis y perspectiva de los derechos político-electorales del ciudadano, Instituto de Investigaciones Jurídicas-UNAM, recurso electrónico

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/5/2389/18.pdf

7 Ver tesis Tesis III/99. Derechos político-electorales del ciudadano. La suspensión derivada de la hipótesis prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional opera de manera inmediata. La suspensión de derechos político-electorales del ciudadano, por encontrarse sujeto a un proceso criminal, por delito que amerite la imposición de una pena privativa de libertad, opera ipso facto, esto es, basta estar en el supuesto señalado en esa norma constitucional, para que, instantáneamente, la autoridad electoral encargada de organizar todo lo relativo a las elecciones, a través de la que le corresponde el control del padrón electoral, se encuentre facultada, tan luego como conozca el acontecimiento relativo, para impedir el libre ejercicio del derecho político de sufragar, sin necesidad de declaración previa de diversa autoridad; de suerte que, si la autoridad electoral responsable tiene la obligación de tener actualizado el padrón electoral y dar de baja del mismo a las personas que se encuentren inhabilitadas para ejercer sus derechos políticos, ningún perjuicio causa al negar la solicitud respectiva de inclusión en la lista nominal de electores, si el peticionario se ubica en el supuesto de suspensión que el invocado precepto constitucional prevé.

8 Texto de la jurisprudencia:

Si bien el citado precepto constitucional dispone expresa y categóricamente que los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden a causa de un proceso criminal por delito que merezca pena corporal y que el plazo relativo se contará desde la fecha de la emisión del auto de formal prisión; y, por su parte, el artículo 46 del Código Penal Federal señala que la referida suspensión se impondrá como pena en la sentencia que culmine el proceso respectivo, que comenzará a computarse desde que cause ejecutoria y durará todo el tiempo de la condena -lo cual es acorde con la fracción III del propio artículo 38 constitucional-, ello no significa que la suspensión de los derechos políticos establecida en la Carta Magna haya sido objeto de una ampliación de garantías por parte del legislador ordinario en el código sustantivo de la materia, ni que exista contradicción o conflicto de normas, ya que se trata de dos etapas procesales diferentes. Consecuentemente, deben declararse suspendidos los derechos políticos del ciudadano desde el dictado del auto de formal prisión por un delito que merezca pena corporal, en términos del artículo 38, fracción II, de la Constitución Federal; máxime que al no contener éste prerrogativas sino una restricción de ellas, no es válido afirmar que el mencionado artículo 46 amplíe derechos del inculpado. Lo anterior es así, porque no debe confundirse la suspensión que se concretiza con la emisión de dicho auto con las diversas suspensiones que como pena prevé el numeral 46 aludido como consecuencia de la sentencia condenatoria que al efecto se dicte, entre las que se encuentra la de derechos políticos, pues mientras la primera tiene efectos temporales, es decir, sólo durante el proceso penal, los de la segunda son definitivos y se verifican durante el tiempo de extinción de la pena corporal impuesta.

9 Ver jurisprudencia: P./J. 86/2010. Suspensión de derechos políticos. Continúa surtiendo efectos aunque el sentenciado se acoja al beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena. El artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades organizarán un sistema penal encaminado a la readaptación social del delincuente, mediante instituciones y medidas que orientan la política criminal y penitenciaria del Estado a ese objetivo, lo que deriva en beneficios que pueden o deben otorgarse cuando proceda. Así, el Código Penal para el Distrito Federal regula dos beneficios para quien sea condenado por la comisión de un delito: 1) La sustitución de la pena de prisión, y 2) La suspensión condicional de la ejecución de la pena; instituciones cuyo fin es evitar la reincidencia y los perjuicios que acarrea para los delincuentes primarios el ejemplo de los habituales. Ahora bien, respecto de la suspensión condicional de la ejecución de la pena se puntualiza que: a) Es un beneficio que el Juez puede o no conceder atento a ciertas condiciones, las cuales incluso cumplidas formalmente, pueden no inclinarlo a otorgarla (peligrosidad manifiesta entre otras); b) La garantía fijada busca asegurar la presentación periódica del sentenciado ante la autoridad y el logro de las demás finalidades previstas en la ley penal; y, c) Garantiza la sujeción del beneficiado a la autoridad por el término y en relación con una sanción ya impuesta. Por tanto, cuando se opte por dicho beneficio, atendiendo a la naturaleza accesoria a la pena de prisión de la suspensión de los derechos políticos, debe entenderse que, como la pena privativa de libertad no se modifica, atento a lo dispuesto en la fracción III del artículo 38 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permanecen suspendidos los derechos políticos del sentenciado hasta en tanto no se extinga aquélla.

10 Ver jurisprudencia P./J. 33/2011. Derecho al voto. Se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad. El artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los derechos o prerrogativas del ciudadano se suspenden, entre otros casos, por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a partir de la emisión del auto de formal prisión. Por su parte, el principio de presunción de inocencia y el derecho a votar constituyen derechos fundamentales, cuya evolución y desarrollo constitucional llevan a atemperar la citada restricción constitucional. Ahora bien, la interpretación armónica de tal restricción con el indicado principio conduce a concluir que el derecho al voto del ciudadano se suspende por el dictado del auto de formal prisión o de vinculación a proceso, sólo cuando el procesado esté efectivamente privado de su libertad, supuesto que implica su imposibilidad física para ejercer ese derecho, lo que no se presenta cuando está materialmente en libertad, supuesto en el cual, en tanto no se dicte una sentencia condenatoria, no existe impedimento para el ejercicio del derecho al sufragio activo.

Ver jurisprudencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Jurisprudencia 39/2013. Suspensión de los derechos político-electorales del ciudadano prevista en la fracción II del artículo 38 constitucional. Sólo procede cuando se prive de la libertad. De la interpretación sistemática de los artículos 14, 16, 19, 21, 102 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo 2 y 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 11, párrafo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7, párrafo 5, y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se desprende que la suspensión de los derechos o prerrogativas del ciudadano por estar sujeto a un proceso criminal por delito que merezca pena corporal, a contar desde la fecha del auto de formal prisión no es absoluta ni categórica, ya que, las citadas disposiciones establecen las bases para admitir que, aun cuando el ciudadano haya sido sujeto a proceso penal, al habérsele otorgado la libertad caucional y materialmente no se le hubiere recluido a prisión, no hay razones válidas para justificar la suspensión de sus derechos político-electorales; pues resulta innegable que, salvo la limitación referida, al no haberse privado la libertad personal del sujeto y al operar en su favor la presunción de inocencia, debe continuar con el uso y goce de sus derechos. Por lo anterior, congruentes con la presunción de inocencia reconocida en la Constitución Federal como derecho fundamental y recogida en los citados instrumentos internacionales, aprobados y ratificados en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la suspensión de derechos consistente en la restricción particular y transitoria del ejercicio de los derechos del ciudadano relativos a la participación política, debe basarse en criterios objetivos y razonables. Por tanto, tal situación resulta suficiente para considerar que, mientras no se le prive de la libertad y, por ende, se le impida el ejercicio de sus derechos y prerrogativas constitucionales, tampoco hay razones que justifiquen la suspensión o merma en el derecho político-electoral de votar del ciudadano.

11 Ver tesis: XIII.P.A.27 P. Suspensión de derechos políticos. La determinación del juez de garantía de imponer dicha sanción como consecuencia del dictado del auto de vinculación a proceso, es violatoria del principio de inocencia y de las garantías de legalidad y seguridad jurídica (nuevo sistema de justicia penal en el estado de Oaxaca). En términos del artículo 5 del Código Procesal Penal para el estado de Oaxaca, vigente en diversas regiones de la entidad, que encuentra apoyo en el artículo 20, apartado A, fracción I, y apartado B, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en todas las etapas del procedimiento penal adversarial el imputado deberá ser considerado y tratado como inocente mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme; lo que según la Cámara Revisora (Senadores) de la reforma de 2008 a la Constitución Federal en materia de justicia penal, permite enmarcar el proceso como una práctica para obtener la prueba de que un sujeto ha cometido un delito; así, mientras no se satisfaga, ningún sujeto puede ser considerado culpable ni sometido a pena, ya que la culpa y no la inocencia debe ser demostrada. Luego, si en el nuevo sistema penal adversarial vigente en Oaxaca se encuentra previsto el principio fundamental de inocencia, específicamente, en el procedimiento de manera textual y amplia, es claro que impone como obligación para la autoridad jurisdiccional de trato hacia los imputados, considerarlos inocentes en todas las etapas del proceso mientras no se declare su culpabilidad por sentencia firme; por tanto, es violatorio de ese principio y de las garantías de legalidad y seguridad jurídica, el hecho de que el Juez de Garantía suspenda los derechos políticos al imputado como consecuencia del dictado del auto de vinculación a proceso, pues además, dentro de los efectos de esa determinación, que señala el dispositivo 279 del Código Procesal Penal en cuestión, no se encuentra la suspensión de derechos políticos del imputado, sin que ello necesariamente derive del artículo 38, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues éste alude al auto de formal prisión en los procedimientos tradicionales y no al de vinculación a proceso en el procedimiento penal adversarial.

12 Diccionario de la Lengua Española.

https://dle.rae.es/?id=U4Xkk2x

13 Pacto Inrternacional de Derechos Civiles y Políticos

...

Artículo 10

1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Observación general número 25

Artículo 25. La participación en los asuntos públicos y el derecho de voto

...

14. En sus informes, los Estados deben indicar y explicar las disposiciones legislativas, en virtud de las que se puede privar del derecho de voto a los ciudadanos. Los motivos para privarles de ese derecho deben ser objetivos y razonables. Si el motivo para suspender el derecho a votar es la condena por un delito, el período de tal suspensión debe guardar la debida proporción con el delito y la condena. A las personas a quienes se prive de libertad pero que no hayan sido condenadas no se les debe impedir que ejerzan su derecho a votar.

Palacio Legislativo, a 2 de abril de 2019.— Diputado y diputada: Ángel Benjamín Robles Montoya, Maribel Martínez Ruiz (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



DECLARA EL 20 DE OCTUBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA NACIONAL DEL MEZCAL”

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 20 de octubre como Día Nacional del Mezcal, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los ar-tículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como Día nacional del mezcal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A) Argumentos

La cultura y el conocimiento de los indígenas mexicanos sobre los distintos tipos de agave tuvo un encuentro virtuoso con la cultura y la técnica árabe-española de la destilación, dando como resultado una bebida exquisita, única y característica del nuevo mundo: el mezcal.

La historia del vino-mezcal –vino de agave, vino de los novohispanos, tequila, bacanora, sotol, comiteco, raicilla o simplemente mezcal– se desarrolló en las diferentes regiones del país con toques particulares y tratamientos diferentes que permitió a los campesinos e indígenas apoderarse de técnicas de producción que durante varios siglos obraron en poder exclusivo de los españoles. Posteriormente, los conocimientos pasaron de generación en generación y comenzaron a formarse las regiones productoras de mezcal: Matatlán, Oaxaca; Tequila, Jalisco; sierra de Guerrero; Jaral de Berio, Guanajuato; Pinos, Zacatecas; Nombre de Dios, Durango, entre otros.

El mezcal, a pesar de todas las prohibiciones y persecuciones, se convirtió en la bebida ritual de los indígenas, campesinos y criollos: los nacimientos, bautizos, primeras comuniones, quince años, bodas y muertes eran festejadas o lamentadas con mezcal. De ahí que se haya acuñado el refrán: “Para todo mal, mezcal; para todo bien, también”.

No es casual el origen mexicano del mezcal. En nuestro país tenemos 245 de las 273 tipos de agave del continente; 145 son tipos endémicos del país. Asimismo, en México se utilizan 30 tipos de agave mezcalero. Los productores de las regiones mezcaleras han respetado su biodiversidad y cuidan y siembran especies propias de cada uno de sus estados y regiones: espadín en Oaxaca; cupreata en Guerrero; salmeana en Guanajuato; durangensis en Durango; tequilana Weber en Jalisco y Zacatecas, tan sólo por citar algunos, pero importantes, ejemplos.

A diferencia de los destilados internacionales más reconocidos –whiskey y el brandy (coñac) producidos con añadas de malta y uva– el mezcal es hecho con agave que tarda en madurar de siete a 30 años y ello le da una calidad singular en cuerpo, aroma y sabor. Los maestros productores de whiskey y coñac (brandy), son centrales de la cultura irlandesa, escocesa e inglesa, y forman parte esencial del orgullo y el buen gusto de la cultura francesa, española y del Reino Unido.

En nuestro país, el maestro mezcalero es quien ha sido capaz de superar épocas de acoso, persecución y clandestinidad. Han sido protagonistas, junto a sus familias, de la construcción de una cultura nacional que moduló costumbres, acompañó fiestas y ritos populares, conformó regiones económicas y fomentó el respeto a nuestra biodiversidad.

En este sentido, el 17 de agosto de 1994 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de norma oficial mexicana NOM-070-SCFI-1994, Bebidas alcohólicas- Mezcal.- Especificaciones. En esta disposición, se da la aplicación de especificaciones para el mezcal particularmente en los Estados de Oaxaca, Guerrero, Durango, San Luis Potosí y Zacatecas, con agaves de las especies:

- Agave Angustifolia haw (maguey espadín).

- Agave Esperrima jacobi, Amarilidáceas (maguey de cerro, bruto o cenizo).

- Agave Weberi cela, Amarilidáceas (maguey de mezcal).

- Agave Potatorum zucc, Amarilidáceas (maguey de mezcal).

La norma oficial mexicana NOM-070-SCFI-1994, publicada en el Diario Oficial de la Federación el doce de junio de 1997, bebidas alcohólicas-mezcal-especificaciones, hace referencia a la Denominación de Origen y establece todas las características y especificaciones que se deben cumplir por parte de los usuarios autorizados para producir y comercializar la bebida alcohólica destilada denominada mezcal. Actualmente en México, el Consejo Regulador del Mezcal menciona que los estados que se encuentran incorporados a la denominación de origen del mezcal son:

Oaxaca (1992), Guerrero (1994), Durango (1994), San Luis Potosí (1994), Zacatecas (1994), Guanajuato (2001), Tamaulipas (2003) y Michoacán (2012).

De acuerdo con el Consejo Regulador del Mezcal,

“En 2014, se produjeron 1 millón 451 mil 718 litros con un volumen de alcohol al 45 por ciento. De 2011 a 2014, los estados que presentan mayor producción son: Oaxaca, Guerrero y Durango, siendo Oaxaca el mayor productor cuyo volumen asciende a casi 90 por ciento de la producción Nacional. En cuanto a la comercialización, para el mercado nacional en 2014 se envasaron 924 mil 686 litros de mezcal. De igual forma en el envasado, Oaxaca ocupa el primer lugar, durante los últimos cuatro años. Para el mercado de exportación en 2014 se envasaron 1 millón 157 mil 420 litros. Para 2011, se exportaba a Estados Unidos, Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, Chile, Costa Rica, Eslovaquia, España, Francia, Guatemala, Holanda, Inglaterra, Italia, Japón, Latvia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Polonia, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suiza, Taiwán y Turquía. Para el 2012, se sumaron a esta lista Australia, Ecuador, El Salvador, Hong Kong, Islas Caimán y Singapur. En 2013, la lista incrementó con China, Dinamarca, Irlanda y Panamá, finalmente en 2014, el mercado de exportación se expande hacia Bahamas, Bélgica, Emiratos Árabes Unidos y Honduras (Consejo Regulador del Mezcal, 2015)”

B) Justificación del proyecto de decreto

El 28 de noviembre de 1994, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución de la Secretaría de Comercio y Fomento para que, a través del Instituto del Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual, se emitiera la declaración de protección a la denominación de origen mezcal (DOM), para Durango, San Luis Potosí, Guerrero, Zacatecas y Oaxaca, ampliándose esta protección al municipio de San Felipe, Guanajuato, el 21 de noviembre de 2001; posteriormente a once municipios de Tamaulipas el 3 de marzo de 2003; para después extenderse a 29 municipios de Michoacán el 22 de noviembre de 2012, además del municipio de San Luis de la Paz, Guanajuato el 2 de octubre de 2015 y recientemente a 115 municipios de Puebla el 24 de diciembre de 2015.

No obstante, la llamada denominación de origen debe tener criterios de aplicación que no solo beneficien a los productores industriales. Tratándose del mezcal y de que es una bebida de producción ancestral, debe beneficiarse a campesinos e indígenas de los medios rurales, particularmente en el estado de Oaxaca, para quienes la producción de mezcal representa ingresos económicos a las actividades que realizan cotidianamente y forma parte de la cultura artesanal, la conservación de recursos naturales y de la transmisión del conocimiento de la producción y del tratamiento del maguey para la producción de la bebida.

En este sentido, el 30 de agosto de 2017, la LXIII Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó un acuerdo por el que se exhorta a los titulares de las Secretarías de Economía y Turismo del gobierno del estado, para llevar a cabo de manera urgente las acciones para decretar el 20 de octubre de cada año, como Día del Mezcal Oaxaqueño, así como para que a corto plazo generen acuerdos con sus similares de todas las entidades federativas y de la Ciudad de México para que durante esa fecha instalen estands en sitios públicos con productores oaxaqueños que promuevan a nivel nacional e internacional al mezcal como una bebida de calidad, con el objeto de impulsar su producción, difusión y comercialización.

De acuerdo con la versión estenográfica de la sesión del 30 de agosto, los argumentos a favor de este acuerdo señalaron la necesidad de impulsar a los productores de mezcal quienes conforman la “industria del pueblo oaxaqueño de la cual viven muchas familias”. La importancia de este acuerdo, a juicio de los legisladores de Oaxaca, será que el mezcal producido en la entidad tenga “un mejor sitio en todos los estados de la República” para que sea conocido y, sobre todo, comercializado para bien de los maestros mezcaleros y familias dedicadas a la producción de esta noble bebida.

En consecuencia, no sólo se trata de ganancias económicas hay beneficios sociales y culturales menos tangibles que deberían considerarse para darle a esta actividad la valoración que merece y que son las siguientes:

1. El proceso de producción artesanal del mezcal, conlleva un conjunto de saberes y técnicas que los campesinos han desarrollado a través de los años con el fin de adaptar el cultivo, reproducirlo y procesarlo con los materiales y técnicas que tengan a su alcance. 2. La producción del mezcal dentro de la comunidad promueve las redes de solidaridad y ayuda mutua dentro de la población. 3. Se han desarrollado un conjunto de creencias y leyendas que giran en torno a la producción del mezcal y que lo enriquecen culturalmente”.

Posteriormente, la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca emitió un acuerdo por el cual se declaró “a la actividad del maguey y del mezcal como industria estratégica para el desarrollo económico y social de Oaxaca”.

Otros estados de la federación han impulsado legislaciones específicas como es Michoacán. El 30 de marzo de 2018 fue publicada en el Periódico Oficial del Estado la Ley del Mezcal para el Estado de Michoacán Ocampo. En la exposición de motivos del dictamen por el que se propone el proyecto mencionado, se señala que el mezcal “es que sin duda alguna este producto forma parte de las tradiciones milenarias de todas las culturas prehispánicas que se desarrollaron en algunas regiones mesoamericanas, que se han transmitido como herencia familiar de generación en generación y ahora es el momento de propiciar su producción a otra escala, que permita ser nicho de emprendedores, creador de nuevos empleos y factor diversificador de la economía regional”.

Ya durante la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, una iniciativa similar fue presentada a fin de decretar esta misma fecha como Día Nacional del Mezcal. El proyecto fue turnado a la Comisión de Gobernación; sin embargo, fue desechado y considerado como asunto concluido por la mesa directiva el 11 de octubre de 2018.

Es por las consideraciones expuestas que, al respaldar la propuesta que impulsó la LXIII Legislatura de Oaxaca, en donde otras entidades de la federación han decretado legislaciones para el impulso y protección de la industria del mezcal, se propone establecer este día en las efemérides anuales a fin de impulsar, sobre todo, la producción artesanal del mezcal como una de las principales fuentes de ingresos de comunidades rurales indígenas herederas de modelos ancestrales que pasan de generación en generación, además se mantendrá vivo todo el conjunto de saberes que en las comunidades subsisten para hacer del mezcal una bebida típicamente cultural surgida desde el estado de Oaxaca como patrimonio de la humanidad.

Por las consideraciones anteriores, someto respetuosamente a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se declara el 20 de octubre de cada año como Día Nacional del Mezcal

Único. El honorable Congreso de la Unión declara al 20 de octubre de cada año como Día Nacional del Mezcal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 García Aguilar, María Guadalupe. Importancia sociocultural del proceso productivo del mezcal en el ejido de San Pedro Chichicasco, Malinalco, México, página 121 en:

https://chapingo.mx/revistas/phpscript/download.php?file=completo &id=MzQwNQ=

2 Consejo Regulador del Mezcal,

http://www.crm.org.mx/Quienes_Somos.php

3 García Aguilar, María Guadalupe. Importancia sociocultural del proceso productivo del mezcal... página 136.

4 El Acuerdo Número 29 de la LXIV Legislatura del Congreso de Oaxaca puede consultarse:

http://docs64.congresooaxaca.gob.mx/documents/acuerdos_emids/ ALXIV_0029.pdf?1549577382

5 En: http://congresomich.gob.mx/file/LEY-DEL-MEZCAL-PARA-EL-ESTADO-30-marzo-2018.pdf

6 LXXIII Legislatura del Congreso de Michoacán de Ocampo, dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Mezcal para el estado de Michoacán de Ocampo, elaborado por la Comisión de Industria, Comercio y Servicios. Gaceta Parlamentaria, 22 de febrero de 2018.

http://congresomich.gob.mx/file/Gaceta-III-103-F-bis-XXXII-22-02-2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a tres de abril de dos mil diecinueve.— Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

VOLUMEN V



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 12 y 13 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Felipe Fernando Macías Olvera, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, así como las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 12 y se adiciona una fracción al artículo 13 de la Ley General de Educación, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo a la base de datos del Formato 911 de Educación Básica y Media Superior, emitido por la Secretaría de Educación Pública, la matrícula escolar en nuestro país en el ciclo 2017-2018, es de 14 millones 20 mil 204 alumnos en primaria; 6 millones 536 mil 261 en secundaria; y 5 millones 237 mil 3 en media superior. Las edades de los alumnos matriculados en primaria, secundaria y media superior, de acuerdo con la normatividad de la materia, van desde los 6 años en primaria y hasta los 17 años en media superior, es decir, durante la niñez, la pubertad y adolescencia del ser humano.

La primera etapa, la niñez, es aquella en la que el sujeto va creciendo, va desarrollando poco a poco diferentes capacidades cognitivas y físicas que le van a permitir captar la realidad, empezar a intentar entender cómo funciona el mundo y cómo el propio ser puede influir y participar en él. Esta etapa se caracteriza por la adquisición de valores, creencias y normas provenientes del exterior, es el momento de la entrada al mundo escolar, dejando atrás el entorno familiar para entrar en uno desconocido en el que confluyen numerosos puntos de vista.

La segunda etapa, la pubertad y la adolescencia, se trata de una etapa en que el organismo se encuentra en proceso de cambio, al tiempo que se aumentan las expectativas respecto al comportamiento del individuo y este empieza a experimentar diferentes aspectos y realidades. Se incrementa la cantidad de entornos en los que el ser humano se involucra, así como el número de personas con las que interactúa, se da una potenciación de la búsqueda de vinculación social, buscando una identidad propia a la vez que un sentimiento de pertenencia al entorno social, intentando insertarse como parte de la sociedad. Se busca una identidad propia, búsqueda que con el tiempo se cristaliza en una personalidad diferenciada.

De lo anterior se desprende claramente que dichas etapas son fundamentales en el desarrollo del ser humano, tanto en el ámbito personal, como en el social y en el escolar; siendo indispensable para el desarrollo óptimo de la persona en estos ámbitos, contar con todas las herramientas de apoyo posibles, ya sean materiales o humanas, enfocándonos para el caso que nos ocupa y siendo el objetivo de la presente iniciativa, el ámbito escolar.

En este tenor, uno de los aspectos con mayor trascendencia dentro del ámbito escolar, y al cual se debe enfocar como objetivo la legislación y las políticas públicas en materia educativa, es el rendimiento escolar en los niños y adolescentes, el cual es producto de la interacción de un conjunto de variables conocidas como condicionantes del rendimiento académico que se pueden agrupar, siguiendo un modelo ecológico en 4 niveles: factores personales (capacidades intelectuales, factores psicológicos y afectivos), familiares ( relación familiar, nivel educativo de los padres, tipo de apego con progenitores), escolares (métodos de enseñanza, programas escolares y preparación de los docentes) y sociales (entorno sociocultural).

Por lo que a efecto de mejorar y potencializar el rendimiento escolar en las niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, ha surgido y sido implementada con resultados positivos dentro del esquema educativo de diversos países del mundo -siendo Chile un ejemplo claro en América Latina-, la psicopedagogía como una herramienta de apoyo de los padres y docentes en la tarea de educar, al ser el objetivo primordial de esta especialidad, el satisfactorio desenvolvimiento de la persona en el ámbito educacional al que asiste.

Desafortunadamente en el sistema educativo de nuestro país, aun no se contempla la implementación formal de la psicopedagogía, como herramienta educativa de apoyo, siendo fundamental que las instituciones educativas -primaria, secundaria y media superior- de nuestro país, cuenten con una instancia especializada en materia psicopedagógica, enfocada en el rendimiento escolar de las niñas, niños y adolescentes al ser las etapas de la niñez y la adolescencia fundamentales en el desarrollo humano, instancia que permita tener los elementos necesarios para que las autoridades, docentes, y padres de familia, prevengan y coadyuven en la solución de los problemas que aquejan a las niñas, niños y adolescentes del país, y que se ven reflejados en su rendimiento escolar.

En la Proyección de los Principios de Doctrina del Partido Acción Nacional, aprobada en la XLV Convención Nacional, con fecha 14 de septiembre de 2002, plasmamos la importancia del impulso y fortalecimiento de leyes en favor de la educación. Las políticas públicas en esta materia tienen la más alta prioridad, porque la educación es el medio más eficaz para el constante desarrollo y perfeccionamiento de las personas y de las naciones.

La educación es un bien básico indispensable para la formación de autonomía personal y, por ende, para ejercer el derecho al libre desarrollo de la personalidad, de aquí su carácter de derecho humano. Es un proceso permanente de constante mejoramiento, que contribuye de manera directa al desarrollo del individuo en todos sus aspectos y a la transformación de la sociedad.

La educación es un derecho humano fundamental que posibilita el ejercicio de los demás derechos humanos. Es el instrumento esencial para que niñas, niños y adolescentes puedan desarrollarse plenamente y participen en la vida social en todos sus ámbitos.

En este sentido, el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes establece que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; así como las leyes federales y de las entidades federativas deberán prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos, en términos de lo establecido en el artículo 7 del citado ordenamiento legal.

Uno de los fines específicos del sistema educativo en nuestro país y establecido en el artículo 3 de nuestra Carta Magna y específicamente en la fracción I del artículo 7 de la propia Ley General de Educación, es ofrecer para todo estudiante, educación integral y de calidad. Hablar de educación de calidad está relacionado con desarrollo del ser humano, desde lo individual hasta lo social. La educación integral contribuye a la mejor convivencia humana, tanto por los elementos que aporta, como por la importancia suscrita en el aprecio por la dignidad de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de la sociedad y el libre y sano desarrollo personal.

Es por ello que resulta necesario para dar cumplimiento a lo anterior, contar con un andamiaje integrado por un marco jurídico, políticas públicas adecuadas, acciones legislativas eficaces y voluntades políticas inmediatas, que garanticen la protección del bienestar, físico y emocional de los educandos, a través de la protección, promoción, respeto y salvaguarda de los derechos humanos, que correspondan todas, con las verdaderas y reales necesidades que enfrentan las nuevas generaciones y que sean implementadas de manera eficaz e inmediata por personas capacitadas para ello.

La nueva visión respecto de la titularidad de los derechos de la niñez obliga a esta soberanía a entender que no sólo la instrucción académica es prioritaria para el bienestar social, sino también el acompañamiento y apoyo psicológico y emocional que se requiere, para garantizar con ello, que el menor o adolescente tenga siempre a la mano, herramientas que le permitan un óptimo rendimiento escolar, potencializar sus capacidades y conseguir las oportunidades necesarias que le ayuden a construir su plan de vida acorde a sus deseos y anhelos, siempre con el acompañamiento de un Estado ocupado por el bienestar de las generaciones futuras.

Ambas tareas prioritarias consistentes en a) construir ambientes de convivencia armónicos, pacíficos, inclusivos y propicios para el aprendizaje, y b) desarrollar habilidades socioemocionales de los niños y adolescentes, deben coincidir con en el objetivo, educación- Principio del Interés Superior del Menor-, es decir, que la educación que se imparta por parte del Estado debe ser claro ejemplo, al pretender que los alumnos no solo adquieran todos los conocimientos necesarios para desarrollarse en la vida productiva, sino también que cuenten con todos los ambientes, apoyos y guías indispensables para lograr un bienestar integral para ellos y sus familias. La educación comprendida desde una visión integral e inclusiva conlleva al reconocimiento de los educandos en su diversidad.

En este tenor, el objetivo de la presente iniciativa es proporcionar una herramienta de apoyo a los padres y docentes en la tarea de educar a los alumnos de instituciones educativas -primarias, secundarias y media superior- de nuestro país, así como una herramienta de apoyo para los alumnos en la optimización de su rendimiento escolar, al ser en estas etapas escolares en las que se encuentran en su niñez y adolescencia, etapas del desarrollo del ser humano de suma importancia de acuerdo a los argumentos previamente expuestos, e implementar de manera formal en el esquema educativo la psicopedagogía, mediante centros especializados en materia psicopedagógica, para lograr mejoras tanto en los métodos didácticos como en los pedagógicos que intervienen en el proceso educativo.

Lo anterior, en virtud de los fines de la psicopedagogía, al ser la disciplina que se ocupa de abordar los comportamientos de las personas y los fenómenos psíquicos en el marco educativo. Por ello es que la psicopedagogía hace foco en la persona que estudia, pero también en su entorno, dado que considera a éste fundamental, tanto en el éxito como en el fracaso del proceso. El Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española la define como “la rama de la psicología que se ocupa de los fenómenos de orden psicológico para llegar a una formulación más adecuada de los métodos didácticos y pedagógicos”.

Esta disciplina permite estudiar como el sujeto aprende respecto a sus procesos cognitivos y socioafectivos en las distintas etapas de su aprendizaje a lo largo de su vida. Los especialistas en psicopedagogía, dentro de las instituciones educativas, son quienes pueden servir como vínculo entre todos los actores que participan en el aprendizaje y su tarea es trascendental para el desarrollo de los educandos; fomentando así la educación inclusiva en las escuelas, que implica reconocer, identificar y atender a estas necesidades individuales de cada alumno. Las necesidades educativas individuales llevan implícito el hecho de que no todos los educandos se enfrentan a los aprendizajes establecidos en el currículo con el mismo bagaje de experiencias y conocimientos previos, ni de la misma forma; involucran las diferentes capacidades, intereses, niveles, ritmos y estilos de aprendizaje que mediatizan el proceso de aprendizaje haciendo que sean únicos e irrepetibles en cada caso.

Para lograr un rendimiento escolar adecuado de cada niño y adolescente, se comienza con la evaluación psicopedagógica, que permite reconocer las condiciones singulares de cada estudiante, que nos muestre sus actitudes y capacidades ante el estudio para conseguir, mediante un proceso de maduración, un deseo de aprender, de tener una nueva actitud menos dependiente y más creativa, en definitiva, sentirse más realizado personalmente y más preparado para enfrentarse con optimismo a un futuro no tan lejano.

La evaluación psicopedagógica parte de reconocer que los y las educandos tienen características propias y singulares que los particularizan justamente porque tienen una historia personal, familiar y escolar específica. Así, la evaluación parte del análisis de los antecedentes del estudiante, de su evolución y desempeño y analiza las condiciones (entorno familiar, escolar y social) que pueden estar afectando el desarrollo integral del estudiante. Ya con esta información, la evaluación psicopedagógica orienta la intervención y atención.

La evaluación psicopedagógica es necesaria para:

• Determinar la presencia de necesidades educativas específicas en su carácter interactivo con las barreras para el aprendizaje y la participación.

• Determinar el estado de funcionamiento del estudiante en las dimensiones del desarrollo humano.

• Determinar el nivel del estudiante respecto a la competencia curricular tanto con respecto a sus necesidades como con relación a sus potencialidades.

• Identificar los procesos, estrategias y ritmos de aprendizaje así como el tipo de inteligencia que predomina, la toma de decisiones relativas a la escolarización, elaboración y aplicación del apoyo curricular, determinar los recursos y apoyos específicos, determinar la orientación a los directivos, docentes y familia y definir las acciones de remisión y contra remisión que sean necesarias. En este proceso, el estudiante, su familia y su comunidad siempre participan de manera activa, el hecho de que su participación es inminente, implica que en el proceso no están de un lado los docentes y del otro los educandos, sino que en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ambos interactúan y no de manera aislada, sino con el contexto que implica tanto el proceso mismo como los entornos en los cuales se desarrolla.

El fortalecimiento del rendimiento escolar exige el compromiso de diversos actores, a fin de atender en forma integral y oportuna los factores sociales, familiares y emocionales que, en casos específicos, influyen en las conductas y el rendimiento de los alumnos. Esto debe realizarse a través de un centro que les brinde orientación e intervención psicopedagógica oportuna a los educandos de los diferentes programas educativos que lo requieran, para con ello, coadyuvar a su desarrollo personal, escolar y social. Los profesionistas de la materia que laboren en estos Centros de Atención Psicopedagógica tendrán entre sus manos la fundamental tarea de guiar, y motivar a los alumnos en el proceso de aprendizaje, pero también de identificar problemas, diagnosticarlos y ejecutar un plan para superarlos y que de este modo el alumno pueda cumplir satisfactoriamente con el objetivo educativo.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 12 y se adiciona una fracción al artículo 13 de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma el artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12....

I a VI...

VII. Elaborar, diseñar, impulsar, promover, e implementar en las instituciones educativas de educación primaria, secundaria y media superior, un Programa para la Operación de Centros de Atención Psicopedagógica, cuyo objetivo será proporcionar orientación y apoyo psicopedagógico a educandos, educadores, autoridades educativas y padres de familia o tutores.

VIII a XIV...

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción al artículo 13 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 13....

I. a VIII. ...

IX. Coadyuvar con la autoridad educativa federal, para implementar en las instituciones educativas de educación primaria, secundaria y media superior, el programa para la operación de Centros de Atención Psicopedagógica a que se refiere el artículo 12 fracción VII de esta Ley, y

X. Las demás que con tal carácter establezcan esta ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Los lineamientos derivados de esta ley deberán ser expedidos por la autoridad educativa federal en un plazo no mayor a los noventa días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 P.J. Ruiz Lázaro, “Pediatría Integral”, Sociedad Española de Pediatría Extrahospitalaria y Atención Primaria. Volumen XVII, número 02, 2013.

2 Soliz, Fernanda; Uriarte, Rosina; Valverde, Soledad, “Protocolo de diagnóstico e intervención psicopedagógica”, Clínica Ambiental, septiembre de 2012.

3 Villarreal, Jorge, “Evaluación pedagógica para la inclusión educativa”, 2009.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2019.— Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Juan Carlos Villarreal Salazar, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 74; deroga la fracción I y agrega la fracción V, modifica el párrafo noveno y agrega los párrafos décimo, onceavo, doceavo y treceavo del artículo 75; deroga la fracción I, modifica la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 76; modifica el primer párrafo y deroga las fracciones I y II del artículo 77; modifica la fracción I y II, deroga el párrafo octavo del artículo 78, y deroga las fracciones II, III y IV del artículo 80 incluidos en el título tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y título cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

I. Planteamiento del problema

Al pasar de los años, las principales promesas que los titulares del Ejecutivo federal formulan son en el sentido de erradicar problemas que afectan de manera directa a todos los mexicanos.

Todos hemos escuchado los discursos que incluyen ideas con las que se erradicarían, entre otros, el tráfico de influencias, conflicto de intereses, uso de información privilegiada; que se vigilará de manera puntual las negociaciones incompatibles de compras, los arreglos o alteraciones fraudulentas del mercado; y que, por arte de magia, en México no existirá más los fraudes de servidores públicos o el enriquecimiento ilícito.

Todo lo anterior, de alguna u otra manera suelen concluir en actos de corrupción, esto es, un problema potencial del cual se habla sobre su combate, pero parece ser que su combate es de poca efectividad sin éxito en su erradicación.

El problema de la corrupción ha sido considerado no sólo como un problema estructural sino también como un problema moral, cultural e individual.

Pero ¿Qué es la corrupción?

Para entender este concepto compartimos un extracto del artículo “La corrupción administrativa en México: Una aproximación para su estudio”, elaborado José Juan Sánchez González, publicado por el Instituto Nacional de Administración Pública, AC (INAP), publicado en la Revista de Administración Pública 125, volumen XLVI, número 2 (mayo-agosto 2011), que señaló lo siguiente:

“...La corrupción es “una quiebra de las normas legales o de las normas éticas no escritas pero con el apoyo social generalizado relativas a cómo se debe ejercer el servicio público, para proporcionar servicios o beneficios a ciertos grupos o ciudadanos de forma oculta, con voluntad de ganancia directa o indirecta en mente” (Villoria, 2002: 3). La corrupción es un delito o una infracción que implica la violación de alguna obligación por parte de un decisor, por lo que implica siempre un acto de deslealtad o hasta de traición con respecto al sistema normativo relevante (Garzón, 2003: 23-24). La corrupción puede concebirse a grandes rasgos como el uso del poder o servicio público para obtener ganancias privadas (del Castillo, 2001b: 275). El Banco Mundial la define básicamente como: “Es el abuso del poder público para el beneficio privado” (ONU, 2003)..”.

Pese a saber con claridad que significa y quiénes son sus actores, las acciones emprendidas no han sido contundentes.

Y el sentir que recojo en Tonalá, Jalisco, es de estar cansados con este mal y la queja central que se radica en la lastimosa forma en que algunos servidores públicos, principalmente, la utilizan como una costumbre para abusar en beneficio personal, sabedores que de esta misma manera se podrán sustraer de la justicia. El gobierno federal entrante ha externado su conocimiento del tema y la preocupación y ocupación que tendrían en el sentido que en México se sancione de manera verdadera y sin restricción la corrupción.

Lo anterior, en respuesta del agobio y queja por este lastre.

Sin embargo, consideramos que para que eso suceda se requiere un marco normativo que lejos de fomentar el privilegio, castigue y erradique este mal.

Pero para entender esto de manera clara, nuevamente me gustaría compartir otro extracto del texto del artículo del INAP que he citado en párrafos anteriores, el que es muy revelador:

“...Mientras que la corrupción administrativa no puede separarse de la corrupción política, ya que una se alimentan de la otra (Caiden, 2004: 3). Ahora bien, la corrupción dominante es la política: donde los políticos son corruptos es más fácil que surja la corrupción administrativa, aun cuando la profesionalidad del servicio público pueda atenuar la expansión del fenómeno. Por el contrario, si no hay corrupción en el nivel político la corrupción administrativa será marginal, ya que en el nivel político existen mecanismos adecuados para introducir reformas y controles que limiten la corrupción administrativa. “En consecuencia, si los políticos quieren acabar con o reducir seriamente la corrupción administrativa tienen mecanismos para lograrlo, circunstancia que no se da entre los burócratas para acabar con la corrupción política” (Villoria, 2002: 2). En todos los casos, la corrupción es un peligro para la democracia...”.

Bajo este contexto, algo debe quedar en claro, hoy el temor a la condena moral y el rechazo social no son elementos que logren disminuir la corrupción.

Lo anterior, a tal grado que muchos mexicanos piensan que las leyes están hechas para favorecer a los políticos y a los ricos, o por otro lado que la justicia se imparte diferencialmente y que el gobierno, en general, funciona en beneficio propio y no para el pueblo.

Por ello, consideramos que es tiempo de cambio y existen elementos para que se elimine el círculo desvirtuoso de la ilegalidad, que es de dominio público lo que acontece: al cometerse un delito, la probabilidad que se denuncie es baja, y en el mismo sentido, el inicio de una averiguación previa es baja, su resolución es igual baja, lo que permite que el delito se repita porque la impunidad fomenta la repetición de la conducta ilícita.

Es en esta atmosfera de impunidad, la expectativa de mejorar la ganancia al cometer un acto de corrupción es alta, y se convierte en un fuerte incentivo para individuos, empresas, y servidores públicos lo que genera que esta práctica se refuerce en lugar de combatirla.

El artículo multicitado del INAP describe con claridad las modalidades de la corrupción de la forma siguiente:

“...En la actualidad, hay cinco modalidades de corrupción y, de ellas, al menos cuatro están presentes en México. Existe la corrupción tradicional y la moderna, luego la privada, después la que deriva de la delincuencia organizada y enseguida la que está presente en los conflictos armados (Castresana, 2008: 40-42). La corrupción tradicional es perfectamente conocida por los ciudadanos mexicanos, es la corrupción individual del agente de tránsito que pide una mordida a cambio de no imponer una sanción. Las modalidades delictivas típicas de la corrupción tradicional son el cohecho, el soborno y la malversación de caudales públicos. La segunda corrupción, la moderna, que es la hija de la globalización, ya no es la individual, es una corrupción estructural, es una corrupción sistemática que se produce, que florece ahí donde confluyen el sector público con el sector privado. Esa corrupción es la del abuso de la información privilegiada, el tráfico de influencias y la financiación de los partidos políticos.

A continuación viene la corrupción privada, porque llega un momento en el que el desarrollo de los estados modernos ha reducido tanto el papel de las instituciones y dejado crecer tanto el del sector privado, que la corrupción más importante está en las empresas y no en las instituciones. Empresas que son tan grandes que no tienen dueño conocido, son miles o decenas de miles de pequeños accionistas y esas empresas quedan en manos de sus ejecutivos que empiezan por engañar a la propia empresa para enriquecerse personalmente mediante procedimientos de deslealtad. El cuarto nivel es el de la corrupción de la delincuencia organizada, tráfico de drogas, de armas, de seres humanos, contrabando, prostitución, entre otras. Y por último, está la corrupción de los conflictos armados, que es aquella en que las multinacionales financian conflictos armados para hacerse de la explotación ilegal de los recursos naturales escasos, la cual no existe en nuestro país...”.

Finalmente, para complementar lo expresado hasta aquí, es necesario conocer el dato duro más revelador, al que me refiero es el Índice de Percepción de la Corrupción 2018 que ubica a México en el lugar 138 a nivel mundial y a nivel América Central nos ubica debajo de países como Costa Rica, Panamá, El Salvador y Honduras.

De manera analítica, el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO) presentó los resultados para México según el Índice de Percepción de la Corrupción, como sigue:

• México se ubica en el puesto 138 de 180, con una calificación de 28, tres lugares por debajo del mismo estudio de 2017.

• Nuestro país se encuentra empatado con Guinea, Irán, Líbano, Papúa Nueva Guinea y Rusia.

• México está entre los cinco países con la calificación más baja en la región de las Américas. Solo 10 puntos por arriba de Venezuela, último lugar en la zona.

• Este año, Canadá, Estados Unidos, Uruguay, Barbados y Chile nuevamente encabezan el top cinco en la región.

• De acuerdo con Transparencia Internacional, el declive de derechos políticos básicos en México como la libertad de expresión y de prensa es una de las causas principales por las que la prevención de la corrupción en el país es limitada.

Por lo expuesto hasta aquí, consideramos que la legislación en la materia de combate anticorrupción debe fortalecerse, es decir, ser más severa para los infractores.

Por ello, los que integramos el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, estamos comprometidos en emprender mejoras a la normativa a fin de desincentivar la comisión de delitos para lo cual se establezcan sanciones administrativas más severas eliminando como fin mediato: el fácil estilo de vida de los malos funcionarios públicos.

En ese sentido y por lo expuesto, pongo a consideración de ustedes, compañeras y compañeros diputados, la actualización a Ley General de Responsabilidades Administrativas de manera clara y responsable.

Lo que planteo es la modificación de algunas de las disposiciones contenidas en el título tercero De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y título cuarto Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En otras palabras, propongo eliminar la figura de amonestación tanto pública como privada; en el caso de la suspensión del empleo ésta sea similar al tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución; en el caso de sancionar con inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público nunca podrá ser inferior a un año ni superior a 2 años en el caso de faltas consideradas como no graves y en los casos de actos u omisiones que impliquen beneficios o lucro, o causen daños o perjuicios la inhabilitación será permanente.

Por lo que sostengo que al haber sido violado invariablemente el Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal que estuvo vigente hasta 4 de febrero de 2019, hoy día aplicable el Código de Ética de las personas servidores públicas del gobierno federal, proponemos necesario que la figura de amonestación tanto pública como privada se elimine, la suspensión del empleo sea similar al tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución, la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público nunca podrá ser inferior a un año ni superior a 2 años en el caso de faltas consideradas como no graves y en los casos de actos u omisiones que impliquen beneficios o lucro, o causen daños o perjuicios la inhabilitación será permanente.

En el caso de reincidencia en la comisión de faltas consideradas como no graves, se procederá a su destitución e inhabilitación permanente para ocupar un cargo público.

De igual modo, para la imposición de las sanciones administrativas sólo se tomarán en cuenta la gravedad de la responsabilidad en que se incurra, la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la ley o las que se dicten con base en ella, y, el monto del beneficio, lucro, o daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones.

En resumen, la propuesta que pongo a su consideración es la siguiente:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Es tiempo de que cambiemos las cosas, y con esta iniciativa que pongo a su consideración demos fuerza a los instrumentos legislativos que utilizamos como diputados en beneficio de la ciudadana. Quiero dejar en claro, que ser voz, pero no tener respuesta es lo mismo.

Conforme a lo expresado en nuestra Agenda Legislativa 2018-2021, en Movimiento Ciudadano buscaremos siempre asumir el compromiso de ser la voz de los ciudadanos y reconocen que ser oposición es impulsar las causas de los ciudadanos en los espacios donde se toman las decisiones y hacer lo correcto.

Concluyo diciendo que es necesario para poner un alto a la insaciable ambición de hacer del servicio público un modo de vida para muchos malos mexicanos.

II. Fundamento legal de la iniciativa

Con motivo de esta iniciativa se incidirá en Ley General de Responsabilidades Administrativas.

III. Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 74; deroga la fracción I y agrega la fracción V, modifica el párrafo noveno y agrega los párrafos décimo, onceavo, doceavo y treceavo del artículo 75; deroga la fracción I, modifica la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 76; modifica el primer párrafo y deroga las fracciones I y II del artículo 77; modifica la fracción I y II, deroga el párrafo octavo del artículo 78, y deroga las fracciones II, III y IV del artículo 80 incluidos en el título tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y título cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

IV. Ordenamientos a modificar

Ley General de Responsabilidades Administrativas.

V. Texto normativo propuesto

Por lo expuesto, se presenta a esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que modifica el primer párrafo del artículo 74; deroga la fracción I y agrega la fracción V, modifica el párrafo noveno y agrega los párrafos décimo, onceavo, doceavo y treceavo del artículo 75; deroga la fracción I, modifica la fracción II y penúltimo párrafo del artículo 76; modifica el primer párrafo y deroga las fracciones I y II del artículo 77; modifica la fracción I y II, deroga el párrafo octavo del artículo 78, y deroga las fracciones II, III y IV del artículo 80 incluidos en el título tercero, De las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves y título cuarto, Sanciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Título TerceroDe las faltas administrativas de los servidores públicos y actos de particulares vinculados con faltas administrativas graves

Capítulo VDe la prescripción de la responsabilidad administrativa

Artículo 74. Para el caso de faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en siete años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

Cuando se trate de faltas administrativas graves o faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta ley.

Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia.

Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.

Título CuartoSanciones

Capítulo ISanciones por faltas administrativas no graves

Artículo 75. En los casos de responsabilidades administrativas distintas a las que son competencia del Tribunal, la Secretaría o los Órganos internos de control impondrán las sanciones administrativas siguientes:

I. Se deroga;

II. Suspensión del empleo, cargo o comisión por el tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución;

III. Destitución de su empleo, cargo o comisión, y

IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.

V. Inhabilitación permanente para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.

Las Secretarías y los Órganos internos de control podrán imponer una o más de las sanciones administrativas señaladas en este artículo, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la trascendencia de la falta administrativa no grave.

En caso de que se imponga como sanción la inhabilitación temporal, ésta no será menor de un año ni podrá exceder de dos años.

Cuando la inhabilitación se imponga como consecuencia de un acto u omisión que implique beneficio o lucro, o cause daños o perjuicios, será permanente. Este último plazo de inhabilitación también será aplicable por conductas graves de los servidores públicos.

En el caso de infracciones graves se impondrá, además, la sanción de destitución.

Persona que hubiere sido inhabilitada de manera temporal dos o más veces no podrá volver a desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ya que la comisión de una segunda inhabilitación temporal será causal de su inhabilitación permanente.

La contravención a lo dispuesto por el párrafo que antecede será causa de responsabilidad administrativa en los términos de la ley, quedando sin efectos el nombramiento o contrato que en su caso se haya realizado.

Artículo 76. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo anterior se deberán considerar los elementos siguientes:

I. Derogado;

II. La gravedad de la responsabilidad en que se incurra y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan, en cualquier forma, las disposiciones de la Ley o las que se dicten con base en ella; y

III. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En caso de reincidencia de faltas administrativas no graves, la sanción que imponga el Órgano interno de control deberá ser la inhabilitación permanente.

Se considerará reincidente al que habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada y hubiere causado ejecutoria, cometa otra del mismo tipo.

Artículo 77. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos internos de control imponer las sanciones por faltas administrativas no graves, y ejecutarlas. Los Órganos internos de control no podrán absolver de sanción a ningún servidor público:

Capítulo IISanciones para los servidores públicos por faltas graves

Artículo 78. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a los servidores públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de faltas administrativas graves, consistirán en:

I. Suspensión del empleo, cargo o comisión por el tiempo que dure el proceso de investigación y hasta su resolución;

II. Destitución del empleo, cargo o comisión;

III. Sanción económica, y

IV. Inhabilitación permanente.

A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la falta administrativa grave.

La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga no podrá ser inferior de treinta ni mayor a noventa días naturales.

Artículo 80. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 78 de esta ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo o comisión que desempeñaba el servidor público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. Derogado;

III. Derogado;

IV. Derogado;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

VI. Artículo transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

1 “La corrupción administrativa en México: Una aproximación para su estudio”, elaborado José Juan Sánchez González, publicado por el Instituto Nacional de Administración Pública, A.C. (INAP), publicado en la Revista de Administración Pública 125, Volumen XLVI, no. 2 (mayo-agosto 2011), disponible en

http://www.inap.mx/portal/images/pdf/rap125.pdf, consultado el 18 de febrero de 2019.

2 Índice de Percepción de la Corrupción 2018, disponible en

https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-percepcion-corrupcion, consultado el 18 de febrero de 2019.

3 Índice de Percepción de la Corrupción 2018 vía Transparencia Internacional – IMCO, disponible en

https://imco.org.mx/politica_buen_gobierno/indice-percepcion-la- corrupcion-2018-via-transparencia-internacional-2/, consultado el 18 de febrero de 2019.

4 Ley General de Responsabilidades Administrativas, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm, consultado el 18 de febrero de 2019.

5 Código de Ética de los Servidores Públicos de la Administración Pública Federal, disponible en

https://www.gob.mx/sfp/documentos/codigo-de-etica-de-los-servidores- publicos-del-gobierno-federal-94426, consultado el 18 de febrero de 2019.

6 Código de Ética de las personas servidores públicas del Gobierno Federal, disponible en

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5549577 &fecha=05/02/2019, consultado el 18 de febrero de 2019.

7 Agenda Legislativa 2018-2021 Movimiento Ciudadano, disponible en

https://movimientociudadano.mx/federal/boletines/presenta-movimiento- ciudadano-35-acciones-legislativas, consultada el 18 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2019.— Diputado Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo del diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe, diputado Antonio Ortega Martínez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, correspondiente a la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 56 y 72, y se adiciona un artículo 72 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

La administración pública y la política son una dicotomía que resulta muy difícil separar. Cualquier rumbo que se tome en la política impactará directamente a la administración pública, cualquier comportamiento de la administración pública impactará directamente a la política del país. Manuel Alcántara Sáez destaca que un político es aquella persona que imperativamente se ubica en alguna de las cuatro arenas siguiente: cargos de elección popular; altos cargos de libre designación o de confianza de la administración del Estado o entidades dependientes o autónomas del Estado; puestos de responsabilidad orgánica y de asesoría en el seno de los partidos políticos o formaciones políticas de representación similares; y, por último, quienes habiendo estado en una de las tres situaciones anteriores continúan ejerciendo influencia mediante un “efecto sombra” por su prestigio pretérito. En esta misma tesitura pondremos atención en la segunda arena, que está constituida por quienes son designados para ejercer un cargo de confianza en el seno de la administración del Estado. Se trata de altos cargos dentro del Poder Ejecutivo, designados habitualmente por el presidente y que ejercen en la vida pública debido a tal designación que podría considerarse de cercanía al centro del poder.

Estos servidores tienen una característica de discrecionalidad de nombramiento, de alta concentración de información del quehacer cotidiano del aparato del Estado y de funciones altamente enlazadas con el quehacer partidario. Es decir, servidores públicos que se profesionalizan para el desempeño de sus funciones pero se encuentran supeditados al presidente debido a la naturaleza del nombramiento.

Max Weber hace una división más sencilla de funcionarios públicos; funcionarios profesionales y funcionarios políticos; los segundos podían ser trasladados y destituidos libremente. En ambos casos podemos distinguir con cierta facilidad a los profesionales de la administración pública que, debido a su alto nivel dentro de la estructura, deben responder a las exigencias propias de su encargo o comisión y a las exigencias del presidente quién arbitrariamente les puede contratar y despedir sin mediación alguna.

La profesionalización del servicio público en México es una tarea inacabada, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en su estudio “Los Retos de la Profesionalización de los Servidores Públicos en México” resalta que “los empleados del gobierno federal están divididos en dos categorías: de base y de confianza. Los empleados de base —por lo general personal administrativo y técnico con menor profesionalización— gozan de un importante grado de estabilidad, mientras que los empleados de confianza, que ocupan posiciones más altas, tienen contratos a corto plazo. Hay además diferencias significativas en el nivel de profesionalización, desempeño y cultura burocrática entre las dos categorías”.

En el mismo documento se destaca que la fuerza laboral contratada en el sector público de México es del 8 por ciento del total de la fuerza laboral activa; sin embargo, la media de los países miembros del organismo es del 15 por ciento. Enuncia que el esfuerzo llevado a cabo en años anteriores para la creación del servicio profesional de carrera fue un rumbo correcto tomado por el país; no obstante, los retos son mayores debido a que aún tiene debilidades marcadas como la alta centralización de la decisión sobre los recursos humanos y un factor débil de ponderación en la gestión basada en resultados.

Es decir, vamos en el rumbo correcto pero apenas iniciamos el camino. Tomando en consideración esto, resulta obvio que existe una alta rotación de servidores públicos con mando medio y alto; debido, principalmente, a la gran rotación de grupos de gobierno que existe en nuestro sistema democrático.

Este problema de alta rotación con tintes políticos se une a uno que ha sido rescatado por el actual presidente de la República, mismo que quizá no ha sido abordado de una forma correcta. La dicotomía entre economía y política se traduce en el ámbito laboral en una división entre el servicio público y la iniciativa privada. A inicios de la actual gestión se calculó una migración del sector público al privado de al menos 200 mil funcionarios, quienes tenían puestos de confianza de medio y alto mando; quiénes, por la naturaleza de sus puestos y responsabilidades, conocen de mucha información estratégica para el desarrollo y estabilidad del país.

Esta migración puso alertas en la iniciativa privada, principalmente por el origen de la fuerza laboral. En México, país con alta percepción de corrupción, es mal visto el servidor público y su ingreso a la iniciativa privada es más vigilada; aplicando exámenes más estrictos a los comúnmente utilizados para contratación.

El conflicto de interés que se genera en la alta rotación de mandos entre el servicio público y la iniciativa privada es un tema medular que debe ser observado, estudiado y regulado en el marco jurídico de todo país democrático. Siguiendo la línea propuesta por la OCDE, Ana Castellani nos habla de la “puerta giratoria” expresión que toma relevancia a partir de la crisis económica de 2008 y la elección de Donald Trump, un perfil de alta esfera económica, como presidente de los Estados Unidos.

“Esta expresión, que tiene su origen en la legislación estadounidense, alude al paso de algunas personas por altos cargos en el sector público y privado en diversos momentos de sus trayectorias laborales. Ese flujo puede darse en varias direcciones: a) altos directivos del sector privado que acceden a puestos relevantes en el sector público (puerta giratoria de entrada); b) funcionarios que al dejar su cargo público son contratados en el sector privado para ocupar puestos directivos (puerta giratoria de salida); o c) individuos que van ocupando altos cargos en el sector privado y el sector público alternativamente (puerta giratoria recurrente)”.

La autora marca una tipología de puerta giratoria:

En esta arena es que tiene origen el conflicto de interés; la autora arriba citada, menciona tres tipos de conflicto de interés:

En México y Estados Unidos actualmente ocurre el mismo fenómeno pero en direcciones inversas. Con el gobierno de Donald Trump existe un sin número de nuevos funcionarios públicos cuyo origen es la alta esfera de la iniciativa privada; este personal podría incurrir en conflicto de interés debido al origen que tiene. En este caso, la legislación estadounidense prevé que un ex servidor público no podrá desempeñarse en un puesto de su sector de origen o ejercer actividades de lobby durante un periodo de cinco años; sin embargo, no existen mecanismos para que personas con origen en la iniciativa privada no puedan ocupar cargos de alta dirección de su sector dentro de la administración pública.

Japón, Reino Unido y los Países Bajos tienen esperas de dos años; en Canadá, el periodo de espera es de cinco años y existe un código estricto con 20 recomendaciones muy específicas para evitar los conflictos de interés; Francia tiene una Comisión de Ética Pública que analiza la trayectoria posterior a la ocupación de un cargo público de los funcionarios y hay normas que establecen un periodo de enfriamiento de hasta dos años luego de dejar el cargo público.

La OCDE, en “La gestión de los conflictos de intereses en el servicio público”, establece diversos parámetros para medir, generar medidas y avanzar en la protección; estas se pueden agrupar en cinco:

a) regular el ingreso, tránsito y egreso de los funcionarios públicos mediante leyes y códigos precisos;

b) establecer periodos de enfriamiento previos y posteriores a ocupar los cargos públicos, si se viene de o se va hacia el sector privado;

c) promulgar códigos estrictos que regulen la conducta en el ejercicio de la función pública para minimizar los riesgos que generan las situaciones abstractas de conflicto de intereses;

d) fortalecer los organismos de control y garantizar su autonomía;

e) establecer sanciones ante incumplimientos detectados en el ejercicio de la función pública.

Como se puede observar, durante los últimos 15 años, México ha generado mecanismos de cada uno de los cinco ejes. La Ley General de Responsabilidades Administrativas, de reciente creación, establece una serie de responsabilidades en las que puede incurrir un servidor público. El conflicto de interés se tipifica en el artículo 3, fracción VI, de la Ley en comento como:

Conflicto de Interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Además se establece una lista de faltas administrativas graves en las que puede incurrir el servidor público; siendo objeto de la presente iniciativa la de utilización indebida de información; siendo sujeta a este supuesto solo la información privilegiada; que se encuentra definida en el artículo 56 de la ley.

La contratación y el uso indebido de información son temas que deben ser revisados a conciencia, observando en todo momento los derechos humanos del servidor público, principalmente el consagrado en el artículo 5o. de nuestra Carta Magna. El derecho al ejercicio libre de profesión debe ser observado. En este sentido, existen ya diversos fallos a controversias constitucionales promovidas por magistrados y servidores públicos, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que la limitación de ejercicio establecida en los artículos 56 y 72 de la Ley y en otras leyes, principalmente de regulación del Poder Judicial, queda supeditada al interés superior de la nación; además que la limitante solo se enfoca al ejercicio en la iniciativa privada en actividades empresariales del mismo sector.

En la mayoría de los casos desglosados por la OCDE, la limitación va de los seis meses a los cinco años (EUA tiene limitación de cinco años como se mencionó anteriormente); siendo una media 3 años. El goce de sueldo durante el periodo de enfriamiento no se establece, sólo en la legislación brasileña que establece un periodo de seis meses con goce de sueldo.

El sistema judicial mexicano anterior, con las pensiones vitalicias de magistrados, observaba una limitación de ejercicio de por vida por lo que la pensión se establecía en ese sentido. El decreto por el que se inició la pensión vitalicia de ex presidentes de la República, observaba dicho principio, mismo que se desvirtúo al dejar de observar el origen del decreto.

En esta iniciativa planteamos elevar los estándares a la media de la OCDE; establecer un mecanismo de responsabilidad administrativa vigente hasta por 10 años, en caso de que el ex servidor público pretenda hacer uso de la información privilegiada que obtuvo por su empleo, cargo o comisión. Además de establecer la obligatoriedad de que el ex servidor público informe a la Secretaría de la Función Pública del lugar donde se desempeñará profesionalmente terminado su empleo, cargo o comisión, durante los próximos 10 años.

Finalmente, y atendiendo al inciso b) de acciones para mejorar la gestión de conflictos de la OCDE, se plantea un artículo 72 Bis, para tipificar como responsabilidad grave la contratación indebida de personal; siendo esta la que se dé por la contratación de personal vinculado con empresas del sector de contratación pública y que pueda incurrir en conflicto de interés por el desempeño de sus funciones.

La propuesta es la siguiente:

La medida de tres años se explica directamente con la duración promedio en el sector público de los servidores públicos dentro de su empleo, cargo o comisión, de acuerdo a la alta rotación del servicio público derivado de las normas democráticas que existen en el país. La necesidad de reportar durante diez años el desempeño en la iniciativa privada responde a la necesidad de brindar seguridad frente a la posible existencia de conflicto de interés.

Cabe mencionar que en el proceso de integración de la presente iniciativa se pidió el apoyo técnico al Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias que envío opinión técnica-jurídica el pasado 13 de marzo, de la cual se toman las opiniones para fortalecer a la presente iniciativa; incluyendo un elemento adicional a considerar para el establecimiento de un periodo de enfriamiento de tres años; se incorpora integra la opinión del CEDIP:

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 56 y 72, y se adiciona un artículo 72 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 56; se reforma el primer párrafo y se adiciona un segundo párrafo al artículo 72; se adiciona un artículo 72 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 56. ...

La restricción prevista en el artículo anterior será aplicable inclusive cuando el servidor público se haya retirado del empleo, cargo o comisión, hasta por un plazo de tres años.

Durante un periodo de diez años, después de retirado del empleo, no se podrá utilizar la información privilegiada y se deberá informar a la Secretaría de la Función Pública cualquier acción que pueda significar utilización indebida de información, pudiendo esta establecer las medidas necesarias para que se desempeñe el ex servidor.

Artículo 72. Será responsable de contratación indebida de ex servidores públicos el particular que contrate a quien haya sido servidor público durante los tres años previos, que posea información privilegiada que directamente haya adquirido con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, y directamente permita que el contratante se beneficie en el mercado o se coloque en situación ventajosa frente a sus competidores. En este supuesto también será sancionado el ex servidor público contratado.

El ex servidor público, desde director de área hasta secretario de Estado, deberá informar a la Secretaría de la Función Pública el lugar de la iniciativa privada donde se desempeñará, y la relación que guarde su empleo con el área en que se desempeñó en el sector público, lo anterior durante diez años posteriores al término de su empleo, cargo o comisión.

Artículo 72 Bis. Será responsable de contratación indebida de personal, el servidor público que contrate a quien se haya desempeñado, durante los últimos tres años, en la iniciativa privada dentro del mismo grupo societario que deberá atender en su empleo, cargo o comisión.

En este supuesto también será sancionado el servidor público que se haga contratar.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Alcántara Sáez, Manuel (2012). El oficio de político, 92-94.

2 http://www.oecd.org/gov/regulatory-policy/48808023.pdf

3 https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Llegada-masiva-de-empleados- publicos-al-sector-privado-desafio-para-HR-compliance-20181205-0036.html

4 Castellani Ana, Lobbies y Puertas Giratorias: los riesgos de la captura de la decisión pública, en Revista Nueva Sociedad, 276, julio-agosto 2018.

5 Ibidem

6 El plazo se modificó de 2 a 5 años, sin goce de sueldo en el tiempo de inactividad; debido a que se limita solo al sector de origen y no a la iniciativa privada en su totalidad.

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGRA.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril del 2019.— Diputado Antonio Ortega Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 81 a 83 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud para el fortalecimiento de las facultades del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas como organismo auxiliar de la administración pública federal.

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

La iniciativa pretende reformar y adicionar la Ley General de Salud a fin de fortalecer las facultades del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas como organismo auxiliar de la administración pública federal en relación con la expedición de títulos de maestría que las autoridades educativas otorgan a los profesionistas que realicen procedimientos de cirugía estética o administren cualquier tipo de sustancias y medicamentos que pretendan mejorar la apariencia física.

b) Argumentos

La medicina estética es cualquier procedimiento no quirúrgico mínimamente invasivo relacionado con cambiar o mejorar la apariencia de la cara y/o el cuerpo. Nace con la cosmética o diseño de imagen y la odontología estética. Sin embargo, en la actualidad, debido a la nueva tecnología, el concepto de estética ha venido involucrando a la medicina, lo que ha derivado en el reciente concepto de “medicina estética”.

La cirugía estética es la disciplina quirúrgica constituida por sólidas y propias bases científicas y técnicas, que permite modificar, corregir o eliminar defectos estéticos en toda parte del cuerpo para armonizar perfiles y proporciones, con particular atención al rejuvenecimiento del aspecto.

En cambio, la cirugía plástica es aquella parte de la cirugía reconstructiva que se propone dar integridad anatómica y funcional a quien le falta por causas diversas como: enfermedades deformantes, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas de gravedad mayor o accidentes.

Si los procedimientos de cirugía estética se enfocan en mejorar las apariencias del paciente, teniendo como sujetos a personas sanas, en buenas condiciones de salud física y psicológica, no es así por lo referente a la cirugía plástica y reconstructiva, que tiene como objeto, muy diferente, lo de corregir, aminorar y resolver traumas, accidentes o defectos de nacimiento.

Una especialidad médica puede ser entendida como un conjunto de conocimientos inherentes a un área específica del cuerpo humano; a un conjunto de entidades semejantes; a criterios etarios o a métodos, técnicas y procedimientos sistematizados.

Las especialidades médicas se han clasificado entre otros criterios, según su orientación, es decir, se centran en:

• Grupos de edad, como la pediatría y la geriatría.

• Aparatos o sistemas del cuerpo humano, como la neumología y la cirugía vascular.

• Órganos, como la oftalmología y la otorrinolaringología.

• Técnicas diagnósticas, como la radiología y la microbiología.

• Técnicas terapéuticas y rehabilitadoras, como la farmacología, la cirugía, la ortopedia y traumatología y la rehabilitación.

• Enfermedades concretas, como la infectología, la alergología y la psiquiatría.

• Actividades humanas, como la medicina de trabajo, medicina del deporte, medicina legal y la medicina preventiva.

Las especialidades médicas en nuestro país se realizan a través de la selección, mediante un examen nacional, de aspirantes a residencias médicas (ENARM), el cual organiza la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud (CIFRHS) cuyas funciones están expresadas en el artículo tercero del acuerdo que la creó y se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 19 de octubre de 1983, esta comisión es un órgano de consulta, asesoría apoyo técnico para las Secretarías de Salud y de Educación Pública y para otras dependencias e instituciones del sector público, así como un ámbito de consenso entre diversas dependencias de los sectores público, social y privado en asuntos de común interés en materia de formación de recursos humanos para la salud.

La comisión está integrada por un representante de la Secretaría de Salud, de la Secretaría de Educación Pública, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, además del Consejo Nacional de la Asociación Nacional de Universidades e Institutos de Enseñanza Superior, AC, cuenta con un representante de la Academia Nacional de Medicina, AC y uno de los institutos nacionales de salud.

C) Justificación del proyecto de reformas y adiciones a la Ley General de Salud

El Consejo Mexicano de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva cuenta con mecanismos de evaluación dirigidas a las sedes de cursos, profesores o pares con los que los residentes deben adquirir conocimientos, habilidades y destrezas los cuales deben ser profesores de reconocido prestigio académico, experiencia suficiente en las áreas quirúrgicas de estética y reconstructiva, preferentemente con experiencia en investigación con publicaciones en los principales Journals o revistas indexadas de la especialidad de reconocimiento académico internacional, principalmente supervisa y evalúa las características de la educación médica que se otorga en las sedes de curso a los residentes y se cumpla con los objetivos y los seminarios de atención médica del Plan Único de Especialidades Médicas de Cirugía Plástica y Reconstructiva.

La especialidad de cirugía plástica y reconstructiva tiene su reconocimiento de validez oficial de estudios y su programa académico avalado por Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y las áreas a través de un documento llamado “La enseñanza de la medicina en México” donde se describe que la especialidad de cirugía plástica y reconstructiva incluye las áreas estética y reconstructiva, de igual forma que las residencias de cirugía plástica y reconstructiva en países como Estados Unidos de América (EUA).

Sin embargo en la actualidad debido a la alta normatividad para realizar una especialidad médica en México y el aumento de médicos desempleados ha ocasionado que se oferten diplomados de medicina estética y cursos de maestrías en cirugía estética además de otros cursos denominados especialidad en estética y longevidad que algunos de ellos han crecido en el número de inscritos, esto debido a que los médicos desesperados por no haber sido seleccionados en el Examen Nacional de Aspirantes a Residencias Médicas que en los últimos 2 años han sido más de 40 mil médicos no seleccionados anualmente, buscan opciones que los acerque a algo parecido a una especialidad médica formal y oficial, y es el área estética una de las más atractivas, para ingresar a estos cursos no se requiere haber aprobado ningún examen de selección, lo que resulta en un excelente negocio para escuelas particulares.

El objetivo de una maestría es de investigación, docencia o administrativa enfocada a un área específica, está dirigida a la formación de individuos capacitados para participar en el análisis adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un área específica de una profesión o disciplina, no debe estar dirigido al entrenamiento ni habilidades para la realización de procedimientos quirúrgicos propios de una especialidad.

Los cursos de maestría en cirugía estética y especialidad en medicina estética y longevidad no cuentan con reconocimiento ni certificado de especialidad otorgado por algún consejo médico de especialidad reconocido por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem), son cursos que tanto el plan de estudios y las escuelas que los imparten no son parte del Sistema Nacional de Residencias Médicas, tampoco son especialidades médicas reconocidas oficialmente por no encontrarse dentro de las 47 especialidades médicas que reconoce el Conacem tampoco se encuentran en las 76 especialidades médicas reconocidas por la Universidad Nacional Autónoma de México.

Los cursos mencionados se imparten por internet de manera semipresencial como se menciona en el párrafo número 6 del comunicado: Resumen de Salud de la Resolución de República Dominicana, fecha 21 de septiembre de 2015, no se dan en hospitales como lo marca la NOM-001-SSA3-2012 para la formación de recursos humanos para la salud para la formación de especialistas médicos; las maestrías o este tipo de especialidades están dirigidas a médicos generales principalmente y son en su gran mayoría médicos que no son seleccionados en el examen nacional de aspirantes a residencias médicas, aunque las casas de estudios que imparten esas maestrías que sólo acepta médicos con entrenamiento quirúrgico, se contradice con su publicidad en internet.

Los directivos de las casas de estudios que imparten las maestrías y/o ese tipo de especialidad argumentan que su programa de estudios está aceptado por todas las autoridades, tanto de la Secretaría de Salud como la Secretaría de Educación Pública, lo que se contradice con el oficio SSA DES/2041/2013 de fecha 21 de noviembre de 2013.

Estas escuelas no han sido evaluadas por los principales organismos acreditadores de la calidad de la enseñanza en México (requisito que establece la ley a todas las escuelas que tienen un registro en la Secretaría de Educación Pública, SEP, sean públicas o privadas), como son la dirección de Posgrado del Comité Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) y los Comités Interinstitucionales para la Evaluación de la Educación Superior (CIEES), etcétera.

Un ejemplo de la importancia y trascendencia en la formación con falta de adquisición de habilidades en un médico con maestría en cirugía estética y/o un curso de especialidad con escolaridad semipresencial formado en una institución educativa que se encuentre fuera del Sistema Nacional de Residencias Médicas es cuando realiza una cirugía de ritidectomía o estiramiento facial y se le presenta una complicación como lesión del nervio facial, no cuenta con el entrenamiento necesario ni los conocimientos anatómicos para realizar una reconstrucción de dicha estructura nerviosa por lo que la o el paciente requiere acudir posteriormente con un cirujano plástico para ser reconstruido o reparado el nervio facial con las secuelas temporales y/o permanentes que este daño puede ocasionar.

Iniciativas similares se han presentado en el Poder Legislativo. El 17 de junio de 2017, la diputada María Elena Orantes López, puso al conocimiento del pleno el proyecto que reforma el artículo 80 y 81 de la Ley General de Salud para que las instituciones educativas que obtengan opiniones favorables por parte del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem) estén autorizadas para impartir posgrados en el área de la salud.

La legislación en vigor exige que los profesionales de la salud sean especialistas certificados de acuerdo al programa nacional de residencias y conforme al desahogo de los exámenes correspondientes que no son simplemente la concesión de una maestría. Es criterio del Poder Judicial de la Federación que la cirugía plástica, estética y reconstructiva debe ser practicada por profesionales de la salud especializados en dichas materias, conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud; de acuerdo con la tesis aislada, quienes tienen cédula de maestría en cirugía estética no es equiparable al de los cirujanos, pues el de especialidad obtenido mediante el Sistema Nacional de Residencias es consecuencia de un procedimiento altamente reglado en el que intervienen dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo Nacional. Así se transcribe a continuación:

Época: Décima Época

Registro: 2014705

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 44, Julio de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a. CXII/2017 (10a.)

Página: 276

Salud. Los artículos 272 Bis 1 de la ley general relativa y 95 Bis 4 de su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, no transgreden el principio de igualdad

Los preceptos citados, al prever que la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, y que únicamente podrán realizar dichos procedimientos los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por autoridad educativa y certificación expedida por el Consejo de la Especialidad en una rama quirúrgica de la medicina, ambos en términos de los diversos 78 y 81 de la ley aludida, respectivamente, no violan el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con quienes tienen cédula de maestría en cirugía estética, porque el grado de especialista en cirugía plástica y reconstructiva y el de maestro en cirugía estética no son equiparables, pues el de especialidad obtenido mediante el Sistema Nacional de Residencias es consecuencia de un procedimiento altamente reglado en el que intervienen dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo Nacional, mientras que el grado académico de maestría lo otorga una institución educativa que no forma parte del Sistema Nacional de Residencias, que si bien tiene reconocimiento de validez oficial, no se sujeta a los mismos procedimientos y fines que aquél, por lo que no puede existir comparación entre ambos grados.

Amparo en revisión 1291/2015. Margarita Amador León. 30 de marzo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretario: Salvador Alvarado López.

Amparo en revisión 856/2016. José Enrique Gámez Ureña. 7 de diciembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

Amparo en revisión 864/2016. Roberto Manzano Fletes. 11 de enero de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas y Eduardo Medina Mora I.; votó con reservas José Fernando Franco González Salas. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Oscar Vázquez Moreno.

Amparo en revisión 1233/2016. José Antonio Hernández Romero. 14 de junio de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros Javier Laynez Potisek, José Fernando Franco González Salas, Margarita Beatriz Luna Ramos y Eduardo Medina Mora I. Ausente: Alberto Pérez Dayán. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Ma. de la Luz Pineda Pineda.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de julio de 2017 a las 10: 14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

El 13 de febrero de 2013 se realizó en el Palacio Legislativo de San Lázaro el foro Panorama médico-jurídico de la cirugía estética en México que tuvo por objetivo conocer cuál es la situación legal de los llamados profesionistas que realizan intervenciones estéticas y escuchar a las víctimas que sufrieron una cirugía que, por la impericia y negligencia, provocaron lesiones y daños irreparables a la vida de los pacientes. En el foro, representantes del Comité Médico Legal de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva indicaron que en 2010 el Hospital General de México reportó en una casuística, 279 pacientes complicados con secuelas de procedimientos estéticos, 84 por ciento eran mujeres en edad productiva, con una media de edad de 36 años, y 87 por ciento eran de nivel socioeconómico medio.

Respecto a 2011 se atendieron 177 nuevos casos; al 23.72 por ciento se les realizó algún procedimiento quirúrgico costoso y utilizaron cuidados intensivos, complejas cirugías en varios tiempos; se reportaron varios fallecimientos y múltiples amputaciones de áreas glúteas, senos y miembros inferiores. El último estudio contiene datos a 2018 con 213 nuevos casos.

La urgente situación, derivado de la aplicación de la estrategia, señala que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Sistema Federal Sanitario realizaron en el periodo 2013-2015, mil 925 visitas de verificación sanitaria en todo el territorio nacional suspendiendo actividades en 215 establecimientos. Durante 2015, la Cofepris impuso multas por incumplimiento a la regulación sanitaria por más de diez millones de pesos; además del fortalecimiento de la estrategia del gobierno de la república para la prevención y el combate de servicios médicos ilegales, cuya última publicación consultada para esta iniciativa se refiere a febrero de 2015, indicó los siguientes objetivos:

1. Clausurar establecimientos ilegales de prestación de servicios de atención médica que incumplen con la regulación sanitaria.

2. Combatir la presencia de clínicas de cirugía y procedimientos estéticos que ofrecen servicios que representan un riesgo a la salud de la población, con un incremento en clausuras y multas a los infractores.

3. Incremento en la información sobre establecimientos que incumplen la regulación y reforzamiento de las acciones federalizadas ante los mismos.

Por lo anterior expuesto, la presente iniciativa pretende dotar de facultades al Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 81, tercer párrafo, de la Ley General de Salud, coadyuve con las autoridades educativas a fin de emitir opinión fundada y motivada en relación a cualquier Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios (RVOES) de cualquier instituto, universidad, plantel educativo o de estudios que pretenda la concesión de títulos de posgrado sobre cualquier especialidad médica; igualmente, similares opiniones deberán ser solicitadas en relación al otorgamiento de cédulas profesionales de posgrado relativas a las especialidades médicas de las cuales es competente y que son distintas a las cédulas de médico especialista.

Igualmente, el Conacem auxiliará a las autoridades sanitarias a fin de establecer las características de los avisos públicos que los profesionales y especialistas están obligados a exhibir en sus establecimientos a fin de que los usuarios y pacientes conozcan los detalles de la documentación expedida por las autoridades educativas, sanitarias y, en su caso, de los certificados que le avalan como especialistas en determinada rama de la medicina.

En este sentido, la reforma se expone en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona los artículos 81, 82 y 83 de la Ley General de Salud

Único. Se reforman los artículos 81, quinto párrafo; 82 y se adicionan los artículos 81, con un sexto párrafo y 83 con un segundo párrafo, todos de la Ley General de Salud para quedar como sigue:

Artículo 81. ...

...

...

...

Para la expedición de la cédula de médico especialista o de posgrado, las autoridades educativas competentes solicitarán la opinión del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas.

El Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas emitirá opinión fundada y motivada sobre los reconocimientos de validez oficial de estudios de institutos, universidades, planteles educativos, liceos o centros escolares que concedan títulos y cédulas de posgrado sobre cualquier especialidad médica. Las autoridades educativas remitirán la información respectiva al Comité a fin de emitir la opinión a la que se refiere este párrafo.

Artículo 82. Las autoridades educativas competentes proporcionarán a las autoridades sanitarias y al Comité Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, la relación de títulos, diplomas y certificados del área de la salud que hayan registrado y la de cédulas profesionales expedidas, así como la información complementaria sobre la materia que sea necesaria.

Artículo 83. ...

El anuncio al que se refiere el párrafo anterior deberá cumplir con las características que determine el Comité Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, previa autorización de la Secretaría de Salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Acuerdo por el que se crea la Comisión Interinstitucional para la formación de Recursos Humanos para la Salud, CIFRHS

http://www.cifrhs.salud.gob.mx/site1/cifrhs/docs/E34_marcolegal_ normatividad_acuerdode_creacion.pdf

2 Estatutos del Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas CONACEM. Consultado en:

http://www.conacem.org.mx/index.php/marco-juridico/estatutos-conacem

3 La enseñanza de la Medicina en México, Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, págs. 31-33. www.juridicas.unam.mx

4 Rod J. Rohrich, M.D. The Importance of Cosmetic Plastic Surgery Education: An Evolution. Plast. Reconstr. Surgery 2000: 741-742. Kyle R. Wanzel, M.D. and Joel S. Fish, M.D. Residency Training in Plastic Surgery: A Survey of Educational Goals, Plast. Reconstr. Surgery 2003: 112: 3: 723-729.

5 Acuerdo número 279 por el que se establecen los trámites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior.

http://www.ree.sep.gob.mx/work/models/iep/Resource/archivos_pdf/ acuerdo_279_tramites_procedimientos_reconocimiento_validez_oficial_ estudios_superiores.pdf

6 Resumen de Salud de Resolución Tribunal de República Dominicana, Tribunal rechaza acción interpuesta por Sociedad de Cirugía Estética, fecha 21 de septiembre del 2015. www.resumendesalud.net/35-cirugia/1486-tribunal-rechaza-accion-interpuesta- por-sociedad-de-cirugia-estetica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2019.— Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 75 y 76 de la Ley General de Educación, suscrita por el diputado Felipe Fernando Macías Olvera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Felipe Fernando Macías Olvera, en mi calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, y las y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de está soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 75, fracción IX, y 76, fracción III, de la Ley General de Educación, de conformidad con lo siguiente:

Exposición de Motivos

Un Estado democrático debe considerar a la dignidad, como un atributo inherente a la persona humana que la hace merecedora de total respeto y que delimita un ámbito de prerrogativas que se le han de garantizar, a fin de que tenga una existencia plena en todos los espacios en donde se desarrolle. Es decir, el Estado, a través de sus diversas competencias, debe proveer a todos los ciudadanos, de las condiciones mínimas necesarias que garanticen su adecuado y sano desarrollo, sin distinción de condiciones jurídicas, políticas, sociales, económicas y culturales.

En este sentido, Jürgen Habermas señala que: “A lo largo del tiempo ha existido una conexión interna entre la noción moral de dignidad humana y la concepción jurídica de los derechos humanos. El concepto de dignidad, por tanto, no es una expresión vacía sino que por el contrario es la fuente de la que derivan todos los derechos básicos, además de ser la clave para sustentar la indivisibilidad de todas las generaciones de derechos humanos, ya que la idea de dignidad sirve como portal a través del cual la sustancia igualitaria y universalista se traslada al derecho”.

En este mismo tenor, César Landa menciona que “la dignidad humana puede verse también como un principio rector de la política constitucional, en la medida que dirige y orienta positiva y negativamente la acción legislativa”.

En el ámbito normativo internacional, en la Carta de las Naciones Unidas, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el reconocimiento de la dignidad humana es el pilar fundamental de donde emanan todos y cada uno de los derechos y obligaciones dentro de un Estado democrático, de ahí la importancia de su salvaguarda.

Derivado de la dignidad, debemos reconocer el derecho a la integridad personal, entendiendo este, a juicio de Solórzano Betancourt, “como el derecho que implica el reconocimiento de la dignidad inherente al ser humano y, por lo tanto, de la preservación física, síquica y moral de toda persona, lo cual se traduce en el derecho a no ser víctima de ningún dolor o sufrimiento físico, psicológico o moral”.

Al respecto, cabe destacar que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha analizado y conceptuado dicho derecho, dentro del dictamen formulado en la facultad de investigación 1/2007, en el que se precisa lo siguiente: “El derecho a la integridad consiste en la protección de la persona, en su ámbito físico, psicológico y moral. Este derecho encuentra justificación en el momento en que se materializa en la forma en la que se salvaguarda un trato digno y decoroso a las personas, prohibiéndose cualquier atentado a su integridad, principalmente, aquellos actos vejatorios, denigrantes, crueles e inhumanos”, lo cual encuentra sustento en el artículo 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que a la letra señala lo siguiente: “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

El derecho a la dignidad y la integridad de la persona puede ser vulnerado por diversas causas, siendo la más recurrente y trascendental, la violencia, y para el caso en particular y estudio de la presente iniciativa, la violencia escolar. La convivencia escolar armónica es un tema de la agenda pública, ya que el incremento de la violencia es una alta preocupación de padres y madres de familia, autoridades educativas, autoridades escolares, docentes y sociedad en general.

En este tenor, los artículos 13, fracción VIII, y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen que éstos tienen derecho a vivir en una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

No obstante lo anterior, la violencia en el ámbito escolar es una realidad que deniega cada día a millones de niños y jóvenes el derecho humano fundamental de la educación. De acuerdo con información de Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), el plan internacional estima que 246 millones de niños y adolescentes podrían ser víctimas de la violencia al interior y alrededor de sus escuelas.

La violencia escolar hace referencia a los actos, procesos y formas de relación mediante los cuales un individuo o un grupo dañan intencionalmente a otro y violan su integridad física, social o emocional dentro del edificio escolar o en los alrededores. Se caracteriza por el rompimiento de reglas o el uso de la fuerza, la cual se puede dirigir a un objeto o a una persona (Fajardo, 2003; Furlán, Ramos, Trujillo, Vázquez y Arce, 2003).

El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), en el documento denominado “La educación obligatoria en México. Informe 2018”, específicamente en el capítulo 6, “Los ambientes de enseñanza y aprendizaje: la convivencia escolar”, muestra estadísticas y evaluaciones sobre la incidencia de la violencia en las escuelas de educación obligatoria en nuestro país, en el que refieren que en el 2007, el INEE presentó el informe “Disciplina, violencia y consumo de sustancias nocivas a la salud en escuelas primarias y secundarias de México (Aguilera, Muñoz y Orozco, 2007)”, que tuvo como propósito documentar la situación de las escuelas en estos niveles educativos respecto de la violencia escolar, el cual incluía información respecto de la magnitud del problema, pues desde inicios del siglo XXI creció la preocupación de los padres de familia, las autoridades educativas y la sociedad en general por el tema, ya que se señalaba que la violencia se había incrementado en las escuelas.

En el estudio se analizaron eventos que afectan el ambiente escolar y que se consideran manifestaciones de la violencia escolar. Los hallazgos evidenciaron que, como era sabido, el fenómeno de la violencia estaba presente en el sistema educativo, aunque su incidencia no era muy alta. Los datos de la siguiente gráfica muestran los porcentajes de estudiantes que declararon haber participado en acciones como robo, daño a las instalaciones, intimidación a compañeros y participación en peleas. Bajo la mirada de los alumnos como actores de la violencia, la acción más aceptada por ellos fue la participación en peleas donde hubo golpes, con porcentajes más altos en primaria que en secundaria; la acción menos reportada en los dos niveles fue el robo.

Con la información proporcionada por los estudiantes, se conformó una medida sintética denominada “Índice de Participación en Actos de Violencia”, cuyo rango es de 0 a 100, donde el 0 significa que el estudiante no había participado en ninguno de estos actos y el 100 que había participado en todas las acciones indagadas. Este índice se analizó en cada uno de los niveles y por tipo de escuela. Los principales hallazgos fueron:

1. En las primarias indígenas y las secundarias privadas el índice que se presentó fue: 15.5 puntos en las primeras, y 7.4 puntos en las segundas, lo que indicaba que la violencia no era privativa de un contexto en particular.

2. Los estudiantes con antecedentes de repetición de algún grado escolar o de cambio de escuela habían participado con mayor frecuencia en los actos de violencia indagados, por lo que en su momento se planteó que las escuelas generaran estrategias para atender el rezago educativo como una acción de gestión preventiva en favor de mejores ambientes escolares y de aprendizaje.

También se analizó la mirada de quien sufre violencia; es decir, el porcentaje de estudiantes de primaria y secundaria que reportaron haber sufrido algún acto de violencia, como se observa en la siguiente gráfica:

Otro análisis realizado por el propio INEE mostró que la gestión escolar tiene un papel preponderante en la contención de la violencia, de tal modo que, si se aplican las reglas de manera consistente y mesurada, ésta puede disminuir. Tanto en primaria como en secundaria se identificó que el “Índice de Participación en Actos de Violencia” alcanzó valores más altos cuando los estudiantes reportaron que la disciplina escolar no era estricta, o bien, muy estricta; en cambio, cuando señalaron que la disciplina era moderadamente estricta se obtuvieron mediciones más bajas.

Con la finalidad de identificar la magnitud de la violencia en los últimos años, se analizó la información que proporcionaron los estudiantes de sexto de primaria y tercero de secundaria en 2015 en los cuestionarios que acompañan las pruebas del Plan Nacional para la Evaluación de los Aprendizajes (Planea).

En dichos instrumentos se les preguntó sobre la frecuencia con la que habían sido testigos de algunos actos, como insultos entre compañeros, robo de objetos o dinero, peleas a golpes y daño a las instalaciones, acciones indicativas de violencia escolar. Los resultados del procesamiento y análisis de la información recabada por el INEE, arrojaron que, la incidencia con mayor frecuencia en las instituciones educativas fue el insulto entre compañeros: 38.5 por ciento en primaria y 46.5 por ciento en secundaria, como se muestra en la siguiente gráfica:

Los resultados en secundaria apuntan a que el insulto fue la agresión más recurrente, dato que de algún modo coincide con los resultados del Estudio Internacional de Educación Cívica y Ciudadana (ICCS, por sus siglas en inglés) 2016, en donde este tipo de agresión ocupó los porcentajes más altos: 64 por ciento de los estudiantes mexicanos de segundo grado reportó haber sido objeto de burlas y 63 por ciento recibir apodos ofensivos por parte de sus compañeros. En orden de frecuencia siguió el daño a objetos personales (romper a propósito un objeto de un compañero), con 28 por ciento; haber sido atacado físicamente por algún compañero, 20 por ciento; recibir amenazas de un compañero, 19 por ciento, y publicar en internet fotografías personales o textos ofensivos, 11 por ciento.

En educación media superior (EMS) se dispone de información de 2016 a partir de los cuestionarios a estudiantes que se aplicaron en la Evaluación de Condiciones Básicas para la Enseñanza y el Aprendizaje (ECEA-EMS). Se les preguntó si ellos habían sido objeto de alguna agresión verbal, un robo o si se les había difamado, entre otras manifestaciones de violencia por parte de sus compañeros, sus profesores o directivos del plantel. A partir de los datos, se observa que el porcentaje más alto corresponde a la agresión verbal, pues alrededor de 1 de cada 4 estudiantes reportó haberla sufrido; le siguen el robo, la difamación y la agresión física; la acción con menor porcentaje fue la agresión sexual, de conformidad con la siguiente gráfica:

De los datos anteriormente mostrados, los tipos de violencia que se ejerce a los estudiantes dentro y en los alrededores de las instituciones educativas; novatadas, riñas o peleas, bromas, humillaciones, agresiones verbales, robos, entre otras, son ejemplos de las acciones de esta naturaleza que se llevan a cabo y que vulneran la dignidad de los educandos, llegando incluso, a cobrar varias vidas en los últimos años.

La violencia puede ocurrir en el aula, en el terreno de juegos, en los baños y vestuarios, en el camino a la escuela o de regreso al hogar y por conducto de internet. Puede ser perpetrada por alumnos, docentes y no docentes y afectar a las víctimas, a los testigos e incluso a los propios agresores.

Claro ejemplo de ello es la novatada que se llevó a cabo en el mes de agosto de 2018 en la Normal Rural J. Guadalupe Aguilera,en el municipio de Acatlán, Durango, en la que falleció el joven Ronaldo M; así como la novatada que se realizó en julio de 2018 en la Escuela Normal Rural Mactumatzá, en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, en la que sometían a los alumnos de nuevo ingreso a realizar ochocientas sentadillas bajo el sol, sin beber agua y apenas alimentados, y que terminó con la muerte del alumno José N y otros cuatro estudiantes lesionados.

En febrero de esta año, en Celaya, Guanajuato, cuatro jóvenes, de entre 13 y 14 años de edad, iniciaron una riña en la avenida Arboledas de la colonia Valle de los Naranjos, ubicada a 100 metros de la entrada de la Escuela Secundaria Federal Batallas de Celaya, con un saldo de un estudiante fallecido y otro más lesionado. Durante la confrontación, dos de los participantes utilizaron armas blancas, con las cuales atacaron a los otros dos menores de edad.

Por lo que el papel que juegan quienes prestan servicios educativos para evitar que se efectúen este tipo de actividades que ponen en riesgo la salud, la integridad física o emocional; o de cualquier modo menoscaben la dignidad de cualquier educando, es fundamental y trascendental, toda vez que un centro escolar puede ser responsable ante casos de violencia si es negligente al reaccionar frente a este fenómeno, esto es, si incumple con los deberes que implica prestar un servicio educativo a menores de edad.

En este sentido, conviene subrayar que en la prestación del servicio de educación a menores de edad se activan deberes de la mayor relevancia. Los directivos y profesores tienen bajo su cuidado la integridad de los menores. Así, las instituciones educativas que tengan a su cargo a un menor, tienen el deber de protegerlo contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, deben llevar cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas.

El deber general de protección de quienes prestan servicios educativos se traduce en medidas concretas de protección que deben estar orientadas a identificar, prevenir, tratar, reaccionar y sancionar los malos tratos que puede sufrir un niño, niña o adolescente. Los centros docentes tienen la indubitada responsabilidad de garantizar espacios seguros para que los menores puedan cursar sus estudios libres de agresiones y vejaciones, a través de acciones que permitan diagnosticar, prevenir, intervenir y modificar positivamente la convivencia escolar.

La prestación del servicio educativo debe transmitir los valores que hacen posible la vida en sociedad, de forma singular, el respeto a todos los derechos y las libertades fundamentales, a los bienes jurídicos ajenos y los hábitos de convivencia democrática y de respeto mutuo. En este sentido, las escuelas juegan un rol crítico en la construcción de la resiliencia y sentimientos de bienestar del niño, que han sido también vinculados a reducir la posibilidad de que éste sea victimizado en el futuro, por lo que el Estado debe garantizar el respeto a todos sus derechos humanos en el centro escolar, y avalar que se promueva una cultura de respeto a éstos.

Así, es primordial que la educación se preste en un ambiente seguro y estimulante para el niño, niña o adolescentes para lo cual, las escuelas deben proveer un ambiente libre de violencia, pues aquellos tienen derecho a sentirse seguros en la escuela y a no verse sometidos a la opresión o humillación recurrente del hostigamiento, ya que no es exagerado señalar que la seguridad del niño, niña o adolescentes en el centro escolar constituye una base fundamental para ejercer su derecho a la educación.

Es por lo anteriormente expuesto que, como integrante del Partido Acción Nacional, conocedor de que la dignidad de la persona es la base de todo el andamiaje legal en lo que respecta a los derechos humanos, para proteger este derecho así como la integridad personal del niño, niña y adolescente, presento esta iniciativa, con el objeto de establecer sanciones administrativas para quienes prestan servicios educativos, que incumplan con los deberes que implica prestar un servicio educativo a menores de edad, en específico, siendo negligente al reaccionar frente al fenómeno de la violencia, como lo es, que efectúen o que permitan que se efectúen en las instituciones educativas, actividades que pongan en riesgo la integridad física o emocional; o de cualquier modo menoscaben la dignidad de cualquier educando.

Dichas sanciones consistirán en una multa considerable y, en su caso, la revocación de la autorización o retiro del reconocimiento de validez oficial de estudios correspondiente, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 75, fracción IX, y 76, fracción III, de la Ley General de Educación

Artículo Primero. Se reforma la fracción IX del artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. a VIII. (...)

IX. Efectuar o permitir que se efectúen en las instituciones educativas, actividades que pongan en riesgo la salud, la integridad física o emocional; o de cualquier modo menoscaben la dignidad de cualquier educando.

X. a XVII. ...

Artículo Segundo. Se reforma la fracción III del artículo 76 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. y II. ...

III. En el caso de incurrir en las infracciones establecidas en las fracciones IX, XIII, XIV del artículo anterior, se aplicarán las sanciones establecidas en las fracciones I y II de este artículo, sin perjuicio de las penales y de otra índole que resulten.

...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente.

Notas

1 https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/cuestiones-constitucionales/ article/view/5649/7378

2 https://es.unesco.org/themes/acoso-violencia-escolar

3 SCJN, Primera Sala, Tesis Aislada “Deberes de los centros escolares frente al bullying escolar.”, Registro: 2010348, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 24, Noviembre de 2015, Tomo I.

4 SCJN, Primera Sala, Tesis Aislada “Derecho a la educación. Implica el deber de impartirla en un ambiente libre de violencia.”, Registro: 2010221, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Libro 23, Octubre de 2015, Tomo II.

Dada en el Recinto Legislativo de San Lázaro, a los tres días de abril de 2019.— Diputado Felipe Fernando Macías Olvera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que adiciona el artículo 123 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 123 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación con las medidas de protección, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Veinticuatro años después de su firma, ratificación, aprobación por la Cámara Alta y entrada en vigor para México, el Congreso General estuvo en condiciones de discutir ampliamente la pertinencia de contar con una normativa que velase por los derechos de niñas, niños y adolescentes acorde con la reforma Constitucional de derechos humanos de 2011 y, particularmente, con la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con la publicación de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes —DOF, 04 de diciembre de 2014— se abrió un campo inédito en la atención de la niñez y la adolescencia.

De ese modo, se alcanzaron los acuerdos necesarios para establecer que la citada norma tuviese por objeto:

• Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

• Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

• Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

• Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos.

En la Ley también se dispuso que se contase con un instrumento denominado Procuraduría de Protección –adscrita, en el caso federal, al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, organismo público descentralizado– a fin de garantizar la más efectiva protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Estipulando en consecuencia el que las entidades federativas tuviesen su respectiva procuraduría de protección.

Igualmente mandató que las procuradurías de protección pudieran solicitar el auxilio de las autoridades de los tres órdenes de gobierno, quienes deberían proporcionárselo.

Más aún, la Ley General estableció que para la debida determinación, coordinación de la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, las Procuradurías de Protección deberán establecer contacto y trabajar conjuntamente con las autoridades administrativas de asistencia social, de servicios de salud, de educación, de protección social, de cultura, deporte y con todas aquellas con las que sea necesario para garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes.

En otro de sus artículos, la LGDNNA estableció de forma reiterada que las procuradurías en el ámbito de sus competencias coordinaran la ejecución y dieran seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada (fracción III del artículo 122)

La misma normativa estableció el procedimiento que deben seguir las procuradurías para solicitar la protección y restitución de derechos; esto en el artículo 123 y sus fracciones I, II, III, IV, V y VI.

Por tanto, si bien la Ley vigente ya contempla, como hemos apuntado previamente, el que:

• Las procuradurías de protección deben establecer contacto con diversas autoridades administrativas a efecto de coordinarse para la ejecución y seguimiento de las medidas de protección integral y restitución de derechos (cuarto párrafo del artículo 121 de la LGDNNA)

• Las procuradurías en el ámbito de su competencia coordinen la ejecución y den seguimiento a las medidas de protección para la restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes, a fin de que las instituciones competentes actúen de manera oportuna y articulada (fracción III del artículo 122 de la LGDNNA)

• Las procuradurías de protección deben —para solicitar la protección y restitución integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes— seguir un procedimiento especifico (artículo 123 de la LGDNNA)

También es cierto que es factible precisar y aclarar en la Ley:

• La creación de mecanismo de coordinación de las procuradurías de protección, donde la Procuraduría Federal de Protección Integral se constituya como eje coordinador de las procuradurías locales en sus tareas de aplicación de las medidas de protección especial, para efectos del artículo 123, sino para garantizar la eficaz restitución de los derechos vulnerados.

De esa forma, estamos ciertas, las procuradurías no actuarían aisladamente y sí asociadamente bajo un esquema de colaboración interinstitucional, como una extensión operativa del Sistema Nacional.

En esa tesitura, estarían en condiciones de diseñar y formular una política y un programa nacional en la materia — y los respectivos de orden local debidamente alineados—, detallando estrategias y líneas de acción particulares, que permitan unificar un modelo procedimental de aplicabilidad universal, por lo que toca a sus aspectos genéricos.

Por otro lado, nos parece viable —sin menoscabo de la concurrencia en este rubro— que la Procuraduría Federal de Protección Integral pudiese atraer los casos de vulneración de derechos que se considerasen relevantes, entre ellos los que surgiesen en relación con protección especial de niñas, niños y adolescentes migrantes.

Estos son, en suma, los fines de la enmienda que se propone sea adoptada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Lo anterior, en el marco operativo del Sistema Nacional de Protección Integral que conjunta los esfuerzos de los tres ámbitos de gobierno en la materia.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona el artículo 123 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Artículo Único. Que adiciona el artículo 123 Bis a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 123 Bis. Las procuradurías de protección establecerán un mecanismo de coordinación permanente para el diseño y formulación de una política y un programa nacional en materia de medidas de protección integral y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para su ejecución, seguimiento y evaluación en los ámbitos correspondientes.

El mecanismo de coordinación será presidido por la Procuraduría Federal de Protección Integral, la cual atraerá todos aquellos casos que se consideren relevantes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Artículo 1o. de la LGDNNA.

2 Artículo 121 de la LGDNNA.

3 Artículo 122 de la LGDNNA.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Elena García Gómez, y las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, con el propósito de instaurar la entrega del reconocimiento “Niñas, Niños y Adolescentes, Titulares de Derechos”, en conmemoración del trigésimo aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Al día de hoy, los avances alcanzados en la promoción, protección y garantía de los derechos de niñas, niños y adolescentes en nuestro país, tienen tras de sí el trabajo sistemático institucional y ciudadano que ha empujado hacia la consolidación de una visión nueva en la materia.

En la base de tal esfuerzo subyace un instrumento internacional trascendental: la Convención sobre los Derechos del Niño.

De su aprobación en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas hasta su firma y posterior aprobación del Senado mexicano han transcurrido casi tres décadas.

Al respecto, anotemos que en este 2019 se cumplirán:

• 30 años de su aprobación en la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989.

29 años de su entrada en vigor internacional, el 2 de septiembre de 1990.

En el caso de México, se estarán cumpliendo:

29 años de su firma, el 26 de enero de 1990.

29 años de que fue aprobada por el Senado mexicano, el 19 de junio de 1990 (Diario Oficial de la Federación del 31 julio de 1990)

29 años de que fue depositada ante el secretario General de la ONU, el 21 septiembre de 1990.

• 29 años de su entrada en vigor en México, el 21 de octubre de 1990.

Su promulgación en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991.

En consonancia, resulta evidente que el cambio de paradigma en la acción gubernamental pasó en la segunda década del siglo XXI, de una visión asistencialista en relación con la atención de NNA y se mudó a una en la cual fueron reconocidos como sujetos de derechos.

Ello ocurrió, exactamente, 24 años después de la entrada en vigor de la Convención sobre los Derechos del Niño como instrumento vinculante para México. Tardíamente, quizá, en 2014 cuando el Congreso General aprobó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes la cual establece en su artículo 1, fracción I, que el uno de los objetos de la Ley es el de reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Con su expedición el 04 de diciembre de 2014 se dio inicio a un proceso de armonización legislativa que aún no concluye en los ámbitos nacional y local, dando un impulso a la creación de nuevas instituciones, la adecuación de las ya existentes, a la formulación de programas en la materia, al diseño de estrategias y líneas de acción propias, y a la transversalización en la asignación de sendas partidas en un Anexo particular del Presupuesto de Egresos de la Federación.

En octubre de 2018, un documento1 del Sistema Nacional de Protección Integral (SNPINNA) apuntaba tres grandes logros, en tres años:

Visibilidad : De la problemática y de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos humanos.

Interés público: Establecer como una política integral la protección de los derechos de NNA, necesaria para la consolidación democrática.

Avance legal e Institucional: Despliegue normativo con enfoque de derechos y autoridades

De ese modo, se señalan como avances, entre otros, contar con:

El sistema nacional de Protección Integral

La Procuraduría Federal de Protección Integral

32 leyes estatales y 31 reglamentos.

Un sistema nacional de información.

32 sistemas de protección.

1 752 sistemas municipales.

32 procuradurías de protección.

Un anexo transversal en el PEF.

23 anexos presupuestales locales.

Sin duda, problemáticas como el trabajo infantil, pobreza, mortalidad infantil, inseguridad social y violencia en todas sus formas, aquejan al segmento poblacional que ronda los cuarenta millones, por lo que los retos que habrá de enfrentar la nueva administración están directamente relacionados con los Objetivos Nacionales de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, 25 al 25 que en su momento aprobó el Sistema Nacional de Protección Integral, y que contempla 25 objetivos con indicadores y metas alcanzables al 2025, agrupados en 5 dominios: supervivencia, desarrollo, protección, participación e institucionalidad,siendo corresponsables los tres órdenes de gobierno.

Pese a los logros internos, por comisión u omisión se corre el riesgo de que se registren retrocesos en diversos órdenes. El caso más notorio, reciente, ha sido la disminución presupuestal en el programa de estancias infantiles que ha desatado un sinnúmero de declaraciones a partir de su discusión y aprobación en diciembre pasado.

Lo cierto es que legisladoras y legisladores, junto con la ciudadanía han de estar atentos y dar la voz de alerta en caso de medidas que atenten contra los derechos de niñas, niños y adolescentes dada la acción de las administraciones federal y estatales, exigiendo si es el caso la restitución de los recursos presupuestales recortados o desviados a otros fines. O combatiendo cambios en los marcos jurídicos que signifiquen retrocesos.

Así, en el marco del trigésimo aniversario de su aprobación por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, y 29 de su entrada en vigor en México –21 de octubre de 1990–, tengo a bien proponer que esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión institucionalice el otorgar un reconocimiento a aquellos ciudadanos, organismos o entidades públicas y privadas que con su acción cotidiana promuevan y fortalezcan, por los diversos medios a su alcance, el respeto y el pleno ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Por demás, de aprobarse la presente iniciativa, se propone que la entrega de dicho reconocimiento sea el 21 de octubre de cada año –que corresponde a la fecha de entrada en vigor de la Convención en nuestro país– lo que representaría la ocasión propicia para realizar un balance público anual de lo alcanzado durante los meses previos y llamar la atención hacia los retos urgentes habida cuenta que paralelamente son los días cuando regularmente el Congreso discute el paquete financiero del siguiente ejercicio fiscal, con un anexo presupuestal que merece la atención debida.

En tal virtud, tengo bien someter a consideración de esta Honorable representación el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados

Artículo Único. Se adiciona un numeral 5 al artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Título Octavo..

Capítulo I..

Capítulo II De las Distinciones de la Cámara

Artículo 261.

1 a 4 ...

5. La Cámara otorgará anualmente el reconocimiento al mérito por el trabajo a favor de las niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, a ciudadanas, ciudadanos, organismos o entidades públicas y privadas que con su acción cotidiana promuevan, fortalezcan, defiendan y protejan, por los diversos medios a su alcance, el ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, de conformidad con lo que establece el Decreto de su creación, así como el Reglamento que regule su entrega.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Cámara de Diputados contará con un plazo de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para expedir el reglamento respectivo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 3 días del mes de abril de 2019.— Diputada Martha Elena García Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que reforma el artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Nohemí Alemán Hernández, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VIII del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a fin de fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Exposición de Motivos

El papel central que cumplen los medios de comunicación en la sociedad contemporánea es incuestionable. En este contexto, es fundamental que estos medios ofrezcan una visión acertada de la realidad, situación que muchas veces no sucede. Tal es caso de los estereotipos de las personas con discapacidad.

Muchos canales “incurren en una mala utilización del lenguaje y en una alta invisibilización de la temática, que es una forma importante de discriminar”. Además, “se cae en el error de ridiculizar o mostrar la discapacidad de una persona, cuando se trata de una persona con discapacidad”.

La imagen de la discapacidad reflejada por los medios debe tender, “a la seriedad y a la positividad, alejarse de prácticas nocivas de menoscabo hacia la dignidad de las personas que la viven”.

Las personas con discapacidad tanto a título personal y asociaciones representativas en nombre del colectivo, consideran que el trato que, con carácter general, reciben en los medios de comunicación, no es bueno. En jornadas, seminarios, conferencias, y similares, en las que he tomado parte, he recibido esta queja.

Los medios son fundamentales para ayudar a normalizar la presencia de las personas con discapacidad en la sociedad. Normalización que aún se está por conseguir en muchos ámbitos, ya que la imagen de la discapacidad que se proyecta desde los medios, contribuye a la formación de actitudes en quienes la reciben, de ahí la importancia.

Es por ello, que esta Iniciativa tiene por objeto fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, en la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información.

De acuerdo con las Jornadas Nacionales sobre Educación Audiovisual y Discapacidad, celebradas en Almería en abril de 2002, D Roberto Aparici, Catedrático de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, expuso que: “ ...mientras continúen los patrones actuales de tratamiento en los medios de comunicación, se exacerbarán y perpetuarán los estereotipos, las actitudes, los prejuicios y la discriminación”.

En el mismo foro, el pedagogo D. Enrique Martínez Salanova expuso que los medios de comunicación tienen que servir para: “... profundizar el conocimiento de la discapacidad y para concientizar sobre la necesidad de integración y normalización de las personas con discapacidad en la sociedad”.

Es entonces, que la relación entre medios de comunicación y discapacidad es una constante histórica. Por una parte, la discapacidad y las organizaciones que la representan han encontrado en los medios de comunicación un aliado permanente para exponer sus reivindicaciones o para crear estados de opinión favorable a sus derechos e intereses. De otra, la frecuencia con la que los medios de comunicación abordan las cuestiones referentes a la discapacidad ha tenido un notable crecimiento, corrigiendo enfoques poco afortunados o adaptando el lenguaje y los contenidos a los postulados que exigían las políticas sociales más modernas.

Los derechos de la población con discapacidad figuran reconocidos y recogidos en todos los grandes corpus jurídicos de nuestro país y entidades federativas. Como sabemos en Las Naciones Unidas aprobaron en 2006 una Convención y un Protocolo sobre los derechos de las personas con discapacidad que ha sido ratificado por 100 países, entre ellos México, y se encuentra promulgada una ley que modifica y actualiza la legislación sobre los derechos de las personas con discapacidad.

No obstante, a pesar de los avances jurídicos y cambios en la legislación en esta materia, la población con discapacidad y muy en concreto sus organizaciones representativas continúan buscando reivindicar un mejor tratamiento informativo, así como una presencia más frecuente y una imagen social apropiada y respetuosa para acelerar los procesos de inclusión de las personas con discapacidad.

En las sociedades más avanzadas es frecuente evaluar la calidad de sus políticas sociales en función del grado de inclusión de la población con discapacidad y de cómo los medios de difusión ya sea radio o televisión participan en los procesos de normalización de estos colectivos.

En el plano de la legislación general, y en particular en lo que se refiere a las relaciones con los medios de comunicación, en el año 2006 se produjo un cambio radical con la promulgación de la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en la que se establece la obligación ética de los medios de comunicación de colaborar a la visibilidad y a la plena integración de este importante segmento social. En México, como ya se mencionó la Convención entró en vigor el 3 de mayo de 2008, y como sabemos los Estados parte, son los países que han ratificado o se han adherido a un acuerdo internacional y están por lo tanto jurídicamente obligados a dar cumplimiento a sus disposiciones y México es un Estado Parte.

Es entonces, que esta reforma, busca estar con arreglo a la Convención y no constituye discriminación alguna, es decir, en realidad, esta modificación es obligatoria si se quiere lograr la igualdad y, por lo tanto, un Estado Parte como se mencionó se ve obligado a adoptar una serie de medidas legislativas y especiales en distintas esferas de la vida social.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 1 de la presente Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

Asimismo, en el artículo 2 de la Convención en comento, se establece que: “...la discriminación por motivos de discapacidad se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas, la denegación de ajustes razonables...”.

Entendiendo que por “ajustes razonables” se admitirán como “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”.

También, en el artículo 8 de la presente Convención se establece la obligación de la toma de conciencia:

1. Los Estados parte se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:

a) Sensibilizar a la sociedad, incluso a nivel familiar, para que tome mayor conciencia respecto de las personas con discapacidad y fomentar el respeto de los derechos y la dignidad de estas personas;

b) Luchar contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas respecto de las personas con discapacidad, incluidos los que se basan en el género o la edad, en todos los ámbitos de la vida;

c) Promover la toma de conciencia respecto de las capacidades y aportaciones de las personas con discapacidad.

Es entonces, que, derivado de lo anterior, podemos concluir que es nuestra responsabilidad como legisladores actuar contra toda forma de discrimi­nación y desigualdad a través de las reformas necesarias en la legislación para lograr un cambio estructural en favor de la igualdad y que permita que pueda trascender esta en los hechos.

Esta iniciativa es una invitación a que identifiquemos y analicemos las prácticas discriminatorias, reconocer sus patrones, distinguir las lógicas y los discursos que la sustentan para realizar las modificaciones necesarias desde el quehacer legislativo, hacia la inclusión, la equiparación de oportunidades y la igualdad de trato para las personas con discapacidad.

Es preciso promover el respeto de los derechos que les han sido reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales de los que México es parte, en el entendido de que su exigibilidad y justiciabilidad es fundamental para reconocer y aplicar en el orden jurídico interno el modelo social y de derechos humanos sobre la discapacidad, tal como lo dispone la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Es entonces, que las relaciones entre los medios de comunicación y la discapacidad tienen desde el año 2006 un marco de referencia manifiesto e indiscutible: la Convención de Naciones Unidas, que rigen para todos los países signatarios de su Tratado. Afortunadamente, sus redactores tuvieron en cuenta la trascendencia que los medios de comunicación tienen en todos los procesos de integración de las personas con discapacidad. En su artículo octavo, la Convención orienta la labor de los Estados en esta materia y como consecuencia de ellos fija los criterios y los objetivos que deben enmarcar la estrategia de relación entre medios y organizaciones representativas de la discapacidad.Siendo los objetivos prioritarios de la política de integración, según las Naciones Unidas, son:

• La sensibilización de la sociedad para que tome mayor conciencia respecto a las personas con discapacidad y fomente el respeto de sus derechos y de su dignidad

• La lucha contra los estereotipos, los prejuicios y las prácticas nocivas

En particular, asumir y promover las capacidades de estas personas

Asimismo, en el artículo octavo de la Convección aborda además las medidas que los Estados firmantes han de poner en práctica y entre ellas figuran estas:

• Puesta en marcha de campañas efectivas de sensibilización pública

• Fomento en el sistema educativo de una actitud de respeto de los derechos de las personas con discapacidad

Instar a los medios de comunicación a que difundan una imagen compatible con los fines y propósitos de la Convención

• Promover programas de formación sobre sensibilización que tengan en cuenta los derechos de estas personas

Es entonces, que el objetivo es involucrar a los medios de comunicación y a los profesionales del sector en la tarea de lograr un mejor tratamiento de la imagen pública de las personas con discapacidad y promover su respeto e inclusión de las personas con discapacidad en los medios. Estos son en síntesis los requerimientos que deben tener y los enfoques de toda política informativa relacionada con las personas con discapacidad.

Se han realizado diversas modificaciones en materia de discapacidad en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en materia de no discriminación, acceso a los servicios de telecomunicaciones, en igualdad de condiciones con los demás usuarios, en materia de derecho de las audiencias, es decir principalmente lo que respecta a accesibilidad e incluso en la fracción VIII del artículo 226 de la ley, estable acertadamente que a efecto de promover el libre desarrollo armónico e integral de niñas, niños y adolescentes, así como contribuir al cumplimiento de los objetivos educativos planteados en el artículo 3o. constitucional y otros ordenamientos legales, la programación radiodifundida dirigida a este sector de la población deberá fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

No obstante, de lo anterior en lo que respecta para la programación difundida a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, no establece el fomento al respeto de los derechos de las personas con discapacidad, como si quedo acertadamente establecido para niñas, niños y adolescentes, que la programación radiodifundida fomente el respeto a los derechos de las personas con discapacidad, siendo transcendental, entonces, actualizar también el artículo 223 para adicionar este derecho, ya que para la población adulta y público en general también es importante respetar la imagen de la discapacidad reflejada por los medios.

Si bien, en México se ha realizado un indudable esfuerzo por adecuar los comportamientos de los medios de comunicación a las inquietudes y reivindicaciones de las personas con discapacidad y a sus demandas de sus asociaciones representativas, incluso se han realizado experiencias pioneras en nuestro país en cuanto a integración y al protagonismo de las personas con discapacidad en los medios de comunicación, lo cual no ha sido suficiente y aún falta mucho por avanzar en esta materia.

Esto resulta más imperioso, al saber que gran parte de la población considera a los medios de comunicación como intérpretes y mediadores de la realidad, creadores de opinión, transformadores de valores, los medios componen la conciencia social, y educan, es innegable e indudable que la radio y la televisión ejercen una importante influencia. Y ahí está la razón por la que las personas con discapacidad, como muchos otros colectivos, reclaman estar presentes en ellos y estarlo con la frecuencia y sobretodo con el tratamiento adecuados, más cuando son 5.7 millones de personas padecen alguna discapacidad, es decir, el 5.1 por ciento de la población total en el país, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Es por ello, que, en síntesis, la iniciativa propone que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar el fomento al respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

Es por lo anterior que la presente Iniciativa propone reformar la fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, con el objeto de asegurar el derecho de toda persona a que la programación que se difunda a través de radiodifusión o televisión y audio restringidos, en el marco de la libertad de expresión y recepción de ideas e información, deberá propiciar el fomento al respeto a los derechos de las personas con discapacidad.

En Acción Nacional sabemos que las disposiciones antes mencionadas en los tratados internacionales en materia de toma de conciencia acerca de los derechos de las personas con discapacidad, establecen obligaciones específicas para el Estado mexicano en materia de derechos de las personas con discapacidad, utilizando los canales de comunicación apropiados, como los medios de comunicación, adaptándolas en todo momento a las normas que exige la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que México forma parte.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de Diputada Federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77.1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Único. Se reforma la fracción VIII y se recorren las subsecuentes del artículo 223 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 223. ...

I. a VII. ...

VIII. Fomentar el respeto a los derechos de las personas con discapacidad;

VIII. a IX. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Los medios de comunicación y la discapacidad, By admin in BlogPosted octubre 28, 2014 at, Incluyeme.com Inc 2013 – 2019, consultado por última vez el 13 de marzo del 2019 en

https://www.incluyeme.com/sobre-incluyeme/

ii Ibídem.

iii Dolors Montserrat, Los medios de comunicación, esenciales como vehículos de integración social de la discapacidad, II Jornada “Tratamiento Informativo de la Discapacidad”, Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, 05/04/2018, Madrid, medicosypacientes. com/S.P.

iv Loles Díaz, Aledo, La representación de la discapacidad en los medios de comunicación, Cómo lograr una presencia más adecuada, Es autora de varios libros, entre ellos de Vivir con discapacidad. Guía de recursos, publicado por la Fundación ONCE en 1999, Comunicación e Ciudadanía, número 1, España, 2007.

v Ibídem.

vi Ibídem.

vii Loles Díaz, Aledo, La representación de la discapacidad en los medios de comunicación, Cómo lograr una presencia más adecuada, Es autora de varios libros, entre ellos de Vivir con discapacidad. Guía de recursos, publicado por la Fundación ONCE en 1999, Comunicación e Ciudadanía, n.º 1, España, 2007.

viii Medios de Comunicación y Discapacidad, El papel decisivo de los medios en los procesos de inclusión de las personas con discapacidad, Informe Tratamiento Informativo de la Discapacidad, mayo 2016, consultado en

http://fundacionaon.es/wp-content/uploads/2016/11/Informe-Tratamiento- Informativo-de-la-Discapacidad.pdf

ix Ibídem.

x Ibídem.

xi Ibídem.

xii Medios de Comunicación y Discapacidad, El papel decisivo de los medios en los procesos de inclusión de las personas con discapacidad, Informe Tratamiento Informativo de la Discapacidad, mayo 2016, consultado en

http://fundacionaon.es/wp-content/uploads/2016/11/Informe-Tratamiento- Informativo-de-la-Discapacidad.pdf

xiii Ibídem.

xiv Loles Díaz, Aledo, La representación de la discapacidad en los medios de comunicación, Cómo lograr una presencia más adecuada, Es autora de varios libros, entre ellos de Vivir con discapacidad. Guía de recursos, publicado por la Fundación ONCE en 1999, Comunicación e Ciudadanía, número 1, España, 2007.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2019.— Diputada Nohemí Alemán Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Radio y Televisión, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que modifica la denominación del capítulo I del Título Decimoquinto en materia de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, y adiciona los artículos 266 Ter y 266 Quáter, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años las relaciones humanas han cambiado gracias a los avances tecnológicos, en especial a lo referente a la forma de comunicarnos a través de teléfonos inteligentes llamados smathphones, y la era digital en la que estamos inmersos actualmente.

Estos avances tecnológicos, han cambiado la forma, no solo en la forma en que nos comunicamos, sino también en la diversidad de contenidos que podemos enviar utilizando estos aparatos, y que van desde textos, fotografías, videos, por mencionar algunos, sin dejar de lado las omnipresentes “redes sociales”.

Es importante señalar que, tan sólo en México el número de usuarios de teléfonos inteligentes fue de 64.7 millones para 2017, de acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (ENDUTIH).

Por lo que en tanto, en México como en el Mundo una de las características de la actual era digital es que el intercambio de datos, fotos, voz y video hace que los individuos puedan intercambiar este tipo de contenidos de forma inmediata, masiva y con una claridad sorprendente.

Es por esto que han surgido nuevas formas de relaciones sociales, en las que los individuos se identifican como “ciber” usuarios. Dentro de los ciber usuarios se han dado los llamados ciberdelitos, encentrándose la categoría de cibervíctimas, los cuales reciben un ataque que es personalizado y masivo, llamado ciberbulling, que no solo es masivo en referencia a su difusión sino también a los participantes, por un lado, y por el otro los ciberacosadores, o ciberdelincuentes, que son quienes cometen estos ataques.

Estos ciberdelitos, son tan variados como el ciberbullying, las difusiones de peleas en las redes sociales, los fraudes cibernéticos, los hackers, las ventas apócrifas, el sexting no permitido y en lo que concierne a esta iniciativa, la llamada “porno venganza”.

Esta última consiste en la publicación no permitida de imágenes o grabaciones de carácter sexual que normalmente se realizaron y se compartieron bajo la intimidad de una relación, y que una vez terminada esta, se han difundido por la red con el objetivo de dañar o chantajear a la cibervíctima.

Un dato importante es que, de acuerdo a la Alianza por la seguridad en internet, 36.7 por ciento, de una encuesta a 10 mil universitarios, admitió conocer personas que han compartido imágenes de personas desnudas o semidesnudas por internet.

De acuerdo al documento “La regulación no consentida de la pornografía en Argentina” existen más de 3 mil sitios web que se dedican a publicar pornografía de venganza.

Asimismo, en el mismo documento se menciona que la “Cyber Civil Rights Initiative” (CCRI) es contactada mensualmente por un promedio de 20 a 30 víctimas mensualmente.

Cabe señalar que en México existen casos conocidos como #ladyoxxo, el cual es un vídeo donde una mujer, originaria de Campeche, se grabó con actitudes sexuales y fue un video que se difundió masivamente por su ex pareja y sin su consentimiento.

En este tipo de situaciones las personas que publican estos videos tienen la motivación de hacer sentir “inferior” a su víctima, por lo que las consecuencias psicológicas para las víctimas son muy graves, ya que pueden experimentar un “shock” de sentimiento de culpa, pérdida de amistades, acoso cibernético e incluso pérdida de trabajo.

Este fenómeno afecta principalmente al sexo femenino, porque socialmente desvaloriza a las mujeres que exhiben sus preferencias y actitudes sexuales en el material que se difunde en la porno venganza, material que originalmente fue tomado en la intimidad de una relación.

Por el contrario, de acuerdo a los patrones culturales, el hombre que expone públicamente su actividad sexual, en la mayoría de los casos, no se desprestigia socialmente.

Se debe mencionar que, en la investigación de delitos sexuales, la porno venganza o violación de la intimidad sexual con el propósito de causar daño o la obtención de un beneficio, no se encuentra tipificada como delito sexual en el Código Penal.

La población en general y principalmente los adolescentes son los que más corren el riesgo de que su intimidad sexual sea vulnerable al ser violentada, porque pueden recibir extorsiones y chantajes.

Más aún si con las imágenes se incluyen datos personales porque el nivel de humillación público puede ser mayor.

De acuerdo al licenciado Jorge Flores Fernández, director de la página pantallasamigas.net, menciona que los adolescentes son los que, en situaciones de chantaje, tienen menor capacidad de reacción para pedir ayuda.

Que, continúa mencionando el licenciado Flores Fernández, este tipo de contenidos íntimos, se pueden crear tanto voluntaria como involuntariamente.

El origen voluntario, se considera cuando el protagonista está consciente de la generación de este contenido íntimo.

En este caso se pueden dar por medio del sexting, exhibiciones voluntarias por medio de webcams, así como la grabación de relaciones sexuales en el contexto de una relación íntima, sin que exista en estas grabaciones dolo, o intención de causar daño de por medio.

Por otro lado, el origen involuntario de este tipo de contenido, se da cuando terceras personas capturan imágenes sin con consentimiento de quien las realiza.

Una persona con malas intenciones puede obtener el contenido por medio de la víctima, realizando grabaciones directas sin que la víctima esté consciente de ello, o que indirectamente, a través de otras personas o de la red de internet se consiga este contenido sin el consentimiento de la víctima.

Se sabe que éste fenómeno se encuentra tipificado como delito en algunos países como Estados Unidos, Reino Unido, Chile, Japón, Israel, Filipinas, Francia y Alemania.

En Japón la ley castiga con tres años de prisión o una multa de 500 mil yenes al culpable de difundir material con contenido sexual (vídeo o fotografías) de porno venganza.

Asimismo, en Reino Unido se castiga hasta con dos años de cárcel a quien divulgue el mismo tipo de contenido.

Uno de los ejemplos de lo que podría tomarse en cuenta para que México legisle sobre este tema es el artículo 197.7 del Código Penal de España, en el que establece lo siguiente:

Será castigado con una pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar, fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando su divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se impondrá en su mitad superior cuando los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida a el por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la victima fuere menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa.

Por su parte, la policía de ciberdelincuencia preventiva de la Ciudad de México reporta un promedio de mil 264 denuncias, de las que sobresalen las ventas fraudulentas, incidentes en las redes sociales, sexting, porno venganza, ciberbullying y sitios que tienen contenido inapropiado, entre otros.

Es importante señalar que, esta Institución monitorea constantemente las actitudes ilícitas que puedan surgir en la red. También se encarga de dar asesoría y prevención.

Esta corporación policiaca reconoce que los llamados ciberdelitos, no se pueden sancionar adecuadamente, ya que a la fecha no existe en el Código Penal Federal la tipificación de tales delitos.

En 2016, para el sitio web “La Silla Rota”, la fiscal Central para la Investigación de Delitos Sexuales de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, mencionó que la publicación de contenido erótico sin el consentimiento, es una práctica común.

Asimismo, reitera que la exhibición pública de material considerado íntimo sin el consentimiento de la o las personas involucradas, conocida comúnmente como “porno venganza” no se encuentra tipificada como delito sexual en el Código Penal Federal.

Sin embargo, en algunos estados de la República Mexicana, se han llevado a cabo sendas modificaciones en sus Códigos Penales, a efecto de considerar la “porno venganza” un delito.

Por ejemplo, el artículo 187 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí se reformo para considerar como como delito a la “porno venganza”.

Código Penal del estado de San Luis Potosí

Capítulo IVDifusión Ilícita de Imágenes

Artículo 187. Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de dos a cuatro años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización.

Se aumentará la sanción pecuniaria y la pena privativa de la libertad hasta en una mitad más, cuando:

I. El delito sea cometido por el cónyuge o por persona que esté, o haya estado unida a la víctima por alguna relación de afectividad, aún sin convivencia, y

II. La víctima fuese menor de edad, o persona con discapacidad.

http://www.pgjeslp.gob.mx/images/legislacion_slp/Codigo_Penal_del_Estado_de_ San_Luis_Potosi_20_Feb_2018.pdf

De la misma forma, a partir de 2014, en el estado de México la “porno venganza” está penalizada.

Esto se menciona en el artículo 269 Bis del Código Penal del estado de México.

Código Penal del estado de México

Subtitulo CuartoDelitos contra la Libertad Sexual

Capítulo IHostigamiento y acoso sexual

Artículo 269 Bis. Comete el delito de acoso sexual, quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, aprovechándose de cualquier circunstancia que produzca desventaja, indefensión o riesgo inminente, para la víctima.

De igual forma incurre en acoso sexual quien, sin consentimiento del sujeto pasivo y con propósitos de lujuria o erótico sexual, grabe, reproduzca, fije, publique, ofrezca, almacene, exponga, envíe, transmita, importe o exporte de cualquier forma, imágenes, texto, sonidos o la voz, de una persona, sea en forma directa, informática, audiovisual, virtual o por cualquier otro medio.

Si la imagen obtenida, sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo o semidesnudo, se acredita por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

Comete también el delito de acoso sexual quien con fines de lujuria asedie reiteradamente a cualquier persona, sin su consentimiento, en lugares públicos, en instalaciones o vehículos destinados al transporte público de pasajeros.

En estos casos se impondrán penas de un año a cuatro años de prisión y de cien a trescientos días de multa. Si el pasivo del delito fuera menor de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, la pena se incrementará en un tercio.

Si el sujeto activo del delito es servidor público, además de las penas previstas se le inhabilitará para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público

http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/files/ pdf/cod/vig/codvig006.pdf

Asimismo, en Yucatán el difundir imágenes, textos o grabaciones de contenido erótico sin el consentimiento de la persona involucrada, son ya un delito desde agosto de 2018, con las Reformas hechas a su Código Penal

Código Penal del estado de Yucatán

Capítulo V BisDelitos contra la Imagen Personal

Artículo 243 Bis 3. A quién hubiera obtenido con la anuencia de otra persona imágenes, textos o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico de aquella y las revele, publique, difunda o exhiba sin su consentimiento, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correo electrónico o por cualquier otro medio, se le impondrá de un año a cinco años de prisión y multa de doscientas a quinientas unidades de medida y actualización.

Las penas y sanciones a que se refiere el párrafo anterior, se aumentarán hasta en una mitad cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubina o concubinario, o la persona que mantenga o haya mantenido una relación sentimental, afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia, o haya cometido la conducta con fines lucrativos.

A quien cometa la conducta prevista en el párrafo primero, sin anuencia del sujeto pasivo y sin conocerlo, se le impondrá una pena de tres meses a un año de prisión y multa de cincuenta a doscientas unidades de medida y actualización.

Las penas y sanciones previstas en el párrafo anterior de este artículo se aumentarán al triple cuando el sujeto activo tenga una relación de confianza, de amistad o de vecindad con la víctima o comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes con ella y, con conocimiento de dichas circunstancias, cometa la conducta punible. Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se estará a lo establecido en el artículo 211 de este código.

Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Artículo 243 Bis 4. A quien coaccione, hostigue, o exija a otra persona, la elaboración o remisión de imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico, sexual o pornográfico bajo la amenaza de revelar, publicar, difundir o exhibir sin su consentimiento el material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido directamente o que haya obtenido por cualquier otro medio, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cien a cuatrocientas unidades de medida y actualización.

Cuando la conducta a que se refiere en el párrafo anterior sea cometida contra un menor de dieciocho años, la pena y sanción establecida se aumentará hasta en una mitad.

https://www.poderjudicialyucatan.gob.mx/digestum/marcoLegal/03/ 2012/DIGESTUM03002.pdf

Como podemos apreciar, en estos estados de la República Mexicana, se han realizado esfuerzos muy importantes en esta materia, no es posible que a nivel nacional el Código Penal Federal se encuentre desactualizado en el tema.

Tema que es mucho muy actual, ya que, gracias al uso masivo del internet, día con día se cometen abusos y delitos que desafortunadamente no se encuentran tipificados como delitos, con el consecuente daño y desprotección hacia la víctima.

Es nuestro deber el proporcionarles a las instancias judiciales elementos jurídicos necesarios y suficientes para poder atacar este y otros ilícitos que actualmente se están dando con el uso masivo e indiscriminado del ciber espacio.

Por lo tanto, consideramos es necesario reformar el Código Penal de la Federación, por lo que sometemos a consideración de la honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, que modifica la denominación del capítulo I y adiciona los artículos 266 Ter y artículo 266 Quáter del Código Penal Federal, en materia de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual del Código Penal federal

Artículo Único. Se modifica la denominación del capítulo I del Título Decimoquinto en materia de Delitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual, y se adicionan los artículos 266 Ter y artículo 266 Quáter del Código Penal para quedar como sigue:

Título DecimoquintoDelitos contra la Libertad y el Normal Desarrollo Psicosexual

Capítulo IHostigamiento sexual, abuso sexual, estupro, violación y violación a la intimidad sexual

Artículo 266 Ter. Comete el delito de violación a la intimidad sexual, quien con ó sin violencia y con el fin de causar daño o la obtención de un beneficio indebido, divulgue, la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente, realizando cualquier actividad, por cualquier medio ya sea impreso, video grabado o virtual, sin el consentimiento expreso de la misma.

Comete el mismo delito quien maneje o administre una página electrónica dedicada a difundir imágenes sexualmente implícitas sin el consentimiento de la o las personas afectadas y con el fin de obtener algún beneficio.

Cuando se cometa este delito se aplicará sanción de tres a cinco años de prisión inconmutables y hasta 300 Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 266 Quáter. La pena prevista para quien cometa el delito a violación de la intimidad sexual se aumentará hasta en una mitad en su mínimo y máximo cuando:

1. El delito fuera cometido por persona o personas con las que la víctima haya tenido una relación de carácter sentimental, familiar y/o personal.

2. El delito fuera cometido en contra de una persona menor de edad o con alguna discapacidad física y o mental.

3. El delito fuera cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público, además de ser suspendido por el término de cinco años del ejercicio de su profesión.

Este delito de perseguirá por querella.

Transitorios

Artículo Primero. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Articulo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejaran sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Notas

1 El sexting consiste en el envío de contenidos de tipo sexual (principalmente fotografías y/o vídeos) producidos generalmente por el propio remitente, a otras personas por medio de teléfonos móviles.

https://sites.google.com/site/sexting9876/concepto-de-sexting

2 La regulación de la pornografía no consentida en Argentina.

https://www.palermo.edu/cele/pdf/Paper-regulacion-pornografia.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos, 6o. fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el diputado federal Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de esta LXIV Legislatura, pone a consideración de esta honorable soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, todos de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene como propósito reformar la Ley del Seguro Social, específicamente la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, ya que los términos en los que se encuentran establecidos resultan ser discriminatorios e inconstitucionales. Ello, a fin de reconocer el derecho humano a la seguridad social en las mismas condiciones para hombres y mujeres, así como hacer valer los beneficios adquiridos por los trabajadores para sí y su familia como fruto de su vida laboral.

Sobre el derecho humano a la seguridad social

Los derechos humanos constituyen un piso mínimo de derechos que posee cada persona en todo el mundo, en ellos:

[...] se integran por aquellas normas que consagran libertades y prerrogativas básicas de las personas. Estos derechos surgen a partir de la necesidad de establecer condiciones elementales que aseguran la existencia y favorezcan el desarrollo de la persona, se sustentan en la dignidad humana, y también constituyen límites contra el uso arbitrario o irracional del poder; pueden ejercerse desde las dimensiones individual y social o colectiva, es el caso de los derechos humanos al trabajo, a la seguridad social, a la protección de la salud, a la educación y los derechos culturales.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas en 1948, de la que México es parte, establece en el artículo 22 el derecho a la seguridad social como un derecho humano fundamental que debe protegerse en todo el mundo. Por su parte, en el artículo 23 numeral 3, reconoce que “Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

Además, en el artículo 25, numeral 1, de la misma Declaración se establece que:

Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha velado por hacer valer los derechos de los trabajadores a través de diversas acciones. Esta Organización entiende por seguridad social:

[...] la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia.

En ese sentido, la OIT propone en 1952 el Convenio 102 “Convenio sobre la seguridad social, norma mínima” que establece normas básicas de seguridad social que protegen al trabajador y a su familia. Actualmente son mundialmente aceptados los principios ahí estipulados al ser una norma internacional obligatoria. Debido a que México ratificó este Convenio, los 87 artículos que lo conforman son parte de nuestro sistema jurídico que el estado mexicano debe hacer valer.

Por su parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce el derecho a la seguridad social en el artículo 123 fracción XXIX desde 1917, pero no fue hasta 1929 que gracias a una reforma a esa fracción previó la expedición de la Ley del Seguro Social, en la que quedaron consagrados los seguros de invalidez, vida, cesación, involuntaria de trabajo, de enfermedades y accidentes.

Es por ello que los artículos 1 y 2 de la Ley del Seguro Social, reconocen que este seguro constituye un mecanismo de orden público y de interés social, ideado para garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección a los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo. Así también, establece la obligación del Estado de garantizar el otorgamiento de una pensión siempre y cuando se cumplan los requisitos legales.

Por otra parte, el artículo 1° constitucional establece que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar derechos y libertades de las personas.

México es parte del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que se reconoce en el artículo 7° el derecho de toda persona al goce decondiciones de trabajo equitativas y satisfactorias que le aseguren entre otras cosas, las condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias. En el artículo 10° del referido pacto, los Estados establecen que se debe conceder a la familia la más alta protección y asistencia posibles, puesto que este grupo constituye el elemento natural y fundamental de la sociedad.

La adecuada atención a la salud y protección económica de los trabajadores y su familia no es caridad pública, sino es deber de un Estado consciente de los riesgos a los que todos los ciudadanos están expuestos. Al ser el seguro social un sistema solidario de aseguramiento de ciertos riesgos al que los trabajadores contribuyen obligatoriamente a su financiamiento, no debería haber distinción entre los asegurados al momento de ellos o sus familias recibir los beneficios de lo que con esfuerzo han adquirido.

Con base en lo anteriormente expuesto, podemos asegurar que la seguridad social es un derecho humano que poseen todas las personas sin distinción alguna, y que protege tanto al trabajador como a su familia. Sin embargo, en nuestra legislación actual el Estado mexicano viola este derecho, pues lo reconoce en términos diferentes para los hombres y para las mujeres.

La necesidad de reformar nuestra legislación

A pesar de que el Estado mexicano reconoce en la Constitución y en tratados internacionales el derecho a la seguridad social que poseen los trabajadores y trabajadoras, la Ley del Seguro Social condiciona los beneficios de este derecho en la fracción II del artículo 64; en el artículo 65; en el segundo párrafo de la fracción III y en el antepenúltimo párrafo del artículo 84, así también en el segundo párrafo del artículo 130. En ellos, se nota claramente que existe discriminación tanto hacia la trabajadora como hacia los beneficiarios.

El artículo 64 de dicha Ley, regula el supuesto del fallecimiento del asegurado como consecuencia por riesgos del trabajo que desempeña, establece cuáles serán las pensiones y prestaciones a las que podrán acceder los beneficiarios; el artículo 65 contempla quiénes tendrán derecho a recibir la pensión; el artículo 84 establece quiénes son las personas beneficiadas por el seguro de enfermedades y maternidad y el artículo 130 estipula quien tiene el derecho a la pensión de viudez. En estos tres casos se pide como requisito que el varón compruebe que dependía económicamente de la trabajadora para poder acceder a cualquiera de estos beneficios.

Es necesario que el varón compruebe que depende o dependía económicamente de la mujer para poder acceder a los beneficios resultantes de la seguridad social adquirida por la trabajadora durante su vida laboral, requerimiento que no es necesario comprobar si los papeles se invirtieran y la mujer pretendiera ser beneficiada, pues no necesita comprobar que depende o dependía del varón. Por lo que hace al artículo 65, no contempla siquiera que el varón tiene derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo 64.

Al observar el siguiente cuadro es fácil notar que efectivamente existe discriminación en los referidos artículos:

De lo anterior se deduce que existe una doble discriminación. Por una parte, se vulnera el derecho de la trabajadora a que su familia disfrute de los beneficios adquiridos durante su vida productiva, derecho que sí es reconocido para el varón y, por otro lado, discrimina al varón que únicamente podrá verse beneficiado por el seguro de enfermedades y pensión de viudez en caso de depender o haber dependido económicamente la mujer.

Los artículos antes referidos contradicen a lo estipulado en Nuestra Carta Magna, ya que ésta establece en su artículo primero que en el país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México sea parte. Así mismo, contempla que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con dichos ordenamientos de la materia, favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia.

En el quinto párrafo del mismo artículo de la CPEUM queda prohibida toda discriminación:

[...] motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

El artículo 132, apartado A, fracción XXIX establece que la Ley del Seguro Social es de utilidad pública y comprenderá:

[...] seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Es entonces inaceptable que el propio Estado mexicano vulnere los derechos tanto de los trabajadores como de sus familiares. Tan es así que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado en diversas ocasiones al respecto en los siguientes términos:

Pensión por viudez. El acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo, tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la Suprema Corte De Justicia de la Nación. De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “pensión por viudez. el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.

También es orientador el siguiente pronunciamiento:

Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que en los artículos 1o., párrafo tercero y 4o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se contienen las garantías individuales de igualdad y de no discriminación, que tutelan el derecho subjetivo del gobernado a ser tratado en la misma forma que todos los demás y el correlativo deber jurídico de la autoridad de garantizar un trato idéntico a todas las personas ubicadas en las mismas circunstancias, lo que proscribe todo tipo de discriminación que atente contra la dignidad humana y anule o menoscabe los derechos y libertades del varón y la mujer, porque ambos deben ser protegidos por la ley sin distinción alguna. En ese contexto, el artículo 130, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, a diferencia de la viuda o concubina de un asegurado, a quien no se le exige ese requisito, sin otra razón que las diferencias por cuestión de género y las económicas, viola las citadas garantías individuales, al imponer al varón una condición desigual respecto de la mujer.

Así también, es aplicable la siguiente resolución:

Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La citada disposición constitucional contempla la garantía social que tutela a la familia bajo un régimen de seguridad y justicia social, al proteger a los trabajadores y trabajadoras pensionados y, en vía de consecuencia, a sus beneficiarios, entre los cuales se ubican sus cónyuges y, en su caso, concubina o concubinario. En esa virtud, el artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar el otorgamiento de la pensión por viudez a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola la mencionada garantía social, pues si durante su vida laboral la extinta trabajadora cotizó para que quienes le sobrevivieran y tuvieran derecho a ello disfrutaran de los seguros previstos en la ley, entonces la pensión por viudez no es una concesión gratuita, sino un derecho generado durante su vida productiva con el objeto de garantizar, en alguna medida, la subsistencia de sus beneficiarios.

Podemos observar que el criterio utilizado para resolver lo que respecta al artículo 130 es también aplicable a los artículos 64, 65 y 84, pues se ocupa el mismo criterio para tener acceso a la seguridad social. Si bien estas disposiciones fueron redactadas tomando en consideración las principales actividades que desempeñaban el hombre y la mujer hace algunos años, el escenario cultural actualmente es considerablemente diferente al respecto. Es evidente que la sociedad mexicana se ha ido transformando, cada vez más mujeres se incorporan al campo laboral y contribuyen a los sistemas de protección y seguridad social, por ello es necesario adecuar nuestra legislación a las demandas actuales. En este sentido, cabe citar al Dr. Ángel Guillermo Ruiz Moreno:

[...] la seguridad social no debe jamás permanecer intocada ni fosilizada, ya que requiere irse adaptando a la realidad en cada lugar y época, siendo necesariamente evolutiva en razón de su propia naturaleza intrínseca para ajustarse en forma oportuna a la evolución de las sociedades a las cuales pretende proteger. Por lo tanto, queda ya muy claro que la seguridad social requiere de constantes ajustes —sean éstos coyunturales o estructurales—, y que debe ser acorde, en cualquier caso, a las necesidades sociales imperantes y las posibilidades económicas de cada Estado [...]

Si a la mujer no se le pide comprobar la dependencia económica para beneficiarse de las pensiones y del seguro de enfermedades, no existe razón para condicionar este derecho al varón. Es nuestra obligación como legisladores asegurar que las leyes no transgredan lo mandatado en nuestra Carta Magna, así como en los tratados internacionales, y ello sólo se logrará a través de las respectivas reformas a la Ley.

Antecedentes legislativos

Se han presentado un gran número de iniciativas y fijado posturas por parte de casi todos los grupos parlamentarios en este mismo sentido, sólo por mencionar algunas:

• El 9 de febrero de 2016 la diputada Delia Guerrero Coronado del PRI presentó iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64 fracción II y 130 de la Ley del Seguro Social.

• El 13 de octubre de 2016 el C. diputado Felipe Reyes Álvarez del PRD presentó ante el Pleno de esta Cámara de Diputados una iniciativa con proyecto de decreto que proponía la reforma del artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

• El 22 de noviembre de 2016 la diputada Araceli Damián González de MORENA mediante un voto particular se pronunció a favor de la iniciativa que reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

• El 24 de noviembre del 2016 la diputada Jisela Paes Martínez del PAN propuso una reforma a los artículos 64, 84 y 130 a la Ley del Seguro Social.

• El 5 de septiembre de 2017 la diputada Rosa Alba Ramírez Nachis de MC presentó una iniciativa por la que se reforma el artículo 130 de la Ley del Seguro Social.

Dos de las anteriores iniciativas fueron dictaminadas en sentido negativo con fecha 22 de noviembre de 2016 y 28 de febrero de 2017, respectivamente, por la Comisión de Seguridad Social de esta Cámara de Diputados, alegando principalmente dos puntos: la relatividad de las sentencias de amparo y el impacto presupuestal.

En cuanto al primer argumento, el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) determinó en el 2015 mediante la Resolución por Disposición 9/15, que constituye un acto de discriminación por género el hecho de que a los viudos se les exija requisitos diferentes a los que se pide a las viudas para que se les otorgue una pensión una vez fallecidos sus cónyuges. Posteriormente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y el Poder Judicial de la Federación, ratificaran que es correcta la determinación del Conapred.

Lo anterior tomando en consideración que entre 2012 y 2015, cuatro peticionarios interpusieran una queja ante el Conapred después de que el IMSS les negara su derecho a la pensión por viudez. Es por ello que dicho Consejo hizo un llamado al Congreso de la Unión para realizar las adecuaciones a la Ley del Seguro Social a efecto de armonizar el marco legal nacional con los tratados internacionales en materia de derechos humanos firmados por México.

Respecto al segundo argumento, si bien es cierto, dichas modificaciones a la Ley tendrán un impacto presupuestal, este criterio no puede anteponerse a la protección del derecho fundamental de la seguridad social. En ese sentido, los mencionados dictámenes hacen referencia al punto de vista del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (CEDIP) que consideran jurídicamente viable la propuesta.

Además, el Instituto Mexicano del Seguro Social ya reconoce que el varón tiene derecho a recibir la pensión por viudez, es decir, ya lo tiene contemplado en su presupuesto:

La pensión de viudez se otorga al viudo esposo y a falta de éste al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida en los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez. Sólo a falta de esposo, tendrá derecho a recibir la pensión el hombre con quien la asegurada o pensionada vivió como si fuera su esposo durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con el que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir la asegurada tenía varios concubinarios, ninguno de ellos gozará de pensión.

Cabe hacer mención que con fecha 4 de septiembre de 2018 fue presentada ante la Cámara de Senadores una Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Dicha iniciativa busca extender los beneficios de la seguridad social a las personas del mismo sexo que han suscrito una unión civil, pues a pesar de haberse declarado constitucional la unión entre personas homosexuales, persiste la discriminación al no otorgar a estas parejas los mismos derechos que si se le otorgan a las parejas heterosexuales.

El pasado 6 de noviembre fue aprobada por la Cámara de Senadores la mencionada iniciativa y ahora se encuentra en esta Cámara de Diputados para ser discutida y votada. Reconocemos y aplaudimos este gran paso que se está dando para asegurar el acceso a la seguridad social, servicios y prestaciones a los cónyuges y concubinos del mismo sexo, pues no hay motivo para que no gocen de estos beneficios, sin embargo, en el decreto que se propone para reformar la Ley del Seguro Social sigue señalando que se debe comprobar la dependencia económica para que puedan acceder a los beneficios, requisito que la presente iniciativa tiene finalidad de eliminar.

Considerando que el Estado mexicano reconoce en su Constitución y en tratados internacionales el derecho humano a la seguridad social que engloba al seguro social y por tanto está obligado a hacer valer este derecho a todos los trabajadores sin distinción alguna. Tomando también en consideración que la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130 resultan ser discriminatorios e inconstitucionales, y existiendo la necesidad de ajustar nuestro sistema normativo a las exigencias actuales de la población mexicana, propongo ante esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 64; el artículo 65; el segundo párrafo de la fracción III y el antepenúltimo párrafo del artículo 84; y el segundo párrafo del artículo 130, todos de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

a) ...

b) ...

...

I. ...

...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario en los mismos términos. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

III. a VI. ...

Artículo 65. Sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. En los mismos términos tendrá derecho a recibir la pensión señalada el varón. Si al morir el asegurado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión.

Artículo 84. Quedan amparados por este seguro:

I. a II. ...

III. La esposa del asegurado o, a falta de ésta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos, siempre que ambos permanezcan libres de matrimonio. Si el asegurado tiene varias concubinas ninguna de ellas tendrá derecho a la protección.

Del mismo derecho gozará el esposo de la asegurada o, a falta de éste el concubinario, siempre que reúnan, en su caso, los requisitos del párrafo anterior;

IV. a IX. ...

Los sujetos comprendidos en las fracciones V a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:

a) ...

b) ...

Artículo 130. ...

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez en los términos del párrafo anterior.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 CNDH, Derecho humano a la seguridad social, 2017, páginas 5 y 6, disponible en

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/cartillas/2015-2016/ 14-DH_Seguridad_social.pdf, consultado el 21 de septiembre de 2018.

2 ONU, La Declaración Universal de Derechos Humanos, disponible en

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/, consultado el 21 de septiembre de 2018.

3 Ídem.

4 OIT, Hechos concretos sobre la seguridad social, disponible en

https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/—-dgreports/—-dcomm/ documents/publication/wcms_067592.pdf, consultado el 21 de septiembre de 2018.

5 OIT, C102- Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102), disponible en

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_INSTRUMENT_ID: 312247, consultado el 22 de septiembre de 2018.

6 CNDH, Derecho humano a la seguridad social, 2017, página 10.

7 ONU, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, disponible en

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx, consultado el 22 de septiembre de 2018.

8 Senado de la República, Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Los principios de la seguridad social. Qué son y para qué sirven, 2013, pág. 3, disponible en

http://www.senado.gob.mx/comisiones/seguridad_social/docs/Mesa02_3.pdf, consultado el 22 de septiembre de 2018.

9 Tesis: 2a./J. 132/2009. Segunda Sala. Novena Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Septiembre de 2009, Tomo XXX. Pág. 643, Jurisprudencia (Constitucional, Laboral).

10 Tesis: 2a. VI/2009. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Febrero de 2009 Tomo XXIX, Pág. 470. 167886

11 Tesis: 2a. VII/2009. Segunda Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Febrero de 2009 Tomo XXIX. Pág. 470. Tesis Aislada (Constitucional, Laboral) 167887

12 Senado de la República, Ángel Guillermo Ruiz Moreno, Los principios de la seguridad social. Qué son y para qué sirven

13 Conapred, Logra el Conapred reconocimiento al derecho del cónyuge varón a la pensión por viudez, 19 de marzo de 2018, disponible en

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id=1075 &id_opcion=555&op=213 consultados el 20 de octubre de 2018

14 Ídem

15 IMSS, Solicitud de pensión por viudez, disponible en

http://www.imss.gob.mx/tramites/imss01003b

Consultado el 20 de octubre de 2018

Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2019.— Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE LA SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de la Salud, suscrita por el diputado Alfredo Femat Bañuelos e integrantes del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Alfredo Femat Bañuelos, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable LXIV Legislatura la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un fracción al artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de la Salud, para crear Instituto Nacional para la Prevención, Detección y Tratamiento de la Diabetes, en los términos siguientes:

Exposición de Motivos

Primero. La diabetes es una enfermedad crónica que aparece cuando el páncreas no produce insulina suficiente o cuando el organismo no utiliza eficazmente la insulina que produce. La insulina es una hormona que regula el azúcar en la sangre. El efecto de la diabetes no controlada, es la hiperglucemia ( aumento del azúcar en la sangre), que con el tiempo daña gravemente muchos órganos y sistemas, especialmente los nervios y los vasos sanguíneos.

Este padecimiento va en aumento, la prevalencia de la enfermedad, que ha dejado de afectar predominantemente a los países ricos, está aumentando de manera progresiva en todas partes, sobre todo en los países de ingresos medianos.

Por desgracia, la falta de políticas eficaces para la creación de ambientes y modos de vida sanos, así como la falta de acceso a una asistencia sanitaria oportuna, se traducen en una ausencia de atención a la prevención y tratamiento de la diabetes, sobre todo en el caso de personas de escasos recursos. Cuando la diabetes no está atendida, las consecuencias para la salud y el bienestar son graves.

La diabetes y sus complicaciones tienen, además, efectos económicos nefastos para las personas y sus familias, así como para las economías nacionales. Las personas con diabetes que dependen de la insulina para sobrevivir pagan con la vida cuando carecen de acceso a ella a un costo asequible.

Con objeto de hacer frente a este problema de salud en ascenso, a principios del presente siglo los líderes mundiales se comprometieron a aliviar la carga de diabetes, una de las cuatro enfermedades no transmisibles (ENT) de importancia prioritaria. (Informe Mundial Sobre la Diabetes, de la Organización Mundial de la Salud)

Planteamiento del problema

Crear el Instituto Nacional para la Prevención, Detección y Tratamiento de la Diabetes, dependiente de la Secretaría de Salud, como órgano encargado de adoptar medidas encaminadas, realizar investigaciones y aplicarlas, promover la participación de sectores públicos y privados, para la detección oportuna, el tratamiento que impida, contenga y/o cure las deficiencias físicas, mentales y sensoriales a causa de la diabetes, además de implementar una búsqueda activa de las personas con alteración de la glucosa y/o que no han sido diagnosticadas, así como en los casos donde se detecte algún tipo de diabetes, se intervenga para controlar el nivel de azúcar en la sangre, y posteriormente, se transmitan los cuidados y conocimientos de una alimentación sana y un peso saludable.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Esta enfermedad constituye una patología que está alcanzando proporciones de gran magnitud, en la actualidad hay aproximadamente 190 millones de personas con diabetes en el mundo y probablemente dicha cifra se situará alrededor de los 340 millones para el año 2030.

En la Cumbre de Líderes de Novo Nordisk 2019, advirtió que, de continuar esta situación, se pone en riesgo el cumplimiento de la agenda 30/30 de la OMS, que consiste en reducir 30% la incidencia de este padecimiento para el año 2030.

El representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en México, Cristian Morales Fuhrimann, aseveró que la obesidad y sus complicaciones le cuestan al país siete mil ochocientos millones de dólares anuales, casi el doble de las pérdidas por el robo de combustibles.

México dobla a los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en la prevalencia de diabetes, con 15.8% de su población entre los 20 y 79 años con esta enfermedad, cuando el promedio entre los países miembros es de 7%.

De acuerdo con el informe bianual Health at a Glance 2017, la prevalencia de diabetes tipos 1 y 2 en el país es una alerta de mortalidad, en comparación con Estonia, Irlanda, Luxemburgo, Suecia y el Reino Unido, donde sólo 5% de la población adulta padece este mal. La prevalencia de diabetes es más alta en México, donde más del 15% de los adultos tiene diabetes, se destaca en estudio que establece los marcadores de salud pública a nivel mundial.

Los países que le siguen en cuanto a altos índices de la enfermedad son: Turquía con 12.8%, Estados Unidos con 10.8%, Brasil con 10.8% y Colombia con 10.4%.

La única ventaja que tiene el país frente a otras naciones del mundo con respecto a la diabetes, es con la infantil tipo 1, que en México equivale al 0.4%, cuando el promedio de la organización es de 1.2%.

De igual forma, no podrá haber desarrollo sustentable, pues una nación con gasto creciente en el tratamiento de enfermedades crónicas degenerativas no puede progresar.

Cuando la diabetes no se atiende como es debido, sobrevienen complicaciones que son perjudiciales para la salud y ponen en peligro la vida. Las complicaciones agudas dan origen a buena parte de la mortalidad, los gastos elevados y la mala calidad de vida.

Con el tiempo la diabetes puede causar daño al corazón, los vasos sanguíneos, los ojos, los riñones y los nervios, así como aumentar el riesgo de cardiopatía y accidentes cerebrovasculares. Este daño puede hacer que el flujo sanguíneo disminuya, lo cual, sumado a la lesión de los nervios (neuropatía) de los pies, aumenta el riesgo de que se produzcan úlceras e infecciones en ellos y de que tarde o temprano haya que amputar el miembro. La retinopatía diabética es una causa importante de ceguera y el resultado de un daño prolongado y acumulativo a los pequeños vasos de la retina.

La diabetes es una de las principales causas para la insuficiencia renal, además de que, si no se controla durante el embarazo, puede ser devastadora para la madre y el niño, aumentando el riesgo de muerte fetal, anomalías congénitas, mortinatalidad, muerte perinatal, complicaciones obstétricas y morbilidad y mortalidad maternas.

La combinación de prevalencia de diabetes y el aumento de la longevidad en muchos grupos con diabetes, podría estar alterando el espectro de la morbilidad que acompaña a la enfermedad. La diabetes se ha asociado no solo con las habituales complicaciones ya descritas, sino también con una mayor frecuencia de ciertos cánceres y de discapacidad física y cognoscitiva. Esta diversificación de las complicaciones y el aumento del número de años vividos cuando se padece la diabetes apuntan a la necesidad de vigilar mejor la calidad de vida de las personas con la enfermedad y de evaluar cómo dicha calidad se ve afectada por las intervenciones.

Podemos identificar principalmente tres clases, la tipo I, también llamada insulinodependiente, que es la menos frecuente; la tipo II que la presenta el 90% de las personas con diabetes, y por lo tanto la que mayor cantidad de vidas humanas cobra al año; y la gestacional que se presenta durante el embarazo, cada vez es más frecuente y si no se atiende de manera adecuada la madre puede padecer posteriormente, la Diabetes tipo II, y además puede ser causa de niños prematuros, macrosómicos, con mayor tendencia a presentar Enfermedades Crónicas no Transmisibles y en algunos casos con malformaciones.

En general, es posible afirmar que la prevención y el tratamiento de la diabetes en sus distintos tipos se encuentran legislados en diferentes países. En algunos casos existen normas específicas y comprensivas dedicadas al tema, mientras que en otros, las disposiciones se hallan esparcidas en distintas normas como las que crean programas específicos, guías o manuales para el tratamiento y/o normas de servicios y cuidados de salud que garantizan acceso a medicamentos, entre otras.

Entre las normas integrales mencionadas se destaca la Ley No. 2004-32 de Ecuador que establece que el Estado ecuatoriano garantiza a todas las personas la protección, prevención, diagnóstico, tratamiento de la diabetes y el control de las complicaciones de esta enfermedad que afecta a un alto porcentaje de la población y su respectivo entorno familiar.

La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994 establece los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la diabetes y define los principios de prevención y manejo de la diabetes que permita, por un lado, disminuir la prevalencia de la enfermedad, y por otro establecer programas de atención medica efectiva y medidas de prevención secundaria bien fundadas para disminuir el gran impacto que esta enfermedad puede producir en morbilidad, invalidez y mortalidad.

Durante el combate a la diabetes, en México se han propuesto iniciativas de ley y programas diversos, lo anterior, con la finalidad de recibir atención y consejería en nutrición del paciente diabético. El 7 de agosto del año 2013, la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó La Ley para la Prevención, Tratamiento y Control de la Diabetes de esa demarcación territorial, por lo tanto, es uno de los grandes avances en la materia, además de mencionar los Programas MIDE (Manejo Integral de Diabetes por Etapas) y Amarte Va, implementados por la Secretaría de Salud en coordinación con el ISSSTE y el IMSS.

En México, existe un Instituto Nacional de Salud Pública, el cual cuenta con un alto impacto en América Latina, líder en la formación integral de la fuerza de trabajo en salud pública y en la generación de conocimiento de referencia obligada para la formulación, organización y conducción de políticas públicas para la salud.

De acuerdo a las investigaciones realizadas, nos percatamos que existe legislación en diferentes países, pero no algún instituto como tal.

A continuación, señalaremos algunos ejemplos de países de América Latina en los cuales se han creado normas enfocadas a priorizar el combate de la diabetes, tales como:

Argentina:

• La Ley No. 23.753 del 6 de octubre de 1989 (Boletín Oficial 17/10/1989). Enfermedad diabética – Establece que el Ministerio de Salud y Acción Social dispondrá medidas para la divulgación de su problemática.

• Resolución No. 45/94 Ex-Secretaría de Salud del 24 de enero de 1994. Constituye la Comisión Permanente Asesora de Diabetes, la que ha elaborado un proyecto de Programa Nacional de Diabetes, PRONADIA, con intervención de las áreas técnicas dependientes de la Secretaría de Programas de Salud.

• Resolución No. 644 del 8 de agosto de 2000. Salud Pública - Guía de Diagnóstico y Tratamiento en Diabetes - Aprobación - Incorporación al Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica. (Publicado en: Boletín Oficial 22/08/2000).

• Decreto No. 1.271 del 23 de octubre de 1998. Prevención de la diabetes - Reglamentación de la Ley No. 23.753. (Boletín Oficial: 02/11/1998).

• Resolución No. 542, de 26 de julio de 1999. Inclusión de la insulina y demás elementos necesarios para su aplicación entre los medicamentos que deben ser provistos en el marco del Programa Médico Obligatorio - Norma complementaria aclaratoria de la Resolución 247/96 (Ministerio de Salud y Acción Social). (Boletín Oficial 02/08/1999)

• Resolución No. 301/1999 del Ministerio de Salud y Acción Social. Apruébese el Programa Nacional de Diabetes (PRONADIA) y las normas de provisión de medicamentos e insumos (Boletín Oficial 03/05/1999).

Bolivia:

• No se localizó una norma dedicada al tratamiento y prevención de la diabetes. Existe sin embargo un Proyecto de Ley de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas con Diabetes. El mismo propone la creación del Centro Nacional de Diabetología y establece sus funciones. Se refiere también a la diabetes como causa de incapacidad laboral, programas educativos, grupos de ayuda, suministro gratuito de insulina y cuestiones relacionadas.

• En cuanto a la prevención y tratamiento se menciona que no se localizaron normas que en forma específica se refieran al derecho a acceder en forma gratuita al tratamiento de la diabetes. El seguro básico de salud pretende el acceso universal y está destinado a otorgar prestaciones esenciales de salud con calidad y adecuación cultural. Sus prestaciones tienen carácter promocional, preventivo, curativo y están orientadas a reducir, en particular, la mortalidad en la niñez y la mortalidad materna. Se determinan, entre otras cuestiones, el acceso y las personas protegidas, las prestaciones (En beneficio de la niñez, de la mujer y de la población en general), el alcance de las prestaciones y la financiación. La Ley No. 3.250 de 2005 amplia las prestaciones del seguro.

Brasil:

• Si bien no hay una norma que se refiera a la diabetes, todo lo relativo a esta enfermedad, su prevención y tratamiento se encuentra regulado a nivel federal y local.

Colombia:

• No existe una norma que reglamente en forma exclusiva el tratamiento y prevención de la diabetes. Ha existido sin embargo un proyecto de ley de 2003 por la cual se establece la promoción, prevención y cuidado de la Diabetes Mellitus. El Acuerdo No. 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social incluye la diabetes como una de las enfermedades de interés en salud pública, por tener un alto impacto en la salud colectiva y que ameritan atención y seguimiento especial.

• Ha habido intentos legislativos respecto de crear una norma específica que se refiera a la diabetes. Entre ellos se menciona el Proyecto de ley de promoción, prevención y cuidado de la Diabetes Mellitus. Asimismo, un Proyecto de 2003 persigue crear y fortalecer los mecanismos normativos e institucionales, que permitan prevenir el desarrollo de la Diabetes Mellitus y facilitar su tratamiento, garantizando de esta manera la provisión de los cuidados necesarios a los pacientes, en lo posible antes de que desarrollen las complicaciones consecuencia de un inadecuado manejo de la enfermedad.

• Acuerdo No. 117 del Consejo Nacional de Seguridad Social. Establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

• Resolución No. 3.744 de 2000 del Instituto de Seguros Sociales. Establece la Guía de Manejo del Paciente con Diabetes en el Instituto de Seguros Sociales (ISS).

• Resolución No. 412 de 25 de febrero de 2000. Establecen las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y obligatorio cumplimiento y se adoptan las normas técnicas y guías de atención para el desarrollo de las acciones de protección específica y detección temprana y la atención de enfermedades de interés en salud pública.

• Resolución No. 4.003 del Ministerio de la Protección Social de 21 de octubre de 2008 publicada el 23 de octubre de 2008.

• Acuerdo No. 395 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud de 1 de octubre de 2008.

• Decreto No. 1.938 de 5 de agosto de 1994. Reglamenta el plan de beneficios en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, contenidas en el Acuerdo número 008 de 1994.

• Resolución No. 5.109 de 29 de diciembre de 2005 del Ministerio de la Protección Social.

• Decreto número 3.249 del 18 de septiembre de 2006. Reglamenta la fabricación, comercialización, envase, rotulado o etiquetado, régimen de registro sanitario, de control de calidad, de vigilancia sanitaria y control sanitario de los suplementos dietarios, se dictan otras disposiciones y se deroga el Decreto 3636 de 2005.

Costa Rica:

• No se localizó una norma dedicada al tratamiento y prevención de la diabetes excepto por la disposición que crea la Comisión Nacional de Diabetes.

• Decreto Ejecutivo número 15.245 del 20 de febrero de 1984. Crea la Comisión Nacional de Diabetes.

• Ministerio de Salud. SEPAN. Plan Nacional de Alimentación y Nutrición 2006 -2010. 2006. Aprobado por DM-9.721.

Cuba:

• No se localizó una norma jurídica aplicable al tema. Sin embargo, a través del Ministerio de Salud, Cuba ha desarrollado el denominado Programa Nacional de Atención al Diabético, creado en 1990 que es el documento rector para la atención de esta enfermedad en el país. Integra todos los aspectos relacionados con la atención a las personas con diabetes en los tres niveles de atención a la población: primario, secundario y terciario. El programa se basa en el Acceso de todos los estratos de la comunidad garantiza la cercanía geográfica a las comunidades y la gratuidad de todos los servicios. El mismo esta insertado en los componentes de sistema de salud cubano que se basa en que la salud es un derecho del Pueblo y el Estado asume la responsabilidad de su salud.

• Ministerio de Salud, 1990. Programa Nacional de Atención al Diabético.

• Ley No. 41 de Salud Pública del 13 de julio de 1983.

• Ministerio de Salud, 1990. Programa Nacional de Atención al Diabético. Documento rector para la atención de la diabetes en Cuba.

• Programa cubano de atención integral a la gestante con diabetes mellitus.

Chile:

• No se encontró una norma comprensiva y específica, pero el Ministerio de Salud ha trabajado en Guías Clínicas para el tratamiento de la enfermedad y como ya se mencionará, la diabetes está incorporada como uno de los problemas de salud y garantías explicitas en salud.

• Decreto número 44 publicado el 31 de enero de 2007. Apruébense las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere la Ley No. 19.966 que establece el Régimen General de Garantías en Salud.

• Ministerio de Salud. Guía Clínica Diabetes Mellitus Tipo 1. 1st Ed. Santiago: Minsal, 2005. Material elaborado a fines de capacitación del Plan de Garantías Explícitas en Salud según Decreto Ley N. 170 del 26 noviembre 2004, publicado en el Diario Oficial el 28 enero 2005.

• Resolución Exenta No. 529 del 18 de mayo de 2006. Ministerio de Salud. Aprueba la Guía Clínica de Tratamiento de Urgencia en la Diabetes Mellitus de la Unidad de Emergencia referida del Adulto.

Ecuador:

• Existe una norma específica que garantiza a todas las personas la protección, prevención, diagnóstico, tratamiento de la diabetes y el control de las complicaciones de esta enfermedad.

• Ley No. 2004-32 de Prevención, Protección y Atención Integral de las Personas que Padecen Diabetes.

El Salvador:

• No se ha localizado ninguna norma dedicada a tratar en forma exclusiva la problemática de las enfermedades crónicas. El Código de Salud contiene una sección en la que hace referencia a las enfermedades crónicas no transmisibles al igual que la Política Nacional de Salud del Sistema Nacional de Salud.

Guatemala:

• No se encontró una norma dedicada exclusivamente a tratar diversos aspectos de esta enfermedad. El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social ha emitido las Guías de Práctica Basadas en la Evidencia, entre ellas la Guía para el Tratamiento de Diabetes Mellitus Tipo 2. El Ministerio de Salud ha desarrollado también Normas de Atención de Enfermedades Crónicas no Transmisibles donde incluye a la diabetes mellitus.

Haití:

• No se localizó una norma dedicada a las enfermedades crónicas.

Honduras:

• No se localizó una norma dedicada exclusivamente al tratar a las enfermedades crónicas. El Código de Salud se refiere en general a estas dolencias al referirse a la vigilancia y control epidemiológico. Asimismo, el Plan Nacional de Salud 2021 de la Secretaria de Estado en el Despacho de Salud reconoce la problemática de las enfermedades crónicas no transmisibles.

Nicaragua:

• No existe una norma integral y especifica referida a la diabetes. El Ministerio de Salud ha desarrollado sin embargo varios protocolos referidos a la atención de pacientes con Diabetes Mellitus.

Panamá:

• No se localizó una norma, guía o protocolo sobre el tratamiento o prevención de la diabetes.

Paraguay:

• Existe una norma que crea el Programa Nacional Contra la Diabetes, el Registro Nacional de Diabetes y se refiere a la asistencia sanitaria y a la prevención y diagnóstico temprano.

• Ley No. 2.035 del 12 de marzo de 2002. Establece la formación del Programa Nacional de Diabetes.

Perú:

• Existe una norma específica denominada Ley General de Protección a las Personas con Diabetes que crea el Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes y el Registro Nacional de Pacientes con Diabetes. Por Resolución Ministerial No. 353-2005-PCM de 27 de septiembre de 2005 se constituye la Comisión para elaborar el proyecto de Reglamento de la Ley General de Protección a las Personas con Diabetes, el que no ha sido aprobado aún.

• Ley No.28.553. Ley General de Protección a las Personas con Diabetes.

República Dominicana:

• Existe el denominado Instituto Nacional de Diabetes Endocrinología y Nutrición (INDEN). No se localizó la norma que lo crea o reglamenta.

Uruguay:

• Uruguay ha sancionado una norma específica que establece una serie de medidas sanitarias para prevenir y tratar dicha enfermedad. El Ministerio de salud implementa también el Programa de Prevención y Detección Precoz de la Diabetes y Otros Estados Hiperglicemicos.

• Ley No. 14.032 del 8 de octubre de 1971.

Venezuela:

• Se localizó una norma específica. El Ministerio de Salud ha desarrollado el denominado Programa Endocrino-Metabólico que tiene por fin dotar a la población de herramientas formadoras de conciencia en cuanto el lugar que ocupa la obesidad como causa generadora de patologías que constituyen importantes problemas de salud pública como la diabetes, enfermedades cardiovasculares y cáncer. Una norma de 1975 (Decreto número 140 del 8 de agosto) creo en ese entonces el Programa Nacional de Lucha Contra la Diabetes y otras Enfermedades Endocrinas a cargo de la División de Enfermedades Crónicas de la Dirección de Salud Pública.

En el caso de México:

• La Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, para la prevención, tratamiento y control de la diabetes define los procedimientos y acciones para la prevención, detección, diagnóstico y tratamiento de la diabetes, tendientes a disminuir la incidencia de esta enfermedad, y para establecer programas de atención medica idóneos a fin de lograr un control efectivo del padecimiento y reducir sus complicaciones y su mortalidad.

• Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la diabetes.

1. Objetivo y campo de aplicación:

1.1. Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer los procedimientos para la prevención, tratamiento y control de la diabetes.

1.2. Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria en el territorio nacional para los establecimientos y profesionales de la salud de los sectores público, social y privado que presten servicios de atención a la diabetes en el Sistema Nacional de Salud.

Fundamento legal

Este proyecto de Decreto, se presenta en el ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión le confieren en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece en su párrafo cuarto, que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las Entidades Federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución:

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

XVI. Para dictar leyes sobre nacionalidad, condición jurídica de los extranjeros, ciudadanía, naturalización, colonización, emigración e inmigración y salubridad general de la República.

Además de lo estipulado por la Ley General de Salud, la cual es de aplicación en toda la República Mexicana y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Denominación del proyecto de decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XI, recorriéndose la actual XI para pasar a ser XII del artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 5. ...

I. a X. ...

XI. Instituto Nacional para la Prevención, Detección y Tratamiento de la Diabetes; y

XII. ...

Notas

1 Véase https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/diabetes

2 Véase

https://issuu.com/aduruguay/docs/adu_ley_exposicion_de_motivos.

3 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/10/1200370

4 Informe Mundial Sobre la Diabetes. Organización Mundial de la Salud. 2016

5 Asumiendo el Control de la Diabetes. Fundación MIDETE A.C. México, 2016.

6 Recopilación de Normas sobre Prevención y Control de Enfermedades Crónicas en América Latina: Obesidad, Diabetes y Enfermedades Cardiovasculares, a través de la Organización Panamericana de la Salud, Oficina Regional de la Organización Mundial de la Salud.

7 Por ejemplo, el artículo 26 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, mandata que todo individuo tiene derecho a la alimentación, la salud, la asistencia social, la vivienda, el descanso y la recreación, la protección de sus bienes, la paz y la seguridad pública.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Alfredo Femat Bañuelos, Clementina Marta Dekker Gómez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, Favela Peñuñuri Francisco, Ana Ruth García Grande, Óscar González Yáñez, Claudia Elena Lastra Muñoz, Emilio Manzanilla Téllez, María Teresa Marú Mejía, José Luis Montalvo Luna, Alfredo Porras Domínguez, Armando Reyes Ledesma, Maricruz Roblero Gordillo, Ana Karina Rojo Pimentel, Lizeth Sánchez García, Dionicia Vázquez García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma los artículos 7 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, Morena, PRI, PRD y Sin Partido

Las suscritas Martha Tagle Martínez, Kehlia Abigail Ku Escalante, Rocío Barrera Badillo, Verónica Juárez Piña, Dulce María Sauri Riancho, Abril Alcalá Padilla y Ana Lucía Riojas Martínez; diputadas federales integrantes de diversos grupos parlamentarios y sin partido en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad que nos confiere el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, nos permitimos someter respetuosamente a esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 7 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, acorde a la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo coordinado entre gobierno y sociedad civil posibilita una mayor apertura para escuchar las voces ciudadanas, elemento fundamental para avanzar en la construcción y fortalecimiento de la democracia.

La razón de ser del Poder Legislativo es la representación ciudadana, por ende está obligado a ser un canal de comunicación con la ciudadanía. En ese sentido es que se presenta el presente proyecto que deriva de un esfuerzo colectivo en el que participaron diversas organizaciones de la sociedad civil integradas en un amplio colectivo que se llama república laica.

Planteamiento del Problema

La concepción del Estado laico ha sido uno de los postulados fundamentales de nuestra organización política y norma de convivencia indispensable para la sociedad mexicana. La conformación de la república en nuestro país está profundamente ligada a la separación del Estado de los asuntos de la Iglesia y al principio de igualdad de todas las personas ante la ley, establecidos con claridad en la Constitución de 1857, en las Leyes de Reforma y en la Constitución Política vigente.

El orden jurídico nacional, que ha evolucionado en un contexto global hacia la construcción de un régimen plenamente democrático, donde se reconozcan las libertades, exige una revisión minuciosa para establecer límites a la actuación de las autoridades y para dotar a la ciudadanía de instrumentos para disfrutar y ejercer sus derechos. El reto es un marco legal eficaz, que contribuya a una ética laica del servicio público que genere confianza de la ciudadanía hacia el Estado, mediante la participación, la inclusión, el diálogo, la transparencia, la rendición de cuentas y la búsqueda de la igualdad.

En un entorno democrático, de pluralidad política y de diversidad de opiniones y creencias, un elemento esencial del Estado laico consiste en el establecimiento de condiciones que aseguren un trato igualitario a todas las personas. La igualdad formal debe traducirse en una vigilancia constante por parte del Estado para que no se practique discriminación alguna en contra de las personas, particularmente en relación a sus derechos y a su identidad, cualquiera que sea su pertenencia o no pertenencia a una religión o a una convicción filosófica, o independientemente de su orientación sexual, su etnia, sus características físicas o cualquier otro elemento.

El Estado laico es fundamental para salvaguardar la libertad de conciencia, de pensamiento y de decisión, así como garantizar que tanto la administración pública como el diseño, elaboración e implementación de leyes, políticas y programas, respeten la diversidad y la pluralidad de las convicciones religiosas, ateas, agnósticas y filosóficas. En un Estado laico no hay privilegios ni jerarquías: todas las personas valen lo mismo, no hay grados de humanidad, todas tienen el mismo derecho a decidir sobre su vida, con la única limitante de que no afecte los derechos de los demás.

Por ello es fundamental una reforma que fortalezca el respeto a los principios y las normas de la laicidad en el servicio público.

I. Antecedentes de la laicidad en México

a) La conformación de la identidad nacional y el régimen político

Para entender la concepción de la laicidad es indispensable recurrir a nuestra propia historia, a pesar de que en la invasión española y la colonización de América la iglesia católica fue un factor importante en la imposición de un modelo político de dominación, las diferencias entre el Estado y la Iglesia permanecieron durante largo tiempo en el orden virreinal. Las disputas por el poder dentro del clero regular y secular, así como de éstos con la autoridad civil son numerosas en la historia colonial. La expulsión de la Compañía de Jesús del territorio novohispano, en el marco de las reformas emprendidas por la Casa de los Borbones, es un fenómeno que ilustra tales conflictos.

En el siglo XIX, con la liberación del dominio español y la constitución de un Estado nacional, la lucha fue incesante. En la polarización entre las tendencias federalista y centralista, así como liberal y conservadora, éstas últimas fueron mejor vistas por la mayor parte de la cúpula eclesiástica, que defendía un sistema económico basado en la concentración de tierras para la agricultura, un sistema social de roles muy definidos, clases estratificadas y jerarquización de los derechos y un modelo político centralista.

La iglesia católica era dueña de la mayor parte de las tierras que podían destinarse a la agricultura, y concentraba muchas de las funciones administrativas que regían la vida de las personas, desde el nacimiento hasta la muerte, pasando por el acceso a la educación, a las posibilidades contraer o no matrimonio, el tratamiento de enfermedades. Todas las personas tenían que ser católicas para poder ser ciudadanas y ciudadanos.

En las propias constituciones fue ardua tarea que se impusiera el Estado laico; fue muy difícil consagrar la libertad de creencias por la influencia determinante que ejerció la Iglesia católica. De esta manera, los primeros textos constitucionales concedieron a esta religión el carácter de oficial: la de 1824, en su artículo 3o., aunque en el 73, fracción XII, dio facultad al Congreso para arreglar el ejercicio del Patronato; la de 1836, Primera Ley Constitucional, artículo 3o., y la denominada Bases Orgánicas de 1843, artículo 6o.

Para llegar al Estado laico fue importante la labor realizada por los liberales. El punto de partida se encuentra en la denominada “pre reforma”, que encabezaron Valentín Gómez Farías y su ministro José María Luis Mora; contaron para ello con un Congreso dominado por liberales radicales dispuestos a tomar medidas de carácter progresista.

En 1833, durante su fugaz ejercicio presidencial, mientras suplía al general Antonio López de Santa Anna, Gómez Farías implantó diversas medidas de carácter laico: creación de una Dirección General de Instrucción Pública; clausura de la Real y Pontificia Universidad y eliminación del clero de la educación superior; supresión de la coacción civil para el pago del diezmo y el cumplimiento de los votos monásticos; incautación de bienes de las misiones en las Californias y de los misioneros filipinos. En el estado de México se prohibió la adquisición de bienes por manos muertas; Michoacán concedió la facultad de reglamentar la observancia de los cánones y la disciplina externa del clero, y Yucatán declaró la tolerancia de cultos. Más aún, los liberales radicales de los estados solicitaron permiso al Congreso federal para formar una coalición en defensa del federalismo y desamortizar los bienes eclesiásticos.

Con la Revolución de Ayutla de 1854 surge la Reforma, que logra la separación del Estado y la Iglesia. Éste fue un evento inédito y visionario en los pueblos latinoamericanos de entonces. Se pusieron en marcha distintas medidas que han recibido el nombre de Leyes de Reforma y se expidió también la Constitución de 1857. El gobierno liberal que llegó con Juan Álvarez como presidente, encargó a Juárez el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, quien en breve lapso logró se promulgara la célebre Ley de Administración de Justicia y Organización de los Tribunales del Distrito y Territorios, de 23 de noviembre de 1855, más conocida como Ley Juárez.

Se ha considerado a la Ley Juárez como el primer paso en la secularización de la sociedad y en la implantación de la igualdad ante la ley. Es puente entre ambos objetivos. Mediante esta Ley se suprimieron los tribunales especiales y se establecieron restricciones precisas a los fueros militar y eclesiástico.

Aunque la Ley Juárez fue el arranque, inmediatamente después que ésta se promulgara se expidieron otras leyes con el mismo espíritu reformista: la Ley Lafragua, del 28 de diciembre de 1855, que reglamentó la libertad de prensa y eliminó las restricciones santannistas en este ramo; la Ley de Desamortización de Bienes Eclesiásticos, llamada también Ley Lerdo, de 25 de junio de 1856, por la cual entraron a la circulación económica los bienes de la Iglesia o de “manos muertas”; la Ley Iglesias, del 11 de abril de 1857, de obvenciones parroquiales, que suprimió el pago obligatorio de sacramentos como bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros.

Se expidieron también dos decretos, que restablecieron medidas prerreformistas: del 25 de abril de 1856, que derogó cualquier coacción civil para el cumplimiento religioso de los votos, y de 7 de junio de 1856, que suprimió nuevamente la Compañía de Jesús.

La etapa de la Reforma significó la consolidación del concepto de nación, cuando se define la forma de Estado, se experimenta la forma de gobierno y se conquistan libertades que persisten en nuestro derecho público. Los liberales defendieron así la libertad de conciencia, de pensamiento, de expresión, de igualdad de las personas ante la ley así como la soberanía del pueblo y el federalismo. Todo ello sustentado en un cambio radical en las formas de relación entre las personas y quienes detentaban el poder (real y fáctico), donde los primeros pasaron de ser siervos a tener la calidad ciudadana y donde quienes gobiernas debían ser elegidos por el pueblo y no por designios divinos.

El nuevo pacto social, que diferencia los ámbitos de acción de la iglesia, que se encarga de los asuntos de los fieles y de la espiritualidad de los mismos, mientras que el Estado se encarga de los asuntos ciudadanos, se expresa destacadamente en la Constitución federal de 1857. Ésta fue producto de una asamblea constituyente que se caracterizó por la profundidad de los debates y las principales aportaciones que efectuaron: derechos del hombre (sic) con un amplio y generoso catálogo; establecimiento del principio de igualdad ante la ley; concepción del Estado laico y separación de los asuntos públicos de los religiosos; ratificación del sistema federal y disposiciones complementarias; forma de gobierno presidencial con matices parlamentarios, y pronunciamientos de carácter social.

A diferencia del texto de 1824, la Constitución federal de 1857 otorgó especial relevancia a los “derechos del hombre”, característica que se percibe desde el mismo artículo 1º: “el pueblo mexicano reconoce que los derechos del hombre son la base y el objeto de las instituciones sociales. En consecuencia declara que todas las leyes y autoridades del país deben respetar y sostener las garantías que otorga la presente Constitución”.

En aplicación de esta declaración, la Constitución de 1857 enunció de manera profusa los derechos del hombre, consagró la igualdad ante la ley e instituyó el juicio de amparo como instrumento para la protección de tales derechos. El principio de igualdad ante la ley, que Juárez había impulsado con tanta firmeza, se formuló todavía con mayor amplitud en la Constitución de 1857, cuyo artículo 13 constitucional dijo a la letra: “En la República mexicana nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales. Ninguna persona ni corporación puede tener fueros ni gozar emolumentos que no sean compensación de servicio público y estén fijados en la ley”. Esta formulación, que limita obviamente la jurisdicción eclesiástica, pasó en los mismos términos y en el mismo numeral a la Constitución de 1917.

En la Constitución de 1857 se incorporaron también otras libertades y postulados que caracterizan al Estado laico tales como: libertad de enseñanza, artículo 3o.: “La enseñanza es libre. La ley determinará que profesiones necesitan título para su ejercicio, y con qué requisitos se debe expedir”; libre manifestación de las ideas, artículo 6o.: “La manifestación de las ideas no puede ser objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque la moral, los derechos de tercero, provoque algún crimen o delito o perturbe el orden público”; libertades de expresión e imprenta, artículo 7o.: “Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia”; derecho de petición y libertad de reunión, artículos 8o. y 9o.; limitación para adquirir bienes raíces para las corporaciones civiles y eclesiásticas, artículo 27, o bien la competencia exclusiva a los poderes federales para “ejercer, en materias de culto religioso y disciplina externa la intervención que designen las leyes,” artículo 123.

Un postulado laico que quedó pendiente en la Constitución de 1857 fue la libertad de cultos, aunque a diferencia del texto de 1824 no se declaró la religión católica como oficial. El tema se discutió bastante, pero el proyecto de artículo que establecía dicha libertad fue devuelto a comisiones.

Con el gobierno de Juárez se complementó el Estado laico mediante diversas leyes y decretos que se promulgaron años después de expedida la Constitución de 1857, tales ordenamientos secularizaron el poder público y recuperaron para éste actividades administrativas muy importantes.

Las leyes juaristas que se expidieron fueron, principalmente, las siguientes: Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, de 12 de julio de 1859, que privó a la Iglesia de su poder económico y convino a los liberales por su precaria situación financiera, al privar a la Iglesia de su poder económico disminuía el apoyo a los conservadores; Ley del Matrimonio Civil, de julio 28 de 1859, que estableció el matrimonio como contrato y la separación de los negocios civiles y eclesiásticos; Ley Orgánica del Registro Civil, del 31 de julio de 1859, que confirió al Estado el registro de diversos actos del estado civil de las personas que estaban reservados a la iglesia; Ley sobre Libertad de Cultos, de 4 de diciembre de 1860, que consagró de manera expresa esta libertad y protegió el ejercicio de cualquier culto religioso en el país.

Se expidieron también varios decretos que perseguían los siguientes objetivos: secularizar los cementerios, 31 de julio de 1859, quedaron bajo la autoridad civil los cementerios, panteones, camposantos y bóvedas, antes en manos del clero; días festivos y asistencia oficial, de 11 de agosto de 1859, que determinó los días que tuvieran tal carácter y prohibió a los funcionarios públicos asistir oficialmente a las ceremonias religiosas; secularización de hospitales, de 2 de febrero de 1861, por el cual el gobierno se hizo cargo de la dirección y cuidado de estos establecimientos; supresión de comunidades religiosas, 26 de febrero de 1863, con lo que los conventos se convirtieron en hospitales ante la intervención francesa.

Se expidieron diversos ordenamientos para promover la reforma educativa, con el propósito de que la instrucción fuese obligatoria, laica y gratuita; ésta cuando menos en las escuelas primarias oficiales. Mediante la ley de 15 de abril de 1861 se ratificó la libertad de enseñanza y se hizo gratuita la educación oficial. Más tarde, el 2 de diciembre de 1867, se expidió la Ley Orgánica de Instrucción Pública para el Distrito Federal y Territorios, conocida también como de Martínez de Castro, que fortaleció el papel del Estado en la educación y alentó la reforma de la enseñanza media y aun de la superior.

La Reforma tuvo repercusiones más allá del gobierno de Juárez. La doctrina liberal que inspiró a la Constitución de 1857 y a las Leyes de Reforma sirvió de sustento a los programas de gobierno que se desplegaron en la etapa de la República Restaurada (1867- 1877), logró subsistir en el régimen de Díaz y tiene efectos hasta la época actual.

Durante el gobierno de Lerdo se fortalecieron también los principios reformistas y del Estado laico. A través de ley de 25 de septiembre de 1873, se incorporaron las leyes de reforma a la Constitución de 1857, declarándose de manera terminante: “El Estado y la iglesia son independientes entre sí. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión alguna”. Más tarde, en el decreto de 10 de diciembre de 1874, se implantó el laicismo en las escuelas oficiales, en el artículo 4o. se asentó: “La instrucción religiosa y las prácticas oficiales de cualquier culto quedan prohibidas en todos los establecimientos de la Federación, de los estados y de los municipios. Se enseñará la moral en los que por la naturaleza de su institución, lo permitan, aunque sin referencia a ningún culto”.

En síntesis, los liberales mexicanos logran darle forma jurídica y cultural a las conquistas del Estado moderno: la protección y reconocimiento de las libertades y su ejercicio, sin imposición de ninguna índole. Sentaron las bases para la consolidación de una República desde una perspectiva laica, democrática, tolerante y abierta a la pluralidad.

b) Institucionalidad de la separación del Estado y las iglesias

En el dictamen sobre el artículo 129 de la Constitución de 1917 (posteriormente 130) se argumentó que no era suficiente “proclamar la simple independencia del Estado, como hicieron las Leyes de Reforma”, sino que era necesario “establecer la supremacía del poder civil sobre los elementos religiosos en lo que, naturalmente, toca a la vida pública”, por lo que “desaparece de nuestras leyes el principio de que el Estado y la Iglesia son independientes entre sí”, para ser sustituida “por la simple negativa de personalidad a las agrupaciones religiosas, con el fin de que, ante el Estado, no tengan carácter colectivo”.

Esta posición cambió por completo el contexto de las relaciones entre el Estado y la Iglesia católica. En la Constitución de 1917 se establecieron principios mucho más radicales que en el texto anterior, en los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 se determinó: se niega personalidad jurídica a las iglesias y el ejercicio de derechos políticos a los ministros de culto; se prohíbe la participación de las agrupaciones religiosas y sus miembros en materia política; se secularizan los actos del estado civil; se establece el laicismo en la educación; se prohíbe el establecimiento de órdenes monásticas y la profesión de votos religiosos; se prohíben los actos de culto externo y se niega capacidad jurídica a las iglesias para adquirir inmuebles.

Las normas originales de 1917 tuvieron dificultades en su aplicación, debido a que la autoridad encontró dificultades para imponer disposiciones a las que la jerarquía católica negó validez. En consecuencia, el enfrentamiento se volvió cada vez más franco entre ambas instituciones, como la expulsión del delegado apostólico Phillipi, por el presidente Obregón en 1923; a la que siguió la expedición de la denominada “Ley Calles” en 1926, que tipificaba como delitos varios actos relacionados con el culto público, lo que ocasionó finalmente que surgiera la Guerra Cristera, terminando con los “arreglos” entre el Estado y la Iglesia en junio de 1929.

Aunque todavía se producen algunas fricciones durante el gobierno del General Lázaro Cárdenas, los “arreglos” predominaron en los gobiernos que lo sucedieron. Esta etapa se ha llamado de la “complicidad equívoca” entre el Estado y la Iglesia, en la cual “la secularización implantada por el Estado laico mexicano en la sociedad, va desapareciendo paulatinamente de la política gubernamental y con ella una de las principales fuentes de conflicto entre ambas instituciones”.

Pese a tal acercamiento, en los años que siguieron, los gobernantes mexicanos procuraron cubrir las formas en sus relaciones con la Iglesia, reiterando siempre comulgar con el ideario de la Reforma.

Sin embargo, esta situación empezó a menguar en el último tercio del siglo XX, con las reuniones informales que sostuvieron algunos presidentes mexicanos con el titular del Vaticano y después con las iniciativas constitucionales y legales que modificaron las relaciones entre el Estado y las iglesias.

c) Reconocimiento de las iglesias como asociaciones religiosas

En diciembre de 1991, se presentó en la Cámara de Diputados la iniciativa de reforma a los artículos 3o., 5o., 24, 27 y 130 constitucionales por parte de la fracción parlamentaria del PRI, misma que se dictaminó junto con las iniciativas presentadas anteriormente por el PAN (1987) y el PRD (1990), resultando aprobada por los diversos partidos políticos y publicada oficialmente el 28 de enero de 1992. Más tarde, el 15 de julio de 1992, se expidió la Ley Reglamentaria del Artículo 130, denominada Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que fue resultado de un consenso entre partidos sobre distintos proyectos. Los nuevos principios constitucionales y legales que rigen las relaciones entre el Estado y las iglesias en México, pueden sintetizarse de la manera siguiente:

a) Personalidad jurídica: para este efecto, se crea en el inciso a) del párrafo segundo del artículo 130, la figura de la asociación religiosa, misma que comprende no sólo a las iglesias, sino también a cualquier agrupación religiosa, todas las cuales se les otorga personalidad jurídica como asociaciones.

b) Régimen patrimonial: en la conformación del patrimonio de las asociaciones religiosas, se aplica ahora el mismo principio que privó en la Constitución de 1857, se permite ahora a dichas asociaciones adquirir y poseer solamente los bienes inmuebles necesarios para el cumplimiento de su objeto, no así en el texto original de 1917 que hizo ilusorio tal derecho para las corporaciones religiosas.

c) Libertad en materia religiosa: este principio está contenido en el artículo 24 constitucional, y se sustenta en la libertad de creencias (o de conciencia) y en la libertad de cultos. Dicha libertad religiosa, apunta Palacios Alcocer, “ se manifiesta en una serie de derechos que son los siguientes: libertad para tener creencias, para no tenerlas y para dejar de tenerlas; libertad para manifestar las creencias y para no ser obligado a hacerlo; libertad para no ser obligado a manifestar preferencias religiosas ni para ser discriminado por motivo de las mismas, libertad para asociarse con motivos religiosos y para dejar de asociarse; libertad de celebración de culto privado en los domicilios de los creyentes sin ser objeto de regulación alguna; libertad de celebración de culto público en forma ordinaria en los templos, y libertad al culto público extraordinario”.

d) Situación jurídica de los ministros de culto: con la reforma, se pasa de un marco legal que establecía prohibiciones y limitaciones a los ministros de culto, a uno permisivo y tolerante, cuyos efectos prácticos han sido hasta ahora desfavorables, porque las iglesias, particularmente la católica, han iniciado un activismo político inusitado, que entraña el riesgo de abrir viejas heridas y retornar a etapas ya superadas.

Dentro del nuevo estatus jurídico de los ministros de culto, se encuentran los referentes a los derechos políticos. Se otorga a los ministros el voto activo (pueden votar), reconociéndolos como ciudadanos en términos del artículo 34 constitucional, disposición que critica Sánchez Medal, ya que propicia que los ministros de culto:

“Dejen su ministerio y se entreguen de lleno a la política, o exhortarlos por lo menos a que participen en el campo de la política de los partidos, porque es dentro de los partidos donde se proponen los candidatos y dentro de los partidos donde se ofrece la respectiva plataforma ideológica y de acción de cada uno de ellos”.

Este derecho político concedido a los ministros de los cultos fue ejercido por primera vez en las elecciones federales de 1994.

En cuanto al voto pasivo (poder ser votados), se les concedió restringido, pues para ello la ley reglamentaria, en su artículo 14, exige una separación del ministerio religioso de cuando menos cinco años. Se le hacen también, por último, distintas prohibiciones, como la de no desempeñar cargos públicos, no asociarse con fines políticos, no realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna, ni oponerse a las leyes del país o a sus instituciones y respetar los símbolos patrios.

Por su parte, el artículo 29 establece las infracciones en que pueden incurrir las asociaciones religiosas o los ministros del culto; y los artículos subsiguientes establecen el procedimiento y órganos para imponer las correspondientes sanciones, mismos de los que no se tiene noticia que hayan sido utilizados en la práctica.

Hoy sigue prevaleciendo la concepción del Estado laico, aunque sujeto a las presiones de las fuerzas que siempre se le han opuesto. Pero el laicismo contemporáneo es una concepción que se ha enriquecido y ensanchado notablemente. Sus principios son ahora no sólo oponibles frente a las iglesias, sino que tienen un campo de aplicación mucho más vasto en la actividad humana.

Se siguen manteniendo los postulados del laicismo que se heredaron de la historia, pero éstos, en virtud a diversas reformas constitucionales, se han fortalecido y extendido a otros aspectos de la vida nacional. La concepción del Estado laico implica ahora cuando menos los artículos 1o., 2o., 3o., 4o., 6o., 7o., 24, 25, 26, 27 fracción II, 40, 41, 89 fracción X y 130 constitucionales, así como las obligaciones derivadas de diversos instrumentos internacionales.

II. La reforma al artículo 40 de la Constitución

La demanda social de garantía de nuevas libertades y el ejercicio pleno de derechos reconociendo la diversidad y la pluralidad existentes, se obstaculiza con el aumento de fundamentalismos religiosos, de la influencia de las iglesias en vida política y el fortalecimiento de sectores ultraconservadores que a través de alianzas intentan imponer una agenda única.

Por ello, resultó necesario incluir explícitamente la en la Constitución a la laicidad como principio organizador del Estado y de todas las funciones que éste realiza. Después de un largo proceso legislativo, en noviembre de 2012 se aprobó la reforma constitucional del artículo 40, por la cual se incorporó al texto de este artículo la palabra “laico”, redactado de la siguiente manera:

“Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.

En el proceso de reforma al artículo 40 constitucional destacó la constante discusión en torno al problema sobre la laicidad y el laicismo, así como el carácter e importancia histórica del Estado laico y de la democracia.

Como afirma un destacado jurista:

“Lo interesante de la reforma constitucional no sólo es el hecho de que se haya agregado la palabra ‘laico’ al texto constitucional, sino que debe ser el inicio de una legislación secundaria que permee todo el actuar estatal e institucional. Por tanto, es en las leyes secundarias donde se deberá dotar a la autoridad jurisdiccional de los medios para tener un papel activo en la protección y respeto a los derechos y obligaciones que se crean a partir del carácter laico del Estado. En la academia debemos estar al pendiente de cómo se desarrollan estos hechos para, si es preciso, argumentar a favor del respeto pleno a los derechos y al carácter laico de las decisiones gubernamentales e institucionales”.

En la reforma, el Estado laico se define como un “instrumento jurídico-político al servicio de las libertades en una sociedad que se reconoce como plural y diversa. Un Estado que, por lo mismo, ya no responde ni está al servicio de una doctrina religiosa o filosófica en particular, sino al interés público, es decir al interés de todos, manifestado en la voluntad popular y el respeto a los derechos humanos”.

Guido Calogero define al laicismo como un método de convivencia de todas las filosofías e ideologías posibles, donde el principio laico se basa en no pretender poseer más la verdad de la que cualquier otro puede pretender poseer. Esto implica que el “Estado permanece neutral: admite el desarrollo de todas las religiones pero ninguna ocupa un lugar de privilegio, ni financia públicamente ninguna iglesia ni institución religiosa”.

La democracia está sustentada en la tolerancia, el respeto, la libertad de conciencia, igualdad de derechos y universalidad de pensamiento; no implica la negación de los credos y las preferencias particulares, sino la capacidad de relativizarlas. Así, nuestras creencias personales no deben dividirse entre lo privado, para el caso de la religión, y lo público para el caso de nuestras convicciones cívicas o políticas. El carácter del Estado democrático y laico no exige este desdoblamiento de la personalidad de las y los servidores públicos, ni de los ciudadanos y ciudadanas; lo que en cambio sí requiere es que distingamos nuestros ámbitos de acción y medios de los que disponemos para realizarlos.

El carácter laico y democrático implica también a razones y argumentos que tienen como punto de partida el ineludible hecho de que somos integrantes de colectividades complejas; en la que cada individuo que la integra es una totalidad, por lo que las reglas que deben coordinar nuestra conducta viviendo en sociedad deben partir del reconocimiento de lo humano en los otros, de la complejidad que ello implica, y procurar el establecer un “régimen social de convivencia” que salvaguarde nuestro derecho a ser igualmente libres, a profesar las creencias que deseemos, a expresarlas, sin que ello implique coaccionar o interferir en el ámbito de libertad de alguien más, ni disponer de los medios establecidos para fines distintos.

Incluir en la definición de la república el carácter laico no es un mero agregado o un apéndice que desnaturalice su trayectoria histórica, como hemos sostenido anteriormente. La república es representativa porque la ciudadanía escoge, a través de los instrumentos político-electorales establecidos, a sus representantes populares. Es democrática porque expresa la soberanía popular, reconociendo la pluralidad y las creencias personales, sin negar los derechos de cada persona. Es laica porque define una relación del Estado con las iglesias y las creencias, y el espacio público, que pertenece a todos, guarda distancia de las decisiones íntimas y personales, que se toman libremente.

Por ello, en el Dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la CPEUM aprobado por el Senado en marzo de 2012 estableció que las atribuciones de un Estado laico serían:

“El Estado reconoce las religiones y la espiritualidad, que tiene una determinada función y una determinada actuación;

No se compromete más con alguna convicción filosófica con alguna religión; es imparcial;

Se mantiene colectivamente neutral respecto de si existe uno o varios dioses;

No se define respecto de si alguna religión es la mejor - si es que alguna lo es-;

No tolera tipo alguno de referencia o insinuación religiosa -o antirreligiosa- en sus ceremonias y proclamas oficiales;

No discrimina a ningún grupo en la provisión de los servicios públicos;

Prohíbe todo programa estatal que pretenda o consiga dar ventajas a una organización religiosa particular, y

No puede permitir que sus instituciones sean usadas para la práctica de la religión”.

III. Postulados constitucionales y legales vinculados con la laicidad en la función pública

Es menester revisar de forma sistemática e integral nuestro orden jurídico para demostrar que la laicidad es un principio establecido profunda y ampliamente, por lo que la tarea de detallar las responsabilidades hacia la laicidad en todas las actividades que atañen a la función pública no sólo es deseable, sino necesaria.

a) La reforma en derechos humanos

La reforma constitucional en materia de derechos humanos se trata del cambio más importante del último siglo, que representa un nuevo paradigma para el respeto, protección, garantía y satisfacción de los derechos humanos.

La denominación del Capítulo I del Título Primero de la Constitución deja atrás el anterior concepto de “garantías individuales”. A partir de la reforma se llama “De los derechos humanos y sus garantías”. La expresión derechos humanos, amén de ser de uso común en el derecho internacional, alude a los derechos fundamentales reconocidos por la ley y las garantías son los instrumentos del Estado para cumplir con éstos.

El artículo primero constitucional, en vez de “otorgar” los derechos, ahora simplemente los “reconoce”. Se reconoce que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos de garantía reconocidos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales. La Constitución se abre de forma clara y contundente con la evolución histórica del derecho internacional de los derechos humanos.

En el mismo artículo primero constitucional se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al señalarse que todas las normas relativas a derechos humanos (del rango jerárquico que sea) se deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados internacionales. Esto implica la creación de un bloque de constitucionalidad, integrado por los derechos sean de fuente nacional o internacional, a la luz del cual se deberá interpretar y aplicar el orden jurídico.

Se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de interpretación pro personae, conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismos derechos. Este principio supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano y que cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que (igualmente) proteja de mejor manera a los titulares de un derecho humano.

Se señala, en el párrafo tercero del artículo primero, la obligación del Estado mexicano (en todos sus niveles de gobierno, sin excepción) de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. De esta forma queda claro que todo derecho humano “reconocido” por la Constitución y los tratados internacionales genera obligaciones para las autoridades mexicanas, con independencia del nivel de gobierno que ocupen o de la modalidad administrativa bajo la que estén organizadas.

Además, las obligaciones de las autoridades mexicanas en materia de derechos humanos deberán cumplirse a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad de los derechos. El Estado mexicano debe prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos.

En los artículos transitorios, la reforma prevé la expedición de una serie de leyes que la irán complementando en el nivel legislativo.

En la esfera del derecho internacional los derechos humanos se estructuran a partir del llamado “derecho originario”, es decir el derecho originario es el que encontramos en los tratados internacionales. De hecho, los tratados internacionales han sido un motor esencial en el desarrollo reciente de los derechos fundamentales en todo el mundo. En los tratados internacionales y en la interpretación que de ellos han hecho los organismos de la ONU, de la OIT o de la OEA, entre otros, pueden encontrarse tanto derechos que no están previstos en la Constitución mexicana, como perspectivas complementarias a las que ofrece nuestra carta magna.

Actualmente existen poco más de 150 tratados internacionales y protocolos referidos a los derechos humanos, de manera que podemos hablar de un proceso de intensa codificación internacional de los derechos.

Tradicionalmente se ha considerado que las obligaciones del Estado en materia de derechos fundamentales tienen tres diversos niveles: respetar, proteger y cumplir o realizar. Estas obligaciones de los poderes públicos en materia de derechos fundamentales han sido detalladas por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, dictada en su quinto período de sesiones, en 1990. Tal observación toma como punto de partida el texto del artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que establece: “Cada uno de los Estados Partes en el Presente Pacto se compromete a adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnica, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

En primer lugar, los Estados deben garantizar el goce de los derechos fundamentales sin discriminación alguna, en segundo término deben adoptar “medidas apropiadas”, esta obligación debe cumplirse dentro de un plazo razonablemente corto, con independencia de que la plena realización de todos los derechos pueda llevar un tiempo más prolongado.

Entre las medidas legislativas a tomar se encuentran las de carácter legislativo, lo cual supone en recoger en el ordenamiento jurídico interno todos los derechos que establece el Pacto, y también eliminar cualquier norma que sea contraria a esos derechos o que pueda suponer un obstáculo para su completa realización. Esto nos lleva al tema de la “armonización legislativa”, es decir, el deber de la Federación y de las entidades federativas de compatibilizar las normas internas a lo que señalan los tratados internacionales.

En virtud de lo que señala el nuevo párrafo tercero del artículo 1o. constitucional todos los poderes, tanto federales como de las entidades federativas tienen esta obligación para garantizar la plena efectividad de los derechos fundamentales.

Otra medida que los Estados parte pueden acometer de inmediato es la de realizar un “diagnóstico” de la situación que guardan cada uno de los derechos fundamentales protegidos por el Pacto, y elaborar una estrategia nacional para el desarrollo, promoción y protección de los derechos, teniendo como objetivo determinar la proporción de ciudadanos y ciudadanas que no disfrutan de un derecho específico, identificando los sectores de la población que podría ser vulnerable.

Así, “se requiere de un proyecto de revisión integral del orden jurídico que considere derogar y modificar disposiciones que no se ajusten al nuevo mandato. Para ello, el Legislativo, como parte del Estado mexicano, también adquiere las obligaciones de respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos”.

b) Las responsabilidades de servidores públicos

Las responsabilidades que asumen las personas que desempeñan empleos, comisiones o cargos públicos se encuentran señaladas en el Título Cuarto de la Constitución. De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado. Los sujetos obligados de acuerdo con el artículo 108 por la Carta Magna son servidores públicos “los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones”. En el mismo sentido en el ámbito local son servidores públicos los ejecutivos de las entidades federativas, los diputados a las legislaturas locales, los magistrados de los tribunales superiores de justicia locales, en su caso, los miembros de los consejos de las judicaturas locales, los integrantes de los ayuntamientos y alcaldías, los miembros de los organismos a los que las constituciones locales les otorgue autonomía, así como los demás servidores públicos locales, serán responsables por violaciones a esta Constitución y a las leyes federales, así como por el manejo y aplicación indebidos de fondos y recursos federales.

En la Constitución establecen responsabilidades para los servidores públicos de la siguiente forma:

A quienes incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, se puede imponer, mediante juicio político, la destitución e inhabilitación para desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

Por su parte la Ley General de Responsabilidades Administrativas (artículos 75 y 78) señala que a quienes incurran en actos u omisiones que afecten los principios de disciplina, legalidad, , objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia, y eficiencia en el desempeño de su empleo, cargo o comisión en el servicio público serán acreedores a: amonestación, suspensión, destitución, inhabilitación temporal o sanción económica, dichas sanciones se establecerán considerando la tipificación de la falta como grave o no grave.

Por otro lado, en materia penal, el artículo 111 establece las modalidades del juicio de procedencia para un conjunto de servidores públicos; sin embargo, ello no es objeto de la presente propuesta.

En el caso de la responsabilidad política, serán procedentes las sanciones cuando los servidores y servidoras públicas correspondientes “en el ejercicio de sus funciones incurran en actos u omisiones que redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho”, según la fracción I del artículo 109 constitucional. En todo caso, el Congreso de la Unión debe valorar la “existencia y gravedad de los actos u omisiones”, con la posibilidad de una declaración de procedencia para probables delitos del orden penal, de haberlos.

De tal forma, es posible afirmar que las conductas de servidores públicos que afecten al régimen político, a las funciones de gobierno, a los derechos humanos o al orden jurídico de nuestro país, o bien a una combinación de los anteriores, se consideran en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y su buen despacho.

Prácticamente en toda la trayectoria legislativa de nuestro país se ha mantenido un procedimiento específico para sancionar a “altos funcionarios” cuyas conductas punibles fueran los antes llamados “delitos o faltas oficiales”, que abrevan originalmente de la tradición jurídica de la Gran Bretaña y de los Estados Unidos, que aún hoy en día mantienen la figura del impeachment.

Es así que el juicio político pretende evitar y en su caso, sancionar violaciones a las más altas responsabilidades del servicio público hacia el régimen político y el orden jurídico, por lo que “se puede afirmar que, a través del juicio político, se finca una responsabilidad política a ciertos servidores públicos de alta jerarquía por haber cometido infracciones de carácter político, en cuyo caso se aplica una sanción eminentemente política por conducto de un órgano también político”.

Como ha establecido la jurisprudencia, la responsabilidad administrativa no opera en menoscabo de aquellas de carácter penal, civil o política: “el sistema descansa en un principio de autonomía, conforme al cual para cada tipo de responsabilidad se instituyen órganos, procedimientos, supuestos y sanciones propias, aunque algunas de éstas coincidan desde el punto de vista material, como ocurre tratándose de las sanciones económicas aplicables tanto a la responsabilidad política, a la administrativa o penal, así como la inhabilitación prevista para las dos primeras, de modo que un servidor público puede ser sujeto de varias responsabilidades y, por lo mismo, susceptible de ser sancionado en diferentes vías y con distintas sanciones”.

Cabe mencionar que los intereses personales, familiares o de negocios de un servidor público se consideran como susceptibles de afectar las funciones y atribuciones que le asigna la ley, por los que sólo procede la excusa o la abstención para intervenir en cualquiera de las etapas y modalidades del acto que se trate. Sin embargo, no hay ninguna disposición que aluda explícitamente a las obligaciones que el servidor público adquiere respecto a la laicidad, y en qué casos específicos debe abstenerse de hacer uso de elementos, alusiones, símbolos religiosos, o bien evitar un destino o utilización con fines religiosos de los recursos que le son encomendados para el desempeño de sus funciones.

Ley General de Responsabilidades Administrativas tuvo como objeto principal distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer:

a) Las responsabilidades administrativas de los servidores públicos

b) Sus obligaciones

c) Las sanciones aplicables por actos u omisiones en que estos incurran y las que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves y los procedimientos para su aplicación

Sin embargo, no hay ninguna disposición que aluda explícitamente a las obligaciones que el servidor público adquiere respecto a la laicidad, y en qué casos específicos debe abstenerse de hacer uso de elementos, alusiones, símbolos religiosos, o bien evitar un destino o utilización con fines religiosos de los recursos que le son encomendados para el desempeño de sus funciones.

Consideramos que el respeto a la laicidad en la función pública debería, cuando menos:

a) Evitar que los servidores públicos promuevan u obstaculicen el cumplimento de las normas en la materia.

b) Respetar el marco normativo vigente que define la forma de gobierno (el régimen político) con sus profundas raíces históricas.

c) Respetar la libertad de religión de funcionarios públicos pero marcando la separación de los ámbitos de competencia entre lo público y lo privado.

Para Gustavo Ortiz Millán, la laicidad, como componente del liberalismo, postula una igualdad según la cual todos los seres humanos tienen iguales derechos fundamentales, entre los que se encuentran las libertades de conciencia, de culto y de religión. Bajo la concepción liberal, el Estado tiene la obligación de respetar la diversidad de concepciones morales y religiosas dentro de la sociedad. Cuando este valor moral de respeto al derecho de profesar las ideas religiosas de otros, de ser imparcial frente a la pluralidad religiosa y de no tratar de imponer las convicciones religiosas personales al resto de la sociedad, se lleva al plano de la ética pública, se llama laicidad.

La laicidad no es un valor que rige las relaciones entre los individuos, sino que rige las relaciones del Estado y del funcionariado público con una ciudadanía plural; es un valor democrático porque garantiza la igualdad y el reconocimiento de derechos y libertades, que son componentes indispensables para cualquier sociedad democrática. Esto implica entonces, que la laicidad es un valor que entra en eso que llamamos una moralidad de rol: la ética de la función pública.

Esto no significa que las y los funcionarios sacrifiquen sus creencias religiosas o dejen de profesar una religión si comienzan una carrera dentro del servicio público. Tampoco se les pide que sean antirreligiosos o anticlericales. En el marco de una ética laica del servicio público, lo que se le pide al funcionariado es separar los ámbitos de competencia: una para sus asuntos privados (como miembros de la sociedad civil) y otra para los públicos (como funcionarios y funcionarias del Estado), pero que en caso de conflicto, antepongan, en su actuar, los valores a los que se han comprometido como miembros del Estado.

Nadie debería ser funcionario público si no se compromete con seguir un código de ética que incluya el respeto a los valores morales y a los derechos plasmados en la Constitución, por ejemplo, si no está dispuesto a respetar los derechos a la igualdad, a la no discriminación y a otras libertades. Del mismo modo, nadie debería ser funcionario público si no se compromete al respeto a la religión de otros y termina afectando sus derechos. Al tratar de imponer, desde el aparato estatal, su propio código moral, un funcionario público estaría violando el compromiso que tiene con ese código de valores morales que está implícito en la Constitución.

En este sentido, la función pública enmarcada en una ética laica, de acuerdo con Pauline Capdevielle, debería seguir los siguientes principios:

1. Garantizar la imparcialidad y garantizar la separación del ámbito de las competencias.

2. Se respeta la autonomía, la autodeterminación y la conciencia de las personas.

3. Reconocer y proteger a pluralidad y la diversidad de ideas, pensamientos y formas de vida.

4. No favorecer ni discriminar a ninguna persona por su adscripción religiosa o por no tener ninguna.

5. No favorecer ni discriminar a alguna religión.

6. No exprese públicamente sus preferencias religiosas, ni asistir de manera oficial a actos de culto público.

7. Sus convicciones religiosas no lo eximen del cumplimiento de la ley ni de los ejercicios de su función.

8. El funcionario público debe velar a la estricta igualdad de todos los individuos ante la ley, rechazando todo acto de discriminación basado en las convicciones y/o creencias religiosas.

9. Velar por el bien común, antes que sus creencias personales.

c) Otras disposiciones

La definición de la laicidad en México tiene particularidades propias, que solo pueden entenderse en perspectiva histórica. Hasta el 2012 que se elevó a rango constitucional el carácter laico, se hacía referencia a la laicidad indirectamente, en varios artículos que dotan de contenido al Estado laico. Estos artículos son:

3o. constitucional

Se garantiza el derecho una educación ajena a doctrinas y dogmas religiosos y el criterio que la orientará será el progreso científico y tecnológico y luchará contra los fanatismos y prejuicios. Es a través de la educación que se forma una ciudadanía crítica y libre, por eso se vuelve indispensable mantener la escuela libre de cualquier dogma que lo impida.

5o. constitucional

A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. Antes de las reformas de 1992, los votos religiosos estaban prohibidos.

24 constitucional

Garantiza la libertad de religión, de conciencia y de convicciones éticas. Para vivir una plena libertad de religión, se requiere un Estado que en la práctica política, cree las condiciones para que no exista discriminación alguna contra las personas en el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su pertenencia -o no pertenencia- a una religión o a una filosofía particular. Y al mismo tiempo, permite la profesión una religión. Esto se consolida en el artículo 24 con la prohibición expresa al Estado para privilegiar o prohibir religión alguna.

La reforma reciente al artículo 24 abona al fortalecimiento del Estado laico porque ahora se reconocen constitucionalmente la libertad de conciencia y de convicciones éticas como libertades que hay debe proteger, respetar y garantizar. Proteger la libertad de conciencia implica que se protege la libertad de mujeres y hombres para tomar decisiones autónomas y responsables en todos los ámbitos de sus vidas, con voluntad y discernimiento. Mientras que el reconocimiento de la libertad de convicciones éticas es darle la misma jerarquía a las formas de religiosidad que a las posiciones no confesionales.

27 constitucional

Permite que las asociaciones religiosas puedan adquirir, poseer o administrar “exclusivamente, los bienes que sean indispensables para su objeto”.

115 constitucional

Obliga a los estados a adoptar como régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular. No puede usarse el Federalismo como excusa para fragmentar derechos ni para modificar las definiciones fundamentales del régimen.

130 constitucional

Garantiza la separación Estado – iglesias, posibilita a las iglesias que obtenga personalidad jurídica, como asociaciones religiosas, “una vez que obtengan su correspondiente registro” además de restringir el voto activo de ministros de culto.

De los artículos pilares del Estado laico se desprenden los postulados que actualmente configuran la relación del Estado con la ciudadanía. Es importante recordar que estos postulados son herencia histórica de los liberales del siglo XIX y que se han mantenido a través del tiempo. Actualmente podemos encontrar en la Constitución:

Un primer postulado parte de la idea de que el laicidad se inspira en la libertad y la autonomía de las actividades humanas, éstas deben desarrollarse según reglas propias y no impuestas, deben protegerse dichas actividades de influencias externas y deformadoras de ideologías fundamentalistas, políticas y religiosas, así como de otros prejuicios que atenten contra la dignidad humana.

En este sentido, el artículo 1o. constitucional, párrafo tercero, impone al Estado mexicano la obligación de prohibir toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Se complementa el artículo referido con el artículo 2o. constitucional que, después de reconocer que la nación mexicana es única e indivisible, prescribe que tiene una composición pluricultural, que se sustenta originalmente en sus pueblos indígenas y señala para ellos y sus comunidades diversos principios y derechos.

Se vinculan también con este postulado de la laicidad, los derechos otorgados a las personas, en particular los derechos reproductivos, enunciados en el artículo 4o. constitucional.

Se liga asimismo con el artículo 24 constitucional, que protege la libertad de conciencia, que implica que se protege la libertad de mujeres y hombres para tomar decisiones autónomas y responsables en todos los ámbitos de sus vidas, con voluntad y discernimiento.

La laicidad implica una postura crítica y anti dogmática que parte de la premisa de que no se puede conocer la verdad en grado mayor que cualquier otro. No hay verdades absolutas.

En este sentido, el artículo 3o., en sus fracciones II y III, previene que la educación será laica, se mantendrá ajena a cualquier doctrina religiosa, así como que el criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.

El Estado laico debe preservar en su ordenamiento jurídico una posición que, considerando la variedad de opiniones, practique una rigurosa neutralidad en materia de religión, fe o ideologías.

Para poder vivir una plena libertad de religión, se requiere un Estado que en la práctica política, cree las condiciones para que no exista discriminación alguna contra las personas en el ejercicio de sus derechos, cualquiera que sea su pertenencia -o no pertenencia- a una religión o a una filosofía particular. Y al mismo tiempo, posibilita la profesión libre de las religiones. Esto se consolida en el artículo 24 con la prohibición expresa al Estado para privilegiar o prohibir religión alguna así como con el reconocimiento de las convicciones éticas, brinda la misma jerarquía a las formas de religiosidad que a las posiciones no confesionales. Precepto que se complementa con las disposiciones de los artículos 27, fracción II, y 130 constitucionales.

El Estado laico se inspira en los valores del pluralismo, de la libertad y de la tolerancia, en resumen, en los valores democráticos, no se identifica, por tanto, con una filosofía y teoría en particular, es un método de coexistencia de todas las filosofías y teorías posibles; el Estado laico no representa una nueva cultura, sino coexistencia de todas las culturas.

En consecuencia, las instituciones públicas deben reflejar tales valores universales, que se desprenden de los artículos 6o., 7o., 25, 26 y 41 constitucionales.

La administración del Estado, la educación, la ciencia, el arte y en general las esferas de la actividad humana, no deben servir a intereses de partidos, creencias e ideología; deben orientarse por valores universales.

A estos valores universales alude el artículo 3o., que habla de la “conciencia de la solidaridad internacional en la independencia y en la justicia”, así como el artículo 89, fracción X, que señala los principios normativos, aceptados de manera general por la comunidad internacional, que deben dirigir nuestra política exterior.

Por último, los postulados constitucionales referidos se han nutrido también de diversos instrumentos internacionales contraídos por nuestro país, y que forman parte de nuestro orden jurídico interno. En este sentido, habría que mencionarse, entre otros, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, en los artículos 2o. y 18; la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1963, artículos 1o., 2o., 3o., 4o. y 5o.; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, de 2 de mayo de 1948, artículos III y XII; al Pacto Internacional de los Derechos Políticos y Civiles, de 16 de diciembre de 1966, artículo 18; y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969, artículos 1o. y 12.

Es necesario pensar a la laicidad no como un acto consumado, es, más bien, un proceso histórico y como tal, dinámico y cambiante. La laicidad debe ser debatida y redefinida constantemente a la luz de los retos y avances de la sociedad. Lo importante a resaltar es que hasta ahora, en sociedades plurales, la laicidad es la condición imprescindible para la coexistencia armoniosa y la garantía de la igualdad en la diversidad.

IV. Los desafíos jurídicos

El primer desafío es de orden conceptual, ya que no hay una definición positiva de la laicidad como una obligación del servidor público en un marco democrático. Blancarte afirma que “en el presente, la laicidad se define en relación a la función que cumple en las sociedades modernas, ya no de defensa frente a las iglesias, sus jerarquías y las religiones instituidas, sino encaminada a la defensa de la libertad de consciencia y al conjunto de libertades que se deducen de ella, como las libertades de creencias, de religión, de expresión y demás”.

Asimismo, Arias, siguiendo a Dworkin, considera que “una guía respecto de la validez y arraigo de la laicidad en los Estados contemporáneos, consistiría en la presencia y arraigo de tres elementos interpretativos que la distinguen. Esquemáticamente las notas características que permiten hablar de laicidad en un determinado régimen son: el respeto de la libertad de consciencia, la autonomía de lo político frente a lo religioso y la igualdad de los individuos y sus asociaciones ante la ley (no discriminación fundada en la igualdad)”, todo lo cual está garantizado constitucionalmente pero no existen mecanismos para hacerlo efectivo.

En segundo lugar una problemática que tiene que ver con las lagunas y con las anomias específicas para el ámbito de las responsabilidades política y administrativa, como se ha descrito en apartados anteriores. Como se ha señalado, no existen sanciones ni un procedimiento de queja en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público que se refiera a los servidores públicos. Tampoco, como se dijo, en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos disposiciones relativas a esta materia. Solo se contempla la intervención de la Secretaría de Gobernación de “vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia de culto público, iglesias, agrupaciones y asociaciones religiosas”, como estipulan las fracciones VIII y XXXVII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

En todo caso, el respeto a la laicidad por parte de los servidores públicos es materia del cumplimiento a la legalidad en la función pública, y no del culto.

Un caso que ilustra la indefensión de la ciudadanía ante las violaciones al Estado laico es la llamada “macrolimosna”. En marzo de 2008, el gobernador de Jalisco, Emilio González, anunció que donaría 90 millones de pesos para la construcción de la Plaza de los Mártires. La noticia produjo un gran descontento entre la ciudadanía y en días posteriores, se presentó una queja ante la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco (CEDHJ) ya que la donación violentaba gravemente los derechos humanos de las personas y atentaba contra el Estado laico. Al expediente 712/2008 y sus acumuladas, se le sumaron 7 mil quejas, de las cuales, 2 mil 500 fueron interpuestas en los primeros cuatro meses. Es el mayor número de quejas que ha recibido un ombudsman por un mismo tema en toda la historia de las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, así como en la de la Comisión Nacional. Asimismo, la Cámara de Diputados solicitó una investigación exhaustiva sobre la donación debido a la presunción de uso inadecuado de recursos públicos.

Tres años después, la CEDHJ emitió la resolución del caso, en donde afirma que 1) carecen de sustento las siete mil quejas ciudadanas que cuestionaron el uso discrecional del erario, 2) el gobernador de Jalisco no violó el Estado laico, ni la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (LARCP), y 3) tampoco incurrió en discriminación religiosa en perjuicio de otras iglesias y ciudadanos porque “ninguno de los funcionarios involucrados ejecutaron actos que impidieran profesar libremente sus creencias ni tampoco se discriminó porque no se ha prohibido alguna religión en particular”.

De acuerdo al resolutivo de la CEDHJ, González Márquez no incurrió “en ejercicio indebido de la función pública” y, por tanto, “no se advierten elementos de prueba que presuman violaciones de derechos humanos que derivan del contenido en las quejas presentadas y acumuladas a la presente”.

Las violaciones al Estado laico

A pesar de muchos episodios de violaciones al Estado laico que han generado controversia en la opinión pública, la ausencia de un marco jurídico ha impedido que se investigue y sancione en forma alguna estos fenómenos. En años recientes, como señala un especialista, “hay una especie de golpe de pasión religiosa de los gobernadores que aparentemente, ante la crisis de valores de las sociedades y de corrupción de los que no están ellos mismos exentos de señalamientos, apelan a las convicciones religiosas como alternativa”.

De acuerdo con la base de datos que ha generado la organización civil Católicas por el Derecho a Decidir, los casos se pueden agrupar en las siguientes categorías.

Caso 1: Consagración del Estado/Municipio a una divinidad.

Funcionario público o servidor público acude a una ceremonia religiosa y consagra (le ofrece) a una divinidad el estado o el municipio. En algunas ocasiones participa activamente en la ceremonia de consagración, en otras, acude a la ceremonia.

Caso 2: Entrega de llave de la ciudad a una divinidad.

Funcionario o servidor público hace huésped distinguido a una divinidad y le entrega simbólicamente las llaves de la entidad. El funcionario público tiene un papel activo, ya que forzosamente tiene que expresar públicamente la entrega de llaves. Ha habido ocasiones en que además del acto de entrega, se han hecho placas conmemorativas que se exponen en lugares visibles y públicos.

Caso 3: Programas públicos con contenido religioso

Diseño e implementación de programas públicos de diversa índole, cuyo contenido temático y/o conceptual contiene elementos y/o símbolos religiosos.

Caso 4: Programas públicos o políticas públicas con fundamento religioso

Diseño e implementación de políticas, planes y/o programas públicos, que sin explícitamente contener elementos religiosos, se sustentan en creencias religiosas o dogmáticas.

Caso 5: Uso de recursos públicos para beneficio de una religión o iglesia particular.

Aduciendo que son patrimonio nacional o se promueve la cultura, se utilizan recursos públicos para remodelar o restaurar templos o para instalar símbolos religiosos en lugares públicos.

En muchos casos se utilizan recursos públicos y el aparato del Estado para favorecer a una religión en particular, sin que esto implique necesariamente que pueda demostrarse como tal (por ejemplo, cuando se asignan recursos del erario para la remodelación de templos católicos o cuando en mediante cabildo se asignan o se niegan terrenos en donación a las iglesias).

Caso 6: Condicionamiento de servicios para cumplir con una cuota consensuada comunitariamente para realizar una ceremonia religiosa

Se niegan servicios y/o se condiciona el acceso a programas sociales, a la participación en ceremonias o ritos religiosos, o al pago para la realización de fiestas con religiosas. Generalmente el funcionario público que niega el servicio apela que se rompe con la comunidad si no se participa y que son eventos y fiestas culturales, no religiosas.

Caso 7: Uso de instituciones públicas para ceremonias y ritos religiosos

Muchas veces se permite la instalación de símbolos religiosos dentro de recintos estatales o se han realizado ceremonia religiosas dentro de los mismos. En otras ocasiones se han realizado reuniones de carácter político dentro de templos y/o lugares de reunión religiosa.

Caso 8: Discursos oficiales y/o propaganda oficial que alude a elementos religiosos o que contiene símbolos religiosos.

Funcionarios y funcionarias públicas o servidores y servidoras públicas, realizan discursos que alude a una religión o que contiene elementos religiosos.

Caso 9: Funcionariado público que continúa ejerciendo como algún ministerio de culto. Y en algunos casos, su condición de ministros de culto es lo que los vuelve elegibles para desempeñar ciertos cargos, i.e. dirección de asuntos religiosos.

Caso 10: Asistencia y/o participación y/u organización de ceremonias religiosas o eventos con contenidos religiosos.

En muchas ocasiones, quienes desempeñan la función y el servicio público justifican su asistencia a dichos actos ya que lo hacen “a título personal”.

Los servidores públicos apelan a que se atenta contra su libertad de expresión, de opinión y/o de religión cuando se les pide que respeten el principio de laicidad; o bien, que pueden hacerlo porque no lo hicieron en el ejercicio de sus funciones (por ejemplo acudir a un acto de culto). De ser cierto, ello justificaría la inexistencia de normas que sancionen las conductas religiosas o de contenido religioso de los servidores públicos. Sin embargo, esto no es así. En muchos casos se utilizan recursos públicos y el aparato del Estado para favorecer a una institución religiosa en particular, sin que esto implique necesariamente que pueda demostrarse como tal la afectación a quienes forman parte de otras asociaciones o tienen otras creencias, o a quienes prefieren no identificarse con ninguna de ellas. Por ello, se requiere establecer las conductas típicas bajo las cuales cualquier funcionario pueda tener una orientación de su conducta como tal, con la obligación de abstenerse de determinados actos, sin que por ello pueda tener el temor de sufrir cualquier tipo de sanción por ejercer, en el ámbito privado, sus libertades de pensamiento, expresión, religión, asociación, entre otras.

VI. La propuesta

Siguiendo a Patiño Manffer, el sentido que otorgamos a la voz laico o laicidad debe ser la guía de los actos de los servidores públicos. Es importante distinguir que los actos realizados en nombre o representación del Estado, tienen el carácter de públicos, en tanto, que a través de ellos se dispone de los recursos, medios, atribuciones y facultades que la ley les confiere y producen consecuencias para terceras personas, es decir, salen de la esfera personal del servidor público. Laicidad, para el caso del actuar del servicio público, se refiere entonces, a una clara distinción de las funciones y fines que el Estado tiene como ente político-jurídico que posibilita la coexistencia pacífica de los y las ciudadanas. Funciones que no deben ir más allá de lo que expresamente les está permitido, y las cuales son guiadas por los fines: justicia, equidad y bien común.

Por lo que, cuando se exige que el Estado sea laico y los actos de quienes desempeñan el servicio público también lo sean, se debe entender que tal exigencia es en el sentido de que las decisiones políticas o jurídicas no sean afectadas por sus creencias religiosas, independientemente de si son creyentes de alguna religión, agnósticos o ateos.

Su labor es como funcionario público, por lo tanto, sus relaciones y decisiones son jurídicas y no religiosas. Sin embargo, laico no es sinónimo de ser antirreligioso o ateo ya que esto supondría exigir al funcionario público renunciar a todo tipo de creencia religiosa y actuar como si ésta no tuviera importancia y dotara de sentido o significado a su existencia, lo cual no ocurre, ni es lo que se espera de quienes laboran para el Estado.

Incorporar el principio de laicidad a la Ley General de Responsabilidades Administrativas es necesario con fines de armonización con el resto de nuestra legislación, y puede concretarse mediante modificaciones a los artículos 7 y 49, para redefinir acciones que redundan en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho.

Lo que se propone puede apreciarse en el siguiente cuadro.

Fundamento Legal

Por lo anteriormente expuesto, las suscritas, integrantes de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 7 y 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en materia de laicidad en el servicio público.

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 7 y se adiciona una fracción X al artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:

I. a VI. ...

VII. Promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos establecidos en la Constitución, así como cumplir con el principio de laicidad en el servicio público; en estricto apego a la separación entre el Estado y las iglesias;

VIII. a X. ...

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I. a VII. ...

VIII. Colaborar en los procedimientos judiciales y administrativos en los que sea parte;

IX. Cerciorarse, antes de la celebración de contratos de adquisiciones, arrendamientos o para la enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza o la contratación de obra pública o servicios relacionados con ésta, que el particular manifieste bajo protesta de decir verdad que no desempeña empleo, cargo o comisión en el servicio público o, en su caso, que a pesar de desempeñarlo, con la formalización del contrato correspondiente no se actualiza un Conflicto de Interés. Las manifestaciones respectivas deberán constar por escrito y hacerse del conocimiento del Órgano interno de control, previo a la celebración del acto en cuestión. En caso de que el contratista sea persona moral, dichas manifestaciones deberán presentarse respecto a los socios o accionistas que ejerzan control sobre la sociedad, y

X. Abstenerse de incurrir en cualquier acción que contravenga el principio de laicidad en el servicio público.

...

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Tercero. Dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente, las autoridades a las que alude el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas deberán adecuar los códigos de ética de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.

Notas

1 República Laica es una agrupación plural, integrada por ciudadanas y ciudadanos, organizaciones civiles y legisladores de diferentes corrientes políticas e ideológicas que surge en año 2008 para promover la reforma al artículo 40 de la Constitución con el fin de reafirmar la laicidad del Estado Mexicano.

2 Provocada por una ceremonia religiosa fuera de los templos y demasiado llamativa en el cerro del Cubilete, lo que se consideró como una provocación a las autoridades.

3 Compromiso del Presidente de la República de no poner en vigor la ley.

4 Loaeza, Soledad. “La iglesia en el México contemporáneo”, Religión y política en México, México, Siglo XXI, 1985, p. 47

5 Palacios Alcocer, Mariano, “Reforma constitucional en materia religiosa”, Relaciones del Estado con las iglesias, México, Porrúa, 1992, p. 257.

6 Sánchez Medal, Ramón, La nueva legislación sobre libertad religiosa, México, Porrúa, 1993, p.17

7 Patiño Manffer, Ruperto. Reforma Constitucional del artículo 40 constitucional,

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/28.pdf.

8 Blancarte, Roberto. Para entender el Estado laico. México: Nostra Ediciones, 2008

9 Calogero, Guido citado en Zanoni, Valerio “Laicismo”, en Bobbio, Norberto et al. , Diccionario de política, Tomo II, Siglo XXI, undécima reimpresión, 2013.

10 Cliteur, P. “Por qué hablan de un “laicismo agresivo”, El País, 2 de junio de 2009, disponible en:

http://elpais.com/diario/2009/06/02/opinion/ 1243893612_850215. html

11 Pena Ruiz, Henri, La laicidad, trad. Muriel Merino, Siglo XXI, México, 2002, p. 27.

12 Habermas, Jürgen. “Fe y saber” en Debate entre el filósofo liberal Jürgen Habermas y el cardenal Joseph Ratzinger, Dossier preparado por el Prof. Manuel Jiménez Arredondo, 2001, disponible en:

http://www.mercaba.org/ARTICULOS/D/ debate_Habermas_Ratzinger.htm

13 Blancarte, Roberto. “Laicidad: la construcción de un concepto universal”, en Roberto Blancarte y Rodolfo Vázquez (coordinadores), Laicidad: una asignatura pendiente, Ediciones Coyoacán, México, 2007, p. 31.

14 Caballero Ochoa, José Luis. “La cláusula de interpretación conforme y el principio pro persona” (artículo 1º, segundo párrafo, de la Constitución), en Carbonell, Miguel y Salazar Pedro (Coords.), La reforma constitucional de derechos humanos: un nuevo paradigma, México, Porrua/ IIJ – UNAM, 2012.

15 Villán Durán, Carlos. Curso de derecho internacional de los derechos humanos, Madrid, 2002.

16 Abramovich, Víctor. Los derechos sociales como derechos exigibles, Madrid, 2004.

17 Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, Pensando la Reforma: los retos en la implementación del #Artículo1Constitucional en materia de derechos humanos, México: Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, 2013

18 José de Jesús Orozco Henríquez, “Artículo 110. Comentario” en Derechos del pueblo mexicano. México a través de sus constituciones, Consejo Editorial de la LXI Legislatura Cámara de Diputados, Suprema Corte de Justicia de la Nación, LXI Legislatura Senado de la República, Instituto Federal Electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Miguel Ángel Porrúa; México, 2012, octava edición; tomo V, página 689.

19 Poder Judicial de la Federación, Tesis de Jurisprudencia LX/96. Novena Época. Instancia: Pleno, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: III, abril de 1996, Tesis: P. LX/96, Página 128.

20 Ortiz Millán, Gustavo. “La laicidad como valor moral” ponencia presentada en el Seminario Desafíos en un Estado laico. Análisis del artículo 40 Constitucional. México: Palacio Legislativo de San Lázaro, 2013.

21 Tomados de Capdevielle, Pauline. “Las normas de un estado laico”. Ponencia presentada en el Seminario Desafíos de un Estado laico, análisis del artículo 40 Constitucional. México: Palacio Legislativo de San Lázaro, 2013.

22 Roberto Blancarte, “¿Qué significa hoy la laicidad?, Revista Este País, número 328, México, 2010.

23 Arias Marín, Alan. “Laicidad en México. Las reformas en materia religiosa”, biblio.juridicas.unam.mx/libros/7/3101/33.pdf

24 La primera queja fue presentada por la historiadora Laura Campos Jiménez, en la que enumera las violaciones al Estado laico y al principio de separación Estado-Iglesias por parte del gobernador de Jalisco.

25 A estas acciones también se suman las realizadas por la sociedad civil y la academia de todo el país: En un desplegado aparecido en el semanario Proceso, bajo el título: “Gobernadores violan la Constitución y la Ley”, reconocidos intelectuales mexicanos señalaban que “el respeto a las minorías es la esencia de los sistemas democráticos”. Por su parte, Carlos Monsiváis escribía en su crónica semanal “Del Estado laico a las macrolimosnas” (Proceso, número 1642, 20 de abril de 2008, pp. 52-54), en donde advertía sobre los “emblemas del desprecio iletrado por el Estado laico”. De igual manera, decenas de columnistas, editorialistas y moneros hicieron lo conducente. Por la presión mediática, el cardenal Sandoval Íñiguez se vio obligado a devolver el donativo en julio de 2008.

26 El resolutivo puede consultarse en:

http://lauracampos.wordpress.com/2011/05/12/fallo-de-la-cedhj- ante-la-macrolimosna/

27 El 18 de junio de 2012, diversas agrupaciones de la sociedad civil denunciaron algunas de estas violaciones y para mayores referencias puede consultarse http://noticiasmvs.com/#!/noticias/denuncian-flagrantes-violaciones-al-estado-l aico-en-mexico-324.html. Asimismo, académicas/os e intelectuales manifestaron su oposición a este tipo de actos: Roberto Blancarte, “El PRI y el Sagrado Corazón de Jesús”, Milenio, 7 de Mayo de 2013, disponible en:

http://www.milenio.com/cdb/doc/impreso/9180559; Bernardo Barranco “Los gobernantes redentores”, Milenio Estado de México, 16 de Mayo de 2013, disponible en:

http://edomex.milenio.com/cdb/doc/impreso/9180739; Jesús Silva-Herzog Márquez, “Patrimonialismo espiritual”; Reforma, 17 de Junio de 2013, disponible en: http://noticias.terra.com.mx/mexico/jesus-silva-herzog-marquez- patrimonialismo-espiritual,4169a2eadf15f310VgnVCM10000098cceb0aRCRD.html; Denise Dresser, Sergio Aguayo y Lorenzo Meyer, “No se respetó la separación Estado – Iglesias al entregar llaves a Jesucristo, Mesa Política con Carmen Aristegui, 10 de Junio de 2013, Disponible en:

http://aristeguinoticias.com/1006/mexico/no-se-respeto-la-separacion-estado- iglesia-al-entregar-llaves-a-jesucristo-analistas-mvs/?utm_source= &utm_medium=&utm_campaign=kiosko

28 Bernardo Barranco, “Gobernantes piadosos atentan contra el Estado laico”, La Jornada, 22 de mayo de 2013, disponible en:

http://www.jornada.unam.mx/2013/05/22/opinion/023a1pol

29 Blancarte, Roberto. “Laicidad y secularización en México” en Estudios sociológicos, México, El Colegio de México, vol. 19, Núm. 57, septiembre-diciembre de 2001.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputadas: Martha Angélica Tagle Martínez, Kehlia Abigail Ku Escalante, Rocío Barrera Badillo, Verónica Juárez Piña, Dulce María Sauri Riancho, Ana Lucía Riojas Martínez y Abril Alcalá Padilla (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 25 y adiciona el 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 25 y se adiciona un artículo 47 Bis a la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Al hablar de turismo, ya sea a nivel local como internacional, se hace mención de uno de los sectores más prósperos de la industria de bienes y servicios, esta actividad se encuentra definida por la Organización Mundial del Turismo (OMT) como un fenómeno social, cultural y económico relacionado principalmente con el movimiento de las personas a lugares que se encuentran fuera de su residencia habitual por motivos personales, de negocios o profesionales.

Esta actividad genera un impacto en la economía, en el entorno natural, en las zonas edificadas o urbanas, en la población de los destinos receptores y, por supuesto, en los turistas o visitantes. Debido a estos impactos, la amplia gama y la variedad de factores de producción requeridos para producir los bienes y servicios adquiridos y consumidos por los turistas, así como al amplio espectro de agentes involucrados o afectados por el turismo, resulta necesaria la implementación de estrategias de desarrollo, gestión y supervisión del turismo.

A nivel internacional, la OMT registró que para 2018, hubo un total de 1,400 millones de llegadas de turistas internacionales, lo cual significó un aumento de 6%, según lo registrado en 2017. Del total de visitas, 217 millones fueron registrados en América, 713 millones en Europa, 343 millones en Asia y Pacífico, 67 millones en África y 64 millones en Oriente Medio.

Este aumento se atribuye a (i) la existencia de un entorno económico favorable, (ii) una fuerte demanda de los principales mercados emisores, (iii) la consolidación de la recuperación en destinos principales afectados por crisis previas, (iv) una mejor conectividad aérea y (v) una mayor facilitación de visados.

En la siguiente gráfica se muestran las llegadas de turistas internacionales en el mundo, en el periodo comprendido entre 1950 y 2018 y, una cifra estimada sobre los turistas internacionales en 2020.

* Estimado. Fuente: datos de “Turismo y desarrollo social” y la Organización Mundial del Turismo.

En este sector, México se ha posicionado como el sexto país a nivel mundial en número de turistas y el décimo quinto en ingresos de divisas por visitantes internacionales y, desafortunadamente, en la posición 43 respecto a los montos gastados por turistas internacionales en el territorio nacional. En el caso de los turistas de internación por vía aérea, estos gastan menos de mil dólares por persona/viaje, lo que coloca al país en el vigésimo séptimo lugar en el mundo.

En la gráfica 2 se muestra el registro de datos sobre el ingreso de turistas internacionales a México entre los años 2007 - 2017, elaborado por la Secretaria de Turismo en el Compendio Estadístico del Turismo en México.

Fuente: SECTUR, 2017.

Como se puede identificar, entre 2007 y 2011, México registró una constante disminución en el número de turistas internacionales que ingresaron en el país. Sin embargo, a partir de 2012 es posible identificar una tendencia constante de aumento de visitantes extranjeros al territorio nacional.

Sin embargo, resulta necesario resaltar que al hablar de turismo no solo se hace mención de los beneficios económicos de este sector, sino también de todos los beneficios sociales que su desarrollo representa. Actualmente, este sector genera en promedio 140 mil nuevos puestos de trabajo cada año y su desarrollo resulta un instrumento importante en el combate a la pobreza, la superación al rezago social y a la reducción de la marginación.

El empleo en el turismo no solo es trascendente por su volumen, sino también por que brinda igualdad de oportunidades para jóvenes y mujeres; es el sector que, proporcionalmente, brinda más puestos de trabajo a los jóvenes y la segunda actividad económica que aporta mayor cantidad de ocupaciones a la población femenina.

Tan solo en el último cuatrimestre del 2018, mediante un estudio realizado por el Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo, fue posible identificar que el sector turístico concentró a un total de 3.7 millones de personas ocupadas, de los cuales el 21.2% son jóvenes entre 16 y 24 años.

De igual manera, este sector se identifica por permitir un mayor dinamismo y emprendimiento por parte de la población, solo después del sector agrícola. Del total de los trabajadores del sector turístico, 56.8% son trabajadores subordinados, el 5% son empleadores y 39.3% son trabajadores por cuenta propia.

Asimismo, el turismo en México se encuentra considerado dentro de aquellos sectores económicos donde la participación de las mujeres supera el 50%, junto con el sector de Educación, Salud y Servicios Personales.

Nuestro país, en las últimas décadas, se ha consolidado internacionalmente por brindar a todos los visitantes una amplia gama de destinos turísticos, que se adaptan a las necesidades del mercado externo. Algunas de las variantes turísticas que brinda México son: i) turismo cultural, ii) turismo deportivo, iii) turismo gastronómico, iv) turismo religioso, v) turismo ecológico, vi) turismo médico (turismo de salud y bienestar), etcétera.

Actualmente, México cuenta con 10 ciudades declaradas Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. Esta declaración se brinda a aquellos sitios como reconocimiento a su gran riqueza natural y cultural, lo cual los convierte en bienes inestimables e irremplazables de las naciones. La pérdida de cualquiera de estos bienes representaría una perdida invaluable para la humanidad entera.

Tabla 1. Declaratorias de “Patrimonio de la Humanidad” en México (UNESCO).

Ciudad Estado

Campeche Campeche

Ciudad de México y

Xochimilco Ciudad de México

Guanajuato Guanajuato

Morelia Michoacán

Oaxaca Oaxaca

Puebla Puebla

Querétaro Querétaro

San Miguel de

Allende Guanajuato

Tlacotalpan Veracruz

Zacatecas Zacatecas

De igual manera, México se encuentra rodeado por más de 450 playas desde el norte hasta el sur del país, y destacados destinos turísticos. Algunos de las más reconocidas y emblemáticas son: Cancún, Cozumel, Isla Mujeres en Quintana Roo; Acapulco e Ixtapa Zihuatanejo en Guerrero; La Paz y Los Cabos en Baja California Sur; Mérida en Yucatán, Palenque en Chiapas, Puerto Escondido y Mazunte en Oaxaca, Tampico en Tamaulipas, entre muchos otros destinos.

Con los datos y cifras antes presentados resulta evidente que a mediano y a largo plazo resultaría un grave error para los tres órdenes de gobierno eliminar aquellos programas o recursos económicos que tienen como finalidad el desarrollo de las entidades y sus municipios en el ámbito turístico.

Frente a los problemas que hoy en día se enfrenta nuestro país como la pobreza, la desigualdad, el rezago social y educativo, la inseguridad o la corrupción, el turismo brinda la posibilidad de generar mecanismos que benefician a México, tanto económica como socialmente, reduciendo la pobreza mediante el acceso a trabajos dignos o reduciendo la inequidad social implementando medidas de inclusivas.

En el sector turístico es posible identificar que, con la finalidad de brindar una atención de calidad a los visitantes, existe una coordinación entre el ámbito público y el privado. Eso se visualiza principalmente en el orden municipal, ya que son los municipios los principales responsables de la seguridad local, de la gestión y el uso del suelo, las autorizaciones para construcciones, y la provisión de los servicios para el desarrollo urbano.

Sin embargo, también resulta evidente que debido a la endeble estructura de ingresos municipales ocasionada por las limitaciones estructurales respecto a sus capacidades financieras y de gestión es difícil que las estructuras de gobierno tengan la posibilidad de cumplir con sus responsabilidades.

La presente iniciativa tiene la finalidad una reforma a la Ley de Coordinación Fiscal en la cual se considere un instrumento del gasto público, mediante un Fondo de Aportaciones Federales en materia de Turismo.

Dicha acción se realizará por medio del Ramo 33 de los “Fondos de Aportaciones Federales”, los cuales se encuentran consolidados como mecanismos presupuestarios para la transferencia a los estados y municipios de recursos que les permitan fortalecer su capacidad de respuesta y atender demandas de gobierno en rubros como: educación, salud, infraestructura básica, fortalecimiento financiero y seguridad pública, programas alimenticios y de asistencia social e infraestructura educativa.

La Federación con estos recursos, apoya a los gobiernos locales para la correcta y eficaz atención de las necesidades de su población; buscando además, fortalecer los presupuestos de las entidades federativas y las regiones que conforman.

En este sentido, el siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de promoción y desarrollo turístico:

De aceptarse esta propuesta, lograremos que los Estados, municipios y alcaldías que tienen un potencial turístico puedan desarrollarlo de mejor manera, pues contarán con los recursos suficientes para iniciar obras que permitan que tanto su infraestructura como sus atractivos turísticos sean mejorados para atraer más visitantes y para darle mejores servicios a los ya existentes.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa en materia fiscal para la creación de un Fondo de Aportaciones para la Promoción y Desarrollo Turístico de las Entidades Federativas y los municipios, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se modifican el primer y el penúltimo párrafo y se añade una fracción IX al artículo 25 de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 25. Con independencia de lo establecido en los capítulos I a IV de esta Ley, respecto de la participación de los Estados, Ciudad de México, Municipios y Alcaldías en la recaudación federal participable, se establecen las aportaciones federales, como recursos que la Federación transfiere a las haciendas públicas de los Estados, Ciudad de México, y en su caso, de los Municipios o Alcaldías, condicionando su gasto a la consecución y cumplimiento de los objetivos que para cada tipo de aportación establece esta Ley, para los Fondos siguientes:

I. ... a VIII. ...

IX. Fondo de Aportaciones para la Promoción y Desarrollo Turístico de las Entidades Federativas, los municipios y las alcaldías.

Dichos Fondos se integrarán, distribuirán, administrarán, ejercerán y supervisarán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Capítulo.

[...]

Segundo. Se adiciona un artículo 47 Bis. a la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 47 Bis. Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de Aportaciones para la Promoción y Desarrollo Turístico reciban las Entidades Federativas, los municipios y las alcaldías, se destinarán exclusivamente al financiamiento de obras, acciones e inversiones que beneficien directamente a la promoción y el desarrollo de los destinos turísticos que posean, promoviendo una mayor participación de la iniciativa pública y privada para el desarrollo de infraestructura turística, fomento al empleo y mayor competitividad económica.

El Fondo de Aportaciones para la Promoción y Desarrollo Turístico de las Entidades Federativas y los municipios se determinará anualmente en el Presupuesto de Egresos de la Federación y no podrá ser disminuido en términos reales con relación al ejercicio fiscal anterior.

Adicionalmente, las entidades federativas, los municipios o alcaldías destinarán hasta el 3% de los recursos que les correspondan del Fondo para ser aplicados como gastos indirectos para la verificación y seguimiento de las obras y acciones que se hubieran realizada con anterioridad, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere este artículo.

Las entidades federativas, municipios y alcaldías deberán informar a sus habitantes trimestralmente y al término de cada ejercicio, entre otros medios, a través de la página electrónica correspondiente, los montos que reciban, el ejercicio, destino y resultados obtenidos respecto de este Fondo.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Entender el Turismo: Glosario Básico, Organización Mundial del Turismo (OMT), fecha: s/f, fecha de consulta: 10 de febrero de 2019, disponible en:

http://media.unwto.org/es/content/entender-el-turismo-glosario-basico

2 Ibídem, Entender el Turismo: Glosario Básico, Organización Mundial del Turismo (OMT).

3 Resultados del Turismo Internacional 2018 y perspectivas 2019, Organización Mundial del Turismo (OMT), fecha: 21 de enero de 2019, fecha de consulta: 10 de febrero de 2019, disponible en:

http://cf.cdn.unwto.org/sites/all/files/pdf/ unwto_barometer_jan19_presentation_sp.pdf

4 Ibídem, Resultados del Turismo Internacional 2018 y perspectivas 2019, Organización Mundial del Turismo (OMT).

5 Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM, fecha: octubre 2018, fecha de consulta: 10 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/sites/default/ files/inline-files/DPP_TURISMOY-DESARROLLO-SOCIAL.pdf

6 Ibídem, Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM.

7 Compendio Estadístico del Turismo en México 2017, Secretaría de Turismo, fecha: 28 de agosto de 2018, fecha de consulta: 11 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/CompendioEstadistico.aspx

8 Ibídem, Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM.

9 Ibídem, Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM.

10 Ocupación por sectores económicos, tercer trimestre 2018, Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo, fecha: s/f, fecha de consulta: 10 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/ Ocupacion_sectores.html

11 Ibídem, Ocupación por sectores económicos, tercer trimestre 2018, Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo.

12 Visit México, México, fecha: s/f, fecha de consulta: 18 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.visitmexico.com/es/donde-ir/ciudades-patrimonio

13 Patrimonio Mundial, Oficina de UNESCO en México, fecha: 2017, fecha de consulta: 17 de febrero de 2019, disponible en:

http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/world-heritage/

14 Ibídem, Patrimonio Mundial, Oficina de UNESCO en México.

15 Ibídem, Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM.

16 Ibídem, Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM.

17 Ibídem, Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM.

18 Aportaciones Federales, Secretaria de Hacienda y Crédito Público, fecha: s/f, fecha de consulta 17 de febrero de 2019, disponible en:

http://hacienda.gob.mx/ApartadosHaciendaParaTodos/aportaciones/ 33/aportaciones.html

19 Ibídem, Aportaciones Federales, Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS

«Iniciativa que reforma los artículos 3 y 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona

Planteamiento del problema

El derecho al olvido se ha acuñado como referencia al reto diario de proteger los derechos fundamentales de las personas en el ámbito de la Sociedad de la Información. Los alcances de los datos personales y sus usos no parecen tener límite, ya que el Internet ha significado la ubiquidad de los datos y la universalidad en la preocupación del derecho al olvido, pero no así en la generalidad de quienes pudieran verse afectados. El derecho al olvido no tiene la intención de reescribir la historia, sino de protegerla.

Sin embargo, estamos conscientes de que el desarrollo de las nuevas tecnologías, han planteado la necesidad de lograr un equilibrio entre la libre difusión de la información, la protección de los datos personales y el derecho a estar informado. Por ello, la creación de este derecho al olvido digital responde a un temor creciente de los internautas de controlar su reputación en internet, que se suma a la preocupación sobre la protección de información personal que se almacén en la web.

El auge de la reivindicación del Derecho al Olvido viene de la mano de los buscadores como Google, Bing, Yahoo entre otros; pues sólo basta con introducir un nombre para que aparezca variada información relativa a esa persona, que en algunos casos puede atentar contra el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen del individuo y en definitiva vulnerar el derecho a la protección de datos personales.

Por ello, “el derecho del individuo a no ser conocido por otros en ciertos aspectos de su vida es un derecho humano, el cual, permite decidir sobre la publicidad o información de datos relativos a su persona, familia, pensamientos o sentimientos”, constituyendo así, el efectivo ejercicio de su derecho a la autodeterminación informativa.

En virtud de lo anterior, resulta necesario reconocer de manera tácita el derecho al olvido en las disposiciones normativas primarias y secundarias a efectos de garantizar el derecho humano de la dignidad y honra.

Argumentos

En el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tutela el derecho a la privacidad entendida, en el que:

“Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.”

En el mismo artículo, párrafo segundo, se prevé el derecho a la protección de datos personales, a saber:

Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud

De acuerdo al criterio que ha emitido la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hace referencia a que:

El derecho a la vida privada consiste en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados por persona o entidad alguna, en todo aquello que desean compartir con quienes ellos eligen. Igualmente ha indicado que la vida se constituye por el ámbito privado reservado para cada persona y del que quedan excluidos los demás, mientras que la intimidad se integra con los extremos más personales de la vida y del entorno familiar, cuyo conocimiento se reserva para los integrantes de la unidad familiar. Así, el concepto de vida privada comprende a la intimidad como el núcleo protegido con mayor celo y fuerza porque se entiende como esencial en la configuración de la persona, esto es, la vida privada es lo genéricamente reservado y la intimidad –como parte de aquella– lo radicalmente vedado, lo más personal; de ahí que, si bien son derechos distintos, al formar parte uno del otro, cuando se afecta la intimidad, se agravia a la vida privada.

Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la información personal contenida en las diversas bases de datos, a efecto de garantizar la trazabilidad de los datos, la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas, a través de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición también conocidos como derechos A.R.C.O., lo cuales se encuentran consagrados en el párrafo segundo del artículo 16 de nuestra Constitución.

En este sentido el derecho de acceso lo tiene al alcance cualquier persona para obtener información sobre sus datos; el de rectificación, para corregir datos inexactos; la cancelación, para solicitar el bloqueo de datos cuando están siendo tratados en contravención a la legislación aplicable; y, la oposición, para pedir el cese del tratamiento de datos cuando hayan sido recabados sin consentimiento; o bien, porque se tengan razones legítimas y justificadas para ello.

Considerando que en toda ley debe hacerse expreso el principio de Habeas Data Corpus, el cual, tiene como objeto tutelar el bien jurídico de la intimidad y la privacidad de la persona, el honor, su imagen, y en síntesis los derechos de la personalidad, ya que todos los datos referidos a ella que no tienen como destino la publicidad o información innecesaria a terceros necesitan preservarse en una norma jurídica que garantiza el derecho a la intimidad y la confidencialidad.

Siendo sí, que el derecho a la privacidad sea la base para el derecho al olvido. Dado que existe consenso universal en que la privacidad y otros derechos pueden ser afectados, en distintos niveles o grados, por el interés superior existente en la libre publicación de informaciones y opiniones relativos a determinados hechos con relevancia social, cualquier modificación del factor legitimador –el interés público informativo– alterará necesariamente los juicios de ponderación asociados, permitiendo, por ejemplo, una mayor protección de la honra y la privacidad por sobre el ejercicio informativo.

Esta postura simplifica el trabajo jurisprudencial y refuerza la libertad de expresión, pero lo hace a costa de extender la protección a situaciones claramente dañosas y absurdas, y a una lógica contraria al sentido común y a la evidencia concreta que muestran cómo los hechos noticiosos pierden interés con el paso del tiempo.

Sin embargo, la privacidad ha visto también un desarrollo diferente y más amplio en el espacio europeo, construida más sobre la idea de dignidad humana que de propiedad, que se vincula con el derecho al libre desarrollo de las formas de vida y con la protección del derecho de toda persona a vivir como dueña y arquitecta de su propio destino. Ello permite excluir del dominio público ciertas informaciones que estigmatizan al afectado, o que limitan o perjudican el ejercicio pleno de este derecho. Proteger la autonomía y la libertad individual supone la protección del sujeto con sus características distintivas actuales, en correspondencia con su imagen pública.

Por otra parte, el derecho al olvido también tiene por objetivo ser un agente resocializador de la pena como justificación de derecho al olvido; es decir, que el derecho al olvido se relacione con el pasado judicial de un individuo, especialmente en materia penal y comercial. Si partimos de la base que la reinserción y rehabilitación del infractor son objetivos propios de la punición estatal, la publicidad y reiteración ad aeternum de los hechos delictuales y las condenas recaídas sobre ellos podría resultar claramente perjudicial para el adecuado desarrollo futuro de quienes se han equivocado (criminalización secundaria), justificando la restricción de dicha publicidad.

En el constitucionalismo moderno, este objetivo de la pena ha sido especialmente valorado, por lo que podría sostenerse que incluso en aquellos ordenamientos donde no se encuentra expresamente señalado, podría formar parte del “contenido constitucional implícito”, y bajo esa fórmula debería ser igualmente respetado.

Ahora, en cuanto a la protección de las víctimas como fundamento del derecho al olvido, de más está mencionar el alto interés existente en que la víctima de un delito no se vea permanentemente asociada al ultraje que la ha afectado (victimización secundaria o revictimización). Frente a esta situación, el derecho al olvido tendrá una fundamentación especialmente fuerte pues es la extensión dada a la libertad de expresión permite sostener un criterio opuesto, afectando incluso de violaciones a sus derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el proyecto de decreto que reforman diversas disposiciones de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados a efecto de garantizar el Derecho al Olvido:

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:

Decreto que reforman los artículos 3 y 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados a efecto de garantizar el Derecho al Olvido

Artículo Único. Se modifica el artículo 3, fracción XII, y el artículo 46 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados, para quedar como sigue:

Artículo 3 Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. a XI...

XII. Derecho al olvido: derecho a proteger la honra, dignidad, integridad y privacidad de una persona, en cuanto al uso de la información que la vincule;

Artículo 46. El titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último, evocando el derecho al olvido, cuando:

I. Se vea afectado en su honra, dignidad, integridad y privacidad;

II. Cuando cierta información atente contra su pleno desarrollo a la personalidad; y

III. Cuando el tratamiento de la información pasada, los victimice secundariamente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tafoya, Guadalupe. y Cruz, Consuelo. Reflexiones en torno al derecho al olvido. Recuperado el 4 de marzo de 2019, de

http://www.corteidh.or.cr/tablas/r33500.pdf

2 Adle M., Yeimy. Derecho al Olvido. Recuperado el 5 de marzo de 2019, de

https://www.pj.gov.py/ebook/monografias/nacional/civil/ Yeimy-R-Adle-Monges-Derecho-al-olvido.pdf

3 Ibídem

4 Tesis 1ª. CXLVIII/2007 Tomo XXVI, Julio de 2007, Página 272. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

5 Tesis 1ª. CXLIX/2007, Tomo XXVI, Julio de 2007, Página 272. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

6 Op. Cit. Tafoya, Guadalupe. y Cruz, Consuelo. Pág, 82

7 Habeas Corpus que significa que tengas el cuerpo, analógicamente Habeas Data, significa que tengas los datos, o que tengas la información, o que tengas los registros, es decir tomar conocimiento de datos propios en poder de otro.

8 36 A modo de ejemplo, STC 52/2002, FJ 4. A nivel doctrinario, “La vida privada de las figuras públicas. El interés público como argumento que legitima la intromisión en la vida privada”. Covarrubias (2013).

9 De hecho, el paso de los años normalmente hará disminuir, total o parcialmente, el interés público asociado a un hecho. La importancia de la pronta divulgación informativa de los asuntos de interés públicos es precisamente lo que justifica la tolerancia a cierto margen de error en las mismas por parte del comunicador. Al respecto, ver STC 6/1988, FJ 5; STC 28/1996, FJ 3; STC 2/2001, FJ 6; STC 158/2003, FJ 6; STC 160/2003, FJ 5; y STC 216/2006, FJ 8. En la jurisprudencia americana, puede consultarse Nueva York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964). En la Corte Europea de Derechos Humanos, la CEDH Nº 28525/95, Unabhängige Initiative Informationsvielfalt v. Austria, de 26 de febrero de 2002, párrafos 39 y 40. En su símil interamericano, la CIDH, Olmedo Bustos y otros v. Chile, sentencia de 5 febrero 2005; y CIDH, Kimel v. Argentina, sentencia de 2 de mayo 2008. Palermo (2010) p. 278.

10 Rolla señala que esta profunda evolución “supera, en primer lugar, una concepción de la privacy estrechamente vinculada al derecho de propiedad”. Rolla (2002) pp. 150-151. En un sentido similar, Rodotá (2005) p. 228.

11 Mezzanotte (2009) pp. 69-70, 79 y 81.

12 La publicidad permanente de las decisiones judiciales opera como una suerte de “pena complementaria perpetua”. Lesueur de Givry (2001)

13 A nuestro entender, el derecho al olvido alcanza tanto a condenas realmente cumplidas como a las acciones prescritas. Para un mayor desarrollo, Mezzanotte (2009) p. 121.

14 En Italia, por ejemplo, la resocialización e reinserción del delincuente es un objetivo constitucional expresamente recogido por el artículo 27.3 de la Constitución.

15 Leturia I., Francisco J. “Fundamentos jurídicos del derecho al olvido, Revista Chilena de Derecho, volumen 43, número 1, pp. 91 - 113 [2016]

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 3 de abril de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena

EL suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A más de cuarenta años de la promulgación de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y de distintas reformas a la misma, se continúa con un proceso de actualización constante para enfrentar los cambios sociales y tecnológicos que tenemos día con día.

Actualmente, se enfrentan nuevos retos y problemas políticos, sociales, tecnológicos y socioeconómicos que impactan de una u otra manera en el patrimonio cultural de la nación, el cual está conformado por monumentos arqueológicos, artísticos e históricos.

Por lo que resulta necesaria la actualización de este ordenamiento jurídico para garantizar la salvaguarda de nuestro pasado histórico.

No se puede dejar de lado la importancia de nuestro patrimonio, porque es parte de nuestra identidad como nación.

Las dependencias que se encargan de proteger nuestro legado histórico, son el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) y el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA), ambos dependientes de la Secretaría de Cultura.

Estas dependencias, son las responsables de tomar acciones para prevenir y evitar el deterioro de los monumentos históricos y zonas arqueológicas.

Sin embargo, es parte fundamental de la labor legislativa el proveer a estas dependencias de un marco jurídico que les otorguen un mayor margen de maniobra a efecto de preservar nuestro patrimonio cultural.

El objetivo de esta iniciativa con proyecto de decreto es actualizar el marco jurídico que se encarga de la salvaguarda y conservación de los monumentos históricos, zonas arqueológicas y obras artísticas, ya que los avances tecnológicos, legales y sociales, en la actualidad han rebasado a esta norma administrativa.

Planteamiento

En este orden de ideas, proponemos derogar la fracción II del artículo 3o. de esta ley, ya que, con las reformas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes, que dieron por resultado la formación de la Secretaría de Cultura, la Secretaría de Patrimonio Cultural desaparece, quedando en custodia del patrimonio histórico/cultural del país, en manos de esta Institución especializada en el quehacer cultural nacional.

Proponemos reformar los artículos 6, 9, 10, 11, 12, 13, 25 y 26, para puntualizar que los bienes inmuebles considerados monumentos artísticos tienen esa calidad ya sea por declaratoria como tales, sea de oficio o a petición de parte o los determinados expresamente por la propia Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, tal y como se menciona en el primer párrafo del artículo 5o.

Asimismo, se propone reformar el segundo párrafo del artículo 6o. de la ley para que se pueda ampliar el perímetro de obras aledañas a los monumentos históricos o artísticos, porque actualmente la ley sólo menciona que los institutos regularan las obras de los inmuebles que estén colindantes, es decir, pared con pared.

La observación que se hace, es que se necesita considerar que las obras que se realizan en los entornos inmediatos a los monumentos o zonas arqueológicas también deberían regularse, pues en algunos casos, estas podrían dañarlos.

Se propone que en los casos en donde los monumentos se encuentren aislados de cualquier otro inmueble, se le otorgue un perímetro de mínimo 30 metros de la obra, y este sea fijado por el Instituto correspondiente, dependiendo de la importancia histórica, artística y representativa, para que de la misma forma las obras próximas estén reguladas por los institutos.

Otra de las reformas que se propone es al artículo 10 de la misma ley, ya que se considera que los institutos pueden requerir a los propietarios de los monumentos a que cumplan con su obligación jurídica de conservar y restaurar las construcciones históricas que sean de su pertenencia.

En lo que respecta al artículo 12, se propone reformarlo para que se puedan suspender las obras que se realicen en los inmuebles históricos que se consideren monumentos por declaratoria o por determinación de la presente ley.

De igual forma, se propone modificar, en el artículo 18, el término antropólogos por arqueólogos, ya que éstos son los que realmente se encargan de los trabajos de salvamento arqueológico, tal y como lo menciona la definición de la Real Academia de la Lengua Española: “Arqueólogo: persona que se dedica profesionalmente a trabajar con los bienes que constituyen el patrimonio arqueológico”.

Y según la definición del diccionario de la Real Academia Española, “La antropología es el estudio de la realidad humana, es la ciencia que trata de los aspectos biológicos y sociales del hombre”. (DRAE, 22.ª Edición, 2001).

En el artículo 23 se propone reformar el párrafo segundo para que el recurso administrativo que se plantea en la ley vigente se adapte a lo previsto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Otra de las modificaciones que se propone es en la fracción I del artículo 36, eliminar el término “ relevante”, ya que, al utilizarlo, se puede malinterpretar por particulares o autoridades, porque en la propia Ley no se mencionan cuáles serían los lineamientos o características que determine que tan relevante es un bien, por lo que su interpretación quedaría muy subjetiva.

Asimismo, se propone añadir un párrafo al artículo 43 de la Ley Federal sobre Monumentos para que se puedan suspender obras que se realicen cerca de monumentos, y que no cuenten con la autorización de los institutos competentes, ya que en el artículo 43 se estipula que las obras que se ejecuten en zonas de monumentos históricos deberán estar previamente autorizadas, sin embargo no se menciona expresamente en el citado artículo, las reparaciones, obras, ni demoliciones necesarias, así como tampoco se menciona que el retiro de los elementos invasivos será a costa de quien realizo dichas alteraciones.

Se debe considerar que las instalaciones de anuncios, toldos y antenas son elementos que podrían impactar a los monumentos.

En lo que respecta a los artículos 47, 48, 49, 50, 51, 53 Bis y 55, se propone reformarlos, porque a partir de diciembre de 2016 todas las menciones de multas que se refieran al salario mínimo, se cambiarán a Unidades de Medida de Actualización, tal y como se establece en la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Es pertinente señalar que uno de los temas más relevantes que se propone en esta iniciativa es el de la necesaria adición de un artículo 17 Bis, para que todas las personas que decidan realizar, ya sea de manera profesional o recreativa, fotografías, videograbaciones o filmaciones, en monumentos, zonas arqueológicas, artísticas e históricas, y utilicen un sistema de aeronave pilotada a distancia, que comúnmente se conoce como “Dron”, deberán contar con una licencia de uso emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, de acuerdo a como está estipulado en el apéndice “C”, de la circular obligatoria de la propia dependencia, publicada el 25 de julio de 2017.

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAC-archivo/ modulo3/co-av-23-10-r4.pdf

La inquietud de lo anteriormente expuesto, está en razón de que, con los cambios tecnológicos, los drones nos han dado novedosas aplicaciones en la vida diaria, tanto para usarlos por mera diversión, como para darles aplicaciones profesionales de videograbación y/o fotografía fija en conciertos, foros, y elaboración de reportajes en zonas consideradas patrimonio cultural de México, tales como monumentos y zonas arqueológicas entre otras.

Además de que actualmente su adquisición es relativamente fácil porque se pueden comprar tanto en tiendas departamentales como en tiendas en línea.

La facilidad de adquisición de los drones, hace que sea difícil saber que, quien los compra, realmente esté capacitado para utilizar este tipo de dispositivos en zonas que pueden representar un riesgo tanto para las personas como para las construcciones, especialmente las históricas, pues su peso va desde los 250 gramos hasta los 25 kilogramos, y algunos alcanzan alturas de hasta un kilómetro, con lo que resulta evidente que la falta de experiencia, de conocimientos y/o pericia para pilotarlos puede crear un potencial accidente grave y con irreparables consecuencias, ya que podría caer sobre una persona, o sobre alguna construcción que sea parte del patrimonio cultural de la nación.

Es pertinente recordar al respecto, que en el año de 2017, una persona de la cual no se supo su identidad, utilizó este tipo de aparatos para fotografiar sin la autorización correspondiente, la zona arqueológica de Chichen Itzá, en horarios en los que este monumento está cerrado al público, además de no cubrir lo estipulado en el artículo 288 de la Ley Federal de Derechos.

En su momento, el centro Yucatán del INAH, a través del jefe de trámites y servicios legales precisó que tanto en este sitio arqueológico como en muchos otros existen señalamientos que prohíben el levantamiento de imágenes con drones sin el consentimiento de las autoridades, podemos acotar que, aunque existen estos avisos, la mayor parte de los usuarios de drones, hace caso omiso. (https://verne.elpais.com/verne/2017/11/15/mexico/1510785099_153111.html).

Bajo el mismo tenor, se propone adicionar un artículo, 52 Bis para que las personas que realicen tomas fotográficas, videograbaciones y filmaciones mediante el uso de un Sistema de Aeronave Pilotado Distancia, comúnmente llamado “dron”, sin la licencia respectiva, emitida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, sea acreedor a las sanciones mencionadas en el artículo 52 de la presente Ley.

Del mismo modo, se propone la adición de un artículo 52 ter, el cual determina que, el quebrantamiento de los sellos de suspensión de obra, pase de ser una sanción administrativa a un ilícito de carácter penal.

Se propone que la violación de los sellos impuestos por los Institutos correspondientes sea sancionada con un periodo de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días de Unidades de Medida y Actualización como multa.

Cabe señalar que, la pronta actualización de esta ley con las modificaciones propuestas anteriormente mencionadas, dará la posibilidad de que las respectivas dependencias puedan vigilar las obras que se realicen en las zonas colindantes a monumentos históricos, y se pueda dar la debida protección al patrimonio cultural de la nación, pues su conservación es responsabilidad de todos.

Para mejor comprensión de las modificaciones propuestas, me permito presentar el siguiente cuadro comparativo:

Como diputados federales, preocupados por el acervo histórico de la nación, debemos no solo reformar la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, sino que además debemos adecuarla a los recientes cambios tecnológicos.

Considero que la importancia de las modificaciones propuestas en la ley está en razón de que se debe garantizar una protección real del patrimonio cultural de México.

En virtud de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto, por el que se reforman los artículos, 3o., 6, 9, 10, 11, 12, 13, 18, 20, 23, 25, 26, 32, 36 fracción I, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 53 Bis y 55. Se adicionan un artículo 17 Bis, un párrafo al artículo 43, un artículo 52 Bis y un artículo 52 Ter, y se deroga la fracción III del artículo 3o. de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos

Artículo 3o. La aplicación de esta Ley corresponde a:

I. . . .

III. Se deroga

Artículo 6o. Los propietarios de bienes inmuebles considerados monumentos históricos o artísticos, ...

Los propietarios de bienes inmuebles colindantes, o que se sitúen en un radio de 30 metros en torno a un monumento histórico o artístico, y que pretendan realizar obras de excavación, cimentación, restauración, demolición o construcción, que puedan afectar las características de legitimidad del contenido histórico, arqueológico, artístico, pintoresco, cultural o de belleza natural, o que trastornen el espacio interior o exterior, las texturas o colores, las relaciones con el medio o se obstruya la apropiada visibilidad de los mismos, deberán obtener el permiso del Instituto correspondiente, que se expedirá una vez satisfechos los requisitos que se exijan en el reglamento.

Artículo 9o. El Instituto competente proporcionará asesoría profesional en la conservación y restauración de los bienes inmuebles calificados monumentos por declaratoria o por determinación de esta Ley.

Artículo 10. El Instituto competente procederá a solicitar a los propietarios de un inmueble calificado monumento histórico o artístico por declaratoria o por determinación de esta Ley, para que efectúen obras de preservación y rehabilitación de los mismos. Cuando el propietario, habiendo sido requerido para ello, no las realice, se hará acreedor a las normas administrativas y/o penales establecidas en esta Ley.

Artículo 11. Los propietarios de bienes inmuebles calificados por declaratoria o por determinación de esta Ley monumentos históricos o artísticos...

Artículo 12. Cualquier tipo de obras que se efectúen en bienes inmuebles calificados monumentos por declaratoria o por determinación de esta Ley, que se ejecuten sin la autorización o permiso correspondiente, o que violen los otorgados, serán suspendidas por disposición del Instituto competente, y en su caso, se procederá a su demolición por el interesado, así como a su restauración o reconstrucción.

...

Asimismo, lo anterior, será aplicable a las obras a que se refiere el párrafo segundo del artículo 6o.

Artículo 13. Los propietarios de bienes muebles , calificados por declaratoria o por determinación de esta ley, monumentos históricos o artísticos...

Artículo 17. ...

Artículo 17 Bis. A quien con fines comerciales y/o recreativos, efectúe fotografías, videograbaciones y filmaciones en monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas, con el uso de un sistema de aeronave pilotada a distancia, conocido como dron, al margen de cubrir los derechos señalados en el artículo 288 D de la Ley Federal de Derechos, deberán poseer la licencia respectiva expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

Artículo 18. ...

El gobierno federal, los organismos descentralizados y el gobierno de la Ciudad de México, cuando realicen obras, estarán obligados, con cargo a las mismas, a utilizar los servicios de arqueólogos titulados, que asesoren...

Artículo 20. Para vigilar el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Cultura los institutos competentes, podrán efectuar visitas de inspección, en los términos del reglamento respectivo y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 23. ...

El interesado podrá interponer el recurso de revisión previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 25. Los actos traslativos de dominio sobre bienes inmuebles calificados monumentos históricos o artísticos por declaratoria o por determinación de esta ley, deberán constar en escritura pública.

Artículo 26. Las partes que intervengan en actos traslativos de dominio de bienes muebles calificados monumentos históricos o artísticos por declaratoria o por determinación de esta ley, deberán dar aviso...

Artículo 32. El Instituto Nacional de Antropología e Historia suspenderá los trabajos que se ejecuten en monumentos y zonas arqueológicas sin autorización, . . .

Artículo 36.

...

I.

...

Los muebles que se encuentren o se hayan encontrado en dichos inmuebles y las obras civiles de carácter privado, realizadas de los siglos XVI al XIX inclusive.

Artículo 43. En las áreas de monumentos y zonas arqueológicas, los Institutos competentes autorizarán previamente la realización de obras, aplicando en lo conducente las disposiciones del capítulo I.

El Instituto competente cancelará cualquier tipo de obras, incluida la colocación de anuncios, toldos y antenas, en las superficies de monumentos y zonas arqueológicas, que no cuenten con la autorización correspondiente o que quebranten la ya otorgada; si esto sucediera, se dictaminará que se realicen las reparaciones, trabajos o derribamientos necesarias, así como el retiro de elementos ajenos, a costa de quien realizo dichas alteraciones.

Artículo 47.

... sin la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización.

Artículo 48.

... disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida de Actualización.

Artículo 49.

... exhiba o reproduzca sin el permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización.

Artículo 50.

... encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización.

Artículo 51.

... puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa de dos mil a tres mil Unidades de Medida de Actualización.

Artículo 52.

...

Artículo 52 Bis. A quien tome fotografías, videograbaciones y filmaciones mediante el uso de un Sistema de Aeronave Pilotada a Distancia, conocido como dron, sin poseer la licencia respectiva expedida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, se hará merecedor a lo mencionado en el primer párrafo del artículo 52 de esta ley.

Artículo 52 Ter. A quien viole los sellos de suspensión impuestos por las autoridades correspondientes, se le impondrá de dos a siete años de prisión y multa de cien a quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 53.

... sin permiso del Instituto competente, se le impondrá prisión de cinco a doce años y multa de tres mil a cinco mil Unidades de Medida de Actualización.

Artículo 53 Bis.

... las disposiciones legales adoptadas en el país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa de dos mil a cuatro mil Unidades de Medida de Actualización.

Artículo 55.

... será sancionada por los Institutos competentes, con multa de doscientos a mil Unidades de Medida de Actualización, la que podrá ser impugnada mediante el recurso...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. A partir de la fecha en que entre en vigor este decreto, se dejarán sin efecto las disposiciones que contravengan o se opongan al mismo.

Nota

1 Arqueólogo: persona que se dedica profesionalmente a trabajar con los bienes que constituyen el patrimonio arqueológico.

http://dej.rae.es/lema/arque%C3%B3logo-ga

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputado Rubén Terán Águila (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución o Carta Magna), y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, artículo 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de licencias de maternidad y paternidad, de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El marco normativo laboral, junto con los derechos de las personas trabajadoras, se ha ido desarrollando a través del tiempo a raíz de diversas luchas obreras y la exigencia continua de la sociedad civil en torno a la obtención de mayores prerrogativas a uno de los sectores más necesarios y, a la vez, olvidado de la sociedad.

Una de esas victorias fue precisamente la licencia de maternidad, la cual fue reconocida como derecho constitucional el 31 de diciembre de 1974 a través del Diario Oficial de la Federación, en los términos siguientes:

“...Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;

VI. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...” (Énfasis añadido)

Sin embargo, ese reconocimiento “exclusivo” de un derecho laboral a la mujer, ha representado en la práctica, un elemento más de estereotipación de la mujer como mayoritariamente responsable del cuidado de los hijos comunes.

México es un país que ha construido estereotipos, principalmente masculinos, caracterizando a los hombres como jefes del núcleo social o la función de ser proveedores, es decir, su papel consiste en hacerse cargo de la manutención total de las y los hijos, excluyéndolos, en algunos casos, de la posibilidad del cuidado de su pareja e hijos.

De acuerdo a la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo de 2014 (no se cuentan con datos oficiales más recientes), elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las mujeres dedican en promedio 28.8 horas a la semana al cuidado de los hijos, mientras que los hombres ocupan 12.4 horas para la misma actividad; esto es, dedican menos de la mitad del tiempo.

En ese sentido, la crianza igualitaria en México se ha convertido en un objetivo en la lucha por la igualdad entre mujeres y hombres, pero desafortunadamente, aunque se han realizado esfuerzos, han sido insuficientes.

Uno de esos esfuerzos, se materializó el 30 de noviembre del 2012 a través de la inclusión del permiso de paternidad consistente en cinco días laborales con goce de sueldo, a partir del nacimiento o adopción de un hijo, en la Ley Federal del Trabajo, de la siguiente manera:

“...Artículo 132.- Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII. ...

XXVII Bis. Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante;

XXVIII y XXIX. ...” (Énfasis añadido)

Es de señalar que esta regulación ha recibido diversas críticas entre las que resaltan:

a) El permiso por paternidad es una obligación del patrón, mientras que la licencia de maternidad es otorgada por un Instituto de Seguridad Social, lo que representa un obstáculo para posibles ampliaciones y mejoras del permiso.

b) En caso de adopción, la madre gozará de seis semanas por licencia de maternidad, mientras que el hombre disfrutará únicamente de 5 días por permiso de paternidad, distinción que no se justifica en ninguna exposición de motivos o en la realidad social.

c) Los cinco días no alcanzan para que un padre pueda disfrutar del nacimiento de su hijo, ni para que participe de las tareas y cuidados domésticos que esto implica; lo que en la práctica se convierte en unas “mini vacaciones”.

Por tales motivos, consideramos que, si bien es importante el establecimiento de un permiso de paternidad, este debe fortalecerse para convertirse en una verdadera licencia de paternidad, con miras en lograr una crianza igualitaria fáctica, evitando que se quede en el plano discursivo.

En otro orden de ideas, es menester señalar que las licencias de maternidad y paternidad constituyen un derecho per se de las niñas y niños, toda vez que esos días deben ser dedicados para su atención y cuidado, así como para la creación del vínculo afectivo-emocional.

Por tal, la legislación aplicable debe de ser analizada con base en el interés superior de la niñez, de conformidad con el artículo 4 constitucional:

“...Artículo 4o, párrafo noveno. En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez...” (Énfasis añadido).

Aunado a lo anterior, con la finalidad de clarificar la citada porción normativa, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la siguiente tesis aislada:

“...

Época: Novena Época

Registro: 169457

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo XXVII, junio de 2008

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. XLV/2008

Página: 712

Menores de dieciocho años. El análisis de una regulación respecto de ellos debe hacerse atendiendo al interés superior y a la prioridad de la infancia.

De la interpretación del artículo 4o., sexto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, reglamentaria de aquel precepto y con la Convención sobre los Derechos del Niño, se advierte que el principio del interés superior de la infancia junto con el derecho de prioridad, implican que las políticas, acciones y toma de decisiones del Estado relacionadas con los menores de 18 años deben buscar el beneficio directo del infante y del adolescente a quienes van dirigidas, y que las instituciones de bienestar social, públicas y privadas, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos, al actuar en sus respectivos ámbitos, otorguen prioridad a los temas relacionados con dichos menores. De ahí que, para el análisis de la constitucionalidad de una regulación respecto de menores de 18 años, sea prioritario, en un ejercicio de ponderación, el reconocimiento de dichos principios.

Acción de inconstitucionalidad 11/2005. Procurador General de la República. 8 de noviembre de 2007. Mayoría de seis votos. Ausentes: Genaro David Góngora Pimentel y José Ramón Cossío Díaz. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Laura García Velasco.

El Tribunal Pleno, el doce de mayo en curso, aprobó, con el número XLV/2008, la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a doce de mayo de dos mil ocho...” (Énfasis añadido)

Por tal, resulta innegable que las autoridades en el ámbito de su competencia, en asuntos relacionados con los niñas, niños y adolescentes, deben de buscar el beneficio del menor y nunca el perjuicio de este. Ergo, se deben establecer iguales derechos y obligaciones parentales respecto de los menores.

En el caso en concreto, es claro que la distinción entre mujeres y hombres para otorgar 5 días de permiso por paternidad viola el interés superior del menor, toda vez que se priva a sus hijos del derecho de contar con ambos para su atención y cuidado en sus primeros días de vida.

Es de recalcar que los niñas, niños y adolescentes están protegidos por la Convención Sobre los Derechos del Niño y la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, contra toda forma de discriminación por causa de su condición o la condición de sus padres. Para mayor abundamiento se transcriben a continuación los artículos que abordan está problemática:

“...Convención sobre los derechos del niño.

2.2. Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares...”

“...Ley General de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes

Artículo 39. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a no ser sujetos de discriminación alguna ni de limitación o restricción de sus derechos, en razón de su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia...”

Derivado de lo anterior, se deduce lógicamente que la distinción injustificada entre mujeres y hombres para el otorgamiento de una licencia o permiso de paternidad viola los derechos de la niñez, al tratar con desigualdad al padre por su simple condición de hombre, causando indirectamente una privación al niño de contar con su cuidado, atención y cariño.

Por tal, la presente iniciativa pretende dar igualdad constitucional a las madres trabajadoras y padres trabajadores, otorgando dos meses por licencia de paternidad a partir del nacimiento.

Por otro lado, esta iniciativa pretende fortalecer la licencia de maternidad, aumentando su duración a 2 meses, en atención a las necesidades biológicas del menor.

Esto es así, porque la madre, a parte de las funciones de atención y cuidado que debe de compartir en igual proporción con el padre, tiene la exclusividad biológica de realizar la lactancia materna.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la lactancia materna es la forma ideal de aportar a los niños pequeños los nutrientes que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables.

Asimismo, señala que prácticamente todas las mujeres pueden amamantar, siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud. Siendo recomendada esta actividad, como único alimento para el infante, durante los primeros seis meses.

Si bien los dos meses propuestos no cumplen con el parámetro de 6 meses recomendado por la OMS, si representan un gran avance a los derechos de la mujer y al interés superior del menor, ya que promueven un mayor tiempo de lactancia, y con ello, un crecimiento y desarrollo saludable del menor.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo señalado, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Primero. Se modifican los párrafos: primero, de la fracción V. del apartado A, y primero del inciso c), de la fracción XI. del apartado B; y se adicionan los párrafos: segundo a la fracción V. del apartado A, y segundo, al inciso c), de la fracción XI. del apartado B todos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

...

A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo:

I. a IV. ...

V. Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de dos meses anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y dos meses posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos.

Los hombres gozarán forzosamente de una licencia por paternidad de dos meses posteriores al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

VI. a XXXI. ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a X. ...

XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:

a) y b) ...

c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de dos meses de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de dos meses después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles.

Los hombres gozarán forzosamente de una licencia por paternidad de dos meses posteriores al parto, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo.

d) a f) ...

XII. a XIV. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El impacto de los estereotipos y los roles de género en México, Instituto Nacional de las Mujeres, disponible en:

http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100893.pdf Consultado el 27 de marzo de 2019.

2 Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo 2014, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, disponible en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825075545.pdf Consultado el 27 de marzo de 2019.

3 Permiso de paternidad en México es desigual y castiga a la familia, sobre todo a la mujer, Animal Político, disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2017/06/permiso-de-paternidad-desigual/ Consultado el 27 de marzo de 2019.

4 14th International Review of Leave Policies and Related Research 2018, International Network on Leave Policies and Research, disponible en:

https://www.leavenetwork.org/fileadmin/user_upload/k_leavenetwork/ annual_reviews/Leave_Review_2018.pdf Consultado el 27 de marzo de 2019.

5 Permiso de paternidad en México: ¿mini vacaciones de 5 días?, Animal Político, disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2014/03/permiso-de-paternidad-en-mexico- unas-mini-vacaciones-pagadas-de-5-dias/ Consultado el 27 de marzo de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de abril de dos mil diecinueve.— Diputadas y diputado: María Lucero Saldaña Pérez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, María Alemán Muñoz Castillo, Laura Barrera Fortoul, Juan José Canul Pérez, Claudia Pastor Badilla, Soraya Pérez Munguía, Brasil Acosta Peña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lizeth Sánchez García integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforma el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que la Carta Magna en su diverso 135 establece el mecanismo por virtud del cual se conforma el Constituyente Permanente, órgano reformador de nuestra máxima norma en nuestro país.

Dicho dispositivo constitucional además de reglamentar y conformar a órgano reformador de nuestra Constitución, también determina el mecanismo que debe de cumplimentarse para llevar a cabo dichas reformas.

Dicho dispositivo constitucional además de reglamentar y conformar al órgano reformador de nuestra Constitución, también determina el mecanismo que debe de cumplimentarse para llevar a cabo dichas reformas.

El Constituyente originario, fijó el que dicho órgano lleve a cabo un procedimiento determinado para que el proceso legislativo a seguir sea especial y diferente que el ordinario para llevar a cabo las reformas a las leyes reglamentarias, las federales y las ordinarias, siendo este más complicado.

Si bien es cierto, nuestra Constitución al determinar que será el Congreso de la Unión el encargado de conocer y dictaminar las Iniciativas correspondientes a dicha norma máxima, entendiendo que será la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, como cámara de origen y cámara revisora en su caso, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes las que la aprueben, también se requiere el voto aprobatorio de la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México.

Es en este caso que la Constitución no determina en el artículo 135 cuál será la votación que se requiere en cada uno de los Congresos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, ya que sólo establece que deberán de ser aprobadas por estas, lo que deja a las mismas a establecer en su caso, en su legislación ya sea en el orden ~ I Constitucional local o el reglamentario que tipo de votación se requerirá.

La presente Iniciativa pretende dejar muy claro y con criterio uniforme, que para llevar a cabo las reformas constitucionales con la aprobación de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México, se precise la votación que se requerirá en cada una de ellas.

Es por ello que creemos que reformar el diverso 135 para incorporar que las legislaturas de los Estados y la de la Ciudad de México al conocer y aprobar en su caso, una Minuta Proyecto de Decreto de reformas constitucionales deberá de hacerlo como lo precisa para el Congreso de la Unión, que es con el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes.

Esto daría certeza, uniformidad e igualdad legislativa, para que no existan diferentes votaciones en los congresos de los estados y de la Ciudad de México, y con ello lograr una mayor certidumbre al aprobar las Minutas Proyecto de Decreto que les sean enviadas.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de vuestra soberanía, la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México por el voto de los dos terceras partes de los individuos presentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán de llevar a cabo las modificaciones necesarias a su legislación, a más tardar un año después de la entrada en vigor de decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, Y LEY FEDERAL DE DEFENSORÍA PÚBLICA

«Iniciativa que reforma el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y adiciona el 26 Bis a la Ley Federal de Defensoría Pública, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley Federal de la Defensoría Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En junio de 2008, México buscó dar un avance importante en términos de seguridad y justicia, con la reforma constitucional cuya implementación, dado su amplio alcance, se programó para el lapso de ocho años.

Esta reforma dio inicio a una transición entre el antiguo sistema penal escrito y semi inquisitivo, hacia un sistema penal acusatorio y adversarial, que, a su vez, dio pie a la implementación de los juicios orales en el país. Este nuevo sistema se encuentra regido por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A través de este proceso acusatorio y oral —mediante el uso de un sistema más transparente, dinámico y garantista—, se pretendía mejorar el sistema de impartición de justicia, con el objetivo de esclarecer los hechos, privilegiar la protección de los involucrados, evitar la impunidad y lograr una verdadera reparación de los daños causados por la comisión de un delito.

En términos de justicia penal, es necesario identificar los dos momentos procesales necesarios para lograr la justicia: La procuración de justicia, a cargo de las dependencias de las administraciones públicas o de órganos públicos autónomos, y la impartición o administración de justicia, a cargo de los jueces y magistrados del Poder Judicial.

De manera general, en nuestro país el sistema de procuración de justicia tiene como finalidad la protección de las normas jurídicas para lograr determinar la posible existencia de la comisión de un delito, así como de la ubicación y sanción de los posibles responsables.

Por su parte, el proceso de impartición de justicia penal está a cargo de los Tribunales Superiores de Justicia Federales y Estatales, los cuales conocen y resuelven los asuntos dependiendo si el delito es considerado del fuero común o del fuero federal.

Es necesario tener estos elementos presentes, ya que si se pretende construir una política pública integral en materia de protección de los derechos de las víctimas se deben abordar las dos etapas de la justicia penal: la que ocurre en el seno del Poder Ejecutivo (o de los órganos autónomos, como será la próxima Fiscalía General de la República) y la que se desahoga en el ámbito del Poder Judicial.

En ese contexto, vale la pena acercare a datos recientes sobre la incidencia delictiva, ya que los datos oficiales, en ocasiones se ven afectados por vicios que se desprenden del actuar de los funcionarios públicos en las instancias señaladas en los párrafos anteriores.

En efecto, en enero de 2018, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) por parte de la Secretaría de Gobernación, publicó su reporte anual sobre incidencia delictiva correspondiente al año 2017.

En este caso, la incidencia delictiva se refiere a la ocurrencia de presuntos delitos registrados en averiguaciones previas o carpetas de investigación iniciadas, reportadas por las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las 32 entidades federativas, instancias responsables de la veracidad y actualización de los datos.

Los siete delitos del fuero común que fueron contabilizados en este reporte son: robo, lesiones, homicidios, delitos patrimoniales, privación de la libertad, delitos sexuales y otros delitos en los cuales se encuentran consideradas las amenazas, el estupro y diversos delitos sexuales.

Gráfica 1. Delitos de fuero común8 a nivel nacional 20179

Fuente: Incidencia Delictiva 2017, 2018, SESNSP

Gráfica 2. Delitos de fuero común a nivel nacional 2010–201710

Fuente: Reporte Incidencia Delictiva, SESNSP

Gráfica 3. Delitos de fuero federal a nivel nacional, 2012 – 201811

Fuente: Reporte Incidencia Delictiva Centro Nacional de Información, 2018.

Sin embargo, los delitos aquí registrados no muestran la dimensión exacta del total de delitos que se vive en el país puesto que existe un sesgo por la existencia de la denominada “cifra negra”, la cual consiste en todos aquellos delitos que no fueron denunciados o que no derivaron en una averiguación previa.

En la última Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de la Seguridad Pública (Envipe) 2017, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), se estima que durante 2016 se denunció únicamente el 9.7 por ciento del total de los delitos, de los cuales los ministerios públicos iniciaron averiguación Previa o Carpeta de Investigación en 65.2 por ciento de los casos.

A continuación de muestran los porcentajes correspondientes a la cifra negra a nivel nacional durante el periodo comprendido entre 2012 – 2016.

Gráfica 4. Cifra Negra a nivel nacional 2012–201613

Fuente: ENVIPE (INEGI), 2017

Las principales razones por las cuales las personas declararon no haber llevado a cabo una denuncia ante las autoridades son las siguientes: i) pérdida de tiempo, ii) desconfianza en la autoridad, iii) trámites largos o difíciles, iv) actitud hostil por parte de la autoridad, v) miedo a ser extorsionado, vi) miedo al agresor, vii) delito de poca importancia, viii) falta de pruebas.

Gráfica 5. Razones para no denunciar un delito 201615

Fuente: ENVIPE (INEGI), 2017

En el actual sistema acusatorio oral, el proceso penal da inicio una vez que se presenta una denuncia o querella. Al Ministerio Público le corresponde valorar la información aportada y puede optar por: i) realizar la apertura de la carpeta de investigación con el fin de indagar la probable participación del inculpado en el delito; ii) archivar temporalmente el asunto cuando no consten los elementos suficientes para evidenciar la comisión del delito; iii) aplicar el criterio de oportunidad cuando los hechos no sean de alto impacto social y se repare el daño a la víctima o el ofendido; iv) se puede llegar a una solución alterna por medio de un acuerdo reparatorio, dependiendo de la gravedad del delito; o en otros casos, v) puede decidir no iniciar la carpeta de investigación.

Posterior a esto, mediante el control previo que es la fase que comprende desde que el imputado queda a disposición del juez de control hasta el auto que resuelva sobre la vinculación a proceso; una vez formalizada la investigación se notifica al imputados el auto de vinculación a proceso y concluye el plazo para formular la acusación.

En la fase intermedia o de preparación de juicio oral, una vez que se han ofrecido los medios de prueba y se formula la acusación, posterior a esto, el juez dicta auto de apertura a juicio oral con la finalidad de que se desahoguen las pruebas, los alegatos y se emita una sentencia.

En caso de que la sentencia sea condenatoria, se celebrará una audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño. El tribunal remite la sentencia al juez de ejecución y a las autoridades penitenciarias para garantizar el cumplimiento de la sentencia.

La aplicación de esta reforma no ha estado exenta de fuertes críticas. Diversos actores que intervienen en el ámbito penal consideraron que este nuevo sistema presenta graves fallas en materia de procuración e impartición de justicia. Una de las razones principales que sustentan su argumento es que aún existen lagunas en los distintos procesos que son llevados a cabo en las Fiscalías y Procuradurías de los Estados, esto debido a la escasa existencia de protocolos y metodologías enfocados a la atención de personas afectadas por un delito.

Entre las fallas más comunes que se han detectado a partir de la aplicación del nuevo sistema de justicia se encuentra la falta de asistencia legal, la revictimización, negar el acceso a la carpeta de investigación, e incluso el desistimiento de dar seguimiento al caso debido a la falta de apoyo o asesoría por parte de las autoridades competentes. Como se puede advertir, se trata de elementos que se reflejan casi literamente los hallazgos de la Envipe 2017. Uno de ellos adquiere vital importancia: la revictimización de los afectados frente a las autoridades ministeriales y judiciales.

La revictimización o victimización secundaria ha sido definida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación como: “... el conjunto de consecuencias psicológicas, sociales, jurídicas y económicas de carácter negativo que derivan de la experiencia de la víctima en su contacto con el sistema de procuración de justicia, y suponen un choque entre las legítimas expectativas de la víctima y la inadecuada atención institucional recibida.”

De igual manera, en febrero de 2014 se emitió una tesis por parte del Primero Tribunal Colegiado del Segundo Circuito en la cual se establece lo siguiente:

Defensa adecuada del inculpado y no revictimización secundaria de la víctima. Si el acto reclamado es el arresto como medida de apremio para que ésta se presente al juzgado a ampliar su declaración, y el juez de distrito, al conocer del amparo, advierte que ambos derechos se encuentran en disputa, para resolver el fondo, debe realizar un ejercicio de ponderación, a fin de lograr su equilibrio. Cuando en un juicio de amparo indirecto el acto reclamado lo constituya la orden de arresto como medida de apremio para que el sujeto pasivo del delito se presente al desahogo de su ampliación de declaración, si no se actualiza alguna causal de improcedencia, para resolver el fondo del asunto, el juez de distrito debe realizar un ejercicio de ponderación para equilibrar los derechos que se encuentran en disputa, a saber, el de defensa adecuada del imputado (artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) y el derecho del sujeto pasivo del delito a no sufrir revictimización secundaria (artículo 20, apartado C, fracción V, constitucional); lo anterior, en virtud de que la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder y la Ley General de Víctimas, no indican que prevalecen los derechos del ofendido o los del imputado.

Por este motivo y teniendo como fundamento el criterio citado de la SCJN, resulta de vital importancia que se implementen nuevas medidas de protección hacia las víctimas que se encuentran en el proceso de denuncia o de juicio, esto con la finalidad de evitar actos que pudieran ocasionar la victimización secundaria del afectado.

Del mismo modo, consideramos que las mejoras institucionales que tengan por objeto evitar la revictimización deben ser incorporadas en la etapa de impartición de justicia.

Así, en la presente iniciativa se busca la consideración en el marco legal de las instancias encargadas de la procuración e impartición de justicia, de acciones positivas para la constante capacitación y especialización del personal involucrado en el proceso, mediante cursos, capacitaciones y la especialización en la materia.

Ahora bien, la propuesta de modificación afectaría positivamente los siguientes ordenamientos:

-Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

-Ley Federal de Defensoría Pública.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de procuración de justicia, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona una fracción VII al artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación para quedar como sigue:

Artículo 95. Los programas que imparta el Instituto de la Judicatura tendrán como objeto lograr que los integrantes del Poder Judicial de la Federación o quienes aspiren a ingresar a éste, fortalezcan los conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial. Para ello, el Instituto de la Judicatura establecerá los programas y cursos tendientes a:

I. ... a VII. ...

VIII. Capacitar, actualizar, especializar y sensibilizar a las y los integrantes del Poder Judicial de la Federación en prevención de conductas de revictimización secundaria de las víctimas, y

IX. Promover intercambios académicos con instituciones de educación superior.

Segundo. Se adiciona el artículo 26 Bis a la Ley Federal de la Defensoría Pública para quedar como sigue:

Artículo 26 Bis. El Instituto Federal de Defensoría Pública promoverá la participación de los defensores públicos en cursos de capacitación, actualización y especialización, para brindar asesoría a las víctimas en mecanismos y técnicas para evitar la revictimización secundaria.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consulta Nacional sobre el Modelo de procuración de Justicia, fecha: 2017, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

http://construyamosjusticia.mx/

2 Nuevo Sistema de Justicia Penal, Consejo de la Judicatura Federal, fecha: S/F, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

http://www.cjf.gob.mx/reformas/#ReformaPenal-QueEs

3 Estadísticas Judiciales en el marco del nuevo sistema de justicia penal en México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México), fecha: 2017, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/articulos/doc/20.pdf

4 Ibídem, Estadísticas Judiciales en el marco del nuevo sistema de justicia penal en México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México).

5 Incidencia Delictiva del Fuero Común 2017, SESNSP, fecha: enero 2018, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/estadisticas%20del%20 fuero%20comun/Cieisp2012_092017.pdf

6 Ibídem, Incidencia Delictiva del Fuero Común 2017, SESNSP.

7 Ibídem, Incidencia Delictiva del Fuero Común 2017, SESNSP.

8 Robos: robo común con/sin violencia, robo de ganado, robo en instituciones bancarias con/sin violencia, robo en carreteras con/sin violencia, Lesiones: dolosas y culposas, Homicidios: dolosos y culposos, Delitos patrimoniales, Privación de la libertad, Delitos sexuales, Otros delitos: amenazas, estupro y otros sexuales.

9 Ibídem, Incidencia Delictiva del Fuero Común 2017, SESNSP.

10 Incidencia Delictiva por Fuero Común, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, fecha: 20 de agosto de 2018, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

https://www.gob.mx/sesnsp/acciones-y-programas/incidencia-delictiva- del-fuero-comun?idiom=es

11 Reporte de incidencia delictiva del fuero federal por entidad federativa 2012 – 2018, Centro Nacional de Información, fecha: 20 de agosto de 2018, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/fuero_federal/ estadisticas%20fuero%20federal/Fuerofederal072018.pdf

12 Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México), fecha: 26 de septiembre de 2017, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/envipe/ envipe2017_09.pdf

13 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México).

14 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México).

15 Ibídem, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México).

16 ibídem, Estadísticas Judiciales en el marco del nuevo sistema de justicia penal en México, Instituto Nacional de Estadística y Geografía (México).

17 “Aseguran especialistas que nuevo sistema penal revictimiza”, Excélsior, fecha: 26 de mayo de 2017, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/05/26/1165682

18 Ibídem, Aseguran especialistas que nuevo sistema penal revictimiza”, Excélsior.

19 Ibídem, Aseguran especialistas que nuevo sistema penal revictimiza”, Excélsior.

20 Tesis 1a. CCCLXXXII/2015, (10a.) Gaceta del Seminario Judicial de la Federación, fecha: 4 de diciembre de 2015, fecha de consulta: 23 de noviembre de 2018, disponible en:

http://200.38.163.178/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx? ID=2010608&Clase=DetalleTesisBL&Semanario=0

21 Tesis 2009625. II.1o.28 P (10a.), Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 20, Julio de 2015, Pág. 1718, fecha de consulta: 13 de noviembre de 2018, disponible en:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2009/2009625.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM, Morena, PAN, PRI, PES, PT, Movimiento Ciudadano y PRD

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como integrantes de los Grupos Parlamentarios de morena, Partido Acción Nacional, Partido Revolucionario Institucional, Partido Encuentro Social, Partido del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan los artículos 301 Bis y 301 Ter y el capítulo I Bis, “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, al título decimonoveno, “De los delitos contra la vida y la integridad corporal”, del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia por razones de género es uno de los actos más deleznables que se pueden cometer en contra de una mujer, la cual puede presentarse de diversas formas como la violencia verbal, la violencia física y actos más radicales como el homicidio por razones de género mismo que se denomina feminicidio.

En el caso del país, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, de enero de 2015 a enero de 2019 se presentó una tendencia al alza en las cifras relacionadas con feminicidios a escala nacional, lo que pone en evidencia la problemática existente, pese a las acciones emprendidas para atender estos graves hechos.

En la siguiente gráfica, “Presuntas víctimas de feminicidio por grupo de edad: tendencia nacional”, se observa la evolución de este fenómeno en nuestro país por grupo etario, lo que abona a dar claridad a la grave situación que enfrentan las mujeres en México por su condición de género, principalmente en el grupo de mujeres mayores de 18 años, sin que sea menos importante la tendencia que se muestra en el grupo poblacional de mujeres menores de 18 años.

En ambos casos, tanto para el grupo de edad menor a 18 años, como para el grupo de mujeres mayor a esta edad, se muestra una tendencia a la alza de 2015 a 2019 que es sumamente alarmante.

Los factores que vulneran la integridad y la seguridad de las mujeres son diversos, y los mismos se pueden presentar en diferentes ámbitos en los que se desarrolla como el escolar, familiar, laboral o en el entorno en donde vive.

Si bien en diferentes ámbitos se presenta la violencia de género contra las mujeres, uno de los lugares donde se de-sarrolla con mayor frecuencia es el hogar, y los agresores por lo general forman parte del ámbito afectivo o del círculo cercano donde se desarrollan las mujeres, pudiendo ser los agresores amigos, hermanos, primos, padres e incluso los esposos o parejas sentimentales, sin que esto excluya a personas desconocidas para la víctima.

De acuerdo con cifras del Inegi, la violencia ejercida en mujeres por parte de la pareja, ocurre con mayor frecuencia en aquellas que están o han estado casadas o unidas, sin que este fenómeno sea menos importante en las mujeres solteras, por lo que es pertinente tomar en cuenta los siguientes elementos:

La violencia de la pareja ocurre con mayor frecuencia entre las mujeres que están o han estado casadas o unidas. Se estima que por cada 100 mujeres de 15 años y más que han tenido pareja o esposo, 42 de las casadas y 59 de las separadas, divorciadas y viudas han vivido situaciones de violencia emocional, económica, física o sexual durante su actual o última relación.

Las agresiones más experimentadas por las mujeres son las de carácter emocional. El 40.1 por ciento ha vivido al menos una vez a lo largo de su relación insultos, amenazas, humillaciones y otras ofensas de tipo psicológico o emocional. A éstas les siguen las de tipo económico, tales como el control o el chantaje, mientras que las agresiones corporales y sexuales se ubican por debajo de aquéllas.

Si bien entre las mujeres solteras las prevalencias son más bajas en todos los tipos de violencia, los resultados muestran signos de alerta, ya que la violencia emocional (34.3 por ciento) está muy cercana a la que han vivido las mujeres casadas o unidas (37.5) y la violencia física alcanza a cerca de 500 mil solteras (4.9). Lo anterior se debe tener en cuenta porque se trata de mujeres –la mayoría jóvenes– que aún sin vivir en pareja ya enfrentan situaciones de gravedad.

Sin duda, la violencia de pareja está más extendida entre las mujeres separadas, divorciadas o viudas, 59.4 por ciento de ellas declaró que a lo largo de su última unión o matrimonio fueron agredidas de diferentes formas. De ellas, 15.7 reconoció haber sido abusada sexualmente por su expareja o exesposo.

[...]

[...] de acuerdo con los datos de la ENDIREH de 2016, 43.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha enfrentado violencia por parte de su pareja, esposo o novio actual o último, a lo largo de su relación de pareja (19.1 millones). Esta situación se ha mantenido en niveles similares durante los últimos 10 años.

Los datos anteriores dan cuenta de que un importante porcentaje de mujeres casadas, unidas o solteras, ha presentado a lo largo de su vida algún tipo de violencia en sus relaciones de pareja, evidenciando la necesidad de que el Estado mexicano siga trabajando para atender esta problemática y garantizar el acceso pleno a una vida libre de violencia para las mujeres.

Atender los factores que generan la violencia de género, es uno de los objetivos principales que debe de perseguir nuestro país, toda vez los actos de violencia que se ejerce en contra de las mujeres por lo general van escalando en su gravedad, pudiendo concretarse en actos de violencia feminicida como la muestra más radical de violencia contra de la mujer; toda vez que de forma previa a este acto, puede ejercerse violencia física que deje huellas contra quien la padece que pueden tener secuelas temporales o causar daños irreversibles en su salud física y psicológica.

En razón de lo anterior, en el país se han impulsado en las últimas décadas por el sector público y por diversas organizaciones de la sociedad civil, diferentes acciones orientadas a erradicar la violencia de género que afecta a miles de mujeres en México, sin embargo reconocemos que aún falta mucho por hacer en esta materia.

Esas medidas se han impulsado desde el ámbito legislativo, y de forma concatenada en el desarrollo de políticas públicas específicas, para erradicar la violencia de género en los ámbitos de desarrollo en los que se desenvuelven las millones de mexicanas, y de toda mujer que se encuentre en este territorio y bajo el resguardo de las leyes mexicanas.

A escala internacional se han promovido en las últimas décadas, el desarrollo de instrumentos que buscan promover la protección de la mujer ante cualquier tipo de violencia por cuestiones de género.

En este contexto se adoptó en 1994 la Convención Belém do Pará, con el objetivo de que los estados firmantes en el mundo, se comprometieran a desarrollar mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres en contra de cualquier tipo de violencia por cuestiones de género.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (sitio de su adopción en 1994), define la violencia contra las mujeres, establece el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y destaca a la violencia como una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Propone por primera vez el desarrollo de mecanismos de protección y defensa de los derechos de las mujeres como fundamentales para luchar contra el fenómeno de la violencia contra su integridad física, sexual y psicológica, tanto en el ámbito público como en el privado, y su reivindicación dentro de la sociedad.

La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará, fue firmada por nuestro país el 4 de junio de 1995 y ratificada el 19 de junio de 1998, por lo que existe un compromiso formal para darle cumplimiento.

Derivado de lo anterior, y como parte de los compromisos internacionales adquiridos por nuestro país tras la firma de diferentes instrumentos internacionales, en 2011 se concretó una de las reformas constitucionales en materia de derechos humanos más importantes en nuestro país, que posibilitó elevar a rango constitucional el principio pro persona y la máxima protección de los derechos humanos, así como la no discriminación por ninguna causa incluyendo el género, por lo que se debe de garantizar a todas las personas el ejercicio efectivo de los derechos humanos.

En los párrafos primero y cuarto del artículo 1o. de la Constitución Política del país se observa lo siguiente:

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

[...]

[...]

[...]

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Lo enunciado en el artículo 1o. constitucional indica que el Estado mexicano se encuentra obligado a establecer sin ningún tipo de distinción, toda aquella medida orientada al cumplimiento efectivo de los derechos humanos de las personas, incluyendo aquellas acciones dirigidas a asegurar la máxima protección de las mujeres por su condición de género.

Al respecto, cabe señalar lo siguiente de acuerdo con el documento elaborado por la Secretaría de Gobernación La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016, respecto a la reforma constitucional de 2011, y la Convención Belén do Pará:

Reforma en materia de derechos humanos al artículo primero de la Constitución (2011)

Incorpora y eleva a rango constitucional los derechos humanos derivados de los tratados internacionales ratificados por México y el principio pro persona.

Esta reforma es fundamental. A partir de ella la CEDAW y la Convención de Belém do Pará constituyen el referente constitucional para interpretar el feminicidio como acto extremo de discriminación contra las mujeres, pues viola su derecho a vivir una vida libre de violencia, y plantea la necesidad de garantizar el acceso a la justicia ante tales actos.

En materia de mecanismos para combatir y erradicar la violencia contra la mujer, en nuestro país fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuyo objetivo se detalla en su artículo primero tal y como se muestra a continuación, por lo cual se han podido concretar en nuestro país acciones claras para erradicar esta grave problemática.

Artículo 1. La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, permite garantizar y proteger el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, asimismo define los tipos de violencia contra la mujer incluyendo la violencia feminicida.

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son:

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

En los casos de feminicidio se aplicarán las sanciones previstas en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Como se observa, la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, conformada por el conjunto de conductas que pueden culminar en el homicidio y otras formas de muerte violenta para las mujeres, lo que incluye toda aquel acto de violencia física que se ejerce de forma previa contra la mujer y que puede dejar secuelas físicas y psicológicas temporales o permanentes y que no necesariamente conllevan a la muerte.

En el artículo 325 del Código Penal Federal se establecen las sanciones por aplicar en caso de feminicidio de acuerdo con el tipo penal existente:

Artículo 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

V. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

VI. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

VII. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cuarenta a sesenta años de prisión y de quinientos a mil días multa.

[...]

[...]

[...]

Si bien las acciones emprendidas por el país en materia legislativa, para garantizar la seguridad de las mujeres y su desarrollo son importantes y se han mostrado algunos avances, es cierto que aún falta mucho por hacer, por lo que se requieren de medidas que fortalezcan el ámbito jurídico vigente, y que atiendan las áreas de oportunidad existentes que pueden dejar desprotegidas o en condiciones de vulnerabilidad a las mujeres en el país.

En la actualidad, hay acciones de violencia física y psicológica cometidas contra la mujer por razones de género que aún no cuentan con un tipo penal específico, a pesar de que existe justificación suficiente para que nuestro Código Penal reconozca tal situación y la sancione, como es el caso de la mutilación .

En este contexto surge la necesidad de presentar una iniciativa que reconozca que el dato fenomenológico de violencia contra las mujeres, no solamente se produce cuando se tiene la intención de privar de la vida a la víctima, sino también cuando el objetivo del agresor es producir un daño o alteración en su salud mediante lesiones de cualquier tipo, que generan secuelas físicas y psicológicas permanentes.

La presente iniciativa tiene sus orígenes en los trabajos emprendidos por la diputada Alessandra Rojo de la Vega Piccolo, del Partido Verde Ecologista de México del Congreso de la Ciudad de México, quien presentó en esta materia iniciativa el 14 de febrero del año en curso, por lo cual la presente pretende atender la de forma cabal y específica la problemática a través de la legislación federal para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, y que este tipo de ataques no quede impune y sean sancionados con todo el peso de la ley por ser atentados motivados por razones de género.

No todas las agresiones físicas cometidas en contra de las mujeres por motivo de su género, son con la intención de privarlas de la vida ni tampoco resultan en su muerte, por lo cual es importante legislar en la materia con el objetivo de sancionar aquellas agresiones que causen lesiones a la mujer sin que estas forzosamente deriven en su muerte.

En la actualidad, el Código Penal Federal, contempla dentro de su artículo 325 el tipo penal por el que se determinan las características del delito de feminicidio, estableciendo que es el acto a través del cual se priva de la vida a una mujer por razones de género considerando entre ellas, diferentes conductas en contra de la víctima previas a su muerte, entre las que destacan las mencionadas dentro de la fracción segunda que contempla las lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.

Por tanto, es necesario, como ocurrió al momento de distinguir feminicidio del homicidio, distinguir las lesiones dolosas de las lesiones cometidas contra mujeres en razón de su género permitiendo visibilizar la expresión extrema de violencia resultante de la posición de subordinación, marginalidad y riesgo.

Es necesario crear un tipo penal autónomo al existente que tenga como objetivo sancionar las conductas de violencia física cometidas en contra de las mujeres en razón de su género, cuando la intención no sea privarlas de la vida pero que genere secuelas físicas y psicológicas, con la finalidad de salvaguardar su derecho humano al acceso a una vida libre de violencia y de contar con sanciones severas para quienes lastimen a las mujeres en el país.

Lo anterior, en razón de que en los últimos años se han presentado en México y en diversos países en el mundo, ataques con ácidos o sustancias corrosivas en contra de mujeres, con el objetivo principal de causarles daños físicos irreversibles y desfigurarlas.

[...] Cada año, se registran unos mil 500 ataques con ácido en el mundo y eso es solo el 40 por ciento de los casos que sí se denuncian a la policía, según la asociación Acid Surviviors Trust International. La mayoría ocurre en países en vías de desarrollo, como Bangladesh o India, Colombia o Haití, aunque también pasa en Inglaterra o Estados Unidos.

La presente iniciativa buscar promover, respetar y garantizar que las mujeres de nuestro país cuenten con los mecanismos idóneos para ejercer justicia, por lo que se pretende establecer penas ejemplares a quien ejerza violencia física contra de las mujeres por razones de género, por lo cual se pretende crear un tipo penal específico que sancione los ataques en contra de las mujeres con ácidos o sustancias corrosivas, para que el acceso a la justicia no se vea impedido o limitado.

Esta propuesta busca ampliar el tipo penal y las sanciones que deben ser aplicadas cuando existan conductas de violencia física contra las mujeres por motivo de su género, para ello, se incorpora lo siguiente:

Con esta iniciativa se pretende contribuir de forma positiva al crear un tipo penal que permita sancionar las lesiones infringidas en contra de las mujeres por razones de género, sin que las mismas deriven propiamente en la muerte de la víctima.

Lo anterior se hace necesario con el objetivo de sancionar toda aquella conducta que atenta contra la vida y la dignidad de las mujeres y que les impide vivir una vida libre de violencia.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan los artículos 301 Bis y 301 Ter, y el capítulo I Bis, “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, al título decimonoveno, “De los delitos contra la vida y la integridad corporal”, del Código Penal Federal

Único. Se adicionan los artículos 301 Bis y 301 Ter, y el capítulo I Bis, “Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género”, al título decimonoveno, “De los delitos contra la vida y la integridad corporal”, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Capítulo I BisLesiones cometidas contra la Mujer en razón de su Género

Artículo 301 Bis. Al que cause lesiones a una mujer en razón de su género se le impondrán de diez a quince años de prisión. Se considera que existen razones de género, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

I. A la víctima que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes;

II. Que previo a la lesión infringida existan datos que establezcan que se han cometido amenazas, acoso o violencia del sujeto activo contra la víctima.

Si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva o de confianza; de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad, y se acredita que en virtud de esa relación fueron infringidas las lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones, se impondrán de quince a veinte años de prisión.

Artículo 301 Ter. Las penas previstas en el artículo anterior se aumentarán en dos tercios en los siguientes casos:

I. Cuando las lesiones sean provocadas mediante el empleo de sustancias corrosivas; o

II. Cuando las lesiones sean provocadas en los órganos genitales femeninos y mamas, excluyendo aquellas que por motivo de salud deban llevarse a cabo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana. (31 de enero de 2019). Información sobre violencia contra las mujeres. Obtenido de

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Info_delict_violencia%20contra%20la%20mujeres_ENE19.pdf

2 Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana (31 de enero de 2019). Información sobre violencia contra las mujeres. Obtenido de

http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Info_delict_violencia%20contra%20la%20mujeres_ENE19.pdf

3 Inegi (22 de noviembre de 2018). “Estadísticas a propósito del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (25 de noviembre)”, Datos nacionales. Obtenido de

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2018/violencia2018_Nal.pdf

4 OEA. (s.f.). Convención do Belém do Pará. Obtenido de

http://www.oas.org/es/mesecvi/convencion.asp

Secretaría de Gobernación (diciembre de 2017). La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/293666/ violenciaFeminicidaMx_07dic_web.pdf

5 Secretaría de Gobernación (diciembre de 2017). La violencia feminicida en México, aproximaciones y tendencias 1985-2016. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/293666/ violenciaFeminicidaMx_07dic_web.pdf

6 Breaking (5 de marzo de 2019). Incrementan los ataques con ácido a mujeres en México. Obtenido de

https://breaking.com.mx/2019/03/incrementan-los-ataques-con-acido-a- mujeres-en-mexico/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Mario Delgado Carrillo, Olga Juliana Elizondo Guerra, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

Irma Juan Carlos, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se propone adicionar la fracción IV, al apartado A, del artículo 2o. recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En 2001, el Constituyente Permanente reformó diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los cuales se establecieron las bases jurídicas para el ejercicio de los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas; uno de ellos fue el artículo 2o., en el cual se establecieron dos apartados.

En el “A”, se reconoció y garantizó el derecho de dichos pueblos y comunidades a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía, precisando su alcance en ocho fracciones; en el “B”, se impusieron nueve obligaciones generales a la federación, las entidades federativas y los municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, vinculándolas a establecer las instituciones y determinar las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales precisó que debían ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.

En la fracción IX, apartado B del mencionado artículo, se estableció lo siguiente:

“...

IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios y, cuando proceda, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen.

...”

Como se puede advertir de la fracción transcrita, se incorporó el derecho a la consulta a los pueblos y comunidades indígenas, limitándola para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades federativas, de los municipios, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y, acotando que, en su caso, se incorporarán las recomendaciones y propuestas que éstos realicen.

El derecho a la consulta no se plasmó en el referido artículo de la Constitución Política federal en términos del Convenio número 169, Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), de 27 de junio de 1989, no obstante que éste ya era vinculante para el Estado mexicano, de conformidad con su ratificación y publicación en el Diario Oficial de la Federación el 3 de agosto del año mencionado.

Dicho instrumento jurídico prevé que el derecho a la consulta debe cumplir con los requisitos de: previa, libre e informada, contenido en los artículos 6, 7, 15 y 30 que constriñen al Estado mexicano a lo siguiente:

• Realizar la consulta “a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas, susceptibles de afectarles directamente.”

• A “establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de los pueblos serían perjudicados y en qué medida, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras”.

• A efectuar consultas con respeto a los principios de “buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas”.

• Asimismo, obliga a que los “gobiernos deberán adoptar medidas acordes a las tradiciones y culturas de los pueblos interesados, a fin de darles a conocer sus derechos y obligaciones, especialmente en lo que atañe al trabajo, a las posibilidades económicas, a las cuestiones de educación y salud, a los servicios sociales y a los derechos dimanantes del presente Convenio”.

Posteriormente, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, estableció en sus artículos 19 y 32, el deber estatal de celebrar consultas con los pueblos interesados “antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten”.

En el ámbito regional, el 15 de junio de 2016, en la tercera sesión plenaria, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos aprobó la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

En el ámbito de la garantía del derecho en análisis, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sostenido que el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la consulta: “constituye una prerrogativa necesaria para salvaguardar la libre determinación de los pueblos, así como los demás derechos culturales y patrimoniales –ancestrales- que la Constitución y los tratados internacionales les reconocen”.

Derivado de lo expuesto, se tiene que el derecho a la consulta debe reunir los siguientes requisitos:

Previa

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha precisado el alcance de este principio, indicando que: “antes de adoptar cualquier acción o medida susceptible de afectar sus derechos e intereses”, teniendo en cuenta que este ejercicio debe ser previo, culturalmente adecuado, informado, a través de los representantes y de buena fe; destacando que “el deber del estado a la consulta no depende de la demostración de una afectación real a sus derechos, sino de la susceptibilidad de que puedan llegar a dañarse, pues precisamente uno de los objetos del procedimiento es determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían perjudicados”.

Libre

Esto significa que el proceso de consulta debe estar libre de interferencias externas y exento de coerción, intimidación y manipulación.

Informada

Consiste en proveer a las comunidades que serán afectadas, de información completa, comprensible, veraz y suficiente, que les permita adoptar una decisión adecuada a sus necesidades. En este tenor, se les debe facilitar toda la documentación indispensable para conocer, los alcances de las cuestiones respecto de las cuales se pretende realizar la consulta.

En torno a ello, la Corte IDH ha referido, que el estado antes y durante la consulta, debe mantener comunicación constante, brindar información precisa que permita a la comunidad conocer “la naturaleza y consecuencias de proyecto”, los beneficios e indemnizaciones a que podrían hacerse acreedores, así como los riesgos a la salubridad y al medio ambiente, lo que le obliga a realizar estudios de “impacto social y ambiental” .

De buena fe

El artículo 6.2 del Convenio 169 de la OIT, dispone que las consultas se llevarán a cabo con buena fe. La consulta de buena fe exige la ausencia de cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de agentes que actúen con su autorización o aquiescencia.

En el “Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador”, la Corte IDH estableció que: “la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como “un verdadero instrumento de participación”, que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas”.

Procedimientos culturalmente adecuados

El artículo 6.1 del Convenio 169 de la OIT, es claro en señalar que los procedimientos para consultar deben ser apropiados y mediante sus instituciones representativas. En este sentido, la Corte IDH ha sostenido que el proceso de diálogo se realizará a través de procedimientos culturalmente adecuados, con apego a sus tradiciones. Asimismo, el artículo 12 del citado Convenio prescribe que los estados deben adoptar medidas “para garantizar que los miembros de dichos pueblos puedan comprender y hacerse comprender en procedimientos legales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces”.

La idoneidad cultural implica procurar que las autoridades que representan a un pueblo indígena, sean determinadas de acuerdo a sus formas de elección. En el Caso Saramaka vs. Surinam, la Corte IDH ordenó al estado a efectuar la consulta con las personas que hubiesen sido elegidas por el pueblo Saramaka para tal efecto.

La Segunda Sala de la Suprema Corte, en el amparo en revisión 781/2011, abordó el tema de la participación. En este asunto, las autoridades omitieron crear el Consejo Consultivo Regional, lo que violó el derecho de las comunidades de la Sierra Tarahumara, toda vez que, mediante el mismo, intervendrían y se garantizaría la participación de los agraviados, por medio del representante y vocal elegidos libremente, conforme a sus costumbres. Por lo anterior la Corte conminó a las autoridades responsables a constituir el Consejo Consultivo Regional del Fideicomiso Barrancas del Cobre.

Pertinencia cultural

El diálogo intercultural implica la observancia del principio de igualdad y no discriminación, reconocer las especificidades de los sujetos de consulta y evitar reproducir patrones de desigualdad durante el proceso; por ejemplo, el estado no podrá ejercer presión sobre el pueblo involucrado, mediante la imposición de restricciones temporales.

Sujetos de consulta

Se trata de los pueblos o comunidades indígenas susceptibles de verse afectados en sus derechos, siendo éstos, sociedades anteriores al estado, que tienen continuidad histórica y mantienen sus instituciones.

De conformidad con lo establecido en el derecho internacional de los derechos humanos, los gobiernos deberán de consultarlos a través de las instituciones representativas con capacidad para otorgar dicho consentimiento.

Sujetos obligados a realizar la consulta

Para llevar a cabo la consulta, se requiere la participación de seis figuras: 1) autoridad responsable, 2) órgano garante, 3) órgano técnico, 4) comité técnico, 5) grupo asesor y 6) organizaciones de la sociedad civil y observadores.

La autoridad responsable, es aquella que tiene el deber principal de consultar cuando existan o pueden existir decisiones o proyectos que afecten los derechos e intereses de los pueblos indígenas.

El órgano técnico de consulta, tiene la responsabilidad de preparar a la autoridad responsable durante el proceso, brindando la asesoría técnica y metodológica; en el caso, lo es el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en términos de la fracción XXIII del artículo 4 de la ley que crea dicho instituto.

El órgano garante, funge como testigo de la consulta. Tal función la podría desempeñar la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en razón que tiene como objeto, ser garante de los derechos humanos, siendo uno de éstos el de la consulta a las comunidades y pueblos indígenas.

El Comité Técnico Asesor, se constituye de diversas instancias, con la finalidad de aportar conocimiento, asesoría, metodología, información sustantiva y análisis especializado al proceso de consulta, pudiendo integrarse por las entidades gubernamentales de diversos ámbitos de competencia.

Los grupos asesores de academia y las organizaciones de la sociedad civil, son instancias que coadyuvan en la construcción de una metodología intercultural, su intervención tiene por objeto, acompañar y asesorar a los sujetos de consulta cuando así lo requieran, pudiendo conformarse por las universidades o grupos de expertos de éstas.

Los observadores pueden ser: el representante de la OIT y de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en México; integrantes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas y el Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, todos de la ONU, los Organismos Estales de Protección de los Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otros.

Ámbitos de la consulta

El Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, vincula a los estados a consultar todas las medidas administrativas y legislativas que afecten a los pueblos indígenas y tribales, así como los proyectos de prospección y explotación de los recursos naturales existentes en sus tierras.

Las medidas legislativas

Previo a la adopción de una medida legislativa que pueda llegar a afectar a la comunidad involucrada, el Estado tiene el deber de consultarles.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe sobre la situación de los derechos humanos en México del año 2015, advirtió que: “Las graves violaciones a los derechos humanos en contra de los pueblos y comunidades indígenas en México se dan en dos áreas principales: violencia en el contexto de megaproyectos en tierras y territorios ancestrales autorizados sin el debido proceso de consulta y consentimiento previo, libre e informado; o en el marco de reivindicación de sus tierras, y faltas al debido proceso penal. En varias ocasiones se han denunciado el otorgamiento de concesiones por parte del Estado a empresas privadas en violación del derecho a la consulta previa. Como consecuencia de la lucha por sus tierras, también se ha recibido información sobre la criminalización de defensoras y defensores de derechos humanos de los pueblos indígenas”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación, mediante sus resoluciones, han establecido lineamientos fundamentales para la implementación de la consulta en México, tales como: características principales, diferencia entre consulta y consentimiento, participación oportuna de las autoridades tradicionales, entre otros.

Algunos de los casos más notorios, respecto al derecho a la consulta lo constituyen el proyecto Acueducto Independencia, conflicto social suscitado en el Valle Yaqui inició en el 2010, del cual en mayo de 2013, se emitió una sentencia favorable de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la cual decidió, que debía restituirse en el pleno goce de la garantía violada, conminándola a respetar el derecho de audiencia previa, añadiendo que la autoridad en la materia en virtud del Convenio 169 de la OIT, tiene el deber de “mandar llamar a los pueblos interesados por conducto de sus representantes legales, a los procedimientos que ante ellos se ventilen con la finalidad de consultarlos para determinar si los intereses de dichos pueblos se pueden ver afectados”

El caso de los Transgénicos, en noviembre de 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió dejar sin efectos el permiso de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), por lo que hace a los territorios de los municipios de Yucatán y Campeche, hasta que la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados efectuaran la consulta.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, advirtió que la consulta pública a que hace referencia el artículo 33 de la Ley de Bioseguridad, es un procedimiento que se establece para publicitar la solicitud hecha por la empresa interesada, con el objeto de que cualquier persona o el gobierno donde se pretende hacer la liberación, pueda emitir una opinión sustentada técnica y científicamente, consulta que en este caso no fue idónea ni culturalmente adecuada para satisfacer los requisitos establecidos por el Convenio 169 de la OIT y estándares internacionales.

Caso Cherán, existen dos asuntos relacionados con el ejercicio de la consulta previa, libre e informada. El primero fue resuelto por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mientras que el segundo, por la Suprema Corte de Justicia de la Nación. El tribunal decidió suspender las elecciones, reconociendo que los pueblos y comunidades indígenas, en ejercicio a la libre determinación, tienen derecho a elegir a sus representantes bajos sus propias normas, usos y costumbres.

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Superior del Tribunal Electoral, se consultó a los integrantes de la comunidad acerca de si era su deseo realizar las elecciones mediante su propio sistema, 4,849 personas votaron a favor y 8 en contra.

En diciembre de 2011, se suscitó una nueva controversia. El Congreso del Estado de Michoacán aprobó una reforma a la constitución local en materia indígena, sin haber consultado a las comunidades indígenas afectadas. La comunidad indígena de San Francisco Cherán, reclamó ante la SCJN, la afectación al ámbito competencial del municipio como parte del órgano de reforma a la Constitución del Estado de Michoacán. Al no haberse llevado a cabo la consulta previa al municipio indígena, mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe a través de sus representantes.

En mayo de 2014, la SCJN resolvió la Controversia Constitucional 32/2012 relacionada con el asunto, en el que el municipio quejoso alegó que el Estado no había cumplido satisfactoriamente con el carácter previo de la consulta, toda vez que los “foros de consulta” que se instauraron, no fueron adecuados por haber sido suspendidos y reanudados sin contar con suficientes participantes.

Ante estos hechos, el Alto Tribunal dispuso que al no constar “en juicio que el municipio de Cherán haya sido consultado previamente, de forma libre e informada mediante un procedimiento adecuado y de buena fe, a través de las instituciones que lo representan, es claro que el proceder del Poder Legislativo demandado violó su esfera de competencia y sus derechos, por lo que se impone declarar la invalidez de las normas impugnadas”.

Como se puede advertir de lo expuesto es que, no obstante que el Estado mexicano está vinculado a garantizar el derecho a la consulta, contenido en el Convenio 169, así como por la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Poder Judicial de la Federación, tanto por la Suprema Corte en pleno, sus salas y los tribunales colegiados de circuitos, así como por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es necesario la existencia de su reconocimiento constitucional, a efecto de que con posterioridad, se emita la ley reglamentaria correspondiente, en la cual se establezcan todos los parámetros que se ha logrado construir en el ámbito del derecho a la consulta.

Se adiciona cuadro comparativo:

Cabe destacar que la adición obedece a una armonización del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con los diversos compromisos asumidos por el Estado mexicano respecto al derecho a la consulta, particularmente con el Convenio 169 de lo OIT y la Declaración de la Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Por tanto, la adición que se propone no constituye una institución jurídica novedosa al Estado mexicano, sino que es un mecanismo para cumplir con el sistema procesal constitucional mexicano, a efecto de que, con posterioridad, el Congreso de la Unión esté en aptitud de emitir la ley reglamentaria respecto al derecho a la consulta.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción IV, del apartado a del artículo 2o. ,recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona la fracción IV del apartado A del artículo 2o., recorriéndose en su orden las siguientes y la fracción XXXI al artículo 73, recorriéndose en su orden la siguiente de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La nación mexicana es única e indivisible.

...

...

...

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. a la III...

IV. Participar en la adopción de decisiones en las cuestiones relativas a dichos pueblos. Para garantizar esta disposición, el Estado deberá consultar a los pueblos y comunidades indígenas mediante procedimientos apropiados, de buena fe y a través de sus instituciones representativas ,cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles, con la finalidad de llegar a un acuerdo u obtener su consentimiento libre, previo e informado.

V. a la IX. ...

B...

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a la XXIX...

XXX. Para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar, así como sobre extinción de dominio en los términos del artículo 22 de esta Constitución ;

XXXI. Para expedir la ley general que establezca las bases y principios sobre los cuales la federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus competencias, realizarán los procesos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas, y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Al entrar en vigor la presente reforma, el Congreso de la Unión deberá emitir la ley reglamentaria en el plazo de los ciento veinte días posteriores.

Tercero. Las legislaturas de las entidades federativas y de la Ciudad de México, deberán realizar las adecuaciones a sus constituciones y reglamentarán lo aquí estipulado, dentro de los ciento veinte días posteriores.

Notas

1 Reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2001.

2 Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, adoptada el 13 de septiembre de 2007. “Artículo 19. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.” Artículo 32: “... 2. Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los pueblos indígenas interesados por conducto de sus propias instituciones representativas a fin de obtener su consentimiento libre e informado antes de aprobar cualquier proyecto que afecte a sus tierras o territorios y otros recursos, particularmente en relación con el desarrollo, la utilización o la explotación de recursos minerales, hídricos o de otro tipo.”

3 Suprema Corte de Justicia de la Nación. Amparo en revisión 270/2015.

4 Décima Época, registro: 2004170, Primera Sala, Tesis Aislada1a. CCXXXVI/2013 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XXIII, agosto de 2013. Tomo 1.

5 CIDH. Informe No. 40/04, Caso 12.053, Comunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo (Belice), 12 de octubre de 2004.

6 Corte IDH. Caso Comunidad Garífuna Triunfo de la Cruz Vs. Honduras, párr. 156. CIDH. Derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre sus tierras ancestrales y recursos naturales. Normas y jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. IX. Derechos a la participación, la consulta y el consentimiento, párr. 299, disponible en:

http://cidh.org/countryrep/TierrasIndigenas2009/Cap.IX.htm#_ftn83.

7 Corte IDH. Caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku Vs. Ecuador. párr. 186, disponible en:

http://corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_245_esp.pdf

8 Corte IDH. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Surinam, párr. 19, disponible en:

http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_172_esp.pdf

9 Amparo en revisión 781/2011. Suprema Corte de Justicia de la Nación, 14 de marzo de 2012.

10 “Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la OIT, y “Protocolo para la Implementación del Proceso de Consulta previa, libre e informada sobre el Desarrollo de un proyecto de generación de energía eólica, de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” suscrito por la SRE, SEDATU, SEMARNAT, SENER, SEGOB y CDI.

11 CIDH. Informe sobre la situación de los derechos humanos en México, 31 de diciembre de 2015, párr. 252.

12 Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el Amparo en Revisión 631/2012.

13 Acuerdo del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al 29 de mayo de 2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que el artículo 6o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho humano el acceso a la información pública y la protección de los datos personales, entre otras muy importantes hipótesis normativas que tiene y revisten de una gran importancia para la sociedad.

Que dentro de estas disposiciones normativas, se encuentra y destaca el acceso que tienen las personas a la información pública, que por obligación los sujetos obligados tienen que garantizar, la que se encuentra en posesión de autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal.

Estamos ciertos de que el tema de la transparencia en nuestro país ha ido avanzando de una manera muy rápida y adecuada.

Los mecanismos que hoy se tienen para que la sociedad pueda de manera fácil acceder a la información pública de todos los sujetos obligados en el ámbito federal, como en los estados y municipios se ha ido perfeccionando y adecuando a las nuevas formas que las tecnologías de la información se están dando.

Los órganos garantes tienen que cumplir con sus atribuciones y facultades para que los ciudadanos puedan tener la certeza de que su derecho humano no sea vulnerado.

Sin embargo, sabemos que faltan algunos rubros en los cuales se pude garantizar de una manera más eficiente y eficaz con este importante derecho humano.

Uno de estos rubros lo es la forma en la que los documentos, en la mayoría de los casos, se muestran en las plataformas tecnológicas y que tiene que ver con los formatos en datos abiertos.

Si bien es cierto, las leyes reglamentarias de la materia en algunos rubros, establecen que la información pueda presentarse de esta manera, no en todos los casos sucede así.

La presente iniciativa pretende establecer en el artículo 6o. de nuestra Carta Magna que la información pública que se encuentre bajo el cuidado, vigilancia y resguardo de los diversos sujetos obligados, se encuentre en formato de datos abiertos, ya que estos se basan bajo los elementos de una noción de apertura con las características necesarias para que de manera pública y gratuita se pueda acceder, y que el mismo sea el adecuado para su uso, redistribución y reutilización.

Llevar esta forma a nuestra Carta Magna, establecería la obligatoriedad para que dicha información pública para todos los sujetos de la ley de la materia, se den en formato de datos abiertos.

La información relevante para las personas deben de utilizarse de manera general bajo formatos de consulta sencillos y amigables; que las búsquedas sean de manera simple, que las bases de datos que se generen, sean periódicamente actualizadas.

Que la información pueda presentarse con las características de datos abiertos, que facilite la descarga de los mismos.

Consideramos que elevar a nuestra máxima norma en nuestro país dicha propuesta, favorecerá políticas de gobierno abierto, asegurándose que en las funciones y obligaciones de la vida gubernamental se incorpore este importante principio, y se logre con ello que la información del gobierno sea transparente y se encuentre disponible de una manera sencilla y además gratuita, ya que con ello garantizaremos mayor difusión de la misma.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de vuestra soberanía la siguiente iniciativa de

Decreto

Único. Se reforma la fracción I del Apartado A del artículo 60 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 6o. ...

A....

I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, debiendo estar en formato de datos abiertos, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información.

II. a VIII. ...

B ....

I. a VI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de los estados y de la Ciudad de México, en sus respectivos ámbitos de competencia, deberán de llevar a cabo las modificaciones necesarias a su legislación, a más tardar un año después de la entrada en vigor de este decreto

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XI al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para replantear la integración administrativa de los municipios en el país, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

El creciente número de atribuciones y funciones municipales, aunado a la mala administración de los magros recursos que reciben por el cobro de predial y servicios y el creciente pasivo laboral, son la causa de la mala situación económica que padecen la mayoría de los municipios del país.

En los últimos 20 años se han aprobado una serie de reformas legales que solo se encargaron de imponer un gran número de obligaciones a las administraciones municipales, lo anterior, sin establecer sistemas de financiamiento que hicieran sostenible la prestación de los nuevos servicios a cargo del municipio.

Aunado a lo anterior, en este mismo sentido no se ha logrado consolidar sistemas eficientes de cobro de predial y servicios en la gran mayoría de los municipios del país.

Ante tal desafío las administraciones de municipios grandes y medianos, recurrieron a la contratación de deuda con la finalidad de hacer frente a sus obligaciones, desafortunadamente esta medida solo empeoro la situación financiera de los municipios, hoy no solo tienen que hacer frente a la prestación de servicios y el pago de su nómina; además deben cubrir el costo financiero de sus pesadas deudas.

Como consecuencia de lo anterior, los ayuntamientos han venido haciendo un uso deficiente y poco productivo de sus participaciones federales; los recursos que reciben de la federación son usados en su mayoría para cubrir gasto corriente, dejando de invertir en infraestructura social y productiva que contribuya a elevar el bienestar y riqueza del municipio y sus pobladores.

Ante tal desafío, se hace necesario trabajar desde el ámbito legislativo, en replantear la integración administrativa de los municipios; lo anterior, mediante la aprobación de un marco jurídico que promueva, privilegie y fomente la autonomía financiera de los 2246 municipios mexicanos.

Cuando se promulgó la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 115 establecía que el municipio era la base de la división territorial y organización política y administrativas de los estados de la federación; señalaba que la administración estaría a cargo de un ayuntamiento electo popularmente de manera directa; además, de hacer mención a la libertad de administración de la hacienda municipal y la personalidad jurídica que se otorgaba a los municipios, dicho artículo señalaba lo siguiente:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial, y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. Cada municipio será administrado por un ayuntamiento de elección popular directa, y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el gobierno del estado.

II. Los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de las contribuciones que señalen las legislaturas de los estados y que, en todo caso, serán las suficientes para atender a sus necesidades.

III. Los municipios serán investidos de personalidad jurídica para todos los efectos legales.

Desde esta primera redacción, el artículo 115 ha sido reformado en 15 ocasiones, tres de estas reformas están relacionadas con la prestación de bienes y servicios públicos a cargo de los municipios; mismas que a continuación se detallan:

La reforma del 6 de febrero de 1976 adicionó las fracciones IV y V a dicho artículo constitucional, con lo cual se dotó al municipio de facultades en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y conurbaciones; quedando como sigue:

Artículo 115. (...)

IV. Los estados y municipios, en el ámbito de sus competencias, expedirán las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas que sean necesarias para cumplir con los finales señalados en el párrafo tercero del artículo 27 de esta Constitución en lo que se refiere a los centros urbanos y de acuerdo con la Ley Federal de la materia.

V. Cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas formen o tiendan a formar una continuidad geográfica, la Federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada al desarrollo de dichos centros con apego a la Ley Federal de la materia. Diario Oficial de la Federación del 6 de febrero de 1976.

Con la reforma constitucional del 3 de febrero de 1983, los municipios pasaron a hacerse cargo de los servicios públicos de agua, alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados, rastros, panteones, entre otros; estableciéndose lo siguiente:

Artículo 115. (...)

III. Los municipios, con el concurso de los estados cuando así fuere necesario y lo determinen las leyes, tendrán a su cargo los siguientes servicios públicos:

a) Agua potable y alcantarillado

b) Alumbrado público

c) Limpia

d) Mercados y centrales de abasto

e) Panteones.

f) Rastro.

g) Calles, parques y jardines.

h) Seguridad pública y transito

i) Los demás que las Legislaturas locales determinen según las condiciones territoriales y socio-económicas de los municipios, así como su capacidad administrativa y financiera.

Los municipios de un mismo Estado, previo acuerdo entre sus ayuntamientos y con sujeción a la ley, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos que les corresponda.

El 23 de diciembre de 1999, nuevamente fue reformado el artículo 115 constitucional para especificar, ampliar y reformular la materia de desarrollo urbano, ecología y planea- ción regional; quedando la siguiente redacción:

Artículo 115. (...)

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de sus aguas residuales;

b) (...)

c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y disposición final de residuos;

d) (...)

e) (...)

f) (...)

g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal y tránsito; e

Aunado al aumento en la prestación de servicios a cargo de los municipios, como consecuencia de las reformas constitucionales, antes enumeradas, a la par surgieron nueve obligaciones constitucionales que se encuentran relacionadas con el municipio en materia social y de desarrollo, cuatro más en materia de Transparencia y Responsabilidades de los servidores públicos, otras cuatro relacionadas con justicia y seguridad, cuatro en materia de recursos económicos, cuatro respecto a obligaciones ciudadanas y tres en materia política y religiosa. (Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal., 2012, pp. 20-22)

Por si todo lo anterior no fuera ya excesivo, existe un largo listado de legislación federal que impone una pesada carga administrativa a todos los municipios del país, a continuación, se enuncian algunos de estos ordenamientos legales:

Como se observa la carga administrativa que, vía legislación federal, han adquirido los municipios se ha multiplicado como consecuencia de una creciente delegación de funciones por parte de la federación; lo anterior, sin cuantificar las funciones y obligaciones estipuladas en sus respectivas legislaciones locales.

Con la finalidad de apoyar a la buena administración de los municipios y contribuir al desarrollo económico y el bienestar de sus habitantes, en 1980 se adiciono un artículo 2A a la Ley de Coordinación Fiscal para crear el Fondo de Fomento Municipal; mismo que establecía:

Artículo 2o. A. En los impuestos adicionales del 3% sobre el impuesto general de importación y de 2% sobre el impuesto general de exportación, se participará el 95% a los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas fronterizas o marítimas por las que se efectúe la importación o exportación.

Tratándose del impuesto adicional de 1% sobre el impuesto general de exportación de petróleo crudo, gas natural y sus derivados, se participará a los Municipios el 95%, en la siguiente forma:

I. El 10% de la participación a los municipios donde se encuentren ubicadas las aduanas fronterizas o marítimas por las que se efectúe la exportación.

II. El 90% de la participación se destinará a formar un Fondo de Fomento Municipal que se distribuirá entre los estados conforme a las mismas reglas aplicables al Fondo de Financiero Complementario de Participaciones. Los estados entregarán íntegramente a sus municipios las cantidades que reciban conforme a lo dispuesto en esta fracción, de acuerdo con lo que establezcan las legislaturas locales.

Las cantidades que correspondan a los municipios en los términos del párrafo primero y fracción I de este artículo, se pagarán por la Federación directamente a dichos municipios. Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 1980.

Cabe señalar que la reforma se produjo durante el boom petrolero mexicano de los ochenta, la venta de petróleo permitió la entrada de grandes cantidades de divisas, haciendo necesario crear nuevos fondos para destinar los recursos excedentes con la intención de abonar al desarrollo del país; en tal sentido.

Si bien la finalidad del Fondo era fortalecer las finanzas municipales e impulsar el desarrollo regional del país, la mismo derivo en una serie de malas prácticas administrativas, los municipios utilizaron los recursos del fondo solo para aumentar desmedidamente su gasto corriente; es importante señalar que desde entonces las participaciones federales nunca han dejado de aumentar y la inversión social y productiva de los municipios ha venido disminuyendo.

Actualmente, los ayuntamientos destinan la mayor parte de las participaciones federales al pago del gasto corriente de la administración municipal, como consecuencia el gasto en inversión social y productiva ha sido nula o mínima, lo cual, ha traído como consecuencia la pauperización de los municipios con las consecuencias negativas que ello implica como son: pérdida de competitividad económica, deficientes servicios públicos, aumento de la delincuencia, falta de inversión y poco desarrollo económico, empobrecimiento de la población, entre otros.

De igual manera, resulta muy grave la situación financiera de un número muy importante de municipios que contrajeron enormes deudas y hoy destinan gran parte de sus recursos al pago del costo financiero de su deuda; lo cual les impide realizar la inversión social y productiva que el municipio requiere para posibilitar el bienestar y desarrollo económico de sus habitantes.

Por otra parte, en la iniciativa se establece un régimen de excepción para favorecer el desarrollo y bienestar de los municipios con población mayoritariamente indígena; para lo cual, dentro del régimen transitorio de la reforma constitucional se establecerá la obligatoriedad de crear un fondo exclusivo para ser destinado a la inversión social y productiva de dichos municipios. Además, con la creación del fondo se busca hacer vivencia el artículo 2o. de la Constitución.

En este sentido, con la adición de una fracción XI al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se busca contribuir a que los municipios del país logren su autosuficiencia financiera en el pago de su gasto corriente, con lo cual se:

-Impulsa la autosuficiencia financiera de los 2 mil 246 municipios que existen en nuestro país.

-Posibilita que el total de los recursos federales que reciben los municipios, se destinen a inversión en infraestructura social y productiva.

-Crea las condiciones necesarias para que los municipios con población mayoritariamente indígena puedan acceder a recursos públicos directos para apoyar su desarrollo y adelanto.

-Reduce el gasto corriente o de operación de los municipios.

-Incrementa la inversión pública social y productiva de los municipios, en beneficio de la población.

-Promueve la eficacia y eficiencia de las administraciones municipales, a fin de crear un sistema efectivo de recaudación municipal que les permita allegarse de recursos propios vía pago de impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.

-Posibilita una redistribución territorial municipal más eficiente, que evite la extrema división territorial.

-Profesionaliza la administración pública municipal, a través de la implementación del Servicio Profesional de Carrera Municipal.

-Fomenta la modernización de la prestación de servicios municipales por medio de la digitalización de la prestación y pago de servicios públicos.

-Restringe la creación de nuevos municipios que no cuenten capacidad financiera y administrativa que garantice su autonomía financiera.

-Favorece la existencia de municipios modernos que atiendan de forma eficiente y efectiva las demandas de servicios que la población demanda.

-Detona el desarrollo regional del país con la intención de contribuir a elevar el nivel y la calidad de vida de los mexicanos.

-Estimula a los municipios del país a sanear sus finanzas públicas, mediante la optimización de sus recursos propios.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

Dentro del régimen transitorio de la iniciativa se define el concepto de autonomía financiera, que es la capacidad del municipio para cubrir el gasto corriente con ingresos locales.

Lo anterior, con la intención de crear parámetros objetivos para la creación o subsistencia de los municipios.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción XI al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción XI al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a X. (...)

XI. Los municipios deberán garantizar en todo momento su autosuficiencia financiera, para lo cual, el Ayuntamiento contará con los recursos señalados en la fracción IV de este artículo.

Las constituciones de los estados deberán establecer la obligatoriedad de la autosuficiencia financiera para el mantenimiento de los municipios existentes y la creación de nuevos municipios.

Para el caso de municipios con población mayoritariamente indígena la Federación, estados y municipios deberán observar lo señalado en el artículo 2o. de esta Constitución con la finalidad de procurar el desarrollo y adelanto de las comunidades y pueblos indígenas.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. Los municipios del país contarán con un plazo de seis años, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para lograr la autosuficiencia financiera a la que se hace mención en la fracción XI del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los municipios que no logren su autosuficiencia financiera en el plazo que establece el párrafo anterior, deberán pasar a formar parte del municipio más cercano que haya acreditado su autosuficiencia financiera y pertenezca a la misma entidad federativa.

Quedando exentos de lo anterior, los municipios con población mayoritariamente indígena.

Tercero. Con la finalidad de apoyar a los ayuntamientos a dar cumplimiento al transitorio anterior, el Congreso de la Unión contará con 60 días naturales para realizar las modificaciones necesarias a la Ley de Coordinación Fiscal con la finalidad de crear un Fondo para fomentar la autonomía financiera de los municipios del país.

Para el caso de los municipios con población mayoritariamente indígena, se deberá establecer un Fondo cuya finalidad sea contribuir al adelanto y desarrollo de las comunidades y pueblos indígenas.

Cuarto. Las legislaturas locales deberán legislar para establecer las bases de un servicio profesional de carrera municipal, el cual deberá tener como finalidad la profesionalización del servicio público municipal.

Quinto. Por autosuficiencia financiera se deberá entender: La capacidad del municipio de cubrir el gasto corriente con ingresos locales.

Notas

1 20/agosto/1928.- Estableció el número mínimo de diputados que integran a las legislaturas de los estados.

29/abril/1933.- Se estableció la no reelección de legisladores locales y autoridades municipales para el período inmediato siguiente, pero sí para los subsecuentes.

8/enero/1943.- Se extendió el período máximo del encargo de los gobernadores de 4 a 6 años.

12/febrero/1947.- Se establece la participación de la mujer en igualdad de condiciones que los varones durante los procesos electorales municipales.

17/octubre/1953.- Se suprime el contenido de la reforma anterior debido a que fue reformado el artículo 34 constitucional para reconocer los derechos políticos de la mujer.

6/diciembre/1977.- Se introdujo el sistema de minoría en la elección de las legislaturas locales y el principio de representación proporcional en los ayuntamientos.

17/marzo/1987.- Se consolidó de manera exclusiva el artículo 115 para regular asuntos municipales, normando a través del artículo 116 las cuestiones referentes a las entidades federativas.

14/agosto/2001.- Se permitió la coordinación y organización de los pueblos indígenas en virtud de la reforma constitucional en dicha materia.

24/agosto/2009.- Se estableció que las legislaturas locales aprobarían las leyes de ingresos de los municipios, revisarían y fiscalizarían sus deudas públicas. Por otro lado, se determinó que los ayuntamientos aprobarían su presupuesto de egresos.

18/junio/2008.- Debido a la reforma constitucional en materia penal, se estableció que el presidente municipal estaría a cargo de la policía preventiva conforme a la ley de seguridad pública del estado.

2 Artículo 2o., apartado A, fracción VII.- Derecho de pueblos y comunidades indígenas a elegir representantes ante los ayuntamientos.

Artículo 2o., apartado B.- Obligación de garantizar los derechos y la no discriminación a pueblos y comunidades indígenas.

Artículo 3o. La educación como materia concurrente entre la Federación, los estados y los municipios.

Artículo 4o., párrafo 6.- Obligación de garantizar el derecho de las personas a tener un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar.

Artículo 4o., párrafo 7.- Obligación de garantizar el derecho de las personas al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible.

Artículo 26, apartado B.- Obligación de utilizar los datos contenidos en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geografía.

Artículo 27, fracción VI.- Capacidad para adquirir y poseer bienes raíces para la prestación de servicios públicos.

Artículo 73, fracciones XXIX-C, XXIX-G, XXIX-I, XXIX-J, XXIX-K, XXIX-L, XXIX-N, XXIX-Ñ, XXIX-P.- Materias concurrentes atribuidas a la Federación, estados y municipios. Por ejemplo: asentamientos humanos, deporte, protección civil, derechos de niñas, niños y adolescentes, etcétera.

Artículo 123, apartado A, fracción XXVI.- Todo contrato de trabajo entre un mexicano y un empresario extranjero, deberá ser legalizado por autoridad municipal competente.

3 Artículo 6o., fracción I.- La información en posesión de autoridades municipales es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente.

Artículo 108, párrafo 4.- Las constituciones estatales precisarán, para efectos de responsabilidades, el carácter de servidores públicos de quienes desempeñen empleo, cargo o comisión en los municipios.

Artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo 2.- Los miembros de instituciones policiales municipales pueden ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos de las leyes que determinan su permanencia. Si se resuelve que la separación fue injustificada, no se tendrá la obligación de restituir al servidor público en su cargo, siendo solamente procedente su indemnización.

Artículo 123, apartado B, fracción XIII, párrafo 3.- Los municipios instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social para los trabajadores de corporaciones policiales.

4 Artículo 16, párrafo 16.- Atribuciones como autoridad administrativa para realizar visitas domiciliarias.

Artículo 21, párrafo 4.- Atribuciones como autoridad administrativa para aplicar sanciones por infracciones a reglamentos gubernativos y de policía.

Artículo 21, párrafo 9 y Artículo 73, fracción XXIII.- Seguridad pública como materia concurrente atribuida a la Federación, los estados y los municipios.

Artículo 105, fracción I.- Controversias constitucionales en las que un municipio puede ser parte.

5 Artículo 73, fracción XXIX, último párrafo.- Las legislaturas locales fijarán el porcentaje correspondiente a los municipios en sus ingresos por concepto del impuesto sobre energía eléctrica.

Artículo 79, fracción I, párrafo 2- Los recursos federales que administren o ejerzan los municipios podrán ser fiscalizados por la Auditoria Superior de la Federación.

Artículo 117, fracción VIII, párrafo 2.- Prohibición de contraer obligaciones o empréstitos, salvo cuando se destinen a inversiones públicas productivas.

Artículo 134.- Principios, manejo y aplicación de recursos económicos.

6 Artículo 5o., párrafo 4 y Artículo 36, fracción V.- Desempeño de cargos concejiles y de elección popular.

Artículo 31, fracción II.- Obligación de asistir a instrucción cívica y militar en el lugar designado por el ayuntamiento.

Artículo 31, fracción IV.- Obligación de contribuir al gasto público de la Federación, estados y municipios de manera equitativa y proporcional.

Artículo 36, fracción I.- Obligación de inscribirse en el catastro del municipio.

7 Artículo 41, fracción I.- Derecho de partidos políticos nacionales para participar en elecciones municipales.

Artículo 41, fracción III, apartado C, párrafo 2- Suspensión de propaganda gubernamental durante ciertas etapas del proceso electoral.

Artículo 130, último párrafo.- Responsabilidades y facultades en materia de iglesias.

8 De acuerdo a la fracción XIV de la Ley de Disciplina Financiera de la Entidades Federativas y los Municipios, el gasto corriente se define como: las erogaciones que no tienen como contrapartida la creación de un activo, incluyendo, de manera enunciativa, el gasto en servicios personales, materiales y suministros y los servicios generales, así como las transferencias, asignaciones, subsidios, donativos y apoyos.

9 Según la fracción XXI de la Ley, son aquellos percibidos por los municipios por impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos, incluidos los recibidos por venta de bienes y prestación de servicios y los demás previstos en términos de las disposiciones aplicables.

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 4 de abril de 2019.— Diputado Miguel Acundo Gonzále z (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con el propósito de crear la Secretaría de Recursos Hidráulicos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Antecedentes

Bajo el argumento de que “el desarrollo sostenido y estable del país y la satisfacción de las necesidades originadas por el progresivo aumento demográfico, requieren, cada vez más, avanzar tanto en la recuperación económica y la estabilidad como en el mejoramiento productivo del bienestar popular y en ambos resulta relevante desarrollar la infraestructura hidráulica del país y procurar la distribución adecuada de las aguas nacionales, en sus diversos usos”, fue publicado en enero de 1989 el decreto por el cual se crea la Comisión Nacional del Agua.

El decreto en referencia expone asimismo “que la distribución adecuada del agua significa, por una parte, que su uso sea eficiente y equitativo, con objeto de atender las necesidades sociales, económicas y ecológicas de las generaciones actuales y futuras; por otra, que los miembros de la sociedad contribuyan a pagar el costo de los servicios en la proporción en que resulten beneficiados”.

Se argumenta también “que estos propósitos podrán lograrse si la administración integral del recurso y el cuidado de la conservación en su calidad, se concentran en un órgano administrativo, que además tenga su cargo las actividades para planear, construir, operar y conservar las obras hidráulicas, y realizar las acciones que se requiera en cada cuenca hidrológica”.

Así es creada la Conagua como organismo administrativo desconcentrado, primero de la extinta Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos y hoy de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, responsable de llevar a cabo la administración, regulación, control y protección de las aguas nacionales.

Los antecedentes de la administración pública del asunto agua en nuestro país, datan de 1917 con la creación de la Dirección de Aguas, Tierras y Colonización, cuya definición se mantuvo así hasta 1926 cuando pasó a ser materia administrativa de la Comisión Nacional de Irrigación, vigente hasta 1946.

En el sexenio del presidente Miguel Alemán Valdez, que fue de 1946 a 1952, se crea y entra en funciones la Secretaría de Recursos Hidráulicos, vigente así hasta el periodo del presidente Luis Echeverría Álvarez, de 1970 a 1976.

Al inicio del periodo del presidente José López Portillo, cuyo sexenio fue de 1976 a 1982, entra en funciones la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos que por virtud de reformas legales fusiona atribuciones en materia de administración, regulación, control y protección de las aguas nacionales, al desaparecer la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

A las extintas Secretarías de Recursos Hidráulicos y de Agricultura y Recursos Hidráulicos se debe la construcción de grandes obras de cabecera que por muchos años constituyeron y aún constituyen el eje nacional que soporta la red principal de captación, extracción, suministro y tratamiento del agua para las diversas necesidades del vital líquido.

Ha sido una etapa en la historia de México conocida como los años del desarrollo estabilizador del país, donde la administración pública otorgó una atención integral al manejo de los recursos hidráulicos nacionales.

Panorama

Nuestra nación dispone de una enorme infraestructura en materia de recursos hídricos, compuesta por más de 5 mil presas y bordos de almacenamiento, una extensión de 3 mil kilómetros cuadrados de acueductos, 653 acuíferos, 908 plantas potabilizadoras, 2 mil 536 plantas de tratamiento de aguas residuales municipales y 3 mil 41 plantas de tratamiento de aguas residuales industriales.

La capacidad de almacenamiento de presas y bordos asciende a un promedio de 150 mil millones de metros cúbicos de agua, que garantiza el abasto del vital líquido a la demanda de consumo doméstico e industrial y a una superficie de riego de 6.5 millones de hectáreas, distribuidas en 80 distritos y más de 40 mil unidades.

La capacidad de conducción de la red de acueductos -entre los que destaca el sistema Cutzamala, calificado como uno de los más grandes del mundo- es de 112 metros cúbicos por segundo.

La disponibilidad natural media per cápita de agua por habitante en la geografía nacional es de 4 mil 28 metros cúbicos al año, cuya proyección para los próximos 10 años se estima disminuya a 3 mil 430 metros cúbicos, amén a la demanda creciente del líquido que traerá consigo el aumento en la población, el deterioro en la infraestructura y el desfase tecnológico en cuanto a la construcción de obras, entre otros factores.

No obstante la dimensión de la infraestructura de que dispone nuestra nación, ésta no garantiza sin embargo el abasto total del líquido a la demanda requerida por la población, toda vez que la cobertura de agua entubada es del 95.3 por ciento, mientras que a viviendas y predios llega a un 94.4 por ciento, en tanto que el servicio de alcantarillado y de fosas sépticas se ubica en un 91.4 por ciento.

Fundamento

Ante una demanda creciente de suministro, drenaje y saneamiento de agua, el sector público está obligado a seguir diseñando y realizar acciones encauzadas a mejorar las eficiencias en todos los usos, así como a la rehabilitación y construcción de infraestructura hidráulica.

Este reto supone una agenda de trabajo integral, que lleve al sector público a garantizar una solución técnica suficiente, caracterizada por la consolidación de las cuencas y acuíferos en equilibrio y sustentables.

Respecto a ello y de acuerdo con la publicación editada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y elaborada por la Comisión Nacional del Agua, titulada “Agenda del Agua 2030”, se “postula una estrategia de largo plazo, cuyos avances deberán ser revisados anualmente y sus resultados e impactos habrán de ser valorados cada seis años como base para su correspondiente actualización, de modo de dotar permanentemente al sistema nacional de gestión del agua de una adecuada orientación estratégica de largo plazo”.

La edición advierte que “la desigual disponibilidad del agua en el territorio nacional, la dinámica poblacional, el desarrollo de las actividades económicas, los asentamientos urbanos desordenados, la degradación de las cuencas, la sobreexplotación de los acuíferos y los efectos de las sequias e inundaciones, constituyen la problemática principal del sector hídrico, cuya tendencia a futuro pone en riesgo la sustentabilidad de los recursos hídricos”.

Subraya el documento que “los desafíos del agua son grandes y complejos, pero superables, si actuamos con determinación y unidad y si el esfuerzo se despliega de forma consistente y continuada”.

Expone que para ello “tenemos que sumar voluntades, capacidades y recursos”, en un proceso en el cual “tenemos que cambiar nuestro modo tradicional de relacionarnos con el agua”, toda vez que “no podemos seguirla viendo como un recurso inagotable, sino como un bien escaso y costoso que es necesario manejar responsablemente para nuestro beneficio y para el de las futuras generaciones”.

El documento refiere que las estimaciones para el año 2030, son que “la demanda se incrementará a 91.2 miles de millones de metros cúbicos, derivado principalmente por el incremento en las actividades productivas y el crecimiento de la población”.

De conformidad con las precisiones del documento, se indica que “hacer realidad la visión de la Agenda del Agua 2030, requiere inversiones anuales promedio superiores a los 50 mil millones de pesos para actuar principalmente en medidas de incremento de eficiencias del uso agrícola y del público urbano”.

Se advierte asimismo que “no actuar implica crecientes costos de oportunidad, tan solo por demanda industrial no satisfecha que alcanzaría órdenes de magnitud de 1.5 billones de pesos anuales al 2030”.

Enfatiza el documento que “para asegurar la implementación de la solución técnica y lograr cuencas y acuíferos en equilibrio, será necesario concentrarse en cuatro líneas de acción; incrementar la modernización (revestimiento de canales primarios y secundarios) y la tecnificación en distritos y unidades de riego hasta nivel parcelario, continuar con la construcción de infraestructura para abastecer zonas en crecimiento, impulsar la eficiencia de los sistemas de agua potable y saneamiento a través de sectorización y programas de reparación de fugas e incrementar el uso de tecnologías eficientes en los hogares, comercios y la industria”.

En razón de estos considerandos, cobra importancia así la necesidad de dar a los asuntos en materia hídrica de este país una atención puntual y cada vez mayor, con la creación de un ente administrativo con mando institucional único y facultades ampliadas.

La propuesta implica crear nuevamente la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en el propósito de articular una necesaria e impostergable política gubernamental con las iniciativas de la sociedad civil, para que desde esa visión se apliquen medidas efectivas tendientes a una gestión integral y sustentable de los recursos hídricos.

Es oportuna la ocasión, una vez que el sector público ha iniciado los trabajos del proceso de consulta con el grupo directivo de la propia Comisión Nacional del Agua, con expertos en materia hídrica, con el Consejo Consultivo del Agua, con instituciones académicas y usuarios en lo general, para la elaboración del Programa Nacional Hídrico de la gestión administrativa federal 2019-2024.

Un proceso que, a decir de la autoridad, tiene por objetivos “promover el uso eficiente del agua en la generación de energía, bienes y servicios para apoyar el crecimiento económico del país”.

Asimismo, “fortalecer las acciones para mejorar la eficiencia en el uso del agua y la productividad agrícola para apoyar la autosuficiencia alimentaria”, además de “promover el acceso apropiado a toda la población, especialmente a la vulnerable, a servicios con cantidad y calidad de agua potable, drenaje y saneamiento” y “dar seguridad a la población y zonas productivas ante la presencia de eventos hidrometeorológicos, sísmicos, geológicos y volcánicos”.

Aparte, “mejorar los instrumentos de gobernanza y gobernabilidad del agua en cuencas y acuíferos” y “mejorar la calidad del agua en cauces, vasos, acuíferos y playas para la preservación y conservación de los ecosistemas en las cuencas”.

Entre las estrategias propuestas para ello, está el “satisfacer las demandas de agua potable en las trece regiones hidrológicas del país, y de manera prioritaria en los mil 115 municipios de alta y muy alta marginación de acuerdo con la declaratoria de las zonas de atención prioritaria”, incluida la “prevención y atención de riesgos provocados por eventos hidrometeorológicos extremos, tales como sequias, inundaciones, deslaves”, entre otros.

Además, “apoyar al sector agrícola para incrementar la producción en los cultivos” y “mejorar la eficiencia en el uso del agua”. Asimismo, “potenciar la generación de energía hidroeléctrica, considerando usos múltiples y sin descuidar la seguridad de las presas” y “garantizar la disponibilidad del agua para el crecimiento futuro en todos los sectores con la participación ciudadana”.

La presente iniciativa rescata de esta manera la presentada por un servidor en octubre del 2018 y que fue aprobada en noviembre del mismo año al formar parte en lo general del dictamen por el cual se reformaron diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, pero que sin embargo no cumplimentó el objetivo específico que era precisamente determinar la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Es así que la iniciativa propone una reforma a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para establecer la creación de la Secretaría de Recursos Hidráulicos, así como las facultades que le serán otorgadas a la dependencia.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que modifica diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo Único. Se adiciona un noveno párrafo al artículo 26 recorriendo los subsecuentes, se reforman las fracciones II, IV, V, XIV y XXXIX y se derogan las fracciones XXI, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXX y XXXI al artículo 32 Bis y se adiciona el artículo 32 Ter, todos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del orden administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias:

Secretaría de Gobernación;

Secretaría de Relaciones Exteriores;

Secretaría de la Defensa Nacional;

Secretaría de Marina;

Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

Secretaría de Bienestar;

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Secretaría de Recursos Hidráulicos;

Secretaría de Energía;

Secretaría de Economía;

Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;

Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

Secretaría de la Función Pública;

Secretaría de Educación Pública;

Secretaría de Salud;

Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

Secretaría de Cultura;

Secretaría de Turismo, y

Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal

Artículo 32 Bis. A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I...

II. Formular, conducir y evaluar la política en materia de recursos naturales, siempre que no estén encomendados expresamente a otra dependencia; así como en materia de ecología, saneamiento ambiental, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

III...

IV. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades estatales y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente; sobre los ecosistemas naturales; sobre el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y de la flora y fauna silvestre, terrestre y acuática y en materia minera; y sobre materiales peligrosos y residuos sólidos y peligrosos; así como establecer otras disposiciones administrativas de carácter general en estas materias y otras de su competencia, para la interpretación y aplicación de las normas oficiales mexicanas;

V. Vigilar, promover y estimular, en coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas, programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente, bosques y demás materias competencia de la Secretaría, así como, en su caso, iniciar los procedimientos de inspección respectivos, imponer las sanciones y ordenar las medidas de seguridad que resulten procedentes;

VI. a XIII...

XIV. Evaluar la calidad del ambiente y establecer y promover el sistema de información ambiental, que incluirá los sistemas de monitoreo atmosférico, de suelos y los inventarios de recursos naturales y de población de fauna silvestre, con la cooperación de las autoridades federales, estatales y municipales, las instituciones de investigación y educación superior, y las dependencias y entidades que correspondan;

XV. a XX...

XXI. (Se deroga).

XXII...

XXIII... (Se deroga).

XXIV... (Se deroga).

XXV... (Se deroga).

XXVI... (Se deroga).

XXVII... (Se deroga).

XXVIII... (Se deroga).

XXIX... (Se deroga).

XXX... (Se deroga).

XXXI... (Se deroga).

XXXII...

XXXIII...

XXXIV...

XXXV...

XXXVI...

XXXVII...

XXXVIII...

XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL...

XLI. ...

Artículo 32 Ter. A la Secretaría de Recursos Hidráulicos corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Administrar, regular el uso y promover el aprovechamiento con sustentabilidad de los recursos hidráulicos;

II. Administrar, controlar y reglamentar el aprovechamiento de cuencas hidráulicas, vasos, manantiales y aguas de propiedad nacional, y de las zonas federales correspondientes, excluyendo aquello que se atribuya expresamente a otra dependencia;

III. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado para la protección de los recursos hidráulicos;

IV. Controlar los ríos y demás corrientes y realizar la ejecución de las obras de defensa contra inundaciones;

V. Conducir la política nacional en materia de recursos hidráulicos;

VI. Coordinar, concertar y ejecutar proyectos de formación, capacitación y actualización tendiente a mejorar la capacidad de gestión y el uso sustentable de los recursos hidráulicos;

VII. Coordinar con la Secretaría de Educación Pública acciones para el fortalecimiento de los contenidos de planes y programas de estudios en materia de protección y conservación de los recursos hidráulicos;

VIII. Dirigir los estudios, trabajos y servicios meteorológicos, climatológicos, hidrológicos y geohidrológicos, además del sistema meteorológico nacional, y participar en los convenios internacionales sobre la materia;

IX. Diseñar y operar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades, los mecanismos para la adopción de instrumentos económicos requeridos para la protección y conservación de los recursos hidráulicos;

X. Establecer, con la participación que corresponda a otras dependencias y a las autoridades de los ámbitos estatal y municipales, normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad de los recursos hidráulicos;

XI. Elaborar, promover y difundir las tecnologías y formas de uso que se requieran para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;

XII. Evaluar la calidad y cantidad de los recursos hidráulicos;

XIII. Estimular que las instituciones de educación superior y los centros de investigación lleven a cabo programas para la formación de especialistas, proporcionen conocimientos e impulsen la investigación científica y tecnológica en materia de recursos hidráulicos;

XIV. Establecer y vigilar el cumplimiento de las condiciones determinadas para las descargas de aguas residuales, sean de jurisdicción federal, estatal y municipal;

XV. Estudiar, proyectar, construir y conservar, con la participación que corresponda a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a los gobiernos de los estados y de los municipios, las obras de riego, desecación, drenaje, defensa y mejoramiento de terrenos y las de pequeña irrigación;

XVI. Ejecutar las obras hidráulicas derivadas de tratados y acuerdos internacionales;

XVII. Fomentar el desarrollo de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a cargo de las autoridades del ámbito local, brindando a éstas apoyo técnico;

XVIII. Imponer las sanciones que procedan cuando ocurra la violación a disposiciones legales específicas en materia de recursos hidráulicos;

XIX. Impulsar con los organismos de promoción de la cultura y los medios de comunicación social, iniciativas tendentes a la formación de actitudes y valores para la protección de los recursos hidráulicos;

XX. Intervenir en foros internacionales respecto de las materias competencia de la Secretaría, con la correspondiente participación de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXI. Llevar a cabo la administración del sistema hidrológico del valle de México;

XXII. Organizar, dirigir y reglamentar en cuerpos de agua, tanto superficiales como subterráneos, los trabajos de hidrología que correspondan;

XXIII. Organizar y manejar la explotación de los sistemas nacionales de riego, con la debida participación de los usuarios, en los términos que determinen las leyes y reglamentos;

XXIV. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, así como reconocer derechos en materia de recursos hidráulicos;

XXV. Participar en la dotación de agua a los centros de población e industrias;

XXVI. Programar, proyectar, construir, administrar, operar y conservar por sí, o por medio del otorgamiento de la asignación o concesión que en su caso se requiera, aquellas obras y servicios necesarios para la captación, potabilización, tratamiento, conducción y suministro de aguas de jurisdicción federal;

XXVII. Promover el ordenamiento en materia de recursos hidráulicos dentro del territorio nacional, con la participación de los particulares y la debida coordinación de las autoridades de los ámbitos federal, estatal y municipal;

XXVII. Promover la participación social, así como de la comunidad científica en la formulación, aplicación y vigilancia de las políticas públicas en materia de recursos hidráulicos;

XXVIII. Promover y, en su caso, ejecutar y operar las obras de infraestructura y los servicios necesarios para el mejoramiento de la calidad del agua en las cuencas;

XXIX. Proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración de tratados y acuerdos internacionales en tales materias;

XXX. Participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de aquellos criterios generales que establezcan los estímulos fiscales y financieros necesarios para el aprovechamiento sustentable de los recursos hidráulicos;

XXXI. Vigilar en coordinación con las autoridades del ámbito federal, estatal y municipal, el cumplimiento de las leyes, las normas oficiales mexicanas y los programas en y relacionados con la materia de recursos hidráulicos, y

XXXII. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y reglamentos.

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, cuyas atribuciones en materia de recursos hidráulicos se derogan por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo Tercero. El titular del Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, enviará a la Cámara de Diputados la propuesta presupuestal que corresponda al despacho de la Secretaría de Recursos Hidráulicos.

Artículo Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo Federal instruirá el traspaso de personal, recursos financieros materiales, bienes inmuebles, archivos y expedientes de la Comisión Nacional del Agua que correspondan a la Secretaría de Recursos Hidráulicos, en un plazo que correrá a partir de la entrada en vigor del presente decreto y hasta que entre en funciones la nueva dependencia.

Artículo Quinto. La Secretaría de Recursos Hidráulicos entrará en funciones a partir del ejercicio presupuestal del 2020.

Fuentes de consulta:

• “Agenda del Agua 2030”, edición 2011,

Autor: Comisión Nacional del Agua.

Editor: Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

• https://www.gob.mx/conagua.

• Diario Oficial de la Federación, tomo CDXXIV, número 11, lunes 16 de enero de 1989.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



DECLARA EL 21 DE ABRIL COMO EL “DÍA NACIONAL DE LA EDUCADORA”

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 21 de abril como Día Nacional de la Educadora, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Exposición de Motivos

Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”

Benjamín Franklin

La presente iniciativa tiene por objeto establecer de manera oficial el Día Nacional de la Educadora el 21 de abril.

Ya en los estados de Puebla, Guanajuato, Durango, Coahuila, Jalisco, Chihuahua, Morelos, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Veracruz, Zacatecas, Querétaro, Tlaxcala, Oaxaca, Campeche, Colima, Yucatán, Guerrero, y Quintana Roo se conmemora el Día de la Educadora.

Es necesario que la federación reconozca, como lo hacen las entidades federativas, a las profesionistas que atienden a nuestros niños en temprana edad.

Se conmemora el Día de la Educadora, en homenaje del nacimiento de Federico Froebel, pedagogo alemán creador de la educación preescolar y del concepto de jardín de infancia. En 1837 abrió la primera guardería, donde los niños eran considerados como pequeñas plantas de un jardín, del que el maestro es el jardinero. La teoría de Froebel señala que el infante se expresa a través de las actividades de la percepción sensorial, el lenguaje y el juguete. El lenguaje oral se asocia con la naturaleza y la vida.

Élida Lucila Campos Alba, en su obra Una nueva institución: el Jardín de niños señala que “en el caso específico de la educación preescolar, su institucionalización pasó por un largo proceso de adaptación de modelos y recreación de materiales y técnicas, así como de una específica organización administrativa y pedagógica que dio como resultado la construcción de una cultura escolar propia”.

Campos Alba apunta: “En el recorrido que se propone para reconstruir los antecedentes, consideramos tres instituciones de atención especializada para niños de primera y segunda infancia: las de beneficencia, las relacionadas con las prestaciones laborales de las mujeres trabajadoras y las secciones de párvulos insertas en las escuelas elementales.

Del libro: Educadoras y maestras, de Irma Adriana Gómez Cavazos, publicado por la Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, Secretaría de Educación Pública, Dirección General Adjunta de Igualdad de Género, se pude leer que la educadora francesa madame Marie Pape-Carpentier (1815-1878), seguidora de Pestalozzi y Froebel, (fue) quien en 1881 utilizó por primera vez el término “escuela maternal”, en un intento por conciliar las posturas divergentes en torno a la educación de los menores de seis años: las de pedagogos y pensadores que reclamaban que era deber del Estado la creación de una institución diseñada ex profeso, con el argumento de la “poca preparación de las madres”, y las de quienes consideraban que las madres debían ser quienes se hicieran cargo de la educación de sus hijos pequeños. La escuela maternal fue una necesidad, como consecuencia de la Revolución Industrial, para que las madres y padres trabajadores contaran con un espacio para el cuidado de los hijos menores de seis años, quienes pasaban las horas solos, en los tenebrosos patios de las nuevas ciudades fabriles.

En España surgió la “amiga”: mujer pobre, que por un módico pago cuidaba de los niños de las madres que trabajaban fuera de su casa. Ya avanzado el siglo XIX, en países como Alemania, Suiza, Bélgica, Francia y más tarde en España, se creó la sección de párvulos en las escuelas de enseñanza primaria, aunque sin un programa diferenciado ni una metodología propia. Es en este periodo cuando las maestras de quienes trata el presente volumen traen a México la enseñanza preescolar.

El gobierno de Porfirio Díaz, a través de su esposa Carmen Romero Rubio, funda en la capital del país una Casa Amiga de la Obrera, retomando el sentido original de las escuelas amigas, pero con un fortalecido objetivo asistencialista hacia la mujer-madre-trabajadora y al niño como parte importante de la naciente sociedad industrial. La Casa Amiga de la Obrera puede considerarse la primera guardería en México.

La historia de la escuela de párvulos realizada por Élida Campos recuenta que la adaptación que hicieron las maestras mexicanas del modelo froebeliano y kindergarten a lo largo del siglo XIX atendieron la educación preescolar en 1880.

En México, la Escuela de Párvulos número 1 quedó abierta al público el 4 de enero de 1881 y el encargado del sistema de enseñanza fue el licenciado Guillermo Prieto. Este sistema establecía que los niños a través del juego comenzarían a recibir lecciones instructivas y preparatorias que más tarde perfeccionarían en las escuelas primarias; en 1885 se establecen las escuelas de Párvulos números 2 y 3 a cargo de las profesoras Dionisia Pruneda y Adela Calderón de la Barca, respectivamente, y en 1886 la número 4 con la señora Concepción Plowes al frente. Para 1887, se atendían en total 361 educandos, 180 niños y 181 niñas.

La historia de la práctica de educadora en México reconoce tres pilares: Estefanía Castañeda, Silvia Jardón y Carmen Ramos.

Destaca la reorganización que impulsó Justo Sierra en los primeros años del siglo XX y que llevó adelante Estefanía Castañeda y otras maestras bajo la doctrina froebeliana. La semblanza de la maestra Castañeda, reconocida como pionera de la educación preescolar en México. Como miembro del Consejo Superior de Educación, diseñó la Ley de Educación Primaria y participó en la elaboración del plan de estudios para profesores de educación primaria elemental superior y de párvulos. En 1921, siendo inspectora de kínder, presentó ante el Poder Legislativo la propuesta de establecer el kínder como obligatorio en toda la República.

Silvina Jardón Tuñón (1874-1958), pionera de la educación preescolar en el estado de México, donde impulsó el sistema de Froebel. La maestra Jardón se formó en la Escuela de Artes y Oficios y en la Normal para Profesoras. Fue directora de la recién abierta Escuela de Párvulos de Texcoco (1898). La maestra Jardón plasmó su práctica docente en la obra Bases. Programa General y Programas Detallados, los Kindergartens del Estado de México, en 1917.

Carmen Ramos sobresalió como escritora, fue pionera en incorporar la literatura como herramienta didáctica. Plasmó su técnica en la revista El pájaro azul y publicó “Una docena de cuentos dedicados a las madres y a los niños mexicanos”, con profundo espíritu nacionalista. Hizo la serie de textos Esperanza, luz, ventura y victoria, correspondientes a los primeros cuatro años de primaria. Escribió también la historia de la educación preescolar en México, con el título Entre la realidad y la fantasía. La maestra Ramos abrió en la radiodifusión un importante canal para la educación de los más pequeños con La hora del cuento. Fue la promotora de la nueva profesión de educadora.

A la educadora se le ve como una “niñera” y no como formadora del desarrollo infantil. Ser educadora, afirman en el sector, implica tener responsabilidades, inteligencia, respeto por uno mismo y los demás; saber orientar, educar y valorar; implica, además, interesarse por seguir aprendiendo, por seguir encontrando nuevos métodos de enseñanza, observando errores y fortaleciendo la formación. Es más que ir a una escuela a enseñar. Es amar la labor docente, involucrarse con los alumnos, demostrar el afecto por los niños, valorarlos, respetarlos y cuidarlos.

El Consejo Nacional de Población estima que en 2018 la población de niñas y niños en nuestro país, fue de 26 millones 548 mil 4, lo que representa 21.3 por ciento del total de la población a nivel nacional. De esta, 49.8 por ciento corresponde al grupo de 0 a 5 años de edad y 50.2 por ciento a niñas(os) de 6 a 11 años.

Entre 2013 y 2018 el número de estancias infantiles subrogadas por la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) pasó de 4 mil 956 a 9 mil 354, lo que representa un aumento de 88.7 por ciento. Los niños registrados pasaron de 138 mil 881 a 310 mil 628, es decir, un aumento de 123 por ciento.

Un estudio que realizó el Instituto Nacional de Salud Pública en 2011 señaló que 93.9 por ciento de los beneficiarios de las estancias infantiles, consideró que el programa les brinda la posibilidad de contar con empleo, salud mental, salud física e ingresos monetarios. 96.5 por ciento consideró que la atención y cuidado tuvo un impacto positivo en el desarrollo del lenguaje de los niños, 97.5 por ciento observó una mejora en su desarrollo motriz, y 96 por ciento dijo que los menores desarrollaron mejores habilidades sociales.

Las personas de 3 a 5 años de edad, quienes representan la demanda de educación preescolar, en el año 2018 ascendió a 6 millones 613 mil 863 habitantes, lo que significa un 5.3 por ciento respecto al total de población a nivel nacional; donde 3 millones 384 mil 176 corresponde a los niños y 3 millones 229 mil 687 son niñas. Para los años 2030 y 2050 los porcentajes de población de 3 a 5 años serán de 4.72 y 4.68 por ciento, respectivamente.

Por otra parte, nuestra Carta Magna considera a la niñez una prioridad nacional.

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

La Convención del Niño, aprobada como tratado internacional de derechos humanos el 20 de noviembre de 1989, señala en el artículo 27 que:

Artículo 27

1. Los estados parte reconocen el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.

El artículo 28 de la Convención es la que hace referencia a la educación del niño, en él se establece:

Artículo 28

1. Los estados partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho, deberán en particular:

a) Implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos;

b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;

c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, por cuantos medios sean apropiados;

d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas;

e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar.

2. Los estados parte adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar porque la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente Convención.

3. Los estados parte fomentarán y alentarán la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo y de facilitar el acceso a los conocimientos técnicos y a los métodos modernos de enseñanza. A este respecto, se tendrán especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

Este instrumento internacional asevera que la educación para los niños debe de estar encaminada a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; a inculcar al niño el respeto de los derechos humanos a inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; a preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; y a Inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

En el caso de nuestra legislación local, el artículo 58 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que uno de los fines de la educación es desarrollar la personalidad, las aptitudes y las potencialidades de niñas, niños y adolescentes.

A pesar de que se reconoce que uno de los factores que han propiciado la incorporación de las mujeres en el ámbito laboral ha sido el crecimiento de los centros de desarrollo infantil en el país y la labor de las educadoras; las educadoras de esos centros carecen del reconocimiento a sus aportaciones a la vida social, política y económica de México.

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que declara el 21 de abril como el Día Nacional de la Educadora

Único. El honorable Congreso de la Unión declara el 21 de abril como Día Nacional de la Educadora.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.inehrm.gob.mx/work/models/inehrm/Resource/1484/1/ images/LasMaestrasVol2.pdf

2 https://comunidaddocente.org/dia-de-la-educadora-en-mexico/

3 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/guarderias-crecieron- al-doble-con-pena-nieto-3047533.html

4 http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6, 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Graciela Zavaleta Sánchez, del Grupo Parlamentario de Morena

Graciela Zavaleta Sánchez, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Morena, conforme a lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento al pleno de esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia relativo a las malas praxis médicas y quirúrgicas que lesionen salud y vida de las mujeres al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

a) Planteamiento del problema

La iniciativa pretende reformar y adicionar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a fin de considerar como violencia de género cualquier acción, omisión y negligencia de los supuestos profesionistas de la llamada “medicina estética” y de quienes realicen procedimientos quirúrgicos o administren cualquier tipo de sustancias y medicamentos que pretendan mejorar la apariencia física de las mujeres y que, por impericia, negligencia e incapacidad para realizar el ejercicio de una profesión, producen lesiones en diversos grados e incluso la muerte de quienes son sometidas a tales intervenciones en diferentes áreas del cuerpo.

b) Argumentos

1. La práctica de la cirugía estética en México

La práctica de medicina y cirugías estéticas en México va al alza en diversos sectores sociales. Los especialistas coinciden en afirmar que, desde su nomenclatura, existen controversias al no ser ubicada como una especialidad. De acuerdo con la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica y Reconstructiva (AMCPER, AC) el reconocimiento de medicina estética es concedido “mediante diplomados o cursos en línea a médicos generales que no realizan residencias médicas y no corresponde su formación a ningún curso oficial que reconozca el sistema nacional de residencias médicas y no existe en las 47 especialidades médicas y no cuenta con ningún consejo con la idoneidad reconocida y avalada por el Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas (Conacem).

La misma AMCPER señala que la formación de un cirujano con la especialidad de cirugía plástica, estética y reconstructiva requiere de la licenciatura de medicina general para después ser seleccionados en el examen nacional de aspirantes a residencias médicas –en 2018 con más de 51 mil 500 aspirantes con 8 mil 263 plazas para todas las especialidades– posteriormente, según señala ese organismo, deben cursarse dos años de especialidad en cirugía general con sólo 743 plazas, junto con medicina interna que son las especialidades con más alto puntaje para el ingreso y, finalmente, cuatro años más de la especialidad de cirugía plástica siendo todo este tiempo de práctica tutelar por profesorado en la misma especialidad en los hospitales, cubriendo programas de estudio y de enseñanza directa con pacientes y profesores especialistas con la debida formación. La aprobación de la especialidad de cirugía plástica y reconstructiva requiere de rigurosos exámenes de selección para el ingreso aplicados por autoridades de salud y de educación.

Como se aprecia, la formación de un especialista en cirugía plástica y reconstructiva no es improvisado ni se satisface con simples cursos y diplomados para hacer posible el ejercicio profesional; sin embargo, y debido a las exigencias requeridas para la especialidad, el aumento de médicos desempleados o con bajos ingresos se ha dado la creación de “diplomados en cirugía estética” a través de cómodos cursos o bien ofertando supuestas maestrías en medicina y cirugía estética o de cursos de especialidad en estética y longevidad. Lo novedoso de estos procesos ha llevado a la apertura de escuelas, colegios y universidades que sólo piden como requisito el grado de licenciatura para preparar en cortísimos plazos a personal en medicina estética capaz de realizar intervenciones en el cuerpo humano sin el entrenamiento, habilidades y evaluaciones.

El estado de Veracruz es el ejemplo paradigmático de estas irregularidades. Los cursos de maestría en cirugía estética y especialidad en medicina estética y longevidad cuentan con el otorgamiento de cédulas de la Secretaría de Educación de Veracruz para otorgar títulos sin reconocimiento o certificado de especialidad concedido por consejos médicos. Según la AMCPER, los cursos se imparten por internet de forma semipresencial teniendo como principal fuente de clientela a los médicos que no fueron seleccionados en los exámenes nacionales de aspirantes a residencias médicas. Las mencionadas escuelas y universidades no tienen la evaluación de los organismos acreditadores de la calidad de la enseñanza como requisito que establece la ley a las escuelas con registro en la Secretaría de Educación Pública (SEP) o de la dirección de posgrados del Comité Nacional de Ciencia y Tecnología o los comités interinstitucionales para la evaluación de la educación superior.

2. Prácticas irregulares de la cirugía estética

En México aumenta más la demanda de cirugías estéticas y tratamientos de belleza. Información de entidades médicas estadunidenses afirman que México en el quinto país en el mundo donde se recurre a la práctica de cirugías estéticas, teniendo como consecuencia la apertura de clínicas clandestinas. Según cifras de la Sociedad Internacional de Cirugía Estética y Cosmética, durante un estudio realizado en 2013, “México ocupó el tercer lugar a escala mundial después de Estados Unidos y Brasil para este tipo de intervenciones médicas. Las cifras estiman alrededor de 486 mil 499 procedimientos quirúrgicos y 397 mil 854 procedimientos no quirúrgicos, siendo el aumento mamario y la liposucción, los procedimientos quirúrgicos más frecuentes, mientras que los procedimientos no quirúrgicos fueron la aplicación de toxina botulínica y aplicación de rellenos o sustancias reabsorbibles”.

Para comprender mejor la naturaleza, es necesario entender que la cirugía estética o cosmética se define “ como toda intervención en el físico del individuo que padece ‘dolor psicológico’ causado por la autoconciencia de una apariencia anormal de no belleza o fealdad bajo un concepto sociocultural”.

Sin embargo, se ha dado la instalación de clínicas y establecimientos que ofrecen diversos servicios relativos a la llamada medicina estética y de intervenciones para lograr “una mejoría” en la apariencia física de los pacientes que lo solicitan. De acuerdo con el National Clearinghouse de Estados Unidos, en 2010 se realizaron un millón 555 mil 614 intervenciones invasivas y 11 millones 561 mil 449 no invasivas. Las primeras incluyen cirugía de senos, lipectomías, lifts y liposucciones; los segundos, rellenos, la aplicación de bótox y procedimientos láser. Nuevamente se encontró un incremento total de 2 y 5 por ciento, respectivamente, comparando las cifras de 2009 con las de 2010. Las estadísticas recopiladas por primera vez por la Sociedad Internacional de Cirujanos Plásticos y Estéticos (2010) reportan los 20 países donde se realiza el mayor número de intervenciones: en primer lugar, Estados Unidos de América, seguido de Brasil, China, India, México, Japón, Corea del Sur, Alemania, Italia y Rusia”.

En México, las estadísticas parecen variar y algunos datos fehacientes son ofrecidos por la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva (Amceper). De acuerdo con la asociación, los procedimientos han aumentado en 80 por ciento en veinte años.

El 13 de febrero de 2013 se realizó en el Palacio Legislativo de San Lázaro el foro Panorama médico-jurídico de la cirugía estética en México que tuvo por objetivos conocer cuál es la situación legal de los llamados profesionistas que realizan intervenciones estéticas y escuchar a las víctimas que sufrieron una cirugía que, por la impericia y negligencia, provocaron lesiones y daños irreparables a la vida de los pacientes. En el foro, representantes del Comité Médico Legal de la Asociación Mexicana de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva indicaron que en 2010 el Hospital General de México reportó en una casuística, 279 pacientes complicados con secuelas de procedimientos estéticos, 84 por ciento eran mujeres en edad productiva, con una media de edad de 36 años, y 87 por ciento eran de nivel socioeconómico medio.

Respecto a 2011 se atendieron 177 nuevos casos; a 23.72 por ciento se le realizó algún procedimiento quirúrgico costoso y utilizaron cuidados intensivos, complejas cirugías en varios tiempos; se reportaron varios fallecimientos y múltiples amputaciones de áreas glúteas, senos y miembros inferiores. El último estudio contiene datos a 2018 con 213 nuevos casos.

La urgente situación, derivado de la aplicación de la estrategia, señala que la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y el Sistema Federal Sanitario realizaron en el período 2013-2015, mil 925 visitas de verificación sanitaria en todo el territorio nacional suspendiendo actividades en 215 establecimientos. Durante 2015, la Cofepris impuso multas por incumplimiento a la regulación sanitaria por más de diez millones de pesos; además del fortalecimiento de la Estrategia del Gobierno de la República para la Prevención y el Combate de Servicios Médicos Ilegales, cuya última publicación consultada para esta iniciativa se refiere a febrero de 2015, indicó los siguientes objetivos:

1. Clausurar establecimientos ilegales de prestación de servicios de atención médica que incumplen con la regulación sanitaria.

2. Combatir la presencia de clínicas de cirugía y procedimientos estéticos que ofrecen servicios que representan un riesgo a la salud de la población, con un incremento en clausuras y multas a los infractores.

3. Incremento en la información sobre establecimientos que incumplen la regulación y reforzamiento de las acciones federalizadas ante los mismos.

Hasta 2015, la mencionada estrategia ofrece datos para el conocimiento del número de verificaciones y multas como se ofrece a continuación:

Fuente Cofepris (2015)

No debe dejarse de lado la recurrencia en este número de quejas que han derivado en la emisión de alertas sanitarias publicadas en septiembre de 2018. En ese documento, la Cofepris se continúan

“Realizando visitas de verificación a establecimientos que prestan servicios de cirugía y tratamiento estético, encontrando que algunos de ellos no cuentan con autorización sanitaria para prestar los servicios que promocionan; que las condiciones sanitarias no son las adecuadas; que el personal no es profesional de la salud (carecen de estudios con validez oficial y de cédula profesional); o bien, que los cirujanos plásticos no cuentan con certificados y/o recertificaciones de especialidad para realizar este tipo de cirugías; falta de aviso de funcionamiento o licencia sanitaria, medicamentos con fecha de caducidad vencida, equipo médico sin registro sanitario, no permitir acceso para constatar condiciones sanitarias, no presentar documentación que acredite el buen funcionamiento del establecimiento, así como contar con quirófano dentro del consultorio. Cabe señalar que estos tratamientos se ofertan por internet, en medios impresos como periódicos de mayor circulación, volantes, mantas en domicilios diversos, revistas de renombre entre otros, en los cuales, la práctica más común es ofertar los servicios a bajo costo y sin internamiento del paciente. Las cirugías o tratamientos practicados en establecimientos con malas condiciones sanitarias y por personas no especializadas que no cumplen con la legislación y normatividad sanitaria vigente, pueden provocar un grave riesgo a la salud de la población que acude a dichos lugares y en consecuencia el daño puede ser permanente o fatal”.

No son pocos los casos donde se exhiben los graves daños a la salud de las mujeres que han sido víctimas de una cirugía estética hecha por personal que no ha tenido la capacitación debida y suficiente. En el mencionado foro realizado en Cámara de Diputados, se ofreció el testimonio de algunas víctimas y familiares que padecieron estas malas prácticas.

La exigencia de estas personas demandó de los legisladores asistentes un mayor rigor en la concesión de permisos a escuelas dedicadas a conceder maestrías incumpliendo con lo establecido en la Ley General de Salud en cuanto a las residencias y especialidades; a la vez, también indicaron la conveniencia de un endurecimiento de las penas y la clausura de los consultorios o centros estéticos además de la reparación de daños por ser víctimas de negligencia e inclusive de dolo cuando, sabiendo que no tienen la pericia necesaria, realizan cirugías.

La alerta sanitaria de la Cofepris que se ha citado arriba indica determinadas características que deben reunir las clínicas y profesionistas que realicen cirugías estéticas. En el documento puede leerse:

1. Que el establecimiento cuente con la licencia sanitaria para llevar a cabo actos quirúrgicos (debe estar a la vista del público).

2. Que el médico que realiza los procedimientos tenga especialidad en cirugía plástica.

3. Que el título profesional del médico cirujano se encuentre a la vista del público.

4. Que se cuente con un área quirúrgica separada y sin posibilidad de contaminación y acceso restringido.

5. Que el servicio de cirugía cuente con áreas delimitadas, esto es: a. Un área negra, que es todo lo que se encuentra por fuera del servicio de cirugía, incluyendo el pasillo de tránsito y vestidores del personal de salud. b. Un área gris, que es por donde el paciente ingresa al servicio de cirugía y se encuentra previo a las salas quirúrgicas. En esta área, el paciente ingresa sin familiares. c. Un área blanca, donde se encuentran el o los quirófanos.

6. El quirófano debe cumplir con al menos los siguientes puntos: a. Que las paredes y pisos sean lisas, esto es, que no tengan salientes o ranuras que puedan acumular polvo o bacterias (no loseta). b. Que cuente con una mesa especial para llevar a cabo cirugías y lámparas empotradas en el techo. c. Que cuente con un equipo especial para dar anestesia a los pacientes, operado por un anestesiólogo titulado y con especialidad en la materia.

7. Se deberá contar con un área de recuperación post-cirugía.

8. Los medicamentos deberán presentar registro sanitario, etiquetas en español, no deberán estar caducos ni deberán suministrarse de manera fraccionada.

La legislación en vigor exige que los profesionales de la salud sean especialistas certificados de acuerdo al programa nacional de residencias y conforme al desahogo de los exámenes correspondientes que no son simplemente la concesión de una maestría.

Es criterio del Poder Judicial de la Federación que la cirugía plástica, estética y reconstructiva debe ser practicada por profesionales de la salud especializados en dichas materias, conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud; de acuerdo con la tesis aislada, quienes tienen cédula de maestría en cirugía estética no es equiparable al de los cirujanos, pues el de especialidad obtenido mediante el Sistema Nacional de Residencias es consecuencia de un procedimiento altamente reglado en el que intervienen dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo Nacional. Así se transcribe a continuación:

Época: Décima Época

Registro: 2014705

Instancia: Segunda Sala

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 44, Julio de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 2a. CXII/2017 (10a.)

Página: 276

Salud. Los artículos 272 Bis 1 de la ley general relativa y 95 Bis 4 de su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica, no transgreden el principio de igualdad

Los preceptos citados, al prever que la cirugía plástica, estética y reconstructiva relacionada con cambiar o corregir el contorno o forma de diferentes zonas o regiones de la cara y del cuerpo deberá efectuarse en establecimientos o unidades médicas con licencia sanitaria vigente, atendidos por profesionales de la salud especializados en dichas materias, conforme a lo establecido por el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud, y que únicamente podrán realizar dichos procedimientos los médicos con título profesional y cédula de especialidad, otorgada por autoridad educativa y certificación expedida por el Consejo de la Especialidad en una rama quirúrgica de la medicina, ambos en términos de los diversos 78 y 81 de la ley aludida, respectivamente, no violan el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con quienes tienen cédula de maestría en cirugía estética, porque el grado de especialista en cirugía plástica y reconstructiva y el de maestro en cirugía estética no son equiparables, pues el de especialidad obtenido mediante el Sistema Nacional de Residencias es consecuencia de un procedimiento altamente reglado en el que intervienen dependencias y entidades del Sistema Nacional de Salud y del Sistema Educativo Nacional, mientras que el grado académico de maestría lo otorga una institución educativa que no forma parte del Sistema Nacional de Residencias, que si bien tiene reconocimiento de validez oficial, no se sujeta a los mismos procedimientos y fines que aquél, por lo que no puede existir comparación entre ambos grados.

Esta tesis se publicó el viernes 7 de julio de 2017 a las 10: 14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

En este sentido, quienes lucran de esta forma no sólo estarían cometiendo un delito tipificado en la Ley General de Salud sino también se contemplan las prácticas e intervenciones quirúrgicas practicadas contra cualquier mujer sin contar con las debidas certificaciones que avalen la especialidad correspondiente.

3. Prácticas médico-quirúrgicas como violencia de género

Si bien el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia señala cuáles son las diferentes formas de violencia que puede sufrir cualquier mujer, es importante señalar en esta exposición de motivos que, de forma general, cualquier violencia por cuestión de género se dirige a dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres por el hecho de serlo.

Recientemente, se ha venido explorando la necesidad de integrar a la ley en la materia una nueva forma específica de violencia: la cometida por médicos dañando integridad física, salud integral o pongan en riesgo la vida agravándose por el hecho de ser mujer o por sus condiciones femeninas.

De acuerdo con la Sociedad Española de Cirugía Plástica Reparadora y Estética, la cirugía plástica es una especialidad quirúrgica que se ocupa de la corrección de todo proceso congénito, adquirido, tumoral o simplemente involutivo que requiera reparación o reposición o que afecte a la forma y/o función corporal. Sus técnicas están basadas en el trasplante y la movilización de tejidos mediante injertos y colgajos o incluso implantes de material inerte. La Cirugía Plástica Reparadora procura restaurar o mejorar la función y el aspecto físico en las lesiones causadas por accidentes y quemaduras, en enfermedades y tumores de la piel y tejidos de sostén y en anomalías congénitas, principalmente de cara, manos y genitales.

La cirugía plástica estética, en cambio, trata con pacientes en general sanos y su objeto es la corrección de alteraciones de la norma estética con la finalidad de obtener una mayor armonía facial y corporal o de las secuelas producidas por el envejecimiento. Ello repercute en la estabilidad emocional mejorando la calidad de vida a través de las relaciones profesionales, afectivas de cada persona.

La medicina estética no pretende ninguna intervención sobre el cuerpo. De acuerdo con el dictamen de la Comisión de Salud y Asistencia Social de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) por el que reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Salud del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Parlamentaria de la ALDF el 20 de junio de 2010, la medicina estética tiene el objetivo de solucionar los considerados defectos estéticos, pero su objetivo último es más amplio porque tiende a promover y estimular la construcción y reconstrucción de una armonía y equilibrio a través de la activación de un programa individual.

Sin embargo, quienes han tenido títulos de maestría en medicina estética se han dado a la tarea de realizar intervenciones que requieren de una certificación contraviniendo lo dispuesto en el artículo 272 Bis de la Ley General de Salud con consecuencias fatales de cirugías practicadas en mujeres.

Recientes análisis detallan que “la ideología de belleza femenina” estaría considerada como una forma de violencia de género como también podrían ser procedimientos médicos gineco-obstétricos que tienen un especial ensañamiento de violencia debido a las características propias de la mujer.

De acuerdo con “La ideología de la belleza femenina: otra forma de violencia contra las mujeres” de Antonella Caiozzi, el ideal de mujer se ha impuesto el ser bellas convirtiéndose en “un mandato para las mujeres, mandato que pretende homogeneizar los cuerpos femeninos bajo un modelo único –occidental y racista– de belleza, al mismo tiempo que busca convertirlos en objeto de consumo y del deseo masculino. Se trata de una ideología de la belleza de carácter patriarcal, que opera como dispositivo de control de los cuerpos de las mujeres y que además genera un importante nicho de consumo en el contexto del modelo neoliberal”.

A mayor abundamiento, la especialista explica que el cuerpo de las mujeres es un “objeto a someter” y es blanco de la “industria cosmética, de vestuario y de alimentos bajos en calorías” sometiéndose a “costosas y peligrosas cirugías estéticas, forma moderna y occidental de “mutilación” del cuerpo femenino. Para ser bella hay que ver estrellas, nos enseñaron. De ahí que muchas mujeres estén dispuestas a soportar todo tipo de procedimientos dolorosos para alcanzar la tan ansiada belleza, que nos hará valiosas ante la sociedad y deseadas por los hombres”.

Igualmente explica que la “ideología de la belleza que opera como una forma de violencia contra las mujeres, pero que rara vez se percibe como tal. Se trata de una “violencia simbólica” en la medida que es una violencia no ejercida directamente mediante la coacción, sino a través de una dominación más suave y oculta que opera colonizando los esquemas cognitivos de las mujeres y haciendo que éstas conciban como naturales unos patrones de belleza que son arbitrarios y que las violentan”.

Este concepto de violencia de género por procedimientos estéticos y quirúrgicos tiene detrás una medicalización de la belleza que resulta en una especie de encarnizamiento exagerando las cualidades físicas conforme a los estándares que “ sólo son aplicables a los cuerpos de las mujeres” abriendo así un mercado fértil para supuestos especialistas que pretenden construir cuerpos robustos y redondeado, figuras ideales del imaginario masculino que, en los hechos, pasan por un violencia y encarnizamiento médicos que explota estas cualidades únicas de las mujeres en un “discurso sólo se aplica al cuerpo de las mujeres, no al de los hombres. Funciona, así, como un mecanismo simbólico efectivo para hacer que la belleza femenina aparezca socialmente como neutral y científica”, explica la mencionada especialista y que también podría aplicarse en otros procedimientos médicos, especialmente los ginecológicos y obstétricos, que se han considerado hasta normales en los hospitales, cosa que no debería ser tolerado.

En este sentido, cualquier forma de violencia que trata de explotar la salud y el cuerpo de las mujeres, de acuerdo con las anteriores opiniones, tiene detrás la irresponsabilidad y conducta típica y dolosa de médicos sin certificación que pretenden dar cualidades exageradas a los cuerpos de las mujeres y que, en consecuencia, traen el daño, la mutilación, lesiones e incluso la pérdida de la vida de las mujeres por lo que podría considerarse como un delito culposo al obrar con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado con los evidentes daños. Así lo ha considerado el Poder Judicial de la Federación en la siguiente tesis:

Época: Novena Época

Registro: 199887

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Tomo IV, Diciembre de 1996

Materia(s): Penal

Tesis: XX.98 P

Página: 388

Delitos culposos, elementos que deben acreditarse, tratándose de los

Conforme a los artículos 8o. y 9o. del Código Penal Federal, las acciones u omisiones solamente pueden realizarse dolosa o culposamente; obra culposamente el que produce el resultado típico, que no previó siendo previsible o previó confiando en que no se produciría, en virtud de la violación de un deber de cuidado, que debía y podía observar según las circunstancias y condiciones personales. Por tanto, para que se acredite plenamente la culpa en los delitos de esta naturaleza deben encontrarse conformados por dos elementos: a) el subjetivo, en el que debe probarse que el agente del delito obró con imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado; y, b) el objetivo, que se aprecia sensorialmente por los efectos que causó, o sea, por los daños materiales.

Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito.

Amparo directo 1025/95. Armando Burguete Salgado. 29 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Rafael León González.

En este sentido, la presente iniciativa con proyecto de decreto pretende adicionar los artículos 6, 45 y 46 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En el artículo 6 se pretende reformar la fracción III, para introducir el concepto de violencia médica por causas de género. Ahí se establece que la misma comprende actos, acciones u omisiones médico-quirúrgicos que, cometidos con dolo, negligencia o impericia causen cualquier daño o lesión en la integridad corporal e incluso la vida de las mujeres. En esto se contemplan los llamados procedimientos estéticos e intervenciones quirúrgicas estéticas además de dejar la posibilidad de ampliar este concepto a la llamada violencia ginecológica.

De la misma manera, las reformas a los artículos 45 y 46 de la ley en comento pretenden otorgar la facultad a la Secretaría de Educación Pública para el diseño y difusión de materiales educativos a fin de prevenir cualquier forma de violencia médica además de dar a la Secretaría de Salud la facultad para proporcionar acciones formativas a médicos especialistas a fin de prevenir cualquier acto u acción que derive en violencia de género y lesione o ponga en vida la integridad de las mujeres.

Por lo anterior se exponen el proyecto de reformas en el siguiente cuadro comparativo:

Por lo anterior expuesto, se pone a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único.Se adicionan una fracción III al artículo 6, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes; una fracción XIII al artículo 45 recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes y una fracción IV al artículo 46 recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 6. ...

I. a II. ...

III. La violencia médica. Cualquier acto, acción u omisión médico-quirúrgica que cometido con dolo, negligencia o impericia causen cualquier lesión o daño en la salud, integridad corporal y vida de las mujeres;

IV. a VII. ...

Artículo 45. ...

I. a XII . ...

XIII. Diseñar y difundir materiales educativos para la prevención y atención de la violencia médico-quirúrgica que provoque daños a la salud, integridad corporal y vida de mujeres;

XIV. a XVII. ...

Artículo 46. ...

I. a III. ...

IV. Proporcionar acciones formativas a médicos integrantes de los consejos de especialistas a fin de prevenir cualquier procedimiento médico-quirúrgico que practicado con dolo, impericia o negligencia, causen cualquier lesión o daño en la salud, integridad corporal y vida de mujeres;

V. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista Cofepris, Medicina Estética,

http://revistacofepris.salud.gob.mx/n/no3/cultura.html

2 Maríablanca Ramos –Rocha De Viesca, La vulnerabilidad humana frente a la cirugía estética. Un análisis bioético, en: Ética médica, Revista Médica del Instituto Mexicano del Seguro Social, 2012; 50 (1), pp. 81-86.

3 International Society of Aesthetic Plastic Surgery, ISAPS International Survey on Aesthetic/Cosmetic Procedures Performed in 2010. Disponible en

http://www. isaps.org/isaps-global-statistics.html citando en Maríablanca Ramos –Rocha De Viesca, Op.cit. p. 82.

4 En:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/388755/ 33_Alerta_Clinica_de_Cirug_a_Est_tica__Septiembre_2018.pdf

5 Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y de Asistencia Social de la V Legislatura de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en:

http://www.aldf.gob.mx/archivo-6115745c10fa585bd234f886e711b574.pdf

6 En mujeres y violencia: silencios y resistencias, Red Chilena contra la violencia doméstica y sexual, p. 14. www.nomasviolenciacontramujeres.cl

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Graciela Zavaleta Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante Constitución o Carta Magna), y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, artículo 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

La libertad de expresión en México es un derecho fundamental reconocido en la Carta Magna, así como en diversos instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

El artículo 6, primer y segundo párrafo de la Constitución establece que la libertad de expresión consistente en difundir, recibir y buscar información es un derecho fundamental, en los términos siguiente:

“...Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión...”

A nivel internacional, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en similares términos dicha prerrogativa universal:

“...Artículo 19.

Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión...”

Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos reconoce dicho derecho fundamental, en qué consiste y la existencia de posibles restricciones que deben de estar fijadas en la ley y cumplir con criterios de necesidad, de la manera siguiente:

“...Artículo 19

1. Nadie podrá ser molestado a causa de sus opiniones.

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

3. El ejercicio del derecho previsto en el párrafo 2 de este artículo entraña deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deberán, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:

a) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás;

b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas...”

En el sistema interamericano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, reconoce el mismo derecho humano en los términos siguientes:

“Artículo 13. Libertad de Pensamiento y de Expresión

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:

a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o

b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.

5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional...”

En ese sentido es pertinente recalcar el principio número 9 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Comisión Interamericana) consistente en que:

“9. El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.

Así, de acuerdo con el documento Zonas Silenciadas: regiones de alta peligrosidad para ejercer la libertad de expresión, realizado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana:

“...El asesinato de periodistas y comunicadores sociales por motivos relacionados con su trabajo periodístico constituye la más grave violación del derecho a la libertad de expresión. Los actos de violencia cometidos contra periodistas y trabajadores de medios de comunicación no sólo vulneran en forma grave su derecho a la vida, sino que apuntan a suprimir en forma radical su derecho a expresarse libremente y generan un efecto de autocensura entre los demás trabajadores de los medios de comunicación social. Los actos de violencia cometidos en razón de la labor que desempeñan los periodistas también afectan gravemente la dimensión social y colectiva del derecho a la libertad de expresión, dado que vulneran el derecho de las sociedades y de sus ciudadanos y ciudadanas a buscar y recibir informaciones e ideas de toda índole...”

Sin embargo, a pesar del extenso marco normativo, principios y recomendaciones que protegen la libertad de expresión y las personas que ejercen su derecho, en la práctica diversos periodistas y defensores de derechos humanos se han visto violentados en su persona, propiedades y familia por el libre ejercicio de su profesión.

De conformidad con el Balance de periodistas, detenidos, secuestrados y desaparecidos en el mundo en 2017 de Reporteros Sin Fronteras, México es el país en paz más peligroso del mundo para periodistas y el segundo en el mundo sólo por detrás de Siria.

Fuente: Reporteros sin Fronteras.

Asimismo, dicha Organización de la Sociedad Civil ha señalado que para el 30 de agosto de 2018, se encontraban desaparecidos 21 periodistas, constituyendo un record en el continente americano, y que el Estado mexicano se encuentra en el lugar número 147 de 180 países dentro de la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2018.

Para combatir este problema transversal, el gobierno mexicano instituyó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (en adelante Feadle), la cual “es la autoridad encargada de dirigir, coordinar y supervisar las investigaciones y, en su caso, perseguir los delitos cometidos en contra de quienes ejercen la actividad periodística o se cometan en razón del ejercicio de derecho a la información o de libertad de prensa y expresión”.

Desafortunadamente, el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 le otorgó únicamente 12 millones 889 mil pesos de presupuesto a dicho organismo, cuando el año pasado tuvo un presupuesto de 17 millones 989 mil pesos.

Derivado de lo anterior, se pretende fortalecer la organización y funcionamiento de la Feadle, con la finalidad de investigar y perseguir de manerad efectiva los delitos contra periodistas, evitando hechos de impunidad.

Bajo este contexto, la presente iniciativa tiene los objetivos de 1) asegurar que la Feadle siga siendo una fiscalía especializada dentro de la estructura de la nueva Fiscalía General de la República, así como 2) garantizar su independencia respecto a las demás fiscalías especializadas, incorporándola en el artículo 102 de la Carta Magna.

Actualmente la Feadle está adscrita a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, en los términos siguientes:

“...Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I. a XIII. ...

...

La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos tendrá a su cargo las Fiscalías de protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas, niños y adolescentes; de trata de personas; de desaparición forzada y desaparición cometida por particulares; de periodistas y personas defensoras de derechos humanos; de migrantes; de investigación de tortura, y todas aquellas Fiscalías, órganos o unidades que determine la persona titular de la Fiscalía General de la República...” (Énfasis añadido)

Sin embargo, de conformidad con el Acuerdo del Procurador General de la República, por el que se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la Oficina del Procurador General de la República, y se establecen sus funciones, la Feadle está adscrita a la Oficina del Fiscal General, en los siguientes términos:

“...Primero. Se crea la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos en contra de la Libertad de Expresión, la cual se adscribe a la oficina del Procurador General de la República...”

Es importante señalar que para alcanzar un correcto funcionamiento de una fiscalía especializada, es fundamental garantizar su independencia respecto al aparato de impartición de justicia en abstracto.

En este orden de ideas, en el Informe Especial sobre la Situación de la Libertad de Expresión en México de Junio de 2018, realizado por la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana recomendó al Estado mexicano:

“...80. Asegurar que la Feadle siga siendo una fiscalía especializada dentro del organigrama/la estructura de la organización en el marco autónomo de la nueva Procuraduría General de la República y asegurar su independencia...”

Asimismo, es de resaltar que el 7 de noviembre se llevó a cabo la tercera evaluación de México ante el Mecanismo de Examen Periódico Universal (MEPU) en el marco del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas. En dicho examen, la República Federal de Alemania realizó la siguiente recomendación, que fue aceptada por México:

“...Llevar a cabo investigaciones rápidas, exhaustivas, independientes e imparciales sobre los ataques contra periodistas y personas defensoras de los derechos humanos, y garantizar que cualquier perpetrados comparezca ante la justicia en un juicio justo...”

De conformidad con lo anterior, se propone garantizar la independencia y permanencia de la Feadle, a través de su reconocimiento constitucional, así como las modificaciones legales correspondientes, eliminando cualquier ambigüedad que pudiera existir.

Para mayor claridad, se presenta el siguiente cuadro comparativo:

En virtud de lo señalado, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se modifica el párrafo quinto del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 102.

A. El Ministerio Público de la Federación se organizara? en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio

...

...

I. a VI. ...

...

La Fiscalía General contara?, al menos, con las fiscalías especializadas en materia de delitos electorales, delitos contra periodistas y de combate a la corrupción, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General de la República. El nombramiento y remoción de los fiscales especializados antes referidos podrán ser objetados por el Senado de la República por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la ley; si el Senado no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

...

...

...

B. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Balance de periodistas, detenidos, secuestrados y desaparecidos en el mundo en 2017, Reporteros sin Fronteras, disponible en:

https://rsf.org/es/periodistas-asesinados. Consultado el 3 de marzo de 2019.

2 Periodistas desaparecidos: el trágico récord mexicanos, Reporteros sin Fronteras, disponible en:

https://rsf.org/es/informes/periodistas-desaparecidos-el-tragico- record-mexicano. Consultado el 3 de marzo de 2019.

3 Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa 2018, Reporteros sin Fronteras, disponible en:

https://rsf.org/es/informes/periodistas-desaparecidos-el-tragico- record-mexicano. Consultado el 3 de marzo de 2019.

4 Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, Procuraduría General de la República, disponible en:

https://www.gob.mx/pgr/acciones-y-programas/fiscalia-especial-para-la- atencion-de-delitos-cometidos-contra-la-libertad-de-expresion-18894. Consultado el 3 de marzo de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputadas y diputado: Lucero Saldaña Pérez, Ana Lilia Herrera Anzaldo, María Alemán Muñoz Castillo, Laura Barrera Fortoul, Juan José Canul Pérez, Claudia Pastor Badilla, Soraya Pérez Munguía, Brasil Alberto Acosta Peña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscriben, diputada Maribel Martínez Ruiz y diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad horizontal y vertical de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La participación política de las mujeres es un fenómeno inacabado, todavía existen en nuestro país ámbitos de la vida pública en los cuales las mujeres se encuentran sub representadas.

Definitivamente, del siglo XVIII a la fecha, la situación de las mujeres ha cambiado, aunque esto no signifique mejoras radicales o sustantivas.

El debate en torno a la igualdad política y la exclusión de las mujeres del pacto social que dio origen al Estado moderno, motivó la conformación de un movimiento social internacional, conocido como sufragismo, el cual constituyó la contraofensiva de las mujeres al monopolio masculino del espacio público y privado.

El sufragismo constituyó la primera acción colectiva organizada de las mujeres a fin de exigir su estatus de ciudadanas y cobró auge a fines del siglo XIX y la primera mitad del XX. La exigencia central de este movimiento social fue el derecho de las mujeres a votar y ser votadas, además del derecho a la educación y al trabajo remunerado, de acuerdo con los principios de la Ilustración en torno a la individualidad, la autonomía como sujetos y la igualdad.

El sufragismo se constituyó así como una movilización cívica para reivindicar la igualdad política entre mujeres y hombres, bajo la premisa de fortalecer los procesos de individuación y participación directa de las mujeres en la toma de decisiones.

En México, los primeros antecedentes datan de 1923 en Yucatán, donde el voto femenino fue reconocido tanto a nivel municipal como estatal, y en cuyos comicios resultaron tres mujeres electas para diputadas al congreso estatal: Elvia Carrillo Puerto, Raquel Dzib y Beatriz Peniche; además, Rosa Torre fue electa para regidora en el ayuntamiento de Mérida. En San Luis Potosí, las mujeres obtuvieron el derecho a participar en las elecciones municipales de 1924 y en las estatales de 1925, pero este derecho se perdió al año siguiente. En Chiapas, se reconoció el derecho a votar de las mujeres en 1925.

En 1937, Lázaro Cárdenas envió una iniciativa de reforma al artículo 34 de la Constitución, que permitiría votar a las mujeres. La iniciativa fue aprobada por ambas cámaras y por las legislaturas de los estados, sólo faltaba el cómputo y la declaratoria para su vigencia. Esta parte nunca se concluyó porque el Partido Nacional Revolucionario, antecedente directo del PRI, argumentó que el voto de las mujeres “podría verse influenciado por los curas”.

Diez años después, el 17 de febrero de 1947, durante la presidencia de Miguel Alemán, se publicó en el Diario Oficial la reforma al artículo 115 de la Constitución que concedía a las mujeres el derecho de votar, pero sólo en las elecciones municipales. Esta medida se consideró como un gran avance ya que les daba un lugar a las mujeres en la vida política del país, aunque fuera uno muy restringido.

Finalmente, el 17 de octubre de 1953 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un decreto por el que se reconoció el derecho de las mujeres a votar y ser votadas para puestos de elección popular.

No obstante, el reconocimiento de este derecho, la desigualdad en la participación política de las mujeres, nos ha motivado a cuestionar el carácter representativo de los gobiernos, así como a implementar mecanismos que garanticen a mujeres y hombres las mismas oportunidades de participar en la política de forma efectiva y equilibrada.

Este impulso internacional motivó la puesta en marcha de políticas de equidad, también conocidas como de la diferenciación para la igualdad, cuyo objetivo es disminuir y, paulatinamente, cerrar las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres a través del fortalecimiento de las ciudadanas, a fin de avanzar hacia la igualdad de género.

En México, las mujeres constituyen más del 50 por ciento de la población y del padrón electoral, sin embargo, su participación política aún enfrenta obstáculos que nos han impedido alcanzar la paridad en la integración de todos los niveles de gobierno.

Uno de los rubros que presenta un mayor rezago es la postulación y el acceso a los cargos de presidentas municipales. Los ayuntamientos son el nivel del gobierno más cercano a la población, a través de sus acciones pueden atenderse las necesidades más inmediatas de la población; sin embargo, la participación de las mujeres en los gobiernos municipales es aún muy limitada.

Con la reforma electoral de 1990 se incluyó en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) lo que podríamos denominar como una petición o sugerencia a los partidos políticos para propiciar una mayor participación política de las mujeres.

Lo cierto es que está mera sugerencia no era suficiente para compeler a los partidos para que impulsarán el desarrollo político de las mujeres y una mayor participación en la vida política de nuestro país.

Por ello, en la reforma electoral subsecuente se incorpora por primera vez, la obligación de los partidos políticos de postular no más de un 70 por ciento de candidaturas de un mismo sexo y, al menos, 30 por ciento de candidaturas del sexo opuesto. Es cierto que la norma no señalaba que se postularán cuando menos el 30 por ciento de mujeres, pero, como es evidente, esta disposición no estaba dirigida a beneficiar al sexo subrepresentado, es decir, a las mujeres. En una nueva reforma electoral, se incrementó el porcentaje mínimo de postulación de candidaturas de sexo subrepresentado a cuando menos el 40 por ciento de estas.

Si bien pudiera pensarse que estas normas propiciarían una mayor participación política de las mujeres, lo cierto es que su impacto en las candidaturas todavía resultaba insuficiente.

En 2011, un grupo de mujeres, inspiradas por la necesidad de potenciar el papel de las mujeres en la vida pública, promovieron el juicio para la protección de los derechos político electorales de las ciudadanas SUP-JDC-12624/2011, el cual, al ser resuelto por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sentó importantes criterios, que posteriormente se convertirían en ley, tendentes a garantizar un piso mínimo para que las mujeres pudieran competir políticamente en mejores condiciones.

Es decir, para poder avanzar realmente hacia una sociedad igualitaria entre mujeres y hombres es necesario que se comprenda que el punto de partida de unas y otros es asimétrico. Es decir, mujeres y hombres no cuentan con las mismas oportunidades por causas socialmente construidas y, por ende, la aplicación de “reglas neutrales” conduce a resultados desiguales, de ahí la necesidad de implementar acciones afirmativas concretas en beneficio de las mujeres.

En este sentido, las cuotas de género constituyeron una medida concreta que buscaba dar respuesta al desequilibrio de género en los órganos de toma de decisiones, es decir, con su implementación se pretendió garantizar la efectiva integración de estas a las instancias de poder público, a través de la observancia de porcentajes mínimos de participación femenina en dichos espacios.

Hoy en día, gracias al aumento cuantitativo de las mujeres en los espacios políticos, como país, nos hemos visto en la necesidad de realizar un cambio, ahora cualitativo, en los modos de hacer política, construyendo una nueva cultura política, la democracia paritaria.

En la reforma electoral de 2014 se incorporó en la Constitución el principio de paridad de género. Así, en el artículo 41 constitucional quedó establecida la obligación de los partidos políticos de garantizar la postulación paritaria de candidatos y candidatas a integrar órganos legislativos nacionales y estatales.

Esta disposición constitucional tuvo, sin lugar a duda, un efecto potenciador de la participación política de las mujeres en los órganos legislativos; sin embargo, aún existen niveles de gobierno en donde se debe consolidar la participación política de las mujeres. Recordemos que fue justamente en las elecciones municipales en donde en primera instancia se reconoció este derecho de las mujeres.

Conforme a lo que dispone la Constitución, los ayuntamientos deben integrarse por un presidente municipal y el número de síndicos y regidores que establezca cada una de las legislaciones locales. A nivel municipal, el ejercicio del poder ejecutivo se encuentra conferido a un órgano de carácter colegiado.

En relación con la integración de los ayuntamientos, las diversas legislaciones locales han establecido un criterio poblacional para determinar el número de integrantes de los ayuntamientos, en relación con las sindicaturas y regidurías; es decir, a mayor población, habrá mayor número de integrantes del órgano de gobierno.

En virtud de lo anterior y ante la omisión del constituyente de incluir la paridad electoral en el ámbito municipal, tanto en el Instituto Nacional Electoral como los organismos públicos locales en materia electoral han emitido lineamientos para procurar la paridad horizontal y vertical de género en la postulación a cargos de elección popular en todos los niveles de gobierno; no obstante, sabemos también que este criterio queda al arbitrio de quienes detentan el poder político, quienes son mayoritariamente hombres; es justamente por ello que se plantea la necesidad de garantizar la participación política de las mujeres en sus comunidades de manera igualitaria que los varones, aun cuando dichos municipios se rijan por sus sistemas normativos internos.

La paridad horizontal se refiere a que, en una elección, haya una cantidad equitativa entre hombres y mujeres para el puesto de la presidencia municipal. Por su lado, en esta misma elección, la paridad vertical implica que la planilla de cada ayuntamiento esté conformada de manera igualitaria. Es decir, que haya una paridad entre todas las postulaciones para ocupar los distintos cargos dentro del ayuntamiento.

Conforme a esto, la elección de los ayuntamientos se realiza mediante el procedimiento de votación por lista, en la que se vota por una planilla completa, es decir, por una presidencia y las sindicaturas y regidurías que correspondan. Derivado de esto, a la planilla que haya obtenido la mayoría de votos, le corresponderá el ejercicio de la presidencia municipal, la o las sindicaturas y un número determinado de regidurías. Cabe señalar que, dependiendo de la población de cada municipio, existen algunos de éstos en los que se asignan concejalías por el principio de representación proporcional, por lo que se otorgan espacios a candidatas o candidatos de otras planillas.

En este sentido, la paridad horizontal se traduce en que, si en una entidad se va a elegir un número determinado de planillas para la elección de integrantes de ayuntamientos, los presidentes municipales se deberán postular en igualdad de condiciones hombres y mujeres, es decir, mitad y mitad, cuando esto sea posible, o lo más cercano a esto, en el caso de que el número de municipios sea impar.

Según un estudio del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género de esta Cámara de Diputados, a la fecha existe una “...limitada presencia de las mujeres en la participación política como alcaldesas, únicamente en el estado de Querétaro se cumple la paridad, mientras que en el estado de Campeche no hay mujeres al frente de los municipios tomando decisiones para las mujeres y los hombres que habitan en él. Las mujeres al frente de los gobiernos municipales se encuentran desdibujadas...”

Aunado a lo anterior, es urgente garantizar la alternancia de género en el registro de las planillas para hacer efectivo el principio constitucional de paridad de género. La alternancia deberá verse reflejada en la composición de la planilla, si el primer concejal es mujer, el siguiente concejal deberá ser hombre y así en forma sucesiva hasta agotar las candidaturas del segmento, dándose el mismo número de integrantes mujeres que de hombres. Si la lista es encabezada por un hombre se seguirá el mismo principio, es decir, la primera sindicatura le corresponderá a una mujer y así sucesivamente.

En caso de que el número de concejales de la planilla sea impar, deberá garantizarse la mínima diferencia porcentual.

Por ello, consideramos esencial establecer a nivel constitucional la obligación de todas las entidades federativas de incorporar la paridad horizontal y vertical de género en sus legislaciones electorales, así como los mecanismos para asegurar que las mujeres sean postuladas en ayuntamientos con posibilidades reales de triunfo.

Esto, con el objeto de propiciar una mayor participación de las mujeres en la vida política de sus comunidades y de contribuir a la erradicación de la desigualdad de género que se vive aún en ellas.

Por último, con la aprobación de la reforma que hoy planteamos se pretende abolir una cultura política autoritaria y masculina; democratizar el interior de las instituciones del Estado; visibilizar los problemas y obstáculos que impiden a las mujeres participar en igualdad de condiciones respecto a los hombres; y la consolidación de una masa crítica de mujeres en puestos de toma de decisiones y autoridad a fin de transformar la cultura política nacional, estatal y comunitaria.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad horizontal y vertical de género

Artículo Único. Se reforma el párrafo segundo y se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero y subsecuentes, de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

Las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un período adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres años. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato. Deberán garantizar la paridad entre los géneros en su doble dimensión, vertical y horizontal, para la postulación de la totalidad de cargos de elección popular municipales, en los términos que señalen las legislaciones de cada entidad federativa.

La Ley General establecerá las bases conforme a las cuales las legislaturas estatales deberán reglamentar la postulación paritaria y alternada de mujeres en las presidenciales municipales con posibilidades reales de triunfo, así como en la integración de las planillas.

...

...

...

II. a X. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Camacho, R. (1997). Las cuotas Mínimas de Participación de las Mujeres: Un mecanismo de acción afirmativa.

San José, Costa Rica: Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia.

2 Cámara de Diputados – Centro de Estudios para la Igualdad de Género. Alcaldesas una perspectiva de la igualdad política desde el municipio, 2018.

file:///C:/Users/lenovo-lap/Downloads/Alcaldesas%20una% 20perspectiva%20de%20la%20igualdad%20pol%C3%ADtica%20desde%20el%20municipio%20( 1).pdf

Palacio Legislativo, a 4 de abril de 2019.— Diputada y diputado: Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma los artículos 64, 130 y décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 64, 130 y el décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

En la Ley del Seguro Social vigente señala que a la muerte de la trabajadora asegurada por el Instituto Mexicano del Seguro Social el viudo o concubino tendrá que demostrar que fue “dependiente económicamente de ella” para poder acceder a una pension por incapacidad permanente total o para una pensión por viudez, así como aumentar dichas pensiones cuando estas sean igual o menor a 1.5 del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

El condicionar la entrega de un derecho va en contra de los artículos primero y cuarto de la Constitucion Mexicana aunado a la discriminación que se hace entre hombres y mujeres en diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social. Cuando un trabajador o trabajadora son asegurados ante el Seguro Social las deducciones o aportaciones que se realizan son iguales para ambos, lo que resulta inconstitucional como tambien lo ha expresado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que para disfrutar del fruto del trabajo se exija al viudo de la trabajadora mayores requisitos que a las viudas o concubinas.

Argumentación

Nuestra Carta Magna garantiza el pleno goce de los derechos humanos que todo mexicano debe acceder con libertad como la igualdad y la no discriminación, pilares que se fomentan en las sociedades que buscan ser equitativas entre hombres y mujeres independientemente de las particularidades que conlleva el género al que pertenezcan.

Artículo 1o. constitucional en su párrafo quinto mandata:

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

...

Mientras que el artículo 4o. de la Constitución prevé que “ El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.”

Incluso la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en jurisprudencia sobre la inconstitucionalidad existente en dicho ordenamiento y publicada en enero del 2013 refiriendo que:

Pensión por viudez. El acreditamiento de la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida a que condiciona el artículo 130, párrafo segundo, de la ley del seguro social para su otorgamiento, se estableció tanto para el viudo como para el concubinario, sin embargo, tal condicionante ha sido declarada inconstitucional por la suprema corte de justicia de la nación.

De la interpretación teleológica de la citada disposición legal, relacionada con los artículos 84, fracción III, 127 y 193 de la Ley del Seguro Social, se infiere que la condición para el otorgamiento de la pensión por viudez, consistente en demostrar la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, fue impuesta tanto para el viudo como para el concubinario que le sobrevive sin distinción alguna entre uno u otro. Sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al analizar tales disposiciones legales, determinó la inconstitucionalidad del párrafo segundo del artículo 130 de la Ley citada, que establece que la misma pensión de viudez le corresponderá al viudo o concubinario que dependa económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada, lo que dio origen a las tesis 2a. VI/2009 y 2a. VII/2009, de rubros: “Pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la Ley del Seguro Social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola las garantías de igualdad y de no discriminación.” y “pensión por viudez. El artículo 130, párrafo segundo, de la ley del seguro social, al condicionar su otorgamiento a que el viudo o concubinario acredite la dependencia económica respecto de la trabajadora asegurada fallecida, viola el artículo 123, apartado a, fracción xxix, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

De igual forma el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró una acción de inconstitucional por excluir al hombre en situación de viudez del goce de una pensión o acceso a servicios médicos cuando no demuestra una incapacidad total, requisito que no se le pide a la mujer, el pasado 19 de marzo del presente año, refiriendo que:

Determina SCJN que cónyuges y concubinos varones de Chihuahua tienen derecho a servicios médicos y pensiones por viudez.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión del pleno determinó que los varones en condición de viudez en el estado de Chihuahua, tienen derecho a la pensión de sus cónyuges y a los servicios médicos correspondientes.

Lo anterior se determinó por unanimidad del pleno, al considerar que la norma que impedía a los varones gozar de dichos beneficios, salvo que estuviesen totalmente incapacitados, es inconstitucional.

Al analizar los artículos 45, 47 y 69, fracción I, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del estado de Chihuahua, que impedían a los viudos varones acceder a la pensión de sus cónyuges, salvo que estuviesen totalmente incapacitados, el pleno de la SCJN los consideró discriminatorios y violatorios del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres, previsto en la Constitución Federal.

La SCJN validó el artículo 78 de dicha ley, donde se obliga a los derechohabientes al pago de las aportaciones al fondo para la prestación de los servicios médicos, cuando éstas no les sean descontadas; ello en virtud de no poner en riesgo el derecho a la seguridad y la previsión social, pues no existe la posibilidad de que estos servicios sean suspendidos y, en todo caso, el Instituto de Pensiones puede efectuar los descuentos correspondientes a las instituciones públicas.

Lo anterior al resolver la acción de inconstitucionalidad 4/2016, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de los artículos 45, 47, 69, fracción I y 78, de la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua.

Además, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria Cofemer en su apartado de Equidad de Género y Derechos Humanos señala que la equidad de género es “un conjunto de reglas que permiten la igualdad de participación de hombres y mujeres en su medio organizacional y social con un valor superior a las establecidas tradicionalmente, evitando con ello la implantación de estereotipos o discriminación. Situación en la que todos los seres humanos son libres de desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales, y en la que se tienen en cuenta, valoran y potencian por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.”

Como podemos observar hemos encontrado normas, principios y criterios que contravienen lo dispuesto por los artículos 64, 130 y el décimo cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social fomentando con su aplicación la desigualdad por cuestiones de género.

El artículo 64 advierte que para otorgar una pensión por incapacidad permanente total al viudo o concubinario, este debió haber dependido económicamente de la asegurada, es decir, los obliga a demostrar un supuesto para que puedan tener acceso a un derecho, misma situación ocurre en el artículo 130 segundo párrafo donde hace mención a la dependencia económica para poder disponer de una pensión por viudez, esto, adicional al artículo cuarto Transitorio estableciendo que, en caso de que la pensión sea igual o menor a 1.5 de la Unidad de Medida y Actualización, se deberá multiplicar para aumentarla haciendo referencia únicamente para el caso de las viudas.

Evidenciamos que los tres artículos fomentan la discriminación por género al pedir un requisito adicional al hombre respecto a las mujeres, por esta razón hacemos la siguiente propuesta para modificar los artículos 64, 130 y el Décimo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social, como se muestra a continuación:

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, consideramos que la inconstitucionalidad en los tres artículos de la Ley del Seguro Social no puede seguir evadiéndose. Como legisladores tenemos la responsabilidad de crear normas justas para nuestros representados y acordes a la Carta Magna, en este sentido, se somete a consideracion del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 64, 130 y el décimo cuarto transitorio de la Ley del Seguro Social.

Artículo Unico. Se reforman la fracción II del articulo 64, el parrafo segundo del articulo 130 y el apartado e) del décimo cuarto transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan los artículos décimo cuarto y vigésimo cuarto transitorios del decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, publicado el 20 de diciembre de 2001, para quedar como sigue:

Artículo 64. ...

...

I...

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida.

III a VI. ...

...

Artículo 130....

La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez en los mismos términos del párrafo anterior.

Transitorio décimo cuarto. ...

...

a) a d). ...

e) Para las viudas y viudos cuya pensión sea igual o menor a 1.5 de la Unidad de Medida y Actualización, el monto de su pensión será el que resulte de multiplicar la pensión que reciban al 31 de diciembre de 2003, o la que se determine al otorgarla si es después de esa fecha, por un factor de 1.11.

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Tesis: 2a./J. 132/2009/ Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta/Novena Época/166338/Segunda Sala/ Tomo XXX, septiembre de 2009/Página 643/Jurisprudencia (constitucional, laboral).

2 Noticia del Pleno número 027/2019, Ciudad de México, a 19 de marzo de 2019, http://www.internet2.scjn.gob.mx/red2/comunicados/noticia.asp?id=5839

3 https://www.gob.mx/cofemer/acciones-y-programas/equidad-de-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



LEY MINERA

«Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley Minera, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Clementina Martha Dekker Gómez, diputada federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 6o. de la Ley Minera al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Si bien es cierto que en México la tradición minera data desde el periodo colonial, como industria, el pujante negocio de la minería debe considerarse como un hecho relativamente reciente. De hecho, sólo hasta hace algunos años la actividad minera alcanzó a ocupar, de acuerdo con información del Banco de México, el cuarto lugar en generación de divisas, por debajo de los ingresos pertenecientes al ramo automotriz, el petróleo y las remesas. Ha sido tal la dimensión del desarrollo de la industria en México que nuestro país es, hoy por hoy, el primer productor mundial de plata, undécimo de oro y duodécimo de cobre. También es el segundo mayor productor de fluorita, el tercero más grande de bismuto y el quinto más grande de plomo.

En realidad, la incidencia de la industria minera en la economía mexicana comenzó a cobrar relevancia a partir de la década de los noventa, luego de la reforma al artículo 27 de la Constitución Federal y la firma del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN). De envergadura histórica, estos hechos sentarían las bases que trazarían el futuro de la industria minera en el país. Por un lado, el TLCAN permitió el cambio en la orientación de la legislación minera; por el otro, la reforma al artículo 27 marcó las pautas de lo que debería constituir la modernización del sector. El contenido de ambos textos determinó desde entonces el enfoque del papel del Estado y las políticas públicas en el ramo.

A partir de ese momento se inició un proceso de importantes reformas al andamiaje jurídico encargado de regular la minería, en donde destacan modificaciones a la Ley Minera, la Ley General de Bienes Nacionales, la Ley Agraria, la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Federal de Derechos, la Ley de Inversión Extranjera y el Código Civil.

Entre otras cosas, estas reformas hicieron posible que la actividad minera fuese declarada de utilidad pública, con lo cual se legalizó la expropiación de tierras ejidales y pequeñas propiedades, aun cuando sus propietarios negaran su uso para actividades de ese tipo. Además, se aprobó el otorgamiento de concesiones que ampararan tanto la exploración como la explotación por un periodo de cincuenta años, renovables por otro periodo igual, pudiendo alcanzar hasta un siglo de duración. También se autorizó a los titulares de las concesiones su enajenación y agrupamiento, alentando la especulación privada con bienes públicos y se autorizaron para las empresas mineras exenciones tributarias y pagos mínimos por uso de servicios como el agua. De esta forma se sentaron las bases jurídicas para hacer de México un auténtico paraíso mundial para inversionistas del ramo extractivista-minero debido a las facilidades de operación, privilegios fiscales y alto nivel de producción.

Sin embargo, no sólo la legislación minera sufriría de fuertes transformaciones, el orden institucional registraría también cambios importantes. Prueba de ello fue la creación del Servicio Geológico Mexicano, un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, coordinado sectorialmente por la Secretaría de Economía. Hasta hoy, este Servicio se encarga de realizar la investigación geológica, minera y metalúrgica para identificar y estimar los recursos minerales potenciales del país. Además, es responsable de inventariar los depósitos minerales del país y proporcionar al público información geológica, geofísica, geoquímica y minera del país. No obstante, la información que transmite a las empresas mineras suele mantener un carácter confidencial y se ha vuelto común que entre en conflicto con informes elaborados por la sociedad civil.

Aunque el auge del sector minero comenzó con la puesta en práctica de las políticas de ajuste recomendadas por organismos económicos internacionales, su peso habría de intensificarse durante los sexenios panistas, a partir de la creación de nuevos incentivos fiscales enfocados al sector. En este periodo, la industria minera en México crecería a pasos agigantados al punto en que sólo en el gobierno de Felipe Calderón el sector aumentó más de 224% con respecto al sexenio anterior. Gracias a este nuevo marco jurídico e institucional, desde 2000, las minas han sido capaces de extraer el doble de oro y la mitad de plata en comparación con lo que se extrajo en los 300 años de conquista y colonización.

Al respecto, el jurista y activista indígena Francisco López Bárcenas ha señalado que para mediados de 2012 operaban en México, gracias a la aprobación de las reformas, el rediseño de la estructura institucional y la aplicación de nuevas políticas gubernamentales, más de 290 empresas provenientes de 16 países extranjeros, a cargo de por lo menos 830 proyectos mineros. De ellos, el 80 por ciento reportó encontrarse en etapa de exploración, el 10 por ciento en producción, 4 por ciento en etapa de desarrollo y 6 por ciento en suspensión, a la espera de su reactivación. De las empresas mineras, 211 procedían de Canadá, 44 de Estados Unidos, 9 de China, 5 de Australia, 4 de Japón, 3 de Inglaterra y 2 de la India. Otros países que contaban con al menos una empresa minera operando en territorio mexicano eran Brasil, Perú, Luxemburgo, Chile, Italia, Bélgica, España, Corea del Sur y Holanda.

Estas empresas distribuían sus actividades en 24 estados de la República Mexicana. Sonora concentraba el mayor el mayor número de proyectos, con 202; le seguía Chihuahua, con 117; Durango, con 95; Sinaloa, con 84; Zacatecas, con 62; Jalisco, con 54; Oaxaca y Guerrero con 33; Baja California, con 11; Guanajuato, con 17; Nayarit, con 21; Michoacán, con 17; San Luis Potosí, con 18; Chiapas, con 7; el Estado de México, con 7; Puebla, con 9; Coahuila, con 10; Baja California Sur, con 6; Colima, con 11; Querétaro, con 5; Veracruz, con 6; Morelos e Hidalgo con 3 y finalmente Tamaulipas, con 2. A seis años del diagnóstico de López Bárcenas, la situación sólo ha empeorado.

En la misma venia, información de la Dirección General de Minas revela que hasta 2010 el gobierno mexicano había otorgado más de 26 mil títulos de concesión para el desarrollo de actividades de exploración y explotación minera. Para entonces, la totalidad de dichos títulos amparaba 56 millones 7 mil 756 hectáreas del territorio nacional, la mayor parte otorgados durante los sexenios panistas. Las más de 56 millones de hectáreas concesionadas para actividades mineras constituirían el 28.58 por ciento del territorio nacional y el 51.76 por ciento de la tierra de propiedad social. De esas dimensiones era la superficie del territorio nacional que hasta el año 2010 había quedado en manos, hasta por un siglo, de las corporaciones mineras, disminuyendo efectivamente el ejercicio del poder soberano del Estado sobre su propio territorio. Si a eso se suman las otorgadas durante los últimos años, la cifra se hace aún más impresionante.

Así pues, por más de dos décadas, las acciones del gobierno mexicano ante al auge de la industria minera han estado enfocadas en privilegiar las ambiciones del capital extranjero en detrimento de los derechos fundamentales de los mexicanos y de los principios más elementales de la Constitución.

Por fortuna, la creciente importancia de la industria minera en México ha sido motivo también de un amplio debate sobre los efectos nocivos que esta actividad produce contra la población y el medio ambiente. De estas conversaciones se han desprendido denuncias contra las pésimas condiciones laborales en que se desarrolla la industria, especialmente en cuanto se refiere a higiene, seguridad y garantías salariales. Cabe en este sentido señalar que la Organización Panamericana de la Salud ha advertido de entre todas las actividades económicas a la minería como la causante de mayores afectaciones a la salud, responsable de enfermedades que pueden reducir la esperanza de vida hasta en quince años. En lo que atañe a la seguridad laboral, muchos han cuestionado las modalidades de contratación que emplean las empresas mineras para evadir los costos que implica el pago de prestaciones, seguros y jubilaciones que por derecho corresponden a los trabajadores. En este caso destaca la subcontratación o “outsourcing”, utilizada también para reducir costos de operación y evitar la sindicalización. De esta forma, los derechos de los trabajadores mineros son relativizados o por completo menoscabados.

Otros en cambio han señalado la incapacidad (o falta de voluntad) mostrada por el Estado para gravar adecuadamente la riqueza producida por la industria minera, cuestionando con ello la tesis de los grandes beneficios económicos que éstas empresas generan a la nación. En este sentido, información de la Auditoria Superior de la Federación señala que las empresas mineras extranjeras y las empresas nacionales pagan al erario, por concepto de derechos, cantidades insólitamente bajas. El problema radica en que las contribuciones no se cobran en función de los minerales extraídos, sino de las hectáreas de tierra concesionadas. De esta forma, ni el Estado ni la nación reciben, a causa del actual sistema de concesiones y las disposiciones de la Ley Federal de Derechos, las contribuciones o beneficios justos por la extracción de minerales.

Sin embargo, la crítica más importante que ha recibido la industria minera está relacionada con los efectos devastadores y a menudo irreversibles que tiene sobre el medio ambiente. El problema radica en que la contaminación del subsuelo y la atmósfera, la degradación del suelo y la explotación desmedida de cuerpos de agua superficiales y subterráneos se han convertido en procesos relativamente comunes en el diario acontecer de la industria en todo el país.

Ejemplos sobran. En Mazapil, Zacatecas, una zona de alta marginación donde la población ha enfrentado históricamente dificultades para el acceso al agua dadas las condiciones semidesérticas de la región, se encuentra la mina de oro más grande del país, Peñasquito, concesionada a la empresa canadiense Gold Corp. Desde su llegada, esta corporación se ha vuelto responsable de niveles de escasez nunca antes experimentados por la población debido a las grandes cantidades de agua que utiliza para los procesos de lixiviación, dejando a la comunidad sin líquido suficiente para desempeñar sus actividades agrícolas. Con ello ha roto las cadenas productivas regionales, agravando los índices de desigualdad y marginación en una de las zonas, irónicamente, más ricas en oro en el mundo.

Un caso similar ha tenido lugar en Oaxaca, donde la minera Cuzcatlán, filial de la canadiense Fortuna Silver Mines, ha sido imputada por daños ambientales en el municipio de San José del Progreso, los cuales han arrastrado como consecuencia afectaciones a la salud pública entre las que se incluye un incremento exorbitado de casos de cáncer de colón, estómago, hígado y riñones. En este caso destaca como para la concreción de sus objetivos y la expansión del territorio autorizado para la explotación la minera ha implementado estrategias de cooptación y confrontación entre autoridades locales que ha terminado desatando una fuerte tensión social contra los proyectos mineros e incluso enfrentamientos entre comunitarios.

Otro caso emblemático de resistencia a la extracción de minerales es el de Wirikuta en San Luis Potosí. Desde mediados de 2010, la Secretaría de Economía concesionó 6 mil 326 hectáreas pertenecientes al territorio ancestral del pueblo huichol en favor de la minera canadiense First Majestic Silver Corp. Al hacerlo, el gobierno federal ignoró el hecho de que 70 por ciento del área estuviera reconocida como área natural protegida por el gobierno estatal e incluida en la Red Mundial de Lugares Sagrados Naturales de la UNESCO. El proyecto de explotación de plata de la minera canadiense amenazaba a la comunidad huichol y a su legado histórico, violentando los derechos de información y consulta, indispensables para la implementación de proyectos mineras en territorios indígenas. Fue sólo gracias a una amplia movilización social que incluyó la participación de artistas, intelectuales, funcionarios públicos, asociaciones no gubernamentales y sociedad civil que fue posible frenar, al menos temporalmente, estas intenciones.

Tan sólo en Chiapas se reportan actualmente en puerta 99 concesiones mineras para la explotación y extracción de minerales durante los próximos 50 años. Si a estas sumamos las ya existentes encontramos que en Chiapas el área dedicada a la minería es de al menos un millón 57 mil 81 hectáreas distribuidas en 16 municipios de la entidad, principalmente en las regiones Sierra y Costa. Esto significa que el 14.2 por ciento de territorio estatal ha sido concesionado. De acuerdo con datos de la organización Otros Mundos, las concesiones han sido otorgadas principalmente a cuatro empresas extranjeras; tres de ellas son canadienses: Linear Gold, ahora llamada Brigus Gold, BlackFire, Riversides Resoures Inc. y una China, llamada Honour Up Trading. Cabe destacar que, de las 99 concesiones expedidas en 2015, 44 se encuentran dentro de la zona ecológica del Soconusco. Esto ha implicado fuertes presiones para la conservación de una región que alberga, por sus condiciones ecológicas únicas, especies de flora y fauna endémicas, manglares de alto valor económico y ambiental y en general, uno de los más grandes reservorios de biodiversidad que existen en el país.

Tras el recuento de estos ejemplos podemos comenzar a identificar los principales estragos de los que son artífices y responsables tanto una industria en pleno auge como un gobierno indolente y corrupto, ambos sirviéndose de un marco jurídico laxo e indulgente. De esas problemáticas, destaco las siguientes:

- Desarticulación de localidades y debilitamiento del tejido social.

- Generación de obstáculos ecológicos y socioeconómicos para el sostenimiento de las comunidades cercanas a las explotaciones.

- Propagación de enfermedades y padecimientos nuevos.

- Devastación ambiental.

- Contaminación de mantos freáticos.

- Abandono de actividades cruciales para el desarrollo rural, como la agricultura, la ganadería y la silvicultura.

Ante semejante lista de perjuicios, diputados y senadores de distintas legislaturas han presentado, desde la aprobación de la actual Ley Minera, numerosas iniciativas para reformar o adicionar este y otros elementos del marco normativo que rige a las actividades de exploración, extracción, beneficio y cierre de minas en México a fin de mejorar su regulación. Sin embargo, ha hecho falta el consenso y voluntad suficiente para concretar las reformas necesarias para garantizar la salvaguarda de los territorios y su riqueza natural frente al vertiginoso avance de la industria.

Uno de los aspectos más lamentables de esta problemática radica en las constantes violaciones que las empresas mineras comenten contra los principios que, en la materia, se vierten en la Constitución General, al amparo de ciertas disposiciones a favor suyo contenidas en el marco jurídico secundario –no sólo la ley minera, sino también la ley de inversiones extranjeras o la ley federal de derechos–. Así por ejemplo, la Carta Magna establece en su artículo 25 el principio por el cual se delega al Estado la rectoría del desarrollo nacional, el cual debe ser integral y sustentable. Sin embargo, en los hechos, la minería sigue siendo responsable de varios de los más graves ecocidios contra la biodiversidad y la riqueza natural nacional que estén perpetrándose actualmente.

Más adelante, el mismo artículo señala:

El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución...”

Al igual que en el caso anterior, el mandato no se cumple considerando que la planeación de la explotación minera permanece en manos de la Cámara Minera Mexicana, órgano empresarial que aglutina alrededor de una centena de corporaciones privadas involucradas en la industria. De este modo, la planeación minera se realiza atendiendo únicamente los intereses de la industria minero-metalúrgica del país y los requerimientos del mercado, en detrimento de los derechos de los pueblos indígenas, de las comunidades agrarias y de los mexicanos en general.

En este sentido, el cuarto párrafo del citado artículo establece que en el desarrollo nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación. Para ello, el Estado apoyará, continúa el artículo, a las empresas de los sectores social y privado sujetándolos a las modalidades que dicte el interés público, cuidando, en el uso de los recursos públicos, su conversación y el medio ambiente. Sin embargo, en los hechos, la industria minera continúa privilegiando el beneficio de intereses privados, a costa de la seguridad y el bienestar de los sectores público y social de la economía, así como la salvaguarda del medio ambiente.

En el mismo orden de ideas, el artículo 26 constitucional detalla los criterios que orientarán la planeación democrática del desarrollo nacional. Por su esencia democrática y deliberativa, la planeación deberá recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. No obstante, en la práctica, la planeación sobre el papel de la industria minera en la economía nacional, incluida la elaboración del Programa Sexenal de Desarrollo Minero, se realiza tomando sólo en cuenta la opinión y necesidades de los grandes intereses empresariales, excluyendo de este proceso las aportaciones de la sociedad en general y particularmente, las de las comunidades afectadas por la extracción minera.

Finalmente, en lo que respecta al aprovechamiento de los recursos naturales, cuyas modalidades prevé el artículo 27 de la Carta Magna, se señala que la nación tendrá en todo tiempo el derecho de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidando su conservación y logrando con ello el desarrollo equilibrado del país. Como se ha indicado, los hechos demuestran que estos preceptos han sido sistemáticamente incumplidos tanto por la autoridad estatal como por las grandes empresas mineras pues la mayor parte de las ganancias y beneficios económicos derivados de la explotación minera se han quedado en manos de intereses privados. Esta injusticia es además responsable de niveles de devastación ambiental sin precedentes y la expoliación de comunidades enteras.

Además, consideramos que la Ley de Inversiones Extranjeras permite, en lo que respecta al sector minero, una inversión extranjera del cien por ciento, confirmamos que el Estado no ejerce su rectoría económica según lo planteado en el párrafo cuarto del artículo 28 de la Constitución, aun cuando la minería es una actividad prioritaria y, con respecto a algunos minerales, estratégica para la nación. Queda entonces claro como el marco jurídico vigente, así como su aplicación por parte de las autoridades competentes, violenta principios constitucionales consagrados en la Carta Magna.

Es así como, en el desempeño de sus tareas productivas, las empresas mineras, tanto nacionales como extranjeras, violentan sistemáticamente los derechos fundamentales de las y los mexicanos, afectando a su paso la paz y el bienestar de cientos de comunidades indígenas y núcleos agrarios. Sus acciones incluso han llegado a provocar conflictos sociales, no siempre incruentos, mientras que continúan devastando el medio ambiente mediante la minería a cielo abierto y el alto consumo de agua que demanda la explotación de los minerales.

Ante las muchas evidencias sobre los efectos nocivos de la industria minera sobre el medio ambiente y sobre los equilibrios propios de las economías rurales, así como ante el reconocimiento de la permisividad de la ley vigente, enfocada en proteger y favorecer, por encima del bienestar de pueblos y comunidades, a intereses corporativos, es claro que, si se desea que la actividad minera sirva como una auténtica palanca de desarrollo en beneficio del país y su población, es necesario modificar drásticamente la ley. Conformar una legislación minera con normas y fines orientados en beneficio de la nación constituirá además un ejercicio de soberanía, pues las generaciones de ahora y del futuro tienen el derecho de reclamar que el Estado explote las riquezas minerales para su bienestar y no para el de empresas nacionales o extranjeras.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta honorable Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero del artículo 6 de la Ley Minera

Artículo Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 6 de la Ley Minera, para quedar como sigue:

Ley Minera

Artículo 6. La exploración, explotación y beneficio de los minerales o sustancias a que se refiere esta Ley son de utilidad pública, serán preferentes sobre cualquier otro uso o aprovechamiento del terreno, con sujeción a las condiciones que establece la misma. Este precepto no se observará en los territorios cuya propiedad ancestral pertenezca a pueblos y comunidades indígenas, en cuyo caso deberá anteponerse siempre el derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado. Únicamente por ley de carácter federal podrán establecerse contribuciones que graven estas actividades.

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Galván, M.M.“Minería en México: La nueva colonización.” En Sin Embargo. 9 de abril de 2013.

2 López Bárcenas, Francisco. “Invasión anticonstitucional de la minería en México.” En Desinformémonos. 21 de abril de 2013.

3 Auditoría Superior de la Federación. Informe de Resultados de la Cuenta Pública 2010. Auditoría Financiera y de Cumplimiento 10-0-10100-02-0809.

4 Chacón, Manuel. “Acusan a minera de contaminar agua en Zacatecas”. En Milenio. 27 de agosto de 2016

5 Matías, Pedro. “Denuncian en Oaxaca a minera Cuzcatlán por exploraciones sin permiso e invadir ejidos”. En Sin Embargo. 20 de septiembre de 2016.

6 Rincón, Sergio. “10 claves para entender el conflicto en Wirikuta”. En Sin Embargo. 29 de octubre de 2011.

7 El Financiero. “Chiapas tiene en puerta 99 concesiones mineras a 50 años”. 27 de julio de 2015.

8 Cárdenas, Jaime.“La minería en México: Despojo a la nación”. En Cuestiones Constitucionales, número 28.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Clementina Martha Dekker Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Mirtha Iliana Villalvazo Amaya, diputada federal de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el por el que se deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud al tenor de lo siguiente:

Planteamiento del problema

El artículo 10 Bis de la Ley General de Salud vigente, establece que el personal médico puede excusarse de prestar el servicio que ofrece el sector salud refiriendo su derecho de objeción de conciencia.

Esta medida resulta un riesgo para los ciudadanos que requieren la atención médica y que el estado debe garantizar, dejando al arbitrio del personal del sector de la salud la decisión ética que a su parecer corresponda, garantizando su derecho a la objeción en detrimento de la salud de los mexicanos.

Con esta medida queda latente el uso indiscriminado y mal entendido de la objeción de conciencia cuando en las Normas Oficiales Mexicanas y las leyes internas que los rigen ya se establecen los procedimientos para excusar a los profesionales de la salud.

Es decir, las convicciones personales al permitir que se le niegue el acceso a la salud a un ciudadano que a criterio del personal calificado tiene principios distintos a él, sino que las instituciones públicas deben contar con médicos dispuestos a realizar cualquier procedimiento.

Argumentación

Desde la discusión, análisis y aprobación de la propuesta que modificaba el artículo 10 Bis a la Ley General de Salud en octubre de 2017 en Cámara de Diputados, y en marzo de 2018 en el Senado de la República trajo consigo cuantiosas controversias por contravenir los derechos fundamentales que protege la Carta Magna en su artículo 24 que busca salvaguardar la libertad que tiene todos los mexicanos de creer y tener convicciones personalísimas:

Artículo 24. Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

Además, al interior de las comisiones dictaminadoras de ambas cámaras, la iniciativa tuvo diversas opiniones encontradas por el contenido de la propuesta y por las violaciones al proceso legislativo, que se reflejaron en los Plenos teniendo votaciones divididas y logrando la aprobación únicamente de las mayorías.

Consideramos que al personal médico y de enfermería que forman parte del Sistema Nacional de Salud, su norma interna ya les permite ejercer su objeción de conciencia y excusarse a participar en la prestación de un servicio, aun cuando el Sistema de Salud está obligado a brindar atención médica a los ciudadanos sin que este deba sufrir ningún tipo de discriminación.

Aunque se señale que esta excusa no debe utilizarse cuando se ponga en riesgo la vida del paciente, se le está trasladando al personal médico el arbitrio para determinar conforme a su conciencia cuando existe urgencia y cuando no, es decir, se está legislando a favor del sector laboral en la Ley General de la Salud, cuando el personal ya tiene diversas Normas Oficiales Mexicanas para su protección, como por ejemplo la NOM-046-SSA2-2005, que señala que se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento en el caso de violencia contra la mujer.

Manteniendo el artículo 10 Bis en sus términos vigentes, lo que está provocando es poner en conflicto al sector salud, pues como se garantiza el mandato si en la actualidad el sector es precario, es por todos sabido que un ciudadano para poder ser atendido debe recorrer un largo camino para conseguir la atención médica y otro más tortuoso para lograr que le realicen algún procedimiento.

Es decir, las convicciones personales no pueden perjudicar a un tercero al permitir que se le niegue el acceso a la salud a un ciudadano que a criterio del personal calificado tiene principios distintos a él, sino que las instituciones públicas deben contar con médicos dispuestos a realizar cualquier procedimiento como lo señala la NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicio de salud del 24 de marzo de 2016 en su “Modificación a los puntos 6.4.2.7, 6.4.2.8, 6.6.1 y 6.7.2.9 de la Norma Oficial Mexicana NOM-190-SSA1-1999, Prestación de servicios de salud. Criterios para la atención médica de la violencia familiar, para quedar como NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2009”, para quedar como sigue:

...

6.4.2.8. Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.

...

Además, la Comisión Nacional de Bioética, emitió el Código de Bioética para el personal de salud, el cual establece en su Artículo 28 que:

“El personal de salud podrá rehusarse a aplicar medidas diagnósticas y terapéuticas que a su juicio pongan en riesgo la vida, la función de los pacientes o su descendencia, bien sea a petición de los propios pacientes, de sus superiores jerárquicos o autoridades institucionales, cuando se oponga a la práctica médica comúnmente aceptada, a los principios bioéticos, a sus capacidades profesionales o a razones de objeción de conciencia”.

Es decir, la Norma que rige al personal del sector salud ya preserva el derecho del profesional a abstenerse de realizar algún procedimiento que atente contra sus principios.

Adicional a lo anterior, el pasado 13 de junio de 2018, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) realizo un comunicado donde declara que el artículo 10 Bis de la Ley General de Salud, afecta derechos fundamentales como la salud, integridad personal, seguridad jurídica, a la vida, libertades sexuales y reproductivas, derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de los hijos, y derecho al libre desarrollo de la personalidad; por lo que interpuso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación una acción de inconstitucionalidad; dicho recurso fue admitido por el ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Arturo Zaldívar, quien ya abrió un expediente para la declaratoria de inconstitucionalidad e hizo el requerimiento a esta Cámara y a la Cámara de Senadores, para que envíen los antecedentes legislativos de la norma impugnada.

Además, en la opinión de Jesús Alberto Guerrero Rojas, abogado y ex integrante de la Comisión Nacional de Arbitraje Médico, la objeción de conciencia es un preámbulo para que se oculten actos de negligencia, él dice que “ El subirlo y meterlo a la ley va a ocasionar problemas... Los médicos y enfermeras pueden escudarse en ese derecho, cometer alguna negligencia y decir: ‘No la atendí porque va en contra de mis valores o creencias’. Su proceder será subjetivo y eso es muy peligroso”.

En este sentido consideramos la factibilidad de derogar el artículo 10 Bis por su presunta inconstitucionalidad, agregando que la objeción de conciencia ya se encuentra prevista por el Comité Hospitalario de Bioética, por ello no se debe regular en una Ley General, como se muestra acontinuación:

Por los argumentos expuestos considero interés primordial de este Congreso de la Unión velar por los derechos de los mexicanos, por lo cual someto a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de la Salud

Artículo Único. Se deroga el artículo 10 Bis de la Ley General de la Salud, para quedar como sigue:

Artículo 10 Bis. Se deroga .

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_ 2018_165.pdf

2 http://www.milenio.com/ciencia-y-salud/objecion-de-conciencia-puede-generar-neg ligencia-medica

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de abril de 2019.— Diputada Mirtha Iliana Villalvazo Amaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS, LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona los artículos 25 de la Ley General de Partidos Políticos y 232 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción s) al artículo 25, recorriéndose las subsecuentes, en orden ascendente de la Ley General de Partidos Políticos; y se adiciona un numeral 4, al artículo 232, recorriéndose los subsecuentes, en orden ascendente de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los seres humanos desarrollamos nuestra vida en diferentes etapas, cada una de las cuales posee características diferentes que permiten definirlas con claridad y cuyas funciones son particulares, permitiendo con esto la concreción de los fines o metas que individualmente debamos cumplir, seamos conscientes de ello o no. De manera genérica, las etapas de la vida de un ser humano son la lactancia, la infancia, la adolescencia, la adultez y la vejez.

En ese sentido, poniendo atención en la adolescencia, ésta se caracteriza por generar en el ser humano la maduración del tipo de pensamiento científico y lógico, además comienza la configuración del razonamiento social, bajo la conciencia del individuo como tal y su papel en relación a otros; se trata de la comprensión de las relaciones interpersonales, pero también de las instituciones y de las costumbres sociales. En la etapa adolescente cobra relevancia la adquisición de habilidades sociales y el conocimiento de los valores sociales.

A partir de ahí, la juventud se refiere a una etapa de la vida en que se completa el desarrollo físico de las personas y suceden una multiplicidad de cambios psicológicos y sociales, caracterizado por el abandono de la infancia para procesar la entrada al mundo adulto. Tomando en cuenta diversos enfoques, la juventud implica un periodo vital centrado en cambios psicológicos y la maduración biológica; la influencia de ésta en el contexto sociocultural donde se desarrolla; y las formas de organización y acción, así como su influencia en la dinámica social.

En ese orden de ideas, con base en las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México hay aproximadamente 32 millones 500 mil personas jóvenes (de 15 a 29 años), los cuales representan 26 por ciento de la población total del país, es decir, uno de cada cuatro mexicanos, es joven. Asimismo, de acuerdo con las proyecciones de población 2010-2050 del mencionado organismo, se estima que en 2021 se contará con el máximo histórico de población entre 15 y 29 años, es decir, alrededor de 32 millones 570 mil personas jóvenes, tal y como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaborado con datos de Conapo.

Sin embargo, a partir de 2021 la proporción de población joven se reducirá gradualmente hasta representar solamente 20 por ciento de la población en 2050, disminuyendo así nuestro bono demográfico, lo cual nos urge a consolidar a la juventud como un sector de la población cuyas características psicológicas y sociales le otorgan un papel relevante para asegurar a nuestro país un futuro favorable.

En virtud de lo anterior, encontramos que la juventud es la etapa ideal de la vida en la que nos preocupamos por nuestro entorno y cobramos consciencia del papel que debemos desempeñar en la sociedad, gracias a lo cual buscamos los medios para participar e incidir de manera positiva en la colectividad a la que pertenecemos.

Es por ello que a nivel global, la participación política de los jóvenes ha cobrado una relevancia fundamental gracias a su empuje, ideas y deseos de evolucionar.

De acuerdo con publicaciones de la Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultura, de la Comisión Europea, la participación política de los jóvenes se puede manifestar de diferentes maneras, como por ejemplo:

• Participación de los jóvenes en la democracia representativa: Representación o votación en las elecciones o afiliación a partidos políticos;

• Participación de los jóvenes en las estructuras participativas: Fomentar la participación de más jóvenes en estructuras como las organizaciones juveniles o las organizaciones no gubernamentales o el voluntariado;

• Participación en debates: Sobre temas de juventud o de la comunidad; La formación de opinión a través de la prensa escrita o la radio juvenil, la participación en la discusión en línea para un, escribir o seguir los blogs;

• Búsqueda de información y aprendizaje sobre la democracia: Participación en simulaciones de procesos políticos, asistencia a la formación o aprendizaje en la escuela, participación en organizaciones juveniles;

Lo anterior se ejerce mediante opiniones y acciones concretas para lograr cambios positivos en la sociedad.

Tal ha sido la relevancia de los jóvenes, que se han constituido diversas organizaciones de índole mundial en los cuales se aglutinan diversos líderes para debatir acerca de los asuntos que les son comunes y encontrar las mejores soluciones, mediante el diálogo y la concertación.

En marzo de 2008, entró en vigor la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes, el único tratado internacional centrado en los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de las personas jóvenes, el cual fue firmado los días 10 y 11 de octubre de 2005, en Badajoz, España, por parte de México, España, Guatemala, Honduras, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Uruguay, Venezuela, Bolivia, Costa Rica, Cuba, Ecuador y Argentina; siendo actualizado en 2016 por los países miembros.

Dicha Convención es sumamente relevante dado que su artículo 21, denominado Participación de los jóvenes, establece que:

Artículo 21. Participación de los jóvenes.

1. Los jóvenes tienen derecho a la participación política.

2. Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión.

3. Los Estados Parte promoverán medidas que de conformidad con la legislación interna de cada país, promuevan e incentiven el ejercicio de los jóvenes a su derecho de inscribirse en agrupaciones políticas, elegir y ser elegidos.

4. Los Estados parte se comprometen a promover que las instituciones gubernamentales y legislativas fomenten la participación de los jóvenes en la formulación de políticas y leyes referidas a la juventud, articulando los mecanismos adecuados para hacer efectivo el análisis y discusión de las iniciativas de los jóvenes, a través de sus organizaciones y asociaciones.

Aunado a lo anterior, durante el pasado proceso electoral, el Partido Revolucionario Institucional (PRI) sufrió la más reciente actualización de sus documentos básicos; reforma que implicó una consideración mayor hacia la juventud, dentro de todos los espacios de la vida pública, para asegurar su participación e incidencia como sector de la población con necesidades particulares y capacidades de aportación destacables en el desarrollo de la nación.

En su Programa de Acción, el PRI se compromete a promover la participación política de la juventud, garantizando sus derechos e impulsando sus aspiraciones en espacios de toma de decisiones. De igual manera, la Declaración de Principios establece con claridad la visión de total compromiso con la juventud que caracteriza al PRI, al asumirse la responsabilidad de ampliar las oportunidades para este sector de la población en todos los órdenes de la vida, para que emprendan y lleven a cabo proyectos sustentables, sociales y tecnológicos, para que se propicie su participación social y política y dispongan de espacios reales en ámbitos de toma de decisión, buscando en todo momento un México más próspero para las futuras generaciones.

En ese tenor, se estableció con total claridad en el artículo 7 de los Estatutos del PRI, que se garantizará la equidad de género y la postulación del treinta por ciento de candidaturas jóvenes, lo cual se llevó a la práctica durante el pasado proceso electoral de 2018.

Es de relevancia destacar que actualmente no muchos jóvenes son postulados por los partidos políticos para contender por cargos de representación popular. En el proceso electoral de 2015 se registraron 4 mil 145 candidatos, tanto de representación proporcional como de mayoría relativa, que contendieron para una diputación federal, de los cuales 754 eran menores de 30 años, es decir sólo 18 por ciento. Finalmente, sólo 24 de ellos lograron tener un espacio en el Congreso de la Unión para representar la LXIII Legislatura. Del total de diputados jóvenes, 13 fueron elegidos por mayoría relativa y 11 por representación proporcional.

En esa misma elección, se registraron 1 mil 102 suplentes jóvenes para las candidaturas de diputados federales, lo cual representa 27 por ciento del total; es decir, la cifra de candidatos jóvenes suplentes supera por 9 puntos porcentuales el número de candidatos jóvenes propietarios. Esto indica una falta de inclusión real de los jóvenes en la toma de decisiones públicas.

Por otro lado, con base en la información del Instituto Nacional Electoral, en el pasado proceso electoral federal, se registraron 3 mil 479 candidaturas, de las cuales 612 eran mujeres y hombres menores de 30 años, es decir, 17.6 por ciento del total. Las y los candidatos menores de 40 años representan 44.3 por ciento, mientras que las candidaturas de personas mayores de 41 años representan 55.7 por ciento, tal y como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaborado con información del INE. Véase en: https://candidaturas.ine.mx/

De las 612 candidaturas de personas jóvenes, sólo 28 lograron obtener un lugar en el Congreso para la legislatura LXIV. De los 28 diputados jóvenes 18 fueron elegidos por representación proporcional y 10 por mayoría relativa, los cuales representan sólo 5.6 por ciento del total de representantes en la Cámara de Diputados.

En esa tesitura, encontramos que mediciones de encuestas de opinión tanto de diarios de circulación nacional, así como la Encuesta Nacional sobre Cultura Política y Prácticas Ciudadanas realizada por el Inegi, revelan que existe desinterés de más de 80 por ciento de los jóvenes por la actividad política. Esto implica la primera gran barrera para su participación en las instituciones existentes, tal y como se puede apreciar en la siguiente gráfica:

Fuente: Elaborada con información de Nación 3 2 1, Marzo 2018.

Por otro lado, los jóvenes que sí desean participar no encuentran muchos incentivos para involucrarse dentro de las actividades de los partidos políticos. Según el Índice Nacional de Participación Juvenil 2015-2016, realizado por la Asociación Civil, Jóvenes en Movimiento, mediante solicitudes de información pública a los diferentes partidos políticos en nuestro país, se pudo deducir que de todos los padrones de militantes partidarios, los jóvenes representan el 15% del total, y solo 4 por ciento de los puestos de toma de decisiones dentro de los partidos políticos son jóvenes, es decir, de los 660 puestos directivos del sistema de partidos, los jóvenes solo ocupan 24 posiciones.

Lo anterior insta al Congreso de la Unión y demás órganos legislativos en las entidades federativas a establecer mecanismos y acciones objetivas para permitir una mayor participación juvenil, no solo en ámbitos de opinión y acercamiento con las instituciones del país, sino en un estadio superior, que implique posiciones firmes en la toma de decisiones, así como aportaciones que incidan directamente en la manera de gobernar y legislar en nuestro país.

Es por ello que, derivado de ese compromiso con la juventud, se pretende establecer dentro de la legislación federal, como una obligación de todos los partidos políticos en el país, la de incorporar a jóvenes en sus candidaturas a diversos cargos de elección popular; obligación que ya existe, solo por dar un ejemplo, en la Constitución Política de la Ciudad de México, en cuyo texto se incorporó la obligación de postular personas jóvenes a cargos dentro de las Alcaldías por parte de los partidos políticos, la cual fue promovida por los legisladores constituyentes del propio Partido Revolucionario Institucional.

Por lo expuesto, el suscrito somete a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción s) al artículo 25, recorriéndose las subsecuentes, en orden ascendente de la Ley General de Partidos Políticos; y se adiciona un numeral 4, al artículo 232, recorriéndose los subsecuentes, en orden ascendente de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se adiciona una fracción s) al artículo 25, recorriéndose las subsecuentes, en orden ascendente de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a r)...

s) Garantizar que una de cada tres candidaturas a legisladores federales y locales se asignen a personas menores de 35 años;

t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;

u) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Segundo. Se adiciona un numeral 4, al artículo 232, recorriéndose los subsecuentes, en orden ascendente de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 232.

1. a 3. ...

4. Los partidos políticos promoverán y garantizarán que una de cada tres candidaturas se asignen a personas menores de 35 años, en la postulación de candidatos a los cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los Congresos locales.

5. El instituto y los organismos públicos locales, en el ámbito de sus competencias, tendrán facultades para rechazar el registro del número de candidaturas de un género que exceda la paridad, fijando al partido un plazo improrrogable para la sustitución de las mismas. En caso de que no sean sustituidas no se aceptarán dichos registros.

6. En el caso de que para un mismo cargo de elección popular sean registrados diferentes candidatos por un mismo partido político, el secretario del Consejo General, una vez detectada esta situación, requerirá al partido político a efecto de que informe al Consejo General, en un término de cuarenta y ocho horas, qué candidato o fórmula prevalece. En caso de no hacerlo se entenderá que el partido político opta por el último de los registros presentados, quedando sin efecto los demás.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultura, Participación Juvenil en la Vida Democrática, Reporte final 2013, página 3.

Ciudad de México, a 4 de abril de 2019.— Diputado Pablo Guillermo Angulo Briceño (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

VOLUMEN VI



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Bertha Espinoza Segura, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro y acreditación de identidad, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En México, hay por lo menos 14 millones de mexicanos y mexicanas que carecen de su acta de nacimiento. La mayoría de ellos son niñas y niños que habitan en municipios indígenas de alta y muy alta marginación en el sur y sur-sureste del país. Sin registro de nacimiento, son privados de su derecho constitucional a la identidad y a la ciudadanía y, por tanto, a una vida en condiciones de equidad.

Esta situación, agrava el contexto de rezago social y marginación de las personas. Es una cadena de vulnerabilidad que hace a la persona, con frecuencia pobre o muy pobre de comunidades rurales del país, padecer los extremos de una vida marcada por la falta de acceso a bienes y servicios básicos como la alimentación, la salud o la educación. En una sociedad de derechos como a la que aspira la Cuarta Transformación, esto es simplemente inadmisible.

Este es un problema que se registra en todo el país, con mayor incidencia en algunas entidades como Veracruz, en regiones y zonas específicas. En todos los estados, ésta es una cuestión que toca las fibras más sensibles de los derechos de las personas, de su dignidad y, por supuesto, que afecta sus niveles mínimos de bienestar.

Sin acta de nacimiento, las personas carecen de personalidad jurídica para acceder al sistema educativo nacional; para ser beneficiarios de la seguridad social o para recibir los apoyos de los programas de desarrollo comunitario del gobierno de la República, de las administraciones estatales o de los municipios. Es un documento origen, clave para ejercer la ciudadanía y los derechos individuales y sociales que ampara la Constitución General de la República. Uno de ellos, por cierto, el de votar y ser votado.

Es una iniciativa que busca poner punto final a una situación que obra en contra de sectores sociales altamente vulnerables; hombres y mujeres de carne y hueso que son invisibles, que no existen para las instituciones. Son mexicanos sin serlo jurídicamente; en su propio país, son trabajadores y trabajadoras sin papeles; ilegales en una Nación extraña, que con frecuencia los desconoce.

Muchos son los testimonios que dan cuenta de esta lacerante realidad. “De sus padres, María no sólo heredó los genes, también la desgracia de vivir en un anonimato forzado. Como ellos no tenían papeles oficiales, nunca pudieron sacar el acta de nacimiento de su hija. Así, María vivió su niñez, como una indocumentada en su propio país. No estudió porque en la escuela no la aceptaron sin un papel que acreditara su identidad y hoy, a sus 19 años, no puede tramitar su credencial de elector, tener un trabajo formal ni registrar el nacimiento de sus hijos, condenándolos a repetir el mismo drama”. [Hernández, Saúl (2015), Sin acta 14 millones de mexicanos. El Universal. México, junio 22, 2015].

Es una cuestión de derechos, pero sobre todo de justicia elemental. “Carecer de acta de nacimiento, es factor de exclusión social, mientras que contar con ella es la puerta de entrada para todos los demás derechos”. [Skoog, Christian (2019), Derecho a la identidad: la cobertura del registro de nacimiento en México. La Jornada. México, enero 23, 2019].

La declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho al reconocimiento de su identidad jurídica; la Convención Americana sobre Derechos Humanos determina que toda persona tiene derecho a un nombre propio; el Programa Interamericano para el Registro Civil, estipula que el aseguramiento del derecho a la identidad, es indispensable para el ejercicio de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.

En mérito de lo anteriormente expuesto y con fundamento en el Artículo 71, Fracción II de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro y acreditación de identidad

Único. Se reforma el párrafo octavo del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar en los siguientes términos:

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y desarrollo de la familia.

..

..

..

..

..

...

Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata o a posteriori a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos mediante el establecimiento de una política pública a cargo de la autoridad competente, con base en la cual se deberá expedir al recién nacido, al menor de edad o al adulto, en forma gratuita, la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.

..

..

..

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, las Legislaturas de los estados, dispondrán de seis meses para establecer en sus constituciones y leyes, la obligación de la autoridad de registrar, expedir y, en su caso, corregir las actas de nacimiento a todas las personas que carezcan de ella o que soliciten su corrección.

Tercero. El Congreso de la Unión en un plazo no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, deberá realizar las adecuaciones a las leyes que regulan el registro y la acreditación de identidad de los habitantes del país.

Cuarto. La Secretaría de Gobernación, en un lapso no mayor a seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, formulará el Programa Nacional para el Registro y Expedición de Actas de Nacimiento a la población que carezca de esta identidad jurídica.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados a los tres días del mes de abril de 2019.— Diputada María Bertha Espinoza Segura (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con la American Psychological Association, el duelo es el proceso psicológico a través del cual las personas experimentan la pérdida o el deceso de un familiar o ser querido. Este proceso psicológico se manifiesta en comportamientos y respuestas profundamente personales, adoptando características específicas según corresponda al tipo de pérdida, a la estrechez de la relación con el o la fallecida y al estado emocional previo de quien lo procesa.

Las consecuencias físicas y psicológicas de haber experimentado el deceso de alguien cercano construyen un complicado proceso que aún sigue siendo difícil de entender. A falta de un entendimiento psiquiátrico consensado del duelo y el luto, existe un importante volumen de literatura científica que propone entenderles a partir de las consecuencias sociales de los mismos.

El proceso de duelo y el desarrollo del luto toman forma a partir de condiciones y circunstancias específicas, haciendo que la experiencia se manifieste de forma única en distintas personas. No existe una sola forma de experimentar la pérdida de un ser querido, ni tampoco es posible definir una expresión única de cara al evento. La respuesta institucional al duelo debe ser, por lo tanto, una donde no solo se procure brindar de apoyo psicológico cuando sea necesario, sino que también garantice la existencia de un espacio adecuado para que cada persona procese dicha perdida en sus propios términos.

El deceso de un ser cercano o querido tiene, además de los ya mencionados efectos psicológicos, importantes efectos fisiológicos y físicos para quienes experimentar el estrés relacionado al evento. De acuerdo con un estudio publicado por la revista Circulation, por ejemplo, el riesgo potencial de que una persona sufra un infarto o un episodio cardiaco incrementa hasta en veintiún veces al día siguiente del deceso de un ser querido.

Llegando a una conclusión similar, investigadores de la St. George´s University of London encontraron que el riesgo potencial de un evento cardiovascular agudo puede aumentar hasta por un mes después del deceso de un familiar cercano.

Estos efectos son particularmente notorios en segmentos de la población de mayor edad, particularmente cuando la pérdida en cuestión fue de un hijo, padre o pareja. Sumados al incremento del riesgo de sufrir un episodio cardiaco, diversos estudios han encontrado correlaciones adicionales entre la pérdida de un ser querido o cercano y el incremento en la sensación del dolor, trastornos del sueño e incluso pérdida de peso. Con base en estas investigaciones, es posible concluir que el duelo y el proceso de luto no son fenómenos exclusivamente psicológicos, sino complejos mecanismos fisiológicos con síntomas tanto físicos como mentales.

Una consideración adicional a las consecuencias clínicas del duelo son las emociones que el deceso conlleva. De acuerdo con documentos provistos por la Advisary, Conciliation and Arbitration Service (ACAS) del gobierno de Reino Unido, un trabajador puede no haber experimentado los efectos más adversos del deceso en los días inmediatos a seguirle. El proceso de reconocimiento y reconciliación que cada persona lleva a cabo después de la muerte de un familiar o persona cercana puede repercutir de forma negativa en su desempeño laboral e incluso en la capacidad misma de trabajar. En el documento de apoyo publicado por este organismo se hace una recomendación concreta: después de haber experimentado un deceso, el o la trabajadora no debe de ser presionado a regresar al establecimiento laboral; particularmente si el suceso se dio en circunstancias traumáticas.

Un regreso abrupto y forzado al espacio laboral no solo conlleva un impacto considerable sobre la productividad de la persona y la moral entre sus compañeros; también puede afectar de forma negativa su proceso de recuperación y desempeño a largo plazo. Es fundamental, por lo tanto, que el patrón o empleador tome en consideración la relevancia del evento y actúe de forma acertada, observando las necesidades inmediatas de su trabajador, en tanto que asegura la construcción un mejor espacio de trabajo para el futuro de su empresa o establecimiento.

Actualmente, en México no se cuenta con ninguna disposición normativa que permita brindar una adecuada protección al trabajador con motivo del fallecimiento de una persona o familiar cercano. En este rubro el país se encuentra en el franco retraso; siendo superado por la realidad y ajeno a las mejores prácticas que se aplican a nivel internacional.

El permiso por luto o duelo es un derecho establecido en las normas y leyes de una gran diversidad de países. A continuación, se introduce una breve tabla donde se comparten ejemplos significativos:

Como es posible apreciar, la normatividad vigente en los distintos países representados tiende a converger, estableciendo estándares mínimos a nivel internacional. En algunos de los casos, como Colombia y Reino Unido, la extensión del permiso se reserva a juicio de ambas partes, mientras que, en otros, como Nueva Zelanda y Canadá, se establecen mínimos de base con posibilidad de prórroga. En todos, sin embargo, se garantiza el derecho al permiso de duelo, difiriendo únicamente en sus mecanismos de acceso y la duración del mismo.

Tomando en consideración el contexto internacional, es posible observar los importantes márgenes de discrecionalidad que permite el modelo mexicano. A falta de un marco normativo que garantice el derecho de duelo, los trabajadores mexicanos están sujetos a la buena voluntad y disposición de sus jefes directos para ausentarse en caso de experimentar el deceso de un familiar cercano. Estos permisos, adicionalmente, no aseguran la remuneración del trabajador en ningún caso, agregando una carga adicional al afectado y sus dependientes. De acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tan solo en 2017 se tuvo registro de 703 mil 47 defunciones en el país.

Más allá de la interpretación estadística que puede hacerse sobre esta cifra, lo anterior significa que más de 700 mil mexicanos sufrieron la pérdida de un familiar cercano o un ser querido durante el transcurso de aquel año. Muchos de ellos habrán tenido la necesidad de ausentarse por unos días de su espacio de trabajo. No se puede tener certeza de cuantos realmente pudieron hacerlo.

Habiendo descrito lo anterior, y tomando en consideración el impacto psicológico, fisiológico, social y laboral que tiene el deceso de un familiar sobre quien lo vive, así como constatando las diversidad de mejores prácticas que pueden encontrarse en el estadio internacional; someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con motivo de proporcionar un mejor marco normativo tanto para trabajadores como para patrones en lo referente al derecho de duelo.

Considerandos

El artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo establece que las normas del trabajo tenderán a “conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales”.

Sobre el trabajo digno, la ley entiende todo “aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo”.

El fortalecimiento de los derechos laborales es, atendiendo estas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, un propósito medular de la normatividad mexicana. El equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social conlleva, necesariamente, la ampliación de oportunidades en un espacio democrático. El establecimiento de un permiso por duelo tiene por objeto el aminorar el impacto que tiene el fallecimiento de un familiar cercano al trabajador, procurando su bienestar físico, psicológico y emocional. Garantizar este derecho no sólo significa una ampliación concreta de los mismos para el trabajador, también permite el establecer mejores bases para la cohesión en el ambiente de trabajo y la disminución de las ramificaciones negativas que pueden darse debido al suceso.

Con relación a las consideraciones de salubridad que conlleva la propuesta, es necesario destacar que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la protección de la salud como un derecho humano inalienable de toda persona que resida en el país. Siendo el proceso de duelo un fenómeno con consecuencias concretas para la salud, es fundamental tomar lo anterior en consideración.

La Ley General de Salud, en tanto, establece el bienestar físico y mental de la persona como una finalidad concreta del derecho a la protección de la salud, siendo este necesario para para que toda persona pueda ejercer plenamente de sus capacidades. Con mayor relevancia para el caso concreto de la presente iniciativa, la misma Ley define como otra finalidad de este derecho a “la extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud”.

La salud, observada desde esta óptica, representa un bien comunitario que se preserva a través del esfuerzo conjunto. El espacio laboral no tendría por qué ser administrado a partir de una lógica ajena a este principio, bajo el entendido de que el correcto funcionamiento de las actividades productivas depende en no menor medida del bienestar físico y mental de quienes participan en ellas.

Dadas las consideraciones anteriores y la exposición de motivos que les presidieron; se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente:

Decreto

Único. Se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXIX.

XXX. Otorgar permiso por duelo, de cuando menos cuatro días hábiles con goce de sueldo, a las y los trabajadores por muerte de un familiar hasta en segundo grado por consanguinidad. Estos días serán aquellos inmediatos posteriores al deceso.

El trabajador deberá justificar el presente y dispondrá de 30 días a partir del deceso para presentar el acta de defunción correspondiente al patrón o a la persona designada para tal función.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los patrones contarán con un plazo no mayor a 90 días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto para modificar sus reglamentos y con ello establecer el procedimiento y otorgamiento de permisos por duelo.

Notas

1 American Psychological Association. Grief. Washington DC. American Psychological Association. 2019. Consultado en:

https://www.apa.org/helpcenter/grief.

2 Zisook, Sidney; Shear, Katherine. “Grief and Bereavement: What Psychiatrist Need to Know”. En World Psychiatry. Vol. 8. Núm. 2. Hoboken. World Psychiatric Association (Wiley-Blackwell). 2009. Pág. 67-74. Consultado en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC2691160/.

3 Brody, Jane E. Understanding Grief. Nueva York. The New York Times. 2018. Consultado en:

https://www.nytimes.com/2018/01/15/well/live/understanding-grief.html.

4 Romm, Cari. Understanding How Grief Weakens the Body. Nueva York. The Atlantic. 2014. Consultado en:

https://www.theatlantic.com/health/archive/2014/09/understanding- how-grief-weakens-the-body/380006/.

5 Mostofsky, Elizabeth; Maclure, Malcolm, Sherwood, Jane; et al. “Risk of Acute Myocardial Infraction After the Death of a Significant Person in One´s Life”. En Circulation. Vol. 125. Núm. 3. Dallas. American Heart Association. 2012. Consultado en:

https://www.ahajournals.org/doi/full/10.1161/CIRCULATIONAHA.111.061770.

6 Carey, Iain M.; Shah, Sunil M.; DeWilde, Stephen; et al. “Increased Risk of Acute Cardiovascular Events After Partner Bereavement”. En Journal of the American Medical Association – Internal Medicine. Vol. 174. Núm. 4. Chicago. American Medical Association. 2014. Pág. 598-605. Consultado en:

https://jamanetwork.com/journals/jamainternalmedicine/fullarticle/1832196.

7 Bradbeer, M.; Helme, R.; Yong, HH.; et al. “Widowhood and Other Demographic Associations of Pain in Independent Older People. En The Clinical Journal of Pain. Vol. 19. Núm. 4. Filadelfia. Lippincott Williams & Wilkins. 2003. Pág. 247-254. Consultado en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/12840619.

8 Buckley, T.; Sunari, D.; Marshall, A.; et al. “Physiological Correlates of Bereavement and the Impact of Bereavement Interventions”. En Dialogues in Clinical Neuroscience. Vol. 14. Núm. 2. Suresnes. Laboratoires Servier. 2012. Pág. 129-139. Consultado en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pmc/articles/PMC3384441/.

9 Shahar, DR.; Schultz, R.; Shahar, A.; Wing, RR. “The Effect of Widowhood on Weight Change, Dietary Intake, and Eating Behavior in the Elderly Population”. En Journal of Aging and Health. Vol. 13. Núm. 2. Newbury Park, California. SAGE Publishing. 2001. Pág. 189-199. Consultado en:

https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/11787511.

10 Advisary, Conciliation and Arbitration Service. Managing Bereavement in the Workplace – A Good Practice Guide. Londres. Gobierno del Reino Unido. 2018. Consultado en:

http://www.acas.org.uk/media/pdf/n/b/Managing-bereavement-in-the- workplace-a-good-practice-guide.pdf.

11 Ibid. Pág. 5-6.

12 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Mortalidad. Ciudad de México. Inegi. 2018. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos.asp?#Regreso&c=11144.

13 Ley Federal del Trabajo. Artículo 2o., párrafo primero. (Última Reforma: DOF 22-06-2018)

14 LFT. Artículo 2o., párrafo segundo. (Última Reforma: DOF 22-06-2018)

15 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o., párrafo cuarto. (Última Reforma: DOF 14-03-2019)

16 Ley General de Salud. Artículo 2o., fracción I. (Última Reforma: 12-07-2018)

17 LGS. Artículo 2o., fracción IV. (Última Reforma: 12-07-2018)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 53 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado José de la Luz Sosa Salinas, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, José de la Luz Sosa Salinas, diputado a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 1, 71, fracción II; 73, fracción XXXI, y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma aprobada en noviembre de 2016, donde se expide la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, conlleva temas de carácter ambiental que se encuentran ligados con el desarrollo urbano.

Es por ello que debemos partir por lo que se considera el desarrollo sostenible o crecimiento sustentable. Entendemos por desarrollo sustentable o desarrollo sostenible “un crecimiento económico en el largo plazo compatible con la base natural que hace posible dicho crecimiento.”

La idea del desarrollo sostenible tiene su máxima exposición con el Informe Brundtland, informe generado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987. De acuerdo con este informe , “el desarrollo sostenible es un modelo de crecimiento que satisface las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”.

Nuestra Constitución incorpora el concepto de desarrollo sustentable en su artículo 25 al establecer que: “Corresponde al estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que este sea integral y sustentable...”

Por su parte la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) define en su artículo 3, fracción XI, el Desarrollo Sustentable como “el proceso evaluable mediante criterios e indicadores de carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las generaciones futuras.” De igual forma dicha ley, establece en su artículo 1 que las disposiciones de esta ley “son de orden público e interés social y tienen por objeto propiciar el desarrollo sustentable...”

Es posible así concluir que el concepto de desarrollo sustentable o crecimiento sustentable, representa un enfoque integral del desarrollo y el medio ambiente, con significantes consecuencias prácticas entre las que destacan, el que las causas de los problemas ambientales sean tomadas en cuenta, antes que sus efectos, permitiéndose la prevención y el tratamiento efectivo de las mismas; de igual forma ha permitido un tratamiento integral de los problemas ambientales, en donde no solamente se toman en consideración los elementos ambientales sino también los que tengan relación con el desarrollo de la sociedad, tales como los económicos, políticos y culturales.

Desde esta perspectiva es menester precisar que el concepto de desarrollo sustentable o crecimiento sustentable consta de cuatro principios legales, que cualquier obra o actividad para ser sustentable debe tenerlos integrados:

a. La necesidad de preservar los recursos naturales para el beneficio de las generaciones futuras (principio de equidad intergeneracional);

b. El deseo de explotar los recursos naturales de una forma sostenible, prudente, racional o apropiada (principio de uso sustentable);

c. El uso equitativo de los recursos naturales que implica en el uso de un recurso natural, considerar las necesidades de los otros (principio de uso equitativo, o de equidad intergeneracional); y

d. La necesidad de asegurar que las consideraciones ambientales sean integradas en los planes económicos y de desarrollo, y que las necesidades del desarrollo sean tomadas en cuenta al aplicar los objetivos ambientales (principio de integración).

Debido a que el concepto de desarrollo sustentable se encuentra regido por los principios de equidad intergeneracional e intergeneracional como anteriormente se mencionó, los individuos que conforman una comunidad tienen el derecho a tener un desarrollo sustentable o crecimiento sustentable, así como la obligación correlativa de que sus actividades sean congruentes con este tipo de desarrollo. Lo anterior es plasmado por nuestra legislación ambiental, pues de una interpretación conjunta del artículo 1 y 17 de la LGEEPA, el gobierno federal tiene la obligación de regular, promover, restringir, prohibir, orientar y en general inducir las acciones de los particulares en los campos económico y social, para lograr el desarrollo sustentable y por ende un crecimiento.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, es que el objeto de la presente iniciativa es suprimir del artículo 53, fracción I, el término de protección ecológica, toda vez que el término de crecimiento sustentable lleva implícita la misma.

Contexto internacional

Comisión de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible

En diciembre de 1992 la Organización de las Naciones Unidas (ONU) decide crear la Comisión para el Desarrollo Sostenible para asegurar un seguimiento eficaz de la histórica Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil) y que se conoce como Cumbre de la Tierra. Tras esta conferencia, que duró tres meses, los líderes de los estados miembros de la ONU aprobaron el Programa 21 un plan de 300 páginas cuyo objetivo era conseguir el desarrollo sostenible.

La sustentabilidad significa satisfacer las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras de satisfacer sus propias necesidades.

Justificación de lo sustentable

La definición de la palabra sustentable involucra diversos aspectos muy importantes, entre los cuales podemos contemplar:

• La sustentabilidad tiene que ver con lo finito y delimitado del planeta, así como con la escasez de los recursos de la tierra.

• Con el crecimiento exponencial de su población.

• Con la producción limpia, tanto de la industria como de la agricultura.

• Con la contaminación y el agotamiento de los recursos naturales.

Es por ello que se propone la siguiente redacción:

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Por lo anteriormente expuesto y en el compromiso con la conservación sustentable, pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 53, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 53, fracción I, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como siguen:

Artículo 53. ...

I. Propiciar el crecimiento sustentable de los centros de población;

II. a XIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Brañes, Raúl. 2000. Manual de Derecho Ambiental Mexicano. Fundación Mexicana para la Educación Ambiental. Fondo de Cultura Económica. México. Página 33.

2 Informe Brundtland, informe generado por la Comisión Mundial sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo creada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1987. Página 67.

3 Sands, Philippe. 1995. Principles of international environmental law. Manchester University Press. Reino Unido. Página 99.

4 Department of Economic and Social Affairs. Division for Sustainable Development. Publicaciones Programa 21. United Nations 2009. Disponible en la Web

https://archive.is/20120629210251/www.un.org/esa/sustdev/documents/ agenda21/spanish/agenda21sptoc.htm

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado José de la Luz Sosa Salinas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PÚBLICO Y LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La que suscribe, Verónica Beatriz Juárez Piña, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Planteamiento del problema

En nuestro país, la lucha histórica iniciada en el siglo XIX por la conquista de las libertades de pensamiento generó grandes contradicciones entre los poderes eclesiásticos y la ciudadanía liberal que, como resultado, derivó en la conformación de un México cada vez más plural y más comprometido con las libertades. En la actualidad, el papel del Estado (y el de los titulares de sus diversos órganos) como árbitro imparcial frente a la pluralidad de opiniones, puntos de vista y prácticas de corte religioso, tiene como condiciones indefectibles el reconocimiento de la diversidad de tendencias y pensamientos y una postura ajena a cualquier creencia o dogma religioso. Un estado laico es condición necesaria para garantizar la libre opción y el derecho de toda persona, en lo individual o en lo colectivo, de elegir y practicar la religión de su preferencia, o bien el de no adoptar ni ejercer creencia religiosa alguna. Es por ello que debemos garantizar que el ejercicio público no contenga ningún matiz de carácter religioso para garantizar la plena libertad de pensamiento.

Argumentación

1. La libertad de pensamiento, de conciencia y la de creencia son parte sustancial de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 18, indica lo siguiente:

“Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.”

El mismo derecho está recogido en el artículo 27 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que entró en vigor en 1976 y que ha sido signado por 167 naciones, entre ellas México.

2. Para garantizar el derecho a las libertades de pensamiento y de creencia, en muchos países del mundo ha avanzado el carácter laico del estado, que aboga por la neutralidad que el estado debe sostener frente a cualquier posición o valoración a favor o en contra del fenómeno religioso. Para ello, resulta necesario que se disponga la separación de las iglesias y el estado en las constituciones y leyes fundamentales de cada país, así como el que se excluya de las mismas el reconocimiento oficial a alguna o algunas religiones.

3. El papel del estado (y el de los titulares de sus diversos órganos) como árbitro imparcial frente a la pluralidad de opiniones, puntos de vista y prácticas de corte religioso, tiene como condiciones indefectibles el reconocimiento de la diversidad de tendencias y pensamientos y una postura ajena a cualquier creencia o dogma religioso. Un estado laico es condición necesaria para garantizar la libre opción y el derecho de toda persona, en lo individual o en lo colectivo, de elegir y practicar la religión de su preferencia, o bien el de no adoptar ni ejercer creencia religiosa alguna.

4. El concepto de estado laico no es antirreligioso o anticlerical, sino que es primordialmente neutral respecto tanto a las creencias religiosas de las personas, como a la decisión de quienes no adoptan ni practican credo alguno.

5. Las Leyes de Reforma y la Constitución de 1857 dispusieron la separación del Estado y la Iglesia en nuestro país, lo que fue ratificado por el Constituyente revolucionario al expedirse la Constitución de 1917.

6. Estudiosos de este fenómeno, como Lucila Domínguez Narváez, nos hacer ver que la participación política de los líderes religiosos se prohíbe y se sanciona en la tradición constitucional mexicana porque afecta la separación de los ámbitos político y religioso, pues tendería a la adopción por el Estado de la ideología religiosa de un grupo determinado, en perjuicio de la libertad de pensamiento del conjunto de los ciudadanos. En el mismo sentido, si quien ejerce el poder se alinea en su actuación pública a los valores y dogmas de una doctrina religiosa, favorecerá negativamente a dicha creencia específica, pues su desempeño será incompatible con la igualdad de derechos de todos los seres humanos en materia de libertad de creencias.

7. La reforma constitucional de 1992, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de enero de ese año, se abocó a dos aspectos fundamentales:

Primero. Se confirmó la separación entre el Estado y las iglesias, para lo cual se dispuso la prohibición a los ministros de culto para que intervinieran en los asuntos políticos, dejando igualmente prohibido el que se opongan a las leyes del país, en tanto que se mantuvieron en manos de las autoridades administrativas los actos del estado civil. Igualmente, se reconoció la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas y se preservó su vida interna.

Segundo. Se revalidó el reconocimiento a la libertad de cultos, garantizando la celebración del culto en los templos y, previo permiso, en el exterior de los mismos, a la vez que se reguló la figura de los ministros de culto.

8. La Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 15 de julio de 1992 para reglamentar la reforma constitucional de la materia. En ella se dispuso que la autoridad reguladora de la misma fuera la Secretaría de Gobernación y se establecieron los procedimientos para que dicha autoridad llevara a cabo el registro de las asociaciones religiosas, de sus ministros de culto, templos e inmuebles dedicados al culto. Se estableció además el régimen sancionatorio de las infracciones en que pudieran incurrir las asociaciones religiosas y sus ministros de culto.

9. La reforma constitucional de diciembre de 2012 incorporó el término “laica” en la definición de la República Mexicana. Quedó así establecido en la Constitución lo siguiente:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal...”

Si bien en las reformas de ese año se reformuló la redacción del artículo 24 constitucional, perfeccionándose la libertad de conciencia y de religión, ampliándose en ese plano a la libertad de convicciones éticas, se mantuvo intocada la regulación de las asociaciones religiosas contenida en el artículo 130.

10. En años recientes, el proceso sancionador previsto en la ley de la materia se ha aplicado para sancionar actuaciones indebidas en asuntos políticos por parte de los ministros de culto y de las asociaciones religiosas. Asimismo, en adminiculación con las leyes electorales, se han ventilado por las autoridades y los tribunales electorales casos en los que se sancionó a candidatos a cargos de elección popular por realizar proselitismo en eventos de culto o distribuir propaganda con motivos religiosos en sus campañas, lo que incluso llevó a la anulación de comicios municipales y de diputados.

11. Sin embargo, también se han presentado casos en los que personas que ostentan cargos como servidores públicos incurren en violaciones al estado laico. No se trata sólo de uno u otro partido político, pues han sido infractores funcionarios de gobiernos emanados de todos o de la mayoría de los partidos políticos y lamentablemente, en fechas recientes, este tipo de fenómenos se ha extendido y agudizado.

12. Como se dijo arriba, la ley en la materia contiene el proceso sancionador de las infracciones en que incurran las asociaciones religiosas y los ministros de culto, pero es omisa en cuanto a las infracciones que en esta materia cometan los servidores públicos. Esta es una laguna legal que la presente iniciativa busca remediar, de modo que se consolide y fortalezca el carácter laico del Estado.

13. Esta iniciativa propone incorporar un título sexto a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, que regule lo referente a las infracciones en que incurran los servidores públicos y las sanciones a que se hagan acreedores, en los siguientes términos:

• En un capítulo primero, se establece la tipología de infracciones que los servidores públicos pueden cometer con conductas que se aparten de esta ley.

• Así se enlistan como infracciones: el convertir un acto religioso en reunión de carácter político u oficial; el concurrir con carácter oficial a eventos públicos de culto religioso; el convocar, organizar o participar en eventos de culto religioso en inmuebles destinados al servicio público; el fundamentar o motivar decisiones, acuerdos, oficios o resoluciones que emita en su carácter de servidor público, en conceptos o referencias de tipo religioso o alusiones a la divinidad; el promover alguna o algunas creencias religiosas como religión o moral oficial; el condicionar la prestación de servicios públicos a la pertenencia de los usuarios a algún credo religioso o su concepto moral; el no dar parte a las autoridades policíacas o de procuración de justicia cuando tengan conocimiento de la comisión de delitos cometidos por ministros de culto en ejercicio de su culto o en sus instalaciones; y las demás que se establecen en la ley y en otros ordenamientos aplicables.

• Se establece que el procedimiento sancionador por infracciones de servidores públicos, iniciando con la queja que podrá ser interpuesta por cualquier ciudadano y se estará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

14. En cuanto al impacto presupuestal de esta iniciativa, no se omite señalar que el mismo es prácticamente inexistente, pues tanto el procedimiento sancionador del ámbito administrativo como el proceso jurisdiccional que se disponen en esta reforma, descansan en órganos y procesos ya existentes.

15. El acoso al estado laico del que hoy somos testigos nos obliga a su denodada defensa. La prevalencia del carácter laico del estado es una tarea primordial para el mantenimiento y fortalecimiento de la democracia, no sólo en su noción electoral, sino en su sentido vital. Ni la mayoría electoral que se expresó en las elecciones federales de 2018, ni los índices de popularidad que arrojan las encuestas de opinión, justifican el que se atropelle la libertad de pensamiento y de creencia.

16. El estado laico es una conquista que debe defenderse si se quiere la sobrevivencia y el fortalecimiento de la democracia. Representa la oportunidad para que, en la neutralidad de éste, pueda generarse y llevarse a cabo, con libertad, el progreso de la cultura y de la convivencia de quienes quizá tengan creencias y cosmogonías diversas, pero están unidos en los objetivos de un mejor desarrollo que beneficie a todos.

Es por todo lo anterior que, plenamente comprometida con la construcción de un estado laico y democrático, se somete a la consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público el título sexto, para quedar como sigue:

(...)

Título SextoDe las infracciones de los servidores públicos

Capítulo PrimeroDe las infracciones, quejas y sanciones a los servidores públicos

Artículo 37. Constituyen infracciones a la presente ley, por parte de los servidores públicos:

I. Convertir un acto religioso en reunión de carácter político u oficial;

II. Concurrir con carácter oficial a eventos públicos de culto religioso;

III. Convocar, organizar o participar en eventos de culto religioso en inmuebles destinados al servicio público, tales como las sedes de los poderes municipales, locales o federales, oficinas de dependencias gubernamentales, escuelas y hospitales públicos, o cualesquiera otras;

IV. Fundamentar o motivar decisiones, acuerdos, oficios o resoluciones que emita en su carácter de servidor público, en conceptos o referencias de tipo religioso o alusiones a la divinidad;

V. Promover alguna o algunas creencias religiosas como religión o moral oficial;

VI. Condicionar la prestación de servicios públicos a la pertenencia de los usuarios a algún credo religioso o su concepto moral;

VII. No dar parte a las autoridades policíacas o de procuración de justicia cuando tengan conocimiento de la comisión de delitos cometidos por ministros de culto en ejercicio de su culto o en sus instalaciones;

VIII. Las demás que se establecen en la presente ley y en otros ordenamientos aplicables.

Artículo 38. Los procedimientos se iniciarán a petición de los ciudadanos, quienes podrán interponer denuncia por infracciones de servidores públicos a esta ley, mediante escrito dirigido la Secretaría de Gobernación o al órgano interno de control de la secretaría o dependencia correspondiente. Las autoridades investigadoras podrán hacerlo de oficio, sin necesidad de mediar escrito alguno.

El conocimiento de las quejas interpuestas y la aplicación de las sanciones a servidores públicos, se sujetará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Segundo. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley General de Responsabilidades Administrativas para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Serán consideradas faltas administrativas las contenidas en el artículo 37 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, siempre y cuando no exista daño patrimonial para el Estado, en cuyo caso se estará a lo dispuesto por la presente ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU (2019). Declaración Universal de los Derechos Humanos, Resolución 217 A, 10/12/1948. Consultada en:

http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

2 Domínguez Narváez, L. (2014). Expresiones de ministros de culto en materia político-electoral. México: Ed. TEPJF, Serie Temas Selectos de Derecho Electoral No. 43, pp. 15-16.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña ( rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona

Planteamiento del problema

De acuerdo con el Plan Nacional de Paz y Seguridad presentado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, en el que expone de manera puntual los paradigmas en materia de seguridad pública que se han aplicado en los sexenios anteriores, mismos que no han obtenido los resultados esperados, es necesario adoptar mecanismos que permitan restablecer la paz y seguridad nacional.

Una de las primeras acciones que se presentan en el Plan Nacional de Paz y Seguridad es erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia.

La corrupción en México ha hecho un habitual en la alfombra roja de los rankings de corrupción a nivel mundial. Pues recientemente en el informe presentado por Transparencia Internacional 2018, México cayó tres lugares, ubicándose en el lugar 138 de 180 países.

Los 28 puntos en los que México obtuvo en la escala de 0 a 100 del IPC 2018 de Transparencia Internacional lo colocan en el último lugar entre los miembros de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), quedando por debajo de países como Grecia o Hungría, que en años recientes enfrentaron problemas severos de gobernabilidad y viabilidad económica.

Lo cual deja a México apenas por encima de Guatemala y Nicaragua, países que enfrentan severas crisis de gobernabilidad democrática.

En consecuencia debemos trabajar de manera conjunta para dar soluciones eficaces al combate a la corrupción, mejorando los mecanismos que se encuentran consagrados en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Argumentos

La corrupción es el principal problema del país; su persistencia ha afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer a plenitud derechos fundamentales.

De acuerdo con el índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana, México continúa sin mejorar en el Índice de Percepción de la Corrupción.

-México empeoró por un punto respecto del año pasado, pasando de 30 a 29 puntos.

-Las resistencias para instalar el sistema anticorrupción en todo el país, y la ausencia de una fiscalía independiente que conduzca las investigaciones, explican en buena medida el resultado.

-Los resultados de este índice reflejan también la ausencia de sanciones firmes para los grandes casos de corrupción conocidos por la opinión pública.

A pesar de los esfuerzos por establecer un nuevo sistema anticorrupción, y probablemente por las resistencias que ha despertado, México cayó en el Índice de Percepción de la Corrupción 2017 publicado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana.

En el Índice de Percepción de la Corrupción 2017, la calificación de México empeoró por un punto, pasando de 30 a 29, en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado en la materia.

Esto ubica al país en la posición número 135 de 180 países evaluados en materia anticorrupción. A nivel regional, México se encuentra entre las peores posiciones de América Latina y el Caribe, por debajo de Brasil, Argentina, y Colombia; y ocupando la misma posición que Honduras y Paraguay. Es además, junto a Rusia, el país peor evaluado del G20 y el peor evaluado de la OCDE.

Estos resultados ponen de manifiesto una vez más, que la transparencia, por sí sola, no necesariamente lleva a una reducción de la corrupción. De acuerdo con el Índice. Y por otro lado, de nada sirve contar con Sistema Nacional Anticorrupción, si los índices de acciones de corrupción van en aumento.

El objetivo de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue el punto de partida para iniciar el combate de ese problema que afecta al Estado mexicano en su conjunto. Conviene recordar que el nacimiento del SNA tuvo tres razones: 1. Evitar la fragmentación de esfuerzos institucionales, sociales y políticos en el combate a la corrupción, lo que hasta ahora ha generado traslapes e ineficiencia, a la vez que ha impedido la articulación de una política coherente de rendición de cuentas en el país; 2. Fortalecer los pesos y contrapesos en el combate a la corrupción involucrando tanto un sistema de alertas —los entes a cargo del control interno— como la fiscalización y el régimen disciplinario; 3. Responder a la necesidad de contar con inteligencia institucional para detectar, prevenir, corregir y, en su caso, sancionar prácticas corruptas desde las causas que las generan y no sólo desde sus consecuencias.

El SNA se concibió como una instancia de coordinación que permitiría articular los esfuerzos de las instituciones dedicadas a garantizar el buen uso del dinero público, el desempeño adecuado de los gobiernos y el ejercicio correcto de las funciones que tienen asignadas los servidores públicos.

En el diseño del sistema nacional también se incluyó una instancia ciudadana — el Comité de Participación Ciudadana (CPC) —, cuyo presidente es, al mismo tiempo, quien encabeza al SNA.

La incorporación de una instancia ciudadana a la estructura del sistema tuvo el cometido de aumentar la vigilancia social, así como establecer vínculos directos con la ciudadanía.

De ahí que, en términos de sus obligaciones legales, el CPC tenga como imperativo convocar a la sociedad para vigilar y exigir, pero también para proveer públicamente información sobre las acciones de combate a la corrupción, generar productos de información accesibles a los ciudadanos, dar seguimiento a denuncias y exigir resultados a las instituciones que integran el SNA.

En suma, la misión inmediata del CPC es vigilar — acompañado de la ciudadanía— que las instancias integrantes del sistema nacional cumplan con el mandato constitucional y legal que les ha sido asignado. Asimismo, el sistema nacional se debe entender como la piedra de toque para garantizar el derecho a la buena administración, mediante acciones específicas, que deben emanar de la política nacional anticorrupción y que ha de generar el Comité Coordinador de ese sistema.

En razón de lo anterior hay algunas lagunas jurídicas que no permiten la eficacia y operación del propio sistema, por ello, es conveniente que en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se establezca que dentro de las facultades del Comité de Participación Ciudadana pueda emitir recomendaciones vinculatorias al Comité Coordinador, asimismo el Comité Coordinador puede emitir recomendaciones vinculatorias y darle seguimiento a través de la Secretaría Técnica del Sistema Anticorrupción a las medidas de atención que realicen las autoridades.

Pues de lo contrario solo se estaría efectuando un gatopardismo en la propia norma jurídica, es decir, las recomendaciones pueden ser o no acatadas y en consecuencia se puede o no atender el acto de corrupción y el trato que debe seguir. Por ello, las recomendaciones deben ser vinculatorias.

En cuanto al marco jurídico internacional, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, establece, en el Capítulo II, de las Medidas Preventivas, artículo 5o., numerales 1 y 2 los Estados partes deberán:

1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formulará y aplicará o mantendrá en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas.

2. Cada Estado Parte procurará establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción.

En virtud de lo anterior, es indispensable que las recomendaciones sean vinculatorias a efectos de promover la participación de la sociedad y fomentar prácticas que permitan prevenir la corrupción.

Relativo a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo Único. Se reforma el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Para el cumplimiento de su objeto se sujetará a las siguientes bases mínimas:

I. ...

II. ...

III. Corresponderá al Comité Coordinador del Sistema, en los términos que determine la Ley: a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con los sistemas locales;

b) El diseño y promoción de políticas integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, en especial sobre las causas que los generan;

c) La determinación de los mecanismos de suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que sobre estas materias generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno;

d) El establecimiento de bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de los recursos públicos; e) La elaboración de un informe anual que contenga los avances y resultados del ejercicio de sus funciones y de la aplicación de políticas y programas en la materia.

Derivado de este informe, podrá emitir recomendaciones vinculantes a las autoridades, con el objeto de que adopten medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como al mejoramiento de su desempeño y del control interno.

Las autoridades destinatarias de las recomendaciones informarán al Comité sobre la atención que brinden a las mismas.

Las entidades federativas establecerán sistemas locales anticorrupción con el objeto de coordinar a las autoridades locales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración de ésta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Uno de los grupos más importantes para el Estado mexicano, sin duda alguna son los niños, niñas y adolescentes, debido a que ellos son el presente y el futuro de éste país, motivo por el cual nos interesa que ellos crezcan con la mejor formación educativa dentro de las aulas y en casa, así como tener buenos valores proyectados en cualquier lugar, todo esto para formar ciudadanos modelo, listos para desempeñarse como miembros activos y productivos de la sociedad, pero, lamentablemente éstas aspiraciones se quedan rezagadas con la realidad social por la cual atraviesa el país, siendo una de ellas la mala educación dentro del hogar, y una de las más lamentables es el aprendizaje de conductas que incitan a la violencia, como es el caso de las armas de juguete.

Las armas de juguete han estado desde hace mucho tiempo en la cultura mexicana, identificado a dichos “juguetes” como una forma de distracción, pero sobretodo de comportamiento entre los menores de edad. Ahora bien, ¿Cuál es la problemática de que los menores de edad utilicen éstos “juguetes” para interactuar entre ellos? La problemática recae en que se les enseña a los menores una forma nada recomendable de interactuar con otro menor, o con una persona adulta, debido a que la interacción se realiza a través de la violencia, con la justificación de que solamente es un “juego inofensivo”, pero no es así debido a que la interacción de los menores de edad, utilizando este tipo de juguetes contempla finalidades como: a) matar, b) lastimar, c) amenazar, d) detener a una persona, entre otras, que podrían derivar en lesiones entre menores; para tener una mejor comprensión respecto a la importancia de proyectar una conducta pacífica, respetable, amable y divertida de un juego y sus finalidades, me permito citar a la psicóloga Ana María Merced Gómez, quien es egresada de la Universidad de Málaga, en España:

El juego es la actividad más generalizada, significativa e incluso más seria de las que desempeña el ser humano a lo largo de su vida, además de ser una actividad lúdica y placentera. Pero lo más importante es que es un medio de aprendizaje “espontáneo” y de ejercitación de hábitos intelectuales, físicos, sociales y morales.”

En relación con lo anterior, no se debe de enseñar a los menores de edad a relacionarse con otras personas a través de la violencia, tal y como lo argumentan diversas organizaciones de la sociedad civil en los Estados Unidos (país en el cual han existido demasiadas tragedias provocadas por personas que utilizaban armas de fuego), argumentos que me permito citar a continuación:

También la AAP (American Academy of Pediatrics) reconoce que la exposición a la violencia en los media, incluyendo televisión, películas, música y videojuegos tiene una influencia significativa sobre la salud de niños y adolescentes. Asimismo, llama la atención sobre la evidencia que de la violencia mediática puede contribuir a las conductas agresivas, desensibilización hacia la violencia y otros problemas. De igual modo han reaccionado la American Academy of Child and Adolescent Psyquatry, la American Medical Association, American Academy of Family Physicians y, la American Psyquiatric Association, al igual que US Department of Health & Human Services. También van en la misma línea la Royal Australasian College of Pysicians, Paediatrics and Child Health Division y la Canadian Paedriatics Society.

Ahora bien, una vez razonado que el juego es una de las actividades más influyentes en el desarrollo en la vida de cualquier menor de edad, tenemos que comprender que también debemos de tomar en cuenta el tipo de sociedad en la cual se van a desenvolver los menores. La situación de violencia y desobediencia de la ley que atraviesa el país, no es nada plausible, de hecho, hasta llega a ser abrumador conocer los estudios y estadísticas sobre el nivel de violencia que permea y perdura en nuestro país, tan solo en el año 2018 se registraron más de 34 mil homicidios, haciendo un promedio de 94 personas asesinadas al día, tal y como lo refiere el siguiente artículo publicado por Animal Político:

De las 34 mil 202 personas asesinadas en 2018, 33 mil 341 corresponden a víctimas de homicidio doloso y 861 a mujeres víctimas de feminicidio. Estos datos significan que durante el año pasado fueron asesinadas, en promedio, casi 94 personas todos los días, un aproximado de cuatro personas asesinadas violentamente cada hora.

Este balance también confirma un incremento de los homicidios dolosos por cuarto año consecutivo. Mientras que en 2014 la tasa de homicidio doloso era de 12.96 casos por cien mil habitantes, para 2015 pasó a 13.32, en 2016 ascendió a 16.49, en 2017 se disparó hasta 20.27 casos, y 2018 cierra con 23.1 casos.

En relación con el párrafo anterior, es menester recordar el estado crítico de seguridad en nuestro país, hoy en día en cualquier estado, municipio y colonia de la República Mexicana se puede apreciar en persona el nivel de delincuencia que se permea en la respectiva localidad. Ahora bien, lamentablemente, en los medios de comunicación masivos, el índice de violencia y delincuencia son vanagloriados y engrandecidos, esto se puede apreciar fácilmente en las series televisivas, en donde el criminal vive una vida lujosa en total impunidad, y utilizando todo tipo de armas para lograr sus fines perversos; y como las utilizan para intimidar, torturar, herir, matar, entre otras cosas igual de terribles. Ahora bien, en relación con lo anterior, es necesario responder la siguiente pregunta ¿Los criminales nacen o se hacen?

A lo largo de la historia ha habido múltiples teorías sobre el origen de la conducta violenta en el hombre. Estas se pueden reducir en 2 grandes corrientes: la corriente biológica y la corriente social. La corriente biológica busca el origen de la conducta criminal en el organismo del individuo. Cessare Lombroso afirmó tras estudiar los cuerpos de muchos delincuentes mediante la antropometría, que había características físicas en estos que eran coincidentes lo que le llevo a crear su teoría del delincuente nato. Sin embargo, las teorías de Lombroso no se limitaron a la rama biológica pues en sus teorías ya consideraba la influencia de los factores externos al hombre en el desarrollo de sus patologías.

Enrico Ferri, uno los estudiantes de Lombroso, centro sus estudios en los factores exógenos del individuo como fuente primaria del desarrollo de la personalidad criminal. Hubo muchos otros especialistas de distintas ramas de las ciencias sociales y biológicas que se inclinaban tanto por una como por otra teoría. Lo cierto es que en la actualidad se puede confirmar que tanto los factores biológicos como genéticos coinciden en los individuos con conductas violentas, siendo los factores sociales los más determinantes según el director del Laboratorio de Neurociencia y Psicopatología de la Universidad de Harvard, Joshua Buckholtz.

La Organización Mundial de la Salud resume los aportes de estas teorías en una interpretación del Modelo Ecológico de Bronfenbrenner que ha generado una aceptación general. Este modelo plantea la división en 4 capas o contextos de todo aquello que rodea la vida de una persona en sociedad: estructural, institucional, interpersonal e individual. Cada capa es contenida en la anterior, razón por la que todas están relacionadas y la conducta violenta aparece cuando por lo menos una de estas no tiene el desarrollo o no cumple la función que debería, motivo por el cual respondemos a la pregunta afirmando que los criminales se hacen dependiendo de los factores previamente señalados.

Ahora bien, a partir de las primeras convenciones, o tratados internacionales en materia de derechos humanos, como la Declaración Universal de los Derechos Humanos; la Convención sobre los Derechos del Niño; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, etcétera, se les ha reconocido a los menores de edad derechos humanos tan esenciales como:

A. Derecho a un nombre.

B. Derecho a una familia.

C. Derecho a la educación.

Sin dejar de mencionar que en nuestro marco constitucional en el artículo 4o., se establece la atención a la niñez de manera directa, amplia e incluyente, al señalarse que:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

De manera complementaria, por lo que hace a los tratados internacionales que se mencionan en esta fracción, es indispensable aludir a lo que señala al respecto el artículo 133 de nuestra Carta Magna:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Esta disposición constitucional nos permite aludir a uno de los instrumentos internacionales más importantes que ha signado México, el cual, a su vez, es uno de los instrumentos más respaldado por las naciones en todo el mundo. Este es el caso de la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento internacional aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas que, el cual obliga a los estados que lo han ratificado a respetar, proteger y garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas menores de 18 años de edad, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social, condición familiar, entre otros.

Por otro lado, en el primer párrafo del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

A partir del precepto antes señalado se puede “afirmar que el estudio jurídico de la familia entra en la órbita del derecho constitucional y, concretamente, en el campo de estudio de los derechos fundamentales.”, como sostiene Miguel Carbonell. Esta aseveración denota el interés fundamental que el Legislador ha dado al concepto de familia, para trascender de su ubicación en el derecho civil a la esfera del derecho Constitucional. Ahora bien, el análisis de las relaciones paternas filiales, es decir padre y o madre con el hijo, se tiene que realizar dividiendo dos etapas de su vida muy importantes, las cuales son:

1. Niños y niñas menores de 10 años; y,

2. Niños y niñas mayores de 10 años.

Me concentraré en analizar a los niños y niñas menores de 10 años, los cuales tienen la necesidad de estar más apegados o integrados en el núcleo familiar, es decir, con los padres de familia, motivo por el cual en ésta primera etapa el menor busca y desea la aceptación e integración en la vida de sus padres, y es responsabilidad de los padres incluir al menor a ése núcleo familiar, para así poder velar por un crecimiento integral para el menor, sobretodo, velando por la parte emocional.

Lamentablemente esto no es así, hoy en día en nuestro país, es casi imposible que un padre o madre de familia pueda trabajar y cuidar a sus hijos de forma personal, debido a las agotables jornadas laborales a las cuales están sujetos, y a la necesidad de que ambos padres de familia laboren jornadas laborales mayores a 8 horas diarias, sin contar las horas realizadas desde el domicilio hasta el lugar de trabajo y viceversa; en términos generales, un trabajador mexicano, labora en promedio 2 mil 236 horas al año, motivo por el cual los padres de familia tienen que optar por poner al cuidado de los menores a los familiares, vecinos, amigos, o contratar un servicio de guardería.

Ahora bien, en la sociedad mexicana, esto cada vez más se va volviendo una práctica muy común, y lo alcanzamos a comprender como algo normal y natural de la vida misma, pero no es así, las repercusiones que resiente el menor son estratosféricas, en virtud de que esa necesidad que tiene el menor por convivir con sus padres no es satisfecha, lo cual le genera un detrimento en su personalidad, sobretodo en su identidad. Por lo que hace a los niños y niñas mayores de 10 años, es decir, a los que comúnmente se les conoce como “adolescentes”, podemos decir que este grupo vulnerable es uno de los más desprotegidos, e injustamente lleno de prejuicios de parte de la sociedad hacia ellos. Tan sólo es menester recordar que no debemos de perder de vista la crueldad del reclutamiento forzoso que realiza día a día el crimen organizado en todo el Estado Mexicano, sobretodo tratándose de adolescentes. Ahora bien, según estudios realizados por la Red por los Derechos de la Infancia en México, tan sólo en el año 2017, más de 30,000 adolescentes habían sido reclutados forzosamente por el crimen organizado, so pena de muerte a ellos y a sus familias, tal y como lo describe la siguiente nota periodística:

Grupos criminales y la delincuencia organizada han reclutado al menos a 30 mil jóvenes, muchos de ellos de manera forzada, aseguró el director ejecutivo de la Red por los Derechos de la Infancia en México, Juan Martín Pérez García.

...

...

El enganche –explicó– suele ser mediante engaños, por amigos o familiares vinculados con bandas delictivas y por captura forzada, que se cobra con la muerte si los jóvenes no actúan como se les pide.

También uno de los principales problemas es que los adolescentes, quienes por no contar con políticas sociales sólidas se ven envueltos por el crimen organizado, tal y como lo establece el estudio realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 2015, respecto al crimen organizado y su influencia en los menores de edad, el cual me permito citar:

134. La presencia de grupos dedicados a actividades delictivas en las zonas o comunidades más pobres y excluidas suponen un riesgo para los adolescentes de estas áreas. Estos grupos, aprovechándose de las condiciones de vulnerabilidad en las que se encuentran estos niños y adolescentes, los captan para utilizarlos en diversas actividades asociadas a su actuar, desde la vigilancia (o “halconeo”), a actividades de carácter delictivo (como la extorsión o el traslado y venta de drogas) y el ejercicio de acciones violentas (como el secuestro y el sicariato). En determinados contextos de exclusión y pobreza, la vinculación a estos grupos es vista por los adolescentes como una oportunidad para generar ingresos e incluso para obtener reconocimiento y respeto. La visión que se tiene del narcotráfico en algunos círculos sociales, así como la representación en algunos medios de comunicación, asociado con una vida opulenta y de poder atrae el interés de algunos jóvenes y adolescentes, en una visión distorsionada de lo que en realidad supone la criminalidad. En adición, en los entornos con mayor presencia de los grupos criminales es bastante habitual que los niños y adolescentes tengan algún familiar, amigo o persona cercana que pertenece al grupo criminal lo cual facilita el contacto del niño con el mismo. La presencia de los grupos dedicados a actividades delictivas se ha convertido en un hecho habitual en la vida de muchos niños, niñas y adolescentes de la región, difícil de eludir para aquellos que viven en estas zonas.

Esto aunado a que en los países como México son fábricas para la insaciable demanda de los ricos países que necesitan hacer sus mercancías a bajo costo. La débil economía de nuestro país y el bajo nivel educativo de la mayoría de la población mantiene a la gran mayoría de la población con bajos sueldos; en algunas familias ambos padres deben salir a trabajar, o en algunas los padres deben tener varios trabajos, dejando a los niños al cuidado del internet, la televisión o la calle, en estas, en las colonias de más bajos recursos, suelen crearse pandillas que dan a los jóvenes el sentido de identidad y de integridad del que carecen en casa, parece ser que hasta era perecible esta situación tan alarmante y lamentable que se vive hoy en día en nuestro país.

Es por esto que no podemos más ignorar más esta problemática, debido a que se le realiza al adolescente una doble victimización por parte del Estado, en un primer momento se logra victimizar al menor cuando éste no cuenta con políticas sociales y de seguridad ciudadana que le permitan desarrollarse ampliamente; el segundo momento es cuando se activa todo el aparato del ius puniendi en su contra, desde el momento de su detención hasta su condena. Muy recientemente, el 18 de octubre de 2018, el jefe de gobierno de la Ciudad de México, José Ramón Amieva, presentó ante el Congreso capitalino una iniciativa de ley para que todo sujeto que sea detenido por delinquir con un arma de fuego, sin importar el calibre, si es hechiza o de juguete, se le imponga prisión preventiva oficiosa, propuestas que no se aprobaron debido a la doble revictimización a la cual aludí previamente.

Por lo que es menester que se aplique las medidas pertinentes para que sean acorde a los principios fundamentales emitidos por las Directrices de Riad, los cuales son los siguientes:

I. Principios fundamentales

1. La prevención de la delincuencia juvenil es parte esencial de la prevención del delito en la sociedad. Si los jóvenes se dedican a actividades lícitas y socialmente útiles, se orientan hacia la sociedad y enfocan la vida con criterio humanista, pueden adquirir actitudes no criminógenas.

2. Para poder prevenir eficazmente la delincuencia juvenil es necesario que toda la sociedad procure un desarrollo armonioso de los adolescentes, y respete y cultive su personalidad a partir de la primera infancia.

Es menester señalar que éstas Directrices de Riad, tienen el carácter obligatorio ya que se consideran

Alguno de los programas realizados por los estados de la República, es el realizado por el gobierno de San Luis Potosí en coordinación con la Doceava Zona Militar y pusieron en marcha una campaña en la que exhortaban a los ciudadanos a cambiar las “réplicas de armas de fuego” que tenían en sus domicilios, con el fin de lograr lo siguiente:

En estos módulos se recibirán este tipo de juguetes bélicos o réplicas de armamento y a cambio recibirán juguetes tradicionales de mesa, didácticos y deportivos, cuyo fin es evitar la formación de patrones de conducta en los niños, que posteriormente degeneren comportamientos violentos, sobre todo con el empleo de armas.

En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto, por el que se reforma la fracción V del artículo 103 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Único. Se reforma la fracción V del artículo 103 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes:

I. a IV. ...

V. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad. Para lograr los fines perseguidos en esta fracción se prohíbe comprar, prestar o enseñar al menor la utilización de armas de “juguete”, ni de cualquier medio violento que pueda poner en riesgo el libre desarrollo de la personalidad del menor;

VI. a XI. ...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase:

http://www.eumed.net/rev/ced/10/amgg2.htm

2 Véase:

https://www.redalyc.org/html/1350/135022618003/ página 33.

3 Véase:

https://www.animalpolitico.com/2019/01/2018-violencia-homicidios- delitos-mexico/

4 Véase:

https://www.dineroenimagen.com/horas-trabajo-mexico-alemania- comparativa-ocde

5 Véase:

https://www.jornada.com.mx/2017/05/12/politica/007n1pol

6 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Violencia, Niñez y Crimen Organizado, Pág. 68, 2015.

7 Véase

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/portar-arma-de-fuego-real-o- de-juguete-deberia-ameritar-prision/1272555

8 Véase:

https://www.milenio.com/policia/sedena-cambia-pistolas-juguete- juegos-didacticos.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de abril de 2019.— Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del PT

La suscrita, Clementina Marta Dekker Gómez, integrante del Grupo Parlamentario del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión, Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 418 del Código Penal Federal.

Planteamiento del problema

Detener la tala ilegal que se presenta en diferentes regiones del territorio nacional a través del incremento en las penas de prisión y las multas previstas en el artículo 48 del Código Penal Federal.

Exposición de Motivos

De acuerdo a la Comisión Nacional Forestal (Conafor), se entiende a la tala ilegal como la extracción no permitida de árboles, la cual afecta directamente a la producción legal y agrava los procesos de deterioro forestal.

La tala ilegal se asocia a diversos factores tales como; insuficiente capacidad operativa para la correcta aplicación de la legislación ambiental y forestal, problemas de gobernanza y tenencia de la tierra, sobrerregulación y restricciones para incorporarse al aprovechamiento forestal, corrupción, fallas en la aplicación de justicia, ausencia de controles suficientes y adecuados del mercado y, más recientemente, la delincuencia organizada.

La extracción ilegal de madera genera impactos directos en primer lugar a la industria formal, debido a que genera competencia desleal, daña la reputación del sector y distorsiona los precios del mercado. Asimismo, atenta contra el Estado, porque deja de percibir los impuestos que debería si los orígenes de esta madera fueran legales. Por último, ésta activada genera un proceso de degradación y la perdida de especies vegetales y animales que dependen de los bosques y las selvas.

De igual manera, la tala ilegal representa 8 por ciento de las causas de deforestación en el país y de acuerdo a estimaciones de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), la producción de madera ilegal representa 30 por ciento del volumen anual autorizado en el país.

Según datos del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), México ocupa el cuarto lugar entre las naciones con mayor reforestación, con 1.18 millones de hectáreas, superado únicamente por: China, Indonesia y Etiopía.

En 2015 la Organización para las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación colocó a México en el tercer lugar de los diez principales países con áreas de bosques designadas primordialmente para la conservación de la biodiversidad además, en ese mismo año México fue seleccionado como uno de los países que comunicaron un cambio anual negativo en el área de bosque primario.

México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo. Los rangos de las tasas de deforestación fluctúan entre 75 mil ha/año a cerca de 1.98 millones de hectáreas por año. Las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.08 millones de hectáreas por año cifra que se reduce a 775 mil 800 ha/año si solo se consideran bosques y selvas.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la degradación de las áreas forestales es frecuentemente determinada por el uso no sustentable de los recursos forestales. En varias zonas, principalmente de clima templado la extracción de productos es muy superior a la capacidad del bosque de regenerarlos. Tal sobreexplotación usualmente da por resultado la fragmentación y degradación del recurso, primeras etapas dentro del proceso de deforestación.

La sobreexplotación tiene diferentes fuentes entre las que sobresalen la tala clandestina y la extracción de leña. Las estimaciones para la tala clandestina, indican que el volumen de producción es de alrededor de 13 millones de m3r, mientras que el consumo de leña es estimado en cerca de 36 millones de m3r.

En México, de acuerdo a la UNAM, al menos 70 por ciento de la madera que se consume en el país tiene origen ilegal, y se beneficia de un contexto de amplia impunidad.

En términos jurídicos la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable contempla en su artículo 10 fracción XXVIII que dentro de las atribuciones de la federación se encuentra el diseñar, instrumentar y evaluar acciones integrales de prevención y combate a la ilegalidad forestal, en coordinación con los gobiernos de las Entidades Federativas, de los Municipios y Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, con la participación de los Consejos Forestales. En su fracción XXXI del artículo 11 se determina que le corresponde entre otras atribuciones a las Entidades Federativas participar, de conformidad con los acuerdos y convenios que se celebren con la Federación, en la inspección y vigilancia forestal en la entidad, así como en las acciones de prevención y combate a la extracción y tala ilegal de los recursos forestales.

De hecho, el Código Penal Federal ya determina sanciones a esta actividad ilegal en su artículo 418 sin embargo, estas sanciones se han considerado como sanciones débiles ya que se puede tener desde 6 meses de cárcel hasta 9 años. Esta podría ser una causa del porqué se sigue realizando la tala ilegal en contraste con las enormes ganancias que obtiene por la madera sustraída y los meses de cárcel a los que se les sentencia. Por ello, propongo aumentar estas sanciones de cinco a nueve años de prisión y un cremento de multa de dos mil a doce mil días multa con la finalidad de sancionar con mayor severidad esta actividad ilegal y, en consecuencia, desincentivarla.

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa:

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, ponemos a su consideración la presente iniciativa.

Decreto que reforma el artículo 418 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el párrafo primero del artículo 418 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de cinco a doce años de prisión y por equivalente de dos mil a doce mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.conafor.gob.mx: 8080/documentos/docs/4/5382Programa%20 Nacional%20Forestal%202014-2018.pdf

2 http://archivo-es.greenpeace.org/espana/es/Trabajamos-en/Bosques/ Amazonia/Tala-ilegal-y-madera-de-/

3 CESOP-IL-72-14-DeforestacionEnMexico-310717.pdf

4 https://www.profepa.gob.mx/innovaportal/v/4481/1/mx.wap/mexico_combate_ la_tala_ilegal_y_ocupa_el_cuarto_lugar_en_reforestacion_de_acuerdo_con_ cifras_da_las_naciones_unidas.html

5 http://www.fao.org/3/a-i4793s.pdf

6 http://www.fao.org/3/j2215s/j2215s04.htm

7 http://www.fao.org/3/j2215s/j2215s04.htm

8 http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2018_173.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Clementina Marta Dekker Gómez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado por el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un numeral 3 Bis al inciso b) del apartado B de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer el voto electrónico, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El acelerado desarrollo que en materia informática se ha observado en las últimas dos décadas es innegable y sorprendente; tal situación ha provocado cambios sustanciales en la vida cotidiana de las personas, hoy, cada vez es más común realizar operaciones bancarias, comerciales y trámites en línea, ni qué decir de las comúnmente conocidas como redes sociales que han modificado de suyo, la forma en que actualmente se socializa.

La popularización de los teléfonos inteligentes posibilitó el acceso de millones de personas al internet y a miles de aplicaciones que buscan facilitar la vida de sus usuarios, la meta de estas nuevas tecnologías es que el hombre pueda realizar su vida diaria desde cualquier lugar sin necesidad de desplazarte a algún local para comprar, pagar, estudiar, hacer un trámite o incluso trabajar.

En este sentido, al derecho siempre le ha resultado regular con prontitud los conflictos y las nuevas disyuntivas surgidas del uso de nuevas tecnologías; esta situación se entiende en razón del formalismo que implica la ley y su aplicación.

El impacto de la informática y la electrónica en la vida diaria es enorme y abarca todas las actividades cotidianas, desde las más simples, comprar una entrada de cine hasta cuestiones de la mayor sofisticación como lo es una orden de compra o venta de acciones en el mercado bursátil.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de tecnologías de la Información en los Hogares, 2017, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), nuestro país contaba con 71.3 millones de usuarios de internet; lo que representa 63.9 por ciento de seis años o más y 17.4 millones de hogares con conexión a la web.

Igualmente, el estudio del Inegi indica que el grupo de población con mayor proporción de usuarios de internet es el de los hombres de 18 a 34 años de edad, con 85 por ciento; mientras que el grupo de edad con menor uso son las mujeres de 55 años y más.

El análisis geográfico del estudio del Inegi concluye que el uso del internet es un fenómeno urbano, 86 por ciento de los usuarios de dicho servicio se concentran en las ciudades.

Por otra parte, el Inegi señala que 72.2 por ciento de la población de seis años o más utiliza telefonía celular, de los cuales 8 de cada 10 dispone de un teléfono inteligente. El número de mexicanos que tiene un teléfono inteligente creció de 60.6 millones a 64.7 millones entre 2016 y 2017.

Igualmente, en el mismo periodo se incrementó de 89 a 92 por ciento el número de usuarios que se conectan a internet desde sus celulares. Ahora bien, de los usuarios de teléfonos inteligentes, 36.4 millones instalaron alguna aplicación en sus teléfonos.

El ejercicio de la democracia no ha quedado excluido del adelanto tecnológico; sin embargo, desde siempre ha existido resistencia para la implementación de instrumentos electrónicos para la emisión y conteo de los votos.

Es por lo anterior que el voto electrónico, para muchos el primer paso para la implementación de un sistema integral moderno para el ejercicio ciudadano de la democracia no ha logrado prosperar.

Afortunadamente, podemos aseverar que hoy, nuestro país, disfruta de una democracia plena, donde se respeta y hace valer el voto de cada uno de los mexicanos, quienes reclaman la inclusión de las nuevas tecnologías para facilitar el ejercicio del voto.

No somos pocos los que coincidimos en la necesidad implementar el voto electrónico en nuestro sistema electoral, a fin de garantizar una mayor participación de la ciudadanía y abatir los altos índices de abstencionismo presentes en las jornadas electorales.

La ciudadanía exige un voto de fácil y flexible ejercicio, pero al mismo tiempo demanda su protección para que sea imposible de coartar, falsificar y comprar; asimismo, exige se garantice la secrecía del voto y su efectivo conteo.

Igualmente, con el voto electrónico se transparenta y abona a la legalidad y credibilidad de procesos electorales competidos, donde por lo cerrado de los resultados electorales se hace imposible dar un resultado certero en las primeras horas de haber concluido la jornada electoral, generando desconfianza entre los candidatos y alimentando la suspicacia de la ciudadanía.

Poder contar con un sistema de voto electrónico, posibilitará, a las autoridades electorales, entregar resultados certeros el mismo día de la elección.

Igualmente, la implementación de un sistema de voto electrónico contribuye a frenar prácticas nocivas como son: la interpretación indebida en la adjudicación de los votos por partido para el caso de candidatos de coalición. Asimismo, evita la alteración del voto y su conteo fraudulento de funcionarios de casilla y autoridades electorales.

Ahora bien, con base en los estudios del Inegi, podemos concluir que, si bien el uso de las tecnologías informáticas ha venido creciendo de manera consistente en el país, aún persiste un importante déficit de cobertura, entre los segmentos de la población de mayor edad, así como geográficamente, en las zonas rurales del país.

Esta situación hace necesario permitir la subsistencia del voto tradicional, como una medida para garantizar el ejercicio del derecho al voto entre la población que aún no accede a las nuevas tecnologías de la información; por las razones anteriores, la presente iniciativa propone la convivencia del voto tradicional y electrónico como medida transitoria para no afectar el ejercicio de su derecho a votar del segmento de la población que no tiene acceso a internet. Al respecto, debemos tener claro que ese periodo de transición seguramente será breve, el acelerado adelanto tecnológico que estamos viviendo, encontrará la manera de llegar a esas personas que ahora no tienen acceso, prueba de ello son los teléfonos inteligentes, mientras que éstos han aumentado su uso cotidiano ha disminuido el uso de computadoras portátiles y de escritorio, seguramente vendrán tecnologías más amigables, económicas y flexibles con mayor cobertura poblacional.

Para mayor claridad, se expone el siguiente

Cuadro Comparativo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Las ventajas de poder contar con un sistema de voto electrónico para modernizar nuestra democracia son numerosas y muy amplias, enunciare las principales:

1. Facilitar y modernizar los procesos electorales.

2. Reducir sustancialmente los gastos de las jornadas electorales.

3. Posibilita dar resultados electorales certeros e inmediatos.

4. Permite a los ciudadanos ejercer su derecho al voto desde cualquier lugar del mundo.

5. Se acaba con la suspicacia de los ciudadanos al posibilitar a las autoridades electorales publicar resultados oficiales de la elección, pocas horas después de concluida la jornada electoral.

6. Ahorros sustanciales en traslado y resguardo de material electoral.

7. Reducir el error humano en el conteo de los sufragios.

8. Elimina el factor humano, en la interpretación del voto nulo o el conteo de voto para el caso de coaliciones.

9. Es una medida efectiva para reducir el abstencionismo electoral.

10. Contribuye a fomentar la participación ciudadana.

11. Permite una amplia participación electoral de los mexicanos residentes en el extranjero.

12. Los alcances de las aplicaciones informáticas son inimaginables, por lo que se podría garantizar de mejor manera el voto libre y secreto.

13. Facilita la creación de un sistema de consultas populares altamente participativo, además de seguro, económico, moderno y flexible.

14. Se reducen de manera importante los costos derivados de conflictos poselectorales.

15. Mayor certeza en los resultados electorales.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el numeral 3 del inciso b), del apartado B, y el numeral 4, del apartado C, ambos de la fracción V del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41 El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

I. a IV. (...)

V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución.

Apartado A (...)

Apartado B. Corresponde al Instituto Nacional Electoral en los términos que establecen esta Constitución y las leyes:

a) Para los procesos electorales federales y locales:

1. a 7. (...)

b) Para los procesos electorales federales:

1. y 2. (...)

3. La implementación, control y operación del sistema electrónico necesario para la operación del voto electrónico; así como, la impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

4. a 7. (...)

Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias:

1. a 3. (...)

4. Implementación, control y operación del sistema electrónico necesario para la operación del voto electrónico; así como, la impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

5. a 11. (...)

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios siguientes.

Segundo. El Congreso de la Unión contará con 90 días naturales para legislar en materia de voto electrónico.

Tercero. El Instituto Nacional Electoral deberá realizar lo conducente para la implementación y operación del voto electrónico en las elecciones federales de 2021.

Nota

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y uso de Tecnologías de la Información en los Hogares 2017; consultado el 19 de marzo de 2019 en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ OtrTemEcon/ENDUTIH2018_02.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Miguel Acundo González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Claudia Reyes Montiel, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con base en el siguiente:

Planteamiento del problema

La presente iniciativa plantea el establecimiento de requisitos que permitan demostrar conocimientos en materia electoral por parte de las personas que buscan ocupar el cargo de consejero local o distrital y, que el proceso de su designación se sujete en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.

Los consejos locales y distritales son órganos que funcionan durante el proceso electoral federal y sus funciones son, entre otras, velar por la observancia de las disposiciones de las leyes electorales así como supervisar las diferentes etapas del procedimiento electoral.

Por la importancia del cargo que ocupan los consejeros es necesario que las diferentes etapas del proceso de su designación se realicen de manera transparente y, que quienes ocupen dicho cargo demuestren de manera fehaciente el contar con conocimientos en materia electoral.

Argumentos

De acuerdo con Dieter Nohlen y Daniel Sabsay, el derecho electoral puede entenderse como un conjunto de conocimientos tanto de leyes y reglamentos electorales como de principios políticos, antecedentes históricos y sociales, así como experiencia propia que permita vincular a la materia con reflexiones sobre la representación política, los partidos, la democracia, el presidencialismo, etcétera. Esto significa que para la correcta ejecución de la actividad electoral se requiere contar tanto con conocimientos generales, producto de la experiencia y la formación profesional, como con conocimientos específicos en materia electoral. Con el fin de garantizar el correcto desempeño de la función electoral es que se vuelve un requisito necesario comprobar y demostrar los diversos conocimientos con que se cuenta en la materia.

Lo anterior viene a colación al revisar los requisitos establecidos para ser consejero electoral local y distrital. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) establece que durante el proceso electoral federal se instalará y funcionará un consejo local en cada uno de los 32 estados de la república. De igual forma, en cada uno de los 300 distritos electorales en que se divide el país habrá igual número de consejos distritales.

Los consejos locales y distritales actuarán como órganos directivos en el ámbito territorial que les corresponda durante el periodo electoral y entre sus funciones se encuentran: dar seguimiento a las diferentes etapas del procedimiento electoral, vigilar la observancia de la Constitución y la LGIPE; registrar la fórmula de candidatos a diferentes cargos de representación popular según corresponda; realizar el escrutinio y cómputo el día de la jornada electoral, aprobar la ubicación de las casillas electorales, acreditar observadores electorales, etcétera.

Para ser consejero local o distrital se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la LGIPE. En el numeral 1, inciso c) del citado artículo se establece que los consejeros locales deberán “contar con conocimientos para el desempeño adecuado de sus funciones”. Por su parte, el artículo 77 de la LGIPE señala que los requisitos para ser consejero distrital serán los mismos que para ser consejero local.

Para el procedimiento electoral 2017-2018, en los meses de marzo y noviembre de 2018 el Instituto Nacional Electoral (INE) dio a conocer la convocatoria para ocupar los cargos de consejeros locales y distritales respectivamente. En ambas convocatorias, en cumplimiento a lo establecido en la LGIPE, se señaló que los conocimientos se demostrarían únicamente mediante la presentación de documentos.

A diferencia de estos casos, quienes aspiran a formar parte de los organismos públicos locales electorales (OPLE), integración que también corresponde al INE, para demostrar sus conocimientos tienen que presentar documentos y, también, realizar exámenes de conocimientos en materia electoral. En la convocatoria 2018-2019 que el INE dio a conocer para integrar los OPLE de Chiapas, Durango, Guerrero y Tamaulipas, se estableció como tercera etapa del proceso de selección la realización de examen de conocimientos.

El presentar un examen de conocimientos electorales es también un requisito que deben cumplir los aspirantes a ser Consejero General del INE.

Por otra parte, en la convocatoria que emitió el Instituto Electoral de la Ciudad de México (IECM) para ocupar las 160 vacantes a consejero distrital para las elecciones locales de 2017-2018, se planteó que los aspirantes al cargo deberían contar con plenos conocimientos en materia electoral, lo cual se haría constar con la presentación de documentos y la realización de exámenes de conocimientos en materia electoral.

Como se observa, tanto el INE como otros institutos electorales consideran que es necesario que los aspirantes a consejero electoral demuestren y comprueben los conocimientos con que se cuenta para el adecuado ejercicio, además de la presentación de documentos, con la realización de exámenes. En este sentido cabe preguntar ¿por qué no igualar todos los requisitos establecidos para ocupar el cargo de consejeros electorales en sus distintos niveles?

Con la presente iniciativa se busca que los requisitos para demostrar los conocimientos para el ejercicio de las funciones de consejero electoral se igualen en sus distintos niveles, en este caso, mediante el establecimiento del requisito de que los aspirantes a consejero local y distrital comprueben y demuestren por medio de documentos y la realización de exámenes el contar con los conocimientos necesarios para el cargo que buscan.

Con esta modificación que se propone se logrará garantizar que quienes busquen ser consejeros cuenten y demuestren de manera fehaciente contar con los conocimientos necesarios para el cargo, lo que será una garantía de un mejor desempeño en el mismo. De igual forma esta reforma contribuiría a que el proceso de selección y designación de los consejeros electorales locales y distritales se cumpla con los principios de certeza (que se refiere a que todas las acciones que desempeñe el INE estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos) y objetividad (que corresponde a la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales).

Se puede argumentar que, de aceptarse esta iniciativa, únicamente una minoría de ciudadanos que cuenten con conocimientos en materia electoral podrá ocupar los cargos de consejero en los niveles mencionados, pero no será así, pues las mismas instituciones electorales se encargan de realizar cursos de capacitación y formación electoral, además de publicaciones especializadas. Un importante ejemplo en este sentido es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que a través de su Escuela Judicial Electoral imparte a la ciudadanía en general cursos presenciales y en línea en materia electoral de manera permanente y gratuita.

Además de lo anterior, es de esperarse que con el fin de ayudar a todos los aspirantes a consejero local y distrital por igual, el instituto les brinde guías de estudio que ayuden a los aspirantes a conocer los temas que se revisarán en las evaluaciones y prepararse para los mismos. Finalmente, se debe señalar que la implementación de esta medida no generaría mayores gastos al instituto pues, como ya se mencionó, ya realiza exámenes para ocupar el cargo de consejero en otros niveles.

Por otra parte, esta iniciativa también propone que, con el objeto de cumplir con la transparencia en la designación de los consejeros locales y distritales, se establezca en los artículos 66 y 77 de la LGIPE que el proceso de su designación se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad, el cual se incorporó como principio rector del INE tras la reforma electoral de 2014 y se refiere a que todos los actos y la información en poder del INE son públicos.

El cambio propuesto permitirá a todos los interesados conocer que el procedimiento de selección sigue en todas sus etapas el marco normativo y de que no se actúa en beneficio de ninguna persona, lo cual contribuirá a la legalidad y legitimidad de las personas nombradas para el cargo de consejero electoral.

Es por lo anteriormente expuesto que someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 66 y 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el inciso c) del artículo 66, se adiciona una fracción V al mismo artículo y se reforma el numeral 2 del artículo 77 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Artículo 66. ...

I. ...

a) y b) ...

c) Demostrar de manera documental y mediante exámenes que se cuenta con conocimientos electorales para el desempeño adecuado de sus funciones;

d) a f) ...

2. a 4. ...

5. El proceso de designación de las y los consejeros locales se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.

Artículo 77. ...

I. ...

2. Los consejeros electorales serán designados para dos procesos electorales ordinarios pudiendo ser reelectos para uno más. El proceso de designación de las y los consejeros electorales distritales se sujetará en todas sus etapas al principio de máxima publicidad.

3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Nohlen Dieter y Sabsay Daniel, “derecho electoral” en Nohlen Dieter et al, Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, México, FCE, 1998, p.27.

2 https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/historico/contenido/ recursos/IFE-v2/DEOE/Varios/2017/PEF2017-2018y2020-2021/convoca.pdf

3 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 93728/CGex201710-05-ap-4-a1.pdf?sequence=3&isAllowed=y

4 https://www.ine.mx/opl-convocatorias/convocatoria-2018-2019-organismos- publicos-locales/

5 http://www.iecm.mx/www/taip/cg/acu/2017/IECM-ACU-CG-060-2017.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada Claudia Reyes Montiel (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona

Planteamiento del problema

La creación del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) fue el punto de partida para iniciar el combate de ese problema que afecta al Estado mexicano en su conjunto. Conviene recordar que el nacimiento del SNA tuvo tres razones: 1. Evitar la fragmentación de esfuerzos institucionales, sociales y políticos en el combate de la corrupción, lo que hasta ahora ha generado traslapes e ineficiencia, a la vez que ha impedido la articulación de una política coherente de rendición de cuentas en el país; 2. Fortalecer los pesos y contrapesos en el combate de la corrupción involucrando tanto un sistema de alertas –los entes a cargo del control interno– como la fiscalización y el régimen disciplinario; 3. Responder a la necesidad de contar con inteligencia institucional para detectar, prevenir, corregir y, en su caso, sancionar prácticas corruptas desde las causas que las generan y no sólo desde sus consecuencias.

El SNA se concibió como una instancia de coordinación que permitiría articular los esfuerzos de las instituciones dedicadas a garantizar el buen uso del dinero público, el desempeño adecuado de los gobiernos y el ejercicio correcto de las funciones que tienen asignadas los servidores públicos.

En el diseño del sistema nacional también se incluyó una instancia ciudadana –el Comité de Participación Ciudadana (CPC)–, cuyo presidente es al mismo tiempo quien encabeza el SNA. La incorporación de una instancia ciudadana a la estructura del sistema tuvo el cometido de aumentar la vigilancia social, así como establecer vínculos directos con la ciudadanía.

De ahí que, en términos de sus obligaciones legales, el CPC tenga como imperativo convocar a la sociedad para vigilar y exigir, pero también para proveer públicamente información sobre las acciones de combate a la corrupción, generar productos de información accesibles a los ciudadanos, dar seguimiento a denuncias y exigir resultados a las instituciones que integran el SNA.

En suma, la misión inmediata del CPC es vigilar –acompañados de la ciudadanía– que las instancias integrantes del sistema nacional cumplan con el mandato constitucional y legal que les ha sido asignado. Asimismo, el sistema nacional se debe entender como la piedra de toque para garantizar el derecho a la buena administración, mediante acciones específicas, que deben emanar de la política nacional anticorrupción y que ha de generar el Comité Coordinador de ese sistema.

Argumentos

La corrupción es el principal problema del país; su persistencia ha afectado a la sociedad, socavado la credibilidad en el Estado y sus instituciones, minado el Estado de derecho y propiciado inseguridad jurídica, injusticia e incapacidad para garantizar y ejercer a plenitud derechos fundamentales.

De acuerdo con el Índice Global de Corrupción: Transparencia Mexicana, México continúa sin mejorar en el Índice de Percepción de la Corrupción.

• México empeoró por un punto respecto al año anterior: pasó de 30 a 29 puntos.

• Las resistencias para instalar el sistema anticorrupción en todo el país, y la ausencia de una fiscalía independiente que conduzca las investigaciones, explican en buena medida el resultado.

• Los resultados de este índice reflejan también la ausencia de sanciones firmes para los grandes casos de corrupción conocidos por la opinión pública.

Pese a los esfuerzos por establecer un nuevo sistema anticorrupción, y probablemente por las resistencias que ha despertado, México cayó en el Índice de Percepción de la Corrupción 2017 publicado por Transparencia Internacional y Transparencia Mexicana.

En el Índice de Percepción de la Corrupción de 2017, la calificación de México empeoró por un punto, pasó de 30 a 29, en una escala que va de 0 a 100, donde 0 es el país peor evaluado en corrupción y 100 es el mejor evaluado en la materia.

Esto sitúa al país en la posición número 135 de 180 países evaluados en materia anticorrupción. A escala regional, México se encuentra entre las peores posiciones de América Latina y el Caribe, por debajo de Brasil, Argentina, y Colombia; y ocupando la misma posición que Honduras y Paraguay. Es además, junto a Rusia, el país peor evaluado del G20 y el peor evaluado de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

Estos resultados ponen de manifiesto, una vez más, que la transparencia, por sí sola, no necesariamente lleva a una reducción de la corrupción. De acuerdo con el Índice. Y por otro lado, de nada sirve contar con Sistema Nacional Anticorrupción, si los índices de acciones de corrupción van en aumento.

El objetivo de la creación del SNA fue el punto de partida para iniciar el combate de ese problema que afecta al Estado mexicano en su conjunto. Conviene recordar que el nacimiento del SNA tuvo tres razones: 1. Evitar la fragmentación de esfuerzos institucionales, sociales y políticos en el combate de la corrupción, lo que hasta ahora ha generado traslapes e ineficiencia, a la vez que ha impedido la articulación de una política coherente de rendición de cuentas en el país; 2. Fortalecer los pesos y contrapesos en el combate de la corrupción involucrando tanto un sistema de alerta –los entes a cargo del control interno– como la fiscalización y el régimen disciplinario; y 3. Responder a la necesidad de contar con inteligencia institucional para detectar, prevenir, corregir y, en su caso, sancionar prácticas corruptas desde las causas que las generan y no sólo desde sus consecuencias.

El SNA se concibió como una instancia de coordinación que permitiría articular los esfuerzos de las instituciones dedicadas a garantizar el buen uso del dinero público, el desempeño adecuado de los gobiernos y el ejercicio correcto de las funciones que tienen asignadas los servidores públicos.

En el diseño del sistema nacional también se incluyó una instancia ciudadana –el CPC–, cuyo presidente es al mismo tiempo quien encabeza el SNA. La incorporación de una instancia ciudadana a la estructura del sistema tuvo el cometido de aumentar la vigilancia social, así como establecer vínculos directos con la ciudadanía. De ahí que, en términos de sus obligaciones legales, el CPC tenga como imperativo convocar a la sociedad para vigilar y exigir, pero también para proveer públicamente información sobre las acciones de combate a la corrupción, generar productos de información accesibles a los ciudadanos, dar seguimiento a denuncias y exigir resultados a las instituciones que integran el SNA.

En suma, la misión inmediata del CPC es vigilar –acompañados de la ciudadanía– que las instancias integrantes del sistema nacional cumplan con el mandato constitucional y legal que les ha sido asignado. Asimismo, el sistema nacional se debe entender como la piedra de toque para garantizar el derecho a la buena administración, mediante acciones específicas, que deben emanar de la política nacional anticorrupción y que ha de generar el Comité Coordinador de ese sistema.

En razón de lo anterior, hay algunas lagunas jurídicas que no permiten la eficacia y operatividad del propio sistema. Por ello es conveniente que en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se establezca que dentro de las facultades del Comité de Participación Ciudadana pueda emitir recomendaciones vinculatorias al Comité Coordinador, asimismo el Comité Coordinador puede emitir recomendaciones vinculatorias y darle seguimiento a través de la Secretaría Técnica del Sistema Anticorrupción a las medidas de atención que realicen las autoridades.

En virtud de lo anterior, es indispensable que las recomendaciones sean vinculatorias a efecto de promover la participación de la sociedad y fomentar prácticas que permitan prevenir la corrupción.

Relativo a la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Fundamento legal

Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 9, 21, 31 y 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción

Único. Se reforman los artículos 9, 21, 31 y 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:

Artículo 9....

I. a VIII. ...

IX. Con objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta ley;

Artículo 21....

I. a XIV. ...

XV. Proponer al Comité Coordinador, a través de su participación en la Comisión Ejecutiva, la emisión de recomendaciones vinculantes;

Artículo 31....

I. a VI. ...

VII. Las recomendaciones vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones; y

Artículo 58. Las recomendaciones vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los Entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el Comité Coordinador.

Las recomendaciones deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros del Comité Coordinador.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Libro blanco de la Consulta sobre la política nacional anticorrupción CIDE-PRIC (este documento compendia el resultado de las deliberaciones sostenidas por integrantes del Programa Interdisciplinario de Rendición de Cuentas, celebradas entre septiembre y octubre de 2018).

2 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Emmanuel Reyes Carmona (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona los artículos 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiola Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La diputada federal Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano suscrita, integrante del Grupo Parlamentario del partido Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71,fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracciones I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y una fracción XLIX al artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Con la reforma al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo del 2015, se propusieron nuevas directrices para la investigación, persecución y sanciones administrativas por hechos corruptos. Esta reforma es de gran importancia debido a que abre un nuevo paradigma para el derecho punitivo sancionador, pero ahora desde la perspectiva administrativa, lo novedoso de esta reforma es que reconoce y garantiza principios democráticos constitucionales de vital importancia, tales como: a) principio de presunción de inocencia; b) garantía al debido proceso; c) taxatividad de la ley; d) derecho a la verdad, etcétera, tal y como ya lo señaló el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la siguiente jurisprudencia:

“Época: Décima Época

Registro: 2006590

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 7, Junio de 2014, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: P./J. 43/2014 (10a.)

Página: 41

Presunción de inocencia. Este principio es aplicable al procedimiento administrativo sancionador, con matices o modulaciones.

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis aislada P. XXXV/2002, sostuvo que, de la interpretación armónica y sistemática de los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, 19, párrafo primero, 21, párrafo primero y 102, apartado A, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), deriva implícitamente el principio de presunción de inocencia; el cual se contiene de modo expreso en los diversos artículos 8, numeral 2, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; de ahí que, al ser acordes dichos preceptos -porque tienden a especificar y a hacer efectiva la presunción de inocencia-, deben interpretarse de modo sistemático, a fin de hacer valer para los gobernados la interpretación más favorable que permita una mejor impartición de justicia de conformidad con el numeral 1o. constitucional. Ahora bien, uno de los principios rectores del derecho, que debe ser aplicable en todos los procedimientos de cuyo resultado pudiera derivar alguna pena o sanción como resultado de la facultad punitiva del Estado, es el de presunción de inocencia como derecho fundamental de toda persona, aplicable y reconocible a quienes pudiesen estar sometidos a un procedimiento administrativo sancionador y, en consecuencia, soportar el poder correctivo del Estado, a través de autoridad competente. En ese sentido, el principio de presunción de inocencia es aplicable al procedimiento administrativo sancionador -con matices o modulaciones, según el caso- debido a su naturaleza gravosa, por la calidad de inocente de la persona que debe reconocérsele en todo procedimiento de cuyo resultado pudiera surgir una pena o sanción cuya consecuencia procesal, entre otras, es desplazar la carga de la prueba a la autoridad, en atención al derecho al debido proceso.”

Ahora bien, considerando que la corrupción es un fenómeno complejo que afecta armónicamente a los derechos fundamentales de toda persona, sobre todo el derecho fundamental al desarrollo, entendemos que la corrupción debilita la gobernabilidad y las instituciones democráticas, fomenta la impunidad, socava el estado de derecho y exacerba la desigualdad.

A finales del año 2018, el director de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en México para América Latina, Roberto Martínez Yllescas, reportó que la corrupción disminuye hasta el 10 por ciento del producto interno bruto de nuestro país:

“El daño económico en México alcanza entre 5 por ciento y 10 por ciento del PIB. Esto es alarmante porque son recursos que se pierden, ya que no se van a las áreas del interés público o para el bienestar y desarrollo”, expuso en el panel “La corrupción, obstáculo para la competitividad en México.”

Ahora bien, con la entrada del Sistema Nacional Anticorrupción se dio un paso agigantado para combatir a la corrupción que envenena a nuestro gran país, sistema cuya finalidad es convertirlo en un estado de derecho, pero para eso aún falta terminar de pulir nuestro ordenamiento jurídico, es por esto que tenemos que atacar y eliminar las prácticas corruptas desde la raíz, tal y como lo recomienda Transparencia Internacional en su última visita a México, en la cual señaló diversos puntos en los cuales México podría mejorar en materia de Transparencia y Anticorrupción, enfatizando en que las técnicas utilizadas anteriormente solamente han servido para perjudicar al Estado Mexicano:

“Una vez más México cayó 3 lugares en el Índice de Precepción de la Corrupción (IPC) 2018, pasando del 135 al 138 de 180, a nivel global, informó este Lunes Transparencia Internacional.

El organismo destacó en su informe anual que México obtuve 28 puntos, en una escala que va del 0 al 100, en el IPC 2018 por lo que se ubicó como el país peor calificado entre los miembros de la OCDE...”

Ahora bien, es nuestro deber implementar procesos públicos para intentar eliminar el problema de raíz, y eso solamente se logra implementando sistemas de prevención eficaces y sencillos, toda vez que si bien es cierto el Estado mexicano ha peleado contra la corrupción implementando distintas políticas y programas, tal y como lo es la aprobación en el Congreso de la Unión de la prisión preventiva oficiosa cuando se presuma que una persona cometió un probable hecho constitutivo de delito, esto no es suficiente debido a que esta política criminal solamente es para prevenir, y en su caso, retribuir la conducta ilícita con una pena de prisión, pero lo que realmente necesita nuestro Estado Mexicano, es la implementación de políticas públicas a fin de prevenir con mecanismos claramente planificados que se cometa un hecho ilícito tal y como lo es la corrupción.

Es por esto que propongo implementar mayor transparencia desde el momento en que se pretende otorgar un cargo público, o un empleo que encuentra una íntima relación con las instituciones de gobierno, en este caso en el Congreso de la Unión, para así eliminar prácticas corruptas como el nepotismo, el tráfico de influencias, entre otras conductas prohibidas por la ley. Esto encuentra una estrecha relación con el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, toda vez que señala que todo servidor público se debe guiar por los principios de objetividad, profesionalismo, honradez, imparcialidad, eficacia, eficiencia, entre otros tantos, motivo por el cual me permito citar el artículo en comento:

Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:

III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población.”

Ahora bien, más alá de lo que nos establece nuestro marco nacional, debemos de atender a lo establecido en los tratados internacionales en materia de derechos humanos, así como a lo recomendaciones emitidas por las organizaciones internacionales en materia de derechos humanos, es decir, debemos de atender a lo establecido en el marco supra-nacional, toda vez que eso nos permitirá ampliar nuestra visión y entendimiento de los problemas sociales, culturales y jurídicos, pudiendo así aprender de las experiencias no solamente nacionales, sino internacionales, un ejemplo de esto es la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, respecto a las medidas de prevención para combatir la corrupción en el Continente Americano, la cual establece lo siguiente:

“iii. Establecer obligaciones de transparencia activa de aquella información necesaria para la efectiva rendición de cuentas y la lucha contra la corrupción, en particular, en relación con: a) los sistemas de convocatoria, contratación, empleo y salarios de funcionarios públicos, b) los mecanismos para prevenir conflictos de interés.”

De lo anterior, se puede razonar que esta iniciativa va encaminada a adoptar las recomendaciones emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para así atacar con mayor eficacia a la corrupción que carcome a nuestro gran país.

Asimismo, obedece a los tratados internacionales en materia de derechos humanos, tal y como lo es la Convención de las Nacionales Unidas contra la Corrupción, la cual establece que todos los procedimientos que realice un ente de gobierno deben hacerse públicos para así poder combatir a la corrupción, extracto del cual nos permitimos citar a continuación:

Artículo 10. Información pública

Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:

a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;

b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y,

c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública.”

Es menester no pasar desapercibido que si bien es cierto estamos realizando procesos administrativos que salen a la luz pública, tambien es cierto que estos procesos se realizarán bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad y profesionalismo, tal y como se establece en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual los datos personales de las personas que realizarán este proceso no correrán riesgo alguno. Asimismo, esto es acorde con el artículo 2, fracciones II y VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el cual a la letra establece:

Artículo 2. Son objetivos de la presente Ley:

...

II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral;

...

...

...

VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos.”

Asimismo, es acorde al artículo 2, fracción II, de la Ley General del Sistema Anticorrupción, el cual a la letra establece:

Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:

...

II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;

En virtud de lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y una fracción XLIX al artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Primero. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 55 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

Segundo. Se adiciona una fracción XLIX al artículo 70 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 55.

1. La Unidad de Capacitación y Formación Permanente de los integrantes de los servicios parlamentario y administrativo y financiero de la Cámara de Diputados es el órgano técnico responsable de la formación, actualización y especialización de los candidatos a ingresar y de los funcionarios de carrera en ambas ramas, de conformidad con el Estatuto respectivo. La Unidad está a cargo de un coordinador nombrado en los términos que establezca el Estatuto del Servicio de Carrera y se estructura con las oficinas que se requieran.

A fin de lograr mayor transparencia, se crearán, publicarán y actualizarán convocatorias para que toda persona mayor de edad, con capacidad jurídica suficiente, y que cuente con los conocimientos necesarios, pueda ingresar a concursos de oposición, los cuales se realizarán mínimo una vez al año, a fin de ocupar los apoyos técnicos y de servicios, asistencia, análisis y recopilación, evaluación, enlace técnico, enlace parlamentario “A”, asistente parlamentario. Posteriormente de haber sido publicada la convocatoria, se deberá publicar lo siguiente:

I. El registro de aspirantes;

II. La lista de aspirantes aceptados;

III. La lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas;

IV. El resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo; y,

V. Los datos personales de los aspirantes y la lista de aspirantes aceptados en la Cámara de Diputados Federal.

Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a XLVIII. ...

XLIX. La información del procedimiento de designación de apoyo técnico y de servicios, asistencia, análisis y recopilación, evaluación, enlace técnico, enlace parlamentario “A”, asistente parlamentario, mediante concurso de oposición: la convocatoria, el registro de aspirantes, la lista de aspirantes aceptados, la lista de los aspirantes que avanzan cada una de las etapas, el resultado de las evaluaciones de cada etapa protegiendo, en su caso, los datos personales de los aspirantes y la lista de aspirantes aceptados en la Cámara de Diputados federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eleconomista.com.mx/economia/Corrupcion-le-cuesta-a-Mexico-entre- 5-y-10-del-PIB-OCDE-20181122-0062.html

2 Véase: https://lasillarota.com/nacion/cae-mexico-3-lugares-mas-en-indice-de- transparencia-internacional-corrupcion-mexico/268436

3 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Corrupción y Derechos Humanos-Recomendación 1/2018, Pág. 5, 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 8 días de abril de 2019.— Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, a cargo del diputado Silvano Garay Ulloa, del Grupo Parlamentario del PT

El diputado Silvano Garay Ulloa, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracciones I y IV, 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por la cual se modifican los términos para la pérdida de registro de los partidos políticos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En la sentencia número SUP-RAP-654/2015 y las acumuladas, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó lo siguiente: una vez constituidos, los partidos políticos gozan de una garantía de permanencia, la cual se encuentra estrechamente ligada con la conservación de su registro.

Esta garantía significa que el Estado está obligado a velar por su preservación y fortalecimiento y, por tanto, cualquier decisión que implique pronunciarse sobre la pérdida o conservación de su registro se convierte en un hecho de tal relevancia que no puede ser realizado por cualquier órgano, pues implica la afectación de derechos político-electorales de primera conquista como el derecho de asociación de sus militantes, a votar y ser votado, así como un detrimento en la vida democrática del país, al eliminar una opción política.

Esto es muy importante, porque a la luz del procedimiento que se realiza en el Instituto Federal Electoral (INE) y anteriormente en el Instituto Federal Electoral (IFE), la Junta General Ejecutiva (JGE) se erige de gran jurado y determina si un partido puede continuar o no, en la escena política nacional. Enviando su resolución sólo para que, en términos formales, el Consejo General lo aprueba y deje en ese mismo momento, sin ninguna prerrogativa a las fuerzas políticas sin agotar siquiera los recursos de reconsideración que pudieran presentar los partidos políticos.

En 2015, el Partido del Trabajo tuvo que enfrentar un camino litigioso para evitar que de manera adelantada la Junta General Ejecutiva y posteriormente el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en dos ocasiones le quitaran el registro derivado de los resultados de los comicios federales de 2015, donde la autoridad determinó que le faltaban mil 572, es decir, 0.0042 para alcanzar el 3 por ciento establecido en el artículo 41, Base I, de la Carta Magna y en el artículo 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Partidos Políticos (Legipe) para mantener el registro.

Ante la impugnación de este partido, militantes del mismo, del PAN, representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como ante los Consejos Estatales de los Institutos Electorales en los Estados de Veracruz, Chihuahua, Tabasco y Chiapas, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación tuvo que resolver sobre los límites de las facultades de la Junta General Ejecutiva en la materia.

En la sentencia mencionada se determina:

Esta Sala Superior advierte, directamente, y a partir del agravio de los recurrentes en los juicios ciudadanos SUP-JDC-1828, 1829 y 1830/2015, que efectivamente la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral carece de atribuciones legales para emitir la resolución administrativa por la cual se declare la pérdida de registro de un partido político nacional, en virtud de no alcanzar al menos 3 por ciento de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones para renovar al titular del Poder Ejecutivo o cualquiera de las cámaras del Congreso de la Unión.

Ello porque, conforme a la interpretación sistemática y funcional de la normativa aplicable, el derecho fundamental de asociación política-electoral, en su vertiente de permanencia de los partidos políticos, así como la trascendencia del hecho atinente a la pérdida de registro (extingue la personalidad jurídica); se advierte que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver si un instituto político debe mantener su registro como partido político nacional. En tanto que, a la Junta General Ejecutiva le corresponde hacer la declaratoria sobre la actualización de los supuestos previstos en la normatividad aplicable y elaborar el proyecto de resolución, que deberá someter a consideración del Consejo General para que resuelva en definitiva si el partido político pierde o conserva su registro como partido político nacional”.

En los acuerdos de la Junta General Ejecutiva sobre el tema, éste hace la Declaratoria de Pérdida de Registro, y como mencionamos el Consejo General solo la ratifica. Por ejemplo, en la sentencia del Partido del Trabajo y del Partido Humanista:

Acuerdo INE/JGE111/2015, de fecha 3 de septiembre de 2015:

Resolución

Primero. Se declara la pérdida de registro como partido político nacional, del Partido Humanista, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.

Segundo. En consecuencia, a partir del día siguiente a la aprobación de la presente Resolución, el Partido Humanista pierde todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos, y demás normatividad aplicable, con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal 2015, que deberán ser entregadas por este instituto al interventor respectivo, de conformidad con lo establecido por el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización...

El 3 de septiembre de 2015, también la Junta General Ejecutiva emitió el acuerdo INE/JGE110/2015, donde por primera vez pierde de registro del Partido del Trabajo:

Resolución

Primero. Se declara la pérdida de registro como partido político nacional del Partido Trabajo, en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos.

Segundo. En consecuencia, a partir del día siguiente a la aprobación de la presente resolución, el Partido del Trabajo pierde todos los derechos y prerrogativas que establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Partidos Políticos, y demás normatividad aplicable, con excepción de las prerrogativas públicas correspondientes al resto del ejercicio fiscal de 2015, que deberán ser entregadas por este Instituto al interventor respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 389 del Reglamento de Fiscalización.

...

El 6 de noviembre, el Consejo General volvió a aprobar las resoluciones de la Junta General Ejecutiva donde se reitera la pérdida del registro del Partido del Trabajo y del Humanista mediante los acuerdos INE/CG936/2015 y INE/CG937/2015. El primero en acatamiento al expediente SUP-RAP-654/2015 acumulados (acuerdo INE/JGE/139/2015); y el segundo, en acatamiento a la sentencia SUP-JDC-1710-2015 y acumulados (acuerdo INE/140/2015).

En torno al Partido del Trabajo, en el acatamiento del Instituto Nacional Electoral se determinó que la declaración de nulidad de elección y la consecuente celebración de una elección extraordinaria, solamente tendría repercusión y efectos para la representación del distrito 01 de Aguascalientes y no para la conservación del registro de un partido político.

De manera textual establece: Finalmente, esta autoridad no desconoce que en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Asimismo, tampoco obvia que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En ese sentido, si bien la determinación de no considerar los resultados de la elección extraordinaria para la conservación del registro de un partido político, así como la pérdida de registro tiene un impacto en el ejercicio de derechos fundamentales, como es el derecho de asociación en su vertiente de afiliación política, se arriba a la conclusión que ésta en modo alguno vulnera el mandato previsto en el artículo 1o. constitucional.

Ello es así, ya que, si bien el derecho de asociación en su vertiente de afiliación en materia política se encuentra previsto en el artículo 35, fracción III de la Constitución, dicho reconocimiento no debe entenderse como absoluto o ilimitado. Al respecto, el propio artículo 1, primer párrafo del citado ordenamiento, establece que el ejercicio de los derechos humanos no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y condiciones que esta Constitución establece (énfasis añadido).

En algunos momentos, el INE a través de la JGE no ha priorizado sobre la defensa de los ciudadanos que militan en las fuerzas políticas, en el sentido de no otorgar los plazos necesarios para que la pérdida sea revalorada por la última instancia de decisión que es el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. En ningún sentido se valora la llamada garantía de permanencia, sino se adoptan medidas por demás rudas para la liquidación de los partidos, como si estos fueran entes distintos al sistema democrático del país.

En la sentencia SUP-RAP-654-2015 se menciona que “dada la garantía constitucional de permanencia de los partidos políticos, la declaratoria de cancelación de su registro es una cuestión importante para el sistema político electoral que impera en el país, pues se trata de una situación que trasciende y afecta al orden democrático, así como al ejercicio de los derechos fundamentales de votar, ser votado y asociación en materia política-electoral de los ciudadanos, ya que tiene como consecuencia la cancelación de una opción política”.

Esta sentencia podría considerarse “oro molido” para el sistema de partidos políticos en México, porque determina que la Junta General Ejecutiva no puede atraer facultades exclusivas del Consejo General del Instituto Nacional Electoral. La Sala Superior establece que del análisis de la normatividad electoral aplicable se estima que la Junta General del Instituto Nacional Electoral carece de competencia legal, a fin de resolver la pérdida o cancelación del registro de un partido político nacional, ya que dicha atribución le corresponde al Consejo General de dicho instituto nacional. Así, aunque este organismo pudiera manifestar que hay condiciones para la pérdida, ellos no pueden establecerlo de facto como lo hacen en sus Resoluciones. La Junta General Ejecutiva no puede estar por encima del Consejo General. En esta sentencia se llega a la siguiente conclusión:

Conforme a la interpretación sistemática y funcional de la normativa descrita, el derecho fundamental de asociación política-electoral, en su vertiente de permanencia de los partidos políticos, así como la trascendencia del hecho atinente a la pérdida de registro; se advierte que corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver si un instituto político debe mantener su registro como partido político nacional, o bien, si lo ha perdido o debe cancelarse.

En tanto que, a la Junta General Ejecutiva, con facultades administrativas de ejecución, le corresponde hacer una declaratoria administrativa relativa a la actualización de los supuestos previstos en la normatividad, respecto a la pérdida de registro, así como elaborar el proyecto de resolución que deberá someter a consideración del Consejo General para que resuelva en definitiva si el partido político pierde o conserva su registro como partido político nacional.

...

Ello, porque en la determinación impugnada, la Junta General Ejecutiva resolvió la pérdida del registro del Partido del Trabajo y además, estableció diversas consecuencias jurídicas derivadas de dicha determinación, propias de una resolución, tales como la pérdida de sus derechos y prerrogativas, la sustitución de sus promocionales en radio y televisión, su derecho a participar en la próxima elección extraordinaria de diputados federales en el distrito electoral 1 de Aguascalientes, entre otras. Con lo cual es claro, que la Junta General Ejecutiva rebasó las atribuciones legales que tiene conferidas en relación con la pérdida del registro de los partidos políticos nacionales.

...

- Se deja sin efectos jurídicos la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo hecha por la Junta General Ejecutiva, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado ocho de septiembre.

- Se dejan sin efectos jurídicos todos los actos administrativos realizados en ejecución o como consecuencia de la emisión de la resolución reclamada.

- La Junta General Ejecutiva deberá emitir una nueva declaratoria en relación con el registro del Partido del Trabajo, limitándose a señalar la actualización o no del supuesto normativo correspondiente, fundada en los resultados de los cómputos y declaración de validez respectivas de los consejos del Instituto Nacional Electoral, así como en las resoluciones emitidas por las salas de este Tribunal Electoral, y elaborar el proyecto de resolución correspondiente.

- Tanto la declaratoria como el proyecto de resolución que elabore la Junta General Ejecutiva se pondrán a consideración del Consejo General (énfasis añadido).

Hasta estas determinaciones, llegó la defensa del Partido Humanista; y desde entonces se inició el procedimiento de liquidación. No obstante, dicha fase no ha sido del todo transparente; a tal grado, que a poco más de tres años de la decisión, se tuvo que cambiar al Interventor de manera anticipada. Se le pidió a Dionisio Ramos Zepeda que concluya sus funciones por cuestiones de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria, toda vez que, de continuar las erogaciones por concepto de honorarios del interventor, resultaría demasiado oneroso para el Instituto e impactaría negativamente en las medidas de ahorro. En estos años de trabajo, el Interventor ha cobrado más de sesenta millones de pesos, causándole un gran daño al erario público.

Continuando con el caso del Partido del Trabajo, por supuesto que, en este momento, tenía que impugnar los términos en que el Consejo General determinó en la resolución INE/CG936/2015, que el partido podría participar en la elección extraordinaria de Aguascalientes, pero no tendría efectos en el porcentaje para mantener el registro.

La Sala Superior, mediante la sentencia número SUP-RAP-756-2015, cambió los términos conforme a la idea de que los partidos políticos son asociaciones de ciudadanos, mediante las que buscan manifestar sus preferencias político-electorales.

Con esta sentencia se vuelve a establecer la necesidad de que el Instituto Nacional Electoral proteja los derechos de los ciudadanos que simpatizan y en un momento dado, votan por las fuerzas políticas. Y se abre el camino para determina que las elecciones extraordinarias dependen de los resultados de una ordinaria y por lo tanto, los resultados deben considerarse para alcanzar el umbral de 3 por ciento, derivado de una laguna jurídica.

Lo anterior pone en evidencia que el legislador secundario introdujo como parámetro para determinar el 3 por ciento necesario para conservar el registro, que la votación válida se obtenga en elecciones ordinarias, el cual no se encuentra contemplado en la constitución, y limita el derecho de los partidos políticos a participar en la elección extraordinaria, pero no que los votos emitidos a su favor se cuenten para determinar si se obtuvo el 3 por ciento en comento.

Además, ante la falta de uno de los resultados de algún distrito uninominal, no puede considerarse que se trate de la elección diputaciones de mayoría relativa a que se refiere tanto la constitución como la ley, pues conforme a lo establecido en los artículos 52 y 53 constitucionales y 14, párrafo primero, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se integra con la votación recibida en los trescientos distritos uninominales, ya sea que sean resultado de elecciones ordinarias o extraordinarias.

Por tanto, concepto constitucional votación válida emitida, comprende tanto la obtenida en elecciones ordinarias como extraordinarias, por lo que al limitarlo a los resultados de las elecciones ordinarias, en el artículo 94, párrafo 1 inciso b) de la Ley General de Partidos Políticos, y restringir los efectos de la participación en las elecciones extraordinarias a la postulación de candidatos a la diputación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el numeral 24, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se contrapone con el mandato constitucional.

Incluso, se llegaría al absurdo de que un partido político puede participar en una elección extraordinaria y ganar la diputación por el principio de mayoría relativa, pero los votos válidamente emitidos no pueden ser tomados en cuenta para conservar su registro.

La Sala del Tribunal Electoral ordenó dejar en suspenso la perdida de registro del Partido del Trabajo, hasta en tanto no se tuvieran los resultados de la jornada extraordinaria de la elección extraordinaria en Aguascalientes, mismos que deberían sumarse y servir para verificar de la permanencia del partido. Ésta fue la base, mediante la que el Partido del Trabajo pudo recuperar su registro. Para evitar interpretaciones indebidas, el Máximo Tribunal Electoral aprobó la tesis XXII/2016:

Partido del Trabajo

vs.

Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Pérdida de registro de los partidos políticos. La designación de interventor en el procedimiento respectivo no impide el desempeño de sus actividades ordinarias. De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 97, numeral 1, incisos b) y c), de la Ley General de Partidos Políticos; 385, numeral 3, y 386, del Reglamento de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, se desprende que el periodo de prevención en que se coloca un instituto político que no alcanzó el umbral del tres por ciento de la votación válida emitida y, por tanto, se ubica en el supuesto de pérdida de registro, tiene como finalidad salvaguardar los recursos de ese partido, el interés de la ciudadanía del manejo adecuado de los recursos públicos y los derechos de terceros; para lograr tales objetivos, la Comisión de Fiscalización tiene el deber de acordar, entre otras medidas, la designación de un interventor responsable del control y vigilancia de los recursos que maneja el ente político, a quien le corresponderá autorizar los gastos que el partido erogue para continuar realizando sus actividades ordinarias. En ese contexto, el nombramiento del interventor no impide al partido político a quien se le instaura procedimiento de pérdida de registro, seguir operando para cumplir sus objetivos y las obligaciones contraídas.

Quinta época.

Recurso de apelación. SUP-RAP-253/2015. Recurrente: Partido del Trabajo. Autoridad responsable: Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, 1 de julio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Constancio Carrasco Daza. Secretarios: Héctor Daniel García Figueroa, Ma. Luz Silva Santillán, Daniel Juan García Hernández y Marcela Elena Fernández Domínguez.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis, aprobó por unanimidad de votos, con la ausencia del Magistrado Salvador Olimpo Nava Gomar, la tesis que antecede.

Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 18, 2016, páginas 107 y 108.

El 6 de diciembre de 2015 se celebraron las elecciones extraordinarias en Aguascalientes, y el Partido del Trabajo no sólo obtuvo los mil 572 votos que le faltaban, sino 14 mil 46 (12.87 por ciento.); es decir, 12 mil 474 de más. La conservación de su registro estaba fuera de dudas.

Tuvo que ser la Sala la que determinó la pérdida del Registro se encuentra en fase Suspensiva:

Ante la inaplicación de los preceptos legales en comento, se revoca la resolución INE/CG936/2015, que emitió el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en la cual realizó la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo, al incumplir con la obtención del tres por cierto de la votación válida emitida en la elección de diputados federales 2014-2015, y como consecuencia de ello, tal declaratoria deja de surtir efectos jurídicos, debiendo regresar la situación del instituto político ahora actor, al momento previo a la emisión de la misma, esto es, a la etapa de prevención.

En este sentido, toda vez que la revocación de la declaratoria sólo trae como consecuencia que la determinación respecto de la perdida de registro del Partido del Trabajo se encuentre en una etapa de suspensiva, hasta en tanto se tengan los resultados del cómputo distrital correspondiente al Distrito 01 de Aguascalientes, derivado de la elección extraordinaria de mérito, esta Sala Superior precisa que deben quedar firmes todos los acuerdos y decisiones adoptados y aprobados por el Consejo General, la Comisión de Fiscalización, así como la Unidad de Fiscalización, todas del Instituto Nacional Electoral, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, así como sus consecuencias, y que se hayan dictado con motivo de la etapa de prevención en que se encuentra el Partido del Trabajo, con todas sus consecuencias y alcances, previamente establecidos por esa autoridad electoral administrativa nacional.

Se impone al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, la obligación de hacer del conocimiento de todas las personas físicas o morales, tanto públicas como privadas, que hayan tenido algún tipo de actuación, intervención o relación, respecto de la resolución que se está revocando, así como de las que se encuentren involucradas con motivo de la etapa de prevención en que se encuentra el Partido del Trabajo, de lo determinado en la presente ejecutoria, para que procedan a actuar en consecuencia.

Después de meses de litigio, el 16 de diciembre el Consejo General del Instituto Nacional Electoral debe declarar el Registro del Partido del Trabajo como partido nacional. Pero los meses que duró esta batalla, la fuerza política se quedó sin prerrogativas, tiempos de radio y televisión y personal de apoyo y oficinas en el Instituto Nacional Electoral, lo que anticipaba su disolución, sin estar firme en la Sala Superior; esto evidentemente, le resto fuerza electoral y presencia política.

Podemos también señalar el caso de los otros dos partidos que, en 2018, perdieron su registro. Evidentemente, las condiciones son distintas, pero finalmente el Instituto Nacional Electoral tiende a apresurarse demasiado para quitar recursos y apoyos a los partidos políticos; sin considerar que el litigio para que la Sala Superior llegue a su última palabra puede durar mucho tiempo; y, los partidos requieren recursos para continuar con su defensa legal.

En 2018, como es del conocimiento público, los partidos Nueva Alianza (Panal) y Encuentro Social (PES) no alcanzaron 3 por ciento. En el caso del Partido Nueva Alianza la posible defensa legal tenía alcances limitados porque al igual que Encuentro Social, no alcanzaron en ninguna de las elecciones el porcentaje requerido. La diferencia estriba en el número de representantes que tuvieron en el Congreso de la Unión.

La Junta General Ejecutiva, mediante los acuerdos INE/JGE134/2018 y INE/JGE/135/2018, ambos de fecha 3 de septiembre de 2018 hace la Declaratoria de pérdida de registro de ambas fuerzas políticas. A diferencia de los Acuerdos del Partido del Trabajo y Partido Humanista, en este caso, hay una fase de prevención para que declaren lo que a su derecho convenga. En ese sentido, la JGE buscó subsanar las deficiencias en los procedimientos anteriores. En el caso de Nual, en el mejor de los casos le faltaron cerca de 230 mil votos (diputaciones) y para el PES poco más de 120 mil votos en la elección presidencial, en la que tuvo su mejor desempeño.

En el caso del Partido Encuentro Social, cabría la posibilidad de la duda razonable sobre los resultados, en el sentido de que era paradójico que no alcanzará 3 por ciento cuando obtuvo por la vía de la mayoría relativa 56 diputados federales y 8 senadores, lo que representa 11.2 y 6.25 por ciento, respectivamente. En este contexto, es totalmente entendible porque la Sala Superior tardo tanto en determinar en definitiva la pérdida de registro de ese partido. Del 3 de septiembre de 2018 al 20 de febrero de 2019. A lo largo de este tiempo, nuevamente el Instituto Nacional Electoral quitó de inmediato prerrogativas, tiempos de radio y televisión y personal y oficinal de las Representaciones en el Consejo General; limitando por falta de recursos la defensa legal de los partidos.

Algo debió de ocurrir en el conteo de los datos, para que hubiera un desfase de este tipo en los resultados electorales y todo apunta a que existe una laguna legal en la manera de contabilizar los votos para los partidos que se coaligan el Partido Encuentro Social se integró con el Partido del Trabajo y Morena en la coalición Juntos Haremos Historia.

La coalición implica que cada uno de los partidos postula a sus candidatos en los distintos distritos uninominales y si, por ejemplo, alguien vota por Morena o por el Partido del Trabajo en un distrito donde hay un candidato del Partido Encuentro Social, ese voto se le contabilice a él como candidato y pueda llegar a ser senador o diputado por la coalición.

Sin embargo, lo que no se permite es que ese voto por Morena o por el Partido del Trabajo se le contabilice al Partido Encuentro Social como partido para efectos de su votación válida emitida a nivel nacional. Lo anterior está señalado de forma nítida en el artículo 12 de la Legipe, numeral 2, a la letra dice:

1. ...

2. El derecho de asociación de los partidos políticos en los procesos electorales a cargos de elección popular federal o local estará regulado por la Ley General de Partidos Políticos. Independientemente del tipo de elección, convenio de coalición y términos precisados en el mismo, cada uno de los partidos políticos aparecerá con su propio emblema en la boleta electoral, según la elección de que se trate; los votos se sumarán para el candidato de la coalición y contarán para cada uno de los partidos políticos para todos los efectos establecidos en esta Ley. En ningún caso se podrá transferir o distribuir votación mediante convenio de coalición.

Es probable que la no correspondencia entre los candidatos y el porcentaje de participación ciudadana del partido, se debiera a que muchos de esos votos se hubieran anulado. En todo caso, es muy interesante este asunto, porque nos lleva a pensar sobre los mecanismos para verificar la representatividad ciudadana. En este proceso electoral se presentaron más de mil 200 impugnaciones en las que se alegaba, entre otros aspectos, errores en el cómputo de los votos, irregularidades en varias casillas, o bien, el rebase de topes de gasto de campaña de algunos candidatos.

Esta disociación entre la votación y los candidatos, generó que el Partido Encuentro Social haya interpuesto recurso de reconsideración para impugnar las sentencias, definitivas o incidentales, de las salas regionales y para controvertir la asignación de diputados y senadores de representación proporcional que haga el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Es decir, nuevamente, la Pérdida de Registro no puede darse, simplemente días después de que se hace el recuento de la votación. Dicha pérdida debe proceder hasta entonces se declare como “cosa juzgada” y no haya ya ningún recurso en la Sala Superior. De no ser de esta manera, el INE y la Junta General Ejecutiva seguirán actuando como juez y parte en esta materia. Unos meses más, no hacen la diferencia en la liquidación, si consideramos el procedimiento fallido que se ha dado con el Partido Humanista. Los resultados son definitivos hasta que las salas del Tribunal Electoral resuelvan los juicios de inconformidad y recursos de reconsideración promovidos con motivo de las elecciones.

El 28 de enero y 18 de febrero, el Partido Encuentro Social promovió una excitativa de justicia ante la Sala Superior. La respuesta a ésta se publicó el mismo día en que se resolvió sobre este asunto de manera definitiva por la Sala Superior, mediante la sentencia SUP-RAP-383-2018.

La sala no le da la razón a ES sobre la dilatación en la resolución de su asunto, porque, aunque la Ley de Medios establece en el artículo 49, párrafo segundo, que los recursos de apelación serán resueltos por la Sala Competente dentro de los doce días siguientes a aquel en que se admiten, en este caso, el Magistrado instructor recibió el caso en noviembre; sin embargo, dicho acuerdo fue de radicación y no de admisión.

En su beneficio, la sala señaló que el expediente del Partido Encuentro Social con motivo del recurso de apelación sobre la pérdida de su registro nacional, constó de 10 mil 392 fojas entre demanda y sus anexos. Además, es de destacar que el presente recurso de apelación estaba vinculado con el recurso de apelación SUP-RAP 376/2018 (301 fojas) y 7 juicios ciudadanos.

En opinión del promoverte, la tardanza no se derivó de la cantidad de fojas que tenían que revisar, sino la dificultad que existe sobre la interpretación jurídica relativa a la Representatividad de los partidos políticos. No se trató como afirmaron algunos, de darle el registro de manera regalada al Partido Encuentro Social existió la duda razonable para que incluso se hubieran circulado dos proyectos de Sentencia, sustancialmente distintos en el TEPJF. Estos asuntos, se han presentado en diversos momentos de la historia Política del País, y prueba de ello, se esgrime con la tesis L/2002:

Partido Barzonista Sinaloense

vs.

Pleno del Tribunal Estatal Electoral de Sinaloa

Tesis L/2002

Determinancia. La variación del porcentaje de votación de un partido político necesario para conservar su registro, debe ser objeto de estudio al momento de analizar este requisito de procedencia del juicio de revisión constitucional electoral. El hecho de que la recomposición del resultado final de la votación, pueda afectar sustancialmente el porcentaje de votación necesario para que un partido político conserve o pierda el registro o reconocimiento en la entidad, debe ser objeto de análisis al momento de verificar si el juicio de revisión constitucional electoral cumple con el requisito de determinancia contenido en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 86 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. En efecto, debe considerarse que resulta determinante para el resultado final de una elección, el que los vicios de una elección trajeran como consecuencia la disminución ilegal del porcentaje de votación de un partido político, de tal modo que no alcanzara el mínimo legal previsto para conservar su registro, pues su consecuencia sería privar de su existencia al partido político, lo que implicaría una modificación sustancial al siguiente proceso electoral, al excluir a uno de los posibles contendientes naturales. Por otra parte, si los partidos políticos se consolidaron constitucionalmente como entidades de interés público, para intervenir en los procesos electorales, no cabría admitir que esas disposiciones de la Carta Magna carecieran de un medio de control constitucional para prevenir su vulneración o restablecer su vigencia, si se toma en cuenta, además, que esta Sala Superior ya ha definido que la declaratoria de pérdida de registro o de reconocimiento como partido político en la entidad, sólo representa la consecuencia o aplicación directa de la ley, a los resultados de la votación que han quedado firmes, una vez concluido el proceso comicial, y que por tanto, no puede ser objeto de impugnación para revisar la validez o invalidez de los resultados que arrojaron las casillas y, en consecuencia, la elección de que se trate, por lo que de no tomarse en cuenta el referido elemento al establecer la determinancia del juicio, y por tanto su procedencia, la privación de la existencia a los partidos políticos, quedarían sin posibilidad de ser protegidos por un medio de defensa constitucional.

Tercera época.

Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-307/2001. Partido Barzonista Sinaloense. 30 de noviembre de 2001. Mayoría de cinco votos. Ponente: Leonel Castillo González. Disidentes: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo y Eloy Fuentes Cerda. Secretario: José Manuel Quistián Espericueta.

En el estudio Financiamiento público y supervivencia de partidos políticos minoritarios en Méxicose hace una disertación teórica y empírica sobre la permanencia del registro de los partidos políticos en nuestro país, del 2000 a la fecha. Se concluye que durante el periodo 2000-2015, han existido 19 partidos políticos nacionales en México. De ellos, 10 han mantenido su representación en el Congreso de la Unión; y 9 han perdido su registro de manera definitiva, es decir, “a pesar de haber transitado a la democracia, de haberse logrado la alternancia en el poder y de haber realizado cambios en la legislación electoral, pareciera que el clima no es propicio para los partidos políticos minoritarios, dado que, en un periodo de 15 años, han sido más los que han sucumbido que los que se mantienen”.

Hay una coincidencia perversa entre los partidos que perdieron el registro ante el Instituto Nacional Electoral y aquellos que recibieron una menor cantidad de prerrogativas. Se puede constatar que, a menor cantidad de recursos, mayor inestabilidad o falta de competencia de las fuerzas política.

Coincido con la idea de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el sentido de que es necesario que el Instituto Nacional Electoral refrende la garantía constitucional de permanencia de los partidos políticos y no los vea como sus contrincantes, para que llegados los resultados electorales apresuré los procesos de liquidación; cuando todavía, existe existen mecanismos de controversia interpuesta ante los tribunales. La liquidación deberá hacerse efectiva, hasta que sea declarado como “cosa juzgada” en el último recurso que determine la Sala Superior. Hay que respetar lo dicho por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Cosa juzgada. Elementos para su eficacia refleja. La cosa juzgada encuentra su fundamento y razón en la necesidad de preservar y mantener la paz y la tranquilidad en la sociedad, con medidas que conserven la estabilidad y la seguridad de los gobernados en el goce de sus libertades y derechos, y tiene por objeto primordial proporcionar certeza respecto a las relaciones en que se han suscitado litigios, mediante la inmutabilidad de lo resuelto en una sentencia ejecutoriada. La cosa juzgada puede surtir efectos en otros procesos, de dos maneras: la más conocida, es la eficacia directa, y opera cuando los elementos de sujetos, objeto y causa son idénticos en las dos controversias de que se trate; la segunda es la eficacia refleja, con la cual se robustece la seguridad jurídica, al proporcionar mayor fuerza y credibilidad a las resoluciones judiciales, evitando que criterios diferentes o hasta contradictorios sobre un mismo hecho o cuestión, puedan servir de sustento para emitir sentencias distintas en asuntos estrechamente unidos en lo sustancial o dependientes de la misma causa; esto es, la tendencia es hacia la inexistencia de fallos contradictorios en temas que, sin constituir el objeto directo de la contienda, son determinantes para resolver litigios. En esta modalidad no es indispensable la concurrencia de las tres clásicas identidades sino sólo se requiere que las partes del segundo proceso hayan quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; que en ésta se haya tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presupuesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo del objeto del conflicto, de manera tal, que sólo en el caso de que se asumiera criterio distinto respecto a ese hecho o presupuesto lógico relevante, pudiera variar el sentido en que se decidió la contienda habida entre las partes; y, que en un segundo proceso que se encuentre en estrecha relación o sea interdependiente con el primero, se requiera nuevo pronunciamiento sobre aquel hecho o presupuesto lógico, como ocurre especialmente con relación a la causa de pedir, es decir, a los hechos o actos invocados por las partes como constitutivos de sus acciones o excepciones. Por tanto, los elementos que deben concurrir para que se produzca la eficacia refleja de la cosa juzgada, son: a) La existencia de un proceso resuelto ejecutoriadamente; b) La existencia de otro proceso en trámite; c) Que los objetos de los dos pleitos sean conexos, por estar estrechamente vinculados o tener relación sustancial de interdependencia, a grado tal, que se produzca la posibilidad de fallos contradictorios; d) Que las partes del segundo hayan quedado obligadas con la ejecutoria del primero; e) Que en ambos se presente un hecho o situación que sea un elemento o presupuesto lógico necesario para sustentar el sentido de la decisión del litigio; f) Que en la sentencia ejecutoriada se sustente un criterio preciso, claro e indubitable sobre ese elemento o presupuesto lógico; g) Que para la solución del segundo juicio se requiera asumir un criterio sobre el elemento o presupuesto lógico-común, por ser indispensable para apoyar lo fallado.

Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. Amparo directo 450/2008. Beatriz María Varo Jiménez. 30 de octubre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretaria: Mónica Cacho Maldonado. Nota: Por ejecutoria del 16 de noviembre de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 433/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

El sistema político mexicano otorga a los partidos derechos y prerrogativas para facilitar que las personas ejerzan sus derechos político-electorales y que se realice la renovación periódica de los Poderes, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, tal como ha quedado señalado en la Jurisprudencia 25/2002 de rubro “Derecho de asociación en materia político-electoral. Base de la formación de los partidos políticos y agrupaciones políticas”.

Los partidos en esencia son intermediarios de la ciudadanía y su acceso al poder, a través del ejercicio de sus derechos político-electorales. Son vehículos de representación del pluralismo de las distintas corrientes de opinión. Por esta razón, la pérdida de registro, no es un mero trámite, sino la modificación consustancial al sistema de partidos políticos.

Con base en los argumentos anteriores, me permito respetuosamente proponer a este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se reforma el inciso i) del artículo 48 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 48.

1. La Junta General Ejecutiva se reunirá por lo menos una vez al mes, siendo sus atribuciones las siguientes:

a) a h) ...

i) Presentar a consideración del Consejo General el proyecto de dictamen de la declaratoria de pérdida de registro del partido político que se encuentre en la Ley General de Partidos Políticos, a más tardar el último día del mes siguiente a aquél en que concluya el proceso electoral; en éste deberá informar sobre el estatus que guardan los recursos que presenten los partidos políticos en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de conocer si ya hubo una Sentencia definitiva sobre la pérdida.

Segundo. Se reforman el inciso c) del artículo 94, el numeral 1 de artículo 95, el numeral 2 del artículo 96 y el inciso d) del artículo 97 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Artículo 94.

1. Son causa de pérdida de registro de un partido político

a) y b) ...

c) No obtener por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o presidente de los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de un partido político nacional, o de Gobernador, diputados a las legislaturas locales y ayuntamientos, así como de jefe del gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa y los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, tratándose de un partido político local, si participa coaligado. Antes de proceder a la pérdida de registro, el Instituto deberá iniciar una fase de prevención hasta en tanto la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación no concluya en definitiva sobre el tema y pueda declarase como cosa juzgada. En este periodo, los derechos y obligaciones de las fuerzas políticas seguirán aplicándose de manera cotidiana;

Artículo 95.

1. Para la pérdida del registro a que se refieren los incisos a) al c) del párrafo 1 del artículo anterior, la Junta General Ejecutiva del Instituto emitirá la declaratoria correspondiente, misma que deberá fundarse en los resultados de los cómputos y declaraciones de validez respectivas de los consejos del Instituto, así como en las resoluciones del Tribunal Electoral. Dicha declaratoria no será válida hasta en tanto no lo apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el que deberá ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

2. a 5. ...

Artículo 96.

1. ...

2. La cancelación o pérdida del registro extinguirá la personalidad jurídica del partido político, pero quienes hayan sido sus dirigentes y candidatos deberán cumplir las obligaciones que en materia de fiscalización establece esta ley, hasta la conclusión de los procedimientos respectivos y de liquidación de su patrimonio. La cancelación no procederá hasta en tanto la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial no emita la última sentencia y pueda considerarse como cosa juzgada.

Capítulo IIDe la Liquidación del Patrimonio de los Partidos Políticos

Artículo 97.

a) a c) ...

d) Una vez que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral haya aprobado la Declaratoria de pérdida de registro legal, considerando la Resolución definitiva de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial; y, se hubiera publicado en el Diario Oficial de la Federación dicha resolución por cualquiera de las causas establecidas en esta ley, el interventor designado deberá

I. a VII....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional Electoral modificará su normatividad interna para hacerla acorde con la presente reforma a más tardar en los próximos dos meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial. Realizada y aprobada la adecuación normativa, inmediatamente deberá informarlo al Congreso de la Unión.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://docs.mexico.justia.com/federales/sentencias/tribunal-electoral/ 2015-10-23/sup-rap-0654-2015.pdf. P. 12 y 13. En esa sentencia señala que esta idea se sostuvo por el tribunal pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la acción de inconstitucionalidad 170/2007, fallada el 10 de abril de 2008. Asimismo, al resolverse la acción de inconstitucionalidad 13/2005 se afirmó que, es a partir de su registro legal que los partidos políticos adquieren su calidad de entidades de interés público y cuando pueden hacer posible las finalidades plasmadas en el artículo 41 constitucional. Asimismo, véase la sentencia emitida en SUP-JRC-471/2014, así como SUP-RAP-35/2015.

2 Véase en Bárbara Torres . “Las contradictorias sentencias que revivieron al Partido del Trabajo”, en Nexos. Cobertura Especial de Justicia Electoral, México, 7 de febrero de 2016.

https://eljuegodelacorte.nexos.com.mx/?p=5666

3 Loc. cit., páginas 10-11.

4 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 87685/JGEex201509-03re_01P01-02.pdf?sequence=1&isAllowed=y

5 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/ 123456789/87684/JGEex201509-03re_01P01-01.pdf?sequence=1&isAllowed=y

6 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 84809/CGex201511-06_rp_1_2.pdf?sequence=1&isAllowed=y

7 https://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2015/ RAP/SUP-RAP-00654-2015.htm

8 https://docs.mexico.justia.com/federales/sentencias/tribunal-electoral/ 2015-10-23/sup-jdc-1710-2015.pdf

9 https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 84808/CGex201511-06_rp_1_1.pdf?sequence=1&isAllowed=y, página 20.

10 Loc. cit., página 14.

11 Loc. cit., páginas 27, 32 y 33.

12 https://aristeguinoticias.com/2301/mexico/interventor-del-ine-cobro-mas-de- 60-mdp-y-no-termino-liquidacion-del-humanista/ y

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/articulo/default.aspx?id=1591538 &v=2&md5=e69942d43a70b4e0288945ccff84e8cf &ta=0dfdbac11765226904c16cb9ad1b2efe

13 https://www.te.gob.mx/Informacion_juridiccional/sesion_publica/ ejecutoria/sentencias/SUP-RAP-0756-2015.pdf

14 Loc. cit., página 13.

15 https://mexico.justia.com/federales/jurisprudencias-tesis/ tribunal-electoral/tesis-xxii-2016/

16 El actual umbral de votación requerida para mantener el registro como partido político (3 por ciento) se introdujo en la reforma electoral de 2013-2014. Entre 1996 y 2013, el umbral establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales era de 2 por ciento y previo a esto, el porcentaje mínimo requerido para mantener el registro como partido político era de apenas 1.5 por ciento de la votación válida emitida. Esto era así, pues en aquel entonces se buscaba promover el fortalecimiento del régimen de partidos en la democracia mexicana.

17 http://www.votoextranjero.mx/documents/52001/54163/LGIPE_100914.pdf/ 362e4cc7-4158-4c40-8f67-456e2e00815e

18 https://www.te.gob.mx/EE/SUP/2019/JRC/3/SUP_2019_JRC_3-840301.pdf

19 Leyva Cordero, Oswaldo, y otros. Financiamiento público y supervivencia de partidos políticos en México,

http://www.scielo.org.co/pdf/anpol/v30n91/0121-4705-anpol-30-91-00110.pdf

20 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/167/167948.pdf

21 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1000/1000738. pdf

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, a 8 de abril de 2019.— Diputado Silvano Garay Ulloa (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXPIDE LEY GENERAL PARA LA COORDINACIÓN, PLANEACIÓN Y DESARROLLO DE LAS ZONAS METROPOLITANAS

«Iniciativa que expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe diputada Raquel Bonilla Herrera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México y en el mundo cada vez más población vive en metrópolis, en este escenario algunas ciudades han alcanzado grandes dimensiones, implicando grandes desafíos en términos de provisión de servicios como transporte público, vivienda y empleo y, el cuidado del medio ambiente, entre otros. La formación de zonas metropolitanas está ligada al desarrollo económico, social y tecnológico, en razón de que en esas regiones se observan los componentes de concentración demográfica, especialización económico-funcional y expansión física, resultando que estas sean consideradas como espacios estratégicos entre las regiones del país y el resto del mundo.

El crecimiento metropolitano está cobrando cada vez más fuerza e intensidad debido a la formación desordenada de grandes ciudades, en donde es visible un importante flujo de personas, de producción y prestación de servicios, lo que está ocasionando invariablemente buscar nuevas formas de urbanización que consideren de manera prioritaria una planeación, evaluación y control de la misma bajo condiciones óptimas, de forma ordenada y sistemática.

El fenómeno metropolitano se inicia a partir de 1940 en los Estados Unidos y Europa, en donde se comienza abordar los problemas humanos y ambientales, como son la sobrepoblación, la inseguridad, la contaminación y la escasez de agua, así como la insuficiencia de otros servicios públicos. Desde esa fecha se observa paulatinamente como las naciones fueron implementando diversas soluciones para hacer frente a la complejidad de los problemas metropolitanos. El diseño de políticas públicas, estuvieron encaminadas desde la creación de un órgano de gobernanza de carácter metropolitano, el cuál asume todas las decisiones, hasta el establecimiento de diversos sistemas de desconcentración y descentralización de los órganos responsables y de las actividades.

Estas experiencias las efectuaron distintas naciones, tomando en cuenta las particularidades de cada región y las características especiales en su forma de administrarse, tal fue el caso de las ciudades como Buenos Aires, Bruselas, Barcelona, Sao Paulo, Toronto, Bogotá, Londres, París, Tokio y Washington. En cada una de estas regiones se agruparon y abordaron los problemas de distinta forma, apreciándose un común denominador el poder de las grandes ciudades para absorber las zonas rurales circundantes, así como la urgente necesidad de contar con una planeación detallada con una visión de conjunto para países en desarrollo, el resultado demostró cómo se pueden enfrentar con éxito los procesos de metropolización y organización.

Con respecto a nuestro país, en 1940 Luis Unikel reconoció la existencia de cinco zonas metropolitanas, las cuales se han incrementado hasta alcanzar 74, las cuales concentran el mayor número de la población total del país. Luis Unikel, definió el concepto de zona metropolitana, como, la extensión territorial que incluye a la unidad político-administrativa que contiene la ciudad central, y las unidades político–administrativas contiguas a ésta que tienen características urbanas, tales como sitios de trabajo o lugares de residencia de trabajadores dedicados a actividades no agrícolas y que mantienen una interrelación socioeconómica directa, constante e intensa con la ciudad central, y viceversa.

En tanto, el Consejo Nacional de Población, (Conapo), la entiende como el conjunto de dos o más municipios que integran una ciudad de 50 mil habitantes o más, cuya área urbana, funciones y actividades sobrepasan el límite municipal, incorporando ayuntamientos vecinos predominantemente urbanos con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; esta definición incluye, además, municipios que son relevantes para la planeación y política urbanas.

El fenómeno de la metropolización genera cambios significativos en los territorios y en la forma de entender los hechos sociales y económicos; en materia económica se observan un conjunto de efectos sinérgicos en el espacio que benefician las actividades y explican que el crecimiento, el cambio estructural y los procesos de innovación estén asociados con los espacios metropolitanos.

El proceso de modernización que vivió la sociedad mexicana en lo concerniente a la conformación de las ciudades, tuvo como consecuencias la disminución de la mortalidad y aumentó la expectativa de vida, la educación se extendió y se crearon oportunidades de empleo, no obstante, esta modernización ha sido parcial. En 2003, la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), y el Consejo Nacional de Población (Conapo), acordaron la conformación de un grupo de trabajo para establecer la delimitación de las zonas metropolitanas del país, la Secretaría de Desarrollo Social, se encargó de la conducción de la política nacional en cuanto al desarrollo urbano y ordenación del territorio; el INEGI, la generación de información estadística y geográfica encaminada a la planeación del desarrollo; y Conapo, la formulación de políticas que armonicen el crecimiento demográfico y la distribución territorial de la población.

En el desarrollo de los trabajos se estableció como criterio para delimitar una Zona Metropolitana, que el conjunto de dos o más municipios donde se localiza una ciudad de 50 mil o más habitantes, cuya área urbana, funciones y actividades rebasan el límite del municipio que originalmente la contenía, incorporando como parte de sí misma o de su área de influencia directa a municipios vecinos, predominantemente urbanos, con los que mantiene un alto grado de integración socioeconómica; en esta definición se incluye además a aquellos municipios que por sus características particulares son relevantes para la planeación y política urbanas. Adicionalmente, todos aquellos municipios que contienen una ciudad de un millón o más habitantes, así como aquellos con ciudades de 250 mil o más habitantes que comparten procesos de conurbación con ciudades de Estados Unidos de América.

Resulta importante señalar que el aspecto de la distribución geográfica fue un elemento trascendental para la organización del sistema urbano nacional, ya que a través de ello, se genera 77.1% del Producto Interno Bruto (PIB) del país, así mismo incide en el desarrollo económico y social de las regiones, donde la participación de los diferentes sectores y órdenes de gobierno constituyen un paso fundamental para lograr el desarrollo sustentable del país.

Ante este escenario las zonas metropolitanas son un motor del desarrollo económico y social, los estudios demuestran que la mayor concentración de la población y de las actividades económicas se da en las metrópolis ya que es ahí donde existen las mayores oportunidades de generación de riqueza, inversión, empleo y valor agregado, variables que se traducen en bienestar económico e inclusión social.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/Delimitacion_Zonas_ Metropolitanas_2015.pdf

Resulta fundamental la existencia de una coordinación metropolitana, la cual se convierta en el espacio de concurrencia que vincule a los municipios en diversas materias de manera homogénea y concertada con su entidad federativa, y lo tocante con la Federación. En este sentido, el artículo 115 de la Ley Fundamental, refiere que los municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de los municipios de dos o más estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los estados respectivos. Asimismo, cuando a juicio del ayuntamiento respectivo, sea necesario, podrán celebrar convenios con el Estado.

Asimismo, se señala que los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para participar en la formulación de planes de desarrollo regional, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia, cuando la federación o los estados, elaboren proyectos de desarrollo regional deberán asegurar la participación de los municipios.

Y cuando dos o más centros urbanos situados en territorios municipales de dos o más entidades federativas, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, la federación, las entidades federativas y los municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros con apego a la ley federal de la materia.

Mientras tanto, el artículo 116, expresa que la Federación y los Estados, en los términos de ley, podrán convenir la asunción por parte de éstos del ejercicio de sus funciones, la ejecución y operación de obras y la prestación de servicios públicos, cuando el desarrollo económico y social lo hagan necesario.

Por ello, esta organización intermunicipal debe ser corresponsable con el marco de rectoría, planeación, coordinación fiscal, y administrativa entre el gobierno estatal y municipal, con la finalidad de fortalecer, promover, diseñar, desarrollar, y ejecutar proyectos de carácter metropolitano, en los rubros de agua, salud, residuos sólidos, medio ambiente, movilidad en lo que respecta a la conectividad y transporte, vivienda, seguridad, protección civil y cambio climático, temas que son de trascendencia en el territorio de las metrópolis.

Es conocido que las metrópolis concentran al interior de su región demandas de servicios públicos por parte de la sociedad, por ello, es necesario que diseñar un órgano encargado que establecer una coordinación y planeación metropolitana con las distintas zonas con el objetivo de responder conjuntamente a una planeación metropolitana, en donde se homologuen los problemas ambientales, sociales, económicos e institucionales de cada zona para que las autoridades responsables de la coordinación y planeación metropolitana resuelvan de manera uniforme. Las metrópolis vinculadas a los procesos de globalización se han transformado con una rapidez inusitada, sin embargo, aún coexiste acceso desigual a los bienes y servicios de la ciudad.

Es oportuno recordar que la delimitación de las Zonas Metropolitanas obedeció al tema de que pudieran ser objeto de asignación de recursos federales, los cuales se han etiquetado en el Presupuesto de Egresos de la Federación en el Fondo Metropolitano dentro del Ramo 23, Provisiones Salariales y Económicas, es así, como desde 2006 en cada ejercicio presupuestal se contemplan recursos para el Fondo Metropolitano destinado a las Zonas Metropolitanas que serán beneficiadas, para el ejecución de los recursos la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, publica en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano. Ante este escenario es oportuno que en cada entidad federativa se requiera de un mayor rango en la normatividad que rige a las zonas metropolitanas, así como la vigilancia y transparencia a la función que desempeña el Fondo Metropolitano.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) ha manifestado que las ventajas de las zonas metropolitanas son: la existencia de una correlación entre el tamaño y los ingresos que aportan producto de una importante gama de recursos, servicios e infraestructura; la especialización y diversificación productiva, traduciéndose en un importante valor añadido por el acceso a conocimientos y en la concentración de actividades de investigación y desarrollo; mayor disponibilidad de capital humano y físico, que les permite tener una mayor competitividad, conectividad y comunicación.

Asimismo, los desafíos están enfocados a la concentración del desempleo; la exclusión y la pobreza, las dificultades de la población con mayores rezagos para incorporarse al sector formal de la economía; las diferencias en el acceso a servicios y equipamientos básicos; la congestión vial, la contaminación ambiental y la falta de disponibilidad de infraestructura básica; la vivienda y, los procesos de expansión periférica que generan deseconomías y reducción de la calidad de vida de la población.

Fuente: Índice de Movilidad Urbana. IMCO

http://api.imco.org.mx/release/latest/vendor/imco/indices-api/documentos/ Competitividad/%C3%8Dndice%20de%20Movilidad%20Urbana/2019-01-23_ 0900%20%C3%8Dndice%20de%20movilidad%20urbana%3A%20Barrios%20mejor%20 conectados%20para%20ciudades%20m%C3%A1s%20incluyentes/Documentos%20de%20 resultados/2019%20IMU%20Documento%20de%20an%C3%A1lisis.pdf

De acuerdo a los resultados del último censo económico efectuado por el INEGI, en México durante el periodo de 2008 a 2013, en las zonas metropolitanas se registró un crecimiento de 14.3% en unidades económicas y 8.7% en personal ocupado total, superando el crecimiento nacional con diferencias de 0.7 y 1.4 puntos porcentuales; del total de unidades económicas a nivel nacional, 60.5% se concentraron en las zonas metropolitanas y de la producción bruta total, la actividad económica que destacó a nivel nacional fue la de manufacturas, al producir 40 de cada 100 pesos (36.9%).

Ante estos datos contundentes es de suma importancia que en nuestro país iniciemos el camino dirigido al fortalecimiento de las zonas metropolitanas con la finalidad de obtener un crecimiento sostenido, impulsando el aprovechamiento de los recursos disponibles en cada región, y generar oportunidades de desarrollo con la finalidad de obtener como resultado una elevación en la calidad de vida de los mexicanos.

Asimismo, en la delimitación de las Zonas Metropolitanas efectuada en el año 2015, y publicada en 2017, se reitera la consolidación del país como metropolitano, las 74 zonas metropolitanas comprenden 417 municipios en las 32 entidades federativas, con una concentración de población que supera ligeramente a seis de cada diez mexicanos. La evolución desde 1960 señala que el número de zonas metropolitanas se ha sextuplicado, su población se ha multiplicado por ocho, el monto de demarcaciones territoriales y municipios se ha incrementado en más de seis veces y su participación en la población nacional ha crecido poco más del doble.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/305634/Delimitacion_Zonas_ Metropolitanas_2015.pdf

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Como ejemplo tenemos que el estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, las 8 zonas metropolitanas concentran el 45% de la población, las Zona Metropolitanas que conforman el Estado son: Córdoba, Veracruz, Xalapa, Coatzacoalcos, Orizaba, Acayucan, Minatitlán, y Poza Rica.

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Las zonas metropolitanas están consideradas por los expertos como ejes de la actividad económica y prestación de servicios, señalando que estas han demostrado ser una opción para trascender, debido a la concurrencia y coordinación intersectorial e intergubernamental entre los tres niveles de gobierno federal, estatal y municipal, motivo por el cual, es recurrente observar un enriquecimiento en los planes y proyectos.

Con la regulación de la planeación y coordinación metropolitana se estará en la posibilidad de contribuir a continuar obteniendo beneficios para la realización de grandes obras de infraestructura, e implementación de programas, planes y estrategias de impacto social, cultural, económico, turístico y educacional para el enriquecimiento y fortalecimiento de cada una de las entidades federativas del país. Como es sabido, las zonas metropolitanas concentran actividades de planeación, coordinación y administración para la sustentabilidad de las regiones, alcanzando mayor competitividad económica, elevando la calidad de vida y generando una mejor distribución de costos y beneficios.

La premisa principal es dejar atrás las deficiencias por la constante improvisación y desinterés cometidos en el pasado, procurando rescatar los aciertos y adelantos alcanzados en algunas zonas metropolitanas de nuestro país y de la experiencia internacional, buscando mecanismos alternativos de acción para mejorar a las metrópolis proyectándolas hacia el futuro a través de adecuada planeación y regulación acorde con la nueva realidad mexicana.

En este sentido, la actual Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, presenta la falta de incentivos efectivos que impulsen la homologación de la normatividad estatal y local relacionada con los contenidos en materia de desarrollo de las zonas metropolitanas, ocasionando que la coordinación y planeación metropolitana quede a expensas de la voluntad política de los gobiernos estatales y locales. Aunado a ello, el hecho de que no se contemplen penalizaciones o retención de recursos federales como los provenientes del Fondo Metropolitano, genera que ninguna de las figuras para la coordinación y planeación metropolitana, sean vinculantes entre sí. Como resultado tenemos que en la realidad este ordenamiento ha sido rebasado por el acelerado crecimiento de las ciudades y sus problemáticas adyacentes.

Por ello, es trascendental que cuenten con un marco normativo las propias Zonas Metropolitanas, con el objetivo de impulsar el desarrollo sustentable de la entidad federativa, permitiendo con ello, canalizar recursos a programas y proyectos con mayor rentabilidad social y mayor rentabilidad económica para cada región, reflejándose un mejor ordenamiento en las áreas de comercio, industriales, comunicaciones, tecnológicas, culturales, y sociales, beneficiando a los municipios que conforman cada una de las zonas metropolitanas, particularmente a sus pobladores.

Otro de los objetivos de la presente Iniciativa es fomentar una coordinación intermunicipal e interestatal y planeación de las Zonas Metropolitanas, para atender la problemática que presentan hoy en día, de manera conjunta, coordinada y con bases determinadas por las experiencias nacionales e internacionales para dar soluciones en beneficio de los ciudadanos de las metrópolis y no sólo soluciones parciales que terminan en acciones limitadas y que no resuelven los conflictos, lo cual podría ocasionar una deficiencia en la oferta de vivienda, servicios públicos e infraestructura; por ello es necesario promover el crecimiento ordenado de las metrópolis sin descuidar en ningún momento sus áreas productivas; con la planeación se permitirá ubicar áreas de oportunidad, generando zonas económicamente activas, repercutiendo en mejores niveles de calidad de vida y economía per cápita.

Asimismo, con la presente Iniciativa, se estará regulando el correcto ejercicio del fideicomiso federal denominado Fondo Metropolitano, siendo congruentes en que las Zonas Metropolitanas cuenten con su propio marco jurídico, es prudente que se garantice que la aplicación de los recursos del fondo metropolitano cumplan con los objetivos para el cual es creado, así como la participación activa de los municipios en la toma de decisiones permitiendo una coordinación eficaz y eficiente en la repartición de recursos, ante esto, la ley regulará un órgano estatal y municipal encargado de discutir las problemáticas metropolitanas con objeto de dirigir los esfuerzos y recursos conjuntos para mitigarlas o solventarlas.

Con el Consejo Nacional de Planeación y Desarrollo Metropolitano, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, el cual, tendrá por objeto el diseño de los instrumentos operacionales de contenido técnico, administrativo, financiero y de gestión, que permitan impulsar el desarrollo de los proyectos estructurales, con la finalidad de lograr alcanzar un crecimiento armónico de la conurbación, así como la concreción de instrumentación de políticas públicas adecuadas que permitan un ejercicio público más eficiente, con carácter intermunicipal.

El Consejo Nacional contara con la participación de los diferentes niveles de gobierno, del sector privado, social, así como de los académicos. Se integrará con una junta directiva, como órgano de gobierno, teniendo las funciones y responsabilidades que las disposiciones legales le otorguen para ejercer una administración eficaz, además contará con Consejo Técnico Consultivo, que estará compuesto por personas que se hayan destacado por su desempeño dentro del ámbito metropolitano y trayectoria profesional comprobable.

Contar con un marco normativo propio, garantizará que la ejecución de los recursos sea transparente y que los requisitos para obtenerlos sean claros y de fácil cumplimiento. Con ello, la entidad federativa y municipios que conforman las metrópolis sean beneficiados con recursos para obras tangibles. La propuesta que presentó no implica un gasto extraordinario, al no crear nuevas estructuras que impliquen el crecimiento del gasto corriente, ya que los gobiernos estatal y municipal mediante sus estructuras subsanaran las funciones que la propia ley describe.

Es importante recordar que el escenario global y nacional que vive nuestro país, nos obliga a enfrentar los retos económicos con programas y planes que detonen el desarrollo de las zonas con potencial económico, y social, con el objetivo de estar a la altura del proceso de globalización. Aunado a ello, es trascendental no dejar de lado, el carácter multicultural de las grandes ciudades mexicanas, el cual, se manifiesta, por una parte, en el espacio urbano diferenciado que debe entenderse tanto en términos estadísticos como simbólicos y, por otra, en los distintos grupos sociales que las habitan. En este sentido, las ciudades son escenario de heterogeneidad social y lugar de convergencia de culturas por la presencia de diversas procedencias sociales, ya que, en el pasado inmediato, su crecimiento y expansión fueron debido a la incorporación de tierras rurales, pueblos y municipios cercanos, así como por las costumbres y tradiciones que acompañan a los migrantes en su traslado, entre otros aspectos.

Panorama Social de América Latina. Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Fuente: https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44395/11/S1900051_es.pdf

Desde esta perspectiva, la actual apertura comercial y el proceso de reestructuración económica mundial presentan a las naciones una diversificación de actividades productivas, por consecuencia unas nuevas tendencias en la distribución poblacional y en la expansión e interacción de las ciudades, en el cual, los aspectos positivos y negativos de las regiones metropolitanas están fuertemente ligados unos con otros, convirtiendo a la calidad del diseño y el uso eficiente de la infraestructura en factores para la estrategia de competitividad proveyendo un contexto de integración social.

Índice de Competitividad Internacional 2017. Los países que forman parte de la muestra son: Alemania, Argentina, Australia, Austria, Bélgica, Brasil, Canadá, Chile, China, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Dinamarca, España, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Guatemala, Holanda, Hungría, India, Indonesia, Irlanda, Israel, Italia, Japón, Malasia, México, Nigeria, Noruega, Panamá, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia y Turquía. Fuente:

http://api.imco.org.mx/release/latest/vendor/imco/indices-api/documentos/ Competitividad/%C3%8Dndice%20de%20Competitividad%20Internacional/2017%20 Memor%C3%A1ndum%20para%20el%20presidente%20%282018-2024%29/Documentos%20de %20resultados/2017%20ICI%20Libro%20completo%20-%20Memor%C3%A1ndum%20 para%20el%20Presidente.pdf

En la actualidad, más de 70% de la población del país vive en zonas urbanas, este proceso que inició a partir de los años cuarenta del siglo pasado en razón al auge del dinamismo económico y social que se registraba en las grandes ciudades basado en la concentración y centralización, dicha concentración se tradujo en mejores oportunidades de empleo, educación y vida, estimulando la migración del campo a la ciudad. Sin embargo, durante este periodo se ha observado que el desarrollo urbano ha sido desequilibrado y no planificado, motivo por el cual, las ciudades enfrentan graves problemas de inseguridad, contaminación del medio ambiente, escasez de agua, falta de transporte urbano adecuado y congestionamiento vehicular.

El desafío del desarrollo metropolitano comienza por entender que los habitantes tienen sus derechos sociales y económicos vinculados con el territorio a través de la cobertura, garantía y aplicación de las funciones y servicios públicos municipales, que a su vez concurren con las responsabilidades concurrentes del Estado y municipios. En ese tenor, la presente ley atenderá las necesidades de las metrópolis en virtud de la tendencia acelerada del país; a concentrar cada vez más actividad económica para afrontar la problemática que presentan las zonas metropolitanas, regular la concurrencia y participación de los diferentes niveles de gobierno en lo concerniente a la administración y planificación.

Aunado a ello, es por todos conocidos que para lograr el desarrollo de las Zonas Metropolitanas, es necesario planear un crecimiento integrado con estrategias enfocadas a fortalecer y potenciar las capacidades regionales de nuestra entidad, para esto, es necesario diseñar un órgano destinados a realizar la coordinación metropolitana, el cual será a través del Instituto Nacional de Planeación Metropolitana, el cual se integrara por un Consejo Consultivo, una Coordinación de Desarrollo Metropolitano y las Comisiones metropolitanas, en la propuesta se señalan su integración y atribuciones que corresponderán a cada una de ellos. Estos órganos existirán como mecanismos de amplia participación ciudadana en donde se debatan, propongan y acuerden el que hacer, para atender los servicios y fenómenos de interés de orden metropolitano.

Cabe destacar que la iniciativa tendrá como objetivo principal impulsar la gestión en el proceso de planeación de las zonas metropolitanas identificadas en cada entidad federativa del país, así como dotará a las autoridades con los mecanismos de coordinación metropolitana, evaluación, rendición de cuentas, y ejecución de los recursos económicos al institucionalizar el fondo metropolitano como mecanismo de financiamiento, el cual permitirá establecerá asignaciones presupuestales etiquetadas.

Los gobiernos no han logrado reforzar la capacidad institucional ni de gestión, a pesar de los avances significativos en algunas zonas. Uno de los más grandes desafíos es el desarrollo de un plan de desarrollo metropolitano y de ordenamiento, que sea continuo, así como apostar por la densificación y no la dispersión de habitantes.

Nuestro país, tiene grandes retos en el rubro de las metrópolis o zonas metropolitanas, en donde la asimetría de los gobiernos locales muchas veces no conlleva a una complementariedad sino a una fragmentación ocasionando obstáculos socio-políticos en el desarrollo sustentable, por tal motivo, es necesario redefinir las responsabilidades de los actores y plantear mecanismos, instituciones e instrumentos que atiendan los temas fundamentales que aquejan a las zonas metropolitanas.

La planeación tiene que estar dirigida de manera permanente al redimensionamiento de la estructura urbana hacia un crecimiento sustentable, por tal motivo, la presente iniciativa pretende lograr esta meta a mediano y largo plazo. La clave principal consistirá en encontrar los factores económicos, sociales y políticos para diseñar ciudades más productivas, con la meta de alcanzar un desarrollo económico regional, que refleje la satisfacción de las necesidades básicas de la población, así como la maximización de sus oportunidades, consiguiendo un equilibrio armónico en la coordinación y planeación de los factores que intervienen en el proceso del desarrollo metropolitano.

Por todo lo anteriormente expresado, presento ante el pleno de ésta Asamblea, el presente proyecto de

Decreto, por el que se expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas

Artículo Único: Se expide la Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas, para quedar de la siguiente manera:

Ley General para la Coordinación, Planeación y Desarrollo de las Zonas Metropolitanas

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley es de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y tiene por objeto establecer los lineamientos y bases generales para la coordinación y planeación estratégica para el desarrollo sustentable de las zonas metropolitanas, así como la adecuada regulación de las acciones concurrente que se ejecuten entre los diferentes órdenes de gobierno.

Artículo 2. Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Alcaldías: Divisiones territoriales de la Ciudad de México a las que se refiere el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Centros de Población: Las áreas constituidas por las zonas urbanizadas y las que se reserven para su expansión;

III. Conurbación: La continuidad física y demográfica que formen dos o más centros de planeación;

IV. Consejo Nacional: El Consejo Nacional de Planeación y Desarrollo Metropolitano;

V. Consejo Estatal: El Consejo Estatal de Desarrollo Metropolitano;

VI. Consejo Municipal: El Consejo Municipal de Desarrollo Metropolitano;

VII. Consejo Técnico: El Consejo Técnico Consultivo;

VIII. Desarrollo económico: Es el incremento cuantitativo y cualitativo de los recursos, capacidades y de la calidad de vida de la población, resultado de la transición de un nivel económico concreto a otro, logrado a través de un proceso de transformación estructural del sistema económico enfocado a largo plazo con la participación de los factores productivos y el óptimo aprovechamiento del crecimiento equitativo entre los factores y sectores de la producción, obteniendo mayores oportunidades y bienestar para la población;

IX. Desarrollo metropolitano: Proceso de planeación, regulación, gestión, financiamiento y ejecución de acciones, obras y servicios, en zonas metropolitanas, que, por su población, extensión y complejidad, deberán participar en forma coordinada los tres órdenes de gobierno de acuerdo a sus atribuciones;

X. Desarrollo Urbano: Proceso de planeación, y regulación de la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población;

XI. Desarrollo regional: Proceso de Crecimiento económico en dos o más Centros de Población determinados, garantizando el Mejoramiento de la calidad de vida de la población, la preservación del ambiente, así como la conservación y reproducción de los recursos naturales;

XII. Equipamiento Urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones, y mobiliario utilizado para prestar a la población los servicios urbanos para desarrollar actividades económicas, sociales, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;

XIII. Estructura vial: Conjunto de calles intercomunicadas, de uso común y propiedad pública, destinadas al libre tránsito de vehículos, unidades móviles, y peatones, entre las diferentes zonas metropolitanas, de carácter local, urbano, o regional.

XIV. Fondo: El Fondo de Desarrollo Metropolitano;

XV. Impacto metropolitano: Los resultados, efectos e incidencias de los planes, programas, proyectos, estudios, acciones, evaluaciones de las obras de infraestructura y su equipamiento que se prevén realizar en las zonas metropolitanas,

XVI. Impacto Urbano: Es la influencia o alteración causada por alguna obra de carácter público o privado, que por su magnitud rebase las capacidades de la infraestructura o de los servicios públicos de la zona metropolitano donde se pretenda realizar afecte negativamente el espacio urbano, la imagen urbana y la estructura socioeconómica;

XVII. Infraestructura Urbana: Los Sistemas, redes de organización y distribución de bienes y servicios de los centros de población;

XVIII. Megalópolis: sistema de zonas metropolitanas y Centros de Población y sus áreas de influencia, vinculados de manera estrecha geográfica y funcionalmente. El umbral mínimo de población de una Megalópolis es de 10 millones de habitantes;

XIX. Movilidad: capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, priorizando la accesibilidad universal, así como la sustentabilidad de la misma;

XX. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;

XXI. Servicios Urbanos: Las actividades operativas y servicios públicos prestadas directamente por la autoridad competente o concesionaria para satisfacer necesidades colectivas en los centros de población;

XXII. Zona Metropolitana: Centros de Población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.

Artículo 3. La planeación y los programas de desarrollo de las zonas metropolitanas deberán realizarse conforme a lo establecido en los Planes Nacional, Estatal y Municipales de Desarrollo, observando los criterios establecidos en la Ley de Planeación y los diversos ordenamientos de carácter estatal.

Artículo 4. El Consejo Consultivo podrá conocer de asuntos relacionados con la Zona Metropolitana, siendo competencia exclusiva de los ayuntamientos integrantes de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la propia del Estado, la prestación de los servicios respecto de sus municipios.

Artículo 5. En lo no previsto en la presente Ley se aplicarán, en forma supletoria, las Reglas de Operación del Fondo Metropolitano, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y Estatal, la Ley Orgánica del Municipio, la Ley de Planeación, la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y los demás ordenamientos jurídicos en la materia.

Capítulo IIZonas Metropolitanas

Artículo 6. La declaración de Zona Metropolitana estará a cargo de la Legislatura de las entidades federativas, debiendo ser ratificada mediante acuerdo de coordinación que al efecto suscriban los ayuntamientos que la integren. Cuando una población o comunidad sea susceptible de incorporarse a la Zona Metropolitana por su cercanía geográfica, vinculación económica y social, el ayuntamiento correspondiente presentará la solicitud por escrito a la Legislatura, misma que aprobará o denegará su incorporación.

Artículo 7. Los Municipios que sean reconocidos por Decreto o Declaratoria de Zonas Metropolitanas, podrán participar de manera coordinada y conjunta a través de convenios y programas de planeación urbana y en los demás concernientes al orden metropolitano para el beneficio de sus habitantes.

Artículo 8. Los Municipios que conforman las Zonas Metropolitanas deberán elaborar o adecuar sus Programas Municipales, Sectoriales o Parciales de Desarrollo Urbano de acuerdo al Programa de Desarrollo Urbano de Zonas Metropolitanas, observando los criterios establecidos en las Leyes de Planeación a nivel federal y estatal.

Artículo 9. El otorgamiento de uso de suelo, reservas y destinos de áreas y predios, se emitirán con base en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, así como por la respectiva a nivel estatal.

Artículo 10. Una vez publicada la declaratoria de una Zona metropolitana se deberá crear el Consejo Municipal correspondiente de dicha Zona.

Artículo 11. Cada municipio que integre las Zonas Metropolitanas le corresponde promover, apoyar y fomentar programas y proyectos metropolitanos, de conformidad con los criterios tomados por el Consejo Estatal y Municipal respectivamente.

Artículo 12. Los municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas deberán realizar las obras y acciones que se determinen el Consejo Estatal y Municipal.

Capítulo IIICoordinación Metropolitana

Artículo 13. Las Zonas Metropolitanas celebrarán convenios de coordinación metropolitana con el objeto que los gobiernos Federal, de las entidades federativas y de los municipios respectivos convengan libremente a la planeación y regulación conjunta y coordinada de:

I. El desarrollo de la Zona Metropolitana;

II. La coordinación de planes, programas, presupuestos, recursos públicos y ciclos hacendarios en la Zona Metropolitana, y

III. Los proyectos y programas de servicios públicos objeto de coordinación metropolitana.

Artículo 14. Los convenios de coordinación metropolitana serán obligatorios para las partes que los firmen y por el término que así se describa. Si no se describe un término específico en el convenio de coordinación metropolitana, el término será indefinido y para su extinción se requiere del acuerdo del total de las partes que lo suscribieron.

Artículo 15. Los convenios de coordinación metropolitana deberán contener cuando menos los siguientes capítulos:

I. De Declaraciones: integrado por los datos generales de las partes y sus representantes;

II. De Obligaciones: integrado por las obligaciones contraídas conjunta e individualmente por cada parte, en el que se precisen:

a) Las funciones y servicios públicos municipales que son materia de coordinación metropolitana;

b) El grado y alcance de la intervención de las instancias de coordinación metropolitana en las etapas de planeación, programación, presupuestación, ejecución, control, revisión y evaluación de las funciones y servicios públicos municipales, realización de infraestructura en el caso de la zona metropolitana, y de las atribuciones reservadas a los municipios en dichas áreas;

c) Las fórmulas, montos determinados o determinables, límites o topes, condiciones de ejecución, suspensivas y de exclusión, tiempos y demás aspectos relativos a las aportaciones en recursos financieros, humanos y materiales que harán las partes para el caso de cada función o servicio público materia de coordinación metropolitana, así como para el funcionamiento de las instancias de coordinación metropolitana; y

d) Las bases generales de la integración y operación del Fondo que se constituirá para los recursos financieros que se aporten para el desarrollo de los proyectos metropolitanos;

III. De Sanciones y Controversias: integrado por las sanciones convenidas para el caso del incumplimiento de las obligaciones contraídas y la indicación de las instancias jurisdiccionales ante las que se dirimirán las posibles controversias derivadas de su aplicación; y

IV. De Validación: integrado por la indicación del lugar y fecha de su celebración, así como la identificación, firma autógrafa y sello oficial de los representantes de las partes.

Artículo 16. Son materias de interés público, para efectos de coordinación metropolitana, las siguientes:

I. La planeación del desarrollo sustentable metropolitano;

II. La infraestructura metropolitana;

III. El Impacto Urbano;

IV. La Estructura vial;

V. La realización de funciones y prestación de servicios públicos en coordinación metropolitana; y

VI. Las demás que establezca el convenio respectivo o se autoricen conjuntamente dentro de sus respectivas competencias.

Artículo 17. Los convenios de coordinación metropolitana estarán sujetos a revisión y, en su caso, a modificación, a solicitud de:

I. Cualquiera de las partes integrantes de la Zona Metropolitana, durante los primeros doce meses del periodo constitucional de la entidad federativa o municipio correspondiente;

II. Cuando menos la mitad más uno de los municipios integrantes de la Zona Metropolitana, en cualquier tiempo.

Artículo 18. Para incluir a un municipio en un convenio de coordinación metropolitana se requiere que el municipio interesado o parte del mismo forme parte de la Zona Metropolitana en los términos de la declaración oficial correspondiente expedida por la Legislatura de la entidad federativa; o en su caso cuando las partes suscribientes del convenio acepten la inclusión del municipio interesado, realizando las modificaciones al convenio correspondiente. Cualquier modificación debe aprobarse por todas las partes suscribientes del convenio.

Artículo 19. Los municipios integrantes de la Zona Metropolitana, y el gobierno del estado suscribirán y publicarán un Reglamento para la creación de las instancias metropolitanas y las demás instancias que resulten necesarias para la administración de recursos públicos, la gestión de las acciones administrativas, de gobierno, la contratación pública, la regulación de funciones y/o servicios públicos que resulten de la coordinación de la Zona Metropolitana.

Capítulo IVEjes Rectores Metropolitanos

Artículo 20. Los ejes rectores para la coordinación, pla- neación y el desarrollo metropolitano serán los siguientes:

I. Planeación, proponer planes de desarrollo metropolitano para mantener los centros de producción y sostenimiento económico, social, y cultural.

II. Infraestructura, Se impulsarán obras de infraestructura o equipamientos que beneficien la calidad de vida bajo los principios de sustentabilidad y economía.

III. Medio Ambiente y sustentabilidad, se priorizará la conservación del medio ambiente utilizando tecnologías sustentables, y buscando en todo momento la armonización de los ordenamientos locales a la metropolización para una mejor calidad de vida, observando en todo momento el impacto urbano;

IV. Movilidad; deberá buscarse un transporte público acorde a las necesidades de las metrópolis, prefiriendo el transporte colectivo sobre el particular, la bicicleta, y cualquier otro medio de transporte sustentable que beneficie al medio ambiente, buscando en todo momento la sustentabilidad, la economía y la suficiencia;

V. Seguridad Vial. Las políticas públicas en materia de movilidad y transporte de personas y bienes, las cuales privilegiaran las acciones de prevención del delito e incidentes de tránsito, con el fin de proteger la integridad física de las personas. Así como establecer las acciones correspondientes a fin de diseñar ciudades seguras para los peatones, y movilidad en las metrópolis.

VI. Seguridad Pública, coordinación entre las fuerzas de seguridad pública federal, estatal y municipal para mitigar la inseguridad en las Zonas Metropolitanas.

Artículo 21. Los programas, proyectos, convenios de coordinación y decisiones de los Consejos Estatal y Municipal deberán tener como principio cuando menos estos ejes.

Capítulo IVSistema Nacional de Planeación de las Zonas Metropolitanas

Artículo 22. El Sistema Nacional de Planeación de las Zonas Metropolitanas, será una política de carácter sectorial y regional que coadyuvará a los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, de los programas federales y planes estatales y municipales.

La planeación de las zonas metropolitanas estará a cargo, de manera concurrente, en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, de acuerdo a la competencia que les determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las demás disposiciones en la materia.

Artículo 23. La planeación se llevará a cabo sujetándose al Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a través de:

I. Los programas de zonas metropolitanas o conurbaciones;

II. Los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, y

Los planes o programas serán de carácter obligatorio, así mismo, los instrumentos de planeación deberán ser congruentes entre sí, contando con los dictámenes de validación emitidos por los diferentes órdenes de gobierno, para su aplicación y cumplimiento, además deberán incorporarse al sistema de información territorial y urbano.

El carácter obligatorio de los planes y programas, es con la finalidad de cumplir con el requisito para acceder a los recursos otorgados y asignados a la Zona Metropolitana a través del Fondo a que hace referencia esta ley.

La Federación y las entidades federativas podrán convenir mecanismos de planeación de las zonas metropolitanas para coordinar acciones e inversiones que propicien el desarrollo y regulación de los asentamientos humanos, con la participación que corresponda a los municipios y alcaldías de la ciudad de México, de acuerdo con la legislación local.

Capítulo VPrograma Nacional Desarrollo de Para las Zonas Metropolitanas

Artículo 24. El programa nacional se sujetará a las previsiones del plan nacional de desarrollo y a la estrategia nacional de ordenamiento territorial y contendrá por lo menos:

I. Las políticas, objetivos, prioridades y lineamientos estratégicos para el Desarrollo Urbano y Desarrollo Metropolitano del país;

II. Las necesidades que en materia de Desarrollo Urbano planteen el volumen, estructura, dinámica y distribución de la población;

III. Las políticas generales para el ordenamiento territorial, de las zonas metropolitanas, conurbaciones y centros de población;

IV. Los lineamientos y estrategias que orienten la inversión pública y privada a proyectos prioritarios para el Desarrollo Urbano del país;

V. Los mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo urbano;

VI. Esquemas y mecanismos que fomenten la equidad, inclusión y accesibilidad universal en el Desarrollo Urbano.

Artículo 25. El programa nacional para el desarrollo de las Zonas Metropolitanas será presentado por el titular del Ejecutivo Federal, treinta días después de la aprobación por parte de la Cámara de Diputados del Plan Nacional de Desarrollo. y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Tanto su presentación como sus modificaciones serán publicadas en el Diario Oficial de la Federación y remitidas a la Cámara de Diputados.

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional atendiendo a la Ley de Planeación.

La Secretaría, anualmente, presentará un informe de ejecución y seguimiento del Programa Nacional a la Cámara de Diputados.

Capítulo VIProgramas Estatales de Planeación para las Zonas Metropolitanas

Artículo 26. El programa estatal será presentado y modificado por las autoridades locales, con las formalidades previstas en la legislación estatal en la materia. La legislación estatal determinará la forma y procedimientos para que los sectores social y privado participen en la formulación, modificación, evaluación y vigilancia de los planes estatales.

Las autoridades encargadas de la ejecución tienen la obligación de facilitar su consulta pública de forma física en sus oficinas y de forma electrónica, a través de sus sitios web, en términos de la legislación en materia de transparencia.

Artículo 27. Las entidades federativas, al elaborar sus programas estatales por lo menos deberán considerar los elementos siguientes:

I. Los lineamientos generales de articulación y congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. El análisis y congruencia territorial con el programa nacional, y

III. Las leyes federales, reglamentos, normas.

Artículo 28. Los programas estatales por lo menos contendrán:

I. Análisis de los objetivos y resultados deseados, respecto de las estrategias a mediano y largo plazo a implementarse, y su evaluación;

II. La definición de las acciones y de los proyectos estratégicos que permitan su implementación;

III. La determinación de metas;

Capítulo VIIProgramas Metropolitanos y de Zonas Conurbadas

Artículo 29. Cuando uno o más centros urbanos situados en territorios municipales o alcaldías de dos o más entidades federativas formen una continuidad física y demográfica, la Federación, las entidades federativas, los municipios o las alcaldías de la Ciudad de México respectivas, en el ámbito de sus competencias, planearán y regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de dichos centros urbanos con apego a lo dispuesto por esta Ley, y constituirán una Zona Metropolitana o conurbada interestatal.

Artículo 30. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías deberán convenir la delimitación y constitución de una Zona Metropolitana o conurbada cuando sea procedente el estudio y planeación conjunta de dos o más Centros de Población, situados en el territorio de entidades federativas vecinas.

En las zonas metropolitanas interestatales y conurbaciones interestatales se constituirá una comisión de ordenamiento, que tendrá carácter permanente y será integrada por un representante de cada entidad federativa y de cada municipio que lo integre, así como un representante de la Secretaría quien lo presidirá; funcionará como mecanismo de coordinación institucional y de concertación de acciones e inversiones con los sectores social y privado.

Dicha comisión formulará y aprobará el programa de ordenación de la Zona Metropolitana o conurbada interestatal e intermunicipal, así como gestionará y evaluará su cumplimiento.

Artículo 31. Las zonas metropolitanas o conurbaciones ubicadas en el territorio de uno o más municipios de una misma entidad federativa, serán reguladas por la legislación local y se coordinarán con las autoridades federales y estatales, atendiendo a los principios, políticas y lineamientos a que se refiere esta Ley. Los gobiernos Federal, estatales, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, planearán de manera conjunta y coordinada su desarrollo, con la participación efectiva de la sociedad, así como para la más eficaz prestación de los servicios públicos.

Artículo 32. Son de interés metropolitano:

I. La planeación del ordenamiento del territorio y los Asentamientos Humanos;

II. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la Movilidad;

III. El suelo y las Reservas territoriales;

IV. La Densificación, consolidación urbana y uso eficiente del territorio, con espacios públicos seguros y de calidad, como eje articulador;

V. Las políticas habitacionales y las relativas al equipamiento regional y metropolitano;

VI. La localización de espacios para desarrollo industrial de carácter metropolitano;

VII. La gestión integral del agua y los recursos hidráulicos, incluyendo el agua potable, el drenaje, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recuperación de cuencas hidrográficas y aprovechamiento de aguas pluviales;

VIII. La preservación y restauración del equilibrio ecológico, el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la protección al ambiente, incluyendo la calidad del aire y la protección de la atmósfera;

IX. La gestión integral de residuos sólidos municipales, especialmente los industriales y peligrosos;

X. La prevención, mitigación y Resiliencia ante los riesgos y los efectos del cambio climático;

XI. La infraestructura y equipamientos de carácter estratégico y de seguridad;

XII. La accesibilidad universal y la Movilidad;

XIII. La seguridad pública, y

XIV. Otras acciones que, a propuesta de la comisión de ordenamiento, se establezcan o declaren por las autoridades competentes.

Artículo 33. Para efectos del artículo anterior, la Secretaría emitirá los lineamientos a través de los cuales se establecerán los métodos y procedimientos para medir y asegurar que los proyectos y acciones vinculados con políticas, directrices y acciones de interés metropolitano, cumplan con su objetivo de cobertura y guarden congruencia con los distintos niveles y ámbitos de planeación.

Capítulo VIIIGobernanza Metropolitana

Artículo 34. Para lograr una eficaz gobernanza metropolitana, se establecerán los mecanismos y los instrumentos de carácter obligatorio que aseguren la acción coordinada institucional de los tres órdenes de gobierno y la participación de la sociedad.

La gestión de las zonas metropolitanas o conurbaciones se efectuará a través de las instancias siguientes:

I. Una comisión de ordenamiento metropolitano o de Conurbación, según se trate, que se integrará por la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la zona de que se trate, quienes participarán en el ámbito de su competencia para cumplir con los objetivos y principios a que se refiere esta Ley. Tendrán como atribuciones coordinar la formulación y aprobación de los programas metropolitanos, así como su gestión, evaluación y cumplimiento. Esta Comisión podrá contar con subcomisiones o consejos integrados por igual número de representantes de los tres órdenes de gobierno;

II. Un consejo consultivo de desarrollo metropolitano que promoverá los procesos de consulta pública e interinstitucional en las diversas fases de la formulación, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas.

Dicho Consejo se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el consejo. Sus integrantes elegirán a quien los presida;

III. Los mecanismos de carácter técnico a cargo de las entidades federativas, municipios y alcaldías, bajo la figura que corresponda sesionarán permanentemente. La comisión de ordenamiento metropolitano y el consejo consultivo de Desarrollo Metropolitano que sesionarán por lo menos trimestralmente. Los instrumentos jurídicos, para su integración y funcionamiento, y su reglamento interior, estarán sujetos a lo señalado por esta Ley y la legislación estatal aplicable;

IV. Las instancias que permitan la prestación de servicios públicos comunes, y

V. Los mecanismos y fuentes de financiamiento de las acciones metropolitanas contemplando, entre otros, el fondo metropolitano.

Artículo 35. Los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, deberán tener por lo menos:

I. Congruencia con la estrategia nacional de ordenamiento territorial;

II. Un diagnóstico integral que incluya una visión prospectiva de corto, mediano y largo plazo;

III. Estrategias y proyectos para el desarrollo integral de la Zona Metropolitana o Conurbación, que articulen los distintos ordenamientos, planes o programas de desarrollo social, económico, urbano, turístico, ambiental y de cambio climático que impactan en su territorio;

IV. La delimitación de los Centros de Población con espacios geográficos de reserva para una expansión ordenada a largo plazo, que considere estimaciones técnicas del crecimiento;

V. Las prioridades para la ocupación de suelo urbano vacante, la urbanización ordenada de la expansión periférica y la localización adecuada con relación al área urbana consolidada de suelo apto para la urbanización progresiva;

VI. Las políticas e instrumentos para la reestructuración, localización, Mejoramiento de la infraestructura y los equipamientos del ámbito metropolitano;

VII. Las acciones y las previsiones de inversión para la dotación de infraestructura, equipamiento y Servicios Urbanos que sean comunes a los Centros de Población de la zona conurbada;

VIII. Las acciones de Movilidad, incluyendo los medios de transporte público masivo, los sistemas no motorizados y aquellos de bajo impacto ambiental;

IX. Las previsiones y acciones para mejorar las condiciones ambientales y el manejo integral de agua;

X. Las previsiones y acciones prioritarias para conservar, proteger, acrecentar y mejorar el Espacio Público;

XI. Las estrategias para la Conservación y el Mejoramiento de la imagen urbana y del Patrimonio Natural y Cultural;

XII. Las estrategias de seguridad, prevención del riesgo y Resiliencia, y

XIII. Metodología o indicadores para dar seguimiento y evaluar la aplicación y el cumplimiento de los objetivos del programa de la Zona Metropolitana o Conurbación.

Adicionalmente, los municipios y, en su caso, las alcaldías, podrán formular y aprobar programas parciales que establecerán el diagnóstico, los objetivos y las estrategias gubernamentales para los diferentes temas o materias, priorizando los temas de interés metropolitano establecidos en esta Ley.

Artículo 36. Una vez aprobados los programas de las zonas metropolitanas o conurbaciones, los municipios y las alcaldías, respectivas, en el ámbito de sus jurisdicciones, tendrán el plazo de un año para expedir o adecuar sus planes o programas de desarrollo urbano y los correspondientes a los Centros de Población involucrados, los cuales deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con el programa de la zona metropolitana o conurbación correspondiente.

Artículo 37. Las Megalópolis o zonas metropolitanas con relaciones funcionales económicas y sociales, y con problemas territoriales y ambientales comunes, se coordinarán en las materias de interés metropolitano con la Secretaría, demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y con el gobierno de las entidades federativas de las zonas metropolitanas correspondientes .

La atención y resolución de problemas y necesidades urbanas comunes a Centros de Población fronterizos con relación a localidades de otros países, se sujetarán a los tratados, acuerdos y convenios internacionales en la materia. En la atención y resolución de dichos problemas y necesidades urbanas se promoverá la participación de las entidades federativas y los municipios respectivos.

Capítulo IXPlanes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano

Artículo 38. Los planes y programas municipales de Desarrollo Urbano señalarán las acciones específicas necesarias para la Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población, asimismo establecerán la Zonificación correspondiente. En caso de que el ayuntamiento expida el programa de Desarrollo Urbano del centro de población respectivo, dichas acciones específicas y la Zonificación aplicable se contendrán en este programa.

Artículo 39. Las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, promoverán la elaboración de programas parciales y polígonos de actuación que permitan llevar a cabo acciones específicas para el Crecimiento, Mejoramiento y Conservación de los Centros de Población, para la formación de conjuntos urbanos y barrios integrales.

Dichos programas parciales serán regulados por la legislación estatal y podrán integrar los planteamientos sectoriales del Desarrollo Urbano, en materias tales como: centros históricos, Movilidad, medio ambiente, vivienda, agua y saneamiento, entre otras.

Artículo 40. Las leyes locales establecerán esquemas simplificados de planeación para las localidades menores a cincuenta mil habitantes que, en su caso, deberán tener la debida congruencia, coordinación y ajuste con planes o programas de Desarrollo Urbano elaborados conforme a las disposiciones de esta Ley.

Artículo 41. Las autoridades de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, en la esfera de sus respectivas competencias, harán cumplir los planes o programas de Desarrollo Urbano y la observancia de esta Ley y la legislación estatal de Desarrollo Urbano.

Artículo 42. El ayuntamiento, una vez que apruebe el plan o programa de Desarrollo Urbano, y como requisito previo a su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, deberá consultar a la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate, sobre la apropiada congruencia, coordinación y ajuste de dicho instrumento con la planeación estatal y federal. La autoridad estatal tiene un plazo de noventa días hábiles para dar respuesta, contados a partir de que sea presentada la solicitud señalará con precisión si existe o no la congruencia y ajuste. Ante la omisión de respuesta opera la afirmativa ficta.

En caso de no ser favorable, el dictamen deberá justificar de manera clara y expresa las recomendaciones que considere pertinentes para que el ayuntamiento efectúe las modificaciones correspondientes.

Artículo 43. Los planes y programas de Desarrollo Urbano deberán considerar los ordenamientos ecológicos y los criterios generales de regulación ecológica de los Asentamientos Humanos establecidos en el artículo 23 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y en las normas oficiales mexicanas en materia ecológica.

Las autorizaciones de manifestación de impacto ambiental que otorgue la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o las entidades federativas y los municipios conforme a las disposiciones jurídicas ambientales, deberán considerar la observancia de la legislación y los planes o programas en materia de Desarrollo Urbano.

Artículo 44. Los planes o programas de Desarrollo Urbano deberán considerar las normas oficiales mexicanas emitidas en la materia, las medidas y criterios en materia de Resiliencia previstos en el programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano y en los atlas de riesgos para la definición de los Usos del suelo, Destinos y Reservas. Las autorizaciones de construcción, edificación, realización de obras de infraestructura que otorgue la Secretaría o las entidades federativas, los municipios y las alcaldías, deberán realizar un análisis de riesgo y en su caso definir las medidas de mitigación para su reducción en el marco de la Ley General de Protección Civil.

Capítulo XConsejo Nacional de Planeación y Desarrollo Metropolitano

Artículo 45. El Consejo Nacional de Planeación y Desarrollo Metropolitano será un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México.

El Consejo Nacional contará con Oficinas de Representación, cómo órganos de representación en las entidades federativas, en las que así se requiera.

Artículo 46. El Consejo Nacional tendrá como objeto principal ofrecer a las autoridades de los tres niveles de gobierno, a los organismos privados, y al sector social, las herramientas de planeación y control para lograr un redimensionamiento de la estructura urbana, acorde con las necesidades presentes y futuras de las megalópolis o zonas metropolitanas, procurando mejorar y fortalecer su infraestructura de manera permanente.

Artículo 47. El patrimonio del Consejo Nacional se integrará con:

I. Los bienes muebles e inmuebles que le asigne el Ejecutivo Federal y los que adquiera por cualquier título legal;

II. Las asignaciones presupuestales, transferencias, subsidios, participaciones, donaciones y legados que reciba y, en general, con los ingresos que obtenga por actividades relacionadas con su objeto, previstas en esta Ley, y

III. Con los productos que adquiera por la venta de sus publicaciones.

Artículo 48. El Consejo Nacional deberá desarrollar sus actividades a las políticas, estrategias y prioridades que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo, así como el Programa Nacional de Desarrollo Urbano del Territorio.

Artículo 49. Será competencia del Consejo:

I. Efectuar y realizar a solicitud de los gobiernos federal, estatal, de los municipios o de las alcaldías, los estudios de planeación, supervisión y control de las obras tendientes a mejorar la infraestructura urbana de una zona metropolitana determinada.

II. Instrumentar el contenido técnico, administrativo, financiero y de gestión, que permitan impulsar el desarrollo de los proyectos estructurales, logrando el crecimiento armónico de la conurbación.

III. Realizar las observaciones y emitir recomendaciones para la instrumentación de políticas públicas adecuadas.

IV. Impulsar y fomentar la celebración de convenios de colaboración entre municipios, y/o alcaldías, y/o estados para detonar el desarrollo urbano regional.

V. Las demás atribuciones que se le otorguen en las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 50. El Consejo Nacional contará con los órganos siguientes:

I. Una Junta de Gobierno, como órgano de gobierno;

II. Una Dirección General, como órgano de administración;

III. Un Consejo Técnico Consultivo como órgano de participación, consulta y vinculación con las Megalópolis y/o Zonas Metropolitanas; y

El Consejo Nacional tendrá las áreas administrativas necesarias para garantizar la atención que se establezcan en el reglamento.

Artículo 51. La Junta de Gobierno estará integrada por:

I. El Secretario de la Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que fungirá como Presidente;

II. El Subsecretario de Desarrollo Urbano y Vivienda;

III. El Subsecretario de Ordenamiento Territorial;

IV. Un servidor público que fungirá como representante de las secretarías:

a) Hacienda y Crédito Público;

b) Gobernación;

c) Comunicaciones y Transportes;

d) Seguridad y Protección Ciudadana;

e) Medio Ambiente Recursos Naturales;

V. Un representante del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C.,

VI. Una representación del Consejo Técnico Consultivo.

VII. La persona titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, y Zonas Metropolitanas y Movilidad de la Cámara de Senadores, así como de la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; participarán como invitados permanentes con derecho a voz sin voto.

Cada miembro propietario contará con un suplente. Los suplentes tendrán derecho a voz y voto en ausencia de su titular.

Artículo 52. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año y las extraordinarias que proponga su Presidente, o en su caso, aquellas que convoquen cuando menos tres de sus miembros.

Artículo 53. La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las y los integrantes presentes, teniendo su Presidente voto de calidad en caso de empate.

Artículo 54. La Junta de Gobierno, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes facultades:

I. Aprobar el proyecto de presupuesto anual del Consejo Nacional y su programa operativo anual, a propuesta de su Director o Directora General;

II. Definir los criterios, prioridades y metas del Consejo Nacional;

III. Realizar observaciones y propuestas a los programas, proyectos, estrategias y acciones que las instancias de gobierno integrantes de la misma, realicen, así como el seguimiento y evaluación que corresponda;

IV. Aprobar los términos mínimos de referencia, conforme a los cuales deben realizarse los estudios de naturaleza académica y técnica de las zonas metropolitanas.

V. Aprobar las bases y procedimientos a través de los cuales se llevarán a efecto las obras, en concordancia con la legislación aplicable.

VI. Determinar los requisitos que deben reunir los integrantes del Consejo Técnico.

VII. Definir los lineamientos y criterios para la celebración de convenios y acuerdos de colaboración, coordinación y concertación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con los gobiernos estatales, municipales, y alcaldías, con las organizaciones de los sectores social y privado, así como con organismos internacionales;

VIII. Aprobar, sin que se requiera autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las adecuaciones presupuestales a los programas del Consejo Nacional que no impliquen la afectación de su monto total autorizado, recursos de inversión, proyectos financiados con crédito externo ni el cumplimiento de los objetivos y metas comprometidos;

IX. Decidir el uso y destino de los recursos autorizados y la aplicación de ingresos excedentes;

X. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera;

XI. Aprobar el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, a propuesta del Director o Directora General del Consejo Nacional;

XII. Aprobar las disposiciones y criterios para racionalizar el gasto administrativo y autorizar las erogaciones identificadas como gasto sujeto a criterios de racionalidad, y

XIII. Aprobar el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional.

Artículo 55. El Director o Directora General del Consejo Nacional será designado y removido por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente, debiendo reunir los requisitos previstos en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como acreditar experiencia suficiente en el estudio del fenómeno metropolitano.

Durará en su encargo cuatro años, y podrá ser reelecto para un periodo inmediato por una sola ocasión.

Artículo 56. El Director o Directora General, además de las facultades y obligaciones que le confiere el artículo 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tendrá las siguientes:

I. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el buen funcionamiento del Consejo Nacional, dando cumplimiento a los fines, atribuciones y funciones establecidas en esta Ley;

II. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos respecto del objeto del Consejo Nacional;

III. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

IV. Dar a conocer a la Junta de Gobierno las propuestas del Consejo Técnico Consultivo;

V. Ejercer el presupuesto con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto que corresponda;

VI. Elaborar y presentar el Estatuto Orgánico y el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, para aprobación de la Junta de Gobierno; aprobar las Reglas de Operación y la reglamentación interna de los programas sustantivos, así como sus modificaciones; y expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios del Consejo Nacional;

VII. Acordar las condiciones generales de trabajo del Instituto;

VIII. Informar a la Junta de Gobierno sobre el ejercicio de las facultades que este artículo le concede, y

IX. Las que le confieren los ordenamientos aplicables y las demás que, con fundamento en esta Ley, le delegue la Junta de Gobierno.

Artículo 57. El Consejo Técnico Consultivo, se integrará con perspectiva de género, por representantes de los tres órdenes de gobierno y representantes de agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, este último sector que deberá conformar mayoría en el Consejo Técnico. Sus integrantes elegirán a quien los presida.

En lo que respecta a los representantes de las agrupaciones sociales legalmente constituidas, colegios de profesionistas, instituciones académicas y expertos en la materia, el Consejo Técnico Consultivo, se conformara por 18 expertos en Desarrollo Metropolitano, seleccionados por medio de convocatoria abierta, y con base en evaluaciones de conocimientos generales, psicométricos y de conocimientos técnicos. La decisión final corresponderá a los integrantes de la Junta Directiva.

Quien sea Presidente o Presidenta del mismo durará en su encargo hasta cuatro años, con la posibilidad de reelegirse en una sola ocasión, en un periodo inmediato. Los integrantes del Consejo Técnico durarán en su encargo cinco años, y podrán ser designados nuevamente por una sola vez.

Artículo 58. El Consejo Técnico Consultivo, tendrá las siguientes funciones:

I. Definir las especificaciones de carácter técnico y académico, que servirán de base en el trabajo, y que deberán estar directamente relacionadas con los reglamentos y estatutos correspondientes.

II. Brindar asesoría a la Junta Directiva y al Director General, con el propósito de contribuir al desempeño general de sus atribuciones, así como realizar los dictámenes de carácter técnico y académico que le sean turnados.

III. Revisar los Planes y Programas de trabajos anuales que le turne la Dirección General, y en su caso realizar las recomendaciones o los ajustes correspondientes.

IV. Mantener contacto permanente con los Consejos estatales y municipales, y abastecerlos de todos los elementos técnicos necesarios para el desarrollo de sus funciones.

V. Analizar, opinar y hacer propuestas a la Junta de Gobierno y al Director o Directora General sobre las políticas, programas y acciones públicas para garantizar el desarrollo metropolitano.

Artículo 59. El Consejo Nacional contará con un órgano de vigilancia, integrado por un comisario público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, y tendrán las facultades que les otorgan la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y las demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 60. El Consejo Nacional contará con una Contraloría Interna, Órgano de Control Interno, al frente de la cual estará el contralor, designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades y se auxiliará por los titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades designados en los mismos términos.

Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artículo 61. El Consejo Nacional contará con un Servicio Profesional de Carrera, se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.

Capítulo XIConsejo Estatal de Desarrollo Metropolitano

Artículo 62. El Consejo Estatal es la instancia de consulta, opinión y decisión, coadyuvará en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano que contribuya a una adecuada coordinación y concertación intergubernamental, para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones, estudios y obras de infraestructura y equipamiento, dirigidas a resolver de manera preventiva, eficaz, eficiente y estratégica, aspectos prioritarios para el desarrollo de la Zona Metropolitana y estará integrado por los consejeros siguientes:

I. Un Presidente, será el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, o la persona que éste designe;

Il. Una Secretaría, cuyo cargo ocuparán los presidentes municipales de los ayuntamientos que integren la Zona Metropolitana, en los términos previstos en la presente Ley;

III. El Secretario de Desarrollo Económico y Portuario del Estado o su equivalente;

IV. El Secretario de Finanzas y Planeación del Estado o su equivalente;

V. El Secretario de Infraestructura y Obra Pública del Estado o su equivalente;

VI. El Secretario de Medio Ambiente del Estado o su equivalente;

VII. El Presidente de la Comisión de Desarrollo y Fortalecimiento Municipal de la Legislatura del Estado o su equivalente;

VIII. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Económico de la Legislatura del Estado o su equivalente;

IX. El Presidente de la Comisión de Turismo de la Legislatura del Estado o su equivalente;

X. El Presidente de la Comisión de Desarrollo Metropolitano de la Legislatura del Estado o su equivalente;

XI. Un Secretario Técnico, que será un servidor público de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas del Estado, o en su caso de Desarrollo Metropolitano, o su equivalente.

Los servidores públicos señalados en las fracciones VII, VIII, IX, y X, de este artículo, tendrán el carácter de invitados permanentes con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 63. La Secretaría del Consejo Estatal será rotativa y dicho nombramiento sólo deberá recaer en un presidente municipal en turno, de los señalados en el artículo anterior. Durará en su encargo un año y el designado no podrá ocupar el cargo de Secretario en el periodo próximo inmediato.

Artículo 64. Por cada consejero propietario se nombrará un suplente, quien tendrá los mismos derechos y obligaciones que el consejero titular al cubrir sus ausencias.

Artículo 65. El Consejo Estatal a propuesta de la mayoría de los consejeros, podrá invitar a las sesiones a representantes populares, funcionarios y servidores públicos de la Federación, el Estado, municipios y alcaldías, así como representantes de los sectores social y privado, los cuales sólo tendrán derecho a voz.

Artículo 66. El Consejo Estatal sesionará de acuerdo a lo establecido en su Reglamento.

Capítulo XIIFacultades del Consejo Estatal de Desarrollo Metropolitano

Artículo 67. Son facultades del Consejo Estatal:

I. Orientar la dinámica de urbanización de la zona metropolitana, mediante un proceso de desarrollo sostenible y sustentable con el objeto de mejorar la calidad de vida de sus habitantes;

II. Diseñar los mecanismos que permitan la construcción de obras de infraestructura y equipamiento de impacto metropolitano;

III. Fomentar la participación ciudadana en las acciones de desarrollo, prestación y mejoramiento de los servicios públicos metropolitanos;

IV. Crear comisiones de trabajo para el mejor desarrollo de las acciones realizadas por el Consejo Estatal;

V. Promover convenios para el desarrollo de acciones, proyectos y programas que beneficien a los habitantes de la Zona Metropolitana, así como la celebración de instrumentos jurídicos para el cumplimiento de sus objetivos;

VI. Promover acciones de coordinación con los municipios del estado y/o alcaldías, cuando contribuyan a mejorar la prestación de los servicios públicos;

VII. Establecer mecanismos de evaluación sobre el cumplimiento de la agenda de trabajo del Consejo Estatal;

VIII. Participar en el ámbito de su competencia, en la planeación y ejecución de obras y proyectos en las funciones y servicios públicos siguientes:

a) Agua potable, saneamiento, tratamiento de aguas residuales, recolección y disposición final de residuos sólidos;

b) Preservación del medio ambiente;

c) Asentamientos humanos, desarrollo urbano, vivienda, regularización de la tenencia de la tierra y reservas territoriales;

d) Educación y salud;

e) Transporte público, tránsito y vialidad;

f) Prevención del delito, seguridad pública y procuración de justicia;

g) Desarrollo económico, competitividad, desregulación y simplificación de trámites administrativos;

h) Protección civil;

i) Turismo, promoción de la cultura y cuidado del patrimonio cultural;

j) Deporte, y

k) Otras que considere necesarias el Consejo Estatal;

IX. Promover la realización y ejecución de estudios o investigaciones sobre el desarrollo metropolitano;

X. Proponer la elaboración y actualización de los planes y programas de desarrollo urbano;

XI. En coordinación con la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado o su homóloga, integrar y operar el banco de datos de las Zonas Metropolitanas;

XII. Organizar y participar en los foros de consulta para identificar necesidades en las Zonas Metropolitanas;

XIII. Proponer a las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, la implementación de políticas transversales tendientes a desarrollar en las Zonas Metropolitanas;

XIV. Aprobar los estudios, proyectos y obras que serán financiados por el Fondo, y

XV. Las demás que establezca la presente Ley, su reglamento y demás disposiciones legales.

Capítulo XIIINombramiento y Facultades del Secretario Técnico del Consejo Estatal

Artículo 68. El Consejo Estatal contará con un Secretario Técnico, que será un servidor público de la Secretaría de Infraestructura y Obras Públicas o de Desarrollo Metropolitano o su equivalente, quien deberá tener rango de subsecretario.

Artículo 69. Son facultades del Secretario Técnico:

I. Citar, a petición del Presidente o de la mayoría de los integrantes, a sesión del Consejo Estatal;

II. Levantar las minutas de las sesiones, así como el registro de las asistencias de los consejeros;

III. Analizar, y en su caso, proponer al pleno la realización de estudios, planes, evaluaciones, programas, proyectos, construcción de obras de infraestructura y todas aquellas acciones necesarias para la debida ejecución y seguimiento de los acuerdos y determinaciones adoptadas y aprobadas por el Consejo Estatal;

IV. Llevar un libro en el que se asienten los acuerdos y determinaciones, así como recabar las firmas correspondientes;

V. Entregar con toda oportunidad la información y documentos relacionados con las sesiones;

VI. Elaborar los informes de actividades, y

VII. Las demás que establezca la presente Ley, su Reglamento y demás disposiciones legales.

Capítulo XIVConsejo Municipal de Desarrollo Metropolitano

Artículo 70. El Consejo Municipal es la instancia de consulta, opinión y decisión, coadyuvará en la planeación, promoción y gestión del desarrollo metropolitano, para la ejecución de planes, programas, proyectos, acciones, estudios y obras de infraestructura y equipamiento, dirigidas al desarrollo de la Zona Metropolitana y estará coordinado por el Presidente municipal elegido por los demás presidentes municipales que conforman la Zona Metropolitana, el cual durará en su encargo un año y el designado no podrá ocupar el cargo en el periodo próximo inmediato.

El Consejo municipal se reunirá anualmente, pudiendo realizar sesiones extraordinarias cuando amerite efectuarla o a petición de dos o más presidentes municipales que conforman la Zona Metropolitana.

Artículo 71. Corresponden al Consejo municipal:

I. Participar en la planeación y regulación de las conurbaciones, en los términos de esta Ley;

II. Celebrar con los gobiernos estatales convenios y acuerdos de coordinación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en los programas de Desarrollo Urbano de Zonas Metropolitanas;

III. Proponer y aprobar proyectos de desarrollo metropolitano;

IV. Presentar ante el Consejo Estatal los proyectos de desarrollo metropolitano aprobados;

V. Ejecutar los proyectos de desarrollo metropolitano, aprobados por el Consejo Estatal;

VI. Fomentar la participación social y económica;

VII. Solicitar la asesoría al Consejo Estatal para la elaboración de programas y proyectos estratégicos de desarrollo metropolitano;

VIII. Informar al Consejo Estatal sobre la aplicación de los planes, programas, proyectos, obras y acciones de desarrollo metropolitano; y

IX. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones.

Artículo 72. Los Municipios de las zonas metropolitanas podrán participar tanto en el Consejo Estatal o Municipal en la elaboración de la planeación de obras y proyectos, de manera enunciativa y no limitativa en los siguientes temas:

a). Transporte y Validad;

b). Agua y Drenaje;

c). Seguridad Pública y Procuración de Justicia;

d). Asentamientos Humanos;

e). Medio Ambiente;

f). Salud; y

g). Protección Civil.

Capítulo XVFondo de Desarrollo Metropolitano

Artículo 73. Para el debido cumplimiento de los objetivos establecidos en la presente Ley, se crea el Fondo de Desarrollo Metropolitano, el cual se integrará por las aportaciones de:

I. El gobierno federal;

II. El gobierno del estado;

III. Los gobiernos municipales; y

IV. Organismos legalmente constituidos.

Artículo 74. Los recursos asignados a través del Fondo se destinarán, exclusivamente, a financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras de carácter metropolitano que oportunamente sean presentados. Los programas y proyectos deberán ser viables y sustentables, y serán resultado de la planeación del desarrollo regional y urbano, así como de los programas de ordenamiento de los asentamientos humanos en el territorio, por lo que deberán tener congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los planes municipales de desarrollo que conforman la zona metropolitana, los programas regionales, sectoriales, especiales y operativos anuales.

Para acceder a los recursos la Zona Metropolitana deberá cumplir con la presentación, validación y aprobación de los planes y programas señalados en el párrafo anterior.

Artículo 75. El Fondo será el instrumento para financiar la ejecución de estudios, programas, proyectos, acciones y obras públicas, de infraestructura y equipamiento de carácter metropolitano, que:

I. Impulsen la competitividad económica y social de las Zonas Metropolitanas;

II. Coadyuven a su viabilidad y a mitigar su vulnerabilidad o riesgo por fenómenos naturales, y por la dinámica demográfica social y económica;

III. Incentive la consolidación urbana y el aprovechamiento óptimo de las ventajas competitivas regional, urbano, económico y social del espacio territorial de las Zonas Metropolitanas; y

IV. Promuevan la adecuada planeación del desarrollo municipal para impulsar la competitividad económica;

Artículo 76. Los gobiernos de los estados aportarán dos pesos por cada peso aportado por los municipios integrantes de las Zonas Metropolitanas, el cual se destinará de manera directa al fondo.

Artículo 77. Los recursos del Fondo que se transfieran a los municipios deberán administrarse a través de un fideicomiso de administración e inversión, de conformidad con las reglas de operación a que al efecto emita el Consejo Nacional. Dicho fideicomiso deberá contar con cuentas específicas para los recursos transferidos, a fin de facilitar su control y fiscalización.

Los recursos del Fondo que al 31 de diciembre de cada año no hayan sido vinculados con obligaciones y compromisos formales de pago, o que no se hayan erogado, se deberán reintegrar al propio Fondo en términos de la Legislación aplicable.

Artículo 78. Las asignaciones y aplicación de los recursos del Fondo, se sujetarán para su financiamiento a criterios objetivos de evaluación de costo-beneficio, así como de impacto metropolitano. Las mismas reglas les serán aplicadas a los proyectos que presenten los municipios.

Artículo 79. Los municipios que se encuentren comprendidos en alguna de las zonas metropolitanas podrán destinar recursos de otras fuentes de financiamiento para la realización de los estudios, análisis costo, programas y/o proyectos, siempre y cuando se especifiquen en la presentación del programa o proyecto las acciones que se llevarán a cabo con los recursos del Fondo. En tal caso, se deberá establecer en el Fideicomiso Metropolitano cuentas específicas para la identificación, registro, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos de cada fuente de financiamiento, de acuerdo con su origen, naturaleza, aplicación, destino y resultados alcanzados.

Capítulo XVITransparencia y Rendición de Cuentas

Artículo 80. Los planes, programas y proyectos ejecutados se deberán desarrollar en un ciclo hacendario completo, en base a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, con las siguientes características:

I. Ser único, uniforme e integrador;

II. Integrar en forma automática la operación contable con los presupuestos públicos de acuerdo con lo siguiente;

a) En lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado.

b) En lo relativo al ingreso, estimado, modificado, devengado y recaudado.

III. Efectuar los registros considerando la base acumulativa devengado de las transacciones;

IV. Registrar las transacciones de manera automática en los momentos contables correspondientes;

V. Permitir la integración automática entre los clasificadores presupuestarios y la lista de cuentas;

VI. Generar en tiempo real, estados financieros, de ejecución presupuestaria, económica y otra información que coadyuvé a la toma de decisiones, transparencia, programación con base en resultados, evaluación y rendición de cuentas;

VII. Estar estructurado de forma tal que permita el procesamiento y generación de estados financieros mediante el uso de las tecnologías de la información; y

VIII. Sustentar los registros de las operaciones contables y presupuestarias con documentación original que las compruebe y justifique.

Artículo 81. Por cuanto hace a los fondos del fideicomiso serán las instancias ejecutoras del gasto los responsables de la integración de los expedientes técnicos correspondientes.

Artículo 82. Las instancias ejecutoras y los municipios integrantes de la Zona Metropolitana deberán realizar, de manera detallada y completa, el registro y control correspondiente en materia jurídica, documental, contable, financiera, administrativa, presupuestaria y de cualquier otro tipo que corresponda en los términos de las disposiciones aplicables que permitan acreditar y demostrar ante la autoridad federal o local competente, que el origen, destino, aplicación, erogación, registro, documentación comprobatoria, integración de libros blancos y rendición de cuentas, corresponde a los recursos otorgados a través del fondo.

Asimismo, las instancias ejecutoras de la entidad federativa, los municipios y las alcaldías, integrantes de la Zona metropolitana, asumirán los compromisos y responsabilidades vinculadas con las obligaciones jurídicas, financieras y de cualquier otro tipo relacionadas con los proyectos.

Artículo 83. Los recursos que se asignen a través del Fondo no perderán el carácter federal, por lo que las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de las afectaciones a la hacienda pública federal en que incurran los servidores públicos, y los particulares serán sancionados en términos de la legislación federal aplicable.

Artículo 84. Los municipios y las alcaldías que ejerzan recursos del fideicomiso metropolitano deberán incluir, en su cuenta pública y en los informes sobre el ejercicio del gasto público que presenten la información relativa a la aplicación de los recursos que les fueron entregados por concepto de Zona Metropolitana y la naturaleza de dicho recurso, desglosando dichos conceptos en un capitulo por separado.

Artículo 85. La entidad federativa, los municipios y las alcaldías, integrantes de cada Zona Metropolitana deberán tener una página de Internet exclusiva y de fácil acceso para la Zona Metropolitana donde se publicará de manera trimestral, la información relativa a:

I. La descripción de la obra, monto, metas, proveedores, y avances físicos y financieros;

II. El Fideicomiso en lo concerniente al estado de posición financiera, saldo o disponibilidad al inicio del periodo que se reporta, ingresos, rendimientos financieros, egresos desglosados por concepto o tipo de gasto, saldo o disponibilidad de los recursos federales al final del periodo que se reporta, destino y resultados alcanzados con los recursos, y avance en el cumplimiento de la misión, objeto y fines del fideicomiso; y

III. Las obligaciones derivadas del cumplimiento de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Artículo 86. Las entidades federativas, los municipios y las alcaldías integrantes de cada Zona Metropolitana, cuando le sea requerida información por la Auditoria Superior de la Federación, y/o por la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado o su equivalente, presentarán la documentación comprobatoria original que permita justificar y comprobar las acciones y erogaciones realizadas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y sin perjuicio de las acciones de vigilancia, control y evaluación que se realicen por la autoridad competente.

Artículo 87. La Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad de la Cámara de Diputados, así como las Comisiones de Desarrollo Urbano, Ordenamiento Territorial y Vivienda, y Zonas Metropolitanas y Movilidad de la Cámara de Senadores, podrán solicitar cualquier información respecto de los proyectos de las Zonas Metropolitanas que sean financiados total o parcialmente con recursos federales, requerimiento que deberá ser atendido en un término no mayor a quince días hábiles contados a partir de su recepción.

Capítulo XVIIDenuncia Ciudadana

Artículo 88. Los gobiernos federal, estatal, los municipios y las alcaldías, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, promoverán mecanismos de contraloría o vigilancia social, donde participen los vecinos, usuarios, instituciones académicas, organizaciones sociales, colegios de profesionistas y los institutos y observatorios, en el cumplimiento y ejecución de los planes y programas a que se refiere esta Ley, aplicando los principios establecidos en ésta, y en su caso denunciando ante la instancia correspondiente cualquier violación a la normatividad aplicable.

Artículo 89. Toda persona, física o moral, podrá denunciar todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de esta Ley, las leyes estatales en la materia, los planes o programas a que se refiere esta Ley. Igualmente tendrán derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes y solicitar ser representados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales que corresponda.

Artículo 90. La denuncia ciudadana podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito o en medio electrónico y contenga:

I. El nombre o razón social, domicilio, teléfono si lo tiene, del denunciante y, en su caso, de su representante legal;

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante.

No se admitirán a trámite denuncias notoriamente improcedentes o infundadas, aquéllas en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de petición, lo cual se notificará al denunciante.

Artículo 91. Los servidores públicos involucrados en asuntos denunciados, o que por razón de sus funciones o actividades puedan proporcionar información pertinente, deberán cumplir en sus términos con las peticiones que la autoridad les formule en tal sentido. Los servidores públicos a los que se les solicite información o documentación que se estime con carácter reservado, conforme a lo dispuesto en la legislación aplicable, lo comunicarán a la autoridad competente. En este supuesto, dicha autoridad deberá manejar la información proporcionada bajo la más estricta confidencialidad.

Artículo 92. Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que cause daños o efectos negativos al ordenamiento territorial, o al Desarrollo Urbano, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

Cuando por infracción a las disposiciones de esta Ley, las leyes estatales, los planes y programas de la materia se hubieren ocasionado daños o perjuicios, las personas interesadas podrán solicitar a la autoridad competente, la formulación de un dictamen técnico al respecto, el cual tendrá valor de prueba, en caso de ser presentado en juicio.

La legislación estatal establecerá el régimen de responsabilidades y de reparación de daños aplicable a toda persona que cause perjuicios o efectos negativos al ordenamiento territorial, y al Desarrollo Urbano.

Capítulo XVIIIRégimen Sancionatorio

Artículo 93. La violación a esta Ley, a las leyes estatales en la materia y a los planes o programas a que se refiere este ordenamiento, por parte de cualquier servidor público, dará origen a la responsabilidad y sanciones, en los términos que establece la legislación en la materia.

Artículo 94. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal sujetarán la ejecución de sus programas de inversión y de obra a las políticas de ordenamiento territorial y a los planes o programas de Desarrollo Urbano.

Artículo 95. Las autoridades que expidan los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los derivados de éstos, que no gestionen su inscripción; así como las y los jefes de las oficinas de registro que se abstengan de llevarla a cabo o la realicen con deficiencia serán sancionados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 96. Las autoridades de los tres órdenes de gobierno tendrán la obligación de resguardar los expedientes de las autorizaciones y procedimientos administrativos donde intervengan en materia del Desarrollo Urbano y Metropolitano, así como proporcionar la información correspondiente a cualquier solicitante, en cumplimento a la legislación de transparencia y acceso a la información pública gubernamental.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan las disposiciones que contravengan esta Ley.

Tercero. En el Presupuesto de Egresos para el Ejercicio Fiscal de que se trate, se establecerán las partidas presupuestales correspondientes al Fondo Metropolitano.

Cuarto. Dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley, el Ejecutivo Federal designará al Director General del Instituto Nacional, así como de los miembros del Consejo Técnico Consultivo.

Quinto. Dentro de los noventa días naturales siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley, se instalará el Consejo Estatal a convocatoria del Secretario Técnico.

Sexto. Dentro de los noventa días naturales siguientes al inicio de la vigencia de la presente Ley, se instalarán los Consejos municipales, tomando protesta correspondiente al Presidente municipal que estará a su cargo.

Séptimo. La Cámara de Diputados asignará recursos anualmente al Fideicomiso a que se refiere el presente Decreto, en el caso de que en el Presupuesto de Egresos de la Federación ya estén contemplados, serán los recursos que se ejerzan en ese ejercicio fiscal para el cual fueron aprobados.

Octavo. Las Legislaturas de las entidades federativas deberán adecuar sus marcos normativos relativos al desarrollo metropolitano.

Notas

1 El área metropolitana es el espacio urbano construido y continuo, con límites irregulares que finaliza cuando la superficie deja de presentar uso de suelo urbano; es resultado del crecimiento de las ciudades dispersas y fragmentadas; su delimitación es difícil y complicada, ya que es altamente dinámica y requiere de métodos propios. Sobrino, J., Gobierno y administración metropolitana y regional, Instituto Nacional de Administración Pública, México, 1993.

2 Para Luis Unikel, la ciudad es el área contigua edificada, habitada o urbanizada con usos de suelo de naturaleza no agrícola y que, partiendo de un núcleo, presenta continuidad física en todas direcciones hasta que sea interrumpida en forma notoria por terrenos de uso no urbano. Su proceso de crecimiento sobre los límites administrativo-municipales es referido como metropolización y la superficie integrada por las entidades político-administrativas se denomina zona metropolitana. Unikel, L., G. Garza y C. Ruiz. El desarrollo urbano en México: diagnóstico e implicaciones futuras. El Colegio de México, México, 1978.

3 Consejo Nacional de Población (Conapo). Delimitación de las zonas metropolitanas de México. 2015, Conapo, México, 2017.

4 Moreno Toscano, Alejandra y Jorge Gamboa del Buen, La modernización de las ciudades en México, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 1990, pp. 61-71

5 Topelson, Sara, “Zonas Metropolitanas”, Secretaría de Desarrollo Social, 28 de febrero de 2010, en file:///C:/User/Usuario/Downloads/PRESENTACI%C3%93N_ZM_SEDESOL.pdf

6 Secretaría de Gobernación, Consejo Nacional de Población, Secretaria de Desarrollo Social, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Delimitación de las Zonas Metropolitanas de México 2010”, disponible en

http://www.conapo.gob.mx/es/Conapo/Delimitacion_zonas_metropolitanas_ 2010_Capítulos_I_a_IV

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Zonas Metropolitanas. Censos Económicos 2014”.

www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ce/ce2014/doc/ infografias/infzm_ce.pdff

8 Participación porcentual de las Zonas Metropolitanas, 2013, Total Nacional: 13 984 313 218, millones de pesos, (100%), Total Zonas Metropolitanas: 10 787 067 383 millones de pesos, (77.1%). Desde una perspectiva económica y demográfica, las Zonas metropolitanas del país son muy importantes, ya que concentran 73 de cada 100 personas ocupadas y generan 77 de cada 100 pesos producidos. Instituto Nacional de Estadística y Geografía, “Nuevos productos de los censos económicos 2014”, Boletín de Prensa, n° 562/15, 16-diciembre-2016, Aguascalientes, Ags, en

www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2015/especiales/ especiales2015_12_38.pdf

9 Trejo Nieto, Alejandra, “Las economías de las zonas metropolitanas de México en los albores del siglo XXI,” en Estudios Demográficos y Urbanos, El Colegio de México, A.C., volumen 28, número 3, septiembre-diciembre, 2013, pp. 545-591, en

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31230011001

10 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

11 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, disponible en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

12 OCDE, “Estudios Territoriales de la OCDE: Ciudades Competitivas en la Economía Global,” en OECD Territorial Reviews, pp. 1-8, en http://www.oecd.org/gov/37840132.pdf

13 La información presentada en los Censos Económicos y de los Censos de Población, pueden ayudar en la toma de decisiones para la aplicación de estrategias y políticas que promueven el desarrollo regional en el caso de las instancias gubernamentales; y en la iniciativa privada para la realización de la planeación, el apoyo a clientes y proveedores, el fortalecimiento de cadenas productivas y la aplicación de estrategias de mercado entre otras. INEGI, “Las Zonas Metropolitanas de México. Censos Económicos 2014, en www.inegi.org.mx/est/contenidos/Proyectos/ce/ce2014/doc/minimonografias/m-zmm_c e2014pdf

14 Los resultados de la delimitación de zonas metropolitana 2015, derivan de la información de la Encuesta Intercensal 2015. Con respecto a los de 2010, se aprecia un aumento en el número de zonas metropolitanas de 59 a 74, a su vez, sus habitantes pasaron de 63.8 millones a 75.1 millones, lo que representa el 56.8 y 62.8 por ciento de la población nacional respectivamente. Consejo Nacional de Población (Conapo). Delimitación de las zonas metropolitanas de México. 2015, Conapo, México, 2017.

15 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Censo de Población y Vivienda 2010, en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ccpv/cpv2010/

16 Las 8 Zonas Metropolitas de Veracruz están integradas bajo los criterios del INEGI, Sedesol y Conapo: ZM de Poza Rica: Poza Rica, Tihuatlan, Coatzintla, Cazones y Papantla; ZM de Xalapa: Xalapa, Banderilla, Jilotepec, Rafael Lucio, Tlalnelhuayocan, Emiliano Zapata y Coatepec; ZM de Veracruz-Boca del Rio: Veracruz, Boca del Rio, Medellín y Alvarado; ZM de Orizaba: Orizaba, Ixhuatlancillo, Mariano Escobedo, Atzacan, Río Blanco, Nogales, Camerino Z. Mendoza, Huiloapan, Rafael Delgado, Tlilapan, Ixtaczoquitlán y Maltrata; ZM de Córdoba: Córdoba, Fortín, Amatlán de los Reyes y Yanga; ZM de Acayucan: Acayucan, Soconusco y Oluta; ZM de Minatitlán: Minatitlán, Cosoleacaque, Chinameca, Oteapan, Jaltipan y Zaragoza; y la ZM de Coatzacoalcos: Nanchital de Lázaro Cárdenas, Ixhuatlán del Sureste Y Coatzacoalcos. Vela Martínez, Rafael, El Sistema de Ciudades en el estado de Veracruz, en 20° Encuentro Nacional sobre Desarrollo Regional en México. AMECIDER – CRIM, UNAM, Cuernavaca, Morelos del 17 al 20 de noviembre de 2015, p. 3, en

http://ru.iiec.unam.mx/3044/1/Eje9-244-Vela.pdf

17 Entre las ventajas más evidentes de promover el acceso de servicios básicos son contar con agua potable, drenaje, energía eléctrica, transporte público sustentable, conexiones viales, educación, vivienda entre otros, y una conexión a las áreas de la ciudad con actividad económica intensa, son más frecuentes en aquellas zonas que se constituyeron de manera formal. En las zonas que carecen de al menos uno de los servicios básicos son inexistentes dichas ventajas, además de que la calidad de vida de quienes las habitan se ve considerablemente disminuida. Vera, Jordi, (coord.), Reporte de Indicadores ONU – Habitat, en las ciudades veracruzanas 2000 – 2010, Coordinación Universitaria de Observatorios Metropolitanos, en 2015 Objetivos de Desarrollo del Milenio, p. 76, en

http://www.uv.mx/cuo/files/2013/11/ATLAS-DE-INDICADORES-ONU-2000-2010.pdf

18 Avilés, Eva, “Las ciudades: retos de la competitividad global,”, en Revista Comercio Exterior, volumen 57, número 9, septiembre 2007, p. 775, en

http://revistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/107/7/RCE7.pdf

19 García Canclini, Néstor, (coord.), Cultura y comunicación en la ciudad de México, Grijalbo, Universidad Autónoma Metropolitana, México, 1998, p. 20.

20 Prévot Schapira, Marie-Frances, “Fragmentación espacial y social: conceptos y realidades”, en Perfiles Latinoamericanos, núm. 19, 2001, p. 36.

21 El entorno económico internacional conduce a la necesidad de aumentar la capacidad productiva, atraer nueva actividad y crear nuevos empleos, implicando una dinámica multifactorial. Trejo Nieto, Alejandra, “Las economías de las zonas metropolitanas de México en los albores del siglo XXI,” en Estudios Demográficos y Urbanos, El Colegio de México, A.C., volumen 28, número 3, septiembre-diciembre, 2013, pp. 545-591, en

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=31230011001

22 Sorribes, J., R. y otros, La ciudad. Economía, espacio, sociedad y medio ambiente, Tirant Humanidades, Valencia, 2012.

23 Basáñez, Pablo y Trani, Rafael, Gobernanza Metropolitana en México, Reunión Regional de Hábitat III para América Latina y el Caribe, 2016, Toluca, Estado de México.

Ciudad de México, a 3 de abril de 2019.— Diputada Raquel Bonilla Herrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, Y LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Rosete Sánchez, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, diputada María Rosete Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del PES de la Sexagésima Cuarta Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y derogan artículos del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de delitos sexuales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Día con día vemos cómo crece el número de agresiones, abusos y violaciones sexuales contra niñas, niños, adolescentes, mujeres y hombres, sin podernos sentir seguros de que se está combatiendo con eficiencia estos delitos que tanto lastiman a las víctimas, a las familias y a la sociedad.

No hemos mostrado el interés que requiere la atención de este gran problema, sobre todo cuando nuestra niñez está siendo seriamente atacada y ultrajada por personas que, además de merecer penas severas, tienen que ser atendidas para que entiendan el tamaño del daño con que marcan a sus víctimas, además de dejar en claro que cualquier persona que quiera desafiar a este delito, se enfrentará por una ley rígida que no lo perdonará.

Es momento de atender esta problemática y actuar de inmediato. Por ello, presenté una iniciativa de reforma a los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violación y abuso sexual, para poder crear el marco jurídico que contrarreste esta amenaza a la sociedad y a nuestros niños, adolescentes y mujeres, y se puedan sentir seguros que el Estado, bajo su obligación y responsabilidad de garantizar su seguridad y sus derechos, cumplirá con ellos.

En esta presente iniciativa retomo datos estadísticos que presenté en la iniciativa en mención, por estar relacionadas y ser propuestas, ambas, de la proponente.

De acuerdo con los tabuladores poblacionales de las Proyecciones de Población Nacional y Entidad Federativas del Consejo Nacional de Población (Conapo), en México cinco millones 455 mil 265 personas son niñas y adolescentes entre 10 y 14 años, y cinco millones 458 mil 468 se encuentran entre 15 y 19 años.

Con base en los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (Endireh) 2016, presentada en la Cámara de Diputados en noviembre de 2017 por el titular de la Dirección General de Estadísticas de Gobierno, Seguridad Pública y Justicia del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en el país residen 46.5 millones de mujeres de 15 años y más, distribuidas de la siguiente manera:

De este total, se estima que 30.7 millones de ellas, 66.1 por ciento, han padecido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación en los espacios familiar, escolar, comunitario, laboral o en su relación de pareja.

En el seno familiar es donde se da el mayor número de agresiones sexuales en todos sentidos, seguido de casos suscitados en escuelas o centros educativos, o hasta en iglesias.

Los principales agresores son:

Donde ocurre con mayor frecuencia la violencia contra las mujeres es en la pareja, en donde el principal agresor es el esposo, novio o compañero.

En la vía pública, como la calle, el parque y el transporte, entre otros, es donde se presenta el segundo problema de violencia contra las mujeres, con el 38.7 por ciento de víctimas por parte de desconocidos.

De los actos de violencia más frecuentes y denigrantes, destaca la violencia sexual que han sufrido 34.3 por ciento de las mujeres de 15 años y más, ya sea por intimidación, acoso, abuso o violación.

El 26.6 por ciento de las mujeres que trabajan o trabajaron alguna vez, esto es, 27 de cada 100, ha experimentado algún acto violento, principalmente de tipo sexual, emocional, de intimidación, discriminación por razones de género o por embarazo.

La Endireh 2016 también detectó que, de las mujeres que han asistido a la escuela, 25.3 por ciento enfrentaron violencia por parte de compañeros, compañeras y maestros, entre otros; las más frecuentes fueron las agresiones físicas con 16.7 por ciento, y sexuales con 10.9 por ciento. Estos hechos sucedieron principalmente en las instalaciones de las escuelas u ocasionalmente, en las inmediaciones.

Por lo que respecta a estudiantes de bachillerato, 12 de cada 100 son amenazadas por violencia sexual, como abuso, acoso, hostigamiento o intimidación.

La prevalencia nacional de violencia contra las mujeres es inquietante y alarmante ya que, de acuerdo con la Endireh 2016, la Ciudad de México, estado de México, Jalisco, Aguascalientes, Chihuahua, Yucatán, Durango, Coahuila y Baja California son las entidades que presentan el mayor porcentaje de agresiones contra mujeres y cada vez más violentas, hasta elevar los feminicidios cometidos.

Por el contrario, San Luis Potosí, Tabasco, Baja California Sur, Campeche y Chiapas presentan el menor índice de violencia contra las mujeres.

Pero resultan aún más preocupantes los registros, al estimarse que por cada una de las denuncias por violaciones que ocurrieron entre adolescentes de 15 y 19 años, existen nueve que no llegaron a un proceso judicial, a instancias de procuración de justicia o de salud, debido a que el mayor número de víctimas son niñas y adolescentes.

Todas las denuncias por delitos sexuales en sus diferentes expresiones, como abuso, violación, incesto, delitos contra la libertad sexual, lenocinio y trata con fines de explotación, se presentan con mayor frecuencia cuando las víctimas tienen entre 10 y 19 años.

Llama la atención que los resultados de la Endireh 2006 detectaron que 67 por ciento de las mujeres mayores de 15 años en nuestro país sufría algún tipo de violencia; la encuesta correspondiente a 2016 registró 66 por ciento, solamente un punto porcentual menos, a pesar de todos los esfuerzos que se han realizado por tantos años.

También, hace doce años se publicó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero desafortunadamente no vemos los resultados esperados y que necesitamos. Tenemos que buscar las fallas, endurecer las penas y destinar los recursos necesarios para enfrentar este problema que lacera a la sociedad.

De acuerdo con el estudio de 2018 denominado “Violencia sexual y embarazo infantil en México: un problema de salud pública y derechos humanos”, elaborado por la organización internacional Ipas México, el delito de violación sexual está contenido en todos los códigos penales del país, y éstos varían en cuanto a la edad mínima para consentir las relaciones sexuales entre menores, de acuerdo con las siguientes cifras:

Ipas México hizo un comparativo e identificó que, en el estado de México, cuando el ofendido sea menor de 15 y mayor de 13, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso.

Artículo 273. Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de diez a veinte años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa.

Comete también el delito de violación y se sancionará como tal, el que introduzca por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Se equipara a la violación la cópula o introducción por vía vaginal o anal cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, con persona privada de razón, de sentido o cuando por cualquier enfermedad o cualquier otra causa no pudiere resistir o cuando la víctima fuera menor de quince años. En estos casos, se aplicará la pena establecida en el párrafo primero de este artículo.

Cuando el ofendido sea menor de quince años y mayor de trece, haya dado su consentimiento para la cópula y no concurra modificativa, exista una relación afectiva con el inculpado y la diferencia de edad no sea mayor a cinco años entre ellos, se extinguirá la acción penal o la pena en su caso.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no.”

En la Ciudad de México, la cópula se determina como estupro con personas mayores de 12 y menores de 18 años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño.

“Capítulo IVEstupro

Artículo 180. Al que tenga cópula con persona mayor de doce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión.

Este delito se perseguirá por querella.”

Nayarit mandata que la violación equiparada es la cópula con persona impúber o por cualquiera otra causa no pueda resistirla.

“Capítulo IIIViolación

Artículo 260. Se sancionará con prisión de seis a quince años y multa de diez a ochenta días de salario, a quien por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona cualquiera que sea su sexo.

Se sancionará como violación al que tenga cópula con persona impúber o con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o por cualquiera otra causa no pueda resistir.

Si la persona impúber fuere menor de once años, la sanción será de diez a treinta años de prisión y multa de diez a ochenta días de salario.

La violación de un ascendiente a su descendiente, o de éste a aquél, se sancionará con prisión de diez a treinta años y multa de diez a ochenta días de salario.

La violación del padrastro a la hijastra o hijastro y la ejecutada por éste a su madrastra, o entre parientes adoptivos, se sancionará con prisión de diez a treinta años y multa de diez a ochenta días de salario.

La violación cometida por aquel que en ejercicio de sus funciones, valiéndose de su posición jerárquica, derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquier otra que implique subordinación, se sancionará con prisión de diez a treinta años y multa de diez a ochenta días de salario mínimo.

Cuando en una violación intervengan tres o más personas, aun cuando sólo una de ellas efectúe la cópula, se aplicarán a todas ellas de diez a treinta años de prisión y multa de diez a ochenta días de salario.”

Tabasco y Veracruz consideran a la violación equiparada como la cópula con persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o que por cualquier causa no pueda resistirlo.

Código Penal de Tabasco

Capítulo IIEstupro

Artículo 153. Al que por medio del engaño tenga cópula con mujer mayor de catorce y menor de dieciocho años que no haya alcanzado su normal desarrollo psicosexual, se le aplicará prisión de cuatro a seis años.

Capítulo IPederastia

Artículo 327. Comete el delito de pederastia, quién con consentimiento o sin él, introduzca por la vía vaginal, anal u oral el miembro viril o cualquier otra parte del cuerpo o cualquier objeto en el cuerpo de una persona menor de catorce años. Este delito se castigará con pena de quince a veinte años de prisión y de mil a tres mil días multa.

Si entre la víctima y el sujeto activo existe parentesco en cualquier grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente, religiosa, laboral, médica, cultural o doméstica, se incrementará la pena de prisión de uno a cinco años.

Artículo 328. A quien, sin llegar a la cópula o a la introducción vaginal, anal u oral de un objeto, ejecute o haga ejecutar un acto erótico sexual a un menor de catorce años, se le impondrán de diez a quince años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Capítulo IICorrupción de menores incapaces

Artículo 329. Se aplicará prisión de cuatro a diez años y de mil a dos mil días multa al que procure o facilite en un menor de dieciocho años, o de una persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho.

I. La iniciación en la vida sexual, cuando además, es impúber; y

II. La perversión sexual;”

Código Penal de Yucatán

Capítulo IIIEstupro

Artículo 311. Al que tenga cópula con persona mayor de quince y menor de dieciocho años de edad, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de tres meses a cuatro años de prisión.

Artículo 315. Se equipara a la violación y se sancionará con prisión de ocho a veinticinco años, y de doscientos a quinientos días-multa, a quien sin violencia y con fines lascivos tenga cópula o introduzca por la vía vaginal o anal cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, a una persona menor de quince años de edad o a persona privada de razón o sentido o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no pudiera resistir.

Si además se ejerciere violencia física o moral, el mínimo y el máximo de la sanción se aumentarán en una mitad.”

En Jalisco se sancionan las relaciones con menores de edad:

“Capítulo VIIAbuso sexual infantil

Artículo 142-L. A quien ejecute en una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hechos, un acto erótico-sexual, sin la intención de llegar a la cópula, se le impondrá una pena de:

I. De uno a cuatro años de prisión, cuando la víctima tenga entre doce y menos de dieciocho años de edad o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, y

II. De tres a seis años de prisión, cuando la víctima sea menor de doce años de edad.

Artículo 142-M. A quien tenga cópula o cópula equiparada, con una persona menor de edad o en una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, se le impondrá una pena de:

I. Tres meses a cinco años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice con su consentimiento por medio de la seducción, la cual se presume salvo prueba en contrario, o por medio del engaño;

II. Ocho a quince años de prisión, cuando la víctima tenga entre quince y menos de dieciocho años de edad y el acto se realice sin su consentimiento, o cuando sea una persona que no tenga la capacidad de comprender el significado de las cosas o de resistir el hecho, y

III. Doce a veinte años de prisión, cuando la víctima sea menor de quince años de edad. El delito señalado en la fracción I del párrafo anterior, se perseguirá por querella de a parte ofendida o de su legítimo representante.

Se entiende por cópula, la introducción total o parcial del miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal en su caso, oral o anal.

Se entiende por cópula equiparada, la introducción total o parcial de cualquier objeto distinto al miembro viril, en el cuerpo de la víctima, por vía vaginal en su caso o anal, con fines eróticos sexuales.

Capítulo IIIViolación

Artículo 175. Se impondrán de ocho a quince años de prisión al que, por medio de la violencia física o moral, tenga cópula con persona mayor de edad, cualquiera que sea su sexo.

Para los efectos de éste capítulo, se entiende por cópula, la introducción, total o parcial con o sin eyaculación del miembro viril en el cuerpo de la víctima de cualquier sexo, sea por vía vaginal, oral o anal.

Cuando el autor del delito tuviere derechos de tutela, patria potestad o a heredar bienes por sucesión legítima respecto de la víctima, además de la sanción señalada en el primer párrafo, perderá estos derechos.

La violación del padrastro al hijastro y la ejecutada por éste a su padrastro, la del amasio al hijo de su amasia, la del tutor a su pupilo, la efectuada entre ascendientes o descendientes naturales o adoptivos o entre hermanos o persona con cualquier relación de parentesco, será sancionada de nueve a dieciocho años. En estos supuestos, se perderán los derechos de la patria potestad o tutela cuando la ejerciere sobre la víctima.

Se equipara a la violación, la introducción por vía vaginal o anal con fines eróticos sexuales de cualquier objeto o instrumento distinto del miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido, al responsable de este delito se le impondrá la pena señalada en el primer párrafo de este artículo.”

Como ya se mencionó, la procuración e impartición de justicia en el tema de delitos sexuales ha sido muy frágil, persiste gran corrupción por parte de algunas autoridades, el proceso de denuncia es muy complicado y denigrante, entre otras causas.

Se estima que, de las averiguaciones previas iniciadas para investigar este delito, solo diez de cada mil agresores son consignados ante el Ministerio Público para iniciar un proceso penal. Este delito empieza a convertirse en un problema común por el incremento alarmante que padecemos.

En la iniciativa que propuse para reformar la Constitución Política, cito que según datos de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de entre todos los países que la conforman, en México se calcula que más de cuatro millones de niños menores de 14 años son víctimas de abuso sexual, violencia física y homicidio, por lo que nos coloca en primer lugar a nivel mundial en este delito, seguido por el ataque a mayores de esa edad y lo peor del caso, es que solamente se dan a conocer el 2 por ciento de los casos.

La Convención sobre los Derechos del Niño, destaca lo siguiente:

Artículo 19

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.

Artículo 34

Los Estados Partes se comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. Con este fin, los Estados Partes tomarán, en particular, todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir:

a) La incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal;

b) La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales;

c) La explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos.

Artículo 39

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.”

Para la Convención sobre los Derechos del Niño un niño, en general, es considerado como tal hasta los dieciocho años, por lo que en este tipo de aspectos, como el abuso y la violación sexuales, entra en contradicción con nuestra normatividad, al considerar estos delitos en el rango menor a los dieciocho años, por lo que sería conveniente armonizar nuestros preceptos con el artículo 1 de la citada Convención.

Artículo 1

Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) asegura que el abuso sexual es un delito que ha afectado a más de 120 millones de menores en el mundo durante la última década, y México además de ocupar un lamentable lugar en este aspecto, tiene uno de los presupuestos más bajos para combatir este grave problema.

Ya no podemos seguir inermes a este problema. No podemos bajar la guardia y seguir permitiendo que sigan en las calles personas que dañan y lastiman a la sociedad. Pongamos un alto a través de la legalidad, de nuestras instituciones, de la gente honrada que se siente lastimada y que quiere transformar a México, a la sociedad, a nuestras autoridades, a nuestras familias, para regresarle a nuestro país la tranquilidad y seguridad que le fue arrebatada.

A continuación, se presenta un cuadro comparativo con las modificaciones propuestas:

Código Penal Federal

Código Nacional de Procedimientos Penales

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y derogan artículos del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de delitos sexuales

Artículo Primero. Se reforman el inciso d) de la fracción I del artículo 85; el primer párrafo del artículo 97; segundo párrafo del artículo 247 Bis; primer párrafo del artículo 259 Bis; segundo párrafo del artículo 260; primer párrafo del artículo 261; primer y tercer párrafos del artículo 265; primer párrafo y fracciones I y III del artículo 266; fracciones II, III y IV del artículo 266 Bis, y primer párrafo del artículo 272, y se derogan los artículos 262 y 263 del Código Penal Federal.

Artículo 85. ...:

I. ...:

a) ...;

b) ...;

c) ...;

d) Abuso sexual y violación, previstos en los artículos 260, 261, 265, 266 y 266 bis;

e) a l)

II. a V. ...

...

Artículo 97. Cuando la conducta observada por el sentenciado refleje un alto grado de reinserción social y su liberación no represente un riesgo para la tranquilidad y seguridad públicas, conforme al dictamen del órgano ejecutor de la sanción y no se trate de sentenciado por traición a la Patria, espionaje, terrorismo, sabotaje, genocidio, delitos contra la salud, abuso sexual, violación, delito intencional contra la vida y secuestro, desaparición forzada, tortura y trata de personas, ni de reincidente por delito intencional, se le podrá conceder indulto por el Ejecutivo Federal, en uso de facultades discrecionales, expresando sus razones y fundamentos en los casos siguientes:

I. a III. ...

Artículo 247 Bis. ...:

Al que examinado por la autoridad judicial como presunta víctima, testigo o perito, faltare a la verdad sobre el hecho que se trata de averiguar, o aspectos, cantidades, calidades u otras circunstancias que sean relevantes para establecer el sentido de una opinión o dictamen, ya sea afirmando, negando u ocultando maliciosamente la existencia de algún dato que pueda servir de prueba de la verdad o falsedad del hecho principal, o que aumente o disminuya su gravedad, o que sirva para establecer la naturaleza o particularidades de orden técnico o científico que importen para que la autoridad pronuncie resolución sobre materia cuestionada en el asunto donde el testimonio o la opinión pericial se viertan.

...

Artículo 259 Bis. Al que con fines lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales, docentes, domésticas o cualquiera otra que implique subordinación, se le impondrá sanción hasta de mil días multa. Si el hostigador fuese servidor público y utilizare los medios o circunstancias que el encargo le proporcione, además de las penas señaladas, se le destituirá del cargo y en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público.

...

...

Artículo 260. ...

A quien cometa este delito, se le impondrá pena de ocho a diez años de prisión y hasta quinientos días multa.

...

...

...

Artículo 261. A quien cometa el delito de abuso sexual en una persona menor de dieciocho años de edad o en persona que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o que por cualquier causa no pueda resistirlo o la obligue a ejecutarlo en sí o en otra persona, se le impondrá una pena de ocho a quince años de prisión y hasta mil días multa.

...

Artículo 262. Se deroga.

Artículo 263. Se deroga.

Artículo 265. Comete el delito de violación quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a veinte años.

...

Se considerará también como violación y se sancionará con prisión de diez a veinte años al que introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento o instrumento distinto al miembro viril, por medio de la violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido.

Artículo 266. Se equipara a la violación y se sancionará de diez a treinta años de prisión:

I. Al que sin violencia realice cópula con persona menor de dieciocho años de edad;

II. ...; y

III. Al que sin violencia y con fines lascivos introduzca por vía anal o vaginal cualquier elemento o instrumento distinto del miembro viril en una persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, o por cualquier causa no pueda resistirlo, sea cual fuere el sexo de la víctima.

...

Artículo 266 Bis. ...:

I. ...;

II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano o hermana contra su colateral, el tutor o tutora contra su pupilo, o por el padrastro, madrastra o amasio de la madre o padre del ofendido en contra del hijastro o hijastra. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciere sobre la víctima;

III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo y en ningún caso y por ningún motivo, podrá volver a desempeñar funciones, empleos, cargos o comisiones de cualquier naturaleza en el servicio público o en el ejercicio de dicha profesión;

IV. El delito fuere cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su custodia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada;

V. ...

Artículo 272. Se sancionará con pena de dos a seis años de prisión, el delito de incesto cuando los ascendientes tengan relaciones sexuales con sus descendientes.

...

Artículo Segundo. Se reforman la fracción III del artículo 167; el párrafo quinto del artículo 277 y el párrafo dos del artículo 366 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 167. ...

...

...

...

...

...

..:

I. ...;

II. ...;

III. Abuso sexual y violación, previstos en los artículos 260, 261, 265, 266 y 266 Bis;

IV. a XI. ...

...

Artículo 277. ...

...

...

...

Tratándose de personas menores de edad o tratándose de víctimas u ofendidos por los delitos de secuestro, trata de personas, abuso sexual o violación que deban participar en el reconocimiento de personas, el Ministerio Público dispondrá medidas especiales para su participación, con el propósito de salvaguardar su identidad e integridad emocional. En la práctica de tales actos, el Ministerio Público deberá contar, en su caso, con el auxilio de peritos y con la asistencia del representante del menor de edad.

...

Artículo 366. ...

Cuando deba recibirse testimonio de menores de edad víctimas del delito y se tema por su afectación psicológica o emocional, así como en caso de víctimas de los delitos de abuso sexual, violación o secuestro, el Órgano jurisdiccional a petición de las partes, podrá ordenar su recepción con el auxilio de familiares o peritos especializados. Para ello deberán utilizarse las técnicas audiovisuales adecuadas que favorezcan evitar la confrontación con el imputado.

...

...

Artículo Tercero. Se reforman la fracción V del artículo 6 y fracción V del artículo 15 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo 6. ...:

I. a IV. ...;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina o femenina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

VI. ...

Artículo 15. ...:

I. a IV. ...

V. Para los efectos de la fracción anterior, deberán sumarse las quejas anteriores que sean sobre el mismo hostigador o acosador, guardando públicamente el anonimato de la o las quejosas. Serán considerados hostigador o acosador cualquier persona masculina o femenina agresor;

VI. ..., y

VII. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Con la entrada en vigor de este Decreto, se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se opongan al mismo.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 8 de abril de 2019.— Diputada María Rosete Sánchez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77, fracción I; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona la fracción XIV al artículo 2o.; y reforma la fracción VI del artículo 7o., la fracción V Bis del artículo 12 y las fracciones I y II del artículo 20 de la Ley General de Educación, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente, México pasa por una descomposición del tejido social debido a múltiples factores; ésta afecta gravemente a nuestros niños, niñas y/o adolescentes, es decir al futuro de nuestra nación.

Sin duda, la descomposición social es un factor que perjudica a cualquier población, pero es, aún más dañina si está se genera en la semilla de nuestro país.

Desafortunadamente, la problemática que crea la descomposición social no es detectada a tiempo. El área de oportunidad por excelencia es la educación, toda vez que es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura, valores y principios.

Lo anterior también fue previsto por varios de nuestros próceres, tales como Morelos, Juárez y el propio Constituyente de 1917, ideales que quedaron asentados en el artículo 3o. de nuestra Carta Magna.

El propio José Martí señaló: “Ser cultos para ser libres”.

Es por cuanto que la educación que imparte el Estado debe encaminarse a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentar en él, a la vez, el amor a la patria, el respeto a los derechos humanos y a la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia.

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales, métodos educativos, organización escolar, infraestructura educativa, así como la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje y educación de nuestra niñez.

El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, los fanatismos y los prejuicios. Además, contribuirá a mejorar la convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la convicción del interés general (bien común) de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todas las personas, evitando los privilegios por razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos evitando los privilegios de ciertos grupos.

Por ende, y atendiendo a nuestra Carta Magna, es necesario la creación de políticas públicas que incluyan al trabajador social en las escuelas de nivel básico, con el objeto de fortalecer el tejido social en una etapa temprana para evitar la descomposición social.

Siendo el trabajador social aquel profesional que tendrá como objetivo implementar acciones consistentes; en dinamizar, promover, remover obstáculos o articular procesos educativos, facilitando la información y la conexión social encaminada al desarrollo y fortalecimiento de las habilidades de los estudiantes.

El trabajador social coadyuvará y auxiliará al personal docente, de cualquier institución de carácter educativo, así como a los padres de familia. Es decir, intervendrá en la educación que requiere nuestro pueblo, al diagnosticar, proponer programas y/o proyectos e intervenir en las diferentes necesidades de atención personalizada que presente o afronte cada alumnado, en su ámbito escolar, familiar y/o personal, necesidades que si no son atendidas pueden ser motivo del abandono o deserción del alumnado.

La inclusión del trabajador social en el proceso educativo facilitará la adecuada integración del estudiante ante los diferentes ámbitos a los que pertenece (educativo, familiar y social), toda vez que, el trabajo social supera las situaciones conflictivas y/o problemáticas que se producen entre los individuos con su medio social, en la etapa temprana se deberá fortalecer y rehabilitar el tejido social robusteciendo la formación y desarrollo psicosocial.

Por todo, la presente iniciativa tiene como principal objetivo que, en la educación básica se incluya el trabajador social como parte de la plantilla básica escolar. Es decir, con la creación de equipos multidisciplinarios, para la prevención, atención y reducción de situaciones que afecten a los estudiantes en su desarrollo escolar y social.

Compañeros diputados, el apoyar la presente iniciativa es atender a nuestra niñez y adolescencia, así como a las futuras generaciones, con la finalidad de dotarlas de elementos útiles para su mejor desempeño fortaleciendo con ello el tejido social de nuestra nación.

Para pronta referencia se anexa cuadro comparativo de las modificaciones propuestas a la Ley General de Educación:

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Educación

Artículo Único. Adiciona una fracción XIV al artículo 2o.; y reforma la fracción VI del artículo 7o., la fracción V Bis del artículo 12 y las fracciones I y II del artículo 20, todas de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 2o. ...

...

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia, docentes y trabajadores sociales, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o..

...

XIV. Fijar los lineamientos de carácter nacional para la inclusión del trabajador social a los que deberán ajustarse las escuelas públicas de educación básica.

Artículo 7o....

I. a V. ...

VI. Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, implementando modelos de atención social para dar apoyo a alumnos y a los padres de familia a través del conocimiento de los derechos humanos y el respeto a los mismos;

VI. Bis a XVI. ...

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. a V. ...

V Bis. Emitir, en las escuelas de educación básica, lineamientos generales para formular los programas de gestión escolar, mismos que tendrán como objetivos: mejorar la infraestructura; comprar materiales educativos; resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación entre los alumnos, maestros , padres de familia y el trabajador social, bajo el liderazgo del director.

V Ter. a XIV. ...

Artículo 20. Las autoridades educativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, constituirán el sistema nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros y trabajadores sociales que tendrá las finalidades siguientes:

I. La formación, con nivel de licenciatura, de maestros, trabajadores sociales y de educación inicial, básica -incluyendo la de aquéllos para la atención de la educación indígena- especial y de educación física;

II. La formación continua, la actualización de conocimientos y superación docente de los maestros y de trabajadores sociales en servicio, citados en la fracción anterior. El cumplimiento de estas finalidades se sujetará, en lo conducente, a los lineamientos, medidas y demás acciones que resulten de la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente;

III. a IV. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública contará con 120 días naturales para la emisión y publicación de los protocolos de actuación del trabajador social en las escuelas de educación básica.

Tercero. La Secretaría de Educación Pública propondrá a esta soberanía la inclusión de los recursos necesarios para que se asigne por lo menos de un trabajador social en cada uno de los planteles de educación básica.

Cuarto. El Ejecutivo federal contará con 180 días, a partir de la publicación de la presente reforma, para prever y proveer los suficiente y necesario para su implementación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación, y para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de integración de alumnos con discapacidad a la educación regular, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Irineo Molina Espinoza, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II; 73, fracciones XXV y XXXI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 41 de la Ley General de Educación; las fracciones XVI y XVII del artículo 2, la fracción I del artículo 12 y el artículo 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en materia de integración de alumnos con discapacidad a la educación regular, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La prioridad de todo gobierno en materia educativa debe ser el garantizar la equidad, calidad y obtener los mejores resultados en los procesos que ésta tiene, esto implica revertir la desigualdad educativa y favorecer mediante mayores y mejores recursos a la población vulnerable de nuestro país, de la que forma parte la población con discapacidad.

En México hay más de 7 millones de personas que tienen al menos una discapacidad, este sector representa aproximadamente 6.4 por ciento de la población total del país, si bien es cierto que la educación especial está institucionalizada desde 1861, su impulso, avance y modernización han sido lentos y en su momento segregaba a dicho sector, en lugar de orientarlo hacia una integración educativa.

La educación debe regirse bajo principios de calidad en condiciones de equidad, lo que significa que todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso y permanencia en el sistema educativo nacional, ya que constituye el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar conocimientos y cultura, también consiste en un proceso que contribuye al desarrollo del individuo para que integrado a la sociedad, cuente con una formación con alto sentido de solidaridad social.

Por ello, la educación que reciben los alumnos con discapacidad debe tender a incluirlos en la educación regular, ante los cambios que demanda la vida moderna, así como las nuevas técnicas y métodos educativos que se implementan en diversos países y de los que México no puede ser omiso.

Ante dicha necesidad, el suscrito considera necesario integrar en el artículo 41 de la Ley General de Educación la prescripción de que la educación especial que reciban las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, debe estar orientada hacia su integración e inclusión en las escuelas de educación básica regular, toda vez que con la implementación del Programa Nacional de Fortalecimiento de la Educación Especial y de la Integración Educativa de 2002, se estableció la ruta a seguir para consolidar una cultura de integración que contribuya a la conformación de una sociedad incluyente donde mujeres y hombres sin distinción tengan las mismas oportunidades de acceder a una vida digna, ya que la escuela debe ser para todas y todos los miembros de la sociedad sin distinción alguna.

De igual manera, se plantea reformar los artículos 2, 12 y 21 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para definir de manera más explícita y en concordancia con la definición establecida en la Ley General de Educación, lo que se entiende por Educación Especial, así como elaborando una definición más apegada a los cánones internacionales de lo que se entiende por Educación Inclusiva, estableciendo el papel de colaboración y fortalecimiento que debe realizar la educación especial hacia la educación regular.

También se realiza la actualización de la denominación de la secretaria de estado que se encarga de promover el derecho de las personas con discapacidad para que alcancen un mayor índice de desarrollo humano, misma que en la presente administración se denomina Secretaría de Bienestar.

Sin duda la motivación más importante del suscrito para proponer las reformas mencionadas, se centran en la existencia de una verdadera integración educativa, como proceso que implica que las niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas con alguna discapacidad o con otros factores puedan estudiar en aulas y escuelas regulares, recibiendo los apoyos necesarios para que tengan acceso a los propósitos generales de la educación.

Argumentos que sustentan las reformas planteadas.

El artículo 3 constitucional establece el reconocimiento de que toda persona tiene el derecho humano a recibir educación y que la misma sea de calidad, por lo que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano, fomentando diversos valores, el respeto a los derechos humanos, además de basarse en los resultados del progreso científico, con estructura jurídica, régimen político y como un sistema de vida democrático fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.

Por ello, la educación debe contribuir a la mejor convivencia humana, a fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de las personas, la integridad de la familia, el interés general de la sociedad, la fraternidad e igualdad de los derechos de todos, evitando distinciones por motivos de raza, religión, condición física, económica o de género, combatiendo la ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios, aspectos que contribuyen a tener una noción de educación inclusiva.

Con más de 123.5 millones de personas, México tiene uno de los sistemas educativos más grandes y complejos de Latinoamérica, cuenta con el nivel básico que incluye preescolar, primaria y secundaria; el nivel medio que incluye el bachillerato o preparatoria y el nivel superior que incluye licenciatura y posgrado.

La educación es impartida por cuatro ámbitos, la federal, estatal, privada y la autónoma, siendo la estatal la que más educandos tiene, ya que abarca 71 por ciento de la población educativa.

El sistema educativo nacional cuenta con más de 35 millones 405 mil estudiantes, de los cuales más de 26 millones cursan la educación básica; aproximadamente cuatro millones 335 mil estudian la educación media superior y más de tres millones la superior.

Lamentablemente y pese a valiosos esfuerzos, en nuestro país la escolaridad promedio de la población es de 8 o 9 años, lo que significa que cursaron la primaria y algunos años de secundaria sin haberla concluido, o muchos de ellos dejan los estudios después de terminar la secundaria por diversos factores.

Existen aproximadamente 222 mil 350 escuelas de educación básica, siendo la mitad multigrado, en las que un docente atiende a más de un grado y en educación básica trabajan aproximadamente un millón 156 mil docentes.

91 por ciento de las escuelas del sistema educativo son públicas, se tiene un número limitado de escuelas privadas en las que se atiende a 11 por ciento de los alumnos de educación básica y que se sostienen a través del pago de las colegiaturas de los padres de familia.

Los educandos que se integran a los distintos niveles del sistema educativo, pertenecen a población diversa, no sólo en cuanto a su género, edad, recursos económicos, orígenes sociales, culturas y costumbres, sino también de acuerdo a sus capacidades diferenciadas, hace algunas décadas, algunos sectores de la población que contaban con capacidades diferentes o con alguna discapacidad no podían integrarse a la educación regular, por lo que se les canalizaba a instituciones que impartían educación especial.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) de 2014, 6.4 por ciento de la población del país, es decir más de 7 millones de personas, reportaron tener al menos una discapacidad, las cuales representan en su mayoría a personas adultas mayores, con 52.1 por ciento del total de personas con discapacidad lo que equivale a más de 3 millones de personas.

En nuestro país se reconocen la discapacidad física, la intelectual, la mental, la auditiva, la visual y la múltiple en la que se incluyen diversas discapacidades, pero la motriz ha sido el principal tipo de discapacidad reportado, con más de 2 millones de personas, esto es 37.32 por ciento de las personas con discapacidad.

En 2014 se estimaba que 19.1 de cada cien hogares del país, lo que representa a 6.14 millones de hogares, contaban con al menos una persona con discapacidad y reportaban deciles de ingreso más bajos, por ello, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que 54.1 por ciento de este sector de la población se encontraba en condición de pobreza, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional de 46.2 por ciento.

La educación especial enfocada a personas que cuentan con alguna discapacidad existe en México de manera institucionalizada desde 1861, año en que se creó la Escuela Nacional de Sordos, posteriormente en 1870 se creó la Escuela Nacional de Ciegos y un siglo después, en 1970 se creó la Dirección de Educación Especial lo que permitió tener escuelas de este tipo de educación en diversas entidades del país.

Posteriormente en 1992, con la firma del Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica, al modificarse el artículo 41 de la Ley General de Educación, se inició formalmente el proceso de integración educativa, pasando de un modelo médico a un modelo social-educativo, por lo que se crearon escuelas de educación especial, centros de capacitación para el trabajo y grupos integrados que atendían a niños dentro de las escuelas regulares y centros pedagógicos.

Posteriormente se crearon los centros de atención múltiple que desarrollan los servicios indispensables, actualmente hay unos mil 546, atienden a alumnos con distintas discapacidades severas o con discapacidad múltiple en la misma institución, los grupos se organizan por nivel de edad y se les imparte el mismo programa de alumnos de escuelas regulares.

Los servicios complementarios se transformaron en las Unidades de Servicio de Atención a la Escuela Regular (USAER), de las que existen 3 mil 882, cada uno atiende a cinco escuelas de manera itinerante, realizan evaluaciones psicopedagógicas y apoya a los docentes en la elaboración de las adecuaciones de los programas de estudio por medio de la Propuesta Curricular Adaptada, además de que orienta a las familias.

Existen 188 centros de recursos para la integración educativa que ofrecen orientación a los docentes sobre el trabajo con los alumnos con necesidades educativas especiales, organizan cursos y proporcionan bibliografía especializada, hay aproximadamente 45 mil profesionales que atienden la educación especial.

Hasta hace algunos años, las personas con alguna discapacidad eran víctimas de segregación y de algún tipo de discriminación, situación que ha venido cambiando poco a poco, las nuevas técnicas educativas se enmarcan en la apertura, para que sin importar rasgos, ni cualidades intrínsecas, estructurales o culturales la escuela se convierta en incluyente.

Es una realidad que las políticas educativas enfrentan diversos desafíos, pero sobre todo enfrentan el gran reto de garantizar el derecho de todos los alumnos a una educación de calidad y equitativa, en la que todos tengan los medios y apoyos necesarios para aprender, dentro de un proceso colectivo e inclusivo.

En el concepto moderno de educación inclusiva, se toman en cuenta las necesidades de todos los educandos reduciendo la exclusión por condiciones de discapacidad o de capacidades diferentes, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco), se entiende por educación inclusiva a aquella que implica que todos los jóvenes y adultos de una determinada comunidad aprendan juntos independientemente de su origen, sus condiciones personales, sociales o culturales, incluyendo a aquellos que presentan cualquier problema de aprendizaje o discapacidad.

En la escuela inclusiva todos los alumnos se benefician de una enseñanza adaptada a sus necesidades y no sólo los que presentan necesidades educativas especiales, hay que cambiar la concepción de que la población con alguna discapacidad ha tenido menores posibilidades de acceder a los servicios educativos, ya que debe imperar la justicia educativa para que sea impartida para todos, alumnas y alumnos, independientemente de su origen étnico, ambiente familiar de procedencia o características individuales, para que participen en experiencias educativas que propicien el máximo desarrollo posible de sus potencialidades, es decir, que dispongan de iguales oportunidades, tomando en cuenta sus características personales y sociales para alcanzar las metas fundamentales de la educación básica.

Los esfuerzos que realizan día con día las personas con discapacidad, sus familias, los sectores que los apoyan, así como los docentes y personal que participa en la impartición de la educación especial, han impulsado cambios en las concepciones y actitudes sociales, en la legislación, en las oportunidades para el trabajo y en la educación, no pasando por alto que se deben redoblar esfuerzos para alcanzar una mayor cobertura y distribución de los servicios que deben ser de la mejor calidad para la población infantil y adolescente, situación que se fomentará con la implementación de la Reforma Educativa de la administración del Presidente Andrés Manuel López Obrador.

Se estima que la educación es el mecanismo más adecuado para asegurar que las personas con discapacidad logren su plena incorporación a la vida social y al trabajo productivo, cambiando la idea de hace unos años de que la educación especial se enfocaba sólo en una atención clínica y terapéutica, por lo que actualmente debe tender hacia una atención educativa cada vez más incluyente.

Desde 2002 los servicios de educación especial han experimentado un proceso de transformación, ya que se consideró necesario convertirlo en un servicio de apoyo a las escuelas de educación inicial y básica, en lugar de constituir un sistema paralelo de educación.

Los propósitos de reorientación de los servicios de educación especial se generaron para combatir la discriminación, la segregación y la etiquetación de la que eran víctimas las niñas y los niños con discapacidad, que al estar separados del resto de la población infantil y de la educación básica general estaban sujetos a una atención de carácter clínico-terapéutico, que atendía con deficiencia otras áreas del desarrollo.

Esta reorientación surgida en la década de los sesenta del siglo pasado tuvo como punto de partida el reconocimiento del derecho de las personas a la integración social y del derecho de todos a una educación de calidad que propicie el máximo desarrollo posible de las potencialidades.

Este cambio de paradigma plantea que ningún niño debe considerarse ineducable, ya que la educación es derecho para todos y establece que sus fines deben ser los mismos para todos, independientemente de las ventajas o desventajas que presenten las niñas o niños, por lo que el concepto de necesidades educativas especiales se difundió en todo el mundo a partir de la proclamación de los “Principios, política y práctica para las necesidades educativas especiales” conocido como la Declaración de Salamanca y del Marco de Acción derivada de la misma de 1994.

Posterior a esta declaración, México tuvo que integrar al proceso educativo, la noción de que una niña o niño con necesidades educativas especiales, es aquel que, en comparación con sus compañeros de grupo, tiene dificultades para el aprendizaje de los contenidos establecidos en el plan o programa de estudios, por lo que requiere que se incorporen a su proceso educativo mayores recursos o recursos diferentes para que alcance los fines y objetivos educativos.

Por ello, la escuela y el maestro deben emplear una serie de recursos para satisfacer las necesidades propias de cada alumno como textos, materiales, metodologías, etcétera, sólo cuando estos recursos resultan insuficientes para satisfacer las necesidades de algunos alumnos a causa de sus características específicas, es cuando estas necesidades pueden considerarse especiales.

Derivado de esta situación se reconoce que todos los alumnos son diferentes, con intereses, ritmos y estilos de aprendizaje distintos, por lo que se debe dejar de considerar que el niño con discapacidad tiene un problema por lo que hay que separarlo de los demás, sino que se debe asumir que tiene algunas necesidades que la escuela no puede satisfacer con los recursos que utiliza habitualmente.

Por ello, el primer paso para abrir mayores posibilidades de desarrollo de las y los niños con necesidades educativas especiales, es promover su inserción en las aulas regulares, dicha inserción debe conducir a su integración, así como para ofrecerle de acuerdo con sus necesidades particulares, las condiciones y el apoyo que precise para que desarrolle plenamente sus posibilidades, de este modo la inserción se convierte en integración.

El personal docente de la escuela regular requiere apoyo y capacitación para atender adecuadamente a los niños con discapacidad, apoyo que puede ser prestado por el personal de educación especial, lo que implica un giro en la orientación de su trabajo, ya que tendría que dar prioridad al diseño de estrategias para contribuir a que los alumnos con necesidades educativas especiales logren aprender y para el personal que labora en los servicios complementarios su tarea principal será dar asesoría al profesor o profesora de la escuela regular para atender a los niños con necesidades educativas especiales al mismo tiempo que atiende a los demás alumnos del grupo.

Como consecuencia de los cambios en la orientación de los servicios de educación especial se promovió su reorganización, además de establecerse de que la guía para el trabajo educativo con los alumnos con necesidades educativas especiales serían los programas de educación básica vigentes en ese momento.

La integración de la población infantil con necesidades educativas especiales asociadas con discapacidad implica establecer relaciones de colaboración entre los servicios de educación especial y regular, por ello, los servicios de educación especial deben favorecer el acceso y permanencia en el sistema educativo de niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales, proporcionando los apoyos indispensables dentro de un marco de equidad, pertinencia y calidad, que les permita desarrollar sus capacidades al máximo e integrarse educativa, social y laboralmente a la vida nacional.

La educación especial debe propiciar la integración de estos niñas, niños y jóvenes a los planteles de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria en sus distintas modalidades, y a las instituciones de educación media-superior, aplicando métodos, técnicas y materiales específicos, así como dando orientación tanto a los padres de familia como al personal docente de las escuelas regulares, por medio, principalmente, de los servicios de apoyo y de orientación.

En el caso de los alumnos y las alumnas que no logren integrarse al sistema educativo regular, la educación especial, mediante los servicios escolarizados, debe satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se deben elaborar los programas y materiales de apoyo didácticos que sean necesarios.

Por ello, la integración educativa es un proceso que implica que las niñas, niños y jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas con alguna discapacidad o con otros factores, estudien en aulas y escuelas regulares, recibiendo los apoyos necesarios para que tengan acceso a los propósitos generales de la educación.

La integración educativa considera principalmente cuatro aspectos:

a) La posibilidad de que los niños y las niñas con necesidades educativas especiales aprendan en la misma escuela y en la misma aula que los demás niños.

b) Ofrecer a las niñas y niños con necesidades educativas especiales todo el apoyo que requieran, lo cual implica realizar adecuaciones en los planes y programas de estudio para que puedan ser satisfechas las necesidades específicas de cada menor.

c) La importancia de que el niño, sus padres o docentes de grupo reciban el apoyo y la orientación necesaria del personal de educación especial.

d) Que la escuela regular en su conjunto asuma el compromiso de ofrecer una respuesta adecuada a las necesidades educativas especiales de niñas y niños.

Las anteriores condiciones se consideran como básicas para la integración de las niñas, niños y jóvenes con discapacidad acompañadas de una sensibilización y ofrecimiento de información clara a la comunidad educativa en general, con una capacitación y actualización del personal de las escuelas de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial, así como al de otros niveles educativos, para promover cambios en sus técnicas y métodos para responder adecuadamente a las necesidades educativas de dichos alumnos y brindarles los apoyos técnicos y materiales necesarios.

Se tienen muchos ejemplos de alumnos con necesidades educativas especiales que se han integrado al aula regular y que satisfactoriamente se han desarrollado emocional, social y académicamente, ante esto, la educación inclusiva busca eliminar el concepto de necesidades educativas especiales.

La educación puede contribuir a lograr un mundo más seguro, más sano, más próspero y sustentable ambientalmente, ya que al mismo tiempo favorece el desarrollo social, económico, cultural, la tolerancia y la cooperación internacional.

Por ello, el suscrito considera que el acceso universal a la escuela es la primera condición para asegurar la igualdad de oportunidades de aprendizaje y éxito educativo para toda la población, por lo que el sistema educativo ya no debe ser rígido ni complejo, sino inclusivo.

Para fines didácticos, se reproduce a continuación un cuadro comparativo de la redacción que actualmente tienen los artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad que se proponen modificar, propuesta legislativa base de la presente iniciativa.

Cuadro comparativo artículo vigente y proyecto de reforma

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma diversos artículos de la Ley General de Educación y de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

Artículo Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

La educación especial que reciban las personas con discapacidad, con dificultades severas de aprendizaje, de conducta o de comunicación, estará orientada hacia su integración e inclusión en las escuelas de educación básica regular, sin que esto cancele su posibilidad de acceder a las diversas modalidades de educación especial atendiendo a sus necesidades. Se realizarán ajustes razonables y se aplicarán métodos, técnicas, materiales específicos y las medidas de apoyo necesarias para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje de los alumnos y el máximo desarrollo de su potencial para la autónoma integración a la vida social y productiva. Las instituciones educativas del Estado promoverán y facilitarán la continuidad de sus estudios en los niveles de educación media superior y superior.

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se reforman las fracciones XVI Y XVII del artículo 2, la fracción I del artículo 12 y el primer párrafo del artículo 21, todos de la Ley General Para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue:

Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. a XV. ...

XVI. Educación Especial. Es aquella destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes, cuyo propósito es identificar, prevenir y eliminar las barreras que limitan su aprendizaje y su participación plena y efectiva en la sociedad, tomando en cuenta sus propias condiciones, estilos y ritmos de aprendizaje, en un contexto educativo incluyente, basado en los principios de respeto, equidad, no discriminación, igualdad sustantiva y perspectiva de género, estará orientada hacia su integración e inclusión en las escuelas de educación básica regular;

XVII. Educación Inclusiva. Educación que garantiza el acceso de personas con algún tipo de discapacidad a los planteles de educación básica regular, salvo casos excepcionales, mediante la aplicación de métodos de enseñanza, técnicas y materiales específicos adaptados a sus necesidades;

XVIII. a XXXIV. ...

Artículo 12. La Secretaría de Educación Pública promoverá el derecho a la educación de las personas con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, realizará las siguientes acciones:

I. Establecer en el Sistema Educativo Nacional, el diseño, ejecución y evaluación del programa para la educación especial que estará orientado hacia la integración de las personas con discapacidad a las escuelas de educación básica regular y del programa para la educación inclusiva de personas con discapacidad;

II. a XIV. ...

Artículo 21. La Secretaría de Bienestar promoverá el derecho de las personas con discapacidad a un mayor índice de desarrollo humano así como el de sus familias, incluyendo alimentación, vestido y vivienda adecuados y a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de discapacidad. Para estos efectos, realizará las siguientes acciones:

I. a IV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de abril de 2019.— Diputado Irineo Molina Espinoza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita Tatiana Clouthier Carrillo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 56 y 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

La naturaleza del senado como institución política se planteó desde sus inicios como un espacio de deliberación pública y de toma de decisiones, cuyos límites y alcances estuvieron en constante proceso de cambio y sujetos a diferentes contextos históricos. En sus orígenes históricos, el objetivo ulterior del senado era asegurar los intereses de una clase a través de una cámara “alta”, cuya composición fuera determinada por patrones entre sus miembros como un estatus económico alto o un origen familiar aristocrático. Sin embargo, en las democracias representativas modernas, las cámaras altas son una segunda instancia que sirva como mecanismo de control dentro del propio poder legislativo.

La existencia de legislaturas bicamerales con un senado y una cámara de representantes se desarrolló tanto en Estados unitarios como federales. Existen Estados unitarios con legislaturas bicamerales, como es el caso del Reino Unido. Sin embargo, la existencia de una segunda cámara en un Estado federal, por diseño constitucional, se encuentra estrechamente relacionada con la idea de representación de los intereses de las entidades federativas que lo conforman. En el caso del continente americano, existen legislaturas bicamerales en países federales como Estados Unidos, Argentina, Brasil, Canadá y México.

En México, la idea de una segunda cámara estuvo presente desde la Constitución de 1824, en la que se planteó la existencia de dos cámaras: de diputados y senadores. No obstante, con la Constitución de 1857 se abrogó el Senado, y se restableció hasta 1875. En la Constitución de 1917 se fijó el periodo de los senadores en cuatro años y su renovación se determinó de forma escalonada cada dos años. Posteriormente, casi dos décadas después se amplió el periodo de los senadores a seis años con la reforma constitucional de 1933.

La conformación y métodos de elección en la Cámara de Diputados había sufrido cambios importantes como la introducción de los “diputados de partido” en 1962. En contraste, el Senado conservó una integración mayoritaria hasta la reforma de 1993 en la que se estableció el aumento de los senadores a cuatro por entidad federativa. Luego, en 1996 se planteó un método de integración diferente: tres senadores serían electos por entidad federativa mientras que los 32 senadores restantes serían asignados mediante listas propuestas por cada partido político.

En la actualidad, el Senado de la República se conforma por 128 senadoras y senadores, de los cuales 64 de ellos se eligen mediante el principio de mayoría relativa; es decir, se asignan dos escaños por estado al partido o candidato que obtiene mayor votación. Otros 32 legisladores se asignan por el llamado principio de primera minoría, cuya base fundamental recae en asignar un senador o senadora al segundo partido con más votos en determinada entidad. Por último, se eligen 32 senadores por el principio de representación proporcional mediante una lista nacional.

El principal objetivo del Senado mexicano, como en el caso estadounidense, es otorgar representación a las entidades federales, por lo que se determinó el principio de equidad entre estados al otorgar una misma representación a cada entidad sin importar el tamaño de su población o aportación económica a la federación. Si bien las reformas de la década de 1990 aumentaron la proporcionalidad en términos de integración partidista de la cámara, las mismas terminaron por minar el carácter territorial de la Cámara de Senadores. En la actualidad, los 32 senadores y senadoras que llegan a la cámara alta bajo el principio de representación proporcional no desempeñan el papel de representantes de una entidad federativa, sino que anteponen los intereses del partido al que pertenecen. Esto deslegitima por completo el propósito por el cual acceden a sus escaños.

México es el país con el senado más numeroso de América Latina y del continente, en general. Países que en comparación sobrepasan la extensión territorial o incluso en población cuentan con un número de representantes menor que el Senado mexicano. En perspectiva, estas son las cifras de la composición del senado de países con sistema federal en América:

Fuente: Elaboración propia

La gráfica anterior muestra cómo de los cinco países que combinan federalismo y un sistema legislativo bicameral en América, México es el que cuenta con mayor número de senadores con un total de 128, mientras que Brasil tiene 81, Estados Unidos de América 100, Argentina 72 y Canadá 105.

Así pues, la asignación de un cuarto de los escaños del Senado mexicano mediante la vía de la representación proporcional mina los principios por los que esta institución nació como cámara con representación territorial; además, constituye un gasto excesivo si se sopesan los beneficios que la proporcionalidad brinda en términos de representación.

De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2019, anualmente, cada uno de los senadores percibirán una Remuneración Total Anual Neta de 1,571,344.00 pesos (un millón quinientos setenta y un mil trescientos cuarenta y cuatro pesos) solamente en el rubro de sueldos y salarios. Lo anterior significa que solamente en el año 2019 el Senado de la República gastará 201,132,032.00 pesos (doscientos un millones ciento treinta y dos mil treinta y dos pesos) únicamente en el rubro de sueldos y salarios de los senadores.

En este sentido, si se piensa que la actual legislatura de la Cámara de Senadores estará en funciones hasta 2024 y que el presupuesto al Senado no tendrá mayor variación en este rubro, se puede aducir que el gasto total de los seis años de la legislatura rondará cerca de 1,200,000,000.00 pesos (un billón doscientos mil millones de pesos), únicamente en el rubro de sueldos y salarios para las y los senadores.

Es imprescindible que en función de impulsar una verdadera representación de las entidades federativas en la Cámara de Senadores se reduzca el número de escaños a 96 en la Cámara de Senadores. Esto incentivará que prevalezca la representación territorial sobre los intereses partidistas y que, ahora que existe la reelección, los representantes rindan cuentas al electorado de sus distritos.

Reducir el número de senadores y senadoras a 96 implicaría que (con las cifras del PEF 2019), en vez de ejercer un presupuesto de 201,132,032.00 pesos, se ejercerían 150,849,024.00 pesos, lo que significa un ahorro de más de 50 millones de pesos al año tan solo en el rubro de sueldos y salarios de los senadores. Dinero que constituye una cifra considerable si se toma en cuenta que puede usarse para la mejora de políticas públicas en términos de materialización y también en la inversión para la mejora de servicios públicos.

En esta iniciativa, se propone actualizar la Constitución al modificar dos artículos:

El mandato expresado por los mexicanos en las últimas elecciones fue claro: la clase política se encuentra deslegitimada, es necesario recuperar la confianza en el Congreso. No existe una correlación entre el número de escaños en el Senado y la calidad de la legislación que proviene del mismo. No existe una institución senatorial en América Latina que tenga un senado con más integrantes que en México. Lo que sí existe, por otro lado, es un gasto exagerado y un déficit de representación de las entidades federativas. Mientras que los diputados plurinominales tienen sentido en cuanto a que la cámara deber ser un fiel reflejo de la sociedad mexicana, en el Senado, la representación proporcional atrofia el objetivo fundamental de la cámara. Como legisladores es nuestro deber escuchar las exigencias de la ciudadanía y renovar la confianza en el Congreso.

Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el párrafo primero y se deroga el segundo párrafo del artículo 56, y se modifica el primer párrafo del artículo 63 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de integración de la Cámara de Senadores, para quedar como siguen:

Artículo 56. La Cámara de Senadores se integrará por noventa y seis senadores, de los cuales, en cada estado y en la Ciudad de México, dos serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y uno será asignado a la primera minoría. Para estos efectos, los partidos políticos deberán registrar una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.

(Se deroga)

La Cámara de Senadores se renovará en su totalidad cada seis años.

Artículo 63. Las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. Tanto las vacantes de diputados y senadores del Congreso de la Unión que se presenten al inicio de la legislatura, como las que ocurran durante su ejercicio, se cubrirán: la vacante de diputados y senadores del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias de conformidad con lo que dispone la fracción IV del artículo 77 de esta Constitución; la vacante de miembros de la Cámara de Diputados electos por el principio de representación proporcional, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que siga en el orden de la lista regional respectiva, después de habérsele asignado los diputados que le hubieren correspondido; y la vacante de miembros de la Cámara de Senadores electos por el principio de primera minoría, será cubierta por la fórmula de candidatos del mismo partido que para la entidad federativa de que se trate se haya registrado en segundo lugar de la lista correspondiente.

...

...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La reforma será efectiva a partir de la renovación del Congreso Federal que tendrá lugar en las elecciones federales de 2024.

Notas

1 La función del senado como representación territorial en una federación fue defendida por James Madison en El Federalista número 3 en el que se resumen las dos funciones básicas de esta cámara: representación territorial y contrapeso a la cámara de representantes.

2 Consultado en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2019_281218.pdf P.73

(Vigente al día 12/02/2019)

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los ocho días de abril de 2019.— Diputada Tatiana Clouthier Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales,para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD

«Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, se permite someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto, por el que se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que con fecha 6 de enero de 1999 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud. Dicho instrumento legal crea el Instituto Mexicano de la Juventud, siendo un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, el cual tendrá autonomía técnica, operativa y de gestión.

La juventud hoy por hoy es una de las etapas de la vida de las personas muy importante Y definitivamente resulta ser determinante para su desarrollo óptimo y correcto.

Esta importante parte de la vida comprende entre la infancia y la edad adulta.

Para ella podemos considerar diversos rasgos en su desarrollo: el que se refiere con el desarrollo orgánico, otro el correspondiente al desarrollo social y el último conocido como el desarrollo espiritual.

En el primero de ellos los jóvenes modifican formas y funciones del cuerpo, las que se van transformando para llegar a su vida de adulto. Los segundos refieren a las situaciones que los jóvenes buscan para llegar a la independencia del seno familiar, en su caso; y por último el que se refiere al desarrollo espiritual que diferente de los anteriores, no es un proceso natural, es cultural que derivado de su propia educación, busca resultados que conlleven a orientar su maduración que determina formarse como una persona adulta que tenga autonomía con valores, ideas y metas.

Diversos instrumentos jurídicos tanto en el plano federal como estatales, sin dejar de mencionar los reconocidos por diversos Tratados o acuerdos de carácter internacionales, reconocen a los jóvenes como sujetos de derechos que se consagran de manera universal,-como serían entre otros los referentes a los civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

Existe una preocupante tendencia a desconocer la realidad que los jóvenes padecen día con día, ante las circunstancias de un mundo que está por demás decir, se mueve muy dinámicamente, Y que requiere necesariamente que los legisladores estemos muy atentos a este entorno social.

Las desigualdades que estructuralmente existen, aunado a un inadecuado, en algunos casos, del cumplimiento del ejercicio pleno de sus derechos y garantías.

Es por ello que resulta evidente que uno de los sectores que más sufre las desigualdades y se encuentra afectado sea el’ de nuestros jóvenes, por eso nos parece urgente que como I,egisladoras y legisladores comprometidos con este amplio sector de nuestra sociedad, promovamos el andamiaje jurídico necesario y adecuado que fomente políticas públicas que permitan al Estado lleve a cabo acciones en ‘- \ favor de los jóvenes, para que se garanticen a todos, en todo momento, su desarrollo correcto, pleno y apropiado.

Lo anterior nos lleva a someter a consideración de esta Soberanía la presente Iniciativa de Decreto por el cual se reforma la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para que de manera muy clara y precisa se establezca que el Instituto Mexicano de la Juventud al definir e instrumentar la política nacional de juventud, ponga una especial atención a aquellos jóvenes que por sus condiciones de salud, sociales, económicas y culturales, pudieran encontrarse en desventaja.

Sabedores de que nuestros jóvenes son el futuro de nuestra Nación, tenemos la obligación de que se les apoye de manera especial a través de las políticas gubernamentales adecuadas.

Las inversiones públicas que se realizan a veces no son suficientes para que los jóvenes tengan mejores oportunidades de crecimiento y desarrollo, sobre todo de aquellos que se encuentra en situación de vulnerabilidad.

La educación como inversión prioritaria del Estado mexicano a los jóvenes, debe buscar a toda costa la continuidad escolar, el aprender oficios o desarrollar destrezas que les permitan obtener empleos o en su caso tener la oportunidad de desarrollar y crear proyectos diversos; desgraciadamente en algunas ocasiones las situaciones de salud, económicas o culturales les impiden tener acceso en condiciones de igualad ante otros.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del Pleno de Vuestra Soberanía, la siguiente Iniciativa de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción II del artículo 3 de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 3. ...

I. ...

II. Definir e instrumentar una política nacional de juventud, que permita incorporar, plenamente, a los jóvenes al desarrollo del país, con especial atención de aquellos por sus condiciones de salud, sociales, económicas y culturales;

III. a VII. ...

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2019.— Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, 259 Bis del Código Penal Federal y 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, un cuarto párrafo al artículo 259 Bis del Código Penal Federal y un tercer párrafo al artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales, en materia de judicialización de denuncias en el ciberespacio sobre acoso sexual y otros delitos, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

Entre los retos que debe afrontar la justicia en nuestro país están las dinámicas relacionadas con abusos, hostigamiento y acoso sexuales que ponen en riesgo la integridad física y emocional de muchas personas, vulneran su derecho a un desarrollo libre de la personalidad y propician escenarios de doble victimización ante la falta de respuesta institucional.

Dentro de este gran reto para las instituciones ministeriales y de justicia en nuestro país, se encuentra un área de mejora para combatir la impunidad, a partir del vacío generado por la falta de mecanismos institucionales y marcos jurídicos que propicien el aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información, en la construcción de un México más justo.

Un ejemplo de estas circunstancias de injusticia se puede apreciar en el fenómeno denominado “Yo También” ( MeToo, en inglés), el cual consiste en una ola de denuncias y señalamientos en redes sociales mediante los cuales se ha reportado una gran cantidad de abusos y situaciones de acoso sexual. Ello, sin que hasta el momento exista una respuesta institucional en México que sea capaz de asimilar en las funciones ministeriales de la federación, las manifestaciones públicas de víctimas de acoso sexual.

En este sentido, el movimiento MeToo que se ha dispersado en todo el mundo, presenta en nuestro país de 151 a 350 testimonios sólo en la red social Twitter. Asimismo, derivado de la observación de este fenómeno en las redes sociales se afirma que alrededor del 73 por ciento de las mujeres que laboran en algún medio de comunicación periodístico han sido víctimas de acoso o agresión sexual en el trabajo.

El movimiento “#Yo también” surgió en el año 2006, a partir del esfuerzo de una activista norteamericana llamada Tarana Burke que buscaba visibilizar circunstancias de violencia sexual en jóvenes de comunidades marginadas. Su réplica en otros países se ha constituido en una gran fuente de indicios sobre hostigamiento y acoso sexual, mismos que cada sociedad ha gestionado a través de cambios en los ordenamientos legales que permitan un abordaje ministerial del material que generan las redes sociales. Sin embargo en nuestro país aún no hemos podido generar los cambios necesarios para que se puedan articular las nuevas tecnologías en nuestra vida institucional del ámbito ministerial y en la búsqueda de justicia.

En este sentido, las víctimas del hostigamiento sexual, que es entendido como “el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar” y del acoso sexual que es entendido como “cualquier comportamiento –físico o verbal- de naturaleza sexual que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona; en particular, cuando se crea un entorno laboral intimidatorio, degradante u ofensivo” han encontrado una vía para exhibir a presuntos perpetradores en el ciberespacio.

Ambos comportamientos tienden a erosionar la vida institucional del país en distintos ámbitos, cultural, educacional, deportivo, gubernamental, etc. Además propician entornos que facilitan el abuso también para menores o re victimizan a grupos vulnerables, entre los que destacan las mujeres, lo que añade un elemento de violencia contra las mujeres en esta manifestación del fenómeno delincuencial. Sin embargo, no se ha podido encontrar la manera de conciliar la judicialización de las denuncias que reivindique a las víctimas y ha habido varios casos de calumnia que afectan el mecanismos ciudadano de las víctimas y al tiempo que victimizan a otro tipo de actores.

Parte de la problemática para integrar los mecanismos de denuncia en el ciberespacio a la labor de instituciones tradicionales está en la corroboración de datos que en ocasiones puede prestarse a la violación de derechos de los usuarios del ciberespacio. Por ello, las respuestas institucionales a este y otro tipo de manifestaciones delincuenciales han intentado ser orientadas desde el ámbito internacional con esfuerzos como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 19.2, impulsados por el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas.

En este esquema, se plantea que, cuando se implementen medidas restrictivas, “deben ajustarse al principio de proporcionalidad; deben ser adecuadas para desempeñar su función protectora; deben ser el instrumento menos perturbador de los que permitan conseguir el resultado deseado, y deben guardar proporción con el interés que debe protegerse”. Asimismo, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas ha señalado que: “La primera de las razones legítimas para introducir una restricción...se refiere al respeto a los derechos o a la reputación de los demás”.

En este sentido, siguiendo lo estipulado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la presente propuesta plantea una alternativa para que cumpliendo con el lineamiento internacional –que a la letra dice: “La libertad de opinión y la libertad de expresión son condiciones indispensables para el pleno desarrollo de la persona. Son fundamentales para toda sociedad [1] y constituyen la piedra angular de todas las sociedades libres y democráticas. Ambas libertades están estrechamente relacionadas entre sí, dado que la libertad de expresión constituye el medio para intercambiar y formular opiniones”–, podamos generar mecanismos que hagan compatible esa libertad de la que se debe gozar en el ciberespacio con la observación 28 del mismo documento que señala que: “La primera de las razones legítimas para introducir una restricción que se enumeran en el párrafo 3 se refiere al respeto de los derechos o la reputación de los demás”.

Ello, generando incentivos para que las víctimas que se expresan en el ciberespacio señalando posibles hechos de violación sexual o acoso denuncien. Estos incentivos radican en propiciar que las vías institucionales para investigar los posibles delitos integren los señalamientos del ciberespacio. Es decir, que el ministerio público esté obligado a revisar en el ciberespacio la existencia de evidencia adicional que le permita fortalecer las investigaciones que realiza con motivo de alguna denuncia por los medios formales.

La integración de los señalamientos en el ciberespacio en temas relacionados con violencia sexual contra las mujeres y menores de edad será exclusivamente cuando en los señalamientos se especifique textualmente el hecho, el probable acusado y la persona que acusa. Sólo a partir de ello, serán integrados los señalamientos.

Aunado a lo anterior, es importante señalar que conforme a lo que establece el artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales estable las obligaciones del Ministerio Público en lo sucesivo:

“Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público:

II. Recibir las denuncias o querellas que le presenten en forma oral, por escrito, o a través de medios digitales, incluso mediante denuncias anónimas en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre hechos que puedan constituir algún delito;”

En este sentido, es importante señalar que de acuerdo al inicio de una investigación tanto la policía y el ministerio público están facultados de hechos de los que tengan noticia o información que pueda constituirse o derivarse como delito y en su caso deslindar responsabilidad como autoridad investigadora. En este caso a lo que refiere las denuncias anónimas por cualquier medio debe de verificar la veracidad de los datos aportados, establecido en el artículo 221 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Además, resulta necesario adecuar la legislación conforme a la digitalización y adecuarlo con las nuevas formas que permita realizar denuncias, estableciendo una nueva etapa de coordinación y con protocolos de investigación, con el objeto de fomentar la denuncia en cualquiera de sus modalidades, con ello, disminuir los niveles de inseguridad que viven millones de mujeres.

Por otra parte, también se debe contemplar el tema de la proporcionalidad se genera al momento de que quien sea absuelto como producto de las investigaciones pueda tener elementos para articular jurídicamente una respuesta a la difamación de la que haya sido objeto en el ciberespacio.

En consecuencia, la presente iniciativa pretende generar condiciones para que la información que se genera en el ciberespacio, consultable libremente y que contenga explícita, textual y claramente un señalamiento de abuso sexual, acoso u hostigamiento sexual, incluyendo nombres de la presunta víctima y perpetrador, deba ser integrada en las dinámicas del ministerio público federal robusteciendo las investigaciones en curso sobre denuncias formalmente presentadas. Ello, al establecer dentro de las responsabilidades de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República, la obligación de indagar de oficio los señalamientos directos, específicos y textuales que se hagan en el ciberespacio en temas relacionados con acoso sexual a menores de edad, pornografía infantil, el acoso y hostigamiento sexual. Asimismo, se propone establecer la obligación del ministerio público federal para verificar de oficio los vínculos posibles entre personas que tengan denuncias ministeriales sobre acoso u hostigamiento y los señalamientos textuales, específicos y explícitos que se realicen en el ciberespacio.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona un cuarto párrafo al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, un cuarto párrafo al artículo 259 Bis del Código Penal Federal y un tercer párrafo al artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se adiciona un cuarto párrafo, recorriéndose las demás en su orden subsecuente al artículo 14 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República para quedar como sigue:

Artículo 14. De la Estructura de la Fiscalía General de la República

La Fiscalía General de la República tendrá la siguiente estructura:

I. a XIII. ...

...

Esta fiscalía verificará de oficio vínculos directos entre personas denunciadas por la comisión de posibles conductas establecidas en el artículo 199 Septies, 202 y 259 Bis del Código Penal Federal con señalamientos directos, específicos, explícitos, textuales que contengan los nombres de la presunta víctima y el presunto delincuente y que sean manifestados en el ciberespacio a través de medios de telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, siempre que la información de los mismos sea de libre acceso.

...

...

...

...

...

...

Artículo Segundo. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 259 Bis del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Bis. ...

...

...

El Ministerio Público federal de oficio verificará la existencia de vínculos entre las denuncias contra los posibles perpetradores de actos relacionadas con conductas mencionadas en el presente artículo y señalamientos específicos, explícitos y textuales que los vinculen a comportamientos similares a lo que dispone este artículo y que se encuentren registrados en el ciberespacio a través de medios de telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos siempre que los señalamientos contengan los nombres de la presunta víctima y el presunto delincuente y sean de libre acceso.

Artículo Tercero. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 51 del Código Nacional de Procedimientos Penales para quedar como sigue:

Artículo 51. Utilización de medios electrónicos

...

...

El Ministerio Público federal verificará de oficio los señalamientos específicos, explícitos y textuales, vinculados a posibles conductas establecidas en el artículo 199 Septies, 202 y 259 Bis del Código Penal Federal que sean manifestados en el ciberespacio a través de medios de telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, siempre que los señalamientos contengan los nombres de la presunta víctima y el presunto delincuente y sean de libre acceso.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Ejecutivo federal tendrá hasta 180 días para establecer los protocolos de denuncias y de investigación, así como las adecuaciones a que haya lugar en reglamentos, normas y acuerdos que correspondan.

Notas

1 Véase a Diego Petersen Farah, #MeToo; feminizar el mundo, El Informador, 29 de marzo de 2019.

2 Regina Tamés Noriega, El acoso sexual en México, Nexos, abril de 2018. Disponible en https://www.nexos.com.mx/?p=36965

3 Sofía Paredes, #MeToo en México: 350 testimonios de acoso sexual de periodistas y escritores, Forbes, disponible en

https://www.forbes.com.mx/metoo-en-mexico-350-testimonios-de-acoso- sexual-de-periodistas-y-escritores/

4 Yuri Ávila, ¿Cómo surgió el movimiento Me Too y cómo revivió en México?, Animal Político, disponible en

https://www.animalpolitico.com/elsabueso/como-surgio-el-movimiento- me-too-y-como-revivio-en-mexico/

5 CNDH, Hostigamiento sexual, CNDH, México, 2017. Disponible en:

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/ Hostigamiento-Acoso-Sexual.pdf

6 CNDH, Hostigamiento sexual, CNDH, México, 2017. Disponible en:

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/ Hostigamiento-Acoso-Sexual.pdf

7 “Aproximadamente el 87.87 por ciento de las víctimas de violación mayores de 18 años en el país fueron mujeres, como lo fueron el 89 por ciento de las víctimas del resto de los delitos sexuales que se contabilizan en esta Encuesta Nacional de Victimización y Percepción de Seguridad Pública (Envipe). Asimismo, “De las personas que podemos estimar vivieron hostigamiento, manoseos, exhibicionismo e intentos de violación en el trabajo –solo en el trabajo–, el 83.55 por ciento fueron mujeres y el 16.45 por ciento fueron hombres”. También se debe considerar que “En el caso concreto del hostigamiento, manoseos, exhibicionismo e intentos de violación en el trabajo: el 63.4 por ciento de quienes agredieron a los hombres, eran hombres y el 36.6 por ciento eran mujeres. El 99.2 por ciento de quienes agredieron a las mujeres fueron hombres y el 0.8 por ciento otras mujeres”. Estefanía Vela, #MeToo en México, Nexos, 26 de febrero de 2018, disponible en

https://www.nexos.com.mx/?p=36297

8 Véase Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 34, Artículo 19: Libertad de opinión y libertad de expresión, disponible en

https://laicismo.org/pacto-internacional-de-derechos-civiles-y-politicos- observacion-general-34-sobre-libertad-de-opinion-y-expresion/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS

«Iniciativa que reforma los artículos 2, 3 y 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo de la diputada Claudia Báez Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada federal Claudia Báez Ruiz, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la Cámara de Diputados a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La Constitución General de la República es clara y no admite interpretaciones en el uso de los recursos públicos:

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

...

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

El manejo de recursos económicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se sujetará a las bases de este artículo y a las leyes reglamentarias. La evaluación sobre el ejercicio de dichos recursos se realizará por las instancias técnicas de las entidades federativas a que se refiere el párrafo segundo de este artículo.

...

Los servidores públicos de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.

...

...

Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, este es el principio que guía la presentación de esta iniciativa.

Pretende dar fin a una práctica común de los gobiernos de todos los niveles consistente en construir, instalar, ampliar, adecuar, remodelar, restaurar, conservar, mantener, modificar obras sin que sea necesario, todavía con vida de uso útil.

Obras con dos años de construidas que son remodeladas. Esta práctica, también es una forma de corrupción.

En materia de vida útil de edificios, la Academia Mexicana de Ciencias, en el artículo “¿Cómo se mide la vida útil de los edificios?”, de Silverio Hernández Moreno, señala que la vida útil de diseño, es decir, un tiempo de referencia durante el cual esperamos que la construcción permanecerá sin necesidad de realizar un mantenimiento correctivo muy costoso.

Además, la Academia señala que los constructores de edificios tampoco suelen contemplar el uso del método de ISO 15686 que, en síntesis, sirve para determinar y estimar la vida útil y durabilidad de un edificio. En ello, en el texto de Hernández Moreno se concluye que resulta grave el hecho de que los encargados de proyectos de edificaciones no realicen adecuadamente estas estimaciones.

El artículo en mención señala que los factores de durabilidad que deben tomarse en cuenta cuando se inicia la planeación y el diseño de un edificio o de una infraestructura urbana son:

-Calidad del diseño arquitectónico y constructivo.

-Calidad de los materiales de construcción.

-Tipo de medio ambiente interior del edificio.

-Tipo de medio ambiente exterior del lugar.

-Calidad de la mano de obra.

-Uso que se le dará al edificio.

-Tipo y grado de mantenimiento.

El arquitecto Hernández Moreno concluye que el método descrito es solamente aproximativo y subjetivo en parte, por lo que no es 100 por ciento exacto; cuando se requiera mayor exactitud, el arquitecto recomienda usar métodos predictivos, modelos matemáticos y pruebas de envejecimiento acelerado de materiales en el laboratorio

Por lo que se refiere a obras públicas que no son inmuebles, en Colombia la resolucion exenta número 43 del 26 de diciembre del 2002 materia: fija vida útil normal a los bienes físicos del activo inmovilizado para los efectos de su depreciación, conforme a las normas del número 5 del artículo 31 de la Ley de la Renta, contenida en el artículo 1o. del d.l. número 824, de 1974, prevé:

Con esta reforma no se pretende propiciar una tabla específica y detallada de las obras para determinar su vida útil, ya que cada una de ellas tiene particularidades, como se señaló en la referencia a la durabilidad de las edificaciones.

La presente iniciativa sí pretende que se hagan obras sobre obras socialmente útiles aún o en obras recientes.

No puede ser posible que obras con dos años de antigüedad se levanten para edificar la misma obra.

Otro caso recurrente es que se sustituyen antes de que finalice su periodo de vida útil o de plano se pone otro sistema de luminaria, es el de led. Los leds tienen una vida útil general de 50 mil horas.3 Si usa sus luces durante 10 horas al día, esto debe ser 13.7 años.

De acuerdo con el periódico El Universal, en la nota: “Rebasan vida útil 19 por ciento de las vías primarias” que la Ciudad de México cuenta con 116 kilómetros distribuidos en 169 vialidades primarias, ejes y vías de acceso controlado, de ellas 19 por ciento han superado su vía útil. A través del Programa Institucional de la Secretaría de Obras y Servicios 2013-2018 se detalla que 62 por ciento de estas vialidades se encuentran en buenas condiciones de rodamiento, 19 por ciento requieren mantenimiento preventivo y 19 por ciento restante necesitan trabajos correctivos.

El colmo, en muchos de esos casos es que renuevan banquetas y guarniciones y las calles se encuentran en estado inapropiado para circular en ellas.

Expertos en políticas públicas advierten que, a nivel mundial, “el sector de obra pública es el más corrupto” y que además es difícil de monitorear para la sociedad civil debido a que requiere un nivel de conocimiento técnico que en ocasiones no tienen ni los funcionarios encargados de los procesos de compra. “El contratista tiene la tentación de diluir la calidad para obtener mayor beneficio”, asevera, y agrega que este tipo de prácticas puede resultar a que incluso entre competidores amañen los procesos para repartirse los contratos. Estos riesgos se incrementan en procesos de contratación menos competitivos, como las adjudicaciones —que se dan directamente a una empresa— o las invitaciones restringidas —en las que se invita a sólo tres proveedores.

Según la politóloga María Amparo Casar, en el artículo “México anatomía de la corrupción”, del IMCO, la corrupción en las empresas puede dividirse en dos grandes rubros. El que se da al interior de las mismas o en connivencia con otros entes privados y el que se da en la intersección con el sector público.

Por lo que se refiere a la vinculada con el sector público, en la Encuesta sobre Fraude en México en 2010, KPMG reporta que casi 8 de cada 10 empresas que operan en México han padecido cuando menos un fraude en los últimos doce meses, y el externo, el que realiza una persona ajena a la organización, como puede ser un proveedor o un cliente de 17 por ciento.

Casar ubica a los trámites para uso de vía pública, arreglo de calles, banquetas y a la expedición de permisos de construcción como áreas de oportunidad de corrupción.

Por otra parte, autores diversos señalan que el compadrazgo, el amiguismo, los intereses políticos y económicos, son factores que desembocan en obras mal construidas, entregadas a destiempo y, generalmente, a costos muy superiores a lo presupuestado.

Asimismo, la Asociación Mexicana de Urbanistas considera que en México no se respeta el perfil profesional de los funcionarios que deben decidir la asignación de obras. Asegura que la mitad del problema proviene de la corrupción e impunidad en las obras públicas. Sobre el particular, la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción dice que la falta de planeación es el problema más grave que padece México.

Con lo que se propone en esta reforma, los funcionarios, independientemente de sus posibilidades administrativas, deberán considerar la vida útil de la obra antes de ponerla en licitación.

Adicionalmente, los gobiernos de todos los niveles se verán obligados, en el marco de la planeación, a ponderar la vida útil de las obras a fin de presupuestar a corto, mediano y largo plazo.

El planteamiento de la reforma que se propone, coincide con las asociaciones México Evalúa, Ethos, Transparencia Mexicana y el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), en el sentido de que se debe vigilar todo el ciclo de vida de una obra, desde el momento en que se idea o anuncia -muchas veces en campañas electorales- hasta que comienza a operar.

La construcción es, en todas sus fases y según el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), una de las industrias más proclives a la corrupción. Expertos en construcción afirman que las principales causas de dichos sobrecostos suelen ser atribuibles a diversas causas, entre las que destacan:

i) Causas imputables a planeación inadecuada.

ii) Proyectos incompletos o con falta de profundidad.

iii) aspectos ligados a permisos y autorizaciones.

Un ejemplo de lo que se pretende legislar es lo que ocurrió en la ciudad de Morelia, Michoacán a principios de este año, en el que a más de un mes de que se inauguraron las calles Valladolid y Antonio Alzate en el centro histórico de Morelia, vecinos y comerciantes de la zona se encuentran preocupados porque a un mes y 10 días de que se realizó la inauguración, son diversos elementos los que presentan imperfecciones en estas vialidades del centro histórico moreliano. Sobre la calle Valladolid, en su esquina con Virrey de Mendoza, suena una serie de constantes golpes metálicos. Son tres tapas de registros de agua que no están debidamente asentadas y que golpean cada vez que pasa un vehículo encima.

Armando Ríos Piter, columnista de Excélsior, señala que la Cuenta Pública de 2015, en la cual se analizaron 727 auditorías con un monto de 188 mil millones de pesos, señala al “desarrollo de infraestructura y obra pública” como un área que es vulnerable a presentar problemáticas, fallas y anomalías y que representa riesgos constantes y cuyas implicaciones recaen sobre las finanzas públicas, el crecimiento y el bienestar económicos y sociales. De acuerdo con la Auditoría, la realización de infraestructura y obra pública presenta de manera recurrente los siguientes problemas: deficiencia en la planeación, contratación y ejecución de los trabajos; modificaciones al proyecto ejecutivo original, ocasionando incrementos importantes en el monto de inversión; y prórrogas en los plazos de contratación, ejecución y puesta en operación.

Por lo anterior, y para precisar el contenido de la reforma, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IX del artículo 2 y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 3 y un párrafo al artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Artículo Único. Se reforma la fracción IX del artículo 2 y se adicionan las fracciones X y XI al artículo 3 y un párrafo al artículo 11 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 2. ...

I. a VIII. ...

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, y aquellas constancias que certifiquen el fin de vida útil de la obra;

X. a XII. ...

Artículo 3. ...

I. a VII. ...

VIII. Las asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha, mantenimiento y operación de la misma;

IX. Todos aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, a solicitud de la dependencia o entidad de que se trate, determinar si los trabajos se ubican en la hipótesis de esta fracción;

X. Vida útil de la obra es la estimación fundada en estudios técnicos y sociales que certifica que el uso de la obra ya no es seguro o que dejó de cumplir con especificaciones para su uso óptimo; y

XI. Diseño universal se entenderá como el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado.

Artículo 11. ...

Tampoco se podrán contratar obras que aún cuenten con vida útil evidente.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.amc.edu.mx/revistaciencia/images/revista/67_4/PDF/ VidaUtilEdificios.pdf

2 http://www.sii.cl/pagina/valores/bienes/tabla_vida_enero.htm

3 http://www.sgt-total.com/expectativa_%_%20vida_%20de_%20los_ LED_de_%20una_%20luminaria_%20para_%20alumbrado_%20publico.html

4 https://www.eluniversal.com.mx/articulo/metropoli/df/2016/02/16/ rebasan-vida-util-19-de-las-vias-primarias

5 https://obrasweb.mx/construccion/2015/11/30/cuanto-gastan-las-delegaciones- del-df-en-tapar-baches

6 https://imco.org.mx/wp-content/uploads/2015/05/2015_Libro_completo_ Anatomia_corrupcion.pdf

7 http://www.lavozdemichoacan.com.mx/morelia/vecinos-reportan-deficiencias- en-nuevas-obras-del-centro-historico/

8 https://www.excelsior.com.mx/opinion/armando-rios-piter/2017/03/20/1153047

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 9 de abril de 2019.— Diputada Claudia Báez Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Ricardo Villarreal García y quienes suscriben, todos diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 34 y tercero del apartado Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para incluir la deducción en forma inmediata y hasta por el cien por ciento de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados dentro de las ciudades denominadas patrimonio cultural de la humanidad, de acuerdo con la siguiente

Exposición de Motivos

El turismo es una necesidad para todas las naciones, debido a que se generan ingresos, genera empleos, entre otros factores que multiplican la economía de una nación. Por ello la importancia del turismo estriba en su peso económico para todas las naciones del planeta.

El turismo es uno de los sectores económicos más importantes y dinámicos en el mundo actual, tanto por su nivel de inversión, participación en el empleo, aportación de divisas, como por la contribución al desarrollo regional. Aporta alrededor de 11 por ciento de la producción mundial y genera uno de cada once empleos.

El producto interno bruto (PIB) turístico de México creció 2.8 por ciento en 2017, en el sector de viajes y turismo, la contribución del turismo al PIB nacional es de 16 por ciento, casi el doble de la estimación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de 8.7 por ciento.

El turismo emplea a 8.6 millones de personas equivalentes a 16 por ciento del total, y calculó la apertura de 2.4 millones de puestos laborales en los próximos 10 años. Resaltando el potencial de México en materia de turismo.

La importancia del turismo para la economía mexicana es indudable, sus beneficios no sólo se reflejan en ser una industria que genera empleos y detonador del desarrollo regional, sino que además es factor de difusión de atractivos culturales y naturales.

México ofrece una extensa variedad de atractivos turísticos: la herencia de civilizaciones prehispánicas y el desarrollo de sitios arqueológicos como símbolos de identidad nacional, la incomparable belleza de sus playas, el encuentro de los vestigios de culturas milenarias conjugadas con grandes urbes, extensas áreas naturales con elementos históricos que lo hacen único en el mundo, así como una infraestructura turística de vanguardia internacional.

En 2017 México avanzó dos sitios ascendiendo al sexto lugar en recepción de turistas internacionales, de acuerdo al ránking de la Organización Mundial de Turismo (OMT), ya que se registró la llegada de 39.3 millones de turistas internacionales.

Durante el primer semestre de 2018 llegaron a México aproximadamente 24 millones 300 mil turistas internacionales, un aumento de 5.8 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior, según el informe Resultados de la actividad turística julio 2018 de la Secretaría de Turismo.

Dentro del turismo encontramos al turismo cultural, actividad que consiste en viajar fuera de tu entorno habitual y cuyo motivo principal es el de conocer elementos distintivos, ya sea espirituales o materiales, que caracterizan a una sociedad en un destino determinado.

Y en este tipo de turismo encontramos dos manifestaciones diferentes, la primera es el patrimonio tangible: es decir elementos materiales que los pueblos elaboran a lo largo de su historia y que pueden ser observados y tocados. Y el segundo es el patrimonio intangible: que son los valores no materiales que forman parte del acervo cultural de cada pueblo como leyendas, historias, tradiciones, fiestas, música, entre otras.

Manifestaciones que hacen a México un país mundialmente reconocido por su gran oferta de turismo cultural, adicional a la riqueza geográfica e histórica que tiene, lo que hace posible admirar su arquitectura, folclore, gastronomía y tradiciones presentes en cada rincón del país.

México cuenta con las siguientes características que lo hace un país turístico por excelencia:

1. Tiene 187 zonas arqueológicas permanentemente abiertas cada año.

2. Existen 111 pueblos mágicos que contribuyen a diversificar la oferta turística y entregar alternativas diferentes al visitante.

3. Cuenta con mil 121 museos y 174 santuarios religiosos.

4. Han sido declarados por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) 33 sitios patrimonio mundial de la humanidad, de los cuales 27 son culturales (tangibles e intangibles), 5 naturales y 1 mixto. Lo que lo convierte en el sexto país con mayor cantidad de sitios declarados.

5. En el primer semestre de 2018 se recibió a 20.6 millones de visitantes internacionales, un aumento de 7.3 por ciento en comparación con el mismo periodo de 2017;

El título de Patrimonio Cultural de la Humanidad, conferido por la UNESCO a sitios específicos del planeta (sean bosque, montaña, lago, cueva, desierto, edificación, complejo arquitectónico o ciudad) que han sido nominados y confirmados para su inclusión en la lista mantenida por el Programa Patrimonio de la Humanidad, administrado por el Comité del Patrimonio de la Humanidad, compuesto por 21 estados miembros que son elegidos por la Asamblea General de Estados Miembros por un periodo determinado.

El objetivo del programa es catalogar, preservar y dar a conocer sitios de importancia cultural o natural excepcional para la herencia común de la humanidad. Bajo ciertas condiciones, los sitios mencionados pueden obtener financiación para su conservación del Fondo para la conservación del Patrimonio de la Humanidad.

Para ser incluido en la lista del Patrimonio de la Humanidad un sitio debe tener un “ valor universal excepcional” y debe satisfacer al menos uno de los siguientes criterios de selección:

I. Representar una obra maestra del genio creativo humano.

II. Testimoniar un importante intercambio de valores humanos a lo largo de un periodo de tiempo o dentro de un área cultural del mundo, en el desarrollo de la arquitectura o tecnología, artes monumentales, urbanismo o diseño paisajístico.

III. Aportar un testimonio único o al menos excepcional de una tradición cultural o de una civilización existente o ya desaparecida.

IV. Ofrecer un ejemplo eminente de un tipo de edificio, conjunto arquitectónico o tecnológico o paisaje, que ilustre una etapa significativa de la historia humana.

V. Ser un ejemplo eminente de una tradición de asentamiento humano, utilización del mar o de la tierra, que sea representativa de una cultura (o culturas), o de la interacción humana con el medio ambiente especialmente cuando éste se vuelva vulnerable frente al impacto de cambios irreversibles.

VI. Estar directa o tangiblemente asociado con eventos o tradiciones vivas, con ideas, o con creencias, con trabajos artísticos y literarios de destacada significación universal. (El comité considera que este criterio debe estar preferentemente acompañado de otros criterios).

VII. Contener fenómenos naturales superlativos o áreas de excepcional belleza natural e importancia estética.

VIII. Ser uno de los ejemplos representativos de importantes etapas de la historia de la tierra, incluyendo testimonios de la vida, procesos geológicos creadores de formas geológicas o características geomórficas o fisiográficas significativas.

IX. Ser uno de los ejemplos eminentes de procesos ecológicos y biológicos en el curso de la evolución de los ecosistemas.

X. Contener los hábitats naturales más representativos y más importantes para la conservación de la biodiversidad, incluyendo aquellos que contienen especies amenazadas de destacado valor universal desde el punto de vista de la ciencia y el conservacionismo.

La UNESCO ha reconocido 31 sitios en México bajo la declaratoria Patrimonio Cultural de la Humanidad, de los cuales, 10 ciudades mexicanas como son la Ciudad de México, Puebla de los Ángeles, Oaxaca, Zacatecas, Morelia, Querétaro, Guanajuato, Campeche, San Miguel de Allende y Tlacotalpan; se encuentran en la categoría de bienes culturales, debido entre otras cosas, a su valor histórico, arquitectónico y urbanístico.

Asimismo, es prioritario restablecer la economía de nuestro país a través de la industria turística y que mejor manera de hacerlo que rescatando la belleza y riqueza cultural de nuestras ciudades coloniales que nos dan identidad como nación; impulsando y difundiendo las ciudades de las cuales nos debemos sentir orgullosos por pertenecer al programa patrimonio cultural de la humanidad.

Por ello es que resulta muy importante otorgar diversos estímulos fiscales a las personas físicas o morales que efectúe la inversión de los bienes nuevos de activo fijo y/o de las inversiones que efectúen en bienes inmuebles ubicados en estas ciudades denominadas patrimonio cultural de la humanidad.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona un inciso a la fracción I recorriéndose los demás en su orden y se adicionan dos párrafos a la misma fracción del artículo 34 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:

I. Tratándose de construcciones:

a) 10 por ciento para inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes.

b) 100 por ciento para inmuebles ubicados dentro de las zonas de las ciudades que han sido declaradas Patrimonio Cultural de la Humanidad por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura y cuya inversión se realice específicamente en bienes inmuebles y en espacios físicos que contribuyan a la consolidación de la identidad, los valores y la diversidad cultural de las ciudades.

c) 5 por ciento en los demás casos

Los contribuyentes a que se refiere inciso b) de la fracción, también podrán optar por aplicar lo dispuesto en la misma respecto de las construcciones nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando.

Se considerará que forma parte de las inversiones el valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se practique en los términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En el caso de que el valor de adquisición del inmueble sea diferente al monto del avalúo, para determinar el valor que corresponda a la construcción y al terreno, se le aplicará la proporción que se obtenga conforme al avalúo.

I. a XIV. ...

Segundo. En el apartado Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el artículo tercero, fracción segunda se adiciona un inciso a) recorriéndose los demás en su orden y se adicionan dos párrafos a la misma fracción del artículo tercero de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo Tercero. Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones:

I. ...

II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

i) Quienes tributen en los términos de los títulos II o IV, capítulo II, sección I de esta ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta ley.

ii) Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

iii) Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los porcientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el porciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.

Los porcientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan:

Los contribuyentes a que se refiere inciso b) de la fracción, también podrán optar por aplicar lo dispuesto en la misma respecto de las construcciones nuevas, así como de las reparaciones y adaptaciones a los bienes inmuebles mencionados, que impliquen adiciones o mejoras al activo fijo, cuando aumenten la productividad, la vida útil o permitan darle al citado activo un uso diferente al que se le venía dando.

Se considerará que forma parte de las inversiones el valor de la adquisición de la construcción, excluyendo el valor del terreno, determinados conforme al avalúo que al efecto se practique en los términos del artículo 3 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. En el caso de que el valor de adquisición del inmueble sea diferente al monto del avalúo, para determinar el valor que corresponda a la construcción y al terreno, se le aplicará la proporción que se obtenga conforme al avalúo.

b) ...

c) ...

d) ...

e) ...

f) ...

g) ...

h) ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero del siguiente ejercicio fiscal al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará los ajustes de estimaciones de recaudación en la propuesta de la Ley de Ingresos de la Federación del ejercicio siguiente que se trate.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2019.— Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT

Lo suscrita diputada federal Claudia Angélica Domínguez Vázquez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican las denominaciones del Título Quinto y del Capítulo II, y se adiciona un artículo 177 Bis al Código Penal Federal, en materia de protección a las comunicaciones privadas, con base en la siguiente:

Exposicion de Motivos

“La persona que pierde su intimidad lo pierde todo.” Milan Kundera

La Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2017 señala que en México más del 70 por ciento de la población de entre seis años o más utiliza un celular; de ellos, ocho de cada diez tienen acceso a internet. Al respecto es importante señalar que el 92.1 por ciento instaló mensajería instantánea, el 79.8 por ciento aplicaciones para acceso a redes sociales y el 69.7 por ciento aplicaciones de contenidos de audio y video.1

El uso de las tecnologías si bien conlleva muchos beneficios, también trae aparejadas conductas y prácticas negativas como el ciberbullying, el sexting y el grooming, que afectan a la sociedad.

El ciberbulling es el acoso de una o varias personas a otra, que se realiza mediante las redes sociales, los foros, blogs, mensajería instantánea, correos electrónicos, Whatsapp, en la que participan mayormente niños y jóvenes de la misma edad, que pueden ser humillados mediante la distribución de fotos editadas o no autorizadas, con el objetivo de denigrar a las personas.

Respecto del grooming, es una conducta realizada por adultos en la que a través de engaños conversan con menores de edad por medio de mensajería instantánea, en la que logran obtener imágenes de contenido erótico que sirven para extorsionarlos y después amenazarlos para lograr un encuentro físico y en muchos de los casos violarlos.

Por su parte el s exting es aquella práctica realizada entre jóvenes y adultos en la que envían contenidos de tipo sexual mediante fotos o videos producidos, a personas desconocidas o conocidas, a través de dispositivos móviles, sistemas de chat o correos electrónicos, descuidando su privacidad, sin medir consecuencias al enviar una imagen íntima para llamar la atención o generar algún interés a otra u otras personas.

Los jóvenes no saben a dónde irán sus imágenes, una vez que son difundidas. Según un estudio realizado por Internet Watch Foundation, el 88 por ciento de las imágenes llamativas subidas por menores de edad en redes sociales son recopiladas por adultos; el mismo estudio informó que de 12 mil 224 de fotografías que fueron subidas en 68 redes sociales, 11 mil fueron expuestas en páginas pornográficas.

El ciberacoso se ha convertido en una forma de violencia escolar que ataca a nuestras niñez y adolescencia, la cual puede llegar a ocasionar consecuencias graves, dado que las niñas, niños y adolescentes pueden experimentar problemas de adaptación escolar, baja autoestima, de rendimiento escolar, sufrimiento, tristeza, autolesiones, miedo, angustia, ansiedad, trastornos de sueño y, lo más grave, el suicidio.

Cabe destacar que la tecnología ha potenciado y maximizado los casos de violencia digital, por ello, el sexting, grooming y el ciberbulling son cada vez más comunes. No debemos dejar de mencionar que el envío de mensajes con contenidos sexuales adquiere nuevas prácticas, como la que hoy conocemos packs, archivos que los mismos jóvenes mandan a otros mostrándose desnudos en poses diferentes.

Es importante mencionar que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 16, que: “Nadie puede ser molestado en su persona, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”;2 el mismo artículo señala en su párrafo décimo segundo señala que: “Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. ...”3

En ese orden de ideas, es importante concientizar no solo a nuestra niñez, sino también a los adultos sobre las consecuencias de que sus menores y ellos mismos suban videos o audios con contenido sexual, pues quedan expuestos a que se dañe su integridad e intimidad.

Cabe recordar que a nivel estatal este tipo de prácticas de violencia digital, en particular, la conocida como pasen el pack está ocasionando que niñez y juventud mexicana sean presas de acoso, discriminación y rechazo por parte de la sociedad, por lo que en varios estados, como Yucatán, Nuevo León, Puebla, Veracruz, se han tipificado este tipo de prácticas.

Es por ello que se presenta ante los integrantes de esta soberanía una reforma al Código Penal Federal, con el fin de establecer como delito el hecho de que alguien publique, difunda, exhiba o revele imágenes, videos y/o fotografías que hayan sido obtenidas con o sin el consentimiento de la persona, en el que se observen contenidos de carácter sexual, erótico o pornográfico, a través de mensajes telefónicos, publicaciones en redes sociales, correos electrónicos o cualquier otro medio.

Reconocemos los avances alcanzados por la LXIII Legislatura en la que se logró modificar el Código Penal Federal a fin de incluir como delito la indemnidad de privacidad de la información sexual, a efecto de sancionar la conducta de un adulto que busca el acercamiento con un menor de edad, a fin de que a través del uso de nuevas tecnologías, puedan obtener imágenes de índole sexual, realizar actos de índole sexual o un encuentro sexual, acciones que sin lugar a dudas, pueden abarcar otros delitos como la trata de personas, pornografía infantil, corrupción de menores, entre otros.

Aspectos que se han visto rebasados por la realidad, dado que ahora son las propias personas las que con el fin de agradar u obtener la aprobación de las demás personas, envían los llamados packs.

Es por ello que se propone modificar el Título Quinto, “Delitos en Materia de Vías de Comunicación y Correspondencia”, así como el Capítulo II, “Violación de correspondencia”, y adicionar un artículo 177 Bis con el fin de tipificar el delito de violación de comunicaciones privadas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente proyecto de:

Decreto por el que se modifica la denominación del Título Quinto y el del Capítulo II, y se adiciona un artículo 177 Bis al Código Penal Federal

Único. Se modifican las denominaciones del Título Quinto y del Capítulo II, y se adiciona un artículo 177 Bis al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Título Quinto “Delitos en Materia de Vías de Comunicación, Correspondencia y a las Comunicaciones Privadas

Capítulo II Violación de correspondencia y a las comunicaciones privadas

Artículo 177 Bis. Se le aplicarán sanciones de ocho a dieciséis años de prisión y de seiscientos a doscientos días de multa a quien publique, difunda, transmita o envíe cualquier imagen, audio o contenido audiovisual de naturaleza erótica, sexual o pornográfica, utilizando las tecnologías de la información y comunicación, aunque estas se hayan obtenido por consentimiento del sujeto pasivo.

Transitorios

Primero. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/ 2018/OtrTemEcon/ENDUTIH2018_02.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_240217.pdf, pág. 15

3 Ibídem, pág. 16.

Palacio Legislativo, 9 de abril de 2019.— Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14, 18 y 20 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción XIX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes al artículo 14; se reforma la fracción XXV, recorriéndose y modificándose las subsecuentes al artículo 18, y se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para impulsar una cultura de seguridad cibernética orientada a la transparencia, rendición de cuentas, prevención, resiliencia y estricto apego a los derechos humanos en nuestro país, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas hemos sido testigos de un crecimiento exponencial en las posibilidades del mundo digital y su impacto cultural, político, económico y social tanto a nivel personal como a nivel global. Por ejemplo, de existir 4 mil 300 millones de conexiones a internet en 2011, al día de hoy se proyectan “340 mil millones de millones de millones de direcciones IP únicas”.

En consecuencia, se puede apreciar que el desarrollo de las tecnologías de la información y la socialización del mundo digital representa una de las oportunidades más grandes que ha tenido la humanidad para comunicarse, crear y reforzar los lazos de unidad, mejorar la calidad de vida, conocer y aprovechar las diferencias para construir sociedades más prósperas y libres. Sin embargo, en ese abanico de posibilidades existen también espacios de conflicto que han derivado en diversas acciones y eventos en los que por incentivos económicos, políticos o bélicos, personales o comunitarios, se han vulnerado derechos humanos, estabilidad económica y financiera, confianza institucional, de individuos en lo particular, organizaciones públicas y privadas y naciones enteras en lo general.

Ante dicha realidad creada a partir del ciberespacio, definido como “el conjunto de dispositivos conectados a través de redes basadas en IP, no solo internet”, surge la necesidad de protección, individual y colectiva, de derechos, propiedades, recursos, capacidades, bienes y servicios vinculados a la seguridad de personas y la estabilidad de naciones. En consecuencia de manera transversal se plantea el ámbito de la seguridad cibernética o ciberseguridad, que recorre necesidades en planos personales a internacionales y de las materias de la seguridad individual hasta la seguridad nacional e internacional. Ello exige “la creación de estrategias, normas e instituciones para hacer del ciberespacio un espacio más estable y seguro, y busca proteger la información y los datos (información personal, de propiedad intelectual y de comunicaciones) y reducir el riesgo de perturbaciones en el entorno cibernético y en las infraestructuras y los servicios críticos que dependen de él”.

A partir de esta realidad, generada en lo que probablemente es el ámbito de mayor libertad que tiene el ser humano dentro de las estructuras que ha creado, se plantean divergencias axiológicas que impactan en las políticas públicas a partir de dicotomías como libertad individual contra “seguridad colectiva”; interés colectivo contra “seguridad nacional”; libre expresión contra censura; “certidumbre comercial” contra “libre comercio”, etcétera.

Derivado de lo anterior, en el marco internacional se han definido una serie de lineamientos y consensos sobre la ruta deseable para que los marcos legales nacionales e internacionales respeten las libertades y los derechos humanos por sobre todos los aspectos regulatorios y policiales que se desee o se requieran aplicar. Ello, ha derivado en la construcción de instituciones cuya velocidad y efectividad se ha definido con mayor énfasis en tres factores, la organicidad de las sociedades, las condiciones geopolíticas de los países y el alcance de las perspectivas que los grupos de poder al interior de cada país tengan.

Así, por ejemplo, desde hace años el Reino Unido ha planteado una estrategia de ciberseguridad que se actualiza cada cinco años y desde 2011 a la fecha ha invertido alrededor de 860 millones de libras; Canadá tiene estrategias de seguridad cibernética desde la década del 2000; Jamaica tiene estrategias en esta materia desde 2013; Colombia desde 2011; Panamá desde 2013; Estonia desde 2008; Israel, Estados Unidos y la mayoría de los Estados europeos entre 1997 y 2010, y Corea del Sur desde 2014. Todo ello, desarrollando presupuestos, políticas públicas, proyectos de generación de capacidades en sus sociedades e información pública que les permite ir modulando sus estrategias y replanteando sus objetivos y alcances.

En nuestro país se decidió generar la Estrategia de Seguridad Cibernética hasta 2017, para ser observada a mediados de 2018, en consecuencia el rezago es evidente y se refleja en actividades antisociales y probables delitos que van desde intrusión en equipos hasta la parálisis de áreas de instituciones, pasando por fraudes a usuarios de banca electrónica o robo de identidad.

Por ejemplo, de acuerdo con la justificación de la presentación de la Estratega Nacional de Seguridad Cibernética, “la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) señala que durante el primer trimestre de 2011, el fraude cibernético pasó del 7 por ciento (38 mil 539 quejas) de las reclamaciones por posible fraude, al 42 por ciento (639 mil 857 quejas) en el mismo periodo del 2017. El monto reclamado en el primer trimestre de 2017 asciende a mil 167 millones de pesos, del cual se abonó el 53 por ciento del total; y el 90 por ciento de los asuntos se resolvieron a favor del usuario. En cuanto al canal por donde más se presenta el fraude cibernético, el 91 por ciento es por comercio electrónico y llama la atención el incremento de las operaciones por internet para personas físicas y de banca móvil (167 por ciento y 74 por ciento respectivamente) en comparación al año anterior.

Por su parte, en 2017 el promedio mensual de fraudes cibernéticos en comercio electrónico fue de 193 mil casos, cuando el año anterior era de solo 131 mil. En cuanto a fraudes cibernéticos en banca móvil, en el mes de marzo de 2017 se presentó una cifra histórica con 3 mil 682 casos”. Es decir no somos inmunes y se afecta a un espectro importante de la sociedad, tal vez lo pasamos desapercibidos porque no tenemos información pública estandarizada, ni transparencia y rendición de cuentas en lo que hace o deja de hacer el Estado mexicano, dejando dispersos los esfuerzos particulares y gubernamentales en materia de seguridad cibernética.

En este contexto, a pesar de la publicación de la estrategia, la creación de la Comisión Intersecretarial para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la intención de crear un Catálogo Nacional de las Infraestructuras Críticas de la Información (CNICI), hoy no hay ni información ni certidumbre para valorar el alcance de esos esfuerzos.

Asimismo, al revisar la información en materia de seguridad cibernética lo que se encuentra es una dispersión de esfuerzos de generación de información, no estandarizados, ni validados que como consecuencia impiden articular políticas públicas, los procesos de toma de decisiones al respecto y la participación de la sociedad. Todos estos elementos indispensables para lograr la preservación de nuestras libertades y el despliegue de la seguridad, misma que dentro de las circunstancias particulares del ciberespacio, obligan a cualquier gobierno a apoyarse en los individuos y las empresas para asegurar su infraestructura estratégica, prevenir ataques, disminuir la incidencia de delitos cibernéticos.

En consecuencia, como un primer paso para transformar esta riesgosa e irresponsable realidad en la que se haya nuestro país, presento ante esta soberanía, una propuesta para que a través del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las mexicanas y mexicanos tengamos acceso a una fuente de información confiable que nos permita valorar las acciones en la materia, sus impactos y generar una perspectiva más realista sobre los retos que enfrenta nuestra nación en materia de seguridad cibernética. Ello, a partir de tres modificaciones a la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública para que el Consejo Nacional pueda promover entre los distintos actores sociales la cooperación en materia de seguridad cibernética con estricto respeto a los derechos humanos, para que el Secretariado Ejecutivo pueda generar información en materia de seguridad cibernética, integrando la información que genera el resto de los actores sociales, y para que el Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana promueva una cultura de seguridad cibernética respetuosa de los derechos humanos en gobierno y sociedad.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XIX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes al artículo 14; se reforma la fracción XXV, recorriéndose y modificándose las subsecuentes al artículo 18, y se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública para impulsar una cultura de seguridad cibernética orientada a la transparencia, rendición de cuentas, prevención, resiliencia y estricto apego a los derechos humanos en nuestro país.

Artículo Único. Se reforma la fracción XIX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes al artículo 14; se reforma la fracción XXV, recorriéndose y modificándose las subsecuentes al artículo 18, y se adiciona un inciso e) a la fracción III del artículo 20 de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública para quedar como sigue:

Artículo 14. El Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

I. a XVII....

XVIII. Crear grupos de trabajo para el apoyo de sus funcion

XIX. Promover la cooperación entre instancias de los tres niveles de gobierno, instituciones académicas, organizaciones empresariales y sociedad civil organizada para el intercambio de información, mejores prácticas y tecnologías en materia de seguridad cibernética con estricto respeto a los derechos humanos, y

XX. Las demás que se establezcan en otras disposiciones normativas y las que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema.

Artículo 18. Corresponde al secretario ejecutivo del Sistema:

I. a XXIII. ...

XXIV. Coordinar la homologación de la carrera policial, la profesionalización y el régimen disciplinario en las instituciones de seguridad pública;

XXV. Generar información estadística de carácter público sobre seguridad cibernética integrando la información que generen las instituciones de seguridad pública de los tres niveles de gobierno, organizaciones de la sociedad civil, organismos empresariales e instituciones académicas, y

XXVI. Las demás que le otorga esta ley y demás disposiciones aplicables, así como las que le encomiende el Consejo Nacional o su presidente.

Artículo 20. El Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana tendrá como principales atribuciones:

I. ...

II. ...

III. ...

a)....

b)....

c) Prevenir la violencia generada por el uso de armas, el abuso de drogas y

d) Garantizar la atención integral a las víctimas, y

e) Promover prácticas orientadas a la construcción de una cultura preventiva y resiliente de seguridad cibernética cuyo eje central sea el respeto a los derechos humanos.

IV. a VI. ...

VII. Organizar seminarios, conferencias y ponencias sobre prevención social del delito y seguridad cibernética;

VIII. a X.....

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Ejecutivo federal tendrá hasta 180 días para realizar las adecuaciones a que haya lugar en reglamentos, normas y acuerdos que correspondan.

Notas

1 Semar, Seguridad y Defensa en el Ciberespacio, Cesnav, México, 2015.

2 James Andrew Lewis, Experiencias avanzadas en políticas y prácticas de ciberseguridad,Banco Interamericano de Desarrollo-Porrúa, 2016.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y LOS MUNICIPIOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, a cargo del diputado Eudoxio Morales Flores, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, Eudoxio Morales Flores, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II; 72, inciso h), 73, fracción VIII, numeral III; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se que reforma y adiciona el artículo 117 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y se reforma el artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las entidades federativas y los municipios, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los recursos económicos de que disponen la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México se deben administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez. Eso es una asignatura todavía pendiente en el manejo de las finanzas públicas subnacionales y locales.

En este sentido, el manejo de los dineros públicos federales por parte de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, su financiamiento y su registro como deudas, inciden sobre las finanzas estatales y municipales, ya que afectan los recursos que en el futuro han de destinarse al pago del principal así como el incremento de sus intereses derivado de la deuda o financiamiento.

En este contexto, los titulares de los gobiernos locales deben justificar la contratación de obligaciones y de empréstitos, ya que siempre representan cargas financieras que inciden en sus presupuestos de egresos y gasto público presentes y futuros.

Actualmente, el gobierno mexicano está realizando un uso eficiente y transparente de los dineros públicos de la nación, que son propiedad de los gobernados y deben ser destinados a reducir las desigualdades económicas y promover el desarrollo económico en nuestro país, por lo que sería deshonesto permitir y consentir el uso de los recursos estatales y municipales en actos que no persigan los mismos fines antes descritos.

Entre las reformas que se aprobaron a partir del 2015 se incluyó la de, desde la Constitución y la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las entidades federativas y los municipios, así como a sus respectivos entes públicos. Esto buscando un manejo sostenible de sus finanzas públicas, siempre sujetándose a que administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas.

Especificándose que en caso de proyectos de inversión pública productiva que se pretendan contratar bajo un esquema de asociación público-privada (APP), las entidades federativas y sus entes públicos deberán acreditar, por lo menos: un análisis de conveniencia para llevar a cabo el proyecto a través de dicho esquema en comparación con un mecanismo de obra pública tradicional; y un análisis de transferencia de riesgos al sector privado. Asimismo, que dichas evaluaciones deberán ser públicas a través de las páginas oficiales de Internet de las Secretarías de Finanzas o sus equivalentes de los gobiernos locales.

Asimismo se precisaron los conceptos de; i) Inversión pública productiva de acuerdo al clasificador por objeto de gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable; ii) Financiamiento, como toda operación constitutiva de un pasivo, directo o contingente, de corto, mediano o largo plazo, a cargo de los entes públicos, derivada de un crédito, empréstito o préstamo, incluyendo arrendamientos y factorajes financieros o cadenas productivas, independientemente de la forma mediante la que se instrumente; y iii) Obligaciones como los compromisos de pago a cargo de los entes públicos derivados de los financiamientos y de las asociaciones público-privadas.

Entre las reformas que se aprobaron a nivel constitucional una fue que las legislaturas locales, con mayoría calificada, autorizan los montos máximos para contratar empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pagos. En la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios se faculta al Poder Ejecutivo de las entidades federativas, para contratar créditos a corto plazo, así como en las operaciones de refinanciamiento o reestructura, para no requerir autorización específica de la legislatura local.

Con datos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público se observa que actualmente las obligaciones financieras del sector público subnacional en materia de deuda pública respecto al producto interno bruto (PIB) representan casi un 3 por ciento. De la misma forma, el saldo de las obligaciones financieras de estados, municipios y sus entes públicos, representan casi 80 por ciento de sus participaciones totales. Lo que demuestra el nivel de las cargas financieras que afrontan los gobiernos locales: están sobrendeudados.

En el reporte del segundo trimestre del 2018 publicado por el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de esta Cámara, aparecen en el sistema de Alertas de Endeudamiento, como entidades federativas en un rango de riesgo alto en relación con los servicios de las deuda y las obligaciones sobre ingresos de libre disposición: Coahuila, Chihuahua y Quintana Roo. De rango medio: Baja California, Durango, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Sonora, Veracruz y Zacatecas.

En la práctica, lo anterior es derivado que el sistema de alertas mide el nivel de endeudamiento de los entes públicos que tengan contratados financiamientos y obligaciones, por datos proporcionados por el propio contratante y éstos se encuentran inscritos en el Registro Público Único, “con una condición sine qua non”, que su fuente o garantía de pago sea de ingresos de libre disposición.

La medición del Sistema de Alertas es realizada tanto con información de Cuenta Pública, la cual es vinculante para cada ente público al determinar el techo de financiamiento neto al que podría acceder durante el próximo ejercicio fiscal; así como con información trimestral, la cual sólo tiene fines informativos y de seguimiento.

Esto reduce en la práctica, a que las cifras en el Registro Público Único en la página de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, son las proporcionadas por las propias entidades federativas, es decir, ellos mismo validan, la información contable publicada conforme a los formatos a que hace referencia la ley, cuya validez, veracidad y exactitud de la misma, es responsabilidad de cada una de las entidades federativas.

Los anterior no permite darle cumplimiento al alcance establecido en el segundo y tercer párrafo de la fracción VIII del artículo 117 la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por lo que se realiza el siguiente cuadro comparativo de las propuestas:

En Encuentro Social siempre proponemos iniciativas congruentes con nuestra ideología y visión del país. Eso incluye que avancemos en la consolidación del uso eficiente de las finanzas públicas en el país, y se plantea incorporar que todas las obligaciones o empréstitos, como sus garantías, o fuentes de financiamientos, como la recontratación de la reestructuración o refinanciamiento en la contratación de la deuda, deban contar con la autorización previa de los legislaturas locales, como corresponsables de endeudamiento en los ámbitos subnacionales y municipales, evitando así que la falta de liquidez incida en la administración pública estatal y municipal en la servicios públicos a la ciudadanía.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de endeudamiento y disciplina fiscal de estados y municipios, al tenor del siguiente:

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 117 de la constitución política de los estados unidos mexicanos y se adiciona el artículo 22 de la ley de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios

Primero. Se reforma el artículo 117, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 117. Los estados no pueden, en ningún caso:

I. a VII. ...

VIII. ...

Los estados, los municipios y sus entes públicos administrarán sus recursos con base en los principios de legalidad, honestidad, eficacia, eficiencia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas; y no podrán contraer obligaciones o empréstitos sin la aprobación de la legislatura local, cuando se destinen a inversiones públicas productivas, así como a contrataciones bajo esquemas de asociaciones público privadas o equivalentes con otras denominaciones, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso de los estados, adicionalmente para otorgar garantías o el establecimiento de la fuente de pago respecto a su endeudamiento y el de los municipios. Lo anterior, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en la ley correspondiente, en el marco de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que las mismas aprueben. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.

Las legislaturas locales, por el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, deberán autorizar los montos máximos para, en las mejores condiciones del mercado, contratar dichos empréstitos y obligaciones, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.

Para el caso de que los estados y municipios accedan a créditos para refinanciamiento o restructura por parte del sector público; así como para otorgar garantías o el establecimiento de la fuente de pago respecto a su endeudamiento, también se requerirá la aprobación de la legislatura local.

...

IX. ...

Segundo. Se adiciona un tercer párrafo al artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios para quedar como sigue:

Artículo 22. Los entes públicos no podrán contraer, directa o indirectamente, financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, ni cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del territorio nacional. Asimismo, sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a refinanciamiento o reestructura, incluyendo los gastos y costos relacionados con la contratación de dichas Obligaciones y Financiamientos, así como las reservas que deban constituirse en relación con las mismas.

Cuando las obligaciones se deriven de esquemas de asociaciones público-privadas, el destino podrá ser la contratación de servicios, cuyo componente de pago incluya la inversión pública productiva realizada.

Sin perjuicio de lo anterior y sólo con autorización de la legislatura local, los estados y municipios podrán contratar obligaciones para el refinanciamiento o reestructura de la deuda pública.

Lo dispuesto en este Capítulo no será aplicable a la contratación de financiamientos en términos de programas federales o de los convenios con la Federación, los cuales se regirán por lo acordado entre las partes en el convenio correspondiente, incluyendo aquellos rubros o destinos para atender a la población afectada por desastres naturales en los términos de las leyes, reglas de operación, y lineamientos aplicables, así como por la Ley de Coordinación Fiscal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2019.— Diputado Eudoxio Morales Flores (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Ricardo Villarreal García e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Ricardo Villarreal García, y quienes suscriben, todos diputados integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados al Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presentan ante esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma y adiciona el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En nuestro país se carece de un sistema de servicio público municipal que propicie la permanencia, calidad, especialización y prestigio de los colaboradores de los 2 mil 458 municipios del país.

La profesionalización del servicio público ha sido un tema que se ha discutido ampliamente en los círculos académicos como una de las condiciones para la consolidación democrática.

La importancia de la profesionalización radica en que al elegir los gobernados a sus gobernantes estos tengan no sólo la noción de lo que implica administrar los recursos públicos, si no la capacidad de integrar equipos de trabajo sólidos que contribuyan a fortalecer la eficacia y la eficiencia con la que son manejados los asuntos gubernamentales.

En México la plena profesionalización del servicio público y la consolidación de los servicios profesionales de carrera son asignaturas todavía pendientes o inconclusas para las administraciones públicas de los tres órdenes de gobierno en nuestro país.

México necesita un gobierno más eficiente, ya que más de una tercera parte de la recaudación tributaria depende de la producción petrolera y nos encontramos en un proceso de incertidumbre sobre el petróleo y los ingresos que éste genera por ello es de vital importancia que México deba mejorar la capacidad gubernamental para garantizar el uso eficiente de los recursos públicos, así como la eficacia que pueda facilitar la implementación de políticas e inversiones públicas para abordar problemas sociales y económicos como la pobreza, el acceso a servicios básicos de calidad, la economía informal y la infraestructura.

Los municipios son los primeros espacios donde la alternancia del poder y la lucha partidista toman parte importante, así como en donde la transición democrática se hace presente, por ello se plantearon las reformas al artículo 115 constitucional en las que se les confirieron a éstas más facultades políticas, administrativas, reglamentarias y hacendarias, reivindicando el papel de los municipios.

Así, en los estudios que se han realizado en la materia se han identificado nuevas problemáticas en materia de profesionalización, cuyo estudio y reflexión es imprescindible:

1. Deficiente formación en los valores de la función pública.

2. Falta de vocación en el servicio público.

3. Resistencias políticas al cambio y a los procesos de formación.

4. Limitaciones presupuestales y técnicas en la capacitación constante.

5. Desconfianza en los procesos de reclutamiento, formación y ascenso.

6. Desconocimiento de la normatividad que rige las atribuciones de cada funcionario.

7. Deficiencias en los procesos de evaluación al desempeño.

8. Escaso alcance del servicio profesional de carrera respecto al total de servidores públicos en la administración pública federal (aproximadamente 6 por ciento).

Es necesario insistir en que la profesionalización y todos los procesos que esta implica (formación inicial, capacitación constante, certificación, evaluación al desempeño, etcétera) constituye no sólo un medio democrático para garantizar que los recursos públicos que los mexicanos aportan en forma de impuestos se materialicen en un servicio público de calidad y calidez, sino también como un instrumento útil que puede desincentivar los altos grados de corrupción que hoy están vivos en nuestro país.

Desde luego, es ingenuo pensar que la sola existencia de un marco legal novedoso o de procedimientos pulcros y técnicamente rigurosos para seleccionar a los mejores hombres y mujeres en el servicio público garantizará la disminución de la corrupción en México, pero considero que sí es un elemento que puede contribuir de forma importante para recuperar paulatinamente la confianza ciudadana en sus instituciones.

Por ello, con independencia de nuestro ámbito de actuación (académico, profesional o ciudadano), consideramos que debemos dar seguimiento a esta propuesta y demandar un servicio público de calidad, facilitad por personas probas, altamente preparadas y formadas en los valores democráticos que una sociedad cambiante como la nuestra demanda.

El servicio profesional de carrera es una de las mejores opciones para que un gobierno esté a la vanguardia a pesar del desplazamiento de empleados en cada cambio de gestión, debido a que la rotación de personal representa un problema intangible dentro de los gobiernos locales provocando que no funcionen de manera eficaz y eficiente.

La implementación de éste tiene ventajas la cuales se pueden dividir en dos grandes rubros: aquéllas que otorga al funcionario y las que otorga en el ámbito de gobierno.

En términos generales, y referente a los funcionarios, el servicio profesional de carrera:

• Crea estabilidad, la cual se genera mediante el ingreso por mérito y la experiencia que va adquiriendo el funcionario, lo que dificulta su movilidad al cambiar la administración;

• Crea protección a los empleados de intereses políticos, esto es para que los vaivenes de la administración y la alternancia en el poder no contamine al empleado, y tengan una mentalidad de ser institucional;

• Reduce la conformación de equipos y cotos de poder, pues con este sistema se crearán las posibilidades de que los funcionarios dejen a un lado su parcialidad y evitar que actúen sólo para maximizar sus intereses y no los de la sociedad;

• Reduce la corrupción y aumenta el profesionalismo;

• Reglas más claras en los procesos de selección. Se puede hacer a un lado los compadrazgos o el nepotismo;

En lo que respecta a las ventajas en el ámbito de gobierno podemos decir que:

• Fomenta la transparencia gubernamental, es decir: si desde el proceso de reclutamiento del personal, la selección y los concursos de ascenso del personal son claros, la opinión pública sobre el servicio profesional de carrera se inclina a su favor, ya que se demuestra que se están haciendo las cosas con transparencia y legalidad, dignificando la función pública, pues quien tiene el cargo o lo ostenta lo obtiene gracias a su capacidad y preparación y no por otro tipo de prácticas desleales o ventajosas.

• Promueve la profesionalización, la dignificación del servicio público y la mejora en la implementación de las políticas públicas que, por este solo hecho, pueden programarse y ejecutarse en el tiempo sin ceñirse al período de gobierno;

• Incentiva la rendición de cuentas, la supervisión, la evaluación;

• Es un elemento básico para incrementar la confianza en el gobierno, la seguridad jurídica como base estratégica del desarrollo, la eficiencia;

De entre los propósitos más importantes que podemos anotar acerca del servicio profesional de carrera, señalaremos tan sólo tres:

• Se busca fundamentalmente un mejor funcionamiento del sector público, con un enfoque claro y determinante hacia la eficiencia y calidad en la prestación de los servicios;

• El servicio público de carrera debe ser un programa de aplicación obligatoria en todos los niveles y órdenes de gobierno, de manera que los esfuerzos sean homogéneos y exista una normatividad que lo regule;

• La utilización de la capacitación constante y la especialización como instrumentos fundamentales a efecto de contar con personal idóneo y comprometido para desempeñar la diversidad de acciones que componen la actividad del estado.

El tema del servicio profesional de carrera ha sido abordado desde diferentes perspectivas, en los foros sobre la reforma del Estado se propuso sin embargo no ha logrado transitar, por ello se vuelve crucial retomarlo, pero con una perspectiva nacionalista, pensando en el bienestar de todas y todos los mexicanos, con la conciencia de que el municipio es el primer contacto con autoridades que tiene el ciudadano.

En lo que respecta a la certificación ésta en sus inicios fue asociada a una vía para complementar la formación en sí misma, al permitir que se identificaran las capacidades ya demostradas en un perfil y se formara solamente en las partes o módulos que aún no fuesen aprobados en las evaluaciones.

Podemos identificar una doble dimensión en la certificación. De una parte, su innegable papel como instrumento de reconocimiento de capacidades y competencias y, de otra, su potencial como facilitador del mejoramiento de las condiciones de trabajo.

En cuanto a la primera, se ha avanzado mucho en la identificación de perfiles de competencia y su normalización. Por esta razón, el reconocimiento que el certificado representa, abre muchas veces la opción de empleo y mejoramiento de ingresos para el trabajador. Pero también, y no menos importante, genera una mejor calidad en el desempeño que incide en variables de productividad del trabajo y competitividad de las empresas.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha estado impulsando desde siempre, no sólo la formación y el desarrollo de competencias, sino también los procesos de reconocimiento de aprendizajes previos. La definición adoptada por OIT/Cinterfor) Centro Interamericano para el Desarrollo del Conocimiento en la Formación Profesional) en un proyecto desarrollado en ese entonces, entendía la certificación como el “reconocimiento formal de las calificaciones ocupacionales de los trabajadores independientemente de la forma como hayan sido adquiridas”. La Recomendación 195 (2004) exhortó a “adoptar medidas, en consulta con los interlocutores sociales y basándose en un marco nacional de cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente de evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previos, cualquiera que sea el país en el que se obtuvieren e independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal”.

El que México no cuente con una política pública nacional que oriente las estrategias en materia de profesionalización en cada entidad federativa y en cada una de las localidades, por ello para el Partido Acción Nacional el desarrollo de los municipios y su pleno funcionamiento es trascendental, por lo que los contenidos que tiene la presente iniciativa tienen como antecedente una propuesta presentada en la LXIII Legislatura, por los diputados Juan Alberto Blanco Zaldívar y Juan Corral Mier.

Es menester que hagamos valer el pleno respeto a la autonomía municipal y brindemos las herramientas necesarias a los municipios para su profesionalización.

Al aprobarse la presente iniciativa, se logrará la mejora en gestión de los municipios y se beneficiará a la ciudadanía proporcionándole los funcionarios que se merece, en el caso de los ayuntamientos el beneficio se verá reflejado en la detonación del potencial del municipio, por lo que respecta a los funcionarios municipales se les garantizará y tendrán certeza laboral basada en sus méritos y capacidades, logrando una mejora en conjunto que implica a los tres órdenes de gobierno y por ende del país.

Y se estarían sentando las bases para el impulso de una ley que establezca el servicio profesional de carrera municipal en donde se regulen el ingreso, las condiciones laborales y la certificación de los directivos, para consolidar en mejor funcionamiento de los ayuntamientos del país.

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo y el inciso a), ambos de la fracción II y se adiciona un inciso J) a la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el segundo párrafo y el inciso a), ambos de la fracción II del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. ...

I. ...

II. Los municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

Los ayuntamientos tendrán facultades para aprobar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas de los estados, los bandos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, el reglamento del servicio profesional de carrera, y establecer la obligación de los servidores públicos a participar en el modelo de profesionalización municipal, a través de un esquema basado en la certificación de competencias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.

El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo anterior será establecer:

a) Las bases generales de la administración pública municipal y el servicio profesional de carrera, además del procedimiento administrativo, incluyendo los medios de impugnación y los órganos para dirimir las controversias entre dicha administración y los particulares, con sujeción a los principios de igualdad, publicidad, audiencia y legalidad;

...

III. ...

a) a i) ...

j) Los municipios establecerán el servicio profesional de carrera, basado en los principios de imparcialidad, legalidad, merito, profesionalismo, especialización, capacidad, eficiencia y eficacia en los procesos de selección, el desempeño del personal y equidad de género de los servidores públicos.

Transitorios

Primero. El presente decretó entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En un plazo no mayor de 180 días contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, los estados deberán realizar sus reformas a su legislación municipal correspondiente a efecto de implementar el servicio profesional de carrera en los municipios; cuidando que el municipio sea sensible con la acumulación y aprovechamiento de la experiencia pública o en su caso un modelo de profesionalización municipal, a través de un esquema basado en la certificación de competencias laborales, el seguimiento, la evaluación e incentivos al desempeño del servidor público municipal tomando en cuenta los estándares de competencia del Sistema Nacional de Competencias, dándole validez oficial a los procesos de certificación de competencias laborales.

En caso de establecer el modelo de profesionalización a través del esquema basado en la certificación de competencias laborales este proceso estará regulado por el Sistema Nacional de Competencias, a través del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (Conocer), institución, que cuenta con metodologías y una red de prestadores de servicios para normalizar y ejecutar los procesos de certificación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 9 de abril de 2019.— Diputado Ricardo Villarreal García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o. y 24 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Maximiliano Ruiz Arias, diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I, del numeral 1, del artículo 6 y; del numeral 1 del artículo 77, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma la fracción I, del artículo 2o.; las fracciones I y V, del artículo 17; así como los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24; todos ellos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Las actividades, pesquera y acuícola han contribuido permanentemente para resolver las necesidades alimentarias de la humanidad. Resulta incuestionable que ambas actividades también se han constituido en pilares de los esfuerzos de miles de familias, que han hecho de tales actividades el único medio para obtener el sustento diario, la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos básicos.

Ambas actividades son indispensables para que nuestro país obtenga en el futuro la soberanía alimentaria de nuestra nación. Se trata dos elementos que deben ser permanentemente incluidos en la planeación nacional con miras a fomentar el desarrollo económico y, que se relacionan invariablemente con la gestión integral de los recursos a cargo del Estado mexicano.

Los trabajadores de la pesca y de la acuacultura tienen derecho a un trabajo digno y mejores ingresos. Ello puede ser una realidad en la medida que se logre una distribución del ingreso y de la riqueza más justa y equitativa, en el sector.

Los pescadores y acuicultores más pobres han sido marginados y les ha sido prácticamente coartado el derecho de obtener los beneficios de los programas sociales. Es necesario establecer criterios legales y administrativos más justos, que generen una expectativa real, para pescadores y acuicultores de lograr el acceso a los beneficios de los programas sociales.

El marco jurídico que regula las actividades pesquera y acuicultora, pasa por alto el carácter de actividades productivas de carácter primario que en realidad poseen, y por ello, no reciben el mismo trato que se proporciona a otras actividades primarias como la agricultura o la ganadería, en las que el Estado tiene la obligación legal de fomentar la realización de obras de infraestructura y, de otorgar acceso a insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica.

Es necesario que “el sector acuícola continúe desarrollándose hasta alcanzar todo su potencial, y de que aporte una contribución neta a la disponibilidad de alimentos mundial, la seguridad alimentaria interna, el crecimiento económico, el comercio y la mejora de los niveles de vida.”

Es necesario transformar de manera radical la manera en que se ha instrumentado la política pública en materia de pesca durante los últimos 30 años, pues solamente generó pobreza, abuso y corrupción.

La inversión pública, debe tener como principales indicadores de efectividad de las acciones que se realicen, el de la reducción de la pobreza y la generación de mejores condiciones de vida para los pescadores y acuicultores más desprotegidos; debemos asegurarnos de que los apoyos los beneficien a quienes realmente los requieren; eso no ha sucedido en por lo menos tres décadas.

Como ejemplo de la injusta distribución de los beneficios y recurso que se otorgaban en el pasado, mediante los programas social, se puede señalar el siguiente caso: “Las grandes firmas sardineras y atuneras del área industrial, se cuentan entre las que más subsidios recibieron en los últimos años, pese a disfrutar de mayor desarrollo tecnológico. En el caso de las sardineras, durante el sexenio pasado, les fueron otorgados 755 millones de pesos a través de Diconsa, dependiente de la entonces Secretaría de Desarrollo Social; mediante 805 contratos. Dichos contratos formaron parte del Programa de Seguridad Alimentaria, que estaba a cargo de dicha secretaría.

En el periodo de 2010 a 2017 las sardineras recibieron 257 millones de pesos para diésel marino y modernización de embarcaciones. No obstante, la inversión en apoyos no generó la disminución del precio de la sardina, por el contrario, registró un aumento promedio de 20 centavos por lata, no obstante que las reglas de operación, indicaban que se debía generar una disminución de 15 por ciento, lo que equivaldría a una reducción de 3.75 pesos por lata.

Por casos como éste, resulta necesario que el marco jurídico que regula el sector pesquero y acuícola, debe contener reglas claras para el fomento y el uso de los programas social, con la finalidad de que los apoyos no se distribuyan de manera injusta y en beneficio de las empresas más poderosas; sino que tiendan a reducir el abismo que existe entre éstas y los pescadores y acuicultores que no tienen más remedio que tratar de sobrevivir con los pocos o nulos recursos con que cuentan.

La pobreza en el sector pesquero está relativamente extendida. La población pesquera pobre puede establecerse en 62.8 por ciento. Resulta inadmisible que a pesar de que la industria pesquera genera aproximadamente mil 300 millones de pesos al año, solamente en un puerto, sus pescadores obtengan un ingreso de 50 pesos diarios.

Resulta inadmisible que el riesgo que los pescadores corren al realizar su actividad, no sea compensado con ingresos que les permitan poseer condiciones de vida digna para ellos y para su familia. A los pescadores que se encuentran sumidos en la pobreza, no les es posible obtener un crédito, pues no poseen propiedades que puedan otorgar en garantía. Derivado de ello, ni siquiera podrían realizar inversión alguna para mejorar o dar mantenimiento a sus instrumentos de pesca o de acuacultura. Es urgente que se retome el enfoque social de los programas que se aplican en el sector pesquero.

Los apoyos gubernamentales poseen en lo general la siguiente clasificación: acceso a créditos; otros apoyos financieros y de comercialización; estímulos impositivos y subsidios a insumos. Como efecto de la aplicación de una política de erradicación del enfoque social de apoyo a los más pobres, tan solo en el periodo de 1994 al año de 2005 se registró una reducción de 30 por ciento en la concesión de créditos en el sector pesquero.

Debemos considerar que la pesca y la acuacultura como actividad primaria, está basadas en el aprovechamiento directo de los recursos de mares y de aguas interiores. En virtud de que agregan poco valor a sus productos sus precios son bajos y por ello el sector cada vez más personas que tradicionalmente se dedicaban a estas actividades, prefieren ocuparse en actividades en otros sectores de la economía, que les resultan más redituables.

Aunque resulta fácil admitir que el sector primario se encuentra integrado fundamentalmente por la actividad agrícola; la cría y explotación de animales y la pesca; ésta última, incluyendo la acuicultura, no reciben en el cuerpo jurídico de la Ley General de Pesca y acuacultura sustentables, el reconocimiento expreso como actividades productivas primarias. Este hecho ha limitado el acceso de quienes integran el sector a insumos, apoyo de programas, créditos y obras de infraestructura; que por mandato de ley son otorgados a otras actividades primarias, como la agricultura.

Ruiz-Moreno y Mérigo-Orellana, (2006) afirman que “el único apoyo que recibe la pesca y la agricultura mexicanas es el régimen fiscal simplificado (RFS) que se da a las actividades primarias”. Discuten que éste apoyo es “otorgado no por motivos políticos sino por su elevada aleatoriedad, que hace que los riesgos inherentes a la inversión ejercida en ellas sean mayores, pues se trata de inversiones intensivas de capital, con periodos prolongados de recuperación.”

En resumen, las actividades pesquera y acuícola a pesar de ser consideradas actividades productivas del sector primario, no son reconocidas con ese carácter en la legislación secundaria, por lo que no son plenamente incluidas en las acciones de fomento a cargo del Estado, que por mandato de ley se ocupa del fomento de la agricultura y de la ganadería; con obras de infraestructura, insumos, créditos, servicios de capacitación y asistencia técnica. Por ello es necesario reformar la Ley General de Pesca y acuacultura Sustentables, para que se les otorgue el reconocimiento expreso como actividades productivas del sector primario y que el Estado mexicano se ocupe de su desarrollo integral.

Argumentación

Las actividades primarias son actividades económicas o productivas mediante las cuales se realizan labores fundamentalmente de extracción de bienes y recursos provenientes de la naturaleza. Estas actividades incluyen, entre otras la agricultura, ganadería, explotación forestal o silvicultura, minería, caza y pesca; entre ésta última la acuacultura.

La pesca de captura y la acuicultura suministran al mundo, aproximadamente 157 millones de toneladas de pescado; generando una derrama de 130 mil millones de dólares. Asimismo, la acuicultura es el sector alimentario de mayor crecimiento en el mundo.

En México la producción pesquera y acuícola nacional fue de 1.8 millones de toneladas durante 2017; ocupando el lugar 17 en producción pesquera y acuícola en el mundo.

El impulso y el aprovechamiento de los recursos pesqueros, de manera organizada, tiene un impacto directo en la vida productiva y en la generación de medios de sobrevivencia de las comunidades pesqueras dedicadas a su consumo y producción.

El 97 por ciento de las unidades económicas dedicadas a la actividad pesquera en el país, son de carácter micro y pequeño. Estas unidades económicas, representan 97 por ciento de las que existen en el país, concentran 61 por ciento de los trabajadores y, generan 47 por ciento de la producción.

En México existen casi 400 mil personas que se dedican a la pesca. El 90 por ciento de ellos practican la pesca artesanal y la acuicultura, como actividades de autoconsumo. Más de 50 por ciento de los pescadores artesanales, alternan su actividad con la agricultura, trabajando como jornaleros o en actividades turísticas; para lograr el ingreso necesario para la alimentación propia y de sus familias; pues regularmente carecen de apoyo financiero para desarrollar actividades tendientes a la industrialización pesquera y acuicultora.

Los pescadores y acuicultores enfrentan continuos obstáculos para acceder a los apoyos económicos y de gestoría estatal, por lo que les resulta sumamente difícil concretar planes y los arreglos con fines productivos.

Es necesario que la Ley General de Pesca y Acuacultura reconozca que en ellas se realizan actividades productivas de carácter primario y que resulta indispensable para el desarrollo del sector, que el Estado mexicano asuma la obligación jurídica de realizar actividades para su fomento, en virtud de que la pesca y la acuacultura son un pilar fundamental para que nuestra nación logre la soberanía alimentaria.

La política económica que han instrumentado los gobiernos neoliberales, han debilitado el mercado interno y con ello el aprovechamiento de los recursos naturales y las industrias estratégicas en beneficio de la sociedad. Es necesario recuperar el irrenunciable derecho sobre el territorio y los recursos estratégicos, que deben ser explotados en beneficio de los mexicanos.

Resulta preocupante que el sector primario haya reducido su participación en el producto interno bruto total de la economía de 3.6 por ciento en 1993 a 3.1 por ciento en 2016 de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). En ese periodo, el sector primario creció a una tasa promedio anual de 1.9 por ciento ubicándose por debajo del crecimiento promedio de la economía total de 2.6 por ciento en el mismo periodo.

Lo anterior, se ha derivado de la falta de impulso de incentivos al sector y, a la orientación de la política económica hacia un modelo basado en la exportación de manufacturas ha incentivado el crecimiento de la economía en las últimas décadas, dejando de lado el desarrollo del sector primario.

En un nuevo modelo económico, el nivel de vida de la gente debe ser el principal indicador de su productividad no especulativa, con base en industrias, consumo, mercado, crecimiento, distribución equitativa de la riqueza y bienestar creciente. El Estado debe reasumir la responsabilidad de conducir el desarrollo sin injerencia externa. Fortaleciendo el mercado interno, salarios justos y remunerativos para los trabajadores. Fortaleciendo la economía popular y a la pequeña y mediana empresa; con financiamiento accesible y barato para las actividades productivas. Ese cambio de perspectiva requiere de la transformación del marco jurídico que sirve de apoyo a las actividades productivas del sector primario. De ello depende también el fortalecimiento del mercado interno del que se derivará la soberanía económica y alimentaria.

El artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en la fracción XXVII, define a la pesca como “el acto de extraer, capturar o recolectar, por cualquier método o procedimiento, especies biológicas o elementos biogénicos, cuyo medio de vida total, parcial o temporal, sea el agua. Asimismo, en su fracción II, define a la acuacultura como “el conjunto de actividades dirigidas a la reproducción controlada, preengorda y engorda de especies de la fauna y flora realizadas en instalaciones ubicadas en aguas dulces, marinas o salobres, por medio de técnicas de cría o cultivo, que sean susceptibles de explotación comercial, ornamental o recreativa” Resulta claro que ambas definiciones se describen actividades fundamentales para el desarrollo del sector productivo de carácter primario.

El fomento de la pesca y la acuacultura, con miras al fortalecimiento del mercado interno, debe ir acompañado del reconocimiento expreso en el marco jurídico, de su importancia en el desarrollo del sector primario de la economía nacional; ello permitiría canalizar de manera más productiva el esfuerzo realizado en la actividad pesquera y/o acuícola. A ello debe integrarse el componente de la capacitación y la democratización de los organismos cooperativos del sector y de otras instancias de participación.

No debemos perder de vista que la vida productiva, se organiza con base en aspectos socio-culturales y condiciones locales que se vinculan con la explotación de los recursos pesqueros en cada territorio; pero frecuentemente se carece de mecanismos de organización del trabajo colectivo y del aprovechamiento del esfuerzo productivo individual, no obstante, es posible fortalecer el marco jurídico que los potencie plenamente.

En general, las personas que se dedican a la actividad pesquera en las comunidades, se constituyen en grupos minoritarios, exigiendo la atención de las instancias gubernamentales y de las instituciones federales; aunque durante décadas no han sido escuchados, por lo que para ellos el acceso a un programa o apoyo crediticio es prácticamente nulo.

En México se practican de manera predominante dos tipos de pesca: la pesca de altura y la pesca artesanal, ribereña. La primera es realizada por grandes embarcaciones destinadas predominantemente a la pesca de camarón, atún, calamar y tiburón, sardina y anchoveta; se realiza en mar abierto. La pesca ribereña es practicada por un sector heterogéneo que principalmente realiza la actividad por autoconsumo y a pequeña escala.

De acuerdo con la fracción XXIX-L, del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, el Congreso tiene facultad, “para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de pesca y acuacultura, así como la participación de los sectores social y privado.”

Es necesario detonar económicamente al sector pesquero y acuícola, lo cual puede lograrse proporcionando el acceso a créditos, de manera específica; para romper la lógica del otorgamiento de apoyos y programas financieros que no le generan confianza a los pescadores y acuacultores, ni les otorgan certeza de que el gobierno confía en su palabra.

La presente iniciativa propone reformar la fracción I, del artículo 2o.; las fracciones I y V, del artículo 17; así como los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24; todos ellos de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

La fracción XV, del artículo 2o., para establecer de manera expresa que el objetivo de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura como actividades productivas primarias se orienten a la producción de alimentos, en virtud de que con ello pueden detonarse las actividades secundarias y terciarias en la materia. Con ello se puede lograr el fortalecimiento de los esfuerzos para lograr la soberanía alimentaria y territorial de la nación, que son asuntos de seguridad nacional y son prioridad para la planeación nacional del desarrollo, así como de la gestión integral de los recursos pesqueros y acuícolas.

Con la reforma de los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24, se pretende establecer que la secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la pesca y la acuacultura, en todas sus modalidades y niveles de inversión, y para tal efecto fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a la formulación y ejecución de programas, así como de apoyos y estímulos financieros, como establece la ley, pero incluyendo de manera expresa aquellos de carácter crediticio. Con lo que se pretende fortalecer el acceso a recursos económicos para la pesca y la acuacultura.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de diputado federal e integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en la fracción II artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y; del numeral 1 del artículo 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción XV, del artículo 2o.; así como los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24; de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables

Único. Se reforma la fracción XV, del artículo 2o.; así como los incisos a) e i), de la fracción III, del artículo 24; de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Son objetivos de esta ley:

I. a XIV. ...

XV. Proponer mecanismos para garantizar que la pesca y la acuacultura como actividades primarias se orienten a la producción de alimentos.

Título TerceroDe la Política Nacional de Pesca y Acuacultura Sustentables

Capítulo IPrincipios generales

Artículo 24. ...

I. a II. ...

III. Fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:

a. La formulación y ejecución de programas de apoyo y crédito financieros para el desarrollo de la pesca y la acuacultura, que incluyan, entre otros aspectos, la producción de especies comestibles y ornamentales de agua dulce, estuarinas y marinas, la reconversión productiva, la transferencia tecnológica y la importación de tecnologías de ciclo completo probadas y amigables con el ambiente;

b. a h. ...

i. La aplicación de estímulos fiscales, económicos, de apoyo y crédito financieros necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la pesca y la acuacultura. Para estos efectos, la Secretaría se coordinará con las dependencias y entidades competentes, además de observar y aplicar lo dispuesto en la Ley de Energía para el campo;

j. a k. ...

IV. a V. ...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizará las adecuaciones reglamentarias y normativas necesarias para la aplicación del presente decreto.

Notas

1 Andrés M. Estrada; Alejandro Melgoza. “Darán apoyo a pescadores pobres en México”. Diario El Universal. 12 de enero de 2019.

https://www.eluniversal.com.mx/estados/daran-apoyo-pescadores-pobres- en-mexico

2 Ibídem.

3 Blanco Orozco, María de Lourdes. “Pobreza y explotación de recursos pesqueros en el alto golfo de California”. Revistas Bancomext. evistas.bancomext.gob.mx/rce/magazines/353/9/RCE9.pdf

4 Saavedra Alberto. Los Pescadores mexicanos son muy pobres, pero impulsan una industria millonaria. Aristegui Noticias-Data Mares. 2019.

https://breaking.com.mx/2017/11/los-pescadores-mexicanos-pobres-impulsan- una-industria-millonaria/

5 Genómica y Pesca. Elementos de análisis sobre la pesca y la acuacultura en México. Biotech.

http://www.gbcbiotech.com/genomicaypesca/pdfs/pesca_mexico/ Elementos%20de%20an%C2%A0lisis%20sobre%20la%20pesca%20y%20la%20acua cultura%20en%20M%E2%80%9Axico.pdf

6 En el lugar citado.

7 Ibídem.

8 BBVA. Observatorio económico México. 2017.

9 Ibídem

10 Programa del Movimiento Regeneración Nacional (Morena) “Por qué luchamos”

https://lopezobrador.org.mx/wp-content/uploads/2013/02/Programa-Morena.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputado Maximiliano Ruiz Arias (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Irma María Terán Villalobos, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Irma María Terán Villalobos, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 55, fracción II; 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona un párrafo del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de brecha salarial e igualdad sustantiva, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Decía Aristóteles que el carácter de la injusticia es la desigualdad. El mejor ejemplo de ello se muestra en el ámbito laboral donde mujeres y hombres buscan un modo digno para vivir y no sólo pretenden el intercambio simple de la mercancía “trabajo” por un salario, por cierto, hoy reconocido de manera más efectiva como un derecho humano.

Desafortunadamente, las mujeres a lo largo de la historia han tenido que luchar primero por su reconocimiento como iguales ante la ley frente a los hombres y luego han tenido que dar la batalla por acciones afirmativas que contribuyeran a que su participación en el desarrollo de la nación sea más efectiva, es decir, para lograr la igualdad sustantiva en la vida cotidiana.

De acuerdo con el portal de la Secretaría de Relaciones Exteriores –que fue la primera dependencia certificada en el cumplimiento del Protocolo para la atención, prevención y sanción del hostigamiento sexual y acoso sexual– la igualdad de derecho reconoce a cada persona como titular de derechos fundamentales y reconocidos por la ley; mientras que, la igualdad sustantiva alude al ejercicio pleno de los derechos universales y a la capacidad de hacerlos efectivos en la vida cotidiana.

En el documento La hora de la igualdad sustantiva, publicado por ONU Mujeres, se recupera una de las muchas posibilidades para definir la igualdad sustantiva, misma que se recupera –a continuación, por su complejidad e integralidad– conforme a la definición de la doctora en filosofía por la universidad de París, María Isabel Santa Cruz.

“Igualdad es equipotencia o la capacidad de ejercicio del poder, no sólo el de resistir, sino el de contar con la fuerza y los recursos necesarios para la autonomía (que falta que nos hace); igualdad es equivalencia o “tener el mismo valor en el sentido de no ser considerado ni por debajo ni por encima del otro”; igualdad es equifonía o sea “la posibilidad de emitir una voz que sea escuchada y considerada como portadora de significado, goce y credibilidad.”

Cabe recordar que el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW por su sigla en inglés), fue el origen del concepto de igualdad sustantiva, a través de la recomendación general número 25 en 2004.

Desafortunadamente, mujeres y hombres encuentran brechas de desigualdad en diversos ámbitos de la vida cotidiana y que impactan en su desarrollo personal, familiar, social y laboral. Un aspecto muy obvio es el de la desigualdad en la esfera del trabajo, pues no solamente por el mismo cargo y con las mismas tareas gana menos una mujer que un hombre, sino que la efectividad de sus derechos humanos se merma cuando deciden optar por la maternidad, a pesar del cúmulo legal de protección supuestamente en su favor.

En México, esta disparidad no está ausente, aunque entre los trabajadores de la escala más baja de las empresas e instituciones, la diferencia salarial alcanza apenas 5 por ciento, en los puestos directivos y profesionales la diferencia de salarios llega hasta 15 por ciento según los Indicadores de Género de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, levantada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi).

De acuerdo con el documento Construir un México inclusivo: políticas y buena gobernanza para la igualdad de género se plantea si se redujera la brecha de género en la participación en la fuerza de trabajo de personas entre 15 y 74 años se añadirían 0.16 puntos porcentuales a la tasa de crecimiento anual proyectada en el producto interno bruto (PIB) per cápita para el periodo 2013-2040. Es decir, si sumamos fuerzas en igualdad de condiciones, México tendría un futuro más próspero que si seguimos discriminando a la mitad de su población.

Otro aspecto que confirma la brecha salarial es el estudio Mujeres y Hombres 2018, publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) y el Inegi donde se advierte que, al analizar la cantidad monetaria que reciben hombres y mujeres por su participación en la actividad económica, a partir de la mediana del ingreso mensual real de trabajo, se evidencia que independientemente de la escolaridad, la edad o el estado civil, la remuneración de las mujeres es persistentemente menor desde el 2005 hasta 2018, tal como se observa en la siguiente tabla tomada del estudio en cita.

En España tampoco es diferente la historia, una mujer gana cada hora 13 por ciento menos en promedio que un hombre por la misma labor, de acuerdo con la Fundación de Estudios de Economía Aplicada (Fedea) mientras que, la Encuesta de Estructura Salarial Europea de 2014, concluyeron que una mujer gana cada hora 14.9 por ciento menos que un hombre.

En los Estados Unidos de América (EUA) la historia es muy similar, la asociación civil Association of Collegiate Allumnae tiene un estudio en el que se mide el ingreso anual promedio de una mujer frente al de un hombre por la misma labor que para 2017 fue bajo el siguiente esquema:

Resalta el mismo estudio que sin importar cómo se haga el análisis, ya sea por ingreso por hora, mensual o anual, el resultado es el mismo, una amplia brecha salarial entre ellas y ellos.

Lo peor de esta injusticia es la consecuencia posterior que trae esta desigualdad pues en el largo plazo financieramente implica la persistencia en rangos de pobreza de las mujeres, tan es así que para el mismo año 2017, 13 por ciento de las mujeres de entre 18 y 64 años vivieron en condiciones por debajo de la línea de pobreza frente a 9 por ciento de los hombres en el mismo rango de edad.

¿Qué significa esto? Que no combatir esta brecha salarial significa condenar a las mujeres a persistir en la pobreza, por más trabajo, esfuerzo, capacitación y educación profesional que tengan.

Esto impacta no sólo la capacidad de pago inmediata de las mujeres, sino su autonomía en el mantenimiento de una familia, en inversión personal, en adquisición de créditos, en los servicios de seguridad social, en los créditos para vivienda y, muy importante, en el monto para su retiro o jubilación.

Al recuperar el contexto de México se advierte que la Ley Federal del Trabajo ya contempla en el artículo 2o. la tutela de la igualdad sustantiva del trabajador y trabajadora frente al patrón.

Señala el mismo artículo que la igualdad sustantiva es la que se logra eliminando la discriminación contra las mujeres que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral. También supone el acceso a las mismas oportunidades, considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres.

En este mismo sentido, el artículo 56 de la citada norma señala:

“Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta ley.”

Es decir, si la Ley Federal del Trabajo tutela la igualdad sustantiva para el ejercicio efectivo de los derechos laborales de mujeres y hombres para trabajo igual y sin ningún tipo de discriminación en México; resulta necesario, oportuno y urgente ser congruentes con la lucha de las mujeres no sólo por visibilizar su aportación a la economía del país, sino por garantizar que nunca reciban un pago menor por el mismo trabajo en las mismas condiciones frente a un hombre.

Inclusive, la fracción VII del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos plantea que para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo, ni nacionalidad. En tal virtud se propone en esta iniciativa armonizar lo que dispone la norma constitucional con la ley reglamentaria a fin de sumar esfuerzos desde el ámbito legislativo en materia de igualdad sustantiva y brecha salarial.

Para mayor ilustración de la propuesta, se expone a continuación la redacción de los artículos vigentes en la Ley Federal del Trabajo a modificar y la respectiva propuesta en negritas:

Sobre el particular debe recordarse que el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo señala que el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. De tal manera que no podrá excusarse bajo ninguna circunstancia un salario menor de manera explícita o implícita con el resto de prestaciones aquí mencionadas.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable pleno el siguiente

Decreto

Único. Se reforma y adiciona un párrafo del artículo 86 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 86. A trabajo igual, desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual entre mujeres y hombres, sin excepción.

Para la efectividad de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá atenderse la integración del salario conforme lo dispone el artículo 84 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.

Segundo. El Ejecutivo federal, por medio de la titular de la Secretaría del Trabajo, difundirá por los medios más apropiados el contenido y espíritu del presente decreto y emitirá los lineamientos que deberán observarse para darle cabal cumplimiento.

Notas

1 Publicado en el DOF el 31/08/2016. Disponible en:

http://puntogenero.inmujeres.gob.mx/protocolo/docs/protocolo.pdf

2 Consultado en:

https://www.gob.mx/sre/articulos/igualdad-de-derecho-e-igualdad-sustantiva

3 Citados en El Economista. García, Ana Karen. Discriminación salarial por género se agudiza cuando es más alto el puesto al que aspiran las mujeres. Octubre 26, 2018. Consultado en:

https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Discriminacion-salarial-por- genero-se-agudiza-cuando-es-mas-alto-el-puesto-al-que-aspiran-las-mujeres- 20181026-0048.html

4 Consultado en:

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825100766.pdf

5 Disponible en:

https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/ Glossary: Structure_of_earnings_survey_(SES)

6 AAUW. The simple truth about the gender pay gap. 2018. Disponible en:

https://www.aauw.org/aauw_check/pdf_download/show_pdf.php? file=The_Simple_Truth

7 Ley Federal del Trabajo. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf

8 Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/125_220618.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputada Irma María Terán Villalobos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD, Y LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación, a cargo de la diputada Lilia Villafuerte Zavala

Planteamiento del problema

La salud mental es un concepto, que si bien refiere a una rama de la ciencia médica, desde una perspectiva integral y de desarrollo humano, implica el bienestar personal y la aceptación de la capacidad de crecimiento y realización a nivel emocional e intelectual. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la salud es un estado completo de bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

La importancia de reconocer y procurar una buena salud mental, estriba en reconocerla como un factor esencial para una adecuada integración social y convivencia. La salud mental mejora la actitud de los individuos y permite a las personas reconocer sus habilidades, superar el estrés cotidiano de la vida, adaptarse a los ambientes laborales, incrementar su capacidad productiva y hacer aportaciones a su comunidad y al crecimiento de ésta.

A escala global, el trastorno de ansiedad, la depresión, los problemas asociados al consumo de drogas o alcohol, la esquizofrenia y el trastorno bipolar están entre las seis causas principales de discapacidad, con una tendencia al alza, calculando que para el año 2030, la depresión será la segunda causa de disminución de años de vida saludable a escala mundial y la primera en los países desarrollados, reduciendo notablemente la calidad de vida de las personas. En México, de acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud Mental, un 18% de la población urbana en edad productiva, entre los 15-64 años de edad, sufre algún trastorno del estado de ánimo como ansiedad, depresión o fobia. Además, se calcula que poco más de 3 millones de personas son adictas al alcohol, 13 millones padecen tabaquismo y hay más de 400 mil adictos a psicotrópicos.

Los trastornos mentales pueden deberse ya sea en mayor o menor medida a una combinación entre predisposición genética, y detonadores ambientales y sociales derivados de las experiencias y el estilo de vida. De acuerdo con un estudio realizado por el Commonwealth Department of Health and Aged Care, National Action Plan for Promotion, Prevention and Early Intervention for Mental Health, de Australia, los principales determinantes sociales y ambientales de la salud mental son: Familiares, en casos como madre adolescente, padre o madre solteros, familia numerosa, modelos con rol antisocial, violencia familiar, familia disfuncional, divorcio o separación, negligencia con el cuidado del niño, experiencias de rechazo; padres en situación de desempleo prolongado, abuso de sustancias y/o con problemas mentales.

Los escolares, donde involucran peleas o riñas, carencia de vínculos afectivos en la escuela (amigos y maestros), manejo inadecuado de la conducta, fracaso o deserción escolar, cambios de escuela, relaciones insatisfactorias, falta de expectativas, expectativas falsas. Los sociales, frente a una desventaja socioeconómica, discriminación social y cultural, violencia y criminalidad en la zona de vivienda, condiciones inadecuadas de la vivienda, falta de servicios de apoyo como transporte y lugares de recreo, aislamiento social; y, los eventos de impacto como el abuso físico, sexual y emocional, muerte de un familiar, enfermedad, desempleo, falta de hogar, encarcelamiento, pobreza, accidentes de trabajo, responsabilidad en el cuidado de un enfermo o discapacitado, guerra, violencia o desastres naturales.

Estos factores detonadores del detrimento en la salud mental, yacen en el contexto de las relaciones interpersonales del individuo, y se considera en los mismos estudios, que la población más vulnerable son las niñas, los niños y los adolescentes, cuya inteligencia emocional se encuentra en plena formación, y dichas circunstancias pueden afectar significativamente su desarrollo.

En México, los trastornos psiquiátricos en menores de edad se han disparado en los últimos 10 años, teniendo un registro en 1997 donde la depresión infantil ocupaba el treceavo sitio, y a partir del año 2016 ocupa ya el segundo sitio entre los trastornos de salud mental de diagnóstico más frecuente. La Organización Mundial de la Salud estima para 2020 a escala global, la depresión infantil desbancará al déficit de atención del primer lugar de trastornos mentales en edad pediátrica.

La Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil estima que por lo menos 50 por ciento de los trastornos mentales del adulto se gestan en la infancia y adolescencia, lo cual nos hace reflexionar en la importancia de intervenir a tiempo y a través de estrategias de prevención.

La Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica señala que 50 por ciento de los trastornos mentales inician antes de los 21 años y casi 1 de cada 4 adolescentes (24.7) se encuentran afectados por uno o más problemas de salud mental.

Los trastornos más recurrentes entre niños y adolescentes son problemas de aprendizaje, retraso mental, trastornos de ansiedad y por déficit de atención, depresión y uso de sustancias, así como intentos de suicidio y diversos factores influyen en este deterioro de su salud mental. La misma Asociación Mexicana de Psiquiatría Infantil considera que es importante partir de una atención primaria a los padres de familia, simultáneo a la creación programas de intervención escolar para prevenir el acoso escolar y programas interinstitucionales de apoyo a la infancia y la adolescencia.

La situación precisa de crear programas de información y capacitación a la población, especialmente al sector educativo y de salud respectivamente, dados los alarmantes incrementos en los índices de suicidio en adolescentes entre los 15 y 19 años de edad.

Datos otorgados por la AMPI, en México se cuenta con 544 establecimientos ambulatorios de salud mental en todo el país. Sólo 3 por ciento está destinado a niñas, niños y adolescentes. Se estima que sólo 5 por ciento de las escuelas primarias y secundarias cuentan con un profesional de la salud mental de tiempo parcial o completo. Cerca de 30.4 por ciento de los diagnósticos hechos en hospitales psiquiátricos, corresponden a trastornos del ánimo y la conducta. Del gasto público destinado a salud, apenas 2 por ciento es destinado a salud mental. Los trastornos mentales y neurológicos representan 22 por ciento de la carga total de enfermedades en América Latina y el Caribe 50 por ciento de los trastornos mentales del adulto se gestan en la infancia y adolescencia.

Es necesario replantear el sistema de salud mental desde el ámbito normativo y de política pública, considerando la importancia de crear estrategias de detección, prevención y rehabilitación de las personas, ya que en el país cerca de 80 por ciento del gasto destinado al rubro de salud mental se emplea para mantener hospitales psiquiátricos.

Por ello, el camino a seguir para garantizar la salud mental de los mexicanos, es establecer nuevas estrategias enfocadas a atender las causas y prevenir los efectos negativos en la salud de todas las personas.

Argumentación

El derecho a la salud, previsto en el artículo 4o. de la Carta Magna, concibe de forma implícita un carácter de indivisibilidad, al tratarse de un derecho inherente a toda persona que en su dimensión biopsicosocial, sin especificar o recaer sólo en los aspectos físicos de la misma, por lo que, este derecho entendido como un estado absoluto de bienestar, establece incluso los intangibles como las emociones.

A este respecto, es conveniente incluir el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Derecho a la protección de la salud. Dimensiones individual y social.

La protección de la salud es un objetivo que el Estado puede perseguir legítimamente, toda vez que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 4o. constitucional, en el cual se establece expresamente que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. Al respecto, no hay que perder de vista que este derecho tiene una proyección tanto individual o personal, como una pública o social. Respecto a la protección a la salud de las personas en lo individual, el derecho a la salud se traduce en la obtención de un determinado bienestar general integrado por el estado físico, mental, emocional y social de la persona, del que deriva otro derecho fundamental, consistente en el derecho la integridad físico-psicológica. De ahí que resulta evidente que el Estado tiene un interés constitucional en procurarles a las personas en lo individual un adecuado estado de salud y bienestar. Por otro lado, la faceta social o pública del derecho a la salud consiste en el deber del Estado de atender los problemas de salud que afectan a la sociedad en general, así como en establecer los mecanismos necesarios para que todas las personas tengan acceso a los servicios de salud. Lo anterior comprende el deber de emprender las acciones necesarias para alcanzar ese fin, tales como el desarrollo de políticas públicas, controles de calidad de los servicios de salud, identificación de los principales problemas que afecten la salud pública del conglomerado social, entre otras.

La SCJN, en su hacer interpretativo de la Constitución federal, reconoce que la protección del derecho a la salud de la persona, se concibe como el estado de bienestar general físico, mental, emocional y social, y que define como la integridad físico-psicológica, la cual se desprende del derecho universal a la salud contemplado el texto constitucional.

La obligación constitucional del Estado no se encuentra limitada al reconocimiento de dicho derecho, sino que se extiende al deber de procuración de ese bienestar, así como de los mecanismos y acciones necesarias para materializar el derecho a la salud.

Por otro lado, mediante decreto publicado el 14 de enero de 2013, se reformó la fracción primera del artículo 2o. de la Ley General de Salud, en el que se establece que una de las finalidades del derecho a la protección de la salud es el bienestar físico y mental de la persona para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

Para ello es necesario que desde la misma labor legislativa se reconozcan los avances en investigación de la salud mental que han apuntado a nuevas modalidades de atención a enfermedades, que bien pudieran acompañar a los procedimientos médicos convencionales, o bien, según el momento de intervención, funjan como terapia preventiva o de atención temprana. Una de esas modalidades es la terapia de grupo.

La terapia de grupo como un tratamiento terapéutico de naturaleza psicológica, se proporciona ciertos pacientes, cuyas características o padecimientos, permite que su atención sea de manera grupal, a fin de mejorar su salud mental y calidad de vida, dotando a cada paciente miembro de los grupos, de las estrategias adecuadas de afrontamiento y de recursos cognitivos y emocionales adaptativos para el cambio y manejo adecuado del conflicto, permitiendo aumentar la autonomía y el crecimiento personal a nivel individual, evitando la cronificación, y logrando paulatinamente la disminución de la sintomatología en las áreas afectadas por el trastorno.

Como se ha establecido, la terapia grupal sólo aplicará a aquellos individuos cuyo diagnóstico y circunstancia le resulte benéfico, y previamente se haya realizado un estudio y análisis minucioso de las particularidades de su caso. Una vez perteneciendo a los grupos, el individuo obtendrá, a través del encuentro con “el otro”, las herramientas básicas necesarias para modificar con mayor éxito el bienestar personal, en un cambio de perspectiva acompañada de las voces externas y la propia catarsis, llevándolo a ser capaz de revertir su situación en conflicto y conectarse con el bienestar general.

“El grupo como unidad estructural y dinámica, distinta a la suma de los individuos que la componen, pero dependiente de la presencia o ausencia de sus integrantes” (Serebrinsky, H. 2012), tiene el potencial de propiciar en la persona la capacidad de ser empático y conformar una red de ayuda que satisface el sentido de pertenencia y comunidad.

Los beneficios de la aplicación de este tipo de terapia ya están siendo comprobados: según una investigación de la Universidad de Montreal en Canadá, se han comprobado que dos sesiones de terapia en grupo de 90 minutos cada una, llevadas a cabo en escuelas por profesores entrenados para ello, fueron suficientes para reducir en un tercio los problemas de salud mental de los escolares intervenidos, durante los dos años siguientes a las sesiones.

Diecinueve escuelas de Londres participaron en el estudio, que incluyó un grupo de control con escuelas en las que los estudiantes no recibieron ninguna intervención. Los estudiantes fueron evaluados según su riesgo de desarrollar problemas de abuso de sustancias o de salud mental mediante una escala de personalidad.

Dicha escala mide distintos factores de la personalidad que se correlacionan fuertemente con problemas de comportamiento: por ejemplo, una persona con alto nivel de impulsividad es más de cinco veces más propenso a desarrollar problemas de conducta graves en los próximos 18 meses. Los cinco factores buscados fueron: impulsividad, desesperanza, susceptibilidad a la ansiedad y “búsqueda de sensaciones”.

En los dos años que siguieron a las intervenciones con esta metodología, los estudiantes completaron cuestionarios especiales cada seis meses, que permitieron a los investigadores observar el desarrollo de posibles depresiones, ansiedad, ataques de pánico, problemas de conducta y pensamientos suicidas.

Los efectos fueron clínicamente significativos, con una reducción de 21 a 26 por ciento en depresión grave, ansiedad y síntomas de problemas de conducta. Los adolescentes con alto grado de impulsividad notificaban en 36 por ciento menos problemas de conducta graves. Del mismo modo, los adolescentes con una alta susceptibilidad a la ansiedad notificaron 33 por ciento menos de problemas de ansiedad severos. Los adolescentes con mucha desesperanza mostraron reducciones similares en los síntomas depresivos graves (23 por ciento) en comparación con los jóvenes con perfiles de personalidad parecidos pero que no habían recibido intervención.

Considerando que las enfermedades mentales no son exclusivas de un determinado sector de la población, ni distinguen de nacionalidad, edad, religión o género, el estudio ha servido como base en distintos países en el mundo, para la aplicación de la terapia grupal como una alternativa de tratamiento psicológico.

Se considera importante para garantizar el bienestar mental de las niñas, niños y adolescentes del país dotar a las autoridades de la base normativa que prevea el financiamiento para la instrumentación de este tipo de terapia tanto en los centros de salud como en los centros educativos, mediante la adecuada capacitación del personal que a cada institución corresponda, así como los materiales y competencias para la correcta aplicación de las metodologías pertinentes, y la evaluación de casos aplicables a éstas.

No se debe prescindir que la misma ley ha establecido en el artículo 2 ya aducido, que para la protección del derecho a la salud como el estado de bienestar absoluto, se busca “el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social”, así como la extensión de “actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, conservación, mejoramiento y restauración de la salud”, en un entendimiento de comunidad como el principal medio para alcanzar dicho propósito.

Es necesario que las escuelas públicas del país desde el nivel básico, cuenten con plataformas de formación, capacitación y conducción para realizar intervenciones de terapia grupal con las niñas, niños y adolescentes, a fin de crear espacios para la discusión de las diferentes formas de pensar, emociones y conductas en el contexto de personalidad de cada individuo, y con ello ayudar a la identificación de factores desencadenantes en determinadas situaciones, sus causas y posibles vías para afrontarlas.

Para ello es igualmente significativo que se cuente con la colaboración de profesionales de la salud mental, que identifiquen, formulen y diseñen los protocolos de intervención eficiente y segura que, ayuden y conduzcan a las personas a un proceso de mejoramiento, así como evitar cualquier efecto contraproducente en el desarrollo de ésta.

Resulta imprescindible incluir en la presente propuesta la necesaria coordinación entre las autoridades concurrentes en materia de educación, y las competentes en materia de salud, a fin de que el diseño de las estrategias sea integral, interdisciplinaria y medible, pudiendo determinar indicadores tanto cuantitativos como cualitativos en los resultados de su implantación.

Por último, se estima pertinente que para la correcta conducción de dicha propuesta de coordinación, se prevea la creación de una Comisión Consultiva permanente integrada por profesionales, especialistas o representantes de la sociedad civil, de reconocida capacidad o experiencia, en materia de salud mental y conducción de terapia grupal, la cual formará parte del Sistema Nacional de Salud.

Por lo anterior se proponen las siguientes modificaciones:

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometida con el bienestar integral de las niñas, los niños y los adolescentes de México, someto a consideración del Congreso de la Unión la siguiente iniciativa.

Fundamento legal

Quien suscribe, diputada federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72, inciso H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso de la Unión iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de las Leyes Generales de Salud, y de Educación.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Salud y la Ley General de Educación

Primero. Se reforma la fracción IV y se adiciona una fracción IV Ter al artículo 6o.; se adiciona una fracción V y se reforman las fracciones II, III y IV del artículo 33; se adiciona una fracción II Bis al artículo 65; se adiciona una fracción II Bis y se reforman las fracciones IV, V Bis y VIII del artículo 73; se adicionan las fracciones I Bis y III Bis al artículo 74; y se adiciona una fracción X al artículo 168 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a III. ...

IV. Dar impulso al desarrollo de la familia y de la comunidad, así como a la integración social y al crecimiento físico y mental de las niñas, niños y adolescentes;

IV Bis. ...

IV Ter. Coordinar y conducir de manera concurrente, y en conjunto con la Secretaría de Educación, una estrategia para la atención temprana de padecimientos psicológicos en niñas, niños y adolescentes, dentro de las instituciones de educación pública de los estados y la federación;

V. a XII. ...

Artículo 33. Las actividades de atención médica son:

IX. ...

X. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno de enfermedades físicas o mentales;

XI. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad física o mental;

XII. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario; y

XIII. Terapéuticas, que comprendan el diagnóstico y atención temprana de enfermedades psicológicas en niñas, niños y adolescentes.

Artículo 65. Las autoridades sanitarias, educativas y laborales, en sus respectivos ámbitos de competencia, apoyarán y fomentarán

II. Las actividades recreativas, de esparcimiento y culturales destinadas a fortalecer el núcleo familiar y promover la salud física y mental de sus integrantes;

II Bis. El acceso a terapias en grupo para la atención y el tratamiento psicológico de padecimientos mentales en niñas, niños y adolescentes;

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán

I. y II. ...

II Bis. La participación conjunta y coordinada de las autoridades del Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Educación y las autoridades educación pública estatales, en la instrumentación de una estrategia para la atención temprana de padecimientos psicológicos en niñas, niños y adolescentes mediante la promoción de terapias en grupo, a fin de prevenir las enfermedades mentales crónicas, que auxilien para un mejor desarrollo psicosocial de las personas, para lo cual se creará una comisión consultiva permanente encargada de conducir las estrategias.

III. ...

IV. Las acciones y campañas de promoción de los derechos de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, así como de sensibilización para reducir el estigma y la discriminación, a fin de favorecer el acceso oportuno de la atención y tratamiento adecuado;

V. ...

V Bis. La promoción de programas de atención, que consideren, entre otros, los hospitales de día, servicios de consulta externa, centros de día, casas de medio camino, terapias grupales de intervención profesional en instituciones educativas y talleres protegidos;

VI. a VII. ...

VIII. La detección de los grupos poblacionales en riesgo de sufrir trastornos mentales y del comportamiento, preferentemente niñas, niños y adolescentes, así como el desarrollo de protocolos para una intervención temprana; y

IX. ...

Artículo 74. La atención de los trastornos mentales y del comportamiento comprende

I. ...

I Bis. El diagnóstico y atención temprana de los rasgos o sintomatología de los trastornos mentales que mitiguen el proceso de cronificación de los mismos.

II. ...

III. La reintegración de la persona con trastornos mentales y del comportamiento a su familia y comunidad, mediante la creación de programas sociales y asistenciales como residencias y talleres protegidos, en coordinación con otros sectores, para la debida atención de estos pacientes.

III. Bis. Para el caso de las niñas, niños y adolescentes, la coordinación podrá efectuarse con la Secretaría de Educación Pública, a fin de establecer los mecanismos para una adecuada reincorporación a las actividades escolares y puedan ejercitar su derecho a la educación en un ambiente libre de violencia y discriminación.

Artículo 168. Son actividades básicas de asistencia social

I. a IX. ...

X. La atención psicológica temprana y de salud mental a niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, que mitiguen el proceso de cronificación de los mismos.

Segundo. Se adicionan las fracciones X Bis al artículo 7o. y XIII, recorriéndose la vigente, al artículo 14 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7o. La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes:

I. a X. ...

X Bis. Garantizar dentro del ámbito de sus competencias y conforme a sus capacidades, el libre desarrollo y bienestar psicosocial de las niñas, niños y adolescentes, estableciendo las estrategias para la detección y atención temprana de los individuos o grupos de individuos que pudiesen presentar algún padecimiento psicológico. Para dicho fin, las instituciones educativas podrán solicitar el apoyo de las autoridades en materia de salud mental, a fin de contar con el apoyo médico-profesional y experimentado para conducir las estrategias de atención temprana de padecimientos psicológicos que sean aplicables.

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XII. ...

XIII. Fomentar y conducir programas institucionales de terapia de grupo para la detección y atención oportuna de enfermedades mentales, a fin de prevenir su cronificación;

XIV. Las demás que con tal carácter establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorios

Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo improrrogable de 180 días a la entrada en vigor del presente decreto para instalar la Comisión Consultiva Permanente.

Notas

1 Amparo en revisión 237/2014. Josefina Ricaño Bandala y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y Ana María Ibarra Olguín.

Amparo en revisión 1115/2017. Ulrich Richter Morales. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Guillermo Pablo López Andrade.

Amparo en revisión 623/2017. Armando Ríos Piter. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, quien formuló voto concurrente, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Luz Helena Orozco y Villa.

Amparo en revisión 548/2018. María Josefina Santacruz González y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretarios: Arturo Bárcena Zubieta y José Ignacio Morales Simón.

Amparo en revisión 547/2018. Zara Ashely Snapp Hartman y otros, 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Norma Lucía Piña Hernández. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. Ponente: Norma Lucía Piña Hernández. Secretario: Alejandro González Piña.

Tesis de jurisprudencia 8/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este alto tribunal, en sesión privada del 13 de febrero de 2019.

2 Proceso por el cual una enfermedad u otro problema se vuelve crónico. Serebrinsky, Horacio. Escuela Sistémica Argentina.

3 Universidad de Montreal, 2013. “Two-year impact of personality-targeted, teacher-delivered interventions on youth internalizing and externalizing problems: a cluster-randomized”, en JAACA, 52 (9). Recuperado de http://co-venture.ca/en/

4 ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputada Lilia Villafuerte Zavala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Educación, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1, fracción I, del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones al artículo 3 de la Ley General de Turismo, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Desde 1975 México forma parte de la Organización Mundial del Turismo del cual emana el Código Ético Mundial para el Turismo que señala en su artículo 7o., la posibilidad de acceso directo y personal al descubrimiento de las riquezas de nuestro mundo que constituye un derecho abierto por igual a todos los habitantes de nuestro planeta. La participación cada vez más difundida en el turismo nacional e internacional debe entenderse como una de las mejores expresiones posibles del continuo crecimiento del tiempo libre, y no se le opondrá obstáculo ninguno y que este derecho al turismo para todos debe entenderse como consecuencia del derecho al descanso y al ocio, y en particular a la limitación razonable de la duración del trabajo y a las vacaciones pagadas periódicas, que se garantiza en el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en el artículo 7.d del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (UNWTO, 2018).

Conforme a la Real Academia Española el turismo es definido como la actividad o hecho de viajar por placer, históricamente esta actividad era reservada para la élite, en la actualidad es un fenómeno de masas; que conlleva un cambio socioeconómico o en denominaciones jurídicas, en el pasado un agente se limitaba a promover al pasajero lo necesario para el desarrollo de un cliente mismo que había programado, actualmente las agencias de viajes diseñan paquetes temáticos para ampliar la experiencia del turista (Peluffo, 2016), incluso la mediatización del sector avanza a pasos agigantados ejemplo de ello es la búsqueda de información la cual se realizó principalmente por internet (87.2 por ciento), seguido de las agencias de viajes con (34.3 por ciento), recomendaciones de amigos y familiares (23.5 por ciento), y revistas especializadas en turismo (12 por ciento). 96 por ciento de los turistas realizaron reservaciones de servicios de transportación aérea, terrestre y alojamiento. 51 por ciento reservó con un mes de anticipación, 39 por ciento de dos a tres meses y 10 por ciento con más de cuatro meses de antelación, lo que significa una mayor preparación por parte del turista para organizar sus actividades (Secretaría de Turismo –Sectur– 2018).

México fue el sexto país más visitado durante 2017 con el arribo de 39.3 millones de turistas internacionales desplazando a Reino Unido y Alemania lo que significó un incremento de 12 por ciento en relación a 2016 y convirtiéndolo en una de las 10 naciones más atractivas del mundo ( El Economista, 2018).

Por otro lado, cifras oficiales del Banco de México reportaron que la llegada de viajeros internacionales en 2017 fue de 99.6 millones, esto es 4 millones 741 mil viajeros más de los que lo hicieron en 2016, lo que representó un crecimiento anual de 5.0 por ciento. El ingreso de divisas por concepto de viajeros internacionales para 2017 fue de 21 mil 333 millones de dólares, lo que representó un incremento de 8.6 por ciento con respecto a 2016.

En palabras del investigador Enrique Mota, en México la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se ha pronunciado en el sentido de que el turismo es una actividad cuya promoción conviene al desarrollo nacional por ser de sustancial importancia económica, dado que es notable como fuente de divisas y como generadora de empleo (Mota, 2012).

México ha aprovechado sus ventajas comparativas y las ha convertido en oportunidades competitivas, ya que representa progreso económico, lo anterior con base en los Indicadores Trimestrales de la Actividad Turística, el producto interno bruto (PIB) turístico registró un crecimiento de 3.1 por ciento en el tercer trimestre de 2017 respecto al mismo periodo de 2016, según cifras desestacionalizadas. Por componentes, los servicios aumentaron 3.0 por ciento en términos anuales y los bienes crecieron 4.7 por ciento en cuanto al empleo en el sector en el cuarto trimestre de 2017, la población ocupada en el sector turismo de México rebasó los 4 millones 95 mil empleos, cifra que marca un máximo histórico de la serie desde 2006 y representó 8.6 por ciento del empleo total. El empleo turístico aumentó 3.6 por ciento en el cuarto trimestre de 2017 con respecto al mismo periodo de 2016, cantidad mayor en 143 mil 396 empleos (Sectur, 2018). Aportando en 2018, 8.7 por ciento del PIB total del país, ello coloca a esta industria como el sector que más aportaciones ofrece. Entre los otros sectores comparados se encuentra la minería, con una aportación de 4 por ciento; la agricultura, 3.6 por ciento; y la construcción, con 8.1 por ciento, reflejando que en las dos últimas décadas la balanza turística ha generado superávit (Inegi, 2018)

Estas cifras son derivadas de los diferentes tipos de atractivos turísticos en México los cuales se clasifican oficialmente en:

Fuente: Elaboración propia con base en Atlas Turístico 2019. (SECTUR, 2019)

Cabe resaltar que en esta clasificación no se encuentra la de turismo científico, la cual tiene como objetivo abrir las fronteras a la investigación en este sector y de esta forma ampliar y complementar los conocimientos, dando a conocer lugares que tienen relación con cualquiera de las ciencias o de los científicos mismos que han ayudado a formar parte de la historia o que aún mantienen vigencia. El turismo científico añade una perspectiva de aprendizaje por lo que el turista es quien realiza la exploración científica de un lugar en especial, involucrando una serie de actores tales como las universidades, centros de investigación, sector privado, áreas protegidas, comunidades locales y facilitadores ONG (García & Martínez, 2017).

Casos de éxito internacionales como Colombia, país que generó un modelo de turismo científico dirigido a biólogos, antropólogos, científicos, investigadores y académicos, basado en la biodiversidad del país, por medio de una alianza entre los centros de investigación, comunidades y miembros del sector privado el cual tan sólo en 2017 reportó un ingreso de divisas de 4 mil 698 millones de dólares, dato que representó un incremento de 7.4 por ciento respecto a 2016, uno de los aspectos a resaltar en este proyecto fue la participación de mil 926 operadores turísticos dedicados a este tipo de sector (Dinero, 2018) (Sánchez & Tsao, 2015).

Panamá es otro referente de éxito en turismo científico ofertando espacios para realizar investigaciones en lugares especiales como estaciones biológicas, modelo de ello es el Instituto Smithsoniano de Investigaciones Tropicales (STRI), que recibe anualmente aproximadamente a 900 científicos principalmente estadounidenses, canadienses, ingleses, alemanes y colombianos, los cuales permanecen en el país entre 30 y 90 días, tiempo en el que generan derrama económica al comprar, realizar giras científicas y disfrutar los destinos vacacionales (tusdestinos.net, 2010).

De igual modo, España ofrece uno de los destinos turísticos científicos más completos ofreciendo diez rutas turísticas tan sólo en la ciudad de Andalucía que abarca una serie de destinos. La primera de ellas, la Ruta de los Acuarios, permite al visitante comenzar el recorrido por el acuario de Sevilla, hasta la visita al Instituto de Agricultura Sostenible de Córdoba. La Ruta Astronómica recorre una serie de observatorios como Calar Alto (Gergal, Almería) Sagra (Puebla de Don Fadrique, Granada), Cosmolarium (Hornos del Segura, Jaén) con Geoiberia, o las actividades de Astroándalus.

Por su parte, la Ruta de la Biología se inicia en el parque natural de Doñana, con Living Doñana, para proseguir hacia el IMGEMA Real Jardín Botánico de Córdoba y la Sierra de Andújar con Iberus Medio Ambiente, con el Jardín Botánico-Histórico de La Concepción en Málaga como última parada. La Ruta de la Ciencia y el Arte comienza a caballo entre Córdoba y Málaga con El Jardín de Elena, de la Fundación Descubre; para continuar en la capital de la Mezquita con Arqueología Somos Todos. Granada capitaliza la siguiente etapa de la Ruta con los Paseos Matemáticos y la oferta ligada al Patronato de la Alhambra y Generalife, para finalizar en la provincia de Jaén con ArQueoNatura.

La Ruta de los Experimentos comienza en Granada con el Parque de las Ciencias, para continuar en Córdoba con el IMGEMA Real Jardín Botánico de Córdoba y Sevilla con el Museo Casa de la Ciencia y Engranajes Ciencia. El itinerario termina en Málaga con el Centro de Ciencia Principia, el Jardín Botánico-Histórico de La Concepción en Málaga y Planeta Explora.

Otro de los recorridos es la Ruta Geológica, que comienza en el Parque Minero de Riotinto (Huelva), para continuar con las rutas por los Geoparques de la Sierra Norte de Sevilla o el Cabo de Gata-Níjar de Natures. La ruta prosigue en Málaga, con la Fundación Pública de Servicios Cuevas de Nerja (Málaga) para terminar en Monachil, Granada con Geándalus.

La Ruta Industrial y Tecnológica se inicia en Almería, en el Observatorio de Calar Alto (Gergal), con recorridos y observaciones de Azimuth, para continuar con la Plataforma Solar de Almería, Clisol Turismo Agrícola, en El Ejido, y el Centro de Interpretación del Mármol (Macael). (Turismo en ciencia, 2018).

El marco del proyecto Las ciencias al servicio del desarrollo turístico de Aysén, creo un Centro para el Turismo Científico de la Patagonia”, llevado desde 2007 por el Centro de Investigación en Ecosistemas (CIEP), es una muestra de la práctica de turismo científico y sus formas en la Patagonia chilena. Basado en una extensa revisión literaria propone cuatro formas específicas de productos turísticos, asociados a diferentes enfoques y en diversos grados, a la dimensión científica.

Fuente: Turismo Científico Aysén (Bourlon & Mao, 2011)

El turismo de exploración y de aventura con un enfoque científico.

Esta primera forma de turismo científico permite asociar las dimensiones científicas a las prácticas de exploración, de aventura o deportivas.

El turismo cultural con contenido científico.

Esta segunda forma corresponde a un turismo cultural y patrimonial que presenta un contexto científico de mediación, animación e interpretación. La dimensión científica es una parte de la oferta, lo que la distingue de los productos turísticos clásicos. Las nociones de cultura y de patrimonio poseen aquí una definición extensa que integra los ambientes naturales y sociales y las dimensiones históricas y territoriales.

Cabe destacar que se debe hacer énfasis en la museografía, que incluye los museos de ciencia, ya que México cuenta con mil 300 museos distribuidos en el país, de los cuales 142 pertenecen a la Secretaría de Cultura federal, lo que nos deja un número reducido de museos científicos dedicados a la formación de una cultura científica en los ciudadanos y los cuales están ubicados en zonas que no son destinos turísticos ( El Universal, 2018) (Pérez, 2013), por ejemplo:

1. Museo Descubre (Aguascalientes)

2. Museo Modelo de C. e I. (Toluca)

3. Museo Bebeleche (Durango)

4. Museo Laberinto (SLP)

5. Semilla Museo (Chihuahua)

6. Museo Interactivo de C e I (Nayarit)

7. Centro de Ciencias (Sinaloa)

8. Centro de Ciencias Explora (León)

9. Museo Imagina (Puebla)

10. El Trompo (Tijuana)

11. Zig-Zag (Zacatecas)

12. Trompo Mágico (Zapopan)

13. Papagayo (Villahermosa)

14. Museo Sol del niño (Mexicali)

15. Museo El Rehilete (Pachuca)

16. Museo Interactivo (Jalapa)

17. La Burbuja (Hermosillo)

Acorde a Sánchez Mora en este sentido, los museos y centros de ciencia se enfrentan, como parte de su función divulgativa, a un reto mayor que el de otros tipos de museos que exhiben objetos, ya que, al construir sus exhibiciones, en lugar de exponer objetos ya existentes, deben asegurarse de que lo que diseñan y exhiben establezca una línea de comunicación efectiva con sus visitantes (Sánchez M. , 2014).

El eco-voluntariado científico

Esta tercera forma es cercana al “ecoturismo científico” presentado anteriormente, pero agrega una participación directa y activa del turista/voluntario en la construcción y el desarrollo de la actividad de investigación científica. El ecovoluntariado integra una dimensión ecológica o medioambiental a la noción de voluntariado al servicio de la protección o valorización de las especies y hábitats naturales.

El turismo de investigación científica de campo

El turismo de investigación o de expedición científica, involucra directamente a investigadores, instituciones y centros de investigación por razones de trabajo o de experimentación a terreno, por colaboraciones, intercambios internacionales, reuniones, congresos, seminarios o coloquios. Así, este turismo es similar al turismo de negocios (Turismo Científico Aysén, 2019).

Queda mucho trabajo por realizar en este tema para desarrollar el turismo científico en el país, como la creación de apoyo interinstitucional con centros de investigación, representantes de la academia, comunidades y miembros del sector público y privado, para planificar e implementar estrategias que aporten al desarrollo de este producto.

México cuenta con una importante cantidad, calidad y nivel de compromiso de la plantilla científica, algunos habitando regiones del país donde constituyen un soporte técnico y profesional de los servicios que podrían prestar, de acuerdo a cifras del Atlas Mexicano de la Ciencia 2014, existen 10 áreas de conocimiento en México las cuales agrupan a las instituciones, centros de investigación, universidades, laboratorios de ideas “ think thank”, y secretarías (Angon, 2014) (Gob.mx, 2017).

Respectivamente el número de investigadores en el año de 2018 fue de 28 mil, siendo 27 mil 188 integrantes del Sistema Nacional de Investigadores, lo que nos da un panorama amplio del alcance del turismo científico.

Las siguientes imágenes muestran la correlación positiva entre dos variables; desarrollo científico y desarrollo económico, de tal manera que un cambio en una variable permite predecir perfectamente el cambio en la otra. Las dos variables en este caso se mueven en la misma dirección, con un crecimiento positivo, es decir el incremento del desarrollo científico incrementa el desarrollo económico de una región.

Fuente: Atlas Mexicano de la Ciencia 2014. (Angon, 2014)

Con base en la experiencia internacional y la información expuesta, la presente reforma se basa, en los siguientes elementos:

1. Promover el turismo científico en México como un nuevo concepto de turismo sin temporalidad (alta o baja), lo que permitirá visitar estados que no están contemplados en los diez destinos nacionales (Cancún-Rivera Maya, Los Cabos, Ciudad de México, Puerto Vallarta, Guadalajara, Acapulco, Monterrey, Mazatlán, Oaxaca y Puebla) que los extranjeros y nacionales prefieren.

2. Concebir un tipo de turismo periférico con respecto a los centros urbanos donde se concentra la demanda (municipios ancla), y donde la oferta esta desarticulada, por lo que el turista no encuentra motivos para salir y conocer más allá de los centros históricos de las ciudades importantes en cada estado, es decir un nuevo producto que se aparta del turismo masivo y sea capaz de generar procesos sostenibles que originen impacto económico en las regiones del país.

3. Brindar crecimiento económico para el sector científico concibiendo oportunidades de derrama económica para las universidades, centros de investigación, así como sus investigaciones, y lo más importante, la transferencia de conocimiento para un público no especializado pero curioso de la ciencia y tecnología.

4. Incrementar el número de turistas internacionales en México generando un ingreso de divisas por concepto de viajeros internacionales.

5. Fomentar la celebración de convenios y alianzas entre los diversos actores involucrados en el turismo científico procurando la conservación y desarrollo de actividades que se expongan.

Por lo tanto, bajo el amparo de la ley y con amplio conocimiento que guarda referencia al tema que ocupa la presente propuesta, y por lo expuesto y fundamentado, someto a consideración de este pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción XIX al artículo 3 recorriendo en su orden las subsecuentes de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona al artículo 3 la fracción XIX de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a XVIII. [...]

XIX. Turismo Científico es aquel que consiste en visitas a centros de investigación, laboratorios, universidades, parques naturales, museos científicos y lugares centrados en la ciencia y tecnología, en definitiva, que generen un conocimiento cognoscitivo importante.

XX. Turismo Sustentable: Aquel que cumple con las siguientes directrices:

a) Dar un uso óptimo a los recursos naturales aptos para el desarrollo turístico, ayudando a conservarlos con apego a las leyes en la materia;

b) Respetar la autenticidad sociocultural de las comunidades anfitrionas, conservando sus atractivos culturales, sus valores tradicionales y arquitectónicos, y

c) Asegurar el desarrollo de las actividades económicas viables, que reporten beneficios socioeconómicos, entre los que se cuenten oportunidades de empleo y obtención de ingresos y servicios sociales para las comunidades anfitrionas, que contribuyan a mejorar las condiciones de vida.

XXI. Turistas: Las personas que viajan temporalmente fuera de su lugar de residencia habitual y que utilicen alguno de los servicios turísticos a que se refiere esta ley, sin perjuicio de lo dispuesto para efectos migratorios por la Ley General de Población, y

XXII. Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable: aquellas fracciones del territorio nacional, claramente ubicadas y delimitadas geográficamente, que, por sus características naturales o culturales, constituyen un atractivo turístico. Se establecerán mediante declaratoria específica que emitirá el Presidente de la República, a solicitud de la Secretaría.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Fuentes

- Angon, M. P. (2014). Atlas Mexicano de la Ciencia. México: AMC.

- Bourlon, & Mao. (2011). Turismo Científico Aysén. Obtenido de

http://www.turismocientifico.cl/contenidos/?id=3

- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (1917). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

- Dinero. (9 de noviembre de 2018). Dinero. ‘Einstein’: otro tipo de turista que Colombia está buscando.

- El Economista, E. (27 de agosto de 2018). México el sexto país más visitado del mundo: OMT.

- El Universal. (18 de 03 de 2018). En México existen 1300 museos. El Universal.

- Empresarios Progresistas por el Cambio México A.C. (2019). Comisión de turismo. México: Empresarios Progresistas por el Cambio México A.C.

- García, M., & Martínez, O. (2017). Turismo Científico y Ciudades del Futuro. International Journal of Scientific Management and Tourism, 123-130.

- Gob.mx. (31 de 12 de 2017). Datos abiertos. Obtenido de https://datos.gob.mx/busca/dataset/sistema-nacional-de-investigadores

- Inegi. (2018). Producto interno bruto a precios corrientes. México: INEGI.

- Mota, E. (22-24 de octubre de 2012). Los principios del Derecho del Turismo. Ponencia XIV Congreso Nacional y VIII Internacional de Investigación Turística. Campeche, México.

- Peluffo, M. (2016). El derecho al turismo como un derecho económico, social y cultural. En Basterra, Pagani, & Fernández, Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Edición comentada (págs. 698-706). Buenos Aires: Jusbaires.

- Pérez, Y. (09 de 2013). La educación en Química para los niveles medio y medio superior: Diagnóstico y Propuestas. México, México: Cinvestav.

- Sánchez, M. (2014). Los museos de ciencia, espacios para la divulgación interpersonal. Revista Digital Universitaria.

- Sánchez, P., & Tsao, J. (2015). Programa de transformación productiva. Bogotá: PTP.

- Sectur. (2016). Turismo 4 años transformando México. México: Sectur.

- Sectur. (2018). Visión Global del Turismo en México. México: Sectur.

- Sectur. (26 de enero de 2019). Atlas Turístico de México. Obtenido de

https://atlasturistico.sectur.gob.mx/AtlasTuristico/inicio.do

- Turismo Científico Aysén. (25 de febrero de 2019). Obtenido de

http://www.turismocientifico.cl/contenidos/?id=3

- Turismo en ciencia. (19 de octubre de 2018). DesQbre Fundación. Obtenido de

https://turismoconciencia.fundaciondescubre.es/noticias/diez-nuevas-rutas- turisticas-descubrir-andalucia-desde-los-ojos-la-ciencia/?fbclid=IwAR01b2_ bw0x97jj-QaKX-gu-2d0EF1SqZC0afZb1CscBv7vS2N92ldrD66k

- Tusdestinos.net. (2 de septiembre de 2010). tusdestinos.net. Obtenido de https://tusdestinos.net/turismo-cientifico-en-panama-un-camino-por-conocer/

- UNWTO. (2018). Código Ético Mundial para el Turismo. ONU.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputada Lizeth Amayrani Guerra Méndez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Sandra Paola González Castañeda, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Planteamiento del problema

Históricamente el juicio de amparo se ha constituido como el instrumento de control de constitucionalidad más importante dentro de nuestro sistema jurídico. En la actualidad, es el medio para cuestionar la constitucionalidad de la actuación de toda autoridad del Estado, pero como bien nos hemos percatado, esta institución jurídica, hoy en día, sobrepasa sus facultades dejando de cumplir con el presupuesto básico de la democracia siendo la dignidad de la persona humana, racional y libre, garantizada a través de un catálogo de derechos, valores y principios tales como la libertad, igualdad y pluralidad.

Casos particulares donde podemos advertir los hechos anteriormente señalados son los que hemos sido testigos en la actualidad sobre la operatividad del cumplimiento del precepto jurídico señalado en el artículo 267 de la actual Ley de Amparo, donde se presentan excesos derivados de la aplicación de sanciones de destitución previstas para los servidores públicos para el caso de incumplimiento de resoluciones del Poder Judicial de la Federación, presentándose una violación a su discrecionalidad, de garantía de audiencia y del principio de presunción de inocencia.

Bajo esta tesitura, se encuentra una discrepancia entre las finalidades de la reforma del Sistema de Justicia Penal de 2008 y la operatividad actual de la autoridad, siendo éstas las de respetar y garantizar los principios procesales y los derechos de las personas víctimas e imputadas del delito, estableciendo el principio de presunción de inocencia, al tiempo que se precisan nuevas garantías judiciales de las víctimas, relacionadas con la reparación del daño, su seguridad personal, el resguardo de su identidad y sus datos personales.

Por otro lado, como sabemos, la pena privativa de libertad fue aceptada por la sociedad, por significar una sanción más benigna a las previamente impuestas; pero hoy en día se observa en crisis, ya que más que garantizar los derechos de la sociedad y de los transgresores de la norma penal, ha mutado algunas veces en una severa sanción, que la despoja de su esencia al condenar prácticamente al sentenciado a morir en el encierro, sin posibilidad de alcanzar la reinserción social efectiva, que es la finalidad de la pena. Caso concreto vemos la sanción señalada por el artículo 267 de la Ley de Amparo vigente, siendo una pena excesiva en cuanto a su duración puesto que se encuentra equiparada al tipo penal señalado para aquellas personas que encubran a un terrorista, previsto por el numeral 139 Bis del Código Penal Federal vigente, lo cual el legislador muestra su intención de disminuir los delitos, cuando lo único que realmente se logra es aumentar la brecha de inequidad manifiesta del sistema. Además que es importante reconocer que la respuesta no siempre se encuentra en las penas de larga duración ya que éstas no se enfocan a solucionar los problemas del cometimiento de estas conductas y por el contrario, representan más violencia que se pretende contener al violar los derechos humanos de los sentenciados, al motivar un modelo en el que no se fortalece la reinserción social y se privilegia la separación permanente del interno bajo el afán de una supuesta salvaguarda social.

Debemos mencionar también que, derivado a la creación de la nueva Ley de Amparo, sustentada por una reflexión profunda y razonada sobre cómo vislumbramos nuestro instrumento de protección de derechos fundamentales más importante en nuestro ordenamiento jurídico que garantice primordialmente el acceso a la justicia y la efectividad en la tutela de los derechos fundamentales, se realizó un cambio integral al sistema de control constitucional, sin embargo, se modificaron la mayoría de los artículos a excepción del 193 y 267 de la actual Ley de Amparo, quedando violatorio de los derechos humanos de los servidores públicos, puesto que el funcionario queda imposibilitado para ejecutar la sentencia pagando indemnizaciones que no están contempladas en la Ley de Presupuesto de Egresos destinado a las entidades federativas o demarcaciones territoriales, al no haber una compatibilidad entre dichos ordenamientos jurídicos, dando así su inmediata destitución y creando la necesidad de realizar elecciones extraordinarias dejando un gasto imprevisto adicional a la autoridad. Además de resultar violatorios de derechos humanos dichos numerales, al no existir en ellos una distribución de responsabilidad, participación y sanción en la tipificación del delito entre los servidores públicos involucrados. Existiendo también una situación de indefensión al presunto culpable, en el momento de señalar que el Ministerio Público actuará como “dictaminante técnico auxiliar” ante un juicio, no definiendo este carácter en algún ordenamiento jurídico, dejando a la Suprema Corte como juez y parte en el proceso, consignando y violando el principio de presunción de inocencia, acrecentando también la imposibilidad de garantizar sus derechos humanos. Por lo que surge la urgencia de reformar dicho artículo disminuyendo la pena privativa de libertad así como crear penas alternas como pecuniarias o reparación del daño, según sea el caso concreto.

Aunado a lo anterior, se crea la necesidad de modificar el contenido del precepto jurídico antes mencionado de la Ley de Amparo vigente, para así lograr un Estado garante de derecho, modificando la particularidad de sanción y procedencia de la misma.

Además, el artículo 193 de la Ley de Amparo vigente señala que para la ejecución de la sentencia de amparo seguirán teniendo responsabilidad los servidores públicos aunque dejen el cargo siendo que los servidores públicos desempeñan sus funciones con responsabilidad mientras dura su encargo, sin embargo hemos visto que al momento de ejecutar dicho precepto, la autoridad ha señalado a más de un responsable de la inejecución de sentencia dejando una interpretación obscura de la ley pudiendo separar de su cargo a más de un servidor público que ha ejercido funciones en el puesto en concreto, por lo que encontramos una incongruencia al momento de invocar las características de la pena, tales como personal e individual, así como una obscura delimitación de responsabilidad, dejando la necesidad de reformar para dejar claro y evitar que se puedan perjudicar y violar derechos garantes de servidores públicos durante y después del ejercicio de sus funciones.

Argumentos que sustentan la iniciativa

En México, antes de que se hablara sobre una cultura de respeto al principio de presunción de inocencia como garantía del imputado, llegó a existir en nuestra orden jurídico, la llamada “intencionalidad delictuosa”, señalada en nuestro “Código Penal para el Distrito Federal y Territorios Federales en Materia de Fuero Común, y para toda la República en Materia de Fuero Federal de 1931” vigente antes de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 13 de enero de 1984, la cual perduraba en tanto el acusado no señalara un elemento que la desvirtuara y pusiera de manifiesto alguna causa a favor del inculpado en la comisión del delito de que se tratara; en cuyo caso, se presumía que el inculpado había actuado dolosamente, salvo prueba en contrario. Precepto que el legislador suprimió para erradicar continuas injusticias, ya que en virtud de tales presunciones legales que no admitían prueba en contrario se sancionaban, como intencionales, delitos que en realidad no tenían ese carácter.

De lo que podemos desprender que anteriormente no se tenía conocimiento de la presunción de inocencia como principio fundamental del proceso penal. No obstante, señalando como antecedentes primarios, México celebró “La Convención Americana sobre Derechos Humanos”, cuyo artículo 8.2 señala que “toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”; asimismo, podemos señalar el “Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”, en el cual en su artículo 14.2 nos señala que “toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”, siendo así nuestro país se encuentra con la obligación constante de respetar y garantizar los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales armonizando sus ordenamientos jurídicos secundarios y tenerlos presente en su derecho positivo vigente, mediante el principio de constitucionalidad y convencionalidad.

Derivado a lo anterior, la reforma del sistema de justicia penal de 2008, sustenta la presunción de inocencia como el derecho fundamental a favor de todas las personas sometidas a un proceso jurisdiccional, para que no sean consideradas sin fundamento alguno como culpables. Trayendo consigo la reforma de artículos de la Constitución así como de ordenamientos secundarios importantes para cumplir con las finalidades de las mismas, sin embargo, como se señala anteriormente, algunos de ellos no son completamente claros y completamente garantes.

Aunado a lo anterior, el Código Nacional de Procedimientos Penales, en su artículo 13, señala el principio de inocencia, el artículo 15 los derechos del imputado y, finalmente en su artículo 113 los derechos del imputados, siendo estos preceptos los que se encuentran vulnerados al continuar ejerciendo los artículos multicitados en el presente ocurso de la Ley de Amparo.

Cabe mencionar además que las penas tienen como características ser personales e individuales, como así lo señalan los artículos 10 y 13 del Código Penal Federal, por lo que, como hemos visto, al consignar a más de una persona por el simple hecho de haber ocupado el cargo que tiene la responsabilidad de la ejecución de la sentencia, resulta diferir con dichas características, por lo que se debiera definir concretamente la responsabilidad a una sola persona.

Que como hemos sido testigos en la actualidad, que al interpretar y ejecutar la ley se hace mal uso de las lagunas que existen en la misma, perjudicando siempre y constantemente a los servidores públicos violándoles sus derechos y garantías como su debido proceso, de esta manera podemos mencionar las notificaciones que se les realizan a los servidores públicos que encabezan algún órgano de gobierno, puesto que debido a la carga de trabajo que tienen al desempeñar su cargo, les es difícil atender debida y oportunamente todos los asuntos que se le atribuyen y por ende quedar desamparados ante la justicia, por lo que es necesario realizar las reformas contundentes para que de esta manera tengan un adecuado acceso a la justicia. Existe la necesidad también de tener presente lo que menciona Ricardo Guzmán Wolffer en su libro titulado Insuficiencia Judicial y Macrojurídica en la Ejecución de Sentencias de Amparo (El Amparo como limitante del Cambio Social), del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, que “...en materias como la administrativa o laboral, el cumplimiento de la sentencia por parte de la autoridad responsable suele estar supeditada a la intervención de diversas autoridades a las señaladas como responsables. En estos casos, es necesario establecer cuáles son esas autoridades, verificar el procedimiento burocrático respectivo y hacer los requerimientos relativos por parte de la autoridad de amparo. Es decir, las disposiciones orgánicas de las distintas dependencias establecen la existencia de una autoridad directamente obligada; a las cuales, por la ley o el reglamento de la entidad pública, les compete dar cumplimiento a las resoluciones dictadas por las autoridades jurisdiccionales; pero también hay autoridades vinculadas, por corresponderles coordinar o ejecutar las acciones para la debida cumplimentación de esas resoluciones jurisdiccionales, verbigracia, establecer que cuenta con los recursos materiales, humanos y presupuestales de cada área, establecer la existencia de superiores jerárquicos, quienes también están obligados por la Ley de Amparo para vigilar el cumplimiento de las resoluciones concesorias, por lo cual también serán sujetas de responsabilidad en caso de omisión en el cumplimiento; las sanciones las prevé la fracción XVI del artículo 107 constitucional...”

Para robustecer lo anterior señalado es menester citar la jurisprudencia cuyo rubro señala: Notificaciones a las autoridades en el juicio de amparo indirecto. Forma de realizarlas, décima época, Segunda sala con número de registro 2002576, cuya letra dice:

“Acorde con el artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, en principio, las notificaciones a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de tercero perjudicados en los juicios de amparo indirecto deben realizarse por medio de oficio entregado en el domicilio de su oficina principal, ya que la facultad que otorga al juzgador el artículo 30, párrafo primero, de la citada ley, relativa a que la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, es una atribución que no comprende a las autoridades responsables, sino solamente al quejoso o tercero perjudicado, cuando éste no sea una autoridad. Esto es, el precepto legal primeramente citado debe interpretarse conjuntamente con los demás numerales que conforman el sistema que comprende el capítulo de las notificaciones en la ley, concretamente los artículos 29, 30 y 31, los cuales prevén un universo de acuerdos de trámite de menor trascendencia que por exclusión deben notificarse por lista a las partes, entre ellas la autoridad, ya sea como responsable o como tercero perjudicado. Por tanto el juzgador, para determinar la forma en que ordenará su notificación en el juicio de amparo indirecto, competencia de los Juzgados de Distrito, debe atender a la trascendencia que tenga el auto o resolución que pretenda notificar.”

Para robustecer lo anterior señalado, es menester citar lo relativo al principio de presunción de inocencia con la siguiente jurisprudencia internacional, cuyo rubro es: Corte IDH. Caso Cantoral Benavides vs. Perú. Fondo. Sentencia de 18 de agosto de 2000. Serie c no. 69.

“119. La Corte observa, en primer lugar, que en el presente caso está probado que el señor Cantoral Benavides fue exhibido ante los medios de comunicación, vestido con un traje infamante, como autor del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesado ni condenado (supra párr. 63.i.).

120. El principio de la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que una persona no pueda ser condenada mientras no exista prueba plena de su responsabilidad penal. Si obra contra ella prueba incompleta o insuficiente, no es procedente condenarla, sino absorberla. En el mismo sentido: Caso Ricardo Canese vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C número 111, párrafo 153; Caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de noviembre de 2010 Serie C número 220, párrafo 183; Caso López Mendoza vs. Venezuela. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2011 Serie C número 233, párrafo 128; Caso J. vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C número 275, párrafo 228.”

Además, la siguiente jurisprudencia internacional cuyo rubro es Corte IDH. Caso Lori Berenson Mejía vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2004. Serie C número 119 158:

Durante el proceso militar, la señora Lori Berenson fue exhibida por la Dincote ante los medios de comunicación como autora del delito de traición a la patria, cuando aún no había sido legalmente procesada y condenada (supra párr. 88.28). 159. La Corte Europea ha señalado que [el derecho a la] presunción de inocencia puede ser violado no sólo por un juez o una Corte, sino también por otra autoridad pública.

[...]

[el] artículo 6, párrafo 2, [de la Convención Europea] no puede impedir a las autoridades informar al público acerca de las investigaciones criminales en proceso, pero lo anterior requiere que lo hagan con toda la discreción y la cautela necesarias para que [el derecho a] la presunción de inocencia sea respetado.

160. El derecho a la presunción de inocencia, tal y como se desprende del artículo 8.2 de la Convención, exige que el Estado no condene informalmente a una persona o emita juicio ante la sociedad, contribuyendo así a formar una opinión pública, mientras no se acredite conforme a la ley la responsabilidad penal de aquella. En el mismo sentido: Caso J. Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2013. Serie C número 275, párrafo 235.”

Asimismo la siguiente hago mención de la siguiente Tesis Aislada cuyo rubro señala: décima época, Segunda sala con número de registro 2018951, cuya letra dice:

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que el citado principio forma parte del derecho fundamental a la presunción de inocencia y, como tal, goza de jerarquía constitucional. Asimismo, se ha establecido que el concepto de ‘duda’ asociado al principio in dubio pro reo no debe interpretarse en clave psicológica, es decir, como la ‘falta de convicción’ o la ‘indeterminación del ánimo o del pensamiento’ del juez, toda vez que sería una interpretación contraria a un entendimiento garantista de la presunción de inocencia. En efecto, asumir que la ‘duda’ hace referencia al ‘estado psicológico’ que las pruebas practicadas en el proceso pueden suscitar en el juez es algo propio de las concepciones que utilizan la idea de ‘íntima convicción’ como estándar de prueba. Estas concepciones subjetivistas de la prueba no sólo impiden establecer objetivamente cuándo existe evidencia suficiente para tener por acreditada una hipótesis probatoria, sino que además resultan incompatibles con los principios que rigen la valoración racional de los medios de prueba, por lo que si una condena se condiciona a los ‘estados de convicción íntima’ que pueda llegar a tener un juez en relación con la existencia del delito y/o la responsabilidad del imputado, se abre la puerta a la irracionalidad porque esos estados de convicción pueden emerger en el juzgador sin que haya una conexión entre éstos y la evidencia disponible.”

Bajo esta tesitura, la presente iniciativa que hoy se pone a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados tiene por objeto atender las disposiciones contenidas en la Convención Interamericana de Derechos Humanos y demás tratados internacionales de los que México es parte, cuyo objetivo principal es garantizar los derechos de los indiciados en materia de delitos de esta índole, además de que han generado una gran gama de fallos que interpretan los derechos contenidos en las normas convencionales, lo que amplió decididamente el marco teórico dogmático a tener en cuenta en materia de derechos y garantías. Lo anterior para evitar que el Estado continúe existiendo en la contradicción por consecuencia de que los tratados internacionales alberguen derechos para los indiciados y el derecho adjetivo interno introduzca cada día con mayor intensidad normas de amparo solo para la víctima, encontrándonos en una desigualdad entre ambas partes.

Fundamento Legal

La suscrita integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la siguiente

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo Único. Se reforman los artículos 193 y 267 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 193. Si la ejecutoria no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo indirecto, el órgano judicial de amparo hará el pronunciamiento respectivo, impondrá las multas que procedan y remitirá los autos al tribunal colegiado de circuito, lo cual será notificado a la autoridad responsable y, en su caso, a su superior jerárquico.

Se considerará incumplimiento el retraso por medio de evasivas o procedimientos ilegales de la autoridad responsable, o de cualquiera otra que intervenga en el trámite relativo.

En cambio, si la autoridad demuestra que la ejecutoria está en vías de cumplimiento o justifica la causa del retraso, el órgano judicial de amparo podrá ampliar el plazo por una sola vez, subsistiendo los apercibimientos efectuados. El incumplimiento ameritará las providencias especificadas en el primer párrafo.

En el supuesto de que sea necesario precisar, definir o concretar la forma o términos del cumplimiento de la ejecutoria, cualquiera de los órganos judiciales competentes podrá ordenar, de oficio o a petición de parte, que se abra un incidente para tal efecto.

Al remitir los autos al tribunal colegiado de circuito, el juez de distrito o el tribunal unitario de circuito formará un expedientillo con las copias certificadas necesarias para seguir procurando el cumplimiento de la ejecutoria.

El tribunal colegiado de circuito notificará a las partes la radicación de los autos, revisará el trámite del a quo y dictará la resolución que corresponda; si reitera que hay incumplimiento remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con un proyecto de separación del cargo del titular de la autoridad responsable y, en su caso, del de su superior jerárquico, lo cual será notificado a éstos.

Si la ejecutoria de amparo no quedó cumplida en el plazo fijado y se trata de amparo directo, el tribunal colegiado de circuito seguirá, en lo conducente y aplicable, lo establecido en los párrafos anteriores. Llegado el caso, remitirá los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación con proyecto de separación del cargo de los titulares de la autoridad responsable y su superior jerárquico.

Artículo 267. Se impondrá pena de uno a seis años de prisión o multa de cien a mil días y en su caso destitución e inhabilitación de uno a seis años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente:

I. Incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir;

II. Repita el acto reclamado;

III. Omita cumplir cabalmente con la resolución que establece la existencia del exceso o defecto; y

IV. Incumpla la resolución en el incidente que estime incumplimiento sobre declaratoria general de inconstitucionalidad.

Las mismas penas que se señalan en este artículo serán impuestas en su caso al superior de la autoridad responsable que no haga cumplir una sentencia de amparo.

Para efectos de la fracción primera del presente artículo, se entenderá que existe incumplimiento hasta que así lo determine la Suprema Corte de Justicia de la Nación una vez resulto el incidente respectivo y después del último requerimiento.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Adoptada en la ciudad de San José de Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 1981

2 Signado el 19 de diciembre de 1966 en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 1981.

3 Insuficiencia Judicial y Macrojurídica en la Ejecución de Sentencias de Amparo (El Amparo como limitante del Cambio Social), Ricardo Guzmán Wolffer, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.

Sede del recinto legislativo de la Cámara de Diputados, a 10 de abril de 2019.— Diputada Sandra Paola González Castañeda (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 12 y 33 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena

Carmen Patricia Palma Olvera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 12, y se adiciona la fracción II Ter y se recorren las subsecuentes del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación.

Exposición de Motivos

1. Sustento Jurídico

La legislación mexicana actual contempla de forma prioritaria el derecho universal a la educación y lo consigna en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, expresamente en el artículo 3o.: “Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.” señalando en el año 2013 en el párrafo adicionado que “el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.”

Es de observarse que nuestra Carta Magna señala la educación como un derecho de toda persona, así como la obligatoriedad de la misma y la calidad educativa que garantice al máximo los aprendizajes en los alumnos, responsabilidad que adopta el Estado mexicano y queda ampliamente plasmada en la Ley General de Educación, donde la calidad se retoma en el artículo 2o.: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, ....”

Es decir, la educación va dirigida a todo ciudadano, ya que le caracteriza ser inclusiva, aspecto que se engloba junto con el de equidad en el término de calidad, así no podemos hablar de calidad educativa si esta no sigue una línea inclusiva y de equidad.

Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad que promueva oportunidades de aprendizaje permanente para todos es la visión del Objetivo de Desarrollo 4, al cual se comprometen todas las naciones pertenecientes a la Unesco, en la reunión realizada en Incheon, República de Corea, en la que se reconoce que México, al igual que muchos países, aún no alcanza el objetivo de educación para todos y que se tendrán que realizar mayores esfuerzos para lograr dicha meta.

La falta de inclusión y equidad aún para el ingreso a la educación básica se traduce en una mayor desventaja para los grupos de población vulnerable, ocasionando la mayoría de las veces que la permanencia y egreso de la educación elemental no se lleve a cabo, y convierte a la escuela en un medio más que marca la diferencia y las oportunidades que tendrán niños, jóvenes y adultos de incluirse no solo al ámbito educativo sino también al social.

Al respecto, encontramos que un porcentaje de la población ha sido víctima de discriminación y por ello con pocas oportunidades de ingresar al sistema educativo, entre ellas están las personas con discapacidad que culturalmente han sido marginadas de diferentes maneras y en muchos ámbitos, de ahí que se hayan creado leyes específicas para hacer valer sus derechos.

La Ley General de Inclusión de Personas Con Discapacidad subraya, en el apartado II de Educación, el “ Impulsar la inclusión de las personas con discapacidad en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado”. Sin embargo, llama la atención que la Ley no señale la importancia de la calidad en la educación, calidad que se relaciona con la inclusión y la equidad en un ambiente libre de toda discriminación, donde se minimicen o desaparezcan las barreras para el aprendizaje generadas por entornos poco incluyentes y para que verdaderamente todos los niños, jóvenes y adultos puedan ejercer su derecho a la educación.

Es importante subrayar que la calidad va de la mano con la inclusión y la equidad educativa, señalado en el inciso D del artículo 3o. de la Constitución, en el que la educación será de calidad, con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos.

Sin embargo, hasta ahora el logro educativo no se refleja en los resultados de lectura, matemáticas y ciencias que evalúa el Programa Internacional de Evaluación de los Alumnos (PISA) ya que México continúa rezagado en comparación con el resto de los países de la OCDE, donde ha permanecido por más de una década con apenas mejoría en algunos rubros.

Y tampoco se refleja en la inclusión ya que las personas con discapacidad apenas logran cursar los 5.1 años de escolaridad básica en contraste con cerca de 9.3 años del resto de la población en México, de igual forma los índices de analfabetismo y rezago educativo suelen ser altos y llegar al abandono escolar entre la población con limitaciones generadas por cualquier condición.

En general, una persona de 15 años o más con discapacidad tiene un grado promedio equivalente a un poco más de 5o. de primaria, mientras que una persona sin discapacidad tiene el equivalente al último grado de la educación secundaria.

De igual forma, en 2016 las personas que hablan alguna lengua indígena tuvieron en promedio 5.7 años de escolaridad, en contraste con 9.4 años en el resto de la población. También, las personas que residen en localidades de alta marginación apenas cuentan con 6.1 años de escolaridad, en contraste con 9.5 años de quienes viven en localidades de baja marginación.

Así no podemos pensar en ninguna mejor opción para erradicar la ignorancia y pobreza de la población, sino a través de la educación a los grupos vulnerables que se vuelve prioritaria para cambiar el destino de las personas cuya condición los ubica en mayor riesgo social y como bien señala Savater “la educación es el único camino para luchar contra la fatalidad social que hace que los hijos de los pobres sean siempre pobres”.

Indudablemente muchas variables inciden en la falta de equidad y calidad educativa, sin embargo consideramos que el contexto del aula y todas las interacciones entre alumnos y profesor y entre alumnos y compañeros requieren del espacio educativo para la construcción de conocimientos, habilidades y actitudes, dentro del salón de clases suceden un sinnúmero de acontecimientos que dan paso a la subjetivación de las personas por el solo hecho de la convivencia y la comunicación, situación que se torna difícil de alcanzar a mirar por el maestro, si el número de alumnos en las aulas de educación básica es de 30 o más estudiantes, dando como resultado contactos totalmente impersonales y faltos de las relaciones de confianza que generen en los alumnos asumir la responsabilidad de su propio aprendizaje.

Lo anterior nos lleva a considerar que un exceso de alumnos demanda mayor atención al docente, al que se le pide actualmente que atienda a la diversidad étnica, social o de cualquier otro tipo, es decir el profesor ha de desarrollar su trabajo en un medio complejo, plural, heterogéneo, lleno de múltiples desigualdades culturales y sociales que ponen de manifiesto las variadas formas en que la diversidad desafía su competencia profesional, esto aunado a la gran carga administrativa que los distraen de sus actividades docentes, las insuficiencias en el equipamiento y la infraestructura de los planteles escolares son un factor que afecta a estudiantes y profesores, y contribuye por igual al desaliento de colectivos escolares y directivos, llevando muchas veces a los profesores a un deterioro emocional y desgaste físico que cada vez de manera más frecuente requiere intervención por profesionales de la salud mental.

Sin lugar a dudas, son muchos los factores que merecen un serio análisis en la política y procesos educativos para mejorar la calidad de la educación, sin embargo, creemos conveniente señalar en esta propuesta la necesidad de disminuir el número de alumnos por profesor, lo que permitirá también responder con equidad para alcanzar mayor igualdad, y mejorar así la calidad de la enseñanza, garantizando el derecho a aprender de todas las personas que ingresan al sistema educativo.

Hasta el día de hoy la Ley General de Educación no señala la importancia de mejorar la calidad, equidad e inclusión a partir de la reducción del número de alumnos por profesor, situación que se expondrá a lo largo de la presente propuesta.

2. Situación Actual

La educación en México aún está en proceso de alcanzar óptimos resultados, en ella confluyen múltiples variables que combinadas han producido un fenómeno que conlleva a un estancamiento o a escasos avances en los resultados de la educación, observándose que durante 15 años los estudiantes mexicanos han obtenido el último lugar en la evaluación internacional PISA, por lo que no nos queda más que pensar la educación de nuestro país se oferta aún con poca calidad.

La educación para todos como se planteó desde la Cumbre sobre educación en 1990 en Jomtien, Tailandia, y se reiteró 10 años después en Dakar, aún está lejos de hacerse realidad, debido en gran parte a las condiciones en que se efectúa el proceso educativo, en el que intervienen variables económicas, culturales y sociales que obstaculizan el ingreso, la permanencia y el egreso de la educación básica, frenando con ello el desarrollo de las personas, los países y el mundo.

Actualmente, en México se reconoce que el derecho a la educación ya no es un asunto de voluntad o concesión del Estado a sus ciudadanos, sino que es un derecho inalienable que corresponde a cada persona que habita el mundo y el país por el solo hecho de ser persona. De tal manera el gobierno mexicano tiene la obligación de garantizar que todos los individuos ejerzan sin ninguna limitante este derecho.

Para que este derecho se materialice es necesario que se creen políticas públicas basadas en la equidad y la atención a la diversidad, atendiendo los factores que obstaculizan el aprendizaje y fortaleciendo a la vez lo ya logrado para alcanzar el principio de inclusión educativa señalado como prioritario en la educación y ratificado en la Declaración de Incheon.

Si bien es cierto que México, al igual que muchas naciones, se ha esforzado en incluir a todas las personas al sistema educativo del nivel básico, y está cerca de llegar a la universalización en el nivel de primaria, la continuidad en el sistema educativo de algunos estudiantes todavía es incierta, ya que existen aún muchas barreras para el aprendizaje que limitan la permanencia y egreso del nivel elemental a un porcentaje de alumnos, siendo regularmente aquellos que presentan condiciones que los hace vulnerables y por ello requieren de mayor tiempo de enseñanza por parte de profesores sensibles y capacitados.

Para lograr una escuela para todos, nuestro país ha propuesto cambios y ajustes a la Constitución Política Mexicana, y se han emitido y actualizado leyes que respaldan la integración e inclusión educativa, la meta de inclusión a la escuela regular aún no se ha logrado, ya que la mayoría de niños y jóvenes que presentan discapacidad se encuentran recibiendo educación en espacios educativos segregados del sistema de educación regular, y muchos otros menores ni siquiera logran el acceso a los centros educativos especiales, siendo uno de los factores la distancia pues estos regularmente se ubican en las zonas urbanas o semiurbanas, quedando un porcentaje de la población vulnerable que se ubica en zonas rurales fuera de la atención educativa.

Cuando hablamos de población vulnerable nos referimos no solo a los menores con discapacidad, sino a toda la población en desventaja, a los que se les ha excluido de diferente manera, debido a su condición de vida relacionada con factores como: pobreza, enfermedad, hablar otra lengua, ser mujer, tener una discapacidad, ser portador de VIH, ser migrante o cualquier otro factor que limita su participación, y que requiere que el estado garantice una sociedad de derechos que reduzca las desigualdades en el bienestar de las personas, haciendo efectiva la educación inclusiva y de calidad que garantice el acceso, la permanencia, la participación y el aprendizaje de todos, poniendo en práctica una serie de acciones que permitan minimizar o eliminar las barreras para el aprendizaje de los alumnos que surgen de la interacción de los educandos y los diferentes contextos en los que se desarrollan.

Cabe señalar que en el año 2015, México, junto con países que integran la ONU, Unesco, Unicef, el Banco Mundial, el Unfpa, el PNUD, Mujeres y el Acnur, participó en el Foro Mundial sobre la Educación, aprobando la Declaración de Incheon para la Educación 2030, en la que se subrayó el compromiso de no dejar a ninguna persona fuera de la educación y a no permitir que nadie se quede atrás, dando continuidad a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), señalando el ODS 4, “Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos”, teniendo como eje central la inclusión y la equidad en la educación, como factor primordial de una educación transformadora, y a partir de ahí los estados participantes se comprometen a “ hacer frente a todas las formas de exclusión y marginación, las disparidades y las desigualdades en el acceso, la participación y los resultados de aprendizaje.”

Así las prácticas de educación inclusiva están comprometidas con el mejoramiento continuo de la calidad y equidad que se refleje en el logro de aprendizajes en los alumnos que requieren más apoyos, se benefician del ambiente escolar, ya que la inclusión permite una experiencia educativa y social única y valiosa que facilitará el desarrollo integral de los alumnos, constituyendo también una oportunidad para que alumnos y maestros aprendan nuevas formas de convivencia basadas en el respeto a las diferencias, cambios en la organización del centro educativo, mejores prácticas docentes y la promoción de una nueva cultura de respeto y valoración a la diversidad.

En México, brindar a todos las mismas oportunidades de aprendizaje es la propuesta de la educación inclusiva y conjuntamente con el reconocimiento de la educación de calidad ha sido considerada en las propuestas educativas actuales, desde hace más de dos décadas, sin aún observarse resultados satisfactorios pues, aunque hoy en día ingresan más alumnos a la escuela, son todavía muchos los que no alcanzan los aprendizajes básicos.

La educación de calidad, tal como lo señala Marchessi, es incluyente y posibilita la obtención de los beneficios educativos por igual siendo equitativa, reflejándose en la calidad de un centro educativo que tiene en cuenta las características de los alumnos y de su medio social. Es decir, no podemos pensar en la calidad, si no es a partir de un sistema educativo de calidad que favorece el funcionamiento de este tipo de centros y apoya especialmente a aquellos que escolarizan a alumnos con necesidades educativas especiales o están situados en zonas social o culturalmente desfavorecidas”.

Si el sistema educativo prioriza la calidad entonces no solo será incluyente y mantendrá la equidad sino que pondrá en primer plano al alumno, a todos los alumnos y para ello deberá propiciar que se desenvuelvan en ambientes de aprendizaje que favorezcan el dialogo, el pensamiento crítico, la libertad y la autodeterminación, situaciones que se ven favorecidas cuando existe la posibilidad de que el profesor escuche a los alumnos, observe como construyen sus propias hipótesis, como intercambian comunicación entre si y como llegan a soluciones distintas, situación que es imposible de favorecer cuando las aulas se encuentran saturadas de alumnos y el maestro se vuelve un simple instructor que se centra en ordenar lo que se debe hacer en el aula sin tomar en cuenta la diversidad de ideas y deja de lado su misión transformadora.

Hoy más que nunca la escuela tiene que incluir en todos los niveles de la educación básica a la diversidad de alumnos y garantizar que todas las personas que asisten a ella logren los conocimientos básicos para su plena participación social y política adquiriendo competencias básicas de lectura , escritura y calculo que les permitirán adquirir nuevos y más complejos conocimientos y competencias que sean la base para otros aprendizajes, que impacten también la calidad de vida de la población, erradicando la pobreza y marginación, contribuyendo en el autocuidado de la salud, reduciendo la desnutrición, contribuyendo al desarrollo económico del país y facilitando la inclusión social de todos los individuos, y tal y como lo subraya Rosa Blanco, “dar el salto de la inclusión en la escuela, a la inclusión en el aprendizaje para la construcción de sociedades más justas y democráticas.”

En relación a la calidad educativa encontramos diversos aspectos que conforman esta como: la formación de los docentes, las metodologías y enfoques pedagógicos empleadas para la enseñanza, las tecnologías de la información y la comunicación al alcance de la comunidad escolar, materiales educativos y adecuados para permitir el acceso al currículo en el caso de menores con limitaciones sensoriales, y la creación de contextos educativos seguros que tengan en cuenta la perspectiva de género, y la diversidad, dotados además de los recursos necesarios que faciliten el aprendizaje.

En la presente propuesta nos enfocaremos al contexto educativo y más específicamente al contexto del aula, no solo refiriéndonos a los recursos que en ella hay para facilitar el aprendizaje, o a las metodologías que emplea el maestro, sino al aspecto que de tan simple se ha invisibilizado en la ley, nos referimos al número de alumnos que se encuentran en cada clase, considerando que este aspecto al que se le ha dado poca importancia en México es relevante para mejorar la inclusión, la equidad y la calidad educativa y es un indicador que subraya la OCDE relacionado con la calidad.

Nos queda claro que la tasa de alumnos por profesor no es el único factor que impacta la calidad de la enseñanza, pero es un indicador cuantitativo que permite predecir el tiempo que interactúa el profesor con sus alumnos para la adquisición de competencias que se demanda en la educación no solo básica sino también universitaria, aprender a aprender, valorar el aprendizaje significativo, desarrollar el pensamiento crítico, es propio de una educación de calidad, donde toda la comunidad educativa trabaje para lograr mayores conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes enlazadas para formar personas competentes profesional y socialmente.

A partir de aquí centraremos la atención en los dos actores principales del proceso educativo, alumno y maestro, considerando la diversidad de alumnos en las aulas que demandan en momentos específicos de una educación individualizada tal como se señalaba entre los principios de la educación desde la década de los 90, cuando se iniciaba el proceso de integración e inclusión educativa en nuestro país y se proponía reducir el número de alumnos por docente, considerando que por cada alumno con “necesidad educativa especial que se incluyera al grupo se le reducirían tres alumnos”, situación que nunca se hizo realidad en las escuelas públicas de México.

Al respecto, no podemos pensar en tal enseñanza individualizada cuando la atención que se le demanda al maestro asciende a 30 o más alumnos, o cuando en las aulas se encuentran menores que requieren la implementación de otras metodologías de enseñanza o mayor tiempo de atención dada su condición de vulnerabilidad, contar con grupos reducidos de alumnos permite al profesor otorgar esa atención individualizada y estar continuamente disponible para interactuar de manera individual o con pequeños grupos.

Trabajar con grupos reducidos sobre todo durante la educación básica permite una mayor comunicación, tiempo que facilita la posibilidad de expresarse y prestar atención a los compañeros, discutir ideas, comparar y reflexionar sobre las hipótesis que surgen en torno al conocimiento, presentar y defender una posición, exponerla al grupo, reflexionar, analizar sobre diferentes problemáticas, hacer deducciones, analizar y sintetizar conocimientos y sobre todo elaborar nuevas soluciones y propuestas.

Los grupos con pocos alumnos permiten al maestro estar atento a las producciones de todas las personas que lo conforman, el maestro tiene la posibilidad de ofrecer una educación más individualizada y orientar específicamente a cada alumno, incrementa la posibilidad de que los estudiantes comprendan e identifiquen las tareas prioritarias, la distribución del tiempo y la práctica de habilidades interpersonales, permitiendo una comunicación más fluida, también redunda en el trabajo con padres de familia, la orientación y escucha de sus demandas.

También es importante considerar que durante los primeros años de escolaridad es donde se sientan las bases para el logro de aprendizajes significativos, la expresión de ideas, la autodeterminación y otras habilidades interpersonales como la cooperación, el respeto, la curiosidad por saber, la resolución de problemas y la participación conjunta para lograr objetivos, de ahí que sea imprescindible pensar en reducir la tasa de alumnos por maestro especialmente en la educación preescolar, primaria y secundaria y del mismo modo reducir el tamaño de la clases.

Tratándose de la educación preescolar el INEE señala que los alumnos de este nivel alcanzan mejores resultados de aprendizaje y desarrollo cuando trabajan en pequeños grupos con sus compañeros o de manera individual pero estableciendo interacciones con los docentes, requiriendo que estas sean continuas, afectivas e intelectualmente desafiantes de ahí que se requiere que los maestros estén continuamente disponibles para interactuar con los pequeños de manera individual o con un pequeño grupo, para ello se requieren grupos reducidos que faciliten las interacciones entre los protagonistas del proceso educativo, permita la atención de las necesidades individuales y colectivas de los niños del grupo y su cuidado.

También se ha observado que los grupos integrados por estudiantes de diferentes edades, o que incluyen a preescolares con necesidades educativas especiales, requieren de otras condiciones como: apoyo de otros docentes, menor cantidad de estudiantes en el grupo, materiales adicionales, formación permanente especializada y acompañamiento de la práctica docente, por ello subrayamos la necesidad de reducir el número de alumnos por profesor en los niveles de la educación básica pues la demanda a la diversidad demanda más atención por el profesor.

Entre los aspectos que conciernen al profesor del nivel preescolar no solo está la observación y supervisión sino la interacción con los alumnos para promover el aprendizaje y desarrollo, los maestros refuerzan el habla de los niños ampliando sus ideas, los alientan a resolver problemas, escuchan a los niños y respetan sus ideas, dan retroalimentación y establecen diálogos con los alumnos, situaciones posibles de lograr solo en grupos reducidos.

Algunos estudios demuestran que en el nivel preescolar esta variable es una de las más importantes para predecir la calidad del servicio, otros han evidenciado los beneficios de clases menores a 25 alumnos en particular en el nivel de preescolar y primaria donde se inicia el proceso de alfabetización, permitiendo un trabajo más individual entre maestro y alumnos y más apoyo en el aprendizaje, observándose que el tamaño de la clase tiene efectos en profesores y alumnos. Estudios similares mostraron que en clases pequeñas había más atención individual, un papel más activo para los alumnos y mejor calidad de la enseñanza, sugiriendo que los maestros necesitan desarrollar estrategias no solo para la atención individualizada sino para propiciar el trabajo colaborativo como otra forma de aprender.

Otros estudios señalan que los resultados que muestran los niños en su desarrollo intelectual, social y emocional son mejores cuando los adultos son sensibles a sus necesidades, respondiendo de manera cálida y consistente a ellas, la evidencia sugiere que los adultos son capaces de responder de esa forma cuando tienen menos niños a su cargo. Sin embargo, el impacto del personal docente, la proporción de alumnos y los progresos observados, están mediados por otras variables importantes que incluyen la capacitación del personal, el tamaño de los grupos en que se organiza el trabajo y las características de los entornos educativos.

La enseñanza en grupos reducidos durante la educación básica permite al alumno comprender las dificultades que pueden surgir cuando se trabaja en equipo y lograr mayor confianza en sí mismo a través de la práctica en la expresión y en la defensa de sus ideas. También posibilita la comunicación y exposición de los conocimientos asimilados, permitiendo al docente prevenir fracasos en la adquisición de los mismos, otorgando más tiempo o diseñando nuevas estrategias que permitan a todos los alumnos aprender a aprender, así, si pensamos en grupos de 30 o más alumnos en clases de 1 hora, el tiempo que se permitiría la palabra a cada uno sería de menos de dos minutos, cuando sabemos que la participación en clase permite la comunicación efectiva de sus ideas y el que los alumnos se enriquezcan con las aportaciones de los compañeros, al confrontar sus puntos de vista con el de los demás, por lo que esto no representa un tiempo valioso si pensamos a nivel académico.

Es claro suponer que los grupos numerosos dejarán aún en mayor desventaja a los alumnos en situación de vulnerabilidad, pues demandan más atención del docente, insostenible cuando los grupos son mayores de 15 alumnos, y en ellos se encuentran múltiples problemáticas que demandan tiempo por parte del profesor para la atención individualizada de la enseñanza y la construcción de nuevos saberes en los alumnos.

De igual manera se ha observado que grupos numerosos requieren de mayor tiempo invertido por el profesor en la disciplina grupal, dejando menos tiempo dedicado a la enseñanza y a las interacciones grupales, Los maestros mexicanos del nivel de secundaria reportan dedicar el 12 por ciento de su tiempo de clase a mantener el orden en el aula.

Otros estudios realizados en América Latina definen que salones de clase con menos alumnos reducen el ruido y el número de interrupciones en un aula, permitiendo al docente manejar otras estrategias pedagógicas y brindar atención individualizada centrándose en las necesidades específicas de los alumnos, aunque también es evidente que otras variables tienen un papel importante, tales como el grado de escolaridad de los padres, la utilización de las TICS o el nivel socioeconómico de la familia redundando en los resultados de la prueba PISA.

También estudios realizados en países desarrollados señalan que los estudiantes en los primeros grados se desempeñan mejor en clases pequeñas. Esto es especialmente en el caso de los estudiantes que provienen de entornos desfavorecidos, que experimentan ganancias de rendimiento aún mayores que los estudiantes promedio cuando se inscriben en pequeñas clases. El tamaño reducido de las clases permite que los maestros sean más efectivos, y la investigación ha demostrado que Los niños que asisten a clases pequeñas en los primeros grados continúan beneficiándose en todo su tiempo de vida.

En relación al número de estudiantes por aula, la investigación realizada hace ya dos décadas en escuelas de nivel básico de los Estados Unidos reveló que los logros de los estudiantes en matemáticas y lectura de las pruebas estandarizadas mejoraron en aproximadamente 0,15 a 0,20 desviaciones estándar (o 5 percentiles rango de puntos) por ser asignado a una clase pequeña de 13-17 estudiantes en lugar de una clase regular de 22-25 estudiantes, mostrando además que los beneficios fueron mayores para los estudiantes de familias con un estatus socioeconómico bajo.

Un estudio de seguimiento de los maestros más efectivos en el estudio STAR encontró que cuando interactuaban en aulas de 13 a 17 alumnos, los maestros utilizaron una variedad de estrategias para promover el aprendizaje, por ejemplo, monitorearon de cerca el progreso de los estudiantes aprendiendo en sus clases, pudieron volver a enseñar usando estrategias alternativas cuando los niños no aprendían un concepto, tenía excelentes habilidades de organización y mantenía un nivel superior de interacciones personales con sus estudiantes.

El estudio de Schanzenbach señala un impacto positivo sustancial de la reducción del tamaño de la clase de un promedio de 22 a un promedio de 15, así la evidencia respalda mejores resultados solo si las clases están por debajo del umbral de 15 o 20. Por lo que se sugiere que reducir el tamaño de clase no es efectivo a menos que las clases se reduzcan dentro de este rango.

Hoy en día, en nuestro país, los alumnos llegan a la escuela con múltiples problemáticas derivadas de su entorno y de la situación económica y social que se vive en México, si a ello se incluyen todas las personas con limitaciones sensoriales, motoras, de la comunicación o intelectual y personas con la condición del espectro autista la demanda de atención del maestro crece, volviéndose casi imposible atender a la diversidad de alumnos que integran los grupos.

Nada menos, en octubre del 2018, la Suprema Corte de Justicia, en su resolución al amparo en revisión 714/2017, interpuesto por quejosos con autismo y otras discapacidades severas, propone que solo exista un sistema de educación en una escuela y aula ordinaria donde se atienda a todos, sin excepción. Y agrega: “la educación regular no es compatible con la educación inclusiva si no cuenta con apoyos y ajustes al entorno, sin ellos se está en presencia de la integración”, subrayando que la educación especial es excluyente y propicia la coexistencia de dos sistemas educativos, uno regular –para todos los alumnos- y otro especial –para las personas con discapacidad. Y claro está que uno de los ajustes al entorno que señala en su resolutivo está relacionado con la necesidad de reducir el número de alumnos por profesor en los grupos de la educación ordinaria, además de destinar otros recursos de apoyo en las aulas y la preparación de los profesores.

Lo anterior cobra relevancia cuando se incluye algún menor con autismo en el aula regular, ya que en el mejor de los casos se le integra a la escuela, pero se les restringe el tiempo de permanencia en ella o se solicita a los padres pagar personal que se haga cargo del menor en el horario escolar, explicando en muchas ocasiones la renuencia a aceptar a los alumnos con autismo debido a la demanda de alumnos en el grupo y a la insuficiente preparación del personal docente, situación que se subsana en gran medida, reduciendo el número de alumnos por aula.

Varios estudios han definido que según el nivel educativo será la importancia de grupos pequeños, ya que las características de desarrollo de los alumnos demandan en mayor medida atención individualizada, por ello será conveniente que se considere la reducción del número de alumnos prioritariamente en el nivel preescolar, primaria y secundaria, considerando especialmente los primeros grados de la educación primaria en donde los párvulos inician y consolidan el proceso de lectura y escritura que requiere una mayor atención por parte de los profesores.

La OCDE continúa considerando el tamaño de la clase como un indicador relevante en educación, las clases pequeñas se ven normalmente como beneficiadas, pues permiten al docente centrarse más en las necesidades de los estudiantes y reducen el tiempo que se dedica a mantener un buen clima en el aula. Recientes investigaciones destacan sobre todo el efecto positivo en entornos sociales con desventajas. El tamaño de la clase (número medio de alumnos por clase) varía considerablemente según la etapa educativa y los países analizados. En general, el tamaño medio de las clases es más pequeño en el nivel de educación primaria que en primera etapa de educación secundaria.

Algunos otros estudios no señalan diferencia alguna al reducir el número de alumnos ya que priorizan como factores de más importancia la profesionalización del docente, y otros no consideran variables dignas de tomarse en cuenta como factores familiares, escolares, individuales además del tamaño del salón de clase, sin embargo, parece que su influencia, aunque menor que otros factores, no es debatible y definitivamente es un indicador que debemos hacer visible hoy en día en nuestro país, para ofrecer una educación de calidad, subrayando que no es suficiente el ingreso a la educación sino posibilitar que todos aprendan.

Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el número de alumnos no es la única variable que mejoraría la calidad de la educación, también hacen mención al número de horas de clase de los alumnos, el número de horas que trabajan los profesores y el sueldo de estos, como las variables clave para controlar el gasto y la calidad de la educación.

El discurso oficial en México referente a la educación inclusiva, con equidad y calidad aún no se ha visto reflejado en la práctica en nuestras escuelas, los requisitos para estar a la altura de los países que integran la OCDE, aun dejan que desear, en el indicador relacionado con el ratio de alumnos – profesor encontramos que en 2012 la proporción era de 25 alumnos en nivel preescolar, y 28 y 30 para el nivel de educación primaria y secundaria respectivamente, mientras que el promedio de los países de la OCDE fue de 15 para el nivel de primaria y 13 para la secundaria.

En 2013 había 32 estudiantes por personal docente en las escuelas mexicanas de educación secundaria, esto es el coeficiente más alto entre los países de la OCDE y países asociados, y más del doble que el promedio de la OCDE, mientras que los coeficientes estudiantes-personal docente en la educación primaria también fueron más altos en México que en ningún otro país de la OCDE o asociado siendo de 28 alumnos por docente, mientras el promedio de la OCDE fue de 15 y 13 alumnos por profesor en los niveles de primaria y secundaria respectivamente.

En 2015, la relación de alumno por profesor fue de 27 para primaria y secundaria, siendo que el promedio de la OCDE continuó como en el 2013, de 15 en el nivel de primaria y 13 para el nivel de secundaria.

Es conveniente aquí realizar un análisis comparativo de las cifras que recopila el Banco Mundial a través del Instituto de Estadística de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) que muestra hallazgos importantes en relación al ratio de alumnos – profesor, así países de América Latina como Chile, y Colombia muestran cifras en 2005 de 26.05 y en 2015 de 18.37 alumnos por profesor en el caso de Chile, mientras que Colombia mostró cifras de 28.34 a 23.79 en el mismo periodo, es decir disminuyeron la ratio alumno- profesor en un periodo de 10 años de 29.4 por ciento y 16.05 por ciento respectivamente, mientras que México mostró menos variación siendo su ratio alumno profesor en 2005 de 28.31 y en 2015 de 26.92, disminuyendo en tan solo 4.9 por ciento, es decir aunque hay avances en nuestro país, estos son lentos y mantienen las desigualdades, reduciendo la oportunidad de brindar una educación individualizada.

Cabe subrayar que México es el país con mayor número de alumnos por profesor de los países afiliados a la OCDE y si a esto le agregamos los hallazgos del Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje (TALIS) que señala que en México, casi la mitad de los maestros de secundaria (44 por ciento) trabaja en escuelas con 30 por ciento o más de estudiantes provenientes de hogares socio-económicamente desfavorecidos (en comparación con el promedio de TALIS del 20 por ciento).

También más de la mitad de los maestros de México trabajan en escuelas donde el director reporta una falta de personal de apoyo (60 por ciento) y de maestros calificados y/o con buen desempeño (56 por ciento), en comparación con el promedio de TALIS del 47 por ciento y 39 por ciento, respectivamente, entonces observamos una serie de variables que inciden sobre el aprendizaje de los estudiantes.

Según datos del Banco Mundial y del Instituto de Estadística de la Unesco en 2015 había 26.9 alumnos por docente en Primaria y en 2016 26.7, sin embargo llama la atención cifras del mismo Banco Mundial con respecto a la ratio alumno profesor en el nivel secundaria ya que sus estadísticas señalan que en México, la proporción en el año 2015 fue de 16.08 estudiantes por docente y en 2016 de 16.30, cifras que no coinciden con las expuestas por la OCDE ni tampoco con la realidad del país, ya que en la práctica observamos una gran diferencia en el promedio de alumnos por docente y en el tamaño de las aulas, especialmente del nivel de secundaria con más de 30 alumnos por grupo.

Posterior al análisis de resultados de la evaluación PISA 2015. El INEE señala diversos factores que tiene que atender el Sistema Educativo Mexicano, en cuanto a equidad e inclusión, el primero relacionado con la cobertura educativa de los estudiantes de 15 años, que en números redondos es de 78 por ciento. Otro problema es la falta de infraestructura, el inadecuado equipamiento de los centros escolares, su falta de conectividad a Internet, así como la alta proporción de alumnos por docente, sugiriendo en este último punto: reducir el número de alumnos que debe atender cada docente para mejorar la instrucción, la asesoría y la retroalimentación que recibe cada alumno por parte de su profesor, o bien, incorporar la presencia de maestros de apoyo para que la proporción de alumnos por docente permita una atención personalizada que los lleve a adquirir más competencias, aumentando así la probabilidad de la continuación de estudios al nivel medio superior.

Llama la atención también que en la medida en que se avanza por los diferentes niveles educativos, el nivel de deserción aumenta, así en el nivel de bachillerato el incremento en el abandono de estudios es considerable y merece un serio análisis, ya que consideramos que si los estudiantes no consolidan los conocimientos y habilidades necesarias durante la educación previa al bachillerato para enfrentar mayores demandas de estudio, se incrementa la probabilidad de la deserción en el nivel medio superior, por lo que es urgente mejorar la calidad de la educación básica en México, atendiendo todas las variables que confluyen en ella.

El sistema educativo durante muchos años no definió una norma en cuanto a la proporción de alumnos por maestro en los diferentes niveles, no es hasta el ciclo escolar 2018-2019 en que la Secretaría de Educación Pública definió una normativa para la formación de grupos de nivel básico que señala que durante el turno matutino y tiempo completo el grupo estará conformado por un mínimo de 25 alumnos y durante el turno vespertino por 15, autorizando la conformación de grupos con un máximo de 40 estudiantes y recomendando que se incluyan como máximo tres alumnos que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación asociadas a algún tipo de discapacidad.

Cabe señalar que no todos los países han regulado en número de alumnos por docente y los que lo han señalado varían de acuerdo con la edad de los niños. Con respecto a los de cuatro años encontramos que en 17 estados de la Unión Americana se adopta el criterio de la NAEYC, que señala que para grupos de niños de cuatro y cinco años, se deben tener, como máximo, diez alumnos por docente; sin embargo, la conformación de éstos no debe ser mayor de veinte alumnos, al menos que haya dos maestros, o una docente y un auxiliar por grupo. No obstante, la NAEYC reconoce que estas proporciones pueden cambiar dependiendo del currículo, la inclusión de niños con necesidades educativas especiales, el horario en que se atiende a los alumnos y otros factores.

En la Unión Europea las regulaciones para la atención de niños de cuatro años también son variadas: en Dinamarca existe un criterio de seis alumnos por docente; en Suecia, la relación oscila entre dieciocho y veinte por cada dos o tres maestros; en Francia y España las relaciones son de 27 y 25 por maestro, respectivamente. Por otra parte, algunas investigaciones señalan un óptimo de ocho alumnos por educador.

En nuestro país el número de alumnos por grupo en el nivel preescolar es de más de 30 alumnos en el 17 por ciento de los jardines de niños que se encuentran concentrados en su mayoría en escuelas urbanas y en contextos desfavorables. Cabe señalar que, incluso en las modalidades indígena unitaria y rural no unitaria, más de 10 por ciento de los grupos están compuestos por más de 30 estudiantes. 42.3 por ciento de los grupos del país tiene de 21 a 30 alumnos, siendo ésta la categoría donde se ubica el mayor porcentaje de grupos. Es importante señalar que a nivel nacional 40.7 por ciento de éstos cumple con las regulaciones de la NAEYC, y tienen como máximo veinte alumnos, aunque esta situación es muy distinta entre modalidades educativas. En las escuelas urbanas públicas menos de 20 por ciento de los grupos está dentro de estos rangos, mientras que en el resto de las modalidades públicas (comunitaria, indígena unitaria, etcétera) por lo menos 38.3 por ciento cumple con esta condición.

Con relación al número de docentes que atienden a los grupos, se puede observar que la mayoría de las escuelas públicas cuentan con un educador para cada uno de éstos, y únicamente en 17.2 por ciento de aulas a nivel nacional participa una asistente o educadora auxiliar. La proporción más alta de grupos que tiene el apoyo de un educador asistente o auxiliar se presenta en la modalidad privada, 41.9 por ciento de los salones cuenta con este apoyo. En las escuelas públicas 22.3 por ciento y 11.2 por ciento de los salones de las urbanas en contexto favorable y desfavorable, respectivamente, cuentan con este apoyo. En el resto de las modalidades, la ayuda de un docente o educador auxiliar en las aulas es prácticamente inexistente.

Otros estudios han mostrado que las clases con menos alumnos es aprovechada mayormente por estudiantes en situación de desventaja, en la incluimos a las personas con discapacidad y otros grupos vulnerables.

Siendo el número de alumnos por profesor una variable para elevar la calidad educativa y favorecer la equidad en educación, consideramos que esta junto con otros factores como la preparación docente, la disponibilidad de tecnologías de la información y los recursos de los centros, solicitamos se aplique una normativa para reducir paulatinamente la proporción de alumnos- profesor, aprovechando la reducción natural de la matrícula escolar y evitando la fusión de grupos y el reacomodo de los maestros a otros centros de trabajo, para brindar la oportunidad a los docentes de trabajar con grupos pequeños.

Hasta aquí evidenciamos la necesidad de que la proporción de alumnos por profesor disminuya de manera paulatina y que los grupos en el nivel básico se conformen con un máximo de 20 alumnos por docente y en los casos en que sea imposible atender esto por la excesiva demanda, se considere un profesor auxiliar adjunto de manera permanente.

Por otro lado, pareciera ser que la tasa alumno profesor en el nivel de secundaria se encuentra muy cercana al promedio que señala la OCDE de 13 alumnos por profesor, ya que en México el Banco Mundial y la Unesco confirman que son 16 alumnos la proporción maestro-alumno, situación que a simple vista no concuerda con la realidad, por lo que instamos a la Secretaría de Educación Pública a realizar un estudio diagnóstico minucioso siguiendo los criterios de la Unesco, que para tal efecto se han publicado para definir la tasa alumno – maestro y el promedio de alumnos por aula, e informarnos de los resultados considerando cada nivel educativo, modalidad educativa, tipo de establecimiento (pública o privada) y zona geográfica (región municipal, estatal y federal, área urbana/rural).

Si consideramos la propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la inclusión total y plena de todas las personas con discapacidad al sistema educativo, evitando así dos sistemas paralelos de educación, y si tomamos en cuenta las recomendaciones de diferentes estudios respecto a la tasa profesor alumno, tendremos que considerar que se legisle el aspecto relacionado con el número de alumnos en las aulas, proponiendo se tome en cuenta la cantidad de 20 alumnos por aula y en los casos que sea imposible realizar ello debido a problemas de espacio, se considere un profesor auxiliar si la cantidad de 20 alumnos es rebasada.

Otra de las ventajas de disminuir el número de alumnos por aula es la oportunidad que brinda al docente de observar el rendimiento de cada alumno y evitar la deserción. Identificando pronto a los estudiantes en riesgo y actuar de inmediato. Eso significa supervisar la información sobre asistencia, rendimiento y participación en las actividades escolares, y tener una respuesta concreta para mejorar los resultados y evitar mayores rezagos educativos que regularmente llevan a la deserción.

El tener menos alumnos en el aula permitirá al profesor proporcionar apoyo educativo sistemático y disminuir las barreras con las que se enfrenta el alumno para tener éxito en el aprendizaje. También se espera que un menor número de alumnos a cargo de cada docente permita a este responder a la diversidad y prever la inclusión exitosa de los alumnos con discapacidad, migrantes y otras minorías. Y finalmente permitirá afianzar los vínculos entre la escuela y la familia ayudando a los padres menos favorecidos a apoyar el aprendizaje de sus hijos, haciendo realidad la inclusión, equidad y calidad educativa.

En vista de lo antes señalado, consideramos que el factor relacionado con el número de alumnos por aula y con la tasa de alumno-profesor que requieren atención en la educación es factible de atender de manera gradual hasta acercarse al promedio de la OCDE, pero para ello deberá consignarse la propuesta en la Ley general de Educación, por lo que se plantea

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 12, y se adiciona la fracción II Ter y se recorren las subsecuentes del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación

Único. Se adiciona una fracción VII y se recorren las subsecuentes del artículo 12, y se adiciona la fracción II Ter y se recorren las subsecuentes del artículo 33, ambos de la Ley General de Educación, para quedar como de la siguiente manera:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. al VI. ...

VII. Establecer mecanismos para la mejor distribución del número de alumnos por aula en cada uno de los niveles y modalidades educativas de la educación básica.

VII. al XV. ...

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

I. al II Bis. ...

II. Ter. Desarrollará planes y estrategias de inclusión, para la equidad y calidad a partir de la atención individualizada de los alumnos que enfrenten mayores barreras para el aprendizaje, que contemplen la proporción de alumnos por maestro y el número de alumnos por aula.

III. al XVIII. ...

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos., Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión 2018

2 Ley General de Educación, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión

3 Declaración de Incheon y Marco de Acción para la realización del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4. Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.

http://unesdoc.unesco.org/images/0024/002456/245656s.pdf

4 Matricularse y asistir a la escuela es apenas el primero entre varios factores que concurren en el logro de aprendizajes, pero su importancia es innegable. La asistencia a la escuela se ha incrementado en todos los grupos de edad que comprenden la educación obligatoria. En 2015 asistía a la escuela 77.7 por ciento de los niños de 3 a 5 años; 97.7 por ciento de los niños de 6 a 11; 93.3 por ciento de los de 12 a 14, y 73.2 por ciento de los jóvenes de 15 a 17. Pese a ello, todavía 1 de cada 5 niños de 3 a 5 años y 1 de cada 4 de 15 a 17 años de edad no asisten a la escuela, si bien es este segundo grupo el que reporta el mayor crecimiento en la asistencia, de casi 24 puntos porcentuales en los últimos 15 años.

https://www.inee.edu.mx/portalweb/informe2018/04_informe/tema_0102.html

5 Los grupos de población que enfrentan mayores dificultades para asistir a la escuela son en mayor medida los que viven en localidades pequeñas, con alto o muy alto grado de marginación; quienes proceden de familias con jefes de hogar con un bajo nivel educativo; los niños y jóvenes que trabajan jornadas extensas; los miembros de hogares con bajos ingresos; quienes tienen algún tipo de discapacidad, y los hijos de familias de jornaleros agrícolas migrantes, cuyo porcentaje de asistencia a la escuela oscila entre 14 y 17 por ciento.

https://www.inee.edu.mx/portalweb/informe2018/04_informe/tema_0102.html

6 Ley General para la Inclusión de personas con discapacidad

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

7 Ídem Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

8 OCDE PISA 2015, Resultados clave

https://www.oecd.org/pisa/pisa-2015-results-in-focus-ESP.pdf

9 Márquez A. Perfiles educativos vol.39 no.156 México abr./jun. 2017.

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0185-26982017000200003#B9

10 INEGI, La Discapacidad en México, ENADID 2014

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825090203.pdf

11 INEE Panorama educativo de México 2016

http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/B/114/P1B114_05E05.pdf

12 INEE, op. cit. 2016.

13 Savater F., “El valor de educar”. En Educere (abril-junio 2001): 93-102.

14 Bernal A., Donoso M., El cansancio emocional del profesorado. buscando alternativas al poder estresante del sistema escolar.

http://institucional.us.es/revistas/cuestiones/22/art_11.pdf

15 Nieto de Pascual DM., Análisis de las políticas para maestros de educación básica en México, México 2009

https://www.oecd.org/mexico/44906091.pdf

16 “la equidad comprende los principios de igualdad y diferenciación, ya que tan sólo una educación ajustada a las necesidades de cada uno asegurará que todas las personas tengan las mismas oportunidades de hacer efectivos sus derechos y alcanzar los fines de la educación en condiciones de igualdad” Blanco , María Rosa,” La equidad y la inclusión social Uno de los desafíos de la educación y la escuela hoy”, en REICE. Revista Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y Cambio en Educación 4, nº 3 (2006)

17 Moreno T. OCDE: Mèxico, 15 años en último lugar en educación., El Universal (2016), En:

http://www.eluniversal.com.mx/articulo/nacion/sociedad/2016/12/6/ ocde-mexico-15-anos-en-el-ultimo-lugar-de-educacion

18 Unesco, Declaración Mundial de Educación para Todos, Jomtiem Tailandia, 1990

19 Unesco, Marco de Acción de Dakar, Educación para Todos, cumplir nuestros compromisos comunes, 2000

20 Unesco, Declaración de Incheon y Marco de Acción 2015

21 Idem Declaración de Incheon

22 Marchessi A., Blanco R., Hernández L., Avances y desafíos de la educación inclusiva en Iberoamérica, Metas educativas 2021. España 2014

23 Blanco R., La equidad y la inclusión social: uno de los desafíos de la educación y la escuela hoy. En: REICE Revista Electrónica Iberoamericana sobre Calidad, Eficacia y cambio en Educación 2006, vol.4, No. 3

24 Se refiere al número de estudiantes dividido entre el número de docentes de una escuela, región, estado o país.

25 Tamaño de la clase: es el número de alumnos que ocupan un lugar dentro del salón de clases y que es atendido por uno o más profesores.

26 INEE, La educación preescolar en México, Condiciones para la enseñanza y el aprendizaje 2010

27 Seefeldt, C. & Wasik, B. (2005). Preescolar: Los pequeños van a la escuela. México, D. F.: SEP/ Pearson Educación de México.

28 Peter Blatchford, Paul Bassett, Harvey Goldstein y Clare Martin (2003) ¿Las diferencias en el tamaño de las clases están relacionadas con el progreso educativo de los alumnos y los procesos en el aula? hallazgos del estudio sobre el tamaño de la clase del instituto de educación de niños de 5 a 7 años, British Educational Research Journal, 29: 5, 709-730,

https://www.tandfonline.com/doi/abs/10.1080/0141192032000133668

29 Peter Blatchford, Anthony Russell, Paul Bassett, Penélope Brown y Clare Martin (2007) El efecto del tamaño de la clase en la enseñanza de alumnos de 7 a 11 años, eficacia escolar y mejoramiento escolar, 18: 2, 147-172, DOI: 10.1080 / 09243450601058675

30 Munton, T., et al. (2002). Review of international research on the relationship between ratios, staff qualifications and training, group size and the quality of provision in early years and child care setting. Research on ratios, group size and staff qualifications and training in early years and childcare settings. TCRU. Norwich, Queen’s Printer.

https://dera.ioe.ac.uk/4642/1/RR320.pdf

31 15 alumnos cantidad promedio de la OCDE

32 Blanco E., Los límites de la escuela: educación, desigualdad y aprendizajes en México. México: Colegio de México 2011

33 Principales hallazgos del Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje (TALIS) 2013

http://www.dgep.sep.gob.mx/Talis/imagenes/NotaPais_Mexico_espa%C3%B1ol.pdf

34 Héctor Alberto Botello-Peñaloza Desempeño académico y tamaño del salón de clase: evidencia de la prueba PISA 2012 Doi:

http://dx.doi.org/10.19052/ap.3139

35 Schanzenbach, D.W. (2014). Does Class Size Matter? Boulder, CO: National Education Policy Center. Retrieved [date] En:

https://nepc.colorado.edu/sites/default/files/pb_-_class_size.pdf .

36 Frederick Mosteller The Tennessee Study of Class Size in the Early School Grades, Bulletin of the American Academy of Arts and Sciences Vol. 50, No. 7 (May, 1997). En:

https://www.jstor.org/stable/3824562?read-now=1&seq=1#page_ scan_tab_contents

37 Idem anterior

38 Idem 33

39 Suprema Corte de Justicia de la Nación, Amparo en Revisión, 714/2017.

https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2018-09/ AR%20714-2017.pdf

40 Panorama de la educación Indicadores de la OCDE 2018

http://www.educacionyfp.gob.es/inee/dam/jcr: 2cba4aaa-4892-40d7-ac8b- 00efbc95b8a2/Panorama%20de%20la%20Educacion%202018_final.pdf

41 Alonso R., Si importa el tamaño del grupo, Educación futura, México 2017

42 OCDE Panorama de la Educación 2014

http://www.oecd.org/education/Mexico-EAG2014-Country-Note-spanish.pdf

43 OCDE, Panorama de la Educación 2015

https://www.oecd.org/mexico/Education-at-a-glance-2015-Mexico-in-Spanish.pdf

44 OCDE Panorama de la Educación 2017, Indicadores de la OCDE

http://www.fundacionsantillana.com/PDFs/PANORAMA%20EDUCACION%202017.pdf

45 Indicadores del Banco Mundial

https://datos.bancomundial.org/indicador/SE.PRM.ENRL.TC.ZS? contextual=region&locations=MX

46 TALIS (2013) El Estudio Internacional sobre la Enseñanza y el Aprendizaje (TALIS) obtiene internacionalmente datos comparables sobre el ambiente de aprendizaje y las condiciones de trabajo de los maestros en las escuelas del mundo con el objetivo de proporcionar información válida, oportuna y comparable de los que se encuentran en las escuelas para ayudar a los países en la revisión y definición de políticas para el desarrollo de una docencia de alta calidad. El análisis comparativo entre países permite a los participantes en TALIS identificar cómo otros países están enfrentando retos similares y aprender otros enfoques de política.

47 https://datos.bancomundial.org/indicador/se.prm.enrl.tc.zs

48 http://wdi.worldbank.org/table/2.7#

49 INEE (2016). México en PISA 2015. 1a edición. México: INEE

50 SEP. Guía Operativa para la Organización y Funcionamiento de los Servicios De Educación Inicial, Básica, Especial y para Adultos de Escuela Públicas en la Ciudad de México. (2018)

51 National Association for Education of Young Children. Asociación que promueve una educación inicial de calidad superior para todos los niños, desde el nacimiento hasta los 8 años, conectando la práctica, las políticas y la investigación.

52 INEE, La Educaciòn Preescolar en México. Condiciones para la Enseñanza y el Aprendizaje. Mèxico 2010

53 Idem INEE 2010

54 Schanzenbach, D.W. (2014). Does Class Size Matter? Boulder, CO: National Education Policy Center. Retrieved [date] En:

https://nepc.colorado.edu/sites/default/files/pb_-_class_size.pdf

55 Unesco Indicadores de la educación.

http://uis.unesco.org/sites/default/files/documents/education-indicators- technical-guidelines-sp.pdf

56 OCDE. Síntesis: Diez Pasos Hacia la Equidad en la Educación.

http://www.oecd.org/education/school/40043349.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputada Carmen Patricia Palma Olver a (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

VOLUMEN VII



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada federal de la LXIV Legislatura, integrante del grupo parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley que reforma el artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el objetivo de promover programas de capacitación para la inserción laboral a mujeres víctimas de violencia.

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres es un problema que aqueja a nuestra sociedad, afectando el goce pleno de los derechos humano de las mujeres.

La violencia hacia las mujeres debe atenderse desde todas sus aristas, para garantizar con ello el pleno ejercicio de sus derechos.

Con respecto a la definición de violencia por razones de género “nos referimos a la violencia hacia las mujeres que puede ser perpetrada por su pareja-hombre, por un desconocido, por un familiar, por amigos, vecinos e incluso por el propio Estado y sus agentes; los ámbitos donde puede ocurrir dicha violencia son en el privado (en las relaciones familiares o en las unidades domésticas) o en el público (ámbitos extra domésticos como los laborales, institucionales, parques, calles, comunidad, escuela y otros sitios de acceso público); los tipos de violencia pueden ser: física, sexual, psicológica, económica y patrimonial. Ocurren en cualquier momento del ciclo de vida de las mujeres, esto es, desde su nacimiento, en la niñez, adolescencia, edad adulta y en la vejez. La violencia contra las mujeres adopta diversas formas: discriminación, humillación, tortura, golpes, hambre, mutilación, incluso asesinato.”

En 1993 la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) definió la violencia contra las mujeres como: “todo acto de violencia basada en la pertenencia al sexo femenino, que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se produce en la vida pública como en la vida privada”.

De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV), la violencia se clasifica en modalidades y tipos. Es importante saber que en un hecho de violencia pueden encontrarse varios tipos de violencia, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES), exponen cuadros que permiten un mayor entendimiento.

Por lo anterior, la violencia económica y patrimonial puede ser entendida como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud. En ocasiones se piensa que estos actos son inofensivos y que no pueden ser considerados como violencia; sin embargo, son actos cotidianos que limitan a las mujeres para vivir una vida digna.

En los últimos años se han logrado avances importantes para sancionar, evitar y erradicar los distintos tipos de violencia contra las mujeres, con estos instrumentos internacionales; Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Belém do Pará.

El artículo tercero de la Convención sobre la eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), señala que: “Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre”.

Cuando se habla de empoderamiento de las mujeres, se atiende a una lógica que pone la mirada desde una perspectiva integral, que abarquen la creación de programas sociales que permitan y fomenten su incorporación al campo laboral y su independencia económica, para el pleno desarrollo de sus derechos humanos.

Esta iniciativa pretende incorporar programas con el fin de atender a mujeres víctimas de violencia, principalmente económica, dentro de su núcleo familiar al respecto, la unidad de igualdad de género de la Procuraduría General de la Republica (PGR) menciona que: “A diferencia de la violencia física y psicológica, la violencia económica y patrimonial aún suele pasar desapercibida. Comenzar por definirla y nombrarla es una forma de reconocerla. Por lo anterior, la violencia económica y patrimonial puede ser entendida como las acciones u omisiones que afectan la supervivencia de las víctimas; privándolas, ya sea de los recursos económicos necesarios para la manutención del hogar y la familia, o de bienes patrimoniales esenciales que satisfacen las necesidades básicas para vivir, como la alimentación, ropa, vivienda y el acceso a la salud.”

Este tipo de violencia se manifiesta al momento de restringir el manejo del dinero y los bienes patrimoniales de las mujeres, limitando su toma de decisiones y autonomía, en varios casos la dependencia económica es un motivo por la cual las mujeres víctimas de violencia no pueden romper esta situación, debido a que se crea un lazo de dependencia económica violenta.

La unidad de igualdad de género de la Procuraduría General de la Republica (PGR), describe algunos tipos de violencia económica;

• Cuando alguien impide el crecimiento profesional o laboral de las mujeres, como forma de limitar sus ingresos económicos.

• En el matrimonio o convivencia familiar, cuando al tener una dependencia económica con su cónyuge o concubino, se le impide tomar decisiones sobre la economía del hogar.

• Cuando tienen que dar cuenta a su pareja acerca de todo lo que se gasta, aun cuando ganen sus propios recursos.

• Cuando se ven obligadas a asumir solas el cuidado y la manutención de los hijos/as.

Esta relación de roles de género asignada, donde el hombre es el proveedor y la mujer la ama de casa, generó, por mucho tiempo, la idea de que quien lleva el dinero al hogar es quien debe tomar las decisiones. Sin embargo, en ocasiones, siendo ellas quienes aportan y llevan el sustento económico al hogar, el hombre maneja el patrimonio, apropiándose de los recursos y bienes materiales de las mujeres; entonces, las mujeres aportan los recursos económicos, además de continuar asumiendo las responsabilidades domésticas.

En el mismo documento la unidad de género de le PGR señala las consecuencias en que puede derivar la dependencia económica, “Cuando una mujer es víctima de violencia económica y patrimonial, presenta efectos desfavorables en su autoestima y autonomía para tomar decisiones. Esto puede propiciar se encuentre vulnerable para ser víctima de otros tipos de violencia como la física y sexual. Ante estas situaciones le es difícil tomar la decisión de denunciar y alejarse de su agresor, al no tener recursos económicos y poseer un patrimonio que le garantice su supervivencia de ella y de sus hijas/os.”

Cuando algunas mujeres víctimas de violencia, denuncian a su agresor, se encuentran en un estado de vulnerabilidad debido a que, en ocasiones, no se les permitió ni aprender ni ejercer alguna actividad, es por ello que es de vital importancia sean incorporadas acciones dentro del programa que contempla la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a las víctimas de violencia económica.

Se debe garantizar que en los programas gubernamentales se combata todas las modalidades, así como los tipos de violencia hacia las mujeres, cumpliendo con el artículo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que consagra la tutela de los Derechos Humanos reconocido en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte:

“Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.”

Asimismo, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo primero establece su objetivo:

“La presente ley tiene por objeto establecer la coordinación entre la Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

En el mismo ordenamiento, el artículo 35 establece la composición y función del Sistema Nacional Para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra Las Mujeres

“La Federación, las entidades federativas, el Distrito Federal y los municipios, se coordinarán para la integración y funcionamiento del Sistema, el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

Todas las medidas que lleve a cabo el Estado deberán ser realizadas sin discriminación alguna. Por ello, considerará el idioma, edad, condición social, preferencia sexual, o cualquier otra condición, para que puedan acceder a las políticas públicas en la materia.”

El estado mexicano ha adquirido los compromisos internacionales para eliminar los obstáculos que discriminan a las mujeres, reproduciendo un estado de desigualdad, se espera que el programa ayude al Sistema Integral, ya mencionado, contribuyendo a fortalecer los mecanismos legales y administrativos para que los derechos humanos de las mujeres estén garantizados.

Los logros del Programa Integral para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres de 2015, menciona que se capacitó en diversos oficios y temáticas a 16,636 mujeres que sufren violencia; de ellas 3,265 son mujeres mayores. Además, se ofrecieron 2,483 asesorías de vinculación laboral, educativa, institucional y platicas de prevención de la violencia. Además, se dieron talleres básicos para buscar empleo a madres solteras en situación de violencia y se le dio acompañamiento en el proceso de capacitación o inserción laboral”

Sabemos de la existencia de programas que facilitan la inserción laboral de las mujeres víctimas de trata, incluso en el anterior Programa Integral Para Prevenir, Atender, Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra Las Mujeres 2014 – 2018, se contemplan acciones para la capacitación de mujeres, sin embargo, no está contemplado en la Ley y no se puede dejar a la voluntad. Es necesario que, aparte de la capacitación laboral que es importante, también se pueda garantizar su inserción en el ámbito

En el primer periodo de la Comisión Permanente, con fecha de 23 de enero de 2019, propuse una iniciativa en el mismo sentido, sin embargo, con el propósito de fortalecerla, solicité su retiro para realizar algunas modificaciones, misma que se encuentran expuestas en la presente iniciativa.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, propongo la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se reforma la fracción VII del artículo 38 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue;

Artículo 38. El programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. a VI. ...

VII. Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida, incluyendo aquellas que permitan su inserción laboral;

VIII a XII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género. (2010). La violencia contra las mujeres. México, DF: Talleres Gráficos, consultar en;

http://biblioteca.diputados.gob.mx/janium/bv/lxi/marcjur_viol_convmujr.pdf

2 Unidad de Género. (2017). Violencia Patrimonial y económica contra las mujeres. 10/Enero/2019, de Procuraduría General de la Republica Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242427/6__Enterate_Violencia_ econo_mica_y_patrimonial_contra_las_mujeres_junio_170617.pdf

3 ONU Mujeres. Convención Sobre La Eliminación De Todas Las Formas De Discriminación Contra La Mujer, CEDAW. 10/enero/2019, de ACNUDH Sitio web:

http://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/ publicaciones/2011/convenci%C3%B3n%20pdf.pdf?la=es

4 Unidad de Género. (2017). Violencia Patrimonial y económica contra las mujeres. 10/Enero/2019, de Procuraduría General de la Republica Sitio web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/242427/6__Enterate_Violencia_ econo_mica_y_patrimonial_contra_las_mujeres_junio_170617.pdf

5 Ibídem, página 2

6 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

7 Logros del Programa Integral para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, Segob, consultar en:

https://www.gob.mx/segob/acciones-y-programas/programa-integral-para-prevenir- atender-sancionar-y-erradicar-la-violencia-contra-las-mujeres-2014-2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Mildred Concepción Ávila Vera, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de órdenes de protección, al tenor de la siguiente

Problemática

La violencia feminicida ha tenido un consistente y sostenido incremento en los últimos años en el país y con ello, mayores necesidades de protección de la integridad física, mental y sexual de las mujeres, así como de sus hijos e hijas.

Acorde a cifras presentadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año 2015 se registraron 407 feminicidios, mientras que, tres años después, es decir, en el 2018 se registraron 834 feminicidios, lo anterior se traduce en que entre el año 2015 al 2018 hubo un crecimiento del 105 por ciento en el número de feminicidios registrados por las autoridades en el país.

Información sobre violencia contra las mujeres. Delitos de feminicidio: tendencia nacional.

Fuente: Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Centro Nacional de Información; 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2018.

Muchos de estos feminicidios pudieron ser prevenibles si en las entidades federativas se contarán con pertinentes herramientas normativas, presupuestales, institucionales y operativas, para brindar la protección necesaria a aquellas mujeres en condiciones reconocidas de riesgo, a quienes una orden de protección hubiera podido ser la diferencia entre la vida y la muerte.

Las órdenes de protección son obligaciones establecidas para proteger, inmediatamente, a las mujeres víctimas de violencia y garantizar su integridad y seguridad física, psicológica y sexual. Es por lo anterior que la orden de protección es un instrumento que integra no solo el tipo de medida sino las acciones que deberán llevarse a cabo para proteger y garantizar la integridad de las víctimas por un determinado periodo.

A pesar de que las órdenes de protección ya están contenidas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado, aún existen limitaciones que impiden el cumplimiento cabal de las órdenes de protección, estas limitaciones pueden ser, entre otras, la falta de personal para ejecutarlas, un marco legal confuso, la carencia de comprensión y empatía para generarlas o su limitada temporalidad.

Según el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim), de los 347 mil 48 casos de violencia registrados a la fecha, en 33 mil 34 se giraron órdenes de protección, lo que equivale al 9,5 por ciento.

En este sentido, el Comité Cedaw recomendó a México, en el año 2012, “acelerar la aplicación de las órdenes de protección en el plano estatal, garantizar que las autoridades pertinentes sean conscientes de la importancia de emitir órdenes de protección para las mujeres que se enfrentan a riesgos y adoptar las medidas necesarias para mantener la duración de las órdenes de protección hasta que la víctima de la violencia deje de estar expuesta al riesgo.

Lo anterior expone una importante discrepancia, entre lo referido en la recomendación realizada por el Comité Cedaw y la limitada temporalidad de las órdenes de protección, establecida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, según esta Ley, la temporalidad no debe ser mayor de 72 horas; en el plano estatal también se observan variaciones sustantivas. Para el caso de Veracruz se establece una duración de las órdenes de protección no mayor a 120 horas, mientras que para el estado de Sonora se aprecia una temporalidad no mayor a 96 horas y en el Estado de Quintana Roo su vigencia alcanza las 72 horas prorrogables.

Antecedentes legales

De acuerdo con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Artículo 27. Las órdenes de protección: son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.”

La Ley en mención señala tres tipos de órdenes de protección: de emergencia, preventivas y de naturaleza civil.

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza Civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una temporalidad no mayor de 72 horas y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.”

Este último párrafo fue reformado en enero de 2013 (DOF 15-01-2013), en el que se establece una vigencia de hasta 72 horas, contrario a lo contemplado en la recomendación del Comité Cedaw, que señala una temporalidad amplísima, que abarca hasta que la víctima deje de estar en riesgo; así también es contrario a lo señalado en el nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual fue publicado hasta el 5 de marzo de 2014.

La temporalidad establecida como vigencia de las órdenes de protección de 72 horas en la actual Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, son insuficientes, no solo por estar en un sentido diferente a lo señalado en la recomendación del Comité Cedaw y el propio Código Nacional de Procedimientos Penales, sino también, debido a la complejidad de algunos casos o las características de las violencias, especialmente cuando son generadas por personas cercanas, que hace imposible que en tan solo tres días (72 horas) pueda brindarse la protección necesaria; además no señala la posibilidad de ampliar la extensión de dicha temporalidad para aumentar el margen de protección a las víctimas.

Son órdenes de protección de emergencia y preventivas, las siguientes:

Artículo 29. Son órdenes de protección de emergencia las siguientes:

I. Desocupación inmediata por el agresor del domicilio conyugal o donde habite la víctima, independientemente de la acreditación de propiedad o posesión del inmueble, aún en los casos de arrendamiento del mismo;

II. Prohibición inmediata al probable responsable de acercarse al domicilio, lugar de trabajo, de estudios, del domicilio de las y los ascendientes y descendientes o cualquier otro que frecuente la víctima;

III. Reingreso de la víctima al domicilio, una vez que se salvaguarde de su seguridad, y

IV. Prohibición de intimidar o molestar a la víctima en su entorno social, así como a cualquier integrante de su familia.

Artículo 30. Son órdenes de protección preventivas las siguientes:

I. Retención y guarda de armas de fuego propiedad del Agresor o de alguna institución privada de seguridad, independientemente si las mismas se encuentran registradas conforme a la normatividad de la materia. Es aplicable lo anterior a las armas punzocortantes y punzocontundentes que independientemente de su uso, hayan sido empleadas para amenazar o lesionar a la víctima;

II. Inventario de los bienes muebles e inmuebles de propiedad común, incluyendo los implementos de trabajo de la víctima;

III. Uso y goce de bienes muebles que se encuentren en el inmueble que sirva de domicilio de la víctima;

IV. Acceso al domicilio en común, de autoridades policíacas o de personas que auxilien a la Víctima a tomar sus pertenencias personales y las de sus hijas e hijos;

V. Entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima y de sus hijas e hijos;

VI. Auxilio policíaco de reacción inmediata a favor de la víctima, con autorización expresa de ingreso al domicilio donde se localice o se encuentre la Víctima en el momento de solicitar el auxilio, y

VII. Brindar servicios reeducativos integrales especializados y gratuitos, con perspectiva de género al agresor en instituciones públicas debidamente acreditadas.”

En relación al Código Nacional de Procedimientos Penales, éste denomina las medidas de protección, como aquellas ordenadas por el ministerio público, cuando la persona imputada representa un riesgo para la víctima.

Artículo 137. Medidas de protección.

El Ministerio Público, bajo su más estricta responsabilidad, ordenará fundada y motivadamente la aplicación de las medidas de protección idóneas cuando estime que el imputado representa un riesgo inminente en contra de la seguridad de la víctima u ofendido. Son medidas de protección las siguientes:

I. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;

II. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;

III. Separación inmediata del domicilio;

IV. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;

V. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos;

VI. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;

VII. Protección policial de la víctima u ofendido;

VIII. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;

IX. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes, y

X. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

Dentro de los cinco días siguientes a la imposición de las medidas de protección previstas en las fracciones I, II y III deberá celebrarse audiencia en la que el juez podrá cancelarlas, o bien, ratificarlas o modificarlas mediante la imposición de las medidas cautelares correspondientes.

En caso de incumplimiento de las medidas de protección, el Ministerio Público podrá imponer alguna de las medidas de apremio previstas en este Código.

En la aplicación de estas medidas tratándose de delitos por razón de género, se aplicarán de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.”

Nótese que el último párrafo de este artículo señala que, cuando se trata de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual otorga menor protección a las víctimas, en cuanto a la temporalidad, siendo esta de 72 horas.

En relación a la temporalidad o la vigencia de las medidas de protección establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, se señala:

Artículo 139. Duración de las medidas de protección y providencias precautorias.

La imposición de las medidas de protección y de las providencias precautorias tendrá una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días. Cuando hubiere desaparecido la causa que dio origen a la medida decretada, el imputado, su Defensor o en su caso el Ministerio Público, podrán solicitar al Juez de control que la deje sin efectos.

Las medidas de protección alcanzan una vigencia que puede ser superior a los 60 días, dando con ello una protección más amplia a las víctimas, cumpliendo con ello, el principio pro persona, que a la letra señala que,

[...] las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.”

Consideraciones

Existe una sensible diferencia entre la temporalidad o la vigencia de las órdenes de protección señalada por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y la vigencia de las medidas de protección que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales, la primera señala una duración máxima de cualquier orden de protección de 72 horas, mientras que el segundo señala un periodo de 60 días naturales, con una prórroga de 30 días más.

Desde otro enfoque, el propio Código Nacional de Procedimientos Penales señala que cuando se trata de delitos por razón de género, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual otorga menor protección a las víctimas en cuanto a la temporalidad, ya que, las órdenes de protección bajo esta Ley, tienen una vigencia menor a la establecida en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

La temporalidad establecida como vigencia de las órdenes de protección de 72 horas, son insuficientes, debido a que la complejidad de algunos casos o las características de las violencias, especialmente cuando la persona agresora es altamente peligrosa y se encuentra en el entorno cercano de la víctima, hace imposible que en tan solo tres días pueda brindarse la protección necesaria; además no señala la posibilidad de ampliar la extensión de dicha temporalidad para aumentar el margen de protección a la víctima.

Se recomienda atender al principio pro persona, y adecuar el texto de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los tiempos establecidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), que son más prolongados, y por lo tanto, brindan mayor protección a la víctima.

Se propone:

Homologar la temporalidad o la vigencia entre las órdenes de protección establecidas en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la temporalidad de las medidas de protección señaladas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, de tal manera que se brinde la protección más amplia a las víctimas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifica el artículo 28 de Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se reforma el artículo 28 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la forma siguiente:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Artículo 28. Las órdenes de protección que consagra la presente ley son personalísimas e intransferibles y podrán ser:

I. De emergencia;

II. Preventivas, y

III. De naturaleza civil.

Las órdenes de protección de emergencia y preventivas tendrán una duración máxima de sesenta días naturales, prorrogables hasta por treinta días y deberán expedirse dentro de las 8 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://banavim.segob.gob.mx/Banavim/Informacion_Publica/ Informacion_Publica.aspx

2 Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, Recomendación 16, Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, México, 52 periodo de sesiones, 9 a 27 de julio de 2012, p. 6.

3 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

4 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Sonora.

5 Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia para el Estado de Quintana Roo.

6 Artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Párrafo adicionado DOF 10-06-2011

Palacio Legislativo, a 10 de abril de 2019.— Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY DE HIDROCARBUROS Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Vicente Alberto Onofre Vázquez, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Vicente Alberto Onofre Vázquez, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Ejecutivo federal instrumentó una estrategia para combatir el robo de combustible, ya que, de acuerdo con estimaciones oficiales, este ilícito reporta pérdidas para Pemex que oscilan entre 4 y 5 mil millones de dólares anuales, de los cuales, aproximadamente 3 mil millones son producto de la ordeña clandestina. Cifra que, prácticamente duplica la estimada por la anterior administración, debido a que incluye también el robo a las pipas.

Las tomas clandestinas, según cifras de octubre de 2018, llegaron a 12 mil 581, superando las 10 mil 363 que se dieron a conocer en 2017, y las cuales fueron consideradas como el récord histórico de un delito que ha ido al alza durante la última década.

El Ejecutivo federal, ante los medios de comunicación, señaló que el robo de 600 pipas diarias significa que el problema va más allá de las tomas clandestinas y la ordeña de ductos, debido a que estamos ante un plan que tiene vinculación al interior del gobierno, el cual se apoya en un sistema de distribución de combustibles.

De acuerdo con la Organización Nacional Anticorrupción (ONEA), los huachicoleros se han vuelto más organizados, por lo que el daño que hacen al país es cada vez mayor, de ahí que el robo de combustible se ha convertido en una de las actividades de las bandas con la que más ganan dinero. Es de señalar, que este delito se disparó en la última década en un 868 por ciento.

En suma, ha sido ampliamente difundido tanto por las fuentes oficiales como por organizaciones civiles y medios de comunicación que el robo de combustible, conocido como huachicoleo, es un delito contra el patrimonio de la nación que, debido a su alta rentabilidad, atrae y vincula otras actividades delictivas, entre las que destacan, narcotráfico, trata de personas, trasiego de armas, secuestro, robo de transporte, lavado de dinero, piratería aérea, marítima y terrorismo.

El huachicoleo ha dañado el tejido social, penetrado a las comunidades más vulnerables del país, y causado lamentables pérdidas humanas. Prueba de lo anterior son los hechos de Tlahuelilpan, Hidalgo.

La dimensión del problema requiere un abordaje multifactorial que involucra a los tres poderes y niveles de gobierno, toda vez que el robo de combustible se desdobla en una serie de hechos que involucran tanto al campo de las políticas públicas, como al normativo por lo que hace al perfeccionamiento de las leyes, así como al de procuración e impartición de justicia.

Los hechos y actos jurídicos que se involucran y entrelazan en el robo de combustible, son de diferentes categorías y gravedad de ahí que, es importante, atender cada eslabón de manera particular, aunque con una visión integral.

En este orden de ideas es de señalar que, la venta de combustible de procedencia ilegal en las gasolineras debe ser un asunto fundamental tanto en el combate del huachicoleo como en el de la corrupción que ha sido un caldo de cultivo idóneo para el crecimiento exponencial de éste y otros ilícitos.

Afortunadamente hoy, el Ejecutivo federal ha dado sobradas muestras de responsabilidad y voluntad para combatir el binomio perverso huachicoleo-corrupción, el cual ha dañado no sólo el patrimonio nacional, sino el alma de las instituciones, la tranquilidad de las familias y la integridad de muchas mexicanas y mexicanos.

En razón de lo anterior, la presente iniciativa pretende acompañar con igual responsabilidad y voluntad, la estrategia del Ejecutivo federal, desde el ámbito de competencia del Poder Legislativo, para combatir el robo de combustibles y los actos de corrupción que rodean el ámbito de los hidrocarburos.

A efecto de ilustrar la problemática, a continuación se hace referencia a los siguientes hechos que, aunque no son aislados ni exclusivos, son clarificadores de la realidad que se pretende modificar.

-“La secretaria de Energía (Sener), Rocío Nahle, reveló que como parte de la estrategia contra el robo de combustible ubicaron gasolineras que desde el 2016 no compraban gasolina ni a Pemex ni a los importadores, pero mantuvieron la venta al público, lo que evidencia la estrategia del robo de hidrocarburos [...] Asimismo, el titular de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), Ricardo Sheffield Padilla, puntualizó que en este mes se registraron 422 denuncias formales a gasolineras, 35 por ciento se refieren a litros incompletos, 48 por ciento al condicionar la venta y 4 por ciento al cambio de precio”.

-“El software pirata conocido como Rastrillo es un esquema de fraude cibernético con el cual, numerosas gasolineras del país han logrado vender huachicol y engañar a Petróleos Mexicanos (Pemex), a la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) y al Servicio de Administración Tributaria (SAT). De acuerdo con Milenio, Atio Group es la empresa encargada del desarrollo del software de controles volumétricos ControlGas y está instalado hasta en un tercio de las 12 mil gasolineras que hay en el territorio nacional. [...] Mileniodestaca que el programa tiene varias opciones: se puede elegir reportar 5, 10 o 15 por ciento menos de venta a Pemex y al SAT, lo que permite a la estación de servicio que lo usa, vender el faltante con huachicol [...] Otro ex trabajador de la compañía, que fue cesado por negarse a comercializar el programa pirata, señala que el Rastrillo permite alterar los reportes que se envían a Pemex de compras, ventas y existencias, “porque si rasuras o recortas los litros, puedes vender robado” [...] El pasado 14 de enero, la directora del SAT, Margarita Ríos, dio a conocer que se han detectado 194 gasolineras con inconsistencias fiscales por 3 mil 217 millones de pesos, de los cuales mil 742 millones de pesos se generaron en siete entidades: Ciudad de México, Michoacán, estado de México, Tamaulipas, Baja California, Jalisco y Puebla”.

Una vez expuesto el contexto en el que se promueve la presente iniciativa es de señalar que los permisos para que una persona física o moral pueda abrir una gasolinera derivan de la reforma energética de 2013. Mediante estos permisos se habilita jurídicamente el derecho a realizar una actividad lícita, para lo cual, se deben cumplimentar una serie de requisitos legales.

Derivado de la reforma energética la Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) juegan un papel central, toda vez que son la autoridad que otorga los permisos para instalar y operar gasolineras.

El procedimiento para la operación e instalación de gasolineras está previsto en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento del Título Tercero de esta Ley, y en las disposiciones administrativas dictadas por la CRE.

Ahora bien, el régimen de permisionamiento previsto actualmente en el marco jurídico es un asunto de orden público, de ahí que es menester evitar que operen gasolineras que no cumplen con los requisitos para ello.

Lo anterior, toda vez que los permisos ya referidos, al formar parte de un régimen de orden público y de interés nacional por vincularse con actividades estratégicas del Estado y bienes que son propiedad de la nación, deben recibir un tratamiento particular, derivado de la confianza que el Estado depositó en el permisionario.

En el permiso para instalar y operar una gasolinera recae una responsabilidad particular que no es equiparable, ni similar, a cualquier otro producto. De ahí la importancia de adecuar la ley, a efecto de reformar las problemáticas actuales.

Propuesta

1. La presente propuesta pretende reformar el régimen de permisionamiento para evitar la discrecionalidad en las acciones de las autoridades en lo referente a la revocación de permisos. Así como establecer que a los permisionarios a los que le hayan sido revocados su permiso respectivo, además de las sanciones que determine la autoridad competente, no podrán solicitar un nuevo permiso para cualquier actividad a que se refiere el Título Tercero, denominado “De las demás Actividades de la Industria de Hidrocarburos”, hasta por un plazo de cinco años. Lo anterior, a fin de combatir eficazmente la corrupción y evitar la reiteración de prácticas indeseables que lastiman a la sociedad.

2. Derivado de las recientes reformas al artículo 19 constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, para perseguir los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, se adiciona una fracción XII al párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Para tener una mayor claridad de la propuesta, se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Por lo antes expuesto y señalado, se somete a consideración de esta honorable asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos y del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Primero. Se reforma el primer y segundo párrafo, y se adiciona un último párrafo, al artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue:

Artículo 56. La Secretaría de Energía y la Comisión Reguladora de Energía deberán, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos en los términos establecidos en esta Ley.

Los permisos deberán revocarse por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XII. ...

Al permisionario que le haya sido revocado su permiso respectivo, además de las sanciones que determine la autoridad competente, no podrá solicitar un nuevo permiso para cualquier actividad a que se refiere el presente Título, hasta por un plazo de 5 años.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XII al párrafo séptimo del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 167. Causas de procedencia

...

...

...

...

...

...

Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:

I. a XI...

XII. Los delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos previstos en Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://cnnespanol.cnn.com/2018/12/28/mexico-anuncia-nueva-estrategia-contra- los-huachicoleros-quienes-son-y-por-que-afectan-a-mexico/

2 https://www.excelsior.com.mx/nacional/exhibe-sener-a-gasolineras-que-vendian- huachicol-desde-2016/1292999

3 https://www.huffingtonpost.com.mx/2019/01/28/software-pirata-permite-a- gasolineras-vender-huachicol-y-enganar-a-pemex_a_23654868/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputada Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Energía, para opinión.



LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES

«Iniciativa que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, a cargo de la diputada Dulce María Corina Villegas Guarneros, del Grupo Parlamentario de Morena

Dulce María Corina Villegas Guarneros, diputada federal por el distrito XV de Veracruz, integrante de esta LXIV Legislatura y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevo a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable; con el objeto de establecer mecanismos de protección, prohibición y aprovechamiento de diversas especies destinadas exclusivamente a la pesca deportivo - recreativa. Con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La pesca deportiva es una actividad que tiene gran potencial turístico y coloca a nuestro país en el escenario internacional. En México, dicha actividad genera una importante derrama económica de más de 2 mil millones de dólares anuales, según datos de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Para nuestro país, la pesca deportiva constituye una actividad altamente lucrativa y todavía con un gran potencial de crecimiento. Comunidades enteras en los estados de Sinaloa, Sonora y Baja California Sur que anteriormente se dedicaban a la pesca comercial, han encontrado mejores expectativas de desarrollo en el ámbito deportivo, con una fuente de ingresos respetuosa de su propia sustentabilidad, en la medida en la que prácticas como las de “atrapar y soltar” aseguran la continuación de sus actividades.

The Billfish Foundation, una organización estadounidense sin fines de lucro destinada a la conservación de especies marinas de pico, estima que tan sólo en el estado de Baja California Sur la pesca deportiva atrajo en 2007 a más de 350 mil visitantes, en su mayoría internacionales, lo que generó una derrama de más de 630 millones de dólares por ventas al menudeo, así como 245 millones en ingresos correspondientes a impuestos locales y federales. Con ello, se fomentó le creación de 24 mil fuentes de empleo. De acuerdo a sus estudios, los visitantes que practicaron la pesca deportiva en el municipio de Los Cabos contribuyeron con 24.1 por ciento del total de las divisas inyectadas en la economía local por concepto de turismo.

Aún en los estados sin litorales, la pesca deportiva genera una derrama económica considerable. Por ejemplo, en Zimapán, municipio de Hidalgo de poco más de 30 mil habitantes, apenas en un torneo regional celebrado en 2011 se recaudaron más de 3 millones de pesos de ganancias directas netas, sin considerar que, durante el evento, el sector hotelero registró índices de ocupación del 90 por ciento.

Es por ese motivo que la presente iniciativa tiene como propósito establecer una prohibición absoluta a la comercialización de las especies destinadas de manera exclusiva a la pesca deportiva. Asimismo, esta iniciativa, reconoce que las especies destinadas a la pesca deportiva, aún protegidas, no pueden ser capturadas de manera incidental, como una cuestión inherente a cualquier pesquería ya que viola los preceptos de ley de destinar un recurso natural y de manera exclusiva.

En caso de existir pesca incidental, se propone que el producto capturado sea destinado a la atención de las necesidades alimentarias de la población de escasos recursos con valor cero para inhibir el tráfico ilegal de las especies destinadas a la pesca deportiva.

Como puede advertirse, el artículo 68 de la citada ley, efectivamente destina las especies denominadas marlín, pez vela, pez espada, sábado o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, a la pesca deportiva, siempre dentro de una franja de cincuenta millas náuticas.

En relación a esta disposición, el artículo 132, fracción XXI, establece que la comercialización de las especies propias de la pesca deportiva constituye una infracción a la citada ley, sancionada a su vez en el artículo 133 de ésta.

Si bien existe entonces la prohibición de comercializar las especies destinadas a la pesca deportiva, como ya ha quedado señalado, lo cierto es que el cúmulo de regulaciones administrativas, tales como la norma NOM-PESC-029-2006, suponen que estas especies podrán ser capturadas dentro de la pesca incidental de otras especies objetivo, como una situación natural a cualquier pesquería.

Lo anterior, ocasiona en la práctica diversas distorsiones que llevan a los pescadores a dirigir su esfuerzo hacia las especies destinadas a la pesca deportiva, por los incentivos económicos que conlleva su comercialización, en la medida en la que éstas usualmente se cotizan en mejores términos que su pesca objetiva.

En este escenario, la regulación actual no garantiza adecuadamente la protección de las especies de la pesca deportiva, pues aún y cuando éstas quedarían a salvo de cualquier amenaza de pesca comercial dentro de una franja de 50 millas, la realidad es que son capturadas y comercializadas de manera habitual, al amparo de su pesca incidental, sin que exista una prohibición expresa al respecto.

En la actualidad existe todo un mercado establecido que aprovechan los pescadores y embarcaciones, dedicados principalmente a la pesca del tiburón y escama, que comercializan sin restricción alguna de estas especies. Por esta situación, es común encontrar en el menú de cualquier restaurante o en mercados que comercializan estos productos, la oferta de marlín, dorado u otras especies que, de observarse escrupulosamente esta disposición, no se verían.

Por su parte, las autoridades encargadas de la inspección pesquera, en los distintos órdenes de gobierno, se ven materialmente rebasadas para supervisar la operación de una flota pesquera nacional de más de 80 mil embarcaciones, de las cuales al menos 78 mil son pequeñas embarcaciones ribereñas, de acuerdo a las cifras del Anuario Estadístico Pesquero 2011 de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca.

Consideramos entonces, necesario, establecer una prohibición expresa a la comercialización de especies destinadas a la pesca deportiva, incluyendo su exportación, aún y cuando se hubiesen capturado de manera incidental.

Por ello, además de la prohibición, proponemos que el aprovechamiento de las especies de la pesca deportiva que sean capturadas de manera incidental, se maneje exclusivamente a través de organismos o instituciones públicos u organizaciones sin fines de lucro, de asistencia pública o privada, destinadas a atender necesidades alimentarias de la población de escasos recursos, con valor cero, evitando así la comercialización que es el principal incentivo para la captura de estas especies.

Por lo anteriormente expuesto considero importante retomar las propuestas de iniciativas presentadas en las cuales se refieren a reformar los artículos 66 y 68 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable en la LXVII legislatura por el Diputado Arturo de la Rosa Escalante del grupo parlamentario del PAN, y en la LXIII Legislatura por el Congreso del Estado de Baja California Sur.

Considero importante retomarlo toda vez que a la fecha se considera un asunto de suma trascendencia para la protección y destino de dichas especies que están reservadas para la pesca Deportivo Recreativa.

Es de suma importancia continuar con su análisis derivado de el grave problema que esta actividad genera para el turismo deportivo, siendo este mismo una de las principales fuentes de ingresos para la población de las regiones en donde se practica.

Tabla comparativa

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el distrito XV del estado de Veracruz, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en esta LXIV Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y artículo 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable

Único. Se reforman los artículos 66 y 68 de la Ley General de los derechos de Pesca y Acuacultura Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 66. La captura incidental estará limitada y no podrá exceder del volumen que determine la Secretaría, para cada pesquería, según las zonas, épocas y artes de pesca, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones que de ella se deriven. Los excedentes de los volúmenes de captura incidental que determine dicha autoridad en tales disposiciones, serán considerados como pesca realizada sin concesión o permiso.

El aprovechamiento de los productos pesqueros obtenidos en la captura incidental se sujetará a las normas oficiales que al efecto se expidan, salvo lo previsto en esta Ley para la pesca deportivo – recreativa; y deberá reservarse para instituciones u organismos públicos, organizaciones sin fines de lucro o instituciones de asistencia pública o privada que atiendan necesidades alimentarias de poblaciones de escaso recursos.

Artículo 68. Las especies denominadas Marlín, pez vela, pez espada, sábalo o chiro, pez gallo y dorado, en todas sus variedades biológicas, quedan destinadas de manera exclusiva para la pesca deportivo-recreativa, quedando prohibida su comercialización en territorio nacional, incluyendo su exportación, aún y cuando ésta sea producto de su pesca incidental.

No podrán realizarse actividades de pesca distintas a las de investigación, sobre las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa en las áreas de reproducción que establezca la Secretaría mediante disposiciones reglamentarias.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La secretaría, dentro de los noventa días siguientes a la entrada en vigor de este decreto, emitirá las normas correspondientes para regular el aprovechamiento de la pesca incidental de las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa, en los términos de esta reforma.

Tercero. En tanto la secretaría emite las normas complementarias a que hace referencia el artículo anterior, las especies destinadas a la pesca deportivo-recreativa que sean capturadas de manera incidental, deberán ponerse a la disposición de los sistemas estatales para el desarrollo integral de la familia, los cuales resolverán su destino final de acuerdo a su competencia.

Cuarto. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de abril de 2019.— Diputada Dulce María Corina Villegas Guarnero s (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES

«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Luis Alberto Mendoza Acevedo, y quienes suscriben, las y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

Una de las características fundamentales de los sistemas democráticos es el respeto y compromiso con la transparencia, el acceso a la información y la rendición de cuentas por el gobierno y cualquier ente público que ejerza recursos públicos.

Ello ha sido reforzado en mayor medida en los últimos 20 años en el país, con el inmenso progreso que representó la creación del entonces Instituto Federal de Acceso a la Información Pública, y su transformación en Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con la naturaleza jurídica de organismo constitucional autónomo.

Esto significó un gran avance del gobierno mexicano para adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales, donde se consideran la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información como un derecho humano fundamental para el ejercicio de la ciudadanía en un sistema de pesos y contrapesos, colocando en manos de las personas la información para exigir a los responsables de la administración pública.

Con el paso del tiempo, la cantidad de información que debe ser tratada como “pública” ha aumentado, y las obligaciones de transparencia para los sujetos que poseen información pública han sido ampliadas, lo que ayuda a generar una cultura de la transparencia entre los ciudadanos, pero principalmente en los servidores públicos encargados de cumplir con las obligaciones de oficio en materia de transparencia, además de responder oportunamente a las solicitudes de información que se les presenten.

En este marco de transparencia, resulta de suma importancia la difusión de la información por los entes obligados, que incluye directorios, organigramas e incluso sueldos de los funcionarios de la administración pública.

De acuerdo con el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la administración pública federal será centralizada y paraestatal, dividida de la siguiente manera:

Centralizada: Oficina de la Presidencia de la República, secretarías de Estado, Consejería Jurídica del Ejecutivo federal y órganos reguladores coordinados.

Paraestatal: Organismos descentralizados, empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguros y de fianzas, fideicomisos. Como se observa, la administración pública descentralizada forma un número importante de organismos que están presentes en la vida diaria de miles de mexicanos. Por ello es importante conocerlos y difundir sus objetivos, metas y logros.

Conforme a esta premisa, cada año se publica en el Diario Oficial de la Federación la “Relación de entidades paraestatales de la administración pública federal”, la cual enumera los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria y los fideicomisos públicos, todos los anteriores con su respectiva sectorización, sumado a las empresas productivas del Estado y las entidades paraestatales en proceso de desincorporación. La relación deja claro que la enumeración y categorización de la lista son declarativas y no constitutivas.

La relación se publica de conformidad con los artículos 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 3o. del reglamento de la misma ley, lo cual ayuda a su difusión y conocimiento. Sin embargo, muchas personas desconocen incluso el número de organismos que forman la administración pública paraestatal, los sectores o el tipo de los mismos.

De acuerdo con la Ley Federal de las Entidades Paraestatales:

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la administración pública federal.

En el reglamento de dicha ley se establece:

Artículo 3. La relación de las entidades paraestatales a que se refiere el artículo 12 de la ley será publicada anualmente por la Secretaría de Programación y Presupuesto en el Diario Oficial de la Federación, dentro de los primeros 15 días del mes de agosto.

Esto brinda la certidumbre de que la relación será publicada anualmente. Sin embargo, la difusión mediante el Diario Oficial de la Federación, como sucede en la actualidad, resulta insuficiente para que los ciudadanos conozcan a las entidades del sector paraestatal, por lo que la difusión de esta lista por otros medios, sumado a la difusión por parte de las dependencias que son cabeza de sector, coadyuvaría al conocimiento y acercamiento de los ciudadanos para con las entidades.

Hay diversas maneras en las que se puede difundir la relación mencionada, desde medios físicos y digitales para facilitar su conocimiento, por lo que con esta iniciativa se busca que las dependencias de la Administración Pública, difundan la relación, para poner en manos de los ciudadanos la información que fortalece la transparencia y rendición de cuentas, características de los sistemas democráticos. Esto colocaría a México en la vanguardia, dotando de importancia al sector paraestatal, muchas veces olvidado.

Con base en lo anterior, se considera necesario que las personas conozcan más sobre los organismos que forman la administración pública paraestatal, por lo que se pretende realizar una adición al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

Para facilitar la identificación de las modificaciones, se anexa el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, con la intención de difundir la relación de las entidades en los medios de que dispongan las dependencias de la administración pública, generando mayor alcance para los ciudadanos y coadyuvar a la transparencia en el país

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 12 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:

Ley Federal de las Entidades Paraestatales

(...)

Artículo 12. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicará anualmente en el Diario Oficial de la Federación la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la administración pública federal.

Además de la difusión en el Diario Oficial de la Federación, la relación a que hace referencia el presente artículo será difundida en los medios físicos y digitales de que dispongan las dependencias de la administración pública, para el mayor conocimiento de la misma.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a 11 de abril de 2019.— Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

«Iniciativa que reforma el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

Quien suscribe, diputado federal Alfredo Femat Bañuelos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, en ejercicio de las facultades que confieren los artículos 71, fracción II, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento, además, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la presente Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo cuarto del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, al tenor de lo siguiente

Exposición de Motivos

1. El objeto de la Ley de Coordinación Fiscal, tal y cual lo establece el artículo 1 de dicho cuerpo normativo, es “coordinar el sistema fiscal de la federación con las entidades federativas, así como con los municipios y demarcaciones territoriales, para establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicas en los ingresos federales; distribuir entre ellos dichas participaciones; fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar las bases de su organización y funcionamiento”.

2. En tal sentido, la distribución de las participaciones debe apegarse al principio de equidad fiscal y procurar la mejor utilización de los recursos transferidos a las entidades federativas, incluidas aquellas que correspondan a sus organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales.

3. Las universidades estatales, por ejemplo, como organismos autónomos, gozan de personalidad jurídica, gobierno propio y capacidad normativa para administrarse.

4. Estas universidades comparten la característica, así como todas las universidades estatales de nuestro país, de ser organismos autónomos e independientes al gobierno federal y los gobiernos estatales, pero a pesar de lo anterior construyen sus ingresos a partir de los subsidios federales que provienen de la Secretaría de Educación Pública y del presupuesto que llega de la Federación y que es entregado por conducto de los gobiernos de cada uno de los estados. Sin embargo, para muchas de las universidades estos recursos son insuficientes y no alcanzan a cubrir las necesidades en materia de infraestructura, pago de salarios por servicios y la demanda de estudiantes que año con año aumenta.

Ahora bien, el hecho de que sean organismos descentralizados y autónomos no quiere decir que la crisis por la que pasa cada una de nuestras universidades sea un problema que deban resolver de manera particular y aislada, ya que, de verse afectada solo alguna de ellas, no solo se está poniendo en riesgo su situación institucional, sino que también se vulnera el acceso a la educación para miles de jóvenes, su formación y nuestra capacidad como país para ser competitivos en el mercado mundial profesional.

5. La riqueza intelectual, científica y académica de una nación se construye desde las aulas de sus universidades. En nuestro país contamos con instituciones y entes autónomos que contribuyen al crecimiento y competitividad nacional desde la preparación de nuestros futuros profesionistas. Son nuestras universidades las que forjan a aquellos que tomarán las riendas de nuestro país. Sin embargo, es bien sabido que muchas de estas se encuentran estancadas en déficits presupuestales y económicos que no les permiten lograr su máximo cometido.

6. Tan sólo a finales de 2018, diez universidades públicas en México cayeron en situación de emergencia financiera, lo que representó dejar sin clases a más de medio millón de estudiantes, lo que equivale a la tercera parte de la totalidad de la matrícula nacional. Universidades como la Autónoma del Estado de México, Oaxaca, Sinaloa, Zacatecas, entre otras, se han visto en la necesidad de hacer ajustes y recortes que afectan de manera indirecta o indirecta a nuestros estudiantes.

7. Por ello es que la presente iniciativa que se somete a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión propone fortalecer la capacidad financiera de los organismos públicos descentralizados y organismos autónomos, entre ellos a las universidades estatales, de las entidades federativas, apoyándolos para alcanzar y mantener finanzas públicas sanas, mediante la participación de 100 por ciento de la recaudación del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en sus respectivos organismos autónomos, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales, como se ha venido haciendo con los municipios y demarcaciones territoriales.

8. Actualmente el artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal establece que las entidades federativas podrán participar 100 por ciento de la recaudación antes mencionada (sobre el salario de personal subordinado o asimilable) por los servicios que se lleven a cabo en las dependencias estatales, municipales o demarcaciones territoriales (en el caso de la Ciudad de México), así como en los organismos públicos descentralizados y los organismos autónomos (que incluye a las universidades), entidades paraestatales y paramunicipales, siempre y cuando este salario sea pagado por estos entes, con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

9. Asimismo, el párrafo cuarto y último, del mismo artículo 3-B antes citado, dice que “las entidades federativas deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trata”. Empero, no se está contemplando a los organismos públicos descentralizados ni a los organismos autónomos (que incluye a las universidades) de los que se habla en el primer párrafo. Por lo que se les está excluyendo de este privilegio que podría ser de mucha utilidad para subsanar en cierta medida la situación financiera que presentan muchas universidades.

10. La razón del mecanismo de la devolución del impuesto sobre la renta efectivamente pagado por los entes públicos como sujetos obligados a la retención del impuesto sobre la renta, que se genera por el pago de los sueldos por los servicios personales subordinados y asimilables que reciben, tiene su fundamento en la importancia de que sea pagado el impuesto sobre la renta por la totalidad de los trabajadores de nuestro país, a efecto de no caer en un desajuste fiscal y financiero ante la omisión del entero de este impuesto, que se ha pretendido subsanar o rescatar con la implementación de estímulos o exenciones las cuales resultan ser inconstitucionales. Por tal motivo, el mecanismo de devolución antes mencionado ha resultado ser muy efectivo y eficiente para combatir la problemática del déficit fiscal en el pago de contribuciones que aqueja a la administración pública y de la cual no han estado exentos los organismos públicos descentralizados y los organismos autónomos como las universidades. En esa virtud, resulta de suma importancia incluir a dichos entes en la mecánica de devolución establecida en el artículo 3-B que nos ocupa, lo que servirá para abatir el déficit fiscal y financiero en el que están sumergidos.

11. Es importante señalar que se debe etiquetar la devolución que se genere mediante este mecanismo para el pago exclusivo de las contribuciones y los gastos de operación inherentes a dicho pago.

Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 71, fracción II, y 73, fracción XXX, y con fundamento, además, en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo cuarto del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal

El artículo en comento, establece expresamente lo siguiente:

Artículo 3-B (vigente):

Las entidades adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal participarán al 100 por ciento de la recaudación que se obtenga del impuesto sobre la renta que efectivamente se entere a la Federación, correspondiente al salario del personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en las dependencias de la entidad federativa, del municipio o demarcación territorial del Distrito Federal, así como en sus respectivos organismos autónomos y entidades paraestatales y paramunicipales, siempre que el salario sea efectivamente pagado por los entes mencionados con cargo a sus participaciones u otros ingresos locales.

Para efectos del párrafo anterior, se considerará la recaudación que se obtenga por el Impuesto Sobre la Renta, una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto.

Asimismo, para que resulte aplicable lo dispuesto en el primer párrafo de este artículo, las entidades deberán enterar a la federación el 100 por ciento de la retención que deben efectuar del impuesto sobre la renta correspondiente a los ingresos por salarios que las entidades paguen con cargo a recursos federales.

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial de que se trate. (Énfasis añadido).

Artículo Único. Se modifica el párrafo cuarto del artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para quedar como sigue:

Artículo 3-B. ...

...

...

Las entidades deberán participar a sus municipios o demarcaciones territoriales, y a las instituciones de educación superior que cuenten con autonomía otorgada por la ley y al Instituto Politécnico Nacional, el 100 por ciento de la recaudación del impuesto al que se refiere el párrafo primero de este artículo, correspondiente al personal que preste o desempeñe un servicio personal subordinado en el municipio o demarcación territorial y a las instituciones de educación superior que cuenten con autonomía otorgada por la ley y al Instituto Politécnico Nacional de que se trate.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 11 días del mes de abril de 2019.— Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de tiempos de campaña, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a consideración del pleno de esta Honorable soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 226 y 251 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de reducción de tiempos de campaña, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El gasto excesivo en campañas, ha sido desde hace décadas un reclamo de miles de ciudadanos, el cual es considerado una afrenta, para un país que tiene en su territorio la mitad de personas pobres ya que, de acuerdo al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, tan solo en 2016 se contaba con 53.4 millones de personas en pobreza, mientras que en pobreza extrema se contabilizaban 9.4 millones. Dentro de las últimas legislaturas se han presentado innumerables iniciativas, a fin de reducir los costos desorbitantes que tiene nuestra actual democracia, respecto a las campañas electorales, pero estas solo han quedado en “buenas intenciones”. Es por ello, que proponemos con la presente iniciativa, reducir la duración de las campañas electorales, con el firme propósito de acotar los tiempos, lo que, de manera vinculante, disminuiría los costos del proceso democrático.

Históricamente, nuestro país ha tenido un avance de su democracia relativamente lento, ya que anteriormente se imponían a candidatos a discreción, dinero sin fiscalizar, con transparencia nula. Fue hasta la década de los setenta que se creó la Comisión Federal Electoral, y es hasta la década de los noventa, que se instituyó el Instituto Federal electoral.

Muy a pesar de los avances, los altos costos en las campañas electorales y la poca transparencia, sigue siendo un problema de grandes dimensiones. Como sabemos, más recursos para campañas no garantiza mayor democracia, siendo una de las principales causas, la corrupción, y uno de los temas que más ofende a nuestra población. Los topes de campaña son exorbitantes y las multas al final del día, son pagadas con los mismos recursos de los ciudadanos, atreves de los presupuestos destinados a los partidos políticos y que al final, son derivados de impuestos públicos.

Con datos del Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República, con el documento “DISMINUCIÓN EN LA DURACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES”, nos señala que en Francia, de acuerdo con la Constitución de la V República y desde 1962, cuándo se celebran las elecciones, la constitución establece un periodo máximo durante el cual se debe llevar a cabo la elección: veinte días por lo menos y treinta y cinco días máximos, antes de que lleguen a su fin, los poderes del presidente en ejercicio.

Para nuestro país, son campañas largas y costosas, destinadas a los ciudadanos, que en la mayoría de los casos no tienen ningún impacto en su vida. El costo de la democracia mexicana es el más alto de América Latina: 18 dólares por voto contra, por ejemplo, 29 centavos de dólar en Brasil, de acuerdo con estudios universitarios. El financiamiento de los partidos y de las campañas electorales, es una de las principales causas de la corrupción política, de acuerdo con especialistas y un gasto que dista mucho de transparencia.

De acuerdo al informe “Gasto y fiscalización electoral en México: 1997-2017”, señala que los primeros países en introducir la figura del financiamiento público a los partidos políticos fueron en Italia en 1947 y Alemania en 1949, posteriormente lo hicieron Grecia en 1975, Portugal en 1976 y España en 1978. Francia fue pionera al establecer el principio de reembolso de determinados gastos de campaña a los candidatos. En cuanto a los países nórdicos el financiamiento público comenzó a establecerse en Suecia (1965), Finlandia en 1967, Dinamarca en 1969 y Noruega en 1970. Finalmente, Canadá y Estados Unidos lo adoptaron en 1974, Austria y Japón en 1975, y Francia en 1988. Respecto a América Latina Uruguay fue uno de los primeros países que implemento el financiamiento público desde 1928. En años anteriores se dio una reforma electoral, pero ésta quedo corta.

Nuestra Constitución Política establece en su artículo 41, párrafo segundo, Base II, a la letra, lo siguiente:

“II. La ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan Presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

(...)”

Nuestra Carta Magna, establece las fórmulas para el financiamiento de los partidos políticos, las cuales han resultado onerosas para nuestro país. México, sigue siendo uno de los países que gasta más en sus procesos electorales, con campañas muy extensas, lo que no ha constituido a demostrar que la calidad en las contiendas sea mejor, ni que el impacto sea positivo en la población.

El financiamiento público para las campañas electorales y en general, a los partidos políticos suele asociarse a la corrupción, poca transparencia y nula austeridad, el mal uso y abuso de poder.

Ante ello, creemos necesario que quede plasmado desde nuestra norma suprema que el financiamiento de los partidos políticos debe tener como eje rector la transparencia, rendición de cuentas, atendiendo además la austeridad.

Del documento ya mencionado con anterioridad, Disminución en la duración de las campañas electorales, con datos de los especialistas, señalan que están de acuerdo en la acotación de las campañas, y concluyen que:

- El fenómeno de las campañas electorales prolongadas se traduce en mayores requerimientos de financiamiento público por parte de los partidos políticos, lo que impacta negativamente al erario público.

- Las campañas prolongadas exigen mayores gastos, en especial para mantener una presencia pública en los medios de comunicación.

- Existe la percepción de que la larga duración de las campañas no impacta favorablemente ni en la calidad del debate de propuestas políticas ni en los niveles de participación ciudadana.

- Las campañas tan largas detectan tres grandes problemas: fastidio electoral por parte de la ciudadanía; excesivo costo de campañas y agotamiento físico y propositito por parte de los partidos y, sobretodo de los candidatos (PAN DIEGO)

- Que el dinero se volvió un factor determinante de los resultados y que la competencia pasó a descansar crecientemente en la publicidad comercial, dejando de lado el debate político y el reconocimiento de los posicionamientos de los candidatos.

- Que como ha quedado establecido con posterioridad, en lo que toca al financiamiento de las campañas, se utilizaron recursos fuera de lo que se establece la ley.

Y señalan, cuáles serían las ventajas:

Impacto positivo en el costo y uso de los medios

- Ahorro sustancial de recursos

- Distribución del ahorro para otros rubros como el desarrollo social o ayuda a los más desprotegidos - Mayor facilidad para fiscalizar el gasto

- Mayor interés para el ciudadano (no genera fatiga y hartazgo).

Por lo anterior, proponemos las siguientes modificaciones relativas a reducir los tiempos en campaña:

De fecha 1 de septiembre del 2017, publicado en el Diario Oficial de la Federación mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.

Señala, que para el ejercicio 2018 el financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas para los Partidos Políticos Nacionales correspondió al importe total de $6,745,936,684 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos M. N.), mientras que el financiamiento público para gastos de campaña del Conjunto de Candidaturas Independientes asciende a $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), como se muestra a continuación:

Fuente: Diario Oficial de la Federación

El documento antes citado, “Gasto y fiscalización electoral en México: 1997-2017”, menciona que durante la LXIII Legislatura, que comenzó en 2015, se habían presentado doce iniciativas de diversa índole que buscan reducir el financiamiento público a los partidos políticos en México. Sin embargo, por falta de voluntad política no se han concretado los avances para darle un mejor rumbo a la política a nuestro país y dignificar nuestra labor. De igual manera, se han presentado múltiples iniciativas, a fin de reducir los tiempos de campañas, pero estas solo se han queda en buenas intenciones. Sin duda alguna, es mucho lo que cuestan unas elecciones, más en tiempos de austeridad.

El financiamiento político, que es “la política de ingresos y egresos de los partidos tanto para sus actividades electorales como permanentes” (Zovatto, 2003: 12), ha adquirido una especial relevancia desde la reforma electoral de 1996, la cual, cambió las reglas del financiamiento público a raíz de la controversia sobre el costo de las elecciones presidenciales de 1994. Ya sea por la influencia del dinero privado en la formación de políticas públicas, mediante el apoyo a candidatos en campañas, o por las nuevas dinámicas de gasto en campañas políticas en el mundo”.

Nuestro país, se va quedando rezagado en legislación que coadyuve a disminuir estos dispendios, y la sociedad merece tener mejores prácticas en el gasto electoral. En Europa hay una mayor regulación del dinero y su influencia en la política. Hoy en día, 17 países de la región cuentan con leyes específicas sobre los recursos que reciben los partidos políticos, solamente tres países de la zona que no cuentan con una ley específica sobre financiamiento político, los cuales son micro estados europeos: Malta, Mónaco y Suiza. Esto se debe a que la principal fuente de ingresos para los partidos políticos, a diferencia de Latinoamérica, son las fuentes privadas, desde las cuotas de afiliación y las donaciones privadas de mayor o menor cuantía a los ingresos de los cargos electos.

Otro de los impactos que se esperaría con la reducción campañas sería, tener la posibilidad de mejores contenidos, a través de propuestas de mayor impacto en beneficio de los ciudadanos.

La transformación de nuestro sistema es urgente y requiere de cambios reales, dejando a un lado la simulación, por ello proponemos reducir los tiempos de campaña, lo que, a la vez, reducirá el presupuesto para las campañas. Reducir los costos, es un tema de justicia, es momento de establecer legislaciones que abonen a una mejor democracia. Es nuestra responsabilidad, fortalecer la credibilidad en los partidos, atendiendo un reclamo de la sociedad, y será mediante la aprobación de leyes que beneficien a los ciudadanos, sino solo es el cumplimiento de un mandato que nos marca nuestra Constitución.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 226 y 251, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Primero. Se reforma el párrafo primero de la fracción II y el párrafo segundo de la fracción IV del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. ...

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales atendiendo la transparencia, rendición de cuentas y austeridad, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

III. ...

IV. ...

La duración de las campañas en el año de elecciones para presidente de la República, senadores y diputados federales será de sesenta días; en el año en que sólo se elijan diputados federales, las campañas durarán cuarenta y cinco días. En ningún caso las precampañas excederán las dos terceras partes del tiempo previsto para las campañas electorales.

...

V. y VI. ...

Segundo. Se reforman los incisos a) y b) del numeral 2 del artículo 226; y numerales 1 y 2 del artículo 251, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 226.

1. ...

2. ...

a) Durante el proceso electoral federal en que se renueve el titular del Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, las precampañas darán inicio en la tercera semana de enero del año de la elección. No podrán durar más de cuarenta y cinco días;

b) Durante los procesos electorales federales en que se renueve la Cámara de Diputados, las precampañas darán inicio en la primera semana de marzo del año de la elección. No podrán durar más de treinta días; y

c) ...

3. a 5. ...

Artículo 251.

1. La campaña electoral para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, senadores y diputados, en el año que corresponda, tendrán una duración de sesenta días.

2. Las campañas electorales para diputados, en el año en que se renueve la Cámara respectiva tendrán una duración de cuarenta y cinco días.

3. a 7. ...

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La autoridad competente determinará el financiamiento de los partidos políticos en las campañas electorales, atendiendo la reducción de los tiempos establecidos en el presente decreto.

Notas

1 “Resultados de pobreza en México 2016 a nivel nacional y por entidades federativas”, Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), (2016)

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx

2 Altamirano Dimas, Alejandro. Sánchez Escobar, Margarita. Disminución en la duración de campañas electorales. Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República. México.

3 Sánchez Jiménez, Arturo. “Cada voto cuesta en México 18 dólares; es el más caro de AL”. La Jornada, 18 de febrero de 2017, p. 11

4 Ramírez Lemus, E. E. y R, Zepeda Gil (2017), Gasto y fiscalización electoral en México: 1997-2017, Temas Estratégicos, No. 48, Instituto Belisario Domínguez, Senado de la República, México.

http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3690/ reporte_48_2709.pdf?sequence=5&isAllowed=y

5 Diario Oficial de la Federación ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018.

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5495944 &fecha=01/09/2017

6 http://www.bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/ 3690/reporte_48_2709.pdf?sequence=5&isAllowed=y

7 Ibídem

8 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 abril de 2019.— Diputada Lourdes Celenia Contreras Gonzále z (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE

«Iniciativa que reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista y los diputados federales Francisco Elizondo Garrido; Nayeli Arlen Fernández Cruz; Humberto Pedrero Moreno; Ana Patricia Peralta de la Peña, y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de otorgamiento de estímulos fiscales a mujeres que realicen actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Ante el inminente deterioro del medio ambiente y sus recursos naturales –que, dicho sea de paso, en su mayoría son provocados por la intervención negativa del hombre–, las autoridades internacionales han refrendado un verdadero compromiso para consolidar una agenda ambiental transversal con la finalidad de establecer un alto a las acciones que ponen en peligro la preservación de nuestros recursos naturales.

Reconocemos que muchas de las afectaciones que hoy en día padecemos en distintas zonas a nivel mundial, tienen origen en fenómenos naturales que está fuera de nuestras manos evitar, sin embargo, dichos fenómenos encuentran su inicio en acciones negativas de las personas que aún no adoptan el compromiso de ser más respetuosas y responsables con el cuidado del medio ambiente.

Hasta la fecha, seguimos observando la indiferencia de quienes aseguran el tema ambiental es un rubro de moda contemporánea o peor aún, que la responsabilidad de hacer algo es exclusiva de los gobiernos.

Es cierto que el Estado debe garantizar la protección de uno de los derechos más fundamentales para las personas, en el caso de México, el derecho humano a un medio ambiente sano; en donde resulta indispensable trabajar no sólo para su reconocimiento, sino para su garantía; no obstante, en ésta labor se requiere de la participación activa de la sociedad mediante la adopción de hábitos amigables con el medio ambiente.

Nuestro gobierno ha sido enfático en la necesidad de proteger nuestro entorno natural, muestra de ello es la conformación de una política ambiental que busca robustecer a las instituciones y autoridades encargadas del cuidado del medio ambiente; así como, la reciente inclusión al texto constitucional de la necesidad de fortalecer el aprecio y respeto por la naturaleza.

Coincidimos y estamos convencidos que educar para proteger el medio ambiente es una de las más grandes inversiones existentes; tenemos que poner un alto al deterioro ambiental y no existe mejor vía que la educación para lograr generar consciencia sobre el su cuidado y los graves efectos de no hacerlo.

A pesar de la resistencia de algunas naciones y sectores de nuestro propio país, para creer en la existencia del cambio climático y sus efectos nocivos en contra del equilibrio ecológico y la propia salud y vida humana; hoy, cada vez se suman más personas a la implementación de tareas que benefician al medio ambiente, su salud y colateralmente impactan de manera positiva en su economía.

Son muchos, pero, sobre todo, son muchas las mujeres que se comprometen con la protección ambiental. Según el Instituto Nacional de las Mujeres, éstas son factor clave en los procesos que son reconocidos como agentes intermediarios de la relación entre desarrollo sustentable y medio ambiente tales como el crecimiento de la población, la migración, la organización familiar del trabajo, los patrones de producción y de consumo y la desigual distribución del poder económico, político y tecnológico.

Desde esta corriente su participación no sólo está caracterizada por su lugar de “víctimas” de los cambios ambientales dada la vulnerabilidad diferencial de varones y mujeres a los impactos negativos de estos cambios, sino también como conocedoras, usuarias y consumidoras de los recursos naturales, así como sujetos de experiencia y creatividad en el trabajo comunitario, y por lo tanto en su carácter de promoventes de mecanismos que conduzcan a la sustentabilidad.

En este sentido, según una investigación hecha por el Journal of Consumer Research, “queda en evidencia que los hombres participan menos en el cuidado al medio ambiente y ello lo atribuyen a las diferencias de personalidad entre los sexos, y a la asociación prevalente entre el comportamiento verde y la feminidad y un estereotipo correspondiente en donde los consumidores verdes son más mujeres”.

Este fenómeno de participación femenina en el cuidado del medio ambiente no es nuevo; el debate sobre mujeres y medio ambiente surge a mediados de la década de los setenta. A partir de ese momento es posible identificar distintas orientaciones conceptuales y metodológicas sobre cómo abordar la interrelación mujeres-género-medio ambiente, que genéricamente se denominan de la siguiente manera:

• Ecofeminismo: reconocido por conceptualizar la relación de las mujeres con la naturaleza, planteando la existencia de un fuerte vínculo entre ambas, y defendiendo la recuperación de un “principio femenino” que implica armonía, sostenibilidad y diversidad. Desde esta posición, por una parte, se afirma que todas las mujeres tienen una relación especial con la naturaleza, y se considera a “la mujer” como un concepto y una realidad unitarios, centrados en el hecho de ser madre y cuidadora de vida, sin reconocer la heterogeneidad existente al interior de esta categoría determinada por la pertenencia étnica, la clase social y la edad, entre otros factores. Por otra parte, se establece que sus experiencias ya sean biológicas, determinadas por el cuerpo femenino y sus funciones (embarazo, parto, lactancia, menstruación), o culturales (el cuidado y la crianza de los hijos) le dan a la mujer una “psiquis natural” diferente. A su vez, la cercanía de las mujeres con la naturaleza les proporcionaría a éstas un conocimiento “especial” que les permitirá salvar el planeta, y su “natural” propensión para proteger el ambiente es una extensión de sus roles de cuidado del grupo familiar y de la comunidad.

• Mujeres y medio ambiente: se inserta dentro de la línea de pensamiento y de acción denominada “mujeres en el desarrollo”, que marcó una etapa del pensamiento y de la acción en el campo de los proyectos y programas de desarrollo que, en muchos de los casos, sigue vigente hasta la actualidad, y que se centra en las mujeres y sus necesidades como individuos y grupos. Asimismo, la perspectiva “mujeres y medio ambiente” ha tenido un importante impacto entre las organizaciones no gubernamentales (ONG), y es precisamente en los documentos para el Foro de ONG realizado en Nairobi con motivo de la Conferencia Mundial para el Examen y la Evaluación de los Logros del Decenio de las Naciones Unidas para la Mujer de 1985, donde es posible encontrar gran parte de los postulados en la materia.

• Género, medio ambiente y desarrollo sustentable: se relaciona con el enfoque conocido como “género en el desarrollo” que se ha consolidado en la década de los noventa. En éste se sostiene que la discriminación que afecta a las mujeres se expresa principalmente en nuestras sociedades a través de: i) la división por género del trabajo y la consecuente asignación casi exclusiva de la responsabilidad de la crianza de los hijos y del trabajo doméstico a las mujeres; ii) el acceso desigual de varones y mujeres a los recursos productivos y a sus beneficios; iii) las limitaciones a la participación en los procesos de adopción de decisiones y al acceso al poder público en sus diversas expresiones. Desde esta corriente se considera a la construcción de género como uno de los agentes intermediadores de las relaciones entre las mujeres y los varones con el medio ambiente. Al partir del concepto de género se produce un profundo cambio en la delimitación del objeto, ya no se habla sólo de las mujeres sino de las relaciones sociales que éstas establecen y del sistema de poder en el que están insertas, y se renuncia al esencialismo dominante en las líneas de pensamiento anteriormente presentadas.

Indudablemente cada una de las líneas de pensamiento aporta elementos a considerar y han dado lugar a un complejo y multifacético debate a nivel internacional.

Siendo enfáticos en que para la superación de cualquier crisis económico-financiera se requiere de esfuerzos; no obstante, no vale cualquier tipo de iniciativa de emprendimiento, sino que deberán ponderarse aquéllas que sean capaces de generar valores ambientales, sociales y económicos positivos.

Por lo que hace a América Latina se reconoce que las mujeres han sido “administradoras invisibles” y cotidianas del medio ambiente; en consideración a esto, en algunos casos se ha apelado a su rol como soporte ambiental y educadoras ambientales, valorando sus aportes derivados de los roles que desempeñan sin contrarrestar su situación desventajosa producto de la inequidad de género.

Respecto a nuestro país, hoy existen alternativas similares, un ejemplo es el Financiamiento de Microcréditos para Mujeres Emprendedoras, impulsado por el Gobierno de la Ciudad de México, como una estrategia diseñada para la creación o consolidación de proyectos de negocio impulsados por mujeres emprendedoras que tengan como propósito el desarrollo de actividades productivas para el autoempleo; sin embargo, aún no contamos con programas específicos enfocados a la protección ambiental ejecutada por mujeres.

Insistimos en que, actualmente hay mayor interés por los temas ambientales, impactando en el crecimiento del rubro poblacional que hoy se encuentra más comprometido con el cuidado al medio ambiente; sin embargo, en un afán de generar interés y compromiso de más personas, especialmente de las mujeres que, como ha quedado demostrado, históricamente han sido punta de lanza en el combate al deterioro ambiental, resulta indispensable generar mecanismos que reconozcan e incentiven su participación en tan importante labor.

En virtud de ello, consideramos oportuno hacer una modificación a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, que si bien, ya contempla el otorgamiento de estímulos fiscales, conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, para actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, lo cierto es que creemos indispensable hacer la precisión de incluir expresamente a las mujeres como beneficiarias de dichos estímulos; pues no basta con reconocer su esfuerzo a lo largo de la historia, sino que también resulta necesario otorgarle herramientas suficientes que les permita continuar y fortalecer su valiosa participación en la protección de nuestro medio ambiente.

Por lo anteriormente expuesto, las diputadas y los diputados que suscriben, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

Único. Se reforma la fracción VII del artículo 22 Bis de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 22 Bis. Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con:

I. a VI. (...)

VII. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente , con especial atención a las impulsadas y ejecutadas por mujeres.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Journal of Consumer Research. “El estereotipo verde-femenino y su efecto en el consumo sostenible”. Diciembre de 2016. Disponible en:

https://academic.oup.com/jcr/article-abstract/43/4/567/ 2630509?redirectedFrom=fulltext

2 Comisión Económica para América Latina y el Caribe. Género, medio ambiente y sustentabilidad del desarrollo. Disponible en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/5867/1/S9800082_es.pdf

3 Gobierno de la Ciudad de México. F inanciamiento de microcréditos para mujeres emprendedoras. Disponible en:

https://www.fondeso.cdmx.gob.mx/programas/programa/financiamiento-de- microcreditos-para-mujeres-emprendedoras

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputados y diputada: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY AGRARIA

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 179 de la Ley Agraria, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55 y 94 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Agraria, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A lo largo de la historia la lucha por la tierra siempre ha estado presente ya que la tierra es el sustento de la vida, el desarrollo y el progreso de la raza humana y de sus pueblos, ya que con lo que nos otorga podemos alimentar a nuestras comunidades, así como también proveernos de nuestras necesidades básicas como son la energía, la vivienda, el vestido, el calzado e inclusive durante muchos siglos ha sido raíz de la cultura.

Las luchas campesinas por la tierra y sus recursos se agudizan por las ambigüedades en torno a los derechos y títulos agrarios, desacuerdos en cuanto a límites entre ejidos, comunidades y propiedades privadas, conflictos por el uso de recursos colectivos como bosques y aguas, invasiones y ocupaciones ilegales de predios y terrenos comunales por parte de madereros, ganaderos o agricultores privados, acumulación de propiedades en manos de caciques locales etcétera.

La defensa de la tierra, que se lleva primero por la vía institucional, judicial y política, puede conducir a enfrentamientos con otros campesinos, o con propietarios privados, autoridades públicas y las fuerzas.

De ahí que los conflictos por la tierra sean, en buena medida, sociales, políticos, económicos, a veces culturales en cuanto a la construcción de identidades colectivas que en algún momento dado entran en confrontación; además en no pocas ocasiones poseen un trasfondo histórico de recurrencias, antecedentes o factores que se amalgaman y vienen de tiempo atrás.

Los conflictos agrarios no pueden entenderse sin recurrir a la historia contada y no contada, a los anaqueles que contienen los expedientes agrarios o los títulos primordiales, como también a la memoria de los ancianos como actores activos y portadores de una rica tradición oral en la que pueden encontrarse antecedentes que explican la naturaleza de los conflictos hoy día presentes en las disputas por la tierra, los territorios, los recursos y posibilidades que estos guardan.

Conflictos que ante todo reflejan cambios más estructurales que viven los pueblos en todos los rincones del país y del mundo, entre ellos los efectos del mercado, su posición frente a la sociedad dominante y el proyecto hegemónico de Estado-nación.

Una de las características del campo mexicano en las últimas décadas del siglo XX es la gran cantidad de conflictos que suceden alrededor de la posesión de la tierra, de los cuales muchos adquieren rasgos de violencia y dejan sangre y muerte entre las partes. No se trata de un fenómeno excepcional ni nuevo. Algunas investigaciones anteriores han demostrado que en América Latina este periodo de la historia ha sido de los más violentos de la época poscolonial. Tales estudios calculan que entre los años de 1968 y 1996 en Guatemala hubo unas 150 mil personas muertas; más de 75 mil en El Salvador entre 1979 y 1995; cerca de 44 mil en Colombia entre 1963 y 1998; 30 mil en Nicaragua entre 1982 y 1998, y la misma cifra se dio en Perú entre 1981 y 1995. Además de ello, millones de personas han sido obligadas a dejar sus lugares de origen y asentarse en otros desconocidos para ellos, como único recurso para conservar su vida y la de sus familiares.

México no ha sido la excepción nuestra historia está llena de conflictos agrarios la mayoría con fines trágicos para nuestros campesinos. Pero esta crisis se ha agudizado en los últimos años ya que hemos adquirido una deuda con los campesinos de México ya que los hemos desprotegido y vulnerado, es de suma importancia para los campesinos hablar de justica y en específico de justicia agraria, en virtud de que este asunto involucra el de la obtención de productos necesarios para nuestra subsistencia y de la actividad decisiva para nuestra economía.

El abandono del campo, donde viven seis de cada diez mexicanos pobres, tiene cara de violencia por conflictos agrarios que, en algunos casos, llevan más de 40 años.

Invasión de terrenos, falta de definición de límites territoriales y nula certeza jurídica en la tenencia de la tierra son algunos de los asuntos pendientes que generan inestabilidad social.

En pleno siglo XXI, el sector rural se tiñe de rojo por enfrentamientos entre comunidades enteras, las cuales a veces pelean hasta la muerte por un predio para edificar una vivienda, sembrar o conseguir un poco de agua.

Organizaciones campesinas aseguran que existen cerca de cinco mil conflictos agrarios, mismos que son un verdadero polvorín.

Para cumplir con esa tarea se creó la Procuraduría Agraria con la finalidad de defender los derechos de los ejidatarios, comuneros, sucesores de ejidatarios o comuneros, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecindados y jornaleros agrícolas

La Procuraduría ha pretendido hacer justicia en materia agraria, sin embargo esta tarea deja mucho que desear, ya que los funcionarios que deberían cumplir con este mandato no han hecho efectivo el derecho agrario, ya que muchos procesos se llevan con lentitud y torpeza, si a esto le sumamos que la mayoría de los campesinos no puede contratar a un especialista en el tema muchos conflictos agrarios quedan sin resolver y en donde la procuraduría agraria presta sus servicios estos son incipientes y no se presta la atención debida.

Por esto es necesario que nuestros campesinos tengan una representación de calidad, sabedores de los múltiples problemas en juicios agrarios es de suma importancia darle más facilidades a la procuraduría agraria, tal como la de poder representar a las dos partes involucradas en este conflicto, esta acción podrá acortar los tiempos y poder llegar a mejores acuerdos en donde las dos partes salgan beneficiadas y para poder abatir los rezagos en los juicios la Procuraduría podrá firmar convenios con universidad para que estas les puedan apoyar en temas de capacitación y solución de juicios.

Procurar justicia a favor de los campesinos debe ser uno de los principales objetivos que debemos de tener, esta reforma fortalecerá la procuración de justicia y le permitirá a nuestros campesinos tener una representación de calidad en los juicios agrarios.

Por los motivos antes expuestos, presento iniciativa con proyecto de:

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Agraria

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 179 de Ley Agraria, para quedar como sigue:

Artículo 179. Será optativo para las partes acudir asesoradas. En caso de que una de las partes se encuentre asesorada y la otra no, con suspensión del procedimiento, se solicitarán de inmediato los servicios de un defensor de la Procuraduría Agraria, el cual, para enterarse del asunto, gozará de cinco días, contados a partir de la fecha en que se apersone al procedimiento.

La Procuraduría Agraria podrá representar tanto a la parte actora como a la parte demandada en los juicios agrarios; tratándose de asuntos en los cuales represente a ambas partes, la Procuraduría Agraria podrá suscribir convenios con universidades que cuenten con bufetes jurídicos para que otorguen asesoría jurídica gratuita en materia agraria, con el objeto de apoyo a este organismo. La Procuraduría estará obligada a contar con defensores bilingües para el apoyo a comunidades indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Partidos Políticos, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Luis Alberto Mendoza Acevedo y quienes suscriben, todos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, en lo relativo a la fabricación, recolección y reciclaje de propaganda electoral, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación derivada de residuos urbanos tiene un efecto altamente perjudicial para el medio ambiente y en la mayoría de los casos, el daño se vuelve irreversible.

Los residuos sólidos urbanos son los generados en las casas, como resultado de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas; son también los que provienen de establecimientos o la vía pública, o los que resultan de la limpieza de las vías o lugares públicos y que tienen características como los domiciliarios.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) señala que en México se generan diariamente 102,895.00 toneladas de residuos, de los cuales se recolectan 83.93 por ciento y se disponen en sitios de disposición final 78.54 por ciento, reciclando únicamente 9.63 por ciento de los residuos generados.

La Semarnat trabaja permanentemente para velar por la preservación del medio ambiente y crear programas que informen a la sociedad sobre cómo llevar a cabo un mejor manejo de la basura; el plan mas reciente que pretende acciones sobre el manejo de residuos es: Una Visión Nacional Hacia una Gestión Sustentable: Cero Residuos en donde presenta los siguientes principios rectores:

1. Desarrollo sustentable. Considerar la integralidad del desarrollo del país, con aspectos económicos, sociales y ambientales.

2. Economía circular. Establecer las bases y desarrollar los mecanismos e instrumentos para implementar un enfoque de economía circular que fortalezca la gestión sustentable de materiales, con una visión cero residuos.

3. Combate a la corrupción y transparencia en la gestión pública. Prevenir y evitar la discrecionalidad en la prestación y cobro de servicios.

4. Atención a poblaciones vulnerables y justicia social. Dar capacitación y servicio a poblaciones aisladas y con pocos habitantes. Formación de cooperativas y grupos de trabajo para colaborar en la recolección, acopio y manejo de residuos.

5. Reducir el riesgo e impactos en la salud y medio ambiente. Evitar la proliferación de enfermedades y efectos dañinos en salud por el manejo inadecuado de los residuos, así como el riesgo e impactos en el medio ambiente.

6. Bienestar Social y reducción de la desigualdad. Ampliar la cobertura de servicios y atender a comunidades menores a diez mil habitantes. Establecer mecanismos de coordinación y seguimiento para lograr la armonización y articulación con los programas y políticas relativos a la igualdad de género.

El plan hacia un México cero residuos plantea diversas acciones que requieren apoyo de todos los mexicanos.

Las campañas electorales en México dejan toneladas de propaganda (volantes, mantas, lonas, publicaciones) que la gran mayoría deja de cumplir con su función al término de la jornada electoral y se convierte en basura.

En las elecciones federales de 2012 se estima que fueron contabilizadas 2 mil 500 toneladas de basura electoral, es decir, son los residuos sólidos derivados de las actividades de propaganda electoral.

Los residuos biodegradables son aquellos que cuentan con la capacidad de descomponerse en el ambiente gracias a la acción de microorganismos, en un periodo de tiempo relativamente corto, siempre que existan las condiciones climáticas que lo permitan. Los residuos biodegradables más comunes de campaña son: papel, cartón, tarjetas, volantes, entre otros.

El reciclaje de los residuos no biodegradables de campañas electorales es fundamental para el bienestar de todo el mundo; para ello se entiende que el reciclaje es la transformación de los residuos a través de distintos procesos que permiten restituir su valor económico, evitando así su disposición final, siempre y cuando esta restitución favorezca un ahorro de energía y materias primas sin perjuicio para la salud, los ecosistemas o sus elementos. Los residuos reciclables más comunes de campaña son: lonas, espectaculares, stands, bolsas, entre otros.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicada en 2014 contempla una alternativa diseñada para reducir el impacto ambiental generado por la propaganda electoral, sin embargo durante la celebración de los procesos electorales constitucionales posteriores a la publicación de la ley en comento, un gran número de candidatos y partidos dieron cumplimiento parcial a los requisitos solicitados por la ley.

En el proceso electoral constitucional más reciente de 2018, se presentaron ante el Instituto Electoral de la Ciudad de México nueve denuncias contra diversos partidos que violaron las disposiciones electorales respecto a la confección de la propaganda de campaña.

La presente iniciativa con proyecto de decreto busca crear las bases necesarias para que los partidos políticos, precandidatos, candidatos y simpatizantes se comprometan permanentemente a encaminar sus acciones para contar con país sustentable.

El medio ambiente, los mexicanos y el mundo exigen legislación capaz de garantizar un camino hacia un México limpio y sustentable.

Para facilitar la identificación de las modificaciones, se anexa el siguiente cuadro comparativo.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y a la Ley General de Partidos Políticos, en lo relativo a la fabricación, recolección y reciclaje de propaganda electoral

Artículo Primero. Se reforma el numeral 2 del artículo 209; los numerales 2 y 3 del artículo 210; y se adiciona el numeral 4 al artículo 211 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Artículo 209.

1. ...

2. Toda la propaganda electoral impresa deberá ser reciclable y/o fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente. Los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de recolección y reciclaje de la propaganda que utilizarán durante su campaña. Dicho plan debe cumplir con la normativa establecida en el Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

(...)

Artículo 210.

1. ...

2. En el caso de la propaganda colocada en vía pública, deberá retirarse durante los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral y atender lo establecido en la legislación y normatividad correspondiente en prevención y gestión integral de residuos.

3. La omisión en el retiro, fin de distribución de la propaganda y gestión de residuos de la propaganda después de la jornada electoral, serán sancionadas conforme a esta l ey y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

(...)

Artículo 211.

1. a 3.

4. Respecto a los residuos de los materiales utilizados en propaganda de precampaña, se aplicará lo establecido en los artículos 209 y 210 de esta ley.

Artículo Segundo. Se reforma el numeral 2 del artículo 64 de la Ley General de Partidos Políticos, para quedar como sigue:

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 64.

1. ...

2. Se entiende por propaganda en vía pública toda propaganda que se contrate o difunda en espectaculares, buzones, cajas de luz, carteleras, marquesinas, muebles urbanos de publicidad con o sin movimiento, muros, panorámicos, parabuses, puentes, vallas, vehículos o cualquier otro medio similar. Para la gestión de los residuos de los materiales de propaganda utilizados en campaña y precampañas después de las jornadas electorales, se atenderá a lo establecido en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos.

3. a 5. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Medio Ambiente y Recurso Naturales tendrá 180 días para adecuar las normas oficiales mexicanas y reglamentación que se deriven del presente decreto.

Notas

1 Portal de Internet de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

https://www.gob.mx/semarnat/acciones-y-programas/residuos-solidos-urbanos-rsu

2 Portal de Internet de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/435917/ Vision_Nacional_Cero_Residuos_6_FEB_2019.pdf

3 Portal de Internet de la Dirección General de la Divulgación de la Ciencia.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA

«Iniciativa que adiciona el artículo 36 de la Ley de Transición Energética, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, el modelo energético nacional ha ocupado un lugar importante en las discusiones políticas y sociales de nuestro país, sin embargo, el tema generalmente ha sido abordado desde la perspectiva de los hidrocarburos.

Si bien México es un país productor y exportador de petrolero y su modelo energético ha estado basado por décadas en éste y otros recursos de origen fósil, lo cierto es que el territorio nacional también posee un amplio y variado potencial para generar energía a partir de otras fuentes, por ejemplo, la fuerza del viento y del agua, la radiación del sol o el aprovechamiento del calor natural que se almacena en el interior de la Tierra.

A pesar de lo anterior, México no figura entre los países líderes en el impulso de las energías limpias, pues el porcentaje de generación de electricidad a partir de hidrocarburos en nuestro país es significativamente superior al porcentaje de energía eléctrica producida a través de fuentes renovables.

El problema es que el modelo energético impuesto por la Revolución Industrial, basado en la incineración de combustibles fósiles, esencialmente petróleo, dejará de ser viable muy pronto; dicha afirmación se funda en dos razones principales:

1. Que los expertos han advertido que, en virtud de que los combustibles fósiles (petróleo, carbón y gas natural) son finitos y no renovables, la producción mundial de éstos no sólo no aumentará al ritmo requerido para satisfacer la creciente demanda energética, sino que ésta decaerá paulatinamente, generando así una crisis de graves consecuencias para la economía internacional.

2. Que el uso irracional de combustibles fósiles ha tenido como consecuencia un incremento sin precedentes en las concentraciones en la atmósfera de los gases producto de su combustión, principalmente dióxido de carbono (CO2), lo cual ha provocado una alteración impredecible en el equilibrio climático del planeta, reflejado en el aumento de la temperatura de la Tierra, así como en la presencia constante de lluvias torrenciales, por un lado, y severas sequías, por el otro, en lugares donde estos fenómenos eran poco comunes.

A pesar de ello, gracias a su fácil obtención, versatilidad y la gran cantidad de energía que proporcionan por unidad de volumen, los combustibles fósiles siguen siendo la fuente energética básica de todo el mundo, pues aportan el 80 por ciento de la energía que se consume en el orbe.

Ante esta situación, la comunidad internacional ha emprendido esfuerzos por reducir la extrema dependencia energética que se tiene con respecto a los combustibles de origen fósil; un ejemplo de ello es la inversión que varios países han llevado a cabo en el desarrollo tecnológico para el aprovechamiento de las fuentes renovables de energía. En cuanto a la generación eléctrica con energías renovables, destacan China, Estados Unidos, Alemania, España, Italia e India).

El uso masivo de energías renovables y limpias permitirá afrontar el problema del agotamiento de las reservas de petróleo, gas y carbón sin afectar la conservación del medio ambiente. Dicho de otro modo, la utilización de este tipo de energías garantizará en el futuro el desarrollo sustentable que hoy no se asegura con la explotación de combustibles de origen fósil.

La actuación en el ámbito del sector energético resulta fundamental para mitigar el cambio climático, pues a nivel internacional, más del 60 por ciento de las emisiones de gases de efecto invernadero provienen de la generación y uso de la energía, de allí que las principales medidas para avanzar en la transición hacia una economía baja en carbono se concentren en este rubro, particularmente en el sector eléctrico, teniendo como uno de sus ejes primordiales la promoción de las energías renovables.

En este contexto, México ha asumido formalmente diversos compromisos relacionados con la reducción de sus emisiones de gases de efecto invernadero y se ha propuesto limitar la generación de energía con combustibles fósiles.

La Ley General de Cambio Climático reitera en su régimen transitorio el compromiso de nuestro país de reducir sus emisiones en 30 por ciento al 2020 y en 50 por ciento al 2050 con relación a las registradas en el año 2000. Asimismo, la Ley de Transición Energética establece en su artículo tercero transitorio que la Secretaría de Energía fijará como meta una participación mínima de energías limpias en la generación de energía eléctrica del 25 por ciento para el año 2018, del 30 por ciento para 2021 y del 35 por ciento para 2024.

De acuerdo al Reporte de Avance de Energías Limpias, elaborado por la Secretaría de Energía, al cierre del primer semestre de 2018, México contaba con una capacidad instalada total de 75,918.42 megavatios (MW), de los cuales 23,874.92 MW provienen de tecnologías limpias y representaron el 31.45 por ciento. La capacidad instalada para tecnologías limpias creció 11.84 por ciento con respecto a la capacidad instalada al cierre del primer semestre del 2017. Durante este periodo, la tecnología fotovoltaica presentó el mayor crecimiento al incrementarse la capacidad casi 3 veces más (1,200 MW) que, en el primer semestre de 2017, pasando a ser la tercera tecnología renovable más importante en México.

En cuanto respecta a la generación de energía, durante el primer semestre de 2018 se generaron en el país 167,893.15 gigavatios-hora (GWh), de los cuales 24.12 por ciento provinieron de fuentes limpias (40,499.01 GWh).

No obstante, el hecho de que la tecnología fotovoltaica ha sido una de las de mayor crecimiento en nuestro país en tiempos recientes, lo cierto es que su participación en el porcentaje total de la electricidad generada en México sigue siendo residual, pues apenas contribuyó con 1,204.54 GWh de los 167,893.15 GWh producidos entre junio de 2017 y junio de 2018 (es decir, el 0.72 por ciento del total).

Lo anterior hace evidente que se debe seguir trabajando en un marco jurídico que permita facilitar el desarrollo de proyectos para generar energía a través del aprovechamiento de recursos renovables, concretamente a partir de la radiación solar.

La instalación masiva de paneles solares en las empresas y hogares del país es una gran alternativa para producir energía a un precio accesible y al mismo tiempo reducir la huella de carbono de nuestra economía. De acuerdo a Juan Pablo Robert, vocero de la empresa Enlight, más de 160 mil ya utilizan esta tecnología y se espera que para 2020 esa cifra crezca en 900 por ciento.

Por su parte, el sector público no debe quedarse al margen de los esfuerzos por extender el uso de tecnologías limpias de generación de energía. No se puede soslayar el hecho de que el gobierno es el consumidor más grande en cualquier economía, ya que utiliza múltiples bienes y servicios para el desempeño de sus funciones, incluyendo energía eléctrica para el uso de computadoras e iluminación.

Tomando en cuenta lo anterior, existen, tanto a nivel mundial como nacional, ejemplos diversos de políticas públicas y de reformas legales encaminadas a fomentar el establecimiento de sistemas fotovoltaicos en edificios e instalaciones públicas como una alternativa para reducir los consumos energéticos del sector gubernamental.

Destaca en el ámbito internacional, la Ley 2/2007, del 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, la cual señala en su artículo 14 que: “Los edificios e instalaciones de uso y servicio público propiedad de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos deberán incorporar instalaciones solares, pudiendo ser complementadas o sustituidas con cualquier otra instalación de aprovechamiento de energía renovable de cogeneración o de aprovechamiento de calores residuales”.

En cuanto al ámbito nacional, una iniciativa de reforma a la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, presentada en el Senado de la República en 2010, dio lugar a la adición de una fracción VIII al artículo 24 del ordenamiento en comento. Dicha disposición, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2013, establecía que la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía consolidaría en el Presupuesto de Egresos de la Federación las provisiones de recursos del sector público tendientes a: Promover que en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal se utilice energía renovable, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos.

Sin embargo, la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética fue abrogada el 24 de diciembre del año 2015 y se expidió en su lugar la Ley de Transición Energética, en la cual ya no aparece la disposición señalada en la fracción VIII del artículo 24 de la norma abrogada.

A pesar de que la Ley de Transición Energética representó, en muchos sentidos, una modernización respecto a lo establecido en la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética, la desaparición de la fracción VIII del artículo 24 es, sin duda alguna, un retroceso que se debe corregir.

Por lo anterior, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética

Único. Se adiciona una fracción II Bis al artículo 36 de la Ley de Transición Energética, para quedar como a continuación se presenta:

Artículo 36.- El Pronase incluirá al menos, aquellas acciones, proyectos y actividades derivadas de la Estrategia en materia de Eficiencia Energética que permitan:

I. (...)

II. Elaborar y ejecutar programas permanentes dentro de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para el Aprovechamiento sustentable de la energía en sus bienes muebles e inmuebles y aplicar criterios de Aprovechamiento sustentable de la energía en las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que contraten, en condiciones de sustentabilidad económica;

II Bis. Promover la incorporación de sistemas fotovoltaicos para la generación de energía eléctrica en los inmuebles de las dependencias y organismos de la administración pública federal, de acuerdo con las características geográficas, posibilidades técnicas y viabilidad económica en cada uno de ellos.

III. Elaborar y ejecutar programas a través de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para fomentar el Aprovechamiento sustentable de la energía en Usuarios con un patrón de alto consumo de energía conforme lo determine el Reglamento de la presente Ley;

IV. a XII. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Un estudio publicado en 2010 por la Agencia Internacional de Energía señaló que el pico histórico de la producción mundial de petróleo crudo convencional se alcanzó en el año 2006, lo cual significa que a partir de entonces esta disminuirá de manera constante.

2 Véase, World Energy Outlook 2008, Agencia Internacional de Energía.

3 Véase, Melgar Palacios, María de Lourdes, “La revolución energética que México requiere”, Revista Digital Universitaria, UNAM, volumen 13, número 10, octubre de 2012. Disponible en: http://www.revista.unam.mx/vol.13/num10/art100/#up

4 Ibídem.

5 Véase, “Reporte de Avance de Energías Limpias. Primer semestre 2018”, Secretaría de Energía, México 2018. Página 7. Disponible en:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/418391/ RAEL_Primer_Semestre_2018.pdf

6 Ibídem. Página 8.

7 Ibídem. Página 10.

8 Véase, “Usuarios de paneles solares crecerán 900% en México al 2020”, periódico El Economista, 1 de abril de 2018. Disponible en:

https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Usuarios-de-paneles-solares- creceran-900-en-Mexico-al-2020-20180401-0012.html

9 Véase, “Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía”, Boletín Oficial del Estado. Página 11. Disponible en:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-9264-consolidado.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputados y diputada: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado federal José Guadalupe Ambrocio Gachuz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En México, la utilización de plaguicidas es una práctica frecuente, y se desconoce con certeza la cantidad real de plaguicidas que se aplican en los cultivos, los productores usan estos productos para controlar organismos no deseados en los campos agrícolas. Sin embargo, debido a sus propiedades tóxicas, la utilización de plaguicidas es en muchos casos una práctica riesgosa e inadecuada, particularmente para los agricultores y también a la población, ya que pueden quedar rastros de estos en los alimentos, poniendo en riesgo la salud pública y el daño residual al ambiente. México destina el 85 por ciento de los plaguicidas producidos al sector agrícola y por esta razón, la población económicamente activa dedicada a esta actividad, está expuesta con mayor probabilidad a la intoxicación.

Si bien la vida media de la mayoría de los plaguicidas que actualmente se aplican es relativamente corta (semanas), residuos o subproductos de éstos pueden mantenerse en los alimentos hasta el momento en son consumidos. Si bien es cierto que el uso de plaguicidas genera beneficios a corto plazo como el incremento de cosechas, seguridad alimentaria, reducción del trabajo físico, también genera las afectaciones más altas y costosas que los beneficios

A pesar de los esfuerzos por aplicar una reglamentación o manejar guías para su correcto uso, el estado no ha presentado resultados efectivos ya que muchos productos catalogados como de riesgo, se siguen importando al país o incluso produciendo y cada año el uso de estos plaguicidas sigue en aumento y está acompañado de prácticas inadecuadas e irresponsables. Éstas últimas, tienen relación con el mal manejo que se hace durante y después de la actividad agrícola el destino final de residuos sólidos.

Pero el verdadero problema radica en la desactualización y desconocimiento de las autoridades y usuarios sobre las normativas internacionales, tales como el Convenio de Rotterdam y el Convenio de Estocolmo, los cuales establecen protocolos para la eliminación o restricción de las sustancias tóxicas persistentes y bioacumulables de fabricación intencional.

Los plaguicidas pueden clasificarse de acuerdo al organismo que controlan, al modo en el cual actúan, a los usos a los que están destinados o a su composición química. Siendo el criterio de la composición química el que resulta más apropiado en el área de investigación. Químicamente se dividen a los plaguicidas en orgánicos, inorgánicos y biológicos. En su mayoría los plaguicidas presentan una estructura molecular de tipo orgánico, a su vez estos pueden dividirse en organoclorados, organofosforados, carbamatos y piretroides. Muchos de estos compuestos pueden llegar a ser cancerígenos y en general se catalogan como contaminantes orgánicos persistentes, ya que son resistentes a la fotodegradación y a la degradación biológica y química (UNEP, 2011) Aún a bajas concentraciones, estos compuestos pueden poseer alta toxicidad debido a su alta solubilidad y a su capacidad de bioacumularse, por lo cual sus efectos pueden ser a largo plazo (crónicos) (Tsai, 2010). Desde hace algunas décadas se ha venido limitando la fabricación y uso de plaguicidas organoclorados en especial DDT (1, 1, 1-tricloro-2,2-bis (4-clorofenil)- etano), aldrín, dieldrín, heptacloro, mirex, clordecona y clordano. Sin embargo, hay otros que son ingredientes activos de varios productos que aún se utilizan para fines domésticos, por ejemplo, carbendazin, cipermetrina, clorpirifos, Daletrina, deltametrina, diclorobenceno, dietiltoluamida, endosulfan, fenitrotion, glifosato, hidrometilnona, mercaptotion, entre otros (UNIDA, 2006). La restricción y prohibición de los plaguicidas organoclorados ha llevado a su sustitución por compuestos organofosforados que son sustancias orgánicas sintéticas con uno o varios fósforos en su estructura molecular. En términos generales, los plaguicidas organofosforados son menos tóxicos y tienen menor capacidad para acumularse en los tejidos, característica que les da ventaja con respecto a los plaguicidas organoclorados (Sherine et al., 2010).

Una de las principales fuentes de exposición a los plaguicidas y a sus residuos es el medio ambiente. Los plaguicidas tienen la capacidad de transferirse de una matriz a otra. Una vez que se realiza la fumigación, los residuos de plaguicidas se depositan en el suelo y a través de procesos de infiltración, los compuestos pueden ser arrastrados por la lluvia hasta alcanzar cuerpos de agua con la consecuente transferencia a los organismos acuáticos o eventualmente pueden llegar a niveles freáticos de donde pueden extraerse a través de pozos para el aprovechamiento humano. El consumo de dicha agua contaminada es un medio por el cual los plaguicidas pueden entrar directamente al organismo. Por otro lado, a través de la dispersión por el aire los plaguicidas pueden entrar en contacto directo con los insectos, animales de granja, frutas, verduras, semillas e incorporarse en la cadena alimenticia. Adicionalmente, debido a sus propiedades lipofílicas los plaguicidas tienen la capacidad de bioacumularse, es decir, acumularse en los tejidos de los organismos, de esta forma su vida media puede aumentarse y pasar a diferentes eslabones de la cadena alimenticia, en un fenómeno conocido como biomagnificación.

Los plaguicidas afectan diferentemente a diferentes personas. Los niños pueden ser más sensibles a algunos plaguicidas que los adultos. A comparación de los adultos, ellos respiran más aire y comen más alimentos en proporción a su tamaño del cuerpo, por lo que aumenta su exposición. Por otra parte, sus órganos en desarrollo no pueden descomponer algunas sustancias químicas tan eficazmente como en los adultos. Las personas de cualquier edad con asma u otras enfermedades crónicas tienen más probabilidades de enfermarse después de la exposición a pesticidas que los individuos sanos. Algunos individuos también son más sensibles a los olores u otros efectos irritantes de ciertos pesticidas. Independientemente de cuáles sean sus sensibilidades individuales, las personas con el mayor riesgo de enfermedades son aquellas cuya exposición es mayor, tales como los trabajadores que mezclan o aplican. Las personas que almacenan y usan plaguicidas en sus casas también pueden estar sobreexpuestas y enfermarse. Las personas que viven cerca de campos agrícolas son más susceptibles que los residentes urbanos a ser expuestos a sustancias químicas agrícolas (aunque su exposición no tiene por qué ser lo suficientemente elevada como para causar efectos nocivos).

A pesar de los beneficios que el uso de los plaguicidas representa, estos deberían usarse sólo en el control de vectores de transmisión de enfermedades, en el caso de una necesidad alimentaria importante y cuando todas las otras alternativas de control hayan sido agotadas. Dado que su utilización indiscriminada ha causado serios daños al ambiente y a la salud de la población, es necesario considerar que para hacer un uso adecuado de estas sustancias, es necesario realizar una evaluación de los riesgos potenciales de exposición laboral y sobre población en general; así como, de sus efectos ambientales, respetando las dosis recomendadas y las reglamentaciones existentes.

Otro aspecto importante, es la capacitación de los trabajadores agrícolas y su concientización de los efectos a largo plazo que estas sustancias pueden ejercer a su salud, para lo cual el uso de medidas extremas de seguridad debe ser una herramienta indispensable durante el manejo y aplicación de los plaguicidas. Los registros de morbilidad asociados a los plaguicidas indican que estos se deben principalmente a malas prácticas o accidentes. Sin embargo, los efectos de tipo crónico son difíciles de identificar, ya que no existen registros confiables y se requieren más estudios científicos de los efectos que estos productos tóxicos pueden tener en términos de salud pública. Existe reglamentación en México y Convenios a nivel internacional para el uso adecuado de estas sustancias, así como, para proteger a las poblaciones y los ecosistemas de sus efectos. Sin embargo, se requiere de mejor coordinación entre todos los actores involucrados de los sectores de salud, agrícola, políticos, académicos y población en general.

Por estos motivos, es de suma importancia dejar de importar, producir y prohibir el uso de plaguicidas catalogados como de riesgo ya se para la salud o el ambiente.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto que adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Salud

Único. Se adiciona el artículo 298 Bis a la Ley General de Salud, para quedar en los términos siguientes:

Artículo 298 Bis. La Secretaría no autorizará la producción, importación o almacenaje de plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas que contengan como ingrediente activo: endosulfán, captafol, monocrotofós, paratión metílico, carbofurán, fosfamidón, glifosato, metamidophos, alaclor, carbosulfán, disufotón.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado José Guadalupe Ambrocio Gachuz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

«Iniciativa que reforma el artículo 5o. de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el tercer párrafo del artículo 5 de la Ley de los Derechos para las Personas Adultas Mayores, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, se consideran a todas aquellas que tengan 60 años cumplidos o más, que vivan en la República Mexicana o que estén de tránsito.

Actualmente en México se presenta un proceso de envejecimiento acelerado. Se cuenta con datos que nos permiten deducir que en menos de 50 años la estructura poblacional de nuestro país corresponderá a la de un país envejecido; es decir, una gran parte de su población tendrá 65 años o más, lo anterior debido a factores relacionados con el descenso de la fecundidad, así como el aumento en la esperanza de vida los cuales han ocasionado este cambio en la estructura por edad y sexo de la población, esto se traduce en uno de los rasgos más representativos del cambio demográfico actual.

En 1980, la proporción de personas con 60 años o más en México fue de 5.5 por ciento de la población y en 2017 de 10.1 por ciento. De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas (ONU), para el año 2050, representará aproximadamente 24.6 por ciento de la población mexicana.

Actualmente viven en el país 12 millones 973 mil 411 personas adultas de 60 años y más, según el Consejo Nacional de Población (Conapo) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los de los cuales 53.9 por ciento son mujeres y 46.1 por ciento son hombres.

Un estudio basado en datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut) 2012 señala que la esperanza de vida saludable para la población es de 65.8 años (Manrique-Espinoza, et al., 2013). Esto significa que si la esperanza de vida de la población en general es de 74.7 años, la población que los cumpla tiene altas probabilidades de una carga de enfermedad y dependencia durante aproximadamente 9 años de su vida.

Es eminente el deterioro funcional debido a edad avanzada, ello afecta la salud y la calidad de vida de las personas con consecuencias físicas, psíquicas y sociales, y se traduce en dificultades para realizar por sí mismas algunas actividades cotidianas, lo que incrementa las posibilidades de dependencia de cuidado.

Para el total de la población de 60 años y más, los tres padecimientos con el mayor reporte de diagnóstico médico fueron hipertensión (40.0 por ciento), diabetes (24.3 por ciento) e hipercolesterolemia (20.4 por ciento). La demencia es la primera causa de discapacidad para las personas adultas mayores, en virtud de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda considerar la demencia como una prioridad en salud pública y para la asistencia social. El estado de salud y pérdida de autonomía de las personas adultas mayores han sido evaluados con diferentes escalas que miden la capacidad funcional que tienen las personas para realizar Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). La medición de este parámetro incluye las capacidades de autocuidado más elementales (comer, ir al baño, contener esfínteres) y otras como (asearse, vestirse, caminar), que constituyen las actividades esenciales para el autocuidado. Otra escala de evaluación se dirige hacia las Actividades Instrumentales de la Vida Diaria (AIVD), que son las que permiten a la persona adaptarse a su entorno y mantener una independencia en la comunidad. Las AIVD incluyen actividades como: usar el teléfono, hacer compras, cocinar, limpiar la casa, utilizar transportes, administrar adecuadamente los medicamentos, etcétera (INSP, ENSANUT, 2012). 26.9 por ciento de las personas adultas mayores presentó dificultad para realizar al menos una ABVD; y 24.6 por ciento para realizar al menos una AIVD.

El deterioro del estado de salud de las personas adultas mayores tiene un impacto directo sobre la morbilidad general y la utilización de los servicios de salud, y sobre todo representan un trabajo adicional en los hogares, ya que los miembros de un hogar deben dedicar parte de su tiempo al cuidado de esas personas.

Cabe destacar que la reforma en materia de derechos humanos a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 11 de junio de 2011 en el Diario Oficial de la Federación, crea una nueva cultura en materia de derechos humanos, la cual pone en el centro la dignidad de la persona humana, en el que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos tanto en dicha ley suprema como en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, y todas las autoridades tienen la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos de conformidad con los principios de universalidad y progresividad, así como de la interdependencia e indivisibilidad de los derechos civiles, políticos y sociales.

Asimismo, desde la perspectiva internacional, México ha sido parte de diversos tratados, instrumentos declarativos y conferencias encaminados a la protección de las personas mayores, tales como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de marzo de 1981, así como la derivada observación general número 6. Los derechos económicos, sociales y culturales de las personas mayores en 1995; el Plan de Acción Internacional de Viena sobre el Envejecimiento de Naciones Unidas 1982; los Principios de las Naciones Unidas en favor de las personas de edad de 1991, los cuales alentaron a los estados parte a la introducción de los principios de independencia, participación, cuidados, autorrealización y dignidad en sus programas nacionales; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador, de 1998; la Declaración Política y Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento en 2002 y; la Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe de 2012. Recordando la adopción por parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en 2015, un instrumento vinculante que integra las tres dimensiones inherentes a toda persona: derechos civiles, políticos y sociales; caracterizado por ser integral, innovador, progresista y multidisciplinario y promover la visión de las personas mayores como sujetos de derechos y obligaciones.

El 25 de junio de 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, con el objeto de garantizar el ejercicio de los derechos de las personas adultas mayores, así como establecer las bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de la política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas adultas mayores, los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional y el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

En particular, esta ley establece el derecho de las personas adultas mayores a gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen y a ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

En México, una tercera parte de la población adulta mayor trabaja para el mercado laboral. La participación en actividades económicas se reduce conforme aumenta la edad. Es por ello que uno de los desafíos de este proceso de envejecimiento de la población en México, que deberemos enfrentar como país, es la sostenibilidad económica de las y los adultos mayores para el goce de una vida digna. Este aspecto ya impacta en los esquemas de pensiones, de por sí insuficientes por su baja cobertura y montos precarios, por la dificultad de asegurar ingresos a las personas que logren cubrir el tiempo de cotización requerido, y que ahora viven más años, con el derecho a tener los beneficios de su pensión o jubilación. La población de adultos mayores que tiene acceso a una pensión es pequeña (Ham, 2003).

La presente iniciativa tiene por objeto establecer mecanismos necesarios para garantizar la satisfacción y goce de las personas adultas mayores, por lo que se pretende incorporar el principio de progresividad a la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, a efecto de generar certeza a este grupo de la población y que las familias efectivamente tengan un apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores.

Por lo que se propone que el Ejecutivo federal aporte recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.

Es una realidad que los adultos mayores demandan cuidados especiales para su cuidado, por lo que es necesario el apoyo del Estado mexicano para prevenir enfermedades discapacitantes, garantizarles servicios de salud y alimentación, apoyarlos en su independencia, establecer acciones de valoración geriátrica orientadas a la mejor funcionalidad física, mental y social del adulto mayor. Por lo que contar con recursos públicos de los tres órdenes de gobierno, permitirá el ejercicio de sus derechos, además de contribuir a incrementar su bienestar y calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se reforma el tercer párrafo del artículo cinco de la Ley de los Derechos para las Personas Adultas Mayores, para quedar como sigue:

Artículo 5o. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores los siguientes derechos:

I. y II. ...

III. De la salud, la alimentación y la familia:

a. ...

b. ...

c. ...

Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas adultas mayores. Para tal efecto, el Ejecutivo federal aportará recursos suficientes para financiar estancias o centros de atención y cuidado, de acuerdo al Presupuesto de Egresos de la Federación, los cuales podrán ser complementados por los recursos que asignen los gobiernos de las entidades federativas, de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales y los municipios.

IV. a IX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El titular del Ejecutivo federal, al enviar al Congreso de la Unión la iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación y el proyecto de decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación, para cada uno de los ejercicios fiscales en que se encuentre en vigor el presente ordenamiento, establecerá las previsiones de recursos y disponibilidades presupuestales que se requieran para dar cumplimiento a las disposiciones de esta ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, diputada a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1; y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible pretende integrar en una sola visión tres aristas: lo social, lo ambiental y lo económico. Estos ejes representan los desafíos universales que demandan atención urgente para los próximos 15 años.

Posee principios, valores y estándares aplicables a todos los países, quienes, mediante la suma de esfuerzos de gobierno, de la iniciativa privada y de la sociedad civil, harán realidad el logro de los objetivos propuestos.

En ella se incorpora un plan de acción basado en 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), agrupados en tres grupos. El primero se enfoca en el bienestar generalizado de la población mundial y en la igualdad de género. El segundo, en la generación de fuentes de empleo, el crecimiento económico e industrial, así como el uso de energéticos no contaminantes, en armonía con ciudades y comunidades sostenibles . El tercer grupo aborda cuestiones climáticas y ambientales, se busca la paz, la justicia, y el fortalecimiento de instituciones sólidas que generen alianzas para concretar los ODS.

Este último es materia de la presente iniciativa, en virtud de que, derivado de los compromisos generados por México en esta agenda, se hace inminente incorporar dentro del artículo 11 la vertiente de sostenibilidad y accesibilidad en el Programa de Desarrollo Urbano tal y como lo establece la agenda 2030.

Es pertinente mencionar lo que se gestó en el foro Hábitat III, llevado a cabo en Quito, Ecuador, en octubre de 2016, donde se celebró la primera cumbre mundial de las Naciones Unidas, tras la aprobación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

Ahí se discutió el importante reto de cómo se planifican y gestionan las ciudades, a fin de cumplir su función de vectores de desarrollo sostenible, y por lo tanto dar forma a la implantación de nuevos objetivos de desarrollo y el cambio climático global ciudades, pueblos y aldea.

Ante este reto se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 28 de noviembre de 2016 la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Urbano, a efecto de atender la problemática que se presenta en el tema.

Importancia del programa de desarrollo urbano

Con relación al tema que nos ocupa es menester precisar que el Plan Municipal de Desarrollo guarda sustento en el artículo 115 de nuestra carta magna, en donde se establece:

... los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultado para

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

...

El plan de desarrollo urbano es “un documento técnico donde se expone la necesidad de contar con un ordenamiento territorial en el que se expresen las previsiones para la organización y el desarrollo futuro de la ciudad y se puedan instaurar e implantar las normativas necesarias de las que se ha de hablar en dicho.

Situación de los municipios con relación al programa de desarrollo urbano

Planeación y riesgos

• De 205 municipios mayores de 100 mil habitantes, 98 por ciento tiene un programa municipal de desarrollo urbano, pero de este porcentaje, 84 por ciento no está actualizado (Sedatu).

• Sólo 2 por ciento de los municipios tienen una disposición adecuada de residuos sólidos urbanos (Inegi, 2014).

• Muchos asentamientos humanos son, además, altamente vulnerables a desastres de origen natural, lo cual agrava la vulnerabilidad en la que viven ciertas poblaciones como mujeres, adolescentes, niñas y niños.

• De 2010 a 2015, los desastres de origen natural han afectado a más de 12 millones de personas, causando mil 169 defunciones y dañado 440 mil 359 viviendas, con daños económicos estimados en 252 mil 42 millones de pesos.

• El aprovechamiento de los beneficios y de las oportunidades que ofrecen las ciudades y la participación en su diseño y rediseño en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres, todavía se encuentra lejos de cumplirse, especialmente entre las mujeres que cuentan con un menor nivel de ingresos.

• Las mujeres se ven desproporcionadamente afectadas por desastres, incluso son la mayoría de las víctimas mortales en muchos casos. Esto se relaciona a roles de género que les hacen las principales encargadas del cuidado de personas con poca movilidad y autonomía (niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad o enfermas, etcétera) así como a la falta de acceso a información y habilidades.

En la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se incorporó el principio de sustentabilidad ambiental, entendido como el “uso racional de los recursos renovables y no renovables para evitar comprometer a las futuras generaciones”.

En las próximas décadas, buena parte del crecimiento demográfico en México será urbano. Esto significa que el país pasará de contar con 384 ciudades a 961 en 2030, en las que se concentrará 83.2 por ciento de la población nacional y en donde muy probablemente, sea la población pobre la que predominará.

Contexto internacional

La nueva agenda urbana H III de Naciones Unidas, establece que los compromisos de los países a efecto de garantizar el trabajo en favor de las ciudades sostenibles, se basa en los siguientes reconocimientos:

Desarrollo urbano resiliente y ambientalmente sostenible

63. Reconocemos que las ciudades y los asentamientos humanos se enfrentan a amenazas sin precedentes planteadas por las pautas insostenibles de consumo y producción, la pérdida de diversidad biológica, la presión sobre los ecosistemas, la contaminación, los desastres naturales y los causados por el ser humano, y el cambio climático y los riesgos conexos, socavando los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones y lograr el desarrollo sostenible. Habida cuenta de las tendencias demográficas de las ciudades y su papel fundamental en la economía mundial, los esfuerzos de mitigación y adaptación relacionados con el cambio climático y el uso de los recursos y los ecosistemas, la forma en que esas ciudades se planifican, se financian, se desarrollan, se construyen, se administran y se gestionan tiene repercusiones directas en la sostenibilidad y la resiliencia mucho más allá de las fronteras de las zonas urbanas.

64. Reconocemos también que los centros urbanos de todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, suelen tener características que exacerban la vulnerabilidad de esos centros y sus habitantes ante los efectos adversos del cambio climático y otros peligros naturales y antropogénicos, entre ellos los terremotos, los fenómenos meteorológicos extremos, las inundaciones, la subsidencia, las tormentas –incluidas las de polvo y las de arena–, las olas de calor, la escasez de agua, las sequías, la contaminación del agua y el aire, las enfermedades transmitidas por vectores y la elevación del nivel del mar, que afectan en especial a las zonas costeras, las regiones de deltas fluviales y los pequeños estados insulares en desarrollo, entre otros.

65. Nos comprometemos a facilitar la ordenación sostenible de los recursos naturales en las ciudades y los asentamientos humanos de una forma que proteja y mejore los ecosistemas urbanos y los servicios ambientales, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire y promueva la reducción y la gestión del riesgo de desastres, mediante el apoyo a la preparación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y evaluaciones periódicas de los riesgos de desastres ocasionados por peligros naturales y antropogénicos.

Por ello proponemos la siguiente redacción:

Por lo expuesto y con el compromiso de lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean incluyentes, seguros, resilientes y sostenibles, pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 11 de la Ley General del Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma la fracción I del artículo 11 de la Ley General del Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 11. Corresponde a los municipios

I. Formular, aprobar, administrar y ejecutar los planes o programas municipales de Desarrollo Urbano, de Centros de Población y los demás que de éstos deriven, con enfoque de sostenibilidad y accesibilidad, adoptando normas o criterios de congruencia, coordinación y ajuste con otros niveles superiores de planeación, las normas oficiales mexicanas, así como evaluar y vigilar su cumplimiento;

II. a XXV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 La Nueva Agenda Urbana H III Naciones Unidas. Consultada en línea el 6 de noviembre de 2018. Página web:

http://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 11 de abril de 2019.— Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma los artículos 11 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Lorenia Iveth Valles Sampedro y Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Lorenia Iveth Valles Sampedro y Mario Martín Delgado Carrillo, diputados de la LXIV Legislatura e integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, suscriben la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 11 y la fracción XXXI, recorriéndose en su orden la actual XXXI para quedar como XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente:

Planteamiento del Problema

El desplazamiento interno de personas en contra de su voluntad que se realiza para poner a salvo sus vidas es uno de los problemas más crecientes en el primer cuarto del siglo XXI en nuestro país. El motivo del desplazamiento interno es diverso; va desde las causas por catástrofes naturales o por la actividad humana, por tensiones, disturbios, violencia generalizada o conflictos armados internos, desarrollo de grandes proyectos de infraestructura, hasta por violaciones de los derechos humanos.

Esta iniciativa, trata de resolver el problema de inatención que actualmente tienen miles de personas dentro del territorio nacional. Según la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH), en una década hubo 330 mil desplazados internos en México, en la cual existió presencia o uso de violencia. En solo un año (2017) ocurrieron 25 eventos masivos que afectaron a 20 mil 390 personas, incluidos los motivados por catástrofes de origen natural.

No obstante, los estados con mayor número de desplazados internos siguen siendo Chiapas, Guerrero, Sinaloa, Oaxaca y Michoacán y, en menor medida, Chihuahua, Durango, Zacatecas y Coahuila.

A pesar de que no existe todavía un convenio internacional para proteger a las personas en desplazamiento interno, es decir, el que ocurre dentro de las fronteras de un estado nacional, el sistema de la Organización de las Naciones Unidas cuenta con otros instrumentos que pueden ser aplicables bajo el contexto de la protección de los derechos civiles, la protección de los derechos económicos, sociales y culturales, así como el reconocimiento de ciertos principios rectores de los desplazamientos internos adoptados en 1998 por el Consejo Económico y Social de la ONU.

En distintas legislaturas se han presentado iniciativas para reformar la constitución en el sentido de reconocer la categoría de desplazamiento interno de personas y su atención como responsabilidad del Estado en el marco del catálogo de derechos sociales que establece el artículo 4o. constitucional. No obstante, esta iniciativa considera que el tema del desplazamiento interno se encuadra dentro del contexto de la movilidad humana, es decir, de todos los procesos de circulación de personas dentro y fuera del territorio nacional, cada una con sus características particulares como son migrantes y solicitantes de asilo, refugio o protección complementaria. Por ello, se considera que la disposición relativa a este tema sea en el artículo 11 constitucional.

La movilidad humana es un tópico que está claramente asignado a la atención de la Secretaría de Gobernación, con base en el artículo 26, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, mediante la formulación de la política pública en la materia, de ahí que una reforma a la Constitución para ubicar el capítulo del desplazamiento interno en el marco de la movilidad humana es necesario.

Argumentación

El desplazamiento interno de personas es un flagelo que azota al mundo, del cual México no es ajeno. Dada las características que abarca esta situación requiere de un reconocimiento constitucional para permitir que el Estado esté obligado a la protección y asistencia de estas personas, así como al Congreso a legislar en la materia, de tal suerte que se encuentren cubiertas tanto en el ámbito legislativo como en el ejecutivo en la idea de la protección de sus derechos humanos y, cuando este desplazamiento sea forzado involucrando la violencia. La arbitrariedad como causal del desplazamiento deberá ser castigada bajo la legislación penal.

De acuerdo con el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, hacia finales de 2017 existían cerca de 40 millones de personas en el mundo en situación de desplazamiento interno debido a conflictos armados, violencia generalizada o violaciones a los derechos humanos, con base en información del Centro de Monitoreo del Desplazamiento Interno.

El desplazamiento interno tiene efectos devastadores en las vidas de las personas desplazadas, sus dependientes, las comunidades de acogida y las personas que deciden permanecer en su lugar de origen. Sus impactos en la salud, vida cotidiana, educación, seguridad, vivienda y acceso a la infraestructura, entre otros, pueden dañar su bienestar y afectar a la sociedad en conjunto.

Se estima que el efecto del desplazamiento interno en promedio por persona tiene un costo de 310 dólares, de ahí que, en términos anuales, el impacto llegue a los 13 mil millones de dólares en el mundo, aunque estos datos deben considerarse conservadores ante la falta de información y registro suficiente.

Existen diversas maneras de entender el desplazamiento interno con base en la legislación internacional:

-El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. “Traslado forzoso de población” se entenderá como el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional.

- Los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos del CES de la ONU. Las personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida.

Algunos informes y estudios que tratan el tema del desplazamiento interno reconocen que en México: “La problemática del desplazamiento es una cuestión que en México no ha sido asunto de la agenda política, prueba de esto es que aunque en la Constitución federal y leyes derivadas de la misma, se establece de manera genérica la garantía de los derechos humanos, no se fundamentan de manera sistematizada los derechos inherentes a las personas afectadas por lo cual no se pueden distinguir ni aplicar, lo que desemboca en una evasión constante de responsabilidades específicas de las autoridades administrativas y judiciales en todos sus niveles para su debida garantía, por lo tanto, no existe política pública que busque por lo menos reconocerlo.”

Y abunda al señalar que: “el Estado Mexicano debe no sólo ratificar, sino garantizar las obligaciones que surgen del derecho internacional, así como utilizarlas de referencia para la elaboración de sus legislaciones internas en materia de desplazamiento forzado y por ende de políticas públicas.”

Legislar en materia de desplazamiento interno, desde la estructura constitucional, es importante dado que la soberanía nacional implica que la responsabilidad principal para evaluar el desplazamiento interno recae en el gobierno por lo que contar con una directriz constitucional en la materia es un ejercicio de soberanía y, por lo tanto, una manera de hacer frente desde el ámbito de los gobiernos bajo un contexto concurrente para enfrentar al desplazamiento interno.

De cualquier manera, las personas desplazadas internamente están protegidas por la legislación internacional sobre los derechos humanos y, en tiempo de conflictos armados, por la ley humanitaria internacional.

Elevar a rango constitucional la protección a las personas en situación de desplazamiento interno elevaría la discusión sobre este tema, desvinculándolo solo al ámbito de la preocupación humanitaria, lo cual requerirá una respuesta institucional sistemática, toda vez que se trata del ordenamiento fundacional para la formación y funcionamiento del gobierno y sus disposiciones sirven como una fuerte base para la actuación proactiva de los distintos órganos.

De igual manera, el reconocimiento constitucional de la protección relacionada con el desplazamiento interno garantizará a las personas un reclamo legítimo contra los actos arbitrarios resultantes sin el recursamiento a las normas internacionales, únicamente. Con esta reforma constitucional les daría a las personas en desplazamiento interno la protección de sus derechos para una protección adecuada contra la improvisación de las disrupciones a sus modos de vida.

En tal virtud es que proponemos una adición al artículo 11 constitucional para incluir lo referente a los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno de Naciones Unidas en la medida de reconocer a las personas su derecho a no ser forzadas u obligadas a abandonar su hogar o lugar de residencia. Es decir, son dos razones que deberán protegerse, contra el uso de la fuerza o contra amenazas o aplicación de medidas necesarias que propicien el desplazamiento de las personas mediante el abandono de su hogar o lugar de residencia habitual (localidad).

Asimismo, en la parte orgánica de la Constitución, se propone adicionar una fracción al artículo 73 para que el Congreso de la Unión esté facultado para legislar de manera concurrente sobre el desplazamiento interno, toda vez que existen varias entidades federativas que ya cuentan con ordenamientos jurídicos que atienden este flagelo y, por tanto, debe considerarse como una acción compartida que desde un enfoque de Estado.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración del pleno la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un último párrafo al artículo 11 y la fracción XXXI, recorriéndose en su orden la actual XXXI para quedar como XXXII al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 11 y la fracción XXXI, recorriéndose en su orden la actual XXXI para quedar como XXXII al artículo 73, para quedar como sigue:

Artículo 11. ...

...

Toda persona tiene derecho a no ser forzada u obligada a abandonar su hogar o lugar de residencia habitual. Cuando existan razones que propicien el desplazamiento interno para poner a salvo la vida, la integridad y el patrimonio de las personas, éstas tendrán derecho a recibir protección y asistencia por parte del Estado.

Artículo 73. ...

I. a XXX...

XXXI. Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de desplazamiento interno; y

XXXII. Para expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá, en un máximo de 180 días después de la entrada en vigor del presente Decreto, la legislación que establezca las competencias concurrentes entre los distintos órdenes de gobierno en materia de desplazamiento interno.

Nota

1 Conapred (2008). “Hacia la construcción de políticas públicas en materia de atención de grupos discriminados a causa del desplazamiento forzado de su lugar de origen”.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, 11 abril de 2019.— Diputada y diputado: Lorenia Iveth Valles Sampedro y Mario Martín Delgado Carrillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado José Ángel Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción III; 11, fracción III; 17, fracción IV, y su párrafo segundo; 19; el título de la Sección IV; 28 Bis; 28 Ter; 28 Quáter; 29 fracción I y IV; 78, fracción I y 79 párrafo segundo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El pasado 25 de junio del 2018, entró en vigencia una reforma a la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica donde se elevó a rango de ley al Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, el cual se encontraba en el acuerdo 4ª/X/2008, del 8 de diciembre de 2008, creado por la Junta de Gobierno del Inegi.

En este sentido, de acuerdo a lo que establece el artículo 28 Bis de la citada ley, el objetivo de este Subsistema Nacional es institucionalizar y operar un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman el Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias.

En la actualidad esta herramienta técnica es de gran utilidad debido a los altos índices de inseguridad que se vive en el país.

Al respecto, la Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana, realizada por el Inegi durante la primera quincena de septiembre de 2018, durante ese mes 74.9 por ciento de la población de 18 años y más consideró que vivir en su ciudad es inseguro.

Este porcentaje representa un cambio significativo respecto a junio de 2018 y respecto a septiembre 2017. La percepción de inseguridad siguió siendo mayor en el caso de las mujeres con 79.7 por ciento, mientras que para los hombres fue de 69.2 por ciento.

Este escenario de inseguridad que se traduce en violencia, delitos dolosos y homicidios que afectan a las familias en los distintos ámbitos de su vida cotidiana, nos obliga a realizar acciones de fortalecimiento en las estrategias, mecanismos, sistemas y subsistemas que coadyuven con las autoridades competentes a enfrentar y disminuir la delincuencia con acciones de política pública sustentadas en cifras duras que permitan tomar las mejores decisiones para llevar la paz y la tranquilidad en cada rincón del país.

Por ello, es importante el funcionamiento del Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia como un componente primario para la creación de políticas públicas en materia de seguridad pública y prevención del delito, pero debido a la reciente reforma integral a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es necesario realizarle las adecuaciones correspondientes ya que las atribuciones que tenía la Secretaría de Gobernación en materia de seguridad pública, inteligencia, políticas de prevención de delito, protección civil y seguridad nacional pasaron a formar parte de la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana.

En este sentido, esta Secretaría tendrá grosso modo la siguiente agenda con base en el Proyecto de Nación de la Administración 2018-2024, en su eje “Sociedad Segura y Estado de Derecho”:

• Implementación de la Estrategia de Paz y Seguridad;

• Reclutamiento, capacitación y adiestramiento de los elementos de la Guardia Nacional; y

• Implementación del Plan Nacional de Seguridad Pública.

Estos ejes tendrán como principales objetivos: coadyuvar para garantizar la gobernabilidad y recuperar la seguridad en todo el país a través de las siguientes atribuciones establecidas en la ley:

• Garantizar la seguridad pública de la nación y de sus habitantes;

• Proponer la política criminal, coadyuvar a la prevención del delito y ejercer el mando sobre la fuerza pública ante amenazas y riesgos;

• Auxiliar al Poder Judicial entidades de la federación y a la Fiscalía General de la República en la investigación y persecución de los delitos;

• Coadyuvar en el registro de los datos generales de las personas reportadas como desaparecidas;

• Organizar, dirigir y supervisar al Centro Nacional de Inteligencia;

• Conducir las políticas y programas de protección civil, para la prevención, auxilio, recuperación y apoyo en casos de desastres;

• Autorizar prestación de servicios a empresas de servicios privados de seguridad en dos o más entidades;

• Informar al Poder Legislativo sobre los asuntos de seguridad nacional;

• Proponer el nombramiento del comisionado general de la Policía Federal; y

• Coordinar y operar el Registro Público Vehicular.

Ante este escenario, el Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia debe armonizarse con los cambios legales mencionados para fortalecerlo y siga coadyuvando en temas prioritarios como lo son: la seguridad, la paz, la gobernabilidad, la gobernanza, la prevención del delito y la impartición de justicia en el Estado mexicano.

Para Encuentro Social acompañar la Estrategia Nacional de Paz y Seguridad 2018-2024 que impulsa el presidente Andrés Manuel López Obrador es parte sustantiva de nuestra agenda legislativa, ya que el fortalecimiento del estado de derecho y la gobernabilidad no puede concretarse sin un plan estratégico de seguridad que contemple la reconstrucción del tejido social, la protección integral de los ciudadanos y el respeto a los derechos humanos.

Al respecto, los ejes que integran esta Estrategia son los siguientes:

1. Erradicar la corrupción y reactivar la procuración de justicia;

2. Garantizar empleo, educación y salud;

3. Garantizar respeto y promoción de los derechos humanos;

4. Regenerar la ética de la sociedad;

5. Reformular el combate a las drogas;

6. Emprender la construcción de la paz;

7. Recuperación del control de las cárceles y su dignificación; y

8. Nuevo plan de seguridad pública para lograr la construcción de una cultura de paz de mano de instituciones y la población. (https://www.gob.mx/sspc/articulos/estrategia-nacional-de-paz-y- seguridad-2018-2024? idiom=es)

Por tal motivo, es indispensable reorientar los alcances de este Subsistema Nacional, ya que la recién creada Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana adquiere una dimensión integral porque atenderá temas como la prevención del delito y la violencia, políticas de procuración e impartición de justicia, de seguridad nacional, trabajo de inteligencia y de protección civil, que en su conjunto van dirigidos a garantizar la seguridad y la gobernabilidad de México, por lo que, el Subsistema Nacional debe conocer de estas tareas para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de calidad, pertinente, veraz y oportuna sobre los temas en comento, ya que son temas de interés nacional.

En tal sentido, es necesario que el Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia, pase a Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Protección Ciudadana e Impartición de Justicia.

Mientras en la integración del Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional, se sustituye a la Comisión Nacional de Seguridad, por el Consejo Nacional de Seguridad; también a la Procuraduría General de la República, por la Fiscalía General de República, este último cambio debido a la expedición de la nueva Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, donde desaparece la Procuraduría mencionada.

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado someto a consideración del pleno de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2, fracción III; 11, fracción III; 17, fracción IV, y su párrafo segundo; 19; el título de la Sección IV; 28 Bis; 28 Ter; 28 Quáter; 29 fracción I y IV; 78, fracción I y 79 párrafo segundo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica

Único. Se reforman los artículos 2, fracción III; 11, fracción III; 17, fracción IV, y su párrafo segundo; 19; el título de la Sección IV; 28 Bis; 28 Ter; 28 Quáter; 29 fracción I y IV; 78, fracción I y 79 párrafo segundo de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:

Artículo 2. (...)

I. y II. (...)

III. Información estadística: al conjunto de resultados cuantitativos o datos que se obtienen de las actividades estadísticas y geográficas en materia estadística, tomando como base los datos primarios obtenidos de los informantes del sistema sobre hechos que son relevantes para el conocimiento de los fenómenos económicos, gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia; demográficos y sociales, así como sus relaciones con el medio ambiente y el espacio territorial.

IV. a XV. (...)

(...)

Artículo 11. (...)

I. y II. (...)

III. Se orientará a producir la información tendiente al mejor conocimiento del territorio y de la realidad económica, gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia. Así como, social y del medio ambiente del país

Artículo 17. (...)

I. a III. (...)

IV. Gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia.

Cada Subsistema tendrá como objetivo producir, integrar y difundir información demográfica y social; económica y financiera, geográfica y del medio ambiente, y de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia, según corresponda.

(...)

(...)

Artículo 19. Formarán parte de los Subsistemas: los Comités Ejecutivos de Información Demográfica y Social, de información económica, de información geográfica, del medio ambiente, y de información de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia; los Comités Técnicos Especializados que se constituyan en términos de lo dispuesto en esta ley, así como las unidades del Estado.

Sección IVDel Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Protección Ciudadana e Impartición de Justicia

Artículo 28 Bis. El Subsistema tendrá como objetivo institucionalizar y operar un esquema coordinado para la producción, integración, conservación y difusión de información estadística y geográfica de interés nacional, de calidad, pertinente, veraz y oportuna que permita conocer la situación que guardan la gestión y el desempeño de las instituciones públicas que conforman el Estado y sus respectivos poderes en las funciones de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia, para apoyar los procesos de diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas en estas materias.

Artículo 28 Ter. El Subsistema contará con una infraestructura de información que integre, como mínimo, un marco geoestadístico, un inventario nacional de registros administrativos, un registro de Unidades del Estado y un inventario de proyectos y productos estadísticos que permitan apoyar la obtención de información oficial respecto a la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus respectivos poderes, en las funciones de gobierno, de seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia, según corresponda.

Artículo 28 Quáter. El Subsistema Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y Protección Ciudadana e Impartición de Justicia deberá producir, integrar, administrar, conservar y difundir la información e indicadores clave sobre la gestión y desempeño de las instituciones públicas que conforman al Estado y sus poderes, relacionados, como mínimo, con las funciones y atribuciones de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia.

Artículo 28 Quintus. (...)

Artículo 29. Cada Subsistema contará con un Comité Ejecutivo que se integrará por un Vicepresidente de la Junta de Gobierno, designado por el Presidente del Instituto, quien lo presidirá, y por los coordinadores de las Secretarías que a continuación se señalan para cada Subsistema Nacional de Información:

I. Demográfica y Social: Los coordinadores de las Secretarías de Gobernación; de Seguridad Pública y Protección Ciudadana; de Desarrollo Social; de Educación Pública; de Salud, y del Trabajo y Previsión Social, así como el Consejo Nacional de Seguridad, y del Poder Judicial;

II.y III. (...)

IV. Gobierno, Seguridad Pública y Protección Ciudadana e Impartición de Justicia: Los coordinadores de las Secretarías de Seguridad Pública y Protección Ciudadana; Gobernación; de la Función Pública; de Hacienda y Crédito Público; de la Defensa Nacional y de Marina; del Consejo Nacional de Seguridad; de la Fiscalía General de la República; por el representante del Poder Judicial de la Federación y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como por los representantes del grupo de entidades federativas a que se refiere esta Ley, a través de las instituciones responsables de la información y temas relacionados con la gestión de las instituciones públicas en los temas de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia.

(...)

(...)

(...)

(...)

Artículo 78. (...)

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento;

II. a IV. (...)

(...)

Artículo 79. (...)

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cinco sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; de gobierno, seguridad pública y protección ciudadana e impartición de justicia y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto para el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma los artículos 201 a 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales, con el propósito de actualizar la posibilidad de que el imputado o bien su defensor, al igual que el Ministerio Publico, puedan solicitar la apertura del procedimiento abreviado dentro de un proceso penal como forma de terminación anticipada del mismo, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma constitucional en materia de seguridad y justicia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, implicó un cambio radical en el sistema de justicia penal mexicano, transitándose de un sistema de justicia penal inquisitivo mixto hacia uno de corte acusatorio y oral.

Parte medular de esta reforma constitucional es precisamente la posibilidad de que se pueda despresurizar el sistema de justicia penal, garantizando una justicia pronta y expedita mediante la posibilidad de acceder a mecanismos alternativos de solución de controversias, acorde con el numeral 17 de nuestra Carta Magna.

Es así que el día 5 de marzo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, ley adjetiva penal de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional, misma que tiene como objeto principal, armonizar los procesos penales en todas y cada una de las entidades federativas, determinando el procedimiento que habrá de observarse en la investigación, el procesamiento y en la sanción de los delitos. Contempla también la posibilidad de acceder a soluciones alternas y formas de terminación anticipada, como mecanismos eficaces para lograr los fines que establece en su artículo 2 dicho ordenamiento, los cuales son:

”...Esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte”.

Por lo tanto el procedimiento abreviado, considerado en México como la forma de terminación anticipada del proceso que contempla el Código Nacional de Procedimientos Penales en su numeral 185 y que es regulado del artículo 201 al 207 de dicho ordenamiento, constituye un procedimiento cuyo propósito es acelerar los procesos penales en nuestro país, al convertirse en una alternativa diversa a la tramitación de un juicio oral a la cual puede optar el imputado con la intención de acotar los tiempos del proceso que se instruye en su contra y acceder a los beneficios que señala la propia ley.

Lo anterior encuentra primordial sustento en el artículo 20, apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en los siguientes términos:

Artículo 20. “El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. De los principios generales:

...VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposición del inculpado, se podrá decretar su terminación anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y con conocimiento de las consecuencias, su participación en el delito y existen medios de convicción suficientes para corroborar la imputación, el juez citará a audiencia de sentencia. La ley establecerá los beneficios que se podrán otorgar al inculpado cuando acepte su responsabilidad...”

No obstante, esta disposición Constitucional que prevé el derecho del imputado a acceder a esta forma de terminación anticipada, es decir, al Procedimiento Abreviado, el artículo 201 del propio Código Nacional de Procedimientos Penales establece en su fracción I lo siguiente.

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público solicite el procedimiento para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño”.

Tal circunstancia, motiva la presente iniciativa, toda vez que la facultad exclusiva del Ministerio Público para solicitar ante el juez de control el procedimiento abreviado, coloca en un plano de desigualdad procesal al imputado, ya que le impide solicitar esta forma de terminación anticipada del proceso, lo cual no resulta armónico con lo estipulado en el artículo 20 apartado A, fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Por ello, resulta imperativo homologar la facultad de solicitar ante el juez de control el procedimiento abreviado al imputado o a su defensor al igual que al Ministerio Publico, garantizando en principio el cabal cumplimiento de lo dispuesto en la norma suprema, así como también a los principios de igualdad ante la ley e igualdad entre las partes que se establecen en los numerales 10 y 11 del Código Nacional de Procedimientos Penales, respectivamente.

Es de estimarse que de ser aprobada la presente iniciativa, daría como consecuencia diversos beneficios como los son: el descongestionar el sistema de procuración e impartición de justicia, garantizando un procedimiento penal más ágil y expedito en aquellos casos que proceda dicha forma de terminación anticipada de acuerdo a los requisitos y las condiciones que señale la propia ley, garantizar el debido proceso penal, garantizar la reparación del daño a la víctima, así como el efectivo ejercicio del derecho de defensa adecuada que establece el artículo 20 apartado B, fracción VIII de la Carta Magna y evitar actos de corrupción que se pudieran generar derivados del desequilibrio procesal que impera actualmente en la solicitud del procedimiento abreviado, al dejar dicha facultad única y exclusivamente a voluntad del Ministerio Publico.

La presente iniciativa rescata y atiende así una propuesta presentada por las distintas asociaciones y colegios de abogados del estado de Sinaloa expresada en sesiones de trabajo realizadas en julio y noviembre del 2018 en la ciudad de Culiacán. Lo cual a su vez es una preocupación a nivel nacional de los operadores jurídicos del sistema de justicia penal acusatorio: el legitimar constitucionalmente al imputado y a su defensor para solicitar el procedimiento abreviado en igualdad de circunstancias que el Ministerio Publico.

Es así que la iniciativa propone en primer término una adición a los artículos 201 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales y determinar en el mismo que no únicamente el Ministerio Público, sino también el imputado o su defensa, estén facultados para solicitar el procedimiento abreviado ante el juez de control, cuando se reúnan las condiciones procesales y requisitos que la propia ley establece.

Asimismo, dar carácter obligatorio y no potestativo a las facultades del Ministerio Público contenidas en el artículo 202, en lo que respecta a la solicitud del quantum de las penas aplicables a un procedimiento abreviado, así como a lo preceptuado en los artículos 203 y 205 del mismo ordenamiento, relacionados con la admisibilidad y tramite de dicha forma de terminación anticipada del proceso.

Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 201, 202, 203 y 205 del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo Único. Se reforman la fracción I del artículo 201, los párrafos primero, tercero y cuarto del artículo 202, los párrafos primero y tercero del artículo 203, el párrafo primero del artículo 205 y se suprime el último párrafo del artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:

Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez

Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:

I. Que el Ministerio Público, el imputado o su defensor soliciten el procedimiento, para lo cual se deberá formular la acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan. La acusación deberá contener la enunciación de los hechos que se atribuyen al acusado, su clasificación jurídica y grado de intervención, así como las penas y el monto de reparación del daño.

II y III. ...

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público, el imputado o su defensor podrán solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

...

Cuando el acusado haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público deberá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público deberá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

Artículo 203. Admisibilidad

En la misma audiencia, el Juez de control admitirá la solicitud del procedimiento abreviado cuando verifique que concurran los medios de convicción que corroboren la imputación, en términos de la fracción VII, del apartado A del artículo 20 de la Constitución. Serán medios de convicción los datos de prueba que se desprendan de los registros contenidos en la carpeta de investigación.

...

Si no se admite la solicitud por inconsistencias o incongruencias en los planteamientos del solicitante, éste podrá presentar nuevamente la solicitud una vez subsanados los defectos advertidos.

Artículo 205. Trámite del procedimiento

Una vez que se haya realizado la solicitud del procedimiento abreviado y el Ministerio Público expuesto la acusación con los datos de prueba respectivos, el Juez de control resolverá la oposición que hubiere expresado la víctima u ofendido, observará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 201, fracción III, correspondientes al imputado y verificará que los elementos de convicción que sustenten la acusación se encuentren debidamente integrados en la carpeta de investigación, previo a resolver sobre la autorización del procedimiento abreviado.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado Jesús Fernando García Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ángel Pérez Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado José Ángel Pérez Hernández, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Los portadores de la fe pública históricamente deben tener certeza y ética en su actuar, en este sentido, nuestro sistema constitucional y legal ha construido a través del tiempo un andamiaje formal y material donde el Estado dota a ciudadanos profesionales, imparciales, con intachable conducta y alta moralidad para dar seguridad, y certidumbre a los actos jurídicos que realicen los ciudadanos, de aquí radica su importancia para prevenir conflictos.

La naturaleza jurídica de la fe pública nace originalmente como un “atributo del Estado, en virtud de su imperio, que se ejerce a través de los órganos estatales, pues por disposición de la ley, los fedatarios la reciben mediante la patente respectiva, y aunque conforme al sistema jurídico mexicano no forman parte de la organización del Poder Ejecutivo sí son vigilados por éste. Así, por medio de la fe pública el Estado garantiza que son ciertos determinados hechos que interesan al derecho; de ahí que deba considerarse como la garantía de seguridad jurídica que da el fedatario tanto al Estado como al particular, ya que al determinar que un acto se otorgó conforme a derecho y que lo relacionado con él es cierto, contribuye al orden público, a la tranquilidad de la sociedad en que se actúa y a dar certeza jurídica”.

Es entonces que la fe pública determina seguridad jurídica en una variedad de conductas, decisiones y hechos de la vida pública y privada de nuestro país, ya que hay diversidad de fedatarios que dan certeza en materias como la administrativa, la judicial, la registral, la consular, la ministerial, la notarial, entre otras; es aquí, donde resulta importante mencionar que la fe pública que reviste al notario es una de las más relevantes de nuestro sistema social y jurídico, ya que, “interviene en diversos actos como son testamentos, poderes, constitución de sociedades y asociaciones, así como de aquéllos cuyo objeto sean inmuebles, por ejemplo, compraventas, donaciones, hipotecas, fideicomisos y adjudicaciones por herencia. Además da fe de hechos, realiza notificaciones, requerimientos, existencia y capacidad de las personas, reconocimiento de firmas, protocolizaciones de actas y hechos materiales en general”.

Por ello, es importante destacar brevemente los antecedentes constitucionales de la fe pública como una potestad e instrumento de certidumbre legal, misma que el Estado delega a los notarios.

En este sentido, el Derecho Anglosajón Estadounidense señala que en la Confederación de Nueva Inglaterra del 19 de marzo de 1643, en la Confederación de Filadelfia del 1 de marzo de 1781, en el Constituyente y la Constitución de los Estados Unidos de América de 1787, que a la letra dice:

“Artículo Cuarto

Primera Sección

Se dará entera fe y crédito en cada estado a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás. Y el Congreso podrá prescribir, mediante leyes generales, la forma en que dichos actos, registros y procedimientos se probarán y el efecto que producirán”.

Estos antecedentes repercutieron en la historia y vigencia constitucional de fe pública, así lo podemos constatar en las cartas magnas de 1824, 1842, 1857 y 1917 de nuestro país, que a la letra señalan, respectivamente:

Constitución Política de 1824

Artículo 145. En cada uno de los estados de la federación se prestará entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y demás autoridades de los otros estados. El Congreso general uniformará las leyes, según las que deberán probarse dichos actos, registros y procedimientos”.

Constitución Política de 1842 (primer proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 25 de agosto de 1842).

Artículo 133. En cada uno de los departamentos se prestará entera fe y crédito a los actos, registros y procedimientos de los jueces y autoridades de los otros Departamentos”.

Constitución Política de 1842 (voto particular de la minoría de la Comisión Constituyente de 1842, fechado en la misma ciudad de México el 26 de agosto de 1842).

Artículo 25. Son obligaciones de los estados:

IV. Observar estrictamente el principio de que en cada Estado de prestarse entera fe y crédito a todos los actos públicos de las autoridades de los demás (...)”

Constitución Política 1842 (segundo proyecto de Constitución Política de la República Mexicana, fechado en la ciudad de México el 2 de noviembre de 1842).

Artículo 100. Son obligaciones comunes a cada uno de los departamentos (...) observar estrictamente el principio de que en cada departamento debe presentarse entera fe y crédito a todos los actos públicos de las autoridades de los demás”.

Constitución Política de 1857

Artículo 115. En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El congreso puede, por medio de leyes generales, prescribir la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos”.

Constitución Política de 1917

Artículo 121.En cada estado de la federación se dará entera fe y crédito a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos judiciales de todos los otros. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos y el efecto de ellos...”

Constitución Política (texto vigente)

Artículo 121. En cada entidad federativa se dará entera fe y crédito de los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todas las otras. El Congreso de la Unión, por medio de leyes generales, prescribirá la manera de probar dichos actos, registros y procedimientos, y el efecto de ellos...”

Queda constancia que la fe pública es uno de los pilares de nuestro sistema constitucional y legal, la cual, queda reservada a las entidades federativas, ya que la federación no establece facultad para legislar concurrentemente en el artículo 73 de nuestra Carta Magna, pero, sí puede reformar el artículo 116, sin vulnerar el contenido competencial establecido en el artículo 124 constitucional.

En este sentido, es importante mencionar que la fe pública notarial en las últimas décadas ha tenido diversas observaciones de la opinión pública, por presuntamente avalar y estar vinculada a hechos de corrupción de diversos ex gobernadores, los cuales hicieron uso de una facultad metaconstitucional para designar notarías a complacencia de acuerdo a sus intereses políticos y particulares, ignorando los requisitos, principios y procedimientos transparentes, pasando éstos a ser testimoniales.

Al respecto, casos recientes podemos mencionar el de Javier Duarte, exgobernador de Veracruz, quien utilizó a notarios para crear empresas fantasma que le otorgaron contratos millonarios en diversas materias durante su sexenio.

Otro caso, que rodea y pone en tela de juicio la naturaleza imparcial, objetiva y social de la fe pública, es la asignación de notarías con tintes de nepotismo donde familiares y amigos de ex gobernadores logran la obtención de la potestad notarial, un ejemplo de ello es lo ocurrido en el estado de México con el exgobernador Eruviel Ávila Villegas, que a dos meses de terminar su encargo, otorgó 12 notarías a personas vinculadas a su administración.

Y qué decir de Coahuila, cuando en 2005 el entonces gobernador Enrique Martínez repartió notarías a panistas, diputados locales y a integrantes del tribunal superior de justicia de esta entidad federativa.

Estos casos, junto con otros más han contribuido que la corrupción sea notoria en el servicio público vinculándose con el sector privado, por ello, es necesario que se termine con el otorgamiento discrecional y a modo de las notarías de nuestro país. Es así, que esta iniciativa pretende contribuir en el rencauzamiento de la fe pública notarial y a bajar los altos índices de corrupción que aquejan a México.

Bajo estos argumentos es necesario respetar el conocimiento, la independencia y la objetividad de aquellos perfiles ciudadanos que quieran hacer una carrera notarial y lograr en sus entidades federativas una notaría pública para servir con ética, probidad jurídica y profesionalismo al estado, pero, sobre todo a la sociedad, para combatir la corrupción, en la cual, por ejemplo, los notarios son pieza clave para evitar el lavado de dinero.

En este sentido, es necesario recordar la esencia de lo impulsado por Benito Juárez en 1867 en la Ley Orgánica de Notarios y Actuarios del Distrito Federal, en la cual, se otorgaba a los notarios:

- Plena autonomía.

- Sello notarial.

- Eliminación de la venta de notarías, práctica existente desde la época colonial.

- Separación de los actos del notario del Poder Judicial.

- Estableció como requisitos realizar dos exámenes: uno de conocimientos y otro de un caso práctico ante un tribunal superior.

Es por ello, que el Grupo Parlamentario de Encuentro Social está a favor impulsar y garantizar procesos transparentes, concursos de oposición autónomos y ajenos a cuotas políticas para el otorgamiento de notarías en las 32 entidades federativas bajo los principios de excelencia, especialización, legitimación, objetividad, profesionalismo, imparcialidad, sustentabilidad, independencia, equidad de género y de inclusión.

De esta manera, nuestro grupo parlamentario fortalecerá la ética, el profesionalismo, la imparcialidad y la objetividad de los procesos de selección notarial y de las más de 4 mil 100 notarías que existen en territorial nacional, para ser un ejemplo al interior de la Unión Internacional del Notariado que agrupa a más de 87 países.

Porque para nosotros, la seguridad y certeza jurídica son fundamentales para consolidar el estado de derecho, proteger a las familias y a su patrimonio.

Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta Honorable Asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Único. Se adiciona una fracción X al artículo 116 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un solo individuo.

Los poderes de los estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:

I. a IX. (...)

X. Las constituciones de las entidades federativas garantizarán que la selección de notarios públicos sea a través de procesos de evaluación transparentes y concursos de oposición autónomos, con base en los principios que rigen la función notarial.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las entidades federativas ajustarán su legislación al presente decreto en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.

Notas

1 169497. 1a. LI/2008. Primera Sala. Novena Época. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXVII, junio de 2008, Pág. 392.

2 http://www.notariadomexicano.org.mx/notariado/notario.html

3 Bases Constitucionales 1842

4 http://ri.uaemex.mx/bitstream/handle/20.500.11799/58093/ TESISV-HBG.pdf?sequence=1

5 Artículo 52 de la Ley del Notariado para la Ciudad de México

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de abril de 2019.— Diputado José Ángel Pérez Hernández (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS, Y LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, y de Instituciones de Crédito, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, las y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 4 Bis 1 y 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito.

Exposición de Motivos

El sistema financiero mexicano integrado por diferentes entidades intermediarias y mercados financieros, que distribuyen los recursos de los ahorradores a usos productivos, por el incentivo lucrativo. Las más populares entre los usuarios, ofreciendo directamente sus servicios al público y constituyen una de las formas más destacadas del sistema de pagos.

En todos los países, los sistemas financieros contribuyen a estimular el crecimiento económico sostenido y el bienestar de la población, de forma que su regulación y supervisión obedece tradicionalmente a instituciones especializadas, pero también con la intención de equilibrarse con la protección del público. Al respecto figura el Banco de México que es el regulador económico por excelencia porque vela por el desarrollo de los integrantes del sistema financiero, pero con objetivos enfocados también al bienestar de la sociedad.

El crédito es una figura mediante la cual un acreedor confía una cantidad de dinero a un deudor por un tiempo determinado, que, al devolverse en las condiciones pactadas, se extingue el acuerdo crediticio, este acto regularmente conlleva el pago de un interés al acreedor por haber prestado su capital. El crédito bancario es una de las operaciones más frecuentes y conocidas por el público. El ciclo anterior es generalmente un círculo virtuoso para recibir el financiamiento que bien invertido por el usuario solicitante, produce lo suficiente para cubrir la deuda y generar ganancias.

Los créditos, préstamos o financiamientos ofrecidos por la banca comercial, regularmente son dirigidos a personas o empresas una vez que satisfacen ciertos requisitos que dependen del nivel del riesgo e ingresos que representan, ante esta tesitura la banca en condiciones de competencia desarrolla una amplia gama de productos para prestar dinero en diferentes circunstancias y perfiles de quien lo requiera.

Los créditos ofrecidos al hogar para el uso cotidiano de las personas frecuentemente son en forma de una tarjeta de crédito, que constituyen un crédito líquido, porque incluso en algunos casos, permiten disponer del dinero prestado en efectivo. Sencillamente, es una línea revolvente para poder usarse en diferentes centros de consumo, muy versátil para cubrir necesidades y complacencias en el pago de bienes y servicios, pero para cubrir las obligaciones de pago mensualmente con un interés determinado.

La alta penetración de las tarjetas de crédito las coloca como los instrumentos financieros preferidos por el usuario, colocándose justo a la par de las tarjetas de débito y tarjetas pre pagadas como uno de los medios de pago más aceptados en el comercio internacional.

De acuerdo a información del Banco de México, “el saldo total del crédito otorgado a través de tarjetas se elevó en junio de 2017 a una tasa de 3.5 por ciento real con respecto al año anterior, lo que representa un menor aumento que el observado en el año previo, de 3.9 por ciento; este es el tipo de crédito al consumo que menos ha crecido en promedio en los últimos dos años (...) A pesar de ello, a junio de 2017 las tarjetas de crédito representaron el 39.5 por ciento de la cartera total de crédito al consumo”.

Las tarjetas de nómina (débito) son una de las modalidades más comunes, que obedecen a la dispersión del crédito porque está asociada a la cuenta mediante la cual un trabajador percibe sus ingresos laborales: Este factor simplemente los convierten en sujetos cautivos y confiables para la banca, que les ofrece el servicio de préstamo con cargo a su cuenta de forma integrada, reduciendo costos y riesgos de cobranza que les permite las condiciones óptimas de realizar el cargo correspondiente automáticamente.

Por ofrecer sus servicios, la banca cobra comisiones adicionales a la tasa de interés, con la lógica de cubrir costos vinculados a sus gastos administrativos. Una tarjeta de crédito cobra comisiones por concepto de: anualidad; que corresponde a ese periodo de tiempo en el servicio prestado; disposición de efectivo; que es una cantidad porcentual sobre el monto y tiempo del crédito por el que dispuso el usuario; y gastos extraordinarios por cobranza; que son cargos en consecuencia del incumplimiento de la obligación adquirida.

En específico, la comisión por anualidad es un cargo realizado en forma anticipada y exigida en el mes uno. Sin embargo, las condiciones en la banca no son parejas puesto que, en el momento de pretender la cancelación de una tarjeta de crédito y la comisión por anualidad ya ha sido cobrada y, aunque puede ser reclamada por el usuario, es injusto que no se cobre en forma proporcional al tiempo de uso.

Lo anterior, en automático y por la tramitología engorrosa a la que se ven obligados los usuarios, inhibe la reclamación referida o el intento de trasladarse en forma migratoria a otra entidad financiera.

Al identificar fehacientemente la comisión por anualidad, el usuario conocerá plenamente el costo de su tarjeta de crédito en comparación con otros productos similares en el mercado, y cobrarla en forma anual o mensual, conforme se pacte con el usuario contratante de una tarjeta de crédito, permitirá que se cobre proporcionalmente al tiempo de uso, es decir si se cancela la contratación de la tarjeta antes de 4 o 5 meses, no permitiría condiciones para el cobro de 12 meses de servicios no proporcionados.

Permitir que el usuario pueda decidir entre el cobro anual o mensual de la comisión denominada tradicionalmente como anualidad, desmantelaría una barrera artificial a la competencia entre instituciones bancarias, porque el usuario que pretende cancelar su contrato de tarjeta de crédito, se ve inhibido a migrar a la competencia, porque ya se le ha efectuado el cargo por ese concepto, de forma tal que se le presenta la disyuntiva a permanecer los meses restantes del año en lugar de cambiarse de banco.

Es importante mencionar que la competencia en el mercado de servicios financieros ha venido desarrollando opciones para el usuario, en las que las comisiones pueden suprimirse bajo ciertas condiciones en el uso del producto, tiempo de lealtad u otras condiciones.

Estimular la competencia entre las entidades financieras derivará en presiones competitivas a la misma banca favoreciendo su competitividad, sin intervención del estado, y en un circulo virtuoso que trasladará beneficios al usuario, con mejores servicios y a mejores precios. En este sentido se prevé lo siguiente:

En suma, esta iniciativa plantea que la comisión por anualidad sea cobrada de forma mensual, salvo en los casos de que el usuario prefiera que dicho cargo se le realice de manera anualizada, con la finalidad de acceder a una banca flexible en sus procesos, en beneficio de los tarjetahabientes y favoreciendo la competencia.

Asimismo, la banca y la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) reducirían las reclamaciones por el cobro injustificado de dicha comisión por haberse cobrado en forma anticipada, desmantelando las barreras a la competencia y permitiendo al usuario migrar a otras instituciones de crédito que considere con mejores condiciones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 4 Bis 1 y 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y el artículo 48 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito

Primero. Se reforma el artículo 4 Bis 1, fracción V, y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, para quedar como sigue:

Artículo 4 Bis 1. Las comisiones que las entidades determinen deberán ser claras y transparentes, para lo cual se sujetarán a lo siguiente:

I. al IV. ...

V. Prever el período que comprende, fijar de manera expresa las de cobro único y, en su caso, señalar claramente cada circunstancia, así como su fecha de exigibilidad.

Artículo 7. ...

Las entidades, a través de los medios que pacten con sus clientes, deberán darles a conocer los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que pretendan cobrar, por lo menos, con treinta días naturales de anticipación a la fecha prevista para que éstas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, los clientes, en los términos que establezcan los contratos, tendrán derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que les otorguen las entidades en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que la entidad pueda cobrarle cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que el cliente solicite dar por terminado el servicio y el monto que corresponda a la parte proporcional transcurrida de la comisión anual cobrada por el uso de tarjetas de crédito.

Segundo. Se reforma el artículo 48 Bis 2, fracción II, de la Ley de Instituciones de Crédito, para quedar como sigue:

Artículo 48 Bis 2. ...

...

Las instituciones de crédito que otorguen a personas físicas aperturas de crédito en cuenta corriente asociados a tarjetas de crédito estarán obligadas a mantener a disposición de sus clientes que sean elegibles como acreditados, un producto básico de tarjeta de crédito cuya finalidad sea únicamente la adquisición de bienes o servicios, con las siguientes características:

I. ...

II. Estarán exentos de comisión por su uso o cualquier otro concepto; y

III. ...

Transitorios

Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Segundo. Las entidades financieras y comerciales deberán informar sobre las modificaciones de sus comisiones, dentro de un plazo no mayor a 60 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto. Lo anterior, en términos de lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Nota

1 V. Banxico. Indicadores Básicos de tarjeta de Crédito a junio de 2017.

http://www.anterior.banxico.org.mx/sistema-financiero/publicaciones/ reporte-de-tasas-de-interes-efectivas-de-tarjetas-/%7BFB838DD1-E23B-EA21- E864-D742DB40BD04%7D.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 23 días de abril de 2019.— Diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, al tenor de los siguientes:

Considerandos

Que con fecha doce de enero de dos mil uno se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Que es importante destacar que dicho instrumento normativo es de orden público y de observancia general en todo el país, en materia de igualdad de género y de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, derivado de lo que determina la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta Ley crea el Instituto Nacional de las Mujeres como un organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y efe gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.

Asimismo, establece quiénes son sujetos de la Ley, siendo todas las mujeres mexicanas y extranjeras que se encuentren en el territorio nacional, y las mexicanas en el extranjero, sin importar origen étnico, edad, estado civil, idioma, cultura, condición social, discapacidad, religión o dogma.

La presente iniciativa de decreto pretende reformar diversas disposiciones referentes con la incorporación de los órganos y organismos que tienen autonomía derivada de nuestra Carta Magna o de alguna legislación en lo particular.

Nos parece muy relevante y necesario que las políticas públicas dirigidas a todas las mujeres también incluyan expresamente a aquellas que por sus funciones concretas, llevan a cabo en órganos y organismos que gozan de autonomía.

Los órganos y organismos autónomos, ya sea por la ley fundamental o por alguna ley en lo particular, tienen una complejidad y ello deriva a su naturaleza jurídica y política, funciones, mecanismos de elección de sus titulares e incluso niveles y tipos de autonomía.

En nuestro país, los entes autónomos son de diversa naturaleza y los podemos encuadrar desde el punto de vista jurídico-administrativo, pudiéndose clasificar en organismos autónomos; organismos autónomos descentralizados del Estado; personas de derecho público con carácter autónomo; órganos reguladores en materia energética (autónomos que son parte de la administración pública centralizada); órganos públicos autónomos; órganos autónomos; entidad autónoma del Poder Legislativo; y los tribunales autónomos.

Cabe hacer mención que las clasificaciones derivan propiamente de la denominación que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las leyes en la materia les establecen.

Que el Instituto Nacional de las Mujeres, entre las diversas-atribuciones que tiene delegadas, debe promover permanentemente, como ya lo hace entre los tres Poderes de la Unión y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural; es por ello que la presente iniciativa pretende que también los órganos y organismos con autonomía también sean materia de la presente Ley.

En el mismo orden de ideas cabe mencionar que el Instituto a través de su junta de gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a representantes de diversas dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, los que tendrán derecho a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes. Consideramos necesario que a dicha junta de gobierno, como invitados, también se puedan, en su caso, integrar algunos representantes de órganos y organismos con autonomía, los que seguramente aportarían en gran medida acciones y políticas en favor de las mujeres en dichas Instituciones.

De la misma manera se pretende que la colaboración que el instituto solicita a diversas autoridades, también se pueda hacer con los órganos y organismos con autonomía, para que la información pertinente en materia de igualdad de género, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se dé también entres estos.

Asimismo, también los órganos y organismos autónomos deberán incorporar el enfoque de género en sus políticas, acciones y programas de carácter institucional, esto por supuesto conducirá a que las mujeres que llevan a cabo funciones en los mismos, tengan en materia de igualdad de género y de derechos, las mismas oportunidades que los hombres.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de nuestra soberanía, la siguiente iniciativa de:

Decreto

Único. Se reforma la fracción X del artículo 7; el segundo párrafo del inciso b) de la fracción III del artículo 12, se modifica la denominación del Capítulo VI y los artículos 28 y 30, todos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 7.

I. a IX ....

X. Promover entre los tres Poderes de la Unión, los órganos y organismos con autonomía y la sociedad, acciones dirigidas a mejorar la condición social de la población femenina y la erradicación de todas las formas de discriminación contra las mujeres, en los ámbitos de la vida social, económica, política y cultural;

XI. a XXV ....

Artículo 12. ...

I. y II. ...

III. ...

a)

b)

La junta de gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, órganos y organismos con autonomía, así como a organizaciones privadas y sociales, o comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derecho a voz no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.

...

...

...

Capítulo VIDe la colaboración

Artículo 28. El Instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión y a las y los titulares de los órganos y organismos con autonomía, la información pertinente en materia de igualdad de género, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 30. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión y los órganos y organismos con autonomía en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DE ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Jorge Alcibíades García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pone a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Durante los últimos años la seguridad pública, en prácticamente todo el país, se ha visto seriamente alterada en virtud del constante incremento en los niveles de incidencia delictiva. Incluso, sin que sea necesario revisar datos y estadísticas, la simple percepción de la gente en las calles, en la familia, en el trabajo, nos indica que algo grave está ocurriendo en materia de seguridad.

En un país de la complejidad y diversidad como lo es México, son múltiples los factores que inciden en la comisión de un mayor número de delitos. En este sentido, el análisis de los motivos y, en su caso, de las acciones para inhibir los actos delictivos, pudiera abordarse desde diversos enfoques y con apoyo en diferentes disciplinas.

Sin duda alguna, uno de los factores que más influyen en el incremento de delitos, es el uso de armas de fuego. A su vez, la introducción ilegal de armas de fuego a territorio nacional incide en la comisión de otros ilícitos de mayor envergadura, como son el narcotráfico y el lavado de dinero.

“El problema de la proliferación del uso de armas de fuego en México no ha sido atendido de manera integral y teniendo como eje a las víctimas. Las cifras, desde su abstracción, representan miles de muertes inesperadas y de vidas afectadas por la pérdida de un ser querido. Atender de manera integral la situación supondría controlar las fronteras para evitar el tráfico ilegal, pero también lograr un registro estricto de las armas de fuego legales del país, desde su entrada hasta su destrucción. Todo ello enmarcado en una agenda de desarrollo, derechos humanos y prevención de la violencia, no sólo tratado como un asunto de seguridad.”

Como se puede observar, si ya de suyo, como se ha comentado, el uso de armas de fuego en la comisión de delito como robos, asaltos, amenazas u homicidios, repercuten de manera directa en los ciudadanos, también tienen impacto en delitos mayores, relacionados con tráfico de drogas, narcomenudeo, trata de personas, incluso en la afectación de relaciones binacionales, entre otros, lo que ha llevado a poner este lastimoso tema dentro de los puntos prioritarios de la agenda nacional.

Es decir, se pudiera afirmar que, por una parte, vemos que los delitos comunes amenazan directamente al ciudadano, a la población civil, mientras que, por otro lado, se observa que el uso de armas de grueso calibre, utilizados en mayor medida por organizaciones del narcotráfico y de la delincuencia organizada, amenazan al Estado y a sus instituciones.

La introducción ilegal al país de armas, tanto pequeñas como de alto calibre, se da principalmente a través de nuestra frontera norte. El contrabando de armas, de Estados Unidos de América (EUA) a México no es reciente, ni se limita a solamente un paso fronterizo. Es un fenómeno del que se tienen múltiples referencias históricas.

En diferentes etapas de nuestra historia, como en la Revolución, el contrabando de armas era la forma de abastecimiento de armamento de los revolucionarios. El problema, sin embargo, ha ido escalando con el paso de los años, y no sólo eso, ahora las armas son más sofisticadas y más letales, además de que el número de unidades es exponencialmente mayor comparado con los primeros años del siglo pasado.

“En México (en 2017) circula una cantidad de armas de fuego, suficientes como para armar a uno de cada tres hombres adultos en el país, pues se estima que unas 2 mil piezas de alto calibre, se introducen de manera ilegal de EUA cada día. De todas esas armas, las autoridades en nuestro país confiscan sólo 14 por ciento de las 730 mil que cruzan de forma ilegal, anualmente por la frontera norte, con lo que se confirma que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses, dependen en alguna medida de la demanda mexicana. De acuerdo con datos de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por su sigla en inglés) y en medio de las negociaciones entre el Gobierno mexicano y la administración de Donald Trump, sobre seguridad nacional y narcotráfico, existen al menos 6 mil 700 traficantes de armas a lo largo de la frontera norteamericana con México.”

En efecto, la introducción ilegal de armas a nuestro país es un problema que se ha venido acrecentando con el tiempo, con implicaciones que se reflejan en los altos niveles de violencia que se padece en no pocas ciudades y comunidades del país.

Ahora bien, habrá que llamar la atención acerca del llamado contrabando “hormiga”, el cual consiste en pasar, literalmente, una a una cada arma, cada día, a cada hora. Esta práctica delictiva se realiza en todos los pasos fronterizos del país, aunque es la zona norte en donde se agudiza más este fenómeno.

Según cifras de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), del 1 de enero al 30 de noviembre (de 2017), por los cuatro cruces fronterizos del estado de Sonora se realizaron los siguientes decomisos: 5 armas cortas; 34 armas largas; 268 cargadores para de diferentes calibres; 67 mil 185 cartuchos útiles para armas de diferentes calibres. Mientras que, por los cruces de Mexicali, Tecate y Tijuana, Baja California con el estado de California, las autoridades militares y aduaneras, en el mismo periodo incautaron en este 2017: 15 armas cortas; 5 armas largas; 17 cargadores para diferentes calibres; 650 cartuchos útiles para armas de diferentes calibres.

El contrabando “hormiga” de armas no se limita a armas pequeñas, aunque son éstas las que más se introducen, entran también armas de alto poder, como rifles de asalto, metralletas, lanzagranadas y hasta sofisticado equipo militar.

Habrá que señalar que este tema ha estado presente en la agenda binacional entre México y EUA, aunque ciertamente no se han logrado resultados que reflejen una disminución en este tipo de contrabando de armas. Ello es posible apreciarlo simplemente siguiendo los reportes de prensa, las noticias en los medios de comunicación, que diariamente reportan hechos delictivos en los que se utilizan armamento de todo tipo.

Es indudable que esta forma de introducción ilegal de armas a territorio nacional, se basa en la corrupción de miembros del sistema aduanal mexicano. No se puede entender de otra manera. A esto habrá que añadir lo complicado que resulta vigilar más de tres mil kilómetros de frontera en el norte del país, en donde existen innumerables pasos ilegales que burlan todo tipo de inspección aduanal.

Ante la facilidad que tienen quienes introducen armas ilegales a México, es menester emprender acciones tendientes a inhibir esta práctica que trastoca la seguridad de la comunidad y que provocan miles de homicidios en toda la geografía nacional. Estos asesinatos se cometen, ya sea con armas ligeras o con armamento de grueso calibre, tanto por primodelincuentes como por miembros del crimen organizado, que con toda facilidad igual obtienen armas ligeras o de alto poder.

“Se ha estimado que las autoridades en nuestro país confiscan sólo 14 por ciento de las 252 mil armas que cruzan de forma ilegal anualmente por la frontera norte y que alrededor de 46.7 por ciento de las 51 mil armerías estadounidenses depende en alguna medida de la demanda mexicana. Para contextualizar lo anterior, se ha señalado que el número de tiendas de armas crece constantemente en la franja fronteriza sur de EUA, en donde cerca de 6 mil 700 armerías se concentran en las zonas limítrofes con nuestro país de California, Arizona, Nuevo México y Texas, con un promedio de dos establecimientos por kilómetro. Lo anterior, ha contribuido a que en México circulen más de 15 millones de armas ilegales y que alrededor de 80 por ciento de esa cantidad provengan de EUA, lo cual en parte explica que en nuestro país se hayan utilizado armas de fuego en la mitad de los 120 mil homicidios cometidos entre 2007 y 2012.”

El marco constitucional de México otorga el derecho a poseer armas para seguridad y legítima defensa, con excepción de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada permanente y los cuerpos de reserva. Asimismo, considera la prisión preventiva oficiosa para quienes cometan ilícitos en materia de armas de fuego y explosivos.

En cuanto a la legislación secundaria, la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada prevé en su artículo 2, fracción II, como delitos de delincuencia organizada el acopio y tráfico de armas, previstos en los artículos 83 Bis y 84 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos, que establecen las sanciones y multas que se impondrán a quienes participen en la introducción al territorio nacional, en forma clandestina, de armas, municiones, cartuchos, explosivos y materiales de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea o sujetos a control, de acuerdo con esta ley.

Es claro que nuestro marco jurídico contempla con claridad la problemática que significa el tema de las armas ilegales, del alto riesgo que representa para la ciudadanía su uso descontrolado, así como la amenaza que constituye para las instituciones del Estado.

No obstante lo anterior, consideramos que las sanciones y multas que establece la Ley de Armas de Fuego y Explosivos deben ser incrementadas, lo cual pudiera ser un factor que, aunado a la prisión preventiva oficiosa contemplada en la Constitución, inhibiera, sobre todo, el tráfico “hormiga” de armas.

“Las notas periodísticas de los decomisos que han sido reportados parecen confirmar la teoría del mercado hormiga, en el tamaño de los cargamentos cotidianos; pero la contradicen en lo referente a un eventual mercado de pequeños compradores acá. No es de descartarse, desde luego, el pequeño adquirente de única vez, cuyo mercado puede seguir siendo relevante un negocio en sí mismo. Pero no se puede pensar que el tráfico hormiga de armas opere completo de manera similar al contrabando hormiga tradicional, que el comercio detallista ha utilizado por décadas para pasar artículos, en el que todos pasan su pequeña parte, al estilo de Las Chiveras que contrabandeaban ropa para revenderla en México entre sus amistades y vecinos. El tráfico hormiga es aquel en el que los contrabandistas son muchos y sus clientes también son muchos. En el caso de las armas ese mercado existe y responde a una “demanda social” de consumidores individuales. Pero el verdadero cambio que veo es el crecimiento de otro mercado: el de los grupos criminales, que a través de unos cuantos contrabandistas, quizá unos cientos, concentran la mayor parte de la importación total.”

Ante esta situación se plantea reformar la Ley de Armas de Fuego y Explosivos para incrementar penas y multas a quienes introduzcan armas ilegalmente al país, como se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Más allá del debate que existe en cuanto a la eficacia del incremento de penas para disminuir la incidencia delictiva, lo cierto es que prevalece el reclamo ciudadano por llevar a cabo acciones para disminuir la violencia y los delitos que se generan por el contrabando de armamento.

Ciertamente, no hay datos plenamente confiables que aporten una certeza razonable en el sentido de que un aumento en la penalidad, tenga como consecuencia inmediata y directa la inhibición de las conductas delictivas. Sin embargo, ante esa ausencia de datos, no es lógico ni justifica que el Poder Legislativo, permanezca pasivo ante la creciente invasión de armas ilegales que sufre el país.

En abono a esta consideración, habrá que señalar que recientemente se aprobó la creación de la Guardia Nacional, lo cual genera altas expectativas en cuanto al incremento de arrestos, lo que combinado con altas penas pudiera impactar positivamente en la reducción de la incidencia del delito de introducción ilegal de armas al país.

Así, una vez que se ha reformado nuestro marco constitucional en relación a la prisión preventiva oficiosa para quienes cometan delitos con armas de fuego, y a la conformación de la Guardia Nacional, consideramos que es indispensable que existan sanciones y multas ejemplares para todo aquel que cometa ilícitos de contrabando de armas; es apremiante que los servidores públicos consideren que sus sanciones se incrementarán por el hecho de su función en el servicio público.

Es sabido que el llamado tráfico “hormiga” lo realiza, en gran medida, gente de escasos recursos, en la mayoría de los casos mujeres solas, amas de casa, que son reclutadas por el crimen organizado para transportar una o dos armas, a cambio de un mínimo pago. En este reprobable sistema participan, por lo general, servidores públicos que asumen el riesgo de facilitar el paso, en razón de que la retribución que obtiene es mayor a las sanciones penales y las multas que pudiera tener.

El aumento de penas y multas que se propone, consideramos que puede ser un factor que inhiba el tráfico de armas, tanto para servidores públicos como para la gente que es reclutada para tal fin.

Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

Único. Se reforman los artículos 84, 84 Bis, 85, 85 Bis y 86 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, para quedar como sigue:

Artículo 84. Se impondrá de diez a cincuenta años de prisión y de mil a cinco mil días multa:

I. [...]

II. Al servidor público, que estando obligado por sus funciones a impedir esta introducción, no lo haga , y al que aún sin tener esta obligación expresa influya o utilice su cargo para facilitarla. Además, se le impondrá la destitución del empleo o cargo e inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o comisión públicos, y

III. [...]

Artículo 84 Bis. Al que introduzca al territorio nacional en forma clandestina armas de fuego de las que no están reservadas para el uso del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, se le impondrá de cinco a veinte años de prisión.

Al residente en el extranjero que por primera ocasión introduzca una sola arma de las referidas en el párrafo anterior, únicamente se le impondrá sanción administrativa de mil días multa y se le recogerá el arma previa expedición del recibo correspondiente. Cuando a la persona a quien se le haya recogido el arma salga del país, se le devolverá el arma previa entrega del recibo correspondiente.

Artículo 85. Se impondrá de cinco a veinte años de prisión y de mil a cinco mil días multa a los comerciantes en armas, municiones y explosivos, que los adquieran sin comprobar la procedencia legal de los mismos.

Artículo 85 Bis. Se impondrá de diez a treinta años de prisión y de mil a cinco mil días multa:

I. a III. [...]

Artículo 86. Se impondrá de uno a diez años de prisión y de mil a cinco mil días multa, a quienes sin el permiso respectivo:

I. a II. [...]

La pena [...]

Si el transporte es de las armas comprendidas en el artículo 11 de esta ley, excepto las mencionadas en los incisos a), b) e i), la pena será de diez a cincuenta años de prisión y de mil a cinco mil días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Paulina Arriaga y Maura Roldán Álvarez. - Armas de fuego en México: Panorama en 2016. Consulta en línea:

https://www.casede.org/PublicacionesCasede/Atlas2016/Paulina_ Arriaga_Maura_Roldan.pdf

2 Eunice O. Albarrán.- ONU: vía EU entran cada día a México 2 mil armas ilegales - La Razón. 10 de julio de 2017. Consulta en línea:

https://www.razon.com.mx/mexico/onu-via-eu-entran-cada-dia-a-mexico-2-mil- armas-ilegales/

3 Alfonso López. – Contrabando hormiga de armas, el dolor de cabeza en la frontera. Consulta en línea:

http://www.hoytamaulipas.net/notas/323491/Contrabando-hormiga-de-armas- el-dolor-de-cabeza-en-la-frontera.html

4 González Rodríguez, José de Jesús. – Tráfico de Armas. Entorno, propuestas legislativas y opinión pública. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. Documento de Trabajo núm. 183. LXII Legislatura. Cámara de Diputados. Diciembre de 2014. Página 26

5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - Artículos 10 y 19

6 Flores Rico, Carlos. - ¿Es posible detener el tráfico de armas? Centro de Estudios de Derecho e Investigación Parlamentarias. LXI Legislatura, Cámara de Diputados. Mayo de 2011. Página 19

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Jorge Alcibíades García Lara (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

México es un país con una gran riqueza cultural, la cual es caracterizada por el poco valor que se le ha otorgado a través de varias generaciones. Esto por la falta de desarrollo de estrategias políticas por parte del Estado para incentivar la participación de la sociedad, así como la insuficiente difusión y promoción, para incrementar el consumo de productos o servicios de las industrias culturales.

En este sentido, la política cultural en México, implementada en la actualidad, ha sido rebasada por factores como la globalización, por lo cual, el Estado, como principal garante de los derechos humanos y como parte de estos, los derechos culturales, así como los compromisos adquiridos internacionalmente, en materia de cultura, como la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), hacen que México deba empezar a replantear las estrategias y políticas públicas y fiscales, para generar industrias culturales fuertes, capaces de generar una fuente de riqueza importante para el país, conciliando los conceptos de cultura y economía.

De esta manera, se busca generar políticas culturales orientadas a crear una economía de la cultura, la cual Towse define como: “la aplicación de la economía a la producción, distribución y consumo de todos los bienes y servicios culturales”. Según Gabriela Montalvo, son: “las relaciones que se suceden en los complejos procesos de creación, producción, circulación y “consumo” de bienes y servicios culturales que contienen, transmiten y reproducen contenidos simbólicos”, rompiendo con el mito de que la cultura no puede generar riqueza a artistas, creativos, artesanos o a un país.

La Comisión Especial para América Latina (Cepal) informa que el sector cultural, recibe 22 veces menos recursos de los genera para la economía del país. Por ejemplo, los resultados de la Cuenta Satélite de la Cultura de México, en el año de 2015, señalan que, el 0. 15 por ciento del gasto público fue destinado al sector cultural. En contraste al 2016 en que la industria cultural aportó el 3.3 por ciento del PIB en el país, lo que representó 619 mil 558 millones de pesos, es decir, un 2.5 por ciento de producción de mercado, y aportó 1 millón 364 mil 134 fuentes de empleo. En 2017, formó el 3.2 por ciento del PIB en el país, aportando 661 mil 505 millones de pesos, el cual generó 661 mil 505 millones de empleos.

En este orden de ideas, el área de la cultura que representó un mayor aporte al PIB, en 2017, fue el de medios audiovisuales (cine, televisión), con el 37.0 por ciento, según datos del Inegi, en 2017, “los hogares, el gobierno, las sociedades no financieras y los no residentes en el país, entre otros, realizaron un gasto en bienes y servicios culturales que registró un nivel de 825 mil 867 millones de pesos. Este monto se concentró principalmente en la adquisición de medios audiovisuales, artesanías y la producción cultural propia de los hogares, con el 77.9 por ciento del gasto total en cultura”.

Es por lo anterior que se debe insistir en aumentar la inversión destinada a las industrias culturales y creativas, con un enfoque especial en el rubro de medios audiovisuales como la industria cinematográfica, que al ser el sector más demandado en el mercado, tiene un mayor potencial económico-cultural, para generar un desarrollo significativo en el PIB del país, así como crear empleos y ser una fuente de riqueza.

En la actualidad, como parte de las políticas culturales, se han creado incipientes apoyos a la industria cinematográfica, tales como Foprocine y Fidecine, que son fideicomisos y Eficine, un estímulo fiscal, para que los contribuyentes inviertan en proyectos cinematográficos en su etapa de producción y distribución, a cambio de un pequeño beneficio fiscal, ejercido conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Sin embargo, estos apoyos, han sido insuficientes para hacer crecer a la industria cinematográfica.

Según datos recabados en 2018, por Forbes, en México se venden casi 350 millones de entradas al año, siendo la taquilla más grande del mundo, el problema radica en que menos del 10 por ciento de las entradas vendidas son para ver producciones nacionales, y que de 16, 660 millones de pesos recaudados en el 2017, las producciones nacionales, sólo fueron partícipes de casi mil 16 millones de pesos, es decir, el 6.1 por ciento, lo que resulta irónico, si tomamos en cuenta que hay películas mexicanas contendiendo en festivales internacionales, e inclusive en uno de los premios más importantes del mundo, como lo es el Oscar.

A pesar de contar con apoyos por parte del Estado, la industria cinematográfica no ha podido ocupar un lugar importante en las preferencias del público, uno de los principales problemas de esta industria es que el presupuesto comúnmente se termina durante el rodaje, siendo insuficiente para poder dar a conocer el producto final, realizar campañas publicitarias y colocar la película en el nicho de mercado correcto. Al respecto, Miguel Mier, jefe de Operaciones Globales de Cinépolis, expone: “Los problemas de liquidez hacen que, muchas veces, nuestros principales proveedores ganen más en terrenos como producción de conciertos o publicidad”. Además, otro de los problemas es no contar con el suficiente presupuesto para combatir con películas de producciones multimillonarias como las de Hollywood, las cuales tienen un presupuesto considerable desde que inicia la producción hasta la fase de posproducción, como lo es la difusión y promoción.

El cine mexicano tiene un papel fundamental, al llevar temas actuales, históricos o culturales a otros lugares del mundo, generando fenómenos sociales, como el incremento del turismo en México. Tal es el caso de la película Roma, realizada por el productor y director Alfonso Cuarón, que tras el gran éxito obtenido subió la rentabilidad de la colonia Roma, en la Ciudad de México, después de que había bajado su popularidad, por las consecuencias del sismo del 2017. Asimismo, generó fuentes de empleo, trajo a México tres estatuillas de los premios Oscar así como otras premiaciones de distintos festivales del cine, aunado a ello, la empresa Netflix anunció que, tras el éxito de Roma, piensa invertir en 50 nuevas producciones mexicanas. Además, de destacar en el mapa mundial a las culturas indígenas y, en general, a México. Esto demuestra que un proyecto cinematográfico, bien ejecutado y con el suficiente presupuesto, es capaz de generar un desarrollo económico y social.

La financiación de la producción de la película Roma, dentro de los apoyos que recibió, fue beneficiaria del estímulo fiscal Eficine. Por el cual, recibió 9 millones de pesos, otorgados por Grupo Modelo, que recibió un crédito fiscal, equivalente a su aportación para ejercerlo contra el ISR. Sin embargo, en la campaña publicitaria, Roma solo pudo percibir un apoyo por parte del Estado, por promover a la Ciudad de México, por el Fondo Mixto de Promoción Turística. Lo que resulta relevante, si analizamos que la campaña publicitaria de la película Roma tiene un costo cercano a los 25 millones de dólares, según estimaciones de Variety. Siendo las campañas promocionales sumamente importantes, como parte de las estrategias, para dar a conocer y generar interés en un proyecto cinematográfico, así como para impulsar a la película en generar interés en los miembros de la academia, para ganar uno de los premios más importantes en la industria, como lo es, los premios Oscar.

Es más que evidente que la industria cinematográfica es un motor importante para generar riqueza cultural, así como riqueza económica para quienes se dedican al sector, y por ende al país, por lo que se propone ampliar los incentivos fiscales actuales, a la industria cinematográfica y, en general, al sector cultural. El artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta solo contempla beneficios en el rubro de inversiones destinadas a la producción y distribución de películas cinematográficas nacionales, sin tomar en consideración la fase de posproducción, por lo que, con la presente iniciativa, proponemos incluir, en este incentivo fiscal, los gastos de promoción y publicidad, para dar a conocer el producto final de la producción e incrementar el consumo de la película cinematográfica, y así llegar a un mercado más amplio. Asimismo, el artículo 190 del ya citado ordenamiento, que otorga un estímulo fiscal similar al artículo anterior, pero en el resto de las expresiones culturales, solo se benefician aquellos que hacen una aportación en la fase de producción, por lo que se propone que además, en este estímulo fiscal, se favorezcan los que contribuyan en los proyectos de inversión en las campañas publicitarias para la promoción teatral nacional, de artes visuales, danza, música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz.

Considerandos

Que es importante que México implemente políticas públicas y fiscales que incentiven a generar una industria cultural fuerte, así como incrementar y promover el consumo de la industria cultural, ya que aporta una parte importante en el PIB;

Que como parte de la política cultural implementada en la actualidad, se debe aumentar la inversión destinada a las industrias culturales y creativas;

Que las películas cinematográficas nacionales difunden la cultura mexicana, incentivan el turismo e impulsan la economía;

Que las películas cinematográficas nacionales, para poder competir en taquilla con grandes producciones internacionales, necesitan apoyo financiero en la fase de postproducción, es decir, en campañas publicitarias para así dar a conocer sus producciones; y

Que es importante que las producciones teatrales, de artes visuales, música instrumental, danza, se les dé una mayor promoción para posicionarse en el mercado, por lo que necesitan apoyo financiero en la fase de postproducción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se reforman y adicionan los artículos 189 y 190 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, para quedar como sigue:

Capítulo IVDe los estímulos fiscales a la producción y distribución cinematográfica y teatral nacional

Artículo 189. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinematográficas nacionales, contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso, el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Excepto cuando se trate de apoyar a la industria cinematográfica en la etapa de postproducción, específicamente en la aportación a proyectos de inversión en las campañas publicitarias de películas elaboradas con este mismo estímulo en años anteriores, con el objetivo de incrementar el estreno, distribución y exhibición de películas cinematográficas y lograr posicionarlas en el mercado. En tal caso podrá ampliarse hasta el 15 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando dicho crédito sea mayor al impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán acreditar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta que tengan a su cargo en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a la realización de una película cinematográfica a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización cinematográfica, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Además, se consideran proyectos de inversión en las campañas publicitarias, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente a realizar estrategias, acciones o actividades encaminadas a promover e incrementar el estreno, distribución y exhibición de películas cinematográficas y lograr posicionarlas en el mercado.

Asimismo, se considerarán proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales, la propuesta de acciones, actividades y estrategias destinadas a distribuir películas cinematográficas nacionales con méritos artísticos, tanto en circuitos comerciales como no comerciales, así como aquéllas que estimulen la formación de públicos e incentiven la circulación de la producción cinematográfica nacional.

Para la aplicación del estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo, se estará a lo siguiente:

I. Se creará un Comité Interinstitucional que estará formado por un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, uno del Instituto Mexicano de Cinematografía y uno de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité Interinstitucional y tendrá voto de calidad.

II. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del beneficio no excederá de 650 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional ni de 50 millones de pesos por cada ejercicio fiscal para los proyectos de inversión en la distribución de películas cinematográficas nacionales.

Las cantidades señaladas en el párrafo anterior se dividirán en montos iguales para ser distribuidas en dos periodos durante el ejercicio fiscal.

III. En el caso de los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional el monto del estímulo no excederá de 20 millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión.

Tratándose de los proyectos de inversión para la distribución de películas cinematográficas nacionales, el estímulo no excederá de dos millones de pesos por cada contribuyente y proyecto de inversión. En el caso de que dos o más contribuyentes distribuyan una misma película cinematográfica nacional, el Comité Interinstitucional podrá otorgar el mismo monto citado sólo a dos de los contribuyentes.

IV. El Comité Interinstitucional publicará a más tardar el último día de febrero de cada ejercicio fiscal, el monto del estímulo distribuido durante el ejercicio anterior, así como los contribuyentes beneficiados y los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional y de distribución de películas cinematográficas nacionales por los cuales fueron merecedores de este beneficio.

V. Los contribuyentes deberán cumplir lo dispuesto en las reglas generales que para el otorgamiento del estímulo publique el Comité Interinstitucional.

Artículo 190. Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes del impuesto sobre la renta, consistente en aplicar un crédito fiscal equivalente al monto que, en el ejercicio fiscal de que se trate, aporten a proyectos de inversión en la producción teatral nacional; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto, y jazz; contra el impuesto sobre la renta del ejercicio y de los pagos provisionales del mismo ejercicio, causado en el ejercicio en el que se determine el crédito. Este crédito fiscal no será acumulable para efectos del impuesto sobre la renta. En ningún caso el estímulo podrá exceder del 10 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación. Excepto cuando se aporte a proyectos de inversión en campañas publicitarias o de difusión a las expresiones culturales mencionadas en el párrafo anterior, que hayan recibido este mismo subsidio en años anteriores, con el objetivo de lograr posicionarse en el mercado e incrementar su consumo. Que en tal caso podrá ampliarse hasta el 15 por ciento del impuesto sobre la renta causado en el ejercicio inmediato anterior al de su aplicación.

Cuando el crédito a que se refiere el párrafo anterior sea mayor al impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en el que se aplique el estímulo, los contribuyentes podrán aplicar la diferencia que resulte contra el impuesto sobre la renta causado en los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

Para los efectos de este artículo, se considerarán como proyectos de inversión en la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz, las inversiones en territorio nacional, destinadas específicamente al montaje de obras dramáticas; de artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz; a través de un proceso en el que se conjugan la creación y realización, así como los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para dicho objeto.

Asimismo, se consideran proyectos de inversión en las campañas publicitarias, las inversiones en territorio nacional, destinadas a realizar estrategias, acciones o actividades, encaminadas a promover e incrementar el consumo de la producción teatral nacional; artes visuales; danza; música en los campos específicos de dirección de orquesta, ejecución instrumental y vocal de la música de concierto y jazz.

(IV-V...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, como parte del paquete fiscal correspondiente a ese año.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá a la brevedad los criterios necesarios para su adecuada interpretación e implementación.

Notas

1 https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/39948/1/CEPAL_OEI.pdf

2 Idem

3 Idem

4 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ StmaCntaNal/CSCltura2018_11.pdf

5 https://www.forbes.com.mx/la-improvisacion-tiene-un-mayor-papel-que-el- talento-en-cine-mexicano/

6 Idem

7 https://expansion.mx/tendencias/2019/02/19/quieres-ganar-un-oscar-invierta- millones-en-promocion

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma los artículos 62 y 171 del Código Penal Federal, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 62 y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hablar o mandar mensajes de texto mientras se maneja ocasiona que el conductor desvíe la mirada de la carretera, quiten las manos del volante o manubrio y aparte la mente de la carretera y del acto de conducir, explica la Organización Mundial de la Salud (OMS). En el conductor, estas distracciones pueden aumentar el tiempo de reacción para frenar o ante señales de tránsito, como semáforos; acortar la distancia de seguridad con otros autos; y, en general, reducir la atención sobre el camino. (Cita en su página el Instituto Nacional de Salud Pública)

La Organización Panamericana de la Salud, de la OMS, refirió en su informe sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial (2009), que en el planeta los accidentes de tránsito vehiculares causan anualmente 1,2 millones de decesos de personas; entre 20 y 50 millones de traumatismos a otras víctimas; la muerte de casi 600 mil peatones, ciclistas o motociclistas; entre 1 y 3 por ciento del PIB nacional invertido por los gobiernos para atender esa situación; con costos por las lesiones que superan los 500 millones de dólares.

En el año 2010, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó el periodo 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial, con objeto de estabilizar y reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo. Lo anterior hace referencia el problema global que implica la atención de un problema mortal que puede ser prevenido.

De acuerdo con cifras de 2017 de la OMS, cada año mueren en el mundo cerca de 1,3 millones de personas en accidentes de tránsito, y entre 20 y 50 millones padecen traumatismos no mortales causantes de discapacidad. Los accidentes viales, además, constituyen una de las principales causas de mortalidad en todos los grupos etarios, principalmente entre personas de entre 15 y 19 años.

“Los expertos estiman que cada año mueren en la carretera más de un millón de personas; una de cada cinco de ellas es un niño. Más de 50 millones de personas resultan heridas o padecen lesiones graves. Por consiguiente, la comunidad internacional tiene el deber de elaborar una estrategia común y medidas conjuntas que mejoren la seguridad vial.”

Señor Dmitry Medvedev, presidente de la Federación de Rusia, de 2008 a 2012

En el panorama internacional se tiene registro que en Estados Unidos se estima que el 11 por ciento de los accidentes ocurridos entre 2005 y 2007 correspondió a distracciones del conductor provocadas por distractores internos al vehículo, si bien según un estudio más reducido que englobaba a 100 conductores, en el 22 por ciento de los accidentes o accidentes fallidos, el conductor estaba realizando tareas secundarias. En 2008, la distracción del conductor fue un factor confluente en el 16 por ciento de los accidentes mortales habidos en Estados Unidos.

En México, diariamente se registran 32 personas en accidentes viales en nuestro país, con 9 entidades encabezando el lamentable ranking, el último trienio: Jalisco (2 mil 484), Puebla (2 mil 268), Ciudad de México (2 mil 48), estado de México (mil 882), Guanajuato (mil 865), Sinaloa (mil 824), Nuevo León (mil 764), Tamaulipas (mil 649) y Michoacán (mil 584).

El problema de los distractores al volante han sido ampliamente explorados por expertos, pero coinciden en algunos factores entre las consecuencias, como apartar la vista del camino, distraer la concentración o quitar las manos del volante, aunque la distracción auditiva se presenta, también es un elemento alternativo que representa riesgos de accidentes en forma intermitente.

El uso del teléfono celular tiende a afectar la operación de vehículos con relación a acciones centrales:

• Aumento en el tiempo de reacción para detectar y responder a situaciones que demandan reacción inmediata

• Reduce la capacidad de mantener una posición correcta en el carril

• Reacciones de frenado más lentas, con frenadas más intensas, en consecuencia

• Puede causar la sensación de prevenir accidentes al reducir la velocidad

• Puede interferir en el tiempo de atención y seguimiento de las señales de tránsito, o desatenderlas por una distracción

• Debilita el campo de visión por atender dispositivos de comunicación

• Desorienta la distancia de seguridad por el breve tiempo de concentración y no estar atentos a los cambios inmediatos que se presenten

• Errores de cálculo o interferencias por las emociones que genere la llamada, como ira, depresión o atención a la comunicación si se plantea información considerada como muy relevante.

La adopción de tecnologías como los sistemas manos libres, ha venido a favorecer la atención al conductor en su vehículo, como reducir la atención visual al dispositivo de comunicación, sin embargo, la distracción cognitiva sigue presente y continúa debilitando la operación del vehículo como prioritaria. Involuntariamente continúa el riesgo de conductas, como ir reduciendo la velocidad, desviar la concentración al camino por atender la conversación, entre otros.

El envío de mensajes de texto o conversaciones por escrito es una situación que presenta mayores riesgos, por demandar la vista y las manos para sostener una conversación, por mínima que sea.

Entre 2001 y 2010, 160 mil 80 personas fallecieron en México a causa de lesiones de tránsito, mientras que, en ese lapso, murieron 49 mil 804 personas en enfrentamientos entre narcotraficantes, lo que significa 110 mil 276 decesos más por colisiones y atropellamientos que los ocasionados por la violencia de los cárteles. Es posible que su cobertura mediática la haga parecer de menor impacto, pero ese alto índice de muertes y lesiones no es menor, de ningún modo.

En el ámbito del derecho penal la culpa, se actualiza por el acto o la omisión que genera un resultado sancionado por la ley penal, de forma que culpable debió haber previsto la consecuencia de su conducta, es decir, pudo haber minimizado o prevenido el delito, pero no lo hizo.

Los accidentes de tránsito suelen ser ligados a la culpa, debido a que se vinculan con el exceso de velocidad, ingesta de bebidas alcohólicas o el uso de dispositivos móviles de comunicación. Todas esas causas guardan la característica del descuido o de la imprudencia.

El uso de teléfonos celulares, así como la obstrucción de banquetas, son dos de los principales factores que causan accidentes vehiculares, que afectan principalmente a peatones.

De acuerdo con cifras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), así como de organizaciones civiles como México Previene, AC, y Tigre Casanova, AC, diariamente mueren en nuestro país 43 personas a causa de accidentes vehiculares. Las estadísticas oficiales muestran que el uso de aparatos de telefonía celular es el principal causante de accidentes vehiculares, pues los conductores se distraen lo mismo en zonas urbanas que en lugares con poco tráfico vial.

Ante distractores afines a la imprudencia en el volante, se plantea con la presente iniciativa modificar el artículo 62 para que se incluya que en el caso de culpa por lesiones el comprobar que el no uso de los dispositivos móviles, si así lo dispone el ofendido.

También, se sugiere el aumento de las multas y la comprobación del uso de dispositivos móviles de comunicación al artículo 171, ambos del Código Penal Federal, como factores que causan accidentes de tránsito, clasificándolos con el uso de sustancias toxicas, considerándoles como factores detonadores de accidentes, a causa de la imprudencia.

En el caso de accidentes que causen lesiones o la muerte, pocas justificaciones equivalen a una conversación, por importante que sea, el riesgo de accidentes por distractores no vale la integridad de una persona. En Acción Nacional estamos en favor de la vida como el bien jurídico tutelado más valioso.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se reforman el párrafo segundo del artículo 62; el primer párrafo y la fracción II del artículo 171 del Código Penal Federal

Artículo 62. ...

Cuando por culpa y por motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones, cualquiera que sea su naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su legítimo representante, siempre que el conductor no se hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que produzca efectos similares, o se demuestre que al momento del accidente no operaba dispositivos móviles de comunicación, y no se haya dejado abandonada a la víctima.

Artículo 171. Se impondrán prisión hasta de seis meses, multa hasta de mil pesos y suspensión o pérdida del derecho a usar la licencia de manejador:

I. (Se deroga).

II. Al que en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes, o se demuestre que al momento del accidente operaba dispositivos móviles de comunicación, cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito y circulación al manejar vehículos de motor, independientemente de la sanción que le corresponda si causa daño a las personas o las cosas.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.insp.mx/avisos/3623-seguridad-vial.html

2 V. Estrategia Mexicana de Seguridad Vial.

https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article &id=496: estrategia-mexicana-seguridad-vial&Itemid=380

3 México, séptimo lugar mundial en siniestros viales. OMS.

http://www.who.int/features/factfiles/roadsafety/es/

4 http://conapra.salud.gob.mx/Transparencia/Transparencia_Focalizada.html

5 https://www.paho.org/mex/index.php?option=com_content&view=article &id=554: accidentes-viales-matan-mas-que-narco-mueren-17-mil-ano &Itemid=0

6 El Sol de Tampico, primero de abril de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 273 y 422 Bis del Código Civil Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan y reforman los artículos 422 Bis y 273 del Código Civil Federal, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

La disolución legal del vínculo marital es una práctica ampliamente generalizada en el contexto internacional, lo que posibilita que en la mayoría de los países exista el divorcio, aunque con variaciones significativas en los procedimientos para obtenerlo y en las causales que lo justifican. Hay diferencias importantes en los niveles en que ocurre el divorcio entre los países, presentándose un patrón más o menos generalizable entre los países del mundo occidental que va de niveles más altos de divorcio en los países socialmente más desarrollados a niveles más bajos en los países con niveles menores de desarrollo, según los datos que presenta el reporte de la División de Población de las Naciones Unidas (2004).

Una de las características del divorcio en México es la existencia de una clara tendencia creciente del nivel de disoluciones, tal y como hacen referencia en la investigación realizada por los maestros Norma Ojeda y Eduardo González Fagoaga, lo cual se observa de varias maneras: por una parte, el divorcio ha registrado una leve tendencia creciente desde la década de 1970 y se ha dado un rejuvenecimiento de la estructura por edad de las personas divorciadas (Suárez, 2005).

Por otra parte, también se observa una clara tendencia ascendente y sostenida en el número de disoluciones conyugales, si consideráramos de manera conjunta tanto los divorcios como las separaciones de hecho entre las parejas de las generaciones más jóvenes y las cohortes de primeras uniones conyugales formadas más recientemente (Ojeda, 1986; Samuel y Sebille, 2005).

Según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los últimos años el número de divorcios en México se incrementó considerablemente: a 2013 se registraron 108 mil 727, en 2012 fueron 99 mil 509 y en 2011 la cifra se situó en 91 mil 285.

En México ha ido en aumento el número de divorcios por cada 100 matrimonios:

Relación divorcios-matrimonios (1980-2013)

En 1980, por cada 100 matrimonios había 4 divorcios; en 1990 y 2000, la cifra se elevó a poco más de 7 divorcios; para 2010, el número de divorcios por cada 100 matrimonios fue de 15 y en 2013 se registraron casi 19 divorcios por cada 100 matrimonios.

Aun cuando los divorcios se den por mutuo acuerdo lo más frecuente es que se produzcan en un contexto de conflicto, resentimiento e incluso odio; a veces fundados; en otras, no. Lo terrible es que los menores se encuentran en medio de un vendaval de emociones que vulnera sus derechos humanos, sí, pero importa más que los lesiona emocionalmente.

El grado de agresión que viven las familias que enfrentan un proceso de divorcio es mayor; el enojo, la agresividad, las malas calificaciones y el resentimiento sólo son algunos de los efectos secundarios que padecen los niños, quienes son los más afectados, advirtió el Centro de Especialización de Estudios Psicológicos en la Infancia.

A través de un comunicado, reportado por el periódico Excélsior, Claudia Sotelo Arias, directora del Centro de Especialización de Estudios Psicológicos en la Infancia, indicó: “En ocasiones, padres y madres están tan enfrascados en la controversia legal que no caen en la cuenta del daño que infringe este protocolo de separación en los menores de edad”. La directora también dijo: “Los (niños) no pueden procesar esos niveles de agresión, no entienden lo que sucede y en la mayoría de las ocasiones se culpan por ello, lo cual es injusto”.

Aseveró que es necesario que tomen terapia psicológica, teniendo como objetivos, el detener la violencia y concientizar a los padres de familia del daño que hacen, inconscientemente, a sus hijos.

Informes del Centro de Especialización de Estudios Psicológicos en la Infancia revelan que 8 de cada 10 parejas con hijos y que viven un proceso de divorcio presentan índices de agresión muy altos.

Enumeró los efectos que experimentan los más pequeños del hogar durante el divorcio: malas calificaciones, emociones negativas, agresiones hacia sí mismos y hacia sus compañeros, un profundo sentimiento de desesperanza, culpabilidad; Sotelo Arias exhortó a que, en estos casos, es fundamental acudir a una terapia psicológica: “El objetivo es deslindar al niño del conflicto, lo cual puede lograrse rápidamente. Lo más complicado es que los padres tomen conciencia del daño que le están haciendo a sus hijos y que comprendan que se divorcian de su pareja, pero no de sus hijos”.

Dentro de las conductas negativas que toman los padres al divorciarse, que afecta directamente a los niños, “que obstaculiza e impide el ejercicio del derecho humano a las visitas y convivencia es la alienación parental pues el alienante busca evitar ante todo la convivencia y cualquier tipo de contacto con el otro progenitor”.

El primero en estudiar el tema fue Richard Gardner quien en 1985 lo denominó síndrome de alienación parental (SAP) que consiste en “una perturbación psiquiátrica que aflora en el contexto de disputas litigiosas de custodia de niños, en especial cuando la disputa es prolongada y agria”. “La primera manifestación del SAP es una campaña de difamación contra uno de los padres por parte del niño, campaña que no tiene justificación. El fenómeno resulta de la combinación del sistemático adoctrinamiento de uno de los padres y de las propias contribuciones del niño dirigidas a la vilificación del progenitor objetivo de esta campaña denigratoria”.

Aunque con el paso del tiempo se han venido dado cambios a la idea general del concepto, ahora la alineación se puede dar en parejas que aún no están separadas, pero que a través de una dinámica de pareja que no es la ideal llegan a esos extremos. También se puede dar de manera inconsciente cuando al crecer, los padres no tienen otras formas de arreglar conflictos aparte de este tipo de acciones, es aquí cuando, aunque ellos mientan son: “mentiras blancas” o es por el bien del niño, sin entender que están haciendo daños psicológicos a los menores.

Un nuevo elemento incluido en este esquema es el que otro tipo de parientes o gente cercana puede violentar al niño en forma de alienación parental, no solo los progenitores. Además de que este tipo de violencia se da en todo tipo de estratos económicos y que incluso Gardner que en un principio decía que este tipo de violencia hacia el menor era principalmente ejercido por las madres, y después aceptó que no es cuestión de género y que es ejercida por hombres en un rango muy similar.

En 2017, la Asamblea Legislativa del Distrito Federal aprobó la eliminación de la figura de la alienación parental del Código Civil de la Ciudad de México. La causa de este cambio al código es que, como consecuencia de realizar conductas concernientes a la alienación parental, se podía perder la guarda y custodia del menor, siendo que el Estado mexicano al ser parte de la Convención sobre los derechos del Niño que en su artículo 9, tercer párrafo, indica: “3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño”.

Aquí se marca una excepción: “salvo el interés superior del niño”, pero generalmente se hacía de lado los derechos del niño para darle una óptica en donde el afectado es el padre que sufre la alienación parental, no el niño. Además de que no es un síndrome reconocido por la Organización Mundial de la Salud, y que es difícil probarlo tal cual se establecía en el código.

Caso parecido pasó con el Código Civil de Oaxaca, donde la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió sobre la acción de inconstitucionalidad 11/2016, promovida por la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca. Esta acción de inconstitucionalidad era en específico sobre los artículos que se referían a la alienación parental, dejándolos sin validez por ser desmedidos al quitar la patria potestad al padre “alienador” y no reconocer la capacidad de los niños de tener un criterio propio así como de ser escuchados. Empero, como lo indica la resolución: “lo anterior no significa, que el Estado no deba intervenir tanto para evitar esa conducta, como para sancionarla; sin embargo, considero existen formas menos restrictivas al derecho del menor a convivir con sus padres, como es el caso del tratamiento psicológico especializado, o bien, la convivencia supervisada; cuya determinación corresponde al Juez atendiendo a las particularidades de cada asunto, en el supuesto de no existir convenio entre los padres, lo cual sería acorde con la intención del legislador”.

El SAP, como lo definía Richard Gardner en 1985, tiene algunos problemas, como no ser reconocido como síndrome por la comunidad de científicos. Si bien es difícil encasillar estas conductas como un síndrome o trastorno, también es cierto que no lo exime de ser un fenómeno en el que: “en el contexto de situaciones familiares disfuncionales, un menor puede ser manipulado por uno de sus progenitores para manifestar rechazo, odio o rencor en contra del otro, afectando de esa manera su bienestar emocional”.

Como menciona el ministro Arturo Zaldívar, “es indudable que la alienación parental es una realidad que en ciertos casos puede poner en riesgo la integridad emocional de los menores, lo que obliga a los jueces, en el marco de los diversos tipos de juicio familiares, a adoptar todas las medidas que sean necesarias para preservar su bienestar psicológico, incluyendo, en los casos más extremos, la suspensión o pérdida de la custodia o de la patria potestad, pero en el entendido de que debe privilegiarse el mantenimiento de las relaciones con ambos, si así conviene a los intereses del niño o niña”.

También aseveró: “Otra cuestión fundamental es que, al enfrentarse con situaciones de alienación parental, es imprescindible hacerlo con perspectiva de género, a fin de evitar que la aplicación de normas aparentemente neutrales impacte desproporcionadamente a las mujeres. Los operadores deben ser conscientes de los estereotipos que se manifiestan en forma sutil en este tipo de casos, así como de sus propios sesgos a la hora de evaluarlos, pues de lo contrario se corre el riesgo de que la invocación de la alienación parental se convierta en una herramienta para despojar a las madres de sus hijos, sin justificación”.

Actualmente, legislar para la protección integral de los niños es un tema de importante carga social, y de gran interés para el Estado, que siempre está en busca de la protección integral del menor.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ya marca una guía importante ante el desarrollo de infantes:

(...) Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho (...)

Mismo que interpela a la existencia de las condiciones necesarias para el desarrollo de un menor.

No se puede dejar de lado como la violencia ejercida contra el menor, ya sea emocional, psicológica o física afecta este desarrollo. Entendiéndose que la manipulación parental puede darse por motivos multifactoriales.

El síndrome de alienación parental es una realidad, pero el concepto tal y como lo definía Richard Gardner, tiene problemas en el ámbito científico, “pues se considera que aún sin ser un síndrome, la alienación sí deja secuelas en los menores alienados, como es el caso de Enrique Echeburúa, que señala que “a lo mejor no es un síndrome clínico, pero es un hecho que esto sucede y hay que prestarle atención”. Es decir, se reconoce que las niñas, niños y adolescentes, tienen la capacidad de formar su propio criterio, acerca de su entorno y sus relaciones interpersonales y afectivas, tal y como lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño en el artículo 12: “1. Los Estados parte garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño” empero, eso no los exime al igual que los adultos, que este criterio pueda estar viciado, por factores externos a ellos, tal y como el error o dolo, que al ser infringido por sus padres, familiares o demás personas que los rodeen, vulneran sus derechos y los ponen en una situación de violencia psicológica y familiar. Tal y como lo establece el Código Penal en el artículo 343 Bis: “Por violencia familiar se considera el uso de la fuerza física o moral así como la omisión grave, que de manera reiterada se ejerce en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma contra su integridad física, psíquica o ambas, independientemente de que pueda producir o no lesiones”.

Por ello es importante tomar las medidas adecuadas para proteger la libertad de los niños a poder crearse un juicio propio acerca de las situaciones y vivencias que tienen día con día, así como de sus relaciones interpersonales y afectivas, y que no sean sujetos de manipulación u objeto, en una separación conyugal. Se deben evitar los daños colaterales hacia los menores, por consecuencia del divorcio. Ya que quienes se divorcian son los padres, y no los hijos de los padres.

Considerandos

Que es importante reconocer que la familia es una institución fundamental en el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, y por ende son la base de la sociedad, por lo que se debe procurar la sana integración de todos sus integrantes.

Que los divorcios en México resultan cada vez más usuales y los más afectados son los hijos.

Que durante el divorcio, los niños son sometidos a un alto estrés, lo que ocasiona problemas emocionales, académicos, sociales y en todo su entorno.

Como consecuencia de la separación de sus padres, los niños suelen sufrir de problemas psicológicos, si no se les explica la situación con asertividad.

Que los niños tienen capacidad para formarse un propio criterio o juicio acerca de sus relaciones. Sin embargo, igual que los adultos, ese criterio puede ser viciado por los padres u otros adultos cercanos, a través del error, dolo o incluso odio.

También, que los niños durante el divorcio suelen ser utilizados o manipulados por uno de los cónyuges, en el criterio que se han formado los menores sobre ellos, para quitarles la patria potestad o la guarda y custodia de éstos.

Asimismo, se ha detectado que no sólo los padres, manipulan a sus hijos en contra del otro, sino que también pueden hacerlo los familiares cercanos.

Que, finalmente, el gobierno debe velar por el interés superior del menor, y evitar toda clase de violencia infligida por las personas que lo rodean, ya sea psicológica, familiar, o en sus demás libertades.

Dado lo anterior, se considera necesario realizar adecuaciones al Código Civil Federal para que incluya sanciones adecuadas ante la conducta nociva de la alienación parental.

Comparativo

Por todo lo expuesto y fundado hago la siguiente propuesta de modificación del artículo 273 y de añadir el 422 Bis, que carece de correlativo en este momento, para normar esta conducta.

Como se aprecia, esta propuesta normativa satisface dos objetivos: el primero, sancionar la conducta de alienación parental, que tanto daño causa. Y el segundo, evitar que la pérdida inmediata de la patria potestad o de la guardia o custodia del menor se vuelva una amenaza que haga que se simule esta conducta, o se permita que continúe sin más. Por eso, el primer paso es pedir tratamiento psicológico como condición para evitar esa conducta y facilitar que la convivencia con los menores sea libre de alienación parental.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 273 y se adiciona el 422 Bis al Código Civil Federal

Primero. Se reforma el artículo 273 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 273. Los cónyuges que se encuentren en el caso del último párrafo del Artículo anterior, están obligados a presentar al Juzgado un convenio en que se fijen los siguientes puntos:

I. a V. ...

VI. Cláusula en la que ambos cónyuges se comprometan, que al hacerse cargo de sus hijos, se abstendrán de realizar comportamientos, que induzcan a los menores, a notar una falsa representación de la realidad, con el objetivo de generar violencia o rechazo entre las relaciones que estos tienen con quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como con los demás miembros de su familia.

VII. Cláusula en la que ambos cónyuges, se comprometan a asistir junto con sus hijos, a una sesión valorativa con un psicólogo, con el objetivo de hacer una evaluación de la condición psicológica de los padres y el menor. El especialista deberá entregar un informe en el que declare las condiciones psicológicas en que se encuentran, y de así requerirlo, indicar si se requiere de más sesiones y los motivos que sustentan esta afirmación. Dicho informe deberá ser entregado junto con el presente convenio.

En caso de incumplimiento de esta fracción, así como de la precedente, será aplicable la sanción descrita en el artículo 422 Bis del presente ordenamiento.

Segundo. Se adiciona el artículo 422 Bis al Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 422 Bis. Quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, deben respetar el criterio propio que se han formado los menores respecto de su entorno, por lo que tienen la obligación de abstenerse de realizar conductas que vicien este criterio e induzca a los menores a notar una falsa representación de la realidad acerca de las relaciones que tienen con quienes ejercen su patria potestad, tutela o guarda y custodia y los demás miembros de su familia, con el objetivo de generar violencia o rechazo entre éstos.

En caso de detectarse que quien ejerce la patria potestad, tutela o guarda y custodia o los demás miembros de la familia, realizan las conductas descritas en el párrafo anterior, el juez deberá apercibirlo, por única ocasión, para que deje de cometer estos comportamientos. Si la persona reincidiera en estas conductas, por orden del juez, deberá ser canalizado a terapia psicológica, que podrá ser por una institución pública o privada, que durará el tiempo necesario que el especialista considere que ya es apto de tener a su cuidado a un menor.

Cuando el especialista considere que la persona es apta psicológicamente para ejercer la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como convivir y tener bajo su cuidado a niñas, niños o adolescentes, emitirá un informe de término, que deberá indicar los avances que tuvo durante las sesiones. Bajo estas circunstancias no se le quitará la guarda y custodia del menor, siempre que deje de cometer estas conductas y acate la orden judicial de tomar terapia psicológica, de lo contrario o en caso de reincidencia, al verse en riesgo el interés superior del menor, solo se podrá convivir con los niños, niñas y adolescentes, con supervisión especializada, por lo que el juez deberá ordenar la intervención del Centro de Convivencia Familiar Supervisada (Cecofam) y conferir la guarda y custodia del menor a la persona que es más apta para hacerlo.

En caso de ser una institución privada quien emita el informe de término, lo escrito deberá de ser corroborado, por una institución de Salud Pública, las cuales deberán de contar con programas especializados para tratar estas situaciones.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0188-25032008000100004

2 Ídem.

3 Ídem.

4 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P

5 Inegi/Estadística/Población, Hogares y Vivienda/ Nupcialidad/ Divorcios/ Relación divorcios-matrimonios, 1980 a 2013.

6 http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/myd.aspx?tema=P

7 file:///C:/Users/Reinaldo/Desktop/CESOP-IL-72-14-DIadelPadre-210617.pdf

8 https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/02/01/1143531

9 Ídem.

10 Ídem.

11 Ídem.

12 Ídem.

13 https://poderjudicialyucatan.gob.mx/publicaciones/micrositio/pdf/ revistas/revista46/pdf/art1.pdf

14 Ídem.

15 Ídem.

16 Alienación parental, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, 2011, Alienación parental y derechos humanos, en el marco jurídico nacional. Algunas consideraciones, página 53, Lucía Rodríguez Quintero.

17 Creative therapeutics; Legal and psychotherapeutic approaches to the three types of parental alienation syndrome families.

18 https://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

19 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5522808 &fecha=16/05/2018

20 https://www.milenio.com/opinion/arturo-zaldivar/los-derechos-hoy/ alienacion-parental-mito-o-realidad

21 Ídem.

22 Ídem.

23 https://poderjudicialyucatan.gob.mx/publicaciones/micrositio/pdf/ revistas/revista46/pdf/art1.pdf

24 Ricardo Ruiz Carbonell, obra citada, nota 4, página 130.

25 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_051118.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL SEGURO SOCIAL Y LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma los artículos 94 y 95 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada María de los Ángeles Ayala Díaz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los suscritos, María de los Ángeles Ayala Díaz, las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 94 y 95 de la Ley del Seguro Social y 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Exposición de Motivos

El ser humano percibe el mundo que lo rodea sirviéndose de los usos sensoriales, los cinco sentidos son el conjunto de sistemas que se encuentran en el cuerpo humano y se encargan de captar experiencias del mundo exterior.

Su gran importancia radica en que son los responsables de que cada ser vivo pueda conocer, reconocer y sentir todo tipo de experiencia que se desarrolle a su alrededor, gracias a ellos, los seres vivos desarrollan en su crecimiento la capacidad de percibir distintos estímulos de todo lo que los rodea.

Si bien los cinco sentidos son de suma importancia, el tema que nos ocupa en el presente documento es la audición, este sentido nos ayuda a mantenernos conectados con el mundo exterior siendo un factor preponderante para la comunicación, nos permite detectar los sonidos enriquece la vida, nos permite experimentar emociones, recuerdos y nos advierte sobre peligros potenciales.

De tal manera, el oído permite recibir las ondas sonoras, que atraviesan el oído externo hasta llegar al tímpano, o membrana timpánica, la cual inicia su vibración y pone en movimiento la cadena osicular, formada por tres huesecillos: martillo, yunque y estribo. Éstos, a su vez, transfieren la energía hacia el oído interno; los fluidos contenidos en este oído interno entran en movimiento, provocando que las células ciliadas (del órgano de Corti; o sea, el “caracol”) transformen estas vibraciones en impulsos eléctricos, que se transmitirán a través de las fibras nerviosas auditivas al cerebro. En algunos tipos de sordera profunda, hay una destrucción de las células ciliadas.

Según la Organización Mundial de la Salud, 466 millones de personas en todo el mundo padecen pérdida de audición, de las cuales 34 millones son niños.

Se estima que, en México, tres de cada mil recién nacidos presentan pérdida auditiva discapacitante (hipoacusia). Este factor se traduce en que los pequeños que padecen insuficiencias auditivas tienden a presentar déficit en lenguaje, destrezas de comunicación y socialización, muestran aislamiento del mundo, problemas para la comunicación, limitantes en el libre desarrollo académico, social, familiar y de la personalidad.

Para los niños, la audición es esencial, puesto que les permite aprender a hablar, les facilita la comunicación que promueve la interacción social, lo que les permite participar en actividades cotidianas, entablar relaciones, estar atentos a peligros emitentes y tener buenos resultados escolares, de ahí que la pérdida de audición suponga un obstáculo para la educación y la integración social.

La situación de las personas que padecen pérdida de audición, en su mayoría, mejora gracias a la detección temprana, los especialistas recomiendan que está se dé en los primeros tres meses de vida; de igual forma, la intervención ideal debe ser antes de los primeros seis meses de vida, a través de los tratamientos que requiera cada caso en concreto.

Cuanto más temprano se administren servicios a un niño con pérdida auditiva, mayor será la probabilidad de que alcance todo su potencial. De ahí radica el hecho de que un niño que no oye no desarrolla su lenguaje oral y le será prácticamente imposible aprender a leer y a escribir. El lenguaje que haya logrado desarrollar un niño sordo a los cuatro o cinco años, será el lenguaje con el que se podrá comunicar en el futuro.

Las causas de la pérdida auditiva son varias, van desde

• Congénita. Puede ser de cualquier tipo o grado, en un solo oído o en ambos.

Se asocia a problemas renales en las madres embarazadas, afecciones del sistema nervioso, deformaciones en la cabeza o cara, bajo peso al nacer o enfermedades virales contraídas por la madre durante el embarazo, como sífilis, herpes e influencia.

• Adquirida (después del nacimiento). Puede ser ocasionada por enfermedades virales como rubéola o meningitis, uso de medicamentos muy fuertes o administrados durante mucho tiempo, manejo de desinfectantes e infecciones frecuentes de oído, en especial acompañadas de fluido por el conducto auditivo.

De acuerdo con el lugar de la lesión, las pérdidas auditivas se clasifican del siguiente modo:

• Conductiva. Se caracteriza por un problema en la oreja, en el conducto auditivo o en el oído medio, lo que ocasiona que no sea posible escuchar sonidos de baja intensidad. Puede derivar de infecciones frecuentes del oído que no se atienden correctamente.

• Neurosensorial. Sucede cuando en el oído interno o en el nervio auditivo hay una lesión que va del oído hacia el cerebro, la cual le impide realizar su función adecuadamente, es decir, traducir la información mecánica en información eléctrica. Así, no se discriminan diferentes frecuencias, de modo que no se puede diferenciar un sonido de otro y es posible confundir palabras como sopa-copa o no escuchar sonidos como una conversación suave o el canto de los pájaros. Algunos niños nacen con este tipo de pérdida y otros la adquieren por la exposición continua a ruidos fuertes o bien a un sonido muy fuerte.

• Mixta. Se presenta cuando están afectadas la parte conductiva y la neurosensorial; o bien, según otra clasificación, si se presenta antes o después de la adquisición del lenguaje.

• Prelingüística. Es la que sobreviene desde el nacimiento o antes que el niño desarrolle la comunicación oral o el lenguaje, por lo regular antes de los dos años. En este caso, al niño se dificulta mucho desarrollar el lenguaje oral, dado que no escucha las palabras y no sabe cómo articularlas, por lo que requerirá servicios especiales.

• Poslingüística. Se presenta después que el niño o adulto ha desarrollado la comunicación oral o el lenguaje.

Tabla de clasificación de la pérdida auditiva

La sordera neurosensorial se origina por defecto del oído interno o del nervio auditivo, para enfrentar la sordera del oído interno, la alternativa a ofrecer es la utilización de audífonos, siempre que esta no sea profunda.

Cuando la falta de audición es severa, una de las soluciones que se ha encontrado para abatir este problema es el implante coclear, que no es más que una cirugía en la que se coloca un dispositivo médico electrónico que sustituye la función del oído interno dañado. Este emisor-receptor de datos puede ayudar a niños que padecen hipoacusia neurosensorial (oído interno) de severa a profunda en ambos oídos, a niños que no obtienen beneficio real de las prótesis auditivas y no están haciendo progresos en el desarrollo del habla o que tienen familiares dedicados a que el niño aprenda a hablar y a formar parte del mundo de los sonidos.

Al contrario de las prótesis auditivas (que amplifican los sonidos), los implantes cocleares realizan el trabajo de las partes dañadas del oído interno (cóclea) para proporcionar señales sonoras al oído.

En el país, los únicos beneficiados que tienen acceso a la colocación de un dispositivo de manera gratuita son los derechohabientes del seguro popular, esta circunstancia restringe el derecho a la salud a los derechohabientes de otro tipo de seguridad social, por ejemplo, aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) cuenta con tratamiento integral para atender a derechohabientes con pérdida auditiva inesperada, no tiene tratamiento integral para atender la sordera profunda.

De acuerdo con el censo poblacional de 2015, 39.2 por ciento cuenta con IMSS, 49.9 Seguro Popular, 7.7 ISSSTE. El costo de la cirugía e implantación de la prótesis coclear es de 292 mil 355 pesos el cual está cubierto para los derechohabientes del seguro popular, en el caso de otros servicios públicos de seguridad social, al no tenerse considerado en el catálogo de servicios, los derechohabientes se ven obligados a ver otras las alternativas en el sector privado, por lo que se limita el derecho a la salud y el desarrollo de las y los niños a tener una vida normal aun cuando son derechohabientes de un servicio médico.

En Argentina, el implante coclear se encuentra en el Programa Médico Obligatorio, por lo que es deber para las obras sociales y prepagas cubrir 100 por ciento del costo del mismo. Donde las personas con discapacidad auditiva tienen el derecho a elegir el médico que realizará la cirugía del implante, como así el médico tiene el derecho de solicitar el dispositivo implantable que crea más conveniente y seguro.

En México, la Ley General de Salud señala en el artículo 61, fracción IV:

Capítulo VAtención Materno-Infantil

Artículo 61. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende las siguientes acciones:

I. La atención de la mujer durante el embarazo, el parto y el puerperio;

II. La atención del niño y la vigilancia de su crecimiento y desarrollo, incluyendo la promoción de la vacunación oportuna y su salud visual;

III. La promoción de la integración y del bienestar familiar.

IV. La detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento; y

V. Acciones para diagnosticar y ayudar a resolver el problema de salud visual y auditiva de los niños en las escuelas públicas y privadas.

No obstante, en los marcos jurídicos de salud en los que no se expresa la necesidad de la detección temprana y tratamiento de este padecimiento, es necesario armonizar las leyes con la finalidad de no restringir los derechos de las personas a la salud.

Finalmente, la iniciativa que se presenta tiene la finalidad de homologar el derecho a la detección temprana de la sordera y su tratamiento, en todos sus grados, desde los primeros días del nacimiento.

Por lo expuesto sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Primero. Se adiciona la fracción V al artículo 94 y se reforma el artículo 95 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:

Artículo 94. En caso de maternidad, el instituto otorgará a la asegurada durante el embarazo, el alumbramiento y el puerperio, las prestaciones siguientes:

I. a IV. ...

V. La detección temprana de la sordera de su hija o hijo, y en caso de discapacidad auditiva a contar con atención prioritaria mediante los avances científicos existentes e implantes cocleares.

Artículo 95. Tendrán derecho a disfrutar de las prestaciones señaladas en las fracciones I, II y V del artículo anterior, las beneficiarias que se señalan en las fracciones III y IV del artículo 84 de esta ley.

Segundo. Se adiciona la fracción V al artículo 39 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 39. La mujer trabajadora, la pensionada, la cónyuge del trabajador o del pensionado o, en su caso, la concubina de uno u otro, y la hija del trabajador o pensionado, soltera, menor de dieciocho años que dependa económicamente de éstos, según las condiciones del artículo siguiente, tendrán derecho a

I. a IV. ...

V. La detección temprana de la sordera de su hija o hijo, y en caso de discapacidad auditiva a contar con atención prioritaria mediante los avances científicos existentes e implantes cocleares.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Seguro Social y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para dar cumplimiento al presente decreto se sujetarán a los programas presupuestarios en la materia y se cubrirán con los recursos que apruebe la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate.

Notas

1 http://implantecoclear.org/index.php?option=com_content&view=article &id=76&Itemid=82

2 Organización Mundial de la Salud (2018): “Sordera y pérdida de la audición”

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/ deafness-and-hearing-loss

3 Secretaría de Salud: “Detección temprana de sordera, esencial para desarrollo del neonato”

https://www.gob.mx/salud/prensa/deteccion-temprana-de-sordera-esencial- para-desarrollo-del-neonato

4 Ídem 2.

5 http://sordomudosmb.blogspot.com/p/disapacidad-auditiva.html

6 Secretaría de Salud: “Cubre Seguro Popular implante coclear en menores de cinco años”

https://www.gob.mx/salud/prensa/cubre-seguro-popular-implante-coclear- en-menores-de-cinco-anos

7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía:

https://www.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/

8 Ídem 5.

9 http://www.iorl.com.ar/implantes-cocleares

10 http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD.pdf

11 http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf

12 http://normateca.issste.gob.mx/webdocs/X2/201306051356069344.pdf?id

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada María de los Ángeles Ayala Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para Dictamen, y a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para opinión.



LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Asistencia Social, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

Datos de la nota “OCDE: México, primer lugar de embarazo en adolescentes” publicada en el diario El Universal, México ocupa el primer lugar de embarazo adolescente, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), ya que uno de cada cinco embarazos es en jóvenes que no alcanzan la mayoría de edad. El organismo indica que la cifra creció de 30 a 37 por cada mil mujeres entre 2005 y 2011. Las cifras de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (ENADID) 2014 destaca que, entre los adolescentes de 15 a 19 años, 44.5 por ciento de las parejas no utilizaron algún método anticonceptivo en su primera relación sexual, lo que significa un riesgo.

El embarazo de adolescentes, es una realidad no solamente imputable a los adolescentes; sin embargo, el Estado tiene la obligación de procurar el bienestar de las adolescentes que han optado por que sus hijos nazcan.

El interés superior de la infancia tiene que estar por encima de cualquier diagnóstico público que sólo incrimine de irresponsable a las adolescentes

Como lo establece la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes:

El embarazo en las y los adolescentes afecta negativamente la salud, la permanencia en la escuela, los ingresos presentes y futuros, el acceso a oportunidades recreativas, sociales y laborales especializadas y de calidad y el desarrollo humano. Además del embarazo, tener relaciones sexuales sin protección implica un riesgo permanente de adquirir una infección de transmisión sexual.

Ello resulta suficiente para que esta H. Cámara incluya en su agenda legislativa la búsqueda de soluciones para adolescentes embarazadas que han optado por que nazca si hijo.

Argumentos que la sustentan

Antecedentes

La presente iniciativa, retoma conceptos que son acorde a la finalidad del proyecto de la iniciativa que expide la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras presentada por el diputado Fermín Gerardo Alvarado Arroyo el 7 de abril de 2010

Se retoman del diputado Alvarado lo relativo a los derechos de las “madres solas” y lo referente a las funciones de los organismos estatales de asistencia social, que se encuentran en los artículos 4 y 6.

Los planteamientos de la Ley Federal para el Desarrollo y Protección a Madres Solas o Solteras son adicionados en la Ley de Asistencia Social, a través de considerar a las adolescentes embarazadas como sujetos de la asistencia social y la adición de un capítulo en la Ley con los conceptos del diputado Alvarado.

El Consejo Nacional de Población estima que en México casi una de cada cinco personas tiene entre 10 y 19 años. Esto significa que en el país viven 22.4 millones de adolescentes. Prácticamente la mitad (11.3 millones) tiene de 10 a 14 años y 11.1 millones tienen entre 15 y 19 años de edad.

La Organización Mundial de la Salud, señala que 16 millones de mujeres entre 15 y 19 años, y aproximadamente 1 millón de niñas menores de 15, dan a luz cada año.

Claudia Díaz Olavarrieta, investigadora de la Facultad de Medicina de la UNAM señaló que, en nuestro país, en los últimos 15 años, la fecundidad y la proporción de nacimientos entre adolescentes se han mantenido en niveles altos. Más de la mitad de estos embarazos no son planeados y se reportan 77 nacimientos por cada mil jóvenes entre 15 y 19 años de edad. Los embarazos conocidos como muy tempranos, es decir, en el grupo de edad de 10 a 14 años también van en aumento, con casi 27 por ciento de todos los nacimientos.

El embarazo adolescente pone en riesgo la salud de la madre y del recién nacido. Cuanto más joven sea la madre, mayor el riesgo para el bebé. A nivel global, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años.

La urgencia de legislar en esta materia, radica que los recién nacidos de madres adolescentes tienen una mayor probabilidad de registrar peso bajo al nacer, con el consiguiente riesgo de presentar efectos en la salud a largo plazo.

Otros riesgos de salud para las jóvenes madres, son: aumento de peso, hipertensión, preeclampsia, anemia, infecciones de transmisión sexual, y desproporciones cefalopélvicas causantes tanto de la muerte de la madre como del hijo(a), provocando que las complicaciones en la etapa de gravidez sean mayores a las que tienen las mujeres de más de 20 años.

La Organización Mundial de la Salud afirma que el embarazo adolescente es uno de los principales factores que contribuye al círculo de enfermedad y pobreza, al disminuir las oportunidades de progreso personal, social y profesional de las madres porque a muy temprana edad merman el proyecto de vida de los jóvenes, limitando el desarrollo de sus competencias y habilidades.

El embarazo en adolescentes en México cada vez cobra mayor importancia debido a dos factores:

• Entre las mujeres en edad fértil, las adolescentes de 15 a 19 años son el grupo más grande, ya que actualmente representan 17 por ciento del total. Al otro extremo de la vida fértil, las mujeres de 45 a 49 años representan alrededor del 11 por ciento.31

• En los últimos 40 años, las adolescentes han disminuido su fecundidad, pero en mucho menor grado que otros grupos de edad. Según las encuestas oficiales entre 1974 y 2009, las mujeres de 15 a 19 años redujeron su tasa de fecundidad en 47 por ciento (de 131 a 69.5 hijos por cada mil mujeres). En cambio, las de 35 a 39 años la disminuyeron en 77 por ciento y las de 40 a 49 años en 88 por ciento.

El diagnóstico de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes señala que en 2013, en Campeche, Coahuila, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero y Nayarit más del 19 por ciento de los nacimientos fue de adolescentes, comparado con menos del 16 por ciento en el Distrito Federal, Nuevo León y Querétaro. En términos de fecundidad, la ENADID 2009 señala que el promedio nacional de nacimientos de las mujeres de 15 a 19 años fue de 69.5 nacimientos por cada mil mujeres. Zacatecas, Querétaro, San Luis Potosí, Veracruz, Puebla, Colima, Morelos, Oaxaca, Nuevo León y el Distrito Federal tuvieron tasas menores de 65 por cada mil; mientras que Quintana Roo, Nayarit, Chiapas, Durango, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua y Jalisco tuvieron tasas mayores a 75 por cada mil.

A nivel global, las complicaciones durante el embarazo y el parto son la segunda causa de muerte entre adolescentes de 15 a 19 años.

Actualmente las niñas, niños y adolescentes y las mujeres son sujetos de la asistencia social, en este proyecto legislativo se pretende adicionar a las adolescentes embrazadas.

Las particularidades de este creciente sector social no se consideran para las mujeres ni para las adolescentes. Ya lo hemos señalado, México ocupa el primer lugar a nivel mundial en adolescentes embarazadas.

Necesario es, señala UNICEF, visibilizar que los embarazos no planificados no siempre son equivalentes o no se reconocen como embarazos no deseados, a pesar de todas sus dificultades. Como ya se ha señalado, en contextos de pobreza, violencias y exclusiones, muchas veces las adolescentes y algunos adolescentes hombres conciben sus proyectos de vida dentro del matrimonio y la maternidad/paternidad, de modo que el embarazo se puede experimentar más como un escape o solución que como un problema, e incluso con felicidad.

Unicef, prosigue, para las mujeres adolescentes el embarazo también representa una oportunidad de afirmación de la propia identidad, reconocimiento social por el nuevo rol y acercamiento al mundo adulto. En el embarazo y la maternidad, las adolescentes pueden buscar la protección, afecto, identidad o estatus que en otras situaciones les son negados. Mientras que transitoriamente el embarazo produce vergüenza y es la marca de la “pérdida del honor”, la maternidad produce orgullo y permite la redención hacia la mujer “buena”.

El organismo internacional que atiende la infancia en el mundo, concluye en sus estudios que los determinantes sociales que influyen en el embarazo en adolescentes son: situación económica precaria, baja escolaridad y nivel educativo, ruralidad, inequidad y desigualdad de género, normativas y valores patriarcales, entre otros.

Alarmante resulta que UNICEF señale que la mayoría de veces las políticas se quedan en una mera enunciación de buenos deseos y lenguajes políticamente correctos acompañados de escasos recursos.

Esta iniciativa no pretende caer en el error que apunta UNICEF, ya que la reforma otorga derechos a las adolescentes embarazadas que optan por que nazca su hijo.

Otra afirmación de UNICEF que ocupa la presente iniciativa es que las políticas públicas han sido fragmentadas, no integrales ni adecuadas a los contextos, limitándose a una visión sectorial desde salud y educación y, en algunos casos, también trabajo.

Este proyecto propone, además de derechos educativos, de salud y laborales propone un apoyo económico para alimentos hasta por el 50 por ciento del salario mínimo mensual, servicio de guardería, estancias infantiles o su equivalente de manera gratuita, capacitación técnica para ejercer un oficio remunerado, acceder con preferencia a los programas de apoyo a proyectos productivos y de asistencia social, asesoría legal gratuita, para cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos, recibir los servicios de defensoría de oficio, servicios psicológicos y de superación personal, acceso a los Centros de Atención a la Mujer, públicos o privados; y recibir descuentos o incentivos fiscales por parte de los distintos órdenes de gobierno.

Además de que la carga financiera corra a cargo de los tres niveles de gobierno.

El objetivo general de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes es reducir el número de embarazos en adolescentes en México con absoluto respeto a los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos. Su meta reducir el embarazo en adolescentes.

Para ello, se plantea disminuir a cero los nacimientos en niñas de 10 a 14 años y reducir en un 50% la tasa especifica de fecundidad de las adolescentes de 15 a 19 años (TEF15-19) para el año 2030.

Datos de la Estrategia señalan que ser madre y padre adolescente suele desencadenar condiciones de vulnerabilidad, que suelen asociarse a:

• Falta de preparación educativa en el tema de salud sexual y reproductiva.

• Probable deserción escolar.

• Características del desarrollo cognitivo, físico y psico-socioemocional en esa etapa.

• La adopción de papeles de género tradicionales.

• La reducción de vivencias que se generan en la población en este periodo del desarrollo humano considerando su ámbito socio-cultural.

• Las madres adolescentes son frecuentemente estigmatizadas y sufren discriminación de género, desaprobación y rechazo familiar y social.

En razón de lo que se ha expuesto, se presenta por medio del siguiente comparativo el contenido de la iniciativa:

LEY DE ASISTENCIA SOCIAL

Fundamento legal

Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 4 y se adiciona el Capítulo III Bis “De las Adolescentes Embarazadas” a la Ley de Asistencia Social

Texto normativo propuesto

Artículo Único. Se adiciona el inciso n) a la fracción I del artículo 4 y se adiciona el Capítulo III Bis “De las adolescentes embarazadas” de la Ley de Asistencia Social, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

I. Todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por:

a) a k) ...

l) Ser víctimas de conflictos armados y de persecución étnica o religiosa ;

m) Ser huérfanos ; y

n) Adolescentes embarazadas.

...

II. a XII. ...

Capítulo III BisDe las adolescentes embarazadas

Artículo 13 A. De manera enunciativa, y no limitativa, las adolescentes embarazadas que opten por el nacimiento del ser vivo, además de los servicios que señala el artículo 12 de esta Ley, tendrá derecho a lo siguiente:

I. Recibir un apoyo económico para alimentos del menor, consistente en no menos del 50 por ciento del salario mínimo mensual, vigente en la capital de las entidades federativas;

II. Sí así lo requiere, el servicio de guardería, estancias infantiles o su equivalente de manera gratuita;

III. Recibir ellas y sus hijos, servicios médicos y dotación de medicinas gratuitas, sin costos de recuperación, en los casos en que carezcan de cualquier servicio médico del sistema de salud de la entidad en que se radique o de la federación;

IV. Recibir capacitación técnica para ejercer un oficio remunerado;

V. Acceder con preferencia a los programas de apoyo a proyectos productivos y de asistencia social;

VI. Asesoría legal gratuita, para cualquier acto de discriminación, vejación y vulneración de sus derechos;

VII. Recibir los servicios de defensoría de oficio para interponer los recursos, juicios o medios legales de defensa necesarios para proteger y reivindicar sus derechos;

VIII. Bolsa de trabajo y programas de empleo temporal;

IX. Servicios psicológicos y de superación personal;

X. Acceso a los Centros de Atención a la Mujer, públicos o privados; y

XI. Obtener descuentos o incentivos fiscales por parte de los distintos órdenes de gobierno.

Artículo 13 B. Además de lo que prevé Capítulo IV de esta Ley, los organismos de Asistencia Social de las entidades federativas, serán los encargados de lo siguiente:

I. Elaborar el padrón de beneficiarias;

II. Realizar los estudios socioeconómicos;

III. Proponer el Presupuesto anual necesario para dar cumplimiento a los beneficios regulados por esta Ley;

IV. Aportar todos los elementos que solicite la Auditoria Superior de la Federación para la óptima fiscalización del programa derivado de esta Ley;

V. Transparentar los apoyos económicos y de atención a la salud y a la educación, entre otros, otorgados a las beneficiarias; y

VI. Determinar el procedimiento de la entrega de apoyos económicos.

Artículo 13 C. La prestación de servicios médicos y dotación de medicinas gratuitas, estarán a cargo de la Secretaría de Salud federal y de la encargada de este rubro en las entidades federativas, en coordinación con los municipios y alcaldías de la Ciudad de México.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/ocde-mexico-primer-lugar- de-embarazo-en-adolescentes

2 https://www.gob.mx/inmujeres/acciones-y-programas/estrategia-nacional- para-la-prevencion-del-embarazo-en-adolescentes-33454

3 Gaceta Parlamentaria, número 2983-II, miércoles 7 de abril de 2010.

4 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/98138/ENAPEA_Marzo.pdf

5 http://www.unamglobal.unam.mx/?p=41566

6 https://www.unotv.com/noticias/portal/nacional/detalle/mexico-primer-lugar- embarazo-adolescente-unam-095389/

7 https://www.unicef.org/ecuador/embarazo_adolescente_5_0_(2).pdf

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 23 de abril de 2019.— Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Dionicia Vázquez García, diputada federal de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo primero al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo de sesión ordinaria de cada ejercicio legislativo del Congreso de la Unión, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El Régimen está cambiando. No se pueden manejar los mismos tiempos del presidencialismo mexicano en la era de la cuarta transformación de la República. No podemos construir los pilares que hagan posible los cambios necesarios al estilo del viejo régimen.

El investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Joseph M. Colomer, advierte la debilidad en México del Poder Legislativo ante el Poder Ejecutivo al considerar que la duración de los periodos ordinarios de sesiones son cortos “frente a una media de ocho meses en los demás países de América Latina, lo cual reduce en gran medida las oportunidades congresuales de desarrollar sus propias iniciativas”. En esta tesitura, resulta impostergable el fortalecimiento del Poder Legislativo en todas sus aristas, y la duración de los períodos de sesiones es uno de los temas medulares pues su ampliación implica brindar mayores posibilidades para desahogar los asuntos pendientes y trabajar de manera eficiente a favor de los sectores que por décadas han sido excluidos y con los cuales estamos en deuda.

En este camino de redefinición de la República, requerimos una legislación que sea aliada a la federación, a las entidades federativas y a los municipios, que coadyuve a terminar con los graves problemas de nuestra realidad nacional, por ejemplo, a reducir el 43.6 por ciento de población que está en situación de pobreza; a atender a los 2 millones de niños menores de cinco años con anemia; que contemple la inclusión de los más de 19 millones de personas que no tienen acceso a servicios de salud; a la erradicación de los terribles feminicidios que se registran –en la actualidad 7 al día–; a la reducción del 60 por ciento de las agresiones de tipo sexual ocurridas en las calles del país en contra de las mujeres; que contribuya a detener la degradación y pérdida de nuestros ecosistemas, la sobreexplotación de especies para consumo o comercialización; a reducir la pérdida de nuestros hábitats naturales y la biodiversidad; a impulsar y –nunca más limitar– el desarrollo regional, así como a otorgar capacidad jurídica a las personas con discapacidad, de conformidad a los compromisos signados internacionalmente por México.

Lo anterior sólo será posible si las legisladoras y los legisladores de la LXIV Legislatura impulsamos entre todas y todos un nuevo espíritu de trabajo colectivo, con eficiencia, responsabilidad y voluntad de llevar a cabo las mejores prácticas en el ejercicio del poder público. La ampliación del segundo periodo de sesiones es un buen comienzo para tal fin.

Históricamente en México, las sesiones ordinarias en las Constituciones de México han sido limitadas en la duración de los periodos legislativos de sesiones. Para mencionar algunos casos, la Constitución de 1824 contemplaba una duración de 3 meses con 15 días, con probabilidad de prórroga hasta por 30 días; la de 1843, con duración de 6 meses; la de 1857, con duración de 5 meses; y en la actualidad, con 6 meses con 15 días de duración, exceptuando el precepto establecido en el transitorio décimo quinto de la reforma política-electoral de 2014 que establece que a partir del año 2024, el presidente del Ejecutivo tomará protesta el 1 de octubre, por lo que en ese año legislativo se sumarían una totalidad de ocho meses de sesiones ordinarias.

A nivel internacional, como se señaló inicialmente, México se encuentra por debajo de la media de la duración de los periodos de sesiones ordinarias a nivel América Latina, destacan por ejemplo Bolivia, con 11 meses de duración, Argentina y Brasil, con una duración de 9 meses, Colombia con 8 meses de duración, entre otros. Lo anterior da muestras de que existen varios países con un Sistema Legislativo Bicameral, como el caso de México, donde la duración de los periodos es mayor.

La duración del segundo periodo de sesiones ordinario que se pretende con esta iniciativa de reforma legislativa es coadyuvar a que los trabajos de las Comisiones sean potencializadas en virtud de que cuenten con mayores oportunidades de configurar los consensos necesarios.

Tabla 16

Desde el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo consideramos que la ampliación del periodo de sesiones ordinarias que se propone (ver tabla 1) coadyuvaría a un mejor desempeño del trabajo de dictaminación por parte de las comisiones legislativas. Lo anterior, derivado a la necesaria consecución del quórum legal para sesionar válidamente por parte de las comisiones, así como de los consensos necesarios por parte de los grupos parlamentarios que difícilmente se pueden configurar a la distancia que imponen los periodos de recesos, ya sea por la diversidad de agendas o por la logística en el desplazamiento de las legisladoras y los legisladores desde el interior de la República hacia el Palacio Legislativo de San Lázaro.

En este mismo orden de ideas, en el octavo reporte legislativo de Integralia Consultores, se señala que durante la LXIII Legislatura “se presentaron 6 mil 186 iniciativas en la Cámara de Diputados, de las cuales se aprobó el 13 por ciento. En el caso de la Cámara de Senadores se presentaron mil 953 iniciativas; la tasa de aprobación fue de cinco por ciento”. Esto podría revertirse si mejoramos el sistema de comisiones, comenzando por ampliar el tiempo del segundo periodo de sesiones para que cuenten con mayor tiempo de descongestión legislativa.

Si bien es cierto que las legisladoras y los legisladores federales requieren llevar a cabo actividades de representación y rendición de cuentas en sus respectivos distritos electorales o circunscripciones, también lo es que la opinión pública no legitima ese supuesto, si consideramos que más del 50 por ciento de ciudadanos desaprueban el trabajo de los diputados federales y de senadores.

En este contexto, consideramos urgente –y estamos a tiempo de hacerlo– fortalecer al Poder Legislativo, así como poner los cimientos para una mayor eficiencia en los trabajos de dictaminación por parte de las comisiones legislativas, impulsar un Congreso con una presencia determinante en la resolución de los grandes pendientes así como de los nuevos retos que el contexto actual y cambiante nos impone.

Por lo expuesto y fundado, presento a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el párrafo primero al artículo 66 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de ampliar el segundo periodo de sesión ordinaria de cada ejercicio legislativo del Congreso de la Unión

Artículo 66. Cada periodo de sesiones ordinarias durará el tiempo necesario para tratar todos los asuntos mencionados en el artículo anterior. El primer periodo no podrá prolongarse sino hasta el 15 de diciembre del mismo año, excepto cuando el presidente de la República inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, en cuyo caso las sesiones podrán extenderse hasta el 31 de diciembre de ese mismo año. El segundo periodo no podrá prolongarse más allá del 30 de junio del mismo año.

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedan sin efecto todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

Notas

1 Joseph Colomer, “Reflexiones sobre la reforma política en México”, en:

https://goo.gl/Pgam3a, consultado el 15 de abril de 2019.

2 https://www.coneval.org.mx/Medicion/PublishingImages/Pobreza_2008-2016/ medicion-pobreza-nacional-2016.jpg, consultado el 11 de abril de 2019.

3 https://www.reporteindigo.com/reporte/mexico-tiene-hambre/, consultado el 11 de abril de 2019.

4 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/sin-acceso-a-servicios- de-salud-19.1-millones-de-personas-3292147.html, consultado el 11 de abril de 2019.

5 Vázquez Correa, Lorena, “Periodos ordinarios de sesiones en perspectiva comparada” Cuaderno de Investigación, en

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/3450/ Cuaderno%20de%20investigacio%CC%81n%2031.pdf?sequence=1&isAllowed=y consultado el 17 de abril de 2019.

6 Elaboración propia.

7 http://integralia.com.mx/content/publicaciones/048/ Bolet%C3%ADn%20de%20prensa%20028%20Reporte%20 Legislativo%20Ocho%20(27-08-2018)%20VF.pdf, consultado el 16 de abril de 2019.

8 http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4728, consultado el 17 de abril de 2019.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 abril de 2019. — Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ernesto Vargas Contreras, del Grupo Parlamentario del PES

El suscrito, diputado Ernesto Vargas Contreras, integrante de la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados y miembro del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

En el contexto general de la educación se puede afirmar que México ha avanzado de manera destacada en el nivel de escolaridad desde los años 70 hasta la actualidad, especialmente en la enseñanza primaria, también con un incremento paulatino de la población con estudios universitarios. Sin embargo, en el terreno de la educación física, los datos de escolaridad son extremadamente pobres, de ahí la importancia de que el gobierno tenga el compromiso en la accesibilidad y suficiencia de todos los escolares en esta disciplina.

Lo que podemos observar en la actualidad es una creciente separación entre el paradigma dominante de la educación física con el deporte como contenido y mucho más con el propio sistema deportivo. Una sociedad avanzada no puede permitirse un deporte sin educación, ni una educación sin deporte.

La Ley General de Educación establece en su artículo 7, fracción IX, que uno de los fines que persigue la educación impartida por el Estado, tanto en sus organismos descentralizados, como en los particulares, es “estimular la educación física y la práctica del deporte”.

Sin embargo, la Agenda Estratégica Nacional del Deporte sitúa como una de las diez principales ineficiencias del sistema deportivo del país “unos niveles insuficientes de incorporación de la educación física y el deporte en el sistema educativo formal público”. En este sentido, de acuerdo con cifras arrojadas por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), las escuelas de educación básica del país (preescolar, primaria y secundaria) ascienden a 222 mil 350 para las que hay un total de 80 mil 679 maestros, no obstante, la población escolar que recibe educación física a nivel nacional es de aproximadamente 36.3 por ciento, a esto hay que añadir que muchos docentes deben repartir sus tareas en varios centros.

Por otro lado, La Ley General de Cultura Física y Deporte define a la educación física en su artículo 5, fracción I, como el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física.

Desde la perspectiva histórica, la presencia de la educación física en México no es un tema reciente, tiene su origen en los inicios del siglo XIX con la adopción de la corriente educativa Lancasteriana de 1822, que fue en su momento la base de la educación del México independiente, en donde el juego y el movimiento físico son considerados como benéficos para poner en acción los nervios de los niños y activar sus fuerzas.

Para 1885, año en que comenzó a funcionar la Escuela Modelo de Orizaba y la Escuela Normal de Jalapa, se llevaron a cabo cursos de perfeccionamiento para profesores, en los que Enrique Rébsamen, celebre educador mexicano de origen suizo, advirtió sobre la importancia del trabajo corporal y la enseñanza de los principios de la educación física e higiénica, para poder adquirir una educación más completa.

Años después, en 1889 se realizó el primer Congreso Nacional de Instrucción Pública, en donde uno de los temas a tratar fue el de los “Trabajos manuales y educación física”. Como resultado de las discusiones se estipuló que los ejercicios militares eran indispensables y que los juegos al aire libre y los ejercicios gimnásticos deberían practicarse con el fin de ofrecer una educación lo más completa posible.

Durante este primer congreso, así como en el segundo, llevado a cabo un año después, se subrayó la importancia de la educación física en los diferentes grados educativos, para tomarla en cuenta en los programas oficiales. Estos congresos trajeron como resultado diversas reformas educativas, destacando la promulgación del reglamento interior de las escuelas nacionales de enseñanza primaria, en donde se hizo mención por primera vez, de que el objeto de la instrucción primaria debía de tener como base la educación física, intelectual y moral de los alumnos.

En el Congreso Nacional de Educación Primaria celebrado en el mes de septiembre de 1910, se hizo notar un magnífico diseño de la educación popular e integral, con diferentes enfoques y características que incluían la educación física, intelectual, moral y estética. La educación incluía entonces:

1) La cultura moral que se llevaría a cabo suscitando la formación del carácter por medio de la obediencia y disciplina, así como por el constante y racional ejercicio de sentimientos, resoluciones y actos, encaminados a producir el respeto hacia sí mismo y el amor a la familia, a la escuela, a la patria y a los demás;

2) La cultura intelectual, que se alcanzaría por el ejercicio gradual y metódico de los sentimientos y a la atención, el desarrollo del lenguaje, la disciplina de la imaginación y la progresiva aproximación a la exactitud del juicio;

3) La cultura física, obtenida por las medidas de profilaxis (ejercicios con fin terapéutico) indispensable, los ejercicios corporales apropiados y la formación de hábitos de higiene;

4) La cultura estética, que se efectuaría promoviendo la inclinación del buen gusto y proporcionando a los educandos nociones de arte adecuadas a su edad.

En 1922 con la recién instaurada Secretaría de Educación Pública (SEP), las modificaciones que el Estado mexicano realizó en el sistema educativo fueron notorias, se implementó el ideal de “educación para todos”. En cuanto a la educación física se refiere, se pusieron en marcha políticas públicas en materia educativa que consistieron en implementar ejercicios corporales y retomar el fomento de hábitos higiénicos con el fin de establecer un plan educativo nacional, que incluyera de manera obligatoria para el alumnado la práctica de la gimnasia durante la clase de educación física.

Como una condición de organización interna se presentó la necesidad de tener un organismo encargado de controlar los asuntos relacionados con la educación física, por ello se creó la Dirección General de Educación Física en 1923. Hecho que significó un avance importante para la consolidación de esta disciplina. Todo bajo el objeto de relacionar la salud corporal y la mental, así como promover a través de la práctica del juego y el deporte, el ideal corporal como reflejo de moral alta.

Hacia 1947 la Escuela de Educación Física pasó definitivamente a manos de la SEP con el nombre de Escuela Normal de Educación Física cambiando su denominación nuevamente en 1949 a Escuela Nacional de Educación Física.

Entre 1960 y 1968, los programas educativos se caracterizaron por tener en su contenido un objeto centrado en la enseñanza, el cual estuvo dividido en dos enfoques; el primero desde una perspectiva militar y el segundo fue de carácter deportivo a través de la gimnasia, actividades recreativas y actividades culturales.

En 1988 se creó con amplias facultades para coordinar el deporte en México la Comisión Nacional del Deporte (Conade). Este órgano desconcentrado de la SEP cuenta entre otras facultades, la de ser rector de las políticas nacionales en materia deportiva y cultura física, con las atribuciones de formular, proponer y ejecutar estas políticas.

Como se observa, la educación física en México, a lo largo de su historia ha sido orientada por diversos enfoques primeramente el militar, posteriormente el deportivo, que a su vez fue sustituido más tarde por el psicomotriz y finalmente se implementó el orgánico funcional. Cada uno de ellos respondió a las necesidades socio culturales y de política educativa en su época.

Conceptualmente, la educación física se define como: “Educación de la persona centrada en el cuerpo y su movimiento, y, a través de ellos, de los demás aspectos de la personalidad; educación basada en la psicosomática, y cuyo fin es conseguir un mejor conocimiento de sí mismo y una adaptación más perfecta al entorno físico y social” (Benilde Vázquez, 1989).

En el ámbito escolar, es un proceso pedagógico dirigido al desarrollo y estimulación de las capacidades motrices que brinda la posibilidad de adquirir conocimientos y fomentar hábitos y valores que, junto con otras asignaturas, propician aprendizajes significativos para incorporarlos a la vida cotidiana (Cetina Franco, Gutiérrez Reyna y Martínez Jaime, 1999).

Por su parte, como se mencionó en párrafos anteriores, el artículo 5 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, establece en la fracción I, que la educación física es el medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura física. Es decir, existe una definición para el estado de lo que es la educación física y su importancia.

Asimismo, en el artículo 88 de esta misma ley se establece que: “La cultura física deberá ser promovida, fomentada y estimulada en todos los niveles y grados de educación y enseñanza del país como factor fundamental del desarrollo armónico e integral del ser humano.”

Entendiendo esto, es posible advertir que la cultura física debe ser realizada en los espacios educativos, y esto a su vez debería ser mediante la educación física en la escuela, teniendo que haber un profesor capacitado en la materia y la estructura necesaria para realizar su práctica dentro de las instituciones educativas.

Por esta razón, es que la presente iniciativa tiene por objeto reformar la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para adicionar que la Conade tiene dentro de sus atribuciones promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo, preservando y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos por medio de la educación física.

De manera amplia, se puede precisar que la educación física es el conjunto de actividades físicas y deportivas que se realizan en la escuela, contribuye al mantenimiento y conservación de la salud; se concibe como parte fundamental de la educación integral del ser humano, desde el momento en que le proporciona estimulación cognoscitiva, afectiva y motriz, permitiéndole la adquisición de habilidades, actitudes y hábitos para coadyuvar a su desarrollo armónico, que se logra mediante actividades acordes a sus necesidades e intereses en las diferentes etapas de la vida a través de la práctica sistemática y organizada de acciones planeadas, sustentadas en los principios de la pedagogía.

Por otro lado, diversas organizaciones, incluida la oficina en México de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), tienen puntos de coincidencia en cuanto a la implementación de una Estrategia para la Prestación de Educación Física de Calidad en el Nivel Básico del Sistema Educativo Mexicano. De estos, se pueden destacar los siguientes:

• Promover el incremento de cinco sesiones a la semana de la clase de educación física en educación básica.

• Infundir la obligatoriedad de la clase de educación física y deporte en el nivel medio superior.

• Fomentar el deporte escolar en la educación básica, media superior y superior.

• Impulsar la vinculación del sector de educación física con el sector deportivo.

• Fortalecer desde la educación básica la detección de talentos deportivos para conformar y fortalecer la reserva deportiva nacional.

• Actualizar los planes y programas de estudios de las instituciones formadoras en educación física; así como los programas de educación física para la educación básica. Además de la instrumentación de acciones de actualización docente.

Para la UNESCO, la inactividad física constituye una pandemia global, de modo que diversas organizaciones internacionales han hecho un llamado a la acción con el fin de tratar esta problemática.

Los datos registrados señalan que más de 80 por ciento de los niños de 10 a 14 años y cerca de 40 por ciento de los adolescentes de 15 a 19 años son inactivos y las evidencias indican que este factor de riesgo está en aumento.

Durante 2013, la inactividad física en México tuvo un costo de cerca de 16 millones de pesos. La educación física de calidad (EFC) es una estrategia de probada eficacia para fomentar el compromiso con la actividad física e incrementar sus niveles entre la población a lo largo de la vida.

Asimismo, la UNESCO ha hecho un llamado a los gobiernos para que tomen medidas políticas con el fin de garantizar la prestación de una educación física de calidad. En 2013, lanzó el proyecto piloto internacional Políticas para una Educación Física de Calidad, en el cual participa México y tiene como finalidad apoyar de manera práctica a los gobiernos en el desarrollo e implementación de políticas encaminadas a alcanzar este objetivo.

En México se integró un equipo nacional, con instancias como la Secretaría de Salud (Ssa), Secretaría de Educación Pública (SEP), Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade), la UNESCO-México y la Organización Panamericana de la Salud/Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS), así como representantes de más de 30 organizaciones civiles, universidades e instituciones académicas expertas en distintos rubros relacionados con la prestación de educación física.

Siguiendo la metodología propuesta por la UNESCO, desde agosto de 2016, los miembros de este equipo colaboraron para emitir recomendaciones dirigidas a fortalecer la prestación de educación física en México, con base en un diagnóstico de la situación nacional y en los principios propuestos por la organización. Este documento presenta los resultados del proyecto de la UNESCO en México, cuyo producto final se concreta en la propuesta Estrategia Nacional para la Prestación de Educación Física de Calidad en el país.

El propósito de ésta consiste en que los niños mexicanos del nivel de educación básica (preescolar, primaria y secundaria) reciban clases de educación física de calidad inclusiva. Para ello, la estrategia debería operar a nivel nacional en todos los planteles escolares de las 32 entidades federativas, independientemente del tipo, modalidad o jornada escolar del plantel.

La población objetivo final es la de los estudiantes del nivel básico; sin embargo, contempla acciones dirigidas a diferentes niveles (federal, estatal y local) así como sectores (salud, educación, cultura física y deporte, organizaciones de la sociedad civil, entre otras), para garantizar que se cumplan los principios establecidos por la UNESCO. La propuesta de política tiene como fundamento la inclusión, la alfabetización física y la protección y salvaguarda de los niños y se estructura a través de cinco componentes:

1) Formación, suministro y desarrollo del profesorado, 2) Instalaciones, equipamiento y recursos, 3) Flexibilidad curricular, 4) Alianzas comunitarias y 5) Seguimiento y garantía de calidad. Dentro de cada uno de los componentes se consideran acciones para lograr los objetivos de la propuesta, clasificándolas en acciones inmediatas (agosto 2019-julio 2020), a mediano plazo (agosto 2020-julio 2021) y a largo plazo (agosto 2021-julio 2022).

La implementación y evaluación de la estrategia deberá realizarse principalmente bajo la abogacía y supervisión de cuatro estructuras principales: un Consejo Nacional para la Educación Física de calidad, rector de la estrategia a nivel nacional; un Observatorio Nacional para la Educación Física de Calidad, responsable de evaluar la implementación de la estrategia, el seguimiento y garantía de la calidad de la educación física; un grupo de trabajo para la abogacía de la educación física, encargado de la socialización y comunicación de la estrategia y, finalmente, consejos estatales y municipales, responsables de implementar y supervisar el funcionamiento de las acciones a nivel local.

El establecimiento de cada una de estas estructuras se realizará en diferentes momentos del proceso, para que después de tres años se integre la organización final. La fase de implementación de la estrategia tendrá una duración de tres años (agosto de 2019 a julio de 2022).

El documento detalla tiempo y responsables de cada una de las acciones, lo cual involucra las estructuras señaladas previamente, pero también a otras existentes, como el Servicio Profesional Docente o el área de Desarrollo Curricular del Nivel Básico de la SEP, la Secretaría de Salud o el Consejo Nacional de Deporte y Cultura Física.

A su vez, la estrategia se sustentará en una campaña de comunicación, cuya finalidad primordial sea concientizar sobre la relevancia de la educación física en el desempeño académico, el establecimiento de estilos de vida saludables a lo largo del ciclo vital y la adquisición de competencias psicomotoras, sociales y emocionales que definen ciudadanos seguros de sí mismo y socialmente responsables.

La evaluación de la estrategia quedará a cargo del Observatorio Nacional para la Prestación de Educación Física de Calidad, con base en indicadores de resultados, de proceso y de impacto. En el capítulo 5 se proponen los indicadores de evaluación para cada una de las acciones, componentes, propósito y fin de la estrategia.”

La importancia de la educación física no sólo recae en lo que se ha expuesto con anterioridad, también se debe tomar en cuenta que es una de las asignaturas más queridas por los alumnos en México, pero también es una de las más abandonadas.

La falta de legislación en la materia, la carencia de contenidos en los programas, la escasez y precariedad de materiales con la que laboran los profesores y profesoras de educación física y finalmente la poca importancia que recibe la asignatura dentro de la educación básica, al asignarle solamente una hora a la semana en primaria y dos horas en secundaria, han llevado a que la educación física en México esté estancada y no sea un potenciador de la cultura física y el deporte, contribuyendo a su vez a que el país sea cada vez una nación que padece enfermedades crónico degenerativas asociadas a la falta de actividad física.

Por tal razón, lejos de menospreciar y disminuir la importancia de la educación física en el sistema educativo mexicano, se tiene que fomentar y robustecer, sin embargo, en la iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en materia de reforma educativa, se debe precisar que no tiene contemplada a la educación física para que vuelva a establecerse en los contenidos de los planes de estudio de los diferentes niveles educativos en México.

Actualmente México se encuentra en el punto más importante de su historia contemporánea, la educación marcará el desarrollo de las generaciones próximas, sin embargo, este desarrollo no es del todo satisfactorio si no existe una educación del cuerpo humano y las actividades físicas que permitan enseñar los métodos para lograr una mejor calidad de vida a través de la práctica deportiva, es un error considerar que la actividad física y el deporte son el sustituto moderno de la educación física, no se puede hacer activación física y deporte, cuando no se enseña el cómo hacerlo. Además, para hacer deporte se requiere que sea reglamentado, situación que nos aleja más de la escuela pública.

La educación física forma ciudadanos, con hábitos de salud y con muchos beneficios sociales. Por lo tanto, el Poder Legislativo, para lograr la transformación de las futuras generaciones, necesita echar mano de la educación física. No debemos olvidar que el deporte ha transformado a las sociedades, y la educación física es el medio eficaz para atender la transformación desde los núcleos sociales elementales.

Considerando el principio del control de la convencionalidad, del que el Estado mexicano es parte, y en atención a lo señalado en el artículo 1 de la Carta Internacional de la Educación Física y el Deporte de la UNESCO, el cual señala que: “La práctica de la educación física y el deporte es un derecho fundamental para todos y todo ser humano tiene el derecho fundamental de acceder a la educación física y al deporte, que son indispensables para el pleno desarrollo de su personalidad. El derecho a desarrollar las facultades físicas, intelectuales y morales por medio de la educación física y el deporte deberá garantizarse tanto dentro del marco del sistema educativo como en el de los demás aspectos de la vida social”.

Es nuestro deber tomar las medidas para garantizar que este derecho se cumpla. Por ello se debe establecer como prioridad del Estado mexicano, la permanencia de la educación física y la ampliación de horas, como el primer paso para la reintegración del tejido social y como primera estrategia para la paz nacional.

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, 78 y 102, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social me permito someter a consideración de esta soberanía, el siguiente

Decreto por el que se reforma el artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte

Único. Se reforma la fracción IX del artículo 30 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:

Artículo 30. ...

I. a VIII. ...

IX. Promover el desarrollo de los programas de formación, capacitación, actualización y los métodos de certificación en materia de cultura física y deporte, promoviendo, preservando y apoyando, la inducción de la cultura física y el deporte en los planes y programas educativos por medio de la educación física;

X. a XXX. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan el presente decreto.

Nota

1 Hacia una Estrategia Nacional para la Prestación de Educación Física de Calidad en el Nivel Básico del Sistema Educativo Mexicano. UNESCO México, pág. 11.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputado Ernesto Vargas Contreras (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena

Lidia García Anaya, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 325 del Código Penal Federal, en materia de feminicidio.

Exposición de Motivos

La Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, celebrada en 1993, definió como violencia contra la mujer: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o que pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Durante la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer, realizada en 1995 en Beijing, China, se adoptó en la Declaración y Plataforma de Acción el reconocimiento de que los derechos de la mujer son derechos humanos y es obligación del Estado establecer medidas de atención y prevención, tal como se establece en el apartado D de la Plataforma de Acción en el numeral 118: “La violencia contra la mujer es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres que han conducido a la dominación de la mujer por el hombre, la discriminación contra la mujer y la interposición de los obstáculos contra su pleno desarrollo. La violencia contra la mujer a lo largo de su ciclo vital dimana esencialmente de pautas culturales, en particular de los efectos perjudiciales de algunas prácticas tradicionales o consuetudinarias y de todos los actos de extremismo relacionados con la raza, el sexo, el idioma o la religión que perpetúan la condición inferior que se asigna a la mujer en la familia, el lugar de trabajo, la comunidad y la sociedad. La violencia contra la mujer se ve agravada por presiones sociales, como la vergüenza de denunciar ciertos actos; la falta de acceso de la mujer a la información, asistencia letrada o protección jurídica; la falta de leyes que prohíban efectivamente la violencia contra la mujer; el hecho de que no se reformen las leyes vigentes; el hecho de que las autoridades públicas no pongan el suficiente empeño en difundir y hacer cumplir las leyes vigentes; y la falta de medios educacionales y de otro tipo para combatir las causas y consecuencias de la violencia. Las imágenes de violencia contra la mujer que aparecen en los medios de difusión, en particular en las representaciones de violación o la esclavitud sexual, así como la utilización de mujeres y niñas como objetos sexuales y la pornografía, son factores que contribuyen a que se perpetúe esa violencia”.

Resulta necesario señalar que desde los sucesos anteriormente citados, al día de hoy existen significativos avances en materia penal, ya se cuenta con una definición y tipificación del delito de feminicidio en el Código Penal Federal; sin embargo, aún estamos muy lejos de que esta legislación se aplique correctamente en los ministerios públicos y juzgados, y sobre todo se mitiguen los obstáculos por parte de las autoridades para aplicar la ley y realmente iniciar investigaciones de acuerdo al tipo penal correspondiente, lo cual genera un clima de impunidad.

Es por ello que la presente iniciativa pretende incrementar las sanciones actuales, con la finalidad de que se tenga la certeza jurídica de que los agresores serán condenados por el delito correspondiente y se haga justicia a nuestras mujeres.

El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) establece que desde 2015 los delitos tipificados como feminicidio a nivel nacional se han venido incrementando de manera grave, dado que en 2015 se configuraron 407 casos; en 2016, 585; en 2017, 689, y hasta junio de 2018 se han presentaron 387 feminicidios. Es decir, las cifras de 2017 se incrementaron de manera alarmante en un 169 por ciento.

El SESNSP determina que en el primer semestre de 2018 el estado de México, Veracruz, Nuevo León, Chihuahua, Guerrero y Ciudad de México son las seis entidades que concentran 45 por ciento de los feminicidios del país, con 177 decesos de los 387 casos que se registraron hasta junio de 2018.

El delito de feminicidio representa 0.04 por ciento en la incidencia delictiva total en el período enero-junio 2018; adicional a la existencia de miles de casos de homicidios dolosos en contra de mujeres que por diversas causas no fueron tipificados como feminicidios, pero que son casos que también deben ser considerados como violencia de género.

De ese modo, SESNSP reporta que en 2015 se registraron mil 737 homicidios dolosos en contra de mujeres. En 2016, 2 mil 204; en 2017, 2 mil 553; y hasta junio de 2018, mil 299 homicidios. Guanajuato, Baja California, el estado de México y Guerrero rebasan los cien homicidios dolosos en contra de mujeres, registrando 551 homicidios en total.

Profundizando en el tema, el Código Penal Federal define el delito de feminicidio como: “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna delas siguientes circunstancias:

1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;

2. A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;

3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;

5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;

6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida;

7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público”.

Sin embargo, una importante cantidad de víctimas de delito no son registradas de tal forma, ya que comúnmente los homicidios que se cometen contra las mujeres no son investigados tomando en consideración que podría tratarse de un feminicidio.

Por esta razón, el Modelo de Protocolo Latinoamericano de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género recomienda que en principio las causales que parecerían haber sido por motivos criminales, suicidio y accidentes, deban analizarse con perspectiva de género.

En este mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes se debe:

1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;

2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;

3. Hacer las periciales pertinentes para determinar su la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.

Tomar en cuenta estas herramientas para la investigación y actuación de los casos es un gran paso para la procuración de justicia, pero también lo es el incrementar las penas actuales, ya que no es equiparable que se tenga una sanción menor en el delito del feminicidio que por mencionar el secuestro, que establece en su artículo décimo, fracción II, las sanciones en caso que durante el cautiverio la víctima muera, se imponen penas de cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días de multa.

Por lo anteriormente expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal

Único. Se reforma el segundo párrafo del artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 325. ...

I ...

II ...

III ...

IV...

V ...

VI ...

VII ...

A quien cometa el delito de feminicidio se le impondrán de cincuenta a cien años de prisión y de ocho mil a dieciséis mil días multa.

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU. Declaración sobre la violencia contra la mujer. Resolución de la Asamblea General 48/104 del 20 de diciembre de 1993. A/RES/48/104. 23 de febrero de 1994.

2 Plataforma de Acción Objetivo Estratégico de La violencia contra la mujer. Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995.

3 http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nuevametodologia/ Info_delict_persp_genero_JUN2018.pdf.

4 Código Penal Federal. Artículo 325.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Lidia García Anaya (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 12 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción V Ter al artículo 12 de Ley General de Educación, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La penetración de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en la sociedad actual está llevando a cabo importantes cambios en nuestra forma de vivir, de relacionarnos y de aprender. Entre todos ellos, el aprendizaje, tal y como lo vislumbran un gran número de autores, será en poco tiempo la nota imperante en esta nueva concepción social. Vaticinan que transitará desde una sociedad bien informada a una sociedad más formada, no sólo en el ámbito profesional, sino en un sentido cultural amplio.

En este contexto, las transformaciones y reformas de los procesos educativos deben volverse primordiales, si se quiere empezar a formar estudiantes con un alto nivel de escolaridad en el que las competencias a través de la creatividad y la innovación vayan de la mano de la tecnología, pues ésta, se constituye en una herramienta eficaz en los procesos educacionales.

Por ello, las tecnologías y los medios componen un sistema cultural y simbólico en el que se integran diferentes códigos, leguajes y costumbres; a su vez, los espacios y tiempos de contacto potencial de los sujetos con el conocimiento y la cultura de las tecnologías en la sociedad de la información aportan nuevas formas y contenidos sociales, culturales políticos y financieros, las cuales convierten la información en el motor fundamental del desarrollo y la información.

La aceleración de las nuevas tecnologías potencializa cambios significativos en la sociedad a la investigación, innovación, los avances; asimismo, las nuevas tecnologías generan cambios y necesidades de aprendizaje constantes, la propia sociedad plantea exigencias de formación que implican modelos de enseñanza adaptables al binomio espacio y tiempo; las TIC ofrecen una serie de posibilidades para la formación específica en función del colectivo que se ha de formar y contenido que se ha de impartir, son un medio que permite la implementación de nuevos modelos pedagógicos, sostienen que aprender a vivir y a trabajar con computadoras o teléfonos inteligentes debe figurar entre los objetivos de rendimiento más básico de cada uno de los currículo educativos contemporáneos.

La selección de los medios más adecuados a cada situación educativa resultan siempre factores clave para el logro de los objetivos educativos, por lo tanto, la información es una muestra de poder, ya que el acceso de todos a toda la información en todo momento y desde cualquier lugar, la utopía tiene límites evidentes, aunque se disponga de los medios y la infraestructura para hacerla realidad, se vive en un mundo dominado por los intereses comerciales y las leyes del mercado, en el que la información, más que un derecho o un servicio, es una mercancía, la cual puede generar adicción.

En este contexto, para las niñas, niños y adolescentes las TIC son la forma natural o “nativa” de comunicación entre ellos en este tiempo y de interacción con el mundo y, por ello, se les llama los “nativos digitales”. Los menores y jóvenes utilizan a diario las TIC, tanto para comunicarse y relacionarse como para buscar entretenimiento, obtener información o ampliar conocimientos en diferentes ámbitos en sus labores escolares.

Esta situación se forma un nuevo reto para todos los ámbitos implicados: la familia, los centros educativos, las empresas, las instituciones públicas, los profesionales de la salud, al ser necesario garantizar los derechos de los menores y la necesidad de educarlos y protegerlos de los riesgos potenciales que genera las nuevas tecnologías, las redes sociales y los videojuegos.

De tal suerte, que es un grupo especialmente vulnerable para tener conductas de riesgo al usar en exceso las nuevas tecnologías, las redes sociales y los videojuegos los adolescentes, al estar en una edad que se caracteriza por tener dificultades para medir los riesgos, la sensación falsa de invulnerabilidad y la necesidad de intimidad provocan que tengan la sensación de que ellos por sí mismos pueden resolver sus problemas sin ayuda de los padres o tutores o especialistas.

Asimismo, los adolescentes actuales no han recibido formación ni educación desde pequeños en el uso moderado de las TIC, porque ha sido en los últimos cinco años cuando se ha universalizado su uso y en el que la nueva tecnología ha tenido un mayor desarrollo y expansión, tanto en aplicaciones como en tipos de dispositivos disponibles conectados a la red. Por otro lado, los padres o tutores desconocen muchos de los aspectos técnicos de las nuevas tecnologías y minusvaloran los riesgos o las conductas que realizan los menores.

En este sentido, se realizó un estudio denominado Hábitos de los consumidores móviles en México 2016, el cual menciona que el 83 por ciento de los usuarios de smartphonesverifica su teléfono dentro de los primeros 30 minutos después del inicio de su día, principalmente para acceder a las redes sociales, mensajes instantáneos, correos de trabajo, mensajes de texto, navegación en internet, entre otras más. Cabe señalar que incluso estas actividades, provocan la interrupción del sueño en ciertos grupos de edades, ya que el 79 por ciento de los usuarios en edades de 18-24 años revisan su teléfono durante la madrugada, principalmente para verificar y contestar mensajes instantáneos, así como navegar en redes sociales.

Por otra parte, el estudio observa un gran avance de las nuevas tecnologías, la forma en que ha penetrado acorde a las distintas edades y las diferentes necesidades del usuario. Vemos también que algunas ideas que estuvieron establecidas durante años se han ido desvaneciendo, en donde los usuarios se sienten más cómodos y seguros, haciendo hincapié en que la seguridad es lo que más teme perder una persona”.

En este contexto, se menciona que las nuevas tecnologías para las niñas, niños y juventud son sus compañeros en ocasiones especiales, mejoran e interrumpen a menudo muchas actividades diarias: 48 por ciento durante trabajo, 41 por ciento en el transporte público y casi 30 por ciento en reuniones de amigos y familiares; mientras se ve la televisión o se está de compras, son claros ejemplos de que las nuevas tecnologías se encuentran como una necesidad.

En este tenor, las nuevas tecnologías y el uso intensivo de dispositivos inteligentes son una realidad que no se puede ignorar, pero su empleo desmedido puede derivar en una serie de adicciones, principalmente entre los jóvenes.

Según un estudio de la psiquiatra Julissa del Rosario Ibáñez Ruelas, del Hospital General de Zona 71 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Veracruz, “el uso excesivo de las nuevas tecnologías provoca ansiedad, adicción y desmemoria”.

Dijo que retrasar el uso del celular en los adolescentes puede contribuir a que los padres prevengan situaciones conflictivas a futuro, sobre todo porque el uso constante de dispositivos electrónicos genera dependencia, la cual puede ocasionar disminución en el rendimiento de tareas escolares o laborales tratándose de personas adultas.

Hay una constante al presentar manifestaciones adictivas, cuanto más temprano les dan los papás el celular, la adicción es mayor y aumenta el aislamiento familiar, advirtió la psiquiatra.

Comentó que de los 13 a los 22 años de edad es la etapa en que se desarrolla una mayor adicción al uso de los aparatos, en donde también pueden influir factores como una baja autoestima y la necesidad de aceptación.

Señaló que lo anterior puede repercutir no sólo en las relaciones sociales del individuo, sino también en su desempeño, como el ámbito laboral, ya que no se van a cumplir al cien por ciento las obligaciones laborales, mientras se hagan ambas acciones simultáneas.

Finalmente, la especialista indicó que tener aparatos eléctricos encendidos cuando no es necesario hacerlo, así como dormir con el celular a un lado, puede contribuir a incrementar estados ansiosos, toda vez que el cerebro no descansa por dichos artefactos”.

En este contexto, el espíritu de esta iniciativa es crear, coordinar y mantener campañas pedagógicas permanentes, orientadas a la escuelas públicas y privadas, de carácter incluyente entre educandos, educadores y padres de familia, con el fin de aumentar la conciencia pública sobre los riesgos del mal uso de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales, así como sus consecuencias.

Asimismo, implementación y actualización de personal capacitado en las escuelas públicas y privadas para apoyo a la detección, orientación y tratamiento a los alumnos con problemas adictos a las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales.

En esta tesitura, es imperante tomar medidas preventivas, tendiendo el andamiaje jurídico para que se pueda combatir y prevenir las adicciones en las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción V Ter al artículo 12 de la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción V Ter al artículo 12 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 12. Corresponden de manera exclusiva a la autoridad educativa federal las atribuciones siguientes:

I. al V Bis....

V Ter. Crear, coordinar y mantener campañas pedagógicas permanentes, orientadas a las escuelas públicas y privadas, de carácter incluyente entre educandos, educadores y padres de familia, con el fin de aumentar la conciencia pública sobre los riesgos del mal uso de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales, así como sus consecuencias.

Asimismo, implementación y actualización de personal capacitado en las escuelas públicas y privadas para apoyo a la detección, orientación y tratamiento a los alumnos con problemas adictos a las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Hábitos de los consumidores móviles en México 2016, Deloitte Consulting Group S.C., pag 10

2 https://www2.deloitte.com/content/dam/Deloitte/mx/Documents/ technology/Brochure_TMT.pdf, Hábitos de los consumidores móviles en México 2016, pag 11

3 http://www.imss.gob.mx/prensa/archivo/201808/202, artículo publicado en la página oficial del IMSS en el año 2018, titulado La Adicción a las Nuevas Tecnologías Provoca Ansiedad y Desmemoria, Advierten Especialistas del IMSS y escrito por la psiquiatra Julissa del Rosario Ibáñez Ruelas del Hospital General de Zona 71 del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en Veracruz.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo de la diputada Irma Juan Carlos, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Irma Juan Carlos, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, al tenor del siguiente:

Planteamiento del problema

La cultura y la economía tienen una relación estrecha, este principio ha sido poco vinculado en las políticas económicas y culturales del país, si bien se cuenta con un apoyo al sector, este aún no termina ser un detonante de crecimiento en la nación, en las comunidades y en los pueblos indígenas, principalmente.

A escala internacional hay varios instrumentos y documentos normativos que sirven como referencia para atender y solucionar esta problemática. Por ejemplo para la Organización de Estados Iberoamericanos la cultura es “un factor de cohesión ante los procesos de profundización de desigualdades económicas y de tensiones de convivencia social”.

El objetivo de esta iniciativa es que se incorpore como un principio que las políticas culturales deban ser de impulso y vinculación de la cultura como un mecanismo de desarrollo económico con especial énfasis en el turismo, las comunidades y los pueblos indígenas.

En México, en las últimas tres décadas se implantó un modelo de económico neoliberal. Se emprendieron políticas agresivas de corte neoliberal basadas en las recomendaciones emitidas por el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y la Reserva Federal de Estados Unidos a través del decálogo denominado Consenso de Washington, en esencia consistió en

1. Disciplina fiscal: se consideró que los altos déficit que habían acumulado casi todos los países de América Latina habían conducido a desequilibrios macroeconómicos.

2. Reordenación de las prioridades del gasto público: para hacer frente al déficit fiscal se optó por reducir el gasto, más concretamente redistribuirlo desde subsidios no justificados hacia la sanidad, la educación e infraestructura.

3. Reforma tributaria: basada en aumentos de los impuestos, sobre una base amplia y con tipos marginales moderados. Es decir, el impuesto adicional que se pagaba por disponer de más renta era bajo.

4. Liberalización de las tasas de interés: para que fueran establecidas por el mercado.

5. Tipo de cambio: también definido por el mercado cambiario.

6. Liberalización del comercio: para llevar a cabo una política económica orientada al exterior. También se consideró liberalizar las importaciones. La idea de proteger las industrias nacionales frente a “las de afuera” se consideró un obstáculo para el crecimiento.

7. Liberalización de la inversión extranjera directa y así aportar capital, tecnología y experiencia.

8. Privatización: se basa en la idea de que la industria privada está gestionada más eficientemente que las empresas estatales.

9. Desregulación: se consideró una manera de formar la competencia en América Latina, ya que era donde se encontraban las economías más reguladas del mundo.

10. Derechos de propiedad: en una región donde los derechos de propiedad eran muy inseguros, se optó por implantar unos derechos garantizados como en los Estados Unidos de América.

La primera etapa en la implantación de las llamadas reformas estructurales se estableció en las décadas de 1980 y 1990; y las más recientes, a mediados del gobierno de Enrique Peña Nieto.

Una de las consecuencias esperadas en la implantación de estas reformas estructurales era el de detonar el crecimiento de la economía mexicana en todos sus sectores, pasar de un país en vías de desarrollo a una potencia económica a nivel mundial, con ello se generarían mayores y mejores empleos, el nivel de vida crecería y sobre todo, serías parte importante de la llamada globalización comercial en el marco de la eficiencia del mercado.

Sin embargo, tras 30 años de la implantación del modelo neoliberal hoy nos encontramos con un bajo crecimiento económico, las tasas de crecimiento del producto interno bruto son de 2.5 por ciento en promedio durante este sexenio; en la actualidad, más de la mitad de la población vive en pobreza y pobreza extrema, 53.4 y 9.4 millones de personas, respectivamente; el poder adquisitivo se ha deteriorado en más de 80 por ciento en los últimos 30 años, según el Centro de Análisis Multidisciplinario de la UNAM; la inflación pese a que se mantiene estable no refleja el sentir de la economía doméstica; en este sexenio se presentaron recursos al gasto público por un monto de más de 300 mil millones de pesos en el sexenio.

Los niveles de deuda han alcanzado registros casi históricos. Según el último informe trimestral de la Secretaría de Hacienda los niveles de deuda son del orden de 10 billones de pesos, lo que significa cerca de 50 por ciento producto interno bruto.

En el ámbito social, la desigualdad ha crecido de manera vertiginosa: tan sólo 10 por ciento de los mexicanos concentra dos terceras partes de la riqueza en el país.

Del total de la pobreza en México, las entidades que mayores tasas de pobreza presentan en su población son Chiapas (77.1 por ciento), Oaxaca (70.4), Guerrero (64.4), Veracruz (62.2), Puebla (59.4) y Michoacán (55.3). Por lo que hace a la población en pobreza extrema, Chiapas (28.1 por ciento), Oaxaca (26.9), Guerrero (23), Veracruz (16.4), Tabasco (11.8) y Michoacán (9.4). Además, la pobreza moderada y pobreza extrema tienen mayor concentración en la población indígena. Para 2016, 42 por ciento de la población indígena se hallaba en situación de pobreza y 34 en pobreza extrema.

Sin duda, las comunidades y pueblos indígenas están en una situación que necesita de todo el apoyo que pueda brindar el gobierno federal a través de las diversas políticas públicas que les brinden un marco de autonomía, respeto y que puedan generarse condiciones económicas que les permitan salir de la pobreza y pobreza extrema.

Ante las bajas tasas de crecimiento económico y la poca vinculación existente entre la economía y cultura surge la necesidad de reforzar la Ley de Cultura y Derechos Culturales incorporando dentro de la política cultural del Estado a la cultura como un motor de crecimiento económico, sobre todo, la cultura de las comunidades y de los pueblos indígenas, que por mucho, su riqueza está aún poco calculada.

Exposición de Motivos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) reconoce a los pueblos indígenas como las personas originarias de México, les reconoce su libre determinación y sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

Por otra parte, la CPEUM, en el artículo 2o., letra B señala: “La federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos”. En ese apartado, en el inciso I señala que dichas autoridades tienen la obligación de “impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades”.

El inciso VII señala que se deben “apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización”.

El Estado mexicano es el rector de la economía y debe garantizar que el desarrollo sea sustentable y que mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.

En este contexto constitucional y ante la situación de emergencia económica en la que viven millones de mexicanos es que surge la necesidad de proponer mecanismos que coadyuven y detonen el desarrollo económico de país, especialmente de los grupos más vulnerados, en ese caso, de las comunidades y pueblos indígenas.

Uno de estos mecanismos que proponemos es que debe ser obligación del Estado impulsar y vincular el desarrollo económico a través de la cultura. Esta estrategia ya se considera en el ámbito internacional, de los instrumentos y documentos más importantes se menciona:

• Los primeros pasos fueron en 1966 cuando la UNESCO aprueba la Declaración sobre los Principios de la Cooperación Cultural Internacional y que reivindica el que toda la cultura tiene una dignidad y un valor que deben ser respetados y protegidos y que todo pueblo tiene el derecho y el deber de desarrollar su propia cultura.

• En 1970, la Conferencia intergubernamental sobre los aspectos institucionales, administrativos y financieros de las políticas culturales, celebrada en Venecia y organizada por la UNESCO, plantea la noción de “desarrollo cultural” y de la “dimensión cultural del desarrollo”.

• Posteriormente, la Conferencia intergubernamental sobre las políticas culturales en Europa, celebrada en Helsinki en 1972, enfatizó el papel de la cooperación y el intercambio cultural a escala regional.

• La Conferencia intergubernamental sobre las políticas culturales en Asia, en 1973 en Indonesia, desarrolló los principios adoptados en Venecia y Helsinki, invitando a los Estados “a formular sus objetivos económicos y sociales en una perspectiva cultural más amplia y a reafirmar los valores que favorecen la edificación de una sociedad verdaderamente humana”.

• Posteriormente, en 1975, la Conferencia intergubernamental sobre las políticas culturales en África, celebrada en Accra, amplió la extensión de la noción de cultura más allá de las bellas artes y del patrimonio cultural, para abarcar una visión más amplia del mundo, de las creencias, las tradiciones y especialmente del sistema de valores, inaugurando así la concepción del patrimonio cultural inmaterial.

• La Conferencia intergubernamental sobre las políticas culturales en América Latina y el Caribe, en Bogotá, 1978, enfatizó la necesidad de vincular la cuestión del desarrollo cultural con la idea del mejoramiento global de la vida de los pueblos y trajo la cuestión de la identidad cultural como uno de los temas claves de la agenda.

• La Conferencia mundial sobre las políticas culturales, celebrada en México en 1982, aprobó la definición de la cultura y estableció un vínculo irrevocable entre cultura y desarrollo, afirmando asimismo que “sólo puede asegurarse un desarrollo equilibrado mediante la integración de los factores culturales en las estrategias para alcanzarlo”. El encuentro dio un importante paso en la evolución de las ideas sobre la cultura y sus conclusiones y recomendaciones sirvieron de modelo e inspiración para las políticas culturales de las Naciones durante más de una década.

• El Informe Brundtland, de 1987, plantea que “el desarrollo sostenible es aquel que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades”. Esta definición asume uno de los Principios de la Declaración de Río de Janeiro de 1992: “Aquel desarrollo que satisface las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las posibilidades de las del futuro, para atender sus propias necesidades”.

• Así, la UNESCO inicia el proceso que denomina Decenio Mundial para el Desarrollo Cultural (1988-1997), se trabajó en la agenda de cultura y desarrollo: reconocer la dimensión cultural del desarrollo; afirmar y enriquecer las identidades culturales, aumentar la participación en la vida cultural y fomentar la cooperación cultural internacional, eran los objetivos. Durante el decenio se marca un progreso sustancial en la incorporación de la dimensión cultural del desarrollo en las políticas.

• En 1997 se publica el Informe mundial de cultura y desarrollo: nuestra diversidad creativa, que plantea un cambio radical en las visiones sobre el desarrollo: “Un desarrollo disociados de su contexto humano y cultural es un crecimiento sin alma. La cultura, por importante que sea como instrumento del desarrollo, no puede ser relegada a una función subsidiaria de simple promotora del crecimiento económico. El papel de la cultura no se reduce a ser un medio para alcanzar fines, sino que constituye la base social de los fines mismos. El desarrollo y la economía forman parte de la cultura de los pueblos”.

• En 1998, el Plan de Acción sobre las Políticas para el Desarrollo resultado de la Conferencia Intergubernamental sobre Políticas Culturales para el Desarrollo, celebrada en Estocolmo, establece recomendaciones a los Estados miembros, situando la política cultural como un componente central de la política de desarrollo y promoviendo “la integración de las políticas culturales en las políticas de desarrollo, en particular en lo que respecta a su interacción con las políticas sociales y económicas”.

• En 2003 se aprueba a iniciativa de la UNESCO la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Se trata de un documento que marca prioridad sobre el tema de la protección del patrimonio inmaterial.

• En 2004, el Programa parar las Naciones Unidas para el Desarrollo publica el Informe sobre desarrollo humano, donde se destaca el amplio potencial de la humanidad para crear un mundo más pacífico y próspero si se incorpora el tema de la cultura a la práctica y a la teoría más convencional del desarrollo. Ello no implica sustituir prioridades tradicionales que seguirán estando ampliamente vigentes, sino se trata de complementar y fortalecer los objetivos.

• La Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, ratificada en París en 2005, hace especial hincapié en los temas que vinculan la cultura y el desarrollo y específicamente reafirma que la diversidad cultural crea un mundo rico y variado que acrecienta la gama de posibilidades y nutre las capacidades y los valores humanos y que por tanto constituye, uno de los principales motores del desarrollo sostenible de las comunidades, los pueblos y las naciones. El documento destaca especialmente la necesidad de incorporar la cultura como elemento estratégico a las políticas de desarrollo nacionales e internacionales, así como a la cooperación internacional para el desarrollo, teniendo en cuenta asimismo la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas (2000), y la especial atención que éste documento otorga a la erradicación de la pobreza. Asimismo, reafirma la importancia del vínculo existente entre la cultura y el desarrollo para todos los países, en especial aquellos en vías de desarrollo, y se reafirma en la necesidad de apoyar las actividades realizadas en el plano nacional e internacional para que se reconozca el auténtico valor de ese vínculo.

• Para 2006, la Carta Cultural Iberoamericana, adoptada por la decimosexta Cumbre iberoamericana de jefes de Estado y de gobierno, celebrada en Montevideo, sienta las bases para la estructuración del espacio cultural iberoamericano y para la promoción de una posición más fuerte y protagonista de la comunidad iberoamericana ante el resto del mundo en uno de sus recursos más valiosos, su riqueza cultural. La carta destaca el valor estratégico que tiene la cultura en la economía y su contribución fundamental al desarrollo económico, social y sustentable de la región y remarca especialmente a través de uno de sus principios, que los procesos de desarrollo económico y social sustentables, así como la cohesión e inclusión social, sólo son posibles cuando son acompañados por políticas públicas que toman plenamente en cuenta la dimensión cultural y respetan la diversidad.

Así pues, el trabajo internacional se ha enfocado en visibilizar a la cultura como un eje estratégico de desarrollo económico, siendo este inclusivo con las comunidades y pueblos indígenas.

En el país desde hace algunos años el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y lo que hoy es la Secretaría de Cultura reconociendo la importancia económica y social que tiene la cultura para el desarrollo del país conjuntaron esfuerzos para dimensionar la contribución de las actividades culturales en la economía. Derivado de lo anterior, se elaboró un diagnóstico y una serie estadística 2008-2011 que fue la primera en su tipo denominada Cuenta Satélite de la Cultura de México (CSCM), la cual se ha realizado cinco veces desde su creación.

El objetivo primordial de la CSCM fue delimitar la interacción de agentes económicos y la generación de flujos que dan como resultado el intercambio de bienes y servicios, que incorporan trabajo y capital, y que producen valor agregado, en torno a las prácticas culturales, lo cual permita recopilar datos para la generación de información que posibilite el análisis del sector cultural.

La cobertura temática, a escala nacional, de la CSCM refiere los siguientes rubros:

• Oferta de bienes y servicios;

• Utilización de bienes y servicios;

• Demanda final de los hogares y gobierno;

• Demanda intermedia;

• Formación bruta de capital;

• Exportaciones;

• Cuentas de producción;

• Puestos de trabajo ocupados remunerados;

• Personas ocupadas por sexo; y

• Gasto en el sector económico de la cultura.

Para el cálculo de bienes y servicios se tomó como año base 2013, identificando productos derivados del Sistema de Cuentas Nacionales, dando como resultado la identificación de bienes y servicios relacionados con la cultura, es decir, 123 clases de actividades económicas, de las cuales 78 son actividades características y 45 actividades conexas.

La relación existente entre la economía y cultura tiene una derrama económica importante en el país, según cifras de la Secretaría de Educación Pública publicadas en el “Diagnóstico E011 Desarrollo de la Cultura”, en 2016 el flujo económico de la cultura alcanzó casi los 380 mil millones de pesos, es decir, 2.7 por ciento del PIB, aunque cabe destacar que contrastan con las cifras preliminares de la CSCM que indican que la participación de la cultura en el PIB es de 3.4 y 3.3 por ciento para 2015 y 2016, respectivamente.

Como dato adicional, señala el diagnóstico que el PIB de la cultura es 55 veces mayor que el valor agregado de los centros nocturnos, discotecas, bares cantinas y similares, por lo que, la cultura no sólo es una fuente de ingresos importante para la México, sino que representa una alternativa de entretenimiento, recreación y sobre todo de convivencia familiar.

El mismo “Diagnóstico E011 Desarrollo de la Cultura” señala que la gran concentración de la cultura se encuentra centralizada en la capital del país “a la luz de la construcción de una vasta infraestructura, artística, creativa, educativa y material, mientras que en los distintos estados se registró un desarrollo marcadamente desigual de las actividades culturales. En aquellos estados de mayor desarrollo económico, la promoción de la cultura tuvo un mayor apogeo, quedando en el rezago cultural aquellos rezagados económicamente”. Lo anterior, evidentemente, deja fuera las entidades federativas del sur del país.

En 2012 se realizó la Encuesta Nacional de Consumo Cultural en México (Enccum), con el apoyo del entonces Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, cuyo objetivo fue obtener información sobre los gastos de los hogares en ámbitos culturales en México. La Enccum se aplicó a 14 mil 420 viviendas de 15 mil y más habitantes, en el rango de edad de 12 años y más. El documento posteriormente fue trabajo por el Fondo Nacional para el Fomento de las Artes y en colaboración de la CSCM, algunos de los resultados poblacionales obtenidos son

• 7 millones 533 mil 943 personas de 12 años y más produjeron artesanías en localidades de 15 mil habitantes y más a escala nacional.

• De las mujeres que produjeron alguna pieza de cerámica o alfarería se encuentra en un rango de 20 a 29 años de edad. Mientras, los hombres que produjeron una pieza de madera, el mayor porcentaje se concentra en un rango de 40 a 49 años de edad.

• La población de 12 años y más que se dedica a la producción de artesanías en localidades de 15 mil habitantes y más representa 13 por ciento.

La siguiente tabla muestra algunas de las ramas artesanales y el número de personas por sexo que se dedican a su producción de acuerdo con la Enccum, las cifras son

Participación por género en ramas artesanales

A continuación se presenta la distribución de las ramas artesanales que responden a un conjunto de técnicas de producción en las que se utilizan materias primas similares o complementarias, procesadas para crear productos u objetos comunes entre sí, y que pueden estar asociadas a algunas sub ramas que intervienen en el proceso para lograr el producto final.

De la encuesta observamos la contribución de la cultura en la economía:

• En 2016, las artesanías en su conjunto presentaron una contribución de 17.8 por ciento del PIB al sector cultura; es decir, 0.6 del PIB nacional, lo que significó una aportación de 110 mil millones de pesos.

• La CSCM no consideró los alimentos y dulces típicos, así como su margen de comercio; con esta exclusión se observa que para 2016, las artesanías representan 13.5 por ciento del PIB del sector cultural, es decir, 0.4 del PIB nacional: 83 mil millones de pesos.

• La variación anual en términos reales en la elaboración de artesanías con respecto a 2015 fue de menos 0.8 por ciento, las áreas donde se mostró la reducción fueron madera, maque y laca.

• En ese año se generaron 386 mil 601 puestos de trabajo remunerado. En el sector cultura 3 de cada 10 empleos corresponden a artesanías.

• Las personas ocupadas en las ramas artesanales fueron del orden de 683 mil 316 ocupadas en esta actividad durante 2013.

• El gasto que se realiza en los hogares en bienes y servicios culturales, el monto destinado a la adquisición de artesanías asciende a 73 mil 115 millones de pesos, es decir, 12 de cada 100 pesos del gasto total en los hogares se destina a la cultura. En 2014, el monto destinado a la adquisición de artesanías asciende a 157 mil 654 millones de pesos, esto es, 44 de cada 100 pesos del gasto total de los hogares en cultura, lo cual es de llamar la atención, pues pareciera que el consumo va a la baja.

• El mayor gasto que los hogares, el gobierno y los no residentes hicieron fueron en el rubro de fibras vegetales y textiles, en tanto que las empresas lo hacen en madera, maque y laca, instrumentos musicales y juguetería. En contraparte, el menor gasto que hacen los hogares y el gobierno es en metalistería, joyería y orfebrería: las empresas en alfarería y cerámica, y para los no residentes en lapidaria, cantería y vidrío.

• El gobierno contribuye con 4.8 por ciento del gasto total por concepto de adquisiciones de artesanías.

Sin duda, la contribución de la cultura y en especial de las comunidades y pueblos indígenas es irrefutable. Por ello resulta pertinente incorporar y fomentar de manera más eficaz la vinculación de la cultura y de la economía como política pública.

Esta visión ha sido descuidada toda vez que el sur del país presenta importantes nichos de cultura y que, de ser potencializados, generarían grandes ingresos económicos para las comunidades y pueblos indígenas y en un segundo momento para los municipios, las entidades federativas y la federación. Por lo anterior y como parte de la política cultural de la nación, es imperativo reconocer a la cultura como un sector económico que genera divisas, empleos y que detona el crecimiento y desarrollo social de México, así que la economía cultural debe ser un principio de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 76, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales

Único. Se adiciona la fracción VII del artículo 7 de la Ley general de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:

Artículo 7. La política cultural del Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno, atenderá a los siguientes principios:

I. a V. ...

VI. Igualdad de género; y

VII. Impulsar y vincular a la cultura como un mecanismo de desarrollo económico del país con especial énfasis en las comunidades y pueblos indígenas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Visto en

https://www.oei.es/historico/cultura/cultura_desarrollo.htm Septiembre de 2018

2 Visto en

http://economipedia.com/definiciones/consenso-de-washington.html

3 Visto en

http://www.jornada.com.mx/2018/02/24/economia/017n1eco Septiembre de 2018

4 Visto en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/PobrezaInicio.aspx Septiembre de 2018

5 Visto en

http://www.gaceta.unam.mx/20180115/perdida-acumulada-de-80-del-poder-adquisitiv o/ Septiembre de 2018

6 Visto en

https://expansion.mx/economia/2018/02/01/mexico-tiene-la-deuda-publica- mas-alta-en-su-historia Septiembre de 2018

7 Visto en

https://www.radioformula.com.mx/notas.asp?Idn=687851&idFC=2017 Septiembre de 2018

8 Visto en

https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/Pobreza_16/ Pobreza_2016_CONEVAL.pdf Septiembre de 2018

9 Visto en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf Septiembre de 2018

10 Ídem.

11 La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.

12 Visto en

https://www.oei.es/historico/cultura/cultura_desarrollo.htm Septiembre de 2018

13 Visto en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/cultura/presentacion.aspx Septiembre de 2018

14 Visto en

http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/cn/cultura/presentacion.aspx Septiembre de 2018

15 Visto en

https://www.cultura.gob.mx/evaluaciones_externas/Diagnostico2016-E011-SC.pdf Septiembre de 2018

16 Visto en

http://www.beta.inegi.org.mx/temas/cultura/ Septiembre de 2018

17 Visto en

http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/enccum/ Septiembre de 2018

18 Visto en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/320532/fonart-inegi.pdf Septiembre de 2018

19 Ídem.

20 Como nota, se señala que esto es más de lo que generaron en su conjunto el diseño y servicios creativos, la industria editorial y la música y conciertos; y es semejante al PIB que generó en ese mismo año la industria básica del hierro y del acero, que ascendió a 74 mil millones de pesos.

21 Se consideran personas ocupadas las remuneradas en establecimientos fijos y semifijos que elaboraron artesanías en áreas urbanas.

22 Visto en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/201779/ Las_artesani_as_en_la_ENCCUM_con_imagen.pdf Septiembre en 2018

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Irma Juan Carlos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen, y a la Comisión de Pueblos Indígenas, para opinión.



LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO

«Iniciativa que reforma el artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, diputada federal Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, así como en los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“El Estado mexicano, a través de los consulados, debe garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos de manera extra estatal, centrando el derecho en un sistema de normas constitucionales, tratados internacionales; reglamentarias, orgánicas, ordinarias y jurisprudenciales, ya que una Constitución prevé la estructura que da orden y unidad a un Estado, contemplando el funcionamiento de todos los cargos de la autoridad soberana”.

En este contexto, “el Partido Acción Nacional centra sus pensamientos y acción en la primacía de la persona humana, protagonista principal y destinatario definitivo de la acción política.

En este contexto, toda persona tiene derecho y obligación de ejercer responsablemente su libertad para crear, gestionar y aprovechar las condiciones políticas, sociales y económicas, con el fin de mejorar la convivencia humana”.

En este contexto quiero citar la Declaración Universal de Derechos Humanos que:

...proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esa declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Considerando que la Declaración Universal de Derechos Humanos proclama además que todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica, que todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley, y que todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esa declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Consciente de que los Estados parten en los pactos internacionales de derechos humanos se comprometen a garantizar que los derechos proclamados en esos Pactos sean ejercidos sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

En esta tesitura, cabe mencionar que Actualmente se tiene un registro de 11 millones 848 mil 537 personas mexicanas que viven fuera de nuestro país, de los cuales 97.21 por ciento radica en Estados Unidos de América.

El 57 por ciento son mujeres y 47 por ciento son hombres, la mayoría de los migrantes mexicanos se encuentran en el continente americano con 57 por ciento, en Europa con 36 por ciento y Asia con 5 por ciento.

De tal suerte, que la proporción entre hombres y mujeres migrantes es ahora muy similar en donde nuestros connacionales eligen los estados de California y Texas estos son los destinos favoritos de las migrantes mexicanas. Y hay estados, como Illinois y Arizona, donde las mujeres superan a los hombres, en donde la migración mexicana en el contexto de los tiempos a evolucionado y las necesidades cambian de nuestros connacionales un claro ejemplo es el campo ya no es el principal sector en que laboran los migrantes; en la actualidad abarcan los servicios de alimentos y hospedaje, la construcción, las manufacturas y el comercio.

Asimismo, la escolaridad también se ha elevado, el porcentaje de mujeres y hombres mayores de veinticinco años con estudios de secundaria es cercano 50 por ciento, en tanto que una tercera parte ya habla inglés, cuando a principios de este siglo solo una quinta parte lo hacía.

Por lo mencionado, los migrantes provienen de casi todos los estados de México, con excepción de Baja California Sur y Quintana Roo.

En este orden de ideas y para entender el alcance de estas transformaciones, hay que centrarnos en las mujeres y la revolución silenciosa que están llevando a cabo, de los millones de inmigrantes de todo el mundo que hay en aquel país, más de la mitad son mujeres, unos veintidós millones aproximadamente. Antes, la migración femenina respondía al objetivo de la reunificación familiar, pero hoy en día miles de mujeres ingresan con fines laborales, educativos y empresariales.

En este sentido, el desafío en este nuevo panorama es complicado, ya que subsisten la discriminación, la marginación, la opresión de género y la barrera del lenguaje.

A pesar de los avances, la escolaridad de la población hispana, y mexicana en particular, sigue siendo baja sólo 11 por ciento de los hispanos en general y 7 por ciento de los mexicanos con nacionalidad estadounidenses cuentan con una licenciatura (en comparación con 28 por ciento de la población anglosajona). Esto pone en desventaja a los inmigrantes mexicanas en materia de competencia laboral y, por ende, en la obtención de mayores remuneraciones y acceso a oportunidades educativas y laborales.

Según un estudio del Consejo Nacional de Población en México “señaló que las mujeres trabajadoras mexicanas en Estados Unidos perciben un ingreso de alrededor de veintidós mil dólares al año, una cantidad mucho menor que los 39 mil dólares que en promedio reciben las mujeres de raza blanca (incluso las inmigrantes)”.

Por lo antes expuesto es imperante fortalecer las normas jurídicas mexicanas y reevaluar nuestra negociaciones en la política exterior mexicana ya que en los últimos años la población ha percibido a la política exterior mexicana indiferente, ante los problemas del mundo en materia de respeto a los derechos humanos y el estado de derecho, la migración masiva que se ha presentado en los últimos meses, la amenazas que ha recibido México ante gobernantes de otros países, claros ejemplos es el mandatario venezolano Nicolás maduro que vincula a México, Colombia y Chile por el atentado que sufrió el 8 de agosto de 2018, en el que solita que México explique porque realizo dicho atentado denunciado falsos testimonios ante México, asimismo, cabe mencionar las amenazas y presiones que lanzo el mandatario Trump con cerrar completamente la frontera con México o con terminar el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) ahora conocido como Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (AEUMC).Otro ejemplo que violo claramente la declaración de los derechos humanos de los individuos que no son nacionales, fue las jaulas donde EUA encerraron a los niños de los migrantes indocumentados en donde otras naciones causo indignación y levantaron la voz y México fue indiferente ate este tema.

Por lo anterior, expongo datos de la Secretaría de Relaciones Exteriores en el que señala: que en 2015 a 2018, el número de casos de mujeres, niñas, niños y adultos mayores mexicanos en situación de maltrato en Estados Unidos ha sido un promedio de 2 mil 736 casos de maltrato y violación a sus derechos en el extranjero y el servicio exterior mexicano ha repatriado en el último año, 696 migrantes.

Por la consideraciones expuestas, es que presento esta iniciativa con el objetivo de dotar de mayores atribuciones al Servicio Exterior Mexicano con el objetivo realizar una respuesta instantánea en cuanto algún grupo vulnerable realice una denuncia o tengan noticia por cualquier medio de comunicación, que está siendo objeto de violaciones a sus derechos que le otorgan la Constitución, las leyes nacionales y los Tratados internacionales de los que México forma parte, con esto garantizamos los principios donde en los últimos meses para ser exactos el mes de Diciembre de 2018, México reafirmo la Declaración de Nueva York para Refugiados y Migrantes y decidió a contribuir de manera importante en una mayor cooperación en materia de migración internacional en todas sus dimensiones, el cual adoptado este Pacto Mundial para la migración segura, ordenada y regular.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma la fracción I del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 44 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:

Artículo 44. Corresponde a los jefes de Oficinas Consulares:

I. Proteger y promover en sus respectivas circunscripciones consulares, los intereses y una imagen positiva de México y los derechos de sus nacionales, de conformidad con el derecho internacional y mantener informada a la Secretaría de la condición en que se encuentran los nacionales mexicanos, particularmente en los casos de grupos vulnerables que reciban denuncia o tengan noticia por cualquier medio de comunicación, que está siendo objeto de violaciones a sus derechos que le otorgan la constitución, las leyes nacionales y los tratados internacionales de los que México forma parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.juridicas.unam.mx/, acervo de la biblioteca jurídica virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, capítulo sexto la asistencia consular mexicana y su relevancia para los gobiernos locales en la globalización comercial y movilidad de personas en Estados Unidos de América página 1.

2 www.pan.org.mx/wp-content/uploads/2013/04/Principios-de-doctrina-2002.pdf, 1 persona y libertad

3 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ HumanRightsOfIndividuals.aspx, Declaración sobre los derechos humanos de los individuos que no son nacionales del país en que viven, doptada por la Asamblea General en su resolución 40/144, de 13 de diciembre de 1985

4 http://www.ime.gob.mx/estadisticas/estadisticas.html, estadísticas de la población mexicana en el exterior 2017,

5 http://www.conapo.gob.mx/work/models/OMI/Resource/652/1/images/ boletinMigracionNo1_8_03_13.pdf, La migración femenina mexicana a Estados Unidos. Tendencias actuales, pag 5.

6 https://refugeesmigrants.un.org/sites/default/files/180711_final_draft_0.pdf, global compact for safe, orderly and regular migration, december 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Relaciones Exteriores, para dictamen.



LEY DE PETRÓLEOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 75 a 77 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos tercero y cuarto del artículo 75, la fracción XI del artículo 76, y se modifica el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley de Petróleos Mexicanos, a efecto de que las inversiones que Pemex realice generen beneficios en las regiones involucradas, con la contratación de empresas, productos y mano de obra local, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

1. Petróleos Mexicanos (Pemex) es la empresa estatal productora, transportista, refinadora y comercializadora de petróleo y gas natural más grande de México.

La industria petrolera de México es uno de los principales generadores de fuentes de ingresos económicos en el país. La industria mexicana de exploración y producción petrolera ocupa un lugar significativo entre los países productores de petróleo en el mundo, gracias a sus reservas y también a su producción de crudo y gas.

Los recursos naturales de México, proporcionan reservas petroleras importantes que deberían ser aprovechadas principalmente para satisfacer la demanda nacional. Después de setenta años de estar apoyando la economía y el desarrollo del país, se deben crear las condiciones para modernizar la empresa de todos los mexicanos e invertir los recursos necesarios para hacerla crecer y modernizarla, es irracional que la economía de nuestra nación continúe dependiendo en gran parte de la venta de los recursos petroleros, sin tener la tecnología e infraestructura necesaria para refinarlo.

Desde 1976, la industria petrolera mexicana ha participado crecientemente en el mercado internacional. Además de satisfacer la demanda interna de hidrocarburos y en un alto porcentaje la de la energía primaria, su aportación como generadora de divisas mediante la exportación de crudo, ha sido fundamental para sostener la economía de nuestro país.

Por esa razón, los gobiernos posteriores a la nacionalización y concretamente los surgidos desde la década de los 80 hasta nuestros días, muy poco han hecho para construir un país con un crecimiento económico y un desarrollo tecnológico que termine con la nociva dependencia del país de la venta de sus recursos petroleros. Petróleo, remesas, turismo e impuestos representan ingresos seguros que componen la fórmula mágica para que los gobiernos posteriores a la expropiación petrolera no trabajen ni se esfuercen por desarrollar una política económica que impulse al país a salir del subdesarrollo y del retraso económico para mejorar las condiciones de vida de los mexicanos. En Morena nos proponemos rescatar esos rubros de la economía nacional.

2. Pemex ha sido históricamente el soporte económico del país, su excesiva carga fiscal le deja un raquítico margen financiero para crecer, modernizarse y financiar sus proyectos exploratorios, entre otros. Pero esa situación ya no es sostenible, Pemex ya no debe ser descapitalizado para que pueda alcanzar el crecimiento operativo y tecnológico que requieren los tiempos actuales de competencia global.

Tampoco hay que perder de vista que, aunque la economía del país depende en gran medida de los recursos de hidrocarburos, el petróleo no es un recurso renovable. Por esa razón, se deben crear las condiciones para que la economía del país no dependa exclusivamente de la venta de petróleo al extranjero y se destine la mayor parte de la producción de los recursos petroleros para el consumo nacional para fortaleciendo con esto la industria mexicana, que ayudaría a revitalizar la generación de empleos y mejorar las condiciones de vida de todos los mexicanos, impulsando el desarrollo económico del país y dando lugar así a una economía nacional más fuerte.

Vender materia prima barata para después comprarla procesada a precios elevados o vender petróleo barato para luego comprar gasolinas caras no es un buen negocio en ninguna parte del mundo. Es necesario aumentar la capacidad de refinación de la empresa petrolera y reactivar la industria petroquímica en México para satisfacer la demanda nacional y acabar con la importación de productos petroquímicos y petrolíferos, operando las refinerías existentes a su total capacidad o creando otras nuevas refinerías, sobre todo después de la fallida reforma energética del gobierno anterior.

Se aseguró, con la reforma energética impulsada por la administración anterior, que se extraerían tres millones de barriles diarios, actualmente se produce un millón 800 mil barriles. En Morena pretendemos revertir esas tendencias.

3. Ante tal perspectiva, el actual gobierno de la República, entre otras cosas, ha decidido emplear una gran cantidad de recursos del Estado para invertirlos en rehabilitar y rescatar las 6 refinerías que existen actualmente en nuestro país ubicadas en Salina Cruz, Tula, Minatitlán, Cadereyta, Salamanca y Madero, con un doble propósito, por un lado, como se señaló, 1) La rehabilitación de la empresa más importante de México en el área de refinación; y por otra parte 2) Que la inversión realizada por la empresa productiva sirva para apoyar la economía de cada una de las regiones donde se encuentran las refinerías.

En efecto, uno de los objetivos de esta estrategia nacional es convocar a trabajadores y a empresarios locales a ayudar a rescatar la industria petrolera, confiando en los mexicanos para que rescaten la empresa de los mexicanos.

Sin embargo, la materialización de tal proyecto ha evidenciado la existencia de diversos problemas para la realización, entre los que se encuentran las lagunas legales para hacer efectiva la derrama económica en las regiones en las que se rehabilitaran las refinerías señaladas.

Una de las ventajas de contratar empresas y mano de obra locales es que se puede impulsar la economía de la región, ya que en cada refinería se invertirán, en promedio, 4 mil millones de pesos como monto inicial de las inversiones para este año 2019, lo que puede generar empleos y un nivel de vida mejor en la población local en general.

Ello es de suma importancia, ya que como las 6 refinerías se encuentran en estado de abandono, la economía de las zonas urbanas circundantes ha caído drásticamente.

Lo anterior implica un beneficio económico de dos formas: uno que es el principal objeto de inversión pública que se realice en Pemex genera su mejoramiento en eficiencia y mayor producción de refinados y dos, que se beneficie de forma importante el área geográfica donde se realice la inversión de la empresa productiva del Estado, evitando los sucesos del pasado, en donde las reconfiguraciones de las refinerías implicaron la contratación de empresas extranjeras que no solo no contribuyeron a generar riqueza en la región, sino que además, dejaron adeudos muy importantes con los particulares locales que participaron con ellos, deprimiendo más la economía local.

Con ello se busca dar la máxima eficiencia al gasto en el mejoramiento de infraestructura con la visión social de Morena.

Al respecto es pertinente precisar que la tendencia de la economía mexicana desde los años 80 se ha favorecido el modelo de desarrollo basado en la inversión para la producción de bienes y servicios que satisfacen mercados externos.

Si bien con este modelo se han afianzado a nivel macroeconómico los indicadores de balanza de pagos y equilibrio interno, el enfoque basado en la búsqueda de competitividad externa ha tenido como consecuencia el abaratamiento y el desplazamiento de la mano de obra como factor importante de la producción.

Como consecuencia, la capacidad adquisitiva de la mayoría de la población nacional, en especial en cada uno de los estados de la república, ha tendido a degradarse paulatina y consistentemente por causa del debilitamiento continuo de la demanda interna.

El carácter creciente y auto-alimentado de este proceso ha hecho inoperantes los programas de reactivación económica y generación de empleos llevados a cabo por los gobiernos de los últimos 25 años.

Ello ha desplazado el consumo de productos locales, regionales lo que continúa provocando desempleo por el cierre de fuentes de trabajo en empresas que solían proveer estos bienes y servicios y genera la caída en el pago a los otros factores de la producción (rentas, utilidades, regalías, etcétera) a nivel local y regional.

Lo anterior también ha generado migración de flujos monetarios hacia las principales ciudades del país, lo que ha dejado a la mayoría de la población sin recursos para la demanda interna y, al concentrarse éstos en una cada vez más pequeña población con mayores y crecientes ingresos, deja de fluir el dinero de regreso.

Ello ya que las empresas y trabajadores locales se enfrentan a una cada vez más escasa demanda interna, por otro lado, a la falta de competitividad frente a empresas de mayor tamaño o extranjeras, estas no cuentan con la capacidad de pago que les permita negociar como lo hace la competencia. Cada vez son más fuertes los grandes productores que aprovechan todas las economías de escala posibles e incluso utilizan su poder para realizar prácticas desleales de comercio y de otro tipo.

4. Por tanto, la presente iniciativa plantea que se establezca una política al interior de Petróleos Mexicanos para que en los puntos en donde se invierta capital de la empresa para su mejoramiento, también se fortalezca a la sociedad en esa región impulsando su capacidad de generar dinamismo económico, reactivando la economía local o regional.

El plan propuesto se orienta a la recuperación de la capacidad de compra de las economías locales mediante nuevas herramientas para el acceso a los mercados y para el intercambio, comercialización y distribución de los productos y servicios con alto valor agregado local/regional y nacional.

Por tanto, se hace indispensable redefinir un nuevo enfoque económico de petróleos mexicanos que, basado en la solidaridad, sea bandera de todo ciudadano, habitante, consumidor, empresario, tanto mayoría como minoría y de toda clase social, siendo el impulsor de una sociedad orgánica, autocentrada, creando y recreando una vida digna y sostenible para todos.

Ello ya que la nación mexicana ya no necesita impulsar su economía para que esté al servicio de capitales extranjeros o de oligarquías de poder, sino que debemos impulsar una economía local que enfatice el rol de la clase obrera y las empresas locales para que sean capaces de ensamblarlas en una economía intermedia que también considere y asuma las dimensiones complejas y superiores.

Propuesta

Por lo anteriormente considerado, se proponen las siguientes modificaciones, las cuales se ilustran en la siguiente tabla:

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la elevada consideración de esta honorable asamblea la presente con proyecto de:

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley de Petróleos Mexicanos, a efecto de que las inversiones que Pemex realice generen beneficios en las regiones involucradas, con la contratación de empresas, productos y mano de obra local

Único. Se adicionan los párrafos tercero y cuarto al artículo 75, la fracción XI del artículo 76, y se reforma el párrafo segundo del artículo 77 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

Artículo 75. ...

...

...

Para realizar las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras de cualquier naturaleza señaladas en el párrafo anterior, se priorizará en todo momento la contratación de empresas y trabajadores que se encuentren ubicados en la región o estados donde estos se lleven a cabo.

Para efecto de lo anterior se preverán los mecanismos para determinar los porcentajes obligatorios a la contratación de empresas y trabajadores de la región o estado por cada proyecto; asimismo se deberá supervisar la ejecución de esta obligación, cuyo incumplimiento podría generar la recisión de los contratos correspondientes.

Artículo 76. ...

I. al XI

...

XII. Establecer las bases y mecanismos necesarios para que en todo momento se contrate de forma prioritaria a las empresas y trabajadores de la región o Estado donde se realicen las adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras en términos del artículo 75 de esta ley.

Artículo 77. ...

...

El Consejo de Administración podrá prever distintos mecanismos de adjudicación, como subastas ascendentes, subastas descendentes, o subastas al primer precio en sobre cerrado en cuyo caso los sobres deberán ser presentados y abiertos en una misma sesión pública, entre otros. En los procesos de licitación se deberán contemplar criterios de desempate, los cuales se incluirán en las bases de licitación correspondientes, en las que se debe incluir como base que las empresas ganadoras deberán contratar prioritariamente trabajadores regionales o estatales en términos del artículo 75 de esta ley.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 23 de abril de 2019.— Diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscribimos, Saraí Núñez Cerón y las y los diputados, pertenecientes a esta LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto decreto por el que se adiciona el artículo 193 Ter, que crea el Capítulo V del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, con objeto de crear el Programa Nacional para la Prevención y Atención al Uso Nocivo de las Nuevas Tecnologías en Línea, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Durante muchos años, cuando la sociedad se ha referido al término adicción, ha sido relacionado por lo general a una de sus vertientes, que es la adicción a las drogas; sin embargo, desafortunadamente hoy en día las adicciones no pueden limitarse a las conductas generadas por sustancias químicas, como los opiáceos, la cocaína, la nicotina o el alcohol. De hecho, existen hábitos de conducta aparentemente inofensivos que, en determinadas circunstancias, pueden convertirse en adictivos e interferir gravemente en la vida cotidiana de las personas afectadas, En realidad, cualquier actividad normal percibida como placentera es susceptible de convertirse en una conducta adictiva.

Lo que define a esta última es que el paciente pierde el control cuando desarrolla una actividad determinada y que continúa con ella a pesar de las consecuencias negativas de todo tipo, así como que adquiere una dependencia cada vez mayor de esa conducta. De este modo, el comportamiento está desencadenado por una emoción que puede oscilar desde un deseo intenso hasta una auténtica obsesión y que es capaz de generar un síndrome de abstinencia si se deja de practicarlo.

En esta tesitura, todas las conductas adictivas están controladas inicialmente por reforzadores positivos, es decir, el aspecto placentero de la conducta en sí, pero terminan por ser controladas por reforzadores negativos que conllevan al alivio de la tensión emocional, especialmente.

En otras palabras, una persona normal puede hablar por el celular, escribir un mensaje o conectarse a internet y redes sociales por el placer o la funcionalidad de la conducta en sí misma; una persona adicta, por el contrario, lo hace buscando el alivio del malestar emocional (aburrimiento, soledad, ira, excitación, etcétera).

En este sentido, las adicciones psicológicas se diferencian en algunos aspectos de las adicciones químicas, desde una perspectiva psicopatológica. Las adicciones químicas múltiples al tabaco, al alcohol, a los ansiolíticos, a la cocaína, etcétera, es decir, las politoxicomanías, son relativamente habituales, no es frecuente, por el contrario, encontrarse con pacientes aquejados de adicciones psicológicas múltiples, como, por ejemplo, juego patológico, hipersexualidad y adicción a los “smartphones, redes sociales o videojuegos ”, lo que sí es más habitual es la combinación de una adicción psicológica con otra u otras químicas, por ejemplo, el juego patológico se asocia principalmente con el tabaquismo y el consumo abusivo de alcohol.

Los tipos de adicciones que existen en las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son la dependencia a las redes sociales (Facebook, Twitter, Instagram, etcétera), a las aplicaciones de mensajería interactiva instantánea (Whatsapp, Messenger, etcétera) y a los videojuegos (principalmente juegos de rol). Pero el infosurfing (navegación continua y prolongada por internet sin objetivos claros), la pornografía, la compra compulsiva on line (oniomanía), los juegos de azar ( gambling) y la infidelidad on line, entre otros, tienen cautivos a un creciente número de incondicionales que extiende el fenómeno de la ciberdependencia a diferentes ámbitos de la vida. Dado que el acceso a estas actividades se produce a menudo a través del móvil.

En este sentido, la colaboración de la sociedad civil con las autoridades de salud y educativas, puede detectar rápidamente esta adición con la simple observación que determinadas conductas pueden ser indicadores de un posible “enganche” a las TIC, como las siguientes:

-Cambio de comportamiento: Inquietud, impaciencia e irritabilidad, especialmente cuando no se puede tener acceso al medio adictivo.

-Aislamiento y confinación. Merma importante en la comunicación. Deterioro de las relaciones más cercanas.

-Alteración del curso normal de la vida para usar las TIC (no ir al colegio, al trabajo, descuido de obligaciones cotidianas, dejar las responsabilidades para más tarde, etcéera).

-Justificación del tiempo excesivo utilizado al respecto.

-Abandono de otras actividades, especialmente si antes eran especialmente gratificantes.

-Incapacidad de controlar voluntariamente el uso.

-Mentiras-engaño para llevar a cabo a escondidas las actividades adictivas.

-Cambio de hábitos de sueño o alimentarios.

En esta tesitura, diferentes procedimientos de “desintoxicación digital” han surgido en Corea del Sur, China, Australia, Reino Unido, Estados Unidos y Japón para tratar lo que se ha convertido en un trastorno reconocido.

Corea del Sur, líder en este campo, cuenta con más de 100 clínicas; China utiliza los campamentos de entrenamiento, en Japón y Alemania, se utilizan los campos de ayuno de internet; en Londres fue abierta la primera clínica especializada en 2010; EU inaugura en 2013 el primer centro de tratamiento hospitalario; en España, la mayor parte de tratamientos se llevan a cabo en centros especializados en adicciones, pero en ningún caso en clínicas dedicadas exclusivamente a la adicción a las TIC.

Es por lo anterior, que el espíritu de esta iniciativa es que la Secretaría de Salud y el Consejo Nacional contra las Adicciones el Conadic, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen con las instituciones de educación y organismos de los sectores privado y social; para el diseño y ejecución del Programa Nacional para la Prevención y Atención al Uso Nocivo de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales, a través de las siguientes acciones:

1. La prevención a la adicción de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales.

2. Crear, implementar, regular, coordinar, operar y mantener campañas permanentes, orientadas a la escuelas públicas y privadas, de carácter incluyente para los padres de familia y docentes, con el fin de aumentar la conciencia pública sobre los riesgos del uso nocivo de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales, así como sus consecuencias.

3. Implementación y actualización de personal capacitado en las escuelas públicas y privadas para apoyo a la detección, orientación y tratamiento para los alumnos con problemas de uso nocivo de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales; y,

4. Reforzar las medidas de protección a los menores de edad en relación a los delitos cibernéticos en coordinación con las autoridades competentes.

En este contexto, es imperativa la adopción de medidas tempranas que propicien generar una política fundamental para favorecer los factores protectores y aminorar los efectos de los factores de riesgo que cotidianamente viven los jóvenes. Cabe mencionar que en nuestro país existe preocupación no solo por los adolescentes, sino también por los niños que a edades tempranas empiezan a experimentar el uso nocivo de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales.

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario de Acción Nacional sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 193 Ter, que crea el Capítulo V del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, con objeto de crear el programa nacional para la prevención y atención al uso nocivo de las nuevas tecnologías en línea

Artículo Único. Se adiciona el artículo 193 Ter, que crea el Capítulo V del Título Décimo Primero de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Capítulo VPrograma Nacional para la Prevención y Atención al Uso Nocivo de las Nuevas Tecnologías, Videojuegos y Redes Sociales

Artículo 193 Ter. La Secretaría de Salud y el Consejo Nacional contra las Adicciones, en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinarán con las instituciones de educación y organismos de los sectores privado y social; para el diseño y ejecución del Programa Nacional para la Prevención y Atención al Uso Nocivo de las Nuevas Tecnologías, Videojuegos y Redes Sociales, a través de las siguientes acciones:

I. La prevención a la adicción de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales.

II. Crear, implementar, regular, coordinar, operar y mantener campañas permanentes, orientadas a la escuelas públicas y privadas, de carácter incluyente para los padres de familia y docentes, con el fin de aumentar la conciencia pública sobre los riesgos del uso nocivo de las nuevas tecnologías, videojuegos y redes sociales, así como sus consecuencias.

III. Reforzar las medidas de protección a los menores de edad en relación a los delitos cibernéticos en coordinación con las autoridades competentes.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud contará con un plazo de seis meses, a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, para la publicación del Programa a que alude el artículo 193 Ter.

Notas

1 (Chóliz, Echeburúa y Labrador, 2012; Gossop, 1989).

2 Carbonell, X., Graner, C., Beranau, M. y Chamarro, A. (2009). Fomento del uso saludable de las tecnologías de la información y comunicación en familia y escuela. . En E. Echeburúa, F.J. Labrador y E. Becoña (Eds.), Adicción a las nuevas tecnologías en adolescentes y jóvenes (pp. 77-97). Madrid: Pirámide.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Saraí Núñez Cerón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXPIDE LA LEY GENERAL DE BIENESTAR ANIMAL Y MODIFICA DIVERSAS LEYES EN LA MATERIA

«Iniciativa que expide la Ley General de Bienestar Animal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal de Sanidad Animal, General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre.

Exposición de Motivos

El bienestar animal se refiere al estado en lo relativo a la forma en que los animales satisfacen sus necesidades fisiológicas (i.e. alimento, agua, termorregulación), de salud y de comportamiento, frente a los cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano. Es un concepto científico amplio, que se basa en estudios de conducta y fisiología, y por lo tanto lo podemos evaluar objetivamente. Se debe referir al estado biológico del individuo y su calidad de vida, y por lo tanto no debe ser usado como sinónimo de protección animal.

Este concepto se basa en el término de necesidad biológica, lo que en el informe Brambell del Reino Unido en 1965, se traduce en las “cinco libertades”.

• Libre de hambre sed y desnutrición

• Libre de miedos y angustias

• Libre de incomodidades físicas o térmicas

• Libre de dolor, lesiones o enfermedades

• Libre para expresar las pautas propias de comportamiento

Es por ello que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) establece que un animal se encuentra en un buen estado de bienestar cuando “se encuentra sano, cómodo, bien alimentado, resguardado de daños y es capaz de expresar sus formas innatas de comportamiento, sin padecer sensaciones desagradables como el dolor, el miedo y la angustia”, haciendo precisamente referencia al marco conceptual de las cinco libertades.

Según la OIE, la percepción del bienestar animal difiere entre regiones, culturas y personas, particularmente en lo que se refiere a sistemas de producción pecuaria, transporte y sacrificio de animales. Tal y como lo establece en su portal de internet “El bienestar animal es un tema complejo y multifacético en el que intervienen aspectos científicos, éticos, económicos, culturales, sociales, religiosos y políticos, y en el que la sociedad cada vez se interesa más”.

Durante la segunda Conferencia Mundial de la OIE sobre Bienestar Animal, celebrada en El Cairo, Egipto, del 20 al 22 de octubre de 2008, dicha organización solicitó a sus miembros “crear o actualizar, si es necesario, la legislación que prevenga la crueldad hacia los animales así como una legislación que establezca bases legales para cumplir con las normas de la OIE en las áreas de sanidad animal, seguridad de los productos derivados de animales destinados al consumo humano y al bienestar animal, así como el apoyo al uso de las directrices de buenas prácticas encaminadas a cumplir las normas de la OIE”.

En años recientes han tenido auge en todo el mundo, diversas expresiones que propugnan por el reconocimiento de los animales como seres sintientes que experimentan dolor, estrés y sufrimiento. En virtud de ello, han emprendido un importante activismo por plasmar tal reconocimiento en las legislaciones nacionales y por lograr la prohibición de prácticas que impliquen cualquier clase de maltrato a las especies animales.

México no ha estado exento de dichas expresiones y movimientos que, en años recientes, han logrado importantes avances en ese sentido.

Sin embargo, es necesario reconocer que, a partir de la intensificación de dicho activismo, se ha generado también una especie de polarización con respecto de sectores como el científico y de investigación, así como el sector agropecuario, debido primordialmente a la evidente razón de que los animales son objeto central de sus respectivas actividades, así como a la radicalización de muchos de esos movimientos. Ello ha generado que, hoy en día, comúnmente se conciba al sector animalista como antagónico de los señalados sectores agropecuario y científico, lo cual no necesariamente es cierto, y no abona a enriquecer la política en la materia en nuestro país.

A pesar de dicha percepción, la propia OIE reconoce que, hoy en día, los ganaderos y productores se interesan cada vez más por el bienestar animal, e incluso cada vez son más los que lo consideran parte de las características de calidad de sus productos. De igual forma, los consumidores de todo el mundo manifiestan también un interés creciente por el bienestar animal.

No obstante que el honorable Congreso de la Unión ha legislado en la materia, estableciendo disposiciones aisladas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley Federal de Sanidad Animal, éstas son insuficientes para atender los problemas de bienestar animal que se presentan en el país, los cuales no sólo afectan el bienestar de animales sino también de seres humanos, ya que pueden originar problemas de salud pública.

En ese sentido, la regulación del bienestar animal tiene otros alcances de acuerdo con las formas de interacción con el ser humano, ya involucra aspectos relativos a la salubridad general de la República, la sanidad animal, al desarrollo rural, a la protección y preservación del equilibrio ecológico, a la enseñanza e investigación biomédica, a la conservación de fauna silvestre y a la regulación de elementos naturales susceptibles de apropiación.

Por esa razón, hoy como nunca antes, se ha vuelto indispensable la expedición de un ordenamiento jurídico que siente las bases del adecuado tratamiento a las especies animales; un ordenamiento que parta del reconocimiento de su naturaleza como seres sintientes, que reivindique su dignidad y garantice su bienestar, que establezca las bases de su adecuado tratamiento por parte del ser humano, todo ello sin detrimento de las actividades productivas, pero sometiendo dichas actividades a los principios antes señalados.

Existen en la legislación mexicana, algunas disposiciones que contemplan medidas en materia de bienestar animal, cuyo objetivo es evitar sufrimiento y dolor a las especies animales en su interacción con el ser humano, como objeto de la actividad agropecuaria, científica o de conservación ecológica. Sin embargo, es claro que la legislación vigente ha sido insuficiente, no sólo para garantizar el trato digno a las especies animales, sino también para establecer medidas y procedimientos generales adecuados, de acuerdo con su función zootécnica.

La presente ley se plantea, precisamente, como una herramienta jurídica que siente las bases para tales fines, de manera armónica y complementaria con otras disposiciones legales vigentes, como la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Este ordenamiento es además consonante con los principios de la OIE sobre bienestar animal.

Naturaleza jurídica de los animales en la legislación vigente

Nuestra legislación vigente, específicamente el Código Civil Federal, expedido en 1928, otorga a los animales un tratamiento equivalente al de bienes susceptibles de apropiación.

Tal concepción ha evolucionado al paso de los años, a tal grado que, actualmente existen ya diversos ordenamientos que reconocen su carácter de seres vivos sintientes. Ejemplo de ello es la Ley Federal de Sanidad Animal, expedida en 2007 y que tiene entre sus objetivos el de procurar el bienestar animal, según lo establece su artículo 1.

Un ejemplo más reciente es la Constitución Política de la Ciudad de México, que dedica el apartado B de su artículo 13 a la protección de los animales, señalando en su numeral 1 que “Esta Constitución reconoce a los animales como seres sintientes y, por lo tanto, deben recibir trato digno”. Así también, el inciso e) del numeral 2 de su artículo 23, que establece como deberes de las personas: “Respetar la vida y la integridad de los animales como seres sintientes, así como brindarles un trato digno y respetuoso en los términos que dispone esta Constitución;”.

La presente propuesta de ley reconoce a las especies animales como seres vivos sintientes. Tan es así, que se inscribe en el objetivo central de garantizar para ellas un trato digno y respetuoso que garantice su bienestar, con independencia de su función zootécnica. La sola propuesta de expedir una ley en materia de bienestar animal constituye implícitamente un reconocimiento de tales características. Sin embargo, no podemos desconocer una realidad imperante: la de la importancia de su aprovechamiento en ámbitos como el de la investigación científica, enseñanza, actividades productivas, así como para su consumo y el de sus derivados.

Partiendo de tales reconocimientos y teniendo presente que la legislación vigente, en diversos ordenamientos, les otorga tratamientos disímiles, por un lado, como seres sintientes y por otro como bienes susceptibles de apropiación, el presente proyecto de ley les atribuye el carácter de elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano.

Es necesario aclarar con toda precisión, que considerar a los animales como susceptibles de apropiación no implica desconocerlos como seres sintientes, ni tampoco otorgarles el tratamiento de bienes, sino que únicamente se pretende establecer un régimen de obligaciones de propietarios y poseedores con relación al cuidado de los animales, toda vez que sería impensable garantizar el bienestar de estos sin el cumplimiento de diversos deberes por parte del ser humano.

En esa tesitura es claro que, aun cuando la presente propuesta de ley tiene como finalidad el bienestar de los animales, las obligaciones y prescripciones no le son impuestas a éstos, sino a las personas humanas y es a ellos a quienes corresponde su cumplimiento.

Estructura y contenido de la propuesta de Ley General de Bienestar Animal

El proyecto de ordenamiento en materia de bienestar animal que propone la presente iniciativa se concibe como una ley general, en virtud de que establece la concurrencia del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de bienestar de los animales, señalando las atribuciones que corresponden a cada uno de los órdenes de gobierno.

La Ley General de Bienestar Animal es reglamentaria de los artículos 4, 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que considera a los animales como elementos naturales integrantes del medio ambiente, cuyo tratamiento reviste necesariamente un impacto y trascendencia en el equilibrio ecológico. Sin embargo, esta ley los reconoce también como objeto de actividades productivas; por ello, bajo ambas perspectivas se encamina a establecer reglas generales que permitan el impulso de la actividad económica, bajo criterios de sustentabilidad.

La fracción XXIX-G del artículo 73 de la propia Carta Magna, faculta expresamente al Congreso de la Unión “Para expedir leyes que establezcan la concurrencia del gobierno federal, de los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y, en su caso, de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico”. Como ya se señaló, los animales son elementos naturales que forman parte del medio ambiente y tienen trascendencia en el equilibrio ecológico; en consecuencia, se concluye que existe fundamento constitucional para este ordenamiento, amén de que el Congreso de la Unión se encuentra plenamente facultado para expedirlo.

La presente propuesta de Ley General de Bienestar Animal se integra por siete títulos. El título primero, Disposiciones Generales, consta de dos capítulos. En su capítulo I, Disposiciones Preliminares, se establece su observancia general y objetivos; se fija la supletoriedad en todo lo no previsto, así como el glosario de términos para los efectos de la ley.

En el capítulo II, Distribución de Competencias, se aborda uno de los aspectos más importantes del proyecto, pues señala las atribuciones que corresponden a la federación, las entidades federativas y los municipios. En este punto destaca que las atribuciones que corresponden al gobierno federal, serán ejercidas a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, así como de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con sus ámbitos de competencia definidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y otros ordenamientos jurídicos. Ello, sin perjuicio de la participación que, por naturaleza de su competencia, corresponda a otras dependencias e instancias de la administración pública federal, pero siempre de manera coordinada con las dos dependencias señaladas.

Es importante señalar que se establece la potestad de los tres órdenes de gobierno para celebrar convenios de colaboración y coordinación para el adecuado cumplimiento de sus respectivas atribuciones y de las que sean concurrentes; sin embargo, las facultades de la federación en materia de animales de producción, así como de investigación y enseñanza, no podrán ser materia de dichos convenios, sino que le son exclusivas e indelegables.

En cuanto al título segundo, Medidas Generales en Materia de Bienestar Animal, se integra por tres capítulos. El primero de ellos, relativo al mantenimiento y cuidado de animales, establece las obligaciones de propietarios y poseedores de animales, entre las que sobresalen la de garantizar una adecuada alimentación, proporcionar atención médica veterinaria y adoptar medidas para garantizar la seguridad de las personas y de los propios animales. Se establecen también, obligaciones a establecimientos, lugares e instalaciones en los que haya presencia de especies animales, entre las cuales se encuentran la de contar con áreas que permitan libertad de movimiento para las especies a su cargo, así como medidas de seguridad. Por otro lado, se establece la prohibición de determinadas conductas o acciones que pongan en riesgo la integridad, salude incluso la vida de los animales.

Por su parte, el capítulo II, se refiere a las medidas aplicables en el transporte y movilización de animales.

Finalmente, en el capítulo III, relativo a disposiciones aplicables en la comercialización de animales, se establecen obligaciones relativas a espacios en los que se encuentren animales, medidas de seguridad, así como la prohibición de conductas que pongan en riesgo la vida y la dignidad de los animales.

El título tercero establece las prácticas de manejo específicas para las especies animales con relación a su función zootécnica. Así, el capítulo I se refiere a animales de producción, cuyo manejo será regulado tanto por la propia Ley General de Bienestar Animal, como por la Ley Federal de Sanidad Animal y las normas oficiales mexicanas.

El capítulo II, relativo a animales de compañía, establece obligaciones de propietarios y poseedores para asegurar una tenencia responsable en lo referente al tránsito por lugares públicos, atención médica, control reproductivo, entre otras. Así también, se señala que las normas oficiales mexicanas determinarán las especies de animales silvestres que no puedan mantenerse como animales de compañía, por la imposibilidad de satisfacerles sus necesidades de salud, fisiología y de comportamiento, además de que ningún ejemplar de las especies listadas en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, podrá ser mantenido como animal de compañía.

El capítulo III se refiere a animales para investigación y enseñanza. Se trata de uno de los capítulos más relevantes para los fines de esta ley, pues es claro que la utilización de animales para fines de investigación científica conlleva una serie de procedimientos que comúnmente ponen en riesgo su bienestar. Por ese motivo, se establece el deber de realizar la menor utilización posible de animales en dichos procedimientos, de manera que sólo se utilicen cuando no exista algún método alterno que los sustituya y sea indispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudio, o bien, cuando tenga como propósito obtener una aportación novedosa y útil al conocimiento de la salud y del bienestar de humanos y animales, o de la productividad de estos últimos.

Las instituciones académicas deberán contar con comités de bioética encargados de aprobar protocolos de investigación y supervisar el tratamiento brindado a los ejemplares durante los proyectos de investigación.

El capítulo IV se refiere a animales destinados a realizar cualquier clase de trabajo, que puede ser de muy diversas naturalezas, como terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas, explosivos, bienes y productos agropecuarios, búsqueda y rescate, así como tiro, carga y monta. En este rubro, se aborda la regulación de aspectos como adiestramiento, jornadas de trabajo y medidas de protección de la integridad física de los animales. En el caso de animales utilizados para prestar servicios de guardia y protección o para la detección de drogas, explosivos y bienes y productos agropecuarios, se prohíbe su abandono, venta o donación a particulares una vez concluida su vida útil y se procurará que sean reubicados de manera definitiva con sus manejadores o en albergues que garanticen su bienestar y donde no constituyan un riesgo para otros animales, para las personas o el propio animal.

El capítulo V, por su parte, se divide en tres secciones; la primera es la relativa a animales utilizados para deportes y espectáculos. En este punto es importante señalar que el proyecto de ley reconoce la soberanía de las entidades federativas para legislar en la materia, por lo que únicamente se señalan obligaciones para garantizar el bienestar, así como para proporcionar atención médica por parte de veterinario. La sección II, por su parte, se refiere a animales para exhibición en establecimientos como zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios, granjas didácticas, entre otros. Se establecen obligaciones relativas a seguridad tanto de animales como de personas, instalaciones adecuadas para las necesidades de cada especie, atención médica y capacitación de personal encargado del manejo de los ejemplares. Así también, se prohíbe la exhibición de animales silvestres que no tenga por objetivo realizar una función educativa o de conservación. Finalmente, la sección III se refiere a animales silvestres expuestos al turismo; en éste se señala la obligación de garantizar el bienestar de las especies, así como la conservación de su hábitat.

El título cuarto de la ley aborda uno de los aspectos más sensibles y que mayor preocupación genera entre diversos sectores: el relativo a la matanza de animales de producción, así como eutanasia.

Conscientes de tal preocupación, se proponen medidas, restricciones y obligaciones que garanticen procedimientos rápidos y eficaces, a fin de evitar dolor y sufrimiento a todos aquellos animales a los que les sean aplicados.

En primer lugar, se establece una clara diferenciación entre matanza y eutanasia.

La matanza se define como el procedimiento a través del cual se da muerte a animales de producción, es decir, aquellos destinados al consumo humano o animal. Todo procedimiento de matanza deberá llevarse a cabo previo aturdimiento del animal, es decir, se deberá causar la pérdida de la consciencia del ejemplar a fin de asegurar que se inflija el menor dolor y sufrimiento posibles.

La eutanasia, por su parte, se define como el procedimiento empleado para terminar con la vida de los animales, con el fin de que dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves, incurables en fase terminal, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados. Dicho procedimiento se llevará a cabo previa pérdida de conciencia del animal, a fin de asegurar que se inflija el menor dolor y sufrimiento posibles.

Los métodos y procedimientos de matanza y eutanasia serán establecidos por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus respectivos ámbitos de competencia, a través de normas oficiales mexicanas y el personal que intervenga en la matanza o eutanasia de animales, deberá estar capacitado en la utilización y aplicación de dichas técnicas y procedimientos.

En cuanto a la matanza de animales de producción, los rastros y establecimientos en donde ésta se realice deberán contar con un médico veterinario, quien estará a cargo de los procesos operativos; además deberán contar con equipo e instalaciones adecuados para cada especie, de manera que se pueda aturdir y dar muerte al animal de forma rápida y eficaz, sin dolor o sufrimiento. Adicionalmente, deberá haber una evaluación permanente de la efectividad de los métodos de aturdimiento utilizados.

Un aspecto muy relevante en el rubro de la matanza de animales destinados al consumo tiene que ver con los métodos prescritos por ritos religiosos. Es importante reiterar que el presente proyecto de ley tiene como objetivo central garantizar el bienestar de las especies animales dentro de su interacción con el ser humano en su correspondiente función zootécnica, pero también toma en consideración, tanto la importancia de los animales como objeto de un sector muy importante de la economía nacional, como la relevancia que determinados mercados tienen para el sector productivo y, por ende, para la actividad económica nacional.

Se trata, sin duda, de uno de los aspectos de mayor controversia, particularmente para el sector ambientalista y algunos sectores sociales, en virtud de la exigencia prescrita por algunas religiones de que los animales no sean aturdidos previamente a la matanza. La objeción de dichos sectores se sustenta en la posibilidad de que el animal no quede inconsciente y por ende sufra mucho dolor durante su desangramiento.

Al respecto, nos remitimos al texto intitulado Matanza religiosa y bienestar animal: una discusión para los científicos de la carne (Religious slaughter and animal welfare: a discussion for meat scientists), publicado por Temple Grandin, considerada una autoridad en materia de zoología y etología, quien además ha diseñado mataderos para reducir el dolor de los animales, y Joe M. Regenstein, profesor de ciencia de los alimentos de la Universidad de Cornell en Ithaca, Nueva York.

En dicho texto señalan: “Dada la importancia de la matanza religiosa para los creyentes de estas grandes religiones, es importante que los científicos sean absolutamente objetivos al evaluar estas prácticas desde la perspectiva del bienestar animal.

La evaluación de la matanza animal es un área en la que mucha gente ha perdido la objetividad científica. Esto ha generado un análisis parcial y selectivo de las publicaciones. La política ha interferido con la buena ciencia”.

Como parte de su actividad, la doctora Grandin ha realizado diversos estudios y publicaciones acerca de los métodos de sacrificio o matanza de carácter religioso, en los cuales, muestra que una correcta y adecuada ejecución evita el sufrimiento del animal, pues éste pierde el conocimiento de manera inmediata.

En las Directrices para el Manejo, Transporte y Sacrificio Humanitario del Ganado, recopilado por Philip G. Chambers y la propia Temple Grandin y publicado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), se llama la atención sobre factores que deben ser tomados en consideración para aceptar los métodos religiosos de sacrificio animal, tales como la inmovilización del animal, la habilidad del operario que lo lleva cabo y las condiciones de los instrumentos utilizados.

Por tal razón, el presente proyecto hace una excepción a los procedimientos de aturdimiento y matanza, al dispensar su aplicación en el caso de animales destinados a consumidores y mercados cuyas normas religiosas imponen ciertos métodos y requisitos. Tal es el caso del sacrificio halal y kosher para los ritos musulmán y judío, respectivamente.

Otra excepción que prescribe la presente ley en cuanto a los métodos de matanza de animales de producción es el relativo a animales de producción acuáticos, toda vez que, por su naturaleza, dichos procedimientos resultarían inviables de aplicar y, previsiblemente, generarían importantes pérdidas económicas en el sector pesquero y acuícola.

Así también, un aspecto de especial relevancia en el contenido relativo a la matanza de animales de producción es que se prohíbe la presencia de menores de edad en rastros, centros de prevención y control de zoonosis, así como en todo acto de matanza de animales. Ello en atención a las diversas manifestaciones que, en meses recientes, se han suscitado por virtud de la presencia de niños, niñas y adolescentes en los señalados establecimientos, lo cual se ha hecho del conocimiento público y ha generado una fundada preocupación en diversos sectores por los posibles efectos de insensibilización que pueden ocasionar en la formación personal de los menores, a partir de los métodos violentos que comúnmente se siguen aplicando.

Por lo que toca a la eutanasia, se delimitan las hipótesis en las que podrá practicarse; a saber, cuando el animal padezca una enfermedad incurable o se encuentre en fase terminal, que presente lesiones que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado; o bien, cuando se encuentren en albergues o centros de prevención y control de zoonosis y el número de animales exceda la capacidad de operación del centro, comprometiendo el bienestar y la salud del propio animal y los demás ejemplares. En el caso de animales de guardia y protección o detección de drogas y explosivos y bienes y productos agropecuarios, una vez finalizada su vida útil o acreditada la presencia de problemas conductuales irreversibles que representen un riesgo para las personas, otros animales y el propio animal; así también cuando medie orden de una autoridad ministerial o jurisdiccional; en todo caso se requerirá la opinión de un médico veterinario, salvo en la última hipótesis.

Por otro lado, se establece que la eutanasia de un animal no destinado al consumo humano sólo podrá realizarse en razón del dolor o sufrimiento que le cause una lesión, enfermedad o incapacidad física que comprometa su bienestar; sin embargo, se podrá provocar la muerte de animales como medida para el combate de epidemias, así como en el caso de contingencias ambientales y emergencias ecológicas y como medida de control sanitario de poblaciones ferales. En estos casos, los procedimientos deberán aplicarse en apego a las normas oficiales mexicanas, la Ley Federal de Sanidad Animal y demás disposiciones aplicables.

En el título quinto se crea el Premio Nacional de Bienestar Animal, como un estímulo para el cumplimento de la propia ley. Este reconocimiento será otorgado de manera conjunta por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Su regulación, procedimiento de selección de ganadores y demás aspectos se remiten al reglamento de la ley que expida el titular del Poder Ejecutivo federal.

El título sexto establece las bases de la participación ciudadana. En este rubro es necesario señalar que, tanto en dicho título como en el título primero, se otorgan facultades a los tres órdenes de gobierno, para promover la participación ciudadana en materia de bienestar animal, promover el respeto, la protección y el bienestar de los animales, así como difundir y promover información en materia de bienestar animal. Por ello, el capítulo I del título sexto da fundamento legal a dichas autoridades para incentivar la participación ciudadana mediante la celebración de convenios de concertación con organizaciones de la sociedad civil, eventos y otras acciones que difundan entre las comunidades los principios de bienestar animal que consagra la propia ley.

El capítulo II regula la figura de la denuncia ciudadana, herramienta que se otorga a las personas, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales, asociaciones y sociedades para denunciar ante las autoridades administrativas competentes todo hecho, acto u omisión que pueda constituir infracción a las disposiciones de la ley o que pueda afectar el bienestar de animales. Todo denunciante podrá fungir como coadyuvante de la autoridad en los procedimientos de inspección y vigilancia que la autoridad administrativa lleve a cabo con motivo de la denuncia y tendrá derecho a aportar pruebas, presentar alegatos e impugnar la resolución de la autoridad administrativa.

La denuncia ciudadana podrá presentarse verbalmente o por escrito; el denunciante podrá solicitar se guarde reserva de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, sin perjuicio de los derechos procesales de la parte denunciada.

El título séptimo, último del presente proyecto de ley, se refiere a los procedimientos administrativos aplicables, a saber, inspección y vigilancia, medidas de seguridad, sanciones administrativas y recursos administrativos.

El capítulo I establece disposiciones generales, entre las que sobresale la supletoriedad de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Salud. En cuanto al capítulo II, se señala la competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para realizar actos de inspección y vigilancia con relación al bienestar de los animales de producción y los animales para investigación y enseñanza; y de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales para actos de inspección y vigilancia con relación al bienestar de animales silvestres.

En el capítulo III se establecen medidas de seguridad que la autoridad administrativa competente, de manera fundada y motivada, podrá imponer cuando tenga conocimiento de actividades, prácticas, hechos u omisiones, o condiciones que pongan en riesgo el bienestar y la salud de un animal, mismas que podrán consistir en clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en donde se desarrollen dichas actividades o hechos, o bien, el aseguramiento precautorio de animales cuya salud y bienestar se encuentre en riesgo.

Por su parte, el capítulo IV se refiere a las sanciones administrativas por el incumplimiento de la ley, mismas que serán impuestas por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, según corresponda.

El capítulo V, se refiere al recurso de revisión, que podrá interponerse en contra de las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación. En la sustanciación de este recurso será aplicable la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Por otro lado, la presente iniciativa plantea también diversas reformas y derogaciones y adiciones a la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Vida Silvestre, con el fin de armonizarlas con el contenido de la nueva Ley General de Bienestar Animal.

En lo que respecta al régimen transitorio, se señala que el decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Así también se mandata a las legislaturas de las entidades federativas a emitir las disposiciones necesarias para regular las materias que la Ley General de Bienestar Animal dispone en sus ámbitos de competencia. Finalmente, se otorga al Ejecutivo federal un plazo de 120 días, contados a partir de la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación, para emitir las disposiciones reglamentarias.

La presente iniciativa plasma el interés y preocupación de diversos sectores, lo mismo ambientalistas que ciudadanos, activistas, académicos, científicos, autoridades y productores, de contar con una herramienta legal que siente las bases para el adecuado tratamiento de los animales, en un marco de respeto a su valor ecológico y dignidad, reconociendo a la vez su valor y relevancia dentro de las cadenas productivas y la actividad económica de nuestro país.

Se trata de un ordenamiento incluyente que pretende lograr un sano equilibrio entre la diversidad de visiones que existen actualmente en la sociedad mexicana respecto al cuidado y bienestar de los animales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Bienestar Animal y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Sanidad Animal, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de la Ley General de Vida Silvestre

Artículo Primero. Se expide la Ley General de Bienestar Animal para quedar como sigue:

Ley General de Bienestar Animal

Título PrimeroDisposiciones Generales

Capítulo IDisposiciones preliminares

Artículo 1. La presente ley es reglamentaria de los artículos 4, 25 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es de observancia general en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción, sus disposiciones son de orden público e interés social y, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXIX-G del artículo 73 de la propia Constitución, tiene por objeto establecer la concurrencia del gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia del bienestar de los animales como elementos naturales susceptibles de apropiación sujetos al dominio, posesión, control, cuidado, uso y aprovechamiento del ser humano, sujetándolos a un régimen de bienestar para asegurar y promover la salud pública y la sanidad animal, así como establecer las bases para:

I. Garantizar el bienestar de los animales sujetos al dominio, posesión, control, cuidado uso y aprovechamiento por el ser humano;

II. Fomentar la participación de los sectores público y privado en la promoción de una cultura de respeto por todos los animales;

III. Incentivar el conocimiento y la realización de prácticas que garanticen el bienestar de los animales; y

IV. Promover el reconocimiento de la importancia social, ética, ecológica y económica que representa la procuración de niveles adecuados de bienestar en los animales.

Artículo 2. En todo lo no previsto por la presente ley, se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, sus Reglamentos y demás normatividad aplicable.

Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

Adiestramiento: proceso continuo, sistemático y organizado de enseñanza-aprendizaje que, por medio de ciertas técnicas, logra que un animal desarrolle y potencialice determinadas habilidades. Deberá realizarse necesariamente buscando respetar los principios del bienestar animal.

Albergue: establecimiento, lugar o instalación en el que se resguardan animales de manera temporal o definitiva, con excepción de aquel destinado a la cría, reproducción y engorda de animales de producción o para comercialización.

Animal: ser vivo pluricelular con sistema nervioso especializado que le permite sentir, moverse y reaccionar de manera coordinada ante los estímulos.

Animal abandonado: aquél que deambula libremente sin placa de identidad u otra forma de identificación y que en algún momento estuvo bajo el cuidado, responsabilidad y protección de una persona.

Animal adiestrado: animal al que se le ha sometido a un programa de entrenamiento para manipular su conducta con el objetivo de realizar actividades de trabajo, deportivas, de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas o explosivos, acciones de búsqueda y rescate o de entretenimiento.

Animal de compañía: animal que por sus características evolutivas y de comportamiento, pueda convivir con el ser humano sin poner en peligro la seguridad o la vida de las personas o de otros animales.

Animal de producción: animal que, de acuerdo con su función zootécnica, produce un bien o sus derivados para uso y consumo humano o animal.

Animal de trabajo: animal que se utiliza para realizar una labor en beneficio del ser humano, incluyendo los adiestrados para trabajar en diversas labores y actividades.

Animal doméstico: animal que se cría y vive bajo la dependencia directa de las personas.

Animal feral: animal doméstico que, al quedar fuera del control del ser humano, se torna silvestre, ya sea en áreas urbanas o rurales.

Animal para espectáculos: animal doméstico o silvestre utilizado para un espectáculo público o privado.

Animal para exhibición: animal doméstico o silvestre que se utiliza para ser observado en lugares o establecimientos públicos o privados como zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios, ferias, granjas didácticas o cualquier otro.

Animal para investigación y enseñanza: animal sujeto a manipulación, medicación, procedimiento quirúrgico o aplicación de un protocolo de investigación, con el fin de obtener información biomédica para beneficio y conocimiento de los humanos.

Animal silvestre: aquel animal que subsiste sujeto a los procesos de evolución natural y que se desarrolla libremente en su hábitat, incluyendo sus poblaciones menores e individuos que se encuentran bajo el control del ser humano.

Aturdimiento: pérdida de la conciencia provocada por métodos químicos, mecánicos o eléctricos, aplicados en el sitio y con la concentración, potencia e intensidad acordes a las especificaciones técnicas de cada especie, previo a causarle la muerte.

Bienestar animal: estado en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones si está sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro.

Centros de prevención y control de zoonosis: establecimientos del sector público de apoyo a la secretaría estatal de salud, que lleva a cabo actividades sanitarias tales como la vacunación antirrábica, observación de animales agresores, extracción de encéfalos y esterilización quirúrgica para la prevención y eliminación de la rabia, así como para el control de brotes de otras zoonosis que representan un riesgo sanitario.

Especie: unidad básica de clasificación taxonómica, formada por un conjunto de individuos que presentan características físicas y genéticas iguales y que normalmente se reproducen entre sí.

Estabulación: alojar animales de producción o de trabajo en instalaciones adecuadas para su descanso, protección y alimentación.

Eutanasia: procedimiento empleado para terminar con la vida de los animales, con el fin de que dejen de sufrir por lesiones o enfermedades graves, incurables en fase terminal, así como por dolor o sufrimiento que no puedan ser aliviados, por medio de la administración de agentes químicos o métodos mecánicos, que induzcan primero pérdida de la conciencia, seguida de paro cardiorrespiratorio, sin producirles dolor.

Ley: Ley General de Bienestar Animal.

Matanza: procedimiento por el cual se da muerte a los animales de producción, previo aturdimiento, atendiendo las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Médico Veterinario: persona física con cédula profesional de Médico Veterinario o Médico Veterinario Zootecnista, expedida en el territorio nacional por la Secretaría de Educación Pública. Quedan contemplados en la presente definición el médico veterinario oficial y el médico veterinario responsable autorizado, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Sanidad Animal.

Movilización: traslado de animales, bienes de origen animal, productos biológicos, químicos, farmacéuticos, plaguicidas o alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, equipo e implementos pecuarios usados, desechos y cualquier otra mercancía regulada, de un sitio de origen a uno de destino predeterminado, el cual se puede llevar a cabo en vehículos o mediante arreo dentro del territorio nacional.

Poseedor: persona física o moral que, sin ser propietario, tiene bajo su cuidado y tenencia uno o más animales.

Propietario: persona física o moral que tiene un derecho real, inmediato y pleno de dominio respecto de uno o más animales.

Sufrimiento: cualquier manifestación de dolor, miedo o ansiedad.

Capítulo IIDistribución de competencias

Artículo 4. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías ejercerán sus atribuciones en materia bienestar animal de conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 5. Son facultades de la federación:

I. Formular, conducir, operar y evaluar la política nacional de bienestar animal;

II. Crear, operar y evaluar los programas y acciones en materia de bienestar animal;

III. Promover el respeto, la protección y el bienestar de los animales;

IV. Difundir información atendiendo a los avances científicos en la materia y las mejores prácticas internacionales en materia de bienestar animal;

V. Promover la participación ciudadana en materia de bienestar animal;

VI. Expedir normas oficiales mexicanas o demás disposiciones en las materias previstas en la presente Ley y vigilar su cumplimiento;

VII. Emitir los lineamientos que deben cumplir los establecimientos dedicados a la producción, comercialización de animales y establecer las sanciones correspondientes en materia de bienestar animal;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación entre las instancias de la administración pública federal, a efecto de que exista unidad en las políticas y acciones en materia de bienestar animal;

IX. Asesorar a los gobiernos de las entidades federativas y municipios que lo soliciten, sobre políticas y acciones para el bienestar animal, con el propósito de promover el cumplimiento de la legislación en la materia;

X. La promoción y vigilancia del cumplimiento de esta Ley y los demás ordenamientos que de ella se deriven, en el ámbito de su competencia;

XI. Regular y vigilar la operación de albergues y establecimientos destinados a la cría, reproducción y engorda de animales de producción, animales silvestres, así como instituciones públicas o privadas en las que se utilicen animales para investigación y enseñanza;

XII. Atender las denuncias que se presenten, imponer sanciones y resolver recursos en los términos de esta Ley;

XIII. Llevar a cabo el rescate, aseguramiento y resguardo de animales, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XIV. Incorporar en los planes y programas de estudio de educación básica, contenidos que promuevan una cultura de respeto a los animales y fomento al bienestar animal debidamente sustentados en los avances científicos en la materia;

XV. Las demás que esta Ley y otras disposiciones legales le atribuyan.

XVI. Elaborar un padrón de asociaciones y sociedades, grupos sociales, organizaciones no gubernamentales legalmente constituidas, entre otros organismos dedicados al cuidado, vigilancia, protección, promoción o acciones en favor de los animales, así como todas aquellas cuyo objeto social este racionado con la conservación, cuidado, protección de fauna u otras actividades relacionadas.

Artículo 6. Las atribuciones que esta ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

En caso de ser necesario, las demás dependencias de la administración pública federal podrán intervenir de conformidad con sus atribuciones y en coordinación con las autoridades señaladas en el párrafo anterior.

Artículo 7. Son facultades de las entidades federativas:

I. Formular, conducir, operar y evaluar la política estatal de bienestar animal;

II. Llevar a cabo programas y acciones en materia de bienestar animal, en el ámbito de su competencia; con excepción de los de producción, los utilizados en la investigación y enseñanza, así como los silvestres;

III. Expedir las disposiciones legales que sean necesarias para regular las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en esta Ley y demás disposiciones federales en la materia;

IV. Promover el respeto, la protección y el bienestar de los animales;

V. Difundir información atendiendo a los avances científicos en la materia y las mejores prácticas internacionales en materia de bienestar animal;

VI. Promover la participación ciudadana en materia de bienestar animal;

VII. Cumplir y vigilar la normatividad vigente en materia de bienestar animal, en el ámbito de su competencia;

VIII. Establecer, regular y operar centros de prevención y control de zoonosis en coordinación con los municipios;

IX. Regular y vigilar la operación de albergues y establecimientos destinados o en los que se lleve a cabo la atención, refugio, alojamiento, asilo, donación, cría, exhibición y trabajo de animales, con excepción de aquéllos destinados a la cría, reproducción y engorda de animales de producción, silvestres, y los utilizados en la investigación y enseñanza;

X. Regular y vigilar la utilización de animales en espectáculos públicos o privados;

XI. Llevar a cabo el rescate, aseguramiento y resguardo de animales, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XII. Las demás que esta ley y otras disposiciones legales les atribuyan.

Artículo 8. Son facultades de los municipios:

I. Formular, conducir, operar y evaluar la política municipal de bienestar animal; con excepción de las cuestiones relacionadas con el bienestar de animales de producción, silvestres y los destinados a la investigación y enseñanza;

II. Expedir las disposiciones administrativas que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley y demás disposiciones en la materia;

III. Promover el respeto, la protección y el bienestar de los animales;

IV. Difundir y promover información en materia de bienestar animal;

V. Cumplir y vigilar la normatividad vigente en materia de bienestar animal, en el ámbito de su competencia;

VI. Establecer, regular y operar centros de prevención y control de zoonosis;

VII. Establecer, regular, operar y vigilar albergues y establecimientos destinados al mantenimiento y cuidado de animales;

VIII. Supervisar la compraventa de animales de compañía en establecimientos mercantiles, así como evitar y sancionar su comercialización cuando ésta se lleve a cabo sin autorización o en lugares no autorizados para tal efecto;

IX. Llevar a cabo campañas permanentes de vacunación, esterilización y adopción de animales de compañía;

X. Rescatar y resguardar animales abandonados o ferales en la vía pública y canalizarlos a centros de prevención y control de zoonosis o establecimientos destinados al mantenimiento y cuidado de animales;

XI. Vigilar que la utilización de animales en espectáculos públicos o privados cumpla con lo establecido por esta ley;

XII. Implementar operativos permanentes en términos de las disposiciones aplicables para vigilar que los rastros cumplan con las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables, así como imponer las sanciones correspondientes cuando la matanza se lleve a cabo sin autorización o en lugares no autorizados para tal efecto;

XIII. Atender las denuncias que se presenten e imponer las sanciones que correspondan en los términos de esta ley;

XIV. Llevar a cabo el rescate, aseguramiento y resguardo de animales de compañía, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XV. Las demás que esta ley u otras disposiciones legales les atribuyan.

Artículo 9. La federación, las entidades federativas y los municipios celebrarán entre sí, convenios de colaboración y coordinación para el adecuado cumplimiento de sus respectivas atribuciones y de las que sean concurrentes. Dichos convenios deberán establecer con precisión su objeto, vigencia, así como la responsabilidad que corresponda a cada una de las partes.

Los convenios de colaboración y coordinación a que se refiere el presente artículo, sus modificaciones, así como su terminación, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en la gaceta o periódico oficial de la entidad federativa de que se trate.

No podrán ser materia de los convenios a que se refiere el presente artículo, las facultades que le corresponden ejercer a la federación en materia de animales de producción, así como los de investigación y enseñanza.

Título SegundoMedidas generales en materia de bienestar animal

Capítulo IMantenimiento y cuidado de animales

Artículo 10. El propietario o poseedor de los animales tiene las siguientes obligaciones:

I. Proporcionarles agua y alimento nutritivo y suficiente, de acuerdo a su especie, edad y estado fisiológico;

La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural expedirá las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones, que establezcan los requisitos sanitarios que deberán cumplir los alimentos procesados destinados al consumo animal;

II. Mantener a los animales a su cargo bajo un programa de medicina preventiva integral acorde a la especie y proporcionarles atención médica cuando sea necesario;

III. Proporcionarles alojamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la presente ley;

IV. Instrumentar las medidas necesarias para que el animal no escape o ponga en riesgo la seguridad y la integridad física de las personas, de él mismo y de otros animales;

V. Responder de los daños y perjuicios que el animal ocasione a terceros.

Artículo 11. Los establecimientos, lugares e instalaciones en donde se encuentren animales deberán:

I. Contar con un área que les permita libertad de movimiento para expresar sus comportamientos de alimentación, descanso y cuidado corporal. En el caso de que un lugar vaya a ser ocupado por más de un animal, se deberán tomar en cuenta los requerimientos de comportamiento social de la especie;

II. En el caso de animales que se mantengan a la intemperie, se deberá de proveer la protección necesaria de acuerdo a la normatividad y lineamientos específicos que determine la autoridad competente.

III. Contar con las medidas necesarias de seguridad para que el animal no escape o ponga en riesgo la integridad física de las personas, de sí mismo y de otros animales;

IV. Los comederos y bebederos deberán estar diseñados de acuerdo con las necesidades de cada especie, así como mantenerse limpios y, en caso de tratarse de más de un animal, estar accesibles, en cantidad y capacidad suficiente para todos los individuos del grupo.

Artículo 12. Los propietarios y poseedores de animales deberán ubicarlos cuando así lo requieran, en espacios que impidan contacto físico con ellos, de manera que no se ponga en riesgo la seguridad e integridad de las personas y de los propios animales. Dichos espacios deberán contar con señalamientos de advertencia.

Artículo 13. Queda prohibido y será sancionado en los términos de esta ley:

I. Proporcionar, suministrar o aplicar a cualquier animal, sustancias o productos que sean perjudiciales para la salud del propio animal o del ser humano, de conformidad con lo establecido en las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables;

II. Proporcionar o suministrar a cualquier animal bebidas alcohólicas o drogas sin fines terapéuticos;

III. Sujetar a un animal ocasionándole heridas o estrangulamiento y que no le permita comer, beber, echarse y acicalarse; salvo que se trate de un procedimiento médico;

IV. Provocar lesiones a un animal de forma intencional;

V. Provocar la muerte de un animal de forma intencional, con una finalidad distinta a lo regulado en la presente ley.

Artículo 14. La federación, por conducto de las dependencias señaladas en el artículo 6, emitirá las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones en la materia que resulten necesarias para regular el bienestar de las especies.

Artículo 15. Las leyes de las entidades federativas regularán los establecimientos, lugares e instalaciones en donde se encuentren animales, con apego a las atribuciones que establece la presente ley.

La vigilancia de las condiciones sanitarias de dichos establecimientos, así como los procedimientos de verificación y sanciones en dicha materia, se sujetarán a lo dispuesto por la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley General de Salud y la legislación en materia de salubridad de la entidad federativa que corresponda.

Artículo 16. Los establecimientos e instalaciones donde se encuentren animales, deberán contar con personal capacitado para detectar problemas de salud y bienestar en las especies bajo su cuidado. Las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones en la materia señalarán los establecimientos e instalaciones que obligatoriamente deban contar con presencia de médico veterinario.

Artículo 17. Los establecimientos e instalaciones donde se encuentren animales, deberán contar con medidas preventivas, así como protocolos de actuación para proteger a éstos y a las personas en casos de emergencia.

Artículo 18. Cuando con motivo de una investigación ministerial o proceso judicial se lleve a cabo el aseguramiento de animales o de bienes inmuebles en los que se encuentren animales, la autoridad judicial o ministerial, según corresponda, dará vista a las autoridades competentes en materia de bienestar animal, a fin de que intervengan para garantizar su atención y cuidado inmediatos.

Capítulo IITransporte y movilización de animales

Artículo 19. El transporte de todo animal deberá realizarse asegurando su bienestar e integridad física, para lo cual se atenderán las características propias de cada especie.

Artículo 20. La federación, por conducto de las autoridades señaladas en el artículo 6 de esta ley, establecerá, a través de las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables, las especificaciones y condiciones para el transporte de cada especie animal.

Artículo 21. Queda prohibido transportar y movilizar animales:

I. Suspendidos de cualquier parte del cuerpo;

II. En costales o bolsas, salvo que se trate de especies de reptiles que por razones de seguridad sea estrictamente necesario; en cuyo caso se deberá asegurar que no se provoque la asfixia de los ejemplares;

III. Amarrados o inmovilizados de los miembros anteriores o posteriores, salvo que se trate de animales que puedan representar un riesgo para la seguridad de seres humanos y otros animales, excepto por prescripción de un médico veterinario;

IV. Apilados, unos encima de otros;

V. En condiciones que les provoquen lesiones o dolor;

VI. Arrastrándolos desde cualquier vehículo;

VII. En cajuelas de automóviles, salvo que se trate de especies de reptiles que por razones de seguridad sea necesario;

VIII. Cuando éstos no se encuentran en condiciones de ser transportados o de realizar el trayecto, salvo por prescripción de un médico veterinario.

Artículo 22. Durante el transporte, embarque y desembarque de animales queda prohibido:

I. Arrearlos mediante la utilización de golpes, instrumentos punzo cortantes, instrumentos eléctricos no autorizados, herramientas ardientes, agua hirviente o sustancias corrosivas;

II. Sujetarlos por los ojos, cuernos o astas, orejas, patas o apéndices de tal modo que se les cause dolor o sufrimiento;

III. Suspenderlos por medios mecánicos;

IV. Arrastrarlos por la cabeza, orejas, cuernos, extremidades, cola, pelaje o plumaje.

Artículo 23. En caso de que el animal se enferme o lesione durante el transporte, se le proporcionará atención médica al llegar a su destino. En caso necesario, se le practicará la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 24. En caso de que algún animal muera durante el transporte, deberá ser dispuesto de conformidad con las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables. Queda prohibido arrojar o abandonar el cadáver durante el trayecto.

Artículo 25. Cuando un vehículo en el que se transporten animales tenga que detenerse en el trayecto por descomposturas, accidentes, causas fortuitas o de fuerza mayor, se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de garantizar la seguridad de seres humanos, bienes y el bienestar del propio animal, de acuerdo a las características de cada especie.

Artículo 26. El embarque y desembarque de animales deberá realizarse utilizando equipo e instalaciones que proporcionen seguridad y faciliten su manejo de acuerdo a las características de cada especie, de manera que se eviten golpes, caídas y lesiones.

Artículo 27. Los ejemplares de especies incluidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres deberán ser transportados de acuerdo con las normas relativas al transporte y a la preparación para el transporte de la fauna silvestre que establece dicho convenio. Cuando se transporten por aire, deberán cumplirse las normas que establece la Asociación Internacional de Transporte Aéreo relativas al transporte de animales vivos.

Artículo 28. Cuando los animales sean transportados por agua, deberán ir en contenedores o en instalaciones que garanticen su protección y seguridad.

Las embarcaciones que se utilicen para el transporte de animales deberán proveerse de reservas de agua y alimento suficientes para el número de animales transportados y la duración de la travesía.

Artículo 29. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural revisará en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria, que las condiciones de transporte de los animales cumplan con lo previsto en la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales se deberá coordinar con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, para que, en los puntos de verificación e inspección zoosanitaria, se provea lo necesario para verificar el bienestar de los animales silvestres.

Capítulo IIIDisposiciones en materia de bienestar aplicables a la comercialización de animales

Artículo 30. Los responsables de establecimientos, tiendas, mercados, expendios, ferias, exposiciones, así como de cualquier otro lugar en donde se realice la compraventa de animales, tienen la obligación de garantizar su bienestar de conformidad con lo establecido en el presente Título, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 31. Los propietarios, poseedores, así como las personas señaladas en el artículo anterior, ubicarán a los animales que así lo requieran, en espacios que impidan contacto físico con ellos, de manera que no se ponga en riesgo la seguridad e integridad de las personas y de los propios animales. Dichos espacios deberán contar con señalamientos de advertencia.

Artículo 32. Todo el personal que esté en contacto directo con los animales para su comercialización deberá recibir capacitación para el manejo, bienestar e identificación de posibles problemas de salud en las especies bajo su cuidado.

Artículo 33. Toda persona que compre, adquiera o venda por cualquier medio un animal está obligada a cumplir con las disposiciones de la presente ley, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 34. Queda prohibido:

I. Exhibir animales para su venta en condiciones que les impida libertad de movimiento o descanso. En ningún momento podrán estar colgados o bajo la luz solar directa;

II. La venta de animales enfermos o lesionados, así como realizar actividades de mutilación, eutanasia u otras similares en los animales en presencia de los clientes o a la vista de menores de edad;

III. La compraventa de animales domésticos y silvestres en la vía pública, vías generales de comunicación, tianguis y mercados ambulantes, con excepción de animales domésticos para consumo humano y de animales de trabajo en zonas rurales, en cuyo caso se deberá contar con la autorización correspondiente de la autoridad municipal en términos de la legislación local;

IV. La donación de animales de compañía como propaganda o promoción comercial, política, religiosa o como premio en juegos, sorteos y en todo tipo de eventos;

V. Que el público ofrezca cualquier clase de alimentos u objetos a los animales que se encuentran en exhibición para su comercialización; y

VI. Manipular de manera artificial el aspecto o las características físicas de los animales que comprometan su salud y bienestar para promover su venta.

Título TerceroPrácticas de manejo con relación a la función zootécnica de animales domésticos y silvestres

Capítulo IAnimales de producción

Artículo 35. El manejo de los animales de producción se realizará de conformidad con lo establecido en la presente ley, la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Capítulo IIAnimales de compañía

Artículo 36. La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales determinará en las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables, las especies de animales silvestres que no puedan mantenerse como animales de compañía por la imposibilidad de satisfacerles sus necesidades de salud, fisiología y de comportamiento.

Ningún ejemplar de las especies listadas en el apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres podrá ser mantenido como animal de compañía.

Artículo 37. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia, emitirán las disposiciones correspondientes a efecto de regular:

I. Las obligaciones de propietarios y poseedores de animales de compañía, con la finalidad de asegurar la propiedad, posesión o tenencia responsable de los mismos, incluyendo su manejo o tránsito por la vía y lugares públicos y las medidas necesarias para que no escapen o pongan en riesgo la salud, seguridad y bienestar tanto del ser humano como de otros animales, ecosistemas, bienes o cultivos;

II. El establecimiento y operación de centros de prevención y control de zoonosis de conformidad con lo que establezca la legislación en materia de salubridad;

III. El establecimiento de campañas de control reproductivo de animales de compañía;

IV. La atención de problemas de salud o de seguridad originados por animales ferales o que deambulen libremente en vías y lugares públicos;

V. Los establecimientos, lugares e instalaciones en donde se encuentren animales de compañía, incluyendo criaderos, cuarentenas, consultorios, clínicas y hospitales veterinarios, pensiones y estéticas, centros de entrenamiento, así como refugios, centros de donación de animales, albergues y asilos.

Capítulo IIIAnimales para investigación y enseñanza

Artículo 38. Las disposiciones del presente capítulo regulan la utilización de animales en investigación y enseñanza, ya sea que esta se realice por personas físicas o morales, públicas o privadas.

Los lugares e instalaciones en los que se críen y mantengan animales para ser utilizados en la investigación y enseñanza, deberán cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 39. En la utilización de animales en la investigación y enseñanza, se deberá garantizar en todo momento su bienestar, de conformidad con lo establecido en la presente ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 40. Las personas físicas y morales que utilicen animales con fines de investigación y enseñanza tienen la obligación de salvaguardar su bienestar como un factor esencial al planear y llevar a cabo experimentos o actividad docente.

Las instituciones públicas o privadas, así como los docentes o investigadores, son los responsables directos de garantizar y mantener los niveles adecuados de bienestar de los animales utilizados en sus actividades. El personal involucrado en la enseñanza o en un proyecto de investigación deberá contar con la capacitación para el cuidado y manejo de los animales.

Artículo 41. En la utilización de animales en la investigación o enseñanza se seguirán los siguientes principios:

I. El bienestar animal es un factor esencial en las prácticas de investigación y enseñanza, así como en el cumplimiento de sus objetivos;

II. Los planes y programas de estudio de las instituciones de enseñanza deberán promover una cultura sobre la importancia de salvaguardar el bienestar de los animales en toda actividad humana;

III. El uso de animales sólo se justifica cuando sea indispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudios de una institución de enseñanza;

IV. En la investigación, el uso de animales sólo se justifica cuando tenga como propósito obtener una aportación novedosa y útil al conocimiento de la salud y del bienestar de humanos y animales, o de la productividad de estos últimos;

V. El uso de animales sólo se justifica cuando no exista algún método alterno que los sustituya;

VI. En el caso de que el uso de animales sea estrictamente necesario, se deberá utilizar la menor cantidad de ejemplares, emplear técnicas y prácticas que reduzcan o eliminen su dolor y sufrimiento, así como aplicar las medidas que aseguren su bienestar antes, durante y después de su uso.

Artículo 42. El manejo y la utilización de animales con fines de enseñanza se sujetarán a lo siguiente:

I. Los planes y programas de estudio de las instituciones de enseñanza deberán promover una cultura sobre la importancia de salvaguardar el bienestar de los animales en toda actividad humana;

II. Queda prohibido, maltratar, lesionar, matar o provocar dolor a un animal para realizar experimentos, prácticas o demostraciones, incluyendo las vivisecciones, en instituciones de educación preescolar, básica, media y media superior. Los planteles deberán recurrir a la utilización de modelos, videos y demás material disponible; y

III. En las instituciones de educación superior, sólo se permitirá el uso de animales en áreas del conocimiento biológico, biomédico y zootécnico, siempre y cuando sea indispensable para lograr los objetivos de los planes y programas de estudio, y no exista método alternativo para lograr el conocimiento. En dichas instituciones, sólo podrán utilizarse animales que cumplan con las especificaciones de procedencia que se determinen en las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 43. Quienes realicen investigación con animales silvestres en su hábitat, serán responsables del cumplimiento de la presente ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables, mientras estos estén sometidos a su control directo.

Artículo 44. Los consejos universitarios, consejos técnicos u órganos de gobierno académico de las instituciones públicas o privadas que realicen investigación y enseñanza con animales, deberán establecer un Comité de Bioética y Bienestar Animal u otro equivalente, de conformidad con lo establecido en su normatividad interna, la presente ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 45. Los Comités de Bioética y Bienestar Animal o el equivalente de cada institución, sin menoscabo de otras disposiciones en la materia, tienen las siguientes obligaciones:

I. Aprobar previamente los protocolos de proyectos de investigación que requieran la utilización de animales;

II. Supervisar que, en el transcurso de las investigaciones, incluyendo el manejo, cuidado, mantenimiento, uso y alojamiento de los animales, se garantice su bienestar de conformidad con lo establecido en la presente ley;

III. Ordenar la suspensión de los trabajos de investigación que no cumplan con el protocolo aprobado o no se garantice el bienestar de los animales, de conformidad con lo establecido en la presente ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables;

IV. Denunciar ante las autoridades competentes cualquier violación a las disposiciones de la presente Ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables; y

V. Las demás que le confieran las instituciones en el ámbito de su normatividad interna.

Artículo 46. Para la aprobación de protocolos de proyectos de investigación, los Comités de Bioética y Bienestar Animal o el equivalente de cada institución tomarán en cuenta, además de lo que establece el artículo 41 de la presente Ley, los siguientes criterios:

I. Que los animales a ser utilizados sean de la especie apropiada y que cumplan con los requerimientos del protocolo en cuestión;

II. Que se cumpla con las disposiciones vigentes en cuanto a la procedencia de los animales a ser utilizados;

III. Que la duración del proyecto de investigación sea la mínima necesaria para responder a los objetivos del proyecto; y

IV. Siempre que sea posible, durante la realización del proyecto de investigación, no se deberá extender la vida del animal hasta el punto en que progrese a una muerte dolorosa y prolongada. Cuando no se pueda evitar que los animales lleguen hasta la muerte, los experimentos deberán ser diseñados para que muera el menor número de animales posible.

Artículo 47. Queda prohibido a particulares capturar animales en la vía pública para utilizarlos en la investigación o enseñanza.

Artículo 48. Queda prohibida la utilización de un animal en más de un experimento que comprometa su bienestar a largo plazo, ya sea que se trate o no del mismo proyecto de investigación, sin la autorización previa del Comité de Bioética y Bienestar Animal o su equivalente.

Artículo 49. En caso de que el proyecto de investigación involucre la realización de cirugías u otras actividades, que les provoquen lesiones, dolor o problemas de bienestar, estas deberán realizarse cumpliendo con las condiciones establecidas en la práctica veterinaria, así como mediante la aplicación previa de anestesia o analgesia.

En el caso de que se requiera provocar la muerte del animal al finalizar la cirugía, este deberá permanecer inconsciente.

Artículo 50. Los animales utilizados en proyectos de investigación que involucren el uso de substancias peligrosas, así como la administración de organismos infecciosos o que, por las características de las substancias u organismos empleados, impliquen un riesgo al ser humano u otros animales, deberán ser debidamente aislados. El protocolo de investigación deberá incluir las medidas de bioseguridad necesarias, así como un plan de contingencias para atender emergencias, de conformidad con lo que establezcan las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 51. Si durante el proyecto de investigación el animal desarrolla signos de dolor y sufrimiento severo, se deberán tomar las medidas necesarias incluyendo, en su caso, la aplicación de la eutanasia, de conformidad con lo establecido en el Título Cuarto de la presente Ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 52. Una vez finalizado el proyecto de investigación, se deberá garantizar el bienestar de los animales empleados de conformidad con lo establecido en el Título Segundo de la presente Ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

En caso de que el proyecto de investigación requiera la muerte del animal, se le deberá aplicar la eutanasia, de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

En caso de que el animal, como consecuencia del proyecto de investigación haya sufrido lesiones graves, alguna incapacidad física o sufra dolor que no pueda ser controlado con analgésicos, se le deberá aplicar la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Capítulo IVAnimales de trabajo

Artículo 53. Las disposiciones del presente capítulo regulan el manejo de los animales domésticos y silvestres adiestrados para realizar trabajos de terapia y asistencia, guardia y protección, detección de drogas, explosivos, bienes y productos agropecuarios, búsqueda y rescate, así como tiro, carga y monta.

Artículo 54. El adiestramiento de animales deberá realizarse por entrenadores autorizados y con la asesoría de un Médico Veterinario, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las normas oficiales mexicanas vigentes o demás disposiciones aplicables.

Artículo 55. En el caso de los animales de carga, el peso de la carga no deberá exceder la mitad del peso del animal y deberá estar equilibrada, y el equipo deberá estar diseñado de tal forma que evite lesiones y dolor.

En el caso de animales de tiro, el equipo deberá estar diseñado de tal forma que permita una tracción eficiente, evitando lesiones y dolor, y los carros utilizados durante esta actividad deberán estar en buenas condiciones.

Los animales no deberán trabajar por periodos de tiempo que les causen dolor, sufrimiento, lesión, enfermedad o muerte.

Artículo 56. En el caso que, durante las sesiones de adiestramiento o de trabajo el animal sufra una lesión o se ponga en riesgo su salud, estas deberán suspenderse inmediatamente.

Artículo 57. Queda prohibido:

I. Administrar a los animales fármacos u otro tipo de sustancias, para realizar adiestramiento o trabajo;

II. Privar de alimento o agua a un animal como parte del adiestramiento, manejo u otra actividad relacionada con el trabajo que desempeñe;

III. El uso de animales vivos como señuelos u objetivos de ataque durante el entrenamiento de animales para guardia y protección;

IV. Utilizar hembras que se encuentren en estado avanzado de gestación, así como équidos que no hayan cumplido tres años de edad, en actividades de tiro y carga;

V. Cargar, montar o uncir a un animal que presente lesiones provocadas por monturas, aparejos o arneses;

VI. Cargar, montar o uncir a équidos y mulas que vayan a trabajar en superficies abrasivas sin herraje o protección;

VII. Utilizar animales en condiciones físicas no aptas, enfermos, lesionados o desnutridos, para realizar cualquier tipo de trabajo;

VIII. Realizar el adiestramiento de animales para guardia y protección en vía pública, parques y jardines públicos, así como en áreas de uso común de edificios, fraccionamientos, condominios y unidades habitacionales;

IX. Realizar el adiestramiento de animales mediante castigos, incluyendo la utilización de instrumentos o equipos que le puedan causar una lesión o que comprometan su bienestar;

X. El uso de animales para guardia y protección en planteles escolares;

XI. Someter a los animales a periodos de trabajo que por su duración comprometan su salud y bienestar.

Artículo 58. Una vez concluida la vida útil de animales adiestrados o utilizados para prestar servicios de guardia y protección o para la detección de drogas, explosivos y bienes y productos agropecuarios; queda prohibido su abandono, venta o donación a particulares y se procurará que sean reubicados de manera definitiva con sus manejadores o en albergues que garanticen su bienestar y donde no constituyan un riesgo para otros animales, para las personas o el propio animal.

En caso de que su reubicación no sea posible, se les deberá aplicar la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley.

Capítulo VAnimales para deportes, espectáculos y exhibición

Sección I. Animales para deportes y espectáculos

Artículo 59. Las disposiciones del presente capítulo se refieren a los animales usados en deportes y espectáculos, tales como: de manera enunciativa más no limitativa, obras de teatro, ferias, carreras de caballos y perros, equitación, polo, charrería, jaripeo, corridas de toros, novilladas y festivales taurinos, peleas de gallos u otros animales, o aquellos utilizados en la industria de la televisión y el cine.

Artículo 60. Las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán las disposiciones correspondientes a efecto de regular:

I. La utilización de animales en deportes y espectáculos públicos. En aquellas entidades donde se permitan espectáculos que pongan en riesgo la salud, integridad y vida de animales, se deberá garantizar el bienestar de estos en caso de que sobrevivan, o bien aplicarles la eutanasia, de acuerdo a lo establecido en el título cuarto de la presente ley;

II. Las características de las áreas de trabajo que serán ocupadas por los animales;

III. Las condiciones y requisitos que los responsables de un deporte o espectáculo deben cumplir para asegurar el bienestar de los animales que participen en el mismo.

Artículo 61. En todos los casos en los que se realice un evento deportivo o espectáculo que involucre la participación o manejo de animales, se requerirá la presencia de un médico veterinario.

Sección II. Animales para exhibición

Artículo 62. Las disposiciones de la presente sección aplican a todos los establecimientos en donde se mantengan animales para su exhibición, como zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios, granjas didácticas o cualquier otro tipo de colección de animales pública o privada.

Los responsables de dichos establecimientos deberán garantizar el bienestar de los animales en exhibición de conformidad con lo establecido en el título segundo de la presente ley.

Artículo 63. Los responsables de los animales que se encuentren en exhibición, deberán procurar que exista una distancia entre los animales y el público, que les permita seguridad a los asistentes y a los animales.

Los responsables del cuidado de los animales deberán colocar señalamientos de advertencia al público.

Artículo 64. Los lugares e instalaciones destinados para exhibición de animales, deberán estar diseñados y construidos de acuerdo a las necesidades de las especies exhibidas. Así también, deberán contar con instalaciones que permitan su atención veterinaria y contención individual.

Artículo 65. El responsable de los animales en exhibición deberá asegurar que existan medidas de precaución para proteger a los animales y al público en caso de cualquier accidente o desastre producido por fenómenos naturales o antropogénicos.

Artículo 66. El responsable de los animales en exhibición, deberá implementar un programa de medicina preventiva que incluya un subprograma de enriquecimiento ambiental y de comportamiento en todos los animales de la colección, bajo la supervisión de un médico veterinario.

Artículo 67. El personal a cargo del manejo y mantenimiento de los animales en exhibición deberá ser capacitado en el manejo y los requerimientos de la especie bajo su cuidado.

Artículo 68. Los establecimientos que mantengan animales silvestres en exhibición deberán contar con un programa de educación al público sobre la responsabilidad y los riesgos potenciales de mantener a estos animales en cautiverio, así como la situación y estatus de la especie, de manera que no se promueva su mantenimiento como animales de compañía.

Artículo 69. Queda prohibida la exhibición de animales silvestres en cualquier lugar o establecimiento que no cumpla con lo establecido en el título segundo de la presente ley y que no tenga por objetivo realizar una función educativa o de conservación.

Sección III. Animales expuestos al turismo

Artículo 70. Las actividades de turismo que se realicen en el hábitat de animales silvestres, deberán realizarse de conformidad con las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables que emita la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, a fin de garantizar el bienestar de las especies y la conservación de su hábitat.

Título CuartoMatanza y eutanasia de los animales

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 71. Las disposiciones del presente capítulo regulan la matanza y eutanasia de los animales domésticos y silvestres, incluyendo la sujeción, aturdimiento y muerte.

Artículo 72. El personal que intervenga en la matanza o eutanasia de animales, deberá estar capacitado en la utilización y aplicación de diversas técnicas y procedimientos, de conformidad con lo establecido en esta ley, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 73. La eutanasia de un animal silvestre en cautiverio o doméstico, no destinado al consumo humano, sólo podrá realizarse en razón del dolor o sufrimiento que le cause una lesión, enfermedad o incapacidad física que comprometa su bienestar, con excepción de aquellos animales que puedan representar un riesgo para la seguridad de las personas o de los animales, la sanidad animal, y la salud pública.

Artículo 74. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en sus ámbitos de competencia, determinarán en las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables, los métodos y procedimientos a los que hace referencia este título.

Artículo 75. Se podrá provocar la muerte de animales como medida para el combate de epidemias, así como en el caso de contingencias ambientales y emergencias ecológicas, siempre y cuando el método empleado cumpla con los requisitos que establece la presente ley y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Sanidad Animal, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 76. Los centros de prevención y control de zoonosis podrán provocar la muerte de los animales como medida de control sanitario de poblaciones ferales y animales que deambulen libremente por la vía pública, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 77. Queda prohibido:

I. Provocar la muerte de animales por envenenamiento, ahogamiento, el uso de ácidos corrosivos e instrumentos punzo cortantes, golpes, así como el uso de métodos o procedimientos que causen dolor o prolonguen la agonía de estos. Se exceptúa de lo anterior el uso de venenos y productos similares que se utilicen para el control y combate de plagas;

II. Introducir animales vivos en líquidos hirviendo o muy calientes;

III. Desollar animales vivos;

IV. Matar animales en la vía pública, salvo que exista un riesgo para la integridad de las personas, así como para evitar que se prolongue la agonía del animal cuando no sea posible su traslado inmediato a un lugar más adecuado;

V. Provocar la muerte de hembras en el último tercio de gestación, salvo en los casos que esté en peligro su bienestar o que se trate de medidas de control animal;

VI. La presencia de menores de edad en los rastros, centros de prevención y control de zoonosis y en todo acto de matanza de animales de producción.

Capítulo IIMatanza de animales de producción

Artículo 78. La matanza de animales de producción únicamente se podrá realizar en locales e instalaciones adecuados y específicamente diseñados para tal efecto, que cumplan con las disposiciones o normas oficiales mexicanas que emitan la Secretaría de Salud, la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural o la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 79. Todo rastro, local e instalación en donde se realice la matanza de animales de producción, deberá contar con un médico veterinario, quien estará a cargo de los procesos operativos del rastro, así como del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Título, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 80. Los rastros deberán contar con equipo e instalaciones de desembarque, rampas, pasillos, corrales, cajón de aturdimiento y área de desangrado, diseñados para cada especie, considerando sus características de comportamiento, tamaño y peso, a efecto de que se pueda aturdir y dar muerte al animal de forma rápida y eficaz, sin dolor o sufrimiento.

El rastro deberá contar con equipos de aturdimiento de repuesto adecuados para casos de urgencia.

Artículo 81. Los corrales de estabulación deberán cumplir con lo señalado en el título segundo de la presente ley, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Artículo 82. El médico veterinario deberá inspeccionar la condición física, estado de salud y de bienestar de los animales a su llegada al rastro.

Artículo 83. La matanza de los animales deberá hacerse previo aturdimiento, de manera tal que no se les cause estrés, dolor y sufrimiento. El estado de inconsciencia que provoque el aturdimiento deberá ser continuo hasta la muerte del animal.

Los animales no deberán ser introducidos en el cajón de aturdimiento sino hasta que la persona encargada de provocar el aturdimiento esté preparada para efectuarlo y el cajón de aturdimiento deberá inmovilizar de forma efectiva a los animales.

La efectividad del método de aturdimiento deberá ser evaluada por personal capacitado para tal fin.

Artículo 84. En el caso de animales que sean objeto de métodos particulares de sacrificio prescritos por ritos religiosos, no serán de aplicación los requisitos del artículo 83 de la presente ley.

Artículo 85. Los animales que durante el transporte hayan sufrido lesiones graves, alguna incapacidad física o sufran dolor excesivo, a su llegada al rastro deberán ser conducidos inmediatamente al cajón de aturdimiento y aplicar la muerte.

A los animales que no puedan andar se les aplicará la eutanasia en el lugar en donde se encuentren, informando de este hecho al médico veterinario al llegar al destino.

Artículo 86. La matanza de los animales destinados a la producción de pieles finas cuya carne no se destinará al consumo humano o animal, será mediante la utilización de los métodos empleados en los animales para consumo humano y los que establezca la norma oficial mexicana y demás disposiciones aplicables.

Artículo 87. Las disposiciones del presente capítulo no serán aplicables a los animales de producción acuáticos.

Capítulo IIIEutanasia de los animales

Artículo 88.Únicamente se podrá realizar la eutanasia de animales en los siguientes casos:

I. Cuando el animal padezca una enfermedad incurable o se encuentre en fase terminal, que presente lesiones que comprometan su bienestar, alguna incapacidad física o sufra de dolor que no pueda ser controlado;

II. Cuando hayan sido destinados a la prestación de servicios de guardia y protección o detección de drogas y explosivos y bienes y productos agropecuarios una vez finalizada su vida útil o acreditada la presencia de problemas conductuales irreversibles que representen un riesgo para las personas, otros animales y el propio animal, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la presente ley;

III. Cuando se encuentren en albergues o centro de prevención y control de zoonosis y el número de animales exceda la capacidad de operación de aquellos, comprometiendo el bienestar y la salud del propio animal y los demás ejemplares;

IV. Cuando medie orden de una autoridad ministerial o jurisdiccional;

V. Por petición expresa del propietario, encargado o poseedor del animal y se cumpla con lo dispuesto en la fracción I del presente artículo.

Para aplicar la eutanasia de animales se requerirá de la opinión de un médico veterinario, salvo en los casos señalados en las fracciones IV y V.

Artículo 89. Los propietarios o encargados de establecimientos, lugares e instalaciones en donde haya animales, tienen la obligación de aplicar la eutanasia de conformidad con lo establecido en la fracción I del artículo 88 de la presente ley.

Título QuintoPremio Nacional de Bienestar Animal

Capítulo Único

Artículo 90. Se establece el Premio Nacional de Bienestar Animal, el cual tiene por objeto, reconocer y premiar anualmente el esfuerzo de quienes se hayan destacado por fomentar y promover el bienestar de animales domésticos y silvestres.

Dicho premio será otorgado de manera conjunta por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

Artículo 91. El procedimiento para la selección de los acreedores al Premio Nacional de Bienestar Animal, se establecerá en el reglamento de la presente ley que al efecto emita el titular del Poder Ejecutivo.

Título SextoDe la participación ciudadana y la denuncia ciudadana

Capítulo IParticipación Ciudadana

Artículo 92. La federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, incentivarán la participación ciudadana mediante la celebración de convenios de concertación con las organizaciones de la sociedad civil, eventos u otras acciones que difundan entre las comunidades los principios de la presente ley.

Artículo 93. Las dependencias de la administración pública federal encargadas de la aplicación de la presente ley, promoverán que al seno de los Consejos Consultivos existentes en cada una de ellas, se dé seguimiento a la política de bienestar animal. Asimismo, dichos órganos podrán emitir las opiniones y observaciones que estimen pertinentes.

Capítulo IIDenuncia Ciudadana

Artículo 94. Toda persona, grupo social, organización no gubernamental, asociación y sociedad podrá denunciar ante las autoridades administrativas competentes todo hecho, acto u omisión que pueda constituir infracción a las disposiciones de la presente Ley o que pueda afectar el bienestar de animales.

Artículo 95. La denuncia ciudadana se substanciará de conformidad con lo establecido en el presente capítulo, así como en el título séptimo de la presente ley.

Artículo 96. La parte denunciante se podrá constituir en parte coadyuvante de la autoridad en los procedimientos de inspección y vigilancia que la autoridad administrativa, en su caso, haya iniciado con motivo de la denuncia, y tendrá derecho a aportar pruebas, presentar alegatos e incluso impugnar la resolución que la autoridad administrativa emita.

Artículo 97. La denuncia ciudadana podrá presentarse verbalmente o por escrito. El servidor público que la reciba levantará acta circunstanciada, y el denunciante deberá presentarse ante la autoridad para ratificarla en un término de tres días hábiles siguientes a la formulación de la denuncia, sin perjuicio de que la autoridad administrativa investigue de oficio los hechos constitutivos de la denuncia.

Si el denunciante solicita a la autoridad administrativa guardar anonimato ante el denunciado, respecto de su identidad, por razones de seguridad e interés particular, esta llevará a cabo el seguimiento de la denuncia conforme a las atribuciones que la presente ley y demás disposiciones jurídicas aplicables le otorgan, no obstante, los datos del denunciante quedarán registrados ante la autoridad correspondiente y sin perjuicio de los derechos de la parte denunciada.

Artículo 98. La autoridad administrativa, una vez recibida la denuncia, acusará recibo de su recepción, le asignará un número de expediente y la registrará.

En caso de recibirse dos o más denuncias por los mismos hechos, actos u omisiones, se acordará la integración en un solo expediente, debiéndose notificar a los denunciantes el acuerdo respectivo.

Una vez registrada la denuncia, la autoridad administrativa dentro de los 10 días hábiles siguientes a su presentación, notificará al denunciante el trámite que se le ha dado a la misma.

En el caso de que la denuncia sea presentada ante una autoridad incompetente, esta acusará de recibo al denunciante y la turnará a la autoridad competente para su trámite y resolución, notificándole de tal hecho al denunciante.

Artículo 99. Una vez admitida la denuncia, la autoridad administrativa llevará a cabo la identificación del denunciante, y hará del conocimiento la denuncia a la persona o personas, o a las autoridades a quienes se imputen los hechos denunciados o a quienes pueda afectar el resultado de la acción emprendida, a fin de que presenten los documentos y pruebas que a su derecho convenga en un plazo máximo de 15 días hábiles, a partir de la notificación respectiva.

La autoridad administrativa efectuará las diligencias necesarias con el propósito de determinar la existencia de actos, hechos u omisiones constitutivos de la denuncia y dará inicio a los procedimientos de inspección y vigilancia, notificando al denunciante la iniciación del procedimiento y de su derecho de participar como coadyuvante en los términos del Título Séptimo de la presente ley.

Los procedimientos administrativos instaurados con motivo de una denuncia ciudadana sólo podrán darse por concluidos por:

I. Desistimiento del denunciante;

II. Resolución expresa que decida todas las cuestiones planteadas tanto en la denuncia como en las defensas de los denunciados, así como las que se deriven de los actos de inspección y vigilancia;

III. Declaración de caducidad en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y

IV. Las demás que establezca el artículo 57 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 100. La formulación de la denuncia ciudadana, así como los acuerdos, resoluciones y recomendaciones que emita la autoridad administrativa, no afectarán el ejercicio de otros derechos o medios de defensa que pudieran corresponder a los afectados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, no suspenderán ni interrumpirán sus plazos preclusivos, de prescripción o de caducidad. Esta circunstancia deberá señalarse a los interesados en el acuerdo de admisión de la instancia.

Artículo 101. Las leyes de las entidades federativas establecerán el procedimiento para la atención de la denuncia ciudadana cuando se trate de actos, hechos u omisiones que puedan afectar el bienestar de animales domésticos en las materias de su competencia por violaciones a su legislación local.

Artículo 102. La autoridad administrativa podrá solicitar a las instituciones académicas, centros de investigación y organismos del sector público, social y privado, la elaboración de estudios, dictámenes o peritajes sobre cuestiones planteadas en las denuncias que le sean presentadas.

Título SéptimoDe la inspección y vigilancia, medidas de seguridad, sanciones administrativas y recursos administrativos

Capítulo IDisposiciones Generales

Artículo 103. Las disposiciones de este capítulo se aplicarán en la realización de actos de inspección y vigilancia, ejecución de medidas de seguridad, determinación de infracciones administrativas, procedimientos y recursos administrativos, cuando se trate de asuntos de competencia federal regulados por esta Ley, salvo que otras leyes regulen en forma específica dichas cuestiones, en relación con las materias de que trata este propio ordenamiento.

En las materias anteriormente señaladas, se aplicarán supletoriamente las disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Federal de Sanidad Animal, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y la Ley General de Salud.

Tratándose de materias referidas en esta Ley que se encuentran reguladas por leyes especiales, el presente ordenamiento será de aplicación supletoria por lo que se refiere a los procedimientos de inspección y vigilancia.

Artículo 104. Las entidades federativas determinarán, en los términos de sus respectivas leyes, las infracciones, sanciones, procedimientos y recursos cuando se trate de asuntos de su competencia.

Capítulo IIInspección y Vigilancia

Artículo 105. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, con relación al bienestar de los animales de producción y los animales para investigación y enseñanza.

La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven, con relación al bienestar de animales silvestres.

Capítulo IIIMedidas de Seguridad

Artículo 106. Cuando existan o se estén llevando a cabo actividades, prácticas, hechos u omisiones, o existan condiciones que pongan en riesgo el bienestar y la salud de un animal, la autoridad administrativa, de manera fundada y motivada, podrá ordenar alguna o algunas de las siguientes medidas de seguridad:

I. La clausura temporal, parcial o total de las instalaciones en donde se desarrollen las actividades que den lugar a los supuestos a que se refiere el primer párrafo de este artículo;

II. El aseguramiento precautorio de animales cuya salud y bienestar esté en peligro. En este caso, la autoridad administrativa podrá designar un depositario que garantice el bienestar del animal de conformidad con lo establecido en la presente Ley. Podrán ser designados como depositarios aquellas personas físicas o morales que operen establecimientos de alojamiento temporal, siempre y cuando cumplan con las disposiciones establecidas en la presente Ley.

El presunto infractor será responsable por los gastos en que incurra el depositario en el mantenimiento del animal.

Asimismo, la autoridad administrativa podrá promover ante la autoridad competente, la ejecución de alguna o algunas de las medidas de seguridad que se establezcan en otros ordenamientos.

Artículo 107. Cuando la autoridad administrativa ordene alguna de las medidas de seguridad previstas en esta Ley, indicará al interesado las acciones que deberá llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron la imposición de dichas medidas, así como los plazos para su realización, a fin de que una vez cumplidas éstas, se ordene el retiro de la medida de seguridad impuesta.

Capítulo IVSanciones Administrativas

Artículo 108. Es responsable de las faltas previstas en esta ley cualquier persona que participe en la ejecución de las mismas o induzca directa o indirectamente a cometerlas.

Artículo 109. Las violaciones a los preceptos de esta ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones que de ella emanen serán sancionadas administrativamente por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales o por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, según corresponda, con una o más de las siguientes sanciones:

I. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 10, 11, 16, 17, 64, 65, 66, 67 y 68 con:

a) Amonestación escrita.

b) Multa por el equivalente de uno a mil Unidades de Medida de Actualización, al momento de imponer la sanción;

c) Arresto administrativo hasta por 36 horas; y

d) El decomiso de animales directamente relacionados con la infracción.

II. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 12, 19, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 fracciones III, IV, V y VI; 38, 39, 40, 42 fracciones I y III, 43, 44, 45, 46, 51, 53, 54, 55, 56, 69, 70, 72, 74, 79, 80, 82 y 85 con:

a) Amonestación escrita.

b) Multa por el equivalente de quinientos a dos mil Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción;

c) Clausura temporal o definitiva, total o parcial;

d) Arresto administrativo hasta por 36 horas;

e) El decomiso de los instrumentos y animales directamente relacionados con infracciones;

f) La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

III. La violación a las disposiciones contenidas en los artículos 13, 34 fracciones I y II, 36, 42 fracción II, 48, 49, 50, 52, 57, 58, 73, 75, 77, 78, 83, 86, 88 y 89 con:

a) Amonestación escrita.

b) Multa por el equivalente de setecientos a cinco mil días de Unidades de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción;

c) Clausura temporal o definitiva, total o parcial;

d) Arresto administrativo hasta por 36 horas;

e) El decomiso de los instrumentos y animales directamente relacionados con infracciones;

f) La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones correspondientes.

Las sanciones anteriormente señaladas podrán imponerse de manera simultánea.

Si la o las infracciones subsisten una vez vencido el plazo concedido por la autoridad para subsanarlas, podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que el total de las multas exceda del monto máximo permitido por este artículo.

En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá ser hasta por el doble de la sanción pecuniaria correspondiente.

Artículo 110. La autoridad administrativa desechará denuncias, promociones y recursos notoriamente maliciosos, frívolos o improcedentes. En este caso deberá fundar y motivar su determinación.

Artículo 111. Cuando la autoridad administrativa determine que una denuncia es maliciosa o frívola, podrá imponer al denunciante las sanciones señaladas en los incisos a) y b) de la fracción I del artículo 109, así como la obligación de cubrir los gastos y costas del procedimiento.

Artículo 112. Cuando alguna persona por suma ignorancia, notoria inexperiencia o extrema miseria cometa alguna infracción a las disposiciones de la presente ley, la autoridad administrativa que conozca del caso, en una sola ocasión podrá reducir la sanción administrativa hasta en una mitad.

La violación de las disposiciones de esta ley por parte de quien ejerza la profesión de médico veterinario, ingeniero agrónomo, biólogo, técnico pecuario o que de conformidad con la presente ley requiera de una certificación, independientemente de la responsabilidad civil, penal o administrativa en la que incurra, ameritará aumento de la multa hasta en una mitad.

Artículo 113. Cuando la gravedad de la infracción lo amerite, la autoridad, solicitará a quien los hubiere otorgado, la suspensión, revocación o cancelación de la concesión, permiso, licencia y en general de toda autorización otorgada para la realización de las actividades comerciales, industriales o de servicios, o para el aprovechamiento de los animales que haya dado lugar a la infracción.

Artículo 114. Para la imposición de las sanciones por infracciones a esta Ley, se tomará en cuenta:

I. La gravedad de la infracción;

II. Las condiciones económicas del infractor;

III. La reincidencia, si la hubiere;

IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción,

V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción.

En el caso en que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la autoridad administrativa imponga una sanción, dicha autoridad deberá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida.

Artículo 115. Cuando proceda como sanción el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, el personal comisionado para ejecutarla procederá a levantar acta detallada de la diligencia, observando las disposiciones aplicables a la realización de inspecciones.

En los casos en que se imponga como sanción la clausura temporal, la autoridad administrativa deberá indicar al infractor las medidas correctivas y acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades que motivaron dicha sanción, así como los plazos para su realización.

La autoridad administrativa y el personal comisionado para ejecutar el decomiso o la clausura temporal o definitiva, total o parcial, deberán salvaguardar el bienestar de los animales involucrados de conformidad con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 116. La autoridad administrativa dará a los bienes decomisados alguno de los siguientes destinos:

I. Venta a través de invitación a cuando menos tres compradores, en aquellos casos en que el valor de lo decomisado no exceda de 5,000 mil veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción. Si dichos invitados no comparecen el día señalado para la venta o sus precios no fueren aceptados, la autoridad podrá proceder a su venta directa con excepción de animales silvestres;

II. Remate en subasta pública cuando el valor de lo decomisado exceda de 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización al momento de imponer la sanción, con excepción de animales silvestres;

III. Donación a organismos públicos o privados, según la naturaleza del bien decomisado y de acuerdo a las funciones y actividades que realice el donatario, siempre y cuando no sean lucrativas y de conformidad con las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Tratándose de animales silvestres, éstos podrán ser donados a zoológicos, aviarios, herpetarios, acuarios, delfinarios o cualquier otro tipo de colección especializada, incluso organizaciones de la sociedad civil, siempre que se garantice la existencia de condiciones adecuadas para su bienestar.

Cuando los animales decomisados procedan de un bioterio debidamente registrado ante la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, éstos podrán ser donados a instituciones públicas de investigación o enseñanza superior, siempre que éstas garanticen la existencia de condiciones adecuadas para su bienestar de conformidad con lo establecido en la presente ley y las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables. En caso contrario, se procederá a la eutanasia de conformidad con lo establecido en el título cuarto de la presente ley.

No podrán ser sujetos de venta aquellos animales que se encuentren enfermos o lesionados. Dichos animales podrán ser donados a refugios, albergues o asilos o, en caso de que no exista posibilidad de reubicarlos se les aplicará la eutanasia de conformidad con lo dispuesto en el título cuarto de la presente ley.

Capítulo VRecurso de Revisión

Artículo 117. Las resoluciones definitivas dictadas en los procedimientos administrativos con motivo de la aplicación de esta ley, sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, podrán ser impugnadas por los afectados, mediante el recurso de revisión, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, o ante las instancias jurisdiccionales competentes.

El recurso de revisión se interpondrá directamente ante la autoridad que emitió la resolución impugnada, la que en su caso, acordará su admisión y el otorgamiento o denegación de la suspensión del acto recurrido, turnando el recurso a su superior jerárquico para su resolución definitiva.

Artículo 118. Por lo que se refiere al trámite relativo a la sustanciación del recurso de revisión a que se refiere el artículo anterior, se estará a lo dispuesto por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 119. Tratándose de actos u omisiones que contravengan las disposiciones de esta ley, cualquier persona física o moral tendrá derecho e interés jurídico para impugnar los actos administrativos correspondientes, así como a exigir que se lleven a cabo las acciones necesarias para que sean observadas las disposiciones jurídicas aplicables. Para tal efecto, deberán interponer el recurso administrativo de revisión a que se refiere este capítulo.

Artículo 120. En caso de que se expidan licencias, permisos, autorizaciones o concesiones contraviniendo esta ley, serán nulas y no producirán efecto legal alguno, y los servidores públicos responsables serán sancionados conforme a lo dispuesto en la legislación en la materia. Dicha nulidad podrá ser exigida por medio del recurso a que se refiere el presente capítulo.

Artículo Segundo. Se reforman los artículos 4, 19, el primer párrafo y las fracciones I y II del artículo 20, el primer párrafo del artículo 21, 22 , 23, 174; se deroga el segundo párrafo del artículo 21, todos de la Ley Federal de Sanidad Animal, para quedar como sigue:

Artículo 4. ...

...

Bienestar animal: estado en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones si está sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro.

...

Artículo 19. La Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal y la presente ley, establecerá mediante disposiciones de sanidad animal, las características y especificaciones que deberán observarse para procurar el bienestar que todo propietario o poseedor de animales debe proporcionarles, a fin de que los inmunice contra las enfermedades y plagas transmisibles que los afecten y les proporcione la alimentación, higiene, transporte y albergue y en su caso entrenamiento apropiados conforme a las características de cada especie animal, con el objeto de evitar su estrés y asegurar su vida y su salud.

Artículo 20. La Secretaría en términos de esta ley, la Ley General de Bienestar Animal y los Reglamentos de ambas, emitirá las normas oficiales mexicanas demás disposiciones aplicables que definirán los criterios, especificaciones, condiciones y procedimientos para salvaguardar el bienestar de los animales conforme a su finalidad. Para la formulación de esos ordenamientos se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes principios básicos.

I. Que exista una relación entre la salud de los animales y su bienestar. Que el bienestar de los animales requiere de proporcionarles alimentos y agua suficientes y con las características nutritivas adecuadas a su especie, edad y estado fisiológico; evitarles temor, angustia, molestias, dolor y lesiones innecesarios; mantenerlos libres de enfermedades y plagas, y permitirles manifestar su comportamiento natural;

II. La utilización de animales para actividades de investigación y educación, que les imponga procedimientos que afecten su salud y bienestar, observará las disposiciones y principios establecidos en la Ley General de Bienestar Animal;

III. a V. ...

Artículo 21. Los propietarios o poseedores de animales domésticos o silvestres en cautiverio, deberán asegurar su bienestar de conformidad con las disposiciones de la presente ley, la Ley General de Bienestar Animal, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

(Se deroga)

Artículo 22. La secretaría , de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, determinará mediante normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables los criterios y requisitos que deberán observarse para el manejo y transporte de animales vivos, para procurar su bienestar, por lo que no entrañará maltrato, fatiga, inseguridad, condiciones no higiénicas, bebida o alimento, evitando el traslado de largas distancias sin periodos de descanso.

Artículo 23. La eutanasia de cualquier animal no destinado al consumo humano, sólo estará justificado si su bienestar está comprometido por el sufrimiento que le cause un accidente, enfermedad, incapacidad física o trastornos seniles, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, previo dictamen de un médico veterinario, con excepción de aquellas especies animales que por cualquier causa, la Secretaría o las Secretarías de Salud o Medio Ambiente y Recursos Naturales, determinen como una amenaza para la salud animal o humana o para el medio ambiente.

La matanza de animales de producción se realizará conforme a las técnicas que determine la Secretaría , en los términos de la Ley General de Bienestar Animal, la presente ley, las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables.

Las disposiciones de sanidad animal establecerán las medidas, condiciones y procedimientos necesarios para el aturdimiento y muerte de animales.

Artículo 174. Al que ordene el suministro o suministre a animales de producción alguna sustancia o alimento prohibidos a los que hace alusión esta Ley y demás disposiciones de salud animal, será sancionado con tres a siete años de prisión y de diez mil a cincuenta mil días de salario mínimo de multa.

Artículo Tercero. Se reforman el primer y último párrafos y se derogan el segundo párrafo y las fracciones I a V, todos del artículo 87 Bis 2 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:

Artículo 87 Bis 2. El gobierno federal, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercerán sus atribuciones en materia de bienestar animal de conformidad con la ley respectiva.

Se deroga

I. a V. Se derogan

...

Corresponde al gobierno federal expedir las normas oficiales mexicanas o demás disposiciones aplicables en materia de bienestar animal, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal y esta Ley, que incluyan condiciones de cautiverio, exhibición, transporte, alimentación, explotación, manutención, matanza y eutanasia de los animales, así como vigilar su cumplimiento.

Artículo Cuarto. Se reforma la fracción XIX del artículo 9o.; la fracción V del artículo 11, el artículo 27; la denominación del capítulo V, los artículos 29, 31, 32, 34, 35, 36, 37, el inciso a) del artículo 44; el inciso i) del artículo 78 Bis, el inciso c) del artículo 118, la fracción VII del artículo 119, la fracción XXIII del artículo 122; se adiciona la fracción III, recorriéndose la numeración de las subsecuentes del artículo 3o., y se deroga la actual fracción XLVII del artículo 3o., todos de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. ...

I. a II. ...

III. Bienestar Animal: el estado en que un animal afronta las condiciones de su entorno. Un animal está en buenas condiciones si está sano, cómodo, bien alimentado, hidratado y seguro.

IV. a XLVI. ...

XLVII. Se deroga

XLVIII. y XLIX. ...

Artículo 9o. ...

I. a XVIII. ....

XIX.La atención y promoción de los asuntos relativos al bienestar animal de la fauna silvestre.

Artículo 11. ...

I. a IV. ...

V. Promover y aplicar las medidas relativas al bienestar animal de la fauna silvestre;

VI. a X. ...

...

...

Artículo 27. El manejo de ejemplares y poblaciones exóticos sólo se podrá llevar a cabo en condiciones de confinamiento que garanticen la seguridad de la sociedad civil y el bienestar de los ejemplares, de acuerdo con la Ley General de Bienestar Animal y un plan de manejo que deberá ser previamente aprobado por la Secretaría y el que deberá contener lo dispuesto por el artículo 78 Bis, para evitar los efectos negativos que los ejemplares y poblaciones exóticos pudieran tener para la conservación de los ejemplares y poblaciones nativos de la vida silvestre y su hábitat.

Las personas que posean algún o algunos ejemplares referidos en el párrafo anterior, como animal de compañía, deberán de contar con autorización expresa de la Secretaría y cumplir con las disposiciones de la Ley General de Bienestar Animal y las que emitan las Entidades Federativas en el ámbito de su competencia.

...

Capítulo VIDel Bienestar de la Fauna Silvestre

Artículo 29. Las entidades federativas, los municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y la federación adoptarán las medidas para garantizar el bienestar de la fauna silvestre durante su aprovechamiento, traslado, exhibición, cuarentena, entrenamiento, comercialización, matanza y eutanasia, de conformidad con lo establecido en la presente ley y la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo 31. Cuando se realice traslado de ejemplares vivos de fauna silvestre, éste se deberá efectuar bajo condiciones que eviten o disminuyan la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor, teniendo en cuenta sus características , de conformidad con la Ley General de Bienestar Animal y las normas oficiales mexicanas.

Artículo 32. La exhibición de ejemplares vivos de fauna silvestre deberá realizarse de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, a efecto de que se evite y disminuya la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor que pudiera ocasionárseles.

Artículo 34. Durante el adiestramiento de ejemplares de la fauna silvestre se deberá evitar y disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos, a través de métodos e instrumentos de entrenamiento que sean adecuados para ese efecto, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo 35. Durante los procesos de comercialización de ejemplares de la fauna silvestre se deberá cumplir con las disposiciones de la Ley General de Bienestar Animal, a fin de evitar y disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor de los mismos.

Artículo 36. La matanza y eutanasia de los ejemplares de fauna silvestre se deberá realizar de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables.

Artículo 37. El reglamento y las normas oficiales mexicanas sobre la materia establecerán las medidas necesarias para efecto de lo establecido en el presente capítulo, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo 44. ...

a) Sus logros en materia de difusión, educación, investigación, capacitación, bienestar animal y desarrollo de actividades de manejo sustentable que hayan contribuido a la conservación de las especies silvestres, sus poblaciones y su hábitat natural, a la generación de empleos y al bienestar socioeconómico de los habitantes de la localidad de que se trate.

b) ...

c) ...

...

Artículo 78 Bis. ...

a) a h) ...

i) Medidas para garantizar el bienestar de los animales durante su confinamiento, manejo, traslado, exhibición, adaptación a un nuevo espacio y entrenamiento responsable, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Bienestar Animal, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;

j) a o) ...

...

...

Artículo 118. ...

a) y b) ...

c) No existan faltas en materia de bienestar animal.

d) ...

...

Artículo 119. ...

I. a VI. ...

VII. Existan faltas en materia de bienestar animal, conforme a lo estipulado en la presente ley y en la Ley General de Bienestar Animal.

Artículo 122. ...

I. a XXII Bis. ...

XXIII. Realizar actos que contravengan las disposiciones de bienestar animal para la fauna silvestre, establecidas en la presente ley , la Ley General de Bienestar Animal y las demás disposiciones que de ellas se deriven.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas emitirán las disposiciones para regular las materias que la Ley General de Bienestar Animal dispone en sus ámbitos de competencia.

Tercero. El Ejecutivo federal deberá emitir las disposiciones reglamentarias de la Ley General de Bienestar Animal en el término de 120 días a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 www.oie.int/reports/sept. 2007

2 Comisión Europea. (2004). Global conference on animal welfare: an OIE initiative. Proceedings. París, 23-25 de febrero. Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril 2019.— Diputado y diputada: José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Martha Olivia García Vidaña (rúbricas).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, y de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



DECLARA EL AÑO 2020 COMO EL “AÑO DE DOÑA LEONA VICARIO, BENEMÉRITA Y DULCÍSIMA MADRE DE LA PATRIA”

«Iniciativa de decreto, por el que se declara 2020 como Año de Doña Leona Vicario, Benemérita y Dulcísima Madre de la Patria, a cargo de la diputada María Marivel Solís Barrera, del Grupo Parlamentario de Morena

María Marivel Solís Barrera, diputada por el estado de Hidalgo del Grupo Parlamentario de Morena, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara a 2020 como “Año de doña Leona Vicario, Benemérita y Dulcísima Madre de la Patria”, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“No sólo el amor es el móvil de las acciones de las mujeres: que ellas son capaces de todos los entusiasmos y que los deseos de la gloria y de la libertad de la patria, no les son unos sentimientos extraños; antes bien suele obrar en ellas con más vigor, como que siempre los sacrificios de las mujeres, sea el que fuere el objeto o causa por quien los hacen, son más desinteresados, y parece que no buscan más recompensa de ellos, que la de que sean aceptados”. María Leona Vicario (Carta a Lucas Alamán publicada en El Federalista Mexicano el 2 de abril de 1832).

Así fue la vida de doña María de la Soledad Leona Camila Vicario Fernández de San Salvador mejor conocida como Leona Vicario, la heroína de la Independencia de México, que logro que sus sueños de libertad se convirtieran en el motivo de su vida. Porque sí, la guerra independentista no sólo tuvo héroes, también tuvo mujeres que alzaron la voz, pese a que en ese tiempo el papel de la mujer estaba asociado directamente con la nula visibilización en la sociedad civil.

Ella siempre actuó con serenidad y sencillez, sin esperar siquiera que se reconocieran sus méritos, y por su misión halló la más grande de sus satisfacciones. Se dedicaba a recoger noticias de los movimientos que planeaban los españoles para combatir a los insurgentes, a quienes se las enviaba por carta en clave; si alguna vez pensó en el peligro de morir no le importó. Su vida era la de una criolla adinerada, poseía todas las comodidades y tranquilidad, pero siempre tenía en su mente la libertad de los mexicanos, de los mestizos, de los indígenas. Ya estaba bueno del yugo de los españoles. Deseaba que vivieran dignamente y consideraba un deber colaborar en la medida de sus posibilidades en lograr la Independencia de México.

Doña Leona es conocida como “La mujer fuerte de la Independencia”, declara como Benemérita y Dulcísima Madre de la Patria. Fue una mujer inteligente, gustosa de la pintura, sabia en la política, en la historia y en la literatura. Descendía de una familia honorable en aquellos tiempos, lo que, además, la hacía una persona distinguida y elegante.

Desarrolló un enorme sentido crítico frente al mundo a partir de sus lecturas. Su trabajo como periodista se publicó en diarios como El Semanario Patriótico Americano, El Federalista y El Ilustrador Americano. Es justo en este último periódico que los insurgentes observan su trabajo y se ponen en contacto con quien después sería considerada la mujer de la Independencia.

Cuando se inicia la guerra, Leona Vicario se unió a los insurgentes, luego de que ellos se comunicaran con ella. Desde la Ciudad de México, les daba información de lo que ocurría en la capital mexicana, además de ayudarles con algunos bienes, todo en pro de la causa libertaria.

No tuvo miedo ni se desanimó cuando aprehendieron al arriero que llevaba sus cartas en clave. Huyó en compañía de sus sirvientes al pueblo de San Juanico, prefectura de Tacuba, y de ahí a Huixquilucan, caminando a pie 22 kilómetros bajo los rayos del sol; comprendía que si los españoles la descubrían no podría seguir ayudando a los insurgentes. Cayó enferma por el esfuerzo que hizo y unos amigos de su tío y tutor la llevaron de regreso a la Ciudad de México. Allí permaneció presa en el Colegio de Belén durante cuarenta y dos días.

En su encarcelamiento tuvo tiempo de meditar y se sometió a las exigencias de su tutor, es decir, abandonar su propósito de servir a los insurgentes y aceptar al rico pretendiente español que le proporcionaría una vida sin sobresaltos. Pero Leona era una mujer en toda la extensión que esto significa, sabía que había llegado la hora de la Independencia y como todo buen mexicano, hombre o mujer, tenía que defender a su patria. Sabía también dónde estaba su felicidad y ésta era compartir su vida, sus luchas e ideales con Andrés Quintana Roo, por el cual sentía un gran cariño. Por eso, cuando enviaron al coronel Francisco Arroyave a que la liberara, no vaciló en escaparse. Permaneció escondida varios días en un barrio de la ciudad y una noche salió a la Ciudad de México, custodiada por los insurgentes, montada en un burro y cubierta de harapos; en unos huacales, entre fruta y verdura, llevaba material de imprenta para los periódicos insurgentes.

Se reunió en la Sierra de Oaxaca con Andrés Quintana Roo y contrajo matrimonio con él. Ya había expuesto su vida y había pasado privaciones y con ello debía haberse confirmado su deber de mexicana que había sido espléndido. Pero Leona Vicario comprendía que su misión como esposa y madre no era compatible con su papel de patriota. Siguió animando a su marido y a los insurrectos en su lucha, y compartiendo con ellos persecuciones y pobreza, mucha pobreza.

Cuando las fuerzas de Morelos se vieron obligadas a desbandarse, perseguidas por el ejército, Quintana Roo y su esposa tuvieron que emprender la huida por la sierra y se escondieron en una cueva apenas propia para animales, ahí nació su hija Genoveva.

Después de ganada la guerra en 1823 el Congreso Constituyente decide restituir parte de los bienes perdidos durante la independencia a doña Leona Vicario, es por eso que le otorgan en adjudicación tres casas y la hacienda de San Francisco Ocotepec en Apan, Hidalgo cuyo actual propietario y protector de su legado histórico es el abogado Saúl Uribe Ahuja.

A partir de que se convirtiera en propietaria de la hacienda, doña Leona repartió su vida entre las labores como madre de Genoveva y María Dolores, ejercidas en la casa de Santo Domingo de la Ciudad de México y como empresaria agrícola en la hacienda de Ocotepec, en la que amplió el casco, restauró el cultivo de las enormes planicies magueyeras y aumentó considerablemente los hatos de ganado, lo que pronto le reportó considerables ganancias.

Los verdaderos héroes no piensan, actúan. No se sienten llenos de heroísmo, sino de patriotismo, de sacrificio y valor; viven y sufren sin ostentación y sin más testigos que sus seres queridos. Once años duró la guerra de Independencia y Leona Vicario siempre siguió luchando por la libertad de México. Si algunos de sus contemporáneos fueron capaces por su mezquindad y su ceguera de regatearle méritos, hoy se debería honrar a Leona Vicario como a una gran heroína de la Independencia. Porque la gloria no se conquista con actos espectaculares, se alcanza con un valor y prudencia fuera de lo común, sin alardes ni jactancia, pero con profunda convicción y sobre todo con amor.

Por lo fundado y expuesto, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto por el que se declara 2020 como el Año de Doña Leona Vicario, Benemérita y Dulcísima Madre de la Patria

Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara a 2020 como Año de Doña Leona Vicario, Benemérita y Dulcísima Madre de la Patria.

Artículo Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, toda la correspondencia oficial del Estado deberá contener el rubro o el calce de la siguiente leyenda: 2020, Año de Doña Leona Vicario, Benemérita y Dulcísima Madre de la Patria.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y concluirá su vigencia el 31 de diciembre del mismo año.

Segundo. La Secretaría de Gobernación en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos autónomos, los organismos descentralizados y las demás secretarías, establecerá un programa de actividades para para dar relevancia a la declaración decretada.

Bibliografía

- Hernández y Dávalos, J. E. (2008). Colección de documentos para la historia de la guerra de Independencia de México de 1808 a 1821. Colección de documentos digitalizados. Proyecto Independencia de México, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de

http://www.pim.unam.mx/juanhdz.html

- Ibarra, A. (1995). “De los delitos políticos y la vida privada: los infidentes novohispanos, 1809-1815” (Escenas cotidianas de obediencia y disidencia), Anuario de Estudios Americanos, 52 (2). 1-22.

- Miquel I Vergés, J. M. (1975). Oléa, Héctor, “Leona Vicario y la Ciudad de México.” En Diccionario de Insurgentes. México: Porrúa.

- Rubio Mañe, JI. (1987). Andrés Quintana Roo. Ilustre insurgente yucateco 1787-1851 México: Libros de México.

- Leona Vicario Joven,Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos - Libro Historia de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Marivel Solís Barrera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma los artículos 4, 71 y 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo de la diputada Martha Lizeth Noriega Galaz, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Martha Lizeth Noriega Galaz, diputada de la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción X del artículo 4; la fracción V del artículo 71; y el artículo 73, de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La contaminación ambiental, y en particular la atmosférica, es un grave problema que afecta la salud y vida diaria de la población mexicana, principalmente de aquélla que habita en centros urbanos.

Se estima que México cuenta con una población urbana de alrededor del 80 por ciento, lo que implica que la gran mayoría de los mexicanos padecen los efectos nocivos de dicha contaminación.

Cabe agregar que la tendencia histórica, tanto en el país como en el resto del mundo, ha sido el aumento constante del porcentaje de la población urbana.

Información provista por el Banco Mundial señala que, en México, la población urbana en 1970 era del 59 por ciento; en 1990 del 71 por ciento, mientras que para 2017 ésta representaba prácticamente el 80 por ciento.

Es claro, pues, que resulta necesario establecer políticas que salvaguarden la salud e integridad de millones de personas asentadas en zonas urbanas.

Las afectaciones que la contaminación atmosférica provocan en el ser humano han sido plenamente comprobadas por la comunidad científica nacional e internacional.

La exposición prolongada a sustancias como el ozono troposférico (O3), el dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2), benzopireno (BaP) y partículas en suspensión o materia particulada (PM2.5), provocan severos daños a la salud humana, como enfermedades respiratorias, daños cardiovasculares, fatiga, dolor de cabeza, ansiedad, irritación de ojos y mucosas, daños en el aparato reproductor, en hígado, bazo, sangre, así como en el sistema nervioso, entre muchos otros padecimientos, como lo han constatado, por ejemplo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Coalición Clima y Aire Limpio (CCAC), integrada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).

Dichos organismos han estimado que al año mueren más de 7 millones de personas en el mundo derivado de la exposición a estos contaminantes.

En el caso de México, se producen más de 40 mil muertes anuales atribuibles a la contaminación atmosférica.

Esta cifra se encuentra determinada en función del elevado número de ciudades en el país con preocupantes índices de contaminación, con consecuencias devastadoras para el ambiente, y por lo tanto para sus habitantes.

Por ejemplo, la Ciudad de México cuenta con una concentración de partículas en suspensión (PM2.5) 2.2 veces mayor al nivel seguro determinado por la OMS, CCAC y la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

Mientras, hay ciudades como Monterrey, Nuevo León, con concentraciones de partículas contaminantes hasta 3.6 veces mayor al límite seguro.

Y está el caso de Mexicali, Baja California, en la que la concentración de materia particulada es 4.4 veces mayor al límite de seguridad para la población, lo que implica que los habitantes de la capital bajacaliforniana se encuentran expuestos a cantidades tóxicas de contaminantes atmosféricos día a día, lo que repercute directamente en su calidad de vida.

De hecho, es esta última la ciudad con peor calidad del aire en el país.

Son diversas las fuentes emisoras de contaminantes atmosféricos que contribuyen de forma regular a estos altos índices. Entre éstas, destaca el sector transporte.

El Centro Mexicano de Derecho Ambiental señala que, de acuerdo al cuarto almanaque de datos y tendencias de la calidad del aire en 20 ciudades mexicanas, en la Zona Metropolitana del Valle de México “las fuentes móviles representan el 82.4 por ciento de los NOx emitidos, por otro lado en la Zona Metropolitana de Guadalajara (ZMG) las fuentes móviles son el 99.5 por ciento de CO emitido. De acuerdo con datos del Centro de Transporte Sustentable de México EMBARQ México (CTSEMBARQ México), el transporte representa una de las principales fuentes de emisiones y consumo energético en el país. En 2006 generó 20 por ciento de las emisiones totales de gases de efecto invernadero (GEI), del cual, 93 por ciento corresponde a vehículos automotores”.

Afirma que la contaminación del aire proviene principalmente de este sector, debido a deficiencias en su administración, lo cual se manifiesta, entre otras cosas, en fallas en el sistema de transporte público.

Por ello, se requiere atender el problema de la contaminación atmosférica, con un enfoque al transporte.

La presente iniciativa con proyecto de decreto pretende reformar la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para priorizar el transporte público poco o nulo contaminante con el ambiente, fomentando su mejoramiento.

Lamentablemente, no es común que en México, ciudades cuenten con medios de transporte público sustentables, eficientes, y amigables con el ambiente.

En la mayoría de los casos, la realidad es totalmente opuesta.

En Mexicali, Baja California, por ejemplo, es ostensible la correlación entre una mala calidad de aire (la peor en el país), con un sistema de transporte público deficiente y altamente contaminante.

Al respecto, el Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire del Estado de Baja California 2017-2027, elaborado por la Secretaría de Protección al Ambiente del gobierno de Baja California (SPA), en conjunto con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se pronuncia en este sentido.

Informa que, en la percepción de los habitantes de Tijuana, Ensenada y Mexicali, al ser preguntados sobre cuál es el vehículo que más contamina, la mayoría indicó que se trata del transporte público. Continúa señalando que “la percepción de la población no es errónea en que el transporte público y el de carga son un problema en materia de emisiones ya que las unidades de transporte público cuentan con más de 10 años de antigüedad, las cuales carecen de sistemas de control de emisiones.”

Tras ello, puntualiza el programa que “si bien, el transporte público y los camiones de carga pesada, no son los principales emisores de fuentes móviles –al presentarse en menor cantidad respecto a los de uso particular– son de importancia de forma local, por su contribución en las emisiones que generan.”

Posteriormente, agrega que “a nivel nacional y por ende en las grandes ciudades, el parque vehicular que presta el servicio de transporte de pasajeros y mercancías es obsoleto que no cuentan con los mejores sistemas de control de emisiones, por lo que además de ser ineficientes energéticamente, también son altos emisores de contaminantes a la atmósfera.”

Los vehículos del transporte público de pasajeros y mercancía son las principales fuentes emisoras de óxidos de nitrógeno, partículas y monóxido de carbono en la entidad, lo que refleja la gravedad del problema, así como la relación directa entre el medio de transporte y la calidad del aire.

El que el transporte público sea deficiente y altamente contaminante, no se circunscribe a esta o a otras entidades federativas en particular, sino que se encuentra presente en los centros urbanos del resto de estados del país.

El Observatorio Ciudadano de la Calidad del Aire ha revelado que los camiones urbanos son el medio de transporte que, cualitativamente, más contaminan al ambiente, ya que por lo general utilizan unidades con tecnologías por demás deficientes e incluso obsoletas.

Ante este panorama, se requiere de un esfuerzo en conjunto para lograr contrarrestar la situación. Que los distintos órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas facultades, fomenten, procuren y lleven a cabo políticas públicas y programas encaminadas a una movilidad urbana sustentable.

Por lo tanto, corresponde al Poder Legislativo actuar en consecuencia. Asentar puntualmente en la ley en cuestión, la cual regula la movilidad a nivel general en el país, que debe priorizarse el uso del transporte público eficiente, poco o nulo contaminante con el ambiente.

Los avances tecnológicos actuales permiten emplear medios de movilidad pública sustentables, amigables con el ambiente. Para esto, debe establecerse, en primer lugar, la normatividad necesaria, y posteriormente las políticas y los programas encaminados a ello.

La presente propuesta no se trata de una reforma superflua, sino necesaria. La legislación mexicana debe adecuarse a las condiciones y realidad del país, y procurar mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Como ya se expuso, el no contar con un transporte público sostenible es un problema grave, cotidiano, que afecta directamente la salud y desarrollo óptimo de millones de mexicanos. Un paso adelante para solucionarlo es establecer en la Ley la priorización del uso del transporte público poco o nulo contaminante con el ambiente, desde una perspectiva de movilidad urbana sustentable, así como de salud pública.

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano para su desarrollo y bienestar, y el Estado debe garantizar el respeto a este derecho, como lo indica el máximo cuerpo normativo, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o.

Por ello, se propone reformar la fracción X del artículo 4; la fracción V del artículo 71; y el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, modificación que se reproduce a continuación en un cuadro comparativo, para así facilitar su estudio:

Por lo anteriormente fundado y expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma la fracción X del artículo 4; la fracción V del artículo 71; y el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Artículo Único. Se reforma la fracción X del artículo 4; la fracción V del artículo 71; y el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:

Artículo 4. La planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, Centros de Población y la ordenación territorial, deben conducirse en apego a los siguientes principios de política pública:

I. a IX. ...

X. Accesibilidad universal y movilidad. Promover una adecuada accesibilidad universal que genere cercanía y favorezca la relación entre diferentes actividades urbanas con medidas como la flexibilidad de Usos del suelo compatibles y densidades sustentables, un patrón coherente de redes viales primarias, la distribución jerarquizada de los equipamientos y una efectiva Movilidad que privilegie las calles completas, el transporte público, prioritariamente aquel con baja o nula contaminación con el ambiente, así como el peatonal y no motorizado.

Artículo 71. Las políticas y programas de Movilidad deberán:

I. a IV. ...

V. Incrementar la oferta de opciones de servicios y modos de transporte integrados, a los diferentes grupos de usuarios, que proporcionen disponibilidad, velocidad, densidad y accesibilidad universal, que permitan reducir la dependencia del uso del automóvil particular, aquellas innovaciones tecnológicas que permitan el uso compartido del automóvil, el uso de la motocicleta y desarrollar nuevas alternativas al transporte público , priorizando aquel con baja o nula contaminación ambiental;

VI. a XI. ...

Artículo 73. La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable y prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público , priorizando aquel con baja o nula contaminación ambiental, así como el no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Banco Mundial. (2017). Población urbana (% del total). Disponible en línea:

https://datos.bancomundial.org/indicador/SP.URB.TOTL.IN.ZS?locations=MX

2 Ibídem.

3 Sostenibilidad para Todos. Los efectos de la contaminación atmosférica sobre la salud. 2018. Disponible en línea:

https://www.sostenibilidad.com/medio-ambiente/efectos-contaminacion- atmosferica-salud/

4 Ibídem.

5 BreatheLife. A Global Campaign for Clean Air.2019. Disponible en línea:

http://breathelife2030.org/

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Newsweek México. (2019). Las 13 ciudades más contaminadas de México.Disponible en línea:

https://newsweekespanol.com/2019/03/ciudades-contaminadas-mexico-cdmx/

10 Ibídem.

11 Centro Mexicano de Derecho Ambiental. Recomendaciones de política pública para mejorar la calidad del aire en México. Página 17. Disponible en línea:

http://www.cemda.org.mx/wp-content/uploads/2013/02/calidadelaire.pdf

12 Secretaría de Protección al Ambiente del Gobierno de Baja California, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Programa de Gestión para Mejorar la Calidad del Aire del estado de Baja California 2018-2027. Página 80. Disponible en línea:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/310361/ 24_ProAire_Baja_California.pdf

13 Ibídem.

14 Ibídem, página 98.

15 Ibídem.

16 Padilla, J. (2019) Transporte público: daña a la salud y al bolsillo. Reporte Índigo. Disponible en línea:

https://techlandia.com/13080017/como-citar-un-articulo-tomado-de-internet

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Martha Lizeth Noriega Galaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen, y a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para opinión.



LEY NACIONAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE JUSTICIA PENAL PARA ADOLESCENTES, Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Martha Patricia Ramírez Lucero, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Martha Patricia Ramírez Lucero integrante en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y del Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El país ha firmado diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, los cuales generan obligaciones para el Estado mexicano como las de respetar, adoptar medidas para su cumplimiento y garantizar los derechos reconocidos en dichos instrumentos.

Como parte de este sistema de protección de los derechos de las personas se ha impulsado la creación de instrumentos de carácter específico, para distintos grupos de la población, que por su condición específica se encuentran en situación de vulnerabilidad, entre ellos los de las niñas, niños y adolescentes.

El tratamiento especializado del Derecho de la Infancia dentro del marco de las Naciones Unidas se inicia con la Declaración de los Derechos del Niño, proclamada por la Asamblea General de dicho organismo el 20 de noviembre de 1959, aunque ya en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en 1948, se sostenía que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.

Los principales instrumentos internacionales relativos a la infancia han especificado, entre otros, ciertos derechos vinculados con el acceso a la justicia, desarrollando adicionalmente, una serie de principios y reglas. Esto se da toda vez que las niñas, niños y adolescentes requieren de una atención específica de acuerdo con su nivel de desarrollo y necesidades.

En este marco se han expedido una serie de instrumentos internacionales vinculados a la protección de los menores en conflicto con la ley penal como

• Declaración de los derechos del Niño (llamada también Declaración de Ginebra).

• Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing).

• Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (directrices de Riad).

• Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de Menores Privados de Libertad.

• Convención sobre los Derechos del Niño.

De los tratados internacionales ratificados por el Estado Mexicano, la Convención sobre los Derechos del Niño es el instrumento específico más relevante. Plantea un conjunto de disposiciones generales relativas a las personas menores de 18 años, entre ellas algunas relacionadas con la justicia para niños, niñas y adolescentes, así como las obligaciones especiales que los Estados contraen respecto de la infancia.

Adicionalmente, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas ha emitido las Observaciones Generales número 10 y 12, en las cuales se especifican los derechos de los niños y las niñas en cualquier proceso de justicia, entre ellos su derecho a ser escuchado.

En el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, principal instrumento de carácter vinculante de dicho sistema, menciona en el artículo 19 a los derechos de la infancia: “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requieren por parte de la familia, de la sociedad y del Estado”.

Otra fuente del sistema interamericano son las opiniones consultivas. La OC -17/200228 se refiere específicamente a las garantías que tienen las niñas y los niños en los procedimientos judiciales.

Como se observa en el marco internacional de los derechos humanos nos encontramos ante un amplio y constante desarrollo de principios y reglas mínimas, que aluden a los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes que deben ser tomados en cuenta, respetados y garantizados en cualquier sistema de justicia.

No debemos olvidar que los tratados internacionales ratificados por México son de aplicación obligatoria en nuestro territorio nacional, tal cual lo dispone el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas”.

En el país, los derechos de las personas se encuentran consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la que establece en el artículo 1o.: “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”. Además, indica: “Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.

Más adelante, el mismo artículo dispone: “Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

En materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, en el artículo 4o. la Constitución establece:

En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Queda así de manera explícita en la Constitución el principio del interés superior del niño, niña o adolescente como marco de actuación de los distintos órganos del Estado y niveles de gobierno.

Para los casos en que el niño, niña o adolescente haya cometido una conducta tipificada como delito, el derecho interno ha establecido una serie de reglas y principios para su tratamiento. La reforma en 2005 del artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableció la creación de un nuevo “sistema de justicia para adolescentes”, dirigido a toda persona mayor de 12 y menor de 18 años de edad, determinando nuevas reglas para la impartición de la justicia a este grupo.

Para la correcta implantación e interpretación del sentido y alcance de la mencionada reforma al artículo 18 de nuestra Carta Magna, y por tanto de su ley Reglamentaria, es necesario acudir al criterio jurisprudencial que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió: “Sentido y alcance del artículo 18 constitucional y el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. Acción de inconstitucionalidad 37/2006”, la cual ha dado los lineamientos generales para el establecimiento e implementación de todo un sistema de justicia destinado a un muy importante sector de la población mexicana, como las niñas, los niños y los adolescentes.

Además, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado generando dos tesis jurisprudenciales relacionadas con el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes. La primera alude a que las instituciones, tribunales y autoridades encargadas de la aplicación del sistema penal para adolescentes deben orientarse hacia lo que resulte más benéfico y conveniente para el pleno desarrollo de la persona y sus capacidades; y la segunda al alcance de mínima intervención en tres vertientes: alternatividad, internación como medida más grave y breve término de la medida de internamiento.

En virtud de lo establecido en la Carta Magna y en los instrumentos internacionales suscritos por México, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación elaboró un protocolo de prácticas para el acceso a la justicia, fundadas en el respeto de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, con el fin de proveer a los juzgadores nacionales con una herramienta que pueda auxiliarlos en su función. El protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, publicado en marzo de 2012, tiene como finalidad servir como herramienta de apoyo en la labor jurisdiccional, retomando los derechos contenidos tanto en tratados que tienen un carácter vinculante para los Estados que los han ratificado, como en documentos que carecen de la misma fuerza jurídica.

La consideración principal que permea en el Protocolo, sustentada en la Convención sobre los Derechos del Niño, es que las niñas, niños y adolescentes son sujetos plenos de derechos, lo que significa un cambio fundamental en la percepción de la infancia, pasando de la idea del “menor” como objeto de compasión-represión a la idea de la infancia-adolescencia como sujetos plenos de derechos.

Lo anterior, señala el protocolo, supone reconocer a las niñas, niños y adolescentes su personalidad jurídica. Si bien este es un aspecto indiscutible, parece no haber acuerdo en considerarlos como personas con capacidad jurídica, es decir, con la capacidad para gozar y ejercer los derechos que les son propios debido al estado de desarrollo en que se encuentran.

El protocolo de actuación señala que la edad no puede ser el argumento que se utilice para justificar la limitación o negación de los derechos humanos de la infancia. En tanto los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, deberá asumirse su capacidad jurídica.

La protección de la niña, el niño o el adolescente, a través de la garantía de los derechos que le son inherentes, es una de las consideraciones primordiales de este Protocolo. En otras palabras, la protección del interés directo de la niña, niño o adolescente, ya sea como persona demandante o demandado.

El protocolo reconoce también que son varias las características de la infancia relevantes para su participación en un procedimiento judicial, se han destacado tres que revisten particular importancia para la actuación judicial frente al niño, niña o adolescente.

La primera de ellas está relacionada con el desarrollo cognitivo, aludiendo con ello al tipo de pensamiento presente durante la infancia: egocéntrico y concreto. El desarrollo cognitivo juega un papel determinante en la estructura de la narrativa infantil.

La segunda característica está asociada con el desarrollo emocional, de acuerdo con la cual el niño o niña tienen la necesidad de adoptar mecanismos inconscientes en la búsqueda de preservar su salud psíquica y que a la vez le sirvan como elementos para contrarrestar ideas y afectos dolorosos e insoportables. Las emociones inundan la realidad del niño o la niña, y la aparición de mecanismos de defensa inconscientes modifican la conducta y el pensamiento infantil para minimizar la angustia, sin que el niño o niña pueda tener control sobre ellos.

La tercera característica de la infancia tiene que ver con el desarrollo moral del niño o niña, el cual arroja información sobre su percepción y disposición respecto a lo que cree que “debe hacer” y cómo “debe actuar”.

El protocolo de actuación señala que, adicionalmente, debe tenerse presente dos aspectos generales relacionados con las características antes expuestas. En primer lugar, que todas ellas responden a condiciones estructurales en el niño o niña y por tanto no son características modificables a través de la voluntad o el trato, son simplemente la manera en que funcionan a nivel emocional y cognitivo. En segundo lugar, que la infancia es una etapa de evolución y cambio y en ese sentido se trata de características que son más agudas y absolutas cuando menor es la edad.

Con relación a la etapa adolescente, el desarrollo de otras habilidades como las sociales y la propia evolución de las características antes citadas, disminuyen la presencia de los distingos con el mundo adulto. Sin embargo, si bien no cabe duda que el adolescente es distinto al niño o niña de edad preescolar, es importante reconocer que aún presenta importantes características cognitivas, emocionales y morales que lo distinguen de una persona adulta.

En virtud de lo anterior, el Protocolo marca que es importante el reconocimiento del adolescente como un niño o niña por dos razones. Debido a que tanto neurológica y cognitivamente aún vive procesos de maduración que inciden en su pensar y actuar de maneras diversas a la de una persona adulta y porque cuando una persona menor de 18 años se encuentra en situaciones de angustia, temor o ansiedad es común que su actuar y pensar se revierta a etapas de desarrollo anteriores. En este sentido, una persona de 15 años en un procedimiento judicial puede efectivamente razonar con las herramientas y características cognitivas de una de 12 años o menos.

Lo relevante de las características propias de la infancia mencionadas es que influyen de manera determinante en toda la gama de acciones que el niño, niña o adolescente desarrolla mientras dura su contacto con el proceso de justicia: en la manera en que narra eventos por él o ella vividos, las respuestas que ofrece al servidor o servidora pública, la manera en la que manifiesta la afectación ocasionada por los hechos, la forma en la que puede comprender el proceso de justicia en sí, entre otros. De ahí que sea relevante tomarlas en cuenta durante las diligencias y procedimientos específicos, impulsando una serie de prácticas muy concretas, llevadas a cabo por un grupo multidisciplinario de especialistas, que parten del reconocimiento de las necesidades particulares de la infancia y consecuentemente contribuyen en una participación optima de aquella en el proceso de justicia y en la garantía de acceso a la justicia para este grupo de la población.

Además de lo establecido en la Carta Magna, la legislación cuenta con el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014, el cual establece, como señala el artículo 2o., las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así? contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte.

Además del código, el marco normativo cuenta con la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2016, la cual establece, como señala el artículo 2, los principios rectores del sistema integral de justicia penal para adolescentes, garantizando sus derechos, además establece las bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias del sistema, determina las medidas de sanción correspondientes a quienes se les compruebe la comisión de un hecho señalado como delito por las leyes penales durante su adolescencia según su grupo etario. También establece los procedimientos de ejecución de medidas de sanción y los relativos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución de las medidas y determina los mecanismos de cumplimiento, sustitución y terminación de las medidas de sanción.

Pese a que la legislación comprende los ordenamientos, en materia procesal penal, mencionados, aún resulta necesario legislar para que los derechos de las niñas, niños y adolescentes que enfrentan algún proceso penal por alguna conducta delictiva sean respetados, garantizados y se vele por el interés superior del menor, tomando en cuenta las características propias de la edad mencionadas.

Por todo ello, el objetivo de la presente iniciativa radica en el llamado constitucional de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos ,e implementar las reglas de actuación específicas para adolescentes en conflicto con la ley presentadas en el protocolo de actuación elaborado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y en las disposiciones en la materia encontradas en los instrumentos internacionales encaminados a la defensa de los derechos humanos de todos los ciudadanos sin excepción.

La reforma del artículo 31 busca que la prisión preventiva se desarrolle durante el plazo más breve posible teniendo en cuenta las necesidades propias del adolescente a partir de su estado de desarrollo.

La modificación del artículo 39 tiene por objeto que ningún adolescente podrá ser sustraído o incomunicado, total o parcialmente, de la supervisión de sus padres o tutores, a no ser que las circunstancias del caso lo hagan necesario.

Con la reforma propuesta respecto al artículo 32 está encaminada a reforzar el derecho que tiene todo adolescente a que se respete su intimidad evitando la publicidad indebida o un proceso de difamación que pueda perjudicarlo.

La reforma del artículo 70 busca que los jueces de adolescentes resuelvan conforme a los siguientes principios de proporcionalidad, que la prisión preventiva sea el último de los casos y por el menor tiempo posible, así como buscar el bienestar del adolescente.

La reforma propuesta sobre el artículo 143 está encaminada a que antes de que se dicte la resolución definitiva, para delitos no graves, se efectúe una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del adolescente, así como de las circunstancias en las que se cometió el delito.

Por lo expuesto se somete a consideración del Congreso de la Unión el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican distintos artículos de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y se adiciona un segundo párrafo al artículo 1o. del Código Nacional de Procedimientos Penales

Primero. Se adiciona un segundo párrafo del artículo 1o. del Código Nacional de Procedimientos Penales, en los términos siguientes:

Artículo 1o. Ámbito de aplicación

...

Se aplicará lo dispuesto en la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes a quienes se atribuya la realización de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

Segundo. Se reforman el artículo 31, el primer párrafo del artículo 32, el segundo párrafo del artículo 39 y el artículo 70; y se adicionan cuatro incisos, el segundo párrafo al artículo 143 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en los términos siguientes:

Artículo 31. Medidas de privación de la libertad como medida extrema y por el menor tiempo posible

Las medidas de privación de la libertad se utilizarán como medida extrema y excepcional, sólo se podrán imponer a personas adolescentes mayores de catorce años, por los hechos constitutivos de delito que esta Ley señala, por un tiempo determinado y la duración más breve que proceda , teniendo en cuenta las necesidades propias del adolescente a partir de su estado de desarrollo.

Artículo 32. Publicidad

Todas las audiencias que se celebren durante el procedimiento y la ejecución de medidas se realizarán a puerta cerrada evitando la publicidad indebida o un proceso de difamación que pudiera perjudicar al adolescente, salvo que éste solicite al órgano jurisdiccional que sean públicas, previa consulta con su defensor. El órgano jurisdiccional debe asegurarse de que el consentimiento otorgado por la persona adolescente, respecto a la publicidad de las audiencias, sea informado.

...

Artículo 39. Prohibición de incomunicación

...

Durante la ejecución de las medidas ningún adolescente podrá ser sustraído o incomunicado, total o parcialmente, de la supervisión de sus padres o tutores. Queda prohibido imponer como medida disciplinaria la incomunicación a cualquier persona adolescente.

Artículo 70. De los Órganos Jurisdiccionales Especializados en Adolescentes

Además de las facultades y atribuciones previstas en el código de procedimientos, la ley de ejecución y otras disposiciones aplicables, los jueces de control, los tribunales de juicio oral, los jueces de ejecución y los magistrados especializados en justicia para adolescentes de la federación, y de las entidades federativas tendrán las facultades que les confiere esta Ley , y se regirán bajo los siguientes principios:

a. La respuesta que se dé al delito será siempre proporcionada, no sólo en relación a la gravedad del delito, sino también con relación a las circunstancias y necesidades del adolescente;

b. Las restricciones a la libertad del adolescente se impondrán luego de un cuidadoso estudio y se reducirá al mínimo posible;

c. Sólo se impondrá la privación de la libertad personal en caso de que el o la adolescente sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada;

d. En el examen de los casos se considerará primordial el interés superior del menor.

Artículo 143. Sentencia

...

El tribunal de juicio oral apreciará la prueba según su libre convicción extraída de la totalidad del debate, de manera libre y lógica; sólo serán valorables y sometidos a la crítica racional, los medios de prueba obtenidos lícitamente e incorporados al debate conforme a las disposiciones del Código Nacional. Antes de que se dicte la resolución definitiva, debe efectuarse una investigación completa sobre el medio social y las condiciones en que se desarrolla la vida del adolescente, así como de las circunstancias en las que se cometió el delito.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Diario Oficial de la Federación del 12 de diciembre de 2005.

2 Tesis P./J.78/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, XXVIII, septiembre de 2008, página 616.

3 Tesis P./J.79/2008, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, XXVIII, septiembre de 2008, página 613.

4 Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que afecten a niñas, niños y adolescentes, Suprema Corte de la Nación, marzo de 2012.

5 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Martha Patricia Ramírez Lucero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 6o. y 13 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García, diputada federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, de conformidad con los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto para reformar el artículo 6o., fracción VII, y adicionar la fracción VI del artículo 13 de la Ley General de Salud.

Exposición de Motivos

La presente iniciativa con proyecto de decreto pretende resaltar la importancia de la incorporación en el sistema de salud de la medicina integrativa a través de la acupuntura, homeopatía y fitoterapia en beneficio del individuo y de la comunidad en general, ampliando la oferta de alternativas médicas a los usuarios, sin dejar de lado la atención médica “convencional” (alopática).

Tal es el caso del Centro Especializado en Medicina Integrativa (CEMI), el cual ofrece servicios de salud diversificados y de calidad a la población de la capital, además de que cobra relevancia, “por la gran resistencia que durante siglos existió en torno a la aplicación de medicina tradicional como la herbolaria, homeopatía, acupuntura o fitoterapia, con la medicina convencional”, este servicio se implementó desde octubre del año 2011.

Es importante resaltar el comentario del entonces jefe de Gobierno, Marcelo Ebrad Casaubón: “Somos de los primeros, si no es que el primer sistema de salud del mundo, que tiene todas esas disciplinas en una sola clínica, con lo cual México, y el Distrito Federal, en concreto, se coloca a la vanguardia en el mundo”.

Además del CEMI, ubicado en la colonia San Rafael, se ha implementado en cuatro unidades más en los centros de salud “Doctor José María Rodríguez”, delegación Cuauhtémoc; San Andrés Totoltepec, Tlalpan; Santa Catarina Yecahuizotl, Tláhuac, y en el de Santa Ana Tlacotenco, Milpa Alta.

Los tratamientos de la medicina integrativa son procedimientos profesionales sustentados científicamente, por lo cual la atención es individualizada y según sea el caso se aplica una o varias de estas alternativas.

Con la medicina integrativa se previenen, diagnostican y tratan padecimientos como la diabetes, obesidad, hipertensión; los trastornos de ansiedad y depresión; insuficiencia venosa, artrosis en rodilla, lumbalgia, ortopedia, alteración destructiva de cartílagos; caries, rinitis, rinofaringitis y gastritis; cánceres de mama, cervicouterino, de próstata y enfermedades de la piel; problemas de estados menopáusicos y climatéricos, entre otros.

El uso de la fitoterapia, homeopatía y acupuntura ha registrado un incremento considerable de pacientes que acuden para ser atendidos en enfermedades como la diabetes, obesidad, cánceres, cardiovasculares, mentales e infecciones respiratorias, entre otros; a través del modelo de medicina integrativa.

La fitoterapia es una terapia basada en las plantas medicinales, que ayuda a regular los sistemas del organismo y es recomendada para tratar padecimientos de infecciones respiratorias agudas, asma, vías urinarias, problemas digestivos, hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II y en mujeres con problemas climatéricos, dismenorreas, miomatosis uterina y quistes en ovarios.

México cuenta con una importante herencia prehispánica en materia de hierbas medicinales, se estima que existen más de 5 mil especies de flora medicinal. Y es que todos los pueblos del mundo han usado y siguen usando la fitoterapia para atender sus problemas de salud; a escala mundial, casi 80 por ciento de la población recurre a los remedios herbolarios. La fitoterapia, como ciencia, estudia la utilización de las plantas medicinales y sus derivados con finalidades terapéutica, ya sea para prevenir, aliviar o curar las enfermedades y sigue siendo una práctica prometedora que se resiste al paso del tiempo.

Las personas manifiestan beneficios para su salud, se sienten protegidos y fortalecidos”. El CEMI cuenta con una droguería donde se preparan las fórmulas que recetan los médicos a base de tinturas y aceites esenciales de un cuadro básico de plantas medicinales, de las que está demostrada su efectividad terapéutica.

La acupuntura es una técnica de medicina tradicional china que trata de la inserción y la manipulación de agujas en el cuerpo. Actualmente, por su evolución y efectividad, la acupuntura es recomendada para el tratamiento de enfermedades respiratorias como sinusitis aguda o asma; enfermedades gastrointestinales como gastritis aguda y crónica, así como colon irritable; neurológicas como migraña, parálisis facial en estado temprano y neuropatía periférica; oculares como miopía en niños y conjuntivitis aguda; de la boca como gingivitis; padecimientos músculo esqueléticos como lumbalgia, artritis reumatoide y desordenes psicosomáticos como insomnio y estrés.

Almaguer también habló sobre algunos beneficios del método. Aseguró que 70 por ciento de personas con dolor en la espalda, cuya primera opción es la cirugía, al ser tratados con acupuntura dejan de sentirlo y ya no se operan.

A través de la homeopatía se tratan padecimientos como la colitis crónica y aguda; úlceras, gastritis, conjuntivitis, varicela, entre otras enfermedades.

La homeopatía se practica en México desde el año 1850.

En esa época, la medicina basaba su práctica en métodos agresivos y pocos científicos, como sangrías, ventosas, vomitivos, purgas, etcétera, y médicos españoles que se mudaron a América, trajeron está disciplina médica e iniciaron grupos de estudio y difusión de misma.

El presidente Porfirio Díaz sufría de una dolencia producida por una vieja herida de guerra, que fue resuelta con un tratamiento homeopático que le administró el doctor Joaquín Segura y Pesado. A partir de eso, el general Díaz dio la instrucción de que se abriera el Hospital Nacional Homeopático, en el edificio de un antiguo polvorín del Virreinato, ubicado en los límites de la ciudad, en 1893.

Esta experiencia dio pie a que en 1895 se promulgara un decreto para reconocer oficialmente la enseñanza y práctica de la homeopatía en México.

La medicina integrativa en Alemania

En Alemania, la medicina integrativa se usa cada vez más. Terapias como la acupuntura, homeopatía y osteopatía forman parte del seguro obligatorio de enfermedad en apoyo a terapias clásicas.

El pasado viernes 15 de febrero del año en curso entable una plática con el doctor Juan Centeno Cuevas, director del Centro de Salud de Santa Catarina Yecahuitzotl, acerca de la implementación de un modelo de atención en medicina integrativa.

El doctor Juan Centeno Cuevas comentó que en el centro de salud se brindan tres tipos de atenciones médicas: la primera es la medicina alópata con médicos certificados, que es la que generalmente se encuentra en cualquier hospital y centro de salud a nivel nacional; la segunda, la medicina integrativa que consiste en atención a través de la acupuntura, homeopatía y fitoterapia; y la tercera, la medicina tradicional que consiste en herbolaría, sobadas y temazcal, donde los pacientes pueden elegir si aparte de su tratamiento alópata desean ser atendidon también por estos dos métodos alternativos donde la medicina es menos agresiva con los órganos internos de los pacientes como el hígado y riñones, y que si lo desean pueden ser atendidos por uno o los tres servicios que brinda el centro de salud.

Nuestro país es uno de los pocos en el mundo que cuenta con el respaldo oficial para la práctica de la homeopatía. A tal grado es su reconocimiento que, al crearse en 1943 la Secretaría de Salubridad y Asistencia, se incorporó al Hospital Nacional Homeopático como parte de sus instituciones fundadoras.

En este hospital general se prescribe la terapéutica homeopática por médicos calificados, algunos de ellos especialistas certificados y se utiliza como medicación única o en complemento de los tratamientos convencionales.

En la actualidad, la utilidad de la homeopatía es incuestionable en el tratamiento de muchas enfermedades y se practica en casi 100 países.

Mediante este programa se aborda a pacientes con enfermedades que recibían un tratamiento médico usual, combinándolo con alternativas terapéuticas, que potencian los resultados en el control de padecimientos y recuperación en los pacientes.

La medicina integrativa o medicina integrativa complementaria son algunos de los términos usados por muchos para referirse al mismo concepto. La Organización Mundial de la Salud (OMS) la define como la integración de la medicina alternativa y complementaria a la medicina convencional.

Se cuentan con antecedentes a nivel internacional que retoman la medicina integrativa, siendo los siguientes:

Estados Unidos lleva la medicina integrativa a las universidades

En 1991 el gobierno norteamericano fundó la Agencia de Medicina Alternativa, que en 1998 se transformó en el Centro Nacional para las Medicinas Alternativas y Complementarias, y que en 2014 cambió de nuevo su nombre para finalmente ser el Centro Nacional para la Salud Complementaria e Integrativa.

La medicina integrativa en España

El 95 por ciento de los españoles conoce alguna terapia natural. Las más reconocidas son el yoga, la acupuntura, el taichí, el quiromasaje y la homeopatía.

Siendo una opción la medicina integrativa para los pacientes que retoman esta alternativa, ya que estas tienen una notable mejoría. Refirió el director que una persona que tenía miomas de 2 centímetros, que se detectaron a través de un ultrasonido, con la implementación de la homeopatía disminuyeron y posteriormente desparecieron, asimismo mencionó que, con la aplicación de la acupuntura, ha ayudado a las personas que tienen parálisis facial y optan por este tratamiento tienen una mejoría significativa que se ve reflejada en los pacientes.

Además, cuentan con talleres en donde se les enseña como tener en casa una farmacia viviente, indicándoles las propiedades y el uso medicinal de cada una de las plantas.

Uno de principales objetivos de la visita era el de recabar información acerca del impacto que ha tenido en la población de Santa Catarina en la implementación del modelo de medicina integrativa mexicana para impulsar dicho modelo en la legislación en materia de salud a nivel nacional.

Por lo que se considera de vital importancia que la Federación y las entidades federativas puedan a adoptar el modelo de medicina integrativa en el sistema de salud.

Con base a las consideraciones expuestas, se considera transcendente la implementación de un programa de medicina integrativa, para que pueda ser aplicado e incorporado en el sistema de salud de la Federación y las entidades federativas como una alternativa para el beneficio de la comunidad y los usuarios de vean beneficiados por dichas alternativas, independientemente de la medicina alópata que es la que se brinda a los usuarios.

A razón del anterior se presenta los artículos que se pretenden modificar y adicionar:

Ley General de Salud

Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a consideración de esta soberanía el siguiente:

Decreto por el que se modifican diversas disposiciones de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se reforma el artículo 6o., fracción VII, y se adiciona la fracción VI del artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:

I. a VI...

VII. Promover el conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones adecuadas; así como la medicina integrativa.

VIII. a XII...

Artículo 13. La competencia entre la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general quedará distribuida conforme a lo siguiente:

A. Corresponde al Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Salud:

I. a V...

VI. Desarrollar e implementar un programa de medicina integrativa, en el que se incluya lo relacionado a la fitoterapia, homeopatía y acupuntura, entre otros, que tenga como propósitos su integración y ofrecimiento en las unidades de atención a su cargo, el fomento a su conocimiento y práctica adecuada, así como la vigilancia de su uso terapéutico apropiado y seguro;

VII. a X....

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cronica.com.mx (2011, 10 de noviembre)

http://www.cronica.com.mx/notas/2012/610718.html por Héctor Cruz López.

2 https://www.salud.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/aumenta-medicina- tradicional-integrativa-que-ofrece-la-sedesa-cdmx

3 https://www.salud.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/aumenta-medicina- tradicional-integrativa-que-ofrece-la-sedesa-cdmx

4 https://www.salud180.com/salud-z/fitoterapia-mexicana-es-una-tradicion-milenari a

5 http://foros.eluniversal.com.mx/entrevistas/detalles/27019.html

6 https://vanguardia.com.mx/articulo/lenta-aceptacion-en-mexico-de-la- ancestral-acupuntura

7 https://www.bbc.com/mundo/noticias/2016/02/160208_mexico_salud_ hospital_homeopatia_an

8 https://www.gob.mx/insalud/articulos/historia-del-hospital- nacional-homeopatico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 23 de abril de 2019.— Diputada Adriana María Guadalupe Espinosa de los Monteros García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.

VOLUMEN VIII



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México encabeza la lista a nivel mundial en consumo de refresco, de acuerdo con el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), en promedio una persona consume 163 litros de refresco al año, es decir, 163 mil mililitros de bebidas azucaradas reciben de ingesta en su cuerpo, por lo que puede provocar enfermedades crónicas con el paso del tiempo.

Cabe mencionar que, además México se encuentra entre los primeros países del mundo en obesidad y sobrepeso; por causales como: llevar una mala alimentación, la falta de ejercicio, etcétera. Y los infantes no son la diferencia ya que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, mencionó que los niños, niñas y adolescentes mexicanos ocupan el primer lugar a nivel mundial en obesidad infantil.

Se ha demostrado que las bebidas saborizadas además de inducir al aumento de peso también son responsables de causar daños en la salud. Como la investigación realizada por la doctora Kimber Stanhope de la Universidad de California Davis:

La evidencia demuestra que el ingerir bebidas endulzadas con jarabe de maíz de alta fructuosa induce en la sangre un porcentaje mayor de partículas que transportan “colesterol malo” (lipoproteínas de baja densidad), lo que aumenta el riesgo de padecer ácido úrico, enfermedades cardiovasculares como infarto al miocardio y en consecuencia, un mayor riesgo de muerte. Además, las bebidas azucaradas tienen efectos metabólicos adversos a sólo dos semanas de haber iniciado su consumo. Los resultados se obtuvieron al analizar la sangre de los participantes del estudio quienes tomaron bebidas azucaradas de forma controlada, las cuales aportaron 0 por ciento, 10 por ciento, 17.5 por ciento y 25 por ciento más de calorías diarias de la dieta. Estos hallazgos dan soporte, desde un aspecto clínico, a la evidencia obtenida en estudios epidemiológicos en los que se ha encontrado un mayor riesgo de muerte por enfermedades cardiovasculares debido al consumo de bebidas con azúcar añadida.

La Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016, demostró que en adolescentes de entre 12 a 19 años la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 36.3 por ciento, 1.4 puntos porcentuales superior a la prevalencia en 2012 (34.9 por ciento).

Incluso la Organización Mundial de Salud (OMS) estableció la cantidad de azúcar recomendable que debe de consumir el ser humano al día. Pruebas científicas comprobaron que una ingesta de más de 10 por ciento de consumo de azúcares aumenta la caries dental. Incluso se comprobó que si la ingesta de azúcares es menos de 10 por ciento hay niveles inferiores de caries dental.

Laura Moreno Altamirano, investigadora de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional Autónoma de México, menciona que el refresco de cola que originalmente se creó en 1886 como un jarabe para la digestión y aporte de energía se convirtió en una bebida extremadamente alta en azúcar. Además, se le agregó ácido fosfórico (es un antioxidante que se usa en plantas industriales y para limpiar baños y tuberías) que provoca desmineralización ósea, debilitando los huesos, promueve fisuras y fracturas, incluso el desgaste de esmalte en los dientes; incluso el colorante artificial de este producto esta asociado con enfermedades como el cáncer de pulmón, hígado, tiroides y leucemia. A su vez los refrescos de cola light (que suplen el azúcar por sustancias químicas) son igualmente dañinos para la salud de quienes lo consumen ya que si se consume en altas cantidades producirían daños cerebrales, en la retina, en el sistema nervioso; incluso pérdida de memoria hasta es posible obtener Alzheimer.

Es de suma relevancia el consumo de esta bebida saborizante, que incluso se impuso un impuesto en la Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios para así tratar de disminuir su consumo por parte de la población en general. Pero que lo demostrado en cifras por organismos internacionales como nacionales, los infantes o menores de edad son de igual manera altos consumidores de este producto, por lo que la propuesta de reforma es prohibir la compraventa de refrescos o semejantes, a los menores de edad en cualquier establecimiento.

Las niñas, niños y adolescentes son considerados un grupo vulnerable ya que apenas comienzan a desarrollarse tanto físicamente como psicológicamente, además de ir comprendiendo la realidad de las cosas. Son un grupo en estado de indefensión por lo que a través de los años se han ido reconociendo sus derechos humanos. Y el derecho a garantizarle una buena alimentación no es la excepción, ya que en el marco internacional ya se contempla dicho derecho.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que en su artículo 4o. párrafo tercero:

“Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.

El derecho humano a una alimentación nutritiva es universal, desde un recién nacido hasta un adulto mayor, cualquier mexicana o mexicano tiene este derecho y a su vez el Estado debe de garantizarlo por lo que prohibir la venta de refrescos a menores de edad velara por su salud y una alimentación adecuada.

Después de haber firmado la Declaración Universal de los Derechos Humanos, tiempo después la Organización de las Naciones Unidas, reconoció el derecho de disfrutar de una alimentación, por lo que la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, que establece:

Principio 4

El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados”.

Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989 establece en su artículo 24, numeral 2, inciso C):

Artículo 24

1. Los Estados parte reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.

2. Los Estados parte asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:

a)...

b)...

c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente...”

Los derechos de las niñas, niños y adolescentes son universales, irrefutables y deben de seguir el principio pro persona y el del interés superior de la niñez que irán siendo progresivos con el paso del tiempo. De igual manera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se ha pronunciado a favor del interés superior de la niñez:

Interés superior del menor. Dimensiones en que se proyecta la aplicación de este principio.

De la jurisprudencia 1a./J. 44/2014 (10a.), de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: Interés superior del menor. Su configuración como concepto jurídico indeterminado y criterios para su aplicación a casos concretos. (1), deriva que el interés superior del menor es un principio vinculante dentro de nuestro ordenamiento jurídico, cuya aplicación se proyecta en tres dimensiones: a) como derecho sustantivo, en cuanto a que el interés referido sea consideración primordial y se tenga en cuenta al sopesar distintos intereses respecto a una cuestión debatida; b) como principio jurídico interpretativo fundamental, en el sentido de que si una norma jurídica admite más de una interpretación, se elegirá la que satisfaga de forma más efectiva sus derechos y libertades, a la luz del interés superior del menor; y, c) como norma de procedimiento, conforme a la cual, siempre que se tome una decisión que afecte los intereses de uno o más menores de edad, deberá incluirse en el proceso de decisión, una estimación de las posibles repercusiones en ellos. Asimismo, la justificación de la medida adoptada deberá dejar patente que se consideró el interés superior del menor en el análisis de las diversas alternativas posibles”.

Los infantes por su comprensión que están desarrollando, aún desconocen los grandes peligros que conlleva consumir altas dosis diarias de bebidas saborizadas, que pueden ocasionar graves riesgos a la salud como: sobrepeso, obesidad, hipertensión, diabetes y enfermedades cardiovasculares, disminuyendo así su calidad de vida.

De acuerdo con Cristian Morales Fuhriman, representante de la Organización Mundial de la Salud en México, alertó durante la Cumbre de Líderes de Novo Nordisk 2019, que la obesidad le cuesta al gobierno mexicano 7 mil millones de dólares al año, casi el doble de las pérdidas generadas por el robo de combustible.

Si las y los niños comienzan a disminuir el consumo de refresco por las sustancias químicas que son altamente perjudiciales para la salud, el gobierno federal ahorraría millones de pesos en salubridad por futuras enfermedades relacionadas por el alto consumo de este producto.

Los menores de edad son el futuro de la sociedad, el seguir permitiendo que se suministre este tipo de bebidas que son radicalmente perjudiciales para su salud, es dejarlos con sobrepeso, obesidad, diabetes y demás enfermedades crónicas que conducirían a muertes por enfermedades cardiovasculares. El Estado que es quien garantiza el respeto al derecho humano a recibir una alimentación nutritiva y el derecho humano a la salud, sin ello solo se siguiera fomentando la mala nutrición y dejando generaciones con enfermedades relacionadas al consumo de estas bebidas saborizadas.

Por lo expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversos artículos de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción XII al artículo 115, el artículo 216; y se reforma el artículo 421 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 115. La Secretaría de Salud tendrá a su cargo:

I. a XI. ...

XII. Promover en coordinación con el gobierno federal para prohibir el comercio, expendio y suministro bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que estén carbonatadas; a menores de edad.

Artículo 216 Bis. Se prohíbe comercializar, expender o suministrar bebidas no alcohólicas elaboradas por la disolución en agua de cualquier tipo de azúcares y que pueden incluir ingredientes adicionales tales como saborizantes, naturales, artificiales o sintéticos, adicionados o no, de jugo, pulpa o néctar, de frutas o de verduras o de legumbres, de sus concentrados o extractos y otros aditivos para alimentos, y que estén carbonatadas; a menores de edad.

Artículo 421. Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 216 Bis, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 Bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta ley.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. En las entidades federativas contaran con un lapso de 90 días a partir de la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la Federación; para adecuar sus leyes estatales y demás reglamentaciones, para no contradecir el presente decreto.

Notas

1 INSP, “Investigaciones demuestran los efectos nocivos de las bebidas azucaradas”, 2015.

https://www.insp.mx/epppo/blog/3756-efectos-nocivos-bebidas-azucaradas.html

2 Ibídem.

3 ENSANUT, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino, 2016.

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/209093/ENSANUT.pdf

4 OMS, Directriz: Ingesta de azúcares para adultos y niños, Suiza, 2015.

https://apps.who.int/iris/bitstream/handle/10665/154587/ WHO_NMH_NHD_15.2_spa.pdf;jsessionid=74CAF5F9753ACC41A5A57ED0C21E94CB? sequence=2

5 Gaceta Unam, Refrescos de Cola causan desde anemia, hasta Alzheimer, México, 2019.

http://www.gaceta.unam.mx/refrescos-de-cola-causan-desde-anemia- hasta-alzheimer-2/

6 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.

7 Declaración de los Derechos del Niño, 1959.

8 Convención sobre los Derechos del Niño, 1989.

9 SCJN, Tesis Aislada (Constitucional), Décima Época, 2015.

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca= 1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=INTERES%2520 SUPERIOR%2520DEL%2520MENOR&Dominio=Rubro&TA_TJ=2&Orden=1 &Clase=DetalleTesisBL&NumTE=152&Epp=20&Desde=-100 &Hasta=-100&Index=3&InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7 &ID=2010602&Hit=67&IDs=2011310,2011271,2010740,2010761,2010850, 2010854,2010602,2010550,2010591,2009999,2009861,2009863,2009283,2009009, 2009010,2009083,2008846,2008868,2008640,2008642&tipoTesis= &Semanario=0&tabla=&Referencia=&Tema=

10 Milenio, Obesidad con mayor impacto económico que “huachicol”: OMS, 09/abril/2019,

https://www.milenio.com/ciencia-y-salud/obesidad-genera-perdidas- economicas-huachicol-oms

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los veinticuatro días de abril de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2, 3 y 7 de la Ley General de Turismo, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, de Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

Según lo indica la Secretaría de Turismo del gobierno federal, México se posicionará como una potencia turística a nivel global, con una oferta diversificada de servicios y destinos competitivos. La actividad turística detonará la inversión y el crecimiento económico, impulsando el desarrollo regional equilibrado y los beneficios sociales del país.

Así lo dejan saber las cifras calificadas como históricas, pues para 2017 se alcanzaron posiciones como una potencia indiscutible a nivel mundial: 21 mil 333 millones de divisas captadas y 39.3 millones de turistas internacionales.

La Organización Mundial del Turismo informó que en 2017 existió un incremento de 6.7 por ciento de la actividad turística en nuestro país, respecto a 2016 y representaba el séptimo año consecutivo de resultados positivos.

El Banco de México por su parte dio a conocer que la llegada de viajeros internacionales en 2017 fue de 99.6 millones, 4 millones 741 mil viajeros más que en 2016, en términos porcentuales significó un acrecentamiento de 5.0 por ciento.

No obstante lo anterior, el turismo indígena no ha sido detonado como una herramienta para integrar el dinamismo económico y desarrollo social, con el impulso cultural, la conservación de la biodiversidad y la defensa de los derechos de los pueblos indígenas.

La actividad turística, si bien ha crecido, también ha propiciado que se pierda parte de la esencia de los pueblos originarios, de su lengua, biodiversidad y costumbres, por ello es imperioso que los proyectos y programas turísticos implementados conlleven en su naturaleza la concepción del desarrollo con apego a las costumbres de los pueblos nativos.

Los pueblos indígenas deben ser integrados al desarrollo turístico, pero reconociendo y aceptando que en México somos un país pluricultural y pluriétnico, asumiendo el derecho de los pueblos a su desarrollo autónomo.

Lo anterior podría alcanzarse en la concurrencia de participación de la Secretaría de Turismo y el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), este último tiene como objetivo definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Argumentación

La Secretaría de Turismo ha dado a conocer que con información del Barómetro de la Organización Mundial del Turismo, la posición de México en el Ranking de Turismo Internacional de 2017, ubicaba al país en el número 6 por llegada de turistas internacionales y en el número 15 por ingreso de divisas por turismo.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), reportó que la llegada de turistas internacionales durante enero 2019 fue de 3.5 millones, cifra superior en 143 mil turistas al observado en enero de 2018 y equivalente a un incremento de 4.3 por ciento; ese incremento de visitantes internacionales significó que el ingreso de divisas por este concepto en el mismo mes de enero 2019 fuera del orden de los 2 mil 289 millones de dólares, lo que representó un incremento de 17.7 por ciento con respecto al primer mes de 2018.

Otra variable interesante es lo correspondiente al empleo en el sector, las cifras reportan que en el cuarto trimestre de 2018, la población ocupada en el sector turismo de México se ubicó en 4 millones 187 mil empleos, cifra que marca un máximo histórico y representó 8.6 por ciento del empleo total.

Aprovechando el crecimiento del sector turístico en 2015 se puso en marcha un proyecto denominado Paraísos Indígenas. Dicho programa agruparía a sitios turísticos con alto valor natural, cultural e histórico bajo el resguardo de comunidades indígenas.

El esfuerzo de esa iniciativa estaba bajo la tutela de la entonces Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, hoy INPI, y ensalzaba el hecho de que las comunidades indígenas, honrando sus usos y costumbres, compartieran con visitantes y turistas, sus bondades, paisajes, tradiciones, cultura y algunas de sus maravillosas experiencias.

En congruencia con la creación del INPI, como autoridad para ejecutar y promover la evaluación de las políticas y programas que garanticen el respeto a los derechos de los pueblos originarios así como su fortalecimiento cultural, la presente iniciativa abona al desarrollo social, económico, ambiental y cultural de los pueblos originarios.

Al coexistir turistas preocupados por el ambiente, que demandan productos y servicios incluidos en el turismo indígena, se puede aprovechar el efecto e impulsar una nueva modalidad de hacer turismo que desarrolle la actividad económica, social y cultural de los pueblos indígenas y afromexicanos.

Con la iniciativa que se propone se prevé que el gobierno impulse en las regiones indígenas, las riquezas ecológicas, en favor y beneficio de la preservación, conservación y aprovechamiento del entorno natural y sobre todo de los pueblos originarios y su desarrollo como motor de crecimiento económico regional.

Con ello se abonaría al combate de la pobreza a través de la oferta de destinos turísticos indígenas que cubrirían la demanda de alternativas económicas y favorecería a las poblaciones rurales principalmente.

Con este nuevo concepto de turismo, se aprovecharían las ventajas comparativas y competitivas de los pueblos indígenas, pues son poseedores de grandes riquezas naturales y culturales que forman parte fundamental de la demanda del sector turístico.

La participación de los pueblos indígenas en la construcción de espacios de esparcimiento es irrenunciable, asimismo es relevante reconocer que los espacios de mayor riqueza e importancia ecológica con los que cuenta el país se encuentran en los territorios propiedad de los pueblos originarios, que los utilizan como los insumos primarios.

El turismo indígena reflejaría la importancia de posicionar alternativas para reducir los índices de pobreza y marginación del medio rural, pues consigo vendría una positiva creación de empleos y por consiguiente de ingresos para las comunidades.

En la actualidad es necesario diseñar políticas públicas dirigidas a estimular el aprovechamiento de los recursos locales, lo que respaldaría nuevos estilos de desarrollo cimentados en los potenciales que puedan ofrecer las economías locales y su ubicación geográfica estratégica.

Otro impacto positivo a considerar es el pago devengado como salario para el personal ocupado en el sector turístico. La Encuesta Mensual de Servicio que publica el Inegi, indica que el impacto efectivo de la derrama económica también favoreció a los trabajadores del sector que vieron un incremento de sus ingresos de 8.5 por ciento en 2017.

Por ello, complementario a la promoción que el gobierno le ha dado al turismo, habría que redirigirlo para promover a la par el Turismo Indígena, hacerlo una marca valiosa e insignia de nuestro país.

Bajo el contexto anteriormente señalado el suscrito propone un esquema de inclusión que favorecería dos sectores, a los pueblos indígenas y el turismo, como se puede observar en el cuadro comparativo.

Fundamento legal

Por todo lo anterior, el suscrito, Raymundo García Gutiérrez, diputado a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución General de los Estados Unidos Mexicanos y de los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona una fracción III Bis al artículo 2o.; adiciona una fracción XVIII Bis al artículo 3o.; reforma la fracción XVII y adiciona una fracción XVIII, recorriendo el orden de la fracción subsecuente al artículo 7o. de la Ley General de Turismo

Artículo Único. Se adiciona una fracción III Bis al artículo 2o.; una fracción XVIII Bis al artículo 3o.; reforma la fracción XVIII y adiciona una fracción XIX, recorriendo el orden de las fracciones subsecuentes, del artículo 7 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta ley tiene por objeto:

I. a III. ...

III Bis. Promover el Turismo Indígena, con base en la conservación del patrimonio cultural de los pueblos originarios, garantizando con ello el progreso de la calidad de vida de los pueblos indígenas y afromexicanos.

IV. a XV. ...

Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I a XVIII. ...

XVIII Bis. Turismo indígena: Aquel en donde los pueblos originarios ofrecen servicios como, alojamiento, alimentación, rutas y actividades turísticas, en beneficio de su región.

XIX. a XXI. ...

Artículo 7. Para el cumplimiento de la presente ley, corresponde a la Secretaría:

I. a XVII. ...

XVIII. Promover en coordinación con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; el desarrollo de la pesca deportivo-recreativa, conforme lo dispuesto en esta ley, su reglamento y en la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable;

XIX. Coordinar en conjunto con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, la instrumentación de programas y medidas para garantizar el ejercicio e implementación del Turismo Indígena, respetando los derechos de los pueblos indígenas y afromexicanos, así como su desarrollo integral y sostenible, protegiendo en todo momento el fortalecimiento de su cultura e identidad, y

XX. Las demás previstas en este y otros ordenamientos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.gob.mx/sectur/

2 https://www.datatur.sectur.gob.mx/

3 https://www.gob.mx/inpi/

4 https://www.datatur.sectur.gob.mx/

5 Ibíd.

6 https://www.gob.mx/cms/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de abril de 2019.— Diputado Raymundo García Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY SOBRE EL ESCUDO, LA BANDERA Y EL HIMNO NACIONALES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversos artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

La grandeza de nuestro país con sus majestuosos paisajes naturales, su riqueza cultural, sus bellos pueblos, costumbres y tradiciones, demuestra que tenemos identidad que nos identifican a nivel internacional. Aunado a ello, nuestra historia se remonta desde el México Prehispánico hasta la actualidad, donde han ocurrido un gran número de acontecimientos que marcaron el destino de la nación.

Los símbolos nacionales o patrios representan no solo una extensión territorial sino además un pueblo, un estado jurídicamente organizado que portamos todos los ciudadanos con orgullo y amor.

Contamos con tres símbolos nacionales el escudo, la bandera y el himno nacional; cada uno representa aspectos diferentes de la historia, pero a su vez representa una esencia similar que nos identifica y nos hace únicos como mexicanos.

“El Escudo nacional recoge la leyenda de la fundación de México-Tenochtitlán, donde un águila se posa sobre un nopal, pero no devora a una serpiente. El águila mexicana no podía estar devorando a una serpiente, pues para las culturas prehispánicas ésta era el símbolo de la vida. La serpiente fue incluso deificada, representaba a Quetzalcóatl”.

El escudo nacional es único el mundo que se plasma en la bandera nacional que es otro lábaro patrio que tiene su origen en la bandera trigarante o de las tres garantías; donde el verde representa la independencia de México, el blanco representa la religión y por último el rojo que es la unión entre antiguos insurgentes y realistas o también la sangre derramada en la guerra.

Después de la invasión de los Estados Unidos a nuestro país en 1849, ante la pérdida de la mitad del territorio y de miles de vidas, se buscó con más ahínco contar con un texto y una música que después se convertiría en himno nacional. Por lo que la Academia de Letrán lanzó una convocatoria que ganó Andrés Davis Bradburn y con composición de Herz de origen austríaco, pero que no tuvo aceptación por la población. En 1851 apareció un himno con música de Antonio Barilli en el Teatro de Santa Anna, pero que de igual manera no permeó en la población. Pero fue hasta el 5 de febrero de 1854 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el texto del poeta Francisco González Bocanegra y se buscó quien compusiera la música que adjuntara al texto; quien resulto ser Jaime Nunó. Interpretándose en las fiestas patrias del 15 de septiembre de 1854, que con el paso de los años, causó fervor patriótico.

El himno nacional mexicano es un himno de guerra como La Marsellesa de Francia, que gracias a personajes como Francisco González Bocanegra y Jaime Nunó se pudo hacerse posible y considerarse un lábaro patrio; que tiene como función la representación de sentimientos de identidad nacional.

El artículo 3o párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece:

“La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia”.

De conformidad con el artículo anteriormente mencionado, el amor a la Patria se puede lograr a través de fomento a los símbolos nacionales, que se debe de enseñar desde los primeros años de escolaridad para que las y los niños mexicanos, conozcan y valoren la historia de su país y así mismo a su nación.

La Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, capítulo quinto, artículo 38, establece:

“El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad”.

Las y los mexicanos tenemos la obligación moral de entonar el himno nacional mexicano en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo; pero la realidad es que muchos mexicanos al momento por diversas causas no lo entonan, lo que origina pérdida de valores cívicos y a los lábaros patrios.

El presidente de los Estados Unidos Mexicanos en turno se ha caracterizado por no entonarlo en actos solemnes de carácter oficial, generando falta de respeto y6 de identidad al símbolo patrio. Él como máximo representante de la nación y por la investidura que porta deber ser el primero en respetar la ley.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Que reforma diversos artículos de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.

Único. Se reforman los artículos 14, 38, 42 primer párrafo y 46 primer párrafo de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 14. El saludo civil a la Bandera Nacional se hará en posición de firme, colocando la mano derecha extendida sobre el pecho, con la palma hacia abajo, a la altura del corazón. Los varones saludarán, además con la cabeza descubierta. El Presidente de la República, como Jefe Supremo de las fuerzas armadas, la saludará militarmente y deberá entonar el Himno Nacional de manera respetuosa y solemne.

Artículo 38. El canto, ejecución, reproducción y circulación del Himno Nacional, se apegarán a la letra y música de la versión establecida en la presente Ley. La interpretación del Himno se hará siempre de manera obligatoria, respetuosa y en un ámbito que permita observar la debida solemnidad.

Artículo 42. El Himno Nacional sólo se ejecutará, total o parcialmente; y deberá de entonarse de manera respetuosa en actos solemnes de carácter oficial, cívico, cultural, escolar o deportivo, y para rendir honores tanto a la Bandera Nacional como al Presidente de la República. En estos dos últimos casos, se ejecutará la música del coro, de la primera estrofa y se terminará con la repetición de la del coro.

Artículo 46.- Es obligatoria la enseñanza y la entonación del Himno Nacional en todas las escuelas de educación básica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Galeana, Patricia, “Los símbolos nacionales”, Revista, IIJ, núm. 13, 2004, pp. 117-127.

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/derecho-cultura/ article/view/7433/6699

2 Ibídem.

3 Ibídem.

4 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2019.

5 Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, 2018.

Dado en el Palacio de San Lázaro, a los veinticuatro días del mes de abril de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, Y LEY ORGÁNICA DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 418 del Código Penal Federal, 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, diputada de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adiciona una fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

El estudio, “Deforestación en México” arrojó datos importantes en materia de medio ambiente, concretamente en la deforestación que existe en nuestro país.

El estudio en cita, menciona que México cuenta con aproximadamente 64 millones de hectáreas de bosques de clima templado y selvas que abarcan 32 por ciento del territorio nacional. Adicionalmente el país cuenta con 56 millones de hectáreas de matorrales y cerca de 2 millones de hectáreas de vegetación. Tales recursos son de gran importancia para el país desde el punto de vista social, económico y ambiental.

Según el “Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina al año 2020”, estima que la remoción anual de madera es del orden de los 56 millones de metros cúbicos por año. La contribución directa del sector forestal es de 5 mil millones de dólares por año (0.81 por ciento del producto interno bruto nacional) y genera alrededor de 100 mil empleos permanentes cuyo sueldo es entre 3-4 veces superior al sueldo derivado de actividades agropecuarias.

Lamentablemente, México ocupa uno de los primeros lugares en tasas de deforestación en el mundo, la mayor parte de los estudios se han enfocado en la cuantificación del proceso, existen diversas estimaciones a nivel nacional, cuyos rangos fluctúan entre 75 mil hectáreas por año a cerca de 1.98 millones de ha/año. Sin embargo, las estimaciones oficiales muestran una pérdida de vegetación arbolada en los últimos años de cerca de 1.08 millones de hectáreas por año, cifra que se estima en 775 mil 800 hectáreas por año si sólo se consideran bosques y selvas.

Los bosques son fundamentales para el funcionamiento de la tierra, retienen vastas cantidades de carbono y liberan oxígeno, influyen en las lluvias, filtran el agua dulce, evitan las inundaciones y previenen la erosión del suelo, producen alimentos naturales, leña y medicinas que benefician a las personas en general.

Las causas principales de la deforestación entre otras son: La expansión de la agricultura, que incluye la ganadería comercial y los grandes cultivos, la minería, la hidroelectricidad y otros proyectos de infraestructura como nuevas carreteras que tienen impactos considerables, como la apertura de los bosques, la tala de árboles y los incendios.

La deforestación es un grave problema para la salud del planeta que nos afecta a todos y, aunque los intentos por frenarla logran discretos resultados, no consiguen revertir la tendencia. El desastre ambiental ocasionado por la progresiva desaparición de la masa forestal provoca pérdidas ambientales incalculables y de difícil o imposible recuperación.

Más que hablar de árboles me atrevería hablar de bosques, de ecosistemas y de todo lo que afecta o depende de ellos, y es precisamente con este enfoque como se entiende que la tala indiscriminada o la tala inmoderada de árboles sea mucho más que un atentado ecológico puntual en un área concreta, ya que termina afectando a todo el planeta. Sobre todo, porque se trata de una práctica muy extendida que se lleva a cabo a escala global.

Otro factor en la deforestación son los incendios. En el reporte semanal de resultados de incendios forestales 2018 de la Comisión Nacional Forestal (Conafor) dependiente de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), se señala que del primero de enero al quince de noviembre de 2018 se registraron 6 mil 908 incendios forestales en 32 entidades federativas, afectando una superficie de 487 mil 521.50 hectáreas, de esta superficie, 96.31 por ciento correspondió a vegetación en los estratos herbáceo y arbustivo y 3.69 por ciento a arbóreo. Los estados con mayor número de incendios fueron México, Chihuahua, Michoacán, Ciudad de México, Jalisco, Puebla, Chiapas, Durango, Guerrero y Tlaxcala, que representaron 79.05 por ciento del total nacional. Las entidades federativas con mayor superficie afectada fueron: Chihuahua, Sonora, Jalisco, Durango, Guerrero, Oaxaca, Nayarit, Baja California, Coahuila y Michoacán que representaron 82 por ciento del total nacional.

Otro dato de suma importancia son los días hombres aplicados en el combate a los incendios forestales, en el mismo periodo del primero de enero al quince de noviembre del año pasado son: Conafor 45 mil 261 (19.08 por ciento), Brigadas Rurales Estatales 28 mil 40 (11.82 por ciento), Brigadas Rurales Municipales 9 mil 759 (4.11 por ciento), Servicios Ambientales 3 mil 222 (1.36 por ciento), Personal subcontratado 130 (0.05 por ciento) CONANP oficiales federales 781 (0.33 por ciento), gobierno del estado 34 mil 183 (14.41 por ciento), Protección Civil Estatal 2 mil 514 (1.06 por ciento), gobierno del municipio 10 mil 761 (4.54 por ciento), Protección Civil Municipal 6 mil 434 (2.71 por ciento), Voluntarios 29 mil 985 (12.64 por ciento), Propietarios y Poseedores de Terrenos Forestales 43 mil 222 (18.27 por ciento), organismos no gubernamentales 500 (0.21 por ciento), Asociación de Silvicultores 5 mil 26 (2.12 por ciento), Sector Privado 834 (0.35 por ciento), Autorizaciones y Aprovechamiento Forestal mil 674 (0.71 por ciento), para un total nacional de 237 mil 179 días/hombre en el combate a incendios forestales.

El 98 por ciento de los incendios forestales en México son atribuidos al ser humano, el resto se debe a causas naturales derivadas de fenómenos como descargas eléctricas entre otras. Actualmente en la legislación federal los incendios forestales son castigados con multas administrativas y la tala de árboles con una sanción penal, cuya media aritmética no excede de 5 años, esto ocasiona que la persona que comete el delito mediante el pago de una multa quede exonerada.

Es de destacar lo señalado en los artículos 192 y 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el primero de ellos, determina la figura de la suspensión condicional del proceso cuando el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años; el segundo artículo en estudio, determina que el Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado cuando el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado sea sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años.

Artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales

Artículo 192. Procedencia

La suspensión condicional del proceso, a solicitud del imputado o del Ministerio Público con acuerdo de aquél, procederá en los casos en que se cubran los requisitos siguientes:

I. Que el auto de vinculación a proceso del imputado se haya dictado por un delito cuya media aritmética de la pena de prisión no exceda de cinco años;

II. Que no exista oposición fundada de la víctima y ofendido, y

III. Que hayan transcurrido dos años desde el cumplimiento o cinco años desde el incumplimiento, de una suspensión condicional anterior, en su caso.

Lo señalado en la fracción III del presente artículo, no procederá cuando el imputado haya sido absuelto en dicho procedimiento.”

Artículo 202. Oportunidad

El Ministerio Público podrá solicitar la apertura del procedimiento abreviado después de que se dicte el auto de vinculación a proceso y hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

A la audiencia se deberá citar a todas las partes. La incomparecencia de la víctima u ofendido debidamente citados no impedirá que el Juez de control se pronuncie al respecto.

Cuando el acusado no haya sido condenado previamente por delito doloso y el delito por el cual se lleva a cabo el procedimiento abreviado es sancionado con pena de prisión cuya media aritmética no exceda de cinco años, incluidas sus calificativas atenuantes o agravantes, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta una mitad de la pena mínima en los casos de delitos dolosos y hasta dos terceras partes de la pena mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión que le correspondiere al delito por el cual acusa.

En cualquier caso, el Ministerio Público podrá solicitar la reducción de hasta un tercio de la mínima en los casos de delitos dolosos y hasta en una mitad de la mínima en el caso de delitos culposos, de la pena de prisión. Si al momento de esta solicitud, ya existiere acusación formulada por escrito, el Ministerio Público podrá modificarla oralmente en la audiencia donde se resuelva sobre el procedimiento abreviado y en su caso solicitar la reducción de las penas, para el efecto de permitir la tramitación del caso conforme a las reglas previstas en el presente Capítulo.

El Ministerio Público al solicitar la pena en los términos previstos en el presente artículo, deberá observar el Acuerdo que al efecto emita el Procurador.”

Es decir, que la suspensión condicional y el procedimiento abreviado se dará siempre y cuando el delito por el que el imputado es acusado no exceda de la media aritmética de cinco años y actualmente el delito de corte, arranque, derribo o tala de árboles, se encuentra penalizado con una pena de seis meses a nueve años, lo cual la media aritmética es de cuatro años ocho meses, alcanzando la suspensión condicional y el procedimiento abreviado, por ello, se propone en la presente iniciativa reformar el artículo 418 del Código Penal Federal para aumentar la penalidad como mínima un año y máxima diez años, lo cual la media aritmética sería cinco años seis meses, por lo tanto, quien se coloque en la hipótesis de la norma no alcanzaría los beneficios de la suspensión condicional y el procedimiento abreviado.

Por otra parte, se propone anexar la fracción IV al artículo 418 del Código Penal Federal, para sancionar penalmente a la persona que dolosamente provoque incendios forestales. No se desconoce para la proponente que actualmente la figura de incendios forestales se encuentra sancionada sólo de manera administrativa con multa equivalente de 150 a 30 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de conformidad con los artículos 155 fracción XXIV concatenado con los artículos 156 y 157 fracción III de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, pero es necesario que se eleve a delito y sea tipificado como tal.

Para una mejor claridad de lo aquí planteado, me permito realizar el siguiente comparativo:

Texto vigente

Artículo 418. Se impondrá pena de seis meses a nueve años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

Texto propuesto

Artículo 418. Se impondrá pena de un año a diez años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. Desmonte o destruya la vegetación natural;

II. Corte, arranque, derribe o tale algún o algunos árboles, o

III. Cambie el uso del suelo forestal.

IV. Provoque incendios forestales.

Igualmente se propone adicionar una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y adicionar la fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, con la finalidad que el Ejército Mexicano vigile e inspeccione los bosques, para combatir la tala de árboles de manera clandestina y evitar los incendios forestales con el objeto de contribuir al cuidado del medio ambiente.

Cabe recordar que actualmente el Ejército Mexicano cuenta con el Plan DN-III-E, instrumento operativo militar que establece los lineamientos generales a los organismos del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para realizar actividades de auxilio a la población civil afectada por cualquier tipo de desastre.

El Plan DN-III-E cuenta con tres fases que rigen la participación del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, siendo las siguientes:

Fase de prevención. Permite una preparación para reaccionar en forma oportuna y tomar acciones dirigidas a controlar el riesgo, evitar o mitigar el impacto destructivo de los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y del medio ambiente.

Fase de auxilio. Son las acciones destinadas primordialmente a salvaguardar la vida de las personas, sus bienes y la planta productiva y a preservar los servicios públicos y el medio ambiente, ante la presencia de un agente destructivo.

Fase de recuperación. Proceso orientado a la reconstrucción y mejoramiento del sistema afectado (población y entorno), así como, a la reducción del riesgo de ocurrencia y la magnitud de los desastres futuros.

Es decir, mediante la primera etapa el Ejército Mexicano interviene de manera preventiva en los desastres sobre la vida y bienes de la población, la planta productiva, los servicios públicos y del medio ambiente.

Datos de la propia Secretaría de la Defensa Nacional indican que en 2018, se emplearon 5 mil 454 elementos militares en el combate de incendios forestales, sofocando 189 incendios que afectaron a 88 mil 927 hectáreas, es decir, actualmente el Ejército ya interviene en el cuidado del medio ambiente y en los desastres naturales, pero ello no es suficiente, se requiere la intervención de forma permanente, directa y preventiva, de acción no de reacción.

Por lo anterior la presente iniciativa tiene por objeto sancionar penalmente a quien provoque dolosamente un incendio forestal, aumentar la sanción a quien tale ilegalmente árboles, así como facultar al Ejército para que vigile, inspeccione los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente.

Con base en lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea.

Decreto por el que se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal, se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona una fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 418 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 418. Se impondrá pena de un año a diez años de prisión y por equivalente de cien a tres mil días multa, siempre que dichas actividades no se realicen en zonas urbanas, al que ilícitamente:

I. a III. ...

IV. Provoque incendios forestales.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XX recorriéndose la fracción subsecuente del artículo 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para quedar como sigue:

Artículo 29. A la Secretaría de la Defensa Nacional, corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. a XIX. ...

XX. Vigilancia, visita, inspección en los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

XXI. Los demás que le atribuye expresamente las leyes y reglamentos.

Artículo Tercero. Se adiciona la fracción VI al artículo 1o. de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

Artículo 1o. El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, son instituciones armadas permanentes que tienen las misiones generales siguientes:

I. a V. ...

VI. Vigilancia, visita, inspección en los bosques con la finalidad de proteger el medio ambiente, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública de la Cámara de Diputados, carpeta 77 de julio de 2017, página 5, autor José de Jesús González Rodríguez.

2 Estudio de tendencias y perspectivas del sector forestal en América Latina y el Caribe (ESFAL)-Informe Nacional México. Elaborado por Juan Manuel Torres Rojo, capítulo 2, página 1.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputada María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Defensa Nacional, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, en materia de combate a la corrupción, publicado en el DOF el 18 de julio de 2016, suscrita por el diputado Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Los que suscriben, Éctor Jaime Ramírez Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Derivado de las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos en materia de anticorrupción, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 27 de mayo de 2015, se estableció la creación del Sistema Nacional Anticorrupción como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos, y se estableció como miembro integrante de su comité coordinador al titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Como se sabe, dicha fiscalía fue creada por disposición constitucional durante la aprobación de la reforma en materia política-electoral, publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014, para fungir como la unidad administrativa en materia de combate a la corrupción de la entonces Procuraduría General de la República, y que en su momento fue creada por ésta a través del acuerdo A/011/14 publicado en el DOF el 12 de marzo de 2014.

Ahora bien, en el marco de aprobación de la legislación secundaria para hacer efectiva la reforma constitucional en materia anticorrupción se publicaron en el DOF el 18 de julio de 2016 reformas al Código Penal Federal actualizando y agregando nuevas conductas penales en materia de combate a la corrupción, de las cuales podemos destacar: ejercicio ilícito de servicio público, uso ilícito de atribuciones y facultades, tráfico de influencia, cohecho, peculado y delitos contra la administración de justicia, entre otros. Además, se estableció en el artículo primero transitorio que dicha reforma entraría en vigor a partir del nombramiento que hiciera el Senado del titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, según se dispuso en el artículo décimo octavo transitorio de la reforma político electoral de 2014, y conforme a la cual, el fiscal ocuparía el cargo hasta el 30 de noviembre de 2018.

Como es por demás conocido, desde la publicación de dicha reforma y pese a que la entonces Procuraduría General de la República expidiera el acuerdo de creación de la fiscalía, el nombramiento del fiscal anticorrupción no fue realizado por la Cámara de Senadores aunque ésta inició el proceso de selección en 2014 sin haberlo concluido durante los años subsecuentes.

De tal suerte y como lo han señalado algunos estudiosos de la materia, el hecho de haber sujetado la vigencia de las reformas realizadas al Código Penal Federal al nombramiento del fiscal especializado en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción conforme al procedimiento previsto en el artículo décimo octavo transitorio de la reforma político electoral de 2014, deja sin aplicación la misma, toda vez que dicho nombramiento no fue realizado por el Senado, y no podría serlo actualmente, toda vez que el periodo en que éste terminaría su encargo ya se ha cumplido, por lo que ahora, el titular de dicha fiscalía deberá ser nombrado directamente por el fiscal general de la República pudiendo ser objetado por la Cámara de Senadores, conforme a lo previsto en el apartado A del artículo 102 constitucional y al artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

Por tanto, al no haberse cumplido la hipótesis normativa para la entrada en vigor de las reformas al Código Penal Federal, éstas se convierten en disposiciones inaplicables, de manera tal que las conductas relacionadas con hechos de corrupción que llegaren a cometer los servidores públicos o las personas morales que se ajusten al tipo penal descrito no podrán ser sancionadas, lo cual abona a la impunidad y fomenta la realización de conductas contrarias al servicio público y que den continuidad a la corrupción.

Debemos recordar que la exacta aplicación de la ley penal garantiza la seguridad jurídica de las personas, a quienes no puede considerárseles responsables penalmente sin que se haya probado que cometieron un delito previsto en una ley vigente en la que se encuentre debidamente descrita la conducta delictiva y su correspondiente sanción.

Por todo lo anterior, y a efecto de propiciar la debida aplicación de los tipos penales en materia de combate a la corrupción y de evitar la utilización de interpretaciones de carácter político que establezcan cuando y bajo qué circunstancias deberá aplicarse la ley penal, es que se considera necesario reformar el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, estableciendo que la reformas aprobadas entrarán en vigor a partir del nombramiento del primer titular de la Fiscalía Especializada en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, en los términos de ley.

Con esta modificación se propiciará la entrada en vigor de dichas reformas una vez que sea nombrado el titular de dicha fiscalía en los términos vigentes, es decir, nombrado por el fiscal general de República pudiendo ser objetado por la Cámara de Senadores, procedimiento que ya fue puesto en marcha por el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, al haber propuesto el pasado 8 de febrero del presente año, a María de la Luz Mijangos Borja como titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.

Por todo lo anterior, se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo primero transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal en materia de combate a la corrupción, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, para quedar como sigue:

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir de que sea nombrado el primer titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción en los términos de ley.

Segundo a Cuarto. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Proceso realizado conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo Décimo octavo transitorio de la Reforma constitucional en materia político electoral publicada en el DOF el 10 de febrero de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputados: Éctor Jaime Ramírez Barba, Marco Antonio Adame Castillo, Josefina Salazar Báez, Martha Elisa González Estrada, Gloria Romero León, Iván Rodríguez Rivera (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que adiciona artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

A nivel mundial, el sobrepeso y la obesidad se han posicionado como uno de los principales problemas que aquejan a la población. Estos han sido definidos por la Organización Mundial de Salud (OMS), quien es la autoridad directiva y coordinadora en asuntos de sanidad internacional del sistema de las Naciones Unidas (ONU), como una acumulación anormal o excesiva de grasa, en la cual las causas fundamentales es la presencia de un desequilibrio energético entre las calorías consumidas y aquellas gastadas.

En las últimas décadas la OMS ha detectado que la población en sus hábitos alimenticios ha presentado un aumento en la ingesta de alimentos con un alto contenido calórico que son ricos en grasa y, esto ha ido acompañado con un descenso en la actividad física debido a la naturaleza cada vez más sedentaria de muchas formas de trabajo, los nuevos modos de transporte y la creciente urbanización.

En 2016 la OMS publicó que más de 1,900 millones de adultos de 18 años o más vivían con sobrepeso, de los cuales más de 650 millones ya sufrían de obesidad. Esto significa que 39 por ciento de la población adulta a nivel mundial tienen obesidad y sobrepeso.

Desafortunadamente, las consecuencias del sobrepeso y la obesidad no son solo estéticas, ya que la presencia de un índice de masa corporal (IMC) alto se ha convertido también en un factor de riesgo de enfermedades no transmisibles.

Algunas de las enfermedades más comunes ocasionadas por la obesidad y el sobrepeso son las enfermedades cardiovasculares como cardiopatías y accidentes cerebrovasculares, la diabetes, hipertensión, trastornos al aparato locomotor y algunos cánceres como de endometrio, mama, ovarios, próstata, hígado, vesícula biliar, riñones y colon.

Estos problemas de salud en décadas anteriores eran considerados únicamente en aquellos países con ingresos altos, sin embargo, su presencia se ha generalizado en los últimos años en aquellos países con ingresos medios y bajos. En este sentido, la OMS declaró que el 57 por ciento de la población mundial se encuentra ubicada en los países donde el sobrepeso y la obesidad causan más muertes que la insuficiencia ponderal (desnutrición).

En el reporte Obesity Updateelaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en 2015 se registró que en los 35 países que forman parte de esta organización, el 19.5 por ciento de los adultos padecían obesidad, es decir, viven con un IMC mayor a 30 kg/m2.

Dentro de los países que presentaron los porcentajes más elevados de prevalencia en obesidad, se encuentra México con un porcentaje de 32.4 por ciento, del cual existe una mayor presencia de obesidad en mujeres. Como punto de comparación, la media establecida por la OCDE fue de 19.5 por ciento y los países que presentaron los porcentajes más bajos fueron Japón y Corea, con 3.7 por ciento y 5.3 por ciento, respectivamente.

En este sentido, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en 2016 realizó la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino (ENSANUT 2016), en la cual también se muestra que la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad es mayor en el caso de las mujeres (75.6 por ciento) que en los hombres (69.4 por ciento). De igual manera, se muestra que en adultos de 20 o más años la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad fue de 71.2 por ciento (IC95 por ciento 70.5, 72.1) en la misma encuesta realizada en 2012, comparado con el 72.5 por ciento obtenido en 2016.

A continuación, se muestra de manera gráfica la información antes mencionada:

Gráfica 1. Prevalencia de sobrepeso y obesidad* en población de 20 o más años, en la ENSANUT 2012 y ENSANUT 2016.

Como se mencionó, en el aumento del porcentaje de personas con sobrepeso y obesidad, influyen dos factores sumamente importantes: i) el aumento en el consumo de alimentos con alto contenido calórico y, ii) la falta de actividad física y el aumento de modos de vida más sedentarios.

El primer factor en nuestro país se encuentra fácilmente identificado en los malos hábitos alimenticios que se presentan en la población, como es el alto consumo de harinas blancas, grasas saturadas y conservadores, la falta de conocimiento nutricional, ingesta de bebidas azucaradas y comida “chatarra” en exceso, bajo consumo de agua natural y la eliminación de comidas a lo largo del día.

Respecto al segundo factor identificado, el INEGI por medio de Módulo de Práctica Deportiva o Ejercicio Físico (MOPRADEF), en enero del 2018 publicó que el 49.8 por ciento de los hombres que participaron en la encuesta declararon realizar una actividad física en su tiempo libre, porcentaje superior a lo declarado por las mujeres (36 por ciento), de igual manera, se identificó que a medida que aumenta el rango de edad, los porcentajes de población que realiza actividades físicas, disminuye.

Las razones principales que declaró la población para realizar algún deporte o actividad física es un 59.6 por ciento por salud, 19 por ciento por diversión y 17.6 por ciento por motivos de imagen o estética.

A continuación, se muestra de manera gráfica los cambios porcentuales de la población de 18 años o más, en el periodo comprendido entre 2013 y 2017, respecto a la actividad física dependiendo el sexo.

Gráfica 2. Porcentaje de la población de 18 y más años de edad activa físicamente, por sexo. (2013-2017)

Por lo tanto, resulta evidente que la población en nuestro país se enfrenta a una problemática en materia de salud pública que no debe ser menospreciada, puesto que significa una afectación directa sobre la salud y estado de bienestar de los mexicanos.

Debido a la alta prevalencia de enfermedades fuertemente relacionadas a la obesidad y el sobrepeso resulta de vital importancia que el Gobierno Federal realice e implemente distintas normas, políticas y programas en favor de la detección temprana de problemas de nutrición, el control de los altos porcentajes de personas con obesidad y sobrepeso y, eventualmente de la erradicación de este problema.

Algunas de las principales medidas que ha implementado en este sentido, tanto el Sistema de Salud, el Congreso de la Unión, la Secretaría de Educación, entre otras instancias gubernamentales son las siguientes:

i) En 2010, el gobierno federal se dio a la tarea de crear lineamientos generales que regulan el expendio y la venta de alimentos en los establecimientos de consumo escolar, en donde se prohibió la venta de alimentos y bebidas con alto contenido calórico.

ii) En 2014, fueron aprobados impuestos especiales a los alimentos no básicos que presentaban un alto contenido calórico y a las bebidas azucaradas. Este impuesto surgió con el objetivo de desincentivar la ingesta de alimentos que resultan poco recomendables nutricionalmente.

iii) En abril de 2014, se publicaron dos acuerdos en materia de salud y nutrición, en el primer acuerdo se emitieron los lineamientos para el etiquetado que deberán considerar los productores de alimentos y bebidas para la información nutrimental del contenido. En el segundo acuerdo emitido en la misma fecha se establecieron los lineamientos para hacer públicos los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán cumplir los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida.

La intención de esta iniciativa es la de solicitar la colaboración de las cadenas de restaurantes, franquicias y establecimientos enfocados a la venta, elaboración y distribución de alimentos y bebidas no alcohólicas, hagan de carácter público a sus consumidores, por medio de sus menús, etiquetado y publicidad el contenido calórico de los productos que se encuentran a la disposición de los consumidores y del público en general. Esto con la finalidad de brindar a la población adulta, la información necesaria para poder llevar a cabo una decisión consciente sobre su consumo alimenticio, para que esto pueda contribuir a desarrollar hábitos más saludables por parte de la población.

La OMS estableció que una de las medidas más importantes para evitar los problemas de sobrepeso y obesidad es el constante apoyo de la comunidad y del entorno de una persona, es decir, que la responsabilidad de cada individuo puede ser ejercida con mayor facilidad si tienen acceso a un modo de vida saludable y reciben apoyo para elegir opciones más saludables.

Las medidas planteadas en la presente iniciativa se encuentran fundadas en los resultados de la aplicación de medidas similares en otros países que mostraban el mismo patrón de crecimiento en el porcentaje de población que sufría sobrepeso u obesidad, al igual que su implementación en las legislaciones locales de algunas entidades federativas.

Desde 2008, en Nueva York se estableció una ley en la cual se obliga a especificar las calorías que contiene cada uno de los platillos de diversos establecimientos, dicha ley especifica que la información sea mostrada de manera clara y al mismo tamaño de letra que el precio y el nombre.

En 2017 en el Código de Salud de Nueva York se especificó que todos los restaurantes y supermercados deben mostrar a sus clientes la tabla de calorías e información nutricional de los alimentos que están a su disposición.

De igual manera, se obliga a que los negocios especifiquen que la FDA ( Food and Drugs Administration) recomienda que la ingesta diaria debe ser de 2,000 calorías. Otra medida implementada en la Ciudad de Nueva York obliga a las cadenas de restaurantes que etiqueten aquellos alimentos que superen los 2,300 mg de sodio.

En Chile en 2016, fueron introducidas las etiquetas de advertencia obligatorias al frente del paquete (FOP Front-of-Pack) en los productos dirigidos a los consumidores, y con dicha medida se obtuvieron evaluaciones preliminares satisfactorias al percibir una disminución en el consumo de ciertos productos.

De igual manera, en Inglaterra se ha introducido un etiquetado frente al paquete basado en el sistema de un “semáforo” el cual utiliza un esquema de colores (verde, ámbar y rojo), esto de acuerdo con el contenido y nutrientes que contiene cada producto, en relación con la ingesta recomendada por su sistema de salud.

El uso de etiquetas interpretativas y fáciles de entender sirven como medio de información para los consumidores, acerca de los nutrientes, calorías, sodio y grasas que contienen los alimentos, esta información puede ser expresada en listas de nutrientes o perfiles, logos informativos con las características esenciales del producto, esquemas de semáforo, etc.

La obligación del etiquetado de los productos alimenticios y bebidas no alcohólicas en algunos de los casos antes mencionados ha provocado que los fabricantes modifiquen o reformulen los productos, disminuyendo los nutrientes o componentes que contribuyen al sobrepeso y la obesidad.

De igual manera, la OCDE ha determinado que el uso de un etiquetado interpretativo y de fácil entendimiento para los consumidores provoca la tasa de respuesta más alta que el simple uso de listas enumeradas con los perfiles de nutrientes de cada alimento o bebida.

En el caso de México, en 2011 el Congreso Local del Estado de Colima aprobó una ley para se publiquen en los menús de los restaurantes, las calorías contenidas en cada platillo que se ofrece al público, así como las calorías promedio que se recomienda consumir diariamente. Dicha medida fue implementada ya que esta entidad ocupa el primer lugar a nivel nacional en obesidad infantil, y el segundo lugar en población adulta.

En Yucatán, en 2017 por medio de una iniciativa de la Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos Condimentados y en cumplimiento de los lineamientos emitidos por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, 16 marcas de restaurantes en Yucatán y algunas de Campeche y Quintana Roo, anexaron a los menús el contenido calórico de los platillos que ofrecen.

Por todo lo anterior es necesario establecer que, en el caso de los alimentos y bebidas no alcohólicas, los proveedores serán responsables de incluir en la información o publicidad, la declaración nutrimental obligatoria y el contenido calórico de los productos.

En la fracción II y III del artículo 1 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, se establecen como principios básicos en la relaciones de consumo: (i) la educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garantice a los consumidores la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones, así como (ii) el acceso a la información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, y los riesgos que estos representen.

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances del presente Proyecto de reforma:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta H. Asamblea la presente iniciativa en materia de salud y protección al consumidor, al tenor del siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona un párrafo al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue:

Artículo 32. [...]

[...]

[...]

En el caso de los alimentos y bebidas no alcohólicas, los proveedores serán responsables de incluir en la información o publicidad, la declaración nutrimental obligatoria y el contenido calórico de los productos.

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Datos sobre la obesidad, Organización Mundial de la Salud, fecha: octubre 2017, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

http://www.who.int/features/factfiles/obesity/es/

2 Obesidad y sobrepeso, Organización Mundial de la Salud, fecha: 16 de febrero de 2018, fecha de consulta: 30 de julio de 2018, disponible en:

http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/obesity-and-overweight

3 Ibídem, 10 datos sobre la obesidad, Organización Mundial de la Salud.

4 Ibídem, Obesidad y sobrepeso, Organización Mundial de la Salud.

5 Ibídem, Obesidad y sobrepeso, Organización Mundial de la Salud.

6 Ibídem, 10 datos sobre la obesidad, Organización Mundial de la Salud.

7 Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, fecha: 2017, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

http://oment.uanl.mx/descarga/obesity-update-2017_ocde.pdf

8 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

9 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino (ENSANUT 2016), INEGI, fecha: 31 de octubre de 2016, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ ensanut_mc_2016-310oct.pdf

10 Ibídem, Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino (ENSANUT 2016), INEGI.

11 México tiene la peor dieta y esto es lo que nos cuesta a todos, Excélsior, fecha: 30 de noviembre de 2016, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/11/30/1131297

12 Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2017, INEGI, fecha: 26 de enero de 2018, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ mopradef/mopradef2018_01.pdf

13 Ibídem, Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2017, INEGI.

14 Ibídem, Módulo de Práctica Deportiva y Ejercicio Físico (MOPRADEF) 2017, INEGI.

15 Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos a que se refiere el artículo 25 del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios que deberán observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, así como los criterios y las características para la obtención y uso del distintivo nutrimental a que se refiere el artículo 25 Bis del Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios., fecha: 15/04/2014, fecha de consulta: 4 de abril de 2019,

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340693 &fecha=15/04/2014

16 Lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales y de publicidad que deberán observar los anunciantes de alimentos y bebidas no alcohólicas para publicitar sus productos en televisión abierta y restringida, así como en salas de exhibición cinematográfica, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 Bis, 79, fracción X y 86, fracción VI, del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad., fecha: 15/04/2014, fecha de consulta: 04/04/2019, disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5340694 &fecha=15/04/2014

17 Ibídem, 10 datos sobre la obesidad, Organización Mundial de la Salud.

18 La ley obliga a los restaurantes de comida rápida de Nueva York a especificar sus calorías, El Mundo, fecha. 30 de abril de 2008, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

http://www.elmundo.es/elmundosalud/2008/04/30/nutricion/1209553083.html

19 Entra en efecto medida que lleva a que restaurantes de Nueva York publiquen el contenido calórico de su menú, UNIVISION, fecha: 22 de mayo de 2017, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

https://www.univision.com/nueva-york/wxtv/noticias/nutricion/entra-en- efecto-medida-que-lleva-a-que-restaurantes-de-nueva-york-publiquen-el- contenido-calorico-de-su-menu

20 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

21 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

22 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

23 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

24 Ibídem, Obesity Update 2017, Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.

25 Restaurantes de Colima exhibirán calorías en menú, El Universal, fecha: 26 de noviembre de 2010, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

http://archivo.eluniversal.com.mx/notas/726207.html

26 “Obligan” a restaurantes a decir cuántas calorías te comes, Milenio, fecha: 20 de julio de 2017, fecha de consulta: 21 de marzo de 2019, disponible en:

https://sipse.com/milenio/restaurantes-exhibiran-calorias-consumes- menu-261969.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Reyna Celeste Ascencio Ortega, diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4º y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Las personas jóvenes en nuestro país enfrentan a una realidad en la que las necesidades sociales y las problemáticas dependen de la situación global en la que se encuentren, es decir, dependen del entorno social, cultural y económico en el que se están desenvolviendo.

Las leyes expedidas por el Congreso han buscado garantizar los derechos de ciertos grupos de la población como los adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, entre otros. Sin embargo, las y los jóvenes se han visto relegados a pesar de que actualmente se está viviendo un importante bono demográfico que podría mejorar la situación del país, especialmente en materia económica y educativa.

Es momento de escuchar las voces de millones de jóvenes que reclaman derechos como el acceso a la educación, a la salud, a un trabajo digno, bien remunerado y con prestaciones, acceso a una vivienda digna, a la información, el derecho a ser escuchados, a vivir en un país sin violencia y una serie de derechos más que demanda este grupo poblacional.

A pesar de las estrategias implementadas por las diferentes instituciones no se han presentado soluciones de fondo, es por ello que resulta necesario enunciar que las personas jóvenes son sujetos de derechos protegidos por nuestra Constitución y los tratados internacionales y facultar al Congreso de la Unión para que este pueda emitir una ley general en materia de juventud, que garantice el desarrollo integral de las y los jóvenes y sus derechos sean garantizados y exigibles.

Antecedentes

La presente iniciativa representa el esfuerzo que se ha realizado por varias legislaturas en el Congreso de la Unión y un avance en la garantía de los derechos de la juventud mexicana.

La ruta legislativa en favor de las personas jóvenes, no ha sido fácil ni corta, tanto para quienes han presentado un insumo legislativo de la misma naturaleza de la presente como para quienes han propuesto una ley general en beneficio de las personas jóvenes.

Como antecedente, encontramos la iniciativa presentada el 29 de abril de 2010 por Diputados integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte en la LXI Legislatura. Las modificaciones que proponían los iniciantes eran reformar la fracción XXIX-J del artículo 73 y adicionar el artículo 4o. con un nuevo párrafo 10, recorriéndose el actual, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Dicha propuesta fue modificada por la Comisión de Puntos Constitucionales, presentando el dictamen el primero de marzo de 2012 y aprobado por el pleno en votación nominal por 299 votos a favor y cuatro abstenciones.

La minuta se recibió en el Senado el seis de marzo de 2012 y se turnó a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos. Comisiones que presentaron el Proyecto de Dictamen al pleno el 30 de abril de 2013 y fue aprobado por 100 votos a favor, tres en contra y dos abstenciones.

Debido a que el Proyecto tuvo modificaciones se devolvió a la Cámara de Diputados. La Minuta fue recibida el 27 de junio de 2013 y turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales el dos de julio de 2013.

De acuerdo con la fracción II del artículo 95 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en el momento de anunciar el turno, el Presidente de la Cámara, dará noventa días como plazo a la comisión para que presente el dictamen correspondiente.

Este plazo podrá ser prorrogable por noventa días más solo por una vez (fracción I, numeral 2, artículo 95 del Reglamento). En caso de que en esos 180 días no se realice un dictamen, la facultad de la Comisión se tendrá por precluida, y el Presidente deberá emitir la declaratoria de publicidad a más tardar, dos sesiones ordinarias después, para que la Mesa Directiva la incluya en el orden del día para su discusión y votación en el pleno dos sesiones ordinarias después.

Sin embargo, la Minuta tiene cinco años de haberse recibido en la Cámara de Diputados sin haber sido analizada y discutida en la Comisión o en el pleno como lo menciona el Reglamento.

Al ser la juventud uno de los grupos de la población que han sido mayormente relegados y vulnerados resulta necesario generar todo el andamiaje jurídico que permita garantizar sus derechos en igualdad de condiciones.

Exposición de motivos

En este momento, está viva la generación de jóvenes más grande de la historia en el mundo. Existen en el globo 1,800 millones de personas entre 10 y 24 años.

Cerca del 90 por ciento de ellos viven en regiones en desarrollo, donde son la población más numerosa. Estas cifras irán en aumento—entre 2015 y 2030 solamente, cerca de 1900 millones de jóvenes cumplirán 15 años.

El concepto de juventud, es un término que, por un lado, permite identificar el periodo de vida de una persona que se ubica entre la infancia y la adultez que, de acuerdo a la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, es entre los 12 a los 29 años.

En México la estimación de la población total es de 119, 938, 473 millones de personas, según la Encuesta Intercensal 2015 del Inegi. De esa población, 37, 504, 392 millones son jóvenes de 12 a 29 años. Lo que representa el 31.4 por ciento de la población total de México.

Aunque existen cifras duras sobre la realidad de las personas jóvenes, todavía hay muchos retos pendientes para cumplir en beneficio de esta población.

Uno de los grandes diagnósticos que existen son los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de las Naciones Unidas, que a través de la llamada Agenda 2030, instan a todos los países, ya sean ricos, pobres o de ingresos medianos, a adoptar medidas para promover la prosperidad al tiempo que protegen el planeta. Reconocen que las iniciativas para acabar con la pobreza deben ir de la mano de estrategias que favorezcan el crecimiento económico y aborden una serie de necesidades sociales, entre las que cabe señalar la educación, la salud, la protección social y las oportunidades de empleo, a la vez que luchan contra el cambio climático y promueven la protección del medio ambiente.

Los ODS son 17 y cada uno tiene metas específicas a cumplir en los próximos 12 años. Por supuesto, la población joven se encuentra vinculada de manera transversal a través de los objetivos de la siguiente forma:

Objetivo 4. Educación con calidad

4.4 De aquí a 2030, aumentar considerablemente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento

4.6 De aquí a 2030, asegurar que todos los jóvenes y una proporción considerable de los adultos, tanto hombres como mujeres, estén alfabetizados y tengan nociones elementales de aritmética

Objetivo 8. Trabajo decente y crecimiento económico

8.5 De aquí a 2030, lograr el empleo pleno y productivo y el trabajo decente para todas las mujeres y los hombres, incluidos los jóvenes y las personas con discapacidad, así como la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor

8.6 De aquí a 2020, reducir considerablemente la proporción de jóvenes que no están empleados y no cursan estudios ni reciben capacitación

8.b De aquí a 2020, desarrollar y poner en marcha una estrategia mundial para el empleo de los jóvenes y aplicar el Pacto Mundial para el Empleo de la Organización Internacional del Trabajo

Objetivo 10. Reducción de las desigualdades

10.2 De aquí a 2030, potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición

A pesar de que existen metas acertadas, la realidad de las personas jóvenes es dura. Vale la pena destacar que, en todo el mundo, las adolescentes y las mujeres jóvenes se enfrentan a desigualdades basadas en el género, exclusión, discriminación y violencia, lo que las expone a un mayor riesgo de contraer VIH. Sin olvidar las deficiencias educativas que frenan el desarrollo; 617 millones de jóvenes en el mundo carecen de los conocimientos básicos en aritmética y de un nivel mínimo de alfabetización.

Las mujeres, niñas y adolescentes tienen un futuro aún más alarmante. Nuestro país enfrenta un problema grave para nuestras adolescentes; la tasa de fecundidad entre este sector, aumentó en 10 por ciento en los últimos cinco años, de acuerdo a la Encuesta Intercensal 2015.

Los jóvenes son un factor permanente de discriminación en México. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Discriminación, la muestra señaló que existe un enorme prejuicio irracional al adoptar comportamientos negativos sobre los jóvenes al considerarlos irresponsables hasta en un 60.3 por ciento, donde las entidades federativas de mayor discriminación para los jóvenes son Michoacán, Guerrero, Sinaloa, Nayarit y Colima.

De igual forma el 16.3 por ciento de los jóvenes en México señaló haber sufrido discriminación en la calle o transporte público, en el trabajo o en la escuela y en la propia familia. El 15.7 por ciento de los jóvenes en México también ha sufrido discriminación al negarles sus derechos en los servicios médicos, en programas sociales y en oficinas de gobierno.

De acuerdo con datos del Conapred, el problema principal de los jóvenes en México es que casi la mitad de la población total vive en situación de pobreza pues cerca de 19.7 millones de jóvenes tienen ingresos menores a la línea de bienestar.

Por su parte, el Inegi público estadísticas referentes a la juventud mexicana, donde se visualizó que en materia educativa al menos el 66.8 por ciento de los jóvenes de 15 a 29 años no asiste a la escuela.

Por rango de edad, los adolescentes de 15 a 19 años, 52.8 por ciento reportan escolaridad de nivel básico: 9 por ciento con primaria (6.7 por ciento completa y 2.3 por ciento incompleta), mientras que el 43.7 por ciento tienen al menos un grado de secundaria. Mientras que los jóvenes de 15 a 29 años, 32.9 por ciento cuentan con educación media superior y 19.4 por ciento cuentan con educación superior.

De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo al primer trimestre de 2018 el 5.8 por ciento de la población económicamente activa de 15 a 29 años, está desocupada, encontrando que el porcentaje más alto de desocupación en la población joven se encuentra entre los 20 y 24 años, con un 6.7 por ciento, mientras que la tasa es 6.4 por ciento para el grupo de 15 a 19 años y 4.6 por ciento para el grupo de 25 a 29 años.

Sin embargo, el mayor problema no es que el porcentaje de la población económicamente activa sea muy bajo, sino que de los 15 millones de personas jóvenes ocupadas de 15 a 29 años, 59.5 por ciento labora en el sector informal, es decir, se encuentran en actividades productivas que no generan beneficios a la economía fiscal y mucho menos brinda algún tipo de prestación laboral al joven.

De acuerdo con datos del Inegi, 8 de cada 10 personas jóvenes de 15 a 29 años, no goza de este tipo de beneficios, en tanto que 13.7 por ciento goza de prestaciones laborales, excluyendo el acceso a servicios de salud.

Lamentablemente con los nuevos esquemas de contratación los jóvenes en el país se encuentran a la deriva en materia laboral, pues aun cuando estos se encuentran trabajando para el sector formal y pagan impuestos por su trabajo, aun así, muchos no cuentan con las prestaciones que marca la Ley en la materia.

En cuanto al acceso a los servicios de salud, el CONAPRED menciona en su encuesta de 2017 que las personas jóvenes tienen un bajo acceso a servicios médicos de calidad. Por ejemplo, apenas un tercio (32.3 por ciento) tiene acceso al ISSSTE, al IMSS, a los servicios de salud de PEMEX u otros similares.

Este mismo organismo publicó recientemente una ficha temática sobre la situación de los jóvenes, en la cual menciona que 24.9 millones de jóvenes tienen carencia por acceso a la seguridad social, 9.1 millones (24.6 por ciento) por acceso a alimentación, 8.2 millones (22.2 por ciento) por acceso a servicios básicos en la vivienda, 8.3 millones (22.5 por ciento) por acceso a los servicios de salud, 5.1 millones (13.8 por ciento) por calidad y espacios en la vivienda, y 5.1 millones (13.8 por ciento) en rezago educativo.

Para que una sociedad se califique como igualitaria, no sólo se requiere garantizar el ejercicio de los derechos de todas las personas, sino generar acciones afirmativas para que las personas pertenecientes a grupos históricamente discriminados, tengan un acceso efectivo a las mismas oportunidades de desarrollo económico y social respecto del resto de la población.

Es fundamental que además de acciones afirmativas, las instituciones de todos los poderes y órdenes de gobierno, adopten y ejecuten una visión de igualdad y no discriminación, así como la perspectiva de juventud, a través de la cual se eliminen las barreras en el ejercicio de los derechos y se dé impulso a la población juvenil para eliminar cualquier tipo de desventaja.

Es importante señalar que los jóvenes son un sector de la población que se ha visto relegado en cuanto al cumplimiento de sus derechos, pues en su mayoría las cifras muestran a un alto porcentaje de jóvenes en situaciones precarias, donde la pobreza, la falta de educación, acceso a la salud y a un trabajo digno, bien remunerado y con prestaciones son las principales deudas con los jóvenes.

Para lograr una sociedad en la que todos los mexicanos tengan acceso efectivo a los derechos que reconoce la Constitución Política del país, es necesario consolidar un Estado democrático que asegure el pleno respeto de garantía de los derechos humanos, pues sin ellas se limita la capacidad de la ciudadanía para demandar sus derechos y por ende se debilita la legitimidad del Estado.

Uno de los instrumentos internacionales que reconoce los derechos de las y los jóvenes es la Convención Iberoamericana de los Derechos de los Jóvenes, la cual fue firmada por México, sin embargo, dicha acción no significa que este acuerdo internacional sea parte del marco jurídico internacional al que México deba acatarse, lo anterior se debe principalmente a que no ha sido ratificado.

Anterior a esto existe la “Declaración de Lisboa” aprobada en la I Conferencia Mundial Ministros Responsables de la Juventud, celebrada en Portugal en 1998, la cual constituye un marco de cooperación interinstitucional en el dominio de las políticas de la juventud.

Cabe resaltar que la Organización de las Naciones Unidas, exhorto, mediante la resolución 40/14, a todos los Estados, a todas las organizaciones gubernamentales, a los órganos interesados de las Naciones Unidas y a los órganos especializados a que presten constante atención en la labor futura de planificación y adopción de medidas complementarias adecuadas en la esfera de la juventud.

Por su parte la resolución 40/15 se busca que los Estados parte de las Naciones Unidas, busquen promover los derechos humanos y disfrute de estos por los jóvenes, especialmente en cuanto a la educación, formación profesional y el trabajo.

Otro de los esfuerzos internacionales se presenta en la resolución 50/81, en la cual se adoptó el “Programa de Acción Mundial para los Jóvenes hasta el 2000 y subsiguientes”, programa en el que se identifica como esferas prioritarias la educación, el empleo, el hambre y la pobreza, la salud, el medio ambiente, el uso indebido de las drogas, la delincuencia juvenil y la plena participación de las y los jóvenes.

Además de los anteriores, la ONU, comprometida con los derechos de los jóvenes y teniendo como objetivo visibilizar a este grupo de la población en 1999 declaro al 12 de agosto como el Día Internacional de la Juventud.

Aunado a lo anterior, se debe resaltar que en legislaturas anteriores a esta se han presentado una serie de iniciativas que buscaban expedir leyes generales o federales sobre derechos de la juventud, sin embargo al dictaminarse eran desechadas pues se aludía a que el Congreso no cuenta con esa facultad, a pesar de que la fracción XXXI del artículo 73 de la Constitución menciona que es facultad del Congreso “expedir todas las leyes que sean necesarias, a objeto de hacer efectivas todas las facultades anteriores, y todas las otras concedidas por esta Constitución a los Poderes de la Unión”.

Dentro de los dictámenes en comento se argumentaba que de acuerdo con lo que menciona la Constitución en su artículo 40 y 73, México es una república que está constituida de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero estos estados se encuentran unidos en una federación, razón por la cual se otorga a cada poder en sus distintos órdenes de gobierno facultades exclusivas y concurrentes.

Es por ello que el artículo 124 de la Carta Magna estipula que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Por lo tanto, se puede interpretar que la facultad para legislar en materia de juventud se encuentra reservada a los Estados o a la Ciudad de México, sin embargo, los esfuerzos para cumplir con los derechos de los jóvenes han sido rebasados y la necesidad de expedir una Ley General de los Derechos de los Jóvenes es un reclamo constante que requiere ser escuchado y atendido.

Tal como lo mencionó la Suprema Corte de Justicia en su tesis P./J.5/2010 “las leyes generales son normas expedidas por el Congreso de la Unión que distribuyen competencias entre los distintos niveles de gobierno en las materias concurrentes y sientan las bases para su regulación, de ahí que no pretenden agotar la regulación de la materia respectiva, sino que buscan ser la plataforma mínima desde la que las entidades puedan darse sus propias normas tomando en cuenta su realidad social”.

Facultar al Congreso para legislar en materia de juventud surge de la necesidad de generar un instrumento jurídico que permita coordinar las políticas públicas, acciones, actividades y programas a favor de la juventud mexicana.

La pluralidad de la sociedad, la heterogeneidad de las y los jóvenes, la complejidad de demandas ciudadanas y las crisis económicas, son algunos de los fenómenos que cada vez reclaman buscar caminos más creativos, diversos e incluyentes para la toma de decisiones y la solución de problemas públicos.

La propuesta específica se puede presentar de la siguiente manera:

Fundamento legal

Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71 fracción II, y, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, la suscrita diputada Reyna Celeste Ascencio Ortega, someto a consideración de esta soberanía la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. y una fracción al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de juventud

Único. Se adiciona un último párrafo al artículo 4o. y la fracción XXIX-P Bis al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Las personas jóvenes tienen derecho al desarrollo integral, el cual se garantizará mediante la protección de los derechos humanos, las garantías reconocidas en esta Constitución y los tratados internacionales de los que nuestro país sea parte. Para cumplir con el objetivo, la Ley establecerá los instrumentos necesarios y la concurrencia de la Federación, las entidades federativas y los municipios.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. ... a la XXIX-O. ...

XXIX-P Bis. Para expedir leyes que garanticen el desarrollo integral de las personas jóvenes, y que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de juventud.

XXIX-Q. ... a la XXXI. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión, deberá expedir la Ley que garanticen el desarrollo integral de las personas jóvenes, y que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de juventud, dentro de un plazo de 180 contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Notas

1 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/la-juventud/

2 Gobierno federal. (2017). ¿Qué es ser joven? 25/11/2018, de Imjuve Sitio web:

https://www.gob.mx/imjuve/articulos/que-es-ser-joven?idiom=es

3 Con datos del Instituto Mexicano de la Juventud. De acuerdo a la Ley del Instituto, por su importancia estratégica para el desarrollo del país, la población joven es la que se encuentra comprendida entre los 12 y 29 años

4 https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/health/

5 Enadis, Conapred, 2017.

6 Porcentaje de la población de 18 años y más que considera que los jóvenes son irresponsables, Enadis, Conapred, 2017.

7 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2018). Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2017. 25/11/2018, de Conapred Sitio web:

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina&id=604

8 Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. (2018). Ficha Temática: Personas Jóvenes. 25/11/2018, de Conapred Sitio web:

http://www.conapred.org.mx/userfiles/files/ 160620%20Ficha%20tem%C3%A1tica%20-%20Personas%20j%C3%B3venes.pdf.

9 Gobierno Federal. (2014). PROGRAMA Nacional de Juventud 2014-2018. 25/11/2018, de DOF Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343095 &fecha=30/04/2014

10 Ibídem

11 Organismo Internacional de Juventud para Iberoamérica. (S.F.). Preámbulo. 25/11/2018, de Juventud.org Sitio web:

http://juventud.org/convenciondederechos/

12 Suprema Corte de Justicia. (2010). Tesis P./J.5/2010. 25/11/2018, de SCJN Sitio web:

https://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Clase= DetalleTesisBL&ID=165224&Semanario=0

13 Gobierno Federal. (2014). Programa Nacional de Juventud 2014-2018. 25/11/2018, de DOF. Sitio web:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343095 &fecha=30/04/2014

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputadas y diputados: Reyna Celeste Ascencio Ortega, Alejandro Viedma Velázquez, Cuauhtli Fernando Badillo Moreno, Ana María Riogas Martínez, Frida Alejandra Esparza Márquez, Pedro Daniel Abasolo Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS

«Iniciativa que reforma el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, suscrita por la diputada Gloria Romero León e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Gloria Romero León y quienes suscriben, los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, por el cual se reforma la Ley General de Responsabilidades Administrativas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reformaron diversas disposiciones constitucionales en materia de combate a la corrupción, y se mandató al Congreso a expedir en el plazo de un año, la legislación secundaria entre la que se encontraba la “ley general que distribuya competencias entre los órdenes de gobierno para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos”, misma que fue aprobada y publicada el 18 de julio de 2016.

La nueva Ley General de Responsabilidades Administrativas tiene por objeto establecer los principios y obligaciones que rigen la actuación de los servidores públicos; las faltas administrativas graves y no graves, las sanciones aplicables; los procedimientos para su aplicación, las facultades de las autoridades competentes, así como las sanciones por la comisión de faltas de particulares y los respectivos procedimientos.

En esta ley se determinan los mecanismos para la prevención, corrección e investigación de responsabilidades administrativas y crear las bases para que todo ente público establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público.

Una de las principales exigencias ciudadanas, era conocer los vínculos de los servidores públicos con familiares o socios que pudieran verse beneficiados, e incluso dentro de la denominada 3 de 3 que fue impulsada por organizaciones de la sociedad civil en un esfuerzo ciudadano sin precedentes, se impuso la obligación de presentar la declaración de interés.

El artículo 3, fracción VI, define el conflicto de interés. Sin embargo, hay un vacío legal: no precisa los intereses personales, los intereses familiares o de negocios.

En este sentido, y toda vez que en el artículo 58 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establece como falta administrativa grave que se actúe bajo conflicto de interés, necesariamente debe remitirse a la definición que se sitúa en el artículo 3, fracción VI, por lo que se propone que el término de intereses personales, familiares o de negocios se defina con claridad y no se preste a interpretaciones confusas.

Resulta pertinente traer al caso la declaración de intereses que, como ya se mencionó, está contenida dentro de la misma Ley General de Responsabilidades, la cual permite publicitar las actividades e ingresos que sean ajenos a la función pública así como los vínculos personales, con esta previsión legislativa se previenen posibles conflictos entre sus intereses públicos y los del sector privado.

La inclusión de una declaración de intereses en el marco de la modificación de las siete leyes que dieron cuerpo al Sistema Nacional Anticorrupción, permitió generar confianza entre los ciudadanos respecto la actividad política que ejercen los servidores públicos y los intereses económicos, financieros o de otro tipo con el que se encuentren relacionados.

Según la Guía sobre el manejo de conflictos de intereses en el sector público y experiencias internacionales,de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), el conflicto de interés es definido como el “conflicto entre el deber público y los intereses privados de un funcionario, donde el funcionario tiene intereses privados y podría ser influenciado incorrectamente, afectando el funcionamiento de sus deberes y responsabilidades oficiales”.

En ese documento, la OCDE señala la siguiente clasificación:

a) Conflictos de interés: existe un inaceptable conflicto de hecho entre los intereses individuales o privados del funcionario público y sus obligaciones públicas;

b) Conflictos de interés aparente: existe un interés personal que no necesariamente influiría en el funcionario público pero que podría dar lugar a que otros consideren que puede influir en el cumplimiento de sus deberes; y

c) Conflictos de interés potencial: alude al caso en el que un funcionario público tiene un interés personal que puede convertirse en un conflicto de interés en el futuro.

La OCDE señala además:

Es importante enfatizar que los conflictos de intereses pueden surgir por intereses financieros y no financieros, en otras palabras, puede haber conflictos por el uso del tiempo, pertenencia a ciertas asociaciones, prejuicios, relaciones familiares o de amistad entre otros, contraviniendo el principio de probidad administrativa.

Con relación a los conflictos de intereses relacionados con el ejercicio de otras actividades (financieras o no), éstas no deben perturbar el fiel y oportuno cumplimiento del deber público, y no deben coincidir en horarios de trabajo. En el caso de los cargos de altos directivos públicos que son de dedicación exclusiva, se permite desarrollar actividades docentes dentro de la jornada laboral (único caso) por un máximo de doce horas semanales, con el compromiso de compensar dichas horas. Igualmente, estos cargos, tienen la incompatibilidad de ejercer cargos o funciones unipersonales en los órganos de dirección de partidos políticos.

Consecuentemente, y tomando en cuenta que la labor parlamentaria es igual o más demandante que la de los altos directivos públicos, deben considerarse incompatible las funciones partidarias, la dirección de fundaciones o corporaciones y otras actividades que no sean la docencia.

Tener conflictos de intereses no es un hecho irregular por sí mismo, la manera en la que se manejan o no se manejan es la fuente del ilícito ético o legal, es decir, si no se toman las decisiones correctas se puede vulnerar la norma y estar frente a un delito (tráfico de influencias, uso de información privilegiada, cohecho, etcétera) o bien, si no está regulado, puede ser un acto poco ético. Por lo tanto, las medidas que se adoptan en este ámbito deben enfocarse a prevenir aquéllas conductas que van en contra del interés general. Para evitar los conflictos de intereses se deben utilizar sistemas de regulación, prevención, detección, investigación, procesos administrativos o criminales y sanciones.

Un servidor público se encuentra en una situación de violación administrativa cuando la relación personal de éste con una tercera persona trasgrede el principio de imparcialidad en la decisión que el servidor público tome, beneficiando al particular por encima del interés público.

El concepto genérico incluido en la ley no es suficiente y debemos hacerlo más claro con el fin de que el operador jurídico que corresponda, tenga a la luz de su juicio todos los elementos necesarios para alcanzar una decisión apegada a la justicia.

Las adiciones que se proponen tienen como objeto generar una guía sobre cómo debe manejarse el servidor público frente a un conflicto de interés, y como se debe resolver jurisdiccionalmente respecto al mismo.

Según la OCDE, hay tres tipos de conflicto de interés: el potencial, el cual nace cuando un funcionario tiene algún interés privado que puede dar lugar a que se presente un conflicto futuro si el funcionario en algún momento tienen que asumir en el futuro alguna responsabilidad oficial; el conflicto de interés real existe cuando se entraña un conflicto entre el deber público del servidor y los intereses privados del mismo funcionario, intereses personales que pueden influir directa e indebidamente en el desempeño, deberes y responsabilidades del sujeto.

Por último, debemos hablar del interés aparente, este es cuando en teoría los intereses privados de un servidor público pueden influir indebidamente en su actuar.

Las modificaciones planteadas dan certidumbre y confianza al ciudadano en la transformación que desde esta legislación se busca dar al servicio público.

Para el estudio de la propuesta en curso, es pertinente analizar el cuerpo del dictamen de la Ley General de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

El dictamen a través del cual se aprobó la Ley General de Responsabilidades señalaba en la exposición de motivos, página 447:

La iniciativa define el conflicto de interés como toda conducta, acción u omisión que implica el provecho de la función pública en beneficio de un interés particular propio o de un tercero o que afecte el desempeño imparcial del Servidor Público en su empleo, cargo o comisión. A fin de evitar un conflicto de interés, se observarán cuando menos las siguientes reglas:

• Todo superior jerárquico conocerá las declaraciones de intereses de los servidores públicos adscritos a su área y evitará hacer de la competencia de cualquiera de estos, asuntos que puedan generar conflictos de intereses.

• Todo servidor público se excusará de conocer o participar del procedimiento o las decisiones de los asuntos en los que considere o deba considerar que existe posibilidad de generar conflictos de intereses.

• Ante la duda fundada, el servidor público, su superior jerárquico o su subordinado consultará al órgano interno de control sobre los casos en que pueda existir conflicto de intereses.

• Establecer mecanismos efectivos para evitar que se de tratamiento preferencial a personas u organizaciones por razón de su afinidad o identificación con entes o servidores públicos, o personas u organizaciones.

• Establecer mecanismos efectivos para evitar el uso en provecho privado de la información o documentación que no sea del dominio público.

• Ningún servidor público aceptará regalos de particulares u otros servidores con quienes se haya relacionado con razón de su función.

• Tampoco aceptará regalos cuya cuantía exceda de treinta unidades de medida y actualización.

• Ningún servidor público aconsejará, integrará o mantendrá inversiones con personas morales con las que se relacione en razón de su función.

• Ningún servidor público realizará gestiones privadas ni litigará, promoverá o patrocinará juicios o procedimientos de similar naturaleza, en contra del Estado o un ente público, con excepción de los que correspondan a su legítimo interés, a los cuales comparecerá por medio de abogado y se deberán hacer del conocimiento del órgano interno de control.

No obstante lo anterior, y a pesar de la argumentación que detalla el dictamen en comento, no se comprende por qué el conflicto de interés fue definido de una manera tan simple, dejando fuera elementos tales como la delimitación y definición de

• Intereses personales, que no son otra cosa más que la situación cuando con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para el propio servidor público.

• Los intereses familiares, los cuales significan que con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para el cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles del servidor público.

• Los intereses de negocios, que significan que el servidor público con motivo de sus funciones deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para

a) Terceros con los que el servidor público tenga o haya tenido en el último año relaciones profesionales, laborales, empresariales o comerciales; o

b) Socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas en esta fracción formen o hayan formado parte.

El dictamen de referencia señala también en la foja 532:

“Asimismo, la iniciativa señala que las secretarías, así como los órganos internos de control de los entes públicos, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el Registro la información correspondiente a los servidores públicos a su cargo; y verificarán la situación o posible actualización de un conflicto de interés, por lo que llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos servidores públicos.”

Pese a estas obligaciones, en todo el cuerpo de la ley no se detalla ningún elemento que deba guiar al operador jurídico para verificar la situación o la posible actualización del conflicto de interés, por ello se propone que esta Cámara, a través de sus facultades legislativas colme esta laguna a efecto de posibilitar: en primer término la obligación de las secretarías para estar atentas a posibles conflictos de interés, así como para dar claridad a los servidores públicos de las situaciones que podrían ser consideradas como tales.

Para el doctor Miguel Ángel Gutiérrez Salazar, investigador en la materia, algunos elementos adicionales deben incluirse en la implantación del conflicto de interés, como

• Mecanismos de prevención basados en códigos de ética, códigos de conducta y cursos de capacitación que ayuden al servidor público a comprender qué es un conflicto de interés y por qué se debe prevenir.

Áreas especializadas en conflictos de interés que guíen de forma concreta al servidor público sobre cómo debe declarar un conflicto de interés y qué elementos debe precisar (similar a lo que ocurre con la declaración patrimonial).

• La obligación de que se presente una declaración de conflicto de “interés al ingreso al servicio público, o bien en el momento en que éste ocurra o el servidor público estime que puede acontecer”. Aquí también se deben definir las posturas que se adoptarán frente a dicho escenario, como puede ser la inhibición del servidor público de ciertas actividades, su suspensión, o en el caso más extremo, su destitución.

• En la práctica internacional se exige que cuando se manifieste un conflicto de interés, se haga de la manera más exhaustiva y detallada posible, para que la autoridad cuente con elementos suficientes y esté en posibilidad de indagar y decidir lo que mejor convenga a la institución. Esto puede significar modificar la esfera laboral del servidor público e incluso su denuncia ante las autoridades disciplinarias e incluso penales.

Una buena redacción del conflicto de interés en el artículo 3º de la ley motivo de análisis, deberá ser más detallada y exhaustiva, en virtud de inhibir cualquier duda tanto de los aquellos que deben observarla, es decir, los servidores públicos, como de aquellos que se encuentran obligados a hacerla cumplir: secretarías y órganos internos de control. Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por

...

...

VI. Conflictos de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de los servidores públicos en razón de intereses personales, familiares o de negocios.

Existen intereses personales, cuando con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para el propio servidor público.

Existen intereses familiares, cuando con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para el cónyuge, concubina o concubinario, o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles del servidor público.

Existen intereses de negocios, cuando con motivo de sus funciones el servidor público deba tramitar, atender o resolver un asunto del que pueda derivarse algún beneficio o evitarse un perjuicio para

A) Terceros con los que el servidor público tenga o haya tenido en el último año relaciones profesionales, laborales, empresariales o comerciales; o

B) Para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas referidas en e sta fracción formen o hayan formado parte.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en la página del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en <http://www.cl.undp.org/content/dam/chile/docs/gobernabilidad/ undp_cl_gobernabilidad_minuta_ComisionConstitucion_06julio.pdf> Fecha de la consulta: 20 de febrero de 2019.

2 Consultado en la página del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, en <http://www.cl.undp.org/content/dam/chile/docs/gobernabilidad/ undp_cl_gobernabilidad_minuta_ComisionConstitucion_06julio.pdf> Fecha de la consulta: 20 de febrero de 2019.

3 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene el proyecto de decreto por el que se expiden la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Consultado en <http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2016/06/ Dictamen_Leyes_Anticorrupcion.pdf> 20 de febrero de 2019.

4 Dictamen de las Comisiones Unidas de Anticorrupción y Participación Ciudadana; de Justicia; y de Estudios Legislativos, Segunda, que contiene el proyecto de decreto por el que se expiden la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa. Consultado en <http://rendiciondecuentas.org.mx/wp-content/uploads/2016/06/ Dictamen_Leyes_Anticorrupcion.pdf> 20 de febrero de 2019.

5 Los conflictos de interés y la responsabilidad pública en México,Miguel Ángel Gutiérrez Salazar, consultado en línea: <http://rendiciondecuentas.org.mx/los-conflictos-de-interes- y-la-responsabilidad-publica-en-mexico> 16 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputada Gloria Romero León (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE TURISMO, Y LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Turismo, y de Salud, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del PES

La suscrita, Olga Patricia Sosa Ruiz, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Turismo en México

El turismo a lo largo de los años se ha consolidado como uno de los sectores más prósperos y constantes de la economía mexicana. Un ejemplo de esto es la participación del Producto Interno Bruto turístico (PIB turístico) en el Producto Interno Bruto total (PIB total), que desde 1997 se ha mantenido por encima del 8 por ciento.

Gráfica 1. Participación porcentual del PIB turístico en el PIB total de la economía nacional, 1993-2016.

Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta satélite del turismo de México, 2016. Año base 2013. Aguascalientes, México 2017.

El PIB turístico se encuentra distribuido entre el porcentaje que es obtenido por la participación de los bienes y por la participación de los servicios. En la siguiente gráfica de muestra la distribución de este porcentaje entre el 2010 y el 2016.

Gráfica 2. Participación de bienes y servicios en el PIB turístico, 2010-2016.

Fuente: Cuenta Sate?lite del Turismo de Me?xico: http://www.datatur.sectur.gob.mx/SitePages/Producto-Destacado3.aspx

La producción turística de México en 2016 se dividió entre los servicios, los cuales representaron el 89.4 por ciento, mientras que la producción de bienes representó el 10.6 por ciento restante. Entre los principales servicios que genera la actividad turística se pueden destacar el de alojamiento, transporte de pasajeros, servicio en restaurantes, bares y centros nocturnos, servicios culturales, entre otros.

Gráfica 3. Distribución del PIB turístico, 2016.

Fuente: INEGI. Sistema de Cuentas Nacionales de México. Cuenta satélite del turismo de México, 2016. Año base 2013. Aguascalientes, México 2017

Nota: El rubro de alojamiento incluye: en establecimientos tradicionales (32.0 por ciento), en casas de vacaciones (17.3 por ciento) y en casas de familiares y amigos (50.7 por ciento). El rubro Otros incluyen los servicios profesionales, de reparación y mantenimiento, salud, entre otros.

De igual manera, el sector turístico se ha posicionado como una de las principales fuentes de empleo, ya que en promedio genera 140 mil nuevos empleos cada año, y se identifica por brindar igualdad de oportunidades para jóvenes y mujeres.

En el último cuatrimestre del 2018, mediante un estudio realizado por el Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo, se identificó que este sector concentró a un total de 3.7 millones de personas ocupadas, de los cuales el 21.2 por ciento son jóvenes entre 16 y 24 años.

Debido al valor económico, social y cultural que representa el sector turístico en nuestro país, resulta necesaria la creación de herramientas o mecanismos que abonen al desarrollo y consolidación de más tipos de turismo de especialidad presentes en México, como son: el turismo cultural, turismo de reuniones, turismo deportivo, turismo de naturaleza o ecológico, turismo de salud y bienestar, turismo gastronómico, entre otros.

Turismo de salud

El turismo de salud se encuentra conformado por vertientes como el turismo médico y el turismo de bienestar.

Se denomina turismo médico a la práctica de viajar a un destino diferente al lugar de residencia para obtener un diagnóstico, tratamiento médico, cura o rehabilitación de una enfermedad o patología existente.

En cambio, el turismo de bienestar es aquel que hace referencia a la práctica de viajar a un destino diferente al lugar de residencia para obtener tratamientos terapéuticos o preventivos de mejora del bienestar físico y mental, a la vez que se visita el destino y se realizan actividades paralelas propias de un turista.

Los destinos ubicados en la frontera del país son aquellos que cuentan con una mayor demanda de servicios de turismo médico, por otro lado, los destinos de sol y playa se caracterizan por ofrecer servicios enfocados al turismo de bienestar.

En este ámbito, México se ha consolidado como un destino que ofrece diversas alternativas para las personas que acuden al país por cuestiones de salud, esto debido a la calidad y los costos de los servicios ofrecidos.

Es por esto que en la última década México se ha convertido en el segundo destino de turismo de salud, puesto que ha registrado un ingreso de 1.2 millones de visitantes al año, solo por detrás de Tailandia, país que recibe alrededor de 1.8 millones de visitantes al año.

Las principales especialidades médicas en México son: oncología, ortopedia, odontología, cardiología y cardiocirugía, cirugía cosmética y reconstructiva, salud reproductiva y fertilidad, oftalmología, entre otras. De igual manera, las principales entidades receptoras de turistas médicos son: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Ciudad de México, Jalisco, Nuevo León, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sonora, Tamaulipas y Yucatán.

El valor de esta industria de turismo de salud ha presentado un crecimiento año con año, ya que en 2016 se registró un monto total de 4,792 millones de dólares y para 2017 incrementó un 5.6 por ciento, pasando a 5,064 millones de dólares.

Las causas que han permitido el desarrollo de este nicho en el ámbito turístico son los siguientes:

i) La geografía y las características de los sistemas de salud en los países vecinos. Estados Unidos cuenta con un sistema de salud privado, de los más sofisticados y avanzados en el mundo, pero también el más caro y con cobertura insuficiente de salud pública para grupos vulnerables y adultos mayores. Por su parte, Canadá cuenta con un servicio de salud pública con cobertura universal, pero en ciertas especialidades es insuficiente y tienen excesivos periodos de espera para los pacientes. En el resto de los países de Latinoamérica, la mayoría de los sistemas de salud son menos desarrollados, con insuficiente infraestructura y especialistas.

ii) El desarrollo de la profesión médica en nuestro país y las inversiones hospitalarias privadas. En los últimos años, México ha logrado consolidar un cuerpo médico de clase mundial, con especialistas con posgrados en el extranjero, infraestructura y equipos de gran calidad, así como esquemas de certificación de competencias por parte del Consejo de Salubridad General y de los colegios médicos, garantizando procesos altamente confiables.

iii) La demografía, debido al fenómeno de la inversión de la pirámide poblacional que se presenta un la mayoría de los países, y con el crecimiento de las altas expectativas de vida, se genera una mayor demanda de servicios médicos y de atención a padecimientos crónicos, altamente intensivos en recursos humanos.

En México, se tienen registrados hasta enero de 2019, 15 clusters médicos en nueve estados de la República, según el Consejo de Promoción Turística (CPTM). En total, en el país hay 96 hospitales certificados ante el Consejo de Salubridad General (CSG) y nueve acreditados por la Joint Commision International (de 500 certificados en el mundo).

El crecimiento y reconocimiento de este sector del turismo representa una gran oportunidad de desarrollo y crecimiento para las micro, pequeñas y medianas empresas del país, tanto en la industria turística como en la industria de los servicios de salud.

Ley General de Turismo

La ley, al ser una norma general, determina el ámbito de las competencias respectivas a las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como de los estados, municipios y la Ciudad de México.

Esta Ley define la materia turística como las actividades realizadas por las personas durante sus viajes y estancias temporales en lugares distintos a su entorno habitual con fines de ocio y por otros motivos. Es una actividad nacional prioritaria que genera desarrollo. Es posible destacar que la misma ley reconoce que en cuestión de turismo existen motivos diferentes al ocio.

Aunque el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, tiene las facultades necesarias para coordinar la actividad, las entidades federativas cuentan con diferentes atribuciones para coadyuvar en el desarrollo correcto del turismo en el país. Así, les corresponde formular, conducir y evaluar la política turística local; celebrar convenios en la materia; aplicar los instrumentos reglamentarios locales en las áreas de competencia establecidas; formular y ejecutar el programa local de turismo; establecer un consejo consultivo; crear, con entes públicos y privados, programas a favor de la actividad turística; instrumentar las acciones que promuevan las actividades y destinos turísticos con que cuentan; impulsar a las empresas turísticas que operen en sus estados; atender los asuntos que puedan afectar el desarrollo turístico en dos o más municipios.

La secretaría, los estados y los municipios deben estimular y promover entre la iniciativa pública y privada, la creación y fomento de cadenas productivas y redes de valor en torno a los desarrollos turísticos nuevos y los ya existentes, con el fin de detonar las economías existentes e incentivar el desarrollo regional.

En el tercer capítulo se hace referencia al fomento al turismo social. Este comprende todos los instrumentos y medios que otorgan facilidades para personas que viajen con fines recreativos, deportivos, educativos y culturales bajo condiciones adecuadas en economía, seguridad y comodidad.

Es una cuestión obligada a la Secretaría de Turismo el promover la competitividad de la actividad turística en coordinación con las demás dependencias de la administración pública en la formulación de políticas públicas, modelos y acciones que incrementen la calidad y competitividad en la materia.

Es este sentido, debe ser reconocido este importante sector de la industria turística de país, tanto en la Ley General de Turismo, como en la Ley General de Salud considerando que México cuenta con considerables ventajas competitivas en el ámbito de salud.

Con este reconocimiento se dará pie a que las instancias estatales en la materia, cuenten con la facultad de emitir medidas o diseñar mecanismos para la regulación, promoción y desarrollo del turismo de salud, en sus dos modalidades, según las características y particularidades de cada entidad.

El siguiente comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de promoción y desarrollo del turismo de salud:

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa en materia de fomento al turismo de salud y turismo de bienestar, al tenor del siguiente

Decreto por el cual se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Turismo y de la Ley General de Salud

Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 4, se reforma el artículo 16 y se adiciona el Capítulo IX a la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Artículo 4.- [...]

I. a XV. [...]

XVI. Promover la colaboración de las instituciones de los sectores público, social y privado, así como de los profesionales, técnicos y auxiliares para la salud y de la población en general, para el óptimo desarrollo de los programas y actividades en materia de turismo de salud.

Artículo 16. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo social, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, a través de los cuales se otorgan facilidades con equidad para que las personas viajen con fines recreativos, deportivos, educativos, de salud y culturales en condiciones adecuadas de economía, seguridad y comodidad.

[...]

[...]

Capítulo IXDel Turismo de Salud

Artículo 36 Bis. La Secretaría impulsará y promoverá el turismo de salud, el cual comprende todos aquellos instrumentos y medios, para llevar a cabo las actividades del turismo médico y el turismo de bienestar.

El turismo médico hace referencia a la práctica de viajar para obtener un diagnóstico, tratamiento médico, cura o rehabilitación de una enfermedad o patología existente.

El turismo de bienestar es aquel que hace referencia a la práctica de viajar para obtener tratamientos terapéuticos o preventivos de mejora del bienestar físico y mental.

Artículo 36 Ter. La federación, los estados y los municipios, en el ámbito de sus competencias, deberán formular, conducir y evaluar la política pública en materia de turismo de salud, en particular para el establecimiento, regulación, administración y vigilancia de los destinos así calificados por sus respectivos consejos consultivos.

Artículo 36 Quater. La federación, los estados y los municipios podrán celebrar convenios de coordinación para la más eficaz prestación de los servicios turísticos de salud, a que hace referencia este capítulo.

Artículo 36 Quintus. La Secretaría en conjunto con la Secretaría de Salud, promoverá programas que difundan la importancia del turismo de salud para el sector turístico en el país, así como la implementación de medidas que permitan su desarrollo.

Segundo. Se adiciona una fracción XI al artículo 13 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 13. [...]

A. [...]

I. a X. [...]

XI. Colaborar con la Secretaría de Turismo para la promoción y el óptimo desarrollo de programas y actividades en materia de turismo de salud.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, INEGI, fecha: 26 de septiembre de 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2018/turismo2018_Nal.pdf

2 Ibídem, Estadísticas a propósito del Día Mundial del Turismo, INEGI.

3 Turismo y desarrollo social: nuevas razones del Estado para una política turística, Francisco Madrid Flores, Universidad Anáhuac México y José Ignacio Casar, Programa Universitario de Estudios del Desarrollo-UNAM, fecha: octubre 2018, fecha de consulta: 26 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.anahuac.mx/mexico/EscuelasyFacultades/turismo/sites/ default/files/inline-files/DPP_TURISMOY-DESARROLLO-SOCIAL.pdf

4 Ocupación por sectores económicos, tercer trimestre 2018, Observatorio Laboral del Servicio Nacional de Empleo, fecha: s/f, fecha de consulta: 26 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.observatoriolaboral.gob.mx/static/estudios-publicaciones/ Ocupacion_sectores.html

5 “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte, fecha: febrero 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en:

https://www2.deloitte.com/mx/es/pages/real-estate/articles/ turismo-medico-y-de-bienestar.html

6 Visión Global de turismo a México: análisis de mercados, perspectivas del turismo mundial, Secretaría de Turismo, fecha: enero-abril 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019.

7 Ibídem, Visión Global de turismo a México: análisis de mercados, perspectivas del turismo mundial, Secretaría de Turismo.

8 México, segundo destino a nivel mundial en turismo de salud, Promexico, fecha: 2018, fecha de consulta: 25 de febrero de 2019, disponible en:

https://www.promexico.mx/documentos/sectores/turismo-salud.pdf

9 Ibídem, “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte.

10 México, segundo destino a nivel mundial en turismo de salud, Promexico.

11 Ibídem, “Turismo médico y turismo de bienestar: más allá de la sala de espera”, Deloitte.

12 Ibídem, “Turismo Médico, una industria que florece en México... gracias a Trump”, Forbes.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputada Olga Patricia Sosa Ruiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen, y a la Comisión de Salud, para opinión.



LEY DE EXTRADICIÓN INTERNACIONAL

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, a cargo del diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena, a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta honorable asamblea la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Extradición Internacional, con base en el siguiente:

Planteamiento del Problema

La actual Ley de Extradición Internacional fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 1975, su objeto es regular la extradición pasiva, a solicitud de un Estado con quien México haya celebrado o no un tratado bilateral sobre la materia.

Las modificaciones al texto constitucional que acentúan la intervención del Ejecutivo federal en la sustanciación del procedimiento de extradición a través de la Secretaría de Relaciones Exteriores, provienen de la reforma constitucional de 3 de septiembre de 1993; sin embargo, la intención original del Constituyente de 1917 en el propio precepto constitucional, era concederla mediante el auto motivado de un juez.

El problema medular del asunto en cuestión, radica en que es la autoridad administrativa ejercida por la Secretaría de Relaciones Exteriores, la que decide sobre la solicitud de extradición, así como su concesión en base al principio de reciprocidad (nunca aplicable al ámbito jurisdiccional), mientras que el juez federal participa únicamente a través de una opinión jurídica, que no resulta plenamente vinculante para la autoridad administrativa.

Por este motivo, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que ha interpretado esta facultad de la Secretaría de Relaciones Exteriores, se ha dedicado a justificar la intervención del Ejecutivo, eludiendo el análisis a las violaciones que pudieran surgir al debido proceso, inherentes a la idea de que sea la propia autoridad que emite la solicitud, la que decida finalmente sobre la concesión de la misma. Por otra parte, existen determinados criterios aislados, principalmente de la décima época, que tratan de abordar esta problemática, pero sin mucho eco en los demás tribunales federales.

Desde el plano convencional, lo anterior resulta violatorio de los derechos humanos como libertad personal (plazo razonable de la detención), garantía de audiencia, tribunal competente, independiente e imparcial, presunción de inocencia, derecho de defensa, igualdad de armas, recurso judicial efectivo, prescripción, non bis in ídem, prohibición de tribunales especiales, negativa de analizar posibles violaciones por torturas, tratos crueles, entre otros.

Aunado a lo expuesto, el procedimiento de extradición ha sido reconocido como un procedimiento de naturaleza administrativa seguido en forma de juicio por la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación, debiéndose precisar que esto ha sido en virtud de lo dispuesto por el propio legislador en la Ley de Extradición Internacional, luego entonces, esto implica que el juez no cuenta con las herramientas suficientes para el tratamiento y revisión de los posibles actos lesivos a la libertad que pudieran surgir como consecuencia del indebido tratamiento de personas sometidas a los procesos de extradición.

La reforma que hoy se propone al Pleno, retorna los estándares de derechos humanos internacionales, asimismo, armoniza el procedimiento al sistema penal que hoy en día prevalece en nuestro país, incluyendo la obligación de las autoridades de realizar una interpretación conforme a la aplicación de la ley, acorde al principio propersona, cuya obligación deriva de la reforma constitucional de derechos humanos de 2011, así como su interpretación por la Suprema Corte de Justicia de la Nación en lo resuelto por la contradicción de tesis 293/2011.

Además, se actualiza la prohibición de extraditar a nacionales, lo anterior, en atención a los estándares internacionales sobre debido proceso y garantías mínimas de defensa establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Vélez Loor vs Panamádonde se consignó la obligación de los Estados Parte, de no introducir en su ordenamiento jurídico regulaciones discriminatorias para asegurar la efectiva igualdad de todas las personas ante la ley. Lo anterior no implica impunidad, ya que en este supuesto se invita al país solicitante o reclamante a que remita las actuaciones seguidas para que los presuntos culpables puedan ser juzgados en México.

Hasta ahora, la Secretaría de Relaciones Exteriores conserva la potestad de determinar si se inicia o no el procedimiento jurisdiccional, es decir, la decisión primigenia del inicio de procedimiento de extradición pasiva sigue estando a cargo de la autoridad administrativa. Sin embargo, y para dar vigencia a los principios de garantía de audiencia, tribunal competente, independiente e imparcial, presunción de inocencia, derecho de defensa, igualdad de armas, recurso judicial efectivo, prescripción, non bis in ídem, prohibición de tribunales especiales, negativa de analizar posibles violaciones por torturas, tratos crueles, entre otros, la decisión de extradición debe ser revisada en sede jurisdiccional y debe cumplir con todas las formalidades del debido proceso.

Por ello, es necesario actualizar la Ley de Extradición Internacional para permitir que sea la autoridad judicial a través del juez de distrito correspondiente y de la Fiscalía General de la República en conjunto, las que resuelvan los casos de extradición, así como el destino de los bienes decomisados en dichos casos, dado que solo la autoridad judicial debe ser la única que pueda determinar la procedencia de la extradición mediante el acto de una sentencia, si la misma cumple con el fondo de lo solicitado, y si se encuentra debidamente fundada y motivada con respecto al análisis de las pruebas.

Fundamento Legal

Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción I, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se somete a consideración de este Pleno la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se reforman los artículos 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 14, 16, 17, 18, 20, 21, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 32 de la Ley de Extradición Internacional, para quedar como sigue:

Artículo 3. Las extradiciones que el Gobierno Mexicano solicite de estados extranjeros, se regirán por los tratados vigentes, por los tratados internacionales en la materia y por esta ley, favoreciendo en todo tiempo al reclamado la protección más amplia y aplicando en todo tiempo al reclamado el instrumento legal que contenga la protección más amplia a sus derechos humanos. Las disposiciones de esta ley aplicarán en todo momento a cualquier persona sometida a un procedimiento de extradición.

Las peticiones de extradición que formulen las autoridades competentes federales y de las entidades federativas se tramitarán ante la Secretaría de Relaciones Exteriores por conducto de la Fiscalía General de la República, quien se limitará a exponer la solicitud formal y a seguir el trámite establecido en la ley sin que pueda actuar de manera directa como representante de los intereses del Estado Requirente. Para este efecto, será necesario que el Estado Requirente, señale representantes para que, en el juicio, representen sus intereses.

Artículo 4. Cuando en esta ley se haga referencia a la ley penal mexicana, deberá entenderse el Código Penal Federal, así como todas aquellas leyes generales o federales que definan delitos.

Artículo 5. Podrán ser entregados conforme a esta ley los individuos contra quienes, en otro país, se haya incoado un proceso penal como presuntos responsables de un delito o que sean reclamados para la ejecución de una sentencia dictada por las autoridades judiciales del Estado solicitante, siempre y cuando el delito por el que se le persiga en otro país o por el que haya sido sentenciado, sea una conducta sancionada por la ley penal mexicana conforme a lo dispuesto en el siguiente artículo.

Artículo 6. Darán lugar a la extradición los delitos dolosos, definidos en la ley penal mexicana, si concurren los requisitos siguientes:

I. Que, tratándose de delitos dolosos, sean punibles conforme a la ley penal mexicana y a la del Estado solicitante, con pena de prisión cuyo término medio aritmético por lo menos sea de un año.

II. Que no se encuentren comprendidos en alguna de las excepciones previstas por esta ley.

Artículo 7. No se concederá la extradición cuando:

I. El reclamado haya sido objeto de absolución, indulto o amnistía o cuando hubiere cumplido la condena relativa al delito que motive el pedimento;

II. Falte querella de parte legítima, si conforme a la ley penal mexicana el delito exige ese requisito;

III. Haya prescrito la acción o la pena, conforme a la ley penal mexicana o a la ley aplicable del Estado solicitante;

IV. El delito que motive el pedimento haya sido realizado por ciudadanos mexicanos, iniciado, preparado, cometido o tenga efectos en territorio nacional, en estos casos, en términos del artículo 4o. del Código Penal Federal, subsistirá en todo momento la obligación de la Fiscalía General de la República de iniciar investigación sobre los hechos.

V. El reclamado se encuentre siendo procesado o se encuentre cumpliendo sanción en el país por el delito o conducta por el que motive el pedimento o por otro diverso.

VI. Si el delito por el que se solicita la extradición se ha cometido fuera del territorio del Estado requirente, cuando los tribunales mexicanos poseen jurisdicción territorial para conocer sobre los hechos, con arreglo a la legislación penal aplicable.

VII. Cuando el delito que se imputa al reclamado, es sancionado según la legislación de la parte requirente, con la pena capital, pena vitalicia, o con una pena mayor al máximo establecido en la legislación del país requerido para esa conducta. En estos casos, la extradición no se concederá, debiéndose dar vista de inmediato con los hechos delictivos al Fiscal General de la República, para que en uso de sus atribuciones investigue sobre dichas conductas.

VIII. Cuando el delito que motive el pedimento sea de índole político o de los que le son conexos, o incumba a un fuero especial.

Artículo 8. En ningún caso se concederá la extradición de personas que puedan ser objeto de persecución política del Estado solicitante, cuando el reclamado haya tenido la condición de esclavo en el país en donde se cometió el delito o cuando el reclamado pueda ser sancionado a pena prisión perpetua.

El Estado mexicano, no procederá a la expulsión, devolución o extradición de un mexicano a otro Estado, cuando haya razones fundadas para creer que se encuentra en peligro de ser sometida a tortura o tratos crueles e inhumanos.

A efectos de determinar si existen esas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta todas las consideraciones pertinentes, inclusive, cuando proceda, la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Para este efecto, resultarán orientadoras las resoluciones emitidas por los organismos protectores de derechos humanos, para poder llegar a la razón fundada que se menciona en el presente artículo. No se concederá la extradición de un mexicano a un país en donde el fin de la pena no sea la reinserción a la sociedad.

Artículo l0. El Estado mexicano exigirá para el trámite de la petición, que el estado solicitante se comprometa:

Del I. al III. ...

IV. Que será oído en defensa y se le facilitarán sin reserva alguna, los recursos legales en todo caso, y que no será condenado en rebeldía;

V. Que, si el delito que se impute al reclamado es punible en su legislación hasta con la pena de muerte, prisión perpetua o alguna de las señaladas en el artículo 22 constitucional, sólo se impondrá la de prisión o cualquier otra de menor gravedad que esa legislación fije para el caso, ya sea directamente o por substitución o conmutación.

Del VI. al VII. ...

Artículo 14. Ningún mexicano podrá ser entregado a un Estado extranjero.

Artículo 16. La petición formal de extradición y los documentos en que se apoye el Estado solicitante, deberán contener:

Del I. al VI. ...

Los documentos señalados en este artículo y cualquier otro que se presente y estén redactados en idioma extranjero, deberán ser acompañados con su traducción al español y legalizados conforme a las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 17. Cuando un Estado manifieste la intención de presentar petición formal para la extradición de una determinada persona, y solicite la adopción de medidas precautorias respecto de ella, éstas podrán ser acordadas siempre que la petición del Estado solicitante contenga la expresión del delito por el cual se solicitará la extradición y la manifestación de existir en contra del reclamado una orden de aprehensión emanada de autoridad competente.

Si la Secretaría de Relaciones Exteriores estimare que hay fundamento para ello, transmitirá la petición al Fiscal General de la República, quien de inmediato promoverá ante el Juez de Distrito que corresponda, que dicte las medidas apropiadas, las cuales podrán consistir, a petición del Fiscal General de la República, en una o más de las medidas cautelares definidas en las fracciones de la I. a la XIII. del Código Nacional de Procedimientos Penales o las que procedan de acuerdo con los tratados o las leyes de la materia.

El Juez de Distrito correspondiente, tendrá plenitud de jurisdicción para valorar las pruebas y datos que presenten las partes en la solicitud de la petición formal.

Artículo 18. Si dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se hayan cumplimentado las medidas señaladas en el artículo anterior, no fuere presentada la petición formal de extradición a la Secretaría de Relaciones Exteriores, se levantarán de inmediato dichas medidas.

Artículo 19. Recibida la petición formal de extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Fiscalía General de la República la examinarán y si la encontraren improcedente no la admitirán, lo cual comunicarán al Estado solicitante.

Artículo 20. Cuando no se hubieren reunido los requisitos establecidos en esta ley y en el tratado, si los hubiere, la Secretaría de Relaciones Exteriores lo hará del conocimiento del Estado solicitante para que subsane las omisiones o defectos señalados en un plazo que no exceda los quince días.

Artículo 21. Resuelta la admisión de la petición la Secretaría de Relaciones Exteriores enviará la requisitoria al Fiscal General de la República acompañando el expediente, a fin de que promueva ante el Juez de Distrito competente, que dicte auto mandándola cumplir y ordenando la detención del reclamado, así como, en su caso, el secuestro de evidencias, dinero depositado en cuentas nacionales y/o extranjeras, y otros objetos que se hallen en su poder, o que puedan ser elementos de prueba, lo cual será decomisado por la autoridad de la Fiscalía General de la República para realizar la investigación correspondiente y en ningún caso será entregado al Estado solicitante.

El aseguramiento y decomiso de los bienes estarán sujetos a la Ley Federal de Extinción de Dominio y demás leyes, según corresponda.

Artículo 23. El Juez de Distrito es irrecusable y no cuestiones de competencia.

Artículo 24. Una vez detenido el reclamado, sin demora se le hará comparecer ante el respectivo Juez de Distrito y éste le dará a conocer el contenido de la petición de extradición y los documentos que se acompañen a la solicitud. En la misma audiencia nombrará defensor. En caso de no tenerlo, se le presentará lista de defensores de oficio para que elija. Si no designa, el juez lo hará en su lugar. El detenido podrá solicitar al juez se difiera la celebración de la diligencia hasta en tanto acepte su defensor cuando éste no se encuentre presente en el momento del discernimiento del cargo.

Artículo 25. Al detenido será oído en audiencia para su defensa por sí o por su defensor y dispondrá hasta de tres días para oponer excepciones que únicamente podrán ser las siguientes:

I. La de no estar ajustada la petición de extradición a las prescripciones del tratado aplicable y a las normas de la presente ley, y

II. La de ser distinta persona de aquella cuya extradición se pide.

Artículo 26. El juez, a petición de la Fiscalía General de la República, aplicando el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de cada persona, en términos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución, podrá imponer las medidas cautelares conducentes, en las mismas condiciones en que tendría derecho a ella si el delito se hubiere cometido en territorio mexicano.

Artículo 27. Concluido el término a que se refiere el artículo 25 o antes si estuvieren desahogadas las actuaciones necesarias, el juez dentro de los cinco días siguientes, emitirá la sentencia respecto de si ha lugar o no conceder la extradición y la dará a conocer a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a la Fiscalía General del Estado y al reclamado.

El juez considerará de oficio las excepciones permitidas en el artículo 25, aun cuando no se hubieren alegado por el reclamado.

Artículo 28. Si dentro del término fijado en el artículo 25 el reclamado consiente expresamente en su extradición, el juez procederá sin más trámite dentro de tres días, a emitir su sentencia.

Artículo 29. El juez resolverá, si fuere el caso, sobre la entrega de los objetos a que se refiere el artículo 21.

Artículo 30. La Fiscalía General de la República, en vista del expediente y de la sentencia del Juez de Distrito, dentro de los veinte días siguientes, resolverá si se concede o se rehúsa la extradición, e informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para que emita la declaratoria correspondiente y notifique al detenido.

En el mismo acuerdo, la Fiscalía General de la República resolverá lo concerniente al destino de los bienes y objetos decomisados a los que se refiere el artículo 21, y en ningún caso serán entregados al Estado solicitante.

Artículo 32. Si el reclamado fuere mexicano y por ese solo motivo se rehusare la extradición, la Secretaría de Relaciones Exteriores notificará el acuerdo respectivo al detenido, y al Fiscal General de la República, poniéndolo a su disposición, y remitiéndole el expediente para que el Ministerio Público consigne el caso al tribunal competente si hubiere lugar a ello.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los procedimientos incoados con anterioridad a la vigencia del presente decreto, que se encuentren aún en trámite, adecuarán su sustanciación a lo establecido por el presente decreto.

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en el presente decreto podrán ser convalidados siempre y cuando no afecten derechos fundamentales del reclamado.

Los actos ejecutados con inobservancia de las formalidades previstas en el presente decreto podrán ser saneados reponiendo el acto o realizando el acto omitido a petición del interesado, con excepción de cuando exista acuerdo de extradición firme, dictado por autoridad competente.

Dado en el Pleno de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, el día 30 del mes de abril de 2019.— Diputado Raúl Ernesto Sánchez Barrales Zavalza (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 381 Quintus al Código Penal Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adiciona el artículo 381 Quintus al Código Penal Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El derecho a la alimentación está consagrado en el numeral 27 de nuestra Carta Magna, este mismo surgió a partir de la crisis mundial que se vivió en 2008, donde lamentablemente la pobreza alimentaria subió de 13.8 por ciento en 2006 a un 18.2 por ciento en 2010.

La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) ha mencionado que la industria acuicultora será la responsable para el año 2030 (o antes) de 60 por ciento de los productos pesqueros para consumo humano.

Uno de los problemas que enfrenta la industria de acuicultora, en toda América Latina, pero en especial en México, es la tecnificación de este tipo de trabajo. Desde hace diez años, una de las ramas de esta industria, la camaronera, no ha sufrido mayor cambio. Desde que se emplearon técnicas rudimentarias de cultivo no se ha podido emplear otro tipo de tecnologías. Son varias las razones, pero una de las de mayor peso son las tarifas de energía eléctrica que tiene la Comisión Federal de Electricidad (CFE), según testimonios de acuicultores de Sonora.

“La diferencia entre la acuacultura de los dos países es la electricidad, dice Luis Campos. Tecnificar las granjas permitiría tener una mayor densidad de camarones por hectárea y mejores condiciones para los empleados, que hoy viven a oscuras o con electricidad de generadores a partir de diésel.

La dificultad mayor para que las granjas tengan electricidad son los costos. La Comisión Federal de Electricidad (CFE) sólo instala de manera obligatoria la infraestructura necesaria cuando hay poblados con una densidad determinada de habitantes.

Si los productores instalan los postes, ellos mismos tienen que darles el mantenimiento o ceder esa infraestructura a la CFE. El problema es que eso es muy caro y, ante los riesgos de rentabilidad, no todos pueden correr con el costo de esa inversión, explica Chávez, presidente de la Junta Local de Sanidad Acuícola de Ahome.”

Una de las consecuencias es que al no tener acceso a este tipo de energía una vez oscurece, este tipo de granjas son objetivos fáciles para el robo, existen dos tipos de robo que sufren los acuicultores:

1. Robo para subsistencia, autoconsumo o comercio a pequeña escala, donde se roban de 1 a 20 kilos, bajo el argumento de necesidad.

2. Robo a gran escala, este tipo es el más perjudicial, puesto que lo sufren todo tipo de acuicultores, el robo a gran escala, donde se sustraen más de mil unidades o de 200 a 300 kilos de peces y plantas en un solo momento.

Como lo menciona la Revista Científica de la Sociedad Española de Acuicultura.

“Otro reto importante de la acuicultura en México es reducir la actual dependencia de productos acuícolas importados (principalmente tilapia y otros peces Asiáticos). Actualmente se importan más de 45 mil toneladas de tilapia (por ejemplo, filete blanco del Nilo) procedentes principalmente de China, que implican un costo aproximado de mil 500 millones de pesos canalizados a productores extranjeros, simplemente porque la producción nacional es insuficiente. Lo mismo pasa con otros peces como el basa, un tipo de bagre que se empezó a importar recientemente a México desde Vietnam. Además de promover un incremento sustancial en la producción de tilapia en México que se proyecta en 200 mil toneladas para 2020, tenemos un alto potencial de cultivo de peces marinos, tanto por la diversidad de especies, como por la preferencia de los consumidores por especies marinas y actualmente se está generando la tecnología para su cultivo. Finalmente, existe un potencial muy importante para el cultivo de moluscos, en particular del ostión que representa una producción actual de 44 mil toneladas, concentrada principalmente en el litoral del Golfo de México.”

La forma más común de cultivo de peces en nuestro país y toda la región es la denominada “jaulas” o sistemas suspendidos que da una producción de 30,300 kilogramos por metro cúbico (kg/m3) dependiendo del tamaño de la jaula, este tipo de sistema no necesita una gran inversión inicial y no contiene las consecuencias de otro tipo de cultivos, como puede ser la reversión sexual, el mal sabor por el cielo abierto y se obtiene “producción intensiva”.

Pero este cultivo trae otro tipo de consecuencias, uno de ellos es el estrés de los animales, la necesidad de raciones completas de alimento, puesto que los animales carecerán de otro tipo de alimentos más que los ofrecidos y el fácil objetivo que son para el robo.

Las principales maneras para robar peces se da a través de atarrayas o con el empleo de sistemas de aspiración modificados para su uso acuático

Este tipo de cultivos tiene gran rendimiento pero por lo mismo debido a problemas de hurto, comercialización o legales, la producción se puede perder en momentos muy cortos.

Es por esto que surge la necesidad de proporcionar seguridad jurídica a los acuicultores para que esta rama siga en crecimiento puesto que México tiene mucho terreno aprovechable para esta industria, contando con un total de 24 entidades en que se ejerce este tipo de actividad.

Se encuentra, por cierto, que esta conducta no está tipificada como delito, aunque debería ser comparable al abigeato, mediante el cual se despoja a un ganadero de los animales que está criando o de los equipos con que apoya ese proceso.

Por ello, se propone adicionar al Código Penal Federal el siguiente texto correspondiente a un nuevo artículo, el 381 Quintus:

Considerandos

Que es importante contar con la legislación adecuada para las necesidades actuales de la acuicultura en México.

Que es importante que legislar en tema de acuicultura puesto que es una industria creciente en nuestro país y cuya importancia irá en aumento.

Que es conveniente darle el mismo tipo de seguridad jurídica que tienen los ganaderos con el delito de abigeato (robo de ganado) a los acuicultores que padezcan el robo de sus animales o componentes de sus granjas.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se adiciona el artículo 381 Quintus al Código Penal Federal

Único. Se adiciona el Código Penal Federal con el artículo 381 Quintus para quedar como sigue:

381 Quintus. Comete robo acuícola quien sustraiga ilegalmente peces o plantas, producto de actividad acuícola, por sí o por interpósita persona, sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellas.

Por el robo de 5 unidades o menos, se impondrá pena de 1 a 3 años de prisión o imposición de multa que podrá exceder el triple del valor de lo sustraído. En robo de más de 5 unidades se impondrá de 2 a 10 años de prisión.

Se equiparará al delito de robo acuícola y se sancionará con la misma pena que el robo de 5 o más unidades, quien provoque el sacrificio, envenenamiento o enfermedad, de peces y plantas producto de actividades acuícolas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Revista de Economía de La Universidad Nacional Autónoma De México, “La producción alimentaria en China y México. Dos historias contrapuestas del subdesarrollo” Yolanda Trápaga Delfín http://ru.economia.unam.mx/31/1/LaproduccionalimentariaenChinayMexicoDoshistori ascontrapuestasdelsubdesarrollo.pdf

2 Ibíd.

3 https://www.forbes.com.mx/camarones-de-granja-vencen-captura-tradicional/

4 Norzagaray Campos, M., Muñoz Sevilla, P., Sánchez Velasco, L., Capurro Filograsso, L., Llánes Cárdenas, O., Acuacultura: estado actual y retos de la investigación en México. AquaTIC [en linea] 2012, (Julio-Diciembre)

5 https://www.agroindustria.gob.ar/sitio/areas/acuicultura/cultivos/marina/_archi vos//000003-Cultivo%20de%20peces%20marinos.php

6 http://www.fundesyram.info/biblioteca.php?id=2020

7 La acuicultura en México, retos y oportunidades, Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Septiembre de 2017, página 6

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, Y LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad de Mujeres y Hombres y de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, nuestro país se ha encaminado en una senda de transformaciones económicas y políticas; sin embargo, estos cambios no han significado mejores condiciones de vida para amplios sectores de la población. La dinámica de la desigualdad y los efectos que esta tiene sobre la vida diaria de las personas, así como sus graves consecuencias en la integración social, hacen que nuestro país requiera, de manera urgente, de una profunda renovación en materia de inclusión y participación ciudadana, la cual debe detonar en nuevas rutas de convivencia e incidir en nuestra democracia representativa y en mejores niveles de desarrollo.

En numerosas convenciones, tratados e informes, tanto internacionales como nacionales, se han expuesto y visibilizado las condiciones de desventaja por razones de género que enfrentan las mujeres en el mundo en todos los ámbitos. Uno de los espacios en el que persiste la desigualdad entre mujeres y hombres es el del mercado laboral. Y es que, a pesar de que cada vez más mujeres se han incorporado a la fuerza de trabajo, su participación en la economía continúa siendo menor en comparación con los hombres.

Actualmente, las mujeres constituyen poco más de la mitad de la población en México y, potencialmente, la mitad de su fuerza de trabajo. Pero nuestro país aún no ha pasado por una reestructuración cultural y social de la división sexual del trabajo que nos lleve a lograr las condiciones para que las mujeres participen en igualdad de oportunidades, desde las circunstancias de contratación y oportunidades de ascenso, hasta las prestaciones y las condiciones laborales, que deben ser diferentes para mujeres y hombres. Por ejemplo, aproximadamente 277 mil mujeres han sido despedidas por embarazarse en los últimos tres años.

A las mujeres culturalmente se les han impuesto los deberes del hogar y los cuidados, los cuales solo han dificultado su participación en las actividades económicas. Y es que, estas tareas representan cargas de trabajo adicionales y situaciones emocionales que impiden que la mujer dedique un mayor tiempo y empeño en el desarrollo de su vida profesional.

Si bien es cierto que las brechas salariales de género, reflejo de la discriminación y la desigualdad en el mercado laboral, han disminuido en nuestra región en las últimas décadas, los esfuerzos continúan siendo insuficientes ya que persisten como obstáculo para la autonomía económica de las mujeres y la superación de la pobreza y la desigualdad en América Latina y el Caribe. Y es que, cabe mencionar que las brechas salariales de género en México han sido estudiadas ampliamente y se han hecho esfuerzos legislativos importantes, como las cuotas legislativas de género y el logro que ha significado la cada vez mayor representación femenina en la política mexicana, por mencionar solo un ejemplo.

En México, las mujeres ganan en promedio 34.2 por ciento menos que los hombres, de acuerdo con datos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), es decir, por cada 100 pesos que gana un hombre por su trabajo, las mujeres perciben 65.8 pesos. Al mismo tiempo, las mujeres en el ámbito laboral tienen 7 por ciento menos probabilidad de no tener seguro médico.

Las mujeres adultas con estudios universitarios ganan 79 por ciento de los ingresos de los hombres si laboran como empleadas u obreras, 68 por ciento cuando se trata del grupo de patronas o empleadoras y 75 por ciento si son trabajadoras por cuenta propia.

De los adultos que tuvieron acceso a la educación superior, 87.8 por ciento de los hombres participan en la economía, en comparación con sólo 69.3 por ciento de las mujeres. Es decir, alrededor del 30 por ciento de las mexicanas adultas que fueron a la universidad, más de un millón, no utiliza sus conocimientos en algún trabajo remunerado. Y es que, según indicadores del Inegi, el 57.4 por ciento de las mujeres que trabajan, se encuentra en un trabajo informal.

La brecha salarial entre hombres y mujeres constituye un problema complejo en el que intervienen muchas causas que suelen estar interrelacionadas. El hecho de que siga existiendo hoy en día se debe a desigualdades de género más amplias en los planos económico y social. Se dan casos en que los hombres y mujeres no reciben el mismo salario a pesar de realizar el mismo trabajo o trabajos de igual valor. Esos casos podrían ser una consecuencia de la llamada «discriminación directa», que consiste, simplemente, en que las mujeres reciben un trato menos favorable que los hombres. Alternativamente, podrían estar causados por ciertas políticas o prácticas que, si bien no se diseñaron con fines discriminatorios, conducen a una desigualdad en el trato dispensado a hombres y mujeres.

La participación en el mercado de trabajo de hombres y mujeres varía considerablemente según las características de capital humano de los participantes, como en el caso del nivel de educación o la edad. Estudios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), muestran que la participación de los hombres es independiente de su nivel de educación, mientras que lo contrario acontece para las mujeres. En efecto, a mayor nivel de educación, corresponde a una participación laboral femenina más importante que casi llega a equiparar a la de los hombres en los rangos altos de la escala educacional.

La participación de mujeres en el sector laboral ha aumentado considerablemente en los últimos años, sin embargo, México aún está por debajo del promedio de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Al mismo tiempo que enfrentan condiciones laborales más desfavorables que sus pares hombres, debido a que su trabajo se centraliza en sectores ocupacionales con bajos salarios.

Otro de los impactos que la brecha salarial tiene sobre las mujeres es que, al obtener menos ingresos a los largo de su vida, tienen pensiones más bajas y un mayor riesgo de pobreza en la tercera edad.

Acabar con el diferencial salarial entre hombres y mujeres debe ser una prioridad en México. Sin embargo, a pesar de la aprobación de varias políticas para combatir el problema, tales como la implementación de cuotas en la Cámara de Diputados y la creación de becas que permiten que el número de mujeres estudiando en universidades sea similar al de hombres, México sigue siendo muy tradicional respecto al papel de las mujeres en el mercado laboral.

Para esto, se debe desarrollar un plan de acción encaminado a eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres basado en cinco criterios: 1) mejorar la aplicación de políticas ya existentes, a través de incrementar la calidad de los sistemas estadísticos, realizar campañas de sensibilización, etc.; 2) promover la integración de la perspectiva de género en el ámbito escolar; 3) reducir la violencia de género realizando políticas efectivas en pro de la mujer; 4) colaborar con los empresarios para mejorar la relación laboral, privada y familiar de las empleadas; 5) analizar las prácticas y los sistemas salariales de las organizaciones públicas y privadas, mejorando la situación cuando lo amerite.

Es importante comparar las políticas públicas hechas en otros países cuya brecha salarial es mínima para poder implementar acciones efectivas que resuelvan el problema. Un ejemplo de lo anterior es lo que se ha venido realizando en Islandia, donde es ilegal pagar un salario menor a una mujer o a un hombre por el mismo trabajo, por lo que desde hace diez años ostenta la menor diferencia salarial según el Índice Global de la Brecha de Género elaborada por el FMI.

¿Qué beneficios tendría eliminar la brecha salarial?

-La creación de una sociedad más justa e igualitaria.

Una mayor igualdad entre hombres y mujeres produciría beneficios para la economía y para la sociedad en general. La eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres contribuiría a reducir los niveles de pobreza y a aumentar los ingresos que reciben las mujeres a lo largo de su vida. No solo se evitaría el riesgo de que las mujeres cayeran víctimas de la pobreza a lo largo de su vida laboral, sino que también se reduciría el riesgo de pobreza tras la jubilación.

-La creación de empleos de calidad.

Las mujeres tienen cada vez mayores expectativas respecto a su carrera profesional, por lo que, si las empresas quieren atraer a los mejores talentos, la igualdad en el trabajo se torna indispensable. Para ello es muy importante crear empleos de calidad y formar una mano de obra altamente motivada. Los empleos de calidad son cruciales para poder construir un entorno de trabajo positivo en que a todos los trabajadores se les valore por su trabajo.

-Con ello se benefician las empresas, los trabajadores y la economía.

Los empresarios pueden obtener beneficios si utilizan los talentos y las capacidades de las mujeres de manera más eficaz, por ejemplo, valorando las capacidades de la mujer y diseñando políticas de conciliación de la vida laboral y familiar, así como de formación y desarrollo profesional. Las mujeres poseen capacidades y talentos a los que no se les suele sacar partido en el lugar de trabajo, por lo que su potenciación puede ayudar a las empresas a hacer frente a la falta de ideas. Valorar a las mujeres por el trabajo que realizan y ofrecerles una remuneración justa por sus competencias y su potencial puede hacer mejorar el rendimiento y la eficacia de una empresa, por ejemplo, al atraer y retener al personal mejor cualificado y preparado, y al ofrecer una imagen positiva a los clientes.

Las empresas que aplican planes y estrategias de igualdad en sus lugares de trabajo ofrecen el mejor ambiente posible para el trabajador, independientemente de cuál sea su sexo. Asimismo, tener un buen ambiente de trabajo ayuda a una empresa a atraer clientes, a mejorar su rendimiento y a impulsar el espíritu competitivo. Los trabajadores que tienen mayor confianza en sí mismos y que se sienten valorados por las funciones que realizan tienden a ser más innovadores y productivos en su trabajo.

-La disminución del número de procesos judiciales y reclamaciones.

En una organización en la que se garantiza que los empleados recibirán igual retribución por un trabajo del mismo valor, los empresarios evitarán reclamaciones por discriminación y prácticas laborales injustas. Así se evitará el emplear tiempo y dinero en atender a demandas y procesos judiciales posteriores.

-Una base para la recuperación y el crecimiento económico.

Durante la crisis financiera y económica, la participación de la mujer en la economía y su contribución a las finanzas familiares han aumentado. Por ello, es muy importante mantener vivas las cuestiones de la igualdad de género y de la eliminación de la brecha salarial entre hombres y mujeres, ya que contribuyen a la creación de empleo, la competitividad y la recuperación económica.

La situación de las mujeres en relación con los ingresos las coloca en una condición de vulnerabilidad que afecta su autonomía y empoderamiento económico, debido a que existe una proporción considerable de mujeres que no tienen ingresos propios y, por otro lado, de las que cuentan con ingresos se observa notables diferencias respecto a los hombres en la magnitud de sus ingresos y en la composición de los mismos.

Por tanto, la reducción de la brecha salarial entre mujeres y hombres en México no solo requiere enfocarse en la igualdad económica, sino en una conciliación entre la vida profesional y personal de la mujer, así como en la armonización de políticas públicas que faciliten su desarrollo académico y laboral.

De acuerdo con lo anteriormente expresado se presentan las siguientes

Consideraciones

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo primero, establece la igualdad ante la ley para hombres y mujeres, de igual forma, por mandato del artículo 123, párrafo primero, se decreta que el trabajo es un derecho universal protegido por la Norma Suprema, y en la fracción VII del apartado A, que rige las relaciones laborales de los trabajadores sujetos al régimen del Instituto Mexicano del Seguro Social, establece la igualdad salarial sin distinciones por “sexo”, lo que constituye la protección de las mujeres ante la desigualdad salarial, réplica en el apartado B, fracción V, relativo a las relaciones de trabajo de los servidores públicos de la nación. Dicho de otra manera, las distinciones basadas en el género en materia de sueldos y salarios son inconstitucionales y por tanto establecen una desigualdad en el acceso a los derechos humanos, que debe ser identificada, prevenida y erradicada, bajo los principios constitucionales.

2. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga supremacía legal en la Unión a los Tratados Internacionales en virtud de su artículo 133, de igual forma, dado el tratamiento competencial del artículo 124 y la facultad expresa del artículo 73, fracción X, la Federación tiene competencia única para legislar en materia de trabajo, por lo que le concierne realizar las reformas conducentes para aplicar lo estipulado en los tratados internacionales en materia de derechos laborales a la normatividad mexicana.

3. En primer término y a efectos del considerando segundo de la Iniciativa, se tiene por ratificado por el Estado Mexicano, el Convenio sobre igualdad de remuneración (C100), de la Organización Internacional del Trabajo OIT, que expresa lo siguiente:

Artículo 1

A los efectos del presente Convenio:

(a) el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último;

(b) la expresión igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor designa las tasas de remuneración fijadas sin discriminación en cuanto al sexo.

Artículo 2

1. Todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor.

2. Este principio se deberá aplicar sea por medio de:

(a) la legislación nacional;

(b) cualquier sistema para la fijación de la remuneración, establecido o reconocido por la legislación;

(c) contratos colectivos celebrados entre empleadores y trabajadores; o

(d) la acción conjunta de estos diversos medios.

Y a efectos del considerando tercero, se cita el Convenio sobre Discriminación (ocupación y empleo), (C111) de la misma Organización Internacional del Trabajo, que de igual forma establece medidas para evitar la discriminación por motivos de género de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 1

1. A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:

(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;

(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados.

2. Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones exigidas para un empleo determinado no serán consideradas como discriminación.

3. A los efectos de este Convenio, los términos empleo y ocupación incluyen tanto el acceso a los medios de formación profesional y la admisión en el empleo y en las diversas ocupaciones como también las condiciones de trabajo.

Artículo 2

Todo miembro para el cual este Convenio se halle en vigor se obliga a formular y llevar a cabo una política nacional que promueva, por métodos adecuados a las condiciones y a la práctica nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación, con objeto de eliminar cualquier discriminación a este respecto.

Artículo 3

Todo miembro para el cual el presente Convenio se halle en vigor se obliga por métodos adaptados a las circunstancias y a las prácticas nacionales, a:

(a) tratar de obtener la cooperación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores y de otros organismos apropiados en la tarea de fomentar la aceptación y cumplimiento de esa política;

(b) promulgar leyes y promover programas educativos que por su índole puedan garantizar la aceptación y cumplimiento de esa política;

(c) derogar las disposiciones legislativas y modificar las disposiciones prácticas administrativas que sean incompatibles con dicha política;

(d) llevar a cabo dicha política en lo que concierne a los empleos sometidos al control directo de una autoridad nacional;

(e) asegurar la aplicación de esta política en las actividades de orientación profesional, de formación profesional y de colocación que dependan de una autoridad nacional;

(f) indicar en su memoria anual sobre la aplicación de este Convenio las medidas adoptadas para llevar a cabo esa política y los resultados obtenidos.

Expresado lo anterior es menester del Estado aplicar las medidas conducentes para lograr los objetivos que los Convenios anteriores disponen, dada su supremacía legal en términos de la Constitución, reiterando lo expresado por la misma norma fundamental, así las cosas se conviene desarrollar mejores prácticas en la ejecución de las políticas públicas a efectos de disminuir el impacto de la brecha salarial entre mujeres y hombres, que constituye como ya se ha expresado una forma de inequidad que debe ser atendida por las autoridades conducentes.

4. La Convención para Eliminar toda Forma de Discriminación contra la Mujer, conocida por sus siglas como Cedaw, establece en forma particular la obligación de los Estados Parte para desarrollar acciones, que conlleven a la igualdad salarial, reiterando el término “trabajo de igual valor”, sobre el cual se basarán las conclusiones de la exposición de motivos, que sustenta la iniciativa, así se considera pertinente citar de forma textual el artículo 11, numeral 1, de dicho tratado internacional que a la letra dice:

Artículo 11. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección de cuestiones de empleo; El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho al acceso a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional y el adiestramiento periódico;

El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad de trabajo; El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.

Este postulado incluye acciones más profundas a desarrollar que las establecidas en la legislación laboral mexicana, en su bloque constitucional, dado que no se reconoce el término “trabajo de igual valor”, sin embargo, su incorporación al bloque requiere una revisión profunda del marco jurídico y de la responsabilidad de las instituciones que actualmente tienen esa función, lo cual se expondrá a detalle más adelante.

5. Con la ratificación de la Cedaw, México se compromete a atender en todos sus niveles de gobierno las recomendaciones vinculantes, de forma que la implementación del tratado internacional sea integral y contemple las adecuaciones al marco normativo nacional, para que se incida directamente en las políticas públicas.

En ese tenor se considera conveniente referir las observaciones que la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos ha externado en relación con nuestro país en los siguientes documentos:

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/ C/MEX/7-8) en sus reuniones 1051a y 1052a, celebradas el 17 de julio de 2012.

Empleo

22. El Comité observa con preocupación la persistencia de las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como el requisito de presentar certificados de ingravidez para acceder a un empleo o mantenerlo, la práctica de someter a las embarazadas a condiciones de trabajo difíciles o peligrosas para forzarlas a renunciar al empleo, y que la reforma de la Ley Federal del Trabajo esté pendiente desde hace varios años. Preocupan también al Comité los informes de que tres de cada 10 mujeres han sido víctimas de actos de violencia en el lugar de trabajo, incluido el abuso y el hostigamiento sexual . Otro motivo de preocupación son las enormes diferencias de salarios entre hombres y mujeres y que el 56.6 por ciento de la población trabajadora femenina se desempeñe en el sector de trabajo no estructurado y, por consiguiente, no tenga acceso a las prestaciones de seguridad social. Preocupan también las desigualdades en las condiciones laborales de los trabajadores domésticos, el 99 por ciento de los cuales son mujeres, ya que sufren discriminación en la remuneración, los horarios de trabajo y las prestaciones.

23. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte armonice plenamente su legislación laboral con el artículo 11 del Convenio y acelere la adopción de la Ley Federal del Trabajo, pendiente desde hace varios años. Insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para garantizar la igualdad de oportunidades para mujeres y hombres en el mercado laboral, inclusive recurriendo a medidas especiales de carácter temporal, con objetivos que hayan de alcanzarse en un plazo prefijado, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y en la recomendación general 25 (2004) del Comité, y proporcionando a la Inspección General de Trabajo los recursos humanos y financieros que sean necesarios y efectivos para supervisar y sancionar las prácticas discriminatorias contra la mujer en el ámbito del empleo, como ocurre en la industria maquiladora;

b) Garantice la implementación efectiva del protocolo para la intervención en casos de hostigamiento sexual en la administración pública y adopte medidas semejantes para prevenir ese delito en el sector privado;

c) Adopte medidas que permitan mejorar la situación de la mujer en el sector no estructurado, supervisar sus efectos y asegurar la continuación del programa Seguro Popular, orientado a la prestación de servicios de salud a ese grupo de mujeres;

d) Revise el marco jurídico de protección social para formular una política integral que asegure a los trabajadores domésticos acceso en pie de igualdad a una remuneración y tratamiento iguales por trabajo de igual valor, con inclusión de prestaciones, así como acceso en pie de igualdad a la seguridad social y a condiciones de trabajo seguras;

e) Ratifique el Convenio número 156 de la OIT sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, y el Convenio número 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos.

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México (CEDAW/C/MEX/9) en sus sesiones 1608 y 1609, de octubre de 2018

30. El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos que se están realizando para promover la integración de la mujer en el mercado de trabajo, como las reformas de la Ley Federal del Trabajo. Sin embargo, le preocupa:

a) La escasa participación económica de las mujeres en el Estado parte (el 44 por ciento frente al 78 por ciento de los hombres);

b) La persistente disparidad salarial por razón de género (el 5,8 por ciento in 2017) tanto en el sector público como en el privado;

c) La distribución desigual del trabajo doméstico y asistencial entre las mujeres y los hombres y los breves períodos de licencia de paternidad, que obligan a muchas mujeres a aceptar empleos de bajos ingresos a tiempo parcial en el sector informal;

d) La situación de precariedad en que se encuentran las trabajadoras domésticas, que, por término medio, ganan menos de la mitad del salario mínimo, no pueden acceder a la seguridad social ni a prestaciones de salud y no están amparadas jurídicamente por la Ley Federal del Trabajo;

e) El limitado acceso al mercado de trabajo formal de las mujeres migrantes, indígenas, afromexicanas y con discapacidad.

31. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párrafo 29) y recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar el acceso de las mujeres al mercado de trabajo formal y promueva su empleo en sectores mejor remunerados tradicionalmente reservados a los hombres, y cree oportunidades de empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres, adoptando medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4.1, de la Convención y su recomendación general núm. 25;

b) Aplique el principio de la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, de conformidad con el Convenio sobre Igualdad de Remuneración, 1951 (número 100) de la OIT e intensifique sus esfuerzos para reducir y cerrar la brecha salarial por razón de género, entre otras cosas adoptando nuevas medidas como los métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos neutros en cuanto al género, y la realización periódica de encuestas sobre remuneraciones;

c) Vigile y haga cumplir las leyes de protección y promoción de las licencias de maternidad, aumente los incentivos para que los hombres ejerzan su derecho a la licencia parental y agilice la aprobación de la política nacional de cuidado para ofrecer servicios de guardería suficientes y adecuados;

d) Reforme la Ley Federal del Trabajo para dar cobertura a los trabajadores domésticos, realice inspecciones de trabajo periódicas en domicilios privados y ratifique el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (número 189) de la OIT con carácter prioritario.

De lo anteriormente expuesto se desprende las siguientes premisas sobre las que se motiva la Iniciativa con Proyecto de Decreto.

-A pesar de la presencia en la Ley del principio de Igualdad Salarial (artículo 123 constitucional), sus objetivos no se han logrado, principalmente por la prevalencia de la “división sexual del trabajo”.

-La división sexual del trabajo no solo determina las actividades que desarrollaran hombres y mujeres a lo largo de su vida, sean remuneradas o no, un ejemplo es el trabajo del hogar no remunerado o en el caso particular de las actividades de traspatio en el sector rural, son ejercidas solamente por mujeres, “El trabajo doméstico, como consecuencia o resultado histórico de una división del trabajo (público y privado), asigna de forma exclusiva la responsabilidad, cuidado de los hijos e hijas y el trabajo de los quehaceres del hogar a las mujeres; es una de las áreas críticas y discriminatorias que ha limitado, obstaculizado e impedido su acceso a los recursos productivos, recreativos y sus beneficios, así como su participación pública y política en las instancias de toma de decisiones y al ejercicio del poder. Es decir, el trabajo doméstico asignado casi exclusivamente a las mujeres ha implicado un serio obstáculo a su desarrollo humano. (Zamudio Sánchez y Núñez Vera, 2011)”. En este sentido la determinación del ingreso está íntimamente ligada a la división sexual del trabajo lo que nos conlleva a proponer lo siguiente:

-Las desigualdades en el ingreso, por vía del salario y la propiedad, tienen su origen en una acción sociológica llamada “división sexual del trabajo”, la cual ha asignado habilidades, competencias, valores y responsabilidades a las personas con base en sus características biológicas, además de que no sólo ha determinado las actividades para hombres y mujeres sino también su ingreso.

-Derivado de lo anterior las mujeres tienen menores ingresos, porque tienen diferentes trabajos que están tasados con base a una discriminación por motivos de género.

-Observemos con detalle la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales vigentes en nuestro país a partir del 1 de enero de 2019.

En ella existe una amplia división de los empleos que hacen hombres y mujeres y muy pocos de naturaleza mixta, quizá solos los que se refieren al sector terciario en ventas al público. Se puede inferir que la mayoría de los trabajos sobre los cuales la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos realiza su medición, son ejercidos por varones; quienes ocupan la mayoría de los empleos en los sectores primario y secundario de la economía estructurada y como ya lo ha referido el Comité sobre los Derechos de la Mujer, 56 de cada 100 mujeres laboran en el denominado sector informal, donde no existe una medición de ingreso.

-Ahora bien, retomemos el concepto trabajo de igual valor, lo que la OIT manifiesta con este término, es la necesidad de evaluar el tipo de trabajo en función de diversos factores, primero si es una actividad primordialmente ejercida por mujeres, segundo si existe un trabajo desarrollado primordialmente por hombres, que sea equiparable en su participación económica y su contribución al desarrollo con un empleo desarrollado por mujeres.

-A manera de ejemplo retomemos la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales, para exponer con más detalle lo que se plantea; se tiene el empleo “Costurero (a) en confección de ropa en trabajo a domicilio” con un salario diario de 110.08 pesos, y en contraposición el empleo “Sastrería en trabajo a domicilio, oficial de” con un salario diario de 121.37 pesos, es decir entre ambos salarios hay una diferencia de 10 por ciento entre ambos, es claro que existe una división sexual del trabajo, porque en el primero es un empleo desarrollado en su mayoría por mujeres y de forma inversa para el otro empleo. Pero objetivamente ambos empleos tienen como finalidad confeccionar ropa o repararla a domicilio y quizá en términos de participación económica, ambos generen la misma productividad, pero observamos que en este sentido una mujer no podría ser contratada como sastre, e inversamente un hombre como costurero.

-Así es complicado que mujeres y hombres tengan igualdad salarial porque la división sexual del trabajo hace que ambos sexos tengan diferentes empleos los cuales no están igualados en base a su valor, sino que pondera quien lo realiza hombres o mujeres.

-Entonces es necesaria una política de revisión de cada uno de los empleos medibles por la Conasami para identificar estas desigualdades e incorporar otros empleos mayormente realizados por mujeres, para equipararlos con los hombres, un ejemplo podría ser el trabajo doméstico a domicilio, que podría empatizarse con alguno de los 59 tipos de empleo registrados en la Tabla de Salarios Mínimos Profesionales.

-Por lo tanto, es necesario que las instituciones construyan acciones necesarias para eliminar este tipo de inequidades, de lo contrario se mantendrá la desigualdad por motivos de género.

A continuación, se plantea un cuadro comparativo de las reformas propuestas:

Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres:

Ley Federal del Trabajo:

Es por lo anteriormente expuesto y de acuerdo con los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforma el primer párrafo y se adicionan el inciso d), recorriéndose al subsecuente en su orden, y la fracción XIV, todo del artículo 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 34. Para los efectos de lo previsto en el artículo anterior, las autoridades correspondientes garantizarán el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo, así como el derecho fundamental a la no discriminación de aquellas en las ofertas laborales, en la formación y promoción profesional, en las condiciones de trabajo, incluidas las retributivas y de seguridad social, y en la afiliación y participación en las organizaciones sindicales, empresariales o en cualquier organización cuyos miembros ejerzan una profesión concreta, para lo cual desarrollarán las siguientes acciones:

I. a VIII. ...

IX. ...

a) a c)

d) La aplicación de entrevista a por lo menos una mujer para la contratación en puestos directivos;

e) Las demás consideraciones en materia de salubridad, protección y prevención de la desigualdad en el ámbito laboral;

X. a XIII.

XIV. Desarrollar políticas públicas para identificar desigualdades en el salario entre mujeres y hombres, que conlleven a equiparar trabajos de igual valor en la participación económica.

Segundo. Se reforma el primer párrafo del artículo 56 y se adicionan el segundo párrafo del artículo 93, el inciso e) de la fracción I y el inciso c) de la fracción II, ambas del artículo 562 todos de la Ley Federal del Trabajo, para quedar en los siguientes términos.

Artículo 56. Las condiciones de trabajo basadas en el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley y deberán ser proporcionales a la importancia de los servicios e iguales para trabajos iguales o para trabajos de igual valor, sin que puedan establecerse diferencias y/o exclusiones por motivo de origen étnico o nacionalidad, sexo, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, condiciones de embarazo, responsabilidades familiares o estado civil, salvo las modalidades expresamente consignadas en esta.

Artículo 93. Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.

Los salarios mínimos profesionales deberán determinarse de acuerdo con el principio de igual remuneración para trabajos de igual valor.

Artículo 562. ...

I. ...

a) a d)

e) Los factores que determinan el igual valor en la participación económica, entre los trabajos desempeñados por mujeres y hombres.

II. ...

a) a b)...

c) Las condiciones de desigualdad y acceso al trabajo entre hombres y mujeres.

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación

Notas

1 En el marco del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), llevó a cabo en el último trimestre de 2016, la cuarta Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh-2016).

Esta encuesta ofrece a la sociedad y al estado información referente a las experiencias de violencia de tipo físico, económico, sexual, emocional y patrimonial, que han enfrentado las mujeres de 15 años y más en los distintos ámbitos de su vida (de pareja, familiar, escolar, laboral y comunitario) y recopila información, sobre los agresores y los lugares donde ocurrieron las agresiones. Disponible en:

https://www.inegi.org.mx/programas/endireh/2016/

2 Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. ... Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dof: 05-02-1917

3 Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Dof: 05-02-1917, última reforma Dof: 18-06-2008.

4 Artículo 123: ...

I. a VI. ...

VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener en cuenta sexo ni nacionalidad. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917

5 Artículo 123: ...

B. Entre los Poderes de la Unión y sus trabajadores:

I. a IV. ...

V. A trabajo igual corresponderá salario igual, sin tener en cuenta el sexo;

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917

6 Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, última reforma 29-01-2016.

7 Artículo 124. Las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, última reforma 29-01-2016.

8 Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a IX. ...

X. Para legislar en toda la República sobre hidrocarburos, minería, sustancias químicas, explosivos, pirotecnia, industria cinematográfica, comercio, juegos con apuestas y sorteos, intermediación y servicios financieros, energía eléctrica y nuclear y para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del artículo 123;

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, DOF: 05-02-1917, última reforma DOF: 20-07-2007

9 Convenio sobre Igualdad de remuneración (C100) OIT, ratificado por México el 23 de Agosto de 1952, disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C100

10 Convenio sobre la Discriminación (Ocupación y Empleo) (C111), OIT, ratificado por México el día 11 de septiembre de 1961, disponible en:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C111

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, José Martín López Cisneros, diputado federal por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Obra Pública y servicios relacionados con las mismas y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo con el Banco Mundial y el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado, la corrupción le cuesta a México entre el 9 y el 20 por ciento del producto interno bruto (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, OCDE, 2015).

El alto costo que alcanza la corrupción en nuestro país se debe en gran medida a que impide un adecuado ambiente de negocios restándole competitividad a nuestra economía. Al respecto, el Reporte de Competitividad Global 2016 -2017, del Foro Económico Mundial, establece que los altos índices de corrupción, la inseguridad y la ineficiencia burocrática son las tres principales causas que impiden el buen desarrollo de los negocios e inversiones en nuestro país (Foro Económico Mundial, 2016, p. 260)

Con la finalidad de atender el grave problema de corrupción que afecta el buen desempeño económico de nuestra nación, en los últimos años se han creado instituciones para transparentar y vigilar el gasto público del gobierno. Por desgracia la actual administración, con el pretexto de autonombrarse diferentes y honestos, han hecho de la adjudicación directa, la regla general bajo la cual opera; lo anterior en contra del marco jurídico en la materia y las mejores prácticas internacionales de transparencia y legalidad.

Según estudio de Mexicanos contra la Corrupción e Impunidad, durante los primero 116 días que lleva la actual administración del presidente López Obrador se han adjudicado de manera directa 74.3 por ciento de los contratos registrados en Compranet, es decir, de 28 mil 458 contratos subidos a la plataforma, solo en el 18.3 por ciento se utilizó la licitación pública y en el 7 por ciento la invitación restringida.

Bajo el modelo de adjudicación directa se han dado los contratos de los estudios para el tren Maya, por un total de 90.8 millones de pesos; la adquisición de 671 pipas, por un total de mil 765 millones de pesos; siete contratos de Pemex por invitación restringida, por un monto de 44 mil millones de pesos, para servicios de construcción de infraestructura, instalaciones de plataformas petroleras, servicios de perforación en campos terrestres, certificación de volúmenes de reservas y consultorías de acción ambiental de activos de Pemex.

Todos estos contratos se han justificado aduciendo emergencia nacional o urgencia. En este sentido, los internacionales en la materia señalan que la medida más efectiva para terminar con la corrupción gubernamental es la adopción de medidas integrales para transparentar las licitaciones abiertas de compras gubernamentales y construcción de infraestructura; en este último punto, también se recomienda la figura de los llamados testigos sociales para garantizar que las obras cumplan con la calidad y especificaciones que las obras demandan.

En el Índice de Percepción de la Corrupción, elaborado por Transparencia Internacional (TI), México ocupa el lugar 138 de 180 países en materia de corrupción. Asimismo, en un parámetro en el cual el número uno corresponde a la máxima transparencia y mínima corrupción, nuestro país ocupa el lugar 125 de 138 en desvío de fondos públicos; el lugar 124 respecto a la confianza en los políticos; en ética las empresas mexicanas por pagos irregulares y sobornos, nos ubicamos en los lugares 112 y 103, respectivamente, mientras que, en dispendio del gasto público, ocupamos el lugar 94 (Foro Económico Mundial, 2016, p. 261).

El Índice de Confianza del Constructor 2015 señala que la corrupción en los procesos de adquisición de obras y la falta de financiamiento son las principales causas que afectan gravemente las expectativas de crecimiento e inversión en la industria de la construcción (Becerril, 2015)

Dicho estudio refiere que 21.8 por ciento de las empresas encuestadas señalan a la falta de transparencia en el proceso de licitación y de asignación de obra, como uno de los factores que incide en la mala ejecución y desarrollo de las obras de construcción. Asimismo, el 28 por ciento señalaba a la corrupción como la causante del insuficiente crecimiento que ha sufrido nuestro país en las últimas décadas (Bimsa Report, SA de CV, 2015, pp. 3-5).

El informe de gasto federalizado 2014 de la Auditoría Superior de la Federación señala que se generaron probables daños a la Hacienda Pública por pagos de obra por conceptos de trabajo no ejecutados, no aplicación de penas convencionales por atrasos imputables a los contratistas, mala calidad de la obra, vicios ocultos y sobreprecios inejecución de las fianzas, entre otros (Auditoría Superior de la Federación, 2014)

Nuestro actual marco normativo en la materia contempla la figura de testigos sociales; se trata de un instrumento ciudadano que favorece la transparencia, rendición de cuentas y legalidad en los procesos de contratación de:

-Obras públicas y servicios relacionados con las mismas (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016), y

-Adquisiciones, arrendamientos y servicios (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Así, los testigos sociales son personas físicas o morales, que son partes sin conflicto de interés en los procedimientos de contratación; se encuentran certificados por la Secretaría de la Función Pública y reciben una retribución económica por los servicios de vigilancia y acompañamiento realizados.

Básicamente se encargan de observar los procesos de licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios; sus observaciones y recomendaciones se plasman por escrito en un informe final, el cual es puesto a disposición del público (OCDE, 2015, p. 55)

De tal suerte que los testigos sociales intervienen solo cuando:

-El monto de los contratos para la adquisición, arrendamiento o servicio supera el equivalente a 5 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 )

-El monto de los contratos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas supera el equivalente a los 10 millones de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, última reforma publicada DOF 10-11-2014)

Al respecto, debemos señalar que en ambas leyes aún se habla de días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal; en este sentido la presente iniciativa también busca armonizar dichos ordenamientos legales, por lo cual se propone cambiar las referencias de salarios mínimos por las de unidades de medida y actualización.

En otro orden de ideas, de la lectura de ambas legislaciones, cuando el testigo social detecte alguna irregularidad, en los procedimientos de contratación, deberá enviar su testimonio al órgano interno de control de la dependencia convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

Asimismo, el testigo social tiene derecho a voz, en todos y cada uno de los actos del proceso de contratación pública:

-Revisión del proyecto de convocatorias

-Sesiones de los comités de adquisiciones u obras públicas

-Juntas de aclaraciones

-Visitas al sitio de los trabajos

-Presentación y apertura de proposiciones

-Reuniones para la evaluación de las proposiciones

-Fallo y

-Formalización del contrato; con esto acto, concluye el trabajo de atestiguamiento (Rivera Sanchez & Gómez Magaña, 2011, pp. 88-89).

En tal sentido, el testigo social no da seguimiento a:

-La ejecución de las obras conforme a los proyectos, planos, especificaciones, normas de calidad, programas y presupuestos, o términos de referencia en el caso de servicios

-El cumplimiento de plazos y formas de los pagos pactados

-La aprobación de la obra terminada

-Los plazos de ejecución y

-La aplicación de las penas convencionales.

Los altos importes económicos que exige la Ley para la intervención del testigo social limitan gravemente la vigilancia de miles de contratos que quedan fuera de esta forma de control democrático de buena gobernanza.

Según datos de Compranet, en el periodo 2013-2015, solo 39 contratos de obra pública adjudicados por licitación tuvieron el monto requerido para tener testigo social, el importe de estas operaciones sumó un total de 98 mil 273 millones 80 mil150.55 pesos; ello representó el 39 por ciento de los recursos licitados y el 0.33 por ciento del total de contratos.

Por lo que respecta a licitaciones superiores a diez millones de veces el salario mínimo, según la instancia convocante, solo 6 de 122 dependencias y entidades de la administración pública contrataron por dichos montos: Administración Portuaria integral de Veracruz, SA de CV (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos) I.I.I Servicios, SA de CV (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos).

Solo 33 de 245 dependencias y entidades de la administración pública tuvieron contratos por cinco millones de veces el salario mínimo.

Con base en lo antes señalado es que la presente iniciativa busca fortalecer la figura de testigos sociales; para lo cual se propone que también se encarguen de verificar el cumplimiento de los contratos; además, posibilitar que un mayor número de contratos sean vigilados por los testigos sociales, para lo cual se propone disminuir el monto requerido para ser objeto de la vigilancia de un testigo social.

En concordancia con todo lo antes expuesto, el informe Evolución y Retos de la Figura del Testigo Social, elaborado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), evalúa la figura del testigo social, a 18 años de su creación.

Dicho informe busca contribuir al fortalecimiento, revalorización, potenciación y modernización de del testigo social; razón por la cual, en el informe se desarrollan propuestas de carácter administrativo y legislativo.

El informe señala que: “la figura del testigo social merece ser fortalecida, ampliada y dotada de mejores reglas, de elementos tecnológicos y de los recursos suficientes para que esta logre un mayor impacto. A su vez, requiere el diseño de una estrategia de comunicación y de rendición de cuentas que permita transmitir a la sociedad el valor de su aportación a la construcción de procedimientos de contratación pública más transparentes, apegados a derecho y con mayor probidad.”

Entre las principales recomendaciones que hace el informe para la modernización y fortalecimiento de los testigos sociales se destacan: claridad en la naturaleza de la figura; mejoras en transparencia y rendición de cuentas; fortalecimiento del padrón de testigos sociales; ampliación del alcance de la figura y atestiguamiento más eficaz con mecanismos tecnológicos adecuados.

En cuanto a la ampliación del alcance de la figura de testigo social recomienda que el mismo pueda intervenir desde la planeación y hasta la ejecución del contrato; además, de solicitar la disminución de los montos de las unidades de medida y actualización (UMA) con el objetivo de ampliar el universo de procedimientos de contratación sujetos a atestiguamientos. En este sentido la presente iniciativa atiende puntualmente las sugerencias vertidas en el informe de la USAID.

Con la idea de poder ilustrar de mejor manera la propuesta legislativa, se anexa el siguiente cuadro comparativo para tal efecto:

Por lo antes expuesto, me permito someter a la alta consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 27 Bis, 31 y 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las Mismas y se reforma el artículo 26 Ter de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia de combate a la corrupción

Primero. Se reforman los artículos 27 Bis, 31 y 77 de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, para quedar como sigue:

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a seis millones de unidades de medida y actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, atestiguarán el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en Compranet y se integrará al expediente respectivo.

II. a III. (...)

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

d) Dar seguimiento al contrato y testificar su cumplimiento. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación o en la ejecución de la obra, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación, deberá contener

I. a XXXIII. (...)

(...)

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a seis millones de unidades de medida y actualización elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de Compranet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

(...)

Artículo 77. Los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil veces de unidades de medida y actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Segundo. Se reforman los artículos 12 Bis, 26 Ter, 42 y 59 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:

Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos; el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el bien tenga un valor superior a cien mil unidades de medida y actualización, el cual deberá integrarse al expediente de la contratación respectiva.

Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a dos millones de unidades de medida y actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. La Secretaría de la Función Pública tendrá a su cargo el padrón público de testigos sociales, quienes participarán en todas las etapas de los procedimientos de licitación pública, a los que se refiere esta Ley, con voz, certificar el cumplimiento del contrato y emitirán un testimonio final que incluirá sus observaciones y en su caso recomendaciones, mismo que tendrá difusión en la página electrónica de cada dependencia o entidad, en Compranet y se integrará al expediente respectivo.

II. a III. (...)

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios;

b) Dar seguimiento al establecimiento de las acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las contrataciones, y

c) Emitir al final de su participación el testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a la Secretaría de la Función Pública. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

d) Dar seguimiento al contrato y testificar su cumplimiento. Dicho testimonio deberá ser publicado dentro de los diez días naturales siguientes a su participación en la página de Internet de la dependencia o entidad que corresponda.

En caso de que el testigo social detecte irregularidades en los procedimientos de contratación o en la ejecución de la obra, deberá remitir su testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o entidad convocante y/o a la Comisión de Vigilancia de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

Se podrá exceptuar la participación de los testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las disposiciones legales aplicables.

El Reglamento de esta Ley especificará los montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y del presupuesto asignado a la contratación.

(...)

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se establecerán en el Presupuesto de Egresos de la Federación, siempre que las operaciones no se fraccionen para quedar comprendidas en los supuestos de excepción a la licitación pública a que se refiere este artículo.

(...)

(...)

(...)

(...)

Para contratar adjudicaciones directas, cuyo monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas unidades de medida y actualización, se deberá contar con al menos tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.

Artículo 59. Los licitantes o proveedores que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por la Secretaría de la Función Pública con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta mil unidades de medida y actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Cuando los licitantes, injustificadamente y por causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de cincuenta unidades de medida y actualización elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez hasta cuarenta y cinco unidades de medida y actualización elevada al mes, en la fecha de la infracción.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo federal contará con 120 días naturales para realizar las adecuaciones requeridas a los Reglamentos de la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con las mismas, y al de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

Referencias

Auditoría Superior de la Federación, 2014. Auditoría Superior de la Federación. [En línea]

Available at: http://informe.asf.gob.mx/ [Último acceso: 25 de marzo de 2019].

Becerril, I., 2015. Corrupción, factor que daña al sector: constructores. El Financiero, 16 julio.

Bimsa Report, SA de CV, 2015. Índice de Confianza del Constructor. Bimsa Reportes, SA de CV, Cuarto trimestre, octubre-noviembre (Año 5. Volumen 20).

Foro Económico Mundial, 2016. World Economic Forum. [En línea]

Available at: http://www3.weforum.org/docs/GCR2016-2017/05FullReport/TheGlobalCompetitiveness Report2016-2017_FINAL.pdf

[Último acceso: 27 de marzo de 2019].

Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas (Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ).

Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico (Última reforma publicada DOF 10-11-2014).

Organización para la Cooperación y el Desarrolo Económico (OCDE), 2015. OCDE. [En línea]

Available at: http://www.oecd.org/daf/competition/CombateColusi% C3%B3nContrataci%C3%B3nP%C3%BAblica-M%C3%A9xico-InformeCFE-2015.pdf [Último acceso: 30 de marzo de 2019].

Secretaría de la Función Pública, 2017. Secretaría de la Función Pública. [En línea]

Available at: http://www.funcionpublica.gob.mx/unaopspf/tsocial/tsocial.htm [Último acceso: 29 marzo de 2019].

Informe Evolución y Retos de la Figura del Testigo Social, elaborado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

Notas

1 Los testigos sociales se regulan por el artículo 27 Bis y 26 ter de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSM) y por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios (LAAS), respectivamente.

2 De acuerdo al Sistema Compranet, actualmente se cuenta con un padrón de 38 personas físicas y 7 personas morales. (Secretaria de la Función Pública, 2017)

3 Los requisitos que establece la Secretaría de la Función Pública son: a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a desarrollar; b) Cuando se trate de una organización no gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro; c) No haber sido sentenciado con pena privativa de libertad; d) No ser servidor público en activo en México y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público federal o de una entidad federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente su solicitud para ser acreditado; e) No haber sido sancionado como servidor público ya sea federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el extranjero; f) Presentar currículo en el que se acrediten los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel académico y profesional; g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta Ley y Tratados, y h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar.

4 Sus retribuciones son pagadas por las propias dependencias que licitan; éstas contratan a los testigos sociales, y los montos de pago se establecieron mediante Oficio No. UNCP/309/BMACP/720/2014, de fecha 29 de agosto de 2014. En este sentido, el pago va de 38 a 53 salarios mínimos por hora, más un porcentaje del 10 por ciento o 15 por ciento según el monto de la contratación equivalente en salarios mínimos vigentes en el DF (Unidad de Normatividad de Contrataciones Públicas, 2014).

5 El testigo social no sustituye las funciones de inspección, vigilancia y fiscalización que realizan la Secretaría de la Función Pública, los órganos internos de control en las dependencias y entidades y la Auditoría Superior de la Federación.

6 Para el ejercicio fiscal 2017 es salario mínimo está fijado en $80.04

7 (Ley Federal de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Publico, Última reforma publicada DOF 10-11-2014) (Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas, Última reforma publicada DOF 13-01-2016 ). Véanse los artículos 26 Ter y 27 Bis, respectivamente.

8 Es el sistema electrónico de información pública gubernamental donde se registra información respecto a las obras, adquisiciones, arrendamientos y servicios, entre otra información, contiene los datos de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas.

9 Para 2013 se consideró un salario mínimo de $64.76 que multiplicado por 10 millones resulta $647 millones 600 mil pesos. Para 2014 y con un salario mínimo de $67.29, el umbral fue de 672 millones 900 mil pesos y, finalmente para 2015, el umbral fue de 701 millones de pesos con un salario mínimo de $70.10

10 En este periodo se tuvieron 11,648 contratos por licitación por un monto de $252´146,722, 993.64. El dato incluye solo contratos en monera nacional.

11 Administración Portuaria Integral de Veracruz, SA de CV (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (15 contratos), Comisión Nacional del Agua (9 contratos), I.I.I. Servicios, SA de CV (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (3 contratos) y Secretaría de Comunicaciones y Transportes (10 contratos)

12 Administración Portuaria Integral de Guaymas, SA de CV (1 contrato), Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros (1 contrato), Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos (2 contratos), Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (3 contratos), Colegio de Bachilleres (1 contrato), Comisión Federal de Electricidad (22 contratos), Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (1 Contrato), Comisión Nacional del Agua (1 contratos), Compañía Mexicana de Exploraciones (2 contratos), Consejo de Promoción Turística de México, SA de CV (1 contrato), Coordinación Nacional de Prospera Programa de Inclusión Social (2 contratos), Diconsa, SA de CV (1 contrato), Exportadora de Sal, SA de CV (2 contratos), Hospital General de México (1 contrato), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (21 contratos), Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (1 contrato), Instituto Mexicano del Seguro Social (54 contratos), Instituto Nacional de Estadística y Geografía (1 contrato), Liconsa, SA de CV ( 1 contrato), Pemex Gas y Petroquímica Básica (1 contrato), Petróleos Mexicanos Corporativo (4 contrato), ProMéxico (1 contrato), Pronóstico para la Asistencia Pública (1 contrato), Secretaría de Comunicaciones y Transportes (19 contratos), Secretaría de Desarrollo Social (4 contratos), Secretaría de Economía (1 contrato), Secretaría de Educación Pública (4 contratos), Secretaría de Hacienda y Crédito Público (3 contratos), Secretaría de la Defensa Nacional (1 contrato), Secretaría de Salud (3 contrato), Servicio de Administración Tributaria (11 contratos), Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (2 contratos) y Servicio Postal Mexicano (1 contrato).

13 Informe Evolución y Retos de la Figura del Testigo Social, elaborado por la Agencia de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID)

14 Claridad en la naturaleza de la figura. - Es necesario que se realice un trabajo de alineación de expectativas y clarificación de los objetivos, propósitos, alcances y límites, así como de sus rumbos, entre los diversos actores relacionados con la figura con el objetivo de vencer tensiones y tener una visión compartida.

Mejoras en transparencia y rendición de cuentas. Se recomienda fortalecer mecanismos y procesos de toma de decisiones, transparentar el trabajo del Comité de Testigos Sociales (CTS), modificar el mecanismo de votación para la designación de testigos sociales, que sus sesiones y minutas sean públicas, así como su Manual de Funcionamiento. De la misma forma, es deseable que se fortalezcan los mecanismos para prevenir conflictos de interés, tanto del CTS como de los testigos sociales, así como es deseable a su vez que el testigo social sea contratado por la SFP y no por la entidad convocante.

Fortalecimiento del Padrón de testigos sociales. Se propone que el padrón de testigos sociales sea constantemente fortalecido, regularmente capacitado, evaluado de forma integral y, de ser necesario, depurado. Al igual, se recomienda realizar un estudio que procure un equilibrio entre sus dimensiones y el universo de procesos de contratación a atestiguar.

Ampliación del alcance de la figura. Se recomienda que el testigo social pueda intervenir desde la planeación de un procedimiento (vía la revisión de la investigación de mercado o de alguno otro que justifique el procedimiento) y hasta la ejecución del contrato, apoyándose de la tecnología y los medios electrónicos. Se propone, además, que se disminuyan los montos de las unidades de medida y actualización (UMA) (anteriormente a la modificación que se hizo en 2016 se establecía en salarios mínimos de acuerdo a la ley) establecidos en la legislación con el objetivo de ampliar el universo de procedimientos de contratación sujetos a atestiguamientos. Por último, resulta importante la creación de un mecanismo aleatorio de designación para que otros procedimientos, o aquellos que se consideren especiales, sean sujetos de observación.

Atestiguamiento más eficaz con mecanismos tecnológicos adecuados. Se propone construir un sistema de información y reporteo que permita a los testigos sociales integrar su informe en línea y a la SFP conocer en tiempo real lo que sucede en los procedimientos de contratación que observan, la creación de bases de datos y un sistema de alertas preventivas. Esto aprovechando el marco normativo existente y la información disponible de las distintas etapas de los procedimientos de contratación que ha fomentado el sistema electrónico de contrataciones públicas, la Alianza para las Contrataciones Abiertas y el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas. Resulta indispensable subrayar la importancia de fortalecer institucionalmente a la Secretaría de la Función Pública, especialmente a la Unidad de Normatividad y Contrataciones Públicas y su Dirección de Testigos Sociales, con el fin de que cuente con los recursos humanos y materiales suficientes para la encomienda.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

«Iniciativa que reforma el artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifican diversos párrafos del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Exposición de Motivos

La seguridad alimentaria en México es un tema demasiado importante, desde 2008 con la gran crisis económica por la que pasó el mundo, aumentando drásticamente los precios de los granos básicos y comida en general, este gran cambio se evidenció más en los países en vías de desarrollo, especialmente en América Latina, África Subsahariana y el sur de Asia. Las consecuencias en México se advirtieron rápidamente, según datos del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), aparte de la caída en el producto interno bruto (PIB), subió la pobreza alimentaria en nuestro país, tendencia que venía a la baja desde 1996, como ejemplo tomemos los datos de 2006 que correspondían a 13.8 por ciento que subió a 18.2 por ciento en 2010. Como consecuencia de estos acontecimientos internacionales México modificó su Carta Magna, en específico el numeral 27 para reconocer el derecho a la alimentación como fundamental para los mexicanos.

Por otro lado tenemos la obesidad en México, con datos del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), en México 70 por ciento de los mexicanos sufre obesidad, esto le cuesta el Estado mexicano el equivalente a 7 mil 800 millones de dólares anuales, más que lo que se pierde con el robo de combustibles. Es por esto que la alimentación en México es importante, asegurándose de la seguridad alimentaria y además alimentos sanos.

El concepto de seguridad alimentaria que nos proporciona la FAO es el siguiente:

“La seguridad alimentaria se da cuando todas las personas tienen acceso físico, social y económico permanente a alimentos seguros, nutritivos y en cantidad suficiente para satisfacer sus requerimientos nutricionales y preferencias alimentarias, y así poder llevar una vida activa y saludable.”

Pero detrás de este derecho, debe de haber acciones detrás, ¿Cómo un país se asegura de tener la seguridad alimentaria para sus ciudadanos? La respuesta es sencilla, asegurándose que la producción de alimentos sea primero para consumo interno y el excedente pueda ser exportado. En un primer momento podemos pensar que estas acciones son sencillas. No es así. México a partir de la década de 1980 se volvió en la práctica una economía neoliberal y se ha enfocado en la elevación de la producción conforme a las necesidades del mercado. Hay dos puntos centrales del porqué México no puede garantizarse la seguridad alimentaria:

• Todos los tratados comerciales que ha firmado México de la década de 1980 hasta la actualidad tienen a México atado sobre el destino de su producción de alimentos.

• Como anteriormente habíamos mencionado, la producción agrícola y pesquera en México no ha recibido la atención necesaria. En La producción alimentaria en China y México. Dos historias contrapuestas del subdesarrollo. Se nos menciona que mientras por un lado China ha invertido en el desarrollo de su industria agrícola, generando así la implementación de nuevas tecnologías y técnicas, para el aseguramiento de la alimentación de los habitantes de su territorio; caso contrario ocurre en México, donde las diferentes actividades de producción en alimentos no han sufrido mayor cambio en sus técnicas desde el siglo pasado, el nulo apoyo a pequeños y medianos productores para que puedan competir con las grandes empresas ha generado en nuestro país una tendencia de abandono al campo o de la producción solo para autoconsumo.

Es en este rubro la acuicultura en México se vuelve de gran relevancia para la seguridad alimentaria y el alto potencial que este conlleva, según datos de la FAO, en su reporte de Estado mundial de la pesca y la acuicultura, señala que en 2030, 60 por ciento de los productos para consumo humano directo será de acuicultura.

En este aspecto México es pionero, con el impulso dado estos 24 años hacia el Código de Conducta para la Pesca Responsable, cumpliendo dos años antes que cualquier país en el mundo con los Objetivos de Desarrollo Sustentables fijada para 2020.

Como lo menciona la Revista científica de la Sociedad Española de Acuicultura.

“Otro reto importante de la acuicultura en México es reducir la actual dependencia de productos acuícolas importados (principalmente tilapia y otros peces asiáticos). Actualmente se importan más de 45 mil toneladas de tilapia (por ejemplo, filete blanco del Nilo) procedentes principalmente de China, que implican un costo aproximado de mil 500 millones de pesos canalizados a productores extranjeros, simplemente porque la producción nacional es insuficiente. Lo mismo pasa con otros peces como el basa, un tipo de bagre que se empezó a importar recientemente a México desde Vietnam. Además de promover un incremento sustancial en la producción de tilapia en México que se proyecta en 200 mil toneladas para 2020, tenemos un alto potencial de cultivo de peces marinos, tanto por la diversidad de especies, como por la preferencia de los consumidores por especies marinas y actualmente se está generando la tecnología para su cultivo. Finalmente, existe un potencial muy importante para el cultivo de moluscos, en particular del ostión que representa una producción actual de 44 mil toneladas, concentrada principalmente en el litoral del Golfo de México”.

Es innegable el apoyo que se le ha dado al desarrollo de la acuicultura en nuestro país, ya que nuestro crecimiento en esta área es de 15 por ciento cuando internacionalmente es de 6 por ciento, con un valor en la tasa de producción nacional de 35 mil 662 millones de pesos incluida una producción histórica de 377 mil toneladas en 2016.

Como vemos es un campo fructífero en el que México puede apoyarse tanto económicamente como para cumplir con la seguridad alimentaria; aun así de las personas dedicadas a actividades de pesca y acuicultura, 79 por ciento de las personas se dedica todavía a la captura de peces, generando consecuencias en el equilibrio ambiental. Por esto es que la acuicultura representa una alternativa a grandes pesqueras que se desarrollan por efectos de sobrepesca o cambios naturales en los ecosistemas. Otro de los beneficios que menciona la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Sader) son:

• Mejora en la dieta de la población mexicana.

• Disponibilidad de alimentos con alta calidad nutricional a precios accesibles.

• Reactivación de la Economía Regional.

Además de que un total de 24 entidades de la federación tienen áreas adecuadas para la actividad acuícola dando un total de 200 mil kilómetros cuadrados.

Es por estos beneficios que se debe apoyar el desarrollo de la actividad acuícola por medio de estímulos fiscales y seguridad jurídica en cuanto a su trabajo.

Considerandos

Que es importante se dé apoyo a la acuicultura nacional para así disminuir las importaciones de pescado extranjero.

Que es importante que se tomen las acciones necesarias para que la tasa de crecimiento en este sector se mantenga a un ritmo constante.

Que es importante que se brinde el mismo apoyo a pequeños y medianos acuicultores y de esta forma incentivar la economía regional al interior de la República.

Que se entiende por acuicultura a todas las formas de cultivo de animales y plantas acuáticas en ambientes dulceacuícolas, salobres y marinos, al manejo y control de los recursos vivos que habitan en el agua, así como su cultivo bajo condiciones controladas hasta su cosecha, procesamiento, comercialización y consumo.

Estamos seguros que, de aprobarse la presente iniciativa, los beneficios para los acuicultores y para toda la población compensarán con creces el esfuerzo fiscal que puede implicar para el gobierno incluir la acuacultura como actividad con un tratamiento fiscal más benévolo.

Adicionalmente a los impactos estrictamente monetarios, se tienen también beneficios sociales y ambientales, por lo que las consecuencias de estos proyectos serán altamente benéficas para México en más de un sentido.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se modifican diversos párrafos del artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Único. Se modifica el artículo 74 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para quedar como sigue:

Artículo 74.

(...)

I. ...

II. Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras o acuícolas, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III. Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, pesqueras o acuícolas.

(...)

Se consideran contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras , acuícolas o silvícolas, aquéllos cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos 80 por ciento de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos o activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

(...)

Las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 30 veces el salario mínimo general elevado al año, por cada uno de sus socios o asociados siempre que no exceda, en su totalidad, de 200 veces el salario mínimo general elevado al año. El límite de 200 veces el salario mínimo, no será aplicable a ejidos y comunidades. En el caso de las personas físicas, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades hasta por un monto, en el ejercicio, de 50 veces el salario mínimo general elevado al año...

(...)

Tratándose de personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas , acuícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio excedan de 50 o 30 veces el salario mínimo general elevado al año, según corresponda, pero sean inferiores de 423 veces el salario mínimo general elevado al año, les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 50 por ciento tratándose de personas físicas y un 30 por ciento para personas morales...

(...)

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 30 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30 por ciento.

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos...

Tratándose de sociedades o asociaciones de productores, que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas y que cada socio o asociado tenga ingresos superiores a 20 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder de 423 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin que en su totalidad los ingresos en el ejercicio de la sociedad o asociación excedan de 4230 veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, le será aplicable lo dispuesto en el décimo primer párrafo, por el excedente se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo, reduciéndose el impuesto determinado conforme a la fracción II de dicho párrafo, en un 30 por ciento.

Las personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas, acuícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio rebasen los montos señalados en el décimo segundo párrafo, les será aplicable la exención prevista en el décimo primer párrafo de este artículo, por el excedente, se pagará el impuesto en los términos del séptimo párrafo de este artículo y será aplicable la reducción a que se refiere el décimo segundo párrafo de este artículo hasta por los montos en él establecidos...

Tratándose de las personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras, acuícolas o silvícolas, para calcular el impuesto que corresponda a dividendos o utilidades distribuidos, en lugar de lo dispuesto en el párrafo anterior, deberán multiplicar los dividendos o utilidades distribuidos por el factor de que se obtenga de dividir la unidad, entre el factor que se obtenga de restar a la unidad el resultado de dividir el impuesto sobre la renta que se deba pagar en los términos de este artículo, entre la utilidad o los dividendos distribuidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2020, como parte del paquete fiscal correspondiente a ese año.

Segundo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá a la brevedad los criterios necesarios para su adecuada interpretación e implementación.

Notas

1 https://www.gob.mx/issste/articulos/la-obesidad-en-mexico

2 Cumbre de Líderes de Novo Nordisk 2019 representante de la Organización Mundial de la Salud (OMS) en México, Cristian Morales Fuhrimann

3 http://www.fao.org/economic/ess/ess-fs/es/

4 Revista de Economía de la Universidad Nacional Autónoma de México, “La producción alimentaria en China y México. Dos historias contrapuestas del subdesarrollo” Yolanda Trápaga Delfín http://ru.economia.unam.mx/31/1/LaproduccionalimentariaenChinayMexicoDoshistori ascontrapuestasdelsubdesarrollo.pdf

5 Ibíd.

6 Norzagaray Campos, M., Muñoz Sevilla, P., Sánchez Velasco, L., Capurro Filograsso, L., Llánes Cárdenas, O., Acuacultura: estado actual y retos de la investigación en México. AquaTIC [en linea] 2012, (Julio-Diciembre)

7 La Acuicultura en México, Retos y Oportunidades, Secretaría de Agricultura, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Septiembre de 2017, pág 6

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que adiciona el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia obstétrica, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena.

Problemática

Respecto a la atención obstétrica recibida por las mujeres de entre 15 y 49 años de edad que tuvieron un parto en los últimos 5 años (octubre de 2011 a octubre de 2016), destaca:

• 33.4 por ciento de las mujeres de 15 a 49 años que tuvieron un nacimiento de una hija o hijo entre 2011 y 2016 reportó incidentes de maltrato en la atención obstétrica;

• A 11.2 gritaron o regañaron durante la labor de parto o cesárea;

• A 10.3 tardaron mucho en atender porque le dijeron que estaba gritando o quejándose mucho;

• A 9.9 ignoraban cuando preguntaba cosas sobre su parto o bebé;

• A 9.2 presionaron para que aceptara que le pusieran un dispositivo u operaran para ya no tener hijos; y

• Entre las mujeres que tuvieron cesárea, a 10.3 por ciento no informaron de manera clara y comprensible por qué era necesario practicarle dicha intervención quirúrgica, en tanto que 9.7 no dio el permiso o autorización para que le hicieran la cesárea.

Hallazgos con base en la Endireh de 2016, con relación a expresiones o eventos sufridos que suponen violencia obstétrica al momento del parto entre mexicanas

Fuente: Endireh de 2016.

Antecedentes

Pese a las recomendaciones que le hicieran al estado mexicano en cuanto a la necesidad de legislar respecto de la violencia obstétrica, no ha sido posible su incorporación en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Conforme a las observaciones finales que hiciera el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/MEX/9), sobre el noveno informe periódico de México, el 25 de julio de 2018 se destaca, en cuanto a las observaciones de salud, lo siguiente:

[...] Apartado 41. El comité reitera las preocupaciones que manifestó previamente (CEDAW/C/MEX/CO/7-8, párr. 30) y toma nota de los esfuerzos del Estado parte por fortalecer y armonizar la Ley General de Víctimas en los planos federal y estatal en relación con el aborto en casos de violación, así como de la adopción de la Estrategia Nacional para la Prevención del Embarazo en Adolescentes. Sin embargo, está preocupado por

a) a c) ...

d) Las denuncias de actos de violencia obstétrica por parte del personal médico durante el parto;

e) Las tasas desproporcionadamente altas de mortalidad materna entre las mujeres de comunidades indígenas; y

f) Las denuncias de esterilización forzada de mujeres y niñas, y el acceso limitado a los servicios de salud reproductiva, en particular para las mujeres y las niñas con discapacidad mental y de otra índole.

El mismo documento de observaciones finales emitido por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señala la siguiente recomendación:

[...] 42. En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el comité recomienda al Estado parte que

a) a c)...

d) Armonice las leyes federales y estatales para calificar la violencia obstétrica como una forma de violencia institucional y por razón de género, de conformidad con la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y garantice el acceso efectivo a la justicia y a medidas integrales de reparación a todas las mujeres víctimas de la violencia obstétrica;

e) Reduzca la incidencia de la mortalidad materna, en particular mediante la colaboración con las parteras tradicionales y la capacitación de los profesionales sanitarios, especialmente en las zonas rurales, velando por que todos los partos cuenten con la asistencia de personal sanitario especializado, de conformidad con las metas 3.1 y 3.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible; y

f) Vele porque el personal médico solicite el consentimiento plenamente informado antes de realizar esterilizaciones, que se sancione a los profesionales que realicen esterilizaciones sin dicho consentimiento y que se ofrezcan reparaciones e indemnizaciones monetarias a las mujeres víctimas de esterilizaciones no consentidas.

Ante el visible y creciente panorama de la violencia obstétrica en el país, varias entidades federativas han legislado en la materia, con muy diversas y particulares definiciones, por lo que esta iniciativa se plantea desde una visión amplia, integrando los elementos sustantivos de los diferentes criterios y conceptos señalados en las distintas entidades, así como los emanados de recomendaciones internacionales y del acervo público en la materia.

A partir de 2008, el concepto violencia obstétrica fue incorporado en el orden jurídico de entidades federativas como Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Tlaxcala, Nayarit, Veracruz, Chiapas, Guanajuato, Durango, Chihuahua, Quintana Roo, Tamaulipas, Campeche, Colima, estado de México, Hidalgo, Morelos, Puebla, Querétaro y San Luis Potosí.

En Veracruz, Guerrero, Chiapas y estado de México, tal conducta se encuentra tipificada como delito.

A continuación se señalan algunas definiciones establecidas en las distintas leyes Estatales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Hidalgo define violencia obstétrica como:

[...] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión ejercida por el sistema de salud público o privado o cualquier agente ajeno que asista a la mujer, o incida directamente en ella en el proceso de embarazo, parto o puerperio, que viole sus derechos humanos y que puede ser expresada de cualquiera de las siguientes formas:

a) Atención inoportuna e ineficaz de las urgencias obstétricas;

b) Trato deshumanizado;

c) Patologización del proceso de embarazo, parto o puerperio; y

d) Medicar sin causa justificada el proceso de embarazo, parto o puerperio; e) Negativa u obstaculización del apego precoz del recién nacido con su madre sin justificación terapéutica.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Chihuahua define violencia obstétrica como

[...] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica: Es todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud que, en el ejercicio de su profesión u oficio, dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, así como la negligencia en su atención médica, y alterar el proceso natural del parto de bajo riesgo, mediante el uso de técnicas de aceleración, y practicar el parto vía cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

La Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Quintana Roo define violencia obstétrica como

[...] Artículo 5. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a VI. ...

VII. Violencia obstétrica: Es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad; considerando como tales, la omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas y practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

Consideraciones

Como se aprecia, en el país al menos 20 entidades federativas consideran la violencia obstétrica en su marco legal, específicamente en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia o su equivalente, mientras que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no señala la violencia obstétrica entre los distintos tipos de violencia.

Actualmente, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia no prevé la violencia obstétrica y establece los siguientes tipos de violencia:

[...] Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

II. La violencia física. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

III. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. Violencia económica. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V. La violencia sexual. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto; y

VI. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Adicionalmente, la recomendación general número 31/2017, sobre la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud, del 31 de julio de 2017, emitida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, a partir de diversos análisis a los marcos normativos, de diferentes investigaciones académicas y de casos atendidos por quejas respecto de violencia sufrida por mujeres en la prestación de servicios de salud obstétrica, propone definir violencia obstétrica como

[...] Una modalidad de la violencia institucional y de género, cometida por prestadores de servicios de la salud, por una deshumanizada atención médica a las mujeres durante el embarazo, parto o puerperio que le genere una afectación física, psicológica o moral, que incluso llegue a provocar la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido, derivado de la prestación de servicios médicos, abuso de medicalización y patologización de procedimientos naturales, entre otros.

Finalmente, ha habido esfuerzos por diferentes congresistas en legislaturas recientes para incluir el concepto violencia obstétrica en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin que este pueda verse incorporada en la legislación nacional.

A continuación se señalan algunas de las iniciativas presentadas para incluir la violencia obstétrica en el marco de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia:

Se propone

Agregar a los tipos de violencia que plantea la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el artículo 6, la obstétrica, de la siguiente manera:

Por lo expuesto someto a consideración de esta soberanía el siguiente

Decreto por el que se modifican el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Se adiciona una fracción VI al artículo 6, con lo que se recorre la subsecuente, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar de la siguiente forma:

Artículo 6. Los tipos de violencia contra las mujeres son

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica: es toda acción u omisión intencional por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo, parto o puerperio, así como la negligencia en su atención médica que se exprese en un trato deshumanizado, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo consecuencias como: la pérdida de la autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y su sexualidad, la pérdida de la vida de la mujer o, en su caso, del producto de la gestación o del recién nacido.

Entre las acciones u omisiones se incluyen

a) La omisión de la atención oportuna y eficaz de las emergencias obstétricas;

b) Practicar el parto por vía de cesárea, existiendo condiciones para el parto natural, sin obtener el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer;

c) Negativa u obstaculización del apego precoz del recién nacido con su madre sin justificación terapéutica;

d) Practicar esterilización posparto sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer o bajo coacción;

e) Toda práctica de violencia física, sexual o emocional, incluyendo el maltrato verbal, durante el embarazo, parto o puerperio; y

VII. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inmujeres, a partir de Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 y 2016. Base de datos.

Inegi. Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011 y 2016. Tabulados predefinidos.

2 Recomendación General no. 31/2017 sobre la violencia obstétrica en el Sistema Nacional de Salud. Ciudad de México, a 31 de julio de 2017. Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

3 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputada Mildred Concepción Ávila Vera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por el diputado José Martín López Cisneros e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal José Martín López Cisneros, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, representado en esta LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 3, numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Esta es una iniciativa que el Grupo Parlamentario del PAN ha impulsado y presentado desde la anterior legislatura, la retomo con el afán de que pueda ser aprobada en esta, dada la relevancia del tema y la actualidad del mismo.

Las tecnologías de la información están revolucionando las formas de interactuar y organizar el trabajo a nivel mundial, hoy día organizaciones e individuos se relacionan en tiempo real, independientemente del lugar y la hora en que se necesiten los servicios.

La flexibilidad que permite el uso intensivo de las tecnologías digitales a ciertas profesiones cualificadas propias del sector de servicios como las relativas a consultoría, servicios profesionales, asesoría o de investigación, entre otras actividades, contribuye a instaurar un modelo de trabajo propio de una sociedad globalizada, que lleva a que los trabajadores realicen su trabajo de forma remota, desde el domicilio de los trabajadores o en centros de trabajo compartido (telecentros), por lo que no es necesaria la presencia física del trabajador en la empresa.

El teletrabajo ha sido definido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) como la forma de trabajo efectuada en lugar distante de la oficina y/o separación física y que implique el uso de nueva tecnología facilitando la comunicación. Este tipo de trabajo debe tener la característica de ser permanente y no eventual, prestado por personas físicas y no empresas, lo que significa que hay una relación laboral de subordinación que puede ser medida por el control de la empresa sobre el trabajo.

El teletrabajo tiene un gran potencial para constituirse en una alternativa real de empleo para muchas personas, particularmente para personas con discapacidad, mujeres jefas de hogar, jóvenes y adultos desempleados, o personas que viven en lugares de difícil acceso.

Esta modalidad permite al tele trabajador combinar de forma aceptable y satisfactoria la vida laboral y la familiar; dedicar más tiempo para la familia, e incluso participar en tareas como el cuidado de los hijos, ancianos o personas con alguna discapacidad; así como reducir el estrés que causa los desplazamientos de casa a oficina y al revés.

Para las empresas y organismos del sector público y privado adoptar esquemas de mayor flexibilidad como el teletrabajo adquiere relevancia en varios sentidos, les significa menos espacio físico utilizado, reducción de gastos en energía, agua y costos asociados, y les permite transitar hacia un sistema de control por objetivos y resultados donde importa la calidad del trabajo realizado y el cumplimiento de los plazos previstos para ello.

Además, el teletrabajo favorece el incremento de productividad y mejora la calidad de los servicios. La supervisión, vigilancia y control de las actividades laborales es más eficiente, al medir el trabajo más por objetivos, metas y resultados concretos, que por la presencia física del trabajador o las horas que pasa en la oficina.

El teletrabajo reviste importancia en determinadas situaciones como emergencias sanitarias o desastres, al contribuir a cumplir con las responsabilidades y objetivos de las organizaciones. En la Ley General de Protección Civil se establecen algunas disposiciones a fin de garantizar que las actividades sustantivas de las instituciones públicas, privadas y sociales, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo, por lo que deben contar con un plan para la continuidad de operaciones, donde el teletrabajo resulta un instrumento fundamental para cumplir este cometido.

La Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información reveló que al mes de abril de 2013, 49.4 millones de personas son usuarios de una computadora y 46 millones utilizan Internet en el país.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) en México, en el 2013, 11.1 millones de hogares estaban equipados con computadora, lo que representó un 35.8 por ciento del total de hogares en el país. 9.5 millones de hogares cuentan con conexión a Internet, lo que significa 30.7 por ciento del total de hogares del país, mostrando un crecimiento de 20.6 por ciento respecto del 2012. Por grupo de edad, la población de 12 a 34 años es el que más utiliza el servicio de internet, con una participación del 62.6 por ciento.

El teletrabajo tiene un efecto multiplicador en los procesos de modernización del Estado y el cierre de la brecha digital. La reciente reforma en telecomunicaciones busca generar un entorno favorable que contempla infraestructura, accesibilidad, conectividad, tecnologías de la información y comunicación, así como habilidades digitales para que cada vez más hogares y empresas cuenten con equipos de cómputo y banda ancha, lo que implicará que más mexicanos tendrán más posibilidades de estar conectados y contar con medios que les permitan acceder a un empleo. Se busca que al menos 70 por ciento de los hogares y 85 por ciento de las micro, pequeñas y medianas empresas cuenten con Internet de alta velocidad y a precios competitivos internacionalmente.

De hecho, algunos países están aprovechando el avance de sus sociedades respecto al uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, por lo que cuentan con legislación y políticas públicas específicas sobre teletrabajo, como documenta el proyecto de ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica.

En Estados Unidos se permite financiar líneas telefónicas e instalar equipos en los hogares de los empleados autorizados para tele trabajar y existen políticas específicas de promoción y fomento del teletrabajo. En 2010, el presidente Obama estableció una directriz a fin de que el teletrabajo se aplique para atender situaciones de contingencia de diferente naturaleza, también para mejorar la eficiencia, aumentar la productividad, reducir costos y para brindar un equilibrio en la vida laboral y personal de los trabajadores. Además, crea un ente que planifica, integra, coordina y regula todo lo relacionado con el desarrollo del teletrabajo.

En Europa, se firmó en 2002 el acuerdo marco europeo entre la Confederación Europea de Sindicatos y el Centro Europeo de Empresas con Participación Pública que garantiza a los trabajadores la igualdad de trato con el resto de los trabajadores de la empresa, la voluntariedad y la posibilidad de retornar al estatus laboral que tenía el trabajador antes de optar por el teletrabajo, el derecho a la información y consulta para contar con representatividad colectiva y obliga al empresario a aplicar medidas para evitar el aislamiento del trabajador.

En España, en 2005 se puso en marcha el plan Concilia, el cual establece disposiciones públicas y privadas para promover el teletrabajo y que en 2006 llevó a establecer programas piloto de teletrabajo en los departamentos ministeriales. Por su parte, Colombia desde 2008 cuenta con una Ley para promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante el uso de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, mientras que Chile introdujo el tema del teletrabajo en el Código de Trabajo (Ley número 19.759) en el año 2001.

Ecuador y Costa Rica, cuentan con proyectos de ley para actualizar su marco normativo laboral en materia de teletrabajo. No obstante, Costa Rica ya cuenta con legislación desde el año 2008 para promover y regular el teletrabajo en las instituciones del Estado, por lo que ahora busca extender la regulación a la esfera de todas las organizaciones.

Argentina creó la Comisión de Teletrabajo en el Ministerio del Trabajo con el fin de modificar la Ley de Contrato de Trabajo número 20.744, aun cuando ya se hacía mención al teletrabajo en el Anexo H. Plan Nacional para la Inserción Laboral y el Mejoramiento del Empleo de las Personas Discapacitadas.

México estableció el tema del teletrabajo en la reforma integral de la Ley Federal del Trabajo del 2012, aunque solo se limitó a caracterizarlo como trabajo a domicilio que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación, dentro del Capítulo XII de Trabajo a domicilio del Título Sexto sobre Trabajos Especiales, artículo 311.

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Será considerado como trabajo a domicilio el que se realiza a distancia utilizando tecnologías de la información y la comunicación.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta Ley.

Es así que se circunscribió el teletrabajo a las disposiciones que regulan el trabajo a domicilio, donde la relación laboral que se establece refiere a una nula supervisión porque las tareas a desempeñar fundamentalmente son artesanales o manuales y el pago es usualmente por piezas o unidades de producción, actividades que se dan por lo general en condiciones precarias, dentro del círculo familiar y en un entorno rural.

Lo que implica que la legislación especial que ampara a los trabajadores a domicilio se limita a intercambiar bienes materiales cuantificables, que no aplican a cuestiones especializadas que requieren conocimientos tecnológicos como demanda el teletrabajo para recibir, tratar y enviar información inmaterial por naturaleza. “Las características modernas del teletrabajo no pueden estar sujetas a esquemas normativos de cierta antigüedad que, en el mejor de los casos, ni siquiera tomaron en cuenta el desarrollo tecnológico y sus consiguientes impactos en las organizaciones laborales”.

El Inegi considera teletrabajo como “todas las actividades que pueden ser llevadas a cabo remotamente (fuera del lugar de trabajo) y que precisan para ello el uso intensivo de tecnologías de la información y la comunicación”. Con base en esta definición hizo una medición, combinó la información de la Encuesta en Hogares sobre Disponibilidad y Uso de las Tecnologías de la Información (Endutih) con la derivada en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) y encontró que en 2009 más de tres millones de personas (3,027,465) realizó actividades relacionadas con su trabajo desde su hogar mediante el uso de computadoras, los cuales en su mayoría tiene un nivel de educación medio superior o superior (78 por ciento), seguidos por quienes adquirieron hasta secundaria completa en su escolaridad. Por el lado de las actividades económicas, la población trabajadora se concentra en la rama de los servicios (73 por ciento), seguidos por la industria y el comercio.

Lo que evidencia las características propias que tiene el teletrabajo, particularmente la ejecución de actividades intelectuales por medio de las tecnologías digitales, donde sí existe supervisión y control por parte del empleador.

El teletrabajo no altera la naturaleza de los poderes de dirección, solo adquiere la modalidad de transmitir órdenes por vía informática, por lo que no supone condiciones laborales distintas a las propias de una relación laboral presencial. Implica flexibilidad en la relación laboral con un amplio margen de disponibilidad empresarial y un reforzamiento de los poderes de dirección, porque no se da en el lugar de trabajo sino fuera de él, ya sea en el domicilio o el telecentro.

En México, las empresas que han implementado el teletrabajo con gran éxito son General Motors, Daimler Chrysler, IBM, HP, Oracle y Nortel. IBM de México tiene una planta de mil ochocientos trabajadores, y de ellos 20 por ciento trabaja desde su casa. La empresa trabaja desde hace seis años con programas flexibles para 40 por ciento del personal, donde el trabajador puede elegir su horario y combinarlo entre la oficina y el hogar. De acuerdo con un estudio realizado por IBM, 80 por ciento de las razones por las que un empleado se siente bien con su trabajo tienen que ver con la flexibilidad laboral, lo que impacta positivamente en los resultados del negocio.

Nortel Networks es una de las empresas pioneras en teletrabajo desde 1994, y para 1998 ya contaba con 35 mil tele trabajadores en todo el mundo. La empresa ha reportado un 10.4 por ciento de aumento en la satisfacción del empleado y un ahorro de 60 millones de dólares en propiedades. Para abril del 2005, aproximadamente 8 por ciento de los empleados de Nortel teletrabajan de tiempo completo, y cerca del 65 por ciento de los empleados trabajan a distancia por tiempo parcial.

Si bien, el teletrabajo ha sido adoptado por corporativos internacionales desde hace más de 10 años, la tendencia es aumentar su participación en organizaciones medianas y pequeñas, las cuales concentran alrededor del 30 por ciento de la población laboral, lo que motiva a contar con disposiciones específicas hacia esta forma de organización laboral que adquiere particular relevancia en la generación de empleo y aumento de productividad, en igualdad de trato y condiciones laborales que los trabajadores presenciales.

Lo cual conlleva que el empleador debe garantizar los derechos fundamentales de sus trabajadores y respetarlos sin menoscabo alguno, como es el derecho a la intimidad y a la privacidad de su trabajador; por parte del trabajador, está obligado a respetar las normas de protección de datos y confidencialidad de la información de la empresa, entre otros aspectos.

Frente al compromiso del Estado mexicano de garantizar el derecho al trabajo a todas las personas, e incluso, avanzar en el cumplimiento de compromisos internacionales, el teletrabajo se convierte en una opción viable que produce beneficios a la sociedad, a las organizaciones y al medio ambiente.

Algunos datos dan cuenta de la importancia que adquiere el teletrabajo para reducir riesgos de trabajo, disminuir la contaminación y, en general, para evitar costos económicos al país y en la salud de la población.

En 2013, según la Encuesta Nacional del Empleo y Seguridad Social de 2013 del IMSS, hubo más de 1 millón 400 mil personas que tuvieron algún riesgo de trabajo (1´402,445), en los que se incluye el traslado de casa al trabajo o de regreso a su casa, lo que obligó a más del 95 por ciento a ausentarse del trabajo.

De acuerdo a un estudio de IBM, el tránsito generado por los automóviles en la Ciudad de México, del segundo lugar de mayor malestar a nivel mundial en 2010, pasó en 2011 a ser la ciudad con mayor malestar causado por el tráfico. 63 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México cree que ha empeorado el tránsito en los últimos tres años y que existe un grave problema de arranque y detención del flujo del tránsito.

Como consecuencias de esto, 56 por ciento de los automovilistas han visto afectado su desempeño laboral o escolar debido al tránsito; 42 por ciento ha cancelado sus viajes al trabajo por tránsito, mientras que 43 por ciento considera que ha afectado su salud. El efecto del tránsito sobre el desempeño laboral es evidentemente negativo. Si los problemas de tránsito se redujeran drásticamente, 25 por ciento de los automovilistas de la Ciudad de México escogerían trabajar más.

En México más de 34 millones de personas están expuestas a la mala calidad del aire, debido en su mayor parte a la contaminación generada por los automóviles. Se estiman 14,734 muertes relacionadas con la mala calidad del aire en 2008 de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud. Asimismo, anualmente mueren 24 mil personas a causa de los accidentes viales y más de 40 mil padecen alguna consecuencia negativa. Estos causan un gasto de 126 mil millones de pesos al año, lo que representa entre 5 y 8 por ciento del presupuesto anual del sector salud, 1.3 por ciento del producto interno bruto nacional.

En este tenor de ideas, esta iniciativa tiene como objetivo regular y promover el teletrabajo, como un medio que abona a la seguridad jurídica de miles de trabajadores del país que ya adoptaron esta forma de trabajo, al tiempo de que contribuye al loable propósito de lograr sociedades más incluyentes, participativas y con calidad de vida, donde es posible conciliar vida trabajo, reducir los efectos medio ambientales y el estrés en las personas por el uso de vehículos y transporte público, entre otros aspectos.

Con esta iniciativa que presentamos a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional avanzamos en el cumplimiento de la plataforma de nuestro partido de incidir en una economía competitiva y en crecimiento, con empleos de calidad y oportunidades para todos. Legislar a favor del teletrabajo nos permite velar por la economía familiar, al ampliar las fuentes de empleo y generar ingresos para las familias mexicanas, aumentando su calidad de vida.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de

Decreto que reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforma el artículo 311 y adiciona el capítulo XII Bis sobre Teletrabajo en la Ley Federal del Trabajo, para quedar redactados como sigue:

Artículo 311. Trabajo a domicilio es el que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio del trabajador o en un local libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata de quien proporciona el trabajo.

Si el trabajo se ejecuta en condiciones distintas de las señaladas en este artículo se regirá por las disposiciones generales de esta ley.

Capítulo XII BisTeletrabajo

Artículo 330-A. Será considerado como teletrabajo a la forma de organización laboral a distancia en la que el trabajador en relación de dependencia efectúa, total o parcialmente, actividades remuneradas fuera del lugar de trabajo, utilizando tecnologías de la información y la comunicación. Para fines de esta ley, a los trabajadores que laboran bajo esta modalidad se les denomina tele trabajadores.

Artículo 330-B. El convenio del teletrabajo por virtud del cual se establece la relación laboral entre el empleador y el tele trabajador deberá considerar las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y espacio; las responsabilidades de custodia de equipos, programas y manejo de información que, en su caso le sean otorgados por el empleador; el procedimiento de solicitud, supervisión y entrega del trabajo a realizar; las medidas de productividad y de seguridad informática que debe conocer y cumplir el tele trabajador; y demás disposiciones que establezcan las obligaciones, los derechos y las responsabilidades que deben asumir las partes.

Artículo 330-C. El empleador debe promover el equilibrio de la relación laboral de los tele trabajadores a fin de que gocen de un trabajo decente y de igualdad de trato en cuanto a remuneración, capacitación, formación, seguridad social, acceso a mejores oportunidades laborales y demás condiciones que ampara el artículo segundo de la presente Ley a los trabajadores presenciales que prestan sus servicios en la sede de la empresa.

Artículo 330-D. Las obligaciones y responsabilidades del empleador y del tele trabajador sobre salud, seguridad y previsión de riesgos profesionales por las actividades a desarrollar fuera del lugar de trabajo utilizando tecnologías de la información y comunicación serán precisadas en una norma oficial mexicana, la cual debe considerar los derechos del trabajador, como el garantizar el respeto a su intimidad y privacidad.

Artículo 330-E. Las autoridades laborales deberán establecer una red nacional de asesoría, promoción y fomento del teletrabajo entre organizaciones sociales, privadas y públicas, que facilite la inclusión laboral de jóvenes, mujeres, personas con discapacidad y adultos mayores en esta forma de organización laboral; la capacitación, adiestramiento y certificación de recursos humanos en materias de tecnologías de la información y comunicación; la inspección, vigilancia y cumplimiento del marco normativo en teletrabajo; la cultura del teletrabajo para generar empleo y aumentar la productividad, y como medida de implementación en caso de contingencias para garantizar la continuidad de operaciones a que refiere la Ley General de Protección Civil.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Poder Ejecutivo Federal dispondrá de un plazo de ciento ochenta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de la presente iniciativa, para establecer por parte de las autoridades correspondientes en materia de salud, seguridad y medio ambiente la norma oficial mexicana prevista en el artículo 330-D y para establecer la red nacional de promoción y fomento del teletrabajo del artículo 330-E.

Notas

1 Artículos 2, 7 y 11 de la Ley General de Protección Civil.

2 Inegi. Boletín de Prensa 502/13. 27, de noviembre de 2013.

3 Ibídem.

4 Gobierno de la República. México. Reformas en Acción. http://reformas.gob.mx/reforma-en-materia-de-telecomunicaciones/que-es

5 Proyecto de ley para la promoción, regulación e implementación del teletrabajo en Costa Rica. Expediente 18.549. 30 de agosto de 2012.

6 Ministerio del Trabajo. Decreto 0884, de 2012, por el cual se reglamenta la Ley 1221, del 16 de julio de 2008, y se dictan otras disposiciones. Colombia.

7 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia” en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, número 1, enero-marzo de 2013.

8 Garmendia, Cedillo Xóchitl. “Teletrabajo” en Tribunal Federal de Justicia Fiscal de la Federación. México, 2008.

9 Castro Estrada, Álvaro. “El teletrabajo y la legislación laboral mexicana” en Boletín Política Informática, número 1, 2001, México.

10 Sánchez, Galvis Martha, “Un acercamiento a la medición del teletrabajo: Evidencia de algunos países en América Latina”, en Colección Documentos de Proyectos. CEPAL, Chile, 2012.

11 Salinas, Novoa Lorena. “Teletrabajo, mitos y realidades”. Año 6, número 21, abril de 2006. http://eltintero.ruv.itesm.mx

12 Sierra, Benítez Esperanza Macarena. “La nueva regulación del trabajo a distancia”, en Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo. ISSN 2282-2313. Volumen 1, número 1, enero-marzo de 2013. Página 22.

13 IBM. The Globalization of Traffic Congestion: IBM 2010 Commuter Pain Survey.

http://www-03.ibm.com/press/us/en/pressrelease/32017.wss Frustration Rising: IBM 2011 Commuter Pain Survey. http://www-03.ibm.com/press/us/en/presskit/35314.wss

14 Guía metodológica para la estimación de emisiones vehiculares en ciudades mexicana. México: Instituto Nacional de Ecología, Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

http://www2.ine.gob.mx/publicaciones/consultaPublicacion.html?id_pub=618

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputado José Martín López Cisneros (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Acundo González, del Grupo Parlamentario del PES

Miguel Acundo González, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 77 y 78 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de disminución y redistribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El financiamiento público que otorga el Estado mexicano a los partidos políticos se integra por los recursos económicos, bienes y servicios que reciben los institutos políticos para cubrir sus gastos de operación, atender debidamente su función pública y cumplir con su fin, con apego a la legislación en la materia; para lo cual, se establecen dos fuentes de financiamiento:

Directo, se refiere a los recursos financieros que el Estado otorga a los partidos políticos para cubrir gastos para actividades ordinarias, campañas en años de elección y para actividades específicas

Indirecto, abarca la exención de pago de impuestos, entrega de espacios en radio y televisión, franquicias postales, etcétera.

El artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su fracción II, incisos a), b) y c), lo siguiente:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente , multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados i nmediata anterior. (El subrayado es nuestro.)

Al respecto, es importante señalar que fue hasta la reforma constitucional de 1977 que se les dio a los partidos políticos el carácter de entidades de interés público; lo cual, permitió reconocerles derechos y obligaciones a los institutos políticos, otorgándoles financiamiento público indirecto.

Fue hasta la reforma electoral de 1987, cuando se instauró en el marco jurídico electoral de nuestro país, el financiamiento público directo de los partidos políticos, mismo que era determinado por el número de votos obtenidos en las elecciones federales inmediatas anteriores y el número de curules obtenidas en la Cámara de Diputados.

La reforma constitucional de 1990 en materia electoral, se encargó de desagregar el financiamiento público que recibían los partidos, creando los siguientes conceptos susceptibles de ser cubiertos con financiamiento público directo: actividad electoral; actividades generales; actividades específicas y por subrogación del Estado respecto de las aportaciones de los legisladores para el sostenimiento de sus partidos.

La reforma electoral de 1993, resulto medular en la vida democrática de nuestro país, pues se establecieron las reglas para que los partidos políticos pudieran acceder al financiamiento privado y los topes de gastos de campaña; asimismo, fueron creados los mecanismos de información, supervisión y fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos, estableciéndose las sanciones respectivas para el caso de contravenir las reglas de comprobación de los gastos y montos.

Asimismo, quedo expresamente prohibido el financiamiento proveniente de los órganos del Estado, de extranjeros, ministros de culto y empresas.

Ya con la reforma electoral de 1996, se estableció la preponderancia del financiamiento público sobre el privado y se además de instauraron las dos modalidades de financiamiento público directo: actividades ordinarias permanentes y gastos de campaña.

El artículo 41 constitucional fue reformado nuevamente en 2008, para darle la administración de los tiempos oficiales en radio y televisión al entonces Instituto Federal Electoral, creándose el Comité de Radio y Televisión, órgano encargado de aprobar las pautas de transmisión de los programas y mensajes de los partidos políticos. Esta misma reforma, estableció la prohibición para contratar propaganda político electoral en radio y televisión a los partidos políticos y personas físicas y morales.

Como consecuencia de la creciente demanda ciudadana que exige disminuir o incluso eliminar el financiamiento público de los partidos políticos, en la última reforma electoral de 2011, no se ocupó de tocar dicho tema.

Si bien el financiamiento público permite transparentar el origen de los recursos; contribuye a favorecer la plena independencia de los partidos políticos y candidatos; garantiza la equidad en la competencia electoral; desincentiva la búsqueda de fuentes de financiamiento ilícito, entre otras.

Sin embargo, el financiamiento público ha venido creciendo sustancialmente y, sin embargo, en muchos de los procesos electorales siguen persistiendo prácticas antidemocráticas como la inequidad, la opacidad, la participación activa de grupos de poder económico; la simulación de gastos y las fuentes de financiamiento ilícito.

En consecuencia, para la mayoría de los mexicanos, el financiamiento público a los partidos políticos es excesivo; más si se toma en cuenta las enormes carencias que nuestro país tiene en materia de salud, educación, seguridad, servicios públicos, etc.

Solo en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2017, se destinaron recursos por 4 mil 059 millones de pesos para el financiamiento público de partidos políticos.

El excesivo financiamiento público a partidos, contrasta con el paupérrimo presupuesto que se destina al Sistema Nacional de Salud, insuficiente para atender la demanda de servicios médicos de la población; en el mismo ejercicio fiscal 2017, solo se presupuestaron casi 2 mil millones de pesos, menos de la mitad de lo que destino para financiar a los partidos.

En el 2017, se destinaron solo 452.9 millones de pesos para tratar la diabetes, uno grave problema de salud pública que padecen millones de mexicanos. Para la atención medica de infantes -menores de 5 años de edad- se destinaron casi 2 mil millones de pesos vía el Programa Seguro Médico Siglo XXI, solo el 50 por ciento de lo que se dio a los partidos políticos en el mismo año fiscal.

En el PEF 2017, se confirió un presupuesto de 4 mil 600 millones de pesos para el Sistema Nacional de Investigadores, (88 por ciento del destinado a los partidos), en el mismo periodo solo se destinaron un mil 261.6 millones de pesos para Educación Indígena, menos de una tercera parte del gasto público ejercido por los institutos políticos en 2017.

Ahora bien, el financiamiento público que recibieron los partidos políticos en 2018 resulto groseramente desproporcionado y ofensivo para millones de mexicanos que cotidianamente padecen la falta de recursos en servicios de salud, educación, seguridad pública, etc.

Mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobado en sesión extraordinaria del 18 de agosto de 2017, se aprobó el financiamiento público para los partidos políticos nacionales, así como los de gastos de campaña para el ejercicio 2018.

Aprobándose, para financiamiento público por actividades ordinarias permanentes, gastos de campaña, actividades específicas, franquicias postales y franquicias telegráficas recursos financieros por un total de $6,745,936,684 (seis mil setecientos cuarenta y cinco millones novecientos treinta y seis mil seiscientos ochenta y cuatro pesos M. N.), y para gastos de campaña de las Candidaturas Independientes $42,963,332 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y dos pesos M.N.), como se ilustra a continuación:

Con base en el artículo 41 Constitucional y 51 de la Ley General de Partidos Políticos (LGPP), el monto del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales será fijado anualmente, multiplicando el número total de inscritos en el padrón electoral federal, en julio de cada año, por el 75 por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

En este sentido, al 31 de julio de 2017, habían inscritos en el padrón electoral un total de 87 millones 557 mil 868 ciudadanos y el valor de la UMA para 2017 era de $75.49; por lo que el 65 por ciento del valor diario de la UMA equivalía a $49.0685. Por lo que, al multiplicar el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el 65 por ciento del valor diario de la UMA Dio como resultado un financiamiento público anual por concepto de actividades ordinarias permanentes para el año 2018 de $ 4,296,333,246 (cuatro mil doscientos noventa y seis millones trescientos treinta y tres mil doscientos cuarenta y seis pesos M.N.), para mayor detalle se anexa el siguiente cuadro:

Ahora bien, dichos recursos fueron distribuidos con fundamento en el artículo 41 de la Constitución y 51 de la LGPP, ordenamientos que establecen que 30 por ciento de los recursos repartidos de forma igualitaria entre los partidos políticos y el restante 70 por ciento se entregara en base al porcentaje de votación obtenido en la elección de diputados inmediata anterior; es decir con base a las elecciones federales de 2015; quedando la distribución del financiamiento público para actividades ordinarias por partido político nacional, como sigue:

Por lo que toca al cálculo del financiamiento público para gastos de campaña de los Partidos Políticos Nacionales, el artículo 41 Constitucional junto con el 51 de la LGPP disponen que, para la elección donde se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, el financiamiento para gastos de campaña equivaldrá al 50 por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias durante ese mismo año; con lo cual los institutos políticos recibieron por este concepto recursos financieros por un monto total de $ 2,148,166,623 (dos mil ciento cuarenta y ocho millones ciento sesenta y seis mil seiscientos veintitrés pesos M.N.), distribuidos de la siguiente manera:

Ahora bien, es importante señalar que dentro del dictamen de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) 2018 -aprobado por la Cámara de Diputados- el Instituto Nacional Electoral recibió recursos económicos por un total de $24,216,327,956 (veinticuatro mil doscientos dieciséis millones trescientos veintisiete mil novecientos cincuenta y seis pesos M.N.); lo cual contrasta, con los $12,916,173,982 (doce mil novecientos dieciséis millones ciento setenta y tres mil novecientos ochenta y dos pesos M.N.) destinados a cultura, junto con los $9,578,420,348 (nueve mil quinientos setenta y ocho millones cuatrocientos veinte mil trescientos cuarenta y ocho pesos M.N.) otorgados a economía o los $3,916,225,884 (tres mil novecientos dieciséis millones doscientos veinticinco mil ochocientos ochenta y cuatro pesos M.N.) que se dieron a Turismo.

En este sentido, resulta necesario plantear una reducción sustancial al financiamiento público para atender la demanda ciudadana de reducir, no solo del financiamiento público, sino en general, los altos costos económicos de nuestro sistema electoral.

Aunado a lo anterior, se ha venido observando una creciente desvinculación social de los partidos políticos y una creciente apatía ciudadana que no se siente representada por las opciones políticas existentes, ha generado la presentación de diversas iniciativas, en la pasada Legislatura, para replantear el sistema de financiamiento público de los partidos, el común denominador de todas ellas, es la reducción sustancial del costo del financiamiento público a los partidos, a fin de ilustrar de mejor manera los ahorros propuestos, se anexa el siguiente cuadro:

Además de proponer una reducción al financiamiento público en un 50 por ciento, la presente iniciativa busca replantear la distribución del mismo con la finalidad de procurar y garantizar la equidad electoral en las contiendas políticas, para lo cual, se propone distribuir el 70 por ciento del financiamiento en forma igualitaria entre cada uno de los partidos políticos nacionales; mientras que el otro 30 por ciento se distribuirá de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La propuesta para redistribuir el financiamiento público obedece a la necesidad de fortalecer las opciones políticas no tradicionales que por representar los intereses específicos de minorías o ser de nueva o reciente creación, no cuentan con una gran representación política que les permita tener la atención mediática de los medios de comunicación, ni con la exposición que da tener cargos de elección popular.

Sobre lo anterior, es importante señalar que fueron 102 organizaciones las que notificaron al Instituto Nacional Electoral (INE) su interés de constituirse en partidos políticos nacionales; al respecto, no nos debe sorprender el número tan elevado de organizaciones políticas que buscan convertirse en partidos, una sociedad moderna y cada vez más politizada, como es la nuestra, exige estar plenamente representadas, un nuevo sistema de distribución con base en la equidad, fortalecerá y dará viabilidad a los partidos de nueva creación y a los partidos minoritarios y posibilitara el dar voz a todas las minorías que coexisten en nuestra gran nación.

Entre los beneficios que se buscan alcanzar con la aprobación de la presente iniciativa destacan:

• Reducir en un 50 por ciento el costo del financiamiento público a los partidos políticos.

• Promover la eficiencia y eficacia administrativa de los partidos políticos; así como, la creación de mecanismos de autofinanciamiento para su sostenimiento.

• Crear un nuevo sistema de distribución de los recursos públicos para partidos, privilegiando la equidad sobre la representatividad (repartir 70 por ciento de los recursos de manera igualitaria y el 30 por ciento restante de acuerdo con la última votación recibida para diputados).

• Contribuir a la construcción de un sistema multipartidista con base en la equidad.

• Garantizar la participación política de las minorías representadas por partidos políticos minoritarios.

• Equidad en los procesos electorales.

Es importante dejar constancia que el Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social hizo manifiesto, desde el 29 de septiembre de 2016, su interés por eliminar el financiamiento público a los partidos políticos, como consta en la iniciativa de reforma a los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Para mayor claridad, se expone el siguiente:

Cuadro Comparativo

Iniciativa con proyecto de decreto que reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman las incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disminución y redistribución del financiamiento público a los partidos políticos nacionales

Único. Se reforman los incisos a) y c) de la fracción II del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de cada estado y de la Ciudad de México, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del pacto federal.

La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:

I. (...)

II. La ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y tres por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El setenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el treinta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) El financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elijan presidente de la República, senadores y diputados federales, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada partido político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan diputados federales, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias.

c) El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El setenta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el treinta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.

De igual manera, la ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación.

III. a VI. (...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, sin perjuicio de lo previsto en los transitorios segundo y tercero.

Segundo. Dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las adecuaciones normativas correspondientes de conformidad con lo previsto en el presente decreto.

Tercero. La reforma a la fracción II del artículo 41 de esta Constitución será aplicable a partir del 1 de enero de 2020.

Notas

1 Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los partidos políticos nacionales y de gastos de campaña del conjunto de candidaturas independientes para el ejercicio 2018;

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5495944 &fecha=01/09/2017, consultado el 6 de abril de 2019.

2 Dictamen de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018;

http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2017/nov/20171109-B.pdf , consultado el 11 de abril de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputado Miguel Acundo González (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género

Las diputadas federales de la LXIV Legislatura, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con fundamento en los siguientes

Antecedentes

En el marco del foro Diálogos hacia la igualdad y seguridad de todas, celebrado el 5 de abril de 2019 en la Cámara de Diputados, ratificando la voluntad de parte del Ejecutivo por realizar cambios estructurales, La doctora María Candelaria Ochoa Ávalos, titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim) expuso un panorama amplio de acción en materia de atención a víctimas y presentó ante el legislativo iniciativas que permiten fortalecer el ámbito normativo en materia de las alertas por violencia de género, sobre tortura sexual y distintos tipos de violencia ejercida contra las mujeres.

Dichas propuestas fueron entregadas a la Comisión de Igualdad de Género en un gesto de colaboración interinstitucional, por lo que reconocemos que el gobierno de México asume como parte de la responsabilidad el diálogo permanente entre poderes, a favor de la paz y la seguridad de las mexicanas. En este sentido, nos actuamos en consecuencia, presentando estas iniciativas e impulsándolas hasta su mejor término legislativo.

Asimismo, las Diputadas de la Comisión de Igualdad de Género recogemos este diálogo y concretando en acción articulada, esta propuesta y compromiso del estado, teniendo la claridad del objetivo de ir contra todas las violencias ejercidas contra niñas, adolescentes y mujeres.

Exposición de Motivos

La violencia contra las mujeres se alimenta de la cultura androcentrista y misógina que gangrena a nuestra sociedad. La escala de violencia es tan grave, que prácticamente todas las mujeres en México han sufrido, por lo menos en algún momento de su vida, alguno de los varios tipos de violencia de género, es decir sólo por el hecho de ser mujeres, desde el acoso sexual callejero hasta el feminicidio.

En México, el marco legal para la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres tiene su legado más importante en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) vigente desde 2007. A partir de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dictada en 2009 en el caso: González y otras contra México, conocida como la Sentencia del Campo Algodonero, el Estado mexicano está obligado a crear y proveer acciones de política pública para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres y particularmente la violencia feminicida. Como efecto de esa sentencia los congresos de los 32 estados de la república han legislado sobre el tipo penal de feminicidio. Se ha avanzado en algunas legislaciones penales para sancionar los diferentes tipos de violencia de género que agravian a niñas y mujeres.

A partir de 2011 gracias a una reforma constitucional, se clarifican las obligaciones de todas las autoridades de aplicar instrumentos internacionales de defensa y protección de los derechos humanos bajo estándares de prevención, erradicación y sanción.

No obstante, estos avances a nivel jurídico en nuestro país, que se reconocen como el piso mínimo para la vigencia de los derechos de las mujeres, la realidad cotidiana dista mucho de apegarse al marco legal. Las niñas y mujeres se siguen enfrentando día a día a condiciones estructurales que permiten o mantienen la misoginia, la discriminación y el acoso. En nuestro país, las instituciones de procuración e impartición de justicia no muestran capacidad de respuesta efectiva para investigar la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género y combatir la impunidad con que se ejecuta esta violencia.

El marco legal de protección no se aplica con la misma elocuencia y seguridad con que se invoca en los discursos oficiales, la implantación de las acciones legales y de política pública fallan en la realidad cotidiana de las mujeres, esta realidad da cuenta de graves omisiones, retrasos, negligencias y violaciones a los derechos humanos de niñas y mujeres en todos los ámbitos. Sigue existiendo en legislaciones locales y federales disposiciones que se traducen como “agravio comparado” al afectar de manera significativa la realidad de las mujeres, como algunas definiciones sobre el aborto y el infanticidio, entre otras. Las mujeres víctimas de violencia por el hecho de ser mujeres, siguen recibiendo violencia institucional, maltrato y negación de la justicia por parte de servidoras y servidores públicos que están obligados a erradicar estereotipos de género discriminadores y a actuar con debida diligencia y bajo perspectiva de género.

Las víctimas se enfrentan a un sistema de justicia viciado porque existen fiscales, policías y personal pericial, juezas y jueces que obstaculizan la impartición de justicia al minimizar y justificar la violencia que reciben las mujeres.

En México la violencia contra las mujeres no cede, sino que entraña cada vez más gravedad en su comisión e impunidad. El Estado mexicano ha estado sujeto al escrutinio periódico de las agencias internacionales de derechos humanos como el Comité de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), con resultados nada presumibles en el concierto internacional, por lo que se repiten las prácticamente las mismas recomendaciones a nuestro gobierno para erradicar las condiciones que promueven la violencia contra las mujeres y mantienen la marginación de sus derechos por la ineficacia en la implementación de las políticas públicas orgánicas de los gobiernos de los tres niveles de administración.

Ante este horizonte, resulta imperativo evaluar la utilidad de la LGAMVLV para cumplir con su función de instrumentar mecanismos de coordinación interinstitucional entre la federación, las entidades federativas, el gobierno de la Ciudad de México y los municipios en la creación e implementación de acciones que corrijan, ordenen y promuevan las condiciones estructurales para garantizar la vigencia de los derechos humanos de niñas y mujeres al desarrollo económico y social y a vivir sin violencia; en suma, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así? como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Efectivamente, al reconocer que se ha fallado en la implementación de las acciones en favor de los derechos de las mujeres, estamos ante el requerimiento de que no sólo hace falta la voluntad política para que servidoras y servidores públicos comprendan, acaten e instrumenten con calidad y eficacia los mecanismos de coordinación que la ley determina, sino que, además, se debe revisar las posibles falencias que la ley contiene para actualizarla y hacerla más útil y sancionable.

En una primera visión de la ley, es importante observar el mecanismo denominado alerta de violencia de género contra las mujeres, que se declara ante fenómenos de violencia feminicida y de desaparición de mujeres, entre otros, cuyo objetivo, de acuerdo a la exposición de motivos de la ley, es situar las zonas del territorio nacional con mayor índice de violencia hacia las mujeres, detectar en qué órdenes de gobierno no se cumple la ley y con ello generar e implementar mecanismos para sancionar a quienes la transgredan.

Es decir, la alerta de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad. Se pretende, como su objetivo fundamental, que las acciones que determine la declaratoria de alerta garanticen la seguridad de las mujeres, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.

Sin embargo, la eficacia de este mecanismo en los resultados y efectos no ha sido lo que se esperaba. No sólo por el tiempo y trámite innecesarios para declarar la alerta, sino el hecho de que ninguna alerta ha logrado los objetivos para los que fue declarada en términos reales. Se hace urgente repensar este mecanismo.

En un inicio, las solicitudes para declarar las alertas fueron rechazadas, sin fundamento o motivos claros, por las y los integrantes del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (en adelante: Sistema Nacional). Desde la creación del mecanismo hasta al año 2012, en el marco se presentaron cuatro solicitudes de investigación sobre la procedencia de declaratoria de alerta de violencia de género en Chiapas (2009), Guanajuato (2009), estado de México (2010) y Nuevo León (2012). Ante estos rechazos sin fundamento legal las organizaciones civiles solicitantes combatieron estas reiteradas negativas vía amparo obteniendo las garantías de la justicia federal y obligando al Sistema Nacional a declarar las alertas.

Actualmente, hasta marzo de 2018, según datos de la Conavim, se han declarado 18 alertas de violencia de género para: Campeche, Colima, Chiapas, Durango, estado de México (11 municipios), Guerrero (8 municipios), Jalisco (10 municipios), Michoacán (14 municipios), Morelos (8 municipios), Nayarit (7 municipios), Nuevo León (5 municipios), Oaxaca (40 municipios), Quintana Roo (3 municipios), San Luis Potosí (6 municipios), Sinaloa (5 municipios), Zacatecas y Veracruz (11 municipios).

En proceso de declararse la alerta se ubican para: Ciudad de México, para 7 municipios de estado de México y Puebla. No declaradas para 28 municipios de Puebla, Coahuila, Querétaro, Baja California, Guanajuato, para el municipio de Cajéme en Sonora, Tabasco, 13 municipios de Tlaxcala y para 10 municipios de Yucatán.

El 25 de noviembre de 2013 se modificó el Reglamento de la LGAMVLV con el propósito de eliminar algunas disposiciones como el requisito de integrar un grupo interinstitucional y multidisciplinario para el estudio y análisis de la posible emisión de alerta de violencia de género contra las mujeres. Con la reforma se determinó que sería el Instituto Nacional de las Mujeres el órgano encargado de seleccionar personas expertas en el tema para formar un grupo de trabajo que se encargaría del análisis de la situación y emisión del informe.

Para ello se implantó un procedimiento que incluye otorgarle un tiempo al titular del Ejecutivo estatal a fin de que cumpla propuestas de acciones preventivas, de seguridad y justicia para enfrentar y abatir la violencia feminicida o el agravio comparado; en el caso de que no cumpla o no acepte cumplir, se emitirá la alerta de género. Esta pauta que se otorga a las autoridades estatales minimiza la gravedad y el impacto de la declaración de alerta porque, si la autoridad estatal no cumplió inicialmente ¿en qué condiciones se le va a constreñir a cumplir después de emitir la alerta de género?

Aun con ésta reforma del reglamento de la LGAMVLV, se advierte que siguen existiendo requisitos de difícil aplicación o acreditación para que procedan las solicitudes de declaración de la alerta de género de violencia contra las mujeres. Por ejemplo: la verificación de la existencia del agravio comparado y que estas circunstancias sean suficientes para que sea la sociedad quien reclame la existencia de delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres; y que, además, perturben la paz social en un territorio determinado, como lo señala la fracción IV del artículo 33 del actual Reglamento.

Desde la implantación de este mecanismo las organizaciones civiles interesadas en la defensa y protección de los derechos humanos de las mujeres han emitido varias quejas indicando que el procedimiento queda al arbitrio de servidoras o servidores públicos, cuyo conocimiento y trabajo empírico y voluntad política en el tema puede ser cuestionado. La selección de las personas que integrarían el grupo de trabajo cuya responsabilidad es analizar la situación que guarda el territorio sobre el que se señala que existe violación a los derechos humanos de las mujeres queda en manos de representantes del gobierno federal.

De tal suerte, que para dar nitidez e imparcialidad a la selección de las personas que finalmente habrán de investigar la solicitud de alerta, esta iniciativa propone que exista un comité de selección más amplio que elija a las integrantes del comité de expertas, quienes, como grupo de trabajo, deberán ser electas después de una convocatoria pública.

Esta iniciativa plantea, además, la reestructuración del mecanismo para hacerlo más eficiente. Las modificaciones y adiciones que se proponen contemplan cambios en la regulación para la ejecución de este mecanismo en cuanto a las atribuciones y obligaciones del Poder Ejecutivo federal y las bases de coordinación entre éste, las entidades federativas y los municipios.

La propuesta de esta iniciativa se apuntala con las observaciones que realizó el Comité de la CEDAW, a través del informe de Observaciones finales emitidas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (70 periodo de sesiones 2018, después de examinar el noveno informe periódico del Gobierno de México (CEDAW/ C/Mex/9), mediante el cual emitió recomendaciones al Estado mexicano, expresando su preocupación por las ineficacias en el procedimiento que impiden la activación del mecanismo de la alerta de género, en el sentido de

- Evaluar la repercusión del mecanismo de alerta de violencia de género, a fin de garantizar una utilización amplia y armonizada y la coordinación en los planos federal, estatal y municipal, y velar por la participación de organizaciones no gubernamentales, experta/os del mundo académico y defensores de la perspectiva de género y los derechos humanos, así como mujeres víctimas de la violencia.

Diputadas de la LXII Legislatura presentaron una iniciativa, que no se dictaminó, cuyo contenido se refrenda en esta propuesta que ahora se apuntala con adiciones para fortalecer y mejorar el procedimiento mediante el que las y los solicitantes de una declaración de alerta de violencia de género tengan expedita la respuesta de las autoridades en beneficio de la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres.

La omisión y negligencia para atender, sancionar y erradicar todos los tipos de violencia contra las mujeres es otra forma de violencia –institucional– y la violencia perpetrada desde el Estado agravia más que la infringida por cualquier persona desde la sociedad, ya que quien trabaja en los gobiernos ya sea en la atención de víctimas de violencia, procuración o impartición de justicia tienen obligación estricta, desde sus competencias, de defender y promover los derechos humanos y prevenir, erradicar, combatir y sancionar la violencia contra las mujeres desde la perspectiva de género con calidez y calidad. Conforme la CEDAW que les obliga, son los primeros llamados a cambiar la cultura androcentrista y machista de las instituciones, a través de modificar en sus actuaciones los estereotipos discriminatorios conra mujeres y hombres que generan, mantienen y perpetúan las conductas de violencia de género.

De acuerdo al 1o. constitucional, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen bajo su responsabilidad prevenir violaciones a derechos humanos e interpretarlos conforme los tratados y convenciones internacionales que el Estado mexicano ha suscrito, de tal suerte que esta responsabilidad se ha plasmado en las reformas legislativas de las leyes penales que tipifican el delito de feminicidio como la privación de la vida de una niña o mujer enfocando su investigación y sanción desde la perspectiva de género, distinta al homicidio por considerar que el feminicidio protege diferentes y más bienes jurídicos que el delito de homicidio, a saber, no sólo la vida de la víctima, sino violaciones a sus derechos a la dignidad, autonomía y a vivir sin violencia, por el hecho de ser mujer.

Por lo expuesto me permito poner a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Proyecto para reformar las siguientes disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Único. Del título I, capítulo I, “Disposiciones generales”, se adicionan en el artículo 4 las fracciones I y II, se elimina la actual III y se recorren las siguientes, y en el artículo 5, las fracciones VI, XII y XIII; del título II, capítulo V, se adicionan las fracciones VI y VII del artículo 6; se reforman en su totalidad los artículos 21 y 22, se adicionan los artículos 22 A, 22 B y 22 C; se reforma el 23, se adicionan las fracciones I, II, IV y VII; se deroga el artículo 24, se adiciona la sección primera, “Del comité de selección y del comité de expertas”, que va de los artículos 25 A a 25 H ; se adiciona la sección segunda, “Disposiciones generales para la solicitud de la declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres”, que va de los artículos 25 I a 25 L; se adiciona la sección tercera, “Del procedimiento para la declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres”, que va de los artículos 25 M al 25 O; se adiciona la sección cuarta, “De la declaratoria de alerta de violencia contra las mujeres por agravio comparado”, con el artículo 25 P; se adiciona la sección quinta, “De las obligaciones de la Secretaría de Gobernación ante la declaratoria por violencia contra las mujeres”, que va de los artículos 25 Q a 25 V; y se adiciona la sección sexta, “Seguimiento a la alerta por violencia contras las mujeres”, que va de los artículos 25 V a 25 Z de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 4. Los principios rectores para el acceso de todas las mujeres a una vida libre de violencia que deberán ser observados en la elaboración y ejecución de las políticas públicas federales y locales son

I. La igualdad sustantiva;

II. La perspectiva de género;

III. El respeto a la dignidad de las mujeres;

IV. Debida diligencia: La obligación de las y los servidores públicos, las dependencias y entidades del gobierno de atender y actuar dentro de un tiempo razonable y brindar una respuesta eficiente, eficaz, oportuna, responsable desde el enfoque de los derechos humanos y la perspectiva de género, cumpliendo con parámetros que determina el artículo 1º Constitucional para la prevención, atención, investigación, sanción y reparación integral del daño a las mujeres víctimas de violencia; y

V. ...

Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por

I. a V. ...

VI. Agravio comparado: Es el daño, menoscabo, no reconocimiento, impedimento de goce o ejercicio de los derechos de las mujeres, a causa de la sola vigencia o aplicación de una norma o política pública que transgrede sus derechos humanos, que puede actualizarse cuando un ordenamiento jurídico vigente y/o política pública contenga alguno de los siguientes supuestos:

a) Distinciones, restricciones o disposiciones específicas que discriminen a las mujeres y las niñas, siempre y cuando no cumplan con los principios de igualdad, legalidad, idoneidad, necesidad y proporcionalidad;

b) Que propicie o incremente la brecha de desigualdad entre mujeres y hombres al brindar un trato desigual frente al acceso y ejercicio de los derechos humanos universales, ya sea en una entidad federativa frente a otra, en un municipio frente a otro o una delegación política frente a otra u otro municipio, o incluso en el territorio nacional a través de normas legales discriminatorias;

c) Que contravenga o no cumpla con los estándares establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos; y

d) Que el resultado discrimine o profundice la desigualdad entre mujeres y hombres.

VII. a XI. ...

XII. Igualdad sustantiva: Condiciones estructurales y objetivas en las que las niñas y las mujeres tengan las mismas oportunidades de acceso, disfrute y desarrollo que los niños y los hombres, considerando sus diferencias biológicas y de género que la cultura construye, disponiendo de un entorno real y jurídico que les permita conseguir y disfrutar la igualdad en los resultados. Incluye, en ciertas circunstancias, un trato no idéntico para mujeres y hombres con el fin de equilibrar esas diferencias. Es obligación de los órganos de gobierno, de procuración e impartición de justicia y de sus funcionarias y funcionaras adoptar toda medida o acción para proveer esas condiciones así como evitar y erradicar obstáculos jurídicos, formales y de fondo para lograr el objetivo de la igualdad sustantiva; lo que exige instrumentar acciones específicas dentro de una estrategia eficaz encaminada a corregir la representación insuficiente de las mujeres en los ámbitos políticos, de desigual oportunidad de empleo, reducir la brecha salarial, de desarrollo económico, social y cultural, a través de acciones afirmativas para equilibrar el poder entre mujeres y hombres.

XIII. Violencia estructural contra las mujeres: Es toda acción u omisión que mediante la realización de uno o varios tipos de violencia cause daño, sufrimiento o violación a los derechos humanos de las mujeres de cualquier edad, tanto en el ámbito público como privado en un contexto de permisividad social o institucional.

Se refiere a conductas ejercidas por las personas, el Estado y la sociedad, así como la ejercida en comunidades, relaciones humanas, prácticas e instituciones sociales, que el Estado reproduce y tolera al no garantizar la igualdad sustantiva, al perpetuar formas jurídicas, políticas, económicas y sociales androcéntricas y de jerarquía de género; así como al no dar garantías de seguridad a las mujeres durante todas las etapas de su vida.

Se manifiesta en conductas asociadas con la exclusión, la subordinación, la discriminación, la marginación y la explotación, consustanciales a la dominación estructural de género masculina, afectando los derechos de las mujeres de cualquier edad.

Artículo 6.

I. a V. ...

VI. Violencia obstétrica. Es cualquier acción u omisión o negligencia médica cometida por el personal médico, de enfermería o administrativo del sector salud que discrimine, dañe, lastime, obstaculice, retarde una atención digna, oportuna y eficaz a las mujeres, de cualquier edad, en el embarazo, parto, puerperio o en emergencias obstétricas; altere el proceso natural del parto de bajo riesgo, con técnicas que no se comuniquen de manera suficiente, oportuna y se practiquen sin consentimiento informado a la paciente, esterilización forzada o negación de los servicios de salud, trato inhumano o impedir el apego precoz del infante a la madre sin causa médica justificada.

VII. Violencia política. Es toda acción u omisión agresiva o no que atente contra la dignidad de las mujeres candidatas o que realicen actividad política electoral, cometida por cualquier persona, por sí o a través de terceros, que causen daño a la mujer política o afecten el ejercicio de sus derechos político electorales. Se consideran actos de violencia política, entre otros, los que:

a) Impongan responsabilidades o actividades basadas en estereotipos de género ajenas a las tareas o funciones políticas o inherentes a su cargo

c) Obstaculicen que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a una función pública, asistan a las sesiones de índole político o a cualquier otra actividad pública o privada que implique la toma de decisiones, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto en igualdad de condición que los hombres.

d) Discriminen a la autoridad electa designada o en el ejercicio de la función político-pública, por encontrarse en estado de embarazo o parto o por su aspecto físico; y,

e) Divulguen o revelen información personal y privada de las mujeres candidatas, electas, designadas o en el ejercicio de funciones político electorales, tendiente a denigrar su imagen, atentar contra su dignidad como mujer, con el fin de presionar públicamente para obtener, contra su voluntad, la renuncia y o licencia al cargo que ejercen o postulan; y,

i) Cualquier otro acto que limite o restrinja la participación política de las mujeres.

Artículo 7. a 20. ...

Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de ge?nero contra las mujeres y niñas, producto de la violación de sus derechos humanos en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en feminicidio.

El feminicidio es la privación de la vida de una mujer, de cualquier edad, por razones de género, existen razones de género cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias:

I. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo.

II. A la víctima se le hayan infligido lesiones infamantes o degradantes o mutilaciones, previas o posteriores a la privación de la vida.

III. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, institucional, o comunitario o cualquier otro ámbito del sujeto activo en contra de la víctima.

IV. Haya existido entre el activo y la víctima una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato, noviazgo, o cualquier otra relación de hecho o amistad o de confianza.

V. Exista o haya existido entre el activo y la victima una relación laboral, escolar, o cualquier otra que implique confianza, subordinación o superioridad.

VI. Existan datos que establezcan que hubo amenazas, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima.

VII. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y

VIII. El cuerpo de la víctima sea expuesto, depositado, arrojado, colocado o exhibido en un lugar público.

Toda muerte violenta de mujer deberá investigarse desde un inicio como feminicidio, incluyendo aparentes suicidios, para descartar que no existan razones de género en su comisión. Los poderes legislativos estatales deberán homologar la tipificación penal de esta conducta conforme las hipótesis de las razones de género y, además de la sanción que se imponga bajo los criterios de proporcionalidad, se deberá establecer que la persona agresora perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluidos los de carácter sucesorio, patria potestad o tutela en caso de existencia de hijas e hijos en común.

E incluir en la legislación penal la advertencia y sanción de inhabilitación además de la que corresponda de privación de la libertad, a aquellas o aquellos servidores públicos que por acción u omisión, negligencia o abuso de autoridad, retarden o obstaculicen la impartición de justicia, minimicen o justifiquen los hechos de violencia o por influencia de algún estereotipo de género discriminatorio hacia las mujeres.

Artículo 22. La alerta por violencia contra las mujeres es el mecanismo de protección colectivo, emergente y temporal que concentra las acciones coordinadas de los gobiernos federal, estatal y municipal, como corresponda, para garantizar una vida libre de violencia a las mujeres, en un territorio determinado.

La alerta por violencia contra las mujeres procede bajo dos supuestos:

I. Por violencia estructural en contra de las mujeres y niñas; y

II. Por agravio comparado, ostensible en un ordenamiento jurídico aprobado o vigente y/o política pública.

III. Los organismos de derechos humanos nacional o de las entidades federativas, que así lo soliciten.

Artículo 22 A. En el mecanismo de alerta por violencia contra las mujeres intervienen:

1. La persona o personas que interponen la solicitud, organizaciones de la sociedad civil, instituciones académicas, organismos públicos de derechos humanos nacional o de las entidades federativas y organismos internacionales.

2. El Inmujeres, en su calidad de Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres;

3) El comité de selección; y

4) El comité de expertas.

Artículo 22 B. La solicitud de declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres podrá ser presentada ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres por:

I. Organizaciones o colectivos de la sociedad civil;

II. Comisiones de derechos humanos u organismos de protección de los derechos humanos;

III. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

IV. Organismos internacionales de defensa y promoción de los derechos humanos; y

V. Mecanismos para el adelanto de las mujeres federales, estatales y municipales.

Las solicitudes de declaratoria de alerta por violencia no serán excluyentes entre sí pudiendo ser presentadas simultáneamente, por los mismos u otros hechos diferentes, así como por una o más instancias de las mencionadas en este artículo.

Artículo 22 C. Cuando ocurran hechos públicos y notorios de violencia contra las mujeres, aunque no se hubiese presentado la solicitud de Alerta por Violencia, la Comisión Nacional de Derechos Humanos o los organismos públicos de derechos humanos de las entidades federativas, así como el Inmujeres, podrán actuar de oficio para iniciar un procedimiento de declaratoria de alerta de violencia ante el Sistema Nacional.

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad y acceso a la justicia de las mismas en condiciones de igualdad sustantiva en los ámbitos jurídicos, político, social, económicos y de salud reproductiva; la revisión de indicadores de impacto, desempeño y resultado del sistema de justicia para verificar el cumplimiento de la debida diligencia y desde la perspectiva de género del derecho de las mujeres a la verdad, justicia y reparación del daño; el cese de la violencia en su contra y/o eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

I. Conformar un comité de selección;

II. Establecer un comité de expertas en derechos humanos, justicia y perspectiva de género para integrar el grupo interinstitucional y multidisciplinario;

III. Implementar las acciones preventivas de seguridad y justicia, para enfrentar y abatir la violencia feminicida;

IV. Impulsar políticas públicas de formación de estudiantes de licenciatura de derecho y otras ramas de las ciencias sociales y de la salud; así como a las y los servidores públicos del sistema de justicia, en el conocimiento de los derechos humanos de las mujeres y la perspectiva de género;

V. Elaborar reportes especiales sobre la zona y el comportamiento de los indicadores de la violencia contra las mujeres, haciendo hincapié en los indicadores de impacto y resultados;

VI. Asignar los recursos presupuestales necesarios para hacer frente a la contingencia de alerta de violencia de género contra las mujeres, destinando presupuestos diferenciados para las medidas inmediatas y estructurales;

VII. Impulsar una política pública de rendición de cuentas, deslinde de responsabilidades y la correspondiente sanción a quienes por omisión, abuso o negligencia promuevan la impunidad de los delitos de violencia de género; y

VIII. Hacer del conocimiento público el motivo de la alerta de violencia de género contra las mujeres, las acciones propuestas al ejecutivo estatal y la zona territorial que abarcan las medidas a implementar.

IX. Diseñar un catálogo de responsabilidades que contemple todos los órganos de gobierno involucrados en el proceso entero de la alerta de género basado en el principio de transversalidad.

X. Fomentar la armonización legislativa y de operación respecto de la alerta de género en todas las entidades de la república.

XI. Crear un consejo interinstitucional de seguimiento a las alertas emitidas integrado por la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres (Conavim), el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), integrantes de los Mecanismos para el Adelanto de las Mujeres de los sistemas estatales y municipales para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres donde se emita la alerta y una Comisión diseñada específicamente para ello del Poder Legislativo federal.

Se deroga el artículo 24:

Artículo 25. ...

Sección PrimeraDel Comité de Selección y del Comité de Expertas

Artículo 25 A. Corresponderá a la Secretaría Ejecutiva del sistema formar el comité de selección, el cual se integrará por:

I. La titular del Instituto Nacional de las Mujeres.

II. La titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.

III. Una persona invitada de la representación en México de ONU Mujeres;

IV. Una persona invitada representante del Poder Judicial de la Federación, preferentemente de la Unidad de Igualdad de Género de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

V. Una persona representante de la Fiscalía General de la República;

VI. Una persona representante de alguna institución académica universitaria de alto prestigio en estudios de género o derechos humanos de las mujeres; y

VII. La persona titular del Programa de Asuntos de la Mujer y de Igualdad entre Mujeres y Hombres de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Las personas integrantes contarán voz y voto en condiciones de igualdad.

El comité de selección tiene como objetivo evaluar y seleccionar a las integrantes del comité de expertas, para lo cual contará con 30 días naturales improrrogables para el proceso de selección.

Artículo 25 B. El Comité de Expertas representa un cuerpo técnico y colegiado, con independencia de decisión, responsable de la recepción, análisis, evaluación e investigación de los hechos que narre o aporte la solicitud de declaración de alerta de violencia de género, y de la emisión de un informe en el que se determinen cuáles, cómo y en qué dependencia gubernamental o situación social, delincuencial o jurídica, se detectan las violaciones a derechos humanos de las mujeres de acuerdo con los conceptos de la alerta de género y será el grupo encargado de la emisión las respectivas recomendaciones relativas a echar a andar el mecanismo de la alerta de violencia de género contra las mujeres y niñas.

Las expertas que conformen el comité serán elegidas mediante convocatoria pública, con cobertura nacional, que emitirá la Secretaría de Gobernación debiendo reunir los siguientes requisitos:

I. No contar con inhabilitación en el servicio público o con recomendaciones de los organismos públicos de protección de los derechos humanos;

II. No ocupar un cargo público;

III. Que no se encuentre enfrentando proceso penal por delito grave y no tenga antecedentes de señalamientos sobre ejercer cualquier tipo de violencia contra las mujeres;

IV. Contar con reconocida experiencia y conocimientos en perspectiva de género y derechos humanos de las mujeres; y

V. Demostrar trayectoria profesional de por lo menos 5 años en alguna o varias de las siguientes áreas: investigación de casos de violencia, atención, defensa, promoción, acceso y procuración de justicia con perspectiva de género, así como en la elaboración de políticas públicas, estudios e investigaciones relacionadas con estos temas y de desarrollo económico, social y político de las mujeres, así como en materia de igualdad sustantiva.

Artículo 25 C. La duración del encargo de cada una de las expertas del comité, será por el período de 2 años, reelegible por un periodo igual. La Conavim emitirá carta de designación de la experta. La titular de la Conavim resolverá en derecho todo lo relacionado a esa designación y desempeño, en caso de conductas de incumplimiento reiterado, ausencia, conflicto de interés, deshonestidad o falta de responsabilidad en el encargo, por instrucciones de la o el titular de la Segob, la titular de Conavim podrá dar por concluido la participación de la experta, sin responsabilidad alguna para la institución federal.

Artículo 25 D. Una vez concluido el proceso de selección e integración, el comité de expertas quedará conformado por cinco mujeres o personas con identidad de género femenina que reúnan preferentemente los siguientes perfiles:

I. Una experta en derecho internacional, nacional y local de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

II. Una defensora, activista o integrante de una organización de la sociedad civil con amplia y reconocida trayectoria, de los derechos humanos de las mujeres y las niñas;

III. Una experta en diseño, programación y evaluación de políticas públicas; así como en evaluación de la eficiencia institucional por indicadores;

IV. Una experta en procuración e impartición de justicia, con reconocida trayectoria por su trabajo empírico en el acceso a la justicia para las mujeres; y

V. Una experta en seguridad ciudadana con enfoque de seguridad humana.

Artículo 25 E. La Secretaría de Gobernación otorgará las facilidades y recursos para su funcionamiento, conforme lo establecen los ordenamientos correspondientes y se cerciorará de que los mecanismos de convocatoria y selección se implementen.

Lo anterior no implicará una relación laboral ni de subordinación entre la Secretaría de Gobernación y las integrantes del comité de expertas.

El Comité podrá solicitar a la autoridad correspondiente las medidas de protección necesarias para salvaguardar su integridad en el ejercicio de sus funciones, así como para solicitar las medidas necesarias para proteger a las presuntas víctimas durante la revisión de los casos.

Artículo 25 F. El Comité de Expertas deberá sesionar formalmente para conocer de manera inmediata, en un término no mayor a 5 días hábiles las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres presentadas ante la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional.

Artículo 25 G. El comité de expertas determinará la metodología que emplearán para dar respuesta a cada una de las solicitudes, cumpliendo con el procedimiento establecido en esta ley y su reglamento. Recibirá, investigará, analizará y emitirá un informe y las recomendaciones correspondientes en cada una de las solicitudes de alerta por violencia contra las mujeres que reciba.

Artículo 25 H. El comité de expertas elegirá por consenso de entre sus integrantes a su coordinadora y su suplente, quien colaborará con la coordinadora para el mejor desempeño de sus funciones; durarán en su cargo un año, con opción a ser reelectas por un año más. En caso de ausencia temporal o impedimento de la coordinadora, la sustituirá la suplente y el comité elegirá a una nueva suplente.

El comité tiene facultades para apoyarse en la opinión de otras personas especialistas o instituciones académicas y/o educativas nacionales, estatales y/o municipales, cuando así lo consideren necesario, así como para designar y coordinar los equipos técnicos que se requieran para dar cumplimiento a las labores para las que fueron electas.

Sección SegundaDisposiciones Generales para la Solicitud de la Declaratoria de Alerta por Violencia contra las Mujeres

Artículo 25 I. La solicitud de declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres, se presentará por escrito o bien, a través de correo electrónico, en la oficina de la titular de la Secretaría Ejecutiva; una vez admitida se dará conocimiento al Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, sin necesidad de que se convoque a sesión, y la turnará inmediatamente al comité de expertas.

Artículo 25 J. La solicitud de alerta por violencia contra las mujeres deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre o razón social de quien promueva;

II. Los documentos que sean necesarios para acreditar su personalidad jurídica;

III. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas;

IV. Narración de los hechos violatorios de los derechos humanos de las mujeres y o por agravio comparado, en un territorio determinado; y

V. Los elementos con que se cuente para fundamentar y sostener su petición, las solicitudes contendrán información constitutiva de indicios de los hechos o eventos que denuncie.

Será labor del Comité de Expertas, realizar las investigaciones necesarias para determinar o no la existencia de cualquier tipo y o modalidad de violencia en contra de las mujeres y niñas que constituya violencia estructural, así como la existencia o no de agravio comparado, la integración de la documentación y de la información relativa a acreditar o sustentar o no la solicitud de alerta por violencia contra las mujeres.

Cuando la solicitud no contenga los requisitos del presente artículo, la Secretaría Ejecutiva del sistema deberá prevenir a quien solicita por escrito, por una sola vez, para que subsane la omisión dentro del plazo de cinco días hábiles. Transcurrido el plazo sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite. Una vez desahogada la prevención, se continuará con el análisis de la solicitud.

Artículo 25 K. Las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales, están obligadas a proporcionar todo tipo de información y documentación que tenga relación con los hechos que se afirman en la solicitud, y que les sea requerido por el Comité de Expertas a través de Conavim; o en su caso, brindar el apoyo necesario para la realización de la investigación correspondiente.

La falta de cooperación o la negativa de proporcionar información por parte de las autoridades, presumirá la veracidad de los hechos alegados en la solicitud.

Artículo 25 L. La documentación y demás información que genere el Comité de Expertas observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares y demás normatividad aplicable en esta materia, así como la estricta confidencialidad de datos de víctimas del delito y sus familiares.

Sección TerceraDel Procedimiento para la Declaratoria de Alerta por Violencia Estructural contra las Mujeres

Artículo 25 M. En el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto de la fracción I del artículo 22, el Comité de Expertas deberá estar enfocada en los hechos o eventos denunciados en la solicitud e incluir los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos que incluya:

a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas, haciendo énfasis en el estado que guarda el derecho de acceso a la justicia.

b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos.

II. La metodología de revisión del caso:

a) Análisis e interpretación de la información.

b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación.

III. Conclusiones. Consideraciones de hecho y de derecho que resulten del análisis de los casos, los elementos que lleven a determinar si procede o no una declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres.

IV. Recomendaciones:

a) La propuesta de reparación del daño con perspectiva de género y con base a jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humano a víctimas directas o indirectas, por violaciones a derechos humanos, si así fuera procedente;

b) La procedencia en los casos donde sea pertinente de solicitar el inicio e investigación de las responsabilidades administrativas o penales de las y los servidores públicos involucrados;

c) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención, procuración de justicia y sanción de servidoras o servidores públicos, dirigidas a las instituciones y dependencias responsables de los 3 órdenes de gobierno, estableciendo los plazos para su cumplimiento; y

d) La propuesta de plazos para el cumplimiento de las recomendaciones.

Artículo 25 N. Las solicitudes de información que se requieran a las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y/o municipales por parte del Comité de Expertas, se realizará por conducto de la Secretaría de Gobernación.

La Secretaría de Gobernación deberá brindar todas las facilidades para contar la información de manera pronta y expedita.

Artículo 25 O. Una vez reunida la información requerida, el comité de expertas dispondrá de 45 días naturales, para integrar una investigación sobre los hechos, emitir el informe y sus recomendaciones.

Sección CuartaDe la Declaratoria de Alerta de Violencia contra las Mujeres por Agravio Comparado

Artículo 25 P. Para el proceso de investigación para la declaratoria de la alerta por violencia contra las mujeres, solicitado bajo el supuesto de la fracción II del artículo 22, deberá incluir los siguientes elementos:

I. Descripción de los hechos que incluya

a) La situación de violencia contra las mujeres y las niñas.

b) El lugar o territorio donde acontecieron los hechos;

c) Descripción de los elementos que constituyan el agravio comparado, y

d) Las afectaciones que la norma o política pública, con base en los más altos estándares internacionales de protección de los derechos humanos de las mujeres, el principio pro persona y la perspectiva de género, ha generado en agravio de las niñas o mujeres de la colectividad.

II. La metodología de revisión de esta modalidad de violencia, la cual implica:

a) El análisis e interpretación de los informes aportados por el solicitante, si lo hiciere, la autoridad responsable y cualquier otro alternativo que sirva para formar criterio; y

b) Fuentes de información, personas y o instituciones consultadas para ampliar la investigación, salvaguardando los datos personales.

III. Conclusiones

a) Las medidas recomendadas para eliminar la violencia contra las mujeres y las niñas por agravio comparado;

b) La sanción a servidoras o servidores públicos si fuera procedente;

c) Las propuestas de adición, modificación o derogación de la ley o política pública de que se trate;

d) Las acciones integrales de emergencia, preventivas, de atención y sanción dirigidas a las instituciones y dependencias encargadas de su ejecución;

e) La propuesta de reparación del daño, con perspectiva de género y en base a jurisprudencia nacional y de la Corte Interamericana de Derechos Humano; y

f) La propuesta de plazos para su cumplimiento.

Sección QuintaDe las Obligaciones de la Secretaría de Gobernación ante la Declaratoria por Violencia contra las Mujeres

Artículo 25 Q. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación en su calidad de dependencia que preside el Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, declarar o negar la alerta por violencia contra las mujeres, debiendo fundar y motivar su resolución, considerando de manera integral el informe y las recomendaciones emitidas por el comité de expertas.

El procedimiento que corresponde a la declaración de la alerta de violencia contra las mujeres deberá regirse por los principios de

I. Pro persona;

II. Debida diligencia;

III. Igualdad sustantiva;

II. Perspectiva de género;

III. Mayor protección; y

IV. Interés superior de la niñez.

Artículo 25 R. La Secretaría de Gobernación habiendo recibido el informe y las recomendaciones del Comité de Expertas determinará en un plazo de 6 días hábiles improrrogables la procedencia o improcedencia de la emisión de la alerta por violencia estructural contra las mujeres o por agravio comparado.

En ambos casos deberá notificar a las autoridades responsables, en su caso, a quien presentó la solicitud y al sistema nacional en un plazo no mayor a 5 días hábiles siguientes a la declaratoria.

Artículo 25 S. La declaratoria de alerta por violencia estructural contra las mujeres que emita la Secretaría de Gobernación deberá contener:

I. Las políticas, acciones y demás formas de coordinación.

II. Monto de los recursos presupuestales para hacer frente a la contingencia; y,

III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes, atendiendo al diseño y aplicación de indicadores de resultados, desempeño de las y los funcionarios públicos involucrados e impacto, considerando los plazos sugeridos por el Comité de Expertas.

Artículo 25 T. La declaratoria de alerta por violencia contra las mujeres por agravio comparado que emita la Secretaría de Gobernación, deberá contener:

I. La propuesta de modificación, reforma, adición, derogación y/o abrogación de ordenamientos jurídicos.

II. Todas aquellas propuestas de modificación y eliminación de políticas públicas discriminatorias; y,

III. Explicitar los plazos en que se realizarán las acciones, identificando acciones inmediatas, a mediano, largo plazo y permanentes, considerando los plazos sugeridos por el Comité de Expertas.

Artículo 25 U. En ambos supuestos, la declaratoria de alerta por violencia deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, en los periódicos o gacetas oficiales estatales, en los medios impresos y electrónicos de mayor audiencia nacional, de las entidades federativas y Ciudad de México de que se trate; así como en los sitios electrónicos oficiales de las dependencias involucradas.

Artículo 25 V. Una vez notificada, las autoridades señaladas en el informe contarán con un plazo de treinta días hábiles para iniciar el desahogo de las medidas recomendadas, rindiendo informes trimestrales sobre el avance en el cumplimiento a la Secretaría de Gobernación.

La Secretaría de Gobernación deberá hacer público estos informes y enviarlos a las instituciones que integran el Sistema Nacional.

Sección SextaSeguimiento a la Alerta por Violencia contras las Mujeres

Artículo 25 W. La Secretaría de Gobernación, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, dará seguimiento al cumplimiento de las medidas que se hayan emitido para hacer frente a la contingencia motivo de la alerta por violencia.

Artículo 25 X. Una vez recibidos los informes finales la Secretaría de Gobernación determinará la procedencia del levantamiento de la alerta.

Esta determinación se hará del conocimiento público por los mismos medios de difusión que se dio a conocer la declaratoria de alerta.

Artículo 25 Y. En caso de que la Secretaría de Gobernación determine la improcedencia de levantar la declaratoria de alerta, las autoridades responsables deberán continuar con la aplicación de las medidas recomendadas hasta que cesen los efectos que motivaron la alerta.

Artículo 25 Z. Las autoridades federales, estatales, de la Ciudad de México y municipales que correspondan, estarán obligadas en términos de esta Ley a dar cumplimiento a los requerimientos de información, apoyo y determinaciones que se emitan para hacer frente a la contingencia de Alerta por Violencia, en el entendido de que sus omisiones, obstaculizaciones o negativas serán causa de responsabilidad jurídica a la que haya lugar.

Corresponderá a cada entidad federativa la labor de llevar a cabo las gestiones necesarias para la armonización legislativa con miras a alcanzar, en el mediano plazo, un pleno y eficaz funcionamiento de la alerta de género en todos los niveles de gobierno.

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Tercero. El Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 90 noventa días naturales después de publicado el presente decreto, deberá reformar el reglamento de la ley en aquellas partes que resulten necesarias para la implantación de este ordenamiento.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenidas en el presente decreto.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Socorro Bahena Jiménez, María Elizabeth Díaz García, Dorheny García Cayetano, Beatriz Rojas Martínez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, María Ester Alonzo Morales, Clementina Marta Dekker Gómez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Socorro Irma Andazola Gómez, Laura Patricia Ávalos Magaña, Mildred Concepción Ávila Vera, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Melba Nelia Farías Zambrano, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, María Eugenia Hernández Pérez, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Cynthia Iliana López Castro, Laura Martínez González, Jacquelina Martínez Juárez, Maribel Martínez Ruiz, Carmen Patricia Palma Olvera, Ana Patricia Peralta de la Peña, Ximena Puente de la Mora, Ana Lucía Riojas Martínez, Nayeli Salvatori Bojalil, María Liduvina Sandoval Mendoza, Olga Patricia Sosa Ruiz y Julieta Kristal Vences Valencia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL PARA PREVENIR, INVESTIGAR Y SANCIONAR LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, suscrita por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género

Las diputadas federales de la LXIV Legislatura, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los artículos 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes.

Antecedentes

En el marco del foro “Diálogos hacia la Igualdad y Seguridad de Todas” celebrado el 5 de abril de 2019 en la Cámara de Diputados, ratificando la voluntad de parte del ejecutivo por realizar cambios estructurales, la doctora María Candelaria Ochoa Avalos, titular de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), expuso un panorama amplio de acción en materia de atención a víctimas y presentó ante el legislativo iniciativas que permiten fortalecer el ámbito normativo en materia de las alertas por violencia de género, sobre tortura sexual y distintos tipos de violencia ejercida contra las mujeres.

Dichas propuestas fueron entregadas a la Comisión de Igualdad de Género en un gesto de colaboración interinstitucional, por lo que reconocemos que el gobierno de México asume como parte de la responsabilidad el diálogo permanente entre poderes, a favor de la paz y la seguridad de las mexicanas. En este sentido, nos actuamos en consecuencia, presentando estas iniciativas e impulsándolas hasta su mejor término legislativo.

Asimismo, las diputadas de la Comisión de Igualdad de Género recogemos este diálogo y concretando en acción articulada, esta propuesta y compromiso del Estado, teniendo la claridad del objetivo de ir contra todas las violencias ejercidas contra niñas, adolescentes y mujeres.

Exposición de Motivos

La violencia de género es una realidad presente. Es un tema lacerante en este Estado mexicano que se ha proclamado defensor, promotor, protector y garante de los derechos humanos, en particular, de los derechos de las niñas y mujeres.

Y aunque ya se ha establecido en la normatividad mexicana las diversas formas y modalidades de violencia contra las mujeres, en especial en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, aún otras expresiones están fuera de la ley, como sucede con la tortura sexual.

El conocido caso Atenco puso énfasis en demostrar cómo la tortura de actores públicos que se ejerce sobre mujeres y hombres no se manifiesta de la misma forma; en ello destaca la violencia sexual, cuando se convierte en forma de amenaza, dominio y autoridad de las mujeres en casos de detención o privación de la libertad.

Antes de estos indignantes hechos, lo sucedido a Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú en la zona de la montaña de Guerrero, también evidenció cómo los grupos armados estatales ejercen poder y control violento estructurado por las ideas del privilegio masculino, combinadas con las inequidades étnicas, generacionales o de clase entre las mujeres.

No pasa desapercibido que actores privados, como los de la delincuencia organizada, también cometen distintos repertorios de violencia y gobierno en contra de mujeres y hombres, convirtiéndose particularmente las mujeres en botín, intercambio y receptoras de violencia sexual extrema, según su origen étnico o nacional, condición económica, posición social o alguna otra circunstancia que las coloque en una situación de vulnerabilidad.

El tema no es nuevo y menos para el derecho internacional de los derechos humanos o el derecho internacional humanitario. Existe una prohibición internacional de la tortura y todas las formas de tratos crueles, inhumanos y degradantes desde la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en 1948.

Posteriormente, la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (Cedaw, 1979) dio aportes fundamentales no sólo en torno a la discriminación contra las mujeres y las obligaciones del Estado en relación con la adopción e implementación de medidas legislativas, administrativas y de otra índole que prevengan, prohíban y sancionen la discriminación contra la mujer. Si bien en el tratado no se estableció expresamente el tema de la violencia, sí se creó el Comité de seguimiento desde el que se ha desarrollado el discurso que asocia a la violencia con la discriminación, como sucedió en su Recomendación General número 19 de 1992, la cual señaló que la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente el goce y ejercicio de derechos y libertades en pie de igualdad con los hombres. En este sentido el Comité ha afirmado que la definición de discriminación contra la mujer de Cedaw incluye la violencia basada en el sexo; esta violencia incluye actos que infringen daños o sufrimientos de índole física, mental o sexual, amenazas a cometer esos actos, coacción y otras formas de privación de la libertad.

Cabe destacar que este Comité, en el 2012, en sus Observaciones Finales del informe que rindió el Estado mexicano, expresó su preocupación por el incremento de la violencia en contra de mujeres y niñas mexicanas:

“Al Comité le preocupa que las mujeres [...] se vean sometidas a unos niveles cada vez mayores y a diferentes tipos de violencia por motivos de género como la violencia doméstica, desapariciones forzosas, torturas y asesinatos, en particular el feminicidio, por agentes estatales, incluidos funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y fuerzas de seguridad, así como por agentes no estatales como grupos de delincuentes organizados”.

Ante ello recomendó prevenir la violencia contra las mujeres, incluida la violencia doméstica, las desapariciones forzosas, las torturas y los asesinatos, en particular el feminicidio; investigar, enjuiciar y sancionar a los autores de los delitos, ya sean entidades estatales o no, y proporcionar reparación a las mujeres que hayan sido víctimas de la violencia, independientemente del contexto y de los presuntos responsables.

Igualmente, el Comité expresó su preocupación por la impunidad ante los casos de violencia contra las mujeres, incluyendo los casos de tortura sexual en contra de mujeres, como ocurrió en el caso de San Salvador Atenco.

Por su parte, la inclusión de los delitos relacionados con el género y los delitos de violencia sexual fueron reconocidos en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, donde se afirma que la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada y otras formas de violencia sexual constituyen, en determinadas circunstancias, un crimen de lesa humanidad o un crimen de guerra, reiterando que los actos de violencia sexual en situaciones de conflicto armado pueden constituir violaciones o infracciones graves del derecho internacional humanitario.

La Comisión de Derechos Humanos en Naciones Unidas hizo referencia a ello en la Resolución 2002/52, en la cual condenó la violencia contra la mujer cometida en situaciones de conflicto armado, tales como el asesinato, la violación, la esclavitud sexual y el embarazo forzado y pidió una reacción efectiva ante estas violaciones de los derechos humanos internacionales y del derecho humanitario.

Otro aspecto importante en el avance internacional de los derechos de las mujeres se refiere a la aprobación de las Resoluciones del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas relativas al rol de las mujeres en los conflictos armados y a la condena de la violencia contra las mujeres.

En primer término, la Resolución 1325, Mujer, Paz y Seguridad, del año 2000, por parte de dicho Consejo. Este documento fue la primera resolución de este órgano que reconoció las consecuencias específicas de los conflictos sobre las mujeres y niñas, en especial de la violencia sexual, y abogó para que las mujeres participaran activamente en las negociaciones de paz. Éste es un marco de trabajo importante para desarrollar y mejorar la política y los programas enfocados en cuestiones de género, desarrollo, paz y seguridad. Pero lo más trascendente es que esta resolución pone enfusíais en el hecho de que la sociedad civil, particularmente las organizaciones de mujeres, puedan exigir una respuesta eficiente de los gobiernos y planteen la problemática de la violencia sexual en tiempos de inseguridad, violencia social, guerras o post guerras desde un punto de vista público y político.

Posteriormente, en la Resolución 1820 de 2008, el Consejo de Seguridad condenó enérgicamente la violencia sexual y cualquier otro tipo de violencia contra mujeres, niñas y niños, reconociendo además que la violencia contra las mujeres en algunas situaciones, se ha vuelto sistemática y generalizada.

Asimismo, el Consejo reconoció los obstáculos que dificultan la intervención de la mujer en la prevención y resolución de conflictos, tales como la violencia, la intimidación y la discriminación.

Por otro lado, la Resolución señala que la violencia sexual, cuando se utiliza o se hace utilizar como táctica de guerra dirigida deliberadamente contra civiles o como parte de un ataque generalizado o sistemático contra las poblaciones civiles, puede agudizar significativamente las situaciones de conflicto armado y constituir, en algunos casos, un impedimento para el restablecimiento de la paz y seguridad internacional.

También sostiene que la violación y otras formas de violencia sexual pueden constituir un crimen de guerra, un crimen de lesa humanidad o un acto constitutivo con respecto al genocidio. La lucha contra la impunidad en este tema debe excluir que la violencia sexual sea objeto de cualquier disposición de amnistía.

También uno de los aportes más significativos al tema se encuentra en el Manual para la Investigación y Documentación Eficaces de Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, conocido como Protocolo de Estambul, presentado a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en 1999.

En dicho protocolo se explica que la tortura sexual suele comenzar con la desnudez de la persona y que ésta incluye la violación, las amenazas verbales, los insultos, y que las burlas sexuales forman parte de la tortura ya que incrementan la humillación y sus aspectos degradantes. El mismo documento señala que en la mayor parte de los casos interviene un elemento sexual perverso y en otros, la tortura sexual se dirige a los genitales.

Al respecto, este documento indica que existen diferencias entre la tortura sexual del hombre y la de la mujer. En el hombre, la mayor parte de las veces los choques eléctricos y los golpes se dirigen a los genitales, con o sin tortura anal adicional. Al traumatismo físico resultante se le añade el maltrato verbal; también son frecuentes las amenazas de pérdida de la masculinidad, con la consiguiente pérdida de dignidad ante la sociedad.

Para las mujeres, de acuerdo al Protocolo, el traumatismo puede verse potenciado por el miedo a la violación, dado el profundo estigma cultural que va vinculado a ésta, o el trauma de un posible embarazo, el temor a perder la virginidad y a quedar infecundas.

Este Protocolo de Estambul es una herramienta fundamental para guiar las investigaciones de tortura y malos tratos, por lo que profesionales de la medicina, personas expertas y peritos, y autoridades particularmente de la región de América Latina, han hecho suya la noción de tortura sexual.

Por otro lado, en la visita que hiciera a México el relator especial contra la Tortura y otros Tratos o Penas, Crueles, Inhumanos o Degradantes en el 2014, Juan E. Méndez, en su informe (A/HRC/28/68/Add.3.), utilizó el concepto de tortura sexual, principalmente respecto a mujeres detenidas. Estableció que la tortura sexual incluye desnudez forzada, insultos y humillaciones verbales, manoseos en los senos y genitales, introducción de objetos en genitales y violación sexual reiterada y por varias personas, destacando que en la mayoría de estos casos ésta no ha sido investigada ni sancionada, o bien las conductas que la constituyen han sido calificadas como conductas de menor gravedad.

Como vemos, los tres casos ya sentenciados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra del Estado mexicano en 2010 y 2018, el corpus iuris internacional e interamericano y las demandas específicas de las organizaciones de la sociedad civil por sancionar esta forma estructural de violencia, acompañada de una adecuada reparación del daño, evidencian la necesidad de contemplar a la tortura sexual como una forma adicional de las expresiones de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, y es que si bien es cierto que la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes de 2017 contempla en la fracción V del artículo 27 que se aumente en una mitad más la sanción a la tortura cuando la víctima sea sometida a cualquier forma de violencia sexual, también lo es que no todas las modalidades en que se dan las conductas de tortura sexual están previstas en la legislación penal.

De ahí la necesidad de contar con un tipo penal específico que contemple los elementos de la tortura sexual, no sólo para investigar y sancionar de manera adecuada, sino porque es necesaria una reparación del daño integral acorde al tipo de perjuicio causado a las niñas y mujeres.

De igual manera, se debe tener presente la necesidad de adoptar criterios diferenciados para la protección de los grupos en especial situación de vulnerabilidad, como las mujeres indígenas, sus pueblos y comunidades, las mujeres migrantes, las mayores, privadas de la libertad, entre otras.

Hacer visible todo tipo de vejaciones de índole sexual es el propósito de quienes abogamos por los derechos plenos de las mujeres; prevenirlas, atenderlas, sancionarlas y repararlas es obligación del Estado.

Por las consideraciones antes expuestas, se somete a consideración la presente:

Propuesta de reforma y adición a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Se propone adicionar el artículo 25 Bis para definir el tipo penal de tortura sexual, para quedar como sigue:

Artículo 25 Bis. Comete el delito de tortura sexual el servidor público o el particular que basado en la discriminación por razón de género, violente el cuerpo de una persona, por medio de agresiones sexuales tales como desnudez forzada, insultos o humillaciones verbales de índole sexual, manoseos en los senos o genitales, introducción de objetos en genitales, violación, agresiones físicas en las partes más íntimas o la amenaza de cometer estos actos.

Se propone reformar la fracción V del artículo 27, para quedar como sigue:

Artículo 27. Las penas previstas...

I. a IV. ...

V. Se trate de tortura sexual;

VI. a IX. ...

Se propone adicionar un párrafo al artículo 93, para quedar como sigue:

Artículo 93. Las víctimas del...

En el caso de tortura sexual, además, se deberá incluir el tratamiento de traumas y otras formas de rehabilitación individualizada incluidas la atención física, psicológica y de servicios sociales, sin discriminación.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Quedará sin efecto cualquier disposición que se oponga al presente ordenamiento.

Tercero. El Ejecutivo federal, en un plazo que no exceda de 90 noventa días naturales después de publicado el presente decreto, deberá reformar el reglamento de la Ley en aquellas partes que resulten necesarias para la implantación de este ordenamiento.

Cuarto. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión deberá mantener y garantizar la progresividad de la asignación presupuestaria para la ejecución de las reformas contenidas en el presente decreto.

Notas

1 Caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, sentencia de 28 de noviembre de 2018, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

2 Caso Fernández Ortega y otros vs. México, sentencia de 30 de agosto de 2010, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

3 Caso Rosendo Cantú y otros vs. México, sentencia de 31 de agosto de 2010, Corte Interamericana de Derechos Humanos.

4 El texto del Estatuto de Roma que se distribuyó como documento A/CONF.183/9, de 17 de julio de 1998, enmendado por los procesos verbales de 10 de noviembre de 1998, 12 de julio de 1999, 30 de noviembre de 1999, 8 de mayo de 2000, 17 de enero de 2001 y 16 de enero de 2002. El Estatuto entró en vigor el 1 de julio de 2002.

5 Comisión de Derechos Humanos, Resolución 2002/52, 23 de abril de 2002.

6 Párrafo 28.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 25 de abril de 2019.— Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Socorro Bahena Jiménez, María Elizabeth Díaz García, Dorheny García Cayetano, Beatriz Rojas Martínez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, María Ester Alonzo Morales, Clementina Marta Dekker Gómez, Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, Socorro Irma Andazola Gómez, Laura Patricia Ávalos Magaña, Mildred Concepción Ávila Vera, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Melba Nelia Farías Zambrano, Sylvia Violeta Garfías Cedillo, María Eugenia Hernández Pérez, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Cynthia Iliana López Castro, Laura Martínez González, Jacquelina Martínez Juárez, Maribel Martínez Ruiz, Carmen Patricia Palma Olvera, Ana Patricia Peralta de la Peña, Ximena Puente de la Mora, Ana Lucía Riojas Martínez, Nayeli Salvatori Bojalil, María Liduvina Sandoval Mendoza, Olga Patricia Sosa Ruiz y Julieta Kristal Vences Valencia (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Derechos Humanos, para opinión.



LEY GENERAL DE POBLACIÓN

«Iniciativa que deroga el artículo 10 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Julieta Kristal Vences Valencia, diputada a la Legislatura LXIV por el Grupo Parlamentario de Morena de esta honorable de Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II y 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6 numeral uno, fracción I; 77, numerales 1 y 2, 78 y 102 numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que deroga el artículo 10 de la Ley General de Población.

Exposición de Motivos

Que en virtud de los cambios sociales y jurídicos que se han tenido en nuestro país, se han hecho bastantes reformas y adecuaciones a las leyes que forman el Sistema Jurídico Mexicano y las cuales en su gran mayoría son para el beneficio de la sociedad.

Pero también es cierto que cuando se hacen reformas a las leyes se pueden cometer omisiones que no cumplen con la técnica legislativa, tal es así que la presente iniciativa tiene como finalidad subsanar una omisión que se realizó en la Ley General de Población, en su artículo 10, esto en atención a lo siguiente:

Que con fecha 25 de mayo de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el decreto por el que se expidió la Ley de Migración y reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Población (LGP), del Código Penal Federal, del Código Federal de Procedimientos Penales, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de la Policía Federal, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley de Inversión Extranjera, y de la Ley General de Turismo.”

El decreto anteriormente sólo por lo que respecta a la Ley General de Población, para reformar, derogar y adicionar diversos artículos de esta legislación, señaló en su exposición de motivos lo siguiente: “...La LGP, promulgada en 1974, que tiene como objeto regular los fenómenos que afectan a la población en cuanto a su volumen, estructura, dinámica y distribución en el territorio nacional, con el fin de lograr que participe justa y equitativamente de los beneficios del desarrollo económico y social; representó un hito a nivel mundial por su acertada respuesta a la situación demográfica del México de aquella época. Esta ley orientó los esfuerzos gubernamentales a que las personas decidieran de manera responsable, informada y libre el tamaño de su descendencia y su espaciamiento. También propició, mediante procesos educativos y de comunicación en población, una más sólida cultura demográfica; y favoreció una mayor, más amplia e igualitaria participación de la mujer en los procesos de desarrollo. Fue una respuesta vanguardista a la dinámica de la población que se distinguía por un acelerado crecimiento, el cual multiplicaba las demandas de los servicios de educación, salud, vivienda y empleo, imponiendo enormes desafíos al desarrollo nacional.- Sin embargo, las disposiciones de esta ley en materia migratoria fueron retomadas de la Ley General de Población de 1936 y 1947, lo que tuvo sentido en su momento, ya que los cambios del movimiento internacional de personas no habían sido tan profundos como lo son ahora. No obstante que la Ley fue reformada en diversas oportunidades, siendo las más profundas las de 1990, 1996 y 2008, logrando con esta última un gran avance en materia de protección a los derechos de los migrantes con la despenalización de la migración irregular en nuestro país, este marco jurídico resulta limitado para atender de manera adecuada las dimensiones y particularidades de movimientos internacionales de personas y procesos migratorios en México. Más aún cuando nuestro país ha firmado y ratificado diferentes instrumentos jurídicos internacionales que le imponen obligaciones sobre todo en materia de protección a los derechos de los migrantes, contribución al reforzamiento de la seguridad hemisférica, fronteriza y regional, y atención especial a grupos vulnerables dentro de los flujos migratorios...”

En virtud de lo anterior, se derogó de la Ley General de Población, todo lo concerniente al tema migratorio, para que la Ley de Migración, regulara lo referente a este tema, en consecuencia, el capítulo II de la Ley General de Población titulado de Migración, fue derogado, entre otros, y es en este capítulo donde se encuentra el artículo 10 objeto de la presente iniciativa.

Que con fecha 9 de abril de 2012 se publicó en el DOF, el “decreto por el que se reforman diversas leyes federales, con el objeto de actualizar todos aquellos artículos que hacen referencia a las secretarías de estado cuya denominación fue modificada y al gobierno del Distrito Federal en lo conducente; así como eliminar la mención de los departamentos administrativos que ya no tienen vigencia”, que en su artículo quincuagésimo noveno, establecía: “Se reforma el artículo 10, primer párrafo de la Ley General de Población, para quedar como sigue: artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Comunicaciones y Transportes; Salud; Relaciones Exteriores; Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, en su caso, la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Por lo que el decreto antes mencionado no tomó en cuenta que el artículo que reformaba, ya había sido derogado mediante decreto de fecha 25 de mayo de 2011, antes de su derogación, el artículo 10 de la Ley General de Población, señalaba lo siguiente:

“Artículo 10. Es facultad exclusiva de la Secretaría de Gobernación fijar los lugares destinados al tránsito de personas y regular el mismo, por puertos marítimos, aéreos y fronteras, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; Comunicaciones y Transportes; Salubridad y Asistencia; Relaciones Exteriores; Agricultura y Ganadería y, en su caso, la de Marina; asimismo consultará a las demás dependencias y organismos que juzgue conveniente.

Las dependencias y organismos que se mencionan, están obligados a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios que sean de sus respectivas competencias.”

En consecuencia, existió una omisión en la técnica legislativa del proceso legislativo, en virtud de que no se percataron de esta situación al momento de la aprobación del decreto publicado el 9 de abril de 2012 en el Diario Oficial de la Federación, ya que específica reformar al primer párrafo del artículo 10, cuando ya había sido derogado.

Por su parte la Ley de Migración en su artículo 31 señala:

“Es facultad exclusiva de la Secretaría fijar y suprimir los lugares destinados al tránsito internacional de personas por tierra, mar y aire, previa opinión de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público; de Comunicaciones y Transportes; de Salud; de Relaciones Exteriores; de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación y, en su caso, de Marina. Asimismo, consultará a las dependencias que juzgue conveniente.

Las dependencias que se mencionan están obligadas a proporcionar los elementos necesarios para prestar los servicios correspondientes a sus respectivascompetencias.”

En virtud de todo lo antes expuesto y debidamente fundado, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 10 de la Ley General de Población

Único. Se deroga el artículo 10 de la Ley General de Población.

Artículo 10. (Se deroga).

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputada Julieta Kristal Vences Valencia (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

Que adiciona el artículo 73 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI

La que suscribe, Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1 fracción I, y 77, numerales 1 y 3, y 78 aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, en materia de salud mental, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

En la actualidad, las enfermedades degenerativas del sistema nervioso central ligadas a algún tipo de demencia toman principal relevancia en temas de salud pública. La gravedad del problema se multiplica con el paso de los años, ya que afecta principalmente a la población adulta, lo cual implica una repercusión en el estado funcional de las personas mayores de 65 años.

Hasta 12 tipos de demencia afectan al individuo:

- Alzheimer;

- Demencia vascular;

- Demencia mixta;

- Demencia de la enfermedad de Parkinson;

- Demencia con cuerpos de Lewy;

- Demencia de la enfermedad de Huntington;

- Enfermedad de Creutzfeld-Jakob;

- Demencia frontotemporal;

- Hidrocefalia de presión normal;

- Demencia de síndrome de Dawn;

- Síndrome de Korsacoff; y

- Atrofia cortical posterior.

El Alzheimer es una enfermedad degenerativa del sistema nervioso central asociada a la primera causa de demencia más común diagnosticada en personas adultas. El daño celular de la enfermedad se presenta mucho antes de que se identifiquen los primeros síntomas propios del padecimiento, entre ellos se encuentra la pérdida irreversible de la memoria.

De conformidad con el Departamento de Geriatría del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, la enfermedad se presenta en diferentes etapas; destacando como importante la etapa preclínica, en la cual, a pesar de que no se presentan síntomas aparentes, puede detectarse la enfermedad a partir de estudios clínicos aplicados principalmente a pacientes que tengan o hayan tenido a algún familiar diagnosticado con este tipo de demencia. Posteriormente se presenta la etapa de deterioro cognitivo leve, donde hay alteraciones de la memoria de corto plazo, dando paso a la demencia leve, en la fase de demencia moderada y severa se sabe que el sujeto habrá perdido la capacidad de realizar sus actividades rutinarias, llevándolo a una dependencia total a sus familiares.

Los estudios realizados sobre el Alzheimer no logran definir con exactitud las causas que originan el padecimiento, por lo que resulta difícil determinar qué personas están en riesgo de padecerlo, no obstante, existen algunos factores de riesgo registrados como lo son la edad y la herencia familiar.

Pese a que en la actualidad no se conoce la cura del Alzheimer, es importante reconocer que el progreso de la enfermedad es inminente debido al crecimiento de la población adulta, no obstante, atender a los pacientes que se encuentran en etapas tempranas puede garantizar el retraso de diversos síntomas.

El Informe sobre la salud de los mexicanos 2015, realizado por la Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y la Dirección General de Evaluación del Desempeño, destacaron que el padecimiento del Alzheimer se encuentra dentro de las primeras 15 causas en las que se debería poner espacial énfasis debido a los altos índices de mortalidad registrados (Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Dirección General de Evaluación del Desempeño, 2015).

La Organización Mundial de la Salud (OMS) informó que durante el 2016 se registraron alrededor de 56.4 millones de defunciones a nivel mundial, de las cuales, cerca de 54 por ciento fueron atribuidas a 10 principales padecimientos, de entre los cuales el Alzheimer se encuentra entre las cinco primeras causas.

La cardiopatía isquémica y el accidente cerebrovascular presentaron mayor incidencia en las defunciones, seguidas de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica, el cáncer de pulmón, junto con los de tráquea y de bronquios, así como la diabetes, y la quinta causa de muerte fue asociada a los trastornos de demencia, puesto que éstos se duplicaron entre 2000 y 2016 (Organización Múndial de la Salud, 2018).

A continuación se presentan las tablas comparativas de los resultados arrojados por la OMS en 2000 y 2016 de las 10 principales causas de muerte en la población:

Fuente: Organización Mundial de la Salud (24 de mayo de 2018). Las 10 principales causas de defunción. Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-causes-of-death

Fuente: Organización Mundial de la Salud. (24 de mayo de 2018). Las 10 principales causas de defunción. Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10-causes-of-death

Debido a que una de las primeras causas asociadas al desarrollo del Alzheimer es la edad de los individuos, resulta de alta prioridad la presencia de políticas públicas y acciones que atiendan a la población adulta, por lo que atender el problema debe estar presente en los asuntos de la agenda pública nacional.

Las estimaciones arrojadas por la Academia Nacional de Medicina de México, estiman que entre 2015 y 2030, se prevé que haya un incremento de 56 por ciento en las personas de 60 años o más a nivel mundial, pasando de 901 millones a mil 400 millones; y para 2050 se espera que la población se duplique, llegando a casi 2 mil 100 millones (Academia Nacional de Medicina de México, 2017).

De conformidad con el Informe mundial sobre el Alzheimer 2018, respecto al efecto mundial de la demencia, advierte que cada 3 segundos habrá un nuevo caso de demencia en todo el mundo. El informe destacó que 50 millones de personas en todo el mundo viven con alguna demencia desde 2018 y se estima que para 2050 haya cerca de 152 millones de casos (Alzheimer’s Disease International, 2018).

Otro factor de análisis importante es sin duda que las personas mayores constituyen un grupo altamente vulnerable y con alto riesgo de deterioro en su calidad de vida, de conformidad con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), en México la pobreza en los adultos mayores representa una de las problemáticas más significativas.

En la actualidad persisten numerosos prejuicios en torno a las personas mayores. Por ejemplo, según datos de la Encuesta Nacional de Envejecimiento 2015, se cree que las personas de entre 60 años y más son dependientes, menos productivas y menos capaces para resolver problemas, que trabajan peor que la juventud, que tienen la memoria deteriorada, que muestran peor higiene que otras generaciones, que ya no aprenden, que se irritan con facilidad, o que pierden el interés en las cosas conforme envejecen (Conapred, 2018).

Teniendo en cuenta lo anterior, la investigadora en ciencias médicas Mariana López Ortega, afirma que la poca concientización en la mayoría de los países sobre la demencia, los factores de riesgo asociados y los síntomas hacen que las personas o sus familiares no prevean las consecuencias de la enfermedad, lo que a su vez implica diagnósticos tardíos en los que las opciones para intervenir son posiblemente nulas o muy reducidas y de mayor costo (Academia Nacional de Medicina de México, 2017).

En la siguiente tabla se observa el número de personas que presentaron en 2015 algún tipo de demencia, tomando en cuenta cuatro niveles de ingresos económicos de los países: alto, medio alto, medio bajo y bajo, así mismo se incluyen proyecciones a 2030 y a 2050.

Fuente: Elaborado con base en datos de Prince M, Wimo A, Guerchet M, Ali GC, Wu YT, Prina M. The ADI World Alzheimer Report 2015. The global impact of dementia. An analysis of prevalence, incidence, cost and trends. London: Alzheimer’s Disease International (ADI)/King’s College London/Bupa; 2015, en Academia Nacional de Medicina de México. (2017). La enfermedad del Alzheimer y otras demencias como problema nacional de salud. Obtenido de https://www.anmm.org.mx/publicaciones/ultimas_publicaciones/ANM-ALZHEIMER.pdf

Particularmente en México, las estadísticas proporcionadas por el Consejo Nacional de Población (Conapo), indican que en 2018 se registraron alrededor de 13.4 millones de personas de 60 años o más, de las cuales 6.2 millones eran hombres y 7.3 millones mujeres. En tanto a las proyecciones para 2030, el Consejo indicó que en el país habrá cerca de 20.4 millones de personas adultas (Conapo, 2019).

Tomando en cuenta lo anterior, la valoración de personas que padecen este tipo de demencia en México es de 800 mil habitantes. El Alzheimer en la actualidad tiene una incidencia 100 veces mayor que el cáncer de mama, mencionó el doctor Miguel Gutiérrez Robledo, investigador del Instituto Nacional de Geriatría, de conformidad con ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), mencionó que en 2016 se registraron 16 defunciones por cada 100 mil mujeres de 20 años y más a causa del cáncer de mama (Inegi, 2018).

Reconocer que la enfermedad del Alzheimer es un problema de salud pública que día con día toma mayor relevancia no sólo en México sino en el mundo, obliga a conformar acciones dirigidas a atender la enfermedad, por un lado, es necesario que se difunda el impacto que tiene la enfermedad para la población y con ello consolidar medidas de detección y atención temprana, por otra parte, la capacitación del personal de salud encargado de atender a la población que es propensa a dicho padecimiento es de suma relevancia, así como la labor de contribuir a la disminución sintomática de pacientes que son diagnosticados con este tipo de demencia en las diferentes fases de la enfermedad.

Otro factor importante por considerar es el apoyo brindado a los familiares de las personas afectadas, ya que como se mencionó anteriormente, las personas que padecen Alzheimer y que se encuentran en alguna de las distintas fases de demencia, dependen en su totalidad de otra persona, aunque es cierto que existen estancias geriátricas para la atención de los pacientes, en México es común que algún miembro de la familia se haga cargo, por lo que se les deben brindar las herramientas necesarias para garantizar una vida digna al paciente, así como los familiares.

Considerandos

Primero. Que el Alzheimer es una enfermedad degenerativa del sistema nervioso central asociada a la demencia presentada principalmente en personas adultas.

Segundo. Que la demencia afecta la habilidad de una persona para llevar a cabo sus actividades cotidianas.

Tercero. Que es de suma relevancia detectar la enfermedad en la etapa preclínica, a fin de retrasar las afectaciones propias de la enfermedad.

Cuarto. Que el crecimiento demográfico en México de la población adulta obliga a las instancias del gobierno a otorgar el carácter de problema público.

Por lo expuesto se somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona la fracción II Bis al artículo 73 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental y la atención de las personas con trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán

I. y II. ...

II Bis. La detección de los trastornos mentales, principalmente el del Alzheimer, podrá realizarse mediante un diagnóstico preclínico, a solicitud del paciente o por recomendación del médico, a partir de estudios realizados sin la necesidad de que se presenten síntomas aparentes, a fin de controlar las afectaciones futuras propias de la enfermedad, tomando en cuenta factores de ascendencia ligados a este padecimiento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Referencias

Academia Nacional de Medicina de México (2017). La enfermedad del Alzheimer y otras demencias como problema nacional de salud. Obtenido de

https://www.anmm.org.mx/publicaciones/ultimas_publicaciones/ANM-ALZHEIMER.pdf

Alzheimer Association (2016). Información básica sobre la enfermedad del Alzheimer: qué es y qué se puede hacer. Obtenido de

https://www.alz.org/national/documents/sp_brochure_basicsofalz.pdf

Alzheimer’s Disease International (septiembre de 2018). Informe mundial sobre el Alzheimer 2018 La investigación de vanguardia sobre la demencia: nuevas fronteras.Obtenido de

https://www.alz.co.uk/research/worldalzheimerreport2018-spanish.pdf

Conapo (2019). gob.mx. Obtenido de

https://www.gob.mx/conapo/es/archivo/documentos?idiom=es &order=DESC&page=3

Conapred (2018). Grupos en situación de discriminación. Obtenido de

https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=pagina &id=52&id_opcion=39

Inegi (2 de febrero de 2018). “Estadísticas a propósito del Día Mundial contra el Cáncer (4 de febrero)”. Obtenido de

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/aproposito/ 2018/cancer2018_Nal.pdf

Organización Mundial de la Salud (24 de mayo de 2018). Las 10 principales causas de defunción. Obtenido de

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/the-top-10- causes-of-death

Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Dirección General de Evaluación del Desempeño (2015). Informe de la salud de los mexicanos 2015. Obtenido de

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64176/INFORME_ LA_SALUD_DE_LOS_MEXICANOS_2015_S.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputada Frinné Azuara Yarzábal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 102, 103 y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Lizeth Sánchez García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, diputada Lizeth Sánchez García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 77, 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados y demás relativos y aplicables, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa de decreto por el que se reforman y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de los siguientes

Considerandos

Que la violencia juvenil es una de las formas de violencia más visibles en la sociedad. En todo el mundo, los diversos medios de comunicación informan diariamente sobre la violencia de los jóvenes en las denominadas comúnmente como pandillas, en escuelas, centros recreativos y en las calles.

En la mayoría de los países, los adolescentes y los adultos jóvenes son las principales víctimas, como también, lamentablemente, los principales perpetradores de esa violencia.

Los homicidios, la incursión en delincuencia organizada y las agresiones que involucran a jóvenes, aumentan enormemente las muertes prematuras, lesiones, discapacidad, así como la comisión de conductas consideradas como delitos.

Que no se puede considerar el problema de la violencia juvenil como un asunto aislado de otros comportamientos problemáticos. Los jóvenes que llegan a tener conductas violentas, tienden a cometer una variedad de conductas determinadas como delitos; además, a menudo presentan también otros problemas, como son frecuentemente el ausentismo escolar, el abandono de los estudios y en algunos casos el abuso de sustancias prohibidas.

Que la violencia juvenil de la que se viene mencionando, puede desarrollarse de diferentes maneras. Algunos niños presentan comportamientos inadecuados en la primera infancia, que gradualmente se van agravando hasta llegar a formas más graves de agresión antes de la adolescencia y durante ella.

Entre 20 y 45 por ciento de los varones y entre 47 y 69 por ciento de las mujeres, que son jóvenes con conductas violentas a la edad de 16 a 17 años, han tomado lo que se denomina un “camino de desarrollo que persistirá toda la vida”. Los jóvenes que están en esta categoría, de manera gradual, cometen actos de violencia cada vez más graves y a menudo seguirán teniendo un comportamiento violento hasta su edad adulta”.

Que los estudios longitudinales han examinado de qué manera la agresión puede proseguir desde la niñez hasta la adolescencia y, desde la adolescencia hasta la edad adulta para crear una pauta de conductas que sean consideradas como delito y que perduran durante toda la vida.

Diversos estudios han revelado que la agresividad en las niñas y los niños son un factor predictivo de la violencia en la adolescencia y los primeros años de la edad adulta.

Que diversos factores que propician la violencia y la incursión en actividades consideradas como delictivas de los adolescentes son, entre otros:

• Dolor de adolescentes maltratados por las personas que debían protegerlos (progenitores, cuidadores, la sociedad en general).

• Exposición de violencia en el hogar: maltratos, agresiones o humillaciones por parte de algún progenitor (violencia de pareja).

• Adolescentes intimidados por otros grupos de adolescentes.

• Aprendizaje de la violencia de parte de generaciones anteriores (las víctimas aprenden de sus agresores).

• Violencia normalizada (difundida) en su contexto.

• Relaciones de poder ejercidas por progenitores, cuidadores o custodios, incluidos las amenazas e intimidación.

• Maltrato físico, sexual y psíquico.

• Violencia auto infligida (autolesiones).

• Violencia interpersonal: familia y comunitaria.

• Violencia por negligencia o marcado descuido: abandono de los progenitores, cuidadores o custodios (física y emocionalmente).

• Normas culturales que apoyan la violencia como una manera aceptable de resolver conflictos.

• Uso y abuso de sustancias psicoactivas de los progenitores, cuidadores o custodios y de los adolescentes.

• Pobreza económica y cultural.

• Traumas por la exposición frecuente a situaciones de violencia, cualquiera que sea su forma.

• Experiencia de ser rechazados, descuidados o ignorados.

• Influencia de pares.

Que la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, dispone que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias, deben coadyuvar con la política nacional en el diseño, elaboración e implementación de programas eficaces de prevención de la delincuencia y la violencia, con base en el respeto irrestricto de los derechos humanos; así como, en la creación y el mantenimiento de marcos institucionales para su aplicación y evaluación.

Que las familias son la unidad central de la sociedad, encargadas de la integración social primaria de personas adolescentes; los gobiernos y la sociedad, deben preservar la integridad de las mismas, incluidas las familias extensas y sustitutas; asimismo, la sociedad tiene la obligación de coadyuvar con las familias para cuidar y proteger a personas adolescentes, asegurando su bienestar y sano desarrollo.

El Estado igualmente tiene la obligación de ofrecer servicios apropiados para lograr se concreten y materialicen estos fines; del mismo modo, la educación es parte esencial y fundamental de la prevención social de la violencia y la delincuencia. Es por ello que las autoridades directivas de los planteles de educación, además de sus responsabilidades de formación académica, profesional y cultural, deben promover que la educación que se imparta a las niñas, niños y adolescentes incluya: la promoción permanente de los valores fundamentales, fomentando el respeto de la identidad propia y de las características culturales; asimismo de los valores sociales de las comunidades y entorno en el que viven y se desarrollan, de las culturas diferentes de la suya y de los derechos humanos y libertades esenciales; así como fomentar y desarrollar en todo lo posible la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental, física y artística, entre otras.

Que la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Que dicho instrumento normativo señala que la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando siempre el interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales.

Que es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y auxilio para la protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida; tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social, entre otras.

Asimismo, las leyes federales y de las entidades federativas deberán garantizar el ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes; así como prever, primordialmente, las acciones y mecanismos que les permitan un crecimiento y desarrollo integral plenos.

Aunado a lo anterior se establece que las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta norma general.

Que hoy en día la sociedad mexicana está lastimada y convulsionada por la violencia e inseguridad, resultado de personas que crecen con dolor y resentimiento, privadas de amor y falta de límites en sus conductas, desprovistas de razón e inteligencia emocional.

Es por ello que el Estado mexicano, mediante la concurrencia de la federación, estados y municipios, debe generar círculos virtuosos, para que a través de esquemas transversales de atención institucional procure y fomente una adecuada interacción entre los maestros, las niñas, niños y adolescentes, así como quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, ya que estos representan el factor primario de contención emocional y salud mental de aquellos, procurando estrategias de comunicación y educación integral, ya que actualmente algunos padres y madres en el país, viven el día a día de manera indiferente, son indulgentes y permisivos que dejan que sus hijos sean quienes “pongan las reglas”; un sentido de derecho, de merecerlo todo sin ganárselo o ser responsable de obtenerlo, por diferentes factores, tales como: el trabajo, la ignorancia, afectaciones emocionales, así como el desconocimiento de la enorme responsabilidad que conlleva una adecuada educación, necesarias para que haya personas de bien, por lo cual, se advierte la necesidad de crear espacios de orientación y educación integral presenciales, así como el uso tecnologías de la información, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones, redes sociales, chats y ventanas inteligentes que incluyan ligas electrónicas para la obtención de información general y de interés bajo una estructura integral, todo ello, bajo la directriz de la federación, con la participación de consultores técnicos especializados en materias relativas a medicina, psicología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social, adicciones y materias afines, encaminado a fomentar una adecuada crianza y garantizar el derecho humano a la salud física y mental, bajo temática tales como:

- Progenitores/cuidadores-capacitación para lacrianza

• Niñez y adolescencia: desarrollo y características.

• Identificación: estilo de formación ejercido hacia los hijos.

• Autorregulación del enojo.

• Identificación de experiencias adversas en la niñez o adolescencia que influyen en el estilo de formación ejercido hacia éstos.

• Reflexión: ¿por qué las niñas, niños y adolescentes hacen un uso y abuso de sustancias psicoactivas? Mitos y realidades.

• Actividades extracurriculares: deporte y recreación.

- Niñas, niños y adolescentes

• Autorregulación del enojo.

• Adoptar una perspectiva social.

• Promover el desarrollo moral y de valores.

• Desarrollar aptitudes sociales.

• Solución de los conflictos.

• Reflexión: ¿por qué las niñas, niños y adolescentes hacen un uso y abuso de sustancias psicoactivas?

• De par a par: los adolescentes que hayan sido sujetos a procesos judiciales por la realización de conductas consideradas como delitos y hayan experimentado alguna medida sancionadora podrán, a través de un sistema de becas e incentivos, compartir sus experiencias y exhortar a sus pares a no realizar conductas que pongan en riesgo su integridad, libertad y seguridad.

- Escuelas

• Niñez y adolescencia: desarrollo y características.

• Identificación: estilo de formación ejercido hacia los alumnos.

• Autorregulación del enojo.

• Reflexión: ¿por qué las niñas, niños y adolescentes hacen uso y abuso de sustancias psicoactivas? Mitos y realidades.

• Protocolos de atención a las niñas, niños y adolescentes en caso de que se detecte violencia o la comisión de delitos por parte de éstos.

Que en virtud de lo antes expuesto, resulta necesario reformar el alcance de las disposiciones de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con el fin de garantizar al máximo el interés superior de la niñez y potencializar sus derechos fundamentales.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforma el artículo 102, las fracciones X y XI del 103, la fracción V del 116; se adiciona la fracción XII del artículo 103, todos de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la siguiente manera:

Artículo 102. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias están obligadas a proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como un traductor o intérprete en caso de ser necesario, asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, procurando establecer una escuela integral, a través de mecanismos presenciales y de asistencia mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación de consultores técnicos especializados en medicina, psicología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social, adicciones y materias afines, en cuanto a las obligaciones que establecen esta ley y demás disposiciones aplicables.

Artículo 103. ...

I. a IX. ...

X. Considerar la opinión y preferencia de las niñas, niños y adolescentes para la toma de decisiones que les conciernan de manera directa conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez,

XI. Educar en el conocimiento y uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación, y

XII. Participar activamente en los procesos integrales de educación, ya sea a través de orientaciones presenciales o mediante el uso de las tecnologías de la información, a efecto de que las niñas, niños y adolescentes gocen de salud física y mental en su desarrollo.

...

...

Artículo 116. ...

I. a IV. ...

V. Proporcionar asistencia médica, psicológica y atención preventiva integrada a la salud, así como asesoría jurídica y orientación social a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y adolescentes o personas que los tengan bajo su responsabilidad, procurando la implementación de escuelas integrales, así como la administración de tecnologías de la información, con la participación de consultores técnicos especializados en medicina, psicología, sociología, pedagogía, antropología, trabajo social, adicciones y materias afines en relación a las obligaciones que establece esta ley;

VI. a XXV.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril 2019.— Diputada Lizeth Sánchez García (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



DECLARA EL 24 DE ABRIL COMO “DÍA NACIONAL DE LA MÚSICA TRADICIONAL MEXICANA”

«Iniciativa de decreto, por el que se declara el 24 de abril como Día Nacional de la Música Tradicional Mexicana, suscrita por los diputados Martha Angélica Tagle Martínez y Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Los suscritos, Martha Angélica Tagle Martínez y Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta asamblea proyecto de decreto al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la historia musical de nuestro país, Manuel M. Ponce es considerado el precursor del nacionalismo musical mexicano, en este sentido cabe resaltar que en 1912 realizó un concierto con obras que contenían características que se consideraban mexicanistas. Así, se considera el inicio del movimiento nacionalista en la música mexicana.

Como se puede observar, la música tradicional mexicana yace desde la época post revolucionaria donde surgen diversos compositores y cantautores mexicanos quienes a través de la escritura, vivencias y experiencias narran con canciones las historias que posee nuestro país; tal es el caso de los corridos, que surgieron durante la Revolución Mexicana, siendo una forma de testificar los acontecimientos. Tiene bases del romance español aunque su estilo y sonido fue adaptado por la cultura popular mexicana. El éxito de los corridos se debe a que son historias del pueblo, cantadas para el pueblo.

Previo a la Revolución en nuestro país se realizaron diversos esfuerzos para impulsar la música mexicana, sin embargo, los recursos destinados no fueron suficientes para formar una escuela mexicana en los diversos campos de la ejecución, dirección o composición. “La falta de coherencia en la educación musical impidió la formación de una academia congruente con la realidad nacional de la exigencia mundial”.

Fue hasta el sexenio de Lázaro Cárdenas (1934-1940) cuando se invirtió en la investigación del folclore mexicano y en el rescate de los hallazgos de nuestra cultura que se situó en la época prehispánica.

Cabe señalar que de 1940 a 1970 nuestro país entró en un periodo de crecimiento de la “canción ranchera mexicana” misma que se ha convertido en ícono de la música nacional. En este aspecto, es de destacar que el mariachi surge en el occidente en estados como Nayarit, Jalisco y Colima; mismo que es conformado por un grupo de personas que se caracterizaron por el uso de instrumentos musicales quienes crearon una mezcla de sonidos africanos, españoles e indígenas que dieron origen a un estilo sinfónico único en el mundo y que sigue prevaleciendo.

Además del mariachi hay otros estilos musicales que son referentes de las entidades federativas, uno de ellos es la banda sinaloense, misma que se asentó a inicios 1920 en el estado de Sinaloa, y que suena en festivales y ferias locales. Por su parte la música norteña originaria de las zonas rurales del noroeste de nuestro país, ha trascendido de las zonas rurales a las urbanas desde la década de los 90.

Es menester reconocer el valor cultural de la música como parte integral de los ritos y ceremonias de los pueblos originarios, es decir del fascinante ensamblaje de sonidos y emociones, de asociaciones y símbolos; por mencionar un ejemplo, en el sur de la República Mexicana encontramos en el estado de Oaxaca al pueblo Mixe que se nombra a sí mismo como Ayuuk (el idioma elegante, florido como la selva). La música mixe se convierte en un conjunto de referencias simbólicas de valores de ritos de mitos de costumbres y creencias que tienen una dimensión profundamente simbólica funcional que se entreteje con la cosmovisión del pueblo.

Como se puede observar, la música ha estado inmersa en el desarrollo de nuestro país, nos ha dado identidad y ha sido un referente para el turismo y como mexicanas y mexicanos, a través de ella, seguimos recordando nuestro pasado.

“No existe lugar en nuestro país donde no se escuche la música tradicional mexicana”.

Actualmente, existen en México cerca de 22 orquestas, incluyendo una infantil; 313 grupos artísticos y 415 festivales de arte al año, entre los que se encuentra el Foro Internacional de Música Nueva, con 27 años de realización continua.

En este punto resaltar que la música es una de las siete artes liberales que se desarrollaron como modelo educativo en la Edad Media y cuyo objetivo radicaba en hacer músicos que desarrollasen el instinto natural de alegrar corazones y tener los conocimientos gramaticales para ordenar mejor las ideas y así desempeñarse adecuadamente en la ejecución de este arte.

Nuestra música tradicional es considerada para el turismo como algo endémico; de tal modo que asisten a lugares como Jalisco en búsqueda de los charros mitológicos que fueron creados a partir del año 1940 y en la Ciudad de México por lo general acuden a la Plaza Garibaldi que es un lugar famoso por los grupos de mariachis, grupos norteños, tríos románticos y grupos de música veracruzana que ahí se reúnen, vestidos con su atuendo típico.

Si bien, desde 1975 la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO) estableció el 1 de octubre como el Día Internacional de la Música, con la idea de reconocer y promover las diferentes formas de expresión musical: canto, danza, folclor, mezcla de sonidos, instrumental, etcétera, impulsada por el famoso violinista Yehudi Menuhim, cuando presidía el Consejo Internacional de la Música.

Como se puede observar, a la fecha en nuestro país no existe un día especial para el impulso de la música tradicional mexicana. Por lo anterior, se considera pertinente declarar el 24 de abril como el Día Nacional de la Música Tradicional Mexicana, a fin de conmemorar el aniversario luctuoso de Manuel M. Ponce, quien fue artífice en crear música y darle identidad sonora y sinfónica a nuestro país; sin olvidar a otras personas compositoras como Consuelo Velázquez, Amparo Ochoa, María Grever, Agustín Lara, Armando Manzanero, Roberto Cantoral, Alberto Aguilera Valadez, José Alfredo Jiménez y Francisco Gabilondo Soler, entre otros.

En cada letra y música está plasmada nuestra historia, pero también están presentes las personas antes mencionadas que siguen siendo un referente para las nuevas generaciones quienes estudian, practican y disfrutan de la música tradicional mexicana.

La diversidad cultural de México permite que existan géneros musicales tan diversos como su misma ciudadanía, la música forma parte de la vida cotidiana además de que cada entidad tiene un ritmo que la identifica.

Por lo que, en aras de seguir fortaleciendo nuestra identidad, cultura y celebrar nuestras historias, hacemos un llamado a rescatar y otorgarle el merecido lugar a la música tradicional mexicana.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta asamblea el presente proyecto de

Decreto por el que se declara el 24 de abril como Día Nacional de la Música Tradicional Mexicana

Único. Se declara el 24 de abril como Día Nacional de la Música Tradicional Mexicana.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El valor de la música en el contexto cultural mixe. Universidad Pedagógica Nacional. Fecha de consulta: 13 de marzo del 2019. Consulta:

http://200.23.113.51/pdf/26877.pdf

2 Día mundial de la música. Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Fecha de consulta: 13 de marzo del 2019. Consulta:

http://portal.unesco.org/es/ev.php-URL_ID=32412&URL_DO=DO_TOPIC &URL_SECTION=201.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputados: Martha Angélica Tagle Martínez, Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Arturo Argüelles Victorero, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Jorge Arturo Arguelles Victorero, diputado federal del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La presente iniciativa tiene por objeto ampliar la atribución exclusiva del Senado de la República en materia de política exterior. Se pretende adicionar la facultad de analizar, discutir y aprobar el contenido de los informes que se presenten ante organismos internacionales derivados de tratados, convenciones o instrumentos internacionales a los que México este adherido.

La Constitución de 1917 establecía en su texto original que:

Artículo 56. La Cámara de Senadores se compondrá de dos miembros por cada Estado y dos por el Distrito Federal, nombrados en elección directa.

Artículo 58. Cada senador durará en su encargo cuatro años. La Cámara de Senadores se renovará por mitad cada dos años.

Artículo 76. Son facultades exclusivas del Senado:

I. Aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el presidente de la República con las potencias extranjeras.

II. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes supremos del Ejército y Armada Nacional, en los términos que la ley disponga.

III. Autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país, el paso de tropas extranjeras por el territorio nacional y la estación de escuadras de otra potencia, por más de un mes, en aguas mexicanas.

IV. Dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados o territorios, fijando la fuerza necesaria.

V. Declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado, que es llegado el caso de nombrarle un gobernador provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales del mismo estado.

El nombramiento de gobernador se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo gobernador constitucional en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de los estados no prevean el caso.

VI. Erigirse en Gran Jurado para conocer de los delitos oficiales de los funcionarios que expresamente designa esta Constitución.

VII. Las demás que la misma Constitución le atribuya y

VIII. Resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de República y a la del estado. La ley reglamentará el ejercicio de esta facultad y el de la anterior.

O sea, que en 1917 el Senado de la República se integraba con 64 senadores que duraban en su encargo 4 años, y cada 2 años se renovaba la mitad de sus miembros.

Asimismo, el Senado estaba atribuido para aprobar los tratados y convenciones diplomáticas; ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, empleados superiores de Hacienda, coroneles y demás jefes supremos del Ejército y Armada Nacional; autorizarlo también para que pueda permitir la salida de tropas nacionales fuera de los límites del país; dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados; declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de un estado; erigirse en Gran Jurado en el proceso de desafuero; y resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de un Estado cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado.

Las atribuciones del Senado de la República han tenido desde 1917 dieciséis enmiendas:

• 20 de agosto de 1928. Para otorgar o negar aprobación a los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como a las solicitudes de licencia y a las renuncias de los mismos; y declarar justificada o no las peticiones de destitución de autoridades judiciales que hiciere el presidente.

• 10 de febrero de 1944. Para ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de hacienda, coroneles y demás jefes del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales en los términos que la ley disponga.

• 8 de octubre de 1974. A fin de dar su consentimiento para que el presidente de la República pueda disponer de la Guardia Nacional fuera de sus respectivos estados, fijando la fuerza necesaria.

• 6 de diciembre de 1977. Para analizar la política exterior desarrollada por el Ejecutivo federal, en base en los informes anuales que el Presidente de la República y el encargado de despacho correspondiente rindan al Congreso; además, aprobar los tratados y convenciones diplomáticas que celebre el Ejecutivo de la Unión.

• 28 de diciembre de 1982. A fin de que el senado se erija en jurado de sentencia para conocer en juicio político de las faltas u omisiones que cometan los servidores públicos y redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales y de su buen despacho, en los términos del artículo 110 de la Constitución.

• 25 de octubre de 1993. Para nombrar y remover al jefe del Distrito Federal en los supuestos previstos por la Constitución.

• 31 de diciembre de 1994. Se agrega la ratificación del procurador general de la República y designar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de entre la terna que someta a su consideración el presidente de la República, así como otorgar o negar su aprobación a las solicitudes de licencia o renuncia de los mismos.

• 8 de diciembre de 2005. Para autorizar mediante el voto de dos terceras partes de los senadores sobre los límites que acuerden las entidades federativas y resolver los conflictos sobre los límites territoriales de las entidades federativas que lo soliciten.

• 12 de diciembre de 2007. Se adiciona un párrafo para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas.

• 9 de agosto de 2012. A fin de ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.

• 15 de octubre de 2012. Se derogó la atribución de resolver de manera definitiva los conflictos sobre límites territoriales de las entidades federativas que así lo soliciten, mediante decreto aprobado por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, en razón de que se consideró que se invadía atribuciones de la Corte.

• 7 de febrero de 2014. Para nombrar a los comisionados del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

• 10 de febrero de 2014. Ratificar los nombramientos que el mismo funcionario haga de los secretarios de Estado, en caso de que éste opte por un gobierno de coalición, con excepción de los titulares de los ramos de Defensa Nacional y Marina.

• 27 de mayo de 2015. Adiciona al secretario responsable del control interno del Ejecutivo federal dentro de los funcionarios a ratificar por el Senado de la República.

• 29 de enero de 2016. Con el objeto de declarar, cuando hayan desaparecido todos los poderes constitucionales de una entidad federativa, que es llegado el caso de nombrarle un titular del poder ejecutivo provisional, quien convocará a elecciones conforme a las leyes constitucionales de la entidad federativa. El nombramiento del titular del poder ejecutivo local se hará por el Senado a propuesta en terna del presidente de la República con aprobación de las dos terceras partes de los miembros presentes, y en los recesos, por la Comisión Permanente, conforme a las mismas reglas. El funcionario así nombrado, no podrá ser electo titular del poder ejecutivo en las elecciones que se verifiquen en virtud de la convocatoria que él expidiere. Esta disposición regirá siempre que las constituciones de las entidades federativas no prevean el caso.

Así como resolver las cuestiones políticas que surjan entre los poderes de una entidad federativa cuando alguno de ellos ocurra con ese fin al Senado, o cuando con motivo de dichas cuestiones se haya interrumpido el orden constitucional, mediando un conflicto de armas. En este caso el Senado dictará su resolución, sujetándose a la Constitución General de la República y a la de la entidad federativa.

• 26 de marzo de 2019. Con el objeto de analizar y aprobar el informe anual que el Ejecutivo federal le presente sobre las actividades de la Guardia Nacional.

El desarrollo de la materia de la presente iniciativa, se enmendó en 1977 para colocar como fuentes del análisis a los informes anuales que el Presidente de la República y el encargado de despacho correspondiente rindan al Congreso.

Diez años después, en 2007 se adicionó un párrafo para aprobar los tratados internacionales y convenciones diplomáticas que el Ejecutivo Federal suscriba, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas.

Doce años han pasado desde la última reforma, y ya se requiere que la atribución para analizar la política exterior abarque aprobar el contenido de los informes que México como Estado parte presente ante los organismos internacionales derivados de instrumentos internacionales ratificados.

Esta atribución exclusiva del Senado de la República se encuentra concatenada con el artículo 4 de la Ley sobre la Celebración de Tratados:

Artículo 4o. Los tratados que se sometan al Senado para los efectos de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, se turnarán a comisión en los términos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para la formulación del dictamen que corresponda. En su oportunidad, la resolución del Senado se comunicará al presidente de la República.

Asimismo, el Reglamento del Senado de la República, en el marco de la ratificación de los instrumentos internacionales, mediante un proceso legislativo unicameral, refiere en la materia que se pretende reformar, lo siguiente:

Artículo 230. En el marco de las atribuciones exclusivas del Senado, son procedimientos especiales los que se refieren al desahogo de las siguientes funciones:

II. Analizar y aprobar en su caso, los tratados internacionales y convenciones diplomáticas, así como las decisiones y procedimientos relacionados con los mismos;

Sección SegundaDe los Tratados Internacionales y Convenciones Diplomáticas

Artículo 237

1. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo de la fracción I del artículo 76 de la Constitución, el Senado aprueba los tratados internacionales y convenciones diplomáticas suscritos por el Ejecutivo Federal, así como su decisión de terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos.

Artículo 238

1. Los instrumentos internacionales referidos en el artículo anterior son turnados para su estudio y dictamen a las comisiones de relaciones exteriores que correspondan, en los términos de este Reglamento.

2. Dichos instrumentos también se turnan, en su caso, a otras comisiones cuyas materias se corresponden con el objeto de los mismos, a fin de que coadyuven en el dictamen.

3. En el análisis y evaluación de los tratados y las convenciones internacionales, las comisiones cuidan el cumplimiento de los principios normativos de la política exterior mexicana, así como el interés y la seguridad nacionales.

4. Tratándose de la aprobación de tratados internacionales por los que se reconozcan derechos humanos en los términos del artículo 1o. constitucional, el Senado dará trámite inmediato y prioritario a su estudio y discusión.

Lo que podemos confirmar de lo que hasta el momento se ha argumentado, es que la modificación a la Carta Magna traerá como consecuencia la necesidad de armonizar la Ley sobre la Celebración de los Tratados y el Reglamento del Senado de la República.

De acuerdo con la Convención de Viena, se entiende por “parte” un Estado que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual el tratado está en vigor.

El consentimiento de un Estado, prosigue la Convención, en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

En nuestro caso, lo que aplica es la ratificación de los instrumentos internacionales, como lo establece el artículo, materia de la presente iniciativa.

La Convención de Viena, prevé que el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestara mediante la ratificación:

• Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación;

• Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que se exija la ratificación;

• Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o

• Cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación.

De acuerdo con el portal de la Suprema Corte de Justicia de la Nación los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte en los que se reconocen derechos humanos son 210:

Ignacio Pichardo Pagaza, en el texto “Introducción a la nueva administración pública de México” apunta que el Estado mexicano lo integran la población, el territorio y los poderes públicos.

De conformidad con el Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el término “poder público” en un uso muy extendido de “poder público”; en la teoría del derecho público y en la teoría general del Estado es el de ‘poder público’ de ‘poder del Estado’. En este sentido, con ‘poder público’ los autores entienden la instancia social que conduce (que gobierna) a la comunidad (estatal). Este poder se distingue de cualquier otro poder por varias características, las cuales, precisamente, permiten denominarlo ‘poder público’, ‘poder político’.

El poder público es el superior común de cada uno de los miembros de la comunidad (Austin).

El poder público es un poder que se atribuye a la comunidad en su conjunto; es, consecuentemente, considerado unitario.

El poder público es, además, exclusivo (Kelsen).

El marco geográfico del ‘poder político’ es una comunidad política independiente (Austin).

Ciertamente, el poder político se manifiesta en comunidades políticas dependientes (municipios, departamentos, condados, entidades federativas); sin embargo, este no es sino una instancia del poder público que pertenece a la comunidad política independiente en su conjunto, a la comunidad soberana.

El texto del Diccionario Jurídico prosigue señalando que “en un sentido más restringido ‘poder público’ (o, las más de las veces, en plural: ‘poderes públicos’) son expresiones que, aunque implicando el poder político, designan, más bien, las instituciones concretas a través de las cuales el poder se manifiesta y funciona. El poder del Estado no puede actuar sino a través de ciertas instituciones más o menos permanentes (instancias sociales claramente identificables). De esta manera ‘orden público’ equivale a ‘órgano del Estado’ y en ciertos contextos, a ‘administración pública’. De ahí que el poder público, en su organización, estructura y fines, esto es, el derecho político (Staatsrecht), sea el objeto de la dogmática del derecho público. La teoría del derecho público no es sino una doctrina de los poderes del Estado, de sus órganos, de sus funciones, de sus competencias, de sus obligaciones”.

En razón de estas consideraciones doctrinarias, el Estado parte se encuentra compuesto por los poderes públicos, entre ellos, el Poder Legislativo, y de manera exclusiva, el Senado de la República.

Además, el Diccionario universal de términos parlamentarios, de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados apunta que se conoce como poder público, al conjunto de órganos de autoridad que gobiernan un Estado con actos imperativos, unilaterales y coactivos; es un poder superior unitario, exclusivo e irresistible

En el libro El Senado de la República y las relaciones exteriores, José Ramón Cossío y Gabriela Rodríguez Huerta afirman que, independientemente del otorgamiento de la información para revisar el contenido del Informe del Poder Ejecutivo en materia de política exterior, el Senado puede analizar las acciones llevadas a cabo por el presidente de la República en lo que concierne a cuestiones como:

• Las relaciones bilaterales y regionales del país,

• La participación en foros y conferencias internacionales,

• La cooperación internacional,

• La participación de México en organismos internacionales –ya sean de carácter regional o universal,

• La seguridad internacional,

• El comercio internacional,

• La promoción de los intereses nacionales en foros internacionales,

• Los derechos humanos, la migración, y el medio ambiente.

Sin embargo, ninguna de estas funciones que identifican los especialistas se centran en la aprobación de los informes que como Estado Parte de instrumentos internacionales presenta México ante organismos multinacionales.

La facultad, para aprobar los tratados, se puede expresar en dos tipos de control de acuerdo con Juan Manuel Portilla Gómez:

i) Control legislativo, por medio de la producción de normas jurídicas en el proceso de recepción del derecho internacional en el derecho interno y la incorporación de los tratados internacionales al ordenamiento jurídico nacional como ley suprema en virtud del artículo 133 constitucional, y

ii) Control político, por medio de “un ejercicio sancionador de los compromisos internacionales asumidos por el Ejecutivo.”

Sin duda alguna, de aprobarse la reforma que en este acto se propone, caeríamos en una atribución de control político que verdaderamente acompañaría el Ejecutivo de la Unión a velar porque se cumplan los principios establecidos en la Constitución General de la República en la fracción X del artículo 89.

Se pretende con esta reforma fortalecer las facultades del Senado de la República en materia de política exterior.

Según el Diccionario de la Constitución Mexicana. Jerarquía y vinculación de sus conceptos, la política exterior puede definirse como el conjunto de decisiones, políticas y acciones que conforman una política pública del Estado, cuyo objetivo es representar los intereses nacionales de ese Estado frente a los otros Estados y demás sujetos de derecho internacional. Esta política pública está determinada por factores básicos como la historia, la geografía y la economía de los Estados, así como por los factores internos y externos que se presenten al momento de formularla; en tal virtud, la política exterior implica tanto los asuntos domésticos como los asuntos internacionales.

El proceso de la toma de decisiones de los Estados en la política exterior, se configura con las siguientes fases:

1. Evaluación del ambiente internacional y del ambiente interno. Los contextos políticos internacionales y domésticos existentes, son los que determinan la formulación de la política exterior de un Estado.

2. Establecimiento de metas. Al configurar la política exterior, los Estados deben determinar cuáles son las metas a seguir al tomar una determinada decisión o acción frente a los demás Estados, con base en el contexto internacional e interno.

3. Determinación de políticas hacia el exterior. Una vez establecidas las metas que se pretenden alcanzar con la toma de decisiones y acciones hacia el exterior, con base en el contexto internacional y en el doméstico, el Estado debe determinar las opciones políticas a seguir en la materia, conforme a su capacidad de actuación y aplicación en dichas políticas.

4. Implementación de la política exterior. Una vez que se ha escogido una opción de política exterior, se deben tomar las acciones necesarias para implementar dicha política en la legislación del Estado.

El proyecto que se está sometiendo a consideración se vincula con los numerales 1 y 3 del testo arriba descritos, en función que las relaciones internacionales a partir de la ratificación de instrumentos internacionales se aplican en todo el país y para todas las instituciones del Estado-Nación, y en consecuencia la retroalimentación, vía las observaciones y recomendaciones, la debe de realizar quienes analizan y ratifican esos compromisos globales.

Estamos frente a una propuesta que fortalece la política exterior mexicana, las instituciones y los órganos representativos del Estado Mexicano –Cámara de Senadores–.

Por lo que se propone lo que a continuación se describe en el siguiente comparativo:

Es por lo motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se adiciona un párrafo a la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 76. ...

I. ...

...

Asimismo, deberá de analizar, discutir y aprobar el contenido de los informes que se presenten ante organismos internacionales derivados de tratados, convenciones o instrumentos internacionales a los que México este adherido;

II. a XIV. ...

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_orig_05feb1917.pdf

2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_005_20ago28_ima.pdf

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_037_10feb44_ima.pdf

4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_078_08oct74_ima.pdf

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_086_06dic77_ima.pdf

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_099_28dic82_ima.pdf

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_130_25oct93_ima.pdf

8 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_133_31dic94_ima.pdf

9 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_163_08dic05_ima.pdf

10 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_170_12feb07_ima.pdf

11 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_203_09ago12.pdf

12 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_204_15oct12.pdf

13 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_215_07feb14.pdf

14 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_216_10feb14.pdf

15 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_223_27may15.pdf

16 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_227_29ene16.pdf

17 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_235_26mar19.pdf

18 https://www.oas.org/xxxivga/spanish/reference_docs/convencion_viena.pdf

19 http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html

20 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1425/4.pdf

21 https://leyderecho.org/poder-publico/

22 https://centrogilbertobosques.senado.gob.mx/docs/Senado_CEIGB_14-08-18_web.pdf

23 https://doctrina.vlex.com.mx/vid/politica-exterior-698733393

24 https://doctrina.vlex.com.mx/vid/politica-exterior-698733393

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de abril de 2019.— Diputado Jorge Arturo Arguelles Victorero (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Ulises García Soto, diputado integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan siete artículos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de sesiones públicas, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

La construcción de una nación democrática es un proceso continuo, perfectible en todo momento, con el objetivo de brindar mejores condiciones de desarrollo a la ciudadanía. Dicho proceso implica el reconocimiento por parte del gobierno y gobernados, por lo que es necesaria una cultura de la legalidad y la transparencia en diferentes ámbitos, pero sobre todo en el ejercicio del poder.

Es importante reconocer que en las últimas décadas México ha tenido un gran avance en materia de acceso a la información pública. Es así como se debe hacer un recuento cronológico:

Es fundamental partir desde el artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual es el pilar del derecho a la información que a la letra dice en sus dos primeros párrafos:

“Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

Este artículo ha tenido gran trascendencia en cuanto al sistema jurídico que salvaguarda el derecho a la información, por lo que ha tenido distintas reformas. Las reformas y adiciones correspondientes a los años 2007 y 2013 ampliaron estas garantías a fin de que el Estado brindara la certeza de acceso a la información oportuna y plural.

A pesar de lo anterior, en el año 2002 se vio la necesidad de aprobar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la cual entró en vigor el 11 de junio de 2002, ordenamiento que tenía como propósito hacer más transparente las acciones del gobierno federal. Sin embargo, las reformas constitucionales siguieron siendo un pendiente que se atendió hasta cinco años después.

Con dichos antecedentes, se puso a disposición de la ciudadanía la información relevante, acciones, políticas, procedimientos, organización y recursos de las instituciones públicas a nivel federal.

Así también, se contemplan diversos objetivos como el proveer lo necesario para que toda persona pueda tener acceso a la información, mediante procedimientos sencillos y expeditos; garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados; favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos; mejorar la organización, clasificación y manejo de los documentos y en general, contribuir a la democratización de la sociedad mexicana.

De conformidad con las disposiciones de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental nace el Instituto Federal de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI), encargado de garantizar que todas las dependencias del gobierno federal en México hagan pública toda la información relacionada a la asignación de recursos, así como los criterios para la toma de decisiones de cada dependencia.

Desde esta tesitura surge en 2003 el Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con el fin de garantizar y hacer operativas las disposiciones de la ley. Hasta ese momento se había generado un gran avance al acceso a la información pública y que de igual forma significa que aún se tenía mucho por establecer en el marco jurídico con respecto a la transparencia de los gobiernos y rendición de cuentas a la ciudadanía.

Se incorporaron herramientas para mejorar de manera más óptima el derecho a la información, por lo que se realizó una reforma al artículo sexto constitucional el año 2007. Es así como se adiciona un segundo párrafo con siete fracciones al artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unido Mexicanos, y se introduce de manera más explícita el derecho de acceso a la información, haciendo que sea acorde con la Ley Federal de Transparencia y de Acceso a la Información Pública Gubernamental.

En adición a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, surge la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de julio de 2010; donde se diseñó una serie de principios y deberes que garantizan el debido tratamiento de los datos personales por parte de las personas físicas y morales de carácter privado que lleven a cabo uso de estos mismos. Por lo que algunos principios que se reconocen son los de limitación de la recolección, el de la integridad de la información personal y el de modificar, rectificar y cancelar los datos personales.

En mayo de 2015 se origina una reforma constitucional con el objeto de iniciar procesos legislativos que requieran más participación de la sociedad, es por eso que se crea la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP). Lo que permitió distribuir de mejor manera las competencias entre organismos garantes al acceso a la información de la federación y de las entidades federativas; asimismo se define la integración de un Sistema Nacional de Transparencia, y da paso a la incorporación del principio de Gobierno Abierto, que sin duda alguna es de importancia con lo que respecta a instaurar sesiones públicas.

Por lo anterior, la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se fundamenta en la necesidad de modificar el marco normativo que regule el acceso a la información pública, ya que se presentan nuevas figuras y una autonomía constitucional que debe contener disposiciones secundarias que le permitan llevar a cabo nuevos procesos. Con ello se permite a la ciudadanía acceder de forma íntegra a la información requerida en ejercicio de su derecho de acceso a la información.

Asimismo, con la LGTAIP, el “Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos” (IFAI) cambia su nombre por el “Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales” (INAI). Este cambio genera la creación de nuevas atribuciones que lo consolidan como un organismo garante a nivel federal.

Sin embargo, en 2016 se abroga la Ley Federal de Transparencia y a Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) el 9 de mayo de 2016; esta ley tiene por objeto proveer lo necesario, en el ámbito federal, para garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad que ley establezca. Este marco normativo señala que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal es pública y accesible a cualquier persona, salvo las excepciones previstas.

En la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública se hace mención del principio de Gobierno Abierto emanado de la LGTAIP, que significa que las Cámaras del Congreso, el Poder Ejecutivo federal, el Poder Judicial de la Federación y los demás que establezca la ley, deberán establecer políticas para conducirse de forma transparente y que además deberán generar las condiciones que permitan la participación de ciudadanos y grupos de interés, con el fin de crear mecanismos para rendir cuentas de sus acciones.

Y por último está la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados publicada en el DOF el 26 de enero de 2017, que tiene como objetivo establecer bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de datos personales, en posesión de sujetos obligados en el ámbito federal, estatal y municipal, cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal. Por lo que esta ley representa un progreso significativo en materia de protección de datos, es así como cualquier persona podrá estar segura de que sus datos personales serán utilizados de manera adecuada en cualquier parte del país.

Ante este panorama de avance en materia de transparencia y acceso a la información pública, consideramos que es necesario seguir incorporando mecanismos que permitan a la ciudadanía hacerse de la información que emane de los organismos de gobierno. Es por ello que el planteamiento de la presente iniciativa es modificar la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública a fin de garantizar la transparencia en las sesiones públicas de los entes obligados.

Aunque han existido diversos mecanismos para garantizar la transparencia y acceso a la información, es de considerarse que no es suficiente, ya que se necesita un mecanismo claro que permita a la ciudanía poder informarse sobre asuntos públicos. El “derecho a saber” es el objetivo central de la propuesta; derecho que debe ser progresivo, constante y con un alto grado de eficiencia; a fin de consolidar la democracia que se ha implantado en nuestro país.

Por último, la presente iniciativa pretende incorporar un elemento que sirva a las personas para tener mayor control y acceder a la información sobre los asuntos de la administración pública. Es por ello que se presenta la adición de las sesiones públicas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, bajo los siguientes

Argumentos

El objetivo de la presente iniciativa es brindar un instrumento jurídico que le permita al ciudadano informarse presenciando las reuniones donde los organismos de gobierno toman decisiones. La importancia surge debido a que, en la actualidad, la transparencia y el derecho de acceso a la información pública se ha convertido en un requisito indispensable de una gestión gubernamental que ostente como democracia.

Resulta conveniente mencionar que muchas veces la toma de decisiones por parte de actores políticos es de manera privada, lo que genera que no sea de forma totalmente transparente; por lo tanto, las sesiones públicas coadyuvan a hacer visible los procesos de discusión y aprobación de medidas de las autoridades y órganos de gobiernos colegiados. Y aunque en esta propuesta se habla de sesiones públicas cerradas, es de mencionarse que cubre lo necesario para que no viole el principio de transparencia.

De esta forma, la transparencia es elemento que garantiza la confianza entre los gobernados y gobernantes. Su función es dar a conocer a los ciudadanos de forma clara la acción gubernamental utilizando opciones nuevas de transparentar como lo es la propuesta de la presente iniciativa; las sesiones públicas.

Por lo tanto, el que los sujetos obligados tengan como deber realizar sesiones públicas, permite al ciudadano acceder a la información de las acciones de gobierno de manera presencial y, en su caso, a distancia. De esta forma las sesiones públicas son un instrumento para reducir la desconfianza social; y posibilita nuevas formas de control democrático e impulsa el principio de gobierno abierto.

El gobierno abierto, establece como eje rector que las autoridades permitan la comunicación fluida y una interacción entre el gobierno y la ciudadanía, esto con el fin de que la ciudadanía “aproveche la apertura de nuevos canales de participación que podrá colaborar activamente con la gestión de gobierno, promoviendo componentes participativos de la democracia” (Ozlak, O. 2013)

Por lo que las sesiones públicas deben ser vistas desde el principio del gobierno abierto, y es que esta nueva visión no sólo se refiere al derecho de las personas a tener acceso a los documentos del gobierno, sino a lograr la transparencia de forma presencial en el momento de la toma de decisiones de los cuerpos colegiados; de esta forma también se permite conocer a los ciudadanos y comunicar o compartir las acciones de gobierno.

Un fundamento esencial de la democracia es la interacción entre gobierno y ciudadano, la cual se logra más fácilmente cuando el ciudadano está informado para adquirir compromisos. De ahí que lograr el acceso a la información del gobierno mediante las sesiones públicas se convierte en una técnica clave para alcanzar mayor interacción entre ambos actores.

Es así como las sesiones públicas deben formar parte de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información, no solamente de forma enunciativa, sino con las disposiciones que permitan ejecutar este derecho de forma práctica. Esto conllevaría al fortalecimiento de la ciudadanía y de la sociedad civil, respecto a la participación de asuntos públicos, y a la obtención de información.

Si bien es cierto que el artículo 67, fracción II inciso a) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública señala que las Cámaras del honorable Congreso de la Unión deberán propiciar el acceso al público a las sesiones y audiencias que estas realicen, es necesario establecer que no solamente el Poder Legislativo resuelve y toma decisiones con cuerpos colegiados; sino que el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo cuentan con diversos órganos de toma de decisiones que deben abrir al público las reuniones que éstos realicen.

En consecuencia, a pesar de que la Ley en comento prevé las sesiones públicas y el gobierno abierto; es importante señalar de manera clara y precisa los derechos y las obligaciones tanto de los órganos de gobierno obligados, como de la ciudadanía, a fin de normar dicho bien jurídico y que este sea asequible a la población.

Es en consecuencia que las adiciones de los artículos propuestos deben insertarse posteriormente al artículo 67, como 67 Bis y hasta el 67 Octies.

En los artículos 67 Bis y Ter, se establece el deber de los organismos obligados por el artículo 66 a que todas sus sesiones públicas de cuerpos colegiados sean de manera pública y abierta, a menos que se haya convocado a una sesión cerrada. Asimismo, se establece de manera clara y precisa que todo individuo tiene el derecho de videograbar y transmitir las sesiones públicas, con cualquiera de los medios electrónicos que cuente la propia ciudadanía.

En el artículo 67 Quáter se establece que los asistentes podrán seguir las sesiones públicas de manera pacífica y sin alterar el orden y solicitar acceso a las actas que se levanten de las mismas.

En el artículo 67 Quinquies se establecen las causas justificadas para negar el acceso a una sesión pública; mientras que en los artículos 67 Sexies y Septies se señalan las condiciones y las razones para convocar a una sesión cerrada.

Por último, se establece en el artículo 67 Octies que en las sesiones cerradas no podrán tratarse asuntos generales y que será necesario levantar actas de los acuerdos tomados en las sesiones cerradas y que éstas deberán ser tratadas conforme al título cuarto de la misma ley, relativo a la información clasificada.

Con la adición de los artículos propuestos no se dejará al arbitrio de las autoridades la interpretación del derecho de la ciudadanía a asistir a las sesiones de los órganos colegiados de gobierno. Asimismo, se amplía la obligación de hacer públicas las sesiones de cuerpos colegiados a los Poderes Ejecutivo, Judicial y organismos autónomos previstos por la Constitución.

Si bien es cierto que los postulados del gobierno abierto señalan al ciudadano como coparticipe en la toma de decisiones; es fundamental seguir incorporando elementos a fin de instrumentar estos principios de transparencia y acceso a la información. Como ya se ha dicho, para acceder a la información tenemos que partir desde que el ciudadano puede presenciar la toma de decisiones, por lo menos, de los cuerpos colegiados de gobierno.

Las sesiones públicas son parte de las acciones que la Cuarta Transformación debe emprender para combatir y abatir la corrupción, mejorar el desempeño de las instituciones y que éstas tengan un mayor contacto con la ciudadanía y con la sociedad civil.

Fundamento legal

El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan siete artículos a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en materia de sesiones públicas

Único. Se adicionan los artículos 67 Bis a 67 Octies a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública para quedar de la siguiente manera:

Artículo 67 Bis. Los sujetos obligados, señalados en el artículo 66 de esta ley, deberán realizar sus reuniones de órganos colegiados en sesiones públicas con el objeto de proveer y garantizar el acceso a la información.

Artículo 67 Ter. Toda sesión pública de los sujetos obligados deberá ser abierta, convocada con cuarenta y ocho horas de anticipación mínima y en presencia de la ciudadanía, excepto cuando se convoque a sesión cerrada conforme a la normatividad aplicable.

En las sesiones públicas se garantizará el acceso a todo individuo conforme al aforo de las instalaciones donde se realicen, asimismo, se permitirá tomar nota, fotografiar, audio grabar, video grabar, o transmitir audio y video de lo acontecido en la reunión, incluso en tiempo real.

Se deberá levantar acta de toda sesión pública y deberán estar disponibles al público a más tardar diez días después de haberse llevado a cabo la sesión.

Artículo 67 Quáter. Todo individuo tiene derecho a presenciar en calidad de oyente las sesiones públicas de forma ordenada, pacífica y sin alterar el orden de las mismas; asimismo tiene derecho a solicitar accesos a las actas de las sesiones públicas.

Artículo 67 Quinquies. Los sujetos obligados deberán garantizar que las sesiones públicas se lleven a cabo de forma gratuita; por lo que no se podrá negar el acceso a las sesiones sin causa justificada.

Se entiende como causa justificada los siguientes casos:

I. Cuando las instalaciones designadas para llevarse a acabo la sesión se encuentren al límite de sus capacidades.

II. Cuando el ciudadano altere el desarrollo de la sesión.

III. Cuando se trate de una sesión cerrada.

Si fuese el caso, los sujetos obligados podrán hacer uso de fuerza pública y de las autoridades civiles para mantener el orden de las sesiones.

Artículo 67 Sexíes. Para que los sujetos obligados puedan realizar una sesión cerrada, se deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Deberá formularse una moción de sesión cerrada por alguno de los integrantes con facultad de voz y voto.

II. La moción de sesión cerrada deberá realizarse dentro de una sesión pública.

III. La moción de sesión cerrada deberá votarse y deberá ser aprobada por la mayoría de los integrantes del organismo público presentes en la sesión pública.

IV. En la sesión pública previa a la sesión cerrada deberá exponerse el orden del día y asuntos a tratar de la sesión cerrada.

Sexíes 67 Septies. La razones para realizar una moción de sesión cerrada y de llevar a cabo la sesión son:

I. Asuntos sobre seguridad pública.

II. Información que por disposición expresa de una ley sea considerada confidencial, reservada o gubernamental confidencial.

III. Información respecto a procesos jurisdiccionales.

IV. Información de una persona en específico, en la cual se pueda ver vulnerada su intimidad, sus datos personales, o su integridad.

V. Asuntos de seguridad nacional.

Artículo 67 Octies. En ninguna sesión cerrada se podrán tratar asuntos generales.

En las sesiones cerradas se deberá levantar acta de las resoluciones, y acuerdos tomados. El acta de sesiones cerradas se guardará y se le dará tratamiento según lo indicado en el título cuarto de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor treinta días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los sujetos obligados por esta ley reformarán sus leyes orgánicas, reglamentos o cualquier otra normatividad interna para adecuarla a esta legislación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputado Ulises García Soto (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de refugios para mujeres víctimas de violencia, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, PRD y Morena

La suscritas, diputadas Martha Tagle Martínez, Lourdes Celenia Contreras González, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Geraldina Isabel Herrera Vega, Carmen Julia Prudencio González, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Pilar Lozano Mac Donald, Julieta Macías Rábago, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Dulce María Méndez De La Luz Dauzón, Martha Angélica Zamudio Macías, del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano; Verónica Beatriz Juárez Piña, Abril Alcalá Padilla, Frida Alejandra Esparza Márquez, del grupo parlamentario del Partido de la Revolución Democrática; Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Gloria Romero León, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional; Lorena Villavicencio Ayala, del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional; Ana Lucía Riojas Martínez, independiente, integrantes de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de refugios para mujeres víctimas de violencia, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo coordinado entre gobierno y sociedad civil coadyuva al fortalecimiento de la democracia, ya que es la sociedad civil la que recoge de manera directa el sentir de la ciudadanía.

La Red Nacional de Refugios, AC (RNR), asociación Civil con más de 19 años de experiencia agrupa a un conjunto plural de refugios a nivel nacional en los que se brinda atención integral especializada y protección a mujeres, sus hijas e hijos, víctimas de violencias de género, ha venido colaborando conjuntamente con las Comisiones de Igualdad de Género tanto del Senado de la República como de la Cámara de Diputadas/os desde hace varios años.

Específicamente, desde el año 2014, la RNR ha participado en diversas mesas de trabajo con las Comisiones de Igualdad de Género de la Cámara de Diputadas buscando algunas reformas a la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. En el año 2016 se retomaron los trabajos y propuestas generadas con el acompañamiento de la Dra. Patricia Olamendi Torres como asesora experta de la RNR.

No obstante, luego de estos cuatro años de trabajo coordinado, las reformas que se han propuesto no han prosperado.

En este contexto, en el que la violencia contra las mujeres se ha recrudecido es muy oportuno presentar esta propuesta que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de Refugios para mujeres víctimas de violencias extremas.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consagra en su artículo 1° la tutela de los derechos humanos reconocidos en ella y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley”.

El marco constitucional define la protección de los derechos de todas las personas, para gozar de los derechos humanos que establece la carta magna, así como los tratados internacionales, constituyéndose con ello el principio de igualdad en su más amplio sentido universal.

Así mismo, en el artículo 4° de la Ley suprema en referencia, establece el principio de igualdad en los siguientes términos:

“El varón y la mujer son iguales ante la ley...”

Del precepto antes mencionado deriva el sistema de normas jurídicas de derecho, que busca regular los mecanismos y acciones para lograr la igualdad entre hombres y mujeres, como un derecho humano interrelacionado, interdependiente e indivisible, que tutela la garantía de igualdad.

En la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016 (Endireh) dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) y el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer se aprecia la situación de violencia que viven las mujeres en nuestro país, a través de la publicación de los siguientes datos:

1. De las mujeres de 15 y más entrevistadas el 66.1 por ciento han sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación a lo largo de su vida en al menos un ámbito y ejercida por cualquier agresor.

2. El 43.9 por ciento de las mujeres de 15 años y más ha vivido violencia en su última relación o a lo largo de su relación actual.

3. Por tipo de violencia el 40.1 por ciento es violencia emocional, el 20.9 económica, el 17.9 física, el 6.5 sexual a lo largo de la última relación de pareja.

La violencia de pareja se reproduce como una forma de convivencia que se auto justifica en las tradiciones culturales de la sociedad.

De acuerdo a la Endireh el 47.6 por ciento de las mujeres opina que las mujeres que trabajan descuidan a sus hijas e hijos. 69.6 por ciento de las mujeres opina que las mujeres deben ser igual de responsables que los hombres en traer dinero a la casa.

El 37.3 por ciento de las mujeres está de acuerdo en que las mujeres deben ser las responsables del cuidado de las hijas(os) y de las personas enfermas y ancianas. El 87.3 por ciento de las mujeres está de acuerdo en que los hombres deben encargarse, al igual que las mujeres, de las tareas de la casa, de cuidar a las niñas y niños, y a las personas enfermas y ancianas.

La violencia familiar tiene que analizarse como un problema de violación de derechos, de reconocer y proporcionar mayores espacios de protección, pero también de mayores herramientas que garanticen la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y no como un problema privado y normal en la estructura familiar.

Una de las obligaciones fundamentales que establece la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el estado mexicano, es la prevención, sanción y erradicación de la violencia en contra de las mujeres, en todas sus formas y modalidades de tal forma que garantice su acceso a una vida libre de violencia, favorezcan su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad y de no discriminación.

Como consecuencia de ello, el Estado está obligado a atender todas las manifestaciones que tengan por objeto violentar a las mujeres mexicanas, incluyendo la más extrema y grave, los atentados en contra de su integridad física o su vida.

De tal forma, todas las acciones que establece la Ley y que se deriven de ella se encuentran encaminadas a garantizar, prevenir, sancionar y erradicar todos los actos de violencia en contra de las mujeres. Como resultado de estas obligaciones, la ley contempla uno de los principales mecanismos para atender a las mujeres en situación de violencia, la instalación de refugios para mujeres víctimas de violencia. Estos espacios constituyen una alternativa para las mujeres, sus hijas e hijos, que año con año sufren episodios de violencia que amenazan su vida, su seguridad económica, su autoestima, salud física y psicológica, sus bienes, su empleo, o bien, el desarrollo integral, la asistencia y el desempeño escolar de las hijas e hijos, en el espacio que debería ser el de mayor protección y seguridad: su hogar.

El objetivo de los refugios gubernamentales y no gubernamentales es, en primera etapa, prevenir feminicidios, sanar y revertir los daños causados por la violencia, transformar la condición de las mujeres de víctimas a sobrevivientes y fortalecer su autonomía para lograr su empoderamiento. Como segunda etapa, se busca favorecer el desarrollo de la víctima, nutrir las decisiones que toma día a día y que determinan posibilidades hasta lograr el cumplimiento de la meta principal: vivir libre de violencia.

Sin embargo, aun cuando estos espacios cumplen el objetivo de salvaguardar físicamente a las mujeres, sus hijas e hijos, carecen de todas las herramientas disponibles que garanticen la construcción y el fortalecimiento de la autonomía, independencia y participación de las mujeres en todos los ámbitos de la vida, lo que solo es posible a través de intervenciones integrales en los distintos entornos: laboral, social, familiar, económico, político y cultural, a través de la asignación de recursos públicos y servicios que brindan las instancias competentes de la administración pública federal.

Esta iniciativa tiene por objeto ampliar las disposiciones y los servicios que proporcionan los refugios y sus centros de atención externa, a las mujeres, con el objeto de reforzar los mecanismos de atención integral y seguimiento, que aseguren la reinserción de las mujeres violentadas a la vida social, pública y privada.

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y su Reglamento, establecen las bases mínimas para el funcionamiento de los refugios, para que los servicios que estos prestan sean eficientes, eficaces e integrales en la atención a las víctimas de violencia; entre estos lineamientos se encuentra el de velar por la atención integral de las mujeres que acuden a ellos, proporcionar apoyo psicológico, servicio médico, brindar asesoría jurídica, así como prestar servicios de hospedaje, alimentación, vestido y calzado, con funcionamiento durante las 24 horas, los 365 días del año de manera gratuita y su ubicación no debe ser pública por seguridad de las usuarias, sus hijas e hijos.

De igual manera señala las características del refugio como un espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan estos servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia, quienes pueden permanecer por hasta tres meses, según las necesidades de cada caso. Su estadía tiene el propósito de que se recuperen y equilibren su estado físico y emocional para que tomen decisiones.

Aun cuando la ley contempla la existencia de los refugios es prioritario ampliar los servicios que prestan a las mujeres víctimas de violencia y garantizar los mecanismos de suficiencia y eficacia presupuestal que les permitan funcionar de manera ininterrumpida, así como establecer las obligaciones y competencias entre los diferentes niveles de gobierno y las organizaciones de la sociedad civil que operan un refugio de tal manera que se definan las estrategias para el seguimiento de casos y la evaluación de los servicios que prestan.

Si bien ha habido esfuerzos para generar un estándar de atención en los refugios, en 2006 se realizó el encuentro interamericano denominado Hacia la Consolidación de un Modelo de Atención a Refugios tanto gubernamentales y no gubernamentales, el cual coincide en que es urgente reforzar las estructuras de los Refugios gubernamentales y no gubernamentales ante la realidad de violencia que viven las mujeres y que revelan las estadísticas. Ante este escenario, es necesario que las víctimas de violencia cuenten con un refugio apto para recibirlas en etapa crítica, a fin de poder recuperarse física y psicológicamente de los daños que sufran como consecuencia de la violencia, con el objetivo de empoderarse. Todo ello a través de una intervención integral, multidisciplinaria, con perspectiva de género, con enfoque de derechos humanos y multiculturalidad.

Asimismo en el año 2011 el Instituto Nacional de las Mujeres presento su “Modelo de atención en Refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos” en el cual se establecen los requisitos y condiciones básicas con que deben contar los Refugios gubernamentales y no gubernamentales para poder brindar atención a las víctimas y que de acuerdo al Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia deben funcionar con base en el modelo de atención mencionado, una vez haya sido acordado de manera conjunta por el Inmujeres, en coordinación con las dependencias del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres.

Como lo establece la Norma Oficial Mexicana Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención NOM-046-SSA2-2005 se define al refugio como “al espacio temporal multidisciplinario y seguro para mujeres, sus hijas e hijos en situación de violencia familiar o sexual, que facilita a las personas usuarias la recuperación de su autonomía y definir su plan de vida libre de violencia y que ofrece servicios de protección y atención con un enfoque sistémico integral y con perspectiva de género. El domicilio no es del dominio público.”

De acuerdo a lo anterior existe una diversidad de disposiciones que la presente iniciativa busca estandarizar para el funcionamiento de los Refugios gubernamentales y no gubernamentales, reforzando su condición de espacio confidencial, seguro, temporal y gratuito, donde se prestan servicios especializados y atención integral a las víctimas de violencia sus hijas e hijos, con el propósito de que se recuperen y fortalezcan su salud emocional, física, económica y laboral, con el fin de que una vez concluida su estancia en el refugio sean capaces de ejercer la toma decisiones sobre su vida, ejercer su autonomía y definir por si mismas un plan de vida libre de violencia.

Se presenta un cuadro comparativo para mayor facilidad de lectura e identificación de los cambios que se proponen:

Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

La existencia de los refugios gubernamentales y no gubernamentales obedece a una necesidad social y en específico de las mujeres en situación de violencia, que necesitan la prestación de servicios especializados que las ayuden a afrontar las situaciones que viven y busquen reparar el daño que estas sufren con motivo de la violencia a la que se ven expuestas. Es así que los mismos deben presentar un modelo generalizado para su funcionamiento, que provea de todas las bases y servicios para que los mismos puedan prestar el auxilio a las mujeres y sus hijas e hijos que así lo requieran.

Fundamento legal

Por lo expuesto, las suscritas diputadas y diputados federales integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente Iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Artículo Único. Se reforma el primer párrafo y la fracción VI, se adiciona la fracción VII del artículo 8; se adiciona la fracción IX Bis recorriéndose las subsecuentes del artículo 42; se adiciona una nueva fracción VII al artículo 43 recorriéndose las subsecuentes en su orden actual; se adicionan dos nuevas fracciones VI y VII al artículo 46 Bis recorriéndose las subsecuentes en su orden actual; se adiciona una nueva fracción V al artículo 46 Ter Bis recorriéndose las subsecuentes en su orden actual; se reforma la fracción IV del artículo 48; se adiciona una nueva fracción XI al artículo 49 recorriéndose las subsecuentes en su orden actual; se reforma el primer párrafo, las fracciones I, III, IV, V, VI y se adicionan las fracciones VIII y IX del artículo 54; se reforma el artículo 55; se adiciona el artículo 55 Bis; se reforma el primer párrafo, las fracciones IV, V, VI, VII, VIII y IX, adicionando una nueva fracción VIII recorriendo las subsecuentes en su orden actual, se adicionan las fracciones XI, XII y XIII al artículo 56; se reforman los artículos 57, 58 y 59; se adicionan los artículos 59 Bis, 59 Ter y 59 Quáter de la Ley General de Acceso de las Mujeres a vivir una Vida Libre de Violencia para quedar como sigue:

Artículo 8. Los modelos de atención, prevención y sanción que establezcan la Federación, las entidades federativas y los municipios, son el conjunto de medidas y acciones obligatorias para proteger a las víctimas de violencia familiar, como parte de la obligación del Estado, de garantizar a las mujeres su seguridad y el ejercicio pleno de sus derechos humanos. Para ello, deberán tomar en consideración:

I. a V. ...

VI. Favorecer la instalación y el mantenimiento de Refugios gubernamentales y no gubernamentales temporales para las víctimas y sus hijas e hijos; la información sobre su ubicación será secreta y proporcionarán apoyo psicológico y legal especializados y gratuitos. Las personas que laboren en los refugios deberán contar con la cédula profesional correspondiente a la especialidad en que desarrollen su trabajo. En ningún caso podrán laborar en los refugios personas que hayan sido sancionadas por ejercer algún tipo violencia, y

VII. Promover una vez concluida la estancia en el refugio, una alternativa de vivienda provisional para las víctimas y sus hijas e hijos, en lo que ésta logra en un tiempo razonable su independencia económica.

Sección Segunda. De la Secretaría de Gobernación

Artículo 42. ...

I. a IX. ...

IX Bis. Elaborar en coordinación con las organizaciones gubernamentales y de la sociedad civil expertas en el tema, el protocolo especializado de atención a víctimas en los Refugios gubernamentales y no gubernamentales y sus lineamientos de operación que deben observar para su funcionamiento;

X. a XV. ...

Sección Tercera. De la Secretaría de Desarrollo Social

Artículo 43. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:

I. a VI. ...

VII. Brindar información para el acceso a programas sociales y de proyectos productivos a las mujeres víctimas de violencia, residentes de los Refugios gubernamentales y no gubernamentales;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

X. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. a IV. ...

V. Promover, en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, municipales y estatales, la atención de las mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos residentes en los Refugios gubernamentales y no gubernamentales para que concluyan la educación básica y media superior, otorgando las facilidades necesarias;

VI. Promover en coordinación con las autoridades educativas de las entidades federativas, municipales y estatales las acciones necesarias para que las hijas e hijos de las mujeres residentes en los Refugios gubernamentales y no gubernamentales, o de aquellas que hayan cambiado de residencia se incorporen a la educación regular, una vez concluida su estancia en el refugio.

VII. Desarrollar investigación multidisciplinaria encaminada a crear modelos de detección de la violencia contra las mujeres en los centros educativos;

VIII. Capacitar al personal docente en derechos humanos de las mujeres y las niñas;

IX. Incorporar, con la opinión de la Secretaría de Cultura, en los programas educativos, en todos los niveles de la instrucción, el respeto a los derechos humanos de las mujeres, así como contenidos educativos tendientes a modificar los modelos de conducta sociales y culturales que impliquen prejuicios y que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de uno de los sexos y en funciones estereotipadas asignadas a las mujeres y a los hombres;

X. Formular y aplicar programas que permitan la detección temprana de los problemas de violencia contra las mujeres en los centros educativos, para que se dé una primera respuesta urgente a las alumnas que sufren algún tipo de violencia;

XI. Establecer como un requisito de contratación a todo el personal de no contar con algún antecedente de violencia contra las mujeres;

XII. Diseñar y difundir materiales educativos que promuevan la prevención y atención de la violencia contra las mujeres;

XIII. Proporcionar acciones formativas a todo el personal de los centros educativos, en materia de derechos humanos de las niñas y las mujeres y políticas de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;

XIV. Eliminar de los programas educativos los materiales que hagan apología de la violencia contra las mujeres o contribuyan a la promoción de estereotipos que discriminen y fomenten la desigualdad entre mujeres y hombres;

XV. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

XVI. Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

XVII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia, y

XVIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Séptima. De la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Artículo 46 Bis. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social:

I. a V. ...

VI. Garantizar a las mujeres víctimas de violencia residentes de los Refugios gubernamentales y no gubernamentales, el derecho a la reducción o restructuración del tiempo de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo por un máximo de tres meses; así como al cambio de centro de trabajo, incluyendo, la migración a otra entidad federativa;

VII. Promover a las mujeres víctimas de violencia residentes de los Refugios gubernamentales y no gubernamentales, el acceso a programas de capacitación laboral; así como a la información y apoyo para concursar en la bolsa de trabajo con que cuente la secretaría;

VIII. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

IX. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

X. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley

Sección Octava. De la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano

Artículo 46 Ter. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano:

I. a IV. ...

V. Brindar información para el acceso a programas sociales y de proyectos productivos, a las mujeres víctimas de violencia residentes de los Refugios gubernamentales y no gubernamentales;

VI. Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

VII. Constituir un padrón sobre las unidades destinadas para las mujeres a las que se refieren los artículos 63 y 71 de la Ley Agraria, con base en la información contenida en el Registro Agrario Nacional;

VIII. Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa, y

XIX. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección Décima. Del Instituto Nacional de las Mujeres

Artículo 48. Corresponde al Instituto Nacional de las Mujeres:

I. a III. ...

IV. Colaborar con las instituciones del Sistema en el diseño y evaluación del modelo de atención a víctimas en los Refugios gubernamentales y no gubernamentales con la participación de las organizaciones de la sociedad civil expertas en la materia como lo señala la CEDAW

V. a X. ...

Sección Décima Primera. De las Entidades Federativas

Artículo 49. Corresponde a las entidades federativas y al Distrito Federal, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. a X. ...

XI. Realizar las acciones necesarias a efecto de garantizar el acceso a la educación de las hijas e hijos de las mujeres víctimas de violencia residentes en los Refugios gubernamentales y no gubernamentales;

XII. Promover programas de información a la población en la materia;

XIII. Impulsar programas reeducativos integrales de los agresores;

XIV. Difundir por todos los medios de comunicación el contenido de esta ley;

XV. Rendir un informe anual sobre los avances de los programas locales;

XVI. Promover investigaciones sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

XVII. Revisar y evaluar la eficacia de las acciones, las políticas públicas, los programas estatales, con base en los resultados de las investigaciones previstas en la fracción anterior;

XVIII. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres, en la ejecución de los programas estatales;

XIX. Recibir de las organizaciones privadas, las propuestas y recomendaciones sobre la prevención, atención y sanción de la violencia contra mujeres, a fin de mejorar los mecanismos para su erradicación;

XX. Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas, la información necesaria para la elaboración de éstas;

XXI. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

XXII. Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

XXIII. Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) Derechos humanos y género;

b) Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales; eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

XXIV. Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características socio demográficas de las víctimas y del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, consignación, sanción y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia;

XXV. Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, y

XXVI. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

...

Capítulo V De los Refugios para las Víctimas de Violencia

Artículo 54. Corresponde a los Refugios gubernamentales y no gubernamentales, desde un enfoque de derechos humanos y con perspectiva de género:

I. Aplicar el Programa en lo que corresponda y el modelo de atención en refugios para mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos;

II. Proporcionar atención integral a las mujeres víctimas de violencia y a sus hijos e hijas,

III. Coadyuvar en el resguardo y seguridad de las personas que se encuentren dentro de los refugios;

IV. Proporcionar a las mujeres la atención y los servicios necesarios para su recuperación física y psicológica, que promueva su reinserción plena en la vida pública, social y privada;

V. Vincular a las mujeres víctimas de violencia con las dependencias encargadas de prestar asesoría jurídica gratuita;

VI. Proporcionar orientación a las víctimas sobre las opciones de atención que tienen, lo que les permita decidir libremente de cuales gozar;

VII. Contar con personal debidamente capacitado y especializado en la materia;

VIII. Contar con personal de seguridad privada o pública autorizada, de manera ininterrumpida, y

IX. Llevar a cabo todas las acciones tendientes a proteger y atender a las personas que habiten y laboren en los refugios.

Artículo 55. Los Refugios gubernamentales y no gubernamentales son espacios seguros en donde se ofrecen gratuitamente servicio de protección y atención integral especializada a las mujeres víctimas de violencia, así como también a sus hijas e hijos a fin de salvaguardar su integridad física y psicológica.

Al ser confidenciales, no se podrá proporcionar ninguna información sobre su ubicación o datos personales de quienes en ellos laboren o se encuentren residiendo, a excepción de que sea solicitado mediante mandato judicial.

Los refugios podrán contar con un Centro de Atención Externa, que brinde información y orientación sobre los servicios que ofrece, así como acciones de prevención.

Artículo 55 Bis. El Centro de Atención Externa, es un espacio abierto al público que proporciona, de forma gratuita, orientación jurídica y psicológica de emergencia a mujeres víctimas de violencia a sus hijos e hijas.

Es la instancia que podrá canalizar al refugio a las mujeres víctimas de violencia y, en su caso, a las hijas e hijos que lo requieran y dará seguimiento a los casos.

Los Centros de Atención Externa, operaran con recursos de la administración pública federal, estatal o municipal según corresponda.

Capítulo VDe los Refugios para las Víctimas de Violencia

Artículo 56. Los Refugios gubernamentales y no gubernamentales deberán prestar a las víctimas y, en su caso, a sus hijas e hijos, los siguientes servicios especializados y gratuitos:

I. a III. ...

IV. Servicio y atención Medica;

V. Orientación jurídica y vinculación con las instancias competentes que presten asesoría jurídica y representación legal;

VI. Atención psicológica especializada;

VII. Programas reeducativos integrales que tengan por objeto reincorporar a las víctimas a la vida social, pública y privada;

VIII. Atención para que concluyan la educación básica y superior, en coordinación con la secretaria de educación pública y la autoridad educativa en la entidad federativa que corresponda;

IX. Programas de capacitación impartidos en coordinación con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con el fin de que adquieran los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de una actividad remunerada;

X. Bolsa de trabajo en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, para que accedan a una actividad laboral remunerada;

XI. Información y orientación para el acceso a programas sociales y de proyectos productivos, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Social y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con la finalidad de que las mujeres víctimas cuenten con opciones que les permiten obtener un ingreso propio;

XII. Orientación sobre los programas federales y estatales a que pueden acceder para adquirir vivienda propia, y

XIII. Asesoría en coordinación con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sobre el derecho que le asiste para reducir o reestructurar su tiempo de trabajo, así como para el cambio de centro de trabajo, incluyendo la movilidad geográfica a otra entidad federativa, en caso de que sea solicitado por la víctima.

Artículo 57. La permanencia de las víctimas en los Refugios gubernamentales y no gubernamentales no podrá ser mayor a tres meses, a excepción de que exista alguna de las siguientes condiciones:

1. Persista su situación de riesgo;

2. Su situación física o psicológica así lo demande, o

3. Se encuentre sujeta a un trámite migratorio o jurídico.

En estos casos su permanencia en el refugio podrá ampliarse hasta en tanto subsista alguna de las condiciones anteriormente mencionadas.

Para efectos del párrafo anterior, el personal médico, psicológico y jurídico del refugio evaluará la condición de las víctimas.

Artículo 58. Con el propósito de brindar atención integral, oportuna y de calidad, se deberán considerar los siguientes aspectos:

I. El ingreso de las víctimas será voluntario y con consentimiento informado;

II. En caso de las mujeres menores de edad que sufran de violencia familiar o de género, podrán ingresar con solicitud firmada de la madre, padre, tutor o quien ejerza legalmente la patria potestad, previa autorización de la autoridad competente;

III. La admisión de los hijos mayores de 12 años de edad será previa valoración del personal del refugio, en caso de existir riesgo para el menor, se le podrá canalizar a la instancia competente que garantice su protección y seguridad,

IV. Para el caso de víctimas que sufran de padecimientos crónicos, degenerativos o de adicciones deberán ser valoradas previamente por los servicios correspondientes para poder ingresar al refugio.

V. El ingreso al refugio deberá ser mediante carta de canalización del Centro de Atención Externa o de la instancia especializada en violencia familiar competente, previa valoración del caso.

Artículo 59. En ningún caso se podrá mantener a las víctimas en los Refugios gubernamentales y no gubernamentales en contra de su voluntad.

Toda persona que colabore en los refugios tanto gubernamentales y no gubernamentales deberá mantener el anonimato y secrecía de la ubicación del refugio, así como la identidad y los datos personales de las víctimas.

Artículo 59 Bis. El funcionamiento de los Refugios gubernamentales y no gubernamentales se hará con base en lo siguiente:

I. Funcionarán los 365 días del año, las 24 horas del día;

II. Operarán de acuerdo al Modelo de Atención en Refugios gubernamentales y no gubernamentales para Mujeres víctimas de violencia y sus hijas e hijos, y

III. Operarán con presupuesto designado específicamente para su funcionamiento en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal que corresponda.

IV. Por medio de la regulación de una Norma Oficial Mexicana para Refugios gubernamentales y no gubernamentales que estandarice su operatividad, permanencia y la calidad de sus servicios y atenciones.

Artículo 59 Ter. Es obligación del gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México, garantizar para las víctimas que requieren de espacios seguros de protección, así como de promoción del empoderamiento y ciudadanía, para ello deberán:

I. Impulsar la creación, sustentabilidad y sostenibilidad de Centros de Atención Externa, Casas de Emergencia, Refugios y Casas de Transición tanto gubernamentales como no gubernamentales, respondiendo a la demanda real de las víctimas;

II. Instalar unidades móviles de prevención y atención de la violencia familiar y/o de género en los municipios de difícil acceso;

III. Destinar el presupuesto etiquetado permanente necesario para su funcionamiento y profesionalización y;

IV. Otorgar las prestaciones mínimas de la Ley para los equipos multidisciplinarios.

Artículo 59 Quatér. Corresponde al gobierno federal, de los estados, de los municipios y de la Ciudad de México, garantizar a las víctimas la no repetición del acto, a través del impulso y creación de políticas públicas ajustadas a las realidades nacionales y a las dimensiones étnico-culturales con el propósito de hacerles justicia, para ello deberá:

I. Reconocer el daño físico y emocional sufrido, lo que afecta su calidad de ciudadanía para establecer relaciones de igualdad y respeto;

II. Brindar ayuda económica a las víctimas indispensables para su subsistencia, tales como alimentación, trámites legales y todos aquellos que se deriven de proceso hacia su ciudadanía;

III. Otorgar licencia de ausencia laboral por violencia familiar y/o de género a las víctimas que han ingresado a un Refugio gubernamental y no gubernamental, con la restitución a su puesto al egresar del mismo;

IV. Indemnizar cuando las víctimas como consecuencia del delito sufrido se haya visto imposibilitada para desarrollarse en el ámbito laboral;

V. Garantizar espacios dentro del sistema educativo de ingreso inmediato a las hijas e hijos de las víctimas, justificando las inasistencias a causa de la violencia vivida;

VI. Ofrecer a las víctimas capacitación laboral, bolsa de trabajo y empleo remunerado;

VII. Promover e impulsar las Casas de Transición como una forma de lograr independencia económica y como un puente hacia la autonomía de las víctimas;

VIII. Otorgar y facilitar los permisos necesarios para regularizar la estancia legal en el país de mujeres que por motivos de violencia familiar o en razón de género, se hayan internado en el país y;

IX. Facilitar los documentos necesarios para internarse legalmente en otro país cuando por violencia familiar o en razón de género lo requieran las víctimas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto para las dependencias, entidades y órganos desconcentrados de la administración pública federal, se cubrirán con cargo a su presupuesto aprobado para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes.

Asimismo, las entidades federativas darán cumplimiento a las obligaciones establecidas en este decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en url:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_100715.pdf

2 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016. Principales resultados, 18 de agosto de 2017. Documento electrónico, en URL:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/endireh/2016/doc/ endireh2016_presentacion_ejecutiva.pdf

3 http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/101219.pdf

4 http://www.gobernacion.gob.mx/work/models/SEGOB/Resource/689/1/ images/VIOLE1B.PDF

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputadas: Martha Tagle Martínez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Ana Lucía Riojas Martínez, Abril Alcalá Padilla, Frida Alejandra Esparza Márquez, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Carmen Julia Prudencio González, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Martha Angélica Zamudio Macías, Lorena Villavicencio Ayala, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Gloria Romero León, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Lourdes Celenia Contreras González, Julieta Macías Rábago (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEYES GENERALES DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, DE PARTIDOS POLÍTICOS, Y LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General en materia de Delitos Electorales, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica de la Fiscalía General de la República, suscrita por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género

Las diputadas federales de la LXIV Legislatura, integrantes de la Comisión de Igualdad de Género, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de Ley Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General en materia de Delitos Electorales, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos.

Exposición de Motivos

Para dar inicio a la siguiente exposición de motivos, es necesario contextualizar los referentes históricos de la violencia política en México, ya que este fenómeno ha estado enraizado en el actuar político de nuestro país desde antes de la promulgación de la Constitución de 1917, donde por primera vez se abrió la discusión de los derechos político-electorales de las mujeres mexicanas, toda vez que la sufragista Hermila Galindo, en aquel entonces ocupante de la secretaría particular del presidente en turno, el general Venustiano Carranza Garza, sugirió al mismo que estos derechos fueran reconocidos por el constituyente del momento, quedando como antecedentes por primera vez en el diario de los debates gracias a tres iniciativas presentadas, dos a favor y una en contra, promovidas por Hermila Galindo Acosta, el aliado general S. González Torres y por Inés Malváez, respectivamente.

Durante la discusión vertida, la balanza argumentativa claramente se inclinó en contra del reconocimiento de los derechos político-electorales de las mujeres, tomando como base planteamientos que afirmaban la incapacidad de ciertas ciudadanas para ejercer la responsabilidad de las decisiones del Estado, como se expone en el extracto del Diario de los Debates del Constituyente de 1917 que a continuación se vierte:

“El hecho de que algunas mujeres excepcionales tengan las condiciones necesarias para ejercer satisfactoriamente los derechos políticos no funda la conclusión de que éstos deben concederse a las mujeres como clase. La dificultad de hacer la selección autoriza la negativa. La diferencia de los sexos determina la diferencia en la aplicación de las actividades; en el estado en que se encuentra nuestra sociedad, la actividad de la mujer no ha salido del círculo del hogar doméstico, ni sus intereses sé han desvinculado de los miembros masculinos de la familia; no han llegado entre nosotros a romperse la unidad de la familia, como llega a suceder con el avance de la civilización; las mujeres no sienten, pues, la necesidad de participar en los asuntos públicos, como lo demuestra la falta en todo movimiento colectivo en ese sentido”.

Por lo anterior, es de suma relevancia mencionar en esta iniciativa que, en el contexto histórico, la lucha por la conquista de los derechos de las mujeres surgió de un movimiento filosófico, político, social y cultural denominado Feminismo, mismo que dio origen a la discusión de la participación política de las mujeres durante el siglo XIX, impulsado por la Segunda Ola Feminista en Inglaterra y Estados Unidos encontrando su conclusión al finalizar la Segunda Guerra Mundial; por su parte en México, una de las primeras luchas del movimiento feminista y de mujeres fue la demanda del derecho al voto, comenzando por las Adelitas y Carabineras que exigían el sufragio efectivo y la no reelección en la Revolución Mexicana, hasta conquistar los derechos político-electorales de las mujeres de manera formal en 1953.

Abocándonos al contexto actual, de acuerdo con datos del informe elaborado por la Organización de los Estados Americanos (OEA), quien fue invitada por el Estado mexicano como observadora, señaló que el proceso electoral del 2018 fue uno de los más violentos en la región dejando como saldo 103 actores políticos asesinados en 25 estados del país, entre quienes se identificó a precandidatas y precandidatos, candidatas y candidatos, funcionarias y funcionarios municipales, funcionarias y funcionarios de partido, legisladoras y legisladores, ex legisladoras y ex legisladores, funcionarias y funcionarios de órganos autónomos, y ex aspirantes a cargos de elección popular en procesos anteriores. La experiencia de haber vivido violencia política, tuvo efectos concretos en las distintas involucradas e involucrados, muchos de los cuales optaron por limitar su participación en los procesos políticos, dando pie a al fomento de un contexto donde la violencia política de género se manifiesta como una expresión sistémica, agravada e interseccional de las violencias ejercidas contra las mujeres en México.

Con base en el informe elaborado por la consultora Etellekt sobre el Indicador de Violencia Política, se afirmó que de septiembre de 2017 a junio de 2018 se registraron 417 actos de violencia, de los cuales 106 se llevaron a cabo en contra de mujeres, 16 de ellos fueron asesinatos de mujeres. En este sentido, se observa que la violencia política de género puso en riesgo la seguridad de candidatas a puestos de elección de los tres niveles de gobierno, en mayor medida en el ámbito municipal, en donde además se complejiza el panorama frente a la existencia de grupos de poder muy diversos que atentan contra los derechos políticos de las mujeres, como los caciquismos o incluso los mismos partidos políticos que aún se resisten a aceptar la mayor participación de las mujeres en estas esferas de lo público.

Por su parte el Estado mexicano es firmante de diversos instrumentos y tratados internacionales, los cuales generan obligaciones o en su caso recomendaciones vinculantes, en este sentido, la Organización de Estados Americanos recomendó en su informe elaborado en 2018, mismo en el que actuó como observadora electoral en nuestro país “ [...] aprobar una normativa a nivel federal que permita abordar la problemática desde una perspectiva integral para asegurar su prevención, atención, sanción y erradicación. La nueva legislación deberá encaminarse a tipificar la violencia política en razón de género, establecer claramente las competencias de cada uno de los organismos involucrados en su tratamiento, priorizar las medidas de prevención, señalar los mandatos apropiados para los partidos políticos e incorporar las sanciones correspondientes, así como las medidas de reparación y no repetición” (p. 19).

Una vez dada esta recomendación, es responsabilidad inherente de las diputadas y diputados federales garantizar un estado de derecho, que vele auténticamente por el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, y para lograr este propósito, se deben de adecuar las leyes ya existentes a los criterios internacionales, es decir, armonizar el marco normativo Federal con los tratados internaciones, en concordancia con el bloque de constitucionalidad, para prevenir, combatir, sancionar y erradicar la violencia política de género, en todos sus formas y modalidades.

En este sentido, es menester mencionar que los obstáculos a los que históricamente se han enfrentado las mujeres para participar en la vida pública y política, tienen un fundamento en la división sexual del trabajo, que separa la realidad social en dos esferas: la esfera pública y la esfera privada, que reciben distinto valor dentro de una jerarquía que opera como resultado del funcionamiento de un orden simbólico de género que crea lo propio de “las mujeres” y lo propio de “los hombres” como paradigmas, y que ordena los roles, las actividades, los espacios y mandatos de manera justificada en los cuerpos de los hombres y las mujeres.

En este orden simbólico de género, las mujeres son ubicadas dentro de la esfera doméstica o privada, con actividades orientadas hacia la reproducción, el papel de cuidados y de madres, por lo que la esfera pública y política se volvió ajena a su “naturaleza”. Es por esto que la participación de las mujeres dentro del ámbito público y político es rechazada, ya que se opera desde una lógica que considera que el papel de las mujeres no es en el ejercicio del poder derivado de la cosa pública, sino que debe ceñirse a la “delicadeza” de lo privado, orillando a las mujeres a soportar como consecuencia la violencia y el acoso político, ejercidos en su contra como mecanismos para restablecer el orden de género que socialmente se percibe “transgredido”. Desembocando lo anterior en la clara oposición de ciertos detentores del poder, ante la opción de que las mujeres tomen decisiones en lo que históricamente había sido “de ellos”.

En este sentido, al ser consideradas las mujeres como transgresoras de este orden simbólico, se justifica que sean objeto de violencia o de otras acciones que tienen como fin restablecer el statu quo del poder masculino. Dicho lo anterior la violencia de género, en cualquiera de sus modalidades, puede comprenderse como las acciones cuya finalidad es devolver al espacio socioculturalmente asignado a quienes transgredieron las normas de género – tomando la sexualidad como parte de ello- justificado en el “[...] postulado fundamental que sostiene que hay un orden social que beneficia a los hombres y privilegia a lo masculino en detrimento de las mujeres y lo femenino, que produce y reproduce la opresión, la desigualdad, los estereotipos y esa forma de violencia fundada en todo ello”. (Castro, 2013: 26).

Al ser la violencia de género el concepto principal que le da vida a esta Iniciativa, es relevante enfatizar que dicho concepto surge desde la década de 1990, cuando se definió como una vulneración a los derechos humanos de las mujeres. En la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer realizada en 1993, se definió a la violencia contra las mujeres como:

Todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (artículo 1).

Ahora bien, en el contexto latinoamericano fue la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belem Do Pará” (1994) la que definió este fenómeno como: “Cualquier acto o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” (artículo 1). Dentro de esta Convención se estableció que la violencia hacia las mujeres puede suceder en la comunidad y ser perpetrada por cualquier persona, incluso por el Estado y sus agentes, por lo que el Estado mismo debe comprometerse a adoptar políticas orientadas a su prevención, sanción y erradicación entre las que se menciona la inclusión dentro de la legislación interna de normas penales, civiles y administrativas que sean necesarias para lograr este fin (artículo 7). México ratificó la Convención Belem do Pará en 1998, por lo que su compromiso para combatir la violencia política de género hacia las mujeres está plenamente justificado.

En el año 2015, el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará estableció la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, en la que se definió a la violencia y al acoso político contra las mujeres como “ [...] cualquier acción u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos de igualdad con los hombres”.

En esta declaración se reconoció que la violencia política puede suceder en distintos espacios y actividades que implican la organización político-social, tanto en las instituciones del Estado, como durante los procesos electorales, pero también al interior de las organizaciones políticas, como los partidos políticos, las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales o industriales, las organizaciones comunitarias y los sindicatos, además de la que pueda tener lugar a través de los medios de comunicación. Por su parte, la Recomendación General número 23 sobre la “Vida política y pública” de la CEDAW, 3 emitida en 1997, se estableció que la vida política debe ser entendida como un concepto amplio, que abarca los poderes legislativo, judicial, ejecutivo y administrativo, así como todos los aspectos de la administración pública y otros de la sociedad civil.

Coincidente a lo establecido en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con respecto a las atribuciones y prerrogativas de las ciudadanas y los ciudadanos, así como las responsabilidades del Estado con respecto a las garantías de los derechos político- electorales, en México se creó el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (2017), en el cual se reconoce que los actos de violencia política hacia las mujeres en razón de género, se definen como “ todas aquellas acciones que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género) que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionalmente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. [...] puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida” (página 41).

En este protocolo se establece muy claramente que esta violencia puede dirigirse a una o varias mujeres, a las personas familiares de la mujer o cercanas a ella, como sus asistentes, trabajadoras o trabajadores, y a un grupo de personas al interior de una comunidad. Asimismo, se plantea que la violencia política de género puede suceder tanto en la esfera política, pero también en el ámbito económico, social, cultural y civil, es decir, que no solo debe ser considerado un fenómeno que sucede en el marco de los procesos electorales, sino que puede tener lugar en cualquier contexto en el que se desarrollen procesos de organización social más amplios en las comunidades, al interior de los partidos políticos, dentro de una institución política, en los sindicatos o en la administración pública, mediante los medios de comunicación o las tecnologías de la información, específicamente redes sociales.

En este sentido, es de suma relevancia que este Congreso de la paridad de género establezca en la legislación, la realización de acciones afirmativas que permitan la incorporación de la perspectiva interseccional en los análisis de la violencia política de género, ya que esta busca tomar en cuenta la complejidad de los factores que conforman la discriminación y la violencia política contra las mujeres, situación que se experimenta durante el proceso electoral, antes de ser candidatas, en las elecciones internas dentro de los partidos políticos; entre compañeras y compañeros, candidatas y candidatos; y después del proceso electoral, ya en el ejercicio del cargo público o al no resultar electa. Es decir, las expresiones de violencia tienen lugar en todas las etapas que conforman la trayectoria pública o política de las mujeres.

Diversas justificaciones, entre ellas considerar que la toma de decisiones de las mujeres debe estar limitada a lo domestico, se exacerban más a nivel local, por lo específico de cada contexto, donde la mayoría tienen arraigada la percepción del poder a lo masculino; aunado a esto, el contexto de las mujeres es atravesado por diversos factores y características particulares, como lo son la edad, pertenencia étnica, color de piel, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, religión, idioma/lengua, opinión política, posición socioeconómica, etcétera. Lo que deriva en que las mujeres ocupen -incluso simultáneamente- posiciones de opresión y/o de ciertas ventajas/desventajas de acuerdo al contexto en el que ejercen sus derechos. De ahí que se haga necesario analizar y profundizar en el estudio y atención de los casos de violencia política contra las mujeres desde una perspectiva interseccional.

Otro de los factores a tomar en cuenta para comprender la operación de la violencia política de género es la definición de quiénes pueden ejercerla, según el protocolo, estos pueden ser cualquier grupo de personas, sean mujeres u hombres, entre quienes se define a integrantes de partidos políticos, sindicatos u organizaciones de la sociedad civil; aspirantes, precandidatos o precandidatas, candidatos o candidatos a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores o servidoras públicas o autoridades gubernamentales; servidores o servidoras públicas o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; empresarios, Iglesia, el Estado y otros agentes de este.

En este mismo protocolo se establece que deben existir al menos cinco elementos indispensables para considerar la existencia o no de violencia política contra las mujeres por razones de género:

1. Cuando la violencia se dirige a la mujer por el hecho de ser mujer, y por lo que representan en términos simbólicos desde una concepción basada en estereotipos de género. El acto puede ser dirigido hacia lo considerado “femenino” simbólicamente, que se relacionan con roles vinculados normalmente con las mujeres (página 44).

2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres:

a) cuando las afectas de forma diferente que a los hombres o las consecuencias se agravan por ser mujer;

b) cuando les afecta desproporcionadamente (página 46).

Asimismo, se establecen cinco elementos para identificar específicamente la violencia política en razón de género:

1. El acto u omisión se base en elementos de género: i) se dirija a una mujer por ser mujer; ii) tenga impacto diferenciado o desventajado en las mujeres; iii) las afecte desproporcionadamente.

2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres. Sumar la violencia en espacios públicos en lo general.

3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público.

4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y psicológico. Sumar medios digitales.

5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas –hombres y mujeres- en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos/as, candidatos/as a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores/as públicos/as, autoridades gubernamentales, funcionarios/as o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes (pp. 49-50). Retomar para redacción de modalidad artículo 20 Bis LGAMVLV.

En relación con los efectos, estos pueden ser concretos, a nivel personal, específicamente en la salud de las mujeres, y en su entorno familiar, ya que algunos ataques se han realizado en contra de la familia de las mujeres. Por su parte, siguen latentes las consecuencias políticas, sociales y comunitarias, ya que se ve afectado el desarrollo y consolidación de la vida democrática de los Estados y las sociedades contemporáneas; es por ello que la atención de la violencia política de género debe ser un compromiso del Estado mexicano, que le asegure a las mujeres una vida libre de violencia, contribuyendo a la consolidación de la paridad política en democracia, siendo su máxima expresión el acceso igualitario de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de lo público y privado, libres de discriminación y violencia en todos sus niveles y espacios.

Con base en lo anterior, las medidas legislativas deben dirigirse hacia la prevención, atención y erradicación de esta expresión de la violencia de género, no sólo a la persecución y sanción de esta violencia como un delito y a la atención de las personas que pueden ser víctimas de ella, sino a la transformación de las condiciones estructurales a nivel económico, político, social y cultural que posibilitaron que estas expresiones tuvieran lugar en un contexto y momento histórico-político específico; es por ello que la coordinación entre los Tres Poderes de la Unión deberá quedar estipulada de manera concreta no solo en la legislación aplicable, sino por medio de la creación de mecanismos que garanticen de manera específica la aplicación de los protocolos ya existentes, así como la reparación del daño y la restitución de derechos de las víctimas.

Recomendaciones realizadas al estado mexicano, que se consideran en el actual proyecto de reforma

En 2015 como parte del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará durante la sexta conferencia de los Estados parte de la Convención, se estableció la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, en la que se planteó la necesidad de impulsar normas, programas y medidas para atender este fenómeno que permita una adecuada sanción y reparación de las acciones de violencia política de género en los ámbitos administrativo, penal y electoral.

En 2016, la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos y el Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará elaboró una Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política, con el objetivo de funcionar como una guía que sirva a los Estados para elaborar sus propias propuestas de leyes para proteger y garantizar que las mujeres no vivan violencia política de género.

En esta ley modelo se reconoció que esta expresión de la violencia hacia las mujeres representa una amenaza principal para la democracia de las naciones, ya que impide que participen de manera libre en las decisiones políticas que no sólo afectan sus vidas personales, sino la vida política y pública en general. Asimismo, pone énfasis en la definición de los órganos responsables de atender este tema, especialmente en el ámbito local, que es donde se ha evidenciado que suceden más expresiones de violencia política de género hacia mujeres, ya que los sistemas de protección son más precarios y existen más problemas de representación política histórica de ellas.

La iniciativa que se presenta, ha contemplado el histórico legislativo respecto al reconocimiento de la violencia política de género, encontrando diversos proyectos de reformas presentadas desde hace tres legislaturas federales, mismas que pretenden reformar y adicionar disposiciones en las leyes específicas en la materia, tal es el caso de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General en Materia de Delitos Electorales, entre otras, siendo todos los planteamientos de gran relevancia y fomento a la progresividad de los derechos de las mujeres; es por ello que a continuación se hace una exposición de las iniciativas que anteceden el actual proyecto, con la intensión de visibilizar los esfuerzos de las legisladoras y legisladores que han tenido la voluntad de proteger los derechos político-electorales de las mujeres;

Iniciativas relativas a violencia política de género

En mérito de lo expuesto, proponemos a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General en materia de Delitos Electorales, Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos y Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Primero. Se adiciona el artículo 20 bis a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Capítulo IV BisDe la Violencia Política

Artículo 20 Bis. La violencia política contra las mujeres es la acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

Se manifiesta en minimización, anulación, presión, persecución, hostigamiento, acoso, coacción, vejación, discriminación, amenazas o privación de la libertad o de la vida en razón del género.

Constituye una forma de discriminación de los espacios de poder y de decisión; fomenta la desigualdad y trasgrede los derechos políticos y civiles de las mujeres; puede expresarse a través de las siguientes acciones:

I. Incumplir las disposiciones jurídicas nacionales e internacionales que reconocen el ejercicio pleno de los derechos políticos de las mujeres;

II. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones propias de la representación política, cargo o función;

III. Suministrar a las mujeres que aspiran u ocupan un cargo de elección popular información falsa, errada o imprecisa que induzca al incorrecto ejercicio de sus atribuciones;

IV. Proporcionar información incompleta o datos falsos a la autoridad administrativa, electoral o jurisdiccional con la finalidad de menoscabar los derechos político-electorales de las mujeres y la garantía del debido proceso.

V. Ocultar información u omitir la convocatoria de cualquier otra actividad que implique la toma de decisiones en el desarrollo de sus funciones y/o actividades;

VI. Impedir o restringir la reincorporación al cargo que se ostente, cuando hagan uso de una licencia, incluida la licencia de maternidad;

VI. Impedir por cualquier medio que las mujeres electas, titulares o suplentes, o designadas a cualquier puesto o encargo público, asistan a la toma de protesta de su encargo, así como a las sesiones ordinarias o extraordinarias o a cualquier otra actividad que impliqué la toma de decisiones y el ejercicio del cargo, impidiendo o suprimiendo el derecho a voz y voto;

VII. Impedir u obstaculizar, los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos y/u otro tipo de organizaciones civiles, en razón de género;

VIII. Establecer conductas que impliquen amenazas verbales, difamación, desprestigio, burlas, descalificación, acecho, hostigamiento, acoso sexual y/o calumnias en público o privado, por cualquier medio convencional y/o digital;

IX. Intimidar mediante agresiones físicas, sexuales, psicológicas o verbales contra su persona o sus familiares;

X. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio público, de poder o de decisión.

XI. Excluir a las mujeres electas, titulares o designadas a cualquier puesto de liderazgo o encargo público, de la relación institucional directa que conlleva el ejercicio de su cargo.

XII. Presionar, intimidar y/u obligar de manera directa o indirecta a la renuncia o a la solicitud de licencia de los cargos de elección popular o de la función pública según sea el caso.

XIII. Impedir, obstaculizar o minimizar la construcción e implementación de proyectos políticos, legislativos, gubernamentales y políticas públicas, elaborados y abanderados por mujeres que ocupan cargos de elección popular, que tengan por objeto generar condiciones para la realización de la igualdad sustantiva.

XIV. Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean suceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres en el ejercicio de un espacio público, de poder o de decisión.

Segundo. Se adiciona las fracciones XV y XVI del artículo 3, se reforman y adicionan las fracciones III, IV, VI, XIII y XXII del artículo 7; se reforman y adicionan las fracciones II, III, V, VIII, y XVII del artículo 8; se reforman y adicionan las fracciones IV, V, VIII, y XI del artículo 9 de la Ley General en materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:

Ley General en materia de Delitos Electorales

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a XIV. ...

XV. Violencia Política de Género: Acción u omisión ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones y la libertad de organización.

XVI. En razón de género: Cuando cualquiera de las conductas previstas en esta Ley sean motivadas y orientadas en contra de las mujeres por el hecho de serlo, teniendo en ellas un impacto diferenciado o las afecte de manera desproporcionada en el ejercicio de sus derechos.

Artículo 7. Se impondrán de cincuenta a cien días multa y prisión de seis meses a tres años, a quien:

I y II...

III. Haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo;

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y cómputo, o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales; introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o bien, introduzca boletas falsas; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto.

La pena se aumentará hasta el doble cuando se ejerza violencia contra los funcionarios electorales.

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

V...

VI. Retenga durante la jornada electoral, sin causa justificada por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos.

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

VII al XII...

...

XIII. Obstaculice o interfiera el traslado y entrega de los paquetes y documentos públicos electorales.

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

XIV al XX...

XXII. A quien ejerza violencia política de género, se le impondrá una pena hasta en una mitad mayor a la establecida en este artículo.

Además de esta sanción se dictará la destitución y/o inhabilitación del cargo que se ostente al momento de ser emitida la resolución de la instancia competente en la materia, así como la anulación de la candidatura según sea el caso de que se trate.

Artículo 8. Se impondrá de cincuenta a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I...

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

III. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

IV...

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada;

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

VI y VII...

VIII. Expulse u ordene, sin causa prevista por la ley, el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o de candidato independiente u observadores electorales legalmente acreditados o impida el ejercicio de los derechos que la ley les concede;

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

IX a XI...

XVII. A quien ejerza violencia política de género, se le impondrá una pena hasta en una mitad mayor a la establecida en este artículo.

Además de esta sanción se dictará la destitución y/o inhabilitación del cargo que se ostente al momento de ser emitida la resolución de la instancia competente en la materia.

Artículo 9. Se impondrán de cien a doscientos días multa y prisión de dos a seis años, al funcionario partidista o al candidato que:

I a III...

IV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin ejerza violencia sobre los funcionarios electorales.

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

[...]

V. Divulgue, de manera pública y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

La pena se aumentará hasta un tercio cuando la conducta de la presente fracción se cometa en razón de género;

VI al X...

XI. A quien ejerza violencia política de género, se le impondrá una pena hasta en una mitad mayor a la establecida en este artículo.

Además de esta sanción se dictará la destitución y/o inhabilitación del cargo que se ostente al momento de ser emitida la resolución de la instancia competente en la materia, así como la anulación de la candidatura según sea el caso de que se trate.

Tercero. Se reforma el artículo 30, 35 y 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Capítulo I Disposiciones Preliminares

Artículo 30. 1. Son fines del Instituto:

1...

a) a h)...

2. Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y perspectiva de género.

3 y 4...

Sección Primera Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 35.

1. El Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto y sean aplicadas con perspectiva de género.

Capítulo IIDe los Órganos Centrales

Artículo 34

[...]

Sección Primera Del Consejo General y de su Presidencia

Artículo 35 al 41

[...]

Artículo 42.

1. El Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones, las que siempre serán presididas por un Consejero Electoral.

2. Independientemente de lo señalado en el párrafo anterior, las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica; Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales; Paridad e Igualdad de Género, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General. Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes.

3 a 10...

Artículo 58

1. La Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica tiene las siguientes atribuciones:

a) a j)...

k) Acordar con el secretario ejecutivo del Instituto los asuntos de su competencia; y

l) Realizar campañas de información para la prevención y erradicación de la violencia política por razón de género;

m) Capacitar al personal que labora en el Instituto, organismos públicos locales e integrantes de mesas directivas de casillas para prevenir y erradicar la violencia política de género, así como en igualdad sustantiva; y

n)...

ñ) La comisión de cualquier otra falta de las previstas en esta ley.

Cuarto. Se reforma el artículo 3, se modifica el inciso “u”, quedando la actual disposición recorrida al inciso “v” del artículo 25, se reforma el inciso e) del artículo 37, se reforma el inciso e) del artículo 43, se reforma el artículo 43, 46 y 48, se modifica el inciso “e” quedando la actual disposición recorrida al inciso “f” del artículo 73 de la Ley General de Partidos Políticos.

Ley General de Partidos Políticos

Artículo 3

1 y 2...

3. Los partidos políticos promoverán los valores cívicos, la cultura democrática y la igualdad sustantiva, entre niñas, niños y adolescentes, y buscarán la participación paritaria en la integración de sus órganos, así como en la postulación de candidatos.

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros, de lo contrario, podrán hacerse acreedores a las sanciones que establezcan las leyes pertinentes en la materia.

5...

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a) a t)...

u) Sancionar por medio de los mecanismos y procedimientos internos con los que se cuente todo acto relacionado con la violencia política de género.

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) a d)...

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades y equidad entre mujeres y hombres, así como establecer mecanismos de sanción aplicables a quien ejerza violencia política de género, acorde a lo estipulado en la Ley General De Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y demás normatividad aplicable.

Artículo 43.

1. Entre los órganos internos de los partidos políticos deberán contemplarse, cuando menos, los siguientes:

a) a d)...

e) Un órgano de decisión colegiada, responsable de la impartición de justicia intrapartidaria, el cual deberá ser independiente, imparcial, objetivo y deberá aplicar la perspectiva de género en todas las resoluciones que emita.

f) a g)...

Artículo 46.

1...

2. El órgano de decisión colegiado previsto en el artículo 43, inciso e) de esta Ley, deberá estar integrado de manera previa a la sustanciación del procedimiento, por un número impar de miembros; será el órgano responsable de impartir justicia interna y deberá conducirse con independencia, imparcialidad y legalidad, así como con estricta aplicación de la perspectiva de género y el respeto a los plazos que establezcan los estatutos de los partidos políticos.

3...

Artículo 48.

1. El sistema de justicia interna de los partidos políticos deberá tener las siguientes características:

a) Tener una sola instancia de resolución de conflictos internos a efecto de que las resoluciones se emitan de manera pronta y expedita, garantizando el acceso a la justicia y la perspectiva de género.

b) al d)...

Artículo 73.

1. Los partidos políticos podrán aplicar los recursos destinados para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, en los rubros siguientes:

a) a d)...

e) El fomento, la creación, y proposición de toda acción encaminada a prevenir, sancionar y erradicar la violencia política de género.

f) Todo gasto necesario para la organización y difusión de las acciones referidas.

Quinto. Se reforma el artículo 32 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República

Artículo 32. De la Coordinación de Métodos de Investigación.

I a XII...

XIII. Crear la Base Estadística Nacional de Violencia Política de Género.

Artículo 50. Comisiones Especiales. La persona titular de la Fiscalía General de la República podrá crear comisiones especiales, de carácter temporal, que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos y delitos que debido a su contexto, a juicio del fiscal, amerite su creación, incluyendo aquellos sobre feminicidios, violencia sexual, violencia política de género, trata de personas, o que impliquen violaciones a derechos humanos, en especial de los pueblos y las comunidades indígenas, de las niñas, niños, adolescentes y personas migrantes. Los trabajos, recomendaciones y conclusiones de las comisiones podrán ser tomados en consideración por los órganos de la función fiscal, para la investigación y el ejercicio de la acción penal de los asuntos correspondientes.

Las Comisiones Especiales tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición. Serán integradas, de manera multidisciplinaria, por expertos de reconocida experiencia, tanto nacionales o internacionales en las materias que se requieran, organismos internacionales, organismos de la sociedad civil, universidades públicas y privadas y colectivos de víctimas.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las Legislaturas de las entidades federativas, promoverán las reformas conducentes en la legislación local, conforme a las reformas y adiciones aquí realizadas, dentro de un término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 http://scm.oas.org/pdfs/2018/CP40034SINFORMEFINAL.pdf.

2 http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracion-esp.pdf.

3 https://catedraunescodh.unam.mx//catedra/mujeres3/html/cedaw/Cedaw/3_Recom_gral es/23.pdf.

4 http://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.pdf.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputadas: María Wendy Briceño Zuloaga, Socorro Bahena Jiménez, María Elizabeth Díaz García, Dorheny García Cayetano, Beatriz Rojas Martínez, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Verónica María Sobrado Rodríguez, María Ester Alonzo Morales, Clementina Marta Dekker Gómez, María Guadalupe Almaguer Pardo, Socorro Irma Andazola Gómez, Laura Patricia Ávalos Magaña, Mildred Concepción Ávila Vera, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Katia Alejandra Castillo Lozano, Melba Nelia Farías Zambrano, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, María Eugenia Hernández Pérez, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Cynthia Iliana López Castro, Laura Martínez González, Jacquelina Martínez Juárez, Maribel Martínez Ruiz, Carmen Patricia Palma Olvera, Ana Patricia Peralta de la Peña, Ximena Puente de la Mora, Ana Lucía Riojas Martínez, Nayeli Salvatori Bojalil, María Liduvina Sandoval Mendoza, Olga Patricia Sosa Ruiz, Julieta Kristal Vences Valencia (rúbricas).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI

María Lucero Saldaña Pérez, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género.

Antecedentes

1. El 8 de noviembre de 2012, la suscrita Lucero Saldaña Pérez, en aquella época como senadora del Grupo Parlamentario del PRI, presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reformaban y adicionaban diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

La Comisión para la Igualdad de Género dictaminó dicha iniciativa en positivo y lo presentó al pleno del Senado en febrero de 2013, misma que fue aprobada y se turnó a la Cámara de Diputados, la cual no continuó con el proceso legislativo correspondiente dada la aprobación de la reforma político-electoral por la que se abrogó el Código Federal de Procedimientos Electorales (Cofipe).

No obstante lo anterior, con fecha 4 de noviembre de 2014 presenté iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

En la misma fecha, dicho proyecto de decreto se turnó a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Primera.

En reunión celebrada el 3 de septiembre de 2015, la Mesa Directiva acordó rectificar el turno de la iniciativa presentada por la suscrita el 4 de noviembre de 2014, para quedar en la Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda, para su análisis y dictamen; mismo que fue recibió el 8 de septiembre de 2015.

2. En fecha 6 de septiembre de 2016, la suscrita presentó iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En esa misma fecha, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura determinó turnar el citado proyecto de decreto a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

3. Cabe señalar que se presentaron otras iniciativas sobre el mismo tema, por diversas senadoras de los distintos grupos parlamentarios.

4. Es el caso que el grueso de las iniciativas presentadas fueron atendidas y dictaminadas por las comisiones unidas en reunión de 8 de marzo de 2017, remitiéndose al pleno para efectos de su programación legislativa.

5. El 9 de marzo de 2017 fue discutido y aprobado por el pleno del Senado con un total de 89 votos a favor; por lo que en términos de lo dispuesto en el artículo 72, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue turnado a esta Cámara de Diputados para su debida prosecución.

6. El expediente con la minuta de mérito fue recibido por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y turnado a la Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género el 14 de marzo de 2017 para efectos de su análisis y discusión, siendo recibido en las oficinas de la Comisión de Gobernación en la misma fecha.

7. El 14 de diciembre de 2017 fue presentado por las Comisiones Unidas de Gobernación y de Igualdad de Género el dictamen de la minuta de referencia ante el pleno de la colegisladora y aprobado con modificaciones.

8. Con fecha 7 de febrero de 2018, fue recibido por la Mesa Directiva del Senado de la República, el expediente con la minuta de mérito turnada por la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

9. A través del oficio número DGPL-2P3A.-98 de fecha 7 de febrero de 2018, la Mesa Directiva de la LXIII Legislatura determinó turnar la minuta con proyecto de decreto en comento, a las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos, Segunda.

10. Con fecha 25 de abril de 2018, el dictamen propuesto por las comisiones dictaminadoras fue aprobado en votación nominal ante el pleno de la Cámara de Senadores y turnado a esta Cámara de Diputados.

Exposición de Motivos

Como puede apreciarse de los antecedentes expuestos líneas in supra, el tema de violencia política en razón de género, es una asignatura pendiente, ya que si bien se encuentra en un proceso legislativo vigente, la realidad nos indica que se trata de un tema eminentemente impostergable y de urgente resolución.

En efecto, basta referir los últimos acontecimientos de violencia política en razón de género en contra de las mujeres, dentro del proceso electoral 2017-2018; etapa en la vida política de este país, en la cual los altos índices de violencia política alcanzados, convirtieron a este proceso en el más violento en la historia de México.

Entre el 8 de septiembre de 2017 y el 12 de junio de 2018, el Indicador de Violencia Política de Etellekt ha registrado un total de 417 agresiones, de las cuales 106 fueron en contra de mujeres. Estos 106 ataques en contra de mujeres políticas y candidatas abarcaron un total de 22 entidades y 84 municipios del país. Se registraron eventos de tal violencia que implicaron 16 homicidios de mujeres.

Son seis las entidades de mayor riesgo para la actividad política de las mujeres, pues 65 por ciento de las agresiones se concentraron en las entidades de Guerrero, Puebla, Oaxaca, Ciudad de México, Veracruz y Michoacán. Situación que tuvo importantes repercusiones en la seguridad de candidatas a puestos de elección de los tres niveles de gobierno. De las 106 mujeres políticas y candidatas agredidas, 59 por ciento pertenecían al ámbito municipal, 29 por ciento al nivel estatal y 12 por ciento al nivel federal.

De las 106 agresiones registradas en contra de políticas y candidatas, 92 fueron agresiones directas con un saldo de 16 políticas privadas de la vida. De las cuales cinco eran candidatas con registro y dos más precandidatas. Adicionalmente se presentaron 14 atentados en contra de familiares de políticas, con un saldo de por lo menos 11 familiares muertos. Asimismo, hubo al menos cinco secuestros e intentos de privación de la libertad, tres mujeres políticas lesionadas por arma de fuego y otras tres mujeres que resultaron ilesas tras atentados armados. Las amenazas y actos de intimidación fueron el tipo de agresión más recurrente con un total de 50 mujeres políticas, de las cuales 43 eran candidatas.

Las cifras hablan por sí solas, sin duda alguna la violencia sigue siendo hoy en día uno de los principales obstáculos para el ejercicio pleno de los derechos político electorales de las mujeres; como puede verse, el aumento de la participación de las mujeres en la política y en la vida pública de nuestro país, se ve reflejado e impacta también en el aumento de la violencia en su contra.

Como se ha documentado, la violencia contra las mujeres en el ámbito de la política tiene rasgos que la distinguen de otro tipo de agresiones que se dan en un marco de competencia política y de inseguridad en general. Por ello, la violencia contra las mujeres durante los procesos político-electorales requiere analizar si existieron factores de género presentes.

En ese sentido, el Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género (TEPJF, 2017), establece que deben estar presentes cinco elementos indispensables para considerar que estamos ante un acto de violencia política basada en el género:

“1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: i. se dirija a una mujer por ser mujer, ii. tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o iii. las afecte desproporcionadamente.

2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (...).

4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas –hombres o mujeres–, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos(as), candidatos(as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores(as) públicos(as), autoridades gubernamentales, funcionarios(as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes. (pp. 49-50).”

Bajo este contexto y no obstante que en la Ley General en Materia de Delitos Electorales, existen doscientos tipos penales, no se encuentra tipificado el delito de violencia política en razón de género.

Cabe recordar que en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, existen diversos instrumentos internacionales que garantizan y protegen los derechos humanos de las mujeres, en la especie la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer (en adelante, “Convención de Belém do Pará” o “Convención”) fue el primer tratado internacional del mundo que consagró el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado.

Por medio de la Convención, los estados parte acordaron que la violencia contra las mujeres constituye una violación de los derechos humanos y es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. Asimismo, la Convención ha dado pauta para la adopción de leyes y de políticas sobre prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en los estados parte, y ha sido un aporte significativo al fortalecimiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Desde su adopción en 1994, es la Convención Interamericana con mayor número de ratificaciones de los estados miembros de la Organización de los Estados Americanos; no obstante México la ratificó hasta 1998.

El instrumento establece para los estados parte obligaciones específicas, como la adopción de medidas legislativas, administrativas y programas, que tengan por objeto el prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Entre las medidas legislativas se puntualiza la necesidad de incluir en la legislación interna de los estados parte normas penales, civiles y administrativas, o de otra naturaleza, así como la forzosa modificación o abolición de las leyes o reglamentos vigentes que permiten la persistencia o tolerancia de la violencia contra la mujer.

A este respecto, es importante recordar la obligación jurídica internacional que tiene nuestro país, ya que dicha Convención le impone conductas positivas o negativas, al momento de su ratificación.

En virtud de lo anterior, dada la obligación de la forzosa modificación de la legislación interna (en sede penal) y ante los acontecimientos recientes del proceso electoral 2017-2018, es indispensable, impostergable y de urgente resolución, adoptar medidas legislativas a fin de combatir la violencia política en razón de género.

Por su parte, el artículo 7 de la Ley Modelo Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política (adoptada por el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, en el marco de su decimotercera reunión, celebrada en México en octubre de 2016) dispone lo siguiente:

“Artículo 7. Principios rectores

1. Las políticas públicas dirigidas a asegurar una vida libre de violencia contra las mujeres en la vida política deben guiarse conforme a los siguientes principios:

a) La igualdad sustantiva y la no discriminación por razones de género

b) La paridad de mujeres y hombres en la vida pública y política

c) La debida diligencia

d) La autonomía de las mujeres

e) La prevención de la violencia contra las mujeres

f) La participación de las mujeres, de los partidos políticos y de las organizaciones sociales, incluyendo las organizaciones de derechos humanos

g) La centralidad de los derechos de las víctimas

h) La transparencia y rendición de cuentas.

2. Las políticas que se desarrollen en aplicación de esta ley respetarán y garantizarán a todas las mujeres los derechos reconocidos en la presente ley, y a sus familias y comunidades cuando sean utilizadas como medio de presión para vulnerar los derechos de las mujeres, sin distinción alguna de raza, etnia, color, sexo, orientación sexual, identidad de género, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social.”

Bajo estos principios, debe armonizarse la legislación interna a fin de garantizar cabalmente los derechos humanos de una o varias mujeres en nuestro país.

En apoyo a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ha establecido un criterio mediante la siguiente tesis aislada, el cual establece lo siguiente:

Época: Décima Época

Registro: 2010006

Instancia: Pleno

Tipo de Tesis: Aislada

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 22, Septiembre de 2015, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: P. XVIII/2015 (10a.)

Página: 241

Violencia contra la mujer. Obligaciones positivas de carácter adjetivo que debe cumplir el Estado mexicano

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que la obligación de investigar las violaciones a los derechos humanos debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares, o de la aportación privada de elementos probatorios. En esa tesitura, por lo que hace a las investigaciones de los casos de violencia contra la mujer, resulta menester que: (I) la declaración de la víctima se realice en un ambiente cómodo y seguro, que le brinde privacidad y confianza; (II) dicha declaración se registre de forma que se evite o limite la necesidad de su repetición; (III) se brinde atención médica, sanitaria y psicológica a la víctima, tanto de emergencia como de forma continuada si así se requiere, mediante un protocolo de atención cuyo objetivo sea reducir las consecuencias de la violación; (IV) se realice inmediatamente un examen médico y psicológico completo y detallado por personal idóneo y capacitado, en lo posible del sexo que la víctima indique, ofreciéndole que sea acompañada por alguien de su confianza, si así lo desea; (V) se documenten y coordinen los actos investigativos y se maneje diligentemente la prueba, tomando muestras suficientes, realizando estudios para determinar la posible autoría del hecho, asegurando otras pruebas como la ropa de la víctima, la investigación inmediata del lugar de los hechos y garantizando la correcta cadena de custodia; y, (VI) se brinde a la víctima asistencia jurídica gratuita durante todas las etapas del proceso.

Varios 1396/2011. 11 de mayo de 2015. Mayoría de ocho votos de los Ministros José Fernando Franco González Salas, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien reservó su derecho a formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Juan N. Silva Meza, Eduardo Medina Mora I., Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales; votó en contra José Ramón Cossío Díaz. Ausentes: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Isidro E. Muñoz Acevedo.

El Tribunal pleno, el siete de septiembre en curso, aprobó, con el número XVIII/2015 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a siete de septiembre de dos mil quince.

Esta tesis se publicó el viernes 25 de septiembre de 2015 a las 10: 30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

De la transcripción in supra,se corrobora de nueva cuenta la obligación del Estado Mexicano para la adopción de medidas legislativas que garanticen los derechos humanos; en la especie, es importante contar con un tipo penal que contemple el delito de violencia política en razón de género.

Por lo anteriormente fundado y motivado, la presente iniciativa, tiene por objeto adicionar el artículo 7 Bis a la Ley General en Materia de Delitos Electorales; misma que se presenta el siguiente cuadro comparativo.

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género

Único. Se adiciona el artículo 7 Bis, correspondiente a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Título SegundoDe los Delitos en Materia Electoral

Capítulo IIDelitos en Materia Electoral

Artículo 7. (...)

Artículo 7 Bis. A quien realice por sí o a través de terceros cualquier acción u omisión que impida, restrinja, anule o limite el acceso o ejercicio de uno o varios derechos políticos o derechos electorales, o el ejercicio de las funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión, a una mujer por razones de género, se impondrán de cien a cuatrocientos días multa y prisión de tres a siete años.

Para efectos de este artículo, se entenderá que existen razones de género cuando:

I. Se ocasione un daño o menoscabo en la igualdad del ejercicio de los derechos políticos o derechos electorales o de la función pública de la mujer, basándose en elementos de género como son: i. se dirija a una mujer por ser mujer, ii. tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o iii. las afecte desproporcionadamente.

II. Existan datos que establezcan que hubo amenaza, acoso, violencia física, psicológica sexual del sujeto activo contra la víctima;

III. Exista entre el sujeto activo y la víctima una relación de subordinación;

IV. Exista datos que establezcan un trato diferenciado por su condición de mujer;

V. Exista un trato diferenciado por su condición de mujer;[CR1]

VI. En caso de que se utilice violencia o coacción, el sujeto activo sea superior en fuerza física que la víctima; [CR2] o

VII. El sujeto activo comete el delito por la condición de género de la mujer víctima.

Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad si el delito se comete a través de engaño, o simulación, o coacción, o amenaza, o violencia o del aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad en los siguientes casos:

a) Que el sujeto activo sea servidor público o funcionario electoral,

b) Que el sujeto activo sea funcionario partidista o dirigente en términos de la presente ley; o

c) Que el sujeto activo para cometer el delito utilice cualquier medio de telecomunicación, radiodifusión o medio impreso.

Para el caso del inciso a) además de la sanción prevista en el párrafo primero de este artículo se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Primer Informe de Violencia Política contra mujeres en México 2018. Etellekt Consultores. Junio 14, 2018.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputada María Lucero Saldaña Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.

VOLUMEN IX



LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 145 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, y 76 a 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 145 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con el estudio Derecho de acceso y uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos:

Hay obstáculos que los Estados deben superar con el propósito de brindar a todas las personas la posibilidad de acceder y hacer uso de las TIC. Todos esos obstáculos e impedimentos que limitan a las personas en el acceso a las mencionadas tecnologías, quedan englobados bajo la expresión “Brecha Digital”. El tema de las limitaciones al acceso de los medios digitales, el uso efectivo de las tecnologías y su garantía para alcanzar un desarrollo armonioso, justo y equitativo.

Para eliminar esta brecha, en 2013 el Poder Legislativo aprobó una serie de reformas que incluyeron en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el derecho al libre acceso a la información, debido a la necesidad de fortalecer los mecanismos que dan complimiento y garantía de este derecho para todas las personas, incluyendo aquellas que tienen alguna discapacidad, en el artículo 6o. constitucional quedo establecido:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado.

Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

El Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.

Posteriormente, en la redacción de las leyes secundarias, en 2014 se instituyó el derecho de acceso a la información en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, donde de manera garantista se incluyó el capítulo “De los derechos de los usuarios con discapacidad”, con objeto de lograr una igualdad de oportunidades para los usuarios con discapacidad, en este capítulo se manda entre otros aspectos que las páginas o portales de internet de atención al público de los concesionarios cuenten con funcionalidades de accesibilidad. También establece que los portales de internet de todas las instituciones del Estado, y de los tres órdenes de gobierno, cuenten con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad:

Artículo 201. Los portales de internet de las dependencias de la administración pública federal, así como de organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, del Congreso de la Unión, del Poder Judicial de la Federación, de los órganos constitucionales autónomos; así como de las dependencias de la administración pública, de los Poderes Legislativo y Judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal deberán contar con funciones de accesibilidad para personas con discapacidad. En el caso de la administración pública federal, los portales deberán atender a las disposiciones establecidas en el marco de la estrategia digital nacional conforme a las mejores prácticas internacionales, así como a las actualizaciones tecnológicas. El Ejecutivo promoverá la implementación de dichas funciones de accesibilidad en los sectores privado y social.

En cuanto a compromisos convencionales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, establece en el artículo 19:

2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.

Respecto a este instrumento, en Ginebra, Suiza, en 2011, en el marco del 102 periodo de sesiones, el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas observó a los Estados firmantes:

8. Los Estados parte tienen la obligación de asegurarse de que su legislación interna haga efectivos los derechos conferidos en el artículo 19 del Pacto de manera compatible con la orientación impartida por el comité en su observación general número 31 sobre la índole de la obligación jurídica general impuesta a los Estados parte en el pacto. Se recuerda que los Estados parte deberían presentar al comité, de conformidad con los informes presentados de conformidad con el artículo 40, las normas jurídicas internas, las prácticas administrativas y las decisiones judiciales pertinentes, así como las prácticas de política y otras prácticas sectoriales que se refieran a los derechos amparados por el artículo 19, teniendo en cuenta las cuestiones a que hace referencia la presente observación general. También deberían presentar información sobre los recursos disponibles cuando se vulneren esos derechos.

En la interdependencia de derechos, el acceso a la información y a las tecnologías, son derechos llave que deben estar garantizados a las personas con discapacidad, al respecto la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, vinculante para el Estado mexicano, refiere en el artículo 9 con relación a la accesibilidad a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a

g) Promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet; y

h) Promover el diseño, el desarrollo, la producción y la distribución de sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones accesibles en una etapa temprana, a fin de que estos sistemas y tecnologías sean accesibles al menor costo.

La diversificación y evolución de los medios para garantizar el derecho a la información, nos coloca en otro paradigma que, como Poder Legislativo no podemos prescindir ni en la práctica cotidiana, menos aún en la legislación para garantizar el derecho de acceso a la información. En este sentido y para normar la existencia de dichas herramientas consideramos necesario incorporar los sitios electrónicos oficiales como elementos primordiales para la difusión de las actividades del Congreso.

En el análisis de la presente propuesta, se considera pertinente hacer la adición dentro el título sexto de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, “De la difusión e información de las actividades del Congreso” mismo que actualmente refiere que el Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta ley les encomiendan y que contará con el órgano Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; sin embargo, en atención a la legislación en materia de telecomunicaciones la presente reforma propone armonizar esta Ley, con el funcionamiento de los actuales sitios electrónicos de las Cámaras del Congreso de la Unión y que como ya se mencionó son fundamentales en la difusión de las actividades del Congreso.

Título SextoDe la difusión e información de las actividades del Congreso

Capítulo Único

Artículo 139.

1. El Congreso de la Unión hará la más amplia difusión de los actos a través de los cuales las Cámaras lleven a cabo el cumplimiento de las funciones que la Constitución y esta Ley les encomiendan.

Artículo 140.

1. El Congreso de la Unión, para la difusión de sus actividades, y de acuerdo con la legislación en la materia, contará con un órgano denominado “Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos”, el cual funcionará con base en los permisos y las autorizaciones que le asigne la autoridad competente, de conformidad con las normas técnicas aplicables.

Actualmente, las Cámaras de Diputados, y de Senadores cuentan con sus páginas o sitios electrónicos, mismos que atienden los principios de seguridad, transparencia y de accesibilidad que facilitan la búsqueda de información a todas las personas, incluyendo las personas con alguna discapacidad.

Sin embargo, se considera necesario precisar e incluirlo en la Ley en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos Generales de Accesibilidad a los Servicios de Telecomunicaciones para Usuarios con Discapacidad.

Actualmente se establece que el contenido del portal de internet de la Cámara de Diputados tiene como objetivo proporcionar información general procedente de diferentes fuentes internas, con lo cual cumple la Ley de Transparencia y Acceso a la Información.

Dicho portal se ha convertido en una herramienta de uso común y de fácil acceso, de manera automática se actualiza su registro de visitantes, al día 21 de abril de 2019 se especifica la cifra de 49 millones 748 mil 113 visitantes. Es importante mencionar que este sitio cuenta con elementos de accesibilidad para la búsqueda de información de los 500 diputados, su trabajo legislativo, reformas aprobadas, acervo bibliográfico, versiones estenográficas, información de la gaceta parlamentaria y demás información concerniente al Poder Legislativo. No obstante, no cuenta con sustento legal y orgánico que la fundamente.

Argumentación

El derecho de acceso a la información como una necesidad social para la toma de decisiones y la garantía de otros derechos, requiere de acciones estatales de todos los poderes y ámbitos de gobierno, y debido a la evolución de los medios, las tecnologías ahora forman parte vital para lograrlo y adaptarlo a las diferentes necesidades físicas y sociales.

En noviembre de 2015, la UNESCO proclamó el 28 de septiembre como Día Internacional del Derecho de Acceso Universal a la Información. En la proclamación se expone que el derecho universal de acceso a la información resulta esencial para el funcionamiento democrático de las sociedades y para el bienestar de toda persona. La libertad de información o el derecho a la información son parte integrante del derecho fundamental a la libertad de expresión. A partir de este derecho las personas pueden mejorar su calidad de vida:

• Garantizar la rendición de cuentas, la transparencia, la participación y el fortalecimiento democrático;

• Ejercer sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales;

• Aprender y aplicar nuevas habilidades;

• Enriquecer su identidad y expresiones culturales;

• Formar parte de la toma de decisiones y participar en una sociedad activa y comprometida; y

• Encontrar soluciones basadas en la comunidad para los desafíos del desarrollo.

El derecho de acceso a la información y la evolución de las tecnologías de la información son una prioridad para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, como derechos llave para el acceso a otros e instrumento para incrementar el desarrollo humano y social, facilitar la comunicación y cooperación entre las personas, así como para ampliar su participación en los procesos democráticos, educativos y de diversidad cultural, en igualdad de oportunidades, por ello resulta necesaria la presente reformar que fortalece y armonizar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en los términos establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir incorporando preceptos en nuestra legislación que dejen claro los medios para garantizar el derecho humano a las tecnologías de la información para todos, y avanzar con ello en la progresividad de los derechos humanos. Por lo anterior someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 145 a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos

Título SextoDe la difusión e información de las actividades del Congreso

Artículo 145. De acuerdo con la legislación en la materia, las Cámaras del Congreso de la Unión también contarán con sitios electrónicos oficiales, que atenderán los principios de seguridad, transparencia y accesibilidad.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase

http://appweb.cndh.org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/foll_DerAccesoUsoTIC.pdf

2 Véase

https://www.comunidadbaratz.com/blog/el-derecho-de-acceso-a-la-informacion- es-un-derecho-fundamental/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2019.— Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, Y LEY DE PUERTOS

«Iniciativa que reforma los artículos 70 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal y 40 de la Ley de Puertos, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 70, último párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y se adiciona una fracción XIII al artículo 40 de la Ley de Puertos, en materia de verificación de pesos y dimensiones, al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

1. Una de las principales causas de accidentes carreteros, son el autotransporte federal de carga, debido al sobre peso, dimensiones y condiciones en las que circulan; para ello, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) tiene la obligación de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes. En materia de pesos y dimensiones se realiza a través de centros fijos de verificación y en puntos automatizados de control de peso y dimensiones.

Sin embargo, los puntos de revisión no son suficientes y el índice de siniestralidad y pérdidas de vidas humanas ha ido en aumento, ello debido muchas veces también, a la falta de verificación e inspección incluso desde los recintos portuarios, donde se verifica en los procesos de embarque el peso y la carga con la que va a circular el autotransporte, pero como las Administraciones Portuarias Integrales -encargadas de llevar a cabo dichos procedimientos- no están autorizadas para verificar que transportistas y usuarios respeten el peso y dimensiones máximos autorizados por tipo de vehículo y camino por donde vayan a circular, no pueden exigir o hacer mayores esfuerzos para que se cumpla con la obligación y responsabilidad de la SCT, más sin embargo si estaría en condiciones de dar un informe o reporte nombre del operador, licencia de manejo, camión marca y matrícula, ruta así como de la carta porte a el centro (de la SCT), más próximo de la entidad, para que las autoridades competentes tengan ya conocimiento de ello.

Lo anterior, conlleva a que desde los recintos portuarios dónde convergen distintas autoridades desde la SCT, la Policía Federal, autoridades Hacendarias, Portuarias, etcétera. Se permita la inobservancia de la Normatividad en materia de pesos y dimensiones.

2. Por ello, con esta iniciativa se busca que la SCT instruya a las Administraciones Portuarias Integrales -quienes cuentan con el equipo de básculas y mediciones, lo que no generará ningún gasto o inversión adicional- lleven a cabo verificaciones que garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la Normatividad aplicable en todo embarque transportado – que abarque todo tipo de carga- por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen.

Lo anterior, redundará en beneficio de la seguridad de los usuarios de las carreteras federales, en el mantenimiento de la infraestructura carretera, y de los propios usuarios y auto transportistas al evitarse mayores multas en los caminos por donde circulen y, sobre todo, en el cumplimiento de la Ley.

3. Por lo anteriormente expuesto es que considero

Primero. En marzo de 2010 la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su resolución 64/255, proclamó al periodo 2011-2020 como el “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, con el objetivo general de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en todo el mundo aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial.

Para tal efecto los Estados miembros debían presentar un plan nacional para el decenio, en el cual se involucrará a la sociedad civil, las empresas y los líderes comunitarios a garantizar que sus acciones produzcan mejoras auténticas, que en estos momentos actuales derivado de la creación de la Ley General de Seguridad Vial se llevan a cabo Foros a través de la República Mexicana.

En México, se tiene la percepción y realidad de que la accidentalidad en las vialidades se debe a la debilidad con que se aplican las regulaciones para el control de la velocidad, pesos y dimensiones, conducción bajo efectos de alcohol o drogas, así como el uso del cinturón de seguridad. Uno de los factores de riesgo que influyen en una colisión es la velocidad excesiva o inadecuada, así como el exceso en el peso y las dimensiones del autotransporte de carga, es que a la hora del frenado por su peso y dimensión lo dificulta, por lo tanto, el área de oportunidad para el cumplimiento de la normativa en nuestras carreteras es muy grande, de ahí la importancia de generar mecanismos de vigilancia y control del tránsito más eficaces desde el punto de vista de la prevención de accidentes.

Por ello, la vigilancia y control del peso legal que puede cargar un camión resulta necesario en la prevención de accidentes y cuidado de la infraestructura carretera, pero solo será eficiente si existe un mecanismo de supervisión adecuado. Si no hay una revisión que resulte en consecuencias para el transportista, el límite legal es simplemente indicativo, las Leyes como las Normas solo quedan en buena intención.

Por otro lado, un fenómeno que muestra una tendencia negativa es la capacidad de supervisión de la autoridad como son: Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, Policía Federal y todas aquellas involucradas en el tránsito vehículos de autotransporte que circulan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal. Ya que son insuficientes los mecanismos hasta ahora implementados.

Segundo. Existe una amplia normatividad que regula el control de velocidad, pesos y dimensiones en transporte de carga que transita por las carreteras de jurisdicción federal, incluso se cuentan con más de setenta estaciones de pesaje a nivel nacional en las carreteras para controlar la sobrecarga de los vehículos de carga pesada. Sin embargo, esto no es suficiente, ya que como ejemplo tenemos que esta cantidad es casi la misma que la de las estaciones de inspección de peso en el estado de California en Estados Unidos de América, (un estado que tiene un tercio de la población de México). Lo anterior, se agrava por la falta de infraestructura, capacidad y medios para implementar verdadero control, prevención y sanción a nivel nacional, tal y como vemos en la siguiente tabla:

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal establece en su artículo 39, que los vehículos destinados al servicio de autotransporte federal y privado de pasajeros, turismo y carga deberán cumplir con las condiciones de peso, dimensiones, capacidad y otras especificaciones, así como con los límites de velocidad en los términos que establezcan los reglamentos respectivos. Asimismo, están obligados a contar con dispositivos de control gráficos o electrónicos de velocidad máxima.

Sin duda alguna, está considerado la obligatoriedad por parte del autotransporte federal respecto a la observancia de las disposiciones en materia de pesos y dimensiones, y la facultad de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes en la vigilancia en el cumplimiento de dicha normatividad.

Tercero. Es obligación de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, acorde con el PND- 2019-2024, definir las políticas y promover la regulación que coadyuven al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura en el país, así como su sano crecimiento en el largo plazo, para lo cual se requiere establecer normas claras que definan las características y especificaciones que deben reunir los vehículos de autotransporte federal y privado, así como los equipos y los servicios conexos, que tiendan a proteger la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación.

Que la regulación del peso y dimensiones de los vehículos que transitan por las carreteras y puentes de jurisdicción federal comprende la atención de diversos temas, como son: la seguridad de todos los usuarios de la infraestructura; el daño a pavimentos y puentes; la competitividad del sector autotransporte y la protección al medio ambiente.

Para ello, la fracción XIII, del artículo 6o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes faculta a la C. Subsecretaria de Transporte a expedir Normas Oficiales Mexicanas en el ámbito de su competencia, por lo que se tuvo a bien expedir la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

Que tiene como objeto prioritario establecer las especificaciones de peso, dimensiones y capacidad de los vehículos de autotransporte federal, sus servicios auxiliares y transporte privado que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal, excepto los vehículos tipo grúa de arrastre y arrastre y salvamento.

Que la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, es de observancia obligatoria y que el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la presente Norma, será sancionado conforme a lo dispuesto en la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal, y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables y la Secretaría (en este caso la Secretaria de Comunicaciones y Transportes) y la Secretaría de Gobernación a través de la Policía Federal, se coordinarán en la vigilancia del cumplimiento de la presente Norma, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Para ello, México tiene uno de los récords más bajos en seguridad carretera entre los países miembro de la OCDE en términos de fallecimientos o lesiones graves per cápita y por vehículo (incluyendo los vehículos de carga ligera). Los vehículos que transportan carga pesada están involucrados en una proporción relativamente menor de accidentes, pero la gran cantidad de vehículos pesados implica que las consecuencias de los accidentes en los que están involucrados son desproporcionalmente graves. La experiencia internacional subraya que se requiere un liderazgo coordinado para hacer mejoras importantes en los resultados de seguridad carretera (ITF, 2008).

Una gran cantidad de instituciones son responsables de la seguridad carretera en México, muchas de las cuales muestran un sólido desempeño en áreas específicas dados los recursos disponibles; sin embargo, la coordinación parece inadecuada ya que se cuenta con una legislación sólida para la implementación, vigilancia, operación y sanciones; pero no es suficiente los esfuerzos hasta ahora dados.

Y así un gran sin número de disposiciones jurídicas para el control de pesos, dimensiones y capacidad en nuestro sistema jurídico nacional.

Cuarto. Que la Ley de Puertos tiene como objeto regular puertos, terminales marinas e instalaciones portuarias, así como uso y aprovechamiento y prestación de los servicios portuarios.

En referida ley se contempla a las Administradoras Portuarias Integrales, cuyo objetivo es administrar, supervisar, controlar y promocionar bienes, servicios y actividades dentro del Recinto Portuario.

En este orden de ideas y en atención al interés público, las Administraciones Portuarias integrales (API) cuentan con la tecnología, infraestructura, básculas de pesaje, equipo de medición de dimensiones, así como los medios suficientes y bastantes para coadyuvar con el Estado en la verificación del cumplimiento de las leyes, reglamentos, Normas Oficiales Mexicanas y demás normas de derecho público, pero sabemos de sobra que todo ello no es suficiente, no porque no sea eficaz la tecnología utilizada, sino porque no se aplica las Normas vigentes en dichas basculas de las API.

Por lo anterior es necesario que los particulares y las autoridades concilien sus intereses para aprovechar la infraestructura en terminales portuarias que redunden en beneficio de la población, como lo es la vigilancia en el cumplimiento en materia de pesos y dimensiones, y con ello prevenir y disminuir accidentes carreteros por exceso de pesaje en el autotransporte federal.

Para poder lograr lo anterior, se hace necesario hacer modificaciones al marco regulatorio como un esfuerzo para dar continuidad y viabilidad al proyecto de desarrollo y regulación del transporte carretero en México, donde se conciba a este sector como un campo moderno, eficiente y útil en lo social y lo económico y sobre todo seguro.

A pesar de que México se trasladó con las reformas portuarias de 1993 a un modelo de titularidad, en la práctica la autonomía de las corporaciones portuarias está bastante limitada. Como parte de estas reformas, se le permitió a los puertos una autonomía administrativa y financiera a través de la creación de 16 API federales administradas por la Secretaria de Comunicaciones y Transportes, seis estatales, dos por el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR), una API al Sector Privado y una API Municipal.

Sus funciones principales son el manejo y el aprovechamiento de los puertos mexicanos. Sin embargo, las funciones de la autoridad portuaria en cuanto a formulación de políticas, supervisión, concesiones y penalizaciones, le pertenece aún a la SCT, en específico, a la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante. Las API se encargan de las concesiones otorgadas por la SCT, y a su vez proveen por medio de compañías privadas una variedad de servicios.

Por consecuencia, la SCT tiene la autoridad legal y la facultad de otorgar concesiones, permisos y autorizaciones para la construcción, establecimiento, administración, operación y explotación de obras y bienes en puertos, terminales marítimas e instalaciones portuarias. Para ello, es el órgano descentralizado adecuado para cumplir con los propósitos de otras disposiciones jurídicas aplicables como lo es la Norma Oficial Mexicana y coadyuvar en la implementación de las políticas necesarias para que a través de la Administraciones Portuarias Integrales se cumpla con la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, Sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación de jurisdicción federal.

En este sentido, resulta necesario contar con legislaciones nacionales sólidas, que abarquen los temas concernientes al movimiento de mercancías a través de las carreteras de jurisdicción federal en el país que permitan aprovechar los recursos existentes y a la mano, para obtener los fines buscados, como lo es la disminución de la violación a la ley y al reglamento en materia de pesos y dimensiones.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 70 último párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, y se adiciona una fracción XIII al artículo 40 de la Ley de Puertos

Artículo Primero. Se reforma el artículo 70 último párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, para quedar como sigue:

Artículo 70. ...

...

...

La Secretaría instruirá a las Administraciones Portuarias Integrales para que lleven a cabo verificaciones en materia de pesos y dimensiones y los resultados derivados de la verificación conjuntamente con el nombre del operador, licencia de manejo, camión marca y matrícula, ruta, así como de la carta porte se notificará al centro más próximo de la entidad, y podrá autorizar a terceros de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIII al artículo 40 de la Ley de Puertos para quedar como sigue:

Artículo 40. ...

I. al XII. ...

XIII. Coadyuvar con la Secretaría a través de básculas de pesaje y equipo de medición de dimensiones, en la verificación que garantice el cumplimiento del peso y dimensiones máximos que establece la NOM correspondiente aplicable en todo embarque transportado por cada tipo de vehículo y camino en donde circulen.

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrara en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Comunicaciones y Trasportes, contará con 180 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente decreto para adecuar las disposiciones reglamentarias de las leyes respectivas.

Notas

1 Plan Mundial para el Decenio de Acción para la Seguridad Vial 2011–2020, Organización de las Naciones Unidas, consultado en

http://www.who.int/roadsafety/decade_of_action/plan/plan_spanish.pdf

2 Existen 65 estaciones de pesaje para inspecciones a un costado de la carretera en el estado de California

www.coopsareopen.com/california-weigh-stations.html. La ley requiere que los tractocamiones que pasen por una estación abierta se detengan y revisen sus cargas. Las estaciones cierran las rampas de acceso cuando ya están llenas para evitar mayores demoras.

3 Revisión de la regulación del transporte de carga en México. Resumen © OCDE 2017. Consultado el día 23 de noviembre del 2018, PP. 17.

4 Mapas del Sistema Portuario Mexicano, consultado en

http://www.sct.gob.mx/fileadmin/CGPMM/U_DGP/Sistema_portuario/SPN.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Marina, para opinión.



LEY GENERAL DE TURISMO

«Iniciativa que adiciona el artículo 3 de la Ley General de Turismo, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo, conforme al siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el 2014, el 6.4 por ciento de la población del país es decir 7.65 millones de personas reportaron tener al menos una discapacidad, que representa en su mayoría a personas adultas mayores de 60 años o más, es decir, 52.1 por ciento del total, equivalente a 3.98 millones de personas.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, define a la Discapacidad como la consecuencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás, la discapacidad puede ser física, mental, intelectual o sensorial. Sea permanente o temporal, forma parte de la condición humana, con la probabilidad de que cualquier persona pueda caer en ella en algún momento de su vida, sobre todo conforme aumenta la edad.

De ahí la importancia de seguir fortaleciendo acciones afirmativas que garanticen la eliminación de la desigualdad en todos los ámbitos (educación, trabajo, salud, deporte, cultura y recreación) Es necesario que la accesibilidad y no discriminación sean los principios básicos de todas las acciones Estatales, para que todas la personas tengan un pleno desarrollo y su inserción en la vida social y económica, lamentablemente las estadísticas y la realidad muestran que la brecha en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad aún es amplia, reflejada en insuficiente desarrollo económico, bajo desarrollo humano para una vida independiente, es decir en la generalidad, la personas con discapacidad continúan enfrentándose a barreras físicas, sociales y económicas, que las excluye de participar como miembros iguales en la sociedad mexicana.

En la encuesta antes mencionada, la discapacidad motriz es el principal tipo de limitación reportada, la cual abarcó 2.6 millones de personas, esto es 37.32 por ciento de las personas con discapacidad. Además, padecer una enfermedad fue la principal causa de las discapacidades, que alcanzó un promedio de 38.5 por ciento del total.

El Inegi, también confirmó que esta condición tiene como consecuencia la exclusión social definida como la carencia o insuficiencia de oportunidades para acceder a los servicios básicos necesarios para el desarrollo humano, social y económico de personas y grupos, como son educación, salud, empleo, cultura, vivienda, seguridad y recreación.

Argumentación

Derivado de la reforma constitucional en materia de derechos humanos del año 2011 y de la evolución constante de dichas prerrogativas, en nuestro país quedo claramente establecido desde el artículo primero de la Carta Magna, que:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Así también:

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

Atento a ello, el Poder Legislativo inicio un proceso de armonización que atiende y garantiza dicho mandato de manera transversal, respecto a los derechos humanos de las personas con discapacidad, en este sentido y atendiendo su firma y ratificación al Protocolo Facultativo y la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Desde el congreso se han propuesto y aprobado una serie de reformas que adoptan los compromisos en materia de salud, educación, trabajo, deporte y recreación entre otros derechos que protegen el goce pleno y en condiciones de igualdad y libertad, la dignidad de todas las personas con discapacidad.

Dentro del principio de interdependencia de los Derechos Humanos, el esparcimiento se refiere a un derecho de carácter social que deben garantizar los Estados democráticos como un elemento necesario para para satisfacer el desarrollo humano e incrementar el bienestar social.

Este derecho, también reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, ahora ubicado como una prerrogativa de tercera generación cobra mayor relevancia en la medida en que se busca de manera integral el bienestar de la sociedad. Así lo expresa la Doctora Cecilia Mora Donatto en su investigación “Derecho al Esparcimiento”:

“Calidad de vida y esparcimiento en los habitantes de un Estado democrático son parámetros que pueden servir para medir el grado de evolución o involución del mismo. Como sostiene Macpherson: la democracia tiene como fin último “proveer las condiciones para el pleno y libre desarrollo de las capacidades humanas esenciales de todos los miembros de la sociedad”.

“Consideramos que para conseguir un estado de bienestar físico, mental y social en todos y cada uno de los miembros de una sociedad, el gobierno debe ser capaz de identificar y satisfacer las diversas necesidades de esparcimiento y esforzarse por llevar a cabo una especificación del mismo. Es decir, vincular el derecho al esparcimiento a sus titulares, o sea, a las personas concretas (niños, jóvenes, personas con discapacidad, etcétera) haciendo frente de esta manera a problemas derivados de sus propias condiciones. El esparcimiento, desde la óptica gubernamental, debe verse como un recurso para aumentar la calidad de vida”.

De acuerdo con la Doctora Mora Donatto en el concepto de esparcimiento se desarrollan tres funciones de la vida de un individuo, como son: el descanso físico y psicológico regenerador para la persona, necesario para recuperarse de la fatiga provocada por el tiempo de trabajo o por sus obligaciones, la diversión compensatoria de las rutinas, la monotonía de lo diario, así como una actitud liberadora y lúdica para la creación de ideas, ejercicio de la creatividad, de la capacidad de innovación. Por tanto, menciona se suelen confundirse todos los términos antes referidos como sinónimos.

Como otros derechos, el derecho al esparcimiento se ve limitado a las personas con discapacidad, debido a la falta de ajustes para la accesibilidad y libre desarrollo, tal y como pasa en muchas ocasiones en su integración en las sociedades urbanas y rurales, los servicios, lugares y trasportes turísticos no son la excepción.

Por su parte, la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, refiere en su artículo 30, respecto a la participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte, que:

“1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad:

c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional.”

En cumplimento a nuestra Constitución y a la convencionalidad de la que somos sujetos es obligación Estatal garantizar el acceso de las personas con discapacidad a los servicios turísticos públicos y promoverlos en los privados, por ello, la presente reforma propone definir y precisar en la Ley General de Turismo, los alcances del Turismo Accesible como aquel que atiende las medidas pertinentes y los ajustes razonables para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y los servicios necesarios para el uso y disfrute de las actividades de esparcimiento.

Si bien, actualmente la Ley General cuenta con mandatos para el Turismos Accesible desde su propio objeto, e incluso con un capítulo que mandata en concurrencia acciones para garantizar la accesibilidad, se requiere que dicho concepto se enmarque y clarifique, para que las políticas públicas en esta materia, se fortalezcan en el cumplimiento su objetivo.

La Ley General de Turismo, incluye dentro su objeto el facilitar a las personas con discapacidad las oportunidades necesarias para el uso y disfrute de las instalaciones destinadas a la actividad turística, así como su participación dentro de los programas de turismo accesible.

Efectivamente las instalaciones son parte de los espacios contemplados por el turismo accesible, pero se requiere subrayar, que este también incluye al entorno físico, el transporte, la información y todos los servicios necesarios para el uso y disfrute de las actividades de esparcimiento en el espacio público y privado, tal y como ya se contempla en la propia Ley en ámbito público mandata a la Secretaria y a los tres órdenes de gobierno y en el privado a los prestadores de servicios turísticos.

Por ello también, la importancia de esta armonización que se realiza con base en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, que establece en su catálogo de conceptos que Accesibilidad y Ajustes Razonables se entienden por:

I. Accesibilidad. Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;

II. Ajustes razonables. Se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;

Ante la necesidad jurídica de encuadrar los conceptos que atiende esta legislación, se propone la presente reforma para fortalecer la inclusión y la no discriminación de las personas con discapacidad de manera enunciativa, y no limitativa.

La accesibilidad universal es una cualidad imprescindible que deben tener los entornos, productos y servicios turísticos para que puedan ser utilizados de forma autónoma, segura y normalizada por cualquier persona con independencia de que tenga alguna limitación y promover su integración e inclusión en la sociedad, estas acciones fortalecen la eliminación de las barreras sociales y culturales.

El turismo es un fenómeno económico y social que durante décadas ha experimentado una continua evolución y crecimiento, hasta convertirse en uno de los sectores más importantes para el desarrollo y progreso socioeconómico de las naciones.

De acuerdo con la Organización Mundial del Turismo (OMT) actualmente, la actividad turística se equipara o incluso supera al de las exportaciones de productos. El turismo se ha convertido en uno de los principales actores del comercio nacional e internacional, y representa al mismo tiempo una de las principales fuentes de ingresos de diversos países en desarrollo. Este crecimiento va de la mano del aumento de la diversificación y de la competencia entre los destinos.

Sin embargo y en atención a los requerimientos internacionales de derechos humanos, es necesario que esta actividad también ajuste sus objetivos, principios y estrategias a un turismo accesible, si bien es primordial eliminar las barreras físicas, sensoriales o de la comunicación, el turismo accesible debe tener la finalidad de lograr que los entornos, productos y servicios turísticos en general puedan ser disfrutados en igualdad de condiciones por cualquier persona con o sin discapacidad. Es decir, la accesibilidad genera beneficios generales.

El Turismo Accesible existe cuando se ha incorporado a toda la cadena de valor, no se trata únicamente de tener un hotel o una atracción turística accesible, sino que debe tenerse en cuenta la experiencia del viaje en su conjunto: su planificación, la información turística, los transportes públicos o privados, el alojamiento, las actividades turísticas y de ocio, los restaurantes, etcétera. En México y el mundo, cada vez son más los sitios que cuentan con estas características, sin embargo, aún falta mucho para lograr una verdadera inclusión.

En Movimiento Ciudadano reconocemos la necesidad de seguir incorporando mandatos en nuestra legislación que dejen claro los medios para garantizar el derecho humano a la accesibilidad y el esparcimiento, atendiendo disposiciones internacionales y la Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto

Artículo Único. Se adiciona una fracción XIX Bis al artículo 3 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:

Ley General de Turismo

I. a XIX. [...]

XIX Bis. Turismo Accesible: Aquel que atiende los ajustes razonables para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y los servicios necesarios para el uso y disfrute de las actividades de esparcimiento en el espacio público y privado.

XX. a XXI. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

i Véase

https://www.gob.mx/publicaciones/articulos/diagnostico-sobre-la-situacion- de-las-personas-con-discapacidad-en-mexico?idiom=es

ii http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/D39TER.pdf

iii Mora Donatto, Cecilia “Derecho al Esparcimiento”, Acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. pp 16

Véase

https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/6/2975/18.pdf

iv Véase http://www2.unwto.org/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 22 días del mes de abril de 2019.— Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un segundo y tercer párrafos al artículo 39 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor del siguiente:

Exposición de Motivos

La Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal otorga a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la atribución de vigilar, verificar e inspeccionar que los caminos y puentes, así como los servicios de autotransporte y sus servicios auxiliares, cumplan con los aspectos técnicos y normativos correspondientes.

La transportación de carga doméstica por tierra representa el 84 por ciento, así como generadora de 2 millones de empleos directos y contribuir con el 6.4 por ciento del Producto Interno Bruto del país, esta modalidad de transporte de mercancía es la más utilizada tanto en México como es Estados Unidos de América y Europa.

De las diversas infracciones federales entre las que más se incurre regularmente es en el sobrepeso de mercancía y en el exceso de dimensiones del autotransporte federal, pese a que se cuenta con la Normatividad de Pesos y Medidas y eso representa un mayor peligro y repercute en mayor probabilidad de accidentes carreteros, ahora bien, considerando que el autotransporte sobre pasa la capacidad de peso en un 30 por ciento en promedio, por lo que se requiere, de manera colectiva, hacer un alto en el camino para corregir esta ceguera reglamentaria.

Este tipo de actividad de sobrecarga es aceptada socialmente hasta cierto punto, sin dimensionar los riesgos y daños humanos y materiales que se ocasionan, es bien sabido que un vehículo con sobre carga, no solo ahorra costo en el número de vueltas, aunque se tiene la falsa creencia que economizan hidrocarburo, pero no es así, el daño a mediano y largo plazo a la cinta asfáltica y estructura de los puentes es de alto costo para su mantenimiento y reparación.

Más de 18,000 accidentes en carreteras durante 2013 involucraron a un camión o tractocamión, según el Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes. Sin embargo, el movimiento de cargas peligrosas, grandes volúmenes, la alta interacción con vehículos ligeros y el alto tránsito en zonas conurbadas los ha convertido en un factor de riesgo al volante, y más en un país en el que el número de muertos por accidentes de tránsito está cerca de alcanzar las 20,000 muertes por año.

Ahora bien, los más relevante de este tema son los accidentes viales que generan por el sobrepeso en los autotransportes, de acuerdo al Anuario del Instituto Mexicano del Transporte apoyados por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y con la Policía Federal para la obtención de la base de datos de accidentes registrados por dicha Corporación.

Del número total de accidentes en la escala Nacional las estadísticas nos marcan lo siguiente:

En los 11,883 siniestros registrados, participaron 19,388 vehículos (entre los que se incluyen vehículo ligero [11,976], articulado [2,378], camión unitario [1,663], motocicleta [849], doble articulado [1,005], camión de pasajeros [694], bicicleta [86] y otros [737, incluye no identificados, diversos y ferrocarril]). Dentro de la categoría de vehículo ligero, el 73.2 por ciento corresponde a automóviles y el 26.8 por ciento a camionetas pick-up; las camionetas con capacidad superior a 15 personas fueron incluidas en los camiones de pasajeros y representan el 18.3 por ciento de los camiones de pasajeros.

A escala nacional, la distribución porcentual y por tipo de participación —es decir, si fue en calidad de responsable o involucrado—, así como el número de víctimas generadas en dicho siniestro y que no corresponde única y exclusivamente al vehículo en cuestión; por ejemplo: el 5.2 por ciento de las unidades siniestradas fueron vehículos doble articulados (exceso de dimensión y de peso), de los cuales en el 70 por ciento de los casos fueron responsables de la colisión y en el 30 por ciento restante estuvieron involucrados en una colisión ocasionada por otro vehículo. Además, el total de víctimas en los accidentes provocados por estos vehículos (318) representa el 2.7 por ciento del total en la esfera nacional.

Ahora bien, enfoquémonos por el tipo de vehículo y participación en coaliciones, las estadísticas de acuerdo a los porcentajes del 2017, son las siguientes:

En los 11,883 siniestros registrados, participaron 19,388 vehículos -entre los que se incluyen vehículo ligero (11,976), articulado (2,378), camión unitario (1,663), motocicleta (849), doble articulado (1,005), camión de pasajeros (694), bicicleta (86) y otros (737, incluye no identificados, diversos y ferrocarril)-. Dentro de la categoría de vehículo ligero, el 73.2 por ciento corresponde a automóviles y el 26.8 por ciento a camionetas pick-up; las camionetas con capacidad superior a 15 personas fueron incluidas en los camiones de pasajeros y representan el 18.3 por ciento (127) de los camiones de pasajeros.

Ahora bien, en cuanto la media nacional de la participación de los vehículos de carga en colisiones no supera el 26 por ciento; sin embargo, para algunos estados esta participación supera el 35 por ciento; por ejemplo: Nuevo León acumula el 42.9 por ciento (29.04 articulado, 7.04 camión unitario y 6.8 doble articulado); Nayarit 37.3 por ciento (23.4 articulado, 9.8 camión unitario y 4.1 doble articulado), y Coahuila, el 36.6 por ciento (17.7 articulado, 10.2 doble articulado y 8.7 camión unitario). En Coahuila, Colima y Tamaulipas, la participación del doble articulado oscila entre el 10.2 y 12.8 por ciento del total de vehículos siniestrados. La media nacional de la participación de la motocicleta en los siniestros —ya sea como responsable o involucrado— es de 4.4 por ciento, con valores máximos en los estados de Colima (11.1 por ciento), la CDMX (10.6 por ciento) y Yucatán (13.7 por ciento). En el caso de la bicicleta, ésta tiene una participación baja (0.4 por ciento), aunque en Aguascalientes, Quintana Roo y Yucatán excede el 1.3 por ciento. En el ámbito nacional el vehículo ligero es el que concentra el mayor número de víctimas (personas muertas o lesionadas), en calidad de responsables, con 8,168 (69 por ciento) y en segundo orden de importancia con 7.4 por ciento cada uno, se encuentra el camión articulado con 881 y el camión de pasajeros con 875.

La siguiente gráfica muestra la distribución de la flota vehicular siniestrada por tipo de participación y antigüedad en la cual se puede apreciar un alto índice de vehículos articulados y los doblemente articulado.

Ahora bien, el apéndice del “Reglamento sobre el Peso y Dimensiones” contiene un listado de 604 tramos carreteros, los cuales se han clasificado en función de sus características físicas. Dicha clasificación define la operación de la carretera en cuanto al tipo de vehículos que pueden circular por ella. En la siguiente tabla que nos da el total de una larga lista de 19 tablas que para efectos de cifras solo se puso con los totales, desglosa los saldos de siniestralidad para los 536 tramos definidos en el reglamento que registraron colisiones durante 2017. Las primeras tres columnas describen el número, el nombre de la carretera y tramo y la clasificación del tipo de carretera– todos estos datos tomados del reglamento–, las siguientes columnas muestran los saldos de siniestralidad.

Saldos por tramo según el “Reglamento sobre el Peso y Dimensiones”

Cabe mencionar que, en el 2017 la Secretaría de Economía envió a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria el Proyecto de Norma Oficial Mexicana (PROY-NOM-198-SCFI-2017) de Instrumentos de medición – sistemas de pesaje y dimensionamiento dinámicos vehicular.

El PROY-NOM consta de 249 artículos o cláusulas, incluyendo tres apéndices (A, B y C). El objetivo es contar con un instrumento que permita nuevos procedimientos de verificación; mediciones precisas del Peso Bruto Vehicular (PBV) en el autotransporte de carga; una operación efectiva de la NOM-012-SCT-2-2014, que regula los pesos y dimensiones del autotransporte federal.

La presentación de esta norma es condición para lograr hacer la vigilancia de los pesos y dimensiones a través de los arcos de revisión electrónica, ahora denominados “Sistema de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular”, en vez de las básculas fijas que existen, mismas que no cumplen con su objetivo.

En ese entonces el titular Adrián del Mazo, Director General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), había anticipado que en el primer trimestre del 2017 se contaría con el primer arco de revisión dinámica de pesos y dimensiones, al referirse sobre los costos de implementación de esta norma precisó que la misma tiene un impacto en más de 806 mil 405 unidades motrices y de arrastre que transitan en los más de 50 mil kilómetros de carreteras que conforman la Red Nacional de Carreteras en México. Al tiempo que tendrá efecto sobre las más de 134 unidades económicas que participan en el autotransporte de carga.

Pero como siempre todo esto queda solo en buenas intenciones porque su aplicación no es visible, no es palpable más sin embargo los accidentes por vehículos con sobrepeso y exceso de dimensión son una realidad a nuestro alrededor y en las estadísticas.

Por otro lado, y conforme al Título Octavo en materia de Sanciones, artículo 74 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, es la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es la facultada por parte del Ejecutivo federal para sancionar cualquier tipo de infracción en las diferentes vías de comunicación en el país y en especial en el sistema carretero, se propone como parte medular de la presente iniciativa lo siguiente.

Derivado de la situación actual, se considera que la inversión para la construcción y puesta en marcha de los Arcos Dinámicos, se invite la participación de la Iniciativa Privada, a efecto de no generar erogación alguna de recursos económicos a cargo del Gobierno Federal, el otorgamiento de la concesión al sector privado de los Arcos de Pesaje Dinámicos tendrá como propósito el de vigilar el cumplimiento de la norma de pesos y dimensiones, siendo el espíritu principal, de la presente iniciativa ya que el objetivo final su aplicación no es con fines de lucro sino de seguridad nacional. Su funcionamiento y aplicación en las carreteras federales es de vital importancia.

La participación e invitación al sector privado, incluidos los concesionarios de carreteras, obtendrán los beneficios que a cambio de la inversión realicen para instalar estratégicamente los arcos dinámicos, el gobierno federal les concederá más concesiones, o bien se les otorgue un porcentaje o contraprestación por las multas que se apliquen a los transportistas que excedan el sobrepeso y exceso de dimensiones o velocidad permitida.

Lo anterior en el marco de la puesta en marcha del esquema promovido por el gobierno federal, relativo a las asociaciones público-privadas, denominado Proyecto de Prestación de Servicio en Carretera (PPS). Con esta innovación se pretende modernizar e impulsar el desarrollo de la infraestructura carretera, aquí se podría integrar el proyecto de la construcción de los Sistema de Pesaje y Dimensionamiento Dinámico Vehicular.

El sentido común de esta iniciativa, es que, con las inversiones contempladas en el proyecto, se tendría menor desgaste en las carreteras, si en ellas no circulan vehículos con sobrepeso. Por consecuencia los inversionistas, también van a tener un beneficio si invierten en esta infraestructura.

El desgaste en carreteras no solo afecta la infraestructura, sino también a los usuarios, como el desgaste en embragues, frenos, amortiguadores, lubricantes, hidrocarburos (mayor contaminación), llantas, carrocería, mayor tiempo de recorrido.

Para el mantenimiento carretero según el último PEF 2018, se considera entre los nueve mil millones de pesos, ¿aquí cabe preguntar? que es más costoso e importante, ajustar el peso y dimensiones de los autotransportistas contemplado en las normas para seguridad de las vidas humanas o estar erogando esas cantidades para el mantenimiento de la red carretera.

Por mencionar un ejemplo que pueda ser representativo de la situación actual del país, en el Estado de Jalisco, solamente se tiene un Centro de Pesaje, operado con tres inspectores, si en promedio circulan ocho mil unidades, es imposible hacer valer y aplicar la Ley en esta materia si se cuenta con la mínima infraestructura y personal disponible.

Es comprensible, ante la falta de Centros de Pesaje, los particulares aprovechan para sobrecargar y transportar más material del permisible, fomentando la corrupción, contrario a uno de los ejes de la actual administración que encabeza en el país, el presidente Andrés Manuel López Obrador. El combate a la corrupción a través de la 4ta. Transformación, está dando ya resultados para erradicarla, ya que México se encuentra contaminado por este terrible mal.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración el siguiente proyecto de iniciativa.

Decreto por el que adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 39 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Único: Se adiciona un segundo y tercer párrafo al artículo 39 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

Artículo 39. ...

Queda estrictamente prohibido al autotransporte de carga circular en la red de carreteras federales, que no cumplan con las normas oficiales mexicanas de peso y dimensiones máximas, conforme a los resultados emitidos de los arcos dinámicos.

Para el cumplimiento del presente artículo, la Secretaría deberá de estar conectada al sistema de información, que reflejen los resultados de la verificación del transporte de carga, operados por los arcos dinámicos al centro local de la Secretaría que le corresponda. Si la verificación no cumple con la normatividad vigente, el centro será el responsable conforme a la Ley, de ejecutar la sanción respectiva.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 26 días del mes de abril de 2019.— Diputado Francisco Javier Borrego Adame (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



DECRETO POR EL QUE SE CREA LA MEDALLA AL HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO, Y REGLAMENTO DE LA MEDALLA DE RECONOCIMIENTO AL MÉRITO DEPORTIVO

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones al decreto por el que se crea la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo y al Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del decreto de creación de la Medalla de Honor “Gilberto Rincón Gallardo” y del Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, conforme a lo siguiente:

Exposición de Motivos

El Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, señala en su artículo 261, que la Cámara, otorgará anualmente cuatro distinciones a destacados ciudadanos mexicanos; y que son las siguientes:

1. La Medalla Eduardo Neri – Legisladores de 1913. A aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos.

2. La Medalla al Honor “Gilberto Rincón Gallardo”. Al ciudadano que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso, la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.

3. La Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo. A ciudadanos mexicanos, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellos que se hayan destacado en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.

4. La Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz.” A aquella ciudadana, que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro de la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.

Para el logro de lo anterior, cada una de las cuatro distinciones cuenta con un Reglamento que establece el procedimiento, órganos y requisitos para su convocatoria y entrega. Sin embargo, respecto al Decreto de Creación de las diversas Medallas, en el que se especifican las características físicas de las mismas, y los complementos que se entregan al galardonado como el pergamino alusivo al Dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. En el cual, se decide la persona que será galardonada y la suma de dinero que lo acompaña, en este tenor, la cantidad económica exacta únicamente existe para la Medalla Eduardo Neri – Legisladores de 1913, “Gilberto Rincón Gallardo” y “Sor Juana Inés de la Cruz,” faltando el que corresponde a la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos y ciudadanas mexicanos.

Lo señalado en el párrafo precedente, tiene diversas repercusiones directas en el proceso que debe llevar la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo. La primera que podemos vislumbrar es la relativa al diseño físico de la medalla; dado que no existe un personaje específico en la cual está basada o dedicada, como sí es el caso de las otras tres, la esfinge de cualquier persona podría figurar en el anverso de la misma. Cabe señalar que, en el presente año, esta situación fue resuelta, sin consultar a las y los integrantes de la Mesa Directiva mucho menos al Pleno, por el equipo técnico de la Presidencia de la Mesa Directiva.

La segunda repercusión que tiene, es resultante de la carencia de un Decreto de Creación específico para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, es que no señala concretamente cual es el monto de la compensación económica que será entregado al ganador de la presea para este año 2019. Dicha situación fue resuelta de manera vaga por los integrantes de la Mesa Directiva basados en lo que señala el artículo 31 del Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, que a la letra dice:

“Artículo 31.- La Medalla; el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la compensación económica respectiva, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados, en los términos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento.”

Lo anterior, establece la compensación económica correspondiente, sin embargo, para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, no establece específicamente la cantidad, como si lo establece para las otras dos condecoraciones; “Sor Juana Inés de la Cruz” y “Eduardo Neri”, en su artículo 4º de los Decretos de Creación, mismos que indican que el monto de la compensación económica a entregar es el correspondiente a 3 meses de dieta de un Diputado o Diputada.

Es por ello, que resulta apremiante agregar la definición exacta del monto en particular, que ha de entregarse en calidad de compensación económica al ganador o ganadora de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, con la finalidad de homologar las condecoraciones respecto a la compensación económica, con el objetivo de otorgar certeza al procedimiento.

Referente a la Medalla al Honor “Gilberto Rincón Gallardo.” La situación resulta aún más preocupante. Como señalamos con anterioridad, la presente condecoración fue creada para reconocer el trabajo de aquellos que se han distinguido por sus actos en pro de la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad. Pero a diferencia del resto de las medallas, en las que se entrega por compensación económica lo correspondiente a la cantidad de 3 meses de dieta de un Diputado o Diputada, el artículo 4º del Decreto por el que se crea la Medalla al Honor “Gilberto Rincón Gallardo,” indica se entregarán 2 meses de dieta, situación que hace una marcada distinción entre preseas que tienen el mismo valor cívico y moral, por ser exclusivamente concedidas en un grado.

A efecto de ilustrar con mayor claridad la problemática planteada y nuestra propuesta, me permito agregar una tabla comparativa de la situación actual, y la modificación que ponemos a su consideración:

Los integrantes de esta LXIV Legislatura no debemos permitir que exista una discriminación en los beneficios para la entrega de las condecoraciones que entrega la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión a las ciudadanas y ciudadanos que se han hecho merecedores de tal distinción, por haber dedicado su vida a servir a la colectividad en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad y fomento al deporte. Toda vez que esto, puede llegar a interpretarse como discriminación institucionalizada, por tal motivo, es que consideramos viable realizar las respectivas modificaciones propuestas al decreto y reglamento respectivo.

Cabe señalar que la Medalla al Honor “Gilberto Rincón Gallardo,” Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo y Medalla “Sor Juana Inés de la Cruz,” se entregaron por primera vez en este año 2019. Por lo que resulta necesario, llevar a cabo las modificaciones en la normativa señalada con anterioridad.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma el artículo 4 del Decreto por el que se crea la Medalla al Honor “Gilberto Rincón Gallardo” y el artículo 31 del Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo

Artículo Primero. Se adiciona y reforma el artículo 4 del Decreto por el que se crea la Medalla al Honor “Gilberto Rincón Gallardo,” para quedar como sigue:

Artículo 4o. Se entregará al galardonado, junto con esta medalla; una suma de dinero que será equivalente a tres veces la dieta mensual de una ciudadana o ciudadano diputado.

Artículo Segundo. Se adiciona y reforma del artículo 31 del Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, para quedar como sigue:

Artículo 31. La Medalla; el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias; un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la compensación económica equivalente a tres veces la dieta mensual de una ciudadana o ciudadano diputado, serán entregados en sesión solemne que celebre la Cámara de Diputados, en los términos señalados en el artículo 4 del presente Reglamento.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 26 de abril de 2019.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en el artículo 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La violencia en contra de la mujer es un acto indignante. Es un acto degradante, un acto de desigualdad entre hombres y mujeres con tintes de superioridad y poder, que contiene consecuencias negativas que afecta el bienestar, no sólo de las mujeres sino de una sociedad, además de impedir la participación de las mujeres en la misma problemática de grave violación de derechos humanos con efectos nocivos para el desarrollo a nivel local, nacional e internacional.

Esta problemática global es una manifestación de fuerza que incluye violencia física, sexual, psicológica, al grado de la muerte, por parte de un hombre contra una mujer. Se sigue creyendo en la existencia de la superioridad del hombre respecto de la mujer, visión ideológicamente patriarcal.

Fue necesario que el Estado mexicano, desde el siglo pasado, signara documentos que hoy en día tienen efectos vinculantes, entre ellos la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer, mejor conocida como la Convención Belém Do Para, documento que obliga a nuestro país a generar las condiciones necesarias para que las mujeres puedan vivir libres de violencia; en su artículo primero señala lo siguiente: “para los efectos de esta convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado.

Por lo anterior, es fundamental revisar y reforzar la legislación vigente, vigilar los programas que existen dedicados a prevenir y erradicar la violencia en contra de las mujeres, se debe armonizar y robustecer la legislación federal actual relativa a este tema sensible, así como la legislación de las entidades federativas, para garantizar la participación de las mujeres en la sociedad, vigilar los programas y políticas públicas, en concordancia con los acuerdos y estándares internacionales que consagran el derecho de las mujeres a vivir sin violencia.

Se deben focalizar los esfuerzos del estado en las leyes que existen, reforzarlas y vigilar su correcta aplicación para erradicar cualquier tipo de violencia en contra de la mujer, es necesario consolidar, vigilar y revisar las políticas públicas existentes, al mismo tiempo, identificar si cumplen el objetivo para el que fueron creadas, de lo contrario, proponer soluciones reales.

La erradicación de la violencia contra la mujer necesita políticas públicas idóneas para aminorar esta situación, que lacera a la sociedad. En consecuencia, una propuesta a considerar es reforzar y ajustar la legislación vigente a la problemática actual, con las condiciones que se tienen, esta propuesta de modificación pretende el fortalecimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, robusteciendo la misma, con la implementación de medidas legislativas que garanticen la instrumentación de políticas públicas, creación de instituciones públicas, fortaleciendo el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres, con la finalidad de eliminar todo tipo de violencia.

En razón de ello, es de urgente necesidad establecer políticas públicas que vigilen el desarrollo de los programas, la correcta aplicación de los mismos, dedicados a prevenir y eliminar cualquier tipo de violencia en contra de la mujer, que efectivamente estén cumpliendo con el objetivo de su creación, que cuenten con accesibilidad, capacidad y atención debida.

Los últimos estudios del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), muestran cifras alarmantes, las estadísticas indican que 66.1 por ciento de las mujeres, ha experimentado violencia, el 43.9 por ciento restante ha enfrentado agresiones del esposo, pareja actual o de la última pareja a lo largo de su relación. Indicando que hay una escasez de principios y valores morales, los cuales se deben reforzar en el hogar desde la infancia, en consecuencia, la educación pública debe tomar el papel preponderante que le corresponde coadyuvando en la educación, reforzando el desarrollo integral de las mujeres y hombres, es indispensable tomar acciones para brindar una plataforma educativa y de conocimientos para poder erradicar la violencia contra las mujeres.

La violencia que se ha señalado constantemente, es un problema grave que requiere de una atención inmediata y eficaz, llevando a cabo acciones legislativas, es imprescindible que las políticas públicas garanticen y sean suficientes en su diseño, implementación y evaluación.

Por ende, el legislativo debe restructurar, reforzar e implementar normas que promuevan la consolidación de cada uno de los programas que existen y ejecuta la administración pública, esfuerzos que contribuyan de manera real y eficaz a brindar condiciones de igualdad y erradicar cualquier tipo de violencia contra las féminas.

Es importante conservar los efectivos programas sociales en favor de las mujeres, estímulos, apoyos, subsidios de impacto social. Implementar medidas de vigilancia para su evaluación periódica, que constituyan un periodo de vigencia para los programas sociales en favor de las mujeres, de los cuales se hayan obtenido resultados favorables y efectivos, eficientizando metas, alcances, objetivos, padrón e indicadores que demuestren la pertinencia de los programas, evaluando los resultados obtenidos para conocer su correcta ejecución. Lo anteriormente mencionado, con la finalidad de garantizar por medio de los programas sociales que hayan demostrado su efectividad, para que permanezca de acuerdo a las evaluaciones y resultados alcanzados, evitando queden sujetos al libre arbitrio de las administraciones o titular en turno, salvaguardando su continuidad en beneficio de las mujeres, para la erradicación de la violencia en contra de la mujer, tanto en el ámbito federal como en el local.

En este sentido, existen leyes encaminadas al tema de igualdad, perspectiva de género, sin embargo, no son suficientes. Las acciones y medidas actuales, necesitan robustecerse; a raíz de lo anterior, surge la motivación para reforzar la ley en comento, acrecentar responsabilidades a la Secretaría de Educación Pública, plasmando la obligación de garantizar a través de esta dependencia, una educación donde se transmita la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto que debe existir entre ellos, asimismo hacerles saber las distintas formas de violencia, creando conciencia para eliminarla por completo.

Se propone el reforzamiento legislativo en cada una de las áreas que tengan incidencia en apoyo a las mujeres que hayan sido violentadas. En esta tesitura, la dependencia encargada de los servicios de salud, es el primer apoyo de las mujeres víctimas de violencia, por lo cual se debe garantizar la gratuidad, accesibilidad y calidad, teniendo como premisa fundamental el derecho a la salud.

La ley que se propone modificar contempla facultades para el Poder Ejecutivo, pero no para el Poder Legislativo, por lo tanto, es de importancia mayúscula reforzar la ley en comento, con obligaciones al Poder Legislativo dentro de sus propias facultades, realizando y aprobando normas con perspectiva de género, para atender, prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres. Fortaleciendo e impulsando, a través de acciones coordinadas con la federación, proveyendo recursos presupuestarios, impulsando y fortaleciendo los refugios para las víctimas de violencia con la finalidad de atender, educar, investigar e impulsar una cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia.

Con esta iniciativa, no sólo buscamos eliminar cualquier tipo de violencia contra la mujer, sino generar acciones en favor del crecimiento de las mujeres en el ámbito económico, laboral, cultural, social y de participación dentro de la sociedad. Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona y reforma diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforman el artículo 46, fracción IV; se adicionan el párrafo 2o. Bis del artículo 41, artículo 45, fracción II Bis y fracción III Bis, el artículo 46, fracción I Bis, se adiciona la sección décimo segunda del capítulo III, del título III, recorriendo ésta para quedar décimo tercera y así de manera subsecuente, se adiciona el artículo 49 Bis y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII.

Artículo Único. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; se reforman el artículo 46, fracción IV; se adicionan el párrafo 2o. Bis del artículo 41; artículo 45, fracción II Bis y fracción III Bis, el artículo 46, fracción I Bis, se adiciona la sección décimo segunda, recorriendo ésta para quedar décimo tercera y así de manera subsecuente, se adiciona el artículo 49 Bis y sus fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII. Para quedar como sigue:

Artículo 41. Son facultades y obligaciones de la federación:

I. (...)

II. (...)

III. Bis. Implementar mecanismos de vigilancia de los programas sociales que contengan estímulos, apoyos y subsidios, debiéndose mantener a disposición del público y actualizadas, conforme a lo señalado en la fracción XV del artículo 70 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Evaluándose la correcta aplicación de los programas sociales cada dos años, conforme a su efectividad e impacto social asegurando su continuidad de acuerdo a los resultados obtenidos.

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. (...)

X. (...)

XI. (...)

XII. (...)

XIII. (...)

XIV. (...)

XV. (...)

XVI. (...)

XVII. (...)

XVIII. (...)

XIX. (...)

XX. (...)

XXI. (...)

Sección Quinta. De la Secretaría de Educación Pública

Artículo 45. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

I. (...)

II. Bis. Garantizar el acceso a una vida libre sin violencia, promoviendo el respeto entre mujeres y hombres.

III. (...)

III. Bis. Promover y desarrollar la educación sexual integral, científica y ética, de todas las niñas, adolescentes y mujeres de manera equitativa y plena.

IV. (...)

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. (...)

X. (...)

XI. (...)

XII. (...)

XIII. (...)

XIV. (...)

XV. (...)

XVI. (...)

XVII. (...)

Sección Sexta. De la Secretaría de Salud

Artículo 46. Corresponde a la Secretaría de Salud:

I. (...)

I. Bis. Garantizar el derecho a la salud en cuanto a la disponibilidad, accesibilidad, calidad y aceptabilidad y gratuidad a los servicios de salud de las mujeres víctimas de violencia.

II. (...)

III. (...)

IV. Establecer y garantizar que los programas y servicios profesionales y eficaces, con horario de veinticuatro horas en las dependencias públicas relacionadas con la atención de la violencia contra las mujeres;

V. (...)

VI. (...)

VII. (...)

VIII. (...)

IX. (...)

X. (...)

XI. (...);

XII. (...)

a) (...)

b) (...)

c) (...)

d) (...)

e) (...)

XIII. (...)

XIV. (...)

Sección Décima Segunda. Del Poder Legislativo

Artículo 49. Bis. Corresponde al Poder Legislativo federal, legislaturas locales y de la Ciudad de México, de conformidad con lo dispuesto por esta ley y los ordenamientos locales aplicables en la materia:

I. Aprobar normas que garanticen la instrumentación de políticas públicas de manera integral desde la perspectiva de género para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres;

II. Ejercer sus facultades legislativas para la aplicación de la presente ley;

III. Coadyuvar con los entes públicos;

IV. Fortalecer, impulsar y aprobar la creación de las instituciones públicas y privadas que prestan atención a las víctimas;

VI. Fortalecer el Sistema Estatal de Prevención, Erradicación y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e incorporar su contenido al Sistema;

VII. Promover, en coordinación con la federación, programas y proyectos de atención, educación, capacitación, investigación y cultura de los derechos humanos de las mujeres y de la no violencia, de acuerdo con el programa;

VIII. Impulsar programas locales para el adelanto y desarrollo de las mujeres y mejorar su calidad de vida;

IX. Proveer de los recursos presupuestarios, humanos y materiales, en coordinación con las autoridades que integran los sistemas locales, a los programas estatales;

X. Impulsar y apoyar la creación, operación o fortalecimiento de los refugios para las víctimas conforme al modelo de atención diseñado por el sistema;

XI. Garantizar programas de información a la población en la materia;

XII. Impulsar reformas, en el ámbito de su competencia, para el cumplimiento de los objetivos de la presente ley, así como para establecer como agravantes los delitos contra la vida y la integridad cuando estos sean cometidos contra mujeres, por su condición de género;

XIII. Las demás aplicables a la materia, que les conceda la ley u otros ordenamientos legales.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los congresos locales deberán armonizar su legislación, en un plazo no mayor a 180 días a partir de la publicación del presente decreto.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.

Nota

1 Convención interamericana para prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do para. En

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/48381/ convencioninteramericana.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, Y LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 3 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y 4 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Partido Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, fracción I y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta ante esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

Exposición de Motivos

De conformidad con el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece la definición de quienes son servidores públicos:

Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este título se reputarán como servidores públicos a los representantes de elección popular, a los miembros del Poder Judicial de la Federación, los funcionarios y empleados y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la administración pública federal, así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones. (Énfasis añadido.)

De lo anterior se desprende que se reputan como servidores públicos aquellos funcionarios o cualquier persona que desempeñen un “empleo, cargo o comisión” de cualquier naturaleza, de esta forma, la Constitución considera que independientemente de la relación laboral, las personas que ejercen funciones u ostentan un cargo en una dependencia o entidad de la administración pública federal deben ser considerados un servidor público.

El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) es una entidad de la administración pública federal, específicamente es un organismo descentralizado integrante de la Administración Pública Paraestatal en términos del artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Al respecto, la propia Ley Federal de Entidades Paraestatales reconoce al Infonavit como sujeto regulado por la misma, con excepción de lo que corresponde a su forma de gobierno:

Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente ley. (Énfasis añadido.)

Por su parte, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal dispone:

Artículo 45. Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten. (Énfasis añadido.)

Asimismo, el Infonavit, se encuentra listado dentro de la relación de entidades paraestatales publicada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018.

Que de conformidad con los Tribunales Colegiados de Circuito, la Contraloría Interna (ahora Contraloría General) del Infonavit, podrá imponer sanciones que son de diferente naturaleza a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Trabajo, que tienen su origen en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que la naturaleza del Infonavit es de ser un organismo descentralizado del Estado, por lo que le aplica la Ley Federal de Entidades Paraestatales y que sus infracciones son sancionadas conforme al régimen de responsabilidad de servidores públicos:

Destitución de un servidor público por la contraloría interna adscrita al Infonavit con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, no equivale a un despido en términos de la Ley Federal del Trabajo, por ser de naturaleza administrativa y no laboral.

Si la conducta de la Contraloría Interna adscrita al Infonavit se circunscribió a dictar una resolución administrativa en la que destituyó al actor del puesto que ocupaba en ese instituto, inhabilitarlo para desempeñar otro cargo o empleo e imponerle una sanción económica, en uso de las atribuciones a que se refieren los artículos 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 62 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, 53, 56, fracción VI, 57, párrafo segundo, 60, 70 y 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 109 de la Constitución Federal, sanciones que son de diferente naturaleza a las disposiciones previstas en la Ley Federal del Trabajo, que tienen su origen en el artículo 123 de la Carta Magna, aunado a que los numerales que enseguida se indican establecen: el 108 constitucional, que son servidores públicos todas las personas que desempeñen un puesto, cargo o comisión en la administración pública federal, el 1o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que la administración pública federal se integra con la administración pública centralizada y paraestatal, el diverso 45 del mismo ordenamiento, que son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o del Ejecutivo federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten, el 2o. de la Ley del Infonavit, que dicho instituto es un organismo público de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio y, en consecuencia, su naturaleza jurídica es la de un organismo descentralizado del Estado, y los diversos 5o. y 13 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que dicha ley es aplicable al Infonavit y que las infracciones a la misma son sancionadas conforme al régimen de responsabilidades de los servidores públicos, se colige que la junta responsable al dictar el laudo combatido aplicó inexactamente los artículos 123 de la Constitución Federal, 47, 527 y 604 de la Ley Federal del Trabajo, porque la propia conducta atribuida a la contraloría no es de naturaleza laboral entre un trabajador y un patrón, sino administrativa entre un servidor público adscrito al Infonavit y una autoridad administrativa que depende jerárquicamente de la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo del gobierno federal, que cuenta con facultades para destituir a servidores públicos con base en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, condiciones en las cuales, es ilegal que la Junta considere probada la acción de reinstalación por despido y condene al pago de salarios caídos, sobre la base de que la controlaría demandada debió cumplir con las exigencias de la Ley Federal del Trabajo, máxime si no existe constancia de que la destitución ordenada por la misma haya sido anulada a través del juicio administrativo correspondiente.

Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito.

Amparo directo 1348/97. Quintín Hidalgo Hernández, en su carácter de Contralor Interno del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y otro. 8 de diciembre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Luis García Sedas.

Adicionalmente, existe otro criterio de los tribunales colegiados de circuito, que señala que las conductas delictivas que cometa uno de sus servidores con motivo de sus funciones o en el ámbito de sus atribuciones, es de carácter federal:

Competencia federal. Se surte en el caso de delitos cometidos por empleados del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o que se perpetren en contra de dicho instituto con motivo de las funciones que legalmente tiene encomendadas.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 48 y 50 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, los Jueces de Distrito que no tengan jurisdicción especial conocerán de los asuntos que, de manera enumerativa pero limitativa a la vez, contempla el segundo de tales normativos, mismo que, en su fracción I, establece que son de su competencia los delitos que sean del orden federal, definiendo los que participan de esta naturaleza en los incisos de que se compone dicha fracción, de los cuales destacan, entre otros, los que se mencionan en el e), f), h) e i), y que en su orden se refieren a aquellos en los que la Federación sea sujeto pasivo, los que se cometan por un funcionario público en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, o con motivo o en contra del funcionamiento de un servicio público federal, aunque dicho servicio esté descentralizado o concesionado, o en menoscabo de los bienes afectos al mismo.

Mientras que el numeral 212 del Código Penal Federal dispone que es servidor público, entre otras: “...toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en... organismos descentralizados...”. Por tanto, si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores es un ente de servicio social con personalidad jurídica y patrimonio propio, creado a la luz de la ley del mismo nombre por decreto del Congreso de la Unión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de mil novecientos setenta y dos, por lo mismo, es inconcuso que constituye un organismo descentralizado en términos del artículo 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que precisamente describe como tales a todos aquellos que sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten y, por ende, cualquier conducta delictiva que cometa uno de sus servidores con motivo de sus funciones o en el ámbito de sus atribuciones, o que se perpetre en contra de dicho instituto en virtud de las que tiene encomendadas, debe reputarse de carácter federal y, por tanto, de la competencia de un Juez de Distrito.

Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito

Competencia 7/2000. Suscitada entre los Jueces Quinto de Distrito en el estado de Michoacán, con residencia en la ciudad de Uruapan y Segundo de Primera Instancia en Materia Penal del propio Distrito Judicial. 29 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Sahuer Hernández. Secretario: Gilberto Díaz Ortiz. (Énfasis añadido.)

En el mismo sentido, la Ley General de Responsabilidades Administrativas define servidor público en su artículo 3o. de la siguiente forma:

...XXV. Servidores públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;...

Que la misma ley define que son los entes públicos:

X. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno;

Que pese a lo anterior, a otros criterios judiciales que reconocen que los trabajadores del Infonavit son servidores públicos, y aun cuando no existe un criterio jurisprudencial ni un criterio aislado público que señale lo contrario a los casos citados, el propio Infonavit ha considerado que no le son aplicables las leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos como se puede observar en la siguiente Acta de la Sesión Ordinaria Número 126 del Comité de Transparencia del Infonavit, Resolución RCT-0429-07/16, fracción III, numeral tercero donde señala que “La Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos no le resulta aplicable a los trabajadores del Infonavit ya que este Instituto cuenta con su propia normatividad relacionada con responsabilidades y sanciones”.

Sin embargo, de una revisión en el portal del Infonavit, no se aprecia que exista una normatividad equivalente a la Ley General de Responsabilidades Administrativas que los rija. En todo caso, lo único que es público es la existencia de su Código de Ética, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de junio de 2017, aprobado por su Asamblea General, y el cual solo consta de reglas y principios generales que no recogen los deberes previstos en la Constitución Pública de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, ni las leyes o reglamentos del orden federal.

Que han sido públicos varios casos de posible corrupción en el Infonavit, por ejemplo, el de alrededor de 300 mil personas afectadas (derechohabientes) por el despojo de sus casas adquiridas mediante créditos otorgados por el Infonavit debido a una red de fraude que involucra personal del instituto, jueces y notarios. De acuerdo con medios, mediante la simulación de juicios en diversos estados, se adjudicaron miles de viviendas en el país, provocando con ello, que además de la privación del derecho a la vivienda, se violara el derecho del debido proceso de las y los derechohabientes; al respecto, las notas periodísticas señalan que el Infonavit no agotó los medios para exigir el pago de la deuda, inclusive no realizó el juicio hipotecario, y procedió a recuperar las viviendas y rematarlas por un valor mucho menor al comercial.

Asimismo, considerando que, según medios de comunicación, el Infonavit presentó un amparo en contra de la revisión de la Auditoría Superior de la Federación sobre sus operaciones de 2017, derivado de la denuncia de la Cámara de Diputados ante anomalías detectadas en su gasto (El Financiero) y que el pasado 20 de diciembre de 2017 un juez federal concedió la suspensión definitiva a favor del Instituto, con lo que se evitó la revisión de la Auditoría Superior de la Federación (Aristegui Noticias), por ello se hace necesario, realizar modificaciones a las leyes para asegurar mayor transparencia y rendición de cuentas dentro del Infonavit.

Finalmente, debe recordarse que el Infonavit, conforme al artículo 2 de la Ley del Infonavit, lleva a cabo un servicio social en beneficio de las y los trabajadores para la realización del derecho humano a la vivienda. Este derecho humano se encuentra reconocido y protegido en el artículo 4 constitucional, así como en diversos instrumentos internacionales, por mencionar algunos: el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículo 32 de la Carta de la Organización de Estados Americanos.

Al respecto, el Estado mexicano, mediante el Infonavit, promueve la creación de condiciones que ayudan a las personas a tener acceso a una vivienda digna y decorosa, y que entre las obligaciones del estado está el procurar la realización progresiva de los derechos humanos.

Derivado de lo anterior, es de interés público que el Instituto encargado de administrar los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda, mecanismo por medio del cual las y los trabajadores acceden a créditos que les permite adquirir una vivienda adecuada, se sujete a los controles de la administración pública y guíe su labor conforme a sus principios.

Por lo anterior, se considera que, con el objeto de otorgar certeza sobre los límites y responsabilidades del actuar de todos los trabajadores del Infonavit o quienes ocupen cualquier empleo, cargo o comisión dentro del mismo en términos del artículo 108 de la Carta Magna, así como garantizar la rendición de cuentas por quienes administran un fondo público integrado por los recursos de los trabajadores de acuerdo con el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Carta Magna; es preciso reformar la Ley General de Responsabilidades Administrativas para aclarar que independientemente del tipo de relación laboral que se tenga con la dependencia o entidad gubernamental, así como del origen de los recursos presupuestales de dicha dependencia o entidad, al ejercer cualquier empleo, cargo o comisión en ellas, la persona es sujeta el régimen disciplinario de los servidores públicos. Asimismo, es preciso reformar la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación para aclarar que la Auditoría Superior de la Federación puede revisar el gasto del Infonavit.

Lo anterior es además congruente con las diversas interpretaciones que han realizado los tribunales mexicanos, así como con el objeto social del propio Infonavit.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo Único. Se reforman el artículo 3, fracciones X y XXV de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el artículo 4, fracción IX de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, para quedar como sigue:

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 3. Para efectos de esta ley se entenderá por:

I. a IX. ...

X. Ente público: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los Poderes Judiciales, las empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control, directo o indirecto, cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno, independientemente de la naturaleza y origen de su presupuesto, incluyendo el organismo que administre los recursos del fondo a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución;...

XI a XXIV. ...

XXV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñ en cualquier empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, independientemente del tipo de relación laboral que tengan con dicho ente público o a la naturaleza del presupuesto de dicho ente;...

Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación

Artículo 4. Para efectos de esta ley, se entenderá por:

I. a VIII. ...

IX. Entes Públicos: Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los órganos jurisdiccionales que no formen parte del Poder Judicial, las dependencias, entidades de la administración pública federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, la Procuraduría General de la República y las fiscalías o procuradurías locales, las empresas productivas del Estado y sus subsidiarias, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control, directo o indirecto, sobre sus decisiones o acciones cualquiera de los poderes y órganos públicos citados, independientemente de la naturaleza y origen de su presupuesto, incluyendo el organismo que administre los recursos del fondo se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XII de la Constitución;...

X. a XXXIII. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5534868 &fecha=15/08/2018

2 Novena Época, Registro: 194756, Tribunales Colegiados de Circuito, Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IX, enero de 1999. Materia(s): Laboral. Tesis: VII.1o.A.T.24 L. Página: 849.

3 Novena Época, Registro: 189768, Tribunales Colegiados de Circuito, Aislada, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIII, Mayo de 2001, Penal, Tesis: XI.2o.34 P, Página: 1104.

4 Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. contra la omisión de dar respuesta a una solicitud formulada en ejercicio del derecho de petición, que debe responder en su carácter de ente encargado de administrar las aportaciones acumuladas en el Fondo Nacional de la Vivienda, procede el juicio de amparo indirecto (inaplicabilidad de la jurisprudencia 2a./J. 9/2013 (10a.). Tesis: I.6o.T.160 L (10a.)

Cumplimiento de sentencias de amparo. Procedimiento de ejecución que debe llevar a cabo el juez de distrito respecto de las que concedan la protección constitucional contra el artículo octavo transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 1997, y sus actos de aplicación. Tesis: P./J. 14/2012 (10a.)

5 http://portal.infonavit.org.mx/wps/wcm/connect/bc895e71-b396-4164-ac03- 8fb80053e173/CTAI-acta126-130716.pdf?MOD=AJPERES&CONVERT_TO=url &CACHEID=ROOTWORKSPACE-bc895e71-b396-4164-ac03-8fb80053e173-mjSvJxn. Fecha de consulta: 2 de abril de 2019.

6 https://portalmx.infonavit.org.mx/wps/portal/infonavit.web/transparencia/ marco-normativo/!ut/p/z1/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjo8zizdwNDDycTQz93J0s LAwC3UP8nJz9_Y29A0z1w8EKjCwMDNydDIAKLDwsDBzdXD1dLX2MjdwNDfSjcOu3c DGH6sejIIoS-0MNibPfAAdwpMz9IAdG4Tc-XD8KrASfDwiZ4aUflZ6TnwSMrnAn_ cjsKkO__HL9gtxQIIgwyDLNVgQAcRlZiQ!!/dz/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/. Fecha de consulta: 5 de abril de 2019.

7 https://www.eluniversal.com.mx/estados/por-caso-infonavit-300-mil-afectados. Fecha de consulta: 4 de marzo de 2019.

8 https://elfinanciero.com.mx/empresas/infonavit-evito-auditoria-con-amparo-asf. Fecha de consulta: 4 de marzo de 2019.

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 254 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Alejandro Carvajal Hidalgo, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 254, inciso 1, fracción g) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Exposición de Motivos

El Instituto Nacional Electoral es el organismo público autónomo encargado de organizar los procesos electores federales en México, así como en combinación de los organismos electorales de las entidades federativas, las elecciones locales en los estados de la república y la Ciudad de México, siempre con estricto arreglo a los principios rectores que rigen cada una de sus actividades:

1. Certeza. Se refiere a que todas las acciones que desempeñe el INE estarán dotadas de veracidad, certidumbre y apego a los hechos.

2. Legalidad. Implica que en el ejercicio de las atribuciones y el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, el INE debe observar escrupulosamente el mandato Constitucional que las delimita y las disposiciones legales que la reglamentan.

3. Independencia. Es la garantía y atributos con los que cuentan los órganos y autoridades para actuar con absoluta libertad y respondiendo exclusivamente a la ley.

4. Imparcialidad. Todo personal del INE debe velar por el interés de la sociedad y por los valores fundamentales de la democracia.

5. Objetividad. Corresponde a la obligación de percibir e interpretar los hechos por encima de visiones y opiniones parciales o unilaterales.

6. Máxima publicidad. Todos los actos y la información en poder del INE son públicos. Sólo podrán ser reservados en casos previstos por la ley y plenamente justificados.

El propio Instituto Nacional Electoral, estableció dentro de sus objetivos estratégicos el fortalecer la confianza y participación ciudadana en la vida democrática y política del país, mediante la participación ciudadana en la integración de las Mesas Directivas de Casilla.

El 23 de mayo de 2014 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), y tal como establece en el artículo primero, es un ordenamiento de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para los ciudadanos que ejerzan su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales.

La LGIPE, en los artículos 81 y 82, precisa que las mesas directivas de casilla por mandato constitucional, son los órganos electorales formados por ciudadanos, facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones electorales en que se dividan los 300 distritos electorales y las demarcaciones electorales de las entidades de la República, y que como autoridad electoral tienen a su cargo, durante la jornada electoral, respetar y hacer respetar la libre emisión y efectividad del sufragio, garantizar el secreto del voto y asegurar la autenticidad del escrutinio y cómputo, y que se integrarán con un presidente, un secretario, dos escrutadores, y tres suplentes generales.

La citada ley establece en el artículo 83 los requisitos para ser integrante de mesa directiva de casilla:

Artículo 83. Para ser integrante de mesa directiva de casilla se requiere

a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla;

b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores;

c) Contar con credencial para votar;

d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos;

e) Tener un modo honesto de vivir;

f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente;

g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía; y

h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.

Parte importante del desarrollo de las actividades de las mesas directivas de casilla, es el secretario quien, de acuerdo a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, tiene las siguientes atribuciones:

Artículo 86. 1. Son atribuciones de los secretarios de las mesas directivas de casilla:

a) Levantar durante la jornada electoral las actas que ordena esta ley y distribuirlas en los términos que el mismo establece;

b) Contar, inmediatamente antes del inicio de la votación y ante los representantes de partidos políticos que se encuentren presentes, las boletas electorales recibidas y anotar el número de folios de las mismas en el acta de instalación;

c) Comprobar que el nombre del elector figure en la lista nominal correspondiente;

d) Recibir los escritos de protesta que presenten los representantes de los partidos políticos;

e) Inutilizar las boletas sobrantes de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del párrafo 1 del artículo 290 de esta ley; y

f) Las demás que les confieran esta ley.

La LGIPE, en su artículo 254 cita el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla, y señala en su fracción d), que las juntas harán una evaluación imparcial y objetiva para seleccionar, en igualdad de oportunidades, con base en los datos que los ciudadanos aporten durante los cursos de capacitación, a los que resulten aptos en términos de esta Ley, prefiriendo a los de mayor escolaridad e informará a los integrantes de los consejos distritales sobre todo este procedimiento, por escrito y en sesión plenaria;

En ese sentido, de acuerdo con cifras oficiales, en el proceso electoral 2017-2018, participaron 908 mil 301 ciudadanos participaron como funcionarios de casilla, seleccionados bajo el proceso legal establecido, para participar en las 156,807 casillas que fueron instaladas.

La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales señala en el artículo 309, párrafo 1, que el cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral, señalando al efecto en el artículo 311 el procedimiento del mismo:

Artículo 311.

1. El cómputo distrital de la votación para diputados se sujetará al procedimiento siguiente:

a) Se abrirán los paquetes que contengan los expedientes de la elección que no tengan muestras de alteración y siguiendo el orden numérico de las casillas; se cotejará el resultado del acta de escrutinio y cómputo contenida en el expediente de casilla con los resultados que de la misma obre en poder del presidente del consejo distrital. Si los resultados de ambas actas coinciden, se asentará en las formas establecidas para ello;

b) Si los resultados de las actas no coinciden, o se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla, o no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla ni obrare en poder del presidente del consejo, se procederá a realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente. Para llevar a cabo lo anterior, el secretario del consejo, abrirá el paquete en cuestión y cerciorado de su contenido, contabilizará en voz alta, las boletas no utilizadas, los votos nulos y los votos válidos, asentando la cantidad que resulte en el espacio del acta correspondiente. Al momento de contabilizar la votación nula y válida, los representantes de los partidos políticos que así lo deseen y un consejero electoral, verificarán que se haya determinado correctamente la validez o nulidad del voto emitido, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 291 de esta ley. Los resultados se anotarán en la forma establecida para ello dejándose constancia en el acta circunstanciada correspondiente; de igual manera, se harán constar en dicha acta las objeciones que hubiese manifestado cualquiera de los representantes ante el consejo, quedando a salvo sus derechos para impugnar ante el Tribunal Electoral el cómputo de que se trate. En ningún caso se podrá interrumpir u obstaculizar la realización de los cómputos;

c) En su caso, se sumarán los votos que hayan sido emitidos a favor de dos o más partidos coaligados y que por esa causa hayan sido consignados por separado en el apartado correspondiente del acta de escrutinio y cómputo de casilla. La suma distrital de tales votos se distribuirá igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; de existir fracción, los votos correspondientes se asignarán a los partidos de más alta votación;

d) El Consejo Distrital deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo cuando

I. Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado;

II. El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

III. Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido.

e) A continuación se abrirán los paquetes con muestras de alteración y se realizarán, según sea el caso, las operaciones señaladas en los incisos anteriores, haciéndose constar lo procedente en el acta circunstanciada respectiva;

f) La suma de los resultados, después de realizar las operaciones indicadas en los incisos anteriores, constituirá el cómputo distrital de la elección de diputados de mayoría que se asentará en el acta correspondiente;

g) Acto seguido, se abrirán los paquetes en que se contengan los expedientes de las casillas especiales, para extraer el de la elección de diputados y se procederá en los términos de los incisos a) a e) de este párrafo;

h) Durante la apertura de paquetes electorales conforme a lo señalado en los incisos anteriores, el presidente o el secretario del consejo distrital extraerá: los escritos de protesta, si los hubiere; la lista nominal correspondiente; la relación de ciudadanos que votaron y no aparecen en la lista nominal, así como las hojas de incidentes y la demás documentación que determine el consejo general en acuerdo previo a la jornada electoral. De la documentación así obtenida, se dará cuenta al consejo distrital, debiendo ordenarse conforme a la numeración de las casillas. Las carpetas con dicha documentación quedarán bajo resguardo del presidente del consejo para atender los requerimientos que llegare a presentar el Tribunal Electoral u otros órganos del Instituto;

i) El cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, será el resultado de sumar las cifras obtenidas según los dos incisos anteriores, y se asentará en el acta correspondiente a la elección de representación proporcional;

j) El consejo distrital verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la elección y asimismo, que los candidatos de la fórmula que haya obtenido la mayoría de votos cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 10 de esta ley; y

k) Se harán constar en el acta circunstanciada de la sesión los resultados del cómputo, los incidentes que ocurrieren durante la misma y la declaración de validez de la elección y de elegibilidad de los candidatos de la fórmula que hubiese obtenido la mayoría de los votos...

Y en este sentido, el suscrito presenta la siguiente iniciativa, en virtud de que como se encuentra documentado en el proceso electoral anterior, se encontraron diversas irregularidades en el llenado de actas, que conllevaron la apertura para el caso de la elección presidencial de 117 mil 634 paquetes electorales, lo que representó 75 por ciento de las actas computadas (156 mil 840), por lo que para garantizar un mejor llenado de las mismas, tarea que corresponde al secretario de la mesa directiva de casilla, es que pongo a consideración la siguiente propuesta a efecto de que el ciudadano con mayor escolaridad ocupe dicha posición en ella.

Para que mi propuesta sea más entendible, se muestra el siguiente cuadro comparativo:

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona el artículo 254, inciso 1, fracción g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se reforma el artículo 254, inciso 1, fracción g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 254.

1. El procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla será el siguiente:

a) a f) ...

g) ... A más tardar el 8 de abril las juntas distritales integrarán las mesas directivas de casilla con los ciudadanos seleccionados, conforme al procedimiento descrito en el inciso anterior, y determinarán según su escolaridad las funciones que cada uno desempeñará en la casilla , seleccionando en todo caso como secretario de la misma, al de mayor escolaridad. Realizada la integración de las mesas directivas, las juntas distritales, a más tardar el 10 de abril del año en que se celebre la elección, ordenarán la publicación de las listas de sus miembros para todas las secciones electorales en cada distrito, lo que comunicarán a los consejos distritales respectivos; y

h) ...

2. y 3. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ine.mx/principios-rectores-plan-estrategico/

2 https://portalanterior.ine.mx/archivos3/portal/historico/contenido/ Que_es/

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE_270117.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de abril de 2019.— Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXPIDE LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS

«Iniciativa que expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, suscrita por diputados del Grupo Parlamentario de Morena y sin partido

Exposición de Motivos

Antecedentes históricos

Desde las etapas más remotas en la historia de la sociedad, la colaboración entre las personas se ha manifestado a partir del sentido común de las mismas, siendo este un factor predominante para la satisfacción de intereses tantos individuales como colectivos. Por ello, podemos afirmar que a partir de la cooperación entre los hombres se comienza a gestar la historia de la humanidad.

El cooperativismo siempre ha estado presente en la historia de la civilización, se han encontrado vestigios de prácticas cooperativas en el antiguo Egipto, que datan de tres mil años antes de Cristo. Aunque también se habla de cooperativismo entre los persas, fenicios, griegos y romanos.

En México, los historiadores han hallado rastros de prácticas cooperativas desde antes de la época colonial, puesto que los antiguos pobladores del continente basaban su estructura económica, política y social en fundamentos similares a los del cooperativismo. Asimismo, durante la época colonial, se crearon los “Pósitos” que servían como almacenes colectivos en los que los indígenas depositaban el producto de sus cosechas, en prevención de malas temporadas.

En el marco internacional, Robert Owen considerado por muchos autores como el padre del cooperativismo, se dedicó a escribir y defender la visión del cooperativismo, publicando en 1813 el libro “Nueva visión de sociedad, ensayo sobre la formación del carácter humano”; y en 1815 el libro “Observaciones sobre el efecto del sistema manufacturero”. En tales libros se expresan planteamientos que radicaban en la posibilidad de sustituir al sistema capitalista por otro sistema en el cual los obreros se unen a fin de crear una nueva realidad basada en la ideología cooperativa, con el objeto de que las empresas sociales sean más rentables que las industrias.

Bajo tales planteamientos, para 1832 en el Reino Unido existían alrededor de 500 cooperativas con 20 mil trabajadores, motivo por el cual Robert Owen centró su trabajo en defender los intereses de los trabajadores, vinculándose con el movimiento obrero a fin de crear la Gran Unión Consolidada de Oficios, la cual tendría por objeto concentrar a todo el movimiento obrero británico.

Tales acontecimientos sirvieron de precedente al cooperativismo moderno, el cual surgió el 24 de octubre de 1844 en Inglaterra, cuando 28 trabajadores de una industria textil en la ciudad de Rochdale, aportando 28 peniques cada uno, formaron una empresa denominada “Rochdale Equitable Pioneers Society”, la cual basó su funcionamiento en los valores y principios cooperativos. Por lo tanto, podemos hablar de dicha empresa como la primera de carácter cooperativo, la cual, siguiendo los ideales de Robert Owen, comenzó a gestar la posibilidad de desarrollar un sistema económico alternativo basado en la cooperación entre los hombres.

Estos primeros cooperativistas, conocidos como los Pioneros de Rochdale, crearon una serie de normas y principios que fueron presentados ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido, siendo la semilla de los Principios Cooperativos que en la actualidad rigen a este movimiento. Tales principios residen en:

I. Adhesión voluntaria y abierta de los socios;

II. Control democrático de los miembros;

III. La participación económica de los miembros;

IV. Autonomía e independencia de la sociedad cooperativa;

V. Derecho a la educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas; y

VII. Compromiso con la comunidad.

Es así que podemos hablar de la cooperativa como una empresa que organiza los factores de la producción para realizar una determinada actividad productiva ya sea de producción de bienes o de prestación de servicios, y que opera a partir de las aportaciones al capital social que hacen sus socios; pero este capital tiene ciertas características que lo hacen diferente a otras empresas, porque en la cooperativa lo fundamental es la asociación entre personas y el capital social es sólo un instrumento, un medio por el cual se vale un grupo de personas para satisfacer una necesidad, ya sea la producción de bienes o la prestación de servicios, la comercialización, el crédito o la distribución de artículos de consumo, lo cual significa que los recursos económicos son sólo una herramienta para el logro de un objetivo y no el objetivo como tal.

Conocidos estos antecedentes históricos, resulta difícil encasillar al movimiento cooperativo en alguna corriente, política, económica, de producción o filosófica, ya que como se ha señalado, el cooperativismo surge de manera natural entre los hombres con el fin de lograr una sociedad más justa mediante el trabajo colectivo y fraternal. Es por ello que el cooperativismo ha sido siempre una alternativa viable para aquellas personas que se han visto marginadas de los modelos clásicos de producción.

A partir de estos argumentos, es importante considerar que la bonanza en la producción debe verse reflejada en los estándares de bienestar del ser humano, puesto que la economía debe servir al hombre y no éste a la Economía, ya que la mano de obra no es una mercancía.

Las sociedades cooperativas permiten pues, canalizar el esfuerzo del hombre que trabaja tanto para mejorar su nivel de vida, como el de su familia y el de su comunidad, generando una riqueza equitativa que contribuya al bienestar general y al bien hacer y el bien ser de las personas, permitiéndoles alcanzar niveles más decorosos de vida, siendo un eslabón en la consecución de la justicia social y la dignificación del ser humano.

En efecto, los objetivos del sistema cooperativo básicamente consisten en contrastar la propuesta cooperativa de distribución de la riqueza con el actual régimen individualista; ser el medio en virtud del cual todos podamos llegar a ser económicamente más fuertes, socialmente más competentes y cívicamente más ilustrados; transformar moralmente a los hombres haciendo sus intereses coincidentes; eliminar la ganancia especulativa; proteger al individuo de acciones orientadas por un poder centralizado y preservar su libertad sin renunciar a su responsabilidad individual; cambiar el espíritu de las actividades económicas por la ayuda mutua, pero sin renunciar a la lícita participación que le corresponde a los socios por los excedentes, poniendo al alcance de todas las personas la posibilidad de entrar en la vida activa de la economía.

Antecedentes legales

A lo largo de la historia moderna, en nuestro país se ha presentado una gran variedad de manifestaciones del cooperativismo, las cuales se han observado casi paralelamente al movimiento internacional, ejemplo de ello son los pueblos hospitales fundados por el obispo Vasco de Quiroga, en Michoacán en el siglo XVI, los cuales debido a su forma de organización y funcionamiento perfectamente pueden ser considerados como vestigios del cooperativismo primitivo; en 1839 se funda en el estado de Veracruz la caja de ahorros “Orizaba” la cual también fungía como casa de empeño; en el año 1873, con 44 socios, se constituyó la “Cooperativa de Sastres de la Ciudad de México”, la cual funcionaba como una especie de banco, de montepío y como caja de ahorros, y en 1876 los obreros ferroviarios de la Estación Buenavista del Distrito Federal constituyeron la primera Sociedad Cooperativa de Consumo.

A pesar de que el movimiento cooperativo funcionaba y se expandía rápidamente por el país, las sociedades cooperativas carecían de reconocimiento legal, y no fue sino hasta el año de 1889 cuando el Código de Comercio las reconoció como “unidades económicas, con características de organización y funcionamiento diferentes a las de la empresa privada”, dotándolas de una figura legal, aunque imprecisa y de carácter irregular.

No siendo óbice al reconocimiento legal, en la etapa histórica denominada como el “Porfiriato” se neutralizó el espíritu y desarrollo del cooperativismo en nuestro país, lo cual se vio reflejado en un olvido hacia el sector y en un freno a su expansión.

Con el inicio del movimiento revolucionario, el cooperativismo obtuvo su anhelada oportunidad de avance y expansión, la cual alcanzó su cúspide al triunfar la Revolución. Así pues, el movimiento cooperativo creció rápidamente de 1911 a 1926, todo ello a pesar de la inexistencia de un marco jurídico para su regulación.

Para 1927, el presidente Plutarco Elías Calles promulgó la primera Ley Cooperativa, aunque ha de mencionarse que dicha ley era de carácter restrictivo, pues el Ejecutivo la promulgó en venganza por no haber contado con el apoyo de los cooperativistas en su campaña electoral. La promulgación de tal ley y la orientación de la misma se gestó bajo las presiones que significaba el crecimiento del movimiento cooperativo, ya que dicho movimiento dio origen a un partido político denominado Partido Nacional Cooperativista, el cual para 1923 había ganado la gubernatura de San Luis Potosí y el ayuntamiento de la Ciudad de México y su líder, Jorge Prieto Laurents, se había fortalecido en resistencia al Ejecutivo.

Seis años después, en 1933, el presidente Abelardo L. Rodríguez promulgó la segunda ley cooperativa con la intención de mejorar el sentido social de la primera ley, con ello el Partido Nacional Cooperativista se vio aún más fortalecido, ya que la nueva ley reflejó significativamente la simpatía del entonces presidente por la doctrina cooperativa. No obstante lo anterior, los caudillos militares no estaban dispuestos a ver su hegemonía disminuida, y combatieron al partido hasta hacerlo desaparecer.

Para 1938, el presidente Lázaro Cárdenas, considerado el gran promotor del cooperativismo mexicano, promulgó la tercera ley de cooperativas de nuestro país. Dicha ley no podía mantenerse ajena al proceso interno posrevolucionario, ni refractario al influjo exterior, por ello el contenido de la ley tenía previstos elementos que mostraban el afán clasista de sus redactores, los cuales veían en el cooperativismo una organización de trabajadores, por lo cual sentían que el desarrollo y fortalecimiento de las sociedades cooperativas era uno de los caminos para llegar a la nueva sociedad.

Aunado a ello, el Estado mexicano veía la necesidad de participar en las cooperativas como un socio que salvaguardara la orientación de estos organismos, y que los mantuviera de alguna manera bajo la influencia o la tutela del mismo.

Posterior a la etapa histórica denominada como el “Cardenismo” nuestro país siguió presentando ritmos acelerados de crecimiento del movimiento cooperativo nacional, los cuales se pueden ver reflejados en un estudio realizado en 1978 por la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual arrojo los siguientes datos: a nivel nacional durante el periodo de 1938 a 1976 se integraron un total de 6 mil 610 cooperativas, de las cuales 4 mil 298 eran de producción y 2 mil 312 de consumo, sumando un total de 518 mil 596 socios.

En ese mismo año surgieron una serie de políticas públicas destinadas al sector cooperativo, entre las cuales, por acuerdo presidencial, se creó la Comisión Intersecretarial de Fomento Cooperativo, que tendría por objeto apoyar un sostenido crecimiento del cooperativismo en México.

En los años posteriores a 1978, si bien el cooperativismo mexicano siguió creciendo, sus ritmos de crecimiento eran muy inferiores a los presentados años atrás, aunque no por ello dejaron de colaborar ambiciosa y significativamente al desarrollo nacional. Diez años después a la realización de aquel primer estudio sobre la presencia de las cooperativas en México, se realizó un segundo estudio por parte de la Unidad Coordinadora de Políticas, Estudios y Estadísticas del Trabajo, de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el cual muestra que en 1988 existían en México un total de 8 mil 17 cooperativas, con un total de 349 mil 47 socios.

Ante tal panorama, el movimiento cooperativo nacional exigía una nueva legislación acorde a su problemática y a sus necesidades, por ello en el año de 1994 se publicó una nueva ley relativa al sector. Esta ley decretó la desaparición de la Dirección General de Fomento Cooperativo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, delegando la responsabilidad de función y control estadístico del cooperativismo a la Secretaría de Desarrollo Social. Tal legislación en aquella época significó un gran avance para el cooperativismo nacional, puesto que, además de dotar a las sociedades cooperativas de un reconocimiento legal más preciso, se dio reconocimiento a los diferentes tipos de sociedades cooperativas, se reguló su fomento, constitución, funcionamiento, organización y extinción.

A pesar de lo anterior, sí bien dicha legislación en su momento fue de gran importancia para el movimiento cooperativo nacional y obtuvo el reconocimiento de la Organización Internacional del Trabajo como una de las más avanzadas en el mundo, hoy en día se ha visto rebasada en muchas de sus disposiciones entre las que destacan: la imposibilidad de que personas morales puedan formar parte de cooperativas, la falta de un esquema agil de liquidacion y disolucion, la falta de homologacion en la base para la creación de fondos sociales, entre otras, debido a que la temporalidad, necesidades y problemática del presente es distinta a la existente en aquella época.

Adicionalmente es de suma importancia que se reconozca plenamente en el marco juridico mexicano, el que las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita, estableciendo las disposiciones necesarias para que las politicas publicas y la legislacion permitan la operación de cooperativas de seguros, de salud, de energias, entre otras.

De lo anterior se desprende la necesidad de una nueva ley que contemple la realidad económica y social del país y que sea capaz de responder a las necesidades del cooperativismo mexicano, de dotar al sector de herramientas que sean verdaderamente útiles y aplicables para su crecimiento y consolidación, así como de eliminar los vicios que impiden su promoción y obstaculizan su desarrollo.

Contexto actual y justificación de la iniciativa

Para esta propuesta, se ha considerado que hoy no es necesario pensar en una sociedad cooperativa como una organización que sólo puede estar integrada por trabajadores.

Ciertamente todos los socios cooperativos están obligados a aportar trabajo y dinero para su constitución, operación y funcionamiento de sus organismos, pero candidatos a formar sociedades cooperativas son todos los ciudadanos, y no necesariamente sólo los obreros o campesinos, es decir, el cooperativismo de hoy abre la posibilidad de que cualquier persona abrace sus valores y principios, y a partir de ello pueda desarrollar modelos alternativos de producción, ahorro y consumo.

Según algunos de los más acuciosos especialistas en la numeralia histórica del cooperativismo, entre 1896 y 1910 los afiliados cooperativistas pasaron de ser unos cuantos miles a más de 16 millones en el mundo (según afiliados a la Alianza Cooperativa Internacional), pero de esa fecha a 1995 los cooperativistas se multiplicaron por cincuenta, hasta sobrepasar los 800 millones. Una tasa de crecimiento que muy pocos fenómenos sociales han registrado en la historia durante un periodo tan significativo, en 1930 sumaban 125 millones y en 1972 el censo alcanzó la cifra de 340 millones de afiliados. Hoy en día, los miembros de cooperativas en todo el planeta superan los 800 millones.

Aunado a lo anterior y al gran desarrollo y expansión internacional del movimiento cooperativo, sobran los ejemplos exitosos de que es posible aspirar a la viabilidad económica y a la responsabilidad social.

Por ejemplo, en Europa existen unas 300 mil cooperativas que emplean a cerca de 5 millones de personas. Están presentes en todos los Estados e influyen en la vida cotidiana de más de 140 millones de ciudadanos, que son socios de cooperativas.

En el continente americano también tenemos ejemplos exitosos del cooperativismo, en Argentina, por ejemplo, existen más de 18 mil cooperativas que reúnen a una cifra superior a los 9 millones de miembros; en Canadá una de cada 3 personas es miembro de una cooperativa. Sólo el movimiento “Desjardins” en Quebec reúne a más de 5 millones de socios; en Colombia y Costa Rica 10 por ciento de la población es miembro de cooperativas y en Estados Unidos 25 por ciento de su población es miembro de una cooperativa.

Además, tenemos otros ejemplos exitosos del cooperativismo en el mundo, entre los cuales destacan India, en donde los miembros de cooperativas superan los 240 millones de personas; Japón donde una de cada 3 familias es cooperativista; Kenia donde una de cada 5 personas es socia de una cooperativa y Singapur donde los cooperativistas suman 1 millón 400 mil socios, lo cual representa una tercera parte de su población.

Ante ello, podemos percatarnos de que a lo largo de quince lustros el cooperativismo pasó de ser un intento marginal o secundario de desarrollo en el mundo, al convertirse en uno de los movimientos más sustentables y de constante crecimiento, hasta conseguir estar presente en todos los regímenes económicos, bajo todo tipo de gobiernos y con el carácter gremial que en muchos lugares tuvo originalmente; el cooperativismo fue trasminando y ocupando espacios, hasta que hoy en día lo mismo representa conglomerados industriales que combinados agrícolas, centros financieros empresas de salud o de seguros.

En razón de lo anterior, en el año dos mil siete se adicionó la fracción XXIX-N al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de establecer la facultad del poder legislativo para expedir leyes en materia de sociedades cooperativas. Con ello se inicia la reorientación jurídica del derecho social y cooperativo en México. Cosa que coincide, y de alguna manera también se explica, con el fracaso de la política neoliberal que ya ha cumplido tres décadas sin haber reducido el desempleo ni la pobreza, y sin haber conseguido que la marcha económica genere desarrollo social, es decir, en el que se registren mejores índices de vida y convivencia.

Dicha adición prevé que el Congreso de la Unión tiene facultad, ”Para expedir leyes en materia de constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas...”. En este sentido, y con el propósito de establecer con claridad la diferencia existente entre la cooperativa y la empresa mercantil, lo primero que se debe hacer es tomar en cuenta la naturaleza de la cooperativa respecto de otros sujetos de derecho y a continuación distinguir la finalidad que las cooperativas persiguen.

Aunado a lo anterior, al revisar la exposición de motivos que sustentó, en su momento, dicha adición Constitucional, se aprecia la necesidad de diferenciar a las sociedades cooperativas respecto de las sociedades mercantiles; dicha exposición de motivos a la letra prevé que:

“se concluye que las cooperativas, aunque se organizan y operan en forma de empresa para actuar con eficiencia en el mundo de los negocios, no son de naturaleza mercantil; sino que tienen su propia naturaleza social, autónoma y doctrinaria, que amerita ser reconocida jurídicamente.”

De lo anterior, se desprende que la presente iniciativa busca separar a las sociedades cooperativas de la legislación mercantil, preservando su carácter eminentemente social Por ello, tomando como base la facultad expresa del Congreso de la Unión para legislar en materia cooperativa se busca lograr la armonización de la ley con la Constitución, puesto que la legislación en materia de sociedades cooperativas no es una ley especial sino una general, ya que en la Constitución existe facultad expresa para legislar respecto de dicha materia.

Ademas es necesario que esta nueva ley considere y promueva el modelo empresarial cooperativo para crear y mantener empresas sostenibles, reconozca que las cooperativas no sólo crean y mantienen empleo, sino que, además aportan desarrollo y contribuyen a un mayor progreso social y económico y que las cooperativas son diferentes de las empresas de capital, por lo tanto, se requiere una ley que reconozca sus particularidades.

Con base en los argumentos anteriores, se considera de suma importancia expedir una nueva Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual sea capaz de garantizar el desarrollo del cooperativismo.

Sobre el carácter social de las sociedades cooperativas entre las inquietudes de los miembros de cooperativas, se encuentra lo relativo a la definición sobre el lucro en sus actividades, temática controversial debidamente fundada, puesto que la discusión sobre el carácter sin fines en lucro de las cooperativas ha representado una gran problemática para el sector, la cual se ha quedado en ese terreno, como un debate que no soluciona nada, ni presenta argumentos para su solución.

Ante tal panorama, la presente iniciativa pretende dar solución a tal controversia, puesto que en el texto de la ley se prevé que las sociedades cooperativas no tienen fines de lucro, y se establece lo reflejado en la tesis de jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación “Novena Época; Primera Sala; SJF, de febrero de 2007, donde menciona que “la naturaleza jurídica de las sociedades cooperativas de producción es diversa a la de las sociedades mercantiles eminentemente capitalistas, pues las primeras son de carácter social, esto es, se rigen por los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas a través de la realización de actividades económicas de producción y distribución de bienes y servicios; mientras que las segundas no tienen estas características sociales. De ahí que las aludidas cooperativas deben recibir un trato diferente para efectos del impuesto sobre la renta, pues sería contrario a su objeto equipararlas con otras sociedades, pues si bien tienen como fin la comercialización de bienes y servicios para obtener la mayor ganancia posible, ello es mediante una actividad económica social -no necesariamente mercantil-, lo cual debe entenderse como un medio y no como un fin...”.

Desde tal perspectiva, la naturaleza de la actividad cooperativa es distinta a la actividad que se desarrolla en otro tipo de empresas. Por tanto, la actividad entre la cooperativa, sus asociados y sus clientes no puede recibir el mismo tratamiento desde el punto de vista jurídico que el que reciben las empresas de carácter mercantil.

Con ello la presente iniciativa pretende dejar atrás la discusión sobre el carácter sin fines de lucro del cooperativismo, toda vez que hoy sabemos que toda empresa debe ser rentable, y que las cooperativas son empresas sociales, en las cuales el lucro se presenta como un medio y no como el fin de éstas.

Sobre la naturaleza social y no mercantil de las sociedades cooperativas

Otro de los temas que consideramos necesario y adecuado, es derogar las disposiciones que vinculan a las sociedades cooperativas con las normas y formas de operación mercantil. Las sociedades cooperativas no pueden ser consideradas sociedades de carácter mercantil, al revisar la ley vigente podemos percatarnos de la incertidumbre e inexactitud del trato que se les ha dado. Aunado a ello al derivar de la Ley General de Sociedades Mercantiles una legislación especial para las sociedades cooperativas se acentúa aún más la confusión sobre la temática.

Ahora bien, al revisar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, específicamente su artículo 25, podemos obtener las bases que nos permitan esclarecer un poco la confusión sobre el carácter que tienen las sociedades cooperativas, puesto que dicho artículo consagra que la economía de México se sustenta en la actividad de tres tipos de empresas claramente diferenciadas y delimitadas, adscritas a los sectores público, privado y social, respectivamente. Cada una de ellas con una lógica de funcionamiento interno especial y una finalidad económica claramente diferenciada, por lo que al revisar dicho artículo podremos observar que su párrafo tercero prevé que:

“Al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo de la nación.”

Al segundo sector mencionado pertenecen las sociedades cooperativas, según se encuentra previsto en el mismo artículo en su párrafo octavo.

“La Ley establecerá los mecanismos que faciliten la organización y la expansión de la actividad económica del sector social: de los ejidos, organizaciones de trabajadores, cooperativas, comunidades, empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores y, en general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.”

Por lo cual, podemos sustentar que si constitucionalmente se hace la aclaración del sector al cual pertenecen dichas sociedades no es posible disentir en una ley general lo que alude a su naturaleza. A partir de lo anterior, se consideró que a fin de otorgar seguridad jurídica al marco cooperativo era necesario definir con toda precisión en la ley lo relativo a los actos cooperativos para que a partir de ello pudiese contrastarse la diferencia entre las sociedades mercantiles, las asociaciones civiles y las sociedades cooperativas, así como la naturaleza de sus respectivos actos.

En conclusión, si bien las sociedades cooperativas tienen un fin primordialmente económico como lo tienen los demás tipos de sociedades conforme se establece en la legislación civil, dicho fin se encuentra orientado al bienestar de sus socios y no únicamente al aumento de sus ganancias. Por tanto si conforme la legislación vigente se les reconoce una naturaleza jurídica de “sociedad” es importante señalar en la ley que las sociedades cooperativas tienen ciertas particularidades que las hacen distintas a las del tipo mercantil, por ello el proyecto de nueva ley tiene como uno de sus principales objetivos terminar con la incertidumbre que ha perseguido a las sociedades cooperativas respecto su naturaleza, concluyéndose a partir de los argumentos anteriores que las sociedades cooperativas no son sociedades mercantiles ni civiles, sino sociedades cooperativas, con naturaleza distinta a la de las anteriores figuras asociativas.

Por lo expuesto, someto a la consideración del pleno, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas

Único. Se expide la Ley General de Sociedades Cooperativas, para quedar como sigue:

Ley General de Sociedades Cooperativas

Título Primero

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 1o. La presente ley es reglamentaria del párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente a las sociedades cooperativas; es de orden público, interés social y de observancia general en el territorio nacional.

Tiene por objeto regular el fomento, la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos en que libremente se agrupen; así como estipular los derechos y obligaciones de sus socias y socios.

Artículo 2o. La sociedad cooperativa, como parte integrante del sector social de la economía, es una forma de organización social autónoma sin fines de lucro, integrada por personas que se unen voluntariamente aportando sus recursos y/o trabajo para realizar actividades licitas y satisfacer necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales en común, basada en los principios cooperativos reconocidos por la presente ley; con el objeto de procurar el bienestar y mejorar la calidad de vida de sus integrantes.

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Acta Constitutiva, al documento social en el que se establecen las bases constitutivas o estatutos sociales referentes a la constitución, organización y funcionamiento de la sociedad cooperativa;

II. Actos Cooperativos: a los actos realizados entre las cooperativas y sus socios o por las cooperativas entre sí en cumplimiento de su objetivo social y quedan sometidos al derecho cooperativo;

III. Ahorro, a la captación de recursos a través de depósitos de dinero proveniente de socias y socios de las sociedades cooperativas;

IV. Movimiento cooperativo nacional, al sistema cooperativo y a todas las organizaciones e instituciones de asistencia técnica del cooperativismo a nivel nacional. Su máximo representante será el Consejo Superior del Cooperativismo;

V. Organismos Cooperativos, a las uniones, federaciones y confederaciones que sean integradas por las sociedades cooperativas;

VI. Préstamo, a la colocación y entrega de los recursos captados entre socias y socios de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo;

VII. Remanentes, a la diferencia entre el total de ingresos menos el total de costos y gastos del ejercicio, los cuales se consignarán en el estado de resultados y en el balance general;

VIII. Secretaría, a la Secretaría de Economia;

IX. Sector Cooperativo, a la estructura económica, social y jurídica que conforman las sociedades cooperativas, sus organismos de representación y de articulación económica y social, como parte integrante del Movimiento Cooperativo Nacional;

X. Sistema Cooperativo, a la estructura económica y social que integran las sociedades cooperativas y los organismos cooperativos; y

XI. Socia y/o socio, a la persona que de manera voluntaria forma parte de la sociedad y hubiese cubierto su aportación social en los términos de la presente ley y sus estatutos.

Artículo 4o. Para su funcionamiento, las sociedades cooperativas deberán observar los siguientes principios:

I. Membresía abierta y voluntaria;

II. Control democrático de los miembros;

III. Participación económica de los miembros;

IV. Autonomía e independencia;

V. Educación, formación e información;

VI. Cooperación entre cooperativas;

VII. Compromiso con la comunidad;

VIII. Compromiso con el medio ambiente y la ecologia.

Artículo 5o. El importe total de las aportaciones que las socias y socios de nacionalidad extranjera efectúen al capital de las sociedades cooperativas, no rebasará el porcentaje máximo estipulado en la Ley de Inversión Extranjera.

Las personas extranjeras no desempeñarán cargos de dirección o administración en las sociedades cooperativas, además deberán cumplir con lo descrito por la fracción I del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 6o. Las sociedades cooperativas se podrán dedicar libremente a cualquier actividad económica lícita.

Artículo 7o. Para la resolución de las controversias que se susciten con motivo de la interpretación y aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto federales como del fuero común.

Artículo 8o. Las personas jurídicas que simulen constituirse en sociedades cooperativas o usen indebidamente las denominaciones alusivas a las mismas, serán nulas de pleno derecho y estarán sujetas a las sanciones que establezcan las leyes respectivas.

Quienes celebren actos simulados en nombre de alguna sociedad cooperativa, responderán personalmente del cumplimiento de los mismos en forma solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Para lo no previsto en la presente ley, se aplicará de manera supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles, en tanto no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de las sociedades cooperativas.

Título Segundo

Capítulo IDe la constitución y registro

Artículo 9o. En la constitución de las sociedades cooperativas, cuando menos se observará lo siguiente:

I. Se reconocerá un voto por cada socia o socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Serán de capital variable;

III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socias y socios;

IV. Tendrán duración indefinida;

V. Se integrarán con un mínimo de cinco socias o socios; excepto las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las que deberán constituirse cuando menos con veinticinco personas; y

VI. Podrán asociar un número ilimitado de socias y/o socios.

Artículo 10. La constitución de sociedades cooperativas deberá realizarse en asamblea general que celebren las personas interesadas, en dicho evento se deberá redactar un acta que cuando menos contendrá lo siguiente:

I. Datos generales de las personas fundadoras;

II. Nombre de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez los consejos y comisiones; y

III. Las bases constitutivas.

Las socias y socios deberán acreditar su identidad y ratificar su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, lo cual podrán hacer ante notario o corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia del fuero común, presidente municipal, secretario, delegado municipal o titular de las Alcaldias de la Ciudad de México, en cualquier caso, del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio.

Artículo 11. A partir del momento de la firma del acta constitutiva, las sociedades cooperativas contarán con personalidad jurídica, tendrán patrimonio propio y podrán celebrar actos jurídicos y contratos, así como asociarse libremente con personas físicas y/o personas jurídicas colectivas para la consecución de su objeto social.

El acta constitutiva de la sociedad cooperativa de que se trate, deberá ser inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, fecha a partir de la cual surtirá efectos contra terceros; así como en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas a cargo del Instituto que corresponda a su domicilio social.

La secretaría elaborará y mantendrá actualizada la estadística nacional de sociedades cooperativas.

Las sociedades cooperativas que tengan participación estatal podrán inscribir su acta constitutiva en el Instituto Nacional de la Economía Social, siempre que la autoridad federal, estatal, municipal o de las Alcaldias de la Ciudad de México, manifieste expresamente su autorización para dar en administración o concesión los elementos necesarios para la producción o prestación de servicios.

Artículo 12. Las sociedades cooperativas podrán adoptar el régimen de responsabilidad limitada o suplementada de las socias y socios. La responsabilidad será limitada, cuando las socias o socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito. Será suplementada, cuando las socias o socios respondan de manera proporcional por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.

Artículo 13. El régimen de responsabilidad de las socias y socios que se adopte, surtirá efectos a partir de la inscripción del acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio. Entretanto, todas las socias y los socios responderán en forma subsidiaria por las obligaciones sociales que se hubieren generado con anterioridad a dicha inscripción.

Las personas que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad cooperativa no inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, responderán del cumplimiento de las obligaciones sociales frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o de cualquier índole en que hubieren incurrido.

Artículo 14. Las bases constitutivas de las sociedades cooperativas cuando menos contendrán lo siguiente:

I. Denominación y domicilio social;

II. Duración, la cual podrá ser indefinida;

III. Objeto social, expresando cada una de las actividades a desarrollar;

IV. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socias y socios, debiendo expresar el régimen adoptado en su denominación;

V. Forma de constituir o incrementar el capital social; expresión del valor de los certificados de aportación y su forma de pago;

VI. Requisitos y procedimientos para la admisión, así como las causales de exclusión y separación voluntaria de las socias y socios;

VII. Forma de constituir los fondos sociales, su objeto, monto y criterios para su aplicación;

VIII. Duración del ejercicio social, que deberá coincidir con el año calendario, con excepción del primer ejercicio el cual podrá ser irregular;

IX. Forma en que en su caso el personal deberá caucionar los fondos y bienes a su cargo;

X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias y extraordinarias;

XI. Derechos y obligaciones de las socias y socios, y en su caso mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto;

XII. Formas de dirección y administración interna, así como sus atribuciones y responsabilidades;

Las bases constitutivas de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de lo anterior deberán de contener, lo siguiente:

XIII. El procedimiento para la elección de consejeros y designación de funcionarios de primer nivel;

XIV. Los requisitos que deberán cumplir las personas que sean electas como consejeros y los designados como funcionarios;

XV. Las obligaciones de los consejeros, así como lo relativo a las obligaciones de los funcionarios de primer nivel;

XVI. Los lineamientos y objetivos generales de los programas de capacitación que se impartirían a las personas electas como consejeros; tomando en cuenta la complejidad de las operaciones y la región en la que opera la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo; y

Será nula de pleno derecho cualquier cláusula o estipulación contenida en las bases constitutivas que vaya en contraposición a lo estipulado en esta ley.

Artículo 15. Las modificaciones de las bases constitutivas, deberán inscribirse en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, así como en el Instituto Nacional de la Economía Social.

Capítulo IIDe los distintos tipos y categorías de sociedades cooperativas

Artículo 16. Forman parte del sistema cooperativo los siguientes tipos de sociedades cooperativas:

I. De consumidores de bienes y/o servicios;

II. De productores de bienes y/o servicios; y

III. De ahorro y préstamo.

Artículo 17. Son sociedades cooperativas de consumidores, aquéllas que se integran por personas físicas, que se asocian con el objeto de obtener en común artículos, bienes y/o servicios para ellos, sus hogares o sus actividades de producción.

Artículo 18. Las sociedades cooperativas de consumidores podrán dedicarse a actividades de abastecimiento, distribución, así como a la obtención de servicios de educación, salud, vivienda, cultura, recreación, y de todas aquellas necesidades básicas para mejorar la calidad de vida de sus socias y socios, pudiendo realizar operaciones con el público en general, siempre que se permita a las personas consumidoras afiliarse a las mismas, en el plazo que establezcan sus bases constitutivas.

Artículo 19. Son sociedades cooperativas de productores, aquellas que se integran por personas físicas que se asocian para trabajar en común en la producción de bienes y/o servicios, aportando su trabajo personal, físico o intelectual. Independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas.

Artículo 20. En las sociedades cooperativas de productores cuya complejidad administrativa, tecnológica y operativa lo requiera, podrá nombrarse una comisión técnica y un administrador general, previo acuerdo de la asamblea general. La estructura y funciones de éstos serán definidas en las bases constitutivas.

Para la remoción de cualquiera de los integrantes de la comisión técnica o del administrador, se requerirá del acuerdo de las dos terceras partes de la asamblea general.

Artículo 21. Son sociedades cooperativas de ahorro y préstamo aquéllas que se integran por personas físicas y morales, y tienen por objeto realizar operaciones de captación de ahorro de sus socios y colocación de préstamos entre los mismos.

Se regirán por la presente ley, así como por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 22. Los términos caja, caja popular, caja cooperativa, caja de ahorro, caja solidaria, caja comunitaria, cooperativa de ahorro y crédito, cooperativa de ahorro y préstamo u otras que expresen ideas semejantes en cualquier idioma, que permita suponer la realización de actividades de ahorro y préstamo, sólo serán usadas en la denominación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, o de sus Organismos Cooperativos, ya sea como palabras simples o como parte de palabras compuestas.

Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deben utilizar en su denominación, las palabras “Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo”, seguidas del régimen de responsabilidad adoptado o de sus abreviaturas “SC de AP de RL” o “SC de AP de RS” según corresponda.

Las cajas de ahorro a que hace mención la legislación laboral, no estarán sujetas a las disposiciones de la presente ley.

Artículo 23. Para efectos de la presente ley, se establecen las siguientes categorías de sociedades cooperativas:

I. De Participación Social. Las que para su funcionamiento sólo requieren de su constitución legal, cuyo patrimonio sea aportado por sus socias y socios; y

II. De Participación Estatal. Las que una vez constituidas legalmente, se asocian con autoridades federales, estatales, o municipales, o de las Alcaldias de la Ciudad de México, para la explotación de unidades de producción de bienes o servicios públicos, otorgadas en concesión o administración, o para financiar proyectos de desarrollo económico, a niveles local, regional o nacional.

Capítulo IIIDel funcionamiento y administración

Artículo 24. De manera general, la dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de los siguientes órganos:

I. La asamblea general;

II. El consejo de administración;

III. El consejo de vigilancia; y

IV. Las comisiones y comités establecidos en esta ley, así como las demás que designe la asamblea general.

V. Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los citados órganos, en las fracciones I a IV anteriores, deberán contar, cuando menos con:

a) Comité de Crédito o su equivalente;

b) Un director o gerente general, y

c) Un auditor Interno.

La Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, podrá establecer excepciones a lo establecido esta fracción, dependiendo del tamaño y Nivel de Operación de la Cooperativa.

Artículo 25. La asamblea general es la autoridad suprema al interior de las sociedades cooperativas, sus acuerdos deberán tomarse por mayoría de votos, los cuales obligan a todos los socios, aún a los ausentes o disidentes. Sus decisiones no podrán estar por encima de la ley, ni las bases constitutivas.

En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos para los que su aprobación se requiera una mayoría calificada.

Artículo 26. La asamblea general establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social, y además de las facultades que le concede la presente ley y sus bases constitutivas, resolverá de manera enunciativa y no limitativa sobre los siguientes asuntos:

I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socias y socios;

II. Modificación de las bases constitutivas;

III. Aumento o disminución del valor de los certificados de aportación, del patrimonio y capital social de la sociedad cooperativa;

IV. Nombramiento, reelección o remoción con motivo justificado de las personas integrantes del consejo de administración y del consejo de vigilancia,

V. Informes de los consejos que deberán contener la situación financiera de la sociedad;

VI. Responsabilidad de las personas integrantes de los consejos, para el efecto de solicitar la aplicación de las sanciones en que incurran, o, en su caso, efectuar la demanda o denuncia correspondiente;

VII. Reparto de remanentes;

VIII. Disolución y liquidación de la sociedad cooperativa;

IX. Tratándose de las Cooperativas de Producción y de Consumo, además conocerá de los siguientes asuntos:

a. Elección en su caso de la persona o personas en quienes recaerá la representación legal de la sociedad cooperativa, métodos para otorgar mandatos en general, así como la aplicación de la firma social;

b. En su caso, percepción de anticipos de remanentes entre socias y socios

c. Los criterios y lineamientos para que el personal contratado por la sociedad cooperativa se incorpore como socia o socio de la misma.

X. En el caso de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, además de los asuntos contenidos en las fracciones I a VIII, conocerá sobre:

a. Aprobación de compensaciones a directivos;

b. Aquellos establecidos en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Artículo 27. Las asambleas generales, serán ordinarias o extraordinarias.

Las asambleas ordinarias deberán ser convocadas por lo menos una vez al año dentro de los primeros cuatro meses; las extraordinarias se realizarán en cualquier momento, podrán convocarlas el Consejo de Administración, el de Vigilancia o del 20% del total de los socios.

Las asambleas deberán ser convocadas, con por lo menos 7 días naturales de anticipación, debiendo ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa; misma que deberá contener la respectiva orden del día; también podrá ser difundida por medios electrónicos y a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico cuando exista en el lugar del domicilio social de la sociedad cooperativa, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa.

De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la asamblea general.

Si no atendiera la mayoría de los socios convocados a la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos cinco días naturales de anticipación, en ese caso, la asamblea podrá celebrarse con el número de socias y socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a lo estipulado en esta ley y en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa.

De tener filiales en lugares distintos, la convocatoria se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socia y socio, cuando así lo determine la asamblea general.

Artículo 28. Las bases constitutivas podrán autorizar el voto por carta poder otorgada ante la presencia de dos testigos, debiendo recaer la representación en una socia o socio de la misma sociedad cooperativa, sin que la persona mandataria pueda representar a más de dos socias o socios. Salvo por lo dispuesto en el artículo siguiente.

Artículo 29. Cuando el número de socias y socios superen los quinientos, o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con personas socias delegadas elegidas por cada una de las áreas de trabajo, sucursales o unidades operativas.

Las personas socias delegadas deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socias y socios representen.

Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección, área operativa, sucursal o zona de trabajo designe en una asamblea a sus personas delegadas.

Artículo 30. De manera alternativa, las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, podrán establecer en sus bases constitutivas la participación de delegados electos por los Socios para que asistan a las asambleas a que se refiere la presente ley, en representación de los propios socios. El sistema para la elección de delegados que al efecto se establezca en sus bases constitutivas, deberá garantizar la representación de todos los Socios de manera proporcional con base a las zonas o regiones en que se agrupen las sucursales u otras unidades operativas.

Artículo 31. Las actas de las Asambleas Generales Ordinarias de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, serán protocolizadas ante fedatario público y en su caso inscritas en el Registro Público del Comercio.

Artículo 32. El consejo de administración será el órgano ejecutivo de la asamblea general, contará con la representación legal de la sociedad cooperativa y la firma social.

En caso de que las sociedades cooperativas de producción y consumo lo requieran, podrán nombrar una persona como administrador general, director o gerente general, cuyas funciones se establecerán en la presente ley y en las bases constitutivas de la sociedad.

La persona que funja como administrador general, director o gerente general de las sociedades cooperativas de producción o de consumo, estará encargada de la operación de la sociedad cooperativa, deberá ser socia de la cooperativa, ser electa por la asamblea general y contar con los conocimientos en materia financiera, administrativa y tecnológica, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas.

Artículo 33. El nombramiento de las personas integrantes del consejo de administración se hará por medio de la asamblea general, conforme al sistema establecido en esta ley y en las bases constitutivas. Durarán en su encargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos con aprobación de la asamblea general.

Tratándose de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, los consejeros podrán fungir por un periodo de hasta cinco años, según se establezca en sus bases constitutivas, con posibilidad de una sola reelección hasta por otro periodo similar cuando así lo apruebe la asamblea.

Sus ausencias temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de administración, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se deberá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 34. El Consejo de Administración de las sociedades cooperativas de producción y consumo, estará integrado por lo menos, por una persona que funja como presidente, una como secretario y una como vocal.

El Consejo de Administración de las cooperativas de ahorro y préstamo, estará integrado por no menos de cinco ni más de quince consejeros, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales. se deberá contar con al menos tres consejeros suplentes.

Artículo 35. Para desempeñar el papel de consejero en las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, las personas deberán observar lo siguiente:

I. Acreditar la experiencia y los conocimientos mínimos que en materia financiera y administrativa establezca la propia cooperativa en sus bases constitutivas;

II. No desempeñar simultáneamente otro cargo como dirigente, funcionario o empleado en la cooperativa de que se trate, así como en otras cooperativas de ahorro y préstamo distintas a los organismos de integración;

III. No desempeñar un cargo público de elección popular o de dirigencia partidista;

IV. No estar inhabilitado para ejercer cualquier cargo, comisión o empleo en el sistema financiero mexicano;

V. No tener parentesco por consanguinidad hasta el primer grado, afinidad hasta el segundo grado, o civil con la persona que funja como director o gerente general, o con alguna persona integrante del Consejo de Administración o de Vigilancia de la sociedad cooperativa;

VI. No estar sentenciado por delitos patrimoniales dolosos; y

VII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

La asamblea general deberá conocer y evaluar el perfil de las personas candidatas a ocupar el cargo de consejeras, para lo cual podrá hacerse llegar de la documentación e información que estime necesaria, debiendo tomar en consideración su historial crediticio.

Artículo 36. El Consejo de Administración de las Sociedades Cooperativas de Producción y Consumo, tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas, las que la asamblea general determine, y la firma social para las funciones de la operación de la sociedad cooperativa.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

II. Administrará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

III. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

IV. Presentará a la asamblea general, un informe anual sobre su gestión;

V. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VI. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

VII. Presentará los estados financieros para su conocimiento;

VIII. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

IX. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

X. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

La persona que funja como administrador general, director o gerente general de las sociedades cooperativas de producción o de consumo, para el desempeño de sus funciones contará con las atribuciones establecidas en el presente artículo, además de las siguientes:

XI. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de las comisiones de la sociedad cooperativa;

XII. Presentar al Consejo de Administración y Asamblea General de Socios un informe de administración.

Artículo 37. El consejo de administración de las cooperativas de ahorro y préstamo tendrán las siguientes facultades:

I. Establecer las políticas generales de administración de la sociedad cooperativa, así como las políticas para otorgamiento de préstamos;

II. Acordar la creación de los comités que sean necesarios para el correcto desarrollo de las operaciones de la Cooperativa;

III. Autorizar los reglamentos que propongan los comités respectivos y los que el propio consejo determine;

IV. Instruir la elaboración y aprobar los manuales de administración y operación, así como los programas de actividades;

V. Autorizar las operaciones que, de acuerdo a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa y por su monto o importancia, necesiten de tal autorización;

VI. Aprobar y hacer del conocimiento de la Asamblea General los estados financieros del ejercicio;

VII. Informar a la asamblea sobre los resultados de su gestión cuando menos una vez al año;

VIII. Atender las observaciones que sean señaladas por el Consejo de Vigilancia;

IX. Nombrar al director o gerente general y acordar su remoción, en este último caso previa opinión del Consejo de Vigilancia, de acuerdo al procedimiento que establezcan las bases constitutivas de la sociedad cooperativa;

X. El Consejo de Administración deberá conocer el perfil del candidato director o gerente general y se someterá a su consideración la documentación e información, que al efecto determine el consejo y permita evaluar la honorabilidad, capacidad técnica, historial crediticio y de negocios de los candidatos;

XI. Otorgar los poderes que sean necesarios tanto al director o gerente general como a los funcionarios y personas que se requiera, para la debida operación de la sociedad cooperativa. Estos poderes podrán ser revocados en cualquier tiempo;

XII. Aprobar los planes estratégicos de la sociedad cooperativa, así como los planes y presupuestos anuales, debiendo someterlos a consideración de la Asamblea general; y

XIII. Las demás que esta ley, la asamblea o las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinen.

Artículo 38. Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración.

Artículo 39. El consejo de vigilancia será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno de la Cooperativa, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

Artículo 40. El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de personas que no podrá ser mayor de cinco y podra contar con igual número suplentes, mismos que desempeñarán los cargos de Presidente, Secretario y Vocales, designados en la misma forma que los del consejo de administración para cada tipo de sociedad cooperativa, ejerciendo su encargo por el mismo periodo.

Artículo 41. El nombramiento de las personas integrantes del Consejo de Vigilancia, se hará por medio de la asamblea general, conforme a lo establecido en esta ley y en las bases constitutivas.

Durarán en su cargo un máximo de cinco años, pudiendo ser reelectos como máximo hasta por otro periodo similar, con aprobación de las dos terceras partes de la asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del Consejo de Vigilancia, en las bases constitutivas de la sociedad cooperativa se podrá estipular un sistema de renovación cíclica y parcial de los consejeros.

Artículo 42. El consejo de vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto sólo para que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas.

El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de la resolución. Si fuese necesario, en los términos de esta ley, se convocará dentro de los siguientes treinta días, a una Asamblea General extraordinaria para la atención del conflicto.

Los responsables de vigilancia no podrán participar en decisiones o actos administrativos.

Artículo 43. Las cooperativas de ahorro y préstamo deberán contar con un director general o gerente general quien estará encargado de la operación de la sociedad cooperativa.

Tendrá las facultades que expresamente establezcan las bases constitutivas y las que el Consejo de Administración y/o la asamblea general determinen.

Para el desempeño de sus funciones, deberá reunir los requisitos establecidos en las bases constitutivas y contará con las obligaciones y atribuciones que a continuación se enlistan:

I. Deberá contar con los conocimientos en materia financiera, administrativa y tecnológica, que la propia sociedad cooperativa establezca en sus bases constitutivas;

II. Asistirá con voz pero sin voto a las sesiones del consejo de administración y de las comisiones de la sociedad cooperativa;

III. Representará a la sociedad cooperativa en los actos que determinen las bases constitutivas o el consejo de administración, de conformidad con los mandatos que para tal efecto se hayan otorgado;

IV. Ejecutará las operaciones de la sociedad cooperativa, de conformidad con los poderes conferidos;

V. Aplicará las políticas de la sociedad cooperativa, actuando en todo momento con apego a las bases constitutivas y a la normatividad aplicable;

VI. Presentará a la asamblea general y al consejo de administración, un informe anual sobre su gestión;

VII. Presentará los informes sobre la situación financiera y administrativa que guarda la sociedad cooperativa;

VIII. Preparará y propondrá para su aprobación, los planes y el presupuesto para cada ejercicio;

IX. Presentará los estados financieros al Consejo de administración para su conocimiento y, en su caso, aprobación;

X. Aplicará los reglamentos y manuales operativos, de igual manera, propondrá los ajustes y modificaciones que considere necesarios;

XI. Vigilará la correcta elaboración y actualización de los libros y registros contables y sociales de la cooperativa; y

XII. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por el Consejo de Administración y/o La asamblea general.

Capítulo IVDe las socias y socios

Artículo 44. Esta ley y las bases constitutivas de cada sociedad cooperativa, determinarán deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y demás requisitos. En todo caso, deberán observarse las siguientes disposiciones:

I. La obligación de consumir o utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socias y socios;

II. En las sociedades cooperativas de producción, la prestación del trabajo personal de las socias y socios podrá ser físico, intelectual o de ambos;

III. Las sanciones a las socias y socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente ley; éstas deberán considerar las responsabilidades familiares;

IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socias y socios y personas dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que les hayan sido encomendados, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales en que incurran;

V. Los estímulos a las socias y socios que cumplan con sus obligaciones;

VI. Los mecanismos para garantizar la participación de las socias y socios en los consejos de administración y de vigilancia, en las comisiones, y demás órganos de la sociedad cooperativa, en condiciones de igualdad y sin discriminación; y

VII. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia.

Artículo 45. Los socios gozarán, al menos, de los siguientes derechos:

I. Participar con voz y voto en la Asamblea General sobre bases de igualdad, disponiendo un solo voto por socio, independientemente de sus aportaciones;

II. Ser elegidos para desempeñar cargos en los órganos de la sociedad cooperativa;

III. Utilizar los servicios de la sociedad cooperativa.

IV. Recibir educación cooperativa;

V. Formular denuncias por incumplimiento de esta ley o las bases constitutivas;

VI. Participar en los remanentes que la Asamblea General determine como repartibles, en su caso;

VII. Recibir el reembolso de los certificados de aportación que estuvieren pagados, por cualquier causa de terminación de membresía con la sociedad cooperativa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en la Ley y las Bases Constitutivas, cuando las condiciones económicas de la sociedad así lo permita.

Artículo 46. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo en sus bases constitutivas deberán prever que los Socios podrán solicitar el retiro de sus aportaciones y ahorros en la Sociedad en cualquier tiempo, siempre y cuando no existan operaciones activas pendientes, en cuyo caso deberán liquidarlas previamente, mediante pago o compensación.

Para el caso de exclusión operará el mismo principio que el párrafo anterior.

Igualmente se establecerá que, en el caso de que varios de los Socios soliciten al mismo tiempo el retiro de sus aportaciones y ahorros, la Cooperativa podrá fijar plazos para la entrega de los montos solicitados, de acuerdo a la disponibilidad de capital de trabajo y al índice de capitalización que deba mantener la Sociedad.

Artículo 47. Los socios deberán cumplir, al menos, con las siguientes obligaciones:

I. Cubrir su parte social;

II. Cumplir sus obligaciones en las comisiones que hayan sido electos.

III. Ejercer su derecho de voz y voto.

Artículo 48. Las sociedades cooperativas de productores podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes:

I. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios así lo exijan;

II. Para la ejecución de obras determinadas;

III. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos para el cumplimiento del objeto social de la sociedad cooperativa;

IV. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses;

V. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado; y

VI. Cuando la sociedad cooperativa requiera por necesidades de expansión admitir a más socias o socios, el consejo de administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello, sus personas trabajadoras, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y, en su caso, por su especialización o por ser jefa de familia.

Ante una inconformidad en la selección, la persona que se considere agraviada podrá acudir ante la comisión de conciliación y arbitraje de la sociedad cooperativa, si existiere, misma que deberá resolver por escrito en un término no mayor a veinte días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que a su derecho convenga.

VII. Las demás cooperativas podrán contar con trabajadores, cuando así lo requiera su servicio prestado, sin más limitaciones que las establecidas en las legislaciones laborales.

Artículo 49. Serán causas de exclusión de una socia o socio:

I. La falta de cumplimiento en forma reiterada de los principios y valores cooperativistas;

II. Incurrir reiteradamente, sin causa justificada, en ineficiencias en sus funciones establecidas en las bases constitutivas, que repercutan en detrimento de las metas y objetivos acordados por los órganos competentes de la sociedad cooperativa; y

III. Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la asamblea general o los acuerdos del consejo de administración o de las personas que funjan como gerentes o comisionadas.

A la socia o socio que se vaya a sujetar a proceso de exclusión, se le deberá notificar por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole un término de veinte días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el consejo de administración o ante la comisión de conciliación y arbitraje, si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa.

Cuando una socia o socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá ocurrir ante los órganos jurisdiccionales señalados en el artículo 7 de la presente ley.

Capítulo VDel régimen económico

Artículo 50. El capital de las sociedades cooperativas se integrará con las aportaciones de las socias y socios, con los remanentes que la asamblea general acuerde destinar para incrementarlo y las donaciones, subsidios, herencias y legados recibidos a favor de la cooperativa.

Artículo 51. Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo y estarán representadas por certificados que serán nominativos, indivisibles y de igual valor.

La valoración de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará con base en lo dispuesto en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar la socia o socio por acuerdo entre éste y el consejo de administración, con la aprobación de la asamblea general.

La socia o socio podrá transmitir los derechos patrimoniales que amparan sus certificados de aportación, en favor de la persona beneficiaria que designe para el caso de su muerte. Las bases constitutivas de la sociedad cooperativa determinarán los requisitos para que también se puedan conferir derechos cooperativos a la persona beneficiaria.

Artículo 52. Cada socia y socio deberá aportar por lo menos el valor de un certificado. Se podrá pactar la suscripción de certificados voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el consejo de administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa.

Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar la socia o socio a ella, será obligatorio el pago de cuando menos el diez por ciento, del valor del certificado de aportación.

Artículo 53. El certificado de aportación deberán contener, mínimo los siguientes requisitos:

I. El nombre y domicilio del socio;

II. La denominación y domicilio de la sociedad;

III. El valor nominal de la aportación;

IV. Tipo de certificado (obligatorio o voluntario);

V. Número de control y registro que deberá llevar la sociedad cooperativa;

VI. La firma autógrafa del presidente, secretario del Consejo de Administración o del Administrador General en su caso.

Dicho requisito podrá llevarse a cabo a través de firma impresa o facsímil siempre y cuando sean registradas las firmas de los consejeros respectivos, mediante cualquiera de los siguientes trámites:

a) Mediante procedimiento ante juez de primera instancia, en vía de jurisdicción voluntaria, de la cual se ordenará su inscripción en el registro público de la propiedad y comercio, o;

b) A través de ratificación de firmas que se lleve ante notario público, para su inscripción el registro público de la propiedad y comercio.

Artículo 54. Cuando la asamblea general acuerde reducir el capital aportado por mediante certificados voluntarios, se hará la devolución a las socias y socios que posean mayor número de certificados de aportación, o a prorrata, si todas las socias y socios son poseedores de un número igual de certificados.

Cuando el acuerdo sea en el sentido aumentar el capital obligatorio, todos las socias y socios quedarán obligados a suscribir el aumento, en la forma y términos que acuerde la asamblea general.

Capítulo VIDe los fondos y reservas sociales

Artículo 55. Las sociedades cooperativas deberán constituir los siguientes fondos sociales:

I. De reserva;

II. De previsión social; y

III. De educación cooperativa.

IV. De obra social.

La determinación de los Fondos Sociales se hará sobre los remanentes del ejercicio.

Artículo 56. Para el Fondo de Reserva se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá mínimo con la cantidad correspondiente al diez por ciento de los remanentes que obtengan las sociedades cooperativas en cada ejercicio social, hasta alcanzar el monto delimitado en las bases constitutivas;

II. El monto delimitado, no será menor del diez por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de consumo; del veinticinco por ciento del capital social en las sociedades cooperativas de producción y del diez por ciento de los activos totales en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

III. Podrá ser afectado cuando lo requiera la sociedad para afrontar las pérdidas o restituir capital de trabajo, debiendo ser reintegrado al final del ejercicio social, con cargo a los remanentes; y

IV. Será administrado por el consejo de administración con la aprobación del consejo de vigilancia y podrá disponer de él, para los fines que se consignan en la fracción anterior.

Artículo 57. Para el fondo de previsión social se considerará los siguiente:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social; este fondo es aplicable solo a las sociedades cooperativas de producción y de consumo.

II. Se destinará a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales, formar fondos de pensiones, jubilaciones, haberes de retiro de socias y socios, primas de antigüedad y para fines diversos que podrán cubrir gastos médicos, de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para las socias y socios así como sus hijas o hijos, guarderías infantiles, actividades culturales, deportivas, y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad.

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la sociedad cooperativa, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas de la sociedad cooperativa; y

IV. Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes y programas aprobados por la Asamblea General.

V. Las prestaciones derivadas del fondo de previsión social, serán independientes de las prestaciones a que tengan derecho las socias y socios por su afiliación a los sistemas de seguridad social.

Las sociedades cooperativas deberán afiliar a los sistemas de seguridad social a sus trabajadores, y podrán afiliar a socias y socios que aporten su trabajo personal y directo, e instrumentar las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, así como de capacitación y adiestramiento, gozando de los beneficios dispuestos en la Ley del Seguro Social.

Artículo 58. Para el Fondo de Educación Cooperativa se considerará lo siguientes:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general, el cual no podrá ser inferior al uno por ciento de los remanentes al cierre de cada ejercicio social;

II. Se destinará para fomentar y promover la Educación Cooperativa y la relativa a la Economía Social y Solidaria; y

III. Será Administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la asamblea general.

En todas las sociedades cooperativas, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía social y solidaria.

Artículo 59. Para el Fondo de Obra Social se considerará lo siguiente:

I. Se constituirá con el porcentaje que acuerde la asamblea general sobre los remanentes al cierre de cada ejercicio social; este fondo es aplicable únicamente a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

II. Se destinará para la realización de obras sociales, tales como actividades de salud, culturales, deportivas, recreativas, apoyos y beneficios en caso de fallecimiento e incapacidad total y otras prestaciones de naturaleza análoga y en la medida de lo posible, el apoyo a la comunidad, en los términos que establezcan las bases constitutivas y sus estatutos;

III. Al inicio de cada ejercicio la asamblea ordinaria de la sociedad cooperativa, fijará las prioridades para la aplicación de este fondo, de conformidad con las perspectivas económicas; y

IV. Será administrada por el Consejo de Administración y ejecutado conforme a los planes aprobados por la Asamblea General.

Artículo 60. Constituidos los fondos legales, la Asamblea podrá determinar el reparto de remanentes entre sus socios, conforme a lo establecido en sus bases constitutivas y de acuerdo a lo siguiente:

I. En las sociedades cooperativas de consumidores, los remanentes del ejercicio, se distribuirán en razón de las adquisiciones que las socias y socios hubiesen efectuado durante el ejercicio fiscal, y podrán ser en efectivo o en especie, según lo decida la asamblea general.

En caso de que las personas consumidoras ingresen como asociadas a las sociedades cooperativas de consumo, los excedentes generados por sus compras se aplicarán a cubrir y pagar su certificado de aportación.

Si dichas personas no retirasen en el plazo de un año los remanentes a que tienen derecho, ni hubiesen presentado solicitud de ingreso a las sociedades cooperativas, los montos correspondientes se aplicarán a los fondos de reserva, previsión social y educación cooperativa, según lo determinen las bases constitutivas de dichas sociedades.

II. En las sociedades cooperativas de productores, los remanente del ejercicio se repartirán de acuerdo con el trabajo físico o intelectual aportado durante el año, tomando en cuenta que dicho trabajo puede evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico, competencia cooperativista, escolaridad, así como factores particulares de cada tipo de sociedad cooperativa.

Título TerceroFusión, Escisión, Transmisión de Activos y Pasivos, Disolución y Liquidación

Capítulo IDe la fusión

Artículo 61. La fusión deberá ser decidida por cada sociedad cooperativa, en asamblea general extraordinaria y por acuerdo de cuando menos las tres cuartas (¾) partes de los socios que conformen el quórum.

Para los efectos de la formalización de la fusión, se deberá seguir el mismo trámite que esta Ley establece para su constitución.

Artículo 62. Los acuerdos sobre fusión se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del domicilio de las sociedades que hayan de fusionarse.

Artículo 63. La fusión no podrá tener efecto sino tres meses después de haberse efectuado la inscripción prevenida en el artículo anterior.

Durante dicho plazo, cualquier acreedor de las sociedades que se fusionan, podrá oponerse judicialmente en la vía ordinaria, a la fusión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.

Transcurrido el plazo señalado sin que se haya formulado oposición, se dará por terminada la fusión y la sociedad que subsista o la que resulte de la fusión, tomará a su cargo los derechos y las obligaciones de las sociedades extinguidas.

La fusión tendrá efecto en el momento de la inscripción, si se pactare el pago de todas las deudas de las sociedades que hayan de fusionarse, o se constituyere el depósito de su importe en una institución de crédito, o constare el consentimiento de todos los acreedores. A este efecto, las deudas a plazo se darán por vencidas.

Capítulo IIDe la escisión

Artículo 64. Se da la escisión cuando una sociedad cooperativa denominada escindente decide extinguirse y divide la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas en bloque a otras sociedades de nueva creación denominadas escindidas; o cuando la escindente, sin extinguirse, aporta en bloque parte de su activo, pasivo y capital social a otra u otras sociedades de nueva creación.

La escisión se regirá por lo siguiente:

I. Sólo podrá acordarse por resolución de la asamblea de socios u, por la mayoría de tres cuartas partes;

II. Las partes sociales de la sociedad que se escinda deberán estar totalmente pagadas;

III. Cada uno de los socios de la sociedad escindente tendrá inicialmente una proporción del capital social de las escindidas, igual a la de que sea titular en la escindente;

IV. La resolución que apruebe la escisión deberá contener:

a) La descripción de la forma, plazos y mecanismos en que los diversos conceptos de activo, pasivo y capital social serán transferidos;

b) La descripción de las partes del activo, del pasivo y del capital social que correspondan a cada sociedad escindida, y en su caso a la escindente, con detalle suficiente para permitir la identificación de éstas;

c) Los estados financieros de la sociedad escindente, que abarquen por lo menos las operaciones realizadas durante el último ejercicio social, debidamente dictaminados por auditor externo.

Corresponderá a los administradores de la escindente, informar a la asamblea sobre las operaciones que se realicen hasta que la escisión surta plenos efectos legales;

d) La determinación de las obligaciones que por virtud de la escisión asuma cada sociedad escindida. Si una sociedad escindida incumpliera alguna de las obligaciones asumidas por ella en virtud de la escisión, responderán solidariamente ante los acreedores que no hayan dado su consentimiento expreso, la o las demás sociedades escindidas, durante un plazo de tres años contado a partir de la última de las publicaciones a que se refiere la fracción V, hasta por el importe del activo neto que les haya sido atribuido en la escisión a cada una de ellas; si la escindente no hubiere dejado de existir, ésta responderá por la totalidad de la obligación; y

e) Los proyectos de bases constitutivas de las sociedades escindidas.

V. La resolución de escisión deberá protocolizarse ante notario e inscribirse en el Registro Público de propiedad y de Comercio. Asimismo, deberá publicarse en el periódico oficial del estado del municipio del domicilio social de la cooperativa y en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio de la escindente, un extracto de dicha resolución que contenga, por lo menos, la síntesis de la información a que se refieren los incisos a) y d) de la fracción IV de este artículo, indicando claramente que el texto completo se encuentra a disposición de socios y acreedores en el domicilio social de la sociedad durante un plazo de cuarenta y cinco días naturales contado a partir de que se hubieren efectuado la inscripción y ambas publicaciones;

VI. Durante el plazo señalado, cualquier socio o grupo de socios que representen por lo menos el veinte por ciento del capital social o acreedor que tenga interés jurídico, podrá oponerse judicialmente a la escisión, la que se suspenderá hasta que cause ejecutoria la sentencia que declara que la oposición es infundada, se dicte resolución que tenga por terminado el procedimiento sin que hubiere procedido la oposición o se llegue a convenio, siempre y cuando quien se oponga diere fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad con la suspensión;

VII. Cumplidos los requisitos y transcurrido el plazo a que se refiere la fracción V, sin que se haya presentado oposición, la escisión surtirá plenos efectos; para la constitución de las nuevas sociedades, bastará la protocolización de sus estatutos y su inscripción en el Registro Público la propiedad y de Comercio;

VIII. Los Socios que voten en contra de la resolución de escisión gozarán del derecho a separarse de la sociedad.

IX. Cuando la escisión traiga aparejada la extinción de la escindente, una vez que surta efectos la escisión se deberá solicitar del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de las bases constitutivas;

Capítulo IIITransmisión de activos y pasivos

Artículo 65. Las sociedades cooperativas podrán transmitir activos y pasivos a otra sociedad cooperativa, bajo los siguientes supuestos:

La transmisión de activos y pasivos deberá ser aprobada por la sociedad cooperativa cedente, por su parte la cesionaria deberá aceptar la transmisión de los derechos por acuerdo del Consejo de Administración.

Capítulo IVDe la disolución y liquidación

Artículo 66. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas:

I. Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios;

II. Por la disminución de socios a menos de lo establecido en esta Ley, conforme a su tipo;

III. Porque llegue a consumarse su objeto;

IV. Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y

V. Por la resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales competentes.

Artículo 67. La liquidación se practicará con arreglo a las estipulaciones relativas en las Bases Constitutivas o a la resolución que tomen los socios al acordarse o reconocerse la disolución de la sociedad, en Asamblea General de Socios, en la cual se nombrará a uno o más liquidadores.

Articulo 68. La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten.

Si por cualquier motivo el nombramiento de los liquidadores no se hiciere en los términos que fija este Artículo, lo hará la autoridad judicial a petición de cualquier socio.

En caso de ser varios liquidadores, deberán obrar conjuntamente.

Hecho el nombramiento de los liquidadores, el Órgano de Administración entregará a los liquidadores y ante Fedatario Público, todos los bienes, libros y documentos de la sociedad cooperativa en un plazo máximo de cinco días hábiles, levantándose en todo caso un inventario del activo y pasivo.

Salvo el acuerdo de los socios o las disposiciones de las Bases Constitutivas, los liquidadores tendrán las siguientes facultades:

I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; elaborar un estado financiero y un inventario en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de su nombramiento;

II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba;

III. Vender los bienes de la sociedad;

IV. Liquidar a cada socio su haber social;

V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad.

El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio;

VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción de las bases constitutivas, una vez concluida la liquidación.

Artículo 69. En caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad o asociación, deberán disolverse y liquidarse previamente.

Artículo 70. Los liquidadores, serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los fondos de reserva y de previsión social y, en general, el activo de la sociedad cooperativa disuelta, tengan su aplicación conforme a lo dispuesto en esta ley.

Artículo 71. En los casos de quiebra o suspensión de pagos de las sociedades cooperativas, los órganos jurisdiccionales aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Concursos Mercantiles.

Título Cuarto

Capítulo IDe los organismos cooperativos

Artículo 72. Para la ejecución de planes de mejora, apoyo a la comercialización y financiamiento y, en general para todo aquello que tienda a dar cumplimiento cabal al ciclo económico y sus funciones, las sociedades cooperativas de productores y consumidores podrán asociarse entre sí, previo acuerdo de su asamblea general.

Los organismos cooperativos adoptarán la figura jurídica de cooperativas y podrán agrupar un mínimo de cinco sociedades cooperativas, con las salvedades propias a su naturaleza; su objeto social es el de representar, promover y defender los intereses de las sociedades cooperativas asociadas, así como las actividades económicas que estas realicen; asimismo, fungir como organismos de consulta del Estado.

Para los efectos de esta ley, son organismos cooperativos los siguientes:

I. Uniones y federaciones;

II. Confederaciones; y

III. El Consejo Superior del Cooperativismo.

Las uniones y federaciones se constituirán como sociedades cooperativas de segundo nivel; las confederaciones como sociedades cooperativas de tercer nivel, y el Consejo Nacional Cooperativo, como sociedad cooperativa de cuarto nivel de carácter único.

Artículo 73. Los organismos cooperativos deben utilizar en su denominación social la palabra “Unión”, “Federación”, “Confederación” o “Consejo Superior del Cooperativismo” según corresponda.

Asimismo, deberán constituirse ante fedatario público, e inscribir su acta constitutiva en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio y en el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas del Instituto Nacional de la Economía Social.

Artículo 74. Las uniones y federaciones pueden dedicarse libremente a cualquier actividad económica lícita, a excepción de las dispuestas por la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, y se agruparán de la siguiente forma:

I. Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de actividad económica;

II. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de actividad económica; y

III. Las confederaciones nacionales se podrán constituir con varias uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas.

Los organismos cooperativos podrán concertar con otras personas físicas o personas jurídicas colectivas, con organizaciones integrantes del sector social de la economía, o con otros organismos públicos, privados y sociales, nacionales o internacionales, todo tipo de convenios o acuerdos permanentes o temporales, para el mejor cumplimiento de su objeto social, pudiendo igualmente convenir la realización de una o más operaciones en forma conjunta, para lo cual deberán establecer con claridad cuál de las organizaciones coaligadas asumirá la gestión o responsabilidad ante terceros.

En ninguna circunstancia, los cargos en los consejos de administración y de vigilancia de los organismos cooperativos podrán ser asumidos por personas que no tengan el carácter de socias.

Artículo 75. Las confederaciones fungirán como instancias de planeación, organización y desarrollo de sus organismos cooperativos asociados, y como órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, divulgación y ejecución de las políticas, programas, e instrumentos para el fomento y desarrollo de la organización y expansión, de la actividad económica de las sociedades cooperativas.

Las confederaciones nacionales se constituirán con por lo menos diez uniones o federaciones, de por lo menos diez entidades federativas, con excepción de las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, las cuales se agruparán en una sola confederación nacional.

Artículo 76. Las disposiciones establecidas por esta ley serán aplicables a los organismos cooperativos; sus actividades son las propias de su objeto social, no tendrán fines de lucro y se abstendrán de lo siguiente:

I. Constituirse con personas físicas;

II. Aplicar las obligaciones de las cooperativas en materia de distribución de excedentes;

III. Nombrar una persona que funja como administradora única y a una como comisionada de vigilancia;

IV. Transmitir derechos patrimoniales derivados de los certificados de aportación;

V. Constituir fondos sociales;

VI. Emitir sanciones fuera de las establecidas en sus bases constitutivas o reglamentos internos;

VII. Realizar actividades político partidistas o religiosas a nombre de la sociedad cooperativa;

VIII. Realizar operaciones de manera directa o indirecta con personas no asociadas;

IX. Realizar operaciones que sustituyan las actividades o transgredan los intereses de sus asociados; y

X. Realizar aportaciones en el capital social de sus asociados.

Artículo 77. Las sociedades cooperativas determinarán las funciones de las federaciones y uniones; éstas a su vez, las de las confederaciones; y éstas últimas las del Consejo Superior del Cooperativismo.

Las bases constitutivas de los organismos cooperativos, además de satisfacer lo dispuesto en el artículo 14 de esta ley, deberán incluir las siguientes funciones:

I. Coordinar, representar y defender los intereses de sus asociados ante las instituciones gubernamentales y ante cualquier otra persona física o persona jurídica colectiva;

II. Fomentar los valores y principios cooperativos mediante la educación y formación cooperativa; así como promover programas de desarrollo social;

III. Impulsar programas para la constitución de nuevas sociedades cooperativas;

IV. Actuar como mediadores, conciliadores y árbitros en los conflictos que se presenten entre sus integrantes, entre las sociedades cooperativas y sus socias o socios o entre las sociedades cooperativas y los mismos organismos cooperativos, a petición formal de cualquiera de sus asociadas y asociados;

V. Impulsar esquemas de autorregulación y supervisión;

VI. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones. Siendo las sociedades cooperativas con menos socios y recursos la prioridad de esta gestión;

VII. Planear, promover y realizar programas de desarrollo económico y social para sus asociados;

VIII. Gestionar la aplicación de programas de fomento cooperativo ante las instituciones gubernamentales;

IX. Fomentar la educación cooperativa, así como la formación de capacidades y competencias laborales de sus asociadas y asociados, personas directivas y empleadas;

X. Prestar servicios de asesoría jurídica, fiscal, auditoría, contable, técnica, organizacional y/o para la formulación de proyectos;

XI. Promover el desarrollo de cadenas productivas y de valor agregado;

XII. Apoyar la investigación sobre las materias que incidan en las actividades propias de su objeto;

XIII. Procurar la solidaridad y cooperación entre sus asociadas y asociados;

XIV. Difundir los valores y principios cooperativos y las experiencias exitosas;

XV. Contratar personas e integrar personal comisionado a los organismos integrantes; y

XVI. Las demás atribuciones estipuladas en la presente ley, en las bases constitutivas y las que sean determinadas por la asamblea general.

Artículo 78. El Consejo Superior del Cooperativismo, es el máximo órgano integrador y de representación, promoción y defensa en el ámbito nacional e internacional del Movimiento Cooperativo Nacional, de carácter único, constituido conforme a lo dispuesto en esta ley y para los fines que en ella se establecen.

Se constituye como una sociedad cooperativa de cuarto nivel y podrá asociar a todas las confederaciones nacionales constituidas conforme a la ley, que en forma voluntaria decidan hacerlo.

Los organismos e instituciones de asistencia técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, podrán afiliarse voluntariamente y participar en las asambleas generales con voz pero sin voto.

Artículo 79. Para la constitución, organización, operación y funcionamiento del Consejo Superior del Cooperativismo, deberá observarse lo previsto en el Capítulo I del presente Título.

Además de las establecidas para los organismos cooperativos, el Consejo Superior del Cooperativismo tendrá las siguientes funciones:

I. Desempeñarse como órgano de consulta y colaboración de los diferentes niveles de gobierno para el diseño, divulgación, ejecución y evaluación de las políticas, programas, e instrumentos, para el fomento y desarrollo de la organización y expansión de la actividad económica de las sociedades cooperativas;

II. Formular recomendaciones a los diferentes niveles de gobierno, encargados de la ejecución de las políticas públicas de fomento cooperativo;

III. Colaborar con el Servicio de Administración Tributaria, emitiendo opinión sobre actos de simulación, respecto de constitución y operación de sociedades cooperativas y organismos cooperativos;

IV. Establecer y actualizar el Sistema Nacional de Educación Cooperativa;

V. Establecer y operar el Sistema Nacional de Capacitación Cooperativa;

VI. Colaborar con la Secretaría, para la inclusión de temas que se relacionen con la economía social y el cooperativismo, en negociaciones de tratados comerciales nacionales e internacionales y la promoción del comercio justo;

VII. Efectuar investigaciones sobre aspectos o ramos específicos de la actividad de las sociedades cooperativas y los relacionados con el Sector Cooperativista Nacional, por cuenta propia, o en asociación con los organismos e instituciones de asistencia técnica;

VIII. Prestar los servicios que determinen sus bases constitutivas en beneficio de sus afiliados, dentro de los niveles de calidad y condiciones que se determinen conjuntamente con las confederaciones;

IX. Designar el árbitro o árbitros, o los conciliadores, cuando los organismos cooperativos se lo soliciten;

X. Solicitar a las confederaciones y a los organismos de asistencia técnica, reportes anuales sobre la operación y los resultados de los programas y acciones que operen en beneficio de sus asociadas y asociados, de conformidad con las bases constitutivas del consejo;

XI. Establecer relación con instituciones, organismos, asociaciones e instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales, relacionadas con la economía social y el cooperativismo;

XII. Crear estructuras para atender la incubación, formación, comercialización, desarrollo, actualización tecnológica, registro, regulación, financiamiento, vinculación, comunicación social y aquellas que permitan el desarrollo del sector y movimiento cooperativo mexicano, siempre en el marco de los valores y principios consagrados en esta ley;

XIII. Establecer sus reglamentos internos;

XIV. Convocar cada año, a la asamblea general del Consejo Superior del Cooperativismo, donde se informe acerca de las labores realizadas en el año anterior y su concepto sobre la situación económica del cooperativismo, así como el detalle de sus ingresos y egresos;

XV. Llevar a cabo las demás actividades que se deriven de su naturaleza, de sus estatutos y las que les señalen otros ordenamientos legales;

XVI. En sus bases constitutivas establecerá el objeto social, la estructura funcional, órganos de gobierno, derechos y obligaciones de los asociados, y todos aquellos elementos que le son propios a su naturaleza como organismo cooperativo de cuarto nivel; y

XVII. Las demás que se establezcan en la ley.

Artículo 80. Con el propósito de realizar procesos de diagnóstico, evaluación, planeación, programación y prospectiva que fortalezcan el Movimiento Cooperativista Mexicano, se celebrará cada dos años un Congreso Nacional Cooperativo, al que convocará el Consejo Superior del Cooperativismo, independientemente de asambleas, congresos especializados o foros que organicen las confederaciones o el propio Consejo Superior del Cooperativismo; o en caso de que este no emitiera convocatoria, podrá hacerse por acuerdo del veinte por ciento de sus integrantes.

Capítulo IIDe los organismos cooperativos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo

Artículo 81. Las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo deberán agruparse de manera obligatoria en los siguientes organismos cooperativos de integración y representación:

I. Federaciones; y

II. Confederación nacional.

Artículo 82. Las federaciones se constituirán con la agrupación de un mínimo de cinco y un máximo de cincuenta sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como los organismos cooperativos de integración y representación de segundo grado.

Artículo 83. La confederación nacional se constituirá con la agrupación de todas las federaciones de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, fungiendo como el organismo cooperativo nacional de integración y representación de tercer grado del sector cooperativo financiero.

La confederación agrupará a todas las federaciones y será un órgano de consulta y colaboración del Estado para el diseño, difusión y ejecución de las políticas, programas e instrumentos para el fomento y desarrollo de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo y sus organismos cooperativos.

Artículo 84. Las federaciones y la confederación, como organismos cooperativos de integración y representación de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, serán instituciones con personalidad jurídica y patrimonio propios, adoptarán jurídicamente la naturaleza cooperativa sin fines de lucro.

Artículo 85. Las actividades de las federaciones y de la confederación serán las propias de su objeto social y tendrán prohibido lo siguiente:

I. Realizar actividades políticas partidistas;

II. Invertir en el capital de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; y

III. Afiliar a personas físicas o personas jurídicas colectivas y realizar operaciones de manera directa o indirecta con el público.

Artículo 86. Las federaciones y la confederación, podrán realizar las siguientes funciones:

I. Fungir como representantes legales de sus organizaciones afiliadas, ante personas físicas, personas jurídicas colectivas, organismos, autoridades e instituciones tanto nacionales como extranjeras;

II. Proporcionar entre otros, los servicios de asesoría técnica, legal, financiera y de capacitación;

III. Promover la superación y capacidad técnica y operativa de sus organizaciones afiliadas, así como de sus dirigentes y personas empleadas;

IV. Promover la homologación de manuales, procedimientos, reglamentos y políticas, así como sistemas contables e informáticos entre sus organizaciones afiliadas; y

V. Llevar un registro de sus organizaciones afiliadas y publicarlo periódicamente por los medios que consideren convenientes.

Artículo 87. Las federaciones y la confederación, en su reglamento interior, al menos deberán estipular lo siguiente:

I. Procedimiento general para la admisión, suspensión y exclusión de organizaciones afiliadas;

II. Los derechos y obligaciones de las organizaciones afiliadas;

III. Procedimiento general para determinar las cuotas que deberán aportar las organizaciones afiliadas;

IV. Los mecanismos de solución voluntaria de controversias entre las organizaciones afiliadas;

V. El programa de control y corrección interno para prevenir conflictos de interés y uso indebido de información; y

VI. Los procedimientos aplicables para el caso de que las organizaciones afiliadas incumplan sus obligaciones.

Artículo 88. La confederación y las federaciones contarán, al menos, con los siguientes órganos e instancias de dirección, administración y vigilancia:

I. Asamblea general;

II. Consejo directivo;

III. Una persona que funja como directora general o gerente general; y

IV. Un consejo de vigilancia.

Artículo 89. La asamblea general será el órgano supremo de la federación y deberá integrarse con al menos una persona representante de cada una de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo afiliadas, con voz y voto, la cual será electa democráticamente entre sus socias y socios por un periodo de tres años, con posibilidad de una sola reelección.

La federación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada sociedad cooperativa de ahorro y préstamo afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada sociedad. En ningún caso una sociedad cooperativa podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la federación.

Para ser persona representante de la sociedad cooperativa ante la asamblea general de la federación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de la sociedad y, preferentemente, ser una persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la misma.

A las asambleas generales de las federaciones deberá acudir con voz pero sin voto un representante de la confederación.

Artículo 90. La asamblea general será el órgano supremo de la confederación y deberá integrarse con al menos un representante, con voz y voto, de cada una de las federaciones afiliadas.

La confederación podrá establecer en sus estatutos un sistema de representación proporcional en el que se asignará a cada federación afiliada, el número de votos que proporcionalmente le correspondan, considerando el número de socias y socios y/o activos totales de cada federación. En ningún caso una federación podrá tener más del veinte por ciento del total de votos en la asamblea general de la confederación.

Para ser representante de la federación ante la asamblea general de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa afiliada a la federación y, preferentemente, ser persona dirigente o funcionaria de primer nivel de la propia federación o de alguna de sus cooperativas afiliadas.

Artículo 91. El consejo directivo de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano de gobierno responsable de la administración general y de los negocios, y de que se cumpla el objeto social del respectivo organismo cooperativo.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de cinco personas ni más de quince, quienes serán nombrados o, en su caso, removidos por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos que para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas consejeras de las federaciones y de la confederación fungirán por un periodo máximo de cinco años, con posibilidad de una sola reelección cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo directivo, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus personas consejeras.

Para ser persona consejera de las federaciones y de la confederación, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo directivo de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las propias bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo estipulado en esta ley.

Dichos consejos tendrán la representación de sus respectivos organismos cooperativos, así como las facultades que determinen sus bases constitutivas, entre las cuales deberán considerarse al menos las siguientes:

I. Designar una persona que funja como directora o gerente general;

II. Establecer las facultades de representación; y

III. Designar a una o más personas comisionadas que se encarguen de administrar las secciones especializadas que constituyan los propios organismos.

Asimismo, el consejo directivo de las federaciones y de la confederación podrán establecer los reglamentos y manuales operativos a los cuales deberán ajustarse sus órganos de dirección, administración y vigilancia.

Artículo 92. El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación, según corresponda, será el órgano encargado de supervisar el funcionamiento interno del organismo cooperativo, así como el cumplimiento de sus estatutos y demás normatividad aplicable.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación estará integrado por no menos de tres ni más de cinco personas, quienes serán nombradas o, en su caso, removidas por la asamblea general del respectivo organismo cooperativo, debiendo cumplir al menos con los requisitos para ser consejero de una sociedad cooperativa de ahorro y préstamo.

Las personas integrantes del consejo fungirán por un periodo máximo de cinco años con posibilidad de una reelección, cuando así lo aprueben por lo menos las dos terceras partes de la respectiva asamblea general.

Para garantizar la continuidad en los procesos de toma de decisiones del consejo de vigilancia, en las bases constitutivas de las federaciones y de la confederación, se deberá establecer un sistema de renovación cíclica y parcial de sus consejeros.

Para ser una persona integrante del consejo de vigilancia, será indispensable contar con una antigüedad mínima de un año como socia o socio de una sociedad cooperativa.

El consejo de vigilancia de las federaciones y de la confederación se integrará y funcionará de acuerdo a lo establecido en las bases constitutivas de cada organismo, sujetándose a lo señalado por la presente ley.

Artículo 93. La persona que funja como directora o gerente general de las federaciones y de la confederación, será nombrada por el respectivo consejo directivo del organismo cooperativo, debiendo someterlo a ratificación de su propia asamblea general.

Las federaciones y la confederación deberán establecer en sus bases constitutivas, los requisitos, facultades y obligaciones de la persona que funja como directora o gerente general, debiendo aplicar al menos lo señalado para las personas gerentes o directoras generales de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo.

Artículo 94. Para el sostenimiento y operación de las federaciones y de la confederación, el respectivo consejo directivo determinará las cuotas que deban pagar cada una de las organizaciones afiliadas, tomando como base los procedimientos aprobados por la asamblea general en el respectivo reglamento interior de cada organismo cooperativo.

Artículo 95. De manera voluntaria las cooperativas de ahorro y préstamo podrán formar parte de cooperativas centrales, las cuales se constituirán con un mínimo de cinco Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, teniendo como objeto organizar en común y en mayor escala, los servicios financieros, económicos y asistenciales de interés de las asociadas integrando y orientando sus actividades, así como facilitando la utilización recíproca de los servicios.

Además de lo estipulado en esta ley, las cooperativas centrales se regirán por lo dispuesto en la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo.

Título Quinto

Capítulo IDe la política de fomento cooperativo

Artículo 96. Con el objeto de atender lo dispuesto por el párrafo octavo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a los gobiernos federal, estatal, municipal y de las Alcaldias de la Ciudad de México, la elaboración, ejecución, y evaluación de políticas públicas orientadas a promover y fomentar la actividad cooperativa y de los organismos cooperativos, así como la difusión de los valores y principios en que se sustenta.

Para tales efectos, el fomento cooperativo deberá orientarse conforme a las siguientes bases:

I. Apoyo a la organización, constitución, desarrollo e integración de las propias sociedades cooperativas y de sus organismos cooperativos, como medios para la organización social orientados a una mayor participación de la población en actividades económicas, el impulso del empleo digno y sustentable, redistribución del ingreso, la equidad de género y el desarrollo económico y social sustentable del país;

II. Promoción de la economía social y cooperativista en la producción, distribución, comercialización y financiamiento de los bienes y servicios que generan y que sean socialmente necesarios;

III. Desarrollar acciones que propicien mayor participación de las empresas del sector social en la economía nacional;

IV. Implantación de acciones de control, vigilancia y prevención de acciones de simulación que se realizan por medio del uso de sociedades cooperativas con la finalidad de evadir responsabilidades laborales, fiscales, económicas y sociales;

V. Apoyar con los programas operados por la autoridad educativa para el establecimiento de un sistema de educación y capacitación cooperativa, que genere mecanismos de difusión de la cultura del cooperativismo, basada en la organización social, humanista, autogestiva y democrática del trabajo, incluyendo el desarrollo de competencias técnicas y profesionales, las virtudes éticas y las habilidades organizacionales de las sociedades cooperativas.

Para el efecto, se apoyarán a las escuelas, institutos y organismos especializados en educación cooperativa y las actividades que en este sentido realicen las universidades o instituciones de educación superior en el país;

VI. Impulso a la proveeduría de bienes y servicios que produzcan las sociedades cooperativas a los diferentes niveles de gobierno, observando las modalidades y tendencias internacionales;

VII. Establecimiento de acciones que propicien que las empresas que se encuentren en crisis sean adquiridas por parte de sus trabajadores, por medio de su constitución en sociedades cooperativas;

VIII. Fomento de proyectos de acceso a las tecnologías de la información y la comunicación;

IX. Respaldo al financiamiento de proyectos de investigación científica en materia cooperativa;

X. Impulso para el acceso a estímulos e incentivos para la integración de las sociedades cooperativas, entre otras acciones, a los apoyos fiscales y de simplificación administrativa;

XI. Incorporación del sector cooperativo en la formulación del Plan Nacional de Desarrollo y a las instancias de participación y de representación social de las diferentes dependencias y organismos de la administración pública federal, estatal, municipal y de las Alcaldias de la Ciudad de México;

XII. Prestación de servicios de asesoría y asistencia técnica, legal y económica para la adecuada operación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos;

XIII. Concesión o administración de bienes y/o servicios públicos a favor de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, por medio de alguna sociedad cooperativa de participación estatal;

XIV. Impulso conjuntamente con las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos, de proyectos de desarrollo social de las comunidades donde operan;

XV. Estímulo de la participación social en actividades de promoción, divulgación y financiamiento de proyectos cooperativos, de tal manera que se fomente la cultura del trabajo asociado, el consumo social y del ahorro, mediante sociedades cooperativas de producción, consumo y de ahorro y préstamo;

XVI. Fortalecimiento de la organización y desarrollo de los organismos cooperativos que forman parte del Movimiento Cooperativista Nacional, como instancias de articulación del sector de promoción y acompañamiento de la economía social y cooperativista;

XVII. Fomento de las acciones de coordinación y colaboración en materia cooperativa con la federación, los estados, municipios y las Alcaldias de la Ciudad de México; así como con países y organismos internacionales de carácter público, privado o social que fortalezcan el cooperativismo mexicano;

XVIII. Impulso a la promulgación de leyes estatales y locales de fomento cooperativo;

XIX. Todas aquellas que se consideren convenientes a efecto de fomentar el desarrollo de las sociedades cooperativas y de sus estructuras de integración económica y de representación gremial; y

XX. Los demás que establezcan las Leyes.

Artículo 97. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento a la actividad cooperativa deberán atender los siguientes criterios:

I. El respeto a la naturaleza social del sistema cooperativo, así como a los valores y principios cooperativos establecidos en la presente ley;

II. Reconocimiento de las sociedades cooperativas como organismos de utilidad pública para el bienestar común;

III. Fomento de una mayor participación de la población en actividades económicas formales, la promoción de empleo y el desarrollo del país por medio de sociedades cooperativas; paro lo cual se establecerá en los programas económicos o financieros de los tres niveles de gobierno, presupuestos específicos para el fomento y desarrollo del cooperativismo, que no podrán ser menores al del ejercicio fiscal precedente;

IV. La simplificación, precisión, transparencia, legalidad e imparcialidad de los actos y procedimientos administrativos;

V. La observación de acuerdos, tratados y convenciones internacionales en materia de fomento a la actividad cooperativa;

VI. Aplicación de instrumentos para el fomento, apoyo y estímulo a las sociedades cooperativas, considerando las tendencias internacionales de los países con los que México tenga mayor interacción; y

VII. Para la asignación del presupuesto que incida en la actividad cooperativa mexicana y en los programas de apoyo técnico, económico, financiero o fiscal que establezca el gobierno federal, y que incida en la actividad de las sociedades cooperativas, se observará el establecimiento de derechos y preferencias hacia el sistema cooperativo tomando en cuenta la opinión del Consejo Superior del Cooperativismo.

Artículo 98. Los gobiernos federal, estatal, municipal y el de las Alcaldias de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y con estricto apego a su autonomía política y administrativa, podrán:

I. Impulsar la expedición de leyes en materia de fomento cooperativo;

II. Celebrar con cualquier entidad de la administración pública en sus tres órdenes de gobierno, así como con los sectores social y privado, convenios y acuerdos de colaboración y coordinación que apoyen los objetivos y prioridades previstos en sus planes, políticas y programas de fomento a las sociedades cooperativas;

III. Expedir las resoluciones fiscales que al efecto procedan, con el propósito de que todos los actos relativos a la constitución y registro de las sociedades cooperativas citados en la presente ley, queden exentos de impuestos o cargas fiscales; y

IV. Las demás que señale esta ley y otras disposiciones del orden federal o local.

Artículo 99. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, en el ámbito de sus competencias, deberán implementar acciones de apoyo a las sociedades cooperativas. En particular, realizarán además de lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en coordinación con los organismos cooperativos, las siguientes actividades:

I. La celebración de convenios con los gobiernos estatales, municipales y de las Alcaldias de la Ciudad de México, así como con el sector social y privado, para establecer los programas y acciones de fomento que tengan por objeto el desarrollo económico del sistema cooperativo;

II. Incentivar la incorporación de las sociedades cooperativas y sus organismos cooperativos en los programas de fomento regionales, sectoriales, institucionales y especiales;

III. La celebración de convenios con los colegios de fedatarios públicos, con el objeto de apoyar la constitución de las sociedades cooperativas mediante el establecimiento de cuotas accesibles y equitativas;

IV. La revisión, simplificación y, en su caso, adecuación de los trámites y procedimientos que incidan en la constitución, organización, funcionamiento y fomento de las sociedades cooperativas;

V. Organización de sociedades cooperativas de producción y consumo en las organizaciones de trabajadores del país, así como programas de capacitación organizacional para la generación de autoempleo colectivo;

VI. Promoción de sociedades cooperativas en los sectores de producción primaria, agroindustrial, alimentaria, transformación industrial, bioenergéticos, servicios de vivienda, salud, cultura, arte y recreación, tecnologías de la comunicación y la información, comunicaciones, transporte y servicios turísticos, entre otros; y

VII. Acciones de difusión y comunicación social del Movimiento Cooperativo Nacional, así como de su importancia en el desarrollo económico y social del país.

Artículo 100. A la Secretaría corresponde la vigilancia del adecuado cumplimiento de la presente ley; las políticas y programas federales de fomento de las sociedades cooperativas, que ejercerá sin perjuicio de las funciones de inspección y vigilancia que correspondan a otras dependencias de la administración pública federal, sobre los distintos tipos de sociedades cooperativas, de acuerdo a sus respectivas competencias legales, y con las que deberá actuar en coordinación.

Artículo 101. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá, de común acuerdo con el Consejo Superior del Cooperativismo, con las confederaciones, federaciones y uniones, constituir fondos de garantía que apoyarán a las sociedades cooperativas en su acceso al crédito, mediante el otorgamiento de garantías que cubran el riesgo de los proyectos de inversión.

Las sociedades nacionales de crédito podrán efectuar descuentos a las instituciones de crédito y a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo para el otorgamiento en favor de las sociedades cooperativas, de créditos para la formulación y ejecución de proyectos de inversión, que incluyan los costos de los servicios de asesoría y asistencia técnica.

Para la evaluación de la procedencia de los descuentos, las sociedades nacionales de crédito deberán considerar primordialmente la demostración de la factibilidad y rentabilidad de los proyectos de inversión, la solidez de la organización y la presentación y desarrollo de los planes económicos y operacionales de los organismos cooperativos.

Transitorios

Primero. La presente ley entrará en vigor a los treinta días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se abroga la Ley General de Sociedades Cooperativas, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 3 de agosto de 1994.

Tercero. Se derogan todas las disposiciones legales y administrativas que se opongan a lo dispuesto por la presente ley.

Cuarto. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 11 y 16 de la presente ley, el Instituto Nacional de la Economía Social, deberá realizar las gestiones necesarias a efecto de llevar a cabo el registro de sociedades cooperativas, a partir del día en que entre en vigor la ley.

Quinto. A más tardar en treinta días naturales posteriores al de la entrada en vigor de la presente ley, el Registro Público de Comercio deberá remitir al Instituto Nacional de la Economía Social, el listado y la documentación correspondiente a los registros de sociedades cooperativas que se encuentren en su poder para integrar el Padrón Nacional de Sociedades Cooperativas.

Sexto. A elección de las personas interesadas, los asuntos relativos al registro de sociedades cooperativas y demás que estén en trámite, se podrán continuar hasta su terminación de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Sociedades Cooperativas que se abroga, o cancelarse y, en caso procedente, iniciarse conforme a lo dispuesto en la presente ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputadas y diputados: Graciela Sánchez Ortiz, Alejandro Carvajal Hidalgo, Julieta Krystal Vences Valencia, Emmanuel Reyes Carmona, Beatriz Rojas Martínez, Marco Antonio Carbajal Miranda, Nancy Yadira Santiago Marcos, Mirna Zabeida Maldonado Tapia, María Luisa Veloz Silva, Flor Ivone Morales Miranda (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Economía Social y Fomento al Cooperativismo, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL, Y LEYES GENERALES DE EDUCACIÓN, DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Educación, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y suscrita por los integrantes de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 73, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Educación, de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

Las niñas, niños y adolescentes en México han sido víctimas de diversas modalidades de violencia en el ámbito público y privado, la diversidad con la que se puede manifestar la violencia en contra de niñas, niños y adolescentes muchas veces prevalece invisibilidad, y por ende la violencia se perpetúa.

El derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir una vida libre de violencia es reconocido por la Convención sobre los Derechos del Niño, en el artículo 19, el cual establece, el derecho de todo niño y niña a la no violencia, imponiendo la obligación de los Estados de proteger a los niños de todas las formas de malos tratos perpetradas por padres, madres o cualquier otra persona responsable de su cuidado.

Como antecedente, en el imperio romano las niñas y niños eran considerados propiedad del paterfamilias y por lo tanto éste tenía el pleno derecho de corregirlos a través de castigos físicos que, con facilidad, podían llegar al homicidio que, desde luego, no estaba sancionado. Entre el pueblo náhuatl era común la aplicación de castigos severos a los niños y niñas, con la finalidad de corregirlos, castigos que podían incluir aspirar el humo de chiles asados, ser pinchados con púas de maguey o racionárseles la comida.

Desafortunadamente, diversos códigos civiles y familiares de las entidades federativas, consideran “el derecho a corregir”, en el cual se prevé el castigo corporal. Lo anterior de ninguna manera es compatible con los derechos de niñas, niños y adolescentes, aunado a ello, el castigo corporal ha sido reconocido por la comunidad internacional como incompatible con los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Por otra parte, 1 de cada 10 adultos en América Latina y el Caribe (11 por ciento) considera al castigo físico como una herramienta adecuada para educar a los niños y niñas. En los países del Caribe, la aceptación del castigo corporal como método de disciplina es casi 3 veces mayor que en los países de América Latina. Las medidas de disciplina positiva deben ser enseñadas y promovidas para contribuir con el cambio de actitudes y comportamientos dañinos razón por la cual deben ser abordadas desde una perspectiva de política pública.

Sólo en Chiapas, la Ciudad de México y Zacatecas, las leyes en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes estatales, prohíben de manera expresa, a madres, padres o personas que tengan la patria potestad, tutela o custodia, el castigo corporal contra la niñez y adolescencia como forma de corrección disciplinaria.

En la Consulta Infantil y Juvenil 2015 participaron de 2 millones 916 mil 686 niñas, niños y adolescentes, distribuidos de la siguiente manera:

De las preguntas de la consulta se seleccionaron las referentes a la violencia que viven los niños, niñas y adolescentes, de las cuales se desprenden las cifras siguientes:

En el Informe sobre castigo corporal y derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se reconoce que el castigo físico o corporal, a nivel cotidiano, es general, y erróneamente, aceptado como instrumento de disciplina y corrección. Incluso, en algunos de los Estados Miembros de la OEA, se encuentra permitido legalmente el derecho de los padres y/o responsables de los niños, niñas y adolescentes de aplicar un “castigo razonable” o “corrección legal” a favor de orientarlo, respondiendo a su “interés superior” y al “deber de educar” de los padres o responsables; lo que le quita a las niñas, niños y adolescentes todo valor de persona humana, los cosifica, y resulta totalmente incompatible con los Derechos Humanos de la Niñez y la Adolescencia.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos observa que la utilización del castigo corporal de niñas, niños y adolescentes además de ser contrario al respeto de los derechos humanos, expresa una concepción del niño como objeto y no como sujeto de derechos.

En el artículo 37 de la convención se establece que los Estados deberán velar por que ningún niño, niñas y adolescente sea sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Esta afirmación se complementa y amplía en el artículo 19, de la misma Convención, que estipula que los Estados adoptarán todas las medias legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

De la expresión “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental” no deja espacio para ningún grado de violencia legalizada contra los niños, niñas y adolescentes. Los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes son formas de violencia y perjuicio ante las que los Estados deben adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para eliminarlas.

Además, en el artículo 28.2 de la convención, relativo a la disciplina escolar, se indica que los Estados adoptarán cuantas medidas sean adecuadas para velar por que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la presente convención.

En los travaux préparatoires de la Convención no queda constancia de ningún debate sobre los castigos corporales durante las sesiones de redacción. No obstante, la convención, igual que todos los instrumentos de derechos humanos, debe considerarse un instrumento vivo, cuya interpretación evoluciona con el tiempo. Desde la aprobación de la Convención, la prevalencia de los castigos corporales de los niños en los hogares, escuelas y otras instituciones se ha hecho más visible gracias al proceso de presentación de informes con arreglo a la convención y a la labor de investigación y de defensa llevada a cabo, entre otras instancias, por las instituciones nacionales de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales.

Desde septiembre de 2001, en las recomendaciones aprobadas del debate general sobre el tema “La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas”, el Comité de los Derechos del Niño instó a los Estados Partes a que con carácter de urgencia, promulguen o deroguen, según sea necesario, legislación con la intención de prohibir todas las formas de violencia, por leve que sea, en la familia y en las escuelas, incluida la violencia como forma de disciplina, conforme a lo dispuesto en la Convención.

Derivado de lo anterior, es que se han desarrollado diversas observaciones generales en el Sistema Universal de Derechos Humanos en el Comité de Derechos Humanos, Comité de los Derechos del Niño, y el Comité de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en materia de castigo corporal, como en los siguientes párrafos se explican.

En la observación general número 8, “el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”, de fecha 21 de agosto de 2006, del Comité de los Derechos del Niño, se define el castigo corporal o físico como

Todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, aunque sea leve. En la mayoría de los casos se trata de pegar a los niños (“manotazos”, “bofetadas”, “palizas”), con la mano o con algún objeto -azote, vara, cinturón, zapato, cuchara de madera, etc. Pero también puede consistir en, por ejemplo dar puntapiés, zarandear o empujar a los niños, arañarlos, pellizcarlos, morderlos, tirarles del pelo o de las orejas, obligarlos a ponerse en posturas incómodas, producirles quemaduras, obligarlos a ingerir alimentos hirviendo u otros productos (por ejemplo, lavarles la boca con jabón u obligarlos a tragar alimentos picantes). Además, hay otras formas de castigo que no son físicas, pero que son igualmente crueles y degradantes, y por lo tanto incompatibles con la convención. Entre éstas se cuentan, por ejemplo, los castigos en que se menosprecia, se humilla, se denigra, se convierte en chivo expiatorio, se amenaza, se asusta o se ridiculiza al niño.

En la observación general número 20 del Comité de Derechos Humanos, en 1992 se estableció que la prohibición de la tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes es extensiva a castigos corporales. Al respecto, subraya que el artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos protege, en particular, a los niños y niñas en establecimientos de enseñanza e instituciones médicas.

En la observación general número 13, relativa al derecho a la educación, de fecha 8 de diciembre de 1999, se consideró que los castigos físicos resultaban incompatibles con el principio rector en materia de derechos humanos: la dignidad humana.

En consonancia con las tres observaciones generales mencionadas se prohíbe la aplicación de castigos corporales o físicos, mediante cualquier medio y en cualquiera de sus manifestaciones, la agresión, la tortura, los tratos crueles, inhumanos, degradantes, violentos, abusivos o humillantes, y todo tipo de práctica que lesione la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, a todas las personas que tengan bajo su responsabilidad su cuidado, tratamiento, educación o vigilancia, no pudiendo ampararse bajo ningún tipo de circunstancia excepcional o justificante basada en la educación, crianza u orientación del niño, la niña o el adolescente.

La presente prohibición se extiende a todos los ámbitos donde se desarrolla la vida de los niños, niñas y adolescentes, entendiendo por tales el hogar, la familia, la escuela, las instituciones públicas o privadas de enseñanza o para el cuidado de la salud, los centros de los sistemas de responsabilidad penal adolescente o cualesquiera de detención, los establecimientos destinados a la protección –albergues u orfanatos, los regímenes de acogida, la comunidad, entre otros entornos habituales.

El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, examinó los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México y aprobó el 5 de junio de 2015 las observaciones finales al Estado mexicano, y en el párrafo 32 estableció:

A la luz de sus observaciones generales números 8 (2006), “sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”; y 13 (2011), “sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia”, el Comité insta al Estado parte a adoptar, a nivel federal y estatal, leyes y políticas integrales para prevenir y sancionar toda forma de violencia y proteger y asistir a niñas y niños víctimas. El Estado parte también debe

b) Asegurar que el castigo corporal en todos los escenarios sea explícitamente prohibido a nivel federal y estatal y que el “derecho a corregir” sea derogado de todos los códigos civiles federales y estatales. El Estado parte también debe crear conciencia sobre formas positivas, no violentas y participativas de la crianza de niñas y niños.

Aunado a lo anterior, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se establece:

Artículo 105. Las leyes federales y de las entidades federativas dispondrán lo necesario para que, en términos de lo dispuesto en la presente Ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, se dé cumplimiento a las obligaciones siguientes:

IV. Que quienes tengan trato con niñas, niños y adolescentes se abstengan de ejercer cualquier tipo de violencia en su contra, en particular el castigo corporal.

Asimismo, el Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado en repetidas ocasiones sobre el castigo corporal a niños, niñas y adolescentes, conforme a las tesis aisladas siguientes:

Violencia familiar. No se justifica en ningún caso como una forma de educación o formación hacia el menor, pues cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal.

El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho fundamental de los menores a un sano desarrollo integral; y de conformidad con los diversos numerales 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13, fracciones VII y VIII, 57, 76 y 103, fracciones V y VII, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, éstos tienen derecho a ser protegidos en su integridad personal y su dignidad humana contra toda forma de violencia o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, particularmente cuando cualquiera de esas conductas provenga de quienes ejerzan la patria potestad, de sus representantes legales, o de cualquier persona o institución pública o privada que los tenga bajo su cuidado. Asimismo, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, desde la Observación General No. 1, relativa al tema “Propósitos de la educación”, señaló que el castigo corporal es incompatible con la educación, pues ésta debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita expresar su opinión libremente; insistiendo en la necesidad de prohibir todas las formas de violencia, por leves que sean; además, en la observación general número 8 definió el castigo corporal o físico, como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, e indica que hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles o degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño –como en los que se menosprecia, humilla, denigra, convierte en chivo expiatorio, amenaza, asusta o ridiculiza al niño–. Luego, si bien los padres u otros cuidadores tienen el derecho y el deber de educar o corregir a los hijos, dicha educación o corrección debe impartirse en un marco de respeto a la dignidad y los derechos de la niñez; de manera que ésta no puede utilizarse como argumento para propiciar una disciplina violenta, cruel o degradante, o para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues en la familia la violencia, en cualquiera de sus clases, física, psico-emocional, económica y sexual, no se justifica como una forma de educación o formación hacia el menor, ya que cualquier acto de violencia riñe con la dignidad humana y el derecho del niño a ser protegido en su integridad personal. Además, es importante destacar que el comité referido no rechazó el concepto positivo de disciplina, pues incluso reconoció que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen frecuentes acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero aclaró que ello es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocar cierto grado de dolor, molestia y humillación, y destaca que no incumbe a la Convención sobre los Derechos del Niño, prescribir detalladamente de qué manera los padres deben relacionarse con sus hijos u orientarlos; sin embargo, sí ofrece un marco de principios que sirve de guía para las relaciones dentro de la familia, porque los niños aprenden lo que hacen los adultos, no sólo de lo que dicen, por ejemplo, cuando los adultos con los que están estrechamente relacionados, utilizan violencia y humillación en sus relaciones con los menores, no sólo están demostrando una falta de respeto por los derechos humanos, sino que además transmiten un mensaje poderoso y peligroso en el sentido de que ésos son medios legítimos para procurar resolver conflictos o cambiar comportamientos.

Interés superior del menor. En atención de este principio, cuando los progenitores ejerzan actos de violencia sobre los hijos, puede restringirse su convivencia.

Un derecho primordial de los menores radica en no ser separado de sus padres, a menos de que sea necesario en aras de proteger su interés superior. Este derecho se encuentra directamente relacionado con la patria potestad, ya que si bien ésta se encomienda a los padres, ello es en beneficio de los hijos, ya que se dirige a protegerlos, educarlos y formarlos integralmente; así, aunque para dar cumplimiento a la función que se les encomienda a través de la patria potestad, tienen el derecho de corregir a sus hijos, esa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad; de ahí que la patria potestad no puede utilizarse como estandarte para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues ésta, en cualquiera de sus clases, no se justifica como una forma de educación o formación. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, desde la observación general número 1, relativa al tema “Propósitos de la educación”, señaló que el castigo corporal es incompatible con la educación, pues ésta debe impartirse de tal forma que se respete la dignidad intrínseca del niño y se permita expresar su opinión libremente, insistiendo en la necesidad de prohibir todas las formas de violencia por leves que sean; además, definió en la observación general número 8 el castigo corporal o físico como todo castigo en el que se utilice la fuerza física y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, por leve que sea, indicando que hay otras formas de castigo que no son físicas, pero igualmente crueles o degradantes, e incompatibles con la Convención sobre los Derechos del Niño –como los castigos en los que se menosprecia, humilla, denigra, convierte en chivo expiatorio, amenaza, asusta o ridiculiza al niño–. En atención a lo anterior, cualquier maltrato físico, por leve que sea y que tenga por objeto causar cierto grado de dolor o malestar, así como que busque menospreciar, humillar, denigrar, amenazar, asustar o ridiculizar al menor, es incompatible con su dignidad y respeto; no obstante, es importante destacar que cuando el Comité rechazó toda justificación de violencia y humillación como formas de castigos a los niños, no rechazó el concepto positivo de disciplina, pues incluso reconoció que la crianza y el cuidado de los menores, especialmente de los lactantes y niños pequeños, exigen acciones e intervenciones físicas para protegerlos, pero aclaró que ello es totalmente distinto al uso deliberado y punitivo de la fuerza para provocarles cierto grado de dolor, molestia y humillación. Además, destacó que no incumbe a dicha Convención prescribir detalladamente de qué manera los padres deben relacionarse u orientar a sus hijos; sin embargo, sí ofrece un marco de principios que sirve de guía para las relaciones dentro de la familia, porque los niños aprenden lo que hacen los adultos, no sólo de lo que dicen, por ejemplo, cuando los adultos con los que están estrechamente relacionados utilizan violencia y humillación en sus relaciones con los menores, no sólo demuestran una falta de respeto por los derechos humanos, sino que además transmiten un mensaje poderoso y peligroso en el sentido de que son medios legítimos para procurar resolver conflictos o cambiar comportamientos. De lo anterior se concluye que el interés superior del menor autoriza a restringir la convivencia entre el menor y sus progenitores, cuando es objeto de violencia por alguno de éstos. Ahora bien, dicho interés también dicta que tienen derecho a ser cuidados y educados por sus padres; por tal motivo, el principio de protección de los niños contra la agresión, incluida la que tiene lugar en la familia, no implica que en todos los casos cuando salga a la luz el castigo corporal de los niños por sus padres, deban ser juzgados, pues la situación de dependencia de los niños y la intimidad característica de las relaciones familiares, exigen que las decisiones de enjuiciar a los padres o de intervenir oficialmente de otra manera en la familia, deban tomarse con extremo cuidado, pues en la mayoría de los casos no es probable que el enjuiciamiento de los padres redunde en el interés superior de los hijos.

Por lo anterior se considera oportuno y acorde con las observaciones y recomendaciones del sistema universal de derechos humanos derogar la facultad que tienen las personas que ejercen la patria potestad de corregir a los menores que tienen bajo su custodia, ya que dicha facultad es considerada como una vulneración al derecho de las niñas, niños y adolescentes a la protección contra los malos tratos en el ámbito privado, de ahí la necesidad de reformar el Código Civil Federal.

Código Civil Federal

Asimismo, en el ámbito educativo, es imprescindible que sean sancionados quienes hagan uso del castigo corporal como método correctivo o disciplinario en contra de los educandos por parte de los prestadores de servicios educativos, por ello se propone la siguiente adición a la Ley General de Educación.

Ley General de Educación

En la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes se contempla un capítulo exclusivo para garantizar el derecho de acceso a una vida libre de violencia y a la integridad personal, es por lo que se considera oportuno adicionar la figura del castigo corporal al siguiente artículo, no obstante de que esta figura ya se encuentra contemplada en el artículo 106 de este ordenamiento, conviene esta adición a fin de que se homologue el contenido del mismo ordenamiento, pues constriñe a las autoridades tomar medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar, cuando la niñez y adolescencia se vean afectados por el castigo corporal.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Por último, se considera importante la adición a las causas de suspensión temporal a quienes presten los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil y hagan uso del castigo corporal en contra de niñas y niños.

Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Por lo expuesto someto a consideración de la Cámara de Diputados, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal; y de las Leyes Generales de Educación, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, y de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

Primero. Se reforma el primer párrafo y deroga el último párrafo al artículo 423 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 423. Para los efectos del artículo anterior, quienes ejerzan la patria potestad o tengan menores bajo su custodia, tienen prohibido el uso de castigo corporal y la obligación de observar una conducta que sirva a éstos de buen ejemplo.

(Se deroga)

Segundo. Se adiciona la fracción XVIII al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. ...

I. a XVII. ...

XVIII. Hacer uso del castigo corporal contra los educandos.

Tercero. Se reforma la fracción I del artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 47. ...

I. El castigo corporal, descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual;

II. a VII. ...

...

...

...

Cuarto. Se adiciona la fracción VIII al artículo 71 de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, para quedar como sigue:

Artículo 71. ...

I. a VII. ...

VIII. Ejercer en contra de los menores de edad actos de fuerza, incluido el castigo corporal, que atenten contra su integridad física o psíquica en los términos de lo dispuesto por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Consultado en

<https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/los-limites- y-el-derecho-a-corregir> Fecha de consulta: 14 de febrero de 2019.

2 Consultado en

<https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/leyes-integrales-y- cambios-sociales-son-clave-para-erradicar-el-castigo-físico> Fecha de consulta: 13 de febrero de 2019.

3 Consultado en

<https://www.gob.mx/sipinna/es/articulos/el-mito-de-la-nalgada-a-tiempo- y-laimportancia-de-erradicar-la-violencia-contra-la-ninez?idiom=es> Fecha de consulta: 14 de febrero de 2019.

4 Consultado en

<https://www.ine.mx/resultados-la-consulta-infantil-juvenil/> Fecha de consulta: 19 de febrero de 2019.

5 Instituto Interamericano del Niño, Niña y Adolescente, Propuesta de Norma Modelo para Prohibir el Castigo Corporal contra Todo Niño, Niña y Adolescente en Todos los Ámbitos de su Vida, 2016, página 26.

6 Comité de los Derechos del Niño, “La violencia contra los niños en la familia y en las escuelas”, 2001, página 701.

7 Comité de los Derechos del Niño, observación general número 8, “El derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes”, 2006, página 5.

8 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, observación general número 13, “Derecho a la educación”, 1999, página 2.

9 Consultado en

<http://observatoriopoliticasocial.org/sitioAnterior/images/stories/ biblioteca/pdf/documentos-sistema-naciones-unidas/observacionesgenerales/ 13_educacion.pdf> Fecha de consulta: 15 de febrero de 2019.

10 Ídem, página 25.

11 Tesis I.9o.P.174 P, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, enero de 2018, página 2369.

12 Tesis 1a. C/2016, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, décima época, abril de 2016, página 1122.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, conforme con la siguiente

Exposición de Motivos

Existen causales no punibles de la interrupción legal del embarazo en cada una de las treinta y dos entidades federativas del territorio nacional. Sin embargo, se vive la problemática de no homogeneidad de los servicios de salud, a través de dispositivos normativos que marquen la pauta a seguir. Las entidades federativas no tienen un marco regulatorio que dirija de forma mínima un procedimiento de interrupción legal del embarazo, existe desconocimiento de los procedimientos, falta de capacidad profesional, sin protocolos de actuación que protejan los derechos de la mujer y de los profesionales médicos, además de una nula infraestructura para llevar a cabo éste método de protección a la salud.

Lo anterior, en razón de las dificultades de implementación que presenta la normativa actual, que regula la interrupción legal del embarazo no punible de manera restrictiva. Todo ello denota una preocupación para generar las mejores condiciones de seguridad y salud cuando se acceda a la interrupción legal del embarazo, toda vez, que es un problema de salud pública existente dentro de nuestra sociedad, pero que a la luz de las autoridades federales y de las entidades federativas es un tema olvidado, exceptuando la Ciudad de México.

En este contexto, las entidades federativas de nuestro país tienen diversas causales en donde la interrupción del embarazo no se penaliza, por lo cual, el Estado debe garantizar el acceso y disfrute más alto de salud.

De manera extraordinaria, se reconocen los avances para la Ciudad de México, contrario sensu se siguen presentando dificultades, de mayor gravedad en las entidades federativas. No existe legislación armónica entre la federación y las entidades federativas, lo cual reviste de una serie de dificultades e irregularidades cuando una mujer intenta acceder a los servicios de una institución de salud pública para interrumpir su embarazo por una causa inimputable. Por ello, se propone modificaciones a la Ley General de Salud, debido a que la ley en comento es un dispositivo el cual establece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general. Es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.

Lo cual implica que se adecuen los ordenamientos y procedimientos de acceso a la salud de las entidades federativas a la Ley General de Salud, para acceder a la interrupción legal del embarazo no punible de forma segura, gratuita y con toda certeza de no poner en peligro la vida de ninguna mujer.

Artículo 333. No es punible el aborto causado sólo por imprudencia de la mujer embarazada, o cuando el embarazo sea resultado de una violación.

Artículo 334. No se aplicará sanción: cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.

Así pues, la legislación penal de cada una de las entidades federativas tiene causales no punibles de la Interrupción del Embarazo por diversos motivos, es un tema que existe, que no se aborda con la seriedad debida.

En las 32 entidades federativas de nuestro país la interrupción legal del embarazo tiene causales no punibles por motivos diversos. Que en su mayoría coinciden:

• En 29 entidades federativas cuando el embarazo es producto de una violación;

• En 29 entidades federativas se permite cuando el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer;

• En 29 entidades federativas cuando el aborto se produce de manera “imprudencial”;

• En 10 entidades federativas cuando el embarazo constituye un riesgo severo a la salud de la mujer;

• En 14 entidades federativas en casos de malformaciones congénitas;

• En 11 entidades federativas cuando el embarazo es producto de una inseminación artificial no consentida; y

• En 2 entidades federativas por cuestiones económicas.

La legislación tiene tipificados los delitos de aborto, asimismo, las causales por la interrupción del embarazo sin responsabilidad para quien lo ejerza, siempre que se especifique su inimputabilidad.

Sin embargo, el tema toral, es la salud de las mujeres. La salud es un derecho humano fundamental, consagrado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos e instrumentos internacionales, imprescindible para el ejercicio de los derechos humanos. Nuestra Carta Magna, establece el derecho humano de acceso y protección a la salud en su artículo cuarto párrafo tercero que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.”

Asimismo, sobre la importancia de la salud y la garantía que debe ofrecer el Estado se recoge lo siguiente:

“Todo ser humano tiene derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud que le permita vivir dignamente. La efectividad del derecho a la salud se puede alcanzar mediante numerosos procedimientos complementarios, como la formulación de políticas públicas en materia de salud, la aplicación de los programas de salud elaborados por la Organización Mundial de la Salud (OMS) o la adopción de instrumentos jurídicos concretos. Además, el derecho a la salud abarca determinados componentes aplicables en virtud de la ley,”

El Estado debe garantizar la salud y el acceso a ella. Con la legislación y los mecanismos adecuados para satisfacerlo, en éste sentido la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, es un instrumento internacional de carácter obligatorio para el Estado Mexicano que en su artículo 11, numeral 1, de la fracción F señala lo siguiente:

“el derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.”

Subsecuentemente en su artículo 12 numeral 1 y 2 signa lo siguiente:

“1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.”

“2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 supra, los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.”

En esta tesitura, existe una preocupación mundial por mejorar la protección y el acceso a la salud en su más alto nivel, por parte de los organismos internacionales, mismos que exigen que los Estados donde el aborto sea legal, se deban poner en práctica los procedimientos para hacer que estos servicios sean seguros y accesibles a las mujeres sin discriminación.

La organización internacional no gubernamental en defensa de los derechos humanos alrededor del mundo, Human Rights Watch señala respecto al acceso a la salud por motivos de interrupción legal del embarazo:

“Las mujeres enfrentan restricciones legales o de facto en su acceso al aborto legal y seguro en la gran mayoría de los países del inundo. De hecho, hasta incluso donde el aborto está permitido por ley las mujeres frecuentemente tienen un acceso seriamente limitado a los servicios de aborto por causa de una falta de reglamentación, por servicios de salud inadecuados, o por falta de voluntad política.”

En este sentido, señala el Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales lo siguiente:

“se ha establecido que el derecho a la salud que incluye la salud sexual y reproductiva exige servicios de salud, incluidos los servicios de aborto legal, que estén disponibles y que sean accesibles, aceptables y de buena calidad.”

En concordancia con lo anterior, es que el Estado Mexicano tiene la obligación intrínseca de garantizar el acceso a la salud con las mejores prácticas en todo el país, incluyendo cuando se trata de la interrupción legal del embarazo no punible.

En este tenor, es de importancia mayúscula la Acción de Inconstitucionalidad resuelta por la Suprema Corte de Justicia de la Nación;

Acción de inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Promoventes: Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Procuraduría General de la República.

Quien señala, en términos generales, que la interrupción legal del embarazo constituye un derecho a la salud, por lo tanto, las entidades federativas que lo prevén deben facilitar estos servicios en la menor temporalidad posible. Igualmente, reconoce que las víctimas por violencia sexual tienen derecho al reconocimiento, goce, ejercicio, protección de todos sus derechos humanos, incluyendo los civiles, políticos, culturales y sociales, principalmente los relacionados con el acceso a la salud.

En nuestro país, como en el resto del mundo se encuentra un constante debate sobre la despenalización del aborto, sin embargo, para efectos de la presente reforma, no entraremos en esa discusión, sino en generar las condiciones necesarias de acceso a la salud pública cuando por algunas de las causas no punibles de la interrupción legal del embarazo las mujeres tengan la seguridad de realizarse una interrupción libre y segura con amplia protección y seguridad del Estado.

En consecuencia, existe una preocupación para generar las mejores condiciones de seguridad y salud cuando se acceda a la interrupción legal del embarazo, en razón de que es un problema de salud pública en nuestra sociedad, pero que a la luz de las autoridades federales y de las entidades federativas es un tema olvidado, exceptuando la Ciudad de México.

Con base a los datos mostrados, podemos estar en condiciones de señalar la necesidad de mantener una homologación de los servicios de salud en todo el país, si bien es cierto, cada Entidad tiene su autonomía para regularse, también lo es, que el Estado tiene la obligación de generar directrices fundamentales de garantizar y no obstruir el derecho a interrumpir un embarazo por cualquiera de las causales no punibles establecidas por los estados de la República Mexicana.

Existe una preocupación inminente, por la problemática de salud pública, en cuanto al número de abortos que hay en nuestro país, ya sea por una mala práctica médica o abortos clandestinos. De acuerdo al resumen ejecutivo de Gutmatcher Institute existen los siguientes datos en nuestro país:

“Se realizan un aproximado de un millón 26 mil abortos anualmente, es un promedio de 38 abortos por cada mil mujeres, que oscila entre las edades de 15 a 44 años, lo cual las restricciones legales no es una solución, información incompleta porque no se tienen los mecanismos adecuados para saber a ciencia cierta el número de mujeres expuesta al aborto.”

La interrupción legal del embarazo y la mortalidad materna en el mundo y en nuestro país se pueden prevenir, generando las condiciones necesarias de acceso libre, seguro y gratuito a la salud, la Organización Mundial de la Salud señala que diariamente mueren alrededor de 800 mujeres por causas relacionadas al embarazo y parto, entre ellas la práctica del aborto.

De acuerdo a los datos señalados por la Secretaría de Salud de la Ciudad México, en doce años de que se realiza la interrupción legal del embarazo se han llevado a cabo 209 mil 359 procedimientos en los hospitales públicos certificados, de los cuales no hay decesos.

- En referencia a los argumentos vertidos, guardando las debidas proporciones, observemos en esta materia todo lo referente al acceso a la salud en el país de Canadá el cual lo garantiza de manera adecuada en hospitales públicos y privados.

Esta nación, es una de las primeras en despenalizar la interrupción del embarazo, es legal y no está limitada por la legislación nacional, menos la provincial. En este sentido, la interrupción del embarazo se lleva a cabo por los hospitales públicos, es gratuito y seguro, ello tiene como consecuencia que la legislación estatal y provincial tengan la normatividad adecuada para lograr un efectivo acceso a la salud en su más alto nivel. Las provincias tienen su propia legislación, en las cuales se financia en su totalidad la interrupción legal del embarazo, en otras de manera parcial, algunas provincias financian la interrupción legal del embarazo, son mucho menores las provincias en donde no se encuentran clínicas ni hospitales que no practiquen la interrupción, esta práctica de garantizar el acceso a la salud por la interrupción del embarazo ha redundado en beneficios amplios para las mujeres, eliminando todo tipo de problemática de salud por motivo de esta práctica, eliminando prácticamente en su totalidad casos de mortandad.

Por todo lo anterior, es que se propone la armonización de la legislación nacional en concordancia con los instrumentos internacionales, para reforzar y mejorar el acceso a los servicios médicos de interrupción legal del embarazo no punibles, sobre las opciones existentes de interrupción legal del embarazo, los apoyos para las mujeres que se encuentran en esa condición y las alternativas para quien pretende ejercer éste derecho.

Para ello debemos mencionar la conclusión que realiza el Grupo de Información y Reproducción Elegida, quien tiene los estudios de campo más avanzados en referencia a la causal que tienen prácticamente todas las entidades federativas:

El acceso a los servicios de aborto en caso de violación aún es limitado en todo México, a pesar de estar reconocido en el marco jurídico nacional e internacional. En muchas ocasiones, niñas y mujeres se ven obstaculizadas para ejercer sus derechos humanos por el desconocimiento por parte del personal médico del marco jurídico en el que su actuación como profesionales de la salud debe enmarcarse. De esta forma, es común que supongan que el acceso de una niña o mujer víctima de violación a servicios de aborto es un delito y actúan bajo esa creencia, negándolo o entorpeciéndolo. Sin embargo, además de re victimizarlas y de incurrir en violaciones de sus derechos humanos, contravienen la ley.

Se debe acceder a una atención de calidad y disponibilidad postaborto dentro de sus lugares de origen, diseñar e implementar servicios amigables para las mujeres en situación de interrupción. Son necesarios esfuerzos más amplios, como campañas de difusión, para educar, concientizar a las mujeres, hombres, adolescentes acerca de los anticonceptivos con la finalidad de reforzar el conocimiento sobre los riesgos, de llevar a cabo una interrupción legal del embarazo, sus derechos, obligaciones, además contar con médicos especialistas y la constante capacitación en la materia.

Es de importancia mayúscula, generar las condiciones para que los servicios de las causales de interrupción legal del embarazo en las entidades federativas sean accesibles. Por ello, es necesario crear los procesos administrativos, lineamientos, protocolos y reglamentos que mantengan directrices homogéneas, además de legislación en las entidades federativas teniendo como punto de partida la Ley General de Salud, para que tener acceso a un procedimiento de interrupción legal del embarazo.

Cabe hacer mención, que el panorama es desalentador en nuestro país, pero de mayor gravedad en las entidades federativas con mayor población indígena, de manera cotidiana enfrenta diversas problemáticas, violencia obstétrica, criminalización y la más complicada las fallas estructurales de accesibilidad a la salud, aun y cuando se permita la interrupción por algún motivo.

Para lo cual se emitió una recomendación por parte del Comité de la CEDAW en el año 2012, que señala lo siguiente:

1. “Armonice las leyes federales y estatales relativas al aborto a fin de eliminar los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo de forma legal y amplíe también el acceso al aborto legal teniendo en cuenta la reforma constitucional en materia de derechos humanos y la recomendación general número 24 (1999) del Comité;”

2. “b) Informe a los proveedores de servicios médicos y trabajadores sociales que las enmiendas constitucionales locales no han derogado los motivos para interrumpir un embarazo de forma legal y les comunique también las responsabilidades que les incumben;”

3. “e) Se asegure de que en todos los estados las mujeres que tengan motivos legales que justifiquen la interrupción de un embarazo tengan acceso a servicios médicos seguros, y vele por la debida aplicación de la Norma Oficial Mexicana NOM-046- SSA2-2005, en particular el acceso de las mujeres que han sido violadas a anticonceptivos de emergencia, al aborto y a tratamiento para la prevención de enfermedades de transmisión sexual y el VIH/SIDA.”

Por todo lo expuesto y justificado, es que se pretende con la presente reforma facilitar el acceso a los servicios de salud, al más alto nivel. Generar la gratuidad en ello, producir la reglamentación necesaria, tener las instalaciones médicas adecuadas, contar con profesionales preparados, registrar y saber quiénes son objetores de conciencia, personal clínico con conocimientos, capacitados en la materia, materiales y equipo, además de un órgano especializado en cada entidad federativa para el procedimiento de interrupción legal del embarazo.

En este contexto, es de urgente necesidad llevar a cabo los cambios señalados, con el objeto principal de realizar un eficaz y eficiente acceso a la salud en el tema que se presenta, además de evitar la muerte materna, asegurar la eliminación de dogmas, estructuras sociales, políticas públicas inadecuadas o de simulación, la discriminación y violencia hacia la mujer por razón de género, económico, social o de otra índole. Con la firme convicción de robustecer el marco de actuación.

Por tal motivo, señaladas las necesidades en materia de acceso a la salud para la interrupción legal del embarazo, con la necesidad de evitar que el Estado Mexicano sea omiso ante las violaciones de derechos humanos; es que se propone reformar y adicionar un capítulo a la Ley General de Salud que contenga elementos que protejan y garanticen el acceso a la salud de las mujeres que decidan interrumpir de manera legal su embarazo no punible, sino que sea con conocimiento de causa, con profesionales altamente capacitados y en condiciones salubres, con apego estricto de los derechos humanos de las pacientes y de los médicos.

Para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano es un compromiso imprescindible llevar acciones que permitan garantizar la salud en su más alto nivel, los derechos de las mujeres, el estricto respeto a los derechos humanos y el compromiso con las entidades federativas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo Séptimo al Título Tercero, recorriéndose y modificándose los capítulos subsecuentes de la Ley General de Salud.

Artículo Único. Se adiciona un Capítulo Séptimo al Título Tercero, recorriéndose y modificándose los Capítulos subsecuentes de la ley General de Salud.

Capítulo VIIInterrupción legal del Embarazo

Artículo 71 Bis. Se garantiza la prevención y el acceso a la Interrupción legal del Embarazo de forma gratuita y segura en las condiciones que determina el Sistema Nacional de Salud, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y la Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes en la materia. Se interpretarán en el modo más favorable para la protección, salvaguarda y eficacia de los derechos humanos de la mujer que solicita la intervención en particular.

Para efectos de la presente Ley, se entiende por interrupción legal del embarazo segura, situaciones en las que la interrupción del embarazo resulta no punible, permitidos por los ordenamientos penales federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de México, y debe ser garantizada por el Sistema de Salud Pública; la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas.

La interrupción legal del embarazo tiene carácter prioritario de acuerdo a los siguientes puntos:

I. Que se realice por un médico especialista gineco-obstetra;

II. Que se lleve a cabo en una clínica acreditada por la Red del Sistema Nacional de Salud;

III. Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada o, en su caso, del representante legal;

IV. Deberá brindarse con perspectiva de género, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, integridad física y moral, libertad ideológica y no discriminación.

V. Las instituciones de salud pública deberán proporcionar, servicios de consejería médica y social con información veraz y oportuna de los derechos, prestaciones y apoyos públicos de apoyo a la maternidad además de la interrupción legal del embarazo.

Cuando la mujer decida practicarse la Interrupción Legal de Embarazo, de conformidad con la normativa aplicable, la institución de salud pública deberá efectuarla en un término no mayor a tres días, contados a partir de que sea presentada la solicitud y satisfechos los requisitos establecidos en las disposiciones reglamentarias aplicables.

Artículo 71 Ter: Los establecimientos de atención médica que estén autorizados para la interrupción legal del embarazo deberán contar con un Comité Médico para la Interrupción Legal del Embarazo.

I. El Comité Médico al que se refiere el artículo anterior estará formado por un equipo multidisciplinario integrado por dos médicos especialistas gineco-obstetras y médicos Expertos en diagnóstico prenatal, un pediatra y un psicólogo.

II. Confirmado el diagnóstico por el comité médico, la mujer decidirá sobre la intervención.

III. En cada una de las entidades federativas y de la Ciudad de México habrá, al menos, un Comité Médico de la Red del Sistema Nacional de Salud. Los miembros, titulares y suplentes, designados por las autoridades sanitarias competentes, lo serán por un plazo no inferior a un año. La designación deberá hacerse a su máxima publicidad en las entidades federativas y la Ciudad de México.

IV. El Funcionamiento del Comité dependerá del reglamento que se determine.

Artículo 71 Quáter. El médico a quien corresponda practicar la interrupción legal del embarazo tendrá derecho a ejercer la objeción de conciencia, y por tal razón excusarse de intervenir en la interrupción legal del embarazo, teniendo la obligación de referir a la mujer con un médico no objetor. Cuando sea urgente la interrupción legal del embarazo para salvaguardar la salud o la vida de la mujer, no podrá invocarse la objeción de conciencia. Es obligación de las instituciones públicas de salud del Gobierno Federal, de las entidades federativas y de la Ciudad de México garantizar la oportuna prestación de los servicios y la permanente disponibilidad de personal de salud no objetor de conciencia en la materia.

Artículo 71 Quinquies. Promover e impulsar programas y campañas de difusión para la población sobre los derechos que tienen las personas sobre la interrupción legal del embarazo no punible y capacitaciones para las autoridades y profesionales médicos que tengan contacto con ellas sobre el marco normativo vigente.

Artículo 71 Sexties. Para la prevención de la interrupción legal del embarazo, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y Ciudad de México, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán, promoverán en materia de derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Salud Federal y los Gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México realizarán y adecuarán los ajustes necesarios para cumplir con las disposiciones normativas en materia de interrupción legal del embarazo en la presente reforma en un término de noventa días, a partir de entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. La Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México, realizarán las disposiciones reglamentarias en materia de interrupción legal del embarazo en un término de noventa días, a partir de la publicación del presente decreto.

Cuarto. La Secretaría de Salud realizará el protocolo de actuación para la atención integral de las mujeres con derecho a la interrupción legal del embarazo no punible en un término no mayor a ciento ochenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Quinto. La Secretaría de Salud deberá elaborar un registro de los profesionistas objetores de conciencia. En un término no mayor a 90 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Notas

1 Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Observación General 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, pág. 1. Fecha de consulta: el 24 de marzo de 2019, en

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

2 Naciones Unidas, Derechos Humanos, Oficina del Alto Comisionado, Convención Sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; fecha de consulta 25 de marzo de 2019, en

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

3 Human Right Watch, consultado en:

https://www.hrw.org/es/news/2005/06/15/qa-derechos-humanos-y¬el- acceso-al-aborto.

4 Observación General 14 (2000) sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, pág. 8, 12. Fecha de consulta 24 de marzo de 2019, en:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2001/1451.pdf

5Acción de Inconstitucionalidad 146/2007 y su acumulada 147/2007. Consultada en:

https://www.sitios.scjn.gob.mx/codhap/sites/default/files/ engrosepdCsentenciarelevante/DESPENALlZACION%20ABORTO%20DF%20AI%20146-2007_ 0.pdf

6 Resumen Ejecutivo del Guttmacher Institute, consultado en

https://www.guttmacher.org/es/report/embarazo-no-planeado-y-aborto- inducido-en-mexico-causas-y-consecuencias

7 En doce años, cero muertes de mujeres que cesaron su embarazo. Consultado en:

https://www.jornada.com.mx/2019/04/24/ capital/028n1cap

8 Abortion Rights: Significant Moments in Canadian History, consultado en:

https://www.cbc.ca/news/canada/abortion-rights-significant-moments- in-canadian-history-l.787212.

9 Grupo de Información en Reproducción Elegida. Fecha de consulta: el 28 de marzo de 2019, en

http://aborto-por-violacion.gire.org.mx/#/conclusion

10 Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Fecha de consulta 23 de marzo de 2018, en:

http://www.hchr.org.mx/images/doc_pub/MxicoAnteLaCEDAW.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 29 de abril de 2019.— Diputada Ruth Salinas Reyes (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA

«Iniciativa que reforma el artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, a cargo de la diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El campo de la ciencia y tecnología está en constante evolución y de manera cada vez más acelerada, por lo que la formación de recursos humanos en conocimientos de frontera requiere cada vez más tiempo y dinero a fin de poder conocer de primera mano los nuevos aportes y desarrollar conocimiento original en los distintos campos científicos y tecnológicos. Por supuesto, que mucho de ese conocimiento se desarrolla en las principales universidades del mundo.

El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue creado por disposición del Congreso de la Unión el 29 de diciembre de 1970, como un organismo público descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa; tiene por objeto ser la entidad asesora del Ejecutivo Federal y especializada para articular las políticas públicas del gobierno federal y promover el desarrollo de la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación a fin de impulsar la modernización tecnológica del país. Desde su creación hasta 1999 se presentaron dos reformas y una ley para coordinar y promover el desarrollo científico y tecnológico y el 5 de junio de 2002 se promulgó una nueva Ley de Ciencia y Tecnología.

Desde su fundación, el Conacyt ha tenido como una de sus tareas fundamentales otorgar becas y apoyos para la realización de estudios en el extranjero o en universidades del padrón de excelencia. Esto porque se sabe que la aportación de conocimientos de frontera o de nuevas aplicaciones tecnológicas contribuyen a resolver los problemas del país o a crear mercados y productos nuevos que aumenten la productividad nacional y expandan la economía y la riqueza. En 1971, el Conacyt entregó 580 becas; y para 2015 eran 58 mil becas anuales. En total ha dado 358 mil becas en sus primeros 45 años de existencia.

El sistema educativo nacional ha podido formar apenas un premio Nobel de química, el Dr. Mario Molina, uno de Literatura, Octavio Paz y uno de Paz, García Robles, todos egresados de la UNAM. En contraste, Estados Unidos cuenta con 254 galardones desde su creación en 1901, seguido por Inglaterra y Alemania, con casi cien galardonados cada uno. Por ello, en la formación de cuadros científicos o tecnológicos en conocimientos de frontera debe realizarse fuera del país.

Entre las mil principales universidades del mundo, de acuerdo con el QS world university rankings 2019, sólo la Universidad Nacional Autónoma de México y el Tecnológico de Monterrey logran colocarse en esa lista, en los lugares 122 y 199, respectivamente, por lo que si un estudiante busca obtener estudios de posgrado de alto nivel, lo más probable es que deberá hacerlo en el extranjero. Estados Unidos, por su parte, cuenta con 5 universidades entre las 10 mejores, Inglaterra con cuatro y Suiza con una. Evidentemente, los costos de los estudios en el extranjero son posibles únicamente para personas con importantes recursos familiares o con apoyos públicos o privados, particularmente si se hacen en las mejores universidades del mundo.

Los países que más rápido desarrollo han tenido llevan como común denominador la formación de recursos humanos en áreas científicas y tecnológicas en el extranjero. Así, Corea del Sur logró triplicar su producto interno bruto entre 1975 y 1999 al ampliar su número de becarios en el extranjero, lo que ayudó a que su producto industrial pasara de aportar 10 a 40 por ciento de su PIB, reduciendo su pobreza y colocándola entre las 13 naciones más prósperas del mundo. De manera similar y a partir de 2000, China tiene un programa de formación en el extranjero que llega a un millón de estudiantes becados cada año.

Muchos países también ofrecen becas a estudiantes extranjeros a fin de que vayan a vivir a sus países y amplíen el capital intelectual con que cuenta ese país. Es posible que un estudiante de excelencia no sólo no pague por sus colegiaturas, sino que reciba dinero para vivir en el país de su elección. Así, a cambio de pagos de mil 500 euros o 2 mil dólares, pueden tener talento nuevo con enfoques frescos y diferentes y con la posibilidad de desarrollar nuevos conocimientos en los países que los reciben como beneficiarios.

Uno de los problemas que se enfrentan es que muchos de los estudiantes que reciben una beca del Conacyt no tienen los incentivos suficientes para volver al país. De entrada, porque hay pocas oportunidades de desarrollo en carreras científicas o tecnológicas acá; los salarios son inferiores y las instalaciones y financiamiento no son comparables a los que pueden encontrar fuera. De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, entre 2015 y 2017 un total de 866 mil mexicanos ha emigrado del país, entre ellos, “científicos, técnicos y personal altamente calificado”. El siguiente país latinoamericano en la lista es Colombia, con apenas la tercera parte de “fuga de cerebros” que el caso Mexicano. Entre 1990 y 2015, 1.2 millones de mexicanos con posgrado han dejado el país, de acuerdo con un informe de la Universidad de Zacatecas.

El Observatorio de Innovación Educativa del Tecnológico de Monterrey afirma: “El problema no es la falta de jóvenes capaces, es la ausencia de un mecanismo que los retenga y de campo libre para el ejercicio de sus habilidades, esta carencia le cuesta muy caro al país. ¿Cuánto dinero produce al año Silicon Valley? El 21 por ciento de su capital humano está compuesto por mexicanos” (énfasis añadido).

En vista de lo anterior, y entendiendo que se requieren muchos más cambios para facilitar el desarrollo científico y tecnológico del país, se considera que un primer paso en la solución de este problema radica en poder extender un poco de tiempo las becas para que, alguien que ha completado sus estudios y tiene que reubicarse en el país (o en su ciudad de origen) pueda contar con recursos para establecerse en lo que consigue un empleo o crea una empresa en el área de su nueva especialidad.

Se considera que ese apoyo debería ser por lo menos de tres meses del monto de su beca. Esto porque toma un tiempo reubicarse, conseguir entrevistas y pasar un proceso de selección en una empresa o institución académica que pueda tener interés en el estudiante que ha concluido sus trámites. También se considera que hay trámites que toman tiempo para obtener la acreditación de la conclusión de estudios.

El monto propuesto nos parece el mínimo indispensable para lograr el objetivo de reincorporar a los estudiantes al territorio nacional o a sus ciudades de origen. El monto no es tan alto que resulte gravoso para las finanzas públicas, en particular si se considera que no todos los becarios llegarán al final de sus estudios. Así, es posible mediante la reducción del número de becas en menos de 10 por ciento otorgar el pago final a los repatriados o a quienes concluyan sus estudios.

En la iniciativa propuesta se considera que el Conacyt podrá hacer el pago en una de dos modalidades: como un pago final en una exhibición equivalente a un trimestre adicional de beca, o bien como tres pagos mensuales adicionales una vez que el becario demuestre que ha concluido a satisfacción con los estudios para los que originalmente recibió el apoyo.

Por supuesto, hay la posibilidad de que el Conacyt amplíe el monto más allá de los tres meses propuestos; es un mínimo que se propone. La intención es generar un incentivo adicional para acabar sus estudios y para volver al país al lograrlo.

Comparativo

El siguiente cuadro comparativo resume los alcances de la propuesta en materia de ampliación de becas para estudiantes de posgrado a la conclusión de sus estudios:

Considerandos

Que la formación académica de alto nivel implica un compromiso de tiempo y dinero que debe ponerse al alcance de las personas que demuestren dedicación y talento para alcanzar la excelencia en sus campos de conocimiento, sin que la situación socioeconómica inicial de ellos o de sus familias limite su formación.

Que si el Estado mexicano invierte recursos en la formación académica de alto nivel de personas que tienen dedicación y talento, es incorrecto que se desperdicien los recursos si no utilizan sus conocimientos en los ámbitos académico, social o privado vinculados con sus estudios una vez concluidos éstos.

Que la “fuga de cerebros” ocurre en parte porque la reinserción al mercado laboral nacional suele no ser fácil ni inmediata cuándo recién se regresa del extranjero o de otras ciudades con un posgrado concluido.

Que los trámites de certificación de la conclusión de estudios profesionales o de posgrado toman tiempo y que por ello no es posible demostrar con rapidez el cumplimiento de esos requisitos ante un potencial empleador, por lo que se requiere tiempo y recursos para gestionarlos.

Que si una persona ha concluido un estudio profesional o de posgrado en una ciudad distinta a la que radica, es importante que pueda tener un tiempo para regresar a su entorno y recuperar o crear las oportunidades laborales que se planteó a lo largo de su trayectoria previa.

Que si una persona ha concluido un estudio profesional o de posgrado en el extranjero que le toma entre uno y cuatro años de su vida, es importante que pueda tener un tiempo para regresar al país y conseguir una oportunidad laboral vinculada a su campo de estudios.

Que no todos los solicitantes de becas o apoyos concluyen sus estudios, por lo que sería importante recompensar a quienes sí lo logran ofreciéndoles facilidades para su reincorporación al mercado laboral, prolongando su beca u ofreciendo un pago final como apoyo.

Que el impacto presupuestal de esta medida puede ser neutral, si los bonos de término –sea por extensión de tres meses o en un pago de una sola ocasión– se obtienen de reducir el número de becas otorgadas inicialmente, en el entendido de que una pequeña proporción de los becarios se harán acreedores al beneficio, por lo que la reducción del número de becas será pequeña, pero aumentará la posibilidad de que los beneficiarios apliquen sus conocimientos recién adquiridos.

Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea el presente

Decreto por el cual se reforma el último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

Único. Se reforma el último párrafo del artículo 13 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, para quedar como sigue:

Artículo 13.

...

I. a III. ...

Los contratos o convenios celebrados con personas físicas para apoyar su formación de alto nivel o de posgrado en instituciones de educación superior o de investigación, públicas o privadas, que se encuentren en el país o en el extranjero, no podrán sujetarse a requerimientos que obliguen o condicionen a garantizar el pago del monto económico a ejercerse. Tales contratos o convenios deberán considerar las condiciones para extender los apoyos por lo menos hasta por tres meses posteriores a la conclusión de los estudios, o efectuar un pago final equivalente a tres meses de apoyos, a fin de permitir la reinserción de los beneficiarios al mercado laboral en áreas acordes a su formación profesional.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ¿Qué es el Conacyt?, consultado en

https://www.conacyt.gob.mx/index.php/el-conacyt

2 Más de 328 mil becas ha otorgado el Conacyt en 45 años, consultado en

http://cienciamx.com/index.php/sociedad/politica-cientifica/ 5190-mas-de-328-mil-becas-ha-otorgado-el-conacyt-en-45-anos

3 QS World University Rankings 2019, consultado en

https://www.topuniversities.com/university-rankings/world-university- rankings/2019

4 Las mejores becas del mundo por países: requisitos, cuantía y cómo solicitarlas, consultado en

https://www.aprendemas.com/mx/blog/becas/las-mejores-becas-del-mundo- por-paises-requisitos-cuantia-y-como-solicitarlas-80902

5 México encabeza fuga de cerebros en Latinoamérica, consultado en

https://www.eleconomista.com.mx/arteseideas/Mexico-encabeza-fuga-de-cerebros- en-Latinoamerica-20181227-0075.html

6 La industria científica y la fuga de cerebros en México, consultado en

https://observatorio.tec.mx/edu-news/fuga-de-cerebros-ciencia-mexico

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2019.— Diputada Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Ciencia, Tecnología e Innovación, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Educación; y de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María Beatriz López Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Beatriz López Chávez, integrante del Grupo Parlamentario Morena en la LXVI Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 122 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 39 de la Ley General de Educación, y se adiciona una fracción al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

La Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal, 2002) determinó que en la mayoría de los países de América Latina como México la deserción escolar es muy alta; lo cual, se traduce en un bajo nivel educativo en la población perjudicando el capital humano y educativo necesario para que la población se inserte en empleos remunerados que les ayude a salir de la situación de pobreza. En ese sentido, reportó que cerca de 37 por ciento de la población latinoamericana, entre 15 y 19 años de edad abandonan su educación a lo largo del ciclo escolar. La mayor parte de la deserción se produce en el transcurso del primer año de la enseñanza básica; para ello, uno de los desafíos del sistema educativo de México es aumentar la capacidad de retención de alumnos y alumnas en el nivel medio superior.

Una de las grandes debilidades del sistema educativo radica en la incapacidad para conseguir que los estudiantes concluyan su formación, lo cual limita el desarrollo humano, social y económico del país.

Los factores que influyen en el abandono escolar pueden ser intrínsecos (personales) y/o extrínsecos (que dependen de un tercero); falta de interés de los alumnos y los padres, drogadicción, alcoholismo, embarazos no deseados, muerte de un ser querido, enfermedades de los alumnos y/o de los familiares, salud mental y emocional (violencia entre pares, depresión, estrés, cutting, abusos sexuales, esquizofrenia, bipolaridad, obesidad, anorexia, bulimia, baja autoestima, desintegración familiar, entre otros).

Dichos factores promueven la deserción escolar, por lo que es necesario implementar programas y acciones preventivas que se apliquen a niños y niñas que cursan educación básica, ya que en esta etapa es donde se les otorgará a los alumnos y alumnas las herramientas necesarias para fortalecer sus habilidades y evitar el abandono escolar, pues el cuidado y protección de los menores corresponde a la sociedad en su conjunto, no sólo a los padres, ya que debe ser también a través de la enseñanza que se imparta en las escuelas, para evitar que los menores abandonen sus estudios.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina en su artículo 4o. la obligación que tiene el Estado de proteger la organización y el desarrollo de la familia. En todas las decisiones y actuaciones del Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizándolo de manera plena. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Por lo que es necesario hacer cumplir la ley, y crear políticas públicas que ayuden a disminuir el abandono escolar.

La presente iniciativa tiene como principal objetivo que en la educación básica se implementen programas personalizados para dar atención médica gratuita especializada como lo es la psicológica, psiquiátrica, tanatológica, lingüística, entre otras que, requiera el alumnado, padres de familia, personal docente para el seguimiento de las necesidades de los niños y las niñas con el fin de que esto no sea motivo de abandono de sus estudios.

Por ello, se propone modificar el artículo 39 de la Ley General de Educación, se adiciona una fracción al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General de Educación

Igualmente se adiciona una fracción al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Como puede apreciarse, en la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ya existe la obligación del Estado de otorgar a niñas, niños y adolescentes, la prestación de servicios de atención médica gratuita, lo que se pretende con la presente iniciativa es que se le otorgue al alumnado la atención especializada como lo es la atención psicológica, psiquiátrica, tanatológica, entre otras que se requieran para dar atención, y seguimiento a las problemáticas físicas y emocionales de los y las alumnas a efecto de evitar el abandono escolar por no contar con los recursos para pagar la atención médica especializada que los menores necesitan, como quedó establecido en el cuerpo de la presente iniciativa.

Decreto

Por el que el que se modifica el artículo 39 de la Ley General de Educación, y se adiciona una fracción al artículo 48 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Artículo Primero. Se modifica el segundo párrafo y se adiciona un tercer párrafo al artículo 39 de la Ley General de Educación para quedar como sigue:

Artículo 39. En el sistema educativo nacional queda comprendida la educación inicial, la educación especial y la educación para adultos.

De acuerdo con las necesidades educativas específicas de la población, también deberá impartirse educación con programas o contenidos particulares para atender dichas necesidades.

Dentro de los programas o contenidos educativos se implementarán acciones y/o programas con padres de familia, personal docente y alumnos con la finalidad de otorgarles la atención, seguimiento y resolución a sus necesidades.

Artículo Segundo. Se adiciona una fracción XIX al artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

I. a XVIII.

XIX. Establecer programas de atención gratuita personalizada, que a través de personal altamente calificado apoye a los estudiantes en la atención, seguimiento y resolución de sus necesidades.

Artículo Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputada María Beatriz López Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

«Iniciativa que adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, diputada federal del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía, la siguiente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un cuarto párrafo al Artículo 212 de la Ley General de Salud, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Según el informe “La obesidad y la economía de la prevención” más del 70 por ciento de adultos padecen sobrepeso en México, una proporción mayor que en cualquier otro país de la OCDE. Alrededor del 32 por ciento de los adultos son obesos, la segunda tasa más alta de la OCDE, por detrás de Estados Unidos (36.5 por ciento). Desde el año 2000, las tasas de sobrepeso y obesidad aumentaron de forma constante, tanto en hombres como en mujeres.

En México, el sobrepeso y la obesidad tienen distintos patrones sociales en hombres y mujeres. Los hombres con bajos niveles educativos son menos propensos a ser obesos comparados con aquellos más educados. En cambio, las mujeres con menor nivel educativo son más propensas a ser obesas comparadas con aquellas con un mayor nivel educativo.

Los programas de prevención individual podrían evitar hasta 47 mil muertes por enfermedades crónicas cada año. Si las distintas intervenciones se combinaran en una estrategia integral de prevención, las muertes evitadas podrían incrementarse a 55 mil. Un programa organizado de asesoramiento para personas obesas por sus médicos de cabecera podría también dar lugar a una ganancia anual de más de 150 mil años de vida con buena salud.

¿Cuánto cuesta la prevención? ¿Cuánto ahorra? La mayoría de los programas para la prevención costarían menos de 3.5 Bn MXN cada año, con el asesoramiento individual por los médicos de cabecera costando hasta 19 Bn MXN. La mayoría de los programas de prevención reducirían el gasto en salud para las enfermedades crónicas, pero sólo por un margen relativamente pequeño (hasta MXN 3.9 Bn por año).

La prevención puede mejorar la salud a un costo más bajo comparada con muchos tratamientos ofrecidos hoy en día por sistemas de salud de la OCDE. En México, todos los programas de prevención examinados serán costo-efectivos en el largo plazo - en relación con las normas internacionalmente aceptadas que corresponden a alrededor de 640 mil MNX por año de vida ganados en buena salud. Sin embargo, algunos programas tomarán un tiempo mayor para producir sus efectos en la salud y, por lo tanto, serán menos costo-efectivos en el corto plazo.

En México, las tasas de sobrepeso infantil se encuentran entre las más altas del área de la OCDE. Datos internacionales recolectados por la Asociación Internacional para el Estudio de la Obesidad muestran que casi 1 de cada 3 niños padece sobrepeso en México, en comparación con el 23 por ciento de los niños y el 21 por ciento de las niñas, en promedio, en los países de la OCDE.

La obesidad y el sobrepeso que afecta a gran parte de los mexicanos constituye una gran preocupación de salud y su repercusión para las finanzas públicas, debido a que nuestro país ocupa actualmente el primer lugar en estos rubros a nivel mundial.

Este problema de la obesidad y el sobrepeso en la población adulta e infantil constituye una gran preocupación debido a que han rebasado la capacidad económica del Estado mexicano para responder a sus efectos en la salud y bienestar de las personas. La obesidad y el sobrepeso dan como origen a otras enfermedades como la hipertensión arterial, diabetes, colesterol, triglicéridos altos, enfermedades cardiovasculares, altos niveles de colesterol o insuficiencia renal, entre otros, principales causas de mortalidad en el país, lo que trae como consecuencia repercusiones económicas onerosas para el sector salud, debido a que tiene que hacer, además, uso de recursos especializados y de mayor tecnología que imponen altos costos para su atención.

Por tanto, la obesidad y el sobrepeso representa un grave riesgo para la salud de la población y de las finanzas públicas. Hoy en día constituye un problema grave y serio en el que se habrá de continuar aplicando medidas preventivas para congelar estos alarmantes datos. De los mil 200 millones de personas que sufren problemas de obesidad, 70 son mexicanos, según la Organización Mundial de la Salud (OMS). Se trata de un problema que puede costar a México al menos 150 mil millones de pesos para los próximos 10 años por los gastos que implicará tratar las enfermedades crónicas que genera.

Los alimentos procesados altos en calorías y de bajo costo, han contribuido, sin duda, a engrosar esta problemática. La Ley General de Salud contempla como uno de los objetivos de la educación para la salud el de orientar y capacitar a la población en materia de nutrición, entre otros, así como la detección oportuna de enfermedades. No obstante las alarmantes cifras de obesidad y sobrepeso en adultos y niños, así como las enfermedades que traen consigo, demuestran que la Ley General de Salud está exceptuando una clara orientación hacia al consumidor al no complementar la orientación nutricional por lo que incurre en una gran inadvertencia en el ámbito de educación para la salud, al no sugerir al consumidor de manera práctica, gráfica y visual el contenido calórico, de grasas, grasas saturadas, almidones, azúcares, sal y sodio, así como las ingestas diarias recomendadas, que le ayude a comparar el contenido específico o global de los nutrimentos en un producto, con uno o más productos similares o entre diferentes tipos de productos debido a que la etiqueta nutricional no tiende a ser, de primera vista, tan auto explicativa para el consumidor.

Conforme a la instrumentación de medidas que involucren a los sectores público, privado y social se puede orientar, prevenir, controlar y erradicar estos padecimientos, con esta medida se tiende a desalentar el comer y beber productos con alto contenido calórico, así como mejorar su contenido nutricional por parte de los industriales.

Con esta iniciativa que hoy someto a su consideración, se pretende disminuir este flagelo que requiere de la cooperación de los sectores público, privado y social, por lo que me permito proponer ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa que reforma y adiciona el artículo 212 de la Ley General de Salud, que considera regular los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas para que, además de contener la tabla nutricional, y con base a esta, se emita un semáforo nutricional a efecto de que de una manera visual y sencilla, se oriente e influya en las elecciones y en los hábitos de los consumidores para optar por los productos más saludables.

El etiquetado Nutriscore consiste en categorizar con coloración gradual del verde al rojo en cinco niveles al estilo de un semáforo, la calidad nutricional de un alimento. Tal y como su nombre indica, el NutriScore es un sistema de etiquetado nutricional basado en la puntuación (score) de alimentos según su composición nutricional (nutri). La puntuación que obtiene cada producto se traduce a una escala o indicador de color, siendo el color verde (letra A) indicativo de la máxima calidad nutricional, y el color rojo (letra E) el de peor calidad nutricional. Este tipo de etiquetado nutricional pretende ayudar al consumidor a tomar mejores decisiones de consumo.

El sistema se basa en la atribución de puntos en función de la composición nutricional por 100g de producto. Se tienen en cuenta los elementos considerados como “desfavorables” desde el punto de vista nutricional, que corresponden a calorías, azúcares simples, ácidos grasos saturados y sodio (sodio=sal/2,5) los cuales suman puntos y los elementos considerados como “favorables” como proteínas, fibras y porcentaje de frutas, verduras, leguminosas y frutas oleaginosas restan puntos. La puntuación permite, clasificar los alimentos en 5 niveles de calidad nutricional, a mayor puntuación peor calidad nutricional.

Este tipo de etiquetado nutrimental servirá de referencia de la calidad nutricional de los alimentos y bebidas, siguiendo las recomendaciones de diversas sociedades científicas y la Organización Mundial de la Salud y la Unión Europea. Esta información permitirá que la ciudadanía pueda comparar con otros productos semejantes de forma sencilla y tomar una decisión informada y motivada para seguir una dieta más saludable.

Esta medida auxiliaría al consumidor a distinguir visual y rápidamente los alimentos que podrían dañar o beneficiar su salud y, por tanto, conllevaría al Estado Mexicano a salvaguardar el precepto constitucional de garantizar la salud de la población con una alimentación nutritiva y de calidad.

Ejemplo de semáforo nutricional

Por lo anteriormente expuesto, se propone el siguiente proyecto de

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un párrafo cuarto al artículo 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

En la marca o denominación de los productos, no podrán incluirse clara o veladamente indicaciones con relación a enfermedades, síndromes, signos o síntomas, ni aquellos que refieran datos anatómicos o fisiológicos.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, los envases y empaques de alimentos y bebidas no alcohólicas deberán incluir al frente del producto un semáforo nutrimental con coloración gradual del verde al rojo en cinco niveles, además cada color será identificado con una letra que irá de la A a la letra E, indicando que los productos que resalten el color verde intenso con la letra A será el producto más saludable, y el color rojo con la letra E será indicativo de un producto menos saludable.

Transitorios

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Estimaciones de la OCDE basadas en encuestas nacionales de salud.

Nota: La talla y el peso fueron medidos en Australia, Inglaterra, Corea, México y EUA; datos auto-reportados en otros países.

2 Estimaciones de la OCDE basadas en la encuesta Mexicana Encuesta Nacional de Salud y Nutrición. Nota: Probabilidades ajustadas de obesidad para hombres y mujeres de 40 años de edad (controlando por estado civil, estatus de minoría indígena, consumo de tabaco, y estado laboral).

3 Estimaciones de la OCDE.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz (rúbrica).»

Se turna a la Comisiones Unidas de Salud, y de Economía Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas Julieta Macías Rábago, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Lourdes Celenia Contreras González, integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 4o. y se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente:

Exposición de Motivos

El principio de distribución competencial establecido en el artículo 124 de la Constitución establece que todo aquello que no esté expresamente atribuido a la Federación es competencia de las entidades federativas.

Tal es, hasta ahora, el caso de la adopción, figura para la cual cada entidad cuenta con su propia regulación sobre requisitos, modalidades y procedimientos para realizarla, establecidos en una variedad de instrumentos como códigos civiles, familiares y leyes estatales.

De acuerdo con el DIF, la adopción es “una figura jurídica mediante la cual se termina el vínculo de un menor con su familia biológica para ser trasladado a la familia adoptiva que vele por su bienestar”.

Como consecuencia de la reforma constitucional de 2011, mediante la cual se incorporó el principio de interés superior de la niñez en el artículo 4o., el Congreso expidió en 2014 la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en la cual por primera vez se establecieron bases para homologar los procedimientos de adopción a nivel nacional.

El principal avance que se logró a través de dicho ordenamiento fue la creación de la figura de certificado de idoneidad, que es el documento expedido por el Sistema Nacional DIF y los Sistemas de las Entidades, o por la autoridad central del país de origen de los adoptantes en los casos de adopciones internacionales, en virtud del cual se determina que los solicitantes de adopción son aptos para ello.

La obligatoriedad del certificado de idoneidad ha logrado el establecimiento de requisitos mínimos para los adoptantes, sin embargo, prevalece aún la existencia de una multitud de procedimientos distintos para cada entidad, lo cual continúa siendo un importante obstáculo en perjuicio de los menores.

Ello se refleja en la cantidad de menores que habitan en alojamientos de asistencia social, pues, de acuerdo al Censo de Alojamientos de Asistencia Social realizado por el Inegi en 2015, la población usuaria residente en casas hogar para menores de edad asciende a 25 mil 667 menores.

Pero, a pesar de la elevada cifra de menores residentes de casas hogar, de acuerdo con el estudio “Crecer en la espera: la adopción en México”, solamente mil 168 se encuentran en las condiciones jurídicas de ser susceptibles de adopción, y en el periodo comprendido entre 2012 y mayo de 2017, únicamente se tiene registro de 5 mil 342 adopciones a nivel nacional.

Dicha problemática ha sido señalada en reiteradas ocasiones por diversas autoridades, legisladores, organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales y existen antecedentes legislativos en el sentido de contar con una regulación homologada que permita garantizar efectivamente los derechos de los menores.

Entre las recomendaciones citadas, destacan las que se incluyen en el documento “Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto y quinto consolidados de México”, emitido por el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, cuyas recomendaciones se transcriben a continuación:

Adopción

41. Aunque destaca que la LGDNNA establece un marco para las adopciones aplicable a nivel federal y estatal, el Comité está preocupado porque la ley no prohíbe de manera explícita la aún prevalente práctica de adopciones privadas, lo que implica un riesgo de beneficios financieros indebidos, incluyendo el riesgo de que niñas y niños sean vendidos para ser adoptados.

42. El Comité recomienda al Estado parte que las adopciones privadas sean explícitamente prohibidas y sancionadas en los códigos penales federal y estatales. Debe también, asegurar la efectiva implementación de las disposiciones en materia de adopción contenidas en la LGDNNA a nivel federal y estatal, incluyendo las reformas requeridas a la legislación, y estableciendo un sistema de registro de datos desagregados sobre las adopciones nacionales e internacionales.

De igual forma, resulta relevante la opinión de Ricardo Bucio Mújica, secretario ejecutivo del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, en el marco del foro “La Adopción en México. Retos y Necesidades”, celebrado en el Senado de la República en agosto de 2017.

En su intervención, el licenciado Bucio señaló que resulta “indispensable que tengamos una Ley General de Adopción, yo diría más aún, una Ley Nacional de Adopción, un marco legal que establezca la posibilidad de que los derechos sean garantizados, no sólo reconocidos, para todas las personas en el territorio nacional, independientemente de quién les gobierna, independientemente de quién dirige un sistema de protección especial, independientemente de quién dirige el DIF.

Sin embargo, los esfuerzos legislativos previos por contar con una legislación general en esta materia, se han visto obstaculizados por la inexistencia de facultades constitucionales expresas para que el Congreso legisle en esta materia, argumento que fue esgrimido en el Dictamen de las Comisiones Unidas de Salud y Estudios Legislativos que desecha la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expedía la Ley General de Adopciones, publicado por el Senado de la República el 24 de abril de 20186.

En consideración a ello, la presente iniciativa propone otorgar al Congreso la facultad expresa para legislar en materia de adopción, así como la obligación del Estado de garantizar los derechos de los menores que sean susceptibles de adopción mediante un sistema nacional que homologue los procesos a nivel nacional conforme a una legislación general y con ello eliminar los obstáculos que actualmente dificultan la situación jurídica de miles de niñas y niños que ya de por si enfrentan importantes desventajas en su desarrollo.

Reforma que resulta indispensable para que el Congreso finalmente se encuentre en capacidad jurídica de expedir una ley general, con la cual se pueda atender el rezago en el cumplimiento de las obligaciones de nuestro país para con los menores que, a pesar de los importantes avances, aún se encuentran imposibilitados para ejercer plenamente los derechos que nuestra Constitución y diversos instrumentos internacionales les reconocen.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 4o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Primero. Se adiciona un párrafo doceavo y se recorren los subsecuentes, al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 4o. [...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

El Estado establecerá un Sistema Nacional de Adopciones y la ley definirá las bases, principios y concurrencia de las entidades federativas en los procesos de adopción para garantizar los derechos de los menores.

[...]

[...]

Segundo. Se reforma la fracción XXIX-P del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 73. [...]

I. a XXIX-O. [...]

XXIX-P. Expedir leyes que establezcan la concurrencia de la Federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por el interés superior de los mismos y cumpliendo con los tratados internacionales de la materia de los que México sea parte. Así como para expedir la ley general en materia de adopción;

XXIX-Q. a XXXI. [...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso contará con plazo de un año, contado a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, para expedir la ley general en materia de adopción.

Notas

1 http://sitios.dif.gob.mx/transparencia/transparencia_focalizada/adopciones/

2 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/programas/caas/2015/doc/ caas_resultados.pdf

3 https://horizontal.mx/adopcionesmexico/adoptar.html

4 https://www.unicef.org/mexico/spanish/CRC_C_MEX_CO_4-5.pdf

5 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/versiones/ 38040-version-estenografica-de-la-intervencion-del-licenciado-ricardo- bucio-mujica-secretario-ejecutivo-del-sistema-nacional-de-proteccion-de- ninas-ninos-y-adolescentes.html

6 http://infosen.senado.gob.mx/sgsp/gaceta/63/3/2018-04-24-1/assets/documentos/ Dic_Salud_ley_ADOPCIONES_negativo.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputadas: Julieta Macías Rábago, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón y Lourdes Celenia Contreras González (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY DE VIVIENDA

«Iniciativa que reforma el artículo 8 de la Ley de Vivienda, a cargo de la diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una vivienda resiliente garantiza la seguridad y patrimonio de las familias, ante la creciente amenaza de desastres naturales.

El cambio climático está provocando mayor cantidad de desastres naturales y población afectada por esta situación, por lo que es importante fomentar la construcción de viviendas resilientes, y así lograr ciudades que puedan enfrentar cualquier adversidad.

De acuerdo al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), 87.7 millones de mexicanos habitan en zonas de riesgo ante desastres naturales. Cerca del 70 por ciento habita en ciudades y 20.5 por ciento en zonas rurales.

Además, según el Banco Mundial, la mayoría de las lesiones y muertes derivadas de desastres naturales son por inmuebles construidos con calidad deficiente.

Por estas razones, lo más importante es que las viviendas cumplan ciertos requisitos para convertirse en resilientes y servir de refugio para las familias.

Las características de una vivienda resiliente son:

• Contar con un diseño arquitectónico y estructural que ofrezca seguridad a las familias.

• Pronta recuperación una vez que suceda un desastre natural.

• Conservar la tradición arquitectónica local, de acuerdo a las necesidades e identidad de sus habitantes.

• Tener una construcción con materiales de calidad.

• Encontrarse fuera de zonas de riesgo, como en una falla, barrancas o terrenos donde se produzcan desprendimientos.

En este orden de ideas baste mencionar que el Infonavit tiene alianza con ONU-Hábitat, para el cumplimiento de la Agenda 2030, en lo que se refiere al tema de la vivienda, a efecto de dar cumplimiento a los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODC), específicamente al objetivo número 11 ciudades y comunidades sostenibles.

No podemos soslayar que uno de los problemas que se presentan en el tema de la vivienda, es la corrupción en la construcción de las ciudades, lo que implica una amenaza el Estado de derecho, pues impacta en el precio de la vivienda y se convierte en una barrera para lograr viviendas asequibles y dignas para los ciudadanos.

En atención a lo anterior es que el gobierno federal ha establecido que la vivienda es el primer componente del tejido social. De allí surgen los demás derechos y necesidades sociales.

Es por ello que ha establecido que se trabajara en el presente sexenio en los siguientes ejes rectores en materia de vivienda.

Ejes rectores de vivienda

• Derechos humanos.

• Uso de suelo, régimen de propiedad y asentamientos irregulares.

• Vivienda y habitabilidad.

• Riesgo y vulnerabilidad (tomando en cuenta el componente de resiliencia).

• Movilidad y conectividad.

• Geografía del polígono.

• Cartografía y geodatabase.

Contexto internacional

Para construir ciudades resilientes se deben debe considerar el problema de las viviendas precarias como una emergencia de vida o muerte, es por ello la necesidad imperante de que se incorpore la parte de resiliencia en las viviendas en atención a la problemática ambiental que se presenta actualmente.

En todo el mundo, la mayoría de las lesiones y muertes provocadas por las catástrofes naturales son el resultado de una calidad deficiente de las viviendas. En América Latina y el Caribe, por ejemplo, un tercio de la población (200 millones de habitantes) vive en asentamientos informales, con una alta densidad de unidades habitacionales potencialmente letales. En el caso del terremoto de magnitud 7.0 que afectó a Haití en 2010 y que causó la muerte de 260 mil personas, el 70 por ciento de los daños estuvo relacionado con las viviendas. Del mismo modo, si un terremoto de magnitud 8.0 azotara a Perú, se estima que los daños en las viviendas provocarían el 80 por ciento de las pérdidas económicas.

Sin embargo, la historia es diferente en los países ricos. En la última década, el 47 por ciento de los desastres mundiales ocurrió en las naciones de ingreso alto, pero solo el 7 por ciento de las muertes se atribuyó a dichas catástrofes.

Con el objetivo de reducir el impacto de los desastres en los más pobres y vulnerables y fortalecer su capacidad de recuperación, los gobiernos deben centrar su atención en las viviendas precarias y poner en marcha programas dirigidos a prevenir que los daños en las casas causen lesiones, muertes y miseria económica innecesarias.

En este contexto es importante hacer alusión a la nueva agenda urbana H III de Naciones Unidas, misma que establece que los compromisos de los países a efecto de garantizar el trabajo en favor de las ciudades sostenibles, se basa en los siguientes reconocimientos:

Desarrollo urbano resiliente y ambientalmente sostenible

63. Reconocemos que las ciudades y los asentamientos humanos se enfrentan a amenazas sin precedentes planteadas por las pautas insostenibles de consumo y producción, la pérdida de diversidad biológica, la presión sobre los ecosistemas, la contaminación, los desastres naturales y los causados por el ser humano, y el cambio climático y los riesgos conexos, socavando los esfuerzos para poner fin a la pobreza en todas sus formas y dimensiones y lograr el desarrollo sostenible. Habida cuenta de las tendencias demográficas de las ciudades y su papel fundamental en la economía mundial, los esfuerzos de mitigación y adaptación relacionados con el cambio climático y el uso de los recursos y los ecosistemas, la forma en que esas ciudades se planifican, se financian, se desarrollan, se construyen, se administran y se gestionan tiene repercusiones directas en la sostenibilidad y la resiliencia mucho más allá de las fronteras de las zonas urbanas.

64. Reconocemos también que los centros urbanos de todo el mundo, especialmente en los países en desarrollo, suelen tener características que exacerban la vulnerabilidad de esos centros y sus habitantes ante los efectos adversos del cambio climático y otros peligros naturales y antropogénicos, entre ellos los terremotos, los fenómenos meteorológicos extremos, las inundaciones, la subsidencia, las tormentas incluidas las de polvo y las de arena—, las olas de calor, la escasez de agua, las sequías, la contaminación del agua y el aire, las enfermedades transmitidas por vectores y la elevación del nivel del mar, que afectan en especial a las zonas costeras, las regiones de deltas fluviales y los pequeños Estados insulares en desarrollo, entre otros.

65. Nos comprometemos a facilitar la ordenación sostenible de los recursos naturales en las ciudades y los asentamientos humanos de una forma que proteja y mejore los ecosistemas urbanos y los servicios ambientales, reduzca las emisiones de gases de efecto invernadero y la contaminación del aire y promueva la reducción y la gestión del riesgo de desastres, mediante el apoyo a la preparación de estrategias de reducción del riesgo de desastres y evaluaciones periódicas de los riesgos de desastres ocasionados por peligros naturales y antropogénicos.

En relación a lo planteado es que se propone la siguiente redacción:

Por lo anteriormente expuesto y en el compromiso por lograr que los mexicanos cuenten con una vivienda digna al mismo tiempo que la misma sea segura, pongo a su consideración el siguiente

Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda

Artículo Único. Se reforma la fracción XVII del artículo 8 de la Ley de Vivienda para quedar como siguen:

Artículo 8. ...

I. a XVI. ...

XVII. Los requerimientos mínimos que deban ser materia de coordinación con entidades federativas y municipios para la regulación de las construcciones para asegurar calidad, resiliencia, seguridad y habitabilidad de la vivienda;

XVIII. ...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 ONU-México. 5 cosas que debes saber sobre la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Fecha de consulta 4 de enero de 2019. Disponible en la web

< http://www.onu.org.mx/5-cosas-que-debes-saber-sobre-la-agenda-2030-para- el-desarrollo-sostenible/>

2 Política Nacional de Vivienda 2018-2024 será la piedra angular para la pacificación del país: Meyer Falcón. Fecha de consulta 9 de febrero de 2018. Disponible en la Web

https://lopezobrador.org.mx/2018/11/09/politica-nacional-de-vivienda- 2018-2024-sera-la-piedra-angular-para-la-pacificacion-del-pais-meyer-falcon/

3 Banco mundial. América Latina y el Caribe, oportunidades para todos. Fecha de publicación 24 de mayo de 2017. Disponible en la web

<http://blogs.worldbank.org/latinamerica/es/para-construir-ciudades- resilientes>.

4 La Nueva Agenda Urbana H III Naciones Unidas. Consultada en línea: 6 de noviembre de 2018. Página web

http://habitat3.org/wp-content/uploads/NUA-Spanish.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 29 de abril de 2019.— Diputada Irasema del Carmen Buenfil Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El diputado Raúl Gracia Guzmán, así como quienes suscriben, diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. El 16 de junio de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional de Ejecución Penal. Este ordenamiento busca que el sistema penitenciario tenga como base el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, el acceso a la educación, salud, el deporte y el trabajo. El garantizar estos derechos se convierte en la base de la reinserción social, con esta pieza legislativa, se persigue un cambio en todos los centros penitenciarios y del sistema penitenciario en su conjunto.

2. En México, el sistema penitenciario presenta graves problemas de sobrepoblación e instalaciones inadecuadas para garantizar el respeto a los derechos humanos, la corrupción el hacinamiento y las constantes vejaciones y violaciones a los derechos humanos son recurrentes, en algunos Centros Penitenciaros se han presentado casos de autogobierno lo que genera mayores problemas y agrava la situación que enfrentan las personas privadas de la libertad.

Tan sólo en el 2017, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH, en el Informe Especial sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana informó que:

Al mes de diciembre de 2017 el sistema penitenciario del país albergaba 204,617 personas distribuidas en 358 establecimientos y de esta población 13,177 personas se encuentran albergadas en 1094 centros con capacidad menor a 250 espacios que dependen de las autoridades estatales que no cuentan en su mayoría con una infraestructura para desarrollar un buen régimen penitenciario, presentando 48 de ellas, problemas de sobrepoblación. (Informe especial, 2018)

3. A prácticamente dos años de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal, el 2 de mayo de 2018, la CNDH presentó el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017, donde expone que

Se visitaron un total de 198 centros varoniles, mixtos y femeniles, de los cuales los 131 centros estatales de detención obtuvieron una calificación promedio nacional de 6.30; los 20 centros federales, de 7.33; las 3 prisiones militares, 8.13; y las 44 cárceles municipales, 3.99.

Por otra parte precisó que en este DNSP se incorporó una sección específica sobre centros femeniles, los cuales obtuvieron calificación de 7.26, en tanto que los mixtos, que son los que albergan tanto población varonil, como femenil, la calificación fue de 5.98, lo que refleja que las mujeres privadas de la libertad viven en mejores condiciones en las instituciones exclusivamente femeniles, reiterando la necesidad de contar mínimamente con un centro de este tipo en cada entidad federativa, como ya se ha señalado en documentos anteriores.

Los centros penitenciarios visitados representan el 52.38 por ciento de los existentes en el país y al momento de las visitas contaban con una población de 186,829 personas, que constituye el 86.16 por ciento del total de la población penitenciaria nacional. Respecto de los centros estatales, puntualizó que las deficiencias detectadas con mayor incidencia se refieren a la separación entre procesados y sentenciados, insuficiencia de personal de seguridad y custodia, deficientes condiciones materiales y de higiene en las instalaciones, hacinamiento, falta de actividades laborales y de capacitación para el trabajo, autogobierno y cogobierno, así como falta de prevención y atención de incidentes violentos. (CNDH, 2018)

Para que la ley pueda lograr que el sistema penitenciario cambie, es esencial que se conozca el impacto y las características de las condiciones de la población privada de la libertad.

4. Para conocer las condiciones de vida de toda la población penitenciaria, la Ley Nacional de Ejecución Penal en el artículo 29 establece que, se debe realizar la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad. La encuesta, tiene la finalidad de conocer las condiciones de procesamiento de internamiento de las personas privadas de la libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, así lo establece:

Por su parte, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento de internamiento de las personas privadas de su libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características. Dicha encuesta se levantará de manera periódica y conforme a criterios estadísticos y técnicos, será de tipo probabilística, incluirá a población privada de la libertad tanto del fuero común como federal y será representativa a nivel nacional y estatal. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará dicha encuesta conforme a su presupuesto. Asimismo, los centros penitenciarios seleccionados en la muestra determinada para la encuesta deberán brindar todas las facilidades al instituto para realizar entrevistas directas a la población privada de la libertad.

5. El objetivo general de la Encuesta Nacional Población Privada de la Libertad (ENPOL) es generar información estadística relevante con representatividad nacional, por entidad federativa y por centros penitenciarios de interés, sobre la experiencia del procedimiento penal e internamiento de la población privada de su libertad de 18 años y más.

Dicha información permitirá generar estimaciones sobre:

Características sociodemográficas

Antecedentes familiares y laborales

Arresto

Ministerio público

Proceso judicial

Centro penitenciario

Vida intracarcelaria

Expectativas de salida

Antecedentes penales

Experiencias de corrupción (Inegi, 2017)

En 2016, para realizar la ENPOL, se visitaron 338 Centros Penitenciarios de los ámbitos federal, estatal y municipal en las 32 entidades federativas, cubriendo la totalidad de los centros habitados en el país entre octubre y diciembre de 2016. La ENPOL, arrojo datos relevantes que fueron presentados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en julio de 2017 y que sirven como base para conocer las condiciones de vida de las personas privadas de la libertad.

6. A pesar de la importancia que tiene la ENPOL y de que existe en la Ley Nacional de Ejecución Penal el mandato de realizarla, el 23 de enero de 2019, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), anunció la cancelación de proyectos estadísticos por falta de presupuesto. Entre estos proyectos estadísticos se encuentra la ENPOL.

La ENPOL se complementa con censos nacionales de gobierno, seguridad pública y sistema penitenciario que también realiza el Inegi, con estos dos instrumentos se perfecciona la información respecto a las condiciones de vida que llevan las personas privadas de la libertad.

Consideraciones

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.

II. La Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad es indispensable para generar información estadística que sirve para conocer las condiciones del sistema penitenciario y las características de vida de las personas privadas de la libertad.

Si bien es cierto, todo el sistema de penitenciario tiene severos problemas que hacen muy complicado garantizar los derechos humanos de todos los internos, también es cierto que recabar las evidencias y conocer las condiciones de vida de los reos sólo se puede hacer mediante trabajo de campo y estadístico que proporciona la ENPOL, por ello no se debe postergar el realizar esta encuesta.

III. El recorte presupuestal de 5 mil millones de pesos que sufrió el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, para el ejercicio 2019 generó la cancelación de muchas encuestas, la ENPOL es una encuesta que debe ser considerada estratégica por la relevancia y la información que arroja, no se puede cancelar por falta de presupuesto.

El sistema penitenciario en México es inoperante, las constantes violaciones a los derechos humanos y las condiciones de vida de los internos al igual que la corrupción son aspectos que se deben evaluar, el trabajo de campo y los datos que entregó en 2017 la ENPOL, sirven como base para cambiar las condiciones de vida de los internos, los datos que arroja la encuesta, son de suma importancia para evaluar la eficacia y vigencia de la Ley Nacional de Ejecución Penal, sin ella sería imposible evaluar tanto la Ley como las condiciones del Sistema Penitenciaria y de los internos.

Esta iniciativa tiene por objetivo, permitir que la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad se realice de forma anual sin que dependa la realización de la misma del presupuesto que le pueda asignar el Inegi, es decir, que sea obligatorio el efectuar la encuesta.

Por lo anteriormente expuesto, se propone a la soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal

Artículo Único. Se reforma el artículo 29 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Artículo 29. Sistema Nacional de Información Estadística Penitenciaria

...

...

Por su parte, la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad tendrá como finalidad generar información estadística que permita conocer las condiciones de procesamiento e internamiento de las personas privadas de su libertad, su perfil demográfico y socioeconómico, los delitos por los que fueron procesados o sentenciados, entre otras características. Dicha encuesta se levantará de manera anual y conforme a criterios estadísticos y técnicos, será de tipo probabilística, incluirá a población privada de la libertad tanto del fuero común como federal y será representativa a nivel nacional y estatal. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía realizará dicha encuesta cada año, aplicando el recurso presupuestal que sea necesario. Asimismo, los centros penitenciarios seleccionados en la muestra determinada para la encuesta deberán brindar todas las facilidades al instituto para realizar entrevistas directas a la población privada de la libertad.

Para explicar de manera más detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los centros de reclusión de baja capacidad instalada en la República Mexicana. Recuperado de:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf revisión hecha el 20 de marzo de 2019.

2 Comisión Nacional de Derechos Humanos: Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017. Recuperado de:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_117.pdf revisión hecha el 20 de marzo de 2019.

3 Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 Principales resultados, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, recuperado de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/ 2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf revisión hecha el 6 de febrero de 2019.

Fuentes consultadas:

CNDH, C. N. (2 de mayo de 2018). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2017. Obtenido de

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2018/Com_2018_117.pdf

Inegi, I. N. (julio de 2017). Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016 Principales Resultados. Obtenido de

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2016/doc/ 2016_enpol_presentacion_ejecutiva.pdf

Informe especial, D. L. (4 de marzo de 2018). Informe especial de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos sobre los Centros de Reclusión de Baja Capacidad Instalada en la República Mexicana. Obtenido de

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Informes/Especiales/ CENTROS-BAJA-CAPACIDAD.pdf

Ciudad de México, a 29 de abril de 2019.— Diputado Raúl Gracia Guzmán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma los artículos 7o. y 33 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Educación al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

“De acuerdo con la Clasificación Internacional del Funcionamiento de la Discapacidad y de la Salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad son aquellas que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 y ratificada por México en 2007, reconoce que las personas con discapacidad se enfrentan a un gran reto día con día, el cual consiste en la interacción con las demás personas que no cuentan con ninguna discapacidad motriz, física, psicológica, etcétera; además a las barreras con las que se afrontan debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.

Hoy en día existen diferentes tipos de discapacidades que padecen las personas, por mencionar algunas: físicas, motoras, sensoriales, visuales, psíquicas, intelectuales y auditivas.

Las discapacidades pueden ser adquiridas por dos causas diferentes: por nacimiento y/o herencia o adquirirla en el transcurso de la vida por causas diferentes.

La primera por nacimiento y/o herencia, se desarrolla a causas ajenas de la madre, el aparato auditivo del feto, al final de la etapa gestacional, no se desarrolla bien, provocando una discapacidad auditiva desde el alumbramiento.

El segundo supuesto y las causas por la que se puede adquirir una discapacidad, son las siguientes: la edad, donde al paso del tiempo y de los años, el aparato auditivo se va deteriorando llegando al grado de perder la audición total o parcial, viéndose en la necesidad de utilizar aparatos auditivos externos, cuya finalidad es que las personas continúen con sus actividades diarias con normalidad, otras causas que pueden provocar alguna discapacidad es alguna enfermedad o accidente provocando la pérdida auditiva de la o las personas.

“De acuerdo a la estadística que realizó el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), del año 2010 las personas que tienen alguna discapacidad son 5 millones 739 mil 210, lo que representa 5.1 por ciento de la población total, el cual 12.1 por ciento de esa población padecen la discapacidad de escuchar, y 8.3 cuentan con la discapacidad y dificultan para poder hablar y comunicarse”.

“Otra estadística importante es la que realizo la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica (Enadid) el cual en México aumento el índice de personas con discapacidad, pasando de 5.1 por ciento de 2010, a 6 por ciento al año 2014, el cual significa que 7.1 millones de habitantes del país no pueden o tienen mucha dificultad para hacer alguna de las ocho actividades evaluadas: caminar, subir o bajar usando sus piernas; ver (aunque use lentes); mover o usar sus brazos o manos; aprender, recordar o concentrarse; escuchar (aunque use aparato auditivo); bañarse, vestirse o comer; hablar o comunicarse; y problemas emocionales o mentales. Y son estas personas quienes enfrentan múltiples obstáculos (OMS, 2014) para gozar “de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad”.

Cabe mencionar que en la actualidad existe un gran avance en la salud, la tecnología y la ciencia, ha permitido que millones de personas puedan llevar una vida plena aun con su discapacidad, entre ellos están tratamientos médicos, cirugías, implantes cocleares e incluso existen aparatos auditivos que fungen como un apoyo para que las personas puedan escuchar bien, aunque es necesario mencionar que los aparatos auditivos no son eficaces en todas las personas, ya que existen casos en los que el deterioro es muy avanzado y ni el aparato auditivo ayuda para que pueda llevar una vida plena.

En esos casos donde la pérdida de la audición es al cien por ciento o la discapacidad es al hablar, existe el lenguaje de señas, siendo ésta declarada como una lengua nacional oficialmente en el 2003, junto con la lengua indígena y el español que se utiliza en el Sistema Nacional para Sordos, además de que en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 14, señala que la lengua de señas mexicana se reconoce oficialmente como una lengua nacional y forma parte del Patrimonio Lingüístico con que cuenta la nación mexicana”.

“El lenguaje de señas, según la definición que aporta la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad es: “La lengua de una comunidad de sordos, que consiste en una serie de signos gestuales articulados con las manos y acompañados de expresiones faciales, mirada intencional y movimiento corporal, dotados de función lingüística, forma parte del patrimonio lingüístico de dicha comunidad y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”.

Es importante mencionar que el lenguaje de señas es utilizado por aquellas personas que padecen hipoacusia, esta enfermedad imposibilita a las personas el poder percibir parcial o por completo los sonidos del entorno, a través de este lenguaje tienen la oportunidad de interactuar con las demás personas.

Pero ahí está el problema, las personas sólo pueden comunicarse con personas que también entiendan y hablen el lenguaje de señas, pero por lo regular con las que más interactúan es con su misma familia que por necesidad aprenden el lenguaje de señas para poder estar en constante comunicación entre ellos.

Lamentablemente son muy pocas las personas que dominan el lenguaje de señas y esto ocasiona que los sordos y los que padecen hipoacusia se aíslen y los obliguen a convivir sólo con las personas que padecen la misma discapacidad con su propio lenguaje.

Tristemente nos damos cuenta que las personas con la discapacidad auditiva son invisibles en nuestro país, en un país que todo conlleva ruido para comunicarse como el ruido del timbre para abrir la puerta, la campana para avisar que llegó el camión de la basura, el grito de los señores para anunciar el reparto del gas, y lo mismo podemos decir del agua, el pan, las sirenas de las ambulancias, las patrullas, la alarma vecinal e incluso la alerta sísmica, el claxon de los carros, y un sinnúmero de ejemplos, todo esto conlleva a una vulnerabilidad mucho más grande para las personas con discapacidad auditiva.

Y eso no es todo, “la educación también es un tema importante y grave en el que se enfrentan estas personas, ya que de acuerdo a una estadística realizada por el Inegi, hay sólo 40 intérpretes certificados en el lenguaje de señas mexicano, y sólo 11 de ellos están ubicados en el país”.

Es importante mencionar que la certificación y capacitación para el lenguaje de señas no es obligatorio para los educadores de ningún nivel educativo, y a la fecha no ha aumentado el índice de los intérpretes capacitados desde el año 2009.

En las escuelas públicas y privadas es muy raro que vayan niños con esta discapacidad, ya que los maestros no pueden darles una atención y educación adecuada porque no están capacitados, es ahí cuando existe y se excluye a los niños y personas con esta discapacidad, prefieren ir a una escuela especial, incluso privada, para que puedan recibir educación.

Es por ello motivo de esta iniciativa, incluir el Lenguaje de Señas Mexicano como una asignatura obligatoria a partir del nivel primaria, para que se comience con una verdadera inclusión para las personas que tienen discapacidad auditiva.

Cuya finalidad es que no exista discriminación, ni exclusión, es importante brindar a las personas con discapacidad la oportunidad de convivir con todas las personas a su alrededor, que exista una comunicación fluida.

Así como en algunas escuelas de nivel primaria, secundaria, hasta el nivel superior, la materia de inglés es obligatoria, con esta iniciativa se busca que el lenguaje de señas también sea una prioridad para el gobierno y la sociedad en general, siendo que el aprendizaje de este lenguaje no tiene mucha dificultad y tiene bastante simplificación ya que consiste en la utilización de las manos y gestos para poder dar lugar a la descripción de conceptos como también a la elaboración de enunciados u oraciones complejas.

Es importante que se promueva y fortalezcan lazos para que se incorporen estrategias que permitan que las personas con discapacidad auditiva puedan relacionarse con autonomía e independencia y asimismo participen activamente en las decisiones del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación

Único. Que reforma los artículos 7 y 33 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 7. [...]

I. a XVI. (...)

XVII. Fomentará e implementará métodos de aprendizaje y programas especiales para el fortalecimiento y correcta enseñanza del lenguaje de señas en todas las escuelas públicas y privadas.

Artículo 33. [...]

I. a XVII. (...)

XVIII. Fomentar e implementar métodos de aprendizaje y programas especiales para el fortalecimiento y correcta enseñanza del lenguaje de señas en todas las escuelas públicas y privadas.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Inegi.

http://cuentame.inegi.org.mx/poblacion/discapacidad.aspx?tema=P

2 Ídem.

3 La Discapacidad en México 2014/2016.

http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/7028250 90203.pdf

4 Ley General para la Inclusión de las Personas con discapacidad.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf

5 Ídem.

6 Problemáticas de los Sordos.

https://sipse.com/mexico/sordos-discapacidad-gobierno-mexico-224324.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma los artículos 50 y 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se modifican los artículos 50 y 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Exposición de Motivos

En México uno de los temas que inciden en la agenda pública y social es la salud, en virtud de ello se han emitido múltiples ordenamientos tendientes a regular y proteger ese derecho, sin embargo, tratándose de salud reproductiva y sexual, esta cuestión se encuentra dirigida a cuestiones de enfermedades de transmisión sexual y planificación familiar, dejando de lado temas que derivan de temas de educación sexual.

La presente iniciativa pretende poner un precedente para la regulación de la educación sexual dentro del derecho de la protección a la salud, reconocido como un derecho humano en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado con base en artículos de investigación que todos los años se producen 340 millones de casos nuevos de infecciones bacterianas de transmisión sexual. Entre ellos encontramos enfermedades como: gonorrea, clamidia, sida, VIH (virus de inmunodeficiencia humana), sífilis, tricomíasis, hepatitis B, VPH (Virus del Papiloma Humano), herpes, etcétera.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), México encabeza la lista del primer lugar de embarazos no deseados, produciendo al año medio millón de embarazos en jóvenes menores de 19 años, lo alarmante es que los embarazos se presentan en niñas desde los diez años; cabe comentar que 7 por ciento de estos embarazos se convierten en madres y padres que cuentan con una fuente de ingresos económicos y del resto, 80 por ciento abandona su educación académica.

Dentro del sistema de salud de México encontramos instituciones de seguridad social como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), Servicios estatales de salud (SESA), Seguridad Popular de Salud (SPS), Secretaría de Marina (Semar) y otros análogos que proveen servicios médicos de salud y de seguridad social a la población.

Los esfuerzos de las instituciones referentes a la protección de los servicios de salud antes mencionados se enfocan en la salud reproductiva, que incluye de manera enunciativa más no limitativa: los métodos anticonceptivos y lo relacionado con la salud materno-infantil, por lo que el tema de la educación sexual es mínimo en las instituciones de referencia.

Por lo anterior, es responsabilidad del gobierno federal crear las acciones necesarias que provean a la población de una cultura de la educación sexual, y al ser la Secretaría de Salud la encargada de la prevención de enfermedades y promoción de la salud de la población es de suma importancia proteger y regular todos aquellos aspectos de una cultura de todo lo que implica esta educación dentro del derecho de la protección a la salud sexual y todo lo que implica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Para llevar a cabo lo propuesto en el proyecto de decreto que se presenta ante esta tribuna, y desarrollar políticas públicas que tengan como fin acciones tendientes al desarrollo de una cultura de la educación sexual desde la competencia de la Secretaría de Salud en coordinación con los estados, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se consideró abordar diversas adiciones en los artículos 50 y 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre la prevención y atención del embarazo infantil, pero en ningún momento se indica una educación sexual activa e integral que garantice no sólo la maternidad infantil y los hábitos de saneamiento, sino también una educación específica desde el punto de vista pedagógico, psicológico, cultural y médico.

El artículo 50 de la ley citada se habla de las obligaciones que tiene la federación en tema de protección de derechos de los impúberes y adolescentes; se menciona la prevención y atención del embarazo infantil así como su atención en el proceso de gravidez, pero en ningún momento se indica una educación sexual activa e integral que garantice no sólo la maternidad infantil y los hábitos de saneamiento, sino también una educación específica desde el punto de vista pedagógico, psicológico, cultural y médico, que los involucre a ellos y no a la persona que tenga la patria potestad. Se debe cumplir a cabalidad el artículo 73 de la misma ley.

La modificación del artículo 51 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tiene como fin contextualizar y definir, que dentro de las funciones de la secretaría, estados, municipios y demarcaciones territoriales; respecto con la educación para la salud, educación sexual comprenderá, el enfoque respetuoso a la sexualidad, la difusión en materia de salud sexual y la promoción de acciones en materia de educación sexual, como las estrategias que deben observar los planes y programas sectoriales que el plan nacional en materia de salud desarrolle para impactar en la mayor parte del territorio de la República Mexicana y sobre todo en aquellas regiones donde existe una alta marginalidad social.

En el desarrollo de políticas públicas basadas en la inclusión de una cultura de la educación sexual, la federación a través de la secretaría se encargará de dictar las medidas necesarias para su promoción y difusión que lleve a cabo con todas las entidades que integran el territorio mexicano, así como, destinar a los profesionales técnicos auxiliares para esta disciplina, que coadyuvarán en acercar y proveer de los servicios necesarios que incluya una cultura de la educación sexual.

En la implementación de las estrategias para los trabajos que se realice con motivo del Programa Nacional de una Cultura de Educación Sexual, contará con el auxilio y apoyo de estudios técnicos y de investigación a fin de proveer a los especialistas los instrumentos necesarios que cumplan con los estándares de las normas internacionales y las normas oficiales mexicanas.

Respecto a la calidad de educación e higiene sexual, citando al Instituto Nacional de Salud Pública, en colaboración del Centro Nacional para la Prevención y el Control del VIH y el sida nos da un panorama sobre la situación de educación sexual, en el aspecto de un ambiente escolarizado:

“Dependiendo del tema, entre 16 y 50 por ciento de los adolescentes recibieron educación sexual integral en la primaria. Este porcentaje aumentó a más de 80 por ciento durante la secundaria. Sin embargo, durante la escuela media superior sólo la mitad de los adolescentes ha revisado temas de ESI en la escuela. Temas importantes durante la adolescencia como el uso correcto del condón o de otros métodos anticonceptivos, la violencia, dónde y cómo vencer barreras para conseguir condones u otros métodos anticonceptivos, implicaciones del uso de alcohol y drogas, el respeto a la diversidad y el acceso a los servicios de salud, fueron revisados entre 50 y 59 por ciento de los adolescentes. Los resultados indican también que, si bien una gran mayoría de los alumnos recibió contenidos completos en materia de salud sexual y reproductiva, sólo menos de la mitad recibió 84 contenidos completos en materia de autoeficacia y de relaciones y derechos”.

A través de un sistema escolarizado es cómo podemos obtener estos datos, pero se deja de lado al sector de la población marginal, que por su situación de vulnerabilidad no puede asistir a escuelas públicas y de esta manera acceder a este tipo de educación sexual.

Por ello esta iniciativa pretende ser el precedente para que se sienten las bases del trabajo entre la Secretaría de Salud y la Secretaría de Educación, ambas enfocadas en iniciar una educación sexual formal, no sólo en materia biológica sino en la que exista un fundamento científico y que en relación didáctica docente-alumno propicie la eliminación de prejuicios basados en estereotipos acerca del rol de género, así como el tabú respecto a la educación sexual. También que no se deje de lado al sector de la población que no tiene acceso a educación formal.

Es importante que se promueva un enfoque respetuoso a la sexualidad, así como difusión en materia de salud sexual, siendo incluyente hacia toda la población.

Considerandos

Que es importante que cada entidad investigue, desarrolle y colabore con el Plan Nacional de Salud para el mejoramiento de la educación sexual integral.

Que se entiende como educación sexual integral aquélla que comprende los aspectos de desarrollo social, económico, físico, psicológico y de aspecto preventorio en materia física y mental.

Que se entiende como educación sexual multidisciplinaria aquella que engloba más de dos áreas de conocimiento humano.

Que es importante que los temas se enseñen por parte de expertos en la materia, para evitar la desinformación, tabúes y datos erróneos sobre la sexualidad.

Que los programas que desarrolle cada entidad federativa, alcance al mayor grado de población beneficiada, con la colaboración de municipios o demarcaciones territoriales.

Que es importante que se tomen en cuenta las opiniones en materia de educación, por parte de los estudiantes, en cuanto a materia sexual se refiera.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el cual se modifican los artículos 50 y 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes

Primero. Se modifica el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:

(...)

III. Promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular en niños, niñas y adolescentes, y si así lo desean, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de los mismos, los principios básicos de la salud, la sexualidad, la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes;

IV. Adoptar medidas tendientes a la eliminación las prácticas culturales, usos y costumbres que sean perjudiciales para la salud de niñas, niños y adolescentes;

V. Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación y la educación sexual integral y multidisciplinaria de niñas, niños y adolescentes, y la educación y servicios en materia de salud sexual y reproductiva;

(...)

XI. Proporcionar educación integral sobre salud sexual y reproductiva;

(...)

Segundo. Se modifica el artículo 52 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 52. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben desarrollar políticas para fortalecer y mejorar la educación sexual integral, prevención y cuidado del embarazo además fortalecer la salud materno-infantil y aumentar la esperanza de vida.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente decreto, en tanto se adecuan las normas reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Enfermedades de Transmisión Sexual, Organización Mundial de la Salud, 3 de agosto 2016,

https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/sexually- transmitted-infections-(stis)

2 México, primer lugar en embarazo adolescente, entre los países de la OCDE, Canal Judicial,

https://canaljudicial.mx/es/noticia/mexico-primer-lugar-en-embarazo- adolescente-entre-los-paises-de-la-ocde

3 Análisis sobre educación sexual integral, conocimientos y actitudes en sexualidad en adolescentes escolarizados,

http://www.censida.salud.gob.mx/descargas/transparencia/estudios_opiniones/ InformeFinal_INSP.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES

«Iniciativa que reforma los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por el diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, Evaristo Lenin Pérez Rivera, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 70 y 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto decreto, por el que se reforman los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.

Exposición de Motivos

El derecho a la vivienda adecuada se ha reconocido a escala internacional desde 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como en pronunciamientos y tratados internacionales realizados en diversas conferencias, y reuniones de las que México ha sido parte.

En la legislación, el derecho a la vivienda se encuentra consagrado en el artículo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo”.

El derecho a la vivienda pretende dar satisfacción a la necesidad que tiene toda persona de tener un lugar adecuado para vivir y es considerado como un derecho inalienable al individuo, además, es concebido también como el resguardo del ser humano y de su familia que actúa como plataforma para su desenvolvimiento e influye en su progreso individual y colectivo.

Una vivienda adecuada a la que todos los mexicanos tenemos derecho a acceder debe entenderse cómo la que cumple como mínimo estos criterios: seguridad de la tenencia, asequibilidad, habitabilidad, disponibilidad de servicios, materiales, facilidades e infraestructura y ubicación adecuada.

Sin embargo, la accesibilidad a una vivienda digna no es una realidad para miles de mexicanos, se ha demostrado que las personas con menores ingresos, tienen menores posibilidades de habitar un hogar digno, debido a los frenos económicos por sus bajos ingresos y la dificultad para acceder a los servicios financieros.

En 1972 se creó el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), como un sistema de financiamiento para otorgar crédito barato y suficiente para los trabajadores. En más de 40 años de existencia ha apoyado a más de 8 millones de trabajadores y sus familias para incrementar su patrimonio, prácticamente 1 de cada 4 mexicanos.

El Infonavit se ha modernizado para privilegiar el otorgamiento de un crédito barato con las mejores condiciones de la vivienda, a fin de que los trabajadores puedan pagar su crédito al tiempo de cubrir otras necesidades básicas y satisfactores sociales. De hecho, el potencial de población trabajadora que demanda crédito del Infonavit se ubica con ingresos menores a los cuatro salarios mínimos.

Sin embargo, no resulta un crédito barato y accesible de pagar para los trabajadores con bajos ingresos que reducen su salario cuando cambian de trabajo, lo cual no está previsto en la ley, toda vez que el descuento al ingreso y la tasa de interés del trabajador se fija al inicio del crédito y no se prevé modificarlo durante el plazo que dure el mismo, lo cual resulta en una afectación para el trabajador.

Los créditos del Infonavit deberían representar una oportunidad real para que los trabajadores adquieran un hogar sin poner en riesgo su estabilidad económica, pero lejos de ello, actualmente los créditos que proporciona son imposibles de pagar para los trabajadores.

Los excesivos descuentos a se enfrentan los trabajadores impactan negativamente en su bolsillo, y con ello el bienestar de sus familias. Los abusivos descuentos por parte de los patrones y/o autoridades del Infonavit pueden llegar a ser de hasta 90 por ciento, dejando al trabajador con un sueldo que no le alcanza para cubrir sus necesidades más básicas.

La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 97 que si se percibe un salario mínimo el descuento para adquirir vivienda no podrá exceder de 20 por ciento del salario. Para los trabajadores que perciben mayores salarios que el mínimo no se fija un tope, aplica el artículo 110 de esta misma ley, donde se establece que los descuentos para adquirir vivienda deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.

La Ley del ISSSTE sí establece, en el artículo 185, que las cantidades que se descuenten a los trabajadores con motivo de los créditos no podrán exceder del treinta por ciento de su sueldo básico.

Pese a lo establecido en la ley, se han presentado en distintas entidades federativas este tipo de abusos que lastiman al trabajador. Por ejemplo, en Juárez, una entrevista realizada por el Diario Mx a Lamberto Zúñiga, quien es trabajador de una empresa maquiladora, en la semana del 15 al 21 de septiembre de 2018, obtuvo una percepción de 822.19 pesos, contando con el extra que ganó por laborar en día festivo. Aunque ganó más de 800 pesos, Zúñiga recibió sólo 91.68 pesos, pues le habían descontado 730.51 pesos por el crédito de Infonavit, que actualmente sigue pagando.

Como este caso hay miles en el país. Por ello la urgencia y necesidad de dar una solución a esta injusta situación y hacer valer lo ya establecido en la ley.

En el siguiente cuadro es fácil observar las adecuaciones que se proponen con la finalidad de frenar esta injusta situación para miles de trabajadores en México:

En ese sentido, es relevante que se busque en la Ley del Infonavit que se establezca una sanción para las autoridades o patrones que en perjuicio de los trabajadores que perciben un salario mínimo realice descuentos superiores a los que marca la Ley Federal del Trabajo, toda vez que se perjudican el ingreso familiar y la calidad de vida.

Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

Único. Se reforman los artículos 32 y 57 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, para quedar como sigue:

Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al Instituto las aportaciones y descuentos a los salarios conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tienen derecho de acudir al Instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido.

Artículo 57. Comete delito equiparable al de defraudación fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, y será sancionado con las penas señaladas para dicho ilícito, quien haga uso de engaño, aproveche error, simule algún acto jurídico u oculte datos, para omitir total o parcialmente el pago de las aportaciones o el entero de los descuentos realizados, y quien realice un descuento mayor al estipulado en lo previsto al artículo 97 de la Ley Federal del Trabajo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 El acceso a la vivienda adecuada en México y los planteamientos de la nueva agenda urbana. Reflexiones hacia la construcción de una sociedad pos capitalista. Geo crítica. Universitat de Barcelona, página 5.

2 Artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3 Velásquez de la Parra, Manuel, “El derecho a la vivienda”, Aspectos jurídicos dela vivienda, Cuadernos del Instituto de Investigaciones Jurídicas, México, UNAM, año IV, número 18, septiembre-diciembre de 1991, página 477.

4 ONU Habitat. Por un mejor futuro urbano.

5 “14 millones de viviendas en México no son dignas”. Ana Karen García, en El Economista, 19 de diciembre de 2018,

https://www.eleconomista.com.mx/politica/14-millones-de-viviendas-en-Mexico- no-son-dignas 20181219-0081.html

6 Excélsior, “Infonavit”,

https://www.excelsior.com.mx/topico/infonavit

7 Martín Coronado. “Se quedan sin sueldo por pagarle al Infonavit”, en El Diario mx,

http://diario.mx/Local/2014-10-27_15be76b8/se-quedan-sin-sueldo-por-pagarle- a-infonavit/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma los artículos 995 y 995 Bis de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso , la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo al tenor de lo siguiente:

Exposición de Motivos

Un grave problema al que se enfrenta nuestro país es la explotación laboral infantil: aproximadamente 3 millones de niños, niñas y adolescentes que tienen entre 5 y 17 años de edad se encuentran laborando, cuando lo ideal es que estuvieran en las aulas aprendiendo y recibiendo educación.

“En 2011, de los 3 millones de niños y niñas ocupados, 39.1 por ciento no asiste a la escuela, porcentaje que corresponde a un total de 1.2 millones de niños y niñas; de cada 10, 7 son niños y 3 niñas”.

Debe tomarse en cuenta que se consideran como trabajadores aquellos niños y niñas que han llevado a cabo una actividad económica, por lo que los más de 3 millones de trabajadores infantiles del país no están incluidos, ya que existen menores que han tratado de obtener algún ingreso cuidando automóviles en las calles, limpiando parabrisas en las avenidas principales, cantando en el transporte público u ofreciendo diversos tipos de entretenimiento, como los niños y las niñas traga fuego, los que hacen malabares o los cómicos.

Bien es cierto que la mayoría de los menores de edad que trabajan, se concentran en las áreas menos urbanizadas de México, y el porcentaje de trabajadores infantiles en estas zonas es también más elevado que en las más pobladas.

Aproximadamente 24 por ciento de los trabajadores de entre 5 y 17 años se concentra en tres entidades: Estado de México, Jalisco y Puebla; 52.8 por ciento se distribuye en la cuarta parte de los estados: además de los anteriores, Michoacán, Veracruz, Guerrero, Chiapas y Guanajuato, 23.8 por ciento de los niños y las niñas de México entre 5 y 13 años que trabajan reside en Puebla, Jalisco o Guerrero y 52.6 por ciento se reparte en estos estados y Michoacán, Oaxaca, Guanajuato y Veracruz.

“De acuerdo al Módulo sobre Trabajo Infantil de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE 2011). Lo anterior equivale a 12.5 por ciento de la población infantil de este mismo rango de edad. De ellos, 1.1 millones son menores de 14 años, es decir, no han cumplido con la edad mínima para trabajar marcada por la Ley Federal del Trabajo”.

La realidad de la explotación infantil es más que simples números, muchos de los niños trabajadores se desenvuelven en un ambiente que no les permite su sano crecimiento, incluso pone en peligro sus vidas.

“Del total de niños y niñas ocupados, 28 por ciento de ellos están expuestos a graves riesgos en su trabajo; es decir, se habla aproximadamente de unos 850 mil niños y niñas, estos riesgos a los que están expuestos suelen ser: polvo, gases o fuego; ruido excesivo; humedad o temperaturas extremas; herramientas peligrosas; maquinaria pesada; oscuridad excesiva; productos químicos; explosivos; y descargas eléctricas”.

Es importante señalar que entre las principales actividades que realizan los niños trabajadores se encuentran la venta ambulante, aseo de calzado, estibar bultos, limpieza de autos y trabajo doméstico, entre otros.

Y la realización de este trabajo trae consigo consecuencias, que son: el bajo rendimiento escolar, falta de asistencia regular a la escuela, violencia en la calle y violencia familiar, maltrato, inicio temprano de la vida sexual, con la consecuente falta de información sobre las enfermedades de transmisión sexual y embarazos no deseados, la explotación sexual comercial infantil, el consumo de drogas y la trasgresión de nuestras leyes, ya que este ambiente los orilla a cometer delitos.

“El trabajo infantil no es equitativo y no está extendido en igual medida entre los niños y las niñas: los niños trabajadores superan casi el doble en número a las niñas que trabajan: 67 por ciento de los niños de entre 5 y 17 años trabaja (2 millones 441 mil 70), en comparación con 33 por ciento niñas (un millón 205 mil 997).

Sin embargo, los quehaceres domésticos no se consideran parte de las actividades económicas de acuerdo al marco de esta encuesta y la participación es notoriamente diferente entre niños y niñas en este mismo rango de edad: casi 60 por ciento de todos los niños participa en este tipo de actividades, (8 millones 811 mil 697), frente a más de 72 por ciento de las niñas (10 millones 496 mil 179).

Se puede observar que la mayoría de los niños, hablando del sexo masculino son los que se dedican a trabajar desde temprana edad, seguramente porque se tiene la idea de que el hombre debe de ser el proveedor de la casa y el que debe trabajar para sacar a delante a su familia.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece “El derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) reconoce que proteger a las niñas y a los niños requiere de respuestas integradas que incluyen empleos y trabajo decente para sus padres y medidas de protección social que les ayuden a mantener a las niñas y a los niños en la escuela. Es importante señalar que en todas estas cifras y porcentajes que se manejan no contemplan a los niños, niñas y adolescentes migrantes, que la mayoría se dedica a trabajar en albergues colectivos en campos agrícolas, por lo que aun más se dificulta cuantificar el número exacto de hijos de jornaleros agrícolas migrantes que trabajan.

Pero a todo esto, nos hemos preguntado, ¿Por qué los niños a tan corta edad prefieren trabajar que ir a la escuela a estudiar? Nos damos cuenta que las familias se vean en la necesidad de que sus hijos se incorporen a actividades laborales con el propósito de complementar el ingreso y con ello satisfacer las necesidades más elementales del hogar, es ahí donde nos damos cuenta en qué fase del capitalismo es en la que nos encontramos.

De ahí es que la OIT debe de considerar al trabajo infantil como una “plaga” que debe ser erradicada lo más pronto posible, para poder darle la oportunidad a los niños, niñas y adolescentes de tener las mismas oportunidades de estudiar y tener un buen futuro.

En sentido estricto, “La OIT ha definido al trabajo infantil, de acuerdo con el Inegi, como: “aquel trabajo que los niños no deberían realizar porque son demasiado jóvenes, y para el caso de que no lo sean, porque el trabajo es peligroso para ellos”.

Según los datos de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, de los 32.43 millones de menores de 18 años que hay en el país, asisten a la escuela sólo 21.9 millones.

“En el ámbito de la educación básica, de los 11.18 millones que tienen entre 5 y 9 años no asisten 180 mil 577; en el grupo de 10 a 11 años, en el cual hay 4.4 millones, no asisten 42 mil 960; mientras que, en el grupo de 12 a 14 años, en el cual se agrupan 6.8 millones, no asisten 311 mil 984; es decir, hay 535 mil 916 niñas y niños que deberían estar en alguno de los grados del preescolar a la secundaria, que no tienen la oportunidad de estudiar.

De esa cifra, poco más de 482 mil son niñas y niños que, en la estratificación socioeconómica del Inegi, pertenecen a los estratos bajos y medios-bajos, es decir, son en evidencia los que forman parte de los hogares más pobres, lo cual confirma que la movilidad social sigue siendo un lujo para quienes tienen el infortunio de nacer en los hogares más empobrecidos”.

Con lo anterior nos damos cuenta que los niños, niñas y adolescentes están condenados a tener empleos precarios, que sólo les permita ganar un salario mínimo, que no les permita satisfacer todas sus necesidades, y mucho menos de lograr un progreso, ya que no cuentan con la educación básica para que puedan obtener un buen empleo.

Sin embargo no toda la culpa la tienen los padres que mandan a trabajar a sus hijos, también se tienen que tomar en cuenta que muchos de los niños que trabajan no cuentan con la edad mínima que nuestra legislación permite para que puedan laborar, existen ocasiones en las que el patrón no respeta las normas y las pasa por alto, al contratar a un menor de edad, además de que no les tienen las medidas e instalaciones adecuadas para que no estén en peligro y en riesgo la salud y vida de los niños o jóvenes que están laborando.

Es importante que se aumenten las penas a los patrones que infrinjan la ley, y contraten a menores de edad, nuestros menores son un sector vulnerable y es inadmisible que tengan un rol de vida acelerado y no disfruten cada etapa de su vida que es la niñez y la adolescencia, necesitamos que estudien y se preparen para que en un futuro sean profesionistas y puedan valerse por sí mismos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.

Único. Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 995. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá el equivalente de 500 a 5000 días multa.

Artículo 995 Bis. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta ley, se le impondrá de 6 a 12 años de prisión y de 300 a 6000 días multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Explotación Laboral Infantil en México.

http://elobservadorenlinea.com/2013/10/trabajo-infantil-y-explotacion- laboral-una-realidad-en-mexico/

2 Ídem.

3 Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia.

https://www.unicef.org/mexico/spanish/proteccion_6928.htm

4 Periódico Excélsior.

http://www.excelsior.com.mx/nacional/2016/06/14/1098605

5 Convención de los derechos del niño.

http://www.un.org/es/events/childrenday/pdf/derechos.pdf

6 Organización Internacional del Trabajo.

http://www.oit.org/global/topics/child-labour/lang—es/index.htm

7 http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regul ares/enoe/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de 2018.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES

El que suscribe, diputado federal Ricardo de la Peña Marshall, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman las fracciones primera y segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de maternidad.

Exposición de Motivos

El puerperio (coloquialmente conocido como cuarentena) es el periodo comprendido desde que termina la expulsión del producto hasta el retorno del organismo femenino a su estado pre gravídico, tiene una duración aproximada de 6 a 8 semanas y está dividido en puerperio inmediato; las primeras 24 horas, mediato del segundo día al séptimo y tardío del octavo en adelante. Durante este periodo existen cambios que van desde la involución del útero, anemia debido a la perdida hemática, cambios en el pulso secundario al alumbramiento, cambios en los ciclos hormonales que provocan diferentes sintomatologías en el cuerpo de la mujer, etcétera.

Recordemos que durante el embarazo ocurren cambios importantes en la fisiología de la madre que pueden propiciar un agravamiento de las enfermedades de base o simplemente aparición de patologías propias del estado de gravidez. Si bien es cierto, un adecuado control prenatal ayuda a predecir o detectar patologías que puedan poner en riesgo la vida del binomio, en ocasiones se puede presentar con un cuadro clínico general e inicio insidioso que no permite una detección oportuna.

Dentro de este contexto podemos hablar de la urgencia obstétrica, la cual se define como la complicación médica o quirúrgica que se presenta durante la gestación, parto o puerperio, que condiciona un riesgo inminente de morbilidad o mortalidad materna y perinatal y que requiere una acción inmediata por parte del personal de salud encargado de su atención, y la muerte materna que se define como la muerte ocurrida a una mujer mientras está embarazada o dentro de los 50 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del mismo, debida a cualquier causa relacionada con, o agravada por el embarazo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales, ya sea directa (propias del embarazo) o indirecta (causada por una enfermedad de fondo agravada por el embarazo).

Exclusivamente en la madre se pueden presentar múltiples patologías como lo son: la preeclampsia, eclampsia, diabetes gestacional, corioamnionitis, sepsis puerperal, diabetes mellitus mal controlada, hipertensión arterial mal controlada, enfermedades inmunológicas agravadas, enfermedades cardiacas, hemorragia obstétrica, etcétera, que pueden tener repercusión en la calidad de vida, tanto de la madre como del hijo. La presencia de patologías neonatales también se pueden presentar en este periodo como; sepsis neonatal, enfermedades transmitidas por la madre (rubiola, varicela, sífilis, hepatitis B, etcétera), defectos del metabolismo (hipotiroidismo congénito, fenilcetonuria, etcétera), infecciones, malformaciones, alteraciones cromosómicas, etcétera, que van a requerir una atención especializada ya que si no se detectan a tiempo pueden repercutir en la morbilidad y mortalidad tanto del pequeño como de la madre.

Es importante orientar a la madre o familiar sobre los cuidados del neonato, signos y síntomas de alarma (succión adecuada, micción, evacuación presente, estado de alerta, fiebre, ictericia, apnea, disnea, distensión abdominal, crisis convulsivas, vomito, etcétera). Así como datos de alarma de la madre (fiebre, hemorragia, cefalea persistente) que ameriten una atención médica urgente.

Posterior al alumbramiento, lo primordial es el establecimiento de la relación estrecha entre madre-hijo, en un entorno adecuado, para así garantizar el cuidado, la detección de anormalidades clínicas y progresión de enfermedades de base, que con ayuda del personal de salud permitirán disminuir complicaciones, mortalidad materna y neonatal.

La propia Organización Internacional del Trabajo, en su convenio 183 (no ratificado por México), establece que el periodo mínimo de licencia materna debe ser de 14 semanas y que las condiciones de trabajo sean las óptimas para el correcto desarrollo del producto y la buena salud de la madre trabajadora.

Por tanto, lo ideal es que el patrón no interfiera de ninguna manera ante la decisión de la madre trabajadora de disponer (previa orientación del médico encargado de su salud) de sus semanas de licencia, puesto que el oponerse a las recomendaciones médicas y obligar a la trabajadora a volver a laborar, puede tener consecuencias graves en la salud tanto del hijo como de la madre, que incluso pueden repercutir en la muerte de uno o de ambos; también puede disminuir su calidad de vida, al estar expuestos a adquirir o agravar enfermedades crónico-degenerativas, que traigan por consecuencia una disminución notable en todos los aspectos de la vida, sin mencionar que se vulnera el interés superior del menor, al impedir su correcto desarrollo integral y no permitirle estar en un ambiente familiar adecuado o saludable.

Cabe destacar que esta medida puede tener un costo inmediato en los oferentes de trabajo, ya que requerirán cubrir una licencia por maternidad por lo menos dos semanas adicionales a las que actualmente considera la ley; pero ellos, los servicios de salud (IMSS, ISSSTE o salubridad general) y la sociedad como un todo podrá ahorrar bastante en la medida en que se reduzcan los costos de atender las enfermedades que se evitarán al tener a un neonato y a su madre expuesto a potenciales riesgos de salud.

Considerandos

Que es importante que no se interfiera de ninguna manera en las decisiones de la mujer sobre su embarazo.

Que es importante se acate lo dicho por el convenio 183 de la Organización Mundial del Trabajo.

Que es indispensable que se tengan las instalaciones necesarias para el cuidado de la mujer trabajadora embarazada, en su lugar de trabajo.

Que es importante que se den las condiciones necesarias en el lugar de trabajo, para el pleno desarrollo de la mujer y de su hijo.

Es por lo anteriormente expuesto que se somete a esta soberanía el siguiente:

Proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones primera y segunda del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, en materia de licencias de maternidad

Único. Se reforma el artículo 170, en sus fracciones primera y segunda, para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. Durante el período del embarazo no realizarán trabajos que exijan esfuerzos considerables y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación, tales como levantar, tirar o empujar grandes pesos, que produzcan trepidación, estar de pie durante largo tiempo o estar en contacto con agentes o sustancias que puedan afectar el correcto desarrollo embrionario o perjudiquen en cualquier medida, la óptima salud de la madre durante cualquier fase del periodo de gestación.

II. Disfrutarán de un descanso de siete semanas anteriores y siete posteriores al parto. A solicitud expresa de la trabajadora, previo informe médico prescrito por la institución de seguridad social que le corresponda o, en su caso, del servicio de salud que otorgue el patrón, tomando en cuenta el estado que guarde el embarazo y la naturaleza del trabajo que desempeñe, se podrá transferir hasta cinco de las siete semanas de descanso previas al parto para después del mismo. En caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta diez semanas posteriores al parto, siempre en atención al interés superior del menor previa presentación del certificado médico correspondiente. En caso de que se presente un informe médico de médicos particulares, ésta deberá contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado médico de la trabajadora.

II Bis. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de siete semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

(...)

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las disposiciones legales vigentes continuarán aplicándose en lo que no se opongan al presente Decreto, en tanto se adecuan las normas reglamentarias correspondientes.

Notas

1 Doctor Solari Aldo, Int. Solari Caterina, doctor Wash Alex. “Hemorragia del postparto, principales etiologías, su prevención, diagnóstico y tratamiento”. Rev. Med. Clin. Condes, 2014, 25(6), 993-1003.

2 NOM-007-SSA2-2016 “Para la atención de la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida.

3 Secretaría de Salud, (2001). “Embarazo Saludable, parto y puerperio seguros, Recién nacido sano”, primera edición, Ciudad de México, pág. 32-38.

4 Organización Internacional del Trabajo. (2000). Convenio sobre la protección de la maternidad(C183). Recuperado de:

https://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=NORMLEXPUB: 12100: 0:: NO:: P12100_ILO_CODE: C183

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 29 de abril de 2019.— Diputado Ricardo de la Peña Marshall (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD, Y CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable Congreso, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud y se reforma y adiciona el artículo 368 sexiesdecies al Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El doctor José Ramón Azanza, hace referencia a que: “En la Farmacología, la incertidumbre no se acepta porque afecta la seguridad de las personas”.

Cuando un medicamento es elaborado, este debe de cumplir con todos los requisitos y medidas de higiene que la misma Secretaría de Salud establece, para que a su vez pueda salir a la venta de las personas y se tenga la certeza que el medicamento surtirá sus efectos para combatir la enfermedad sin provocar efectos secundarios como alguna alteración en el cuerpo y en la salud.

De acuerdo a la Ley General de Salud, la definición de medicamento es: “Toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas. Cuando un producto contenga nutrimentos, será considerado como medicamento, siempre que se trate de un preparado que contenga de manera individual o asociada: vitaminas, minerales, electrólitos, aminoácidos o ácidos grasos, en concentraciones superiores a las de los alimentos naturales y además se presente en alguna forma farmacéutica definida y la indicación de uso contemple efectos terapéuticos, preventivos o rehabilitatorios”.

La elaboración de los medicamentos por lo regular se realiza dentro de establecimientos autorizados por la Secretaría de Salud, por laboratorios que reúnen todas las normas específicas de higiene y calidad, después de ser elaborados cada medicamento adquiere un nombre en específico para su venta y comercialización, todo esto está estrictamente regulado por la Secretaría de Salud junto con el ordenamiento jurídico que es la Ley General de salud.

“Sin embargo, los medicamentos no están elaborados solo con sustancias medicinales, por lo regular están acompañados de otras sustancias que no tienen actividad terapéutica, pero que si toman un papel importante en el medicamento, la finalidad de estas sustancias es para que el medicamento cuente con una estabilidad y se conserve adecuadamente, estas sustancias tienen por nombre excipientes, algunos de ellos son obligatorios en los medicamentos y en algunos otros son opcionales para su utilización”.

Sin duda alguna los seres humanos están expuestos a diversas enfermedades, con las cuales se pueden curar con algún medicamento prescrito por algún especialista en la materia, sin embargo en la actualidad el robo, comercio y suministro ilegal de medicamentos apócrifos e ilegales es un tema de gran relevancia e importancia en nuestro país, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Industrias de Investigación Farmacéutica; “México ocupa el sexto lugar de venta irregular de medicamentos a nivel mundial, cabe destacar que los primeros cinco lugares son ocupados por China, Rusia, Estados Unidos y Brasil”.

Asimismo, la Asociación antes mencionada indica que 6 de cada 10 medicamentos son robados, están caducos, son falsificados o son elaborados con los requerimientos mínimos de higiene y calidad, poniendo en riesgo la salud de por lo menos 8 millones de personas que son víctimas de estas ventas ilegales, según datos aportados por la misma Secretaría de Salud y por la Unión Nacional de Empresarios Farmacéuticos.

Es importante mencionar que los estados donde más existe el robo, la distribución, comercialización y suministro de medicamentos apócrifos y con fecha de caducidad vencida son: Jalisco, Michoacán, Puebla, Nuevo León y la Ciudad de México.

Lamentablemente los medicamentos en ocasiones tienen un costo muy elevado, debido a sus componentes, un ejemplo de ello es el medicamento contra el cáncer, su compra es muy cara y el tratamiento actúa lento, por lo que se necesitan varias dosis para poder combatir la enfermedad, es por ello que cuando las personas necesitan el medicamento y lo encuentran más barato, lo compran sin saber que es un medicamento falso y que no le ayudará en nada para su enfermedad, así hay infinidad de casos y ejemplos.

“De acuerdo a la Cámara de la Industria Farmacéutica, refiere que la falsificación de medicamentos y su comercio ilegal, dejan al crimen organizado ganancias de por lo menos once mil quinientos pesos anuales”. Y por consecuente la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, indica que, si el gobierno no ejecuta las medidas necesarias para detener el tráfico ilegal de medicamentos, las pérdidas económicas pueden ascender a 150 millones de dólares por año.

“Asimismo de acuerdo a una estadística realizada por la Cofepris, a partir del año 2010 al 2017 se han registrado el decomiso de 405 toneladas de medicamento ilegal, y derivado de ello, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, existen 700 casos de defunciones debido al consumo de medicamentos apócrifos y caducados”.

Además de la venta, comercialización, distribución y suministro ilegal de los medicamentos existe la problemática que los mismos servidores públicos que trabajan en instituciones de salud, se roban los medicamentos, para después venderlos por fuera a un menor precio, es alarmante que las personas especialistas en la salud, sean los primeros en poner en riesgo la vida, “un ejemplo de ello es lo que paso en el Estado de Tamaulipas, donde 4 servidores públicos fueron detenidos por el robo de medicamentos en el Centro de Salud de Reynosa, estos servidores Públicos tenían varios años de antigüedad en la Secretaría de Salud del Estado, desempeñándose en las áreas de farmacia, difusión de la Salud, Psicología y Enfermería”.

“Por mencionar otro ejemplo es lo que paso en el Estado de Aguascalientes donde personal del Instituto de seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), sustrajeron ilegalmente, diversos medicamentos a finales de agosto del año 2017”.

Estos solo son algunos ejemplos, pero existe un alto índice de robo ilegal de medicamentos; sin embargo, lo inaceptable es que los responsables han sido los mismos servidores públicos que laboran dentro del sector de salud, es aquí cuando es necesario tomar las medidas adecuadas y ejecutar sanciones, ya que su principal función debe de ser de garantizar y cuidar la salud de las personas además como la estabilidad del país.

Por ello motivo de esta iniciativa es salvaguardar el bien jurídico tutelado más importante que es la vida de las personas, tomando en cuenta que los medicamentos ilegales y con fecha de caducidad vencida son un riesgo para las personas, con esta iniciativa se busca regular la venta, comercialización, distribución y suministro de medicamentos ilegales y aumentar la pena punitiva de este delito.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud y se reforma y adiciona el artículo 368 sexiesdecies del Código Penal Federal.

Primero. Que reforma el artículo 233 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 233. Queda prohibida la venta, comercialización, distribución y suministro ilegal de medicamentos con procedencia apócrifa y con fecha de caducidad vencida, en la vía pública y/o cualquier establecimiento no autorizado como mercados y tianguis, por la Ley General de Salud.

Segundo. Se reforma y adiciona un artículo 368 sexiesdecies del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 368 Sexiesdecies. Si quien comete el delito de robo de medicamentos, es un servidor público dentro del sector salud, se le impondrá de doce a veinte años de prisión y de doce mil a veinte mil días multa y en su caso la destitución o suspensión de su cargo o comisión.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Salud.

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_241218.pdf

2 Credimcat.

https://www.cedimcat.info/index.php?option=com_content&view=article &id=209: que-es-un-medicamento&catid=40&Itemid=472&lang=es

3 La Jornada.

https://www.jornada.com.mx/2012/08/15/sociedad/043n1soc

4 Ídem.

5 Ídem.

6 Excélsior. 27 de noviembre del 2017. 18: 38 horas.

https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/11/27/1203966

7 Robo de Medicamentos y material de Salud.

https://actualidad.rt.com/actualidad/265729-robos-masivos-medicamentos- equipos-salud-mexico

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 29 días del mes de abril de 2018.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a las Comisiones de Salud, y de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE AGUAS NACIONALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, diputada Carolina García Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del Pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Actualmente existe una problemática muy compleja en el manejo, dotación y tratamiento de los servicios de agua, en especial, en las grandes ciudades donde se concentran usuarios domésticos e industriales de gran magnitud y que cada día demandan más volúmenes considerables de agua para satisfacer sus necesidades hídricas.

En el contexto actual de la globalización, la gestión metropolitana se presenta como un desafío frente a la complejidad social, económica, política y territorial de amplias zonas conurbadas. Las dinámicas particulares que se presentan en las metrópolis hablan de temas y tiempos diferentes, lo que hace pertinente el análisis de estas nuevas realidades. Por ello, la necesidad de tocar el tema del agua desde un ámbito metropolitano o para mayor especificidad, el agua como un derecho fundamental, en las zonas metropolitanas de México.

Declaraciones Internacionales

El derecho al agua es una parte esencial de los derechos humanos, por lo que, la sociedad internacional ha puesto mayor atención en motivar a todos los Estados para adoptar instrumentos internacionales sobre el derecho al agua y ponerlos en marcha a través de planes y programas que mejoren y amplíen el acceso de todas las personas a este recurso vital.

Todas estas normas internacionales implican que las poblaciones tengan acceso al abastecimiento del agua y al saneamiento de las aguas residuales en el marco de un servicio de abastecimiento del agua que corresponde tanto a organismos públicos como privados.

Los tratados internacionales en materia de derecho al agua tratan en su mayoría temas de derechos humanos y han sido adoptados en el marco de los organismos internacionales más importantes como la Organización de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos y la OCDE entre otras.

Asamblea General de las Naciones Unidas

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a “un nivel de vida adecuado que le asegure [...] la salud y el bienestar”, incluida la alimentación y la vivienda.

Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición

Aprobada el 16 de noviembre de 1974.

“...

5. Hoy, más que nunca, la utilización de los recursos marinos y de las aguas interiores cobra importancia, como nueva fuente de alimentos y de bienestar económico. Por lo tanto, se deben tomar medidas para promover una explotación racional de estos recursos, preferiblemente para consumo humano directo, con objeto de contribuir a satisfacer las necesidades de alimentos de todos los pueblos.

...

9. A fin de asegurar una adecuada conservación de los recursos naturales que se utilizan o podrían utilizarse para la producción de alimentos, todos los países deben colaborar a fin de facilitar la conservación del medio ambiente, inclusive el medio marino.

10. Todos los países desarrollados, y aquellos que estén en condiciones de hacerlo, deberán colaborar técnica y financieramente con los países en desarrollo en sus esfuerzos por ampliar los recursos de tierra y agua para la producción agrícola, y para asegurar un rápido aumento de la disponibilidad, a costo razonable, de insumos agrícolas, como fertilizantes y otros productos químicos, semillas de alta calidad, crédito y tecnología. A este respecto, es también importante la cooperación entre los países en desarrollo.”

La Declaración de Dublín sobre el Agua y el Desarrollo Sostenible

La declaración se realizó en la conferencia Internacional sobre el Agua y el Medio Ambiente en Dublín, Irlanda, el 26 y 31 de enero de 1992.

La escasez y el mal uso del agua dulce representan una seria y creciente amenaza para el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. La salud y el bienestar humanos, la seguridad alimentaria, el desarrollo industrial y los ecosistemas de los que dependen, están todos en riesgo, a menos que los recursos hídricos y terrestres se gestionen más eficazmente en la presente década y más allá de lo que lo han sido en el pasado.

La declaración se basa en cuatro principios rectores:

Principio 1. El agua dulce es un recurso finito y vulnerable, esencial para sostener la vida, el desarrollo y el medio ambiente

Dado que el agua sustenta la vida, la gestión eficaz de los recursos hídricos exige un enfoque holístico que vincule el desarrollo social y económico con la protección de los ecosistemas naturales. La gestión efectiva vincula los usos de la tierra y el agua en toda la zona de captación o el acuífero de aguas subterráneas.

Principio 2. El desarrollo y la gestión del agua deben basarse en un enfoque participativo, que involucre a los usuarios, planificadores y responsables de la formulación de políticas en todos los niveles

El enfoque participativo implica aumentar la conciencia sobre la importancia del agua entre los responsables políticos y el público en general. Significa que las decisiones se toman al nivel más bajo apropiado, con la consulta pública completa y la participación de los usuarios en la planificación e implementación de proyectos de agua.

Principio 3. Las mujeres desempeñan un papel central en la provisión, gestión y protección del agua

Este rol fundamental de las mujeres como proveedoras y usuarias de agua y guardianes del entorno de vida rara vez se ha reflejado en los acuerdos institucionales para el desarrollo y la gestión de los recursos hídricos. La aceptación y la implementación de este principio requieren políticas positivas para abordar las necesidades específicas de las mujeres y para equiparlas y empoderarlas para que participen en todos los niveles en los programas de recursos hídricos, incluida la toma de decisiones y la implementación, de la manera que definan.

Principio 4. El agua tiene un valor económico en todos sus usos competitivos y debe reconocerse como un bien económico

Dentro de este principio, es vital reconocer primero el derecho básico de todos los seres humanos a tener acceso a agua potable y saneamiento a un precio asequible. El hecho de no reconocer el valor económico del agua en el pasado ha llevado a un uso inútil y perjudicial para el medio ambiente del recurso. La gestión del agua como un bien económico es una forma importante de lograr un uso eficiente y equitativo, y de fomentar la conservación y protección de los recursos hídricos.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales 6 Culturales (CDESC), 2002

Se aprueba su Observación General número 15, que reconoce que “el derecho al agua es un componente implícito, pero esencial, del derecho a disfrutar de un nivel de vida adecuado y del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, consagrados en los artículos 11 y 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales” (Pidesc).

El Derecho Humano al Agua, Unesco

El derecho humano al agua es indispensable para una vida digna y para la realización de otros derechos humanos, como el derecho a la vida, a un nivel de vida adecuado, a la vivienda, a la alimentación y a la salud.

El acceso al agua y saneamiento es una condición sine qua non para la realización de estos derechos. Casi 900 millones de personas carecen de acceso a agua potable segura y 2 mil 500 millones (el 40 por ciento de la población mundial) no disponen de saneamiento mejorado. La falta de acceso al agua y al saneamiento tiene un enorme coste humano, tanto en términos sociales como económicos.

La Unesco respalda plenamente el derecho humano al agua. Como señaló en su contribución al estudio de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos sobre el alcance y el contenido de las obligaciones de derechos humanos relacionadas con el acceso equitativo al agua potable y el saneamiento: “El agua ha sido siempre un componente importante de los programas de Ciencias de la Unesco y se convirtió en la principal prioridad del Sector de Ciencias Naturales en la 31 Conferencia General de la Unesco en el 2001. A través de sus Programas de Agua, la Organización proporciona el respaldo científico y educativo que permite a profesionales del ámbito del agua y a políticos tomar decisiones para respetar, proteger y cumplir el derecho humano al agua”.

El derecho humano al agua y el acceso al saneamiento adecuado es vital para la dignidad, la salud y la supervivencia humana, así como para la realización de otros derechos humanos y del desarrollo humano, incluyendo los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Además, tiene también otros importantes beneficios, desde la considerable rentabilidad económica y la mejora de la salud de los ecosistemas, hasta la protección de la privacidad y la seguridad.

La Resolución 64/292 de la Asamblea General de las Naciones Unidas

El 28 de julio de 2010, a través de la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas “reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.”

La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.

Los 12 Principios de la OCDE

Consejo Ministerial de la OCDE de 4 de junio de 2015

Se establece un listado de doce principios a aplicar en materia de gobernanza del agua que, hoy por hoy, podemos considerar como la más completa, avanzada y ajustada a las necesidades de progreso del sector. Como dice el propio documento, los principios que enuncian “tienen la intención de contribuir a la creación de políticas públicas tangibles y orientadas a la obtención de resultados, en base a tres dimensiones de la gobernanza del agua que mutuamente se refuerzan y complementan:

- La efectividad se refiere a la contribución de la gobernanza en definir las metas y objetivos sostenibles y claros de las políticas del agua en todos los órdenes de gobierno, en la implementación de dichos objetivos de política, y en la consecución de las metas esperadas.

- La eficiencia está relacionada con la contribución de la gobernanza en maximizar los beneficios de la gestión sostenible del agua y el bienestar, al menor costo para la sociedad.

- La confianza y participación están relacionadas a la contribución de la gobernanza en la creación de confianza entre la población, y en garantizar la inclusión de los actores a través de legitimidad democrática y equidad para la sociedad en general.”

Los principios se articulan en torno a estos tres ejes fundamentales destinando cuatro de ellos a cada uno de estos ejes.

Efectividad o Eficacia

Principio 1. Asignar y distinguir claramente los roles y responsabilidades para el diseño de políticas del agua, la implementación de políticas, la gestión operativa y la regulación, e impulsar la coordinación entre las autoridades competentes.

Principio 2. Gestionar el agua a la(s) escala(s) apropiada(s) dentro del sistema integrado de gobernanza por cuenca para así poder reflejar las condiciones locales e impulsar la coordinación entre las diferentes escalas.

Principio 3. Fomentar la coherencia de políticas a través de la coordinación transversal eficaz, especialmente entre políticas de agua y medio ambiente, salud, energía, agricultura, industria, y planeamiento y ordenación del territorio.

Principio 4. Adaptar el nivel de capacidad de las autoridades responsables a la complejidad de los desafíos del agua que deben afrontar, y a la serie de competencias necesarias para llevar a cabo sus funciones.

Eficiencia

Principio 5. Producir, actualizar, y compartir de manera oportuna datos e información consistentes, comparables y relevantes relativos al tema del agua, y utilizarlos para guiar, evaluar y mejorar las políticas del agua.

Principio 6. Asegurar que los marcos de gobernanza ayuden a movilizar las finanzas del agua y a asignar los recursos financieros de manera eficiente, transparente y oportuna.

Principio 7. Asegurar que los marcos regulatorios sólidos de gestión del agua sean implementados y aplicados de manera eficaz en pos del interés público.

Principio 8. Promover la adopción e implementación de prácticas de gobernanza del agua innovadoras entre las autoridades competentes, los órdenes de gobierno y los actores relevantes.

Confianza y Participación

Principio 9. Incorporar prácticas de integridad y transparencia en todas las políticas del agua, instituciones del agua y marcos de gobernanza del agua para una mayor rendición de cuentas y confianza en la toma de decisiones.

Principio 10. Promover el involucramiento de las partes interesadas para que coadyuven de manera informada y orientada a resultados en el diseño e implementación de políticas del agua.

Principio 11. Fomentar marcos de gobernanza del agua que ayuden a gestionar los arbitrajes entre usuarios del agua, áreas rurales y urbanas, y generaciones.

Principio 12. Promover el monitoreo y evaluación habitual de las políticas de agua y de la gobernanza del agua cuando proceda, compartir los resultados con el público y realizar ajustes cuando sea necesario.

Panorama Nacional

México es un país federal constituido por 31 estados y la Ciudad de México, con 2 mil 456 municipios en los estados y 16 alcaldías. Tiene una población estimada de 120,6 millones de habitantes, de los cuales un 79 por ciento se encuentra en zonas urbanas (Cepal, 2013a). México es uno de los países con mayor escasez relativa de agua.

Los beneficios de tener acceso a una fuente de agua potable mejorada solo se pueden obtener plenamente cuando también hay acceso a saneamiento mejorado y al cumplimiento de buenas prácticas de higiene. Más allá de las ventajas inmediatas y obvias de las personas que están hidratadas y sanas, el acceso al agua, el saneamiento y la higiene, tiene profundos impactos socioeconómicos más amplios, especialmente para las mujeres y las niñas.

En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece este derecho fundamental en su artículo 4o., párrafo 5, que a la letra dice:

“Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.”

Por lo tanto, reconoce el derecho humano al agua, también se prohíbe expresamente la privatización de la misma y sobre todo la de los servicios de agua potable y saneamiento. Y ello con independencia del muy diverso significado y alcance que a la expresión pueda darse en los diferentes contextos nacionales, establecido en su artículo 27, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Son propiedad de la nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fije el derecho internacional; las aguas marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen permanente o intermitentemente con el mar; las de los lagos interiores de formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de las corrientes constantes o intermitentes y sus afluentes directos o indirectos, cuando el cauce de aquéllas en toda su extensión o en parte de ellas, sirva de límite al territorio nacional o a dos entidades federativas, o cuando pase de una entidad federativa a otra o cruce la línea divisoria de la República; la de los lagos, lagunas o esteros cuyos vasos, zonas o riberas, estén cruzadas por líneas divisorias de dos o más entidades o entre la República y un país vecino, o cuando el límite de las riberas sirva de lindero entre dos entidades federativas o a la República con un país vecino; las de los manantiales que broten en las playas, zonas marítimas, cauces, vasos o riberas de los lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional, y las que se extraigan de las minas; y los cauces, lechos o riberas de los lagos y corrientes interiores en la extensión que fija la ley. Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional. Cualesquiera otras aguas no incluidas en la enumeración anterior, se considerarán como parte integrante de la propiedad de los terrenos por los que corran o en los que se encuentren sus depósitos, pero si se localizaren en dos o más predios, el aprovechamiento de estas aguas se considerará de utilidad pública, y quedará sujeto a las disposiciones que dicten las entidades federativas.”

De acuerdo con la reforma de la Constitución Política realizada en el año 2012: “ Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. El suministro de estos servicios es responsabilidad de los municipios con el concurso de los estados.

La Ley de Aguas Nacionales expedida en 1992 fue reformada en 2004. Señala que la explotación, el uso o aprovechamiento de aguas nacionales por parte de los sistemas del Distrito Federal, estatales o municipales de agua potable y alcantarillado, se realicen mediante asignación que otorgue la Autoridad del Agua que, a su vez, tiene el mandato de promover, entre los sectores público, privado y social:

i) El uso eficiente del agua en las poblaciones y centros urbanos;

ii) El mejoramiento en la administración del agua en los sistemas respectivos; y,

iii) Las acciones de manejo, preservación, conservación, reúso y restauración de las aguas residuales.

La Ley también establece la responsabilidad sobre el tratamiento de las aguas residuales de uso público urbano, previa a su descarga a cuerpos receptores de propiedad nacional, conforme a las normas respectivas o a las condiciones particulares de descarga determinadas por la Autoridad del Agua. Esta responsabilidad es atribuible tanto al municipio, al Distrito Federal y al estado, así como a los organismos o empresas que presten los servicios de agua potable y alcantarillado.

El documento rector de la política hídrica es el Programa Nacional Hídrico (PNH), que se formula cada seis años y es aprobado por el Poder Legislativo. Se retroalimenta, entre otros, de las Estadísticas del Agua y la Situación del Subsector Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento, que se publican anualmente.

La entidad que coordina la política y planificación del sector es la Comisión Nacional del Agua (Conagua), que está a cargo, entre otras atribuciones y funciones, de elaborar el PNH. Conagua es órgano desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), que es la instancia máxima en materia técnica, normativa y consultiva de la Federación en materia de gestión integrada de los recursos hídricos.

En relación con la prestación de servicios de agua potable y saneamiento, corresponde a los estados la promulgación de leyes respectivas. Así, se cuenta con leyes estatales en 31 estados. En términos generales, la legislación estatal ha avanzado en la dirección de fortalecer los organismos operadores e impulsar su sostenibilidad financiera, aunque en la práctica persisten muchos prestadores débiles, con escasa capacidad y que no son sostenibles financieramente, no sin la ayuda de la federación.

La prestación de los servicios en zonas urbanas es efectuada por los municipios mediante instancias que se denominan genéricamente “organismos operadores”, los cuales en su mayoría son entidades públicas descentralizadas de la administración municipal, salvo que exista de por medio un contrato de concesión. Sin embargo, en muchos casos, especialmente en ciudades medias, los municipios prestan los servicios en forma directa a través de juntas de agua y saneamiento municipales.

Uno de los aspectos que México ha venido trabajando en los últimos años es el efecto del cambio climático en la disponibilidad de agua y el suministro de los servicios de agua potable y alcantarillado, incluyendo lo relativo a la prevención de daños a la población e infraestructura, tanto por efecto de sequías como de lluvias excesivas.

Debe destacarse que en el periodo 2000-2011 la cobertura de tratamiento de las aguas residuales urbanas se ha aumentado considerablemente. Sin embargo, en muchos casos el tratamiento es sólo primario, y la mayor parte de las aguas servidas se descarga a los cuerpos de agua sin tratamiento previo.

La zona metropolitana del valle de México está conformada por Ciudad de México y 60 municipios aglomerados, 59 de ellos en el estado de México y el restante en el estado de Hidalgo, y es el gobierno federal, a través del Organismo de Cuenca Aguas del Valle de México perteneciente a la Conagua, el que se encarga de otorgar agua en bloque a Ciudad de México, alcaldías y a los municipios conurbados, así como operar pozos profundos de abastecimiento y desarrollar obras hidráulicas de gran magnitud para conducir el agua de zonas aledañas a la ZMVM. Por su parte, el prestador en Ciudad de México a cargo de la distribución del agua es el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex), organismo público adscrito a la Secretaría del Medio Ambiente del gobierno y la Comisión de Aguas del Distrito Federal (CADF). Sacmex presta servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y reúso. Asimismo, tiene la responsabilidad de operar, mantener y construir la infraestructura hidráulica; explotar, usar, aprovechar las aguas, su distribución y control, así como la preservación de su cantidad y la calidad. Desde el año 1993 hasta 2011, se contó con servicios tercerizados para la operación del sistema comercial y de infraestructura hidráulica.

En la Zona metropolitana de Guadalajara, el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de la Zona Metropolitana (SIAPA), organismo operador del Ejecutivo del estado, se encarga de la prestación de los servicios. En otras zonas metropolitanas existen organismos similares.

En otros casos, dado que la responsabilidad de la prestación recae en las municipalidades, éstas cuentan con los organismos operadores, que fungen como entidades similares a las empresas públicas municipales. Tienen un directorio liderado generalmente por el presidente municipal, cuya vigencia es de tres años, acorde con el periodo de mandato de las autoridades ediles. Aunque algunos, si bien pocos, han constituido órganos descentralizados.

En México, el gobierno federal promueve y coordina el financiamiento de la infraestructura en el sector de agua potable y saneamiento. Para estos propósitos, la Conagua, en coordinación con otros actores estatales y municipales, realiza inversiones a través de diferentes programas.

Las inversiones para 2010 fueron de alrededor de 765 millones de dólares para agua potable y de 1.270 para saneamiento. Por su parte, para 2011 la inversión alcanzó 754 millones en agua potable y 1.805 en saneamiento. En 2012, se ejecutaron 906 y 1.942 millones respectivamente, lo que muestra una tendencia ascendente de las inversiones. Debe destacarse que las mayores inversiones en saneamiento en los años 2011 y 2012 se explican por un aumento sustancial en la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales. Para el periodo 2014-2018, se prevé una inversión que supere los 20 mil millones de dólares, muy significativa en comparación con el registro histórico.

En un país de estructura federal, la complementariedad y sinergia entre los niveles de gobierno federal, estatal y municipal es esencial, y ese ha sido el caso de México desde hace más de 20 años. En efecto, uno de los programas de mayor tradición es el denominado Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento en Zonas Urbanas (APAZU), creado en 1990 para el financiamiento de obras del sector. En este programa se establecen los criterios de elegibilidad, y la mezcla de recursos, sea federal, estatal, municipal, del organismo operador (generación interna de caja) y el porcentaje de crédito, los cuales en su origen variaban en porcentajes dependiendo del grado de marginalidad del municipio y según el componente o servicio que se deseaba privilegiar (agua potable, alcantarillado o tratamiento de aguas residuales). Este arreglo matricial, relativamente simple, permitió claridad y transparencia en los recursos por erogar.

Después de haberse concluido con el PNH 2007-2012, la Conagua presentó en 2014 el nuevo PNH al 2018, en el cual incorpora aspectos de relevancia en materia de saneamiento, como la ampliación de coberturas y el tratamiento de aguas residuales, así como la creación de organismos metropolitanos para el suministro del servicio de drenaje y el fortalecimiento de los mecanismos institucionales para el manejo integral del agua.

Los Principios de la Ley

Entre los principios que dan cuenta de su modernidad, la ley incorpora el acceso al agua como derecho humano fundamental; la publicidad de las aguas; la gestión integral y la cuenca hidrográfica como unidad de gestión; la participación, eficiencia, equidad y sostenibilidad; la conservación —que prevalente sobre cualquier interés económico o social— y, vinculado a la misma, la contribución solidaria de los usuarios con ese fin; y la soberanía, seguridad nacional y su consideración como instrumento de paz entre las naciones.

La normativa contempla una compleja arquitectura institucional para la gestión de las aguas, con principios propios, múltiples autoridades, órganos y un deslinde de competencias que no resulta del todo claro. Son principios específicos de la organización institucional la desconcentración, descentralización, eficiencia y eficacia administrativa; la participación ciudadana; la corresponsabilidad en la toma de decisiones; la cooperación interinstitucional y la flexibilidad con respecto a las necesidades regionales y locales.

La legislación no constituye más que uno de los elementos dentro de la línea políticaplanificación-legislación-administración-gestión-aprovechamiento o manejo que debe concurrir para una buena gobernabilidad de las aguas. Desde este punto de vista, el enfoque exclusivamente legal muestra evidentes limitaciones y constituye una ingenuidad pensar que la solución de los complejos problemas estructurales que determinan los múltiples aspectos económicos, sociales, políticos y ambientales de la gestión de los recursos hídricos pueden provenir exclusivamente de la adopción de un nuevo texto legal.

La Ley de Aguas Nacionales establece que los consejos de cuenca son órganos colegiados de integración mixta para la planeación, realización y administración de las acciones de gestión de los recursos hídricos por cuenca o región hidrológica. De acuerdo con la ley son instancias de apoyo, concertación, consulta y asesoría entre la Conagua y los diferentes usuarios del agua a nivel nacional. En ellos convergen los tres órdenes de gobierno, los usuarios, particulares y las organizaciones de la sociedad.

De igual manera, la ley establece la coordinación de los tres niveles de gobierno para el manejo del agua, saneamiento y alcantarillado, sin embargo es un tema muy complicado por lo que debemos tomar cuenta el crecimiento de las zonas urbanas que cada día requieren más y más agua, por lo que resulta de gran interés la actualización de la ley en base a ese crecimiento de las zonas urbanas tanto de población como de grandes empresas, las cuales requieren una gran cantidad de agua y del desecho de aguas residuales.

Es por ello que, debe existir una coordinación entre los niveles de gobierno, las cuencas hidrológicas, pero además una coordinación que priorice en sus políticas públicas las zonas metropolitanas de nuestro país.

Actualmente, el modelo hídrico que se aplica para manejar los procesos del recurso agua relacionados con el abastecimiento de agua, el drenaje urbano y el saneamiento de las aguas residuales, en las grandes ciudades o zonas metropolitanas, resulta ser obsoleto ya que los servicios se han manejado en forma individual sin contemplar las interrelaciones que existen entre ellos.

Además, se puede decir que los servicios de agua potable, drenaje urbano y saneamiento de las ciudades deberían tener un equilibrio en sus niveles de cobertura, situación que no ocurre ya que los organismos encargados de su administración no contemplan la interrelación que existe entre los tres servicios. Lo anterior ha traído como consecuencia una problemática muy compleja en el manejo y dotación de los servicios de agua, en especial, en las grandes ciudades donde se concentran usuarios domésticos e industriales de gran magnitud y que demandan volúmenes considerables de agua para satisfacer sus necesidades hídricas.

Esto quiere decir que, además de la estructura administrativa que existe en la regulación legal, debemos contemplar acciones de coordinación atreves de las zonas metropolitanas, que como lo mencionamos con anterioridad, cada día son más grandes y requieren de acciones de coordinación más estructuradas y con mayor atención.

Zonas Metropolitanas

En México y en el mundo no ha dejado de crecer la población de las metrópolis. Algunas han alcanzado grandes dimensiones, lo que ha generado nuevos fenómenos y enormes desafíos en términos de provisión de servicios, movilidad, conectividad, vivienda, empleo, seguridad y medioambiente, por citar algunos.

El fenómeno metropolitano es de tal relevancia en nuestro país, que por cuarta ocasión el Grupo Interinstitucional, integrado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), el Consejo Nacional de Población (Conapo) y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), ha realizado un ejercicio para delimitar las zonas metropolitanas. Los ejercicios anteriores (2000, 2005 y 2010), y este último del 2015, se han basado en fuentes de información estadística y geográfica censal disponible para el ámbito municipal.

La metropolización de los centros urbanos precisa de políticas públicas específicas, diferentes en cada zona metropolitana. En función de su gran importancia, el primer presupuesto para el financiamiento de obras metropolitanas se asignó en 2006, enteramente al valle de México. A partir de las reglas de operación del Fondo Metropolitano emitidas dos años después, se hizo alusión directa a la delimitación de zonas metropolitanas elaborada por el Grupo Interinstitucional, del que entonces formaba parte la Secretaría de Desarrollo Social. En esa oportunidad el Fondo asignó recursos únicamente a siete zonas, y desde ese momento ha ido en aumento el número de zonas metropolitanas que solicitan y reciben los apoyos financieros.

Los resultados de este trabajo interinstitucional indican que el número de zonas metropolitanas aumentó de 59 en 2010 a 74 en 2015. La población residente pasó de 63.8 millones a 75.1 millones, lo que representó el 56.8 y 62.8 por ciento de la población nacional, respectivamente. En esos cinco años las zonas metropolitanas con más de un millón de habitantes se incrementaron de 11 a 13.

Las metrópolis constituyen un enorme activo para el desarrollo nacional, un reto para el ordenamiento del territorio y el desarrollo urbano e implican un gran desafío para entender y atender su vulnerabilidad ante desastres provocados por fenómenos naturales y antropogénicos. Tenemos la certeza de que el presente ejercicio es clave para la planeación metropolitana en un contexto normativo novedoso ante la publicación en 2016 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y los retos asumidos por México en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030 y de la Nueva Agenda Urbana. No hay duda de que la población metropolitana seguirá creciendo y que el ordenamiento territorial y las políticas públicas de los tres órdenes de gobierno deberán implementar medidas efectivas para garantizar su bienestar.

La metrópoli es un espacio donde se tiene capital humano, acceso a oportunidades laborales, educativas, de atención a la salud, a recursos e infraestructura; sin embargo, existe la urbanización que se expande, que ocupa espacios de manera selectiva, zonas exclusivas para la población de mayores ingresos, en contraste con las zonas donde hay pobreza, carencia de servicios e infraestructura; una urbe que crece en razón de la lógica del mercado inmobiliario, donde se da la segregación espacial por la apropiación del espacio público, con problemáticas como la inseguridad, estrés, transporte público deficiente, contaminación, abastecimiento de agua inequitativo, congestionamientos vehiculares, una distribución desigual del ingreso y de las oportunidades.

Por lo tanto, es necesario la organización y participación de los usuarios en las políticas hídricas, pero además es necesario la coordinación e integración de las zonas metropolitanas del país, como un modelo de organización que permita un mejor resultado en las funciones de los organismos encargados de la dotación, alcantarillado y saneamiento del agua.

Asimismo, al considerar los argumentos vertidos con anterioridad y el problema que tiene el Estado en brindar servicios públicos de calidad, la aplicación de políticas públicas encaminadas a mejorar las condiciones en las cuales se genera la distribución, captación de aguas residuales y su posterior saneamiento, deben integrar un modelo de participación a través de programas en los cuales se integren objetivos con prioridad de atención a la población, con las diferentes formas administrativas de responsabilidad en el tema del agua, pero además aplicar esas políticas públicas dando la importancia debida a las zonas metropolitanas del país.

Debido a lo anteriormente expuesto, proponemos las siguientes reformas: adición a los artículos 3, 14 Bis, 14 Bis 5 y 15 Bis 1. Y para tener más claro dichas modificaciones presentamos un cuadro comparativo de la ley vigente y las reformas que se pretenden realizar.

En mérito de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman el artículo 14 Bis, párrafo primero, 14 Bis 5 y 15, párrafo tercero; y se adiciona al artículo 3 la fracción LXVII, de la Ley de Aguas Nacionales

Artículo Único. Se reforman el artículo 14 Bis, párrafo primero, 14 Bis 5 y 15 párrafo tercero; y se adiciona al artículo 3 la fracción LXVII, de la Ley de Aguas Nacionales, para quedar como sigue:

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. a LXIV. ...

LXV. “Zona de veda”: Aquellas áreas específicas de las regiones hidrológicas, cuencas hidrológicas o acuíferos, en las cuales no se autorizan aprovechamientos de agua adicionales a los establecidos legalmente y éstos se controlan mediante reglamentos específicos, en virtud del deterioro del agua en cantidad o calidad, por la afectación a la sustentabilidad hidrológica, o por el daño a cuerpos de agua superficiales o subterráneos;

LXVI. “Zonas Marinas Mexicanas”: Las que clasifica como tales la Ley Federal del Mar; y

LXVII. Zonas Metropolitanas: centros de población o conurbaciones que, por su complejidad, interacciones, relevancia social y económica, conforman una unidad territorial de influencia dominante y revisten importancia estratégica para el desarrollo nacional.

...

Artículo 14 Bis. “La Comisión”, conjuntamente con los gobiernos de los estados, del Distrito Federal y de los municipios, los organismos de cuenca, los consejos de cuenca y el Consejo Consultivo del Agua, promoverá y facilitará la participación de la sociedad en la planeación, toma de decisiones, ejecución, evaluación y vigilancia de la política nacional hídrica, atendiendo de manera prioritaria las Zonas Metropolitanas del país.

...

...

I. a V. ...

Artículo 14 Bis 5. ...

I. a XII. ...

XIII. El Ejecutivo federal promoverá que las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, a través de sus órganos competentes y arreglos institucionales que éstos determinen, se hagan responsables de la gestión de las aguas nacionales en cantidad y calidad que tengan asignadas, concesionadas o bajo su administración y custodia y de la prestación de los servicios hidráulicos; el Ejecutivo federal brindará facilidades y apoyo para la creación o mejoramiento de órganos estatales competentes que posibiliten la instrumentación de lo dispuesto en la presente fracción, así como aplicar políticas públicas priorizando, las Zonas Metropolitanas del país.

XIV. a XXII. ...

...

Artículo 15. ...

I. a X. ...

...

La planificación y programación nacional hídrica y de las cuencas se sustentará en una red integrada por el Sistema Nacional de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua a cargo de “la Comisión” y los Sistemas Regionales de Información sobre cantidad, calidad, usos y conservación del Agua, cuya creación y desarrollo será apoyada por “la Comisión” y los Organismos de Cuenca. Tomando en consideración las Zonas Metropolitanas del país, en la planeación y aplicación de programas en el abastecimiento, alcantarillado y saneamiento del agua.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ EradicationOfHungerAndMalnutrition.aspx

2 http://appweb.cndh.org.mx/derechoagua/archivos/contenido/ CPEUM/E1.pdf

3 Derechos hacia el final, buenas prácticas en la realización de los derechos al agua y al saneamiento, Catarina de Albuquerque, Relatora Especial de las Naciones Unidas.

4 https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000185432_spa

5 https://www.un.org/spanish/waterforlifedecade/human_right_to_water.shtml

6 http://www.agroambient.gva.es/documents/163005665/163975683/ UA-Gobernanza+del+agua+y+ODS+2030.pdf/ 125b6279-5952-4f9e-a556-0dde12dbc346

7 Políticas e institucionalidad en materia de agua potable y saneamiento en América Latina y el Caribe. Franz Rojas Ortuste. Cepal, Naciones Unidas.2014.

8 Problemática del recurso agua en grandes ciudades: zona metropolitana del valle de México, Agustín F. Breña Puyol, José A. Breña Naranjo UAM-I, Depto. de Ingeniería de Procesos e Hidráulica, 2009.

9 Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015, Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Consejo Nacional de Población, Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Primera edición: febrero 2018.

Dado en la Cámara de Diputados, a 29 de abril de 2019.— Diputada Carolina García Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Recursos Hidráulicos, Agua Potable y Saneamiento, para dictamen.

VOLUMEN X



LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 12, 40-A, 77, 88, 149 y 186 de la Ley del Seguro Social, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el sustento de las garantías sociales y derechos humanos colectivos que han influido en la vida de México.

Desde la reforma de 1971 a la ley fundamental se incorporaron a nuestras instituciones laborales y de seguridad social, la prerrogativa en las normas secundarias de hacer que en los enunciados jurídicos, las personas susceptibles de contar con una relación laboral o de trabajo cuenten con los beneficios de la seguridad social y el debido goce de los servicios inspirados en los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la actualidad donde la globalización y las políticas mundiales pretenden acabar con la fuerza productiva básica, originada en el potencial humano para suplirlo por la explotación de talentos, expandir su crecimiento en todos los ámbitos de un mercado de personas priorizado por estrategias comerciales de que consumo en las que impera la falta de observación a los derechos del trabajo individual y colectivo, prestado en condiciones de subcontratación.

Las prácticas sociales de privilegiar el libre acceso a la falta de protección a las medidas públicas legales de orden laboral, Seguridad Social y Protección Social, desde su expansión han ido en contra de las políticas destinadas a abatir las privaciones económicas y sociales de las personas; yendo paulatinamente desapareciendo el poder adquisitivo de las familias a causa de imponderables como lo son: las enfermedades, el desempleo, la invalidez, la vejez y la muerte; aspectos cuyos ámbitos van de la mano con la necesidad de bridar de manera efectiva, real y tangible la protección de asistencia médica con sus consecuentes aspectos.

Uno de los deberes de México en esta cuarta transformación es revertir el origen, las causas, la operación y la ausencia del cumplimiento a la ley al brindar a toda la población laboral el aseguramiento de sí y sus seres queridos de la seguridad social; que gracias a las prácticas deshonestas, solidarias con los empresarios voraces de los gobiernos anteriores, dotados de corrupción dejaron de favorecer aun cuando el artículo 4° de la Ley Fundamental obliga al Estado a garantizar el derecho a la salud, la igualdad, el sano esparcimiento a la infancia o el desarrollo integral y, que es el espíritu de la materia en la presente iniciativa a resolver.

En estos días; resulta cada vez más exigible poner un alto a las prácticas elusivas, insuficientes e inoficiosas en los sectores productivos de empleadores en la iniciativa privada de condicionar ofertas laborales, porque los interesados expresen su voluntad viciada en el consentimiento de ser contratados sin ser partícipes de los beneficios de la Ley del Seguro Social, cuando ello es tarea que atenta contra los derechos del libre acceso de contratación.

El tema, debemos decirlo con claridad, nos rebasó como sociedad, porque los nichos de poder privado empresarial y las autoridades de gobierno olvidaron por más de cuarenta años que alentaron las prácticas que tarde o temprano cada individuo enfrentará en nuestro país; el reto de sobrevivir al inminente destino por la falta voluntad empresarial de cumplir los objetivos institucionales de seguridad social y sean las privadas.

El Instituto Mexicano del Seguro Social desde su conformación el 24 de abril del 1944, al igual que Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; enfrentan grandes retos, pero siempre están abiertos a administrar sus servicios con transparencia, honradez y legalidad con amplio padrón de beneficiarios, pero siempre abiertos a callar las voces de las injusticias mediante la aplicación de sanciones monetarias a los patrones que dejen de observar los deberes de los artículos 8, 15-A, 15-B, 28, fracción III, y 132, fracción XVII, de la Ley Federal del Trabajo y los artículos 7 y 12 de la Ley del Seguro Social.

Por más de cuatro generaciones, es reprobable que empresarios por motivos de fomentar ganancias en el ánimo de omitir el pago de cuotas obrero-patronales para ahorrar montos económicos, simular la naturaleza jurídica de los contratos con diversas denominaciones limitar la temporalidad de las relaciones de trabajo bajo engaños; fomenten la tercerización, que tanto ha dañado al mercado de los recursos humanos.

Aunado a lo anterior, la falta de acciones concretas el Estado aprovechó en gobiernos pasados la redacción laxa de las normas de la Ley del Seguro Social, condicionadas al actuar de los empresarios, como imagen patronal para hacer procedente el esquema de aplicación de sanciones en la práctica de auditorías, hipótesis que han fomentado una evidente falta de protección de las personas constreñidas a cumplir jornadas de trabajo, acudir a los centros laborales, realizar funciones en un sistema organizacional vertical bajo una línea de mando y en síntesis desvirtuando la naturaleza de las relaciones contractuales ajenas a la prestación de servicios independientes.

En conclusión, al ser clara la consumación de un vínculo de subcontratación directa entre beneficiario y persona responsable de ejercer tareas encomendadas personales, aunque sus instrumentos contractuales nieguen la existencia de una vinculación laboral, con otra nomenclatura, en consecuencia quedando obligados a ser sujetos de derechohabiencia, sin que gocen de las prerrogativas de la Ley del Seguro Social.

Por tales motivos, la presente iniciativa se encargará hacer cumplir con eficiencia, buena fe y legalidad los deberes que, en términos de los acuerdos celebrados por México con la Organización Internacional del Trabajo, en el ramo de la Seguridad Social definidos en los trabajos de la LXXX reunión de la Conferencia General de Ginebra, Suiza de 20 de junio de 1993 vigentes que ordena legislar los puntos siguientes, sin que a la fecha se cumplan los ordenamientos relativos, a saber:

- Consolidar los sistemas de Seguridad Social y de Protección Social;

- Extender de los beneficios a toda la población;

- Establecer los principios que garanticen la Protección fundada en la necesidad y en los derechos humanos, y no en la capacidad de pago;

- Definir la identidad de la protección social con las políticas sobre el mercado de trabajo, los objetivos económicos y el desarrollo de la democracia.

Por más de dos décadas, hemos ignorado estos deberes que en términos del artículo 113 de la Carta Magna debemos acatar por ser normas basadas en los tratados suscritos y ratificados por el Congreso de la Unión tienen el carácter de vinculantes, de ningún modo han sido observadas la Ley del Seguro Social, que es el ordenamiento objeto de consagrar los acuerdos de la citada conferencia; no así en programas de salud pública o políticas empleadas para alcanzar un capital de preferencias electorales con supuestos beneficios intangibles.

Por tales consideraciones se reforman los siguientes artículos de la Ley del Seguro Social:

El numeral 12, relativo a los sujetos de aseguramiento, así como la estructura de la obligación de inscribir al trabajador al Seguro Social, el plazo para su realización a fin de que tenga el mismo impacto en su reglamentación que ha de tener a bien el Presidente de la República emitir en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización de tal suerte que redunde en los créditos fiscales.

El numeral 40 A, relativo a las cuotas obrero-patronales con sus consecuencias sobre los créditos fiscales en materia de actualizaciones y recargos; los correlativos 77, 88, 149 y 186 referentes al capital constitutivo a fincar cuando el patrón omite asegurar a su trabajador; las penas ante la falta de avisos de inscripción o cuando proporcionen datos apócrifos, falsos o imprecisos dolosamente para evadir el pago o reducción el importe de las cuotas obrero-patronales, en perjuicio del Instituto o de los trabajadores.

En forma adicional, pretendemos abatir los nichos generadores de corrupción para que se cumpla de manera efectiva se abstengan observar lo ordenado en el Artículo 15-A, tercer párrafo de la Ley del Seguro Social, sin importar el origen jurídico de las relaciones contractuales que se traduzcan en el empleo de personas que deben ser parte de la seguridad social independientemente de las obligaciones.

Conforme los estudios de la Comisión Económica para América Latina del 2018, la comunidad latina integrada por veinticuatro países, determinó que en el marco de las exigencias sociales, uno de los retos más importantes para la Organización de las Naciones Unidas este 2019, es alcanzar la universalidad de la Seguridad Social de las naciones en vivienda, alimentación, salud y prevención de epidemias; en cumplimiento con este compromiso que no es posible saciar en nuestra nación en tanto no saquemos adelante el problema de la falta cobertura en provecho de las generaciones en nuestro país.

Por lo expuesto y fundado someto a la consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 12 fracción IV, 40-A, 77, 88, 149 y 186 de la Ley del Seguro Social

Artículo Único. Se reforma el artículo 40 A, los dos primeros párrafos del artículo 77, los dos primeros párrafos del artículo 88, el primer párrafo del artículo 149 así como el artículo 186, y se adiciona una fracción IV al artículo 12, todos de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Las personas físicas que de conformidad con las leyes laborales, civiles y mercantiles, presten servicios personales y/o de subcontratación cualquiera que sea el acto que le dé un beneficio económico por sí o la intermediación de un tercero le repare un producto bajo el régimen contractual del que sin importar su naturaleza pactada sea de carácter asimilado al cumplimiento de una tarea concreta por la cual se halle a disposición del favorecido.

Artículo 40 A. Cuando no se enteren las cuotas o los capitales constitutivos dentro del plazo establecido en las disposiciones respectivas, el patrón y/o beneficiario del servicio de subcontratación cubrirá a partir de la fecha en que los créditos se hicieran exigibles, la actualización y los recargos correspondientes en los términos del Código, sin perjuicio de las sanciones que procedan.

Artículo 77. El patrón y/o beneficiario del servicio de subcontratación que estando obligado a asegurar a sus trabajadores o personas físicas autoras de una actividad que presten servicios personales y/o de subcontratación contra riesgos de trabajo no lo hiciera, deberá enterar al instituto, en caso de que ocurra el siniestro, los capitales constitutivos de las prestaciones en dinero y en especie, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, sin perjuicio de que el Instituto otorgue desde luego las prestaciones a que haya lugar.

La misma regla se observará cuando el patrón y/o beneficiario del servicio subcontratado les asegure en forma tal que se disminuyan las prestaciones a que los asegurados o sus beneficiarios tuvieran derecho, limitándose los capitales constitutivos, en este caso, a la suma necesaria para completar las prestaciones correspondientes señaladas en la Ley.

...

...

Artículo 88. El patrón y/o beneficiario del servicio de subcontratación es responsable de los daños y perjuicios que se causaren o a sus familiares derechohabientes o al Instituto, cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar los salarios efectivos o los cambios de éstos, no pudieran otorgarse las prestaciones en especie y en dinero del seguro de enfermedades y maternidad, o bien cuando el subsidio a que tuvieran derecho se viera disminuido en su cuantía.

El instituto, se subrogará en los derechos de los derechohabientes y concederá las prestaciones mencionadas en el párrafo anterior. En este caso, el patrón y/o beneficiario del servicio de subcontratación enterará al Instituto el importe de los capitales constitutivos. Dicho importe será deducible del monto de las cuotas omitidas hasta esa fecha que correspondan al seguro de enfermedades y maternidad, del trabajador de que se trate.

. . .

Artículo 149. El patrón y/o beneficiario del servicio subcontratado es responsable de los daños y perjuicios que se causaren al trabajador o a sus familiares derechohabientes, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía.

...

...

Artículo 186. El patrón y/o beneficiario del servicio subcontratado es responsable de los daños y perjuicios que se causaren incluyendo beneficiarios, cuando por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera éste, no pudieran otorgarse las prestaciones consignadas en este capítulo, o bien dichas prestaciones se vieran disminuidas en su cuantía. En este caso el Instituto fincará los capitales constitutivos respectivos, en los términos del artículo 79 de esta Ley.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los treinta días de dos mil diecinueve.— Diputado Edelmiro Santiago Santos Díaz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y deroga el artículo 400 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, Jorge Arturo Espadas Galván, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional ante la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal y se le adicionan incisos a), b), y c), de conformidad con la siguiente:

Exposición de Motivos

El derecho tiene como uno de sus objetivos, orientar la conducta colectiva a través del diseño de un marco jurídico que permita la convivencia pacífica, en un entorno de respeto a la legalidad y los derechos humanos.

En este sentido es fundamental que las leyes y reformas que surjan del Congreso federal atiendan de manera eficaz las necesidades sociales, es decir, que el derecho responda a la realidad social, a los fenómenos sociales existentes para que sea la ley un instrumento eficaz en la construcción y conservación del tejido social.

Es por ello que la ley es dinámica, pues dinámicos son los fenómenos que pretende regular y, en su caso, combatir, y esto es parte fundamental de la tarea de todo órgano legislativo.

En Acción Nacional estamos conscientes que la materia de seguridad representa una exigencia mayúscula y multifactorial, y que debemos pugnar por la seguridad ciudadana que implica la investigación científica, la desarticulación de las bases económicas y financieras de las redes delincuenciales nacionales y sus vínculos con las internacionales; la prevención del delito, el respeto total de las leyes, y el castigo ejemplar a los delincuentes, teniendo como premisas de especial énfasis la profesionalización y dignificación de la carrera policial; se trata, como se expone en la plataforma política, de una visión de carácter integral, para que todos los mexicanos y mexicanas gocen de su derecho inalienable a la cultura de la paz, a vivir en paz, y en un entorno seguro y libre de violencia, atendiendo las causas estructurales de la violencia y la delincuencia, lo que coincide en esencia con la llamada pacificación.

Dentro de la estrategia descrita no podemos ser ajenos a los reclamos sociales más sentidos y a ofrecer soluciones inmediatas que coadyuven al logro de esta cultura de paz, al mejorar las condiciones de seguridad, a evitar lo que parece la promoción del delito ante la impunidad y ante la apertura existente para su realización y obtención de lucro. No es dable pensar que el cambio de la inseguridad que hoy cubre al país, a un estado de seguridad, se producirá con una acción integral puesta en marcha en un solo momento, por el contrario, requiere de diversos pasos, legislativos, administrativos, jurisdiccionales, que permitan un cambio gradual, pero dicho cambio debe comenzar de inmediato, es por ello, que la presente iniciativa es un eslabón de esa cadena de cambio de la inseguridad a la seguridad, un eslabón que contribuye y que no tenemos derecho a negar a las y los ciudadanos, por el contrario, es obligación de las y los legisladores responder a esta demanda de inmediato, desde el primer momento de nuestro mandato.

Uno de los reclamos más sentidos de la sociedad es el incremento del delito de robo, principalmente el delito de robo de autopartes, robo a casa habitación, robo a vehículos que transportan bienes muebles, robo a transeúntes, violentando el derecho de los ciudadanos a la conservación de su patrimonio y a su derecho humano a la seguridad, y este delito encuentra un amplísimo campo de acción derivado de dos circunstancias fundamentales: 1) Impunidad y 2) Es altamente lucrativo porque tiene un gran mercado impune.

Dicha conducta genera un perjuicio social y económico grave, resultando afectado el patrimonio de los ciudadanos.

La conducta se practica dentro de un círculo delictivo, pues una vez cometido el delito de robo, los bienes muebles son puestos a la venta en distintos lugares y posteriormente adquiridos por otras personas a un precio más bajo que en el mercado lícito, generando un incremento a la demanda de objetos de procedencia ilícita.

El propósito de la iniciativa que se presenta radica principalmente en tipificar el robo por receptación de bienes muebles a fin de lograr la disminución de la comisión del delito de robo y el control de la oferta de bienes robados, así como fomentar en el ciudadano la obtención de documento idóneo que acredite la posesión y propiedad de sus bienes muebles. Buscamos combatir el mercado que hoy en día permite en minutos que el delincuente convierta en dinero el producto del robo y este producto del robo se comercialice con total impunidad, como si se tratare de bienes lícitos.

Se trata de un cambio de paradigma, se trata de la aplicación de la ley, porque en México se cuenta con leyes fiscales, civiles y en materia de comercio que nos dan pautas perfectamente claras para conocer la licitud de los objetos que las personas comerciamos ya en compra o en venta, y con esta iniciativa se busca que quienes estén comerciando bienes muebles se cercioren de la licitud de los objetos que adquieren para venta, y hablamos de casas de empeño, locales de venta de bienes muebles usados, comercio en general de bienes muebles.

La tipificación de estas conductas no es novedosa, cabe señalar que en materia de robo de vehículos automotores, legislaciones estatales ya cuentan con este tipo de figuras de robo por receptación, donde la persona que compra un vehículo usado está obligada a tomar precauciones para verificar que ese vehículo es lícito, es decir, que no es producto del robo, cito como ejemplo el Código Penal para el estado de Guanajuato que establece:

Artículo 275-B. A quien sin haber participado en la comisión del delito de robo, cuyo objeto, producto o instrumento fuese un vehículo automotor, lo adquiera sin tomar las precauciones necesarias para cerciorarse de su lícita procedencia, se le impondrá de uno a cinco años de prisión y de diez a cincuenta días multa.

Se entenderá por tomar las precauciones necesarias, la obtención de la constancia de no reporte de robo vehicular ante la Procuraduría General de Justicia, la que será considerada medida idónea para cerciorarse de la lícita procedencia del vehículo.”

Esta es una figura que se considera como receptación de lo robado y es punible, esta iniciativa pretende ampliar el tema a cualquier bien mueble, la batería del automóvil, el celular que roban a nuestros hijos, la computadora que con violencia quitan a un estudiante y que hoy en día representa hasta el riesgo de un homicidio, los muebles, televisiones, electrodomésticos, alhajas que sustraen de las casas de las y los mexicanos.

Se entiende por receptar, la ocultación o encubrimiento de los efectos del delito. El delito de receptación es por tanto un delito precedido de otro. Comúnmente se comete con la compra de bienes robados, sin embargo, hay ocasiones en las que el comprador desconoce el origen de los objetos, es por ello, que buscamos que todos nos cercioremos de la licitud de lo que compramos y esto mediante los instrumentos legales existentes, facturas, sentencias de adjudicación entre otros, fundamentalmente aquellos que se dedican al comercio.

El que recibe en venta o prenda, en ocasiones no adopta las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quién la recibió tenía derecho para disponer de ella, y en otras ocasiones acepta la compra-venta con conocimiento de que los bienes muebles son objeto del delito de robo, cuestión que entra en el ámbito de la subjetividad, ello en virtud de que no tiene la carga de cerciorarse de la legitima procedencia.

Por ello surge la necesidad de adecuar el marco jurídico penal para contar con instrumentos que ayuden a frenar este tipo de actividades contrarias a la ley, es decir, acabar con ese inmenso mercado de la compraventa de los bienes producto del robo, pues ante la ausencia de un marco jurídico específico que sancione la totalidad y diversas modalidades de estas conductas, en la actualidad, se trastoca la adecuada persecución de actos delictivos a fin de garantizar a los ciudadanos el respeto a su integridad física y patrimonial.

En el país se han extendido comercios donde se expende con impunidad los bienes objeto de robo, además de contribuir al comercio informal en perjuicio de los contribuyentes debidamente inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes que formalmente pagan contribuciones cumpliendo con la obligación constitucional de contribuir al gasto público.

Los mercados de reventa de bienes robados no sólo fomentan una actividad ilegal en sí, como lo es la receptación; además, generan competencia desigual con el comercio establecido, al funcionar al margen de las normativas del comercio establecido, y suelen estar relacionados con la comisión de otros ilícitos.

No siempre el consumidor tiene la certeza de que lo que compra es un bien objeto de robo, sin embargo, adquirirlo en un establecimiento informal y a un costo por debajo del costo real, presume la existencia del delito.

Ante la falta de cultura de los consumidores de allegarse del documento idóneo para acreditar la propiedad de los bienes objeto de robo, no acuden a realizar la denuncia o querella correspondiente aun teniendo sospecha fundada de la persona que comete el delito pues al no poder acreditar la propiedad desisten de tal derecho, impactando en la economía y patrimonio de la sociedad.

Por ello, tomando en consideración los argumentos vertidos y atendiendo a cuestiones de política criminal, así como en apego a los principios constitucionales, con la presente Iniciativa, se pretende crear un nuevo tipo penal que contemple la regulación de las conductas delictivas relacionadas con el robo por la receptación de bienes muebles; con el propósito de brindar mayor protección al patrimonio de nuestros ciudadanos, proteger sus derechos y garantizar mayor seguridad jurídica a quienes detentan la propiedad de dichos bienes.

A fin de contribuir a la erradicación de la conducta objeto de la iniciativa, se propone ofrecer un mecanismo necesario para que los consumidores tengan la seguridad de que los muebles adquiridos son lícitos.

Por lo que, en uso de las facultades conferidas al Ministerio Público, se realicen visitas de inspección en locales, establecimientos o puestos fijos y semifijos, donde se comercialicen bienes muebles presuntamente objeto de robo, a fin de que los poseedores de los mismos acrediten la legal procedencia de los bienes muebles en venta.

Que ante la imposibilidad de acreditar la posesión o propiedad de los bienes muebles al momento de la inspección, el Ministerio Público asegure, custodie y resguarde dichos bienes hasta en tanto acrediten la legítima procedencia.

La legítima procedencia se acreditará con el documento idóneo que señale las características que identifiquen el bien mueble, entendiéndose por éste, el documento que cumpla con las disposiciones fiscales vigentes en el momento de su expedición, lo que anteriormente se conocía o llamaban facturas y se expedían en documento impreso por imprenta debidamente autorizadas y ahora llamados comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), pudiendo en su caso acreditarse también con acuerdos de adjudicación, o Contratos de compraventa, siempre y cuando que con el documento idóneo se señalen las características que identifiquen plenamente el bien mueble y con ello su adquisición legal.

En tratándose de facturas o comprobantes fiscales digitales por internet, el Ministerio Público, en ejercicio de sus facultades, podrá solicitar a la autoridad fiscal la validación de dichos comprobantes, en los demás casos, deberá hacerlo ante la autoridad que corresponda en razón de la naturaleza del documento que se exhiba, esto con las facultades de investigación con las que ya cuenta.

Lo anterior, para evitar la presentación de documentos falsos o manipulados mediante cualquier medio electrónico, facsímil o algún otro medio de falsificación o alteración.

En mérito de lo antes expuesto, nos permitimos someter a consideración de esta Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, la siguiente:

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal y se le adicionan incisos a), b), y c).

Artículo Único. Se reforma la fracción I del artículo 400 del Código Penal Federal y se le adicionan incisos a), b), y c), para quedar como sigue:

Artículo 400. ...

I. Después de la ejecución del delito y sin haber participado en este, adquiera, reciba u oculte el producto de aquél a sabiendas de esta circunstancia.

...

Se entenderá por tomar las precauciones indispensables, obtener en todo caso la plena identificación de la persona de quien la recibió a través de los documentos de identificación oficial vigente, así como constancia de la manifestación expresa e inequívoca de ser el legítimo poseedor o propietario de los bienes y:

a) En el caso de bienes que, por su naturaleza, cuenten con registro de identificación a través de un número de serie, obtener el documento idóneo que cumpla con las disposiciones legales y fiscales vigentes en el momento de su expedición; o cualquier otro medio probatorio por el que se demuestre la licitud de la cosa;

b) En el caso de los vehículos automotores, se entenderá por precauciones indispensables, la obtención de la constancia de no reporte de robo vehicular ante la Fiscalía General de la Republica o las correlativas de las entidades federativas, y

c) En el caso de los equipos en telecomunicación móvil, se entenderá por precauciones indispensables, la revisión del número de Identidad Internacional de Equipos de Estaciones Móviles (IMEI por sus siglas en inglés), a través del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

II. a VII. ...

...

a) a c) ...

Transitorio

Artículo único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, 30 de abril de 2019.— Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, del Grupo Parlamentario del PRI

El suscrito, diputado Juan Francisco Espinoza Eguía, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 55, fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con el texto Índice Absoluto de Marginación, publicado por el Consejo Nacional de la Población (Conapo, 2011), la marginación es un fenómeno multidimensional y estructural originado, en última instancia, por el modelo de producción económica expresado en la desigual distribución del progreso, en la estructura productiva y en la exclusión de diversos grupos sociales, tanto del proceso como de los beneficios del desarrollo.

De esta manera, la marginación se asocia a la carencia de oportunidades sociales y a la ausencia de capacidades para adquirirlas o generarlas, pero también a privaciones e inaccesibilidad a bienes y servicios fundamentales para el bienestar, como el acceso a agua potable y entubada.

Agrega el mismo texto que la ausencia de agua entubada perjudica la salud y potencia la presencia de enfermedades gastrointestinales, dérmicas y respiratorias; y además dificulta las labores domésticas, lo cual claramente impacta en la calidad de vida de las personas.

La política pública de la presente administración tiene como eje transversal atender de manera prioritaria a la población más vulnerable por sus condiciones de pobreza y marginación, específicamente se han pronunciado por satisfacer las necesidades de los habitantes en zonas indígenas y marginadas.

El titular del poder Ejecutivo federal ha señalado reiteradamente su interés en “...convertir a México en una potencia económica con dimensión social” así lo confirmó durante el informe de sus primeros cien días de gobierno al hablar de los 300 mil millones de pesos que destinaría para alcanzar esa meta y había arrancado con la primera etapa del Programa de Mejoramiento Urbano para las zonas con mayor índice de marginación en catorce municipios del país.

En este sentido encontramos una coincidencia para garantizar que los habitantes de las zonas con más altos índices de marginación del país tengan acceso al agua potable.

Actualmente el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece lo siguiente:

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

Como se aprecia, el derecho al acceso al agua potable ya es un derecho tutelado para todos los mexicanos, independientemente del lugar en que se viva, pero desafortunadamente no se cumple en los lugares con un historial de pobreza y marginación de antaño.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía el porcentaje más bajo de abastecimiento del agua como servicio público persiste en las entidades federativas donde la pobreza ha sido histórica y estructural: Tabasco (74.78), Guerrero (76.92), Chiapas (77.13), Oaxaca (78.7), Michoacán (80.39) y San Luis Potosí (80.87) cuando la media del país es de (93.43 por ciento). No escapa tampoco que la inversión en infraestructura para agua potable de 2000 a 2014 ha sido infinitamente menor en las zonas rurales que urbanas, es decir, el abandono es desde hace décadas, como se observa en el siguiente cuadro tomado del Inegi.

En consecuencia, el objetivo de la presente iniciativa es terminar con la toma de decisiones discrecional sobre los lugares para privilegiar el cumplimiento del derecho humano al acceso al agua potable, según el gobierno local o federal en turno.

La apuesta es armonizar el interés de la presente administración de atender “primero a los pobres” en el acceso a uno de los bienes comunes irrenunciables para la vida que hay en este mundo: el agua potable.

Inclusive la subsecretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes, ha dado cuenta de este interés, en el espacio columna invitada de El Heraldo:

...Esta política de bienestar está orientada principalmente a niñas, niños y jóvenes de todo el país se atenderá a todas las personas con discapacidad que viven en territorios indígenas, y a adultos que viven en municipios o zonas urbanas de alta y muy alta marginación, pero advertimos la necesidad de llevar bienestar a más gente...”

Por lo tanto la presente iniciativa pretende reformar el párrafo sexto del artículo 4o. constitucional para quedar así:

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de este honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto

Único. Se reforma el párrafo sexto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 4o. ...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará principalmente este derecho en las zonas de mayor marginación conforme al Índice de Rezago Social del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Conapo. Índice Absoluto de Marginación, 2000-2010. Consultado en:

http://www.conapo.gob.mx/work/models/CONAPO/Resource/1755/1/ images/01Capitulo.pdf

2 Consultado en:

https://www.gob.mx/fovissste/articulos/anuncia-amlo-mas-de-300-mil-mdp- para-mejorar-calidad-de-vida-de-mexicanos

3 Consultada en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_120419.pdf

4 Inegi. Agua entubada por fuente de abastecimiento en las entidades federativas. Consultado en:

https://www.inegi.org.mx/temas/agua/default.html#Tabulados

5 Montiel, Ariadna. “Primero los pobres”, en El Heraldo de México. Disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/opinion/primero-los-pobres/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputado Juan Francisco Espinoza Eguía (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEY DE NACIONALIDAD, Y LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de las Leyes de Nacionalidad, y General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Alfredo Femat Bañuelos, diputado federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracción I, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa referente al proyecto de decreto que reforman y adicionan diferentes preceptos normativos, con el fin de otorgar derechos político plenos a los migrantes mexicanos, a través de los siguientes términos:

Exposición de Motivos

Del contexto

El contexto de la migración en México es un tema muy complejo, al desarrollarse en él diversos tipos o flujos migratorios como son la migración de origen, tránsito, destino y retorno. Según información de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), el corredor migratorio México-Estados Unidos es el más transitado del mundo, al ser Estados Unidos el principal destino de la migración mundial actualmente (Comisión Nacional de los Derechos Humanos CNDH).

La migración es un fenómeno íntimamente ligado de la globalidad en tanto implica la relación entre dinámicas de generación de riqueza y exclusión. Gracias a la mayor interconexión económica, social y cultural, los diferenciales en materia de desempeño económico se traducen, vía migración laboral, en la coexistencia conflictiva de pobreza y riqueza. Se trata de un fenómeno de naturaleza estructural que plantea importantes riesgos a la cohesión de un orden social mundial.

Los mexicanos ocupamos el primer lugar entre los grupos nacionales con mayor número de inmigrantes. Se calcula que hay aproximadamente 11 millones y que poco más de la mitad es indocumentado. Tales cifras reflejan el presente de un patrón histórico de migración al norte que tiene casi un siglo y medio de existencia. A diferencia de otros casos, la migración mexicana ha sido continua desde fines del siglo XIX, cuando empleadores estadounidenses iniciaron el reclutamiento masivo de mexicanos para trabajar en el ferrocarril, la agricultura, las minas y la industria. La demanda laboral ha persistido y, en ocasiones, como la Segunda Guerra Mundial, aumentado de manera considerable.

Durante buena parte de este periodo los flujos eran circulares. Este patrón ha cambiado de manera significativa al incrementarse la militarización de la frontera con México. Otro impacto posiblemente inesperado de tal política migratoria -de seguridad-, es que los migrantes han optado por llevar a sus familiares a Estados Unidos en lugar de continuar con la antigua tradición de retornos anuales a México. En consecuencia, ha habido un aumento en el número de indocumentados. La oposición a la inmigración mexicana no es unánime ni tampoco es nueva. En algunos periodos históricos los mexicanos han sido beneficiados por políticas migratorias (por ejemplo, la Ley de Exclusión China de 1882 llevó a la importación masiva de mexicanos, el Programa Bracero ofreció 4.5 millones de contratos de trabajo temporal) y en otras se han convertido en el blanco preferidos de fuerzas políticas-sociales (Gran Depresión de 1929). Estas posturas han coexistido y la relevancia de cada una ha sido el resultado de la correlación de fuerzas en ese momento.

En la actualidad esta situación es de considerable importancia tanto en el ámbito económico, social, cultural y político; sin embargo, hoy día, el aspecto más destacado de esta migración es la contribución que los trabajadores migrantes hacen a la economía mediante remesas de dólares que de manera constante envían a sus familias, impulsando así el desarrollo de numerosas comunidades, principalmente rurales.

De la definición

Son varias las definiciones que sobre migración se pueden encontrar en los diferentes escritos que abordan el tema.

La migración es el cambio de residencia de una o varias personas de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica, así como su desarrollo personal y familiar.

En términos sociales humanos, una migración es el desplazamiento de personas desde su lugar de residencia habitual hacia otra, en algunos casos se mudan de país por un periodo determinado de tiempo.

En el caso de algunos autores, nos comentan que las migraciones son desplazamientos o cambios de residencia a cierta distancia, que debe ser significativa y con carácter relativamente permanente o con cierta voluntad de permanencia.4

Otras definiciones asumen a la migración como un proceso que abarca tres subprocesos: la emigración, la inmigración y el retorno. Esta autora considera que en las aproximaciones conceptuales al respecto se notan ambigüedades para definir la distancia entre el lugar de partida y el de llegada, y el tiempo de permanencia en el destino. No obstante, las siguientes dimensiones, tomadas como criterios para definir el fenómeno, posibilitan determinar con mayor precisión los desplazamientos de población que pueden ser considerados como migraciones y los que no.

De la historia

La migración en México está ligada a un conjunto de distintos fenómenos, entre ellos los problemas económicos, la pobreza, el incremento de las desigualdades y la lucha por lograr un mejor nivel de vida.

La meta de una realidad próspera en Estados Unidos no siempre se consigue tras cruzar la frontera internacional. La migración dentro de territorio nacional es la historia del ejercicio del derecho individual de las personas en torno a la búsqueda de oportunidades en otro país, principalmente, Estados Unidos; sin embargo, al mismo tiempo, es una larga cadena de abusos y violaciones a los derechos humanos.

Antes de la Independencia de México, Centroamérica formaba parte del territorio de la Nueva España y no estaban establecidas fronteras. Después de la Independencia, surgió la idea de países centroamericanos de anexarse al Primer Imperio Mexicano de Agustín de Iturbide. Guatemala proclamó la anexión de Centroamérica a México, sin embargo, Honduras, Nicaragua y Costa Rica buscaban mantenerse separados.

Con la Independencia y durante el proceso en que México empezó a conformarse como un país, comenzaron los procesos para ofrecer a los extranjeros, la posibilidad de establecerse en territorio nacional. Al mismo tiempo, las fronteras comenzaron a establecerse. El 18 de agosto de 1824, México emitió un decreto en el que se otorgó seguridad jurídica e integridad física a los extranjeros en su persona y propiedades, siempre y cuando se sujetasen a las leyes del país.

Después de que México se estableció como un país independiente de España, la inmigración provino esencialmente de Europa, especialmente de España, pero también de Francia, Italia, Irlanda, Inglaterra y Alemania. La migración en ese tiempo era autorizada por las autoridades y no había mayores requisitos para ingresar.

Fue el presidente Antonio López de Santa Anna, quien permitió que los territorios del norte del país fueran ocupados por familias estadounidenses de origen anglosajón e irlandés. Las familias cruzaron el río Arkansas y se establecieron en el Valle del Pecos y San Antonio de Béjar en Texas.

La migración a los Estados Unidos inicia en los antiguos territorios de México y Centroamérica entre 1836 y 1853. Parte del comienzo de la migración se explica por la necesidad de mano de obra para construir el ferrocarril en el oeste americano. Las líneas férreas necesitaban mano de obra y, por ello, se contrató a diferentes habitantes, tanto de México como de Centroamérica.

Ayer y ahora, la historia de migración es en realidad, la apertura y el cierre de puertas a la mano de obra, lo cual, depende de las necesidades económicas del país vecino.

Desde finales del siglo XIX, la economía política mexicana ha sufrido tres transformaciones estructurales dolorosas. La primera fue la Revolución Liberal de Porfirio Díaz (1876 a 1910), que atrajo inversiones extranjeras masivas para construir una base industrial incipiente, crear un mercado nacional y conectar a México, a través de puertos nuevos y de ferrocarriles al sistema global de comercio. La segunda fue la Revolución Mexicana que creó un Estado corporativista poderoso que asumió un papel central en la planeación, organización y financiación del crecimiento económico. La tercera fue la Revolución Neoliberal de la década de 1980 que privatizó las industrias estatales, redujo dramáticamente el tamaño del gobierno, limitó los subsidios y abrió a México al comercio global y a la inversión extranjera. En cada una de estas coyunturas históricas las transformaciones estructurales provocadas por estas tres revoluciones influyeron en las circunstancias que tenían que enfrentar los mexicanos día a día, lo que los llevó a considerar la migración internacional como una solución potencial a sus problemas. Por lo general la motivación para emigrar no era solamente la de mejorar sus ingresos.

Teniendo en cuenta el panorama histórico completo de la migración México-Estados Unidos, lo que ha cambiado con el tiempo no son tanto el hecho o el porcentaje de la migración como las modalidades o patrocinios bajo los cuales se ha dado. Entre 1900 y 1929 los mexicanos entraron como inmigrantes legales, entre 1942 y 1964 como braceros, y entre 1965 y 1985 como migrantes indocumentados. El porcentaje de la inmigración legal durante los años veinte fue más alto que en cualquier otro periodo hasta 1991 y el porcentaje de migración indocumentada (medida según la tasa de arrestos) durante principios de los ochenta fue apenas comparable con el porcentaje de migración de braceros a finales de los cincuenta. Hacia los años setenta la migración México-Estados Unidos había evolucionado hasta convertirse en un sistema bien regulado, altamente predecible y autoalimentado basado en el movimiento circular de trabajadores indocumentados.

La población de origen mexicano es un motor de la economía y la sociedad de Estados Unidos, los 11.7 millones de mexicanos que residían en Estados Unidos en 2011 representaban 29 por ciento de los inmigrantes y 4 por ciento de la población total estadounidense. La mayoría vivía en California (37 por ciento, 4.3 millones) y en Texas (21 por ciento, 2.5 millones), las dos mayores economías estatales. De acuerdo con el Migration Policy Institute, a partir de datos del US Census Bureau, las principales ciudades con inmigrantes mexicanos son Los Ángeles (15 por ciento, 1.7 millones), Chicago (6 por ciento, 684 mil) y Dallas (5 por ciento, 610 mil), cuyas economías crecieron por encima de la media nacional en 2011. Los mexicanos en Estados Unidos, incluidos los de segunda y tercera generación, contribuyen con 8 por ciento del PIB de Estados Unidos.

El mercado hispano es fundamental para la prosperidad estadounidense Los hispanos son el mayor mercado minoritario del país, y el gasto global de los consumidores estadounidenses impulsa 70 por ciento del PIB de Estados Unidos. De acuerdo con un estudio del Selig Center de la Universidad de Georgia, el poder de compra de los hispanos superaría 1.5 trillones de dólares en 2015, cerca del 11 por ciento del total de Estados Unidos.

En 2009, el salario mensual promedio de los trabajadores mexicanos en Estados Unidos fue de 2,190 dólares estadounidenses y el monto promedio mensual de una remesa fue 317 dólares. Por lo tanto, más de 87 por ciento del salario de los trabajadores mexicanos fue gastado en la economía estadounidense.

Los inmigrantes contribuyen con los programas sociales estadounidenses, desde 2000, el Sistema de Administración de Seguridad Social ha recibido casi 90 mil millones de dólares por concepto de descuentos a los salarios de los trabajadores que usan números de seguro social que no coinciden con los registros oficiales. Medicare ha recibido casi 21 mil millones de dólares. En 2010, las familias encabezadas por inmigrantes indocumentados pagaron 11.2 mil millones de dólares en impuestos estatales y locales –1.2 mil millones en impuestos sobre la renta, 1.6 mil millones de dólares en impuestos sobre la propiedad y 8.4 mil millones de dólares en impuestos sobre las ventas

Los inmigrantes pagan aproximadamente 1,800 dólares más en impuestos de lo que reciben en beneficios públicos (Americas Society/Council of the Americas, febrero 2013). De la población total de entre 20 y 39 años, segmento que financia en su mayoría el sistema de seguridad social, 18 por ciento son inmigrantes y 6 por ciento son inmigrantes nacidos en México.

La migración, como un fenómeno polivalente, expresa una crítica al sistema, al gobierno y sus políticas públicas; en suma es algo que nos causa dolor, más si tomamos en cuenta que Zacatecas es uno de los estados de la república mexicana que más expulsión y éxodo manifiesta, así nos lo induce los reveladores datos del censo de población y vivienda 2010, donde la pirámide se ensancha en el centro y se reduce en la base; esto es, la proporción de niños ha disminuido y se han incrementado las de adultos. La población nacida en otro país asciende a 18,139 personas que equivale al 1.2 por ciento de los residentes en el Estado. Esto es: menos niños, más adultos y más habitantes del sexo femenino que masculino, que sin duda una manifestación de la migración.

Debe ponerse en la balanza, los impactos negativos que la migración internacional genera en diversos ámbitos estructurales de los lugares de origen; impactos tales como:

Demográficos. Reducen la presencia de los grupos en edad productiva, amplían la proporción de personas de la tercera edad, el éxodo familiar y la jefatura femenina de los hogares.

Económicos. Generan una fuerte dependencia de las remesas, inducen tendencias inflacionarias (dolarización), encarecen la fuerza de trabajo local y propician el abandono y deterioro de las actividades productivas.

Sociales. Producen asimetrías en el ingreso de las familias, alientan la fuga de capital humano y profundizan la diferenciación social entre la población migrante y no migrante.

Además, la relación entre migración y democracia cobra más importancia, no sólo por incrementos en desplazamientos poblacionales, sino también por consecuencias que estos flujos traen en el ejercicio de derechos políticos fundamentales como la ciudadanía, representación política y participación en la toma de decisiones de los asuntos públicos. Existe distorsión en el origen de la relación migración y democracia, porque mientras la primera tendencia implica el desempeño del individuo en un nuevo orden transnacional y globalizado, la segunda le continúa limitando la vigencia de sus libertades básicas al ámbito territorial de los Estados y la soberanía de los países. Ante la embestida del presidente Donald Trump antiinmigrantes, de origen principalmente mexicanos, los derechos de migrantes se convierten en prioritarios, para el respeto de los derechos humanos.

Para proponer al migrante como actor político en los procesos sociales entre México y principalmente en los Estados Unidos, el tema de ciudadanía transnacional cobra mayor importancia, con la intención de proponer la ampliación de los derechos políticos de los migrantes en la esfera transnacional.

Sobre la premisa de que los migrantes son ciudadanos que interactúan políticamente en naciones diferentes, pero articuladas por múltiples factores económicos, socio demográfico, políticos y culturales; la condición ciudadana de los migrantes está marcada por su peculiaridad extraterritorial, que se manifiesta en la reconfiguración de las relaciones sociales, políticas, legales e institucionales que va más allá de la jurisdicción geopolítica, y aunque la condición de ciudadanía como derecho político fundamental, debe registrar cambios en su forma, no debería limitarse o restringirse a una membresía de pertenencia o residencia territorial.

Los derechos politicos como participación ciudadana y organización de los migrantes, requiere de un análisis de la relación de seguridad nacional y migrantes, así como hacer efectivo el voto de la ciudadanía y ejercicio de los derechos políticos de los migrantes mexicanos en el extranjero; y sobre todo otorgar derechos políticos plenos.

En Estados Unidos de América, hay alrededor de 29.2 millones de inmigrantes latinoamericanos (Laborde, 2010), que constituyen la segunda más importante minoría de ese país compuesto de múltiples minorías. Estos inmigrantes provienen: 58.7 por ciento de México, 15.1 por ciento de América Central, 11.4 por ciento de Sudamérica, 10.1 por ciento de Cuba y 4.8 por ciento de República Dominicana. El porcentaje de América Central se descompone así: El Salvador 6.4 por ciento, Guatemala 3.1 por ciento, Nicaragua 2.3 por ciento, Honduras 1.5 por ciento, Panamá 1.2 por ciento, otros 0.7 por ciento. Esta presencia de mexicanos y de descendientes de mexicanos o «hispanos» como los estadunidenses le llaman, influye de manera directa en la composición social de ese país y hace que esta minoría gane espacios en todos los medios de comunicación.

Estos datos los complementamos con un estudio realizado en el 2007 por el Pew Hispanic Center que dio a conocer en su informe Mexican-Americans in the United States; donde la población de origen mexicano que representaba, para el año 2007, el 64.3 por ciento del total de la población hispana que reside en los Estados Unidos, misma que ascendía a 29.2 millones de acuerdo al Census Bureau American Community Surveyla.

Datos recientes, reconocidos para marzo de 2017, estiman que hay aproximadamente 11 millones de migrantes indocumentados, de los cuales 850 mil son jóvenes en situación de semilegalidad porque han obtenido los que se conoce como DACA. Las estadísticas de inmigración muestran que hay unos 40.4 millones de inmigrantes en Estados Unidos. Cifra de migrantes que representa el 13 por ciento del total de la población y convierte al país en el primer destino de migrantes a nivel mundial.

Se calcula en 11.1 millones de personas, de las cuales más de 1 millón son menores de 18 años; se pondera que el 58 por ciento de ellas son nativas de México. Resaltándose la frecuencia de las familias mixtas, donde padres indocumentados tienen hijos americanos, que se estima hasta 4.5 millones de dichos menores que tienen padres sin papeles migratorios legales.

El concepto de ciudadanía transnacional, que ha sido acuñado recientemente, resaltan los lazos culturales y económicos para justificar por qué los migrantes que viven en un país distinto retienen el derecho de seguir siendo ciudadanos de su país de origen. Reflexiones que se centran en las dimensiones binacionales y transnacionales del fenómeno migratorio, entendiendo como compleja red de intercambios entre lugares de origen y destino que transforma a los individuos como a los contextos.

Globalmente, los lazos entre los migrantes y su país se crean tanto en los ámbitos cultural y económico como en el politico. Reconociendo que en el caso de México y Estados Unidos la relevancia de la migración y sus contribuciones en la realidad transnacional de América del Norte, existe clara relación de interdependencia de la cual no podemos abstraernos.

Planteamiento del problema

De la iniciativa

La presente iniciativa postula que el gobierno de la nación, a través del Instituto Nacional y los Estatales de Migración, así como los ayuntamientos del país, que es hora que toca definir, dar claridad y transparencia a los procesos para que las federaciones y clubes de mexicanos en el exterior, tengan mayor certeza en la elección de los proyectos que apoyan, así como equidad, calidad, transparencia que debe prevalecer en estos. Por tanto, tendrá que adecuarse el marco normativo y procesos administrativos, conforme al espíritu de esta propuesta.

En virtud de que la migración es un fenómeno que no podemos ignorar, esta legislatura federal, debe promover acciones y medidas que dignifiquen no sólo la figura del migrante, sino también se genere una cultura de respeto y fortalecimiento de la identidad cultural, se impulse en las relaciones oficiales con los mexicanos en otras latitudes, el fomento de la unidad de sus organizaciones (que primordialmente son filantrópicas y ajenas a los partidos políticos), de las diversas federaciones en ese país, porque sólo así generaremos una cultura solidaria, un ideal común que sólo es posible con amor por México.

Por ello se debe generar un trato equilibrado y de respeto a cada federación de mexicanos en el exterior, porque no están en competencia, no hay diferencia entre los mexicanos de California, ni de las Vegas, ni de Alaska o los de Chicago, todos pertenecen a una patria, y debemos sentirnos orgullosos de hombres y mujeres que en esas tierras se abran camino y luchan por mejorar las condiciones de vida, que lamentablemente no encontraron aquí. Comulgamos con el principio que postulan las federaciones de mexicanos, de que: no se puede ayudar a los que dejaron acá, sino defienden con dignidad, con la ley y la moral, su sagrado derecho a dar a sus familias un mejor nivel vida.

Pero estamos más ciertos y seguros, que debemos respaldar la unidad de estas organizaciones de mexicanos en el exterior en tiempos difíciles como los que cotidianamente enfrentan, un creciente movimiento por sus derechos civiles y ante la persistente expulsión de la que son objeto, por ello debemos escatimar esfuerzos en respaldar a las federaciones de zacatecanos en sus demandas y defensa de sus derechos humanos.

Una de las prioridades de los mexicanos en aquellas tierras, además de subsistir, es mejorar la imagen social, el tener acceso a la educación de jóvenes y adultos, y porque no decirlo, que también hagan y sean gobierno en esas tierras.

Los mexicanos organizados en el exterior, apoyan el quehacer gubernativo, a sus familiares y amigos que dejaron de este lado de la frontera, porque les nace, nada los obliga que no sea el agradecimiento; y sólo los impulsa la quimera de ver el desarrollo de sus comunidades de origen. Acreditando que los mexicanos, somos gente de bien, personas que se ganan con entrega y disciplina un lugar, y procuran poner en alto nuestras raíces y pertenencia nacional.

Los propósitos de esta iniciativa se sintetizan, en otorgar derechos políticos plenos a los migrantes mexicanos, a los que tienen doble nacionalidad, a efecto de que puedan ser electos como Diputados y Senadores federales, mediante la realización de múltiples reformas para un ejercicio de libertades y derechos políticos plenos.

La presente iniciativa, con proyecto de decreto, pretende realizar reformas y adiciones a la normatividad, con el fin de que otorguen y establezcan derechos plenos para los migrantes mexicanos, además de fomentar la inclusión e integración social, para que lleven vidas económicamente productivas, así como culturales y sociales prósperas. Lo anterior, no solo se pretende como una obligación legal, sino como una cuestión de interés público que esta intrínsecamente relacionada con el desarrollo humano.

Argumentos que sustentan la iniciativa

De la justificación

El artículo primero de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce de manera amplia (sin excepción alguna) que toda persona gozará de los derechos reconocidos por el Estado mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscritos por este.

Desde tiempos remotos, el trato hacia los migrantes mexicanos en el extranjero ha sido de discriminación y maltratos, y no solo en el exterior, sino que este abuso desmedido se ha extendido en las propias fronteras mexicanas. Con el paso del tiempo se han creado medidas para combatir dicho problema, desde el gobierno federal, los gobiernos locales y, en su caso, los municipales, esto por el lado de las autoridades. Por parte de la sociedad civil se han constituido un sinfin de organizaciones, encaminadas a la atención de la problemática a que se enfrentan nuestros migrantes y refugiados. Lo anterior antes señalado, ha contribuido para avanzar de manera positiva en el tema, pero no ha sido suficiente, aún faltan barreras que se tienen que superar con el fin de seguir avanzando en la mejora de la política migratoria mexicana.

Por otra parte, la política migratoria de los Estados Unidos tuvo un cambio notable con la llegada del actual presidente, que en los primeros días de su mandato emitió diversas órdenes ejecutivas en donde se estableció una política más estricta en la aplicación de las leyes y controles de carácter migratorio, que incluye, entre otras medidas, la construcción de un muro en la frontera con México, sin tener en cuenta los derechos humanos. Además, a partir de entonces se fomentó un discurso de odio, xenofobia y discriminación contra las personas migrantes.

La creciente movilidad de personas a nivel mundial demanda, sin duda, la conformación de estadísticas sistematizadas, que puedan dar cuenta de los distintos flujos de migrantes que arriban y salen de México por diversas causas y en diferentes condiciones; así como de los que deciden establecerse y radicar en el país.

Es, por tanto, la Dirección de Estadística del Centro de Estudios Migratorios recaba información del Instituto Nacional de Migración (INM) sobre los registros y control de las entradas y salidas al territorio nacional de extranjeros y nacionales por los puntos de internación aéreos, marítimos y terrestres establecidos para tal efecto.

El porcentaje de la población migrante a nivel internacional según el lugar de destino es el siguiente: un 89.4 por ciento acude al país de los Estados Unidos de América, el 7.0 por ciento a otro país y el 3.6 por ciento no está especificado, lo anterior, según datos arrojados por el INEGI.

Según cifras del Instituto para los Mexicanos en el Exterior (IME), en 2015 había 12 millones de mexicanas y mexicanos nacidos en México que vivían en los Estados Unidos de América, por lo que nuestro país se encuentra entre las tres primeras naciones con el mayor número de connacionales fuera de su país de origen, viviendo el 98 por ciento de nuestros emigrantes en los Estados Unidos de América exclusivamente, lo cual coloca a México como el único país en el mundo con la mayoría de sus emigrantes focalizados en un solo lugar de destino. Del total mencionado, seis millones se encuentran sin documentos migratorios, lo que representa la mitad de migrantes en situación irregular que viven en Estados Unidos.

La CNDH ha manifestado en diversos informes especiales, recomendaciones y pronunciamientos su preocupación e inquietud por la situación de vulnerabilidad que atraviesan los grupos de personas que se encuentran en situación de migración, tanto nacionales como a extranjeros, particularmente aquellos que están en una situación migratoria irregular. Dicha condición los expone a situaciones de vulnerabilidad en la cual son más propensos para ser víctimas del crimen organizado, de secuestros, de trata de personas, de explotación laboral y sexual, maltrato, así como a ser víctimas de la delincuencia común, de situaciones climáticas extremas, de accidentes en tren, o marítimos, así como carreteros, de no acudir a los servicios de salud por miedo a la detención y deportación y de ser sujetos de abusos de autoridad trayendo como consecuencia violaciones a sus derechos humanos. Por ello se hace necesario transitar de una política migratoria de contención por cuestiones de seguridad, a una garantista cuyo centro sea el respeto a los derechos fundamentales de la persona migrante.

De acuerdo a las quejas que esta Comisión Nacional ha recibido, las principales autoridades relacionadas con presuntas violaciones de derechos humanos en contra de personas migrantes son:

– Instituto Nacional de Migración (INM)

– Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar)

– Policía Federal (PF)

– Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)

– Procuraduría General de la República (PGR)

– Secretaría de Marina (Semar)

– Secretaría de Seguridad Pública del estado de Veracruz

– Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)

– H. Ayuntamiento de Orizaba, Veracruz

– Secretaría de Seguridad Pública del estado de Chiapas

– Comisión Nacional de Seguridad

Los principales derechos vulnerados por las autoridades son los siguientes:

– El derecho a la seguridad jurídica (faltar a la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia en el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones).

– El derecho a la protección de la salud (omitir proporcionar atención médica).

– El derecho al trato digno (acciones y omisiones que transgreden los derechos de las y los migrantes y sus familiares).

– El derecho a la integridad y seguridad personal (trato cruel, inhumano o degradante).

– El derecho a la igualdad (omitir prestar atención médica).

– El derecho de petición (omitir dar respuesta a la petición formulada por cualquier persona en ejercicio de su derecho).

De las remesas

Las remesas son fondos que los emigrantes envían al país de donde provienen, es una práctica muy común entre familiares para darse un apoyo económico. Las remesas se pueden definir como la cantidad en pesos o moneda extranjeras provenientes del exterior, transferida a través de diferentes empresas, por personas que dejan su país de origen y perciben ingresos de diferente divisa, que pasan luego a entregar a su país generalmente a familiares de los migrantes.

En 2019, tres cuartas partes de las remesas en el mundo, 481 mil millones de dólares (mmd), llegarán a países de medio y bajo nivel de ingreso. Las regiones de Asia Oriental y el Pacífico (137.3 mmd), Asia del Sur (117.5) y América Latina y el Caribe (84.5) serán las que más ingresos obtengan por concepto de remesas.

De acuerdo con el Banco Mundial, el corredor Estados Unidos-México es el primero en remesas en el mundo, con cerca de 28 mil millones de dólares en 2016. Le siguen, en orden de importancia, el corredor Estados Unidos-China (15.4 mmd), la administración de Hong Kong-China continental (14.9) y Emiratos Árabes Unidos-India (12.6).

Estados Unidos es el más importante emisor de remesas en el mundo, de donde proviene casi una cuarta parte del total, seguido por Arabia Saudita (7.7 por ciento) y Emiratos Árabes Unidos (5.4 por ciento). En conjunto con Canadá (4.1 por ciento) y las principales economías de Europa Occidental (Reino Unido (4.4 por ciento), Alemania (4.0 por ciento), Francia (3.6 por ciento) y España (2.9 por ciento)), originaron 56 por ciento de las remesas mundiales en 2016.

Se pronostica que las remesas enviadas a América Latina y el Caribe alcanzaron un monto cercano a 80 mil millones de dólares en 2017, siendo México el principal país receptor en la región, con 38.4 por ciento del total. Entre 2000 y 2017, el mayor dinamismo en el crecimiento de las remesas provino de México, que creció 300 por ciento, y Centroamérica, que aumentó 500 por ciento.

En 2017, ingresaron a México 28 771 millones de dólares, rompiendo por segundo año consecutivo su máximo histórico, con un monto promedio por envío de 307.8 dólares y más de 93 millones de transacciones. Respecto a 2016, las remesas en 2017 crecieron 6.6 por ciento, y entre 2013 y 2017 se elevaron casi 30 por ciento, promediando una tasa anual de crecimiento de 6.6 por ciento.

La mayor parte de las remesas que recibe México proviene de Estados Unidos (94.7 por ciento en 2017), seguido en orden de importancia por Canadá (1.2 por ciento) y Reino Unido (0.3 por ciento). Prácticamente todos estos envíos llegan a México por transferencia electrónica (97.5 por ciento), siendo muy baja la proporción en efectivo o especie (1.9 por ciento) o por giro postal o bancario (0.6 por ciento). Los bancos pagan 32.7 por ciento del total de las remesas. Siete entidades concentraron la mitad de las remesas en México en 2017: Michoacán (2 915 millones de dólares), Jalisco (2 797), Guanajuato (2 559), Estado de México (1 680), Puebla (1 558), Oaxaca (1 464) y Guerrero (1 421). Los estados de la península de Yucatán, Tabasco y Baja California Sur reciben montos reducidos de remesas, derivado de su baja intensidad migratoria.

Varios de los principales municipios receptores de remesas son capitales estatales, donde probablemente llegan por la facilidad para cobrarlas por los beneficiarios o se distribuyen posteriormente a otros municipios. En 2017, Puebla fue el municipio que recibió más remesas, con 411.9 millones de dólares, seguido en importancia por Tijuana (401.5), Guadalajara (374.8), Morelia (349.7) y Oaxaca (291.0).

En 2016, de los 32.9 millones de hogares a nivel nacional, 4.8 por ciento, es decir, 1.6 millones, recibieron remesas. La entidad con el mayor porcentaje de hogares con remesas fue Zacatecas (16.7 por ciento), seguida por Michoacán (15.8 por ciento) y Nayarit (13.2 por ciento). En términos absolutos, el estado con el mayor número de hogares con recepción del ingreso fue Michoacán (199 mil 481), seguido de Jalisco (155 mil 451).

En 2017, ingresaron a México 27 mil 261 millones de dólares de remesas desde Estados Unidos, principalmente desde California y Texas. Pese a que en ese año hubo un ambiente migratorio más hostil hacia los migrantes mexicanos no documentados, en los principales estados emisores de remesas en EEUU se observa un aumento de este flujo monetario a México.

Las remesas familiares han tenido un crecimiento explosivo en México en los últimos quince años produciendo importantes impactos positivos en la economía nacional y en el bienestar de los hogares receptores de las mismas. Por su parte, las remesas colectivas y el Programa 3x1 han propiciado la elevación en las condiciones de vida del conjunto de la población en las comunidades de origen donde han promovido cientos de obras de infraestructura básica. Sus aportes más relevantes consisten en promover la organización comunitaria transnacional, en establecer un nuevo espacio de negociación de esas comunidades con los tres niveles de gobierno que se convierte en un proceso de aprendizaje transnacional respecto a la colaboración para proyectos conjuntos y promover una incipiente cultura de control social y rendimiento de cuentas que comienza a expandirse a diversas comunidades y municipios. El desarrollo futuro de este Programa se enfrenta a los desafíos de un aumento sustancial del presupuesto, la mayor organización y capacitación de las comunidades de origen y destino, la transformación de los Comités de Obra en verdaderos instrumentos de control social con todo el respaldo comunitario de las comunidades y los clubes, el cambio institucional en los tres niveles de gobierno y la maduración cívica del conjunto de la población mexicana.

De las aduanas

Los paisanos que regresan al país en las diferentes épocas del año, desde tiempos atrás han sufrido abusos y actos de corrupción, debido a que muchos servidores públicos ven a los migrantes como una materia de comercio, como actos de corrupción, y del dinero que han generado durante un año de trabajo traen incluso una cantidad específica para distribuir con cada servidor público con el que tienen contacto. Con la llegada de la nueva administración federal se han implementado diferentes políticas públicas, enfocadas a combatir dicho problema, pero también debemos tener presente que los principales puntos de entrada son demasiados, por lo tanto, se requiere impulsar más acciones similares con el fin de lograr un trato humanitario, legal y seguro.

De los diputados federales En algunos Congresos Locales, se cuenta con la figura de Diputado Migrante, eligiendo así a un residente en el extranjero, debido a que no hay mejores defensores que aquellos que conocen la experiencia propia de la realidad migrante.

Uno de los grandes retos de la democracia tiene que ver con la inclusión de las diversas expresiones que se puedan manifestar en la sociedad, siendo así el reflejo de intereses o necesidades presentes en diversos sectores de la población. Es por anterior, que la pluralidad política y la representación en los órganos legislativos, se refleja como una necesidad de alcanzar los espacios de poder para desde ahí atender las necesidades e intereses existentes, que muchas veces no encuentran la debida sensibilidad por parte de los legisladores para entender la problemática de cada uno de los diversos grupos sociales. Por lo tanto, es necesaria la figura de diputado federal migrante, que permita garantizar la adecuada representación y salvaguarda de los derechos de los mexicanos que se encuentran en esa condición.

Recientemente, el 21 de febrero de 2019, se dijo:

“En reunión con integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, el Comisionado del Instituto Nacional de Migración, Tonatiuh Guillen López, aseguró que el gobierno del presidente López Obrador y la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se ha propuesto replantear la política migratoria del país, para construir un nuevo paradigma basado en dos principios fundamentales.

El funcionario explicó que uno de los puntos centrales de esta política es el respeto irrestricto de los derechos humanos; el otro es el desarrollo social y económico, como bases para dar sentido material a la posibilidad o no de emigrar y que la migración no sea un evento forzado sino una opción personal.

Ante diputados e integrantes de la sociedad civil, abundó que México hasta hace no mucho tiempo fue una nación de emigrantes en donde la actividad llevó a superar los 24 millones de mexicanos que viven en Estados Unidos, lo que se convierte en un hecho histórico”.

Fundamento Legal

Este proyecto de decreto, se presenta en el ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de Diputado Federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, le confieren en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece, que toda persona gozará de los derechos reconocidos por el Estado mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscritos por este, 71, fracción II, referente al derecho de iniciar leyes o decretos siendo competencia de diputados y senadores; 6o., fracción I, referente a los derechos de los diputados y diputadas de iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara y 78, referente a los elementos indispensables de la iniciativa del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adiciona diversas dispociones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley de Nacionalidad y Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo Primero. Se reforma el artículo 30, se adiciona una fracción III al artículo 34, se reforma el párrafo segundo del artículo 53, y el artículo 55, todos estos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 30. La nacionalidad mexicana se adquiere por nacimiento o por naturalización.

a) Son mexicanos por nacimiento:

I. Los que nazcan en territorio de la República, sea cual fuere la nacionalidad de sus padres.

II. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos nacidos en territorio nacional, de padre mexicano nacido en territorio nacional, o de madre mexicana nacida en territorio nacional;

III. Los que nazcan en el extranjero, hijos de padres mexicanos por naturalización, de padre mexicano por naturalización, o de madre mexicana por naturalización, y

IV. Los que nazcan a bordo de embarcaciones o aeronaves mexicanas, sean de guerra o mercantes.

b) Son mexicanos por naturalización:

I. Los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Relaciones carta de naturalización.

II. La mujer o el varón extranjeros que contraigan matrimonio con varón o con mujer mexicanos, que tengan o establezcan su domicilio dentro del territorio nacional y cumplan con los demás requisitos que al efecto señale la ley.

Para el ejercicio de los derechos y prerrogativas en materia electoral, se entenderá que los mexicanos tienen residencia binacional y simultánea en el extranjero y en territorio de la federación, cuando sin prejuicio de que tengan residencia en otro país, acrediten que por lo menos seis meses antes del día de la elección, poseen:

a) Domicilio propio, no convencional, en territorio de la federación;

b) Contar con el Registro Federal de Contribuyentes;

c) Clave única de Registro de Población; y

d) Credencial para Votar con fotografía expedida por el INE

Artículo 34. ...

I. a II. ...

III. Los mexicanos, con residencia de por lo menos seis meses; incluyendo la residencia binacional y simultánea, en los términos y con los requisitos que establezca la ley.

Artículo 53. ...

Para la asignación de los 200 diputados de representación proporcional se seguirá el orden que tuvieren los candidatos en la lista correspondiente, a excepción de los veinte que tengan la calidad de migrantes o binacionales, los que serán asignados según el porcentaje de la votación total emitida obtenida por cada partido político. Al efecto, se aplicará una fórmula de proporcionalidad pura, integrada por los siguientes elementos: cociente natural y resto mayor. Ningún partido podrá tener más de trecientos diputados en la Cámara, por ambos principios.

Artículo 55. Para ser diputado se requiere:

I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos, con residencia en la federación, residencia binacional o simultánea, no menor a un año inmediato al día de la elección.

II. Tener veintiún años cumplidos el día de la elección;

III. Ser originario de la entidad federativa en que se haga la elección o vecino de esta con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha de ella.

IV. Para poder figurar en las listas de las circunscripciones electorales plurinominales como candidato a diputado, se requiere ser originario de alguna de las entidades federativas que comprenda la circunscripción en la que se realice la elección, o vecino de ella con residencia efectiva de más de seis meses anteriores a la fecha en que la misma se celebre.

La vecindad no se pierde por ausencia en el desempeño de cargos públicos de elección popular.

V. No estar en servicio activo en el Ejército federal ni tener mando en la policía o gendarmería rural en el Distrito donde se haga la elección, cuando menos noventa días antes de ella.

VI. No ser titular de alguno de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, ni ser secretario o subsecretario de Estado, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o desconcentrados de la administración pública federal, a menos que se separe definitivamente de sus funciones 90 días antes del día de la elección.

No ser ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni magistrado, ni secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni consejero presidente o consejero electoral en los consejos general, locales o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni secretario ejecutivo, director ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo, de manera definitiva, tres años antes del día de la elección.

Los gobernadores de los estados y el jefe de gobierno de la Ciudad de México no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones durante el periodo de su encargo, aun cuando se separen definitivamente de sus puestos. Los secretarios del gobierno de las entidades federativas, los magistrados y jueces federales y locales, así como los presidentes municipales y alcaldes en el caso de la Ciudad de México, no podrán ser electos en las entidades de sus respectivas jurisdicciones, si no se separan definitivamente de sus cargos noventa días antes del día de la elección;

VII. No ser Ministro de algún culto religioso, y

VIII. No estar comprendido en alguna de las incapacidades que señala el artículo 59.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 16, artículo 17 de la Ley de Nacionalidad, para quedar como sigue:

Artículo 16. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana, cuando pretendan acceder al ejercicio de algún cargo o función para el que se requiera ser mexicano por nacimiento y que no adquieran otra nacionalidad. Al efecto, las autoridades correspondientes deberán exigir a los interesados la presentación de dicho certificado. En el caso de que durante el desempeño del cargo o función adquieran otra nacionalidad, cesarán inmediatamente en sus funciones.

Artículo 17. Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, podrán solicitar a la secretaría el certificado de nacionalidad mexicana, únicamente para los efectos del artículo anterior. Para ello, formularán renuncia expresa a la nacionalidad que les sea atribuida, a toda sumisión, obediencia y fidelidad a cualquier Estado extranjero, especialmente de aquél que le atribuya la otra nacionalidad, a toda protección extraña a las leyes y autoridades mexicanas, y a todo derecho que los tratados o convenciones internacionales concedan a los extranjeros. Asimismo, protestarán adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades mexicanas y se abstendrán de realizar cualquier conducta que implique sumisión a un Estado extranjero.

El certificado de nacionalidad mexicana se expedirá una vez que el interesado haya cumplido con los requisitos de esta Ley y su reglamento.

Artículo Tercero: Se reforma el numeral primero del artículo 14, numeral tercero del artículo 15 y se adiciona un numeral cuarto al artículo 16, todos estos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, para quedar como sgue:

Artículo 14.

1. La Cámara de Diputados se integra por 300 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 200 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales votadas en circunscripciones plurinominales; listas que deberán contener al menos 2 por ciento de candidaturas migrantes o binacionales. La Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años.

2. a 5. ...

Artículo 15.

1. y 2. ...

3. Ningún partido político podrá contar con más de 300 diputados por ambos principios. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento. En esta disposición quedan incluidos aquellos candidatos que tuvieren la calidad de binacionales o migrantes.

Artículo 16.

1. a 3. ...

4 . Una vez determinado el número de diputados que por el principio de representación proporcional le correspondan a cada partido político, a los dos con mayor votación les corresponderá en primer orden, cubrir la cuota migrante misma que será la equivalente al 2 por ciento del total de la legislatura.

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor un día después al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Información consultable en

http://www.iniciativaciudadana.org.mx/images/stories/diagnosticozacatecas.pdf

2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Inegi.

3 Consejo Nacional de Población, Conapo.

4 Arango, Joaquín “Las leyes de las migraciones de EG Ravenstein, cien años después”. Revista Española de Investigaciones Sociales (REIS), número 32. España, 1985. Páginas 7-26.

5 Blanco, Cristina. Las migraciones contemporáneas. Alianza Editorial. Ciencias Sociales. Madrid, 2000.

6 Véase

https://www.milenio.com/opinion/jaime-zambrano/desde-el-biopoder/ la-historia-de-la-migracion-en-mexico.

7 Véase

http://ojs.reduaz.mx/coleccion_desarrollo_migracion/detras_de_la_trama/c3.pdf)

8 Fundación BBVA-Bancomer, 2012.

9 Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos, CEMLA y Banco de México.

10 Institute for Taxation and Economic Policy.

11 Fundación BBVA Bancomer, 2012. Información consultable en el sitio de Internet:

http://consulmex.sre.gob.mx/mcallen/images/stories/2013/contribuciones.pdf

12 Véase Herrera Tapia, Francisco. Ciudadanía y derechos políticos de los migrantes. Diálogo en la democracia. En: Baca Tavira, Norma; Herrera Tapia, Francisco y González, Rocío (coordinación) Migración, democracia y desarrollo: la experiencia mexiquense. Editado por el Instituto Electoral del estado de México. Toluca, México, 2009. Páginas 37-52.

13 Véase de Laborde, Adolfo. Reflexiones sobre el fenómeno migratorio de los mexicanos en los Estados Unidos. Editorial Plaza. Volumen II. México, 2010.

14 Rodríguez, María. Datos básicos sobre inmigración en Estados Unidos. En sitio de internet

https://www.thoughtco.com/datos-basicos-sobre-inmigracion-en-eeuu-1965082

15 Véase de Le Texier, Emanuelle. “Reseña de la dimensión política de la migración mexicana”. Colegio de la Frontera Norte. Revista Migraciones Internacionales, año 2, número 1, enero-junio, México, 2003.

16 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, CNDH.

17 Secretaría de Gobernación, Segob.

18 El derecho a la libertad (detención arbitraria). Véase

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=30055

19 http://www.mexiconewsnetwork.com/es/noticias/importance-remesas-mexico/

20 Anuario de Migración y Remesas. México 2018-Segob, Conapo, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research

21 García Zamora, Rodolfo. Las remesas colectivas y el Programa 3x1 como proceso de aprendizaje social transnacional. Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

22 Véase el sitio web

https://www.debate.com.mx/politica/amlo-presenta-mision-paisano-plan- para-cuidar-migrantes-corrupcion-20181211-0150.html

23 Véase

http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/comision-permanente/ boletines-permanente/40942-los-partidos-politicos-elegiran-a-un-residente- en-el-extranjero-para-crear-la-figura-de-diputado-migrante.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEYES GENERALES DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES, DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, Y DE PARTIDOS POLÍTICOS

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, diputada Martha Tagle Martínez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Partidos Políticos en materia de violencia política de género, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La democracia y la ciudadanía han tenido siempre género: el masculino, la élite gobernante y partidista desarrolla estrategias de retención del poder que convergen con una cultura política donde impera la dominación masculina y el machismo.

La política es quizá el núcleo más difícil de acceder para las mujeres, pues es el espacio de poder por excelencia. Foucault ve al género como dispositivo de poder que realiza la producción y regulación de las relaciones de poder entre varones y mujeres, aunque el poder esté en todas partes, el dispositivo de género opera, de maneras distintas, subordinando las mujeres.

Antes esta realidad de subrepresentación de las mujeres en el espacio político, en octubre de 2015 el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém Do Pará (OEA) emitió la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Político contra las Mujeres, en la que se reconoce:

Que tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres.

“Es el Estado quien debe poner fin a las condiciones sociales, económicas y culturales que contribuyen a generar la violencia contra las mujeres, además es responsable de establecer planes y estrategias para erradicar las injusticias y las desigualdades que se manifiestan en las relaciones de género (Rico, 1996). Reconocer que la violencia contra la mujer es una violación de derechos humanos confirma las normas que imponen a los Estados las obligaciones de prevenir, erradicar y sancionar esos actos de violencia y los hacen responsables en caso de no cumplirlas (ONU, 2006)”.

La Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) concretamente, en el inciso a del artículo 7º los Estados deberán tomar las “medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles paro todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas”. Todo ello, en condiciones libres de violencia.

De acuerdo al Informe de Violencia Política en México, 1er Trimestre 2019, realizado por la consultora Etellek, 79 mujeres políticas fueron amenazadas de muerte y una asesinada (276% más que el mismo trimestre de 2018).

“Esto responde en gran medida al avance del principio de paridad en los pasados comicios de 2018 y a la reacción de los cacicazgos locales que buscan frenar el surgimiento de nuevos liderazgos representados por mujeres.

Un foco rojo está en la vida política local. Entre 2006 y la fecha 149 personas ejerciendo el mando local fueron asesinadas” así lo señala la Asociación Nacional de Alcaldes.

Como se observa, el objetivo de la violencia política contra las mujeres en razón de género es excluirlas de la esfera pública, mantener relaciones jerarquizadas entre mujeres y los varones, para que ellas permanezcan en un lugar subordinado, se busca de forma muy clara desalentarlas de ejercicio de sus derechos políticos y atentar contra su dignidad. La teleología de este tipo de violencia es mantener la hegemonía del poder masculino. La violencia puede suceder antes de una elección, en el marco del proceso electoral y especialmente en el ejercicio del cargo.

Los partidos políticos tienen una enorme responsabilidad en el fenómeno de violencia política. Es en los partidos que recae la facultad de postular candidaturas, y desafortunadamente lejos de potenciar sus facultades para propiciar condiciones de igualdad de oportunidades y de acceso para mujeres y hombres, se han especializado en buscar los resquicios legales que les permitan mantener su hegemonía.

México sufre una grave crisis de violencia generalizada pero la que enfrentan las mujeres tiene particularidades que nos hablan de la desigualdad estructural que permea la organización social.

La violencia política de género limita el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, en un contexto cultural patriarcal y machista. En ese sentido es una más de las modalidades de violencia de género y es necesario conceptualizarla como tal para identificarla prevenirla erradicarla y sancionarla, tipificarla se vuelve una tarea apremiante.

En casi toda la literatura que se ha escrito respecto a este fenómeno en México, se coincide en que, si bien siempre había estado presente, hubo un repunte, después de la reforma electoral de 2014. Recordemos que en esa reforma se elevó a rango constitucional el principio de paridad de género.

De 2014 a la fecha se han desarrollado dos procesos electorales y en ambos se evidenciaron las fuertes resistencias de los partidos políticos a cumplir a cabalidad con este principio.

En el proceso electoral de 2015 se presentaron casos en los que se obstaculizó o se impidió a las mujeres el ejercicio pleno de sus derechos político electorales, sobre todo en los niveles locales de gobierno. Para 2016, observamos que este fenómeno se acentuó, y se evidenció la violencia después del proceso electoral, es decir, ya en el ejercicio del cargo, lo que resulta alarmante.

Quizá uno de los casos más emblemáticos fue el de Rosa Pérez Pérez. El 19 de julio de 2015, la entonces candidata del Partido Verde ganó las elecciones para la presidencia municipal de San Pedro Chenalhó, Chiapas, con ocho mil 332 votos, frente a siete mil 12 votos de su rival del PRI. El 1 de octubre tomó protesta en el cargo. Sin embargo, en medio de un clima de violencia y amenazas, el 25 de mayo de 2016, el Congreso local de Chiapas decretó aprobar la renuncia de Rosa Pérez al cargo. Esta decisión del congreso local se impugnó y el Tribunal ordenó se le restituyera en el cargo.

Pese al fallo del Tribunal a Rosa Pérez se le impidió regresar a ocupar la presidencia y el camino para ejercer su cargo fue verdaderamente tortuoso.

En la jornada electoral 2017-2018 los altos índices de violencia política contra las mujeres se vieron reflejados, de las 106 políticas y candidatas agredidas, 59% pertenecían al ámbito municipal, 29% al nivel estatal y un 12% al nivel federal” (Etellekt, 2018: 4).

Debido a la ausencia de un marco legal que conceptualice y sancione la violencia, las mujeres víctimas han emprendido batallas legales en diferentes áreas, sobre todo en el ámbito electoral. Síndicas y Alcaldesas han acudido a los tribunales electorales, han tenido sentencias a su favor, pero, estas no se cumplen y no hay mecanismos que den seguimiento y que garanticen la no repetición de la violencia.

Un caso relevante fue el del Ayuntamiento San Juan Colorado y San Juan Bautista Lo de Soto en el estado de Oaxaca. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó las candidaturas de Juan García Arias y Pablo Ánica Valentín, aspirantes a las alcaldías de San Juan Colorado y San Juan Bautista Lo de Soto, abanderados por coalición PRI, PVEM y PANAL, por ejercer violencia política de género en contra de sus compañeras concejales.

La Sala Xalapa del órgano colegiado informó en un comunicado sobre la sentencia del expediente SX-JRC-140/2018, en la que determinaron bajar a los dos candidatos de la coalición ‘Todos por México’ y nombrar a dos aspirantes para ocupar su lugar.

Dichas conductas se cometieron por los candidatos impugnados, en el ejercicio de un cargo público, uno en su desempeño como alcalde, y otro como síndico, en el pasado inmediato al proceso electoral en el cual pretenden contender o reelegirse”, indica la sentencia. y el TEPJF dejó sin efecto su registro.

La particularidad de este caso es que la demanda se centró en lo que señala la fracción II del artículo el artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23 y 113 de la fracción I, inciso h) de la Constitución Local, respecto a la condición de “tener un modo honesto de vivir” para ser considerado ciudadano/a y por ende para votar y ser votado. En este caso, lo que se alegó fue que el candidato no cumplía con este requisito debido al antecedente de haber ejercido violencia política contra la Síndica.

Se acreditó que durante el desempeño de su cargo incurrió en actos reprochables al obstaculizar a una servidora pública cumplir con sus funciones.

Ahora bien, cuando un servidor público aprovecha su cargo para generar hechos de violencia incumple dos elementos principales del sistema democrático.

El primero, porque sus decisiones están modificando las razones por las cuales fue electo, esto es, respetar y tutelar los derechos de las y los gobernados.

El segundo, porque como resultado de su elección utiliza el poder para mermar y obstaculizar el pleno reconocimiento de esos derechos, que son principios estructurales que conforman el sistema.

Como ya hemos mencionado de manera reiterada, el incremento y recrudecimiento de la violencia política de género ha sido resultado de la obligación de que tienen, en particular, los partidos políticos, de dar cumplimiento al principio de paridad de género en los procesos electorales.

Cuando la violencia política en razón de género se origina por un servidor público que se aprovecha de su cargo y sus funciones para generar actos que violentan los derechos de sus subordinadas, entonces ello tiene como consecuencia la construcción de una violencia institucional, lo cual tiene un impacto en los principios fundamentales de representatividad y gobernabilidad.

En el reciente proceso electoral (2018) dio muestra, una vez más, de los artilugios a los que recurren los partidos políticos para no dar cabal cumplimiento al mandato de paridad. Así, los casos de violencia política de género fueron más sofisticados, ya se sabía de los casos de presidentas municipales o síndicas a las que se les obstaculizó el ejercicio del cargo, en los estados de Chiapas y Oaxaca, pero surgieron nuevos, como el que se presentó una vez más en Oaxaca, los partidos políticos registraron a hombres que dijeron ser personas transexuales (hombres que se registraron como mujeres), simulando el cumplimiento de la paridad.

Si bien el caso llegó al tribunal electoral y se les quitó el registro a esos candidatos (excepto a uno que manifestó su autoadscripción desde el inicio del proceso electoral) los partidos tuvieron la posibilidad de registrar a otras personas y resolver así el asunto, lo que evidencia que la mirada debe enfocarse a los partidos políticos.

Como se observa la violencia se puede presentar antes, durante y después del proceso electoral e incluso ya en el ejercicio del cargo y al interior de los partidos políticos.

Entonces ¿cómo conceptualizar?, ¿cómo tipificar la violencia política de género?, sin duda, se deben seguir documentando casos y sistematizar las buenas prácticas de acompañamiento y seguimiento a mujeres víctimas de violencia política. En aras de ampliar la discusión en torno a esta temática, el25 de febrero de este año, se realizó el, organizado por la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, de este importante foro retomamos las siguientes conclusiones:

- El gran reto sigue siendo la democratización interna de los partidos políticos. Dado que es al interior de los partidos donde se encuentran las mayores resistencias, se debe pensar en sanciones que contemplen:

– Pérdida de registro de candidaturas, tanto a nivel federal como local.

– Nulidad de las elecciones (como se planteaba en la ciudad de México)

– Inhabilitar a los servidores públicos que cometan actos de violencia política en razón de género.

– Que los partidos políticos pierdan el derecho a postular candidaturas.

- Es urgente agilizar y hacer efectivo el procedimiento para contar con medidas cautelares y de protección para las mujeres que están en situación de violencia.

- Se requiere de sanciones ejemplares para garantizar la no repetición.

- Tener una campaña para sensibilizar y promover la denuncia.

- Crear redes mixtas en las que participen mujeres políticas, así como organizaciones civiles que atienden el tema de violencia de género y aquellas que trabajan por la defensa de los derechos político electorales y en la promoción de la participación política de las mujeres, para contar con diagnósticos mucha más precisos e incluso retomar y proponer modelos de georreferencia.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en colaboración con otras instancias, como el Instituto Nacional Electoral, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Fiscalía especializada en delitos Electorales y otras, emitió un Protocolo para orientar a las instancias electorales para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres en razón de Género. Mediante el cual se establecen las acciones urgentes frente a casos de violencia política contra las mujeres.

El Protocolo ha sido punto de partida en la construcción de referentes sólidos para contar con mayor información cualitativa y cuantitativa sobre la violencia política de género y a partir de él, instituciones y organizaciones han comenzado a trazar rutas, señalar responsables y a acompañar los procesos de protección y denuncia.

Por otra parte, la Comisión Nacional de Derechos Humanos también ha realizado su contribución al estudio del tema, con un documento que se titula, Violencia política contra las mujeres en razón de género, en el que sistematiza los avances en las legislaciones locales y un listado de conductas que pueden tipificarse como violencia política en razón de género, así tenemos el siguiente listado:

a) Causen la muerte de la mujer por participar en la política (femicidio/feminicidio).

b) Agredan físicamente a una o varias mujeres con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.

c) Agredan sexualmente a una o varias mujeres o produzcan el aborto, con objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos políticos.

d) Realicen proposiciones, tocamientos, acercamientos o invitaciones no deseadas, de naturaleza sexual, que influyan en las aspiraciones políticas de la mujer y/o en las condiciones o el ambiente donde se desarrolla la actividad política y pública.

e) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o resultado anular sus derechos políticos, incluyendo la renuncia al cargo o función que ejercen o postulan.

f) Restrinjan o anulen el derecho al voto libre y secreto de las mujeres.

g) Difamen, calumnien, injurien o realicen cualquier expresión que denigre a las mujeres en el ejercicio de sus funciones políticas, con base en estereotipos de género, con el objetivo o el resultado de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

h) Amenacen, asusten o intimiden en cualquier forma a una o varias mujeres y/o a sus familias, y que tengan por objeto o por resultado menoscabar sus derechos políticos.

i) Amenacen, agredan o inciten a la violencia contra las defensoras de los derechos humanos por razones de género, o contra aquellas defensoras que protegen los derechos de las mujeres.

j) Usen indebidamente el derecho penal sin fundamento, con el objeto de criminalizar la labor de las defensoras de los derechos humanos y/o de paralizar o deslegitimar las causas que persiguen.

k) Discriminen a la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos, por encontrarse en estado de embarazo, parto, puerperio, licencia por maternidad o de cualquier otra licencia justificada, de acuerdo a la normativa aplicable.

l) Dañen, en cualquier forma, elementos de la campaña electoral de la mujer, impidiendo que la competencia electoral se desarrolle en condiciones de igualdad.

m) Proporcionen a los institutos electorales datos falsos o información incompleta de la identidad o sexo de la persona candidata y designada, con objeto de impedir el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

n) Restrinjan los derechos políticos de las mujeres debido a la aplicación de tradiciones, costumbres o sistemas jurídicos internos violatorios de la normativa vigente de derechos humanos.

o) Divulguen imágenes, mensajes o revelen información de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, por cualquier medio físico o virtual, en la propaganda político-electoral o en cualquier otra que, basadas en estereotipos de género transmitan y/o reproduzcan relaciones de dominación, desigualdad y discriminación contra las mujeres, con el objetivo de menoscabar su imagen pública y/o limitar sus derechos políticos.

p) Obstaculicen o impidan el acceso a la justicia de las mujeres para proteger sus derechos políticos.

q) Impongan sanciones injustificadas y/o abusivas, impidiendo o restringiendo el ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

r) Limiten o nieguen arbitrariamente el uso de cualquier recurso y/o atribución inherente al cargo político que ocupa la mujer, impidiendo el ejercicio del cargo en condiciones de igualdad.

s) Obliguen a la mujer a conciliar o a desistir cuando se encuentre en un proceso administrativo o judicial en defensa de sus derechos políticos.

t) Eviten, por cualquier medio, que las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos asistan a cualquier actividad que implique la toma de decisiones, en igualdad de condiciones.

u) Proporcionen a la mujer, en el ejercicio de sus derechos políticos, información falsa, errada o imprecisa y/u omitan información que induzca al inadecuado ejercicio de sus derechos políticos en condiciones de igualdad.

v) Restrinjan el uso de la palabra de las mujeres en ejercicio de sus derechos políticos, impidiendo el derecho a voz, de acuerdo a la normativa aplicable y en condiciones de igualdad.

w) Impongan por estereotipos de género la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo o posición, que tengan como resultado la limitación del ejercicio de la función política.

De las anteriores y de acuerdo a la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política Contra las Mujeres se consideran faltas graves los incisos t) a w) y faltas gravísimas incisos h) a s), en tanto de la a) a la g) son considerados como delitos

En el caso de los Estados de la República en el mismo documento de la CNDH, da cuenta de la situación que guarda la violencia política en la legislación local, así tenemos que 5 estados incorporan el concepto en sus constituciones locales, 18 en la ley electoral, 22 en la ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y cuatro en el código penal.

Como en otros temas, se ha avanzado más por la vía jurisdiccional, así el año pasado la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dio contenido y reforzó el concepto de violencia política de género, en la jurisprudencia 21/2018.

Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 6°, y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres, se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos:

1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;

2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;

3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;

4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y

5. Se basa en elementos de género, es decir:

i. se dirige a una mujer por ser mujer,

ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres;

iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

Sin embargo, como en cualquier otro tipo de violencia, la prevención, atención y sanción requiere de medidas especiales, pues como es sabido no es fácil que una mujer que atraviesa por esta situación, denuncie. A lo anterior, se suma el hecho que los casos se presentan sobre todo en el ámbito local y que los plazos para denunciar son muy cortos cuando hablamos del proceso electoral.

Consideramos que debe seguirse trabajando la propuesta de crear una defensoría pública similar a la que ya opera en materia de indígenas. Para que se flexibilicen los plazos de impugnación, considerando las circunstancias especiales de la víctima, dado que la decisión de impugnar y denunciar los hechos violentos, no se toma de la noche a la mañana, máxime si se ésta bajo amenaza de muerte para no emprender acción legal alguna.

Como es sabido, el legislativo ya tenía avanzado un proceso que quedó detenido en el 25 de abril de 2018, cuando la cámara de origen regresó a la cámara de diputados la minuta con modificaciones.

“Entre las modificaciones más notorias que hizo la Cámara de Senadores (aprobadas el 25 de abril de 2018) a la minuta enviada por la Cámara de Diputados (aprobada el 14 de diciembre de 2017) se encuentra lo siguiente:

• Elimina la obligación (propuesta por la Cámara de Diputados) de acreditar que la acción u omisión tiene por objeto o resultado limitar o anular el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de las mujeres.

• Adiciona las siguientes acciones al catálogo de conductas que constituyen violencia política:

– Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes a su cargo o función.

– Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes a su cargo o función.

– Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de los derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de sus atribuciones o facultades.

• Restituye la propuesta para que los partidos informen trimestralmente, en términos cualitativos, sobre la aplicación del financiamiento público destinado a la capacitación, promoción y desarrollo del liderazgo político de las mujeres (actualmente los informes son anuales).

• Faculta a la Fiscalía General de la República para promover y proteger, a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, el ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

• Propone que el Instituto Nacional de las Mujeres coadyuve en la formación de liderazgos políticos de las mujeres.

• Promueve sanciones contra el personal del servicio público por incurrir en infracciones relacionadas con acciones u omisiones que constituyan violencia política en razón de género.

• Obliga a los partidos a establecer criterios para garantizar la paridad de género en la integración de los ayuntamientos en aquellas entidades federativas que así lo dispongan, a fin de asegurar condiciones de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.”

Derivado del análisis hasta ahora presentado, esta iniciativa prioriza la parte de los partidos políticos como actores fundamentales de la vida democrática del país, por tanto, como los principales promotores de la participación de la ciudadanía en los puestos de toma de decisión con particular énfasis de las mujeres debido a la brecha histórica que mantiene a las mujeres rezagadas en este ámbito.

Si bien la conceptualización es importante, lo es más la atención y protección a quienes enfrentan este tipo de situaciones y garantizar sanciones efectivas para garantizar la no repetición por ello lo que se propone es incluir la violencia como causal de nulidad, quitar el registro a aquellos candidatos que hayan ejercido violencia política e incluso que los partidos pierdan su derecho a registrar la candidatura.

Considerando la dificultad en la que redunda acreditar determinadas conductas tipificadas propone solo una definición del concepto de violencia política de género.

Es urgente contar con un marco regulatorio que contemple sanciones más eficaces, porque los mecanismos hasta ahora, sin contar con la ley, han sido sanciones administrativas por parte de los tribunales electorales que reconocen el fenómeno, pero no pasa nada con los actores que la ejercen.

En razón de lo anterior se proponen las siguientes modificaciones.

La tipificación de esta modalidad de violencia y la homologación de la normatividad en las diferentes entidades federativas para que haya un mismo marco jurídico; es urgente e impostergable, asimismo, se requiere la difusión pública y capacitación al personal de la administración pública y de impartición de justicia sobre lo que es esta violencia y sus efectos.

De ahí la necesidad de atribuir consecuencias relevantes a la violencia política por razones de género para dar eficacia a la paridad electoral sustantiva.

Fundamento legal

Por lo expuesto, la suscrita diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General en Materia de Delitos Electorales, Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y la Ley General de Partidos Políticos en materia de violencia política de género

Artículo Primero. Se adiciona el Capítulo IV Bis. denominado De la violencia política de género, con dos nuevos artículos 21 BIS y 21 TER; se adicionan dos nuevas fracciones XV y XVI, recorriéndose la subsecuente, al artículo 42; se adicionan una nueva fracción XII, recorriéndose la subsecuente, al artículo 47 todos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Título II Modalidades de Violencia

Capítulo IV BisDe la violencia política de género

Artículo 20 Bis. La violencia política de género: toda acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Artículo 20 Ter. Las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, la Fiscalía General de la República mediante la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales y demás integrantes del Sistema, coordinarán las acciones e instrumentos interinstitucionales que permitan prevenir, sancionar y erradicar la violencia política de género.

Sección SegundaDe la Secretaría de Gobernación

Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:

I a XIV....

XV. Promover la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos políticos de las mujeres.

XVI. Realizar campañas de difusión permanente respecto a las conductas, acciones u omisiones que constituyen violencia política en razón de género.

XVII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Sección NovenaDe la Fiscalía General de la República

Artículo 47. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

I.- XI...

XII. Promover, garantizar y proteger el ejercicio de los derechos humanos de las personas víctimas en casos de violencia política en razón de género.

XIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.

Artículo Segundo. Se adicionan un inciso j) al artículo 3 y un numeral 4 al artículo 11; se modifica el numeral 1 del artículo 163; se adiciona el inciso h) al artículo 238; se modifica el numeral 2 del artículo 247; se adiciona el artículo 455 BIS, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 3.

1. Para los efectos de esta Ley se entiende por:

a)-i)

j) Violencia política de género: toda acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Artículo 11

1. – 3. ...

4. Los partidos políticos no podrán registrar candidatos que tengan antecedentes de violencia política de género, en el periodo inmediato anterior.

Artículo 163

1. El Consejo General, a propuesta motivada y fundada de la Comisión de Quejas y Denuncias, podrá ordenar la suspensión inmediata de cualquier propaganda política o electoral cuando existan contenidos de violencia política de género, en radio o televisión que resulte violatoria de esta Ley; lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que deban aplicarse a los infractores.

2....

Artículo 238

1. La solicitud de registro de candidaturas deberá señalar el partido político o coalición que las postulen y los siguientes datos de los candidatos:

a) al g)

h) Los candidatos a las Cámaras del Congreso de la Unión y de los Congresos de las Entidades Federativas que busquen reelegirse en sus cargos, deberán acompañar una carta en la que indiquen bajo protesta de decir verdad que no han incurrido en ninguna conducta que constituya violencia política de género.

2. al 7.

Artículo 247.

1...

2. En la propaganda política o electoral que realicen los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos, deberán abstenerse de expresiones que calumnien a las personas, así como de cualquier conducta que constituya violencia política de género. El Consejo General está facultado para ordenar, una vez satisfechos los procedimientos establecidos en esta Ley, la suspensión inmediata de los mensajes en radio o televisión contrarios a esta norma, así como el retiro de cualquier otra propaganda.

3-4...

Artículo 455 Bis.

Constituye una infracción a la presente ley por parte de los sujetos de responsabilidad señalados en el artículo 442 de esta ley, cualquier acto que constituya violencia política de género.

Artículo Tercero. Se adiciona una nueva fracción XV al artículo 3, y el artículo 6 Bis todos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales.

Artículo 3.

Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I-XIV...

XV. Violencia Política de género: toda acción, conducta u omisión, que basada en elementos de género, tenga por objeto o resultado menoscabar, anular, obstaculizar o restringir el reconocimiento o ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, su participación en asuntos públicos, o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.

Artículo 6 BIS. Las penas previstas en los delitos de este título se aumentarán hasta en una mitad más en los casos que constituyan violencia política de género.

Artículo Cuarto. Se adiciona el numeral 4 bis al artículo 78 Bis de la Ley General de Medios de Impugnación.

Artículo 78 bis

1. al 4.

4. Bis Será nula la elección o el proceso de participación ciudadana en el que se acredite la existencia de violencia política de género.

Artículo Quinto. Se modifican el numeral 4 del artículo 3, se adiciona un nuevo inciso s) recorriéndose las subsecuentes en su orden actual del numeral 1 del artículo 25; se reforma el inciso e) del artículo 37; se adiciona el inciso l) al artículo 39; se adiciona el inciso h) al artículo 94 y se reforma el artículo 95 de la Ley General de Partidos Políticos.

Artículo 3

1. al 3....

4. Cada partido político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a legisladores federales y locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones libres de violencia y de igualdad entre géneros.

Artículo 25.

1. Son obligaciones de los partidos políticos:

a)... r)...

s) Garantizar el derecho de las mujeres a participar en condiciones de igualdad y libres de violencia.

t) Elaborar y entregar los informes de origen y uso de recursos a que se refiere la presente Ley;

u) Cumplir con las obligaciones que la legislación en materia de transparencia y acceso a su información les impone, y

v) Las demás que establezcan las leyes federales o locales aplicables.

Artículo 37.

1. La declaración de principios contendrá, por lo menos:

a) – d)

e) La obligación de promover la participación política en igualdad de oportunidades , equidad y en condiciones libres de violencia entre mujeres y hombres.

Artículo 39.

1. Los estatutos establecerán

a)...al k)...

l) Los mecanismos que garanticen la prevención, atención, sanción y en su caso la erradicación de la violencia política en razón de género.

Artículo 94.

1.Son causa de pérdida de registro de un partido político:

a)- g)

h) Haber incurrido en hechos de violencia política

Artículo 95.

1. ...

2. En los casos a que se refieren los incisos d) al g), del párrafo 9 del artículo 22, y e) al h) del párrafo 1 del artículo anterior, la resolución del Consejo General del Instituto sobre la pérdida del registro de una agrupación política o de un partido político, según sea el caso, se publicará en el Diario Oficial de la Federación. No podrá resolverse sobre la pérdida de registro en los supuestos previstos en los incisos e) y f) del párrafo 9 del artículo 22 y d) y h) del párrafo 1 del artículo anterior, sin que previamente se oiga en defensa a la agrupación política o al partido político interesado.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los Poderes Legislativos de las entidades federativas contarán con un plazo de 180 días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para la armonización y homologación legislativa a las que se refieren las disposiciones de esta Ley.

Notas

1 La Gaceta de Ciencia Política número I, Año XIV primavera 2019. El género en el Estudio de la Ciencia Política. Georgina Cárdenas Aosta, Gabriela Williams Salazar, Violencia Política Contra las Mujeres en razón de género. Proceso Electoral de la Ciudad de México 2017-2018. pp. 69

2 Claudia Pamela Chavarría Machado y Flor Camacho Trejo, Estado, mujeres y una vida libre de violencia, Animal Político, Fecha de consulta: 30 de marzo de 2019. en Url:

https://www.animalpolitico.com/columna-invitada/el-estado-responsable-de- garantizar-a-las-mujeres-una-vida-libre-de-violencia/ ?amp&__twitter_impression=true

3 Servicio especial de la mujer, Violencia política de género creció 276 por ciento con relación a 2018: Etellekt, Sara Lovera, 26 de abril 2019. Recuperado el 28 de abril de 2019. En URL:

https://www.semmexico.com/gallery-post.php?id=7980

4 La Gaceta de Ciencia Política número I, Año XIV primavera 2019. El género en el Estudio de la Ciencia Política. Georgina Cárdenas Aosta, Gabriela Williams Salazar, Violencia Política Contra las Mujeres en razón de género. Proceso Electoral de la Ciudad de México 2017-2018.

5 https://www.excelsior.com.mx/opinion/javier-aparicio/2016/ 08/20/1112120#.XFdA1R0WnMY.gmailrecuperado el 3 de febrero de 2019.

6 Revocan dos candidaturas en Oaxaca por violencia política de género, 23 de junio de 2018, Patricia Briseño, Recuperado el 28 de abril de 2019. En URL:

https://www.excelsior.com.mx/nacional/revocan-dos-candidaturas-en- oaxaca-por-violencia-politica-de-genero/1247586

7 Conclusiones derivadas del Foro Violencia Política: Una Legislación de Igualdad en Democracia, organizado por la Comisión de Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México, el 25 de febrero de 2019, documento inédito.

8 Violencia política contra las mujeres en razón de género en url:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf

9 http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_056.pdf. Recuperado el 3 de febrero 2019.

10 Jurisprudencia 21/2018, en url:

http://sief.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=21/2018&tpoBusqueda=S &sWordñ

11 Ver:

http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/handle/123456789/3975

12 La violencia política contra las mujeres, de la antigüedad al proceso electoral 2017-2018. Dra. Georgina Cárdenas Acosta. 2018

http://www.fepade.gob.mx/work/models/fepade/prevencionDelito/ EnsayosSobreViolenciaPoliticaWEB.pdf recuperado el 3 de febrero de 2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN

«Iniciativa que adiciona el artículo 200 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo del diputado Francisco Javier Saldívar Camacho, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Francisco Javier Saldívar Camacho, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y del artículo 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Con las manos hablamos y con los ojos escuchamos...

Fundación Nacional para Sordos María Sosa

En la historia de la humanidad personas ilustres han sido sordas:

• El emperador de Roma, Hadrian era 76-138 AD.

• El pintor Francisco Goya

• Ludwig Van Beethoven, músico

• Alejandro Graham Bell, científico

• Konstantin Tsiolkovsky, científico

• Thomas Alva Edison, 1847-1931, fue el inventor sordo del fonógrafo, lámpara incandescente, la primera luz eléctrica.

• James Abram Garfield, presidente de los Estados Unidos de América.

• Abraham Lincoln

• Alice de Battenberg, hija de la reina Victoria.

• William Hoy “Dummy”, beisbolista.

• Hellen Keller

• Robert Weitbrecht, inventor del teléfono de texto con impresora.

• Linda Marie Bove, actriz de Plaza Sésamo.

• Lou Ferrigno, Hulk

• Marlee Matlin, actriz ganadora de un Óscar

• Parkin, nacido en Zimbabwe, medallista de plata sudafricano recorrió 200 metros nadando bajo la modalidad de pecho en los Juegos Olímpicos de 2000 en Sydney.

• Robert J. “Bob” Dole, era senador, político.

• Eleanor Zabel Willhite era el primer piloto sordo en ganar una licencia.

• Vinton Cerf, “Padre” de la internet.

• Bernard Bragg, promotor de teatro para sordos.

• John Warcup Cornforth, químico y científico ganador de premio de Nobel.

Señala la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad que los principios que deberán observar las políticas públicas serán, entre otros, la equidad, la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad, accesibilidad, no discriminación y justicia social.

Además de lo anterior, la Ley General para Inclusión de las Personas con Discapacidad establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promoverá el derecho de las personas con discapacidad, sin discriminación de ningún tipo, al acceso al transporte, los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente aquellas que contribuyan a su independencia y desarrollo integral.

La propuesta de la presente iniciativa se deberá considerar un ajuste razonable. La ley mencionada señala que un ajuste razonable, se entiende a las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

Asimismo, de aprobarse esta iniciativa se cumplirá con el principio de accesibilidad establecido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad que prevé que la accesibilidad son las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales.

Los estados parte, establece la convención, adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones a los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos.

Además, la convención obliga a los estados parte a promover el acceso de las personas con discapacidad a los nuevos sistemas y tecnologías de la información y las comunicaciones, incluida internet.

Destaca, para los fines de la presente iniciativa lo que refiere el artículo 21 inciso d), que establece:

d) Alentar a los medios de comunicación, incluidos los que suministran información a través de internet, a que hagan que sus servicios sean accesibles para las personas con discapacidad.

Esta propuesta legislativa que se propone pretende armonizar la ley doméstica con la convención, y de pasada ampliar los derechos de las personas con discapacidad auditiva.

A nivel internacional, a partir de noviembre de 2018, un millón de personas sordas en España ya realizan y reciben llamadas telefónicas gracias a un servicio de video-interpretación gratuito que puso en marcha la Confederación Nacional de Sordos Españoles.

El sistema, desarrollado por el Centro Español de Servicios Telemáticos, permite a las personas con deficiencias auditivas hablar a través de video-llamadas que son interpretadas en el momento por expertos que les comunican con quienes deseen.

Cuando el centro de intermediación recibe una llamada de video de la persona sorda, el traductor de signos realiza una llamada de voz al número indicado por éste y los pone en contacto, realizando su labor de interpretación.

El servicio también posibilita que cualquier oyente pueda llamar a una persona sorda a través del centro de intermediación.

A partir de enero, la confederación pretende ampliar el sistema a todas las provincias con una delegación de esta organización.

Entre los canales utilizados para enviar video-llamadas (al centro de intermediación) figuran un teléfono móvil 3G, un software instalado en una computadora personal con conexión a internet o un dispositivo que se sitúa sobre el televisor para ver las video-conferencias en la pantalla del receptor.

Las estadísticas de la situación en la que viven las personas con discapacidad justifican plenamente que los prestadores de servicios de telefonía celular brinden beneficios a personas con discapacidad auditiva en el servicio de video-llamadas.

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud:

• En el mundo hay 360 millones de personas con pérdida de audición discapacitante. Esto equivale aproximadamente a 5 por ciento de la población mundial. De los afectados, 32 millones son niños.

• Las infecciones crónicas del oído son una causa principal de pérdida auditiva.

• El ruido es una importante causa evitable de pérdida auditiva.

• Los medicamentos ototóxicos pueden causar pérdida de la audición.

• Hasta 5 de cada mil niños nacen con una pérdida de audición discapacitante o la sufren en la primera infancia.

• Casi una de cada tres personas mayores de 65 años padecen pérdida de la audición.

• 20 por ciento de las personas que padecen pérdida de audición pueden mejorarla con dispositivos tales como los audífonos y/o implantes cocleares.

• 50 por ciento de las pérdidas de audición es prevenible con medidas de salud pública.

Human Rights Watch ha señalado que el acceso al lenguaje de señas, en ámbitos como la educación y los servicios públicos, es fundamental para los derechos humanos de las personas sordas.

Según datos de la Encuesta Nacional de la Dinámica Demográfica 2014, en el país existen 2.4 millones de mexicanos sordos, de los cuales, 84 mil 957 son menores de 14 años. De éstos, sólo 64 por ciento, es decir 54 mil 372, asiste a la escuela.

Datos estadísticos señalan que Zacatecas, Yucatán, Michoacán, Nayarit, Oaxaca, Colima, Baja California Sur, Ciudad de México, Nuevo León y Quintana Roo son los diez estados con mayor población sorda.

Tres de cada 10 jóvenes sordos, es decir 41 mil 103, obtienen recursos para vivir mediante un trabajo. 67 por ciento (83 mil 451) tienen que buscar ingresos por otros medios como programas de gobierno, pensiones, renta de inmuebles o cualquier otra labor. En los adultos la situación es similar. 304 mil 758, no cuentan con recursos económicos propios.

De acuerdo con los datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), de los más de 120 mil jóvenes sordos, casi 60 mil estudiaron hasta nivel básico. La falta de educación para personas que no escuchan es causa de un problema más grave: pocas oportunidades laborales. 67 por ciento de esta población joven, es decir 83 mil 451 sordos, no tiene un ingreso económico propio.

Por otra parte, uno de los objetivos del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2014 es “Incrementar la accesibilidad y el diseño universal en espacios públicos privados de transporte y tecnologías de la información para las personas con discapacidad”.

Esta iniciativa persigue como finalidad incrementar la accesibilidad tecnologías de la información para las personas con discapacidad reformando la ley.

Con el objeto de precisar la reforma se adjunta el siguiente comparativo.

Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Es por lo anteriormente motivado y fundado, y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona una fracción IX al artículo 200 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión

Artículo Único. Se adiciona al artículo 200 una fracción IX a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 200. ...

I. a VI. ...

VII. A que las páginas o portales de internet, o números telefónicos de atención al público de los concesionarios o autorizados cuenten con funcionalidades de accesibilidad, siempre y cuando no implique una carga desproporcionada al concesionario o autorizado;

VIII. A recibir de los concesionarios o autorizados atención a través de personal capacitado ; y

IX. El Instituto promoverá entre los prestadores de servicios de telefonía celular el otorgamiento de beneficios a personas con discapacidad auditiva en el servicio de video-llamadas.

El Instituto, en coordinación con los prestadores de servicios de telefonía celular emitirán las reglas para la aplicación de los beneficios de video-llamadas.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm

2 https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

3 http://www.rtve.es/noticias/20081110/millon-sordos-podran-telefonear-gracias-se rvicio-video-interpretacion-gratuito/192674.shtml

4 https://www.who.int/features/factfiles/deafness/es/

5 https://www.hrw.org/es/news/2018/09/23/el-lenguaje-de-senas-un-componente-clave -para-los-derechos-de-las-personas-sordas

6 https://infogram.com/estados-con-mas-personas-sordas-en-mexico-1gqgk2651ezkpn0

7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/23604/Programa_Nacional_Desarrol lo_Inclusi_n_PD_2014-2018.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputado Francisco Javier Saldívar Camacho (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis al Capítulo II, denominado Delitos en Materia Electoral, y se adiciona una fracción IX al artículo 24 recorriéndose los subsecuentes, ambos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En los últimos años, México ha vivido un proceso acelerado de modificación social y jurídica para hacer más efectiva la participación de mujeres y hombres en un plano de igualdad dentro de todos los aspectos de la vida cotidiana.

En definitiva, el tránsito de la esfera privada a la pública no ha sido sencillo, es producto de décadas de incansables luchas de grupos feministas defensores de los derechos de las mujeres cuyas voces llevan exigiendo el mismo respeto y oportunidad de participación que tienen los hombres a la hora de la tomar decisiones dentro de los ámbitos familiar, laboral y político.

Sin restar importancia a los demás es precisamente en este último, es decir en el desarrollo y participación dentro de la vida pública y política de la nación, en cual pretendemos enfocarnos mediante la presente iniciativa.

Los reclamos sociales originaron una serie de reformas electorales constitucionales y legales que culminaron con la obligatoriedad de garantizar el principio de paridad de género a través de la implementación de acciones afirmativas, lo que sin duda ha contribuido al reconocimiento y ejercicio pleno de los derechos político-electorales de las mujeres en todo el país.

Prueba de la eficacia de la adopción de estas medidas, son los resultados electorales donde, según fuentes del Instituto Nacional Electoral, en la elección pasada se alcanzó una conformación paritaria histórica de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión al integrarse por un 48.48 por ciento de mujeres y un 51.20 por ciento hombres, en comparación con un 7.80 por ciento de mujeres y un 96.20 por ciento de hombres que se tuvo registrado en el año de 1991.

No obstante, sabemos que estos esfuerzos no han sido suficientes pues si bien se ha logrado alcanzar una igualdad formal, aún nos encontramos lejos de una igualdad sustantiva en la cual las mujeres que acceden al poder de manera legítima puedan ejercerlo en las mismas condiciones.

En el Partido Verde estamos convencidos de que los partidos políticos debemos ser los primeros en defender y garantizar la equidad en la contienda y el ejercicio pleno de los derechos políticos electorales de todos los ciudadanos, pero prestando un mayor énfasis a los de las mujeres en virtud de la realidad social e histórica que se sigue viviendo en nuestro país.

El principal obstáculo que hoy en día encontramos es la violencia por razón de género a la que la mujer sigue siendo víctima sin que sea la política el lugar de excepción.

La violencia contra las mujeres basada en el sexo tiene lugar en todos los espacios y esferas de la interacción humana, ya sea pública o privada. Esto incluye la familia, la comunidad, los espacios públicos, el lugar de trabajo, los espacios de recreación, el ámbito político, los deportes, servicios de salud, instalaciones educativas, así como su redefinición a partir de los ambientes mediados por la tecnología, tales como las formas contemporáneas de violencia que tienen lugar a través del internet y los espacios digitales.

Pese a los importantes avances, persisten cuestiones estructurales como la violencia política contra las mujeres en razón de género, que constituyen un reflejo de la discriminación y los estereotipos de género: las mujeres que participan en espacio público político siguen violentadas y sub-representadas políticamente

Nuestro país ha suscrito un importante número de convenciones internacionales sobre derechos humanos de las mujeres, adoptando una serie de compromisos que han contribuido significativamente al avance de la igualdad de género.

En el tema que nos ocupa, destacan la Cedaw, por sus siglas en inglés, y la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), las cuales señalan que las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.

Por otro lado, la Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra la Mujer define, en su artículo tercero, a la violencia política contra las mujeres en los siguientes términos: “Debe entenderse por violencia política contra las mujeres cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos.”

A pesar de ser tan recurrente, existen un sinfín de razones que pudieran explicar por qué hay cierto rechazo por parte de muchas mujeres para denunciar la violencia política en su contra, entre las principales están que no existe un conocimiento socializado respecto a cómo identificarla y que no hay claridad sobre un marco jurídico que respalde sus alcances y las formas de sancionarla.

En ese sentido, el Estado mexicano sigue en deuda con las mujeres pues a pesar de que se han creado instrumentos de gran ayuda como el Protocolo Para la Violencia Política contra las Mujeres en el año 2017, aún no es considerado en nuestra legislación la generación de violencia política por razón de género como un delito electoral que pueda ser perseguido y sancionado por las autoridades especializadas en materia penal.

Respecto al cómo identificarla, el protocolo anterior, partiendo de diversas sentencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ha concluido que, para identificar la violencia política en contra de las mujeres en razón de género es necesario verificar que estén presentes los siguientes cinco elementos:

1. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir:

I. Se dirija a una mujer por ser mujer,

II. Tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o

III. Las afecte desproporcionadamente.

2. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

3. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado, en la esfera política, económica, social, cultural, civil, etcétera; tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier relación interpersonal, en la comunidad, en un partido o institución política).

4. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

5. Sea perpetrado por cualquier persona o grupo de personas -hombres o mujeres-, en particular: integrantes de partidos políticos, aspirantes, precandidatos (as), candidatos (as) a cargos de elección popular o de dirigencia partidista; servidores (as) públicos (as), autoridades gubernamentales, funcionarios (as) o autoridades de instituciones electorales; representantes de medios de comunicación; el Estado o sus agentes.

Aquí conviene destacar lo relativo a que también las mujeres pueden ejercer violencia política en razón de género contra otras mujeres; de hecho, en no pocos casos se ha recurrido a esta práctica, pensando que de esa forma no podrá acusarse de violencia de género, lo cual es falso.

Para el Partido Verde es una necesidad trabajar para erradicar prácticas que vayan en contra de la normalización de la violencia política contra las mujeres en razón de género da lugar a que se minimice la gravedad de los hechos y sus consecuencias.

Por lo que estamos convencidos de que para erradicar estas prácticas ya no sólo es necesario la sensibilización a los actores políticos, autoridades a la ciudadanía en general, sino tipificarlo como delito para que se investigue y sancione con todo el peso de la ley a quienes la cometan.

Únicamente de esta manera podremos lograr una erradicación paulatina del ejercicio de violencia política y acceder a una igualdad verdaderamente sustantiva y no sólo formal.

Por las razones antes expuestas es que sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de:

Decreto por el que se adiciona un artículo 21 Bis al Capítulo II y se adiciona una fracción IX al artículo 24 recorriéndose los subsecuentes, ambos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales

Único. Por el que se adiciona un artículo 21 Bis al Capítulo II, denominado Delitos en Materia Electoral, y se adiciona una fracción IX al artículo 24 recorriéndose los subsecuentes, ambos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 21 Bis. Además de las sanciones previstas en los artículos comprendidos dentro del presente capítulo, se impondrá sanción que va de cincuenta a trescientos días multa y de seis meses a dos años de prisión a quién al ejecutar las acciones descritas provoque a su vez violencia de género sobre la víctima que en todos los casos será una mujer.

Se entiende que existe violencia política por razón género cuando:

I. El acto u omisión se base en elementos de género, es decir: se dirija a una mujer por ser mujer, tenga un impacto diferenciado y desventajoso en las mujeres; y/o las afecte desproporcionadamente.

II. Tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.

III. Se dé en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien el ejercicio de un cargo público.

IV. Sea simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.

Artículo 24. ...

IX. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y el órgano político-administrativo de sus demarcaciones territoriales, para identificar y sancionar los casos en donde se presente violencia política por razón de género.

IX. Las demás que establezcan esta Ley y otras disposiciones aplicables.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el salón de plenos del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados, a los 30 días de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, del Grupo Parlamentario de Morena

Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, diputado federal de la LXVI Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La transición democratizadora en México puede ser considerada bajo un elemento fundamental: su realización se llevó a cabo mediante reformas electorales que fueron integrando paulatinamente los reclamos e inquietudes de los actores políticos, sociales y electorales, estableciendo un marco constitucional y legal que contemplara instituciones, procedimientos y procesos suficientemente fortalecidos para garantizar la legitimidad de todas las actuaciones llevadas a cabo en los procesos electorales, pero sobre todo credibilidad de los resultados de las elecciones.

Entre los estudiosos de los procesos electorales existe un acuerdo en considerar a la reforma de 1977 como el inicio de la transformación democratizadora, misma que propició el camino para que la construcción de un andamiaje jurídico, que pasó del reconocimiento constitucional de los actores electorales hasta llegar al ámbito de la especialización.

Con motivo de la reforma constitucional publicada el 6 de abril de 1990 se instituyó en el artículo 41 a la autoridad administrativa encargada de vigilar el desarrollo del proceso electoral, entonces Instituto Federal Electoral (IFE), y que a partir del 2014 evolucionó para convertirse en el Instituto Nacional Electoral (INE), dando conclusión y al mismo tiempo inicio de una nueva etapa en la realización de los procesos electorales, ya que en el texto constitucional y posteriormente en la legislación se le otorgaría autonomía constitucional, por lo que se le atribuyeron facultades acorde a su nueva naturaleza jurídica.

La naturaleza jurídica de órgano constitucionalmente autónomo otorgada al entonces IFE, ahora INE, trajo consigo el mandato del cumplimiento de diversas características acorde a la función encomendada, tales como la especialización, la profesionalización y el cumplimiento de reglas técnicas en el desempeño de sus labores. De esta manera, el organismo autónomo cuenta con las áreas técnicas especializadas y profesionalizadas para cumplir con su función acorde con los principios establecidos en el artículo 41 constitucional.

Fue con la misma reforma de 1990 en la que se establecieron los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, y con la reforma de 2014 se incluyó el de máxima publicidad. Es importante resaltar el orden en que fueron establecidos, ya que es evidente que la legitimidad de los procesos y sus resultados encuentran su fundamento en dichos principios, por lo que el principio de certeza puede ser considerado como la causa necesaria para el cumplimiento de los demás principios.

En este sentido, los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones no pueden ser considerados únicamente como el fundamento u origen de las normas y actos que se generen con motivo del ejercicio de la función electoral, ya que también deben ser considerados como los ejes que le brinden coherencia a la construcción continua y permanente de esta labor fundamental del estado democrático mexicano.

De esta manera, los principios rectores se van a ver reglamentados en la norma legal, a fin de lograr su eficacia especificando su contenido, facultando a las diversas áreas de la autoridad electoral para que le den cumplimiento y en procedimientos específicos, logrando la realización del estado democrático al que aspiramos los mexicanos. Es importante resaltar que los principios rectores deben garantizarse en todas las partes normativas para alcanzar su eficacia, ya que la ausencia en alguna de ellas puede provocar la falta de credibilidad de cualquiera de las etapas del proceso electoral, pero sobre todo debe considerarse lo relevante de la etapa de los resultados.

En este contexto normativo es importante considerar un punto específico, que se relaciona con la documentación electoral más importante del proceso electoral, que son las actas que se levantan con motivo de la actuación de las mesas directivas de casilla. Estos documentos tienen por objeto registrar el funcionamiento de éstos órganos electorales que son los más cercanos a la sociedad, ya que es allí en donde se materializa la voluntad popular por parte de los ciudadanos al emitir su voto y que se traducirán en la representación de nuestra nación, lo que permite comprender su importancia y relevancia para la legitimidad antes expresada.

Para garantizar la certeza de los actos emitidos por las mesas directivas de casilla, los partidos políticos y candidatos independientes tienen derecho a contar con copia legible de las actas levantadas. Sin embargo, el calificativo de “legible” se encuentra aislado en la normativa, ya que en ninguna parte se ubica al área encargada de proponer las características de las actas que garanticen dicha legibilidad ni al órgano responsable de aprobarlas.

En la realidad, es usual encontrar copias entregadas a los partidos políticos y candidatos independientes en las que no se pueden apreciar los datos consignados en el acta original, ya que las características y calidad de los formatos no garantizan que puedan ser reproducidos en cada tanto que se deben entregar, por lo que la etapa más relevante del proceso electoral y de la participación ciudadana, que le brinda sentido a las elecciones, no contará con los elementos suficientes para alcanzar los objetivos planteados con el establecimiento de los principios rectores.

Las consecuencias de mantener así las disposiciones electorales son múltiples y, aunque pueden estar vinculadas entre sí, por sí mismas implican un mayor esfuerzo por parte de las autoridades electorales, tanto administrativa como jurisdiccional, además de la falta de credibilidad por la falta de información veraz que se puede evitar de una manera técnica, profesional y especializada.

Una de ellas, es la puesta en duda de los resultados electorales, lo que conllevará a la descalificación del proceso electoral del que se trate y por ende el debilitamiento de todo el sistema electoral, incluyendo a las autoridades, partidos políticos y a la participación ciudadana.

Una segunda, vinculada con la primera, la inequidad en el ejercicio de la participación de los partidos políticos y candidatos independientes, quienes ante la ausencia de elementos que les permitan conocer los resultados veraz y oportunamente tenderán a solicitar el recuento de todas las casillas en este tipo de situación.

Por último, la necesidad de tener que recorrer la cadena impugnativa para brindar la certeza que estos procesos requieren.

Con esta propuesta de reforma, como se puede concluir, se contará con la eficacia de los principios rectores de la función estatal de organizar las elecciones, de legalidad, imparcialidad, objetividad, independencia y máxima publicidad de los actos generados en las mesas directivas de casilla, al garantizar fehacientemente la certeza en la actuación del órgano comicial más importante en la elección.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración del pleno de esta honorable soberanía, la iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se reforman los artículos 44, numeral 1, inciso ñ); 56, numeral 1, inciso b); 216, numeral 1, inciso a); 259, numeral 5, y 435, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Único. Se modifica el inciso ñ) del numeral 1 del artículo 44; inciso b), numeral 1, del artículo 56; inciso a), numeral 1, artículo 216; numeral 5, articulo 259, y numeral 1, artículo 435, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Artículo 44.

1...

a) a la n) ...

ñ) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral, con las características necesarias para garantizar que todos los partidos y candidatos independientes cuenten con copiatotalmente legible;

o) a la j) ...

2...

3...

Artículo 56.

1...

a) ...

b) Elaborar los formatos de la documentación electoral con las características necesarias para garantizar que todos los partidos políticos y candidatos independientes cuenten con copias totalmente legibles, para someterlos por conducto del Secretario Ejecutivo a la aprobación del Consejo General;

c) a la i)...

Artículo 216.

1...

a) Los documentos y materiales electorales deberán elaborarse utilizando materias primas que permitan ser recicladas, una vez que se proceda a su destrucción. Las actas a que se refiere el artículo 261, inciso b), de esta Ley contarán con las características necesarias para garantizar que todos los partidos políticos y candidatos independientes cuenten con copias totalmente legibles;

b) a la d) ...

Artículo 259.

1. al 4. ...

5. La entrega de las copias totalmente legibles a que se refiere el párrafo anterior se hará en el orden de antigüedad del registro por partido político, en caso de que todos los partidos los hubieran acreditado, en caso contrario se les entregarán las copias siguientes inmediatas a la original en orden consecutivo al de su antigüedad del registro de los partidos que sí están acreditados, privilegiando en todo caso las copias más legibles.

Artículo 261.

1...

a) ...

b) Recibir copia totalmente legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio elaboradas en la casilla;

c) al f) ...

2...

Artículo 435. 1. Los documentos electorales serán elaborados por el Instituto, aplicando en lo conducente lo dispuesto en esta Ley para la elaboración de la documentación y el material electoral y contarán con las características necesarias para garantizar que todos representantes de candidatos independientes cuenten con copias totalmente legibles de las actas a las que tienen derecho.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.— Diputado Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

El suscrito, diputado federal Jorge Arturo Espadas Galván y las diputadas y los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presentamos para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos dispositivos de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

El propósito fundamental de la misma radica en la protección al consumidor, por ello, se establece una máxima de forma expresa que es la interpretación de la ley en el sentido más favorable al consumidor y de manera importante se señalan obligaciones al proveedor que permitan garantizar que los bienes o productos que se ofertan son lícitos, generando una serie de cargas a los proveedores para asegurar la plena identificación del que se denomina “vendedor original”. Asimismo, se pretende generar un proceso de reclamo del consumidor con plazos más ágiles y expeditos, así como la tramitación mediante el uso de medios electrónicos, además de la actualización las multas de pesos a Unidades de Medida y Actualización y la denominación de la Ciudad de México. Finalmente, se establecen medidas de protección de datos personales de los consumidores.

III. Argumentos que la sustenten (Exposición de Motivos)

La protección del consumidor es parte de los derechos humanos reconocidos en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en diversos tratados internacionales de los cuales nuestro país forma parte, esto desde una visión genérica, ya que en ello vienen inmersos el derecho a la salud, a la propiedad, a la vida, a la economía personal, a la justicia, a la seguridad entre otros. Es por ello que es un tema que reviste especial importancia y que requiere ser adecuado a la dinámica y las circunstancias que se viven hoy en México, una realidad que ha sido duramente impactada por la delincuencia y que obliga al estado mexicano a proteger al consumidor del comercio ilícito y dotarle de mejores instrumentos más ágiles para ejercer acciones que tiene a la protección.

Dentro de los instrumentos internacionales debemos destacar la Carta de la Organización de los Estados Americanos, misma que en su artículo 39 establece:

Artículo 39

Los Estados miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir:

a) Condiciones favorables de acceso a los mercados mundiales para los productos de los países en desarrollo de la región, especialmente por medio de la reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan las exportaciones de los Estados miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico;

b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante:

i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores;

ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos;

iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados de países en desarrollo, y

iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de los Estados miembros, especialmente de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en el comercio internacional.

Otro documento de carácter internacional en la materia, lo constituyen las Directrices de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, documento que refiere una serie de principios y características que deben incluirse en las legislaciones de los estados para la protección del consumidor, pautas que han sido debidamente consideradas en el estado mexicano, y que por citar un ejemplo, transcribimos a continuación una tesis sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en materia civil del Primer Circuito.

Consumidor. La obtención del máximo beneficio con sus reservas, es un derecho humano del consumidor tutelado en el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se complementa con las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para su protección. Las directrices de la Organización de las Naciones Unidas para la Protección del Consumidor, de nueve de abril de mil novecientos ochenta y cinco, contenidas en la resolución 39/248 reconocen, implícitamente ciertos derechos, en la medida en que pretende lograr o mantener una protección adecuada de los consumidores, particularmente de quienes se encuentran en los países en desarrollo. Estas directrices atañen a que las modalidades de producción y distribución de bienes y servicios respondan a las necesidades y deseos de los consumidores; instar a los productores de bienes y servicios a que adopten normas éticas de conducta; a crear grupos de defensa del consumidor; promover un consumo sostenible; que en el mercado se den condiciones que den a los contribuyentes una mayor selección a precios más bajos; a poner freno a prácticas comerciales abusivas y a la cooperación internacional en la protección del consumidor, y a un derecho a la información, que se resumen en: a) La protección del consumidor frente a los riesgos de salud y su seguridad. La directiva 11, establece la obligación de los gobiernos de adoptar o fomentar la adopción de medidas apropiadas, incluidos sistemas jurídicos, reglamentaciones de seguridad, normas nacionales o internacionales, o voluntarias y el mantenimiento de registros de seguridad para garantizar que los productos sean inocuos en el uso al que se destinan o normalmente previsible; que los productores notifiquen de los peligros no previstos de que se hayan percatado con posterioridad a su circulación en el mercado o de los defectos graves o peligros considerables aun cuando el producto se utilice de manera adecuada, y su retiro del mercado, reemplazándolo, modificándolo o sustituyéndolo y. en su caso, cuando no fuere posible otorgando una compensación al consumidor; b) Promoción y protección de los derechos económicos de los consumidores. Entendido como el derecho de los consumidores a obtener el máximo beneficio con sus recursos económicos, evitando el empleo de prácticas como la adulteración de alimentos, la comercialización basada en afirmaciones falsas o capciosas y los fraudes en la prestación de servicios así como la promoción de la competencia leal; c) El acceso de los consumidores a una información adecuada como obligación gubernamental que en su caso permita el conocimiento sobre los efectos en el medio ambiente de las decisiones y comportamiento de los consumidores y de las consecuencias que puede tener la modificación de las modalidades de consumo, tomando en consideración la tradición cultural del “pueblo de que se trate”; d) La educación del consumidor. Que debe incluir aspectos como la sanidad, nutrición, prevención de enfermedades transmitidas por los alimentos y su adulteración; peligros de los productos; rotulado de productos; legislación pertinente, forma de obtener compensación y organismos de protección al consumidor; información sobre pesas y medidas, precios, calidad, condiciones para la concesión de crédito y disponibilidad de artículos de primera necesidad así como utilización eficiente de materiales, energía y agua; e) La compensación efectiva al consumidor, a través de procedimientos oficiales o extraoficiales que sean rápidos, justos, poco costosos y asequibles, facilitando a los consumidores información sobre los procedimientos vigentes para obtenerla y solucionar controversias; f) Asociación de consumidores para defensa de sus intereses; y, g) La promoción de modalidades sostenibles de consumo, entendido como el conocimiento de que las necesidades de bienes y servicios de las generaciones presentes o futuras se satisfacen de modo tal que “puedan sustentarse desde el punto de vista económico, social y ambiental”. Acorde con la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano que subyace en la controversia judicial el tribunal de amparo tiene facultad para reconocer el valor jurídico interpretativo pro persona a las directrices establecidas por la Organización de las Naciones Unidas puesto que la Asamblea General de las Naciones Unidas es un órgano formado de representantes de todos los Estados miembros, que expresan una voluntad colectiva respecto a los principios y normas jurídicas que han de regir la conducta de los Estados, a los que no puede permanecer ajeno al tribunal nacional, lo cual trasciende para que garantice una política de competencia tendiente a lograr el óptimo uso o asignación de recursos escasos, tanto a través de la eficiencia en la producción, considerando la relación entre el costo de los insumos y su producción final desde la óptica de la empresa; como desde la posición del consumidor de bienes y servicios, asignándolos de tal manera que ninguno obtenga provecho indebido a costa de otros, pues importa que el Estado a través de la ley y sus normas reglamentarias, así como el órgano u órganos especializados para regular la competencia económica, y en su caso que tutelen los derechos de los consumidores establezcan mecanismos y garantías que permitan la entrada de nuevos competidores al mercado; la amenaza de sustitutos; el poder de negociación de los proveedores; el poder de negociación de los consumidores y la rivalidad real entre competidores; y también deben intervenir directamente en los casos en que el daño que se produce sea sustancial para las personas o un sector de la sociedad consumidora.

Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.

Derivado de esta protección constitucional e internacional, la presente iniciativa aborda de manera general cuatro aspectos:

a) La licitud de los objetos del comercio;

b) La mejor accesibilidad y celeridad en el proceso de atención a quejas y reclamaciones, así como en el conciliatorio;

c) La protección de datos personales del consumidor; y,

d) La conversión y actualización de cantidades en pesos a UMAS y la denominación de la Ciudad de México.

Partimos del reconocimiento expreso de que cualquier interpretación que se dé en la aplicación de la ley, debe de estar a lo más favorable al consumidor, ello en atención a la necesaria protección del consumidor frente a los riesgos de salud y su seguridad, derechos económicos, el acceso a una información oportuna y adecuada, la protección de su información personal, la educación del consumidor y la búsqueda de la compensación efectiva al consumidor.

Esta interpretación favorable al consumidor refleja la intención de la protección de sus derechos fundamentales, máxime que el consumidor se encuentra en un plano distinto al del proveedor y esta interpretación puede constituir el mecanismo de equilibrio entre ambas partes.

a) La licitud de los objetos del comercio

Toda transacción que se da, entre un proveedor y un consumidor, es un acto jurídico de naturaleza esencialmente civil y como elemento indispensable del acto jurídico se destaca el objeto, para el caso que nos ocupa, ese objeto se constituye en lo mediato a los bienes o productos que el consumidor adquiere del proveedor, por tanto, el objeto debe ser física y jurídicamente posible y aquí entramos al terreno de la licitud del mismo, tema de gran relevancia en la realidad social y jurídica de nuestro país.

Un elemento de validez para el acto jurídico es precisamente la licitud en el objeto, y por licitud debemos entender que el objeto es legal, es decir, que se adquiere, produce y enajena con total apego a lo que la ley establece. Podríamos decir que las cosas por si no pueden ser licitas o ilícitas, ello depende de la actividad humana a la cual sí se le pueden dar estas características, por ello, su adquisición o enajenación como formas de conducta y proceder, si pueden estar permitidos o prohibidos, luego entonces, podríamos afirmar que si la conducta es licita, el objeto es licito y viceversa, y es aquí donde enfocamos la parte esencial de la reforma propuesta, en garantizar en lo posible al consumidor, que el bien que adquiere del proveedor sea licito, es decir, que no provenga de un hecho ilícito como podría ser el robo, conducta que ha proliferado en nuestro país y cuyo objeto, del robo, es fácilmente comercializado, generando un daño social mucho más allá del económico, pues esta conducta antisocial, el robo, ha penetrado y dañado el tejido social en general y la seguridad de las personas, su integridad física y patrimonial.

Mucho se afirma y podríamos señalar que está sobre diagnosticada que la delincuencia es multifactorial, y el combate a la misma debe ser abarcado desde diversas instancias, el cuidado del comercio sin duda es una de ellas, y esto abarca la efectiva tutela de los derechos de los consumidores, es por ello, que se proponen en la presente iniciativa una serie de instrumentos que permitan asegurar que los bienes o productos que oferta al proveedor sean lícitos, procurando combatir la compraventa de los artículos robados.

Es así que se establece la obligación de que los bienes objeto del comercio, sean de procedencia lícita obligando al proveedor a cerciorase de ello respecto del vendedor original que es la persona que le suministra el bien al proveedor para que este lo comercialice con el consumidor. Se establece la obligación de que el vendedor original y el proveedor celebren un instrumento jurídico que avale la transacción de los bienes y que se firme este instrumento y se plasme la huella digital, además de entregar copia de identificación oficial vigente, detallando cada uno de los bienes e incorporar documentos fiscales en lo posible. Esto con especial énfasis se reitera en casas de empeño. Así la Procuraduría Federal del Consumidor estará en potestad de realizar visitas de verificación y asegurar aquellos bienes que no cumplen con estas medidas de seguridad que debe asumir el proveedor y, lo que es más, en el supuesto de que se trate de bienes de los cuales la PROFECO tiene conocimiento de que han sido señalados como robados, de vista a la Fiscalía General de la República y las correlativas estatales para los efectos conducentes, pudiendo inclusive en estos casos, ser señalado con algún grado de responsabilidad penal.

b) La mejor accesibilidad y celeridad en el proceso de atención a quejas y reclamaciones, así como en el conciliatorio

En general, se reducen los plazos para que el proveedor pueda cumplir con sus obligaciones procesales, se precisa, aunque ya es vigente que durante la audiencia el proveedor deberá informar lo relacionado con los hechos. Esta obligación se exceptúa en caso de que en la audiencia se llegue a una conciliación entre las partes. Se disminuye a dos el número de ocasiones en que le conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación, y se establece que el reclamante o quejoso (consumidor) es quien tiene la potestad de decidir cómo se presenta una queja o reclamación, haciendo énfasis que puede realizarse de forma electrónica, buscando facilitar estos medios al consumidor, por ello, la Profeco debe operar un sistema de quejas y reclamaciones electrónicas, y esto de ninguna manera puede ni debe quedar supeditado a que la Profeco tenga o no convenio con el proveedor, sino por el contrario es una potestad, como hemos enfatizado, del consumidor.

c) La protección de datos personales del consumidor

En el texto vigente existen diversas porciones normativas que hablan de la posibilidad de utilizar la información del consumidor con fines de promoción comercial, salvo que expresamente el consumidor no lo autorice, es por ello, que se establece un cambio mínimo pero acorde al mecanismo de protección de datos personales, ello en el sentido de que ningún proveedor puede utilizar los datos del consumidor para fines comerciales ni para ningún otro fin, salvo que cuente con autorización expresa del consumidor.

d) La conversión de cantidades en pesos a Unidades de Medida y Actualización y la denominación de la Ciudad de México, y

Acorde a las adecuaciones constitucionales y legales, se actualiza la presente ley a efecto a cambiar la denominación del Distrito Federal por la ahora Ciudad de México y en relación a diversas cantidades expresadas en pesos dentro de la ley, así como el mecanismo de actualización relacionado con el valor del Índice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Banco de México, este se cambia por la expresión de Unidades de Medida y Actualización, UMAS.

e) Otras adecuaciones

Entre otras medidas de protección y mejora de los derechos del consumidor, se explícita que los precios que los proveedores exhiben en sus establecimientos al consumidor deben reflejarse en términos netos, es decir, con impuestos incluidos, lo mismo en relación a precios expresados en sitios de internet, lo anterior con la finalidad de mantener una meridiana claridad de las ofertas de los proveedores sin que el consumidor se lleve sorpresas con el cargo de contribuciones que necesariamente hacen más oneroso el costo de los bienes, productos o servicios.

En relación a las garantías en la adquisición de inmuebles es vigente que deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de un año. Éste último plazo de garantía por desperfectos que pueda tener un inmueble se incrementa a dos años, ello considerando que es un mínimo prudente en tratándose de vicios ocultos, máxime considerando que en materia civil el plazo es mucho mayor.

Finalmente, se facilita la exigencia de cumplimiento de las garantías al consumidor explicitando que puede exigirlas al proveedor, además de productor y al importador del bien o servicio, al distribuidor, en el domicilio que el consumidor prefiera de los anteriores.

IV. Fundamento legal

Lo constituyen los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que quedaron precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es “iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor”.

VI. Ordenamientos a modificar

Como lo indica el título referido, es la Ley Federal de Protección al Consumidor.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior, sometemos a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo Único. Se reforman los artículos 1, fracción VII, 2, fracciones III y IV, 12, primer párrafo, 13, segundo párrafo, 16, primer párrafo, 17, segundo párrafo, 18 Bis, 21, 23, fracción II, 24, fracciones XII y XIII, 25, fracciones I y IV, 25 Bis, fracción IV y párrafo segundo, 57, 65 Bis 6, 65 Bis 7, fracción I, 73 Quáter, 79 párrafo segundo, 98, fracción II, 99, párrafos primero, penúltimo y ultimo, 103, 111, párrafo primero, 114, párrafos segundo y tercero, 117, segundo párrafo, 126, 127, 128, 128 Bis párrafo primero, 133, párrafo segundo; se adiciona un último párrafo al artículo 1, una fracción V al artículo 2, un párrafo segundo y un tercero al artículo 12, un tercer párrafo al artículo 16, una fracción XXIV Bis, XXIV Bis 1 y XXV Bis al artículo 24, un segundo párrafo al 65 Bis 5, un segundo párrafo al artículo 111, recorriendo en su orden los actuales segundo y tercero como tercero y cuarto; y se derogan los artículos 18 y 129 Bis, todos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, para quedar como sigue

Ley Federal de Protección al Consumidor

Artículo 1. La presente ley es...

I. a VI. ...

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios y la comercialización de bienes o productos cuya procedencia legal no acredite el proveedor.

VIII. a XI. ...

Los derechos previstos...

En la interpretación de la presente ley, se estará siempre a lo más favorable al consumidor.

Artículo 2. Para los efectos de esta ley, se entiende por:

I. y II. ...

III. Secretaría: la Secretaría de Economía;

IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor, y

V. Vendedor original: Persona física o moral que, en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios a proveedores.

Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación fiscal, el proveedor tiene obligación de entregar al consumidor factura o documento que acredite su venta legal, en el que consten los datos específicos de la compraventa, servicio prestado u operación realizada. Asimismo, todo bien que el proveedor ponga en venta deberá contar con factura o documento que acredite la legal posesión de los artículos, con los datos que permitan la plena identificación del vendedor original, en caso de que sea adquirido por el proveedor o los datos de su fabricación o producción en caso de que el proveedor lo produzca o fabrique.

Se entienden como datos que permitan la plena identificación del vendedor original, el obtener copia de la identificación oficial del mismo, datos fiscales y constancia por escrito donde conste el acto jurídico por medio del cual el vendedor original transmite al proveedor los bienes o productos con la descripción detallada de cada uno de ellos, incluyendo descripción física de los bienes, números de serie y demás datos de identificación, debiendo constar la firma autógrafa y huella digital en original del vendedor original y el proveedor.

Artículo 13. La Procuraduría verificará...

Las autoridades, proveedores y consumidores están obligados a proporcionar a la Procuraduría, en un término no mayor de cinco días, la información o documentación necesaria que les sea requerida para el cumplimiento de sus atribuciones, así como para sustanciar los procedimientos a que se refiere esta ley. Dicho plazo podrá ser ampliado por una sola vez por el mismo término.

La Procuraduría considerará...

Se considerará infracción...

Artículo 16. Los proveedores y empresas no utilizarán información o datos personales sobre consumidores. Sólo con autorización expresa y por escrito del consumidor podrán utilizar con fines mercadotécnicos o publicitarios la información de los consumidores. Dicha información, deberán ponerla a su disposición del consumidor si este lo solicita por sí o por su representante, e informar acerca de qué información ha compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado. La respuesta a cada solicitud deberá darse dentro de los quince días siguientes a su presentación. En caso de existir alguna ambigüedad o inexactitud en la información de un consumidor, éste se la deberá hacer notar al proveedor o a la empresa, quién deberá efectuar dentro de un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se le haya hecho la solicitud, las correcciones que fundadamente indique el consumidor, e informar las correcciones a los terceros a quienes les haya entregado dicha información.

Para los efectos...

Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, tienen prohibido ceder o transmitir a terceros dicha información, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Artículo 17. En la publicidad que...

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad.

Artículo 18. Derogado

Artículo 18 Bis. Queda prohibido a los proveedores y a las empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios y a sus clientes, utilizar la información relativa a los consumidores con fines diferentes a los mercadotécnicos o publicitarios, así como enviar publicidad a los consumidores que no hayan autorizado expresamente el envío de la misma o que estén inscritos en el registro a que se refiere el artículo anterior. Los proveedores que sean objeto de publicidad son corresponsables del manejo de la información de consumidores cuando dicha publicidad la envíen a través de terceros.

Artículo 21. El domicilio de la Procuraduría será la Ciudad de México y establecerá delegaciones en todas las entidades federativas y en las alcaldías de la Ciudad de México. Los tribunales federales serán competentes para resolver todas las controversias en que sea parte.

Artículo 23. El patrimonio de...

I. y II. ...

III. Los recursos que le aporten las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal, municipal y la Ciudad de México;

IV. y V. ...

Artículo 24. La Procuraduría tiene...

XII. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración con autoridades federales, estatales, municipales, la Ciudad de México y entidades paraestatales en beneficio de los consumidores; así como acuerdos interinstitucionales con otros países, de conformidad con las leyes respectivas;

XIII. Vigilar y verificar el cumplimiento de las disposiciones en materia de precios y tarifas establecidos o registrados por la autoridad competente, así como la legal procedencia de los bienes y productos ofertados y coordinarse con otras autoridades legalmente facultadas para inspeccionar precios para lograr la eficaz protección de los intereses del consumidor y, a la vez evitar duplicación de funciones;

XXIV Bis. Retirar del mercado los bienes o productos, cuando el proveedor no logre acreditar su legal procedencia en los términos del artículo 12 de esta ley, a fin de evitar que sean comercializados hasta en tanto no se acredite la misma;

XXIV Bis 1. Establecer un registro informático de los bienes a que se refiere la fracción anterior e informarlo permanentemente al ministerio público;

XXV Bis. Operar un sistema electrónico de quejas o reclamaciones de los consumidores;

XXVI. y XXVII. ...

Artículo 25. La Procuraduría, para el desempeño de las funciones que le atribuye la ley, podrá aplicar previo apercibimiento las siguientes medidas de apremio:

I. Multa de diez a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización;

II. y III. ...

IV. En caso de que persista la infracción se impondrán nuevas multas por cada día que transcurra sin que se obedezca el mandato respectivo, de cinco a ciento cincuenta Unidades de Medida y Actualización, por un período no mayor a 180 días.

Artículo 25 Bis. La Procuraduría podrá aplicar las siguientes medidas precautorias cuando se afecte o pueda afectar la vida, la salud, la seguridad o la economía de una colectividad de consumidores:

I. a III. ...

IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores o el aseguramiento de bienes o productos cuando el proveedor no acredite su legal procedencia en los términos del artículo 12 de esta ley.

V. a VII. ...

Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al efecto expida la Procuraduría y dentro del procedimiento correspondiente en términos de lo dispuesto en el artículo 57 y demás relativos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; así como cuando se advierta que se afecta o se puede afectar la economía de una colectividad de consumidores en los casos a que se refiere el artículo 128 TER o cuando se violen disposiciones de esta ley por diversas conductas o prácticas comerciales abusivas, tales como: el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa; por no acreditar el proveedor la legal procedencia de los bienes o productos que oferta. En el caso de la medida precautoria a que se refiere la fracción IV de este precepto, previo a la colocación del sello e información respectiva, la Procuraduría realizará apercibimiento salvo el caso de que se encuentre en riesgo el principio señalado en la fracción X del artículo 1 de la presente ley; tratándose de bienes o productos que el proveedor no acredite la legal procedencia, la procuraduría procederá a su secuestro y a la presentación de la denuncia ante el ministerio público. Tales medidas se levantarán una vez que el proveedor aporte elementos de convicción que acrediten el cese de las causas que hubieren originado su aplicación. En su caso, la Procuraduría hará del conocimiento de otras autoridades competentes la aplicación de la o las medidas a que se refiere este precepto. En caso de que la acreditación del cese de las causas que dieron origen a la imposición de la medida precautoria, se basen en documentación o información falsa o que no sea idónea para comprobar su regularización, la Procuraduría sancionará conforme lo prevé el artículo 128 Ter fracción XI de esta ley.

La Procuraduría una...

Los proveedores...

En el caso...

Artículo 57. En todo establecimiento de prestación de servicios, o sitios de oferta en internet, deberá exhibirse a la vista del público la tarifa con impuestos incluidos de los principales servicios ofrecidos, con caracteres claramente legibles. Las tarifas de los demás, en todo caso, deberán estar disponibles al público.

Artículo 65 Bis 5. Las casas de empeño...

Asimismo, se establecerá en el contrato de adhesión los requisitos para acreditar la legal procedencia del bien objeto del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.

Artículo 65 Bis 6. Las casas de empeño deberán establecer procedimientos que garanticen la plena identificación del pignorante y a este la restitución de la prenda. En caso de que el bien sobre el que se constituyó la prenda haya sido robado, extraviado o sufra algún daño o deterioro, el pignorante podrá optar por la entrega del valor del bien conforme al avalúo o la entrega de un bien del mismo tipo, valor y calidad.

Tratándose de metales...

La infracción a este...

Artículo 65 Bis 7. La Procuraduría podrá celebrar...

Las Casas de...

I. Los casos en que un cliente haya empeñado tres o más artículos en una o más sucursales o unidades de negocio de una misma casa de empeño;

II. Cuando racionalmente...

Para efectos de...

I. a IV. ...

En los casos...

Artículo 73 Quáter. Todo bien inmueble cuya transacción esté regulada por esta ley, deberá ofrecerse al consumidor con la garantía correspondiente, la cual no podrá ser inferior a cinco años para cuestiones estructurales y tres años para impermeabilización; para los demás elementos la garantía mínima será de dos años. Todos los plazos serán contados a partir de la entrega real del bien. En el tiempo en que dure la garantía el proveedor tendrá la obligación de realizar, sin costo alguno para el consumidor, cualquier acto tendiente a la reparación de los defectos o fallas presentado por el bien objeto del contrato.

Artículo 79. Las garantías ofrecidas no...

El cumplimiento de las garantías es exigible, indistintamente, al productor y al importador del bien o servicio, al distribuidor y al proveedor. Para el cumplimiento de las garantías, el consumidor podrá optar entre el domicilio en que haya sido adquirido o contratado el bien o servicio, o en el lugar o lugares que exprese la propia póliza.

Artículo 98. Se entiende por...

I. Levantar acta...

II. Examinar los productos o mercancías, las condiciones en que se ofrezcan éstos o se presten los servicios y los documentos e instrumentos relacionados con los bienes o productos y la actividad de que se trate;

III. a V. ...

Artículo 99. La Procuraduría recibirá las quejas o reclamaciones de los consumidores de manera individual o grupal con base en esta ley, las cuales podrán presentarse, a determinación del quejoso o reclamante en forma escrita, oral, telefónica, electrónica o por cualquier otro medio cumpliendo con los siguientes requisitos:

I. a VI. ...

Las reclamaciones de las personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda de seis mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.

La Procuraduría podrá solicitar a las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México, que le proporcionen los datos necesarios para identificar y localizar al proveedor. Las autoridades antes señaladas deberán contestar la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de su presentación.

Artículo 103. La Procuraduría notificará al proveedor dentro de los diez días siguientes a la fecha de recepción y registro de la reclamación, requiriéndole un informe por escrito relacionado con los hechos, acompañado de un extracto del mismo.

Artículo 111. La Procuraduría señalará día y hora para la celebración de una audiencia de conciliación en la que se procurará avenir los intereses de las partes, la cual deberá tener lugar, por lo menos, dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la reclamación al proveedor.

En la audiencia el proveedor deberá informe relacionado con los hechos. Esta obligación se exceptúa en el caso de que en la audiencia se llegue a la conciliación.

La conciliación podrá...

Queda exceptuado de...

Artículo 114. El conciliador podrá...

El conciliador podrá suspender cuando lo estime pertinente o a instancia de ambas partes, la audiencia de conciliación hasta en dos ocasiones. Asimismo, podrá requerir la emisión de un dictamen a través del cual se cuantifique en cantidad líquida la obligación contractual.

En caso de que se suspenda la audiencia, el conciliador señalará día y hora para su reanudación, dentro de los cinco días siguientes, donde en su caso, hará del conocimiento de las partes el dictamen correspondiente, las cuales podrán formular durante la audiencia observaciones al mismo.

La Procuraduría podrá...

De toda audiencia...

Para la sustanciación del...

Artículo 117. La Procuraduría podrá actuar...

Cuando se trate de aquellas personas físicas o morales a que se refiere la fracción primera del artículo 2 de esta ley, que adquieren, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, la Procuraduría podrá fungir como árbitro siempre que el monto de lo reclamado no exceda el equivalente a seis mil quinientas Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 126. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 8 Bis, 11, 15, 16 y demás disposiciones que no estén expresamente mencionadas en los artículos 127 y 128, serán sancionadas con multa de diez a once mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 127. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 7 Bis, 13, 17, 18 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 47, 48, 49, 50, 52, 53, 54, 55, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 67, 68, 69, 70, 72, 75, 77, 78, 79, 81, 82, 85, 86 Quáter, 87 Bis, 90, 91, 93, 95 y 113 serán sancionadas con multa de veinte a veintidós mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 128. Las infracciones a lo dispuesto por los artículos 7, 8, 10, 10 BIS, 12, 44, 63, 63 Bis, 63 Ter, 63 Quintus, 65, 65 Bis, 65 Bis 1, 65 Bis 2, 65 Bis 3, 65 Bis 4, 65 Bis 5, 65 Bis 6, 65 Bis 7, 66, 73, 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quintus, 74, 76 Bis, 80, 86 Bis, 87, 87 Ter, 92, 92 Ter, 98 Bis, y 121 serán sancionadas con multa de treinta a treinta y tres mil Unidades de Medida y Actualización.

Artículo 128 Bis. En casos particularmente graves, la Procuraduría podrá sancionar con clausura total o parcial, la cual podrá ser hasta de noventa días y con multa de dos mil a cuarenta y cuatro mil Unidades de Medida y Actualización. La clausura sólo se podrá imponer en el establecimiento en que se haya acreditado la irregularidad.

Artículo 133. En ningún caso...

Cuando por un mismo hecho u omisión se cometan varias infracciones a las que esta ley imponga una sanción, el total de las mismas no deberá rebasar de ochenta y ocho mil Unidades de Medida y Actualización.

VIII. Artículo Transitorios

Sobre el particular, se proponen:

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 12 en relación a la acreditación por parte del proveedor de legitima procedencia de los bienes o productos, deberá informar por escrito y de forma detallada su inventario de bienes o productos dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, cualquier bien o producto que no se encuentre en el inventario referido, deberá cumplir con las reglas contenidas en el presente decreto respecto de la legitimidad de los mismos.

En el supuesto de no presentar el inventario señalado, el proveedor debe contar con todos y cada uno de los documentos que acrediten la legitima procedencia de los bines o servicios de conformidad con lo establecido en el artículo.

Segundo. La Procuraduría en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto deberá contar con el sistema informático de quejas y reclamaciones a que se refiere la fracción XXV Bis del artículo 24 de esta ley.

IX, X y XI. Lugar, fecha y nombre y rúbrica del iniciador

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputado Jorge Arturo Espadas Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT

Los que suscribimos, diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto de conformidad con la siguiente

Exposición de Motivos

I. Antecedentes

La violencia política es cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos políticos de alguna persona; en este sentido, la violencia política por razón de género tiene como elemento central que dicha acción, conducta u omisión se basa, principalmente, en el género de la víctima, de ahí que la mayoría de las personas que sufren violencia política por razón de género sean mujeres.

Es cierto que la historia de la humanidad ha estado caracterizada por la ejecución de actos de suma crueldad y violencia entre los seres humanos; sin embargo, creemos que esto no puede llevar a la conclusión de que somos inherentemente violentos, que en nuestra esencia esté grabado el gen de este fenómeno.

Por el contrario, consideramos que los hechos violentos son parte del constructo social, son una condición que se forma en el individuo producto de las condiciones mismas de la vida comunitaria.

La violencia tiene por objeto menoscabar al otro, se agrede, se lastima su integridad, ya sea física o psicológicamente, pero su finalidad no sólo es mediata de trastocar al otro, sino que, en muchas ocasiones su objetivo es aún más oscuro, lo que pretende es la dominación, por la fuerza, de la voluntad de los individuos, pretende minimizar, anular muchas de las capacidades para ejercer ciertos derechos.

La Organización Mundial de la Salud (OMS), en el Informe Anual de 2003, sobre la violencia y la salud señala que es “[e]l uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.”

Así, se conciben figuras gubernamentales que reclaman para sí el uso legítimo de la potestad sancionadora, de ordenar la vida en comunidad, los ciudadanos, en quienes originalmente reside el derecho a la libre autodeterminación, ceden parte de ese derecho, en favor de un tercero que encarna el gobierno, y tiene la facultad atribuida por los propios gobernados de emitir las reglas conforme a las que se habrán de conducir los miembros del grupo social, pero aún más, tiene la posibilidad de sancionar aquellas conductas que vayan en contra del orden social.

II. Condiciones actuales

A pesar de que han transcurrido más de tres siglos, la humanidad aún no ha podido superar la condición violenta de la sociedad, la masificación de las comunicaciones, nos permite conocer prácticamente, en tiempo real, hechos o actos de violencia en nuestro país y en el mundo entero.

No obstante, en nuestro caso no podemos dejar de reconocer la difícil situación en materia de violencia por la que atraviesa nuestro país. Esto, evidentemente, no es culpa del gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador quien, nos consta, ha tomado muy en serio el combate a los altos índices de violencia.

III. Violencia política en razón de género

Una de las formas en que se desdobla este fenómeno, es el de la violencia política en razón de género.

Ésta se caracteriza por los ataques o agresiones dirigidos hacia una persona por su condición de género, preferencias sexuales, entre otras, las cuales tienen su origen en estereo-tipos acerca del rol que cada persona, conforme a su sexo o género deben desempeñar en la sociedad.

Por lo general, estas preconcepciones no tienen otro sustento más que el prejuicio, no parten de una base racional, sino emocional, por lo general, se basan en ideas que han transitado de una generación a otra y que se reproducen, en muchos casos, de forma inconsciente.

Además de lo grave que resultan en sí mismos estos actos de violencia, estos persiguen como finalidad, en la mayoría de los casos, limitar, menoscabar o impedir, el ejercicio de ciertos derechos.

En el caso de la violencia política en razón de género, por lo general, se dirige en contra de las mujeres, aunque también se presenta en contra de integrantes de otros grupos vulnerables como la comunidad de Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transgéneros, Travestis, Transexuales e Intersexuales (LGBTTI+).

Como ya se dijo, la violencia política en razón de género tiene como indiscutible finalidad evitar que las mujeres u otros grupos sociales puedan ejercer plenamente sus derechos político-electorales, en algunos casos, por ejemplo, se les impide votar (sufragio activo) en otros casos se les impide ser postuladas a cargos de elección popular (sufragio pasivo) y en otros más, ejercer el cargo para el que fueron electas.

En materia político-electoral, esta afectación no sólo perjudica a la persona sobre la que se ejerce la violencia, sino también a la colectividad, ya que trasciende la esfera de derechos del individuo, porque al ejercer violencia de género en todas sus facetas, como puede ser desde la violencia física que inhabilita a la persona a continuar en la contienda electoral, o bien, mediante la denostación, el descredito, la afectación a la honra y reputación de los candidatos o candidatas, trastoca el principio de autenticidad del sufragio.

El principio de autenticidad implica que, al momento de emitir el voto, la ciudadanía tenga plena conciencia de las razones por las que opta por una determinada opción política, es decir, debe ser un ejercicio racional de comparación de ideologías, propuestas políticas, líneas de acción, entre otras.

Por el contrario, se viola la autenticidad del sufragio cuando mediante la difusión de comunicaciones o propaganda política, se pretende inducir al error al ciudadano (a) al emitir su voto, se difunde noticias falsas ( fake news) se imputan delitos o conductas ilegales, inmorales, o de otra índole, a sabiendas que son falsas con la finalidad de afectar la imagen del candidato frente al electorado.

Así, el electorado no puede analizar las propuestas de campaña, al verse influidos por otros factores externos, ajenos a la misma contienda política, esto da lugar a que el proceso electoral carezca de certeza y, por tanto, las autoridades emanadas del mismo carezcan de legitimidad, ya que, de no haberse cometido este tipo de irregularidades es muy probable que el resultado de la elección hubiese sido otro.

Por ello, frente a la gravedad que este tipo de hechos representa, consideramos de la mayor relevancia, incluir en el catálogo de conductas que pueden dar lugar a la anulación de un proceso electoral, cuando se cometan actos de violencia política de género, esto con la finalidad de que dicha causa sea aplicada en la totalidad de los procesos electorales, no sólo federales, sino también de las entidades federativas, ya que a la fecha no en todos los estados está prevista dicha causa.

Por lo expuesto proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona un inciso d) a la base sexta, del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de violencia política en razón de género

Artículo Único. Se adiciona un inciso d) a la base sexta del párrafo segundo del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I. a V. ...

VI. ...

...

La ley establecerá el sistema de nulidades de las elecciones federales o locales por violaciones graves, dolosas y determinantes en los siguientes casos:

a) ...

b) ...

c) ...

d) Se cometan, de manera sistemática, actos de violencia política en razón de género, consistentes entre otros, en ataques o agresiones dirigidos hacia una persona por su sexo, género o preferencias sexuales, cuando éstas tengan por objeto afectar la honra, reputación o cualquier otra condición inherente a la dignidad de la persona, con la finalidad de menoscabar o anular el ejercicio de sus derechos políticos electorales.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputada y diputado: Maribel Martínez Ruiz, Ángel Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL, Y LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono de menores, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, diputada Celenia Lourdes Contreras González, diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, diputado Juan Francisco Ramírez Salcido, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas y Eduardo Ron Ramos, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 340 y 342 del Código Penal Federal y que reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3, 8, 24, 29, 37, 47, 118, 119, 130, 137 Y 138 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de abandono de menores, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Asumir la responsabilidad de guiar, impulsar integralmente y dar sustento físico, económico y emocional al desarrollo de un ser humano, probablemente es uno de los compromisos más importantes que acompañan directamente a las condiciones de maternidad y paternidad. Sin embargo, en muchas ocasiones por dificultades externas u omisiones personales que superan las capacidades, voluntad o disponibilidad de los adultos responsables del cuidado de menores o personas con discapacidad, se genera el fenómeno del abandono.

Es comúnmente aceptado que el término abandono esta categorizado como la acción o acciones que llevan a una madre, “padre, tutor o persona a cargo de un niño abandona al niño sin consideración alguna por su salud física, seguridad o bienestar y con la intención de abandonarlo por completo”...” puede incluir casos extremos de abandono emocional, como cuando” quien es responsable del menor presenta una adicción “al trabajo ofrece poco o nada de contacto físico o apoyo emocional durante largos períodos de tiempo”. Ello, deja al menor en condición de abandono, propiciando lo que vulgarmente se conoce como niñas y niños expósitos.

El hecho del abandono, se materializa a través de actitudes y acciones como las siguientes:

• Dejar a un niño con otra persona sin brindarle manutención y sin comunicación significativa con él durante un período de tres meses;

• Realizar solamente esfuerzos mínimos para mantener y comunicarse con un niño;

• Desatender durante meses a un menor;

• No participar en un plan o programa adecuado diseñado para reunir menor y su adulto responsable;

• Dejar de manera definitiva a un recién nacido en algún espacio físico distinto al hogar, sin procurar, ni asegurar, ni dar certidumbre a la preservación de la integridad, vida o estabilidad psicoemocional;

• Ausentarse del hogar poniendo en riesgo sustancial de daño grave a al menor;

• No responder ante procesos de protección de menores, o

• No mostrar disposición a brindar atención, manutención o supervisión al menor.

El abandono está tipificado en la mayoría de los países y México no es la excepción. Sin embargo, a pesar de que contamos con una Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes que contempla el abandono entre los comportamientos que lesionan el interés del menor y que en el Código Penal Federal se cuenta con penas aplicables a quien abandone a menores, nuestras instituciones presentan problemas severos para poder valorar el impacto del abandono, toda vez que la información pública no está estandarizada ni tiene cobertura nacional y local, no hay mecanismos permanentes y suficientes de coordinación entre los distintos ámbitos de gobierno y la atención a la problemática no está estandarizada a nivel nacional. Por ejemplo, no hay cifras oficiales de todas las modalidades de abandono, existen cifras no confirmadas que hablan de más de 400 mil casos, pero no se sabe si en estos se contempla al millón 600 mil menores en situación de orfandad que reporta el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) o no, ni si los 6 de cada 10 niñas y niños de 1 a 14 años que han experimentado algún tipo de violencia en nuestro país pueden ser clasificados en esta categoría. Asimismo, la información disponible en medios de comunicación, confirma la problemática de la información pública en esta materia y estima que nuestro país se ha convertido en el segundo lugar continental de abandono de menores.

En este contexto de falta de información, políticas de prevención y deficiencias en la estructura de apoyo y seguimiento para menores abandonados, abre la puerta a diversos trastornos en los modos de socialización de los menores abandonados que pueden derivar en la muerte de los menores, daño a su integridad y actividades delictivas entre otras problemáticas.

Cabe mencionar que internacionalmente la relación entre el abandono y las consecuencias han sido ampliamente analizado, a grado tal que la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas, ha incluido estas relaciones en sus Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad), de la siguiente manera:

“26. Las escuelas deberán servir de centros de información y consulta para prestar atención médica, asesoramiento y otros servicios a los jóvenes, sobre todo a los que están especialmente necesitados y son objeto de malos tratos, abandono, victimización y explotación”.

“46. Sólo deberá recluirse a los jóvenes en instituciones como último recurso y por el período mínimo necesario, y deberá darse máxima importancia a los propios intereses del joven. Los criterios para autorizar una intervención oficial de esta índole deberán definirse estrictamente y limitarse a las situaciones siguientes: a) cuando el niño o joven haya sufrido lesiones físicas causadas por los padres o tutores; b) cuando el niño o joven haya sido víctima de malos tratos sexuales, físicos o emocionales por parte de los padres o tutores; c) cuando el niño o joven haya sido descuidado, abandonado o explotado por los padres o tutores; d) cuando el niño o joven se vea amenazado por un peligro físico o moral debido al comportamiento de los padres o tutores; y e) cuando se haya manifestado en el propio comportamiento del niño o del joven un grave peligro físico o psicológico para el niño o el joven mismo y ni los padres o tutores, ni el propio joven ni los servicios comunitarios no residenciales puedan hacer frente a dicho peligro por otro medio que no sea la reclusión en una institución”.

Derivado de todo lo anterior se puede apreciar que, aunque existe la tipificación en el Código Penal Federal sobre el abandono de menores, las penas vigentes no parecen ser suficientes para desincentivar esta práctica, por ello, la presente iniciativa propone duplicar las mismas cuando están directamente relacionadas con el abandono de menores. Asimismo, se propone fortalecer en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, disposiciones adicionales para integrar más la coordinación entre los tres niveles de gobierno, el registro estandarizado de datos y el análisis y difusión de información confiable que abarque desde el nivel municipal hasta el nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma los artículos 340 y 342 del Código Penal Federal y se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 3, 8, 24, 29, 37, 47, 118, 119, 130, 137 y 138 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de abandono de menores

Artículo Primero. Se reforman los artículos340 y 342 del Código Penal Federal para quedar como sigue:

Artículo 340.- Al que encuentre abandonado en cualquier sitio a un menor incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona herida, inválida o amenazada de un peligro cualquiera, se le impondrán jornadas de trabajo en favor de la comunidad si no diere aviso inmediato a la autoridad u omitiera prestarles el auxilio necesario cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal.

Artículo 342.- Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue en otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se le confió o de la autoridad en su defecto, se le aplicarán de dos a ocho meses de prisión y una multa de.

Artículo Segundo. Se reforman el primer y segundo párrafo del artículo 3; se reforman los artículos 8 y 24; se reforma la fracción III y se adiciona una fracción IV al artículo 29, recorriéndose y modificando las subsecuentes; se adiciona una fracción III al artículo 37, recorriéndose y modificando las subsecuentes; se reforma la fracción I y el último párrafo del artículo 47; se reforma la fracción I del artículo 118; se reforma la fracción I y se adiciona una fracción XII al artículo 119, recorriéndose y modificando las subsecuentes; se adiciona una fracción XVI al artículo 130, recorriéndose y modificando las subsecuentes; se reforma la fracción XVI del artículo 137, y se reforma el segundo párrafo del artículo 138 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 3. La Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, concurrirán en el cumplimiento del objeto de esta Ley, para el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas en materia de ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como para garantizar su máximo bienestar posible privilegiando su interés superior a través de medidas estructurales, legales, administrativas y presupuestales. La coordinación de los planes, programas y acciones que deriven de dicha concurrencia serán coordinados por el Sistema Nacional de Protección Integral con la intención de optimizar la atención y eficientar los recursos.

Las políticas públicas deberán contribuir a la formación académica, física, psicológica, económica, social, cultural, ambiental y cívica de niñas, niños y adolescentes , respetando en todo momento el derecho a libre personalidad, la diversidad cultural y bajo un enfoque de educación para la vida.

Artículo 8. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán coordinarse en el ámbito de sus respectivas competencias para impulsar la cultura de respeto, promoción y protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, basada en los principios rectores de esta ley.

Artículo 24. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán las normas y los mecanismos necesarios para facilitar la localización y reunificación de la familia de niñas, niños y adolescentes, cuando hayan sido privados de ella, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior. Asimismo, desarrollarán y aplicarán un registro estandarizado sobre los casos que atiendan, garantizando la salvaguarda de la información reservada y la transparencia de los datos publicables para fines de evaluación de las políticas públicas, programas, planes y normas.

...

...

Artículo 29. Corresponde al Sistema Nacional DIF, así como a los Sistemas de las Entidades y los Sistemas Municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias:

I....

II. Realizar evaluaciones sobre la idoneidad de las condiciones de quienes pretendan adoptar, y emitir los dictámenes correspondientes, así como formular las recomendaciones pertinentes al órgano jurisdicciona l;

III. Contar con un sistema estandarizado a nivel nacional de información que permita registrar a las niñas, niños y adolescentes cuya situación jurídica o familiar permita que sean susceptibles de adopción, así como el listado de las personas solicitantes de adopción, adopciones concluidas e informar de manera trimestral a la Procuraduría de Protección Federa l, y

IV. Desarrollar un sistema de información publicable para efectos de transparencia y evaluación de la problemática, así como de los programas, planes y políticas públicas

Artículo 37. Las autoridades de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para garantizar la igualdad sustantiva deberán:

I....

II....

III. Transparentar la información publicable para fines de evaluación e investigación en materia de abandono de menores.

IV. a VI....

Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:

I. El descuido, negligencia, abandono físico y económico o abuso físico, psicológico o sexual;

II. a VII....

...

...

Las autoridades competentes, están obligadas a llevar registros estandarizados de información que permitan desarrollar una base de datos a nivel nacional, así como implementar medidas especiales para prevenir, sancionar y reparar las conductas previstas en este artículo para niñas, niños y adolescentes con discapacidad y transparentar la información publicable para fines de investigación y evaluación de políticas públicas.

Artículo 118. Corresponden a las autoridades locales, en sus respectivas competencias, las atribuciones siguientes:

I. Instrumentar y articular sus políticas públicas, coordinándose con Sistema Nacional de Protección Integral y tomando en consideración el Programa Nacional para la adecuada garantía y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes;

II. a XIV....

Artículo 119. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta Ley y las leyes locales en la materia, las atribuciones siguientes:

I. Elaborar su programa municipal y participar en el diseño del Programa Local, coordinándose con los sistemas nacional y local para el Desarrollo Integral de la Familia;

II. a X....

XI. Impulsar la participación de las organizaciones privadas dedicadas a la promoción y defensa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, en la ejecución de los programas municipale s;

XII Proporcionar a las instancias, locales y federales, encargadas de realizar estadísticas y de integrar el sistema nacional y estatal de información, la información estandarizada necesaria para la elaboración de políticas públicas, análisis e investigación en materia de descuido, negligencia, abandono físico y económico o abuso físico, psicológico o sexual de menores, y

XIII....

Artículo 130....

La Secretaría Ejecutiva tendrá las atribuciones siguientes:

I. a XIV....

XV. Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas de las Entidades la articulación de la política nacional, así como el intercambio de información necesaria a efecto de dar cumplimiento con el objeto de esta Le y;

XVI. Transparentar información publicable en materia de descuido, negligencia, abandono físico y económico o abuso físico, psicológico o sexual de menores, y

XVI....

Artículo 137. Los Sistemas Locales de Protección tendrán, cuando menos, las siguientes atribuciones:

I. a XV....

XVI. Administrar el sistema estatal de información integrando información en materia de descuido, negligencia, abandono físico y económico o abuso físico, psicológico o sexual de menores y se coadyuvará en la integración del sistema de información estandarizada a nivel nacional;

XVII. a XXI....

...

Artículo 138. ...

Los Sistemas Municipales contarán con una Secretaría Ejecutiva y garantizarán la transparencia y la participación de los sectores social y privado, así como de niñas, niños y adolescentes.

Transitorio

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Véase: Abandono de niños, disponible en

https://www.abogado.com/recursos/ley-criminal/abandono-de-ninos.html

2 Ibídem.

3 http://comunicacion.senado.gob.mx/index.php/informacion/boletines/ 35729-en-mexico-existen-1-6-millones-de-menores-en-orfandad-unicef.html

4 Véase

https://www.unicef.org/lac/comunicados-prensa/analisis-sobre-la-situacion- de-la-infancia-en-mexico

5 “Según Borduin (1999: 249), la Oficina de Investigaciones Federales (FBI por sus siglas en inglés) de EUA reportó en 1996 que 30 por ciento de los arrestos en ese país fueron hechos a jóvenes menores de 18 años, de los cuales 19 por ciento fueron arrestos por crímenes violentos y 35 por ciento por los delitos contra la propiedad. Un estudio nicaragüense de 186 individuos arrestados por asesinato en 2006 descubrió que casi la mitad tenía entre 15 y 25 años de edad. En Centroamérica y México, los jóvenes de entre 15 y 34 años representan aproximadamente 80 por ciento de todas las víctimas de homicidio y robo (Ranum, 2006).” Véase a José Guadalupe Salazar-Estrada1, Teresa Margarita Torres-López1, Carolina Reynaldos-Quinteros2, Norma Silvia Figueroa-Villaseñor1, Andrea Araiza-González1, Factores asociados a la delincuencia en adolescentes de Guadalajara, Jalisco, Pap. poblac vol.17 no.68 Toluca abr./jun. 2011, disponible en

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1405-74252011000200005

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Juan Martín Espinoza Cárdenas, Higinio del Toro Pérez, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Carlos Villarreal Salazar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

«Iniciativa que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo de la diputada María Guillermina Alvarado Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada María Guillermina Alvarado Moreno, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I; 77; 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Planteamiento del problema

La seguridad social es una conquista laboral en favor de la clase trabajadora, la cual data de décadas de constantes pugnas por obtener condiciones dignas en el desempeño del trabajo de cada individuo, así como la protección colectiva de la fuerza de trabajo. Particularmente en nuestro país, la consecución de dicha conquista ha permitido equilibrar los factores de producción en beneficio del mercado laboral, posibilitando el desarrollo económico, al tiempo que se procura la protección de las y los trabajadores.

El marco jurídico vigente en la materia, según dispone nuestra Carta Magna, abarca dos sectores: las relaciones laborales en los sectores privado y público; apartados A y B del artículo 123 de la Constitución respectivamente. La presente iniciativa se aboca al segundo, es decir, a las y los trabajadores que desempeñan su actividad laboral en el servicio público.

Al respecto, uno de los ordenamientos que tutelan las relaciones laborales entre el Estado y sus trabajadores es la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE), que tiene por objeto regular las prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho los servidores públicos y sus familiares.

Una de las prestaciones que se ofrecen tiene que ver con las denominadas pensiones o jubilaciones, la que se definen como una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laboral, o al cumplir al menos 60 años de edad. Dicha prestación constituye una de las herramientas de mayor importancia para los trabajadores, pues les asegura poder contar con un ingreso al concluir su participación dentro de la fuerza laboral.

El otorgamiento de esta prestación se sujeta a un procedimiento administrativo que encuentra sustento en la citada LISSSTE, particularmente en el título segundo, denominado Del Régimen Obligatorio, capítulo IV, denominado a su vez De las pensiones, que comprende los artículos 44 al 54.

No obstante, como cualquier cuerpo normativo, existen disposiciones concurrentes que son aplicables en determinados supuestos. Tal es el caso de la “prescripción” figura jurídica que el Código Civil Federal, en su artículo 1135 define de la siguiente manera:

“Artículo 1135. Prescripción es un medio de adquirir bienes o de librarse de obligaciones, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley.”

Para el caso que nos atañe, el título quinto de la LISSSTE, se denomina De la prescripción. Dicha porción normativa en su artículo 251 a la letra señala:

“Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez en los términos de la presente ley, prescribe en favor del Instituto a los diez años de que sean exigibles.”

De la lectura del artículo referido, se desprende que su redacción genera incertidumbre y vulnerabilidad jurídica para las y los trabajadores, así como para sus beneficiarios pues no especifica a partir de qué momento se computará el plazo señalado. Además de que pareciera generar una antinomia jurídica al contravenir disposiciones contenidas en el propio ordenamiento en estudio, como se demostrará en lo subsecuente.

Argumentos que sustentan la iniciativa

Como se ha señalado, el contenido del artículo 251 del ordenamiento en estudio carece de certeza y propicia un estado de indefensión para los sujetos titulares de los derechos que ampara la LISSSTE. En efecto, al no precisar el artículo en comento el momento a partir del cual se iniciará el cómputo del plazo establecido de 10 años, genera que la dependencia encargada de la administración de las pensiones actúe discrecionalmente, vulnerando principios elementales del derecho como lo es la seguridad jurídica.

Al respecto, el doctor Ramón Reyes Vera afirma que la seguridad jurídica ha sido considerada como garantía de promover, en el orden jurídico la justicia y la igualdad en libertad, sin congelar el ordenamiento y procurando que éste responda a la realidad social en cada momento. Asimismo, señala que el principio de seguridad jurídica se encuentra íntimamente relacionado con el principio de legalidad, en tal forma que si no existe uno es imposible la existencia del otro. La seguridad es otro de los valores de gran consideración, por cierto, de importancia básica porque la certeza de saber a qué atenerse, es decir, la certeza de que el orden vigente ha de ser mantenido aún mediante la coacción, da al ser humano la posibilidad de desarrollar su actividad, previendo en buena medida cuál será la marcha de su vida jurídica.

Por su parte, el maestro Ignacio Burgoa afirma que “Ese conjunto de modalidades jurídicas a que tiene que sujetarse un acto de cualquiera autoridad para producir válidamente desde un punto de vista jurídico la afectación en la esfera del gobernado a los diversos derechos de éste, y que se traduce en una serie de requisitos, condiciones, elementos, etcétera, es lo que constituye las garantías de seguridad jurídica. Éstas implican, en consecuencia, el conjunto general de condiciones, requisitos, elementos o circunstancias previas a que debe sujetarse una cierta actividad estatal autoritaria para generar una afectación válida de diferente índole en la esfera del gobernado, integrada por el summum de sus derechos subjetivos”. Considera dentro de las garantías de seguridad jurídica: irretroactividad de las leyes, audiencia, exacta aplicación de la ley en materia penal y de legalidad en materia jurisdiccional civil.

Aunado a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado en lo particular, afirmando lo siguiente:

“ISSSTE. El artículo 251 de la ley relativa, al establecer un plazo de diez años para la prescripción del derecho a recibir los recursos de la cuenta individual del trabajador sin precisar el momento de su inicio, es violatorio de las garantías de seguridad y certeza jurídica y seguridad social (Legislación vigente a partir del 1o. de abril de 2007).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos precedentes ha reconocido que los principios de seguridad y certeza jurídica contenidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se respetan por las autoridades legislativas cuando las disposiciones de observancia general que crean, generan certidumbre a sus destinatarios sobre las consecuencias jurídicas de su conducta al ubicarse en cualquier hipótesis que contemple la norma, por lo que, cuando se confiere alguna facultad a una autoridad, estas garantías se cumplen, cuando acotan en la medida necesaria y razonable tal atribución, en forma tal que se impida a la autoridad aplicadora actuar de manera arbitraria o caprichosa. Por su parte, el sistema de cuentas individuales contenido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene como fin brindar certeza jurídica al trabajador sobre los recursos que pagarán su pensión, ya que la cuenta individual es de su propiedad; también se establecen distintas modalidades para que los asegurados puedan retirar los recursos de dicha cuenta individual; sin embargo, el artículo 251 prevé que el derecho a disponer de los mismos prescribirá a favor del Instituto en un plazo de 10 años a partir “de que sean exigibles”, contraviniendo los mencionados principios de seguridad y certeza jurídica, al no señalar con precisión el momento en que comenzará a contar dicho plazo prescriptivo, aunado a que no prevé que se dé oportunamente algún aviso al asegurado o a sus beneficiarios, a efecto de evitar que opere la prescripción de su derecho a disponer de los recursos de su cuenta individual, lo que evidencia la incertidumbre jurídica sobre el particular y la violación a la garantía de seguridad social que consagra el artículo 123, Apartado B, fracción XI, constitucional, al privar a los trabajadores de disponer en su momento de los recursos acumulados en la referida cuenta para contar con una pensión, máxime que el derecho a ésta es imprescriptible”.

De lo establecido por la corte destacan 3 elementos:

1) La contravención a los principios de certeza y seguridad jurídica, al no precisar a partir de qué momento inicia el cómputo del plazo;

2) No se prevé avisar oportunamente al asegurado o sus beneficiarios; y

3) El derecho a la pensión es imprescriptible.

Atendiendo lo estipulado por la corte, resulta idóneo que el Poder Legislativo armonice la redacción del artículo 251 con lo dispuesto en materia de pensiones que, como se ha señalado oportunamente, se encuentra tutelado en el título segundo, capítulo IV del multicitado ordenamiento.

En tal virtud, es oportuno señalar que el artículo 45 de la LISSSTE vigente, establece textualmente:

“Artículo 45. En aquellos casos en que se dictamine procedente el otorgamiento de la pensión, el Instituto estará obligado a otorgar la resolución en que conste el derecho a la misma en un plazo máximo de noventa días, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva, así como la constancia de licencia prepensionaria, o en su caso, el aviso oficial de baja.

Si en los términos señalados en el párrafo anterior no se ha otorgado la resolución, el Instituto estará obligado a efectuar el pago del cien por ciento del último Sueldo Básico del solicitante que estuviere separado definitivamente del servicio con cargo a sus gastos de administración, sin perjuicio de continuar el trámite para el otorgamiento de la resolución en que conste el derecho a Pensión y de que se finquen las responsabilidades en que hubieren incurrido los servidores públicos del Instituto y los de las Dependencias o Entidades que en los términos de las leyes aplicables estén obligados a proporcionar la información necesaria para integrar los expedientes respectivos, los cuales deberán restituir al Instituto las cantidades erogadas, así como sus accesorios.”

Como se aprecia, el precepto invocado prevé la obligación del Instituto de otorgar la resolución en la cual conste la procedencia del derecho a la pensión e incluso establece un plazo de 90 días para ello, los cuales se computarán a partir de la fecha en que reciba la solicitud con la totalidad de la documentación respectiva. Asimismo, se prevé un procedimiento en favor del pensionado en caso de no existir una resolución en el plazo estipulado. Es así que se considera oportuno referir al contenido del artículo 45 para armonizar el del artículo 251, con lo cual se le dotará de certeza.

Por otra parte, la no prescripción de la exigibilidad de las pensiones encuentra sustento en lo señalado por el artículo 248 de la propia LISSSTE, que a la letra establece:

“Artículo 248. El derecho a la Pensión es imprescriptible. Las Pensiones caídas y cualquier prestación en dinero a cargo del Instituto que no se reclame dentro de los cinco años siguientes a la fecha en que hubieren sido exigibles, prescribirán a favor del Instituto.”

En este sentido, respecto a la no prescripción de las pensiones, la propia corte ha señalado lo siguiente:

“Pensiones y jubilaciones del ISSSTE. El derecho para reclamar sus incrementos y las diferencias que de ellos resulten, es imprescriptible.

Conforme al artículo 186 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el 31 de marzo de 2007 (cuyo contenido sustancial reproduce el numeral 248 de la ley relativa vigente) es imprescriptible el derecho a la jubilación y a la pensión, dado que su función esencial es permitir la subsistencia de los trabajadores o sus beneficiarios. En esa virtud, también es imprescriptible el derecho para reclamar los incrementos y las diferencias que resulten de éstos. Bajo este tenor, tal derecho no se encuentra ubicado en ninguno de los supuestos sujetos a prescripción del numeral en comento, sino en la hipótesis general de que el derecho a la jubilación y a la pensión es imprescriptible, porque dichas diferencias derivan directa e inmediatamente de esos derechos otorgados al pensionado y cumplen la misma función.

Dado lo anterior, resulta imperativo armonizar el contenido del artículo 251, ajustándolo a los criterios emitidos por el máximo tribunal de la nación.

A efecto de una mejor visualización de las modificaciones planteadas por la presente iniciativa, a continuación se inserta un cuadro comparativo respecto de los preceptos de interés.

Como se observa se propone reformar el artículo a efecto de eliminar la vulneración al principio de certeza y legalidad y, además, corrigiendo la antinomia jurídica relativa a la no prescripción de la exigibilidad de las pensiones.

Con la modificación propuesta, se establecerá la eliminación de la prescripción a solicitar la pensión por parte de los trabajadores o sus beneficiarios, y sólo será aplicable tal figura de la prescripción cuando se haya agotado el procedimiento que iniciaron los actores para solicitar la pensión en términos de la propia ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, se somete a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Artículo Único. Se reforma el artículo 251 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, para quedar como sigue:

Artículo 251. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de su Cuenta Individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, será exigible una vez agotado el procedimiento señalado en el artículo 45 de la presente ley.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 http://www.imss.gob.mx/pensiones/preguntas-frecuentes/que-es-una-pension

2 Reyes Vera, Ramón. Los derechos humanos y la seguridad jurídica, visto en:

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ derechos-humanos-emx/article/viewFile/23177/20706

3 Burgoa, I.- Las garantías individuales.- Ed. Porrúa, S. A., México, 1954, p. 396 en

https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ derechos-humanos-emx/article/viewFile/23177/20706 p. 96.

4 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Epoca= 1e3e10000000000&Apendice=1000000000000&Expresion=issste%2520 art%25C3%25ADculo%2520251%2520de%2520la%2520ley%2520relativa &Dominio=Rubro,Texto&TA_TJ=2&Orden=1&Clase=DetalleTesisBL &NumTE=1&Epp=20&Desde=-100&Hasta=-100&Index=0 &InstanciasSeleccionadas=6,1,2,50,7&ID=165969&Hit=1 &IDs=165969&tipoTesis=&Semanario=0&tabla=&Referencia= &Tema=#

5 Énfasis añadido.

6 Énfasis añadido.

7 http://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/166/166335.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputada María Guillermina Alvarado Moreno (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 2687 del Código Civil Federal, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que propone, Lizbeth Mata Lozano, diputada federal de la LXIV Legislatura, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en ejercicio de la facultad que otorga el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los artículos 6 numeral 1 fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2687 del Código Civil Federal, a fin de promover la democratización y renovación periódica de los órganos de gobierno y representación de las asociaciones deportivas nacionales, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

El Código Civil Federal contempla a las Asociaciones Civiles como la reunión voluntaria de varios individuos (asociados), de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no esté prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderantemente económico.

En consecuencia, existen diferentes tipos de asociaciones civiles, en beneficio de grupos vulnerables, educativos, juveniles, geriátricas, deportivas, entre otras; pero las que resaltan para efectos del presente documento, son las Asociaciones Deportivas, las cuales tienen la posibilidad de recibir recursos públicos en apoyo a sus integrantes deportistas.

La importancia que representan las asociaciones deportivas en el desarrollo y la evolución del deporte Mexicano es ampliamente reconocida, pues se trata de las instancias encargadas de promover e impulsar la práctica del deporte, como entes de naturaleza técnica en su respectiva disciplina en cualquiera de sus modalidades y manifestaciones en todo el territorio nacional.

Dado su papel preponderante y trascendente al interior de la comunidad deportiva, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del gobierno federal, considerándose por ese solo hecho, actuación de utilidad pública, bajo la coordinación de la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (Conade).

Cabe destacar que por su relación de coordinación y colaboración con la Federación, los Estados y los Municipios, las asociaciones deportivas nacionales, son sujetas de apoyos y estímulos, bajo la condición de encontrarse inscritas como tales ante la Conade, entre otros requisitos previstos en la Ley General de Cultura Física y Deporte.

Asimismo son sujetas de incentivos fiscales y demás apoyos económicos y administrativos en los términos de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, si entre sus objetivos se encuentra la promoción del deporte.

De ahí, que se haya venido consolidando la idea de fortalecer la legislación mexicana a fin de mejorar los mecanismos administrativos para lograr mayor transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de los recursos presupuestales que son asignados a las asociaciones deportivas por las autoridades de la administración pública federal, como se ha reflejado en los diversos cambios legislativos que ha tenido la Ley en materia de cultura física y deporte.

Por ello, es menester que el Código Civil Federal se actualice, pues así se garantizará una transparencia efectiva para con las Asociaciones Deportivas que actualmente usan recursos públicos. A inicios de esta Legislatura, presenté una Iniciativa de reforma a la Ley General de Cultura Física y Deporte, la cual no ha sido aprobada en Comisión, para lo que es necesario que se establezca en el Código Civil Federal, para que no quede duda de las obligaciones de dichas Asociaciones.

De este modo los tribunales federales han determinado la naturaleza de autoridad de las asociaciones deportivas y las obligaciones de sus funciones, como son: que las federaciones deportivas mexicanas son sujetos de fiscalización y quedan vinculadas por los derechos de la libertad de expresión y de acceso a la Información; y como lo señala la contradicción de tesis 40/2015, publicada el 1 de julio de 2016 en el Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro se denomina: “Federaciones Deportivas Mexicanas. Son particulares equiparados a una autoridad para efectos del juicio de amparo cuando ejercen, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del gobierno federal y como consecuencia de manejar recursos públicos”.

De los criterios jurisdiccionales, cuyo rubros se señalan en el párrafo que precede, resulta que dichas asociaciones deben observar en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, y además de sus propias atribuciones, ejercen por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando como agentes colaboradores del Gobierno Federal, siendo una actuación de utilidad pública, realizando actividades propias de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación de las especialidades que correspondan a cada una de sus disciplinas deportivas.

Por consiguiente, con independencia de que formalmente estén constituidas como asociaciones de carácter civil, nada se opone a que dichas federaciones puedan tener la obligación, consignada en el Código Civil Federal, de renovar periódicamente sus órganos de gobierno y representación, con posibilidad de reelección consecutiva hasta por un periodo adicional.

Con esta iniciativa se erradicaría el sinnúmero de conflictos internos originados por la existencia de 2 o más federaciones o asociaciones deportivas de una misma disciplina o pleitos interminables producto de los resultados electorales por la renovación de sus órganos de gobierno y de representación, alcanzando niveles inesperados de temporalidad y gran deterioro del deporte federado.

Derivado de los confictos internos que existen en las asociaciones deportivas, se creó el Consejo de Vigilancia Deportiva Electoral (Coved), en la Ley General de Cultura Física y Deporte, que vigilaría los procesos electorales de las asociaciones deportivas, observando que se cumplan con los principios de legalidad, transparencia, equidad e igualdad de oportunidades dentro de los marcos democráticos y representativos, con estricto apego a las disposiciones estatutarias legales nacionales e internacionales aplicables.

No obstante, aún subsisten vicios y persisten prácticas nocivas en la estructura interna y funcionamiento de las asociaciones deportivas mexicanas, que atentan contra los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, que conforme a sus estatutos sociales y a la Ley General de Cultura Física y Deporte, deben observarse en todo momento.

En el diagnóstico contenido en el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018, ninguna de las asociaciones deportivas nacionales contaba con un plan estratégico, tampoco con manuales de organización y procedimientos, de tal manera que la administración que ejercían era empírica; además hacia finales de 2013 ninguna asociación deportiva nacional había cumplido con la comprobación de los recursos públicos que le había otorgado la Conade en años anteriores. En efecto, se diagnosticaba como conclusión la existencia de debilidad en la organización y profesionalización de las federaciones y/o asociaciones deportivas mexicanas.

De este modo, desde sus estrategias (2.2. y 2.3.), el referido Programa Nacional de Cultura Física y Deporte, planteaba la necesidad de “Fortalecer el marco jurídico para favorecer la nueva Ley General de Cultura Física y el Deporte” y de “Reformar, modernizar y profesionalizar las asociaciones deportivas nacionales”, por medio de diversas líneas de acción específicas, destacando lo siguiente:

• Impulsar una reforma al Código Civil que reestructure el, funcionamiento y gestión de las Asociaciones Deportivas Nacionales (líneas de acción 2 de la estrategia 2.2.).

• Promover la participación democrática plural e incluyente de todos los integrantes de las asociaciones deportivas nacionales (línea de acción 9 de la estrategia 2.3.).

Es del dominio público, el hecho de que en un gran número de federaciones deportivas, las prácticas para democratizar sus procesos electorales para renovar a los miembros de sus órganos de gobierno y representación, son cada vez más cuestionables, incluso al día de hoy, existen presidentes de federaciones deportivas que han permanecido en su cargo por más de dos décadas, lo que nos conduce a cuestionarnos si los resultados deportivos que reportan en su disciplina especializada, son los deseados por los Mexicanos, en proporción a la utilidad pública que les caracteriza a estas asociaciones deportivas.

Anteriormente, por el año 1988, los presidentes y miembros de los consejos directivos de las asociaciones deportivas nacionales, podían ostentar sus cargos por un máximo de dos ciclos olímpicos, es decir ocho años, sin embargo no han sido pocos los casos en que los directivos de diversas federaciones deportivas han abusado de la figura de la reelección consecutiva por periodos indefinidos.

Ya desde principios de los años noventa y hasta antes del mes de octubre de 2016, el Estatuto de la Confederación Deportiva Mexicana, AC, (Codeme), organismo que agrupa a las federaciones deportivas del país, consideraba la reelección de manera indefinida en favor de los integrantes de su órganos de gobierno y representación, siempre que se lograra contar con las dos terceras partes de la votación de sus miembros afiliados.

Ahora bien, la reelección consecutiva por tiempo indefinido o prolongado de algunos de los directivos del deporte federado no sería flanco de serios cuestionamientos, si no fuera por la realidad de los pobres resultados que reportan en las justas profesionales de sus respectivas disciplinas y especialidades, situación que no es ajena dentro de las asociaciones, clubes y ligas deportivas de todos los niveles. En efecto, al haber coincidencia y correlación entre resultados positivos y reelecciones consecutivas en órganos directivos del deporte federado en una cantidad considerable de casos, puede arribarse a la conclusión de que no es sano para las asociaciones deportivas mexicanas que los periodos de gobierno y representación entre sus asociados se extiendan por décadas enteras, mucho menos, cuando la Ley General de Cultura Física y Deporte consagra que en su estructura interna y funcionamiento deben observarse los principios de democracia, representatividad y equidad entre otros.

Afortunadamente, algunas organizaciones deportivas mexicanas han venido modernizando sus normas internas para hacerlas más democráticas, como sucede con los Estatutos de la Codeme que fueron actualizados acercándose a los estándares internacionales más aceptados, como aplica con los miembros del Consejo Directivo del Comité Olímpico Internacional (COI), quienes duran 4 años en el cargo y solamente pueden ser electos para un periodo adicional por el mismo tiempo; si desean participar de nueva cuenta en el Consejo Directivo del COI, deberán esperar al menos dos años posteriores a su reelección y como también aplica en gran parte de las federaciones internacionales que han ajustado sus marcos normativos para establecer límites a la temporalidad consecutiva en cargos directivos.

En el entendido de seguir la tendencia de las mejores prácticas y estándares de orden internacional en materia de reelección consecutiva en cargos directivos de las asociaciones deportivas y a fin de plantear una solución a la problemática descrita previamente, se propone reformar el artículo 2687 del Código Civil Federal para que todas las asociaciones civiles que cuentan con objeto social de fomento y desarrollo deportivo, llámese federaciones, asociaciones, ligas o clubes, ajusten sus estatutos, para establecer la obligación de renovar periódicamente sus órganos de gobierno y representación, con posibilidad de reelección consecutiva hasta por un periodo adicional, si desean obtener su registro ante la Conade para ser sujetos de estímulos y apoyos presupuestales.

Lo anterior, en consonancia con las estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014-2018 anteriormente descritas, para hacer compatible el diseño normativo de las asociaciones deportivas con el marco legal que protege la autodeterminación de las asociaciones civiles en su estructura interna, otorgándoles un régimen de excepción legislativo como sucede con las asociaciones de beneficencia que se rigen actualmente por leyes especiales, para que aquellas se rijan también por el marco normativo especial que les resulta aplicable en la Ley General de Cultura Física y Deporte, como instancias con funciones públicas de carácter administrativo como consecuencia de manejar recursos presupuestales.

Por lo expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2687 del Código Civil Federal

Único. Se reforma el artículo 2687 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:

Artículo 2687. Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes.

Las asociaciones deportivas nacionales se regirán por la ley de la materia; al ejercer por delegación funciones públicas de carácter administrativo como agentes colaboradores del gobierno federal, y al observar en todo momento los principios de democracia, representatividad, equidad, legalidad, transparencia y rendición de cuentas, deberán contemplar en sus estatutos, la obligación de renovar periódicamente sus órganos de gobierno y representación, con posibilidad de reelección consecutiva hasta por un periodo adicional.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Conade contará con un plazo de un año contado a partir de la publicación del presente decreto, para actualizar los lineamentos que resulten aplicables en la integración y actualización del Registro Nacional de Cultura Física y Deporte a fin de cumplir con lo dispuesto en las presentes reformas.

Tercero. Las asociaciones deportivas nacionales reconocidas en los términos de la Ley General de Cultura Física y Deporte, deberán acreditar en un plazo no mayor a un año, a partir de la expedición de los lineamientos referidos en el artículo transitorio anterior, que cumplen con el contenido del presente decreto.

Dado en la honorable Cámara de Diputados, México, a 30 de abril de 2019.— Diputada Lizbeth Mata Lozano (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, LEY GENERAL DE DESARROLLO SOCIAL, Y LEY PARA EL DESARROLLO DE LA COMPETITIVIDAD DE LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, General de Desarrollo Social, y para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; a la Ley General de Desarrollo Social; y a la Ley para el Desarrollo de las Competencias de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México actualmente padece de enormes problemas de infraestructura esto debido a que En nuestra legislación actual en el artículo 26 de la ley de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, contemplan que las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas a través de dos modalidades: por contrato o por administración directa.

Es importante resaltar que dichas modalidades a lo largo del tiempo se han venido deteriorando a tal modo en que más allá de hacerle un bien al país solo perjudican la economía interna no solo porque resultan obsoletas para satisfacer las necesidades actuales, sino que además dan cabida para caer en la corrupción.

Quiero explicar el porqué de lo que digo y comenzare abordando específicamente la modalidad de obra por administración:

La obra por administración, tiene como característica principal la ejecución directa de la obra por la dependencia o entidad pública responsable de su ejecución, siempre que tenga capacidad técnica y los elementos necesarios para ello, como son maquinaria, equipos de construcción y personal técnico requeridos para ejecutar los trabajos, sin la participación de un contratista.

Esta modalidad es verdaderamente un daño para la economía mexicana, ya que, si una entidad federativa se hace cargo de una obra pública, no va a pagar los impuestos a los que esta sujetos un constructor particular, contribuciones que resultan indispensable para fomentar la inversión del estado en mayor infraestructura y servicios para la ciudadanía. Si bien el afectado directo es el estado, en mayor proporción los afectados son todos los habitantes de nuestro país, ya que si bien el estado tiene perdidas catastróficas dichas perdidas repercuten directamente en la ciudadanía ya que los ingresos no obtenidos mediante el cobro de dichos impuestos eran específicamente para el mejoramiento de la infraestructura mexicana.

Por lo anterior este tipo de procedimiento no aseguran al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes

Por otra parte en el artículo 27 de la ley de la materia, establece que para la realización de las obras por contrato, que las dependencias y entidades seleccionarán entre de entre los procedimientos de adjudicación directa, invitación a cuando menos tres personas y licitación pública, aquel que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento.

Como bien sabemos, la adjudicación directa y la invitación cuando menos a tres personas, son procedimientos en los que no se permite la libre participación sobre todo cuando se le otorga el poder a un funcionario de elegir a un contratista de forma directa o invitando cuando menos tres, ya que de tal manera se dejan fuera a un gran número de empresas de las cuales muchas veces no se le son valorados ni sus costos ni sus experiencia a consecuencia de esto se les llega a asignar obras públicas a postores que no están completamente bien preparados para la realización de dicha obra.

Un gran riesgo de la adjudicación directa es que esta modalidad se facilita bastante para que exista compadraje y colusión, por esta razón es que muchos constructores que tienen mayor experiencia y sus costos son menos elevados no se toman en cuenta para la asignación de una obra pública, aunque estos constructores sean los más calificados para llevar a cabo la misma. En contra parte las obras publicas son asignadas de manera arbitral y totalmente dolosas a constructores que no tienen la experiencia necesaria en la rama, sin embargo, mantienen buenas relaciones con los funcionarios que son encargados de la adjudicación directa.

Por lo expuesto nos gustaría resaltar que nuestra intención es que la adjudicación directa desapareciera pero dejando tres únicos casos en los cuales se permitiría esta figura, los cuales son los siguientes.

- En caso de urgencia, se permitirá la adjudicación directa cuando la obra pública sea de carácter urgente, que requiera la realización de la obra de manera inmediata

- Cuando solo existe un solo proveedor que cumpla con los requerimientos necesarios para la asignación de la obra

- Cuando la soberanía nacional corra peligro debido a la difusión de cierta información confidencialidad.

Dar la oportunidad a tres contratistas para que participen en un concurso de licitación no promueve una dinámica de participación libre y no garantiza las mejores condiciones para el estado

La Constitución privilegia como sistema de contratación de la obra pública a la licitación pública mediante convocatoria abierta, ya que este sistema es el más competitivo, pues se trata de un concurso público abierto, ya que a diferencia de los otros medios de asignación de obra este procedimiento es más integrador y justo. Ya que permite una mayor concurrencia de postulantes para la obra pública y de tal modo el contratista al que se le adjudique la obra podemos entender que es el más capacitado para la realización de dicha obra y sus costos son más convenientes para el Estado mexicano, eliminando de esta forma la figura del “compadraje”.

Consistente en darle máxima publicidad a la convocatoria o bases de contratación de un proyecto específico, de modo que la unidad contratante reciba diversas proposiciones técnicas y económicas, de entre las cuales puede elegir la que ofrezca mejores condiciones en precio y calidad para ejecutar obra prevista.

Mientras que en los sistemas de invitación cuando menos tres personas y la adjudicación directa no siempre ofrecen las mejores condiciones de contratación para el estado, toda vez que reduce de manera significativa el número de contratistas potenciales y fomentan las prácticas de compadraje y colusión, dejando en desventaja al estado y de esta forma propiciando la opacidad y la incertidumbre jurídica.

Es importante destacar que las propuestas de reforma planteadas en esta iniciativa, obedece en gran medida a lo vertido por diversos actores en los once Foros a nivel nacional denominados “Foro Nacional de Consulta sobre la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con la Misma”, llevados a cabo por la Comisión de Infraestructura de la Cámara de Diputados, van encaminadas precisamente para anular los espacios de corrupción y opacidad en las obras públicas, en específico en los siguientes aspectos:

• En las obras por administración, que tiene como característica principal la ejecución directa de la obra por la dependencia o entidad pública responsable de su ejecución, así como en los casos de excepción para la adjudicación directa o la invitación a cuando menos tres participantes.

• El sistema de evaluación por puntos, en donde actualmente es inequitativo con las empresas pequeñas y de nueva creación.

• Vigilancia ciudadana, en donde ésta debe estar en todos los procesos de asignación de la obra, incluido el fallo, la ejecución de la misma y la entrega de la obra.

• Testigos sociales en toda obra pública arriba de seis mil Unidades de Medida y Actualización, que da una suma aproximada de 507 mil pesos, así como su regulación con enfoque realmente participativo, en donde precisamente esta propuesta se destaca en los doce elementos que la Comisión de Infraestructura recopiló durante los Foros, esto es así para que la participación ciudadana esté presente en la obra pública federal, ya que actualmente en la ley únicamente los testigos sociales están previstos para los grandes proyectos nacionales, dejando fuera de la vigilancia ciudadana el 95 por ciento de las obras federales, además de que hoy en día sólo existen 47 Testigos Sociales, de los cuales 70 por ciento de ellos son exdiputados federales validando obras arriba de mil millones de pesos y cobrando 2 por ciento del monto total de éstas.

• Consolidación de la competitividad en la obra pública de las Mipyme, que como lo dijimos anteriormente, generan 72 por ciento del empleo en el país y 52 por ciento del producto interno bruto y que también se encuentra señalado en los doce elementos a revisión por esta Comisión de Infraestructura.

Es por todo lo antes expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; a la Ley General de Desarrollo Social; y a la Ley para el Desarrollo de las Competencias de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Decreto

Artículo Primero. Se reforma los artículos 1; 2, fracciones VII, IX y XII; 6; 7; 9; 11; 17, fracción II; 19; 25, párrafo primero; 26; 27; 27 Bis párrafo primero, fracción IV inciso a); 29; 31; 38; 41; 42 fracciones III, IV y VI; y 50, fracción II; se adiciona la fracción XIII al artículo 2; párrafo segundo al artículo 17; inciso d) de la fracción V del artículo 25, recorriéndose el inciso d) actual para pasar a ser inciso e) y así sucesivamente los subsecuentes; incisos i) y j) a la fracción III del artículo 27 Bis; Título Octavo denominado “De la Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción” con un Capítulo Único con los artículos 105, 106, 107, 108, 109, 110 y 111; Título Noveno denominado “Del Consejo Nacional de Infraestructura” con un Capítulo Único con los artículos 112 y 113; todos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:

Artículo 1. La presente ley.

Las personas de. . .

Las obras públicas y servicios relacionados con las mismas que contraten las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias quedan sujetas a la aplicación de este ordenamiento.

Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades y los actos jurídicos que se celebren entre dependencias, o bien, los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la administración pública federal con alguna perteneciente a la administración pública de una entidad federativa, estarán sujetos a la aplicación de esta ley y dentro del ámbito de la misma. Cuando la dependencia o entidad obligada a realizar los trabajos no tenga la capacidad para hacerlo por sí misma y contrate a un tercero para llevarlos a cabo, este acto quedará sujeto a este ordenamiento.

No estarán sujetas...

Las obras asociadas...

Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades estarán obligados a emitir los lineamientos generales sin que contravengan bajo ninguna circunstancia el presente ordenamiento, así como las políticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este artículo.

Las dependencias y...

Artículo 2. Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

I. a VI. ...

VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública;

VIII. ...

IX. Proyecto ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos y estudios de impacto ambiental, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo;

X. y XI. ...

XII. Entidades federativas: los estados de la federación y el Distrito Federal, conforme al artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XIII. Observatorio Ciudadano: el Observatorio Ciudadano de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Artículo 6. Será responsabilidad de las dependencias y entidades mantener adecuada y satisfactoriamente aseguradas las obras públicas a partir del momento de su recepción y presupuestar su mantenimiento periódico para su ejecución.

Artículo 7. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas realicen la planeación de la contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las micro, pequeña y mediana empresa de manera gradual durante los primeros tres años desde el inicio de cada administración y así hasta alcanzar un mínimo del 50 por ciento de su presupuesto anual conforme a la normativa aplicable.

Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de esta Ley y a las demás que de ella emanen, la Secretaría de Economía dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, regionales y locales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas empresas para que estas alcancen al menos el cincuenta por ciento del presupuesto anual señalado en el artículo 7 de esta ley.

Para la expedición. ...

Artículo 11. Corresponde a las dependencias y entidades llevar a cabo los procedimientos para contratar y ejecutar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas, por lo que en ningún caso se deberá transferir la facultad de contratar servicios para que por su cuenta y orden se contraten las obras o servicios de que se trate.

Artículo 17. En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:

I. ...

II. Los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, estatales, municipales y especiales que correspondan, así como a las previsiones contenidas en sus programas anuales, y

III. Los objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación o, en su caso, al presupuesto destinado a las contrataciones que los fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales prevean para el ejercicio correspondiente.

Las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, pondrán a disposición del público en general, a través de su página de internet, a más tardar el 31 de enero de cada ejercicio fiscal, su Programa Anual de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas correspondiente al ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de carácter reservado o confidencial.

Artículo 19. Las dependencias y entidades que contraten obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como los contratistas con quienes aquellas contraten, observarán las disposiciones que en materia de asentamientos humanos, desarrollo urbano y construcción rijan en el ámbito federal, estatal y municipal.

Las dependencias y...

Artículo 25. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades y municipios, deberán establecer comités de obras públicas para todos los casos que establece esta Ley, los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

I. a IV. ...

V. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:

a) a c)...

d) En su integración habrá dos representantes ciudadanos, propuestos por los Colegios de Ingenieros o Arquitectos, o por asociaciones civiles afines a la construcción, con voz y voto;

e) El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y

f) El comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.

Los integrantes del...

VI. y VII. ...

Los titulares de...

La Secretaría de...

Artículo 26. Las dependencias y entidades están obligadas a realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas únicamente por contrato, con excepción de los casos señalados en el artículo 42 de esta ley y cuando los titulares de las dependencias lo comprueben.

Artículo 27. Las dependencias y entidades licitarán la contratación de obra pública para asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.

En los procedimientos...

Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta ley.

La licitación pública inicia con la publicación de la convocatoria y concluye con la emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del procedimiento respectivo.

Los licitantes sólo...

A los actos del procedimiento de licitación pública podrá asistir cualquier persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

La Secretaría de...

Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas, cuyo monto rebase el equivalente a seis mil unidades de medida y actualización y en aquellos casos que determine la Secretaría de la Función Pública atendiendo al impacto que la contratación tenga en los programas sustantivos de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

III. La Secretaría de la Función Pública, acreditará como testigos sociales a aquéllas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

a) a f)...

g) Asistir a los cursos de capacitación que imparte la Secretaría de la Función Pública sobre esta ley y tratados;

h) Presentar manifestación escrita bajo protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica, de negocios o familiar;

i) Pertenecer a un colegio de profesionistas, o asociación civil del ramo de la construcción; y

j) Que no tenga conflicto de intereses con la obra que se va a contratar.

IV. Los testigos sociales tendrán las funciones siguientes:

a) Proponer a las dependencias, entidades y a la Secretaría de la Función Pública mejoras para fortalecer y mejorar los proyectos, la transparencia, imparcialidad y las disposiciones legales en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

b) y c)...

En caso de...

Se podrá exceptuar...

El Reglamento de...

Artículo 29. En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por empresas, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional, estatal y municipal, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Artículo 31. La convocatoria a...

Para la participación...

Previo a la publicación de la convocatoria a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior a seis mil unidades de medida y actualización, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido de manera permanente a través de CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.

En los casos...

Los comentarios y...

Artículo 38. Las dependencias y entidades para hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para tal efecto, la convocante deberá presentar al Comité de Fallos Ciudadano las diferentes propuestas, así como, los procedimientos y los criterios claros y detallados para determinar la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características, complejidad y magnitud de los trabajos por realizar. El Comité de Fallos Ciudadano estará conformado por un funcionario de la convocante y cinco representantes de la sociedad civil que pertenezcan a los Colegios de Profesionistas y a las Universidades, quienes vigilarán el cumplimiento de las disposiciones legales de la materia.

Para la evaluación de las propuestas en ningún caso se utilizará el procedimiento de evaluación por puntos o porcentajes. En los procedimientos se deberá establecer una ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará con el aviso de alta correspondiente.

Las condiciones que...

Cuando el área...

Una vez hecha...

Si resultare que...

En las licitaciones...

Artículo 41. En los supuestos...

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades obedecerá y se dará únicamente en los casos de emergencia o seguridad nacional y deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto...

En estos casos...

A los procedimientos...

Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando:

I. ...

II. Se deroga.

III. Exista declaratoria de emergencia que indique una inminencia o alta probabilidad de que se presente un fenómeno perturbador de origen natural, que provoque un riesgo excesivo para la seguridad e integridad de la población;

IV. Se realicen con fines exclusivamente de estrategia militar o su contratación mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la seguridad pública federal, en los términos de las leyes de la materia;

V. Se deroga.

VI. Se hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no sea superior al diez por ciento;

VII. Se deroga.

VIII. Se deroga.

IX. Se deroga.

X. Se deroga.

XI. Se deroga.

XII. Se deroga.

XIII. Se deroga.

XIV. Se deroga.

Se deroga segundo párrafo.

Artículo 50. El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:

I. ...

II. Las dependencias y entidades deberán otorgar de manera obligada cuando menos un treinta por ciento de la asignación presupuestaria aprobada al contrato en el ejercicio de que se trate para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.

Tratándose de servicios...

III. a VI. ...

Para la amortización...

El contratista que...

Título CuartoDe la Administración Directa

Capítulo Único

Artículo 70. Se deroga.

Artículo 71. Se deroga.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Se deroga.

Título OctavoDe la Vinculación con el Sistema Nacional Anticorrupción

Capítulo Único

Artículo 105. El Sistema Nacional Anticorrupción, en el ejercicio de sus facultades, podrá establecer bases y principios para la efectiva coordinación de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno en materia de fiscalización y control de recursos públicos que se relacionen con las obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Artículo 106. El Observatorio Ciudadano, es un instrumento de participación ciudadana que tiene por objeto la asesoría, opinión, proposición, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos y acciones de las dependencias y entidades en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas por los tres poderes y diferentes órdenes de gobierno.

El Observatorio Ciudadano deberá contar con un Reglamento que regulará su funcionamiento interno y será emitido por acuerdo de la mayoría simple del total de sus integrantes, a propuesta de su presidente ejecutivo. Los integrantes del Observatorio Ciudadano sesionarán cuando menos una vez al mes y en la primera sesión se elegirá por mayoría simple quien ocupará entre ellos el cargo de presidente ejecutivo.

La integración completa del Observatorio Ciudadano se renovará cada cuatro años, se conformará de acuerdo con lo previsto en la presente ley, y sus cargos serán de carácter honorífico. Su conformación e instalación se realizará a través de convocatoria pública que al efecto emita la Cámara de Diputados a través de la comisión ordinaria competente a las organizaciones e instituciones señaladas en el artículo siguiente.

Artículo 107. El Observatorio Ciudadano, se integrará por los siguientes en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas a nivel nacional:

I. Un representante de alguna asociación civil;

II. Un representante de alguna de las cámaras de la construcción;

III. Un representante de alguna federación de colegios de ingenieros civiles;

IV. Un representante de alguna federación de colegios de arquitectos;

V. Un representante de alguna federación de colegios de valuadores;

VI. Un representante de la academia de ingeniería civil;

VII. Un representante de la academia de arquitectura; y

VIII. Un representante de la Universidad Nacional Autónoma de México.

En su integración se deberá respetar el principio de paridad de género, esto es, deberá estar integrado con el cincuenta por ciento de personas del mismo sexo.

Artículo 108. El Observatorio Ciudadano, podrá conformar de entre sus integrantes las comisiones estatales que se estimen necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, el pleno a propuesta de su presidente ejecutivo, podrá acordar las invitaciones correspondientes a ciudadanos o instituciones del sector privado, social o académico para que participen de manera formal en el desarrollo de los trabajos que realicen las distintas comisiones estatales.

Artículo 109. Corresponde al Observatorio Ciudadano las siguientes atribuciones:

I. Ser órgano de consulta, opinión y propuestas de medidas para las dependencias y entidades en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas para los tres poderes y diferentes órdenes de gobierno;

II. Proponer el diseño, implementación y evaluación de planes, programas, políticas, y directrices en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

III. Observar que el presupuesto asignado a las dependencias y entidades en materia de obra pública y servicios relacionados con las mismas para los tres poderes y ordenes gobierno, se aplique adecuadamente haciendo las recomendaciones conducentes para su correcto destino y uso;

IV. Presentar propuestas de reglamentación en la materia ante las instancias correspondientes;

V. Solicitar a las autoridades competentes la información que sea necesaria para el cumplimiento de sus objetivos;

VI. Proponer la oportuna integración, instalación, y funcionamiento de las Comisiones Estatales que el Observatorio Ciudadano considere necesarias;

VII. Elaborar, publicar, y distribuir trimestralmente el órgano informativo del Observatorio Ciudadano, difundiendo las actividades de participación ciudadana en la materia, así como datos estadísticos de la materia;

VIII. Proporcionar seguimiento y evaluación a los programas, proyectos y acciones de las entidades y dependencias en materias de obras públicas y servicios relacionados con las mismas;

IX. Promover la realización de estudios e investigaciones que sean pertinentes, a fin de analizar los datos, cifras, indicadores o estadísticas que se generen sobre aspectos relacionados con los programas, proyectos y acciones de las entidades y dependencias en materia de obra pública y sus servicios relacionados con las mismas para los tres poderes y órganos de gobierno;

X. Fungir como foro de consulta para el estudio, análisis y deliberaciones de los asuntos específicos relacionados con los objetivos y fines de la presente Ley, y sobre aquellos problemas que en la materia aquejen a los habitantes del país;

XI. Formular propuestas y acciones que puedan ser financiadas con recursos de carácter federal, estatal o municipal;

XII. Impulsar la participación ciudadana en la orientación y aplicación de los recursos, coadyuvar en la realización de eventos de carácter informativo y formativo, fomentar la cultura de la legalidad, de la denuncia ciudadana y de la prevención o autoprotección, estableciendo mecanismos que permitan incorporar las propuestas sociales;

XIII. Emitir, las recomendaciones conducentes, opinar sobre los proyectos de reglamentos, planes, circulares y disposiciones administrativas de carácter general que sean sometidos a s consideración en vía de consulta;

XIV. Formular y aprobar su reglamento interno para el funcionamiento del Observatorio Ciudadano, así como fijar las políticas y programas que habrá de ejecutar; y

XV. Las demás que le atribuyan las demás disposiciones legales.

Artículo 110. Las entidades y dependencias deberán proporcionar al Observatorio Ciudadano la información necesaria que le facilite el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 111. Las recomendaciones emitidas por Observatorio Ciudadano, de ningún modo tendrán el carácter de vinculantes e imperativas. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades y dependencias en materia de obra pública y sus servicios relacionados con las mismas, para los tres poderes y diferentes órganos de gobierno, estarán obligadas a expresarse en algún sentido, justificando las razones de su proceder y deberán agregar la recomendación al expediente respectivo relativo a la obra pública o sus servicios relacionados con las mismas.

Título NovenoDel Consejo Nacional de Infraestructura

Capítulo Único

Artículo 112. El Consejo Nacional de Infraestructura, es una Comisión intersecretarial de carácter permanente en el que deberán concurrir el sector público y el sector privado como un mecanismo de planeación a largo plazo, con las siguientes funciones:

I. Planeación de largo plazo, para lograr continuidad en los programas de infraestructura con un banco de proyectos ejecutivos completos y sustentables.

II. Evaluación y seguimiento de proyectos de infraestructura.

III. Análisis y propuestas de modificación de la normatividad, mecanismos de consenso en la aprobación de proyectos por parte de la sociedad

IV. Simplificación administrativa que permita agilizar los procesos de aprobación y ejecución de las obras.

V. Transparencia y rendición de cuentas con la garantía de la participación ciudadana, empresarial y académica.

Las entidades estatales y las municipales, igualmente deberán constituir consejos estatales y municipales de Infraestructura, en los que se contemple la participación de la ciudadanía con voz y voto dentro del mismo en la toma de decisiones, con los mismos objetivos que el Consejo Nacional de Infraestructura, dentro de sus ámbitos de acción.

Artículo 113. El Consejo Nacional de Infraestructura, estará conformado por integrantes permanentes de la siguiente manera:

I. Por parte del gobierno: las secretarías de Estado relacionadas con la infraestructura, en los rubros de ejecución de obras públicas, desarrollo urbano y economía.

II. Por parte de la sociedad: Organismos y asociaciones empresariales, universidades, colegios de profesionistas, ciudadanos honorables.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Cámara de Diputados emitirá la convocatoria correspondiente señalada en el artículo 106 de esta ley.

Tercero. Queda sin efectos el acuerdo por el que se crea el Consejo Nacional de Infraestructura, como una comisión intersecretarial de carácter permanente, con el objeto de coordinar, orientar, promover y fomentar las estrategias y acciones entre los sectores público y privado para el desarrollo integral de la infraestructura necesaria para el país, publicado en el Diario Oficial de la Federación en fecha 19 de abril de 2004.

Cuarto. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá dentro de los 60 días naturales a la entrada en vigor del presente decreto, conformar e instalar el Consejo Nacional de Infraestructura, estableciendo su reglamentación correspondiente.

Artículo Segundo. Se reforma el artículo 69 y fracción I del artículo 71; se adiciona fracción II al artículo 71, recorriéndose la fracción II actual para pasar a ser fracción III y así sucesivamente las subsecuentes, todos de la Ley General de Desarrollo Social, para quedar como sigue:

Artículo 69. Se reconoce a la Contraloría Social como el mecanismo de los beneficiarios, de manera organizada, capacitada y/o asesorada técnicamente, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.

Artículo 71. Son funciones de la Contraloría Social:

I. Solicitar la información y capacitación a las autoridades federales, estatales y municipales responsables de los programas de desarrollo social que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. En caso de considerarlo necesario, solicitar un testigo social, dentro del padrón que maneja la Secretaría de la Función Pública, en los términos del artículo 27 Bis de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas;

III. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y la aplicación de los programas de desarrollo social conforme a la ley y a las reglas de operación;

IV. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

V. Atender e investigar las quejas y denuncias presentadas sobre la aplicación y ejecución de los programas, y

VI. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas sociales.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Artículo Tercero. Se reforma la fracción IX del artículo 10 de la Ley para el Desarrollo de las Competencias de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, para quedar como sigue:

Artículo 10. La planeación y ejecución de las políticas y acciones de fomento para la competitividad de las Mipyme debe atender los siguientes criterios:

I. a VIII. ...

IX. Promover que las dependencias y entidades de la administración pública federal y sus delegaciones en las entidades federativas realicen la planeación de sus adquisiciones de bienes, contratación de servicios y realización de obra pública para destinarlas a las Mipyme de manera gradual durante los primeros tres años desde el inicio de cada administración y así hasta alcanzar un mínimo del 50 por ciento de su presupuesto anual conforme a la normativa aplicable.

Con el objeto...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 30 de abril de 2019.— Diputado Armando Reyes Ledesma (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen, y a la Comisión de Infraestructura, para opinión.



LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

«Iniciativa que adiciona el artículo 43 Bis a Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, y el artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción II, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 43 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

De acuerdo con los registros que desarrolla el World Heirtage Centre de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), México alberga 35 Sitios Patrimonio de la Humanidad en su territorio, ocupando la séptima posición entre los países-miembro de las Naciones Unidas (ONU).

Del conjunto total de Sitios Patrimonio, 27 de ellos pueden ser descritos como culturales; abarcando una parte considerable de la obra material de nuestra cultura, e incluyendo más de una decena de zonas de monumentos con declaratorias de protección por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia.

El Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), por su parte, cuenta con un amplio catálogo de zonas de monumentos con declaratorias de protección a lo largo del territorio nacional. A abril de 2019, el INAH protege y administra 189 zonas de monumentos arqueológicos y 60 de monumentos históricos, sin mencionar la protección que otorga a miles de muebles e inmuebles con valor histórico que salvaguarda en forma individual.

El Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBAL), por su parte, ha otorgado la declaratoria equivalente a 52 inmuebles con un valor estético excepcional, representando de forma material las ideas de un determinado tiempo o corriente artística.

En conjunto, la Secretaría de Cultura, a través del INAH y el INBAL, gestiona y protege a más de 200 zonas de monumentos en territorio nacional, muchas de ellas símbolos fundamentales de nuestra historia y contexto.

Esta colección de sitios, que comprenden desde las icónicas ciudades prehispánicas de Palenque o Chichen Itzá hasta las torres funcionalistas que integran la Ciudad Universitaria de la UNAM son, además de importantes polos turísticos, espacios donde todas y todos los mexicanos pueden conectarse con sus raíces históricas, proveyéndonos de una identidad colectiva única que forma la base de nuestra cohesión social.

La relevancia cultural y social de estas zonas monumentales yace en los sólidos vínculos prácticos y cotidianos que los ciudadanos tienen con ellas. Quienes llegan a vivir cerca de estas comprueban su valor como elemento central de su vida diaria. Muchos se emplean en su mantenimiento y exposición, como son el caso de las zonas de monumentos arqueológicos, mientras que millones más continúan habitándoles en la forma de casas, comercios, escuelas, hospitales, parques y hasta museos, como sucede con la mayoría de las zonas de monumentos históricos en el país. Permitir a las y los mexicanos el pleno disfrute de su patrimonio histórico debe de ser una tarea prioritaria para nuestras autoridades culturales.

El reto es universal, puesto que aún existe un enorme potencial de mejora en las capacidades de accesibilidad de muchas de estas zonas con relación al público nacional. Sin embargo, en ningún otro espacio es este tema más presente que en las dificultades de acceso que tienen las personas con discapacidad en nuestro país.

Las mexicanas y mexicanos que presentan una o más condiciones de discapacidad son, con frecuencia, el segmento poblacional que más reporta haberse sentido discriminado a raíz de su condición. De acuerdo con la última edición de la Encuesta Nacional sobre Discriminación en México (2017), el 25.1% de las personas que tiene una discapacidad mencionó haberse sentido discriminada durante el año previo al levantamiento de la encuesta. Del total de personas entrevistadas, el estudio identificó que los ámbitos del servicio médico, la calle o vía pública y la familia fueron los espacios donde la discriminación sucedió con mayor frecuencia.

El dato más preocupante para la gestión gubernamental, sin embargo, tuvo que ser la incidencia reportada en la negación de derechos a personas con discapacidad. De acuerdo con el levantamiento, más del 30% de las personas con discapacidad entrevistadas fueron negadas de un servicio médico, de un programa social o de atención en una instancia de gobierno.

A raíz de la incapacidad institucional del Estado mexicano por garantizar de forma efectiva los derechos de las personas con discapacidad, la encuesta encontró que entre quienes fueron entrevistados existe una arraigada percepción de que sus derechos no se respetan ni son tomados en consideración por las autoridades competentes. El 48.1% de las personas con discapacidad que participaron en el ejercicio opinaron que sus derechos se respetan poco o nada; una muestra indicativa de que la pasividad administrativa contribuye a incrementar el impacto de las consecuencias de la discriminación.

En lo que respecta a sus derechos culturales, las personas con discapacidad también son frecuentemente invisibilizadas en favor de esquemas que no garantizan la universalidad del acceso a la oferta cultural y de patrimonio con las que cuenta nuestro país. Con respecto del ejercicio efectivo de estos derechos, una exposición realizada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) menciona lo siguiente:

“En el caso de los derechos humanos culturales, como también los sociales, económicos y ambientales, se ha reconocido que su plena efectividad deberá alcanzarse a través un desarrollo progresivo. Ello, sin embargo, no implica que tales derechos deban conceptuarse como meras directrices o normas programáticas, sino que su observancia implica obligación mínima de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos, bajo las características de:

a) Disponibilidad

b) Accesibilidad, en sus vertientes física, económica e informativa, como también sin discriminación.

c) Aceptabilidad.

d) Adaptabilidad.

e) Idoneidad.

[...].”

Esta exposición nos es valiosa en tanto que permite identificar cuando menos dos aspectos clave para la formulación de una política gubernamental de inclusión y ejercicio efectivo de los derechos culturales. Se reconoce, en primera instancia, que alcanzar la plena efectividad en el ejercicio de estos derechos no es un objetivo que pueda obtenerse a partir del decreto o el pronunciamiento; le corresponde a las autoridades desarrollar estrategias que permitan el desarrollo progresivo de los mismos. En segunda instancia, sin embargo, también se reconoce la responsabilidad de las autoridades por garantizar las condiciones mínimas que nos permitan llegar a la plena efectividad, mostrando la necesidad concreta por tomar acciones específicas que hagan de esto posible.

Adicionalmente, este posicionamiento institucional establece con claridad que la accesibilidad es una característica fundamental en la promoción de estos derechos y que no puede ser pasada a un segundo plano prioritario. En otras palabras, es posible decir que los derechos culturales no pueden ser tál si no existen medios adecuados para acceder a ellos, caso comprobable en las condiciones observables de nuestras zonas de monumentos arqueológicos, históricos y artísticos.

Es un deber del Estado mexicano proveer de accesibilidad a este tipo de sitios para que verdaderamente sean disfrutados por todas las y los mexicanos. La creación de infraestructura especializada es un requerimiento base en la construcción de una política orientada a personas con discapacidad al interior de las zonas de monumentos. Al tratarse de espacios para cuya intervención son necesarios protocolos de altas especificaciones técnicas, y considerando la legislación aplicable vigente, es fundamental que sean tanto el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) como el Instituto de Bellas Artes y Literatura (INBAL) las instituciones que encabecen los esfuerzos requeridos para dar solución concreta a esta problemática.

Habiendo hecho la anterior exposición de motivos que dan sustento a la presente propuesta, someto a consideración de esta Soberanía la siguiente Iniciativa con Proyecto de Decreto que adiciona el Artículo 43 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, con el fin de habilitar nuestro patrimonio arqueológico, histórico y artístico para que este pueda ser, verdaderamente, orgullo de todas y todos los mexicanos sin excepción.

Considerandos

De acuerdo con el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, “todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad”.

Conforme a la dimensión cultural de éstos, la Constitución establece, en su Artículo 4o., que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural”.

Los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, por lo tanto, aplican al derecho de acceso a la cultura por parte de todas las personas; no pudiendo estar sujetos a ninguna consideración que les vulnere.

Dentro del contexto normativo internacional, México es una parte firmante de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el documento internacional más importante con finalidad de garantizar los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad. Al interior del mismo, se establece con claridad el compromiso del Estado mexicano por, entre otras cosas: “Adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención”; “Emprender o promover la investigación y el desarrollo de bienes, servicios, equipo e instalaciones de diseño universal, [...] que requieran la menor adaptación posible y el menor costo para satisfacer las necesidades específicas de las personas con discapacidad, promover su disponibilidad y uso, y promover el diseño universal en la elaboración de normas y directrices”; y “Emprender o promover la investigación y el desarrollo, y promover la disponibilidad y el uso de nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y las comunicaciones, ayudas para la movilidad, dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo adecuadas para las personas con discapacidad, dando prioridad a las de precio asequible.”

Con respecto de los derechos culturales, se establece que “los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles y, cuando sea necesario, en el marco de la cooperación internacional, para lograr, de manera progresiva, el pleno ejercicio de estos derechos, sin perjuicio de las obligaciones previstas en la presente Convención que sean aplicables de inmediato en virtud del derecho internacional”.

Sobre la accesibilidad, la Convención estipula que “a fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales”.

El acceso, como ha sido reiterado en la presente Iniciativa, es la piedra angular en la construcción de una sociedad más incluyente para con las personas con discapacidad. Sin un acceso adecuado a su medio urbano y ambiental, estas personas se enfrentan a obstáculos adicionales que hacen de la integración una dinámica asimétrica y marcadamente injusta.

Finalmente, es necesario mencionar el amplio marco normativo dispuesto para el fomento a la inclusión de personas con discapacidad detallado en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2011 por esta misma soberanía.

De acuerdo con esta normatividad, “las personas con discapacidad gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, o un trastorno de talla, condición social, económica o de salud, religión, opiniones, estado civil, preferencias sexuales, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otro motivo u otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona con discapacidad sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en una situación comparable”.

En su artículo 16, en tanto, se establece que “las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras.

Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente.

Los edificios públicos deberán sujetarse a la legislación, regulaciones y Normas Oficiales Mexicanas vigentes, para el aseguramiento de la accesibilidad a los mismos”.

Al ser sujeto obligado por parte de esta normatividad, la Secretaría de Cultura, a través del INAH y el INBAL, debe de tomar las medidas de política pública necesarias para garantizar el pleno goce de los derechos humanos de las personas con discapacidad y, en este caso particular, de sus derechos culturales.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa .

Decreto

Único. Se adiciona el artículo 43 Bis de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, para quedar como sigue:

Artículo 43 Bis. En las zonas de monumentos, los Institutos competentes promoverán, autorizarán y darán supervisión a la instalación de infraestructura especializada que permita el acceso seguro de las personas con discapacidad.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Instituto Nacional de Antropología e Historia, el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura y los demás institutos culturales del país deberán de destinar los recursos presupuestales necesarios para la implementación de las disposiciones a las que hace referencia el presente dictamen.

Notas

1 Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. “México”. En el World Heritage Centre. París. ONU. 2019. Consultado en:

https://whc.unesco.org/en/statesparties/mx.

2 Ibídem.

3 Instituto Nacional de Antropología e Historia. Red de Zonas Arqueológicas del INAH. México. Secretaría de Cultura. 2019. Consultado en:

https://www.inah.gob.mx/zonas/5410-red-de-zonas-arqueologicas-del-inah.

4 INAH. Zonas de Monumentos Históricos. México. Secretaría de Cultura. 2019. Consultado en:

https://monumentoshistoricos.inah.gob.mx/index.php.

5 Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura. Inmuebles Declarados Monumento Artístico. México. Secretaría de Cultura. 2019. Consultado en:

https://www.inba.gob.mx/transparencia/inmuebles.

6 Instituto Nacional de Estadística y Geografía – Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2017. México. INEGI. 2018. Consultado en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf

7 Ibídem.

8 Ibídem.

9 Ibídem.

10 Instituto Nacional de Estadística y Geografía – Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Encuesta Nacional sobre Discriminación en México 2017. México. INEGI. 2018. Consultado en:

http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ EstSociodemo/ENADIS2017_08.pdf

11 Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Los Derechos Humanos Culturales. México. CNDH. 2016. Pág. 11-12.

12 Ibídem.

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 1o. Párrafo Tercero. (Última Reforma: DOF 12-04-2019)

14 Ibídem. Artículo 4o. Párrafo Doceavo. (Última Reforma: DOF 12-04-2019)

15 ONU. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Nueva York. Organización de las Naciones Unidas. 2006. Consultado en:

https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf.

16 Ibídem.

17 Ibídem.

18 Ibídem.

19 Ibídem.

20 Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Artículo 4o. Párrafo Primero. (Última Reforma: DOF 12-07-2018)

21 Ibídem. Artículo 16. Párrafo Primero, Segundo y Tercero. (Última Reforma: DOF 12-07-2018)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputada Martha Angélica Zamudio Macías (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.



LEY GENERAL DE VIDA SILVESTRE

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, suscrita por los diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena

Quienes suscriben, diputados José Guadalupe Ambrocio Gachuz y Martha Olivia García Vidaña, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3, fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre, con el propósito de precisar la definición del concepto de “aprovechamiento extractivo” de la Ley General de Vida Silvestre, fortaleciendo el marco jurídico al evitar así interpretaciones arbitrarias al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México tiene una singular riqueza de biodiversidad en su territorio, que con el paso del tiempo se ha caracterizado por ser uno de los países llamados “megadiversos”, más importantes del mundo.

Nuestro país tiene una tradición milenaria de usos y costumbres respecto a la fauna silvestre. La multiplicidad de sus usos ha variado a través del tiempo, desde las civilizaciones prehispánicas y transmitida de generación en generación.

Esta herencia es reconocida a nivel mundial y representa un reto de conservación y sostenibilidad, y hoy por hoy ofrece oportunidades para distintos sectores económicos y culturales de nuestro país, que van desde comunidades rurales y organizaciones sociales que en todo momento han buscado generar un equilibrio entre la conservación y el aprovechamiento sostenible.

La conservación de la biodiversidad y la generación de oportunidades económicas van de la mano, y éstas se ven materializadas en el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

En ese sentido, se hace necesario abrir nuevas oportunidades de generación de ingresos y de empleo que logren tener impacto real en miles de familias mexicanas y en los hábitats que albergan vida silvestre, siempre tomando en cuenta que el mayor incentivo para la conservación es el aprovechamiento sostenible de las especies.

Lo anterior, bajo un marco normativo que brinde certeza jurídica con base en la realidad social, económica y medioambiental de las comunicades de nuestro país, con el fin de conservar nuestro inmenso patrimonio natural y cultural.

Dicho andamiaje jurídico permitirá, por un lado, hacer frente a las malas prácticas y a aquellas que son ilegales o no reguladas y, por otro, robustecer los trabajos de quienes han realizado sus actividades por la vía legal por generaciones.

Debido a la relevancia que ha cobrado el equilibrio sustentable en nuestro planeta, la conservación de la fauna silvestre y la biodiversidad mexicana es una responsabilidad que requiere de la concurrencia de diferentes instituciones gubernamentales, autoridades, sectores de la sociedad y los marcos normativos y legales.

Inclusive, otras naciones, sin las enormes ventajas comparativas que tiene nuestro país, han generado oportunidades económicas y sociales significativas, siempre en beneficio de sus poblaciones, en su mayoría rurales, y de su diversidad biológica; motivo por el cual, a nivel internacional existe la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), acuerdo multilateral concertado entre los distintos gobiernos firmantes que tiene como finalidad velar que el comercio de animales se lleve a cabo de forma adecuada, más no prohibitiva.

Bajo este contexto, actualmente diversos actores en México, tanto del ámbito público como privado, llevan a cabo el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales.

Al respecto, existen dos formas de realizar el aprovechamiento, las cuales se explican a continuación:

Tanto el aprovechamiento extractivo, como el no extractivo, se realizan en las Unidades de manejo para la conservación de vida silvestre (UMA) y Predios o instalaciones que manejan vida silvestre en forma confinada, fuera de su hábitat natural (PIMVS).

Ambos modelos debidamente registrados son regulados por la Ley General de Vida Silvestre y su reglamento, mismos que autorizan a los propietarios o legítimos poseedores de los predios o instalaciones donde se encuentran los ejemplares de especies silvestres a aprovecharlos de forma sostenible y responsable.

Ambas figuras funcionan como alternativas de conservación y reproducción de especies clave o que se encuentren en alguna categoría de riesgo, a través de bancos de germoplasma, centros de repoblación y reintroducción de especies, labores de educación ambiental, investigación científica y unidades de producción de ejemplares, partes y derivados de especies de vida silvestre que pueden ser incorporados a los diferentes circuitos del mercado legal para su comercialización.

En este sentido, las UMAS como los PIMVS poseen patrones de uso de diversos fines incluyendo la exhibición, posesión, comercialización e investigación científica, entre otros.

Estos espacios desempeñan una labor fundamental y han cooperado con las autoridades, al grado que la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), deja bajo el cuidado de las UMA y los PIMVS los ejemplares provenientes de aseguramientos o decomisos.

Además de los fines de conservación e investigación científica, estos espacios obtienen los recursos indispensables para garantizar el bienestar de los animales que albergan mediante su enriquecimiento ambiental, alimentación y cuidados médico-veterinarios proporcionados. Algunos de estos espacios se localizan fuera del hábitat natural de las especies y en ellos se lleva a cabo su aprovechamiento sustentable.

En ese mismo sentido y como una medida de protección, el artículo 88 de la Ley General de Vida Silvestre, garantiza que el aprovechamiento extractivo no tenga consecuencias negativas sobre al hábitat natural de las especies.

“Artículo 88. No se otorgarán autorizaciones si el aprovechamiento extractivo pudiera tener consecuencias negativas sobre las respectivas poblaciones, el desarrollo de los eventos biológicos, las demás especies que ahí se distribuyan y los hábitats y se dejarán sin efectos las que se hubieren otorgado, cuando se generaran tales consecuencias”.

No obstante lo anterior, actualmente se presenta una malinterpretación del concepto de “aprovechamiento extractivo” establecido también en la Ley General de Vida Silvestre. Ello da pie a situaciones contradictorias que impactan directamente en el bienestar de determinadas especies de animales que se encuentran bajo el resguardo tanto de las UMA como de los PIMVS.

Los casos más representativos se encuentran en las disposiciones contendidas en los artículos 60 Bis, 60 Bis 1 y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre, las cuales contienen prohibiciones para el aprovechamiento extractivo de algunas especies silvestres, ya sea de subsistencia o comercial, salvo que ello tenga como objetivo la investigación científica, la restauración, el repoblamiento y la reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

La aplicación de estas disposiciones por parte de la autoridad no distingue entre los ejemplares que se encuentran en su hábitat natural, que son el objeto de dichos artículos, y entre aquellos que se encuentran bajo cuidado humano en UMA y PIMVS, y han sido criados en dichas instalaciones.

Aun cuando estos ejemplares hayan nacido en UMA y los PIMVS y dichas instalaciones cumplan con todos los requisitos de la normatividad vigente en la materia, dependen de la interpretación por parte de la Dirección General de Vida Silvestre (DGVS) de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat) para obtener la autorización de “aprovechamiento extractivo” de los ejemplares que albergan de las especies referidas por los artículos 60 Bis, 60 Bis 1 y 60 Bis 2 de la Ley General de Vida Silvestre.

De conformidad con una serie de oficios emitidos por la DGVS que datan desde 2007, esta instancia concedió la autorización de “aprovechamiento extractivo” para fines comerciales y de conservación a UMA y PIMVS de primates, como el mono araña ( ateles geoffroyi), debido a que consideró que estos ejemplares, al encontrarse bajo cuidado humano y acreditar su legal procedencia, no eran sujetos de colecta, captura o caza de los mismos, actividades a las que refiere el término “aprovechamiento extractivo” y que sólo pueden llevarse a cabo en el medio natural en el que las especies habitan y no cuando ya se encuentran fuera del mismo.

Sin embargo, posteriormente en oficios expedidos por la DGVS a partir de 2015, en respuesta a solicitudes de renovación de las autorizaciones de “aprovechamiento extractivo” que otorgó con anterioridad a UMA y PIMVS sobre estos mismos ejemplares de primates nativos, la dirección determinó que las solicitudes no eran procedentes, fundamentando su decisión en el artículo 60 Bis de la Ley General de Vida Silvestre, que establece la prohibición para que los primates nativos no sean sujetos de “aprovechamiento extractivo”.

Esta negativa ha continuado presentándose para UMA y PIMVS, lo cual genera gran incertidumbre jurídica y no hace sino poner en riesgo el bienestar de los animales para los cuales se solicita la autorización.

En este sentido, esta situación evidencia la problemática que motiva la presente propuesta y que se origina por la interpretación arbitraria del concepto de “aprovechamiento extractivo” que refiere a la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres, mediante colecta, captura o caza, actividades que sólo pueden llevarse a cabo en el medio natural en el que habitan e impliquen la remoción de ejemplares, partes o derivados, y no cuando ya se encuentran fuera de éste.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la presente iniciativa propone precisar la definición del concepto de “aprovechamiento extractivo” de la Ley General de Vida Silvestre, lo que permitirá fortalecer la labor que desempeñan las UMA y los PIMVS legamente constituidos y debidamente acreditados ante las autoridades, evitando interpretaciones arbitrarias y permitirá que las restricciones planteadas en esta materia por la ley y las sanciones correspondientes combatan el aprovechamiento y tráfico ilegal de especies, originado por su colecta, captura o caza no autorizada en su medio silvestre.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 3o., fracción I, de la Ley General de Vida Silvestre

Único. Se reforma la fracción I del artículo 3o. de la Ley General de Vida Silvestre, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta ley se entenderá por:

I. Aprovechamiento extractivo: la utilización de ejemplares, partes o derivados de especies silvestres nativas, mediante colecta, captura o caza que implique la remoción de estos de su hábitat natural.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril 2019.— Diputado y diputada: José Guadalupe Ambrocio Gachuz, Martha Olivia García Vidaña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputado de la LXIV Legislatura, integrante en el nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción al artículo 132 de la Ley federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Los padres trabajadores y los niños deben tener pleno acceso a los derechos humanos previstos en los artículos 4o. y 5o. de nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), es decir, considerando que un menor que padezca enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo de alguno de sus padres o tutores, estos tienen la obligación de velar por la salud del menor, previsto en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dicha situación, compromete el empleo de los padres o tutores, por lo que dejan de tener la posibilidad de acceder a un empleo digno establecido en el artículo 5o. de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, en todas las decisiones y actuaciones del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.

Este mismo artículo dice que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de salud para su desarrollo integral y que este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

El trabajo, según el artículo 3 de la Ley Federal del Trabajo, es un derecho y un deber social. Según el artículo 2 de la misma ley, un trabajo digno y decente es aquél que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador, con acceso a la seguridad social y con un salario remunerador, entre otras cualidades. Uno de los principios generales de dicha ley, implícito en sus disposiciones sobre el trabajo de las mujeres, es el equilibrio entre la vida familiar y laboral.

Al respecto, la Organización Internacional del Trabajo, en su Resolución sobre Igualdad de Género como Eje del Trabajo Decente, menciona en su punto 111 que la posibilidad de que los trabajadores puedan cuidar de sus hijos es importante para la sociedad en general, pues más allá del bienestar de los trabajadores y de sus hijos, dichas medidas traen importantes beneficios sociales tales como la reducción de la desigualdad social, al permitir que los sectores más vulnerables que no tienen acceso a recursos privados para cuidar de sus hijos puedan hacerlo. En su punto 113, la misma resolución menciona que la protección laboral a través de las licencias es fundamental para que madres y padres trabajadores puedan cumplir con sus obligaciones laborales sin descuidar a sus familias.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo contempla para tales efectos la licencia, que es un permiso otorgado al personal laboral para ausentarse legalmente de sus labores por un tiempo determinado, a solicitud del propio trabajador o por dictamen médico. Una de ellas es la licencia por paternidad, reconocida en el artículo 123, fracción XXVII Bis, de dicha ley, que se le concede al varón trabajador inmediatamente después del nacimiento de su hijo con el fin de que éste pueda atender tanto al recién nacido como a su madre. Dicha licencia es un agente de igualdad social y de género en el país, pues permite que el padre se involucre junto con la madre en el cuidado de sus hijos en contravención de los roles tradicionales de género, permite que el padre pueda formar parte del cuidado de la madre y del niño a falta de la posibilidad de contratar recursos privados para ello, y también permite que el padre pueda acompañar al niño y a la madre en la situación vulnerable que es la etapa neonatal del niño y el puerperio de la madre, lo cual es importante para asegurar el bienestar físico y emocional de toda la familia.

De no otorgarse dicha licencia en esos casos, una familia de hijo único y padre o madre soltera, o de hijo único y dos padres trabajadores, tendría que contratar a una persona que se encargue de cuidar al hijo o internarlo en un hospital, cosa que en nuestro país sólo pueden costear los más privilegiados; igualmente, si un dictamen médico exige que el hijo tenga que estar acompañado las 24 horas del día, y éste es hijo de padre o madre soltera y no tiene los recursos necesarios para contratar a alguien que pueda encargarse del hijo, será absolutamente indispensable que el padre o madre tenga que acompañar presencialmente al hijo. De más está mencionar que, ante tan grave situación, es inmerecido e injustificado que el patrón descuente al padre o madre trabajadora las horas laborales que tuvo que dedicar al cuidado de su hijo, ni tampoco exigirle que reponga dichas horas posteriormente; la licencia propuesta tiene que ser con pleno goce de sueldo.

Es importante resaltar que en este caso, la figura de la incapacidad no puede aplicar, puesto que ésta es personalísima y no puede dársele una incapacidad al padre o a la madre por motivo de una enfermedad de un hijo. La incapacidad por maternidad es una figura válida, pues el parto y el puerperio son condiciones físicas que impactan la capacidad de la madre para poder desempeñar sus labores con normalidad; la paternidad, en cambio, no compromete físicamente la capacidad del padre para trabajar, y tampoco lo hace la enfermedad de un hijo. Por tal motivo, la posibilidad del padre o madre trabajadores de cuidar a sus hijos enfermos debe manejarse como una licencia.

Sin embargo, un caso que aún no contempla la ley mexicana es el cuidado de los hijos en caso de que éstos padezcan una enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo y al no existir regulación legal en este sentido el trabajador está expuesto a ser despedido justificadamente por ausentismo de más de tres veces en un periodo de 30 días, de acuerdo al artículo 47, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción a Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se adiciona la fracción XXVII Ter al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, mediante el cual dicha fracción queda como sigue:

Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:

I. a XXVII Bis. (...)

XXVII Ter. Otorgar permiso de hasta tres días laborables con goce de sueldo, al padre, madre o tutor trabajador cuyo hijo o hija menor de doce años de edad padezca enfermedad, lesión o condición médica que haga necesaria su hospitalización, reposo o acompañamiento continuo.

XXVIII. a XXIX. (...)

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México a 30 de abril de 2019.— Diputado Mario Alberto Rodríguez Carrillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Azael Santiago Chepi, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, diputado Azael Santiago Chepi, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en la fracción II del artículo 71 y artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Para lograr el desarrollo político, social, económico de una Nación deben establecerse límites al poder del Estado en equilibrio a las libertades ciudadanas, de manera global los países han adquirido compromisos internacionales, a través de la firma y ratificación de diversos tratados, convenciones, convenios que protegen derechos humanos. México ha avanzado en esa materia, ha firmado múltiples normativas en materia de derechos humanos y fue en el año 2011 cuando se incorpora al texto constitucional una armonización de diversos instrumentos internacionales ratificados al rango constitucional.

A pesar de lo anterior, en el mismo texto de la Carta Magna aún subsisten figuras jurídicas contrarias y violatorias de derechos humanos que no permiten una protección eficiente de los ciudadanos, asunto sensible que preocupa, por ello es necesario proponer cambios que vayan hacia la consolidación de un pleno Estado de Derecho.

Actualmente el arraigo es una figura jurídica de rango Constitucional, que se determina como una medida precautoria dictada por el juzgador, a petición de parte, cuando hubiere temor de que se ausente u oculte la persona contra quien deba entablarse o se haya entablado una demanda. Tiene por objeto o finalidad impedir que el arraigado abandone el lugar del juicio sin dejar un apoderado que pueda contestar la demanda, seguir el proceso y responder de la sentencia que se dicte.

El texto que refiere a la figura del Arraigo, se encuentra en el párrafo octavo del Artículo 16 de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos: “La autoridad judicial, a petición del Ministerio Público y tratándose de delitos de delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona, con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que pueda exceder de cuarenta días, siempre que sea necesario para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse, siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del arraigo no podrá exceder los ochenta días”.

El artículo décimo primero transitorio del decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 2008, establece que en tanto entrará en vigor el sistema procesal acusatorio, los agentes del Ministerio Público que determine la ley podrán solicitar al juez el arraigo domiciliario del indiciado tratándose de delitos graves y hasta por un máximo de cuarenta días. Procedente siempre que sea necesaria para el éxito de la investigación, la protección de personas o bienes jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se sustraiga a la acción de la justicia.

Esta disposición es contraria a los derechos humanos, al ser violatoria de la libertad y seguridad personal, rompiendo el principio de presunción de inocencia, contrario a todo Estado democrático.

Argumentos

La figura del Arraigo ha existido por varias décadas en nuestro país, en varios ordenamientos federales, sin embargo, con rango constitucional se cumplió una década en 2018 conforme la siguiente cronología:

La reforma constitucional en materia del sistema de seguridad y justicia, realizada en el año 2008, propuso la transformación del sistema de justicia penal existente de corte mixto-inquisitivo, a otro diferente de corte acusatorio y oral, garantista en cuanto al debido proceso, al acceso a la justicia, la protección a las víctimas, la presunción de inocencia, la reparación del daño, que se empezó a implementar en el país en el año 2016.

Sin embargo, como se desprende del párrafo octavo del Artículo 16 Constitucional, el Arraigo se elevó a rango constitucional a pesar de las evidencias de que dicha figura jurídica es opuesta al sistema garantista y transgrede la dignidad de las personas y el principio de presunción de inocencia.

Es violatorio de derechos humanos porque al ser decretado un Arraigo, transgrede otros derechos como son: el derecho de tránsito, el derecho a la libertad personal, derecho a la defensa, derecho de toda persona a ser puesto a disposición de una autoridad competente, derecho a no ser torturado, el derecho al debido proceso y acceso a la justicia.

Luego entonces, la figura del Arraigo, es contraria a los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, violentando los artículos 7° y 8° de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos:

Artículo 7.- Derecho a la Libertad Personal

1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales.

2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Partes o por las leyes dictadas conforme a ellas.

3. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios.

4. Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formulados contra ella.

5. Toda persona detenida o retenida debe ser llevada sin demora, ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso. Su libertad podrá estar condicionada a garantías que aseguren su comparecencia en el juicio.

6. Toda persona privada de libertad tiene derecho a recurrir ante un juez o tribunal competente, a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y ordene su libertad si el arresto o la detención fueran ilegales. En los Estados Partes cuyas leyes prevén que toda persona que se viera amenazada de ser privada de su libertad tiene derecho a recurrir a un juez o tribunal competente a fin de que éste decida sobre la legalidad de tal amenaza, dicho curso no puede ser restringido ni abolido. Los recursos podrán interponerse por sí o por otra persona.

7. Nadie será detenido por deudas. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios.

Artículo 8.- Garantías Judiciales

1. Toda persona tiene derecho a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente independiente e imparcial establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:

a) derecho del inculpado de ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal;

b) comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;

c) concesión al inculpado de tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa;

d) derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección o de comunicarse libre y privadamente con su defensor;

e) derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna, si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley;

f) derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos;

g) derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declarar culpable, y

h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.

3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

4. El inculpado absuelto por una sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos.

5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Así también, el artículo 9° del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos:

Artículo 9.

1. Todo individuo tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. Nadie podrá ser sometido a detención o prisión arbitrarias. Nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por las causas fijadas por ley y con arreglo al procedimiento establecido en ésta.

2. Toda persona detenida será informada, en el momento de su detención, de las razones de la misma, y notificada, sin demora, de la acusación formulada contra ella.

3. Toda persona detenida o presa a causa de una infracción penal será llevada sin demora ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad. La prisión preventiva de las personas que hayan de ser juzgadas no debe ser la regla general, pero su libertad podrá estar subordinada a garantías que aseguren la comparecencia del acusado en el acto del juicio, o en cualquier otro momento de las diligencias procesales y, en su caso, para la ejecución del fallo.

4. Toda persona que sea privada de libertad en virtud de detención o prisión tendrá derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible sobre la legalidad de su prisión y ordene su libertad si la prisión fuera ilegal.

5. Toda persona que haya sido ilegalmente detenida o presa, tendrá el derecho efectivo a obtener reparación.

Por lo tanto, el arraigo es una medida que constituye una limitante al ejercicio de los derechos humanos, en sentido estricto es una restricción expresa de los derechos humanos que conforman un bloque especial, con un catálogo amplio de derechos para el reconocimiento, respeto, protección y tutela de derechos con la mayor plenitud, en virtud de la supremacía constitucional, y el principio pro persona.

En consecuencia, se ha demostrado que su constitucionalización y su práctica, denigra los derechos humanos vulnerando principalmente el derecho a la libertad personal consagrado en el Artículo 20, Apartado B, fracción I de la misma Constitución.

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.

A. ...

B. De los derechos de toda persona imputada:

I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa;

Es importante establecer que a lo largo de una década la figura del Arraigo, no ha dado resultados satisfactorios en el combate contra la delincuencia organizada, pues según su legalización en la reforma constitucional del 2008 eso era su objetivo, sin embargo, las dimensiones que esta figura a alcanzado no son las deseadas y se encuentran documentadas en distintos aspectos por instituciones nacionales e internacionales de derechos humanos, tales como:

El Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes realizo una visita a México en el año 2010, y recomendó lo siguiente en los párrafos 237 y 238 de su informe.

“237. El SPT desea recordar al Estado mexicano que la persona privada de libertad debe ingresar al lugar de detención plenamente informada e inducida sobre sus derechos y deberes y de las condiciones de su privación de libertad y que debe ser tratada humanamente con respeto a su dignidad.

238. El SPT considera que la figura jurídica del arraigo puede llegar a propiciar la práctica de la tortura al generar espacios de poca vigilancia y vulnerabilidad de los arraigados, quienes no tienen ninguna condición jurídica claramente definida para poder ejercer su derecho de defensa. El SPT recomienda la adopción de medidas legislativas, administrativas o de cualquier otra naturaleza para evitar que la práctica del arraigo genere situaciones que puedan incidir en casos de tratos crueles, inhumanos o degradantes”

La Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC, y la Red SOS-Tortura, afirman que durante los años 2008 a 2011 según datos obtenidos por una solicitud de información proporcionada por la Procuraduría General de la República, muestran datos con base en el tipo de delito cometido, de aquellas personas que habían sido arraigadas en el Centro de Investigaciones Federales y que resulta revelador del uso ilegal de la figura del Arraigo, pues a pesar de que la Constitución autorizo dicha figura para delitos de delincuencia organizada, esta característica se cumple en 0.05% de las órdenes de Arraigo emitidas, según el siguiente cuadro:

Fuente: PGR. Oficio núm. SJAI/DGAJ/06812/20011. Citado en el libro “La figura del arraigo penal en México. El uso del arraigo y su impacto en los derechos humanos”, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C., México, 2012.

El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias realizo una visita a México en el año 2011, donde externo su preocupación por la utilización del arraigo a la luz del aumento de casos de personas cuyo paradero se desconoce y que pudo documentar. Por ello, recomendó “eliminar la detención mediante arraigo de la legislación nacional y local para prevenir casos de desaparición forzada”

La Comisión Nacional de Derechos Humanos reportó que la Secretaría de la Defensa Nacional, la Procuraduría General de la República y la Policía Federal, fueron las dependencias federales que recibieron mayor número de quejas de violaciones a derechos humanos, tales como detenciones arbitrarias, tratos crueles, inhumanos y degradantes e intimidación y uso arbitrario de la fuerza.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha manifestado anteriormente su preocupación, sobre la existencia de la figura de arraigo, y ha exhortado al Estado a eliminarla de su normativa interna.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos emitió la recomendación 33/2017 en agravio de personas migrantes sometidas según la misma a tortura durante el arraigo que les fue decretado, dicha recomendación reza lo siguiente: “Esta Institución Nacional reitera su postura respecto a la figura del arraigo en el sentido que es una práctica de alto costo y riesgo en materia de derechos humanos, que contraviene no sólo el prestigio sino el cumplimiento internacional al que el Estado Mexicano está vinculado, por diversos instrumentos internacionales, en tanto que esa figura contraviene el principio de la presunción de inocencia, pues es vulnerado a priori, en virtud de que el inculpado está sometido a una penalidad (calificada de “medida cautelar”) previa al inicio del proceso jurídico”

El portal de noticias Animal Político, público una investigación respecto del Arraigo: “La PGR arraigó a más de 12 mil personas; pero 1 de cada 10 eran inocentes”, dedonde se aprecia con claridad en cifras proporcionadas por fuentes oficiales (la extinta Procuraduría General de la Republica actualmente Fiscalía General de la Republica) el alarmante número de personas que durante los años 2004 a 2018 fueron arraigadas y que fueron según la fuente un total de 12 mil 71 personas arraigadas.

Otra cifra que arroja la información es que el 12% de las personas arraigadas no fueron consignadas porque eran inocentes, y cabe señalar que de las personas arraigadas hasta 2018 se desconoce cuántas fueron procesadas.

Los datos que arroja esta investigación nos lleva a cuestionar la figura jurídica del ARRAIGO y sobre todo a la enorme necesidad de reconocer lo arbitrario de la medida pues no se encuentra justificada, en aras de garantizar la efectividad de investigaciones, frente al derecho de las personas a no ser detenidas arbitrariamente, a su derecho a circular y residir libremente, al derecho a la presunción de inocencia y sobre todo al derecho de la libertad y seguridad personal, como lo señalan las Convenciones Internacionales y la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura indica en esta materia:

. Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Los Artículos 16, 18, 19, 20 y 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contienen derechos y principios garantistas que se contraponen a la figura del Arraigo.

Nuestro País está obligado a adecuar sus normas jurídicas a los estándares Internacionales de Derechos Humanos.

Luego entonces después de una década de haber constitucionalizado esta figura jurídica, años en los que se pudo documentar ampliamente que el Arraigo constituye una figura inconstitucional, que en su aplicación ha generado violaciones graves de derechos humanos. De acuerdo a las estadísticas su aplicación no ha tenido ningún resultado positivo en el combate contra la delincuencia organizada o la criminalidad en México, ni permitió disminuir la impunidad, lo que si género es hacer nugatorios algunos derechos porque nuestra Constitución regula de forma diferenciada un mismo derecho, lo que la hace contradictoria.

La nueva etapa que se vive en nuestro País nos pone frente a retos como el hacer realidad el nuevo paradigma constitucional y maximizar el ámbito de protección de los derechos aplicando el criterio más favorable y la protección más amplia de las personas, en cumplimiento de los compromisos que México ha asumido a nivel internacional, deben desaparecer del texto constitucional y leyes federales las restricciones a derechos como lo es la figura del arraigo.

Fundamento legal

Por las consideraciones expuestas y fundadas, en mi calidad de Diputado Federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión; con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 76; 77, numeral 1 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento ante esta soberanía el presente

Decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 16. ...

...

...

...

...

...

...

Se deroga

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Artículos Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo El Congreso de la Unión y las legislaturas de las entidades federativas deberán realizar la armonización legislativa que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, dentro de los 180 días siguientes a la entrada en vigor del mismo.

Tercero. Se dan por derogadas todas las disposiciones que contravengan el presente Decreto.

Cuarto. En tanto entra en vigor el presente Decreto, los juzgadores deberán tomar las medidas necesarias a fin de que los agentes del Ministerio Público den por concluidos los procesos de arraigo domiciliario de los sujetos en proceso de investigación y tomarán medidas para procesarlos en la figura de prisión preventiva oficiosa para los delitos graves.

Notas

i Diccionario Jurídico Mexicano, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Editorial Porrúa décima edición, 1997

ii Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008

iii Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Artículo 7. Derecho a la Libertad Personal y Artículo 8. Garantías judiciales

iv Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Artículo 9. Derecho a la libertad y seguridad personal.

v Disponible en:

http://www.refworld.org/cgibin/texis/vtx/rwmain/opendocpdf.pdf? reldoc=y&docid=522075964

vi Informe del Grupo de Trabajo sobre desapariciones forzadas o involuntarias, Consejo de Derechos Humanos 19 periodo de sesiones, A/HRC/ 19/58/ Add.2, Numeral 89, p. 18

vii CNDH. Informe de actividades de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. Del 1º de enero al 31 de diciembre de 2013. CNDH, México. 2014, p. 17.

viii CIDH, Comunicado de Prensa No. 105/11, CIDH concluye visita a México, 30 de septiembre de 2015.

ix Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/2017/Rec_2017_033.pdf

x Por Arturo Ángel. 11 de febrero, 2019. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2019/02/pgr-arraigo-prision-preventiva- inocentes/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 30 días del mes de abril de 2019.— Diputado Azael Santiago Chepi (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y EXPIDE LA LEY GENERAL PARA RESPETAR, PROTEGER, GARANTIZAR Y PROMOVER LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS Y PERSONAS PERIODISTAS

«Iniciativa que reforma los artículos 6o. y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas, a cargo de integrantes de la Comisión de Gobernación y Población

Los suscritos, diputados integrantes de la Comisión de Gobernación y Población de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa que contiene proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 6o. y 73 constitucionales y el proyecto de Ley General para Respetar, Proteger, Garantizar y Promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la instalación de la Comisión de Gobernación y Población, en el primer periodo ordinario de la presente Legislatura, diversas organizaciones defensoras de derechos humanos y periodistas se acercaron a la comisión buscando promover un proyecto ciudadano que permita enfrentar la situación de emergencia que viven las personas defensoras de derechos humanos y periodistas en México.

Dicha propuesta, fue suscrita por más de 123 organizaciones con presencia en más de 25 Entidades Federativas y más de 100 ciudadanos, ha sido discutida en un ejercicio de parlamento abierto en varias mesas de trabajo técnico legislativo ante la comisión de gobernación y población, generando el interés y la preocupación de legisladores y ciudadanos que consideran necesario fortalecer los esquemas de prevención, protección, investigación y reparación integral.

Este ejercicio ciudadano, no suple al análisis que se haga en comisiones y luego, en el pleno, sino que busca generar las condiciones idóneas para llevar a cabo una discusión amplia, profunda e incluyente, con participación de: personas defensoras de derechos humanos y periodistas, personas Beneficiarias del Mecanismo Federal de Protección, personas peticionarias al Mecanismo Federal y que fueron rechazadas, víctimas de violaciones de derechos humanos cometidas debido al ejercicio al derecho a defender derechos humanos o el derecho a la libertad de expresión o el ejercicio del periodismo, organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos y de libertad de expresión de diversas entidades federativas y expertos en la materia.

También se buscará integrar a la Secretaría de Gobernación, y demás dependencias que forman parte de la junta de gobierno del mecanismo federal, representantes de mecanismos e unidades de protección a periodistas a nivel estatal, Comisión Ejecutiva de Atención Víctimas, operadores de la ley y todas aquellas personas que se consideren pertinentes para la construcción de una nueva ley que redunde en una renovada política pública integral.

La creación de un nuevo marco normativo que solvente las insuficiencias del actual mecanismo federal, es una necesidad reconocida por diversos actores, incluido el ejecutivo y el legislativo federales. Esta Ley debe considerar los más altos estándares internacionales en materia de derechos humanos.

La presente Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas responde también a la realidad innegable de violencia cometida contra ambas poblaciones. En el sexenio de Enrique Peña Nieto, de acuerdo al informe realizado por Comité Cerezo México y Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos fueron ejecutados extrajudicialmente, es decir, asesinados por el Estado en su modalidad de comisión o aquiescencia, 184 personas defensoras de los derechos humanos. De acuerdo a la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 87 organizaciones en 23 estados de la República mexicana) durante el sexenio de Enrique Peña Nieto fueron asesinados 161 personas defensoras de los derechos humanos y 40 periodistas. De acuerdo a la Red de Periodistas de a Pie fueron asesinados 46 personas periodistas durante el sexenio de Peña Nieto.

Del 1 de diciembre de 2018 al 30 de abril de 2019 de acuerdo a Comité Cerezo México y Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos han sido ejecutados extrajudicialmente 13 personas defensoras de los derechos humanos. De acuerdo a la Red de Periodistas de a Pie han sido asesinados 5 personas periodistas.

La iniciativa de Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas también pretende responder a las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión y del el Relator Especial para la libertad de expresión de la CIDH que realizaron en su visita oficial a México del 27 de noviembre al 4 de diciembre de 2017. Algunas de esas recomendaciones fueron las siguientes:

“32. [...] ... El Gobierno debería dar prioridad al fortalecimiento del Mecanismo Federal por sobre mecanismos estatales, no solo para asegurar una coordinación eficaz con las autoridades locales, sino además para dotarlo de la posibilidad de actuar a nivel local de manera sostenible. También se debería fortalecer la coordinación entre el Mecanismo y otros organismos federales e instituciones nacionales, como la PGR, la CEAV y la CNDH. En particular, el cumplimiento por la PGR de su responsabilidad de identificar e investigar los riesgos que enfrentan los beneficiarios debería percibirse como un aspecto esencial de todo programa de protección.

75. Adoptar las reformas legales que sean necesarias para asegurar una cooperación y coordinación efectiva entre el nivel federal y las entidades federativas, a fin de proteger a periodistas y defensores de derechos humanos. Mientras tanto, todas las entidades federativas deberían contar con unidades que coordinen e implementen de manera enérgica las medidas de protección destinadas a periodistas y defensores de derechos humanos establecidas a nivel federal. A fin de asegurar una implementación adecuada de las medidas de protección, se debería establecer un sistema que prevea sanciones administrativas para los funcionarios públicos que se desentiendan de sus obligaciones y que resulte accesible para todos los beneficiarios.

86. Crear un grupo de trabajo entre la CEAV, la SEGOB y la PGR, con la participación de la sociedad civil, a fin de asegurar la coordinación —y evitar la confusión— dentro de sus distintos mandatos sobre asistencia a víctimas, protección y búsqueda de justicia. Se debería brindar a las víctimas información clara sobre los roles y las funciones de cada institución, de modo que puedan dirigir sus casos a la autoridad pertinente.”

También intentan responder a las recomendaciones del informe Ampliando el espacio democrático. Informes sobre México derivados de la misión oficial del Relator Especial de la ONU sobre la situación de los defensores de derechos humanos, Sr. Michel Forst, y de la misión oficial conjunta del Relator Especial de la ONU sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Sr. David Kaye, y del Relator Especial de la CIDH para la libertad de expresión, Sr. Edison Lanza, en 2017

Algunas de las recomendaciones expresadas en ese informe son las siguientes:

“78. A pesar del éxito del Mecanismo en la prevención de algunas violaciones contra los defensores de los derechos humanos, en cuanto que instrumento político no ha generado un entorno propicio para los defensores de los derechos humanos. Hasta la fecha, el Mecanismo ha demostrado una actitud algo reactiva. La sociedad civil hizo alusión a la ausencia de coordinación entre las autoridades federales y estatales con miras a garantizar una protección óptima sobre el terreno, así como a la falta de financiación para medidas de protección tanto a nivel federal como estatal.

80. En el marco de un enfoque más preventivo, el Mecanismo debería mejorar la cooperación con otras entidades para asegurar que las medidas de protección vengan acompañadas de investigaciones prontas y exhaustivas. Si las investigaciones de las agresiones a defensores de los derechos humanos siguen quedando estancadas a causa de un clima de impunidad, ningún plan de protección será suficiente para prevenir nuevas violaciones de derechos.

86. Se deberían reforzar la cooperación y la coordinación con las autoridades estatales, especialmente en vista de que la mayoría de las agresiones a defensores de los derechos humanos se originan en el plano estatal. Esas autoridades deberían adoptar un enfoque de tolerancia cero con respecto a las agresiones a defensores. La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en consulta con la sociedad civil, debería aprobar protocolos especializados para la prevención y la investigación de la violencia contra los defensores de los derechos humanos.

88. Cualquier mecanismo de protección de los defensores de los derechos humanos que se establezca en un futuro a nivel estatal debería estar dotado de recursos suficientes y contar con unas directrices y unas estructuras apropiadas que hagan posible la participación de la sociedad civil. El Relator Especial apreció que se hubiera establecido un mecanismo de protección en la Ciudad de México a raíz de una ley aprobada en 2015, que incluía buenas prácticas como la facilitación del acceso a los derechos económicos y sociales.

115. El Relator Especial recomienda al Gobierno de México que:

c) Garantice la investigación pronta e imparcial de las amenazas y la violencia de que hayan sido objeto los defensores de los derechos humanos, lleve ante la justicia a los autores y cómplices culpables de esos delitos y proporcione reparación a las víctimas;

d) Estudie, por conducto de la Procuraduría General de la República, la posibilidad de crear, a nivel federal y estatal, entidades especializadas que investiguen los casos de violencia ejercida contra defensores de los derechos humanos y coordinen su labor con otras fiscalías;

e) Revise los métodos de trabajo, los criterios relativos a la jurisdicción y los resultados de la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión a fin de incrementar la repercusión de este organismo;

f) Elabore protocolos de investigación de los delitos en línea cometidos contra defensores de los derechos humanos y vele por que existan mecanismos para impedir la vigilancia ilegal en línea;

j) Elabore, apruebe y evalúe políticas públicas integrales orientadas a prevenir las violaciones de los derechos humanos cometidas contra las defensoras de los derechos humanos, así como medidas destinadas a eliminar las causas estructurales que contribuyen a generar los riesgos que corren y adaptadas a las necesidades de diferentes grupos, como los pueblos indígenas y las defensoras de los derechos humanos;

o) Integre perspectivas comunitarias y de género en todas las políticas y asegure la participación de las mujeres y las comunidades en los procesos de adopción de decisiones relativas a la promoción, la protección y el empoderamiento de los defensores de los derechos humanos, entre otras cosas en el contexto del Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

Asimismo, la Iniciativa intenta materializar y armonizar los principios rectores de una política pública integral expresados por la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos en su Informe: Hacia una política integral de protección a personas defensoras de derechos humanos de diciembre de 2017. Que expresa lo que debe considerarse al realizar una política pública integral para Personas defensoras de los derechos humanos y periodistas:

“Una “política integral de protección” parte del reconocimiento de la interrelación e interdependencia de las obligaciones que tiene el Estado para posibilitar que las personas defensoras puedan ejercer en forma libre y segura sus labores de defensa de los derechos humanos. En este sentido, hace referencia a un enfoque amplio y comprensivo que requiere extender la protección más allá de mecanismos o sistemas de protección física cuando las personas defensoras atraviesan situaciones de riesgo, implementando políticas públicas y medidas encaminadas a respetar sus derechos; prevenir las violaciones a sus derechos; investigar con debida diligencia los actos de violencia en su contra; y, sancionar a los responsables intelectuales y materiales.”

El mismo informe abunda en los siguientes aspectos:

“Primero, los Estados tienen la obligación de respetar los derechos de las personas defensoras, de tal forma que sus agentes se abstengan de incurrir o tolerar violaciones a sus derechos. En este componente la Comisión ha resaltado la importancia de que las autoridades no manipulen el poder punitivo del Estado y sus órganos de justicia con el fin de hostigar a las personas defensoras como resultado de sus labores; adoptar mecanismos para prevenir el uso excesivo de la fuerza en manifestaciones públicas pacíficas, o a incurrir en injerencias arbitrarias en la esfera de sus derechos, incluyendo el derecho a la libertad de expresión y asociación.

Segundo, los Estados tienen el deber de prevenir violaciones a los derechos de defensoras y defensores, mediante la promoción de su trabajo y reconocimiento de su importante rol en las sociedades democráticas. Como ha sido establecido por los estándares regionales, los Estados están obligados a promover un ambiente seguro en el cual personas defensoras de derechos humanos puedan llevar adelante su trabajo sin represalias. Los Estados también tienen el deber de adoptar un marco legal apropiado, que permita a defensoras y defensores de derechos humanos llevar adelante su trabajo libremente. Para cumplir con esta obligación, los Estados deben adoptar medidas a corto y largo plazo encaminadas a la promoción de una cultura de derechos humanos y un ambiente libre de violencia y amenazas, que permitan a defensoras y defensores de derechos humanos llevar adelante sus actividades libremente: el relevamiento y mantenimiento de estadísticas veraces relacionadas con la violencia contra personas defensoras; la educación y entrenamiento de agentes del Estado; el reconocimiento oficial del rol y la importancia del trabajo de personas defensoras; y la realización de investigaciones serias y efectivas sobre cualquier acto de violación de derechos humanos en su contra. Los deberes de prevenir violaciones y proteger a defensoras y defensores de derechos humanos, incluyen la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones de derechos humanos perpetradas en su contra, así como las medidas adecuadas de no repetición que sean conducentes para establecer un contexto de seguridad en el cual puedan llevar adelante sus actividades libremente.

Tercero, los Estados tienen la obligación de proteger y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos cuando se encuentran frente a una situación de riesgo. Este deber es especialmente crítico y se expande, en contextos en los cuales los riesgos a la seguridad personal que enfrentan defensoras y defensores de derechos humanos son conocidos. En aquellos países en los cuales la violencia contra personas defensoras de derechos humanos se encuentra particularmente extendida, esta obligación expandida de proteger a defensoras y defensores de derechos humanos requiere la adopción de mecanismos especializados, legislación, políticas y medidas urgentes. Las medidas de protección especial deben tener en consideración las causas que estas defensoras y defensores protegen, el contexto en el cual trabajan y su ubicación geográfica. También deben ser considerados su sexo, género, raza y grupo étnico al que pertenecen, ya que estos factores pueden incrementar el riesgo de sufrir violaciones de derechos humanos. Personas defensoras de derechos humanos que trabajan a nivel local, a menudo pueden enfrentar riesgos más elevados. Asimismo, ciertos grupos de personas defensoras de derechos humanos están expuestos a riesgos más graves debido a la naturaleza específica de su trabajo y, en consecuencia, requieren una atención y enfoque especiales. En este sentido, la Comisión destaca la importancia de adoptar medidas específicas para proteger contra la violencia a las mujeres defensoras de derechos humanos y a defensoras y defensores LGBTI. La Comisión también llama la atención a la importancia de adoptar medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal de personas defensoras trabajando con comunidades y pueblos indígenas, rurales y afro-descendientes, especialmente aquellos que trabajan cuestionando inversiones, desa-rrollos y proyectos extractivos.

Cuarto, los Estados deben investigar, juzgar y sancionar de manera diligente las violaciones a defensoras y defensores de derechos humanos, combatiendo la impunidad. Lo anterior incluye el establecimiento como primera hipótesis de la investigación que el delito pueda estar vinculado con las labores de defensa de los derechos humanos, así como garantizar investigaciones y procesos independientes e imparciales. La CIDH ha destacado particularmente la importancia de la investigación y sanción de tanto los autores materiales como intelectuales de las violaciones cometidas contra personas defensoras de derechos humanos, con la finalidad de garantizar que defensores y defensoras puedan realizar libremente sus labores.”

Cabe señalar que el proyecto que actualmente se ha analizado, es impulsado o liderado por Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos, el Comité Cerezo de México, la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 87 organizaciones en 23 estados de la República mexicana), el Movimiento de Unificación y Lucha Triqui, el Colectivo Infrarrealismo Jurídico y la Colectiva Feminista Interseccional. El objetivo es contar con una iniciativa que pueda ser formalmente inscrita y turnada a comisiones, antes del cierre del actual periodo de sesiones, y que ésta sea el documento base para lograr una ley adecuada e idónea a las necesidades de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, atendiendo las necesidades particulares de cada gremio.

Con esto, el poder legislativo procura mantenerse como una instancia abierta al diálogo en favor de un marco normativo amplio y garantista, ante la situación de emergencia que viven las personas defensoras de derechos humanos y las personas periodistas en México como aquellas que defienden su derecho a defender derechos humanos y libertad de expresión.

Es necesario que por parte las comisiones se continúen generando las condiciones idóneas para llevar a cabo una discusión amplia, profunda e incluyente, con participación de: personas defensoras de derechos humanos y periodistas, personas Beneficiarias del Mecanismo Federal de Protección, personas peticionarias al Mecanismo Federal y que fueron rechazadas, organizaciones sociales, organizaciones de derechos humanos y de libertad de expresión de todas las entidades federativas, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y expertos en la materia.

Este proceso de diálogo ha permitido ampliar el nivel de socialización, discusión y regimentación suficiente para lograr un marco normativo idóneo y garantista que es necesario para el derecho a defender los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión.

Por ello, en cumplimiento a los acuerdos asumidos ante las organizaciones de la sociedad civil con las que hemos estado trabajando, presentamos esta iniciativa a efecto de abrir una nueva etapa de trabajo en la que observando reglas de parlamento abierto, se pueda discutir ampliamente con la sociedad civil organizada, el sector académico y los entes públicos competentes, cómo mejorar el marco jurídico en la materia.

Hacemos mención expresa a que los suscriptores avalamos como punto de partida y documento base de trabajo la presente iniciativa, pero reconocemos que debe aún ser objeto de modificaciones que la enriquezcan y hagan viable su incorporación al orden jurídico nacional. Por tanto, asumimos la necesidad de renovar la legislación en la materia, pero reconocemos que esta no es una propuesta cerrada en ninguna de sus disposiciones, que podrán y deberán mejorarse, en beneficio de toda la sociedad, pero particularmente de personas periodistas y defensoras de derechos humanos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente proyecto de:

Decreto

Primero. Se reforma el segundo párrafo del artículo 6º y el inciso a) de la fracción XXI del artículo 73, ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 6o. (...)

La libertad de expresión es un derecho de todos los mexicanos, pero se considera de interés público la actividad que realizan las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, por ser actividades de alta responsabilidad y servicio social que deben ser reconocidas, respetadas, auspiciadas y protegidas por el Estado. Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.

Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

I. a XX. (...)

XXI. (...)

a) Las leyes generales que establezcan como mínimo, los tipos penales y sus sanciones en las materias de secuestro, desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, trata de personas, personas defensoras de los derechos humanos, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como electoral.

Las autoridades federales podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra personas defensoras de los derechos humanos y periodistas, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las libertades de expresión o imprenta.”

Segundo. Se expide la Ley General para respetar, proteger, garantizar y promover los derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas, para quedar como sigue:

Artículo 1o. La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia en todo el territorio nacional, en términos de lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, y otras leyes en materia de derechos humanos y víctimas.

Es de naturaleza general y tiene por objeto establecer los tipos penales, sus sanciones, y obligar la coordinación y cooperación entre la Federación y las Entidades Federativas para implementar y operar las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección, y Medidas Urgentes de Protección, la Investigación, la Reparación Integral y las Garantías de No Repetición que garanticen la vida, integridad, libertad y seguridad de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio del derecho a defender derechos humanos, sus derechos asociados, así como del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Esta Ley crea el Mecanismo Integral de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de respetar, proteger, garantizar y promover la libertad de expresión, el derecho a la información de la sociedad, el derecho a defender derechos humanos y los demás derechos humanos.

La presente Ley obliga a la Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus competencias, a las autoridades de todos los ámbitos de gobierno, y de sus poderes constitucionales, así como a cualquiera de sus oficinas, dependencias, organismos o instituciones públicas o privadas o autónomas o desconcentrados que velen por la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas a proporcionar ayuda, asistencia o reparación integral. Las autoridades de todos los ámbitos de gobierno deberán actuar conforme a los principios y criterios establecidos en esta Ley, así como brindar atención inmediata en especial en materias de salud, educación y asistencia social, en caso contrario quedarán sujetos a las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que haya lugar.

Artículo 2o. Están sujetas y obligadas a lo dispuesto por esta Ley todas las personas físicas o morales, con o sin fines de lucro, , personas servidoras públicas, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, toda autoridad de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México, locales, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos y de cualquier otro ente público y privado actuando por sí o por interpósita persona, las y los servidores públicos, las y los empleados, subcontratistas, agentes, empresas controladoras o controladas y cualquier otra forma de persona física o moral pública o privada.

Serán responsables bajo los términos de esta ley y de las demás leyes aplicables, a quienes sean autores, materiales e intelectuales, cómplices, encubridores, beneficiarios directos e indirectos y finales, así las personas directamente involucradas en la realización de la conducta prohibida por esta Ley

Artículo 3o. La presente Ley tiene como objetivos:

En lo general:

I. Reconocer, respetar, proteger, promover y cumplir con el derecho de toda persona, de manera individual o en asociación con otros, de promover y luchar porque se protejan y cumplan los derechos humanos y libertades fundamentales, a nivel nacional e internacional.

II. Afirmar, promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales en México.

III. Afirmar el compromiso de México para implementar de manera efectiva la Declaración de la Asamblea General de la ONU sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos; y

IV. Afirmar el compromiso de México para implementar de manera efectiva la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los estándares internacionales en materia de protección integral de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el Sistema de Naciones Unidas.

En lo particular:

I. respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a defender derechos humanos, y sus derechos asociados, por parte de las personas defensoras de los derechos humanos,

II. respetar, proteger, garantizar y promover el derecho a la libertad de expresión, y sus derechos asociados, por parte de las Personas periodistas;

III. prevenir delitos y violaciones de derechos humanos cometidas contra personas defensoras de derechos humanos y personas periodistas debidas y derivadas de su labor;

IV. proteger y garantizar los derechos a la vida e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos y personas periodistas cuando se encuentran frente a una situación de riesgo debidas y derivadas de su labor;

V. investigar, juzgar y sancionar a las personas perpetradoras materiales y autoras intelectuales de los delitos y violaciones a derechos humanos, cometidos en contra de personas defensoras y periodistas debidas y derivadas de su labor, así como a las beneficiarias de las mismas,

VI. garantizar la Reparación Integral;

VII. y generar las Garantías de No Repetición

Esta Ley se interpretará de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con los Tratados Internacionales, la jurisprudencia, sentencias y recomendaciones de los órganos de protección de los derechos humanos emanados de los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea Parte, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de los derechos de las personas.

Artículo 4o. La Federación y las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias expedirán las normas legales y tomarán las medidas presupuestales y administrativas correspondientes, para garantizar el derecho a defender derechos humanos y el ejercicio periodístico.

Artículo 5o. Las medidas que se deriven de la presente ley, garantizarán la prevención, la protección y seguridad, la investigación, la atención, la sanción y la erradicación de todas las violaciones de derechos humanos y delitos en contra de las personas defensoras de los derechos humanos y periodistas que se encuentren en situación de riesgo como consecuencia del ejercicio del derecho a defender derechos humanos y sus derechos asociados, así como del ejercicio de la libertad de expresión y los derechos asociados al periodismo.

Título segundoDefiniciones

Artículo 6o. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

Persona Defensora de Derechos Humanos: Cualquier persona física o grupo de personas sin distinción alguna de clase, sexo, raza, color, lengua, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento, incapacidad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características del sexo u otro., que actúen individualmente o en asociación o como integrantes de un grupo, organización o movimiento social, así como personas morales, grupos, organizaciones o movimientos sociales cuya actividad se la de promover, proteger o luchar porque se protejan y se cumplan los derechos humanos y libertades fundamentales en cualquier parte del territorio nacional o internacional.

Persona Periodista: Las personas físicas, así como medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole cuya acción consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de plataforma de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen.

Víctima: Toda Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista que sea afectada por la comisión de delitos, o esté en situación de riesgo por defender derechos humanos y ejercer la libertad de expresión, así como sus derechos asociados.

Perspectiva de Género: ver Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su artículo 5, fracción IX.

Enfoque interseccional: es una herramienta analítica que permite estudiar, entender y responder a las maneras en que el género se cruza con otras identidades y cómo estos cruces contribuyen a experiencias únicas de opresión y privilegio. Tiene como objetivo revelar las variadas identidades, exponer los diferentes tipos de discriminación y desventaja que se dan como consecuencia de la combinación de identidades.

Enfoque intercultural: se refiere al reconocimiento de los pueblos y las comunidades indígenas, afrodescendientes y pueblos originarios u otra manifiesta en la protección, garantías, respeto y ejercicio del derecho de toda persona y comunidades a tener, conservar y fortalecer sus rasgos socioculturales y diferencias.

Agresiones: cualquier acción que tenga como consecuencia el daño a la integridad personal, familiar y, patrimonial que por el ejercicio de su actividad sufran las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Intromisión e interferencia: incluye cualquier forma de vigilancia, grabación, investigación y decomiso relacionado con la actividad o trabajo legítimo como persona defensora de los derechos humanos o periodista.

Persona Beneficiaria de los mecanismos: persona a la que se le otorgan las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección, o Medidas de Reparación Integral a que se refiere esta Ley.

Estudio de Evaluación de Acción Inmediata: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo y Medidas Urgentes de Protección en los casos en los que la vida o integridad física de la persona peticionaria o potencial beneficiaria estén en peligro inminente.

Estudio de Evaluación de Riesgo: Análisis de factores para determinar el nivel de riesgo en que se encuentra la persona peticionaria o potencial beneficiaria.

Fondo: Fondo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

La Coordinación General: Coordinación Ejecutiva Nacional.

La Coordinación Local: Coordinación Ejecutiva Estatal.

Mecanismo Federal: Mecanismo Federal para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Mecanismos Estatal: Mecanismo para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas de la entidad federativa que corresponda.

Medidas de Prevención: conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de reducir los factores de riesgo que favorecen las agresiones, delitos y violaciones de derechos humanos contra Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, así como para combatir las causas que las producen y generar garantías de no repetición.

Medidas Preventivas: conjunto de acciones y medios a favor de la persona beneficiaria para evitar la consumación de las agresiones.

Medidas de Protección: conjunto de acciones y medios de seguridad para enfrentar el riesgo y proteger los derechos a la vida, integridad, libertad y seguridad de la persona beneficiaria.

Medidas Urgentes de Protección: conjunto de acciones y medios para resguardar, de manera inmediata y sin restricción la vida, la integridad y la libertad de la persona beneficiaria.

Persona Peticionaria: Persona que solicita Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección y Medidas de Reparación Integral ante cualquier Mecanismo.

Procedimiento Extraordinario: procedimiento que deriva en Medidas Urgentes sin restricciones de Protección con el fin de preservar la vida e integridad de la persona beneficiaria.

Unidades de Investigación y Litigación: Unidades de Investigación y Litigación para la atención de delitos cometidos en contra de las Personas Periodistas debido al ejercicio del periodismo y la libertad de expresión ubicadas dentro de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.

Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto: Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para la atención de delitos cometidos en contra de las Personas Periodistas debido al ejercicio del periodismo y la libertad de expresión ubicadas dentro de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.

Unidades de Investigación y Litigación: Unidades de Investigación y Litigación para la atención de delitos cometidos en contra de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos debido al ejercicio del derecho a defender derechos humanos ubicados dentro de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.

Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto: Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto: para la atención de delitos cometidos en contra de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos debido al ejercicio del derecho a defender derechos humanos ubicados dentro de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos.

Fiscalía Especializada Local para Personas defensoras: Fiscalía en el ámbito de la Entidad Federativa para la Atención de Delitos cometidos contra el derecho a defender derechos humanos con sus Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto.

Fiscalía Especializada Local para Personas periodistas: Fiscalía en el ámbito de la Entidad Federativa para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y el ejercicio del periodismo

Persona servidora pública: Para los efectos de las responsabilidades se reputarán como personas servidoras públicas a las y los representantes de elección popular, a todo el personal del Poder Judicial Federal y del Poder Judicial del Distrito Federal, a la población funcionaria y empleada y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión, en la Asamblea Legislativa del Distrito Federal o en la Administración Pública Federal o en el Distrito Federal, Fuerzas Armadas, Guardia Nacional, así como a las personas servidoras públicas de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones

Ley: Ley General para Respetar, Proteger, Garantizar y Promover los Derechos de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Personas Periodistas.

Título terceroMarco del derecho a defender derechos humanos y la libertad de expresión

Del derecho a defender derechos humanos

Artículo 7o. Derechos de las personas defensoras de los derechos humanos:

Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente:

I. de promover y luchar porque se proteja y se cumplan los derechos humanos y las libertades fundamentales, a nivel local, nacional, regional e internacional.

II. de formar, unirse y participar en grupos, asociaciones y organizaciones no gubernamentales, ya sean formales o informarles y ya sea que estén registradas o no registradas, con el fin de promover y luchar por la protección y cumplimiento de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Los grupos, asociaciones y organizaciones a las que se hace referencia en esta Fracción incluyen:

a) Grupos, asociaciones y organizaciones en el territorio nacional;

b) Grupos, asociaciones y organizaciones en otros países; y

c) Grupos, asociaciones y organizaciones en múltiples países o a nivel regional o internacional.

Los grupos, asociaciones y organizaciones en el territorio nacional al que se hace referencia en la Fracción II, inciso a) tienen el derecho de colaborar con: Grupos, asociaciones y organizaciones en el territorio nacional y en otros países o a nivel regional o internacional; y coaliciones o redes de grupos, asociaciones u organizaciones a las que se hace referencia en los incisos a), b) y c), ya sea formal o informal y ya sea que estén registradas o no.

III. de solicitar, recibir y utilizar recursos, incluyendo fuentes locales e internacionales, gubernamentales o intergubernamentales, filantrópicas o privadas, con el propósito específico de promover y luchar por la protección y ejecución de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

IV. de:

a) Conocer, buscar, tener acceso, obtener, recibir y guardar información acerca de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo información sobre como dichos derechos y libertades tienen efecto en los sistemas legislativos, judiciales y administrativos en el territorio nacional.

b) Conocer, buscar, tener acceso, obtener, recibir y guardar tal información de empresas comerciales según sea necesario para ejercer, proteger o asistir los derechos humanos o libertades fundamentales.

c) Publicar libremente, impartir o divulgar a otros, opiniones, información y conocimiento sobre todos los derechos humanos y libertades fundamentales.

d) Estudiar, discutir, formar y mantener opiniones sobre el cumplimiento, tanto en la ley como en la práctica, de todos los derechos humanos y de las libertades fundamentales y a través de estos y otros medios, dirigir la atención pública a esos asuntos.

Y a ejercer ese derecho de manera oral, escrita, impresa, a través del arte o cualquier otro medio, ya sea en línea o fuera de línea.

V. a desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y libertades fundamentales, y a preconizar su aceptación.

VI. de comunicarse libremente con organizaciones no gubernamentales, de gobierno e intergubernamentales, incluyendo organismos subsidiarios, mecanismos o expertos con un mandato aplicable a derechos humanos y libertades fundamentales, así como representaciones diplomáticas.

VII. De acuerdo con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, toda persona, individual o colectivamente, tiene el derecho a tener acceso sin obstáculos, y a comunicarse y cooperar con mecanismos y entidades de derechos humanos regionales e internacionales, incluyendo organismos creados por tratados y procedimientos o relatores especiales.

VIII. de participar de manera efectiva en la dirección de asuntos públicos, incluyendo participación en una base no discriminatoria en el gobierno de su país, con relación a derechos humanos y libertades fundamentales. Este derecho incluye el derecho de:

a) Entregar a cualquier autoridad pública, o agencia u organización relacionada con asuntos públicos, recomendaciones o propuestas para mejorar su funcionamiento con relación a derechos humanos y libertades fundamentales;

b) Realizar recomendaciones a cualquier autoridad pública con relación a cambios legislativos o normativos relacionados con derechos humanos y libertades fundamentales;

c) Hacer notar a cualquier autoridad pública, cualquier aspecto de su trabajo que pueda entorpecer o impedir la promoción, protección y realización de los derechos humanos y libertades fundamentales;

d) Llamar la atención a cualquier autoridad pública sobre cualquier acción u omisión por cualquier actor público o privado, que pueda involucrar o contribuir a una violación de derechos humanos o libertades fundamentales; y

e) Publicar libremente, impartir o difundir a otras personas cualquier información enviada a cualquier autoridad pública en el ejercicio de sus derechos los cuales se establecen en el Artículo 7º respecto a los Derechos de las personas defensoras de los derechos humanos.

IX. tiene el derecho de reunirse o congregarse de manera pacífica, así como de participar en actividades pacíficas relacionadas con derechos humanos y libertades fundamentales, libre de interferencia arbitraria o ilegal por parte de los Agentes de Estado, a nivel local, nacional, regional o internacional. Este derecho incluye: el derecho de planear, organizar, participar y hacer pública información relacionada con actividades pacíficas relacionadas con derechos humanos y libertades fundamentales, como son manifestaciones, mítines, protestas, seminarios y reuniones, ya sea que se lleven a cabo en privado o en lugares públicos.

X. de asistir, representar o actuar en nombre de otra persona, grupo, asociación, organización o institución en relación a la promoción, protección y ejercicio de los derechos fundamentales y libertades, incluyendo a nivel local, nacional, regional e internacional. De manera enunciativa y no limitativa:

a) quejarse acerca de las políticas y acciones de las autoridades públicas en relación a las violaciones de los derechos humanos y libertades fundamentales, por petición o por otros medios adecuados con otras autoridades competentes locales judiciales, administrativas o legislativas;

b) ofrecer y proporcionar asistencia legal profesional calificada u otro asesoramiento y asistencia para defender los derechos humanos y libertades fundamentales, y

c) asistir a audiencias públicas, procedimientos y juicios para poder formarse una opinión sobre su aplicación con la ley nacional, los derechos humanos y las libertades fundamentales.

d) enviar comunicaciones e información de la clase a la que se refiere en la Fracción VII del presente artículo.

XI. A la libertad de circulación, a la libertad para escoger su residencia y de llevar a cabo sus actividades de derechos humanos en todo el territorio nacional.

A permanecer en el territorio nacional y no ser expulsado, debido a una medida individual o colectiva, por causa de su actividad como persona defensora de los derechos humanos.

De entrar o salir del territorio nacional sin que por causa de o en asociación con sus actividades o trabajo como persona defensora de los derechos humanos pueda ser privada del mismo (de entrar o salir del territorio nacional).

XII. a la privacidad, que incluye:

a) Proteger su privacidad, inclusive a través de encriptación y estar libre de intromisión e interferencia que sea arbitraria e ilegal en su familia, hogar, lugares de trabajo, propiedades y comunicaciones privadas, tanto en línea como fuera de línea

XIII. A no estar sujeta de manera individual o en asociación con otros, a cualquier forma de intimidación o represalia por causa de o en relación con sus actividades o trabajo como una persona defensora de los derechos humanos.

XIV. A no estar sujeta a ninguna forma de difamación, estigmatización u otra forma de acoso, ya sea estando en línea o fuera de línea por Persona Servidora Pública, en relación con sus actividades o trabajo como persona defensora de los derechos humanos.

XV. De practicar sin obstáculos sus derechos culturales y sus actividades o trabajos como personas defensoras de los derechos humanos y al desarrollo libre y completo de su personalidad. Este derecho se regirá por la CPEUM y tratados internacionales signados en la materia de pueblos indígenas y afrodescendientes.

XVI. A un recurso efectivo, sencillo y a una Reparación Integral en caso de una violación de los derechos a los que se hace referencia en el Título tercero de la presente ley o una violación de las obligaciones a las que se hace referencia al Título quinto de esta Ley.

Cualquier persona cuyos derechos han sido violados o que haya sido afectada de manera adversa por una violación de obligaciones tiene el derecho de solicitar a un tribunal de jurisdicción competente para obtener dicho recurso efectivo, sencillo y reparación integral.

Cualquiera de las siguientes personas puede presentar una demanda al tribunal competente relacionada con la violación de derechos a los que se hace referencia en el Título tercero de esta Ley o una violación de obligaciones a las que se hace referencia bajo el Título quinto de esta Ley:

a) Una persona defensora de los derechos humanos;

b) Un asociado de la persona defensora de los derechos humanos;

c) Un representante legal u otra clase de representante de la persona defensora de los derechos humanos nombrado para dirigir los asuntos de o de otra manera actuar en nombre de la persona defensora de los derechos humanos;

d) Un miembro de la familia de la persona defensora de los derechos humanos;

e) Un grupo, asociación u organización con la cual la persona defensora de los derechos humanos esté asociada;

f) Cualquier persona que esté actuando en el interés público y consistentemente con los fines de esta Ley; o

g) el Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales establecido bajo Título quinto de esta Ley.

XVII. Ninguna disposición de la presente Ley puede ser interpretada en el sentido de:

a) permitir a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o Persona servidora pública alguna, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la CPEUM, Tratados internacionales firmados y ratificados por México o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con la CPEUM, Tratados internacionales firmados y ratificados por México;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

XVIII. A que la actividad que realiza y ejerce sea considerada como de interés público, como un trabajo y a gozar de sus derechos en términos de la ley federal del trabajo.

Del derecho a la libertad de expresión

Artículo 8o. Derechos de las personas periodistas.

Toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente:

I. a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

II. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

III. a que la actividad que realiza y ejerce sea considerada como de interés público, sea considerada como un trabajo, a gozar de todos los derechos en términos de la ley federal del trabajo, y a no ser discriminado.

IV. a la propiedad como autor de obra escrita, gráfica o de tipo electrónico.

V. a que se le brinde protección de las empresas o medios en que desempeña su actividad cuando es mandado a misiones o tareas de alto riesgo profesional o coberturas de alto riesgo.

VI. A la privacidad, que incluye:

a. a proteger su privacidad, inclusive a través de encriptación y estar libre de intromisión e interferencia que sea arbitraria e ilegal en su familia, hogar, lugares de trabajo, propiedades y correspondencia, tanto en línea como fuera de línea.

VII. A la réplica, que se ejercerá en términos de la ley reglamentaria del artículo 6to constitucional párrafo primero ante el manejo inadecuado de la información que se entregue a las personas editores o inmediato superior.

VIII. Ninguna disposición de la presente Ley puede ser interpretada en el sentido de:

a) permitir a la Federación, Entidades Federativas, Municipios o Persona servidora pública alguna, grupo o persona, suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la CPEUM, Tratados internacionales firmados y ratificados por México o limitarlos en mayor medida que la prevista en ella;

b) limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que pueda estar reconocido de acuerdo con la CPEUM, Tratados internacionales firmados y ratificados por México;

c) excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano o que se derivan de la forma democrática representativa de gobierno, y

d) excluir o limitar el efecto que puedan producir la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y otros actos internacionales de la misma naturaleza.

IX. El Periodista que sea también Persona Defensora de Derechos Humanos y ejerza el derecho a defender derechos humanos gozará de los derechos que establece la presente Ley

Título Cuarto.De los derechos de la Persona Defensoras de los Derechos Humanos, Personas Periodistas, peticionarias, beneficiarias y víctimas

Artículo 9o. La Persona Defensoras de los Derechos Humanos o Periodista podrá elegir entre el Mecanismo Federal o los Mecanismos Estatales según sea su conveniencia y tomando en cuenta el origen de la agresión.

Artículo 10. Los Beneficiarios podrán solicitar su cambio del Mecanismo Federal a un Mecanismo Estatal y viceversa cuando:

I. El Mecanismo del cual es beneficiario no cumpla sus obligaciones que esta Ley establece, y

II. El origen de las agresiones cambie, y sea a consideración y conveniencia del beneficiario y para salvaguardar su integridad física y psicológica mejor.

Artículo 11. Las víctimas de los delitos cometidos en contra de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y de los delitos cometidos contra de las Personas Periodistas podrán elegir presentar su denuncia en las Unidades de Investigación y Litigación para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y las Unidades de Investigación y Litigación para Personas Periodistas dependientes de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos o en las Fiscalías Especializadas de la Entidad Federativa según les convenga y con la finalidad de salvaguardar su integridad física y psicológica

Artículo 12. Las víctimas de los delitos cometidos en contra de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y de los delitos cometidos contra de las Personas Periodistas podrán solicitar su cambio las Unidades de Investigación y Litigación para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y las Unidades de Investigación y Litigación para Personas Periodistas dependientes de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos a una Fiscalía Especializada de una Entidad Federativa según favorezca la debida investigación.

Artículo 13. Esta Ley aplica a todas las Personas Defensoras de los Derechos Humanos o Personas Periodistas, peticionarias, beneficiarias y víctimas bajo la jurisdicción, territorio nacional sin distinción de ninguna clase, tal como sexo, raza, color, lengua, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento, incapacidad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, características del sexo u otro.

Título quintoDe las obligaciones de las Personas servidoras públicas de garantía de protección y satisfacción respecto al derecho a defender derechos humanos y la libertad de expresión

Del derecho a defender derechos humanos

Artículo 14. De las obligaciones de las Personas servidoras públicas respecto al derecho a defender derechos humanos

I. deberán tomar todas las medidas necesarias para asegurar que:

a. Los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Título tercero de esta Ley se garanticen y aseguren de manera efectiva;

b. todas las leyes, políticas públicas y programas sean consistentes con los derechos en el Título tercero de esta Ley; y

c. las personas defensoras de los derechos humanos puedan trabajar en un entorno seguro y propicio, libre de restricciones.

II. deberán tomar todas las medidas necesarias para facilitar y proteger el ejercicio de los derechos en el Título tercero de esta Ley, por lo que están obligados a:

a. permitir y facilitar el acceso, de acuerdo con la ley, a lugares donde una persona es privada de libertad.

b. permitir y facilitar acceso a lugares y a información requerida por las personas defensoras de derechos humanos para ejercer sus derechos bajo el Título tercero de acuerdo con la ley.

c. proporcionar información acerca de la violación de derechos humanos o libertades fundamentales que puedan haber ocurrido dentro del territorio o sujeto a la jurisdicción, incluyendo en el poder o control efectivo del territorio nacional.

d. desarrollar e implementar políticas y medidas para promover, apoyar y mejorar la capacidad de las personas defensoras de los derechos humanos para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales; y

e. promover y reconocer públicamente el papel, funciones, actividades y trabajo de las personas defensoras de los derechos humanos como legítimos e importantes.

III. generen instrumentos efectivos para que todas las personas puedan acceder, tanto en línea como fuera de línea a:

a. los instrumentos regionales e internacionales de derechos humanos;

b. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, leyes, normas y regulaciones;

c. investigaciones, estudios, informes, datos, archivos y otros materiales e información que estén en poder de las Personas servidoras públicas y que estén relacionadas con los derechos humanos y libertades fundamentales;

d. informes e información enviada por México a organismos y mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos;

e. actas, informes y comunicaciones de organismos de derechos humanos internacionales y regionales en donde se refiera a México;

f. documentos e información que tenga relación con decisiones y actividades de las autoridades nacionales competentes en el campo de los derechos humanos y libertades fundamentales; y

g. cualquier otra información que sea necesaria para garantizar y facilitar el ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales considerados en el Título tercero de esta ley, así como proporcionar recursos ante cualquier violación a los derechos.

IV. garantizarán no divulgar o solicitar la divulgación de la identidad de las fuentes usadas por las personas defensoras de los derechos humanos.

No obstante, lo establecido aquí, las autoridades públicas pueden dar a conocer la identidad de las fuentes usadas por las personas defensoras de los derechos humanos si tanto la fuente pertinente como la persona defensora de los derechos humanos brindan su consentimiento por escrito para dicha divulgación o si así fuera requerido por un tribunal independiente o imparcial de acuerdo con los estándares internacionales.

V. tomar todas las medidas necesarias para garantizar la prevención y protección contra cualquier intimidación o represalia de las Personas servidoras públicas o privadas.

VI. deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas defensoras de los derechos humanos contra intromisiones ilegales o arbitrarias e interferencias con su familia, hogar, lugares de trabajo, pertenencias y correspondencia, en línea o fuera de línea.

VII. Cuando existan indicios suficientes para creer que una persona defensora de los derechos humanos ha sido ejecutada extrajudicialmente, asesinada, desaparecida de manera forzada, desaparecida por particulares, torturada, maltratada, detenida arbitrariamente, amenazada o sujeta de una violación de cualquiera de los derechos en el Título tercero de esta ley, ya sea por Personas servidoras públicas o un actor privado dentro del territorio o sujeto de esta jurisdicción, incluyendo en el poder o control efectivo, de México, las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto o la Fiscalía Estatal para Personas Defensoras de los Derechos Humanos debe garantizar que se conduzca, con la debida diligencia, una investigación pronta, exhaustiva, efectiva, independiente e imparcial y sea procesado de forma adecuada.

Cualquier investigación relacionada con esta Fracción VII debe tomar en cuenta:

a) si el motivo del delito y de la violación de los derechos de la persona defensora de los derechos humanos incluía su condición, actividad o trabajo como persona defensora de los derechos humanos.

b) si con anterioridad ha habido delitos y violaciones a los derechos de la persona defensora de los derechos humanos o violaciones sistemáticas de los derechos de las personas defensoras de los derechos humanos en posiciones similares.

c) si el delito y la violación fue cometida, subvencionada, instigada o apoyada por múltiples actores.

Durante una investigación relacionada con la presente Fracción VII, las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto o la Fiscalía Estatal para Personas Defensoras de los Derechos Humanos deberá consultar con el Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales establecidos en el Título octavo y mantener informada a la Víctima, su familia, familiares o socios sobre el estado de la investigación.

México deberá solicitar ayuda a las organizaciones o mecanismos internacionales de derechos humanos pertinentes según sea necesario para conducir una investigación conforme a la presente Fracción VII.

En aquellos lugares en donde las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto o la Fiscalía Estatal para Personas Defensoras de los Derechos Humanos esté imposibilitada o no desee colaborar para conducir una investigación de acuerdo a la presente Fracción VII, México deberá solicitar ayuda a las organizaciones o mecanismos de derechos humanos pertinentes para llevar a cabo dicha investigación.

VIII. deberán tomar todas las medidas necesarias para garantizar que los recursos efectivos y de plena reparación estén disponibles y provistos para las violaciones de los derechos considerados en el Título tercero de esta ley para la violación de las obligaciones del Título quinto de esta ley.

IX. Un acto de intimidación o represalia, realizado por una Personas servidoras públicas o privada, contra una persona con base a o por asociación con su condición, actividades o trabajo como persona defensora de los derechos humanos, deberá considerarse un delito y deberá ser procesado por la autoridad competente y sujeto de las penas adecuadas las cuales deben de tomar en cuenta la gravedad del delito.

X. deben promover, facilitar y otorgar recursos para la enseñanza, entrenamiento y educación acerca de los derechos humanos y libertades fundamentales con las autoridades públicas y a todas las personas dentro de su jurisdicción o sujetos a las leyes de México. Los programas de enseñanza, entrenamiento y educación deben contener información acerca de esta ley y la importancia y legítimo trabajo de las personas defensoras de los derechos humanos.

XI. deben de tomar todas las medidas necesarias para implementar de forma completa y eficaz las Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y Medidas de Reparación Integral previstas en esta Ley.

XII. deben de tomar todas las medidas necesarias, en conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales y los estándares para proveer asistencia a las personas defensoras de los derechos humanos en el extranjero que hayan sido o puedan ser víctimas de intimidación o represalia debido a o en relación a su condición, actividades o trabajo como personas defensoras de los derechos humanos.

Según lo requiera la naturaleza de la intimidación o represalia y la nacionalidad de la persona defensora de los derechos humanos involucrada, la asistencia a la que se hace referencia a la Fracción XII podría incluir:

a. recibir a la persona defensora de los derechos humanos en la misión diplomática en el país o visitar a la persona defensora de los derechos humanos en su casa o lugar de trabajo o el lugar donde la persona se encuentra privada de su libertad;

b. intervenir en público o en privado a la persona defensora de los derechos humanos;

c. intervenir en los juicios o procesos legales que involucren a la persona defensora de los derechos humanos;

d. monitorear y generar informes respecto a la situación de la persona defensora de los derechos humanos;

e. emitir documentos de viaje de emergencia o reemplazo;

f. brindar asistencia médica;

g. otorgar información sobre abogados locales

h. los Defensores de Derechos Humanos contarán con un traductor intérprete brindar información sobre intérpretes locales;

i. contactar a la familia de la persona defensora de los derechos humanos;

j. hacer los arreglos necesarios para acompañar a la persona defensora de los derechos humanos a un lugar seguro o brindar las facilidades para que sea reubicada;

k. brindar asistencia económica; y

l. otorgar fondos de emergencia para que la persona defensora de los derechos humanos

m. pueda viajar a un lugar seguro, y las demás que se requieran.

XIII. deberán tomar todas las medidas necesarias para proteger, garantizar y satisfacer el derecho que tiene la Persona Defensora de Derechos Humanos a que su actividad que realiza y ejerce sea considerada como de interés público; sea considerada como un trabajo, y goce de todos los derechos en términos de la Ley Federal del Trabajo.

Del derecho a la libertad de expresión de las personas periodistas

Artículo 15. De las obligaciones del Estado respecto del derecho a la libertad de expresión de las personas periodistas.

I. Las Personas servidoras públicas deberán tomar todas las medidas necesarias para proteger, garantizar y satisfacer que:

a. Los derechos humanos y las libertades fundamentales en el Título tercero de esta Ley se garanticen y aseguren de manera efectiva;

b. todas las leyes, políticas públicas y programas sean consistentes con los derechos en el Título tercero de esta Ley; y

c. las personas periodistas puedan trabajar en un entorno seguro y propicio, libre de restricciones.

II. el derecho que tiene la persona Periodista a la libertad de opinión y de expresión se realice.

III. el derecho que tiene la persona Periodista a ejercer sus derechos y sus libertades se efectivice.

IV. el derecho que tiene la persona Periodista para que no se restrinja el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.

V. el derecho que tiene la persona periodista a que su actividad que realiza y ejerce sea considerada como de interés público; sea considerada como un trabajo, y goce de todos los derechos en términos de la Ley Federal del Trabajo.

VI. el derecho que tiene la persona Periodista a la propiedad como autor de obra escrita, gráfica o de tipo electrónico.

VII. el derecho que tiene la persona Periodista a que se le brinde protección de las empresas o medios de comunicación en que desempeña su actividad cuando es mandado a misiones o tareas de alto riesgo profesional o coberturas de alto riesgo

VIII. el derecho a privacidad, que incluye:

a. a proteger su privacidad, inclusive a través de encriptación y estar libre de intromisión e interferencia que sea arbitraria e ilegal en su familia, hogar, lugares de trabajo, propiedades y correspondencia, tanto en línea como fuera de línea.

IX. El derecho que tiene la persona Periodista a la réplica ante el manejo inadecuado de la información que se entregue a su editor o jefe superior.

Título sextoDe los Delitos cometidos por Personas Servidoras Públicas contra el Derecho a defender Derechos Humanos y de los Delitos Cometidos por Personas servidoras públicas contra la libertad de expresión

Capítulo IDisposiciones generales

Artículo 16. Los siguientes delitos contra el Derecho a defender derechos humanos y contra la libertad de expresión cometidos por Personas servidoras públicas procederán por denuncia:

a) Delito de Desafío

b) Delito de Estigmatización

c) Delito de judicialización indebida

d) Delito por la negación de recursos financieros

e) Delito de bloqueo informativo

Artículo 17. Los siguientes delitos contra el Derecho a defender derechos humanos y contra la libertad de expresión cometidos por Personas servidoras públicas procederán de oficio:

a) Delito de Violación a la Confidencialidad

b) Delito de Revelación de Fuente

c) Delito contra la defensa de derechos humanos

d) Delito contra la libre asociación, manifestación y protesta

e) Delito de desplazamiento forzado de defensores de derechos humanos causado por la realización, o correlación con su trabajo

f) Delito de ejecución extrajudicial

g) Delito de desaparición forzada

En los casos de los delitos previstos en esta Ley no procederá el archivo temporal de la investigación, aun cuando de las diligencias practicadas no resulten elementos suficientes para el ejercicio de la acción penal y no aparece que se puedan practicar otras. La policía de investigación, bajo la conducción y mando del Ministerio Público estará obligada en todo momento a realizar las investigaciones tendientes a lograr el esclarecimiento de los hechos

Artículo 18. A las Personas servidoras públicas que cometan cualquiera de los delitos previstos en esta Ley, se les impondrá, además de la sanción correspondiente en el tipo penal de que se trate, la inhabilitación para ocupar un empleo, cargo o comisión en el servicio público y, en consecuencia, la destitución del cargo.

Lo anterior sin excluir que dichas Personas servidoras públicas serán sancionados también en términos de la legislación aplicable en materia de responsabilidad administrativa, civil, penal y, en su caso, política.

A las Personas servidoras públicas que siendo investigadas o vinculadas a proceso por los delitos a que se refiere la presente Ley, y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las investigaciones, le serán aplicadas las medidas cautelares previstas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, incluida la suspensión del cargo. Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, se adoptarán las medidas administrativas y provisionales necesarias para impedir que el servidor público interfiera con las investigaciones.

Artículo 19. Las penas previstas en los delitos cometidos por las Personas servidoras públicas de este Título se aplicarán con independencia de la sanción establecida para los tipos penales que concurran en la comisión de los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 20. El ejercicio de la acción penal y la ejecución de sanciones penales que se impongan judicialmente para los delitos cometidos por las Personas servidoras públicas contra el Derecho a defender derechos humanos y contra la libertad de expresión no están sujetos a criterios de oportunidad ni a formas de solución alterna al proceso u otras de similar naturaleza.

Artículo 21. Ninguna persona procesada o sentenciada por los delitos cometidos por las Personas servidoras públicas establecidos en la presente Ley, podrán beneficiarse de inmunidades e indultos.

Se prohíbe la aplicación de inmunidades e indultos que impidan la investigación, procesamiento o sanción y cualquier otra medida para determinar la verdad y obtener reparación plena de los delitos materia de esta Ley.

Artículo 22. No constituyen causas de exclusión de los delitos establecidos en esta Ley, ni de exclusión de responsabilidad en términos de lo previsto en las disposiciones aplicables, la obediencia debida a órdenes o instrucciones superiores que dispongan, autoricen o alienten a la comisión de estos delitos.

Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer delitos contra el Derecho a defender derechos humanos y contra la libertad de expresión son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen la obligación de desobedecerlas y denunciarlas, de lo contrario serán sujetos a las sanciones, multas y demás medidas señaladas en la presente Ley.

Los superiores jerárquicos serán considerados autores de los delitos contra el Derecho a defender derechos humanos y contra la libertad de expresión en los términos de lo previsto en la presente Ley y en la legislación penal aplicable.

En ningún caso pueden invocarse circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, suspensión de derechos y sus garantías, perturbación grave de la paz pública, seguridad pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, como causa de justificación o excluyente de responsabilidad para cometer los delitos a que se refiere esta Ley.

El Estado está obligado a garantizar conforme a lo dispuesto en esta Ley, que cualquier persona que se niegue a obedecer una orden para cometer el delito contra el Derecho a defender derechos humanos y contra la libertad de expresión merezca no ser sancionada y no sea objeto de ninguna represalia ya sea de particulares o de las Personas servidoras públicas.

Artículo 23. Las Personas servidoras públicas presuntas responsables de cometer delitos contra el Derecho a defender derechos humanos y contra la libertad de expresión sólo podrán ser juzgados por tribunales civiles, queda excluida toda jurisdicción especial, en particular la correspondiente a la Fuerzas Armadas.

Las Personas servidoras públicas que incurran en los delitos establecidos en la presente Ley, y que pertenezcan formalmente o no las Fuerzas Armadas, no podrán ser juzgados bajo el fuero militar, por lo que se atendrán a las reglas establecidas en el Sistema de Justicia Penal Común federal y serán sancionados conforme a lo que se establece en la presente Ley.

Artículo 24. La tentativa punible de los delitos previstos en esta Ley se sancionará en términos del artículo 63 del Código Penal Federal.

Artículo 25. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos distintos a los previstos en esta Ley, el agente del Ministerio Público advierte la probable comisión de algún delito previsto en el presente ordenamiento, debe identificar y remitir copia de la investigación a la autoridad competente.

Artículo 26. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos previstos en esta Ley, las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto adviertan la probable comisión de alguno o varios delitos distintos a los previstos en el presente ordenamiento, deberá remitir copia de la investigación a las autoridades ministeriales competentes, salvo en el caso de delitos conexos.

Artículo 27. No procederá la libertad condicional de Las Personas servidoras públicas sentenciadas por la comisión de delitos contra el Derecho a defender derechos humanos y contra la libertad de expresión, a partir de sentencias de 5 años en adelante.

El imputado por los delitos establecidos en la presente Ley no podrá optar por el procedimiento abreviado en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Artículo 28. En todos los casos, la sentencia condenatoria que se dicte por los delitos contemplados en esta Ley, deberá contemplar la Reparación Integral en términos de la presente ley.

Artículo 29. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley, corresponderá a las autoridades federales cuando:

a. Cuando los delitos estén relacionados o motivados o sean causa o consecuencia directa e indirecta con la actividad y el ejercicio del derecho defender derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo.

Capítulo IIDelito de Desafío

Artículo 30. Comete el delito de desafío las Personas servidoras públicas que, por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para intimidar, amenazar, infundir miedo o tomar represalias contra la Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista.

Se considera que se comete este delito también si la intimidación, amenaza o miedo se infunden a los miembros de la familia de la Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista, sus amistades, conocidos, representantes, asociados, grupos, comunidades, redes, asociaciones u organizaciones y cualquier persona con la que colabore o se vinculen de cualquier manera.

Cualquier otro acto que intimide, que paralice la labor de las Personas defensoras de los derechos humanos o periodistas, como es incidir en su tiempo, sus recursos financieros y de otra índole, y en la energía de la Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista para que se dedique a su propia defensa, debilitando así su actividad de defensa de los derechos humanos, el ejercicio de la libertad de expresión y el ejercicio del periodismo.

Se le impondrá una pena de 30 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública de conformidad con el artículo 42 del Código Penal Federal y la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal.

Capítulo IIIDelito de Estigmatización

Artículo 31. Comete el delito de estigmatización la Persona servidora pública que, por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para marcar, señalar o calificar en forma negativa, en el pudor, la fama, estima, la buena opinión, virtudes, dignidad u honra de dicha Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista.

Se le impondrá una pena pecuniaria de 60 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública y apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, y la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal.

Capítulo IVDelito de violación a la confidencialidad

Artículo 32. Comete el delito de violación a la confidencialidad la Persona servidora pública, que por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para quebrantar la confidencialidad de las comunicaciones, ya sea evitando o impidiendo que proteja su privacidad, interfiriendo y rompiendo sus comunicaciones, actuar como intruso al interferir en sus comunicaciones, familia, hogar, lugares de trabajo, posesiones y correspondencia mediante tecnología de cualquier tipo o correspondencia postal, incluyendo cualquier forma de vigilancia, registro, búsqueda e incautación de información, datos, objetos o cualquier otro relacionado con su actividad o trabajo legítimo como persona defensora de los derechos humanos o periodista.

Se le impondrá una pena de 6 meses a 2 años de prisión en términos del artículo 25 del Código Penal Federal, además de sanción pecuniaria de 100 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública y apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, y la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal, y la inhabilitación de funciones por todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad

Capítulo VDelito de Revelación de Fuente

Artículo 33. Comete el delito de revelación de fuente la Persona servidora pública, que por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para que por cualquier medio y a causa de las actividades o trabajo de la Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista, tenga el objeto o efecto de hacer que la Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista revele la identidad de las fuentes de su información como Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista.

Se le impondrá una pena de 3 días a 1 año de prisión en términos del artículo 25 del Código Penal Federal, además de sanción pecuniaria de 70 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública y apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, y la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal, y la inhabilitación de funciones por todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad.

Capítulo VIDelito contra la defensa de derechos humanos

Artículo 34. Comete el delito contra la defensa de derechos humanos la Persona servidora pública, que, por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para impedir a la Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista promover y defender de manera libre y eficaz el derecho a defender derechos humanos, sus derechos asociados y cualquier derecho, así como el derecho a la libertad de expresión y sus derechos asociados.

Se le impondrá una pena de 1 a 2 años de trabajo en favor de una comunidad que haya estado protegida y defendida por la Persona Defensora de Derechos Humanos o la Persona Periodista en términos del artículo 27 del Código Penal Federal, además de una Amonestación pública, el apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal y la inhabilitación de funciones por todo el tiempo que dure la pena de trabajo en favor de la comunidad.

Capítulo VIIDelito de judicialización indebida

Artículo 35. Comete el delito contra la defensa de derechos humanos, la Persona servidora pública que, por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para iniciar sin medios de prueba fehacientes o notoriamente improcedentes procesos judiciales y administrativos contra la Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista, con la finalidad de impedir su actividad.

Se le impondrá una pena de 3 meses a 1 año de prisión en términos del artículo 25 del Código Penal Federal, además de sanción pecuniaria de 100 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública y apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, y la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal, y la inhabilitación de funciones por todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad

Capítulo VIIIDelito contra la libre asociación, manifestación y protesta

Artículo 36. Comete el delito contra el derecho humano de la libre asociación, manifestación y protesta, la Persona servidora pública que, por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para impedir, obstaculizar, entorpecer, frustrar o interrumpir el ejercicio de la Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista el ejercicio a la libre asociación o manifestación de ideas.

Se le impondrá una pena de 3 días a 6 meses de prisión en términos del artículo 25 del Código Penal Federal, además de sanción pecuniaria de 30 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública y apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, y la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal, y la inhabilitación de funciones por todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad.

Capítulo IXDelito por la negación de recursos financieros

Artículo 37. Comete el delito de negación de recursos financieros la Persona servidora pública que, por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para entorpecer dolosamente, bloquear, impedir, retardar la entrega y recepción de recursos financieros nacionales o internacionales aprobados conforme a derecho a Personas defensoras de los derechos humanos o periodistas

Se le impondrán las penas pecuniarias de 100 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública y apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, además de la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal.

Capítulo XDelito de desplazamiento forzado de defensores de derechos humanos causado por la realización, o correlación con su trabajo

Artículo 38. Comete el delito de desplazamiento forzado de defensores de derechos humanos o periodista, la Persona servidora pública, que por comisión, omisión o por medio de persona interpósita valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para realizar acciones que deriven a que la persona defensora o periodista y su familia abandone sin su voluntad, su proyecto de vida y asentamiento territorial en un espacio concreto, en virtud de miedo a la violencia, a la coacción, la detención, la opresión psicológica y otras circunstancias que puedan crear una ambiente donde el respeto a los derechos humanos no sea una realidad.

Se le impondrá una pena de 6 meses a 3 años de prisión en términos del artículo 25 del Código Penal Federal, además de sanción pecuniaria de 200 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública y apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, y la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal, y la inhabilitación de funciones por todo el tiempo que dure la pena privativa de libertad.

Capítulo XIDelito de ejecución extrajudicial

Artículo 39. Al que siendo una Personas servidora pública actuando sólo, por comisión, omisión o con la complicidad, tolerancia o aquiescencia de terceros, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para privar de la vida a una Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista.

Se le impondrá una pena mínima equivalente a la establecida en el artículo 308 del código penal federal más un cincuenta por ciento adicional hasta 50 años de prisión.

Capítulo XIIDelito de Desaparición Forzada de Personas

Artículo 40. Comete el delito de desaparición forzada de personas, la Personas servidora pública o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de una Personas servidora pública, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.

Se impondrá una pena de cuarenta a sesenta años de prisión, y de diez mil a veinte mil días multa

Capítulo XIIDelito de bloqueo informativo

Artículo 41. Queda prohibido el bloqueo informativo que se origine por la Persona servidora pública que por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para instruir directa o indirectamente para que se impida de manera sistemática por cualquier forma, a Personas Defensoras de Derechos Humanos y a Periodistas, el acceso a la información en poder del Estado solicitada por la persona defensora de derechos humanos o periodista, y esa actividad repercuta en el ejercicio para recabar información o ejercitar la libertad de expresión.

La Persona servidora pública debe respetar en todo momento la legislación de acceso y/o resguardo a la información.

Se impondrá una pena pecuniaria de 300 días multa más la reparación del daño en términos de los artículos 29 y 30 del Código Penal Federal, una Amonestación pública y apercibimiento con caución de no ofender de conformidad con los artículos 42 a 44 del Código Penal Federal, y la Publicación Especial de Sentencia en los términos de los artículos 47 a 50 del Código Penal Federal.

Artículo 42. Las penas previstas para los delitos cometidos por Personas servidoras públicas establecidos en la presente Ley se aumentarán al doble cuando:

I. La Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista sea niña, niño o adolescente;

II. La Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista sea una mujer gestante;

III. La Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista sea una persona con discapacidad;

IV. La Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista sea persona adulta mayor;

V. La Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista sea sometida a cualquier forma de violencia sexual;

VI. La condición de persona migrante o afrodescendiente, la pertenencia a un pueblo o comunidad indígena de la Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista, o cualquier otro equiparable, sea la motivación para cometer el delito;

VII. La identidad de género o la orientación sexual de la Persona Defensora de Derechos Humanos o periodista sea la motivación para cometer el delito; o

VIII. Los autores o partícipes cometan los delitos establecidos en esta Ley, con el propósito de ocultar información o impedir que las autoridades competentes tengan conocimiento sobre los hechos que conduzcan a la investigación de otro delito

Título séptimoDe la Investigación

Capítulo IDe la creación de las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para la Atención de Delitos cometidos contra el derecho a defender derechos humanos y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y el ejercicio del periodismo

Artículo 43. Para los fines de la presente Ley la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y las Fiscalías Especializadas Locales, deben contar con Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para la Atención de Delitos cometidos contra el derecho a defender derechos humanos y con Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y el ejercicio del periodismo a nivel federal, así como una Fiscalía Especializada Local para la Atención de Delitos cometidos contra el derecho a defender derechos humanos con sus Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto y una Fiscalía Especializada Local para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y el ejercicio del periodismo en las 32 entidades de la República Mexicana.

Las Fiscalías Especializadas a que se refiere el primer párrafo de este artículo deben contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios que se requieran para su efectiva operación, entre los que deberá contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial, de apoyo psicosocial, y el que se requiera.

Artículo 44. Todas las Fiscalías Especializadas Locales, así como la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos deberán coadyuvar entre sí para investigación de los delitos descritos en esta Ley y, de ser el caso, hacer las diligencias necesarias para lograr la coadyuvancia entre los diversos niveles de gobierno e incluso a nivel internacional para dar con los responsables. Así como coadyuvar entre sí para la Investigación de los delitos y la sanción correspondiente a todas aquellas personas responsables de cometerlos.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con las Fiscalías Especializadas para el cumplimiento de la Ley.

Artículo 45. Las Personas servidoras públicas que integren las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto y la Fiscalía Especializada Local deberán cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:

I. Tener acreditados los requisitos de ingreso y permanencia de la institución respectiva, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

II. Acreditar los cursos de especialización, capacitación y de actualización que establezca la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, según corresponda.

III. El personal deberá tener experiencia en materia de derechos humanos

Las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto y la Fiscalía Especializada Local deben capacitar, conforme a los más altos estándares internacionales, a los servidores públicos adscritos a las Fiscalías Especializadas en materia de derechos humanos, perspectiva de género, enfoque intercultural, enfoque interseccional, atención a las Víctimas, sensibilización y relevancia específica de los delitos cometidos en contra de Personas Defensoras y Periodistas, los protocolos de investigación, cadena de custodia, entre otros. De igual forma, podrán participar con las autoridades competentes, en la capacitación de los servidores públicos, en términos de esta Ley.

Artículo 46. Las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto adscritas a La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la República tiene, en el ámbito de su competencia, las atribuciones siguientes:

I. Recibir las Denuncias relacionadas con la probable comisión de hechos constitutivos de los delitos materia de esta Ley e iniciar la carpeta de investigación correspondiente;

II. Mantener coordinación con el Mecanismo Federal para realizar todas las acciones relativas a la investigación y persecución de los delitos materia de esta Ley, conforme a los Protocolos Homologados de Investigación y demás disposiciones aplicables;

III. Dar aviso de manera inmediata, al área jurídica, a la “Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida” y a la “Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis sobre el inicio de una investigación de los delitos materia de esta Ley”, a fin de que se inicien las acciones correspondientes; así como compartir la información relevante, de conformidad con los Protocolos Homologados de Investigación y demás disposiciones aplicables;

IV. Mantener comunicación continua y permanente con el Mecanismo Federal y los Mecanismos locales, a fin de compartir información que pudiera contribuir en el establecimiento de Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección para salvaguardar la integridad física, psicológica de las personas Peticionarias, Beneficiarias, Víctimas, Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en términos de las disposiciones aplicables;

V. Conformar Equipos mixtos de investigación y litigación de trabajo interinstitucionales y multidisciplinarios para la coordinación de la investigación de hechos probablemente constitutivos de los delitos materia de esta Ley, cuando de la información con la que cuente la autoridad se desprenda que pudieron ocurrir en dos o más Entidades Federativas;

VI. Solicitar el apoyo policial a las autoridades competentes, para realizar las tareas de investigación en campo;

VII. Recabar la información necesaria para la persecución e investigación de los delitos previstos en esta u otras leyes;

VIII. Remitir la investigación y las actuaciones realizadas a las autoridades competentes cuando advierta la comisión de uno o varios delitos diferentes a los previstos en esta Ley;

IX. Solicitar al Juez de Control competente las medidas cautelares que sean necesarias, de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales;

X. Establecer mecanismos de cooperación destinados al intercambio de información y adiestramiento continuo de los servidores públicos especializados en la materia;

XI. Facilitar la participación de los Familiares en la investigación de los delitos previstos en esta Ley, incluido brindar información periódicamente a los Familiares sobre los avances en el proceso de la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales;

XII. Celebrar convenios de colaboración o cooperación nacional o internacional, para el óptimo cumplimiento de las atribuciones que le corresponden de conformidad con la presente Ley;

XIII. Brindar la información que el Mecanismo Federal le soliciten para mejorar la atención a las Víctimas, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XIV. Brindar la información que el Consejo Consultivo le solicite para el ejercicio de sus funciones, en términos de lo que establezcan las disposiciones aplicables;

XV. Proporcionar asistencia técnica a las Fiscalías Especializadas de las Entidades Federativas que lo soliciten, y

XVI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 47. Las Fiscalías Especializadas Locales deben contar al menos, con las características y atribuciones previstas en el artículo anterior.

Artículo 48. Las Fiscalías Especializadas Locales y Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos deberán atender el origen que la Persona Defensora y Periodista haga manifiesta respecto a si los perpetradores son pertenecientes a la Entidad Federativa o la Federación de tal manera que las Personas Defensoras y Periodistas puedan elegir en qué Fiscalía Especializada iniciar su denuncia.

Artículo 49. La Personas servidora pública que sea señalada como imputada por uno o varios delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión y el ejercicio periodístico; y que por razón de su encargo o influencia pueda interferir u obstaculizar las investigaciones, podrá ser sujeto de medidas como la suspensión temporal de su encargo, entre otras, por la autoridad jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Adicionalmente a lo previsto en el párrafo anterior, el superior jerárquico puede adoptar las medidas administrativas y adicionales necesarias para impedir que la persona servidora pública interfiera con las investigaciones.

Artículo 50. La Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y las Fiscalías Especializadas Locales sin demeritar los protocolos homologados existentes y atendiendo el derecho pro persona deberán generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión y el ejercicio periodístico.

Artículo 51. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para la Atención de Delitos cometidos contra el derecho a defender derechos humanos y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y el ejercicio del periodismo y las Fiscalías Especializadas Locales les soliciten para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley.

Artículo 52. Las personas físicas o morales que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, están obligadas a proporcionar a las Unidades de Investigación y Litigación y las Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto para la Atención de Delitos cometidos contra el derecho a defender derechos humanos y para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión y el ejercicio del periodismo y las Fiscalías Especializadas Locales directamente

Artículo 53. Las Fiscalías Especializadas deben recibir la información a que se refiere el Artículo anterior sin condicionar la recepción al cumplimiento de formalidad alguna.

Título octavoDel Mecanismo Federal y Mecanismos Estatales

Artículo 54. El Mecanismo Federal estará integrado por una Junta de Gobierno, un Consejo Consultivo y una Coordinación Ejecutiva Nacional y será operado por la Secretaría de Gobernación.

Los Mecanismos Estatales estarán integrados, cada uno, por una Junta de Gobierno Estatal, un Consejo Consultivo Estatal, una Coordinación Ejecutiva Estatal y será operado por la Secretaría de Gobierno

Sección IDe la Federación

Capítulo IJunta de Gobierno

Artículo 55. La Junta de Gobierno es la instancia máxima del Mecanismo Federal y principal órgano de toma de decisiones para la prevención, protección, seguridad y reparación integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno serán obligatorias para las autoridades federales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral previstas en esta Ley.

Artículo 56. La Junta de Gobierno está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:

I. Un representante de la Secretaría de Gobernación;

II. Un representante de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos;

III. Un representante de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;

IV. Un representante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;

V. Un representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo elegidos de entre sus miembros.

Los tres representantes del Poder Ejecutivo Federal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes y deberán estar presentes físicamente en las sesiones de la Junta.

El representante de la Secretaría de Gobernación presidirá la Junta de Gobierno y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes.

El representante de la Secretaría de Gobernación deberá tener a su disposición una Área conformada por al menos 2 personas encargadas de gestión política y vinculación con Secretarías de Estado, Entidades Federativas y diferentes autoridades relacionadas con la prevención, protección, seguridad y reparación integral de ambas poblaciones que atiende el mecanismo. El Área de Gestión Política y Vinculación tendrá como fin actividades tendientes a generar un mayor conocimiento del Mecanismo entre diversas autoridades del Estado mexicano, un entendimiento del mismo como espacio de autoridad. Dicha área mantendrá una coordinación con todas las Unidades Auxiliares para conocer los casos que requieran interlocución con diversas autoridades.

Artículo 57. La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;

II. Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. Un representante del Poder Judicial de la Federación;

IV. Un representante de la Secretaría de Salud;

V. Un representante de la Secretaría de Bienestar;

VI. Un representante de la Secretaría de Educación Pública;

VII. Un representante de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

VIII. Un representante de la Secretaría de Energía;

IX. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Senado de la República, y

X. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados.

Artículo 58. La Junta de Gobierno sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos.

Artículo 59. La Junta de Gobierno contará con las siguientes atribuciones:

I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y la Reparación Integral, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;

II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;

III. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral elaborados por la Coordinación;

IV. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y la Reparación Integral a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

V. Invitar a las Secretarías, personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;

VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos y la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo;

VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación;

VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Título doceavo de esta Ley;

IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación nacional en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados, con perspectiva de género, enfoque intercultural y enfoque interseccional;

X. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;

XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes para la elección de los miembros Consejo Consultivo;

XII. Solicitar al Consejo Consultivo su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;

XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación y, fundamentar y motivar su decisión;

XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo;

XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación;

XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación, y de la Unidad de Reparación Integral

XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo

Capítulo IIConsejo Consultivo

Artículo 60. El Consejo Consultivo es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno y estará integrado por nueve consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo

Artículo 61. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá desempeñar ningún cargo como servidor público.

Artículo 62. El Consejo Consultivo elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno.

Artículo 63. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo

Artículo 64. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico.

Artículo 65. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Artículo 66. El Consejo Consultivo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno;

II. Formular a la Junta de Gobierno recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;

III. Colaborar con la Coordinación en el diseño de su plan anual de trabajo;

IV. Remitir a la Junta de Gobierno inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral;

V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno para resolver las inconformidades presentadas;

VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo Federal y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección o la Reparación Integral;

IX. Presentar ante la Junta de Gobierno su informe anual de las actividades, y

X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.

XI. Brindar la información acerca de las metodologías utilizadas para la Estudio de Evaluación de Acción Inmediata; Estudio de Evaluación de Riesgo; Medidas de Prevención; Medidas Preventivas; Medidas de Protección; Medidas Urgentes de Protección; la Reparación Integral a los Peticionarios y Beneficiarios que así lo soliciten, sin contener dichas metodologías datos de personas peticionarias o beneficiarios.

Capítulo IIILa Coordinación Ejecutiva Nacional

Artículo 67. La Coordinación es el órgano responsable de coordinar con las entidades federativas, las dependencias de la administración pública federal y con organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo Federal y estará integrada por los representantes de:

I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;

II. La Unidad de Evaluación de Riesgos, y

III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis.

IV. La Unidad de Reparación Integral

Un funcionario de la Secretaría de Gobernación, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Nacional.

El Coordinador Ejecutivo Nacional tendrá a su disposición una Área Administrativa conformada por al menos 3 personas con la finalidad de realizar todas las tareas de logística que implica una sesión de Junta de Gobierno, que pueden ser entre otras: gestión de traslados y alojamientos, recepción de personas beneficiarias o víctimas, registro de asistentes, envío de oficios de notificación antes de la sesión de la Junta, de invitación, de notificación de acuerdos, a autoridades como medida de protección, y todas aquellas tareas que se requieran administrativamente. Dicha Área mantendrá una coordinación con todas las Unidades que permita un adecuado funcionamiento de la Coordinación Ejecutiva Nacional y una adecuada realización de las sesiones de la Junta de Gobierno.

El Coordinador Ejecutivo Nacional tendrá a su disposición una Área de Comunicación conformada por al menos 2 personas con la finalidad de:

a. coordinar la comunicación pública del mecanismo y darlo a conocer a través de cualquier vía o medio o producción de información escrita, audiovisual o de cualquier índole

b. promover la colaboración y coordinación con medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole para difundir los mensajes del mecanismo.

c. fortalecer y crear herramientas de comunicación entre la CEN y la Junta de Gobierno, CEN y sus Unidades y Áreas.

Dicha Área mantendrá una coordinación con todas las Unidades y áreas para el adecuado funcionamiento y difusión del mecanismo.

El Coordinador Ejecutivo Nacional tendrá a su disposición una Área Jurídica conformada por al menos 4 personas, por lo menos una de cada de ellas adscrita a una de las 4 Unidades Auxiliares, con la finalidad de salvaguardar el derecho pro persona de las personas beneficiarias y coordinar los requerimientos de información del mecanismo hacia la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Fiscalías Especializadas Locales en beneficio de la prevención, protección, seguridad y reparación integral de las Personas beneficiarias y víctimas.

Artículo 68. La Coordinación contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno con al menos cinco días naturales previo a su reunión;

II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades encargadas de su ejecución;

III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;

IV. Proveer a la Junta de Gobierno y al Consejo Consultivo los recursos para el desempeño de sus funciones;

V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral;

VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a entidades federativas, dependencias de la administración pública federal y organismos autónomos;

VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y Reparación Integral;

VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo, su plan anual de trabajo;

IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo Federal;

X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno, y

XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.

Capítulo IV Las Unidades Auxiliares

Artículo 69. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo Federal, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo Federal;

II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;

III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;

IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;

VI. Informar a la Coordinación sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;

VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;

VIII. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y

IX. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 70. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida se integra por al menos nueve personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección. Una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión. Así mismo, se conforma por tres representantes de la Secretaría de Gobernación, tres representantes de la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y tres representantes de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, todos con atribuciones para la implementación de las Medidas Urgentes de Protección.

La composición de esta unidad en cuanto a personal debe permitir su funcionamiento las 24 horas del día y los 365 días del año, de tal manera que en cada turno de 8 horas haya personal de la Unidad, las Secretarías y la Fiscalía.

Artículo 71. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;

III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y

IV. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 72. La Unidad de Evaluación de Riesgos se integra por al menos nueve personas expertas en materia de evaluación de riesgo y protección, al menos una de ellas deberá serlo en la defensa de derechos humanos y otra del ejercicio del periodismo y libertad de expresión.

Artículo 73. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis se integra por al menos cinco personas, es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer Medidas de Prevención;

II. Realizar el monitoreo nacional de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada con perspectiva de género, enfoque interseccional y enfoque intercultural en una base de datos y elaborar reportes mensuales;

III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;

IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral implementadas, y proponer su modificación y adecuación para un mejor funcionamiento,

V. Evaluar las metodologías utilizadas por cada unidad auxiliar y proponer su modificación y adecuación para un mejor funcionamiento, y

VI. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 74. La Unidad de Reparación Integral se integra por al menos cinco personas, es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación y contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer la Reparación Integral de acuerdo al Título noveno de la presente ley,

II. Dar seguimiento periódico a la implementación de la Reparación Integral para, posteriormente, recomendar su adecuación y mejoramiento, y

III. Las demás que prevea esta ley

Capítulo VSolicitud de Protección, Evaluación y Determinación del Riesgo

Artículo 75. Las agresiones se configurarán cuando por acción u omisión o en aquiescencia se dañe la integridad física, psicológica, moral o económica de:

I. Persona Defensora de Derechos Humanos o Periodista;

II. Cónyuge, concubina, concubino, ascendientes, descendientes, dependientes de las Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodista;

III. Personas que participan en las mismas actividades desde el mismo grupo, organización, movimiento social, o comunidades indígenas, afrodescendientes o no;

IV. Los bienes de la persona, el grupo, organización, o movimiento social, y

V. Las demás personas que se determine en Estudio de Evaluación de Acción Inmediata y Estudio de Evaluación de Riesgo.

Artículo 76. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida recibirá las solicitudes de incorporación al Mecanismo Federal, verificará que cumplan con los requisitos previstos en esta Ley, y en su caso, determinará el tipo de procedimiento. Solamente dará trámite a las solicitudes que cuenten con el consentimiento del potencial beneficiario, salvo que éste se encuentre impedido por causa grave. Una vez que desaparezca el impedimento, el beneficiario deberá otorgar su consentimiento.

Artículo 77. En el supuesto que el peticionario declare que su vida, integridad física o la de los señalados en el artículo 76 está en peligro inminente, el caso será considerado de riesgo alto y se iniciará el procedimiento extraordinario.

La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida procederá a:

I. Emitir, en un plazo no mayor a 3 horas contadas a partir del ingreso de la solicitud, las Medidas Urgentes de Protección;

II. Implementar de manera inmediata, una vez emitidas, y en un plazo no mayor a 9 horas, las Medidas Urgentes de Protección;

III. Realizar simultáneamente a la emisión de las Medidas Urgentes de Protección, un Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

IV. Informar al Coordinador Ejecutivo, una vez emitidas, sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas, y

V. Remitir a la Unidad de Evaluación de Riesgo el expediente del caso para el inicio del procedimiento ordinario

Artículo 78. En cualquier otro caso, la solicitud será tramitada a través del procedimiento ordinario y la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida la remitirá inmediatamente a su recepción a la Unidad de Evaluación de Riesgos.

La Unidad de Evaluación de Riesgos, en un término de diez días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud, procederá a:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Determinar el nivel de riesgo y beneficiarios, y

III. Definir las Medidas Preventivas y Medidas de Protección.

IV. Elaborar un Plan Integral de prevención, protección y seguridad para todas las personas mencionadas en el artículo 76, que así lo requieran.

Artículo 79. El Estudio de Evaluación de Riesgo y el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata se realizarán de conformidad con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas, tendrán que tomar en cuenta, mínimamente, la Perspectiva de género, el Enfoque intercultural, el Enfoque interseccional y el carácter colectivo en las medidas que se apliquen.

Capítulo VI. Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Plan Integral de prevención, protección y seguridad

Artículo 80. Una vez definidas las medidas por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgos, la Junta de Gobierno decretará las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y la Coordinación procederá a:

I. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno a las autoridades correspondientes en un plazo no mayor a 72 horas;

II. Coadyuvar en la implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección decretadas por la Junta de Gobierno en un plazo no mayor a 30 días naturales;

III. Dar seguimiento al estado de implementación de las Medidas Preventivas o Medidas de Protección y Plan Integral de prevención, protección y seguridad e informar a la Junta de Gobierno sobre sus avances.

Artículo 81. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección deberán reducir al máximo la exposición al riesgo, serán idóneas, eficaces y temporales, podrán ser individuales o colectivas y serán acordes con las mejores metodologías, estándares internacionales y buenas prácticas. En ningún caso dichas medidas restringirán las actividades de los beneficiarios, ni implicarán vigilancia o intrusiones no deseadas en sus vidas laborales o personales ni podrán ser reducidas a un catálogo o listado preestablecido.

Artículo 82. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección se deberán extender a aquellas personas que determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata.

Dichas medidas se analizarán, determinarán, implementarán y evaluarán de común acuerdo con los beneficiarios.

Artículo 83. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección no podrán ser implementadas por una empresa privada, ya que esto tiene como consecuencia la desvinculación de la noción de los derechos humanos, cuya defensa, protección y garantía competen al Estado.

Artículo 84. Las Personas defensoras de los derechos humanos o periodistas que sean beneficiarios de medidas cautelares o precautorias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos respectivamente, únicamente tendrán que acordar sus medidas de protección, preventivas, urgentes de protección y su plan integral con la Unidad de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación sin someterse a evaluación de riesgo alguna, debido a que las instancias internacionales ya les otorgaron medidas cautelares o precautorias.

Artículo 85. Las Medidas Urgentes de Protección incluyen: I) Evacuación; II) Reubicación Temporal; III) Escoltas de cuerpos especializados; IV) Protección de inmuebles y V) Las demás que se requieran para salvaguardar la vida, integridad y libertad de los beneficiarios.

Artículo 86. Las Medidas de Protección incluyen: I) Entrega de equipo celular, radio o telefonía satelital; II) Instalación de cámaras, cerraduras, luces u otras medidas de seguridad en las instalaciones de un grupo o casa de una persona; III) Chalecos antibalas; IV) Detector de metales; V) Autos blindados; VI) Instalación de líneas telefónicas de emergencia; VII) Brindar o dar acceso a ayuda legal; VIII) Brindar declaraciones públicas o privadas de apoyo; IX) Facilitar documentos alternativos de identificación; X) Brindar apoyo psicológico, incluyendo asesoramiento para traumas, manejo del estrés y bienestar; XI) Ayuda económica, y XII) Las demás que se requieran.

Artículo 87. Las Medidas Preventivas incluyen: I) Instructivos, II) Manuales, III) Cursos de autoprotección tanto individuales como colectivos, IV) Acompañamiento de observadores de derechos humanos y periodistas, V) Pronunciamiento públicos de reconocimiento de la labor de las personas beneficiarias, VI) Presencia física del representante de la Secretaría de Gobernación, del representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y un representante del Consejo Consultivo de la Junta de Gobierno en donde los beneficiarios realizan su labor; VII) Protocolos Comunitarios que hagan operativas las Medidas de Protección a nivel comunitario, a través del establecimiento de una red social de apoyo, física y digital, al defensor o al periodista en riesgo, según determine el Estudio de Evaluación de Riesgo o el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata y VIII) Las demás que se requieran.

Artículo 88. Las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección, las Medidas Urgentes de Protección y el Plan Integral estarán sujetas a evaluación periódica por parte de la Unidad de Evaluación de Riesgo y a petición de los beneficiarios.

Artículo 89. Todas las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección que generen un gasto económico para el beneficiario tendrá que ser cubierto por el Mecanismo Federal.

Artículo 90. Todas las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección, de ser necesario, se implementarán con un carácter colectivo, comunitario y organizativo.

Artículo 91. Todas las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección, las Medidas Urgentes de Protección y el Plan de Integral se implementarán con Perspectiva de género, enfoque intercultural y enfoque interseccional.

Artículo 92. Se considera que existe uso indebido de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección por parte del beneficiario cuando:

I. Abandone, evada o impida las medidas;

II. Autorice el uso de las medidas por personas diferentes a las determinadas por las unidades del Mecanismo;

III. Comercie u obtenga un beneficio económico con las medidas otorgadas;

IV. Utilice al personal designado para su protección en actividades que no estén relacionadas con las medidas;

V. Agreda física o verbalmente o amenace al personal que está asignado a su esquema de protección;

VI. Autoricé permisos o descanso al personal del esquema sin el conocimiento de las unidades correspondientes del Mecanismo;

VII. Ejecute conductas ilícitas haciendo uso de los medios físicos y humanos dispuestos para su protección;

VIII. Cause daño intencionalmente a los medios de protección físicos y humanos asignados para su protección

Artículo 93. Las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección podrán ser retiradas por decisión de la Junta de Gobierno cuando el beneficiario realice un uso indebido de las mismas de manera deliberada y reiterada

Artículo 94. El beneficiario podrá en todo momento acudir ante la Junta de Gobierno para solicitar una revisión de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Estudio de Evaluación de Riesgo o Estudio de Evaluación de Acción Inmediata

Artículo 95. Las Medidas Preventivas y Medidas de Protección otorgadas podrán ser ampliadas o disminuidas como resultado de las revisiones periódicas

Artículo 96. El beneficiario se podrá separar del Mecanismo Federal en cualquier momento, para lo cual deberá externarlo por escrito a la Junta de Gobierno.

Capítulo VIIMedidas de prevención

Artículo 97. La Federación y las Entidades Federativas en el ámbito de sus respectivas competencias deberán desarrollar e implementar Medidas de Prevención

Artículo 98. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias recopilarán y analizarán toda la información que sirva para evitar Agresiones potenciales a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 99. Las Medidas de Prevención estarán encaminadas al diseño de sistemas de alerta temprana y planes de contingencia con la finalidad de evitar potenciales Agresiones a las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

I. Una alerta temprana es un:

a) Instrumento de prevención de violaciones de derechos humanos que pongan en riesgo la vida y la integridad

b) Una respuesta predefinida por varios actores involucrados en protección que pueda evitar un ataque

c) Es una herramienta para recopilar y analizar información, para detectar crisis de protección potenciales y para presentar esta información a los actores responsables.

II. Tiene por objetivos:

Lograr atender tempranamente una amenaza o riesgo, para implementar las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y las Medidas Urgentes de Protección hacia la protección del derecho a la vida, integridad física y psicológica y seguridad.

Artículo 100. La Federación y las Entidades Federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias promoverán el reconocimiento público y social de la importante labor de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, para la consolidación del Estado Democrático de Derecho, y condenarán, investigarán y sancionarán las agresiones de las que sean objeto.

Artículo 101. La Federación y las Entidades Federativas promoverá las reformas y adiciones necesarias en la legislación para mejorar la situación de las Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas.

Sección IIDe las Entidades Federativas

Capítulo IDe la Junta de Gobierno Estatal

Artículo 102. La Junta de Gobierno Estatal es la instancia máxima de los Mecanismos Estatales y principal órgano de toma de decisiones para la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Las resoluciones que emita la Junta de Gobierno Estatal serán obligatorias para las autoridades Estatales, cuya intervención sea necesaria para satisfacer Medidas de Prevención, Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral previstas en esta Ley.

Artículo 103. La Junta de Gobierno Estatal está conformada por nueve miembros permanentes con derecho a voz y voto, y serán:

I. Un representante de la Secretaría General de Gobierno;

II. Un representante de la Fiscalía General de Justicia del Estado;

III. Un representante de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado;

IV. Un representante de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas del Estado;

V. Un representante de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, y

VI. Cuatro representantes del Consejo Consultivo Estatal elegidos de entre sus miembros.

Los cuatro representantes del Poder Ejecutivo Estatal deberán tener un nivel mínimo de Subsecretario y el de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, el de Visitador o sus equivalentes.

El representante de la Secretaría General de Gobierno presidirá la Junta de Gobierno Estatal y en aquellos casos en que no sea posible su presencia se elegirá un presidente sustituto para esa única ocasión de entre los miembros permanentes

Artículo 104. La Junta de Gobierno Estatal invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz, a:

I. Un representante del Poder Judicial del Estado;

II. Un representante de la Secretaría de Salud Pública del Estado

III. Al Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo del Estado.

En ocasiones que el peticionario solicite la presencia de un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, integrante del Senado de la República o de la Cámara de Diputados u organización nacional o internacional de derechos humanos se le extenderá la invitación con antelación suficiente, 15 días naturales.

Artículo 105. La Junta de Gobierno Estatal sesionará ordinariamente una vez al mes hasta agotar todos los temas programados para esa sesión y deberá contar con un quórum de la mitad más uno de sus integrantes. Las decisiones serán tomadas mediante un proceso deliberativo, transparente y por mayoría de votos

Artículo 106. La Junta de Gobierno Estatal contará con las siguientes atribuciones:

I. Determinar, decretar, evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Preventivas, las Medidas de Protección y la Reparación Integral, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación Ejecutiva Estatal;

II. Evaluar, suspender y en su caso, modificar las Medidas Urgentes de Protección, a partir de la información elaborada por las unidades de la Coordinación;

III. Aprobar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral elaborados por la Coordinación;

IV. Convocar al peticionario o beneficiario de las Medidas de Protección, a las sesiones donde se decidirá sobre su caso;

V. Invitar a las personas o autoridades que juzgue conveniente, con el consentimiento del peticionario o beneficiario a las sesiones donde se discuta su caso;

VI. Celebrar, propiciar y garantizar, a través de la Coordinación Ejecutiva Estatal, convenios de coordinación y cooperación con las autoridades federales, entidades federativas, órganos públicos u organizaciones dedicadas a la libertad de expresión nacionales o internacionales, así como con personas y organizaciones sociales y privadas para la instrumentación de los objetivos del Mecanismo Estatal;

VII. Revisar y aprobar el plan anual de trabajo elaborado por la Coordinación Ejecutiva Estatal;

VIII. Resolver las inconformidades a que se refiere el Título doceavo de esta Ley;

IX. Presentar públicamente informes anuales sobre la situación Estatal en materia de seguridad de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas con datos desagregados, con perspectiva de género, enfoque intercultural y enfoque interseccional;

X. Proponer e impulsar, a través de la Coordinación Ejecutiva Estatal, políticas públicas y reformas legislativas relacionadas con el objeto de esta Ley;

XI. Emitir las convocatorias públicas correspondientes a solicitud del Consejo Consultivo Estatal para la elección de sus miembros;

XII. Solicitar al Consejo Consultivo Estatal su opinión o asesoría en todo lo relativo al objeto de esta Ley;

XIII. Conocer las recomendaciones del Consejo Consultivo Estatal sobre los programas y actividades que realicen la Coordinación Ejecutiva Estatal y, fundamentar y motivar su decisión;

XIV. Recibir y difundir el informe anual de actividades del Consejo Consultivo Estatal;

XV. Aprobar el informe anual de actividades y el informe sobre el ejercicio presupuestal de la Coordinación Ejecutiva Estatal;

XVI. Aprobar los perfiles para la designación de los integrantes de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, de la Unidad de Evaluación de Riesgo y de la Unidad de Prevención, Seguimiento y Evaluación, y

XVII. Aprobar las reglas de operación y el presupuesto operativo del Fondo Estatal

Capítulo IIConsejo Consultivo Estatal

Artículo 107. El Consejo Consultivo Estatal es el órgano de consulta de la Junta de Gobierno Estatal y estará integrado por cinco consejeros, uno de ellos será el presidente por un periodo de dos años y se elegirá por mayoría simple por el mismo Consejo. En ausencia del presidente, el Consejo elegirá a un presidente interino por el tiempo que dure la ausencia o hasta que culmine el periodo. En la integración del Consejo se buscará un equilibrio entre personas expertas en la defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo.

Artículo 108. Por cada consejero habrá un suplente. La suplencia sólo procederá en caso de ausencia definitiva del titular y en los casos previstos en la guía de procedimientos del Consejo Consultivo Estatal.

Artículo 109. Los consejeros deberán tener experiencia o conocimiento en la defensa o promoción de los derechos humanos o en el ejercicio del periodismo o conocimiento en evaluación de riesgos y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos o Periodistas, y no deberá de-sempeñar ningún cargo como servidor público.

Artículo 110. El Consejo Consultivo Estatal elegirá a sus miembros a través de una convocatoria pública emitida por la Junta de Gobierno Estatal

Artículo 111. Los consejeros nombrarán de entre sus miembros a cuatro de ellos para formar parte de la Junta de Gobierno Estatal, de los cuales dos serán personas expertas en la defensa de los derechos humanos y dos del ejercicio de la libertad de expresión y el periodismo

Artículo 112. Los consejeros no recibirán retribución, emolumento o compensación alguna por su participación tanto en la Junta de Gobierno Estatal como en el Consejo, ya que su carácter es honorífico

Artículo 113. Los consejeros se mantendrán en su encargo por un periodo de cuatro años, con posibilidad de reelección por un período consecutivo.

Artículo 114. El Consejo Consultivo Estatal tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las consultas y formular las opiniones que le sean solicitadas por la Junta de Gobierno Estatal;

II. Formular a la Junta de Gobierno Estatal recomendaciones sobre los programas y actividades que realice la Coordinación;

III. Colaborar con la Coordinación Ejecutiva Estatal en el diseño de su plan anual de trabajo;

IV. Remitir a la Junta de Gobierno Estatal inconformidades presentadas por peticionarios o beneficiarios sobre implementación de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral;

V. Comisionar Estudios de Evaluación de Riesgo independiente solicitados por la Junta de Gobierno Estatal para resolver las inconformidades presentadas;

VI. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley;

VII. Participar en eventos nacionales o internacionales para intercambiar experiencias e información sobre temas relacionados con la prevención y protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas;

VIII. Realizar labores de difusión acerca de la operación del Mecanismo Estatal y de cómo solicitar las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral;

IX. Presentar ante la Junta de Gobierno Estatal su informe anual de las actividades, y

X. Elaborar y aprobar la guía de procedimientos del Consejo.

XI. Brindar la información acerca de las metodologías utilizadas para la Estudio de Evaluación de Acción Inmediata; Estudio de Evaluación de Riesgo; Medidas de Prevención; Medidas Preventivas; Medidas de Protección; Medidas Urgentes de Protección; y la Reparación Integral a los Peticionarios y Beneficiarios que así lo soliciten, sin contener dichas metodologías datos de personas peticionarias o beneficiarios.

Capítulo IIILa Coordinación Ejecutiva Estatal

Artículo 115. La Coordinación local es el órgano responsable de coordinar las dependencias de la administración pública estatal y organismos autónomos el funcionamiento del Mecanismo Estatal y estará integrada por los representantes de:

I. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida;

II. La Unidad de Evaluación de Riesgos,

III. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis, y

IV. La Unidad de Reparación Integral.

Un funcionario de la Secretaría General de Gobierno, con rango inmediato inferior a Subsecretario o equivalente, fungirá como Coordinador Ejecutivo Estatal.

Artículo 116. La Coordinación local contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir y compilar la información generada por las Unidades a su cargo y remitirla a la Junta de Gobierno Estatal con al menos cinco días naturales previo a su reunión;

II. Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno Estatal a las autoridades encargadas de su ejecución;

III. Administrar los recursos presupuestales asignados para el cumplimiento de esta Ley;

IV. Proveer a la Junta de Gobierno Estatal y al Consejo Consultivo Estatal los recursos para el desempeño de sus funciones;

V. Elaborar y proponer, para su aprobación a la Junta de Gobierno Estatal, los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral;

VI. Facilitar y promover protocolos, manuales y en general instrumentos que contengan las mejores prácticas disponibles para el cumplimiento del objeto de esta Ley a dependencias de la administración pública Estatal y organismos autónomos;

VII. Instrumentar los manuales y protocolos de Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral;

VIII. Diseñar, con la colaboración del Consejo Consultivo Estatal, su plan anual de trabajo;

IX. Celebrar los acuerdos específicos necesarios para el cumplimiento de los fines del Mecanismo Estatal;

X. Dar seguimiento e implementar las decisiones de la Junta de Gobierno Estatal, y

XI. Someter a la consideración de la Junta de Gobierno Estatal su informe anual de actividades incluyendo su ejercicio presupuestal.

Capítulo IVLas Unidades Auxiliares

Artículo 117. La Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida es un órgano técnico y auxiliar de la Coordinación local para la recepción de las solicitudes de incorporación al Mecanismo Estatal, la definición de aquellos casos que serán atendidos por medio del procedimiento extraordinario definido en esta Ley y contará con las siguientes atribuciones:

I. Recibir las solicitudes de incorporación al Mecanismo Estatal;

II. Definir si los casos que se reciben son de procedimiento extraordinario u ordinario;

III. Solicitar a la Unidad de Evaluación de Riesgos la elaboración del Estudio de Evaluación de Riesgo;

IV. Realizar el Estudio de Evaluación de Acción Inmediata;

V. Emitir e implementar de manera inmediata las Medidas Urgentes de Protección;

VI. Informar a la Coordinación local sobre las Medidas Urgentes de Protección implementadas;

VII. Elaborar, evaluar y actualizar periódicamente el protocolo para la implementación de Medidas Urgentes de Protección;

VIII. Auxiliar al peticionario o beneficiario en la presentación de quejas o denuncias ante las autoridades correspondientes, y

IX. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 118. La Unidad de Evaluación de Riesgos es el órgano auxiliar, de carácter técnico y científico de la Coordinación que evalúa los riesgos, define las Medidas Preventivas o de Protección, así como su temporalidad y contará con las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el Estudio de Evaluación de Riesgo;

II. Definir las Medidas Preventivas o las Medidas de Protección;

III. Dar seguimiento periódico a la implementación de las Medidas Preventivas o de Protección para, posteriormente, recomendar su continuidad, adecuación o conclusión, y

IV. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 119. La Unidad de Prevención, Seguimiento y Análisis es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación local y contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer Medidas de Prevención;

II. Realizar el monitoreo Estatal de las Agresiones con el objeto de recopilar, sistematizar la información desagregada con perspectiva de género, enfoque interseccional y enfoque intercultural en una base de datos y elaborar reportes mensuales;

III. Identificar los patrones de Agresiones y elaborar mapas de riesgos;

IV. Evaluar la eficacia de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección y Medidas Urgentes de Protección implementadas, y proponer su modificación y adecuación para un mejor funcionamiento,

V. Evaluar las metodologías utilizadas por cada unidad auxiliar y proponer su modificación y adecuación para un mejor funcionamiento. y

VI. Las demás que prevea esta Ley.

Artículo 120. La Unidad de Reparación Integral se integra por al menos cinco personas, es un órgano auxiliar de carácter técnico y científico de La Coordinación local y contará con las siguientes atribuciones:

I. Proponer la Reparación Integral de acuerdo al Título noveno de la presente ley,

II. Dar seguimiento periódico a la implementación de la Reparación Integral para, posteriormente, recomendar su adecuación y mejoramiento, y

III. Las demás que prevea esta ley.

Sección IIIDe la Federación y las Entidades Federativas

Artículo 121. Los Mecanismos Estatales estarán obligados a brindar toda la información que le requiera el Mecanismo Federal a solicitud de los peticionarios o beneficiarios.

Artículo 122. El Mecanismo Federal estará obligado a brindar toda la información que le requiera el Mecanismo Estatal a solicitud de los peticionarios o beneficiarios.

Artículo 123. De acuerdo a lo que el peticionario expresa sobre el origen del riesgo y exprese su preferencia sobre un Mecanismo Estatal o el Federal se le dará trámite a su solicitud en uno u otro mecanismo.

Artículo 124. La Comisión Nacional de Derechos Humanos tendrá la obligación de coordinarse y establecer convenios con las Comisiones Estatales de Derechos Humanos, el Mecanismo Federal, Mecanismos Locales, Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Fiscalías Especializadas Locales para elaborar la estadística nacional de agresiones y delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión.

I. la información recopilada y sistematizada deberá ser desagregada, al menos, con perspectiva de género, enfoque interseccional y enfoque intercultural en una base de datos pública;

a. La Información tendrá que ser fácil de localizar;

b. La información debe estar en formatos abiertos y con suficiente nivel de detalle para que puedan ser descargados y analizados por quienes tengan interés;

c. La calidad de la información pública proporcionada vía acceso a la información debe ser entregada en datos abiertos, debe señalarse quién elaboró la información y las fuentes que empleó.

II. la Comisión Nacional de Derechos Humanos elaborará un reporte trimestral público y de fácil acceso.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos cuando tenga conocimiento que la agresión o delito cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión y el ejercicio del periodismo tenga en su origen a una Persona servidora pública tendrá la obligación abrir un expediente de queja y buscar a la Persona Defensora, Periodista, Solicitante, Beneficiario o Víctima al fin de recabar la información suficiente para darle trámite a la queja o canalizar la misma a la Comisión Estatal de Derechos Humanos pertinente.

Título NovenoDe la Reparación Integral

Artículo 125. Todo beneficiario del Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales deberán ser dados de alta como víctimas en la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas correspondiente

Artículo 126. Tienen derecho a la Reparación Integral del daño los beneficiarios del Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales que sus Juntas de Gobierno así lo determinen, así como sus dependientes económicos, herederos o derechohabientes, en la proporción que señale el derecho sucesorio y demás disposiciones aplicables. También las Personas Defensoras o Periodistas que no siendo Beneficiarios sean víctimas de un delito cometido contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión y el ejercicio periodístico.

Artículo 127. Toda persona beneficiaria del Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales o víctimas de un delito cometido contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión sin prejuicio de la nacionalidad tienen derecho a la Reparación Integral, la cual comprenderá la restitución, Indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición

Artículo 128. Para los efectos de la presente Ley, la Reparación Integral comprenderá:

I. Restitución: Restablecimiento del Beneficiarios o Víctima a la situación anterior a la violación de derechos humanos o del delito.

II. Indemnización: Las agresiones a Personas Defensoras y Periodistas genera un daño en la Víctima, que implica la reparación monetaria equivalente al daño.

a) El daño material, consistente en la pérdida o detrimento de los ingresos de la Víctima, los gastos efectuados con motivos de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario.

b) El lucro cesante, consistente en el pago de salarios o percepciones correspondientes, cuando la Víctima deje de percibir ingresos por lesiones o incapacidad para ejercer el derecho a defender derechos humanos y el derecho a la libertad de expresión.

c) El daño emergente, consistente en el pago de las erogaciones efectuadas para fines de investigación, demanda de justicia, servicios médicos o psicológicos, gastos y costos judiciales en lo referente a las acciones de búsqueda de la verdad y la justicia de la Víctima ante las diversas autoridades.

III. Rehabilitación: Los costos de la rehabilitación física y mental de la Víctima por causa las agresiones o delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión.

IV. Satisfacción: Son medidas de carácter no pecuniario que está obligado a tomar el Estado encaminadas a reparar el daño inmaterial causado a las víctimas.

a) El daño inmaterial, que comprende tanto los sufrimientos como las aflicciones causados a la Víctima directa y a sus familiares, el menoscabo de valores muy significativos, así como las alteraciones de carácter no pecuniario en las condiciones de existencia de la Víctima.

b) La declaración que restablezca la dignidad y reputación de la Víctima, a través de medios electrónicos o escritos;

c) La disculpa pública, la aceptación de responsabilidad y sanción a los responsables;

d) Construcción de lugares o monumentos de memoria;

e) Recuperación de escenarios de encuentro comunitario;

f) Recuperación de la honra y memoria de la persona o comunidad u organización;

g) Recuperación de prácticas y tradiciones socioculturales que, en su caso, se perdieron por causa de un hecho victimizante.

V. Garantías de no repetición: Es el conjunto de acciones y medios encaminados a desarrollar políticas públicas y programas con el objetivo de erradicar las causas estructurales que producen los delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión.

Artículo 129. Para los efectos de la presente Ley, la Reparación Integral colectiva se entenderá como un derecho del que son titulares los grupos, comunidades u organizaciones sociales en las que uno o más de sus miembros hayan sido víctimas de los delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión, la cual comprenderá la restitución, compensación, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

Artículo 130. Derecho a la verdad. Las víctimas y la sociedad en general tienen el derecho de conocer

I. ¿Quiénes fueron los responsables intelectuales, materiales y beneficiarios de los delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión?

II. ¿Cuándo, ¿Cómo, Por qué y Dónde ocurrieron los delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión?

III. ¿Dónde están sus familiares en los casos de desapariciones forzadas?

IV. ¿Qué se ha hecho para investigar los delitos cometidos contra el Derecho a Defender Derechos Humanos y contra la Libertad de Expresión y sancionar a los responsables?

V. ¿Quién era la Víctima? ¿Cómo se le recuerda?

VI. ¿Cuáles eran sus sueños, proyectos, expectativas?

Artículo 134. Para la Reparación Integral del daño se obtendrán los recursos del Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas

Título DécimoDe los Recursos para el Mecanismo Federal, Mecanismos Estatales y la Reparación Integral

Artículo 131. Para cumplir el objeto de esta Ley y con el propósito de obtener recursos económicos adicionales a los previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en el Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas, se crea el Fondo para la Protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Artículo 132. Los recursos del Fondo se destinarán exclusivamente para la implementación y operación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección, Plan Integral, Reparación Integral y la realización de los demás actos que establezca la Ley para la implementación del Mecanismo Federal, Mecanismos Estatales, tales como evaluaciones independientes o la Reparación Integral.

Artículo 133. El Fondo operará a través de un fideicomiso público, el cual se regirá por las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 134. Los recursos del Fondo se integrarán por:

I. La cantidad que el Gobierno Federal y Entidades Federativas aporte inicialmente, así como las aportaciones que en su caso realice en términos de las disposiciones aplicables;

II. Los recursos anuales que señale el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Presupuesto de Egresos de las Entidades Federativas y otros fondos públicos;

III. Los donativos que hicieren a su favor personas físicas o morales sin que por ello adquieran algún derecho en el fideicomiso;

IV. Los donativos que hicieren a su favor Gobiernos extranjeros u Organismos Multilaterales;

V. Los bienes que le transfiera a título gratuito el gobierno federal o las entidades federativas, y

Los demás bienes que por cualquier título legal adquiera el fideicomiso para o como consecuencia del cumplimiento de sus fines.

Artículo 135. El Fondo contará con un Comité Técnico presidido por el Secretario de Gobernación e integrado por un representante de: la Secretaría de Seguridad Protección Ciudadana, la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 136. El Fondo tendrá constituir una estructura orgánica que permita su vigilancia, control, transparencia y hagan posible el acceso a la información y su rendición de cuentas.

I. Sobre la transparencia y acceso a la información:

a. el Fondo tiene por obligación generar la información mínima señalada en el Artículo 77 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente y divulgarla en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en su propio Portal de Transparencia;

b. La Información tendrá que ser fácil de localizar y concentrar todos los documentos relacionados con la conformación y el ejercicio del fideicomiso que constituye, como lo son contratos, estados de cuenta y facturas, entre otros;

c. La información debe estar en formatos abiertos y con suficiente nivel de detalle para que puedan ser descargados y analizados por quienes tengan interés en el fideicomiso. Se recomienda clasificar los gastos con el mismo clasificador por objeto de gasto, con el fin de poder contrastarlos con la información disponible desde la Cuenta Pública;

d. El Fondo deberá elaborar un informe anual de cumplimiento de los objetivos marcados en la presente ley;

e. La calidad de la información pública proporcionada vía acceso a la información debe ser entregada en datos abiertos, debe señalarse quién elaboró la información y las fuentes que empleó.

II. Sobre la rendición de cuentas

El fondo deberá señalar el monto ejercido por mes, por año, concepto, comprobación del gasto ejercido, así como sus recursos comprometidos y no comprometidos

Artículo 137. El Fondo tendrá un órgano de vigilancia y control integrado por al menos cinco comisarios públicos y sus suplentes, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones del comité técnico y tendrán las atribuciones que les confiere la Ley.

Artículo 138. El Comité Técnico del Fondo someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno sus reglas de operación y su presupuesto operativo.

Artículo 139. El Fondo solicitará a la Auditoría Superior de la Federación ser sujeto anualmente de una auditoría exhaustiva.

Título OnceavoDe la Capacitación

Artículo 140. Todas las personas relacionadas con la presente Ley y encargados de hacer cumplir la ley, deberán ser debidamente sujetos a escrutinio y recibir capacitación previa al inicio de su relación, esto en conjunto con una capacitación continua diseñada para garantizar la completa y efectiva implementación de la Ley.

Artículo 141. La capacitación que se encuentra en el artículo anterior debe incluir conocimientos y habilidades de aplicación de los estándares internacionales y nacionales en materia de derechos humanos y libertades fundamentales, incluyendo la situación y necesidades de la prevención, protección, seguridad, investigación y Reparación Integral de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, Peticionarios y Beneficiarios, y víctimas más vulnerables, especialmente aquellas que trabajan en temas de orientación sexual, identidad de género y temas de características sexuales, aquellas que trabajan o se desempeñan en áreas rurales y remotas y mujeres defensoras de los derechos humanos.

Título DoceavoInconformidades

Artículo 142. La inconformidad se presentará por escrito, debidamente firmada, ante la Junta de Gobierno o la Junta de Gobierno Estatal y deberá contener una descripción concreta de los agravios que se generan al peticionario o beneficiario y las pruebas con que se cuente.

Artículo 143. La inconformidad procede en:

I. Contra resoluciones de la Junta de Gobierno o la Junta de Gobierno Estatal, la Coordinación Ejecutiva Nacional o Coordinación Ejecutiva Estatal y las unidades respectivas relacionadas con la imposición o negación de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección o Reparación Integral;

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección por parte la autoridad, y

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno o la Junta de Gobierno Estatal relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al beneficiario.

IV. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Junta de Gobierno o la Junta de Gobierno Estatal relacionadas con las Medidas Preventivas, Medidas de Protección o Medidas Urgentes de Protección otorgadas al beneficiario.

Artículo 144. Para que la Junta de Gobierno o la Junta de Gobierno Estatal admita la inconformidad se requiere:

I. Que lo suscriba la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, y

II. Que se presente en un plazo de treinta días naturales contados a partir de la notificación del acuerdo de la Junta de Gobierno o la Junta de Gobierno Estatal o de la respectiva autoridad, o de que el peticionario o beneficiario hubiese tenido noticia sobre la resolución definitiva de la autoridad acerca del cumplimiento de las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y la Reparación Integral

Artículo 145. Para resolver la inconformidad:

I. La Junta de Gobierno o Junta de Gobierno Estatal, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional o Coordinador Ejecutivo Estatal, solicitará a la Unidad de Evaluación de Riesgos y Reacción Rápida un nuevo estudio de evaluación de riesgo en el cual de respuesta a la inconformidad planteada;

II. Si la inconformidad persiste, la Junta de Gobierno o Junta de Gobierno Estatal, a través del Coordinador Ejecutivo Nacional o Coordinador Ejecutivo Estatal, solicitará al Consejo Consultivo o Consejo Consultivo Estatal que comisione un Estudio de Evaluación de Riesgo independiente para el análisis del caso;

III. El Consejo Consultivo o Consejo Consultivo Estatal emitirá su resolución en un plazo máximo de quince días naturales después de recibidos los resultados del Estudio de Evaluación de Riesgo independiente;

IV. El Consejo Consultivo o Consejo Consultivo Estatal inmediatamente remitirá su resolución, junto con el Estudio de Evaluación de Riesgo independiente, a la Junta de Gobierno o Junta de Gobierno Estatal, quien en su próxima sesión resolverá la inconformidad.

Artículo 146. En el caso del procedimiento extraordinario, la inconformidad se presentará ante la Coordinación Ejecutiva Nacional o Coordinación Ejecutiva Estatal y deberá contener una descripción concreta de los riesgos o posibles agravios que se generan al peticionario o beneficiario.

Artículo 147. La inconformidad procede en:

I. Contra resoluciones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida relacionadas con el acceso al procedimiento extraordinario o la imposición o negación de las Medidas Urgentes de Protección;

II. Contra del deficiente o insatisfactorio cumplimiento de las Medidas Urgentes de Protección, y

III. Caso de que la autoridad no acepte, de manera expresa o tácita, las decisiones de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida, relacionadas con las Medidas Urgentes de Protección.

Artículo 148. Para que la Coordinación Ejecutiva Nacional o Coordinación Ejecutiva Estatal admita la inconformidad se requiere:

Que lo presente la persona o personas que hayan tenido el carácter peticionario o beneficiario, en un plazo de hasta diez días naturales, contados a partir de la notificación del acuerdo de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Artículo 149. La Coordinación Ejecutiva Nacional o Coordinación Ejecutiva Estatal resolverá, en un plazo máximo de hasta doce horas, para confirmar, revocar o modificar la decisión de la Unidad de Recepción de Casos y Reacción Rápida.

Título TreceavoTransparencia y Acceso a la Información

Artículo 150. El acceso y la difusión de la información relacionada con esta Ley, será de conformidad a lo que disponga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás disposiciones aplicables.

La identidad de a quienes les fueron otorgadas específicamente las Medidas Preventivas, Medidas de Protección, Medidas Urgentes de Protección y Reparación Integral a través del Mecanismo Federal y Mecanismos Estatales, y cuáles de estás les correspondió se considerará información reservada. No así toda la información generada en el Título décimo de la presente ley.

Artículo 151. El Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales tendrá constituir una estructura orgánica que permita su vigilancia, control, transparencia y hagan posible el acceso a la información y su rendición de cuentas.

I. Sobre la transparencia y acceso a la información:

a. el Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales tiene por obligación generar la información mínima señalada en el Artículo 77 la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente y divulgarla en el Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia de la Plataforma Nacional de Transparencia, así como en su propio Portal de Transparencia;

b. La Información tendrá que ser fácil de localizar;

c. La información debe estar en formatos abiertos y con suficiente nivel de detalle para que puedan ser descargados y analizados por quienes tengan interés;

d. La calidad de la información pública proporcionada vía acceso a la información debe ser entregada en datos abiertos, debe señalarse quién elaboró la información y las fuentes que empleó.

II. Sobre la rendición de cuentas

a. El Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales deberá señalar el monto ejercido por mes, por año, concepto, comprobación del gasto ejercido, así como sus recursos comprometidos y no comprometidos

Artículo 152. Los informes a los que se refieren los artículos 59, fracción IX y XV; 66, fracción IX y X; 68, fracción XI; 106, fracción IX y XV; 114, fracción IX y X; 116, fracción XI, y 136, fracción I, inciso d) serán de carácter público.

Título CatorceavoSanciones propias de las Personas servidoras públicas operadoras del mecanismo

Artículo 153. Las responsabilidades administrativas que se generen por el incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley se sancionarán conforme a lo que establezca la legislación aplicable, con independencia de las del orden civil o penal que procedan.

Del delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas por uso inadecuado de la información

Artículo 154. Comete el delito de daño a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, las Personas servidoras públicas integrantes del Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales que por comisión, omisión o aquiescencia, valiéndose de su posición de autoridad usa los mecanismos legales para que de forma dolosa utilice, sustraiga, oculte, altere, destruya, transfiera, divulgue, explote o aproveche por sí o por interpósita persona la información proporcionada u obtenida por la solicitud, trámite, evaluación, implementación u operación del Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales y que perjudique, ponga en riesgo o cause daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario o Víctima referidos en esta Ley.

Por la comisión de este delito se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Si sólo se realizará en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, y si aquel no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente, se aplicará la mitad de la sanción.

Artículo 155. A las Personas servidoras públicas que en forma dolosa altere o manipule los procedimientos del Mecanismo Federal o Mecanismos Estatales para perjudicar, poner en riesgo o causar daño a la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario o Víctima, se le impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos referidos en esta Ley

Artículo 156. Incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza a que hubiera lugar, los Agentes del Estado que:

I. Impidan u obstaculicen el acceso de la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario o Víctima y sus representantes a la información sobre sus casos;

II. Manipulen, pierdan o alteren las pruebas o datos de investigación;

III. Proporcionen información falsa sobre los hechos;

IV. Se nieguen a cumplir con sus obligaciones en las materias que trata la presente Ley, por la causa que sea; o

Se nieguen a cumplir con las reparaciones a las que sus instituciones estén obligadas, incluyendo el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades.

Artículo 157. Incurrirán en responsabilidad administrativa, sin perjuicio de la responsabilidad de otra naturaleza a que hubiera lugar, los Agentes del Estado que:

I. Impidan u obstaculicen el acceso de la Persona Defensora de Derechos Humanos, Periodista, peticionario y beneficiario o Víctima y sus representantes a la información sobre sus casos;

II. Manipulen, pierdan o alteren las pruebas o datos de investigación;

III. Proporcionen información falsa sobre los hechos;

IV. Se nieguen a cumplir con sus obligaciones en las materias que trata la presente Ley, por la causa que sea; o

Se nieguen a cumplir con las reparaciones a las que sus instituciones estén obligadas, incluyendo el reconocimiento de los hechos y la aceptación de responsabilidades

Artículo 158. Se impondrá de dos a nueve años de prisión, y de setenta hasta cuatrocientos días multa y destitución e inhabilitación de dos a nueve años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos en la administración pública federal y estatal, o de cualquier agrupación de seguridad pública o castrense en los estados, los municipios y demarcaciones territoriales administrativas de la Ciudad de México:

I. A las personas y/o Agentes del Estado que obstruyan la actuación de las autoridades.

II. A los Agentes del Estado que, teniendo la obligación de investigar las conductas tipificadas en la presente Ley, omitan efectuar dicha investigación.

III. A las personas, Agentes del Estado que intimiden a la Víctima, a sus familiares o a sus representantes durante o después de la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley, para que no realicen la denuncia correspondiente o no colaboren con las autoridades competentes.

IV. A la persona y/o al agente del Estado que, conociendo los planes para la comisión de los delitos establecidos en la presente Ley, sin ser partícipe, no diere aviso a la autoridad.

Título QuinceavoDisposiciones Adicionales

De la competencia

Artículo 159. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley estará a cargo de las autoridades federales, cuando:

I. La voluntad de las personas defensora de los derechos humanos o Periodista así lo manifieste.

II. Se actualicen las hipótesis previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en el Código Penal Federal, o en cualquier otra disposición que le otorgue competencia a la Federación; Exista una sentencia o decisión de algún organismo internacional de protección de los derechos humanos o una resolución de un órgano previsto en cualquier tratado internacional en la que se determine la responsabilidad del Estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de los delitos previstos en esta Ley;

III. El Ministerio Público de la Federación solicite a la Fiscalía Especializada Local de la Entidad Federativa, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo. La Víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Federación que solicite la remisión de la investigación.

Artículo 160. La investigación, persecución y sanción de los delitos previstos en esta Ley estará a cargo de las autoridades estatales, cuando:

I. La voluntad de las personas defensora de los derechos humanos o Periodista así lo manifieste.

El Ministerio Público de la Entidad Federativa solicite a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos de la Federación, le remita la investigación correspondiente, atendiendo a las características propias del hecho, así como a las circunstancias de ejecución o la relevancia social del mismo. La Víctima podrá pedir al Ministerio Público de la Fiscalía Especializada Local que solicite la remisión de la investigación

Se abroga la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Transitorios

Primero. La presente Ley entrará en vigor en todo el Territorio Nacional al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo: El Mecanismo Federal emanado de Ley de Protección para Personas Defensoras de los Derechos Humanos y Periodistas de 2012 no dejará de funcionar ni parará sus actividades hasta no haberse instalado las capacidades plenas de la ley que se promulga, esto con el fin de no generar un vacío en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Tercero: El Mecanismo Federal deberá estar creado y en pleno funcionamiento, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la promulgación de la presente Ley.

Tercero 1 Bis. La Junta de Gobierno se instalará en el término de diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de esta Ley, con la participación de las dependencias de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Tercero 2 Bis. Una vez instalada la primera Junta de Gobierno tendrá como término diez días hábiles para emitir la convocatoria nacional pública a organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y protección de los derechos humanos, así como en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión para conformar el primer Consejo Consultivo.

Tercero 3 Bis. Una vez emitida la convocatoria a que se refiere el Artículo Tercero 2 bis Transitorio, las organizaciones de la sociedad civil involucradas en la defensa y promoción de los derechos humanos y en el ejercicio del periodismo y la libertad de expresión, se registrarán ante la Junta de Gobierno y entre ellas elegirán a los nueve integrantes del primer Consejo Consultivo, en un término de un mes contados a partir del cierre del registro. Una vez proporcionada la lista de los integrantes del Consejo a la primera Junta de Gobierno, éste se instalará en un término de diez días hábiles.

Tercero 4 Bis. En la conformación del primer Consejo Consultivo y por única vez, los cuatro miembros elegidos para integrar la Junta de Gobierno durarán en su cargo cuatro años, otros tres, tres años y los restantes dos, dos años. La duración en el cargo de cada consejero se efectuará por sorteo.

Tercero 5 Bis. La Junta de Gobierno se instalará con carácter definitivo y en un término de diez días hábiles contados a partir de la recepción de la notificación del Consejo Consultivo de los cuatro consejeros que participarán como miembros.

Tercero 6 Bis. Instalada la Junta de Gobierno y en su primera sesión designará al Coordinador Ejecutivo Nacional, quien a su vez, y en el término de un mes, someterá a la aprobación de la Junta los nombres de los titulares de las unidades a su cargo.

Cuarto. Las Unidades Estatales de Protección y Mecanismos Estatales existentes y en funcionamiento no dejaran de funcionar ni pararan sus actividades hasta no haberse instalado las capacidades plenas de la ley que se promulga, esto con el fin de no generar un vacío en la protección de las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas.

Quinto. Los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas legislaran sus leyes locales en un plazo no mayor de 90 días naturales.

Sexto. Los Mecanismo Estatales deberá estar creados y en pleno funcionamiento, en un plazo no mayor a 150 días naturales a partir de la promulgación de la presente Ley.

Séptimo. Las Unidades de Investigación y Litigación y Unidades de Análisis Estratégico y de Contexto, adscritas a la Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos, para investigar los delitos y violaciones de derechos humanos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos y personas periodistas debido al ejercicio del derecho a defender derechos humanos o del derecho a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, deberán estar creadas y en pleno funcionamiento, en un plazo no mayor a 120 días naturales a partir de la promulgación de la presente Ley.

Octavo. Las Fiscalías Especializadas Locales para investigar los delitos y violaciones de derechos humanos cometidos contra las personas defensoras de derechos humanos y personas periodistas debido al ejercicio del derecho a defender derechos humanos o del derecho a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico, deberán estar creadas y en pleno funcionamiento, en un plazo no mayor a 150 días naturales a partir de la promulgación de la presente Ley.

Noveno. El Mecanismo Federal, los Mecanismo Estatales y las Unidades y las Fiscalías retomarán las buenas prácticas y todos los documentos generados en el anterior Mecanismo Federal, Mecanismos Estatales, Unidades Estatales de Protección y la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión con el objetivo de no partir de cero y retomar las buenas prácticas y experiencias que hayan estado de acuerdo a los más altos estándares internacionales de derechos humanos.

Décimo. La Federación, las Entidades Federativas y el Poder Legislativo promoverán y realizarán las reformas y adiciones necesarias en la legislación nacional y legislaciones locales para el buen funcionamiento de la presente ley, en un plazo no mayor a 150 días naturales a partir de la promulgación de las presente Ley.

Décimo Primero. La Federación, las Entidades Federativas y el Poder Legislativo de la Federación y los Poderes Legislativos de las Entidades Federativas promoverán y realizarán la aprobación de las reformas a los Códigos Penal Federal, Código Nacional de Procedimientos Penales, Ley orgánica de la FGR, Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y Códigos Penales de las 32 entidades para sancionar a quienes comentan los delitos y violaciones de derechos humanos contra las personas defensoras de derechos humanos y personas periodistas debido al ejercicio del derecho a defender derechos humanos o del derecho a la libertad de expresión y el ejercicio periodístico.

Décimo Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, asignará en el Presupuesto de Egresos de la Federación los recursos para la implementación y operación del Mecanismo. Los recursos destinados en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019 relativos a la protección de personas periodistas y defensoras de derechos humanos, formarán parte del presupuesto para implementar y operar el Mecanismo.

Décimo Tercero. Para implementar y operar el Mecanismo se comisionarán, de forma honoraria y sin menoscabo de sus derechos adquiridos, a las Personas servidoras públicas pertenecientes de la Secretaría de Gobernación, Fiscalía Especializada en Materia de Derechos Humanos y Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana necesarios para la operación de las Unidades previstas en esta Ley. En caso de que las Personas servidoras públicas no cumplan con los requisitos previstos para la conformación de las Unidades, se realizarán las contrataciones respectivas y necesarias.

Décimo Cuarto. Las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Gobernación, llevarán a cabo todos los actos necesarios de conformidad con las disposiciones aplicables para constituir el Fondo en un término de tres meses contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Décimo Quinto. Constituido el Fondo, y en el término de un mes, la Junta de Gobierno deberá aprobar sus reglas de operación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputadas y diputados de la Comisión de Gobernación y Población: Alma Delia Navarrete Rivera, Araceli Ocampo Manzanares, Beatriz Dominga Pérez López, Carmen Julia Prudencio González, César Agustín Hernández Pérez, Eudoxio Morales Flores, Felipe Fernando Macías Olvera, Jaime Humberto Pérez Bernabe, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, Jorge Arturo Espadas Galván, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Lizeth Amayrani Guerra Méndez, Martha Angélica Tagle Martínez, Marcos Aguilar Vega, Miguel Ángel Chico Herrera, Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, Rocío Barrera Badillo, Sandra Paola González Castañeda, Silvano Garay Ulloa, Tatiana Clouthier Carrillo, Valentín Reyes López, Vicente Alberto Onofre Vázquez (rúbricas).»

Se turna a la Comisiones de Puntos Constitucionales, y de Derechos Humanos, la parte que les corresponde para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, la parte respectiva para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de integrantes del Grupo Parlamentario de Morena

Diputada María Wendy Briceño Zuloaga, diputada Sandra Paola González Castañeda y diputado Lucio Ernesto Palacios Cordero, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos decimocuarto decimoquinto y decimosexto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Reforma Constitucional de 2011 puso los derechos humanos en el centro de la actuación del Estado y su ejercicio como el fin último de las autoridades, que tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. A partir de dicha reforma, adquieren relevancia jurídica los tratados internacionales en materia de derechos humanos favoreciendo siempre a las personas la protección más amplia.

La cuarta transformación de la vida pública de México representa un momento histórico inmejorable para hacer realidad diversas disposiciones de la reforma de 2011, que permanecieron ignoradas, pero sobre todo, es la oportunidad de establecer condiciones para una sociedad más igualitaria e incluyente, donde todas y todos puedan ejercer plenamente sus derechos.

El Gobierno de la República ha puesto el bienestar social en el centro de la agenda del Estado mexicano, por ello, las decisiones y políticas se rigen por criterios de inclusión, equidad, y una clara vocación por universalizar la dignidad. Se trata en los hechos, del rescate del Estado de bienestar, comprometido con la corrección de las desigualdades socioeconómicas y de género.

El tema de los cuidados es fundamental para el Bienestar Social y para la lucha por la igualdad. Tiene que ver con diversos sectores de la población –niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad o que padecen alguna enfermedad.

En esta propuesta, se plantea el cuidado como un derecho que debe ser garantizado por el Estado, a lo largo del curso de vida, porque hay circunstancias o etapas, donde las personas dependemos de la labor de cuidados para ser sujetas de desarrollo integral o subsanar condiciones de desventaja, sin detrimento de la autonomía.

Se busca, como ha señalado el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México, “reconocer a los cuidados como parte esencial para la vida, así como para la reproducción social, implica catalogarlos como un bien público que compete al Estado valorizar y garantizar el derecho de todas las personas a cuidarse, cuidar y ser cuidados.”

El cuidado es un asunto público que involucra a familias, sociedad y Estado, donde se combinan redes familiares y de solidaridad intergeneracional, así como redes comunitarias y de amistad.

Pero el Estado tiene un papel fundamental no sólo por la provisión de servicios públicos de cuidado, sino por diversas obligaciones en materia de capacitación, regulación, supervisión, evaluación, control, otorgamiento de permisos o licencias, que eventualmente se verían reforzadas si existiera como derecho.

Por ello, la presente propuesta asume que el derecho al cuidado debe existir al nivel de la Constitución. Es necesario destacar que en la actualidad la Ciudad de México ya reconoce dicho Derecho en su Constitución.

En ideas de la autora Laura Pautassi,

“el cuidado debe ser considerado un derecho humano. Si bien no se encuentra incorporado de manera explícita en instrumentos internacionales como un derecho, plantear el derecho a ser cuidado/a, a cuidar y a cuidarse como un derecho universal permite el reconocimiento de la tarea y podría abrir paso a una mejora sustancial en la calidad de vida ciudadana.

...conceptualizar el cuidado como un derecho conlleva obligaciones para el Estado: proveer las condiciones y medios para poder cuidar y garantizar que el cuidado se lleve en condiciones de igualdad, pero también abstenerse de entorpecer el acceso a los servicios de cuidado, es decir, de promover o generar acciones que limiten a hombres y a mujeres a tener permisos de paternidad o maternidad, por ejemplo, o a las empresas a brindar este tipo de prestaciones a sus trabajadoras y trabajadores. Garantizar este derecho requiere, por un lado, la promoción de una oferta de cuidado, pero también la universalización de las responsabilidades, tareas y asignación de los recursos necesarios para realizar el cuidado”.

En México, existe legislación local y federal que regula distintas competencias en materia de cuidados, sin que a la fecha se haya podido articular un marco jurídico que permita contar con un sistema articulado ni una política de Estado, que permita contar con capacitación, supervisión, seguimiento, vigilancia y evaluación efectivos, licencias de maternidad y paternidad u otras medidas que permitan conciliar la vida familiar y laboral. Así, se diluye la responsabilidad del Estado en materia de cuidados, sin negar que hay avances.

Esto implica, para el Estado, legitimar “la provisión de servicios de cuidado y la regulación de las condiciones laborales para hacer compatibles las actividades de cuidado en un trabajo que genere ingresos para quién lo ejerce –a su vez– genere las condiciones de vida de la población que es cuidada.” Ha señalado el Consejo Económico y Social de la Ciudad de México.

A este respecto, se debe empezar por reconocer que los cuidados generan un valor social y económico.

Las acciones de cuidado generan riqueza, a pesar de que en muchos casos son invisibles, porque se realizan en el ámbito privado. La cultura sexista respecto a la división del trabajo, ha hecho que las labores de cuidado se “asignen” tradicionalmente a las mujeres.

La reproducción de factores de discriminación de género, sumado a la ausencia de un sistema nacional y de una política de Estado en materia de cuidados, impide que las mujeres puedan conciliar la vida laboral y familiar, en el caso de quienes trabajan; y en muchos otros casos, es un obstáculo para que las mujeres puedan incorporarse al mundo del trabajo. También, impide que se reconozca el valor económico de su labor, y en la mayoría de los casos, su remuneración es inexistente, igual que cualquier prestación laboral o el derecho de la seguridad social.

El tema se relaciona directamente, con la exclusión del trabajo, el empleo no remunerado, la informalidad laboral y todos estos temas, y desde luego, con la desigualdad de género, que es uno de los grandes desafíos en nuestro país.

Internacionalmente se ha reconocido que a fin de impedir la discriminación contra las mujeres y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, es necesario que los Estados proporcionen servicios sociales de apoyo y desarrollen redes de servicios destinados al cuidado infantil (Art. 11 de la CEDAW).

En el caso de las mujeres mayores cuidadoras, la CEDAW incorpora disposiciones específicas que obligan a los Estados parte, a velar por que las mujeres de edad, incluidas las que se ocupan del cuidado de niños, tengan acceso a prestaciones sociales y económicas adecuadas, como por ejemplo prestaciones por cuidado de hijas e hijos, y reciban toda la ayuda necesaria cuando se ocupan de parientes mayores.

Los cuidados en el contexto nacional actual

Debemos reconocer que existe una nueva complejidad social, en la cual convergen circunstancias específicas entre las familias, y una realidad donde se presenta la discriminación y la violencia de género.

Las familias requieren asesoría, atención, acompañamiento y apoyo por parte del Estado. Pero lo fundamental es dialogar sobre cuáles son las mejores vías, apropiadas a cada territorio, y en incluso a cada caso, para que niñas y niños obtengan lo que requieren para su desarrollo integral en la primera infancia. Es preciso analizar una realidad en la que, por causa de la violencia, no todos los hogares tienen condiciones propicias para desempeñar las labores de cuidado.

En esta materia, es imprescindible subsanar la omisión histórica, que ha implicado la ausencia de una estrategia nacional de atención a la primera infancia, que atienda al interés superior de la niñez. Por este abandono, las niñas y los niños que no son hijos de padres o madres derechohabientes, han estado excluidos de los que consideramos el derecho al cuidado. Para los que sí han tenido acceso al mismo, indebidamente se ha concebido como parte un derecho a la seguridad social de padres o madres, sin tomar en cuenta que el derecho es esencialmente de niñas y niños, no solo a recibir cuidados, sino a recibir atención indispensable en esa etapa de la vida, donde se producen numerosas transformaciones en las facultades físicas, mentales, cognitivas y socio afectivas del niño y la niña.

La oferta institucional existente y las condiciones en que se realiza el servicio, es muy desigual entre centros de cuidado o guarderías de IMSS o ISSSTE, con otros centros o estancias infantiles ya sea en la modalidad de subrogación, o de servicios privados.

Es decir, hay una dispersión inmensa. La falta de un sistema integrado permite que se reproduzca la desigualdad en la atención y, por tanto, en el acceso al desarrollo integral de niñas y niños durante la primera infancia, lo que se traduce en un acceso desigual a Derechos.

El siguiente cuadro nos muestra una parte de la dispersión:

La corrupción, el abandono de responsabilidades sociales del Estado, ignorancia, indolencia y la enorme insensibilidad de funcionarias y funcionarios, el origen de muchos de los males sociales y tragedias que ha vivido el país en las últimas décadas.

El caso más emblemático, es sin duda el de la Guardería ABC en Hermosillo Sonora, donde perdieron la vida 25 niñas y 24 niños.

De esos hechos dolorosos, no debe olvidarse que fueron cuestiones estructurales las que los provocaron, y que tenemos la enorme responsabilidad de erradicar todos los factores para que nunca más se presente otra tragedia similar. La presente iniciativa, toma en cuenta diversas recomendaciones que formuló la Suprema Corte de Justicia de la Nación al poder legislativo, como parte de su resolución sobre el caso.

Pero la tragedia se extiende a otros ámbitos que no deben permanecer invisibles a los ojos del Estado. Es el caso de la atención a personas adultas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de enfermedad, a quienes debe garantizarse un trato adecuado, digno, en condiciones apropiadas.

En el caso de la niñez, destacamos la Ley 5 de junio, propuesta por madres, padres, ciudadanas y ciudadanos que lucharon por su promulgación a partir de la tragedia de la guardería ABC. El nombre formal es Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.

En el ámbito administrativo existe una gran cantidad de instrumentos normativos que impactan los servicios de cuidado. Destaca históricamente la Norma Oficial Mexicana NOM-167-SSA1-1997, para la prestación de servicios de asistencia social para menores y adultos mayores.

En materia de derecho internacional encontramos las siguientes disposiciones relacionadas:

También se encuentran las siguientes:

• Convención Interamericana Sobre La Protección De Los Derechos Humanos De Las Personas Mayores.

• Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

• Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

• Convenio 156 sobre los trabajadores con responsabilidades familiares de la OIT.

El Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre los exámenes periódicos Cuarto y Quinto consolidados de México ha manifestado preocupaciones en los temas siguientes:

• Aunque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala la prohibición de separar a las niñas y niños de sus familias por situación de pobreza, no existen políticas suficientes para apoyar a las familias en el cumplimiento de sus responsabilidades parentales.

• Existe una supervisión inadecuada en las instituciones de cuidado alternativo, lo cual resulta en casos notorios de abuso y negligencia, como lo son “Casitas del Sur” y “La Gran Familia” (Mamá Rosa).

Debido a lo anterior, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha recomendado al Estado mexicano lo siguiente:

(a) Adoptar nuevas políticas para dar apoyo a las familias en el cumplimiento de sus responsabilidades parentales, con el fin de asegurar de manera efectiva que niñas y niños no sean separados de sus familias por razones de pobreza o financieras;

(b) Adoptar una estrategia para la desinstitucionalización de niñas y niños y establecer un sistema de cuidado para la infancia en todos los estados que dé preferencia al cuidado a cargo de familiares;

(c) Proveer a las familias de acogida y al personal que trabajen en instituciones de cuidado, capacitación sobre derechos de la infancia, y en especial sobre las necesidades de niñas y niños privados de un entorno familiar;

(d) Recopilar datos sobre y garantizar la revisión periódica de la colocación de niñas y niños en hogares e instituciones de acogida, supervisar la calidad de la atención, incluyendo la asignación de recursos suficientes a las oficinas de protección a nivel federal y estatal y la creación del Registro Nacional de Instituciones de Cuidado Alternativo conforme a lo dispuesto en el artículo 112 de la LGDNNA;

(e) Investigar y procesar a los presuntos autores de actos de violencia contra niñas y niños en las instituciones de cuidado alternativo y compensar a niñas y niños víctimas.

El Comité recomendó también:

• Intensificar los esfuerzos para establecer un sistema de educación inclusivo para todos los niños y las niñas en todos los niveles, según lo dispuesto en la LGDNNA, incluso proporcionando escuelas accesibles y materiales educativos, personal capacitado y transporte en todas las zonas del país;

• Que el Estado mexicano desarrolle y amplíe la educación de la primera infancia, desde el nacimiento, sobre la base de una política integral y holística para su atención y desarrollo.

En el caso de las personas mayores y las madres y padres de familia trabajadores, encontramos las siguientes disposiciones que se alinean con el derecho al cuidado:

Propuesta

La presente iniciativa, considera imprescindible contribuir con el rescate del carácter público y solidario de instituciones y servicios sociales, la visión de los derechos, así como erradicar la discriminación de género.

En este contexto, proponemos reconocer el cuidado como derecho. Coincidimos, con la idea de que detrás del cuidado, existe un acto de amor, de reciprocidad, pero también, se trata de un asunto de derechos y, por tanto, de interés público, que atañe al Estado, a las familias, a la comunidad.

El abandono de este tema, ha tenido un alto costo social, que se traduce en el no ejercicio o en violaciones de derechos humanos, incumplimiento de deberes del Estado, y en la inequitativa distribución de este trabajo entre hombres y mujeres.

Considerando al cuidado como una cuestión social donde existe una clara responsabilidad del Estado Mexicano, se plantea incluir el derecho a cuidar y al cuidado en nuestra Constitución.

México sería un país pionero, como lo fue con la Constitución de 1917, en el apartado de derechos sociales. Este derecho, permitiría promover una reorganización de fondo.

Es imprescindible visibilizar los derechos de las personas que reciben, pero también de las que brindan cuidados.

La Constitución de la Ciudad de México, es la primera en establecer el Derecho, acompañado de diversos mandatos.

El objetivo general de la presente iniciativa es establecer el derecho a cuidar y ser cuidado, y su garantía por medio de una política de Estado en la materia, con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género.

La presente iniciativa propone también crear un Sistema Nacional de Cuidados que:

• Incluya servicios públicos accesibles, pertinentes, suficientes, que garanticen la seguridad y protección de los demás derechos.

• Promueva una redistribución equitativa de las labores de cuidado entre hombres y mujeres.

• Fomente la conciliación entre la vida familiar y laboral.

• Atienda de manera prioritaria a niñas y niños, personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad y personas adultas mayores.

Cabe mencionar que, a nivel latinoamericano, existe una iniciativa de Ley Marco de Sistema Nacional de Cuidados, elaborada en 2012 por el Parlatino, organismo regional, permanente y unicameral, integrado por los parlamentos nacionales de los países soberanos e independientes de América Latina y el Caribe.

Asimismo, existen diferentes legislaciones en la materia que han surgido en el contexto europeo.

A continuación, presentamos el caso de España y Uruguay; el primero con su Ley de Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, el segundo el Sistema Nacional Integrado de Cuidados:

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un párrafo decimocuarto al artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la forma siguiente:

Artículo 4...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Toda persona tiene derecho a cuidar y a recibir cuidados que sustenten su vida, con dignidad, promuevan el desarrollo de su autonomía y el ejercicio pleno de sus demás derechos.

El Estado establecerá un Sistema Nacional de Cuidados, que incluya la implementación de servicios públicos accesibles, pertinentes, suficientes, que garanticen la seguridad y protección de los demás derechos, así como una redistribución equitativa de las labores de cuidado entre hombres y mujeres y la conciliación entre la vida familiar y laboral.

Dicho sistema atenderá de manera prioritaria a niñas y niños, personas en situación de dependencia por enfermedad, discapacidad y personas adultas mayores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal, en un plazo que no exceda de 60 días, establecerá una Comisión Intersecretarial que tenga como fin implementar medidas que permitan cerrar las brechas de desigualdad existentes en los servicios públicos de cuidado que llevan a cabo las distintas entidades y dependencias federales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputadas y diputado: María Wendy Briceño Zuloaga, Sandra Paola González Castañeda, Lucio Ernesto Palacios Cordero (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



INVESTIGAR LO RELATIVO A LAS BEBIDAS QUE HAN PRESENTADO ALTOS NIVELES DE ARSÉNICO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, la Cofepris y a la Profeco a realizar la investigación conducente sobre lo publicado esta semana respecto a diversas bebidas con altos niveles de arsénico, a cargo de la diputada Claudia López Rayón, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Claudia López Rayón, integrante del Grupo Parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Como se ha expuesto los últimos días en los medios de información y comunicación, los niveles de arsénico encontrados en bebidas de Peñafiel México, de la Empresa Keurig Dr. Pepper, son alarmantes, esto de acuerdo al Consumer Reports de la Administración de Alimentos y Medicamentos de los Estados Unidos (FDA, por sus siglas en inglés). Éste es un problema de salud pública que debe ser atendido de manera prioritaria para el bienestar de los mexicanos.

El arsénico es un elemento químico registrado en la tabla periódica en el grupo de los metaloides o semimetales. Se conoce desde la antigüedad y se reconoce como extremadamente tóxico, sin embargo, es un elemento esencial para la vida y su deficiencia puede dar lugar a diversas complicaciones a la función biológica del cuerpo. De tal manera, la ingesta diaria de 12 a 15 (microgramos) puede consumirse sin problemas con base en una dieta diaria rica en carnes, pescados, vegetales y cereales.

La presencia de este metaloide registrado en las bebidas y alimentos elaborados sobrepasa los límites requeridos para el bienestar y la salud de las personas. En las bebidas de agua mineral (de la empresa Peñafiel) se encontró un nivel de arsénico de 17 partes por billón, esto es claramente violatorio de los estándares especificados para las botellas de 600 mililitros.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha alertado de la gravedad del consumo humano de agua contaminada con arsénico, ya sea para beber, para preparar los alimentos o regar los cultivos; el organismo ha señalado puntualmente que “La exposición prolongada al arsénico a través del consumo de agua y alimentos contaminados puede causar cáncer y lesiones cutáneas. También se ha asociado a problemas de desarrollo, cáncer, enfermedades cardiovasculares, neurotoxicidad y diabetes”.

La OMS ha especificado, desde 2018, que el arsénico inorgánico está naturalmente presente en altos niveles en las aguas subterráneas de diversos países, entre ellos la Argentina, Bangladesh, Chile, China, la India, México y los Estados Unidos de América, por ello, es de máxima prioridad atender este problema.

La Ley General de Salud establece las atribuciones de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios en el artículo 17 Bis, cuya fracción I faculta a la comisión para evaluar cualquier situación de riesgo que pueda que pueda vulnerar a la salud humana.

Artículo 17 Bis. La Secretaría de Salud ejercerá las atribuciones de regulación, control y fomento sanitarios que conforme a la presente ley, a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y los demás ordenamientos aplicables le corresponden a dicha dependencia en las materias a que se refiere el artículo 3o. de esta Ley en sus fracciones I, en lo relativo al control y vigilancia de los establecimientos de salud a los que se refieren los artículos 34 y 35 de esta Ley: XIII, XIV, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, ésta salvo por lo que se refiere a cadáveres y XXVII, esta última salvo por lo que se refiere a personas, a través de un órgano desconcentrado que se denominará Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior compete a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios

I. Efectuar la evaluación de riesgos a la salud en las materias de su competencia, así como identificar y evaluar los riesgos para la salud humana que generen los sitios en donde se manejen residuos peligrosos.

También se observa en el primer párrafo del artículo 8 Bis de la Ley Federal de Protección al Consumidor que la Procuraduría Federal del Consumidor debe fomentar una cultura de consumo responsable e inteligente, donde se encuadra el término saludable:

Artículo 8 Bis. La procuraduría deberá fomentar permanentemente una cultura de consumo responsable e inteligente, entendido como aquel que implica un consumo consciente, informado, crítico, saludable, sustentable, solidario y activo, a fin de que los consumidores estén en la posibilidad de realizar una buena toma de decisiones, suficientemente informada, respecto del consumo de bienes y servicios, los efectos de sus actos de consumo, y los derechos que los asisten.

La Real Academia Española define saludable como lo que “sirve para conservar o preservar la salud corporal”. Por lo anterior concluimos que los productos que presentan altos niveles de arsénico no únicamente no son saludables sino que pueden llegar a ser nocivos para la salud.

Por lo expuesto propongo con carácter de urgente y obvia resolución el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Secretaría de Salud, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor a realizar la investigación correspondiente sobre el presunto alto contenido de arsénico en bebidas de la empresa Grupo Peñafiel Una Compañía de Keurig Dr. Pepper, así como, en su caso, tomar las medidas precautorias y sanciones necesarias; e informar a esta soberanía respecto a los resultados obtenidos.

Notas

1 La relación máxima para garantizar la salud de las personas debe ser de 10 partes de 1 billón.

2 https://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/arsenic Consultado el 26 de abril de 2019.

3 http://www.salud.gob.mx/cnts/pdfs/LEY_GENERAL_DE_SALUD. pdf

4 https://www.profeco.gob.mx/juridico/pdf/l_lfpc_ultimo_CamDip. pdf

5 https://dle.rae.es/?id=X7N1J5K

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputada Claudia López Rayón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EN RELACIÓN CON LA MOVILIDAD Y EL TRANSPORTE PÚBLICO EN NUEVO LEÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobernador de NL a implantar medidas de seguridad para la movilidad sustentable en el estado y requisar el servicio público de rutas de transporte de la Asociación de Transportistas de Nuevo León, que se encuentren en paro, a cargo del diputado Hernán Salinas Wolberg, del Grupo Parlamentario del PAN

Hernán Salinas Wolberg, Isabel M. Guerra Villarreal, Annia S. Gómez Cárdenas, Raúl Gracia Guzmán, Víctor M. Pérez Díaz, Ernesto A. Robledo Leal, J. Martin López Cisneros y Ricardo Flores Suarez, en carácter de diputados federales, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, a implementar las medidas de seguridad que el artículo 102, fracción IV, de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable, del estado de Nuevo León, para requisar el servicio público de rutas de transporte de la Asociación de Transportistas de Nuevo León que se encuentren en paro; a cargo del diputado Hernan Salinas Wolberg y suscrito por las diputadas y los diputados del estado de Nuevo León del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Exposición de Motivos

1. El 13 de octubre de 2016, en el marco de su primer Informe de Gobierno ante el honorable Congreso del estado de Nuevo León, el gobernador Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón ordenó la requisa del transporte urbano denominado Ecovía con el siguiente razonamiento:

“La Ecovía”, manifestó el gobernador, “deber ser transformada en un sistema eficiente de transporte, eliminando las deficiencias existentes para que convierta en una alternativa atractiva para los usuarios”.

“Como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas para el concesionario del transporte que la opera, relacionadas con la capacidad de las unidades, su mantenimiento y la operación de las mismas, no se pueden asegurar las condiciones calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y continuidad en la prestación de este servicio público de transporte, en este momento ordeno la requisa del sistema troncal de la Ecovía”, anunció Rodríguez Calderón.

El gobernador atajó que debido a las deficiencias de operación, capacidad de las unidades, mantenimiento, calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y continuidad del servicio público, se ordenaba la requisa de la Ecovía.

2. En ese mismo marco, el gobernador destacó que a raíz de la reestructuración del transporte público, se agregaron 500 camiones nuevos a las rutas de transporte, diferente a la Ecovía.

Refirió el gobernador que “la confianza que tienen los empresarios ha permitido duplicar la inversión privada.”

3. En la misma línea, se requisó ese medio de transporte, e incluso se modificaron los términos de las concesiones, como indicó el entonces secretario de Desarrollo Sustentable en 2017, Roberto Russildi Montellano:

“Estamos por firmar una modificación a la concesión actual... los anteriores concesionarios aceptaron trabajar bajo nuevas condiciones y estamos seguros que es lo que más les conviene a los usuarios”.

“Yo creo que por fin veremos el fin de algo que venía ya muy complicado, más en los papeles, en la forma en la que estaban dadas las concesiones, en la participación de los diferentes actores; más que un problema técnico, fue un problema de documentación y papeleo.”

“El gobierno del estado lo único que quiere es que los usuarios vayan cómodos, seguros y a tiempo, y que no tenga que ponerle dinero”.

4. Siguiendo esa misma lógica de los antecedentes creados por el propio titular del Ejecutivo, es factible requisar el transporte cuando no cumple con los fines del servicio, como hoy es el caso.

Considerandos

I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz a quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, salud, y un sistema funcional y digno de transporte.

II. La facultad que tiene el gobernador es personal e inequívoca en los términos de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del estado de Nuevo León, en su artículo 102:

Artículo 102. Son consideradas como medidas de seguridad las siguientes acciones:

[...]

IV. La requisa del servicio público de transporte y demás bienes muebles e inmuebles afectos al mismo, la determinará el titular del Ejecutivo del estado y se mantendrá mientras subsistan las condiciones que la motivaron, a fin de garantizar la prestación del servicio público de transporte y satisfacer las necesidades de la población en general y podrá darse en los siguientes casos:

a) De desastre natural, alteración del orden público o cuando se prevea algún peligro inminente para la paz y seguridad interior del Estado;

b) Cuando prevalezca el deterioro de las condiciones de calidad, seguridad, oportunidad, permanencia y continuidad en la prestación del servicio público de transporte; y

c) Cuando se cumpla el supuesto de la fracción VI del artículo 65 de esta ley.”

Incluso la ley en comento le autoriza a terminar las concesiones en los términos del artículo 84, producto de la requisa.

“Artículo 84. Son causas de terminación de las concesiones:

[...]

VI. Por haberse decretado la requisa en los términos del inciso c) de la fracción IV del artículo 102 de esta ley.”

III. Los propios transportistas advierten que el servicio no puede subsistir en los términos de ley, incluso teniendo la tarifa de transporte público más cara del país, por lo que se actualiza la posibilidad para que el gobernador ejerza sus funciones en términos de ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a al gobernador constitucional del estado de Nuevo León, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón, a implementar las medidas de seguridad que el artículo 102, fracción IV, de la Ley de Transporte para la Movilidad Sustentable del estado de Nuevo León, para requisar el servicio público de rutas de transporte de la Asociación de Transportistas de Nuevo León que se encuentren en paro.

Notas

1 http://www.nl.gob.mx/noticias/ordena-gobierno-ciudadano-revision-de- pedreras-y-requisa-de-ecovia

2 Ídem

3 Ídem

4 http://elporvenir.mx/?content=noticia&id=61574

5 Ídem

6 Ídem

7 http://www.info7.mx/locales/caros-malos-y-mortales-asi-es-el-transporte- en-nuevo-leon/2413095

Ciudad de México, a 30 de abril de 2019.— Diputados y diputadas: Hernán Salinas Wolberg, Isabel M. Guerra Villarreal, Annia S. Gómez Cárdenas, Raúl Gracia Guzmán, Víctor M. Pérez Díaz, Ernesto A. Robledo Leal, J. Martin López Cisneros, Ricardo Flores Suarez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO A DIVERSAS AUTORIDADES INVOLUCRADAS EN MIGRACIÓN, PARA FORTALECER EL PROGRAMA 3X1

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a diversas autoridades involucradas en materia de migración para fortalecer el programa 3x1, y ampliar sus conceptos de inversión, repartición, importaciones y donaciones, a cargo del diputado Alfredo Femat Bañuelos, del Grupo Parlamentario del PT

El que suscribe, Alfredo Femat Bañuelos, diputado federal, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6o., fracción I, 78 y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la LXIV Legislatura proposición con punto de acuerdo referente al fortalecimiento del Programa 3x1, ampliación de sus conceptos de inversión; repatriación, importaciones y donaciones, en los términos siguientes:

Exposición de Motivos

Del contexto

El Programa 3x1, a cargo de la Secretaría de Bienestar del gobierno de la república, apoya las iniciativas de los migrantes organizados para realizar proyectos que contribuyen al desarrollo de sus localidades de origen, mediante la aportación de los tres órdenes de gobierno: federal, estatal y municipal, así como de organizaciones de migrantes en el extranjero; que contribuyan la participación social para el desarrollo comunitario mediante inversión en proyectos de infraestructura social, servicios comunitarios, educativos o proyectos productivos cofinanciados por los tres órdenes de gobierno y las organizaciones de mexicanos en el extranjero.

Toda vez que la migración en México es un tema complejo, al desarrollarse en flujos migratorios como la migración de origen, tránsito, destino y retorno. Según información de la Organización Internacional para las Migraciones, el corredor migratorio México- Estados Unidos es el más transitado del mundo, pues Estados Unidos es el principal destino de la migración mundial actualmente.

Fenómeno ligado a la globalidad, en tanto implica una relación de dinámicas de generación de riqueza y exclusión. Gracias a la mayor interconexión económica, social y cultural, los diferenciales en materia de desempeño económico se traducen, vía migración laboral, en la coexistencia conflictiva de pobreza y riqueza. Se trata de un fenómeno de naturaleza estructural que plantea importantes riesgos a la cohesión de un orden social mundial.

Los mexicanos ocupamos el primer lugar entre los grupos nacionales con mayor número de inmigrantes. Se calcula que hay aproximadamente 11 millones y que poco más de la mitad es indocumentado. Tales cifras reflejan el presente de un patrón histórico de migración al norte que tiene casi un siglo y medio de existencia. A diferencia de otros casos, la migración mexicana ha sido continua desde fines del siglo XIX, cuando empleadores estadounidenses iniciaron el reclutamiento masivo de mexicanos para trabajar en el ferrocarril, la agricultura, las minas y la industria. La demanda laboral ha persistido y, en ocasiones como la Segunda Guerra Mundial, aumentado de manera considerable.

En la actualidad esta situación es de considerable importancia tanto en el ámbito económico, social, cultural y político; sin embargo, hoy en día, el aspecto más destacado de esta migración es la contribución que los trabajadores migrantes hacen a la economía mediante remesas de dólares que de manera constante envían a sus familias, impulsando así el desarrollo de numerosas comunidades, principalmente rurales.

De la definición e historia

Inicialmente, surgió en Zacatecas en 1993 el Programa 2x1, con el propósito de institucionalizar los apoyos de los Clubes Zacatecanos para la construcción de obras de infraestructura social en sus comunidades de origen; con la aportación de un dólar del gobierno estatal y otro del gobierno federal por cada dólar que los migrantes invirtieran.

La añeja experiencia migratoria zacatecana a los Estados Unidos, el surgimiento de redes sociales transnacionales, su apoyo a las comunidades de origen e intensificación de la migración internacional y la entrada de remesas al país, junto con el surgimiento de un nuevo tipo de políticas públicas que intentaron aprovechar el aporte de los migrantes para el desarrollo local, permiten explicar porque en 1993 que inició la ejecución de los primeros proyectos con una inversión de 575 mil dólares. Es necesario acotar, que no contaba con sustento financiero específico de la Federación, sino que era negociado por el gobernador en turno.

En 1999, el programa cambió a la modalidad de 3x1. Inició como Programa 2x1 y se transformó en 3x1, se realizaron 310 proyectos de infraestructura social básica. De 1999 a 2003 se llevaron a cabo mil 96 proyectos en más de 35 municipios del estado. Destacando por su importancia las obras de suministro de agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, campos deportivos, caminos, pavimentación, iglesias, parques, plazas públicas y lienzos charros.

Según datos de la Sedesol, en 2005, asevera García Zamora:

Respecto a los grupos de migrantes participantes en 2002 intervienen 20; en 2003, 200; y en 2004, 527, que corresponden en el mismo orden a 8, 17 y 31 estados de la Unión Americana. En cuanto a los estados de origen en México, en orden de importancia para 2003 destacan Zacatecas (71), Michoacán (57), San Luis Potosí (37), (Oaxaca (17), Guanajuato (11), Tlaxcala (7) y Jalisco (5). Para ese año, de acuerdo con la inversión total comprometida en orden de importancia aparece Zacatecas (33 por ciento), Jalisco (22), Michoacán (8.3), San Luis Potosí (7.1) Guanajuato (4.3) y Oaxaca (4.3) Aquí, vale la pena señalar como hay una subvaloración de la cantidad de proyectos con remesas colectivas en el caso de Oaxaca, ya que en ese estado existe una larga tradición comunitaria étnica de realizar múltiples obras sociales con la colaboración de las organizaciones migrantes en los Estados Unidos sin la intervención de las autoridades gubernamentales. En los últimos años se incrementan algunas acciones de colaboración con las presidencias municipales, pero, a pesar de ellos, los proyectos de remesas colectivas al margen del Programa 3x1 son mayoría.

Continúa señalando: “Analizando el Programa 3x1 bajo su modalidad iniciativa ciudadana, de 2002 a 2004 destaca el aumento, lento, pero sostenido de la cantidad de proyectos sociales financiado, pasando sus acciones de 20 a 23 estados del país. El primer año se desarrollaron 942 proyectos, en 2003 899 y en 2004 mil 438. En orden de importancia, en 2002 los más relevantes fueron proyectos de pavimentación de calles, urbanización, centros de desarrollo comunitario, electrificación y agua potable. Para el segundo año: urbanización, centros de desarrollo comunitario, electrificación, pavimentación y agua potable. En 2004, la urbanización se mantiene como el más importante, seguido por agua potable, centros de desarrollo comunitario pavimentación de calles y electrificación.

La migración en México que está ligada a un conjunto de distintos fenómenos, entre ellos los problemas económicos, la pobreza, el incremento de las desigualdades y la lucha por lograr un mejor nivel de vida, que no ha sido óbice para que los paisanos mantengan los lazos del ius soliy sanguinii. Peses a todas la vicisitudes que padecen, su corazón aún les da para ayudar a su gente de origen.

La población de origen mexicano es un motor de la economía y la sociedad de Estados Unidos, los 11.7 millones de mexicanos que residían en Estados Unidos en 2011 representaban 29 por ciento de los inmigrantes y 4 de la población total estadounidense. La mayoría vivía en California (37 por ciento, 4.3 millones) y en Texas (21 por ciento, 2.5 millones), las dos mayores economías estatales. De acuerdo con el Migration Policy Institute, a partir de datos del US Census Bureau, las principales ciudades con inmigrantes mexicanos son Los Ángeles (15 por ciento, 1.7 millones), Chicago (6 por ciento, 684 mil) y Dallas (5 por ciento, 610 mil), cuyas economías crecieron por encima de la media nacional en 2011. Los mexicanos en Estados Unidos, incluidos los de segunda y tercera generación, contribuyen con 8 por ciento del PIB de Estados Unidos.

El mercado hispano es fundamental para la prosperidad estadounidense Los hispanos son el mayor mercado minoritario del país, y el gasto global de los consumidores estadounidenses impulsa 70 por ciento del PIB de Estados Unidos. De acuerdo con un estudio del Selig Center, de la Universidad de Georgia, el poder de compra de los hispanos superaría 1.5 trillones de dólares en 2015, cerca de 11 por ciento del total de Estados Unidos.

En 2009, el salario mensual promedio de los trabajadores mexicanos en Estados Unidos fue de 2 mil 190 dólares estadounidenses y el monto promedio mensual de una remesa fue de 317 dólares. Por tanto, más de 87 por ciento del salario de los trabajadores mexicanos fue gastado en la economía estadounidense.

Los inmigrantes contribuyen con los programas sociales estadounidenses, desde el 2000, el Sistema de Administración de Seguridad Social ha recibido casi 90 mil millones de dólares por concepto de descuentos a los salarios de los trabajadores que usan números de seguro social que no coinciden con los registros oficiales. Medicare ha recibido casi 21 mil millones de dólares. En 2010, las familias encabezadas por inmigrantes indocumentados pagaron 11.2 mil millones de dólares en impuestos estatales y locales –1.2 mil millones en impuestos sobre la renta, 1.6 mil millones de dólares en impuestos sobre la propiedad y 8.4 mil millones de dólares en impuestos sobre las ventas.

Los inmigrantes pagan aproximadamente mil 800 dólares más en impuestos de lo que reciben en beneficios públicos (Americas Society/Council of the Americas, febrero 2013). De la población total de entre 20 y 39 años, segmento que financia en su mayoría el sistema de seguridad social, 18 por ciento son inmigrantes y 6 por ciento son inmigrantes nacidos en México.

La migración, como un fenómeno polivalente, expresa una crítica al sistema, al gobierno y sus políticas públicas; en suma es algo que nos causa dolor, más si tomamos en cuenta que Zacatecas es uno de los estados de la república mexicana que más expulsión y éxodo manifiesta, así nos lo induce los reveladores datos del censo de población y vivienda 2010, donde la pirámide se ensancha en el centro y se reduce en la base; esto es, la proporción de niños ha disminuido y se han incrementado las de adultos.

Planteamiento del problema

De la propuesta

La presente proposición postula que el gobierno de la nación, a través del Instituto Nacional y los Estatales de Migración, así como los Ayuntamientos del país, que es hora que toca definir, dar claridad y transparencia a los procesos para que las Federaciones y clubes de mexicanos en el exterior, tengan mayor certeza en la aplicación de los recursos que aportan, así como en elección de los proyectos, igualmente, mayor equidad, calidad, transparencia que debe prevalecer en el ejercicio de estos. Por tanto, tendrá que adecuarse el marco normativo y procesos administrativos, conforme al espíritu de esta propuesta.

En virtud de que la migración es un fenómeno que no podemos ignorar, esta Legislatura federal, debe promover acciones y medidas que dignifiquen no sólo la figura del migrante, sino también se genere una cultura de respeto y fortalecimiento de la identidad cultural, se impulse en las relaciones oficiales con los mexicanos en otras latitudes, el fomento de la unidad de sus organizaciones (que primordialmente son filantrópicas y ajenas a los partidos políticos), de las diversas federaciones en ese país, porque sólo así generaremos una cultura solidaria, un ideal común que sólo es posible con amor por México.

Por ello se debe generar un trato equilibrado y de respeto a cada federación de mexicanos en el exterior, porque no están en competencia, no hay diferencia entre los mexicanos de California, ni de las Vegas, ni de Alaska o los de Chicago, todos pertenecen a una patria, y debemos sentirnos orgullosos de hombres y mujeres que en esas tierras se abran camino y luchan por mejorar las condiciones de vida, que lamentablemente no encontraron aquí. Comulgamos con el principio que postulan las federaciones de mexicanos de que “no se puede ayudar a los que dejaron acá, sino defienden con dignidad, con la ley y la moral, su sagrado derecho a dar a sus familias un mejor nivel vida”.

Pero estamos más ciertos y seguros, que debemos respaldar la unidad de estas organizaciones de mexicanos en el exterior en tiempos difíciles como los que cotidianamente enfrentan, un creciente movimiento por sus derechos civiles y ante la persistente expulsión de la que son objeto, por ello debemos escatimar esfuerzos en respaldar a las federaciones de zacatecanos en sus demandas y defensa de sus derechos humanos.

Una de las prioridades de los mexicanos en aquellas tierras, además de subsistir, es mejorar la imagen social, el tener acceso a la educación de jóvenes y adultos, y porque no decirlo, que también hagan y sean gobierno en esas tierras.

Los mexicanos organizados en el exterior, apoyan el quehacer gubernativo, a sus familiares y amigos que dejaron de este lado de la frontera, porque les nace, nada los obliga que no sea el agradecimiento; y sólo los impulsa la quimera de ver el desarrollo de sus comunidades de origen. Acreditando que los mexicanos, somos gente de bien, personas que se ganan con entrega y disciplina un lugar, y procuran poner en alto nuestras raíces y pertenencia nacional.

La presente propuesta, fortalecimiento del Programa 3x1, ampliación de sus conceptos de inversión, repatriación, importaciones y donaciones, además de fomentar la inclusión e integración social, para que lleven vidas económicamente productivas, así como culturales y sociales prósperas. Lo anterior, no solo se pretende como una obligación legal, sino como una cuestión de interés público que esta intrínsecamente relacionada con el desarrollo humano.

Argumentos que sustentan la propuesta

De la justificación

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce de manera amplia (sin excepción alguna) que toda persona gozará de los derechos reconocidos por el Estado Mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscritos por este.

Desde tiempos remotos, el trato hacia los migrantes mexicanos en el extranjero ha sido de discriminación y maltratos, y no solo en el exterior, sino que este abuso desmedido se ha extendido en las propias fronteras mexicanas. Con el paso del tiempo se han creado medidas para combatir dicho problema, desde el gobierno federal, los gobiernos locales y en su caso, los municipales, esto por el lado de las autoridades. Por parte de la sociedad civil se han constituido un sin fin de organizaciones, encaminadas a la atención de la problemática a que se enfrentan nuestros migrantes y refugiados. Lo anterior antes señalado, ha contribuido para avanzar de manera positiva en el tema, pero no ha sido suficiente, aún faltan barreras que se tienen que superar con el fin de seguir avanzando en la mejora de la política migratoria mexicana.

Por otra parte, la política migratoria de los Estados Unidos tuvo un cambio notable con la llegada del actual presidente, que en los primeros días de su mandato emitió diversas órdenes ejecutivas en donde se estableció una política más estricta en la aplicación de las leyes y controles de carácter migratorio, que incluye, entre otras medidas, la construcción de un muro en la frontera con México, sin tener en cuenta los derechos humanos. Además, a partir de entonces se fomentó un discurso de odio, xenofobia y discriminación contra las personas migrantes.

La creciente movilidad de personas a nivel mundial demanda, sin duda, la conformación de estadísticas sistematizadas, que puedan dar cuenta de los distintos flujos de migrantes que arriban y salen de México por diversas causas y en diferentes condiciones; así como de los que deciden establecerse y radicar en el país.

La Dirección de Estadística del Centro de Estudios Migratorios recaba información del Instituto Nacional de Migración (INM) sobre los registros y control de las entradas y salidas al territorio nacional de extranjeros y nacionales por los puntos de internación aéreos, marítimos y terrestres establecidos para tal efecto.

El porcentaje de la población migrante a escala internacional, según el lugar de destino es el siguiente: 89.4 acude a Estados Unidos de América, 7.0 a otro país y 3.6 no está especificado. Lo anterior, según datos arrojados por el Inegi.

Según cifras del Instituto para los Mexicanos en el Exterior, en 2015 había 12 millones de mexicanas y mexicanos nacidos en México que vivían en Estados Unidos de América, por lo que nuestro país se encuentra entre las tres primeras naciones con el mayor número de connacionales fuera de su país de origen, viviendo 98 por ciento de los emigrantes en Estados Unidos de América exclusivamente, lo cual coloca a México como el único país en el mundo con la mayoría de sus emigrantes focalizados en un solo lugar de destino. Del total mencionado, 6 millones se encuentran sin documentos migratorios, lo que representa la mitad de migrantes en situación irregular que viven en Estados Unidos.

La CNDH ha manifestado en diversos informes especiales, recomendaciones y pronunciamientos su preocupación e inquietud por la situación de vulnerabilidad que atraviesan los grupos de personas que se encuentran en situación de migración, tanto nacionales, como extranjeros, particularmente aquellos que están en una situación migratoria irregular. Dicha condición los expone a situaciones de vulnerabilidad en la cual son más propensos para ser víctimas del crimen organizado, de secuestros, de trata de personas, de explotación laboral y sexual, maltrato, así como a ser víctimas de la delincuencia común, de situaciones climáticas extremas, de accidentes en tren, o marítimos, así como carreteros, de no acudir a los servicios de salud por miedo a la detención y deportación y de ser sujetos de abusos de autoridad trayendo como consecuencia violaciones a sus derechos humanos. Por ello se hace necesario transitar de una política migratoria de contención por cuestiones de seguridad, a una garantista cuyo centro sea el respeto de los derechos fundamentales de la persona migrante.

De las remesas

Las remesas son fondos que los emigrantes envían al país de donde provienen, es una práctica muy común entre familiares para darse un apoyo económico. Las remesas se pueden definir como la cantidad en pesos o moneda extranjeras provenientes del exterior, transferida a través de diferentes empresas, por personas que dejan su país de origen y perciben ingresos de diferente divisa, que pasan luego a entregar a su país generalmente a familiares de los migrantes.

En 2019, tres cuartas partes de las remesas en el mundo, 481 mil millones de dólares (mmd), llegarán a países de medio y bajo nivel de ingreso. Las regiones de Asia Oriental y el Pacífico (137.3 mmd), Asia del Sur (117.5) y América Latina y el Caribe (84.5) serán las que más ingresos obtengan por concepto de remesas.

De acuerdo con el Banco Mundial, el corredor Estados Unidos-México es el primero en remesas en el mundo, con cerca de 28 mil millones de dólares en 2016. Le siguen, en orden de importancia, el corredor Estados Unidos-China (15.4 mmd), la administración de Hong Kong-China continental (14.9) y Emiratos Árabes Unidos-India (12.6).

Estados Unidos es el más importante emisor de remesas en el mundo, de donde proviene casi una cuarta parte del total, seguido por Arabia Saudita (7.7 por ciento) y Emiratos Árabes Unidos (5.4). Con Canadá (4.1 por ciento) y las principales economías de Europa Occidental (Reino Unido, 4.4; Alemania, 4.0; Francia, 3.6; y España, 2.9), originaron 56 por ciento de las remesas mundiales en 2016.

Se pronostica que las remesas enviadas a América Latina y el Caribe alcanzaron un monto cercano a 80 mil millones de dólares en 2017, siendo México el principal país receptor en la región, con 38.4 por ciento del total. Entre 2000 y 2017, el mayor dinamismo en el crecimiento de las remesas provino de México, que creció 300 por ciento, y Centroamérica, que aumentó 500 por ciento.

En 2017 ingresaron en México 28 mil 771 millones de dólares, rompiendo por segundo año consecutivo su máximo histórico, con un monto promedio por envío de 307.8 dólares y más de 93 millones de transacciones. Respecto a 2016, las remesas en 2017 crecieron 6.6 por ciento, y entre 2013 y 2017 se elevaron casi 30 por ciento, promediando una tasa anual de crecimiento de 6.6 por ciento.

La mayor parte de las remesas que recibe México proviene de Estados Unidos (94.7 por ciento en 2017), seguido en orden de importancia por Canadá (1.2) y Reino Unido (0.3). Prácticamente todos estos envíos llegan a México por transferencia electrónica (97.5 por ciento), siendo muy baja la proporción en efectivo o especie (1.9) o por giro postal o bancario (0.6). Los bancos pagan 32.7 por ciento de las remesas. Siete entidades concentraron la mitad de las remesas en México en 2017: Michoacán (2 mil 915 millones de dólares), Jalisco (2 mil 797), Guanajuato (2 mil 559), estado de México (mil 680), Puebla (mil 558), Oaxaca (mil 464) y Guerrero (mil 421). Los estados de la península de Yucatán, Tabasco y Baja California Sur reciben montos reducidos de remesas, derivado de su baja intensidad migratoria.

Varios de los principales municipios receptores de remesas son capitales estatales, donde probablemente llegan por la facilidad para cobrarlas por los beneficiarios o se distribuyen posteriormente a otros municipios. En 2017, Puebla fue el municipio que recibió más remesas, con 411.9 millones de dólares, seguido en importancia por Tijuana (401.5), Guadalajara (374.8), Morelia (349.7) y Oaxaca (291.0).

En 2016, de los 32.9 millones de hogares a escala nacional, 4.8 por viento, es decir, 1.6 millones, recibieron remesas. La entidad con el mayor porcentaje de hogares con remesas fue Zacatecas (16.7 por ciento), seguida por Michoacán (15.8) y Nayarit (13.2). En términos absolutos, el estado con el mayor número de hogares con recepción del ingreso fue Michoacán (199 mil 481), seguido de Jalisco (155 mil 451).

En 2017 ingresaron en México 27 mil 261 millones de dólares de remesas desde Estados Unidos, principalmente desde California y Texas. Pese a que en ese año hubo un ambiente migratorio más hostil hacia los migrantes mexicanos no documentados, en los principales estados emisores de remesas en EU. Se observa un aumento de este flujo monetario a México.

Las remesas familiares han tenido un crecimiento explosivo en México en los últimos quince años produciendo importantes impactos positivos en la economía nacional y en el bienestar de los hogares receptores de las mismas. Por su parte, las remesas colectivas y el Programa 3x1 han propiciado la elevación en las condiciones de vida del conjunto de la población en las comunidades de origen donde han promovido cientos de obras de infraestructura básica. Sus aportes más relevantes consisten en promover la organización comunitaria transnacional, en establecer un nuevo espacio de negociación de esas comunidades con los tres niveles de gobierno que se convierte en un proceso de aprendizaje transnacional respecto a la colaboración para proyectos conjuntos y promover una incipiente cultura de control social y rendimiento de cuentas que comienza a expandirse a diversas comunidades y municipios. El desarrollo futuro de este programa se enfrenta a los desafíos de un aumento sustancial del presupuesto, la mayor organización y capacitación de las comunidades de origen y destino, la transformación de los comités de obra en verdaderos instrumentos de control social con todo el respaldo comunitario de las comunidades y los clubes, el cambio institucional en los tres niveles de gobierno y la maduración cívica del conjunto de la población mexicana.

De las aduanas

Los paisanos que regresan al país en las diferentes épocas del año, desde tiempos atrás han sufrido abusos y actos de corrupción, debido a que muchos servidores públicos ven a los migrantes como una materia de comercio, como actos de corrupción, y del dinero que han generado durante un año de trabajo traen incluso una cantidad específica para distribuir con cada servidor público con el que tienen contacto. Con la llegada de la nueva administración federal se han implementado diferentes políticas públicas, enfocadas a combatir dicho problema, pero también debemos tener presente que los principales puntos de entrada son demasiados, por lo tanto, se requiere impulsar más acciones similares con el fin de lograr un trato humanitario, legal y seguro.

Recientemente, el 21 de febrero de 2019, se dijo:

En reunión con integrantes de la Comisión de Asuntos Migratorios de la Cámara de Diputados, el comisionado del Instituto Nacional de Migración, Tonatiuh Guillen López, aseguró que el gobierno del presidente López Obrador y la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se ha propuesto replantear la política migratoria del país, para construir un nuevo paradigma basado en dos principios fundamentales.

El funcionario explicó que uno de los puntos centrales de esta política es el respeto irrestricto de los derechos humanos; el otro es el desarrollo social y económico, como bases para dar sentido material a la posibilidad o no de emigrar y que la migración no sea un evento forzado sino una opción personal.

Ante diputados e integrantes de la sociedad civil, abundó que México hasta hace no mucho tiempo fue una nación de emigrantes en donde la actividad llevó a superar los 24 millones de mexicanos que viven en Estados Unidos, lo que se convierte en un hecho histórico.

Fundamento legal

Esta propuesta de proposición se presenta en el ejercicio de las facultades que, al suscrito, en su calidad de diputado federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión le confieren en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se establece que toda persona gozará de los derechos reconocidos por el Estado mexicano en la misma y en los instrumentos internacionales suscritos por este, 71 fracción II, referente al derecho de iniciar leyes o decretos siendo competencia de diputados y senadores; 6o., fracción I, referente a los derechos de los diputados y las diputadas de iniciar leyes, decretos y presentar proposiciones ante la Cámara, 78 y 79, referentes a los elementos indispensables de la iniciativa y del conocimiento del Pleno sobre proposiciones que busquen el consenso de sus integrantes del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Fortalecimiento del Programa 3x1, ampliación de sus conceptos de inversión, repatriación, importaciones y donaciones.

Del Programa 3x1

1. Se establezca transparencia en el programa y se determinen mecanismos de denunciar contra actos de corrupción y abuso de autoridad, en aduanas y puntos de revisión, así como en las oficinas locales de Servicios al Contribuyente del SAT.

2. Se modifique de manera accesible la comprobación fiscal en materia de ISR, porque son recursos lícitos que se derivan de una donación que hacen los migrantes para obras de beneficio social; el impuesto acrecienta los recursos y lastima la aportación migrante. Consideramos que bastaría una carta de bajo protesta de señalar el origen de los recursos; o bien, que se puedan hacer los depósitos ante la Secretaría de Relaciones Exteriores o consulados para que ésta los remita a la autoridad que corresponda.

3. Se amplíen y publiciten de manera sencilla los formatos para que de manera libre los migrantes puedan introducir artículos a través de las Aduanas y puntos de revisión, así como en las oficinas locales de servicios al contribuyente del SAT; dando asesoría in situ, con precisión y sensibilidad cuáles son los requisitos de pedimento de regularización de vehículos y desde ese momento, en que se realice el pago de importación se haga, entrega de permisos provisionales, a fin de evitar los abusos, molestias y actos de prepotencia y corrupción de que son objeto en las carreteras del país.

4. Se exija la presencia de representantes de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en cada retén (sean del Ejército, Marina, FGR, Instituto Estatal de Migración), federal o estatal, para la debida vigencia de los derechos humanos.

5. Se acrecienten los recursos y se transite genuinamente a convertir el 3x1 en 4x1, y se pueda continuar el apoyo generoso y desinteresado que los clubes de mexicanos en el exterior hacen en inversión de obras de beneficio colectivo.

6. Se fortalezca el Programa 3x1 para que los migrantes puedan participar con certeza y equidad, así como puedan fiscalizar la aplicación de los recursos que aportan.

7. Que haya menor burocracia y mayor agilidad en los trámites sobre artículos donados, que es y sigue siendo otra de las demandas más sentidas de los migrantes.

Proyectos de infraestructura social, i nfraestructura social básica: construcción, ampliación y rehabilitación de proyectos de redes de agua, saneamiento y potabilización, drenaje, alcantarillado y electrificación. Estando incluidos los templos y lienzos charros.

Infraestructura para el mejoramiento urbano o protección del ambiente, entre los que se encuentran construcción, ampliación y rehabilitación de calles, banquetas, zócalos, parques, pavimentaciones, caminos, carreteras y obras para la conservación de recursos naturales, donde los clubes migrantes, a través de clubes espejo, podrán verificar que los expedientes técnicos, que previamente se aprobaron, reúnan y satisfagan los conceptos que se detallaron en éstos.

El monto máximo de apoyo federal será de 1 millón de pesos (52 mil 310 dólares) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: 25 por ciento corresponderá al gobierno federal, 25 a los clubes u organizaciones de migrantes y 50 a gobiernos de las entidades federativas y municipios.

Proyectos de servicios comunitarios, becas académicas o apoyos para el aprendizaje, entre las que se encuentran útiles escolares, uniformes, y alimentación. De acuerdo con el nivel escolar, y de manera equitativa entre todas las federaciones de migrantes, que de manera cierta e indubitable acrediten los recursos que den soporte al programa, se tendrá el siguiente monto máximo de apoyo de beca por persona y ciclo escolar:

I. Preescolar mil 750 pesos (92 dólares);

II. Primaria mil 750 pesos (92 dólares);

III. Secundaria MXN 5 mil 400 pesos (282 dólares);

IV. Bachillerato o técnico superior 9 mil 250 pesos (484 dólares); y

V. Superior 10 mil pesos (523 dólares).

Espacios de beneficio comunitario, entre los que se encuentran construcción, ampliación, rehabilitación o equipamiento de espacios destinados a actividades de atención a la salud, deportivas, eventos culturales, recreación, desarrollo comunitario y protección civil.

El monto máximo de apoyo federal será de 1 millón de pesos (52 mil 310 dólares) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: 25 por ciento corresponderá al gobierno federal, 25 a los clubes u organizaciones de migrantes y 50 a gobiernos de las entidades federativas y municipios.

Proyectos educativos

Equipamiento de escuelas públicas. El monto máximo de apoyo federal será de 250 mil pesos (13 mil 77 dólares) por proyecto, y se admitirá la participación estatal y municipal.

Mejoramiento de infraestructura en escuelas públicas. El monto máximo de apoyo federal será de 400 mil pesos (20 mil 924 dólares) por proyecto, y se admitirá la participación estatal y municipal.

Proyectos productivos de los siguientes tipos:

Comunitarios: que beneficien al menos a cinco familias, y que contribuyan a la generación de ingreso y empleo; así como a fortalecer el patrimonio de las familias radicadas en México, promoviendo la participación de la comunidad y el mejoramiento económico y social de las personas beneficiadas y de sus comunidades. El monto máximo de apoyo federal será de 500 mil pesos (26 mil 155 dólares) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: 25 por ciento corresponderá al gobierno federal, 25 a los clubes u organizaciones de migrantes y 50 a gobiernos de las entidades federativas y municipios.

Familiares: que beneficien de dos a cuatro familias, y que contribuyan a la generación de ingreso y empleo; así como a fortalecer el patrimonio de las familias radicadas en México, promoviendo la participación de la comunidad y el mejoramiento económico y social de las personas beneficiadas y de sus comunidades. El monto máximo de apoyo federal será de 300 mil pesos (15 mil 693 dólares) por proyecto, de acuerdo con la siguiente mezcla financiera: 50 por ciento corresponderá al gobierno federal y 50 a los clubes u organizaciones de migrantes; también serán posibles las aportaciones adicionales de los otros dos órdenes de gobierno.

Población objetivo

Organizaciones de migrantes con al menos 10 mexicanos mayores de 18 años de edad, que radican fuera del país y que tienen interés en realizar actividades en favor de sus comunidades de origen. Deben tramitar el documento Toma de Nota que se hace a través del Sistema de Información y Gestión del Programa 3x1 para Migrantes formato 3x1-A1, “Solicitud de toma de nota”.

Requisitos para la toma de nota

Por cada integrante de la organización de migrantes:

• Clave Única de Registro de Población.

• Identificación oficial vigente con fotografía (credencial de elector para votar, pasaporte mexicano, matrícula consular, cartilla del Servicio Militar Nacional o acta de nacimiento mexicana acompañada de una identificación con fotografía o certificado de naturalización), licencia de conducir o la tarjeta de residente, así como en último caso, ser identificado mediante testigos con la documentación requerida y acompañada de su acta de nacimiento.

• Comprobante de domicilio (recibo de luz, de agua, de teléfono, de servicio de televisión de paga, contrato de renta, estado de cuenta bancario, licencia de conducir que incluya domicilio o matrícula consular). Los trabajadores agrícolas temporales pueden presentar el formato único del trabajador, que emite la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

• Cuenta de correo electrónico para la presidenta o el presidente de la organización de migrantes y de cada uno de sus integrantes.

• Una vez que se obtenga la procedencia de la solicitud, entregar la solicitud impresa y firmada por cada integrante firme dicha solicitud.

Las aportaciones de los clubes migrantes se les aplicará tasa 0.00 en materia del impuesto sobre la renta (y cualquier otro impuesto) y deberán ser depositadas en los consulados o Banco del Ejército, en atención del destino filantrópico y aportación voluntaria que hacen éstos.

Igualmente, que la repatriación voluntaria de un connacional, se le otorguen facilidades para que el menaje de casa y el vehículo que importe, le asesore el Módulo Paisano, a efecto de que regularice dichos bienes y se le haga desde la nacionalización del vehículo entrega de un permiso provisional para circular con un mínimo de vigencia de 15 días hábiles.

Con lo fundado y expuesto me permito someter a la elevada consideración de esta soberanía popular la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a las autoridades involucradas en materia de migración para que se fortalezca el Programa 3x1, ampliación de sus conceptos de inversión; repatriación, importaciones y donaciones.

Notas

1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

2 Información consultable en

http://www.iniciativaciudadana.org.mx/images/stories/diagnosticozacatecas.pdf

3 García Zamora, Rodolfo. “Las remesas colectivas y el Programa 3x1 como proceso de aprendizaje social transnacional”. Documento del seminario La participación cívica y social de los migrantes mexicanos en Estados Unidos, presentado en el Centro Internacional Woodrow Wilson para Investigadores. Washington, DC, 5 de noviembre de 2005, página 11.

4 Ibídem.

5 Fundación BBVA-Bancomer, 2012.

6 Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos y Banco de México.

7 Institute for Taxation and Economic Policy.

8 Fundación BBVA Bancomer, 2012). Información consultable en el sitio de internet

http://consulmex.sre.gob.mx/mcallen/images/stories/2013/contribuciones.pdf

9 Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

10 Secretaría de Gobernación.

11 http://www.mexiconewsnetwork.com/es/noticias/importance-remesas-mexico/

12 Anuario de migración y remesas. México 2018, Segob, Conapo, Fundación BBVA Bancomer y BBVA Research.

13 García Zamora, Rodolfo. Las remesas colectivas y el Programa 3x1 como proceso de aprendizaje social transnacional. Facultad de Economía de la Universidad Autónoma de Zacatecas.

14 Véase el sitio web

https://ww.debate.com.mx/politica/amlo-presenta-mision-paisano-plan- para-cuidar-migrantes-corrupcion-20181211-0150.html

15 Véase

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2019/ Febrero/21/1108-Mexico-se-convirtio-en-pais-transterritorial-necesitamos- que-la-politica-migratoria-considere-a-connacionales-en-el-exterior

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputado Alfredo Femat Bañuelos (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.



CONSIDERAR LA VIABILIDAD DE QUE PARTE DE LA FLOTA AÉREA PRESIDENCIAL SEA CONFIGURADA COMO AMBULANCIAS AÉREAS PARA EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Oficina de la Presidencia y la Sedena a considerar la viabilidad de que algunos aviones y helicópteros que formaban parte de la flota presidencial no sean vendidos y se configuren como ambulancias aéreas de los hospitales del Sistema Nacional de Salud, a cargo de la diputada Miroslava Sánchez Galván, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Miroslava Sánchez Galván, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numerales 1, fracción I, y 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el presente punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Oficina de la Presidencia y la Secretaría de la Defensa Nacional a considerar la viabilidad de que algunos de los aviones y helicópteros que formaban parte de la flota presidencial no sean vendidos y, en su lugar, sean configurados como ambulancias aéreas y sean puestas a disposición de los hospitales del Sistema Nacional de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En el país, el servicio de ambulancias aéreas, esencialmente, es prestado por empresas privadas, pocas son las instancias de gobierno, federales y estatales, que cuentan con aeronaves, helicópteros o aviones, que sean usados permanentemente con el carácter de ambulancias aéreas y que, por ende, estén acondicionadas con ese fin.

Baja California Sur y Veracruz son de las pocas entidades federativas que cuentan de forma permanente con este tipo de aeronaves; en tanto, los gobiernos del estado de México y la Ciudad de México facilitan constantemente helicópteros de sus instancias de seguridad pública para que apoyen a la población en el traslado de pacientes, especialmente en casos de accidentes o traslado de órganos para donación, sin embargo, estos aparatos no están adaptados para ser usados como ambulancias aéreas, toda vez que son usados primordialmente en la realización de labores de patrullaje de seguridad pública.

Durante la aplicación de los Planes DN-III-E y Marina, las Secretarías de la Defensa Nacional y Marina Armada de México y en casos extraordinarios la Policía Federal han implantado “puentes aéreos” para apoyar a la población civil afectada durante emergencias generadas por fenómenos naturales como huracanes, inundaciones, sismos, entre otros, llevando además acciones de evacuación de enfermos o heridos por vía aérea, haciendo uso de helicópteros y aviones para el traslado de aquellas personas que así lo requieran, no obstante, que las aeronaves utilizadas durante esas emergencias no cuentan con el equipamiento propio de una ambulancia aérea, situación que no impide la realización de tan importantes acciones de apoyo a la población.

Otros gobiernos estatales que son propietarios de helicópteros, cuando resulta necesario, los ponen a disposición de la población que los necesita, tanto en casos de desastre como en casos de emergencia o bien para el traslado de órganos donados para trasplante, sin embargo, nos encontramos, nuevamente, ante la constante de que las aeronaves no se encuentran adaptadas para funcionar como ambulancias aéreas, situación que complica y dificulta el traslado de pacientes, en especial de aquellos que se encuentran en una condición grave, la labor del personal médico y de enfermería que acompaña y atiende al paciente, así como del equipo necesario para esa atención.

Los elevados costos de contratación de los servicios de las ambulancias aéreas privadas las hacen prácticamente inaccesibles para la mayoría de la población y sobrepasa los presupuestos de las instituciones de salud públicas que, además, se encuentras imposibilitadas a cubrir dichos pagos si es que los mismos no se encuentran debidamente considerados en las partidas presupuestales correspondientes.

Esta situación se agrava ante la fragmentación y centralización de los servicios de salud especializados que caracterizan a la red hospitalaria nacional, en la que, en algunas entidades federativas, e incluso regiones del país, no existen hospitales especializados para ciertos padecimientos o que no cuentan con la infraestructura necesaria; ejemplo de lo anterior fue la reciente tragedia en Tlahuelilpan, Hidalgo, en la que los servicios de emergencia que acudieron a atender a los heridos se vieron en la necesidad de trasladarlos, en su mayoría, a diferentes nosocomios situados en el estado de México (hospital de Lomas Verdes) y la Ciudad de México (Magdalena de las Salinas y hospital general regional de Villa Coapa) y lo hicieron precisamente en aeronaves que no estaban debidamente equipadas para atenderlos durante el traslado.

De tal forma, resulta apremiante que se dote a las instituciones que integran el Sistema Nacional de Salud de las aeronaves debidamente equipadas para brindar el servicio de ambulancias aéreas, y que mejor que sean aquellas que en el pasado brindaban servicios exclusivos al presidente de la República y que hoy, en nuevo gobierno, tiene proyectado desincorporar y vender para allegarse de recursos financieros extraordinarios tan necesarios. El ahorro para el Sistema Nacional de Salud será, sin duda alguna significativo, toda vez que las aeronaves ya están ahí, existen, no necesitan ser adquiridas y la inversión solo consistirá en la adaptación de los mismos, y su uso, en favor de la población, especialmente de bajos recursos, lo amerita.

Por lo expuesto someto a consideración del pleno de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. Punto de acuerdo por el que se exhorta a la Oficina de la Presidencia y la Secretaría de la Defensa Nacional a considerar la viabilidad de que algunos de los aviones y helicópteros que formaban parte de la flota presidencial no sean vendidos y, en su lugar, sean configurados como ambulancias aéreas y sean puestas a disposición de los hospitales del Sistema Nacional de Salud.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputada Miroslava Sánchez Galván (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



INCORPORAR LA REGIÓN “BOSQUE DE AGUA” AL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2019-2024

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Semarnat y a la Conagua a incorporar –dentro de sus facultades y atribuciones– la región Bosque de Agua al PND 2019-2024, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado federal David Orihuela Nava, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, del Reglamento para la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía el siguiente punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El pasado 24 de abril del año en curso se llevó a cabo el primer foro denominado Bosque de Agua, en las instalaciones de la Cámara de Diputados, donde el tema principal era la conservación y manejo sostenible de las regiones naturales del territorio nacional.

El presente foro destacó el significado y características del “Bosque de Agua”, el cual es una región de 237 mil hectáreas de bosques nativos, conformada por las sierras Chichinautzin y las Cruces, que es una de las regiones más importantes de nuestro territorio nacional.

Todo ello por su papel clave para la seguridad hídrica de una quinta parte de la población del país; que se extiende sobre tres entidades federales, como son la Ciudad de México, estado de México y Morelos, abarcando 30 municipios, 7 alcaldías y cerca de 100 comunidades indígenas.

Formando parte integral de la región metropolitana conformada por la Ciudad de México, Cuernavaca y Toluca.

Que es cabecera de cuatro cuencas, como son el Valle de México, Balsas, Pánuco y Lerma.

Todos ellos nutriendo a 10 acuíferos, ya que en la región se encuentran 21 áreas naturales protegidas, de competencia comunitaria y federal, que juntas cubren el 70 por ciento de sus 237 mil hectáreas y el 30 por ciento de su magnífica cobertura nativa carece de toda protección legal.

La propuesta de protección del Bosque de Agua surge como una iniciativa plural de la ciudadanía, con reconocimiento de los tres niveles de gobierno y de instituciones internacionales, así como organizaciones no gubernamentales.

A pesar de su importancia estratégica, la región del Bosque de Agua enfrenta diversas amenazas y falta de atención por parte de los gobiernos y de la sociedad, entre los que podemos destacar la pérdida de 2 mil hectáreas por año, debido al crecimiento desordenado de la mancha urbana, de las zonas metropolitanas de la Ciudad de México, Cuernavaca y Toluca.

Por todo lo anterior, es urgente tomar acciones del gobierno como de la sociedad, para detener la pérdida de los ecosistemas naturales e iniciar acciones para su restauración y recuperación.

Vivimos en un mundo en constante transformación, en el que cada día son más evidentes los impactos asociados al cambio climático.

Enfrentamos grandes retos todos los días de nuestra existencia vinculados a la reducción de la pobreza, el crecimiento demográfico, la urbanización desordenada, el desarrollo económico e industrial, mega proyectos y la demanda creciente de alimentos, propician el desabasto de agua.

Motivo por el cual se busca que el gobierno federal, a través de Semarnat y de la Comisión Nacional del Agua, haga la declaratoria del denominado Bosque de Agua como una región protegida, estratégica y prioritaria a nivel nacional.

Se lleve a cabo el compromiso por parte de las instituciones de gobierno y se realice los trámites correspondientes, para que se incorpore la protección del Bosque de Agua dentro del Plan Nacional de Desarrollo 2019–2024.

De igual forma, se destinen los recursos presupuestales e institucionales necesarios para la planificación y gestión del “Bosque de Agua”, estableciendo metas anuales a largo plazo.

Por su parte, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), en relación con la calidad de su recurso hídrico de la región de Lerma, muestran que del total de kilómetros del curso del afluente, un “cero por ciento, no está contaminado”, es decir, presenta diferentes grados de contaminación.

Existen aproximadamente 21 mil personas en riesgo por lluvias en el Edomex. Este cuerpo hídrico se origina en los manantiales de Almoloya del Río, en el estado de México, donde se descargan residuos tóxicos industriales y domésticos.

Hago un verdadero exhorto a las autoridades de la Profepa, para que dirija su mirada al sureste del estado de México, donde se ha destacado por ausencia de las autoridades locales.

Es importante señalar que para 2019, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), quien es la encargada del cuidado del ambiente en todo el país, elabore estrategias y adecuaciones a la inspección y vigilancia del cumplimiento de leyes para la protección ambiental en nuestro país.

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a la Semarnat y la Conagua, para que realicen, dentro de sus facultades y atribuciones, la incorporación de la región Bosque de Agua al Plan Nacional de Desarrollo 2019 -2024.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 30 de abril de 2019.— Diputado David Orihuela Nava (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



PUBLICAR LOS REGLAMENTOS MUNICIPALES O ADECUACIONES QUE MANDATA LA LEY DE PROTECCIÓN ANIMAL DE SONORA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los 72 ayuntamientos del estado de Sonora, para que se publique de manera inmediata los reglamentos municipales y/o adecuaciones que mandata la Ley de Protección Animal del estado de Sonora, a cargo de la diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada María Wendy Briceño Zuloaga, del Grupo Parlamentario MORENA en la LXIV Legislatura, en ejercicio de la facultad y con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito presentar a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, bajo las siguientes:

Consideraciones

En el año 1977, la Liga Internacional de los Derechos del animal adoptó una declaración que fue posteriormente aprobado por la Organización de las Naciones Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO, por sus siglas en inglés) y por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, en la que se parte de la premisa de que todo animal posee al menos los derechos naturales más básicos, en particular, derecho a la existencia, al respeto, a la atención, a los cuidados y a la protección por parte del ser humano.

Sin embargo, es muy lamentable y común que los animales, en muchas ocasiones, son víctimas de actos repudiables de crueldad, como lo son el abandono por causas tales como: cambios de domicilio, factores económicos, comportamiento problemático de la mascota, alergias de algún miembro de la familia, o bien la perdida de interés en la mascota. De acuerdo con cifras oficiales del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) México, en crueldad hacia los animales; de 18 millones de perros, el 30 por ciento tienen dueño, mientras el 70 por ciento restante se encuentran en las calles en abandono directo; ocupamos así, los primeros lugares respecto al maltrato o crueldad animal. En el caso de Hermosillo, capital del Estado de Sonora, actualmente suman más de 30 denuncias por maltrato animal, lo que es alarmante.

En nuestro estado, un gran número de organizaciones no gubernamentales, que participan en movimientos en pro del bienestar animal, han sumado esfuerzos con el paso del tiempo, demandando así a los gobiernos municipales, estatales y federales, se legisle para proteger, salvaguardar y garantizar el bienestar de los animales. Ya que desafortunadamente no hay un alto grado de conciencia y sensibilización en los ciudadanos y autoridades con respecto a este tema, lo cual es importante priorizar para así lograr un cambio real y visible en nuestra sociedad. Así mismo, es importante que todos aquellos que atenten contra la integridad de un animal, tengan consecuencias legales. Ahora bien, es importante que se implemente una figura cuya finalidad sea de vigilar, supervisar y hacer cumplir dicha ley.

En ese sentido, y en virtud de lo anterior, es que la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora, pretende más allá de ser una legislación, motivar, promover e implementar una relación justa y respetuosa entre el hombre y los animales.

Nosotros, tenemos la obligación de guardar y hacer guardar los reglamentos, garantizar y hacer que se garanticen los derechos a las diferentes especies de animales, así como protegerlos.

Por lo expuesto, compañeras y compañeros Diputados, se hace más que evidente la necesidad y urgencia para exhortar a los 72 Ayuntamientos del Estado de Sonora, para que cumplan a cabalidad con una obligación legal como lo marca la Ley en la materia, por lo que es de suma importancia recalcar que en el Artículo Transitorio Segundo de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Sonora, establece que los Ayuntamientos elaborarán el reglamento respectivo de conformidad con la Ley multicitada, en un término que no exceda de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley. Observando que dicha Ley fue publicada el día 3 de Diciembre del año 2018, por lo que desde el día 2 de Enero del presente año, todos los ayuntamientos del Estado de Sonora, están incurriendo en ilegalidad y han sido omisos al respecto.

Como se mencionó con antelación, se debe tratar este tema como prioritario, ya que no se puede permitir los atropellos e injusticias y así que sigan aumentando las cifras de maltrato en contra de las diferentes especies animales. El sancionar a todo aquel que no respete y/o cumpla con los que establecen los diversos Reglamentos y Leyes, e implementar también programas de capacitación y sensibilización, podrá asegurar un cambio en un plazo más próximo. Se tienen que tomar las medidas necesarias para evitar los actos dolosos en contra de los animales.

En marzo del año 2018, se fijó como precedente la primera sanción en todo el Estado de Sonora con motivo de maltrato animal, sin embargo, tenemos que seguir construyendo en nuestra sociedad, una cultura de respeto y responsabilidad. No podemos hacernos ajenos a esta problemática, convivimos día a día con animales domésticos, y no domésticos, tenemos que cuidar pues, nuestra fauna. Valorar la posibilidad si estamos o no aptos para adoptar a una mascota, sentar las bases de una relación sana, larga y feliz, asumir las tareas y/o responsabilidades que de esto se deriva. Informarnos y decidir qué tipo de animal de adapta mejor a nuestras necesidades, gustos, estilo de vida, y tamaño del hogar, enseñar al animal, las ordenes básicas del adiestramiento, cuidados médicos (veterinario) esterilización, entre otros, esto con el fin de evitar el abandono y la sobrepoblación animal que se tipifica en maltrato.

El exhortar a los Ayuntamientos del Estado de Sonora, para adecuar o bien implementar reglamentos para la protección de los animales, nos permitirá ser un modelo para otros estados, pudiendo aplicar artículos en el mismo sentido que se han aplicado en la Ley en materia.

Contamos con programas que van dirigidos a la mejora en nuestras calles, para el turismo, para los ingresos, entre otros, no podemos dejar de lado un tema tan importante como este, tenemos que frenar actos dolosos y que no han sido castigados como debe de ser dentro del marco legal. Nos hemos remitido a este ejemplo, el del Estado de Sonora, sin embargo, muchos estados carecen de un Reglamento y/o Ley que ampare el bienestar de todas las especies animales.

Por lo anterior, solicito a la Junta de Coordinación Política de esta LXIV Legislatura y al pleno de la Cámara, se considere el siguiente punto de acuerdo que tiene por objeto proteger y garantizar el bienestar de los animales, evitando que se les maltrate o martirice.

Con fundamento en los Artículos 33, 34, 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, así como Artículos 79, y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y en mi calidad de Diputada Federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido MORENA de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno la siguiente proposición de urgente u obvia resolución con los siguientes:

Puntos de Acuerdo

Primero: Esta Cámara de Diputados exhorta a los 72 Ayuntamientos del Estado de Sonora, para que a la brevedad se atienda con carácter de urgencia reglamentos y/o adecuaciones que la Ley de Protección Animal del Estado de Sonora mandata, con la finalidad de impedir que se siga incurriendo en ilegalidad.

Segundo: Esta Cámara de Diputados exhorta al Gobierno del Estado de Sonora, para que se vigile y supervise la aplicación de la Ley de Protección Animal del Estado, con la finalidad de garantizar el bienestar de los animales.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 29 de abril de 2019.— Diputada María Wendy Briceño Zuloaga (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.