SUMARIO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 6 de febrero de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
Del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 194 y 198 de la Ley General de Salud y 198 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión
De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para opinión
Del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Pesca, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Juan Israel Ramos Ruíz, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
Del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley Nacional de Fomento y Protección a la Ganadería. Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De las diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales. Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen
Del diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 282 y 283 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Sergio Fernando Ascencio Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
De la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 240 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 11 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
Del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen
Del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del Artículo 123 Constitucional. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 72 de la Ley General de Bienes Nacionales y 25 de la Ley de Aeropuertos. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión
Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley que crea el Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
Del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 9, 91, 92 y 93 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
Del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De las diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 5 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 262 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a todos los trabajadores del país y sus familias una vida digna. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen
De la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen
De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen
De la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión
De los diputados Oscar Bautista Villegas y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
Del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 16 y 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen
De los diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas. Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen
De la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social. Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
De la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 8, 67 y 149 de la Ley General de Víctimas. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
Del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 36 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley General de la Diversidad Sexual. Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Jalisco, a abrogar el Decreto Número 27228/LXII/19, publicado el pasado 31 de enero 2019, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres y lo extingue. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que gire las instrucciones a la SHCP, para aumentar el periodo de prórroga en el artículo transitorio primero, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2018. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se solicita a la SHCP, haga pública la información de los procesos de contratación y los contratos celebrados con las empresas extranjeras con las que se convino la adquisición de 671 unidades de transporte para trasladar combustibles, por un monto de 92 millones de dólares. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a las dependencias correspondientes a exentar de pago el tramo Playas de Tijuana-Rosarito, en la autopista Tijuana-Ensenada. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen
De la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo para realizar un censo en las instituciones escolares públicas y privadas y se determine si cuentan o no con un espacio propicio para desarrollar los programas de activación física de los educandos en el país. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos de los estados de la República a tipificar el maltrato y la crueldad animal en su legislación penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen
De los diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del estado de Nayarit, para que en coordinación con la Semarnat y la Profepa, investiguen las causas que dieron origen a los varamientos de especies marinas en los últimos meses. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
Del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Guerrero, a dar solución a la situación que viven los desplazados que por motivos de inseguridad tuvieron que abandonar su lugar de origen, propiedades y empleos en dicha entidad. Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen
Del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo relativo a garantizar la protección y el acceso a servicios básicos a la caravana migrante. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SHCP, en coordinación con el INE, a asegurar los recursos necesarios que garanticen la plena y eficaz participación de las autoridades electorales en los procesos electorales locales que se realizarán durante el 2019. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la SRE, para implementar acciones que faciliten la incorporación de hijos de mexicanos en retorno, al sistema educativo nacional, así como el otorgamiento de la doble nacionalidad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para intervenir y revisar las condiciones laborales del personal de limpieza del recinto legislativo. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a efecto de que se garanticen condiciones laborales justas y en términos de trabajo decente a todas y todos los empleados de limpieza que trabajan en la Cámara de Diputados. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, para crear una Comisión Especial que dé seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el robo de combustible, los planes emergentes de abastecimiento de Pemex, y los sucesos acaecidos en la comunidad de Tlahuelipan, Hidalgo, el 18 de enero de 2019. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención
De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP, a ampliar los beneficios del programa Somos Mexicanos para que los migrantes que retornan al país de manera definitiva puedan importar sus vehículos sin gravamen alguno. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen
Del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Presidente del municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a respetar el estado laico y se abstenga de organizar, participar o asistir con carácter oficial a un acto religioso de culto público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las instancias correspondientes realice una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas locales susceptibles de ser afectadas por la construcción del proyecto Tren Maya. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen
De la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo para actualizar y fortalecer los protocolos de actuación y medidas de seguridad, auxilio y protección a las mujeres, ante el incremento de presuntos intentos de secuestro en las instalaciones e inmediaciones del metro de la Ciudad de México. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sedatu, a impulsar programas de vivienda a bajo costo para migrantes mexicanos en el extranjero y de retorno que les permita hacerse de un patrimonio que posibilite el bienestar familiar. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen
De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las acciones necesarias en materia presupuestaria, jurídica y administrativa para mitigar el impacto negativo en los niños, hijos de madres trabajadores y padres solos, resultado de la reducción en el PEF 2019 al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
De la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofepris, para que haga del conocimiento público las causantes que derivaron en el retraso de entrega de permisos para la importación de materias primas en la producción de medicamentos. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen
De la diputada Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y pueda operar de manera eficiente. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen
De los diputados Jaime Humberto Pérez Bernabé y Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que esta soberanía, condena las amenazas realizadas en contra del Presidente de la República y respalda las acciones que lleva a cabo para combatir el robo de combustible en el país. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a instrumentar campañas informativas para concientizar a las niñas, niños y adolescentes que estudian la educación básica, sobre los principales riesgos del uso desmedido de los plásticos. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a someter a consideración la cesión de derechos a los 32 estados de la República Mexicana, de helicópteros y/o aviones que pertenecen al gobierno federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
De la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, a garantizar el estado de derecho y, a través del diálogo y la conciliación, atienda el conflicto laboral suscitado en el estado de Tamaulipas y la estabilidad laboral en todo el país. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen
Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos estatales a dar cumplimiento a los convenios de apoyo financiero para que los recursos propios de las universidades tecnológicas y politécnicas no se consideren aportaciones estatales. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen
De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que transparente el origen de los recursos, montos finales y proceso de adquisición de los carros tanques que serán utilizados para la distribución de combustible. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para implementar estrategias y políticas públicas para eliminar el uso de bolsas de plástico. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen
De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, para que atiendan su obligación de prevenir, proteger y garantizar el derecho a la vida de las mujeres y niñas. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, a legislar en materia de establecimientos mercantiles. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen
Del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso del Estado de México, a iniciar una investigación objetiva e integral en relación a proliferación irregular de obras y los presuntos beneficios económicos otorgados por el gobierno de la entidad a favor de las empresas inmobiliarias. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen
De la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a dar de conocer de manera electrónica un informe de evaluación sobre la implementación del Programa Intersecretarial para Atención a Migrantes en Baja California. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen
De la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir por decreto una estampilla postal conmemorativa de los cien años de la muerte del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata y a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública para que a más tardar el día 10 de abril de 2019, expida un billete de lotería conmemorativo. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
«Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 6 de febrero de 2019 y que no fueron abordadas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»
«Iniciativas con proyecto de decreto
1. Que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
2. Que reforma los artículos 194 y 198 de la Ley General de Salud y 198 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
3. Que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
4. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
5. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
6. Que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
7. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
8. Que reforma el artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
9. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para opinión.
10. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
11. Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena y diputados integrantes de la Comisión de Pesca.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
12. Que adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Israel Ramos Ruíz, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
13. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
14. Que expide la Ley Nacional de Fomento y Protección a la Ganadería, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
15. Que reforma y adiciona los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
16. Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
17. Que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
18. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
19. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, suscrita por diputadas integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
20. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
21. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
22. Que reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
23. Que reforma el artículo 9o. de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
24. Que adiciona diversas disposiciones al Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada Ma. Eugenia Leticia Espinosa Rivas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
25. Que reforma y adiciona los artículos 282 y 283 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
26. Que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
27. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
28. Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
29. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Sergio Fernando Ascencio Barba y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
30. Que adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
31. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
32. Que reforma el artículo 240 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
33. Que reforma los artículos 3o., 7o. y 9o. de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.
34. Que adiciona el artículo 7o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
35. Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
36. Que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
37. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
38. Que adiciona el artículo 11 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
39. Que reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
40. Que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
41. Que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
42. Que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
43. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.
44. Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
45. Que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b) del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
46. Que reforma y adiciona los artículos 72 de la Ley General de Bienes Nacionales y 25 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
47. Que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
48. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruíz y Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
49. Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
50. Que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
51. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
52. Que expide la Ley que crea el Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
53. Que reforma los artículos 9o., 91, 92 y 93 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
54. Que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
55. Que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
56. Que adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
57. Que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
58. Que adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
59. Que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
60. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
61. Que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
62. Que adiciona los artículos 5o. y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputadas integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Morena.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
63. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
64. Que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
65. Que reforma el artículo 262 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
66. Que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
67. Que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
68. Que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
69. Que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a todos los trabajadores del país y sus familias una vida digna, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
70. Que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
71. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
72. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Energía, para dictamen.
73. Que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ma. Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
74. Que reforma y adiciona los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
75. Que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
76. Que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
77. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
78. Que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
79. Que adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Oscar Bautista Villegas y Erika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
80. Que adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
81. Que reforma los artículos 16 y 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.
Turno:Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
82. Que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por diputados integrantes de la Comisión de Defensa Nacional.
Turno:Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
83. Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
84. Que reforma y adiciona los artículos 8o., 67 y 149 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
85. Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
86. Que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
87. Que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
88. Que reforma los artículos 17 y 36 y adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
89. Que expide la Ley General de la Diversidad Sexual, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
Proposiciones con punto de acuerdo
1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Jalisco, a abrogar el Decreto Número 27228/LXII/19, publicado el pasado 31 de enero 2019, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres y lo extingue, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario de Morena..
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que gire las instrucciones a la SHCP, para aumentar el periodo de prórroga en el artículo transitorio primero, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2018, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
3. Con punto de acuerdo, por el que se solicita a la SHCP, haga pública la información de los procesos de contratación y los contratos celebrados con las empresas extranjeras con las que se convino la adquisición de 671 unidades de transporte para trasladar combustibles, por un monto de 92 millones de dólares, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a instruir a las dependencias correspondientes a exentar de pago el tramo Playas de Tijuana-Rosarito, en la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.
Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
5. Con punto de acuerdo, para realizar un censo en las instituciones escolares públicas y privadas y se determine si cuentan o no con un espacio propicio para desarrollar los programas de activación física de los educandos en el país, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos de los estados de la República a tipificar el maltrato y la crueldad animal en su legislación penal, suscrito por las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.
7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del estado de Nayarit, para que en coordinación con la Semarnat y la Profepa, investiguen las causas que dieron origen a los varamientos de especies marinas en los últimos meses, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.
Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Guerrero, a dar solución a la situación que viven los desplazados que por motivos de inseguridad tuvieron que abandonar su lugar de origen, propiedades y empleos en dicha entidad, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
9. Con punto de acuerdo, relativo a garantizar la protección y el acceso a servicios básicos a la caravana migrante, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SHCP, en coordinación con el INE, a asegurar los recursos necesarios que garanticen la plena y eficaz participación de las autoridades electorales en los procesos electorales locales que se realizarán durante el 2019, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la SRE, para implementar acciones que faciliten la incorporación de hijos de mexicanos en retorno, al sistema educativo nacional, así como el otorgamiento de la doble nacionalidad, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
12. Con punto de acuerdo, para intervenir y revisar las condiciones laborales del personal de limpieza del recinto legislativo, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.
13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a efecto de que se garanticen condiciones laborales justas y en términos de trabajo decente a todas y todos los empleados de limpieza que trabajan en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.
14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, para crear una Comisión Especial que dé seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el robo de combustible, los planes emergentes de abastecimiento de Pemex, y los sucesos acaecidos en la comunidad de Tlahuelipan, Hidalgo, el 18 de enero de 2019, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.
15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob y a la SHCP, a ampliar los beneficios del programa Somos Mexicanos para que los migrantes que retornan al país de manera definitiva puedan importar sus vehículos sin gravamen alguno, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Presidente del municipio de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a respetar el estado laico y se abstenga de organizar, participar o asistir con carácter oficial a un acto religioso de culto público, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de las instancias correspondientes realice una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas locales susceptibles de ser afectadas por la construcción del proyecto Tren Maya, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.
Turno:Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.
18. Con punto de acuerdo, para actualizar y fortalecer los protocolos de actuación y medidas de seguridad, auxilio y protección a las mujeres, ante el incremento de presuntos intentos de secuestro en las instalaciones e inmediaciones del metro de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu, a impulsar programas de vivienda a bajo costo para migrantes mexicanos en el extranjero y de retorno que les permita hacerse de un patrimonio que posibilite el bienestar familiar, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a realizar las acciones necesarias en materia presupuestaria, jurídica y administrativa para mitigar el impacto negativo en los niños, hijos de madres trabajadores y padres solos, resultado de la reducción en el PEF 2019 al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris, para que haga del conocimiento público las causantes que derivaron en el retraso de entrega de permisos para la importación de materias primas en la producción de medicamentos, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Salud, para dictamen.
22. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y pueda operar de manera eficiente, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.
Turno:Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
23. Con punto de acuerdo, por el que esta soberanía, condena las amenazas realizadas en contra del Presidente de la República y respalda las acciones que lleva a cabo para combatir el robo de combustible en el país, suscrito por los diputados Jaime Humberto Pérez Bernábe y Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
24. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP, a instrumentar campañas informativas para concientizar a las niñas, niños y adolescentes que estudian la educación básica, sobre los principales riesgos del uso desmedido de los plásticos, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
25. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a someter a consideración la cesión de derechos a los 32 estados de la República Mexicana, de helicópteros y/o aviones que pertenecen al gobierno federal, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
26. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS, a garantizar el estado de derecho y, a través del diálogo y la conciliación, atienda el conflicto laboral suscitado en el estado de Tamaulipas y la estabilidad laboral en todo el país, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
27. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a dar cumplimiento a los convenios de apoyo financiero para que los recursos propios de las universidades tecnológicas y politécnicas no se consideren aportaciones estatales, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Educación, para dictamen.
28. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que transparente el origen de los recursos, montos finales y proceso de adquisición de los carros tanques que serán utilizados para la distribución de combustible, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
29. Con punto de acuerdo, para implementar estrategias y políticas públicas para eliminar el uso de bolsas de plástico, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
30. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, para que atiendan su obligación de prevenir, proteger y garantizar el derecho a la vida de las mujeres y niñas, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
31. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, a legislar en materia de establecimientos mercantiles, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
32. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del Estado de México, a iniciar una investigación objetiva e integral en relación a proliferación irregular de obras y los presuntos beneficios económicos otorgados por el gobierno de la entidad a favor de las empresas inmobiliarias, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
33. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a dar de conocer de manera electrónica un informe de evaluación sobre la implementación del Programa Intersecretarial para Atención a Migrantes en Baja California, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
34. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a emitir por decreto una estampilla postal conmemorativa de los cien años de la muerte del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata y a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública para que a más tardar el día 10 de abril de 2019, expida un billete de lotería conmemorativo, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena.
Turno:Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.»
INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Ulises García Soto, diputado federal integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículo 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el primer párrafo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor del siguiente:
Planteamiento del problema
Migrar, resistir, construir y transformar
Acertadamente la doctora Roxana Rodríguez Ortiz señala: Cuando se habla de frontera (cualquier que sea) indudablemente se habla también del otro, ya sea para negarlo, para excluirlo, para explotarlo, para reconocerlo o para reivindicarlo.
Es el caso que dicha discriminación, exclusión o reconocimiento, esta expresado desde el marco normativo de cada nación. Ejemplo de ello, es Estados Unidos, país que cuenta con leyes sumamente severas con personas que no cuentan con documentos oficiales para poder ingresar a dicha nación; con las honrosas excepciones de ciudades santuario como Los Ángeles o San Francisco.
En el caso mexicano, por una parte, de manera formal se promueve la protección de los derechos humanos universales, mientras que en la práctica, el migrante es discriminado, marginado y vulnerado, objetivo de violencia y delitos por el sólo hecho de ser migrante, incluso por parte de instituciones del Estado.
Por ello, la presente iniciativa propone eliminar un elemento de discriminación expresado en el artículo 11 constitucional y promover la igualdad jurídica bajo el principio de progresividad de los derechos humanos. Con esto, aumentaremos el reconocimiento de la migración en México como un fenómeno que no debe ser criminalizado ni estigmatizado; partiendo desde el punto de vista que el ser humano a lo largo de su historia ha migrado para buscar mejores condiciones de vida, conformando y fortaleciendo las sociedades actuales.
La migración se ha convertido en un tema central en las agendas internacional, binacional, regional y nacional principalmente desde las políticas emprendidas por las administraciones de los presidentes de los Estados Unidos, Obama y posteriormente con los anuncios sobre la política fronteriza de Donald Trump.
El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) calcula en 214 millones de personas el flujo de migrantes internacionales a nivel mundial, de los cuales 40 millones son migrantes indocumentados. Según el Banco Mundial, los principales países de destino son Estados Unidos, Rusia y Alemania, mientras que los países con mayor proporción de emigrantes son México, India y China. El principal corredor migratorio es el de México-Estados Unidos.
Debido a las condiciones propias del territorio nacional, se internan provenientes de Centroamérica alrededor de 150 mil migrantes sin documentos al año, con el objetivo principal de llegar a los Estados Unidos, según cálculos de la Subsecretaría de Población, Migración y Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (Segob).
El origen de la migración es multifactorial, desde conflictos regionales, pobreza, la precariedad laboral, y poca expectativa de empleo son factores determinantes para entender los flujos migratorios, nacionales e internacionales.
Asimismo, la inseguridad, la discriminación y la estigmatización de la migración son elementos que conlleva el fenómeno de la migración, a pesar de que la mano de obra es requerida para los procesos industriales en toda Norteamérica, los migrantes son socialmente marginados.
En nuestro país, es necesario impulsar la protección de los Derechos Humanos y hacer valer de manera efectiva lo dispuesto por el artículo primero de nuestra Constitución que establece:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
No obstante, las personas migrantes que cruzan por nuestro país corren graves riesgos con el objetivo de llegar a la frontera norte; en un fenómeno que es persistente y que a lo largo de las décadas se ha acentuado, haciéndose notorias las violaciones a derechos fundamentales de hombres, mujeres y niños que transitan por el territorio nacional.
Diversas organizaciones en defensa de los derechos de los migrantes en México han señalado que el Instituto Nacional de Migración es una institución que necesita una urgente restructuración con un enfoque integral de protección a los Derechos Humanos, desvinculando el enfoque de seguridad y criminalización con el de la migración.
Además de reformar el Instituto Nacional de Migración, la Secretaría de Gobernación, como cabeza de sector y el Plan Nacional de Desarrollo deberán contener una nueva visión y modelo de gestión del tema de la migración, con el enfoque de protección los derechos de los migrantes y sus familias. En consecuencia, la reforma que se propone aporta para la eliminación.
Desde México hemos visto un recrudecimiento de las políticas públicas hacia los migrantes en Estados Unidos, sobre todo en estado fronterizos, asimismo, se ha permeado esta visión hacia las implantadas por México. Ejemplo de ello es el Programa Frontera Sur.
El Programa Frontera Sur surge en 2014 para controlar los flujos migratorios hacia Norteamérica. Este programa despliega una política migratoria de contención enfocada en los centroamericanos que pretenden cruzar México enfocándose en la detención y repatriación de los migrantes.
Dicho programa nace en el contexto de la crisis humanitaria que presentó Estados Unidos sobre el tema de los menores migrantes no acompañados. El 7 de julio el Poder Ejecutivo federal anunció la creación del Programa Frontera Sur con un presupuesto de 102 millones de pesos y la Coordinación de Atención Integral de la Migración en la Frontera Sur.
Cabe destacar que el mencionado programa es una respuesta al incremento de detenciones de menores no acompañados y familias con menores de la Patrulla Fronteriza de Estados Unidos, es decir, que México implemente medidas necesarias para la ejecución de la política migratoria del país vecino, sin que este cambie la visión y las directrices sobre la migración proveniente de la frontera con México. Asimismo, es incomprensible que nuestro país intensifique las medidas de deportación, detención y contención a raíz de la puesta en marcha del Programa Frontera Sur y que se haya cedido la administración del programa a la Secretaría de Marina, lo que refiere una visión completamente coercitiva, en lugar de un manejo de protección a los derechos humanos.
De los señalado, en la página de la Secretaría de Gobernación se desprende que el Programa Frontera Sur tiene como un objetivo el que los migrantes no aborden los trenes que se dirigen hacia el norte, especialmente del istmo de Tehuantepec y Chiapas Mayab. Asimismo, se plantea la eliminación de las bandas criminales que vulneran sus derechos. Sin embargo, no se ve un aumento en fiscalías ni estructura de la Procuraduría General de la Republica en investigación y detención de dichas bandas de la delincuencia organizada. Estas medidas persecutorias y coercitivas mandan un mensaje funesto hacia los migrantes y hacia la sociedad civil dedicada a la protección de sus derechos, que no es propio de la agenda migratoria que México esgrime hacia el exterior; exigiendo un trato digno, pero implementado un trato rígido para aquellos que cruzan la frontera sur.
México no podrá exigir de Estados Unidos un mejor trato a los connacionales en ese país, mientras que en el nuestro se apliquen las mismas formas de tratar a los migrantes, persiguiéndolos, criminalizándolos y separando familias. A pesar de que el Programa Frontera Sur señala que tiene como un eje el respeto estricto a los derechos humanos, la realidad es que los operativos, puntos de revisión y demás medias exponen a los migrantes a constantes riesgos, abusos y extorciones, incluso por parte de las autoridades encargadas de proteger sus derechos.
El derecho a la seguridad pública y a la no discriminación, son garantías que todo individuo debe gozar en el territorio nacional. Y es obligación del Estado garantizar estos derechos con instituciones responsables, que hagan efectivo un marco normativo, que emana de nuestra Constitución, hasta la ejecución y administración de justicia por aquellos injustos en detrimento de cualquier individuo, ciudadano o no.
Entre 2008-2010 hubo más de 20 mil secuestros a migrantes en territorio nacional. Según cifras oficiales, para el periodo 2014 a 2016, de un total de 5 mil 824 delitos contra, migrantes en Oaxaca, Chiapas, Tabasco, Coahuila, Sonora y a nivel federal, sólo existe, evidencia de 49 sentencias, lo que equivale a una impunidad de 99 por ciento.
Por último, es necesario recordar que en agosto del 2010 varios medios de comunicación informaron la masacre cometida contra 72 migrantes de Centro y Sudamérica, en el estado de Tamaulipas. Entre las personas asesinadas se encontraban mujeres y niños. Los migrantes están expuestos a redes criminales y a una compleja red de violencia social e institucional; su tránsito implica enfrentarse a extorción, militarización, paramilitarización y a las políticas coercitivas en contra de ellos.
Los mexicanos migrantes en Estados Unidos no son delincuentes como tampoco lo son los centroamericanos que cruzan por México, para llegar a la frontera norte. Motivo por el cual el eliminar la discriminación expresada en la Carta Magna, con el calificativo de perniciosos no es un tema de forma, sino una manera de reconocimiento integral al tema a la migración como fenómeno social, que incluso, lejos de ser perniciosa, ayuda a los países con mano de obra y con intelectos con gran capacidad de emprendimiento e innovación.
La violencia ejercida por las instituciones debe ser proscrita de las políticas de los diferentes gobiernos, ya sea en Estados Unidos como en México; donde la corrupción ha provocado abusos y explotación de este grupo vulnerable de personas, los migrantes.
Argumentación
De la iniciativa que se propone es necesario resaltar que no se limita, restringe o se demerita ninguna facultad del gobierno en materia migratoria. Queda salvaguardado el derecho de la nación a proteger sus asuntos internos y sus fronteras, así como de determinar la forma en qué los extranjeros deben entrar o salir del territorio. Es por ello, que el único propósito es eliminar un elemento discriminatorio hacia los extranjeros en México, y no así mermar ninguna facultad del Estado.
El mismo artículo 11 de la Constitución señala que el ejercicio del derecho estará supeditado a las facultades que la ley otorgue a las autoridades judiciales y administrativas. De la lectura integral del primer párrafo del artículo 11 se desprende que las potestades que se otorguen al gobierno, ya sea ejecutivo o judicial, estará expresado en la ley y no en la Carta Magna; luego entonces, la presente modificación no afecta de manera alguna las capacidades de las diferentes autoridades, administrativas o judiciales.
No obstante, la presente reforma aporta en la visión que se tiene del fenómeno migratorio, expresado en la Constitución Política; donde la doctrina ha explorado de manera clara que nuestra Ley Suprema contiene la visión y aspiraciones de nuestra sociedad. De ahí se desprende la necesidad de eliminar todo elemento discriminatorio hacia los extranjeros o migrantes en nuestro país.
México ha reconocido ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante la solicitud de la Opinión Consultiva OC-18/03 que se presenta una problemática en cuanto a la protección de los Derechos Humanos de los migrantes, señalando las siguientes condiciones:
La protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes es también un tema de especial interés para México en razón de que existen, aproximadamente, 5.998.500 (cinco 12 millones novecientos noventa y ocho mil quinientos) trabajadores mexicanos fuera del territorio nacional. De ellos, se calcula que 2.490.000 (dos millones cuatrocientos noventa mil) son trabajadores migrantes indocumentados que, al carecer de una situación migratoria regular, se convierten en un blanco natural para la explotación humana y laboral, debido a su condición especialmente vulnerable.
Tan sólo en un período de cinco meses (del 1 de enero de 2002 al 7 de mayo del mismo año), México ha tenido que intervenir, a través de las representaciones consulares, en alrededor de 383 casos en defensa de los derechos humanos de trabajadores migrantes mexicanos, por discriminación laboral, salarios no pagados, indemnización por enfermedades adquiridas en centros de trabajo y accidentes de trabajo, entre otros motivos. Los esfuerzos que México y otros Estados de la región han venido realizando en defensa de los derechos humanos de los trabajadores migrantes, no han podido evitar el recrudecimiento de legislaciones y prácticas discriminatorias contra el extranjero que busca trabajo en un país distinto al suyo, ni la regulación del mercado de trabajo con base en criterios discriminatorios, acompañados de xenofobia, la cual se ampara en la seguridad nacional, el nacionalismo o la preferencia nacional.
Respecto del fondo de la consulta, México indicó en su solicitud:
En cuanto a la primera pregunta de la consulta (supra párrafo 4) De conformidad con el principio de igualdad jurídica consagrado en el artículo II de la Declaración Americana, en el artículo 24 de la Convención Americana, en el artículo 7 de la Declaración Universal y en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, toda medida que propicie un trato perjudicialmente distinto a personas o grupos de personas que se encuentren en el territorio de un Estado americano y sujetas a su jurisdicción, es contraria al reconocimiento de igualdad ante la ley, que prohíbe todo tratamiento discriminatorio con apoyo en la ley.
Ante dicha solicitud de México, queda evidente la acción de nuestro país, y la necesidad por promover la igualdad ante la ley y eliminar la xenofobia; argumento base por el cual debe modificarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en cuanto a su artículo 11.
La antes mencionada Opinión Consultiva, apoyada por treinta países estableció la obligación de respetar y garantizar los derechos fundamentales de los migrantes. Al respecto el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados señaló:
La condición migratoria constituye y debe constituir una causal prohibida para la discriminación en nuestro Continente, con base en la Declaración Americana, así como [en] la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El principio de no discriminación está consagrado en todos los instrumentos de derechos humanos.
En cumplimiento de dicha obligación, los Estados deben abstenerse de realizar acciones que de cualquier manera vayan dirigidas, directa o indirectamente, a crear situaciones de discriminación de jure o de facto. Esto se traduce, por ejemplo, en la prohibición de emitir leyes, en sentido amplio, de dictar disposiciones civiles, administrativas o de cualquier otro carácter, así como de favorecer actuaciones y prácticas de sus funcionarios, en aplicación o interpretación de la ley, que discriminen a determinado grupo de personas en razón de su raza, género, color, u otras causales.
Por último, la Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derecho Humanos concluye en sus primeros tres puntos:
1. Que los Estados tienen la obligación general de respetar y garantizar los derechos fundamentales. Con este propósito deben adoptar medidas positivas, evitar tomar iniciativas que limiten o conculquen un derecho fundamental, y suprimir las medidas y prácticas que restrinjan o vulneren un derecho fundamental.
2. Que el incumplimiento por el Estado, mediante cualquier tratamiento discriminatorio, de la obligación general de respetar y garantizar los derechos humanos, le genera responsabilidad internacional.
3. Que el principio de igualdad y no discriminación posee un carácter fundamental para la salvaguardia de los derechos humanos tanto en el derecho internacional como en el interno.
En consecuencia y en congruencia a tales disposiciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, es que debemos modificar la Constitución eliminando el calificativo de perniciosos residentes objeto de la presente iniciativa, por ser un elemento de discriminación y estar expresado en términos de los derechos de migrar y transitar por y a través del territorio nacional. En lo que respecta a la palabra residentes, la eliminación va en función de que las leyes regulen lo concerniente no solo a los residentes en México, sino a todos los extranjeros en el país.
En 2011 la Comisión Nacional de Derechos Humanos publicó el Informe especial sobre secuestro de migrantes en México, en donde se revelan datos importantes sobre la situación de los migrantes frente al Instituto Nacional de Migración y otras autoridades que debería proteger sus derechos.
Durante sus visitas de trabajo, personal de esta Comisión Nacional de los derechos humanos recabó un total de 178 testimonios relativos a eventos de secuestro de migrantes, de los cuales 153 (86 por ciento) corresponden a declaraciones ofrecidas por migrantes que fueron víctimas directas de este ilícito, mientras que 25 (14 por ciento) atañen a narraciones ofrecidas por personas que atestiguaron los hechos delictivos.
Es importante destacar que las cifras antes citadas podrían resultar superiores, pues la naturaleza del delito y la situación de vulnerabilidad en la que se encuentra la población migrante impiden conocer de todos los eventos de secuestro que tuvieron lugar en ese periodo.
El presente Informe Especial sobre secuestro de migrantes en México reporta, respecto de la nacionalidad de las víctimas y testigos que brindaron su testimonio a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que en 44.3 por ciento de los casos, se trata de hondureños, en 16.2 por ciento de salvadoreños, en 11.2 por ciento de guatemaltecos, en 10.6 por ciento de mexicanos, en 5 por ciento de cubanos, en 4.4 por ciento de nicaragüenses, en 1.6 por ciento de colombianos, en 0.5 por ciento de ecuatorianos, en tanto que en el resto de los casos no fue posible determinar la nacionalidad.
Del total de testimonios recabados, el 15.7 por ciento corresponde a experiencias narradas por mujeres migrantes. Por lo que hace a las regiones en donde se presentaron eventos de secuestro de migrantes, según las evidencias recabadas, 67.4 por ciento de los eventos sucedieron en el sureste, 29.2 por ciento en el norte y 2.2 por ciento en el centro del país. En el resto de los eventos no se especifica la región. Los estados en que se presentó el mayor número de testimonios de víctimas y testigos de secuestro, son Veracruz, seguido de Tabasco, Tamaulipas, San Luis Potosí y Chiapas.
De los 178 testimonios recabados por esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en el 8.9 por ciento de los casos, testigos y víctimas refieren la colusión de alguna autoridad en la comisión del delito de secuestro. Entre las más frecuentemente aludidas se encuentran distintas corporaciones de policía municipal, personal del Instituto Nacional de Migración e Instituciones de Seguridad pública estatal, así como la Policía Federal.
Tan relevantes datos señalan la crisis institucional que presenta el país en cuanto al respeto de los Derechos Humanos, sobre todo a los de personas en condiciones vulnerables, como los son los migrantes centroamericanos. A todas luces las violaciones de las garantías por parte de las autoridades de los diferentes órdenes de gobierno son motivo de atención nacional, aunado a las bandas del crimen organizado que secuestran y reclutan a migrantes para sus fines. En consecuencia, el trato digno y respetuoso hacia los migrantes también es materia de seguridad pública, entendida como una forma de combatir el crimen organizado en el país, más no así criminalizando a la migración.
Reformar la Constitución, es el primer paso para desvincular el modelo de seguridad con las políticas migratorias, eliminando el carácter persecutor-policial, y promover un modelo de seguridad humana y de hospitalidad.
De 2012 a 2017 se tiene registrado 2 mil 912 migrantes víctimas de algún delito; en promedio cuatro de diez migrantes fueron secuestrados, según cifras del Instituto Nacional de Migración.
El peor panorama esta en Tamaulipas, lugar en el que se concentran 974 casos de los mil 227 que hubo en todo el país. Esta zona se convirtió en un foco rojo desde 2010, año en el que se encontraron los cadáveres de 72 migrantes. Eso marcó el inicio de una violencia extrema contra esta población.
De 2012 a 2017 la mitad de las víctimas de las que tuvo registro el INM fueron agredidas en Chiapas y Oaxaca. La extorción en el sur es más fuerte porque es donde los migrantes traen más dinero...
La presente iniciativa pretende eliminar la visión de seguridad, persecutoria y coercitiva del fenómeno de la migración. En primer lugar, para dar cumplimiento a los derechos humanos y posteriormente para dar el trato reciproco a los migrantes extranjeros en México, al trato que queremos reciban los mexicanos que emigran hacia países como Estado Unidos o Canadá.
Por ello, es necesario eliminar desde la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, cualquier elemento que induzca la discriminación y la calificación negativa de la migración, como es el calificativo de pernicioso, expresado en el primer párrafo del artículo 11 de nuestra Ley Suprema.
Asimismo, se elimina la palabra residentes del señalado artículo con el objetivo de preservar la congruencia y armonía gramatical del precepto. De esta forma el artículo 11 y las leyes que regulen dicho artículo tendrán facultades sobre todos los extranjeros en el territorio nacional, y no asolo así aquellos que sean residentes en México.
Cabe señalar, que a pesar de que contamos con la Ley de Migración, publicada en mayo del 2011, que es un ordenamiento de orden público y de observancia general en toda la República y tienen por objeto regular lo relativo al ingreso y salida de mexicanos y extranjeros al territorio de los Estados Unidos Mexicanos; en ningún artículo de la mencionada ley se hace referencia al calificativo vertido en la Constitución de pernicioso. Motivo por el cual, de no tener una utilidad para la protección de los derechos de los individuos o para la salvaguarda del interés general de la Nación, es prescindible, y debe ser eliminado por ser un elemento que no coadyuva al mejor entendimiento del fenómeno migratorio.
Por lo expuesto, se somete a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de decreto bajo el siguiente
Fundamento legal
El suscrito, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros en el país.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Roxana Rodríguez Ortiz, Epistemología de la Frontera: Los Límites del Otro Revista do Centro de Educação e Letras, Volumen 13 número 1; 2011.
2 Informe Especial sobre Secuestro de Migrantes en México.
3 Ximena Suárez, Andrés Díaz, José Knippen y Maureen Meyer; El acceso a la justicia para personas migrantes en México, un derecho que existe sólo en el papel; julio de 2017.|
4 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consultiva oc-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.
5 Corte Interamericana de Derechos Humanos; Opinión Consultiva oc-18/03 de 17 de septiembre de 2003, solicitada por los Estados Unidos Mexicanos; Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados.
6 Ibídem.
7 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/sociedad/secuestros-azotan-migrantes-de-ce ntroamerica
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 20 días del mes de noviembre de 2018. Diputado Ulises García Soto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD Y CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 194 y 198 de la Ley General de Salud y 198 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Manuel Huerta Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena
Manuel Huerta Martínez, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículo 194 y 198 de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I) Antecedentes
En 2017 la producción total mundial de opio experimentó un aumento del 65 por ciento respecto a 2016, alcanzando una cifra de 10 mil 500 toneladas, según lo reportado por la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) en su Informe Mundial sobre las Drogas 2018. Así, 2017 ha sido el año con mayor producción de opio desde 1930. Los siguientes países se señalan como los principales productores de opio ilícito: Afganistán (85 por ciento), Myanmar (8 por ciento), México (3 por ciento) y la República Democrática Popular Laos (1 por ciento).
Este incremento en producción está vinculado con el repunte de muertes por sobredosis de drogas en Estados Unidos de América (EUA), que en 2015 alcanzó una tasa de 17.3 muertes cada 100 mil habitantes, esta cifra ha incrementado en gran medida por el repunte en muertes por sobredosis de opiáceos. Además, este dato es similar a las 17.2 defunciones cada 100 mil habitantes reportadas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) para México el mismo año.
De forma paradójica, distintos países en el mundo enfrentan una sub-oferta para la atención de pacientes con enfermedades terminales y de cuidados paliativos; México entre ellos con una demanda del 36 por ciento atendida.
Por otro lado, México enfrenta además de la problemática del incremento del cultivo ilegal de amapola registrada en el primer párrafo, la violencia vinculada con las actividades de la cadena de valor de opiáceos y opioides; en promedio, de 2013 a 2017, el 43 por ciento de los homicidios vinculados a la delincuencia organizada (HVDO) sucedieron en estados que tienen municipios con siembra ilícita de amapola.
Un reciente estudio de la Comisión Nacional de Seguridad, de junio de 2018, sobre el Mercado de opiáceos y opioides: alternativas para México señala:
... a la luz de la evidencia internacional disponible, existen dos alternativas documentadas a nuestra problemática: la sustitución de cultivos (amapola por alguno otro legal) y la legalización del cultivo de amapola con fines científicos y médicos. Entre los países que han implementado la segunda destacan, España con la licencia más antigua (1936), Australia con el debate más vigente (modificación genética de la amapola), y Reino Unido con la licencia más reciente (2006).
Como parte de este estudio, se describen los casos de éxito en la legalización del cultivo de amapola en India y Turquía, así como la participación de los diferentes actores que intervienen en la transformación de la amapola en opio o en paja de adormidera.
En México, por otro lado, el consumo per cápita de medicamentos derivados del opio muestra una tendencia creciente en un contexto de oferta limitada, dependiente de las importacionesprovenientes de otros países. El informe de la Comisión Lancet establece que México sigue la tendencia de los países en vías de desarrollo en donde el precio de los medicamentos es mayor que en los países con economías consolidadas, por ejemplo, la morfina inyectable tiene un precio 30 veces mayorque el registrado en otras naciones.
Asimismo, de conformidad con lo publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), de los 82 mil 505 enfermos de cáncer que fallecieron durante 2016 en México, 66 mil 4 ( 80 por ciento) sufrieron dolor de moderado a severo, lo que supone que no tuvieron acceso a medicamentos derivados del opio.
Como resultado de lo anterior y con base en la experiencia nacional, se plantean tres posibles políticas públicas para contener y disuadir la violencia generada por el cultivo ilegal de amapola:
1. Permitir la producción de amapola en México con el objetivo de destinarla al procesamiento y distribución de los medicamentos derivados del opio (por ejemplo, la morfina, la oxicodona, el fentanilo y la buprenorfina);
2. Mejorar la estrategia de desarticulación de organizaciones delictivas relacionadas con el mercado ilegal de opioides y opiáceos, enfocándose en las redes criminales operativas, financieras y político-sociales; y
3. Fortalecer los mecanismos que eviten la desviación del uso del anhídrido acético, componente esencial para producir heroína.
II) Marco Jurídico Internacional
Un estudio realizado por el Instituto Belisario Domínguez denominado Control internacional de drogas: antecedentes históricos rumbo a UNGASS 2016 muestra la evolución histórica del marco general de control de la producción y del comercio del opio a nivel internacional deriva de la primera Conferencia Internacional del Opio celebrada en Shanghái en 1909 (Instituto Belisario Domínguez, 2015). En dicha reunión, Estados Unidos impulsó el desarrollo de un régimen global en contra de la utilización del opio en la medicina, en estudios científicos e investigación y en fines recreativos.
La conferencia sentó las bases para la Convención Internacional del Opio que se llevó a cabo en La Haya en 1912. Esta convención es considerada el primer tratado internacional para fiscalizar, regular el comercio y vigilar el transporte de opio y sus derivados. El acuerdo fue aplicado de manera directa por Estados Unidos, China, Noruega, Países Bajos y Honduras.
Después se negociaron otros tratados hasta la consolidación del actual sistema de fiscalización de sustancias constituido en la Convención Única de Estupefacientes de 1961.
Es importante resaltar que México es parte, desde 1977, de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, la cual establece una lista de definiciones, el régimen de fiscalización, obligaciones para que las partes faciliten información sobre sus necesidades de estupefacientes con fines médicos, así como datos estadísticos sobre producción, fabricación, uso, consumo, decomisos, superficies de cultivo, importaciones y exportaciones.
La Convención deja espacio para que cada Estado parte decida si la prohibición de ciertos cultivos es la medida más adecuada para proteger la salud pública y evitar el tráfico ilícito, teniendo la obligación de secuestrar y destruir las plantas ilícitamente cultivadas. Si se permite el cultivo de adormidera, se deberán establecer organismos oficiales para designar zonas de cultivo, emitir licencias, recibir la totalidad de las cosechas, importar y exportar existencias.
Respecto del comercio internacional, la Convención Única de 1961 establece limitaciones a la producción de opio para el comercio internacional, entre las que destacan:
A) Tener en cuenta las necesidades mundiales con arreglo a las previsiones de la JIFE, instancia internacional que evalúa la evolución de oferta-demanda de estas sustancias, a fin de evitar la superproducción.
B) Notificar a la JIFE sobre la intención de producir opio, siempre que no haya riesgo de ocasionar tráfico ilícito, someterse a la fiscalización de la Convención Única e informar sobre el o los países a los que se exportará.
C) Informar sobre las cantidades que se calcula serán producidas.
Tanto la JIFE, como el Consejo Económico y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión de Estupefacientes pueden aprobar o rechazar la producción.
El régimen internacional mantiene controles rigurosos para la exportación de opiáceos con fines medicinales. La JIFE de la ONU tiene la facultad de monitorear y controlar los volúmenes de producción de cada país en concordancia con la demanda mundial de medicamentos.
La JIFE señala como buena práctica la vigilancia del comercio lícito a través de la reglamentación del comercio lícito internacional, el control ejercido por los Estados, la administración eficiente de sistemas reglamentarios y controles voluntarios. Otro ejemplo es el acuerdo entre gobiernos, administrado por la JIFE, para garantizar la disponibilidad adecuada de materias primas de opiáceos para utilizarlas con fines médicos y científicos y, al mismo tiempo, prevenir la acumulación excesiva de existencias, lo que podría dar lugar a la desviación de sustancias.
La JIFE recomienda que las existencias mundiales de materias primas de opiáceos se mantengan en un nivel suficiente para atender la demanda mundial durante aproximadamente un año, a fin de garantizar el suministro médico y al mismo tiempo evitar la desviación.
III) Contexto del mercado de medicamentos derivados del opio
A) Mercado legal
El mercado global de medicamentos derivados del opio está compuesto por la oferta y la demanda de sustancias y compuestos cuyo fin es el tratamiento del dolor moderado e intenso.
En particular, medicamentos como la morfina, la oxicodona, el fentanilo y la buprenorfina son esenciales en el tratamiento del dolor (OMS, 2012). Estos medicamentos, entre otros, están disponibles únicamente para un pequeño porcentaje de la población global.
Según la JIFE, existen 5 mil 500 millones de personas (tres cuartas partes de la población mundial) que no tienen acceso a medicamentos contra el dolor. Asimismo, el 90 por ciento del consumo de medicamentos derivados del opio se concentra en Australia, Nueva Zelanda, Canadá, Estados Unidos y Europa Occidental (Hallam, 2014), por lo que el gran desbasto en la demanda de remedios contra el dolor intenso se concentra en las regiones subdesarrolladas. Dicha problemática es considerada un factor primordial en la pandemia global de dolor no tratado (Oncology, 2012).
De acuerdo con un estudio sobre enfermos de cáncer en el mundo, existe una brecha radical en cuanto al acceso a medicinas para el control del dolor. Esta brecha es generada por la diferencia de precios entre comunidades desarrolladas y en vías de desarrollo, que a su vez es el resultado de la falta de un mercado competitivo en países en vías de desarrollo.
Por ejemplo, 1 mg de una tableta de sulfato de morfina debería costar menos de un centavo de dólar, y el suministro para un mes se encuentra entre 1.80 y 5.40 dólares. Sin embargo, el costo de esta cantidad en algunos países en vías de desarrollo oscila entre los 60 y 180 dólares. Incluso en países con ingresos promedio de América Latina, el costo de un suministro mensual de morfina puede alcanzar hasta el 200 por ciento del salario promedio de una persona (Knaul, 2014).
1. Cadena Productiva
La cadena productiva de medicamentos derivados del opio se integra por diversos agentes: agricultores, extractores, procesadores (farmacéuticas), distribuidores, consumidores (pacientes) y agentes reguladores nacionales e internacionales. Cada uno de ellos desempeña un rol específico en la cadena productiva de los medicamentos derivados del opio, como se observa en el esquema 1.
Esquema 1. Cadena productiva de medicamentos derivados de opio
Esquema sobre la cadena productiva para México:
Esquema. Interacción de los agentes de la cadena productiva de medicamentos derivados del opio en México
Agentes reguladores Pacientes con dolores de moderados a fuertes Gobiernos y agencias internacionales
Fuente: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)
2. Demanda
La demanda cubierta de medicamentos derivados del opio se concentra en los países desarrollados. En el 2013, los países con mayor consumo de medicamentos derivados del opio fueron los siguientes: Estados Unidos de América (57.3 por ciento del consumo mundial), Canadá (7.7 por ciento), Reino Unido (4.7 por ciento), Francia (4.6 por ciento), Austria (3.7 por ciento) y China (3.7 por ciento). Cabe destacar que Austria es el país con mayor consumo de medicamentos derivados del opio per cápita (JIFE, 2015).
En el mapa 1 se puede observar el consumo de medicamentos derivados del opio en dosis diarias de consumo definidas con fines estadísticos (S-DDD) por millón de habitantes y por día.
Mapa 1. Consumo de medicamentos derivados del opio en el mundo
Disponibilidad de medicamentos derivados del opio para el tratamiento del dolor (promedio 2010-2012). El consumo está expresado en dosis diarias definidas con fines estadísticos (S-DDD) por millón de habitantes y día (Mapa JIFE) Fuente: Hallam (2014)
La demanda de medicamentos derivados del opio ha aumentado en un 200 por ciento entre 1994 y el 2013. De hecho, a excepción de 2 años, la demanda ha aumentado (o se ha mantenido constante) año con año durante los últimos 19 años (ver gráfica 1)
Gráfica 1.Consumo mundial de medicamentos derivados del opio expresado en miles de millones de dosis diarias definidas con fines estadísticos (S-DDD), 1994 a 2013, Fuente: JIFE (2015)
a/ Opioides: opiáceos y opioides sintéticos
b/ Incluida la buprenorfina, opiáceo sujeto a fiscalización con arreglo al Convenio de 1971
c/ Incluida la pentazocina, opioide sintético sujeto a fiscalización con arreglo al Convenio de 1971
En consecuencia, también la demanda por los insumos para la elaboración de los medicamentos derivados del opio ha aumentadodurante las últimas dos décadas (JIFE, 2015).
Demanda nacional
De acuerdo con datos de la JIFE, el consumo per cápita de medicamentos derivados del opio en México muestra una tendencia creciente durante el periodo 2000-2013. Mientras que en el 2000 el consumo promedio per cápita fue de 2.44 mg, en 2013 éste se estimó en 3.92mg, es decir un crecimiento del 61 por ciento (ver gráfica 2).
Gráfica 2. Consumo per cápita de medicamentos derivados del opio en México
Fuente: Elaboración propia con datos de la JIFE
Resulta importante señalar que al compararse el consumo per cápita de medicamentos derivados del opio entre México y el consumo en los Estados Unidos (EUA) entre 2000 y 2013, se tiene una gran diferencia, ya que en este periodo el consumo mexicano representó tan sólo el 0.6 por ciento del consumo estadounidense (ver cuadro A del anexo). La diferencia anterior puede reflejarse también en la disponibilidad de medicamentos derivados del opio para el tratamiento del dolor, mientras que en EUA el promedio de dosis diarias por millón de habitantes es superior a 10 mil, en México se encuentra en un rango de 1 a 100 dosis. Adicionalmente, en 2012, de las 78 mil 719 muertes registradas por cáncer en México, 69 mil 975 (el 89 por ciento) sufrieron dolor de moderado a severo, lo que supone que no tuvieron acceso a medicamentos derivados del opio.
A pesar de que la demanda de medicamentos derivados del opio en México muestra una tendencia creciente, la oferta de estos productos es aún limitada, condición que comparte con otros países en vías de desarrollo en los que el dolor no se controla en gran medida (Hallam, 2014). En este sentido, en 2013, la cantidad disponible de alcaloides del opio y sus derivados, así como de los medicamentos derivados del opio sintéticos en el mercado mexicano fue de 250 kilogramos (JIFE, 2014), de los cuales 87 (35 por ciento) correspondieron a importaciones. En dicho total, los alcaloides del opio y sus derivados contribuyeron en 69 por ciento (172 kg), mientras que la cantidad de medicamentos derivados del opio sintéticos representó 31 por ciento (78 kg).
Exceso de demanda en México
Dado que en México la disponibilidad de medicamentos derivados del opio con fines médicos sigue siendo baja, la JIFE reconoce como obstáculos para el abastecimiento de la demanda:
La complejidad de procedimientos legales y administrativos para la obtención de estos medicamentos.
La insuficiente información de los profesionales de la salud pública que limita la prescripción y distribución.
La resistencia por parte de médicos a admitir el uso de medicamentos derivados del opio como opción de tratamiento.
La presente propuesta se encuentra enfocada a solventar el primer obstáculo.
Por otra parte, un estimador de la demanda potencial de medicamentos derivados del opio se puede construir a partir de los datos sobre padecimientos crónicos; 28 millones de personas experimentan dolor en algún grado (Senado de la República, 2014), de los cuales, se asume que el 30 por ciento padecen dolores de fuertes a graves, y que el 60 por ciento de los pacientes no cuentan con acceso al tratamiento para aliviarlos (Mohar Betancourt, 2015). Así, se puede determinar que la demanda de medicamentos derivados del opio en México es de 19,764kg. Sin embargo, de acuerdo con datos de la JIFE, en 2013 tan sólo estuvieron disponibles 482kg de medicamentos en el mercado mexicano, es decir, existe un exceso de demanda por 19,282kg.
3. Oferta
Los sembradíos de adormidera que son empleadas con fines médicos y científicos se producen, mayoritariamente, en tres países: Turquía, India y Australia (Tasmania). No obstante, también España y Francia tienen una producción importante. Normalmente, el proceso de extracción de los alcaloides se realiza en los países donde se siembra la adormidera y el procesamiento (transformación a medicamentos) es llevado a cabo en donde las farmacéuticas tienen sus respectivos laboratorios (Bartholomew, 2007). En particular, las siguientes empresas importan alcaloides y realizan procesamiento y/o distribución de medicamentos derivados del opio:
Cuadro 1. Principales farmacéuticas importadoras
Fuente: Elaboración propia con datos de Senlis Council (2012)
B) Mercado ilegal
1. Consumo
De acuerdo con información de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), en 2016 hubo aproximadamente 19.4 millones de consumidores de opiáceos en el mundo (0.4 por ciento de la población mundial entre 15 y 64 años).
La prevalencia del consumo de medicamentos derivados del opio en los países de América del Norte (3.8 por ciento) continúa siendo elevada respecto a la media mundial (0.7 por ciento). Para el caso de EUA, el mayor importador de la amapola producida en México, la UNODC indica que existen indicios sobre un desplazamiento parcial del consumo de medicamentos derivados del opio hacia el consumo de heroína lo que podría explicarse por una mayor disponibilidad de esta sustancia así como debido a una reducción en su precio.
Según datos de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) el uso de la heroína incrementó 63 por ciento entre 2002 y 2013 en la población estadounidense. Durante 2013 se estimó que 517,000 personas reportaron el uso dependencia de la heroína, lo cual representa un aumento de 150 por ciento respecto al 2007. Además, la tasa de muertes por sobredosis de drogas en EUA en 2015 fue similar a la de México en defunciones por homicidios (INEGI), el incremento en EUA de las muertes estuvo relacionado con la sobredosis de opiáceos.
Gráfica 3. Comparación de muertes por homicidios en México y por sobredosis en EUA
Fuente:Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en ingles) de EUA
Ahora bien, según datos de la UNODC reportados en su Informe Mundial de las Drogas, en 2016 el porcentaje de consumidores de heroína en Estados Unidos de América se incrementó en un 14 por ciento, con respecto al 2015.
Consumo nacional
De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Adicciones 2016 2017, el 0.2 por ciento (145 mil 382) de la población de 12 a 65 años mostraron incidencia del consumo de derivados de opiáceos y heroína.La base de consumidores es significativamente menor que la de Estados Unidos (2.1 millones padecen trastornos por el consumo de derivados de opiáceos, mientras que se identifican 670 mil usuarios de heroína).
2. Producción
El cultivo global de opiáceos durante 2017 fue de 418 mil hectáreas, lo que resulta en un incremento del 37 por ciento respecto a 2016. Este crecimiento puede deberse a que el cultivo de adormidera alcanzó niveles históricos en el principal país que se cultiva, Afganistán, que en 2017 llegó a producir 9 mil toneladas, incrementando su producción en un 87 por ciento con respecto al año anterior.
En términos de producción, en 2017 la producción total mundial de opio experimentó un aumento del 65 por ciento con respecto a 2016, alcanzando una cifra de 10 mil 500 toneladas, según lo reportado por la UNODC en su Informe Mundial sobre las Drogas 2018. Así, 2017 ha sido el año con mayor producción de opio desde 1930.
Por su parte, la heroína se aproximó a las 526 toneladas. Cabe destacar que a nivel global se identificaron los siguientes países como los principales productores de opio ilícito: Afganistán (85 por ciento), Myanmar (8 por ciento), México (3 por ciento) y la República Democrática Popular Laos (1 por ciento).
3. Producción nacional
Actualmente, no existen cifras oficiales sobre la producción de amapola en México. Al no contar con estos datos se puede usar como indicador de producción, la erradicación de amapola a nivel municipal (cf. Dube, et al. 2014). En otras palabras, se puede asumir que donde más hectáreas se erradican también es donde más se produce o cultiva.
De acuerdo con información del Esfuerzo Nacional, en los últimos seis años (2012 a 2018) respecto a los anteriores, la erradicación de hectáreas en el país ha incrementado en un 57 por ciento. A su vez, durante el mismo periodo las entidades federativas que se listan a continuación han mostrado los siguientes incrementos: Guerrero (36 por ciento), Chihuahua (24 por ciento) y Durango (20 por ciento).
De acuerdo con información del Esfuerzo Nacional, de diciembre de 2012 al 28 de junio de 2018 se han erradicado un total de 131,358.58 hectáreas de amapola en el país. Es importante destacar que el 92 por ciento de la erradicación se concentra en 4 estados: Guerrero (35 por ciento), Chihuahua (24 por ciento), Durango (21 por ciento) y Sinaloa (12 por ciento).
Durante febrero de 2010 a noviembre de 2012 alrededor del 93 por ciento de la erradicación se concentró prácticamente en los mismos estados que los de la presente administración: Guerrero (50.30 por ciento), Durango (18.42 por ciento), Chihuahua (11.78 por ciento), Sinaloa (7.41 por ciento) y Nayarit (3.77 por ciento).
La gráfica 4 muestra la evolución de la erradicación de hectáreas a nivel nacional de enero 2006 hasta mayo 2015. De 2006 a septiembre de 2015 ha habido un aumento de las hectáreas de amapola erradicadas. El promedio anual de erradicación (descontando 2015) es de 15,393 hectáreas. Es importante mencionar que durante 2014 se registró un incremento importante respecto de 2013 y 2012.
Por otro lado, como se muestra en la gráfica 5, el 70 por ciento del total de hectáreas erradicadas se concentra en 13 municipios, principalmente dentro de los estados de Guerrero (6), Chihuahua (2) y Sinaloa (2).
En el caso particular de Guerrero se han localizado y destruido plantíos de amapola en 75 (93 por ciento) de los 81 municipios que integran a la entidad. Además, cuatro municipios constituyen el 52 por ciento de las hectáreas erradicadas en el estado: Gral. Heliodoro Castillo (20 por ciento), Ayutla (13 por ciento), San Miguel Totolapan (12 por ciento) y Chilpancingo de los Bravo (7 por ciento). Dichos municipios se ubican casi en su totalidad en el centro del estado, tal y como se observa en el mapa 2.
Mapa 2. Hectáreas destruidas en el estado de Guerrero
Fuente: Elaboración propia con datos de Sedena.
Para poder pronosticar las zonas geográficas que podrían incrementar la producción de amapola en caso de aprobarse la presente propuesta, sería necesario contar con información sobre producción de este opiáceo a nivel municipal. Como se mencionó, al no contar con dichos datos se puede usar como indicador de producción, la erradicación de amapola. En este sentido, se prevé que lugares con características geográficas similares a Guadalupe y Calvo en Chihuahua, Gral. Heliodoro Castillo en Guerrero, Tamazula en Durango y Badiraguato en Sinaloa, tendrían mayores posibilidades de comenzar a cultivar amapola. El mapa 3 muestra una infografía sobre las características geográficas que presentan estos municipios.
En general se pueden identificar dos corredores en la producción de amapola. Ambos corredores se encuentran sobre cordilleras montañosas. El corredor norte (municipios dentro de Durango, Nayarit, Sinaloa y parte de Chihuahua) está ubicado en la Sierra Madre Occidental y el corredor sur (municipios dentro de Guerrero) está ubicado en la Sierra Madre del Sur.
Al parecer, los municipios productores no sólo cuentan con las condiciones climáticas ideales para la siembra de amapola sino que también son municipios con características socioeconómicas similares: se dedican a actividades agropecuarias, la mayoría de su población se encuentra en condiciones de pobreza y un porcentaje alto de la población se encuentra por debajo de la línea de bienestar (ver mapa 3 y cuadro 2).
Problemática en México
Tanto la siembra como el cultivo de opioides se lleva a cabo en regiones consideradas económicamente en desarrollo, lo cual se debe a dos factores, vinculados entre sí: un Estado de Derecho debilitado y la ausencia de oportunidades para que la población se integre al desarrollo económico.
Un estado de derecho debilitado implica, entre otros, que se está frente a una situación de incumplimiento puntual de las normas establecidas, en combinación con poco o nulo respeto a las autoridades e instituciones. Dicha situación se encuentra estrechamente vinculada a problemas culturales y de inseguridad, ya que, al no tener respeto o reconocimiento de las normas y las instituciones, el vulnerar la legalidad a través de actividades ilícitas se vuelve algo normal y parte del contexto cultural y económico. Las oportunidades económicas derivadas de actividades ilícitas tienen una alta probabilidad de permear en la población de aquellos lugares en los que el estado de derecho se encuentra debilitado o ausente, ya que se conjuga la ausencia de respeto por la ley y la necesidad de integrarse a la cadena de desarrollo económico.
Las actividades ilícitas llevan un grado de peligro y, por consecuencia, posibilidades de generar violencia entre los diferentes actores que participan en ellas, además de aquella violencia que se genere como resultado de las acciones para erradicarlas. Es así que, cada una de las diferentes etapas de la cadena de valor de opioides en México se encuentra relacionada con la generación de violencia.
IV. Experiencias internacionales para la atención del cultivo ilegal
Existen varias lecciones que se pueden aprender de al menos siete países: Australia (1965); España (1934); India; Francia; Hungría; Turquía; y Reino Unido (2006); que han legalizado el cultivo de adormidera con fines medicinales y científicos,sin embargo nos focalizaremos en dos: India y Turquía. Describiremos también las experiencias no exitosas como el caso de Afganistán.
A. Regulación del cultivo de la amapola con fines médicos y científicos
1. Casos exitosos
El marco legal internacional del régimen de control mundial de las drogas se compone por tres tratados internacionales: la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (enmendada por el protocolo de 1972), el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y la Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988.
El objetivo de dichos tratados es tipificar medidas de control aplicables a nivel internacional con el fin de garantizar la disponibilidad de sustancias psicoactivas para fines médicos y científicos, y prevenir su desvío hacia canales ilegales.
Actualmente, solo Alemania, Australia, Austria, China, Eslovaquia, España, Francia, Holanda, Hungría, Inglaterra, India, Japón, Macedonia, Nueva Zelanda, Polonia, Rumania, Turquía y Ucrania, pueden cultivar legalmente la amapola, ya que cuentan con autorización para fines médicos y científicos.
Según la JIFE, existen dos métodos para la extracción de los alcaloides de la adormidera: el primero a partir de la producción de opio y el segundo a través de la paja de adormidera. India y Turquía, respectivamente, emplean esos métodos para el cultivo de la adormidera.
a) India
La producción de amapola en India es milenaria; algunos de los primeros registros al respecto datan de 1590. La producción fue administrada por Países Bajos y Reino Unido, durante sus periodos coloniales respectivos. Una vez recobrada su independencia en 1947, el control de la producción pasó a manos del gobierno. El marco normativo de este país consiste en una serie de leyes que se aplican de manera uniforme en todos sus territorios y estados.
India cuenta con una autoridad central, la Junta India de Narcóticos (JIN), establecida a través de la resolución No. F.235-E.0/45 del Ministerio de Finanzas (2 de abril de 1949). Esta autoridad tiene la facultad de mejorar y coordinar los aspectos de narcóticos en India, dependiendo originalmente del Ministerio de Finanzas. Actualmente hay un Comisionado de Narcóticos (dependiente de la JIN) y la producción es controlada por el gobierno; los campesinos realizan la siembra y cosecha, cuyo opio es enviado a fábricas gubernamentales .
India concentra cerca del 90 por ciento de la producción global de opio y es el único proveedor lícito del mercado mundial, la mayor parte de la producción se destina a la exportación. Sin embargo, redujo su producción en un 75 por ciento durante 2014. Esto se debe a que Estados Unidos decidió disminuir la cantidad importada de 375.76 toneladas en 2008 a 69.50 en 2014, posiblemente porque la India no ha cambiado su método de producción de opio de extracción de la goma a paja de adormidera.
b) Turquía
Turquía es productora de opio desde el siglo XVIII. Para 1700, los británicos compraban opio en la región de Esmirna perteneciente al Imperio Otomano y el cual es actualmente el segundo mayor puerto de Turquía. Durante esta época se producía opio en prácticamente toda el área central y oriental, en 32 de las 56 provincias que la componen.
La Ley 2253 de 1933 limitó la producción a 12 provincias, debido a que se quería utilizar únicamente para fines médicos. Se incentivó una sustitución a cultivos de azúcar en las provincias en las que su producción fue prohibida. El área de cultivo es determinada cada año por un decreto especial ministerial, el cual debe ser publicado a más tardar el 15 de junio en la gaceta oficial.
Los agricultores sólo están autorizados a cosechar las semillas. Éstas son parte importante de la dieta del campesino, se usan principalmente para extraer un aceite que es utilizado en la producción de alimentos, las sobras son utilizadas para alimentar al ganado debido a su alto contenido proteico.
VI) La experiencia en México
Durante el periodo de 1990 a 1993 se implementó un programa de desarrollo rural para desalentar cultivos ilícitos en México, particularmente en las entidades federativas de Oaxaca, Guerrero y Michoacán. Como parte del desarrollo, se establecieron diferentes modalidades entre la UNODC y el gobierno de México (en sus tres órdenes de gobierno). El proyecto cofinanciado por el organismo internacional y el mexicano tuvo un costo aproximado de 88.2 millones de pesos.
En su implementación, la población participó activamente, dependiendo del tipo de proyecto ejecutado, desde mano de obra no calificada hasta la aportación de materiales no industrializados de la región. Se registró una participación amplia y democrática.
Como resultados relevantes de la implementación del programa de desarrollo rural en comento, destacan los siguientes:
Los proyectos productivos y sociales ejecutados con fondos provenientes principalmente de la UNODC y complementados con recursos del gobierno mexicano y de las propias comunidades, han representado un fuerte impulso en poblaciones proclives a cultivos ilícitos.
La modalidad en el ejercicio de los recursos, permitió aumentar la confianza y credibilidad de la población en las instituciones federales y estatales del gobierno mexicano.
La estrategia provocó beneficios inmediatos de carácter social.
Las microinversiones propiciaron la generación de empleo y el incremento de ingreso en un número relevante de familias, sin embargo, no generaron un desarrollo productivo a nivel regional.
Algunos de los factores que limitan el desarrollo armónico por región, es la infraestructura básica de servicios y el equipamiento comunitario, mismos que requieren de cuantiosas inversiones en aspectos colaterales.
Los proyectos deben estar en estrecha concordancia y bajo un esquema de desarrollo rural integral que tenga probabilidad de replicarse.
Se necesitan recursos para programas de capacitación productiva, para cubrir las necesidades de la población con incidencia de cultivos ilícitos, así como para desarrollar actividades en beneficio propio.
La mejor estrategia para disuadir al campesino de practicar actividades al margen de la ley es la canalización de recursos a la ejecución de macro-proyectos que atraigan la fuerza de trabajo, así como proyectos colaterales o complementarios.
Una gran dificultad a la que se enfrentan este tipo de programas es la de encontrar cultivos comerciales de sustitución cuyo valor se aproxime a los que se pretender reemplazar. No obstante, estos proyectos se siguen considerando como una de las vertientes que necesitan profundizarse y evaluarse, para definir acciones que sean técnica, financiera y políticamente viables, con el objeto de aumentar las posibilidades de éxito en la sustitución de cultivos.
VII) Propuesta de cultivo de amapola con fines médicos y científicos
En México, existen pocas posiciones públicas a favor o en contra de la legalización del cultivo de amapola con fines científicos y médicos.
La ex candidata presidencial, Cecilia Soto ha propuesto la legalización de este cultivo para dar una alternativa económica a los campesinos que se dedican a cultivarla y así reducir la vulnerabilidad que tienen ante las organizaciones delictivas que trafican con esta planta de manera ilegal (Soto, 2014). Asimismo, otra postura a favor fue la del ex diputado Fernando Belaunzarán, quien propuso una iniciativa para legalizar el cultivo de amapola para fines médicos.
Recientemente la ex ministra Olga Sánchez Cordero ha manifestado su simpatía por analizar y proponer esta opción como una propuesta del gobierno federal 2018-2024.
Asimismo, los gobiernos estatales de las zonas donde existen los plantíos suelen manifestarse en ese sentido.
Por otro lado, un estudio realizado por el Observatorio Latinoamericano de Políticas de Drogas y Opinión Pública señala que en la región los ciudadanos mexicanos son los que más a favor están de la legalización de la producción y consumo de drogas (Pública, 2015).
De acuerdo con este estudio, el 48 por ciento de los encuestados se manifestó a favor de la despenalización o legalización de la producción de drogas. Esto contrasta, por ejemplo, con el 33 por ciento que respondió de manera similar en Uruguay y el 19 por ciento en Argentina.
Por otra parte, cabe destacar que la amapola es una planta que cuenta con diferentes propiedades que han acompañado al ser humano desde épocas muy remotas en medicina, en gastronomía y cultos religiosos.
La amapola es de las plantas más conocidas a nivel mundial, llegando a desempeñar un papel un importante papel en diversas sociedades, especialmente en el marco mediterráneo.
Opiáceo: Se refiere al origen de la sustancia respecto al opio. Son sustancias que se extraen de la planta del opio, la papaver somniferum (se denominan productos químicos derivados de la morfina).
Opioide:Se utiliza para designar aquellas sustancias endógenas o exógenas que tienen un efecto análogo al de la morfina (son ligados de receptores opioides y poseen actividad intrínseca).
La amapola presenta diversos componentes que empleados correctamente pueden convertirse en beneficiosos para la salud. Esta planta se puede usar como tratamiento tanto interno como externo, y destacan las siguientes aplicaciones:
1. Es perfecta para combatir el insomnio. Probablemente sea el uso más común que se le da a las amapolas. Presentan propiedades hipnóticas y sedantes por lo que son perfectas para tratar problemas nerviosos y de insomnio.
2. También se aplica para mejorar el asma. Los preparados con esta planta tienen efectos positivos en el aparato respiratorio, por lo que son beneficiosos para las enfermedades relacionadas con ello.
3. Es capaz de aliviar la tos y los resfriados.
4. Disminuye los efectos de la conjuntivitis al frotar los ojos con una infusión de sus flores (siempre y cuando esté bien filtrada).
Pero los usos de esta planta no sólo están relacionados con la medicina. Sus flores combinadas con las de otras especies son empleadas en la elaboración de perfumes.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) calculo que unos 5.500 millones de personas de todo el mundo viven en países con acceso escaso o nulo a medicamentos fiscalizados y no disponen de un acceso adecuado al tratamiento del dolor moderado a intenso.
Solo en un pequeño número de países ricos, los ciudadanos tienen la posibilidad razonable de disfrutar de un acceso adecuado de medicamentos para la atención del dolor.
Para mejor comprensión dela iniciativa que se plantea, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Ley General de Salud
Código Penal Federal
Todo lo anterior sirvan para ejemplificar y son razones contundentes para proponer la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforman los artículos 194 y 198 de la Ley General de Salud y el artículo 198 del Código Penal Federal
Artículo Primero. Se reforman los artículos 194 y 198 de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Artículo 194.-...
...
I...
II...
III...
El control sanitario del proceso, cultivo, producción, importación y exportación de medicamentos, estupefacientes y sustancias psicotrópicas y las materias primas que intervengan en su elaboración, compete en forma exclusiva a la secretaria de salud, en función del potencial de riesgo para la salud que estos productos representan
Artículo 198. Requieren autorización sanitaria los establecimientos dedicados a:
I. El proceso de los medicamentos que contengan estupefacientes, psicotrópicos, el cultivo y producción de la materia prima necesaria para ello: vacunas, toxoides, sueros y antitoxinas de origen animal, y hemoderivados.
II...
III...
IV...
V...
Artículo Segundo: Se reforma el artículo 198 del Código Penal Federal para quedar de la siguiente manera:
Artículo 198. Al que, dedicándose como actividad principal a las labores propias del campo, siembre sin permiso o autorización de la autoridad administrativa correspondiente cultiv e o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, por cuenta propia, o con financiamiento de terceros, cuando en él concurran escasa instrucción y extrema necesidad económica, se le impondrá prisión de uno a seis años.
..
..
...
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana o amapola no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos en términos de la Leyes aplicables.
Si después de iniciada una carpeta de investigación o una vez ejercida la acción penal ante los tribunales correspondientes en contra de persona alguna, la autoridad administrativa otorga el permiso correspondiente a que se refiere el primer párrafo de este artículo, la representación social cesara de inmediato toda acción en su contra, incluido el desistimiento de la acción penal ante el órgano jurisdiccional que corresponda.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 UNODC. Oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito. INFORME MUNDIAL SOBRE LAS DROGAS 2018
https://www.unodc.org/wdr2018/prelaunch/WDR18_ExSum_Spanish.pdf
2 Instituto Belisario Domínguez. Senado de la República, temas estratégicos 27, octubre de 2015.
http://bibliodigitalibd.senado.gob.mx/bitstream/handle/123456789/ 1914/reporte27.pdf?sequence=1&isAllowed=y
3 Otros analgésicos comunes como el paracetamol o los fármacos antiinflamatorios no esteroideos son ineficaces cuando el dolor es de moderado a intenso.
4 Promedio 2010-2012. Consumo expresado en dosis diarias definidas con fines estadísticos por millón de habitantes y por día (Hallam, 2014).
5 El estimador se construyó a partir de la cantidad de personas que necesitan tratamiento para aliviar el dolor de fuerte a grave, la cantidad de kilogramos de medicamentos disponibles en 2013 reportados por la JIFE y el consumo per cápita de medicamentos derivados del opio.
6 Se refiere a la prevalencia global del consumo o consumo del encuestado durante alguna vez en la vida.
7 La información del Esfuerzo Nacional proporcionada por el Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia de PGR únicamente se encuentra disponible a nivel estatal.
8 La información de la Sedena difiere ligeramente de la de Cenapi, pues entre enero de 2013 y mayo de 2015 se erradicaron 51 mil 633 hectáreas de amapola.
9 Es el único proveedor lícito de opio (el bulbo de la adormidera) pero existen varios proveedores de paja de adormidera.
10 La producción por medio de la paja de adormidera es preferida por los países así como por Estados Unidos ya que, aparte de las economías de escala, también limita las oportunidades de desvío al mercado ilícito y conlleva menos desechos residuales de opio crudo, reduciendo así los riesgos ambientales.
11 https://idus.us.es/xmlui/bitstream/handle/11441/30743/ La%20adormidera%20en%20el%20Mediterraneo%20oriental.pdf? sequence=1&isAllowed=y
12 https://www.todohusqvarna.com/blog/amapola/
13 https://www.todohusqvarna.com/blog/amapola/
14 https://www.todohusqvarna.com/blog/amapola/
15 https://www.tni.org/es/publicacion/el-regimen-internacional-de-control- de-drogas-y-el-acceso-a-medicamentos-fiscalizados
16 https://www.tni.org/es/publicacion/el-regimen-internacional-de-control- de-drogas-y-el-acceso-a-medicamentos-fiscalizados
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018. Diputado Manuel Huerta Martínez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen, y a la Comisión de Justicia, para opinión.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada federal Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
De acuerdo a la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016 (Ensanut) del Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud Federal, la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población en edad escolar de 5 a 11 años de edad fue de 33.2 por ciento y la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en la población adolescente de 12 a 19 años de edad fue de 36.3 por ciento.
Dicha emergencia sanitaria de sobrepeso y obesidad en la que se encuentra el país, así como el reto que implica para el sistema de salud, demandan una acción decidida para fortalecer la capacidad del Estado de cumplir con su responsabilidad primordial que es la de proteger la salud de la población, particularmente la población infantil.
Los niños requieren información y educación sobre sus hábitos alimenticios para poder tomar decisiones informadas; ya que los niños se encuentran expuestos a alimentos nocivos que ponen en peligro su salud. En ese sentido, es urgente orientar a la población infantil sobre los riesgos de consumir alimentos con bajo valor nutricional y alta densidad energética, cuya finalidad sea desincentivar el consumo de productos altos en azúcares, grasas y sodio.
Se considera que la obesidad en nuestro país es un problema de salud pública de gran magnitud, que tendrá implicaciones económicas, sociales y de salud a mediano y largo plazo. Es importante aplicar estrategias de educación nutricional, destinadas a promover formas de vida saludables, considerando la cultura alimentaria, así como aspectos del desarrollo social y económico.
En los últimos años, en México se ha observado un incremento de niñas, niños y adolescentes con sobrepeso u obesidad; las causas por las que los menores padezcan este tipo de enfermedades se deben a una mala nutrición y a la falta de actividad física.
El acceso a la salud es un derecho fundamental que implica entre otras cosas el acceso y disfrute de una alimentación sana y equilibrada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4o., párrafo segundo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a letra dice:
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
[...]
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
[...]
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Igualmente, de acuerdo con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, se estipula que es derecho de niñas, niños y adolescentes el disfrute de un alto nivel de salud, para lo cual se debe garantizar el suministro de alimentos nutritivos; establecido en el artículo 24 de la Convención que a letra dice:
Artículo 24
1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas apropiadas para:
c) Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre, teniendo en cuenta los peligros y riesgos de contaminación del medio ambiente;
Respecto a los hábitos alimenticios de niñas, niños y adolescentes la Ensanut 2016 resalta que:
[...] a nivel nacional, se observa que, de los grupos recomendables presentados, se observa que cerca de la mitad de los escolares de 5 a 11 años de edad consumieron frutas y huevo, mientras que poco más del 20 por ciento consumió verduras. Más del 60 por ciento de los escolares consumió leguminosas, agua y lácteos, mientras que más del 40 por ciento consumió carnes no procesadas. En cuanto a los grupos no recomendables para su consumo cotidiano presentados, el porcentaje de consumidores más elevado se observó para botanas, dulces y postres (61.9 por ciento), cereales dulces (53.4 por ciento), bebidas no lácteas endulzadas (81.5 por ciento) y bebidas lácteas endulzadas (40.4 por ciento)
Respecto a los adolescentes de 12 a 19 años, a nivel nacional, una elevada proporción consumieron los siguientes grupos recomendables: agua sola (83.2 por ciento), más del 60 por ciento consumen leguminosas y lácteos, poco menos de la mitad consumen carnes y huevo; un bajo porcentaje de adolescentes consume frutas (39.2 por ciento) y verduras (26.9 por ciento). Por otro lado, también una elevada proporción de los y las adolescentes consumen grupos no recomendables para su consumo cotidiano como las bebidas no lácteas endulzadas consumidas por poco más del 80 por ciento de los adolescentes, casi el 60 por ciento consume botanas, dulces y postres; la mitad de la población de este grupo de edad consume cereales dulces, la tercera parte consume bebidas lácteas endulzadas, y alrededor de 1 de cada 5 adolescentes consumen carnes procesadas y comida rápida y antojitos mexicanos.2
Estos datos evidencian la baja calidad nutricional de nuestras niñas, niños y adolescentes; siendo que los alimentos que más consumen son los de altos contenidos de sal, sodio, azúcar y grasa que poco aportan a su desarrollo físico y mental; por lo cual el riesgo de que desarrollen sobrepeso y obesidad es latente; por lo cual es necesario que se lleven a cabo medidas tendientes a fomentar una sana alimentación con el fin de prevenir enfermedades.
El acceder a una sana y equilibrada alimentación atraviesa por grandes retos, de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el aumento de la producción de alimentos procesados, la rápida urbanización y el cambio en los estilos de vida han dado lugar a un cambio en los hábitos alimentarios. Ahora se consumen más alimentos hipercalóricos, más grasas saturadas, más grasas de tipo trans, más azúcares libres y más sal o sodio; además, hay muchas personas que no comen suficientes frutas, verduras y fibra dietética, como por ejemplo cereales integrales.
En ese sentido, se señala que es importante limitar el consumo de sal y azúcar para tener una dieta saludable; respecto al azúcar la OMS ha señalado que la ingesta de azúcares libres en niños y adultos se debe reducir a menos del 10 por ciento de la ingesta calórica diaria, siendo aún más óptimo y de mayores beneficios para la salud, reducir la ingesta a un porcentaje inferior al 5 por ciento.
Por lo que se concuerda que para garantizar una adecuada alimentación entre niñas, niños y adolescentes debe ser a través de la información y sensibilización acerca de los riesgos y efectos de que consuman alimentos con alto contenido en sal, azúcares y grasas y con bajo valor nutricional de manera regular.
El Comité de los Derechos del Niño interpreta el derecho a la salud como un derecho incluyente, que comprende no solamente la prevención, promoción, servicios de salud y rehabilitación, sino también el derecho a crecer y desarrollarse al mejor potencial y a vivir en condiciones que les permitan alcanzar los más altos estándares de salud.
Asimismo, el derecho a la salud establecido en el artículo 12 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al establecer el principio del derecho al más alto nivel posible de salud, no limita este derecho a los servicios y atención de la salud, sino a una amplia gama de factores socioeconómicos que promueven las condiciones a merced de las cuales las personas pueden llevar una vida sana, y hace extensivo a los factores determinantes básicos de la salud, como la alimentación y la nutrición, la vivienda, el acceso a agua limpia y potable y a condiciones sanitarias adecuadas, condiciones de trabajo seguras y sanas y un medio ambiente sano.
Así que garantizar el derecho a la salud es interdependiente de la realización de otros derechos humanos de los niños. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales se ha referido al concepto de factores determinantes de la salud para eludir al contenido amplio del derecho a la salud del niño. En particular se refieren a estos factores como el acceso al agua limpia potable y a las condiciones sanitarias adecuadas, el suministro adecuado de alimentos sanos, una nutrición adecuada, acceso a la educación e información sobre cuestiones relacionadas a la salud, entre otras.
El derecho a la alimentación saludable se vincula con las campañas de las instituciones internacionales contra las enfermedades y la desnutrición. Sin embargo, la provisión de la alimentación saludable, según el comité de los Derechos del Niño, está vinculada al problema de la obesidad infantil. El Comité ha dicho que la exposición de los niños a la comida rápida que es alta en grasa, azúcar y/o sal, con altos contenidos de energía y pobre en micronutrientes, y a bebidas que contienen altos niveles de cafeína y otras sustancias potencialmente nocivas, debe ser limitada.
El derecho a la información se coloca dentro de los derechos civiles y las libertades de los niños y adolescentes, derecho esencial para garantizar el derecho a la salud y el desarrollo de los niños y adolescentes. Por ende, las obligaciones de los Estados incluyen proveer información sobre la salud. Dicha información debe ser accesible físicamente, pero también comprensible para los niños y adolescentes, dependiendo de su edad y nivel de educación.
Se considera que no sólo es importante promocionar una alimentación saludable, es decir el únicamente promocionar la ingesta de alimentos saludables como frutas, verduras, leguminosas y carnes entre la población de menores de edad; sino que esa difusión y promoción tiene que complementarse con información de los riesgos para la salud por consumir alimentos con altos contenidos calóricos, azúcares, sal y grasas, como bebidas artificiales, comida rápida, alimentos fritos, aperitivos azucarados y golosinas, ya que el consumo de estos alimentos en su mayoría va dirigido con publicidad engañosa a un grupo poblacional altamente vulnerable.
De igual forma es preciso señalar que la propuesta planteada abona al fortalecimiento del derecho a la protección a la salud que tiene como uno de sus objetivos orientar en materia de nutrición, tal y como se establece en la fracción X del artículo 6o. de la Ley General de Salud, que a letra dice:
Artículo 6o. El Sistema Nacional de Salud tiene los siguientes objetivos:
I. a IX. ...
X. Proporcionar orientación a la población respecto de la importancia de la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad y su relación con los beneficios a la salud;
XI. a XII ...
...
En este contexto resulta imperante mejorar la calidad de la alimentación y nutrición de niñas, niños y adolescentes; para así garantizar un alto nivel de vida y evitar problemas de salud en su infancia y vida adulta.
Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se reforma la fracción VIII del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar de la manera siguiente:
Artículo 50. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de:
I. a VII. ...
VIII.Combatir la desnutrición crónica y aguda, sobrepeso y obesidad, así como otros trastornos de conducta alimentaria mediante la promoción de una alimentación equilibrada y la orientación sobre los riesgos de consumir alimentos con bajo valor nutricional y alta densidad energética, el consumo de agua potable, el fomento del ejercicio físico, e impulsar programas de prevención e información sobre estos temas;
IX. a XVIII. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Informe final de resultados. Instituto Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. Disponible en:
http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ ensanut_mc_2016-310oct.pdf
2 Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de Medio Camino 2016. Informe final de resultados. Instituto Nacional de Salud Pública. Secretaría de Salud. Disponible en:
http://promocion.salud.gob.mx/dgps/descargas1/doctos_2016/ ensanut_mc_2016-310oct.pdf
3 Alimentación sana. Nota descriptiva Nº 394, OMS. Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs394/es/
4 Alimentación sana. Nota descriptiva Nº 394, OMS. Disponible en:
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs394/es/
5 El Comité de los Derechos del Niño es el órgano que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño. Fue creado por la Convención el 27 de febrero de 1991.
6 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
7 Convención sobre los Derechos del Niño. Unicef
8 Idem.
9 Idem.
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018. Diputada Socorro Irma Andazola Gómez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.
Exposición de Motivos
Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?
A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargada y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.
En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.
La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.
Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:
Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política... Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida esta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a éste conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.
A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.
En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.
Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etcétera.
La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:
- Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.
- La participación ciudadana en los asuntos públicos.
- Sociedad plural, activa y deliberativa.
- Cultura de la legalidad.
- Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.
- Cooperación para solucionar conflictos.
- Una autoridad políticamente responsable.
Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un Estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.
Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.
La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.
Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.
En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:
Valores cívicos (ciudadanía social)
Independencia financiera (ciudadanía económica)
Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política)
Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero si sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.
Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.
En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.
Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente Decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:
Causas que generan la falta de cultura política democrática y efectos negativos que conlleva
Propuestas para construir una cultura política democrática
La idea central del presente proyecto de decreto, es construir ciudadanía política democrática, que en términos generales implica un proceso de construcción de ciudadanía por medio de la participación ciudadana en los asuntos públicos; esto de forma libre, autónoma y sin condicionamientos de ningún tipo.
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Único. El primer párrafo y se adicionan las fracciones IX a la XXI del artículo 2; se adiciona la fracción VII del artículo 7; se adiciona la fracción XII del artículo 12; se adiciona el segundo párrafo del artículo 17; se modifica la fracción VII del artículo 18; la fracción II del artículo 19; el párrafo primero y la fracción IV del artículo 23; la denominación Capítulo I del Título Cuarto; se modifica el párrafo primero y se adicionan cuatro párrafos del artículo 38 y se adicionan dos párrafos del artículo 40, para quedar como sigue:
Artículo 2. La ley tiene por objeto y entenderá por:
I. a VIII. ...
IX. Cultura política democrática: conjunto de valores, actitudes y comportamientos políticos construidos bajo formas de organización autónoma, libre e informada, que practican los ciudadanos que participan en los asuntos públicos y en la construcción de la agenda pública, y que dicha participación contribuye al diseño e implementación de políticas públicas y a la toma de decisiones de los asuntos públicos.
X. Valores políticos democráticos; son aquellas construcciones psicológicas, que dan sustento y estructura a la cultura política democrática, y que están orientadas hacia las relaciones políticas y sociales entre las personas y las instituciones, caracterizadas por la pluralidad, la tolerancia, la empatía, la libertad, la justicia y el respeto.
XI. Valores cívicos: son aquellas construcciones psicológicas, orientadas hacia los comportamientos sociales que caracterizan a las sociedades y que nos permiten vivir en colectividad armónica y pacíficamente. Se definen por el respeto hacia las demás personas, hacia el mobiliario público y las instituciones, así como la buena educación, la urbanidad y la cortesía.
XII. Valores sociales: son aquellas construcciones psicológicas, orientadas a cimentar las relaciones humanas y sociales entre las personas y que fortalecen la vida en comunidad, y se caracterizan por seguir pautas de conducta basadas en conceptos como la solidaridad, la empatía, la equidad, la libertad, la fraternidad, la paz, la lealtad y la responsabilidad.
XIII. Ética pública: son el conjunto de valores que se reflejan en las acciones que representan el bien común mayor por encima del interés privado o personal, dentro del ámbito de lo público, que conducen las actitudes y los comportamientos de las personas, de las instituciones y de las organizaciones que tienen responsabilidades públicas y que se caracterizan por ser construidas y desempeñadas con base en la honestidad, la honradez, la imparcialidad, la legalidad y la lealtad.
XIV. Sociedad Civil: conjunto de organizaciones ciudadanas que buscan influir directa o indirectamente, en la toma de decisiones de los asuntos públicos y que no pertenecen al ámbito gubernamental ni partidista y que se constituyen legalmente. La Sociedad Civil se organiza para proponer soluciones a problemáticas concretas de carácter político, económico y/o social, que consideran han sido desatendidas por los Poderes del Estado y por los diferentes órdenes de gobierno. Es por ello que tales demandas, necesidades o iniciativas ciudadanas, son presentadas ante las diferentes estructuras del poder político-administrativo para darles una solución en conjunto.
XV. Participación ciudadana: forma de organización en que la Sociedad Civil construye análisis de problemas concretos, plantea soluciones y participa democráticamente en la implementación y evaluación de las políticas públicas que se desprenden de las aportaciones de la Sociedad Civil que buscan satisfacer propósitos colectivos. Sus mecanismos más importantes, aunque no los únicos son: el referéndum, el plebiscito, la consulta popular y la revocación de mandato y, en general, todas aquellas formas de organización social ajenas al poder público y que buscan de forma organizada, dar solución a problemáticas concretas y hacer de la participación un instrumento de empoderamiento y de transformación de los ciudadanos.
XVI. Construcción de ciudadanía: proceso mental mediante el cual los ciudadanos adquieren conciencia social en su más amplia acepción, así como un conjunto de conocimientos y herramientas intelectivas, que les permiten entender e interiorizar, que ellos como sujetos de derecho, son actores indispensables en la solución de los asuntos públicos. La construcción de ciudadanía se materializa y se convierte en un ente tangible, a través de la organización social y de la participación ciudadana.
XVII. Ciudadanía social: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas a reconocer valores sociales y comunitarios frente a los demás seres humanos y hacia la naturaleza, tales como: la igualdad, la libertad para tomas decisiones autónomas, el reconocimiento y respeto por la diferencia de las minorías sexuales, étnicas, religiosas o de cualquier otra índole, la empatía, el comunitarismo entendido como forma de organización social que privilegia la organización colectiva sobre el individualismo y el respeto y cuidado del medio ambiente.
XVIII. Ciudadanía política: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas a la participación política libre y autónoma, que se encamina a la intervención en los asuntos públicos y a incidir e influir en la toma de decisiones de las estructuras del poder público, ya sea de forma organizada o individual. Dicha participación se concreta a través del uso del derecho a la libertad de prensa, de reunión y de asociación.
XIX. Ciudadanía civil: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas la defensa de derechos civiles, tales como la inviolabilidad del domicilio, de las comunicaciones, la libertad de residencia y de libre tránsito. La ciudadanía civil pretende el ejercicio libre de los derechos consagrados en nuestra Carta Magna, como los derechos humanos y, hacer frente a los posibles abusos del poder público sobre las personas.
XX. Ciudadanía cultural: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas a ejercer las libertades de creación y expresión en sus diferentes modalidades, y con ello, construir la vida cultural y simbólica de su comunidad. La ciudadanía cultural busca acceder al conocimiento y a la información material e inmaterial, y con ello dar identidad, arraigo y sentido de pertenencia a quienes ejercen sus derechos culturales.
XXI. Ciudadanía económica: conjunto de ideas, actitudes, valores y acciones encaminadas a construir bienestar material y patrimonial de las personas o de las colectividades, de forma autónoma y libre, donde los poderes públicos construyen las condiciones necesarias para que las personas desarrollen sus capacidades productivas, sin ningún tipo de limitación gubernamental. La ciudadanía económica busca la independencia financiera de las personas y que estas posean riqueza material y patrimonial que mejore su calidad de vida, así como dejar de seguir necesitando de las subvenciones gubernamentales.
Artículo 7.
...
I. a VI. ...
VII. En el caso concreto de la cultura política, el Estado mexicano, a través de sus órdenes de gobierno y de los Poderes de la Unión, fomentará y difundirá la democracia como una forma de organización política y social y como un sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
Artículo 12.
...
I. a XI. ...
XII. El proceso de construcción de ciudadanía en sus distintos tipos, a través de la educación cívica y de la difusión y fomento de la cultura política democrática;
Artículo 17.
...
La Secretaría de Cultura será la encargada de establecer los mecanismos de coordinación de acciones con los diferentes entes públicos señalados en el párrafo anterior y para dar cumplimiento a los fines del artículo 18 de la presente ley, así como con el Instituto Nacional Electoral y con los organismos públicos locales para el fomento de la participación ciudadana y la difusión de la cultura política democrática.
Artículo 18.
...
I. a VI. ...
VII.Establecer acuerdos de coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil en materia de transparencia y rendición de cuentas, así como del fomento de la participación ciudadana y la difusión de la cultura política democrática. Dichos acuerdos se llevarán a cabo con organizaciones de la sociedad civil, que tengan por objeto el desarrollo y difusión de valores cívicos, sociales y político democráticos, que busquen como objetivo la construcción de ciudadanía en sus diferentes tipos tal como lo señala el artículo 2 de la presente ley.
Artículo 19.
...
I. ...
II. Coordinar los programas de cultura de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como coordinar los programas de cultura política democrática y de construcción de ciudadanía de las dependencias de la administración pública federal, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México;
III a VIII...
Artículo 23.
Los acuerdos de coordinación que celebre la Secretaria de Cultura con la federación, los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, podrán estipular, entre otras, las siguientes materias:
I. a III. ...
IV. La celebración de convenios de colaboración con el gobierno federal y de las entidades federativas para el desarrollo de actividades de capacitación, educación artística, investigación, así como de promoción y difusión de las expresiones y manifestaciones de la cultura en general y de la cultura política democrática en particular.
Título CuartoDe la participación social y privada
Capítulo IDe la participación social a través del proceso de construcción de ciudadanía y de la difusión de la cultura política democrática
Artículo 38.
La Secretaría de Cultura celebrará los convenios de concertación para la ejecución de la política pública en la materia e impulsará una cultura cívica que fortalezca la participación de la sociedad civil en los mecanismos de participación que se creen para tal efecto. Las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, llevarán acciones similares en el ámbito de su competencia.
Para el cumplimiento de esta Ley la Secretaría de Cultura, celebrará convenios de coordinación y colaboración para el fomento de la participación ciudadana, la educación cívica y la cultura política democrática, con las áreas correspondientes de las entidades federativas y con los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, que expresamente su función dentro de su estructura orgánica, sea precisamente la participación ciudadana. En caso de no existir un área para tal fin, la Secretaría de Gobierno de cada uno de los entes públicos señalado, será la encargada de llevar a cabo dicha labor.
La Secretaría de Cultura, en coordinación con el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, fomentará y difundirá la cultura política democrática orientada a construir valores políticos, cívicos y sociales, así como prácticas democráticas caracterizadas por la ética pública, entre la sociedad y las instituciones públicas, a través de los diferentes procesos de participación ciudadana, que se reflejen en la construcción de ciudadanía en sus diferentes tipos y características.
La Secretaría de Cultura establecerá anualmente un proyecto de planeación con los objetivos, las metas, las líneas de acción y los indicadores que permitan conocer sus estrategias para el fomento, desarrollo y difusión de la cultura política democrática y la construcción de ciudadanía. Este proyecto de planeación anual, se elaborará en colaboración con organizaciones de la sociedad civil que estén interesadas en participar y en ser parte del proceso de planeación e implementación en todas sus fases.
La Subsecretaría de Desarrollo Cultural, será la encargada de dicha planeación y de la coordinación con el Instituto Nacional Electoral, con los organismos públicos locales, los partidos políticos y con las organizaciones de la sociedad civil.
Artículo 40.
...
La Secretaría de Cultura celebrará convenios de colaboración con Organizaciones de la Sociedad Civil que dentro de su objeto social esté, el fomento y la difusión de la cultura política democrática, a través de proyectos y de actividades cívicas, enfocadas a promover la participación ciudadana en asuntos de interés público y de bienestar colectivo, así como acciones que promuevan el fortalecimiento del tejido social por medio de la construcción de ciudadanía y de la gobernabilidad democrática.
Dichos convenios de colaboración implicarán, por parte de la Secretaría de Cultura, la gestión de recursos financieros o en especie, y la prestación de servicios de apoyo, para que las organizaciones de la sociedad civil, puedan llevar a cabo su trabajo y cumplir con su objeto social de acuerdo a las fracciones III y XVIII de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil.
Transitorios
Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Cultura tendrá un plazo de 90 días naturales para presentar un plan nacional de difusión, fomento de cultura política democrática y construcción de ciudadanía, y será la encargada de encabezar los trabajos de coordinación con los entes públicos y organizaciones de la sociedad civil de acuerdo a los artículos 2,17, 18, 19, 38 y 40 de la presente ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de dos mil dieciocho. Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Sergio Mayer Bretón, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, Sergio Mayer Bretón, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el cual se adicionan diversas disposiciones a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos en materia sustitución y remplazo de materiales desechables, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El más reciente reporte del Panel Intergubernamental para el Cambio Climático (IPCC), publicado en octubre de 2018, ha alertado sobre la necesidad que enfrenta el planeta de tomar acciones decididas para contener los efectos del calentamiento global y el deterioro producido por la contaminación ambiental. El planeta ha llegado a un momento límite, donde la acción en favor de medidas para contener el calentamiento global representa un reto global inédito, por su urgencia y trascendencia, en la historia de la humanidad. Este reto global tiene consecuencias prácticas en la vida cotidiana de los más de 7 mil millones de personas que habitamos el planeta. El más urgente se refiere a cambiar los hábitos de vida que generan un deterioro al planeta. Uno de los hábitos que más impacto genera en la contaminación de nuestros mares es el uso del plástico, que forma parte esencial de los hábitos de consumo de los mexicanos.
Debido a sus bajos costos de producción y a su accesibilidad, el plástico se ha vuelto omnipresente en casi todas las industrias y en la mayor parte de los productos de consumo humano. Por este motivo, la producción global de plásticos se ha disparado en los últimos 50 años, lo que ha llevado a una delicada situación en materia de gestión de residuos que mayoritariamente están destinados a ser de un sólo uso y que, sin embargo, tienen un tiempo de degradación de hasta varios cientos de años. De acuerdo con la asociación Greenpeace, como consecuencia de una mala gestión de los residuos o de su abandono, unos 8 millones de toneladas de plásticos acaban en los mares y océanos anualmente, formando 60 a 80 por ciento de la basura marina (Greenpeace, 2018). La situación ha llegado a un extremo alarmante. Cada segundo, doscientos kilos de basura van a parar a los mares. Según la Organización de las Naciones Unidas (ONU), los océanos del mundo contienen 18 mil fragmentos de plástico por kilómetro cuadrado.
En México la situación no es diferente. Según un reporte de la Asociación Nacional de Industrias del Plástico (Anipac), alrededor de 12 por ciento de la basura en México es plástico (Anipac, 2017). Esto equivale a aproximadamente 10 mil 350 toneladas diarias de las 86 mil 343 del total de basura que producimos, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De estas más de 10 mil toneladas de residuos sólidos, una buena parte de ellas terminan en tiraderos de basura, así como en cuencas altas, medias y bajas, ocasionando con ello que llegue a los cuerpos de agua.
El impacto económico que genera esta polución puede ser catastrófica para sectores de la economía tan relevantes como la pesca y el turismo. Por una parte, la pesca se ve impactada por la desaparición de especies y la reducción de las poblaciones debido a la mortalidad que produce la contaminación en los mares. Por otra parte, la contaminación de las playas reduce la afluencia turística de algunos sitios y obliga a los gobiernos a desarrollar grandes planes de inversión para la limpieza de playas. Tan sólo en la Unión Europea, se destinan al año más de 600 millones de euros en este rubro. Tanto por el impacto ambiental como el económico, es urgente para nuestro país tomar acciones decididas para limitar el consumo de plástico.
En ese sentido, una de las principales recomendaciones de política pública que se han diseñado para contener este problema es la eliminación de la producción de plásticos para su sustitución con materiales que garanticen ser biodegradables o el establecimiento de impuestos adicionales para los consumidores que opten por este tipo de productos. Por una parte, establecimiento de impuestos adicionales ha resultado una medida paliativa de poco alcance, en tanto que no sustituye los hábitos de consumo, sino que apenas les impone un costo adicional. Por otra parte, la restricción de la producción de plásticos obliga a las industrias a adaptar su producción mediante nuevos materiales que garanticen a la vez la sostenibilidad económica y ambiental. Si bien esta estrategia representa una modificación con gran impacto a los patrones de producción de las industrias existentes, la experiencia internacional nos recuerda que se trata también de una de las alternativas con mayor impacto en la búsqueda de la erradicación de los plásticos en los mares.
La prohibición del plástico: una perspectiva comparada
Apenas en agosto de 2018, Francia se convirtió oficialmente en el primer país en legislar en favor de la prohibición de plásticos. A partir de 2020, toda venta y distribución gratuita de útiles desechables fabricados con plástico estará prohibida en la nación europea. De esta manera, todos los utensilios que se emplean para la industria alimenticia rápida no contarán con plástico. Para garantizar la sostenibilidad y la adaptación de las industrias dedicadas a este sector, los productos deberán ser fabricados en 50 por ciento con sustancias biodegradables procedentes de materias orgánicas como el almidón o la fécula de papa. Esta regulación aumentará de forma progresiva en 2025, cuando el porcentaje de sustancias biodegradables aumentará por ley hasta 60 por ciento.
Francia ha dejado una lección valiosa a otros países en materia de liderazgo ambiental. No sólo ha tomado una decisión que afecta directamente los patrones de producción subyacentes a las decisiones individuales necesarias para combatir el cambio climático. También ha garantizado que las industrias afectadas cuenten con plazos claramente determinados para adaptarse a las necesidades de cambio para lograr una economía sustentable. Esta medida podría ser llevada a cabo próximamente por otros países de la Unión Europea como Bélgica, Alemania o España.
En América Latina, otro ejemplo admirable de liderazgo ambiental está en el logro que hace apenas unos meses Chile emprendió para combatir el uso de plásticos. En agosto de 2018, Chile prohibió el uso de bolsas de plástico en todos los comercios de la nación andina. En este caso, se estableció un plazo de adecuación de seis meses, en los que los comerciantes chilenos podrán entregar a sus clientes un máximo de dos bolsas plásticas de comercio a los consumidores, por cada compra que realicen. Vencido ese plazo, se impondrá una multa equiparable a los 370 dólares americanos por cada bolsa de plástico entregada por los comercios que incumplan la ley. Esta legislación excluirá a los envases de alimentos que sean necesarios por razones higiénicas o porque su uso ayude a prevenir el desperdicio de alimentos. De esta manera, el país latinoamericano disminuirá la producción de las cerca de 3 mil 200 millones de bolsas plásticas que el país produce al año.
Otros casos internacionales similares han sucedido sobre todo al nivel subnacional. Tales son los casos de las entidades estadounidenses de California y Oregon, donde se han establecido fuertes sanciones para el consumo de bolsas y popotes de plástico.
En ese sentido, la experiencia internacional demuestra la necesidad de tomar acciones decididas para el liderazgo en materia ambiental. Una de las medidas más urgentes radica en la necesidad de reducir el consumo de todo tipo de plásticos. La preservación de nuestros mares y el futuro del medio ambiente global lo exigen.
Las experiencias anteriores revelan una proclividad para la prohibición del uso de plásticos, sin embargo estos productos y materiales desechables cumplen una función en diversos procesos como envases, embalajes o productos de un solo uso, tales como bolsas, platos, popotes etcétera, la naturaleza de una restricción sobre su venta, no puede estar sólo orientada a la prohibición porque esto desencadenaría una pérdida de empleo y de competitividad en el mercado empresarial.
Por lo que se propone incorporar dentro del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, acciones de toma de conciencia para la población en general sobre los riesgos de uso de este tipo de productos, pero también y es la parte fundamental de la propuesta que se generen acciones de identificación, investigación e inversión destinadas a la sustitución y reemplazo de los productos y materiales que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos.
Adicionalmente se propone facultar en la esfera de competencia de las entidades federativas, la facultad de desarrollar programas concurrentes destinados a este fin, de lo contrario la prohibición podría generar un desequilibrio económico en las regiones donde se producen estos materiales.
La sustentabilidad tiene que reconocer que la actividad humana conduce al ingreso de residuos en el medio ambiente, los cuales provienen de materiales y productos que son usados en la actividad humana y de los cuales se requiere un análisis, con base en su necesidad y utilidad con relación directa a la afectación del medio ambiente, es decir un objeto que será usado una sola vez, permanecerá como residuo sólido urbano alrededor de 200 años.
Esa es la razón fundamental que motiva la propuesta, no podemos ingresar al medio ambiente todo aquello que no sea necesario, de lo contrario como se ha expresado anteriormente las toneladas anuales que se ingresan como residuos a los suelos, mares y otros cuerpos de agua, cambiarán radicalmente la condiciones de equilibrio ecológico.
Por ello la necesidad de la modificación del Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, ya presente en la ley con la responsabilidad de implementar acciones dedicadas a la sustitución y reemplazo de estos materiales, alentando que se realicen acciones alternativas a la prohibición expresa, la cual tiene una repercusión no medible.
Más aún, el cambio climático es uno de los mayores desafíos de nuestro tiempo y supone una presión adicional para nuestras sociedades y el medio ambiente.
Desde pautas meteorológicas cambiantes, que amenazan la producción de alimentos, hasta el aumento del nivel del mar, que incrementa el riesgo de inundaciones catastróficas, los efectos del cambio climático son de alcance mundial y de una escala sin precedentes. Si no se toman medidas drásticas desde hoy, será más difícil y costoso adaptarse a estos efectos en el futuro.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano. Dicho derecho humano es reconocido expresamente por el artículo 4, quinto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra señala lo siguiente:
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
En este mismo sentido, el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general.
Ambos preceptos constitucionales, en correlación con el diverso artículo 73 constitucional, constituyen el fundamento de la ley suprema para que el Estado mexicano regule e incentive la conservación de un medio ambiente sano y promueva un desarrollo integral y sustentable.
Bajo dicho mandato, la Ley General de Cambio Climático dispone que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en tanto instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, será elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático; aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y publicada en el Diario Oficial de la Federación.
En consecuencia, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2013 incluye, dentro de su objetivo 4.4, la estrategia 4.4.3 sobre fortalecimiento de la política nacional de cambio climático y cuidado al medio ambiente para transitar hacia una economía competitiva, sustentable, resiliente y de bajo carbono.
Aunado a ello, existen una serie de instrumentos internacionales, todos ratificados por el Estado mexicano, que mandatan a la comunidad internacional para tomar acciones concretas en el combate al cambio climático con el objeto de garantizar un medio ambiente sano para los habitantes del planeta, entras las que destacan:
Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
El sistema de las Naciones Unidas está a la vanguardia de los esfuerzos para salvar nuestro planeta. En 1992, la Cumbre para la Tierra dio lugar a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) como primer paso para afrontar el problema. Hoy en día cuenta con una composición casi universal. Un total de 197 países han ratificado la Convención, convirtiéndose en partes de la misma. El objetivo final de la Convención es prevenir una interferencia humana peligrosa con el sistema climático.
Protocolo de Kyoto
En 1995 los países iniciaron las negociaciones para fortalecer la respuesta mundial al cambio climático y, dos años después, adoptaron el Protocolo de Kyoto. Éste obliga jurídicamente a los países desarrollados que son parte a cumplir unas metas de reducción de las emisiones. El primer periodo de compromiso del Protocolo comenzó en 2008 y finalizó en 2012. El segundo periodo de compromiso empezó el 1 de enero de 2013 y terminará en 2020. Hoy en día hay 197 partes en la Convención y 192 en el Protocolo de Kyoto.
Acuerdo de París
En la vigésima primera Conferencia en París, las partes en la CMNUCC alcanzaron un acuerdo histórico con el objetivo de combatir el cambio climático y acelerar e intensificar las acciones y las inversiones necesarias para un futuro sostenible con bajas emisiones de carbono. El Acuerdo de París se basa en la Convención y, por primera vez, agrupa a todas las naciones bajo una causa común: realizar ambiciosos esfuerzos con el objetivo de combatir el cambio climático y adaptarse a sus efectos, con mayor apoyo para ayudar a los países en desarrollo a que lo hagan. De esta manera, define un nuevo camino en el esfuerzo climático a nivel mundial.
El principal objetivo del Acuerdo de París es reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático manteniendo el aumento de la temperatura mundial en este siglo por debajo de los 2 grados centígrados (oC) con respecto a los niveles preindustriales y proseguir con los esfuerzos para limitar aún más el aumento de la temperatura a 1.5oC.
En el Día de la Tierra, el 22 de abril de 2016, 175 líderes mundiales firmaron el Acuerdo de París en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York. Este fue, con diferencia, el acuerdo internacional que más países firmaron en un solo día. Otros también lo han firmado desde entonces
(Fuente: http://www.un.org/es/sections/issues-depth/climate-change/index.html)
Por lo anterior, es indispensable que el Estado mexicano emprenda acciones concretas sobre la materia en acatamiento a los mandatos constitucionales y convencionales de garantizar un medio ambiente sano a sus habitantes, así como un desarrollo integral y sostenible para el futuro del planeta.
Entre dichas acciones se encuentra el combate a la contaminación de residuos sólidos ocasionada por el desechamiento irregular de plásticos en el territorio nacional que dañan los ecosistemas y la biodiversidad existente en el país, así como la calidad de vida de los habitantes.
Es por lo antes expuesto y de acuerdo a los artículos citados en el proemio que se presenta ante esta honorable soberanía el siguiente proyecto de
Decreto
Único.Se adicionan la fracción XIV del artículo 1, la fracción V del artículo 3, la fracción XXIX recorriéndose la subsecuente del artículo 7, los párrafos tercero, cuarto y quinto recorriéndose los subsecuentes del artículo 25, la fracción IV Bis del artículo 26 y la fracción II Bis del artículo 96, todos de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, para quedar como sigue:
Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo 1. ...
XIV. Diseñar, ejecutar y evaluar acciones de investigación e inversión encaminadas al reemplazo por productos biodegradables de materiales y productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos.
Artículo 3....
V. Las acciones que conduzca al reemplazo de materiales y productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos, por similares de características biodegradables.
Artículo 7....
XXIX. Diseñar e implementar programas destinados a la identificación, investigación e inversión para la sustitución y el reemplazo de materiales y productos que al desecharse se convierten en residuos sólidos urbanos por similares de características biodegradables y,
XXX.Las demás que se establezcan en este y otros ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.
Artículo 25. ....
El Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, deberá considerar acciones de identificación, investigación e inversión para realizar acciones que conlleven a la sustitución y reemplazo de materiales y productos que al desecharse se convierten en sólidos urbanos, por otros similares de características biodegradables, con particular énfasis en los siguientes:
i. Productos y materiales de uso desechable para consumo fabricados a partir de polímeros.
ii. Productos y materiales de uso desechable para uso como embalaje, empaque y similares fabricados a partir de polímeros, papel y aluminio.
iii. Productos y materiales de uso desechable fabricados para envasado de alimentos, líquidos y similares fabricados a partir de polímeros.
El Programa deberá considerar dentro de sus acciones la participación de los sectores privado y social para implementar medidas de toma de conciencia sobre el uso de materiales desechables que se convierten en residuos sólidos urbanos, para desincentivar su uso.
De igual forma deberá contar con la participación de los sectores académico y de investigación a fin de vincular su labor con la planta productiva nacional, para reemplazar los materiales desechables con otros similares de características biodegradables.
El Diagnóstico Básico para la Gestión Integral de Residuos es el estudio que considera la cantidad y composición de los residuos, así como la infraestructura para manejarlos integralmente.
Artículo 26. ...
IV. Bis. Las acciones de vinculación y toma de conciencia entre los sectores privado, social, académico y de investigación que conduzcan a la sustitución y el reemplazo de materiales desechables que se convierten en residuos sólidos urbanos.
Artículo 96. ...
II Bis. Diseñar e instrumentar programas para incentivar a las industrias y consumidores la sustitución y el reemplazo de materiales desechables que se convierten en residuos sólidos urbanos.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría realizará las modificaciones al Programa Nacional para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, así como al reglamento de la ley para integrar las acciones que dispone el presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018. Diputado Sergio Mayer Bretón(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN
«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este Congreso la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman las fracciones IX del artículo 9, XV del artículo 21 y VII del artículo 31, así como el párrafo primero del artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concibe el Sistema Nacional Anticorrupción (SNA) como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
El SNA cuenta con un comité coordinador, encargado de establecer mecanismos de coordinación entre los integrantes del SNA, que tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.
Para tal efecto, como una de las facultades que posee el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción se encuentra emitir recomendaciones públicas no vinculantes con objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, según lo señala el artículo 9, fracción IX, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Ahora bien, las recomendaciones que en su caso emita el comité coordinador deben emanar del informe anual que rinda y apruebe dicho órgano colegiado. En efecto, el párrafo tercero del artículo 57 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción dispone que cuando del informe anual se desprendan recomendaciones, el presidente del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción instruirá al secretario técnico para que, a más tardar a los 15 días posteriores a que haya sido aprobado el informe, las haga del conocimiento de las autoridades a las que se dirigen.
El artículo 58 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece que las recomendaciones no vinculantes que emita el comité coordinador a los entes públicos serán públicas y de carácter institucional y estarán dirigidas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el comité coordinador.
Las recomendaciones deben recibir respuesta fundada y motivada por parte de las autoridades a las que se dirijan, en un término que no exceda los quince días a partir de su recepción, tanto en los casos en los que determinen su aceptación como en los casos en los que decidan rechazarlas. En caso de aceptarlas deberá informar las acciones concretas que se tomarán para darles cumplimiento.
Finalmente, en caso de que el comité coordinador considere que las medidas de atención a la recomendación no están justificadas con suficiencia, que la autoridad destinataria no realizó las acciones necesarias para su debida implementación o cuando ésta sea omisa en los informes a que se refieren los artículos anteriores, podrá solicitar a dicha autoridad la información que considere relevante.
En mérito de lo anterior, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción presenta al comité coordinador el presente informe relacionado con la recomendación no vinculante a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de jueces y magistrados.
En la primera sesión ordinaria de 2018 del comité coordinador, celebrada el 15 de enero del año en curso, mediante el acuerdo número ACT-CC-SNA/15/01/2018.04 fue aprobado el Informe anual del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción 2017, el cual incluía la recomendación no vinculante a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de jueces y magistrados (recomendación).
La recomendación instruida por el comité coordinador se formuló con la finalidad de abonar a la consolidación de un Poder Judicial autónomo e independiente como forma de combatir la corrupción, a través de la adopción de un sistema eficaz en la designación de los máximos impartidores de justicia locales; pues incluso, el establecimiento de un mecanismo óptimo en la selección de juzgadores, implica tutelar y garantizar los derechos fundamentales en dos aspectos principales, consistentes en
I.Que haya seguridad jurídica en el Estado para la designación de sus jueces y magistrados, lo que se traduce en respetar los derechos fundamentales de equidad e igualdad de las personas que deseen acceder a esos cargos, privilegiando la aptitud y excelencia en su desempeño; y
II.Que se dota de plena autonomía e independencia al Poder Judicial estatal, pues un procedimiento homogéneo excluye, en mayor medida, la intervención de entes públicos en la designación de los jueces y magistrados, repercutiendo en el derecho fundamental de los gobernados a ser juzgados por tribunales libres e independientes (anexo II. Recomendación no vinculante a los Poderes Ejecutivo y Legislativo de las entidades federativas, relacionada con la selección de jueces y magistrados).
Así las cosas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 57, párrafo tercero de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, con fecha 24 de enero de 2018 la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, envió la Recomendación a los gobernadores de las entidades federativas, así como a los congresos locales.
Considerando la cercanía, los oficios dirigidos al Jefe de Gobierno de la Ciudad de México y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal fueron entregados personalmente el día 25 de enero del año en curso. De igual forma, el 9 de febrero fue entregado de forma personal el oficio dirigido al Congreso de Morelos, en virtud de no haber sido posible la notificación por mensajería.
El periodo en que los poderes ejecutivos locales y los congresos estatales recibieron la recomendación va del 24 de enero al 9 de febrero del año en curso, debido a diversos factores que en ciertos casos retrasaron la recepción, tales como cambios de domicilio derivado de los recientes sismos que azotaron diversas zonas de nuestro país, diversificación de las rutas designadas por la empresa de mensajería, hasta cuestiones relacionadas con la disponibilidad para la recepción de documentación debido a que, en algunos casos, los congresos no se encontraban en periodo ordinario de sesiones.
Ahora bien, de conformidad con los artículos 57 y 59 de la citada Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, las autoridades que reciban la recomendación pueden solicitar las aclaraciones y precisiones que estimen pertinentes en relación con el contenido de dicha recomendación en un plazo no mayor de 30 días; o bien, cuenta con un término que no exceda los 15 días a partir de su recepción, tanto en los casos en que determine su aceptación o rechazo las cuales deberá fundar y motivar.
En ese orden de ideas, considerando la fecha de notificación de la última recomendación a los poderes ejecutivos locales y los congresos estatales, el término para responder sobre la aceptación o rechazo concluyó el 28 de febrero, y el plazo para solicitar aclaraciones a la recomendación venció el pasado 20 de marzo.
De lo anterior, se advierte que tanto el término para responder sobre la aceptación o rechazo y el plazo para solicitar aclaraciones han finalizado respecto de la totalidad de los destinatarios de la recomendación que nos ocupa, considerando que este informe tiene como fecha de corte el 6 de abril de 2018.
Por lo expuesto y fundado someto a consideración de este Congreso la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Único.Se reforman las fracciones IX del artículo 9, XV del artículo 21 y VII del artículo 31, así como el párrafo primero del artículo 58, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para quedar como sigue:
Artículo 9. El comité coordinador tendrá las siguientes facultades:
I. a VIII. ...
IX.Con objeto de garantizar la adopción de medidas dirigidas al fortalecimiento institucional para la prevención de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como para mejorar el desempeño del control interno, el Comité Coordinador emitirá recomendaciones públicas vinculantes ante las autoridades respectivas y les dará seguimiento en términos de esta ley;
X. a XVIII. ...
Artículo 21. El Comité de Participación Ciudadana tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIV. ...
XV.Proponer al comité coordinador, a través de su participación en la comisión ejecutiva, la emisión de recomendaciones vinculantes;
XVI. a XVIII. ...
Artículo 31. La comisión ejecutiva tendrá a su cargo la generación de los insumos técnicos necesarios para que el comité coordinador realice sus funciones, por lo que elaborará las siguientes propuestas para ser sometidas a la aprobación de dicho comité:
I. a VI. ...
VII.Las recomendaciones vinculantes que serán dirigidas a las autoridades que se requieran, en virtud de los resultados advertidos en el informe anual, así como el informe de seguimiento que contenga los resultados sistematizados de la atención dada por las autoridades a dichas recomendaciones; y
VIII. ...
Artículo 58. Las recomendaciones vinculantes que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional a los entes públicos, serán públicas y de carácter institucional y estarán enfocadas al fortalecimiento de los procesos, mecanismos, organización, normas, así como acciones u omisiones que deriven del informe anual que presente el comité coordinador.
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Que en un plazo de 180 días, a partir de la publicación en la gaceta oficial, se armonicen las leyes locales correspondientes en cada uno de los congresos locales para tener completo el Sistema Nacional Anticorrupción.
Tercero.Todas las recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción con antelación a la entrada en vigor del presente decreto no tendrán retroactividad, por lo que seguirán su curso legal.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Exposición de Motivos
El federalismo y el municipalismo son los cimientos para el desarrollo que alienta una mayor autonomía local, ya que tienen vida en sus propios procesos políticos, en su fuerza económica y en la identidad cultural de las comunidades que los forman. El federalismo debe ser el orquestador de estrategias para acabar con las desigualdades y las asimetrías sociales y económicas, debe ser el hilo conductor para redistribuir recursos, fortalecer la capacidad local, activar la participación social y modernizar las instituciones políticas. Un verdadero federalismo constituye una fórmula orientadora de los procesos económicos y políticos.
Fortalecer el federalismo supone una acción deliberada para combatir la centralización de atribuciones y decisiones en que ha incurrido la administración pública y que ha provocado, a su vez, la burocratización, la excesiva regulación y el agigantamiento del aparato estatal de forma desmesurada.
Las consecuencias de esto son evidentes: lentitud en las decisiones, complejos procedimientos, grandes costos de operación, ineficiencia en la prestación de servicios, incapacidad para captar y reaccionar con oportunidad y celeridad a las demandas de la población, pérdida o debilitamiento de los canales de comunicación entre gobernantes y gobernados, así como la inhibición de la acción de los particulares, acompañada de la desatención de las funciones originarias y prioritarias del Estado.
Por ello, el federalismo hace énfasis en fórmulas para desconcentrar la administración, transferir el uso de facultades, recursos y programas del orden central o federal al local, estadual y municipal. Se vincula con el propósito de acercar las decisiones y la prestación de los servicios al nivel de organización que por su escala optimice sus rendimientos. Pero también el federalismo debe estar relacionado con la desburocratización, la desregulación y la desincorporación de funciones y actividades que se transfieren a los niveles locales o a la propia sociedad para que ésta las desarrolle. De esta manera el Gobierno Federal transfiere al local o estadual, o devuelve a la sociedad las facultades, recursos y ámbitos de actividad.
La descentralización, que implica un verdadero federalismo, conduce a fórmulas de cooperación entre las diferentes esferas de gobierno en donde están presentes los principios de solidaridad, subsidiariedad y coordinación para aminorar desigualdades regionales. También da prioridad al propósito de la eficiencia en la gestión administrativa y el fortalecimiento de las autonomías locales, que sustenta una nueva expresión de la unidad y de la cohesión nacional y da oportunidad a una más activa participación ciudadana y de la sociedad en su conjunto, en el desarrollo y en la gestión pública.
El federalismo y la descentralización significan una nueva relación entre órdenes de gobierno, pero también entre Estado y sociedad. Aunque hay que ser claros, no todo se puede hacer a ultranza y tampoco el federalismo. Debe haber asuntos de los que se encargue la federación como los asuntos de seguridad nacional, relaciones exteriores, desastres naturales, delincuencia organizada, etcétera, debe haber cooperación entre los diferentes órdenes de gobierno para hacer más eficiente y eficaz a la administración pública, así como para que existan mayores grados de legitimidad, de gobernanza y gobernabilidad.
Es indispensable que de acuerdo con el artículo 115 constitucional, que confiere facultades y responsabilidades a los municipios, contemos con instituciones que fundamenten su trabajo en herramientas teórico-metodológicas para resolver sus problemas. Por ello, contar con un centro de estudios municipales y de políticas metropolitanas es muy importante para avanzar hacia la forma en que los legisladores contribuyen a la solución de los problemas del orden de gobierno municipal y como representantes populares.
Contar con un centro de estudios municipales y de políticas metropolitanas representará las siguientes ventajas:
Realizar estudios e investigaciones enfocados fundamentalmente al orden de gobierno municipal.
Dichos estudios e investigaciones ayudarán a entender de forma más amplia la problemática de los municipios como orden de gobierno, y al mismo tiempo a darle solución a esos problemas.
Los estudios e investigaciones al realizarse por profesionales y bajo esquemas metodológicos coherentes y sistemáticos, ayudarán a implementar soluciones bien diseñadas y a través de políticas públicas específicas que entiendan bien la problemática concreta de cada región o municipio.
Fortalecer las relaciones intergubernamentales entre los diferentes órdenes de gobierno y con los Poderes Legislativos locales y federal.
Los legisladores podrán solicitar al Centro de Estudios Municipales y de Políticas Metropolitanas información oportuna para su tarea legislativa y que esta sea de mayor calidad, al contar con fuentes de información veraces que se generen al interior del propio Poder Legislativo.
Se evitará contratar despachos o consultorías externas que realicen dichas investigaciones, estudios o diseño de políticas públicas y que representan un cargo al erario y que pueden ser fuente de corrupción y de conflicto de intereses.
Decreto por el que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se modifica el numeral 3 del artículo 49 dela Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 49.
1. y 2. ...
3.La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaria General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los Centros de Estudios de las Finanzas Públicas; de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias; de Estudios Sociales y de Opinión Pública; de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria; de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género; y de Estudios Municipales, Alcaldías y Políticas Metropolitanas.
4. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.El Centro de Estudios Municipales y Políticas Metropolitanas comenzará a trabajar a más tardar 90 días después de ser aprobado.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma el artículo 12 de la Ley de Cultura y Derechos Culturales, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Rubén Terán Águila, integrante del Grupo Parlamentario de, Morena, en ejercicio de la facultad otorgada en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 12 de la Ley de Cultura y Derechos Culturales, en materia de accesibilidad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
México es uno de los países con mayor herencia cultural en Latinoamérica, por su legado de las culturas prehispánicas hasta la mezcla cultural de la época colonial.
Debido a esto, México actualmente posee una gran diversidad de recintos culturales tales como zonas arqueológicas, monumentos, edificios artísticos, pueblos mágicos y ciudades coloniales que son consideradas patrimonio cultural de la humanidad.
De acuerdo a datos estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) el patrimonio cultural de inmuebles arqueológicos, museos, recintos históricos y artísticos es de mil 156 unidades que se dividen de la siguiente forma, según la temática de cada uno de ellos: Museos de historia, 42.0 por ciento (486), de arte 24.5 por ciento (283), de arqueología 22.1 por ciento (255), de ciencia 5.3 por ciento (61) y de temas varios 6.1 por ciento (71).
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en el artículo 4o., párrafo VIII, que todos los ciudadanos tienen derecho a la cultura.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
(Énfasis añadido.)
Por lo tanto, es necesario pensar en la accesibilidad universal que permita conocer y disfrutar de nuestra riqueza cultural. Es decir, democratizar los espacios culturales, haciendo hincapié en la inclusión de las personas con discapacidad de cualquier tipo.
Pero, ¿para qué democratizar los espacios culturales para personas en condición de discapacidad? El motivo de presentar esta iniciativa es fomentar y garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad motriz, auditiva, visual, cognitiva y sensorial a los recintos culturales para que, al igual que todas las personas puedan disfrutar de la riqueza cultural de la nación.
Además, es sabido que existe un creciente interés tanto nacional como internacional por conocer la riqueza cultural de nuestra nación, por lo tanto, el que nuestro país garantice la inclusión a todos los visitantes, sin distinción alguna, a sus espacios culturales tendrá una repercusión tanto política, social y económica que redundara en beneficio de México.
Cabe señalar que México es el sexto país más visitado en el mundo, ya que, en el año 2017, un poco más de treinta y nueve millones de turistas internacionales visitaron el territorio mexicano, esto de acuerdo a datos de la Organización Mundial de Turismo (OMT). Lo que representó un incremento de 12 por ciento en relación con el año próximo anterior.
Asimismo, el secretario de Turismo ha mencionado que se ha logrado mantener un crecimiento del 10 por ciento a 12 por ciento anual del turismo internacional por el desarrollo de la conectividad área, es decir, más de 27 millones de asientos en vuelos internacionales y conexión directa con 39 países.
Personas con discapacidad
Es necesario mencionar cuántas personas en el mundo tienen algún tipo de discapacidad. Ya que, esta situación genera condiciones de desigualdad a este sector de la población.
Estas desventajas se acentúan en su vida diaria, tanto en su vida social, lo económico, el acceso a la educación y a la cultura, entre otros.
Sin embargo, si como órgano legislativo fortalecemos las bases para cerrar la brecha de desigualdad en la que se encuentra este sector de la población, por ejemplo, adecuando la infraestructura, en este caso de recintos arqueológicos y culturales, se reducirán estas barreras dentro de la sociedad y estas modificaciones estructurales ofrecerán condiciones para que lleven a cabo una vida digna en todos los sentidos.
De acuerdo a la Organización Mundial de la Salud (OMS) se estima que 15 por ciento de la población mundial vive con alguna discapacidad, alrededor de mil millones de personas; de estos se estima que al menos 16 por ciento viaja, aproximadamente 170 millones de personas.
La población aproximada en México de personas con algún tipo de discapacidad es de 7.7 millones de personas. Las discapacidades que predominan en nuestro país son la motriz (56.1 por ciento), la visual (32.7 por ciento) y la auditiva (18.3 por ciento), esto de acuerdo a datos del Inegi.
Añadido a esto no está de más mencionar el marco jurídico que sustenta la inquietud propuesta en esta iniciativa.
El artículo 1o. de la Constitución menciona lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte...
... Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
(Énfasis añadido.)
Por lo que se considera que vivir con discapacidad no debe ser una barrera para el pleno desarrollo de una persona en sociedad, principalmente, para el acceso a algo tan necesario como la cultura.
Accesibilidad a la cultura para personas con discapacidad
Si retomamos el artículo primero de la constitución, se menciona que el Estado Mexicano dará las condiciones necesarias para el goce de los derechos humanos bajo los que está suscrito en tratados internacionales, siendo necesario mencionar a dos artículos de La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue suscrita por el Estado Mexicano el 30 de marzo de 2007.
Artículo 9. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados parte adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas.
(Énfasis añadido.)
...
Artículo 30. Los Estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a participar, en igualdad de condiciones con las demás, en la vida cultural y adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar que las personas con discapacidad: a) Tengan acceso a material cultural en formatos accesibles; b) Tengan acceso a programas de televisión, películas, teatro y otras actividades culturales en formatos accesibles; c) Tengan acceso a lugares en donde se ofrezcan representaciones o servicios culturales tales como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos y, en la medida de lo posible, tengan acceso a monumentos y lugares de importancia cultural nacional .
(Énfasis añadido.)
Además, es importante señalar que México ha sido uno de los principales actores a nivel internacional en el tema de las personas con discapacidad. Dado que, propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la creación de la Convención antes mencionada que estuviera enfocada en la protección de los derechos de personas con discapacidad.
En este orden de ideas, y de acuerdo al artículo 4o. párrafo VIII de nuestra Carta Magna todos los ciudadanos tienen derecho a la cultura.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Por lo tanto, hablar de accesibilidad para nuestro patrimonio cultural es de gran relevancia para que, al igual que todas las personas que no viven con alguna discapacidad, los discapacitados puedan ejercer su derecho a la cultura.
Sin embargo, dos de los instrumentos legales a los que les corresponde la promulgación y preservación de la cultura en México, la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, no mencionan la necesaria adecuación de los inmuebles culturales para las personas con discapacidad.
Es importante señalar que, Acevedo menciona en su artículo Accesibilidad Universal en Ciudades Turísticas Patrimoniales, Políticas Públicas en México y Brasil.
Se observa entonces, que en el cuerpo normativo mexicano, los temas de construcción, urbanismo, conservación o restauración se encuentran desligados del tema de la accesibilidad y que, en donde sí se menciona la accesibilidad, ésta se encuentra siempre conectada con el tema de las personas con discapacidad con un enfoque asistencialista.
En este sentido, acciones como la generación de un marco jurídico sólido y la difusión de estrategias de inclusión y de adecuación de lugares públicos para discapacitados genera impactos positivos en el entorno y en la opinión pública, lo que conlleva a la generación de conciencia y de mayor participación ciudadana para exigir adecuaciones en la infraestructura pública, como sería en el caso de los recintos culturales e históricos.
Aunado a esto, es importante recalcar la situación actual sobre la infraestructura y características de los museos. Del total de las mil 156 unidades culturales que conforman el patrimonio cultural de México, 83.7 por ciento (967) cuentan con servicio de visitas guiadas, 44 por ciento (508) tienen actividades artísticas y sólo 33.2 por ciento (381) cuenta con infraestructura para personas con discapacidad.
De las 381 unidades culturales que sí cuentan con accesibilidad para personas con discapacidad, sólo 59 por ciento (225) de estas instituciones cuenta con apoyo visual, 36.1 por ciento (138) con facilidades motrices, 21 por ciento (80) con auxilio auditivo y 17.3 por ciento (66) con asistencia cognitiva.
El tema de la accesibilidad nos corresponde a todos como ciudadanos, ya que tarde o temprano todos estamos propensos al envejecimiento y a la eventual situación de discapacidad.
Más en un país que tiene una población en proceso de envejecimiento, ya que para el año 2030 los adultos mayores, representarán 14.8 por ciento de la población.
Además, no se puede olvidar que para que un Estado pueda desarrollarse de manera armónica, debe existir justicia social y equidad para todos los grupos sociales.
Es sabido que los grupos vulnerables, como lo son las personas con discapacidad, son los que siempre se ven más afectados, por barreras físicas, económicas y sociales, por lo que esto genera que haya un deterioro del tejido social.
La Ley General de Cultura y Derechos Culturales, en su artículo 12 trata sobre las acciones que la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México deben fomentar y promover para garantizar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de los derechos culturales.
Por lo tanto, es menester realizar las adecuaciones necesarias a la Ley en comento, a efecto de que en los recintos culturales se realice la adecuación necesaria para las personas que viven con alguna discapacidad motriz, auditiva, visual, cognitiva y sensorial puedan gozar a cabalidad de este derecho constitucional.
Si bien es cierto que la fracción XI del citado artículo 12 menciona la inclusión de personas y grupos en situación de discapacidad, no se especifica la adecuación física para la accesibilidad de las personas con discapacidad.
También en esta adición a la ley, se contempla la intervención del Instituto Nacional de Antropología e Historia, a efecto de que las adecuaciones físicas que se realicen no dañen el patrimonio cultural de la nación.
Estamos ciertos que estas adecuaciones conllevan un impacto presupuestal, sin embargo, consideramos que las mismas generarían empleos directos e indirectos, además de que el costo/beneficio de las modificaciones, se vería reflejado de manera positiva, no solo en la accesibilidad de las personas con discapacidad al patrimonio cultural de la Nación, sino que, además colocaría a nuestro país a la vanguardia en el bienestar e inclusión de este sector de la población.
La cuantificación de los beneficios es muy complicada aún, sin embargo, los aprovechamientos sociales que estas medidas incorporan, normalmente son indirectas e intangibles, por ejemplo, a largo plazo se observaran ahorros en costes sanitarios por la reducción de accidentes, entre otros.
Es importante mencionar que las modificaciones en materia de accesibilidad podrían ser de un coste menor, incluso inexistente si se incluyera en los diseños iniciales, desde el momento en que se consideraron como inmuebles para su difusión cultural.
Para ilustrar la adición que se pretende realizar al Artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, presentamos el siguiente cuadro comparativo.
En ese tenor, es necesario crear condiciones de participación e inclusión social de la población para que, más allá del asistencialismo, se garantice el acceso y la participación de las personas con discapacidad a cualquier manifestación cultural, tal y como se consagra en el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En virtud de lo fundado y motivado, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XII al artículo 12 de la Ley de Cultura y Derechos Culturales
Único. Se adiciona la fracción XII al artículo 12 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar en los siguientes términos:
Artículo 12. Para garantizar el ejercicio de los derechos culturales, la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, deberán establecer acciones que fomenten y promuevan los siguientes aspectos:
I. a XI. ...
XII. La adecuación física de los inmuebles que albergan monumentos, zonas arqueológicas, recintos históricos y artísticos, a efecto de garantizar la accesibilidad a estos para las personas que viven con alguna discapacidad motriz, auditiva, visual, cognitiva y sensorial.
Estas adecuaciones se harán siempre, previa autorización y bajo la dirección del Instituto Nacional de Antropología e Historia.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Ver: Presenta el Inegi información de mil 156 museos en México.
http://www.lja.mx/2018/07/presenta-el-inegi-informacion-de-mil-156- museos-en-mexico/
2 Ver: México, el sexto país más visitado del mundo: OMT.
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-el-sexto-pais-mas-visitado- del-mundo-OMT-20180827-0042.html
3 Ver: México debe ser más exclusivo: Enrique de la Madrid.
http://www.milenio.com/negocios/mexico-debe-ser-mas-exclusivo-enrique- de-la-madrid
4 Ver: Sectur presenta programa para turistas con discapacidad.
http://www.milenio.com/negocios/sectur-presenta-programa-para-turistas- con-discapacidad
5 Ver: Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México 2016, pp. 63.
6 Ver: Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo.
http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
7 Ver: La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derechos-de-las- personas-con-discapacidad?idiom=es
8 Ver: Accesibilidad Universal en Ciudades Turísticas Patrimoniales, Políticas Públicas en México y Brasil.
http://148.228.173.140/topofiliaNew/assets/2_emas_mgcoct2017.pdf
9 Presenta el Inegi información de mil 156 museos en México.
http://www.lja.mx/2018/07/ presenta-el-inegi-informacion-de-mil-156-museos-en-mexico/
10 Ver: http://www.elfinanciero.com.mx/economia/en-2030-habra-20-millones-de- adultos-mayores-conapo.
Bibliografía
https://elmundodelabogado.com/revista/posiciones/item/los-derechos- culturales-en-mexico
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPD_120718.pdf
https://backend.aprende.sep.gob.mx/media/uploads/proedit/resources/ diagnostico_sobre_l_8a347852.pdf
http://148.228.173.140/topofiliaNew/assets/2_emas_mgcoct2017.pdf
http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf
http://www.elfinanciero.com.mx/economia/en-2030-habra-20-millones-de- adultos-mayores-conapo.
http://www.lja.mx/2018/07/presenta-el-inegi-informacion-de-mil-156-museos- en-mexico/
https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Mexico-el-sexto-pais-mas-visitado- del-mundo-OMT-20180827-0042.html
http://www.milenio.com/negocios/sectur-presenta-programa-para-turistas- con-discapacidad
https://www.expoknews.com/mexico-falla-a-turistas-con-discapacidad/
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputado Rubén Terán Águila(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Alejandro Candelaria Maximino, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Acceso a la Información Pública.
Exposición de Motivos
La historia electoral de México, a pesar de existir, no es visible, no es de fácil acceso y requiere de elaborar solicitudes de información, horas de trabajo en bibliotecas y hemerotecas.
México no cuenta con una base de datos única, administrada y alimentada por la institución electoral responsable de brindar la información correspondiente a los diferentes procesos electorales que en México se han llevado a cabo a lo largo del siglo XX. No es posible conseguir los resultados electorales de una elección presidencial de hace más de 30 años, mucho menos de alguna elección a gobernador, del municipio, o diputaciones federales, locales y del Senado.
Lo cierto es que tampoco existe una metodología para la elaboración y presentación de la información. Contrario a lo que la misma Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) señala: que los datos abiertos son digitales y que pueden ser accesibles en línea, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado, sin embargo, el acceso a los resultados disponibles de las elecciones en México no cumple con ninguno de los criterios establecidos en la fracción VI del artículo 3 de la LGTAIP.
Es por ello que, la presenta iniciativa, con base en el artículo 6 constitucional, sobre el derecho humano de acceso a la información, pretende la construcción por parte del Instituto Nacional Electoral (INE), como organismo autónomo responsable de la materia electoral y que entre sus funciones y atribuciones constitucionales, consta la elaboración de materiales electorales y las que determine la ley. Si bien es cierto que hasta antes de su creación (antes Instituto Federal Electoral) la organización de las elecciones radicaba en diversas formas de organización, no existe evidencia en portales oficiales que nos permitan realizar la consulta de los resultados históricos.
En la actualidad, por ejemplo, para que un ciudadano pueda conocer los resultados de la elección presidencial en 1940, la búsqueda de información en sitios oficiales como el INE no arroja ningún resultado. Sin embargo, la información se encuentra disponible en el apartado de Elecciones Federales de México en Wikipedia, y esta presentada por años, desde 1824 hasta la de 2018.
Para la transparencia y la rendición de cuentas gubernamental, que un portal en internet hecho por ciudadanos se haya dado a la tarea de recopilar los resultados históricos de las elecciones federales en México, es totalmente contrario a que las instituciones responsables en primer lugar no cuenten con la información y, peor aún, que los criterios no estén homologados conforme lo dicta la propia ley.
Del barrido que se hizo en las páginas de los Órganos Públicos Locales Electorales (OPLES) y de la propia plataforma del INE, la información que se presentada no cumple con la norma establecida en la LGTAIP.
La anterior tabla nos permite observar que los OPLE difícilmente cumplen con la normatividad que les obliga a presentar la información conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información. Cabe señalar que algunos de ellos se han dado a la tarea de presentar información de procesos electorales anteriores a su conformación como Instituciones, sin que hubiese modificación legal que les permitiera u obligase.
La finalidad de esta iniciativa es la de contar con una base de datos única, que pueda estar administrada por el INE, a fin de que no exista la necesidad de visitar 32 portales para conseguir los resultados por entidad o municipio. Por otro lado, el manejo de las bases de datos permitirá que los ciudadanos, investigadores, académicos y universidades, puedan contar con los instrumentos técnicos para la elaboración de una memoria histórica de las elecciones en México, cuyo valor está en conocer la transformación democrática de México, la irrupción de nuevas reglas electorales, de Instituciones que vigilaran las elecciones y el debilitamiento y pérdida de control de un solo partido.
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforman los artículos 30, que adiciona el inciso i) de la fracción 1, y el artículo 32, que adiciona el inciso k) de la fracción 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, artículo 74, fracción I, por el que se adiciona el inciso n), para quedar como sigue:
Artículo Primero. Se reforman los artículos 30 que adiciona el inciso i) de la fracción 1 y el artículo 32 que adiciona el inciso k) de la fracción 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 30. ...
1. ...
a) al h) ...
i) Coordinar permanentemente la Plataforma de Resultados Electorales Nacionales
2. al 4. ...
Artículo 32. ...
1. ...
2. ...
a) a j) ...
k) Organizar la constitución de la base de datos correspondiente a la Plataforma de Resultados Electorales Nacionales. El Instituto tendrá la obligación de presentar la información conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información.
El Instituto será el responsable de recopilar los resultados federales y de las entidades, mediante sus delegaciones y los Organismos Públicos Locales, actividad que podrá ser retomada conforme al inciso g de este numeral.
Artículo Segundo. Se reforma el artículo 74, fracción I, que adiciona el inciso n), de la de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública para quedar como sigue:
Artículo 74. ...
I ...
a) a m) ...
n) La Plataforma de Resultados Electorales Naciones deberá de contener los resultados electorales de todas las elecciones federales, estatales y municipales que se hayan celebrado antes y durante la existencia del Instituto Nacional Electoral.
La presente iniciativa no tiene impacto presupuestal ni su implementación.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Instituto tendrá 180 días naturales para la publicación en su sitio web de la Plataforma de Resultados Electorales Nacionales a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_federales_de_M%C3%A9 xico, consultado el 20 de noviembre de 2018.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputado Alejandro Candelaria Maximino (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción para opinión.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Exposición de Motivos
Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?
A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargada y la negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.
En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.
La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobretodo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.
Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:
Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política... Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida esta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a éste conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.
A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.
En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.
Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etc.
La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:
- Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.
- La participación ciudadana en los asuntos públicos.
- Sociedad plural, activa y deliberativa.
- Cultura de la legalidad.
- Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.
- Cooperación para solucionar conflictos.
- Una autoridad políticamente responsable.
Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un Estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.
Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.
La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.
Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.
En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:
Valores cívicos (ciudadanía social)
Independencia financiera (ciudadanía económica)
Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política)
Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero si sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.
Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.
En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.
Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente Decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:
La idea central del presente proyecto de decreto, es construir ciudadanía política democrática, que en términos generales implica un proceso de construcción de ciudadanía por medio de la participación ciudadana en los asuntos públicos; esto de forma libre, autónoma y sin condicionamientos de ningún tipo.
Decreto por el que se reforman y adiciona la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Único. Se adiciona los incisos j), k), y l) en el numeral 1, del artículo 3; se reforman los incisos a) y g) en el numeral 1, del artículo 30; se reforman los incisos a) y b) en el numeral 1, del artículo 58; se reforma el numeral 3 del artículo 82; se reforma el inciso d) en el numeral 1, del artículo 104; todos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 3.
1. ...
a) a i)...
j) Construcción de ciudadanía: Proceso mediante el cual los ciudadanos adquieren conciencia social en su más amplia acepción, así como un conjunto de conocimientos y herramientas intelectivas, que les permiten entender e interiorizar, que ellos como sujetos de derecho, son actores indispensables en la solución de los asuntos públicos. La construcción de ciudadanía se materializa y se convierte en un ente tangible, a través de la organización social y de la participación ciudadana.
k) Cultura política democrática: Conjunto de valores, actitudes y comportamientos políticos construidos bajo formas de organización autónoma, libre e informada, que practican los ciudadanos que participan en los asuntos públicos y en la construcción de la agenda pública, y que dicha participación contribuye al diseño e implementación de políticas públicas y a la toma de decisiones de los asuntos públicos y,
l) Valores políticos democráticos: Son aquellas construcciones psicológicas, que dan sustento y estructura a la cultura política democrática, y que están orientadas hacia las relaciones políticas y sociales entre las personas y las instituciones, caracterizadas por la pluralidad, la tolerancia, la empatía, la libertad, la justicia y el respeto.
Artículo 30.
1. Son fines del instituto:
a) Contribuir al desarrollo de la vida democrática por medio de la difusión y fomento de la cultura política democrática y de los valores políticos democráticos;
b) a f)...
g) Llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión y fomento de la educación cívica y la cultura política democrática y los valores políticos democráticos, por medio de un proceso de planeación de cursos, talleres, seminarios, conferencias, que establezcan mediante un proceso de planeación los objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan evaluar el impacto que dichas actividades tienen en la construcción de ciudadanía y,
h)...
2. a 4. ...
Artículo 58.
1. ...
a) Elaborar, proponer y coordinar los programas de educación cívica, cultura política democrática y construcción de ciudadanía que desarrollen las juntas locales y distritales ejecutivas. Dichos programas deberán integrar un proceso de planeación con objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan conocer cuáles han sido los avances de los programas;
b) Promover la suscripción de convenios de coordinación y colaboración en materia de educación cívica con los organismos públicos locales y con la Secretaría de Cultura federal, sugiriendo la articulación de políticas nacionales orientadas a la promoción y difusión de la cultura político-democrática y la construcción de ciudadanía;
c) a l)...
Artículo 82.
1. ...
2. ...
3. Las juntas distritales ejecutivas llevarán a cabo permanentemente cursos de educación cívica, de cultura política democrática y de construcción de ciudadanía y capacitación electoral, dirigidos a los ciudadanos residentes en sus distritos. Dichos cursos deberán ser diseñados bajo un proceso de planeación anual con objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan conocer cuáles han sido los avances y que permitan evaluar el impacto que han tenido. Estos avances serán reportados al Instituto Nacional Electoral.
4. ...
5. ...
Artículo 104.
1. ...
a) a c)...
d) Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica, cultura política democrática y construcción de ciudadanía en la entidad que corresponda; dichos programas deberán integrar un proceso de planeación con objetivos, metas, líneas de acción e indicadores, que permitan conocer cuáles han sido los avances de los programas y el impacto que han tenido con respecto a los objetivos trazados;
e) a r)...
Transitorio
Único. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018. Diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Maximiliano Ruiz Arias, del Grupo Parlamentario de Morena, e integrantes de la Comisión de Pesca
Los suscritos, diputados federales a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrantes de la Comisión de Pesca, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XXIX del numeral 2 del artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Es un reto de quienes integramos la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, lograr desde el Poder Legislativo el fortalecimiento de estrategias de soberanía y seguridad alimentaria para nuestro país, que, desde el ámbito del desarrollo y fortalecimiento de la pesca y de la acuacultura, se puede garantizar.
Es justo reconocer al sector acuícola dentro de los órganos de la Cámara de Diputados, que, a través de la elaboración de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones, contribuyen a que el Congreso cumpla sus atribuciones.
Integrar el término acuacultura a la denominación de la comisión ordinaria de Pesca, permitirá atender la urgente necesidad de reconocer la importancia de esta actividad estratégica y continuar fortaleciendo la legislación, así como las políticas en la materia de ambos sectores que deberán consolidarse en los próximos años, como actividades generadoras de empleos, de desarrollo regional y nacional y sobre todo generadoras de alimentos de alto valor nutricional en aras de la sustentabilidad.
En el último estudio de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación (FAO) intitulado El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2018 indica que millones de personas en todo el mundo encuentran una fuente de ingresos y medios de vida en los sectores de la pesca y la acuicultura. La mayoría de las estadísticas oficiales indican que 59.6 millones de personas participaban en el sector primario de la pesca de captura y la acuicultura en 2016: de ellos, 19.3 millones en la acuicultura y 40.3 millones en la pesca.
Apunta además que el empleo total en estos sectores mostró una tendencia general al alza durante el período comprendido entre 1995 y 2010, seguida de una estabilización. El incremento se vio influenciado en cierta medida por las mejoras en los procedimientos de estimación de estadísticas aplicados. La proporción de personas que se dedicaban a la pesca de captura disminuyó de 83 por ciento en 1990 a 68 por ciento en 2016, mientras que la de las personas que se dedicaban a la acuicultura aumentó en consecuencia de 17 por ciento a 32 por ciento.
En México el sector acuícola ocupa actualmente un espacio fundamental en la actividad económica y social, tan solo en 29 estados del país, operan nueve mil granjas acuícolas registradas, sustento de miles de personas que directa o indirectamente se benefician.
Según estimaciones de la FAO, para 2030 nuestro país podría alcanzar una producción de pescado por medio de la acuacultura, de 316 mil toneladas en peso vivo, lo que representaría un estimado de 42.6 por ciento con respecto a lo reportado en 2016.
Tan sólo para 2017 la producción acuícola en México generó un total de 404 mil toneladas de pescados y mariscos cultivados en zonas marítimas ribereñas, aguas interiores y estanques en el territorio nacional, con valor de 17 mil 813 millones de pesos.
Actualmente, las principales especies de acuacultura en México son el camarón (150 mil 76 toneladas); mojarra tilapia (149 mil 54 toneladas); ostión (45 mil 148 toneladas), carpa (30 mil 300 toneladas) y trucha (siete mil toneladas) y los principales estados productores son Sonora, Sinaloa, Jalisco y Veracruz.
Así como la producción del sector ha ido evolucionando, se han incrementado también sus necesidades y principalmente los retos de sustentabilidad para el desarrollo de estas actividades, de ahí que el compendio legal y la integración de las instituciones y organismos que se encargan de estas actividades también deben evolucionar, y adaptarse a los nuevos paradigmas que enfrenta la realidad social.
Consolidar a la pesca y la acuacultura en la agenda gubernamental como actividades prioritarias, estratégicas para el desarrollo económico y la soberanía alimentaria de nuestro país, permitirá incrementar el nivel de vida de los pobladores de las comunidades costeras y con potencial acuícola.
Por sus características geográficas, México cuenta con una superficie territorial de 1 millón 964 mil 375 kilómetros cuadrados, de los cuales 1 millón 959 mil 248 kilómetros cuadrados son superficie continental y 5 mil 127 kilómetros cuadrados son superficie insular. Aunado a esta extensión territorial se cuenta con la zona económica exclusiva que es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, que se extiende hasta 370.4 Km (200 millas náuticas) mar adentro, contados desde la línea costa continental e insular.
Existe entonces un potencial para el desarrollo de actividades estratégicas como la pesca en los más de 11,000 kilómetros de costas mexicanas, asimismo de la acuacultura tierra adentro, además de prácticas como la maricultura ya que nuestro país se caracteriza por tener condiciones apropiadas para el cultivo de una gran diversidad de especies acuáticas de agua dulce, marina y salobre.
El artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos en el numeral 3, señala que las comisiones ordinarias establecidas en este ordenamiento, tienen a su cargo tareas de dictamen legislativo, de información y de control evaluatorio conforme a lo dispuesto por los artículos 26, Apartado A, párrafo cuarto, y 93, párrafo primero, de la Constitución, y su competencia se corresponde en lo general con las otorgadas a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
En este sentido, a la comisión a la que se le pretende adicionar el término Acuacultura ya le competen los asuntos referentes a esta materia, que en el Poder Ejecutivo corresponden a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (Conapesca), cuya figura en la administración pública federal se incorporó como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, como consta en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2001.
A casi dos décadas de la existencia de la Comisión Ordinaria de Pesca, cuya incorporación a la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos se estableció el 9 de octubre del año 2000, mediante el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación por el que se reforman y adicionan los artículos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, del citado ordenamiento, este órgano legislativo ha realizado labores parlamentarias en materia pesquera y también acuícola, sin actualizarse en el transcurso de los años siguientes su denominación.
Con la entrada en vigor de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, en octubre de 2007, que contiene ya el término Acuacultura en su denominación, se busca impulsar y consolidar a este sector, con la finalidad de propiciar el desarrollo integral en conjunto con la pesca.
El 19 de junio de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformó la fracción XXI del artículo 4o. de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables para adicionar a la denominación del Instituto Nacional de Pesca el término Acuacultura, con la intención de fortalecer las acciones de políticas públicas que están orientadas a la investigación de la actividad acuícola nacional.
De un recuento realizado sobre los antecedentes parlamentarios para incluir a la acuacultura en el nombre de la Comisión de Pesca, tomando como rango de análisis de la LX a la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, se han turnado a la Comisión de Régimen Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, un total de siete iniciativas referentes a la materia, que no han sido aprobadas.
De lo anterior se desprende que es menester incluir a la acuacultura en el nombre de la Comisión que tenga a su cargo las tareas de la pesca y la acuacultura, homologando su denominación con los órganos de la dependencia del ramo que competen a la misma materia.
Promover las acciones legislativas tendientes a fortalecer las actividades pesqueras y acuícolas de nuestro país, permitirán que, mediante una adecuada política pública, estos sectores puedan consolidarse en ejes estratégicos del desarrollo nacional, cuyas contribuciones se verán reflejadas en más y mejores empleos, el combate a la desnutrición y la obesidad así como a la pobreza extrema, el desarrollo económico y regional de nuestro país, entre otras aportaciones generales a corto, mediano y largo plazo.
Es preciso indicar que la eventual aprobación de la reforma propuesta no generaría un impacto presupuestario adicional a las finanzas públicas ni a los gastos administrativos de la Comisión de Pesca, toda vez que los recursos ya proyectados y el capital humano con el que cuenta dicho órgano legislativo, son suficientes para llevar a cabo su transformación.
Para el mejor entendimiento de la propuesta se presenta el siguiente cuadro comparativo del texto vigente y del texto que se propone:
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Texto vigente
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Pesca;
XXX. a XLIII. ...
3. ...
Texto que se propone
Artículo 39.
1. ...
2.La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Pesca y Acuacultura;
XXX. a XLIII. ...
3. ...
Por lo expuesto y fundado, quienes integramos la Comisión de Pesca de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados en un ambiente de consenso acordamos someter a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción XXIX del numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma la fracción XXIX del numeral 2 del artículo 39, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue
Artículo 39.
1. ...
2. La Cámara de Diputados contará con las comisiones ordinarias y especiales que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
Las comisiones ordinarias serán:
I. a XXVIII. ...
XXIX. Pesca y Acuacultura;
XXX. a XLIII. ...
3. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 FAO (2018). El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2018. En línea, consultado el 24 de octubre de 2018 a través del sitio electrónico
http://www.fao.org/3/I9540ES/i9540es.pdf
2 Conapesca (2018) Produce acuacultura mexicana más de 400 mil toneladas de pescados y mariscos, (en línea) consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico
https://www.gob.mx/conapesca/prensa/produce-acuacultura-mexicana-mas- de-400-mil-toneladas-de-pescados-y-mariscos-172466
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017) Anuario estadístico y geográfico de los Estados Unidos Mexicanos 2017,en línea, consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGEUM_2017/702825097912.pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuéntame Extensión de México,en línea, consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/ default.aspx?tema=T#.
Fuentes
- Conapesca (2018). Produce acuacultura mexicana más de 400 mil toneladas de pescados y mariscos, en línea, consultado el 25 de octubre de 2018 a través del sitio electrónico
https://www.gob.mx/conapesca/prensa/produce-acuacultura-mexicana-mas-de- 400-mil-toneladas-de-pescados-y-mariscos-172466
- Diario Oficial de la Federación. Decreto por el que se reforman y adicionan los artículos 39, numeral 2, y 43, numeral 1, de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en línea, consultado el 23 de octubre de 2018 a través de
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=2061483&fecha=31/12/1969
- FAO (2018). El estado mundial de la pesca y la acuacultura 2018. En línea, consultado el 24 de octubre de 2018.a través del sitio electrónico
http://www.fao.org/3/I9540ES/i9540es.pdf
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuéntame. Extensión de México, en línea, consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico
http://cuentame.inegi.org.mx/territorio/extension/default.aspx?tema=T#.
- Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017) Anuario estadístico y geográfico de los Estados Unidos Mexicanos 2017, en línea, consultado el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/AEGEUM_2017/702825097912.pdf
- Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en línea, consultada el 25 de octubre de 2018, a través del sitio electrónico
http://www.diputados.gob.mx/inicio.htm
Palacio Legislativo, a 6 de diciembre de 2018. Diputados: Maximiliano Ruiz Arias, Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, Patricia del Carmen de la Cruz Delucio, Eulalio Juan Ríos Fararoni, Lucinda Sandoval Soberanes, Alfredo Villegas Arreola, Ernesto Ruffo Appel, José Guadalupe Aguilera Rojas, José Luis Elorza Flores, José del Carmen Gómez Quej, José Ramón Cambero Pérez, María Ester Alonzo Morales, Claudia Valeria Yáñez Centeno y Cabrera, Casimiro Zamora Valdez, Olegaria Carrazco Macías, Jesús Fernando García Hernández, Carlos Javier Lamarque Cano, Miguel Pavel Jarero Velázquez, Manuel López Castillo, Feliciano Flores Anguiano, María del Carmen Cabrera Lagunas, José de la Luz Sosa Salinas, Eduardo Ron Ramos, Jorge Eugenio Russo Salido, Francisco Favela Peñunuri, Ana Ruth García Grande y Ricardo García Escalante (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que adiciona el artículo 15 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo del diputado Juan Israel Ramos Ruiz, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Juan Israel Ramos Ruiz, diputado federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo décimo quinto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente,al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 4o. constitucional en su párrafo V dice: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Organizaciones ambientalistas: La Organización de las Naciones Unidas (ONU) e instituciones académicas han alertado en distintos medios de comunicación, en foros nacionales e internacionales, así como en estudios científicos, sobre la grave contaminación que está amenazando la sobrevivencia del planeta y de los seres humanos, por el enorme consumo y desecho de bolsas de plástico.
Una investigación realizada por la fundación de recursos de la tierra de California (Earth Resource Foundation), da a conocer que anualmente circulan por el mundo entre 500 mil millones y 1 billón de bolsas de plástico, también informa que de la cantidad de petróleo que se extrae en todo el mundo, el 5 por ciento se utiliza para la industria del plástico y que la desintegración de las bolsas de este material es entre 150 y 500 años. La directora ejecutiva de esta fundación, Stephanie Barger, ha expresado que cada vez que usamos una nueva bolsa de plástico, los grandes empresarios del mundo van y consiguen petróleo del medio oriente y lo traen en tanques, así estamos extrayendo recursos de la tierra y destruyéndola, tan solo para usar durante diez minutos una bolsa de plástico.
El cinco de junio de 2018, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) conmemoró el Día Mundial del Medio Ambiente, el tema de este evento fue sin contaminación por plástico, he hizo un llamamiento a la población de todo el mundo en favor de un planeta sin contaminación por plástico, asimismo dio a conocer que cada año se vierten en los océanos 8 millones de toneladas de plástico, lo que amenaza la vida marina y humana, y destruye los ecosistemas naturales. El objetivo es concientizar sobre la necesidad de reducir la cantidad de plástico que se vierte en lo océanos. La celebración de este día pretende hacernos consientes que nosotros mismos podemos cambiar hábitos en nuestro día a día, para reducir la pesada carga de la contaminación de los plásticos en nuestra naturaleza, en nuestra vida silvestre y sobre todo nuestra propia salud.
Si bien es cierto, que el plástico tiene diversos usos muy valiosos, dependemos demasiado del plástico de un solo uso o desechable y eso tiene graves consecuencias medio ambientales. En este día, ONU-medio ambiente te pide a ti; como individuo, a las empresas y a la sociedad civil que tomemos conciencia y que participemos, que tomemos medidas concretas para combatir la contaminación por plásticos y contribuyamos todos a limpiar nuestro medio ambiente.
Organizaciones ambientalistas, han dado a conocer la grave contaminación de los océanos por basura de plástico. En el mundo existen por lo menos 5 islas de plástico que está afectando a océanos de la tierra, la más grande es la que se encuentra entre las costas de Estados Unidos y Hawai, con una superficie de tres veces el tamaño de Francia. Las otras islas se encuentran en el océano Índico, en el océano Pacífico Sur, en el Atlántico Norte y en el Atlántico Sur. Esto ha provocado una enorme destrucción de la vida marina.
Un estudio publicado en 2016, en la revista Sciense Advance dio a conocer que aves marinas, algunos peces, tiburones, ballenas y especies de tortugas consumen plástico confundiéndolo con comida (medusas), lo que provoca la muerte de millones de estas especies que viven en el mar, así como las aves que viven de él.
Cada año organiza el museo de historia natural de Londres, Inglaterra, el premio Wildife Photographer Year y muestra las mejores fotografías de naturaleza, que han sido tomadas por los participantes de todo el mundo. En esta edición 2017 una fotografía finalista ha llamado mucho la atención, la del fotógrafo americano Justin Hofman, la cual muestra un caballito de mar con la cola enroscada en un hisopo para los oídos, ante la inmensidad de un mar contaminado. ONU- Medio Ambiente, publicó en el 2017 una fotografía de una tortuga consumiendo plástico en el océano. Estas dos fotografías han dado la vuelta al mundo, evidenciando la tragedia de vida marina, ante la alarmante contaminación de los océanos.
Diversos países de la Unión Europea han legislado para prohibir o restringir el uso de bolsas de plástico, destacando España y Francia.
China y Estados Unidos, de los que más contaminan, van en el propósito de la restricción; América Latina ha dado pasos muy importantes para su regulación.
Estudios e investigaciones de ambientalistas dan a conocer que en México se utilizan diariamente aproximadamente 20 millones de bolsas de plásticos, lo que ha ocasionado una alarmante contaminación, en ciudades importantes; en ríos, lagunas, playas y litorales de nuestro país.
En los años setentas con la apertura de grandes centros comerciales y supermercados surge el uso de las bolsas de plástico porque se las dan a sus clientes para que depositen sus artículos adquiridos y promocionen su marca, es así, que hoy en día, se cuenta con una enorme red de centros comerciales con millones de mexicanos que las usan, llegando así a la alarmante cantidad de siete mil millones de bolsas de plástico utilizadas en nuestro país, de las cuales aproximadamente el 1% se recicla y el resto se va a la basura, la cual cuando se quema contamina el aire y cuando se desecha el agua y la tierra.
El problema de la contaminación por el uso de las bolsas de plástico, no solo tiene que ver con la preservación de nuestros recursos naturales, sino también con la salud de los mexicanos; al respirar aire, ingerir agua y consumir alimentos contaminados.
El hábito que tenemos de usar sin consideración alguna las bolsas de plástico ha causado enormes daños a los ecosistemas de nuestro país.
En México varios estados están prohibiendo o regularizando el uso de las bolsas de plástico. El pasado 27 de Septiembre de 2018, el Congreso del Estado de Jalisco aprobó reformas a la Ley Estatal de Equilibrio Ecológico, para sustituir de forma gradual el uso, producción y comercialización de la bolsa plástica y popote, por productos similares, pero que sean elaborados con materiales biodegradables.
El 27 de septiembre de 2018, el Congreso del estado de Colima aprobó reformas y adiciones a la Ley de Residuos Sólidos de la entidad, para prohibir los popotes de plástico en establecimientos mercantiles y el uso de bolsas de plástico.
El Congreso del estado de Veracruz, el 14 de mayo de 2018, aprueba el dictamen de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de Manejo Especial del Estado, con el propósito de reducir el uso de las bolsas de plástico y productos homólogos que se entreguen en súper mercados y tiendas locales para el transporte de productos comprados.
Actualmente son diez entidades los que han reformado y adicionado su andamiaje jurídico para regular o prohibir el uso de bolsas de plástico y de popotes del mismo material; Sonora, Baja California, Durango, Jalisco, Nuevo León, Veracruz, Querétaro, Colima, San Luis Potosí y la Ciudad de México.
En otras entidades federativas avanza el dialogo y la construcción de consensos, con ciudadanos, organizaciones ecologistas, empresarios, autoridades y legisladores, para plasmar en sus leyes la prohibición o regularización del uso de bolsas de plástico y popotes de este material.
En nuestro país avanza día con día el compromiso y la responsabilidad de los ciudadanos y sus autoridades para atender la grave contaminación por plásticos.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en el capítulo III, Política Ambiental, Artículo 15, señala los principios que se deben observar para la formulación y conducción de la política ambiental, los cuales establecen líneas generales de protección al ambiente, sin embargo es importante reconocer que ante el enorme problema de contaminación ambiental por la utilización de bolsas de plástico, es imperativo que se integre a este artículo un principio puntual y preciso, para la prevención y el cuidado del medio ambiente, como lo es el cambio de una cultura de uso y desecho de bolsas de plástico que deterioran por cientos de años nuestro medio ambiente.
La contaminación de plásticos no solo afecta a nuestros recursos naturales, sino también la calidad de vida de los mexicanos.
Como legislador y representante del pueblo, tengo la responsabilidad y el compromiso de legislar en favor de su bienestar, en favor de tener un México mejor.
En virtud de lo anteriormente expuesto, propongo ante el pleno de este órgano legislativo lo siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XXI al artículo decimoquinto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Único: Se adiciona la fracción XXI al artículo decimoquinto de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 15.Para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas oficiales mexicanas y demás instrumentos previstos en esta ley, en materia de preservación y restauración del equilibrio ecológico y protección al ambiente, el Ejecutivo federal observará los siguientes principios:
I. a XX. ...
XXI. Para la protección del medio ambiente y el equilibrio ecológico se prohíbe el uso de bolsas de plástico y/o productos homólogos que se entreguen en todo tipo de establecimientos comerciales para el transporte de productos comprados.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, una vez que haya concluido el procedimiento previsto por el artículo 145 constitucional.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Juan Israel Ramos Ruiz(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo del diputado Samuel Herrera Chávez, del Grupo Parlamentario de Morena
Problemática
De acuerdo con el artículo 5o., fracción VI, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, corresponde a la jurisdicción federal todo lo relacionado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte que en ellos operan y sus servicios auxiliares.
De acuerdo con información de la Organización de las Naciones Unidas, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de organismos empresariales, México ocupa el séptimo lugar a nivel mundial en siniestros de tránsito, después de India, China, Estados Unidos, Rusia, Brasil e Irán.
Los decesos por accidentes carreteros en el país se han incrementado hasta un 35 por ciento entre 1990 a la fecha, de acuerdo con estadísticas de la organización Transporte de América del Norte y de la SCT.
Un sin número de víctimas por accidentes de tráileres con doble remolque que transportan cargas que exceden el peso y dimensiones autorizadas por los estándares internacionales, los mismos que en México son legales y de uso obligatorio, hacen que la presente iniciativa de reforma se traduzca en la atención urgente a esta problemática que la ciudadanía pide se resuelva de manera inmediata.
Diversos estudios revelan que los accidentes de tráileres en general dependen del peso y dimensiones de los mismos y la conclusión ha sido la suspensión de unidades doblemente articuladas porque resulta 32 veces más peligroso que un tráiler con un solo remolque.
Al transportar más peso del permitido el tracto camión circula a una velocidad de 10 o 20 kilómetros por hora en subidas pesadas, esto representa un peligro constante, ya que un automóvil o un autobús que viaja a 110 kilómetros por hora no alcanza a detenerse en un alcance en curva, además por su sobrepeso causa el deterioro de las vialidades urbanas y rurales que son destrozadas.
Por esta razón, se plantean modificaciones a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, con el propósito de evitar los siniestros causados cotidianamente y que tanto afectan a la sociedad, así como el deterioro de nuestras carreteras , a las que por cierto en cuanto al tema de infraestructura, los vehículos doblemente articulados no aportan la proporción de recursos económicos que deberían, para conservación carretera, en función del daño que causan a la carpeta asfáltica de las carreteras de nuestro país.
Argumentación
El Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre aprobó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, sobre el peso y dimensiones máximas con los que pueden circular los vehículos de autotransporte que transitan en las vías generales de comunicación, por lo que a través de dicha norma se establecieron las características y especificaciones en cuanto al límite máximo de peso y dimensiones que deben observar los vehículos de autotransporte que circulan por los caminos y puentes que forman parte de las vías generales de comunicación de nuestro país.
La Universidad del Transporte de Texas y diversos estudios por años, han revelado la inviabilidad del exceso de peso del doble remolque, especialmente el de nueve ejes que transporta hasta 80 toneladas de peso. En 2011 durante la Semana de la Seguridad Vial que se celebró en México en la cual participaron 170 países de Iberoamérica, el entonces secretario de Salud, dio a conocer que México ha gastado en servicios para reparar miles de accidentes en ciudades y carreteras más de 130 mil millones de pesos al año, cifra que duplica el presupuesto federal asignado a la SCT, cada año.
Un tráiler con 80 toneladas de peso requiere más del triple de distancia para detenerse, a diferencia de si cargara un peso de 25 toneladas; si la maniobra requiere de un movimiento brusco existe el riesgo de que el operador no lo controle, lo que termina desencadenando una volcadura o el arrastre a su paso de los vehículos pequeños, lo cual como sabemos ha ocurrido con mucha frecuencia.
El objeto primordial de la legislación debe ser mejorar los niveles de seguridad tanto en la vida como en los bienes de las personas, así como disminuir los daños a la infraestructura del país.
La presente iniciativa propone la protección del derecho fundamental del ser humano, a la vida, centrándose particularmente en el cuidado de la seguridad vial en las carreteras del país, con la prohibición de la circulación de camiones con doble remolque de nueve ejes.
Si bien es cierto la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT adopta medidas, entre las que destacan el desarrollo de la infraestructura, la seguridad, la modernización del parque vehicular, la capacitación a operadores, la inspección y vigilancia, tráfico seguro, condiciones físico mecánicas, corresponsabilidad de los usuarios y prestadores del servicio entre otras, lo cierto es que los accidentes carreteros de estas unidades siguen en aumento.
El marco jurídico que regula los volúmenes de peso y dimensiones para el servicio de autotransporte de carga es el Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal y la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT. Ésta considera, en materia de carga, de 23 posibles configuraciones.
Si bien como se observa, la regulación depende de la facultad reglamentaria del Ejecutivo Federal; las prohibiciones y restricciones que considere la legislación deben ser incorporadas a la misma, para que en función de estas se adecuen los ordenamientos reglamentarios. En ese sentido, el peso bruto vehicular máximo que se autoriza puede autorizar debe ir de las 13 toneladas, para un camión unitario de 2 ejes, por un camino tipo D, hasta 66, para un tracto camión con dos remolques, por un camino tipo ET. En relación con las dimensiones, éstas van de 12.5 metros, en caminos tipo D, a 31, en caminos tipo ET. Es decir, a estos estándares debería sujetarse la norma.
Otro factor es que actualmente la red de carreteras federales presenta un ritmo de deterioro en pavimentos y puentes superior a los recursos que se destinan en el presupuesto para su mantenimiento. Además de que cada tipo de carretera está diseñada para diferentes volúmenes de tráfico.
Por ello se requieren reformas que contribuyan a incrementar la seguridad en el tránsito de personas y mercancías, así como disminuir los riesgos a los que son expuestas con el tránsito de vehículos que, por la carga que transportan y sus dimensiones, implican grandes problemas para la seguridad tanto de los usuarios como de la propia infraestructura.
El evidente rezago en las características físicas y de diseño de nuestras carreteras, propicia que el recorrido de vehículos demasiado pesados genere cargas y esfuerzos extraordinarios que aceleran su deterioro.
Establecer una regulación adecuada es urgente, ya que la circulación de vehículos que exceden los límites de peso y dimensiones ya considerados en el ámbito internacional, repercute seriamente en los aspectos antes mencionados e incrementa el costo para los ciudadanos quienes a través de nuestros impuestos contribuimos a la conservación carretera.
La Secretaría de Comunicaciones y Transportes actualmente autoriza un permiso para transportar más de 80 toneladas a los doble semirremolques de nueve ejes, los cuales contribuyen a incrementar la problemática de seguridad de usuarios, deterioro acelerado de carreteras y sin duda la contaminación ambiental que incide en el cambio climático.
Es innegable que la vida útil de las carreteras federales y los puentes existentes se ha reducido en relación al periodo de uso para el que fueron diseñados, por lo que, para mantener sus niveles de seguridad y operatividad, en lugar de realizar inversiones económicas cuantiosas se debe atacar el problema de raíz y ajustar los límites de peso y dimensiones vehiculares adecuadamente.
En tanto la infraestructura carretera no sea habilitada con terceros carriles y mejorada en diversos aspectos técnicos, es necesario prohibir el tránsito de cierto tipo de vehículos, los cuales representan en gran medida la causa de los problemas citados.
La ciudadanía reclama el cumplimiento de nuestra obligación como legisladores para hacer valer y lograr que prevalezca por encima de cualquier interés de grupos económicos, el interés general.
Los dobles semirremolques, cuyo peso de carga permitido puede ser superior a las 80 toneladas, impacta a la red carreta del país impunemente, pues como he mencionado nuestra infraestructura no está diseñada para soportar el daño ocasionado por dichos vehículos.
Basta recordar que las características de las carreteras nacionales, por su antigüedad que ronda los años ochenta y que en su mayoría son de sólo dos carriles en contra flujo, no tienen la capacidad para que circulen configuraciones vehiculares de transporte de carga, las cuales no fueron consideradas en el momento de su construcción, ni en peso, ni en dimensiones.
Si la modernización de las carreteras federales no es costeada por las grandes empresas que las utilizan, no hay motivos suficientes para que la secretaría siga autorizando permisos a este tipo de parque vehicular.
El Ejecutivo federal tiene la tarea de definir las políticas y promover la regulación que coadyuve al desarrollo seguro y eficiente del transporte y la infraestructura, pero ha sido rebasado, ya que el crecimiento de la infraestructura tomará tiempo; razón por la cual las especificaciones que hoy establece la norma no protegen la seguridad de los usuarios y el uso eficiente de las vías generales de comunicación.
Tampoco las supervisiones previstas respecto al peso y dimensiones de los vehículos de autotransporte federal permiten abatir el problema y reducir el daño a las carreteras y puentes.
Este tema se ha discutido por más de 20 años, sin que la regulación proteja verdaderamente la infraestructura carretera, seguramente porque existen intereses económicos que siempre retrasan la expedición de reglas claras.
El país requiere ser dotado de normas que garanticen beneficios sociales y no sólo el de algunos grupos, por ello los acuerdos celebrados entre los participantes del transporte carretero son nulos, sencillamente por representar sus intereses económicos y con ello pasar arbitrariamente por encima del interés de la sociedad.
Reitero, cualquier instrumento ligado a la conservación de infraestructura carretera tiene que comprender la seguridad de las personas y de los bienes que transitan sobre la misma, así como al desarrollo económico y a la productividad de nuestro país, el cual no se afecta, más bien ha sido utilizado como pretexto para autorizar ventajas y provecho económico.
Durante mucho tiempo se ha querido interpretar que la discusión no se puede centrar en el peso bruto de una sola configuración vehicular, específicamente la de los doble semirremolques de nueve ejes, lo anterior sirvió para desviar la atención primordial del deterioro carretero, la seguridad, la contaminación y el costo que genera, el parque vehicular doblemente articulado.
Los argumentos para desvirtuar la discusión tenían el sentido de que la citada configuración solo representa el 5 por ciento de los vehículos de carga que transitan en el país, o bien que se tenía que considerar el factor competitividad, pero con esto se dejó de lado a la sociedad en general.
No se ha hecho referencia a que, en países como Estados Unidos de América, cuya infraestructura carretera es mucho mejor a la nuestra, en promedio se permite que su parque vehicular de transporte de carga sea de 66 toneladas y en México con todas las carencias de infraestructura existentes el promedio sea de 71; caso aparte los doble semirremolques de nueve ejes a los que se les permiten cargas por más de 80 toneladas.
La explicación vinculada con el desarrollo económico y a la productividad de nuestro país deja muchas dudas, principalmente sobre quienes son realmente los que se benefician con este tipo de autorizaciones.
Por ello legislar el autotransporte federal en aras de salvaguardar la economía, la salud y seguridad de los ciudadanos; es imprescindible más aun cuando de forma cotidiana los medios de comunicación dan constancia de la gran cantidad de accidentes carreteros y la pérdida de vidas de muchas familias.
En la legislación vigente no se contemplan hasta la fecha, parámetros responsables que limiten el peso y dimensiones de los dobles semirremolques, lo cual ha dado píe a que los transportistas hagan uso de forma indiscriminada de estos vehículos.
En efecto, el hecho de que los transportistas hagan uso en sus vehículos de transporte de carga de dos semirremolques, implica un mayor rango de peso en el arrastre y en consecuencia lógica un mayor rango de frenado. Es decir, mayor carga volumétrica entre el tracto camión y el último eje del segundo semirremolque, requieren un mayor rango de maniobrabilidad y desgastan rápidamente la infraestructura, propiciando en consecuencia un sin número de accidentes.
En este momento se permite la circulación por los caminos y puentes federales a todo tipo de configuraciones vehiculares que rebasan las especificaciones carreteras; lo cual, de forma directa provoca pérdidas humanas y económicas, pues se permite indiscriminadamente una extensa gama de contenedores, plataformas, porta contenedores, cajas, ejes de suspensión y ejes de carga, así como diversos sistemas de arrastre, y si a esto sumamos los permisos otorgados a los doble semirremolques que transportan cargas por encima de las 80 toneladas, el problema sin duda se agrava aún más.
Cabe mencionar que en este tipo de vehículos se transportan materiales peligrosos tales como combustibles altamente inflamables, compuestos explosivos, elementos químicos tóxicos y precursores radioactivos, sin que el actual esquema legislativo los restrinja, poniendo en riesgo como se ha dicho, la seguridad de todos, lo cual recientemente fue materia de reforma que aprobó modificaciones para regular el transporte de dichas sustancias, sin embargo, se sigue permitiendo el peso y dimensiones del doble semirremolque que pone en riesgo a la ciudadanía.
La Unión Europea coincide con la legislación de Estados Unidos de América, puesto que salvaguardan la integridad humana sobre cualquier aspecto económico, prohibiendo la circulación de vehículos de doble semirremolque y por su puesto el peso de carga antes mencionado, por lo que esto debe ser tomado por nuestro país como la base de ejemplo a seguir que permita el equilibrio entre la seguridad, la economía y el desarrollo.
La restricción a vehículos de doble semirremolque y configuración que pretendan transportar cargas como lo hacen hasta ahora, por encima de las 80 toneladas, propiciará que la industria del transporte argumente una significativa reducción a sus ganancias, pero el fuerte impacto económico derivado de la afectación a nuestras carreteras y puentes por cientos de millones de pesos, convierte a esta medida, en una forma de proteger nuestra red carretera, buscando en todo momento reducir los riesgos en seguridad y los pagos que la ciudadanía realiza por conceptos de peaje.
Toda vez que la Ley de Caminos, Puentes y Autotransportes Federal no incluye la restricción en las articulaciones del transporte de carga pesada, y con el propósito de otorgar mayor seguridad a quien transite por nuestras carreteras nacionales, propongo adicionar un artículo 50 Bis y una fracción al artículo 74 Ter, para limitar las adecuaciones vehiculares que deterioran el patrimonio carretero nacional y ponen en riesgo a quienes lo transitan, fundamentalmente como medida de seguridad y conservación carretera, sin que se saquen de circulación lo dobles semirremolques, ya que esa no es la solución para proteger ambos factores, sino establecer con claridad los criterios máximos de pesos y dimensiones con los que pueden circular.
Fundamento Legal
Con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados se presenta el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma la Ley de Caminos Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Único. Se adiciona un artículo 50 Bis y una fracción al artículo 74 Ter para quedar como sigue:
Artículo 50 Bis. Los vehículos de transporte de carga que circulen por carreteras federales podrán constar de doble articulación, constituyéndose por un elemento propulsor camión o tracto camión y dos elementos de arrastre, pudiendo ser este un doble remolque o semirremolque, sin que cualquiera de sus configuraciones rebase el peso de 66 toneladas, por un camino tipo ET.
En relación con las dimensiones, éstas pueden ser de 12.5 metros, en caminos tipo D, a 31, en caminos tipo ET, sujetándose la norma correspondiente a estos estándares máximos.
Queda prohibida la circulación de vehículos que excedan el peso y dimensiones señaladas en el párrafo anterior, así como el uso de portacontenedores o plataformas que no cuenten con las características mínimas que garanticen la correcta sujeción de contenedores, debiendo en todo momento respetar las disposiciones máximas de pesos y dimensiones a que se refiere esta ley, el reglamento y las normas oficiales correspondientes.
Artículo 74 Ter. La Secretaría de Seguridad Pública a través de la Policía Federal Preventiva podrá retirar de la circulación los vehículos en los siguientes casos:
I. a V....
VI. Cuando se contravenga lo dispuesto en el artículo 50 Bis de la presente ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales que contravengan el presente decreto.
Tercero. Las normas oficiales mexicanas y reglamentos deberán ajustarse a lo dispuesto por esta ley.
Nota
1 Asociación Mexicana de Ingeniería del Transporte.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Samuel Herrera Chávez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
DECRETO QUE EXPIDE LA LEY NACIONAL DE FOMENTO Y PROTECCIÓN A LA GANADERÍA
«Iniciativa que expide la Ley Nacional de Fomento y Protección a la Ganadería, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Jesús Fernando García Hernández, diputado a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo que dispone el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección a la Ganadería, con el propósito de impulsar la productividad de esta actividad, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Panorama
Definida como la actividad económica que consiste en el manejo de animales domesticables con fines de producción para su aprovechamiento como alimento o insumo en ciertas actividades industriales, la ganadería es hoy la principal fuente de proteína en México y la forma de uso del suelo más extendida en todo el territorio nacional.
De la actividad, la ganadería bovina y su industria respectiva representa uno de los componentes principales del sector agropecuario de México, así como el renglón productivo más extendido en el medio rural de la geografía nacional al utilizar una superficie de 53.7 millones de hectáreas.
La actividad en México está a cargo de 800 mil productores y se realiza en más de un millón y medio de unidades de producción y ranchos ganaderos, establecidos en todas las regiones de la geografía nacional.
La producción nacional de bovinos en pie se ubica en 3 mil 533 millones 713 mil 939 kilogramos, la de porcinos en mil 832 millones 16 mil 474 kilogramos, la de ovinos en 119 millones 940 mil 430 kilogramos y la de caprinos en 77 millones 561 mil 240 kilogramos, que en conjunto suman 5 mil 563 millones 324 mil 82 kilogramos con un valor de 175 mil 855 millones 839 mil 730 pesos. En tanto, la productividad lechera anual de México es de 12 mil millones de litros, cuyo valor es de 68 mil millones de pesos.
Por lo que toca a la producción de carne en canal, la de bovinos es de mil 926 millones 901 mil 474 kilogramos, la de porcinos es de mil 441 millones 851 mil 30 kilogramos, la de ovinos es de 61 millones 606 mil 150 kilogramos y la de caprinos es de 39 millones 777 mil 400 kilogramos, que suman en conjunto 3 mil 470 millones 136 mil 54 kilogramos y representan un valor de 196 mil 312 millones 28 mil 426 pesos.
Las exportaciones de México se ubican en 245 mil toneladas de carne de res, en 130 mil toneladas de cerdo y en un millón de becerros en pie que representan para el país un ingreso de 3 mil millones de dólares en divisas anualmente.
Con estas cifras de productividad, la actividad ganadera aporta al producto interno bruto de México 40 por ciento del total que corresponde al sector agropecuario, pesquero y acuícola y sitúa a nuestra nación en el séptimo lugar mundial como ofertante de proteína animal.
La producción actual de proteína animal en el mundo es de 260 millones de toneladas, con una demanda creciente que para el año 2022 se incrementará en 60 millones más para ubicarse en una productividad requerida de 320 millones de toneladas.
Para atender la demanda potencial proyectada será necesario e impostergable, incentivar la producción ganadera no sólo para obtener mayores rendimientos, sino también para alcanzar altos estándares de calidad e inocuidad, a través de la aplicación de lo que especialistas en la materia denominan reingeniería en la organización para crear economías de escala en todos los eslabones de la cadena productiva.
Diagnóstico
Si bien la actividad ganadera nacional ha venido creciendo en las últimas décadas, se advierte sin embargo que esto no ha sido a un ritmo suficiente, toda vez que se tiene una escala de producción reducida que no garantiza a la generalidad de los productores mayores niveles de rentabilidad y abasto total a la demanda requerida.
Aún se opera en la actividad un proceso de comercialización artesanal y fragmentado, como reflejo de que el mercado de la carne carece de efectiva articulación desde la fase primaria de producción hasta la distribución final del producto.
Por citar referentes, vale decir que aspectos como la participación excesiva de intermediarios y la falta de clasificación de la carne, tiene efectos nocivos directos entre productores y consumidores finales en cuanto a la calidad y el precio ofertado, lo cual afecta sin duda a la productividad y competitividad del sector.
El desarrollo de la actividad ganadera supone retos que por bien de la población en general y la soberanía alimentaria deben ser atendidos con prontitud, no únicamente para seguir en la ruta de una mayor oferta, sino también y muy importante, para garantizar a los productores precios competitivos que constituya por ello un círculo virtuoso de aliento a la productividad.
Un proceso en el cual se atienda y estimule por igual a pequeños, medianos y grandes productores, en acciones en pro de una mayor productividad, en lo cual todos estén integrados para enfrentar de mejor manera las demandas crecientes de proteína de origen animal en los ámbitos local y mundial.
Otro de los retos que habría de atenderse, es la necesidad de llevar al sector ganadero desde el nivel primario de la producción al de la industrialización, garantizando así valor agregado efectivo a la actividad, eliminando en medida de lo posible el intermediarismo que en mucho afecta a la competitividad de los productores.
Así, se ha propuesto como necesario impulsar la integración formal de los productores en la cadena de valor, de suerte tal que la actividad ganadera se vuelva aún más competitiva, con estrategias que lo direccionen tanto al mercado nacional como internacional.
El sector ganadero ha demostrado que tiene la capacidad necesaria que suponen los retos por venir. En este proceso, las entidades gubernamentales están llamadas a ser parte fundamental y decisiva, asumiendo la responsabilidad que por mandato legal les compete. Esto es, instrumentando acciones encauzadas a brindar, por un lado, asesoría técnica especializada a los productores y desde luego ofertándoles apoyos económicos, estímulos fiscales y garantías de financiamiento a costo accesible, que lleve a la ganadería a un desarrollo sustentable.
La actividad ganadera, soporte de la economía y el desarrollo rural requiere asimismo de investigaciones sólidas, cuya divisa esté en articular la vinculación entre productores, académicos y funcionarios públicos.
El sector ganadero necesita de la atención puntual de la gestión pública, a través de programas que vengan a revertir la actividad de subsistencia y traspatio por una de mejores y mayores rendimientos, que a escala de producción intensiva se signifique por garantizar la competitividad de los productores, en beneficio del desarrollo regional y en su conjunto de la nación.
Se requiere para este propósito del diseño y aplicación de políticas públicas efectivas, con un objetivo claro: ir de la mano con los productores y apoyándolos con acciones, en el propósito de impulsar además una productividad sustentable.
La ganadería, cuyo desarrollo hemos dicho, demanda de una atención integral, debe pasar por un proceso que atienda y resuelva las debilidades que enfrentan los productores, garantizándoles en paralelo alternativas de solución no sólo en lo inmediato, sino más bien para el largo plazo, de manera que la actividad garantice rentabilidad a los productores y se atienda también la demanda creciente de alimentos.
En un ánimo aspiracional susceptible de ser realizado, el sector ganadero requiere aparte de la modernización y creación de infraestructura, más ahora que se prevé una demanda creciente de productos cárnicos en el mundo, como consecuencia inmediata del aumento de la población y de las estrategias públicas de desarrollo de las naciones.
En razón de estos considerandos, la presente iniciativa propone crear la Ley Nacional de Fomento y Protección a la Ganadería como un instrumento legal que aliente e incentive condiciones para el desarrollo de la actividad ganadera.
La medida legislativa busca procurar para la ganadería en conjunto, esquemas que desde el ámbito público garanticen un crecimiento sustentable de la actividad, más ahora que la demanda creciente de alimentos se perfila como un desafío prioritario para el desarrollo nacional.
Es propósito de la presente iniciativa, fortalecer por un lado los preceptos contenidos en la Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura que data de 1954.
Asimismo, constituirse en un apoyo a lo establecido en la Ley de Organizaciones Ganaderas. Ordenamiento en vigor a partir de 1999 y que establece las bases y procedimientos para la constitución, organización y funcionamiento de las organizaciones ganaderas en el país que se han integrado para la protección de los intereses de sus miembros.
En virtud de lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección a la Ganadería
Artículo Único.Se expide la Ley Nacional de Fomento y Protección a la Ganadería, para quedar como sigue:
Ley Nacional de Fomento y Protección a la Ganadería
Título PrimeroDisposiciones Generales
Capítulo IDel Objeto
Artículo 1.Se expide la presente Ley en el marco de lo dispuesto en el artículo 27, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 2.Las disposiciones de la presente Ley son de interés público y estratégicas para la economía nacional y la soberanía alimentaria en términos del artículo 88 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Artículo 3.La presente Ley tiene por objeto impulsar la productividad de la ganadería, fomentando el manejo integral y aprovechamiento sustentable de la actividad.
Artículo 4. La presente Ley garantizará la inclusión de proyectos de inversión en obra pública a la cartera de programas de la administración pública federal, mediante la concertación y colaboración con los tres órdenes de gobierno y los productores ganaderos.
Artículo 5.Son sujetos de esta Ley las personas físicas o morales que se dedican a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie.
Artículo 6.La presente Ley tiene por objetivos:
I. Promover el mejoramiento de la calidad de vida de los ganaderos del país, a través de los programas que para el efecto se instrumenten;
II. Establecer las bases y los mecanismos de coordinación entre las autoridades de la federación, las entidades federativas y los municipios, para el mejor cumplimiento del objeto de este ordenamiento;
III. Apoyar y facilitar la investigación científica y tecnológica en materia de ganadería;
IV. Determinar y establecer las bases para la creación, operación y funcionamiento de mecanismos de participación de los productores dedicados a la actividad ganadera;
V. Establecer las bases para la certificación de la sanidad, inocuidad y calidad de los productos ganaderos;
VI. Establecer las bases para el desarrollo e implementación de medidas de sanidad para los productos ganaderos;
VII. Promover mecanismos para garantizar que la actividad ganadera se oriente a la producción de alimentos, y
VIII. Establecer el Sistema Nacional de Información de la actividad ganadera.
Artículo 7.Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
I. Ganadero: persona física o moral que se dedica a la cría, producción, fomento y explotación racional de alguna especie animal;
II. Secretaría: la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
III. Sistema: el Sistema Nacional de Información Ganadera;
IV. Senasica: el Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria;
V. Especies: animales domesticables con fines de producción para su aprovechamiento como alimento o insumo en ciertas actividades industriales;
VI. Dispositivo: el Dispositivo Nacional de Emergencia de Sanidad;
VII. Carta: la Carta Nacional Ganadera.
Título SegundoDel Fomento y Protección a la Actividad Ganadera
Capítulo IDel Fomento y Protección
Artículo 8. La Secretaría, en coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal competentes, y en lo que corresponda, con los gobiernos de las entidades federativas, realizará las acciones necesarias para fomentar y promover el desarrollo de la ganadería, en todas sus modalidades y niveles de inversión.
Artículo 9. La Secretaría Participará con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en la determinación de los criterios generales para el establecimiento de los estímulos fiscales y financieros necesarios para el fomento de la producción ganadera.
Artículo 10. La Secretaría establecerá servicios de investigación en reproducción, genética, nutrición y sanidad entre otros, para apoyar a las personas y organizaciones que se dediquen a las actividades ganaderas.
Artículo 11. La Secretaría fomentará, promoverá y realizará acciones tendientes a:
I. La formulación y ejecución de programas de apoyo financiero para el desarrollo de la ganadería;
II. La aplicación de estímulos fiscales, económicos y de apoyo financiero necesarios para el desarrollo productivo y competitivo de la ganadería;
III. La investigación científica y tecnológica en ganadería;
IV. La construcción de infraestructura necesaria para el desarrollo de la ganadería, así como el mejoramiento de la infraestructura existente;
V. La elaboración coordinada de programas de industrialización, comercialización y consumo de productos ganaderos;
VI. La organización económica de los productores y demás agentes relacionados al sector, a través de mecanismos de comunicación, concertación y planeación;
VII. Impulsar acciones para la formación de capital humano que se vincule con organizaciones de productores que participan en las cadenas productivas ganaderas, y
VIII. Favorecer la creación de figuras organizativas para la promoción comercial de los productos ganaderos en los mercados nacional e internacional.
Título TerceroDe la Política Nacional Ganadera
Capítulo IPrincipios Generales
Artículo 12.Para la formulación y conducción de la Política Nacional Ganadera, en la aplicación de los programas e instrumentos que se deriven de ésta Ley, se deberán observar los siguientes principios:
I. La ganadería es una actividad sustentable que fortalece la soberanía alimentaria y territorial de la nación;
II. La ganadería se reconoce como una actividad productiva que ofrecer opciones de empleo en el medio rural, que oferta alimentos que mejoran la dieta de la población mexicana y que genera divisas;
III. La actividad ganadera es un asunto de seguridad nacional y es prioritaria para la planeación nacional del desarrollo y la gestión integral de los recursos en la materia;
IV. El aprovechamiento ganadero, su conservación, restauración y la protección de los ecosistemas en los que se encuentren, es compatible con su capacidad natural de recuperación y disponibilidad, y
V. La investigación científica y tecnológica se consolida como herramienta fundamental para la definición e implementación de políticas, instrumentos, medidas, mecanismos y decisiones relativos a la conservación, restauración, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos ganaderos.
Título CuartoCompetencias y Concurrencias
Capítulo IDe la Distribución de Competencias
Artículo 13.La federación, las entidades federativas, los municipios y, en su caso, las alcaldías de la Ciudad de México, ejercerán sus atribuciones en materia de fomento y protección a la ganadería, de conformidad con la distribución de competencias previstas en esta Ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 14. Las atribuciones que esta Ley otorga a la federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo federal a través de la Secretaría.
Artículo 15. Corresponde a la Secretaría el ejercicio de las siguientes facultades:
I. Establecer bases de coordinación con las dependencias y entidades de la administración pública federal y celebrar acuerdos de concertación de acciones con los sectores productivos para la ejecución de programas y proyectos de fomento y desarrollo de las actividades ganaderas;
II. Fomentar y promover las actividades ganaderas y el desarrollo integral de quienes participan en dichas actividades;
III. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la presente Ley;
IV. Proponer, formular, coordinar y ejecutar la política nacional ganadera, así como los planes y programas que de ella se deriven;
V. Regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos ganaderos;
VI. Expedir normas para el aprovechamiento, manejo, conservación y traslado de los recursos ganaderos en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización;
VII. Coordinar y supervisar la operación de los programas de administración y regulación ganadera.
VIII. Aprobar, expedir y publicar la Carta Nacional Ganadera;
IX. Fomentar y promover la producción, industrialización, abasto, comercialización, calidad, competitividad y exportación de los productos ganaderos, en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes;
X. Proponer y coordinar la política nacional de competitividad de los productos ganaderos en el mercado internacional;
XI. Promover y apoyar la investigación, la innovación y el desarrollo tecnológico de la ganadería, así como el fortalecimiento de las capacidades tecnológicas de la planta productiva nacional;
XII. Establecer y operar el Sistema Nacional de Información Ganadera, así como mantenerlo actualizado en forma permanente, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
Capítulo IIDe la Coordinación
Artículo 16.Para la consecución de los objetivos de la presente Ley, la Secretaría podrá celebrar convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, con el objeto de que éstas, con la participación en su caso, de sus municipios y de las alcaldías de la Ciudad de México, asuman la función de realizar acciones operativas tendientes a cumplir con los fines previstos en este ordenamiento.
Capítulo IIIDe la Concurrencia
Artículo 17.Corresponden a los gobiernos de las entidades federativas, en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y lo que establezcan las leyes locales en la materia, las siguientes facultades:
I. Diseñar y aplicar la política, los instrumentos y los programas para la ganadería en concordancia con la Política Nacional Ganadera, vinculándolos con los programas nacionales, sectoriales y regionales, así como con su respectivo Plan de Desarrollo de la entidad federativa;
II. Integrar el Consejo de Ganadería de la entidad federativa para promover la participación activa de las comunidades y los productores en la administración y manejo de los recursos ganaderos;
III. Promover mecanismos de participación pública de los productores en el manejo y conservación de los recursos ganaderos;
IV. Celebrar convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con el gobierno federal en materia de ganadería;
V. Participar con las dependencias competentes de la Administración Pública Federal en la elaboración de planes de manejo y de normas oficiales de conformidad con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y otras disposiciones aplicables;
VI. Participar en la formulación e implementación de los programas de ordenamiento ganadero;
VII. Promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica de la ganadería, y
VIII. Coordinarse con la federación, sus municipios y con otras entidades federativas, para el ordenamiento territorial de los desarrollos ganaderos.
Título QuintoDel Sistema Nacional de Información de la Actividad Ganadera
Capítulo IDe la Información sobre la Actividad Ganadera
Artículo 18.La Secretaría integrará el Sistema Nacional de Información Ganadera, el cual tendrá por objeto organizar, actualizar y difundir la información sobre las actividades ganaderas que se desarrollan en el país.
Artículo 19. El sistema se integrará con la información siguiente:
I. La Carta Nacional Ganadera;
II. El Registro Nacional de Ganadería;
III. El Informe de la situación general de la ganadería en México e indicadores de su desarrollo;
IV. Los tratados y acuerdos internacionales en materia ganadera, y
V. El anuario estadístico de ganadería.
Título SextoDe la Carta Nacional Ganadera
Capítulo ÚnicoDe su Definición
Artículo 20.La Carta es la presentación cartográfica y escrita que contiene el resumen de la información necesaria del diagnóstico y evaluación integral de la actividad ganadera, así como de los indicadores sobre la disponibilidad y conservación de los recursos.
Artículo 21. La Carta tendrá carácter informativo para los sectores productivos y será vinculante en la toma de decisiones de la autoridad en la adopción e implementación de instrumentos y medidas para el desarrollo de la actividad ganadera.
Artículo 22. La elaboración y actualización de la Carta estará a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría y las contribuciones de los sectores productivo y académico, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación anualmente y podrán publicarse actualizaciones de las fichas individuales, sin que el total de la misma pierda su validez.
Artículo 23. La Carta contendrá:
I. El inventario de los recursos ganaderos que se encuentran en territorio nacional, susceptibles de aprovechamiento;
II. Los lineamientos, estrategias y demás previsiones para la conservación, protección, restauración y aprovechamiento de los recursos ganaderos, para la realización de actividades productivas y demás obras o actividades que puedan afectar los ecosistemas respectivos;
III. Las normas aplicables en materia de preservación, protección, aprovechamiento de los recursos ganaderos, incluyendo las relativas a la sanidad, calidad e inocuidad de los productos, y
IV. La demás información que se determine en el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 24. Bajo el marco de coordinación y durante la elaboración del proyecto previo a la publicación de la Carta y sus actualizaciones, la Secretaría deberá solicitar la opinión de las dependencias de la Administración Pública Federal que deban intervenir, de conformidad con sus atribuciones, para que sea publicada en el plazo que establezca el Reglamento de la presente Ley.
Título SéptimoDe la Sanidad, Inocuidad y Calidad Ganadera
Capítulo IDe la Sanidad Ganadera
Artículo 25.La Secretaría, ejercerá sus atribuciones y facultades en materia de sanidad ganadera a través del Senasica, de conformidad con esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven y los demás ordenamientos que resulten aplicables.
Artículo 26. La Secretaría expedirá las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan al diagnóstico, detección, erradicación, prevención, y control para evitar la introducción y dispersión de enfermedades, determinar y clasificar las patologías de alto riesgo; así como para evaluar los daños, restaurar las áreas afectadas y establecer procesos de seguimiento.
Artículo 27. En términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Secretaría ejercerá sus atribuciones y de forma coordinada con otras dependencias de la Administración Pública Federal, cuando por razón en materia de sanidad ganadera se requiera de la intervención y participación de las mismas.
Artículo 28. La Secretaría y los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de los acuerdos y convenios que se celebren, ejercerán sus funciones en forma coordinada en materia de sanidad ganadera.
Artículo 29. En materia de sanidad ganadera, las Entidades Federativas, se coordinarán con la Secretaría, con el objeto de:
I. Organizar, apoyar y supervisar el funcionamiento de los Organismos Auxiliares, según sea el caso;
II. Inducir el cumplimiento de las disposiciones legales y las medidas de seguridad establecidas;
III. Difundir permanentemente la información y conocimientos, y
IV. Realizar acciones de saneamiento.
Capítulo IIDe las Medidas Sanitarias
Artículo 30.Las medidas sanitarias tienen por objeto prevenir, controlar, combatir y erradicar enfermedades y plagas en la ganadería, con la finalidad de proteger la salud de las especies y los consumidores.
Artículo 31. Las medidas sanitarias serán establecidas por el Senasica.
Artículo 32. La Secretaría, con la opinión del Senasica, emitirá las normas oficiales relativas a esta materia, y cuando la situación lo amerite, podrán ser emergentes.
Artículo 33. Las normas oficiales podrán comprender alguna o algunas de las siguientes medidas:
I. Campañas sanitarias, entendidas como el conjunto de medidas para prevenir, controlar o erradicar enfermedades o plagas de las especies vivas en un área o zona determinada;
II. La cuarentena, siendo una medida basada en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de especies vivas, por la sospecha o existencia de una enfermedad de las mismas, sujeta a control;
III. El diagnóstico e identificación de enfermedades y plagas de las especies.
IV. La retención y disposición de especies vivas, sus productos, subproductos y productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios, para uso o consumo de dichas especies, que puedan ocasionar enfermedades o plagas en los mismos, y
V. Las demás que se establezcan en las propias normas oficiales, así como aquellas que, conforme a los avances y adelantos científicos y tecnológicos, sean eficaces para la atención de cada caso de enfermedad o plaga.
Artículo 34. Para la aplicación de medidas sanitarias, la Secretaría declarará mediante acuerdo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, el estatus sanitario de las entidades federativas, como zona libre, zona en vigilancia, zona de escasa prevalencia y zona infectada de enfermedades o plagas de especies vivas, considerando entre otros factores:
I. La prevalencia y recurrencia de enfermedades en la zona;
II. Las condiciones geográficas y de los ecosistemas; y
III. La eficacia de las medidas sanitarias que se hayan aplicado, en su caso.
Para los efectos de las disposiciones contenidas en el primer párrafo, el Senasica considerará la zonificación para la aplicación de las medidas sanitarias procedentes.
Artículo 35. La aplicación, inspección y vigilancia de los lineamientos, acuerdos, normas y demás disposiciones en materia sanitaria a que se refiere este capítulo, corresponderá exclusivamente al Senasica en los términos de esta Ley.
Artículo 36. El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este capítulo, podrá ser evaluado por organismos auxiliares, organismos de certificación, unidades de verificación y laboratorios de pruebas, aprobados por el propio Senasica y las organizaciones de ganaderos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y el reglamento de esta Ley.
Artículo 37. Por razones sanitarias y de protección de la salud pública, el Senasica podrá proponer a la Secretaría la prohibición de la importación de especies. Para estos efectos, dicha autoridad deberá fundar y motivar su resolución basándose, entre otras cosas, en elementos e información científica y técnica, y considerando los compromisos establecidos en tratados y acuerdos internacionales sanitarios y comerciales de los que México sea parte.
Artículo 38. La Secretaría, mediante acuerdos, determinará los requisitos y medidas sanitarias que deberán cumplirse para movilizar a zonas libres o en vigilancia, especies, productos y subproductos y alimentos para uso o consumo, cuarentenados, así como los vehículos, maquinaria, materiales o equipo y otros artículos reglamentados que hayan estado en contacto con ellos.
Artículo 39. Las especies y sus derivados que se pretendan ingresar al territorio nacional, en importación temporal o definitiva, o en tránsito internacional, deberán provenir de países que cuenten con servicios veterinarios equivalentes a los que se determinen en el Reglamento de esta Ley.
Artículo 40. Los servicios veterinarios de inspección, verificación y certificación para las especies y sus derivados destinadas al comercio exterior, las realizará exclusivamente el Senasica, quien podrá solicitar el apoyo de los organismos de coadyuvancia para que realicen determinados actos en los términos del reglamento de esta Ley.
Artículo 41. Quedan prohibidas la importación o exportación, temporal o definitiva y el tránsito internacional de especies y sus derivados, cuando sean originarios o procedan de zonas o países que no han sido reconocidos como libres de enfermedades emergentes o endémicas. El reconocimiento de zonas o países como libres de enfermedades, lo realizará la Secretaría en términos del reglamento de esta Ley, mediante acuerdos que publicará en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 42. La Secretaría, previo análisis y en los términos que se establezcan en la gestión del riesgo, podrá suspender la prohibición y condicionar la importación o exportación de las mercancías cuando el riesgo sanitario o la situación concreta a prevenirse, no esté contemplada en una norma oficial específica.
Artículo 43. Los interesados deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos en las normas oficiales aplicables en situaciones generales u observar el procedimiento que se regula en el reglamento de esta Ley.
Artículo 44. Para fines de exportación, la Secretaría a petición y con cargo a los interesados, podrá llevar el control sanitario en las unidades de producción en las que se críen, alojen o manejen especies vivas, así como en los establecimientos en los que se almacenen, transformen y/o procesen derivados, alimentos y productos para uso o consumo de éstos, a fin de certificar el cumplimiento de los requisitos sanitarios establecidos por la autoridad competente del país al que se destinarán las mercancías.
Artículo 45. Cuando ocurra la exportación de productos para uso o consumo, la Secretaría a solicitud de los interesados, expedirá la certificación de libre venta, de origen y de regulación vigente de empresas y productos regulados. Cuando se opte por la destrucción o el tratamiento, el interesado solicitará a la Secretaría, la evaluación del riesgo sanitario, en cuyo caso el ingreso de las mercancías se hará bajo el procedimiento de cuarentena postentrada.
Artículo 46. Cuando se detecte o se tenga evidencia científica sobre la presencia o entrada inminente de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes en el país, que pongan en situación de emergencia sanitaria a una o varias especies en todo o en parte del territorio nacional, la Secretaría instrumentará a través del Senasica el Dispositivo.
Artículo 47. El Dispositivo constará del acuerdo correspondiente, el cual establecerá la instrumentación urgente y coordinada de las medidas sanitarias que deberán aplicarse, cuando la evidencia científica confirme la presencia de alguna enfermedad emergente o de notificación obligatoria, erradicada, desconocida o inexistente, o la epidemia de una enfermedad endémica.
Artículo 48. La activación del Dispositivo se justificará cuando se sospeche o se tenga evidencia científica sobre un incremento en los niveles de contaminantes o la presencia de residuos tóxicos en alimentos para consumo humano, que afecten su inocuidad.
Artículo 49. La Secretaría podrá determinar en los acuerdos por los que se instrumente el Dispositivo, lo adecuado para el control de la enfermedad a controlar o erradicar, así como las medidas de inocuidad aplicables para reducir los riesgos de contaminación alimentaria.
Artículo 50. La Secretaría podrá acordar y convenir con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios, alcaldías, órganos de coadyuvancia y particulares interesados, la creación de uno o varios fondos de contingencia para afrontar inmediatamente las emergencias sanitarias que surjan por la presencia de enfermedades emergentes o de notificación obligatoria, erradicadas, desconocidas o inexistentes que pongan en peligro la producción ganadera en el territorio nacional.
Título OctavoDe la Investigación y Capacitación Ganadera
Capítulo IDe la Investigación y Capacitación
Artículo 51.La investigación científica y tecnológica en materia ganadera, así como la capacitación tendrán como propósitos esenciales:
I. Orientar las decisiones de las autoridades competentes en materia ganadera, relativas a la conservación, protección, restauración y aprovechamiento sustentable de los recursos ganaderos;
II. Incrementar la capacidad para identificar, cuantificar, aprovechar, administrar, transformar, conservar e incrementar las especies ganaderas;
III. Brindar elementos para determinar las condiciones en que debe realizarse la actividad ganadera, de manera que se lleve a cabo en equilibrio con el medio ambiente, y
IV. Desarrollar investigación en materia de sanidad e inocuidad ganadera.
Artículo 52. La Secretaría es la dependencia con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia ganadera, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector ganadero.
Artículo 53.Para el cumplimiento de su objetivo, la Secretaría contará entre otras, con las siguientes atribuciones:
I. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos ganaderos;
II. Coordinar la formulación e integración del Programa Nacional de Investigación Científica Tecnológica en materia ganadera, con base en las propuestas de las instituciones educativas y académicas, de investigación, universidades, y organizaciones de productores;
III. Coordinar la integración y funcionamiento de la Red Nacional de Información e Investigación en materia ganadera, para la articulación de acciones, la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
IV. Elaborar y proponer la expedición y actualización de la Carta;
V. Dar asesoramiento científico y técnico a los ganaderos que así lo soliciten, para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies ganaderas;
VI. Apoyar, desarrollar y promover la transferencia de los resultados de la investigación y de la tecnología generada, de forma accesible a los productores ganaderos;
VII. Formular estudios y propuestas para el ordenamiento de la actividad ganadera en coordinación con centros de investigación, universidades, autoridades federales y de los gobiernos de las entidades federativas;
VIII. Coadyuvar en la realización de análisis de riesgo sobre la introducción, establecimiento y diseminación de plagas y enfermedades de las especies;
IX. Promover y coordinar la participación y vinculación de los centros de investigación, de las universidades e instituciones de educación superior con el sector productivo para el desarrollo y ejecución de proyectos de investigación aplicada y de innovación tecnológica en materia ganadera;
X. Formular y ejecutar programas de adiestramiento y capacitación al sector ganadero;
XI. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley respectiva;
XII. Difundir y publicar los resultados de las investigaciones que se realicen de conformidad con la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y
XIII. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos correspondientes vinculados al sector ganadero.
Título NovenoDisposiciones Finales
Artículo 54. Conforme a lo establecido en la presente Ley, la Secretaría:
I. Coordinará y ejecutará la política nacional para crear y apoyar empresas que asocien a grupos de productores ganaderos a través de las acciones de planeación, programación, concertación, coordinación, aplicación, recuperación y revolvencia de recursos, para ser destinados a los mismos fines;
II. Será responsable de integrar e impulsar proyectos de inversión que permitan canalizar productivamente, recursos públicos y privados al gasto social en el sector ganadero;
III. Propondrá el establecimiento de políticas de fomento a la ganadería en materia de asuntos internacionales y comercio exterior;
IV. Organizará y fomentará las investigaciones ganaderas, estableciendo para el efecto institutos experimentales, laboratorios y estaciones de cría, vinculándose a las instituciones de educación superior de las localidades que correspondan, en coordinación con otras dependencias de la Administración Pública Federal;
V. Promoverá, fomentará y asesorará técnicamente la producción, industrialización y comercialización de los productos ganaderos en todos sus aspectos, en coordinación con las dependencias competentes, y
VI. Organizará y mantendrá al corriente los estudios económicos sobre la actividad ganadera, con objeto de establecer los medios y procedimientos para mejorarla.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Jesús Fernando García Hernández(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Ganadería, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Maximino Alejandro Candelaria, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.
Exposición de Motivos
Inclusión de hombres trabajadores al derecho al servicio de guardería.
En México se necesita hacer una exhaustiva revisión de nuestras leyes y reglamentos, puesto que, al no ser sujetos de reforma o modificación, mantienen el espíritu discriminatorio hacia las personas por su género, origen étnico, social y económico. Prueba de ello es la lucha que enfrentan los padres de familia que están afiliados al Seguro Social, puesto que la Ley del Seguro Social les limita el derecho el goce del derecho a guardería para sus hijos. Lo anterior refleja la importante revisión que debemos de llevar a cabo de nuestro andamiaje jurídico.
Entre las prestaciones establecidas por la Ley de Seguro Social, marcados en el artículo 11, se encuentra el servicio de guardería, el cual se específica en el artículo 201 de la ley ya mencionada de la siguiente manera:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo. Este beneficio se podrá extender a los asegurados que por resolución judicial ejerzan la patria potestad y la custodia de un menor, siempre y cuando estén vigentes en sus derechos ante el Instituto y no puedan proporcionar la atención y cuidados al menor. El servicio de guardería se proporcionará en el turno matutino y vespertino pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Por su parte, el artículo 205 especifica las características que se requieren para ser reconocido o reconocida como persona beneficiaria, así como los horarios en que las guarderías brindarán servicio:
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo. El servicio de guarderías se proporcionará en el turno matutino y vespertino, pudiendo tener acceso a alguno de estos turnos, el hijo del trabajador cuya jornada de labores sea nocturna.
Si bien el servicio de guardería es esencial debido al contexto donde la mujer trabajadora no cuenta en ocasiones con el tiempo suficiente para atender a sus hijos, es menester que este derecho sea brindado al hombre trabajador sin necesidad de cumplir ciertas condiciones; es decir, el artículo 201 y 205 manifiestan de manera clara y especifica que el hombre puede ser acreedor a este servicio sí y solo sí es viudo o divorciado o se le ha confiado judicialmente la custodia de sus hijos.
Por lo anterior, se busca modificar los artículos en comento de la siguiente manera:
Ley del Seguro Social
Texto vigente
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
...
...
Artículo 205. Las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
...
...
Propuesta de modificación
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la o el cónyuge trabajador o persona beneficiaria, la trabajadora o trabajador en viudez, así como de la trabajadora o trabajador en divorcio o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
...
...
Artículo 205. La o el cónyuge asegurado, la trabajadora o trabajador en viudez, así como de la trabajadora o trabajador en divorcio o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
...
...
Con base en el dictamen de la Comisión de Seguridad Social, con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de las Leyes del Seguro Social, y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado en la que se adiciona la definición de Unión Civil; la cual se entiende como el acto jurídico bilateral que se constituye cuando las personas físicas de diferente o del mismo sexo, mayores de edad y con capacidad jurídica plena, establecen un hogar común con voluntad de permanencia y ayuda mutua, por el que se deriven obligaciones alimentarias, de sucesión o semejantes y que esté reconocido en la legislación de los estados, cualquiera que sea la denominación que adquiera, se considera la modificación de los artículos 201 y 205 de la Ley de Seguro Social que consista en el intercambio del concepto mujer trabajadora por el de persona beneficiaria ya que se elimina la restricción que hasta ahora los hombres siguen padeciendo, siendo esto un carácter implícitamente discriminatorio, con la finalidad de hacer que este derecho sea brindado sin distinción del género del derechohabiente hacia sus hijos, reflejando con ello que el servicio es coherente con la idea del derecho humano a la inclusión e igualdad que se han establecido en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
El servicio de guardería pretende ser un apoyo dentro de un contexto en el que la mujer se ha desenvuelto como parte activa en el ámbito laboral, y que por ende se le brinda de manera exclusiva. Debido a la creciente participación de la mujer en las actividades productivas, resulta indispensable facilitarle los medios adecuados que le permitan cumplir con su función laboral sin desatender sus obligaciones maternas, esta ayuda es esencial para el cuidado y el buen desarrollo de los infantes, sin embargo, la actualidad que se vive en México ha colocado a los ciudadanos en un papel de corresponsabilidad hacia las y los hijos, por tanto, es deber del Estado establecer y ofrecer servicios de guardería de forma igualitaria para impedir los estereotipos de género y a su vez erradicar con la discriminación.
La solicitud de que el derecho a guardería sea otorgado también al hombre trabajador ya ha tenido lugar en el país en tres ocasiones frente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación; el amparo 5113/2018 dirigido por el ministro Eduardo Medina Mora I. es el caso más reciente, no obstante, el primer amparo 59/2016, dirigido por la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, fue el punto de partida con el cual la SCJN manifestó como inconstitucionales los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social.
La determinación de la Sala fue que dichas normas son contrarias a los artículos 4° y 123, apartado A, de la Constitución Federal que reconocen la igualdad entre hombres y mujeres; el interés superior de la infancia, y el derecho a la seguridad social pues establecen distintos requisitos entre hombres y mujeres para inscribir a sus hijos o hijas en una guardería del IMSS, sin que exista justificación para realizar dicha distinción..
Por lo anterior, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social
Único. Se reforman los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre el riesgo de no poder proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera infancia, de la o el cónyuge trabajador o persona beneficiaria, la trabajadora o trabajador en viudez, así como de la trabajadora o trabajador en divorcio o de aquél al que judicialmente se le hubiera confiado la custodia de sus hijos, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
...
...
Artículo 205. La o el cónyuge asegurado, la trabajadora o trabajador en viudez, así como de la trabajadora o trabajador en divorcio o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato, tendrán derecho a los servicios de guardería, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta Ley y en el reglamento relativo.
...
...
La presente iniciativa no tiene impacto presupuestal ni su implementación.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: El Instituto Mexicano del Seguro tendrá 60 días naturales para modificar los trámites y requisitos que se vean afectados por la presente reforma, a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Iniciativa de la Ley del Seguro Social presentada por el presidente Luis Echeverría Álvarez ante la Cámara de Diputados el 1 de febrero de 1973.
2 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/derechos_humanos/articulosdh/ documentos/2016-12/ACCESO%20A%20LAS%20GUARDER%C3%8DAS.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Maximino Alejandro Candelaria(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena
Irán Santiago Manuel, diputado federal a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Regeneración Nacional (Morena), con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a lo siguiente
Planteamiento del problema
En el mundo se hablan unas 7 mil lenguas, las que en muchos casos han convivido o conviven desafiando diversos procesos de homogenización lingüístico-culturales o se encuentran sobreviviendo a contextos de discriminación estructural.
Por ello, resulta relevante cuestionarse si la lengua y en consecuencia el derecho al uso de la lengua, es una categoría reconocida y protegida en el marco del derecho internacional de los derechos humanos y con qué alcance, así como su interrelación con los demás derechos, especialmente el derecho humano a la educación.
En cuanto a los derechos humanos relativos a la protección, en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se considera a ciertos grupos o colectivos humanos bajo una especial necesidad de protección.
En tal sentido, se encuentran algunas disposiciones relativas a las minorías lingüísticas, por ejemplo, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o en la Convención de los Derechos del Niño que garantizan el derecho a utilizar la lengua minoritaria, en base a una interpretación amplia que toma en cuenta no sólo el derecho de defensa y el derecho de libertad de lengua, sino también a la protección específica de los elementos identificadores de las minorías.
Otro instrumento relevante es la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas, la cual establece en su artículo 4.3, que los Estados deberán adoptar medidas apropiadas de modo que, siempre que sea posible, las personas pertenecientes a minorías puedan tener oportunidades adecuadas de aprender su idioma materno o de recibir instrucción en su idioma materno.
En el artículo 5, numeral 1, inciso c, de la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, los Estados asumieron el deber de reconocer a los miembros de las minorías nacionales el derecho a ejercer las actividades docentes que les sean propias, entre ellas, la de establecer y mantener escuelas y, según la política de cada Estado en materia de educación, emplear y enseñar su propio idioma, siempre y cuando: a) ese derecho no se ejerza de manera que impida a los miembros de las minorías comprender la cultura y el idioma del conjunto de la colectividad y tomar parte en sus actividades, ni que comprometa la soberanía nacional; b) el nivel de enseñanza en estas escuelas no sea inferior al nivel general prescrito o aprobado por las autoridades competentes; y c) la asistencia a tales escuelas sea facultativa.
También los instrumentos internacionales relativos a los pueblos indígenas contienen disposiciones relativas al uso lengua en general y/o a la lengua en relación con la educación. Así, por ejemplo, el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo consagra la obligación de adoptar las medidas para preservar las lenguas de los pueblos indígenas y promover el desarrollo y la utilización de las mismas. Establece a su vez, que siempre que sea viable, deberá enseñarse a las niñas y los niños de los pueblos interesados a leer y a escribir en su propia lengua indígena o en la lengua que más comúnmente se hable en el grupo a que pertenezcan.
Por su parte, el artículo 13 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, establece el derecho a revitalizar, utilizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y literaturas, y a atribuir nombres a sus comunidades, lugares y personas, así como a mantenerlos. Contempla a su vez, en el artículo 14.1 el derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje y en el artículo 14.3 dispone la obligación de los Estados de adoptar medidas eficaces, conjuntamente con los pueblos indígenas para que las personas indígenas, en particular los niños, incluidos los que viven fuera de sus comunidades, tengan acceso, cuando sea posible, a la educación en su propia cultura y en su propio idioma.
Entre los instrumentos de más reciente adopción, la Convención Interamericana contra toda forma de Discriminación e Intolerancia establece que los Estados se comprometen a prevenir, eliminar, prohibir y sancionar, todos los actos y manifestaciones de discriminación e intolerancia, incluyendo cualquier restricción o limitación al uso del idioma, tradiciones, costumbres y cultura de las personas, en actividades públicas o privadas.
La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha reconocido la lengua como uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo, precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura, considerando a su vez que uno de los pilares de la libertad de expresión es precisamente el derecho a hablar, y que este implica necesariamente el derecho de las personas a utilizar el idioma de su elección en la expresión de su pensamiento.
No obstante, que las normas de carácter internacional hacen alusión a la enseñanza de la lengua materna, la Constitución no contiene la obligación del Estado a garantizar el derecho a la educación en la lengua materna.
Cabe mencionar, que con motivo de la reforma en 2001 al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se reconoció que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, publicándose en 2003 la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas. En este instrumento normativo se creó el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, que tiene entre sus objetivos promover el fortalecimiento, la preservación y el desarrollo de las lenguas indígenas que se hablan en el territorio nacional, y el cual empezó a operar en 2005.
No obstante que el artículo 11 de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, dispone que la población indígena debe tener acceso a la educación obligatoria, bilingüe e intercultural, y que las autoridades federales y locales adoptarán las medidas necesarias para que en el sistema educativo se asegure el respeto a la dignidad e identidad de las personas, es necesario que el derecho a la educación en la lengua materna debe tener el estatus de un derecho humano fundamental y ser reconocido en la Constitución.
Argumentos
En materia del derecho a la educación en la lengua materna y la educación intercultural bilingüe, son muchos los informes e investigaciones que ponen de relieve la prioridad de una educación que responda a estos postulados.
Las lenguas son el instrumento de mayor alcance para la preservación y el desarrollo de nuestro patrimonio cultural tangible e intangible. Toda iniciativa para promover la difusión de las lenguas maternas servirá no sólo para incentivar la diversidad lingüística y la educación multilingüe, sino también para crear mayor conciencia sobre las tradiciones lingüísticas y culturales del mundo e inspirar a la solidaridad basada en el entendimiento, la tolerancia y el diálogo.
Cabe mencionar que, entre los más recientes, se encuentra el documento temático sobre educación y pueblos indígenas: Prioridades para una educación inclusiva, en el que se realza la prioridad de una educación de calidad con programas educativos que sean apropiados cultural y lingüísticamente y que los pueblos indígenas deben estar facultados para tomar la iniciativa en el desarrollo de los mismos. Se recomienda a su vez, la educación en la lengua materna para niñas, niños, jóvenes y personas adultas indígenas, reafirmando que las niñas y los niños aprenden mejor en su lengua materna. Otros puntos refieren a materiales pedagógicos cultural y lingüísticamente apropiados, la necesidad de remover los estereotipos negativos y discriminatorios, hacer más eficiente la capacitación de los y las docentes, incluyendo la habilidad para enseñar en la lengua materna o étnica de sus estudiantes; una adecuada asignación de recursos financieros y para una total comprensión de la brecha educativa y de las barreras que enfrentan los estudiantes indígenas, contar con información fiable y desagregada.
El informe UNESCO de Seguimiento de la Educación para Todos en el Mundo de 2010 ya había advertido que la estigmatización es un poderoso factor de marginación que los/as niños/as arrastran consigo hasta en las mismas aulas de la escuela. Desde los aborígenes australianos hasta los pueblos indígenas de América Latina, la falta de instrucción en lengua materna forma parte con frecuencia de un proceso más vasto de subordinación cultural y discriminación social.
Esta iniciativa pretende reconocer el derecho a la educación en la lengua materna y a una educación intercultural como derechos indisociables del derecho humano a la educación y consiguientemente de una buena educación. La interrelación entre el derecho a la educación y los derechos lingüísticos también debe ser plenamente reconocida.
Ello supone, entre otras cosas, respetar y aplicar los instrumentos y estándares internacionales de protección existentes en la materia y la readecuación de las normas secundarias.
Las políticas educativas de promoción del derecho a la educación en la lengua materna y de la educación intercultural bilingüe, deben incorporar el enfoque de derechos, de interculturalidad y de igualdad de género, como presupuesto fundamental para la consecución de transformaciones profundas en todos los ámbitos y procesos educativos. El diseño e implementación de los métodos educativos, los materiales educativos, los sistemas de evaluación y diseño de indicadores, entre otros, también deben ser elaborados e implementados bajo la óptica de estos enfoques.
La educación intercultural y en lengua materna, deben empezar en la primera infancia y continuar implementándose en todos los niveles y modalidades de la educación. Deben hacerse realidad en la educación primaria, secundaria y educación media superior.
Un elemento central de la educación intercultural para estos grupos es el conocimiento de su cultura. El objetivo es que lleguen a valorarla y a entenderse a sí mismos como creadores en y desde su cultura. El objetivo del dominio, oral y escrito, de la lengua materna adquiere desde este objetivo su pleno sentido, pues la lengua propia es la que permite nombrar la cultura propia. Se trata de despertar el orgullo de su identidad.
Es mediante la lengua materna que puede mantener y recuperar los conocimientos, saberes y prácticas tradicionales y ancestrales que son parte esencial de la identidad cultural de los pueblos indígenas.
Todo idioma refleja una visión del mundo única en su género, con su propio sistema de valores, su filosofía específica y sus características culturales peculiares. Su extinción supone una pérdida irrecuperable de los conocimientos culturales únicos que se han ido encarnando en él a lo largo de los siglos. Entre ellos figuran algunos de índole histórica, espiritual y ecológica que pueden ser esenciales no sólo para la supervivencia de sus hablantes, sino también para las de un número incalculable de personas. La lengua es una fuente de creación y un vector de la tradición para la comunidad de sus hablantes. Es un soporte de su identidad y un elemento esencial de su patrimonio cultural.
Por ello, es necesario permitir que los pueblos indígenas proyecten sus propias prácticas educativas y modelos de gestión comunitarias a partir de sus cosmovisiones y valores.
Debe tomarse en cuenta, que la enseñanza de la lengua materna no tiene ningún impacto presupuestal, es decir, que no es necesario asignarle recursos adicionales en el Presupuesto de Egresos de la Federación debido a que los docentes que la impartirán son los mismos profesores de lengua indígena que pueden ser reubicados en su zona lingüística. Para ello, al momento de adecuar el marco normativo vigente, tendrá que realizarse un diagnóstico para conocer el número de profesores de educación indígena, su antigüedad, dominio de la lengua, formación y ubicación geográfica, para poder determinar, en su caso, su zona escolar o su reubicación.
Finalmente, cabe precisar que la enseñanza de la lengua materna no pretende sustituir la enseñanza del idioma inglés, ni se contrapone con el Programa Nacional de Inglés, que es un programa presupuestario sujeto a Reglas de Operación (Acuerdo número 26/12/17 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Nacional de Inglés para el ejercicio fiscal 2018), bajo la responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública, el cual surgió a partir de la necesidad de contar con escuelas públicas de educación básica que impartieran la enseñanza del inglés como segunda lengua, justificando su creación en la relevancia del saber inglés como una ventaja competitiva que permitirá a los estudiantes tener acceso a más información, mejorar sus oportunidades profesionales y laborales, así como su movilidad social.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I y 77, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción IV, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma la fracción IV, del Apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 2o. ...
...
...
...
...
A. ...
I. a III. ...
IV. Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad. EI Estado garantizará el derecho a la educación en la lengua materna, los métodos propios de aprendizaje y a una educación intercultural.
V. a VIII. ...
B. ...
...
I. a IX. ...
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar las adecuaciones al marco normativo que corresponda, a fin de hacer efectivas las disposiciones del presente decreto, en un plazo máximo de ciento ochenta días, contados a partir del inicio de la vigencia de este decreto.
Notas
1 UNESCO, 2014. Mensaje por el Día Internacional de la Lengua Materna, de 21 de febrero de 2014: http://unesdoc.unesco.org/images/0022/002262/226238s.pdf
2 Procesos de colonización, asimilación y globalización, por ejemplo.
3 UNESCO y Oxford University Press (2010), Informe de seguimiento de la educación para todos en el Mundo: Llegar a los marginados (página 12.)
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018. Diputado Irán Santiago Manuel(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, diputada Socorro Irma Andazola Gómez, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 1 fracción I del artículo 6,·77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción XIX del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
No hay duda ya de que el tema del cambio climático ocupa un lugar importante dentro de los problemas que inquietan a la humanidad, nunca nos preocupamos por el desequilibrio ecológico que estamos provocando a la tierra seguimos talado bosques, atentando contra la flora, fauna, contaminamos el agua, esto ha traído graves consecuencias y por ende se ha convertido en uno de los grandes retos que enfrentan todas las naciones y que si no actuamos los resultados seran irreparables; ante esta tesitura la humanidad tiene un gran reto para atender dicho problema. Otro aspecto a subrayar es que el deterioro ambiental de las últimas décadas, ha provocado el detrimento en la calidad de vida de la población en general, pero en especial de un grupo altamente vulnerable como los son las niñas, niños y adolescentes.
Es por ello, que debemos de crear conciencia en nuestra niñez sobre la necesidad de proteger al medio ambiente; si bien es cierto, ya se implementan acciones y programas, todavía tenemos mucho que aprender sobre cómo prevenir como prevenir y mitigar los efectos del cambio climático. Aún estamos a tiempo de implementar en la Ley lo conducente, para que la niñez no sufra las consecuencias en un futuro que no se ve muy lejano.
La norma mandata que se deben inculcar el respeto al medio ambiente en la niñera sin embargo, con la adición que se plantea en la propuesta se sensibiliza para que exista la prevención al cambio climático, debido a que es importante seguir reforzando la legislación en la materia, para que los esfuerzos que se realizan en favor de este sector cumplan con los objetivos que la ley y los tratados internacionales establecen.
En suma, hay que subrayar que las niñas, niños y adolescentes son conscientes de los severos problemas que se ocasionan a la naturaleza, un ejemplo de ello es la investigación emitida por la UNICEF titulada El cambio climático y la infancia; que a lo largo del estudio toma la visión de la niñez y resalta lo siguiente:
Las decisiones que se tomen hoy tendrán importantes repercusiones en nuestras vidas, respiremos el aire y beberemos el agua que ustedes nos dejen.
Es necesario dar a los jóvenes una mayor voz en las cuestiones relacionadas con el cambio climático.
Necesitamos una plataforma a partir de la cual expresar nuestras exigencias.
Queremos trabajar con gobiernos y comunidades para contribuir a diseñar las políticas que afectaran nuestras vidas, ahora y en el futuro, e influir en ellas.
Al respecto es importante mencionar que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de la GNU en 1989 y ratificada hasta la fecha por 193 países, junto con la declaración Un Mundo Apropiado para los Niños (WFFC por sus siglas en inglés), mandatan la protección y preservación del derecho de cada niño a un medio ambiente seguro y saludable en el cual puedan desarrollarse y crecer.
Un claro ejemplo de los efectos que genera el cambio climático es la presencia de un mayor número de desastres naturales, esto también trae consigo un impacto significativo en la producción y distribución de alimentos que generan hambre en el mundo, estudios recientes de UNICEF indican que el cambio climático podría en cifras alarmantes el número de personas que sufrirán de escases alimentaria en todo el planeta.
Ante ello la propia UNICEF ha establecido que serán las niñas, niños y mujeres los que representarán 65 por ciento de las personas que a lo largo de los próximos 10 años sufrirán las consecuencias de los desastres relacionados con el cambio climático, ya que miles de menores de cinco años mueren cada año en todo el mundo a causa del agua y. del saneamiento insalubre, de la contaminación del aire en exteriores e interiores, muchos desarrollan problemas crónicos relacionados con el medio ambiente, desde alergias hasta discapacidad mental o física. UNICEF tiene presente que para hacer frente a estos desafíos, debe ser fundamental tomar medidas destinadas a reducir el peligro de los desastres naturales, debido a que su omisión generaría falta de agua potable y la contaminación de la existente dará lugar a la propagación de enfermedades entre la población.
Es por ello que la humanidad debe encontrar un balance con la naturaleza; asumiendo límites y adecuando la vida a los ciclos vitales. La tarea parece simple, pero es en extremo compleja debido al desinterés a la incredulidad que mostraron algunos gobernantes, así como la falta de implementación de políticas públicas que atiendan esta materia.
Resulta indispensable generar y promover las condiciones para fomentar un estilo de vida sustentable para que las niñas, niños y adolescentes que son el futuro de México, se involucren en un tema tan relevante, debido a que, si bien el estilo de vida que se lleva dentro de la sociedad ha traído consigo el consumismo mismo que satisfacen sus necesidades en un primer término y aspiraciones en un segundo término, pero estas tienen sin duda un impacto significativo sobre nuestro entorno pero muy lamentablemente en el medio ambiente.
Es por ello que resulta imperante el fomentar un estilo de vida sustentable en nuestra niñez que cubra las necesidades básicas y proporcionen una mejor Tierra.
Derivado de todo lo anterior podemos resaltar que el propósito de esta iniciativa es incluir en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la sensibilización y la prevención al cambio climático, que permitirá fomentar un estilo de vida sustentable en las niñas, niños y adolescentes, para que gocen del bienestar al que tienen derecho.
Por lo anteriormente fundado, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único. Se reforma la fracción XIX del artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar de la manera siguiente:
Artículo 57. ...
I. a XVIII. ...
XIX. Inculcar en niñas, niños y adolescentes el respeto al medio ambiente, la sensibilización sobre las causas y efectos del cambio climático, así como el fomento de hábitos dirigidos a un estilo de vida sustentable;
XX. a XXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publieaeión en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.unicef.org/mexico/spanishlEl_cambio_climaticoy _la jnfancia.pdf
2 http://www.cambioclimatico.org/contentlel-impacto-del-cambio-climatico-en- la-infancia-175-miUones-deninos-seran-afectados-por-des
Recinto Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputada Socorro Irma Andazola Gómez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, del Grupo Parlamentario de Morena
Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez, diputada Federal de la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Código Penal Federal a fin de adecuar nuestro marco jurídico con lo previsto por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El 28 de octubre 2005 México formalizó el depósito del Estatuto de Roma, convirtiéndose en el Estado parte número 100. El Estatuto entró en vigor en nuestro país el 1 de enero de 2006. Sin embargo, estamos en una situación de franca inaplicación del Estatuto pues el Congreso mexicano no ha logrado aprobar reformas legislativas en torno a este tema.
Adicionalmente, el Estado mexicano se encuentra incumpliendo actualmente otros tratados internacionales de los que es parte desde 1980, como la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de Apartheid.
Un país con verdadero compromiso democrático, no solamente debe suscribir instrumentos internacionales protectores de derechos humanos, sino que debe también implementarlos en sus políticas y legislación interna.
La Ley de Cooperación con la Corte Penal Internacional (iniciativa presentada por el Ejecutivo federal en 2006) fue aprobada en el Senado de la República, pero no fue aprobada por la Cámara de Diputados. En 2008 el PAN presentó una iniciativa de reforma para adecuar principalmente los tipos penales al Estatuto. En 2008 se presentó una iniciativa para llevar a la Constitución la imprescriptibilidad del genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra; en 2008 el PRD presentó una iniciativa de reforma constitucional para sustituir el texto del párrafo 5 del artículo 21. El 16 de julio de 2012 se desechó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código de Justicia Militar, de la Ley General de Salud y del Código Federal de Procedimientos Penales de la diputada Omeheira López Reyna que se proponía adecuar la legislación nacional a las disposiciones establecidas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. En el 2014 el PT presentó una iniciativa para tipificar los crímenes previstos en el Estatuto de Roma. Sin embargo, ninguna de estas iniciativas ha sido aprobada. Debido a esto la Cámara de Diputados carece en este momento de una base sobre la cual comenzar la necesaria tipificación de los delitos más graves en contra de la humanidad.
Además, el Estado mexicano carece de una ley sobre el cumplimiento de sentencias internacionales, lo que ha provocado grandes problemas y debates cuando los tribunales internacionales condenan al país. Esta realidad permitiría afirmar que México está incumpliendo con sus obligaciones con la comunidad internacional.
A la fecha, únicamente se encuentra previsto el crimen de genocidio en el artículo 149 Bis tipificado de una forma incompleta y alejada del espíritu del Estatuto de Roma y la violación a los deberes de humanidad respecto de prisioneros y rehenes de guerra en el artículo 149, ambos del Código Penal Federal.
Hasta la fecha, en México no se han tipificado los crímenes de guerra, la agresión que fue definida en junio de 2010 en Kampala, Uganda- ni los crímenes de lesa humanidad.
La implantación del Estatuto no implica únicamente modificaciones a tipos penales en estricto sentido, sino también adecuaciones relativas a las inmunidades procesales, las eximentes de responsabilidad, definiciones sobre imprescriptibilidad de los delitos, la responsabilidad penal de los mandos y la prohibición de medidas (como amnistías e indultos) que tienden a garantizar impunidad a quienes cometen estos crímenes. Adicionalmente debería reflexionarse sobre la necesidad de incluir nuevos tipos penales que sancionen a las personas que obstaculicen dentro del país la labor de investigación y enjuiciamiento de la Corte Penal Internacional, así como regular la entrega o extradición de personas.
De acuerdo con la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, algunas de las razones por las que es indispensable adecuar el marco normativo mexicano a la luz del Estatuto de Roma, tienen que ver con la necesidad de dar operatividad a los procesos cuando llegue la obligación primaria de cooperación; además de que estamos obligados a establecer e incorporar normas para sancionar los delitos contra la administración de justicia de la Corte Penal Internacional, al tratarse de una obligación expresa prevista en el artículo 70 del Estatuto de Roma.
Por lo expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones del Código Penal Federal
Único. Se adicionan los artículos 107 Ter, 149 Ter, 149 Quáter y 149 Quintus; y se reforman los artículos 5, 149, 149 Bis y 225 del Código Penal Federal para quedar como siguen:
Artículo 5. Se considerarán como ejecutados en territorio de la República:
I. a V. ...
VI. También se considerarán como ejecutados en territorio de la República y podrán ser juzgados por los tribunales federales mexicanos, los cometidos por mexicanos o extranjeros fuera del territorio nacional siempre que fueren susceptibles de tipificarse como alguno de los delitos comprendidos en el Título Tercero del Libro Segundo de este Código.
Artículo 107 Ter
Los delitos previstos en el Título Tercero del Libro Segundo de este Código son imprescriptibles.
Título Tercero Delitos contra la Humanidad
Capítulo IDisposiciones comunes
Artículo 149. Quien incurra en alguno de los delitos comprendidos en el presente título no podrá beneficiarse de amnistías, indultos o medidas similares. En caso de que la Corte Penal Internacional solicite la detención o extradición de alguna persona en ningún caso se negará tal petición, aunque hubiese sido objeto de amnistías, indultos, medidas similares en otro país e independientemente del cargo oficial que ostente en México o en cualquier otro país.
Las causas de exclusión del delito contempladas en el artículo 15, fracción VI del presente Código, no resultarán aplicables a los delitos comprendidos en el presente título.
Capítulo IIGenocidio
Artículo 149 Bis. Se impondrán pena de prisión de cincuenta a setenta años y multa de un millón a treinta millones de pesos a quien, con el propósito de destruir total o parcialmente a uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, cometa cualquiera de los actos siguientes:
I. Delitos contra la vida de los miembros de uno o más grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso;
II. Lesione gravemente a la integridad física o mental de los miembros del grupo;
III. Someta intencionalmente al grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial;
IV. Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;
V. Traslado por la fuerza de menores de edad pertenecientes a grupos nacionales o de carácter étnico, racial o religioso, fuera de su grupo.
En caso de que los responsables de dichos delitos fueran gobernantes, funcionarios o empleados públicos y las cometieren en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de las sanciones establecidas en este artículo se les aplicarán las penas señaladas en el artículo 15 de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación.
Capítulo IIDelito de lesa humanidad
Artículo 149 Ter
Se impondrá pena de prisión de cuarenta a sesenta años y multa de un millón a veinte millones de pesos a quien lleve a cabo cualquiera de los actos siguientes como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:
I. A quien cometa el delito de homicidio en los términos del artículo 302 de este código;
II. A quien cometa el delito de exterminio. Se entiende por exterminio la imposición intencional de condiciones de vida encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;
III. A quien cometa el delito de esclavitud. Se entiende por esclavitud el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de estos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños. Son equiparables a este delito las conductas reguladas en los artículos 365 y 365 Bis de este Código
IV. A quien cometa el delito de deportación o traslado forzoso de población. Se entiende por éste la expulsión o la realización de otros actos coactivos, que impliquen un desplazamiento forzoso de las personas afectadas de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;
V. A quien cometa el delito de encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional. Se entiende por éste la ejecución de las conductas establecidas en los artículos 364, 365 y 365-Bis;
VI. A quien cometa tortura. Se entiende por tortura el hecho de causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas. Asimismo cuando se actualice alguno de los supuestos normativos establecidos en el artículo 3 de la Ley Federal para prevenir y sancionar la tortura;
VII. A quien cometa alguno de los delitos de naturaleza sexual previstos en los artículos 201, 202, 203, 204, 206-Bis, 260, 261, 262, 263, 265, 266 de este Código y en el artículo 5 de la Ley para prevenir y sancionar la trata de personas;
VIII. A quien cometa el delito de embarazo forzado. Se entiende por embarazo forzado el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional;
IX. A quien cometa el delito de esterilización forzada. Se entiende por éste la realización de procedimientos quirúrgicos o de cualquier otra naturaleza, con la finalidad de provocar esterilidad en otra persona, sin que medie el consentimiento de ésta;
X. A quien cometa el delito de persecución de un grupo o colectividad con identidad propia. Se entiende por éste la privación intencional y grave de derechos fundamentales de un grupo o colectividad en razón de su identidad, por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional;
XI. A quien cometa el delito de desaparición forzada de personas. Se entiende por éste la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por las fuerzas policíacas, de seguridad o militares o por una organización de particulares con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera de la protección de la ley por un período prolongado. Asimismo, se incurre en este delito cuando se actualice la conducta tipificada en el artículo 215- A de este Código;
XII. A quien cometa el crimen de apartheid. Se entiende por éste la comisión de actos, políticas y prácticas análogas de segregación y discriminación, en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen.
Capítulo IIIDelitos de guerra
Artículo 149 Quáter. Se impondrá pena de prisión de cuarenta a sesenta años a quien cometa alguno de los crímenes de guerra. El Poder Judicial Federal tendrá competencia respecto de los crímenes de guerra en particular cuando se cometan como parte de un plan o política o como parte de la comisión en gran escala de tales crímenes. A los efectos del presente código, se consideran crímenes de guerra:
I. Cualquiera de los siguientes actos contra personas o bienes protegidos por las disposiciones de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y constituyan infracciones graves a los mismos convenios:
1. Cometer homicidio intencional;
2. Torturar o ejecutar tratos inhumanos, incluidos los experimentos biológicos;
3. Causar deliberadamente grandes sufrimientos o atentar gravemente contra la integridad física o la salud;
4. Destruir o apropiarse de bienes a gran escala, de forma ilícita y arbitraria sin justificación de las necesidades militares;
5. Forzar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a servir en las fuerzas del adversario.
6. Privar deliberadamente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida de su derecho a ser juzgado legítima e imparcialmente;
7. Deportar, trasladar o confinar ilegalmente a un prisionero de guerra o a otra persona protegida;
8. Efectuar la toma de rehenes;
II. Cualquiera de los siguientes actos que constituyan violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales dentro del marco establecido de derecho internacional:
1. Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil en cuanto tal o contra personas civiles que no participen directamente en las hostilidades;
2. Dirigir intencionalmente ataques contra bienes civiles, es decir, bienes que no son objetivos militares;
3. Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
4. Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas incidentales de vidas, lesiones a civiles o daños a bienes de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural, que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja militar concreta y directa de conjunto que se prevea;
5. Atacar o bombardear, por cualquier medio, ciudades, aldeas, viviendas o edificios que no estén defendidos y que no sean objetivos militares;
6. Causar la muerte o lesiones a un combatiente que haya depuesto las armas o que, al no tener medios para defenderse, se haya rendido a discreción;
7. Utilizar de modo indebido la bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves a otra persona;
8. Trasladar, directa o indirectamente, por la fuerza ocupante, población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;
9. Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, a la educación, las artes, las ciencias o a la beneficencia, los monumentos históricos, los hospitales y los lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, siempre que no sean objetivos militares;
10. Someter a personas que estén en poder de una parte adversa a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón de un tratamiento médico, dental u hospitalario, ni se lleven a cabo en su interés, y que causen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
11. Matar o herir a traición a personas pertenecientes a la nación o al ejército enemigo;
12. Declarar que no se dará cuartel;
13. Destruir o apoderarse de bienes del enemigo, a menos que las necesidad es de la guerra lo hagan imperativo;
14. Declarar abolidos, suspendidos o inadmisibles ante un tribunal los derechos y acciones de los nacionales de la parte enemiga;
15. Obligar a los nacionales de la parte enemiga a participar en operaciones bélicas dirigidas contra su propio país, aunque hubieran estado al servicio del beligerante antes del inicio de la guerra;
16. Saquear una ciudad o una plaza, incluso cuando es tomada por asalto;
17. Emplear veneno o armas envenenadas;
18. Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
19. Emplear armas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones;
20. Emplear armas, proyectiles, materiales y métodos de guerra que, por su propia naturaleza, causen daños superfluos o sufrimientos innecesarios o surtan efectos indiscriminado con violación del derecho internacional de los conflictos armados, a condición de que esas armas o esos proyectiles, materiales o métodos de guerra, sean objeto de una prohibición completa por el Estatuto de Roma;
21. Cometer atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
22. Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que también constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra;
23. Utilizar la presencia de una persona civil u otra persona protegida para poner ciertos puntos, zonas o fuerzas militares a cubierto de operaciones militares;
24. Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios, y contra personal que utilice los emblemas de la Cruz Roja, distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
25. Hacer padecer intencionalmente hambre a la población civil como método de hacer la guerra, privándola de los objetos indispensables para su supervivencia, incluido el hecho de obstaculizar intencionalmente los suministros de socorro de conformidad con los Convenios de Ginebra;
26. Reclutar o alistar a menores de edad en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.
III. Cualquiera de los siguientes actos cometidos, dentro de un conflicto de índole no internacional, contra personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, que constituyan violaciones graves al artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949:
1. Atentar contra la vida y la integridad corporal, cometer homicidio en todas sus formas, mutilar, infringir tratos crueles o tortura;
2. Realizar ultrajes contra la dignidad personal, realizar tratos humillantes o degradantes;
3. Efectuar la toma de rehenes;
4. Dictar o ejecutar condenas sin previo juicio ante un tribunal regularmente constituido o sin todas las garantías judiciales.
IV. Cualquiera de los actos siguientes que constituyan violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional:
1. Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades;
2. Dirigir intencionalmente ataques contra edificios, material, unidades y medios de transporte sanitarios y contra el personal que utilicen los emblemas distintivos de los Convenios de Ginebra de conformidad con el derecho internacional;
3. Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, siempre que tengan derecho a la protección otorgada a civiles o bienes civiles con arreglo al derecho internacional de los conflictos armados;
4. Dirigir intencionalmente ataques contra edificios dedicados a la religión, la educación, las artes, las ciencias o a la beneficencia, los monumentos históricos, los hospital es y otros lugares en que se agrupa a enfermos y heridos, a condición de que no sean objetivos militares;
5. Saquear una ciudad o plaza, incluso cuando es tomada por asalto;
6. Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que constituya también una violación grave del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra;
7. Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades;
8. Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con el conflicto, a menos que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate o por razones militares imperativas;
9. Matar o herir a traición a un combatiente adversario;
10. Declarar que no se dará cuartel;
11. Someter a las personas que estén en poder de otra parte en el conflicto a mutilaciones físicas o a experimentos médicos o científicos de cualquier tipo que no estén justificados en razón del tratamiento médico, dental u hospitalario de la persona de que se trate ni se lleven a cabo en su interés, y que provoquen la muerte o pongan gravemente en peligro su salud;
12. Destruir o apoderarse de bienes de un adversario, a menos que las necesidades del conflicto lo hagan imperativo;
13. Emplear veneno o armas envenenadas;
14. Emplear gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos;
15. Emplear balas que se ensanchan o aplastan fácilmente en el cuerpo humano, como balas de camisa dura que no recubra totalmente la parte interior o que tenga incisiones.
Se entenderá por conflictos armados de índole no internacional aquellos que tengan lugar de manera prolongada en el territorio nacional entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos.
No se considerará con tal calidad a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia u otros actos análogos. Lo dispuesto en este artículo no afectará la responsabilidad que incumbe al gobierno de mantener o restablecer el orden público interno o de defender la unidad e integridad territorial del país por cualquier medio legítimo.
Capítulo IVAgresión internacional
Artículo 149 Quintus. Comete el delito de agresión internacional la persona que estando en condiciones de controlar o dirigir efectivamente la acción política o militar estatal, planifica, prepara, inicia o realiza un acto de agresión que por sus características, gravedad y escala constituya una violación manifiesta de la Carta de la Organización de las Naciones Unidas.
Por acto de agresión se entenderá el uso de la fuerza armada por un Estado contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de otro Estado. Los actos siguientes constituyen actos de agresión, independientemente de que haya o no declaración de guerra formal:
I. La invasión o el ataque por las fuerzas armadas de un Estado del territorio de otro Estado, o toda ocupación militar, aún temporal, que resulte de dicha invasión o ataque, o toda anexión, mediante el uso de la fuerza, del territorio de otro Estado o de parte de él;
II. El bombardeo, por las fuerzas armadas de un Estado, del territorio de otro Estado, o el empleo de cualesquiera armas por un Estado contra el territorio de otro Estado;
III. El bloqueo de los puertos o de las costas de un Estado por las fuerzas armadas de otro Estado;
IV. El ataque por las fuerzas armadas de un Estado contra las fuerzas armadas terrestres, navales o aéreas de otro Estado, o contra su flota mercante o aérea;
V. La utilización de fuerzas armadas de un Estado, que se encuentran en el territorio de otro Estado con el acuerdo del Estado receptor, en violación de las condiciones establecidas en el acuerdo o toda prolongación de su presencia en dicho territorio después de terminado el acuerdo;
VI. La acción de un Estado que permite que su territorio, que ha puesto a disposición de otro Estado, sea utilizado por ese otro Estado para perpetrar un acto de agresión contra un tercer Estado;
VII. El envío por un Estado, o en su nombre, de bandas armadas, grupos irregulares o mercenarios que lleven a cabo actos de fuerza armada contra otro Estado de tal gravedad que sean equiparables a los actos antes enumerados, o su sustancial participación en dichos actos.
Título Décimo PrimeroDelitos cometidos contra la administración de justicia
Capítulo IDelitos cometidos por los servidores públicos
Artículo 225. Son delitos contra la administración de justicia, cometidos por servidores públicos los siguientes:
I. a XXXIV. ...
XXXV. Negarse a cooperar o a tramitar las solicitudes de la Corte Penal Internacional;
XXXVI. Dolosamente incurrir en falsedad de declaraciones ante la Corte Penal Internacional; presentar pruebas falsas o falsificadas; corromper a un testigo, obstruir su comparecencia o tomar represalias contra él; coaccionar a un funcionario de la Corte Penal Internacional o tomar represalias contra él, e incurrir en cohecho en relación con un funcionario de dicho tribunal internacional. Las conductas previstas en esta fracción se perseguirán por querella de la Corte Penal Internacional.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Notas
1 Elia Patricia Neri Guajardo, México, en Dificultades jurídicas y políticas para la ratificación o implementación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Ambos, Kai y otros, Fundación Konrad-Adenauer-Stiftunge. V., 2006.
2 Manual para la implementación del Estatuto de Roma en la Legislación Mexicana, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, AC.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. Diputada Xóchitl Nashielly Zagal Ramírez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de paridad de género, suscrita por diputadas del Grupo Parlamentario del PAN
Las suscritas, diputadas María del Pilar Ortega Martínez, María de los Ángeles Ayala Díaz, Karen Michel González Márquez, Janet Melanie Murillo Chávez, Saraí Núñez Cerón, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y demás disposiciones aplicables, someten a la consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
En 1975, se realizó en México la Primera Conferencia Mundial sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, la cual marcó el inicio de una nueva era de iniciativas a escala mundial para promover el adelanto de la mujer y abrir un diálogo social respecto a la importancia y necesidad de garantizar la igualdad sustantiva entre los géneros.
El 18 de diciembre de 1979 fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la cual fue ratificada por nuestro país el 23 de marzo de 1981. Entre otros mandatos para los Estados parte, esta convención establece en su artículo 7, respecto de la participación política de las mujeres lo siguiente:
Los Estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizando, en igualdad de condiciones con los hombres el derecho a:
a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;
b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;
c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Asimismo la Recomendación General 23 de la CEDAW señala que:
Todos los Estados parte deben idear y ejecutar medidas temporales especiales para garantizar la igualdad de representación de las mujeres en todas las esferas de la vida política y pública.
Por lo que hace a la Recomendación General 25, esta establece medidas especiales de carácter temporal, entre las que se encuentran las cuotas de género, la cuales tienen como objetivo acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, por lo que exhorta a los Estados parte a incluir en sus constituciones o en su legislación nacional disposiciones que permitan adoptar medidas especiales de carácter temporal...
Estas disposiciones, mismas que son de observancia obligatoria para el Estado mexicano, generaron un proceso gradual de reformas político electorales encaminadas al reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres de nuestro país.
II. Reformas político-electorales
A. Reformas publicadas entre 1993 y 2008
En las últimas 2 décadas, en nuestro país se han tomado medidas afirmativas que de manera paulatina permitieron que las mujeres tuvieran la posibilidad real de acceder a espacios de representación política.
La reforma política electoral de 1993 se establece como el primer antecedente de lo que hoy podemos llamar como cuotas de género, al consagrar en dicha reforma un exhorto a los partidos políticos para que estos promovieran una mayor participación de la mujer en el ámbito político.
En la reforma de 1996 se incluyó la recomendación a los partidos políticos para que consideraran en sus estatutos que las candidaturas por ambos principios (mayoría relativa y representación proporcional), no excedieran del 70 por ciento para un mismo género; sin embargo, el hecho de que las cuotas en ambas reformas quedaran solamente en recomendaciones realizadas a los partidos políticos, generó un amplio margen de discrecionalidad que permitía colocar a las mujeres en cualquiera de los lugares de las listas por lo que el resultado fue un incremento mínimo de la presencia de las mujeres en la Cámara de Diputados, al pasar de conformar 14.5 por ciento en la LVI Legislatura (1994-1997) a 17.4 por ciento en la LVII Legislatura (1997-2000).
Los pocos resultados obtenidos en materia de igualdad de género en el Poder Legislativo, motivaron nuevas modificaciones al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, por lo que en el año 2002 se ordenó por primera vez a los partidos políticos promover y garantizar una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, mediante su postulación a cargos de elección popular, para que las listas de personas candidatas a diputaciones y senadurías por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, que fueran registradas por los partidos políticos, no pudieran contener más del 70 por ciento de candidaturas propietarias de un mismo género.
No fue hasta 2008 que las cuotas de género fueron una realidad, una acción afirmativa que obligo en el ámbito federal, a no presentar más de 60 por ciento de candidaturas de un mismo sexo en los comicios realizados en 2009 para el Congreso federal. Sin embargo, cabe destacar que en 2009, recién instalada la LXI Legislatura, ocho mujeres legisladoras solicitaron licencia para dejar su cargo en manos de su suplente hombre, situación que ha sido calificada como una práctica tramposa de los partidos políticos quienes tenían la obligación de promover la participación equilibrada entre mujeres y hombres en el Congreso Federal.
B. La reforma constitucional de 2014
La reforma constitucional en materia político electoral publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, abrió la posibilidad de que se diera el salto de las cuotas de género a la paridad, al establecer en el artículo 41, fracción I, segundo párrafo, la obligación de los partidos políticos de conservar en las candidaturas al Congreso de la Unión y de los congresos locales, la paridad de género. Ésta debe ser entendida como la nueva concepción del sistema democrático que, sin pretender reemplazar a la democracia representativa, aspira a enriquecerla posibilitando que las mujeres accedan a los espacios de poder y toma de decisión; asimismo, pretende lograr que los órganos de representación estén integrados de tal manera que se refleje la heterogeneidad de nuestra sociedad.
Esta reforma transformó las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en nuestro país, siendo un gran avance el garantizar la paridad de género a nivel constitucional, en las candidaturas de legisladores federales y locales.
Asimismo, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Especiales establece en su artículo 7 que es derecho de los ciudadanos y obligación de los partidos políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular para la integración del Congreso de la Unión y los congresos de los estados.
Sin embargo, las elecciones de 2015 pusieron en la mira, de nueva cuenta, que la reglamentación expuesta no ha sido suficiente para garantizar el principio de paridad de género.
Lo anterior tiene sustento en los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación, órgano que confirmó diversas sentencias, mediante las cuales se aprobaron criterios sobre paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos de los estados de Querétaro, Estado de México, Nuevo León y Sonora, para el proceso electoral de 2014-2015.
De lo anterior, se generaron las Jurisprudencias 6/2015 y 7/2015. La primera con el rubro Paridad de género. Debe observarse en la postulación de candidaturas para la integración de órganos de representación popular federales, estatales y municipales; la segunda, Paridad de género. Dimensiones de su contenido en el orden municipal.
La Jurisprudencia 6/2015 está encaminada a garantizar la postulación paritaria de candidaturas para hacer efectivo el acceso al ejercicio del poder público de ambos géneros, en auténticas condiciones de igualdad. Lo anterior, a efecto de preservar un modelo plural e incluyente de participación política en los distintos ámbitos de gobierno.
Esto es así, ya que el principio de paridad emerge como un parámetro de validez que deriva del mandato constitucional y convencional de establecer normas para garantizar el registro de candidaturas de mujeres y hombres, en condiciones de igualdad, así como medidas de todo tipo para su efectivo cumplimiento.
Por otra parte, en la Jurisprudencia 7/2015, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación estableció que los partidos y las autoridades electorales deben garantizar la paridad de género en la postulación de candidaturas municipales, tanto en la dimensión vertical como horizontal.
De manera que, para asegurar la paridad vertical, están llamados a postular la totalidad de candidaturas que integran la planilla para un mismo ayuntamiento, es decir, para quienes aspiran a la presidencia, regidurías y sindicaturas municipales en igual proporción de géneros; mientras que, para hacer efectivo el enfoque horizontal, deben asegurar la paridad en el registro de esas candidaturas, esto es, que se registren igual número de listas encabezadas por mujeres y por hombres, entre los diferentes ayuntamientos que forman parte de un determinado estado.
Asimismo, en fecha 15 de febrero de 2017 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo emitido por el Instituto Nacional Electoral (INE/CG63/2016), mediante el cual se emiten los Criterios de paridad en postulación de candidaturas a cargos de elección popular en el ámbito local, dichos criterios deberán ser observados por los partidos políticos, coaliciones, candidaturas independientes y los organismos públicos locales electorales.
Algunos de los criterios emitidos por el Instituto Nacional Electoral son los siguientes:
Cuando las candidaturas, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, se registren por fórmulas, éstas deberán integrarse por personas del mismo género.
La totalidad de solicitudes de registro, (diputaciones y Ayuntamientos), deberán integrarse salvaguardando la paridad entre los géneros.
Cuando sea impar el número total de candidaturas postuladas para un cargo de elección popular, el número mayoritario deberá corresponder al género femenino.
Las listas de candidaturas de representación proporcional, así como las planillas para Ayuntamientos, se integrarán por personas de género distinto en forma alternada hasta agotar cada lista.
Las planillas para ayuntamientos, las listas de representación proporcional, salvo el caso de diputaciones en una sola circunscripción, 50 por ciento deberán estar encabezadas por mujeres y el otro 50 por ciento por hombres. Si el número de circunscripciones o municipios es impar, el género mayoritario que encabece las listas o planillas deberá ser femenino.
En el caso de que las constituciones o legislaciones locales establezcan disposiciones que resulten en una mejor garantía para el cumplimiento del principio de paridad de género, dichas disposiciones prevalecerán sobre el acuerdo. Por el contrario, el acuerdo prevalecerá sobre las disposiciones que se opongan a lo establecido en estos criterios.
Si bien actualmente, por interpretación de algunas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, Ley General de Partidos Políticos, así como de algunas, leyes locales y acuerdos electorales, se reconoce parcialmente la paridad de género; no obstante, la falta de claridad normativa sigue generando la intervención de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de tribunales de justicia electoral para proteger los derechos político-electorales, especialmente para respetar la paridad horizontal y vertical en la postulación de candidaturas en elección de ayuntamientos, por lo que resulta necesario garantizar desde el texto constitucional la paridad de género en los procesos de elección de las candidaturas a presidencias municipales, incluyendo a regidores y síndicos municipales.
Precisamente, en el contexto anterior, el proceso electoral reciente arrojó lo siguientes resultados:
Derivado de la elección de 2018 fueron electas 241 (48.2 por ciento) mujeres y 259 (51.8 por ciento) hombres como diputadas y diputados federales,. Asimismo, en la Cámara de Senadores los resultados fueron igualmente significativos, ya que fueron electas 63 mujeres, lo que equivale al 49.22 por ciento del total de integrantes del Senado. Dichos resultados son históricos en el Congreso de la Unión en cuanto a paridad de género.
En las ocho entidades donde se votó por gobernador, se contabilizaron seis candidatas, en las cuales sólo dos obtuvieron el triunfo, estos fueron Puebla y la Ciudad de México.
En el mismo sentido, el número total de mujeres que gobernarán ayuntamientos en México aumentó; sin embargo, el número de ayuntamientos gobernados por mujeres en comparación con los gobernados por hombres resulta aún muy dispar.
Si bien es cierto que las reformas adoptadas por algunas entidades federativas para adoptar los principios de paridad vertical y horizontal en sus Constituciones, también lo es que han surgido fenómenos como el de Chiapas en que recientemente, 36 mujeres electas como alcaldesas presentaron renuncias para dar paso a hombres. Conducta que denota no solamente violencia política, sino la resistencia que siguen teniendo los partidos políticos para adoptar la nueva realidad de la igualdad política entre hombres y mujeres.
III. Paridad en el Poder Judicial
Si bien en el ámbito del Poder Legislativo, conforme a las últimas reformas legales en la materia, se han dado grandes avances para lograr la paridad de género en la integración de las Cámaras del Congreso de la Unión y de los congresos locales, la situación es diferente en el Poder Judicial de la federación, el cual actualmente se integra por once ministros, de los cuales sólo dos son mujeres, lo que representa una proporción de 18.18 por ciento de mujeres por 81.81 por ciento de hombres.
En el mismo orden de ideas, encontramos que en el Consejo de la Judicatura Federal solamente dos mujeres ocupan el cargo de consejeras, por cinco hombres que ocupan la misma posición.
En el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación la situación no es distinta, ya que actualmente la Sala Superior de este tribunal está integrada por dos magistradas y 5 magistrados.
La misma situación se repite tanto en los órganos jurisdiccionales, como en las áreas administrativas del Poder Judicial federal.
En este punto es necesario señalar que la importancia de que las mujeres puedan tener una mayor presencia en el Poder Judicial es fundamental, toda vez que en el derecho de acceso a la justicia se encuentra un reflejo de la problemática social, cultural e institucional de discriminación por motivos de género. Lo anterior se explica porque muchos de los integrantes de ese poder desconocen la importancia de impartir justicia con perspectiva de género, a pesar de los esfuerzos desplegados en la materia, como Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género del Poder Judicial de la Federación, que implica hacer realidad el derecho a la igualdad y que responde a las obligaciones constitucionales y convencionales de combatir la discriminación por medio del quehacer jurisdiccional para garantizar el acceso a la justicia y remediar en el caso concreto, situaciones asimétricas de poder.
Algunos de los antecedentes de la participación de las mujeres en el máximo Tribunal Federal son los siguientes:
1. La primera ministra de la Suprema Corte fue María Cristina Salmorán de Tamayo, quien sería designada en 1961;
2. La segunda mujer designada como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, fue Livier Ayala Manzo, en 1976;
3. Gloria León Orantes, fue la tercera mujer designada como ministra de la Suprema Corte en 1979;
4. En 1983, fue designada Fausta Moreno Flores en el mismo cargo;
5. Victoria Adato Green fue designada ministra en 1985;
6. En 1985, fue designada ministra numeraria Martha Chávez Padrón;
7. También como ministra supernumeraria se integró en 1987 a la Corte la ministra Irma Cué Sarquis de Duarte;
8. En 1988 se designó a Clementina Gil Guillén de Léster como ministra;
9. Con posteridad a la reforma constitucional de 1994, fue designada por el Senado la ministra Olga Sánchez Cordero;
10. Fue designada también como ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Margarita Luna Ramos.
Finalmente, en... fue designada la ministra Norma Lucía Piña Hernández.
Como se puede observar, en la historia de nuestro país sólo 11 mujeres han alcanzado la máxima magistratura en el Poder Judicial de la federación.
IV. Paridad en integración de gabinetes federal y estatal
Si bien es cierto que los diversos instrumentos internacionales ratificados por México y mencionados en el primer apartado, reconocen el derecho de las mujeres a participar en las asuntos públicos, ya sea mediante elección popular o siendo designadas en cualquier cargo público en condiciones de igualdad y no discriminación; aún existen desequilibrios en lo que corresponde a la participación femenina en la administración pública en los tres niveles de gobierno.
Según datos obtenidos en el documento Estadística a propósito del Día de la Administración Pública publicado par el Inegi en junio de 2013, las cargos de alto nivel jerárquico en las administraciones pública de las entidades federativas fueron ocupados, en su mayoría, por servidores públicos del sexo masculino. A nivel nacional, 81.3 por ciento de los titulares registrados eran hombres y 18.7 por ciento restante mujeres. Por entidad federativa, el porcentaje de hombres titulares supera al de las mujeres. Morelos es una de las entidades que tenía una mayor proporción de mujeres titulares con 34.8 por ciento. Otras entidades con porcentaje significativo son Tlaxcala con 31.8 por ciento y Campeche con 30.8 por ciento. Por otra parte, los estados que registraron un menor proporción de mujeres titulares fueron Baja California Sur con 7.1 por ciento, Oaxaca con 10.3 por ciento Sinaloa con 10.7 por ciento.
Es evidente, que resulta de fundamental importancia que las mujeres tengan una mayor presencia en los cargos de toma de decisión de la administración pública en los tres niveles de gobierno, toda vez que subsiste el desafío de mantener y ampliar la presencia de mujeres en la política.
La lucha por alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres ha sido ardua, pero alcanzar esa igualdad no se reduce al plano jurídico de reconocimiento formal de condiciones iguales, sino a la eliminación de las barreras sociales, económicas, culturales y políticas que le han impedido a la mujer alcanzar esa igualdad. En palabras de Cerva y Ansolabehere:
La revisión de este enfoque se deriva de la necesidad de cuestionar el principio de trato idéntico al no tomar en cuenta las circunstancias y el contexto en el cual las mujeres aspiran a tener las mismas condiciones formales que los hombres. Al ser lo masculino el modelo en la construcción de leyes, instituciones y practicas socialmente institucionalizadas, la igualdad formal ante la ley ha dejado fuera las diferencias biológicas y las desigualdades socialmente construidas entre hombres y mujeres...
V. Contenido de la iniciativa
La presente iniciativa contempla:
a) Se propone reformar el artículo 41 constitucional para introducir las vertientes horizontal y vertical tanto en candidaturas a diputaciones locales y federales, como en el caso de la integración de ayuntamientos.
b) También se propone que en el artículo 41 se establezcan medidas para garantizar la paridad en distritos y municipios competitivos en ambos géneros.
c) Se propone también una reforma al artículo 89 constitucional a efecto de establecer la previsión de que en los nombramientos de secretarios de Estado, los embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, se realicen garantizando la paridad de género.
d) Se propone la reforma del artículo 95 constitucional a efecto de establecer la previsión de que en los nombramientos de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, además de observar que deban recaer preferentemente entre aquéllas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en ejercicio de la actividad jurídica, se agrega que deberá garantizarse la paridad de género de dichos nombramientos.
e) En el artículo 96 se propone que para la integración de las ternas para elegir ministros de la Suprema Corte, se deberá garantizar la paridad de género, para lo cual cada terna enviada al Senado por el presidente de la República deberá estar integrada por personas del mismo género. Cada terna deberá conformarse por personas de un género distinto al del último ministro nombrado por el Senado. Con lo anterior se instituirá un mecanismo que asegure la paridad en el máximo Tribunal.
f) Por lo que hace al artículo 97, se propone que los criterios, requisitos y procedimientos que establezca la Ley para los nombramientos de los Magistrados de Circuito y los Jueces de Distrito garanticen la paridad de género.
g) En lo referente al artículo 99, se propone que en la integración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se garantice también la paridad de género.
h) Finalmente en el artículo 100, se busca que en las propuestas para elegir a los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, se garantice la paridad de género, mediante un mecanismo que asegure que estas estarán integradas por personas del mismo género. Cada propuesta deberá conformarse por personas de un género distinto al del último Consejero nombrado.
i) Igualmente se propone una adición al artículo 115 de la Constitución para que en la designación de los funcionarios públicos encargados de la administración pública municipal, los ayuntamientos garanticen la paridad de género.
j) Otra adición que se propone al artículo 115 constitucional es establecer la cláusula para evitar el fenómeno de la Juanitas al establecer que quien sustituya a funcionarios electos enel ámbito municipal deberá ser del mismo género.
k) Finalmente se propone también una reforma al artículo 116 constitucional para que en la designación de los funcionarios públicos los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial se deberá garantizar la paridad de género.
Por lo expuesto y fundado presentamos a consideración de la honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de paridad de género
Único. Se reforman los artículos 41, fracción I; 89, fracción II, párrafo primero; 95, párrafo último; 97, primer párrafo; 99, párrafo décimo; 115, fracción I, párrafos primero y cuarto; y mediante el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 96; un tercer párrafo al artículo 100; un tercer párrafo a la fracción VIII del artículo 115; y un segundo párrafo a la fracción VI del artículo 116, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 41. ...
La renovación de los Poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladores federales y locales en las presidencias municipales de cada entidad federativa y en la integración de ayuntamientos. Los criterios que determinen los partidos políticos para garantizar la paridad entre los géneros deberán ser públicos, objetivos y verificables, además deberán garantizar la postulación de las candidaturas del género femenino en distritos y ayuntamientos competitivos para el partido político que las postula. Sólo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
A
VI. ...
Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:
I ...
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no este determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes, debiendo garantizar la paridad de género en dichos nombramientos;
Los secretarios de Estado y los empleados superiores de Hacienda y de Relaciones entraran en funciones el día de su nombramiento. Cuando no sean ratificados en los términos de esta Constitución, dejaran de ejercer su encargo.
En los supuestos de la ratificación de los secretarios de Relaciones, y de Hacienda, cuando no se opte por un gobierno de coalición, si la Cámara respectiva no ratificare en dos ocasiones el nombramiento del mismo Secretario de Estado, ocupara el cargo la persona que designe el presidente de la Republica.
III. a XX. ...
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. a VI. ...
Los nombramientos de los ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica, garantizando la paridad de género.
Artículo 96. Para nombrar...
En la integración de las ternas a que refiere el párrafo anterior, se deberá garantizar la paridad de género, para lo cual cada terna enviada al Senado por el Presidente de la República estará integrada por personas del mismo género. Cada terna deberá conformarse por personas de un género distinto al del último ministro nombrado por el Senado.
...
Artículo 97. Los magistrados de Circuito y los jueces de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo a los requisitos y procedimientos que establezca la ley, debiendo garantizar la paridad de género. Durarán seis años en el ejercicio de su encargo, al término de los cuales, si fueran ratificados o promovidos a cargos superiores, sólo podrán ser privados de sus puestos en los casos y conforme a los procedimientos que establezca la ley.
...
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 99. El Tribunal Electoral será...
...
...
...
I. a X.
...
...
...
...
...
...
Los magistrados electorales que integren las salas Superior y regionales serán elegidos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La elección de quienes las integren será escalonada, conforme a las reglas y al procedimiento que señale la ley, debiéndose garantizar la paridad de género.
...
...
...
...
Artículo 100. El Consejo de la Judicatura Federal...
El consejo se integrará por siete miembros de los cuales, uno será el presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien también lo será del consejo; tres consejeros designados por el pleno de la Corte, por mayoría de cuando menos ocho votos, de entre los magistrados de Circuito y jueces de Distrito; dos consejeros designados por el Senado, y uno por el presidente de la República.
En la integración de las propuestas para elegir a los integrantes del Consejo de la Judicatura Federal, se deberá garantizar la paridad de género, para lo cual cada propuesta estará integrada por personas del mismo género. Cada propuesta deberá conformarse por personas de un género distinto al del último consejero nombrado.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 115. ...
I. Cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un presidente municipal y el número de regidores y síndicos que la ley determine garantizando la paridad de género. La competencia que esta Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá por el ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del estado.
...
...
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá según lo disponga la ley. En todo caso, quienes suplan a los titulares deberán ser del mismo género.
II. a VII. ...
VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de la representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios.
Las relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto en el artículo 123 de esta Constitución, y sus disposiciones reglamentarias.
En la designación de los funcionarios públicos encargados de la administración pública municipal, los ayuntamientos deberán garantizar la paridad de género.
Artículo 116. ...
...
I. a V. ...
VI. Las relaciones de trabajo entre los estados y sus trabajadores, se regirán por las leyes que expidan las legislaturas de los estados con base en lo dispuesto por el Articulo 123 de la Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones reglamentarias.
En la designación de los funcionarios públicos en los poderes estatales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, se deberá garantizar la paridad de género cada nivel de responsabilidad.
VII. a IX. ...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las entidades federativas deberán adecuar sus constituciones locales a efecto de garantizar el contenido del presente decreto dentro de los 120 días contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.
Tercero. El Congreso de la Unión contará con un plazo de 60 días naturales contados a partir de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial de la Federación para realizar las adecuaciones normativas al que el presente se requiere.
Notas
1 http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
2 CEDAW, Recomendación General número 23 Vida política y pública, sobre los artículos 7 y 8, párrafo 43. El énfasis es nuestro. Disponible en
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW/docs/Recom_grales/23.pdf
3 CEDAW, Recomendación General número 25, sobre el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, referente a medidas especiales de carácter temporal, párrafo 31. El énfasis es nuestro. Disponible en
http://132.247.1.49/mujeres3/CEDAW/docs/Recom_grales/25.pdf
4 Ver iniciativa: http://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/69255
5 Ídem.
6 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php? codigo=5471960&fecha=15/02/2017
7 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIV_leg/listado_diputados_genero.php
8 http://senado.gob.mx
9 http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/alcaldesas-de-chiapas-piden-licencia- y-congreso-nombran-a-hombres-en-su-lugar
10 Cerva, D. y Ansolabehere, K. Trabajo introductorio: protección de los derechos político-electorales de las mujeres, en Ansolabehere, K. y Cerva, D. Género y derechos políticos, México, 2009; Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de septiembre de 2018. Diputadas y diputados: María del Pilar Ortega Martínez, Ana Paola López Birlain, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Éctor Jaime Ramírez Barba, Felipe Fernando Macías Olvera, Gloria Romero León, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Jacquelina Martínez Juárez, Jesús Guzmán Avilés, José Ramón Cambero Pérez, Josefina Salazar Báez, Karen Michel González Márquez, Laura Angélica Rojas Hernández, Luis Fernando Salazar Fernández, María del Rosario Guzmán Avilés, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Patricia Terrazas Baca (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, a cargo del diputado Mario Mata Carrasco, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, Mario Mata Carrasco, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artículo 71 y el inciso h del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del Congreso de la Unión, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
I. Planteamiento del problema por resolver con la propuesta
No hay sistemas electorales perfectos, pero hay sistemas que ayudan a los países a superar la difícil disyuntiva de como gobernarse de manera correcta. Un parámetro para juzgar el sistema electoral de acuerdo con este criterio, puede ser el de observar si el sistema electoral sirve para unir o por el contrario para desunir a una sociedad; o si se está cumpliendo simultáneamente con los criterios de representar y participar o por otro lado, si se están desarrollando de manera paralela y sencilla, las funciones complementarias de transparencia y legitimidad.
En esta tónica y con los parámetros anteriores, se puede apreciar con toda objetividad que los componentes del sistema electoral mexicano han cambiado. Esto debido en buena parte a que las condiciones sociopolíticas y económicas son distintas a las que llevaron a los impulsores de las reformas políticas en su oportunidad a fortalecer el Congreso, donde haciendo uso de diversas herramientas localizadas en otros países, se planteó que la integración de la máxima tribuna del país se realizaría con un número mayor de diputados y senadores respectivamente. Esto entre otras características para que se le diera plena vigencia a su nueva composición.
Y precisamente sobre la línea de esta dinámica de cambio en los aspectos de la representación surge la impronta de replantearse el cuestionamiento de la viabilidad actual del diseño y distribución de los distritos electorales en los que se divide el país; así como del total de legisladores que llegan efectivamente al Congreso. Considerando para esto la posibilidad de que los mecanismos electorales no sean ya lo suficientemente efectivos.
Así pues, a través de esta propuesta se conserva intacta la aseveración de que los diseños de los sistemas electorales se constituyen cada vez más, como un elemento básico e importante por lo que hace a los arreglos institucionales de cualquier país, así como la necesidad de que contemplar cambios en los mismos, toma cada vez una mayor fuerza; sobre todo si consideramos que dichos cambios no pueden ser concebidos al margen de áreas tan diversas como el manejo de conflictos, la representación de género y el desarrollo de los sistemas de partidos políticos.
Dichos sistemas actúan de acuerdo a una compleja mezcla de las distintas condiciones sociales, culturales, políticas e históricas, que determinan el perfil de sus características concretas, en sus dimensiones normativas, procedimentales y de orientación a resultados, además de ofrecer incentivos positivos y negativos para la creación y duración de las instituciones políticas.
El debate fundamental entre los estudiosos del tema, se centra en determinar si el criterio del número de legisladores en los países, debe adoptarse de acuerdo con sistemas mayoritarios que prioricen la eficiencia y responsabilidad del gobierno, o en su defecto, en sistemas proporcionales que promuevan una mayor equidad hacia los partidos minoritarios y mayor diversidad en la representación social. O como una tercera opción considerar la combinación de ambos factores.
En el caso mexicano en particular, se ha adoptado un sistema mixto con componentes de mayoría relativa y de representación proporcional; no obstante este avance que se percibe en el mundo como de vanguardia, en la percepción de la población mexicana la combinación de sistemas que nos ocupa, no se ha visto reflejada en buena parte de la población con un efecto positivo. Esto tiene que ver principalmente con la gran desvinculación y desconocimiento que existe de la labor que se realiza en las Cámaras.
Con base en la argumentación anterior se presentan en esta propuesta algunas herramientas adicionales que pretenden abonar para el buen funcionamiento de la labor parlamentaria. Así pues, la opción de la disminución del número de legisladores que integran la Cámara de Diputados, se acompaña necesariamente de una norma que a manera de complemento, se refiere a la disminución del número de distritos uninominales como requisito para que los Partidos Políticos puedan acreditar candidatos.
Por otro lado, se hace hincapié en la necesaria disminución en el porcentaje de sobre representación o cláusula de gobernabilidad. Otro componente innovador para mejorar el nivel de las discusiones y disertaciones tanto en Comisiones como en el pleno de la Cámara de Senadores es el que tiene que ver con el requisito de contemplar a un académico experto y de mérito, en las listas de candidatos a senadores de representación proporcional.
Se adiciona también la imposibilidad de postularse a través de la reelección, impulsada por un Partido Político cuando se haya renunciado o cambiado de Grupo Parlamentario, después de determinado tiempo; así como se propone de acuerdo con la demanda del electorado, que la función legislativa tanto del senador como del diputado se desarrolle de manera única; esto se propone con el fin de que dichos representantes logren su mayor concentración e interés en los temas de sus representados.
Finalmente se introduce en la Constitución la figura de parlamento abierto; esto tiene que ver con el objeto de que la disminución en el número de diputados, no represente un menoscabo en la percepción de las necesidades, la retroalimentación y el contacto que necesariamente debe haber entre representante y representados.
II. Antecedentes nacionales
Para efectos de esta iniciativa resulta importante rescatar los antecedentes nacionales más relevantes en materia de composición del parlamento, de acuerdo con el número de sus integrantes. Así, tenemos que revisando de manera retrospectiva fue hasta el 22 de Junio de 1963, cuando la Cámara de Diputados se formaba de manera única con mecanismo de mayoría relativa.
En ese contexto de muy escasa participación de las minorías en los trabajos legislativos, se refirió de manera precisa en la exposición de motivos de la iniciativa con proyecto de decreto que daría vida a la introducción de la figura de lo que en su tiempo se llamaría diputados de partido, que el pueblo de México se encontraba en una etapa de perfeccionamiento de sus propios sistemas sociales.
Así tenemos que el número de diputados que ingresarían en el Congreso mediante esa modalidad resultaba de aplicar 2.5 por ciento de acuerdo con la votación nacional respectiva. Ya fue para 1972, cuando a través de una nueva reforma se modificó el porcentaje mínimo a 1.5 por ciento, aumentando también el número máximo de diputados de 20 a 25.
Sin embargo, ese número de legisladores no era lo suficientemente representativo de las distintas corrientes políticas que se estaban ya gestando en el país; por lo se generó una nueva e importante reforma, la de 1977 en donde se incrementaron los Distritos Uninominales y por ende el número de Diputados Federales, pasando de 196 a 300. En esta etapa se estableció un modelo electoral segmentado, donde ya se hacía efectiva la utilización del principio de representación proporcional; contando para esto con 100 nuevos escaños para asignar, por supuesto con ciertos requisitos y características particulares.
Esta importante reforma, conocida como la madre de las reformas políticas, se cristalizó en el periodo presidencial del licenciado José López Portillo, que por diferencias internas en el Partido Acción Nacional, que era el principal opositor en aquel tiempo, accedió al poder sin tener que competir con ningún otro candidato. Ya en el ejercicio gubernamental donde parecía que todo marchaba adecuadamente, se hicieron observables diversas manifestaciones de la sociedad civil organizada, que contagiadas por los diferentes movimientos sociales que se fueron gestando en algunas partes del mundo, se generó en el país lo que se denominó un problema evidente de falta de legitimidad. Hecho que exigió la incorporación de nuevos actores políticos y, por tanto, evidenció la necesidad de revisar la eliminación del monopolio de representación política en México, poniendo fin al control ejercido por un solo partido.
En consecuencia, Jesús Reyes Heroles, después de realizar una gran consulta a los diferentes sectores de la población, en su carácter de secretario de Gobernación, proporcionó todos los elementos necesarios para que el Poder Ejecutivo federal, ingresara en el Congreso de la Unión la iniciativa de ley que introducía, entre otros rubros, el sistema de representación proporcional en la Cámara de Diputados.
Tiempo después específicamente en la reforma de 1986 se decidió que se duplicaría el número de diputados que tendrían acceso al Poder Legislativo a través del principio de representación proporcional. Es decir, que serían 200 en lugar de 100 los legisladores que ocuparían una curul por esta vía; con su respectiva cláusula de gobernabilidad, misma que fue modificada en porcentajes en la Reforma Política de 1990, buscando favorecer el equilibrio en la integración de la Cámara de Diputados, pasando a ser modificada de nueva cuenta en el año de 1993.
Para 1989 se integró una nueva reforma electoral en México, que contenía una clara tendencia a direccionar la mayoría absoluta al partido de mayores dimensiones y por lo tanto le dotaba de mayor control del Congreso, con una cláusula de sobrerrepresentación mayor de 12 por ciento. De manera posterior en 1988 y 1993, se generaron nuevas modificaciones que no solucionaron del todo los problemas de sobre representación.
Posteriormente y ya para la reforma política de 1996, se sentaron las bases del actual sistema electoral donde se introdujeron los cambios que lograrían generar una mayor representatividad en la Cámara de Diputados, fijando un límite para la asignación de asientos a los que podía tener acceso un partido a través del principio de mayoría relativa o de representación proporcional en su conjunto, quedando en 300 espacios como máximo. Por otro lado, se fijó la figura de la cláusula de sobrerrepresentación que actualmente tiene nuestro marco normativo.
En la reforma de 2007 y las subsecuentes reformas político-electorales no se modificaron los aspectos de integración y representación de las Cámaras.
III. Composición actual del Congreso
Actualmente México cuenta con una Cámara baja, que se integra con 500 diputados federales, electos en su totalidad cada tres años, sin posibilidad de reelección consecutiva inmediata. Estos representantes de la nación, cuentan con su respectivo suplente que entrará en funciones en caso de falta temporal o absoluta del propietario. De este total, se tienen 300 diputados que son sometidos a consideración del electorado a través del principio de votación mayoritaria relativa, correspondientes a distritos electorales uninominales y los 200 restantes son electos según el principio de votación mayoritaria relativa, expresados en listas detalladas por regiones, integradas en 5 circunscripciones que son llamadas plurinominales.
Así, la demarcación territorial de los 300 distritos electorales uninominales, será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas, se hará teniendo en cuenta el último censo general de población.
La Cámara de Senadores está compuesta actualmente por 128 integrantes, que duran en su encargo 6 años sin posibilidad de reelección inmediata consecutiva, aunque sí de manera alternada, resultante de la elección por fórmulas en cada uno de los estados. De esta forma se tiene que 2 senadores reciben el voto popular de manera directa, así como uno más que es definido de acuerdo con la primera minoría que se registre en la votación, aunado a los 32 senadores restantes que se integran a la Cámara alta mediante las listas de representación proporcional, que son reconocidas de acuerdo con el número de votos obtenidos por cada partico en la elección nacional.
Como consecuencia de todo lo anterior, se tiene una composición en ambas cámaras de legisladores uninominales y plurinominales.
IV. Aspectos conceptuales relevantes
El régimen electoral hace referencia al conjunto de reglas electorales formales. Es el que regula la elección de los miembros que componen las instituciones representativas, tanto del Estado en su conjunto, como de las entidades territoriales en que éste se organiza para su mejor integración.
En el caso del régimen electoral mexicano la Constitución reconoce la vía electoral como la única jurídicamente válida y legítima para la integración y renovación de los poderes ejecutivo y legislativo de la federación, como también de las entidades federativas y de los ayuntamientos.
Según Arend Lijphart, los sistemas electorales constan de cuatro dimensiones fundamentales en términos del potencial de impacto político que contienen: la fórmula electoral, la magnitud de circunscripción, el umbral electoral y el tamaño de las asambleas. Hay además cuatro dimensiones de menor impacto sobre el sistema de partidos y sobre la proporcionalidad, pero igualmente relevantes con menor impacto sobre el sistema de partidos y sobre la desproporcionalidad, pero del mismo modo dignas de consideración. Por otro lado considera que los sistemas electorales, son el elemento más representativo de la democracia.
Si hablamos del tipo de sistemas, el sistema de mayoría simple o mayoría relativa es el más antiguo y sencillo de entender. Normalmente se aplica en distritos uninominales; es decir en zonas o regiones en las cuales se divide un país, para elegir a un representante popular por mayoría, en cada una de ellas. En este contexto se aprecia, que cada elector tiene un voto y gana el candidato que tiene mayor número de ellos, incluso si éste no llega a alcanzar la mayoría absoluta después de los conteos respectivos.
La objeción más crítica a este sistema, radica en los efectos de sobre y sub representación que produce cuando se emplea para la elección de los órganos legislativos. Con esta forma de elección, un partido con mayoría relativa o absoluta, puede acaparar todos los cargos en la lucha electoral y así quedar sobre representado, dejando a sus adversarios sub representados. Debido a esta condición, se han creado las cláusulas de gobernabilidad.
De esta suerte tenemos que el sistema de representación proporcional intenta resolver los problemas de la sobre y subrepresentación; asignando a cada partido político tantos representantes como correspondan a la proporción de su fuerza electoral. Tradicionalmente se aplica en demarcaciones o circunscripciones plurinominales, en las que participan los partidos mediantes listas de candidatos que los electores votan.
Como consecuencia de lo anterior, tenemos que en el sistema mixto las preferencias expresadas por los votantes son utilizadas para elegir representantes mediante dos sistemas distintos, uno de mayoría y otro de representación proporcional. Hay dos clases de sistemas mixtos: los paralelos y los de representación proporcional personalizada.
En el caso del sistema de representación por lista nos estamos refiriendo a aquel en que cada partido u organización contendiente presenta una lista de candidatos en un distrito electoral. Los electores votan por los partidos y estos reciben escaños en proporción al porcentaje de votos que hayan recibido. Los candidatos ganadores se toman de las listas presentadas.
El porcentaje de sobre representación o cláusula de gobernabilidad,según lo determinado por Douglas Rae en su oportunidad, es un resorte legal que procuran producir mayorías manufacturadas. Una mayoría manufacturada o lo que es lo mismo una mayoría artificial, se presenta cuando un partido recibe en la práctica menos de la mitad de los votos, pero el sistema electoral le concede una mayoría absoluta de escaños en el Poder Legislativo.
En el caso del sistema electoral mexicano según la Suprema Corte de Justicia de la Nación hasta antes de 1993 consistía en otorgar al partido mayoritario que no había alcanzado el cincuenta y uno por ciento de los escaños, los representantes necesarios para asegurar esta mayoría, resultando así un sistema de gobernabilidad unilateral o unipolar, pues aunque en el seno del órgano legislativo se oyeran las voces de las minorías, el partido mayoritario de antemano, tenía garantizado el triunfo de sus iniciativas, dictámenes y mociones.
Dicho sistema de gobernabilidad unilateral fue modificado en 1993, pues a raíz de las reformas de ese año al artículo 54 constitucional, ya sólo puede subsistir por excepción, dado que la regla general del sistema actual es la gobernabilidad multilateral, que privilegia el consenso entre las diversas fuerzas políticas, tanto mayoritarias como minoritarias, como una fórmula que pretende consolidar el sistema democrático mexicano. Éstos son los valores que según se deduce, resguardan las mencionadas reformas constitucionales conforme a su interpretación teleológica.
Un modelo meritocrático hace referencia a un principio o ideal de organización social que tiende a promover a los individuos en los diferentes cuerpos sociales: escuela, universidad, instituciones civiles o militares, mundo del trabajo, administraciones, estado, etcétera, según su mérito, aptitud, trabajo, esfuerzo, habilidades, inteligencia, así como la virtud y no según su origen social o sistema de clases, o relaciones individuales.
Por lo que hace a la reelección,podemos entender ésta para efectos de esta propuesta como toda posibilidad jurídica de un individuo que haya desempeñado el cargo de legislador para contender nuevamente por el mismo puesto al finalizar el periodo de su ejercicio. En México desde 1933 hasta el 2014, se reguló la no reelección inmediata para los miembros del Poder Legislativo, aun en calidad de suplentes; pero los suplentes que no hubiesen actuado como propietarios, sí podían ser elegidos con el carácter de propietarios para el periodo inmediato. De igual manera, los miembros de los congresos locales, los presidentes municipales, regidores y síndicos no podían ser reelectos para el periodo inmediato.
Conocemos como grupo parlamentario la institución que tiene que ver con la forma de organización que adoptan senadores y diputados con igual afiliación de partido, cada uno en su respectiva cámara, estableciendo el mínimo de cinco integrantes para ser constituido, con objeto de realizar tareas específicas, coadyuvar al mejor desarrollo del proceso legislativo, y contribuir a orientar y estimular la formación de criterios comunes en las deliberaciones en que participen sus integrantes.
Una buena definición de parlamento abierto la brinda el Centro de Investigación y Análisis Fundar que refiere que es una institución legislativa que explica y justifica sus acciones y decisiones es decir, que rinde cuentas, que garantiza el acceso a la información pública de manera proactiva es decir, que es transparente, que involucra en sus procesos la pluralidad de grupos políticos y sociales es decir que cuenta con mecanismos de participación ciudadana y que para todo ello utiliza estratégicamente las tecnologías de información y comunicación.
En un parlamento abierto pueden obtenerse beneficios que van desde el ahorro en tiempo, dinero y esfuerzo, toda vez que las acciones se direccionan hacia una mayor productividad y calidad, propugnando por una cultura que privilegie las características de una información que implique una alta oportunidad de contar con valor e impacto de gran escala, así como la evaluación cuantitativa de los procesos entre otros factores.
V. Objetivos de la propuesta
A) Disminución del número de legisladores que integran la Cámara de Diputados
Uno de los pilares en los cuales se fundamente esta propuesta, es el que tiene que ver precisamente con la proposición de manera concreta, de reducir nuevamente la cantidad de legisladores en el caso de los diputados, para pasar de 300 a 240 legisladores electos mediante el principio de mayoría relativa, con la consecuente disminución de los diputados plurinominales que pasarían de 200 que actualmente son a 160, integrados en las mismas listas regionales de las cinco circunscripciones existentes.
Respecto a los senadores, se propone continuar con los 128 que actualmente son, procurando conservar un adecuado balance entre los distintos factores que intervienen en el sistema pero integrando una serie de herramientas como la integración de un experto académico de mérito y las características de un parlamento abierto.
Con este cambio se pretende lograr una mayor flexibilidad en la toma de decisiones, privilegiando la eficiencia, esto tiene que ver con que con una menor cantidad de integrantes en las Cámaras, hay mayor posibilidad de ponerse de acuerdo de una forma mucho más sencilla y práctica.
Esto podría reflejarse de manera más precisa en las reuniones de trabajo de las comisiones ordinarias de dictamen legislativo, las especiales y las de investigación, considerando que todos los legisladores tienen derecho a hacer uso de la palabra y en algunas ocasiones por la ardua e intensa dinámica de debate y diálogo que se genera, los integrantes de las bancadas que forman parte de las comisiones, no tienen el tiempo necesario para consensuar entre ellos sus propios posicionamientos o puntos de vista de manera anticipada, inclusive eventualmente no tienen la oportunidad siquiera de revisar a fondo los documentos de soporte.
Todo esto trae como resultado, que por el escaso tiempo del que disponen y por el alto número de integrantes, no se alcancen a conocer participaciones y posicionamientos de legisladores que seguramente por su nivel de conocimientos y experiencia parlamentaria podrían resultar de suma utilidad, impidiéndose de esta forma la producción eficiente de dictámenes que podrían ser turnados al pleno conforme a la normatividad interna.
B) Disminución en el número de distritos uninominales como requisito para acreditar candidatos
Un partido político para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa, en por lo menos 200 distritos uninominales. Para efectos de esta propuesta se propone que esta cantidad disminuya a 180, pues si se pretende que los diputados por ambas vías sean menos, por lógica debe cambiarse también la obligatoriedad de los partidos de acreditar candidatos en un número grande de distritos; con esto se pretende contribuir a una correcta proporcionalidad en el requisito de referencia.
C) Diminución del porcentaje de sobre representación o cláusula de gobernabilidad
Partiendo del punto de vista y coincidiendo con la premisa de que la cláusula de gobernabilidad o de sobrerrepresentación puede ser vista como una mayoría artificial o manufacturada que se presenta de forma positiva o negativa, dependiendo de sus circunstancias específicas.
En el contexto de esta propuesta, se define que en ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en seis puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más seis por ciento.
D) Se introduce requisito de integración de académico de mérito en las listas de candidatos a senadores de representación proporcional
Otro aspecto importante de la propuesta, es el que tiene que ver con incentivar la participación política de relevantes figuras del sector académico, que debieran ser invitados a integrarse a los grupos parlamentarios mediante convocatorias muy bien detalladas. Esto con la intención de que puedan figurar en las listas de candidatos con características de externos y que además no sea un requisito estar afiliado al partido político como miembro activo o adherente.
Este nuevo precepto guarda relación, con el hecho de que uno de los argumentos en contra de la disminución de los legisladores, es precisamente el que se refiere a que habría menos oportunidad de convocar a este tipo de personalidades, toda vez que los espacios políticos en este tipo de representatividad estarían aún más restringidos, considerando que los políticos tradicionales o que llevan un tiempo considerable participando en los partidos políticos, exigen sus espacios en las candidaturas formales.
Actualmente se tiene en la legislación que la Cámara de Senadores se integrará cada 6 años por 128 senadores, de los que, en cada estado y en la Ciudad de México, 2 serán elegidos según el principio de votación mayoritaria relativa y 1 será asignado a la primera minoría. Esto resulta de utilidad para que los partidos políticos registren una lista con dos fórmulas de candidatos. La senaduría de primera minoría le será asignada a la fórmula de candidatos que encabece la lista del partido político que, por sí mismo, haya ocupado el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate.
Para el caso de los treinta y dos senadores restantes que serán elegidos mediante el principio de representación proporcional, de acuerdo con el sistema de listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional, se está adicionando la obligatoriedad de que al que al menos un candidato que se encuentre dentro de los primeros cinco lugares, provenga del sector académico y que éste haya resultado seleccionado por mérito a través de convocatoria expresa en las cinco universidades más importantes del país. Con esto se logrará que se integren al Senado, verdaderos expertos en distintas materias, que abonen de manera decidida a que se generen dictámenes mejor consultados y elaborados.
E) Imposibilidad de postularse para reelección por un partido político cuando se haya renunciado o cambiado de grupo parlamentario
Si bien puede visualizarse como un logro importante que los senadores puedan ser elegidos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos y que la postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, resulta también de relevancia adicionar el candado de que aparte de la excepción de los que hayan renunciado o perdido su militancia, dicha excepción también aplique para todos aquellos legisladores que hayan renunciado o cambiado de grupo parlamentario en las Cámaras, en un lapso de tiempo con tope, hasta antes de la mitad de su mandato.
Con esto se pretende disminuir uno de los fenómenos que se están manifestando en épocas recientes: el transfuguismo de legisladores de un grupo parlamentario a otro, donde muchas veces ya no queda claro para el elector cuál será realmente la plataforma política o la agenda de trabajo que estará siguiendo dicho legislador, toda vez que fácilmente puede cambiar de partido por así convenir a sus intereses personales, sin importar a lo que se comprometió inicialmente en materia legislativa.
En este sentido será imperativo para los legisladores que deseen reelegirse el permanecer en sus bancadas por lo menos antes de la mitad de su mandato. Con ello puede observarse una mayor coherencia en su desempeño.
F) Se determina que la función legislativa de senador y de diputado deberá desarrollarse como única
Detonar el aspecto de la productividad, aun cuando se disminuya el número de legisladores es otro objetivo importante de la propuesta. Esta direccionalidad se perfecciona si recordamos que en todo sistema electoral, existen fórmulas que traducen los votos en escaños ganados por partidos y candidatos.
Destaca que el sistema electoral mexicano, ha privilegiado desde su reforma política de 1977, una apertura necesaria, procurando la representación en los órganos de gobierno de aquellas diferentes corrientes de pensamiento, donde se expresan ideas y posturas distintas, con respecto de los principales temas de la vida nacional.
El logro de mayor productividad parlamentaria no debe enfocarse únicamente como la necesidad de disminuir el número de legisladores, sino como la certeza de que deben llegar a ocupar los asientos del congreso, los hombres y las mujeres más capaces, con los perfiles más adecuados, que con los recursos y las oportunidades existentes representen de manera digna al pueblo mexicano.
Un rubro relevante que ha estado en la opinión pública en las últimas décadas, es el que tiene que ver con la necesidad de que los legisladores se dediquen de manera exclusiva y prioritaria a su labor parlamentaria; en este sentido se está adicionando a la Carta Marga, la prohibición de desempeñar cualquier otro puesto de carácter público, privado, social, académico o de comisiones extraordinarias de carácter internacional, durante el periodo que dure su encargo.
Con esta norma pueden beneficiarse los representados en el sentido de que tendrán legisladores que estén más atentos a sus necesidades y de cara a la reelección inmediata por periodos determinados, será un elemento relevante para conocer de manera precisa, cuales son las principales actividades que están desarrollando durante un periodo determinado.
G) Se introduce en la Constitución la figura de parlamento abierto
La temática de transformar el trabajo legislativo con estructura de parlamento abierto, ha estado presente en la revisión del funcionamiento del Congreso en por lo menos la última década; por lo que de manera adicional a las reformas que el propio Congreso tenga a bien realizar en su estructura jurídica interior, es menester introducir la figura como norma constitucional desde la Carta Magna, de manera que se visualice como una regla o precepto de carácter fundamental y de competencia suprema e imperativa, toda vez que su aplicación debiera funcionar de manera inmediata y directa.
Para tal efecto se pretende que el Congreso continúe en la línea de la autorregulación de su estructura y funcionamiento internos, pero manteniendo en todas sus áreas las características de Parlamento Abierto, que le darán mayor transparencia a sus actividades y le permitirán de manera adicional lograr una mayor participación al ciudadano.
Otro de los aspectos de utilidad de la propuesta, se genera en el sentido de que con la introducción de un parlamento con características de mayor apertura, se reduce de manera inmediata el gasto operativo, los gastos en remuneraciones mensuales y extraordinarias de legisladores, de asesores y equipos de trabajo, pasajes, viáticos, oficinas, así como de telefonía entre otros.
Ese importante ahorro de recursos, bien podría ser aplicado para lograr una mayor interacción con los ciudadanos, utilizando las nuevas herramientas tecnológicas y de globalización que ahora existen, logrando de esta manera uno de los principales objetivos de cualquier reforma política que se haya logrado en las distintas etapas del poder legislativo federal y que no es más que es la mayor participación de la sociedad en las decisiones trascendentales de la vida pública nacional.
VI. Cuadro comparativo
VII. Reforma propuesta
Por todo lo expuesto solicito que se privilegie la presentación de esta iniciativa ante esta asamblea, de manera tal que el Poder Legislativo sea el conducto para fortalecerla.
Decreto que reforma y adiciona los artículos 52 a 54, 56, 59 y 70 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único.
a) Se reforman los artículos 52 en su primer párrafo; el 53 en su primer y segundo párrafos; el 54 en su primer párrafo numerales I, IV y V; 56 en su tercer párrafo, todos de la Constitución
b) Se adicionan el párrafo 56 en su tercer párrafo, 59 en su primer y segundo párrafos y el 70 en su segundo párrafo.
Todos ellos, de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos siguientes:
Artículo 52. La Cámara de Diputados estará integrada por 240 diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de distritos electorales uninominales, y 160 diputados que serán electos según el principio de representación proporcional, mediante el sistema de listas regionales, votadas en circunscripcionesplurinominales.
Artículo 53. La demarcación territorial de los 240 distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los distritos señalados. La distribución de los distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de una entidad federativa pueda ser menor de dos diputados de mayoría.
Para la elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de listas regionales, se constituirán cinco circunscripciones electorales plurinominales en el país. La ley determinará la forma de establecer la demarcación territorial de estas circunscripciones.
Artículo 54. La elección de los 160 diputados según el principio de representación proporcional y el sistema de asignación por listas regionales, se sujetará a las siguientes bases y a lo que disponga la ley:
I. Un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá acreditar que participa con candidatos a diputados por mayoría relativa en por lo menos 180 distritos uninominales;
II. y III. ...
IV. Ningún partido político podrá contar con más de 240 diputados por ambos principios.
V. En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en seis puntos a su porcentaje de votación nacional emitida. Esta base no se aplicará al partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total de la Cámara, superior a la suma del porcentaje de su votación nacional emitida más el ocho por ciento;
VI. ...
...
Artículo 56. ...
...
Al registrar sus listas los partidos políticos deberán tener especial cuidado en que al menos un candidato que se encuentre dentro de los primeros cinco lugares provenga del sector académico y que éste haya resultado seleccionado por mérito a través de convocatoria expresa en las cinco universidades más importantes del país.
La ley establecerá las reglas y fórmulas para estos efectos.
...
Artículo 59. Los senadores podrán ser electos hasta por dos periodos consecutivos y los diputados al Congreso de la Unión hasta por cuatro periodos consecutivos. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubieren postulado, salvo que hayan renunciado, perdido su militancia renunciado o cambiado de grupo parlamentario en las Cámaras antes de la mitad de su mandato.
La función legislativa de senador y de diputado deberá desarrollarse de tiempo completo, por lo que estará estrictamente prohibido desempeñar cualquier otro puesto de carácter público, privado, social, académico o de comisiones extraordinarias de carácter internacional durante el periodo que dure su encargo.
Artículo 70. ...
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos, manteniendo en todas sus áreas características de parlamento abierto.
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá realizar los cambios necesarios a la legislación secundaria en un periodo no mayor de 360 días naturales, contados a partir de la publicación del presente decreto.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Petrelli, Carina. Diseño de sistemas electorales: el nuevo manual de IDEA Internacional, Institute for Democracy and Electoral Assistance, 2006. Traducción realizada en México en colaboración con el IFE.
2 Colomer, Josep. M. Son los partidos los que eligen los sistemas electorales (o las leyes de Duverger cabeza abajo), en Revista Española de Ciencia Política, número 9, 2003, páginas 39-63.
3 Norris, Pipa, es destacada politóloga internacional, con su principal localización en las Universidades de Harvad, EUA, y de Sidney, Australia. Ha participado como consultora externa en diversos organismos internacionales entre los que se encuentra la UNESCO, Idea Internacional, The Council of Europe y The World Bank. Es autora de diversas obras, entre las que se encuentra Cómo elegir sistemas electorales: sistemas mayoritarios, proporcionales y mixtos.
4 Lomelí Meillón, María de los Ángeles de la Luz. Los órganos electorales, un espacio de participación ciudadana, Guadalajara, Jalisco, Espiral México, 2005.
5 Lijphart, Arend, es profesor emérito de ciencias políticas de la Universidad de San Diego en California, especializado en política comparativa, elecciones y sistemas de votaciones, instituciones democráticas, etnicidad y política.
6 Cónfer: para mayor información puede revisarse la dirección electrónica
http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/1000/1000083.pdf Consultada el 8 de octubre de 2018.
7 Berlín Valenzuela, Francisco, Diccionario universal de términos parlamentarios,Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, México, 1997, páginas 579-580.
8 Consultable en http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=120
9 Para ampliar la información sobre el término y sus características puede consultarse la página electrónica
http://fundar.org.mx/parlamento-abierto-segundo-informe/ (Revisada el 7 de octubre de 2018.)
Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 30 de octubre de 2018. Diputado Mario Mata Carrasco(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud, suscrita por el diputado Raúl Gracia Guzmán e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los que suscriben, Raúl Gracia Guzmán, y las y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 6, numeral 1, fracción I; artículos 77 y 78 y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud,al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
1. El plomo es un metal toxico presente en la corteza terrestre, su uso generalizado es riesgoso y afecta la salud de las personas que se encuentran expuestas a este metal, así lo señala la Organización Mundial de la Salud (OMS):
El plomo es una sustancia tóxica que se va acumulando en el organismo afectando a diversos sistemas del mismo, con efectos especialmente dañinos en los niños de corta edad.
El plomo se distribuye por el organismo hasta alcanzar el cerebro, el hígado, los riñones y los huesos y se deposita en dientes y huesos, donde se va acumulando con el paso del tiempo. Para evaluar el grado de exposición humana, se suele medir la concentración de plomo en sangre.
Los niños de corta edad son especialmente vulnerables a los efectos tóxicos del plomo, que puede tener consecuencias graves y permanentes en su salud, afectando en particular al desarrollo del cerebro y del sistema nervioso. El plomo también causa daños duraderos en los adultos, por ejemplo, aumentando el riesgo de hipertensión arterial y de lesiones renales. En las embarazadas, la exposición a concentraciones elevadas de plomo puede ser causa de aborto natural, muerte fetal, parto prematuro y bajo peso al nacer, y provocar malformaciones leves en el feto. (OMS, 2018)
2. Existen diversas fuentes y vías de exposición al plomo, muchas de estas pueden encontrarse en objetos de uso cotidiano, como pinturas, barnices, tintes, esmaltes, selladores y pinturas arquitectónicas, referente a estas fuentes la OMS muestra que:
Las personas pueden verse expuestas al plomo en su puesto de trabajo o en su entorno, principalmente a través de:
La inhalación de partículas de plomo generadas por la combustión de materiales que contienen este metal (por ejemplo, durante actividades de fundición, reciclaje en condiciones no seguras o decapado de pintura con plomo, o al utilizar gasolina con plomo);
La ingestión de polvo, agua o alimentos contaminados (por ejemplo, agua canalizada a través de tuberías de plomo o alimentos envasados en recipientes con esmalte de plomo o soldados con este metal).
Otra posible fuente de exposición al plomo es el uso de determinados productos cosméticos y medicamentos tradicionales. (OMS, 2018)
3. Los niños son el grupo o sector de la población más vulnerable a las afectaciones que produce el plomo, si el grado de exposición es elevado, ataca al cerebro y al sistema nervioso central, pudiendo provocar un estado de coma, convulsiones e incluso la muerte. Los niños que sobreviven a una intoxicación grave pueden padecer diversas secuelas, como retraso mental o trastornos del comportamiento, así lo refiere la OMS:
Se ha comprobado además que, en niveles de exposición más débiles sin síntomas evidentes, antes considerados exentos de riesgo, el plomo puede provocar alteraciones muy diversas en varios sistemas del organismo humano. En los niños puede afectar, en particular, al desarrollo del cerebro, lo que a su vez entraña una reducción del cociente intelectual, cambios de comportamiento por ejemplo, disminución de la capacidad de concentración y aumento de las conductas antisociales y un menor rendimiento escolar.
La exposición al plomo también puede causar anemia, hipertensión, disfunción renal, inmunotoxicidad y toxicidad reproductiva. Se cree que los efectos neurológicos y conductuales asociados al plomo son irreversibles. (OMS, 2018)
4. Para contribuir con la eliminación al uso del plomo en las pinturas la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo, tiene el objetivo de concentrar y catalizar los objetivos internacionales de prevenir la exposición de los niños al plomo mediante pinturas que lo contengan y minimizar la exposición de los trabajadores del plomo en la pintura, de acuerdo al Marco de operaciones de la Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura:
La meta general consiste en suprimir gradualmente la fabricación y la venta de pinturas que contengan plomo y eliminar en última instancia los riesgos derivados de las pinturas que contienen plomo.
La Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura es un importante medio de contribuir a la puesta en práctica del párrafo 57 del Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y de la resolución II/4B del Enfoque estratégico para la gestión de productos químicos a nivel internacional. (PNUMA, 2018)
5. Referente a los costos económicos que representa el uso de plomo en las pinturas, La Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo muestra que existen costos directos e indirectos entre ellos costos a la salud y a la pérdida de productividad:
El uso de plomo en la pintura conlleva costos económicos directos e indirectos. Entre ellos figuran los costos consiguientes a la atención de salud y la pérdida de productividad. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calculado que el plomo es el origen del 0,6% de la carga mundial de morbilidad y que causa cada año unos 600 000 nuevos casos de niños con discapacidad intelectual. Por el contrario, se ha comprobado que el costo económico de eliminar el uso del plomo en muchas pinturas es bajo, y numerosas fábricas ya han reformulado con buenos resultados sus productos para evitar la incorporación intencionada de plomo. (Alianza Mundial, 2012)
El medio ambiente, también sufre afectaciones por el uso del plomo en diversos artículos, resulta tóxico para las plantas, los animales y los microorganismos, respecto a este punto el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la OMS, señalan que:
Se bioacumula en la mayor parte de los organismos expuestos a un entorno con múltiples fuentes y vías de contaminación. La eliminación del plomo de los combustibles ha repercutido en una reducción drástica de las emisiones en el aire y de las exposiciones y efectos en la salud pública conexos. Por el contrario, el uso persistente de plomo en las pinturas sigue siendo una fuente de exposición desatendida en muchos lugares del mundo. (Alianza Mundial, 2012)
6. El Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y la OMS, tienen indicadores para evaluar las actividades realizadas por los diferentes Gobiernos de los Estados, con la intención de erradicar el uso del plomo en las pinturas; el propósito es llegar al 2020 con la erradicación del uso de plomo en todos los artículos, pero sobre todo en las pinturas arquitectónicas, en los juguetes y en los objetos en donde tienen mayor contacto los niños. Por otro lado, da seguimiento a las empresas de pinturas que se comprometieron a la eliminación del uso de compuestos con plomo:
Objetivos
Año Países
2013 30
2015 70 o más
2020 todos
7. En México, el uso del plomo en las pinturas sigue existiendo; su regulación se encuentra en la Ley General de Salud en el artículo 278, donde se establece con claridad que la Secretaría de Salud determinará, mediante listas que publicará en el Diario Oficial de la Federación, los nutrientes vegetales, así como las substancias tóxicas o peligrosas que por constituir un riesgo para la salud deben sujetarse a control sanitario. 4 (Salud, s.f.)
Por lo anterior, la Secretaría de Salud expidió la lista de estos productos en el Diario Oficial de la Federación, sobre las sustancias tóxicas o peligrosas, con la NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltesse establecen las definiciones, especificaciones y características que deben contener los productos con plomo, así como las características del etiquetado de envases.
Consideraciones
I. Como diputado federal, considero de gran importancia ser sensible a los acontecimientos sociales que afectan nuestra localidad y ser la voz de quien no la tiene para dar a conocer y exigir estabilidad social, transparencia y liderazgo.
II. Del 21 al 27 de octubre del año en curso, la Organización Mundial de la Salud realizó la Semana internacional de prevención de la intoxicación por plomo durante esa semana hizo público que:
Estimaciones de 2016 del Instituto de Sanimetría y Evaluación, la exposición a ese metal provocó 540 000 muertes y la pérdida de 13,9 millones de años de vida ajustados en función de la discapacidad (AVAD) debido a los efectos prolongados del plomo sobre la salud. La carga es mayor en las regiones en desarrollo. Preocupa especialmente la influencia de la exposición al plomo en el aumento del número de niños con discapacidad intelectual.
Las pinturas con altas concentraciones de plomo son una fuente importante de exposición doméstica al plomo, especialmente para los niños. Estas pinturas todavía pueden adquirirse ampliamente y se utilizan en muchos países con fines decorativos, aunque existen buenos sustitutos sin plomo. (OMS, 2018)
Con respecto al tiempo en el cual se tendrían que eliminar las pinturas con plomo, la Alianza contra el Plomo en la Pintura estableció como meta el 2020, es decir estamos a dos años del cumplimiento de esa meta, sin embargo, hasta a la fecha sólo 69 gobiernos habían confirmado disponer de medidas jurídicamente vinculantes para el control de las pinturas con plomo o su eventual prohibición.
III. En México, no se ha buscado eliminar el plomo en las pinturas ni en los productos que contienen este metal. La regulación que marca la NOM-003-SSA1-2006, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, establece que:
Queda prohibido utilizar este producto en la elaboración, acabado o impresión de juguetes, objetos susceptibles de llevarse a la boca, de artículos para uso doméstico y/o escolares usados por niños, así como en la pintura de interiores de casas habitación, restaurantes, áreas de juegos infantiles, escuelas y guarderías (SS, 2006)
A pesar de que existe esta prohibición en la NOM-003-SSA1-2006, existen muchos productos que aún se fabrican con plomo y que pueden afectar la salud de las personas que se encuentran expuestas a ellos como pueden ser; barnices, lacas, tintes, esmaltes, selladores o revestimentos y pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra, con contenido de plomo.
En este sentido, es pertinente proponer elevar a rango de ley la prohibición del uso de plomo en las pinturas o en cualquier producto que pueda dañar o afectar la salud de las personas que se encuentran expuestas a este metal, cabe mencionar que no existe una porción mínima o tiempo límite para la exposición al plomo, cualquier cantidad puede generar daños a la salud.
IV. Referente a los beneficios que podría traer la prohibición de la pintura con contenido de plomo en todas las pinturas, la OMS señala lo siguiente:
El incremento de la producción y utilización de pinturas y recubrimientos: la industria de pinturas y recubrimientos es un negocio que va creciendo en todo el mundo y se estima que el valor anual de la producción y ventas del sector es de US$ 85 000 millones. El crecimiento de la industria de pinturas y recubrimientos está estrechamente asociado al desarrollo económico de los países. Por consiguiente, si no se elimina el uso de pinturas que contengan plomo, los riesgos de exposición a ese metal también irán en aumento. Existen pinturas con colores, rendimiento y valor comercial similares que ya no contienen compuestos con plomo en su formulación.
V. En caso de ser aprobada esta iniciativa, se propone en el régimen de los artículos transitorios un período de tiempo de 4 años para que las empresas físicas y morales que comercializan pinturas con contenido de plomo, puedan agotar la existencia de sus productos que no cumplan con esta disposición.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 280 a la Ley General de Salud, recorriendo el orden actual de los artículos, se adiciona al artículo 421 Bis el artículo 280 y se reforman los artículos 419, 421, 421 Bis, 421 Ter y 422, para que las sanciones administrativas se realicen mediante la unidad de medida y actualización
Artículo Único. Se reforma el artículo 280 a la Ley General de Salud, recorriendo el orden actual de los artículos se adiciona al artículo 421 Bis el artículo 280 y se reforman los artículos 419, 421, 421 Bis, 421 Ter y 422, para que las sanciones administrativas se realicen mediante la unidad de medida y actualización, para quedar como sigue:
Artículo 280. Queda prohibida la fabricación e importación de barnices, lacas, tintes, esmaltes, selladores o revestimientos y pinturas arquitectónicas, también llamadas de uso decorativo o del hogar y obra, con contenido de plomo.
Artículo 281.La Secretaría de Salud emitirá las normas oficiales mexicanas de protección para el proceso, uso y aplicación de los plaguicidas, nutrientes vegetales y substancias tóxicas o peligrosas.
Artículo 282. (...)
Artículo 419.Se sancionará con multa hastade dos mil veces la Unidad de Medida y Actualización,la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 55, 56, 83, 103, 107, 137, 138, 139, 161, 200 Bis, 202, 263, 268 Bis 1, 282 Bis 1, 346, 350 Bis 6, 391 y 392 de esta Ley.
Artículo 420 (...)
Artículo 421.Se sancionará con una multa equivalente de seis mil hasta doce mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 67, 101, 125, 127, 149, 193, 210, 212, 213, 218, 220, 230, 232, 233, 237, 238, 240, 242, 243, 247, 248, 251, 252, 255, 256, 258, 266, 306, 308, 309, 315, 317, 330, 331, 332, 334, 335, 336, 338, último párrafo, 342, 348, primer párrafo, 350 bis 1, 365, 367, 375, 376, 400, 411 y 413 de esta Ley.
Artículo 421 Bis. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 100, 122, 126, 146, 166 Bis 19, 166 Bis 20, 205, 235, 254, 264, 280, 281, 289, 293, 298, 325, 327 y 333 de esta Ley.
Artículo 421 Ter. Se sancionará con multa equivalente de doce mil hasta dieciséis mil veces la Unidad de Medida y Actualización e inhabilitación de siete a diez años, en el desempeño de empleo, profesión o cargo público, a quien infrinja las disposiciones contenidas en el Capítulo Único del Título Quinto Bis de esta Ley, o la cancelación de Cédula con Efectos de Patente, la concesión o autorización respectiva según sea el caso. Lo anterior, sin afectar el derecho del o los afectados, de presentar denuncia por el delito o delitos de que se trate.
Artículo 422. Las infracciones no previstas en este Capítulo serán sancionadas con multa equivalente hasta por dieciséis mil veces la Unidad de Medida y Actualización, atendiendo las reglas de calificación que se establecen en el artículo 418 de esta Ley.
Para explicar de manera detallada la iniciativa propuesta a esta Soberanía, a continuación, expongo el siguiente cuadro comparativo:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las personas físicas y morales que tengan productos que contengan compuestos de plomo, contarán con 4 años, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para agotar la existencia de aquellas pinturas que no cumplan con las disposiciones de ésta Ley.
Tercero.Al momento de la entrada en vigor del presente Decreto, quedan sin efecto todas las disposiciones contrarias al mismo.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud Intoxicación por plomo y salud Datos y cifras recuperado de: http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health revisión hecha el 5 de noviembre de 2018.
2 Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente Marco de operaciones Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura recuperado de:
http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/framework_es.pdf?ua=1 revisión hecha el 5 de noviembre de 2018
3 Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente y la Organización Mundial de la Salud Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura Plan de actividades recuperado de:
http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/business_plan_es.pdf revisión hecha el 6 de noviembre de 2018.
4 Ley General de Salud
5 OMS Semana internacional de prevención de la intoxicación por plomo recuperado de:
http://www.who.int/ipcs/lead_campaign/objectives/es/ revisión hecha el 6 de noviembre de 2018.
6 Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006 recuperado de:
http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle_popup.php?codigo=5055685 revisión hecha el 6 de noviembre de 2018.
Fuentes de consulta
Alianza Mundial, P. d. (24 de agosto de 2012). Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura Plan de actividades. Obtenido de
http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/business_plan_es.pdf
OMS. (21 de octubre de 2018). Semana internacional de prevención de la intoxicación por plomo. Obtenido de
http://www.who.int/ipcs/lead_campaign/objectives/es/
OMS, O. M. (23 de agosto de 2018). Intoxicación por plomo y salud Datos y cifras. Obtenido de
http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/lead-poisoning-and-health
PNUMA, P. d. (noviembre de 2018). Marco de operaciones Alianza Mundial para Eliminar el Uso del Plomo en la Pintura. Obtenido de
http://www.who.int/ipcs/assessment/public_health/framework_es.pdf?ua=1
Salud, L. G. (s.f.). Ley General De Salud. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/142_120718.pdf
SS, S. d. (2006). Modificación de la NOM-003-SSA1-1993, Salud ambiental. Requisitos sanitarios que debe satisfacer el etiquetado de pinturas, tintas, barnices, lacas y esmaltes, para quedar como: NOM-003-SSA1-2006. Obtenido de
http://www.dof.gob.mx/ nota_detalle_popup.php?codigo=5055685
Ciudad de México, a 27 de noviembre de 2018. Diputados y diputadas: Raúl Gracia Guzmán, Absalón García Ochoa, Adolfo Torres Ramírez, Adriana Dávila Fernández, Ana Paola López Birlain, Annia Sarahí Gómez Cárdenas, Antonia Natividad Díaz Jiménez, Armando Tejeda Cid, Carlos Alberto Valenzuela González, Carlos Humberto Castaños Valenzuela, Cecilia Anunciación Patrón Laviada, Dulce Alejandra García Morlan, Éctor Jaime Ramírez Barba, Ernesto Alfonso Robledo Leal, Ernesto Ruffo Appel, Evaristo Lenin Pérez Rivera, Felipe Fernando Macías Olvera, Fernando Torres Graciano, Francisco Javier Luévano Núñez, Gloria Romero León, Guadalupe Romo Romo, Hernán Salinas Wolberg, Isabel Margarita Guerra Villarreal, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Jacquelina Martínez Juárez, Janet Melanie Murillo Chávez, Jesús Guzmán Avilés, Jorge Arturo Espadas Galván, Jorge Luis Preciado Rodríguez, Jorge Romero Herrera, José del Carmen Gómez Quej, José Elías Lixa Abimerhi, José Isabel Trejo Reyes, José Martín López Cisneros, José Ramón Cambero Pérez, José Rigoberto Mares Aguilar, José Salvador Rosas Quintanilla, Josefina Salazar Báez, Juan Carlos Muñoz Márquez, Juan Carlos Romero Hicks, Justino Eugenio Arriaga Rojas, Karen Michel González Márquez, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Marcelino Rivera Hernández, Marco Antonio Adame Castillo, Marcos Aguilar Vega, María de los Ángeles Ayala Díaz, María de los Angeles Gutiérrez Valdez, María del Pilar Ortega Martínez, María del Rosario Guzmán Avilés, María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, María Liduvina Sandoval Mendoza, María Marcela Torres Peimbert, Mario Mata Carrasco, Martha Elena García Gómez, Martha Elisa González Estrada, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Alonso Riggs Baeza, Nohemí Alemán Hernández, Oscar Daniel Martínez Terrazas, Patricia Terrazas Baca, Ricardo Flores Suárez, Ricardo García Escalante, Ricardo Villarreal García, Sergio Fernando Ascencio Barba, Silvia Guadalupe Garza Galván, Sonia Rocha Acosta, Sylvia Violeta Garfias Cedillo, Verónica María Sobrado Rodríguez, Víctor Manuel Pérez Díaz, Xavier Azuara Zúñiga (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA Y DERECHOS CULTURALES
«Iniciativa que reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Planteamiento del problema
El reconocimiento de la cultura como derecho fundamental en México es a juicio de expertos, tardío y constituye uno de los grandes pendientes en la agenda de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión.
El 30 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se adiciona un párrafo noveno al artículo 4o.; se reforma la fracción XXV y se adiciona una fracción XXIX-Ñ al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con el objeto de reconocer que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. Se establece como obligación del Estado mexicano la promoción de los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa y por último prevé que sea la ley secundaria la que determine los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Pese a lo anterior, las mexicanas y mexicanos tuvimos que esperar prácticamente una década para contar con una Ley General de Cultura y Derechos Culturales (LGCDC) que fue publicada en el DOF el 19 de junio de 2017, integrada por cinco títulos, 42 artículos y seis transitorios tiene por objeto sentar las bases de coordinación para el acceso de los bienes y servicios en esta materia así como una política cultural sustentada en acciones para promover la cooperación solidaria de todos aquellos que participen en las actividades culturales y mediante el establecimiento de acciones concretas vincular al sector cultural con los sectores educativo, turístico, de desarrollo social, del medio ambiente, económico y la sociedad civil organizada.
En este contexto, resulta oportuno reconocer que si bien con la expedición de la legislación secundaria en materia de cultura y derechos culturales, México dio un paso significativo por tratarse de una deuda histórica con una nación pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas; la LGCDC, resulta insuficiente si lo que se pretende es sentar las bases de una política de Estado acorde con las exigencias que demanda el siglo XXI, sin perder de vista -el presupuesto destinado a este rubro y el correspondiente para la dependencia encargada de conducir la política nacional- como una de las grandes críticas al citado ordenamiento.
Al respecto, es indispensable fortalecer uno de los mecanismos de coordinación, análisis y evaluación de las políticas públicas nacionales en materia de acceso a la cultura y disfrute de los bienes y servicios culturales que presta el Estado, así como para la promoción y respeto de los derechos culturales a nivel nacional, mejor conocido como Reunión Nacional de Cultura, previsto en el artículo 31 de la LGCDC.
La Reunión Nacional de Cultura (RNC), como mecanismo de coordinación, de acuerdo con el artículo 32 del citado ordenamiento, se lleva a cabo una vez al año para:
I. Proponer directrices de política pública nacional sobre el objeto de la presente ley;
II. Presentar propuestas de proyectos de trabajo entre las instituciones federales y las entidades federativas;
III. Proponer políticas de impacto cultural en comunidades y regiones que favorezcan la cohesión social, la solidaridad y la cooperación entre personas, grupos y generaciones, y
IV. Los demás asuntos que propongan los representantes y que por mayoría apruebe el pleno de la reunión.
De acuerdo con los artículos 31 y 35 de la LGCDC, la RNC se integra por los titulares de las dependencias u organismos públicos de cultura de las entidades federativas y la federación y, en la misma pueden participar representantes de agrupaciones dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura y de las organizaciones de la sociedad civil de conformidad con la agenda de trabajo y a invitación expresa.
Por lo anterior, se propone reformar el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, con el objeto de que la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, forme parte de la Reunión Nacional de Cultura.
Argumentos
El Programa Especial de Cultura y Arte 2014-2018 (PECA), DOF 24 de abril de 2014, reconoce en el Capítulo I Diagnóstico:
Uno de los principales retos de la política cultural es mantenerse acorde al ritmo del cambio social y actualizada respecto de las nuevas y crecientes necesidades culturales de la población y de los requerimientos de las diferentes áreas de la producción y creación de la cultura. La respuesta a este reto no debe ser coyuntural, sino integral y prospectiva. Es decir, no debe limitarse a atender las situaciones de coyuntura y emergencia que se presentan en áreas específicas, sino a ofrecer soluciones de fondo y largo plazo, que miren no sólo hacia las áreas en cuestión sino al conjunto de los campos del desarrollo cultural.
...
Por otro lado, pese al notable avance que representa la reforma al artículo 4o. de la Constitución, que reconoce e incluye el derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y los servicios que presta el Estado en la materia como un derecho humano fundamental, la actualización del marco jurídico del sector cultural con una visión integral y de conjunto sigue siendo una de las principales asignaturas pendientes de la agenda cultural del país, dado que en los últimos años se ha limitado a legislación sobre materias específicas, y en algunos casos a reformas parciales de esas legislaciones.
Respecto a los objetivos del PECA 2014-2018, resulta relevante para efectos de la presente expresión legislativa el relativo a la infraestructura cultural de espacios y servicios:
Objetivo 3. Dotar a la infraestructura cultural de espacios y servicios dignos y hacer un uso más intensivo de ella
La infraestructura cultural debe contar con espacios dignos, adecuados y multifuncionales, que permitan el desarrollo de actividades que promuevan y difundan la cultura en todo el país. El Subsector Cultura y Arte debe llevar a cabo una política sistemática y nacional para el aprovechamiento y, en su caso, ampliación de la infraestructura cultural propia, considerándose también apoyos para la construcción, rehabilitación, remodelación, mantenimiento y equipamiento de espacios culturales, bajo esquemas de cofinanciamiento y corresponsabilidad con las entidades federativas y municipios.
Se llevará a cabo un esfuerzo especial en el fortalecimiento y la consolidación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, así como de las Salas de Lectura como medidas sustantivas de fomento a la lectura. Se debe fortalecer la infraestructura de distribución y comercialización de libros con el propósito de ampliar la cobertura territorial para facilitar el acceso a los materiales escritos a un mayor número de habitantes.
Se debe impulsar el diseño y desarrollo de nuevos modelos de acción cultural, particularmente para zonas marginadas, que promuevan una mayor oferta cultural y capacitación para el trabajo, y donde el Centro Cultural se convierta en un referente comunitario.
De igual forma, se deberá continuar capacitando y asesorando a los responsables de administrar los espacios culturales con el propósito de contar con mecanismos ágiles de operación y gestión, además de procurar un uso más intensivo de éstos.
Estrategias
3.1. Desarrollar y mejorar la infraestructura cultural
Líneas de acción
3.1.1. Apoyar la creación de nuevos espacios y fortalecer las condiciones de la infraestructura cultural existente
3.1.2. Mejorar la infraestructura de distribución y comercialización de libros
3.1.3. Fortalecer y mantener la infraestructura de servicio de los sitios patrimoniales
3.2. Fortalecer la infraestructura cultural de las entidades federativas y promover su mayor utilización
Líneas de acción
3.2.1. Diseñar modelos de acción cultural para zonas marginadas en espacios con oferta de sensibilización cultural y capacitación para el trabajo.
3.2.2. Apoyar la creación, recuperación, rehabilitación y mantenimiento de espacios en las entidades federativas.
3.2.3. Ampliar y mejorar la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
3.2.4. Capacitar y asesorar a los responsables de la operación y servicios de la infraestructura cultural
Retomando los desafíos contenidos en el PECA 20154-2018, que apuntan a visibilizar la cultura como un componente para el desarrollo social, se considera necesario ampliar el número de integrantes del único espacio de coordinación que tiene a su cargo, las directrices de política nacional en la materia y las de impacto cultural en comunidades y regiones que favorezcan la cohesión social, la solidaridad y la cooperación entre personas, en aras de garantizar la vinculación directa de este sector con la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
La relevancia de considerar a la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, como parte de la Reunión Nacional de Cultura obedece a la facultad constitucional prevista en el artículo 74, fracción IV que a la letra establece:
Artículo 74. ...
I. a III. ...
IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del proyecto enviado por el Ejecutivo federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos.
V. a IX. ...
La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, prevé:
Artículo 45.
...
...
...
4. Las comisiones ordinarias cuya materia se corresponde con los ramos de la administración pública federal harán el estudio del informe a que se refiere el primer párrafo del artículo 93 constitucional, según su competencia. Al efecto, formularán un documento en el que consten las conclusiones de su análisis. En su caso, podrán requerir mayor información del ramo, o solicitar la comparecencia de servidores públicos de la dependencia ante la propia comisión. Si de las conclusiones se desprenden situaciones que por su importancia o trascendencia requieran la presencia en la Cámara del titular de la dependencia, la comisión podrá solicitar al presidente de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que el Secretario del Despacho o Jefe de Departamento Administrativo correspondiente comparezca ante el pleno. Asimismo, se estará a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 93 constitucional.
5. Asimismo, las comisiones a que se refiere el párrafo anterior y de acuerdo a su competencia, darán opinión fundada a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, con base en los informes que rindan el Poder Ejecutivo Federal y las demás entidades fiscalizadas, en los términos del artículo 79, fracción I, de la Constitución. Dichas opiniones deberán ser enviadas a más tardar sesenta días después de la recepción de los informes. La opinión fundada tendrá por objeto hacer aportaciones a esa Comisión sobre aspectos presupuestales específicos, en relación al cumplimiento de los objetivos de los programas del correspondiente ramo de la Administración Pública Federal, y para que sean consideradas en la revisión de la Cuenta Pública.
6. ...
7. ...
Por último, de acuerdo con el portal web https://www.eleconomista.com.mx del 12 de febrero de 2018, la Secretaría de Cultura convocó a la primera Reunión Nacional de Cultura, en la que participaron los titulares de las 32 entidades federativas en la que se analizaron y discutieron los temas siguientes:
México y su riqueza cultural;
Desafíos de las instituciones estatales de cultura;
Cultura, un derecho con libertad;
Desarrollo cultural con sentido social;
Recuperación del patrimonio cultural;
Cultura y conocimiento, y
México para el mundo.
Los titulares de cultura coincidieron en que se privilegie la redistribución de presupuestos asignados por la Cámara de Diputados y la federación conforme a eficiencia y cumplimiento de metas. Se habló también de crear un nuevo tejido social privilegiando el vínculo entre cultura y comunidad.
Por otro lado, se pidió que las políticas económicas se vinculen más con el potencial de desarrollo que ofrece la cultura. Diversos representantes estatales hablaron del apoyo brindado por la Secretaría de Cultura en el aseguramiento y reconstrucción del patrimonio dañado.
Santiago Taboada Cortina, presidente de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, dijo que estos encuentros sientan las bases de acción y contenido legal a los proyectos que se aprueban a nivel nacional, y señaló que un federalismo cultural sustentable debe involucrar a las academias e instituciones culturales para crear el andamiaje que fortalecerá las políticas culturales del país.
Como integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, estoy convencido que esta legislatura está obligada a fortalecer el derecho de acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y los servicios que presta el Estado mexicano, como un derecho humano fundamental a partir de reformas a su ley reglamentaria que legitimen cada una de las asignaciones presupuestarias aprobadas por esta soberanía, que forman parte del Presupuesto de Egresos de la Federación.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía.
Iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales
Artículo Único. Se reforma el artículo 35 de la Ley General de Cultura y Derechos Culturales, para quedar como sigue:
Artículo 35. En la Reunión Nacional de Cultura podrán participar representantes de agrupaciones dedicadas a la creación, difusión o investigación de expresiones y manifestaciones de la cultura, de las organizaciones de la sociedad civil y los integrantes de la Comisión de Cultura y Cinematografía de la Cámara de Diputados, de conformidad con la agenda de trabajo y a invitación expresa.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 28 de noviembre de 2018. Diputado Ricardo Flores Suárez (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Cultura y Cinematografía, para dictamen.
LEY GENERAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA
«Iniciativa que reforma el artículo 9 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, suscrita por el diputado Ricardo Flores Suárez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Planteamiento del problema
México por su ubicación geológica se encuentra en una región altamente sísmica, enclavada dentro del área conocida como el Cinturón Circumpacífico, mejor conocido como Cinturón de Fuego. Rodea casi totalmente el Pacifico, se extiende a lo largo de las costas de América del Sur, México y California hasta Alaska; después continúa por las islas Aleutianas, antes de dirigirse hacia el sur a través de Japón y las Indias orientales. La mayor parte de la energía sísmica se libera en esta región, libera entre 80 y 90 por ciento de la energía sísmica anual de la Tierra, de acuerdo con datos del Servicio Geológico Nacional (SGN).
En la fuente citada se afirma que en este país todos los días se presentan sismos imperceptibles y de manera impredecible por lo menos una vez al año se registra uno de magnitud moderada y de intensidad mayor como los ocurridos el 7 y 19 de septiembre 2017 de magnitud 8.2 y 7.1 grados respectivamente.
A partir de los recientes sismos, las pérdidas humanas y los daños a miles de inmuebles en las entidades federativas de Chiapas, Ciudad de México, Guerrero, México, Morelos, Oaxaca, Puebla y Tlaxcala, la problemática de corrupción en materia de seguridad y calidad en la construcción de inmuebles para casa-habitación y escuelas salió a la luz y con ello, la falta de conocimiento de la mayoría de las mexicanos y mexicanas a la hora de comprar una propiedad y al momento de elegir el centro escolar público o privado.
El desafortunado caso de los 19 estudiantes de la escuela Enrique Rébsamen, quienes fallecieron como consecuencia del sismo del 19 de septiembre (19s) de 2017, pero a causa de la corrupción por parte de las autoridades escolares y de funcionarios de la delegación Tlalpan en materia de construcción y seguridad estructural del inmueble, es una prueba plena de ello.
La afectación a la infraestructura física educativa por los sismos del 7 y 19s, de acuerdo con cifras de la Secretaría de Educación Pública (SEP), fue de casi 10 mil 700 escuelas dañadas.
Pese a las cifras reconocidas por la autoridad educativa federal, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco), afirma en su portal web https://imco.org.mx, lo siguiente:
A un año de los sismos de septiembre de 2017, las autoridades encargadas de la reconstrucción de escuelas no han podido garantizar la normalidad escolar. Reconocemos los avances en la atención a los daños en las escuelas, sin embargo, persisten preocupaciones importantes. No hay una base de datos confiable que consolide los padrones de escuelas afectadas y fuentes de fondeo para la reconstrucción. No existe información clara sobre los avances de obra y los recursos ejecutados. Finalmente, no sabemos cuántos niños y jóvenes no tienen acceso a educación, cuántos siguen en planteles temporales y cuántos han podido ya regresar a sus instalaciones.
A lo largo del último semestre, el Instituto Mexicano para la Competitividad ha trabajado con las autoridades educativas federales para poder consolidar, revisar y depurar los datos con inconsistencias y errores. A pesar de los esfuerzos por mejorar la información, no hay una sola entidad federativa que pueda proporcionar información confiable sobre el estado de sus escuelas. Los gobiernos locales tienen una responsabilidad principal en el desorden y la opacidad que aún prevalecen.
La diferencia es de 64 escuelas y mil 210 millones de pesos.
Una preocupación adicional es la falta de fechas de término de los trabajos de reconstrucción de escuelas. En las bases de datos disponibles no se incluyen fechas, montos finales de costo u origen de los recursos. Esta situación genera incertidumbre ante las declaraciones oficiales que anuncian conclusiones y avances importantes en la rehabilitación de escuelas. Secretaría de Educación Pública. (Comunicado 258.- Puso gobierno federal a disposición de las entidades federativas recursos por 18 mil 198 millones de pesos reconstrucción de inmuebles educativos dañados por los sismos).
El nuevo gobierno federal, así como los cinco estados (Ciudad de México, Chiapas, Morelos, Puebla y Veracruz), que cambian de gobierno local, heredan un gran reto en materia de reconstrucción de escuelas. A lo largo de los siguientes meses deberán buscar validar los datos existentes, entender las discrepancias entre distintas fuentes y auditar el destino de los recursos ya ejercidos.
El sector educativo debe invertir en un sistema de información que pueda generar datos y evidencia confiables desde la escuela hasta el gobierno federal para la toma de decisiones oportunas y eficaces. Aún hay miles de niños, jóvenes y maestros que no han podido regresar a clases en sus planteles a causa de la desorganización y malos flujos de información entre programas y autoridades.
El sexto Informe de Gobierno del titular del Poder Ejecutivo federal, páginas 26 y 29 versión ejecutiva, se da cuenta que la administración federal:
Implementó una política de protección civil articulada en torno a cuatro ejes: planeación en el uso de los recursos disponibles; prevención para evitar riesgos y disminuir daños potenciales; cooperación con otros países y organizaciones internacionales; y coordinación entre gobierno, sociedad e instituciones para hacer frente a los desastres naturales. Para transitar de una política de protección civil esencialmente reactiva a una cada vez más preventiva, se fortalecieron las capacidades institucionales de respuesta oportuna y de gran escala. Además, se actualizó el Atlas Nacional de Riesgos con la información de los 32 atlas estatales y más de 372 mapas municipales de riesgos, además de escenarios sobre cambio climático y vulnerabilidad.
Se activaron los protocolos de protección civil de los tres órdenes de gobierno para la atender la emergencia de los sismos 2017. El gobierno de la república respondió de manera inmediata con la activación del Comité Nacional de Emergencias. Con la participación de dependencias y entidades de la administración pública federal, así como un órgano autónomo en coordinación con instituciones de la iniciativa privada y del sector social, se administró y coordinó de manera consensuada el apoyo del gobierno de la república a las entidades federativas afectadas. Se puso en operación el Plan MX y más de 27 mil elementos de las Fuerzas Armadas fueron desplegados más de 18 mil 200 elementos militares y más de 8 mil 800 navales que participaron en la remoción de escombros, activaron albergues, evacuaron personas a áreas seguras, proporcionaron consultas médicas y psicológicas, y transportaron y distribuyeron más de 7 mil 200 toneladas de víveres. Gracias a las labores inmediatas de atención a la emergencia, se rescató con vida a 69 personas de los escombros.
En materia de escuelas, la Secretaría de Educación Pública, a través del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (Inifed), ha coordinado con las autoridades educativas estatales, las actividades relacionadas con la atención de los daños causados a la infraestructura física educativa. Se conformó un listado de 19 mil 784 escuelas con daños, contándose con un financiamiento federal para su atención de 18 mil 347 millones de pesos de los cuales 9 mil 116 millones de pesos son del Fonden; 6 mil 731 millones de pesos son del programa Escuelas al Cien; 700 millones de pesos del Programa de la Reforma Educativa y 1 mil 800 millones de pesos de las aseguradoras.
Con excepción de la Ciudad de México, las entidades federativas reportan periódicamente a la SEP/Inifed sobre el estado de las obras de reconstrucción y rehabilitación de planteles y es su responsabilidad, a través de los institutos locales de la infraestructura física educativa, la ejecución de obras y administración de las distintas fuentes de financiamiento federal.
En la Ciudad de México, cuya rehabilitación de planteles se encuentra directamente a cargo del Inifed, mil 830 resultaron con afectaciones, mil 71 de éstos con daños menores; 750 con afectaciones de moderadas a severas y nueve con daños graves. Al mes de junio de 2018, mil 406 ya han sido concluidos, 417 se encuentran en proceso de rehabilitación y siete se encuentran con trabajos pendientes, en espera de la determinación que al efecto emitan el Instituto Nacional de Bellas Artes (INBA) y/o el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), con motivo de su catalogación.
Como puede observarse, a menos de un mes de concluir el sexenio 2012-2018, las acciones mencionadas acreditan avances importantes en materia de reconstrucción de inmuebles, aún persisten desafíos significativos en materia de protección civil con enfoque preventivo que la LXIV Legislatura debe atender de manera prioritaria y máxime si se trata de la infraestructura física educativa.
Por lo anterior, considero necesario reformar el artículo 9 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), con la finalidad de garantizar a los usuarios de servicios educativos la transparencia y acceso a la documentación que acredita que la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional cumple con los elementos de calidad estructural y técnica.
Argumentos
La Ley General de Educación (LGE) determina en los artículos 55 fracción II y 59 como uno de los requisitos para los solicitantes de autorizaciones y reconocimientos de validez oficial de estudios y aquellos que en los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, contar con instalaciones que satisfagan las condiciones higiénicas, de seguridad, pedagógicas y de accesibilidad que la autoridad otorgante determine, conforme a los términos que señalen las disposiciones aplicables.
A partir del 7 de febrero de 2014 el Estado mexicano está obligado a garantizar a toda persona el ejercicio del derecho de acceso a la información, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, así como su acceso gratuito entre otros principios y bases previstos en el artículo 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM).
La citada reforma constitucional en materia de transparencia y acceso a la información resulta relevante para efectos de la presente expresión legislativa, porque en ella se materializan los principios de universalidad y progresividad, contenidos en el artículo 1o. de la Ley Fundamental en vigor desde el 10 de junio de 2011.
Por su parte, la Ley Reglamentaria del artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP) publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 4 de mayo de 2015, en el artículo 2 fracción V, establece que dicho ordenamiento tiene por objeto, sentar las bases y la información de interés público que se debe difundir proactivamente, y en la fracción VII la promoción, fomento y difusión de la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región. El artículo 4 del citado ordenamiento reconoce que el derecho humano a la información comprende no sólo solicitarla sino investigar, difundir, buscar y recibir información.
Por último el artículo 23 de la LGTAIP, obliga a transparentar y permitir el acceso a su información y proteger los datos personales que obren en su poder: cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en los ámbitos federal, de las entidades federativas y municipal.
En este orden de ideas, estoy convencido que la Ley General de Infraestructura Física Educativa (LGIFE) misma que determina los lineamientos generales para la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de inmuebles e instalaciones destinados al servicio del sistema educativo nacional; entre otras atribuciones, debe garantizar el derecho humano a la información a la luz de la reforma constitucional de 2014 y no sólo solicitarla sino también difundirla. Al respecto, resulta oportuno citar el texto íntegro del artículo 9 del citado ordenamiento, que a la letra dispone:
Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.
Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.
Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple los elementos de calidad técnica.
Como se confirma, el último párrafo del precepto referido reconoce el derecho de los usuarios de servicios educativos para solicitar los documentos necesarios que acrediten que la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción y habilitación de la infraestructura física educativa pública o privada cumple con los elementos de calidad técnica.
Sin embargo, a partir de entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el DOF el 10 de junio de 2011, que obliga a todas las autoridades en el ámbito de sus competencias a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Adicionalmente, la reforma constitucional al artículo 6o. publicada en el DOF el 11 de junio de 2013, reconoce como derecho fundamental de toda persona el libre acceso a información plural y oportuna, a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión. De igual forma, a que toda persona sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.
En esta tesitura, considero que la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, es uno de los ordenamientos legales que debe transparentar la información a partir de la publicidad de los documentos con los que se garantiza que un plantel educativo o instalación física cuenta con la calidad técnica necesaria para ser ocupada en su mayoría por niñas, niños y adolescentes, así como personal docente y administrativo que conforman el sistema educativo nacional.
La importancia de exhibir en un lugar visible del servicio educativo de los documentos que acreditan que la infraestructura física de una escuela pública o privada cumple con los elementos de calidad técnica, se debe a los razonamientos siguientes:
1. México se encuentra ubicado en una zona de alta sismicidad por el que se debe garantizar la seguridad y la integridad física de cada uno de los educandos que en su mayoría son niñas, niños y adolescentes.
2. Las Leyes Generales de Educación y de la Infraestructura Física Educativa, exigen de quienes prestan servicios educativos el cumplimiento de una serie de requisitos que sólo la autoridad y quienes prestan este tipo de servicios, los conocen.
3. Los padres, madres y tutores de los usuarios de servicios educativos en México, hasta antes del 19 de septiembre de 2017, no toman en cuenta o consideraban como requisito de elegibilidad para la escuela de sus hijos que ésta cuente con los elementos de calidad técnica en su infraestructura física, y que además tenga acceso a ellos sin necesidad de solicitarlos y esperar el plazo legal establecido de respuesta, tal y como lo establece la Ley General de la Infraestructura Física Educativa vigente:
Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y, en su caso, el certificado, para garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.
Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.
Los usuarios de los servicios educativos podrán solicitar los documentos que acrediten que la INFE cumple los elementos de calidad técnica.
No podemos perder de vista que con la reforma constitucional del 10 de junio de 2011 referida, las autoridades educativas y el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa están obligados a prevenir las violaciones a los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes respecto del acceso a la derecho a la educación y por ende, son responsables de la integridad física y emocional de las niñas, niños y adolescentes que asistan a una escuela que no publica en un lugar visible de la misma, que sus instalaciones cumplen con todos los elementos de calidad técnica.
En Acción Nacional estamos convencidos que en materia de protección civil pese a los grandes logros, nuestro país tiene aún desafíos de urgente atención como transitar de una conciencia de protección civil reactiva, a una cultura de protección civil preventiva y en este entendido, se propone reformar el último párrafo del artículo 9 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, con el objeto que cada una de las construcciones destinadas a las escuelas de nuestras hijas e hijos, publique de forma permanente en un lugar visible del plantel, los documentos que acreditan que la infraestructura física educativa cuenta con los elementos de calidad que exige el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.
La finalidad de la presente expresión legislativa, es garantizar la no repetición de los hechos acontecidos el 19 de septiembre de 2017, en el Colegio Enrique Rébsamen de la Ciudad de México, en la que fallecieron 19 niñas, niños y adolescentes y, 7 adultos a causa de la corrupción y falta de transparencia en materia de instalaciones educativas.
Por lo expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de esta honorable soberanía iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 9 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa
Artículo Único. Se reforman los párrafos primero y último del artículo 9 de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa, para quedar como sigue:
Artículo 9. Para que en un inmueble puedan prestarse servicios educativos, deberán obtenerse las licencias, avisos de funcionamiento y el certificado de calidad estructuralpara garantizar el cumplimiento de los requisitos de construcción, estructura, condiciones específicas o equipamiento que sean obligatorios para cada tipo de obra, en los términos y las condiciones de la normatividad municipal, estatal y federal aplicable.
Respecto de la educación que impartan los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, deberá demostrarse además el cumplimiento de las obligaciones en materia de infraestructura señaladas en los artículos 55, fracción II, y 59 de la Ley General de Educación.
Los documentos que acreditan que la INFE cumple los elementos de calidad técnica, deberán publicarse de manera permanente en un lugar visible del inmueble.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 28 de noviembre de 2018. Diputado Ricardo Flores Suárez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS
«Iniciativa que adiciona diversos artículos al Reglamento de la Cámara de Diputados, suscrita por la diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La suscrita, diputada federal María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, y las y los diputados integrantes del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, nos permitimos presentar para su análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversos artículos al Reglamento de la Cámara de Diputados.
Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.
I. Encabezado o título de la propuesta
Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.
II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver
La presente iniciativa tiene como propósito institucionalizar y dar carácter permanente al programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, como parte de los esfuerzos de asistencia, defensa y protección de connacionales migrantes que están de retorno temporal en el territorio nacional.
El planteamiento pretende que, por medio de la inclusión de manera explícita de este programa dentro del Reglamento de la Cámara de Diputados, así como de la definición de sus objetivos y de las instancias internas encargadas de operar este programa, se destinen recursos propios de la Cámara de Diputados para la operación continua y permanente del mismo.
III. Argumentos que la sustenten (Exposición de Motivos)
El fenómeno migratorio aqueja a nuestro país desde hace décadas; es uno de los factores que afecta sensiblemente a los mexicanos. Millones de personas han cambiado de residencia, de manera temporal o definitiva, generalmente con la intención de mejorar su situación económica, así como su desarrollo personal y familiar, pues en nuestro país no han encontrado esas oportunidades de crecimiento.
Las cifras son demoledoras: tan sólo la población de origen mexicano que reside en Estados Unidos se calcula en casi 30 millones de personas. Esta cifra, según estudios de la ONU, sitúa a México como el principal emisor de migrantes en el mundo.
Más preocupante resulta el hecho que el mayor número de migrantes se ubica en el rango de los 15 y los 24 años de edad, lo que significa que nuestro país está perdiendo a sus jóvenes; circunstancia que ya empieza a provocar la escasez de mano de obra joven en algunas entidades federativas y, de continuar así, se agudizará en el futuro, pues según estudios recientes cada vez los jóvenes migran a una edad más temprana.
Mi estado, Guanajuato, una de las cuatro entidades federativas con mayor número de migrantes que van hacia Estados Unidos, ocupa el segundo lugar a nivel nacional en número de paisanos que viven allá, según datos del Consejo Nacional de Población (Conapo). De agosto de 2009 a septiembre de 2014, de los 719 mil mexicanos que salieron del país para residir en otra nación , 66 mil lo hicieron desde Guanajuato, lo que equivale al 9.1 por ciento de ese fenómeno poblacional, esto de acuerdo a las cifras del Inegi.
El Conapo indica que en Guanajuato hay un millón 288 mil 400 viviendas que tienen uno o más miembros de la familia en la Unión Americana; se tienen identificadas además micro regiones migratorias por municipios de dos o más entidades federativas, entre ellos, los que integran el corredor formado por los municipios de Pénjamo, Guanajuato; la Piedad, Michoacán; y La Barca, Jalisco.
Lamentablemente, en muchas ocasiones, lejos de encontrar mejores y mayores oportunidades de crecimiento, los mexicanos encuentran en su destino maltrato, discriminación, vejaciones, deportaciones e incluso la muerte. Son de sobra conocidos los hechos trágicos donde migrantes han encontrado el fin de su vida al interior de tráileres abandonados en el desierto o en hechos violentos a manos del crimen organizado.
Según la Encuesta sobre Migración en la frontera norte de México, anualmente son deportados 49 mil guanajuatenses, particularmente desde California y Texas, aunque también hay gran cantidad de migrantes en Illinois, Atlanta, Florida, Lousiana y Arizona.
Por ello, no podemos alegrarnos cuando el gobierno reporta que los recursos económicos provenientes de mexicanos que trabajan en el exterior suman una cantidad cercana a los 25 mil millones de dólares; pues si bien esas remesas operan como un factor clave para el equilibrio macroeconómico y contribuyen a la subsistencia de millones de hogares, es innegable que esos recursos tienen un triste origen: la necesidad que tuvieron millones de personas, de migrar hacia otros países porque aquí no encontraron las oportunidades para salir adelante.
Para la gran mayoría de migrantes mexicanos, su estadía en Estados Unidos no significa salir de la pobreza, pues dadas sus apremiantes necesidades aceptan salarios ínfimos, y su carácter de indocumentados y la falta de preparación académica y profesional les impide buscar mejores opciones labores. Mientras migrantes de otros países como Japón, Vietnam y Filipinas consiguen mejores empleos, nuestros jóvenes tienen como destino los trabajos mal remunerados en el campo, las industrias y los comercios.
A esto debe agregarse la serie de acciones y declaraciones por parte del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, las cuales, con un claro sesgo racista y discriminatorio, han buscado criminalizar a los migrantes de toda nacionalidad, pero especialmente a los mexicanos, como parte de su estrategia de mantener movilizada a su base electoral y justificar diversas medidas encaminadas a endurecer su legislación antiinmigrante y así deportar a los connacionales que se encuentran en una situación legal vulnerable en el vecino país.
El programa Diputada Amiga, Diputado Amigo ha sido, desde su creación en sesión ordinaria del pleno de la Cámara de Diputados del 28 de noviembre de 2000, el principal instrumento a través del cual la Cámara de Diputados ha intervenido en la defensa y protección de los derechos de los migrantes mexicanos en su trayecto de retorno a su lugar de origen, principalmente, frente a los abusos y maltratos por parte de las propias autoridades mexicanas.
Si bien, en su momento el programa Diputada Amiga, Diputado Amigo se pensó como una acción limitada en su temporalidad para los meses de diciembre y enero, que es cuando una gran parte de connacionales regresan a nuestro país en ocasión de las fiestas decembrinas, la situación de acoso y deportación que en los últimos años ha sufrido la comunidad migrante mexicana en Estados Unidos ha llevado al retorno forzado o voluntario de un gran número de estos.
Algunas bondades que ha tenido la implementación de dicho programa y que fortalece la presentación de esta propuesta son las siguientes:
1. La participación de los legisladores en la supervisión de estos operativos fortalece la imagen de apoyo de los diputados hacia la comunidad en el exterior.
2. Provoca que los legisladores federales se alleguen de manera directa información respecto de las experiencias que sufren los connacionales y sus principales necesidades, de manera tal que pueda ser utilizada para elaborar las reformas legales necesarias.
3. Se supervisa y vigila el trato que se les da a nuestros connacionales en su tránsito hacia sus comunidades y localidades de origen en la temporada navideña, como se hace por ejemplo, con el programa Paisano.
4. La implementación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo representa un mecanismo para velar por la protección y el respeto de los derechos y libertades de nuestros connacionales.
5. Este programa representa un esfuerzo por contribuir en la atención y canalización de las quejas y denuncias de los paisanos hacia las autoridades correspondientes.
6. Generar un mayor sentimiento de seguridad en los migrantes, en su tránsito hacia sus hogares, y propiciar un mejor trato hacia los paisanos.
7. Porque la crisis económica mundial provoca que se unan esfuerzos para generar mecanismos protectores de la integridad y de los bienes de nuestros connacionales.
8. Permite la distribución de material entre nuestros connacionales mediante los cuales se pueden difundir sus derechos.
En este sentido, el Poder Legislativo debe sumar esfuerzos con el Ejecutivo en la defensa de los derechos de mexicanos deportadosdesde su reingreso al país, ya sea por los cruces fronterizos o en aeropuertos, hasta su llegada a sus lugares de destino.
De acuerdo con el informe 2016-2017 del programa, publicado en la Gaceta Parlamentaria el 31 de marzo de 2017, se establecieron diversas estrategias para promocionar los objetivos de este programa, así como los diversos medios de contacto de forma que los usuarios pudieran no solo conocer de sus derechos como migrantes en retorno, sino también pudieran hacer del conocimiento de los diputados integrantes de este programa, de los abusos recurrentes de los que son objeto, principalmente por parte de funcionarios del Sistema de Administración Tributaria (SAT), así como de otros riesgos a los que se enfrentan en su trayecto a sus lugares de destino dentro del territorio nacional.
Es de destacarse que al final de este informe, los connacionales que se comunicaron por medio de la lada 800, pidieron enfáticamente que el programa no fuera temporal, ni que se limitara a un determinado periodo del año.
Por todo lo anterior, es necesario fortalecer al programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, otorgarle recursos de manera permanente y ampliar su operación a todo el año, de forma que las diputadas y diputados estemos en contacto constante con nuestros paisanos que regresen a nuestro territorio, en especial, ante nuevas oleadas de deportaciones por parte del gobierno de Estados Unidos.
IV. Fundamento Legal
Lo constituyen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, numeral 1, fracción IX; 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, mismos que quedaron precisados desde el inicio de este documento.
V. Denominación del proyecto de ley o decreto
También fue precisado al inicio de este documento: Proyecto de decreto que adiciona diversos artículos al Reglamento de la Cámara de Diputados.
VI. Ordenamientos a modificar
Como lo indica el título referido, es el Reglamento de la Cámara de Diputados.
VII. Texto normativo propuesto
En mérito de lo anterior, someto a consideración de ese honorable pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de:
Decreto que adiciona diversos artículos al Reglamento de la Cámara de Diputados
Artículo Único. se adiciona un Capítulo Séptimo al Título Octavo, denominado Del Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, que contiene los artículos 285, 286, 287, 288, 289, 290 y 291, recorriéndose en su orden el artículo subsecuente, del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Capítulo VIIDel Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo
Artículo 285.
1. El programa Diputada Amiga, Diputado Amigo es un programa público implementado por la Cámara de Diputados de manera permanente.
2. El objetivo general del programa es orientar y asistir en sus derechos humanos a las personas migrantes mexicanas residentes en el extranjero, a su ingreso y tránsito por territorio nacional, y a las y los connacionales deportados o que retornan de manera permanente al país.
Artículo 286.
1. Los objetivos específicos del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo son los siguientes:
I. Coadyuvar a la protección de los derechos humanos de las personas migrantes mexicanas que visitan el país y velar por el respeto irrestricto de sus garantías individuales.
II. Orientar y asesorar a las personas migrantes mexicanas para que, durante su ingreso y tránsito por el país, cuenten con la información necesaria para realizar los trámites y procesos administrativos de manera ágil y apegada a la ley.
III. Realizar actividades de apoyo e información a las personas migrantes mexicanas, en tránsito o en su retorno al país, en cruces o puentes fronterizos, lugares para la deportación, aduanas, terminales de autobuses, aeropuertos internacionales, puestos de revisión carreteros y casetas de cobro en el interior de la república mexicana.
IV. Asistir y asesorar a las y los mexicanos deportados o repatriados, velar por su protección e integridad física y patrimonial y coadyuvar para otorgarles un trato digno en el país.
V. Recibir y dar seguimiento a las quejas y denuncias que presenten las personas migrantes mexicanas en tránsito o en retorno permanente relacionadas con actos de corrupción, maltrato, extorsión y hostigamiento, ejercidas por cualquier autoridad.
VI. Vincularse con dependencias de los tres niveles de gobierno, congresos locales, personas morales, organizaciones sociales y no gubernamentales y entidades académicas para la eficaz implementación del programa, y la incorporación de mejores prácticas en la atención a migrantes en retorno.
VII. Ejercer la diplomacia parlamentaria, en términos de este reglamento, para coadyuvar con los gobiernos de naciones vecinas en la gestión adecuada de los procesos de retorno y repatriación de migrantes.
VIII. Coadyuvar en la sensibilización de los servidores públicos de los tres niveles de gobierno y de la sociedad civil sobre los derechos y las contribuciones de las personas migrantes deportadas y repatriadas.
IX. Llevar a cabo visitas a albergues de migrantes para ofrecer información a las personas migrantes mexicanas sobre sus derechos.
X. Los demás que se consideren necesarios.
Artículo 287.
1. La operación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo estará a cargo de las Comisiones de Asuntos Migratorios, Asuntos Frontera Norte, Asuntos Frontera Sur y Relaciones Exteriores de la Cámara y todos aquellos diputados interesados.
2. Podrán participar como coadyuvantes del programa legisladoras y legisladores de la Cámara de Senadores y de los congresos locales de las treinta y dos entidades federativas del país.
3. Para desarrollar las labores del programa habrá un área técnica-administrativa especializada.
Artículo 288.
1. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Cámara de Diputados podrá suscribir acuerdos de coordinación y colaboración con dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales; congresos locales, organizaciones sociales y no gubernamentales y entidades académicas.
Artículo 289.
1. Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la Cámara deberá elaborar un plan de difusión del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, bajo los siguientes criterios:
I. Deberá observar lo establecido en la Ley Reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución, en materia de Comunicación Social.
II. La difusión se realizará a través del Canal del Congreso y otros medios de comunicación nacionales e internacionales, y redes sociales.
III. Dicho plan deberá contener cuando menos la ubicación, los teléfonos de contacto, perfiles de redes sociales y demás información institucional propios del programa, así como las principales actividades que lleva a cabo.
Artículo 290.
1. La Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados otorgará anualmente los recursos necesarios para la operación y cumplimiento de los objetivos del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, los cuales serán fiscalizados de conformidad con los procedimientos contendidos en este Reglamento.
Artículo 291.
1. Los legisladores y las legisladoras que participen en alguna de las actividades del programa tendrán la responsabilidad de rendir un informe de actividades y asistencia a los eventos correspondientes, dentro de los veinte días posteriores a la conclusión de la actividad.
2. Los informes a que hace referencia el numeral anterior serán dirigidos a la Junta y se publicarán en la Gaceta.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las Comisiones responsables de la operación del programa Diputada Amiga, Diputado Amigo emitirán los lineamientos necesarios en un plazo de 60 días contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, a efecto de poner en marcha el programa.
Notas
1 Angón, Carmen; Destaca Guanajuato por su alta migración, AM 40, 10 de marzo de 2014;
https://www.am.com.mx/leon/local/destaca-guanajuato-por-su-alta- migracion-91568.html
2 Ídem.
3 Consultable en https://www.colef.mx/emif/
4 Programa Diputada Amiga, Diputado Amigo, Consultable en
http://www.diputados.gob.mx/diputadaamiga_diputadoamigo/programa.html
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 28 de noviembre de 2018. Diputada María Eugenia Leticia Espinosa Rivas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 282 y 283 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 62 numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Libro Segundo, Título Décimo Octavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal.
Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver y argumentos que la sustentan
Las normas contenidas dentro del Código Penal federal tienen por objeto regular la conducta externa de las personas, con el objetivo de preservar un orden y paz entre la sociedad. Estas normas jurídico-penales, particularmente, van a ser la materialización de los imperativos ético-normativos que una sociedad determinada hace suyos con el objetivo de establecer las conductas no deseadas para sí mismas, y en su caso, establecer las sanciones que ameritan el incumplimiento de las mismas.
Estas conductas reguladas por la norma jurídico-penal, también llamadas delitos, tienen por objetivo el prevenir la realización de las mismas o, en su caso, sancionar a la persona que ha realizado dichas prohibiciones.
Es así que el Código Penal Federal vigente contiene un primer libro donde se encuentran contenidas las disposiciones comunes aplicables a los delitos, así como a sus elementos; y por un libro segundo donde se encuentran contenidos, a lo largo de diversos capítulos, un catálogo de delitos y sus sanciones.
El Capítulo Decimoctavo Delitos Contra la Paz y Seguridad de las Personas, que contiene todas aquellas conductas prohibidas por atentar contra un bien jurídico que es la paz. Este capítulo regula y tipifica las conductas de amenaza, cobranza extrajudicial, allanamiento de morada y asalto, sin embargo se debe precisar que no son las únicas conductas que vulneran la paz y seguridad de las personas, pues la norma está todo el tiempo sujeta al perfeccionamiento, con la actualización de los hechos del mundo fáctico.
De acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, la palabra acoso tiene varias acepciones, entre las cuales se puede encontrar el acoso psicológico que es la práctica ejercida en las relaciones personales, consistente en dispensar un trato vejatorio y descalificador a una persona con el fin de desestabilizarla psíquicamente, es decir, se trata de una conducta ejercida por una persona en contra de otra, que consiste en ejercer sobre el otro cualquier conducta que tenga por intensión el ejercer cualquier tipo de violencia, especialmente la moral o psicológica, para causar en esta un daño moral o psicológico.
Por otro lado, el mismo Diccionario de la Lengua Española señala que la palabra amenaza consiste, entre otras acepciones, en intimidar a alguien con el anuncio de la provocación de un mal grave para él o su familia, y es precisamente esta conducta la que regula y tipifica el Código Penal Federal vigente, señalando que en su artículo 282 que se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa al que de cualquier modo amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de alguien con quien esté ligado con algún vínculo, y al que por medio de amenazas de cualquier género trate de impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer.
A partir de la descripción que el Código Penal Federal hace de la conducta de amenaza se puede observar que, al igual que el acoso, consiste en el ejercicio de violencia sobre otra persona, con el fin de causar un daño determinado, a él o a persona con la que coparte un vínculo afectivo. De esta forma se pueden encontrar algunas similitudes entre ambas conductas, con algunas características que los diferencian.
Para abordar el tema los medios cibernéticos, electrónicos o de comunicaciones a distancia se debe conocer un poco sobre su historia y evolución. Tomando en cuenta que internet inició como un proyecto militar para resguardar las comunicaciones de los Estados Unidos, sin embargo, al día de hoy internet es una herramienta fundamental para muchos de nosotros que ha cambiado la forma de comunicarse, de trabajar y de vivir.
Algunos años posteriores a la llegada del internet, aparecen diversos sitios y aplicaciones que permiten la comunicación entre personas, sin importar la distancia a la que se encuentren; aparecen así los sitios que permiten enviar correos electrónicos y posteriormente las redes sociales, que además de permitir a los usuarios compartir información personal con otras personas, permite la comunicación instantánea entre los mismos, casi sin restricciones.
Lamentablemente, lo que el hombre ha creado para beneficio, comodidad y simplificación de la vida cotidiana del hombre, ya sea en el hogar, en el trabajo, en la escuela, en la investigación, o en el ocio, se ha convertido en una herramienta por medio de la cual algunas personas realizan conductas no deseadas para la sociedad, sin tener algún tipo de consecuencia, o recibir ningún tipo de castigo.
Existe una tendencia creciente que señala que cada día es más común el conocimiento de la autoridad de una nueva modalidad de perturbaciones a la paz y tranquilidad de las personas, a través de diversos medios electrónicos, cibernéticos o cualquier otro que permita la comunicación a distancia en tiempo real o casi instantáneo. De acuerdo con información del Gobierno Federal, aproximadamente 20 millones de internautas en México podrían estar siendo víctimas de violencia cibernética, electrónica o a través de cualquier medio de comunicación a distancia.
El acoso cibernético, electrónico o a través de cualquier medio de comunicación a distancia es un término que se utiliza para describir cuando una persona es molestada, amenazada, acosada, humillada, avergonzada, a través de Internet o cualquier medio de comunicación a distancia.
El acosos cibernético puede presentarse de distintas formas, desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que pueden ser tipificados.
Un artículo de la revista de divulgación de la ciencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, titulada: ¿Cómo Ves?, en su artículo titulado Ciberacoso, ha señalado que:
Con las nuevas tecnologías de comunicación, se hostiga en línea a las víctimas a toda hora y desde cualquier lugar. Comprender esta forma de agresión puede ayudar a investigadores, educadores y autoridades a prevenirla.
Aunque su expediente escolar era intachable con excelentes calificaciones en las materias regulares y un alto desempeño en actividad física, música y talleres, Angelina no podía quitarse la mala reputación que le habían forjado sus compañeros de segundo de secundaria en una escuela pública localizada al poniente del Distrito Federal. A sus 14 años la joven (omitimos su nombre verdadero para proteger su privacidad) ya no quería ir a clases. Las burlas e insultos de sus compañeros la lastimaban mucho más que si fueran agresiones físicas: unos le decían que era una prostituta, otros criticaban su forma de ser o la tachaban de hipócrita o de mustia.
Angelina era tímida y reservada, pero cuando se atrevió a contar el caso a dos de sus profesores ellos se mostraron indiferentes. Todo comenzó cuando un compañero subió a la red una foto muy comprometedora que supuestamente era de ella. A consecuencia de esto sus compañeros la hostigaban a todas horas en la escuela e incluso la seguían hasta su casa y pintarrajeaban los muros.
Su comportamiento cambió, sus ciclos de sueño y comida se alteraron, le dolía la cabeza, lloraba todo el día, se veía ansiosa y ya no confiaba en sus amigos ni iba a sus lugares favoritos. Sus padres no tardaron en notarlo y cuando la interrogaron, ella tuvo que aguantarse la vergüenza y contarles lo sucedido. Al principio se enojaron mucho, pero al final le creyeron y la apoyaron. No todos los chicos víctimas del cyberbullying o ciberacoso tienen la misma suerte.
Una foto cambió su vida. (...). Una amiga le avisó que una foto suya circulaba en las redes sociales digitales. En esa imagen (que según se supo después estaba manipulada) Angelina aparecía en ropa interior, tendida sobre una cama junto a un alumno de tercer año. Ella no tenía pareja y sus papás no le daban permiso de salir sola de su casa, pero el rumor se propagó por toda la escuela y no hubo forma de contenerlo. Sus compañeros no creían sus explicaciones; la humillaban en las aulas y pasillos de la escuela, y después empezaron a enviarle mensajes obscenos e insinuaciones por los medios digitales. Para ellos era sólo un juego, un motivo de diversión.
En la convivencia escolar, los estudiantes con frecuencia se hacen bromas pesadas, les ponen apodos a sus compañeros y reciben con novatadas a los alumnos de nuevo ingreso. ¿Qué distingue la simple broma estudiantil de un acto de bullying o acoso? Para Eduardo Weiss Horz, del Departamento de Investigaciones Educativas del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados (Cinvestav), hay dos características principales: el hecho de que la víctima sea más vulnerable que el agresor, y que la conducta hostil se presente en forma repetida; una sola pelea o un insulto ocasional no se consideran acoso. Milagros Figueroa Campos, catedrática de la Facultad de Psicología de la UNAM, coincide con esta definición. Para ella el bullying es toda agresión deliberada que un individuo o grupo ejerce sobre alguien de manera reiterada y sistemática. Esto sucede entre tres tipos de participantes: agresores, víctimas y espectadores activos o pasivos. Cuando el hostigamiento se extiende a los medios digitales mediante mensajes de correo electrónico o de teléfono celular, blogs y redes sociales, entonces se considera acoso cibernético. Aunque el intervalo de edades fluctúa, por lo regular los afectados tienen entre 12 y 19 años.
Ramiro Macías Ortiz, subdirector de Prevención de Delitos, a través de internet de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) del Distrito Federal, coincide en que el ciberacoso ocurre básicamente entre adolescentes. Esta situación puede presentarse en escalada, como en el caso de Angelina: el acoso pasa del entorno escolar y social al digital, o viceversa, lo cual perpetúa el círculo de conductas violentas. El especialista agrega que lo anónimo y privado de estas agresiones las hace más peligrosas y aumenta el grado de ansiedad de las personas que las padecen. Según la maestra Figueroa, lo que potencia el efecto del ciberacoso en comparación con el presencial, es que el agresor ataca encubierto o en el anonimato de manera inmediata y la víctima no tiene escapatoria.
Dos caras de la moneda
¿Es el ciberacoso sólo una extensión del acoso presencial? En su artículo Acoso escolar en la red, publicado en la revista Virtual Educa en 2006, Ángeles Hernández e Isabel Solano, ambas de la Universidad de Murcia, España, consideran que sí y definen al primero como el empleo de tecnologías de información y comunicación (TIC) para hostigar con ensañamiento a una víctima.
El investigador español José María Avilés considera que ambas variedades de acoso incluyen los rasgos comunes del maltrato entre iguales, comparables con las dos caras de la misma moneda. Son el mismo fenómeno metamorfoseado, escribe el académico de la Universidad de Valencia en su artículo Análisis psicosocial del cyberbullying, claves para una educación moral. Avilés considera además que las víctimas de ciberacoso son mucho más vulnerables ante el agresor: El medio a través del que se transmiten los ataques facilita su disponibilidad espacio-temporal. Están localizados siempre a través de su e-mail o buzón de voz. Su sufrimiento se agranda. Las estrategias de control, evitación o evasión son más limitadas que en el presencial.
Los agresores, en cambio, disponen de más ventaja, pues no tienen que exponerse como en el bullying tradicional, añade el académico español. El medio virtual facilita la generalización del daño, su permanencia y la ampliación de la audiencia. Otro rasgo que hace más peligroso al acoso digital es que éste puede adoptar formas más elaboradas, provenir de varios agresores y pasar inadvertido ante los profesores.
Avilés señala que los ciberacosadores pueden tener una relación con sus maestros aparentemente buena y pasar más desapercibidos que quienes son agresores presenciales, tradicionalmente en papeles conflictivos e indisciplinados. A esto hay que añadir la brecha digital que suele haber entre adolescentes y adultos, y las dificultades para rastrear a un usuario de medios digitales.
Según Ramiro Macías, en el bullying presencial es mucho más fácil identificar al acosador, a la víctima y a los testigos. Pero cuando se da a través de dispositivos móviles o Internet no se sabe quiénes están incluidos o si el agresor es uno solo o varios. Lo más riesgoso del ciberacoso es el anonimato y la invasión de la intimidad.
La Policía de Ciberdelincuencia Preventiva de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal realizó el sondeo Hábitos de navegación a través de Internet en diversas escuelas de nivel básico en la capital del país. En este sondeo se halló que 30 por ciento de los menores encuestados fueron objeto de prácticas de acoso en las redes de comunicación digital. Las principales líneas de trabajo de esta institución que no se limita al ciberacoso incluyen el monitoreo de estos medios, charlas informativas y emisión de alertas preventivas.
Más estudios
Los psicólogos han estudiado el hostigamiento conocido como bullying desde los años 70, a partir de los trabajos pioneros del investigador noruego Dan Olweus (ver ¿Cómo ves? No. 143), pero el hostigamiento cibernético apenas comenzó a abordarse en 2002. Faltan instrumentos para evaluarlo y los que hoy se aplican no están estandarizados, lo cual arroja resultados dispares. Una muestra son las grandes variaciones en las cifras de ciberacoso reportadas por países distintos. Algunos estudios en Europa, México y Brasil indican que hasta 83 por ciento de los alumnos han lidiado en alguna forma (como actores o espectadores) con el acoso presencial, según exponen los autores del artículo Ciberbullying, forma virtual de intimidación escolar, publicado en 2011 en la Revista Colombiana de Psiquiatría. El equipo dirigido por Gerardo García, de la Universidad Autónoma de Tamaulipas, cita otros estudios para establecer el panorama del acoso en línea. Por ejemplo, en España, Canadá y Estados Unidos se ha encontrado que uno de cada cuatro estudiantes está involucrado en este problema como víctima, agresor o las dos cosas.
En 2010, García y sus colegas realizaron una encuesta a 603 alumnos de secundaria en Tamaulipas. Encontraron que 3.5 por ciento de ellos habían sido víctimas de ciberacoso, 2.8 por ciento cometieron esta clase de agresión y 1.3 por ciento habían participado con un rol mixto. El 3 por ciento de los involucrados fueron varones y el resto mujeres. La mayoría cursaban el segundo año de secundaria. En su tesis de licenciatura dirigida por la maestra Figueroa, Susana Avendaño, egresada de la Facultad de Psicología de la UNAM, aplicó un cuestionario de acoso cibernético a una muestra de 300 alumnos que cursaban educación media superior en escuelas de la UNAM ubicadas en el Distrito Federal. Avendaño observó que el promedio de víctimas fue alrededor del 16 por ciento. Los principales medios de agresión fueron llamadas telefónicas silenciosas e insinuaciones sexuales. Un 5 por ciento se consideraron agresores. El porcentaje fluctuó más en el caso de los espectadores: de 27 por ciento hasta 60 por ciento, según la modalidad. Avendaño también encontró que la plataforma más usada para cometer ciberacoso fue el teléfono celular (más que Internet) y que los familiares y amigos constituyen el principal apoyo de la víctima (63 por ciento de los casos), aunque éste es pasivo y sólo incluye consejos como cambiar de chip, dejar de usar el aparato o no hacer caso del suceso.
Eduardo Weiss Horz ha notado, tras aplicar sus estudios, que en los varones la agresividad y la violencia tienen relación sobre todo con la experimentación de la masculinidad, mientras en el caso de las jóvenes las agresiones suelen ser de tipo verbal.
(...).
Sin perfil definido
Aunque pasar más tiempo en internet y en los medios de comunicación digital se ha asociado con un mayor riesgo de ser víctima de acoso en línea, hay que señalar que éstos son sólo herramientas y no la causa del problema. Algunas evidencias sugieren que los usuarios de mensajería instantánea, cámaras web y chat rooms fueron más propensos a exhibirse ante desconocidos, lo que a su vez aumentó su riesgo de ser intimidados en línea. Muchos estudios han revelado relación entre el acoso virtual y elementos detonadores como un entorno familiar o social adverso, la exposición a videojuegos con contenido violento o la influencia negativa de los medios de información. Mauricio Labatán, de la Fundación Carmela, sostiene que en nuestro país el aumento en los índices de criminalidad y violencia en los últimos años podría explicar el auge en los casos de ciberbullying.
Esto no está del todo claro, como tampoco lo fue para Angelina, quien se preguntaba por qué sus compañeros recalaron con ella. ¿Qué motiva a un joven a convertirse en acosador y qué rasgos de personalidad suele tener la víctima? Los estudiosos de la mente y la conducta no pueden establecer un perfil específico, ya que el comportamiento está determinado por múltiples factores psicológicos, biológicos, genéticos, sociales y ambientales. Pero han encontrado ciertos rasgos comunes en acosados y acosadores, tanto en el hostigamiento presencial como en el cibernético. Por ejemplo, la víctima suele ser la persona más débil, con menos habilidades sociales y poca asertividad. No tiene muchos amigos, es aislada y sobre todo diferente, puntualiza Milagros Figueroa. Esta diferencia puede ser de estatura, color de piel, complexión, estatus socioeconómico o rendimiento académico.
Los ciberagresores suelen tener buen dominio de los medios tecnológicos, al menos para enviar mensajes, no los supervisan mucho en su casa y disfrutan hacer daño a como un juego para los adolescentes, según la maestra Figueroa. Carecen de empatía y capacidad para reconocer las consecuencias de su conducta; nunca la consideran dañina, simplemente piensan que no pasa nada si lo hacen. Pero no es así: el hostigamiento tiene muchos efectos físicos y emocionales. En el estudio de García y colaboradores se mencionan entre los más importantes la baja autoestima tanto de las víctimas como de los agresores, insomnio, ansiedad, dolor de cabeza e incontinencia nocturna en las víctimas. Otras secuelas incluyen dificultades académicas, problemas de conducta, depresión, ideación suicida y en el peor de los casos, intentos de suicidio u homicidio.
Tal como lo experimentó Angelina, estos efectos pueden ser devastadores, sobre todo cuando el acoso se mantiene por mucho tiempo, lo cual es frecuente, pues según García se ha documentado que hasta 50 por ciento de las víctimas no reportan el problema. Esto perpetúa el círculo vicioso de la agresión.
(...).
Formar, informar y prevenir
Ante el problema, especialistas, autoridades, empresas, educadores y organizaciones sociales han comenzado a tomar medidas con énfasis en la concientización y prevención. La Secretaría de Educación Pública firmó en 2014 un convenio con los estados que incluye 15 acciones para contener el acoso en las escuelas, así como identificar las más afectadas. También el año pasado miembros de los sectores académico, empresarial y del gobierno federal firmaron un acuerdo para promover el uso responsable de las TIC lanzando la campaña de concientización #YoLoBorro, que fue convocada por las comisiones de ciencia y tecnología de ambas cámaras del Congreso (ver recuadro).
Por su parte, la SSP capitalina emitió una alerta preventiva en la cual recomienda a los padres estar atentos ante cambios de conducta en sus hijos y en caso de detectar ciberacoso, conservar las evidencias e informar a las autoridades. Todas estas acciones se enmarcan en diversas leyes como la de Protección de Derechos de los Niños, pero aún no existe legislación específica. Según Ramiro Macías, para legislar eficazmente se requiere una investigación que pueda dar soporte a la modificación legislativa. Los estudios de carácter científico pueden indicar el camino más seguro.
Hoy las víctimas de ciberacoso como Angelina pueden interponer una denuncia sólo cuando esta conducta detone una agresión física, en cuyo caso se exige la intervención del Ministerio Público. Por ende, el apoyo que las víctimas reciban de sus familiares cercanos resulta vital. Sin embargo, las iniciativas legislativas contra el hostigamiento pueden tener efectos negativos si sólo se sanciona esta conducta entre estudiantes en términos legales, sin tomar en cuenta criterios pedagógicos, advierte Weiss Horz. La labor de las escuelas y maestros no debe confundirse con la del Ministerio Público. Su trabajo debe ser formativo y preventivo, plantea el académico del Cinvestav, quien advierte que la visibilidad de los casos de bullying ha aumentado debido a la proliferación de las TIC.
Si bien el artículo hace referencia al ciberacoso entre adolescentes, se debe señalar que la referencia del mismo ejemplifica la conducta que se presenta, independientemente de la edad de las personas. Pues de esta práctica no está exento ningún usuario de la red.
De la misma forma en que el ciberacoso puede consistir en vejaciones o menoscabo de la persona, de sus bienes, en su honor o en sus derechos, o de la alguna persona con la que se comparte alguna relación afectiva, también puede consistir en la amenaza de la disminución o destrucción de alguno de los bienes jurídicos de la persona, como lo son cualquier derecho, la reputación u honor, o los bienes propios o de persona con la que se comparta algún lazo afectivo.
Por tales motivos, se piensa en la necesidad de regular este tipo de conductas no deseadas por la sociedad mexicana, a fin de dotarlas con una sanción ante su incumplimiento.
Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, someto a consideración de ésta H. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, la aprobación de la siguiente:
Iniciativa con proyecto de decreto por la cual se reforman y adicionan diversas disposiciones del Libro Segundo, Título Décimo Octavo, Delitos contra la Paz y Seguridad de las Personas, del Código Penal Federal.
Ordenamientos a modificar, texto normativo propuesto y artículos transitorios
Único. Se reforman y adicionan los artículos 282 y 283 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 282. Se aplicará sanción de tres días a un año de prisión o de 180 a 360 días multa:
I. Al que por cualquier medio amenace a otro con causarle un mal en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de la o el cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad o civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima;
II. Al que por cualquiermedio realice amenaza de cualquier género para tratarde impedir que otro ejecute lo que tiene derecho a hacer, lo que tiene derecho a no hacer, o para obtener de este cualquier tipo de beneficio, o para que la o el cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad o civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima ejecuten lo que tienen derecho a hacer, lo que tiene derecho a no hacer, o para obtener de este cualquier tipo de beneficio; y
III. Al que por cualquier medio ofenda, avergüence, intimide o menoscabe a otro en su persona, en sus bienes, en su honor o en sus derechos, o en la persona, honor, bienes o derechos de la o el cónyuge, la concubina o concubinario, el conviviente, los parientes por consanguinidad en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado, por afinidad o civil, o cualquier otra persona que tenga relación afectiva con la víctima.
Si la víctima uofendido fuere alguna de las personasa que se refiere el presente artículo, siempre y cuando habiten en el mismo domicilio, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo.
Si la víctima u ofendido por la amenaza fuere víctima u ofendido o testigo en un procedimiento penal, la pena será de cuatro a ocho años de prisión y de cien a trescientos días multa.
Los delitos previstos en este artículo se perseguirán por querella, con excepción del establecido en el párrafo anterior que se perseguirá de oficio.
Artículo 283. Se exigirá caución de no ofender:
I. Si la amenaza, ofensa o menoscabo son leves o evitables;
II. Si la amenaza, ofensa o menoscabo son por medio de emblemas o señas, jeroglíficos o frases de doble sentido; y
III. Si la amenaza tiene por condición que el amenazado no ejecute un hecho ilícito en sí. En este caso también se exigirá caución al amenazado, si el juez lo estima necesario.
Al que no otorgare la caución de no ofender, se le impondrá prisión de tres días a seis meses.
Transitorio
Único. El presente Decreto entrará en vigor a los 30 días naturales posteriores a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Sic.
2 Real Academia Española 2018, Diccionario de la Lengua Española, Consultado en línea el 26 de agosto del 2018 en:
http://dle.rae.es/?id=DgIqVCc
3 Ídem.
4 Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, Código Penal Federal de 1931, Artículo 282, Consultado en línea el 26 de agosto del 2018 en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_210618.pdf
5 Gob.mx, Consultado en línea el 26 de agosto del 2018 en: https://www.gob.mx/ciberbullying
6 Cárdenas, Guillermo. Revista ¿Cómo Ves? No. 197. Ciberacoso. Universidad Nacional Autónoma de México. Consultado en línea el 26 de agosto del 2018 en:
http://www.comoves.unam.mx/numeros/articulo/197/ciberacoso
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, LXIV Legislatura, a los cuatro días de diciembre de 2018. Diputado Luis Alberto Mendoza Acevedo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Con el objeto de armonizar la legislación que norma el comportamiento del Congreso de la Unión con los criterios que establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y demás instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos de las mujeres, así como por lo establecido en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fue aprobada la iniciativa para modificar el nombre de la Comisión de Equidad y Género, por el de Igualdad de Género, en esta honorable Cámara de Diputados, misma que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2013.
Así también, durante la LXII Legislatura fue aprobada la iniciativa para modificar el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género , por el de Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género, en esta honorable Cámara de Diputados, cuyo decreto fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2017.
En este tenor, consideramos necesario realizar adecuaciones en cuanto a la nomenclatura del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género (CELIG), a fin de homologar los objetivos desde una visión integral, de acuerdo con el principio de igualdad, como uno de los derechos humanos fundamentales para el desarrollo pleno de las personas, pero también reconocer la importancia de expresar uno de los propósitos más esenciales en esta labor, el avance de las mujeres.
Teniendo en cuenta que entre los compromisos asumidos por el Estado Mexicano se encuentra la transversalidad de los derechos humanos de las mujeres, dentro de los cuales es fundamental el principio de igualdad desde la perspectiva de género; reconociendo su actualización, incidencia y desarrollo de forma sustantiva, como herramienta para la identificación y análisis de los vacíos normativos.
Ello con el fin de impulsar una verdadera igualdad sustantiva, entendida como: ...la igualdad de hecho o material por oposición a la igualdad de derecho o formal. Supone la modificación de las circunstancias que impiden a las personas el ejercicio pleno de los derechos y el acceso a las oportunidades a través de medidas estructurales, legales o de política pública.
Todo lo anterior porque, aun cuando se han logrado avances sustanciales en el reconocimiento formal de los derechos de las mujeres y además se han modificado los paradigmas sexuales, la igualdad sustantiva no es una realidad que puedan disfrutar todas las mujeres. Los derechos humanos de las mujeres no son reconocidos de igual manera para una mujer que ha tenido acceso a la educación y está informada, que para otra, quien puede habitar en lugares de extrema pobreza, en donde lo primordial, es conseguir el alimento diario. Desafortunadamente, ésta es todavía la realidad en una sociedad desigual.
Por todo ello, consideramos que la igualdad sustantiva no sólo es un objetivo en sí mismo, sino también un medio para el desarrollo y una condición irreducible para que sea inclusivo, democrático, libre de violencia y sostenible. En ese sentido, es que la presente iniciativa propone armonizar el nombre del Comité y del CELIG , para quedar como Centro de Estudios para el Avance de las Mujeres y el Logro de la Igualdad de Género.
Dicho lo cual y atendiendo a los argumentos esgrimidos en la exposición de motivos para la aprobación de la iniciativa relativa al cambio de nombre de la Comisión de Equidadde Género por la de Igualdad de Género, en donde se señala que:
El concepto igualdad de género abarca una dimensión en la que queda subsumida la equidad de género. La igualdad de género implica reconocer la equivalencia entre mujeres y hombres en derechos, oportunidades, beneficios, participación, con la misma representación en la vida pública y política, en tanto que la equidad de género significa reconocer la necesidad de un trato imparcial o diferenciado entre mujeres y hombres, de acuerdo con sus respectivas necesidades para que ambos puedan acceder en las mismas condiciones a los derechos y las oportunidades.
En este sentido y en aras de lograr una transversalidad de la perspectiva de género al interior del trabajo de la honorable Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta Asamblea la siguiente
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, para modificar el nombre del Centro de Estudios para el Logro de la Igualdad de Género por el de Centro de Estudios para el Avance de las Mujeres y el Logro de la Igualdad de Género
Único. Se reforma el artículo 49 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para quedar como sigue:
Artículo 49.
1. ...
2. ...
3. La Cámara contará también, en el ámbito de la Secretaría General y adscritos a la Secretaría de Servicios Parlamentarios, con los centros de estudios de las finanzas públicas; de estudios de derecho e Investigaciones parlamentarias; de estudios sociales y de opinión pública; de estudios para el desarrollo rural sustentable y la soberanía alimentaria, y de estudios para el avance de las mujeres y el logro de la igualdad de género.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de diciembre de 2018. Diputada Martha Elisa González Estrada(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en los artículos 67, 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, 56 y demás relativos y aplicables del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por la que se reforman diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El aumento de la participación política de las mujeres en la vida pública del país, lamentablemente no sólo ha arrojado beneficios, sino que también ha traído aparejado efectos nocivos, como el aumento de la violencia en contra de las mujeres que participan en dicha política, impactando en su derecho humano a ejercer el voto y a ser electas en los procesos electorales y en su desarrollo en la escena política o pública, ya sea como militantes en los partidos políticos, aspirantes a candidatas a un cargo de elección popular, a puestos de dirigencia al interior de sus partido políticos o en el propio ejercicio del cargo público. Esta violencia se manifiesta en múltiples formas que van desde discriminación en la propaganda partidista, hasta delitos graves como el homicidio.
Como es de conocimiento público, existen una gran variedad de definiciones en torno a la violencia en contra de las mujeres, sin embargo; la definición más aceptada en el ámbito internacional es la contenida en el artículo 1 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, que señala lo siguiente:
Artículo 1
A los efectos de la presente Declaración, por violencia contra la mujer se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
De la misma forma y de acuerdo al artículo 4 inciso j) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém Do Pará), los artículos II y III de la Convención de los Derechos Políticos de la Mujer y el artículo 7.a de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW por sus siglas en inglés); las mujeres tienen derecho al acceso igualitario a las funciones públicas de su país y a participar en los asuntos públicos, incluyendo la toma de decisiones.
Asimismo en el artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se reconocen el principio de igualdad, el derecho de todas las y los ciudadanos de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; el derecho a votar y ser electas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los y las electoras, así como de tener acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
En el ámbito nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en sus artículos 1 y 4 el principio de igualdad para el ejercicio de los derechos político-electorales, contenidos en su artículo 35. Además, establece como principios rectores del ejercicio de la función electoral la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Además, y por tratarse de derechos humanos, a estos principios se deben sumar la pro persona, el de no discriminación, el de universalidad, el de interdependencia, el de indivisibilidad y el de progresividad.
Por otro lado, la violencia de género es una expresión de discriminación en contra de las mujeres que viola sus derechos y que impide u obstaculiza su participación en las mismas condiciones que los hombres, en la vida política, social, económica y cultural de las naciones. La violencia basada en el género implica analizar la violencia contra las mujeres en el contexto social en el que se presenta: como una forma de poder que se expresa en distintas modalidades (física, psicológica, patrimonial, institucional) y ámbitos sociales (doméstico, público, familiar).
De esta forma y en el ámbito de la temática planteada en esta iniciativa, el análisis de la participación política femenina debe incluir el ambiente y la cultura que imperan dentro de los partidos políticos ya que éstos son los actores claves en la regulación de su acceso a las candidaturas y el cumplimiento a las disposiciones de ley.
Los límites culturales e institucionales a la participación política de las mujeres encuentran en los partidos políticos una de las principales fuentes de discriminación, con efectos multiplicadores al nivel del sistema político en su conjunto, y del Estado como entidad responsable de garantizar los derechos político-electorales de toda la ciudadanía.
La masculinización de la vida política hace que las reglas institucionales de competencia y participación política no tengan efecto igualitario entre mujeres y hombres, siendo la desigual representación de mujeres en cargos de elección popular su mejor ejemplo.
La noción de acoso o violencia política en razón de género es relativamente reciente. Aparece décadas después de que las mujeres empezaran a incursionar en la política. Los orígenes de la violencia política de género se encuentran en la desigual relación de poder que existe entre mujeres y hombres, en el entendido de que históricamente el espacio público-político ha sido escenario privilegiado del género masculino. Al ingresar a la política, las mujeres no sólo se encuentran en desventaja: su sola presencia transgrede un orden que naturaliza su exclusión.
En el ámbito de la participación política, la violencia infringida hacía las mujeres se ubica tanto en las relaciones interpersonales como en las dinámicas colectivas que sostienen estereotipos y reproducen la discriminación de género en la lógica del funcionamiento partidario.
No son muchas las naciones que incluyen una definición conceptual con efectos normativos sobre violencia de género en la política, dentro de éstas destaca el trabajo realizado por la Asociación de Concejalas Bolivianas (ACBOL) que desde hace algunos años atrás ha denunciado sistemáticamente el acoso y la violencia del que son objeto las mujeres en su intento por participar o ejercer un cargo público. La asociación ha definido el acoso político como el acto o conjunto de actos cometidos por una persona, por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o su familia, con el propósito de impedir y/o inducir a una acción u omisión en el cumplimiento de sus funciones, derechos o deberes, mediante actos de presión como persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas por cualquier medio.
Ahora bien, siguiendo una interpretación derivada de la perspectiva de género, Machiaco sostiene que este tipo de violencia no es casual ni personal, sino que constituye una manifestación política que da cuenta de las relaciones estructurales de poder, dominación y privilegios establecidos entre mujeres y hombres en la sociedad. El acoso político y la violencia política son una forma de violencia de género, un hecho político producido por las relaciones de fuerza y poder que aluden a la construcción social entre hombres y mujeres en la sociedad.
En la medida en que las mujeres ascienden en la estructura jerárquica dentro de sus partidos al obtener cargos de representación popular de importancia, la discriminación y la violencia se hace más sutil, adquiere formas de manifestación más sofisticada, estamos parafraseando a Michel Foucault, ante la emergencia de tecnologías del poder. Lo que aquí está en juego es lo que algunas feministas denominan la masculinización de las mujeres en puestos de poder, es decir; se instala el estigma de que las que llegan a cargos importantes actúan como hombres para mantener sus posiciones. Sin embargo, el fenómeno es más complejo de lo que aparenta inicialmente ya que existe una suerte de sujeción a esta proposición dada la necesidad de pertenencia a las dinámicas del funcionamiento político; las mujeres no son ajenas a estas dinámicas y el querer pertenecer son sujetas a una socialización y adaptación a dichos códigos masculinos y los mandatos del partido.
En consecuencia, de lo anterior se imponen, encima de los intereses de género, los intereses partidarios, incluso teniendo las mujeres que defender o callar ante delitos en los que se ejerce violencia de género, tal como ocurre en el caso de la violencia en el ámbito político.
El primer informe de violencia política contra las mujeres en nuestro país fue elaborado por Teresa Hevia y el resultado más importante encontrado sostiene que pese a la aplicación de las cuotas, la participación y representación política de las mujeres se ve constantemente obstaculizada por el acoso político, lo que nos indica que la eficacia de dichas cuotas no puede evaluarse sólo en función de su impacto cuantitativo, porque el resultado es una visión sesgada de la realidad.
Este tipo de eventos pueden ser comprendidos si se reflexiona acerca del comportamiento de los partidos políticos como organizaciones que reproducen patrones de dominación-subordinación, como instituciones que reproducen la lógica de construcción binaria de la sociedad, donde se es lo uno o lo otro, enraizados profundamente en la estructura jerárquica de la sociedad, donde la diferencia entre mujeres y hombres siempre ha implicado desigualdad y discriminación.
Actualmente hay un grupo de analistas que afirma que la violencia en el ámbito político tiene características muy particulares y que debiera adoptarse como término específico. Otro grupo de expertas insisten en evitar la proliferación de modalidades de la violencia de género con la finalidad de que no se diluyan las acciones para su prevención y erradicación. Para este último grupo, la violencia que experimentan las mujeres que incursionan en política se inscribe dentro de todas las modalidades y tipos descritas en la ley.
Para nosotras es importante señalar que, al tipificar la violencia de género en el ámbito político, visibilizamos esta modalidad de la violencia, que, si bien en cierto que puede desglosarse en otras modalidades y tipos, también es cierto que esto no ha resuelto el problema, por ello consideramos fundamental realizar una definición conceptual con efectos normativos para su tratamiento.
Para tener un referente estadístico de dicha violencia, señalaremos que en el proceso electoral de 2014-2015 en México, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (FEPADE), reportó 38 casos de violencia política en contra de las mujeres, sin embargo al no contar con tipificación al respecto, los delitos solo actualizarían dos de los tipos penales previstos en el artículo 7 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales (LGMDE):
Obstaculización o interferencia en el adecuado ejercicio de las tareas de las y los funcionarios electorales (fracción IV).
Realización de actos que provoquen temor o intimidación al electorado que atente la libertad del sufragio o perturbe el orden o el libre acceso de las y los electores a la casilla (fracción XVI).
Lo anterior refleja la importancia y urgencia de legislar en la materia, ya que los tipos jurídicos existentes no son suficientes para atender este fenómeno de violencia en contra de las mujeres. En este contexto es importante destacar que, a partir del año 2012, se han presentado diversas iniciativas, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Diputados, para legislar acerca de este fenómeno, dichas iniciativas han pretendido modificar diversos ordenamientos.
En dichas propuestas de reforma se ha definido generalmente a la violencia política de género como las acciones agresivas cometidas por una o varias personas que causen daño físico, psicológico o sexual en contra de una mujer o varias, en ejercicio de la representación política. Asimismo, se pretendía establecer que los actos de violencia política hacia las mujeres serían, entre otros, los impuestos por estereotipos de género, la realización de actividades y tareas ajenas a las funciones y atribuciones de su cargo, proporcionar a las mujeres candidatas información falsa, entre otros.
Como resulta evidente, tales definiciones carecen de una adecuada técnica legislativa, ya que la conceptualización del enunciado normativo no es clara, lo que pone en riesgo la correcta ejecución del tipo jurídico que se pretende incluir, ya que dicha definición contiene elementos que resultan ambiguos, subjetivos y, por lo tanto, imprecisos. Además, al incluir una tipología de las conductas que resultarían en violencia política, se corre el riesgo de dejar fuera cualquier otra conducta que también podría ser considerada como violencia política en contra de las mujeres.
Por ello es necesario considerar, en la propuesta para tipificar la violencia política en contra de las mujeres, el antecedente internacional con que contamos: la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos Contra las Mujeres, adoptada en el marco de la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém Do Pará, el 15 de octubre de 2015, donde destacan las siguientes consideraciones:
La necesidad de avanzar en una definición de la violencia y acoso políticos contra las mujeres teniendo en cuenta los debates sobre la materia a nivel internacional y regional;
Que tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres;
Que la violencia y el acoso políticos contra las mujeres impiden que se les reconozca como sujetos políticos y, por lo tanto, desalientan el ejercicio y continuación de las carreras políticas de muchas mujeres;
Que la tolerancia de la violencia contra las mujeres invisibiliza la violencia y el acoso políticos, lo que obstaculiza la elaboración y aplicación de políticas para solventar el problema;
Que la utilización de la violencia simbólica como instrumento de discusión política afecta gravemente al ejercicio de los derechos políticos de las mujeres;
Que la mayor visibilidad de esta violencia y/o acoso político contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres, en particular en los cargos de representación política, que, a su vez, es consecuencia de la aplicación de cuotas de género y de la paridad, medidas que han sido adoptadas por un número importante de países de las Américas;
Que la violencia y el acoso políticos contra las mujeres pueden ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política: en las instituciones estatales, en los recintos de votación, en los partidos políticos, en las organizaciones sociales y en los sindicatos, y a través de los medios de comunicación, entre otros;
Que la violencia y el acoso políticos contra las mujeres revisten particular gravedad cuando son perpetrados por autoridades públicas;
Que es responsabilidad del Estado, ciudadanía, partidos políticos, organizaciones sociales y políticas, sindicatos, desarrollar cambios normativos y culturales dirigidos a garantizar la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en el ámbito político, según las recomendaciones del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres y los compromisos asumidos en la Convención de Belém do Pará;
Que el problema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres pone de manifiesto que el logro de la paridad política en democracia no se agota con la adopción de la cuota o de la paridad electoral, sino que requiere de un abordaje integral que asegure por un lado, el acceso igualitario de mujeres y hombres en todas las instituciones estatales y organizaciones políticas, y por otro, que asegure que las condiciones en el ejercicio están libres de discriminación y violencia contra las mujeres en todos los niveles y espacios de la vida política;
En virtud de las consideraciones anteriores y en el marco de la Conferencia referida se adoptó la siguiente declaración de carácter vinculante para los Estados Parte:
Impulsar la adopción, cuando corresponda, de normas, programas y medidas para la prevención, atención, protección, erradicación de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres, que permitan la adecuada
Sanción y reparación de estos actos, en los ámbitos administrativo, penal, electoral, tomando en cuenta los instrumentos internacionales aplicables;
Impulsar y divulgar investigaciones que tomen en consideración la naturaleza y especificidades de la violencia y acoso políticos contra las mujeres, así como, generar datos estadísticos sobre el tema con la finalidad de contar con información precisa y actualizada que permita adoptar normas, programas y medidas adecuadas, incluyendo la atención especializada a las víctimas;
Alentar la inclusión en las políticas públicas de prevención, atención y sanción de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres, enfoques que induzcan cambios en los factores estructurales que inciden en la violencia contra las mujeres y las normas socio-culturales y simbólicas, así como los estereotipos sociales y culturales que la perpetúan, asignando los recursos suficientes, según corresponda para su aplicación efectiva, pronta y oportuna;
Promover que las políticas públicas que se diseñen en materia de violencia y el acoso político contra las mujeres faciliten la igualdad sustantiva, el fortalecimiento de sus liderazgos y su permanencia en los espacios de toma de decisiones y que se apliquen a nivel nacional y sub-nacional;
Promover que las instituciones electorales y otras entidades públicas que correspondan, incorporen el tema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres en el marco de sus funciones relacionadas con la organización de las elecciones, la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, la elaboración de políticas de educación cívica, así como en su trabajo con los partidos políticos;
Promover la participación de mujeres que participan en política, y cuando corresponda, de sus organizaciones durante el proceso de elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas referidas al tema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres;
Alentar a los partidos políticos, las organizaciones políticas, sociales y sindicatos a que creen sus propios instrumentos y mecanismos internos para prevenir y combatir la violencia y el acoso político contra las mujeres y que se realicen actividades de sensibilización y capacitación sobre esta problemática;
Promover la realización de talleres de capacitación de los/las profesionales de los medios de comunicación y las redes sociales en el tema de la discriminación contra las mujeres políticas en los medios de comunicación y la violencia y el acoso político desde un enfoque de derechos humanos;
Promover la realización de campañas de sensibilización de la población en general frente al problema de la violencia y el acoso políticos contra las mujeres;
Alentar a los medios, empresas publicitarias y redes sociales a que elaboren y/o incluyan en los códigos de ética el tema de la discriminación contra las mujeres en los medios y la violencia y el acoso políticos que se ejerce contra ellas, subrayando la necesidad de presentar a las mujeres de forma justa, respetuosa, amplia y variada, en todos los niveles jerárquicos y de responsabilidad, eliminando los estereotipos sexistas, descalificadores e invisibilizadores de su protagonismo y liderazgo en todos los espacios de toma de decisiones.
De la misma forma debemos señalar que en nuestro país el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, el Instituto Nacional de las Mujeres y la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, desarrollaron en este año 2016, el Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, que como en el mismo instrumento se señala, no es de carácter obligatorio, pero si está elaborado con estricto apego a los parámetros internacionales.
En virtud de lo anterior, esta iniciativa lo contempla y emplea como fundamento, sustituyendo elementos que pueden expresarse en un protocolo de actuación, pero que resultan inadecuados en la construcción de un enunciado normativo, adicionando elementos que son esenciales en el acto legislativo y que están orientados por el ejercicio de la técnica legislativa apropiada y armonizando los contenidos que emplearemos con el marco general de la LGAMVLV.
En dicho documento se define a la violencia política en contra de las mujeres como:
Todas aquellas acciones y omisiones incluida la tolerancia- que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público.
Más adelante en el mismo documento se señala que la violencia política es un fenómeno existente en el país, pero que es importante distinguir aquella que se ejerce en contra de las mujeres cuando contiene elementos de género, para poder visibilizarla y, definir la forma en que debe tratarse a las víctimas y la manera en que deben conducirse las autoridades.
Y nos señala que no toda la violencia que se ejerce contra las mujeres tiene elementos de género y cita resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH), como lo son los casos de Ríos (párrafos 279 y 280) y Perozo (párrafos 295 y 296), ambos contra Venezuela, donde se aclara: que no toda violación de un derecho humano cometida en perjuicio de una mujer conlleva necesariamente una violación de las disposiciones de la Convención de Belém Do Pará, es decir; las vulneraciones de los derechos humanos de las mujeres no siempre constituyen violencia de género. O el caso de Veliz Franco contra Guatemala (párrafo 178), donde la Corte señala que no puede aseverarse que todos los homicidios de mujeres sucedidos en la época de los hechos fueron por razones de género.
Y continúan con el análisis al señalar que tener claridad de cuándo la violencia tiene componentes de género resulta relevante dado que se corre el riesgo de, por un lado, pervertir, desgastar y vaciar de contenido el concepto de violencia política contra las mujeres y, por otro, perder de vista las implicaciones de la misma.
De esta manera y tomando como referencia los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y del Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica; el Protocolo de referencia nos indica que es posible derivar dos elementos indispensables para considerar que un acto de violencia se basa en el género:
1. Cuando la violencia se dirige a una mujer por ser mujer. Es decir, cuando las agresiones están especialmente planificadas y orientadas en contra de las mujeres por su condición de mujer y por lo que representan en términos simbólicos bajo concepciones basadas en prejuicios. Incluso, muchas veces el acto se dirige hacia lo que implica lo femenino y a los roles que normalmente se asignan a las mujeres.
2. Cuando la violencia tiene un impacto diferenciado en las mujeres o les afecta desproporcionadamente. Este elemento se hace cargo de aquellos hechos que afectan a las mujeres de forma diferente o en mayor proporción que a los hombres, o bien, de aquellos hechos cuyas consecuencias se agravan ante la condición de ser mujer. En ello, habrá que tomar en cuenta las afectaciones que un acto de violencia puede generar en el proyecto de vida de las mujeres.
En materia electoral, para ubicar los casos que afectan desproporcionadamente a las mujeres basta con analizar las reglas que existen para garantizar su participación. Reglas que, justamente, evitan fraudes a la ley, tales como: inscripción de mujeres como titulares de una candidatura para que después renuncien y sus lugares los tomen suplentes varones o inscripción de mujeres en distritos perdedores a fin de cumplir con la paridad.
Ambas prácticas fueron prohibidas por la ley, luego de que, durante décadas, obstaculizaron la incorporación de más mujeres a los espacios de representación popular.
En este sentido y con el objetivo de tipificar dentro de diversos ordenamientos a la violencia político en razón de género y con el objetivo de salvaguardar sus derechos humanos, se somete a consideración de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política en razón de género
Artículo Único.Se adiciona el capítulo IV Bis, el artículo 20 Bis, el artículo 20 Ter, y el artículo 20 Quáter a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Capítulo IV BisDe la Violencia en el Ámbito Político
Artículo 20 Bis. Violencia en el ámbito político en razón de género: Todas aquellas acciones u omisiones de personas servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer que tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político- electorales, incluyendo el ejercicio del cargo.
La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o femenicida.
Artículo 20 Ter. Para acreditar la existencia de violencia política de género se deberá analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos:
I. Sucede en el marco del ejercicio de derechos políticos electorales o bien en el ejercicio de un cargo público;
II. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas;
III. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico;
IV. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político- electorales de las mujeres; y
V. Se basa en elementos de género, es decir:
a) Se dirige a una mujer por ser mujer,
b) Tiene un impacto diferenciado en las mujeres;
c) Afecta desproporcionadamente a las mujeres.
Artículo 20 Quáter. Los tres órdenes de gobierno, así como todas las autoridades en materia político-electoral, tienen la obligación de prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar las conductas referidas en el artículo anterior.
Los partidos políticos, deberán diseñar e implementar programas con perspectiva de género al interior de su militancia, con el objetivo de empoderar a las mujeres y de prevenir toda forma de violencia en contra de ellas en el ámbito político, además deberán sancionar internamente a los militantes que incurran en los actos previstos en el artículo 20 Bis de esta ley.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.En un plazo que no podrá exceder de 180 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Congreso de la Unión deberá reformar o derogar, según corresponda, aquellas disposiciones jurídicas que contravengan lo dispuesto en la presente iniciativa.
Notas
1 Disponible en
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/ViolenceAgainstWomen.aspx
2 Disponible en:
www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html;
https://www.oas.org/dil/esp/Convencion_sobre_los_Derechos_ Politicos_de_la_Mujer.pdf y
www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm respectivamente.
3 Disponible en:
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
4 Disponible en:
http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_ sobre_Derechos_Humanos.htm
5 Cfr. Cerva Cerna Daniela, Participación política y violencia de género en México. Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales. Universidad Nacional Autónoma de México. Nueva Época, Año LIX núm. 222, septiembre-diciembre de 2014, pp. 105-124.
6 Moreira, Constanza. ¿Democracia restringida en Paraguay? La participación política de las mujeres (1985-2000), en varios autores, Seducción y desilusión en la política latinoamericana. Montevideo, Ediciones de la Banda Oriental, 2001.
7 Machicao Barbery, Jimena. Participación política de las mujeres: Acoso y violencia política. En Revista Mujer Salud. Año 17, núm. 2, mayo-agosto 2011.
8 Cfr. Foucault Michel, Microfísica del poder. Madrid, Las Ediciones de la Piqueta. 1979.
9 Hevia Rocha, Teresa. Violencia contra las mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos. Proyecto Conjunto: Igualdad de género, derechos políticos y justicia electoral en México: por el fortalecimiento del ejercicio de los derechos políticos de las mujeres. México, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, Onumujeres. 2013.
10 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, 2016.
11 Disponible en
http://www.diputados.gob.mx.
12 Disponible en:
http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/Declaracion-ESP.pdf
13 Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres, 2016.
14 Ídem.
15 Un ejemplo de este elemento que nos señala el Protocolo al que hacemos referencia tuvo lugar en 2011. En la Comunidad de Emiliano Zapata de dicho Municipio, varios hombres intentaron linchar a la tesorera de esa agencia, bajo el argumento de que en ese lugar mandaban los hombres. Un supuesto profesor ordenó encarcelar en una mazmorra a la funcionaria municipal pronunciando estas palabras: Esta vieja no ha aprendido que en este pueblo mandamos los hombres, Cómo nos van a gobernar esas pinches viejas. Junto con otras dos mujeres, la mujer violentada encabezaba el gobierno de esa agencia municipal. Una mujer pidió permiso, se lo concedieron, participó en el proceso de elección de autoridades de la agencia municipal Emiliano Zapata, y ganó.
Palacio Legislativo de San Lázaro, 18 de diciembre de 2018. Martha Elisa González Estrada(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, Martha Elisa González Estrada, y las y los diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en ese orden la base dogmática del sistema jurídico mexicano, los derechos humanos y sus garantías: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así? como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá? restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos señala entre los derechos humanos de que toda persona debe gozar el correspondiente a la vivienda:
Toda persona tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
El Estado observará que este derecho se realice en condiciones de igualdad y de no discriminación, garantizando en todo momento las formalidades esenciales del procedimiento.
Toda persona tiene derecho a acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen sus derechos humanos.
Asimismo, el derecho de acceso a la justicia:
Toda persona tiene derecho de acudir ante los tribunales para que se les administre justicia de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.
Disfrutar de vivienda digna, acudir ante los jueces o tribunales competentes, para que le amparen contra actos que violen este derecho humano, y recibir justicia de manera pronta, completa imparcial y gratuita, supuestos que hoy en día no es visible alcanzar, pues si bien no se debe a los actos de la autoridad que la ciudadanía no logra ese disfrute de vivienda digna, es por la situación de intranquilidad generada por altos índices de delincuencia, en este caso, por la incidencia del delito de robo a casa habitación que se vive en el país.
Considerado uno de los delitos de alto impacto, el robo a casa habitación consiste en apoderarse sin el consentimiento de quien legítimamente pueda otorgarlo de cosa ajena mueble, en lugar cerrado o en edificio, vivienda, aposento o cuarto que estén habitados o destinados para habitación, comprendiendo no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, independientemente del material del que estén construidos.
Por este delito, miles de personas son afectadas en sus vidas y bienes, de forma que no gozan plenamente del disfrute de su vivienda pues no cuentan con la tranquilidad de un hogar protegido de la inseguridad.
El robo a casa habitación es uno de los principales delitos que más afectan al patrimonio de las personas, según registros de incidencia delictiva del fuero común nacional correspondientes a 2018, que se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en carpetas de investigación iniciadas, tan sólo de enero a septiembre se contabilizaron 58 mil 752 casos.
El Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad precisa que durante agosto de 2018 se registró?, en promedio, una carpeta de investigación por robo a casa habitación cada 6 minutos y 26 segundos en el ámbito nacional.
Las cifras reales superan por mucho casi cualquier dato oficial, por el alto número de delitos que no se denuncian, esto es, la cifra negra (página 111, http://www.cdeunodc.inegi. org.mx/unodc/articulos/doc/20.pdf); en lo que respecta al delito de robo a casa habitación, las personas afectadas no solamente se ven vulneradas en el derecho a disfrutar plenamente de su vivienda, sino también a recibir justicia mediante procesos que garanticen su seguridad e integridad, pues quedan expuestas al hecho de que el inculpado conoce información de su domicilio.
El actual sistema de justicia permite que, durante el proceso judicial, el individuo que comete este delito conserve su libertad, en tanto no haya condena firme, con lo que el denunciante enfrenta riesgos en la protección a que toda víctima tiene derecho; esto, cuando acude ante la autoridad, porque reitero, un gran número de robos a casa habitación no se denuncia, por temor a posibles represalias o por desconfianza en las instituciones, entre otros motivos.
Si bien uno de los principios del nuevo sistema de justicia penal en México es el respeto de los derechos humanos de toda persona, el derecho del acusado a mantener su libertad en tanto se presume su inocencia, ha dado lugar a una situación de impunidad generalizada, pues quien comete delito sabe que es muy probable que mientras se determina su culpabilidad o no, el denunciante suspenda el proceso o retire cargos por temor a represalias.
Es cierto que entre los propósitos del nuevo orden penal, se buscó poner límites a excesos en cuanto a prisión preventiva, pero cabe prestar atención a los contrastes que en la realidad esto ha generado, pues por un lado se protege al presunto imputado, pero por otro se ha visto reducida la protección a las personas agredidas, aunado todo esto a evidencias de la poca o nula disminución de incidencia y reincidencia del delito de robo a casa habitación.
De acuerdo con información de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016, del Inegi, cifras nacionales muestran que 60 por ciento de la población privada de la libertad había sido sentenciada, previo a la reclusión de ese momento, por el delito de robo, considerado en cualquiera de sus modalidades: robo de vehículo, robo a casa habitación, robo a negocio, robo a transeúnte en vía pública, robo de autopartes y otro tipo de robo.
En voz del gobierno de la Ciudad de México, se explica una tendencia a la baja en las cifras de población penitenciaria, pero no en la comisión de delitos, señalando incluso que es necesario un mecanismo que reemplace a la prisión preventiva.
Más y serios argumentos se han aportado, en pronunciamientos que anteceden la presente, acerca del impacto y consecuencias para la población por el delito de robo a casa habitación, mientras que gobiernos de algunas entidades federativas también han manifestado la necesidad de reformar la norma, a fin de contar con las disposiciones jurídicas necesarias para enfrentar el problema que ocasiona la comisión de este delito, con esto tenemos la presentación de varias iniciativas con el mismo objetivo, como las siguientes:
En fecha 16 de febrero de 2017, mediante iniciativa que reforma y adiciona los artículos 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, relativo al delito de robo a casa habitación, presentada por el diputado José Hugo Cabrera Ruiz.
En fecha 22 de marzo de 2017, mediante proposición de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a los titulares de sus 16 demarcaciones territoriales, con especial énfasis en Cuauhtémoc, donde se registra la tasa delictiva más alta de la entidad, para que fortalezcan sus estrategias y operativos en materia de seguridad, ante el incremento de delitos como robo a transeúnte, casa habitación y autos.
En fecha 17 de mayo de 2017, mediante proposición de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional con punto de acuerdo que exhorta al gobierno de Baja California Sur a ampliar y fortalecer sus estrategias, planes y operativos en materia de seguridad pública encaminadas a prevenir, atender y erradicar la comisión de los delitos de homicidio doloso, extorsión y robo a casa habitación, ante la alta incidencia que presentan dichos ilícitos en la entidad.
En fecha 12 de julio de 2017, proposición del senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, con punto de acuerdo que exhorta a los jefes del gobierno de la Ciudad de México y delegacional en Coyoacán a adoptar medidas para prevenir la comisión del delito de robo a casa habitación en la unidad habitacional de Avenida del Imán 580, colonia Pedregal de Carrasco.
Asimismo, en fecha 19 de julio de 2017, la Comisión Permanente aprobó exhortar a los gobiernos de la Ciudad de México y de Coyoacán a adoptar medidas para prevenir la comisión del delito de robo a casa habitación en dicha demarcación.
El 12 de septiembre de 2017, mediante iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reforma y adiciona el artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentada por el Congreso de Baja California.
El 28 de septiembre de 2017, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el tercero del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, presentada por el Congreso de Baja California Sur.
El 29 de noviembre de 2017, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Congreso de Querétaro.
El 5 de diciembre de 2017, con iniciativa que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de fijar prisión preventiva de oficio para los delitos de abuso sexual a menores de 14 años o incapaces, portación y acopio de arma de fuego, robo cometido en casa habitación, robo con violencia, robo cometido en lugar cerrado y robo de vehículo, presentada por el diputado Wenceslao Martínez Santos.
El 1 de marzo de 2018, mediante proposición de los senadores del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con punto de acuerdo que exhorta a los gobiernos de la Ciudad de México y de Xochimilco a diseñar e instaurar estrategias en materia de seguridad pública, a fin de atender el incremento sostenido de los delitos de robo a casa habitación y robo a negocio registrado en la demarcación durante 2017.
El 26 de abril de 2018, iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el párrafo segundo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el Congreso de Sonora.
Es innegable la trascendencia de este delito, las repercusiones económicas, familiares y emocionales que causa a las víctimas, a familias completas y en general en la percepción de inseguridad de la población.
De continuar considerado como un delito no grave, atender y sancionar el robo a casa habitación difícilmente consistirá en un acto de administración eficiente de la justicia, tanto a nivel nacional como local, por lo que se pone a consideración de esta soberanía establecer dentro del precepto constitucional, la tipificación del delito de robo a casa habitación como uno de los que requieren prisión preventiva oficiosa.
Por ello pongo a consideración del pleno la reforma del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se incluya el delito de robo a casa habitación como uno de los que ameritan prisión preventiva de oficio, de acuerdo con el siguiente comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado este? siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenara? la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de robo a casa habitación, delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentoscomo armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, los derechos humanos, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.
Notas
1 Comisión Nacional de los Derechos Humanos [consultado el 5 de noviembre de 2018]
http://www.cndh.org.mx/Cuales_son_Derechos_Humanos
2 Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad [consultado el 5 de noviembre de 2018]
http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/Rep_ago18_VF.pdf
3 Secretaría de Gobernación [consultado el 5 de noviembre de 2018]
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ CNSP-Delitos-2018.pdf
4 Observatorio Nacional Ciudadano de Seguridad, Justicia y Legalidad [consultado el 5 de noviembre de 2018]
http://onc.org.mx/wp-content/uploads/2018/10/Rep_ago18_VF.pdf
5 Instituto Nacional de Estadística y Geografía [consultado el 5 de noviembre de 2018]
http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/proyectos/encotras/enpol/2016/doc/ enpol2016_ags.pdf
6 Gobierno de la Ciudad de México, Comunicación Social
https://www.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/necesario-mecanismo-que-reemplace- prision-preventiva-en-nuevo-sistema-de-justicia-penal-insiste-gcdmx
Fuentes
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Código Penal Federal
Código Nacional de Procedimientos Penales
http://www.senado.gob.mx/64/
http://www.diputados.gob.mx
http://gaceta.diputados.gob.mx
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
http://revista.ibd.senado.gob.mx/index.php/PluralidadyConsenso/article/viewFile /372/358
http://onc.org.mx/2013/11/26/estudio-del-mes-de-agosto-2013- sobre-las-denuncias-de-los-delitos-de-alto-impacto/
http://www.cdeunodc.inegi.org.mx/unodc/articulos/doc/20.pdf
http://web2.pjedomex.gob.mx/web2/documentos/lorelevante/ pronunciamientoPrisionPreventiva.pdf
http://ijpp.mx/el-sistema-de-justicia-penal/prision-sin-condena
http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2016_128.html
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018. Diputada Martha Elisa González Estrada(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, suscrita por el diputado Sergio Fernando Ascencio Barba e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN
Los suscritos, Sergio Fernando Ascencio Barba, y las y los diputados federales del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional correspondiente a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley del Servicio de Administración Tributaria y el Código Fiscal de la Federación con base a la siguiente
Exposición de Motivos
En el tiempo, nuestro sistema fiscal se ha complicado a grado tal que se constituyó en un nudo gordiano. Según la leyenda griega, quién lograra desatar dicho nudo elaborado por Gordas en Frigia, hoy Turquía, sería capaz de conquistar toda Asia. Alejandro Magno enfrentó el reto, pero no intentó desatarlo, sino que lo cortó en pedazos diciendo que era lo mismo cortarlo que desatarlo. El resto de la historia de éxito de Alejandro es de todos conocida.
México es un país con una economía informal que preocupa desde hace varios años y demuestra la incapacidad del gobierno federal para hacer frente al problema.
57 por ciento de la población ocupada, trabaja en la economía informal y según algunas fuentes, esta economía representa un cuarto del producto interno bruto nacional (PIBN).
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), durante el tercer trimestre de 2018 el empleo informal se incrementó 2.2 por ciento respecto al año 2017. Este crecimiento da origen al porcentaje señalado en el párrafo anterior.
El detalle de la información que presenta el Inegi es el siguiente:
14.8 millones conformaron la ocupación en el sector informal, lo que significó un aumento de 6.4 por ciento anual respecto al año 2017 y constituyó 27.5 por ciento de la población ocupada;
7.3 millones corresponden al ámbito de las empresas, gobierno e instituciones;
6.2 millones al agropecuario y;
2.3 millones al servicio doméstico remunerado.
Dicho en términos mucho más prácticos, todas las modalidades de empleo informal sumaron 30.6 millones de personas y es en el campo y el sector productivo (empresas) donde más informalidad se está dando en mayor proporción a otros sectores y hace base para su potenciación en el corto y mediano plazo. En un año, 650 mil personas se incorporaron al sector informal de acuerdo a dicha institución.
La pregunta que es evidente como resultado de lo anterior es ¿qué es lo que el gobierno federal está haciendo mal para incentivar la informalidad?
La explicación es clara. Los empleos que se están generando son eventuales y en la balance entre lo formal y lo informal, la falta de trabajos bien remunerados y permanentes, está influyendo en el tiempo y pesando más en el crecimiento de la informalidad que registran los datos más recientes.
En el sexto Informe de Gobierno, el presidente Peña Nieto señaló que se crearon 3.7 millones de empleos en su sexenio, pero omitieron información vinculada a la brecha laboral que se explican por las estadísticas que registra el Inegi en la ENOE.
En ella, es posible constatar que la brecha laboral asciende a 11 millones de personas. Es decir, 18 por ciento de la población en condiciones de trabajar, hoy no tiene empleo.
A lo largo de 30 años, la informalidad en nuestro país ha sido alta y persistente como lo declara el Programa de Promoción de la Formalización en América Latina y el Caribe (Forlac) y como se puede constatar en las estadísticas elaboradas por el Instituto Belisario Domínguez (ver gráfico 1).
De acuerdo con dicho instituto, en estos últimos treinta años, los niveles de informalidad laboral se han mantenido elevados (...), relativamente estables y han mostrado una especial sensibilidad ante las crisis, lo que indica que en su determinación subyacen factores estructurales de la economía mexicana y del mercado de trabajo.
La Organización Internacional del Trabajo (OIT), señala que la economía informal en el mundo emplea más de 60 por ciento de la población activa. Si bien es cierto que México se encuentra en dicho promedio, es importante resaltar que los datos indican que la informalidad de nuestro país está por encima de la tasa promedio en América Latina.
Así, en África la informalidad alcanza 85.8 por ciento de los empleos, la proporción es de 68.2 por ciento en Asia y el Pacífico, 68.6 por ciento en los Estados Árabes, 40.0 por ciento en América y 25.1 por ciento en Europa y Asia central.
Si a esta condición de carácter permanente le sumamos las variadas posibilidades legales e ilegales de evasión fiscal en la economía formal, resulta evidente las razones del porqué México tiene una recaudación tributaria tan exigua en términos del PIBN al compararla contra la del promedio latinoamericano y el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
De acuerdo con la OCDE, si comparamos a México con el resto de América Latina, como proporción del PIB nuestro país recauda sólo 17.2 por ciento, mientras que Latinoamérica recauda en promedio 22.7 por ciento. Si las cifras se comparan con el promedio de los países integrantes de la OCDE, la condición de recaudación se vuelve aún más crítica, pues estos países recaudan en promedio 34.3 por ciento (ver gráfico 2).
Gráfico 2
Aún con todo y las reformas fiscales aprobadas en 2013 por el Congreso de la Unión, con vigencia a partir de 2014, nuestro país no ha sido capaz de incrementar la tasa promedio de recaudación. Países como Brasil, Argentina, Colombia, Chile y Costa Rica, tienen un mejor sistema de recaudación que el nuestro, en tanto que apenas superamos a países con economías más pequeñas como Panamá, Perú y Venezuela.
La lectura que de los datos anteriores parece simple y evidente pero ello no le resta merito: se les sigue cobrando impuestos a los contribuyentes de siempre con tasas mayores, a pesar de que el objetivo de la reforma fiscal era ampliar la base de las personas que pagan impuestos y contar con los ingresos necesarios para invertir en programas y proyectos que generaran desarrollo.
Dicho de otra manera, la reforma fiscal no contribuyó en nada a disminuir la informalidad, por el contrario, la potenció, además de que la carga fiscal se incrementó, se hizo menos flexible el pago de impuestos y se complicó la tributación en sector como los pequeños comercios.
La OCDE, en su estudio Taxing Waves 2018, ubicó a México como uno de los países en donde los ingresos por renta se gravan de forma excesiva y donde existen mayores retenciones por seguridad social.
El estudio analiza los impuestos pagados en los 35 países que conforman dicha organización y el resultado indica que el pago del impuesto sobre la renta en México representa 9.8 por ciento de los ingresos salariales brutos de los trabajadores mexicanos.
Las condiciones de informalidad laboral en su conjunto con todas las variables que se vinculan a ella, sin duda afectan la competitividad de nuestro país pues genera brechas salariales y de productividad importantes que colocan a México en una condición vulnerable.
De acuerdo con el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO), el ingreso promedio de un trabajador formal es de 8 mil 52 pesos al mes, los integrantes de este segmento generaron 76 por ciento del PIBN, en tanto que la media salarial de un trabajador informal es de 4 mil 279 pesos y se cuenta entre la población que generó 23.6 por ciento del PIB. Las tasas de informalidad de México son similares a los de países con menores economías en América Latina como El Salvador, Honduras y Bolivia.
En suma, tenemos un esquema fiscal que grava mucho los ingresos, lesiona el bolsillo de los mexicanos, la productividad y el consumo interno pues los mexicanos destinan la mayor parte de sus ingresos a necesidades básicas que no necesariamente dinamizan nuestra economía.
Los graves problemas que aquejan a México en materia de informalidad dan origen al presente proyecto de iniciativa, cuyo objetivo es generar un mecanismo fiscal que abone a la reducción de la informalidad y amplíe por supuesto el padrón de contribuyentes que actualmente existe registrado por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es decir, estamos convencidos de la necesidad crear un Padrón Fiscal de Contribuyentes bajo dos perspectivas:
1) Que amplíe el número de contribuyentes actual y en consecuencia se incremente la recaudación de ingresos tributarios para alcanzar los promedios que existen en los países de la OCDE y América Latina y;
2) Que sea obligatoria para toda persona física y que aquellas personas registradas en dicho padrón, además de pagar los impuestos correspondientes, se beneficien por los diferentes programas sociales siempre y cuando tengan el registro obligatorio ante las autoridades fiscales que les dé acceso a los apoyos federales.
Mantenerse en el estado actual de informalidad, donde las políticas públicas han demostrado que no funcionan, generan la posibilidad de que en el mediano y largo plazo, México tenga una población adulta en estado de pobreza. Ningún gobierno emanado de procesos de elección democrática, aspira a eso, al menos en la práctica.
Por lo tanto, para nuestro grupo parlamentario no es suficiente que el próximo gobierno aplique una política de corte social que tienda al subsidio sin obligaciones. Reconocemos efectivamente que un sector de la población necesita de forma urgente y su carácter de grupos vulnerables, de la intervención del Estado para cubrir las necesidades que constitucionalmente se demandan del gobierno.
No obstante, aquellos que se encuentra en capacidad de aportar al crecimiento de nuestra economía y reciben apoyos por parte del gobierno federal, deben asumir la responsabilidad que les corresponde como ciudadanos mexicanos. Ello con el propósito de disminuir la informalidad, consolidar la economía formal y traducir todo esto en un círculo virtuoso donde todos ganen, tanto la sociedad mexicana como el propio gobierno.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma las fracciones XVII y XVIII y adiciona la fracción XIX del artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; adiciona el artículo 32-J dentro del título tercero De las Facultades de las Autoridades Fiscales, capítulo I del Código Fiscal de la Federación; y reforma los artículos 23 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
Artículo Primero.Se reforman las fracciones XVII y XVIII y se adiciona la fracción XIX, todos ellos del artículo 7 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria para quedar como siguen
Capítulo IIDe las Atribuciones
Artículo 7. El Servicio de Administración Tributaria tendrá las atribuciones siguientes:
I. a XVI. ...
XVII. Emitir los marbetes y los precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen.
XVIII. Elaborar, integrar y mantener actualizado el Padrón Federal de Contribuyentes por nombre y situación ante el Registro Federal de Contribuyentes y que será obligatorio para personas físicas en términos de lo que establece la ley para cumplimentar los propósitos que se establecen en el segundo párrafo del artículo 23 y el artículo 107, fracción I, inciso b), cuarto párrafo del numeral ii) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y,
XIX. Las demás que sean necesarias para llevar a cabo las previstas en esta Ley, su reglamento interior y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo Segundo.Se adiciona el artículo 32-J dentro del título tercero De las Facultades de las Autoridades Fiscales capítulo I del Código Fiscal de la Federación para quedar como sigue:
Título TerceroDe las Facultades de las Autoridades Fiscales
Capítulo I
Artículo 32-J. Las personas físicas que sean registradas por la autoridad fiscal en el Padrón Federal de Contribuyentes, por primera vez y que no cuenten con un Registro Federal de Contribuyentes, deberán cumplir por lo menos con los siguientes requisitos:
1) Ser mexicano por nacimiento o residente extranjero con actividad empresarial en nuestro país;
2) Tener más de 18 años;
3) No tener antecedentes penales vinculados a actos de corrupción de ninguna índole o delito catalogado como grave por las leyes competentes;
4) Identificación oficial o, en su caso, registro federal del contribuyente con actividad profesional;
La información de este padrón deberá ser publicada conforme a lo previsto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; tener el carácter de público y estar disponible en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria.
Artículo Tercero.Se reforman los artículos 23 y 107 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para quedar como siguen:
Artículo 23. ...
Las dependencias y entidades remitirán a la Secretaría sus proyectos de calendarios en los términos y plazos establecidos por el Reglamento. La Secretaría autorizará los calendarios tomando en consideración el Padrón Federal de Contribuyentes, las necesidades institucionales y la oportunidad en la ejecución de los recursos para el mejor cumplimiento de los objetivos de los programas, dando prioridad a los programas sociales y de infraestructura . Ningún programa social podrá apoyar a aquellas personas físicas que no se encuentren registradas previamente en el Padrón Federal de Contribuyentes.
...
...
...
...
...
...
...
...
Artículo 107. El Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría, entregará al Congreso de la Unión información mensual y trimestral en los siguientes términos:
I. ...
...
...
...
a)...
b) La situación de las finanzas públicas, con base en lo siguiente:
i)...
ii) La evolución de los ingresos tributarios y no tributarios, especificando el desarrollo de los ingresos petroleros y los no petroleros; la situación respecto a las estimaciones de recaudación y una explicación detallada de la misma, así como el comportamiento de las participaciones federales para las entidades federativas.
...
...
La Secretaría deberá incluir en el informe de recaudación neta, un reporte de grandes contribuyentes agrupados por cantidades en los siguientes rubros: empresas con ingresos acumulables en el monto que señalan las leyes, sector financiero, sector gobierno, empresas residentes en el extranjero y otros. Las empresas del sector privado, además, deberán estar identificadas por el sector industrial, primario y/o de servicios al que pertenezcan. Así como también, la lista del Padrón Federal de Contribuyentes conforme a lo previsto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
...
iii) a iv) ...
c) a g) ...
II. ...
...
...
...
...
...
...
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019.
Segundo.La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, deberá realizar los ajustes necesarios a los sistemas y registros de contribuyente a que se refiere el artículo 7, fracción XVIII, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, con el objeto de que se implante a más tardar en el ejercicio fiscal 2020.
Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto del Servicio de Administración Tributaria, modificará la reglamentación fiscal correspondiente para dar cumplimiento a la integración del Padrón Fiscal de Contribuyentes a más tardar en el ejercicio fiscal 2020.
Notas
1 Inegi (2018). Resultados de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE). Cifras durante el tercer trimestre de 2018. Comunicado de prensa número 549/18. 13 de noviembre de 2018.
2 Ibíd.
3 La brecha laboral significa que del total de la población en capacidad de trabajar (fuerza laboral potencial), existe un grupo de personas que no lo hace por diversas circunstancias personales, por la falta de políticas públicas del gobierno, por la incapacidad de las empresas, etc. La brecha laboral se compone de los siguientes rubros o conceptos: 1) No ocupados disponibles, 2) Desocupados y 3) Subocupados.
4 Instituto Belisario Domínguez (2017). Temas estratégicos No. 52. Informalidad: Entre el avance de la estadística y el rezago de la política pública.
5 Ibídem. p. 1
6 OIT (2015). Recomendación sobre la transición de la economía informal a la economía formal. 2015. Ginebra, 104ª reunión CIT (12 junio 2015).
7 OCDE (2018). Informe: Estadísticas Tributarias de los países integrantes de la OCDE, América Latina y el Caribe 2018.
8 Para mayor referencia de la información, revisar el artículo Taxing Wave 2018 en el siguiente link:
http://www.oecd.org/tax/tax-policy/taxing-wages-brochure.pdf
9 Juan Pardinas (IMCO 2016). Pobreza e informalidad. Archivos de trabajo.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018. Diputado Sergio Fernando Ascencio Barba(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que adiciona el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Alemán Muñoz Castillo, Ximena Puente de la Mora, Claudia Pastor Badillo y Cruz Juvenal Roa Sánchez, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo segundo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente
Exposición de Motivos
La reforma constitucional de junio de 2011 es la aportación jurídica más importante en materia de derechos humanos desde la promulgación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en 1917, ya que supone un nuevo paradigma en la aplicación de la justicia en el país.
Entre otras cosas, abrió paso al reconocimiento de los tratados internacionales como normas de constitucionalidad, de manera particular a través del artículo primero, en el que se estableció que toda persona gozará de los derechos humanos reconocidos no sólo en la norma fundamental sino en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte. En otras palabras, establece la incorporación de los tratados internacionales, que contengan normas de derechos humanos, al sistema normativo mexicano.
Por otra parte, dispone que su aplicación se realizará de acuerdo a una interpretación conforme y atendiendo al principio pro persona; esto es, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Lo anterior derivó en una controversia acerca de la interpretación del principio de supremacía constitucional, contenido en el artículo 133, lo que implica discernir cuál será la jerarquía de las normas que integran el sistema jurídico mexicano, incluidas aquellas de carácter internacional, respecto de la Constitución.
Para ello es importante establecer que los tratados internacionales emanan de la capacidad soberana del Estado para adherirse a una disposición de carácter supranacional que lo autolimita, aunado a que, tal como lo establece la Convención de Viena de 1969, un Estado no puede invocar los preceptos de su derecho interno para justificar su incumplimiento a lo establecido en un tratado, ya que dicho instrumento, compromete a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional. Es decir, a partir de la reforma de 2011, tanto la Constitución como los tratados internacionales constituyen fuentes supremas de nuestro ordenamiento jurídico.
Por otro lado, el principio pro persona lleva intrínseco un criterio de selección de la norma fundamental que será aplicable. Esto es, cuando un mismo derecho fundamental esté reconocido tanto en la Constitución como en los tratados internacionales, la norma aplicable en materia de derechos humanos, será aquella que favorezca de manera más amplia a la persona.
Sin embargo, en los casos en que un derecho reconocido en alguno de los tratados internacionales de que el Estado mexicano es parte, se opone a otro reconocido en la Constitución, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que deberá prevalecer la norma constitucional.
Al respecto, es importante señalar que un derecho humano, con independencia de su fuente, debe constituir un parámetro de control de constitucionalidad, conforme al cual deben analizarse la validez de las normas de derecho interno y los actos de autoridad de acuerdo, tal como se ha señalado, a una interpretación conforme y atendiendo al principio pro persona.
Por tal motivo, la presente reforma busca ampliar la aplicación del multicitado principio pro persona; también a los casos en los que colisiona un principio fundamental reconocido en la Constitución con otro contenido en un tratado internacional del que México sea parte, lo que permitirá que, a través de los tratados internacionales en materia de derechos humanos se amplíe la esfera de derechos de las personas.
A ello se suma que los tratados en materia de derechos humanos pueden saciar alguna laguna que, eventualmente, la Constitución pudiera contener, en materia de derechos humanos, lo que implica garantizar que la actuación de toda autoridad se realice armonizando principios constitucionales derivados de nuestra norma interna con los emanados del derecho internacional.
Ahora bien, el principio de supremacía constitucional contenido en el artículo 133 analizado de manera armónica con el artículo primero, presupone la posibilidad de someter al control constitucional tanto al derecho interno como los tratados internacionales, ya sea a través de una controversia constitucional, de la acción de inconstitucionalidad o bien del juicio de amparo.
Esta reforma busca fortalecer la aprobada en 2011 para continuar en la vía de conceder la mayor protección a las personas, lo que representa, además, el fin primordial del sistema jurídico, pues los derechos humanos constituyen derechos positivos.
En consecuencia, se propone adicionar un segundo párrafo al artículo 133 constitucional para establecer que cuando una disposición prevista en alguno de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, se oponga a otra contenida en la Constitución, deba aplicarse aquél que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Por lo expuesto y fundado, los que suscriben, diputados del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, someten a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de
Decreto
Único. Se adiciona un párrafo segundo al artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Cuando una disposición prevista en alguno de los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, se oponga a otra, establecida en esta Constitución, deberá aplicarse aquella que favorezca en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 diciembre de 2018. Diputados y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez,Mariana Rodríguez Mier y Terán, María Alemán Muñoz Castillo, Ximena Puente de la Mora, Claudia Pastor Badillo, Cruz Juvenal Roa Sánchez (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada María Lucero Saldaña Pérez, del Grupo Parlamentario del PRI
María Lucero Saldaña Pérez, diputada e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, artículo 77, numeral 1, y artículo 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia contra las mujeres, de conformidad con la siguiente
Exposición de Motivos
La igualdad entre mujeres y hombres está ampliamente reconocida tanto en instrumentos internacionales, como en nuestra carta magna y leyes federales y locales; sin embargo, este derecho de igualdad entre las personas es frecuentemente violentado, siendo la violencia de género, una de las manifestaciones más comunes e indeseables.
De particular atención es la violencia feminicida, cuya acepción se entiende, de acuerdo con la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General), como la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
El feminicidio en nuestro país ha presentado incrementos importantes, de acuerdo con cifras publicadas por el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el año 2017 se presentaron 671 presuntos delitos de feminicidio, en comparación con 2015 y 2016, años en los que se contabilizan 389 y 580 casos, respectivamente.
Ante esta violencia feminicida, se creó la Alerta de violencia de género. La cual es un gran paso para combatir esta forma extrema de violencia, pero es perfectible como cualquier otra figura jurídica
La presente iniciativa tiene dos objetivos fundamentales:
Instituir y reconocer las funciones de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim) a través de la Ley General; y
Fortalecer la Alerta de Género establecida en la Ley General.
Por lo que hace al primer objetivo, y en atención a la entrada en vigor de la Ley General y su reglamento, el 1 de junio del 2009 el Ejecutivo Federal emitió el Decreto por el que se crea como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, con las consideraciones siguientes:
...Que el 1o. de febrero de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y entró en vigor al día siguiente de su publicación;
Que el 11 de marzo de 2008, se publicó en ese Órgano de Gobierno el Reglamento de dicha Ley, y entró en vigor al día siguiente de su publicación;
Que, con la entrada en vigor de las Leyes y los Reglamentos antes citados, se amplía el marco normativo encaminado a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en todo el país, y se crea el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres, lo que implica la coordinación de los órdenes de gobierno, en el combate al fenómeno de la violencia contra las mujeres;
Que las nuevas Leyes y sus Reglamentos le confieren atribuciones expresas a la Secretaría de Gobernación, las cuales deben ser observadas a cabalidad a fin de cumplir con el mandato del legislador;
Que con el objeto de coordinar las acciones encaminadas a la prevención y disminución de la violencia contra las mujeres en el país y promover la igualdad de género, resulta necesario atender a nivel nacional, de manera integral y transversal las causas que dan origen a esta situación, mediante mecanismos que garanticen el respeto a los derechos humanos desde una perspectiva de género y la procuración y fomento en todo momento de una participación activa de las instituciones públicas y de la sociedad civil organizada...
En atención a lo anterior, es claro que algunas funciones que le confiere la Ley General a la Secretaría de Gobernación, las desempeña materialmente la Conavim.
Por tal, para darle certeza y seguridad jurídica a los gobernados, se propone que la Ley General reconozca expresamente lo que ya es de hecho una realidad.
En otro orden de ideas, una de las grandes exigencias de la ciudadanía, sociedad civil, academia y defensores de derechos humanos en materia de violencia contra las mujeres desde que se creó la Ley General, ha sido que se fortalezca el mecanismo de alerta de género.
En ese sentido, el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), Luis Raúl González Pérez, durante la presentación del Diagnóstico de la CNDH como integrante de los grupos de trabajo que dan seguimiento a los procedimientos de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres, pidió que se revisara y fortaleciera el mecanismo de alerta de género.
Asimismo, el 6 de marzo de 2018 en el marco del foro: El feminicidio en México: Retos y perspectivas desde la sociedad civil organizado por la suscrita, el ombudsman nacional exhortó al Senado de la República a fortalecer normativamente la alerta de género.
En este mismo orden de ideas, el 7 de noviembre académicas del Colegio de la Frontera Norte (Colef), en su participación en el foro para fortalecer el mecanismo de alerta de violencia de género, destacaron que existen temas perfectibles en dicho mecanismo, como lo son las lagunas legales, los procesos de admisibilidad y procedencia del mecanismo, las sanciones administrativas, y la participación de la sociedad en todo el proceso, entre otros.
La presente propuesta tiene por objetivo lograr ese fortalecimiento a través de:
1. La homologación de la Ley General con la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil, ya que en su artículo 24 refiere a los organismos de la sociedad civil, siendo lo correcto Organizaciones de la Sociedad Civil.
2. Establecer un plazo máximo para la instalación del grupo interinstitucional y multidisciplinario que exige la alerta de violencia de género, en la inteligencia de que su instauración pronta y expedita es fundamental para lograr sus objetivos fundamentales de garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos.
3. Otorgar mayores facultades legales a la Conavim para fortalecer su funcionamiento.
4. Imponer a la Conavim la obligación de señalar, de manera razonable, los plazos en los cuales se debe de dar cumplimiento a las medidas derivadas de la declaratoria de alerta de violencia de género.
En ese sentido y para reforzar lo anteriormente fundado y motivado, se presenta el siguiente cuadro comparativo:
Proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia contra las mujeres.
Artículo Único. Se modifican los artículos 25 y 42 párrafo primero; las fracciones X, XI y XII del artículo 5, I del artículo 23, III del artículo 24, I, y IV del artículo 42; y se adicionan los artículos 41 bis y 42 bis y un segundo párrafo al artículo 25 para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I. a IX. ...
X. Empoderamiento de las Mujeres: Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades ;
XI. Misoginia: Son conductas de odio hacia la mujer y se manifiesta en actos violentos y crueles contra ella por el hecho de ser mujer , y
XII. Comisión: La Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:
I. Establecer un grupo interinstitucional y multidisciplinario con perspectiva de género que dé el seguimiento respectivo, en un plazo no mayor de 30 días naturales;
II. a V. ...
Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá? cuando:
I. a II. ...
III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, l as Organizaciones de la Sociedad Civil y/o los organismos internacionales, así? lo soliciten.
Artículo 25. Corresponderá a la Secretaría de Gobernación declarar la alerta de violencia de género , notificar la declaratoria al Poder Ejecutivo de la entidad federativa de que se trate y establecer un plazo razonable para el cumplimiento de las medidas a las que se refieren las fracciones II, III, IV y V del artículo 23.
En caso de que la Secretaría de Gobernación no declare la alerta de género correspondiente, en un plazo de no más de 30 días naturales posteriores a los casos previstos en el artículo anterior, la Comisión emitirá la declaratoria respectiva.
Artículo 41 Bis. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, cuyo titular será designado por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto del Secretario de Gobernación.
Artículo 42. Corresponde a la Secretaría de Gobernación:
I. Presidir el Sistema y declarar la alerta de violencia de género contra las mujeres en términos del artículo 25; así como notificarla a la persona Titular del Poder Ejecutivo de la entidad federativa correspondiente, con excepción del supuesto previsto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley;
II. a III. ...
IV. Formular las bases para la coordinación entre las autoridades federales, localesy municipales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
V. a XV. ...
Artículo 42 Bis. Corresponde a la Comisión:
I. Declarar, en suplencia, la alerta de violencia de género en términos del artículo 25.
II. Habilitar representaciones temporales en cualquier parte del territorio nacional;
III. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría de Gobernación el proyecto de informe a que se refiere el artículo 54, fracción II, del Reglamento;
IV. Coordinarse con las autoridades competentes para atender los asuntos de carácter internacional relacionados con la materia de la presente Ley;
V. Promover la observancia de los principios del derecho internacional de los derechos humanos de las mujeres, así como el cumplimiento de las obligaciones del Estado mexicano derivadas de los convenios, acuerdos y tratados internacionales de los que forma parte, específicamente en aquellos hechos vinculados directamente con la materia de la presente Ley;
VI. Analizar y sistematizar la información sobre las condiciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales que han dado lugar a la violencia contra las mujeres en el país, incluidos los feminicidios, y las desapariciones forzadas, desglosados por tipo de violencia y relación con los perpetradores, con apoyo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VII. Establecer y dar seguimiento y evaluación a las acciones, políticas y al programa correspondiente en la materia en cumplimiento de la Política Nacional de Igualdad, así como ejercer las funciones que le confieren a la Unidad de Género las disposiciones aplicables, y
VIII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Centro Nacional de Información, Información delictiva y de emergencias con perspectiva de género, Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Secretaría de Gobernación, p. 14. Disponible en
http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Info_delict_persp_genero_DIC2017.pdf
2 Urge CNDH a fortalecer mecanismo de alerta de género, Crónica, disponible en:
http://www.cronica.com.mx/notas/2017/1049344.html . Consultado el 15 de nov. de 18.
3 CNDH pide al Senado fortalecer Alerta de Género. Excélsior, disponible en:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2018/03/06/1224592 . Consultado el 15 de nov. de 18.
4 Académicas del Colef participaron en el foro para fortalecer el mecanismo de alerta de violencia de género. El colegio de la Frontera Norte, disponible en:
https://www.colef.mx/noticia/academicas-colef-participaron-foro- fortalecer-mecanismo-alerta-violencia-genero/
Consultado el 15 de nov. de 18.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. Diputada María Lucero Saldaña Pérez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 240 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Marcela Guillermina Velasco González, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada Marcela Guillermina Velasco González, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el segundo párrafo del artículo 240 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El consumo frecuente de estupefacientes es lo que comúnmente se conoce como adicción a las drogas o drogadicción, situación que tiende a modificar el funcionamiento del cerebro y su estructura, provocando conductas peligrosas.
El uso de estupefacientes puede generar situaciones de narcosis, estupor, sueño o adormecimiento, que en muchos de los casos inhiben la transmisión de señales nerviosas asociadas al dolor en el organismo.
En nuestro país, es la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) la que tiene facultades para controlar los medicamentos que contengan estupefacientes y psicotrópicos, todo esto porque pueden llegar a representar un problema de salud pública si éstos se utilizaran de manera inadecuada.
Asimismo, tiene atribuciones para controlar las sustancias químicas que pudiesen ser utilizadas para la producción de drogas de uso ilícito.
Actualmente, el artículo 240 de la Ley General de Salud, prevé que sólo podrán prescribir estupefacientes los médicos cirujanos; los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales; y los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.
Estos podrán hacerlo siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala la ley y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud.
En el segundo párrafo del mismo artículo 240, se prevé que los pasantes de medicina también pueden prescribir estupefacientes durante la prestación del servicio social, con las limitaciones que la Secretaría de Salud determine.
Debido a lo delicado que puede representar la prescripción de estupefacientes, estos sólo pueden ir en recetas especiales como lo determina el artículo 241 de la Ley General de Salud, que deberán contener un código de barras asignado por la Secretaría de Salud, o por las autoridades sanitarias estatales.
Dichas recetas especiales sólo pueden ser formuladas por los profesionales autorizados para tratamientos no mayores de treinta días indicando la cantidad máxima de unidades prescritas por día.
Estos requisitos hacen evidente lo delicado que puede resultar la prescripción de estupefacientes.
La ley menciona que quienes podrán prescribir son los profesionales autorizados, en el entendido de que profesionales son aquellos que ejercen su profesión con capacidad y aplicación relevantes, de acuerdo a la definición de la Real Academia de la Lengua Española.
Al referirse a profesionales, se debe advertir que un pasante de medicina aún no puede ejercer como profesional, hasta en tanto no tenga su cédula profesional.
Por lo que resulta delicado que aún un pasante de medicina esté autorizado para prescribir estupefacientes.
En este sentido, la presente iniciativa tiene por objeto establecer que los pasantes de medicina no puedan prescribir estupefacientes durante la prestación del servicio social. Lo anterior, implica derogar el segundo párrafo del artículo 240.
Con ello, únicamente podrán hacerlo médicos cirujanos, médicos veterinarios y cirujanos dentistas que tengan título y por ende, cédula profesional.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se deroga el segundo párrafo al artículo 240 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se deroga el segundo párrafo del artículo 240 de la Ley General de Salud, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 240. Sólo podrán prescribir estupefacientes los profesionales que a continuación se mencionan, siempre que tengan título registrado por las autoridades educativas competentes, cumplan con las condiciones que señala esta ley y sus reglamentos y con los requisitos que determine la Secretaría de Salud:
I. Los médicos cirujanos;
II. Los médicos veterinarios, cuando los prescriban para la aplicación en animales, y
III. Los cirujanos dentistas, para casos odontológicos.
Se deroga
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La Secretaría de Salud realizará en un plazo no mayor a 90 días naturales, las modificaciones a los reglamentos y lineamientos respectivos que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018. Diputada Marcela Guillermina Velasco González(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE TURISMO
«Iniciativa que reforma los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, suscrita por el diputado Rubén Ignacio Moreira Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, Rubén Ignacio Moreira Valdez, Laura Barrera Fortoul, Isaías González Cuevas, Margarita Flores Sánchez y María Alemán Muñoz Castillo, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, para reformar los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, en materia de los denominados pueblos mágicos.
Antecedentes
El turismo en México está considerado como una de las principales actividades económicas del país, tan es así que en los últimos años ha representado la tercera fuente de generación de divisas, sólo después de las exportaciones manufactureras y petroleras.
El perfil del viajero que llega a los destinos turísticos mexicanos ha cambiado considerablemente, pues hasta hace algunos años el turista se concentraba únicamente en los destinos de sol y playa, sin embargo, su visita se enfocaba cada vez a satisfacer su interés por la cultura, la naturaleza y la aventura que cada destino le ofrece.
El programa Pueblos Mágicos de México, desarrollado por la Secretaría de Turismo Federal en 2001, nos ha permitido dar atención al nuevo turista, pues enmarca una gama de destinos que componen una oferta turística complementaria y diversificada, basada en atributos históricos y culturales.
Este programa federal tiene como objetivo principal: fomentar el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de atributos de singularidad y autenticidad, a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio, teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero.
Pueblos Mágicos es un programa de desarrollo turístico integral para localidades, que, en un diferente nivel de desarrollo, organizan diversas acciones de carácter económico, social y ambiental con el propósito de mejorar las condiciones de vida de una localidad turística, representando opciones frescas y diferentes para los visitantes nacionales y extranjeros.
Ahora bien, es importante preguntarnos qué es un pueblo mágico. Se nombra así a la localidad que tiene atributos simbólicos, leyendas, historia, hechos trascendentes, cotidianidad, en fin, magia que se emanan en cada una de sus manifestaciones socioculturales, mismas que han sabido conservar, valorar y defender ante la modernidad, y que significan hoy gran oportunidad para el aprovechamiento turístico.
Las primeras localidades en recibir el nombramiento en 2001 fueron Huasca de Ocampo, Hidalgo y Real de Catorce, San Luis Potosí. En los primeros 10 años del programa, 48 poblaciones recibieron la denominación, con lo cual se tuvo presencia en 28 de los 32 estados del país. De 2011 a 2012, el programa Pueblos Mágicos tenía un total de 83 localidades incorporadas, lo cual representó un incremento de 72 por ciento respecto al periodo anterior, permitiendo que algunos estados tuvieran de 4 a 8 pueblos mágicos.
En 2015, el programa cerró con 111 pueblos mágicos, lo que significa una presencia de la marca en 31 de los 32 estados de la República Mexicana. Los tres años consecuentes han permitido la reingeniería del programa, la evaluación de las localidades que ostentan la denominación, la integración y fortalecimiento de la Asociación Nacional de Pueblos Mágicos y la implantación de un nuevo modelo de reglamento de operación interna de los Comités Pueblos Mágicos.
El programa Pueblos Mágicos ha permitido ver el turismo como una actividad económica con gran potencial y futuro en las localidades cuya economía parecía perderse en la medida en que su población migraba a ciudades más grandes, la industria se perdía y el campo no producía lo necesario.
Este programa está regulado por el acuerdo por el que se establecen los lineamientos generales para la incorporación y permanencia al programa Pueblos Mágicos, publicados en el Diario Oficial de la Federación en fecha 26 de septiembre de 2014, en los que detallan las particularidades de este programa que ha potenciado a estas localidades del territorio mexicano.
De acuerdo con el citado reglamento, por pueblo mágico se entiende la localidad que a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica y cultural, y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y, además, cumple los requisitos de permanencia.
A su vez, define el de Pueblos Mágicos como el programa de desarrollo turístico integral para localidades que, en un diferente nivel de desarrollo, organizan diversas acciones de carácter económico, social y ambiental con el propósito de mejorar las condiciones de vida de una localidad turística.
No obstante, la Ley General de Turismo vigente no ofrece los elementos mínimos para que este importante programa sea reconocido desde este ordenamiento, lo que permitirá potenciar los beneficios de este programa del que hoy forman parte 121 localidades y generar su reconocimiento desde la ley.
En tal virtud se propone establecer en la ley materia de reforma una definición clara de pueblo mágico y facultar a la Secretaría de Turismo para promover mediante planes y programas un turismo sostenible que aliente la visita de viajeros a regiones y comunidades que, por sus tradiciones, historia, cultura o su entorno ecológico, representen posibilidades distintas para los visitantes nacionales y extranjeros; así como impulsar en el ámbito de su competencia, la actividad turística en los denominados pueblos mágicos, fomentando la inversión, el empleo y el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de estos atributos de singularidad, carácter y autenticidad a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero actual.
Finalmente, se propone que los estados y la Ciudad de México participen en la regulación, administración y vigilancia de los pueblos mágicos, lo que permitirá potenciar las bondades del multirreferido programa, en beneficio de las localidades que tienen este carácter en la República Mexicana.
En razón de lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo
Único.Se reforman los artículos 3, 7 y 9 de la Ley General de Turismo, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
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XXII. Pueblo Mágico: Localidad que a través del tiempo y ante la modernidad ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiesta en diversas expresiones a través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia según las disposiciones emitidas por la autoridad competente.
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Artículo 7. ...
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XVIII. Impulsar mediante planes y programas un turismo sostenible que aliente la visita de viajeros a regiones y comunidades que, por sus tradiciones, historia, cultura o su entorno ecológico, representen posibilidades distintas para los visitantes nacionales y extranjeros;
XIX. Impulsar en el ámbito de su competencia, la actividad turística en los pueblos mágicos, fomentando la inversión, el empleo y el desarrollo sustentable de las localidades poseedoras de estos atributos de singularidad, carácter y autenticidad a través de la puesta en valor de sus atractivos, representados por una marca de exclusividad y prestigio teniendo como referencia las motivaciones y necesidades del viajero actual; y
XX. Las demás previstas en éste y otros ordenamientos.
Artículo 9. ...
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VIII. Participar en la regulación, administración y vigilancia de las zonas de desarrollo turístico sustentable y de los pueblos mágicos en los municipios de los estados, conforme a los convenios que al efecto se suscriban;
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Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputado y diputadas: Rubén Ignacio Moreira Valdez,Laura Barrera Fortoul, Isaías González Cuevas, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES
«Iniciativa que adiciona el artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PES
El Grupo Parlamentario de Encuentro Social a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con base en la siguiente
Exposición de Motivos
Datos de la Encuesta Intercensal 2015, el 51.4 por ciento de la población del país son mujeres, esto es, 61.4 millones de mexicanas, las que, se estima, aportan cerca del 40 por ciento del Producto Interno Bruto (PIB) del país.
Resultan reveladores los datos antes señalados, pues si bien hay un mayor número de mujeres, éstas representan sólo el 40 por ciento del PIB nacional.
En este sentido, la Cuenta satélite del trabajo no remunerado de los hogares de México del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, el valor económico del trabajo no remunerado fue de 3.061 billones de pesos, equivalente el 19.7 por ciento del PIB, siendo las mujeres, quienes principalmente realizan las labores domésticas y de cuidado.
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del mismo Instituto, al cuarto trimestre de 2016, de un total de 2 millones 329 mil 278 de empleadores, solo 456 mil 994 son mujeres, lo que representa el 19.6 por ciento del gran total; mientras, el 95.3 por ciento de la población que se dedica a las labores del hogar, son mujeres, es decir, 20 millones 41 mil 825 de los 21 millones 11 mil ,776.
Por todo lo anterior, resulta fundamental e indispensable el papel que desarrolla el Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres) por cuanto a su misión de concientizar, divulgar y poner en práctica políticas públicas que ayuden a promover una autentica equidad de género e igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres.
Justamente, el artículo 4o. de la Ley del Inmujeres señala que, el objetivo del instituto, es el de promover y fomentar condiciones que posibiliten la no discriminación y la igualdad de oportunidades entre los géneros, así como, el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país; dicho ordenamiento, señala lo siguiente:
Artículo 4. El objeto general del Instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no discriminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación equitativa en la vida política, cultural, económica y social del país, bajo los criterios de:
Transversalidad, en las políticas públicas con perspectiva de género en las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas o conjuntas.
Federalismo, en lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la equidad de género en los estados y municipios.
Fortalecimiento de vínculos con los Poderes Legislativo y Judicial tanto federal como estatal
Ahora bien, ante la eventual renegociación del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), se hace necesario el trabajar en propuestas novedosas que ayuden a mitigar la grave coyuntura económica que comienza a padecer nuestro país; como consecuencia, de la fuerte dependencia económica que tenemos de Estados Unidos.
Si bien las autoridades federales, particularmente la Secretaria de Economía, han comenzado a tomar medidas preventivas, para intentar mitigar el impacto que podría traer la cancelación del TLCAN, lo cierto es, que debido a la compleja interdependencia económica que existe entre ambas naciones, ninguna medida, por si sola, será suficiente para aminorar los efectos de una brusca caída en el intercambio comercial con nuestro principal socio comercial. Bajo esta lógica, resulta necesario, impulsar el desarrollo económico de las mujeres mexicanas, a través, del apoyo y promoción de proyectos productivos y de emprendimiento que favorezcan el adelanto económico de las mujeres.
Lo anterior, resulta relevante ya que, según la Encuesta Intercensal 2015, 9 millones 266 mil 211 hogares, son encabezados por mujeres (29 por ciento del total de hogares) y de ellas dependen económicamente 61 millones 474 mil 620 personas (51 por ciento de la población. Encuesta Intercensal 2015. Inegi, 2015).
Como se puede apreciar, existe una alta relación entre hogares con jefa de familia mujer y pobreza. Al respecto, los hogares que son dirigidos por mujeres tienden a contar con mayor carencia por acceso a la alimentación 41.5 por ciento, contra 34.9 por ciento de los hogares encabezados por varones pobres. (Forbes. Staff, 2016)
En este sentido, la presente iniciativa busca aprovechar la capacidad instalada de la Secretaria de Economía para impulsar el desarrollo y la consolidación de empresas y proyectos productivos dirigidos por mujeres, como una acción afirmativa para fomentar la participación equitativa en la vida económica del país, y al fortalecimiento de nuestra planta productiva nacional
De igual manera, la reforma propuesta a la Ley del Inmujeres, tiene como finalidad el detonar la actividad y capacidad exportadora de dichas empresas y proyectos productivos; para ello, se propone garantizar la asesoría y el apoyo técnico para tal fin.
Igualmente, se contribuye a garantizar la participación de empresarias y emprendedoras mexicanas en misiones, ferias y exposiciones comerciales -nacionales e internacionales-, para la promoción de los productos y servicios que prestan. Para ello, se propone la adición de una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Es por lo anteriormente motivado y fundado; y con base en lo que disponen los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, quienes suscribimos sometemos a consideración de esta Soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
Artículo Único. Se adiciona una fracción XIV Bis al artículo 7 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:
Artículo 7. El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. a XIV. (...)
XIV Bis. Promover, impulsar y consolidar, en coordinación con la Secretaría de Economía, el desarrollo de empresas o proyectos productivos que beneficien a mujeres. Asimismo, promover la actividad y capacidad exportadora de los mismos.
XV. a XXV. (...)
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Referencias
El Economista. Notimex, 2015. Empresarias aportan 40 por ciento del PIB de México. El Economista, 15 mayo.
El Economista. Redacción, 2014. Trabajo doméstico equivale a 19.7 por ciento del PIB: Inegi. El Economista, 20 de marzo.
Encuesta Intercensal 2015. Inegi, 2015. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. [En línea]
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/especiales/intercensal/
[Último acceso: 7 de marzo de 2017].
Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo ENOE 4o. trimestre 2016. Inegi, 2016. Instituto Nacional de Estadística y Geografía. [En línea]
http://www.beta.inegi.org.mx/proyectos/enchogares/regulares/enoe/ [Último acceso: 7 marzo 2017].
Forbes. Staff, 2016. La pobreza en México sigue teniendo rostro de mujer. [En línea]
https://www.forbes.com.mx/la-pobreza-mexico-sigue-rostro -mujer/#gs.WUkIwo0
[Último acceso: 7 de marzo de 2017].
Salón del pleno de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 25 de septiembre de 2018. Diputados y diputadas: Fernando Luis Manzanilla Prieto,Adriana Lozano Rodríguez, Miguel Acundo González, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina , Jorge Arturo Argüelles Victorero, Vicente Alberto Onofre Vázquez, Claudia Báez Ruiz, Ángel Pérez Hernández, Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo, Arturo Pérez Negrón, Irasema del Carmen Buenfil Díaz, Nancy Claudia Reséndiz Hernández , María del Carmen Cabrera Lagunas, María de Jesús Rosete Sánchez, Javier Julián Castañeda Pomposo, Francisco Javier Saldívar Camacho, Héctor René Cruz Aparicio, Nayeli Salvatori Bojalil, Ricardo de la Peña Marshall, Olga Patricia Sosa Ruiz, Olga Juliana Elizondo Guerra, José de la Luz Sosa Salinas, Carolina García Aguilar, Adriana Paulina Teissier Zavala, José Luis García Duque, Elba Lorena Torres Díaz, Laura Érika de Jesús Garza Gutiérrez, Ernesto Vargas Contreras, Armando González Escoto, Héctor Joel Villegas González (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE
«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, someto a su consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se derogan los artículos 50, 51 y 52 y se reforman y adicionan los artículos 42, 80, 120 y 129 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, con base en la siguiente:
Exposición de Motivos
La política ambiental nacional es un ejemplo de que los objetivos en esta materia sólo se pueden alcanzar con visión de futuro, y en cumplimiento a los compromisos internacionales gestados por nuestro país.
Baste mencionar lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, para preservar nuestro patrimonio natural al mismo tiempo que genere riqueza, competitividad y empleo.
Es por ello que el pasado 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, misma que actualiza y fortalece el marco jurídico en materia forestal.
La actualización de dicho ordenamiento era inminente, toda vez que durante la vigencia de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de 2003 a la fecha se dieron cambios importantes así como avances en temas como: La conservación, el desarrollo económico y social, así como el cambio climático, siendo necesaria la adecuación y actualización del marco legal sobre el medio ambiente, por lo que se emitieron nuevas leyes que contemplaron aquellos temas con la necesidad de proteger el patrimonio natural del ser humano y que promuevan un desarrollo sustentable, como es la Ley General de Cambio Climático y la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental. Derivado de lo anterior es que se trabajó con diversas autoridades y sociedad civil para actualizar el marco jurídico aludido que incorporara y fortalece la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para poder ser congruente y alinearla con el marco normativo en materia de cambio climático y servicios ecosistémicos.
Concatenado con lo anterior y de la revisión de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, se detectaron imprecisiones, las cuales darían lugar a la confusión, es por ello que se proponen las siguientes modificaciones:
La propuesta de reformar el artículo 42 se debe a que éste se encuentra repetido en el artículo 50 y a efecto de dar congruencia y evitar confusiones en relación al tema de Registro Nacional Forestal es que se propone establecer en el artículo 42 lo contemplado en el artículo 50 respecto del tema de Registro Nacional Forestal que se encuentra más completo y se ajusta al planteamiento inicial de la ley, y derogar por lo tanto los artículos 50, 51 y 52, para dar coherencia a dicho ordenamiento.
En relación al artículo 80 se considera pertinente adicionar el término "Secretaría" a efecto de enfatizar que será ésta a quien se le tiene que presentar el aviso por escrito de las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales.
Respecto de los artículos 120 y 129 se considera importante adicionar el término de "legítimos", cuando se alude a los poseedores, en virtud de que dentro de la misma ley cuando se habla de poseedores se refieren a los legítimos, lo que le dará congruencia al articulado.
Consideramos pertinente realizar las adecuaciones presentadas, toda vez que es importante e inminente dar certeza a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, a efecto de darle operatividad, sobre todo tratándose de lo que se debe incluir en el Registro Nacional Forestal.
Contexto Internacional
Es importante en el contexto internacional aludir el papel de los bosques en la lucha contra el cambio climático, pues este fue reconocido formalmente en el Acuerdo de París, del que México es parte, pues en el Protocolo de Kioto se asignaba un discreto y limitado papel a los mismos, que se circunscribía a compensar emisiones en los sumideros forestales nacionales.
La importancia asignada a los ecosistemas para capturar y almacenar carbono es manifiesta y se proyecta directa o indirectamente a lo largo de las páginas del actual acuerdo vinculante.
El éxito del acuerdo depende de la contribución de cada país para reducir sus emisiones que deben ser explicitadas en sus planes nacionales ahora llamados Contribuciones Nacionales Planeadas (CNP) o Prometidas (INDC en inglés). Los ecosistemas forestales, especialmente los bosques, serán una parte importante en muchos de estos CNP que deben ser actualizados cada cinco años.
El Preámbulo del Acuerdo de París subraya la importancia de conservar y aumentar, según corresponda, los sumideros y depósitos de los gases de efecto invernadero mencionados en la Convención.
Asimismo, el artículo 5 del Acuerdo de París dice textualmente:
"Las partes deberán promover actuaciones para conservar y mejorar sumideros y depósitos de gases de efecto invernadero tal como refiere el artículo 4.1d de la Convención, incluyendo los bosques".
Por lo anteriormente expuesto pongo a su consideración el siguiente:
Decreto por el que se derogan los artículos 50, 51 y 52 y se reforman y adicionan los artículos 42, 80, 120 y 129 de la Ley General de Desarrollo Forestal sustentable
Artículo Único.Se derogan los artículos 50, 51 y 52 y se reforman y adicionan los artículos 42, 80, 120 y 129 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como siguen:
Sección Tercera
Del Registro Forestal Nacional
Artículo 42. La Secretaría establecerá, integrará, organizará y mantendrá actualizado el Registro Forestal Nacional.
El Registro Forestal Nacional será público y en él se inscribirán:
I. Las autorizaciones de aprovechamiento de recursos forestales maderables;
II. Los avisos de plantaciones forestales comerciales;
III. Las autorizaciones de cambio de uso de suelo de los terrenos forestales;
IV. Los certificados de inscripción de los prestadores de servicios forestales y auditores técnicos forestales;
V. Los decretos que establezcan áreas naturales protegidas que incluyan terrenos forestales o preferentemente forestales;
VI. Los decretos que establezcan zonas de restauración en terrenos forestales;
VII. Los decretos que establezcan vedas forestales;
VIII. Avisos de colecta de germoplasma forestal;
IX. Las unidades productoras de germoplasma forestal;
X. Autorizaciones de colecta de recursos biológicos forestales;
XI. Autorizaciones y avisos de aprovechamientos no maderables;
XII. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales;
XIII. Los informes anuales sobre la ejecución y desarrollo de los aprovechamientos forestales;
XIV. Los estudios regionales forestales;
XV. Las modificaciones, revocaciones, suspensiones y declaraciones de extinción o de caducidad de las autorizaciones, avisos y demás actos a que se refieren los artículos 65 y 66 de esta Ley;
XVI. Las autorizaciones de funcionamiento de centros de comercialización y los no integrados a un centro de transformación primaria;
XVII. El padrón de los prestadores de servicios forestales y los titulares de aprovechamientos a los que se refieren los artículos 70 y 101 de esta Ley, y
XVIII. Los demás actos y documentos que se señalen en esta Ley y en su Reglamento.
Sección Sexta
Del Registro Forestal Nacional
Artículo 50. Se deroga
Artículo 51. Se deroga
Artículo 52. Se deroga
Artículo 80. Las plantaciones forestales comerciales en terrenos temporalmente forestales o preferentemente forestales requerirán de un aviso por escrito ante la Secretaría. El contenido del escrito y los requisitos del aviso se establecerán en el Reglamento.
Artículo 120. Los propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales y preferentemente forestales y sus colindantes, que realicen el aprovechamiento de recursos forestales, la forestación o plantaciones forestales comerciales y reforestación, así como los prestadores de servicios forestales responsables de los mismos y los encargados de la administración de las áreas naturales protegidas, estarán obligados a ejecutar trabajos de manejo de combustibles y prevención cultural y realizar el ataque inicial de los incendios forestales, en los términos de los programas de manejo y las autorizaciones correspondientes, así como en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.
Artículo 129. En el marco de los tratados internacionales y disposiciones nacionales aplicables, la Secretaría promoverá el desarrollo de instrumentos económicos para la conservación y mejora de los bienes y servicios ambientales que retribuyan beneficios de interés público, generados por el manejo forestal sustentable que realicen los propietarios y legítimos poseedores de los terrenos forestales.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Fundación Capital Natural. Los bosques en el Acuerdo de París sobre Cambio Climático. Consulta en línea (04/10/2018) Pagina Web
http://www.fundacioncapitalnatural.org/index.php/actualidad/ 97-los-bosques-en-el-acuerdo-de-paris-sobre-cambio-climatico
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 27 de noviembre de 2018. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DEL INSTITUTO FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y REGISTRO LABORALES, Y MODIFICA LAS LEYES FEDERAL DEL TRABAJO, FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES, ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, Federal de las Entidades Paraestatales, Orgánica de la Administración Pública Federal, y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, sometemos a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de las leyes federales del Trabajo, de Entidades Paraestatales, Orgánica de la Administración Pública Federal y Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de Justicia Laboral, con base en la siguiente:
Problemática
El 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral. Por virtud de este decreto se establece que el Congreso de la Unión dentro del plazo de un año de su entrada en vigor deberá realizar las adecuaciones legislativas que correspondan para dar cumplimiento a lo previsto en dicho decreto.
Conforme a esta reforma constitucional se reforma de fondo el derecho procesal del trabajo a favor de los diversos actores que convergen en éste, a partir de las siguientes premisas fundamentales:
1. Que la justicia laboral sea impartida en lo sucesivo por órganos del Poder Judicial Federal o de los Poderes Judiciales Locales, según corresponda.
2. Se replantea la función conciliadora, volviéndola una instancia pre-judicial a la que trabajadores y patrones podrán acudir, con lo cual se privilegia que los nuevos órganos de impartición de justicia laboral concentren su atención en tareas jurisdiccionales, mientras que la función conciliatoria estará a cargo de Centros de Conciliación, organismos descentralizados, especializados e imparciales, con personalidad jurídica y patrimonio propios, así como con autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
3. Se replantea el sistema de distribución de competencias entre las autoridades federales y locales. Para ello, se propone crear el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal que tendrá la facultad, entre otras, de atender el registro de todos los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, así como todos los procesos administrativos inherentes. De igual manera, tendrá a su cargo la función conciliadora en el orden federal.
4. Se atiende a quienes prestan sus servicios en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, de la Secretaria del Trabajo y Previsión Social y de las autoridades locales laborales, observando en las disposiciones transitorias la tutela de sus derechos conforme a la ley.
5. Se establece la atención de la función conciliatoria y el registro de los contratos colectivos de trabajo y de las organizaciones sindicales, a cargo del organismo descentralizado, así como todos los procesos administrativos relacionados. Dicho organismo contará con personalidad jurídica y patrimonio propios; plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión; y se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad.
Conforme a lo expuesto, con la presente iniciativa se pretende dar cumplimiento al Decreto de 24 de febrero de 2017.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1o. establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados· internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia y que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Dentro de los derechos humanos reconocidos por nuestra Carta Magna y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es parte, incluidos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos , se encuentra el derecho a una tutela judicial efectiva, entendido este como el derecho de acudir a tribunales independientes e imparciales a plantear una pretensión o defenderse de ella, a través de un proceso en que se respeten ciertas formalidades y se dicte una sentencia con efectos determinados y de cumplimiento obligatorio para las partes, en estricto apego a las exigencias que la propia Constitución consagra en beneficio de las personas que se encuentren bajo su jurisdicción.
En las relaciones laborales, este derecho se hace valer cuando surgen controversias entre trabajadores y patrones, solo entre aquéllos o solo entre éstos, en los que contienden intereses opuestos, ya sea por un desequilibrio entre ambos o por estimar que un derecho ha sido vulnerado en ocasión o con motivo de la formación, modificación o cumplimiento de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.
La competencia para conocer y resolver estos conflictos en México ha correspondido durante un siglo a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, periodo en el que se han erigido como garantes de la tutela judicial efectiva en materia laboral.
El importante esfuerzo que ha realizado en años recientes el Estado mexicano por modernizar la impartición de justicia en todos los ámbitos de las relaciones humanas y garantizar la tutela judicial efectiva de todas las personas, extendió sus alcances a la materia laboral con la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral, en virtud del cual se emprende una profunda reforma al sistema de justicia laboral.
Por lo que esta transcendental reforma responde a las demandas de la sociedad mexicana: acceder a una justicia cercana, objetiva, imparcial y eficiente, lo cual implica una amplia revisión de las instituciones responsables de garantizar el acceso a una tutela jurisdiccional efectiva y de los procedimientos contenidos en el derecho procesal del trabajo los últimos cien años, a la luz de las condiciones actuales del, sistema de impartición de justicia en nuestro país, sin perder de vista su carácter tutelar y social, aunado a esto la presente propuesta retoma las ideas plasmadas en la iniciativa presentada en la Legislatura LXIII por los senadores Tereso Medina Ramírez e Isaías González Cuevas, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional y con quienes compartimos la idea de que es imperante dotar a México del marco jurídico en materia laboral; así como lo estipulado en el TLCAN 2.0, en el apartado de los derechos laborales : libertad de asociación y protección del derecho de organización; acceso a negociación colectiva; derecho de huelga; prohibición del trabajo forzoso; protección en el trabajo para los niños y los menores; condiciones mínimas de trabajo (pago de salarios mínimos y de horas extras); eliminación de la discriminación laboral; igual remuneración para hombres y mujeres; prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; indemnización en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; protección de los trabajadores migratorios. Esta amplia enumeración, que abarca derechos colectivos e individuales, pareciera revelar el compromiso decisivo de vincular estándares laborales y comercio, por lo que resulta imperante que trabajemos de manera conjunta con las demás fuerzas políticas a efecto de cumplir los compromisos generados por nuestro país.
La naturaleza social y el carácter tutelar que revisten el derecho del trabajo determinan el contenido de la presente iniciativa, que ha sido elaborada con el objeto de promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano a una tutela judicial efectiva, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Por lo tanto, las adecuaciones legislativas que propone la presente iniciativa proveen un modelo de justicia que· privilegia la conciliación y mejora la calidad y legitimidad de los procedimientos jurisdiccionales y finalmente las sentencias judiciales que de ellos se deriven.
Este modelo reconoce situaciones de hecho y busca un equilibrio en aquellos casos donde se esté ante grupos de especial vulnerabilidad, en principio los trabajadores y otros como las mujeres cuando se vulneran las normas de trabajo por su condición de género, niños, personas adultas o en situación de discriminación.
En el caso de las mujeres, la impartición de justicia con perspectiva de género resulta un reto fundamental en el ámbito de la vigencia de los derechos humanos en nuestro país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios generales que los juzgadores deben tomar en cuenta al dictar sus resoluciones, estos son: i) identificar primeramente si existen situaciones de poder que por cuestiones de género, den cuenta de un desequilibrio entre las partes de la controversia; cuestionar los hechos y valorar las pruebas desechando cualquier estereotipo o prejuicio de género, a fin de visualizar las situaciones de desventaja provocadas por condiciones de sexo o género; en caso de que el material probatorio no sea suficiente para aclarar la situación de violencia, vulnerabilidad o discriminación por razones de género, ordenar las pruebas necesarias para para visibilizar dichas situaciones; de detectarse la situación de desventaja por cuestiones de género, cuestionar la neutralidad del derecho aplicable, así como valuar el impacto diferenciado de la solución propuesta para buscar, una resolución justa e igualitaria de acuerdo al contexto de desigualdad por condiciones de género; para ello debe aplicar los estándares de derechos humanos de todas las personas involucradas, especialmente de los niños y niñas; y, considerar que el método exige. que, en todo momento, se evite el uso del lenguaje basado en estereotipos o prejuicios, por lo que debe procurarse un lenguaje incluyente con el objeto de asegurar un acceso a la justicia sin discriminación por motivos de género, particularmente en los casos relacionados con: i) despido de la mujer trabajadora durante la etapa de embarazo, entendido éste como los periodos de embarazo y licencia postnatal; encomendar trabajos que impliquen poner en riesgo a la mujer embarazada desigualdad en las condiciones salariales, de trabajo o higiene; y la imposibilidad de ocupar puestos de dirección en igualdad de condiciones y la falta e de acceso a la capacitación.
La reforma propone un sistema de justicia laboral innovador que brinda certeza jurídica a trabajadores y patrones y permita elevar la productividad y competitividad económica, así como la calidad de vida de las familias mexicanas. Bajo ese contexto, en lo sucesivo se precisarán las modificaciones propuestas al sistema de justicia laboral a partir de las tres premisas fundamentales establecidas por la reforma constitucional:
1) La función conciliatoria como instancia prejudicial a la que deberán acudir trabajadores y patrones.
El primer eje sobre el que descansa la reforma es el de la instancia prejudicial obligatoria a la que deberán acudir trabajadores y patrones para la solución de sus conflictos.
Para materializar lo anterior, esta iniciativa propone un Título específico sobre medios alternativos de solución de controversias en materia laboral, el cual contiene los procedimientos de conciliación y de selección de conciliadores que regirán en toda la República.
Aunado a lo anterior la propuesta incorpora en el Titulo Dieciséis de la Ley Federal del Trabajo, lo relativo a del Registro de Organizaciones Sindicales, Contratos Colectivos de Trabajo, Convenios de Administración de Contratos-Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo, en donde el Instituto deberá de contar con un Sistema Informático Integral.
El procedimiento que se propone en la instancia conciliatoria será único para todo el país con el propósito de homologarlo en el organismo descentralizado de conciliación y registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo y procedimientos administrativos relacionados (Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, en lo sucesivo Instituto) y los centros de conciliación de las entidades federativas (en los sucesivo Centros de Conciliación), así como para contar con parámetros comunes en la evaluación del sistema. Al ser ágil y sencillo dota a la sociedad de una herramienta de autocomposición que le permita resolver por sí misma los conflictos que se generen en ella evitando la intervención de la autoridad jurisdiccional en el común de los casos, cumpliendo así con las expectativas planteadas por la reforma constitucional.
El proyecto diferencia situaciones que deben ser tratadas de manera especial para, su mejor resolución, tanto en la etapa conciliatoria como en la jurisdiccional, incorporando actuaciones que den fuerza y certeza jurídica, como en el caso de los procedimientos de pago de prestaciones por muerte de los trabajadores o el procedimiento especial de huelga.
A mayor abundamiento, a continuación, se exponen de manera general las principales características del procedimiento de conciliación propuesto en la presente iniciativa.
-Características del procedimiento de conciliación
a) Confidencialidad
El principio de confidencialidad que rige la figura de la conciliación en el procedimiento laboral, permite que las partes que intervienen puedan actuar en completa libertad, de manera que los hechos, manifestaciones y argumentos que, se hayan vertido en las audiencias no pueden invocarse dentro de un procedimiento judicial, esto es, no se admite que las partes pretendan aducir durante la etapa del juicio ninguna clase de antecedente vinculado con la propuesta, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado durante la conciliación.
En este mismo sentido, se establece en la presente iniciativa de reforma a la Ley Federal del Trabajo, que los conciliadores y el personal del Instituto y Centros de Conciliación no puedan ser llamados a comparecer como testigos en lo actuado durante la etapa conciliatoria.
b) Validez de los convenios
Uno de las acciones que con mayor se tramitan en las Juntas de Conciliación y Arbitraje son las son las relativas a la nulidad de los convenios celebrados entre trabajadores y patrones, aun cuando estos eran ratificados ante la autoridad correspondiente, planteamiento que fue llevado hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En congruencia con lo resuelto por el Máximo Tribunal de nuestro país, en esta reforma se prevé la improcedencia de cualquier planteamiento de nulidad formulado en contra de los convenios que cumplan con los requisitos anteriormente señalados.
Los convenios de conciliación celebrados ante el Instituto Federal de Conciliación serán vinculantes para las partes, siendo improcedente que, con posterioridad, alguna de las partes haga valer su nulidad alegando una renuncia de derechos, en relación con hechos y prestaciones que ya fueron materia de pronunciamiento en el convenio de conciliación.
c) Carácter de los convenios celebrados en la instancia conciliatoria
En términos de lo establecido por el artículo 123, apartado A, fracción XX, la ley deberá establecer las reglas para que los convenios laborales adquieran condición de cosa juzgada, así como para su ejecución, con el objeto de impedir la repetición indebida de litigios, y procurar la armonía de los pronunciamientos a futuro, evitan que se emitan resoluciones contradictorias.
En ese sentido, mediante la presente iniciativa se propone que los convenios deban efectuarse ante alguno de los conciliadores designados por el Instituto o los Centros de Conciliación verificando que están facultados para atender la solicitud presentada. El conciliador cuidará en todo momento que las cláusulas convenidas entre las partes no sean contrarias a derecho, asimismo, sancionará el convenio celebrado entre las partes.
-Procedimiento de selección de conciliadores
Dada la relevancia que la reforma constitucional otorgó a los convenios emanados de la instancia de conciliación, adquiere especial relevancia la forma en la que se seleccionarán a las y los conciliadores del Instituto o Centro de Conciliación, pues como derecho fundamental que toda persona tiene para ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable es una premisa fundamental para su correcta implementación, y por ende, requiere de un esfuerzo notable en orden al contenido y alcance que tendrá esta instancia.
Esta reforma busca que quienes ocupen el cargo de conciliador lo hagan a través de un riguroso proceso de examinación que valore sus competencias para ofrecer adecuadamente el servicio de conciliación y garantice la autonomía de su actuación.
Para ello se ha diseñado un capitulo que señala los parámetros y las etapas que deberán acreditar los candidatos a ocupar el cargo de conciliador, siendo fundamental que cuenten con determinadas aptitudes y habilidades, entre las que destacan las siguientes: a) conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral, b) análisis y resolución de controversias, c) gestión del conflicto, y d) actitudes en la función conciliatoria.
Los participantes se someterán a un proceso de selección que permitirá conocer la idoneidad de los candidatos, a partir de la valoración de competencias requeridas para el desempeño de su función a través de la aplicación de instrumentos técnicos, válidos, confiables y pertinentes.
Este procedimiento, que aplicará por igual para el Instituto y los Centros de Conciliación tiene como objetivo garantizar la autonomía en la actuación de las y los conciliadores y permitirá conocer la idoneidad de los candidatos, a partir de la valoración de competencias requeridas para el desempeño de su función a través de la aplicación de instrumentos técnicos, válidos, confiables y pertinentes.
Contexto internacional en relación a los procesos de conciliación en América Latina
Uno de los fenómenos que caracteriza la reciente irrupción de la cuestión judicial en el escenario político latinoamericano es el creciente proceso de judicialización de conflictos. El fenómeno engloba manifestaciones muy diversas, tales como:
1) una creciente intervención de las cortes y de los jueces en la redefinición de políticas públicas decididas por agencias políticas como las legislaturas o los ejecutivos,
2) la utilización de los procedimientos judiciales ordinarios para la petición y resolución de demandas sociales y políticas y
3) la utilización de un lenguaje que invoca derechos para peticiones sociales y políticas.
Más allá de las dificultades que se enfrentan para mensurar la magnitud del fenómeno, el consenso acerca de su existencia y expansión en varios países de la región68 ha dado lugar a una discusión acerca de los otros usos que los actores hacen de la justicia y de la ley para resolver conflictos políticos y sociales.
Estudios muestran que, con mayor o menor intensidad, que la judicialización, se ha incrementado. Se muestra que con mayor o menor intensidad este tipo de judicialización ha aumentado en México y en Brasil y conserva una importancia significativa en la Argentina.
En varios de los países considerados, la judicialización se ha manifestado centralmente como un proceso que involucra un mayor uso de procedimientos ordinarios y la transformación del tipo de demandas presentadas. Así, tanto en Argentina, Chile, Brasil, y México se observa un consistente crecimiento y transformación en el uso de los tribunales. Este fenómeno ha sido registrado aun en países como en Chile en donde la judicialización, entendida como incremento de la revisión constitucional no ha sido significativa (tipo a). En el caso argentino, el incremento de la judicialización descansa en acciones iniciadas por demandantes individuales y/o organizados en cuestiones que incluyen tanto reclamos provisionales como demandas por la efectivización de derechos difusos.
Número de expedientes terminados en materia laboral en los juzgados de primera instancia por país y cantidad de ellos que concluyeron con una conciliación. 2008
La primera parte de las reformas consiste en adecuar los preceptos legales que se refieren a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para sustituirlos por Tribunal Laboral, Instituto Federal de Conciliación y Registro Laboral o Centros de Conciliación y por la Unidad de Medida y Actualización.
El Título Quince se denomina del Derecho Procesal del Trabajo y se divide en los siguientes capítulos:
Capítulo I
Principios Procesales
En este Capítulo se establece que el proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. El Instituto y el Tribunal tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Capítulo II
De las Acciones y Excepciones
Se establece que la acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija y los hechos en que se sustente la misma.
Y se establecen como excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del trabajador o del patrón, o la falta de capacidad;
V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;
VI. La improcedencia de la vía;
VII. La cosa juzgada, y
IX. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.
Capítulo III
De la Capacidad y Personalidad
Se dispone que son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría les designará un representante cuando no lo tuvieren.
Capítulo IV
De las Competencias
El Poder Judicial de la Federación conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley.
Será competencia de los poderes judiciales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.
Capítulo V
De los Impedimentos y Excusas
Los magistrados y jueces tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas la Ley o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. Sin perjuicio de las providencias que conforme a esta Ley deben dictar, tienen la obligación de inhibirse, inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él. Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Consejo de la Judicatura Federal quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer la sanción que corresponda.
Capítulo VI
De las Actuaciones Judiciales
Se propone que en las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley y que las actuaciones del Tribunal deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.
Capítulo VII
De los Términos Procesales
Se prevé que los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto el emplazamiento o la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. Tratándose de notificación realizada por Boletín Judicial, el término empezará a correr el día siguiente de aquél en que haya surtido efectos dicha notificación.
Capítulo VIII
De las Notificaciones
Se señala que las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal
Capítulo IX
De los Exhortos y Despachos
Se dispone que los exhortos y despachos deben recibirse por la oficialía de partes común, quien designará el Tribunal en turno, para que éste provea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
En los exhortos y despachos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.
Capítulo X
De los Incidentes
Se prevé que los incidentes que se promuevan durante la primera etapa del procedimiento, se tramitarán con un escrito de cada parte y el Tribunal tendrá tres días para resolverlos.
Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, si éstas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si son puramente de derecho, el Tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de tres días, diferible por una sola vez, para que se reciban pruebas, se oigan las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.
En la segunda etapa del procedimiento, los incidentes deberán promoverse durante las audiencias sin que esto provoque su suspensión. El Tribunal, una vez que se haya planteado un incidente, dará la voz a la parte contraria para que conteste, de no hacerlo se tendrá por precluido su derecho.
Capítulo XI
De la Acumulación
Se establece en los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante el Tribunal, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones;
II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo;
III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y
IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
Capítulo XII
De la Caducidad
Con relación a este tema se señala que operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que sea el estado del juicio desde el primer auto que se dicte en el mismo hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos ciento veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción que tienda a impulsar el procedimiento de cualquiera de las partes.
Capítulo XIII
De las Pruebas
Se prevé que para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
Capítulo XIV
De las Resoluciones Laborales
Se dispone que las resoluciones de los Tribunales laborales son:
I. Decretos: si se refieren a simples determinaciones de trámite;
II. Autos provisionales: las determinaciones que se ejecuten provisionalmente;
III. Autos definitivos: las decisiones que tienen fuerza de definitiva y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio;
IV. Autos preparatorios: las resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas;
V. Sentencias interlocutorias: las decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia;
VI. Sentencias definitivas.
Capítulo XV
De las Providencias Cautelares
El Tribunal podrá decretar las siguientes providencias cautelares:
I. Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; y
II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.
Capítulo XVI
Del Procedimiento Ordinario
Se establece que contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario no procederá recurso alguno por lo que será uniinstancial. Se divide en Audiencia Previa y Audiencia de Juicio.
La audiencia previa tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
III. La fijación de acuerdos probatorios;
IV. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
V. La citación para audiencia de juicio.
En la Audiencia de Juicio se procederá al desahogo de las pruebas. En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos, disponiendo de un máximo de diez minutos para tales efectos. Enseguida, se declarará visto el asunto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de veinte días, en la que se dictará la sentencia correspondiente.
En el procedimiento se cumple con el principio de inmediación pues el Tribunal laboral tiene contacto directo con las partes en la Audiencia y la recepción de los diferentes medios probatorios durante el proceso, de igual forma al dictar sentencia da lectura a los resolutivos de la misma.
Capítulo XVII
De los Procedimientos Especiales
Capítulo XVIII
Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Capítulo XIX
Procedimiento de Huelga
El Título Quince regula los procedimientos para el conocimiento y resolución de los conflictos que deriven de las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores o conflictos entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos.
En el Título Diecisiete se hace una sustitución de salario mínimo general por Unidad de Medida de Actualización.
Las reformas propuestas a la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial De La Federación, guardan relación con la creación de la nueva Ley de Instituto Federal de Conciliación y Registro laborales, así como a las diversas modificaciones a la Ley Federal del Trabajo.
Fundamentación
Artículos 1, 71, fracción II, 73, fracción XXXI, 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en materia de justicia laboral.
Artículo Primero. Se expide a Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales, para quedar como sigue:
Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales
Capitulo PrimeroDisposiciones Generales
Artículo 1. Las disposiciones contenidas en la presente Ley son de orden público, interés general y observancia obligatoria en toda la República Mexicana, y tienen como propósito establecer la organización y funcionamiento del organismo descentralizado federal a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Se crea el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía técnica, operativa, presupuestaria, de decisión y de gestión.
Artículo 3. Dicho Instituto se regirá bajo los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y publicidad. Su integración y funcionamiento se determinará en la ley de la materia.
Artículo 4. El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales tiene por objeto ofrecer el servicio público de conciliación para la solución de los conflictos laborales entre trabajadores y empleadores, individuales o colectivos, en asuntos del orden federal, ofreciendo a éstos una instancia eficaz y expedita y para dar certeza y seguridad jurídica, el Instituto tendrá a su cargo el registro de los convenios de administración de los contratos-ley, contratos colectivos de trabajo y convenios relativos a éstos, reglamentos interiores de trabajo y organizaciones sindicales, y de los procesos administrativos relacionados con las facultades de registro.
Artículo 5. El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México y establecerá oficinas en las entidades federativas para el cumplimiento de su objeto.
Artículo 6. El Instituto contará con los servidores públicos que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones y sus atribuciones estarán contenidas en su Estatuto Orgánico. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y su personal se regirán por lo establecido en Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y contará con un sistema de Servicio Profesional de Carrera.
Artículo 7. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:
I. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
II. Ley: La Ley del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales.
III. Secretaría del Trabajo: La Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
IV. Secretaría de Hacienda: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público
V. Instituto: El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales.
VI. Consejo: Al Consejo Técnico del Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales
Capítulo SegundoDe las Atribuciones del Instituto
Artículo 8.El Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Función conciliatoria laboral, en conflictos del orden federal, de acuerdo con el artículo 123, apartado A fracción XX;
II. Registrar en la República Mexicana, los convenios de administración de los contratos-ley, los contratos colectivos de trabajo y convenios relativos a éstos y reglamentos interiores de trabajo, así como sus revisiones, modificaciones y todos los procedimientos administrativos relacionados con tales facultades de registro.
III. Registrar los sindicatos, federaciones y confederaciones constituidos en la República Mexicana, sus secciones, así como las altas y bajas de sus miembros y directivas, determinando la procedencia o negativa del mismo, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables;
IV. Asentar las modificaciones de los estatutos de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas ante el Instituto, de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo y demás ordenamientos aplicables;
V. Asentar las modificaciones de directivas de las organizaciones sindicales que se encuentren registradas, y de sus secciones y componentes.
VI. Asentar la cancelación de los registros de las organizaciones sindicales, conforme a las resoluciones emitidas por las autoridades competentes.
VII. Hacer pública para consulta la información que contengan los registros, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 365 bis, 391 Bis y 424 Bis de la Ley Federal del Trabajo;
VIII. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los expedientes que se encuentren en los archivos del Instituto.
IX. Llevar a cabo acciones de coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades federativas para fortalecer los medios alternativos de solución de conflictos entre trabajadores y empleadores e impulsar el diseño de políticas públicas para la prevención de controversias en el país;
X. Las demás que le confiera la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales sus reglamentos y otras disposiciones aplicables.
Capítulo TerceroDe la Administración, Organización y Funcionamiento del Instituto
Artículo 9. El Instituto contará con los siguientes órganos de gobierno y administración:
I. EI Consejo Técnico.
II. La Dirección General.
Artículo 10. El Consejo se compondrá por 12 integrantes:
I. El secretario del Trabajo, quien la presidirá
II. El secretario de Hacienda y Crédito Público,
III. El secretario de Economía,
IV. El secretario de Gobernación,
V. Cuatro integrantes de las organizaciones nacionales de empleadores,
VI. Dos·integrantes de la organización nacional de trabajadores más representativas, de acuerdo con el número de miembros registrados ante la Secretaría del Trabajo,
VII. Un integrante de la segunda organización nacional de trabajadores más representativa, de acuerdo con el número de miembros registrados ante la Secretaría del Trabajo, y
VIII. Un integrante de la tercera organización nacional de trabajadores más representativa, de acuerdo con el número de miembros registrados ante la Secretaría del Trabajo.
Los representantes de las organizaciones nacionales de empleadores y trabajadores durarán en su encargo seis años, con la posibilidad de ser removidos en forma anticipada por la organización que los nombró, quienes los sustituyan lo harán para concluir el periodo correspondiente.
Artículo 11. Los integrantes del Consejo podrán ser suplidos en las sesiones. Los suplentes de las o los titulares de las Secretarías del Trabajo, Hacienda y Crédito Público, Economía y. Gobernación, deberán tener el nivel de subsecretario.
Los suplentes de las organizaciones de los trabajadores y empleadores serán designados por estos.
Artículo 12. Los integrantes del Consejo y, en su caso, sus suplentes tendrán derecho a voz y voto.
Artículo 13. A las sesiones del Consejo asistirán el director general y el comisario del sector laboral con derecho a voz, pero sin derecho a voto.
Artículo 14. A solicitud de los integrantes del Consejo en las sesiones podrán participar los servidores públicos y personas expertas que de acuerdo con la agenda de temas a tratar sea conveniente, lo harán exclusivamente durante el desahogo de los puntos para los que fueron convocados y no tendrán derecho a voto.
El director general designará a un secretario quien auxiliará en el desarrollo de las sesiones y en la elaboración y resguardo de actas.
Las personas que sean designadas para integrar el Consejo no percibirán retribución o compensación por su participación, ya que ésta es de carácter honorario.
Artículo 15. El Consejo llevará a cabo sesiones ordinarias por lo menos una vez cada trimestre, el Presidente podrá convocar a sesiones extraordinarias por sí o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.
El Consejo sesionará válidamente contando con la presencia del presidente y la mayoría de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los integrantes presentes teniendo el Presidente voto de calidad, para el caso de empate.
Artículo 16. El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Aprobar el Estatuto Orgánico· del Instituto, el Manual de Organización, el Manual de Procedimientos, el Manual de Servicios al Público, el Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Instituto;
II. Aprobar las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de Conciliadores del Instituto;
III. Aprobar el programa institucional;
IV. Aprobar el programa anual y el anteproyecto de presupuesto de egresos y sus modificaciones, así como el informe de resultados respecto del ejercicio anterior, que serán presentados por _el Director General del Instituto;
V. Aprobar a propuesta de la Dirección General, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional;
VI. Autorizar la creación de Comités de Apoyo y en su caso, la participación de profesionistas independientes en los mismos, así como sus honorarios;
VII. Conocer los informes y dictámenes que presente el Órgano Interno de Control;
VIII. Aprobar el calendario anual de sesiones; y
IX. Las demás dispuestas por la Ley Federal del Trabajo, la Ley Federal de Entidades Paraestatales y demás ordenamientos aplicables.
Para efectos de lo establecido por la fracción VI del artículo 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las facultades a que se refiere el presente artículo se considerarán indelegables.
Artículo 17. Para ser director general del Instituto, adicionalmente a los requisitos establecidos en la Constitución, se deberá cumplir con lo siguiente:
I. Ser mexicano por nacimiento, y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
II. Tener por lo menos treinta y cinco años de edad cumplidos al día de la designación;
III. Tener título y cédula profesional de licenciado en derecho o abogado;
IV. Contar con experiencia profesional y en cargos directivos de diez años, así como con conocimientos en materia laboral;
V. No encontrarse en ningún supuesto de conflicto de intereses; y
VI. No encontrarse en alguno de los impedimentos para ser integrante del Consejo que señalan las fracciones II, III, IV y V del artículo 19 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 18. El director general del Instituto será designado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XX, párrafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, desempeñará su cargo por seis años y podrá ser ratificado por un periodo más, por una sola ocasión. No podrá tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúe en representación del Instituto, en actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia y de los no remunerados.
En caso de falta absoluta, la sustitución se hará sólo para concluir el periodo respectivo, en este supuesto, el director general sustituto podrá ser ratificado para un segundo periodo.
Artículo 19. Serán facultades y obligaciones del director general las siguientes:
I. Dirigir técnica y administrativamente las actividades del Instituto;
II. Administrar y representar legalmente al Instituto, así como delegar su representación;
III. Presentar a la aprobación del Consejo, el proyecto de Estatuto Orgánico, Manual de Organización, Manual de Procedimientos, Manual de Servicios al Público, Código de Conducta, y demás disposiciones administrativas que regulen la operación y el funcionamiento del Instituto;
IV. Proponer al Consejo para su aprobación, las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, así como los lineamientos y criterios para la selección de conciliadores del Instituto;
V. Presentar al Consejo, durante el primer trimestre de su gestión para su aprobación, el proyecto de programa institucional que deberá contener al menos, metas, objetivos, recursos, indicadores de cumplimiento y deberá considerar las prioridades y lineamientos sectoriales;
VI. Presentar al Consejo para su aprobación, el programa anual y el anteproyecto de presupuesto correspondiente, así como un informe de resultados respecto del ejercicio anterior. Tanto el programa anual como el informe deberán contener metas, objetivos, recursos e indicadores de cumplimiento;
VII. Someter a la aprobación del Consejo, el establecimiento, reubicación y cierre de oficinas en el territorio nacional. El Estatuto Orgánico del Instituto determinará el ámbito de actuación de las oficinas;
Capitulo CuartoDe la Vigilancia y Control del Instituto
Artículo 20. El Instituto contará con un órgano de vigilancia que estará integrado por un Comisario Público propietario y un suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública.
Sus acciones tendrán por objeto apoyar la función directiva y promover el mejoramiento de la gestión de la entidad. Evaluarán el desempeño general y por funciones del organismo, realizarán estudios sobre la eficiencia con la que se ejerzan los desembolsos en los rubros de gasto corriente y de inversión y en general efectuarán los actos que requiera el adecuado cumplimiento de sus funciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales. Asistirán con voz, pero sin voto a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo y podrán asistir a las sesiones de los comités técnicos especializados.
Artículo 21. Contará así mismo, con un órgano de control que será parte de la estructura del Instituto. Su titular será nombrado por la Secretaría de la Función Pública y contará con las facultades que les otorga el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Recibirá quejas y hará las investigaciones correspondientes, remitiendo sus resultados al Consejo Técnico a través del Director General para todos los efectos legales correspondientes.
Capítulo QuintoDel Patrimonio del Instituto
Artículo 22. El patrimonio del Instituto se integra por:
I. Los bienes muebles e inmuebles que se destinen a su servicio;
II. Los recursos financieros que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación para su funcionamiento;
III. Los recursos que genere por las actividades y servicios que ofrezca;
IV. Las donaciones o legados que se otorguen a su favor; y
V. Los demás bienes, derechos y recursos que adquiera por cualquier título legal.
Artículo Segundo. Se reformanlos artículos 3o. Bis, 4o., 5o., 22, 22 Bis, 28, 33, 42, 47, 48, 49, 57, 75, 114, 121, 152, 153, 153-X, 157, 158, 163, 207, 210, 211, 245, 273, 277, 278, 343-E, 353-O, 353-P, 353-R, 365, 365 Bis, 368, 369, 373, 387, 389, 390, 391-Bis, 392, 418, 424, 424 Bis, 426, 429, 430, 431, 432, 435, 436, 439, 448, 449, 469, 483, 485, 490, 493, 495, 500, 502, 503, 504, 505, 519, 521, 523; se adicionan un nuevo Título Catorce denominado De los Procedimientos de Conciliación y Selección de Conciliadores· que comprende los artículos 685, 686, 687, 688, 689, 690, 691, 692, 693, 694, 695, 696, 697, 698, 699, 700, 701, 702, 703, 704, 705,706, 707, 708, 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 717 y 718; un nuevo Título Quincedenominado Derecho Procesal del Trabajo que comprende los artículos 709, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 716, 718, 719, 720, 721, 722, 723, 724, 725, 726, 727, 728, 729, 730, 731, 732, 733, 734, 735, 736, 737, 738, 739, 740, 741, 742, 743, 744, 745, 746, 747, 748, 749, 750, 751, 752, 753, 754, 754, 756, 757, 758, 759, 760, 761, 762, 763, 764, 765, 766, 767, 768, 769, 770, 771, 772, 773, 774, 775, 776, 777, 778, 779, 780, 781, 782, 783, 784, 785, 786, 787, 788, 789, 790, 791, 792, 793, 794, 795, 796, 797, 798, 799, 800, 801, 802, 803, 804, 805,806, 807, 808, 809, 810, 811, 812, 813, 814, 815, 816, 817, 818, 819, 820, 821, 822, 823, 824, 825, 826, 827, 828, 829, 830, 831, 832, 833, 834, 835, 836, 837, 838, 839, 840, 841, 842, 843, 844, 845, 846, 847, 848, 849, 850, 851, 852, 853, 854, 855, 856, 857, 858, 859, 860, 861, 862, 863, 864, 865, 866, 867, 868, 869, 870, 871, 872, 873, 874, 875, 876, 877, 878, 879, 880, 881, 882, 883, 884, 885, 886, 887, 888, 889, 890, 891, 892, 893, 894, 895, 896, 897, 898, 899, 900, 901, 902, 903, 904, 905, 906, 907, 908, 909. 910. 911, 912, 913, 914, 915, 916, 917, 918, 919, 920, 921, 922, 923, 924, 925, 926, 927, 928, 929, 930, 931, 932, 933, 934, 935, 936, 937, 938, 939, 940, 941, 942, 943, 944, 945, 946, 947, 948, 949, 950, 951, 952, 953, 954, 955, 956, 957, 958, 959, 960, 961, 962, 963, 964, 965, 966, 967, 968, 969, 970, 971, 972, 973, 974, 975, 976, 977, 978, 979, 980, 981, 982, 983, 984, 985, 986, 987, 988, 989, 990, 991, 992, 993, 994, 995, 996, 997, 998, 999, 1000, 1001, 1002,1003, 1004, 1005, 1006; un nuevo Título Quincedenominado Procedimientos de Ejecución que comprende los artículos 1007, 1008, 1009, 1010, 1011, 1012, 1013, 1014, 1015, 1016, 1017, 1018, 1019, 1020, 1021, 1022, 1023, 1024, 1025, 1026, 1027, 1028, 1029, 1030, 1031, 1032, 1033, 1034, 1035, 1036, 1037, 1038, 1039, 1040, 1041, 1042, 1043, 1044, 1045, 1046, 1047, 1048, 1049, 1050, 1052, 1053, 1054, 1055, 1056, 1057, 1058 y 1059; un nuevo Título Dieciséisdenominado Del Registro de Organizaciones Sindicales, Contratos Colectivos de Trabajo, Convenios de Administración de Contratos-Ley y Reglamentos Interiores de Trabajo que comprende los artículos 1060, 1061, 1062, 1063, 1064, 1065, 1066, 1067, 1068; un nuevo Título Diecisietedenominado Responsabilidades y Sanciones que comprende los artículos 1069, 1070, 1071, 1072, 1073, 1074, 1075, 1076, 1077, 1078, 1079, 1080, 1081, 1082, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1089, 1090, 1089, 1090 y 1091; se derogan los artículos 353-S, 353-T, 367, 625, 626, 627, 627-A, 627-B, 627-C, 628, 629, 630, 631, 632, 633, 634, 635, 636, 637, 638, 639, 640, 641, 642, 643, 644, 645, 646 , 647, 648, 649, 650, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 658, 659, 660, 661, 662, 663, 664, 665, 666, 667, 668, 669, 670, 671, 672, 673, 674 y 675 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Bis. Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Acoso sexual: una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
II. Centros de conciliación: Los Centros de Conciliación de las entidades federativas;
III. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
IV. Hostigamiento: el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas
V. Instituto: El Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales;
VI. Procuraduría: La Procuraduría de la Defensa del Trabajo, y
VII. Tribunal: El juez laboral.
Artículo 4o. ...
I. ...
a) Cuando se trate de sustituir o se sustituya definitivamente a un trabajador que reclame la reinstalación en su empleo sin haberse resuelto el caso por el Tribunal.
b) ...
II. ...
a) ...
b) ...
Artículo 5o. ...
I. a II. ...
III. Una jornada inhumana por lo notoriamente excesiva, dada la índole del trabajo, a juicio del Tribunal;
IV. a V. ...
VI. Un salario que no sea remunerador, a juicio del Tribunal;
VII a XIII. ...
...
Artículo 22. ...
Los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.
...
Artículo 22 Bis. Queda prohibido el trabajo de menores de quince años; no podrá utilizarse el trabajo de mayores de esta edad y menores de dieciocho años que no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe el Tribunal correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
Artículo 28. ...
I. a II. ...
III. El contrato de trabajo será sometido a la aprobación del Instituto, el cual, después de comprobar que éste cumple con las disposiciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo lo aprobará.
En caso de que el patrón no cuente con un establecimiento permanente y domicilio fiscal o de representación comercial en territorio nacional, el Institutofijará el monto de una fianza o depósito para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. El patrón deberá comprobar ante el mismo Instituto el otorgamiento de la fianza o la constitución del depósito;
IV. ...
V. Una vez que el patrón compruebe ante el Institutoque ha cumplido las obligaciones contraídas, se ordenará la cancelación de la fianza o la devolución del depósito que éstehubiere determinado.
Artículo 33. ...
...
Podrá ser ratificado ante el Instituto o Centros de Conciliación, quienes verificarán su validez y, en su caso, lo aprobarán siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores.
Artículo 42. ...
I. a V. ...
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, el Instituto, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes;
VII. a VIII. ...
Artículo 47. ...
I. a XV. ...
...
El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento mismo del despido o bien, comunicarlo al Instituto o al Centro de Conciliación competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal.
...
La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Instituto o el Centro de Conciliación competente, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido.
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante el Tribunal, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario, a razón del que corresponda a la fecha en que se realice el pago, previa observación de las disposiciones relativas al procedimiento de conciliación.
...
...
...
Los abogados, litigantes o representantes que promuevan acciones, excepciones, incidentes, diligencias, ofrecimiento de pruebas, recursos y, en general toda actuación en forma notoriamente improcedente, con la finalidad de prolongar, dilatar u obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral, se le impondrá una multa de 100 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
...
Artículo 49. ...
I. ...
II. Si comprueba ante el Tribunal que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y el Tribunal estima, tomando en consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
III. a V. ...
Artículo 57. El trabajador podrá solicitar al Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo, cuando el salario no sea remunerador o sea excesiva la jornada de trabajo o concurran circunstancias económicas que la justifiquen.
...
Artículo 75. En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá el Tribunal.
...
Artículo 114. Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. El Tribunal procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones.
Artículo 121. ...
I. a IV. ...
Lo anterior, a excepción de que el patrón hubiese obtenido del Tribunal, la suspensión del reparto adicional de utilidades.
Artículo 152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante el Tribunal las acciones individuales y colectivas que deriven del incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo.
Artículo 153. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante el Tribunal, las acciones que les correspondan en contra de los trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este capítulo.
Artículo 153-X. Los trabajadores y patrones tendrán derecho a ejercitar ante el Tribunallas acciones individuales y colectivas que deriven de la obligación de capacitación o adiestramiento impuesta en este Capítulo.
Artículo 157. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en los artículos 154 y 156 da derecho al trabajador para solicitar ante el Tribunal,a su elección, que se le otorgue el puesto correspondiente o se le indemnice con el importe de tres meses de salario. Tendrá además derecho a que se le paguen los salarios e intereses, en su caso, a que se refiere el párrafo segundo del artículo 48.
Artículo 158. ...
Una comisión integrada con representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenará se le dé publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante el Tribunal.
Artículo 163. ...
I. ...
II. Cuando el trabajador se dedique a trabajos de investigación o de perfeccionamiento de los procedimientos utilizados en la empresa, por cuenta de ésta la propiedad de la invención y el derecho a la explotación de la patente corresponderán al patrón. El inventor, independientemente del salario que hubiese percibido, tendrá derecho a una compensación complementaria, que se fijará por convenio de las partes o por el Tribunal cuando la importancia de la invención y los beneficios que puedan reportar al patrón no guarden proporción con el salario percibido por el inventor; y
III. ...
Artículo 207. El amarre temporal de un buque que, autorizado por el Tribunal, no da por terminadas las relaciones de trabajo, sólo suspende sus efectos hasta que el buque vuelva al servicio.
...
Artículo 210. En los casos de la fracción V del artículo anterior, si los trabajadores convienen en efectuar trabajos encaminados a la recuperación de los restos del buque o de la carga, se les pagarán sus salarios por los días que trabajen. Si el valor de los objetos salvados excede del importe de los salarios, tendrán derecho los trabajadores a una bonificación adicional, en proporción a los esfuerzos desarrollados y a los peligros arrostrados para el salvamento, la que se fijará por acuerdo de las partes o por decisión del Tribunal, que oirá previamente el parecer de la autoridad marítima.
Artículo 211. El Reglamento Interior de Trabajo, depositado en el Instituto, deberá registrarse en la Capitanía de Puerto.
...
Artículo 245. El Instituto, previamente a la aprobación del reglamento interior de trabajo, recabará la opinión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a fin de que en el mismo se observen las disposiciones de la Ley de Vías Generales de Comunicaciones y sus reglamentos.
Artículo 273. ...
I. ...;
II. En los contratos colectivos podrá establecerse la antigüedad de cada trabajador. El trabajador inconforme podrá solicitar al Tribunal que rectifique su antigüedad. Si no existen contratos colectivos o falta en ellos la determinación, la antigüedad se fijará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 158; y
III. ...
Artículo 277. ...
Las cantidades correspondientes se entregarán por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social y en caso de que éste no acepte, a la institución bancaria que se señale en el contrato colectivo. La institución cubrirá las pensiones previa aprobación del Tribunal.
Artículo 278. En los contratos colectivos podrá estipularse la constitución de un fondo afecto al pago de responsabilidades por concepto de pérdidas o averías. La cantidad correspondiente se entregará a la institución bancaria nacional que se señale en el contrato colectivo, la que cubrirá los pagos correspondientes por convenio entre el sindicato y el patrón, o mediante resolución del Tribunal.
...
Artículo 343-E. ...
I. Multa de hasta 2,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente parcial.
II. Multa de hasta 3,500 veces la Unidad de Medida y Actualización, cuando por su omisión se produzca un riesgo de trabajo, que genere a uno o varios trabajadores una incapacidad permanente total.
Artículo 353-O. Los sindicatos a que se refiere el artículo anterior deberán registrarse en el Instituto.
Artículo 353-P. Para los efectos de la contratación colectiva entre las universidades e instituciones y sus correspondientes sindicatos, se seguirán las reglas fijadas en el Artículo 388. Para tal efecto el sindicato de institución recibirá el tratamiento de sindicato de empresa y los sindicatos de personal académico o de personal administrativo tendrán el tratamiento de sindicato gremial.
Artículo 353-R. En el procedimiento de huelga el aviso para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con diez días de anticipación a la fecha señalada para suspender el trabajo.
Además de los casos previstos por el Artículo 935, antes de la suspensión de los trabajos, las partes o en su defecto el Tribunal, con audiencia de aquéllas, fijarán el número indispensable de trabajadores que deban continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores cuya suspensión pueda perjudicar irreparablemente la buena marcha de una investigación o un experimento en curso.
Artículo 353-S. Se deroga
Artículo 353-T. Se deroga
Artículo 365. Los sindicatos deben registrarse en el Instituto. Los de competencia federal lo harán ante la Oficina Central y los de competencia local ante las Oficinas Estatales que correspondan, a cuyo efecto remitirán por duplicado:
I. a IV. ...
...
Artículo 365 Bis. ...
El texto íntegro de las versiones públicas de los estatutos en los sindicatos deberá estar disponible en los sitios de internet del Instituto.
Los registros de los sindicatos deberán contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Domicilio;
II. Número de registro;
III. Nombre del sindicato;
IV. Nombre de los integrantes del Comité Ejecutivo;
V. Fecha de vigencia del Comité Ejecutivo;
VI. Número de socios, y
VII. Central obrera a la que pertenecen, en su caso.
La actualización de los índices se deberá hacer cada tres meses.
Artículo 367. Se deroga.
Artículo 368. El registro del sindicato y de su directiva, otorgado por el Instituto, produce efectos ante todas las autoridades.
Artículo 369. El registro del sindicato podrá cancelarse únicamente:
I. En caso de disolución; y
II. Por dejar de tener los requisitos legales.
El Tribunal resolverá acerca de la cancelación de su registro.
Artículo 373. ...
...
...
...
De no existir dichos procedimientos o si agotados éstos, no se proporciona la información o las aclaraciones correspondientes, podrán tramitar ante el Tribunalque corresponda, el cumplimiento de dichas obligaciones.
...
Artículo 387. El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá obligación de celebrar con éste, cuando lo solicite, un contrato colectivo de trabajo.
...
Artículo 389. La pérdida de la mayoría a que se refiere el artículo anterior, declarada por el Tribunal,produce la de la titularidad del contrato colectivo de trabajo.
Artículo 390. El contrato colectivo de trabajo deberá celebrarse por escrito, bajo pena de nulidad. Se hará por triplicado, entregándose un ejemplar a cada una de las partes y se depositará el otro tanto en el Instituto.
...
Artículo 391 Bis. El Instituto hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante el mismo. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de internet del Instituto.
Artículo 392. En los contratos colectivos podrá establecerse la organización de comisiones mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas. Sus resoluciones serán ejecutadas por el Tribunal, en los casos en que las partes las declaren obligatorias.
Artículo 418. En cada empresa, la administración del contrato-ley corresponderá al sindicato que represente dentro de ella el mayor número de trabajadores. La pérdida de la mayoría declarada por el Tribunal produce la de la administración.
Artículo 424. ...
I. ...
II. Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante el Instituto;
III. ...
IV. Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar al Institutose subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a esta Ley y demás normas de trabajo.
Artículo 424 Bis. El Instituto hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los reglamentos interiores de trabajo que se encuentren depositados ante el mismo. Asimismo, deberán expedir copias de dichos documentos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y de las leyes que regulen el acceso a la información gubernamental de las entidades federativas, según corresponda.
De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los reglamentos interiores de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de internet del Instituto.
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar del Tribunal la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
I. ...
II. ...
...
Artículo 429. ...
I. Si se trata de la fracción I, el patrón o su representante, dará aviso de la suspensión al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de las fracciones III a V, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica; y
III. Si se trata de las fracciones II y VI, el patrón, previamente a la suspensión, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes.
IV. Si se trata de la fracción VII, el patrón no requerirá aprobación o autorización del Tribunaly estará obligado a pagar a sus trabajadores una indemnización equivalente a un día de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que dure la suspensión, sin que pueda exceder de un mes.
Artículo 430. El Tribunal, con excepción de los casos a que se refiere la fracción VII del artículo 427, al sancionar o autorizar la suspensión, fijará la indemnización que deba pagarse a los trabajadores, tomando en consideración, entre otras circunstancias, el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la posibilidad de que encuentren nueva ocupación, sin que pueda exceder del importe de treinta veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 431. El sindicato y los trabajadores podrán solicitar cada seis meses al Tribunal que verifique si subsisten las causas que originaron la suspensión. Si el Tribunal resuelve que no subsisten, fijará un término no mayor de treinta días, para la reanudación de los trabajos. Si el patrón no los reanuda, los trabajadores tendrán derecho a la indemnización señalada en el artículo 50.
Artículo 432. El patrón deberá anunciar con toda oportunidad la fecha de reanudación de los trabajos. Dará aviso al sindicato, y llamará por los medios que sean adecuados, a juicio del Tribunal, a los trabajadores que prestaban sus servicios en la empresa cuando la suspensión fue decretada, y estará obligado a reponerlos en los puestos que ocupaban con anterioridad, siempre que se presenten dentro del plazo que fije el mismo patrón, que no podrá ser menor de treinta días, contado desde la fecha del último llamamiento.
...
...
Artículo 435. ...
I. Si se trata de las fracciones I y V, se dará aviso de la terminación al Tribunal, para que éste, previo el procedimiento consignado en el artículo 892 y siguientes, la apruebe o desapruebe;
II. Si se trata de la fracción III, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 892 y siguientes; y
III. Si se trata de la fracción II, el patrón, previamente a la terminación, deberá obtener la autorización del Tribunal, de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.
Artículo 436. En los casos de terminación de los trabajos señalados en el artículo 434, salvo el de la fracción IV, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de la Unidad de Medida y Actualización, y a recibir la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 439. Cuando se trate de la implantación de maquinaria o de procedimientos de trabajo nuevos, que traiga como consecuencia la reducción de personal, a falta de convenio, el patrón deberá obtener la autorización del Tribunal,de conformidad con el procedimiento ordinario conducente. Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de cuatro meses de la Unidad de Medida y Actualización,más veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor y a la prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162.
Artículo 448. El ejercicio del derecho de huelga suspende la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes el Tribunal, y la de las solicitudes que se presenten, salvo que los trabajadores sometan el conflicto a la decisión del Tribunal.
...
Artículo 449. El Tribunal y las autoridades civiles correspondientes deberán hacer respetar el derecho de huelga, dando a los trabajadores las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que soliciten para suspender el trabajo.
Artículo 469. La huelga terminará:
I. a III. ...
IV. Por resolución del Tribunal si los trabajadores huelguistas someten el conflicto a su decisión.
Artículo 483. ...
En los casos de incapacidad mental, comprobados ante el Tribunal, la indemnización se pagará a la persona o personas, de las señaladas en el artículo 501, a cuyo cuidado quede; en los casos de muerte del trabajador, se observará lo dispuesto en el artículo 115.
Artículo 485. La cantidad que se tome como base para el pago de las indemnizaciones no podrá ser inferior a la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 490. En los casos de falta inexcusable del patrón, la indemnización podrá aumentarse hasta en un veinticinco por ciento, a juicio del Tribunal. Hay falta inexcusable del patrón:
I. a V. ...
Artículo 493. Si la incapacidad parcial consiste en la pérdida absoluta de las facultades o aptitudes del trabajador para desempeñar su profesión, el Tribunal podrá aumentar la indemnización hasta el monto de la que correspondería por incapacidad permanente total, tomando en consideración la importancia de la profesión y la posibilidad de desempeñar una de categoría similar, susceptible de producirle ingresos semejantes.
Artículo 495. Si el riesgo produce al trabajador una incapacidad permanente total, la indemnización consistirá en una cantidad equivalente al importe de mil noventa y cinco veces de la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 500. ...
I. Dos meses de la Unidad de Medida y Actualización por concepto de gastos funerarios; y
II. ...
Artículo 502. En caso de muerte o por desaparición derivada de un acto delincuencial del trabajador, la indemnización que corresponda a las personas a que se refiere el artículo anterior será la cantidad equivalente al importe de cinco mil veces la Unidad de Medida y Actualización, sin deducir la indemnización que percibió el trabajador durante el tiempo en que estuvo sometido al régimen de incapacidad temporal.
Artículo 503. Para el pago de la indemnización en los casos de muerte o desaparición derivada de actos delincuenciales, por riesgo de trabajo, se observarán las normas siguientes:
I. El Inspector del Trabajo que reciba el aviso de la muerte o de la desaparición por actos delincuenciales, o el Tribunal ante la que se reclame el pago de la indemnización, mandará practicar dentro de las veinticuatro horas siguientes una investigación encaminada a averiguar qué personas dependían económicamente del trabajador y ordenará se fije un aviso en lugar visible del establecimiento donde prestaba sus servicios, convocando a los beneficiarios para que comparezcan ante el Tribunal, dentro de un término de treinta días, a ejercitar sus derechos;
II. Si la residencia del trabajador en el lugar de su muerte o cuando sucedió la desaparición por actos delincuenciales era menor de seis meses, se girará exhorto al Tribunalo al Inspector del Trabajo del lugar de la última residencia, a fin de que se practique la investigación y se fije el aviso mencionado en la fracción anterior;
III. El Tribunal o el inspector del Trabajo, independientemente del aviso a que se refiere la fracción I, podrán emplear los medios publicitarios que juzguen conveniente para convocar a los beneficiarios;
IV. El Inspector del Trabajo, concluida la investigación, remitirá el expediente al Tribunal competente;
V. Satisfechos los requisitos señalados en las fracciones que anteceden y comprobada la naturaleza del riesgo, el Tribunal, con audiencia de las partes, dictará resolución, determinando qué personas tienen derecho a la indemnización;
VI. El Tribunalapreciará la relación de esposo, esposa, hijos y ascendientes, sin sujetarse a las pruebas legales que acrediten el matrimonio o parentesco, pero no podrá dejar de reconocer lo asentado en las actas del Registro Civil; y
VII. El pago hecho en cumplimiento de la resolución del Tribunal libera al patrón de responsabilidad. Las personas que se presenten a deducir sus derechos con posterioridad a la fecha en que se hubiese verificado el pago, sólo podrán deducir su acción en contra de los beneficiarios que lo recibieron.
Artículo 504. ...
I. a IV. ...
V. Dar aviso escrito o por medios electrónicos a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, al Inspector del Trabajo al Instituto y al Tribunal,dentro de las 72 horas siguientes, de los accidentes que ocurran, proporcionando los siguientes datos y elementos:
a) a e) ...
...
VI. ...
VII. ...
Artículo 505. Los médicos de las empresas serán designados por los patrones. Los trabajadores podrán oponerse a la designación, exponiendo las razones en que se funden. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo, resolverá la Junta de Conciliación y Arbitraje.
Artículo 519. Prescriben en dos años:
I. a II. ...
III. Las acciones para solicitar la ejecución de las resoluciones del Tribunal y de los convenios celebrados ante éste o el Instituto.
La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde la fecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado la resolución judicial o aprobado el convenio. Cuando la resolución imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar al Tribunalque fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo, apercibiéndolo que de no hacerlo, podrá el patrón dar por terminada la relación de trabajo.
Artículo 521. La prescripción se interrumpe:
I. Por la admisión a trámite de la solicitud de conciliación en términos señalados por el artículo 691 de la presente Ley.
II. ...
Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
I. a IX. ...
X. Al Tribunal,y
XI. Al Instituto;
XII. Se deroga
Título DocePersonal Jurídico de las Juntas de Conciliación y Arbitraje
Artículo 625. Se deroga
Artículo 626. Se deroga
Artículo 627. Se deroga
Artículo 627-A. Se deroga
Artículo 627-B. Se deroga
Artículo 627-C. Se deroga
Artículo 628. Se deroga
Artículo 629. Se deroga
Artículo 630. Se deroga
Artículo 631. Se deroga
Artículo 632. Se deroga
Artículo 633. Se deroga
Artículo 634. Se deroga
Artículo 635. Se deroga
Artículo 636. Se deroga
Artículo 637. Se deroga
Artículo 638. Se deroga
Artículo 639. Se deroga
Artículo 640. Se deroga
Artículo 641. Se deroga
Artículo 641-A. Se deroga
Artículo 642. Se deroga
Artículo 643. Se deroga
Artículo 644. Se deroga
Artículo 645. Se deroga
Artículo 646. Se deroga
Artículo 647. Se deroga
Título TreceRepresentantes de los Trabajadores y de los Patrones
Capítulo IRepresentantes de los trabajadores y de los patrones en las juntas federal y locales de conciliación y arbitraje y en las juntas de conciliación permanentes
Artículo 648. Se deroga
Artículo 649. Se deroga
Artículo 650. Se deroga
Artículo 651. Se deroga
Artículo 652. Se deroga
Artículo 653. Se deroga
Artículo 654. Se deroga
Artículo 655. Se deroga
Artículo 656. Se deroga
Artículo 657. Se deroga
Artículo 658. Se deroga
Artículo 659. Se deroga
Artículo 660. Se deroga
Artículo 661. Se deroga
Artículo 662. Se deroga
Artículo 663. Se deroga
Artículo 664. Se deroga
Artículo 665. Se deroga
Artículo 666. Se deroga
Artículo 667. Se deroga
Artículo 668. Se deroga
Artículo 669. Se deroga
Artículo 670. Se deroga
Artículo 671. Se deroga
Artículo 672. Se deroga
Artículo 673. Se deroga
Artículo 674. Se deroga
Artículo 675. Se deroga
Título CatorceDe los Procedimientos de Conciliación y Selección de Conciliadores·
Capítulo IDe la Conciliación
Sección PrimeraReglas Generales
Artículo 685. El presente Título regula las instituciones y procedimientos de conciliación para el conocimiento de los conflictos que deriven de las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores o conflictos entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos.
Serán aplicables al procedimiento de conciliación las reglas generales del Título Quince de la presente Ley en todo aquello que no se oponga a las que se regulen en el presente Capítulo.
La conciliación se regirá por los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, confidencialidad, publicidad, celeridad, economía y flexibilidad.
Artículo 686. Antes de acudir a los Tribunales laborales, los trabajadores y patrones deberán asistir a la instancia obligatoria de conciliación ante el organismo facultado.
Artículo 687. El Instituto y los Centros de Conciliación deberán contar con un área de orientación al público.
Las Procuradurías de la Defensa del Trabajo deberán ofrecer asesoría gratuita a los trabajadores en las instalaciones del Instituto y Centros de Conciliación para la presentación de solicitudes y atención de las audiencias de conciliación.
La asesoría de las Procuradurías de la Defensa del Trabajo deberá considerar las características de los solicitantes y prestar especial atención a, grupos vulnerables, tales como niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y mujeres trabajadoras.
Artículo 688. El procedimiento de conciliación podrá iniciarse por patrones o trabajadores. El Instituto y los Centros de Conciliación proporcionarán a los interesados un formulario de solicitud de audiencia de conciliación en la que expresarán sus peticiones y los hechos en los que se fundan.
Sección SegundaProcedimiento de Conciliación
Artículo 689. El Instituto y los Centros de Conciliación, al momento de recibir la solicitud de audiencia de conciliación, deberán verificar que están facultados para atender la solicitud presentada, aplicando, en lo conducente, las disposiciones del artículo 746.
De admitirse la solicitud a trámite, se fijarán día y hora para la audiencia de conciliación que deberá celebrarse dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud, lo cual se hará saber de manera inmediata al solicitante, teniendo efectos de notificación.
En caso de determinar que no está facultado para recibir la solicitud presentada, remitirá la solicitud al Instituto o Centro de Conciliación que estime facultado para atenderla y entregará por escrito la constancia de remisión, la cual deberá ser firmada por el servidor público que tenga atribuciones para ello.
Cuando la petición tenga por objeto reclamar el pago de las prestaciones que correspondan por muerte de los trabajadores, el Instituto o Centro de Conciliación verificará con el patrón si existen beneficiarios designados. En caso de no haberlos, solicitará al Tribunal que lleve a cabo las diligencias necesarias para los efectos a que se refiere el artículo 981 de la presente Ley.
Artículo 690. El Instituto y los Centros de Conciliación establecerán un sistema de turnos para la designación de conciliadores que atenderán las solicitudes que sean presentadas, el cual deberá seguirse de manera estricta.
Artículo 691. La admisión a trámite de la solicitud de audiencia de conciliación suspenderá el plazo para la prescripción de la acción correspondiente, el cual volverá a correr a partir del día hábil siguiente de que se emita la constancia que acredite que se ha agotado el procedimiento de conciliación o que se tenga por desistido del mismo.
Artículo 692. Admitida a trámite la solicitud de audiencia de conciliación, el Instituto o Centro de Conciliación ordenará notificar de inmediato al patrón o trabajador, según sea el caso, para que asista a la audiencia de conciliación. La notificación será personal y se ajustará a lo establecido en el Capítulo VIII del Título Quince de esta Ley.
La notificación deberá hacerse con por lo menos dos días de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia de conciliación.
Artículo 693. En la citación deberá señalarse lo siguiente:
a. Lugar y fecha en la que ésta es elaborada.
b. Nombre del conciliador e interesado(s) solicitante(s) y citado(s).
c. Lugar, fecha y hora de realización de la audiencia de conciliación
d. Deber de asistencia de los interesados y consecuencias de su inasistencia.
Artículo 694. Los interesados deberán acudir personalmente a la audiencia, podrán ser asistidos durante ésta por sus abogados, asesores o apoderados. Tratándose de las personas morales, éstas podrán acudir representadas por quien tenga facultades suficientes para obligarlas.
Tratándose de los trabajadores, deberán contar con asesoría de licenciado en derecho o abogado privado. En caso de no contar con ella, podrán ser asesorados por la Procuraduría. Quienes acudan como asesores de las partes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 741 de la presente Ley.
Artículo 695. Si el interesado que solicitó la audiencia no asiste a ésta, se le tendrá por desistido del procedimiento de conciliación, dejando a salvo su derecho para que lo ejerza dentro de los plazos señalados por el Título Décimo de esta Ley.
En caso de que el patrón haya sido citado y no asista a la audiencia de conciliación, se le impondrá una multa equivalente a 50 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el tiempo en que se cometió la inasistencia y se considerará como una negativa de su parte para llegar a un acuerdo conciliatorio, dándose por terminado el procedimiento de conciliación y extendiéndose al momento la constancia a que se refiere el artículo 698 de la presente Ley.
Artículo 696. Al inicio de la audiencia, el conciliador se asegurará de explicar a los interesados sus derechos y los alcances de la conciliación, así como de los acuerdos específicos que en ella se logren, para que los conozcan y comprendan.
Una vez iniciada la audiencia no podrá ingresar a la sala de conciliación ninguna otra persona que las que originalmente se encuentren.
El conciliador orientará al logro de acuerdos que den por terminado el conflicto y dispondrá en todo momento de las más amplias facultades de dirección de la audiencia, incluyendo la de imponer cualquiera de los medios de apremio señalados en el Título Quince de la presente Ley.
El conciliador orientará al logro de acuerdos que den por terminado el conflicto y dispondrá en todo momento de las más amplias facultades de dirección de la audiencia, incluyendo la de imponer cualquiera de los medios de apremio señalados en el Título Quince de la presente Ley.
En caso de que los participantes en la audiencia de conciliación no guarden el orden debido, el conciliador exhortará a los interesados a hacerlo y tendrá facultad para apercibirlos con imponer cualquiera de los medios de apremio previstos por esta Ley si tal situación persiste, independientemente de aplicar las sanciones que correspondan, se entenderá que existe negativa de ambos para llegar a un acuerdo, dando por finalizado el procedimiento de conciliación y extendiendo la constancia a que se refiere el artículo 698 de la presente Ley.
Los conciliadores deberán levantar un acta de cada audiencia. De ser necesario, el conciliador estará asistido durante la audiencia y durante todo el procedimiento de conciliación por los auxiliares de conciliación que requiera, estando impedidos para delegar en éstos la dirección de las audiencias.
Artículo 697. Si los interesados llegan a un acuerdo, se dará por terminado el procedimiento de conciliación. Esto se asentará en un convenio firmado por los interesados, el cual deberá contener:
I. Lugar y fecha de la celebración;
II. Nombre de los interesados y, en su caso, de las personas que hayan participado en su representación, y documentos con los que se identifiquen. En el caso de las personas morales se acompañará como anexo el documento con el que el apoderado o representante legal del involucrado acreditó su personalidad;
III. La declaración de los interesados en la que manifiestan que conocen y comprenden los alcances del convenio;
IV. Una descripción precisa sobre las condiciones de trabajo, categoría, jornada, salario y fecha de ingreso;
V. Una descripción de las prestaciones y cantidades que se cubran o que pacten cubrir, indicando fecha de cumplimiento, forma y modalidades de pago;
VI. Las sanciones que se impondrán a los interesados en caso de incumplimiento;
VII. Las firmas o las huellas dactilares de los interesados, en su caso;
VIII. Nombre y firma del conciliador, así como el sello del Instituto o Centro de Conciliación; y
IX. Fecha de terminación o continuación, en su caso, de la relación de trabajo.
Una vez sancionado por el conciliador, el convenio celebrado entre los interesados o sus legítimos representantes obligará a lo pactado, tendrá condición de cosa juzgada, será exigible en sus términos y traerá aparejada ejecución en la vía y forma correspondientes.
Artículo 698. En caso de que los interesados no lleguen a un acuerdo y sea voluntad de ambos seguir conciliando, podrá citarse a las audiencias posteriores que así convengan, las cuales deberán celebrarse sucesivamente en un plazo no mayor a diez días hábiles, aplicando en lo conducente lo dispuesto por el artículo 695 en los casos de inasistencia de alguno de ellos.
Si no es voluntad de los interesados continuar con la conciliación, el conciliador lo anotará en el acta correspondiente y dará por agotado el procedimiento de conciliación, entregando de forma inmediata una constancia que acredite que se ha agotado el procedimiento de conciliación como requisito de procedibilidad para acudir ante los Tribunales.
La constancia a que se refiere el párrafo anterior deberá contener una relación de los hechos y peticiones formulados por la parte solicitante en el procedimiento de conciliación, para los efectos a que se refieren la fracción VI del artículo 942 de la presente Ley.
Tratándose de procedimientos de huelga, en cuanto a la etapa de conciliación se estará a lo dispuesto por los artículos 1002 a 1020 de esta Ley.
Sección TerceraDe los Conciliadores
Artículo 699. Sin perjuicio de lo establecido en sus respectivos estatutos orgánicos, los conciliadores tendrán las siguientes obligaciones:
I. Realizar su función en estricto apego a los principios rectores de la conciliación;
II. Conducirse con respeto hacia los interesados en el procedimiento de conciliación;
III. Mantener confidencialidad respecto de la información que obtengan con motivo de sus funciones;
IV. Desahogar personalmente las audiencias de conciliación a su cargo, en términos de lo establecido por el artículo 696 de la presente Ley;
V. Orientar a los interesados para el logro de acuerdos que den por terminados los conflictos;
VI. Informar a los interesados sobre los alcances de la conciliación y los acuerdos específicos que en ella se concreten;
VII. Sancionar los convenios que ante su presencia se suscriban cuando cumplan los requisitos señalados en el presente Capítulo, cuidando que las cláusulas no sean contrarias a derecho; y
VIII. Participar en los programas de capacitación continua y actualización.
Artículo 700. El conciliador tendrá fe pública para certificar:
I. los instrumentos con los que las partes acrediten la personalidad e identidad con que comparecen a la audiencia, para efecto de conservar una copia en el expediente respectivo;
II. Todo lo que asiente en las actuaciones del procedimiento de conciliación y, en su caso, los convenios a los que lleguen las partes; y
III. Las copias de los convenios que ante su presencia se celebren.
Artículo 701. Los conciliadores y el personal del Instituto y Centro de Conciliación no podrán ser llamados a comparecer como testigos en los procedimientos ante Tribunales.
Capítulo IIProcedimiento para la Selección de Conciliadores
Artículo 702. El presente Capítulo establece las disposiciones relativas al procedimiento de selección para la designación de los conciliadores del Instituto y de los Centros de Conciliación de las entidades federativas.
Artículo 703. El procedimiento y el criterio único para la selección de los conciliadores tienen como objetivo garantizar la autonomía de su actuación y el cumplimiento de los principios que rigen la conciliación laboral.
El procedimiento permitirá conocer la idoneidad de los candidatos, a partir de la valoración de competencias requeridas para el desempeño de su función a través de la aplicación de instrumentos técnicos, válidos, confiables y pertinentes.
Artículo 704. El proceso de selección de los conciliadores deberá considerar los siguientes rasgos de competencia:
a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral;
b) Análisis y resolución de controversias;
c) Gestión del conflicto;
d) Actitudes en la función conciliatoria
Artículo 705. Para ser conciliador se requiere:
I. Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos y tener por 10 menos treinta años;
II. Contar con título y cédula profesional de abogado o licenciado en derecho;
III. Contar con cinco años de experiencia profesional acreditable en materia laboral; y
IV. Concursar y aprobar el procedimiento de selección correspondiente en los términos de esta Ley.
Artículo 706. El procedimiento de selección se llevará a cabo a través de concursos, cuyas convocatorias deberán ser públicas y abiertas.
Las convocatorias deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación o en los Medios oficiales de difusión de las entidades federativas, en dos ocasiones y con un intervalo de tres días entre cada una de éstas indicando el número de publicación que corresponda y, en su caso, en el portal de Internet del Instituto o Centro de Conciliación de manera permanente mientras se desarrolle el concurso.
Artículo 707. Los órganos o instancias superiores de gobierno del Instituto y de los Centros de Conciliación aprobarán, a propuesta de la Dirección General, la emisión de convocatorias, las cuales deberán contener:
I. El número de publicación;
II. El número de plazas sujetas a concurso;
III. El lugar y las fechas que comprenderán todas las etapas del procedimiento.
IV. Los documentos que deberá acompañar el aspirante a la solicitud de inscripción al procedimiento, que serán:
a) Formato de inscripción en el que se señale la convocatoria en la que se pretende concursar, el cual se pondrá disposición en las instalaciones del Instituto o Centros de Conciliación y en su caso en sus respectivos portales y deberá estar firmado de manera autógrafa;
b) Currículum vitae actualizado del aspirante, acompañado con los documentos que soporten la información éste deberá contener por lo menos la comprobación de los cinco años de experiencia en materia laboral;
c) Copia certificada del acta de nacimiento;
d) Copia certificada del Título y de la cédula profesional, expedida por fedatario público legalmente facultado para ello;
e) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste encontrarse en pleno goce d~ sus derechos, no haber sido condenado por delito doloso con sanción privativa de, libertad mayor de un año, señalar los procedimientos de responsabilidad administrativa iniciados en su contra y, en su caso, el resultado de ellos; y
f) Comprobante de domicilio.
V. El material de apoyo que podrán consultar los participantes en las distintas fases; y
VI. El formato de Conocimiento y Aceptación de las Bases y Lineamientos del Concurso de Selección, en donde el solicitante manifiesta conocer los requisitos exigidos para la inscripción, los parámetros que regulan el procedimiento y su conformidad con ellos.
Los procedimientos de selección de conciliadores tendrán una duración máxima de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir de la primera publicación de la convocatoria correspondiente en el Diario Oficial de la Federación o en los Medios oficiales de difusión de las entidades federativas
Artículo 708. Para participar en el procedimiento de selección de conciliadores, deberán cumplirse con los requisitos citados en el artículo 705 de esta Ley. El Instituto y los Centros de Conciliación elaborarán listas de los participantes a los que les asignará un folio de referencia, este folio será el único medio de identificación de los aspirantes en la etapa de evaluación del procedimiento.
Artículo 709. Los participantes durante las etapas del procedimiento tendrán los siguientes derechos:
I. Concursar por el cargo en igualdad de condiciones;
II. Estar debidamente informados durante todas las fases del concurso respecto del lugar, fecha, instrucciones y condiciones específicas en las que deberán presentarse;
III. Contar con el lugar, equipo y tiempo necesarios para la presentación de los exámenes;
IV. Llevar consigo y poder consultar durante la segunda y tercera fase de la etapa de evaluación, la normativa pertinente;
V. Conocer los resultados a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación o el órgano oficial de comunicación de las entidades federativas y en su caso en el portal de Internet del Instituto y de los Centros de Conciliación;
IV. Conocer los resultados de su examen psicotécnico.
Artículo 710. Los participantes durante las etapas del concurso tendrán las siguientes obligaciones:
I. Conducirse de manera honesta y de buena fe.
II. Presentarse treinta minutos antes del inicio del examen en todas las fases de la etapa de evaluación del concurso. Una vez cerrado el registro, ningún participante podrá ingresar al examen;
III. Identificarse con alguno de los siguientes documentos vigentes, en original: credencial para votar con fotografía, pasaporte o cédula profesional;
IV. Atender en todo momento las indicaciones del personal del Instituto o Centro de Conciliación;
V. Realizar los exámenes con el equipo y material que se proporcionen a los participantes por el Instituto o Centro de Conciliación; y
V. Abstenerse de participar en dos o más convocatorias simultáneamente en el mismo Instituto o Centro de Conciliación.
Artículo 711. Serán causas de eliminación de los aspirantes, las siguientes:
I. La omisión o falsedad de manifestaciones hechas en el procedimiento de selección;
II. No presentarse puntualmente el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las fases de la etapa de evaluación del procedimiento de evaluación; y
III. No alcanzar la puntuación mínima en cualquiera de las fases que integran la etapa de evaluación;
IV. La inobservancia de las instrucciones entregadas previamente al examen.
Artículo 712. El procedimiento de selección consta de dos etapas:
I. De registro y actividades previas. Los aspirantes deberán llevar a cabo el registro correspondiente de acuerdo con la convocatoria que para tal efecto sea publicada.
II. De evaluación, que comprende las siguientes fases:
1. Examen de conocimientos generales. Esta fase será eliminatoria, por lo que aquel sustentante que no alcance 80 puntos, quedará descalificado.
2. Examen de análisis y resolución de controversias. Esta fase será también eliminatoria, por lo que aquel sustentante que no alcance 80 puntos, quedará descalificado. La calificación de esta fase quedará a cargo del personal especializado adscrito al área responsable de llevar a cabo los concursos.
3. Examen de gestión del conflicto. Una vez aprobadas las dos fases anteriores el sustentante presentará ésta tercera en la que será necesario obtener una calificación mínima de 80 puntos.
La calificación de esta fase quedará a cargo del personal especializado adscrito al área responsable de llevar a cabo los concursos. El desarrollo de este examen será público.
Los criterios técnicos que describen los objetivos de evaluación, la integración de cada instrumento, sus escalas de desempeño y las formalidades para su aplicación, deberán encontrarse descritos con precisión en un instrumento técnico que al efecto desarrollen las instancias responsables del proceso de selección dentro del Instituto y los Centros de Conciliación al que se denominará Lineamientos del proceso de selección de conciliadores en materia laboral.
Artículo 713. El órgano de gobierno del Instituto y los Centros de Conciliación, contarán exclusivamente con las siguientes atribuciones relativas al procedimiento de selección de conciliadores:
I. Aprobar la emisión de las convocatorias para el procedimiento de selección de conciliadores a propuesta del Director General e instruir su publicación;
II. Aprobar la propuesta para la calendarización y sedes para llevar a cabo las diferentes etapas del concurso presentadas por el Director General y autorizar algún cambio en las mismas, cuando éste sea debidamente justificado u obedezca a causas de fuerza mayor;
III. Seleccionar, a propuesta del Director General, la institución que llevará a cabo la aplicación del examen psicotécnico.
IV. Declarar desierto el procedimiento en el caso de que ningún participante reúna las condiciones necesarias para la designación, y emitir una nueva convocatoria, y
VI. Aprobar, a propuesta del Director General, los Lineamientos del proceso de selección de conciliadores públicos en materia laboral que deberá hacerse previo a la primera convocatoria.
Artículo 714. Las áreas responsables de llevar a cabo los concursos tendrán a su cargo el desarrollo del proceso de selección de conciliadores, con las atribuciones siguientes:
I. Llevar a cabo las acciones necesarias para el desarrollo del procedimiento de selección de conciliadores;
II. Elaborar y resguardar un banco de reactivos actualizado que será utilizado para la elaboración del examen de conocimientos generales y específicos de derecho laboral; y
III. Elaborar y resguardar un banco de casos que será utilizado para los exámenes de análisis y resolución de controversias y de gestión de conflictos
Artículo 715. La calificación final de los participantes se integrará de la siguiente forma: treinta por ciento corresponderá a la calificación obtenida en el examen de conocimientos, treinta por ciento a la del examen de análisis y resolución de controversias y cuarenta por ciento corresponderá a la calificación obtenida en el examen de gestión de conflictos.
Artículo 716 Una vez concluida la etapa de evaluación, las áreas responsables del procedimiento de selección llevarán a cabo las acciones necesarias para que se aplique a los participantes que aprobaron esta etapa, un examen psicotécnico que describa las características personales del aspirante en relación al perfil de puesto. La idoneidad del aspirante en relación con su perfil psicotécnico es requisito indispensable para integrar la lista final de quienes podrán ser designados al cargo.
Artículo 717. El director general enviará a los órganos de gobierno del Instituto o de los Centros de Conciliación los resultados de la convocatoria en los que se mencionarán los nombres de aquellos participantes que obtuvieron resultados satisfactorios en estricto orden de prelación para su conocimiento. Publicará en el Diario Oficial de la Federación o de los órganos oficiales de comunicación de las entidades federativas de los nombres de quienes resultaron seleccionados en el procedimiento, teniendo esta publicación el carácter de notificación.
Artículo 718. El director general, una vez informado el órgano de gobierno del Instituto o los Centros de Conciliación y hecha la publicación a que se refiere el artículo anterior, llevará a cabo la designación de acuerdo con el número de plazas concursadas y en el orden de prelación de los resultados. Aquellos participantes que no sean designados en virtud de haberse agotado las plazas concursadas perderán su derecho a ser designados a partir de esa convocatoria.
El nombramiento de los conciliadores durará tres años y podrá ratificarse por periodos sucesivos de la misma duración. El Instituto y los Centros de Conciliación deberán establecer el procedimiento para tales efectos, el cual considerará como mínimo la revisión del desempeño en términos de responsabilidades administrativas, el desarrollo de su función y la actualización permanente que lleve a cabo. Dicha evaluación se realizará a través de instrumentos públicos, técnicos, objetivos y confiables.
Título QuinceDerecho Procesal del Trabajo
Capítulo IPrincipios Procesales
Artículo 719. Este Título regula los procedimientos para el conocimiento y resolución de los conflictos que deriven de las relaciones de trabajo entre patrones y trabajadores o conflictos entre trabajadores y sindicatos o entre sindicatos.
Artículo 720. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y conciliatorio y se iniciará a instancia de parte. El Instituto y el Tribunal tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, el Tribunal, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley.
Artículo 721. El Tribunal ordenará que se corrija cualquier irregularidad u omisión que notaren en la sustanciación del proceso, para el efecto de regularizar el procedimiento, sin que ello implique que puedan revocar sus propias resoluciones, según lo dispone el artículo 848 de la presente Ley.
Artículo 722. En los procedimientos laborales se observarán los principios de oralidad, publicidad, contradicción, concentración, continuidad, inmediación, gratuidad, celeridad, economía y flexibilidad.
Artículo 723. Antes de acudir al Tribunal, los interesados deberán agotar la instancia previa de conciliación que se establece en esta Ley.
Capítulo IIDe las Acciones y Excepciones
Artículo 724.- La acción procede en juicio, aun cuando no se exprese su nombre, con tal de que se determine con claridad la clase de prestación que se exija y los hechos en que se sustente la misma.
Artículo 725. Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del trabajador o del patrón, o la falta de capacidad;
V. La falta de cumplimiento del plazo a que esté sujeta la obligación;
VI. La improcedencia de la vía;
VII. La cosa juzgada, y
IX. Las demás a las que les den ese carácter las leyes.
Dichas excepciones se harán valer al contestar la demanda o la reconvención y en ningún caso el procedimiento. Si se declara procedente la litispendencia, el efecto será sobreseer el segundo juicio. Salvo disposición en contrario, si se declarara procedente la conexidad, su efecto será la acumulación de autos con el fin de que se resuelvan los juicios en una sola sentencia.
Las excepciones procesales se resolverán en la audiencia preliminar, con excepción de la falta de competencia del Tribunal o aquellas para las que expresamente se señale trámite diferente.
Artículo 726. Salvo la incompetencia del órgano jurisdiccional, las demás excepciones procesales, y las objeciones aducidas respecto de los presupuestos procesales se resolverán en la audiencia previa, a menos que en disposición expresa se señale trámite diferente.
De todas las excepciones se dará vista a la contraria por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas.
En las excepciones de falta de personalidad, conexidad, litispendencia o falta de capacidad procesal, sólo se admitirá la prueba documental, debiendo ofrecerla en los escritos respectivos, en términos de los artículos 855 a 872 de esta Ley.
Desahogadas las pruebas en la audiencia, se oirán los alegatos y en el mismo acto se dictará la resolución que corresponda. El tribunal nunca podrá diferir la resolución que deberá dictarse en la misma audiencia.
Artículo 727. En ningún caso se considerará excepción de falta de competencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo, ni la afirmación de que el contrato es de diversa naturaleza a la laboral.
Artículo 728. La excepción de falta de competencia, se tramitará por declinatoria. Se propondrá ante el Tribunal de la causa, pidiéndole se abstenga del conocimiento del negocio. Al admitirla, ordenará que dentro del término de tres días se remita a la autoridad judicial competente conforme a la ley orgánica que rija, el testimonio de las actuaciones respectivas haciéndolo saber a los interesados para que comparezcan ante ése. Recibido el testimonio de las constancias y si las pruebas son de admitirse, se ordenará su preparación y se señalará fecha para audiencia indiferible que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes en la que se desahogarán las pruebas, se escucharán los alegatos orales y se dictará la resolución correspondiente.
Si el interesado no ofrece pruebas o las propuestas no se admiten, se citará para oír resolución, la que se pronunciará dentro del término improrrogable de cinco días.
Si la declinatoria se declara improcedente, la resolución se comunicará al Tribunal para que continúe con el procedimiento.
De declararse procedente, la resolución se comunicará tanto al Tribunal ante el que se promovió como al que se declare competente, tratándose de Tribunales ubicados dentro de la misma jurisdicción.
En caso de que el Tribunal que se considere competente corresponda a diversa jurisdicción, se instruirá al Tribunal ante el que se opuso la declinatoria para que le remita los autos y documentos.
Artículo 729. La excepción de litispendencia procede cuando un Tribunal conoce ya de un juicio en el que hay identidad entre partes, acciones deducidas y objetos reclamados, cuando las partes litiguen con el mismo carácter.
El que la oponga debe señalar precisamente el Tribunal donde se tramita el primer juicio, declarar bajo protesta de decir verdad que no se ha dictado sentencia definitiva en el juicio primeramente promovido; sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación, así como con las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido; mismas que deberán exhibirse hasta antes de la audiencia previa.
Si se cumplen los requisitos establecidos en el primer párrafo de este artículo y se declara procedente la litispendencia, se sobreseerá el segundo procedimiento. El mismo tratamiento se dará cuando se trate de un Tribunal que no pertenezca a la misma jurisdicción.
Artículo 720. Existe conexidad de causas cuando haya:
I. Se trate de procedimientos seguidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo y
II. Identidad de personas, aunque las acciones sean diversas, siempre y cuando deriven de una misma relación de trabajo.
El que oponga la conexidad debe señalar precisamente el Tribunal donde se tramita el juicio conexo, y declarar bajo protesta de decir verdad el estado procesal que guarda el mismo; sólo podrá acreditarla con las copias autorizadas o certificadas de la demanda y contestación de demanda formuladas en el juicio conexo; así como de las cédulas de emplazamiento; mismas que deberán exhibirse hasta antes de la audiencia previa.
El efecto de la procedencia de esta excepción, será la acumulación de la o las causas conexas al juicio más antiguo para que se tramiten por cuerda separada y se decidan en una sola sentencia.
Artículo 731. No procede la excepción de conexidad cuando los procedimientos están en distinta jurisdicción, local o federal y cuando se trate de un proceso que se ventile en el extranjero.
Artículo 732. En la excepción de falta de personalidad del actor, o en la impugnación que se haga a la personalidad del que represente al demandado, cuando se declare fundada una u otra, si fuere subsanable el defecto, el tribunal concederá un plazo no mayor de diez días para que se subsane, y de no hacerse así, cuando se tratare del demandado se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, salvo las que estuvieran fundadas en hechos supervenientes.
Si no fuera subsanable la del actor, el juez de inmediato sobreseerá el juicio y también devolverá los documentos.
Artículo 733. La excepción de improcedencia de la vía podrá deducirse cuando el Tribunal considere que el procedimiento por el cual se ejerció la acción no es la legalmente procedente para resolver el fondo del asunto.
Declarada procedente, el Tribunal del conocimiento mandará regularizar el procedimiento para que continúe su trámite en la vía adecuada cuando el asunto siga siendo de su competencia. En caso contrario, dejará a salvo los derechos de las partes para que los ejerzan en la vía adecuada.
Artículo 734. En la excepción de cosa juzgada, además de la copia certificada o autorizada de la demanda y contestación de demanda, deberá exhibirse copia certificada de la sentencia y del auto que la declaró ejecutoriada.
La excepción de cosa juzgada debe oponerse al dar contestación a la demanda o la reconvención y tramitarse en vía incidental; con la misma se dará vista a la contraparte para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho convenga, debiéndose resolver mediante sentencia interlocutoria, la que se pronunciará en el término de ocho días siguientes a aquel en que se haya desahogado la vista o que haya concluido el término para ello.
El convenio celebrado entre el Instituto o Centro de Conciliación y sancionado por éste, será suficiente para oponer la excepción de cosa juzgada ante el Tribunal.
De proceder, el segundo procedimiento se sobreseerá.
Artículo 735. Salvo disposición expresa que señale alguna otra excepción como procesal, las demás defensas y excepciones que se opongan serán consideradas como perentorias y se resolverán en la sentencia definitiva
Capítulo IIIDe la Capacidad y Personalidad
Artículo 736. Son partes en el proceso del trabajo, las personas físicas o morales que acrediten su interés jurídico en el proceso y ejerciten acciones u opongan excepciones.
Artículo 737. Las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto, podrán intervenir en él, comprobando su interés jurídico en el mismo, o ser llamadas a juicio por el Tribunal. Los terceros interesados en un juicio podrán comparecer o ser llamados a éste hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio, para manifestar lo que a su derecho convenga. El Tribunal, con suspensión del procedimiento y citación de las partes, dictará acuerdo señalando día y hora para la celebración de la audiencia respectiva, la que deberá celebrarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de la comparecencia o llamamiento del tercero, notificando personalmente al mismo el acuerdo señalado con cinco días hábiles de anticipación.
Artículo 738. Los menores trabajadores tienen capacidad para comparecer a juicio sin necesidad de autorización alguna; pero, en caso de no estar asesorados en juicio, el Tribunal solicitará la intervención de la Procuraduría para tal efecto. Tratándose de menores de 16 años, la Procuraduría les designará un representante cuando no lo tuvieren.
Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará también tratándose de presuntos beneficiarios de algún trabajador fallecido.
Artículo 739. En los conflictos individuales de trabajo podrán intervenir las personas que puedan ser afectadas por la resolución que se pronuncie, para lo cual deberán acreditar su interés jurídico antes del cierre de instrucción y quedarán sujetos a las resultas del juicio.
En los conflictos individuales de seguridad social, el Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación hará del conocimiento del patrón la existencia del procedimiento respectivo, a efecto de que éste manifieste su voluntad de intervenir en el juicio como tercero, previa acreditación de su interés jurídico.
En los conflictos individuales de seguridad social que tengan por objeto la devolución de los recursos de la cuenta individual de los trabajadores que conforme a lo dispuesto por la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores deban cubrir las Administradoras de Fondos para el Retiro y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, el Tribunal Especializado en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación hará del conocimiento .de éste y de la Administradora que tenga a su cargo los recursos de la cuenta del trabajador o sus beneficiarios, la existencia del procedimiento respectivo para que manifiesten lo que a su derecho convenga.
Artículo 740. Las intervenciones de los terceros previstos en el artículo anterior seguirán las reglas dispuestas en el presente Capítulo y se tramitarán en la misma pieza de autos sin suspensión del juicio principal para que se decidan en la misma sentencia.
Artículo 741. Las partes deben acudir a las audiencias. Deberán concurrir asesoradas, los asesores necesariamente deben ser licenciados en derecho o abogados, con cédula profesional en legal ejercicio de su profesión o pasante con carta expedida por la autoridad correspondiente.
En caso de que el trabajador o sus beneficiarios no se encuentren asesorados, el Tribunal suspenderá la audiencia para solicitar a la Procuraduría le designe uno en ese momento para el efecto de desahogo inmediato de la misma.
Artículo 742. Las partes podrán comparecer a juicio en forma directa o por conducto de apoderado legalmente autorizado.
Tratándose de apoderado, la personalidad se acreditará conforme a las siguientes reglas:
I. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona física, podrá hacerlo mediante poder notarial o carta poder firmada por el otorgante y ante dos testigos, sin necesidad de ser ratificada ante el Tribunal;
II. Los abogados patronos o asesores legales de las partes, sean o no apoderados de éstas, deberán acreditar ser abogados o licenciados en derecho con cédula profesional o personas que cuenten con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.
Sólo se podrá autorizar a otras personas para oír notificaciones y recibir documentos, pero éstas no podrán comparecer en las audiencias ni efectuar promoción alguna;
III. Cuando el compareciente actúe como apoderado de persona moral, podrá acreditar su personalidad mediante testimonio notarial o carta poder otorgada ante dos testigos, previa comprobación de que quien le otorga el poder está legalmente autorizado para ello; y
IV. Los representantes de los sindicatos acreditarán su personalidad con la certificación que exhiban de la directiva del sindicato. También podrán comparecer por conducto de apoderado legal, quien en todos los casos deberá ser abogado, licenciado en derecho o persona con carta de pasante vigente expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión.
Artículo 743. Existirá litisconsorcio necesario, sea activo o sea pasivo, siempre que dos o más personas ejerzan una misma acción u opongan la misma excepción, para lo cual deberán litigar unidas y bajo una misma representación.
A este efecto deberán, dentro de tres días, nombrar un mandatario judicial, quien tendrá las facultades que en el poder se le hayan concedido, necesarias para la continuación del juicio.
En caso de no designar mandatario, podrán elegir de entre ellas mismas un representante común. Si dentro del término señalado no nombraren mandatario judicial ni hicieren la elección de representante común, o no se pusieren de acuerdo en ella, el juez nombrará al representante común escogiendo a alguno de los que hayan sido propuestos; y si nadie lo hubiere sido, a cualquiera de los interesados.
El representante común que designe el juez tendrá las mismas facultades que si litigara exclusivamente por su propio derecho, excepto las de desistirse, transigir y comprometer en árbitros. El que designen los interesados sólo tendrá estas últimas facultades, si expresamente le fueren concedidas por los litisconsortes.
Cuando exista litisconsorcio de cualquier clase, el mandatario nombrado, o en su caso el representante común, sea el designado por los interesados o por el juez, será el único que pueda representar a los que hayan ejercido la misma acción u opuesto la misma excepción, con exclusión de las demás personas.
El representante común o el mandatario designado por los que conforman un litisconsorcio, son inmediata y directamente responsables por negligencia en su actuación y responderán de los daños y perjuicios que causen a sus poderdantes y representados. El mandatario o el representante común podrán actuar por medio de apoderado o mandatario y autorizar personas para oír notificaciones.
También existirá litisconsorcio pasivo necesario, cuando a pesar de que no exista la necesidad de oponer la misma excepción y por lo tanto la necesidad de litigar bajo una misma representación, exista la necesidad de que comparezca a juicio con carácter de demandado una persona que se encuentre en comunidad jurídica sobre el bien litigioso y tenga un mismo derecho o se encuentre obligada por igual causa o hecho jurídico, y respecto de la cual debe existir un pronunciamiento de fondo ya sea condenándola o absolviéndola, y en este caso no será necesario que el litisconsorte litigue unido a los demás, ni bajo una representación común, salvo que llegare a oponer las mismas excepciones y defensas.
Artículo 744. Mientras continúe el mandatario judicial o el representante común en su encargo, los emplazamientos, notificaciones y citaciones de toda clase que se le hagan, tendrán la misma fuerza que si se hicieren a los representados, sin que le sea permitido pedir que se entiendan con éstos.
Capítulo IVDe las Competencias
Artículo 745. El Poder Judicial de la Federación conocerá de los conflictos de trabajo cuando se trate de las ramas industriales, empresas o materias contenidas en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, de la Constitución Política y 527 de esta Ley.
Será competencia de los poderes judiciales de las Entidades Federativas, conocer de los conflictos que se susciten dentro de su jurisdicción, que no sean de la competencia de las Juntas Federales.
Artículo 746.- La competencia por razón del territorio se rige por las normas siguientes:
I. En los conflictos individuales, el actor puede escoger entre:
a) La Junta del lugar de celebración del contrato.
b) La Junta del domicilio del demandado.
c) La Junta del lugar de prestación de los servicios; si éstos se prestaron en varios lugares, será la Junta del último de ellos.
II. En los conflictos colectivos de jurisdicción federal, el Tribunal, en los términos del artículo 606 de esta Ley; en los conflictos colectivos de jurisdicción local, la del lugar en que esté ubicada la empresa o establecimiento;
III. Cuando se trate de la cancelación del registro de un sindicato, el Tribunal del lugar donde se hizo;
IV. En los conflictos entre patrones o trabajadores entre sí, el Tribunal del domicilio del demandado; y
V. Cuando el demandado sea un sindicato, el Tribunal del domicilio del mismo.
Artículo 747. Será competencia del Poder Judicial de la Federación, conforme a las reglas previstas en el artículo anterior, los conflictos de trabajo cuando:
I. Afecten a dos o más entidades federativas;
II. Se relacionen con contratos colectivos declarados obligatorios en más de una entidad federativa;
III. Se refieran a obligaciones en materia educativa; o
IV. Se relacionen con obligaciones de patrones en materia de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores, así como de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Cuando un Tribunal tenga conocimiento de una demanda en la que se ejerzan acciones relacionadas con las obligaciones mencionadas en la fracción IV de este artículo, remitirá los autos a la autoridad federal del circuito en el que se encuentre para que se avoque al conocimiento y resolución de todas las pretensiones.
Artículo 748. El Tribunal de oficio deberá declararse incompetente en cualquier estado del proceso, hasta antes de la audiencia de desahogo de pruebas, cuando existan en el expediente datos que lo justifiquen. Si el Tribunal se declara incompetente, con citación de las partes, remitirá de inmediato el expediente al tribunal que estime competente; si al recibir el expediente, se declara a su vez incompetente, remitirá de inmediato el expediente a la autoridad que debe decidir la competencia.
Artículo 749. No se considerará excepción de incompetencia la defensa consistente en la negativa de la relación de trabajo.
Artículo 750. Las cuestiones de competencia, en materia de trabajo, sólo pueden promoverse por declinatoria.
La declinatoria deberá oponerse al iniciarse el período de demanda y excepciones en la audiencia respectiva, acompañando los elementos en que se funde; en ese momento, el Tribunal después de oír a las partes y recibir las pruebas que estime convenientes, las que deberán referirse exclusivamente a la cuestión de incompetencia, dictará en el acto resolución.
Artículo 751. En los procedimientos paraprocesales será competente el Tribunal que lo fuere para el negocio principal.
Artículo 752. Los Tribunales deberán inhibirse del conocimiento de negocios cuando se trate de competencias por razón de territorio o fuero y lo harán en el primer proveído que se dicte respecto de la demanda principal.
Capítulo VDe los Impedimentos y Excusas
Artículo 753. Los magistrados o jueces se tendrán por forzosamente impedidos y tendrán el deber de excusarse en el conocimiento de los asuntos en los casos siguientes:
I. Tengan parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de las partes;
II. Tengan el mismo parentesco, dentro del segundo grado, con el representante legal, abogado o procurador de cualquiera de las partes;
III. Tengan interés personal directo o indirecto en el juicio;
IV. Alguno de los litigantes o abogados haya sido denunciante, querellante o acusador del funcionario de que se trate, de su cónyuge o se haya constituido en parte en causa criminal, seguida contra cualquiera de ellos; siempre que se haya ejercitado la acción penal correspondiente;
V. Sea apoderado o defensor de alguna de las partes o perito o testigo, en el mismo juicio, o haber emitido opinión sobre el mismo;
VI. Sea socio, arrendatario, trabajador o patrón o que dependa económicamente de alguna de las partes o de sus representantes;
VII. Sea tutor o curador, o haber estado bajo la tutela o curatela de las partes o de sus representantes; y
VIII. Sea deudor, acreedor, heredero o legatario de cualquiera de las partes o de sus representantes.
Artículo 754. Los magistrados y jueces tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde. Sin perjuicio de las providencias que conforme a esta Ley deben dictar, tienen la obligación de inhibirse, inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o de que tengan conocimiento de él. Cuando un juez o magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede acudir en queja al Consejo de la Judicatura Federal quien encontrando injustificada la abstención podrá imponer la sanción que corresponda.
Artículo 755. Cuando los magistrados, jueces o secretarios no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.
Artículo 756. La recusación se interpondrá ante el Tribunal que conozca del asunto, expresándose con claridad y precisión la causa en que se funde. El Tribunal remitirá de inmediato el testimonio de las actuaciones respectivas a la autoridad competente para resolver.
Artículo 757. Entre tanto se califica o decide, la recusación no suspende la jurisdicción del tribunal o del juez, por lo que se continuará con la tramitación del procedimiento. Si la recusación se declara fundada, será nulo lo actuado a partir de la fecha en que se interpuso la recusación.
Artículo 758. Declarada procedente la recusación termina la jurisdicción del magistrado o juez, en el negocio de que se trate.
Artículo 759. Una vez interpuesta la recusación, la parte recusante no podrá alzarla en ningún tiempo, ni variar la causa.
Artículo 760. Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación, aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos cuando hubiere variación en el personal, en cuyo caso podrá hacerse valer la recusación respecto al nuevo magistrado, juez o secretario.
Capítulo VIDe las Actuaciones Judiciales
Artículo 761. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, deberá precisar cuando menos en su escrito inicial de demanda el domicilio de la empresa, establecimiento, oficina o lugar en donde prestó o presta el trabajo y la actividad a que se dedica el patrón.
La sola presentación de la demanda en los términos del párrafo anterior interrumpe la prescripción respecto de quien resulte ser el patrón del trabajador.
Artículo 762. En las audiencias que se celebren se requerirá de la presencia física de las partes o de sus representantes o apoderados, salvo disposición en contrario de la Ley.
Artículo 763. Las actuaciones del Tribunal deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad, siempre que esta Ley no disponga otra cosa.
Artículo 764. Son días hábiles todos los del año con excepción de los sábados y domingos, los de descanso obligatorio, los festivos que señale el calendario oficial y aquéllos en que el Tribunal suspenda sus labores.
Artículo 765. Son horas hábiles las comprendidas entre las siete y las diecinueve horas, salvo el procedimiento de huelga, en el que todos los días y horas son hábiles.
Artículo 766. El Tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles para que se practiquen diligencias, cuando haya causa justificada, expresando concreta y claramente cual es ésta, así como las diligencias que hayan de practicarse.
Artículo 767. La audiencia o diligencia que se inicie en día y hora hábil podrá continuarse hasta su terminación, sin suspenderla y sin necesidad de habilitación expresa. En caso de que se suspenda deberá continuarse el siguiente día hábil; el Tribunal hará constar en autos la razón de la suspensión.
Artículo 768. Cuando en la fecha señalada no se llevare a cabo la práctica de alguna diligencia, el Tribunal hará constar en autos la razón por la cual no se practicó y señalará en el mismo acuerdo, el día y hora para que tenga lugar la misma.
Artículo 769. Las audiencias serán públicas, salvo los casos en que se atente contra la dignidad de las personas. Serán presididas por el Tribunal y la intervención de quienes participen en ellas será oral.
El Tribunal recibirá por sí mismo las declaraciones y presidirá todos los actos de prueba bajo su más estricta y personal responsabilidad. El Tribunal ordenará la práctica de las pruebas, dirigirá el debate, exigirá el cumplimiento de las formalidades que correspondan, moderará la discusión, impedirá que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles y podrá limitar el tiempo y número de veces que intervengan los interesados.
El Tribunal contará con las más amplias facultades disciplinarias para mantener el orden durante el debate y durante las audiencias, para lo cual podrá ejercer el poder de mando de la fuerza pública e imponer indistintamente las medidas de apremio a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 770. Para producir fe, las audiencias se registrarán por medios electrónicos que permita garantizar la fidelidad e integridad de la información, la conservación y reproducción de su contenido y el acceso a los mismos a quienes, de acuerdo a la ley, tuvieren derecho a ella.
Al inicio de las audiencias, el secretario del Tribunal hará constar oralmente en el registro a que se hace referencia en el párrafo anterior la fecha, hora y lugar de realización, el nombre de los servidores públicos del Tribunal, y demás personas que intervendrán.
Artículo 771. Las resoluciones judiciales pronunciadas en las audiencias se tendrán por notificadas en ese mismo acto, sin necesidad de formalidad alguna.
Artículo 772. Todas las actuaciones procesales serán autorizadas por el Secretario, excepción hecha de las diligencias encomendadas a otros funcionarios; lo actuado en las audiencias se hará constar en actas, las que deberán ser firmadas por las personas que en ellas intervinieron, quieran y sepan hacerlo. Cuando algún integrante del Tribunal omitiere firmar las actas de las diligencias en las que estuvo presente se entenderá que está conforme con ellas. De las actas de las audiencias se entregará copia autógrafa a cada una de las partes comparecientes.
Artículo 773. Las declaraciones que rindan las partes, sus apoderados o cualquier persona ante el Tribunal, las harán bajo protesta de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad.
Las declaraciones de peritos en derecho, serán rendidas bajo protesta de decir verdad, sin que se requiera apercibimiento alguno.
Artículo 774. El Tribunal, conforme a lo establecido en esta Ley, está obligada a expedir a la parte solicitante, copia certificada de cualquier documento o constancia que obre en el expediente. También deberá certificar la copia fotostática que exhiban las partes de algún documento o constancia que aparezca en autos, previo cotejo que se haga con el original.
Artículo 775. El Tribunal podrá acordar la creación, divulgación y utilización de herramientas tecnológicas en las que se incluyan los sistemas necesarios para la consulta y actuación de las partes en los procedimientos establecidos en el Título Catorce de la presente Ley.
También podrá acordar que los expedientes concluidos de manera definitiva sean dados de baja previa certificación de la microfilmación de los mismos o de su conservación a través de cualquier otro procedimiento técnico científico que permita su consulta.
Artículo 776. Los Tribunales no admitirán nunca promociones o solicitudes, notoriamente improcedentes, los desecharán de plano en cualquier procedimiento y en los incidentes que en ellos se tramiten.
Artículo 777. Es obligación de las partes asistir a las audiencias del procedimiento, por sí o a través de sus representantes que gocen de las facultades necesarias conforme a esta Ley, además de contar con facultades expresas para conciliar ante el Tribunal y suscribir el convenio correspondiente.
Artículo 778. En caso de extravío o desaparición del expediente o de alguna constancia, el Secretario, previo informe del archivista, certificará la existencia anterior y la falta posterior del expediente o de las actuaciones. El Tribunal, de oficio o a petición de parte, lo hará del conocimiento de las partes; procederá a practicar las investigaciones del caso y a tramitar de inmediato la reposición de los autos, en forma incidental.
Artículo 779. En el caso del artículo anterior, el Tribunal señalará, dentro de las setenta y dos horas siguientes, día y hora para que tenga lugar una audiencia en la que las partes deberán aportar todos los elementos, constancias y copias que obren en su poder. El Tribunal podrá ordenar se practiquen aquellas actuaciones y diligencias necesarias para reponer los autos.
Artículo 780. El Tribunal, de oficio, hará la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público competente de la desaparición del expediente o actuación, acompañando copia de las actas y demás diligencias practicadas con dicho motivo.
Artículo 781. El Tribunal, podrá imponer correcciones disciplinarias, para mantener el buen orden en el desarrollo de las audiencias o diligencias, y exigir que se les guarde el respeto y la consideración debidos.
Artículo 782. Las correcciones disciplinarias que pueden imponerse son:
I. Amonestación;
II. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el tiempo en que se cometa la violación. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario en un día. Para los efectos de este artículo, no se considera trabajadores a los apoderados; y
III. Expulsión del local del Tribunal; la persona que se resista a cumplir la orden, será desalojada del local con el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 783. Cuando los hechos que motiven la imposición de una corrección disciplinaria, puedan constituir la comisión de un delito, el Tribunal levantará un acta circunstanciada y la turnará al Ministerio Público, para los efectos conducentes.
Artículo 784. El Presidente del Tribunal podrá emplear conjunta e indistintamente, cualquiera de los medios de apremio necesarios, para que las personas concurran a las audiencias en las que su presencia es indispensable o para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones.
Los medios de apremio que pueden emplearse son:
I. Multa, que no podrá exceder de 100 veces la Unidad de Medida y Actualización en el tiempo en que se cometió el desacato. Tratándose de trabajadores, la multa no podrá exceder del importe de su jornal o salario de un día. Para los efectos de este artículo, no se considerará trabajadores a los apoderados;
II. Presentación de la persona con auxilio de la fuerza pública; y
III. Arresto hasta por treinta y seis horas.
Artículo 785. Las correcciones disciplinarias y medios de apremio se impondrán de plano, sin substanciación alguna, y deberán estar fundadas y motivadas. Podrán ser impugnadas en los términos señalados en esta Ley.
Capítulo VIIDe los Términos Procesales
Artículo 786. Los términos comenzarán a correr el día siguiente al en que surta efecto el emplazamiento o la notificación y se contará en ellos el día del vencimiento. Tratándose de notificación realizada por Boletín Judicial, el término empezará a correr el día siguiente de aquél en que haya surtido efectos dicha notificación.
Artículo 787. La ley sólo reconoce como términos comunes en los juicios, los siguientes:
I. Cuando fueren varias las personas que puedan conformar por obligaciones solidarias o casos similares, un litisconsorcio pasivo, tratándose del caso de emplazamiento de todos los interesados;
II. Para todas las partes que intervengan en el juicio, el relativo a ofrecimiento de pruebas, y aquéllos en que el tribunal determine la vista para desahogo por las partes al mismo tiempo, y
III. Los demás que expresamente señale este código como términos comunes.
Los términos comunes se empezarán a contar desde el día siguiente a aquel en que todas las personas que conformen el posible litisconsorcio pasivo o todas las partes, en los demás casos, hayan quedado notificadas.
Los demás términos se considerarán individuales y empezarán a correr para cada interesado en particular, cuando la notificación haya surtido sus efectos.
Artículo 788. En ningún término se contarán los días en que no puedan tener lugar actuaciones judiciales.
Artículo 789. En los autos se harán constar el día en que comienzan a correr los términos y aquel en que deben concluir.
Artículo 790. Cuando la realización o práctica de algún acto procesal o el ejercicio de un derecho, no tengan fijado un término, éste será el de tres días hábiles.
Artículo 791. Para computar los términos, los meses se regularán por el de treinta días naturales; y los días hábiles se considerarán de veinticuatro horas naturales contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas, salvo disposición contraria en esta Ley.
Artículo 792. Cuando el domicilio de la persona demandada se encuentre fuera del lugar de residencia del Tribunal, ésta ampliará el término de que se trate, en función de la distancia, a razón de un día por cada 200 kilómetros, de 3 a 12 días, tomando en cuenta los medios de transporte y las vías generales de comunicación existentes.
Artículo 793. Transcurridos los términos fijados a las partes, se tendrá por perdido su derecho que debieron ejercitar, sin necesidad de acusar rebeldía.
Artículo 794. Los términos que por disposición expresa de la ley o por la naturaleza del caso no son individuales, se tienen por comunes para las partes.
Capítulo VIIIDe las Notificaciones
Artículo 795. Las partes, en su primera comparecencia o escrito, deberán señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso, en los términos previstos en esta Ley.
Asimismo, deberán señalar el domicilio del demandado para recibir notificaciones, o el último lugar donde el trabajador prestó sus servicios. La notificación es personal y se diligenciará conforme a lo dispuesto en esta Ley.
La persona que comparezca como tercero interesado en un juicio, deberá señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones; si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la parte final del primer párrafo de este artículo.
En caso de que las partes señalen terceros interesados, deberán indicar en su promoción inicial el domicilio de éstos para recibir notificaciones.
Artículo 796. Cuando en la demanda no se haya expresado el nombre del patrón o de la empresa en que trabaja o trabajó el trabajador, la notificación personal de la misma se sujetará al procedimiento establecido en el artículo 743 de esta Ley en lo conducente, debiendo cerciorarse el actuario de que el lugar donde efectúa la notificación es precisamente el indicado por el demandante, y la notificación se entenderá hecha al patrón, aunque al hacerla se ignore el nombre del mismo.
Artículo 797. Las notificaciones personales se harán en el domicilio señalado en autos, hasta en tanto no se designe nueva casa o local para ello; y las que se realicen en estas condiciones, surtirán plenamente sus efectos.
Artículo 798. Se harán personalmente las notificaciones siguientes:
I. El emplazamiento a juicio y cuando se trate del primer proveído que se dicte en el mismo;
II. El auto de radicación del juicio, que dicte el Tribunal
III. La resolución en que el Tribunal se declare incompetente;
IV. El auto que recaiga al recibir la sentencia de amparo;
V. La resolución que ordene la reanudación del procedimiento; cuya tramitación estuviese interrumpida o suspendida por cualquier causa legal;
VI. El auto que cite a absolver posiciones;
VII. La resolución que deban conocer los terceros extraños al juicio;
VIII. La sentencia;
IX. El auto que conceda término o señale fecha para que el trabajador sea reinstalado;
X. El auto por el que se ordena la reposición de actuaciones, y
XI. En casos urgentes o cuando concurran circunstancias especiales a juicio de la Junta.
Artículo 799. Tratándose del emplazamiento o de la primera notificación personal se hará de conformidad con las normas siguientes:
I. El actuario se cerciorará de que la persona que deba ser notificada, habita, trabaja o tiene su domicilio en la casa o local, señalado en autos para hacer la notificación;
II. Si está presente el interesado o su representante, el actuario notificará la resolución, entregando copia de la misma; si se trata de persona moral, el actuario se asegurará de que la persona con quien entiende la diligencia es representante o apoderado legal de aquélla;
III. Si no está presente el interesado o su representante, se le dejará citatorio para que lo espere al día siguiente, a una hora determinada;
IV. Si no obstante el citatorio, no está presente el interesado o su representante, la notificación se hará a cualquier persona mayor de edad que se encuentre en la casa o local; y si estuvieren estos cerrados, se fijará una copia de la resolución en la puerta de entrada; y
V. Si en la casa o local designado para hacer la notificación se negare el interesado, su representante o la persona con quien se entienda la diligencia, a recibir la notificación, ésta se hará por instructivo que se fijará en la puerta de la misma, adjuntando una copia de la resolución.
En todos los casos a que se refiere este artículo, el actuario asentará razón en autos, señalando con claridad los elementos de convicción en que se apoye.
Artículo 800. Se notificarán de manera personal, por cédula:
I. La notificación de la fecha de audiencia de conciliación, cuando se trate de la primera audiencia dentro del procedimiento ante el Instituto o Centro de Conciliación correspondiente;
II. El emplazamiento;
III. la primera notificación en las diligencias preparatorias o procedimientos paraprocesales en que se haga saber de la misma a su destinatario;
IV. La primera resolución que se dicte cuando se hubiera dejado de actuar por más de seis meses;
V. Cuando el Tribunal estime que se trata de un caso urgente;
VI. El requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo; y
VII. En los demás casos que esta Ley dispone.
Artículo 801. El Tribunal examinará, escrupulosamente y bajo su más estricta responsabilidad, si el emplazamiento fue practicado al demandado en forma legal. Si el Tribunal encontrara que el emplazamiento no se hizo conforme a la ley, mandará reponerlo.
Artículo 802. Las notificaciones que no deban practicarse de manera personal, se realizarán por boletín judicial o su equivalente
Artículo 803. Surtirán sus efectos las notificaciones que se hagan a las partes en el Boletín Judicial, salvo que sean personales.
El Secretario hará constar en autos la fecha de la publicación respectiva y fijará diariamente en lugar visible del local del Tribunal, un ejemplar del Boletín Laboral o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; coleccionando unos y otras, para resolver cualquier cuestión que se suscite sobre la omisión de alguna publicación.
Las listas de notificaciones deberán ser autorizadas y selladas en su fecha por el Secretario. La publicación de las notificaciones contendrá la fecha, el número del expediente y los nombres de las partes en los juicios de que se trate.
Artículo 804. Las notificaciones surtirán sus efectos de la manera siguiente:
I. Las personales: el día y hora en que se practiquen, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho la notificación, salvo disposición en contrario en la Ley; y
II. Las demás; al día siguiente al de su publicación en el Boletín Judicial o en los estrados del Tribunal
Artículo 805. Las notificaciones deberán hacerse en horas hábiles con una anticipación de veinticuatro horas, por lo menos, del día y hora en que deba efectuarse la diligencia, salvo disposición en contrario de la Ley.
Artículo 806. Las notificaciones hechas al apoderado o a las personas expresamente autorizadas legalmente por las partes, acreditadas ante el Tribunal, surtirán los mismos efectos que si se hubiesen hecho a ellas.
Artículo 807. Las notificaciones, citaciones o emplazamientos deberán realizarse dentro de los cinco días siguientes a su fecha, salvo cuando expresamente en la resolución o en la Ley exista disposición en contrario.
Artículo 808. La cédula de notificación deberá contener por lo menos:
I. Lugar, día y hora en que se practique la notificación;
II. La clase de procedimiento;
III. El número de expediente;
IV. El nombre de las partes o en su caso, la denominación o razón social;
V. El domicilio de la persona que deba ser notificada;
VI. El Tribunal que manda practicar la diligencia;
VII. La determinación que se manda notificar;
VIII. El número de anexos; y
IX. El nombre de la persona a quien se entrega.
Artículo 809. Son nulas las notificaciones que no se practiquen de conformidad a lo dispuesto en este Capítulo.
Capítulo IXDe los Exhortos y Despachos
Artículo 810. Los exhortos y despachos deben recibirse por la oficialía de partes común, quien designará el Tribunal en turno, para que éste provea dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción, y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.
En los exhortos y despachos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarlo la ley de su jurisdicción como requisito para obsequiarlos.
Artículo 811. Las diligencias que deban practicarse fuera del lugar del juicio deberán encomendarse precisamente al Tribunal del lugar en que han de realizarse.
El auxilio que se solicite, se efectuará únicamente por medio de exhorto dirigido al órgano que deba prestarlo y que contendrá:
I. La designación del órgano jurisdiccional exhortante;
II. La del lugar o población en que tenga que llevarse a cabo la actividad solicitada, aunque no se designe la ubicación del tribunal exhortado;
III. Las actuaciones cuya práctica se intenta, y
IV. El término o plazo en que habrán de practicarse las mismas.
Artículo 812. En el caso de que la actuación requerida a otro órgano jurisdiccional, o a otra autoridad de cualquier índole, de la que debiera enviarse exhorto, oficio, despacho, o mandamiento, se considere de urgente práctica, podrá formularse la petición por telégrafo, teléfono, remisión facsimilar, medios electrónicos o por cualquier otro medio, bajo la fe del secretario, quien hará constar, en su caso, la persona con la cual se entendió la comunicación, la hora de la misma y la solicitud realizada, con la obligación de confirmarla en despacho ordinario que habrá de remitirse el mismo día o al siguiente. Del empleo de los medios de comunicación indicados se dejará razón en el expediente, así como de las causas para considerarlo urgente.
Artículo 813. En los despachos y exhortos no se requiere la legalización de las firmas del tribunal que los expida, a menos que la exija el tribunal requerido, por ordenarla la Ley de su jurisdicción, como requisito para obsequiarlos. Para que los exhortos de los tribunales de los Estados de la Federación sean diligenciados por los del Distrito Federal, no será necesaria la legalización de las firmas de los funcionarios que los expidan.
Artículo 814. Las diligencias judiciales que deban practicarse en el extranjero, se cursarán en la forma que establezcan los tratados y los convenios internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte. Si el demandado fuera extranjero, las copias de la demanda y de los documentos irán redactadas en español, con su respectiva traducción a la lengua del país extranjero, a costa del interesado, quien deberá presentarla en el término que fije el tribunal, y de no hacerlo, dejará de remitirse el exhorto, en perjuicio del solicitante. Estas mismas reglas se observarán para dar cumplimiento en México a los exhortos de tribunales extranjeros por los que se requiera la práctica de alguna diligencia judicial. Cualquier duda se resolverá según el principio de reciprocidad.
Artículo 815. Las diligencias que se practiquen en el extranjero, únicamente se autorizarán cuando se demuestre que son indispensables para probar los hechos fundamentales de la demanda o de su contestación.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, se librará el despacho correspondiente, tomando en cuenta lo dispuesto en los tratados o convenios internacionales.
Artículo 816. A falta de tratados o convenios, deberá estarse a las siguientes reglas:
I. Los despachos serán remitidos por vía diplomática, al lugar de residencia de la autoridad correspondiente, debiendo ser legalizadas las firmas de las autoridades que los expidan; y
II. No será necesaria la legalización de firmas, si las leyes o prácticas del país a donde se libre el despacho, no establecen ese requisito.
Artículo 817. En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.
Artículo 818. La Junta deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.
Artículo 819. Cuando se demore el cumplimiento de un exhorto, se recordará de oficio o a instancia de parte, a la autoridad exhortada; si a pesar del recordatorio continúa la demora, la autoridad exhortante lo pondrá en conocimiento del superior inmediato del exhortado.
Artículo 820. La Junta a solicitud de parte, podrá entregar el exhorto y sus anexos al oferente previa razón que deje en autos, quien bajo su más estricta responsabilidad lo entregará a la autoridad exhortada para su diligenciamiento.
El oferente devolverá el exhorto diligenciado bajo su más estricta responsabilidad a la exhortante.
Capítulo XDe los Incidentes
Artículo 821. Aquellos incidentes que no guarden relación directa con el asunto principal serán desechados de plano.
Artículo 822. Los incidentes que se promuevan durante la primera etapa del procedimiento, se tramitarán con un escrito de cada parte y el Tribunal tendrá tres días para resolverlos.
Si se promueve prueba, deberá ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que verse, si éstas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si son puramente de derecho, el Tribunal deberá desecharlas. En caso de admitirlas se citará para audiencia dentro del término de tres días, diferible por una sola vez, para que se reciban pruebas, se oigan las alegaciones y se cite para sentencia interlocutoria.
Artículo 823. En la segunda etapa del procedimiento, los incidentes deberán promoverse durante las audiencias sin que esto provoque su suspensión. El Tribunal, una vez que se haya planteado un incidente, dará la voz a la parte contraria para que conteste, de no hacerlo se tendrá por precluído su derecho.
Tratándose de una cuestión que requiera prueba y de ser procedente su admisión, el Tribunal ordenará su desahogo en audiencia especial o dentro de alguna de las audiencias del procedimiento, en la cual escuchará los alegatos de las partes, en el orden que determine. Enseguida se dictará la resolución, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.
Cuando las partes no ofrezcan pruebas o las que propongan no se admitan, el Tribunal dictará la resolución correspondiente de manera inmediata, si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla en audiencia dentro del término de tres días.
Si en la audiencia de juicio no pudiere concluirse una cuestión incidental, el Tribunal continuará con el desarrollo de la audiencia, resolviendo la incidencia previamente al dictado de la sentencia definitiva.
Artículo 824. Los incidentes relativos a la nulidad del emplazamiento o la impugnación de documento se substanciarán en la siguiente forma:
I. Cuando la nulidad del emplazamiento se promueva hasta antes de la audiencia previa, se hará de manera escrita, con vista a la contraria por el término de tres días y se citará para audiencia especial, en la que se desahogarán las pruebas que en su caso se hayan admitido, y se dictará la sentencia correspondiente.
II. Si se promueven pruebas, deberán ofrecerse en los escritos respectivos, fijando los puntos sobre los que versen. Si las pruebas no tienen relación con los puntos cuestionados incidentalmente, o si éstos son puramente de derecho, el Tribunal deberá desecharlas. La misma regla se seguirá para la nulidad promovida en audiencia.
III. la nulidad del emplazamiento que se promueva durante las audiencias preliminar o de juicio se realizará de manera oral. Si se ofrecen pruebas y de ser procedente su admisión, el Tribunal ordenará su desahogo de ser posible en la misma audiencia o en su defecto, citará a las partes para audiencia especial.
Desahogadas las pruebas admitidas o cuando las partes no las ofrezcan, o las que propongan no se admitan, el Tribunal escuchará los alegatos de las partes en el orden que determine y dictará la resolución interlocutoria si fuera posible; en caso contrario, citará a las partes para dictarla también en audiencia, dentro del término de tres días.
Artículo 825. Cuando en un asunto laboral se denuncien hechos delictuosos, el Tribunal de los autos inmediatamente los pondrá en conocimiento del Ministerio Público.
Capítulo XIDe la Acumulación
Artículo 826. En los procesos de trabajo que se encuentren en trámite ante el Tribunal, procede la acumulación de oficio o a instancia de parte, en los casos siguientes:
I. Cuando se trate de juicios promovidos por el mismo actor contra el mismo demandado, en los que se reclamen las mismas prestaciones;
II. Cuando sean las mismas partes, aunque las prestaciones sean distintas, pero derivadas de una misma relación de trabajo;
III. Cuando se trate de juicios promovidos por diversos actores contra el mismo demandado, si el conflicto tuvo su origen en el mismo hecho derivado de la relación de trabajo; y
IV. En todos aquellos casos, que por su propia naturaleza las prestaciones reclamadas o los hechos que las motivaron, puedan originar resoluciones contradictorias.
Artículo 827. Si se declara procedente la acumulación, el juicio o juicios más recientes, se acumularán al más antiguo.
Artículo 828. Las demandas presentadas en relación con las obligaciones patronales en materia de capacitación y adiestramiento de los trabajadores y seguridad e higiene en los centros de trabajo, no serán acumulables a ninguna otra acción.
Artículo 829. La acumulación declarada procedente, produce los siguientes efectos:
I. En el caso de la fracción I, del artículo 766, no surtirá efecto alguno lo actuado en el juicio o juicios acumulados y únicamente surtirán efecto las actuaciones del juicio más antiguo; y
II. En los casos previstos por las fracciones II, III y IV del artículo 766, los conflictos se resolverán por la misma Junta en una sola resolución.
Artículo 830. Para la tramitación y resolución de la acumulación, se observarán las normas contenidas en los artículos 761 al 765.
Será competente para conocer de la acumulación la Junta de Conciliación y Arbitraje que hubiere prevenido; observándose en lo conducente, lo dispuesto en el Capítulo III de este Título.
Capítulo XIIDe la Caducidad
Artículo 831. Operará de pleno derecho la caducidad de la primera instancia cualquiera que sea el estado del juicio desde el primer auto que se dicte en el mismo hasta antes de que concluya la audiencia de pruebas, alegatos y sentencia, si transcurridos ciento veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial no hubiere promoción que tienda a impulsar el procedimiento de cualquiera de las partes.
Los efectos y formas de su declaración se sujetarán a las siguientes normas:
I. La caducidad de la instancia es de orden público, irrenunciable, y no puede ser materia de convenios entre las partes. El Tribunal la declarará de oficio o a petición de cualquiera de las partes, cuando concurran las circunstancias a que se refiere el presente artículo.
II. La caducidad extingue el proceso, pero no la acción; en consecuencia se puede iniciar un nuevo juicio, sin perjuicio de lo dispuesto en la fracción IV de este artículo.
III. La caducidad convierte en ineficaces las actuaciones del juicio y las cosas deben volver al estado que tenían antes de la presentación de la demanda y se levantarán los embargos preventivos y cautelares. Se exceptúan de la ineficacia referida las resoluciones firmes sobre competencia, litispendencia, conexidad, personalidad y capacidad de los litigantes, que regirán en el juicio ulterior si se promoviere. Las pruebas rendidas en el proceso extinguido por caducidad, podrán ser invocadas en el nuevo, si se promoviere, siempre que se ofrezcan y precisen en la forma legal;
V. La caducidad de los incidentes se causa por el transcurso de treinta días hábiles contados a partir de la notificación de la última determinación judicial, sin promoción alguna de las partes; la declaración respectiva sólo afectará a las actuaciones del incidente sin abarcar las de la instancia principal aunque haya quedado en suspenso ésta por la aprobación de aquél;
IX. El término de la caducidad sólo se interrumpirá por promociones de las partes o por actos de las mismas realizados ante autoridad judicial diversa, siempre que tengan relación inmediata y directa con la instancia.
X. La suspensión del procedimiento produce la interrupción del término de la caducidad. La suspensión del proceso tiene lugar:
a) Cuando por fuerza mayor el Tribunal o las partes no puedan actuar;
b) En los casos en que es necesario esperar la resolución de una cuestión previa o conexa por el mismo Tribunal o por otras autoridades;
c) Cuando se pruebe ante el Tribunal en incidente que se consumó la caducidad por maquinaciones dolosas de una de las partes en perjuicio de la otra; y
d) En los demás casos previstos por la ley
Artículo 832. No tiene lugar la declaración de caducidad en los procedimientos paraprocesales y el de huelga.
Capítulo XIIIDe las Pruebas
Sección PrimeraReglas Generales
Artículo 833. Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero; sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni sean contrarias a la moral.
Artículo 834. Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas, sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.
Artículo 835. Los terceros están obligados, en todo tiempo, a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. En consecuencia deben, sin demora, exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos. Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a terceros, por los apremios más eficaces, para que cumplan con esta obligación; y en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. De la mencionada obligación están exentos los ascendientes, descendientes, cónyuges y personas que deben guardar secreto profesional, en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que están relacionados.
Artículo 836. Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos controvertidos o dudosos.
Artículo 837. Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
I. Confesional;
II. Documental;
III. Testimonial;
IV. Pericial;
V. Inspección;
VI. Presuncional;
VII. Instrumental de actuaciones; y
VIII. Fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
Artículo 838. Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.
Artículo 839. La Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello.
Artículo 840. Las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo.
Artículo 841. Las partes podrán interrogar libremente a las personas que intervengan en el desahogo de las pruebas sobre los hechos controvertidos, hacerse mutuamente las preguntas que juzguen convenientes, y examinar los documentos y objetos que se exhiban.
Artículo 842. La Junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de ingreso del trabajador;
II. Antigüedad del trabajador;
III. Faltas de asistencia del trabajador;
IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo;
V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley;
VI. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa de su despido;
VII. El contrato de trabajo;
VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales;
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
Artículo 843. Si alguna persona está imposibilitada por enfermedad u otra causa a concurrir al local de la Junta para absolver posiciones; reconocer el contenido o firma de un documento o rendir testimonio, y lo justifica a juicio de la misma, mediante certificado médico u otra constancia fehaciente que exhiba bajo protesta de decir verdad, señalará nueva fecha para el desahogo de la prueba y, de subsistir el impedimento, podrá ordenar que el secretario, acompañado por los miembros de la Junta que lo deseen, se traslade al lugar donde se encuentra el imposibilitado para el desahogo de la prueba. De no encontrarse la persona, se le declarará confeso o por reconocidos los documentos a que se refiere la diligencia o bien, por desierta la prueba, según sea el caso.
Los certificados médicos deberán contener el nombre y número de cédula profesional de quien los expida, la fecha y el estado patológico que impide la comparecencia del citado. Los certificados médicos expedidos por instituciones públicas de seguridad social no requieren ser ratificados.
Sección SegundaDe la Confesional
Artículo 844. Cada parte podrá solicitar que se cite a su contraparte para que concurra a absolver posiciones.
Tratándose de personas morales, la confesional puede desahogarse por conducto de su representante legal o apoderado con facultades para absolver posiciones.
Los sindicatos u organizaciones de trabajadores o patrones absolverán posiciones por conducto de su secretario general o integrante de la representación estatutariamente autorizada o por apoderado con facultades expresas.
Artículo 845. Las partes podrán también solicitar que se cite a absolver posiciones personalmente a los directores, administradores, gerentes y, en general, a las personas que ejerzan funciones de dirección y administración, en la empresa o establecimiento, así como a los miembros de la directiva de los sindicatos, cuando los hechos que dieron origen al conflicto les sean propios y se les hayan atribuido en la demanda o contestación, o bien que por razones de sus funciones les deban ser conocidos.
Artículo 846. El Tribunal ordenará se cite a los absolventes personalmente o por conducto de sus apoderados, apercibiéndolos de que si no concurren el día y hora señalados, se les tendrá por confesos de las posiciones que se les articulen.
Artículo 847. Si la persona citada para absolver posiciones, no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo anterior y se le declarará confesa de las posiciones que se hubieren articulado y calificado de legales.
Artículo 848. La prueba confesional se desahogará conforme a las siguientes reglas:
I. La oferente de la prueba podrá pedir que la contraparte se presente a declarar sobre las posiciones que en el acto de la audiencia se formulen, con el apercibimiento que, de no asistir sin causa justa en el día y hora señalados, se tendrán por ciertos los hechos que la contraparte pretenda acreditar con esta probanza, salvo prueba en contrario;
II. Las posiciones deberán formularse libremente, en sentido afirmativo y sin más limitaciones que éstas se refieran a hechos propios del declarante que sean objeto del debate y no sean insidiosas o inútiles. Son insidiosas las posiciones que tiendan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder para obtener una confesión contraria a la verdad; son inútiles aquellas que versan sobre hechos que hayan sido previamente confesados o que no están en contradicción con alguna prueba o hecho fehaciente que conste en autos o sobre los que no exista controversia;
III. El Tribunal, en el acto de la audiencia, calificará las posiciones que se formulen oralmente y el declarante dará respuesta a aquellas calificadas de legales; y
IV. Previo el apercibimiento correspondiente, en caso de que la persona que deba declarar no asista sin justa causa o no conteste las posiciones que se le formulen, de oficio se hará efectivo el apercibimiento previsto en la fracción I de este artículo, salvo prueba en contrario.
Artículo 849. Si la persona que deba absolver posiciones tiene su residencia fuera del lugar donde se encuentre la Junta, ésta librará exhorto, acompañando, en sobre cerrado y sellado, el pliego de posiciones previamente calificado; del que deberá sacarse una copia que se guardará en el secreto de la Junta.
La Junta exhortada recibirá la confesional en los términos en que se lo solicite la Junta exhortante.
Artículo 850. Se tendrán por confesión expresa y espontánea, las afirmaciones contenidas en las posiciones que formule el articulante.
Artículo 851. Si fueren varios los declarantes, las diligencias se practicarán separadamente y en un mismo acto, evitando que los que lo hagan primero se comuniquen con los que lo hagan después.
Artículo 852. En ningún caso se permitirá que la parte que ha de responder las posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona, ni se le dará traslado ni copia de las preguntas, ni término para que se aconseje.
Artículo 853. El Tribunal puede libremente interrogar a las partes sobre los hechos y circunstancias que sean conducentes a la averiguación de la verdad. 154
Artículo 854. Se tendrán por confesión expresa y espontánea de las partes, sin necesidad de ser ofrecida como prueba, las manifestaciones contenidas en las constancias y las actuaciones del juicio.
Sección TerceraDe las Documentales
Artículo 855. Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fe pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.
Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, de la Ciudad de México o de los municipios, harán fe en el juicio sin necesidad de legalización.
Artículo 856. Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior.
Artículo 857. Los originales de los documentos privados se presentarán por la parte oferente que los tenga en su poder; si éstos se objetan en cuanto a contenido y firma se dejarán en autos hasta su perfeccionamiento; en caso de no ser objetados, la oferente podrá solicitar la devolución del original, previa copia certificada en autos.
Artículo 858. Si el documento privado consiste en copia simple o fotostática se podrá solicitar, en caso de ser objetado, la compulsa o cotejo con el original; para este efecto, la parte oferente deberá precisar el lugar donde el documento original se encuentre.
Artículo 859. Si el documento original sobre el que deba practicarse el cotejo o compulsa se encuentra en poder de un tercero, éste estará obligado a exhibirlo.
Artículo 860. Cuando un documento que provenga de tercero ajeno al juicio, resulta impugnado, deberá ser ratificado en su contenido y firma por el suscriptor, para lo cual deberá ser citado en los términos de la fracción VII del artículo 742 de esta Ley.
La contraparte podrá formular las preguntas en relación con los hechos contenidos en el documento.
Artículo 861. Los interesados presentarán los originales de los documentos privados y, cuando formen parte de un libro, expediente o legajo, exhibirán copia para que se compulse la parte que señalen, indicando el lugar en donde éstos se encuentren.
Artículo 862. Se reputa autor de un documento privado al que lo suscribe.
Se entiende por suscripción de un escrito la colocación al pie o al margen del mismo de la firma autógrafa de su autor o de su huella digital, como expresión de la voluntad de hacerlo suyo.
La suscripción hace plena fe de la formulación del documento por cuenta del suscriptor cuando sea ratificado en su contenido y firma o huella digital; excepto en los casos en que el contenido no se repute proveniente del autor, circunstancia que deberá justificarse con prueba idónea y del señalado en el artículo 33 de esta Ley.
Artículo 863. Cada parte exhibirá los documentos u objetos que ofrezca como prueba para que obren en autos. Si se trata de informes, o copias, que deba expedir alguna autoridad, la Junta deberá solicitarlos directamente.
Artículo 864. El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
I. Contratos individuales de trabajo que se celebren, cuando no exista contrato colectivo o contrato Ley aplicable;
II. Listas de raya o nómina de personal, cuando se lleven en el centro de trabajo; o recibos de pagos de salarios;
III. Controles de asistencia, cuando se lleven en el centro de trabajo;
IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades, de vacaciones y de aguinaldos, así como las primas a que se refiere esta Ley, y pagos, aportaciones y cuotas de seguridad social; y
V. Los demás que señalen las leyes.
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
Artículo 865. El incumplimiento a lo dispuesto por el artículo anterior, establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el actor exprese en su demanda, en relación con tales documentos, salvo la prueba en contrario.
Artículo 866. Siempre que uno de los litigantes pida copia o testimonio de un documento, pieza o expediente que obre en las oficinas públicas, la parte contraria tendrá derecho de que, a su costa, se adicione con lo que crea conducente del mismo documento, pieza o expediente.
Artículo 867. Los documentos existentes en el lugar donde se promueva el juicio, que se encuentren en poder de la contraparte, autoridades o terceros, serán objeto de cotejo o compulsa, a solicitud de la oferente, por conducto del actuario.
Los documentos existentes en lugar distinto del de la residencia de la Junta, que se encuentren en cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo anterior, se cotejarán o compulsarán a solicitud del oferente, mediante exhorto dirigido a la autoridad que corresponda.
Para que proceda la compulsa o cotejo, deberá exhibirse en la audiencia de ofrecimiento de pruebas, copia del documento que por este medio deba ser perfeccionado.
Artículo 868. Para que hagan fe en la República, los documentos procedentes del extranjero deberán presentarse debidamente legalizados por las autoridades diplomáticas o consulares, en los términos que establezcan las Leyes relativas o los tratados internacionales.
Artículo 869. Los documentos que se presenten en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción; la Junta de oficio nombrará inmediatamente traductor oficial, el cual presentará y ratificará, bajo protesta de decir verdad, la traducción que haga dentro del término de cinco días, que podrá ser ampliado por la Junta, cuando a su juicio se justifique.
Artículo 870. Las copias hacen presumir la existencia de los originales, conforme a las reglas procedentes; pero si se pone en duda su exactitud, deberá ordenarse su cotejo con los originales de que se tomaron, siempre y cuando así se haya ofrecido.
Artículo 871. Si se objeta la autenticidad de algún documento en cuanto a contenido, firma o huella digital; las partes podrán ofrecer pruebas con respecto a las objeciones, las que se recibirán, si fueren procedentes, en la audiencia de desahogo de pruebas a que se refiere el artículo 884 de esta Ley.
Artículo 872. Cuando los documentos públicos contengan declaraciones o manifestaciones hechas por particulares, sólo prueban que las mismas fueron hechas ante la autoridad que expidió el documento.
Las declaraciones o manifestaciones de que se trate prueban contra quienes las hicieron o asistieron al acto en que fueron hechas, y se manifestaron conformes con ellas.
Sección CuartaDe la Testimonial
Artículo 873. La parte que ofrezca prueba testimonial deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Los testigos deberán ofrecerse en relación con los hechos controvertidos que se pretendan probar con su testimonio, hasta un máximo de cinco testigos para cada hecho, en el entendido de que para su desahogo se estará a lo dispuesto en la fracción X del artículo 815 de esta Ley;
II. Indicará los nombres de los testigos; cuando exista impedimento para presentarlos directamente, podrá solicitar al Tribunal que los cite, señalando la causa o los motivos justificados que se lo impidan, en cuyo caso deberá proporcionar sus domicilios y, de resultar éstos incorrectos, quedará a cargo del oferente su presentación;
III. Si el testigo radica fuera del lugar de residencia del Tribunal, el oferente deberá al ofrecer la prueba, acompañar interrogatorio por escrito, al tenor del cual deberá ser examinado el testigo; de no hacerlo, se declarará desierta. Asimismo, exhibirá copias del interrogatorio, las que se pondrán a disposición de las demás partes, para que dentro del término de tres días presenten su pliego de repreguntas en sobre cerrado; y
IV. Cuando el testigo sea servidor público de mando superior, a juicio del Tribunal, podrá rendir su declaración por medio de oficio, observándose lo dispuesto en este artículo en lo que sea aplicable.
Artículo 874. La Junta, en el caso de la fracción II del artículo anterior, ordenará que se cite al testigo para que rinda su declaración en la hora y día que al efecto se señale, con el apercibimiento de ser presentado por medio de la fuerza pública.
Artículo 875. En el desahogo de la prueba testimonial se observarán las normas siguientes:
I. El oferente de la prueba presentará directamente a sus testigos, salvo lo dispuesto en el artículo 813, y el Tribunal procederá a recibir su testimonio;
II. El testigo deberá identificarse ante el Tribunal de acuerdo a lo previsto en esta Ley;
III. Los testigos serán examinados por separado, en el orden en que fueran ofrecidos. Los interrogatorios se formularán oralmente, salvo lo dispuesto en las fracciones III y IV del artículo 813 de esta Ley;
IV. Después de tomar al testigo la protesta de conducirse con verdad y de advertirle de las penas en que incurren los testigos falsos, se harán constar el nombre, edad, estado civil, domicilio, ocupación y lugar en que se trabaja y a continuación se procederá a tomar su declaración;
V. Las partes formularán las preguntas en forma verbal y directamente. El Tribunal admitirá aquellas que tengan relación directa con el asunto de que se trata y que no se hayan hecho con anterioridad al mismo testigo, o lleven implícita la contestación;
VI. Primero interrogará al oferente de la prueba y posteriormente a las demás partes. El Tribunal, cuando lo estime pertinente, examinará directamente al testigo;
VII. Las preguntas y las respuestas se harán constar en autos, escribiéndose textualmente unas y otras;
VIII. Los testigos están obligados a dar la razón de su dicho, y el Tribunal deberá solicitarla, respecto de las respuestas que no la lleven ya en sí;
IX. El testigo, enterado de su declaración, firmará al margen de las hojas que la contengan y así se hará constar por el secretario; si no sabe o no puede leer o firmar la declaración, le será leída por el secretario e imprimirá su huella digital y, una vez ratificada, no podrá variarse en la sustancia ni en la redacción;
X. Sólo se recibirá la declaración de tres testigos por cada hecho que se pretenda probar; en el caso que se presentaran más de tres testigos, el oferente de la prueba designará entre ellos quiénes la desahogarán; y
XI. El desahogo de esta prueba será indivisible, salvo que alguno de los testigos radique fuera del lugar de residencia del Tribunal y que la prueba tenga que desahogarse por exhorto, en cuyo caso el Tribunal adoptará las medidas pertinentes para que los otros testigos no tengan conocimiento previo de las declaraciones desahogadas.
Artículo 876. Si el testigo no habla el idioma español, rendirá su declaración por medio de intérprete, que será nombrado por el Tribunal, el que protestará su fiel desempeño. Cuando el testigo lo pidiere, además de asentarse su declaración en español, deberá escribirse en su propio idioma, por él o por el intérprete.
Artículo 877. La Junta, al girar el exhorto para desahogar la prueba testimonial, acompañará los interrogatorios con las preguntas y las repreguntas calificadas, a cuyo tenor deberá desahogarse la prueba, sin que las partes puedan ampliarlos, e indicará a la autoridad exhortada los nombres de las personas que tienen facultad para intervenir en la diligencia.
Artículo 878. Las objeciones o tachas a los testigos se formularán oralmente al concluir el desahogo de la prueba para su apreciación posterior por el Tribunal.
Cuando se objetare de falso a un testigo, el Tribunal recibirá las pruebas en la audiencia de desahogo de pruebas.
Artículo 879. Al testigo que dejare de concurrir a la audiencia, no obstante haber sido citado legalmente, se le hará efectivo el apercibimiento decretado, y la Junta dictará las medidas necesarias para que comparezca a rendir su declaración, el día y hora señalados.
Artículo 880. Un solo testigo podrá formar convicción, si en el mismo concurren circunstancias que sean garantía de veracidad que lo hagan insospechable de falsear los hechos sobre los que declara, si:
I. Fue el único que se percató de los hechos;
II. La declaración no se encuentre en oposición con otras pruebas que obren en autos; y
III. Concurran en el testigo circunstancias que sean garantía de veracidad.
Sección QuintaDe la Pericial
Artículo 881. La prueba pericial versará sobre cuestiones relativas a alguna ciencia, técnica, o arte.
Artículo 882. Al ofrecer la prueba pericial las partes deberán mencionar:
I. La ciencia, arte, técnica, oficio o industria sobre la cual deba practicarse la prueba;
II. Los puntos sobre los que versarán, las cuestiones que se deben resolver en la prueba; y
III. Los datos de la cédula profesional o documento que acredite la calidad técnica, artística o industrial del perito que se proponga, nombre, apellidos y domicilio de éste, relacionando la prueba con los hechos controvertidos.
Si falta cualquiera de los requisitos anteriores, el Tribunal la desechará de plano.
Si se ofrece la prueba pericial en la demanda o en la reconvención, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando los requisitos establecidos en el párrafo anterior, y proponer la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.
En caso de que la prueba pericial se ofrezca al contestar la demanda o al contestar la reconvención, la contraria, al presentar el escrito en el que desahogue la vista de ésta, deberá designar el perito de su parte en los términos establecidos en este artículo.
Artículo 883. La prueba pericial deberá ofrecerse indicando la materia sobre la que deba versar, exhibiendo el cuestionario respectivo, con copia para cada una de las partes. La omisión del cuestionario dará lugar a que la Junta no admita la prueba.
Artículo 884. La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite.
Artículo 885. En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:
I. Cada parte presentará personalmente a su perito el día de la audiencia, salvo el caso previsto en el artículo anterior;
II. Los peritos protestarán de desempeñar su cargo con arreglo a la Ley e inmediatamente rendirán su dictamen; a menos que por causa justificada soliciten se señale nueva fecha para rendir su dictamen;
III. El día señalado para que tenga verificativo la audiencia respectiva, el o los peritos que concurran a la misma rendirán su dictamen. Si alguno no concurriera a la audiencia, sin causa justificada a juicio del Tribunal, se señalará nueva fecha para que lo rinda, dictando el Tribunal las medidas para que comparezca;
IV. Las partes y los miembros del Tribunal podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; y
V. En caso de existir discrepancia en los dictámenes, el Tribunal designará un perito tercero.
Artículo 886. El perito tercero en discordia que designe la Junta debe excusarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la en que se notifique su nombramiento, siempre que concurra alguna de las causas a que se refiere el Capítulo Quinto de este Título.
El Tribunal calificará de plano la excusa y, declarada procedente, se nombrará nuevo perito.
Artículo 887. Cuando el dictamen rendido por un perito sea notoriamente falso, tendencioso o inexacto, el Tribunal dará vista al Ministerio Público para que determine si existe la comisión de un delito.
Sección SextaDe la Inspección
Artículo 888. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma; el lugar donde debe practicarse; los períodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.
Artículo 889. Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 864 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.
Artículo 890. En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:
I. El actuario, para el desahogo de la prueba, se ceñirá estrictamente a lo ordenado por la Junta;
II. El actuario requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse;
III. Las partes y sus apoderados pueden concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes; y
IV. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan y la cual se agregará al expediente, previa razón en autos.
Sección SéptimaDe la Presuncional
Artículo 891. Presunción es la consecuencia que la Ley o la Junta deducen de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido.
Artículo 892. Hay presunción legal cuando la Ley la establece expresamente; hay presunción humana cuando de un hecho debidamente probado se deduce otro que es consecuencia de aquél.
Artículo 893. El que tiene a su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que la funda.
Artículo 894. Las presunciones legales y humanas, admiten prueba en contrario.
Artículo 895. Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.
Sección OctavaDe la Instrumental
Artículo 896. La instrumental es el conjunto de actuaciones que obren en el expediente, formado con motivo del juicio.
Artículo 897. El Tribunal estará obligada a tomar en cuenta las actuaciones que obren en el expediente del juicio.
Sección NovenaDe los Elementos Aportados por los Avances de la Ciencia
Artículo 898. En el caso de que las partes ofrezcan como prueba, las señaladas en la fracción VIII del artículo 837, el oferente deberá proporcionar a la Junta los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido de los registros y reproducirse los sonidos e imágenes, por el tiempo indispensable para su desahogo.
En caso de que el oferente justifique debidamente su impedimento para proporcionar dichos elementos, el Tribunal lo proveerá.
Artículo 899. Para el desahogo o valoración de los medios de prueba referidos en esta Sección, se entenderá por:
a) Autoridad Certificadora: a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los prestadores de servicios de certificación que, conforme a las disposiciones jurídicas, tengan reconocida esta calidad y cuenten con la infraestructura tecnológica para la emisión, administración y registro de certificados digitales, así como para proporcionar servicios relacionados con los mismos;
b) Clave de acceso: al conjunto único de caracteres alfanuméricos que un usuario emplea para acceder a un servicio, sistema o programa y que puede estar asociado a un medio físico, magnético o biométrico;
c) Certificado Digital: a la constancia digital emitida por una Autoridad Certificadora que garantiza la autenticidad de los datos de identidad del titular del certificado;
d) Contraseña: al conjunto único de caracteres secretos que permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso para ingresar a un servicio, sistema o programa;
e) Clave privada: el conjunto de caracteres que genera el titular del certificado digital de manera exclusiva y secreta para crear su firma electrónica avanzada;
f) Clave pública: los datos contenidos en un certificado digital que permiten la identificación del firmante y la verificación de la autenticidad de su firma electrónica avanzada;
g) Destinatario: la persona designada por el emisor para recibir el mensaje de datos;
h) Documento Digital: la información que sólo puede ser generada, consultada, modificada y procesada por medios electrónicos, y enviada a través de un mensaje de datos;
i) Emisor: a la persona que envía un documento digital o un mensaje de datos;
j) Firma electrónica: Conjunto de datos que en forma electrónica son vinculados o asociados a un mensaje de datos por cualquier tecnología y que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos para indicar que aprueba la información contenida en el mensaje de datos;
k) Firma Electrónica Avanzada: al conjunto de caracteres que permite la identificación del firmante en los documentos electrónicos o en los mensajes de datos, como resultado de utilizar su certificado digital y clave privada y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;
l) Firmante: a toda persona que utiliza su firma electrónica o firma electrónica avanzada para suscribir documentos digitales y, en su caso, mensajes de datos;
m) Medios de Comunicación Electrónica: a los dispositivos tecnológicos para efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos digitales;
n) Medios Electrónicos: a los dispositivos tecnológicos para el procesamiento, impresión, despliegue, almacenamiento, reproducción, recuperación, extracción y conservación de la información;
ñ) Mensaje de Datos: al intercambio de información entre un emisor y un receptor a través de medios de comunicación electrónica;
o) Número de identificación personal (NIP): la contraseña que se utiliza en los servicios, sistemas o programas, para obtener acceso, o identificarse; y
p) Sistema de información: conjunto de elementos tecnológicos para generar, enviar, recibir, almacenar o procesar información.
Artículo 900. La parte que ofrezca algún documento digital o cualquier medio electrónico, deberá cumplir con lo siguiente:
I. Presentar una impresión o copia del documento digital; y
II. Acompañar los datos mínimos para la localización del documento digital, en el medio electrónico en que aquél se encuentre.
Artículo 901. En el desahogo de la prueba de medios electrónicos, se observarán las normas siguientes:
I. El Tribunal designará el o los peritos que se requieran, a fin de determinar si la información contenida en el documento digital se encuentra íntegra e inalterada, tal y como fue generada desde el primer momento, ubicándola en tiempo y espacio entre el emisor y destinatario.
El Tribunal podrá comisionar al actuario para que asociado del o los peritos designados, dé fe del lugar, fecha y hora en que se ponga a disposición de éstos el medio en el cual se contenga el documento digital.
II. Si el documento digital o medio electrónico, se encuentra en poder del oferente, éste deberá poner a disposición del o los peritos designados, los medios necesarios para emitir su dictamen, apercibido que de no hacerlo se decretará desierta la prueba.
III. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de la contraparte, se deberá poner igualmente a disposición del o los peritos designados, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, se establecerá la presunción de ser ciertos los hechos que el oferente exprese, en relación con el documento digital.
IV. Si el documento digital o medio electrónico se encuentra en poder de un tercero, éste tiene la obligación de ponerlo a disposición del Tribunal, bajo los apercibimientos establecidos en el artículo 731 de esta Ley.
Para los efectos de este artículo, se estará a lo dispuesto al Capítulo relativo a la prueba pericial.
V. Las partes y los miembros de la Junta podrán hacer al o a los peritos designados las preguntas que juzguen convenientes.
Para el desahogo de la prueba a que se refiere este artículo, la Junta en todo momento podrá asistirse de elementos humanos y tecnológicos necesarios para mejor proveer.
Capítulo XIVDe las Resoluciones Laborales
Artículo 902. Las resoluciones de los Tribunales laborales son:
I. Decretos: si se refieren a simples determinaciones de trámite;
II. Autos provisionales: las determinaciones que se ejecuten provisionalmente;
III. Autos definitivos: las decisiones que tienen fuerza de definitiva y que impiden o paralizan definitivamente la prosecución del juicio;
IV. Autos preparatorios: las resoluciones que preparan el conocimiento y decisión del negocio ordenando, admitiendo o desechando pruebas;
V. Sentencias interlocutorias: las decisiones que resuelven un incidente promovido antes o después de dictada la sentencia;
VI. Sentencias definitivas.
Artículo 903. Las resoluciones se emitirán a verdad sabida, buena fe guardada y apreciando los hechos a conciencia. Al dictarlas, los Tribunales deberán observar los principios de legalidad, imparcialidad, transparencia, autonomía e independencia, y deberán ser claras, precisas y congruentes con las promociones y solicitudes de las partes, resolviendo sobre todo lo que éstas hayan pedido.
Cuando el Tribunal sea omiso en resolver todas las peticiones planteadas por el promovente, de oficio o a simple instancia verbal del interesado, deberá dar nueva cuenta y resolver las cuestiones omitidas dentro del tercer día, en los términos del artículo 921 de esta Ley.
Las sentencias definitivas condenarán o absolverán al demandado y decidirán todos los puntos litigiosos que hayan sido objeto de debate, cuando éstos hubieran sido varios, el Tribunal se pronunciará respecto de cada uno de ellos.
Artículo 904. En las sentencias se deberá señalar:
I. El lugar, fecha y Tribunal que las pronuncia;
II. Los nombres y domicilios de las partes;
III. Los nombres y carácter de las partes;
IV. El objeto del procedimiento;
V. Un extracto de la demanda, su contestación y, en su caso, de la reconvención, así como del desahogo de la vista que de las mismas se haya dado a las partes, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;
VI. La enumeración de las pruebas desahogadas, señalando los hechos que deban considerarse probados;
VII. Un extracto de los alegatos; y
VIII. Los puntos resolutivos.
Para que la resolución sea válida, bastará que el Tribunal funde y motive en preceptos legales, su interpretación o principios jurídicos.
Los extractos a que se refieren las fracciones V y VII del presente artículo se incorporarán como anexos que formarán parte integral de la resolución.
Artículo 905. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.
Artículo 906. Los Tribunales no podrán, bajo ningún pretexto, aplazar, dilatar, ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el procedimiento, salvo los casos previstos por la ley.
Artículo 907. Los interesados podrán solicitar la aclaración o adición de la sentencia definitiva si estiman que contiene omisiones, consideraciones o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras. La solicitud se hará verbalmente dentro de la audiencia en que se dicte, sin que con ello pueda variar el sentido de la resolución. El Tribunal la atenderá y resolverá inmediatamente.
Artículo 908. En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalará las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.
Artículo 909. Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.
Artículo 910. Toda sentencia tiene a su favor la presunción de haberse pronunciado según la forma prescrita por el derecho, con conocimiento de causa y por Tribunal legítimo con jurisdicción para darla.
Artículo 911. La sentencia firme produce acción y excepción contra las partes y contra terceros interesados llamados legalmente al procedimiento. La interposición de la aclaración, no interrumpe el término para la impugnación del laudo.
Artículo 912. Las resoluciones de los Tribunales no admiten ningún recurso. Los Tribunales no pueden revocar sus resoluciones.
Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los Tribunales.
Capítulo XVDe las Providencias Cautelares
Artículo 913. El Tribunal podrá decretar las siguientes providencias cautelares:
I. Arraigo, cuando haya temor de que se ausente u oculte la persona contra quien se entable o se haya entablado una demanda; y
II. Embargo precautorio, cuando sea necesario asegurar los bienes de una persona, empresa o establecimiento.
Artículo 914. Las providencias cautelares podrán ser solicitadas al presentar la demanda, o posteriormente, ya sea que se formulen por escrito o en comparecencia. En el primer caso, se tramitarán previamente al emplazamiento y en el segundo, por cuerda separada. En ningún caso, se pondrá la solicitud en conocimiento de la persona contra quien se pida la providencia.
Artículo 915. El arraigo se decretará de plano y su efecto consistirá en prevenir al demandado que no se ausente del lugar de su residencia, sin dejar representante legítimo, suficientemente instruido y expensado.
Artículo 916. La persona que quebrante el arraigo decretado, será responsable del delito de desobediencia a un mandato de autoridad. Para este efecto, el Tribunal hará la denuncia respectiva ante el Ministerio Público respectivo.
Artículo 917. Para decretar un embargo precautorio, se observarán las normas siguientes:
I. El solicitante determinará el monto de lo demandado y rendirá las pruebas que juzgue conveniente para acreditar la necesidad de la medida;
II. El Tribunal, tomando en consideración las circunstancias del caso y las pruebas rendidas, dentro de las veinticuatro horas siguientes a aquella en que se le solicite, podrá decretar el embargo precautorio si, a su juicio, es necesaria la providencia;
III. El auto que ordene el embargo determinará el monto por el cual deba practicarse; y
IV. El Tribunal dictará las medidas a que se sujetará el embargo, a efecto de que no se suspenda o dificulte el desarrollo de las actividades de la empresa o establecimiento.
Artículo 918. En el caso de la fracción II del artículo anterior, se considerará necesaria la providencia, cuando el solicitante compruebe que el demandado tiene diferentes juicios o reclamaciones ante autoridades judiciales o administrativas promovidos por terceros en su contra, y que por su cuantía, a criterio del Tribunal exista el riesgo de insolvencia.
Artículo 919. La providencia se llevará a cabo aun cuando no esté presente la persona contra quien se dicte. El propietario de los bienes embargados será depositario de los mismos, sin necesidad de que acepte el cargo ni proteste desempeñarlo, con las responsabilidades y atribuciones inherentes al mismo, observándose las disposiciones de esta Ley en lo que sean aplicables. En caso de persona moral, el depositario será el gerente o director general o quien tenga la representación legal de la misma.
Tratándose de inmuebles, a petición del interesado, el Tribunal solicitará la inscripción del embargo precautorio en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 920. Si el demandado constituye depósito u otorga fianza bastante, no se llevará a cabo la providencia cautelar o se levantará la que se haya decretado.
Capítulo XVIDel Procedimiento Ordinario
Sección PrimeraDisposiciones Generales
Artículo 921. Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación y resolución de los conflictos individuales y colectivos de naturaleza jurídica que no tengan una tramitación especial en esta Ley.
Artículo 922. Contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento ordinario laboral no procederá recurso alguno. No obstante, de oficio o a petición de parte se podrán subsanar las omisiones o irregularidades que se notaren para el solo efecto de regularizar el procedimiento.
Artículo 923. Las diligencias de desahogo de pruebas que deban verificarse fuera del juzgado, pero dentro de su ámbito de competencia territorial, deberán ser presididas por el Tribunal, registradas por personal técnico adscrito al Poder Judicial de la entidad federativa o del Poder Judicial de la Federación, según corresponda, por cualquiera de los medios referidos en la presente Ley y certificadas de conformidad con lo dispuesto para el desarrollo de las audiencias en la sede del Tribunal.
Artículo 924. La nulidad de una actuación deberá reclamarse en la audiencia subsecuente, bajo pena de quedar validada de pleno derecho. En la audiencia de juicio deberá reclamarse durante ésta, hasta antes de que el Tribunal pronuncie la sentencia definitiva.
Artículo 925. En el caso de la nulidad del emplazamiento, ésta podrá reclamarse en cualquier momento hasta antes de la sentencia definitiva.
Sección SegundaFijación de la Litis
Artículo 926. El procedimiento ordinario laboral inicia con la presentación de la demanda.
Artículo 927. El escrito de demanda deberá mencionar:
I. El Tribunal ante el que se promueve;
II. El nombre completo del actor o su denominación o razón social en su caso;
III. El domicilio que señale para oír y recibir notificaciones;
IV. El nombre completo del demandado o su denominación o razón social en su caso y su domicilio para ser emplazado;
V. Las funciones desempeñadas por el trabajador;
VI. Las prestaciones u objetos que se reclamen;
VII. Los hechos en los que funde sus peticiones, narrándolos con claridad. No podrán alegarse hechos distintos ni variaciones sustanciales a los aducidos en el procedimiento de conciliación;
VIII. Los documentos que tengan relación con cada hecho, así como si los tiene a su disposición;
IX. Los nombres y apellidos de los testigos que hayan presenciado los hechos relativos;
X. De ser posible, los fundamentos de derecho en los que apoye su pretensión;
XI. El valor de lo demandado, cuando las prestaciones reclamadas tengan un contenido económico;
XII. El ofrecimiento de las pruebas que pretenda rendir en el procedimiento.
Las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas, proporcionando el nombre y apellidos de los testigos que hubieren mencionado en los escritos señalados al principio de este párrafo, así como los de sus peritos, y la clase de pericial de que se trate con el cuestionario a resolver, que deberán rendir durante el procedimiento, exhibiendo las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 943 de esta Ley.
El escrito de demanda deberá contener la firma del actor, representante legal o apoderado. Si éstos no supieren o no pudieren firmar, pondrán su huella digital, firmando otra persona en su nombre y a su ruego, indicando estas circunstancias.
Artículo 928. A toda demanda o contestación deberá acompañarse necesariamente:
I. La constancia expedida por el Instituto o Centro de Conciliación que acredite la conclusión del procedimiento de conciliación sin acuerdo entre las partes, con los requisitos a que se refiere el artículo 698 de la presente Ley. Tratándose de la contestación, no será necesario acompañar el documento a que se refiere la presente fracción;
II. El poder que acredite la personalidad del que comparece en nombre de otro, o bien el documento o documentos que acrediten el carácter con el que la parte se presente en el procedimiento, en el caso de tener representación legal de alguna persona o corporación;
III. Los documentos en que el actor funde su acción, principal o reconvencional, y aquellos en que el demandado funde sus excepciones y defensas, así como los que tengan en su poder y que deban de servir como pruebas de su parte, observando lo dispuesto por el artículo 873 de esta ley;
IV. Tratándose de documentos que no estén en posesión de las partes y no los tuvieren a su disposición, acreditarán haber solicitado su expedición con la copia simple sellada por el archivo o lugar en que se encuentren los originales, para que, a su costa, se les expida certificación de ellos, en la forma que prevenga la ley.
Se entiende que las partes tienen a su disposición los documentos, siempre que legalmente puedan pedir copia autorizada de los originales y exista obligación de expedírselos. Si las partes no pudiesen presentar los documentos en que funden sus acciones o excepciones, declararán, bajo protesta de decir verdad, la causa por la que no pueden presentarlos. El Tribunal, si lo estima procedente, ordenará al responsable de la expedición que el documento solicitado por el interesado se expida a costa de éste, apercibiéndolo con la imposición de alguna de las medidas de apremio que autoriza la ley.
En el caso de conflictos individuales, cuando el trabajador sea quien solicita las copias, se expedirán sin costo alguno.
Tratándose de conflictos intrasindicales, el actor deberá acompañar a la demanda los documentos que acrediten su calidad de agremiado a la organización sindical.
De incumplir las partes con alguno de los requisitos señalados, no se les recibirán las pruebas documentales, salvo en el caso de pruebas supervenientes. El mismo tratamiento se dará a los informes que se pretendan rendir como prueba;
V. Si los documentos privados forman parte de un libro, expediente o legajo, base de datos o sistema de información, que se encuentren en el establecimiento o centro de trabajo, y sean ofrecidos como pruebas por las partes, deberán señalar el lugar en que se guarden o conserven para, en su oportunidad, llevar a cabo el reconocimiento o inspección judicial, sin necesidad de su traslado al Tribunal.
VI. Copias simples, siempre que sean legibles a simple vista, tanto del escrito de demanda como de los demás documentos referidos, incluyendo la de los que se exhiban como prueba según los párrafos precedentes, para correr traslado a la contraria.
Artículo 929. En el caso de que se demuestre haber solicitado la expedición de documento o informe a las personas morales o dependencias en que se encuentre y no se expida sin causa justificada, el Tribunal ordenará su emisión utilizando cualquiera de los medios de apremio previstos en este ordenamiento para que se cumpla el mandamiento judicial.
Artículo 930. Después de la demanda, contestación y, en su caso, reconvención y contestación a la reconvención, tratándose de documentos, solo se admitirán los que se hallen en alguno de los supuestos siguientes:
I. Los anteriores respecto de los cuales, protestando decir verdad, asevere la parte que los presente no haber tenido antes conocimiento de su existencia;
II. Ser de fecha posterior a dichos escritos;
III. Tratándose de tacha de testigos;
IV. Impugnación de documentos; y
V. Cuando no haya sido posible obtener los documentos, a pesar de haber cumplido con los requisitos a que se refiere la fracción IV del artículo 943 de esta Ley.
Artículo 931. Si la demanda fuere obscura o no cumpliera con lo señalado en el artículo 943 de este ordenamiento, dentro de los tres días siguientes, el Tribunal señalará en qué consisten los defectos de la misma en el proveído que al efecto se dicte, lo que se hará por una sola ocasión.
En este caso, el Tribunal prevendrá al actor para que, en un plazo de tres días, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, subsane los defectos contenidos en el escrito de demanda. En caso de no hacerlo, el Tribunal desechará la demanda precisando los puntos de la prevención que no fueron atendidos y pondrá a disposición del interesado todos los documentos originales y copias simples que se hayan exhibido, con excepción de la demanda.
Artículo 932. Cuando el trabajador ignore el nombre del patrón o la denominación o razón social de donde labora o laboró, se estará a lo dispuesto en el artículo 821 de esta Ley.
Artículo 933. Una vez que se admita la demanda, el Tribunal ordenará correr traslado a la demandada con copia cotejada de la misma y de los documentos que se hubieran anexado, emplazándola para que dé contestación por escrito dentro de los veinte días hábiles siguientes.
El Tribunal podrá ampliar hasta treinta días el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el número de trabajadores y la cantidad de pretensiones comprendidas en la demanda lo justifiquen.
Artículo 934. Admitida la demanda, no podrá modificarse ni alterarse, salvo en los casos en que la ley lo permita. Lo mismo operará en el caso de la contestación de demanda.
Artículo 935. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda y, en su caso, la reconvención, sin que lo hubiere hecho y sin que medie petición de parte, el procedimiento seguirá su curso y se tendrá por perdido el derecho que dentro de ellos, debió ejercitarse.
Artículo 936. El escrito de contestación se formulará ajustándose a los términos previstos para la demanda. Las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente en la contestación y nunca después, salvo las supervenientes. Del escrito de contestación se dará vista a la parte actora por el término de tres días para que desahogue la vista de la misma.
El demandado deberá referirse a todos y cada uno de los hechos aducidos en la demanda, afirmándolos o negándolos, y expresando los que ignore cuando no sean propios; pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes. En caso de que el demandado niegue la relación de trabajo podrá de manera general negar los hechos, sin estar obligado a referirse a cada hecho de la demanda.
El silencio y las evasivas harán que se tengan por reconocidos aquellos sobre los que no se suscite controversia y no podrá admitirse prueba en contrario.
La negación pura y simple del derecho, importa la confesión de los hechos. La confesión de éstos no entraña la aceptación del derecho.
Artículo 937. La impugnación de falsedad de un documento, tratándose de los exhibidos junto con la demanda, solamente podrá oponerse mediante excepción, simultáneamente en la contestación y nunca después, a no ser que fueren supervenientes. Al momento de su interposición se deberán ofrecer las pruebas que se estimen pertinentes, además de la prueba pericial, con lo que se dará vista a la contraria, para que manifieste 1.0 que a su derecho convenga y designe perito de su parte, reservándose su admisión en la audiencia preliminar; sin que haya lugar a la impugnación en la vía incidental.
Tratándose de documentos exhibidos en los escritos de contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, o bien, de documentos exhibidos por cualquiera de las partes con posterioridad a ellos, la impugnación se hará de forma oral en vía incidental en la audiencia en que éstos se admitan, sin que provoquen la suspensión de esta última.
Cuando se trate de documentos que fueren ofrecidos en relación con las excepciones procesales opuestas, admitidos en el auto que señale fecha y ·hora para la celebración de la audiencia preliminar, la impugnación se hará de forma oral en vía incidental en la misma audiencia.
El Tribunal, con el incidente de impugnación, dará la voz a la parte contraria para que lo conteste y designe perito de su parte, podrá ampliar los puntos y cuestiones sobre los que versará, de no hacerlo se tendrá por precluído su derecho y resolverá sobre su admisión.
El ofrecimiento, preparación y desahogo de la prueba pericial correspondiente, se hará· en términos de la Sección Quinta, Capítulo XII, de este Título. Si con la impugnación no se ofreciere la prueba pericial correspondiente o no se cumpliere con cualquiera de los requisitos necesarios para su admisión, se desechará de plano por el Tribunal.
En cualquier caso, de ser admitidas las pruebas que al efecto se ofrezcan, se citará para audiencia especial dentro del término de tres días, diferible por una sola vez, para que se reciban pruebas, se oigan las alegaciones y se declare vista la impugnación planteada. La impugnación de cualquiera de los documentos a que se refiere este artículo, invariablemente, se resolverá en la sentencia definitiva.
Lo dispuesto en este artículo solo da competencia al Tribunal para conocer y decidir en lo principal la fuerza probatoria del documento impugnado, sin que pueda hacerse declaración alguna general que afecte al instrumento y sin perjuicio del procedimiento penal a que hubiera lugar.
Artículo 938. El demandado podrá formular reconvención al dar contestación a la demanda, debiendo cumplir con los mismos requisitos que prevé para la demanda el artículo 942 de esta Ley.
Con la reconvención y documentos que se hubieran acompañado, se correrá traslado al actor para que formule su contestación dentro de los diez días siguientes.
El Tribunal podrá ampliar hasta treinta días el plazo a que se refiere el párrafo anterior, cuando el número de trabajadores y la cantidad de pretensiones comprendidas en la demanda reconvencional lo justifiquen.
Con la contestación a la reconvención se dará vista al demandado para que la desahogue por escrito dentro de los tres días siguientes.
De no admitirse la demanda reconvencional por estimarse que el Tribunal carece de competencia o porque la vía es inconducente, se dejarán a salvo los derechos de la parte actora para que los deduzca ante el órgano jurisdiccional competente o por la vía que corresponda.
Artículo 939. El demandado podrá allanarse a la demanda; en este caso el Tribunal citará a las partes a la audiencia de juicio, que tendrá verificativo en un plazo no mayor de diez días, en la que se dictará la sentencia respectiva.
Artículo 940. Transcurrido el plazo fijado para contestar la demanda, sin que el demandado lo hubiere hecho, se tendrá por contestada en sentido afirmativo y se procederá en términos del artículo anterior, en cuyo caso el Tribunal dictará sentencia conforme a lo que derecho corresponda.
Artículo 941. Desahogada la vista de la contestación a la demanda y, en su caso, de la contestación a la reconvención, o transcurridos los plazos para ello, el Tribunal señalará de inmediato fecha y hora para la celebración de la audiencia preliminar, la que deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.
En el mismo auto, el Tribunal admitirá, en su caso, las pruebas que fuesen ofrecidas en relación con las excepciones procesales opuestas, para que se rindan a más tardar en la audiencia preliminar. En caso de no desahogarse las pruebas en la audiencia, se declararán desiertas por causa imputable al oferente.
Artículo 942. En los escritos de demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención y desahogo de vista de éstas, las partes ofrecerán sus pruebas expresando con toda claridad cuál es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas.
Para los efectos a que se refiere el párrafo anterior, las partes proporcionarán el nombre y apellidos de sus testigos y peritos, así como la clase de pericial de que se trate con el cuestionario respectivo. Asimismo, las partes exhibirán las documentales que tengan en su poder o el escrito sellado mediante el cual hayan solicitado los documentos que no tuvieren en su poder en los términos del artículo 943 de esta Ley.
Artículo 943. El desistimiento de la instancia que se realice con posterioridad al emplazamiento, requerirá de la aceptación del demandado. Para tal efecto se dará vista a la contraria; en caso de silencio, se tendrá por conforme con el desistimiento de la instancia.
El desistimiento de la acción extingue ésta aún sin consentirlo el demandado.
Artículo 944. El Tribunal desechará todas aquellas pruebas que no cumplan con los requisitos para su ofrecimiento. Tampoco admitirá aquellas que sean contrarias al derecho; que se refieran a hechos no controvertidos o ajenas a la litis, o bien, sobre hechos imposibles o notoriamente inverosímiles o que se hayan ofrecido extemporáneamente, salvo que se trate de pruebas supervenientes.
Sección TerceraAudiencia Previa
Artículo 945. La audiencia previa tiene por objeto:
I. La depuración del procedimiento;
II. La fijación de acuerdos sobre hechos no controvertidos;
III. La fijación de acuerdos probatorios;
IV. La calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, y
V. La citación para audiencia de juicio.
Artículo 946. La audiencia previa se llevará a cabo con o sin la asistencia de las partes.
Artículo 947. El Tribunal examinará las cuestiones relativas a la legitimación procesal y procederá, en su caso, a resolver las excepciones procesales con el fin de depurar el procedimiento; salvo las cuestiones de falta de competencia, que se tramitarán conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del presente Título.
Artículo 948. Las partes no podrán invocar, en ninguna etapa procesal, antecedente alguno relacionado con la proposición, discusión, aceptación, rechazo o reconocimiento de hechos y derechos que se hayan realizado en las audiencias de conciliación.
Artículo 949. Durante la fase sobre fijación de hechos no controvertidos, las partes podrán solicitar conjuntamente al Tribunal que determine cuáles son los hechos en los que no existe conflicto, con el propósito de establecer cuáles quedan fuera del debate para el efecto de que las pruebas solo se dirijan a hechos eh litigio.
Artículo 950. El Tribunal podrá formular proposiciones a las partes para que realicen acuerdos probatorios respecto de las pruebas ofrecidas a efecto de determinar cuáles resultan innecesarias.
Enseguida, el Tribunal procederá a la calificación sobre la admisibilidad de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio. Las pruebas que ofrezcan las partes sólo serán admisibles cuando estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos controvertidos y se cumplan con los demás requisitos que para su ofrecimiento prevé este Título.
Artículo 951. La preparación de las pruebas quedará a cargo de las partes, por lo que deberán presentar a los testigos y peritos. El Tribunal, en auxilio del oferente, podrá expedir oficios o citaciones cuando lo considere necesario, que serán puestos a disposición de la oferente, a efecto de que preparen sus pruebas y se desahoguen en la audiencia de juicio.
Una vez admitidas las pruebas, el Tribunal fijará fecha para la celebración de la audiencia de juicio, misma que deberá celebrarse dentro del lapso de cuarenta días hábiles siguientes a la emisión de dicho auto.
Sección CuartaAudiencia de Juicio
Artículo 952. Abierta la audiencia se procederá al desahogo de las pruebas que se encuentren debidamente preparadas en el orden que el Tribunal estime pertinente.
Al efecto, contará con las más amplias facultades como rector del procedimiento, dejando de recibir las que no se encuentren preparadas y haciendo efectivo el apercibimiento realizado al oferente; por lo que la audiencia ·no se suspenderá ni diferirá en ningún caso por falta de preparación o desahogo de las pruebas admitidas, salvo en aquellos casos expresamente determinados en este Título, por caso fortuito o de fuerza mayor. De diferirse la audiencia, deberá continuarse dentro de los veinte días siguientes.
En la audiencia sólo se concederá el uso de la palabra, por una vez, a cada una de las partes para formular sus alegatos, disponiendo de un máximo de diez minutos para tales efectos. Enseguida, se declarará visto el asunto y citará a las partes para la continuación de la audiencia dentro del término de veinte días, en la que se dictará la sentencia correspondiente.
Artículo 953. El Tribunal explicará oralmente y de forma breve, las consideraciones y motivos de su sentencia y leerá únicamente los puntos resolutivos. Acto seguido quedará a disposición de las partes copia de la sentencia que se pronuncie, por escrito.
El Tribunal preguntará a las partes si requieren de tiempo para dar lectura a la sentencia. En caso de que las partes soliciten tiempo para ese efecto, el Tribunal les otorgará hasta sesenta minutos, si se trata de sentencias definitivas, o hasta treinta minutos, si se trata de sentencias interlocutorias; dentro de ese plazo, las partes podrán promover la aclaración, en los términos del artículo 921, Y el Tribunal le atenderá y resolverá inmediatamente.
Capítulo XVIIDe los Procedimientos Especiales
Artículo 954. Las disposiciones de este Capítulo rigen la tramitación de los conflictos que se susciten con motivo de la aplicación de los artículos 5o. fracción III; 28, fracción III; 151; 153, fracción X; 158; 162; 204, fracción IX; 209, fracción V; 210; 236, fracciones II y III; 389; 418; 425, fracción IV; 427 fracciones I, II y VI; 434, fracciones I, III y V; 439; 503 y 505 de esta Ley y los conflictos que tengan por objeto el cobro de prestaciones que no excedan del importe de tres meses de salarios.
Artículo 955. El procedimiento se iniciará con la presentación del escrito de demanda, en el cual el actor podrá ofrecer sus pruebas ante el Tribunal competente, la cual con diez días de anticipación, citará a una audiencia de demanda y excepciones, pruebas y resolución, la que deberá efectuarse dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en que se haya presentado la demanda o al concluir las investigaciones a que se refiere el artículo 503 de esta Ley.
Artículo 956. El Tribunal, al citar al demandando, lo apercibirá que de no concurrir a la audiencia a que se refiere el artículo siguiente, dará por admitidas las peticiones de la parte actora, salvo que sean contrarias a lo dispuesto por la Ley.
Artículo 957. La audiencia de demanda y excepciones, pruebas y resolución, se celebrará de conformidad con las normas siguientes:
I. Cada una de las partes expondrá lo que juzgue conveniente, formulará sus peticiones y ofrecerá y rendirá las pruebas que hayan sido admitidas;
II. Si se ofrece el recuento de los trabajadores, se observarán las disposiciones contenidas en el artículo 931 de esta Ley; y
III. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta oirá los alegatos y dictará resolución.
Artículo 958. Si no concurre el actor o promovente a la audiencia, se tendrá por reproducido su escrito o comparecencia inicial, y en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Si se trata de la aplicación del artículo 503 de esta Ley, la Junta, dictará su resolución tomando en cuenta los alegatos y pruebas aportadas por las personas que ejercitaron derechos derivados de las prestaciones que generó el trabajador fallecido.
Cuando se controvierta el derecho de los presuntos beneficiarios, se suspenderá la audiencia y se señalará su reanudación dentro de los quince días siguientes, a fin de que las partes puedan ofrecer y aportar las pruebas relacionadas con los puntos controvertidos.
Si no concurren las demás partes, se hará efectivo el apercibimiento a que se refiere el artículo 894 de esta Ley.
Artículo 959. El Tribunal, para los efectos del artículo 503 de esta Ley, solicitará al patrón le proporcione los nombres y domicilios de los beneficiarios registrados ante él y en las instituciones oficiales; podrá además ordenar la práctica de cualquier diligencia, o emplear los medios de comunicación que estime pertinente, para convocar a todas las personas que dependían económicamente del trabajador fallecido a ejercer sus derechos ante el Tribunal.
Artículo 960. En los procedimientos especiales se observarán las disposiciones de los Capítulos XII y XVII de este Título, en lo que sean aplicables.
Sección PrimeraConflictos Individuales de Seguridad Social
Artículo 961. Los conflictos individuales de seguridad social son los que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los diversos seguros que componen el régimen obligatorio del Seguro Social, organizado y administrado por el Instituto Mexicano del Seguro Social, y de aquellas que conforme a la Ley del Seguro Social y la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, deban cubrir el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
La competencia para conocer de estos conflictos, por razón de territorio corresponderá al Tribunal del lugar en el que se encuentre la clínica del Instituto Mexicano del Seguro Social a la cual se encuentren adscritos los asegurados o sus beneficiarios.
En caso de que se demanden únicamente prestaciones relacionadas con la devolución de fondos para el retiro y vivienda, corresponderá la competencia al Tribunal de la entidad federativa donde se encuentre el último centro de trabajo del derechohabiente.
Artículo 962. Los conflictos individuales de seguridad social, podrán ser planteados por:
I. Los trabajadores, asegurados, pensionados o sus beneficiarios, que sean titulares de derechos derivados de los seguros que comprende el régimen obligatorio del Seguro Social;
II. Los trabajadores que sean titulares de derechos derivados del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores o sus beneficiarios;
III. Los titulares de las cuentas individuales del Sistema de Ahorro para el Retiro de los trabajadores sujetos a esta Ley o sus beneficiarios; y
IV. Los trabajadores a quienes les resulten aplicables los contratos colectivos de trabajo o contratos-Ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.
Artículo 963. Las demandas relativas a los conflictos a que se refiere esta sección, deberán contener:
I. Nombre, domicilio y fecha de nacimiento del promovente y los documentos que acrediten su personalidad;
II. Exposición de los hechos y causas que dan origen a su reclamación;
III. Las pretensiones del promovente, expresando claramente lo que se le pide;
IV. Nombre y domicilio de las empresas o establecimientos en las que ha laborado; puestos desempeñados; actividades desarrolladas; antigüedad generada y cotizaciones al régimen de seguridad social;
V. Número de seguridad social o referencia de identificación como asegurado, pensionado o beneficiario, clínica o unidad de medicina familiar asignada;
VI. En su caso, el último estado de la cuenta individual de ahorro para el retiro, constancia expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social de otorgamiento o negativa de pensión, o constancia de otorgamiento o negativa de crédito para vivienda;
VII. Los documentos expedidos por los patrones, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y la Administradora de Fondos para el Retiro correspondiente o, en su caso, el acuse de recibo de la solicitud de los mismos y, en general, la información necesaria que garantice la sustanciación del procedimiento con apego al principio de inmediatez;
VIII. Las demás pruebas que juzgue conveniente para acreditar sus pretensiones; y
IX. Las copias necesarias de la demanda y sus anexos, para correr traslado a la contraparte.
Artículo 964. Los organismos de seguridad social, conforme a lo dispuesto por el artículo 784 deberán exhibir los documentos que, de acuerdo con las Leyes, tienen la obligación legal de expedir y conservar, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el promovente. En todo caso, corresponde a los organismos de seguridad social, probar su dicho cuando exista controversia sobre:
I. Fecha de inscripción al régimen de seguridad social;
II. Número de semanas cotizadas en los ramos de aseguramiento;
III. Promedios salariales de cotización de los promoventes;
IV. Estado de cuenta de aportaciones de vivienda y retiro de los asegurados;
V. Disposiciones o retiros de los asegurados, sobre los recursos de las cuentas;
VI. Otorgamiento de pensiones o indemnizaciones;
VII. Vigencia de derechos; y
VIII. Pagos parciales otorgados a los asegurados.
Artículo 965. Tratándose de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales, el procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:
Las partes designarán a sus peritos médicos en la demanda y en la contestación de la misma, los cuales deberán contar con el registro correspondiente.
En caso de que el actor omita la designación de perito médico o no solicite al Tribunal se le designe uno, ésta lo prevendrá para que subsane la omisión en un término de tres días, apercibiéndolo que en caso de no hacerlo se desechará de plano el escrito de demanda.
La prueba pericial se integrará con los peritajes que rindan los peritos de las partes, y con el que rinda el perito que designe el Tribunal del conocimiento.
El Tribunal, al designar a los peritos, procurará que los mismos dependan de distinta institución que los designados por las partes, salvo que en el cuerpo de peritos médicos a que se refiere el artículo 899-G de esta Ley, no se cuente con alguno que satisfaga esa circunstancia.
Los dictámenes deberán contener:
I. Datos de la identificación y de la acreditación de la profesión de médico de cada uno de los peritos;
II. Datos de identificación del actor, precisando el documento con el que se comprobó su identidad;
III. Diagnóstico sobre los padecimientos reclamados;
IV. Tratándose de calificación y valuación de riesgos de trabajo, los razonamientos para determinar la relación de causa efecto entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el estado de incapacidad cuya calificación o valuación se determine;
V. Los medios de convicción en los cuales se basan las conclusiones del peritaje, incluyendo la referencia a los estudios médicos a los que se hubiera sometido el trabajador; y
VI. En su caso, el porcentaje de valuación, de disminución orgánico funcional, o la determinación del estado de invalidez.
Las partes contarán con un plazo de diez días hábiles contados a partir de la celebración de la audiencia inicial, para que sus peritos acepten y protesten el cargo conferido y expresen al Tribunal en forma justificada, los requerimientos necesarios para la emisión del dictamen pericial y, en su caso, para la determinación del nexo causal, tratándose de riesgos de trabajo.
El Tribunal se hará cargo de la notificación de los peritos que ésta designe y dictará las medidas que considere pertinentes para agilizar la emisión de los dictámenes periciales y requerirá al trabajador para que se presente a la realización de los estudios médicos o diligencias que requieran los peritos.
Dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la audiencia inicial, el Tribunal señalará día y hora para la audiencia en que se recibirán los dictámenes periciales con citación de las partes, con el apercibimiento que de no comparecer, se les tendrá por perdido su derecho para formular repreguntas u observaciones.
Si la parte actora no acude a las diligencias ordenadas por el Tribunal a que se refiere el inciso c) de este artículo, o si abandona los estudios médicos o diligencias ordenadas, se hará constar la falta de interés, a efecto de que se decrete la deserción de la prueba, salvo las causas justificadas a que se refiere el artículo 785 de esta Ley.
El Tribunal deberá aplicar a los peritos las medidas de apremio que establece esta Ley, para garantizar la emisión oportuna del dictamen.
Las partes en la audiencia de desahogo de la pericial médica, por sí o a través de un profesionista en medicina, podrán formular las observaciones o preguntas que juzguen convenientes en relación a las consideraciones y conclusiones de la prueba pericial médica.
El Tribunal podrá formular preguntas al perito o a los peritos que comparezcan a la diligencia.
El Tribunal determinará si se acreditó el nexo causal entre la actividad específica desarrollada por el trabajador y el medio ambiente de trabajo señalado en el escrito de demanda, así como el origen profesional del riesgo de trabajo, para calificarlo como tal.
El Tribunal podrá requerir a las autoridades, instituciones públicas y organismos descentralizados, la información que tengan en su poder y que contribuya al esclarecimiento de los hechos; también podrá solicitar estudios médicos de instituciones de salud públicas o privadas; practicar toda clase de consultas e inspecciones en las empresas o establecimientos en los que el trabajador haya laborado y, de ser necesario, se auxiliará con la opinión de peritos en otras materias.
Artículo 966. Los peritos médicos que intervengan en los conflictos vinculados con la calificación y valuación de riesgos de trabajo y enfermedades generales, deberán estar inscritos en el registro del Poder Judicial de la Federación.
Para tal efecto, los peritos médicos deberán satisfacer los requisitos siguientes:
I. Estar legalmente autorizados y capacitados para ejercer la profesión de médico;
II. Gozar de buena reputación;
III. Tener tres años de experiencia profesional vinculada con la medicina del trabajo;
IV. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal; y
V. Observar lo dispuesto por el artículo 707 de esta Ley, así como las disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en lo que respecta a las causas de impedimento y excusa.
Si durante el lapso de seis meses los peritos médicos incumplen en más de tres ocasiones, con la presentación oportuna de los dictámenes médicos que le sean requeridos, sin que medie causa justificada, a juicio del Tribunal será dado de baja del registro de peritos médicos y no podrá reingresar sino transcurridos dos años, contados a partir de la fecha de la baja.
Artículo 967. El Tribunal integrará un cuerpo de peritos médicos especializados en medicina del trabajo, para lo cual las instituciones públicas que presten servicios de salud, deberán designar a los peritos médicos que les sean solicitados por la Junta, en los términos del Reglamento correspondiente.
Capítulo XVIIIProcedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 968. Agotado el procedimiento de conciliación ante el Instituto o Centro de Conciliación, las acciones que tengan por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones de trabajo, o bien, la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de trabajo, cuando se trate de las hipótesis previstas por los artículos 426, 427, fracciones 111 a V, y 434, fracción 11, de la presente Ley, se deducirán a través del presente procedimiento.
El estallamiento de la huelga suspenderá la tramitación de los conflictos colectivos de naturaleza económica pendientes de resolución y la de las solicitudes que se presenten. Si al concluir la huelga subsisten las razones que dieron origen al conflicto colectivo de naturaleza económica, a instancia de parte se continuará con la tramitación de éste hasta su conclusión.
Artículo 969. Los conflictos colectivos de naturaleza económica podrán ser planteados por los sindicatos de trabajadores titulares de los contratos colectivos de trabajo o administradores de un contrato-ley, siempre que se afecte el interés profesional, o por el patrón o patrones, mediante demanda por escrito.
Además de los requisitos señalados por los artículos 927 y 928 de esta Ley, a la demanda se deberá acompañar un dictamen que justifique que se han actualizado las hipótesis a que se refieren los artículos 426, 427, fracciones III a V, y 434, fracción II, de esta Ley.
Artículo 970. En el presente procedimiento no se admitirá la reconvención, por lo que el Tribunal, inmediatamente después de recibir la demanda, emplazará a la contraparte para que exponga su contestación de demanda dentro del término de veinte días, con la cual se correrá traslado al actor para que desahogue la vista dentro de los tres días siguientes. Una vez desahogada la vista o transcurrido el término para ello, el Tribunal citará a los treinta días a audiencia de juicio, que podrá ampliarse a noventa días, cuando la naturaleza del asunto lo justifique. En el mismo auto en que se cite a las partes a audiencia de juicio, el Tribunal se pronunciará respecto de la admisión de las pruebas ofrecidas por las partes.
Si se ofrece la prueba pericial en la demanda, la contraparte, al presentar su contestación, deberá designar el perito de su parte, proporcionando los requisitos establecidos en el Capítulo XII, Sección Quinta, de este Título, y propondrá la ampliación de otros puntos y cuestiones, además de los formulados por el oferente, para que los peritos dictaminen.
El Tribunal designará de oficio un perito tercero en discordia, que será notificado para que, dentro del plazo de tres días, presente escrito en el que acepte el cargo conferido y proteste su fiel y legal desempeño.
Artículo 971. El Tribunal, en auxilio de las partes, podrá actuar con la mayor amplitud, teniendo, además de las inherentes a su desempeño, las facultades siguientes:
I. Solicitar toda clase de informes, estudios o dictámenes de las autoridades y de las instituciones oficiales, federales o estatales y de las particulares que se ocupen de problemas económicos, tales como los institutos de investigaciones sociales y económicos, las organizaciones sindicales, las cámaras de comercio, las de industria y otras instituciones semejantes; y
II. Practicar toda clase de inspecciones en la empresa o establecimiento y revisar sus libros y documentos relacionados con el conflicto.
Artículo 972. El dictamen de los peritos se rendirá con por lo menos cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia de juicio y estará a disposición de las partes para su consulta, pudiendo objetarlo en la audiencia.
El dictamen deberá contener, por lo menos:
I. Los hechos o causas materia del dictamen;
II. La relación entre el costo de la vida por familia y los salarios que perciban los trabajadores;
III. Los salarios medios que se paguen en empresa o establecimientos de la misma rama de la industria y las condiciones generales de trabajo que rijan en ellos;
IV. Las condiciones económicas de la empresa o empresas o del establecimiento o establecimientos;
V. La condición general de la industria de que forma parte la empresa o establecimiento;
VI. Las condiciones generales de los mercados;
VII. Los índices estadísticos que tiendan a precisar la economía nacional;
VIII. La metodología empleada para su elaboración; y
IX. Sus conclusiones.
Artículo 973. La audiencia se desarrollará de conformidad con las normas siguientes:
I. Si el promovente no concurre a la audiencia, se le tendrá por desistido de su solicitud y se le impondrá una multa en los términos establecidos por la presente Ley;
II. Si no concurre la contraparte, se procederá igualmente con la audiencia, desahogando las pruebas que hayan sido admitidas a las partes;
III. Los peritos comparecerán a la audiencia para el desahogo de la prueba pericial; y
IV. El Tribunal concederá a las partes el uso de la palabra para que formulen en forma breve sus alegatos y citará para sentencia.
Artículo 974. Dentro de los treinta días siguientes, el Tribunal emitirá la resolución correspondiente.
Artículo 975. El Tribunal, a fin de conseguir el equilibrio y la justicia social en las relaciones entre los trabajadores y patrones, en su resolución podrá aumentar o disminuir el personal, la jornada, la semana de trabajo, los salarios y, en general, modificar las condiciones de trabajo de la empresa o establecimiento, sin que en ningún caso pueda reducir los derechos mínimos consignados en las leyes.
Capítulo XIXProcedimiento de Huelga
Artículo 976. La presente sección contiene las reglas a las que se sujetará el procedimiento de huelga, en las etapas conciliatoria y jurisdiccional.
Artículo 977. En el procedimiento de huelga se observarán las siguientes reglas:
I. Todos los días y horas serán hábiles, el Instituto, los Centros de Conciliación y los Tribunales deberán disponer guardias permanentes para atender estos procedimientos;
II. Las notificaciones surtirán efectos desde el día y hora en que se realicen; y
III. No podrá promoverse cuestión alguna de competencia ante los Tribunales. Si el Tribunal, una vez recibido el aviso del Instituto o Centro de Conciliación, observa que el asunto no es de su competencia, hará la declaratoria correspondiente, remitiendo copia de la resolución al Tribunal que estime competente.
Artículo 978. La etapa de conciliación en el procedimiento de huelga iniciará con la presentación, ante el Instituto o los Centros de Conciliación, de una solicitud de audiencia de conciliación, acompañada del pliego de peticiones que contenga el emplazamiento a huelga al patrón.
El Instituto y los Centros de Conciliación, al momento de recibir la solicitud de audiencia de conciliación, deberán verificar que están facultados para atender la solicitud presentada, aplicando, en lo conducente, las disposiciones del artículo 748 y 750.
En caso de estar facultado para recibir la solicitud presentada, el Instituto o Centro de Conciliación dará trámite al emplazamiento a huelga, para continuar el procedimiento respectivo.
En caso de determinar que no está facultado para recibir la solicitud presentada, no dará trámite al escrito de emplazamiento a huelga, entregando constancia por escrito al sindicato para que éste acuda al Instituto o Centro de Conciliación facultado para atenderla y darle trámite.
Artículo 979. El Instituto o Centro de Conciliación, en todos los casos, deberá dar aviso a los Tribunales de los emplazamientos a huelga para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1012,1013 y 1014 de esta Ley. Éste aviso deberá darse una vez que el patrón ha sido emplazado.
En los procedimientos de huelga por firma de contrato colectivo de trabajo que sean de competencia local, el Centro de Conciliación deberá dar aviso al Instituto para los efectos que correspondan en materia de registro.
Artículo 980. El término para la suspensión de labores a que se refiere la fracción 11 del artículo 1004 correrá a partir de la fecha en que el Instituto o Centro de Conciliación facultado, que admita a trámite la solicitud de audiencia de conciliación, notifique al patrón el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga.
Artículo 981. Se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.
Artículo 982. Cuando se trate de obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, los términos a que se refieren los artículos 1004, fracción II, y 1006, correrá a partir de la fecha de la notificación que se haga al patrón de la constancia en la que se tengan por acreditados los requisitos establecidos por el artículo 387 de esta Ley y se cite para la celebración de la audiencia de conciliación.
Tratándose de emplazamiento para obtener la celebración de un contrato ley, se estará a lo dispuesto en lo establecido en el Capítulo IV, del Título Séptimo de esta Ley.
El sindicato que emplace a huelga por firma de contrato colectivo de trabajo, como requisito de procedibilidad y para acreditar su legitimación, deberá acreditar la representación de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo a los que les será aplicable el contrato colectivo de trabajo que se pretenda firmar, demostrando documentalmente que éstos quieren que dicha agrupación sindical sea quien los represente, demostrando:
a) Que dichos trabajadores han cumplido con los requisitos estatutarios de ingreso;
b) Que se ha informado al Instituto las altas como miembros de dicha organización, y
c) Que éstos le han solicitado en forma expresa al sindicato ejercite las acciones correspondientes en su nombre y representación, de acuerdo con lo establecido en sus estatutos.
En los casos a que se refiere el presente artículo, el Instituto verificará dentro de sus registros la información presentada por el sindicato emplazante y podrá requerir de otras autoridades que corroboren la existencia de la información proporcionada por dicho sindicato. Tratándose de asuntos de competencia local, el Centro de Conciliación solicitará al Instituto la verificación respectiva, la cual deberá realizarse de forma inmediata.
Lo anterior será certificado por el servidor público con atribuciones para ello, de conformidad con la normativa orgánica del Instituto.
Artículo 983. En los casos a que se refiere la fracción 111 del artículo 450 de la presente Ley, se observarán además las disposiciones siguientes:
a. La solicitud de audiencia de conciliación, acompañada del pliego de peticiones, se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento;
b. En el pliego de peticiones se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante el Instituto o los Centros de Conciliación;
c. El Instituto o los Centros de Conciliación harán llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes· a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas;
d. El Instituto o los Centros de Conciliación deberán dar aviso a los Tribunales de los emplazamientos a huelga para el efecto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1012, 1013 Y 1014 de esta Ley.
e. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I del artículo 1004 de esta Ley, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente al Instituto o a los Centros de Conciliación dentro del mismo término de veinticuatro horas.
Artículo 984. El Instituto o los Centros de Conciliación no darán trámite al escrito de emplazamiento a huelga cuando:
I. No reúna los requisitos del artículo 1004 y, en su caso, 1008 de esta Ley;
II. No esté facultado para admitir a trámite el pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, conforme a lo dispuesto por el artículo 1004 de esta Ley;
III. Sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato-ley;
IV. Se pretenda exigir la celebración de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado o en trámite para su registro; y
V. Se pretenda exigir la celebración de un contrato colectivo, no obstante existir un emplazamiento en trámite por el mismo objeto.
Artículo 985. Previo a la suspensión de labores, el Tribunal fijará fecha y hora para la audiencia en la que se determine el número indispensable de trabajadores que deberán continuar con las labores cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para tales efectos, el Instituto o Centro de Conciliación informarán al Tribunal del desarrollo de las pláticas conciliatorias.
Las partes serán citadas a dicha audiencia con el apercibimiento que, de no asistir a ésta, se llevará a cabo llegándose a la resolución correspondiente.
Artículo 986. Cuando el objeto de la huelga sea obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el plazo de cuarenta y ocho horas para la verificación de la audiencia a que se refiere el artículo anterior, se contará a partir de que se tenga por acreditado el requisito de representación a que se refieren los artículos 387 y 1008 de la presente Ley.
Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en el artículo 466 de la presente Ley y el primer párrafo de este artículo, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso de ser necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
Artículo 987. El Tribunal girará oficios a las autoridades correspondientes para que se sirvan brindar las garantías constitucionales a los trabajadores huelguistas para que ejerzan libremente su derecho a huelga en caso de suspensión de las labores.
Artículo 988. Adicionalmente, el Tribunal llevará a cabo las acciones necesarias para asegurar:
I. Los derechos de los trabajadores, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Los créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. El cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y
IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.
Artículo 989. El Instituto o los Centros de Conciliación, bajo su más estricta responsabilidad harán llegar al patrón la copia del escrito de pliego de peticiones con emplazamiento a huelga dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la de su recibo, lo citará a la audiencia de conciliación, que deberá realizarse por lo menos con tres días de anticipación a la fecha señalada para la suspensión de labores, y se le notificará que ese acto produce el efecto de constituirlo por todo el término del mismo, en depositario de la empresa o establecimiento afectado por la huelga, con las atribuciones y responsabilidades inherentes al cargo.
Cuando el objeto de la huelga sea obtener la celebración de un contrato colectivo de trabajo, el plazo de cuarenta y ocho horas para la verificación de la audiencia a que se refiere el párrafo anterior, tenga por acreditado el requisito de representación a que se refieren los artículos 387 y 1008 de la presente Ley.
Artículo 990. La audiencia de conciliación se sujetará a las siguientes normas:
I. Las personas que asistan a la audiencia de conciliación deberán contar con personalidad suficiente para llegar a arreglos conciliatorios para todos sus representados.
En caso de que alguno de los interesados objete la falta de personalidad de los representantes o apoderados, o de que el conciliador advierta dicha situación, de inmediato se dará vista al Tribunal para que en las veinticuatro horas siguientes resuelva las cuestiones de personalidad en la vía incidental.
De declararse procedente la falta de personalidad, se considerará como inasistencia de las partes y se estará a lo dispuesto por las fracciones IV y V del presente artículo.
II. En caso de que alguno de los interesados objete que el Instituto o Centro de Conciliación no está facultado para atender el procedimiento de huelga, se dará vista al Tribunal para que en las veinticuatro horas siguientes resuelva dicha cuestión en la vía incidental. La falta de personalidad y la falta de atribuciones del Instituto o Centro de Conciliación para atender el procedimiento de huelga se harán valer en la misma audiencia de conciliación y serán resueltos por el Tribunal en la misma audiencia incidental.
III. El conciliador no deberá prejuzgar sobre la existencia o inexistencia, justificación o no justificación de la huelga.
IV. En el caso de que los trabajadores no concurran a la audiencia de conciliación, el Instituto o Centro de Conciliación ordenará el archivo del expediente como asunto concluido.
Artículo 991. En caso de que no hayan llegado a un acuerdo y ambos manifiesten que continúan en pláticas conciliatorias, las partes podrán prorrogar la fecha de estallamiento de la huelga.
Para los efectos señalados en el párrafo anterior, el sindicato señalará la nueva fecha de estallamiento de la huelga. El Instituto o los Centros de Conciliación informarán de esta circunstancia al Tribunal y citarán a pláticas conciliatorias las veces que sean necesarias para llegar a un acuerdo.
Artículo 992. En caso de llegarse a un acuerdo, se dará por terminada la etapa de conciliación y se ordenará el archivo del expediente. El Instituto o Centro de Conciliación lo comunicará al. Tribunal para los efectos conducentes.
Artículo 993. En caso de no llegarse a un acuerdo en la conciliación, el Instituto o Centro de Conciliación girará oficio a la inspección del trabajo correspondiente para que constate la suspensión de labores en la fecha y hora señalada. Inmediatamente dará aviso a los Tribunales de lo informado por la inspección del trabajo, enviando a éste las constancias correspondientes.
Artículo 994. No se dará trámite al escrito de emplazamiento de huelga cuando éste no sea formulado conforme a los requisitos del artículo 920 o sea presentado por un sindicato que no sea el titular del contrato colectivo de trabajo, o el administrador del contrato ley, o cuando se pretenda exigir la firma de un contrato colectivo, no obstante existir ya uno depositado en la Junta de Conciliación y Arbitraje competente. El Instituto o Centro de Conciliación antes de iniciar el trámite de cualquier emplazamiento a huelga, deberá cerciorarse de lo anterior, ordenar la certificación correspondiente y notificarle por escrito la resolución al promovente.
Artículo 995. A partir de la notificación del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga, deberá suspenderse toda ejecución de sentencia alguna, así como tampoco podrá practicarse embargo, aseguramiento, diligencia o desahucio, en contra de la empresa o establecimiento, ni secuestrar bienes del local en que se encuentren instalados, salvo cuando antes de estallar la huelga se trate de:
I. Asegurar los derechos del trabajador, especialmente indemnizaciones, salarios, pensiones y demás prestaciones devengadas, hasta por el importe de dos años de salarios del trabajador;
II. Créditos derivados de la falta de pago de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social;
III. Asegurar el cobro de las aportaciones que el patrón tiene obligación de efectuar al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores; y
IV. Los demás créditos fiscales.
Siempre serán preferentes los derechos de los trabajadores, sobre los créditos a que se refieran las fracciones II, III y IV de este precepto, y en todo caso las actuaciones relativas a los casos de excepción señaladas en las fracciones anteriores, se practicarán sin afectar el procedimiento de huelga.
Artículo 996. Para los efectos de este Capítulo, se entiende por servicios públicos los de comunicaciones y transportes, los de luz y energía eléctrica, los de limpia, los de aprovechamiento y distribución de aguas destinadas al servicio de las poblaciones, los de gas, los sanitarios, los de hospitales, los de cementerios y los de alimentación, cuando se refieran a artículos de primera necesidad, siempre que en este último caso se afecte alguna rama completa del servicio.
Artículo 997. Los trabajadores y los patrones de la empresa o establecimiento afectado, o terceros interesados, podrán solicitar al Tribunal, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga por las causas señaladas en el artículo 459.
Si no se solicita la declaración de inexistencia, la huelga será considerada existente para todos los efectos legales.
Artículo 998. En el procedimiento de declaración de inexistencia de la huelga, se observarán las normas siguientes:
I. La solicitud para que se declare la inexistencia de la huelga, se presentará por escrito, acompañada de una copia para cada uno de los patrones emplazados y de los sindicatos o coalición de trabajadores emplazantes. En la solicitud se indicarán las causas y fundamentos legales para ello. No podrán aducirse posteriormente causas distintas de inexistencia;
II. El Tribunal correrá traslado de la solicitud y oirá a las partes en una audiencia, que será también de ofrecimiento y recepción de pruebas, que deberá celebrarse dentro de un término no mayor de cinco días;
III. Las pruebas deberán referirse a las causas de inexistencia contenidas en la solicitud mencionada en la fracción I, y cuando la solicitud se hubiere presentado por terceros, las que además tiendan a comprobar su interés. El Tribunal aceptará únicamente las que satisfagan los requisitos señalados;
IV. Las pruebas se rendirán en la audiencia, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. Sólo en casos excepcionales podrá la Junta diferir la recepción de las que por su naturaleza no puedan desahogarse en la audiencia;
V. Concluida la recepción de las pruebas, la Junta, dentro de las veinticuatro horas siguientes, resolverá sobre la existencia o inexistencia del estado legal de la huelga; y
VI. El Tribunal de acuerdo a las pruebas declarará la existencia o inexistencia de la huelga.
Artículo 999. Si se ofrece como prueba el recuento de los trabajadores, se observarán las normas siguientes:
I. El Tribuna señalará el lugar, día y hora en que deba efectuarse;
II. Únicamente tendrán derecho a votar los trabajadores de la empresa que concurran al recuento;
III. Serán considerados trabajadores de la empresa los que hubiesen sido despedidos del trabajo después de la fecha de presentación del escrito de emplazamiento;
IV. No se computarán los votos de los trabajadores de confianza, ni los de los trabajadores que hayan ingresado al trabajo con posterioridad a la fecha de presentación del escrito de emplazamiento de huelga; y
V. Las objeciones a los trabajadores que concurran al recuento, deberán hacerse en el acto mismo de la diligencia, en cuyo caso el Tribunal citará a una audiencia de ofrecimiento y rendición de pruebas.
Artículo 1000. Si el Tribunal declara la inexistencia legal del estado de huelga:
I. Fijará a los trabajadores un término de veinticuatro horas para que regresen a su trabajo;
II. Deberá notificar lo anterior por conducto de la representación sindical, apercibiendo a los trabajadores que por el solo hecho de no acatar la resolución, quedarán terminadas las relaciones de trabajo, salvo causa justificada;
III. Declarará que el patrón no ha incurrido en responsabilidad y que de no presentarse a laborar los trabajadores dentro del término señalado, quedará en libertad para contratar otros; y
IV. Dictará las medidas que juzgue convenientes para que pueda reanudarse el trabajo.
Artículo 1001. En el procedimiento de calificación de ilicitud de la huelga, se observarán las normas contenidas en el artículo 930 de esta Ley.
Artículo 1002. Si el Tribunal declara que la huelga es ilícita, se darán por terminadas las relaciones de trabajo de los huelguistas.
Artículo 1003. Antes de la suspensión de los trabajos, el Instituto o los Centros de Conciliación, con audiencia de las partes, fijará el número indispensable de trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las labores, cuya suspensión perjudique gravemente la seguridad y conservación de los locales, maquinaria y materias primas o la reanudación de los trabajos. Para este efecto, la Junta podrá ordenar la práctica de las diligencias que juzgue conveniente.
Artículo 1004. Si los huelguistas se niegan a prestar los servicios mencionados en los artículos 466 y 935 de esta Ley, el patrón podrá utilizar otros trabajadores. El Tribunal, en caso necesario, solicitará el auxilio de la fuerza pública, a fin de que puedan prestarse dichos servicios.
Artículo 1005. Si el conflicto motivo de la huelga se somete por los trabajadores a la decisión del Tribunal, se seguirá el procedimiento ordinario o el procedimiento para conflictos colectivos de naturaleza económica, según el caso.
Si el Tribunal declara en la sentencia que los motivos de la huelga son imputables al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los trabajadores en cuanto sean procedentes, y al pago de los salarios correspondientes a los días que hubiese durado la huelga. En ningún caso será condenado el patrón al pago de los salarios de los trabajadores que hubiesen declarado una huelga en los términos del artículo 450 fracción VI de esta Ley.
Artículo 1006. Si la huelga tiene por objeto la celebración o revisión del contrato ley, se observarán las disposiciones de este Capítulo, con las modalidades siguientes:
I. El escrito de emplazamiento de huelga se presentará por los sindicatos coaligados, con una copia para cada uno de los patrones emplazados, o por los de cada empresa o establecimiento, en el Instituto o Centro de Conciliación;
II. En el escrito de emplazamiento se señalará el día y la hora en que se suspenderán las labores, que deberán ser treinta o más días posteriores a la fecha de su presentación ante el Instituto o el Centro de Conciliación;
III. Si el escrito se presenta ante el Tribunal hará llegar a los patrones la copia del escrito de emplazamiento directamente dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo, o girará dentro del mismo término los exhortos necesarios, los que deberán desahogarse por la autoridad exhortada, bajo su más estricta responsabilidad, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. Desahogados los exhortos, deberán devolverse dentro del mismo término de veinticuatro horas; y
IV. Si el escrito se presenta ante las otras autoridades a que se refiere la fracción I, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, harán llegar directamente a los patrones la copia del escrito de emplazamiento, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la de su recibo. Una vez hecho el emplazamiento, remitirán el expediente al Tribunal dentro del mismo término de veinticuatro horas.
Título QuinceProcedimientos de Ejecución
Capítulo I
Sección PrimeraDisposiciones Generales
Artículo 1007. Las disposiciones de este Título rigen la ejecución de las resoluciones dictadas por los Tribunales laborales. Son también aplicables a los convenios celebrados ante el Instituto y los Centros de Conciliación.
Artículo 1008. La ejecución de las resoluciones laborales corresponderá a los Tribunales, los cuales dictarán las medidas necesarias para que la ejecución sea pronta y expedita.
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales podrán establecer Tribunales de Ejecución para la tramitación de los procedimientos a que se refiere el presente Capítulo, en cuyo caso se entenderá indistintamente por Tribunal al Juez laboral o al Juez de Ejecución.
Los Tribunales de Ejecución que en su caso establezcan el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales tendrán la competencia y adscripción que se determine en las respectivas leyes orgánicas y demás disposiciones legales.
Artículo 1009. Cuando la sentencia deba ser ejecutada por un Tribunal de jurisdicción diferente, se le dirigirá exhorto con las inserciones necesarias y se le facultará para hacer uso de los medios de apremio, en caso de oposición a la diligencia de ejecución.
Artículo 1010. El Tribunal exhortado no podrá conocer de las excepciones que opongan las partes.
Artículo 1011. Si al cumplimentar un exhorto, se opone algún tercero que no hubiese sido oído por el Tribunal exhortante, se suspenderá la cumplimentación del exhorto, previa fianza que otorgue para garantizar el monto de la cantidad por la que se despachó ejecución y de los daños y perjuicios que puedan causarse. Otorgada la fianza, se devolverá el exhorto al Presidente exhortante.
Artículo 1012. Los gastos que se originen en la ejecución de las sentencias, serán a cargo de la parte que no cumpla.
Artículo 1013. Las sentencias deben cumplirse dentro de los quince días siguientes al día en que surta efectos la notificación.
Las partes pueden convenir en las modalidades de su cumplimiento.
Artículo 1014. La ejecución deberá despacharse para el cumplimiento de un derecho o el pago de cantidad líquida, expresamente señalados en la sentencia, entendiéndose por ésta, la cuantificada en el mismo.
Artículo 1015. Si el patrón se negare a someter sus diferencias a la conciliación o a aceptar la sentencia pronunciada, el Tribunal:
I. Dará por terminada la relación de trabajo;
II. Condenará a indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario;
III. Procederá a fijar la responsabilidad que resulte al patrón del conflicto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50, fracciones I y II; y
IV. Además, condenará al pago de los salarios vencidos e intereses, en su caso, conforme a lo establecido en el artículo 48, así como al pago de la prima de antigüedad, en los términos del artículo 162.
Las disposiciones contenidas en este artículo no son aplicables en los casos de las acciones consignadas en el artículo 123, fracción XXII, apartado A de la Constitución.
Artículo 1016. Si la negativa a aceptar el laudo pronunciado por la Junta fuere de los trabajadores se dará por terminada la relación de trabajo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 519 fracción III, último párrafo de esta Ley.
Artículo 1017. Siempre que en ejecución de una sentencia deba entregarse una suma de dinero o el cumplimiento de un derecho al trabajador, el Tribunal cuidará que se le otorgue personalmente. En caso de que la parte demandada radique fuera del lugar de residencia del Tribunal, se girará exhorto al Juez más próximo a su domicilio para que se cumplimente la ejecución de la sentencia.
Sección SegundaDel procedimiento del embargo
Artículo 1018. Transcurrido el término señalado en el artículo 945, el Tribunal, a petición de la parte que obtuvo, dictará auto de requerimiento y embargo.
Artículo 1019. En la diligencia de requerimiento de pago y embargo se observarán las normas siguientes:
I. Se practicará en el lugar donde se presta o prestaron los servicios, en el nuevo domicilio del deudor o en la habitación, oficina, establecimiento o lugar señalado por el actuario en el acta de notificación de conformidad con esta Ley;
II. Si no se encuentra el deudor, la diligencia se practicará con cualquier persona que esté presente;
III. El Actuario requerirá de pago a la persona con quien entienda la diligencia y si no se efectúa el mismo procederá al embargo;
IV. El Actuario podrá, en caso necesario, sin autorización previa, solicitar el auxilio de la fuerza pública y romper las cerraduras del local en que se deba practicar la diligencia;
V. Si ninguna persona está presente, el actuario practicará el embargo y fijará copia autorizada de la diligencia en la puerta de entrada del local en que se hubiere practicado; y
VI. El Actuario, bajo su responsabilidad, embargará únicamente los bienes necesarios para garantizar el monto de la condena, de sus intereses y de los gastos de ejecución.
Artículo 1020. Quedan únicamente exceptuados de embargo:
I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia;
II. Los que pertenezcan a la casa habitación, siempre que sean de uso indispensable;
III. La maquinaria, los instrumentos, útiles y animales de una empresa o establecimiento, en cuanto sean necesarios para el desarrollo de sus actividades.
Podrá embargarse la empresa o establecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 966 de esta Ley;
IV. Las mieses antes de ser cosechadas, pero no los derechos sobre las siembras;
V. Las armas y caballos de los militares en servicio activo, indispensables para éste, de conformidad con las leyes;
VI. El derecho de usufructo, pero no los frutos de éste;
VII. Los derechos de uso y de habitación; y
VIII. Las servidumbres, a no ser que se embargue el fundo, a cuyo favor estén constituidas.
Artículo 1021. Las diligencias de embargo no pueden suspenderse. El actuario resolverá las cuestiones que se susciten.
Artículo 1022. El Actuario, tomando en consideración lo que expongan las partes, determinará los bienes que deban ser objeto del embargo, prefiriendo los que sean de más fácil realización.
Artículo 1023. Cuando el embargo deba recaer en bienes que se encuentren fuera del lugar donde se practique la diligencia, el Actuario se trasladará al local donde manifieste la parte que obtuvo que se encuentran y previa identificación de los bienes, practicará el embargo.
Artículo 1024. Si los bienes embargados fuesen dinero o créditos realizables en el acto, el Actuario trabará embargo y los pondrá a disposición del Tribunal, quien deberá resolver de inmediato sobre el pago del actor.
Artículo 1025. Si los bienes embargados son muebles, se pondrán en depósito de la persona, que bajo su responsabilidad designe la parte que obtuvo. El depositario debe informar al Tribunal de Ejecución del lugar en que quedarán los bienes embargados bajo su custodia. La parte que obtuvo podrá solicitar el cambio de depositario.
Artículo 1026. Si lo bienes embargados son créditos, frutos o productos, se notificará al deudor o inquilino, que el importe del pago lo haga al Tribunal de Ejecución, apercibido de doble pago en caso de desobediencia.
Artículo 1027. El Actuario requerirá al demandando a fin de que le exhiba los documentos y contratos respectivos, para que en el acta conste y dé fe de las condiciones estipuladas en los mismos.
Artículo 1028. Si llega a asegurarse un título de crédito, se designará un depositario que lo conserve en guarda, quien estará obligado a hacer todo lo necesario para que no se altere ni menoscabe el derecho que el Título represente y a intentar todas las acciones y los recursos que la Ley concede para hacer efectivo el crédito, quedando sujeto, además, a las obligaciones que impongan las Leyes a los depositarios.
Artículo 1029. Si el crédito fuese litigioso, se notificará el embargo a la autoridad que conozca del juicio respectivo, y el nombre del depositario, a fin de que éste pueda desempeñar las obligaciones que le impone la parte final del artículo anterior.
Artículo 1030. Si los bienes embargados fueren inmuebles, el Tribunal de Ejecución, bajo su responsabilidad, ordenará, dentro de las 24 horas siguientes, la inscripción en el Registro Público de la Propiedad.
Artículo 1031. Si el embargo recae en finca urbana y sus productos o sobre éstos solamente, el depositario tendrá el carácter de administrador con las facultades y obligaciones siguientes:
I. Podrá celebrar contratos de arrendamiento, conforme a estas condiciones: por tiempo voluntario para ambas partes; el importe de la renta no podrá ser menor al fijado en el último contrato; exigir al arrendatario las garantías necesarias de su cumplimiento; y recabar en todos los casos, la autorización del Tribunal de Ejecución;
II. Cobrar oportunamente las rentas en sus términos y plazos, procediendo contra los inquilinos morosos con arreglo a la Ley;
III. Hacer sin previa autorización los pagos de los impuestos y derechos que cause el inmueble; y cubrir los gastos ordinarios de conservación y aseo;
IV. Presentar a la oficina correspondiente, las manifestaciones y declaraciones que la Ley de la materia previene;
V. Presentar para su autorización al Tribunal de Ejecución, los presupuestos para hacer los gastos de reparación o de construcción;
VI. Pagar, previa autorización del Tribunal de Ejecución, los gravámenes que reporta la finca; y
VII. Rendir cuentas mensuales de su gestión y entregar el remanente en un billete de depósito, que pondrá a disposición del Tribunal de Ejecución.
El depositario que falte al cumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo, será acreedor a las sanciones previstas en las leyes respectivas.
Artículo 1032. Si el embargo recae en una empresa o establecimiento, se observarán las normas siguientes:
I. El depositario será interventor con cargo a la caja, estando obligado a:
a) Vigilar la contabilidad:
b) Administrar el manejo de la negociación o empresa y las operaciones que en ella se practiquen, a fin de que produzcan el mejor rendimiento posible; y los demás actos inherentes a su cargo.
II. Si el depositario considera que la administración no se hace convenientemente o que pueda perjudicar los derechos del embargante, lo pondrá en conocimiento del Tribunal de Ejecución, para que éste, oyendo a las partes y al interventor en una audiencia, resuelva lo que estime conveniente; y
III. Siempre que el depositario sea un tercero, otorgará fianza ante el Tribunal de Ejecución, por la suma que se determine y rendirá cuenta de su gestión en los términos y forma que señale el mismo.
Artículo 1033. El actor puede pedir la ampliación del embargo:
I. Cuando no basten los bienes embargados para cubrir las cantidades por las que se despachó ejecución, después de rendido el avalúo de los mismos; y
II. Cuando se promueva una tercería y se haya dictado auto admisorio.
El Tribunal de Ejecución podrá decretar la ampliación si, a su juicio, concurren las circunstancias a que se refieren las fracciones anteriores, sin ponerlo en conocimiento del demandado.
Artículo 1034. Cuando se practiquen varios embargos sobre los mismos bienes, se observarán las normas siguientes:
I. Si se practican en ejecución de créditos de trabajo, se pagará en el orden sucesivo de los embargos, salvo el caso de preferencia de derechos;
II. El embargo practicado en ejecución de un crédito de trabajo, aun cuando sea posterior, es preferente sobre los practicados por autoridades distintas del Tribunal siempre que dicho embargo se practique antes que quede fincado el remate.
Cuando el Tribunal de Ejecución tenga conocimiento de la existencia de un embargo, hará saber a la autoridad que lo practicó, que los bienes embargados quedan afectos al pago preferente del crédito de trabajo y continuará los procedimientos de ejecución hasta efectuar el pago. El saldo líquido que resulte después de hacer el pago, se pondrá a disposición de la autoridad que hubiese practicado el embargo.
Las cuestiones de preferencia que se susciten, se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del negocio, con exclusión de cualquiera otra autoridad; y
III. El que haya reembargado puede continuar la ejecución del laudo o convenio, pero rematados los bienes, se pagará al primer embargante el importe de su crédito, salvo el caso de preferencia de derechos.
Sección TerceraRemates
Artículo 1035. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.
Antes de fincarse el remate o declararse la adjudicación, podrá el demandado liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución.
Artículo 1036. En los embargos se observarán las normas siguientes:
A. Si los bienes embargados son muebles:
I. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el Tribunal ejecutor; en los casos en que el Presidente ejecutor se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor del bien;
II. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y
III. EI remate se anunciará en el medio oficial que los poderes judiciales establezcan para la publicación de sus resoluciones o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal.
B. Si los bienes embargados son inmuebles:
I. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el Tribunal y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;
II. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y
III. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, en el medio oficial que los poderes judiciales establezcan para la publicación de sus resoluciones o en los estrados del Tribunal, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.
Se citará personalmente a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, a efecto de que hagan valer sus derechos.
Artículo 1037. Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:
I. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el Presidente de la Junta a Nacional Financiera, SNC, o a alguna otra institución oficial;
II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;
III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y
IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.
Artículo 1038. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Nacional Financiera, SNC, el importe de 10 por ciento de su puja.
Artículo 1039. El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:
I. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;
II. Será llevado a cabo por el Tribunal, quien lo declarará abierto;
III. El Tribunal concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas;
IV. El Tribunal calificará las posturas, y concederá un minuto entre puja y puja;
V. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y
VI. El Tribunal declarará fincado el remate a favor del mejor postor.
Artículo 1040. La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.
Artículo 1041. Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior.
Artículo 1042. El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.
Artículo 1043. Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Tribunal declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:
I. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;
II. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;
a) El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.
b) Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.
c) La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Presidente lo hará en su rebeldía; y
III. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.
Capítulo IIProcedimiento de las Tercerías y Preferencias de Crédito
Sección PrimeraDe las Tercerías
Artículo 1044. Las tercerías pueden ser excluyentes de dominio o de preferencia. Las primeras tienen por objeto conseguir el levantamiento del embargo practicado en bienes de propiedad de terceros; las segundas obtener que se pague preferentemente un crédito con el producto de los bienes embargados.
Artículo 1045. Las tercerías se tramitarán y resolverán por el Tribunal que conozca del juicio principal, sustanciándose en forma incidental, conforme a las normas siguientes:
I. La tercería se interpondrá por escrito, acompañando el título en que se funde y las pruebas pertinentes;
II. El Tribunal ordenará se tramite la tercería por cuerda separada y citará a las partes a una audiencia, dentro de los diez días siguientes, en la que las oirá y después de desahogadas las pruebas, dictará resolución;
III. En cuanto al ofrecimiento, admisión y desahogo de las pruebas, se observará lo dispuesto en esta Ley;
IV. Las tercerías no suspenden la tramitación del procedimiento. La tercería excluyente de dominio suspende únicamente el acto de remate; la de preferencia el pago del crédito; y
V. Si se declara procedente la tercería, el Tribunal ordenará el levantamiento del embargo y, en su caso, ordenará se pague el crédito declarado preferente.
Artículo 1046. El tercerista podrá presentar la demanda ante la autoridad exhortada que practicó el embargo, debiendo designar domicilio en el lugar de residencia del Tribunal exhortante, para que se le hagan las notificaciones personales; si no hace la designación, todas las notificaciones se le harán por el medio oficial que los poderes judiciales establezcan para la publicación de sus resoluciones o en los estrados del Tribunal.
La autoridad exhortada, al devolver el exhorto, remitirá la demanda de tercería.
Sección SegundaDe la Preferencia de Créditos
Artículo 1047. Cuando exista un conflicto individual o colectivo, los trabajadores podrán solicitar al Tribunal, para los efectos del artículo 113, que prevenga a la autoridad jurisdiccional o administrativa ante la que se tramiten juicios en los que se pretendan hacer efectivos créditos contra el patrón para que, antes de llevar a cabo el remate o la adjudicación de los bienes embargados, les notifique para garantizar el derecho preferente que la Ley les concede en dicha disposición.
Si resultan insuficientes los bienes embargados para cubrir los créditos de todos los trabajadores, se harán a prorrata dejando a salvo sus derechos.
Artículo 1048. La preferencia se substanciará conforme a las reglas siguientes:
I. La preferencia deberá solicitarse por el trabajador ante el Tribunal en que tramite el conflicto en que sea parte, indicando específicamente cuáles son las autoridades ante quienes se sustancian juicios en los que puedan adjudicar o rematar bienes del patrón, acompañando copias suficientes de su petición, para correr traslado a las partes contendientes en los juicios de referencia;
II. Si el procedimiento se tramita ante la autoridad judicial, el Tribunal la prevendrá haciéndole saber que los bienes embargados están afectos al pago preferente del crédito laboral y que por lo tanto, antes de rematar o adjudicar los bienes del patrón, deberá notificar al trabajador a fin de que comparezca a deducir sus derechos; y
III. Tratándose de créditos fiscales, cuotas que se adeuden al Instituto Mexicano del Seguro Social, o aportación al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, bastará con que el Tribunal remita oficio a la autoridad que corresponda, indicándole la existencia de procedimientos laborales, cuyas prestaciones están pendientes de cubrirse, para que antes de adjudicar o rematar los bienes del patrón se proceda conforme al artículo anterior.
Artículo 1049. Cuando en los juicios seguidos ante el Tribunal se haya dictado sentencia por cantidad líquida o se haya efectuado la liquidación correspondiente, el Tribunal lo hará saber a la autoridad judicial o administrativa que haya sido prevenida, en los términos del artículo anterior, remitiéndole copia certificada de la sentencia, a fin de que se tome en cuenta el mismo al aplicar el producto de los bienes rematados o adjudicados.
Si el patrón antes del remate hubiese hecho pago para librar sus bienes, deberá cubrirse con éste el importe de los créditos laborales en que se hubiese hecho la prevención.
Capítulo IIIProcedimientos Paraprocesales o Voluntarios
Artículo 1050. Se tramitarán conforme a las disposiciones de este Capítulo, todos aquellos asuntos que, por mandato de la Ley, por su naturaleza o a solicitud de parte interesada, requieran la intervención del Tribunal, sin que esté promovido jurisdiccionalmente conflicto alguno entre partes determinadas.
Artículo 1051 En los procedimientos a que se refiere este Capítulo, el trabajador, sindicato o patrón interesado podrá concurrir al Tribunal competente, sin necesidad de acudir al procedimiento de conciliación, solicitando oralmente o por escrito la intervención del mismo y señalando expresamente la persona cuya declaración se requiere, la cosa que se pretende se exhiba, o la diligencia que se pide se lleve a cabo.
El Tribunal acordará dentro de las veinticuatro horas siguientes sobre lo solicitado y, en su caso, señalará día y hora para llevar a cabo la diligencia y ordenará, en su caso, la citación de las personas cuya declaración se pretende.
Artículo 1052. Cuando por disposición del Tribunal o de alguna autoridad o por acuerdo de las partes, se tenga que otorgar depósito o fianza, podrá el interesado o interesados concurrir ante el Tribunal, el cual la recibirá y, en su caso, lo comunicará a la parte interesada.
La cancelación de la fianza o la devolución del depósito, también podrá tramitarse ante el Tribunal quien acordará de inmediato con citación del beneficiario y previa comprobación de que cumplió las obligaciones que garantiza la fianza o el depósito, autorizará su cancelación o devolución.
Artículo 1053. Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sin haber mediado objeción de los trabajadores, modifique el ingreso global gravable declarado por el causante, y éste haya impugnado dicha resolución, podrá solicitar al Tribunal, dentro de los 3 días siguientes a aquel en que haya presentado la impugnación correspondiente, la suspensión del reparto adicional de utilidades a los trabajadores, para lo cual adjuntará:
I. La garantía que otorgue en favor de los trabajadores que será por:
a) La cantidad adicional a repartir a los trabajadores.
b) Los intereses legales computados por un año.
II. Copia de la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y
III. El nombre y domicilio de los representantes de los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados y de confianza.
Artículo 1054. El tribunal al recibir el escrito del patrón examinará que reúna los requisitos señalados en el artículo anterior, en cuyo caso inmediatamente correrá traslado a los representantes de los trabajadores, para que dentro de 3 días manifiesten lo que a su derecho convenga; transcurrido el plazo acordará lo conducente.
Si la solicitud del patrón no reúne los requisitos legales, la Junta la desechará de plano.
Artículo 1055. Cuando trabajadores y patrones lleguen a un convenio o liquidación de un trabajador, fuera del procedimiento, podrán concurrir ante el Instituto o los Centros de Conciliación, solicitando su aprobación y ratificación, en los términos a que se refiere el párrafo segundo del artículo 33 de esta Ley, para cuyo efecto se identificarán a satisfacción de aquél.
Los convenios privados celebrados entre trabajadores y patrones tendrán validez, aun cuando no hayan sido ratificados, siempre que no contengan renuncia de derechos previstos por esta Ley
En los convenios en que se dé por terminada la relación de trabajo deberá desglosarse la cantidad que se entregue al trabajador por concepto de salario, de prestaciones devengadas y de participación de utilidades. En caso de que la Comisión Mixta para la Participación de las Utilidades en la empresa o establecimiento aún no haya determinado la participación individual de los trabajadores, se dejarán a salvo sus derechos, hasta en tanto se formule el proyecto del reparto individual.
Los convenios celebrados en los términos de este artículo serán aprobados por el Instituto o Centro de Conciliación, cuando no afecten derechos de los trabajadores, y tendrán efectos definitivos, por lo que se elevarán a la categoría de sentencia ejecutoriada.
Artículo 1056. Los trabajadores mayores de quince años, pero menores de dieciocho, que no hayan terminado su educación básica obligatoria, podrán ocurrir ante el Tribunal competente solicitando autorización para trabajar, y acompañarán los documentos que estimen convenientes, para establecer la compatibilidad entre los estudios y el trabajo.
El Tribunal, inmediatamente de recibida la solicitud, acordará lo conducente.
Artículo 1057. Los trabajadores podrán solicitar, por conducto del Tribunal correspondiente, que el patrón les expida constancia escrita que contenga el número de días trabajados y el salario percibido, en los términos señalados por el artículo 132 fracción VII de esta Ley.
Artículo 1058. El trabajador o sus beneficiarios que deban recibir alguna cantidad de dinero en virtud de convenio o liquidación, podrán concurrir personalmente al Tribunal correspondiente, o al Instituto o Centro de Conciliación, según sea el caso, para ese efecto.
Artículo 1059. En los casos de rescisión previstos en el artículo 47, el patrón podrá acudir el Tribunal competente a solicitar que se notifique al trabajador el aviso a que el citado precepto se refiere, por los medios indicados en el mismo. El Tribunal, dentro de los cinco días siguientes al recibo de la promoción, deberá proceder a la notificación.
Título DieciséisDel registro de organizaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos-ley y reglamentos interiores de trabajo
Capítulo PrimeroDisposiciones Generales
Artículo 1060. El Instituto deberá contar con un sistema informático integral, mediante el cual se realice la captura, almacenamiento, custodia, consulta, reproducción, verificación y transmisión de la información que se le provea, la cual deberá mantenerse actualizada en todo momento. los Tribunales laborales y los Centros de Conciliación tendrán acceso en tiempo real al sistema informático integral a que se refiere el párrafo anterior.
Artículo 1061. El sistema deberá incluir:
I. Una base de datos para organizaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, convenios de administración de contratos-ley, y una de reglamentos interiores de trabajo;
II. Un sistema de información permanente y actualizado para su consulta pública.
Artículo 1062. En el registro, actualización de las organizaciones sindicales y cualquier otra actuación del Instituto que de ello se derive, así como en el registro de contratos colectivos de trabajo se observarán los principios de certeza, independencia, legalidad, imparcialidad, confiabilidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia, publicidad, gratuidad, inmediatez, respeto a la libertad sindical, autonomía, equidad y democracia sindical.
Artículo 1063. Toda la información y documentación a que se refiere este Título se entenderá presentada por las partes, sus apoderados o representantes bajo protesta. de decir verdad y bajo apercibimiento de las penas en que incurren si declaran falsamente ante autoridad.
Al que presente información o documentos falsos le serán aplicables las sanciones establecidas en el artículo 1122 de la presente Ley.
Artículo 1064. Cualquier conducta por parte de los servidores públicos con el propósito de dilatar el proceso o de obstruir, impedir o influir en el resultado a favor de las partes involucradas será sujeto a las sanciones establecidas en el artículo 48 de esta ley, en lo conducente.
Capítulo SegundoDel Procedimiento de Registro
Artículo 1065. El registro que lleve a cabo el Instituto respecto de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo y reglamentos interiores de trabajo tendrá carácter declarativo y procederá conforme a lo previsto en el presente Título.
El procedimiento de registro iniciará con la presentación por escrito de la solicitud respectiva, a la que se acompañarán los documentos establecidos en los artículos 365, 385, 390 Bis, 399, 399 Bis y 423, según sea el caso.
En el caso de registro de organizaciones sindicales, se observará el cumplimiento de lo establecido en sus estatutos.
A los documentos originales que acompañen la solicitud deberán agregarse copias simples por duplicado.
Artículo 1066. En caso de cumplir con los requisitos establecidos en el artículo que antecede, el Instituto deberá emitir la constancia de registro correspondiente de acuerdo con la solicitud y constancias presentadas, para lo cual dispondrá de un plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El Instituto expedirá la constancia de registro por duplicado, debiendo expedir las copias certificadas que se requieran posteriormente, a costa del solicitante.
En el caso del registro de las organizaciones sindicales, la constancia hará mención del ámbito de actuación de la organización sindical. El registro otorgado por el Instituto producirá efectos ante todas las autoridades.
Artículo 1067. En caso de que el solicitante no cumpla los requisitos correspondientes, el Instituto expedirá por duplicado la constancia respectiva de negativa.
Artículo 1068. En caso de que el Instituto no emita resolución dentro del plazo señalado en el artículo 1101, se entenderá que la respuesta es positiva y por lo tanto se tendrá por hecho el registro para todos los efectos legales, quedando obligado el Instituto, dentro de los tres días siguientes, a expedir la constancia respectiva.
Título DiecisieteResponsabilidades y Sanciones
Artículo 1069. Las violaciones a las normas de trabajo cometidas por los patrones o por los trabajadores, se sancionarán de conformidad con las disposiciones de este Título, independientemente de la responsabilidad que les corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones, sin perjuicio de las sanciones previstas en otros ordenamientos legales y de las consecuencias jurídicas que procedan en materia de bienes y servicios concesionados.
La cuantificación de las sanciones pecuniarias que en el presente Título se establecen, se hará tomando como base de cálculo la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de cometerse la violación.
Para la imposición de las sanciones, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;
II. La gravedad de la infracción;
III. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;
IV. La capacidad económica del infractor; y
V. La reincidencia del infractor.
En todos los casos de reincidencia se duplicará la multa impuesta por la infracción anterior.
Se entiende por reincidencia, para los efectos de esta Ley y demás disposiciones derivadas de ella, cada una de las subsecuentes infracciones a un mismo precepto, cometidas dentro de los dos años siguientes a la fecha del acta en que se hizo constar la infracción precedente, siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada.
Cuando en un solo acto u omisión se afecten a varios trabajadores, se impondrá sanción por cada uno de los trabajadores afectados. Si con un solo acto u omisión se incurre en diversas infracciones, se aplicarán las sanciones que correspondan a cada una de ellas, de manera independiente.
Cuando la multa se aplique a un trabajador, ésta no podrá exceder al importe señalado en el artículo 21 constitucional.
Artículo 1070. Al patrón que no cumpla las normas que determinan el porcentaje o la utilización exclusiva de trabajadores mexicanos en las empresas o establecimientos se le impondrá una multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1071. Se impondrá multa, por el equivalente a:
I. De 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las disposiciones contenidas en los artículos 61, 69, 76 y 77;
II. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla las obligaciones que le impone el Capítulo VIII del Título Tercero, relativo a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
III. De 50 a 1500 veces la Unidad de Medida y Actualización al patrón que no cumpla las obligaciones señaladas en el artículo 132, fracciones IV, VII, VIII, IX, X, XII, XIV y XXII;
IV. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132;
V. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que no observe en la instalación de sus establecimientos las normas de seguridad e higiene o las medidas que fijen las Leyes para prevenir los riesgos de trabajo;
VI. De 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que cometa cualquier acto o conducta discriminatoria en el centro de trabajo; al que realice actos de hostigamiento sexual o que tolere o permita actos de acoso u hostigamiento sexual en contra de sus trabajadores; y
VII. De 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133, fracciones II, IV, V, VI y VII, y 357 segundo párrafo.
Artículo 1072. Al patrón que viole las prohibiciones contenidas en el artículo 133 fracciones XIV y XV, y las normas que rigen el trabajo de las mujeres y de los menores, se le impondrá una multa equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1073. Al patrón que infrinja lo dispuesto en el artículo 23, primer párrafo de esta Ley, se le castigará con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1074. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:
I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II; y
II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.
Artículo 1075. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo del campo y del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1076. Al patrón que no facilite al trabajador doméstico que carezca de instrucción, la asistencia a una escuela primaria, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 250 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1077. Al patrón que viole las normas protectoras del trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos semejantes, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1078. El incumplimiento de las normas relativas a la remuneración de los trabajos, duración de la jornada y descansos, contenidas en un contrato Ley, o en un contrato colectivo de trabajo, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1079. Al patrón que viole las normas contenidas en el Reglamento Interior de Trabajo, se le impondrá multa por el equivalente de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1080. Por violaciones a las normas de trabajo no sancionadas en este Capítulo o en alguna otra disposición de esta Ley, se impondrá al infractor multa por el equivalente de 50 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1081. Los trabajadores, los patrones y los sindicatos, federaciones y confederaciones de unos y otros, podrán denunciar ante las autoridades del trabajo las violaciones a las normas del trabajo.
Los presidentes de las Juntas Especiales y los inspectores del Trabajo tienen la obligación de denunciar al Ministerio Público al patrón de una negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haya dejado de pagar o pague a sus trabajadores cantidades inferiores a las señaladas como salario mínimo general.
Artículo 1082. Al patrón de cualquier negociación industrial, agrícola, minera, comercial o de servicios que haga entrega a uno o varios de sus trabajadores de cantidades inferiores al salario fijado como mínimo general o haya entregado comprobantes de pago que amparen sumas de dinero superiores de las que efectivamente hizo entrega, se le castigará con las penas siguientes:
I. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 800 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión no exceda del importe de un mes de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente;
II. Con prisión de seis meses a tres años y multa que equivalga hasta 1600 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 992, cuando el monto de la omisión sea mayor al importe de un mes, pero no exceda de tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente; y
III. Con prisión de seis meses a cuatro años y multa que equivalga hasta 3200 veces la Unidad de Medida y Actualización, conforme a lo establecido por el artículo 1069, si la omisión excede a los tres meses de salario mínimo general del área geográfica de aplicación correspondiente.
Artículo 1083. Al patrón que no permita la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento, se le aplicará una multa de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1084. El incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 15-B de la Ley, se sancionará con multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1085. A quien utilice el régimen de subcontratación de personal en forma dolosa, en términos del artículo 15-D de esta Ley, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 5000 veces la Unidad de Medida y Actualización.
Artículo 1086. Al Procurador de la Defensa del Trabajo o al apoderado o representante del trabajador, se les impondrá sanción de seis meses a tres años de prisión y multa de 125 a 1250 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en los casos siguientes:
I. Cuando sin causa justificada se abstengan de concurrir a dos o más audiencias; y
II. Cuando sin causa justificada se abstengan de promover en el juicio durante el lapso de tres meses.
Artículo 1087. A todo el que presente documentos o testigos falsos se le impondrá una pena de seis meses a cuatro años y multa de 125 a 1900 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente. Tratándose de trabajadores, la multa será el salario que reciba el trabajador en una semana.
Artículo 1088. Las penas consignadas en el artículo anterior, se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad que por daños y perjuicios le resultaren al apoderado o representante.
Artículo 1089. Las sanciones administrativas de que trata este Capítulo serán impuestas, en su caso, por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los gobernadores de los estados o por el jefe de Gobierno del Distrito Federal, quienes podrán delegar el ejercicio de esta facultad en los funcionarios subordinados que estimen conveniente, mediante acuerdo que se publique en el periódico oficial que corresponda.
Artículo 1090. La autoridad, después de oír al interesado, impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 1091. Las sanciones se harán efectivas por las autoridades que designen las leyes.
Artículo Tercero.Se reforma el párrafo primero del artículo 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, para quedar como sigue:
Artículo 5o. El Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, el Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, el Instituto Federal de Conciliación y Registro Laborales y los demás organismos de estructura análoga que hubiere, se regirán por sus leyes específicas en cuanto a las estructuras de sus órganos de gobierno y vigilancia, pero en cuanto a su funcionamiento, operación, desarrollo y control, en lo que no se oponga a aquellas leyes específicas, se sujetarán a las disposiciones de la presente Ley.
...
Artículo Cuarto. Se adiciona una nueva fracción XIX, recorriéndose la actual para quedar como fracción XX, y se derogan las fracciones VIII y IX del artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
Artículo 40. ...
I. a VII. ...
VIII. Se deroga.
IX. Se deroga.
X. a XVIII. ...
XIX. Presidir el Consejo Técnico del Instituto Federal de Conciliación y Registro laboral, y
XX. Los demás que le fijen expresamente las leyes y reglamentos
Artículo Quinto. Se reforma la fracción VI del artículo 21 de Ley Orgánica del Poder Judicial de La Federación, para quedar como sigue:
Artículo 21. ...
I. a V ....
VI. De las controversias que por razón de competencia se susciten entre los tribunales de la Federación, entre éstos y los de los Estados o del Distrito Federal, susciten entre los Tribunales laborales, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Instituto Federal de Conciliación y Registro laborales y los Centros de Conciliación de las entidades federativas.
VII. a XI ....
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El servicio público de conciliación laboral que proporcionen el Instituto y los Centros de Conciliación, iniciarán la tramitación de los procedimientos laborales conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto.
Tercero. Los Tribunales Laborales Federales y Locales iniciarán la tramitación de los procedimientos laborales conforme a las disposiciones previstas en el presente Decreto
Cuarto. Las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán remitir al Instituto, a los Centros de Conciliación y a los Tribunales Laborales de su jurisdicción una relación de los emplazamientos a huelga que se encuentren en trámite hasta un día antes de la entrada en vigor del presente Decreto.
Quinto. Los procedimientos que se encuentren en trámite una vez que entren en funciones el Instituto, los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales serán concluidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de su inicio.
Sexto. El Instituto y los Centros de Conciliación no admitirán a trámite solicitudes de audiencia de conciliación o emplazamientos respecto de procedimientos que se estén sustanciando ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, incluyendo los de ejecución.
Séptimo. No procederá la acumulación de procedimientos, cuando alguno de ellos se encuentre en trámite conforme a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo vigentes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto.
Octavo. Para efectos del traslado de expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relaciones, se suspenderá el servicio público de registro que proporcionan las Juntas de Conciliación y Arbitraje, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Poderes Ejecutivos de las Entidades Federativas, de conformidad con lo previsto en el presente Decreto.
Durante el plazo de suspensión de actividades mencionado en el párrafo anterior, se llevará a cabo el traslado físico y electrónico de los expedientes de registro de asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo, reglamentos interiores de trabajo y procedimientos administrativos relacionados, de acuerdo con los lineamientos que para tal efecto expida el Instituto.
Noveno. Los registros relativos a las asociaciones sindicales, contratos colectivos de trabajo y convenios de administración de contratos-ley que se hayan efectuado ante los entes competentes previamente a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán plena vigencia y se considerarán válidos para todos los efectos legales.
Décimo. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado por la honorable Cámara de Diputados a las dependencias y entidades correspondientes, en el ejercicio fiscal de que se trate, por lo que no se autorizaran recursos adicionales para el respectivo ejercicio fiscal, ni para los subsecuentes.
Asimismo, las entidades federativas darán cumplimiento a este Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.
Décimo Primero. En la implementación de las disposiciones a que se refiere el presente Decreto y en lo sucesivo, el Instituto, los Centros de Conciliación y los Tribunales Laborales, deberán incorporar en sus programas de formación, inicial y permanentes, elementos para desarrollar competencias en su personal a fin de brindar atención y asesoría en materia de protección a grupos vulnerables, como en el caso de mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y personas originarias de pueblos y comunidades indígenas.
Décimo Segundo. La Federación y las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias proveerán lo necesario para que en los Centros de Justicia para las Mujeres se incorpore a la asesoría legal con perspectiva de género, los derechos en materia laboral, a fin de garantizar la igualdad sustantiva en las relaciones laborales.
Décimo Tercero. El titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en su calidad de Presidente del Consejo Técnico del Instituto, convocará a la primera sesión del Consejo dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de designación del Director General del Instituto.
Las organizaciones nacionales deberán designar a los representantes que integrarán el Consejo Técnico del Instituto antes de la sesión a que se refiere el párrafo anterior, debiendo comunicar al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social el nombre de las personas que hayan sido designadas.
Décimo Cuarto. El director general del Instituto presentará en la primera sesión del Consejo Técnico, los documentos previstos en las fracciones III, IV, V y VI del artículo 19 de Ley de dicho organismo descentralizado, con excepción del Código de Conducta, el cual será emitido en términos de las disposiciones administrativas aplicables.
En la misma sesión del Consejo Técnico, se aprobarán los lineamientos para el traslado de los expedientes y documentación que detenten las Juntas de Conciliación y Arbitraje y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Décimo Quinto. La designación de representantes de los trabajadores y de los patrones en las Juntas de Conciliación y Arbitraje, para el periodo posterior inmediato a la entrada en vigor del presente Decreto y estará sujeta a la permanencia de la Junta Especial para la que hayan sido designados. La convocatoria que para tales efectos emitan la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Titulares de los Poderes Ejecutivos de las entidades federativas deberá disponer lo necesario para el cumplimiento del presente artículo.
Décimo Sexto. La primera convocatoria para la selección de conciliadores que emita el Instituto estará dirigida exclusivamente al personal de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Décimo Séptimo. La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y las Juntas Locales de Conciliación y Arbitraje, dentro de los ciento veinte días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, presentarán al Titular de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y a la autoridad local que corresponda, respectivamente, un plan de trabajo, para la conclusión de los asuntos en trámite y para la supresión gradual de dichos órganos.
El plan de trabajo deberá contener indicadores de medición de resultados e impacto por periodos semestrales.
Corresponderá al Órgano Interno de Control de cada Junta de Conciliación y Arbitraje la medición de resultados e impacto a que se refiere el párrafo anterior.
Décimo Octavo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social del Poder Ejecutivo Federal establecerá una instancia para la implementación de la reforma del sistema de justicia laboral y ejecutará un modelo de evaluación que valore los avances e impacto de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, con el propósito de coordinar las acciones de consolidación del sistema de justicia laboral.
Décimo Noveno. Los organismos de seguridad social deberán adoptar las disposiciones administrativas necesarias para instaurar, al interior de sus propias organizaciones, instancias para la autocomposición en los conflictos individuales de seguridad social a que se refiere el presente Decreto.
Vigésimo. Los derechos laborales de las y los trabajadores de las instituciones que se vean involucradas en esta transición deberán ser respetados en su totalidad. Las autoridades llevarán a cabo todas las acciones de carácter administrativo para garantizar se protejan y conserven los derechos de seguridad social, de acuerdo con las leyes aplicables.
Vigésimo Primero. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan a las contenidas en el presente Decreto.
Notas
1 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Acnudh), Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionallnteresUPages/CCPR.aspx
2 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (Acnudh), Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionallnteresUPages/CESCR.aspx
3 Tesis 2a ./J./17/2015, Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 17, abril de 2015, Tomo 1, p. 699
4 Cfr., Tesis IX, 1. 11 C (10a). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, enero de 2015, Tomo 111, p. 1885
5 12 Artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto de San José de Costa Rica
6 Cohesión Social en América Latina: Bases para una Nueva Agenda Democrática. Poderes judiciales en América Latina: Entre la administración de aspiraciones y la administración del derecho. Catalina Smulovitz e Daniela Urribarri. < Edición 2008>. Disponible en la Web:
<http://fundacaofhc.org.br/files/papers/447.pdf>
7 Fuente: OIT. Estadísticas de los tribunales en material laboral en los países de Centroamérica y República Dominicana: OIT; pág. 17.
Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto (rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a las Comisiones de Gobernación y Población, y de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de los Códigos Penal Federal, y Nacional de Procedimientos Penales, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
El que suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, coordinador del Grupo Parlamentario de Encuentro Social de la LXIV Legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el Código Penal Federal y el Código Nacional de Procedimientos Penales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La seguridad jurídica es un derecho reconocido en los artículos 14 y 16 de nuestra Carta Magna, los cuales, garantizan a través del principio de legalidad que los gobernados no se encuentren con una incertidumbre jurídica que vulnere sus derechos humanos y los exponga a un estado de indefensión frente a la autoridad o en su caso a aún particular.
En lo que respecta al artículo 16 Constitucional, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, señala en su Tesis Aislada que... los requisitos de mandamiento escrito, autoridad competente, fundamentación y motivación, como garantías instrumentales que, a su vez, revelan la adopción en el régimen jurídico nacional del principio de legalidad, como una garantía del derecho humano a la seguridad jurídica, acorde al cual las autoridades sólo pueden hacer aquello para lo que expresamente les facultan las leyes, en el entendido de que éstas, a su vez, constituyen la manifestación de la voluntad general...
Es entonces, que la seguridad jurídica dispuesta en el artículo 16, expresa el mandato y la formalidad con la que debe conducirse el Estado, sus órganos, todo servidor público y los ciudadanos, es decir, es el pilar del Estado de Derecho que tiene como objetivo resguardar los derechos humanos y las libertades de las personas/gobernados que habitan nuestro país.
En otras palabras, Gregorio Peces-Barba, expresa: en su dimensión de justicia formal, la función de seguridad jurídica ayuda a limitar el voluntarismo del poder y a crear sensación de libertad en los ciudadanos. Es, por consiguiente, una dimensión esencial para la cohesión social y para la adhesión y el acuerdo de la ciudadanía con su sistema político y jurídico.
En este contexto, llevar a la practicidad plena en derecho a la seguridad jurídica en conexidad con otros derechos es fundamental para que el Estado otorgue a los ciudadanos certeza, certidumbre y tranquilidad en su seguridad física, patrimonio y privacidad para fortalecer el tejido social conforme a lo establecido en nuestro Sistema Jurídico Nacional.
Al respecto, es importante mencionar que el derecho a la privacidad o intimidad es uno de los pilares de la seguridad jurídica encontrando fundamento implícito en el primer párrafo del artículo 16 constitucional, que señala lo siguiente:
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo.
Por ello, diversos Instrumentos Internacionales signados por el Estado mexicano, también contemplan la protección del derecho a la privacidad o intimidad:
Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos
Artículo 17
1. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Convención Americana de los Derechos Humanos
Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.
Cabe señalar, que una extensión en la protección constitucional e internacional del derecho a la privacidad o intimidad son los datos personales, que con base en la evolución tecnológica están expuestos en plataformas digitales o cualquier medio electrónico, por tal motivo, el párrafo segundo del mencionado artículo 16 constitucional garantiza su seguridad jurídica, mencionando:
Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Es entonces, que el Estado debe garantizar a través del principio de seguridad jurídica, la legalidad, el derecho a la privacidad o intimidad que abarca a la familia, domicilio, papeles o posesiones, además, de los datos personales que se pueden encontrar en cualquier medio electrónico y también en conexidad con lo anterior, el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas, el cual, tiene una trayectoria histórica en nuestro sistema constitucional, ya que, la inviolabilidad de las comunicaciones privadas encuentra su origen en el derecho a la intimidad y a la vida privada por virtud del cual se tiene la facultad de excluir o negar a las demás personas del conocimiento de ciertos aspectos de la vida de cada persona que solo a ésta le incumben.
En este sentido, se mencionan grosso modo los siguientes antecedentes históricos del derecho a la privacidad o intimidad, en los cuales se sustenta la inviolabilidad de las comunicaciones privadas en nuestro país:
Los Sentimientos de la Nación de 1813
17o. Que á cada uno se le guarden las propiedades y respete á su casa como en asilo sagrado señalando penas á los infractores.
Constitución de Apatzingán de 1814
Artículo 32. La casa de cualquier ciudadano es un asilo inviolable: solo se podrán entrar en ella cuando un incendio, una inundación, o la reclamación de la misma casa haga necesario este acto. Para los objetos de procedimiento criminal deberán preceder los requisitos prevenidos por la ley.
Elementos Constitucionales de Ignacio López Rayón de 1821
31. Cada uno se respetará en su casa como en un asilo sagrado, y se administrará con las ampliaciones y restricciones que ofrezcan las circunstancias de la célebre ley Corpus de la Inglaterra.
Constitución de 1824
Artículo 152.Ninguna autoridad podrá librar orden para el registro de las Casas, papeles y otros efectos de los habitantes de la República, si no es en los casos expresamente dispuestos por ley y en la forma que esta determine.
Leyes Constitucionales de 1836
Artículo 2. Son derechos del mexicano
4o. No poderse catear sus casas y sus papeles, si no es en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos en las leyes.
Bases Constitucionales de 1843
9o. Derechos de los habitantes de la República
(...)
XI. No será cateada la casa, ni registrados los papeles de ningún individuo, sino en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos en las leyes.
Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1857
Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el caso de delito infraganti, toda persona puede aprehender al delincuente y á sus cómplices, poniéndolos sin demora á disposición de la autoridad inmediata.
Estatuto Provisional del Imperio Mexicano 1865
Artículo 63. No será cateada la casa, ni registrados los papeles de ningún individuo, sino en virtud de mandato por escrito y en los casos y con los requisitos literalmente prevenidos por las leyes.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero del 1857.
Artículo 16.Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento (...)
Como podemos ver nuestra historia constitucional en las etapas virreinal, conservadora y liberal funda la importancia de garantizar el derecho a la privacidad o intimidad de las personas, ya que, desde sus inicios lo consideraron un elemento esencial de legalidad, que con el paso del tiempo ha sido fundamental para hacer valer un estado de derecho altamente democrático, por lo que, se confirma que es el antecedente constitutivo de la inviolabilidad de las comunicaciones privadas.
La garantía de inviolabilidad de comunicaciones privadas alcanzo su reconocimiento constitucional en el decreto que se publicó el 3 de julio de 1996, donde adicionaron los párrafos noveno y décimo al artículo 16; teniendo el 18 de junio de 2008 una modificación donde el párrafo noveno dividió su contenido en dos párrafos, y finalmente el 1 de junio de 2009 se publicó una reforma donde se introduce en el artículo 16 el derecho a la protección de los datos personales, por lo que, la intervención de las comunicaciones privadas quedó prevista en los párrafos décimo segundo, décimo tercero y décimo quinto, que a la letra dicen:
(...)
Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionará penalmente cualquier acto que atente contra la libertad y privacía de las mismas, excepto cuando sean aportadas de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorará el alcance de éstas, siempre y cuando contengan información relacionada con la comisión de un delito. En ningún caso se admitirán comunicaciones que violen el deber de confidencialidad que establezca la ley.
Exclusivamente la autoridad judicial federal, a petición de la autoridad federal que faculte la ley o del titular del Ministerio Público de la entidad federativa correspondiente, podrá autorizar la intervención de cualquier comunicación privada. Para ello, la autoridad competente deberá fundar y motivar las causas legales de la solicitud, expresando además, el tipo de intervención, los sujetos de la misma y su duración. La autoridad judicial federal no podrá otorgar estas autorizaciones cuando se trate de materias de carácter electoral, fiscal, mercantil, civil, laboral o administrativo, ni en el caso de las comunicaciones del detenido con su defensor.
(...)
Las intervenciones autorizadas se ajustarán a los requisitos y límites previstos en las leyes. Los resultados de las intervenciones que no cumplan con éstos, carecerán de todo valor probatorio.
Estos presupuestos constitucionales por un lado prohíben las intervenciones de comunicaciones privadas, pero, por otro lado, las permite para colaborar con las corporaciones de seguridad, procuración y administración de justicia bajo hipótesis procedimentales que se deben fundar y motivar conforme al principio de legalidad, es decir, hasta donde lo permite la ley.
Al respecto, la Ley Federal de Comunicaciones y Radiodifusión señala:
Artículo 190. Los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán:
I. Colaborar con las instancias de seguridad, procuración y administración de justicia, en la localización geográfica, en tiempo real, de los equipos de comunicación móvil, en los términos que establezcan las leyes.
Cualquier omisión o desacato a estas disposiciones será sancionada por la autoridad, en los términos de lo previsto por la legislación penal aplicable.
El Instituto, escuchando a las autoridades a que se refiere el artículo 189 de esta Ley, establecerá los lineamientos que los concesionarios de telecomunicaciones y, en su caso, los autorizados deberán adoptar para que la colaboración a que se refiere esta Ley con dichas autoridades, sea efectiva y oportuna;
(...)
En este sentido, datos proporcionados por el Consejo de la Judicatura Federal señalan que en 2017 se realizaron 462 solicitudes a jueces de control federales para autorizar intervenciones a comunicaciones privadas; mencionan que tan sólo en ese año, la PGR hizo 14,789 requerimientos a operadores para que entregaran datos de sus clientes.
En este contexto, los Reportes Semestrales de Colaboración con la Justicia de las Compañías Telefónicas de México con el Instituto Federal de Telecomunicaciones 2017,arrojaron que diversas dependencias solicitaron a la autoridad competente la intervención de comunicaciones privadas, por ejemplo:
Procuraduría General de la República 3,557 solicitudes, con un 94.9 por ciento de información recibida.
Subprocuraduría Especializada en Investigación de la Delincuencia Organizada 5,176 solicitudes, con un 96.7 por ciento de información recibida.
Agencia de Investigación Criminal 2,710 solicitudes, con un 91.5 por ciento de información recibida.
Centro Nacional de Planeación, Análisis e Información para el Combate a la Delincuencia 3,443 solicitudes, con un 99.8 por ciento de información recibida.
Fiscalía Especializada para la Atención a Delitos Electorales 3 solicitudes, con el 100 por ciento de información recibida. (aunque la ley no se lo permite)
Asimismo, cabe señalar que si hubiera intervenciones a las comunicaciones privadas y correspondencia que no siguieran los requisitos plasmados en las leyes correspondientes, serán sancionados penalmente, así lo dispone el Código Penal Federal.
Artículo 177. A quien intervenga comunicaciones privadas sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
(...)
Artículo 211 Bis.A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada, se le aplicarán sanciones de seis a doce años de prisión y de trescientos a seiscientos días multa.
Queda patente que este andamiaje jurídico ha sido construido con base en el ideal de garantizar el derecho de privacidad o intimidad con sus correspondientes excepciones para fortalecer la persecución del delito, pero lo más importante es que el legislador tuvo una visión de avanzada, ya que desde la fundamentación de la iniciativa que impulsó la adición de la inviolabilidad de comunicaciones privadas en nuestra Carta Magna señaló que las comunicaciones telefónicas y las radiotelefónicas, así como los correoselectrónicostambién debían tener el carácter de inviolable.
Esto fue ratificado por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 1621/2010, que señaló:
En definitiva, todas las formas existentes de comunicación y aquellas que sean fruto de la evolución tecnológica, deben quedar protegidas por el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas (fojas 43 y 44).
Asimismo, la Tesis Aislada del Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito dispuso que:
... los archivos electrónicos almacenados en teléfonos celulares merecen la protección que se les otorga a las comunicaciones privadas, ya que actualmente, a través de esos medios, pueden resguardarse datos privados e íntimos de las personas, en forma de texto, audio, imagen o video, los cuales, de revelarse a terceros, pueden llegar a afectar la intimidad y privacidad de alguien, en ocasiones, con mayor gravedad y trascendencia que la intervención a una comunicación verbal o escrita, o incluso a un domicilio particular; luego, no existe razón o disposición constitucional alguna que impida extender la garantía de inviolabilidad de las comunicaciones privadas a los teléfonos celulares que sirven para comunicarse, además de verbalmente, mediante el envío y recepción de mensajes de texto, y de material audiovisual, así como para conservar archivos en los formatos ya referidos y acceder a cuentas personales en Internet, entre otras funciones afines, máxime que la Constitución Federal no limita su tutela a las formas escritas y verbales de comunicación, sino que alude a las comunicaciones privadas en general ...
Estas resoluciones sentaron los precedentes y confirmaron la relevancia en el alcance, protección y garantía que el Estado brinda en materia de inviolabilidad de las comunicaciones privadas, ya que, no se limita a comunicaciones escritas o verbales, sino a comunicaciones privadas en general, y esto abarca las generadas en cualquier medio y comunicación electrónica resultado de la evolución tecnológica.
En este sentido, nuestro Código Nacional de Procedimientos Penales señala:
Artículo 291. Intervención de las comunicaciones privadas
(...)
La intervención de comunicaciones privadas, abarca todo sistema de comunicación, o programasque sean resultado de la evolución tecnológica, que permitan el intercambio de datos, informaciones, audio, video, mensajes, así como archivos electrónicos que graben, conserven el contenido de las conversaciones o registren datos que identifiquen la comunicación, los cuales se pueden presentar en tiempo real.
Por ello, es importante inhibir las conductas que intenten o alteren la inviolabilidad de las comunicaciones privadas sin un mandato judicial. Lo anterior, es necesario porque las comunicaciones privadas han evolucionado tecnológicamente desarrollando nuevas modalidades como las electrónicas, por tal motivo, constituyen un gran reto garantizar y sancionar su inviolabilidad debido a su poca protección legal, por lo que, es un pendiente en la agenda legislativa nacional.
Esto lo menciono, porque hay antecedentes recientes en nuestro país donde comunicaciones privadas en su modalidad telefónica y electrónica fueron presuntamente intervenidas por dependencias del gobierno federal de Enrique Peña Nieto con equipos que habían sido adquiridos con dinero público para combatir al crimen organizado, pero, en lugar de realizar tareas de inteligencia conforme a lo que marca la ley, fueron utilizados para espiar a periodistas, defensores de derechos humanos y activistas contra la corrupción sin un mandato judicial, a este espionaje informático se le conoció como el escándalo de Pegasus.
Al respecto, según el reporte de Citizen Lab de la Universidad de Toronto, entre agosto de 2016 y agosto de 2018 se detectaron mil 91 direcciones IP y mil 14 dominios que coinciden con la infraestructura del malware llamado Pegasus comercializado por la Firma israelí NSO Group, también señala que en México continúan activos tres operadores de ese spyware desde julio de este año.
Otro estudio realizado por la Red en Defensa de los Derechos Digitales señala que después de Brasil, México es el segundo país en Latinoamérica más afectado por el cibercrimen. Cerca del 85 por ciento de los delitos que se cometen en el país se apoyan con algún tipo de tecnología.
Este estudio intitulado El Estado de Vigilancia: Fuera de Control revela que tres compañías mundiales: Hacking Team, NSO Group y FinFisher, especializadas en la intervención de dispositivos de comunicación y cómputo, han vendido sus programas a gobiernos estatales en México.
Señala que en 2015 se filtraron miles de correos y documentos internos de la compañía Hacking Team, los cuales evidenciaban que México era el principal comprador mundial de sus programas espías con una inversión de casi 6 millones de euros. La información filtrada reveló que 12 entidades tenían relaciones con la compañía de hackers: Baja California, Chihuahua, Durango, Tamaulipas, Jalisco, Nayarit, Tlaxcala, estado de México, Ciudad de México, Puebla, Guerrero y Campeche.
En este sentido, nuestro el Estado mexicano aprobó en la Asamblea General de las Naciones Unidas la Resolución A/C.3/68/L.45/Rev.1 sobre el Derecho a la Privacidad en la Era Digital, la cual, entre otras cosas mandata los Estados parte a:
Respetar y proteger el derecho a la privacidad, incluso en el contexto de las comunicaciones digitales;
Adopten medidas para poner fin a las violaciones de esos derechos y creen las condiciones necesarias para impedirlas (...)
Examinen sus procedimientos, prácticas y legislación relativos a la vigilancia y la interceptación de las comunicaciones y la recopilación de datos personales, incluidas la vigilancia, interceptación y recopilación a gran escala, con miras a afianzar el derecho a la privacidad, velando por que se dé cumplimiento pleno y efectivo de todas sus obligaciones en virtud del derecho internacional de los derechos humanos (...)
Para Encuentro Social construir un Estado de Derecho con mecanismos que garanticen el principio de legalidad es una prioridad, y lo es, porque creemos firmemente en la seguridad jurídica como mandato establecido en el artículo 16 constitucional.
Nuestro Grupo Parlamentario reconoce a las aún llamadas Procuraduría General de la República y al Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen), además, de la Policía Federal como las únicas autoridades federales que pueden intervenir comunicaciones privadas por mandato judicial sustentado por la ley, lo cual, es un avance sustantivo para la procuración e impartición de justicia de nuestro país.
Pero, por otro lado, para nosotros es importante salvaguardar el derecho a la privacidad o intimidad, así como, la protección de datos personales y todo aquel derecho que pueda estar en riesgo debido a la intervención ilegal de comunicaciones privadas de cualquier sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, por ejemplo, las comunicaciones electrónicas que se realizan por un equipo de cómputo, telefonía móvil, WhatsApp, mensajería SMS, redes sociales, teleconferencias, videoconferencias, videollamadas, foros, blogs, entre otras más.
En consecuencia, estamos convencidos que para todo servidor público acatar lo que estipula la ley es un mandato supremo e irrenunciable, y debido a los negativos antecedentes que se han citado en la presente iniciativa sobre la presunta participación de instancias gubernamentales en la intervención ilegal de comunicaciones privadas, es que hemos decidido impulsar penas que sancionen esta mala práctica que vulnera diversos derechos humanos de las personas.
Por ello, es necesario sancionar con prisión preventiva oficiosa y hasta con inhabilitación a los servidores públicos que intervengan ilegalmente las comunicaciones privadas que sean resultado de la evolución tecnológica, por ser un delito grave, teniendo como agravantes que sea realizado por un funcionario público que utilice recursos económicos, materiales y humanos al servicio del Estado, pudiendo hacer uso ilícito del ejercicio del encargo, abuso de autoridad, uso ilícito de atribuciones y facultades, entre otros delitos.
Sostenemos que estas sanciones que se proponen adicionar a nuestro marco normativo también deben alcanzar a particulares que inventen, construyan, utilicen y comercien tecnología fuera de la ley para la intervención de comunicaciones privadas.
Reafirmo con esta iniciativa, que Encuentro Social es un aliado convencido de la Cuarta Transformación que funda su programa de gobierno en el respeto al principio de legalidad y en la protección de los Derechos Humanos, donde el derecho a la inviolabilidad de comunicaciones privadas es una prioridad como un derecho constitutivo de una sociedad innovadora y democrática.
Por lo anteriormente, expuesto, fundado y motivado, me permito someter a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 177 y se adiciona un artículo 177 Bis; se reforma el artículo 211Bis; se adicionan una fracción VII y un párrafo cuarto al artículo 214; se adicionan una fracción XVII y un párrafo cuarto al artículo 215; se adiciona a la fracción I, un inciso F) y un párrafo cuarto al artículo 217 del Código Penal Federal; y se reforma el párrafo tercero y adiciona una fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales
Primero:Se reforma el artículo 177 y se adiciona un artículo 177 Bis; se reforma el artículo 211Bis; se adicionan una fracción VII y un párrafo cuarto al artículo 214; se adiciona una fracción XVII y un párrafo cuarto al artículo 215; se adiciona a la fracción I, un inciso F) y un párrafo cuarto al artículo 217 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 177.A quien intervenga comunicaciones privadas de cualquier sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica sin mandato de autoridad judicial competente, se le aplicarán prisión preventiva oficiosa,sanciones de seis a doce años de prisión , multa de trescientas a novecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y si fuera servidor público también se destituirá e inhabilitará de 6 a 12 años para que vuelva a ejercer otro encargo.
Artículo 177 Bis. A quien invente, construya, utilice y comercie ilícitamente sistemas de comunicación, o programas para intervenir comunicaciones privadas producto de la evolución tecnológica, se les aplicará prisión preventiva oficiosa, una sanción de seis a doce años de prisión, multa de trescientas a novecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y si fuera servidor público también se destituirá e inhabilitará de 6 a 12 años para que vuelva a ejercer otro encargo.
Artículo 211 Bis. A quien revele, divulgue o utilice indebidamente o en perjuicio de otro, información o imágenes obtenidas en una intervención de comunicación privada lícita o ilícita realizada a cualquier sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica, se le aplicarán prisión preventiva oficiosa, sanciones de seis a doce años de prisión , multa de trescientas a novecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y si fuera servidor público también se destituirá e inhabilitará de 6 a 12 años para que vuelva a ejercer otro encargo.
Artículo 214.Comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público que:
I a VI. (...)
VII. Intervenga sin autorización judicial y con recursos públicos, materiales y humanos al servicio del Estado comunicaciones privadas de cualquier sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica.
(...)
(...)
Al que cometa el delito que se refiere la fracción VII se le impondrá prisión preventiva oficiosa, sanciones de seis a doce años de prisión, multa de trescientas a novecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y si fuera servidor público también se destituirá e inhabilitará de 6 a 12 años para que vuelva a ejercer otro encargo.
Artículo 215.Cometen el delito de abuso de autoridad los servidores públicos que incurran en alguna de las conductas siguientes:
I a XVI. (...)
XVII. Intervenga sin autorización judicial y con recursos públicos, materiales y humanos al servicio del Estado comunicaciones privadas de cualquier sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica.
(...)
(...)
Al que cometa el delito que se refiere la fracción XVII se le impondrá prisión preventiva oficiosa, sanciones de seis a doce años de prisión, multa de trescientas a novecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y se destituirá e inhabilitará de 6 a 12 años para que vuelva a ejercer otro encargo.
Artículo 217.Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que ilícitamente:
A) a E) (...)
F) Otorgue, contrate, realice y compre sin autorización judicial sistemas de comunicación, o programas para intervenir comunicaciones privadas producto de la evolución tecnológica.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Al que cometa el delito que se refiere el inciso F) de la fracción I, se le impondrá prisión preventiva oficiosa, sanciones de seis a doce años de prisión, multa de trescientas a novecientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito y se destituirá e inhabilitará de 6 a 12 años para que vuelva a ejercer otro encargo.
Segundo. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona una fracción XII del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, para quedar como sigue:
Artículo 167. Causas de procedencia
(...)
(...)
El Juez de control en el ámbito de su competencia, ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley contra la seguridad de la Nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud , e intervenciones de comunicaciones privadas de cualquier sistema de comunicación, o programas que sean resultado de la evolución tecnológica.
(...)
(...)
Se consideran delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, los previstos en el Código Penal Federal de la manera siguiente:
I. a XI. (...)
XII. Intervención de comunicaciones privadas previstas en los artículos 177; 177 Bis; 211 Bis; 214, fracción VII; 215, fracción XVII; y 217, fracción I, inciso F).
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se ajustará la legislación correspondiente al presente decreto en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Notas
1 Tribunales Colegiados de Circuito. Décima Época. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, febrero de 2014, Pág. 2239.
2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1408/7.pdf
5 Kargl Pavía, Jorge La inviolabilidad de las comunicaciones privadas y las alternativas de los agentes económicos ante las visitas de verificación de las autoridades de competencia. INFOTEC, México, 2018.
4 Soto, Galindo José,
https://www.eleconomista.com.mx/opinion/La-intervencion-de-comunicaciones- privadas-en-Mexico-20180513-0002.html
5 Ovalle, Favela José, Artículo 16 Intervenciones de Comunicaciones Privadas y Jueces de Control, Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM, México 2013.
6 Ibídem
7 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época Núm. de Registro: 160235, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada, Libro VI, marzo de 2012, Tomo 2 Materia(s): Constitucional, Tesis: XVIII.4o.7 P (9a.), Página: 1125.
8 http://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/pegasus-sigue-activo-en- mexico-asegura-citizen-lab
9 https://www.animalpolitico.com/2016/11/estados-espionaje-mexico-cisen/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 11 de diciembre de 2018. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY SOBRE REFUGIADOS, PROTECCIÓN COMPLEMENTARIA Y ASILO POLÍTICO
«Iniciativa que adiciona el artículo 11 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado federal Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tiene a bien someter a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La definición de la Convención de 1951 establece quién puede beneficiarse de la condición de refugiado y proporciona elementos fundamentales para la determinación de esa condición. Esto se conoce generalmente como cláusulas de inclusión. La determinación de la condición de refugiado ha de realizarse de acuerdo con las disposiciones siguientes:
a) La persona tiene que encontrarse fuera de su país de nacionalidad y, en el caso de una persona apátrida, fuera de su país de residencia habitual, por fundados temores de ser perseguida;
b) La persona tiene que estar fuera de su país por acontecimientos ocurridos antes del 1o. de enero de 1951; el Protocolo de 1967 levantó definitivamente esta limitación e incluye sucesos ocurridos después del 1.o de enero de 1951;
c) La persona tiene que ser de origen europeo en el caso de Estados que han optado por la limitación opcional en el espacio de aplicación, puesto que dicha limitación se refiere a «acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951, en Europa» (artículo 1, sección B, a); el Protocolo levantó esta limitación opcional en el espacio de aplicación y solo permite que la apliquen aquellos Estados que ya la tienen bajo la Convención;
d) La persona, por los fundados temores de persecución, no puede o no quiere acogerse a la protección de su país;
e) La persona debe tener fundados temores de persecución por una de las cinco razones que se establecen, a saber: la raza, la religión, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social u opinión política; y
f) La persona, a causa de dichos temores de persecución, no quiere o no puede regresar a su país.
El viernes 19 noviembre más de tres mil migrantes rompieron una valla policial frente al portón que antecede la frontera entre Guatemala y México. Los migrantes recorrieron más de 400 kilómetros para llegar a la frontera con México.
Durante 15 minutos, decenas de migrantes lograron cruzar al municipio de Suchiate en Chiapas. En el lado mexicano se han instalado aduanas fronterizas en un intento de regular la entrada de personas a territorio mexicano.
Ante estos acontecimientos, el relator de la ONU sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, llamó a México y Estados Unidos a garantizar que se protegen los derechos de los integrantes de la caravana de inmigrantes hondureños. El especialista de Naciones Unidas recordó que los tratados internacionales obligan a Estados Unidos a evaluar individualmente los casos de los migrantes antes de poder deportarlos e impiden la devolución colectiva.
El relator mencionó que no es posible que un Estado diga simplemente: de ahora en adelante no voy a admitir a ningún inmigrante irregular. Esa persona puede tener legítimo acceso a llegar a ser un refugiado o ser merecedor de protección internacional. El Estado no puede simplemente decir no.
Hoy día, nos encontramos ante la mayor crisis de refugiados desde su creación en la Segunda Guerra Mundial, con 68 millones de personas obligadas a huir.
La Convención Sobre el Estatuto de los Refugiados Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 por la Conferencia de Plenipotenciarios sobre el Estatuto de los Refugiados y de los Apátridas (Naciones Unidas), convocada por la Asamblea General en su resolución 429 (V), del 14 de diciembre de 1950, establece la materia que atiende la presente iniciativa:
Artículo 5. Derechos otorgados independientemente de esta Convención. Ninguna disposición de esta Convención podrá interpretarse en menoscabo de cualesquiera otros derechos y beneficios independientemente de esta Convención otorgados por los Estados contratantes a los refugiados.
Al respecto el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados firmado en Nueva York el 31 de enero de 1967 de entrada en vigor el 4 de octubre de 1967, de conformidad con el artículo VIII Serie Tratados de Naciones Unidas número 8791, volumen 606, y que México fue el último país latinoamericano en constituirse parte de la Convención y el Protocolo, lo ratificó el 17 de abril de 2000, establece que:
Artículo II. Cooperación de las autoridades nacionales con las Naciones Unidas
1. Los Estados parte en el presente Protocolo se obligan a cooperar en el ejercicio de sus funciones con la oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, o cualquier otro organismo de las Naciones Unidas que le sucediere; en especial le ayudarán en su tarea de vigilar la aplicación de las disposiciones del presente Protocolo.
En comunicado conjunto de las Secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores señalaron que al 23 de octubre autoridades mexicanas registraron mil 699 solicitudes de refugio, particularmente de niñas, niños y adolescentes, así como de mujeres. Esta cifra representa un incremento del 65 por ciento con relación al corte del pasado domingo 21 de octubre, cuando se registraron mil 28 solicitudes.
El Instituto Nacional de Migración ha recibido 495 solicitudes por los migrantes hondureños, para acogerse voluntariamente al retorno asistido a su país de origen. Este organismo estimó que el número de personas que conforman la marcha es de alrededor de 4 mil 500 personas.
El caso del viernes 19 de octubre no es el primer antecedente. Sandra Namihas, en el texto Derecho internacional de los refugiados, señala que en la región centroamericana y en México, la Agencia de la ONU para los Refugiados -ACNUR- asistía a unos 20 mil refugiados hacia febrero de 1983.
Entre 1980 y 1983 se habían producido importantes movimientos:
De salvadoreños hacia países de Centro y Norteamérica;
De indígenas miskitos y sumos que de Nicaragua se trasladaron a Honduras y luego a Costa Rica (principalmente a partir de 1981 y de manera acentuada el mes de diciembre de ese año y los primeros meses de 1982);
De guatemaltecos que dejaron su país y se trasladaron al estado de Chiapas, en México (mediados de 1981).
Estos refugiados centroamericanos, de extracción básicamente rural o semiurbana, constituían, con frecuencia, flujos masivos de población, localidades enteras que atravesaban las fronteras en busca de refugio. Con alguna frecuencia representaban y representan grupos de etnias americanas de las cuales era y es necesario mantener la identidad cultural y todo ello explica que, al cruzar las fronteras, se congregaran en campamentos que, en ocasiones, se organizaban espontáneamente cerca de tales fronteras.
La Declaración de Tlatelolco y que sirvió para recordar el carácter de jus cogens del principio de no devolución, la necesidad de contar con normativas nacionales en materia de refugiados y la incidencia que el fenómeno de las migraciones tiene sobre el tema de los refugiados. Se señaló la necesidad de contar con un mecanismo de prevención en la región y el hecho de que los desplazados internos están amparados conjunta y complementariamente por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados.
Se destacó que los Estados tienen responsabilidad primaria en el tratamiento del desplazamiento interno y que se requiere una solicitud expresa del Estado para poder contar con la cooperación complementaria de organismos intergubernamentales.
Poco tiempo después terminó el programa de repatriación voluntaria de guatemaltecos que se encontraban en México: el gobierno permitió la naturalización de muchos de los 50 mil refugiados guatemaltecos que habían encontrado ahí protección. Y, el 17 de abril de 2000, México ratificaba la Convención de 1951 y se adhería al Protocolo del 1967.
Sandra Namihas agrega que al iniciarse el siglo XXI, y celebrar el ACNUR el 50 aniversario de sus funciones, el panorama que se encuentra en América Latina es complejo:
Porque, aunque es cierto que se han logrado recuperar estructuras democráticas, estas aparecen con frecuencia débiles y volátiles;
Porque existen diferentes situaciones en la región que continúan produciendo flujos importantes de refugiados;
Porque la inestabilidad política y social, aunada a situaciones de violencia interna prevalente en numerosos países del continente, ha incrementado de manera preocupante el número de desplazados internos;
Porque el fenómeno de los refugiados se encuentra inextricablemente vinculado al movimiento de las migraciones. En este sentido, la movilidad humana forzada es uno de los «nuevos signos de los tiempos» que requiere acciones comunes por parte de las autoridades nacionales, el ACNUR, organismos internacionales, iglesias y diferentes actores de la sociedad civil;
Porque no existen en la región criterios, normas y procedimientos comunes para el tratamiento del fenómeno de los refugiados;
Porque la comunidad internacional parece dar signos de cansancio en la voluntad de atender y dar respuesta al fenómeno de los refugiados.
En el derecho de los refugiados, el derecho de petición, Namihas apunta que se fundamenta en tres elementos:
El derecho a buscar asilo establecido en diversos instrumentos internacionales que es, a su vez, un derecho subjetivo reconocido, no así la obligación de otorgarlo;
El principio de no devolución que los Estados tienen obligación de cumplir, pues se trata de un principio contractual que ha pasado a formar parte del derecho consuetudinario. Por lo tanto, se está ante un principio de aplicación obligatoria tanto por Estados parte de los instrumentos internacionales relativos a refugiados, como por aquellos que no son partes de dichos instrumentos. Si una petición se rechaza ad portas, entonces, no se cumple con este principio fundamental;
La práctica internacional, tanto de los Estados como del ACNUR, de escuchar y procesar los casos de personas que reclamen ser refugiados, sin más requisito que la simple solicitud.
Con respecto de la llamada determinación colectiva, se ha dicho que, aunque la condición de refugiado debe normalmente determinarse según cada caso particular, se han dado asimismo situaciones en las que grupos enteros han sido desplazados en circunstancias que indicaban que los miembros de este grupo podían ser considerados individualmente como refugiados. En situaciones de ese género suele ser extremadamente urgente prestar asistencia y, por razones meramente de orden práctico, puede resultar imposible proceder individualmente a la determinación de la condición de refugiado de cada miembro del grupo.
Por eso se ha recurrido a la denominada «determinación colectiva» de la condición de refugiado, en virtud de la cual se admite, salvo prueba en contrario, que cada miembro del grupo es prima facie un refugiado. Según lo anterior, las razones para la aplicación de este procedimiento son:
Grupos enteros de personas que podrían ser considerados individualmente como refugiados; Urgencia de prestar asistencia; y
Razones de orden práctico para facilitar trámites
La ACNUR ha concluido que la determinación colectiva de la condición de refugiado es una de las formas más rápidas de brindar protección y asistencia a personas necesitadas.
De acuerdo con la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados en el 2017 14 mil 596 presentaron una solicitud de refugio, se reportó 2233 abandonados, 167 desistieron del trámite, sólo 4475 concluyeron el trámite, fueron reconocidos 1907, se le brindó protección complementaria a 918.
Fuente: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/290340/ ESTADISTICAS_2013_A_4TO_TRIMESTRE_2017.pdf
Por país de origen, la Comisión reporta que, de los solicitantes, 153 eran de Honduras, 62 de El Salvador, 21 de Guatemala, 17 de Venezuela, 2 de Cuba, y uno de Albania, Colombia, Guinea y Nicaragua.
La Agencia de la ONU para los Refugiados, México reportó que tan sólo en el año antepasado 46 mil 887 personas del Triángulo Norte de Centroamérica fueron detenidas por autoridades migratorias mexicanas entre enero y abril; 36 mil niños detenidos en 2015 eran niños, 18 mil no iban acompañados.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto
Denominación del proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 11 de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria, para quedar como sigue:
Artículo 11. ...
El derecho a solicitar la condición de refugiado, en caso de que la Secretaría declare emergencia humanitaria por desplazamientos masivos de extranjeros a territorio nacional, sin que ello represente una amenaza a la seguridad nacional, la misma, podrá exentar o hacer más expeditos algunos de los trámites y plazos del procedimiento que establece esta Ley, de conformidad con la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.excelsior.com.mx/global/onu-pide-a-mexico-y-eu-respetar- derechos-de-caravana-migrante/1272771
2 https://www.gob.mx/segob/prensa/incrementa-un-65-por-ciento-el-numero- de-migrantes-que-formalizan-tramite-para-obtener-refugio-179519
3 Sandra Namihas (coordinadora) Derecho internacional de los refugiados, publicado por Pontificia Universidad Católica del Perú. Instituto de Estudios Internacionales. Fondo Editorial 2001. Disponible en:
http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8953.pdf
4 Sandra Namihas (coordinadora) Derecho internacional de los refugiados, publicado por Pontificia Universidad Católica del Perú. Instituto de Estudios Internacionales. Fondo Editorial 2001. Disponible en
http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/Publicaciones/2012/8953.pdf
5 ACNUR. Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado. Obra citada, página 21, párrafo 83. Véase también los párrafos 94-96, página 24.
6 http://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/RefugiadosAmericas/Mexico/ Mexico_hoja_informativa_Julio_2016_ESP.pdf
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 13 de diciembre de 2018. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, tengo a bien someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor del siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con el Prontuario de Términos, Prácticas y Procedimientos más Usados en el Trabajo Parlamentario de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de José G. Sandoval Ulloa, la Comisión Permanente es el órgano del Congreso de la Unión que actúa durante los intermedios (recesos) entre los periodos ordinarios de sesiones del Congreso General. Consecuentemente, habrá dos periodos de receso, el primero que iniciará el 16 de diciembre de cada año (o el 31 del mismo mes del año de inicio de cada sexenio) y termina a más tardar el 31 de enero; el segundo se inicia el 1 de mayo y termina el 31 de agosto.
El texto original del artículo constitucional del que ocupa la presente iniciativa señalaba:
Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán diputados, y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones.
El artículo 78 ha tenido desde 1917, siete reformas; de las cuales, la primera fue el 29 de diciembre de 1980, dicha reforma adicionó la fórmula
Artículo 78. Durante el receso del Congreso habrá una Comisión Permanente compuesta de veintinueve miembros, de los que quince serán diputados, y catorce senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones. Para cada titular, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio, un substituto.
En la primera reforma, el Constituyente Permanente se ocupa por garantizar la funcionalidad de la Comisión al adicionar la figura de substituto.
La segunda modificación a nuestra Carta Magna se realizó siete años después, es decir el 10 de agosto de 1987, y previó:
Artículo 78. Durante el receso del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados, y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de las sesiones. Para cada titular, las Cámaras nombrarán de entre sus miembros en ejercicio, un substituto.
Esta enmienda incrementó de 29 a 37 miembros en la Comisión Permanente, los diputados pasaron de 15 a 19 representantes; y los senadores, de 14 a 18.
La enmienda obedece al incremento de legisladores el 15 de diciembre de 1986; para el caso de la Cámara de Diputados se incrementó de 400 a 500 diputados, al incrementar 100 el número de diputados por la vía de la representación proporcional.
La tercera reforma al artículo 78 constitucional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 1999. Esta modificación, prevé:
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto.
La Comisión Permanente, además de las atribuciones que expresamente le confiere esta Constitución, tendrá las siguientes:
I. Prestar su consentimiento para el uso de la Guardia Nacional en los casos de que habla el artículo 76 fracción IV;
II. Recibir, en su caso, la protesta del Presidente de la República;
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias.
V. Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo federal;
VI. Conceder licencia hasta por treinta días naturales al Presidente de la República y nombrar el interino que supla esa falta;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de ministros, agentes diplomáticos, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores.
Esta reforma acota con precisión las atribuciones de la Comisión Permanente en lo que compete con labores legislativas limitándolas a convocar a periodos extraordinarios y al turno de los asuntos a las comisiones respectivas; el nombramiento de funcionarios relacionados con la seguridad nacional y la hacienda pública; y atender los casos de la ausencia del Presidente de la República.
La cuarta reforma constitucional se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 17 de agosto de 2011, y fue con la finalidad de modificar la fracción III.
Artículo 78. ...
...
I. ...
II. ...
III. Resolver los asuntos de su competencia; recibir durante el receso del Congreso de la Unión las iniciativas de ley, las observaciones a los proyectos de ley o decreto que envíe el Ejecutivo y proposiciones dirigidas a las Cámaras y turnarlas para dictamen a las comisiones de la Cámara a la que vayan dirigidas, a fin de que se despachen en el inmediato periodo de sesiones;
IV. a VIII. ...
La anterior enmienda a la Carta Magna obedeció al incremento del uso de esta prerrogativa constitucional de los presidentes de la República en los años que le presidieron. La Ley de Desarrollo Rural fue impugnada por el presidente Vicente Fox en 2001, veto al Presupuesto de Egresos de 2005. El presidente Felipe Calderón veto a Ley Federal de Radio y Televisión en 2009 y en 2010 una reforma para sobre intereses de tarjetas de crédito.
El 9 de agosto de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la quinta modificación al artículo 78 de la Constitución, está señaló:
Artículo 78. (...)
(...)
I. a III. (...)
IV. Acordar por sí o a propuesta del Ejecutivo, la convocatoria del Congreso o de una sola Cámara a sesiones extraordinarias, siendo necesario en ambos casos el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes. La convocatoria señalará el objeto u objetos de las sesiones extraordinarias. Cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erija en Colegio Electoral y designe presidente interino o substituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría;
V. (...)
VI. Conceder licencia hasta por sesentadías naturales al Presidente de la República;
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda , integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica,coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. (...)
En esta reforma, se adiciona al texto constitucional para:
1. Que cuando la convocatoria sea al Congreso General para que se erigirse en Colegio Electoral y designar al presidente interino o substituto.
2. Para pasar de 30 a 60 días naturales de licencia al presidente de la República; y
3. Para que la Comisión Permanente ratifique los nombramientos de embajadores e integrantes de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, energía y competencia económica.
En el caso de las ratificaciones, el decreto fue la base para que en junio de 2013 se le otorgara al Instituto Federal de Telecomunicaciones el grado de órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
La penúltima reforma al artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013; en ella se estableció:
Artículo 78. ...
...
I. a VI. ...
VII. Ratificar los nombramientos que el Presidente haga de embajadores, cónsules generales, empleados superiores de Hacienda, integrantes del órgano colegiado encargado de la regulación en materia de energía, coroneles y demás jefes superiores del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales, en los términos que la ley disponga, y
VIII. ...
En esta reforma el Constituyente Permanente eliminó la ratificación de los órganos colegiados encargados de la regulación en materia de telecomunicaciones, en virtud de que se convirtió un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Además de que el Poder reformador en diciembre de 2013 estableció que el Poder Ejecutivo contará con los órganos reguladores coordinados en materia energética, denominados Comisión Nacional de Hidrocarburos y Comisión Reguladora de Energía, en los términos que determine la ley.
Finalmente, la última reforma constitucional al artículo 78 se publicó el 10 de febrero de 2014, y señalo:
Artículo 78. ...
...
I. a IV. ...
V. Se deroga.
VI. a VIII. ...
La modificación derogó la atribución de la Comisión Permanente para Otorgar o negar su ratificación a la designación del procurador general de la República, que le someta el titular del Ejecutivo federal.
Esta enmienda se armoniza con lo relativo a las facultades exclusivas de la Cámara de Senadores para integrar la lista de candidatos a fiscal general de la República; nombrar a dicho servidor público, y formular objeción a la remoción que del mismo haga el Ejecutivo federal, de conformidad con el artículo 102, apartado A, de esta Constitución que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014.
La presente iniciativa pretende:
1. Que todos los grupos parlamentarios estén representados en la Comisión Permanente.
2. Llamar a comparecer a los servidores públicos previstos por los artículos 69 y 93 de esta Constitución; así como a los directores de las empresas productivas del Estado, en los términos de la reglamentación correspondiente; y
3. Tomar protesta constitucional para ejercer el cargo a los legisladores de ambas Cámaras.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con respecto al primer asunto que se pretende atender señala:
Artículo 70. Toda resolución del Congreso tendrá el carácter de ley o decreto. Las leyes o decretos se comunicarán al Ejecutivo firmados por los presidentes de ambas Cámaras y por un secretario de cada una de ellas, y se promulgarán en esta forma: El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: (texto de la ley o decreto).
El Congreso expedirá la ley que regulará su estructura y funcionamiento internos.
La ley determinará las formas y procedimientos para la agrupación de los diputados, según su afiliación de partido, a efecto de garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
El espíritu constitucional es garantizar la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados.
Esta porción normativa suprema no es atendible en la reglamentación que hasta el momento regula la Comisión Permanente.
El Acuerdo por el que se nombran los diputados integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al primer receso del primer año de ejercicio de la LXIII Legislatura no cumple con lo que establece el párrafo tercero del artículo 70 de la Constitución Política.
En tal caso, el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional cede un espacio al coordinador del Partido Encuentro Social; quedando integrada la formula PES/PRI.
En el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se nombran los diputados integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al primer receso del segundo año de ejercicio de la LXIII Legislatura del jueves 15 de diciembre de 2016 el Grupo Parlamentario del PRI se queda con 7 espacios, en vez de 8, que le correspondieron en el primer año de ejercicio.
Derivado del análisis del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política, por el que se nombran los diputados integrantes de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, correspondiente al segundo receso del tercer año de ejercicio de la LXIII Legislatura del jueves 26 de abril de 2018 encontramos que el Grupo Parlamentario de Morena cedió un espacio a la representación del Partido Encuentro Social.
No es posible que un órgano constitucional se constituya a partir de acuerdo político que permitan que la libre expresión de las corrientes ideológicas representadas en la Cámara de Diputados se garantice por ley.
Otra disposición vinculada con el asunto que nos ocupa es lo referente del primer párrafo de la fracción I del artículo 41 que establece que:
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política.
Contribuir a la integración de los órganos de representación política, mandata la Carta Magna a los partidos y sus representaciones en el Congreso.
Disposiciones constitucionales sostienen la viabilidad de la presente iniciativa. Todos los grupos parlamentarios representados en el Congreso deben de contar con representación en la Comisión Permanente.
La segunda propuesta de la presente iniciativa para que la Comisión Permanente pueda llamar a comparecer a los servidores públicos previstos por los artículos 69 y 93 de esta Constitución; así como a los directores de las empresas productivas del Estado, en los términos de la reglamentación correspondiente se sustenta en que la ausencia de esta atribución en el artículo 78 constitucional.
La modificación al artículo 78 ha sido materia de iniciativas en otras legislaturas:
En la LXIII Legislatura el diputado Virgilio Dante Caballero Pedraza, Morena presentó la iniciativa que reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el objetivo de establecer las bases constitucionales para optimizar la rendición de cuentas de los servidores públicos federales ante el Poder Legislativo de la nación. El diputado propuso:
V. Para citar a comparecer a los funcionarios de la administración pública o personas vinculadas con cualquier asunto de interés público que afecte a la sociedad.
En junio de 2018 la diputada Hilda Miranda Miranda del Partido de la Revolución Democrática presentó la iniciativa por la que se reforma el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de comparecencia de servidores públicos. La diputada Miranda propuso:
IX. Convocar a los secretarios de Estado, al fiscal general de la República, a los directores y administradores de las entidades paraestatales, así como a los titulares de los órganos autónomos, para que informen bajo protesta de decir verdad, cuando se estudie un negocio concerniente a sus respectivos ramos o actividades o para que respondan a interpelaciones o preguntas.
La Comisión Permanente en el acuerdo relativo a las sesiones y el orden del día de la Comisión Permanente no prevé la comparecencia de servidores públicos para el desahogo de los asuntos en estudio en las comisiones de trabajo.
En informes de actividades de las comisiones de la Permanente se pueden encontrar reuniones de trabajo con Secretarías como la de Educación Pública, de Gobernación, con consejeros del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE), Procuraduría General de la República, etcétera.
Un ejemplo de lo aquí manifestado, es que el acuerdo de comparecencia de las comparecencias (sic) del secretario de Educación Pública y de la Junta del INEE de la Segunda Comisión de fecha 17 de junio de 2015, y que podemos encontrar 2 elementos sustanciales:
a) Fundamento constitucional y legal de la convocatoria a comparecer. Este documento carece de tal elemento.
b) Protesta de decir verdad. En el orden del día de la comparecencia no se señala la obligación de los servidores públicos prevista en los artículos 69, 93, 108 y 130 constitucionales.
Es por estas consideraciones que se propone que los servidores públicos previstos por los artículos 69 y 93 de esta Constitución; así como a los directores de las empresas productivas del Estado comparezcan en términos constitucionales ante los legisladores de la Comisión Permanente.
Finalmente, se propone que la Comisión Permanente tenga la atribución de tomar protesta constitucional para ejercer el cargo a los legisladores de ambas Cámaras.
La sentencia de los expedientes SUP-JDC-2909/2008 y SUP-JDC-2910/2008 relativos a los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidos por José Francisco Melo Velázquez y Enrique Romero Aquino, para combatir, respectivamente, por un lado, la falta de respuesta oportuna y conforme a derecho, por parte del presidente del Consejo General del Instituto Federal Electoral, a la solicitud formulada por el presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, referida en el oficio número LX-III/PMD/ST/56/08, de veintisiete de noviembre de dos mil ocho, respecto a quién deberá cubrir la eventual vacante al cargo de diputado federal del Grupo Parlamentario de Convergencia en la LX Legislatura de la Cámara de Diputados, por el principio de representación proporcional, y, por el otro, diversos actos atribuidos al pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, relacionados con la referida vacante de diputado federal.
En el resolutivo cuarto, sentencia:
Cuarto. El presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados o el presidente de la Comisión Permanente, lo que ocurra en la sesión más inmediata,deberá requerir la presencia de los integrantes de la fórmula de candidatos a diputados conformada por José Francisco Melo Velázquez y Carmen Patricia Palma Olvera, como propietario y suplente, respectivamente, lo cual deberá ocurrir en la próxima sesión de cualquiera de dichos órganos, e informar a esta Sala Superior sobre su cumplimiento, dentro de los tres días siguientes.
Otra sentencia del Máximo Tribunal Electoral del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano.
Expediente: SUP-JDC-648/2009
Actora: María de Lourdes Valdés Galán
Autoridad responsable: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura
Magistrado Ponente: Constancio Carrasco Daza.
Secretarios: Claudia Valle Aguilasocho y Armando Ambriz Hernández
...la accionante participó en la contienda electoral del año dos mil seis al cargo de diputada federal. Integró, a saber, la fórmula que resultó triunfadora en el Distrito Federal Electoral doce, con cabecera en Tapachula, Chiapas, en carácter de suplente, siendo propietario el ciudadano Antonio de Jesús Díaz Athié.
El diputado Díaz Athié, solicitó licencia por tiempo indefinido para ausentarse del cargo de mérito, la cual fue acordada de conformidad el veinte de mayo del año en curso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, con efectos retroactivos al catorce de ese mes y año. Con fecha tres de junio de dos mil nueve, la hoy enjuiciante solicitó de la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, la convocara a la toma de posesiónde la curul que quedó vacante con motivo de la licencia del diputado Antonio de Jesús Díaz Athié.
Dos días posteriores, la Comisión Permanente, por conducto de su Secretario General de Servicios Parlamentarios, responde la petición de la accionante comunicando que esa Comisión Permanente no se encuentra, en términos de ley, facultada para recibir la protesta constitucional de los legisladores suplentes de ninguna Cámara. Atendiendo al sentido de tal pronunciamiento, se ordenó devolver la solicitud a su signante.
Acorde con lo mandatado por este Tribunal en la decisión recaída al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SUP-JDC612/2009, de veintidós de julio de dos mil nueve, la petición de que se trata fue remitida al Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura Federal, a fin de que, conforme a sus atribuciones, procediera a atender la solicitud de María de Lourdes Valdés Galán. El pasado veintiocho de julio, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, sostuvo, por una parte, no tiene atribuciones legales para realizar el acto protocolario pedido y, por otra, que su observancia compete al Pleno de la Cámara en cita, durante los períodos ordinarios de sesiones. Así, conforme a la narrativa realizada, es de traer a cuentas que tanto la Comisión Permanente del Congreso de la Unión como la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados de la LX Legislatura Federal, se han pronunciado en un idéntico sentido, al sostener carecen de facultades para tomar protesta a la ciudadana María de Lourdes Valdés Galán.
En tanto , la Comisión Permanente del Congreso de la Unión expresó que tal competencia radica en la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, su Presidente, autoridad responsable en el presente juicio, expuso no corresponde a la Mesa Directiva y tampoco a su Presidente, llamar a la promovente para que tome protesta como diputada federal, dado que ambos carecen de facultades para ello, dado que, el órgano competente para rendir la protesta, es el Pleno de la Cámara de Diputados, el cual se encuentra en receso como lo mandata el artículo 4, de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión.
En tal JDC el Tribunal sentenció:
Segundo. Se concede al presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, un plazo improrrogable de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación de la presente sentencia, para que proceda a la toma de protesta constitucional de María Lourdes Valdés Galán; y, en igual plazo informe a este Tribunal el cumplimiento de tal acto protocolario.
De lo anterior, podemos concluir que en el desahogo de juicios SUP-JDC-2909/2008, SUP-JDC-2910/2008 y SUP-JDC-648/2009, relativos a la toma de protesta de diputados suplentes con el propietario en estado de licencia el órgano electoral ha referido que la Comisión Permanente no se encuentra, en términos de ley, facultada para recibir la protesta constitucional de los legisladores suplentes de ninguna Cámara.
A fin de contribuir a una mejor comprensión de lo promovido, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo que es necesaria y procedente la adición al artículo 78 constitucional para que la Comisión Permanente tome protesta constitucional para ejercer el cargo a los legisladores de ambas Cámaras.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.
Denominación del proyecto de decreto
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Texto normativo propuesto
Artículo Único. Se reforma y adiciona el artículo 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 78. Durante los recesos del Congreso de la Unión habrá una Comisión Permanente compuesta de 37 miembros, de los que 19 serán diputados y 18 senadores, nombrados por sus respectivas Cámaras la víspera de la clausura de los periodos ordinarios de sesiones. Para cada titular las Cámaras nombrarán, de entre sus miembros en ejercicio, un sustituto. Todos los grupos parlamentarios deberán de estar representados en la Comisión Permanente.
...
I. a IV. ...
V. Citar a comparecer a los servidores públicos previstos por los artículos 69 y 93 de esta Constitución; así como a los directores de las empresas productivas del Estado, en los términos de la reglamentación correspondiente;
VI. a VII...
VIII. Conocer y resolver sobre las solicitudes de licencia que le sean presentadas por los legisladores. Asimismo, tomar protesta constitucional para ejercer el cargo a los legisladores de ambas Cámaras.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/pront/3comper.pdf
2 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum/CPEUM_ orig_05feb1917.pdf
3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 093_29dic80_ima.pdf
4 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 115_10ago87_ima.pdf
5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 109_15dic86_ima.pdf
6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 203_09ago12.pdf
7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_ 196_17ago11.pdf
8 Gaceta Parlamentaria, número 4426-VIII, martes 15 de diciembre de 2015.
9 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2016/dic/20161215-XXV. pdf
10 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2018/abr/20180426-XXVII.pdf
11 Gaceta Parlamentaria, número 4612-II, martes 6 de septiembre de 2016
12 Gaceta Parlamentaria, número 5049, lunes 18 de junio de 2018.
13 http://gaceta.diputados.gob.mx/PDF/63/2015/dic/20151222-IV.pdf
14 http://www.senado.gob.mx/comisiones/segunda_comision/informe.php
15 https://portal.te.gob.mx/colecciones/sentencias/html/SUP/2008/ JDC/SUP-JDC-02909-2008.htm
16 https://docs.mexico.justia.com/federales/sentencias/tribunal-electoral/2009-08- 19/sup-jdc-0648
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018. Diputado Fernando Luis Manzanilla Prieto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, María del Carmen Cabrera, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación.
I. Planteamiento del problema
La reforma constitucional de 2013 incorporó el concepto de calidad como una característica esencial de la educación, definida como un derecho humano de todos. La importancia de los docentes en el sistema educativo nacional (SEN) radica en su capacidad para concretar dicho derecho. Representan el primer punto de contacto del sistema educativo con los niños y jóvenes, así como con sus familias, y son corresponsables de mejorar los aprendizajes de sus alumnos. Por ello, los docentes son un factor clave en las reformas recientes del SEN y están en el centro de atención de las políticas públicas.
Además de explicitar el atributo de calidad en la Constitución, la reforma educativa de 2013 previó, entre otros, dos instrumentos concretos para garantizar dicho derecho: la medición y la evaluación de los componentes del sistema educativo, y la creación del servicio profesional docente. Este último establece el diseño y la operación de una serie de mecanismos que ordenan los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia de los docentes en el servicio educativo, con base en el mérito y con arreglo a los principios de legalidad, imparcialidad y objetividad.
La concreción de los instrumentos propuestos por dicha reforma, le demanda al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación (INEE) al menos dos acciones: su articulación con los mecanismos del SPD a través de la emisión de lineamientos para las evaluaciones, y la generación, a través del decreto por el que se crea el Conalep, con fecha 29 de diciembre de 1978, por medio del cual manifiesta que es preocupación del Estado proporcionar a la población la educación que propicie su armonioso desenvolvimiento social, humano y profesional, así como el avance científico y tecnológico y el desarrollo económico.
A través del decreto por el que se crea el colegio nacional de educación profesional técnica como organismo público descentralizado del estado con personalidad jurídica y patrimonio propio donde el colegio tendrá por objeto la impartición de educación profesional técnica con la finalidad de satisfacer la demanda de personal técnico calificado para el sistema de productivo del país así como educación de bachillerato dentro del tipo medio superior, donde será coordinado por la secretaria de educación pública y tendrá todas las disposiciones presupuestarias existentes (Adicionamiento mediante decreto publicado el 4 de agosto de 2011 en el DOF).
Que en consecuencia, es urgente contar con instituciones que impulsen la educación profesional técnica y vinculen de forma más fructífera a la escuela y al educando con los medios de producción, por lo que es necesario reorientar y revalorar las profesiones técnicas, estimulando su mayor aplicación a los requerimientos productivos nacionales, regionales y sectoriales y ampliando así las opciones de educación postsecundaria que equilibren la preparación técnica con la formación cultural y social del educando.
Es responsabilidad de la Secretaría de Educación Pública revalidar y otorgar equivalencias de estudios realizados en otras instituciones educativas nacionales y extranjeras, respecto a los planes y programas de estudio del tipo medio superior de conformidad con las disposiciones aplicables para el ingreso en los planteles del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, así como proporcionar a la Secretaría de Educación Pública los elementos técnicos que le requiera para las revalidaciones y equivalencias que correspondan a ésta; y definir la oferta educativa con la participación que corresponda a los organismos descentralizados que integran el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica y los sectores público, social y privado en el país.
En el artículo 9o. La junta directiva, además de las atribuciones que le confiere el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, tiene las siguientes atribuciones indelegables:
I. Aprobar las políticas generales que regulen la operación de los servicios educativos, de capacitación, evaluación con fines de certificación de competencias laborales y tecnológicos y, en su caso, proponerlos a los organismos locales pertenecientes al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica;
II. Autorizar, de acuerdo con el presupuesto aprobado, la creación e integración de órganos de apoyo y de unidades administrativas y técnicas que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto y funciones del Colegio, en coordinación con la Secretaria de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, cuando así lo requieran las disposiciones aplicables;
III. Aprobar, en coordinación con la Secretaría de la Función Pública, las normas para el uso de infraestructura y de tecnologías de información y comunicación, que requiera para la prestación de sus servicios y en su caso, proponerlas a los organismos locales pertenecientes al Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica para su aplicación;
IV. Autorizar el uso de infraestructura y medios de comunicación que requiera para la difusión de sus servicios, conforme a las disposiciones legales aplicables;
V. Aprobar, con sujeción a los ordenamientos legales que corresponda, a propuesta del director general, las normas y demás disposiciones de aplicación general en función de su objeto, que regulen las actividades del Colegio;
VI. Autorizar, conforme a las disposiciones aplicables, el calendario escolar del Colegio; y
VII. Las demás que con este carácter le confieran las demás disposiciones jurídicas.
Es importante mencionar que la relación pedagógica mediante la cual el Estado mexicano contribuye a la formación intelectual, moral y afectiva de los alumnos.
Para la realización de sus labores, el sistema escolar debe proporcionarles los recursos materiales y humanos suficientes, adecuados y organizados apropiadamente. El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es claro: El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos (CPEUM, 2015).
La amplitud de tareas pedagógicas y formativas a cargo de un docente depende del nivel educativo, e incluso del tipo de servicio al que está adscrito. En la práctica, los docentes de educación preescolar y primaria, así como de escuelas telesecundarias y tele bachilleratos están encarga dos de desarrollar prácticamente todos los campos curriculares en un grado escolar, los cuales han sido establecidos con el propósito de lograr una formación básica en el terreno cognitivo, pero también para contribuir al desarrollo socio moral, emocional y físico de los niños y jóvenes.
Para apoyar la labor de estos profesores, sólo algunas escuelas primarias y preescolares, usualmente urbanas, cuentan con docentes especiales encargados de la educación física o artística. Por su parte, en los planteles de secundarias generales y técnicas, así como de media superior (con excepción de los tele bachilleratos), múltiples docentes se encargan de impartir asignaturas especificas en cada grupo.
Esta estructuración de papeles formativos se corresponde, en general, con la formación inicial de los docentes, así como con la organización y condiciones de trabajo en los distintos niveles y servicios educativos.
Si bien las estadísticas educativas han sido de gran utilidad para planificar el crecimiento y la asignación de recursos al sector educativo, así como para monitorear su desempeño, al inicio de la actual administración, las autoridades identificaron la necesidad de generar información básica sobre los inmuebles escolares, y de conocer con mayor profundidad el número y características del personal que labora en educación básica y especial. Con este fin, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en coordinación con la SEP, realizó el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial del 26 de septiembre al 29 de noviembre de 2013.
En Guerrero, debido a la imposibilidad de visitar algunas localidades o centros de trabajo por cuestiones meteorológicas, y en Chiapas, Oaxaca, Michoacán, Quintana Roo, Veracruz y Yucatán, por la negativa de algunos docentes a proporcionar información, fue necesario extender el periodo de levantamiento de la información hasta el 13 de diciembre de ese año.
Una de las fuerzas motrices más importantes que ha determinado la ampliación de los servicios educativos en México y, consecuentemente, el incremento del número de maestros asistentes, ha sido la obligación y la disposición del Estado para promover tanto el progreso social del país como las capacidades y bienestar de la población mediante la inversión social para conformar un sistema de educación pública.
La provisión de educación para toda la población por parte del Estado mexicano ha sido permanente desde principios del siglo XX. Esto es patente en la formulación del artículo 3o. de la Constitución de 1917, que instituyó la obligación de impartir una educación laica y gratuita en los establecimientos oficiales; en 1934 se incorpora como norma constitucional la obligatoriedad y gratuidad de la educación primaria. Pero toma gran fuerza a partir de 1993 y 2003 cuando se agregan a este principio social la educación secundaria y preescolar, respectivamente.
En 2012 se elevó a rango constitucional la obligatoriedad de la educación media superior, cuya universalidad habrá de alcanzarse gradualmente hasta completarla en el ciclo escolar 2021-2022. Un año después, en febrero de 2013, el Estado mexicano se impuso el compromiso de garantizar la calidad de los niveles que componen la educación obligatoria, y así quedó establecido en la Constitución.
Para materializar estas normas sociales, el Estado identifica, entre otros aspectos, las dinámicas demográficas y sociales de distintas subpoblaciones objetivo, así como las de sus asentamientos en el territorio nacional. El acelerado crecimiento poblacional y la ruta de desarrollo por la que se optó en el país han convertido a la sociedad mexicana en una predominantemente moderna y urbana que convive con poblaciones rurales e indígenas, importantes aún por su tamaño y aporte cultural. Además, junto con la configuración de ciudades medias y grandes, hay un vasto número de pequeñas localidades rurales marginadas y dispersas. Esta ruralidad, diversidad cultural y dispersión poblacional continúan siendo grandes retos para el quehacer educativo del Estado mexicano (INEE, 2013).
En menos de un siglo, de 1921 a fines de 2012, la población se multiplicó 8 veces: pasó de 14.3 millones de personas al inicio del periodo del presidente Álvaro Obregón a 117 millones a fines del sexenio del de Felipe Calderón. En esos años la matricula en educación primaria creció poco más de 16 veces al pasar de 868 mil alumnos a 14.8 millones, crecimiento superior al demográfico.
Durante las primeras cuatro décadas del siglo XX, el impulso del Estado mexicano a los niveles educativos de preescolar, secundaria y media superior fue reducido y menos vigoroso que el recibido por la educación primaria. A partir de entonces, el crecimiento de esos niveles educativos fue acelerado hasta frenarse a principios de la década de los ochenta. Como resultado de esta dinámica, a fines de 2012 el número de alumnos aumentó a aproximadamente 4.8, 6.3 y 4.4 millones en educación preescolar, secundaria y media superior, respectivamente.
El tipo de servicio predominante en la educación básica es el general; por tanto, el número de docentes que lo atienden es mayoritario: en preescolar la proporción asciende a 83 por ciento, en primaria a 92, y en secundaria a 56. Por su parte, los docentes de preescolares y primarias indígenas representan 8 y 6.3 por ciento, respectivamente. La participación de los instructores comunitarios es la más reducida y decrece a medida que el nivel educativo aumenta: 8.7 por ciento en preescolar, 2.2 en primaria y 0.9 en secundaria. Casi una cuarta parte de los profesores de este último nivel labora en escuelas técnicas (24.9 por ciento), mientras que 17.6 lo hace en telesecundarias, y apenas 0.8 en la modalidad para trabajadores.
También en educación media superior, la opción de bachillerato general es la predominante: capta 65 por ciento de los docentes; casi una tercera parte (31.7) presta servicios en el bachillerato tecnológico y sólo 3.3 en el profesional técnico.
La mayor parte de los docentes de educación básica, 86.8 por ciento, labora en escuelas de sostenimiento público: 81 por ciento en preescolar, 90 en primaria y 86 en secundaria. Es importante destacar la casi nula existencia de un mercado de servicios educativos.
Como representantes de los intereses del pueblo, es importante que la Cámara de Diputados asuma una postura acerca de lo que sucede y que está afectando a la población en general y específicamente a los maestros en estado de indefensión y han estado sufriendo por qué su labor de docente se beneficia y transforma y se lleve a cabo la ejecución de que sus salarios sean incluidos en el tabular y homologado al de este tipo de educación por parte de la secretaría de educación pública y se vean afectados por interese políticos de ninguna índole por lo que se convierte este asunto específico en interés nacional.
II. Consideraciones que fundan la presente propuesta
El Conalep fue creado por decreto presidencial en 1978 como un organismo público descentralizado del gobierno federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Su objetivo principal se orientó a la formación de profesionales técnicos, egresados de secundaria. En 1993, el decreto se reforma para abrir las expectativas en materia de capacitación laboral, vinculación intersectorial, apoyo comunitario y asesoría y asistencia tecnológicas a las empresas. En 1994, de acuerdo con las necesidades del país, el colegio adoptó el esquema de educación basada en normas de competencia (EBNC), iniciando la reforma de su modelo educativo en congruencia con dicho enfoque.
En 1998, como producto de su experiencia en el desarrollo de programas de capacitación bajo el esquema de EBNC, emprende un proyecto para la acreditación de planteles como centros de evaluación de competencias laborales con propósito de impulsar la evaluación de competencias adquiridas a lo largo de la vida, con el referente en normas técnicas de competencia laboral. En 2003 se llevó a cabo una nueva reforma académica, con la cual se innova y consolida la metodología de la educación y capacitación basada en competencias contextualizadas. En 2008 se reorientó el modelo educativo, como respuesta a la demanda de una formación de recursos humanos sumamente calificados y reconocidos en el sector productivo, con una sólida formación ocupacional y académica para la competitividad, respaldada en valores cívicos y de sustentabilidad ambiental, que coadyuven al desarrollo del país.
Con la modificación del decreto de creación realizada en 2011 se incorporó la formación de profesionales técnico bachiller. Actualmente, es una institución federalizada, constituida por una unidad central que norma y coordina el sistema; 308 colegios estatales; una unidad de operación desconcentrada en el DF y la representación de Oaxaca. Esta estructura hace posible la operación de los servicios en 308 planteles, los cuales se encuentran en las principales ciudades y zonas industriales del país y ocho centros de asistencia y servicios tecnológicos.
En el mismo sentido, es pertinente que la situación económica y laboral de los docentes de la institución se someta a un análisis, ya que como se señaló el tema es tratado con indiferencia por parte de las autoridades estatales, ahora bien, con la llegada de una generación de funcionarios comprometidos con la educación, la esperanza de un cambio, se renueva en ese sentido y es mandato constitucional el buen despacho de la administración pública a través del Poder Ejecutivo federal, quien debe fortalecer y coordinar a las instancias a su cargo, identificando las necesidades específicas y más importante aún, hacerlos partícipes del desarrollo.
Por ello, el gobierno federal tiene como una de sus prioridades impulsar un federalismo articulado, coordinado y con mayor corresponsabilidad entre los tres órdenes de gobierno. Por lo mismo, una de las vías para avanzar en este sentido es mediante una serie de programas federales, en los que se haga partícipe a los municipios en la identificación de necesidades y la articulación de acciones, en tal sentido los programas federales constituyen una oportunidad para que los estados y municipios incrementen las posibilidades de satisfacción a las demandas sociales para su fortalecimiento y desarrollo, y más importante aún, puedan participar en su instrumentación previa identificación de las demandas sociales.
La actual administración federal debe ser en primer lugar a la atención de la población con mayores carencias y necesidades y en segundo lugar a la educación Con el propósito que se ha convocado a los principales actores nacionales para articular una estrategia que atienda directamente a todos y a Ada uno de los estados en que se encuentra este grave problema y sus municipios identificados como de mayores carencias.
En tal sentido, y con el objetivo de garantizar el cumplimiento del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que el Estado tiene la obligación de garantizar y determinar los planes y programas de estudio de la educación a nivel nacional y por tal motivo el ejecutivo federal deberá de considerar la opinión de los diversos gobiernos.
De tal manera, en Guerrero persisten prácticas poco transparentes y reglas de operación burocratizadas que perfilan el agravamiento del presupuesto educativo en el sector que debiera ser el principio y fin de las políticas públicas.
Además, en los últimos cuatro años la aplicación de recursos federales y estatales se redujo a su mínimo histórico; es decir, a alrededor de 50 por ciento respecto al presupuesto autorizado en 2011, considerado el históricamente más alto. Además, la tendencia hacia el deterioro del presupuesto sigue vigente en el Presupuesto federal de 2016.
Esta situación injusta para todos y cada uno de los docentes de los Conalep guerrerenses ha generado respuestas de agrupaciones sociales, donde han manifestado su rechazo a prácticas anacrónicas y de falta de transparencia.
En conclusión, el Plan Nacional de Desarrollo, en la meta de México Incluyente tiene por objetivo garantizar el ejercicio efectivo de los derechos sociales para toda la población. Así también la estrategia sobre la perspectiva de género del enfoque transversal de esta meta se encuentra la evaluación de los esquemas de atención.
III. Fundamento legal
Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación
Único. Se reforma y adiciona el artículo 37 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Artículo 37. ...
El tipo medio-superior comprende el nivel de bachillerato, la educación profesional técnica terminal,así como los demás niveles equivalentes a éste, la educación profesional que no requiere bachillerato o sus equivalentes. Se organizará, bajo el principio de respeto a la diversidad, a través de un sistema que establezca un marco curricular común a nivel nacional y la revalidación y reconocimiento de estudios entre las opciones que ofrece este tipo educativo.
...
La educación profesional técnica será responsabilidad del Ejecutivo federal en los términos administrativos necesarios para realizar su función, de conformidad a las disposiciones aplicables.
La Secretaría de Educación Pública proporcionará, mediante los fondos a su alcance, las aportaciones para su funcionamiento, así como la remuneración del personal docente de los colegios de educación profesional técnica de la república.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. La secretaría ajustará el decreto que crea el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, y demás correspondientes al presente decreto en 180 días naturales posteriores a su entrada en vigor.
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 21 de diciembre de 2018. Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que adiciona el artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, María del Carmen Cabrera Lagunas, diputada federal integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa, al tenor del siguiente
I. Planteamiento de la problemática
El ciberbullying es el uso de los medios telemáticos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. No se trata aquí el acoso o abuso de índole estrictamente sexual ni los casos en los que personas adultas intervienen, por tanto, tiene que haber menores en ambos extremos del ataque para que se considere ciberbullying: si hay algún adulto, entonces estamos ante algún otro tipo de ciberacoso.
Tampoco se trata de adultos que engatusan a menores para encontrarse con ellos fuera de la Red o explotar sus imágenes sexuales. Aunque hay veces en que un/a menor comienza una campaña de ciberbullying que puede acabar implicando a adultos con intenciones sexuales o cuando uno o una menor, atormenta, amenaza, hostiga, humilla o molesta a otro/a mediante Internet, teléfonos móviles, consolas de juegos u otras tecnologías telemáticas.
A partir de la descripción y conceptualización de fenómenos como el cyberbullying, o los actos individuales de online harassment, se analizan las distintas modalidades de acoso, continuado o no, a menores, en los diferentes tipos de la parte especial. Al no existir un precepto penal que regule expresamente la mayoría de estas conductas, y pese a haberse convertido el tipo básico de los delitos contra la integridad moral en el delito de referencia para los tribunales, son varios (amenazas, coacciones, injurias, etc.) los tipos penales que pueden aplicarse en conductas de acoso, generalmente entre iguales, que, como se verá por el amplísimo repertorio jurisprudencial, están comenzando a proliferar en el ciberespacio.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
El ciberbullyinges un término que se utiliza para describir cuando un niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro niño o adolescente, a través de Internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.
Se caracteriza por que el acoso se da entre dos iguales, en este caso, menores. Es importante distinguirlo, ya que existen otras prácticas en la que se involucran adultos y que se denominan simplemente ciberacoso o acoso cibernético, con las consecuencias legales que tienen los actos de un mayor de edad en contra de un menor.
El ciberbullying no es algo que ocurra una sola vez y además se presenta de distintas formas, desde insultos, discriminación o burla sobre características físicas, forma de vestir, gustos, hacer pública información o fotografías que avergüenzan a la víctima, robo de identidad y suplantación, hasta amenazas de daño físico y otros cargos que pueden ser tipificados como delincuencia juvenil.
Algunas formas de ciberbullying son:
Acoso por mensajería instantánea (Whatsapp, Messenger, Facebook, SMS);
Robo de contraseñas;
Publicaciones ofensivas en Blogs, foros, sitios web y redes sociales como Facebook, Twitter u otras;
Encuestas de popularidad para humillar o amedrentar.
Uno de los principales objetivos será profundizar sobre los usos positivos de Internet para el ejercicio de la ciudadanía mediante la promoción y la participación, más allá de la protección; por lo que es necesario reflexionar sobre la importancia de la fomentación de la cultura de la privacidad; identificando con ello todas y cada una de las formas del ciberbullying o ciberacoso, en especial las emergentes que tiene que ver con la ciberviolencia de género; así como conocer los cambios previstos en la Ley y las responsabilidades para quienes usamos la Red; explorando nuevos recursos y metodologías educativas para un disfrute saludable de Internet así como estrategias preventivas de la violencia digital, a través de profesionales y responsables públicos implicados en el trabajo con niños, niñas y adolescentes en campos como la educación, la mediación, la salud, la orientación, la sicología, la sociología, el trabajo social así como padres y madres entre otros.
La problemática del ciberacoso en México todavía es grave, debido a que no se ha legislado sobre él a nivel federal, y a que prácticamente ninguna entidad federativa ha hecho nada para abatir este crimen, sólo una entidad ha hecho leyes contra este problema como lo es el caso de Nuevo León.
La primera ley en contra del cyberbullying se registró en California, en 1999. No obstante, las redes sociales y la increíble capacidad de cambio en la red impiden generar leyes apropiadas. Internet evolucionará siempre más rápido que la legislación, y en materia de ciberacoso es difícil seguir el paso. Como en muchos otros casos similares, las leyes en este tema son difíciles de concretar porque estamos ante un medio en constante crecimiento y cambio.
Según un estudio elaborado en 25 países y recién publicado por Microsoft, España se sitúa en cifras medias a nivel mundial en cuanto al ciberbullying. El análisis, realizado entre 7 mil 600 chicos de entre 8 y 17 años, muestra que están muy sensibilizados en torno a este problema. Por lo que el estudio revela que 63 por ciento de los niños españoles afirma saber mucho o algo sobre ciberacoso (conocimiento algo superior a la media de los 25 países analizados: 58 por ciento) y hasta 81 por ciento se confiesa preocupado al respecto. El 19 por ciento de los encuestados admite acosar a alguien en la red, entre 37 por ciento de los jóvenes españoles que son ciberacosados, un 17 por ciento admite recibir un trato poco amistoso, 13 por ciento ser objeto de burlas y 19 por ciento ser insultado. Además, las posibilidades de ser víctima de este bullying online se duplican cuando también se es acosador: por lo que la tasa de acoso entre quienes se burlan o amenazan a terceros escala hasta 74 por ciento frente a 37 por ciento de quienes no lo son.
El 71 por ciento de los padres habla habitualmente con sus hijos sobre los riesgos que entraña Internet, y casi 60 por ciento que les enseña cómo navegar de forma segura mientras que 67 por ciento de los padres y madres controla directamente el uso que hacen sus hijos del ordenador. Este uso, si es intenso, expone al menor a mayores riesgos, según el informe: más de la mitad de los encuestados asegura que son acosados cuando navegan por Internet más de 10 horas semanales, frente a la tasa del 29% de acoso de quienes navegan menos. En cuanto a otros países el informe arroja los siguientes datos de incidencia:
China: 70 por ciento.
Singapur: 58 por ciento.
India: 53 por ciento.
Argentina: 52 por ciento.
La media de los 25 países muestreados indica que únicamente 29 por ciento de los niños habla alguna vez de este tema con sus progenitores y sólo 17 por ciento de estos ha establecido un conjunto de reglas, para evitar los aspectos negativos en Internet.
Por otro lado, cabe mencionar que un estudio realizado en la conferencia anual de la American Academy of Pediatrics, analizó 41 casos de menores de 13 a 18 años de edad de EU, Canadá, Reino Unido y Australia que cometieron suicidio tras sufrir ciberbullying, este estudio indicó que la mayoría de estos adolescentes habían sufrido bullying tanto dentro como fuera de la red, 24 por ciento de los adolescentes eran víctimas de bullying homofóbico, declarándose la mitad de ellos abiertamente homosexual y la otra mitad como heterosexual o sin preferencia sexual definida, asimismo se detectó un aumento del número de suicidios de este tipo en los últimos años (2011 y 2012).
A 32 por ciento le habían detectado trastorno del estado de ánimo y a 15 por ciento adicional se le había detectado en concreto depresión por lo que el estudio concluye que aunque el ciberbullying está presente en muchos de estos casos, casi siempre existen otros factores como el bullying cara-a-cara o enfermedad mental.
Por ello, es necesario implementar estrategias educativas acordes con las nuevas características de la ciudadanía en Redes, especialmente de niños, niñas, adolescentes y jóvenes: cambiantes y muy diversas percepciones, usos, costumbres, valores y herramientas.
En ese sentido se ha detectado que a través del sitio web denominado facebook el cual quiere ser ahora tu psicólogo y seguir cobrando en la misma especie con la que cobra el resto de sus servicios: por lo que la privacidad. A partir de ahora, en donde Facebook descarga toda la responsabilidad de la resolución de los conflictos como son los casos de ciberbullying, en los propios usuarios, eso sí, recomendando qué medidas tomar después de llenar un cuestionario que pretende medir cómo te hace sentir la foto o el contenido ofensivo.
Por lo que esta funcionalidad solo ésta disponible para aquellos menores que tengan de 13 a 14 años y el cual trata de determinar la gravedad de la ofensa solicitando al usuario que responda a una serie de preguntas que llegan a preguntar literalmente cómo te hace sentir la ofensa. En base a las respuestas Facebook recomendará qué acciones se deberían tomar, aunque no añade ni señala ninguna medida nueva para eliminar o al menos bloquear el contenido ofensivo, aunque sea de forma temporal.
Con la excusa de medir las emociones el sitio web denominado facebook abre aún más la caja de Pandora de nuestra vida privada al indagar incluso en aquello que hasta ahora solo contábamos a los más íntimos; sin embargo, sí Facebook conoce nuestras mayores debilidades, sabrá también hacer mejor su trabajo que no es otro que el de ofrecernos publicidad y contenido de pago: ¿quién nos asegura que no podría intentar vendernos algo en los momentos en que detecte que nos sentimos más hundidos? O incluso servir de aliado a aquellas personas para secuestrar o incluso hasta robar nuestra propia identidad como se han dado casos.
Se adjunta a la presente, cuadro comparativo:
Por lo expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo Único. Se adiciona la fracción VIII al artículo 47 de la Ley General de los Derechos De Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue.
Artículo 47. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños o adolescentes se vean afectados por:
I. a V. ...
VI. El trabajo en adolescentes mayores de 15 años que pueda perjudicar su salud, su educación o impedir su desarrollo físico o mental, explotación laboral, las peores formas de trabajo infantil, así como el trabajo forzoso, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en las demás disposiciones aplicables;
VII. La incitación o coacción para que participen en la comisión de delitos o en asociaciones delictuosas, en conflictos armados o en cualquier otra actividad que impida su desarrollo integral; y
VIII. Por las causas en donde se manifiesten diversas formas de ciberbullying, y todo aquel tipo de anonimato en donde se aborde el daño causado por, atormentar, amenazar, humillar, hostigar o molestar al menor o cualquiera de las manifestaciones siguientes:
a) Colgar en Internet una imagen comprometida, real o efectuada mediante fotomontajes, datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima y darlo a conocer en su entorno de relaciones.
b) Dar de alta, con foto incluida, a la víctima en un web donde se trata de votar a la persona más fea, a la menos inteligente y cargarle de puntos o votos para que aparezca en los primeros lugares.
c) Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales;
d) Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
e) Dando de alta la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos.
f) Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.
g) Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales...) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.
h) Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso y.
i) Enviar mensajes amenazantes por e-mail o SMS, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los se relaciona de manera habitual provocándole una sensación de completo agobio.
Para los efectos de la presente fracción se entenderá por ciberbulling cuando una niña, niño o adolescente es molestado, amenazado, acosado, humillado, avergonzado o abusado por otro, a través de internet o cualquier medio de comunicación como teléfonos móviles o tablets.
...
...
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a 21 de diciembre de 2018. Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 187 Bis y 420 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, María del Carmen Contreras Lagunas, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en el artículo 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, numeral 1, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas, al tenor del siguiente
I. Planteamiento del problema
Según datos proporcionados por el Instituto Nacional de Información Estadística y Geográfica, en México existen poco más de 27 millones de personas de entre 15 y 29 años, todos ellos potenciales consumidores de bebidas alcohólicas.
Al problema del alcoholismo que ataca a millones de mexicanos, se suman hoy los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina, mejor conocidas como bebidas adulteradas y/o energizantes combinados con bebidas que en centros nocturnos es frecuente que se ofrezcan grandes cantidades de alcohol por bajos precios en estas barras libres, promociones de barras libres y shots situación que incrementa el consumo fácil de sustancias embriagantes, aspectos que están relacionados con incidentes de violencia y mortalidad en accidentes de tránsito vehicular.
En este sentido, la regulación en este tema es un tema laxo y disperso dentro de la normatividad nacional, pues ella está prevista regularmente en disposiciones reglamentarias de los Municipios, por lo que esta propuesta está encaminada de establecer un marco obligatorio en todo en el país.
II. Argumentos que sustentan la presente iniciativa
Las bebidas alcohólicas adulteradas y energizantes combinados con las mismas representan el doble de riesgo a la salud, que por sí solo ya tiene el alcohol. Y la posibilidad de que el consumidor tome alguna es de hasta 40 por ciento, toda vez que las autoridades federales como la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) estiman que, de cada diez botellas presentes en el mercado, cuatro son de licor adulterado.
Consumir alcohol adulterado implica riesgos múltiples que van desde mareo, convulsiones, dolor abdominal, hasta alteraciones visuales como ceguera temporal o permanente. Luego, estado de coma y la muerte.
Por lo general las bebidas alcohólicas adulteradas contienen metanol, una sustancia altamente tóxica que en dosis pequeñas puede resultar fatal y que comienza a provocar efectos entre los 30 minutos y las 72 horas de haber sido ingerido.
Los órganos que más afecta son el nervio óptico, el cerebro, el corazón el hígado y el páncreas.
Sobre el particular, la medicalización del alcoholismo dio inició a principios del siglo pasado, cuando Esquirol describió el delirio nervioso como consecuencia del abuso del alcohol, por consiguiente, en el Hospital San Andrés de México, se diagnosticaba y se trataba este delirio y de igual manera las estadísticas mostraban que la muerte violenta, el suicidio, el crimen y la patología mental aumentaban rigurosamente en la misma proporción que el consumo del alcohol.
La primera causa de ingestión de bebidas alcohólicas adulteradas, es el acceso a establecimientos mercantiles con el servicio de lo que comúnmente se denomina barra libre, o dicho de otro modo, estos bares o discotecas ofrecen al público en general el consumo ilimitado de bebidas alcohólicas a cambio de un pago único, lo que impide que el consumidor nunca pueda cerciorarse del nombre de la bebida que toma o incluso si el envase estaba sellado o fue rellenado.
La barra libre, promociones o cortesías ofrecidas como modalidad comercial, no sólo induce al consumo desmedido de alcohol con todas sus consecuencias nocivas; adicionalmente promueve la discriminación en la entrada de los establecimientos mercantiles oferentes, pues al pago de esta barra libre podemos agregar que la compra de una botella es el pase de entrada inmediato al establecimiento e inclusive el acceso a una mesa, servicios que de otra forma no habrían podido conseguirse.
A través de avisos que circulan por internet, estos hacen uso de las páginas sociales, en especial Facebook, para diseminar la información con rapidez. Si algún joven interesado no recibe la invitación directamente, siempre habrá un amigo preocupado por alertarlo sobre la actividad.
El alcoholismo es un problema creciente principalmente entre los adolescentes y jóvenes mexicanos llegando hasta cifras alarmantes. No obstante, el combate al alcoholismo se basa principalmente sobre la información y la prevención.
El problema del alcoholismo que ataca a millones de mexicanos, se suman hoy los efectos nocivos del consumo de bebidas alcohólicas de mala calidad o de procedencia clandestina, mejor conocidas como bebidas adulteradas, el licor adulterado contiene, por lo general, una sustancia extremadamente tóxica llamada metanol, de la cual una pequeña dosis puede resultar fatal, por lo que el consumo del alcohol adulterado puede causar serias afecciones, que van desde un fuerte dolor de cabeza hasta daño en el cerebro e hígado, y ceguera. Incluso, la muerte.
Entre los jóvenes, se precisa que el consumo de alcohol es la primera causa de muerte vinculada con los accidentes automovilísticos, peleas callejeras y el suicidio, debido a que muchos de ellos, al llegar a la intoxicación, entran en un agudo estado depresivo.
Ante ello, es importante tomar una serie de precauciones básicas tales como exigir al mesero que abra la botella en presencia de uno, y extremar cuidados cuando se trata de promociones de barra libre y shots, pues son ideales para introducir este tipo de productos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. el derecho a la salud consistente en que toda persona, en igualdad de condiciones tenemos la garantía del derecho a la protección de salud.
La Ley General de Salud, como ordenamiento nacional de orden público e interés social, reglamenta la protección al derecho fundamental; en ella se establecen las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Sus principales finalidades son lograr el bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana y la protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.
De conformidad en la Ley General de Salud, es competencia de la Cofepris coordinar las acciones que se desarrollen contra el alcoholismo y el abuso en el consumo de bebidas alcohólicas. Siendo la prevención del abuso en el consumo de bebidas alcohólicas una actividad prioritaria dentro de los programas de salud, por lo que, entre otros, desarrolla acciones permanentes para disuadir y evitar su consumo, principalmente entre niños y adolescentes.
En este sentido, el Titulo Decimo Primero, denominado Programas contra las Adicciones, regula en su capítulo Capítulo II, Programa para la Prevención, Reducción y Tratamiento del uso nocivo del Alcohol, la Atención del Alcoholismo y la Prevención de Enfermedades derivadas del mismo, el cual establece un marco específico para establecer acciones para abordar el problema del abuso de bebidas alcohólicas y alcoholismo; las cuales están dirigidas a la prevención, detección temprana y tratamiento del abuso de bebidas alcohólicas y el alcoholismo, detectando a tiempo factores de riesgo, como la disminución de la edad de inicio del consumo de bebidas alcohólicas en los jóvenes y destacar los de protección, encaminados a promover estilos de vida saludable buenas relaciones familiares y ambientes escolares sanos.
En este sentido, la presente iniciativa plantea incorporar a la Ley General de Salud, la inclusión de prohibir la venta de bebidas alcohólicas para el libre acceso a los diferentes establecimientos como barra libre, la cual es la principal arma de atracción y generadora de la venta y expedición de bebidas alcohólicas adulteradas y extremar cuidados cuando se trate de promociones de barra libre y shots (tragos) y/o energizantes combinados, ideales para introducir este tipo de productos y a coadyuvar a las autoridades fiscales a la vigilancia de la destrucción de envases cuyo contenido original sean bebidas alcohólicas que sean enajenados en lugares comerciales de la república.
Por lo anterior, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración del pleno de este honorable Congreso de la Unión la iniciativa que adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley General de Salud para quedar como sigue:
Decreto por el que se reforma el artículo 420; y se adicionan las fracciones V y VI al 187 Bis de la Ley General de Salud, en materia de bebidas alcohólicas
Artículo Único.Se reforma el artículo 420; y se adicionan las fracciones V y VI al 187 Bis de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 187 Bis. ...
I. a IV. ...
V. Vigilar y sancionar a los establecimientos comerciales que publiciten, expendan o suministren bebidas alcohólicas envasadas o en estado natural, mezcladas, preparadas, adicionadas o condimentadas bajo cualquier modalidad que pretenda a título gratuito, promoción o por medio de un pago único otorgar el consumo limitado o ilimitado de las mismas; y
VI. Denunciar ante las autoridades fiscales a los establecimientos comerciales que abstengan de destruir inmediatamente después de que se haya agotado su contenido, los envases de bebidas alcohólicas que enajenen al público para su consumo.
Artículo 420. Se sancionará con multa de dos mil hasta seis mil veces el salario mínimo general diario vigente en la zona económica de que se trate, la violación de las disposiciones contenidas en los artículos 75, 121, 142, 147, 153, 187 Bis, fracción V, 198, 200, 204, 241, 259, 260, 265, 267, 304, 307, 341, 348, segundo y tercer párrafo, 349, 350 bis, 350 bis 2, 350 bis 3 y 373 de esta ley.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo, a 21 de diciembre de 2018. Diputada María del Carmen Cabrera Lagunas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del PES
Quien suscribe, Ricardo de la Peña Marshall, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La presente iniciativa pretende reformar y adicionar la Ley General de Cultura Física y Deporte con el objeto de reconocer el deporte adaptado, deporte, que es diferente al deporte paralímpico y el social, en la Ley, con la finalidad de se efectúen los cambios en la realidad que requieren los deportistas con discapacidad en su práctica cotidiana.
El Programa Nacional de Deporte concibe al deporte paralímpico, como el deporte que se practica con altas exigencias técnicas y científicas de preparación y entrenamiento, que permite al deportista con discapacidad la participación en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.
Es decir, se refiere sólo a los que participan en preselecciones y selecciones nacionales que representan al país en competiciones y pruebas oficiales de carácter internacional.
Y el deporte social promueve, fomenta y estimula el que todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, tengan igualdad de participación en actividades deportivas con finalidades recreativas, educativas y de salud o rehabilitación.
En efecto, el que todas las personas sin distinción, entre estas distinciones se refiere a la discapacidad.
Por otra parte, el deporte adaptado está representado en México por cinco federaciones:
Federación Mexicana de Deportes sobre Silla de Ruedas.
Federación Mexicana del Deporte para Ciegos y Débiles Visuales.
Federación Mexicana de Deportes para Personas con Parálisis Cerebral.
Federación Mexicana de Deportistas Especiales.
Federación Mexicana de Deportes para Sordos.
El informe sectorial 8, El deporte para las personas con discapacidad, de la Secretaría de Educación Pública, reseña la historia del deporte que realizan las personas con discapacidad; destacan los siguientes acontecimientos internacionales:
1948: Se inician los Juegos de Stoke Mandeville.
1960: Primeros Juegos Paralímpicos, en Roma (sólo lesión medular).
1964: International Sport Organization for the Disabled (ISOD, amputación, ceguera y parálisis cerebral).
1978: Cerebral Palsy-International Sport and Recreation Association (CP-ISRA, parálisis cerebral).
1981: International Blind Sport Federation (IBSA, ceguera y déficit visual).
1986: International Sports Federation for Persons with a Mental Handicap (INAS-FMH, discapacidad intelectual).
1982: Creación del International Coordination Committee (ICC) favoreció la comunicación y coordinación entre las organizaciones de deportes para personas con discapacidad.
1989: Se creó el Comité Paralímpico Internacional, en Dusseldorf, Alemania, extinguiéndose el ICC.
El 19 de junio de 2001 COI e IPC: colaboración para que los comités organizadores de los juegos olímpicos tuvieran igualmente la responsabilidad de organizar los paralímpicos.
En el documento en mención se hace también referencia al desarrollo del deporte adaptado en México:
1957: En la ciudad de México, se llevó a cabo el primer torneo interescolar para personas con deficiencia mental.
1963: Jorge Antonio Beltrán Romero, apoyado por el Patrono del Instituto el Sr. OFarril y los doctores Vázquez Vela y Leobardo Ruiz integra la actividad deportiva al programa general de rehabilitación del Instituto, y por ello se envió la primera participación mexicana a los Juegos Mundiales en Stoke Mandeville.
1964: En el Centro Pedagógico Infantil se promueve en su escuela especial para niños con secuelas de polio el futbol en bastones, así como la creación del Grupo de Excursionismo de Niños Inválidos.
El doctor Ruiz y el psicólogo Beltrán Romero, del Instituto de Rehabilitación, acudieron a Tokio como observadores de los Juegos Olímpicos para Atletas con discapacidad.
1967: La Coordinación de Educación Especial de la Secretaría de Educación Pública convocó a la Mini-Olimpiada, primera en su género en México, a los alumnos con deficiencia mental. 800 alumnos tuvieron la oportunidad de competir en atletismo, fútbol y voleibol, en las instalaciones de la Magdalena Mixhuca.
Se crea la Asociación Nacional de Lisiados del Aparato Locomotor.
El doctor Allan Simpson vino a México a invitar a los deportistas con discapacidad mexicanos para que acudieran a los Juegos Panamericanos de Discapacitados en Winnipeg, Canadá. A aquellos juegos se envió a dos lesionados del Instituto de Rehabilitación que ganaron dos medallas de bronce en natación, una de oro en lanzamiento de la jabalina y una presea de plata. Los éxitos de estos deportistas incrementaron el interés de fomentar el deporte de competición dentro de los programas para los discapacitados.
México fue invitado a participar en agosto de 1972 a los Juegos Olímpicos de Discapacitados, en Heidelberg, Alemania.
La esposa del presidente de México abanderó a los precursores del deporte sobre silla de ruedas.
La primera dama de la nación, organizó en octubre los segundos Juegos Deportivos de Educación Especial con la asistencia de dos mil atletas. En septiembre, tuvieron efecto los primeros juegos del Distrito Federal con la presencia de 300 deportistas de 17 delegaciones, en atletismo, natación, tiro con arco, esgrima, pentatlón, tenis de mesa y halterofilia, también de deportistas con discapacidad intelectual.
1975: El Centro Deportivo Olímpico Mexicano fue acondicionado temporalmente como sede para los quintos Juegos Panamericanos sobre Silla de Ruedas, además de ser sede de los juegos nacionales.
1976: Nace el Instituto Nacional del Deporte, los deportistas discapacitados no eran apoyados por los organismos deportivos nacionales.
En los Juegos Paralímpicos de Toronto, Canadá, nuestro país, participa oficialmente por primera vez en una paralimpiada y obtiene 42 preseas, de las cuales 16 fueron de oro, 14 de plata y 12 de bronce.
1980: En los Juegos Paralímpicos de Arnhem, Holanda, la participación mexicana obtuvo 39 medallas en las justas. Además, se rompieron 7 récords mundiales y 4 paralímpicos.
1981: Declarado por la Organización Mundial de la Salud como Año Internacional del Impedido en el Mundo, se funda la Federación Mexicana de Deportes sobre Silla de Ruedas y Rehabilitados. La Codeme la afilia como la federación número 40.
1982: En noviembre, la atleta con discapacidad Josefina Cornejo fue la primera deportista mexicana designada Premio Nacional del Deporte.
1985: Los deportistas mexicanos invidentes asistieron a los décimos Juegos Latinoamericanos para Ciegos y Débiles Visuales, efectuados en Caracas, Venezuela.
1997: La Comisión Nacional del Deporte y la Femedesir se dieron a la tarea de constituir jurídicamente y bajo las leyes normativas, el Comité Paralímpico Mexicano, formado por las federaciones nacionales de deportes sobre sillas de ruedas, ciegos y débiles visuales, con discapacidad intelectual, sordos y de personas con parálisis cerebral.
La historia del deporte adaptado, como vimos data de 1957, es decir, más de 60 años, y en la ley no se ha reflejado el reconocimiento que amerita el caso.
El Centro Nacional de Información y Documentación de Cultura Física y Deporte señala que los siguientes deportes se practicaron en los primeros años: lanzamiento de bala, lanzamiento de clava, lanzamiento de disco, carrera de velocidad, basquetbol, natación, esgrima, tenis de mesa, levantamiento de pesas, snoorquer, tiro con arco, pentatlón y bolos.
Asimismo, el Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014 2018, establece que se sustenta en un análisis minucioso de la situación actual del sistema deportivo mexicano, desde diez perspectivas diferentes: deporte escolar, deporte de rendimiento, deporte de alto rendimiento, deporte y discapacidad, deporte y transversalidad, deporte y normatividad, deporte social, deporte profesional, infraestructura del deporte y capacitación en el deporte. Esta investigación permitió identificar las fortalezas y debilidades del sistema deportivo mexicano, elementos estratégicos para proyectar el deporte en el país.
El programa acierta a señalar que una de las debilidades identificadas en el sistema deportivo nacional es
Apoyo para los entrenadores de los deportistas con discapacidad. México, pese al trabajo realizado en la materia, tiene grandes rezagos en relación al desarrollo de las personas del deporte adaptado, por lo que es necesario desarrollar una integración e inclusión efectiva en el deporte mexicano. Muestra de ello es el Programa de Talentos y Reserva Nacional de la Conade, que no considera ningún entrenador de este sector del deporte.
En la estrategia 3.1 del Programa Nacional de Cultura Física y Deporte 2014 2018, que prevé Mejorar la situación de la red de infraestructura deportiva del país y elaborar herramientas de planeación de las mismas, se incluye la línea de acción Diseñar la norma técnica específica para la creación y reforma de la infraestructura deportiva adaptada a las personas con discapacidad.
En la presente iniciativa se pretende que las acciones, los planes y los programas de cultura física y deporte contendrán una perspectiva de inclusión, diseño universal y ajustes razonables sea base en el ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte.
La adición que proponemos es armoniosa con el artículo 30, numeral 5, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad:
5. A fin de que las personas con discapacidad puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas, los Estados parte adoptarán las medidas pertinentes para
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Además, no se opone a lo que formula el artículo 24 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
Artículo 24. La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte promoverá el derecho de las personas con discapacidad al deporte. Para tales efectos realizará las siguientes acciones:
I. Formular y aplicar programas y acciones que garanticen el otorgamiento de apoyos administrativos, técnicos, humanos y financieros, requeridos para la práctica de actividades físicas y deportivas a la población con discapacidad, en sus niveles de desarrollo popular, nuevos valores, prospectos, alto rendimiento de primera fuerza y juveniles, máster y paralímpico;
II. Elaborar con las asociaciones deportivas nacionales de deporte adaptado el Programa Nacional de Deporte Paralímpico y su presupuesto;
III. Procurar el acceso y libre desplazamiento de las personas con discapacidad en las instalaciones públicas destinadas a la práctica de actividades físicas, deportivas o recreativas; y
IV. Las demás que dispongan otros ordenamientos.
Para los efectos de esta propuesta, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala:
Ajustes razonables se entenderán las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales;
Por diseño universal se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El diseño universal no excluirá las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.
También se propone que el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad sea parte de la Junta Directiva de la Conade, ya que la ley prevé en el artículo 42 que una de sus atribuciones es coordinar y elaborar el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Además, la ley citada establece que el consejo tiene por objeto el establecimiento de la política pública para las personas con discapacidad, mediante la coordinación institucional e interinstitucional; así como promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado, en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente ley y demás ordenamientos.
Finalmente, se propone que la CAAD tenga la atribución de garantizar a los deportistas con discapacidad auditiva un intérprete de lengua de señas mexicanas para la defensa de sus derechos en los procesos apelación en los que intervenga.
De manera análoga, el Código Nacional de Procedimientos Penales prevé en el artículo 45 que, si se trata de una persona con algún tipo de discapacidad, tiene derecho a que se le facilite un intérprete o aquellos medios tecnológicos que le permitan obtener de forma comprensible la información solicitada o, a falta de éstos, a alguien que sepa comunicarse con ella. En los actos de comunicación, los Órganos jurisdiccionales deberán tener certeza de que la persona con discapacidad ha sido informada de las decisiones judiciales que deba conocer y de que comprende su alcance. Para ello deberá utilizarse el medio que, según el caso, garantice que tal comprensión exista.
El mismo código señala en el artículo 109, relativo a los derechos de la víctima u ofendido a que, en caso de tener alguna discapacidad, a que se realicen los ajustes al procedimiento penal necesarios para salvaguardar sus derechos.
No sólo los artículos 45 y 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorgan garantías de debido proceso a las personas con discapacidad; también en el 10, 84, 113, y 270 se ofrecen ajustes razonables en los procedimientos.
Con objeto de clarificar las propuestas, se adjunta el siguiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto, fundado y motivado, y con base en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 3, numeral 1, fracción VIII, 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de deporte adaptado
Único. Se reforman la fracción XXVIII al artículo 30, 73, el 101, así como se adicionan la fracción XIV al artículo 3, la fracción VI Bis al 5, el inciso k) al 18 y la fracción VII Bis al 101 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XIII. ...
XIV. Las acciones, planes y programas de cultura física y deporte contendrán una perspectiva de inclusión, diseño universal y ajustes razonables.
Artículo 5. ...
I. a V. ...
VI Bis. Deporte adaptado. Al que realizan las personas con discapacidad en condiciones de equidad, que es reglamentado e institucionalizado;
VII. a XIII. ...
Artículo 18. ...
a) a h) ...
i) Secretaría de Desarrollo Social ;
j) Procuraduría General de la República ; y
k) El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
...
...
...
Artículo 30. ...
I. a XXVII. ...
XXVIII. Formular programas para promover la cultura física y deporte adaptadoentre las personas con discapacidad;
XXIX. a XXX. ...
Artículo 73. El Comité Paralímpico Mexicano es una asociación civil autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propios, constituida por las asociaciones deportivas nacionales que rigen y organizan el deporte adaptado y sus modalidades deportivas para las personas con discapacidad, debidamente afiliadas a las federaciones deportivas internacionales que cuenten con el reconocimiento del Comité Paralímpico Internacional.
...
Artículo 79. La CAAD tendrá las siguientes atribuciones:
I. a VI. ...
VII. Imponer correcciones disciplinarias y medidas de apremio a todas aquellas personas físicas o morales, organismos y entidades deportivas por conducto de sus titulares que se nieguen a acatar y ejecutar o que no acaten y ejecuten en sus términos, los acuerdos, decisiones, laudos y resoluciones emitidos por la propia CAAD ;
VII Bis. Garantizar a los deportistas con discapacidad auditiva un intérprete de lengua de señas mexicanas para la defensa de sus derechos en los procesos de apelación en los que intervenga; y
VIII. Las demás que establezcan la presente ley y otras disposiciones reglamentarias.
Artículo 101. La Conade participará en la elaboración de programas de capacitación en actividades de activación física, cultura física y deporte con las dependencias y entidades de la administración pública federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, organismos públicos, sociales y privados, nacionales e internacionales para el establecimiento de escuelas y centros de educación y capacitación para la formación de profesionales y técnicos en ramas de la cultura física y el deporte. En los citados programas, se deberá contemplar la capacitación y especialización con respecto del deporte adaptado y sus modalidades que practican las personas con algún tipo de discapacidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://www.dgb.sep.gob.mx/acciones-y-programas/ESDM/Informes_Sectoriales/8_El_ deporte_para_personas_con_discapacidad.pdf
2 http://www.deporte.gob.mx/deporteadaptado/paginas/deporte_adaptado.asp
3 http://www.ordenjuridico.gob.mx/TratInt/Derechos%20Humanos/ D39TER.pdf
Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 18 de diciembre de 2018. Diputado Ricardo de la Peña Marshall(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, diputado Francisco Favela Peñuñuri, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículos 6 numeral 1, fracción I y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de reforma por la que se adiciona una fracción XI Bis al artículo 7o. de la Ley General de Salud.
Exposición de Motivos
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. establece que toda persona tiene derecho a la protección de la salud y que la ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la coordinación entre la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de la propia Constitución.
La Ley General de Salud reglamenta el derecho a la protección de la salud que establece el artículo 4o. de la Constitución; es de aplicación en toda la República y sus disposiciones son de orden público e interés social.
El artículo 7o. de la Ley General de Salud establece que la coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud y que le corresponde, entre otras atribuciones, establecer y conducir la política nacional en materia de salud (fracción I) y coordinar los programas de servicios de salud de las dependencias y entidades de la administración pública federal, así como los agrupamientos por funciones y programas afines que, en su caso se determinen (fracción II).
La ausencia de calidad en la atención a la salud representa un reto social a nivel mundial, sobre todo, para aquellos países cuyos niveles de desarrollo no han alcanzado estándares deseables y sostenidos para su progreso sanitario y social, como es el caso mexicano.
La deficiencia de la calidad en la atención de la salud se puede manifestar de múltiples maneras como son el acceso limitado a servicios de salud, los servicios inefectivos e ineficientes, excesivas quejas médicas, costos elevados, insatisfacción de los usuarios y de los profesionales de la salud o que debilita la credibilidad de las instituciones prestadoras y del sector salud en su general.
Sin embargo, es preocupante que la deficiencia de la calidad en la prestación de servicios de salud llegue a significar la pérdida de vidas humanas o complicaciones en los enfermos, como los casos que se exhibieron anteriormente ante los medios, en donde en regiones marginadas de los estados de Sonora, Oaxaca y Puebla, se le ha negado la atención a campesinos, a mujeres embarazadas que han dado a luz a las afueras de los centros de salud u hospitales, y de personas en calidad de gravedad que han perdido la vida.
Sin embargo, los hechos anteriormente mencionados tienen varias causantes, no sólo es negligencia médica, ni falta de capacitación del personal de atención, se agrega a éstas, la falta de infraestructura y ausencia de suministros, lo cual imposibilita en algunos centros y hospitales cubrir con la alta demanda que existe.
Ante estos sucesos, en 2013, se estableció un acuerdo en el último Consejo Nacional de Salud (Conasa), para que el año 2014 se priorizara y agudizara la vigilancia de cumplimiento a los protocolos establecidos para que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), cumplieran con la política del cero rechazo.
Ante este panorama se muestra una necesidad de impulsar una política de salud integral e incluyente para la población en general, que brinde atención oportuna y de calidad en el área de urgencias, sean o no derechohabientes, priorizando en el sector de los niños, mujeres embarazadas y adultos mayores. Es decir, a eliminar las barreras que limitan el acceso y la efectividad de la atención a la salud.
Esta política tendrá como objetivo garantizar el acceso a los servicios de salud, así como mejorar la atención y su eficacia, ya que pueden ser asuntos de vida o muerte; para la efectividad de este sistema se deben establecer medidas de protección financiera, programas y presupuesto nacional adecuados, educación de calidad, participación ciudadana, brindar soporte a las instituciones y a los trabajadores, establecer normas de supervisión para la medición del desempeño y avaluación de los resultados a través de indicadores y principios éticos.
Todo lo propuesto para la seguridad de los pacientes y que ningún ciudadano que tenga una emergencia real se le niegue la atención sólo por no ser afiliado, ya que con esto se podrán evitar muertes.
El Sistema Nacional de Salud (SNS) es uno de los sistemas que cuenta con mayor deficiencia de financiamiento público, en 2016, se destinó 5.8 por ciento del producto interno bruto (PIB) a este sector, donde sólo 3 por ciento fue de gasto público.
Se han establecido infinidad de reformas para garantizar la universalización en el acceso a los servicios de atención a la salud, sin embargo, más de 16 millones de mexicanos están ausentes de algún tipo de protección, lo equivalente aproximado a un poco más del 13 por ciento de la población.
Con objetivos de la universalización de los servicios de salud, en 2003 se reforma la Ley General de Salud, creándose el Sistema de Protección Social en Salud, operativo con el Seguro Popular que hasta el primer semestre de 2017 registró más de 53 millones de afiliados, financiando casi 350 servicios de salud definidos en catálogos, además de la existencia del IMSS-Prospera con más de 12 millones de afiliados para aquellos que carecen de seguridad social y que viven en zonas rurales y urbanas marginadas. A pesar de estas estrategias y estructuras establecidas, aún siguen prevaleciendo casos de falta de atención que se han reflejado en pérdidas de vida, como los antes expuestos.
De manera histórica se puede hacer referencia que el acceso a la seguridad social ha dependido del estatus laboral de los trabajadores y ha sido exclusivo a veces sólo para los que trabajan en el sector formal.
En un reporte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), sobre el tema de salud, se establece que el problema de México no es sólo la escasez de presupuesto, sino también en gran medida la falta de eficiencia y evaluación de la calidad de atención, lo que limita a que el país tenga buen desarrollo, ya que este sector es punto clave para la competitividad, debido a lo siguiente: si las personas cuentan con una buena protección de salud, se puede estimular el ingreso personal y nacional, reflejados en efectos en educación, inversión, ahorro, productividad y disponibilidad de recursos.
El derecho a la salud, es de carácter social y es universal, la situación de vulnerabilidad de los destinatarios se presenta como un reto para el Sistema de Salud, ya que es un elemento a considerar a la hora de establecer las políticas que deben enfocarse en mantener y establecer bases sólidas en las que se eliminen las desigualdades, lo cual se logra con una íntegra coordinación entre los tres niveles de gobierno.
Por lo antes expuesto, someto a consideración de la asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona una fracción XI Bis al artículo 7o. de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona una fracción XI Bis al artículo 7o. de la Ley General de Salud.
Artículo 7o. La coordinación del Sistema Nacional de Salud estará a cargo de la Secretaría de Salud, correspondiéndole a ésta:
I. a XI. [...]
XI Bis. Establecer acuerdos de coordinación con las instituciones de salud y las educativas para impulsar programas de educación y capacitación sobre calidad de atención médica, a través de principios éticos, dirigidos al personal de contacto con el paciente en las áreas de urgencias y prioritarias, para el buen desarrollo de los individuos y su salud.
XII. a XV. [...]
Transitorio
Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de noviembre de 2018. Diputado Francisco Favela Peñuñuri(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, REGLAMENTARIA DEL APARTADO B) DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
«Iniciativa que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La connotación libertad tiene sus orígenes en la raíz latina libertatem, acusativo para libertas y ésta del adjetivo liber que significa libre; aunque existe otro origen de la raíz indoeuropea (e)leudh- como en griego ?ëåýèåñï, (eléutheros), que significa libre, emparentada con el germánico leudi que deriva al alemán moderno en Leute (gente), refiriéndose probablemente a la gente libre en contrapartida a volk que originariamente era la gente guerrera.
Pocos temas son como el del sindicalismo tan proclives a ser abordados con prejuicio. Nada tan difícil de superar, pero no por eso menos obligatorio. Ningún estudio de problemas sociales exige la deshumanización, ni la represión de creencias y convicciones; pero es incompatible con el prejuicio y con la estrechez mental que lleva a discriminar por motivos extracientíficos.
La ciencia del derecho del trabajo exige más que una sola dogmática más o menos extendida de historia viviente. El relieve del que esta ciencia tiene necesidad es el de la sociología y también de la filosofía. Es necesario constatar que el derecho del trabajo tiene mucho que ganar en la integración de toda la ciencia jurídica en la economía, la biología, la psicología y la medicina misma.
El término sindicalismo para significar el movimiento desarrollado en los últimos cien años en el ámbito de la producción industrial caracterizado por la tendencia de los trabajadores a agruparse en asociaciones estables, distribuidas profesionalmente y dirigidas a defender los intereses, reivindicar los derechos y luchar por las aspiraciones colectivas de los mismos.
Parece que esta definición es suficientemente clara y comprensiva del fenómeno que estudiamos y dice mucho más que la que registra el Diccionario de la Real Academia: sistema de organización obrera por medio del sindicato; también es más clara para los lectores de Argentina y Latinoamérica que la que propone Welty: determinada orientación sindical cuyas características son la estructuración sobre las bases locales, no profesionales o de asociaciones; el empleo de la fuerza de la «acción directa»; el dominio inmediato de los bienes productivos por parte del trabajador, o todo orden social basado en las dos partes del mercado de trabajo, es decir, en la colaboración armónica de las asociaciones obreras con las patronales.
La raíz latina del término del cual deriva sindicalismo. En efecto síndico proviene de syndicus y éste del griego con justicia.
Por ejemplo, Mario de la Cueva incluye en su concepto de sindicalismo una dinámica política al identificarla con una regla de acción encaminada a provocar la transformación de la sociedad y del Estado, postulación apoyada en base marxista que el autor se encarga de exponer.
Al tratar el sindicalismo a partir de aquella definición, excluimos el sindicalismo patronal, movimiento nacido a manera de desquite, como respuesta o reacción frente al sindicalismo obrero, señalando, además, que como hecho histórico y sociológico son dos realidades originales que no se mezclan y cuyos papeles no pueden ser asimilados.
El fenómeno social del sindicalismo se manifiesta dentro de un contexto mayor que es la profesión entendida como el conjunto de trabajadores que participan en el ejercicio de un mismo oficio o de una misma serie de oficios. Se trata de una categoría social o de un cuerpo intermedio que puede dar lugar a fenómenos sociales desde el momento en que se organiza en sindicatos, organismos que como es sabido organizan la solidaridad en sentido horizontal, a la inversa de lo que en un régimen corporativo encontraríamos, o sea la organización de la solidaridad vertical, reuniendo a todos los representantes de la profesión en un solo organismo común.
En esa guisa, la libertad sindical es pues una manifestación de la libertad humana, y su ejercicio lleva a la perfección y realización del trabajador.
El origen de la libertad de asociación profesional parece encontrarse en la libertad de trabajo y de industria, ya que la libertad de trabajo sin la de asociación sería incompleta, desprovista de sentido. El trabajador aislado queda a merced del más fuerte; y su libertad, por más que se la proclame enfáticamente, resulta nula, incierta, falsa. El individualismo obrero frente a la coalición natural de fuerzas, de medios, de relaciones de capital, no constituiría otra cosa que la negación de toda libertad.
En definitiva, como puede deducirse de esto, el fundamento último de la libertad sindical, considerada como el derecho de los trabajadores a formar asociaciones con objeto profesional, reside en la esencia misma del derecho subjetivo que es la igualdad. Tener derecho es ser, en el régimen de la convivencia, titular de una condición de igualdad respecto a los semejantes constituida por una conducta de los semejantes, es decir, que lo iguale.
Como acertadamente lo señala la Oficina Internacional del Trabajo la base que consagra la libertad de asociación está en los sistemas de igualdad jurídica en las relaciones sociales y en la libertad económica, ya que sin una y otra es imposible desenvolver un derecho de asociación destinado a defender intereses de orden profesional.
La libertad sindical se apoya en el derecho a la personalidad del trabajador como medio de protegerla y lograr el respeto de otros derechos que hacen al cumplimiento de realización como hombre. La misma afirmación que acabamos de expresar nos lleva a una significativa cuestión, cual es la idea de los límites del derecho de asociación (libertad sindical).
Considerado desde este punto de vista el tema se presta a señalar que la limitación del derecho de asociación (libertad sindical), se manifiesta también cuando la asociación resulta impuesta, en la terminología corriente la cuestión a que me refiero es la que se plantea bajo una alternativa: sindicato libre o sindicato obligatorio.
Lo primero resulta de un sistema legal que garantice la libertad de asociarse al sindicato que el trabajador prefiera, o que simplemente prescinda de establecer normas relativas al ejercicio de aquel derecho.
Lo segundo puede derivarse también de un régimen legal obligatorio que no permita opción, sea porque ha establecido el sindicato único, sea porque bajo la apariencia de un pluralismo sindical se esconde un régimen de sindicato único.
También puede darse la sindicación obligatoria, impuesta por los mismos trabajadores bajo amenazas y violencias, o utilizando otros medios que se vinculan con cláusulas convencionales (cláusulas sindicales).
Si bien lo relativo al sindicato obligatorio se vincula con el derecho negativo de asociación. La obligatoriedad de afiliación a un sindicato exclusivo impuesto por la autoridad pública, se representa, sin duda, una total violación del derecho subjetivo de asociación (considerado como la posibilidad de constituir asociaciones libremente) y que se traduce eventualmente en la conversión del sindicato en un ente público. Lo mismo sucede en los casos de los sindicatos únicos, lo cuales coaccionan la libertad de los trabajadores al no permitirles su integración a otros sindicatos o la formación de nuevos.
La Organización Internacional del Trabajo, respecto a la libertad sindical ha establecido lo siguiente:
En la actualidad está universalmente admitido que no es posible el desarrollo de la libertad sindical sin la preexistencia efectiva de los demás derechos humanos y que tampoco es posible el completo ejercicio de éstos, sin la vigencia de aquélla. En otras palabras, la libertad sindical no es posible sin el ejercicio de los otros derechos humanos, y viceversa.
Es más, podríamos decir que la libertad sindical es la expresión de una síntesis de los derechos humanos, porque a través del ejercicio de sus acciones de defensa, reivindicación, participación socio-política y lucha enriquece los contenidos e impulsa la progresión de los derechos humanos en su conjunto. De hecho, no es posible hablar del derecho al y del trabajo sin vincularlo al ejercicio del derecho de libertad sindical como garantía de la justicia social en las relaciones laborales.
Asimismo, a decir de Ermida, la libertad sindical es un instrumento de desigualdad compensatoria o igualación en tanto constituye o permite constituir un contrapoder que limita, acota o compensa el poder económico del empleador.
El Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, firmado por México, y relativo a la libertad sindical y a la protección al derecho de sindicación, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis (26) de enero de mil novecientos cincuenta (1950), estableciendo las disposiciones siguientes:
Parte I. Libertad sindical.
Artículo 1o. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a poner en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2o. Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
Artículo 3o.
1. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus actividades y el de formular su programa de acción.
2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal.
Artículo 4o. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores no están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa.
(...)
Artículo 7o. La adquisición de la personalidad jurídica por las organizaciones de trabajadores, los empleadores, sus federaciones y confederaciones no puede estar sujeta a condiciones cuya naturaleza limite la aplicación de las disposiciones de los artículos 2o., 3o. y 4o. de este convenio.
Artículo 8o.
1. Al ejercer los derechos que se les reconocen en el presente convenio, los trabajadores, los empleadores y sus organizaciones respectivas están obligados, lo mismo que las demás personas o las colectividades organizadas, a respetar la legalidad.
2. La legislación nacional no menoscabará ni será aplicada de suerte que menoscabe las garantías previstas por el presente convenio.
(...)
Artículo 10. En el presente convenio, el término organización significa toda organización de trabajadores o de empleadores que tenga por objeto fomentar y defender los intereses de los trabajadores o de los empleadores.
Parte II. Protección del derecho de sindicación.
Artículo 11. Todo miembro de la Organización Internacional del Trabajo para el cual esté en vigor el presente convenio se obliga a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y a los empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación.
(...)
Parte IV. Disposiciones finales.
Artículo 14. Las ratificaciones formales del presente convenio serán comunicadas, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo.
Artículo 15.
1. Este convenio obligará únicamente a aquellos miembros de la Organización Internacional del Trabajo cuyas ratificaciones haya registrado el director general.
2. Entrará en vigor doce meses después de la fecha en que las ratificaciones de dos miembros hayan sido registradas por el director general.
3. Desde dicho momento, este convenio entrará en vigor, para cada miembro, doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.
Artículo 16.
1. Todo miembro que haya ratificado este convenio podrá denunciarlo a la expiración de un periodo de diez años, a partir de la fecha en que se haya puesto inicialmente en vigor, mediante un acta comunicada, para su registro, al director general de la Oficina Internacional del Trabajo. La denuncia no surtirá efectos hasta un año después de la fecha en que se haya registrado.
2. Todo miembro que haya ratificado este convenio y que, en el plazo de un año después de la expiración del periodo de diez años mencionado en el párrafo precedente, no haga uso del derecho de denuncia previsto en este artículo quedará obligado durante un nuevo periodo de diez años, y en lo sucesivo podrá denunciar este convenio a la expiración de cada periodo de diez años, en las condiciones previstas en este artículo.
Artículo 17.
1. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo notificará a todos los miembros de la Organización Internacional del Trabajo el registro de cuantas ratificaciones, declaraciones y denuncias le comuniquen los miembros de la organización.
2. Al notificar a los miembros de la organización el registro de la segunda ratificación que le haya sido comunicada, el director general llamará la atención de los miembros de la organización sobre la fecha en que entrará en vigor el presente convenio.
Artículo 18. El director general de la Oficina Internacional del Trabajo comunicará al secretario general de las Naciones Unidas, los efectos del registro y de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, una información completa sobre todas las ratificaciones, declaraciones y actas de denuncia que haya registrado de acuerdo con los artículos precedentes.
Artículo 19. Cada vez que lo estime necesario, el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo presentará a la conferencia general una memoria sobre la aplicación del convenio y considerará la conveniencia de incluir en el orden del día de la conferencia la cuestión de su revisión total o parcial.
Artículo 20. En caso de que la conferencia adopte un nuevo convenio que implique una revisión total o parcial del presente, y a menos que el nuevo convenio contenga disposiciones en contrario:
a) La ratificación, por un miembro, del nuevo convenio revisor implicará, ipso jure, la denuncia inmediata de este convenio, no obstante las disposiciones contenidas en el artículo 16, siempre, que el nuevo convenio revisor haya entrado en vigor;
b) A partir de la fecha en que entre en vigor el nuevo convenio revisor, el presente convenio cesará de estar abierto a la ratificación por los miembros.
(...)
Se puede afirmar que el convenio internacional transcrito, establece la facultad de los trabajadores de formar las organizaciones sindicales que deseen, absteniéndose el Estado de intervenir en la vida interna de estas organizaciones.
Sobre este tema y en relación con el convenio referido, la Constitución mexicana dispone en la fracción XVI del apartado A y X del apartado B del artículo 123 constitucional:
Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social para el trabajo, conforme a la ley.
El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:
A. Entre los obreros, jornaleros, empleados, domésticos, artesanos y, de una manera general, todo contrato de trabajo:
(...)
XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses, formando sindicatos, asociaciones profesionales, etcétera.
(...)
B. Entre los Poderes de la Unión, el gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:
(...)
X. Los trabajadores tendrán el derecho de asociarse para la defensa de sus intereses comunes. Podrán, asimismo, hacer uso del derecho de huelga previo el cumplimiento de los requisitos que determine la ley, respecto de una o varias dependencias de los poderes públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que este artículo les consagra.
(...)
En ese sentido México, en el artículo 123 constitucional ha consagrado la libertad sindical con un sentido pleno de universalidad, partiendo del derecho personal de cada trabajador a asociarse y reconociendo un derecho colectivo, una vez que el sindicato adquiere existencia y personalidad propias.
Dicha libertad sindical debe entenderse en sus tres aspectos fundamentales:
1. Un aspecto positivo que consiste en la facultad del trabajador para ingresar a un sindicato ya integrado o constituir uno nuevo;
2. Un aspecto negativo, que implica la posibilidad de no ingresar a un sindicato determinado y la de no afiliarse a sindicato alguno; y
3. La libertad de separación o renuncia de formar parte de la asociación.
Ahora bien, el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado establece: En cada dependencia solo habrá un sindicato. En caso de que concurran varios grupos de trabajadores que pretendan ese derecho, el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje otorgará el reconocimiento al mayoritario.
Por su parte, el artículo 69 de la misma ley en comento establece: Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato correspondiente, pero una vez que soliciten y obtengan su ingreso, no podrán dejar de formar parte de él, salvo que fueren expulsados.
De los numerales transcritos se desprende la prohibición absoluta de integrar otro tipo de organizaciones sindicales, no sólo por la referencia a uno en específico, sino también por el hecho de no regular los requisitos para el registro de otros sindicatos.
Ahora bien, el mandamiento de un solo sindicato por dependencia gubernativa y no dejar de formar parte de él, establecido en los artículos 68 y 69 de la citada ley, viola el Convenio 87 de la Organización internacional del Trabajo y la garantía social de libre sindicación de los trabajadores prevista en el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Federal de la República, toda vez que al regular la sindicación única restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses.
En adición a lo anterior, doctrinariamente se establece que la incorporación inmediata de un Convenio de la Organización Internacional del Trabajo al derecho interno de un país miembro, está condicionado a satisfacer, en primer lugar, los requisitos que establece su Constitución y, en segundo término, que se trate de un convenio que establezca normas autoejecutivas significa que, a virtud de su relación, son susceptibles de ser aplicadas de manera inmediata, porque no piden reglamentación, que signifique un paso intermedio, necesario y previo para que pueda hacérseles actuar.
El convenio sobre libertad sindical y protección del derecho sindical establece normas de este tipo, toda vez que en la especie no requieren reglamentación, traduciéndose en deberes de abstención hacia el gobierno del Estado miembro. De la lectura de los artículos transcritos del tratado internacional de referencia se establece una serie de libertades que no requieren de ninguna actuación positiva estatal para su implementación, sino al contrario, un deber de respeto y de no actuación que impida el disfrute de esta libertad sindical.
Adicionalmente, debe destacarse que la doctrina laboralista nacional es unánime respecto a la plena vigencia de los convenios de la OIT en nuestro país. De esta manera, de conformidad con lo ordenado por el artículo 133 de la Constitución General de la República, el Convenio número 87 de que se ha venido tratando, forma parte del derecho positivo mexicano y se encuentra plenamente vigente.
Es por ello que, el objeto de la presente iniciativa lo es con la finalidad de reformar los artículos 68 y 69 de la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, a efecto de que deje de violar el artículo 123, apartado B, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo, y se cumpla con la libertad sindical que estos preceptos legales contemplan.
Por su parte, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Poder Judicial Federal se ha pronunciado sobre el respeto a la libertad sindical, al resolver los juicios de amparos siguientes:
1) Amparo en revisión 337/94, promovido por el Sindicato del Personal Académico de la Universidad de Guadalajara en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
2) Amparo en revisión 338/95, promovido por el Sindicato de Solidaridad de los Trabajadores de los Poderes del Estado de Oaxaca y Organismos Descentralizados, en fecha veintiuno (21) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
3) Amparo en revisión 408/98, promovido por el Sindicato Nacional de Trabajadores del Servicio de Administración Tributaria y coaligados, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
4) Amparo en revisión 1339/98, promovido por Francisco Pacheco García, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
5) Amparo en revisión 1475/98, promovido por el Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito Aéreo, en fecha once (11) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999).
Derivado de las resoluciones anteriores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su sesión privada celebrada el veintisiete (27) de mayo mil novecientos noventa y nueve (1999), aprobó, con el número 43/1999, la tesis jurisprudencial con el rubro Sindicación única. Las leyes o estatutos que la prevén, violan la libertad sindical...
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de
Decreto que reforma los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Artículo Único.Se reforman los artículos 68 y 69 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, para quedar como sigue:
Artículo 68. En cada dependencia habrá los sindicatos que los trabajadores determinen libremente, cumpliendo con los requisitos que esta ley contemple. En caso de que existan varios sindicatos, las condiciones generales de trabajo se fijarán tomando en cuenta al que tenga mayor número de trabajadores registrados.
Artículo 69. Todos los trabajadores tienen derecho a formar parte del sindicato que libremente escojan, pudiendo darse de baja cuando así lo decidan y darse de alta en cualquier otro, si lo hubiese.
Artículos Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.
Notas
1 Gallart, Folch, Alejandro, Sindicalismo como fenómeno social y como problema jurídico, V. de Zavalía, Buenos Aires, 1957, página 15.
2 Welty, Eberhard, Catecismo social, Herder, Barcelona, 1963, tomo III, página 252.
3 De la Cueva, Mario, Derecho mexicano del trabajo, Porrúa, México, 1960, tomo II, página 284.
4 Cabanellas, Guillermo, Derecho sindical y corporativo,Atalaya, Buenos Aires, 1946, página 144.
5 Marcos-Sánchez Zegarra, José; Rodríguez Calderón, Eduardo, Manual para la Defensa de la Libertad Sindical, 4a. edición. Revisada, Perú, 2014, página 26.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018. Diputada Mary Carmen Bernal Martínez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE BIENES NACIONALES Y LEY DE AEROPUERTOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 72 de la Ley General de Bienes Nacionales y 25 de la Ley de Aeropuertos, a cargo del diputado Armando Reyes Ledesma, del Grupo Parlamentario del PT
El que suscribe, Armando Reyes Ledesma, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, párrafo 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción I del párrafo segundo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, y se adiciona la fracción XIV al artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El municipio como tal, comprende territorio, población y poder público. Por lo tanto, goza de autonomía gubernamental y administrativa, con bienes y patrimonio propio, cuya función es gestionar los intereses de una comunidad y dar solución a sus problemas.
En nuestro orden jurídico se reconoce al municipio como la entidad administrativa más próxima a los ciudadanos. Por tal razón las últimas reformas realizadas al artículo constitucional 115, han tenido el objetivo de otorgar mayores recursos y autonomía a los municipios, para fortalecer sus finanzas y permitirles administrar libremente sus bienes.
En este tenor, el artículo 115, fracción IV, de la Carta Magna establece que: los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, y en todo caso:
a. Percibirán las contribuciones, incluyendo tasas adicionales, que establezcan los estados sobre la propiedad inmobiliaria, de su fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de los inmuebles. Los municipios podrán celebrar convenios con el Estado para que éste se haga cargo de algunas de las funciones relacionadas con la administración de esas contribuciones.
b. Las participaciones federales, que serán cubiertas por la federación a los municipios con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por las legislaturas de los estados.
c. Los ingresos derivados de la prestación de servicios públicos a su cargo. Las leyes federales no limitarán la facultad de los estados para establecer las contribuciones a que se refieren los incisos a) y c), ni concederán exenciones en relación con las mismas.
Las leyes estatales no establecerán exenciones o subsidios en favor de persona o institución alguna respecto de dichas contribuciones. Sólo estarán exentos los bienes de dominio público de la federación, de los estados o los municipios, salvo que tales bienes sean utilizados por entidades paraestatales o por particulares, bajo cualquier título, para fines administrativos o propósitos distintos a los de su objeto público.
En este sentido queda claro que el derecho a gravar la propiedad, posesión o usufructo de su territorio, le corresponde exclusivamente a los estados o municipios.
En este sentido es justo que cuando un bien nacional se concesiona a un particular y éste realiza en el bien concesionado, actividades económicas distintas al fin de la concesión, tal como sucede en los aeropuertos en México, deben pagar el impuesto predial a los municipios.
Este tema ya ha sido presentado en esta Cámara y particularmente en 2017, cuando se presentó una iniciativa para reformar y adicionar la Ley de Aeropuertos por parte de una legisladora del Partido Encuentro Social.
Es importante mencionar que una parte importante de los espacios destinados a los aeropuertos se destinan a cuestiones lucrativas, distintas al servicio público concesionado, al ser usadas como áreas para restaurantes, y locales comerciales y de servicios varios.
Por tal razón, pretender negarles tal derecho, podría dejar a los estados o municipios a merced del Congreso federal en materia de asuntos internos, lo que afectaría negativamente las finanzas de los municipios y la soberanía de los estados.
Recordemos que de acuerdo a nuestras leyes, la exención del pago de impuestos y derechos sólo es factible cuando:
1) El gobierno, en cualquiera de sus tres niveles, federal, estatal o municipal, sea el propietario del bien inmueble afecto;
2) Cuando un bien inmueble esté destinado o sea usado para un fin público; y
3) Cuando dichos inmuebles son utilizados por el propio gobierno y no por sus entidades paraestatales, como empresas o fideicomisos públicos, ni por particulares, como concesionarios o comodatarios.
En síntesis, todos aquellos bienes inmuebles que no cumplan con lo antes citado, deberán cubrir todo tipo de derechos, impuesto o gravamen que correspondan por ley a los estados y municipios.
Destacamos el hecho de que en la actualidad diversos municipios han entablado juicios ante autoridades federales, para poder cobrar el impuesto predial y las licencias de operatividad mercantil y de venta de alcoholes de diversos comercios a los que les rentan dichos espacios los concesionarios para que se puedan instalar en las terminales aéreas o aeropuertos que se encuentran en los territorios de los municipios.
Es por tal razón y para abonar con una legislación más explícita que apoye en sus criterios a las autoridades jurisdiccionales que se debe precisar que la autoridad federal otorga la concesión a particulares, para que puedan prestar un servicio público específico y que por tanto todas aquellas otras actividades anexas a dicha concesión deben pagar los impuestos servicios y derechos estatales y municipales que pagan otros establecimientos comerciales o de servicios.
Esto con la finalidad de los concesionarios tengan claro que ellos prestan un servicio público, pero que el hecho de encontrarse dentro de un bien del dominio público de la nación, no los exime de cubrir los impuestos, derechos, gravámenes, u otras contribuciones municipales, tales como el impuesto predial, derecho por arrendamiento de cajones de estacionamiento, licencia y/o permiso de operatividad de giros mercantiles y/o comerciales, licencias y/o permisos de venta de alcoholes, servicio de agua, alcantarillado y/o drenaje, permiso y/o licencia para giros especiales y/o restringidos, licencias y/o permisos para colocación de anuncios y/o carteleras, recolección de residuos sólidos, entre otros.
Toda vez que efectivamente, los concesionarios prestan un servicio público y que los bienes inmuebles en donde se ubican las terminales aéreas están reconocidas como bienes del dominio público conforme a lo establecido en los artículos primero y segundo de la Ley de Aeropuertos y en el segundo, fracción cuarta de la Ley General de Bienes Nacionales.
Sin embargo, no puede dejarse de reconocer que también realizan o ejecutan servicios accesorios lucrativos ajenos a la prestación del servicio público, al ser completamente diversos a los de su objeto público, por lo que éstos si se encuentran obligados a cubrir toda contribución municipal, como refiere la propia Constitución federal.
En refuerzo de lo antes citado, la fracción cuarta del artículo 31, de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala que todos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como de los estados, de la Ciudad de México y del municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
Por lo tanto, si las terminales aéreas concesionadas se encuentran dentro de los límites de los municipios, y entidades federativas, deben contribuir con su hacienda por todas aquellas actividades lucrativas ajenas al objeto central de la concesión.
Sobre todo, cuando se trata del impuesto predial cuyo objetivo es el de gravar la propiedad, usufructo o posesión del inmueble y sus construcciones con base en artículo 115, fracción IV, inciso a, de la Constitución federal.
Esto no implica de forma alguna pretender aplicar una carga impositiva al espacio aéreo nacional por el que transitan las aeronaves ni al servicio público de transporte aéreo toda vez que éstos están reservados para la federación, razón por la cual no se vulnera la fracción veintinueve del artículo 73 de la Carta Magna.
Toda vez que la pretensión legislativa de esta iniciativa pretende aplicar a favor de los municipios la carga tributaria del pago del predial a los concesionarios con base en la posesión y usufructo del inmueble, y no al servicio público que realizan los concesionarios de la operación de los aeropuertos.
Por tanto, deben aportar, presentar y tramitar todo tipo de licencias y permisos municipales, por aquellas áreas no relacionadas de manera directa con la prestación del servicio de transporte aéreo; los espacios destinados a cuestiones ajenas al servicio público concesionado.
Actualmente, las empresas que administran los principales 20 aeropuertos en el país, no pagan las contribuciones municipales que deberían estar enterando a los ayuntamientos, y por el contrario los gobiernos municipales se ven obligados a mantener los servicios públicos a estas instalaciones y sus accesos.
En ese tenor la presente iniciativa abona para impedir que con la explotación de los bienes y servicios públicos federales se enriquezcan los beneficiarios de las concesiones sin que éstos sean solidarios con los municipios.
En este tenor, es importante mencionar que en los artículos 14 y 16 de la Ley General de Bienes Nacionales, se menciona que:
Artículo 14. Las entidades o los particulares que, bajo cualquier título, utilicen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la federación en fines administrativos o con propósitos distintos a los de su objeto público, estarán obligados a pagar las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Artículo 16. Las concesiones, permisos y autorizaciones sobre bienes sujetos al régimen de dominio público de la federación no crean derechos reales; otorgan simplemente frente a la administración y sin perjuicio de terceros, el derecho a realizar los usos, aprovechamientos o explotaciones, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes y el título de la concesión, el permiso o la autorización correspondiente.
El mismo ordenamiento legal antes citado establece en el artículo 72. que: las dependencias administradoras de inmuebles podrán otorgar a los particulares derechos de uso o aprovechamiento sobre los inmuebles federales, mediante concesión, para la realización de actividades económicas, sociales o culturales, sin perjuicio de leyes específicas que regulen el otorgamiento de concesiones, permisos o autorizaciones sobre inmuebles federales. Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente:
I. Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales;
II. Evitar el acaparamiento o concentración de concesiones en una sola persona;
III. Que no sea posible o conveniente que la federación emprenda la explotación directa de los inmuebles de que se trate;
IV. No podrán otorgarlas a favor de los servidores públicos que en cualquier forma intervengan en el trámite de las concesiones, ni de sus cónyuges o parientes consanguíneos y por afinidad hasta el cuarto grado o civiles, o de terceros con los que dichos servidores tengan vínculos privados o de negocios. Las concesiones que se otorguen en contravención a lo dispuesto en esta fracción serán causa de responsabilidades y de nulidad;
V. Que no se afecte el interés público;
VI. La información relativa a los inmuebles que serán objeto de concesión, será publicada con dos meses de anticipación al inicio de la vigencia de la concesión respectiva, en un diario de circulación nacional y en internet, y
VII. En el caso de concesiones de espacios sobre inmuebles federales que ocupen las dependencias administradoras de inmuebles, que la actividad a desarrollar por el concesionario sea compatible y no interfiera con las actividades propias de dichas dependencias, sujetándose a las disposiciones que las mismas expidan para tal efecto.
Las dependencias administradoras de inmuebles, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, conforme a las condiciones a que se refiere el artículo siguiente, emitirán los lineamientos para el otorgamiento o prórroga de las concesiones sobre los inmuebles federales de su competencia, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, presentarán un informe anual a la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión sobre las concesiones otorgadas en el periodo correspondiente.
Por lo que en esta propuesta de iniciativa se señala, en primer término que los aeropuertos concesionados deberán pagar el impuesto predial y las licencias y derechos municipales o estatales, por todas aquellas áreas que no sean directamente relacionados con el fin del servicio público consignadas en específico para los fines de la concesión; es decir, no debe tomarse en cuenta, única y exclusivamente la naturaleza jurídica de la concesión, sino que también han de ser consideradas las características y vocación de las áreas donde se ubica el aeropuerto y los servicios que éste presta mediante renta u otro tipo de contrato con otros particulares o directamente, para actividades de venta o servicios complementarios que impliquen el pago o remuneración directa por parte de los usuarios del aeropuerto.
En abono a esta pretensión legislativa citamos las siguientes tesis jurídicas:
Aeropuertos y Servicios Auxiliares. Se encuentra sujeto al pago del impuesto predial.
Aun cuando el decreto presidencial de fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y cuatro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho del mismo mes y año, en el que se acredita que Aeropuertos y Servicios Auxiliares se creó con el propósito fundamental de que fuera una entidad ágil y capacitada para llevar al cabo la administración, operación y mantenimiento de los aeropuertos federales, así como que sin desincorporarse del dominio público de la Federación, se retiraron del servicio de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y se entregaron a dicho organismo público descentralizado los mismos, tal circunstancia, no es obstáculo para estimar que la institución citada no sea sujeto del pago del impuesto predial, en razón de que, conforme a los artículos 2o. fracción V y 34 de la Ley General de Bienes Nacionales, debe atenderse al destino que se precisa como requisito indispensable para identificar a un bien de dominio público; para ello, el artículo 37 de la ley en comento establece que: El destino de inmuebles federales para el servicio de distintas dependencias o entidades de la administración pública federal o de los gobiernos estatales o municipales; se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Desarrollo y Ecología.
Esto significa que, sólo dicha Secretaría, una vez practicado el análisis y estudio correspondiente, expedirá un acuerdo en donde se establezca que, determinado bien, perteneciente a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, ha sido destinado expresamente para el servicio de la misma; por tanto, si Aeropuertos y Servicios Auxiliares es un organismo público descentralizado, no puede otorgar a sus bienes, por sí solo la calidad de bienes de dominio público, sino que, dentro de esta clase únicamente se encontrarán aquellos que gozan del acuerdo de destino expedido por la citada dependencia, pues éste es un requisito sine qua non para su existencia como tal, y, por ende, para que pueda aplicársele el beneficio de la exención de contribuciones a la que se refiere el inciso c) de la fracción IV, del artículo 115 constitucional; de ahí, que si no se demuestra la existencia del acuerdo relativo, es obvio que el inmueble materia del juicio correspondiente no tiene la calidad que se aduce y consecuentemente, es objeto del pago de contribuciones, en particular, del pago del impuesto predial.
Amén de que, el impuesto respectivo en términos del artículo 6, de la Ley de Hacienda para el estado de Chiapas, grava la propiedad, posesión y usufructo de predios, así como las construcciones sobre los mismos, pero no el espacio aéreo nacional en que transitan las aeronaves ni el servicio público de transporte aéreo, reservados a la Federación.
Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito Amparo directo 445/94. Eduardo Rigada González y Agustín Diosdado Conejo, en su carácter de apoderados del organismo público descentralizado del Gobierno Federal, Aeropuertos y Servicios Auxiliares. 8 de septiembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.
Empresa de Participación Estatal. Para que sus bienes se consideren del dominio público, deben acreditar que cuentan con el acuerdo de destino expedido por la dependencia competente.
La Ley General de Bienes Nacionales establece, en su artículo 2o., fracción quinta que, los inmuebles destinados por la federación a un servicio público, los propios que de hecho utilice para dicho fin y los equiparados a éstos, conforme a ley, serán considerados como bienes de dominio público; por su parte el artículo 34 del mismo ordenamiento, en concordancia con dicha fracción señala que están destinados a un servicio público, los inmuebles destinados a las dependencias y entidades de la administración pública federal.
Ahora bien, en relación con ambos preceptos, debemos atender al destino que se precisa como requisito indispensable para identificar a un bien de dominio público, para ello, el artículo 37 de la ley en comento establece:
El destino de inmuebles federales para el servicio de las distintas dependencias o entidades de la administración pública federal o de los gobiernos estatales o municipales; se formalizará mediante acuerdo de la Secretaría de Desarrollo y Ecología.
Esto significa que, sólo la citada secretaría, una vez practicado el análisis y estudio correspondiente expedirá un acuerdo en donde se establezca que, determinado bien, perteneciente a alguna dependencia o entidad de la administración pública federal, ha sido destinado expresamente para el servicio de la misma; luego entonces, si la sociedad quejosa es una empresa de participación estatal, no puede otorgar a sus bienes, motu proprio el carácter de bienes de dominio público, sino que, dentro de esta clase únicamente se encontrarán aquellos que gozan del acuerdo de destino expedido por la mencionada dependencia, pues éste es un requisito sine qua non para tenerlo como tal y por ende para que pueda aplicársele el beneficio de la exención de contribuciones a la que se refiere el inciso c) de la fracción IV del artículo 115 constitucional; pero, como no se demostró el acuerdo de destino, es obvio que el inmueble propiedad de la quejosa no puede tener la calidad que alega y, como consecuencia, sí es objeto del pago de contribuciones, en concreto, del pago del impuesto predial.
Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Amparo directo 1393/91. Compañía de Teléfonos y Bienes Raíces, S.A. de C.V. 30 de octubre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretaria: Rosa Elena González Tirado.
De lo anterior podemos concluir, que en efecto todas aquellas áreas que no están afectas al objeto principal de la concesión, pueden ser motivo de carga fiscal por parte de las autoridades locales.
Para concluir, recordemos que uno de los argumentos para concesionar los aeropuertos, fue en su momento, que dichos concesionarios contribuirían al desarrollo regional mediante el pago de impuestos directos a las localidades donde llegaran a invertir y que, que se generarían empleos de calidad.
Es por todo lo antes expuesto que someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma la fracción I del párrafo segundo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, y se adiciona fracción XIV al artículo 25 de la Ley de Aeropuertos
Primero. Se reforma la fracción I del párrafo segundo del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales, para quedar como sigue:
Artículo 72. Las dependencias administradoras...
Para el otorgamiento de concesiones, las dependencias administradoras de inmuebles deberán atender lo siguiente:
I.Que el solicitante cumpla con los requisitos establecidos en las leyes específicas que regulen inmuebles federales y que garantice que cubrirá el pago de impuestos, derechos y demás contribuciones municipales o estatales que resulten del funcionamiento y destino de áreas resultantes de la concesión y que se destinen a usos distintos al fin directo del servicio público objeto de la concesión;
II. a la VII. ...
Las dependencias administradoras de inmuebles...
Segundo. Se adiciona fracción XIV al artículo 25 de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
Artículo 25. El título de concesión o permiso, según sea el caso, deberá contener, entre otros:
I. a la XIII. ...
XIV. La obligación por parte del beneficiario de la concesión de cubrir todo tipo de impuestos que graven la propiedad, respecto de aquellos espacios destinados a cuestiones ajenas o relacionados de manera indirecta con la prestación del servicio público concesionado, asimismo, deberán tramitar ante los gobiernos estatales o municipales, todo tipo de permisos o licencias para los espacios destinados a situaciones distintas o relacionados de manera indirecta con la prestación del servicio público concesionado.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2018. Diputado Armando Reyes Ledesma(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 95 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de La Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 95 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
Desde hace varios años la Organización Mundial de la Salud ha manifestado su preocupación para transformar la enseñanza dirigida a los profesionales de la salud, con la finalidad de mejorar la salud, reducir la pobreza e impulsar el desarrollo socioeconómico de las regiones.
Por lo cual, se ha pronunciado en el sentido de que los sistemas de salud no podrán ofrecer servicios de calidad si no disponen del número suficiente de trabajadores, debidamente formados, motivados y remunerados. Que el recurso a la salud como una estrategia para reducir la pobreza no funcionará mientras que los servicios y el personal de salud sigan focalizados en entornos urbanos y dirigidos a grupos más favorecidos.
Al problema de la insuficiencia del personal de la salud se suma el de la formación y preparación de los mismos, lo cual también es una exigencia de la sociedad de este siglo XXI, ello ante la escases, los desequilibrios y una mala distribución de los profesionales de la salud.
Se debe reconocer que uno de los vértices fundamentales de los sistemas de salud es el de los profesionales de la salud (médicos y enfermeras), por lo cual los gobiernos deben seguir trabajando para ampliar su número, prepararlos constantemente y remunerarlos justamente, pues de no ser así, se convertirá en otra arista del problema en la calidad de los servicios de salud.
En México la formación médica ha sido un tema importante no sólo de la Secretaría de Educación Pública, sino también de las universidades y la Secretaría de Salud, desde el nivel bachillerato, en el que se imparten las materias relativas a las áreas químicobiológicas, pasando por la educación superior, el servicio social y hasta la especialización de los profesionales de la salud.
Por lo que respecta a la especialización de los profesionales de salud, se ha dado a través de las residencias médicas; la palabra residente proviene del antiguo participio activo de residir, que a su vez proviene de la voz latina residensentis, cuyo significado es el que reside o vive en un lugar, o dicho de un funcionario o de un empleado que vive en el lugar donde tiene el cargo o empleo.
Asimismo, la Real Academia Española define al médico residente como el médico que realiza prácticas en un hospital o centro sanitario para obtener el título de especialista en alguna rama de la medicina.
Las primeras residencias médicas en nuestro país comienzan en 1941 en el Hospital General de México, sobre el particular Héctor Rivera Reyes, remembra lo siguiente:
(...) en 1941, por primera vez en nuestro país las Residencias Hospitalarias, contaron con el apoyo del doctor Gustavo Baz Prada, entonces secretario de Asistencia Pública; se adaptaron habitaciones provisionales, para dar cabida a los 23 médicos residentes, los cuales debían permanecer en servicio durante 24 horas del día, mientras que el personal médico de base laboraba dos, cuatro, seis u ocho horas; la atención de los pacientes recaía, después de este lapso en los médicos residentes. La selección de los 23 primeros médicos internos se realizó de entre los que tuvieron mejores antecedentes académicos.
Al empezar a funcionar las residencias, los médicos permanecían en este puesto de uno a dos años y rotaban por Medicina Interna, Cirugía General, Ginecoobstetricia (sic), Anatomía Patológica y Urgencias.
Los primeros 23 residentes que ingresaron con nombramiento de médico ayudante interno a partir del 1 de enero de 1942.
(...)
En abril de 1966 se inauguró y fue puesto en operación el nuevo edificio de la Residencia de Médicos del Hospital General. Durante esta época, la enseñanza de la medicina no estaba sistematizada, excepto oftalmología, el aprendizaje era por iniciativa propia de los residentes, de tipo autodidacta; los residentes se integraban al equipo médico de los diferentes servicios por donde rotaban. Por las tardes y noches, así como los fines de semana eran los responsables de los pabellones y del propio hospital, sobre todo durante sus guardias en la Consulta Externa y en Urgencias Médico-Quirúrgicas. De esta manera se lograba una práctica medico quirúrgica amplísima, pero con deficiente enseñanza teórica, que era sustituida mediante la búsqueda de información teórica por parte de los residentes en libros de texto o en revistas médicas de especialidad, pues aún no había cursos formales de especialización, salvo los que lograron integrar algunos entusiastas jefes de residentes, a los cuales seguían en forma incondicional sus internos y residentes; se contaba con el aval de la Oficina de Enseñanza del Hospital (...).
Al comienzo las residencias médicas eran más prácticas y poco teóricas, por lo que fue hasta 1970 cuando a las especialidades médicas se les comienza a dotar de un reconocimiento universitario; su ingreso era a través de los mejores promedios escolares obtenidos durante la licenciatura, siendo hasta 1972 cuando la Oficina de Enseñanza del Hospital General de México, realiza el primer examen de admisión a las diversas especialidades médicas ofertadas.
En 1973 surge la idea de aplicar un instrumento masivo para seleccionar a los aspirantes a las especialidades médicas, por lo que dos años más tarde se firmó un convenio entre la otrora la Secretaría de Salud y Asistencia (SSA), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y la Facultad de Medicina de la Universidad Autónoma de México (UNAM) para organizar y realizar la aplicación compartida para seleccionar a los postulantes para las residencia médicas; creándose así el Comité de Evaluación de Aspirantes a Residencias Médicas en Instituciones del Sector Público.
En la actualidad, la organización y funcionamiento de las residencias médicas en nuestro país, se encuentran en la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSA3-2012, Educación en Salud, la cual, en lo que interesa en esta iniciativa señala lo siguiente:
8. Guardias
8.1 Los médicos residentes deben cumplir solamente las guardias previstas en el programa operativo correspondiente.
8.2 Los médicos residentes deben estar disponibles cuando sus servicios sean requeridos durante la realización de las guardias. Cuando no sea así, podrán hacer uso de las áreas de descanso para médicos residentes con la autorización del responsable del servicio.
8.3 Las guardias deben calendarizarse en el programa operativo correspondiente para desarrollar puntualmente el programa académico, incluyendo la frecuencia, horario y duración; ocurrirán tres veces por semana como máximo y tendrán intervalos de por lo menos dos días entre cada una de ellas.
8.4 En días hábiles, las guardias inician a la hora que termina el turno matutino y concluyen a la hora establecida para iniciar el turno matutino siguiente, de acuerdo a la normatividad de la institución de salud.
8.5 Los sábados, domingos y días festivos, la duración de las guardias es de 24 horas; iniciando y concluyendo actividades según se especifique en la normatividad de la institución de salud. Los médicos residentes que terminen su guardia en día hábil deben continuar las actividades descritas para el turno matutino en el programa operativo.
8.6 El personal de las unidades médicas receptoras de residentes sólo debe aplicar las guardias establecidas en el programa operativo, respetando los roles de guardias correspondientes de los médicos residentes.
8.7 Los médicos residentes no deben acreditar guardias, a través de otro médico residente.
No obstante, en la práctica, las guardias médicas se han desarrollado de la manera siguiente:
Guardia: Duración 36 horas. Días hábiles entrada de 6:00 a 07:00 o de 7:00 a 8:00 horas, terminando a las 15 horas del día siguiente. (En este momento ya es pos guardia)
Conforme a los reglamentos se menciona que el residente debe tener labores académicas. Clase todos los días de acuerdo al temario establecido por cada universidad, dependiendo del grado de residente, una vez a la semana se hacen revisión de artículos académicos y caso clínico. Se realiza entrega de guardia (hallazgos, incidentes ocurrido, quejas acuses de residentes de menor y/o mayor jerarquía, además se entrega una lista de toda productividad realizada).
Desayuno: horario de comedor, por lo general de 07:30-08:30 regularmente no se realiza porque en cada servicio es el pase de visita a los enfermos y entrega de guardia. En área quirúrgica (cirujanos y anestesiólogos) a las 8:00 inicia cirugía.
Comida: no hay tiempo fijo si el paciente y/o el exceso de trabajo lo demanda no la realizan.
Cena: es de 19:30 a 20:00 horas. La calidad de la comida es mala, hipercalórico, alta en carbohidrato e hipoproteica. (El único hospital con fama de tener buena comida 2-3 menús y meseros es el General de México, los horarios de comedor son más flexibles).
Debes permanecer en tu servicio, estudiar para los casos asignados, tomar muestras de laboratorio, poner notas.
En todas las residencias médicas existen los castigos por faltas inverosímiles como el caso de que los residente de primer año vayan al comedor a tomar sus alimentos; el castigo predilecto es el de dejar a los residentes de grados inferiores castigados todo un fin de semana (viernes, sábado y domingo), con salida el día lunes pero si tiene su guardia normal saldría hasta el día miércoles.
Preguardia: la estancia del residente será de será de ocho horas, generalmente de 07:00 a 15:00 hora, si fuese castigado el residente su estancia se prolonga a las 22:00 horas
Posguardia: que dura de 8 a 12 horas.
Asimismo, no en todas las residencias médicas se cuenta con áreas de descanso, ni regaderas.
Fines de semana y días festivos, las guardias son 24 horas de 8:00 a 20:00 horas, horario que se puede prolongar en caso de que haya pendientes con los pacientes o cirugías rezagadas.
Lo anterior es violatorio de las normas internacionales así como de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, tan es así que la Organización Internacional del Trabajo, en el Convenio de 1919, limitó el trabajo en la industria a ocho horas diarias y un máximo de cuarenta y ocho horas por semana; asimismo en el Convenio número 30 de la misma Organización Internacional se estableció condiciones similares para los sectores del comercio y las oficinas, complementándose más tarde con la regulación del tiempo de trabajo y los días de descanso.
Es por ello, que el objeto de la presente iniciativa radica en adicionar un párrafo tercero al artículo 95 de la Ley de Salud, a efecto de establecer que las guardias de pregrado y de las residencias de especialización no deberán tener una jornada mayor a la permitida por la ley, salvo que el servicio así lo requiera, tampoco deberán de ser inhumanas, excesivas o peligrosas; siendo remuneradas y gozando de las demás prestaciones de ley.
Lo anterior en razón de que el trabajo continuo por más de 12, 24 o 36 horas tiene graves problemas en la salud de los residentes, tanto física como mentalmente, lo que incluye la falta de concentración, somnolencia, fatiga y bajo rendimiento, por lo que, en caso de persistir pueden originar confusiones, irritabilidad, ansiedad, problemas cardiacos, síndromes cerebrales, entre otras, llegando incluso a padecer del síndrome de Burnout (estrés crónico de los trabajadores de la salud).
La Organización Mundial de la Salud ha establecido que una de las causa del estrés laboral crónico son los horarios de trabajo estrictos e inflexibles, las jornadas de trabajo muy largas o fuera de un horario normal u horarios imprevisibles; y que sus efectos dan lugar a comportamientos disfuncionales y no habituales, lo que contribuye a su mala salud física y mental, a estar angustiado, irritado, incapaz de concentrarse, tener dificultad para pensar con lógica y tomar decisiones inadecuadas, cansancio, depresión, intranquilidad o dificultades para dormir.
En cuanto a los problemas físicos graves, la Organización Mundial de la Salud establece problema como cardiopatías, trastornos digestivos, aumento de la presión arterial, dolores de cabeza, trastornos musculares o esqueléticos y la afectación del sistema inmunitario.
A efecto de que los residentes médicos puedan tener un mejor rendimiento en el servicio de la salud prestado, mayor productividad y el cuidado de su salud, es que la presente iniciativa tiene por objeto las jornadas sean humanas, flexibles y conforme a las leyes internacionales y nacionales.
Con base a lo anteriormente expuesto y con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de:
Decreto que adiciona un párrafo tercero al artículo 95 a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 95. (...)
(...)
Las guardias realizadas durante el internado de pregrado y de las residencias de especialización no deberán tener una jornada mayor a la permitida por la Ley, salvo que el servicio así lo requiera, ser inhumanas, excesivas o peligrosas, serán remuneradas y gozarán de las demás prestaciones de ley.
Artículos Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Notas
1 Real Academia Española: Diccionario de la lengua castellana, decimocuarta edición, Madrid: Sucesores de Hernando, p. 891.
2 http://dle.rae.es/?id=Ol43qKz.
3 RIVERA Reyes, Héctor, Historia de la Residencia Médica en el Hospital General de México de 1941 a 1988, Revista Médica del Hospital General de México, volumen 70, número 1, 2007, pp. 43-45.
Ciudad de México, a los 22 días de noviembre de dos mil dieciocho. Diputada Mary Carmen Bernal Martínez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
CÓDIGO CIVIL FEDERAL
«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, suscrita por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Ángel Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PT
La que suscribe, Maribel Martínez Ruiz, en nombre propio y de Benjamín Robles Montoya, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 329, 331, 332, 333 y 334 del Código Civil Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, aprobada por la Organización de las Naciones Unidas, dice que la violencia de género es todo tipo de violencia basada en la única y exclusiva condición de ser mujer. Dichos actos de violencia pueden tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico e incluso económico o patrimonial para la mujer; así como las amenazas de provocarle dichos actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
La violencia contra la mujer ha escalado a niveles inimaginables en México, estudios realizados han llegado a señalar que, en promedio, son asesinadas 9 mujeres diariamente.
Esta realidad limita la libertad de movimiento de mujeres y niñas, reduce su capacidad de estudiar, trabajar y participar plenamente en la vida pública, acceder a servicios esenciales y a disfrutar de oportunidades culturales y de ocio, asimismo, repercute negativamente en su salud y bienestar. No obstante, en no pocos casos, esta violencia se da también desde el ámbito privado, sobre todo dentro del hogar y como parte de la familia.
Este aumento desmedido en los casos de violencia contra las mujeres por razón del género no es fortuito, proviene de una cultura política, social y jurídica en la que se nos ha inculcado que existen roles de género y que, en función de ellos, las mujeres tenemos asignadas ciertas tareas, mientras que los varones tienen asignadas otras. Asimismo, se nos ha enseñado a que las mujeres estamos destinadas a las labores domésticas y de cuidado, mientras que los varones son quienes salen a la calle a buscar el sustento para su familia.
La antropóloga Marcela Lagarde señala que, al convertirse la mujer en la reproductora de la progenie, su trabajo ha consistido en satisfacer las necesidades básicas de los otros y que, con el establecimiento de la familia, se depositó en la mujer las tareas domésticas y de cuidado sin ninguna retribución por ello, lo que reitero, la ha colocado en un estado obligatorio de subalternancia con respecto a los varones de su familia, es decir, primero su padre y posteriormente su esposo.
Tan arraigado está este concepto en el ideario colectivo que el sociólogo Roberto Castro Pérez señala que la violencia simbólica contra las mujeres es el nivel de violencia en el que existe la cooperación inconsciente de las propias mujeres, pues a lo largo de la historia ellas mismas comenzaron a manifestar que el importante era el hombre, pues las estructuras simbólicas están profundamente arraigadas a través de siglos de acondicionamiento: las mujeres cooperan voluntariamente (aunque inconscientemente) con su propia dominación.
A escala internacional ha habido importantes esfuerzos por sancionar, evitar y erradicar los distintos tipos de violencia contra las mujeres que se han plasmado básicamente en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Instrumentos que, cabe señalar, han sido firmados y ratificados por el gobierno mexicano, por lo que deben ser atendidos de manera urgente.
También en México se han hecho esfuerzos importantes para legislar en materia de discriminación y violencia en contra de las mujeres, lamentablemente vemos que el fenómeno, lejos de disminuir crece y crece con más furia y saña.
De ahí la urgencia de plantearnos los siguientes objetivos:
a) Eliminar la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida.
b) Garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia.
c) Generar condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación por razón de género.
d) Erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos.
e) Remover patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres.
f) Allanar el acceso a la justicia de las mujeres víctimas de cualquier tipo o manifestación de violencia.
Como parte de las medidas correspondientes a remover patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, las y los legisladores tenemos la responsabilidad de generar normas tomando en consideración los papeles, capacidades y responsabilidades socialmente determinados para hombres y mujeres, ya que son éstos los que propician las desigualdades de género existentes en nuestra sociedad; tenemos que reconocer que estas diferencias implican desventajas jurídicas, es decir, que las leyes y reglamentos que se aplican, sí tienen un impacto diferenciado en hombres o en mujeres, por lo que, desde la elaboración de las mismas, deben de considerarse estas diferencias para lograr, en la práctica, el principio de igualdad jurídica.
La presente iniciativa busca eliminar estereotipos basados en el género y democratizar la institución del matrimonio y la familia.
Para facilitar el estudio y comprensión de la presente iniciativa, se presenta siguiente cuadro comparativo, en el que puede diferenciarse el texto vigente y la propuesta planteada.
Así, se proponen enmiendas encaminadas a, en primera instancia, allanar el camino hacia la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres, tanto en el ámbito privado como en el público, porque estoy convencida de que en la medida de que reconozcamos de que las mujeres son la mitad de los seres humanos que habitan el planeta, y por ello tienen los mismos derecho a estudiar, trabajar, tener una familia con quien ellas y cuando ellas decidan, a que sean reconocidos sus aportaciones económicas derivadas de las tareas domésticas y de cuidado, de caminar por la calle sin temor a ser agredidas, sin importar que vistan o la hora que sea.
Por todo lo expuesto se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones del Código Civil Federal
Único. Se reforman los artículos 147 y 148, las fracciones I y VII y el segundo párrafo del artículo 156, el primer párrafo del artículo 159, el primero y segundo párrafos del artículo 245, el segundo párrafo del artículo 289, la denominación del título sexto, 308, el segundo párrafo del artículo 323 Ter y el 444 Bis; se adicionan un tercer párrafo al artículo 156, un tercer párrafo al artículo 164, el artículo 251 Bis, el capítulo I Bis al título sexto, el artículo 300 Bis, el artículo 300 Ter, un tercer párrafo al artículo 323 Ter; y se derogan los artículos 149, 150, 151, 152, 153, 154 y 155, las fracciones II y V del artículo 156, 158 y el tercer párrafo del artículo 289 del Código Civil Federal, para quedar como sigue:
Artículo 147.Cualquiera condición contraria a la ayuda mutua que se deben los cónyuges, se tendrá por no puesta.
Artículo 148. Para contraer matrimonio , los contrayentes necesitan haber cumplido dieciochoaños. Por ningún motivo se concederán dispensas de edad.
Artículo 149. Derogado.
Artículo 150. Derogado.
Artículo 151. Derogado.
Artículo 152. Derogado.
Artículo 153. Derogado.
Artículo 154. Derogado.
Artículo 155. Derogado.
Artículo 156. ...
I.La falta de edad requerida por la ley;
II. Derogada;
III. y IV. ...
V. Derogada;
VI. ...
VII.La fuerza o miedo grave. En caso de delitos contra la libertad, el normal desarrollo psicosexual o el libre desarrollo de la personalidad,subsiste el impedimento entre el imputado y la víctima,mientras ésta no sea restituida a lugar seguro, donde libremente pueda manifestar su voluntad;
VIII. a X. ...
De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.
La fracción VIII es dispensable cuando ambos contrayentes acrediten fehacientemente haber obtenido de institución o médico especialista, información referente a los alcances, los efectos y la prevención de la enfermedad que sea motivo del impedimento y manifestar su consentimiento para contraer matrimonio; y, cuando la impotencia a que se hace referencia, sea conocida y aceptada por el otro contrayente.
Artículo 158. Derogado.
Artículo 159.El tutor no puede contraer matrimonio con la persona que ha estado o está bajo su tutela.
...
Artículo 164. ...
...
El desempeño del trabajo en el hogar o las labores de cuidado se estimarán como contribución económica al sostenimiento del hogar.
Artículo 245.El miedo y cualquier tipo de violencia serán causa de nulidad del matrimonio si concurren las circunstancias siguientes:
I.a III. ...
La acción que nace de estas causas de nulidad puede deducirse por el o la cónyuge agraviada, en cualquier momento, aún y cuando haya cesadola violencia o intimidación.
Artículo 251 Bis. En la sentencia que declare la nulidad, el juez resolverá respecto a la guarda y custodia de las y los hijos, el suministro de sus alimentos y la forma de garantizarlos.
Para tal efecto, la madre y el padre propondrán la forma y términos de los mismos; de no haber acuerdo, el Juez resolverá atendiendo a las circunstancias del caso.
Artículo 289. ...
El cónyuge que haya dado causa al divorcio por violencia familiar, no podrá volver a casarse, si no demuestra haber recibido tratamiento reeducativo integral y especializado, mediante constancia expedida por las instituciones oficiales encargadas de proporcionarlo.
Se deroga
Título SextoDel Parentesco, de la Familia,de los Alimentos y de la Violencia Familiar
Capítulo I BisDe la familia
Artículo 300 Bis. Las disposiciones que se refieran a la familia son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto de su dignidad.
Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes de la familia y surgen entre las personas vinculadas por lazos de matrimonio, parentesco o concubinato.
Artículo 300 Ter. Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.
Artículo 308.Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación , la atención médica y hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y parto, así como la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica, media superior y superior o asimilable del alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y socialmente útiles.
Artículo 323 Ter. ...
Por violencia familiar se considera el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho o a los parientes de ésta.
También se considera violencia familiar la conducta descrita en el párrafo anterior, llevada a cabo contra niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad o adultos mayores con quienes se tenga relación de parentesco por consanguinidad o afinidad o en contra de quien esté sujeto a la custodia, guarda, tutela, protección, educación, instrucción o cuidado de quien ejerce la violencia.
Artículo 444 Bis.La patria potestad podrá ser limitada o perdida totalmentecuando el que la ejerce incurra en conductas de violencia familiar previstas en el artículo 323 Ter de este código contra las personas sobre las cuales la ejerza.
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a 22 de noviembre de 2018. Diputada y diputado: Maribel Martínez Ruiz,Benjamín Robles Montoya (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, diputada Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77, 78 y 102 numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para sancionar el robo de bienes destinados a ayuda humanitaria.
Exposición de Motivos
Debido a sus condiciones geográficas y climáticas, México es un país vulnerable a desastres naturales. Según el índice de riesgos de desastres publicado por la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres, nuestro país se encuentra entre los que más pérdidas económicas han acumulado a causa de desastres naturales en los últimos 20 años, por un monto de unos 46.5 mil millones de dólares.
Cada año, nuestro país hace frente a diversas y variadas situaciones de desastre a lo largo y ancho del territorio nacional; lo mismo sismos que inundaciones, huracanes, deslaves, exhalaciones volcánicas, por mencionar algunas, las cuales generan afectaciones a miles de personas que, como resultado, resultan damnificadas o afectadas en su patrimonio, lo que les coloca en una situación de vulnerabilidad grave.
Ante tales eventos es fundamental la atención inmediata de las necesidades de las personas afectadas.
El pueblo de México ha demostrado una y otra vez su entereza ante las situaciones de emergencia y su solidaridad con las personas que lo necesitan. Cada ocasión que un fenómeno natural genera afectaciones y deja personas damnificadas, los mexicanos se movilizan para hacerles llegar víveres y toda clase de ayuda.
Desafortunadamente también es común que, en cada situación de desastre, haya personas que, sin el más mínimo rubor y con una absoluta falta de humanidad y ética, roban la ayuda recabada, o bien le dan otro destino muy distinto del que deberían tener. Más alarmante aún es que, en una gran cantidad de ocasiones, son servidores públicos quienes roban o desvían dicha ayuda y la terminan utilizando para otros fines.
Para nadie es un secreto que, en el colmo de la falta de ética, servidores públicos de todos los órdenes de gobierno han aprovechado la entrega de ayuda para realizar actos de promoción y propaganda de gobiernos en funciones, lo mismo que partidos políticos para fines de promoción electoral.
Igualmente frecuentes e incluso documentados en reportajes periodísticos- han sido los casos en que la ayuda recolectada aparece en bodegas o simple y sencillamente desaparece sin que nadie sepa su destino.
En ese sentido, los tres órdenes de gobierno deben garantizar que los recursos económicos, así como los apoyos en especie que tienen como destino a personas afectadas por situaciones de emergencia, sean efectivamente entregados a la gente que lo necesita.
No debemos pasar por alto las múltiples denuncias ciudadanas y de medios de comunicación, quienes, en casi cada situación de desastre, reportan el indebido almacenamiento de víveres en bodegas o incluso en casas de funcionarios públicos o familiares de estos, presumiblemente con el fin de ser utilizados para fines de promoción personal, propaganda, compra o coacción del voto o para favorecer a familiares y amigos. Cualquiera que sea el motivo, estas acciones deben ser severamente sancionadas.
Todas y todos los servidores públicos de la federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México tienen, dentro del ámbito de su competencia, empleo, cargo o comisión, la obligación de custodiar, vigilar, proteger o dar seguridad a personas, lugares, instalaciones u objetos, siendo responsables de la comisión de algún delito y/o infracción administrativa si, incumpliendo su deber en cualquier forma, se propicia daño a las personas o se pierden o sustraen los objetos que se encuentran bajo su cuidado; o cuando indebidamente retarden o nieguen a los particulares la protección o servicio que tienen obligación de otorgarles.
El Congreso de la Unión no debe seguir permitiendo que dichos apoyos sean robados, desviados, o utilizados para otros fines, tal y como comúnmente sucede, ni debe seguir siendo omiso ante tales conductas que se han vuelto ya habituales. Es intolerable que se lucre con la desgracia y el dolor de la gente.
Por ello, la presente iniciativa tiene como fin tipificar las conductas consistentes en el robo, desvío o condicionamiento de entrega de ayuda humanitaria, algo que no se encuentra adecuada y suficientemente previsto y sancionado en la legislación vigente.
Para tal fin, proponemos, en primer término, diversas reformas al Código Penal Federal. Planteamos la adición de una fracción VII al artículo 214, relativo al ejercicio ilícito de servicio público, con el fin de sancionar a servidores públicos que aprovechen la entrega de ayuda humanitaria para hacer promoción o propaganda de un gobierno, de sí mismos o de otro servidor público en funciones. Es necesario aclarar que el personaje promocionado debe ser un servidor público en funciones, pues si se tratara de un precandidato o candidato estaríamos ante un delito electoral, en cuyo caso, como se verá más adelante, proponemos reformas a la Ley General de Delitos Electorales. Se incluye también una reforma al tercer párrafo de ese mismo precepto, con el fin de fijar la pena por la conducta prevista en la fracción VII que se adiciona.
Asimismo, dentro del propio artículo 214 proponemos la adición de un cuarto párrafo, con el fin de establecer como agravante de las conductas previstas en la fracción VI de ese mismo artículo, cuando los objetos perdidos o sustraídos sean bienes destinados a ayuda humanitaria, en cuyo caso la pena se aumentará en una cuarta parte.
En segundo término, proponemos la adición de un artículo 368 Sexties al Código Penal Federal, mismo que se ubicaría dentro del Capítulo I, relativo al delito de robo, correspondiente al Título Vigésimo Segundo, Delitos en contra de las Personas en su Patrimonio.
El tipo penal que se propone establece una pena de cinco a diez años de prisión y multa de cien a trescientas veces la unidad de medida y actualización, a quien, sin derecho o atribución alguna, se apodere de cualquier bien destinado a ayuda humanitaria.
Así también, se establecen como agravantes que dicho robo se cometa con el fin de obtener un lucro o beneficio, así como que el sujeto activo de la conducta tenga la calidad de servidor público. Se propone también la adición de un segundo párrafo al artículo 390, que tipifica el delito de extorsión, para establecer como agravante el condicionamiento de entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria, así como la solicitud de una contraprestación a cambio de dicha entrega.
Por otro lado, proponemos diversas reformas a la Ley General en Materia de Delitos Electorales, con el fin de establecer como tales el condicionamiento de entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria con fines electorales, de propaganda o promoción de un candidato o partido político y de coacción del voto. Para ello, planteamos reformas al tercer párrafo de la fracción VII del artículo 7, la fracción VIII del artículo 9, el primer párrafo de la fracción II del artículo 11, así como la fracción II del artículo 20 de la Ley en cuestión.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General en materia de Delitos Electorales, para sancionar el robo de bienes destinados a ayuda humanitaria
Artículo Primero.Se reforma el tercer párrafo del artículo 214; se adicionan una fracción VII y un cuarto párrafo al artículo 214; un artículo 368 Sexties; y un segundo párrafo, recorriéndose el subsecuente, al artículo 390, todos del Código Penal Federal para quedar como sigue:
Artículo 214....
I.a VI. ...
VII. Realice en cualquier forma, promoción o propaganda de una administración pública, de sí mismo o de otro servidor público en funciones, con motivo de la entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria.
...
Al infractor de las fracciones III, IV, V ,VI y VII se le impondrán de dos a siete años de prisión y de treinta a ciento cincuenta veces la unidad de medida y actualización.
Cuando la conducta a que se refiere la fracción VI sea cometida respecto de bienes destinados a ayuda humanitaria, la pena se aumentará en una cuarta parte.
Artículo 368 Sexties. Se impondrá pena de cinco a diez años de prisión y multa de cien a trescientas veces la unidad de medida y actualización, a quien, sin derecho o atribución alguna, se apodere de cualquier bien destinado a ayuda humanitaria.
Las penas señaladas en el párrafo anterior se aumentarán hasta en una cuarta parte a quien lo cometa con el fin de obtener un lucro o beneficio de cualquier índole.
Las penas señaladas en el primer párrafo se aumentarán en una mitad cuando lo cometa un servidor público.
Artículo 390. ...
Las penas se aumentarán hasta en una mitad a quien condicione la entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria, o solicite una contraprestación a cambio de dicha entrega.
...
Artículo Segundo.Se reforman el tercer párrafo de la fracción VII del artículo 7; la fracción VIII del artículo 9; el primer párrafo de la fracción II del artículo 11; la fracción II del artículo 20, todos de la Ley General en Materia de Delitos Electorales para quedar como sigue:
Artículo 7. ...
I. a VI. ...
VII. ...
...
De igual forma, se sancionará a quien amenace con suspender los beneficios de programas sociales o condicione la entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria,ya sea por no participar en eventos proselitistas, o bien, para la emisión del sufragio en favor de un candidato, partido político o coalición; o a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un candidato, partido político o coalición;
VIII.a XXI. ...
Artículo 9. ...
I.a VII. ...
VIII. Durante la etapa de preparación de la elección o en la jornada electoral, solicite votos por paga, promesa de dinero, recompensa, entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria o cualquier otra contraprestación;
IX.y X. ...
Artículo 11.- ...
I. ...
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, la entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio en favor de un precandidato, candidato, partido político o coalición; a la abstención del ejercicio del derecho de voto o al compromiso de no votar a favor de un precandidato, candidato, partido o coalición.
...
III.a VI. ...
Artículo 20. ...
I. ...
II. Condicione la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, la entrega de bienes destinados a ayuda humanitaria, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o la realización de obras públicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de una opción dentro de la consulta popular.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 27 de noviembre de 2018. Diputada Margarita García García(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Gobernación y Población, para opinión.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT
Los suscritos, diputados federales a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
La política económica, que en nuestro país se ha implementado en las administraciones pasadas, ha atentado directamente contra el crecimiento económico y contra el bienestar de los habitantes. La libre movilidad de mercancías y capitales, de disciplina fiscal y altas tasas de interés, han incrementado el déficit de comercio exterior y la dependencia a la entrada de capitales. Ello ha provocado desempleo y subempleo, y fomentado la precariedad de los salarios mínimos y del resto de salarios, lo que ha acentuado la pobreza, la desigualdad en los ingresos y por lo tanto la delincuencia en el país.
Esta política económica ha relegado los objetivos de crecimiento económico, de empleo formal y de incremento salarial. La baja inflación, de la que tanto se han preciado pasadas administraciones, se ha sustentado en los bajos salarios mínimos a costa de deteriorar las condiciones de vida de los trabajadores y de frenar el crecimiento del mercado interno y la actividad económica.
Es decir, ha contravenido lo dispuesto en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
Y en particular, en el caso de los salarios, la misma Constitución establece también en el mismo artículo 123, en su numeral VI del apartado A- que:
Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos.
Sin embargo, los salarios se han mantenido bajos para reducir las presiones salariales de los empleadores sobre las finanzas públicas, y así evitar caer en déficit fiscal y en mayor deuda pública. Se han fomentado las políticas anti-inflacionarias, que no impulsan el crecimiento económico, ni la generación de empleo, no mejoran los salarios mínimos, ni la participación de las remuneraciones en el ingreso nacional; pero sí recrean la desigualdad del ingreso y el bajo crecimiento de la economía.
Y a pesar de ello, la baja inflación no ha incrementado el poder adquisitivo de los trabajadores, puesto que los salarios se ajustan por debajo del índice de precios de la canasta básica, que crece por arriba del Índice Nacional del Precios al Consumidor (INPC). El salario mínimo mexicano es el más bajo de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos. La Organización Internacional del Trabajo ha afirmado que en México el salario mínimo está por debajo de los niveles del mercado, aún para los trabajadores no calificados y según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe México es el único país al final de la década donde el valor del salario mínimo es inferior al del umbral de pobreza per cápita.
Los salarios mínimos están muy por debajo del nivel de bienestar establecido por el Coneval. Esta línea es un valor monetario, en un mes determinado, de una canasta alimentaria y no alimentaria de consumo básico. Para efectos de la medición se toma como referencia el valor de la canasta del mes de agosto de cada año en que se hace la medición, y se calcula para los ámbitos rural y urbano. Su definición busca establecer lo mínimo a lo que una persona debería tener acceso; y el ingreso de la mayoría de la población en este país no lo permite. Actualmente esta línea es de 3 mil 27.30 pesos, mientras que el salario mínimo es de 2 mil 686.14; por lo que esta iniciativa plantea basar el salario mínimo en la línea de bienestar urbana.
Se requiere aumentar el salario mínimo para reducir la desigualdad, asegurar un piso de ingreso digno y fortalecer la demanda interna. El aumento, aunque sea mínimo, representará un beneficio significativo para la mayor parte de la población que percibe su salario en función de mínimos; sobre todo considerando que el nivel de ingreso ha disminuido abismal y preocupantemente en la última década, y que el poder adquisitivo del salario mínimo cayó en 36 años un 72.8 por ciento.
En la estructura salarial se ha incrementado el número de trabajadores que perciben hasta dos salarios mínimos, y se ha reducido el número de trabajadores que ganan más de 2 salarios mínimos, lo que evidencia la pauperización de la fuerza de trabajo.
Con estos elementos en la realidad nacional el nivel de vida se deteriora, y el poder adquisitivo y la demanda del mercado interno se restringen, lo que reproduce un círculo perverso del bajo crecimiento económico, el desempleo y subempleo. El crecimiento del producto interno bruto per cápita, de 1982 a la fecha, se ha mantenido por debajo de 0.5 por ciento promedio anual, perpetuando y aumentando los niveles de miseria, alejando la posibilidad de mejorar de las condiciones de vida de la mayoría de la población.
La reforma laboral del sexenio que está terminando redujo las prestaciones laborales y favoreció la contratación temporal con la intención de incorporar a jóvenes al mercado laboral, pero ese objetivo no se cumplió. El desempleo y subempleo continúan, y las condiciones laborales de los trabajadores se han deteriorado, lo que evidencia que la generación de empleo no se incrementa, reduciendo el costo laboral. Los bajos salarios mínimos (que son la pauta para la determinación del resto de los salarios de los trabajadores) mantienen contraída la demanda de los trabajadores, lo que frena el crecimiento económico, y la generación de empleo.
La apertura comercial redujo los salarios mínimos, dados los relativamente bajos niveles de productividad frente a nuestros principales socios comerciales; y por ello las empresas han descansado en la reducción de salarios para mejorar la competitividad a costa de disminuir el poder adquisitivo de los trabajadores y la demanda interna. Las exportaciones manufactureras descansan en los bajos salarios mínimos para mejorar la competitividad, favoreciendo así a las empresas transnacionales exportadoras en el incremento de sus exportaciones. Sin embargo, debido al alto componente importado de las mercancías producidas en el país, este incremento de las exportaciones no se ha traducido en mayor crecimiento económico ni beneficio al conjunto de la economía. El empleo y los bajos salarios que generan no contrarrestan el desempleo ha ocasionado el crecimiento de las importaciones, lo que reduce el crecimiento económico.
Las ganancias de las empresas transnacionales no son reinvertidas en el país, sino transferidas al país de origen. El crecimiento de las exportaciones manufactureras, atenta sobre el crecimiento del mercado interno, y sobre la economía en su conjunto, debido a los bajos salarios mínimos existentes. No se justifica mantener bajos los salarios mínimos para mantener la estrategia de crecimiento de exportaciones, puesto que es evidente que no ha sido el país quien se ha favorecido de ella, sino las empresas transnacionales, a costa de afectar a los productores nacionales que crecen hacia el mercado interno, contraído por los bajos salarios.
Los bajos salarios mínimos, aunados a la privatización creciente de los servicios públicos, deterioran los niveles de vida de la mayoría de los trabajadores. Ello incrementa la pobreza y la desigualdad del ingreso, lo que atenta sobre el crecimiento de la demanda y desestimula el crecimiento de la inversión, por lo que se frena la actividad económica.
A pesar del crecimiento de la productividad por arriba de los salarios mínimos, lo cual reduce el costo laboral y da margen a las empresas para mejorar salarios, estas no lo hacen, se apropian de las ganancias -las cuales no reinvierten- por lo que no se incrementa la producción, ni la generación de empleo. Las ganancias se canalizan al sector financiero, y las grandes empresas canalizan sus excedentes a adquirir empresas públicas, o a invertir donde el gobierno deja de hacerlo. Ello recrudece la desigualdad del ingreso, lo que continúa atentando sobre el crecimiento económico.
Las políticas sociales tampoco resuelven la desigualdad del ingreso. Los bajos salarios mínimos atentan contra la buena alimentación del trabajador y su familia, y contra los niveles de educación y capacitación para salir de los niveles de pobreza que enfrentan, lo que la perpetúa y aleja la posibilidad de alcanzar mejores condiciones de vida -y de que sus hijos no reproduzcan esa condición. La miseria y la desigualdad del ingreso no se combaten a través de políticas sociales, sino a través de la generación de empleo y del incremento de salarios mínimos, indispensable para mejorar las condiciones de vida, de alimentación educación y recreación de los sectores de bajos ingresos.
Se suele señalar que las pequeñas y medianas empresas son las más afectadas con el incremento de salarios, sin embargo, éstas se verían beneficiadas porque incrementarían sus ventas gracias al aumento de demanda generada por el incremento de salarios. El incremento de salarios no restringe la generación de empleo, al contrario. Al pasar del salario mínimo al nivel de bienestar establecido por el Coneval, se mejoraría el poder adquisitivo de los que menos tienen, quienes consumen todo su ingreso, por lo que se incrementaría la demanda, la producción y el empleo.
Ante la desaceleración del comercio mundial y las políticas proteccionistas establecidas por Estados Unidos, México tiene que cambiar de estrategia de crecimiento y darle prioridad al mercado interno. Por eso se requieren mejores salarios mínimos y una mejor distribución del ingreso, para así incrementar la demanda y el mercado interno, el cual debe ser satisfecho con producción nacional y evitar presiones sobre el sector externo que puedan frenar el crecimiento económico.
No huelga mencionar que el incremento a los salarios mínimos debe acompañarse de una política que favorezca la inversión en los sectores industrial, agrícola y crediticio para incrementar la productividad. Ello permitirá que las pequeñas y medianas empresas puedan encarar el incremento salarial, así como aumentar la producción de bienes de consumo salarial a bajo costo, para así satisfacer el incremento en la demanda de bienes y evitar presiones inflacionarias y sobre las importaciones.
El salario mínimo como figura fue establecido en la constitución desde su promulgación en 1917, con ella se buscó establecer la obligación y el reconocimiento de los trabajadores a un ingreso suficiente para una vida digna. Después, para su fijación se integraron a los tres sectores de la economía, trabajadores, empresarios y gobierno, a fin de ser una práctica que busque el acuerdo entre los actores económicos para mantener la estabilidad económica. En este proceso la esencia del salario digno se perdió y se convirtió en un instrumento de fijación de precios.
Hoy considerarnos que la dinámica entre los actores económicos ha cambiado, también que ahora se reconoce a las personas y los derechos humanos como el centro del quehacer político y económico. En ese sentido es que se hace necesario recuperar la esencia del salario como aquel que satisface las necesidades de las familias para tener una vida digna y terminar con esa visión en la que el salario es solo un indicador económico más.
Por lo expuesto, presentamos la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma los artículos 26 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el inciso C del artículo 26 y el tercer párrafo del numeral VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 26. ...
A. ...
B. ...
C. El Estado contará con un Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, a cargo de la medición de la pobreza y de la evaluación de los programas, objetivos, metas y acciones de la política de desarrollo social; de la fijación de la línea de bienestar y de, con base en ella, establecer anualmente el salario mínimo nacional, de acuerdo a lo establecido en el párrafo segundo del numeral VI del inciso A del artículo 123 de esta constitución; así como de emitir recomendaciones en los términos que disponga la ley, la cual establecerá las formas de coordinación del órgano con las autoridades federales, locales y municipales para el ejercicio de sus funciones.
Artículo 123. ...
A. ...
VI. ...
Los salarios mínimos se fijarán, anualmente, de acuerdo a lo establecido por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social establecerá en un lapso de 30 días naturales a partir de la publicación del presente decreto la metodología para la determinación del salario mínimo nacional y el monto que corresponda para el año en curso.
Tercero. La Comisión Nacional de Salarios Mínimos desaparecerá, sus bienes y todo activo material y propiedades pasarán a propiedad de la tesorería de la federación. Las deudas, asuntos administrativos y asuntos legales en trámite pasarán a ser responsabilidad de la Consejería Jurídica de la Presidencia de la República.
Notas
1 Moreno-Brid, Juan y Stefanie Garry, El rezago del salario mínimo, Revista Nexos en línea, 1 de febrero de 2015.
https://iwww.nexos.com.mx/?p=24115
2 Programa Sectorial de Trabajo y Previsión Social 2013 - 2018. Secretaria del Trabajo y Previsión Social. Diario Oficial de la Federación, 13 de diciembre de 2013
http://www.dof.gob.mx/nota detalle.php?codigo=5326559&fecha= 13112/2013
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, e1 28 de noviembre de 2018. Diputado Reginaldo Sandoval Flores(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 201, y el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
La modernidad implica cambios sustanciales en la vida de las personas, los cuales contradicen las formas tradicionales de reproducción de las sociedades.
La globalización, por su parte, comprende otro fenómeno del capitalismo que acelera los cambios vertiginosos en la sociedad y sobre todo en las relaciones laborales. Tales cambios se reflejan en la vida cotidiana de los trabajadores y su composición familiar. Si consideramos que el núcleo familiar es la unidad de la reproducción social, serán previsibles grandes cambios sociales.
Estos cambios en la interacción de los medios de producción provocan que los papeles en las familias cambien, en virtud de que el de la figura del proveedor y la manutención del hogar se comparte entre el hombre y la mujer; o bien, cada vez más la mujer va adquiriendo esta figura que históricamente perteneció al género masculino. En respuesta de tan vertiginoso cambio, el Estado ha creado condiciones que permiten a los trabajadores adaptarse más fácilmente al nuevo contexto de producción.
Sin embargo, las mujeres han tenido que abogar por sus derechos de género, y buscar un adelantamiento en el marco normativo del Estado.
No obstante, la velocidad de adaptación que requieren nuestras leyes difícilmente estará a la par de la modernidad y de los cambios que se presentan en la sociedad.
Por ello, la labor del Poder Legislativo debe de ser incesante y sin descanso, con tal de innovar en los cambios que se presentan y que cada vez son más imperiosos para los ciudadanos.
Debido a las nuevas condiciones de la modernidad mencionadas, comprendemos que es necesario adaptar la legislación vigente en materia de seguridad social para apoyar a los trabajadores con condiciones que beneficien el desarrollo integral de su familia, sin importar qué esquema de familia se presente.
En las condiciones actuales de modernidad y desarrollo del mundo globalizado, los cambios en las formas laborales son acelerados, lo que a su vez se refleja en el entorno familiar, desdibujando el concepto tradicional de la familia.
La diversidad de composiciones familiares que se presentan en la actualidad puede ser una causa de discriminación para sus integrantes; y aunque no en todos los casos debido a una conducta negativa, la discriminación puede presentarse debido a la falta de prevención por las instituciones respecto a situaciones ajenas a la cotidianeidad. Pese a esto, el combate de la discriminación es un deber fundamental de todo estado democrático y constitucional.
Para la aplicación de estos derechos sociales, es fundamental su reconocimiento, y una vez plasmado éste, su aplicación para realizar a cabalidad los beneficios en los ciudadanos.
El combate de la discriminación se encuentra no sólo en abatir las conductas cotidianas a que están expuestos los ciudadanos por cualquier motivo discriminatorio, sino que, antes que eso, el Estado debe crear instituciones que no admitan la discriminación por causa alguna. En primer lugar, el Estado tiene el deber de crear leyes que por ningún motivo permitan la discriminación de derechos sociales; y de haberla, aplicar las reformas necesarias que hagan prevalecer las garantías individuales y los derechos humanos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social comprende a poco más de 21 millones de asegurados, de los que más de 241 mil tienen a sus hijos en estancias ordinarias del instituto. Para 2017, los niños inscritos en estancias del Seguro Social ascendían a poco más de 200 mil en mil 450 en todo el país.
En muchos casos los trabajadores recurren a las guarderías por el tiempo de trabajo, pero los derechohabientes varones por no ser divorciados o viudos ni contar con una sentencia o documento que acredite la custodia de los menores, están imposibilitados para acceder a dicho servicio, mientras que la madre, por ausencia o por una actividad laboral informal, se encuentra impedida para cuidar a los hijos.
Esta situación genera una condición de discriminación para los trabajadores hombres, la cual consideramos no tiene razón de prevalecer en un contexto donde el Estado mexicano lucha por alcanzar la equidad de género.
El quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De igual forma, el artículo 4o. constitucional señala:
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
El artículo 133 constitucional a la letra señala:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Resulta evidente la necesidad de armonizar las leyes a fin de garantizar el cumplimiento íntegro de lo que se establece como ley suprema de la unión. Por tanto, y para que no haya una contradicción entre la Constitución, los tratados suscritos por México y la aplicación del derecho de guarderías para los derechohabientes del Seguro Social se plantea esta iniciativa de reforma.
Lo anterior, sin mencionar el gran beneficio que podría significar para un padre de familia, que, por alguna situación imprevista, requiera de forma inmediata el servicio de guardería para los hijos.
Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que se pretenden reformar, establecen que el servicio de guarderías será para las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Estos artículos ocasionan una discriminación del servicio de guardería para el género masculino debido a su estado civil o relación conyugal.
Si bien el diseño de los mencionados artículos es una forma de ponderar la educación en el seno familiar sobre la impartida en una institución del Estado, los nuevos esquemas familiares, donde seguramente habrá casos donde el hombre tenga la responsabilidad de los hijos, y en el transcurso de los procesos legales, el cuidado de los menores y las responsabilidades laborales se compliquen.
Desde el punto de vista del derechohabiente, resulta sumamente injusto estar aportando a un esquema de seguridad social que deniegue el servicio de guarderías a los hijos por motivos de un esquema familiar diferente o por la falta de un trámite burocrático-legal. Esa discriminación se hace exclusivamente en el caso de los derechohabientes hombres y con fundamento en una ley secundaria, que a todas luces resulta inconstitucional.
A diferencia de la Ley del Seguro Social, la del ISSSTE establece con carácter de obligatorio la prestación de centros de desarrollo infantil, que es otorgada a todos los trabajadores del Estado, sin distinción, pese a que el Apartado B del artículo 123 señala expresamente que las mujeres recibirán el servicio de guarderías. La Ley del ISSSTE considera el derecho de la familia, más que establecer derechos de género.
Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, como se establece actualmente, son discriminatorios debido a lo siguiente:
Establecen condiciones diferentes para cada género, para ser beneficiarios de un servicio prestado por el instituto.
El único requisito que se establece respecto a las mujeres para ser beneficiarias del servicio es ser aseguradas.
Para el hombre se requiere ser asegurado, ser viudo o divorciado con la custodia de los hijos, mientras no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato.
Al género femenino no se condiciona la prestación del servicio por causa del estado civil o la unión en concubinato. Lo que instaura un estado de beneficio para el género femenino, en consecuencia, implica una desigualdad para con el género masculino.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 201, y el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social
Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 201, y el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia , de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
...
...
Artículo 205.Las personas trabajadoras aseguradastendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada Mary Carmen Bernal Martínez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
EXPIDE LA LEY QUE CREA EL FIDEICOMISO OPERADOR DEL FONDO DE ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA ARTISTAS Y PROMOTORES CULTURALES
«Iniciativa que expide la Ley que crea el Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Santiago González Soto, diputado federal del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 77, ambos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley que crea el Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La cultura es un instrumento para comprender, reproducir y transformar el sistema social, permite que las sociedades reelaboren simbólicamente sus estructuras materiales mediante la reproducción de determinados fenómenos. Aunque todos los mexicanos formamos parte de la reinterpretación cultural no todos creamos expresiones artísticas, esto es labor de un grupo de profesionales que vuelcan sus esfuerzos en la producción cultural de importancia tangible e intangible para el sistema económico y para la definición del mexicano. Los artistas, creadores y promotores de la cultura son las columnas que sostienen y alimentan el desarrollo de nuestra sociedad, brindan identidad social y libertad, además de realizar la ardua tarea de esparcir su trabajo artístico a lo largo de todo el territorio nacional.
En pleno reconocimiento de la sustancial labor de los creadores culturales, esta iniciativa tiene por objeto incorporarlos a un sistema de seguridad social, al que tienen indiscutible derecho. Asimismo, reconoce que al derecho de los trabajadores culturales corresponden obligaciones tales como ajustarse a la normatividad, hacer las aportaciones que les correspondan e incorporarse en la economía formal, para aquellos que no lo estén, como lo hace cualquier otro trabajador y siguiendo las disposiciones de nuestra Carta Magna.
México es una nación con una amplia diversidad étnica. El complejo escenario geográfico y su regionalización han posibilitado el desenvolvimiento pleno y pluricultural de nuestra nación. Es reconocido a nivel internacional por sus tradiciones, su gastronomía, su historia y su amplia cultura en general. Los mexicanos cuando hablamos de nuestro país, nos sentimos identificados con sus bellezas naturales y la enorme riqueza cultural en todos los aspectos, música, danza, artes plásticas, dramaturgia y literatura, las cuales motivan a muchos de nosotros a dedicar su vida a la creación y difusión de alguna de ellas, motivados con el orgullo de sabernos parte de una gran tradición de sensibilidad, talento y creatividad.
En México, a pesar del gran número de artistas famosos a nivel nacional e internacional, la mayoría realizan sus actividades en condiciones laborales precarias, por lo que en muchos casos la demanda de trabajo sólo satisface sus necesidades básicas, haciendo evidente el rezago por carencias de recursos que no les permiten disfrutar de una vida digna. Aunque esta condición no es exclusiva de artistas, creadores y promotores de la cultura, de los más de 53.7 millones de trabajadores del país, solo el 37.6 por ciento tienen servicios de salud, explicado principalmente por la informalidad que prevalece en el mercado laboral.
Un error que suele cometerse es considerar que los artistas, creadores y promotores culturales no tienen relevancia en el agregado de la producción, tan sólo en 2016 el sector cultural aportó 3.3 por ciento del PIB nacional, que representa 1.6 veces el tamaño de la economía de Estonia y una quinta parte de la economía de Grecia, de acuerdo con datos de la Cuenta Satélite de la Cultura de México. Ahora bien, frente a la contribución de la cultura a la economía nacional, contrasta el gasto público en actividades culturales, que, en 2016, fue del 0.25 por ciento del PIB, lo que lo hace un mercado eminentemente privado donde el 92 por ciento de la actividad no depende de la acción gubernamental.
En años recientes, la contribución del sector cultural al PIB ha tenido una tendencia creciente, de 2008 a 2016 se incrementó un 92 por ciento pasando de 320 mil 787 millones de pesos a 617 mil 397 millones (gráfica 1), en términos reales creció a una tasa de 4.5 por ciento anual.
Gráfica 1. Contribución de la Cultura al PIB nacional de 2008 a 2013(millones de pesos)
Fuente: Elaboración propia con datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuenta satélite de la cultura de México, (DE, 17 de octubre, 2018:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825074241.pdf)
El gasto realizado por estas industrias, como porcentaje de todo el sector cultural en el año 2016, fue de 37 por ciento para medios audiovisuales, 17.5 por ciento para artesanías, 5.5 por ciento para las artes escénicas y espectáculos, 1.2 por ciento en la música y conciertos, para el diseño y servicios creativos fue de 8.29 por ciento y un 4 por ciento para libros. (Gráfica 2).
Gráfica 2. Gasto en cultura por áreas generales en 2016(porcentaje)
Fuente: Elaboración propia con datos de Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuenta satélite de la cultura de México, (DE, 17 de octubre, 2018:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825074241.pdf)
No obstante, el hecho de que el sector cultural no cuente con seguro social como lo hace el resto de la población trabajadora, a pesar de que desempeñan su labor como prestadores de servicios profesionales, se limita su garantía de contar con un seguro de vida, de gastos médicos mayores y de un fondo para el retiro.
Lo anterior, como lo establece el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice: Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución, lo que justifica que el derecho de todos los mexicanos a gozar de una vida digna con acceso a la salud, debe incluir a los artistas, creadores o promotores culturales, por lo que no debería ser una condición laboral que repercuta en el disfrute de sus derechos sociales.
Al ser una actividad legítima y tutelada jurídicamente como cualquier otra, que además del esfuerzo personal, implica la representación y orgullo de sus conciudadanos, no se puede continuar en la falsa idea de que al desarrollar una actividad para la cual tienen un talento especial, que disfrutan, tendría que ser suficiente. Todas nuestras habilidades esenciales se traducen en experiencia cultural y encuentran su mejor y más alta expresión en las artes. Es una equivocación muy frecuente confundir el progreso en las artes, con el hecho de que se ha cumplido con las indispensables necesidades económicas y el acceso a determinados servicios fundamentales para la vida.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 fracción XXIX dispone: Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Asimismo, la Ley del Seguro Social en la fracción I del artículo 13o. dispone: Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio: I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no asalariados, disposición que evidentemente involucra a los artistas, creadores y promotores culturales, dadas sus condiciones de prestadores de servicios independientes, generalmente bajo el régimen de honorarios, con una relación de subordinación, sin que se vea reflejado en beneficio de sus derechos sociales, principalmente la seguridad social.
A lo largo de la década, se ha pretendido formalizar a este sector dentro de un régimen de acceso a la seguridad social. A principios de 2011, la entonces senadora María Rojo presentó una Iniciativa que proponía la creación de un fideicomiso para administrar un fondo de apoyo para el acceso de artistas, creadores y gestores culturales a la seguridad social, aunque se aprobó en Cámara de Senadores nunca llegó a la de Diputados, porque no había censo que evidenciara esta necesidad presupuestal. En 2017 la titular de la Secretaría de Cultura, María Cristina García Cepeda, aseguró que la seguridad social de los artistas era un tema prioritario y que se habían iniciados conversaciones con el secretario de Salud, pero no hubo más avance. Durante la campaña presidencial, la asesora cultural de Morena, hoy virtual secretaria de Cultura, Alejandra Frausto, indicó que pondrían de nuevo el tema en la mesa.
El 25 de septiembre, los senadores del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, Verónica Delgadillo y Clemente Castañeda, presentaron una iniciativa que reforma a la Ley General de Cultura, la Ley Federal del Trabajo y la Ley del Seguro Social para garantizar el acceso a la seguridad social de los artistas y sus familias, destinando al menos el 1 por ciento del Presupuesto de Egresos de la Federación y asimismo, mencionado en la instalación de la comisión del mismo ramo.
Adicionalmente, el artículo 4o. constitucional subsana una laguna en el derecho cultural mexicano, al garantizar el derecho al acceso a los bienes y servicios culturales. Este derecho puede ser garantizado con políticas de Estado en la materia, en las que los trabajadores del sector cultural sean considerados trabajadores especiales, por las condiciones en las que desempeñan su labor, la especialización propia de su actividad y el constante agravio que se comete sobre sus condiciones laborales. Muchas legislaciones alrededor del mundo, han tomado cartas en el asunto con la intención de ser incluyentes con este grupo y superar la precariedad laboral en la que viven.
Los trabajadores del sector cultural son recurrentemente contratados a partir de esquemas de subcontratación, ocasionando abusos como incumplimiento de las remuneraciones acordadas, cancelaciones de contratos o falta de seguridad social, entre otras. Los empleadores utilizan lo anterior, con el argumento de que los trabajadores del espectáculo son independientes, evadiendo sus responsabilidades legales, sin que los trabajadores cuenten con contratos sólidos que protejan sus derechos como trabajadores plenos, ya que éstos se limitan a regular sólo aquellas condiciones básicas de la relación de trabajo.
Además, no todos los artistas cuentan con asociaciones sindicales que los respalden, o aun contando con ellas, éstas sólo suelen tener una función ornamental y realizan pactos con las empresas que contratan sus servicios, por lo que está situación es ventajosamente aprovechada por los contratistas, para exigirles que trabajen en condiciones que atentan contra lo dispuesto en las leyes laborales y sin prestación social alguna.
En vista de lo previamente expuesto, la presente iniciativa tiene por objeto incorporar a los artistas, creadores y promotores culturales al régimen obligatorio del seguro social, mediante la creación de un Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales.
Dicho fideicomiso, que estará constituido inicialmente con recursos presupuestales y aportaciones de los propios trabajadores entre otras aportaciones públicas o privadas, tendrá por nombre Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales.
De acuerdo con la normatividad aplicable a los fideicomisos públicos, su órgano de gobierno sería el comité técnico, subrayándose que no contará con una estructura por lo que la ejecución de sus fines se apoyaría en la Secretaría de Cultura, la que a su vez, tendría la responsabilidad de constituir, operar y mantener actualizado el Registro Nacional de Artistas y Promotores de la Cultura, instrumento fundamental para el otorgamiento del apoyo, por otro lado, las bases y procedimientos serán dictadas por el Comité Técnico, que contará con la asesoría y apoyo de la misma Secretaría.
Asimismo, derivado de la creación del Registro Nacional de Artistas y Promotores de la Cultura, se podrá contar con criterios claros y objetivos para la incorporación de los trabajadores culturales no sólo a la seguridad social, sino también a los programas de apoyo de proyectos y a su respectiva difusión.
Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley que crea el Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales
Único. Se expide la Ley que crea el Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales, para quedar como sigue:
Ley que crea el Fideicomiso Operador del Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales
Artículo 1o. El Ejecutivo federal constituirá el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales.
El Fideicomiso tiene por objeto apoyar en los términos establecidos en esta Ley a artistas, creadores y promotores culturales para su incorporación voluntaria al régimen obligatorio del seguro social, de conformidad con los requisitos establecidos por el artículo 6º de la presente ley.
Artículo 2o. Para efectos de esta ley, se entenderá por:
I. Beneficiarios: los artistas interpretativos, pintores, diseñadores, dibujantes artísticos, escultores y escenógrafos que desempeñan sus labores de manera independiente, no estando sujetos a relación laboral alguna y que en los términos de la presente ley se registren, inscriban y realicen las aportaciones que en la misma se establecen;
II. Artistas: los artistas intérpretes o ejecutantes, conforme a lo establecido en el artículo 116 de la Ley Federal del derecho de Autor;
III. Creadores: los autores en los términos del artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de Autor vigente;
IV. Promotores culturales: las personas físicas que, de manera habitual, por cuenta propia o a nombre de terceros sin mediar una relación laboral, realizan actividades de promoción, difusión o fomento de actividades artísticas y culturales;
V. Comité Técnico: el Comité técnico del fideicomiso a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley;
VI. Fideicomiso: el Fideicomiso constituido de conformidad con lo dispuesto por la presente ley;
VII. Fideicomitente: el gobierno federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
VIII. Fiduciaria: la institución de crédito con la que el fideicomitente celebre el fideicomiso en términos de la presente ley;
IX. Ley: la ley que crea el fondo de acceso a la seguridad social para artistas y promotores culturales, y
X. Registro: el Registro Nacional de Artistas y Promotores Culturales.
Artículo 3o. El Fideicomiso contará con un Comité Técnico que estará integrado por un representante de cada una de las siguientes dependencias del Poder Ejecutivo federal: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Secretaría de Cultura y el Instituto Mexicano del Seguro Social y por cada representante propietario habrá un suplente.
El Fideicomiso no tendrá estructura orgánica propia, por lo que no queda comprendido en los supuestos de los artículos 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 40 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.
Artículo 4o. El Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales, que será el patrimonio administrado por el Fideicomiso y se constituirá por:
I. Los recursos aprobados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal correspondiente, así como los recursos que anualmente se destinen para cumplir el objeto del Fideicomiso;
II. Las aportaciones que por iniciativa propia realicen las administraciones de las entidades federativas y de la Ciudad de México, en términos de los convenios de colaboración que éstos suscriban con la Fiduciaria de conformidad con lo previsto en la presente Ley;
III. Los productos que se generen por la inversión y administración de los recursos y bienes con que cuente dicho Fondo;
IV. Los bienes que se aporten al Fondo;
V. Las aportaciones que realicen los beneficiarios, y
VI. Los demás que, por otros conceptos, se aporten para el mejor cumplimiento de sus fines.
El patrimonio del Fideicomiso podrá incrementarse con aportaciones provenientes de las partidas presupuestales de ejercicios subsecuentes, así como con las aportaciones que realicen las administraciones de los gobiernos de las entidades federativas y de la Ciudad de México.
Las actividades realizadas en ejecución de la finalidad del Fideicomiso, únicamente estarán respaldadas por los recursos aportados al Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas y Promotores Culturales, con los límites y en los términos previstos en esta ley, por lo que el gobierno federal y las entidades de la administración pública paraestatal, no podrán responsabilizarse ni garantizar esas operaciones, así como tampoco asumir responsabilidad alguna respecto al cumplimiento del objeto del Fideicomiso.
Artículo 5o. El Comité Técnico, de manera enunciativa mas no limitativa, tendrá las siguientes facultades:
I. Establecer las reglas de operación por las cuales se regirá el cumplimiento del fin del Fideicomiso;
II. Elaborar y publicar las bases y procedimientos a través de los cuales se constituirá y operará el Registro Nacional de Artistas y Promotores Culturales, debiendo quedar éste a cargo de la Secretaria de Cultura;
III. Elaborar la propuesta de Reglamento al que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro Social; en todo caso, la aportación del Fondo y del beneficiario tendrá una proporcionalidad de uno a uno;
IV. Decidir las reglas y determinar los procedimientos para los actos de administración que se realicen sobre los recursos a que se refiere el artículo 4o. de esta ley;
V. Acatar lo dispuesto en materia de transparencia y vigilancia de los recursos públicos del Fideicomiso, de acuerdo con la normatividad en la materia, con el propósito de que los recursos del Fideicomiso se apliquen de forma transparente;
VI. Autorizar la celebración de los actos, convenios y demás actos jurídicos que puedan derivar en afectaciones para el patrimonio del Fideicomiso, así como aquellos que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines;
VII. Evaluar periódicamente los aspectos operativos del Fideicomiso;
VIII. Revisar y aprobar, en su caso, los informes que rinda la Fiduciaria sobre el manejo del patrimonio fideicomitido;
IX. Vigilar que los recursos que se aporten al Fideicomiso se destinen al cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de lo que al efecto se establezca en las disposiciones administrativas;
X. Definir los criterios y dictar las decisiones sobre el ejercicio de las acciones que procedan con motivo de la defensa del patrimonio del Fideicomiso, comunicando por escrito dichas reglas y resoluciones a la Fiduciaria;
XI. Instruir mediante oficio a la Fiduciaria acerca de las personas a quienes deba conferirse mandato o poderes para que se cumplan las funciones secundarias, ligadas y conexas a la encomienda fiduciaria o para la defensa del patrimonio fideicomitido, indicando expresamente cuando los mandatarios podrán delegar sus facultades a terceros;
XII. Proponer las modificaciones que se pretendan realizar al Fideicomiso;
XIII. Ejercer y destinar con cargo al patrimonio del Fideicomiso, recursos económicos que le permitan el cumplimiento de las obligaciones que le impone la presente ley, y
XIV. Promover ante las autoridades competentes, las denuncias o querellas por posibles irregularidades que adviertan en la documentación que presenten los probables beneficiarios.
Artículo 6o. Serán Beneficiarios de los apoyos a que se refiere esta Ley, los que se definan en los términos de la fracción I, II, III y IV del artículo 2 de la misma, cumpliendo con los siguientes requisitos:
I. Que se encuentren en el supuesto previsto en el artículo 13, fracción I, de la Ley del Seguro Social;
II. Que no estén inscritos en ningún otro sistema de seguridad social, y
III. Que se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Artistas y Promotores Culturales.
Artículo 7o. La aplicación de los recursos destinados al cumplimento de los fines del Fideicomiso por parte de la Federación, se hará al día siguiente de la publicación de las reglas de operación a que se refiere el artículo 5o. de esta ley.
Podrán formalizarse convenios con las entidades federativas y la Ciudad de México con el propósito de incrementar el patrimonio de este Fideicomiso.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dada la naturaleza de su objeto, el periodo durante el cual operará el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Acceso a la Seguridad Social para Artistas Creadores y Promotores Culturales será indeterminado.
Tercero. El Comité Técnico deberá publicar las reglas de operación a que se refiere el artículo 5º fracción I, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la suscripción del Fideicomiso a que se refiere esta ley. Las bases y procedimientos a los que se refiere la fracción II del mismo artículo, serán publicados a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la publicación de la Reglas de Operación del Fideicomiso y la propuesta a la que se refiere la fracción III le deberá ser remitida al titular del Ejecutivo federal en un plazo no mayor de 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de las bases y procedimientos para la creación del Registro Nacional de Artistas y Promotores Culturales, por lo que a su vez, el Ejecutivo federal habrá de expedir el Reglamento al que se refiere el último párrafo del artículo 13 de la Ley del Seguro Social en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de la recepción de la propuesta enviada por el Comité Técnico.
Notas
1 Canclini, N, Las culturas populares en el capitalismo. México, Nueva Imagen, página 8.
2 Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Cuenta satélite de la cultura de México (de 17 de octubre, 2018:
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/productos//prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825074241.pdf)
3 Piñón, Aida, Seguridad Social para artistas, una deuda pendiente (de 16 de octubre, 2018:
http://www.eluniversal.com.mx/cultura/seguridad-social-para-artistas- una-deuda-pendiente)
4 Ibídem.
5 El Informador, Proponen dar seguro social a los artistas (de 16 de octubre, 2018:
https://www.informador.mx/cultura/Proponen-dar-Seguro-social-a-los- artistas-20180925-0167.html)
6 Feregrino, María Azucena, La reglamentación y los trabajos especiales. Una mirada desde un paradigma complejo, (DE, 16 de octubre, 2018:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0187-57952011000300005)
7 Ibídem.
8 Ibídem.
9 Ibídem.
10 Ibídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018. Diputado Santiago González Soto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL
«Iniciativa que reforma los artículos 9 y 91 a 93 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, a cargo del diputado Santiago González Soto, del Grupo Parlamentario del PT
El suscrito, Santiago González Soto, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo que se dispone en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa que reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal, conforme a los siguientes
Antecedentes
El Estado mexicano ha desamparado los derechos laborales que asisten a las personas privadas de la libertad que trabajan en los centros estatales penitenciarios femeninos y masculinos del país, los cuales albergan un total de 111 mil 214 hombres y mujeres, integrantes de la comunidad penitenciaria trabajadora dentro de los centros de reinserción social estatal. Los esquemas jornaleros prevalecientes en los centros de reinserción social de México, no ofrecen las mínimas prestaciones de ley y de seguridad social a las personas privadas de la libertad y, se han instituido, en sistemas practicados y reproducidos en los 274 penales estatales con los que cuenta el país. Esta realidad, no difiere de lo que a lo largo del territorio nacional se vive dentro de los centros penitenciarios estatales, en donde los penales de México, la seguridad social, pensiones y jubilaciones son inexistentes.
El Inegi reporta que en el país, para el cierre de 2016, se encontraban en los centros penitenciarios de las entidades federativas un total de 188 mil 262 personas, de las que 95 por ciento correspondía a hombres y 5 a mujeres. El estatus jurídico de esta comunidad era que 35 por ciento de la población reclusa no tenía sentencia y, de este grupo, el mayormente afectado era el de la mujer, dado que 44 por ciento de ellas, estaba en proceso. Los gobiernos locales reportaron al Instituto Nacional de Estadística que 59 por ciento de esta población reclusa, es decir, 111 mil 214 personas, practicaron durante el citado período, alguna actividad ocupacional.
Esto ha ocasionado que la familia de los internos e internas subsidien hasta ahora, prácticamente la estadía de los privados de la libertad, apoyándoles con comida, ropa y medicinas. Este núcleo se encuentra inmerso en un patrón de vida donde está ausente la seguridad social, al estar recluido en el penal, quienes eran los jefes o jefas de familia.
Ahora bien, conocer las características específicas que imperan en las condiciones de la vida laboral dentro de los centros de reinserción social de México, constituye uno de los retos pendientes dentro de la agenda nacional en términos del logro de la reinserción social con base a la prevención de la reincidencia delictiva que pretende combatir las causas del delito, fomentando y alentando la cultura del trabajo digno.
La intención de la presente propuesta de reforma es fortalecer el sistema penitenciario mexicano, particularmente al interior de los penales, donde a través del trabajo digno se dé paso a eliminar la desigualdad salarial que históricamente se ha dado en las cárceles de México, respecto de quienes trabajan dentro de una sociedad libre.
De acuerdo con la normativa vigente en materia de laboral, el desempeño de un trabajo implica tener acceso a salarios decorosos, justamente remunerados y con prestaciones de ley. Resulta paradójico que dentro de los centros penitenciarios, donde el Estado debe ser escrupuloso en la observancia de la ley, se violen los derechos laborales de internos e internas y, se vulnere el acceso a la seguridad social de sus familias, cancelándose de tajo, la posibilidad de que una persona privada de la libertad que sostuvo una relación laboral al interior del penal, pueda obtener una pensión o jubilación en tiempo y forma, cuando la labor desempeñada en reclusión fue bajo la subordinación de industrias, maquiladoras o giros de servicio, es decir un patrón debidamente constituido de conformidad con la Ley Federal de Trabajo.
Dicha población está integrada mayoritariamente por hombres y mujeres jóvenes, con edades inferiores a 35 años, cuyas sentencias para el caso de los varones promedian 14.7 años y para las mujeres 15.8 años. Desde un enfoque de análisis laboral, se deduce que en tres lustros tiempo promedio de sus sentencias-, esta población, carecerá de los más elementales derechos laborales. Al salir del penal, los miembros de esa comunidad, no tendrán ningún antecedente o referencia laboral; carecerán de aportaciones para jubilación o pensiones y, no tendrán ningún seguimiento de apoyo para su reinserción social.
Tales condiciones laborales contradicen los lineamientos de protección al trabajo carcelario recomendado por la Organización Internacional del Trabajo y lo previsto para el cometido del trabajo digno en el artículo 18 de la Constitución.
Si bien el desempeño del trabajo en los penales en México está sujeto a la consideración de diversas situaciones de carácter legal y reglamentario, la reinserción social de las personas privadas de la libertad será posible sólo con un esquema donde tenga plena vigencia el respeto de los derechos laborales, a través del cual el Estado mexicano se encuentre presente para respaldar con acciones concretas un ejercicio de lo que sería el derecho laboral penitenciario.
Uno de los problemas que imperan en el sistema penitenciario mexicano, es la falta de oportunidades que permitan a las personas privadas de la libertad reinsertarse en la sociedad y que no ha sido atendida en las leyes secundarias de la reforma penal, no obstante que la Ley Nacional de Ejecución Penal, contiene preceptos pretenciosos para combatir problemas como la grave saturación en las cárceles mexicanas.
La legislación que tuvo impacto constitucional en 2008 conllevó a la transformación de los juicios orales y el nuevo sistema de justicia penal acusatorio sin embargo, entre sus objetivos estaba el buscar la prevención de crisis como la del penal de Topo Chico, en la zona metropolitana de Monterrey, Nuevo León, que dio lugar a una disputa entre grupos antagónicos de reos, dejando 49 personas muertas siendo este uno de los episodio más sangrientos en la historia moderna de los penales mexicanos.
Si bien uno de los problemas más graves de los centros de reclusión es la violencia, detonada ante el gran índice de sobrepoblación, que a nivel nacional alcanza un promedio de 18 por ciento, según datos de 2015 del gobierno federal; el de Topo Chico, según esta fuente, ascendía a 7.6 por ciento. No obstante, una recomendación de 2010 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) elevaba la cifra de sobrepoblación a 29.86 por ciento, con niveles críticos en algunas cárceles de hasta 200 por ciento (sic), ello conlleva a que las personas recluidas muy difícilmente se logren reinsertar en la sociedad, aunado a las escasas oportunidades para cumplir dicho objetivo.
Es claro que para combatir el tema de sobrepoblación en los centros penitenciarios, el Estado debe invertir recursos para la creación de penales en lugares estratégicos del país, sin embargo, la política de austeridad que prevalece en la realidad política mexicana hace hipotética la idea de contar con esos proyectos de infraestructura a corto plazo. No obstante ello algo en lo que sí se podría accionar, es en crear elementos que permitan que el objeto de la reclusión se cumpla, es decir, fortalecer las actividades al interior de los centros penitenciarios para la reinserción social de las personas privadas de la libertad, por ejemplo, uno de los objetivos que se han estado impulsando por diferentes entes es insertar a por lo menos la mitad de la población en reclusión en puestos de trabajo o ingresarlos en planes de capacitación laboral que les permita tener una mejor reinserción social.
En aras de lo anterior el gobierno federal ha puesto en operación en las 32 entidades del país las mesas ProLabora, para impulsar mecanismos de trabajo para terceros, para los propios penales y de autoempleo para los reclusos.
En México, cerca de 233 mil 469 personas están recluidas en alguna de las 379 cárceles que integran el sistema penitenciario nacional, de acuerdo con datos publicados en julio de 2016, por el órgano administrativo desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Comisión Nacional de Seguridad.
La mayoría de la población privada de su libertad, está en el rango de edad de 18 a 30 años, por lo que para la dependencia, uno de los retos es encontrar alicientes para que los reos se inscriban a este tipo de actividades, pues no se les puede obligar a participar.
Las instancias civiles se han manifestado por la necesidad de fijar facilidades fiscales e infraestructura que den oportunidades de trabajo dentro de los centros penitenciarios, esto ante la dificultad para encontrar trabajo a la que se enfrentan las personas puestas en libertad, ello debido al estigma que prevalece y a que su estancia en prisión queda registrada incluso en los diversos sitios de internet.
Actualmente, la reinserción social no ha dado resultados toda vez que las personas que han sido puestas en libertad vuelven a prisión por delinquir, lo que implica una problemática enorme y por lo tanto una señal de que el sistema de reinserción requiere cambios. Los altos índices de reincidencia delictiva en México indican que se debe replantear el sistema de prevención y reinserción social, que no está funcionando pues se siguen llevando las mismas prácticas atenuadas por la práctica ascendente de hechos de corrupción.
Si bien hay acciones de capacitación productiva al interior de los centros penitenciarios, que aunque no en todos los penales del país se llevan a cabo, la incorporación al trabajo de las personas no se está reflejando lo que ocasiona que el objeto de la reclusión que es la reinserción no se actualice.
En consecuencia, con las modificaciones del presente decreto se garantiza que el Estado cuente con un sistema eficiente en materia de trabajo para reforzar la reinserción social al dar oportunidad a las personas privadas de su libertad a conformar una relación de trabajo al interior del centro penitenciario que le permita, aparte de percibir un ingreso, tener garantizada la seguridad social que le abarque a sus beneficiarios, además de las prestaciones de ley que le favorezcan en materia laboral y de acuerdo a su situación jurídica.
Otro punto de reflexión lo constituye el hecho de que en los penales mexicanos, subsisten infraestructuras deterioradas y con una escasa oferta laboral dentro de sus instalaciones; esto se traduce en un impacto negativo sobre la reinserción social intra y extramuros, tornándolas endebles.
Sobre el trabajo penitenciario se tiene la cualidad de que funge como una tarea educativa al operar el aprendizaje de la estructuración de tiempos de la vida cotidiana dentro de las cárceles; al establecimiento de pautas colectivas que ayudan a las tareas de reinserción social; a la disminución de la inestabilidad emocional de las personas privadas de la libertad; a reducir el ocio y la conflictividad entre internas e internos y, adicionalmente, a ser un factor que genera valores importantes como es vincular el esfuerzo con la recompensa monetaria y mejorar la autoestima, entre otras.
Las directrices sobre las que se fundamenta el ámbito del trabajo en los penales, si bien ocupan el tiempo de las personas privadas de la libertad, reduciendo esquemas de conflictividad; auxiliando en la reducción de su condena y permitiéndoles devengar algún tipo de ingreso, los salarios y prestaciones pagados ahí, relegan lo previsto en el penúltimo párrafo del artículo 91 del capítulo VI de la Ley Nacional de Ejecución Penal, donde se establece que las personas privadas de la libertad tendrán acceso a seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia, cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica.
No obstante lo anterior, el acceso a la seguridad social es un elemento que no se actualiza ya sea por falta de difusión o la falta de petición de las personas a ser beneficiados por ese derecho.
El trabajo penitenciario presenta diversos desafíos, su implementación está enfocada al logro de la reinserción social de la persona privada de la libertad; a la activación de habilidades para su posterior reinserción al interno de la sociedad; al contexto terapéutico del trabajo y la incidencia dentro de la disciplina de la institución carcelaria.
Adicionalmente conlleva las condiciones del desempeño amparado por el derecho laboral y su distinción respecto de otras figuras jurídicas para evitar abusos y situaciones de extrema vulnerabilidad en la comunidad penitenciaria.
El trabajo tiene un concepto de no obligatoriedad en la Ley Nacional de Ejecución Penal, una persona privada de la libertad decide si quiere trabajar o no en los reclusorios. Los trabajos desempeñados al interior de las cárceles pueden ser encargados por la autoridad penitenciaria; por una empresa privada o incluso por otros reclusos. El trabajo penitenciario, sin embargo, en todas sus representaciones, requiere el amparo de un ordenamiento para las diversas formas existentes.
El esquema desarrollado dentro del trabajo penitenciario, evidencia una escasez de puestos de trabajo potencialmente bien remunerados e indica la urgencia de multiplicar las ofertas y procesos selectivos en este ámbito, que permitan garantizar beneficios económicos razonables a las empresas que confían al instalarse dentro del sistema penitenciario y también, se garantice el acceso a mejores salarios y prestaciones para las internos que trabajan.
Las personas privadas de la libertad llegan a desempeñarse laboralmente por años, sin tener acceso a ningún tipo de prestación que coadyuve en su reinserción laboral una vez cumplida sus condenas.
Por citar un caso en particular, subsisten en los penales de Apodaca y Topo Chico una falta de propuestas laborales de empresas externas para las personas privadas de la libertad y escasos fondos en el penal para el pago de salarios a las personas privadas de su libertad, por labores desempeñadas como limpieza o cocina, entre otras. Tales condiciones constituyen una auténtica emergencia por atender, dado que los ingresos de las internas llegan a representar 77 pesos mensuales para quienes laboran en las áreas de limpieza; 80.9 por ciento de las mujeres privadas de la libertad, obtienen menos de mil pesos al mes en diversos puestos de trabajo; sólo 2 por ciento tiene ingresos superiores a los dos mil pesos mensuales. Este contexto laboral permite afirmar que 92.7 por ciento de las mujeres que viven en Topo Chico, devengan salarios al margen de lo establecido por las leyes mexicanas para los salarios mínimos dentro del ámbito laboral.
Asimismo, en la encuesta aplicada a las internas, el mejoramiento de los salarios ocupa la tercera demanda formulada por ellas, para optimizar sus condiciones de vida, antecedida sólo por aquellas vinculadas con un mejoramiento de los alimentos y limpieza en baños y ambulatorios. La situación en Apodaca, no es sensiblemente superior en materia de ingresos. Aunque algunos trabajadores llegan a devengar hasta mil 200 pesos a la semana, éstos, son la excepción ya que los ingresos promediados nos hablan de la existencia de salarios de 180 y 300 pesos mensuales y, en casos más positivos, las percepciones llegan hasta 600 pesos a la semana como cantidades mayoritariamente devengadas.
La falta de seguridad social y prestaciones dentro del sector de trabajadores de los penales varoniles y femenil, si bien es un fenómeno presente en una gran parte de los penales de México, contraviene el espíritu de lo dictaminado por el propio Estado mexicano en cuanto a los derechos laborales de los internos e internas penitenciarios.
En el capítulo VI, artículo 91, de la Ley Nacional de Ejecución Penal se dictamina que conforme a las modalidades como autoempleo, actividades productivas no remuneradas para fines de reinserción y las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros las personas privadas de la libertad tendrán acceso a seguro, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia, cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica.
Asimismo, en las bases que regulan el trabajo penitenciario, en el artículo 92, fracción V, se indica que el trabajo penitenciario tendrá unas bases mínimas en donde se preverá el acceso a la seguridad social por parte de las personas privadas de la libertad conforme a la modalidad en la que participen, con arreglo a las disposiciones legales aplicables en la materia.
Por otro lado, aun cuando la mayoría de las mujeres internadas en Topo Chico trabaja en las instalaciones carcelarias, los salarios obtenidos por ellas resultan poco admisibles conforme los lineamientos previstos en la Ley Federal del Trabajo. El 80.9 por ciento de las personas privadas de la libertad ahí gana menos de mil pesos al mes. Si se considera que el salario mínimo oficial en México durante 2018, en promedio es de 88.36 pesos, lo cual significa 2 mil 686 al mes, se puede afirmar que en los salarios devengados por las mujeres privadas de la libertad apenas 2 por ciento devenga lo legalmente dictaminado por las leyes laborales para operarios y obreros de bajos ingresos en México.
Las prestaciones laborales, como son seguridad social, pensión y jubilación, deberían aplicarse en primera instancia, para toda la población penitenciaria que trabaje en los penales. Los privados de la libertad deberían tener acceso a prestaciones como el Seguro Social a través de las cuales se beneficiara a sus hijos y familia; sería ideal ampliar los tipos de trabajo ofertados para hacerlos más acordes con la realidad laboral de los diferentes mercados externos intensificando a su vez los acuerdos y apoyos con las empresas que operan en las cárceles para ofrecer mejores oportunidades de empleo a los privados de la libertad.
El objetivo de esta reforma es que el trabajo penitenciario debe prever limitación de las jornadas; descanso intermedio; descanso semanal; condiciones de seguridad e higiene; seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; seguridad social donde se incluya el seguro de enfermedad para sí y para sus beneficiarios.
Se requiere que en la práctica, existan controles de cumplimiento interno y externo a través de políticas públicas que den seguimiento y apoyo a las personas privadas de la libertad que trabajan y, para ello, se precisa de un equipo de trabajo que monitoree tales normativas.
Se puede sostener que una conceptualización adecuada del trabajo penitenciario requeriría tener en cuenta aspectos como el económico, donde el trabajo en las prisiones, no sólo sea competitivo al interno y externo , tal como sucede en una sociedad libre, sino también signifique prestaciones y salarios dignos para quienes son contratadas ahí. Si la relación laboral dentro de los penales está sujeta a una relación específica, prevista por la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, la legislación laboral común podría ser una norma eficaz de regulación para aquellas personas que su situación jurídica así lo permita.
El impulso al trabajo penitenciario femenino y masculino reclama la presencia y vigilancia estrecha de la Secretaría del Trabajo para efectuar una revisión exhaustiva de los salarios, prestaciones y condiciones laborales entre las mujeres y hombres privados de la libertad y las maquiladoras o empresas privadas instaladas dentro de los centros penitenciarios. Los salarios al interno de los penales deberían estar acordes con lo que dictan las leyes laborales y las nuevas disposiciones previstas en los apartados de reinserción.
Si bien la situación jurídica y administrativa de las y los sentenciados debe estar a cargo del Estado, la administración de las empresas o industrias ahí presentes, a cargo del empresariado, deben dar a los sentenciadas o procesadas contratados un pleno reconocimiento de sus derechos y prestaciones laborales. El empleo no puede ser obligatorio dentro de los penales pero entre las y los internos que laboran, éste, debe ser una fuente de ingresos para ayudar o contribuir al sustento de su familia.
Los funcionarios del Estado, mediante el apoyo de dependencias como las Secretarías del Trabajo, de Desarrollo Social, y de Economía, pueden colaborar en proyectos específicos de sensibilización hacia todos los sectores que pertinentemente pueden auxiliar a dar un sentido del trabajo digno y bien remunerado en los penales.
Por lo expuesto, el suscrito, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa de reforma de la Ley Nacional de Ejecución Penal, en materia de derechos laborales penitenciarios, equidad de género y prestaciones de ley y seguridad social.
Los derechos laborales deben ser tutelados por las mismas autoridades del Estado, en lo correspondiente a salario mínimo, prestaciones en especie y dinero; normas de seguridad e higiene; pago de incapacidades por maternidad, enfermedad o riesgos de trabajo. La creación de fondos de ahorro, pensiones y prestaciones, son derechos laborales que no deben, de acorde al espíritu de la nueva Ley Nacional de Ejecución Penal, ser suprimidos para quienes trabajan dentro de los penales.
Establecer la creación de un fondo de ahorro para el retiro para los internos e impulsar el debate y las iniciativas donde se plantee la posibilidad de que legalmente y al amparo de la ley, las personas privadas de la libertad pudieran tener acceso a un esquema de pensión como cualquier persona que ha trabajado a lo largo de su vida.
Establecer programas de capacitación laboral enfocados a la superación personal.
Gestionar acuerdos institucionales con las empresas para incrementar convenios a través de los cuales se pudieran canalizar aquellos internos de alta productividad para su contratación extra-muros, una vez que hayan cumplido sus sentencias.
Con las siguientes modificaciones del presente decreto se puede lograr garantizar los derechos que el Estado no puede garantizar por sí mismo, el acceso a los múltiples requisitos que desde el mundo de trabajo plantea la reinserción social, de tal forma que impulse el derecho laboral penitenciario y resalte de manera que las personas privadas de su libertad otorguen tranquilidad a sus dependientes y garanticen una jubilación próspera.
Por lo fundado y motivado someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente reforma en materia seguridad social en el interior de los centros penitenciarios para las personas privadas de la libertad que formen una relación laboral en reclusión, para quedar como sigue:
Decreto
Único.Se reformanla fracción XI del artículo 9, el tercero y cuarto párrafos de la fracción III del artículo 91, las fracciones I, III, V y VI del artículo 92, y las fracciones II a V del artículo 93 de Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:
Artículo 9. ...
XI. A participar en la integración de su plan de actividades o relación laboral, el cual deberá atender a las características particulares de la persona privada de la libertad, en el marco de las condiciones de operación del centro penitenciario;
Artículo 91. ...
III.Para la participación de las personas privadas de la libertad en cualquiera de las modalidades del trabajo, la autoridad penitenciaria determinará lo conducente con base en la normatividad vigente y el régimen disciplinario del centro penitenciario.
Conforme a las modalidades a que se refiere esta ley, las personas privadas de la libertad tendrán acceso a seguros, prestaciones y servicios de seguridad social, con base en la legislación en la materia, cuyo ejercicio sea compatible con su situación jurídica , es decir, para tener acceso a la seguridad social y que ésta beneficie a sus familiares, la persona privada de la libertad deberá encontrarse en calidad de procesado o, si cuenta con sentencia condenatoria, deberá tratarse de un delito no grave.
En ningún caso la autoridad penitenciaria podrá ser considerada como patrón, ni tampoco como patrón solidario, subsidiario o sustituto. Para ello, cada empresa que genere trabajo en el interior del centro penitenciario establecerá la relación laboral conforme a la Ley Federal del Trabajo, atendiendo la situación jurídica de la persona privada de la libertad.
Artículo 92. ...
I. No tendrá carácter aflictivo, ni será aplicado como medida correctiva, el mismo se podrá llevar a cabo a petición de la persona privada de la libertad y con la aprobación consensuada de la empresa y el centro penitenciario;
II. ...
III. Tendrá carácter formativo, creador o conservador de hábitos laborales, productivos, con el fin de preparar a las personas privadas de la libertad para las condiciones normales del trabajo en libertad , para ello, la empresa generará evaluaciones de desempeño y resultados para el apoyo y promoción del trabajador al ser puesto en libertad, logrando así los fines de la reinserción social;
IV. ...
V. El patrón preverá obligatoriamente el acceso a la seguridad social por parte de las personas privadas de la libertad y sus beneficiarios conforme a la modalidad en la que participen, con apego a las disposiciones legales aplicables en la materia;
VI. Se crearán mecanismos de participación del sector privado para la generación de trabajo que permita lograr los fines de la reinserción social y otorgar oportunidades de empleo y seguridad social a las personas privadas de la libertad; y
VII. ...
Artículo 93. ...
II. Será administrada bajo los principios de transparencia, por lo que se deberá notificar de manera mensual a cada persona privada de la libertad que participe, el estado que guarda la misma;
III. Previas deducciones que por razón de seguridad social e impuestos le sean descontados, la persona privada de la libertad, podrá disponer de las ganancias o salarios que se acumulen a su favor en la cuenta, para destinar el porcentaje que indique a la reparación del daño;
IV. A solicitud de la persona privada de la libertad, un porcentaje de las ganancias o salarios que acumule en la cuenta podrá ser entregado a sus familiares, para lo cual deberá designar a la persona autorizada a recibir valores; y
V. Las ganancias o salarios acumulados en la cuenta, serán restituidos a la persona una vez que obtenga su libertad , o en su caso entregado a la persona que designe para tales efectos.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación.
Notas
1 Organización Internacional de Trabajo (2011). El trabajo dentro de las cárceles y la inserción laboral de las personas liberadas del sistema penitenciario. Página web de la OIT. URL:
http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/-americas/-ro-lima/-sro-santiago/ documents/genericdocument/wcms_198482.pdf
2 Comisión Nacional de los Derechos Humanos (2017). Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria. Página web de la CNDH. URL:
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/sistemas/DNSP/DNSP_2017.pdf
3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (2017). Estadísticas sobre el sistema penitenciario estatal en México, consultadas vía web en
http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_serv/ contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/702825098575.pdf
4 Organización de las Naciones Unidas (2011). Reglas de Bangkok: Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes. Página web de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito 87-88. URL:
https://www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/ Bangkok_Rules_ESP_24032015.pdf
5 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 18,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
6 https://expansion.mx/politica/2016/04/29/nueva-ley-al-rescate-de-las- carceles-presas-de-la-sobrepoblacion-y-debilidad Consultada el 21 de septiembre de 2018.
7 Ley Nacional de Ejecución Penal, consultada en
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ Ley%20Nacional%20de%20Ejecuci%C3%B3n%20Penal.pdf
8 Ley Nacional de Ejecución Penal, consultada en
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ Ley%20Nacional%20de%20Ejecuci%C3%B3n%20Penal.pdf
9 Ley Nacional de Ejecución Penal, consultada en
http://www.secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/normateca/Leyes/ Ley%20Nacional%20de%20Ejecuci%C3%B3n%20Penal.pdf
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 18 de diciembre de 2018. Diputado Santiago González Soto(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Ruth Salinas Reyes, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con las atribuciones conferidas en el artículo 71, fracción II; 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General; 6, numeral I, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de la siguiente
Exposición de Motivos
El derecho humano a la rendición de cuentas objetiva y uso debido de recurso público, se encuentra establecido en el los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 17, 34, 73, 74, 79, 108, 109, 113, 116, 122, 123, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 26 y 29 de la Declaración Americana de los Derechos del Hombre; 3, 5, 9, 10, 11, 12, y 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales; III de la Convención Interamericana contra la Corrupción y 13 de la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción.
Sin embargo, es un derecho humano innominado o implícito, en otras palabras, que no tiene nombre, o no se encuentra textualmente definido en las disposiciones constitucionales o en alguna norma general.
Por ello, se propone reconocer en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho humano a la rendición de cuentas y uso debido de recursos públicos, en razón de que una característica del derecho mexicano es ser tipificado, es decir, no basado en la costumbre (consuetudinario), por el contrario, basado en un derecho escrito.
No obstante, que los derechos humanos no requieren ser establecidos para ser garantizados en su cumplimiento, si son obligaciones constitucionales de todas las autoridades, promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, como bien lo refiere el párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Federal.
Por tanto, mediante la inserción del derecho humano a la rendición de cuentas y el uso debido de recursos públicos en el texto constitucional, permitirá conocer y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir detectar, sancionar y erradicar la corrupción.
Asimismo, también permitirá establecer la obligación para los estados de crear medidas que aseguren la preservación y el uso adecuado de los recursos asignados a los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones.
Con el reconocimiento expreso de este derecho, además será necesario establecer sistemas más adecuados para la recaudación y el control de los ingresos, así como, mecanismos de participación ciudadana para la vigilancia del uso de recursos públicos y combate a la corrupción.
Con lo anterior, se expresa de forma más precisa este derecho humano y otorga la posibilidad de judicializar en forma eficiente y eficaz en el combate a la corrupción y la desviación de los recursos públicos.
No es suficiente señalar que los ciudadanos tienen derecho a denunciar prácticas de corrupción o desvío de recursos, es necesario otorgar verdaderos instrumentos jurídicos capaces de dar poder real para sancionar e inhibir los actos de corrupción en el uso de los recursos económicos.
El Estado no puede seguir permitiendo el desvío de recursos por parte de funcionarios, si tiene 60 millones de mexicanos en pobreza extrema y, 63.8 de millones de mexicanos que no tienen ingreso suficientes para superar la línea de bienestar. (http://www.eluniversal.com.mx/articulo/cartera/economia/2015/08/3/ analisis-los-problemas-structurales-de-mexico)
Los mexicanos no podemos seguir aportando con nuestros impuestos, pagos para indemnizaciones por la cancelación de la licitación, como, por ejemplo: del tren de alta velocidad México-Querétaro, que resulto un beneficio del Grupo Higa, por altos costos inflados y al Presidente Peña Nieto una Casa Blanca en la zona exclusiva de Lomas de Chapultepec.
Por tanto, es necesario cancelar todos los privilegios y lujos a altos funcionarios y en su caso, sancionarlos por corrupción, desvío de recursos públicos o enriquecimiento ilícito.
Actualmente, el gobierno mexicano deberá de realizar un uso eficiente, eficaz y honesto, de los recursos económicos de la nación, a fin de eliminar la pobreza, la marginación y las desigualdades existentes en nuestro país. Sería inmoral permitir la utilización de los recursos estatales en actos de corrupción.
Por lo anterior, en Movimiento Ciudadano siempre atento a las necesidades prioritarias de los ciudadanos, propone iniciativas congruentes con su ideología, que posibiliten la consolidación de la democracia y el empoderamiento del titular del poder público el ciudadano.
Por lo expuesto someto a su consideración el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se reforma el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y posibiliten el escrutinio social, una rendición de cuentas objetiva y el seguimiento ciudadano al debido ejercicio de los recursos públicos.
(...)
(...)
(...)
(...)
(...)
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente decreto.
Dado en el salón de sesiones del pleno de la Cámara de Diputados Federal, a 27 de septiembre de 2018. Diputada Ruth Salinas Reyes(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Jorge García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Tras 70 años de preeminencia del Ejecutivo y del partido hegemónico en las decisiones políticas del país, el Poder Legislativo empezó a adquirir mayor importancia dentro del juego del equilibrio de poderes.
En 1997, los resultados electorales mostraron que el PRI tenía 239 diputados federales, lo que implicó que no conservó siquiera la mayoría simple. El PRD se convirtió en la segunda fuerza, con 125 curules; el PAN obtuvo 121 diputados; el Partido del Trabajo 7; el Partido Verde 6, y 2 legisladores se declararon independientes.
En el Senado, de los 32 escaños que se sometieron a elección, 13 los ganó el PRI; nueve el PAN; ocho el PRD; uno el PT y otro el Verde; es decir, la oposición obtuvo 19 escaños, pero el Senado no sufrió la transformación política interna como San Lázaro, porque el PRI ya tenía la mayoría absoluta desde tres años antes. Así, a partir de 1997 se registraron incontables modificaciones en la política mexicana, y particularmente en la práctica legislativa.
En 2012 se reformó el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para dotar al presidente de la República con la facultad de presentar iniciativa preferente; y se facultó para presentar iniciativas a los ciudadanos en un número equivalente, por lo menos, al cero punto trece por ciento de la lista nominal de electores, en los términos que señalen las leyes. De igual importancia, en el marco de esta reforma constitucional, se estableció en la Carta Magna el derecho de los ciudadanos a ser registrados como candidatos independientes.
La iniciativa preferente es un proyecto de ley o decreto que presenta el Ejecutivo federal el día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones para agilizar los proyectos que el presidente de la República considere primordiales para la nación. El trámite preferente podrá pedirse hasta para dos iniciativas que no sean de reforma constitucional o señalar, con tal carácter, hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen.
Se establece que cada iniciativa será discutida y votada por el pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 31 días naturales. Si al término de este plazo no se hubiera discutido, ni votado, entonces deberá ser el primer asunto en abordarse en la siguiente sesión del pleno y de ser aprobado o modificado tendrá que ser turnado a la cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que en la cámara de origen.
La incorporación de la iniciativa preferente, como facultad constitucional del Ejecutivo federal, no lo sobrepone al Poder Legislativo, sino que representa una ruta de colaboración entre poderes con el propósito de incidir y hacer más ágil el proceso legislativo en aras de activar los temas prioritarios de la agenda de políticas públicas del gobierno federal.
Es decir, el Ejecutivo determina, desde la óptica de su programa de gobierno, cuáles son los temas que demandan atención urgente y prioritaria, a través de reformas legales o de la creación de nuevas leyes. Respecto al Poder Legislativo, le permite elaborar una agenda política y de trabajo, considerando los planteamientos que hace el Ejecutivo a través de la iniciativa preferente.
En cuanto al derecho comparado se refiere, se encontró que del total de los Estados de la República sólo ocho regulan la figura de la iniciativa preferente: Baja California, Durango, Oaxaca y Sinaloa sólo la regulan a nivel Constitucional, por su parte Campeche y Querétaro sólo lo hacen en la Ley Orgánica de sus respectivos congresos y los estados de México y Nayarit regulan la iniciativa preferente en ambos ordenamientos jurídicos. En todos los casos que se observa la facultad de presentar iniciativas con carácter de preferente se otorga solamente al gobernador del estado, salvo en Sinaloa, donde también tienen éste derecho los grupos parlamentarios y los diputados independientes si lo hacen en las materias que les señala la propia Constitución como la agenda electoral o la plataforma legislativa que presenten los propios grupos.
En el derecho comparado a escala internacional, la figura de la iniciativa preferente se le conoce como trámite de urgencia y sus características son muy similares a las de México, sin embargo, de los países comparados que cuentan con esta figura como Chile, Colombia, Ecuador, Nicaragua, Paraguay y Uruguay, destaca Chile por contar con una legislación detallada en cuanto al procedimiento a seguir en materia de iniciativa preferente e incluso clasifica al trámite en simple urgencia, suma urgencia y discusión inmediata, señalando que de acuerdo al tipo de trámite y calificación que se dé a éste se determinarán los plazos con que cuentan las Cámaras para su desahogo.
Es importante destacar la reforma política de 2012, ya que mediante ésta reconoció también en nuestro marco constitucional la cada vez mayor relevancia que ha adquirido en los últimos años la participación ciudadana en nuestro país. En este este entorno de la nueva realidad política y parlamentaria del país se gestó también la incorporación de las candidaturas independientes como medio legítimo para acceder, tanto al Congreso como a presidencias municipales y a la Presidencia de la República.
Pero así como se han registrado importantes cambios políticos y se han modificado un amplio número de procedimiento parlamentarios, lo cierto es que prevalecen aun prácticas que remiten a un sinnúmero de iniciativas presentadas por los legisladores y por los grupos parlamentarios a la llamada congeladora legislativa.
De acuerdo con información de la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Diputados, la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados acumuló un rezago histórico de 3 mil 657 iniciativas de ley, lo que representa 51 por ciento de los 6 mil 219 proyectos turnados a comisiones desde septiembre de 2015.
En este contexto, la integración de la Cámara de Diputados, desde 1997, derivó en la ausencia de una mayoría legislativa que garantizara la gobernabilidad en el Congreso, los grupos parlamentarios adquirieron las riendas de la negociación política. En este sentido, si la iniciativa preferente se ha incorporado como una facultad constitucional del Ejecutivo, también debe ser facultad de los grupos parlamentarios y de los legisladores que hayan llegado vía candidatura independiente.
Como se ha mencionado, los grupos parlamentarios, como representación de la expresión y la pluralidad política en el Congreso desarrollan la negociación política al interior del mismo; y aunque en ambas Cámaras del Congreso, existe una Junta de Coordinación Política, integrada por los coordinadores de cada fuerza política, que aprueba la agenda legislativa de cada grupo parlamentario, esto no garantiza que tal o cual tema de interés de un grupo se tenga que dictaminar en un periodo determinado.
Dotar a los grupos parlamentarios del Congreso y a los legisladores independientes de la facultad para presentar iniciativa preferente, sin duda, contribuiría de manera destacada a la modernización del poder legislativo y al desarrollo del estado democrático.
De aprobarse la presente iniciativa se le concedería a los grupos parlamentarios y a los diputados independientes, la facultad de presentar iniciativas preferentes, con lo cual se contribuiría a disminuir y, en su caso, abatir el inmovilismo y, sobre todo, el rezago legislativo, ya que la atención de este tipo de iniciativas nos anclaría al recinto parlamentario para poder, de manera obligada, desahogar las iniciativas propuestas.
Por lo expuesto y fundado se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma y adiciona el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 71.El derecho [...]
I. a IV. [...]
La Ley del Congreso [...]
El día de la apertura de cada periodo ordinario de sesiones, el presidente de la República podrá presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, o señalar con tal carácter hasta dos que hubiere presentado en periodos anteriores, cuando estén pendientes de dictamen. En los mismos términos, cada grupo parlamentario y cada legislador que hubiese accedido por la vía de candidatura independiente, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, podrán presentar una iniciativa para trámite preferente.Cada iniciativa deberá ser discutida y votada por el pleno de la Cámara de su origen en un plazo improrrogable máximo de treinta días naturales , contados a partir de que la iniciativa sea presentada.Si no fuere así, la iniciativa, en sus términos y sin mayor trámite, será el primer asunto que deberá ser discutido y votado en la siguiente sesión del pleno. En caso de ser aprobado o modificado por la Cámara de su origen, el respectivo proyecto de ley o decreto pasará de inmediato a la Cámara revisora, la cual deberá discutirlo y votarlo en el mismo plazo, contado a partir de que recibe la minuta correspondiente, y bajo las condiciones antes señaladas.
No podrán tener [...]
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión deberá adecuar la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y los Reglamentos de ambas Cámaras, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en vigor de éste.
Tercero. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a las reformas establecidas en el presente decreto.
Notas
1 Leticia Robles de la Rosa. La pluralidad se impuso; hace 20 años, México decidió el cambio vía las urnas, nota periodística. Consulta en línea:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2017/07/06/1174000
2 Ídem.
3 http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=255
4 Gamboa Montejano, Claudia. Iniciativa preferente. Estudio de la reforma del Reglamento de la Cámara de Diputados y derecho comparado de esta figura, Cámara de Diputados, LXII Legislatura.
5 http://sitl.diputados.gob.mx/LXIII_leg/ cuadro_iniciativas_origen_status_con_ligaslxiii.php
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 20 de noviembre de 2018. Diputado Jorge Alcibíades García Lara(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 259 Ter en materia de acoso sexual bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En México, el acoso sexual, es un problema de seguridad pública que afecta mayormente a las mujeres. Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia en contra de las mujeres se define como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.
Nuestro país es parte de acuerdos internacionales que tienen por objeto eliminar la violencia en contra de la mujer como lo es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer Convención de Belem Do Para,que busca la protección de los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas.
El acoso sexual es una forma de violencia que es necesario erradicar, implementando mecanismos para permitir que las mujeres tengan una adecuada protección de sus derechos humanos, un conveniente desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.
Esta forma de violencia se presenta de manera reiterativa en espacios públicos por parte de individuos, principalmente del género masculino que, por razones de género, ideología, machismo, etc., realizan conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, estas conductas afectan la dignidad de quienes las reciben y vulneran sus derechos fundamentales como la libertad de tránsito y la libertad sexual.
El acoso sexual deja en un estado de indefensión a la persona acosada ya que este problema se ha normalizado en la vida cotidiana de las mujeres que a diario tienen que salir a las calles, a sus trabajos o escuelas ya que no existe una verdadera ayuda que permita terminar con este problema social y que permita transitar con libertad y seguridad a las mujeres. Incluso hay quienes piensan que el acoso no es un problema y creen realmente que no existe nada de malo en que las personas, principalmente mujeres, reciban este tipo de transgresión ya que lo ven como parte de la costumbre o de la cultura del pueblo, por ello se busca que este tipo de conductas se sancionen para que cada vez sea menor la violencia hacia las mujeres que tanto adolece en nuestro país.
De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), que es la encargada de obtener y brindar información sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres
En mujeres mayores de 15 años el 66.1% han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez en su vida.
En los espacios públicos o comunitarios, 34.3% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual.
La violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario en los últimos 12 meses ocurrió principalmente en la calle y parques, seguido del trasporte público.
De acuerdo también, con esta encuesta, los principales agresores en contra de las mujeres en espacios públicos son personas desconocidas.
La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, según testimonios de mujeres que han sufrido acoso en espacios públicos, las conductas de acoso pueden ir desde una mirada lasciva, acecho, burlas, conductas verbales y físicas de carácter explícitamente sexual, entre otras, resultando ofensivas y violatorias de derechos fundamentales para quienes las reciben.
De conformidad con instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte, se deben implementar acciones como el reforzamiento del marco jurídico interno para la protección de la dignidad humana. Así mismo en México La Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 15 dice que, para efectos del acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán establecer mecanismos que favorezcan su erradicación.
Es por ello, que la presente propuesta pretende adicionar un artículo al Código Penal Federal, tipificando el delito de acoso sexual en espacios públicos destacando que, a diferencia del hostigamiento sexual, contemplado en el mencionado Código Penal, el acoso pueda configurarse sin que el acto sea realizado por alguna persona que se valga de su posición jerárquica, y que sea punible independiente de que el acoso se haya realizado una o varias veces.
Por lo anterior, la presente iniciativa pretende que exista una mayor protección de la justicia a las mujeres y que se dé fin a la violencia por razones de género y exista una mayor igualdad y respeto entre los hombres y las mujeres.
Asimismo, con el presente proyecto de decreto, se busca que los estados que no tienen tipificado el de acoso sexual en sus respectivos códigos penales, lo incluyan en el catálogo de delitos para brindar una verdadera protección de la justicia a quienes sean víctimas de este delito, además también, se pretende que exista una mayor igualdad de género, y que se entienda que todas las personas tenemos el mismo valor y que se dejen de normalizar este tipo de conductas en espacios tanto públicos como privados.
Con esta iniciativa buscamos el beneficio de todos los que formamos parte de este país, pero también para los hombres y mujeres del estado de Chihuahua ya que es uno de los estados que no tipifica el acoso sexual como delito.
Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal
Artículo Único. Se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 259 Ter. Comete acoso sexual en espacios públicos o privados aquel que realice conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de otra, quien no desea o rechaza esta conducta por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación o un ambiente ofensivo en dichos espacios.
Aquel que cometa este delito, se le impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión o de 100 a 300 días de multa.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2018. Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma el artículo 102 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Martha Angélica Zamudio Macías, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, Martha Angélica Zamudio Macías, diputada del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en el artículo 6, numeral 1, fracción I; y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, con base en lo siguiente
Exposición de Motivos
De acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE) que desarrolla trimestralmente el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), 20 millones 666 mil 925 mujeres tuvieron participación económica en el segundo trimestre de 2018. Esto significa que aproximadamente el 38.42 por ciento de quienes se emplean este año en el país son mujeres.
De la totalidad de mujeres consideradas en este ejercicio estadístico, se encontró que 14 millones 749 mil 872 se encontraban en el rango de edad entre los 20 y los 49 años; un 71.36 por ciento de mujeres que se encuentran en edad reproductiva o en condiciones de iniciar una familia. Adicionalmente, es importante notar que solo 5 millones 522 mil 132 mujeres reportan no tener hijos, haciendo de este rango potencial una realidad concreta para la mayoría.
Por sí solos, los datos anteriores nos permiten contextualizar la dinámica demográfica-laboral de las mujeres en México. A la luz de estudios recientes, sin embargo, estos nos permiten dimensionar una faceta lamentable. De acuerdo con el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred), la principal causa de discriminación laboral hacia las mujeres es el embarazo. De acuerdo con cifras del propio organismo, éste recibió al menos 746 quejas y reclamaciones oficiales denunciando prácticas discriminatorias por embarazo entre los años 2010 y 2017. Esta cifra representó el 24.05 por ciento de todos los expedientes abiertos por el Conapred en el periodo analizado. Estas denuncias, a su vez, fueron presentadas tanto por hombres como mujeres, motivo que incrementa la proporción relativa que tuvieron aquellas registradas por causa de embarazos.
Las mujeres en México, lamentablemente, no están solas en este predicamento. Desafortunadamente, la discriminación hacia la mujer en el ambiente laboral es una realidad generalizada en muchos países y tiene por contexto un grave desconocimiento del problema y un lamentable desinterés.
Un estudio realizado en 2003 por la Comisión de Equidad de Oportunidades del Gobierno del Reino Unido encontró que la discriminación de una mujer embarazada no solo cancela sus oportunidades inmediatas de empleo, sino que hace más probable que, en el futuro, decida mantenerse alejada del mercado laboral a raíz de su experiencia. Adicionalmente, se encontró que este era el caso para mujeres de cualquier estrato económico, sin importar el nivel de ingresos que obtuviesen.
Es importante que el carácter esencialmente laboral de la problemática no nos orille a pasar por alto sus raíces. Los obstáculos premeditados o accidentales que impiden el acceso al empleo por parte de las mujeres son los mismos que previenen que ellas mismas puedan gozar plenamente de sus derechos reproductivos. De acuerdo con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), los derechos reproductivos de la mujer están firmemente vinculados con su propio derecho a la vida, a una existencia libre de tortura, a la privacidad, a la educación y a la no discriminación. Al ser parte de Naciones Unidades, corresponde al Estado Mexicano el hacer respetar, el proteger y el implementar las medidas adecuadas para garantizar que las mujeres puedan desarrollarse plenamente. México no puede hacer caso omiso de esta situación y continuar sosteniendo los desincentivos que forman parte del problema.
La discriminación laboral hacia la mujer embarazada o en edad reproductiva es una problemática que debe de ser atendida de forma integral, buscando soluciones transversales que nos permitan combatir el problema desde distintos puntos. Es cierto que no existe justificación alguna para observar en el embarazo una condición de desventaja intrínseca, indisociable del mismo. Sin embargo, para miles de empleadores mexicanos, la condición es razón de alarma y precaución ¿Cómo es esto posible?
Si bien es cierto que en algunos casos el motivo de esta preocupación proviene de posiciones reprobables por su claro talante machista, la realidad es que la experiencia casi universal del micro, pequeño o mediano empresario mexicano los coloca en una posición nada envidiable. Las dificultades económicas que día con día afectan al empresariado mexicano determinan, necesariamente, las políticas de contratación que muchos de ellos impulsan.
Consideremos, a forma de inicio, el panorama empresarial mexicano. Más del 80 por ciento de todos los empleos en México son generados en micro, pequeñas y medianas empresas. De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ENAPROCE), el 97.6 por ciento de las unidades productivas en este universo emplean de una a diez personas. Con 2.0 por ciento y 0.4 por ciento, le siguen las empresas de tamaño pequeño (11 a 50 empleados) y mediano (50 a 249 empleados).
Una proporción considerable de los empleos y los recursos productivos con los que cuenta el país recaen en establecimientos de tamaño reducido, motivo por el cual es preciso que consideremos sus peculiaridades y el contexto en el que se desempeñan. Cualquier iniciativa que tenga por fin modificar la situación del empresariado mexicano tiene que concentrar sus esfuerzos en las necesidades más apremiantes de este grupo.
Si bien las micro y pequeñas empresas son espacios de gran invención organizacional por su extensa diversidad y variedad de circunstancias, existen algunos obstáculos que todas ellas enfrentan, sin importar el nicho en el que se desempeñan. Por su tamaño, la mayoría de las empresas micro o pequeñas carecen de recursos contables o del personal apropiado la solventar la carga impositiva de los organismos recaudatorios. Si bien en empresas de gran tamaño existen departamentos exclusivamente dedicados a esclarecer sus responsabilidades fiscales, los micro y pequeños empresarios no pueden darse tal lujo.
Adicionalmente, las empresas más pequeñas son las que enfrentan con mayor frecuencia la rotación de personal, pues no cuentan con los incentivos necesarios para conservar su personal mejor capacitado ni con el tamaño adecuado para evitar que dicho fenómeno desestabilice su operación.
Desde esta perspectiva contextualizada por retos y dificultades es que podemos aventurar una motivación adicional, ya no machista y discriminatoria, sobre la contratación selectiva de mujeres en estos espacios de trabajo. Habremos de reiterar que no existen justificaciones validas para negar una posición laboral a quienes se encuentran en edad reproductiva o en curso de su embarazo, pero también consideramos importante entender el contexto detrás de diversos casos que, lejos de buscar limitar los derechos de estas mujeres, reflejan el fracaso del Estado Mexicano para crear los incentivos adecuados que permitirían el pleno goce no solo de sus derechos sino de la estabilidad laboral con la que hoy no cuentan.
En no pocos casos, las micro, pequeñas y medianas empresas buscan la estabilidad operativa por encima de cualquier objetivo. Las condiciones económicas (su limitado capital) y la carga fiscal que muchos de estos negocios enfrentan hacen que los empleadores busquen personal que pueda permanecer el mayor tiempo posible en el cargo, evitando la rotación y el pago de aportaciones adicionales. Los requerimientos inherentes a la provisión de seguridad social son, en el mejor de los casos, un reto adicional para estas empresas y; en los peores, una carga que cientos de negocios sencillamente no logran superar.
En sus disposiciones actuales, la ley establece que todo negocio, sin importar su tamaño, debe de cubrir no solo los costos relacionados con las aportaciones a la seguridad social de sus empleados, sino que, en el caso de las mujeres, también debe de aportar el monto salarial correspondiente durante el periodo de incapacidad por maternidad. La Ley del Seguro Social requiere que el patrón absorba este monto salarial si la mujer a la que emplea no cubrió un mínimo de treinta semanas cotizadas previo al goce de esta prestación. Este número podría no parecer exagerado si lo observamos desde la abstracción, pero, para fines prácticos, se torna verdaderamente limitante.
Para que una empleada que se encuentra embarazada pueda disfrutar de esta prestación a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social, el patrón debe de realizar su alta frente a las autoridades competentes en un tiempo máximo de un mes y medio después de iniciado el embarazo. Cualquier registro posterior a esta breve ventana de tiempo provoca que los costos relacionados al pago de salario por incapacidad sean transferidos al empleador, quien adiciona esta responsabilidad a las cuotas previamente existentes y a los costos de contratación de un empleado adicional que pueda cubrir el espacio creado por la ausencia de la mujer contratada. Para miles de micro y pequeñas empresas, esta situación es sencillamente insostenible.
La actual configuración normativa no sólo crea perversos desincentivos para la contratación de mujeres embarazadas, sino que transfiere todos los costos relacionados al empleador, quien frecuentemente tendrá que decidirse entre la inclusión y la viabilidad económica de su propia empresa. Al exigir un mínimo de treinta semanas cotizadas, la ley requiere, de forma indirecta, que toda empresa cubra el costo de esta prestación si la contratación ocurre después de las primeras semanas de embarazo.
Esto no solo representa una carga desproporcionalmente pesada para negocios de un tamaño reducido, sino que se muestra como un claro desincentivo para la contratación de mujeres con dos o más meses de embarazo en busca de un empleo seguro y bien remunerado.
Este esquema es injusto para las mujeres embarazadas o en edad reproductiva y para las empresas que buscan incorporarlas a su planta productiva. Las instituciones gubernamentales son, hoy por hoy, los únicos actores que se benefician a partir del mismo, puesto que ello les permite reducir su propio gasto y transferir la responsabilidad involucrada a terceros.
Con lo anterior, no se busca sino hacer referencia al subtexto en el cual se desarrollan miles de contrataciones, demostrando que las condiciones actuales no solo recrudecen la problemática, sino que no ofrecen alternativas que permitan alcanzar soluciones apropiadas para ambas partes.
Es en este contexto que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social, con el fin de garantizar mejores condiciones para la contratación de mujeres embarazadas, haciendo el proceso más justo para ellas y para el empleador. La inclusión laboral y la igualdad de oportunidades es tarea de todos los actores involucrados.
Considerandos
I. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otros derechos obligados en el contrato laboral, el que las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. [...].
Si bien la Constitución es clara en sus estipulados, es en la Ley Federal del Trabajo donde los derechos laborales de la mujer son expandidos de forma considerable.
El Título Quinto Trabajo de las Mujeres de la Ley Federal del Trabajo lo hace de la siguiente forma. En su artículo 164 se establece que las mujeres disfrutan de los mismos derechos y tienen las mismas obligaciones que los hombres.
En su artículo 165, adicionalmente, se establece que las modalidades que se consignan en este capítulo tienen como propósito fundamental, la protección de la maternidad.
El artículo 170, en tanto, añade que las madres trabajadoras disfrutarán de un descanso de seis semanas anteriores y seis posteriores al parto [...] o en caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban. Sobre lo anterior se especifica que los períodos de descanso a que se refiere la fracción anterior [II y II Bis] se prorrogarán por el tiempo necesario en el caso de que se encuentren imposibilitadas para trabajar a causa del embarazo o del parto.
La fracción V del mismo articulado define que durante los períodos de descanso a que se refiere la fracción II, percibirán su salario íntegro. En los casos de prórroga mencionados en la fracción III, tendrán derecho al cincuenta por ciento de su salario por un período no mayor de sesenta días.
Sobre la seguridad social, la propia normatividad del Seguro Social indica que esta tiene por objetivo el garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Sobre las percepciones a las que tienen derecho las madres trabajadoras, la misma normatividad establece, en el artículo 101, que la asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.
Sobre los requerimientos para la liberación de esta prestación, el siguiente Artículo 102 delinea tres condicionantes:
I. Que haya cubierto por lo menos treinta cotizaciones semanales en el período de doce meses anteriores a la fecha en que debiera comenzar el pago del subsidio.
II. Que se haya certificado por el instituto (IMSS) el embarazo y la fecha probable del parto.
III. Que no ejecute trabajo alguno mediante retribución durante los periodos anteriores y posteriores al parto.
Como puede percibirse, la principal limitación al goce de esta prestación es, fundamentalmente, la restricción impuesta por el número de semanas requeridas de cotización previa. Realizar una modificación oportuna en este articulado debe de ser, por lo tanto, una acción prioritaria en el impulso de la protección de las mujeres trabajadoras.
II. Con el fin de sustentar la viabilidad presupuestaria del presente proyecto, se solicitó una Valoración de Impacto Presupuestario de la iniciativa al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas (CEFP) de la Cámara de Diputados, con fecha del 08 de noviembre del presente año, asignándosele el folio 000030.
De acuerdo con su valoración, la implementación de estas modificaciones tendría un impacto presupuestal estimado de 468.51 millones de pesos (mdp) para el ejercicio fiscal de 2019.
Si bien esta cantidad puede apreciarse considerable si se le toma fuera del contexto adecuado, es importante considerar que, de acuerdo con el proyecto de Egresos de la Federación aprobado para el Ejercicio Fiscal 2018, al Instituto Mexicano del Seguro Social le fue asignado un gasto programable de 679 mil 284 millones 281 mil 924 pesos.
El impacto presupuestal de la presente iniciativa sería, si el presupuesto asignado al Instituto Mexicano del Seguro Social se mantiene para el siguiente ejercicio fiscal, menor al 0.1 por ciento del gasto programado. En este contexto, el proyecto que a continuación se propone no solo cuenta con una sólida justificación social, también se presenta como una solución adecuada dentro de la realidad presupuestal de nuestro país.
Por lo anteriormente expuesto someto a su consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social
Artículo Único.Se reforma la fracción I del artículo 102 de la Ley del Seguro Social para quedar como sigue:
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Resultados del segundo trimestre 2018. Aguascalientes. Inegi. 2018. Consultado en
http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos_Colores.asp?proy=enoe_pe_ed15_po.
2 Inegi. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Resultados del segundo trimestre 2018. Aguascalientes. INEGI. 2018. Consultado en:
http://www.inegi.org.mx/sistemas/olap/consulta/general_ver4/ MDXQueryDatos_colores.asp?c=.
3 Padilla, Lizbeth. Estar embarazada la principal causa de discriminación en México. México. Animal Político. 2017. Consultado en
https://www.animalpolitico.com/2017/10/embarazo-discriminacion-laboral-mexico/.
4 Íbid.
5 Robinson, Dilys; Newton, Lisa. Pregnant Employees: Good Employer Practice. Brighton. Universidad de Sussex. 2006. Consultado en
http://www.employment-studies.co.uk/system/files/resources/files/mp41.pdf.
6 OHCHR. Sexual and Reproductive Health and Rights. Nueva York. Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. 2018. Consultado en
http://www.ohchr.org/EN/Issues/Women/WRGS/Pages/HealthRights.aspx.
7 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Censos Económicos 2014. Aguascalientes. Inegi. 2015. Consultado en
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/ce/ce2014/default.aspx.
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Aguascalientes. Inegi. 2016. Consultado en:
http://www.inegi.org.mx/est/contenidos/proyectos/encuestas/establecimientos/ otras/enaproce/default_t.aspx.
9 Santa Rita, Ilse. Pymes cargan más de 80 trámites fiscales. México. Expansión. 2013. Consultado en
https://expansion.mx/mi-dinero/2013/08/13/simplificacion-fiscal-para-pymes.
10 Fernández Ortiz, Rubén; Castresana, José Ignacio; Fernández Losa, Nicolás. Los recursos humanos en las Pymes: Análisis empírico de la formación, rotación y estructura de propiedad. En Cuadernos de Gestión. Volumen 6. Número 1. Logroño. Universidad de La Rioja. 2006. Consultado en
http://www.ehu.eus/cuadernosdegestion/documentos/614.pdf.
11 Medina Conde, Analaura. Problemática fiscal de la Mipyme en México en torno a las aportaciones de seguridad social. En Temas de Ciencia y Tecnología. Volumen 15. Número 48. Huajuapan. Universidad Tecnológica de la Mixteca. 2012. Consultado en
http://www.utm.mx/edi_anteriores/temas48/T48_1Ensayo2-Problematica_fiscal.pdf.
12 Ley del Seguro Social. Artículo 102. Fracción I. (Última Reforma: DOF 22-06-2018)
13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 123. Apartado A. Fracción V. (Última Reforma: DOF 27-08-2018)
14 Ley Federal del Trabajo. Artículo 164. (Última reforma: DOF 22-06-2018)
15 LFT. Artículo 165. (Última Reforma: 22-06-2018)
16 LFT. Artículo 170. Fracciones II, II Bis y III. (Última reforma: DOF 22-06-2018)
17 LFT. Artículo 170. Fracción V. (Última reforma: DOF 22-06-2018)
18 Ley del Seguro Social. Artículo 2o. (Última reforma: DOF 22-06-2018)
19 LSS. Artículo 101. Párrafo primero. (Última reforma: DOF 22-06-2018)
20 LSS. Artículo 102. (Última reforma: DOF 22-06-2018)
21 Se anexan los resultados y metodología de la VIP al final de presente propuesta. Solicitud de VIP con clave: CEFP / IPP/ 296 / 2018.
22 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2018. Artículo 6. (Última reforma: DOF 29-11-2017)
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018. Diputada Martha Angélica Zamudio Macías(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Organización Mundial de la Salud (OMS) establece que la depresión es un trastorno mental frecuente, que se caracteriza por la presencia de tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño o del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración.
La depresión es una enfermedad frecuente en todo el mundo, y se calcula que afecta a más de 300 millones de personas. La depresión es distinta de las variaciones habituales del estado de ánimo y de las respuestas emocionales breves a los problemas de la vida cotidiana. Puede convertirse en un problema de salud serio, especialmente cuando es de larga duración e intensidad moderada a grave, y puede causar gran sufrimiento y alterar las actividades laborales, escolares y familiares. En el peor de los casos puede llevar al suicidio. Cada año se suicidan cerca de 800 mil personas, y el suicidio es la segunda causa de muerte en el grupo etario de 15 a 29 años.
En la depresión existen dos variaciones o tipos, trastorno depresivo recurrente y el trastorno afectivo bipolar; el primero versa sobre diversos episodios de depresión que son frecuentes en el sujeto y que puede afectar la condición emocional, disminución de energía o interés, si llegase a aumentar el trastorno puede impedir que la persona realice sus actividades diarias. Y el segundo versa cuando en el sujeto tiene episodios maniacos o depresivos separados por intervalos con un estado de ánimo normal.
Nuestro país no es la excepción que suceda este trastorno en los ciudadanos, ya que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), informan que aproximadamente hay 10 millones de mexicanos diagnosticadas con depresión.
La depresión en una enfermedad que se origina por factores psicológicos o sociales, puede ser diagnosticada a cualquiera sin diferencia de edad, sexo, condición social o económica, todos los mexicanos pueden ser susceptibles de adquirir este trastorno mental frecuente.
Millones de mexicanos son afectados por este trastorno y muchos más desconocen este tipo de enfermedad o que pueden confundir los síntomas con otro tipo de enfermedades, llegando a perjudicar además de su vida cotidiana y laboral, al no ser eficaz o impedir que trabaje de manera adecuada, trayendo como consecuencia, despido.
De acuerdo con el Anuario de morbilidad de la Secretaría de Salud federal entre los años 2014 y 2015, esta enfermedad de trastorno recurrente tuvo un aumento de 31 por ciento, es decir, que se registraron 91 mil 521 nuevos casos detectados.
Se estima que para 2020, la depresión se habrá convertido en la segunda causa principal de discapacidad a nivel mundial. En los países desarrollados, la depresión ocupará el tercer lugar en días de incapacidad, y en los países en desarrollo ocupará el primer lugar. Se espera que las tasas de suicidio también vayan a subir.
De acuerdo con la información proporcionada por el Anuario de morbilidad de la Secretaría de Salud federal, la etapa de vida que recorre entre 25 a 59 años de edad (que es la etapa donde la mayoría de las personas está dentro del ámbito laboral), por lo que los trabajadores pueden tener síntomas como el desánimo, pérdida de interés o de concentración, autoestima baja, alteraciones del sueño y del apetito, principios que originan la depresión. Dando como resultado que esta enfermedad igual afecta al sector laboral y es perjudicial para la economía y sustento de nuestro país.
En mayo pasado se publicó en la revista Nature un meta análisis genético, coautoría de alrededor de 300 científicos de 161 instituciones de diversos países, donde se comparan los resultados de estudios realizados en 135 mil 458 casos de trastorno depresivo mayor (TDM) y 344 mil 901 controles. El resultado fue que se encontraron nada menos que 44 genes asociados directamente a la depresión. Treinta de ellos no se conocían antes. Además, hallaron otros 153 que pueden tener cierta influencia en el padecimiento.
Por lo que se puede considerar que la depresión es similar a la diabetes o el cáncer, al traer predispuesto un cambio genético en su ADN, incluso las cifras mencionadas por la Organización Mundial de la Salud, podría considerarse como una epidemia mundial si no se realizan las prevenciones necesarias.
La directora del Instituto Nacional de Psiquiatría, explica que algunos factores que provocan la depresión, es la inseguridad que se encuentra el país, la pobreza, falta de oportunidades laborales, violencia familiar, acoso laboral, etcétera. De acuerdo con la Encuesta Nacional de Epidemiología Psiquiátrica 2007, el promedio de días de trabajo perdidos en 2006 por causa de la depresión fue de 25.1, mientras que el de días perdidos por enfermedades crónicas fue de 6.89.
Este trastorno afecta a cientos de mexicanos que les puede ocasionar apatía, pérdida de peso, que origina que bajen sus defensas, provocándoles enfermedades, sin mencionar la falta de interés en sus actividades diarias.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), integrantes del hogar de 12 años y más con sentimientos de depresión 32.5 por ciento de la población se ha sentido alguna vez deprimido.
Gráfica 1.
En la siguiente gráfica se refleja que cada cuanto sufre una persona con depresión, 9.9 por ciento es diario, 11.7 por ciento es semanal, 11.5 por ciento mensualmente y 66.9 por ciento algunas veces por año.
Gráfica 2.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en su artículo 2, fracción IX, que la discapacidad:
Es la consecuencia de la presencia de una deficiencia o limitación en una persona, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
Y que existen tres géneros la discapacidad física, mental e intelectual, en la que correspondería la depresión como discapacidad mental que la misma ley establece en su artículo 2, fracción XI, como:
A la alteración o deficiencia en el sistema neuronal de una persona, que aunado a una sucesión de hechos que no puede manejar, detona un cambio en su comportamiento que dificulta su pleno desarrollo y convivencia social, y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.
La depresión concuerda con las especificaciones de discapacidad mental, al contar una alteración en su sistema neuronal que detona cambios en su comportamiento de su pleno desarrollo psicosocial.
Por ello propongo que se reforme la Ley Federal del Trabajo para considerar a la depresión como causa de discapacidad laboral, ya que puede ser causante de aislamiento, enfermedades e incluso el suicidio.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Se adiciona un numeral 162 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para considerar a la depresión como discapacidad laboral
Único.Se adiciona un numeral 162 del artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Tabla de enfermedades de trabajo
(...)
1. a 161. (...)
Enfermedades mentales
Alteración de aspectos cognoscitivos, afectivos y conductuales, en que quedan afectados el despliegue óptimo de la emoción, la motivación, la cognición, la conciencia, la conducta, la percepción, la sensación, el aprendizaje, el lenguaje, etcétera; para la convivencia, el trabajo y la recreación.
162. Depresión.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 OMS, Depresión, 2017. http://www.who.int/topics/depression/es/
2 OMS, Depresión, cifras y generalidades, 2018.
http://www.who.int/es/news-room/fact-sheets/detail/depression
3 Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Alerta CNDH sobre la necesidad de identificar y reconocer a la depresión, como causa de discapacidad laboral en el mundo,07/abril/2017.
http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2017/Com_2017_106.pdf
4 Ibídem.
5 OMS, Prevención del Suicido un instrumento en el trabajo, 2006.
https://www.who.int/mental_health/prevention/suicide/resource_work_spanish.pdf
6 Newsweek, en Español, Depresión, el trastorno mental que será la primera causa de discapacidad en México en 2020, 2018.
https://newsweekespanol.com/2018/07/depresion-mexico-discapacidad/
7 Bianca Carretto y Luz Elena Marcos, La depresión, un mal silencioso pero creciente entre los mexicanos, Expansión, 07/abril/2017.
8 Inegi, Salud Mental, 2017. http://www.beta.inegi.org.mx/temas/salud/
9 Ídem.
10 Ley General para la Inclusión para las Personas con Discapacidad, 2018.
11 Ídem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Mario Alberto Ramos Tamez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, somete a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma y adiciona un cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la adición de un tercer párrafo al artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una de las principales responsabilidades de la administración pública federal es la de generar bienes y servicios para sus representados. Para alcanzar este propósito, se han establecido una serie de reglas que permitan cumplir este fin, pero también que garanticen un libre acceso a quienes desean proveer de bienes y servicios y que al mismo tiempo reducir trámites engorrosos y posibilidades de corrupción.
La anterior función está considerada de manera general en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de manera específica en las leyes reglamentarias: las Leyes de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Estos dos instrumentos jurídicos establecen el procedimiento de contratación pública, para lo cual, mediante una declaración unilateral de voluntad contenida en una convocatoria pública, el Estado se obliga a celebrar un contrato para la adquisición de un bien o servicio incluida obra pública-, con aquél interesado que, cumpliendo determinados requisitos prefijados en la convocatoria, emitida por el ente público de que se trate, ofrezca al Estado las mejores condiciones de contratación.
Aunado a lo anterior, cabe señalar que estos procedimientos deben atender, también, a principios económicos, en el entendido que la competencia en este terreno debe tener una connotación económica y de mercado.
Diversas teorías económicas como la de Adam Smith, señalan que la competencia es buena para la economía porque genera una asignación eficiente de los recursos, en la cual, no hay despilfarro, ya que permite la existencia de compradores y vendedores bien informados, que buscan beneficios para ambos.
Atendiendo a lo anterior, el diseño de procedimientos a favor de la libre competencia en la contratación pública desempeña un papel fundamental en la obtención de las mejores condiciones de precio, calidad, cantidad y variedad de los bienes, servicios u obras que contrata el Estado, así como en la asignación eficiente de los recursos públicos destinados para estos fines. Éste debe de ser el fin primario de la contratación pública, sin embargo, no el único. Es común que además de este propósito, el sistema de compras públicas ya sea desde la ley o a través de medidas administrativas, apoye objetivos secundarios tal como el desarrollo de proveedores locales y las micro, pequeñas y medianas empresas, el cuidado del ambiente o el apoyo a grupos vulnerables como las personas con discapacidad.
Los objetivos secundarios son deseables, más aun en una sociedad tan diversa que ha obligado a implantar políticas públicas para incluir a todos los grupos sociales en el desarrollo y con mayor razón cuando este se refiere a la aplicación y asignación de recursos públicos de manera directa o indirecta, como es el caso de las contrataciones en este sector.
Uno de los objetivos secundarios que debe atenderse es el referente al desarrollo del mercado local y de las pequeñas y medianas empresas que se convierten en motor de desarrollo regional y hasta nacional, pero que necesitan del impulso para lograrlo.
Aunque muchas de las teorías económicas refieran un libre mercado de manera absoluta, también es de destacar que a lo largo de la historia ha habido múltiples ejemplos de casos de economías que se desarrollaron a partir de fortalecer su mercado local. Un caso emblemático es el de Reino Unido, que a través de la historia ha ocupado este tipo de prácticas y ha logrado ser una de las principales economías del mundo.
Otro de los casos destacados es el de Estados Unidos, el cual desde tiempos de su independencia iniciaron una fuerte lucha de protección a su industria naciente. El pensamiento norteamericano de la época, sobre todo con el secretario del tesoro Alexander Hamilton estaba encaminado a la defensa de la industria naciente, pues se aludía a la protección de la industria hasta que ésta fuera lo suficientemente competitiva para luchar con productos establecidos. Desde 1816 hasta finales de la Segunda Guerra Mundial, Estados Unidos contó con uno de los niveles de impuestos sobre manufacturas más altos del mundo, lo cual le permitió, casi sin resistencia competitiva, alcanzar el desarrollo necesario en sus productos.
Como en los anteriores casos, resulta una premisa fundamental fortalecer el mercado interno para poder ser más competitivos.
A través de un conceso de diversas instituciones globales como el Banco Mundial, Naciones Unidas, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y CAF banco de desarrollo de América Latina, así como de académicos y profesionales con experiencia en el área han definido que el objetivo del desarrollo local es construir las capacidades institucionales y productivas de un territorio definido, con frecuencia una región o municipalidad, para mejorar su futuro económico y la calidad de vida de sus habitantes.
El desarrollo local hace una contribución importante a la mejora del desempeño económico nacional. De hecho, en los últimos años, este tipo de desarrollo ha ganado una importancia crítica debido a la creciente competencia global, la movilidad poblacional, los avances tecnológicos y las consecuentes diferencias espaciales y desequilibrios territoriales. Un desarrollo local efectivo puede contribuir a la reducción de disparidades; generar empleos y multiplicar empresas; aumentar la inversión total del sector privado; mejorar los flujos de información con los inversionistas, además de aumentar la coherencia y confianza de la estrategia económica local. Este tipo de políticas también contempla una mejor evaluación y diagnóstico de los activos económicos locales y de una sólida identificación de sus ventajas comparativas, lo cual permite apoyar una estrategia de desarrollo más robusta.
Ante el reto que podría suponer el cumplir el propósito de impulsar el desarrollo local a través de considerar que los proveedores locales obtengan algún beneficio en las licitaciones públicas y el respetar la libre competencia que obligan los mercados económicos, es que propongo esta iniciativa, que encuentra un justo medio para cumplir ambos fines.
El Instituto Mexicano para la Competitividad, AC, elaboró el documento Guía práctica de compras públicas, con el propósito de ofrecer a los tomadores de decisiones y a los operadores de los sistemas de compras públicas, a nivel estatal, una guía básica de los elementos que deben conocer para poder ejecutar los procedimientos de adquisiciones de la forma más eficiente, transparente y competitiva posible. En este documento señala que, como medida de fomento del mercado local a escala federal, la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que, en las licitaciones internacionales abiertas, las ofertas de participantes nacionales tendrán un margen de preferencia hasta de 15 por ciento respecto a los bienes de importación (artículo 14). De manera similar, a escala estatal, 16 entidades federativas dan un margen de preferencia a los participantes con domicilio fiscal en sus estados, aunque el tamaño del margen tiene amplia variación, que va de 2 a 15 por ciento, según el estado. Además, de una forma aún más restrictiva, existen legislaciones a escala estatal que contemplan la posibilidad llevar a cabo licitaciones estatales, en las que únicamente pueden acudir proveedores locales.
Asimismo, este estudio señala que, en términos generales, existen cinco principales mecanismos que permitirían favorecer desde la ley a estos distintos grupos. Éstos son
1. Criterio de desempate: Se define que en caso de que dos participantes empaten, se le debe otorgar el contrato al participante que forme parte del grupo que se desea apoyar (proveedores locales, Mipyme, grupos vulnerables, etcétera).
2. Criterio de evaluación: Con este método, se otorgan puntos adicionales a los oferentes que cuenten con las características que se quieren favorecer (ser micro, pequeña o mediana empresa, ofrecer bienes favorables al ambiente, ser un proveedor local, etcétera).
3. Margen de preferencia:Se considera que la oferta económica de un grupo favorecido puede ser más alta que la del resto y aun así considerarse en igualdad de condiciones.
4. Cumplimiento de cuotas: La ley fija que cierto porcentaje del total del gasto en compras públicas debe de adjudicarse a un grupo en particular.
5. Concursos exclusivos para un grupo: Se refiere a concursos en los cuales la participación está restringida al grupo que se quiere favorecer.
Justamente en el primer criterio se centra esta iniciativa, que permite conciliar uno de los objetivos secundario en las licitaciones públicas y que toma mayor relevancia a partir del crecimiento económico que pude tener nuestro país a partir de impulsar el mercado local.
Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma y adiciona un cuarto párrafo al artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como la adición de un tercer párrafo al artículo 26 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Primero. Se reforma y adiciona un cuarto párrafo del artículo 27 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, para quedar como sigue:
Artículo 27.Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. ...
...
III. ...
Los contratos de obras públicas y los servicios relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente.
En los procedimientos de contratación deberán establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes, debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de evitar favorecer a algún participante.
En caso de que dos o más proposiciones cumplan en igualdad de circunstancias con todos los requisitos, se buscará dar preferencia a proveedores locales del lugar en donde se realice la ejecución de la obra o del servicio relacionado.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información adicional en los términos del artículo 38 de esta ley.
Segundo.Se reforma y adiciona un tercer párrafo al artículo 26 Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para quedar como sigue:
Artículo 26.Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, el que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación pública;
II. Invitación a cuando menos tres personas; o
III. Adjudicación directa.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente ley.
En caso de que dos o más proposiciones cumplan en igualdad de circunstancias con todos los requisitos, se buscara dar preferencia a proveedores locales del lugar en donde se realice la ejecución de la obra o del servicio relacionado.
...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Fischer, Stanley, Rudiger Dornbusch y Richard Schmalense. Economía, Mc Graw-Hill, México, segunda edición, 1998.
2 La economía local: la función de las agencias del desarrollo. Banco de Desarrollo de América Latina y OCDE. Serie Políticas Públicas y Transformación Productiva número 2 / 2012 Greg Clark, Joe Huxley y Debra Mountford.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputado Mario Alberto Ramos Tamez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 41 y 51 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y los artículos 110 y 145 de la Ley Federal del Trabajo.
Exposición de Motivos
El texto vigente de Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), en materia de créditos para los trabajadores, no garantiza condiciones de equidad e igualdad para las personas con discapacidad, ya que considera mecanismos de protección sobre los créditos de aquellas, que en términos de la Ley del Seguro Social, son incapacitadas de forma total permanente o parcial por encima de 50 por ciento. Con esa redacción, se ignora a la población que se encuentra con incapacidades parciales por debajo de 50 por ciento o de forma temporal por una enfermedad no profesional generando un espacio para la desigualdad ya que estas personas no cuentan con las mismas condiciones para afrontar sus deudas crediticias ante Infonavit que las personas que no tienen registrado algún tipo de incapacidad. Sólo en Jalisco, el promedio anual de los últimos 10 años es de mil 440 personas que caen en este supuesto. Asimismo, para el trimestre de junio de 2018, en la misma entidad, la cartera vencida del Infonavit era de 11 mil 760 cuentas del total de saldo nacional vencido, alrededor de 294 mil cuentas.
Sólo en 2017, se registró por el IMSS la emisión de casi 7 millones de certificados por incapacidad de enfermedades no profesionales, de los cuales 3 millones no generaron subsidio, es decir sus ingresos se vieron disminuidos.
De los registros de riesgos de trabajo, 34 mil fueron incapacidades permanentes por fracturas, luxaciones y traumatismos leves o medios que no implicaron la reducción de capacidades en más de 50 por ciento. En este sentido, resulta evidente que los casos de incapacidad parcial permanente y temporal por enfermedad no profesional, ponen en riesgo, la viabilidad de mantener una vivienda digna por lo que estableciendo un mecanismo para dar prorrogas en esas condiciones, se generan condiciones para hacer viable la liquidación final de los créditos al otorgar por las condiciones extraordinarias mencionadas prorrogas que eviten que la deuda se torne irremontable.
Bajo esta tesitura, el texto vigente de la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 110, establece como obligaciones del patrón realizar los descuentos sobre los salarios del trabajador, cuando tenga un crédito hipotecario con el Instituto, sin importar la condición del mismo, es decir aunque se encuentre incapacitado temporalmente por enfermedad no profesional o parcialmente. Asimismo, la misma ley, reglamenta la existencia del instituto (Infonavit), en el artículo 145 establece que el organismo administrador del fondo nacional de vivienda, debe contar con seguros para los créditos que otorgue, sin embargo sólo para los casos de muerte o incapacidad total permanente. De igual manera, en su artículo 41, sobre el derecho a las prórrogas, sólo las permite en periodos de 12 meses hasta un máximo de 24, no se incluyen las incapacidades temporales o parciales. Todo esto plantea un marco administrativo desfavorable para el trabajador y tendiente a las pérdidas para el Instituto.
Derivado de lo anterior, el 29 de junio de 2007, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, emitió un fallo relativo a que las y los trabajadores con invalidez temporal, debían acceder a las prórrogas, ya que considero que cuando a un acreditado se le clasifica con invalidez temporal, se encuentra impedido para allegarse de los medios económicos suficientes para enfrentar las obligaciones crediticias derivadas de la adquisición de vivienda a través del Infonavit permitir el acceso a las prórrogas.
Cabe añadir que México se ha quedado rezagado, respecto a las democracias consolidadas, en la actualización de su sistema de seguridad y protección social, erosionando desde el Estado el bienestar de su población y específicamente de la más vulnerable.
Para contrastar estas áreas de oportunidad en nuestro país, podemos observar que en la región de América Latina, Chile es referente en la conquista de derechos sociales, por lo que atendiendo a garantizar el derecho humano de acceso a la vivienda digna, opto por aplicar mecanismos de protección hipotecaria completa. En este sentido implementó a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, un seguro de protección de pagos hipotecarios por desempleo e incapacidad temporal, incluso para trabajadores independientes5 que es compatible o complementario a otros seguros que otorgue la institución que financia el inmueble.
Atendiendo a la misma necesidad, el gobierno Español expidió un decreto para la contratación de seguro de protección de pagos o amortización hipotecaria, a causa de la crisis económica y financiera de 2009, buscando asegurar las viviendas de los trabajadores que se encontraban en situación de desempleo o incapacidad temporal, por accidente o enfermedad hasta máximo 30 meses o 12 pagos por siniestro durante la vida del crédito. En el caso de España, de acuerdo con el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad las personas con discapacidad, incluso de 33 por ciento, tienen que acceder a créditos hipotecarios para complementar sus ingresos.
Ante la evidencia internacional sobre el compromiso que puede y debe adquirir el Estado con el derecho a la vivienda de sus trabajadores y considerando al Infonavit, como la principal institución hipotecaria de América Latina, y la cuarta más grande e importante de todo el mundo debemos actuar con congruencia y recordar el objeto social del instituto, planteando los cambios que sean necesarios para brindar mejores condiciones de acceso a la vivienda y la preservación de ésta en México.
En consecuencia, la presente iniciativa busca asegurar la equidad entre las y los trabajadores beneficiarios del Infonavit, al asegurar el derecho a la vivienda sin importar su condición de salud, en acatamiento del fallo de la corte y atendiendo a la realidad social de una porción de la población.
Por lo expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Primero. Se reforman la fracción III del artículo 110, el primer párrafo y se le adiciona un párrafo del artículo 145 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículo 110. Los descuentos en los salarios de los trabajadores, están prohibidos salvo en los casos y con los requisitos siguientes:
I. ...
II. ...
III. Pago de abonos para cubrir préstamos provenientes del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores destinados a la adquisición, construcción, reparación, ampliación o mejoras de casas habitación o al pago de pasivos adquiridos por estos conceptos exceptuando aquellos trabajadores que se encuentren incapacitados temporal o parcialmente. Asimismo, a aquellos trabajadores que se les haya otorgado un crédito para la adquisición de viviendas ubicadas en conjuntos habitacionales financiados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores se les descontará el 1% del salario a que se refiere el artículo 143 de esta Ley, que se destinará a cubrir los gastos que se eroguen por concepto de administración, operación y mantenimiento del conjunto habitacional de que se trate. Estos descuentos deberán haber sido aceptados libremente por el trabajador.
IV. a VII. ...
Artículo 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro, para los casos de incapacidad, temporal, parcial y total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.
...
...
En los casos de incapacidad parcial o temporal, se liberará al trabajador acreditado del adeudo por el tiempo que dure la incapacidad, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un período mínimo de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de intereses, para el pago de su crédito. La existencia de estos supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se determinen.
Segundo. Se reforman los párrafos segundo y tercero del artículo 41, se reforma el párrafo primero y se adiciona un párrafo al artículo 51 la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
Artículo 41. ...
Cuando un trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, éste le otorgará a partir de la fecha en que haya dejado de percibir ingresos salariales o se encuentre incapacitado temporal o parcialmente, prórrogas en los pagos de la amortización que tenga que hacer por concepto de capital e intereses ordinarios. Para tal efecto, el trabajador acreditado deberá presentar su solicitud al instituto dentro del mes siguiente a la fecha en que deje de percibir ingresos salariales o en el mes en que se registre el inicio de la incapacidad temporal o parcial. Durante dichas prórrogas los pagos de principal y los intereses ordinarios que se generen se capitalizarán al saldo insoluto del crédito. En caso de que el trabajador no solicite la prórroga en el plazo ésta no se le autorizará.
Las prórrogas que se otorguen al trabajador de conformidad con el párrafo anterior no podrán ser mayores de doce meses cada una, ni exceder en su conjunto más de veinticuatro meses, y terminarán anticipadamente cuando el trabajador inicie una nueva relación laboral o concluya el periodo de incapacidad temporal o parcial.
...
Artículo 51. Los créditos que el Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto derivados de esos créditos.
...
...
...
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Una vez publicado el decreto en el Diario Oficial de la Federación, el Ejecutivo emitirá el nuevo reglamento a más tardar en 90 días.
Notas
1 Infonavit (2018) Cartera Vencida por Trimestre. Junio
2 IMSS. (2017) memoria estadística. Capítulo X, Prestaciones económicas.
3 IMSS. (2017) memoria estadística. Capítulo VII, Salud en el trabajo.
4 SCJN (2007) Derecho a Prórroga. Expediente 121/2007.
5 Ministerio de Vivienda y Urbanismo (2010) Chile.
http://www.minvu.cl/incjs/download.aspx?glb_cod_nodo=20070322110841 &hdd_nom_archivo=Seguro%20desempleo%20presidencial.pdf
6 García, L. (2014) Seguros de protección de pagos: Una garantía limitada ante situaciones de fallecimiento, desempleo o incapacidad temporal. Universidad Castilla-La Mancha: España
7 Nota: CERMI (2010) Guía sobre hipoteca inversa para personas con discapacidad. España
http://www.medulardigital.com/?act=dnews&s=1&n=6045
8 Nota: Cumbre de financiamiento a la vivienda Infonavit (2018)
https://www.gob.mx/presidencia/articulos/cumbre-de-financiamiento-a-la- vivienda-infonavit-2018-155847
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de diciembre de 2018. Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que adiciona el artículo 41 de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal migrante María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la presente LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78, y demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley Federal de Migración, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
La educación es uno de los pilares del desarrollo humano y del progreso de las naciones, una sociedad que no proporciona enseñanza a su población en las diversas modalidades, está condenada a obtener pobres resultados en materia educativa, en demerito de las personas y de la misma sociedad.
Se tiene conocimiento que cuando los ciudadanos poseen un nivel educativo mayor al promedio, pueden tener acceso a mejores empleos y una vida digna, de esta manera se rompe el circulo vicioso de la pobreza; la educación se convierte en uno de los principales detonadores del desarrollo social.
La educación como uno de los derechos consagrados en la Constitución, es uno de los mayores logros en el devenir histórico de nuestra patria. Como un bien público y social, la educación debe llegar a ser accesible para todos independientemente de su condición social, cultural, étnica e incluso independientemente de su calidad migratoria, la que debe impartirse bajo criterios de calidad y equidad, y de acuerdo a los requerimientos de cada uno de los educandos. Es obligación del Estado mexicano garantizar el derecho a la educación.
El fenómeno de retorno de los migrantes mexicanos ha propiciado el regreso de miles de niños que estaban incorporados a los sistemas educativos de la unión americana. Ingresar a los planteles educativos mexicanos no ha sido nada fácil para ellos, por el contrario, la diferencia de métodos y programas en la impartición de la enseñanza ha traído como consecuencia que el niño retornado se enfrente a la difícil tarea de incorporarse al sistema educativo nacional, en donde encontrará un idioma distinto que en su mayoría no domina, además, de un ambiente social, económico y cultural que son, en suma, totalmente diferentes.
Estimaciones del gobierno de Estados Unidos indican que, en 2015, residían en México 600,000 menores de origen estadounidense. Sin embargo, carecemos de datos actualizados al 2018; por su parte, el gobierno mexicano a través de la Encuesta Intercensal realizada por el Inegi en 2015 indicó que había 497,400 mil menores binacionales nacidos en Estados Unidos.
De acuerdo con datos obtenidos a través de un requerimiento de acceso a la información interpuesto por el Instituto de la Mujer Migrante y citado por Jacobo-Suárez (2017) se sabe que en 2010 la cifra de la SEP sobre alumnos nacidos en Estados Unidos inscritos en educación básica fue de 227,328. Tres años después, en 2013, el número de estudiantes incremento a 307,125 y para 2014 había 422,000.
Los datos más recientes, según la Encuesta Intercensal de 2015, las y los alumnos nacidos en EUA inscritos en escuelas mexicanas fueron de 473, 582.
La población retornada ya sea nacida en México o Estados Unidos, presenta desafíos en materia educativa, no solo en los niveles básicos sino en el nivel medio y el superior; estos desafíos están directamente en relación con el proceso de inscripción al sistema educativo, con los métodos de enseñanza, así como recursos económicos limitados, carencia de documentos que acrediten su identidad o la de los estudios que han realizado en el extranjero, de igual manera se enfrentan al que sus padres se les dificulte la inserción o reinserción al mercado laboral.
Entre los efectos negativos que pueden generarse entre los hijos de migrantes en retorno está el de no adaptarse al modelo educativo mexicano, lo cual puede reflejarse en cambios en su salud emocional como puede ser tristeza, ocasionada por encontrar un entorno diferente al que estaban acostumbrados, al haber dejado su hogar, así como todo lo que para ellos es familiar, incluyendo sus amigos y parientes, por un nuevo modo de vida.
Sin duda alguna, la incompatibilidad de los programas educativos, dificulta a los niños en retorno avanzar en el proceso de enseñanza, pues, se descubre que son alumnos que están al margen de instrumentos académicos apropiados que les permitan una transición progresiva y favorable a su nuevo entorno educativo en México. Lo anterior revela que el sistema educativo mexicano no cuenta con una estructura pedagógica e institucional para atender integralmente a esta comunidad.
De manera general, podemos señalar que el enfoque metodológico en la impartición de educación tanto en México como en Estados Unidos tiene los siguientes fundamentos que detallo en la siguiente gráfica.
En este estudio de la investigadora educativa Martha Josefina Franco García, se aprecia que el modelo educativo en México es diferente al de Estados Unidos, por la centralización versus la descentralización ya que estructura de manera diferente, la experiencia escolar en las escuelas por donde transitan los niños migrantes entre uno y otro país. El caso más evidente es que los estados, distritos educativos y escuelas de Estados Unidos pueden ajustarse a la realidad de su población migrante, por ello encontramos múltiples programas para la atención de estos niños con resultados diversos; desde los altamente eficientes e integrales hasta programas precarizados en presupuesto y actividades pedagógicas. En el caso de México, las decisiones son generalmente centralizadas, lo que dificulta la atención a esta población.
En el caso de Estados Unidos, con la libertad educativa se construye la idea de la educación como una acción propia de las personas más allá de la determinación del Estado, en este caso, los padres se vuelven piezas clave para tomar determinaciones, sin embargo, en condiciones de pobreza e inmigración (ya sea documentada o indocumentada) es casi nula la posibilidad de elegir la escuela de los hijos; mientras que en el caso mexicano la obligatoriedad de la educación es un derecho que tienen los niños y que se relaciona con la propia historia nacional.
Si bien es cierto, que en ambos sistemas están fundamentados en la razón y con ello en la universalidad y la autonomía, y que ello aparentemente debería posibilitar que el niño educado sea capaz de situarse en cualquier contexto, en este caso tanto en Estados Unidos como en México. Sin embargo, como el sentido de la educación se instaura en la razón de occidente; los estudiantes migrantes -por su diversidad étnica y social- están alejados de la tesis cultural de la currícula escolar; por otra parte, el idioma en que se enseñan los contenidos, la metodología y la organización disciplinaria se arman desde referentes distintos en cada país; esto obstaculiza el tránsito de estos estudiantes; a la vez que, no sin tensiones y contradicciones, al desplazarse les está permitiendo aprender a situarse en contextos diferentes posicionándose desde sus experiencias en más de uno.
Si la educación para los niños que cruzan la frontera hacia el país del norte es complicada, lo es más para quienes deben regresar con sus padres a sus lugares de origen, pues cargan con todos los problemas y situaciones difíciles que debieron pasar al llegar a un país distinto del suyo. Como ya he mencionado, entre los factores que es necesario atender para facilitar la incorporación de los niños y jóvenes en retorno a la enseñanza, se encuentra la eliminación de barreras burocráticas, tales como la presentación innecesaria de documentación, lo que se convertiría en un aliciente no solo para los menores sino para los propios padres o tutores.
El proceso de ingreso, registro e inscripción de niños y jóvenes migrantes de retorno procedentes de los Estados Unidos, al sistema de educación, se torna complicado, porque se carecen de protocolos específicos de normatividad institucional y de procesos normativos y directivos de acompañamiento, que permitan la uniformidad de criterios en el tema por parte de las autoridades educativas. De tal manera, que el cuerpo docente conozca qué debe hacer para la atención de niños y jóvenes en retorno.
La siguientes son algunos datos gráficos de los niños en retorno, en el periodo que va de 2010-2015, y que nos dan referencia de la movilidad que existe.
Fuente:Unidad de Política Migratoria, Segob, a partir del Boletín Mensual de Estadísticas Migratorias 2012-2015
Tabla. Estudiantes en educación básica nacidos en el extranjero por región migratoria, Mexico, 2014
Fuente: Elaboración a partir del censo de escuelas, maestros y alumnos en educación básica, 2014, levantado por el Inegi.
En el proceso de incorporación al sistema educativo, el niño que regresa o llega por primera vez al país proveniente del extranjero, encontrará mayor dificultad cuando el docente del lugar no tenga la competencia necesaria para su debida atención, a esta problemática. El estado mexicano deberá tomar las debidas previsiones para concientizar al maestro que atiende a los niños y jóvenes en retorno, cumpliendo su responsabilidad de dar educación de calidad para todos de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos,
Es una realidad que, a mayor número de retornados, tendremos un aumento de niños que vienen acompañando a sus padres, pero que son ajenos del todo a la realidad nacional; en este sentido, el Programa Binacional de Educación Migrante (PROBEM) de las Secretarías de Educación Pública, así como la de Relaciones Exteriores que permite el intercambio de docentes entre los Estados Unidos de Norteamérica y México; cuyo objetivo es favorecer el intercambio de ideas, experiencias e información entre los educadores de ambos países; y sensibilizar a los educadores sobre la problemática educativa que debido a los flujos migratorios, comparten México y Estados Unidos.
Este programa, atiende las necesidades de los hijos de migrantes que radican esencialmente en el territorio estadounidense, pero bien puede ser el inicio para poner en práctica en nuestro país las experiencias adquiridas en la unión americana, garantizando educación de calidad de acuerdo a los requerimientos de los niños en retorno, con base a la metodología y programas a los que estaban acostumbrados en el país de procedencia.
La capacitación del docente, se convierte de esta manera en el camino adecuado para responder a la necesidad de un modelo de educación, que permita considerar las características propias del educando que llega a establecerse en el territorio nacional, en su proceso de incorporación al sistema educativo nacional.
En este proceso de reincorporación de los menores retornados, los docentes se encuentran en el punto fundamental, ya que son los encargados de la transmisión del conocimiento y de la formación de mexicanos. Sensibilizar y capacitar a profesores respecto a las necesidades específicas de estos alumnos va de la mano con brindarles una educación inclusiva que busque erradicar conductas discriminatorias. La carencia de protocolos para la inclusión de estos nuevos educandos hace aún más complicado esta realidad.
Es por ello que resulta necesario adecuar la Ley General de Educación, para establecer la obligación del estado mexicano de crear condiciones de idoneidad en el cuerpo docente, así como la implementación de metodologías y programas para la atención de los niños y jóvenes en situación de retorno; considerando el modelo educativo del país del que provienen, de tal manera que se facilite el camino para incorporar o reincorporarles al modelo educativo nacional, en apego al precepto constitucional de garantizar la educación para todos los individuos que se encuentren en el territorio nacional.
El proceso de ingreso, registro e inscripción de niños y jóvenes migrantes de retorno procedentes de los Estados Unidos al sistema de educación, se torna complicado, porque se carecen de protocolos específicos de normatividad institucional y de procesos normativos y directivos de acompañamiento, que permitan la uniformidad de criterios en el tema por parte de las autoridades educativas. De tal manera, que el cuerpo docente conozca que debe hacer para la atención de niños y jóvenes en retorno.
Estimo necesario iniciar la construcción de políticas públicas que atiendan la diversidad de trayectorias educativas y de retorno; por lo que desde el ámbito legislativo debemos generar estos espacios de inclusión, que garanticen la enseñanza en los diversos niveles educativos de manera idónea a los niños y jóvenes en retorno; no solo como una obligación del estado para con ellos, sino como un deber moral de la sociedad, en el sentido de tener generaciones de mexicanos con mayor información y formación, en los aspectos de las ciencias, la tecnología y la cultura, que posibiliten la existencia de un México en condiciones de vida digna. Garanticemos el derecho pleno de todos los mexicanos a la educación.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía, iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, y reformando el cuarto párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación
Artículo Único:Se adiciona un párrafo tercero, recorriéndose los subsecuentes, y reformando el cuarto párrafo del artículo 41 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Capítulo IVDel Proceso Educativo
Sección 1.- De los tipos y modalidades de educación
Artículos 37 al 40.
Artículo 41. -
...
...
Para la atención de los hijos de migrantes mexicanos de retorno; se implementarán acciones correspondientes a fin de capacitar al cuerpo docente con las debidas competencias, elaborándose estrategias y programas necesarios para facilitar su incorporación al sistema educativo nacional; considerando las diferencias existentes en planes, programas y métodos de estudio, así como al idioma y cultura del país del que proceden.
La formación y capacitación de maestros promoverá la educación inclusiva y desarrollará las competencias necesarias para su adecuada atención; tomando en cuenta las diferencias culturales que existen en la sociedad mexicana, así como las de aquellos mexicanos que se encuentran de retorno en nuestro país.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
i Conapo, 2015 https://www.gob.mx/conapo/articulos/30-de-abril-dia-de-la-ninez-algunos- datos-de-las-ninas-y-ninos-migrantes-internacionales?idiom=es
ii De regreso a casa y sin apostilla: estudiantes mexicoamericanos en México. Jacobo-Suárez, Revista Sinéctica. Pag. 48, México. (2017). Consultado en:
http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S1665-109X2017000100003.
iii Cifras de Meade sobre americanos estudiando en México son imprecisas, En
https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/05/22/cifras-de-meade-sobre- estadounidenses-estudiando-en-mexico-son-imprecisas_a_23440752/
iv Revista mexicana de investigación educativa. RMIE vol.22 no.74 México jul./sep. 2017
v Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
vi Programa Binacional de Educación Migrante.
https://www.gob.mx/ime/acciones-y-programas/programa-binacional-de-educacion- migrante-probem-61464
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de diciembre de 2018. Diputada María Libier González Anaya(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
«Iniciativa que adiciona los artículos 5 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, suscrita por diputadas de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano y de Morena
Quienes suscriben, Carmen Julia Prudencio González, Lorena Villavicencio Ayala, Martha Tagle Martínez, Lourdes Celenia Contreras González, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Ana Priscila González García, Geraldina Isabel Herrera Vega, Kehila Abigail Ku Escalante, Pilar Lozano Mac Donald, Julieta Macías Rábago, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Ruth Salinas Reyes y Martha Angélica Zamudio Macías, integrantes de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adicionan las fracciones X y XI, corriéndose las subsecuentes, al artículo 5; y XI a XX, corriéndose la subsecuente, al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
A partir de la publicación de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el 1 de febrero del 2007, se han atribuido responsabilidades en los tres órdenes de gobierno y a distintas dependencias para impulsar una agenda que favorezca el cumplimiento del objetivo de la misma, y que es prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
Sin embargo, somos conscientes que es necesario cambiar los patrones culturales que fomentan las relaciones de desigualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.
El objetivo de la presente iniciativa es establecer normativas en el orden municipal orientadas a la atención inmediata a víctimas de violencia de género, toda vez que la sensibilización y desarrollo de capacidades de los funcionarios públicos municipales es indispensable para la atención oportuna de las órdenes de protección eficaces.
Entendemos la violencia contra las mujeres como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público (artículo 5, fracción IV, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Conforme al artículo 325 del Código Penal Federal, comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género.
Desgraciadamente, la tipificación del delito y las estadísticas no resolverán el problema, por lo que es necesario acciones que prevengan que tales conductas se materialicen, como es el caso de esta iniciativa de ley con proyecto de decreto.
Entendemos las órdenes de protección como los actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y que son fundamentalmente precautorias y cautelares, las cuales deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres (artículo 27 Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia).
Las órdenes de protección están vinculadas con medidas cautelares, las cuales se encuentran contempladas en el artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales, siendo la autoridad competente la que dicta las que a su juicio procedan.
Sin embargo, estimamos que una manera de fortalecer las acciones llevadas a cabo por el Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres; el Programa Integral y los Sistemas Estatales en la materia, es que la autoridad municipal, en coordinación con las dependencias encargadas de la procuración de justicia, y a través de los cuerpos de policía se dé cumplimiento eficaz a la orden de protección, independientemente de su naturaleza y del cumplimiento del plan de seguridad y funciones de reporte a través del sistema de radio comunicaciones a los Centros diseñados para coordinar y supervisar los planes y programas en materia de seguridad mediante tecnología computacional e infraestructura de comunicaciones.
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2006,
En México, 43.2 por ciento de las mujeres de 15 años y más sufrió algún incidente de violencia por su pareja (esposo o pareja, ex esposo o ex pareja, o novio) durante su última relación.
Entre los principales motivos por los que las mujeres casadas no denuncian la violencia contra ellas por su pareja se encuentra la creencia de que se trató de algo sin importancia (38.5 por ciento), por sus hijos (23.3), por vergüenza (18.6), por miedo (17.3), porque no sabían que podía denunciar (10.5) y porque no confían en las autoridades (8.4).
Los motivos por los que no denunciaron los actos de violencia física o sexual por parte de su ex pareja cuando estaban con ellos las ahora separadas son un poco similares, aunque en porcentajes mayores: por miedo (31.9 por ciento), por sus hijos (29.6), por vergüenza (26.1), porque creyeron que se trató de algo sin importancia (17.5), por desconfianza en las autoridades (13.4), porque no sabían que podía denunciar la agresión (15), porque su ex esposo o ex pareja las amenazaron (8.8).
En un escenario donde el Instituto Nacional de las Mujeres publicó cifras que refieren un aumento gradual de la violencia contra las mujeres desde 2011, momento en que la tasa de mujeres que han sufrido violencia a lo largo de su vida es de 41.3 por cada 100 habitantes, llegando hasta 52.7 datos nacionales.
De acuerdo con el estudio Carga de violencia armada 2015, citado por ONU Mujeres y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en la lista de los 25 países con mayor prevalencia de violencia feminicida en el periodo 2007-2012, México ocupa el lugar 23 de 25 posiciones, calificado por ello con una tasa alta de feminicidios (tasa de 3 feminicidios registrados por cada 100 mil mujeres).
Cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía indican que la tasa en 2016 se elevó a 4.4 asesinatos por cada 100 mil mujeres.
Por otra parte, la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares de 2016, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, aportó datos en los que 66.1 por ciento de las encuestadas ha sufrido al menos un incidente de violencia emocional, económica, física, sexual o discriminación.
En cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, durante 2015 se cometieron 2 mil 144 asesinatos de mujeres; en 2016, 2 mil 790; y en 2017, el alarmante número de 3 mil 256 homicidios, en el orden nacional ,lo que representa un aumento de 152 por ciento en sólo dos años.
En el informe Implementación del tipo penal de feminicidio en México: desafíos para acreditar las razones de género 2014-2017, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio, se revela que la mayoría de las mujeres víctimas de feminicidio fueron encontradas en espacios públicos como: carreteras, terrenos baldíos, hoteles, bares, hospitales y restaurantes entre otros. Lo que evidencia el nivel de riesgo e inseguridad que viven las mujeres en estos espacios.
Ahí se menciona que otra preocupación son los casos de feminicidio que se pudieron haber evitado, pues las víctimas habían acudido previamente ante la autoridad para denunciar la violencia de la que eran objeto; sin embargo, las autoridades no generaron los mecanismos de protección. Ejemplo de ello, es el caso de Michoacán, en donde el informe del grupo de trabajo de la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres reconoció un alto índice de reincidencia en casos de violencia; o el caso de Sinaloa donde el Grupo documentó que, en 109 casos de asesinatos, las mujeres habían denunciado violencia previamente, este es el tipo de situaciones más graves que las instituciones no pueden permitirse, cuando la violencia contra las mujeres denunciada y señalada, es omitida o ignorada por las autoridades, quienes se convierten por ello en cómplices por omisión.
Es necesario tener presentes a todas las mujeres que contando con una orden de protecciónno son atendidas o no se acercan a la autoridad por lo complejo de la situación de violencia que viven.
En el caso particular de Jalisco, durante 2018 se superó en 40.7 por ciento el récord de homicidios de mujeres, de acuerdo con el Comité para América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer y en referencia al Observatorio Ciudadano Nacional de Feminicidios, 80 por ciento de los homicidios de mujeres son feminicidios; es decir, el móvil es una razón de género. En el mismo sentido, de 609 asesinatos de mujeres acontecidos en 2015, sólo 164 se catalogaron oficialmente como feminicidios, que se traducen en 26.9 por ciento.
En efecto, se han tomado consideraciones desde la federación para mitigar la violencia contra las mujeres, una de esas acciones es la alerta de violencia de género, instrumento considerado en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y que tuvo su aparición desde 2007.
Con relación a esa medida, la primera declaratoria de alerta de violencia de género fue en el estado de México: el 31 de julio de 2015, en 11 municipios; seguido del estado de Morelos: el 10 de agosto de 2015, para 8 municipios; Michoacán: el 27 de junio de 2016, para 14 municipios; Chiapas: el 18 de noviembre, en 7 municipios; Nuevo León: el 18 de noviembre, en 5 municipios; Veracruz: el 23 de noviembre de 2016, en 11 municipios; Sinaloa: el 31 de marzo de 2017, en 5 municipios; Colima: el 20 de junio de 2017, en 5 municipios; San Luis Potosí: el 21 de junio de 2017, en 6 municipios; Guerrero: el 22 de junio de 2017, en 8 municipios; Quintana Roo: el 7 de julio de 2017, en 3 municipios; y por último en Nayarit: Se declaró el 4 de agosto de 2017, en 7 municipios.
Las cifras expuestas en párrafos precedentes nos exigen por medio de acciones legislativas, el evitar que se repitan los patrones de violencia contra las mujeres a través de la emisión y seguimiento de las órdenes de protección en el orden municipal, siendo ello lo que se busca con el presente proyecto de decreto, pasando con ello del discurso a la acción.
Por último, se considera necesario establecer definiciones en el cuerpo normativo que nos ocupa, a fin de dar claridad al proyecto en su conjunto.
En 1993, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
Años después, el 17 de diciembre de 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 25 de noviembre como el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer.
El pasado 25 de noviembre se conmemoró el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer o Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer, con el fin dereclamar políticas en todos los países para denunciar y erradicar la violencia que se ejerce sobre las mujeres en todo el mundo.
Éste es un compromiso asumido por la Organización de las Naciones Unidas desde 1999, y dando a cada conmemoración un lema desde 2005, siendo el lema mundial de promoción de la campaña Únete de 2018 Pinta el mundo de naranja, escúchame también. A fin de reforzar la solidaridad con los movimientos de defensa de las sobrevivientes y los derechos humanos de las mujeres, que están trabajando para prevenir y acabar con la violencia contra mujeres y niñas.
El naranja será un elemento clave unificador de todas las actividades, y los edificios y lugares emblemáticos se iluminarán y decorarán en este tono para atraer la atención mundial hacia la iniciativa. En el caso de la Ciudad de México serán el Ángel de la Independencia, la fuente de la Diana Cazadora, las glorietas de Cuitláhuac, Colón y de La Palma; las laterales de Paseo de la Reforma, el Monumento a la Revolución y el Palacio de Bellas Artes.
La impunidad hacia la violencia a las mujeres requiere dos factores: falta de educación que transforme de raíz los roles sociales y una inexistente justicia pronta, expedita e imparcial a través de mecanismos legales. Ello da lugar a que las víctimas de la violencia de género opten por el silencio, a fin de evitar la estigmatización y la vergüenza.
Así, esta iniciativa con proyecto de decreto busca a través de unidades de apoyo local interdisciplinarias acompañar, ayudar y proteger a las víctimas de violencia de género de manera permanente, y con esto estaría en armonía con uno de los objetivos de la Planificación temporal de la campaña de defensa Únete y objetivos para 2018, y que sería: Defender cambios concretos en instituciones y lugares de trabajo, incluso en el sistema de las Naciones Unidas, organizaciones del sector privado, instituciones educativas, organizaciones de la sociedad civil y gobiernos, para promover la igualdad de género y acabar con la violencia contra las mujeres.
Se busca aportar medidas legislativas para disminuir este fenómeno, pero también sus proponentes somos conscientes de que debemos buscar lo realizable sobre lo necesario.
Podemos enunciar un sinfín de datos, tanto en el orden, municipal, estatal y nacional o bien por región, por continente o mundialmente reconocidos, pero de poco o nada sirve si no se actúa, sino se lleva el discurso a la implementación de acciones legislativas o políticas públicas que disminuyan al menos el fenómeno del feminicidio.
Estaremos de acuerdo en que, si fuera nuestra hermana, nuestra madre o nuestra hija la que sufriera la violencia en carne propia, no necesitaríamos que nos convencieran con cifras para actuar e impedirlo, pero nos enfrentaríamos a dos inconvenientes la impunidad y la legislación precaria e insuficiente en la materia.
Mas si lo único que nos convence son los datos, uno solo es necesario: Hasta 70 por ciento de las mujeres (es decir, 7 de cada 10) en el orden mundial, experimentan violencia en el transcurso de su vida.
En el marco de la Campaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, dirigida por el secretario general de las Naciones Unidas, que se realiza del 25 de noviembre al 10 de diciembre de 2018, y cuyo lema para este año es Pinta el mundo de naranja: # Escúchame También, se propone en esta iniciativa la existencia de un Código Naranja el cual está definido en el artículo 5, fracción X, como clave operativa asignada a todas las mujeres integradas en la base de datos de órdenes de protección del municipio, a través de las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres y el cual será parte de las atribuciones de las autoridades municipales en el artículo 50, fracción XVI.
Se ocupa el término naranja para nombrar dicho código, y poder contribuir así a la campaña Únete 2018, que ha usado el color naranja como símbolo de un futuro más brillante, libre de violencia contra mujeres y niñas, y como elemento unificador en todas sus actividades mundiales.
El asunto que nos ocupa es multisectorial, sin embargo y al tenor de los hechos, es claro se habla demasiado y se actúa poco, esperamos que para la administración federal 2018-2024, este asunto pase a ser una prioridad de Estado.
Por lo citado, la presente iniciativa es un acto de concientización concreto que quedara plasmado en la legislación nacional, y que tiene por fin prevenir la violencia contra las mujeres.
Si bien hay instrumentos jurídicos orientados a garantizar la seguridad de las mujeres que sufren algún tipo de violencia, los altos niveles de la misma no se han reducido, entre otras cosas, porque consideramos que hay un vacío en la coordinación entre los tres órdenes de gobierno, pero es la autoridad municipal la más cercana a las víctimas y por lo tanto quien puede de manera más rápida actuar en favor de estas, es por ello que el presente proyecto de decreto se centra en esta autoridad.
Por lo expuesto sometemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adicionan las fracciones X y XI, corriéndose las subsecuentes al artículo 5; y XI a XX, corriéndose la subsecuente, al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
Único. Se adicionan las fracciones X y XI, corriéndose las subsecuentes al artículo 5; y XI a XX, corriéndose la subsecuente, al artículo 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de la presente ley se entenderá por
I... a IX. ...
X. Código Naranja: Clave operativa asignada a todas las mujeres integradas en la base de datos de órdenes de protección del municipio, a través de las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres;
XI. Unidad de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres: cuerpos de policía pertenecientes a las instituciones de seguridad pública del orden municipal, integrada con elementos que poseen perfiles específicos y especializados;
XII. y XIII. ...
Artículo 50. Corresponde a los municipios, de conformidad con esta ley y las leyes locales en la materia y acorde con la perspectiva de género, las siguientes atribuciones:
I. a X. ...
XI. Formar una unidad de policía especializada en la atención de víctimas de violencia contra las mujeres, la cual dará seguimiento a las órdenes de protección emitidas por las instituciones de procuración de justicia, a través de las dependencias encargadas de la seguridad pública;
XII. Brindar la protección a las víctimas de violencia, con base en los niveles de: emergencia, preventivas y de naturaleza civil, como lo dispone el artículo 28 de la presente ley y conforme a los protocolos establecidos en la materia;
XIII. Las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres podrán solicitar a las instituciones de procuración de justicia la información que exista en sus registros de datos correspondiente al municipio de su competencia y en relación a las órdenes de protección generadas cada 24 horas, misma que deberá entregarse sin dilación alguna por éste;
XIV. Las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres, conformaran una base de datos con la información de los registros de datos que le sean proporcionados de acuerdo con lo establecido en la fracción anterior;
La base de datos contara al menos con la siguiente información:
a) Número de folio
b) Fecha de recepción
c) Fecha de orden de protección
d) Origen
e) Número de carpeta de investigación;
f) Nombre;
g) Calle;
h) Número;
i) Cruce;
j) Colonia;
k) Tipo de orden;
l) Teléfono de la víctima;
m) Nombre del generador de violencia;
n) Parentesco;
o) Observaciones; y
p) Visita domiciliaria;
XV. Las unidades de policía especializadas en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres, contarán con un equipo multidisciplinario y profesional en las áreas de: trabajo social, psicología, derecho y demás afines, las cuales brindarán asesoría gratuita a las víctimas y a su vez contarán con el personal operativo para la conformación de la base de datos de órdenes de protección emitidas y que correspondan al municipio;
XVI. Crear la clave operativa Código Naranja para las mujeres integradas en la base de datos de órdenes de protección, misma que será recibida por el número de emergencia 911 o el disponible para emergencias en el municipio;
XVII. Crear o definir un protocolo de actuación policial municipal que garantice la respuesta inmediata ante los reportes de amenaza de las víctimas con órdenes de protección, con el siguiente orden de prelación: atención inmediata al reporte, resguardo de la víctima y localización del agresor;
XVIII. Integrar una mesa operativa, formada por autoridades municipales, sector privado y miembros de la sociedad civil organizada, la cual podrá invitar a autoridades de la federación y de la entidad federativa correspondiente para que se analicen los casos de todas las mujeres que cuenten con órdenes de protección a fin de brindarles posibilidades para su independencia económica, emocional y familiar;
XIX. Capacitar a la unidad de policía especializada en la atención del Código Naranja, así como a los demás integrantes de los cuerpos de policía de su competencia;
XX. Las unidades de policía especializada en la atención a víctimas de violencia contra las mujeres establecerán mecanismos para informar a los generadores de violencia sobre su estatus legal y todas las consideraciones que deben atender para no violar la orden de protección, así como para brindarles posibilidades para su reeducación y concientización sobre la violencia de género; y
XXI. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Instituto Nacional de las Mujeres (Sistema de Indicadores de Género), Estadísticas de violencia contra las mujeres en México, México. Disponible en línea en
http://estadistica.inmujeres.gob.mx/formas/convenciones/Nota%20violencia.pdf
2 Instituto Nacional de las Mujeres, Prevalencia de la violencia física o sexual contra las mujeres de 15 años y más, infligida por cualquier agresor a lo largo de su vida, México. Disponible en línea en
https://datos.gob.mx/busca/dataset/estadisticas-de-mujeres-indicadores-de- inclusion-social-igualdad-y-empoderamiento/resource/6e947455-558b-46d0-9337- aba15ef58c00
3 El Economista, 14 de los 25 países con más feminicidios se ubican en América Latina, Ana Karen García, 20 de noviembre de 2018, México. Disponible en línea en
https://www.eleconomista.com.mx/politica/14-de-los-25-paises-con-mas- feminicidios-se-ubican-en-America-Latina20181120-0048.html
4 Gobierno de la Ciudad de México; Ilumina Gcdmx monumentos de color naranja contra violencia hacia mujeres y niñas, boletín, 25 de noviembre de 2017, México. Disponible en línea en
https://www.cdmx.gob.mx/comunicacion/nota/ilumina-gcdmx-monumentos-de-color- naranja-contra-violencia-hacia-mujeres-y-ninas
5 Organización de las Naciones Unidas/Campaña del Secretariado General de las Naciones Unidas Pinta el mundo de naranja: # EscúchameTambiénCampaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, 25 de noviembre de 2018, México. Disponible en línea en
http://www.unwomen.org//media/headquarters/attachments/ sections/what%20we%20do/evaw/ 16days-2018-conceptnote-es-compressed.pdf?la=es&vs=2816
6 Organización de las Naciones Unidas/Campaña del Secretariado General de las Naciones Unidas Violencia contra las mujeres, México. Disponible en línea en
http://www.un.org/es/events/endviolenceday/pdfs/unite_the_situation_sp.pdf
7 Organización de las Naciones Unidas/Campaña del Secretariado General de las Naciones Unidas Pinta el mundo de naranja: # EscúchameTambiénCampaña Únete para poner fin a la violencia contra las mujeres 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, 25 de noviembre de 2018, México. Disponible en línea en
http://www.unwomen.org//media/headquarters/attachments/ sections/what%20we%20do/evaw/ 16days-2018-conceptnote-es-compressed.pdf?la=es&vs=2816
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputadas: Carmen Julia Prudencio González,Lorena Villavicencio Ayala, Martha Tagle Martínez, Lourdes Celenia Contreras González, Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Libier González Anaya, Ana Priscila González García, Geraldina Isabel Herrera Vega, Kehila Abigail Ku Escalante, Pilar Lozano Mac Donald, Julieta Macías Rábago, Adriana Gabriela Medina Ortiz, Ruth Salinas Reyes, Martha Angélica Zamudio Macías (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Jorge García Lara, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, en materia de condiciones laborales de los periodistas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La Declaración Universal de Derechos Humanos señala, en su artículo 22, que: Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Este mismo documento establece, en su artículo 25, que: 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
El Estado mexicano tiene todo un andamiaje institucional para dar cumplimiento y atender la amplia demanda de seguridad social, a través de instancias especiales para la protección de trabajadores de los sectores público y privado. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere, en el artículo 123, el derecho a la seguridad social que tienen los trabajadores mexicanos.
Por su parte, la Ley del Seguro Social, en su artículo 2, establece: La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado. En el artículo 3, señala: La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la materia.
Lo anterior, sirve de marco de referencia para abordar el tema de los periodistas como trabajadores que históricamente han luchado por reivindicar sus derechos laborales frente a las empresas de comunicación en las que prestan sus servicios profesionales, ya sea como empleados o como trabajadores independientes ( freelancer).
Si bien un 83.6 por ciento de los periodistas labora de tiempo completo en su medio mientras que 10.3 por ciento lo hace de tiempo parcial y el 5.3 son freelancers más de la tercera parte (34.8 por ciento) tiene otra actividad remunerada además del periodismo, lo que implica que el periodismo no garantiza un ingreso digno, y se tienen que buscar otras fuentes de ingreso complementarias. Además, en promedio, los periodistas mexicanos trabajan para 2.21 diferentes medios. La desviación estándar relativamente alta (DE=1.10) sugiere mucha variedad en este aspecto. Menos de un tercio (el 30.5 por ciento) trabaja para una sola organización, mientras que el resto trabaja para dos o más medios. Por otra parte, casi seis de diez (58.1 por ciento) se especializa en un solo tipo de plataforma, mientras que el resto es periodista multimedia al enfocarse en dos plataformas o más.
Como se puede apreciar, las condiciones de seguridad en el trabajo para los periodistas distan mucho de tener una estabilidad y, menos aún, de contar con las garantías mínimas de seguridad social, como lo tienen la mayoría de los trabajadores que se desempeñan en la formalidad. La diversidad de empleos a la que en no pocas ocasiones se ven obligados, puede repercutir negativamente en la calidad de su trabajo, además que puede variar también la línea editorial en cada empresa para la que preste sus servicios.
Los periodistas en México desarrollan su trabajo en un clima de gran incertidumbre, de altas dosis de estrés, largas jornadas laborales, con remuneraciones que no van acordes a la especialidad de su trabajo y, menos aún, del riesgo que significa el oficio desde hace varias décadas; es común que existan condicionamientos externos o de la propia empresa a la libertad de prensa, e incluso los problemas familiares o de salud, generados por las malas condiciones de trabajo, influyen en la calidad del periodismo que llega al público.
Uno de los indicadores de precarización laboral, es la enorme brecha salarial entre periodistas. Uno de cada tres (33.2 por ciento) ganaba entre cinco y diez mil pesos mensuales, y un 13.9 por ciento percibía menos de cinco mil pesos al mes, poco más de dos salarios mínimos, un salario sin duda bajo para el nivel de estudios y el tipo de responsabilidad. Menos de un cuarto de los periodistas (23.1 por ciento) ganaba entre diez y quince mil pesos y el resto poco menos de un tercio (29.8 por ciento) ganaba más de quince mil al mes. Hay algunos matices por segmento de puesto que indican que la precariedad es aún mayor entre los reporteros. Casi uno de cada cinco reporteros (18.9 por ciento) ganaba menos de cinco mil pesos (justo el salario mínimo mensual para reportero) y 43.8 por ciento percibía entre cinco y diez mil pesos, lo que significa que aproximadamente dos tercios de los reporteros está por debajo del nivel salarial de los diez mil pesos mensuales.
En este contexto, por demás desfavorable, en que se realiza el trabajo de los periodistas, destaca también el hecho ampliamente conocido de que generalmente se trabaja sin un contrato laboral o, cuando lo hay, no siempre es en las mejores condiciones para el trabajador y sin que se considere en los contratos la cláusula de conciencia y el secreto profesional como derechos inalienables de los periodistas.
La cláusula de conciencia es el derecho de todo periodista a que se garantice su independencia en el desarrollo de su trabajo profesional, quien podrá rescindir su relación laboral con la empresa contratante cuando ésta, sin su consentimiento, decida cambiar de manera sustancial la orientación informativa o ideológica de su trabajo. Este supuesto será considerado como despido injustificado para todo efecto legal.
La cláusula de conciencia de los periodistas tiene una tradición jurídica en Europa que se remonta a principios del siglo XX. El primer país en el que se reguló mediante una ley específica fue Francia, en 1935. La norma francesa ha servido de modelo a otros países y en ella se inspira parcialmente la legislación adoptada en España, primer país europeo que constitucionalizó este derecho. La aparición de la cláusula de conciencia está vinculada al proceso de profesionalización del periodismo que tuvo lugar en el primer tercio del siglo XX, y en la actualidad se encuentra regulada como derecho propio de los periodistas en algunos países europeos (Italia, Portugal, Austria) y latinoamericanos, entre ellos Bolivia, Paraguay y Ecuador, que la tienen incorporada en su ordenamiento constitucional.
El secreto profesional es el derecho inalienable que tiene todo periodista para reservarse el anonimato de sus fuentes informativas a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales, sin que ello pueda ser causa para la rescisión de contrato. El derecho al secreto profesional asiste igualmente a cualquier otro informador involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.
La diferencia más significativa del secreto profesional de los periodistas con respecto a otros secretos profesionales como pueden ser el del abogado, el médico o el cura, radica en el hecho de que mientras en estos casos la información proporcionada es lo que debe guardarse en secreto, en el caso de los periodistas la información transmitida es destinada a darse a conocer públicamente. El secreto del periodista no recae en la información proporcionada sino en el anonimato de la fuente de donde proviene.
El gremio periodístico se identifica plenamente entre sus miembros, destaca su solidaridad, sin que ello disminuya la sana competencia profesional, buscar la nota, anticiparse a la noticia, intuir donde puede haber material de impacto informativo, son actividades cotidianas de los periodistas. Sin embargo, quizá en gran medida por las situaciones descritas párrafos antes, en cuanto a lo precario de los salarios y la incertidumbre de conservar el empleo, se dificulta que exista una sólida y amplia organización gremial o sindical de trabajadores de los medios de comunicación.
Estas descripciones muy genéricas sobre la problemática que enfrentan los periodistas en su trabajo diario, sustentan el planteamiento inicial de esta exposición de motivos, en relación a la seguridad social de la que carecen la inmensa mayoría de los periodistas en México, contraviniendo no sólo la legislación nacional, sino incluso lo establecido en instrumentos jurídicos internacionales.
La Ley Federal del Trabajo contempla, en su Título Sexto, diecisiete trabajos a los que cataloga como especiales, entre otros, los ferrocarrileros, las tripulaciones aeronáuticas, autotransportistas, agentes de comercio, deportistas profesionales. Sin embargo, los periodistas no se encuentran contemplados dentro de nuestra legislación laboral. En cambio, los trabajos que sí son reconocidos como especiales gozan de condiciones particulares que permiten mayor protección para estos trabajadores. En reconocimiento de la importancia del derecho a la libertad de expresión y de información es que resulta de suma importancia que la profesión de periodista sea reconocida como especial y que por ende se reciba la protección adecuada para su libre desempeño.
En este sentido, en Movimiento Ciudadano consideramos que es necesario que la Ley Federal del Trabajo reconozca la actividad periodística como un trabajo especial, con lo cual se les pueda asegurar el acceso pleno a la seguridad social, además de que se eviten abusos en sus relaciones laborales. Asimismo, ante la falta de una verdadera y sólida organización gremial o sindical, no hay una defensa puntual de sus derechos laborales.
En este sentido, la presente Iniciativa tiene el propósito de incorporar de manera explícita en la Ley Federal del Trabajo, disposiciones que puedan garantizar a los periodistas la realización de su trabajo mediante condiciones laborales establecidas en un contrato de trabajo, ya sea con una empresa o con un empleador cuando haga trabajo independiente; se propone también que todo contrato de trabajo contenga obligatoriamente una cláusula de conciencia y el respeto irrestricto al secreto profesional; asimismo, se incorpora el derecho de asociación gremial y sindical como potestad individual, lo cual en ningún caso podrá ser exigido como condición para suscribir o mantener la vigencia de un contrato de trabajo.
De igual forma, esta Iniciativa propone que se establezca la creación de un Fondo Nacional de Apoyo a Periodistas, cuyo objetivo es establecer las condiciones materiales que permitan mejorar las condiciones de vida de los periodistas, mediante el acceso a la vivienda; la atención médica de especialidad; la cesantía temporal en caso de accidente o enfermedad; así como para obtener créditos para adquirir los elementos necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.
El número de periodistas independientes que trabajos desde diversas plataformas digitales, ha ido en aumento en los últimos años, mismos que se suman a aquellos que laboran en los llamados medios tradicionales o, incluso, hay muchos que trabajan tanto en una como en otra forma. Es por ello que es urgente que la ley les reconozca como sujetos con trabajo especial, con lo cual disminuirá la vulnerabilidad en que están actualmente.
La inestabilidad laboral en que viven los periodistas, aunado a los riesgos que implica el desarrollo de su profesión, es una problemática que se acrecienta si consideramos que además no cuentan con seguridad social.
Por lo antes expuesto y fundado, se pone a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único.Se adiciona un Capítulo XVIII al Título Sexto de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Título Sexto
Capítulo XVIIITrabajo de los Periodistas
Artículo 353 Bis. Lo dispuesto en este Capítulo será aplicable a las relaciones laborales que tengan los periodistas con las empresas en las que presten sus servicios profesionales, ya sea de manera permanente o eventual.
Artículo 353 Ter. Se entiende por periodista la persona física cuyo trabajo consiste en recabar, generar, procesar, editar, comentar, opinar, difundir, publicar o proveer información, a través de cualquier medio de difusión y comunicación que puede ser impreso, radioeléctrico, digital o imagen, y que sea desarrollado de manera independiente o en medios de comunicación y difusión públicos, comunitarios, privados, independientes, universitarios, experimentales o de cualquier otra índole.
Artículo 353 Quater. Toda relación de trabajo que realicen los periodistas deberá establecerse mediante contrato con la empresa en la que prestará sus servicios profesionales. En caso de realizar trabajo independiente para ponerlo a disposición de algún medio de comunicación, las condiciones de pago se establecerán por escrito y cubriendo con las disposiciones fiscales correspondientes.
Artículo 353 Quinquies. En todos los casos los contratos de trabajo deberán establecer de manera expresa la cláusula de conciencia y el secreto profesional como derechos inalienables de los periodistas.
La cláusula de conciencia es el derecho de todo periodista a que se garantice su independencia en el desarrollo de su trabajo profesional, quien podrá rescindir su relación laboral con la empresa contratante cuando ésta, sin su consentimiento, decida cambiar de manera sustancial la orientación informativa o ideológica de su trabajo. Este supuesto será considerado como despido injustificado para todo efecto legal.
El secreto profesional es el derecho inalienable que tiene todo periodista para reservarse el anonimato de sus fuentes informativas a su empresa, a terceros y a las autoridades públicas o judiciales, sin que ello pueda ser causa para la rescisión de contrato. El derecho al secreto profesional asiste igualmente a cualquier otro informador involucrado en el proceso informativo que hubiera podido conocer indirectamente la identidad de la fuente reservada.
Artículo 353 Sexties. Todo periodista tiene el derecho de asociación gremial y sindical como potestad individual, lo cual en ningún caso podrá ser exigido como condición para suscribir o mantener la vigencia de un contrato de trabajo.
Artículo 353 Septies. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con la participación de las empresas de comunicación, impulsará la plena integración de los periodistas y de sus familias a los programas de salud, seguridad social y vivienda, y promoverá la ejecución de acciones específicas encaminadas a elevar el nivel de vida de los periodistas en el país.
Artículo 353 Octies. Para efectos de lo señalado en el artículo anterior, el Ejecutivo Federal promoverá la creación de un Fondo Nacional de Apoyo a Periodistas, el cual se integrará con recursos provenientes de una aportación tripartita, del Gobierno Federal, de empresarios y dueños de los medios de comunicación y de la contribución de los propios periodistas.
El Fondo Nacional de Apoyo a Periodistas será un instrumento institucional y social de los periodistas para favorecer su estabilidad económica y que promoverá su desarrollo y protección para brindar un mejor trabajo de información a la sociedad.
El Fondo Nacional de Apoyo a Periodistas tendrá por objeto establecer las condiciones materiales que permitan mejorar sus condiciones de vida, mediante el acceso a la vivienda; la atención médica de especialidad; la cesantía temporal en caso de accidente o enfermedad; así como para obtener créditos para adquirir los elementos necesarios para el desarrollo de su actividad profesional.
La aportación del Ejecutivo federal al Fondo Nacional de Apoyo a Periodistas será establecida en el Presupuesto de Egresos de la Federación de cada año fiscal, a partir de las estimaciones que realice la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Transitorios
Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Ejecutivo federal contará con 90 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar los análisis para definir la cantidad de recursos que se requiere para integrar el Fondo Nacional de Apoyo a Periodistas.
Tercero.El Fondo Nacional de Apoyo a Periodistas deberá ser propuesto en el proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación posterior inmediato a la entrada en vigor del presente decreto.
Cuarto.A partir de la entrada en vigor del presente decreto, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá a cargo la operación, ejecución y evaluación del Fondo Nacional de Apoyo a Periodistas, y contará con un plazo de 90 días para emitir su reglamento de operación.
Notas
1 Márquez Ramírez, Mireya y Sallie Hughes (2016). Panorama de los perfiles demográficos, laborales y profesionales de los periodistas en México, Universidad Iberoamericana, Ciudad de México. En este estudio se da cuenta de las percepciones que tienen 377 periodistas en activo de todo el país, de cinco tipos de medios: impresos (diarios y no diarios), radiofónicos, televisivos y digitales; que ocupan diversos puestos y cargos en sus redacciones. Se trata de una muestra que representa al sistema de medios en México y a la distribución geográfica de los mismos alrededor del país. Consulta en línea:
https://journals.tdl.org/gmjei/index.php/GMJ_EI/article/view/281/281
2 Ídem.
3 Carmen Fuentes-Cobo* & José Alberto García-Avilés. La aplicación de la cláusula de conciencia de los periodistas en España. Problemas y limitaciones de un modelo incompleto. Consulta en línea:
https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0719-367X2014000200013
4 Cáceres Nieto, Enrique. El Secreto Profesional de los Periodistas. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM.
https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/7/23.pdf
Dado en Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018. Diputado Jorge Alcibíades García Lara(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Nuestro país fue el primero en el mundo en incluir los derechos sociales en la Ley Suprema, es decir, en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, plasmados específicamente en los artículos 27 y 123; el primero versa sobre el derecho agrario o de las tierras y el segundo sobre el derecho laboral o del trabajo, respectivamente.
Uno de los principios revolucionarios era que los campesinos, jornaleros, obreros y demás se les respetara sus derechos laborales y con posibilidad de crear un sindicato para su defensa contra el patrón. Estos principios aún deben de seguir vigentes, pero se vulneraron al publicarse el treinta de noviembre del 2012 en el Diario Oficial de la Federación, la aprobación de la subcontratación o mejor conocida como outsourcing, deja en un estado de indefensión al trabajador ante un despido, a exigir un salario digno, prestaciones por ley y seguridad social.
El artículo 123, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.
El trabajo o relación laboral es cuando una persona física que presta a otra, ya sea física o moral, un trabajo personal y subordinado, establecido en el artículo 8o. de la Ley Federal del Trabajo.
Durante la última gran reforma laboral se incorporaron los contratos outsourcing o subcontratación como lo establece la ley, que se establecen por temporada, capacitación inicial, de pago por hora y de prueba.
Esto es que la contratante que es la empresa solicitante de servicios que necesitan trabajadores y la contratista que es la empresa que contrata a personas físicas para que puedan laborar en una empresa contratante. Y aunque la ley establece responsabilidades para cada parte; en varias ocasiones el contratante quiere quitarse responsabilidades laborales con los trabajadores; vulnerando así los derechos de los que prestan un servicio personal-subordinado, además de no tener una seguridad de permanencia en el empleo, trayendo como consecuencia, que jamás generarán antigüedad y mucho menos el derecho a asociarse a través de un contracto colectivo.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informó la decisión de las autoridades laborales de todo el país de combatir el outsourcingmalo, que es aquel que se realiza con la finalidad de evadir las responsabilidades fiscales y laborales de los patrones afectando los derechos de los trabajadores, en especial las prestaciones de seguridad social.
El artículo 2o. de la Ley Federal del Trabajo menciona que las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
Un trabajo digno debe ser remunerado con un salario digno y prestaciones enmarcadas por la ley. La subcontratación violenta este derecho humano, propiciando que los trabajadores no estén asegurados bajo un régimen de seguridad social y para sus familias.
El mismo artículo 2o., párrafo tercero, establece: El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Este tipo de contratación materia de esta iniciativa contradice lo establecido por la misma Ley Federal del Trabajo; el derecho de asociación jamás se cumpliría a no tener una estabilidad laboral por la subcontratación. Por ello propongo la derogación de la subcontratación en la ley por violentar derechos humanos.
Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente proyecto de
Decreto
Se deroga diversos artículos de la Ley Federal del Trabajo.
Único. Se derogan los artículos 15-A., 15-B., 15-C. y 15-D., de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:
Artículo 15-A. (Se deroga)
Artículo 15-B. (Se deroga)
Artículo 15-C. (Se deroga)
Artículo 15-D. (Se deroga)
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2018.
2 Gobierno Federal. https://www.gob.mx/stps/prensa/enfrentaran-autoridades-laborales-uso-de- subcontratacion-u-outsourcing-que-no-respete-la-ley
3 Ley Federal del Trabajo, 2018.
4 Ibídem.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma el artículo 262 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 62, numeral 2, 77 y 78, Reglamento de la Cámara de Diputados, por lo que se somete a consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de los siguientes:
Exposición de Motivos
Este vocablo viene del latín stuprum y, a su vez, del griego strophe, que significa engaño o estafa. En su sentido legal, se trata de una figura jurídica que se aplica a un tipo de delito sexual.
El mantener un contacto sexual con una persona que todavía no ha alcanzado la mayoría de edad y recurriendo para ello a algún engaño o a una cierta manipulación psicológica del menor, es considerado como estupro.
Si atendemos a su etimología, podríamos decir que el estupro es un engaño sexual, por lo tanto, quien comete este delito es una persona adulta que manipula a un menor para mantener relaciones sexuales.
Para que el estupro se considere delito es necesario que la persona sea adulta y que su víctima sea menor de edad. En la mayoría de casos, esta acción va acompañada de un aprovechamiento por parte del adulto, quien abusa sexualmente del menor utilizando la inmadurez de éste.
Nuestro Código Penal Federal, en el artículo 262, define al estupro como: Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño.
El estupro es una conducta sexual considerada como un delito en la mayoría de las legislaciones actuales. Comúnmente es confundido con el abuso sexual infantil, pero la diferencia radica en que el estupro solo se puede cometer en contra de una persona en edad de consentimiento sexual y menor de 18 años, mientras que el abuso sexual infantil engloba a menores de dicha edad, siendo además el abuso sexual infantil un agravante de la violación.
A la cópula con una persona empleando la seducción o el engaño para alcanzar el consentimiento de la víctima se considera estupro. Uno de los requisitos fundamentales es la edad de la víctima, que varía según las legislaciones y la doctrina, al igual que otros aspectos, y la ausencia de enajenación mental en la víctima y de fuerza o intimidación en el estuprador.
Sujetos
-Activo: El sujeto activo en el estupro es el hombre mayor de edad.
-Pasivo: La norma precisa, de manera clara y categórica, que puede ser sujeto de estupro la mujer que tenga más de 12 años de edad y menos de 18.
Objetos
- Material: Es el propio sujeto pasivo del delito, que en este caso es la mujer mayor de 12 y menor de 18 años, en relación con lo dispuesto en Código Penal del estado de Jalisco.
-Jurídico: El bien tutelado en el estupro es la libertad sexual, y dependientemente de la edad, el normal desarrollo psicosexual.
Bien Jurídico Tutelado
El objeto jurídico en el estupro es la seguridad sexual pues la represión trata de proteger la inexperiencia de la mujer que no ha logrado el desarrollo completo de su capacidad volitiva de acuerdo a la presunción que se establece al fijar la edad máxima, para considerarla como sujeto pasivo.
Clasificación
-Por su gravedad: El estupro es un delito en virtud de ser sancionado por la autoridad judicial correspondiente, sometiéndolo a un procedimiento penal, con el fin de imponer una pena.
-Por la conducta del agente: El estupro es un delito de acción, porque para su ejecución se requiere de un movimiento corporal o material, la cópula con la víctima, resultando imposible, por este hecho su realización por omisión.
-Por su resultado: El estupro es material porque, para la configuración del tipo penal se requiere de un hecho cierto, consistente en la cópula.
-Por el daño causado: Este delito es de lesión ya que no sólo pone en riesgo el bien jurídicamente tutelado, sino que motiva un menoscabo en el mismo. Se daña el normal desarrollo psicosexual de la víctima.
-Por su duración: Es instantáneo, porque la acción delictiva se consuma en el mismo momento de su realización.
-Por el elemento interno: El estupro es delito doloso, porque en su ejecución el agente activo tiene la intención de realizarlo, desea la cópula con su víctima mayor de doce y menos de dieciocho años, mediante el engaño.
-Por su estructura: Es de estructura simple, porque el texto del tipo penal únicamente protege el bien jurídicamente tutelado del normal desarrollo psicosexual.
-Por el número de actos: Este delito es unisubsistente.
-Por el número de sujetos que intervienen en el hecho: Es unisubjetivo, ya que para su realización el tipo penal requiere de un solo sujeto activo.
- Por su forma de persecución: Este delito es de querella, es perseguible únicamente por la petición de la parte ofendida.
Formas y medios de ejecución
El medio ejecutivo en el estupro es el engaño. El sujeto activo debe engañar a la víctima y así obtener su consentimiento, para copular con ella. Solo mediante el engaño se puede realizar el estupro; jamás la violencia podría integrar el estupro, en este caso se entendiera que se trata de otro delito el de la violación.
Engaño: Es inducir a alguien a creer que resulta cierto lo que no es. Consiste en dar apariencia de verdad a una mentira. Puede consistir en una simulación.
Es por ello motivo de esta iniciativa, que se castigue con mayor pena a los responsables de la comisión del delito, ya que ellos solo velan por sus intereses, sin importarles los daños que acarrean a la víctima, tanto en su vida personal como en su libre desarrollo con la sociedad.
Lamentablemente las y los jóvenes de ahora, quieren vivir la vida apresuradamente, sin pensar las consecuencias que conllevan sus actos, a su edad aun no tienen el raciocinio necesario para la libertad de toma de decisiones.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto que reforma el artículo 262 del Código Penal Federal
Único. Se reforma el artículo 262 del Código Penal Federal., para quedar como sigue:
Artículo 262. Al que tenga cópula con persona mayor de quince años y menor de dieciocho, obteniendo su consentimiento por medio de engaño, se le aplicará de seis meses a 8 años de prisión.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Definicion de estupro.
https://www.definicionabc.com/derecho/estupro.php
2 Codigo Penal Federal.
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/9_090318.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de diciembre de 2018. Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
CÓDIGO PENAL FEDERAL
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I 62, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La muerte violenta de las mujeres por razones de género, tipificada en el sistema penal como feminicidio, es la forma más extrema de violencia contra la mujer, esta violencia contra las mujeres tiene su origen en la desigualdad de género, es decir, en la posición de subordinación, marginalidad y riesgo en el cual éstas se encuentran respecto a los hombres.
En el Código Penal Federal, el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325:
Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo;
2. A la víctima se hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia;
3. Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;
4. Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza;
5. Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima;
6. La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida; y
7. El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.
Comúnmente, los homicidios cometidos contra mujeres no son investigados tomando en consideración que podrían tratarse de feminicidios. Por esa razón, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de mujeres por razones de génerorecomienda que todas las muertes violentas de mujeres que en principio parecerían haber sido causadas por motivos criminales, suicidio y accidentes deben analizarse con perspectiva de género, para poder determinar si hubo o no razones de género en la causa de la muerte y para poder confirmar o descartar el motivo de ésta.
En el mismo tenor se encuentra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación relacionada con el caso de Mariana Lima Buendía, la cual establece que en el caso de muertes de mujeres se debe
1. Identificar las conductas que causaron la muerte de la mujer;
2. Verificar la presencia o ausencia de motivos o razones de género que originan o explican la muerte violenta;
3. Preservar evidencias específicas para determinar si hubo violencia sexual; y
4. Hacer las periciales pertinentes para determinar si la víctima estaba inmersa en un contexto de violencia.
Lamentablemente, mujer tiene un riesgo muy grande, y por ello se le ha subestimado, incluso las posibilidades de salir adelante son menores, ya que como mujer nos subestiman y consideran débiles. En comparación con un hombre cuesta trabajo que tengamos credibilidad en un trabajo y que obtengamos un salario digno. Hoy, ser mujer es un riesgo y peor aún estar embrazada, el riego crece mucho más, recientemente se ha escuchado diversos feminicidios en mujeres que se encuentran en la última etapa de su gestación.
Una embrazada se define como:
Se conoce como embarazo al periodo comprendido que va desde la fecundación del óvulo por el espermatozoide, hasta el momento del parto. En este se incluyen los procesos físicos de crecimiento y desarrollo del feto en el útero de la madre y también los importantes cambios que experimenta esta última, que además de físicos son morfológicos y metabólicos.
El embarazo humano dura un total de 40 semanas, equivalente a 9 meses calendario.
Recientemente en tres localidades diferentes en México tres mujeres fueron asesinadas y en dos de los casos les sacaron de su vientre a sus bebes pretendiendo robarlos, estos hechos ocurrieron en el estado de Tamaulipas, en Tabasco y en Veracruz.
Otros casos similares en Puebla donde se han encontrado a seis mujeres en estado de gestación, en cuatro de ellas sacaron a los bebés del vientre de la madre y en las otras tres sus parejas las privaron de la vida sólo para no hacerse cargo de su paternidad.
Por ello el motivo de esta iniciativa. Es preocupante que por el simple hecho de ser mujer seamos más vulnerables y peor aun estando en cualquier etapa de la gestación. Como legisladora, me preocupa y quiero que se castigue con todo el peso de la ley a los responsables de estos feminicidios y más con la agravante de que sea una mujer en gestación.
Por lo expuesto sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que se reforma y adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal
Único. Se reforma y adiciona una fracción VIII al artículo 325 del Código Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 325.Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
I. a VII. (...)
VIII. La víctima estuviera en cualquier etapa de la gestación, le hayan extraído el feto y dejaran abandonado el cuerpo.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Código Penal Federal, https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/235549/ Co_digo_Penal_Federal_22_06_2017.pdf
2 Mujeres en gestación, https://www.definicionabc.com/salud/embarazo.php
3 Mujeres embrazadas asesinadas,
https://www.definicionabc.com/salud/embarazo.php
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
LEY GENERAL DE EDUCACIÓN
«Iniciativa que reforma y adiciona el artículo 48 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
El suscrito, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y en los artículos 6, numeral 1, fracción 1; 62, numeral 2,77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, la presente iniciativa de ley con proyecto de decreto al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Hoy en día una de las principales preocupaciones en nuestro país, se asocia a la ignorancia y falta de interés por aprender de los múltiples aspectos de la identidad cultural mexicana siendo esta lo que caracteriza a nuestra sociedad; los valores regionales, la música mexicana, nuestro pasado prehispánico, nuestra historia, las tradiciones y costumbres de los pueblos, nuestras lenguas, etcétera, son sólo algunas semblanzas que definen nuestras raíces y nuestra cultura y es verdaderamente triste ver que poco a poco esto se desvanece día a día a través del mundo globalizado.
La identidad cultural se define como el conjunto de peculiaridades propias de una cultura o grupo que permiten a los individuos identificarse como miembros de este grupo, pero también diferenciarse de otros grupos culturales.
La identidad cultural comprende aspectos tan diversos como la lengua, el sistema de valores y creencias, las tradiciones, los ritos, las costumbres o los comportamientos de una comunidad. Este conjunto de particularidades, patrimonio y herencia cultural de la colectividad, es lo que viene definiendo históricamente la identidad cultural de los pueblos.
Ejemplo de lo anterior lo tenemos con la celebración del tradicional día de muertos; en México como en Centroamérica, esta fecha tradicional en México se trata de una costumbre milenaria que arropa un enorme significado para nuestras generaciones pasadas y aquellas maduras que aún se aferran a transmitir lo valioso de su significado.
Dicha costumbre data desde tiempos prehispánicos hace aproximadamente unos 3 mil años; regocijo cultural que representaba la muerte y el renacimiento mediante ofrendas y osamentas exhibidas durante rituales que hacían saber dentro de su idiosincrasia que era una manera de sentir cerca a los fallecidos; en el calendario mexica era marcado para celebrarse en el noveno mes del año.
Hoy en día estas costumbres se encuentran plagadas de usanzas católicas que coinciden con la celebración de los Días de los Fieles Difuntos y de Todos los Santos (1 y 2 de noviembre de cada año respectivamente).
En voz de muchos especialistas se hace casi inmediata la necesidad de generar en los alumnos un pleno desarrollo de la personalidad potencial, visto desde un aspecto social, así como en lo individual, además de integrar una comprensión sobre los derechos de las personas, los valores, la ética y una equidad encaminada a ofrecer acciones constructivas en el tejido social. Baste decir en pocas palabras, es necesario rescatar y fortalecer la identidad cultural desde las primeras etapas de formación en los educandos.
No es de extrañarse que las generaciones jóvenes y la mayoría de los estudiantes en edad de cursar su educación básica sólo precisan los días festivos como una fecha óptima para relajarse aprovechando un puente en días no laborables y así poder vacacionar. Tristemente hoy muchos jóvenes sí son capaces de citar de forma mecánica algunas fechas importantes, pero desafortunadamente lo hacen sin interés de conocer sus orígenes.
Ignoran que la afamada representación al estilo muy mexicano de la muerte en La Catrina la enarboló Diego Rivera quién en su momento retomara tan emblemático símbolo bajo la creación del célebre grabador y dibujante José Guadalupe Posadas.
El desconocimiento y falta de interés sobre fechas importantes por acontecimientos ocurridos en el país y el mundo únicamente refleja una enorme falta de seriedad y una muy mala costumbre de sólo recordar que son días que en cada año se tiene una excelente oportunidad para distraerse; sin embargo impera la falta de interés por hacer conciencia de los grandes esfuerzos hechos por nuestras generaciones pasadas, prevalece la ausencia de reflexión sobre la importancia que conllevan estos sucesos para forjar las bases de nuestro contexto actual.
Sorprendentemente muchos jóvenes ignoran que el 1 de mayo representa una cruenta lucha iniciada en 1886 por miles de obreros en defensa de los derechos del trabajador, condición que también incluye a México, y que para el caso del día 5 de mayo en nuestro país se conmemora la batalla de Puebla del año de 1862, un acontecimiento histórico que simboliza el espíritu de lucha y de defensa de nuestra soberanía frente a gobiernos extranjeros, invasores y oportunistas.
Esta lucha armada distintiva por la participación de un batallón mayormente conformado por indígenas Zacapoaxtlas, comandados por el general Ignacio Zaragoza quienes por su arrojo y valor derrotaron al ejército francés, el mejor preparado del mundo en esos tiempos es digna de celebrarse y recordarse no sólo por un anecdotario sino como parte simbólica de libertad y amor patrio en todo mexicano, ejemplos como los antes descritos hay muchos.
Es importante mencionar y a la vez lamentable que miles de jóvenes hoy en día sólo saben se preocupan y están más interesado en las nuevas tecnologías, como obtener el teléfono inteligente último modelo, los éxitos musicales del momento, están más al pendiente de la vida de las celebridades del espectáculo, hablan de modas y estilos que están a la vanguardia, de cuestiones más triviales que el hecho de aprender más sobre aspectos culturales, históricos, aprender más sobre nuestro patrimonio cultural e inmaterial y de todo aquello que engrandecen nuestras raíces como mexicanos.
Con lo anterior no se está en desacuerdo con que se tenga la libertad de escoger cuales serán nuestras maneras de hablar, de pensar ni de actuar o de qué tipo de música elegir, tampoco se busca obligar a estas generaciones jóvenes a aprender algo que no les nace, sin embargo hay muchas personas de generaciones actuales quienes estamos convencidos de que es necesario apuntalar el diseño educativo y de formación cívica para la población, desde la edad joven y desde las primeras etapas de educación básica, para arraigar en ellos un marco mínimo de formación personal, de educación e inclusive de capital humano .
Nuestro país inmerso en esta era de globalización arroja como consecuencia una nueva homogeneización cultural y la generación de nuevos códigos identitarios; se alcanza a notar la pérdida de dedicación, de tiempo y espacio a eventos públicos, culturales, poco se recrean escenas en memoria de algún suceso histórico, ya no hay convivencia directa con gente mayor, adultos, abuelos, conocedores de sucesos llenos de remembranzas, ya no hay interacción directa con celebraciones ni se experimentan en presencia festividades ni tradiciones.
Algo similar sucede en la academia, pocos son los interesados quienes pusieron atención a la clase o la cátedra, ya no hay suficiente investigación; el aprendizaje se convierte en algo básico, superficial y mecánico.
Es de resaltar que el sistema educativo nacional da cabida a eventos, espacios culturales, de formación cívica y ética, aunque también hay que señalar que no se hace con los resultados deseados pues no se logra percibir en las personas un arquetipo en su subconsciente que pueda generar las mínimas referencias de ciudadanos interesados ni mucho menos de personas con una identidad cultural nacional.
Queda mucho por rescatar y en ese sentido, preocupados por una reorientación y el fortalecimiento de nuestra identidad cultural es que se propone reformar la Ley General de Educación para dar paso no sólo a contenidos regionales para adquirir un mejor conocimiento de la historia, la geografía, costumbres o tradiciones en los educandos, sino también para permitir y fomentar el desarrollo de eventos relacionados al rescate y fortalecimiento de aquellos conceptos que den soporte a la identidad cultural en los mismos, sin menoscabo de los objetivos generales proyectados por el sistema educativo nacional.
El concepto de identidad cultural encierra un sentido de pertenencia a un grupo social con el cual se comparten rasgos culturales, como costumbres, valores y creencias.
Con base a ello es posible conjugar los esfuerzos para una educación complementaria que apueste por el fortalecimiento de la identidad cultural manifestada a través del patrimonio cultural inmaterial de nuestros pueblos incluso en correspondencia a las descripciones hechas por la UNESCO en relación al respeto a la diversidad cultural y la creatividad humana.
Con la presente propuesta de ley se busca que tanto jóvenes, adultos y familias enteras podamos conjugar una mejor dinámica de aprendizaje sobre aspectos importantes que definitivamente pueden enriquecer nuestro conocimiento general y proporcionarnos los elementos necesarios a través de nuevas experiencias enfocadas al fortalecimiento de nuestra identidad cultural.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto
Por el que se reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación.
Único.Se reforma el párrafo cuarto del artículo 48 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:
Ley General de Educación
Capítulo IVDel proceso educativo
Sección 2.- De los planes y programas de estudio
Artículo 48.-La Secretaría determinará los planes y programas de estudio, aplicables y obligatorios en toda la República Mexicana, de la educación preescolar,
la primaria, la secundaria, la educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica, de conformidad a los principios y criterios establecidos en los artículos 7 y 8 de esta Ley.
Párrafo segundo (...)
Párrafo Tercero (...)
Párrafo Cuarto (...) La Secretaría de Educación Pública implementará de manera conjunta con la Secretaría de Cultura, programas especiales para el fortalecimiento de la identidad cultural, enfocados a un mejor aprendizaje de la historia, la geografía, las costumbres, las tradiciones, los ecosistemas y demás aspectos propios de la entidad y municipios respectivos, así como del país en general, implementados en todas las escuelas públicas consideradas en este ordenamiento y con base a las fechas calendario a celebrarse en cada región.
Párrafo Quinto (...)
Párrafo Sexto (...)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Identidad Cultural.
https://www.significados.com/identidad-cultural/
2 Biografía de José Guadalupe Posada (En línea): Referente global para conocer y viajar en México. México.
https://www.mexicodesconocido.com.mx/jose-guadalupe-posada.html
3 Primero de mayo, Los mártires de Chicago: (En línea): El legado de la historia.
http://ellegadodelahistoria.blogspot.mx/2011/10/1-de-mayo-los-martires- de-chicago.html
4 Zacapoaxtla.Info (En línea). México.
http://www.zacapoaxtla.info/historia.htm
5 Cultura e identidad. Mexicanos en la era global (En línea). UNAM México.
http://www.revistadelauniversidad.unam.mx/9211/pdf/92arizpe.pdf
6 Identidad cultural, un concepto que evoluciona (En línea): Revistas Universidad Externado de Colombia. Colombia.
http://revistas.uexternado.edu.co/index.php/opera/article/viewFile/ 1187/1126
7 Patrimonio Inmaterial (En línea): Oficina de la UNESCO en México.
http://www.unesco.org/new/es/mexico/work-areas/culture/intangible-heritage/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD
La suscrita María Guadalupe Almaguer Pardo diputada federal e integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, pone a consideración la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforman los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (para la designación de ministras mujeres en la Suprema Corte de Justicia de la Nación), al tenor de lo siguientes aspectos
Planteamiento del problema
La conformación actual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJCN) adolece de una representación paritaria entre mujeres y hombres (18 por ciento y 82 por ciento, respectivamente), por lo que este proceso de designación es una oportunidad histórica para reducir esta brecha de desigualdad política por razones de género y avanzar con el principio de paridad que establece la Constitución en el máximo tribunal del país.
En el caso del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, su integración es de 28.6 por ciento en mujeres y de 71.4 por ciento.
En del Consejo de la Judicatura Federal, su composición de 28.6 por ciento de mujeres y 71.4 por ciento en el caso de hombres.
De acuerdo a la impartición de justicia federal, las mujeres representan sólo 21 por ciento de quienes encabezan los juzgados de Distrito, 18.1 por ciento en los tribunales Colegiados y 22.6 por ciento en los tribunales Unitarios.
Como podemos observar el Poder Judicial es uno de los órganos del Estado que se ha quedado rezagado en materia de igualdad sustantiva, por tanto la iniciativa que ponemos a la consideración de este pleno propone en primer lugar que la terna que el presidente de la República somete al Senado para designar a un ministro o ministra de la SCJN se integre por personas del mismo género, con la finalidad de reducir esta brecha de desigualdad política por razones de género y avanzar con el principio de paridad que establece la Constitución.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa
El próximo 30 de noviembre concluye el periodo de uno de los ministros de la SCJN. A partir de esta fecha se pone en marcha el procedimiento previsto en la Constitución para su designación.
Una vez que el presidente electo asuma el cargo, estará en la posibilidad de enviar la terna correspondiente al Senado de la República, para que este órgano legislativo con aprobación de dos terceras partes de sus integrantes elijan a quien será ministra o ministro de nuestro máximo tribunal por un periodo de 15 años.
Se trata de un proceso importante para la vida democrática del país ya que en un Estado democrático de derecho la Corte Suprema como su máximo tribunal, debe contar con un adecuado equilibrio con juezas y jueces de carrera, juristas de la academia, litigantes, incluso abogados de otras ramas de la administración. No puede ser más un tribunal monolítico y formalista.
No hay que olvidar que la designación del ministro Medina Mora sentó un precedente que puso en entredicho la autonomía e independencia del Poder Judicial frente a las decisiones del Ejecutivo, por cierto, que esto pasa también en todas las entidades federativas donde desde hace mucho tiempo los gobernadores no tienen límites para intervenir en las decisiones de sus respectivos poderes judiciales.
La SCJN necesita ser integrada por mujeres que aporten a la legitimidad institucional y sin claros conflictos de interés. El nombramiento de una ministra de la Suprema Corte es de enorme trascendencia para el país porque al final del día los integrantes que la constituyen dotan o restan legitimidad al máximo órgano del sistema judicial.
Resulta por tanto inaceptable que, habiendo muchas juristas destacadas con una vasta experiencia en la función jurisdiccional o en la academia, su participación se vea reducida para su integración al máximo tribunal del país.
Fundamento legal
En mérito de lo expuesto y con fundamento dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, se somete a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 95 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforman las fracciones IV y VI del artículo 95 y el primer párrafo del artículo 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo 95. Para ser electo ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se necesita:
I. a III. ...
IV. No haber sido sentenciado por delito que amerite pena de prisión preventiva oficiosa, violencia de género o haber sido inhabilitado para el servicio público;
V. Haber residido en el país durante los dos años anteriores al día de la designación; y
VI. No haber sido secretario de Estado, fiscal general de la República, senador, diputado federal ni gobernador de algún estado o jefe de gobierno del Distrito Federal, durante el año previo al día de su nombramiento y en el ejercicio de su encargo no haber sido objeto de recomendaciones de los organismos de defensa y protección de los derechos humanos, y
Las designaciones en todo caso recaerán en juristas expertos en derecho constitucional de reconocida competencia y prestigio o en magistrados de Circuito o jueces de Distrito que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. En la designación se garantizará en todo momento por una integración paritaria entre mujeres y hombres.
Artículo 96. Para nombrar a los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el presidente de la República someterá una terna integrada por personas del mismo género a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al ministro o ministra que deba cubrir la vacante. La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.
En caso de que la Cámara de Senadores rechace la totalidad de la terna propuesta, el presidente de la República someterá una nueva, en los términos del párrafo anterior. Si esta segunda terna fuera rechazada, ocupará el cargo la persona que dentro de dicha terna, designe el presidente de la República.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Datos del Censo Nacional de Impartición de Justicia Federal 2018. INEGI, 6 de julio de 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018. Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar a todos los trabajadores del país y sus familias una vida digna, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
De acuerdo con la Organización Internacional del Trabajo, el salario mínimo es la cuantía mínima de remuneración que un empleador está obligado a pagar a sus asalariados por el trabajo que éstos hayan efectuado durante un periodo determinado, cuantía que no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.
El numeral 90 de la Ley Federal del Trabajo establece que el salario mínimo es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala en el artículo 123, Apartado A, fracción VI, que los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos, siendo que por lo que ve a los salarios mínimos profesionales se fijarán considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
Además del marco nacional, México ha suscrito instrumentos internacionales en la materia que señalan que toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social (Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 23, numeral 3). El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al goce de condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, que le aseguren en especial una remuneración que proporcione como mínimo a todos los trabajadores, condiciones de existencia dignas para ellos y para sus familias.
Pese a lo señalado, el estudio La pobreza persistente en México, realizado por el Instituto de Investigaciones para el Desarrollo con Equidad, concluyó que el salario mínimo general actual en México de ninguna manera es suficiente.
Exposición de Motivos
El salario mínimo general diario en México está fijado en 88.36 pesos; es decir, dos mil 686.14 mensuales, por lo cual resulta uno de los más bajos en Latinoamérica. De acuerdo a la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, México es el único país en la región en donde el salario real mantiene a los trabajadores en un estado permanente de pobreza y no alcanza a cubrir las necesidades básicas de una persona media, esto resulta alarmante y se contrapone a los marcos normativos.
Actualmente los salarios mínimos se fijan por una comisión nacional integrada por representantes de los patrones, de los trabajadores y del gobierno. Aparentemente, la fórmula de su integración resulta útil porque los representantes de los trabajadores integrarán esta autoridad del trabajo. Sin embargo, los resultados no son alentadores: hoy en día vemos que los incrementos acordados por esta comisión en nada han beneficiado a los trabajadores.
La correlación de fuerzas en este organismo opera en contra del trabajador, ya que en la mayoría de los casos el voto de los representantes del gobierno y el de los representantes del capital, y en ocasiones la aquiescencia de la representación de los trabajadores, en la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, han resultado tangiblemente negativos: cada vez nos alejamos más del salario constitucional y la extrema miseria impera entre las familias de los trabajadores que reciben el salario mínimo y su precariedad es tal, que la suma de varios salarios mínimos no supera la línea de la pobreza en la mayoría de las familias mexicanas que los perciben, en razón de que el salario mínimo en México es ya uno de los más bajos del mundo.
La dramática caída de los salarios pone en evidencia que los procedimientos establecidos para la revisión de éstos es no sólo ineficiente, sino contraria a los derechos de los trabajadores, sobre todo cuando se encuentran en juego intereses ajenos de los trabajadores. Asimismo, la composición tripartita de la autoridad encargada de fijar y revisar los salarios posibilita la asociación de los representantes de los patrones y del gobierno, en donde el voto de los representantes de los trabajadores no ha logrado efecto positivo alguno.
Con objeto de eliminar el control gubernamental corporativo sobre la determinación de los salarios, se propone que la decisión de fijar los montos de éstos sea una facultad exclusiva de una nueva institución constitucional autónoma, cuya integración tenga como principios el profesionalismo y la representatividad con contenido social y técnico.
Se propone la desaparición de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos y la creación de un organismo constitucional autónomo del Estado, denominado Instituto Nacional del Salario Digno, que tendrá a su cargo realizar los estudios para determinar los salarios dignos generales y profesionales, bajo los principios de acceso a la información, transparencia, objetividad, independencia y compromiso social.
En la iniciativa se propone que los salarios dignos sean anuales, pero el Instituto podrá acordar un ajuste en algún otro momento del año, en función del deterioro salarial sufrido por el incremento del costo de la vida.
Fundamento legal
El suscrito diputado federal José Ricardo Gallardo Cardona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la Honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Único. Se modifica la fracción VI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar de la siguiente forma:
Artículo 123. ...
A. ...
I al V...
VI.- El salario dignoque deberán disfrutar los trabajadores se clasificará en general y profesional. El primero regirá en todo el país; el segundo se aplicará de forma diferenciada en ramas determinadas de la actividad económica, así como en profesiones, oficios o trabajos especiales.
El salario digno no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
El salario digno generaldeberá ser suficiente para satisfacer las necesidades individuales de los responsables de familia, en el orden material, social y cultural; para proveer alimento, vestido, recreación, salud y educación a sus hijos.
El salario digno profesionalse fijará considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.
La Federación contará con un Sistema Federal de Información Económica para los Salarios cuyos datos serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley. El salario digno se determinará en forma anual por un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a la ley que al respecto expida en Congreso de la Unión, y se denominará Instituto Nacional del Salario Digno.
El salario digno deberá publicarse al 1 de mayo de cada añoy podrá revisarse e incrementarse en cualquier momento en el curso de su vigencia, de conformidad con lo que disponga la Ley.
La responsabilidad de normar y coordinar el Sistema Federal de Información Económica para los Salarios estará a cargo del Instituto Nacional del Salario Digno, que contará con las facultades necesarias para captar, procesar y publicar la información que genere el Sistema.
El organismo tendrá una Junta de Gobierno integrada por nueve vocales, designados escalonadamente por las dos terceras partes de los miembros de la Cámara de Senadores, uno de ellos fungirá como Presidente de la Junta, mismo que se nombrará a partir de una terna que al efecto presente el Presidente de la República, cuatro de ternas que presenten los organismos de trabajadores y cuatro ternas que presenten los organismos patronales.
Los vocales deberán contar con título profesional en las áreas económica, social o jurídica, con experiencia no menor a 10 años, ser de nacionalidad mexicana, no haber sido dirigente de algún partido político durante los cinco años previos a su designación, ni haber tenido en los cinco años previos a su designación un cargo de elección popular o en los gobiernos federal, estatal o municipal, con mando medio o superior.
Los miembros de la Junta de Gobierno sólo podrán ser removidos por el Senado de la República por causa grave y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia y estarán sujetos a lo dispuesto por el Título Cuarto de esta Constitución.
El organismo realizará los estudios y diagnósticos económicos y sociales para determinar el salario digno, tanto general como profesional, y dictará las bases normativas de los programas federal y sectoriales en materia de conservación y creación de empleos adecuadamente remunerados. Las sesiones de su Junta de Gobierno serán públicas en los términos que señale la ley reglamentaria.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El Congreso de la Unión expedirá, en un plazo no mayor de noventa días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley del Sistema Federal de Información Económica para los Salarios.
Tercero. El Congreso de la Unión expedirá en un plazo no mayor de noventas días a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, la Ley Orgánica del Instituto Nacional del Salario Digno.
Cuarto. Se derogan todas las disposiciones contrarias al contenido del presente decreto.
Dado en el Palacio del Poder Legislativo de San Lázaro, a 8 de noviembre de 2018. Diputado y diputadas: José Ricardo Gallardo Cardona,Verónica Beatriz Juárez Piña, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
La que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, en su carácter de diputada federal a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, Fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Los teóricos de la planeación señalan que ésta es un proceso anticipatorio de asignación de recursos para el logro de fines determinados. En dicho proceso, nos dice Tomás Miklos, se hace la reflexión sobre qué hacer para pasar, de un presente conocido, a un futuro deseado.
Refiriéndose a la planeación del desarrollo en México, el mismo autor señala que nuestra Constitución establece la facultad del Estado para procurar rumbo, orden y racionalidad al esfuerzo colectivo, dar certidumbre a la sociedad sobre las acciones del gobierno y avanzar hacia el cumplimiento del proyecto nacional.
II. Desde la incorporación del concepto de planeación del desarrollo en el texto constitucional, ocurrida en 1983, la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo estaba concebida en la Constitución y en la Ley como un ejercicio unilateral del Poder Ejecutivo. Tal marco jurídico se mantuvo durante décadas, correspondiendo a la Cámara tan solo un papel de conocimiento y de formulación de observaciones que, al final, serían resueltas por el Ejecutivo. Por lo demás, la atribución concedida a la Cámara resultó tan limitada que los legisladores nunca formalizaron observaciones al Plan Nacional de Desarrollo elaborado por el Ejecutivo en turno, mucho menos presentaron contrapropuestas al texto presidencial.
III. El 10 de febrero de 2014 fue publicada en el DOF la reforma constitucional en materia política-electoral. Dicha reforma incluyó una nueva facultad del Poder Legislativo en materia de la planeación del desarrollo.
Efectivamente, dicha reforma estableció en el artículo 74 constitucional, entre las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados, la de aprobar del Plan Nacional de Desarrollo:
Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:
...
VII. Aprobar el Plan Nacional de Desarrollo en el plazo que disponga la ley. En caso de que la Cámara de Diputados no se pronuncie en dicho plazo, el Plan se entenderá aprobado.
...
La importancia de esta reforma constitucional es que creó un mecanismo deliberante y democratizador dentro del sistema nacional de planeación, pues facultó a un órgano de representación popular para la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Asimismo, estableció la afirmativa ficta en favor del Ejecutivo, para el caso de que la Cámara no se pronunciara en el plazo establecido por la Ley.
La adición de ésta facultad a la Cámara de Diputados garantizará, según las consideraciones de su dictamen aprobatorio, el que la pluralidad de intereses y las visiones representadas por las distintas fuerzas políticas que componen la Cámara de Diputados, quedarán plasmadas en la ruta que el Ejecutivo Federal traza para sus acciones durante cada sexenio. Uno de los efectos buscados es el aumento del nivel de corresponsabilidad entre los Poderes de la Unión respecto de la planeación del desarrollo de México.
IV. El 16 de febrero de 2018 en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Decreto con las reformas y adiciones a la Ley de Planeación, mismas que adecuaron ese ordenamiento a la reforma al artículo 74, Fracción VI, de la Constitución. Los contenidos principales de dicha reforma son los siguientes:
La incorporación, entre los principios conductores de la planeación, de los conceptos del carácter laico del Estado, la garantía de los derechos humanos y la transversalidad en materia de interculturalidad y de género (artículo 2).
La aprobación del Plan Nacional de Desarrollo por la Cámara de Diputados (artículo 5).
La obligación para el Ejecutivo de dar cuenta a la Cámara de Diputados de la evaluación del Plan Nacional de Desarrollo en sus informes anuales y en los de la Cuenta Pública (artículo 6).
Respecto del plazo dentro del cual el Presidente de la República deberá entregar el Plan Nacional de Desarrollo a la Cámara de Diputados, el artículo 21 y el Transitorio Segundo del Decreto establecen que lo deberá hacer a más tardar el último día hábil de abril del año siguiente a su toma de posesión (artículo 21 y Transitorio Segundo)
El Plan Nacional de Desarrollo deberá contener, por lo menos: un diagnóstico general, los ejes generales del impulso del desarrollo nacional, los objetivos específicos, las estrategias para ejecutar las acciones y los indicadores de desempeño y sus metas, que permitan dar seguimiento al logro de los objetivos definidos (artículo 21 Ter).
El Plan Nacional de Desarrollo indicará los programas sectoriales, institucionales, regionales y especiales que deberán ser elaborados, la sujeción de éstos al mismo y la obligación de las dependencias que los emitan para que su contenido se adecue a una estructura similar (artículos 22 a 31).
V. La reforma a diversos artículos de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 5 de octubre de 2018, omitió hacer la adecuación necesaria de dicha ley reglamentaria para que la Cámara de Diputados atienda la nueva facultad exclusiva contenida en la Fracción VII del artículo 74 constitucional, así como la regulación de la misma que se desarrolló en las reformas a la Ley de Planeación ya referidas.
Se dejó pendiente, así, la atención necesaria y en extremo importante, que la Cámara de Diputados debe dar a su nueva facultad exclusiva en materia de planeación del desarrollo, por lo que se requiere que el Congreso de la Unión haga las reformas necesarias para que se encauce la deliberación y la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, a través de una comisión ordinaria, como se propone en esta Iniciativa.
VI. No pasa desapercibido a esta proponente que el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General establece comisiones ordinarias de la Cámara de Diputados cuya competencia se corresponde, en lo general, con las otorgadas a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. No sería el caso de la comisión encargada del Plan Nacional de Desarrollo, pues su materia competencial, al cubrir al conjunto del Poder Ejecutivo y de la administración pública federal, trasciende la de cualquiera de las secretarías y dependencias consideradas en lo particular.
Tampoco se omite el que los artículos 41 y 42 de la misma ley establecen las comisiones de investigación y las especiales, que tienen un carácter transitorio, las primeras, y que atienden un tema específico las segundas. No es el caso de la comisión que se propone, pues su materia de trabajo es permanente y general.
El artículo 40 de la ley en comento incluye diversas comisiones ordinarias que atienden tareas específicas. Estas son: la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión Jurisdiccional.
La comisión que se está proponiendo en esta iniciativa tendrá las siguientes tareas específicas:
Conducir la deliberación previa de los legisladores, organizaciones sociales y ciudadanía en general
Elaborar el dictamen de aprobación del Plan nacional de Desarrollo
Dar seguimiento de la ejecución del Plan
En consecuencia y por ser lo más pertinente, se propone que la Comisión del Plan Nacional de Desarrollo sea una comisión ordinaria de las contenidas en el artículo 40 de la Ley Orgánica.
Es por todo lo anterior que se somete a la consideración de esta Asamblea el siguiente proyecto de
Decreto que reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos para añadir un numeral 6, para quedar como sigue:
Articulo 40.
1 al 5...
6. La Comisión del Plan Nacional de Desarrollo se conformará por 20 miembros, con la participación de todos los Grupos Parlamentarios. Se encargará de:
a) Recibir en turno el Plan Nacional de Desarrollo que el Poder Ejecutivo remita a la Cámara de Diputados.
b) Convocar y llevar a cabo foros de consulta pública en esta materia, tanto temáticos como especializados, para conocer las observaciones de la ciudadanía, de organismos de la sociedad y de especialistas.
c) Dictaminar sobre la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.
d) Conocer y dar seguimiento a los informes de avance y balances que el poder Ejecutivo y sus dependencias remitan periódicamente, en términos de la Ley de Planeación.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Miklos, Tomás. Criterios básicos de planeación en Las decisiones políticas. De la planeación a la acción. Coedición Siglo XXI Editores-IFE. México, 2000, pp. 9 y 11.
2 Segob. Diario Oficial de la Federación.DOF: 10/02/2014. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Consultado en:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025 &fecha=10/02/2014
3 INE (2017). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Compendio de Legislación Nacional Electoral. Tomo I, p. 87.
4 Poder Ejecutivo. Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación. Diario Oficial de la Federación. Viernes 16 de febrero de 2018. Primera Sección. pp. 17-22. Consultado en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lplan/LPlan_ref09_16feb18.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 20 días del mes de noviembre de 2018. Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente necesita actualizarse a la realidad que vive el país, la lógica de hace 30 años de protección al ambiente es inservible ante la devastación ambiental que hoy tenemos.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) señala en su artículo 28 que la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA), es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a las que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidas en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente.
Han transcurrido 30 años desde la publicación de la LGEEPA en 1988 y casi 18 años de la publicación, en el año 2000, del Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental (REIA), desde entonces, un gran número de obras y actividades, se han sometido al procedimiento de evaluación del impacto ambiental.
Sin duda alguna, la EIA es el instrumento de política ambiental más usado para tomar decisiones en este aspecto. Aquí, se debe señalar, que no es el único de instrumento de política ambiental enmarcado en la LGEEPA, existen otros instrumentos como los ordenamientos ecológicos del territorio, la regulación ambiental de los asentamientos humanos, los instrumentos económicos o las normas oficiales mexicanas en materia ambiental, por citar algunos. Sin embargo, estos instrumentos, palidecen ante la preeminencia de la EIA.
En estos 30 años de la LGEEPA, se ha observado que la dependencia responsable de la evaluación del impacto ambiental, la actual Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales del Gobierno Federal (Semarnat), ha sido sujeta a serios cuestionamientos por las resoluciones emitidas autorizando en materia de EIA la realización de obras y actividades, que son promovidas tanto por el sector privado, como el sector público. De manera general, los principales cuestionamientos enfatizan, que en muchos casos las obras y actividades autorizadas a través de la EIA sobreestiman sus beneficios económicos y subestiman sus costos por externalidades de tipo ambiental y social, y que finalmente pueden contribuir a un incremento del deterioro ambiental y social, dejando sin cumplir el derecho constitucional de las personas a un medio ambiente sano.
El actual procedimiento de EIA de la LGEEPA, parece en el devenir cotidiano más un mero trámite administrativo, cuyo único fin es lograr la aprobación de las obras y actividades involucradas. En este actual procedimiento de EIA, los impactos ambientales adversos sin importar su magnitud, son aparentemente mitigables o pueden ser compensados.
Por lo anterior, se considera necesario transformar el actual proceso de EIA contenido en la LGEEPA. Para ello, se considera pertinente plantear una serie de reformas y adiciones a la sección V Evaluación del Impacto Ambiental del capítulo IV Instrumentos de Política Ambiental de la LGEEPA.
Al respecto, con el objetivo de buscar la armonización e introducir las mejores prácticas internacionales en materia de regulación de la evaluación del impacto ambiental, se toma como referencia primordial la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.
Argumentos que sustentan la presente iniciativa.
1. Se requiere una definición referente a actividad altamente riesgosa en la LGEEPA, el concepto se cita en los artículos 23, 28, 147 Bis y 148 de la Ley. En especial, el artículo 30 de la Ley, referente a la presentación de la manifestación de impacto ambiental, señala que cuando se presenten actividades altamente riesgosas, la manifestación debe incluir el estudio de riesgo correspondiente. También, la fracción VII del artículo 28 determina que son sujetos a evaluación del impacto ambiental los parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas.
También es importante agregar definición que sustentan el Principio Precautorio ya que si pretendemos modificar todo este apartado para transformar a la presente ley de una ley permisiva a una ley preventiva resulta esencial agregar estos conceptos, por lo tanto este principio precautorio no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana. Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que, si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente, por ende, mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.
Por el Principio Precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.
El principio precautorio surge como consecuencia del resultado del rechazo de la actividad humana incesante sin medir consecuencias y que afectan de manera irreparable el medio ambiente o la propia salud del ser humano. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, (Vanderzwaag: 1999) en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.
Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad. Un ejemplo de su aplicación fue el retiro del mercado de los juguetes de PVC blando en la Unión Europea, con base en evidencia de que el plastificante (el aditivo utilizado para hacerlo blando) normalmente se libera y puede ser ingerido por los menores de edad. En este caso, al ser prácticamente desconocida la toxicidad del aditivo, se optó por evitarlo hasta contar con más información. Otro ejemplo es la legislación sueca, que recientemente estableció que la persistencia y capacidad de una sustancia para acumularse en el cuerpo humano son características suficientes para prohibirlo, pues constantemente se hacen nuevos hallazgos sobre la toxicidad de los compuestos químicos. Este es un ejemplo más de que en ausencia de certidumbre científica es preferible errar en la sobreprotección de la salud. (Greenpeace, 2001).
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su Declaración de Río de 1992 contiene una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible. Uno de ellos es el denominado principio o enfoque precautorio que, frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Este principio ha ido consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional.
En concordancia con lo antes señalado se propone la reforma al artículo 3o. de la LGEEPA, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.
XI. Daño grave al Medio Ambiente: Es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos
XII. Daño irreversible al Medio Ambiente: Es aquel impacto o conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.
XXVI. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
XXVII. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas;
XXVIII. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;
XXXII. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el Medio Ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos como el derecho a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua .
2. Es primordial modificar la redacción del artículo 28 de la LGEEPA, a fin de que la conceptualización actual de la EIA enfatice y afiance su carácter preventivo, y no justificativo.
Al analizar la redacción actual del citado artículo 28, se establece que las obras o los proyectos sujetos a la EIA pueden ser autorizados, siempre y cuando se establezcan condicionantes que reduzcan su impacto negativo al ambiente, pero no se prevé la posibilidad expresa de que éstos puedan ser desechados, ya sea por su inviabilidad o por provocar un impacto significativo al ambiente.
Se propone reformar esta redacción en el sentido de que la EIA será un procedimiento de carácter preventivo, multidisciplinario, y en su desarrollo la Semarnat podrá autorizar con condicionantes o negar la ejecución de la obra o actividad sujeta a evaluación, cuidando en todo momento que se respete la capacidad de carga de los ecosistemas.
2. Es primordial modificar la redacción del artículo 28 de la LGEEPA, a fin de que la conceptualización actual de la EIA enfatice y afiance su carácter preventivo, y no justificativo.
Al analizar la redacción actual del citado artículo 28, se establece que las obras o los proyectos sujetos a la EIA pueden ser autorizados, siempre y cuando se establezcan condicionantes que reduzcan su impacto negativo al ambiente, pero no se prevé la posibilidad expresa de que éstos puedan ser desechados, ya sea por su inviabilidad o por provocar un impacto significativo al ambiente.
Se propone reformar esta redacción en el sentido de que la EIA será un procedimiento de carácter preventivo, multidisciplinario, y en su desarrollo la Semarnat podrá autorizar con condicionantes o negar la ejecución de la obra o actividad sujeta a evaluación, cuidando en todo momento que se respete la capacidad de carga de los ecosistemas.
De la misma forma se explicita que los efectos de la obra o actividad sobre el ambiente deben evaluarse para proteger la salud humana, contribuyendo mediante un mejor entorno a la calidad de vida, y por tanto al bienestar de las personas, así como cuidar por el mantenimiento de la biodiversidad y conservar la capacidad funcional del ecosistema como recurso fundamental de la vida. Para ello, se toma como referencia la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea de 13 de diciembre de 2011 relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en especial su artículo 3, que señala el propósito de la evaluación del impacto ambiental, y que se armoniza en el artículo 28 de la Ley considerando con ello factores sociales, culturales y productivas de las personas, como parte de la evaluación.
En alcance a la reforma explicada al artículo 28 de la LGEEPA, se considera necesario incorporar de manera expresa al procedimiento de EIA a obras o actividades, así como ecosistemas en riesgo o con hábitats críticos, que en la actualidad no están citados. Para ello, se propone reformar también las fracciones I, IV, V, VII X y Agregar una fracción XIV del artículo 28 de la LGEEPA.
La reforma propuesta al artículo 28 de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría realiza el conjunto de estudios y análisis técnicos, sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios con el objeto de asegurar la integración de los aspectos ambientales en las obras o actividades de que se trate mediante la incorporación de dicho procedimiento, para resolver la autorización o desecho de las obras o actividades sujetas a dicha evaluación.
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades sobre los siguientes factores:
a) El ser humano, la fauna y la flora;
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural, y
d). La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
Sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos, poliductos, geotermia y fractura hidráulica
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas y aquellos que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;
VI. Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas,
VII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
VIII. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
IX. Obras y actividades en humedales, arrecifes,manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
X. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XI. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
XIII. Actividades que utilicen bioenergéticos o modificaciones transgénicas a cultivos o semillas
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos , negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo. Transcurrido el plazo señalado, sin que la Secretaría emita la comunicación correspondiente, se entenderá que no es necesaria la presentación de una manifestación de impacto ambiental.
Las condicionantes que se señalan en el tercer párrafo de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que, durante la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.
3. Con el objetivo de garantizar los derechos de la sociedad y de las personas en el procedimiento de evaluación del impacto ambiental se propone la adición de un artículo 28 Bis, que enuncia criterios obligatorios o salvaguardas, que deberán ser considerados al implementarse el citado procedimiento. Esto es de especial relevancia para proteger los derechos de los ejidos, pueblos y comunidades indígenas propietarias de terrenos, donde en muchos casos se pretende realizar grandes obras y actividades, tanto públicas, como privadas, que deben ser sujetas a evaluación del impacto ambiental. El objetivo es proporcionar certidumbre jurídica al reconocer estos derechos a los ejidos, pueblos y comunidades indígenas de manera expresa. Para la implementación de esta propuesta, se adecuan y transponen las reformas aprobadas por el Congreso de la Unión a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable en materia de salvaguardas relacionadas a servicios ambientales, y que fueron publicadas el lunes 4 de junio de 2012, en el Diario Oficial de la Federación.
La adición propuesta de un artículo 28 Bis de la LGEEPA quedaría de la siguiente forma:
Artículo 28 Bis. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
4. En el artículo 30 de la LGEEPA, se propone la incorporación de un mayor número de requerimientos en la manifestación de impacto ambiental, entre los cuales se podrían señalar los que se encuentran actualmente considerados en los artículos 12 y 13 del REIA. Con ello, se busca elevar la jerarquía normativa de dichos requerimientos al incorporarlos en la LGEEPA.
La EIA no debe cesar con la simple emisión de la autorización por parte de la Semarnat, por lo que es oportuno considerar, el establecer un programa de monitoreo ambiental de las obras o actividades que se autoricen en la EIA. El propósito del monitoreo es dar seguimiento a la obra o actividad, facilitando a la autoridad el verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las fases de construcción, operación y fin de la propuesta de acción establecida, de acuerdo con los aspectos administrativos y los pronósticos indicados en la evaluación. También permite revisar los impactos ambientales producidos para modificar la actividad o desarrollar medidas de control en caso de efectos adversos no previstos al ambiente o la salud, así como determinar la precisión de los impactos producidos y la efectividad de las medidas de mitigación.
Adicional a esto, para garantizar el acceso a la información derivada de estos procesos de monitoreo ambiental, los responsables de su ejecución deberán presentar ante la Semarnat la información derivada de dicho monitoreo ambiental, en el momento en que ésta se genere, la cual deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 30 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:
a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable de la manifestación o estudio de impacto ambiental;
b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su emplazamiento, diseño y tamaño, y vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;
d) Descripción de las especies de vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;
e) Exposición y evaluación de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales;
f) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos o notables, positivos y negativos, directos e indirectos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal o estatal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;
g) Descripción de las medidas previstas para prevenir, mitigar, y, si fuera posible, compensar, los impactos compatibles, moderados, severos y críticos sobre el ambiente;
h) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y posclausura;
i) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y
j) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j).
La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, los promoventes deberán adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.
La Secretaría deberá publicar en su Gaceta Ecológica y en Internet, todas las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental que le sean presentadas, así como las autorizaciones y sus condicionantes.
En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y posclausura mitigación y reparación de daños de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría pondrá a disposición del promovente titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y posclausura, mitigación y reparación de daños los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
5. Con base en los principios de política ambiental señalados en el artículo 15 de la LGEEPA, y con un enfoque de precaución, se considera que debe ser obligatorio establecer programas de restauración en las obras o actividades sujetas a procedimiento de EIA, donde el Estado y la sociedad en su conjunto no deban asumir los posibles costos económicos y financieros de una restauración. En ese caso, quien realice obras o actividades debe ser desde un principio responsable de las consecuencias ambientales de éstas. Es decir, debe tener la disponibilidad de asumir los costos de la restauración de dicha obra o actividad. Lo anterior aplica en especial, para determinadas obras o actividades, que se basan en la explotación de recursos naturales no renovables, que son consideradas de alto riesgo o sus efectos son territorialmente extensos.
Para ello, se adicionan dos nuevos artículos a la LGEEPA, el artículo 30 Bis y el artículo 30 Bis 1, que dicen lo siguiente:
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.
La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.
Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
6. La consulta pública constituye uno de los avances más significativos en materia ambiental y de participación ciudadana, su sustento jurídico actualmente se encuentra en el artículo 34 de la LGEEPA, así como en los artículos 4, 26, 40, 41 y 43 del REIA. Sin embargo, existen vacíos y omisiones con relación a este tema, que pueden llegar a favorecer a quienes promueven obras y actividades sujetas a EIA, quedando en posible desventaja respecto a las comunidades afectadas por la obra o actividad a realizar y la sociedad en general. Al respecto se propone una serie de reformas y adiciones al artículo 34 de la LGEEPA, que contribuyan a maximizar la transparencia, el derecho de acceso a la información y la participación ciudadana. Con la idea de armonizar el procedimiento, se incorpora la integración del expediente de la evaluación del impacto ambiental respectivo a este artículo, que esta hasta ahora en el artículo 35 de la LGEEPA. Se propone, que en un proceso de evaluación toda manifestación de impacto ambiental sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. De la misma forma se plantean mejoras al procedimiento para realizar las reuniones públicas de información, así como el señalar de manera expresa en qué casos debe ser de oficio la apertura de un procedimiento de reunión pública.También se propone, que la reunión pública de información sea organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos sean a cargo del promovente. Así como que todareunión deba celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.
Por lo anterior, se propone que el artículo 34 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centralesuna manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Los promoventes de la obra o actividad de que se tratepodrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.
La Secretaría llevará a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
I. Dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, así como la manifestación de impacto ambiental deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
II. Cualquier interesado, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábilescontados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes;
III. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sea puesta la manifestación de impacto ambiental a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría. La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente en la publicación del extracto de la obra o actividad. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.
IV. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier interesado podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la reunión pública de información. En caso de que se determine realizar la reunión pública de información, la Secretaría emitirá la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución de reunión pública de información, en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la resolución emitida para realizarla.
V. Sin el requerimiento de dicha solicitud,cuando se trate de obras o actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta Ley, así como aquellas obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública, a los ecosistemas, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, a la infiltración hídrica, o se afecten especies sujetas a alguna categoría de riesgo, corredores biológicos, terrenos forestales o preferentemente forestalesde conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar una reunión pública de información. En este caso, la Secretaría emitirá la convocatoria en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la convocatoria emitida para realizarla.
VI. La reunión pública de información será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Toda reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto. (El que paga manda, no debería intervenir el promovente para que la reunión se lleve de manera libre)
VII. La Secretaría agregará y considerarálas observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo, fundando y motivando técnica y jurídicamente, la aceptación o en su caso rechazo,y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones que se hayan formulado.
7. Se propone diversas reformas y adiciones al artículo 35 de la LGEEPA. En primer lugar se propone reformar el primer párrafo de este artículo 35, incluyendo en el mismo tanto el segundo, como el tercer párrafo del mismo, para que exista un claro mandato respecto a que durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28, la Secretaría se sujete a lo establecido en la LGEEPA, en su reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, debiendo valorar sus posibles efectos en el ambiente, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
De la misma forma, se propone reformar el nuevo segundo párrafo, antes cuarto párrafo, del artículo 35 de la LGEEPA, para que una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta los principios de prevención y precautorio, la Secretaría emitirá, fundada y motivada, técnica y jurídicamente la resolución correspondiente.
En dicho sentido, se propone además realizar reformas en el artículo 35, que permitan precisar las resoluciones de la Secretaría, en especial, se amplían los casos en que la Secretaría deba negar la autorización solicitada.
Asimismo, se explicita que corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
También se propone reformar el artículo 35 para señalar de manera expresa, que la manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
También, se considera pertinente reformar el artículo 35, para imponer la obligación de implementar la figura del seguro ambiental a cargo de los promoventes, a fin de otorgar a la Semarnat la certidumbre financiera de que en caso de no cumplir el primero sus obligaciones, el Estado no será quien tenga que erogar los costos que dicha omisión genere.
De la misma forma, se considera pertinente reformar el artículo 35 para que la resolución de la Secretaría deba considerar de manera integral los aspectos ambientales que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 de las obras y actividades de que se trate.
Finalmente, se propone, que la resolución de la Secretaría sea puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles efectos en el ambiente o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio,la Secretaría emitirá,fundada y motivada, técnica y jurídicamentela resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II.Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, solicitandola modificación del proyecto o elestablecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales a las propuestas,a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación , clausura, posclausuray en caso de accidente.Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista ; y se deberá contar con todos los estudios justificativos requeridos al promovente, que garanticen la viabilidad del proyecto antes de otorgar la autorización; o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o másespecies se incorporen a alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;
e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;
f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;
g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido en el principio de prevención, el principio precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h). La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo Federal, emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.
i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.
Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
La Secretaría exigirá el otorgamientode seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización .
La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integrallos aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente,de las obras y actividades de que se trate.
La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
8. Se propone reformar el artículo 35 Bis de la LGEEPA para ampliar el plazo de sesenta hasta noventa días en el procedimiento de la evaluación del impacto ambiental. La Secretaría podrá no resolver en los plazos propuestos, lo que significará que la autorización no ha sido otorgada, es decir, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis.La Secretaría dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Si transcurrido este tiempo la autorización no ha sido otorgada, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
9. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, para que las personas que presten servicios de impacto ambiental, deban registrarse en un padrón publico elaborado por la Secretaria y sean responsables solidarios del promovente ante la Secretaría. Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 1 de la LGEEPA, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deberán registrarse en un padrón público elaborado por la Secretaria y serán responsables solidarios del promovente ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.
10. Se propone reformar el primer párrafo del artículo 35 Bis 3 de la LGEEPA, para que antes de otorgar la autorización de inicio de obra se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental; las personas que presten servicios de impacto ambiental, deban registrarse en un padrón publico elaborado por la Secretaria y sean responsables solidarios del promoventeante la Secretaría.
Además, se adiciona un tercer párrafo a este artículo 35 Bis 3, referente a que el incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Por todo lo anterior, se propone que el artículo 35 Bis 3, diga lo siguiente:
Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta última se deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
Asimismo, la Secretaría, a solicitud del promovente, integrará a la autorización en materia de impacto ambiental, los demás permisos, licencias y autorizaciones de su competencia, que se requieran para la realización de las obras y actividades a que se refiere este artículo.
El incumplimiento u omisión de lo establecido en la presente sección por parte de un servidor público será objeto de responsabilidad, de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6 Fracción 1, Numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, someto a consideración de este Pleno.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con relación a la evaluación del impacto ambiental de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
Artículo Único.Se reformanel artículo 3o., el artículo 28, el artículo 30, el artículo 34, el artículo 35, el artículo 35 Bis, el primer párrafo del artículo 35 Bis 1, el primer párrafo del artículo 35 Bis 3; y se adicionan un artículo 28 Bis, el artículo 30 Bis, el artículo 30 Bis 1, un último párrafo al artículo 35 Bis 3, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley se entiende por:
I. Actividades altamente riesgosas: Las actividades que implican la generación o manejo de sustancias con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables o biológico-infecciosas para el equilibrio ecológico o el ambiente, tomando en cuenta el volumen de manejo y la ubicación del establecimiento respectivo, de acuerdo a la clasificación prevista en su reglamento y el listado de la norma oficial mexicana correspondiente.
XI. Daño grave al Medio Ambiente: Es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos
XII. Daño irreversible al Medio Ambiente: Es aquel impacto o conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.
XXVI. Medidas de prevención: Conjunto de acciones que deberá ejecutar el promovente para evitar efectos previsibles de deterioro del ambiente;
XXVII. Medidas de mitigación: Conjunto de acciones protectoras o correctoras que deberá ejecutar el promovente para atenuar los impactos negativos o adversos y restablecer o compensar las condiciones ambientales existentes antes de la perturbación que se causare con la realización de una obra o actividad en cualquiera de sus etapas;
XXVIII. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado;
XXXII. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el Medio Ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos como el derecho a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua .
Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento preventivo a través del cual la Secretaría realiza el conjunto de estudios y análisis técnicos, sistemáticos, reproducibles e interdisciplinarios con el objeto de asegurar la integración de los aspectos ambientales en las obras o actividades de que se trate mediante la incorporación de dicho procedimiento, para resolver la autorización o desecho de las obras o actividades sujetas a dicha evaluación.
La evaluación del impacto ambiental identificará, describirá, valorará, y evaluará de forma apropiada, en función de cada caso particular y de conformidad con esta Ley, los efectos directos e indirectos de obras o actividades sobre los siguientes factores:
a). El ser humano, la fauna y la flora;
b). El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje;
c). Los bienes materiales y el patrimonio cultural, y
d). La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
Sólo podrán ser autorizadas de manera condicionada aquellas obras o actividades cuyo impacto ambiental no rebase los criterios, límites y umbrales legalmente establecidos, la capacidad de carga de los ecosistemas o comprometa la evolución y continuidad de los procesos naturales del sitio, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos adversos sobre el ambiente y la calidad de vida de las personas. Para ello, en los casos en que determine el reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:
I.Obras hidráulicas, vías generales de comunicación, puertos, marinas, oleoductos, gasoductos, carboductos y poliductos geotermia y fractura hidráulica;
II. Industria del petróleo, petroquímica, química, siderúrgica, papelera, azucarera, del cemento y eléctrica;
III. Exploración, explotación y beneficio de minerales y sustancias reservadas a la Federación en los términos de las Leyes Minera y Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear;
IV. Instalaciones de tratamiento, reciclaje, confinamiento o eliminación de residuos peligrosos, así como residuos radiactivos;
V. Aprovechamientos forestales en selvas y aquellos que afecten especies de difícil regeneración o enlistadas en alguna categoría de riesgo;
VII. Cambios de uso del suelo de terrenos forestales, así como en selvas y zonas áridas.
VIII. Parques industriales donde se prevea la realización de actividades altamente riesgosas;
IX. Desarrollos inmobiliarios que afecten los ecosistemas costeros;
X. Obras y actividades en humedales, arrecifes manglares, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales;
XI. Obras y actividades en áreas naturales protegidas de competencia de la Federación;
XII. Actividades pesqueras, acuícolas o agropecuarias que puedan poner en peligro la preservación de una o más especies o causar daños a los ecosistemas, y
XIII. Obras o actividades que correspondan a asuntos de competencia federal, que puedan causar desequilibrios ecológicos graves e irreparables, daños a la salud pública o a los ecosistemas, o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección del ambiente.
XIV Actividades que utilicen bioenergéticos o modificaciones transgénicas a cultivos o semillas
El Reglamento de la presente Ley determinará las obras o actividades a que se refiere este artículo, que por su ubicación, dimensiones, características o alcances no produzcan impactos ambientales significativos , negativos, acumulativos o sinérgicos, no causen o puedan causar desequilibrios ecológicos, ni rebasen los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas referidas a la preservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, y que por lo tanto no deban sujetarse al procedimiento de evaluación del impacto ambiental previsto en este ordenamiento.
Para los efectos a que se refiere la fracción XIII del presente artículo, la Secretaría notificará a los interesados su determinación para que sometan al procedimiento de evaluación del impacto ambiental la obra o actividad que corresponda, explicando las razones que lo justifiquen, con el propósito de que aquéllos presenten los informes, dictámenes y consideraciones que juzguen convenientes, en un plazo no mayor a diez días. Una vez recibida la documentación de los interesados, la Secretaría, en un plazo no mayor a treinta días, les comunicará si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental, así como la modalidad y el plazo para hacerlo.
Las condicionantes que se señalan en el tercer párrafo de éste artículo deberán estar orientadas en orden de prelación a prevenir, mitigar y en su caso compensar el impacto ambiental; así como preservar, mejorar y en su caso restaurar el equilibrio ecológico, además de evitar la generación de pasivos ambientales en la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades a realizarse. En los casos en que, durante la construcción, operación, clausura y posclausura de las obras o actividades autorizadas se presentaran impactos ambientales adversos no previstos, la Secretaría deberá imponer condicionantes adicionales para prevenir, mitigar los daños al ambiente o restaurar el equilibrio ecológico e incluso exigir la presentación de una nueva evaluación del impacto ambiental.
Artículo 28 Bis. El procedimiento de evaluación del impacto ambiental deberá garantizar el respeto a las salvaguardas reconocidas por el derecho internacional, así como lo siguiente:
I. Consentimiento libre, previo e informado de ejidos, comunidades y pueblos indígenas;
II. Distribución equitativa de beneficios;
III. Certidumbre y respeto a los derechos de propiedad y posesión legítima y acceso a los recursos naturales de los propietarios y legítimos poseedores de la tierra;
IV. Inclusión y equidad territorial, cultural, social y de género;
V. Pluralidad y participación social;
VI. Transparencia, acceso a la información y rendición de cuentas;
VII. Reconocimiento y respeto a las formas de organización interna, y
VIII. Transversalidad, integralidad, coordinación y complementariedad entre políticas e instrumentos de los tres órdenes de gobierno.
Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta Ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental en no más de dos ocasiones seguidas, la cual deberá contener, como mínimo y sin perjuicio de los requisitos que fije el Reglamento de la presente Ley, lo siguiente:
a) Datos generales del proyecto, del promovente y del responsable de la manifestación o estudio de impacto ambiental;
b) Descripción detallada de la obra o actividad, que incluya información sobre su emplazamiento, diseño y tamaño, y vinculación con los ordenamientos jurídicos en materia ambiental y, en su caso, con la regulación sobre uso del suelo;
c) Descripción detallada del ecosistema o ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad, considerando el conjunto de los elementos que los conforman, señalando el estado de conservación que guardan, así como la problemática ambiental y las tendencias de desarrollo y deterioro de la zona;
d) Descripción de las especies de vida silvestre que se encuentren consideradas en alguna de las categorías de riesgo y que tengan su distribución natural dentro de los ecosistemas en que se desarrollará la obra o actividad;
e) Exposición y evaluación de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización de la obra o actividad sujeta a evaluación del impacto ambiental, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales;
f) Identificación, descripción y evaluación de los impactos significativos o notables, positivos y negativos, directos e indirectos, simples, acumulativos y sinérgicos, durante las fases de construcción, operación y, en su caso, clausura y posclausura, sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
Cuando la obra o actividad pueda afectar directa o indirectamente a un área natural protegida federal o estatal se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el sitio teniendo en cuenta los objetivos de conservación del área;
g) Descripción de las medidas previstas para prevenir, mitigar, y, si fuera posible, compensar, los impactos compatibles, moderados, severos y críticos sobre el ambiente;
h) Un programa de monitoreo ambiental de las variables a controlar previo al inicio de la obra o actividad, durante las fases de construcción, operación, y en su caso clausura y posclausura;
i) Identificación de los instrumentos metodológicos y elementos técnicos que sustentan la información señalada en las fracciones anteriores, y
j) Un resumen no técnico de la información contemplada en las letras a) a j).
La información generada por el monitoreo ambiental en cada una de las etapas de la obra o actividad de que se trate, deberá presentarse inmediatamente ante la Secretaria, a fin de que sea verificada y en su caso observada. Esta información deberá ser pública en los términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y demás leyes aplicables.
Cuando las obras o actividades contenidas en la manifestación de impacto ambiental deban realizarse total o parcialmente dentro de una zona federal, los promoventes deberán adjuntar a la manifestación de impacto ambiental el correspondiente título de concesión para el uso o aprovechamiento de la zona federal expedido en su favor por la autoridad competente.
La Secretaría deberá publicar en su Gaceta Ecológica y en Internet, todas las solicitudes de autorización en materia de impacto ambiental que le sean presentadas, así como las autorizaciones y sus condicionantes.
En ningún caso podrán entrar en operaciones las obras o actividades que no hayan cumplido la totalidad de las condicionantes establecidas por la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en este capítulo. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente vigilará en todo momento el exacto cumplimiento de las disposiciones jurídicas en materia de equilibrio ecológico y protección al ambiente durante la construcción, operación, clausura y posclausura de la obra o actividad de que se trate.
La Secretaría pondrá a disposición del promovente titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización de la manifestación de impacto ambiental.
Cuando se trate de actividades consideradas altamente riesgosas en los términos de la presente Ley, la manifestación deberá incluir el estudio de riesgo correspondiente.
Si después de la presentación de una manifestación de impacto ambiental se realizan modificaciones al proyecto de la obra o actividad respectiva, o durante su construcción, operación, clausura y posclausura, los interesados deberán hacerlas del conocimiento de la Secretaría, a fin de que ésta, en un plazo no mayor de diez días, les notifique si es necesaria la presentación de información adicional o una nueva manifestación de impacto ambiental, para evaluar los efectos al ambiente, que pudiesen ocasionar tales modificaciones, en términos de lo dispuesto en esta Ley.
Los contenidos del informe preventivo, así como las características y las modalidades de las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 30 Bis. Quienes realicen obras o actividades, que se encuentren sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental señalado en esta Ley, deberán presentar a solicitud de la Secretaría incluida en la manifestación de impacto ambiental, un programa de restauración del paisaje, ecosistema, o área afectada por dichas labores. La Secretaría exigirá el seguro o la garantía suficiente, entre otros instrumentos económicos y mecanismos de financiamiento, para asegurar el cumplimento del mencionado programa.
La realización de obras y actividades a que se refieren las fracciones I, II, III, IV y VIII del artículo 28, requerirá de manera obligada la formulación y ejecución de un programa de restauración.
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el programa de restauración autorizado por la Secretaría conllevará a la aplicación de las medidas de control, seguridad y sanciones previstas a que se refiere esta Ley y demás legislación aplicable.
Artículo 30 Bis 1. En aquellas áreas degradadas como consecuencia de los impactos ambientales adversos de una obra o actividad, es el programa de restauración, el instrumento rector de planeación que establecerá las actividades y acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales.
El programa de restauración deberá incluir como mínimo los contenidos de las fracciones I, II, III, IV y V del artículo 78 Bis referente a las declaratorias para el establecimiento de zonas de restauración, así como el coste estimado de los trabajos de restauración.
Los elementos y procedimientos que se deben considerar al formular el programa de restauración serán establecidos por el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 34. Una vez que la Secretaría reciba en las delegaciones u oficinas centralesuna manifestación de impacto ambiental iniciará el procedimiento de evaluación, para lo cual revisará que la solicitud se ajuste a las formalidades previstas en esta Ley, su Reglamento y las normas oficiales mexicanas aplicables, e integrará el expediente respectivo en un plazo no mayor de cinco días hábiles.
Los promoventes de la obra o actividad de que se tratepodrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. En tal caso, siempre deberá asegurarse la difusión de los datos o informaciones necesarias para que las personas puedan identificar el sitio exacto donde se ejecutara dicha obra o actividad, los alcances del proyecto y los impactos ambientales previstos.
La Secretaría llevará a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases:
I. Dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles contados a partir de la fecha en que la Secretaría integre el expediente a que se refiere el párrafo anterior, la Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica, así como la manifestación de impacto ambiental deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
II. Cualquier interesado, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábilescontados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención, mitigación y compensación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes;
III. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que sea puesta la manifestación de impacto ambiental a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría. La Secretaría podrá resolver el negar la autorización solicitada o suspender el proceso de evaluación de presentarse incumplimiento no justificado por el promovente en la publicación del extracto de la obra o actividad. El procedimiento para dicha determinación será materia del Reglamento.
IV. Dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación señalada en la fracción I, cualquier interesado podrá solicitar que se lleve a cabo una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate. La Secretaría, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, notificará al interesado su determinación de dar o no inicio a la reunión pública de información. En caso de que se determine realizar la reunión pública de información, la Secretaría emitirá la convocatoria dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir de la resolución de reunión pública de información, en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la resolución emitida para realizarla.
V. Sin el requerimiento de dicha solicitud,cuando se trate de obras o actividades comprendidas en las fracciones I, II, IV, VIII, IX y X del artículo 28 de esta Ley, así como aquellas obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves, daños a la salud pública, a los ecosistemas, al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico, a la infiltración hídrica, o se afecten especies sujetas a alguna categoría de riesgo, corredores biológicos, terrenos forestales o preferentemente forestalesde conformidad con lo que señale el Reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, deberá organizar una reunión pública de información. En este caso, la Secretaría emitirá la convocatoria en la que expresará la fecha y lugar en que la reunión deberá verificarse dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I. Dicha reunión pública de información será dentro de un plazo máximo de diez días hábiles a partir de la convocatoria emitida para realizarla.
VI. La reunión pública de información será organizada por la Secretaría en coordinación con las autoridades locales y los gastos serán a cargo del promovente. Toda reunión deberá celebrarse en la entidad federativa donde se pretenda llevar a cabo el proyecto.
VII. La Secretaría agregará y considerarálas observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo, fundando y motivando técnica y jurídicamente, la aceptación o en su caso rechazo,y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizada y los resultados de las observaciones que se hayan formulado.
Artículo 35. Durante el proceso de la evaluación del impacto ambiental de las obras y actividades a que se refiere el artículo 28 la Secretaría, sujetándose a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento, los programas de desarrollo urbano y de ordenamiento ecológico del territorio, las declaratorias de áreas naturales protegidas y las demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables, deberá valorar sus posibles efectos en el ambiente o los ecosistemas de que se trate, considerando el conjunto de elementos que los conforman y los posibles impactos ambientales previstos, y no únicamente los recursos que, en su caso, serían sujetos de aprovechamiento o afectación.
Una vez evaluada la manifestación de impacto ambiental, tomando en cuenta el principio de prevención y el principio precautorio,la Secretaría emitirá,fundada y motivada, técnica y jurídicamentela resolución correspondiente en la que podrá:
I. Autorizar la realización de la obra o actividad de que se trate, en los términos solicitados;
II.Autorizar de manera condicionada la obra o actividad de que se trate, solicitandola modificación del proyecto o elestablecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales a las propuestas,a fin de que se eviten, atenúen o compensen los impactos ambientales adversos susceptibles de ser producidos en la construcción, operación , clausura, posclausuray en caso de accidente.Cuando se trate de autorizaciones condicionadas, la Secretaría señalará los requerimientos que deban observarse en la realización de la obra o actividad prevista ; y se deberá contar con todos los estudios justificativos requeridos al promovente, que garanticen la viabilidad del proyecto antes de otorgar la autorización; o
III. Negar la autorización solicitada, cuando:
a) Se contravenga lo establecido en esta Ley, sus reglamentos, las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas aplicables;
b) La obra o actividad de que se trate pueda propiciar que una o másespecies se incorporen a alguna categoría de riesgo o afecte de manera adversa a una especie ya considerada dentro de estas categorías;
c) Exista falsedad en la información proporcionada por los promoventes respecto de los impactos ambientales de la obra o actividad de que se trate;
d) Existan estudios científicos que demuestren que la obra o actividad de que se trate pueda provocar graves impactos ambientales adversos;
e) La obra o actividad de que se trate tenga por objeto la producción agropecuaria mediante el uso de organismos genéticamente modificados de los cuales nuestro país sea centro de origen;
f) La obra o actividad de que se trate en un área natural protegida no sea acorde con su Programa de Manejo, y los objetivos y contenidos de su declaratoria;
g) La obra o actividad de que se trate represente un daño grave o irreversible al ambiente, de acuerdo con lo establecido en el principio de prevención, el principio precautorio, y demás disposiciones jurídicas aplicables, y
h) La Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas, la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, el Instituto Mexicano de Tecnología del Agua, la Comisión Nacional Forestal, la Comisión Nacional del Agua, u otra dependencia del Ejecutivo Federal, emita su opinión en contra de la ejecución de dicha obra o actividad.
i) Se presenten diversas manifestaciones de impacto ambiental pertenecientes a un mismo proyecto fragmentado.
Corresponde a la Secretaría el seguimiento y vigilancia del cumplimiento de la evaluación del impacto ambiental y en caso de autorizarla de sus condicionantes. Sin perjuicio de ello, la Secretaría podrá recabar información de aquél al respecto, así como efectuar las comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de lo condicionado.
La manifestación de impacto ambiental del proyecto o actividad caducará si una vez autorizado o aprobado el proyecto no se hubiera comenzado su ejecución en el plazo fijado. En tales casos, el promovente deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto, no pudiendo presentarse en más de dos ocasiones seguidas.
La Secretaría exigirá el otorgamientode seguros o garantías respecto del cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización .
La resolución de la Secretaría deberá considerar de manera integrallos aspectos ambientales y de las salvaguardas que se señalan en el primer párrafo del artículo 28 y del artículo 28 Bis respectivamente,de las obras y actividades de que se trate.
La resolución de la Secretaría deberá ser puesta a disposición del público en general a través de la página electrónica de la Secretaría, la cual deberá ser de fácil acceso, a fin de que pueda ser consultada por cualquier persona.
Artículo 35 Bis.La Secretaría dentro del plazo de noventa días hábiles contados a partir de la recepción de la manifestación de impacto ambiental deberá emitir la resolución correspondiente.
La Secretaría podrá solicitar aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones al contenido de la manifestación de impacto ambiental que le sea presentada, suspendiéndose el término que restare para concluir el procedimiento. En ningún caso la suspensión podrá exceder el plazo de noventa días hábiles, contados a partir de que ésta sea declarada por la Secretaría, y siempre y cuando le sea entregada la información requerida.
Excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad la Secretaría requiera de un plazo mayor para su evaluación, éste se podrá ampliar hasta por noventa días hábiles adicionales, siempre que se justifique conforme a lo dispuesto en el reglamento de la presente Ley. Si transcurrido este tiempo la autorización no ha sido otorgada, se entenderá negada, debiendo darse por concluido el trámite y el promovente tendrá que comenzar los trámites de nuevo.
Artículo 35 Bis 1. Las personas que presten servicios de impacto ambiental, deberán registrarse en un padrón público elaborado por la Secretaria y serán responsables solidarios del promovente ante la Secretaría de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y estudios de riesgo que elaboren, quienes declararán bajo protesta de decir verdad que en ellos se incorporan las mejores técnicas y metodologías existentes, así como la información y medidas de prevención y mitigación más efectivas.
Asimismo, los informes preventivos, las manifestaciones de impacto ambiental y los estudios de riesgo podrán ser presentados por los interesados, instituciones de investigación, colegios o asociaciones profesionales, en este caso la responsabilidad respecto del contenido del documento corresponderá a quien lo suscriba.
Artículo 35 Bis 3. Cuando las obras o actividades señaladas en el artículo 28 de esta Ley requieran, además de la autorización en materia de impacto ambiental, contar con autorización de inicio de obra; antes de otorgar esta últimase deberá verificar que el responsable cuente con la autorización de impacto ambiental expedida en términos de lo dispuesto en este ordenamiento.
...
Transitorios
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vigor el siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.Con la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Ejecutivo Federal deberá revisar y modificar el reglamento de la Ley de General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, en relación con los artículos que reglamenten las disposiciones legales modificadas, en un término que no exceda los 180 días naturales una vez que entre en vigor la presente iniciativa.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 noviembre de 2018. Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
La Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Lansipa) representa un severo retroceso en materia de política ambiental, porque invade competencias de otras dependencias federales y genera conflicto de interés con los temas que pretende abordar.
También se le otorgan atribuciones de carácter local y municipal vinculadas con el uso del suelo, y los ordenamientos de carácter territorial y ecológico así mismo carece de una coordinación mínima con el marco jurídico vigente en materia de cambio climático, promoción y desarrollo de los bioenergéticas y vida silvestre, el cuidado ecológico no es su principal objetivo.
La agencia, no debe otorgar permisos de cambios de uso de suelo en manglares, selvas, esteros o humedales.
Esta Ley no permite establecer criterios de regulación a las empresas que afecten el medio ambiente porque se está dotando un organismo que lo que cumple es cubrir pagos políticos a cúpulas del sector energético.
1. Los actos y lineamientos que expide la Agencia deben atender los principios generales de protección, prevención y precaución con relación al medio ambiente, así como la normatividad ambiental vigente y los tratados internacionales de los que México sea parte.
2. No contiene mecanismos efectivos y claros de información, participación y seguimiento en materia ambiental para la expedición de permisos, autorización y licencias en materia de proyectos de hidrocarburos.
3. No contiene un mecanismo eficiente para rendición de cuentas y transparencia, así como procedimientos claros de consulta.
4. La Agencia debe tener facultades para actuar de manera eficaz y eficiente para prevenir los riesgos de sufrir accidentes ambientales, como derrames petroleros, por medio de la determinación de medidas técnicas y otros instrumentos similares. Su eje rector debe ser la prevención de accidentes y minimización de riesgos.
Exposición de Motivos
En esta iniciativa proponemos reformar aspectos básicos que permitan limitar la extracción de hidrocarburos con el método de fractura hidráulica, por lo que exponemos los graves riesgos que provoca este método extractivo de hidrocarburos:
La fractura hidráulica o fracking (en inglés), consiste en hacer una perforación vertical desde 3 km hasta 5 km de profundidad, hasta llegar a donde se encuentran unas rocas porosas que pueden ser de esquisto, lutitas o pizarra, dentro de estas porosidades se encuentra gas natural.
Cuando se alcanza la capa de las rocas, se continúa la perforación en el plano horizontal, a través de la misma. Esta perforación horizontal suele ocupar un kilómetro y medio de longitud o puede llegar hasta los 3 km. Dentro de la capa de pizarra se utilizan explosivos para provocar pequeñas fracturas y se inyectan, por etapas, de 9 a 29 millones de litros de agua a muy alta presión, mezclados con arena y un coctel de más de 750 aditivos químicos apuntalantes, entre los cuales se encuentran bencenos, xilenos, cianuros, en cantidades de entre 55,000 y 225,000 litros por pozo, los cuales son elementos cancerígenos y mutagénicos. Muchas de estas sustancias químicas ni siquiera están catalogadas, y las empresas se reservan la información completa de los componentes del coctel, amparándose en el secreto de derecho de patente, por lo que no se sabe con exactitud las dimensiones de los riesgos.
El agua a presión fractura la roca liberando el gas que luego, junto con el agua, el arena y los aditivos retorna a la superficie (retorna ente 15 y un 80 por ciento de fluido inyectado).
El pozo se va fracturando entre 8 y 12 etapas, con lo cual el conducto sufre unos cambios de presión muy grandes con el consiguiente peligro de quiebra del revestimiento de cemento. La fractura no tiene forma de controlarse, rompiendo capas del subsuelo que provocan diversas afectaciones, generando sismos y fugas de los fluidos utilizados en el proceso, que escapan a través de fisuras o por fallas naturales existentes en el suelo, así como fallos en la cementación del revestimiento y los tanques. Estas Fugas provocan la contaminación de la red de abastecimiento de agua potable, así como ríos, aguas subterráneas y atmósfera cuando llegan a evaporarse. Asimismo, el gas liberado también contamina la atmósfera y las reservas de agua.
El fluido también trae a la superficie otras sustancias que pueden contener las capas del subsuelo. Es muy común que estas rocas contengan metales pesados como el mercurio o plomo, así como radón, radio o uranio, elementos radiactivos que llegan a la superficie cuando previamente no estaban allí. Este fluido de retorno se almacena en piletas abiertas, con diversas consecuencias, evaporación, esparcimiento por vientos, desbordamiento, que se traduce en contaminación.
Impactos socioambientales del fracking
Es particularmente preocupante que los defensores de la explotación de gas de esquisto por medio de técnicas de fractura hidráulica presenten esta actividad como una alternativa frente al cambio climático. Efectivamente la combustión de metano es más limpia que la combustión de otros hidrocarburos como son el petróleo o el carbón. Sin embargo, la explotación de yacimientos de metano, particularmente la explotación realizada por métodos de fractura hidráulica, expone a la atmósfera a emisiones de este gas que no son captadas por quienes realizan la explotación. En Estados Unidos, treinta por ciento de las emisiones de metano provienen de ineficiencias propias de los métodos de extracción. Una cantidad determinada de metano en la atmósfera tiene un efecto veinte veces mayor sobre el calentamiento global a lo largo de un periodo de 100 años que una cantidad equivalente, en peso, de dióxido de carbono (Environmental Protection Agency, 2013).
Los proyectos de extracción por fractura hidráulica tienen serias consecuencias para la disponibilidad de agua en zonas adyacentes a los sitios de extracción . En resumen, se pueden identificar tres principales impactos en el agua:
- Disminución de disponibilidad del agua para los seres humanos y ecosistemas:
Se requieren de 9 a 29 millones de litros para la fractura de un solo pozo (Lucena, 2013). Cuando hay un desarrollo generalizado de estos proyectos en una región determinada, se compite por el agua para otros usos poniendo en peligro la realización del derecho humano al agua, es decir al agua para consumo humano y doméstico, así como el agua destinada para la producción agrícola y el sostenimiento de ecosistemas.
- Contaminación de las fuentes de agua:
En Estados Unidos, existen más de mil casos documentados de contaminación del agua cerca de pozos de fractura hidráulica. (Food & Water Watch, 2012). Esta contaminación genera efectos negativos sobre la calidad del agua a corto y largo plazo de una región.
- Contribuye al calentamiento global:
La explotación del gas esquisto contribuye a la aceleración del cambio climático debido a las emisiones de gas metano que se producen por ineficiencias en la extracción, procesamiento, almacenamiento, traslado y distribución. El metano es un gas que presenta un efecto invernadero veinte veces más potente que el dióxido de carbono (CO2). Conforme aumente la temperatura del planeta, se presentarán con mayor frecuencia e intensidad sequías e inundaciones a nivel global, lo cual tendrá implicaciones para el acceso y la disponibilidad del agua de calidad (IPCC, 2008).
- Provoca Sismos
De acuerdo con el Servicio Sismológico Nacional (SSN) un sismo es un rompimiento repentino de las rocas en el interior de la Tierra. Esta liberación repentina de energía se propaga en forma de ondas que provocan el movimiento del terreno, sin embargo, existen también sismos menos frecuentes causados por la actividad volcánica en el interior de la tierra, y temblores artificiales ocasionados por la detonación de explosivos. El sitio donde se inicia la ruptura se llama foco y su proyección en la superficie de la tierra, epicentro, detalla el SSN.
A partir de las experiencias internacionales se ha detectado una la relación entre la técnica de fractura hidráulica y los sismos.
Elementos tóxicos añadidos al agua para facilitar el proceso de fractura
En total, se han identificado más de 2,500 productos y, al menos, 750 tipos diferentes de químicos en el fluido de perforación (US House of Representatives, 2011). Estudios como el de Colborn et al, realizados con base en informes sobre vertidos y accidentes en la explotación, corroboran el uso de más de 750 diferentes tipos de químicos (Colborn et al, 2011) (El anexo I se adhiere un listado de algunas de las sustancias incorporadas al fluido de perforación por las empresas involucradas en la extracción del gas de esquisto). El informe Impacto Ambiental del Sistema de Fracturación Hidráulica para la extracción de gas no convencional, señala que más del 25 por ciento de las sustancias pueden causar cáncer y mutaciones, el 37 por ciento pueden afectar al sistema endócrino, más del 50 por ciento causan daños en el sistema nervioso y casi el 40 por ciento provocan alergias (sensibilizantes) (Comisión Sindical de Comisiones Obreras, 2012).
Lista de los químicos usados en la extracción de gas de esquisto 1 (Michigan Environmental Council, 2013).
Es importante tomar en consideración que, además de los químicos citados arriba, el líquido de perforación se combina en el proceso de fractura con sustancias disueltas en el sedimento de pizarra como son metales pesados, metaloides y metano dando pie a reacciones químicas imprevistas de naturaleza nociva para la salud humana y de otros organismos (Lucena, 2013). Por último, esta mezcla se encuentra en riesgo de entrar en contacto con elementos radioactivos presentes en la profundidad de las rocas, como es el caso del radón (Food and Water Watch, 2012).
Lo anterior supone retos con respecto al manejo de lodos que brotan del pozo, los cuales deben ser tratados como residuos peligrosos y/o tóxicos. Sin embargo, la experiencia internacional demuestra que, a falta de regulación, estos lodos suelen ser tratados en plantas de tratamiento inadecuadas o vertidos en arroyos, ríos o depósitos de agua. Asimismo, existe un gran riesgo de que los lodos puedan llegar a contaminar mantos freáticos. Todo ello, consecuentemente, supone riesgos para el ambiente y la salud de las personas que viven en las regiones donde se explotan los hidrocarburos de lutitas.
Por otra parte, es importante considerar la totalidad de los riesgos presentes a lo largo de toda la cadena de actividades que implica la explotación de este bien. Los insumos tóxicos de este proceso son susceptibles de accidentes en su traslado hacia el pozo y su manejo previo en preparación a la fractura del pozo. Este problema ha generado conflictos en Estados Unidos (Urbina, 2011) y en otros países como España, Suecia, Inglaterra y Francia. En el último caso, se encuentra prohibida la extracción de gas de esquisto desde junio de 2011
Afectaciones a la salud provocadas por proyectos de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulicas
a. Enfermedades generadas a partir del contacto con aire contaminado
Según estudios científicos realizados en Estados Unidos, se estima que la población que habita a menos de 800 metros de un pozo donde extraen hidrocarburos por fractura hidráulica, la probabilidad de padecer cáncer asociado a los contaminantes en el aire emitidos como consecuencia de esta técnica es del 66 por ciento (McKenzie, et al, 2012). Así mismo, el Instituto Nacional para la salud y seguridad ocupacional (NIOSH, por sus siglas en inglés) determinó que se encontró sílice cristalina en el aire, consecuencia del proceso de fractura hidráulica. La sílice afecta directamente a los trabajadores del pozo al provocarles silicosis, una enfermedad agresiva e irreversible. Entre 2010 y 2011, a través de un estudio de campo, NIOSHhizo pruebas en la zona de pozos de fractura hidráulica analizando el aire y concluyendo que el 68 por ciento excedía el límite de exposición de sílice cristalina (Coussens, et al, 2013).
b. Enfermedades generadas a partir del contacto con agua contaminada
Tras monitorear el proceso de extracción de hidrocarburos de lutitas en relación con la contaminación de agua, el Instituto de Cambio y Alteración Endocrina (The Endocrine Disruption Exchange Institute, TEDX por sus siglas en inglés)realizaron un análisis de los químicos que son inyectados en los pozos. Pudieron identificar 944 productos entre los cuales 632 son químicos que son utilizados en la operación para la extracción del gas. De estos 632 químicos, 353 son altamente riesgosos para la salud. Más del 75 por ciento afecta directamente la piel, ojos, sistema respiratorio y gastrointestinal. Aproximadamente entre el 40 y el 50 por ciento puede afectar el sistema nervioso, inmunológico, cardiovascular y los riñones. El 37 por ciento afecta el sistema endocrino y el 25 por ciento provoca cáncer y mutaciones.
Parte del estudio titulado Operaciones de gas natural desde una perspectiva de salud pública del TEDX (Colborn, et al, 2011)en Estados Unidos, señaló distintas maneras en que estos químicos pueden afectar la salud humana:
c. Pruebas de contaminación de metano en el agua subterránea
En un estudio liderado por Stephen Osborn(Osborn, et al, 2011) de la Escuela de Medio Ambiente de la Universidad de Duke, se encontraron altos niveles de fugas de metano en el agua de los pozos de agua cercanos a los sitios de extracción de hidrocarburos por técnicas de fractura hidráulica. Los científicos analizaron 68 pozos privados a lo largo de 5 condados del noreste de Pensilvania y Nueva York. Encontraron cantidades medibles de metano en 85 por ciento de las muestras, los niveles fueron 17 veces más altos que el promedio de los pozos situados dentro del perímetro de un kilómetro de los sitios activos de fractura hidráulica.
Los pozos de agua más alejados de los sitios de fractura hidráulica eran los que contenían menores niveles de metano, pero además tenían una huella isotópica diferente. La composición isotópica permite distinguir entre el metano de poca profundidad o el de alcantarilla aquel que asociado a la fractura hidráulica.
d. Radiación en aguas producidas en procesos de extracción de hidrocarburos a partir de fractura hidráulica
La mezcla utilizada en pozos de fractura hidráulica es reutilizada en el mismo pozo en múltiples ocasiones. En el subsuelo entra en contacto con el agua milenaria que se encuentra en la roca, así como otras substancias de este estrato geológico altamente corrosivas o radioactivas se mezclan y empieza a cambiar la conformación de la mezcla inyectada pudiendo llegar a concentraciones de radiación 1000 veces mayores (5000pCi/L) a las permitidas en las normas de agua segura de los EEUU (5pCi/L) como sucede en el caso del radio.
Cuando estas aguas contienen altas concentraciones de bromuro y son tratadas en las plantas de tratamiento comunes construidas para las aguas residuales domésticas, al entrar en contacto con el cloro de las últimas etapas del tratamiento, éste reacciona creando trihalometanos, un químico que causa cáncer y aumenta el riesgo de que seres humanos en contacto con este líquido presenten problemas reproductivos y de desarrollo.
Riesgos por sismisidad
De acuerdo con el Servicio Sismológico Nacional (SSN) un sismo es un rompimiento repentino de las rocas en el interior de la Tierra. Esta liberación repentina de energía se propaga en forma de ondas que provocan el movimiento del terreno, Sin embargo, existen también sismos menos frecuentes causados por la actividad volcánica en el interior de la tierra, y temblores artificiales ocasionados por la detonación de explosivos. El sitio donde se inicia la ruptura se llama foco y su proyección en la superficie de la tierra, epicentro, detalla el SSN.
De acuerdo con el SSN un sismo no artificial se produce porque la capa más superficial de la Tierra, denominada Litósfera, es una capa rígida compuesta por material que puede fracturarse al ejercer una fuerza sobre él y forma un rompecabezas llamado placas tectónicas. Estas placas viajan como bloques de corcho en agua sobre la astenósfera ,la cual es una capa visco-elástica donde el material fluye al ejercer una fuerza sobre él.
En marzo de 2016 se registraron tres sismos al noreste de Montemorelos, Nuevo León, cuya intensidad fue en promedio de 3.7 grados en escala de Richter. Los cuales son atípicos de la zona.
Posteriormente, otro temblor ocurrió a las 04:36 horas a 78 kilómetros al suroeste de Ciudad Gustavo Díaz Ordaz, en Tamaulipas, éste registró una intensidad de 3.5 grados.
Una semana después, Nuevo León volvió a ser sorprendido por los movimientos de la Tierra. La noche del 6 de marzo los temblores ocurrieron en la región citrícola de ese estado: el primero fue a 8 kilómetros al norte de Allende, registró una intensidad de 3.5 grados en la escala Richter y presentó una profundidad de 20 kilómetros.
Después, otro temblor ocurrió a las 19:34 horas a 67 kilómetros al suroeste de Linares, tuvo una intensidad de 3.6 grados en la escala de Richter y una profundidad de 20 kilómetros.
El tercero fue durante la madrugada, a las 3:30 horas a 17 kilómetros al sureste de Cadereyta Jiménez, Nuevo León, y registró una magnitud de 3.5 grados.
Un integrante de la Alianza Mexicana contra el Fracking explicó que el origen del problema de los temblores registrados en Estados Unidos es porque no se ha encontrado una solución para el manejo de las aguas residuales de los procesos de fractura hidráulica. Esta técnica implica la construcción de presas de residuos contiguos a los pozos de extracción. Debido a que no es posible tratar los elevados volúmenes de agua residual, contaminada con hidrocarburos, sustancias químicas añadidas al fluido por las empresas extractivas, sustancias ácidas y metales pesados provenientes del subsuelo, comúnmente se hace uso de pozos de inyección (coloquialmente llamados pozos letrina por Pemex) para desechar estos fluidos contaminados. La reinyección al subsuelo de grandes volúmenes de agua contaminada tiende a desestabilizar fallas geológicas debido al peso de estos fluidos y la lubricación de las propias fallas.
William Ellsworth, académico del Servicio Geológico de Estados Unidos (United States Geological Service USGS), entre otros académicos estadounidenses, han realizado una investigación extensiva en la región del medio oeste (estados de Ohio, Arkansas, Texas, Oklahoma y Colorado), una región cuyos registros históricos demuestra haber sido sísmicamente estable antes de la introducción de pozos de inyección de residuos de la industria de los hidrocarburos. Su investigación demuestra que existe una alta correlación temporal entre la entrada en operación de los pozos de inyección y el aumento en la actividad sísmica de estados de la unión americana localizados en la región del medio oeste. Asimismo, existe también una alta correlación entra la localización de los epicentros de estos sismos y la localización de los pozos de inyección en operación. Ellsworth concluye que existe una alta probabilidad de que los pozos de inyección sean causa de actividad sísmica reciente en la región del medio oeste.
Los sismos registrados en este mes en Nuevo León, comenzaron el domingo 2 de marzo. A las 11:30 horas el SMN reportó un temblor, el cual se registró a 42 kilómetros al este de Cadereyta, con una intensidad de 4.3 grados.
Imagen: cortesía del Biólogo Antonio Hernández
Ante dichos fenómenos atípicos el gobierno del estado recomendó desde la semana pasada a los habitantes de la zona citrícola y en la capital de Monterrey, realizar acciones de prevención antes, durante y después de un sismo.
Nuevo León comenzó a tener actividad sísmica desde el 5 de enero de 2016, aquellos movimientos alcanzaron intensidades de 3.4 y 3.7 grados en escala Richter. El epicentro de los sismos se encuentra en regiones próximas a los campos de explotación de hidrocarburos Nerita, Batial y Kernel.
Imagen: cortesía del Biólogo Antonio Hernández
Es necesario que Petróleos Mexicanos, la Secretaría de Energía. la Comisión Nacional de Hidrocarburos proporcionen información precisa y pormenorizada sobre el tipo de actividades de exploración, explotación y disposición de residuos que se están llevando a cabo en estos campos, así como en el resto de la República Mexicana. Corresponde también a estas dependencias, a la empresa productiva del Estado y a la y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente en el Sector Hidrocarburos determinar, con base en la evidencia científica existente, cuáles son los riesgos a los que la población se encuentra expuesta debido a la realización de estas actividades.
Violaciones a derechos económicos, sociales, culturales y ambientales
El impacto ambiental y social de los proyectos que hacen uso de técnicas de fractura hidráulica se traduce en múltiples violaciones a los derechos humanos. Tal como lo demuestra la práctica en México de promoción de todo tipo de proyectos de desarrollo, en los proyectos de fractura hidráulica no existen razones suficientes para suponer que desde la etapa de exploración se informará oportuna, veraz o adecuadamente a la población. Tampoco hay razones para sostener que se cumplirá con este derecho en la fase de explotación de los hidrocarburos por medio de esta técnica. Entre los derechos humanos afectados se encuentran tanto derechos civiles y políticos como el derecho al acceso a la información, el derecho a la consulta previa, libre e informada, y el derecho a la participación- como derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA). Estos últimos:
Las violaciones a los DESCA como consecuencia de la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica tienen muy graves consecuencias para la vida de las personas y las comunidades, no sólo para quienes habitan la zona aledaña o cercana a la de la explotación, sino que sus efectos son masivos, impactando el acceso y disfrute de los derechos de otras poblaciones e incluso de las generaciones futuras. Esto es así porque la técnica de la fractura hidráulica impacta en la disponibilidad, accesibilidad y calidad del agua, factores indispensables para la realización del derecho humano al agua y al saneamiento; porque contamina el aire, el suelo y el subsuelo, fuentes de agua y tierras de cultivo y pastura, lo que incidirá invariablemente en el disfrute al más alto nivel posible de salud, en el derecho a una alimentación adecuada sin sustancias nocivas y de manera sostenible, en el derecho al medio ambiente sano, en el derecho a una vivienda adecuada en la que la habitabilidad implica seguridad física frente a riesgos estructurales, ambientales y otros como condición para la realización plena de este derecho. Asimismo, la interdependencia de derechos implica consecuencias de las violaciones en materia de derecho a la educación, derechos culturales, derechos laborales. En conclusión, las violaciones a los DESCA por causa de la explotación de hidrocarburos por medio de técnicas de fractura hidráulica son devastadoras. El Estado mexicano no puede permitir ni fomentar este tipo de actividad sin incurrir en violaciones a los derechos humanos consagrados en la Constitución y en diversos tratados internacionales de derechos humanos que, en función del artículo 1°y 4° constitucional.
Dice: Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-06-2011
Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Párrafo adicionado DOF 13-10-2011
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Párrafo adicionado DOF 03-02-1983
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Párrafo adicionado DOF 28-06-1999. Reformado DOF 08-02-2012
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Párrafo adicionado DOF 08-02-2012
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
La aplicación de los derechos citados del Artículo 1 y 4 constitucional deben ser prioritarios a la extracción de hidrocarburos mediante la fractura hidráulica que violenta directamente estos derechos.
Inviabilidad económica-Estimación prospectiva de reservas de gas de esquisto en México
Petróleos Mexicanos (Pemex) inició los trabajos exploratorios de gas de esquisto a principios del año 2010. En abril de 2013, la Energy Information Administration (EIA) del gobierno estadounidense (Energy Information Administration; 2013) publicó una evaluación a nivel internacional, que estima que en las cuencas de México existe un recurso técnicamente recuperable de 545 billones de pies cúbicos (mmmmpc) de gas de esquisto. Esta estimación se encuentra por debajo de la realizada por la EIA en 2011, que situaba las reservas de gas de esquisto en 681 mmmmpc (Energy Information Administration, 2011). Sin embargo, las estimaciones de Pemex para las provincias geológicas Burro-Picachos-Sabinas, Burgos, Tampico-Misantla, Veracruz y Chihuahua son aún menores. En concreto, Pemex estimó un recurso técnicamente recuperable que puede variar entre 150 y 459 mmmmpc (Pemex, 2012).
Sin embargo, este informe y los estudios realizados por Pemex (2012), presentan únicamente estimaciones sobre los recursos de gas de lutitas en México, por lo cual aún son necesarias más valoraciones e investigación para poder confirmar la existencia de reservas explotables y económicamente viables. En palabras de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH, 2011), se requiere de mayores estudios exploratorios para poder definir claramente el potencial de gas de lutitas en México, así como las reservas recuperables. En este sentido, las proyecciones de la Agencia Internacional de Energía (AIE) señalan que las probabilidades de que en México los recursos prospectivos sean incorporados como reservas económicamente rentables se sitúan entre el 8 por ciento y el 40 por ciento. Estos valores son inferiores a otros países, como Canadá, donde se sitúan entre el 20 por ciento y el 75 por ciento (Agencia Internacional de Energía, 2011).
En esta misma línea, Pemex estima que, sólo para analizar las posibilidades de explotar el gas de esquisto de manera comercialmente viable en México, será necesaria una inversión de aproximadamente treinta mil millones de pesos del presupuesto público entre 2010 y 2016. Este monto alcanza para explorar veinte pozos y realizar la evaluación de prospectividad de otros 175 (Estrada, 2012). Pemex también considera que se requerirá un presupuesto estimado de 600 mil millones para el óptimo desarrollo de una industria de explotación de gas de esquisto consolidadapara los próximos cincuenta años (Milenio, 2012).
En el mapa podemos ver las zonas identificadas para iniciar la extracción de gas, lo que comprende Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas, San Luis Potosí, Querétaro, Veracruz, Hidalgo, Puebla, Oaxaca, Tabasco y Chiapas.
Gas de esquisto como alternativa costosa e inviable
Los resultados de la explotación de gas de esquisto en Estados Unidos plantean serias dudas en torno a la viabilidad económica de los proyectos de fractura hidráulica, lo que cuestiona la pertinencia de que México continúe destinando recursos públicos al desarrollo e investigación para la explotación de este tipo de bienes naturales. Algunos de estos resultados se presentan a continuación:
- La industria gasífera en EE.UU. ha reconocido que en el ochenta por ciento de los pozos perforados los costos de producción superan a las ganancias esperadas (Rogers, 2013). De los seis pozos que el gobierno mexicano ha perforado desde 2011, tres han resultado no comerciales, dos no comerciales por no producir condensados y uno, aunque comercial, presenta baja productividad de gas y condensados, lo que pone en duda su rentabilidad (Contralínea, 2012).
- La baja rentabilidad de estos proyectos se encuentra directamente relacionada con sus altas tasas de declinación, las cuales se sitúan entre el 29 por ciento y el 52 por ciento a un año de haber comenzado la extracción. En el caso de México, los dos pozos que se encuentran produciendo este tipo de gas han sufrido caídas importantes en su producción. Así, el pozo Emergente-1 que comenzó produciendo 3 millones de pies cúbicos (mpc) en febrero de 2011, un año después sólo alcanzó 1.37 mpc. Por su parte, el pozo Percutor presentó una caída en su producción del veinte por ciento en sólo seis meses de operación (Contralínea, 2012).
Por otra parte, la eficiencia de recuperación del gas en los yacimientos de esquisto es mucho menor a la recuperación en los yacimientos de gas natural convencionales. Mientras que en el primer caso las tasas de eficiencia de recuperación oscilan entre el 4.7 por ciento al 10 por ciento, en los yacimientos convencionales se sitúan entre el 75 por ciento y el 80 por ciento (Rogers, 2013). Gran parte del gas no recuperado por medio de procedimientos de fractura hidráulica es el causante directo de algunas de las afectaciones descritas en páginas anteriores.
- Otro factor que influye en la rentabilidad de los proyectos es el alto costo que supone su explotación, debido a las complejidades técnicas correspondientes al proceso de extracción, así como las medidas que es necesario implementar para reducir los riesgos de afectaciones sociales y ambientales a lo largo de todo el proceso de explotación. Por lo mismo, el costo de perforación de un pozo en EE.UU. oscila entre 3 y 10 millones de dólares. En México, el costo es aún superior, situándose entre los 12 y los 15 millones de dólares.
- Los altos costos de producción se conjugan con bajos precios en el mercado internacional de gas natural que a principios de 2012 se situó en 3.40 dólares por mil pies cúbicos, fenómeno que reduce la rentabilidad de estos proyectos. Con base en estas condiciones de mercado, la CNH afirma que no existen condiciones para que la explotación de gas de esquisto pueda ser económicamente viable en México (Estrada, 2012). Resultados similares se han presentado en EE.UU., donde los costos de producción de este gas rondaron entre los cuatro y seis dólares/mpc en 2012. Por lo mismo, la inversión en los proyectos de gas de esquisto en este país ha disminuido (Rogers, 2012).
- De acuerdo con la CNH (Estrada, 2012), la vida media de los pozos de gas de esquisto es de máximo 20 años. Sin embargo, debido a sus elevadas tasas de declinación, mantener un pozo productivo supone la necesidad de realizar inversiones constantes de capital. Según el estudio de Hughes (2013), para hacer frente a la declinación de los pozos de gas de esquisto en EE.UU. es necesario aumentar la inversión en tareas de perforación de un treinta a un cincuenta por ciento anual, lo que supone invertir anualmente alrededor de 42 mil millones de dólares lo que equivale a seis millones de USD por pozo-. Esta inversión superó con creces a las ganancias por 32 mil millones de dólares que la producción de gas representó para EE.UU. en 2012.
- Debido a sus estrechos márgenes de beneficio, proyectos que posiblemente podrían llegar a ser rentables dejan de serlo una vez que se encuentran sujetos a regulaciones estrictas e imprescindibles necesarias para minimizar y reparar los costos sociales y ambientales asociados a este tipo de extracción. Un ejemplo de lo anterior es el caso del estado de Nueva York, donde algunas empresas no han renovado sus licencias para la explotación de gas de esquisto debido a la posibilidad de que el gobierno fortalezca la regulación en esta materia o establezca una moratoria para la explotación de hidrocarburos por fractura hidráulica (Rogers, 2013). (antes de ser prohibido en el estado de Nueva York en 2014)
- Por último, la tasa de Rendimiento Energético sobre la Inversión (EROI, por sus siglas en inglés) de los proyectos de gas de esquisto es de 5:1. Esto significa que es necesario invertir una unidad de energía a lo largo de todo el proceso de explotación de gas de esquisto para generar cinco unidades equivalentes (el beneficio potencial del gas extraído). Los proyectos de extracción convencional de otros hidrocarburos presentan una tasa EROI por mucho más eficiente, situándose en una razón de 20:1(Rogers, 2013). La técnica de fractura hidráulica presenta ineficiencias patentes a lo largo de toda la cadena de explotación del gas: supone el uso de grandes cantidades de energía para el transporte y manejo de millones de litros de agua, para generar la presión necesaria para que el agua fracture la roca, además del uso intensivo de camiones para el transporte de insumos, desechos y del mismo gas, entre otras cuestiones.
Por estas razones citadas en todo el documento, varios países han declarado moratorias o prohibiciones, amparándose en el principio precautorio.
Cuadro I: Prohibiciones y moratorias a las técnicas de explotación de hidrocarburos de lutitas por técnicas de fractura hidráulica en el mundo
Francia: La técnica de fractura hidráulica fue prohibida por el parlamento el 30 de junio de 2011
Bulgaria: La técnica de fractura hidráulica fue prohibida el 18 de enero de 2012
Rumanía: Una moratoria sobre la fractura hidráulica terminó en 2012. No fue prorrogada por el gobierno.
Sudáfrica: El gobierno estableció una moratoria en septiembre de 2012 para la explotación de hidrocarburos de lutitas en la región de Karoo.
Alemania: En mayo de 2012, el gobierno alemán decidió detener temporalmente sus planes de implementación de la fractura hidráulica.
República Checa: A finales de 2012, el gobierno planteó la posibilidad de establecer una moratoria en la explotación de hidrocarburos de lutitas, pero hasta el momento no ha habido algún avance.
Argentina: La fractura hidráulica ha sido prohibida en la comunidad Conco Salto, en la Patagonia. Sin embargo, la actividad continúa desarrollándose en el país. Argentina se sitúa en el segundo lugar mundial en reservas técnicamente recuperables de hidrocarburos de lutitas.
España: Las comunidades autónomas de Cantabria y La Rioja, en 2012 y 2013, respectivamente, prohibieron la fractura hidráulica en su territorio. Valle de Mena (Burgos) se ha declarado como municipio libre de fractura hidráulica. Fuerteventura se ha opuesto a la decisión del gobierno central de explotar hidrocarburos de lutitas en el mar.
Suiza: El cantón de Friburgo ha prohibido la fractura hidráulica. El gobierno declaró una moratoria nacional.
Italia: Dos proyectos de explotación de hidrocarburos de lutitas fueron paralizados, uno mediante la protesta social y un segundo por el propio gobierno.
Irlanda del Norte: En 2011, el parlamento votó a favor de una moratoria de dos años sobre la fractura hidráulica. El gobierno aún no ha tomado medidas para implementarla.
Irlanda: En 2013, el gobierno estableció una moratoria informal de dos años sobre la explotación de hidrocarburos de lutitas.
Inglaterra: Aunque existe oposición a la explotación del gas de esquisto y el consejo municipal de Keynsham Town votó en contra de la misma, el gobierno de esta municipalidad continúa firme en su apuesta por esta actividad. En 2013 ha hecho públicos sus planes para reducir el cobro de impuestos a este tipo de proyectos.
Australia: Algunos estados y comunidades han establecido moratorias y prohibiciones en torno a la explotación de hidrocarburos de lutitas.
Nueva Zelanda: La fractura hidráulica se desarrolla en pequeña escala. Sin embargo, existen diversas ciudades y municipios que se han declarado libres de esta práctica.
Canadá: Desde 2011, la provincia de Quebec ha prohibido la explotación de hidrocarburos mediante fractura hidráulica.
Estados Unidos: Diversos estados y ciudades han prohibido la fractura hidráulica. Tal es el caso del estado de Vermont en 2012. Ese mismo año, el estado de Nueva Jersey prohibió el depósito de residuos procedentes de la extracción de hidrocarburos de lutitas en su territorio. Otros estados y ciudades han declarado moratorias para la fractura hidráulica. Tal es el cado del estado de Nueva York.
Fuente: Keep Tap Water Safe (2013)
Las experiencias y análisis sobre la explotación del gas de esquisto en EE.UU. indican que este gas se encuentra lejos de convertirse en una fuente alternativa de energía sostenible, económica, ambiental y socialmente viable. Por el contrario, se trata de una tecnología insegura sujeta a diversos obstáculos debido a los altos costos derivados de la complejidad técnica inherente a sus procesos de explotación, así como de los significativos impactos sociales y ambientales que genera.
Por todo lo anterior, la extracción de hidrocarburos por el método de fractura hidráulica no representa una opción adecuada para el desarrollo regional y nacional. Representa riesgos graves de contaminación y salud, por lo cual esta LXIV legislatura tiene la histórica responsabilidad de proteger a México de esta devastación, estar a la vanguardia en medidas ambientales y de derechos humanos, adoptando el principio precautorio para prohibir la fractura hidráulica hasta que investigaciones científicas puedan asegurar otros métodos de extracción de hidrocarburos con métodos que no pongan en riesgo la seguridad humana y el equilibrio ecológico.
Las experiencias y análisis sobre la explotación del gas de esquisto en EE.UU. indican que este gas se encuentra lejos de convertirse en una fuente alternativa de energía sostenible, económica, ambiental y socialmente viable. Por el contrario, se trata de una tecnología insegura sujeta a diversos obstáculos debido a los altos costos derivados de la complejidad técnica inherente a sus procesos de explotación, así como de los significativos impactos sociales y ambientales que genera.
El principio precautorio tiene su origen en Alemania en el denominado principio Vorsorge (Vorsorgeprinzip). Este principio alemán, nace con la idea de que la sociedad en su conjunto tiene como misión evitar todo daño ambiental a través de una correcta planificación de todas las actividades que se desarrollen en el futuro, suprimiendo aquellas que fueran potencialmente dañinas. (Tickner, Raffensperger, Myers: 1999)
Posteriormente éste principio, se introduce de manera definitiva en el derecho alemán, para luego ser aplicado internacionalmente en tratados y convenios como la Convención sobre el Derecho del Mar (1982), Primera y Segunda Conferencia Internacional relativa al Mar del Norte (1984 y 1987), la Convención sobre la protección y utilización de los cursos de agua transfronterizos y de lagos internacionales Helsinki (1992), la Convención para la protección del medio marino del Atlántico Nor - Este (París, 1992), la Declaración de Bergen sobre Desarrollo Sustentable, el Tratado de Maastricht sobre la Unión Europea, la Convención de Barcelona y la Convención sobre Cambio Climático Global.
El principio precautorio, no parte de la anticipación de un daño ambiental futuro, ni tampoco adopta acciones que permitan su anulación, tiene como antecedente mediático a la incertidumbre de las consecuencias que se puedan producir en el medio ambiente por la acción humana. Al no existir la suficiente valoración real y científica de las consecuencias (positivas o negativas) ingresa a restringir cualquier modificación o alteración al medio ambiente. Es así que, si bien no existe una real evidencia de un beneficio o daño al medio ambiente, rige la denominada presunción relativa de que la duda es siempre en beneficio del medio ambiente,por ende mientras no exista la certeza de un beneficio o del no daño, el bien jurídico denominado medio ambiente es de mayor valoración que la relatividad científica.
Por el Principio Precautorio, no se requiere la existencia real y tangible de un daño sino la posibilidad de que pueda existir, es decir, el riesgo se genera si no se adoptan las medidas de precaución.
El principio precautorio surge como consecuencia del resultado del rechazo de la actividad humana incesante sin medir consecuencias y que afectan de manera irreparable el medio ambiente o la propia salud del ser humano. El principio precautorio marca el comienzo de una era de protección al medio ambiente, (Vanderzwaag: 1999) en vez de tratar los problemas ambientales este principio busca anticiparse al daño y así proteger la salud humana y el medio ambiente.
Esta definición puede ampliarse para incorporar la protección de la salud humana y no sólo los daños serios o irreversibles sino también en la prevención de riesgos desconocidos o no caracterizados en su totalidad. Un ejemplo de su aplicación fue el retiro del mercado de los juguetes de PVC blando en la Unión Europea, con base en evidencia de que el plastificante (el aditivo utilizado para hacerlo blando) normalmente se libera y puede ser ingerido por los menores de edad. En este caso, al ser prácticamente desconocida la toxicidad del aditivo, se optó por evitarlo hasta contar con más información. Otro ejemplo es la legislación sueca, que recientemente estableció que la persistencia y capacidad de una sustancia para acumularse en el cuerpo humano son características suficientes para prohibirlo, pues constantemente se hacen nuevos hallazgos sobre la toxicidad de los compuestos químicos. Este es un ejemplo más de que en ausencia de certidumbre científica es preferible errar en la sobreprotección de la salud. (GREENPEACE, 2001)
La Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo consagró en su Declaración de Río de 1992 contiene una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible. Uno de ellos es el denominado principio o enfoque precautorio que, frente a una eventual obra o actividad con posibles impactos negativos en el medio ambiente, permite que la decisión política que no da lugar a su realización, se base exclusivamente en indicios del posible daño sin necesidad de requerir la certeza científica absoluta. Este principio ha ido consolidándose en los temas de directa relevancia para la salud humana como el efecto del uso de productos químicos o de la descarga de contaminantes y se constituyó en una herramienta de apoyo a los países, cuyos medios científicos no les permitían cuestionar de manera fehaciente los supuestos planteados en cuanto a la inocuidad de tales sustancias. La evolución del principio lo incorpora también a materias vinculadas al manejo de los recursos naturales como las áreas forestales, pesqueras y biotecnológicas pasando a ser un tema de discusión en distintas instancias referidas al comercio internacional.
Fundamento legal
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, fracción 1, numeral I., 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración de este pleno
Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones con relación a Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo Único.Se reforman y adiciona el inciso IVel artículo 1º, diversas definiciones del artículo 3º. y el artículo 22 de la a Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo 1o.La presente Ley es de orden público e interés general y de aplicación en todo el territorio nacional y zonas en las que la Nación ejerce soberanía o jurisdicción y tiene como objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
La Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos a través de la regulación y supervisión de:
I. ... III.
IV. La aplicación de medidas de prevención y precaución que puedan provocar daños ambientales y a la salud humana
Artículo 3o.Además de las definiciones contempladas en la Ley de Hidrocarburos y en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para los efectos de esta Ley se entenderá, en singular o plural, por
I. ... III.
IV. Daño grave al Medio Ambiente: Es la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta su estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema y es de tal magnitud que genera cambio perjudicial en las características físicas, químicas o biológicas del aire, tierra o agua pudiendo afectar nocivamente la vida humana o de otros seres vivos
V. Daño irreversible al Medio Ambiente: Es aquel impacto o conjunto de actividades antropogénicas que afectan al ecosistema en tal magnitud que éste no puede ser revertido a su estado original, generando pérdida del ecosistema de forma definitiva, sin que exista la posibilidad de mitigación o reparación de la zona afectada.
IX. Principio precautorio: Cuando exista peligro de daño ambiental grave o irreversible, la falta de certeza científica sobre ciertos procesos de tecnologías que representen algún riesgo para el Medio Ambiente y la salud pública, deberá utilizarse como razón para prohibir y/o en su caso detener definitivamente el proyecto hasta obtener medidas eficaces para impedir la degradación del ambiente, siendo prioritaria la salvaguarda de los derechos humanos como el derecho a un medio ambiente sano y el derecho humano al agua .
Capítulo IVMedidas de Seguridad
Artículo 22. Cuando alguna obra o instalación represente un Riesgo Crítico en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa o de protección al medio ambiente, la Agencia podrá ordenar cualquiera de las siguientes medidas de seguridad:
I. ... V.
VI. Prohibir o postergar los permisos de exploración o extracción de hidrocarburos con el método de fractura hidráulica por el principio precautorio
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Denominaciones aparecen en inglés.
2 NR Warner, CA Christie, RB Jackson, A Vengosh, Impacts of shale gas wastewater disposal on water quality in western Pennsylvania., Environmental science & technology, vol. 47 no. 20 (October, 2013), pp. 11849-57, ISSN 1520-5851 [doi]
(last updated on 2014/01/08)
3 Rubenstein, J. L. & Mahani, A. B. (2015). Myths and facts on wastewaterinjection, hydraulic fracturing, enhanced oil recovery, and induced seismicity. Seismoogical Research Letters, 86(4), 1060-1067.
Weingarten, M. Ge, S., Godt, J. W., Bekins, B. A., & Rubinstein, J. L. (2015). High-rate injection is associated with the increase in U. S. mid-continent seismicity. Science, 348(6241), 1336-1340.
Rosen, J. (2015). Pumped up to rumbe: massive studies of wastewater injection Wells show fast pumping raises earthquake risk. Science, 368(6241), 1299.
4 Concerned Health Professionals of NY, Physiciasn for Social Responsability, Compendio de hallazgos de científicos, médicos y medios de comunicación que demuestran los riesgos y daños del fracking (extracción no convencional de gas y petróleo), 2015, Heinrich Böll Stiftung, disponible en: https://mx.boell.org/es/compendio-fracking, pp. 90-104.
5 En algunas regiones de Estados Unidos las estimaciones ya han mermado casi en un noventa por ciento en comparación con los cálculos iniciales (CNH, 2011).
6 Emergente 1, Montañés 1 y Nómada 1.
7 Percutor 1 y Arbolero 1.
8 Habano 1.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 noviembre de 2018. Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma los artículos 2o., 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, del Grupo Parlamentario del PRD
¿Quién aquí no conoce a José María Morelos y Pavón, el siervo de la Nación?, autor de los Sentimientos de la Nación e instaurador del Congreso de Anáhuac, ¿Quién no conoce al General Vicente Guerrero Saldaña? Consumador de la Independencia de México para que pudiéramos ser ciudadanos libres.
La grandeza de estos hombres nos debe llevar a reivindicar con orgullo todas las aportaciones sociales, culturales e históricas de los Afromexicanos, mismas que no han sido reconocidas en los libros de texto.
Por eso pedimos que la Secretaría de Educación Pública (SEP), corrija el error histórico de ignorar el origen de sus héroes patrios, la existencia y el legado Afromexicano.
Los afrodescendientes provienen de poblaciones africanas, que en su mayoría fueron traídos de manera forzada a México durante la conquista y principalmente en la colonia para sustituir la mano de obra indígena.
A más de 500 años de su llegada a México, los autodenominados negros jarochos, costeños o mascogos, siguen siendo objeto de discriminación y racismo, miles de afromexicanos viven en la invisibilidad total al no ser sujetos de derechos plenos por no estar reconocidos en la Constitución Política.
Por eso es importante el reconocimiento constitucional como una de las tres raíces culturales, sociales e históricas de nuestro país, junto con la indígena y la española, reconocimiento que debe ir acompañado con la asignación de recursos presupuestales para que las diferentes dependencias de gobierno atiendan sus demandas y de manera especial la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (CDI) y, sus demandas se inscriban en el Plan Nacional de Desarrollo.
Tampoco existen políticas públicas, programas, proyectos productivos y acciones afirmativas que fomenten su desarrollo y tal situación ha sumido a los afromexicanos en la pobreza y marginación, quienes carecen de los servicios elementales como los de salud, educación, agua, drenaje, luz e infraestructura en general, pero sobre todo son excluidos del desarrollo económico.
Ante esta problemática es necesario que los tres niveles de gobierno realicen campañas informativas de sensibilización Y visibilización de la existencia, historia, tradiciones y cultura de los Afromexicanos, para que se asuman como tales, se facilite su autoadscripción y que el resto de la población los reconozca y respete.
Por todo esto es urgente que el Estado mexicano combata el racismo y la discriminación adoptando por ejemplo, las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas, de 1965 por medio de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. La Convención fue firmada por México el 1 de noviembre de 1966 y ratificada e 20 de febrero de 1975. Su entrada en vigor a nivel internacional tuvo lugar el 4 de enero de 1969, desde entonces el Estado Mexicano sigue sin aplicar estos convenios.
De igual forma, la Declaración sobre la Raza y los Prejuicios Raciales, aprobada y proclamada el 27 de noviembre de 1978 por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, establece tanto la pertenencia de los seres humanos a una misma especie con un solo origen, como su igualdad en cuanto a dignidad y derechos. De este modo, la diversidad de las formas de vida y el derecho a la diferencia no pueden fundamentar en ningún caso prejuicios raciales ni legitimar, en la norma o en la práctica, ninguna conducta discriminatoria.
También con los acuerdos firmados en la Conferencia Mundial contra el Racismo la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de intolerancia, realizado en Durban en el año 2001, en el capítulo de Africanos y Afrodescendientes y los 14 programas de acción que el Estado mexicano no ha cumplido, y en el que los países firmantes se comprometen a facilitar la participación de los afrodescendientes en todos los aspectos políticos, económicos y culturales de la sociedad a que promuevan el conocimiento y el respeto de su patrimonio y su cultura.
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó en 2011 como el Año Internacional de los Afrodescendientes, donde la comunidad internacional reconoce que representan un sector definido de la sociedad cuyos derechos humanos deben ser promovidos y protegidos.
Un gran número de países ya tienen en su legislación el reconocimiento constitucional de los Afrodescendientes cumpliendo con los acuerdos internacionales firmados también por México, país que no ha cumplido ni ha avanzado en el tema.
Es por ello que la iniciativa que ahora propongo a su consideración pretende saldar la deuda histórica con los Afromexicanos y cumplir con los mandatos internacionales reconociéndolos en la Constitución como una de las tres raíces culturales, sociales e históricas de México.
Esta iniciativa es resultado del trabajo y de la acción política de muchas organizaciones sociales y ciudadanos y Afromexicanos, que reclaman su reconocimiento y respeto a sus derechos humanos: responde a la esperanza y demandas de justicia de la población; materializa los hallazgos académicos alcanzados por muchos historiadores, antropólogos, sociólogos y luchadores sociales comprometidos con las causas de nuestros hermanos afromexicanos.
Retoma las aportaciones de instituciones de gobierno que han trabajado intensamente en este tema y que han difundido publicaciones al respecto como el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (CONAPRED) y el Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
También parte de estas aportaciones son resultado de las conclusiones del Foro Nacional Afromexicano, rumbo al reconocimiento constitucional como una de las tres raíces culturales del país, que se realizó en la Cámara de Diputados el 9 y 10 de septiembre de 2013, donde por primera vez se les abrieron las puertas a las organizaciones civiles y Presidentes Municipales, Afromexicanos, así como a instituciones educativas, instituciones de gobierno y Diputados locales.
Coincide también con las observaciones, inquietudes y propuestas de infinidad de académicos y activistas de diversos países que confluyen con nuestra visión e intereses en la materia; de igual manera constituye una respuesta concreta, desde la visión del Legislativo mexicano, frente a los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la lucha contra la discriminación y el racismo
Responde a la aspiración de poner al día el contenido de nuestra Carta Magna respecto a los derechos de los afromexicanos, frente a proyectos de legislación como las de Guerrero y Oaxaca.
Finalmente, la presente iniciativa constituye la posibilidad de que el Estado mexicano pague la deuda histórica que tiene hacia la población Afromexicana del país que se concentra en su mayoría en los estados de Guerrero, Oaxaca, Veracruz, Puebla, Yucatán, Chiapas, Tabasco, Michoacán, Guanajuato, Nayarit, Coahuila, y la Ciudad de México, aunque los hay por toda la República.
Es importante señalar que las modificaciones propuestas en la constitución están basadas en los derechos de los pueblos indígenas ya que en ambas constituyen las raíces culturales de nuestra patria y, por lo tanto, ambas tienen derecho a contar con el mismo nivel de garantías.
Fundamentación de la iniciativa
Artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6 numeral 1, facción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Denominación del proyecto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma artículos 2, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Único.Se reforman los artículos 2, 27, 28 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2o.La Nación Mexicana es única e indivisible.
La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitan en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas o parte de ellas así como en los pueblos y comunidades afromexicanas, que son aquellos cuyos ascendientes provienen de poblaciones africana, que fueron traídos de manera forzada durante la conquista y mayormente en la colonia para sustituir la mano de obra indígena, o que arribaron a nuestro país con posteridad y que comparten rasgos culturales y sociopolíticos con otros pueblos.
La conciencia de su identidad deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.
Son comunidades integrantes de un pueblo indígena o afromexicano, aquellas que formen unas unidades sociales, económicas y cultuales, asentadas en un territorio.
El derecho de los pueblos indígenas y afromexicanos a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico.
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas y afromexicanas a la libre determinación y en consecuencia a la autonomía para:
I. a VI.
VII. Elegir en los municipios con población indígena y afromexicana, representantes ante los ayuntamientos.
El Estado garantizará la plena participación en materia electoral de los pueblos indígenas y Afromexicanos.
...
VIII. Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado para garantizar ese derecho en todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se deberán tomar en cuenta sus costumbres y especificidades culturales respetando los preceptos de esta Constitución. Los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura. Lo mismo aplica para los afromexicanos cuando así corresponda.
Las constituciones y leyes de las entidades federativas establecerán las características de libre determinación y autonomía que mejor expresen las situaciones y aspiraciones de los pueblos indígenas y afromexicanos en cada entidad, así como las normas para el reconocimiento de las comunidades indígenas y afromexicanascomo entidades de interés público.
A. La Federación, los Estados y los Municipios para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y afromexicanos y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerá las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y afromexicanosy el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
Para abatir las carencias y rezagos que afectan a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos, dichas autoridades, tienen la obligación de:
I. Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas y afromexicanas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos, mediante acciones coordinadas entre los tres órdenes de gobierno, con la participación de las comunidades. Las autoridades municipales determinarán equitativamente las asignaciones presupuestales que las comunidades administrarán directamente para fines específicos.
II. Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior. Establecer un sistema de becas para los estudiantes indígenas y afromexicanosen todos los niveles. Definir y desarrollar programas educativos de contenido regional que reconozcan la herencia cultural de sus pueblos, de acuerdo con las leyes de la materia y en consulta con las comunidades indígenas y afromexicanas. Impulsar el respeto y conocimiento de las diversas culturas existentes en la nación.
III. Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los indígenas y afromexicanosmediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
IV. Mejorar las condiciones de las comunidades indígenas y afromexicanasy de sus espacios para la convivencia y recreación, mediante acciones que faciliten el acceso al financiamiento público y privado para la construcción y mejoramiento de vivienda, así como ampliar la cobertura de los servicios sociales básicos.
V. Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas y afromexicanasal desarrollo, mediante el apoyo a los proyectos productivos la protección de su salud, el otorgamiento de estímulos para favorecer su educación y su participación en la toma de decisiones relacionadas con la vida comunitaria.
VI. Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades mediante la construcción y ampliación de vías de comunicación y telecomunicación. Establecer condiciones para que los pueblos y las comunidades indígenas, así como los pueblos afromexicanospuedan adquirir, operar y administrar medios de comunicación, en términos que las leyes de la materia determinen.
VII. Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas y afromexicanasmediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos, la aplicación de estímulos para las inversiones públicas y privadas que propicien la creación de empleos, la incorporación de tecnologías para incrementar su propia capacidad productiva, así como para asegurar el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización
VIII. Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes e los pueblos indígenas y afromexicanos, tanto en el territorio nacional como en el extranjero, mediante acciones para garantizar los derechos laborales de los jornaleros agrícolas; mejorar las condiciones de salud de las mujeres, apoyar con programas especiales de educación y nutrición a niños y jóvenes de familias migrantes; velar por el respeto de sus derechos humanos y promover la difusión de sus culturas.
IX. Consultar a los pueblos indígenas en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo y de los estatales y municipales y, en su caso incorporar las recomendaciones y propuestas que realice. Lo mismo se aplicará en el caso de las comunidades y pueblos afromexicanos.
...
Sin perjuicio de los derechos aquí establecidos a favor de los indígenas y afromexicanos, sus comunidades y pueblos, toda comunidad equiparable a aquellos tendrá en lo conducente los mismos derechos, tal y como lo establezca la ley.
Artículo 27. ...
...
La capacidad para adquirir el dominio de las tierras y aguas de la Nación, se regirá por las siguientes prescripciones:
I a VI...
VII. Se reconoce la personalidad jurídica de los núcleos de población ejidales y comunales y se protege su propiedad sobre la tierra, tanto para el asentamiento humano como para actividades productivas.
La ley protegerá la integridad de las tierras tanto de los grupos indígenas como las de los afromexicanos
...
...
VIII. a XX
Artículo 28...
...
Corresponde al Instituto, el otorgamiento, la revocación, así como la autorización de cesiones o cambios de control accionario, titularidad u operación de sociedades relacionadas con concesiones en materia de radiodifusión y telecomunicaciones. El Instituto notificará al Secretario del ramo previo a su determinación, quien podrá emitir una opinión técnica. Las concesiones podrán ser para uso comercial, público, privado y social que incluyen las comunitarias, las indígenas y aquellas de los afromexicanos,las que sujetarán, de acuerdo a sus fines, a los principios establecidos en los artículos 2º, 3º, 6º, y 7º, de esta Constitución. El Instituto fijará el monto de las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones, así como por la autorización de servicios vinculados a éstas, previa opinión de la autoridad hacendaria. Las opiniones a que se refiere este párrafo no serán vinculantes y deberán emitirse en un plazo no mayor de treinta días; transcurrido dicho plazo sin que se emitan las opiniones, el Instituto continuará los trámites correspondientes.
Artículo 115....
I...
II...
II...
a) - i)
...
...
Las comunidades indígenas y afromexicanas, dentro del ámbito municipal podrán coordinarse y asociarse en los términos y para los efectos que prevenga la ley.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a lo señalado en el presente decreto.
Tercero.El Congreso de la Unión y las Legislaturas de las Entidades Federativas y del Distrito Federal contarán con un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este decreto para, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectúen las adecuaciones secundarias correspondientes.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 22 de noviembre de 2018. Diputada María Guadalupe Almaguer Pardo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.
LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del Problema
La Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico estima que el costo de la corrupción representa entre el 9 y 10 por ciento del producto interno bruto.
En nuestro país, la corrupción paso de 672 millones de pesos en el año 2000 a 2.1 billones en 2016.
Ante este panorama es urgente implementar un sistema eficaz de fiscalización y cuidado de los recursos púbicos.
Argumentación
Nos encontramos frente a un debilitamiento de las instituciones públicas, derivado de los numerosos casos de corrupción que han opacado a la administración publica en los últimos años. De igual forma, la imagen de los servidores públicos se ha visto desgastada por los escándalos y por la impunidad con la que operan.
Sin embargo, cada día es más evidente el descontento social, pero también la intención de los ciudadanos en contribuir en la vida pública de nuestro país. Esta tendencia es mundial, se busca ciudadanizar al gobierno, con más espacios de participación.
La transparencia en el uso y destino de los recursos públicos es una de las reformas más importantes de los últimos años y es una obligación para todo ente público que administre estos recursos.
La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental establece que El Poder Legislativo Federal, integrado por la Cámara de Diputados, la Cámara de Senadores, la Comisión Permanente y cualquiera de sus órganos es un ente obligado de transparencia, aunque existen espacios de opacidad al interior de esta Cámara de Diputados que es necesario eliminar.
El Congreso de la Unión es visto por los ciudadanos como una de las instituciones más opacas y corruptas. Aunque existen órganos de fiscalización al interior de las Cámaras, esto no ha evitado que los legisladores se auto asignen bonos especiales, partidas discrecionales, recursos que a ciencia cierta no se sabe cuál es su fin.
Estas acciones generan descontento en el grueso de la población, y fomenta la desigualdad social, pues un trabajador promedio difícilmente recibirá una partida espacial por el trabajo que desempeña.
Es por esto, que se necesitan mayores mecanismos de transparencia que faciliten al ciudadano comprobar cómo y en qué se gastan los recursos públicos.
Siendo la Cámara de Diputados donde se discutieron y aprobaron las reformas más importantes sobre transparencia y rendición de cuentas, como las reformas a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, es indispensable que sea congruente y dote a la población de información sobre como los grupos parlamentarios administran el dinero que se les destina.
Además. la Cámara Baja tiene la responsabilidad exclusiva de analizar y aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación cada año, razón por la cual debe comenzar a transparentar el uso del dinero público que utiliza para sus funciones.
El PRD siempre ha velado por recuperar la legitimidad de las instituciones, y en ese sentido busca la reorganización administrativa de las Cámaras del Congreso de la Unión y este proyecto es un primer paso.
En consecuencia, el presente proyecto propone que los grupos parlamentarios que tengan representación en la Cámara de Diputados, presenten obligatoriamente un informe detallado del ejercicio de los recursos otorgados ante la Junta de Coordinación Política y dichos informes serán publicados en la gaceta parlamentaria para conocimiento público.
Fundamento Legal
Por lo expuesto y fundado, la que suscribe, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral I, 77 y78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 26 y 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo Único. Se adiciona un numeral al artículo 26; y un segundo párrafo al numeral I del artículo 29 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, quedando de la siguiente manera:
Artículo 26.
1. a 6. ...
7. Los grupos parlamentarios estarán obligados a presentar un informe trimestralmente del ejercicio de los recursos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el desempeño de las actividades legislativas, a la Junta de Coordinación Política y esta se encargará de publicarlos íntegramente en la Gaceta Parlamentaria. Conforme a lo dispuesto en los artículos 7 y 9 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 29.
1. ...
Respecto a las subvenciones ordinarias y extraordinarias, cada grupo parlamentario llevara control de su ejercicio y presentara informe trimestral exhaustivo de los gastos efectuados acompañado de los comprobantes fiscales que soporten dichos gastos ante la Junta de Coordinación Política. Los informes se publicarán íntegramente en la Gaceta Parlamentaria.
2...
3...
Artículos Transitorios
Primero. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se derogan las disposiciones legales y administrativas que se opongan al presente decreto.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 27 de noviembre de 2018. Diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 61 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito Emmanuel Reyes Carmona, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 61, párrafo primero, y fracción I, de la Ley General de Salud, al tenor de lo siguiente:
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
La alimentación durante el embarazo y la lactancia es fundamental, un asunto de gran responsabilidad para la gestante porque influye de manera directa en el desarrollo físico y mental del bebé. La dieta que se debe tener durante el embarazo no es tan diferente como las dietas en general, únicamente tienen ciertas medidas de seguridad alimentarias. Si bien es cierto que todos deberíamos llevar una buena alimentación balanceada, en el momento del embarazo se vuelve una responsabilidad.
De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social, los bebés en distintas parte de la republica están programados para ser obesos, la situación se debe a la alimentación con la que se nutre la madre, lo que dificulta que baje de peso aun y con extremas dietas, olvidando que este problema que se presenta puede traer como respuesta que niños al nacer carguen con la incidencia de la diabetes. Es de suma importancia conocer del tema de la alimentación en el embarazo y la lactancia. Especialistas del IMSS sostienen que además de estrechar el vínculo entre madre e hijo, la lactancia materna aporta las proteínas humanas que necesita el bebé para desarrollar sus defensas.
Es importante el asesoramiento sobre nutrición, tiene por objeto mejorar las prácticas alimentarias antes del embarazo durante y después de éste, a fin de mejorar la alimentación materna y reducir el riesgo de resultados sanitarios negativos para la madre y para sus hijos. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), este asesoramiento sobre nutrición se centra en mejorar la calidad de la dieta, instruyendo a las mujeres sobre cuáles son los alimentos y las cantidades que es necesario consumir para tener una ingesta alimentaria óptima. Esto también puede incluir asesoramiento sobre el consumo de suplementos de micronutrientes recomendados durante el embarazo, como por ejemplo suplementos de micronutrientes múltiples que contengan hierro y ácido fólico.
Es por ello que la alimentación que tenga la madre durante el embarazo tendrá una relación directa en la salud y bienestar de su bebé dentro del vientre materno y después de su nacimiento.
Diversos especialistas han determinado que las mujeres que han tenido una mala alimentación en el embarazo tienen una mayor probabilidad de tener un parto prematuro y que el bebé nazca con bajo peso o, ya sea el caso, con sobrepeso y con posibilidad de desarrollar enfermedades debido a estos factores, lo cual buscan evitar.
Es por ello que evitar productos como el tabaco, el alcohol, la comida chatarra, embutidos, entre otros es la clave en la buena formación del bebé y que el nacimiento no tenga repercusiones debido a un mal manejo de la alimentación durante el embarazo. Queda claro así que todo alimento o producto repercute para bien o mal en el buen desarrollo del bebé y en el llevar a buen término el embarazo.
A su vez, en el momento en que la madre ya dio a luz y comienza el periodo de lactancia, se incrementa el requerimiento de nutrimentos para promover el crecimiento y desarrollo del bebé, así como la producción de leche. La dieta materna es el principal suministro de la energía y sustratos que se requieren durante estas etapas de formación de tejidos y estructuras. La leche materna, al cubrir todas las necesidades nutricionales del bebé y estar adaptada a la situación fisiológica propia del recién nacido, por ende es importante que la madre también se encuentre en óptimas condiciones para su producción. Durante la etapa de la lactancia, las necesidades nutricionales maternas se ven incrementadas debido al esfuerzo metabólico se dirige a la síntesis de grasas, proteínas y vitaminas que incluye la leche y que cubrirá los requerimientos nutricionales del niño.
Es importante recordar que la alimentación de la madre es el pilar en esta cadena de pasos debido a su gran importancia, dada la influencia que la ingesta de nutrientes tendrá sobre la calidad y cantidad de leche que se produce y sobre su propia salud. Una madre desnutrida producirá leche a costa de sus propias reservas, lo que le podría ocasionar un deterioro físico y de su estado de salud. Y, siendo este el caso, no se está garantizando que ambos gocen de buena salud, lo cual es el propósito principal.
Así, es importante controlar el peso de la mujer antes y durante embarazo y tras el parto, y deben seguir las recomendaciones específicas para que la lactancia se lleve a cabo con éxito.
II. Consideraciones
Primera. El embarazo constituye una de las etapas de mayor vulnerabilidad nutricional en la vida de la mujer y esto se debe a que durante el transcurso del mismo, existe una importante actividad anabólica que determina un aumento en las necesidades nutricionales maternas de casi todos los nutrientes, con relación al periodo preconcepcional, puesto que el feto se alimenta sólo a expensas de la madre.
Segunda. El embarazo es un proceso fisiológico importante, ya que implica preparación tanto física como mental. Una mujer con una dieta inadecuada tanto preconcepcional como durante el embarazo puede llevar a que tanto el producto de la concepción como la madre desarrollen múltiples patologías por deficiencia de nutrientes. Es por esto que todo médico y el resto del personal de salud que trate con mujeres embarazadas deben tener una noción de los requerimientos de ella y tener también la capacidad de dar recomendación a la mujer gestante de que alimentos pueden suplir estos requerimientos.
Por ello, una alimentación adecuada durante la gestación contribuye a prevenir problemas asociados al desarrollo del recién nacido (disminución de peso o talla, menor resistencia a infecciones, partos prematuros, malformaciones congénitas, etc.), así como enfermedades maternas durante y después del embarazo.
Tercera. La evaluación alimentario-nutricional de la embarazada y la educación alimentaria pertinente deberían ser prácticas rutinarias incorporadas a la consulta obstétrica como herramientas para mejorar las condiciones del embarazo y puerperio. Para ello será indispensable conocer el peso y la talla preconcepcional (o la mejor estimación posible) y realizar un seguimiento del IMC/edad gestacional según gráfica en cada consulta programada. Asimismo, la evaluación de prácticas alimentarias es altamente aconsejable para detectar tempranamente hábitos pasibles de ser mejorados e impactar positivamente en el estado nutricional de la mujer y el niño.
Cuarta. La ingesta y calidad de los micronutrientes tienen gran relevancia, ya que están involucrados en el desarrollo de los órganos embrionarios, fetales y en el resultado general del embarazo. Los factores que pueden afectar directa e indirectamente la nutrición fetal y el resultado final del embarazo son: la calidad de la dieta, ingreso y biodisponibilidad de micronutrientes, edad materna y el medio ambiente en general. La biodisponibilidad de micronutrientes del embarazo varía, dependiendo de mecanismos metabólicos específicos, debido a que el embarazo es un estado dinámico y anabólico, orquestado a través de la acción hormonal para la redirección de nutrientes a tejidos maternos altamente especializados y la transferencia de nutrientes al feto en desarrollo.
Quinta. Los factores alimentarios se consideran críticos para la promoción de la salud, tanto en lo relativo a su utilización como aporte para la construcción y mantenimiento de órganos y tejidos, como por el placer que suponen las actividades culinarias. Pero sobre todo por su contribución a disminuir el riesgo de enfermedades relacionadas con el estilo de vida.
Por lo tanto, la mala calidad de la dieta en el primer trimestre puede afectar negativamente los resultados del parto, independientemente de la ganancia de peso gestacional y el estado nutricional de la madre en el segundo y tercer trimestres.
Sexto. En México, la mortalidad materna en 2008 fue de 57.2; en 2009 de 62.2; en 2010 de 51.5; y en 2011 de 50.7 por cada 100 mil nacimientos, en números absolutos de 1990 a 2011 fallecieron 28 mil 42 mujeres por complicaciones durante el embarazo, aborto, parto o puerperio. Asimismo, los índices de mortalidad en mujeres registrados en 2013 fue de un total de 861 defunciones con un porcentaje de 38.2 por la razón de mortalidad materna.
Séptima. El padecimiento de una carencia en folatos en las primeras semanas del embarazo, especialmente en los primeros 28 días, se asocia con un mayor riesgo de tener neonatos con defectos del tubo neural (DTN) y otras malformaciones congénitas (labio leporino, problemas cardiacos, etcétera). Teniendo en cuenta que en el primer mes de gestación muchas mujeres no saben aún que están embarazadas, es fundamental que, desde el momento que se planifique el embarazo, la situación nutricional en esta vitamina sea la adecuada.
Por ello, es importante recomendar, a cualquier mujer que vaya a planificar un embarazo, que aumente el consumo de este grupo de alimentos y que incluya además, de forma adicional, 400 mg/día más de la vitamina (ya sea como suplemento o a partir de alimentos fortificados) para asegurar una situación nutricional en folatos óptima en este inicio de la gestación. Sin embargo, la certeza de que un elevado porcentaje de los embarazos son no planificados (más del 50 por ciento), hace conveniente extender la pauta a todas las mujeres en edad fértil, independientemente de que estén planificando o no un embarazo.
Octava. La Academia de Nutrición y Dietética Americana determina que las mujeres en edad fértil deben adoptar un estilo de vida adecuado para optimizar la salud y reducir el riesgo de defectos de nacimiento, el desarrollo fetal óptimo, y los problemas crónicos de salud en la madre y el feto, incluyendo peso adecuado antes del embarazo, aumento de peso adecuado y actividad física durante el embarazo, el consumo de una amplia variedad de alimentos, adecuada ingesta de vitaminas y minerales, evitar el alcohol y otras sustancias nocivas, y manejo seguro de alimentos, así como el consumo de suplementos de vitaminas y minerales en casos vulnerables, pero hay que seguir investigando la influencia de los hábitos alimentarios previos al embarazo.
Además, los hábitos alimentarios irregulares y la disminución de la actividad física influyen directamente en la retención de peso después del parto.
Novena. En México, en 1980, las malformaciones congénitas ocuparon el cuarto lugar, representando 5.2 por ciento en relación con el total de defunciones infantiles; en 1990, el cuarto lugar con 7,127 defunciones (10.9 por ciento); en 2000, el segundo lugar, con 7 mil 212 defunciones (18.7 por ciento); y en 2010, el segundo lugar, con 22.4 por ciento. Este cambio al segundo lugar se dio a mediados de la década de los 90.
Las anomalías congénitas, según la Organización Mundial de la Salud, se denominan también defectos de nacimiento, trastornos congénitos o malformaciones congénitas. Se trata de anomalías estructurales o funcionales, como los trastornos metabólicos, que ocurren durante la vida intrauterina y se detectan durante el embarazo, en el parto o en un momento posterior de la vida.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 61, párrafo primero, y fracción I, de la Ley General de Salud
Único. Se reforma el artículo 61, párrafo primero, y fracción I, de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 61. El objeto del presente capítulo es la protección materno-infantil y la promoción de la salud materna, que abarca el período que va del embarazo, parto, posparto y puerperio, en razón de la condición de vulnerabilidad en que se encuentra la mujer y el producto. La atención materno-infantil tiene carácter prioritario y comprende, entre otras, las siguientes acciones:
I. La atención de la mujer durante el embarazo será de manera integral, por lo tanto, es necesario que se dé el apoyo nutricional específico durante toda esta etapa; así como la atención psicológica requerida en el parto y el puerperio.
II. ...
III. ...
IV. ...
V. ...
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Orane Hutchinson, Alman Lous. Requerimientos nutricionales en el embarazo y de donde suplirlos, Revista Clínica de la Escuela de Medicina UCR HSJD Año 2016 Vol 6 No VI.
2 Op. Cit.
3 Wood-Bradley y col., 2013
4 Ministerio de Salud de la Nación. Nutrición y Embarazo. Recomendaciones en Nutrición para los equipos de salud Dirección Nacional de Maternidad e Infancia. Buenos Aires: Ministerio de Salud, 2012.
5 Berti C, Decsi T et al. Critical issues in setting micronutrient recommendations for pregnant women: An insight. Maternal and Child Nutrition 2010; 6 (suppl 2): 522.
6 Bueno y Bueno-Lozano, 2010
7 Fowles y col., 2012
8 Observatorio de mortalidad materna en México, Mortalidad materna en México. Numeralia 2011, México 2012.
9 Rasmussen y col., 2014
10 Kaiser y col., 2014; Olander y col., 2012
11 Gaskins y col., 2014
12 Melzery y Schutz, 2010.
13 Prevalence of congenital malformations recorded on the birth certificate and fetal death, Mexico, 2009 to 2010.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 4 días del mes de diciembre de 2018. Diputado Emmanuel Reyes Carmona(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del PRD
El suscrito, Emmanuel Reyes Carmona, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción segunda ter del artículo 3o. de la Ley General de Salud; al tenor de lo siguiente
Planteamiento del problema
Uno de los grandes retos al que se enfrenta la comunicación interpersonal en la salud pública es el incremento de la diversidad lingüística y cultural de las poblaciones que atiende.
Por lo tanto, es indispensable sensibilizar y apreciar la magnitud del reto que supone atender a una población con gran diversidad etnolingüística autóctona o emigrante para brindar los servicios de salud.
La diversidad cultural y lingüística de las sociedades humanas plantea problemas de comunicación que se han resuelto de diferente manera. En el nivel administrativo, las actuaciones y medidas políticas han oscilado entre dos extremos. Por un lado, la supresión del problema con la homogeneización cultural y lingüística de las poblaciones a su cargo; por otro, la creación de mecanismos y herramientas de traducción que faciliten la interacción paritaria y la comunicación comprensiva, sin imponer un modelo homogenizador e inequitativo.
El problema lingüístico y cultural de la comunicación en la salud debe ser atendido de manera urgente, pues como señala Francisco Domingo Vázquez:
Si la comunicación médicopaciente es un desafío entre médicos y pacientes que comparten contextos culturales y hablan el mismo idioma, mucho más lo es cuando el médico y el paciente provienen de diferentes contextos y no hablan la misma lengua, situación que aunque parezca rara y ocasional no lo es en países multiculturales y plurilingües como México.
Este problema se hace patente en la comunicación interpersonal. La atención médica se enfrenta al hecho de que la población a la que se dirige describe características étnicas y lingüísticas diferenciadas. Tanto la diversidad de la población local como inmigrante afectan a aspectos básicos de la atención médica, como la cita con el paciente, el registro de síntomas y la descripción de la dolencia por boca de éste, el conocimiento de su situación personal y familiar, la comunicación de un diagnóstico o el cumplimiento de un tratamiento.
Pues, a falta de la deseada competencia lingüística del personal de salud, es indispensable disponer de intérpretes profesionales que asistan a dicho personal.
Este recurso ha sido adoptado por países también receptores de emigración, pero depende de la concurrencia de dos factores principales: 1) una legislación que regule la selección, formación, contratación de este profesionista en tanto que conozca y maneje a nivel profesional y coloquial todo el acto y acervo lingüístico que implica la atención al paciente, y 2) disponer de un balance de recursos económicos que permitan mantener de modo permanente una plantilla adecuada a una diversidad lingüística reducida, pues tener a uno o dos intérpretes por idioma en cada centro médico o centro hospitalario es un costo muy grande si implica, además, el no disponer de recursos para ampliar el propio personal sanitario.
Argumentos
A principios de la década de 1990 se sentaron las bases para la reforma legislativa del tratamiento y uso de los idiomas indígenas. La defensa institucional de los derechos lingüísticos y culturales cobraron impulso mediante la actuación de algunos organismos nacionales como la Comisión Nacional de Justicia para los Pueblos Indígenas de México, del Instituto Nacional Indigenista, y el marco legal abierto por acuerdos internacionales como el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribus en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en 1989, y la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en 1991 (Pellicer, 1997: 282286).
Este reconocimiento y amparo legal dio un gran paso, a nivel federal, con la reforma del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el 14 de agosto de 2001, sobre el reconocimiento de derechos indígenas, y la aprobación de la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas (Diario Oficial de la Federación, DOF, del 13 de marzo de 2003), y la rúbrica legislativa a un reconocimiento que tuvo en el ámbito académico un espacio inicial para revalorizar y revitalizar los idiomas indígenas a nivel educativo y profesional.
Según el Atlas de Lenguas de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), nuestro país es la nación de América que cuenta con más lenguas, ocupa el noveno lugar en el mundo. La mayor presencia de éstas se refleja en las lenguas indígenas, hoy reconocidas como lenguas nacionales.
Las personas que las hablan tienen el mismo derecho de realizar todas sus actividades utilizándola, así como recibir en su lengua todos los servicios que brinda el gobierno, como la educación y los libros de texto gratuitos, los servicios de atención a la salud, hacer trámites, solicitar y recibir información en las oficinas públicas, contar con defensores que conozcan los diversos idiomas y culturas para cuestiones legales, para comunicarse, expresarse y para todo lo que se usa una lengua. Además, es importante resaltar que ninguna persona debe ser objeto de discriminación por la lengua que hable.
México posee una composición pluricultural sustentada en más de 62 pueblos indígenas y sus respectivas lenguas, con 364 variantes lingüísticas, cuyas tradiciones y expresiones culturales son diversas. El grado de vitalidad lingüística varía entre ellos y depende de muchos factores, que van desde la discriminación hasta procesos de homogeneización lingüística y cultural, por mencionar algunos.
Por ello, es de vital importancia que se garantice el acceso a la salud como un derecho integral del mismo modo que se ha llevado a cabo en materia de impartición de justicia. Sin embrago, sabemos que en México no contamos con suficientes intérpretes traductores de lenguas maternas, pues de acuerdo con el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas (Panitli), del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (Inali), en México hay un registro de 565 intérpretes, cifra que se debe elevar para solventar las necesidades y carencias de intérpretes y traductores en beneficio de sectores vulnerables, hablantes de lengua materna.
En este sentido, se requiere tomar las medidas legislativas necesarias en materia de salud, para que se logre emparejar al nivel del sistema de justicia y penitenciario de nuestro país, en el que se garantiza la disponibilidad de intérpretes, traductores y defensores que conozcan el idioma y cultura del ciudadano, y la traducción de los textos legales y el himno nacional a los idiomas indígenas (CDI, 2007: 4647, 56).
En todo caso, las instituciones tienen el deber de dar a conocer sus derechos, leyes y reglamentos, programas, obras y servicios a la población indígena usando traducciones y medios masivos de comunicación, y desarrollar políticas de capacitación de aquellos funcionarios públicos que acometan asuntos destinados a la población indígena o realicen atención al público en el idioma y cultura de los pueblos y comunidades en su zona.
No obstante, esta reglamentación y estas medidas no se están asumiendo plenamente por el sistema de salud. La Secretaría de Salud, de acuerdo con la Constitución, sólo asegura el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, y desarrolla programas de nutrición para la población indígena, en especial la infantil. Esto implica fortalecer la Dirección de Medicina Tradicional y Desarrollo Intercultural con recursos humanos, materiales y financieros. Este reconocimiento de la particularidad étnica, paradójicamente, confirma la falta de una regulación en materia lingüística semejante a la que está afectando a otras instancias de la administración pública y, por ende, considerar debidamente el problema comunicativo que afecta a la atención de salud de las comunidades indígenas.
La única medida que adopta el sistema de salud público mexicano es que en las comunidades indígenas donde se ubique una unidad médica se contrate como auxiliar a personal cualificado originario de la zona, que sea preferentemente nativohablante bilingüe o se acuda al auxilio de familiares como intérpretes (Coronado, 1999: 5354). De este modo se pretende garantizar la permanencia de personal de salud en el área y que desempeñe labores de traducción lingüística y cultural entre médico y usuarios.
Pero también es indispensable que se cuente con otras herramientas auxiliares para el personal de salud, como folletos traducidos, guías de conversación en lengua extranjera o traductores electrónicos o informáticos son una medida más económica que salva en parte el desconocimiento lingüístico, aunque también exijan una formación en su uso y, obviamente, de conocimientos culturales e idiomáticos.
En todos los casos se advierte que sin un marco normativo que reconozca los derechos lingüísticos de los usuarios de los servicios de salud, y sin recursos humanos, económicos y materiales, cualquier medida de mejora de la calidad de la atención y comunicación en salud no tiene efecto ni alcance, y ni siquiera se considera su necesidad por parte de las autoridades sanitarias y administrativas. Igualmente, es importante introducir el profesionalismo, evitando la improvisación, las experiencias esporádicas y/o espontáneas y el uso de traductores no capacitados o materiales no bien confeccionados.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, el siguiente decreto que adiciona la fracción segunda ter del artículo 3o. de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. ...
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II. Bis. La Protección Social en Salud;
III. Ter. Garantizar los derechos lingüísticos de los usuarios de los servicios de salud, en las zonas que así lo requieran.
Fundamento legal
Quien suscribe, Emmanuel Reyes Carmona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente proyecto de
Decreto de reforma por el que se adiciona la fracción segunda ter del artículo 3o. de la Ley General de Salud
Artículo 3o. En los términos de esta ley, es materia de salubridad general:
I. ...
II. La atención médica, preferentemente en beneficio de grupos vulnerables;
II. Bis. La Protección Social en Salud;
III. Ter. Garantizar los derechos lingüísticos de los usuarios de los servicios de salud, en las zonas que así lo requieran.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Nota
1 Miguel FigueroaSaavedra, Estrategias para superar las barreras idiomáticas entre el personal de saludusuario de servicios de salud pública en España, Estados Unidos y México.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputado Emmanuel Reyes Carmona(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD
Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa
La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, busca garantizar los derechos y la atención de las niñas y niños en su etapa de primera infancia.
Argumentos
De acuerdo con los resultados de la Encuesta Intercensal 2015, en México residen 39.2 millones de niñas, niños y adolescentes de 0 a 17 años, lo que en términos relativos representan 32.8 por ciento de la población total. La misma fuente indica que, el número de niños menores de cinco años asciende a 10.5 millones, 22.2 millones se encuentran en edad escolar (5 a 14 años), en tanto que 6.4 millones son adolescentes de 15 a 17 años los cuales requieren de una atención integral en materia de educación, salud e integración social de este grupo que se prepara para formar parte de la vida adulta.
El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, define que: la primera infancia es el período que se extiende desde el desarrollo prenatal hasta los ocho años de edad, señala que es una etapa decisiva en el desarrollo de las capacidades físicas, intelectuales y emotivas de cada niño y niña y es el período más vulnerable del crecimiento.
Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, establece la protección de la ley al derecho a la vida desde el momento de la concepción, como presupuesto fundamental de un desarrollo humano integral de todas las niñas y niños.
Por su parte, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, señala que: La primera infancia es la edad en que se asientan las bases para el resto de la vida. En esta etapa es fundamental velar por que adquieran experiencias positivas, para que sus derechos sean garantizados y se satisfagan sus necesidades en materia de salud, estimulación y ayuda.
También la Declaración de los Derechos del Niño, indica que: por su falta de madurez física y mental, las niñas y niños necesitan protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento.
Así entonces, reconocemos que la primera infancia en las y los menores de 18 años de edad, es el período de desarrollo cerebral más intenso de toda su vida y está considerada desde el período prenatal hasta los seis años.
Sin duda, está demostrado que, si las y los niños desde la primera infancia reciben una buena alimentación nutricional y una atención integral, tienen más probabilidades de sobrevivir, con buena salud y sobre todo de adquirir mejores conocimientos.
Existe una secuencia general o esquema del desarrollo infantil similar para todos los niños y las niñas, pero la velocidad, las características y la calidad del mismo, varían en función del ambiente.
La interrelación armónica y equilibrada en un marco de desarrollo integral de los aspectos endógenos (relacionados con lo genético, lo biológico, lo heredado) y exógenos (vinculados al ambiente) posibilita el despliegue de las máximas potencialidades de cada niño o niña.
El funcionamiento físico, mental, social y afectivo de la niña o el niño pequeño difiere del funcionamiento de las niñas y los niños de más edad y los adolescentes e inclusive de los adultos, y comprende distintas etapas de desarrollo.
Desde la más temprana infancia hasta el principio de la escolarización se producen numerosas transformaciones en las facultades físicas, mentales, cognitivas y socio afectivas del niño. Esas transformaciones dejan una huella en la adquisición de competencias y capacidades, así como en las formas de relacionarse, comunicar, aprender y jugar.
El desarrollo de las niñas y los niños pequeños es especialmente sensible a los efectos negativos de una subalimentación precoz, de la negligencia en los cuidados, de la falta de atención de los padres y de los malos tratos.
Cuando las necesidades fundamentales de la niñez no se satisfacen, o si se les maltrata o golpea, las repercusiones negativas de estos actos se pueden prolongar durante toda la infancia, e incluso hasta la edad adulta.
Así también toda niña o niño debe vivir en un contexto familiar y comunitario como elementos básicos y prioritarios para su protección y desarrollo integral; alimentarse adecuadamente; integrarse a servicios educativos de calidad; acceder a una cobertura de salud integral; vivir y crecer en ambientes no violentos; acceder y producir cultura; ser escuchado y protagonista de su sociedad en un marco de autonomía progresiva, entre otros.
En ese sentido, la familia en primer término y el Estado como corresponsable y garante, deben de velar por asegurar la efectiva protección de sus derechos humanos. Por ello, es cada vez más importante, enseñarlos a crecer en una vida sana, que sean plenamente saludables, para qué de esta manera, la familia y la sociedad sea más fuerte y para que México sea otro país.
En ese sentido, las niñas y los niños son la fuerza de las familias y del Estado, y para ellos como legisladoras y legisladores debemos estar trabajando para tener un país mejor.
Pero, lamentablemente en México se invierten muy pocos recursos dirigidos a la atención infantil en los primeros años de vida, y, dicho sea de paso, no existe una política Integral para el Desarrollo de la Primera Infancia aplicada desde las Estancias Infantiles, que garantice a todas las niñas y niños su pleno potencial desde la primera infancia.
Es bien sabido que esta época fundamental pasa a menudo desapercibida en las políticas, programas y presupuestos. No obstante, estos son los años en que las y los niños reciben menor atención prioritaria y esto es una tragedia, tanto para ellos como para nuestra Nación.
Por eso, invertir en Primera Infancia es, por último, el camino más seguro para cortar con la reproducción de la pobreza y el poder revertir la inequidad social, pilar fundamental del desarrollo de cualquier nación, creando iguales condiciones para todas y todos desde el inicio de la vida.
Cabe resaltar la necesidad de impulsar el ordenamiento y la construcción de una política pública para la Primera Infancia, potenciando los mecanismos que posibiliten la protección de los derechos de las niñas y niños, en aras de desarrollar su potencial biológico, psicológico, social y cultural.
Debe considerarse que, cada año mueren en el mundo cerca de 10 millones de menores de cinco años de edad y más de 200 millones no desarrollan todo su potencial, simplemente porque ellos o sus madres y padres carecen de las condiciones básicas necesarias para sobrevivir y prosperar en esa primera infancia.
A nivel mundial, las sociedades que invierten en las y los niños y en sus familias durante su primera infancia son las que cuentan con las poblaciones con mayor índice de alfabetización y desarrollo cognitivo, las que disfrutan de una mejor salud y menores índices de desigualdad.
Hasta ahora, lamentablemente en nuestro país, ser niño o niña, significa tener un 80 por ciento de probabilidad de enfrentar carencias, porcentaje que se eleva para quien es mujer, indígena o vive en zonas rurales del sur del país.
Por ello, de la misma manera que lo hacían los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), también los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), se relacionan claramente con la supervivencia, el crecimiento y el desarrollo de las niñas y niños, siendo el más importante la atención de la Primera Infancia.
Visto desde el aspecto económico, las inversiones en programas para la primera infancia son muy rentables en capital humano, lo cual constituye un poderoso argumento para reclamar una intervención de los poderes públicos en este ámbito. Esos programas no sólo son ventajosos para las y los niños y las familias, también contribuyen a reducir la desigualdad social y redundan en beneficio de las comunidades y las sociedades en su conjunto.
Así entonces, las leyes y políticas públicas para la primera infancia deberán comprender actividades relativas a la salud y nutrición básicas, desarrollo cognitivo del lenguaje, desarrollo motor y desarrollo socioemocional, educación temprana, medidas laborales y la asistencia social necesaria para fortalecer a la familia, así como programas de educación para ayudar y asesorar a los padres.
Consideramos primordial que dicha atención se involucre el trabajo intersectorial para garantizar el cumplimiento efectivo de los derechos de niñas y niños, traducidos en cuidado, nutrición y educación desde la primera infancia.
Si bien en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada en diciembre de 2014, en la que se incluyen los derechos comprendidos en la Convención de los Derechos de los Niños, no se incluyeron lo referente a los derechos particulares para la atención a la primera infancia, cuando se ha llegado al consenso científico de que esta etapa de la vida implica una política pública especifica de atención, desde la gestación hasta los 6 años a través de derechos específicos que les permitan desarrollarse plenamente.
Por ello, es importante la presente iniciativa de reforma y adición a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de asegurar los derechos de la infancia al comienzo mismo de la existencia.
Las decisiones que se tomen y las actividades que se realicen en favor de las niñas y los niños durante este período de primera infancia, influyen en el cumplimiento del artículo 4º Constitucional, el cual precisa que en todas las decisiones y actuaciones el Estado velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Por lo anterior expuesto, someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona diversos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, relacionadas a la etapa de la Primera Infancia.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Artículo Único.Se reforman los artículos 11, primer párrafo; 13, último párrafo; 125, fracción IV; y se adicionan los artículos 5, con un tercer párrafo; 10, con un segundo párrafo; 11, con un segundo párrafo; 15, con un segundo y tercer párrafo; 50, con una fracción XIX; 102, con un tercero, cuarto y quinto párrafo; 141, con un segundo párrafo y 142, con un segundo párrafo, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:
Artículo 5...
...
La primera infancia de las niñas y los niños comprende desde el nacimiento hasta los seis años de edad, incluyendo el período prenatal y lactancia.
Artículo 10...
...
La Política de Estado en materia de primera infancia será obligatoria en todo el territorio nacional y están obligados a su cumplimiento las autoridades federales, las de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias.
Artículo 11.Es deber de la familia, la comunidad a la que pertenecen, del Estado y, en general, de todos los integrantes de la sociedad, el respeto y el auxilio para la protección de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como garantizarles un nivel adecuado de vida para su desarrollo cognitivo del lenguaje, físico, mental y social.
Las niñas y los niños que se encuentren comprendidos dentro de la etapa de primera infancia requieren de una protección especial e integral siendo la familia la primera responsable en proveerla, las autoridades federales, las de las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus competencias, velarán por su protección fortaleciendo a las familias, a los organismos e instituciones estatales específicos para la etapa y a las organizaciones de la sociedad civil que contribuyan a dar respuesta a las necesidades e intereses de las niñas y niños.
Artículo 13...
I. a XX...
Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las alcaldías de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias para garantizar estos derechos a todas las niñas, niños y adolescentes sin discriminación de ningún tipo o condición, incluidas las niñas y los niños que se encuentran en la etapa de primera infancia. Las acciones afirmativas positivas en favor de la infancia consisten en que la Administración Pública deberá otorgar apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las condiciones de discriminación múltiple que tienen las niñas y los niños durante sus primeros años de vida.
Artículo 15...
El Desarrollo Integral de las niñas y niños en la etapa de primera infancia, será abordado por una Política de Estado desde los siguientes componentes:
I. Desarrollo Prenatal, post parto y puerperio a las madres, de conformidad con lo establecido en la ley;
II. Promover programas de lactancia materna y en su defecto garantizar su sustitución a efecto de proveer la nutrición de manera suficiente y adecuada;
II. Desarrollo Físico y combate a la desnutrición mediante la promoción de una política pública de alimentación durante la primera infancia;
III. Desarrollo Psicológico y Neuroafectivo y en caso de niñas y niños con algún tipo de discapacidad, atenderla discapacidad como un problema de atención inmediata de conformidad con la ley y con las Normas Oficiales Mexicanas;
IV. Impulsar el desarrollo comunitario y establecer albergues o centros de alojamiento en las que se les brinde atención médica especializada, servicios de alimentación.
Los componentes serán considerados para todos los efectos, derechos humanos fundamentales, y su acceso y garantía no estará supeditado a consideración o circunstancia alguna.
El Estado garantizará la protección de los derechos de la niñez que se encuentra en la etapa de primera infancia, favoreciendo en todo momento su adecuado y pleno desarrollo conforme a la presente Ley.
Artículo 50...
I. a XVIII...
XIX. Recibir estimulación temprana para un desarrollo integral en la primera infancia, que les permita conformar de manera óptima su sistema nervioso, a fin de que consiga el máximo de conexiones neuronales como un apoyo para desarrollar al máximo las capacidades cognitivas, físicas, emocionales, sociales, afectivas y lingüísticas de las niñas y los niños.
Artículo 102...
El Estado deberá garantizar en las políticas públicas, programas, presupuesto y campañas, en el marco de Desarrollo Integral de la Primera Infancia, que en el Desarrollo Prenatal, la madre reciba la nutrición adecuada, suficiente, inocua, equilibrada y completa; así como el uso de suplementos para un buen desarrollo y crecimiento de la niña o niño, atención médica periódica en conjunto con los exámenes correspondientes y de ser necesaria, la atención psicológica adecuada.
Asimismo, el Estado tendrá la responsabilidad de garantizar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, el parto y el puerperio, tanto para la mujer como para la niña o niño por nacer; en el mismo sentido, el Estado promoverá la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses, así como complementaria hasta los dos años de edad de la niña o el niño.
El Estado garantizará a la mujer en estado de gestación y a toda niña o niño los cuidados y asistencia especiales a que tienen derecho.
Artículo 125...
I. a III....
IV.Promover, en los tres órdenes de gobierno, el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes , incluida la primera infancia;
Artículo 141...
El Programa Nacional incluirá la elaboración de la política de primera infancia y el Estado tomará en cuenta la protección de la mujer gestante.
Artículo 142....
El Programa Nacional en materia de primera infancia contendrá al menos, los siguientes elementos:
I. Diagnóstico de la situación nacional de primera infancia, desagregando además los datos por demarcación territorial o división política;
II. Análisis de la relación e integración al Plan Nacional de Gobierno o su equivalente;
III. Objetivos, estrategias y líneas de acción;
IV. Bases de coordinación entre las diversas dependencias de la Administración Pública que estén contempladas o que realicen acciones en el marco del Plan Nacional;
V. Indicadores; y
VI. Otros elementos que acuerde el Sistema.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Inegi, Estadísticas a propósito del Día del Niño (30 de abril), datos nacionales, México abril, 2018.
2 http://www.unicef.org/earlychildhood/files/ECDD_SPANISH-FINAL
3 http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001505/150518S.pdf
4 https://www.humanium.org/es/declaracion-de-los-derechos-del-nino- texto-completo
5 http://unesdoc.unesco.org/images/0015/001505/150518S.pdf
6 Unicef, Primera Infancia, página electrónica.
7 Ibídem.
8 La Infancia cuenta en México 2012, Red por los Derechos de la Infancia en México, noviembre,2012
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.
EXPIDE LA LEY DE AHORRO Y RECORTE DE GASTO CORRIENTE DE LA FEDERACIÓN
«Iniciativa que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD
La diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, en ejercicio de la facultad que me otorgan los artículos 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, iniciativa que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación; con base en las siguientes consideraciones:
Exposición de Motivos
Para el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática las iniciativas deben de tener una claridad sobre el objeto que persigue y el impacto que tendrá. El cumplimiento de una agenda política o de una plataforma electoral no debe tener como consecuencia el cumplimiento de promesas de campaña sin armonizar jurídica y técnicamente su realización para que sea efectiva.
Ante esta situación el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, como una oposición propositiva, presenta una propuesta de ley para aplicar la austeridad republicana, cuidando la técnica legislativa e impulsando una política de ahorro en el gasto gubernamental.
Un correcto gasto público debe promover una hacienda pública responsable, eficaz, eficiente y transparente que promueva condiciones de bienestar entre cada una de las personas que conformamos el Estado mexicano.
Para lograrlo, se han creado una diversidad de normas e instituciones que permiten evaluar y monitorear la calidad del presupuesto y del gasto público ejercido, con el fin de que los dineros públicos alcancen para cubrir las necesidades de todos.
Lamentablemente los gastos administrativos han venido creciendo de forma escandalosa, mediante una inercia empujada por la inflación, partiendo de los presupuestos anteriores sin análisis serios y con total falta de control. Esta situación ha generado que el servicio público pierda la credibilidad ante la sociedad, ya que se percibe un derroche del dinero público en las actividades gubernamentales.
De acuerdo con cifras de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los ingresos recaudados en el año 2017 ascendieron a 4 mil 947 millones 608 mil 300 pesos lo cual representó una 1.2 por ciento más del estimado en la Ley de Ingreso para ese ejercicio fiscal; por lo que respecta a los egresos en el año 2017 se reportó un gasto de 5 mil 255 millones 867 mil 300 pesos lo cual representó un aumento de 7.5 por ciento más del aprobado por la Cámara de Diputados para ese ejercicio.
A simple vista estos números nos permiten observar que el gasto de la federación excedió durante el ejercicio fiscal 2017 los ingresos que efectivamente recibió, lo cual se traduce en un desbalance que podría estar justificado durante ciertas épocas de incertidumbre o recesión económica pero que en definitiva no pueden ser la constante.
Adicional podemos identificar durante el ejercicio fiscal 2017 el gasto programable tuvo un aumento de 10.7 por ciento respecto al estimado en el Presupuesto de Egresos, de este aumento por lo menos un tercio fue destinado a gastos de operación lo cual puede significar que el gasto no fue eficiente o su estimación fue incorrecta.
Llama la atención que de acuerdo con la clasificación funcional del presupuesto para el ejercicio fiscal 2017, el gasto para desarrollo social fue de 2 mil 282 millones 387 mil pesos lo cual representa casi el 50 por ciento del gasto total que se ejerció durante este año fiscal. Lamentablemente este gasto no representa un avance en materia de combate a la pobreza la cual mantiene sus cifras de 7.6 por ciento de personas en pobreza extrema y de 43.6 por ciento de personas en pobreza, estas cifras sólo sirven para evidenciar que el gasto para desarrollo social es mucho pero no es eficiente.
Los anteriores ejemplos son una simple muestra de que el gasto público no está cumpliendo el objetivo de beneficiar a los que menos tienen, abonando al desprestigio de las instituciones, la falta de credibilidad y al sentimiento de ausencia de representación por parte de los gobernantes.
Planteamiento del problema
El gasto público ha sufrido aumentos irracionales, desproporcionados y poco eficientes, esta situación nos lleva a la necesaria incorporación de reglas nuevas para mejorar el ejercicio del gasto público.
De acuerdo con las últimas cifras publicadas por el gobierno federal se puede observar lo siguiente:
Disminuyó la proporción de gasto que se destina a inversión física y aumentó el gasto corriente del gobierno federal.
Se espera que la deuda pública se incremente 494.6 mil millones a final de año y cierre en 10 billones 661 mil millones de pesos.
Ante esta situación se propone generar nuevas reglas para disminuir el gasto corriente del gobierno federal, impactando principalmente en servicios personales, materiales y suministros y en servicios generales.
Para lograr esta disminución se necesita armonizar con la normatividad vigente, principalmente con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Objeto de la iniciativa
Disminuir el gasto corriente dentro de todas las dependencias, entidades y órganos de los Poderes de la Unión y demás entes públicos federales, procurando el cumplimiento de lo establecido en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en apego a los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración.
Derivado de las anteriores consideraciones es que propongo la siguiente iniciativa:
Por lo expuesto y fundado, sometemos a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación
Decreto Único. Se expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, para quedar como sigue:
Título Primero Disposiciones Generales
Artículo 1. Esta ley es de orden público e interés social. Tiene por objeto la aplicación de medidas de ahorro en la programación y ejecución del gasto gubernamental en servicios profesionales, adquisición de materiales y suministros, y servicios generales; respetando los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez en la administración de los recursos económicos de carácter público de que dispone la Nación, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 2. Esta ley es aplicable al gasto público federal por concepto de gasto corriente, y su cumplimiento es obligatorio para los siguientes ejecutores de gasto:
I. El Poder Legislativo;
II. El Poder Judicial;
III. Los entes autónomos;
IV. Los tribunales administrativos;
V. La Fiscalía General de la Nación;
VI. La Presidencia de la República;
VII. Las dependencias; y
VIII. Las entidades.
Los ejecutores de gasto antes mencionados están obligados a rendir cuentas por la administración de los recursos relativos servicios personales, adquisición de materiales y suministros, y servicios generales, procurando que exista un adecuado equilibrio entre el control, el costo de la fiscalización, el costo de la implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos.
Los ahorros y economías obtenidos con motivo de la aplicación de la presente Ley serán utilizados de conformidad con el artículo 61 de la Ley de Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 4. Los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación, así como los órganos a los que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos concede autonomía, emitirán las disposiciones administrativas generales que sean necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, estas disposiciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 5. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos.
Estas Secretarías deberán emitir los lineamientos Generales que señale la presente Ley a fin de dar operatividad a una política de ahorro y recorte de gasto corriente, estas disposiciones deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Título Segundo De las remuneraciones de los servidores públicos
Artículo 6. Todas las remuneraciones que perciban los servidores públicos deberán ser adecuadas e irrenunciables por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión y deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Artículo 7. Todas las personas que reciban una remuneración que esté comprendida en el objeto de Servicios Personales por parte de la Federación recibirán los beneficios del sistema público de seguridad social correspondiente.
Artículo 8. Ningún ejecutor de gasto podrá establecer o cubrir con recursos públicos haberes de retiro o regímenes especiales de jubilación o pensión.
Queda prohibido la contratación de seguros comprendidos en el artículo 25 fracción I y II de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, con excepción de aquellos necesarios por corresponder a una función de alto riesgo, conforme a lo establecido en la ley y previa aprobación del Órgano Interno de Control del Ejecutor de Gasto.
Artículo 9. Ningún titular del Ejecutivo Federal podrá contar con mayores prestaciones que las establecidas en esta Ley.
Artículo 10. Todas las contrataciones relativas a servicios personales, sus dotaciones y demás prestaciones deberán ser autorizadas en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
Ningún ejecutor de gasto podrá generar nuevas contrataciones distintas a las establecidas en el Presupuesto de Egresos.
Artículo 11. Se podrá realizar contrataciones extraordinarias por servicios personales, únicamente en los casos de emergencia contempladas en la Ley General de Protección Civil.
Dichas contrataciones no podrán ser diversas a las establecidas para los servidores públicos con iguales o similares responsabilidades. Los contratos garantizarán los derechos en materia de seguridad social y el respectivo cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Artículo 12. El Presupuesto de Egresos contendrá un catálogo de servidores públicos con alta responsabilidad en materia de seguridad, defensa exterior, procuración e impartición de justicia.
Estos Servidores Públicos podrán gozar de gastos relativos a la protección del cumplimiento de sus funciones y deberán cumplir con los principios de economía, eficacia, eficiencia, transparencia y honradez.
Título Tercero De los servicios generales
Artículo 13. Los gastos relativos al capítulo de servicios generales no podrán exceder de los montos erogados en el ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Artículo 14. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos para la adquisición de bienes y servicios de uso generalizado de los entes públicos, que se llevará a cabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones con relación a precio, calidad y oportunidad.
Artículo 15. Los Servicios relativos a la Comunicación Social y Publicidad se sujetarán a los montos máximos que para el efecto fije la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos del año fiscal en el que se trate. Para fijar estos montos máximos se deberá cumplir con los principios de eficacia, eficiencia, economía y racionalidad presupuestaria, transparencia y máxima publicidad, honradez, objetividad e imparcialidad, institucionalidad, congruencia, veracidad.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá en lineamientos generales el desglose de los montos máximos por servicios de comunicación social de acuerdo al clasificador por objeto del gasto para la administración pública federal.
Artículo 16. La adquisición de servicios de comunicación social no podrán incidir en los medios de comunicación sobre qué es lo que deberían y lo que no deberían informar, deberá respetar el Derecho de Acceso a la Información y la libertad de prensa.
En cualquier caso, la difusión de propaganda oficial por parte de los entes públicos federales en radio y televisión deberá priorizar el uso de los tiempos oficiales.
Únicamente cuando éstos no estén disponibles o sean insuficientes, procederá la aplicación de gasto en tiempos comerciales, conforme a lo establecido en la Ley General de Comunicación Social.
Artículo 17. Los servicios de traslado y viáticos sólo se autorizarán, por ente público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad, para los viajes oficiales que resulten estrictamente necesarios.
Artículo 18.Los servidores públicos que eroguen gastos por servicios de traslado y viáticos se ajustarán a criterios de racionalidad, eficiencia y austeridad.
En todos los casos, los funcionarios que efectúen el viaje oficial deberán remitir un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los resultados obtenidos, dentro del plazo de 15 días hábiles, una vez concluido, mismo que será público y deberá ser difundido en los portales del ente público, dependencia, órgano desconcentrado o entidad al que pertenezcan.
Artículo 19. La Secretaría de la Función Pública emitirá los lineamientos generales para el uso y destino de gastos relativos a traslado y viáticos.
Artículo 20. En adición a las previsiones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, no se constituirán fideicomisos, fondos, mandatos o análogos públicos o privados, ni se permitirá hacer aportaciones, transferencias, pagos de cualquier naturaleza que tengan por objeto evadir las reglas de disciplina, transparencia y fiscalización del gasto. Todos los recursos en numerario, así como activos, derechos, títulos, certificados o cualquier otro análogo que se aporten o incorporen al patrimonio de fondos o fidecomisos serán públicos y no se podrá invocar secreto o reserva fiduciaria para su fiscalización.
Título Tercero De la adquisición de materiales y suministros
Artículo 21. Las adquisiciones de materiales y suministros se realizarán mediante compras consolidadas a fin de conseguir las mejores condiciones de mercado, estas adquisiciones no podrán exceder de los montos erogados en ejercicio presupuestal inmediato anterior, una vez considerados los incrementos en precios y tarifas oficiales o la inflación.
Artículo 22. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitirá los lineamientos para la adquisición de bienes de uso generalizado de los entes públicos, que se llevará acabo de manera consolidada, con el objeto de obtener las mejores condiciones con relación a precio, calidad y oportunidad.
Artículo 23. Los ejecutores de gasto enumerados en el artículo 2 de la presente Ley deberán adquirir materiales y suministros mediante licitaciones públicas.
Los ejecutores de gasto sólo podrán realizar contrataciones mediante adjudicación o invitación a tres personas en un monto máximo del 30 por ciento de su presupuesto asignado para dicho rubro y de conformidad con la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Artículo 24. Los bienes inmuebles destinados a la movilidad de personas u objetos deben utilizarse únicamente para actividades prioritarias del ejecutor de gasto y a la prestación de servicios directos a la población.
El ejecutor de gasto podrá adquirir bienes inmuebles destinados a la movilidad de personas u objetos, siempre que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquellos que presenten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para la seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas.
Estos bienes inmuebles destinados a la movilidad de personas u objetos nuevos serán adquiridos mediante las mejores condiciones que marque el mercado y preferentemente se adquirirán los que generen menores daños ambientales.
Título Cuarto De la Rendición de cuentas
Artículo 25. Los ejecutores de gasto señalados en esta ley deberán observar las disposiciones establecidas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Toda la información generada con motivo de la aplicación de la presente ley estará disponible en los portales del ejecutor de gasto en un formato accesible de datos abiertos.
Artículo 26. Los ejecutores de gasto deberán remitir al Congreso de la Unión toda la información que éste le solicite en relación a la aplicación de la presente ley. Dicha solicitud se realizará por los órganos de gobierno de las Cámaras o por las comisiones competentes, así como el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas de la Cámara de Diputados.
Artículo 27. El incumplimiento o la elusión de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento constituirán falta administrativa grave y se sancionarán en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
Transitorios
Primero: El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y la Secretaría de la Función Pública, dentro de los 15 días siguientes a la publicación del presente decreto emitirá las disposiciones administrativas generales a que se refiere esta ley.
Tercero: Los ejecutores de gasto están obligados a adecuar sus presupuestos, dentro de los 30 días naturales siguientes contados a partir de la emisión de las disposiciones administrativas señalada en el artículo segundo transitorio.
Nota
1 Transparencia Presupuestaria, ¿Cómo se gastó #TuDinero en 2017?, Secretaría de Hacienda y Crédito Público, documento digital consultado en
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/work/models/PTP/ Presupuesto/Rendicion_de_Cuentas/CP_2017.pdf el 7 de noviembre de 2018.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 13 de diciembre de 2018. Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, para opinión.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, suscrita por los diputados Óscar Bautista Villegas y Érika Mariana Rosas Uribe, de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena, respectivamente
Quienes suscriben, diputado Óscar Bautista Villegas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y diputada Erika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
La diabetes, hipertensión, sobrepeso, obesidad y otras enfermedades crónicas son las que sufren tres de cada cuatro mexicanos mayores de 18 años que viven en zonas con personas de bajos ingresos, de acuerdo a un reciente estudio realizado por científicos del Instituto Nacional de Salud Pública mexicano.
El estudio refiere que la diabetes y la hipertensión arterial son la principal causa de mortalidad de adultos en todo el planeta. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, en 2012 representaron el 82 por ciento de muertes prematuras, el 68 por ciento de muertes en general y tres cuartas partes de las muertes en países con un promedio de ingresos bajos y medios.
Las enfermedades crónicas podrían ser consideradas un serio problema de salud pública en México. Además de lo señalado, el país ocupa el primer lugar en prevalencia entre adultos de diabetes (15.9 por ciento), y segundo en obesidad (32.4 por ciento).
Las enfermedades crónicas no transmisibles (ECNT) son la principal causa de muerte en el mundo. Gran parte de estas enfermedades se encuentran relacionadas con la alimentación, que es un factor modificable y que, por lo tanto, puede prevenirlas o reducir su riesgo.
A escala poblacional se ha recomendado disminuir el consumo de energía a partir de grasas saturadas, azúcares simples adicionales y sodio, los cuales se encuentran de manera frecuente en los productos alimenticios procesados en cantidades que contribuyen a exceder los límites máximos de ingestión diaria recomendada, lo que incrementa el riesgo de enfermedades.
Entre las políticas y acciones reconocidas como costo efectivas para el control de la obesidad y las ECNT en la población, se encuentra la orientación sobre la elección de alimentos saludables, a través de un Sistema de Etiquetado Frontal de Alimentos y Bebidas (SEFAB).
El SEFAB ha formado parte del conjunto de políticas implementadas con la intención de contrarrestar la llamada epidemia de obesidad, en conjunto con otras estrategias como la regulación de la venta de alimentos en el entorno escolar, las campañas educativas, la regulación de la publicidad de alimentos y bebidas densamente energéticos dirigidos a la población infantil y el impuesto a las bebidas azucaradas.
En México, se estima que más de 70 por ciento de las muertes en adultos son por causa de las ECNT. La evidencia generada demuestra que la dieta y los hábitos de alimentación han atravesado por cambios sustanciales durante los últimos 30 a 40 años, al tiempo que el consumo de energía (kilocalorías, kcal) per cápita ha incrementado 580 kcal/día a escala mundial.
La población mexicana ha seguido el mismo patrón, lo que se atribuye, en gran medida, al aumento del consumo de alimentos procesados densamente energéticos, así como a otros cambios del sistema alimentario y al propio crecimiento económico del país. Recientemente, se ha estimado que más de 58 por ciento de la energía total (kilocalorías) consumida por los mexicanos proviene de alimentos procesados.
De 13 países latinoamericanos, en 2013 México ocupó el primer lugar en la venta al menudeo per cápita de productos alimentarios y bebidas ultra procesados, con una venta de 212.2 (kg). Esta tendencia se ha asociado con el aumento de las prevalencias de sobrepeso y obesidad, consideradas como un problema grave de salud pública en México.
En los últimos años, países como Chile, Ecuador, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda e Israel han implementado un SEFAB como medida regulatoria, con la finalidad de brindar a la población una herramienta rápida y sencilla que ayude a la selección y orientación en la compra de alimentos industrializados.
Actualmente, otros países están en procesos de discusión sobre la adopción de nuevos sistemas de etiquetado. En México, desde 2010, el desarrollo del Acuerdo Nacional para la Salud Alimentaria, política integral que tuvo como objetivo principal prevenir los problemas de sobrepeso y obesidad a través de diversas medidas como mejorar la disponibilidad de alimentos y bebidas en los planteles de educación básica, acceso a agua potable, etiquetado y publicidad y continuada en 2013 con la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, permitió que en 2015 entrara en vigor una medida regulatoria que delimita a diversos productos alimenticios en el mercado para tener el SEFAB conocido como Guías Diarias de Alimentación o GDA.
Las GDA están basadas en un sistema propuesto en Europa, desarrollado en el Institute of Grocery Distribution, organización que hace investigación financiada por la industria de alimentos y bebidas y el sector de tiendas de autoservicio. Las GDA se definen como las guías que indican la cantidad y el porcentaje de grasa saturada, otras grasas, azúcares totales, sodio y energía (en kcal) por el contenido total del envase, y por porción; además, contienen la imprecisa leyenda por ciento de los nutrimentos diarios.
La información que contienen corresponde a los componentes reconocidos como críticos desde la perspectiva de la salud pública, mientras que los valores de referencia que utiliza se desarrollaron con base en una dieta de 2000 kcal, que corresponde al consumo de energía para una mujer adulta sana que realiza actividad física moderada.
Este sistema de etiquetado ha sido objeto de distintas evaluaciones que han buscado identificar su uso, comprensión y utilidad como estrategia de salud pública; sin embargo, los resultados de estas evaluaciones han sido desalentadores.
Desde el año 2016, todos los productos alimenticios en el mercado con algunas excepciones deben contar con un etiquetado nutrimental frontal, de acuerdo con los Lineamientos que deben observar los productores de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas para efectos de la información que deberán ostentar en el área frontal de exhibición, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de abril de 2014. Sin embargo, desde su diseño, esta regulación omite diversas recomendaciones nacionales e internacionales, mostrando un marcado interés en favor de la industria de bebidas y alimentos.
De las evaluaciones realizadas a éste sistema de etiquetado frontal instrumentado desde el año 2014, se han derivado resultados que sugieren que aún después de mejorar el nivel educativo de la población, este sistema es muy limitado para orientar las decisiones de consumo de la población en general en nuestro país.
Entre las evaluaciones sobre la comprensión de etiquetado que se han hecho desde entonces, se encuentra la que llevó a cabo el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en colaboración con instituciones de diversos países de América Latina. En ésta, nuevamente, el etiquetado GDA mostró gran dificultad para ser adecuadamente comprendido.
De acuerdo a resultados de estudios y de organizaciones a favor del consumidor, el etiquetado frontal vigente en México tiene grandes deficiencias, principalmente que no cumple con el criterio fundamental de ser rápido y sencillo de entender, criterio recomendado por la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
La información se muestra en calorías, un concepto poco entendible por la población. De acuerdo con los resultados de la Encuesta Nacional sobre Obesidad 2015, solo el 12 por ciento de los encuestados tiene noción de su requerimiento calórico diario por lo que la información mostrada en el etiquetado no es interpretable.
Además, el tipo de formato asume y hasta se puede pensar que recomienda el consumo de cierta cantidad de azúcares, sodio y grasas, cuando en realidad estos son valores límite.
Por lo anterior se considera que el etiquetado actual:
1) No fue conformado por un grupo de trabajo de expertos y libre de conflicto de interés. Contrariamente, utiliza el etiquetado tipo GDA (Guías Diarias de Alimentación), un formato impulsado por la propia industria de alimentos.
2) No partió de la evidencia científica. En respuesta a una solicitud de acceso a la información, la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) señaló que no se realizó ningún estudio o evaluación que respaldara la elección del etiquetado tipo GDA. Contrariamente, ya existía evidencia del Instituto Nacional de Salud Pública que indicaba que únicamente el 1.8 por ciento de los estudiantes de la carrera de nutrición tuvo una interpretación correcta de la información presentada en este formato GDA.
3) Utiliza un formato y conceptos incomprensibles. Existen estudios que concluyen que las personas prefieren el etiquetado tipo GDA porque perciben que tienen más información, sin embargo, no saben interpretarla. Además, la regulación adoptó términos engañosos e incomprensibles para el consumidor como azúcares totales y otras grasas en lugar de azúcares añadidos y grasas totales.
4) Utiliza un valor de referencia de azúcares que induce un alto consumo. Inicialmente la Estrategia Nacional para la Prevención y Control del Sobrepeso, Obesidad y Diabetes, consideró utilizar el concepto de azúcares agregados y tomar como referencia un valor de 200 kcal equivalentes a 50 gramos de azúcar, tal y como lo recomienda la Organización Mundial de la Salud (OMS). Sin embargo, tras su publicación en Diario Oficial de la Federación se modificó y se utilizó el concepto de azúcares totales, permitiendo que se tome un valor de referencia de 360 kcal equivalentes a 90 gramos de azúcar.
A finales de 2014, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) en su Plan de Acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia, aprobado por los países miembros de la región, no reconoció el etiquetado frontal desarrollado en México como una acción que cumpla con el objetivo 3.3 de ese Plan que establece que los países deben: Elaborar y establecer normas para el etiquetado del frente del envase que promuevan las elecciones saludables al permitir identificar los alimentos de alto contenido calórico y bajo valor nutricional de manera rápida y sencilla.
La Cofepris en su Manual de Etiquetado Nutrimental Frontal menciona que la información del etiquetado se presenta siguiendo las mejores prácticas internacionales, pero, por lo que se ha mencionado antes, no es así, principalmente cuando se habla de azúcares añadidos.
Desde el año 2006 la OMS recomendaba limitar el consumo de azúcares libres entendidos como azúcares añadidos al 10 por ciento de las calorías totales al día, lo que, para un promedio poblacional, se traduce en 50 gramos al día.
Durante los 10 años posteriores, se generó numerosa evidencia que demuestra que las poblaciones están consumiendo altas cantidades de estos azúcares, principalmente a través de bebidas azucaradas y que son un factor de riesgo importante para desarrollar caries, obesidad, diabetes e incluso enfermedades cardiovasculares.
Así, y considerando estudios y experiencias internacionales en el tema, un etiquetado realmente eficaz se considera eficaz si se permite a los consumidores tomar decisiones informadas respecto a su alimentación, esto implica reducir las brechas en el acceso a la información entre los diversos grupos socioeconómicos y estar en posibilidades de poder comparar entre productos alimenticios de una misma categoría y elegir la o las opciones más saludables.
Partiendo de la experiencia Internacional, recientemente Chile desarrolló un sistema de etiquetado fácil de comprender que ha mostrado muy buenos resultados en las primeras evaluaciones. Este etiquetado es conocido como etiquetado de advertencia, debido a que de una forma simple informa al consumidor sobre el contenido excesivo de energía, nutrimentos e ingredientes en los alimentos cuyo consumo excesivo se asocia con varias ECNT.
Otros países se han sumado a este enfoque y están desarrollando sus propios sistemas de etiquetado de advertencia; entre ellos se encuentran Brasil, Perú y Canadá. Además, la Organización Panamericana de la Salud ha adoptado este tipo de sistema como mejor práctica y propone su adopción en la región. En la actualidad, un estudio encabezado por la Universidad de Waterloo, en colaboración con el INSP, implementó un ensayo aleatorizado con representatividad nacional en 4,057 adultos sobre la comprensión del GDA y del etiquetado de advertencia (como el chileno) en población mexicana. Este estudio encontró que sólo 6 por ciento de los participantes consideró el etiquetado actual fácil de comprender, a pesar de que 72 por ciento ha visto las GDA frecuentemente en los empaques de alimentos.
Este estudio encontró también que los participantes de bajos ingresos utilizan menos y comprenden menos las GDA, y reportan menor influencia en su selección de productos (p<0.01). Por otro lado, 83 por ciento de los encuestados encontró el etiquetado de advertencia chileno fácil de entender, contra únicamente 54 por ciento para las GDA y 51 por ciento para el sistema de estrellas de la salud.
Finalmente, el estudio encontró que 89 por ciento de los participantes apoyaría una política gubernamental que exigiera el uso de este tipo de etiquetas en los productos alimenticios.
Estos hallazgos son consistentes con la evidencia de que las GDA tienen la comprensión más baja y generan disparidades importantes en población de bajos recursos, y que los etiquetados de advertencia son más fáciles de comprender y más efectivos en general.
La Secretaría de Salud solicitó el día 21 de noviembre de 2017 al Instituto Nacional de Salud Pública la constitución de un grupo de expertos académicos en etiquetado, independientes y libres de conflictos de interés, con la encomienda de emitir una postura para contribuir al desarrollo de un sistema de etiquetado para productos industrializados que proporcione información útil para facilitar la decisión de compra, identificando el contenido de energía, nutrimentos e ingredientes en los componentes, cuyo exceso en la dieta puede ser perjudicial para la salud como azúcares añadidos, sodio, grasas totales, grasas saturadas y energía.
Después de revisar la bibliografía disponible a escala nacional e internacional, y de llevar a cabo diversas reuniones de trabajo, este grupo ha desarrollado la siguiente postura, que recomienda a la Secretaría de Salud y a la Cofepris adoptar lo más pronto posible, con el objetivo de asegurar que esta estrategia cumpla con el objetivo para el cual fue concebida: facilitar la toma de decisiones de la población para una alimentación saludable.
Postura del grupo de expertos
1. El sistema de etiquetado frontal debe basarse en recomendaciones internacionales y nacionales de salud, como las de la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Panamericana para la Salud (OPS), la Academia Nacional de Medicina y las recomendaciones nutrimentales mexicanas que preparó el sector salud bajo el liderazgo del Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, y no en recomendaciones inconsistentes con insuficiente sustento científico, como actualmente ocurre para el caso de ciertos componentes de la dieta.
2. Un grupo libre de conflictos de intereses deberá diseñar el sistema de etiquetado frontal en México con criterios de transparencia. Aunque salvaguardar el conflicto de interés en la toma de decisiones de política pública es una práctica recurrente a escala global, en México la participación de las corporaciones en la toma de decisiones de salud a través de sus cámaras, gremios, grupos de interés y organizaciones de la sociedad civil que financian es común. La OMS ha reconocido esto como un problema que es necesario atender. De hecho, recientemente publicó lineamientos en este sentido. Por lo tanto, es urgente que se tomen medidas para blindar decisiones críticas de salud de influencias de intereses comerciales, en apego a los lineamientos de la OMS.
3. Es fundamental considerar un perfil nutrimental único para las políticas de etiquetado, restricción de la promoción y venta de alimentos en escuelas y regulación de publicidad para aportar a la congruencia, consistencia, armonización y facilidad para su implementación.
4. El énfasis del etiquetado debe ser únicamente en proporcionar información de fácil comprensión sobre ingredientes cuyo alto consumo es nocivo para la salud: azúcar, grasas saturadas, grasas trans y sodio, así como la energía total. El contenido de energía, grasas totales, grasas saturadas, sodio y azúcares totales es considerablemente alto en muchos productos industrializados y están relacionados con el desarrollo de ECNT.
Conociendo la evidencia científica actual, el perfil de morbilidad y mortalidad de la población mexicana y las proyecciones que se han realizado sobre la modificación del consumo de productos industrializados, es importante que el etiquetado frontal contenga información clara sobre el contenido de estos componentes. La precisión en esta información responde también a la necesidad de proteger el derecho a la salud y a la alimentación, amparados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y a la protección a los derechos de los consumidores, normados en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
5. Los estudios disponibles indican que el etiquetado que se utiliza en México, que está basado en las Guías Diarias de Alimentación, no funciona y debe ser reemplazado por un sistema efectivo, de fácil comprensión y con criterios correctos.
Los estudios desarrollados en México sobre el tema indican que el etiquetado actual es difícil de comprender por la mayor parte de la población, incluso entre la población de alta escolaridad. Además, existe 10 por ciento de la población que, por no saber leer o por tener dificultad para comprender la lectura, no tiene acceso a la información que contiene la etiqueta de los productos industrializados.
El sistema GDA utiliza valores de referencia incorrectos como límites máximos para los ingredientes o componentes que presenta y que carecen de sustento científico. El etiquetado se diseñó sin participación de expertos en nutrición libres de conflicto de interés. Además, no existe evidencia de que el sistema que se utiliza actualmente sea comprendido o contribuya a tomar decisiones más saludables entre los consumidores. Otro problema del SEFAB actual es el uso de porciones arbitrarias que, al manipularse, permiten disfrazar las altas cantidades de ingredientes poco saludables en los productos.
6. En congruencia con los esfuerzos internacionales de la región, basados en el mejor conocimiento disponible y tomando en cuenta las recomendaciones de la Organización Panamericana de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), un grupo internacional de expertos académicos con apoyo de más de 11 organizaciones profesionales de salud nacionales e internacionales (incluyendo a la World Heart Federation, InterAmerican Heart Foundation y World Obesity Federation, entre otras), considera que en México se requiere de un etiquetado de advertencia para ingredientes críticos en los alimentos similar al que se propone en Chile, Brasil, Perú y Canadá por las siguientes razones:
Cuenta con la mejor evidencia científica sobre su facilidad de comprensión.
Es el mejor comprendido en la población mexicana.
Al ser más simple, permite la toma de decisión en unos cuantos segundos.
Existe evidencia de que puede ser comprendido incluso por niños.
Es un sistema recomendado por la Organización Panamericana de la Salud y otras organizaciones internacionales y nacionales.
Se ha comprobado que contribuye a elecciones más saludables.
Se ha comprobado que promueve la reformulación de productos con un perfil poco saludable en un tiempo reducido.
Contribuye a proteger el derecho a la alimentación amparado por la Constitución desde 2011.
Cabe mencionar, que la evidencia más reciente muestra, que el etiquetado de advertencia que más fácil refleja la intención de facilitar la toma de decisiones de la población para una alimentación saludable, es la figura del octágono, mismo que se recomienda que sea en color negro y de tamaño considerable que sea fácilmente identificable en todas las presentaciones de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas.
Con lo anteriormente expuesto, en la Ley General de Salud, se hace mención explícita sobre el etiquetado de alimentos y bebidas no alcohólicas, específicamente en los siguientes:
Artículo 210. Los productos que deben expenderse empacados o envasados llevarán etiquetas que deberán cumplir con las normas oficiales mexicanas o disposiciones aplicables, y en el caso de alimentos y bebidas no alcohólicas, éstas se emitirán a propuesta de la Secretaría de Salud, sin menoscabo de las atribuciones de otras dependencias competentes.
Artículo 212. La naturaleza del producto, la fórmula, la composición, calidad, denominación distintiva o marca, denominación genérica y específica, etiquetas y contra etiquetas, deberán corresponder a las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud, de conformidad con las disposiciones aplicables, y responderán exactamente a la naturaleza del producto que se consume, sin modificarse; para tal efecto se observará lo señalado en la fracción VI del artículo 115.
Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir datos de valor nutricional, que consideren el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.
En función de lo anterior y retomando el caso de Chile, es importante que tratándose de cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud, deberá rotular la o las características nutricionales en las que supera el valor establecido.
La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el párrafo anterior de este artículo será rotulando un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto alto en, seguido de: grasas saturadas, sodio, azúcares o calorías, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase Secretaría de Salud
En función de lo anterior, cualquier producto alimenticio o bebida no alcohólica que requiera rotular su etiqueta, no podrá realizar publicidad dirigida a menores de 14 años, cualquiera que sea la forma y el lugar donde ésta se realice. Lo anterior abona al cumplimiento del Artículo 4to. Constitucional: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un párrafo a los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un párrafo a los artículos 210 y 212 de la Ley General de Salud, para quedar como a continuación se presentan:
Artículo 210.
...
Cualquier alimento o producto alimenticio que, en su composición nutricional contenga energía, sodio, azúcares o grasa saturada en cantidades superiores a las establecidas, o se le haya adicionado sodio, azúcares o grasas saturadas, y su contenido supere el valor establecido por la Secretaría de Salud, deberá rotular mediante un etiquetado de advertencia, la o las características nutricionales en las que supera el valor establecido.
Artículo 212.-
...
...
La forma de destacar las características nutricionales indicadas en el segundo párrafo de artículo 210, será rotulando un etiquetado de advertencia: un símbolo octagonal de fondo color negro y borde blanco, y en su interior el texto alto en, seguido de: grasas saturadas, sodio, azúcares o calorías, en uno o más símbolos independientes, según corresponda. Las letras del texto deberán ser mayúsculas y de color blanco. Además, en el mismo símbolo, deberá inscribirse en letras blancas, la frase Secretaría de Salud
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Se concede un plazo de 60 días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, al Ejecutivo Federal para modificar y/o crear los lineamientos por los que se dan a conocer los criterios nutrimentales correspondientes.
Tercero. Se concede un plazo de 120 días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor esta Ley, para que los fabricantes de alimentos y embotelladores de bebidas no alcohólicas, fabricantes de productos alimenticios, y, en general, todos los obligados conforme a esta Ley, incluyan en las etiquetas, contra etiquetas y envases, las etiquetas de advertencia que la misma establece.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el 6 de diciembre de 2018. Diputados y diputada: Óscar Bautista Villegas, Erika Mariana Rosas Uribe, Arturo Escobar y Vega (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE SALUD
«Iniciativa que adiciona el artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlén Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El acceso a la salud es un derecho que se encuentra tutelado por el Estado, el cual, desde su transformación, se convirtió en la base de la estructura social por excelencia, bajo el precepto de que la convivencia es posible bajo el gobierno de la ley.
La fortaleza del Estado se concentra en la connivencia necesaria entre gobernados y gobernantes que, conscientes de los derechos y obligaciones que corresponden a cada uno, se relacionan por medio de construcciones abstractas como lo son los lineamientos que rigen las actividades institucionales, mismas que se materializan en el ejercicio de las políticas públicas.
En este contexto, con el surgimiento del Estado moderno aparecen las instituciones de gobierno, encargadas de materializar las políticas públicas que atienden las necesidades de la sociedad, como son educación, seguridad, salud, alimentación, entre otros. Estas organizaciones toman importancia en los regímenes democráticos, pues son parte medular para la generación de espacios propicios para la gobernanza, debido a que las instituciones deben trascender a las personas de manera que las actividades que se realizan desde las mismas ayuden a la legitimación del gobierno, sin importar la ideología partidista, tal como lo aprecia el doctor Elías Azar:
Las personas son pasajeras y los partidos políticos son únicamente partícipes dentro del juego democrático. Pero los elementos que realmente alimentan, fortalecen y aportan eficacia a la democracia son las instituciones públicas.
Contar con instituciones estables, sólidas y legítimas no puede depender de una sola persona. No puede ser una cuestión pasajera. Una institución no construye su legitimidad a partir de la administración en turno, sino de su historia y actuación diaria a lo largo de los años.
En México, el desarrollo del Estado moderno fue acompañado necesariamente de instituciones de la administración pública diseñadas para cumplir con las obligaciones plasmadas en el marco jurídico general, el cual fue modificado en 2011 para darle cabida a los derechos humanos como objeto de protección del Estado, como quedó expresado en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en los siguientes términos:
Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
La ampliación al reconocimiento de los derechos humanos permitió la modificación de las estructuras institucionales que, con un nuevo enfoque, se encuentran en una renovación que les permita atender correctamente las demandas de la sociedad moderna, como es el caso del sector salud, el cual tiene una base institucional que data desde 1943, cuando se crearon la Secretaría de Salubridad y Asistencia, hoy Secretaría de Salud (Ssa), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Hospital Infantil de México, siendo estos los primeros organismos en darle forma al actual sistema de salud.
Siendo ese el punto de partida, el sistema de salud mexicano se fue especializando por áreas, cada una de ellas encargada de atender a una comunidad específica, pero con una marcada división entre el ámbito público y el privado, enmarcada en el esquema de financiamiento y la jurisdicción, la cual puede ser federal o local.
Considerando lo anterior, es posible establecer una división tripartita de los prestadores de servicios en materia de salud, de acuerdo con lo siguiente:
El sistema mexicano de salud tiene tres grupos de prestadores de servicios. El primero incluye a las instituciones que atienden a la población no asegurada, que es de alrededor de 40 por ciento de los mexicanos, en su mayoría pobres del campo y la ciudad.
...
El segundo componente es la seguridad social, que da atención a más de 50 por ciento de la población: el IMSS tiene a su cargo a los trabajadores del sector formal de la economía, mientras que el ISSSTE atiende a los empleados públicos; las fuerzas armadas tienen sus propias instituciones, al igual que los trabajadores de Pemex.
Por último, está el sector privado, al cual puede acudir cualquier persona con capacidad de pago.
De manera concreta, la población que cuenta con seguridad social en nuestro país es atendida por las siguientes instituciones a nivel federal: Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), los sistemas de protección de Petróleos Mexicanos (Pemex), de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) y de la Secretaría de Marina (Semar). Asimismo, se debe señalar que las entidades federativas cuentan con instituciones de seguridad social que brindan atención a la población local.
Por otra parte, existen algunos mecanismos como el Seguro Popular que brinda protección a la población no derechohabiente, mediante un esquema de aseguramiento de salud, público y voluntario, a través de la consolidación de recursos provenientes de diversas fuentes. El Seguro Popular es coordinado por el gobierno federal y operado por los Regímenes Estatales de Protección Social en Salud, con el apoyo de los servicios estatales de salud.
El universo de beneficiados del sistema de salud es representativo de la gran demanda que este sector de servicios públicos tiene: para 2017, el Seguro Popular tenía 53.5 millones de afiliados, proyectándose para 2018 el mismo número de personas aseguradas.
A la cifra anterior se suman los derechohabientes del IMSS y del ISSSTE que, según datos del Inegi, en 2015 sumaban 39.2 millones y 7.7 millones de derechohabientes respectivamente. Igualmente, se deben considerar a los derechohabientes de los otros servicios de salud.
A pesar de que el gobierno de la república ha incrementado el presupuesto destinado al sector salud durante los últimos años y se han efectuado inversiones importantes en materia de infraestructura hospitalaria, todavía persisten obstáculos en la consolidación de un sistema que haga efectivo el derecho a la salud de todos los mexicanos, establecido en el artículo 4o. de la Constitución Política, siendo uno de los problemas recurrentes la inequidad en el acceso de la población a los servicios de salud.
Si bien el fin último del Estado y de las instituciones que lo integran, es promover el progreso, el bienestar social y en general el desarrollo humano, en condiciones de estabilidad, perdurabilidad y en armonía entre los diferentes actores sociales,existen condiciones en las cuales dichas instituciones no pueden atender totalmente las necesidades de la población, generando situaciones de inestabilidad que ponen en riesgo la gobernabilidad, dado que el grado de desconfianza en la eficacia de las instituciones puede escalar a situaciones graves donde los canales de atención del gobierno sean insuficientes, provocando una reacción de rompimiento entre gobernantes y gobernados.
En este sentido, Francis Cueto determina el alejamiento de la ciudadanía del camino institucional, materializado en la desconfianza política en las instituciones, derivado de la nomenclatura propuesta por Inglehart (relacionada con los valores materialistas de seguridad física y económica, y post-materialistas de auto-expresión, calidad de vida y medio ambiente), y que se enmarcan en sociedades que se encuentran en proceso de consolidación de la democracia, con una marcada debilidad institucional, sobrecarga de demandas hacia el Estado y un Estado de derecho comprometido, convirtiéndose esto en un círculo vicioso dadas las fuertes desigualdades socioeconómicas que bien pueden observarse nuestro país.
La desigualdad se observa, por ejemplo, en el grado de accesibilidad a los servicios públicos, como el caso de los relacionados con la salud. México presenta un rezago en cuanto al número de camas de hospital disponibles para la población, pues de acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en el año 2011 existían en nuestro país 1.7 camas por cada mil habitantes, cifra muy inferior al promedio de todos los países que componen la organización (la cual se ubica en 4.8). Lo que es aún más preocupante es que del total de camas disponibles, el 24 por ciento pertenecen al sector privado, con lo cual el número de camas pertenecientes al sector público es de 1.3 camas por cada mil habitantes.
Aunado a ello, México tiene un atraso de cobertura en términos del personal médico adecuado al número de pacientes que se atienden, pues hay 2.4 médicos y cuenta con menos de un tercio del número de enfermeros y enfermeras por cada 1 mil habitantes que el promedio de la OCDE.
Al déficit de médicos y enfermeras se suma la deficiencia en la calidad de los servicios de salud, ya que México cuenta con 23 mil 269 unidades de salud, sin contar a los consultorios del sector privado; de este total, 86.8 por ciento pertenecen al sector público y 17.2 por ciento al sector privado. De ellos, mil 121 son hospitales públicos y 3 mil 802 son unidades privadas con servicios de hospitalización. Del total de los hospitales públicos, 28 por ciento pertenecen a las instituciones que atienden a la población no asegurada y el resto a la seguridad social, el mayor volumen de hospitales se ubica en la categoría de hospitales generales.
Aun cuando la cobertura de los servicios públicos de salud ha aumentado considerablemente durante los últimos años, una de las preocupaciones fundamentales sigue siendo reducir el porcentaje de los gastos destinados a salud que sale del bolsillo de los mexicanos puesto que éste no ha disminuido a los niveles esperados, pasando de 52 por ciento en 2004 al 49 por ciento en 2010, lo cual representa el 4 por ciento del gasto de los hogares.
El estudio realizado por la OCDE sobre los sistemas de salud en México en 2016 señaló con mayor precisión que las deficiencias en este sector determinan insuficiencias en la atención en diversas áreas del sector salud, que terminan por convertirse en factores decisivos para que los pacientes opten por opciones privadas para atender sus padecimientos:
Casi tres de cada diez mexicanos mueren dentro del mes posterior a un ataque cardiaco, en comparación con menos de 1 de cada 10 en promedio en los países de la OCDE... cerca de dos de 10 mexicanos mueren dentro del mes posterior a un accidente cerebrovascular (sin mejora alguna en los últimos cinco años), en comparación con menos de uno de 10 en promedio en la OCDE...
Los escasos recursos de México no se utilizan con eficacia. La atención primaria no está tan desarrollada como debería. Por ejemplo, no se ha establecido el registro con un médico de atención primaria, y el horario de atención es limitado. Por consiguiente, las personas solicitan servicios médicos por episodios, en las salas de urgencias (y cada vez más en consultorios médicos adyacentes a las farmacias), lo que significa que pierden oportunidades de brindar atención proactiva, preventiva y coordinada.
La excesiva cantidad que los mexicanos siguen gastando para hacer frente a alguna enfermedad es un indicador de que la población prefiere utilizar servicios privados de salud, como las farmacias con consultorios (que, de acuerdo a la Cofepris, en 2015 sumaban más de 28 mil en donde se verificaron 250 mil consultas diarias).
La razón por la cual los mexicanos, aun contando con la cobertura de algún régimen público de protección en materia de salud, prefieren acudir a los servicios privados, incluyendo las farmacias con consultorios, es fundamentalmente porque percibe que en estos la atención resulta mucho más oportuna; prueba de ello fue la encuesta realizada por IMS Health, en la cual se señaló que el 61 por ciento de las personas que asisten a un consultorio de farmacia dejó de ir a una clínica pública por el factor tiempo de espera, 11 por ciento por lejanía, 7 por ciento por atención; y el resto por otras razones. Aunado a lo anterior, también los hospitales privados cuentan con una creciente demanda, pues de acuerdo con la OCDE, existen 11.4 hospitales públicos y 28.6 hospitales privados por cada millón de habitantes, lo cual ubica a México como el país de la OCDE con la mayor proporción de nosocomios públicos a privados.
La burocracia, la demora o la negativa en la atención a los pacientes, así como la tardía canalización de los mismos a los servicios de especialidades u hospitalización trae como consecuencia que la salud de quienes enfrentan una enfermedad empeore a grado tal de poder provocarles la muerte.
El sector salud se encuentra tan saturado que, en muchos casos, quienes son diagnosticados con enfermedades que ponen en peligro su vida, tales como el cáncer, enfermedades cardiovasculares o la diabetes, tienen que esperar varias semanas para ser atendidos por especialistas e incluso para realizarse los estudios de laboratorio necesarios para su atención oportuna. Con esta pérdida de tiempo se atenta contra la esperanza de vida del paciente y contra su integridad física.
Asimismo, en el caso de enfermedades de bajo riesgo que no son atendidas oportunamente, la demora en la atención llega a provocar complicaciones secundarias en el paciente que merman su calidad de vida, por lo cual resulta fundamental impulsar un mecanismo de atención inmediata que satisfaga las necesidades de salud de la población mexicana.
Resulta pertinente mencionar que la enfermedad es una interacción entre el humano (huésped), factores exógenos y endógenos (ambiente) y el agente causal (bacteria, virus, entre otros), lo cual es conocido como período pre-patogénico, en el que se da una fase de latencia, en la cual el agente causal interactúa con el huésped y el estímulo provoca una alteración que hace perder el bienestar físico, mental y social del huésped que se manifiesta en un segundo periodo conocido como patogénico, el cual puede ser asintomático o sintomático, para finalmente entrar en un período de recuperación, secuelas, cronicidad o muerte.
En el periodo pre-patogénico es importante tener una prevención primaria por medio del fomento a la salud y una protección específica. Por otro lado, en el período patogénico la prevención secundaria debe fundarse en un diagnóstico temprano y un tratamiento inmediato para limitar el daño que pueda causar el agente causal en el huésped. Finalmente, la prevención terciaria no es otra cosa que la rehabilitación.
Las actividades de atención médica deben realizarse de manera oportuna y con calidad, de acuerdo a lo que dicta la Ley General de Salud, en su artículo 33 que a la letra dice:
Artículo 33. Las actividades de atención médica son:
I. Preventivas, que incluyen las de promoción general y las de protección específica;
II. Curativas, que tienen como fin efectuar un diagnóstico temprano y proporcionar tratamiento oportuno;
III. De rehabilitación, que incluyen acciones tendientes a optimizar las capacidades y funciones de las personas con discapacidad, y
IV. Paliativas, que incluyen el cuidado integral para preservar la calidad de vida del paciente, a través de la prevención, tratamiento y control del dolor, y otros síntomas físicos y emocionales por parte de un equipo profesional multidisciplinario.
De acuerdo a lo anterior, la protección de la integridad del ser humano debe llevarse a cabo con acciones destinadas a impedir la aparición o disminuir la probabilidad de ocurrencia de la enfermedad, actuando sobre el período pre-patogénico (actividad curativa), modificando los factores de riesgo o previniendo la acción del agente causal, por lo que las acciones del sector salud deben estar destinadas a detener la evolución de la enfermedad, lo cual se va a conseguir obteniendo una atención oportuna y de calidad.
Datos de la Organización Mundial de la Salud, muestran que, para ciertos tipos de cáncer, así como el caso de la diabetes mellitus, un lapso de seis meses puede ser la diferencia entre la vida y la muerte de un paciente.
En este orden de ideas, la finalidad de esta iniciativa es proteger de manera universal a las personas del riesgo de muerte o discapacidad evitable por falta de acceso a una asistencia médica de calidad y oportuna, por lo que se prevé la celebración de convenios con instituciones privadas de salud para dar atención a los pacientes, que padezcan alguna de las enfermedades con mayor índice de mortalidad en México, que por alguna razón no sean atendidos en la red de establecimientos de las instituciones públicas de salud, y que se enumeran en el siguiente cuadro, de acuerdo con datos del Inegi.
En la actualidad en México las enfermedades que provocan mayor número de defunciones son las enfermedades del corazón, la diabetes mellitus, tumores malignos, enfermedades cerebro vasculares, enfermedades del hígado, enfermedades pulmonares obstructivo-crónicas, neumonía, influenza e insuficiencia renal, muchas de las cuales se complican por la falta de prevención y particularmente por la falta de atención médica adecuada.
Para el Partido Verde el derecho a la protección de la salud, es un derecho humano que implica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tengan la obligación de promoverlo, respetarlo, protegerlo y garantizarlo de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Por este motivo, dada la falta de capacidad que presenta nuestro sistema de salud pública para responder adecuadamente tanto a las necesidades como a las expectativas de la población en cuanto respecta a la atención médica oportuna y de calidad, consideramos que el Estado está obligado a buscar los mecanismos pertinentes que permitan optimizar el funcionamiento del sistema.
Al respecto, consideramos que un sistema de salud funciona adecuadamente al responder tanto a las necesidades como a las expectativas de la población con una atención oportuna y de calidad.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente proyecto de
Decreto por el que se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud
Artículo Único. Se adiciona un artículo 33 Bis a la Ley General de Salud, para quedar como sigue:
Artículo 33 Bis. Los padecimientos que le generen un riesgo grave a la vida del paciente, deben ser atendidos de manera prioritaria en las Instituciones Públicas del Sistema Nacional de Salud, considerando un lapso no mayor a diez días naturales para los demás casos, para lo cual:
I. La institución pública del sistema nacional de salud, que no pueda brindar en ese momento cualquiera de las cuatro actividades de atención médica en el lapso de tiempo determinado, debe canalizar al paciente a otra Institución Pública del Sistema Nacional de Salud que tenga las condiciones óptimas para proporcionar la atención médica oportuna.
II. Las instituciones privadas del sistema nacional de salud, brindarán el servicio de cualquiera de las cuatro actividades de atención médica, considerando como prioridad a los pacientes con síntomas o diagnósticos de alto riesgo, bajo los términos de los convenios que al efecto se suscriban con dichas Instituciones, en caso de que la atención médica en instalaciones de salud pública no haya sido posible por causas materiales, técnicas o de recursos humanos, atendiendo las disposiciones aplicables.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El titular del Poder Ejecutivo federal deberá celebrar el convenio con las instituciones privadas del Sistema Nacional de Salud, para que estas den atención oportuna y de calidad a los pacientes con enfermedades con un alto índice de defunción en México, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.
Notas
1 Elías Azar, Édgar. Instituciones y democracia en México. Vanguardia MX, México, 1 de septiembre de 2016. Disponible en
http://www.vanguardia.com.mx/articulo/instituciones-y-democracia-en-mexico
2 Secretaría de Salud. Gaceta de Comunicación Interna. Julio, 2002. Disponible en
http://www.salud.gob.mx/apps/htdocs/gaceta/gaceta_010702/hoja7.html
3 Secretaría de Salud. (s.f.). Sistema de Protección Social en Salud. Informe de resultados enero-junio 2018. Obtenido de
http://www.transparencia.seguro-popular.gob.mx/contenidos/archivos/ transparencia/planesprogramaseinformes/informes/2018/ IRE-J2018Integrado(31-07-2018).pdf
4 Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Derechohabiencia. Disponible en http://www.beta.inegi.org.mx/temas/derechohabiencia/
5 Gómez Díaz de León, Carlos. Instituciones Públicas y gobernanza: la gestión de la ética en las organizaciones públicas. México, abril 2013, Cámara de Diputados. Disponible en:
http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/redipal/CRV-VI-33-13.pdf
6 Cueto, Francisco. Desconfianza política, instituciones y gobernabilidad democrática en la República Dominicana. Ciencia y Sociedad, Vol. XXXII, Número 2, Abril - Junio 2007. Disponible en:
http://www.redalyc.org/pdf/870/87032201.pdfx
7 Véase. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública. (Noviembre de 2017). La calidad en los servicios de salud en México. Obtenido de file:///C:/Users/Usuario/Downloads/CESOP-IL-72-14-CalidadServiciosSalud-301117. pdf
8 OECD. (2017). Health at a Glance 2017: OECD Indicators. Obtenido de ¿Cómo se compara a México?:
https://www.oecd.org/mexico/Health-at-a-Glance-2017-Key- Findings-MEXICO-in-Spanish.pdf
9 OCDE. Estudios de la OCDE sobre los Sistemas de Salud: México 2016. Diciembre 21, 2016, pp.21. Disponible en:
http://www.keepeek.com/Digital-Asset-Management/oecd/ social-issues-migration-health/estudios-de-la-ocde-sobre-los- sistemas-de-salud-mexico-2016/ diagnostico-y-recomendaciones_9789 264265523-4-es#page5
10 Ibíd. Página 21
11 Hernández, Lilia. SSA alerta por boom de farmacias-consultorio. Excélsior, México, 15 de febrero de 2015. Disponible en:
http://www.excelsior.com.mx/nacional/2015/02/15/1008426
12 Santa Rita, Ilse. Consultorios de farmacias acechan servicios del IMSS. El Financiero, México, 21 de julio de 2014. Disponible en
http://www.elfinanciero.com.mx/empresas/consultorios-de-farmacias- acechan-servicios-del-imss.html
13 Obra citada OCDE, página 21.
14 Soto Estrada, Guadalupe, Laura Moreno-Altamirano y otros. Panorama epidemiológico de México, principales causas de morbilidad y mortalidad. Revista de la Facultad de Medicina de la UNAM, volumen 59, número 6, noviembre-diciembre 2016. Disponible en
http://www.medigraphic.com/pdfs/facmed/un-2016/un166b.pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputado y diputada: Arturo Escobar y Vega,Nayeli Arlén Fernández Cruz (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO
«Iniciativa que reforma los artículos 16 y 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez
El diputado, Carlos Alberto Morales Vázquez, integrante de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, párrafo 1, fracción I, 77, párrafo 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que busca reformar los artículos 16 y 99 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Actualmente la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano prevé la facultad que tiene la federación, las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para la creación y funcionamiento de observatorios urbanos con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.
Esta facultad es discrecional y actualmente no se realiza de forma homogénea ni coordinada, toda vez que la propia ley permite que las autoridades puedan realizar o no la creación de dichos observatorios. Lo que origina que no haya coordinación en las tareas de análisis de la evolución de los fenómenos socioespaciales, investigación de políticas públicas en la materia, difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.
Por ello, mediante la presente iniciativa se pretende coadyuvar en las tareas de observación urbana a nivel federal, estatal y municipal a efecto de mejorar Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano y con ello procurar la implementación de observatorios urbanos con un enfoque integral y de manera coordinada a nivel Federal, Estatal y Municipal, bajo la coordinación y apoyo del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, como herramientas de contribución al conocimiento urbano de forma sistemática, planificada y con visión de futuro.
En este orden de ideas, es importante conocer el concepto, objeto, antecedentes y ventajas que ofrece la creación el funcionamiento homogéneo de los observatorios urbanos.
De conformidad el artículo 99 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, un Observatorio Urbano es una asociación con participación plural de la sociedad, instituciones de investigación académica, colegios de profesionistas, organismos empresariales, organizaciones de la sociedad civil y el gobierno.
El objetivo de los observatorios urbanos, de acuerdo con la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, es realizar el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.
Para cumplir este objeto los observatorios urbanos tiene a su cargo: tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica de sus resultados e impactos.
En virtud de lo anterior a nivel internacional los observatorios urbanos tienen su origen a partir de la publicación de 1996 de la Declaración de Estambul y el Programa de Habitad se lanza a nivel mundial la estrategia de las Naciones Unidas para instalar la sustentabilidad como nuevo paradigma de desarrollo urbano. En efecto, uno de los temas fundamentales de la también llamada Agenda Hábitat la cual tiene como objetivo común el desarrollo sostenible de los asentamientos humanos en un mundo en proceso de urbanización (UN-Habitat, 1997,17) y para dar cuenta de los avances registrados internacionalmente en este rubro el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos (conocido como UN-Habitat) crea en 1997 el Observatorio Urbano Mundial para monitorear a los asentamientos humanos en esta materia.
A partir del año 2000 se lanzan mundialmente las Metas de Desarrollo del Milenio (Naciones Unidas, 2000) siendo esto un referente para la observación urbana internacional serán los objetivos asociados a cada una de los ochos grandes metas propuestas por este importante documento.
En este sentido, son varias las dimensiones en que el monitoreo de indicadores urbanos tiene efecto; por ejemplo, la Meta 7 que persigue alcanzar las sustentabilidad ambiental se relaciona directamente con objetivos puntales como el 11 que a la letra enuncia lograr al año 2020 una mejora significativa en las vidas de al menos 100 millones de habitantes de zona marginadas.
Aunado a lo anterior, en la conferencia de Hábitat III, en Quito, Ecuador, Hábitat III, se concluyó que a pesar que no existen recetas ni formulas únicas para mejorar la urbanización y lograr el desarrollo urbano sostenible, la Nueva Agenda Urbana 2050 es un documento rector que proporciona los principios y las prácticas probadas para dar vida a ese ideal, para trasladarlo del papel al mundo real. Que inspire e informe a los encargados de tomar decisiones y a los habitantes urbanos del mundo para que se apropien de nuestro futuro urbano común.
En esta coyuntura decisiva de la historia de la humanidad, repensar la forma en que planificamos, construimos y gestionamos nuestros espacios urbanos no es una opción, sino un imperativo el cual necesita de instrumentos de participación social como los observatorios urbanos donde se realice una planificación integrada que se proponga conciliar las necesidades a corto plazo con los resultados deseados a largo plazo de una economía competitiva, una calidad de vida elevada y la sostenibilidad del medio ambiente.
También flexibilizar los planes para poder adaptarlos a la evolución de las condiciones socioeconómicas. Aplicar estos planes y la debida evaluación de manera sistemática, y así como el aprovechamiento de las innovaciones tecnológicas y generar un mejor entorno de vida.
A nivel nacional, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol) en el año 2005 comenzó a apoyar la creación de observatorios urbanos locales en el país. De este esfuerzo institucional la Secretaría de Desarrollo Social realizó un análisis sobre la Red Nacional de Observatorios Urbanos locales en ciudades mexicanas, dicho estudio confirmo que se contaba en aquel momento con 42 observatorios instalados los cuales 3 son redes estatales, entre las ciudades destacadas esta Aguascalientes, Querétaro, Veracruz, Ciudad Juárez, Rivera Maya-Cozumel y Toluca. La distribución de los observatorios se encuentra de la siguiente manera:
Como podemos observar en el mapa en 20 estados de la república Mexicana se instalaron en su momento observatorios urbanos, sin embargo, su distribución nacional no es homogénea; la mayoría se concentra en la región centro occidente (30 por ciento), centro (20 por ciento), y en las otras regiones sólo el 10 por ciento.
De lo anterior queda claro que a la fecha la mayoría de los observatorios urbanos operan sin una coordinación eficaz entre ellos, sin una planeación a corto, mediano y largo plazo, lo que termina por ser una amenaza para los observatorios urbanos. La situación se agrava si no se realiza el trabajo bajo una coordinación de trabajo en la cual también haya una organización en la asignación de recursos para su operación y en los criterios para el establecimiento de objetivos y metas.
Aunado a lo anterior Alejandro Mendo Gutiérrez, arquitecto y profesor titular del Departamento del Hábitat y Desarrollo Urbano, del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente en su estudio Los retos de la observación urbana en México, establece que existen diversos retos que enfrentan la implementación de los observatorios urbanos:
Por una parte a nivel internacional la falta de presupuesto es una preocupación que el propio Observatorio Urbano Mundial advierte como uno de los principales factores de clausura de observatorios urbanos (UN-Habitat, 2006).
A nivel nacional a no ser por los Fondos Sectoriales del Conacyt (y Sedesol en su momento), muchos observatorios de la Red Nacional de Observatorios Urbanos Locales no hubieran podido operar debido a la imposibilidad de costear los gastos que un observatorio urbano representa.
Otro problema que enfrentan los observatorios urbanos es la falta de homologación de criterios metodológicos y las herramientas tecnocientíficas y con ello inhibir el debate académico, y la subutilización de infraestructuras tecnológicas.
Por ello deben existir observatorios urbanos que funcionen de forma coordinada, que den más peso a las actividades inmediatistas de producción de indicadores urbanos sin aquilatar la trascendencia que conlleva la formulación de recortes paradigmáticos para la mejor selección de las técnicas de investigación con que se generarán las informaciones urbanas.
Igualmente amenazador es el panorama del posible desaprovechamiento de los equipos informáticos y aplicaciones computacionales para los sistemas de información. Se conocen casos de observatorios urbanos que recibieron gratuitamente licencias de software especializado y apoyo informático y aún no han actualizado sus plataformas digitales.
Por último, hay también asuntos inquietantes que pueden ensombrecer el horizonte de los observatorios urbanos en México en lo que respecta a la divulgación de productos y las relaciones institucionales que sostienen éstos.
Es un hecho que los distintos sectores de la sociedad esperan mejores prácticas urbanas para sus ciudades. Estas expectativas sociales orillan a cualquier actor público que encabece iniciativas de corte alternativo a desempeñarse de la mejor manera posible, por lo que un tropiezo en estas circunstancias no solo echa por tierra el esfuerzo particular realizado sino se lleva consigo un cúmulo de esperanzas depositadas por los colectivos progresistas.
En particular, los observatorios urbanos locales han generado confianza entre grupos mayoritarios acerca de su potencial papel innovador como propulsores de una gestión social del hábitat para y por la comunidad. Perder esta oportunidad solo tendría como consecuencia reventar las expectativas colectivas.
Por último los observatorios urbanos ayudan en la planificación estructurada del desarrollo urbano, fomentan la participación social de la ciudadanía así como el empoderamiento democrático a través de la toma de decisiones colegiadas pero sobre todo son importantes herramientas para el desarrollo integral, a corto, mediano y largo plazo a través de indicadores y sistemas de información actualizados y con visión de un futuro sustentable.
Por lo que en este orden de ideas los preceptos que se proponen modificar los artículos 16 y 99 de la actual Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano es del tenor literal siguiente:
Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se reforman los siguientes artículos 16 y 99 todos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para quedar como sigue:
Artículo 16. El Consejo Nacional tendrá las siguientes facultades:
I...
XVI. Coordinar la creación, implementación y funcionamiento de observatorios urbanos a nivel Federal, Estatal y Municipal con apoyo de cada una de las autoridades correspondientes en la materia.
XVII. Las demás que le señale esta Ley.
Artículo 99. Los gobiernos federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales, tendrán la obligación de llevar a cabo la creación y funcionamiento de observatorios urbanos, con la asociación o participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socio-espaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas y regionales y de gestión pública.
La debida creación y funcionamiento de los observatorios urbanos a nivel federal, estatal y municipal será responsabilidad del Consejo Nacional, además los observatorios tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información
Transitorios
Primero. El presente decreto surtirá efectos el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 16, el Consejo Nacional establecerá en su reglamento el procedimiento de instrumentación e implementación a más tardar 180 días después de la publicación de la presente ley.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre 2018. Diputado Carlos Alberto Morales Vázquez(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS
«Iniciativa que reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, suscrita por integrantes de la Comisión de Defensa Nacional
Los que suscriben, integrantes de la Comisión de Defensa Nacional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, presididos por el diputado Benito Medina Herrera, con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción I y IV, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea iniciativa de decreto por el que se reforma el artículo 31 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Contexto
En tiempos recientes, las Fuerzas Armadas Mexicanas han jugado un papel preponderante en los esfuerzos que se han llevado a cabo de cara al combate a actividades criminales que ha emprendido el gobierno federal con el propósito de mantener la seguridad y la estabilidad en todo el territorio nacional.
Las Fuerzas Armadas son parte fundamental y constitutiva del Estado, y su existencia, funcionamiento y actividades están plenamente justificadas dentro de la concepción del Estado nación, y debidamente reguladas dentro del marco jurídico e institucional que corresponde al estado de derecho.
Las Fuerzas Armadas han contribuido generosamente a salvaguardar la seguridad y la integridad de las familias mexicanas que habitan las zonas de la República Mexicana que han sido violentadas por grupos criminales. Este esfuerzo ha contribuido a mejorar los niveles de protección de las personas que se ven afectadas por esta situación, los cuales permiten realizar sus actividades en mejores condiciones, así como acceder al libre ejercicio de sus derechos, situación que impacta directamente en los niveles de bienestar de la población, así como en la productividad económica del país, con lo que sin duda se fortalece el desarrollo nacional.
Las Fuerzas Armadas representan para los mexicanos mucho más que un cuerpo de seguridad. Su destacada labor ha sido determinante en diversas etapas de nuestra historia, y cuando el país ha estado en riesgo siempre han actuado con lealtad y disciplina, anteponiendo el interés de todos los mexicanos.
De igual manera, los elementos de las Fuerzas Armadas Mexicanas desempeñan un papel determinante en la atención de emergencias o catástrofes naturales, prestando su invaluable apoyo a toda la población ante las vicisitudes derivadas de los fenómenos naturales que azotan periódicamente a nuestro país, que por las características geológicas y geográficas de su territorio resulta particularmente vulnerable a los efectos de huracanes, ciclones, lluvias, inundaciones y deslaves, entre otros.
No se puede hablar de las Fuerzas Armadas sin hablar de la importancia de las familias de los miembros que las conforman, pues son ellos quienes además de los valores de honor, valor, lealtad, patriotismo y abnegación que las mismas Instituciones Armadas han inculcado en cada soldado y marino, quienes les dan un motivo más para mantenerse firmes en la lucha de tener un México mejor, siendo el pilar más fuerte que los impulsa a seguir cumpliendo con las tareas y misiones que les ha sido encomendadas para garantizar la seguridad de la nación.
Los familiares de los miembros de las Fuerzas Armadas representan el pilar que le dan la estabilidad y la seguridad, la honradez y el respeto, la verticalidad y la honorabilidad, a cada uno de ellos contribuyendo con esto a lo largo de casi diez décadas con la moral y el buen desempeño de las misiones que la nación les ha encomendado al Ejército, Fuerza Aérea y Armada Mexicanos.
Por esa razón, con la presente iniciativa se pretende favorecer a los pensionistas de los militares en servicio activo o en situación de retiro, agregando un criterio de justicia y proporcionalidad, es decir, se busca beneficiar a los familiares de militares, quienes también con base en el apoyo, el cariño y la comprensión contribuyen en la moral de ellos, dándoles un motivo más para seguir velando por los intereses de la nación.
Lo anterior se traduciría en un verdadero apoyo y digna retribución a los pensionistas de los miembros del Ejército, Armada y Fuerza Aérea que junto con ellos sufrieron y entendieron los sacrificios de velar por la seguridad nacional, poniendo los intereses de la nación por encima de los intereses particulares y familiares.
Con ello, además de un acto de justicia social elemental, se contribuye también a fortalecer el espíritu de cuerpo y dar incentivos que premien la perseverancia y la permanencia de los miembros de las Fuerzas Armadas, creando entre ellos un sentimiento de bienestar, sabiendo que sus familias quedaran protegidas con una pensión digna, que no verá disminuida su calidad de vida, para el día en que ellos falten.
Por ello, reconocer a las familias de los miembros de las Fuerzas Armadas, es brindar un justo homenaje a quienes han mantenido de pie a esas mujeres y hombres que permanecen leales a la república, fieles a su misión esencial de resguardo de la soberanía nacional, y que hoy por hoy, nunca ha puesto en duda su lealtad al país.
Es momento de valorar los frutos del esfuerzo, compresión y apoyo de esas personas que mantienen de pie a nuestros soldados y marinos que en su labor diaria, por ello, esta propuesta es un digno reconocimiento a favor de la equidad y las oportunidades iguales para todos los hombres y mujeres que dan esa palabra de aliento a los miembros de las fuerzas armadas.
Lo anterior, en aras de que el beneficio que pretende esta iniciativa se vea reflejada en mejores condiciones de vida para ellos.
II. Antecedentes
El artículo 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce las peculiaridades de la relación existente entre el Estado como patrón de los activos de las Fuerzas Armadas, en virtud de la especialidad e importancia de su labor, por lo que sujeta las relaciones laborales a una ley específica.
Consecuentemente, el segundo párrafo de la disposición constitucional señalada establece la necesidad de constituir un organismo especializado y encargado de la seguridad social del personal del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, por lo que el 29 de junio de 1976 se expide la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que en su artículo primero estableció la creación de un organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio denominado Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Los instrumentos jurídicos, deben ser objeto de actualización y revisión permanente, a fin de que respondan eficazmente con los requerimientos de la realidad política y social que vive el país, como es el caso de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas al ser un instrumento jurídico que tiene por objeto garantizar la seguridad social del personal militar, sus derechohabientes y beneficiarios, misma que requiere de un constante análisis y actualización, que permita el mejoramiento de las prestaciones que le dan su origen.
Por ello, la ley comentada que fue abrogada en 2003 y sustituida por una nueva y ha sido objeto de actualizaciones mediante diversos decretos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación de fechas 8 de mayo de 2006, 20 de noviembre de 2008, 04 de febrero de 2011, 03 de abril de 2012, 05 de junio de 2012, 14 de enero de 2013, 27 de enero de 2015 y 24 de mayo de 2017.
En los más de 100 años de servicio leal a la patria, comprometidos con las mejores causas y sus altos ideales con la sociedad, los integrantes de las Fuerzas Armadas han demostrado que pertenecen a una fuerza de paz, justicia y legalidad; que son un sólido pilar institucional para el desarrollo nacional, arriesgando su vida para garantizar y preservar la soberanía e independencia; la libertad, seguridad y justicia, así como la democracia y fortaleza de la nación.
Por ello, la nación también debe hacer frente a la responsabilidad de retribuir a las Fuerzas Armadas parte de los esfuerzos y entrega que realizan día con día en beneficio de toda la población.
Las Fuerzas Armadas merecen un reconocimiento amplio de la sociedad y de las instituciones, pero, sobre todo, se merecen el mayor compromiso y responsabilidad de todos nosotros para continuar avanzando y lograr mejores condiciones y hechos concretos de bienestar y justicia para los militares y sus familias.
Por lo anterior, en justo reconocimiento a la labor que realizan las mujeres y hombres leales a la nación, la mejor manera de recompensarlos es, sin lugar a dudas, generarles mejores condiciones de vida, sociales y económicas para ellos y sus familias.
Así, el Estado mexicano impulsa diversas iniciativas de reforma de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, como en el presente caso, donde se busca un mejoramiento en las pensiones.
III. Descripción de la iniciativa
Para mayor comprensión, se establece el siguiente cuadro comparativo:
La propuesta de decreto contiene un proyecto tendiente a mejorar las condiciones y calidad de vida de los pensionistas de un militar y por lo tanto, busca aumentar las pensiones derivadas de fallecimientos en actos fuera del servicio y en situación de retiro.
Esta propuesta de reforma al artículo 31 de la Ley que nos ocupa considera incrementos en las pensiones, distribuidas de forma tal que se apoya, en mayor medida, a los derechohabientes del personal militar de menor jerarquía, cuyas pensiones actualmente no son suficientes para satisfacer las necesidades básicas de una familia.
Por tal motivo, se propone que la distribución de los incrementos sea proporcional a la jerarquía para alcanzar entre 90 por ciento para el personal militar con grado de cabo y 65 para el personal con grado de general, lo anterior respecto del haber de retiro mensual del militar de manera progresiva. Lo cual se establece conforme a la tabla propuesta.
De la misma forma, es importante mencionar que de acuerdo al artículo 23 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas que establece que el haber de retiro integrado, la compensación y la pensión como se establece en el artículo 31, se cubrirán con cargo al erario federal.
Por lo que las erogaciones que deriven de la aplicación de esta reforma serán realizadas mediante movimientos compensados y no se requerirán recursos adicionales, por lo que la Secretaría de la Defensa Nacional deberá sujetarse a su presupuesto autorizado para el presente ejercicio fiscal y no incrementar su presupuesto regularizable.
Por todo lo expuesto, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esa soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Único. Se reforma el artículo 31, fracciones IV y V, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:
Artículo 31. Para integrar el monto total de:
I. a III. ...
IV. La pensión por fallecimiento del militar en activo fuera de actos del servicio, será la cantidad que resulte de aplicar al haber de retiro que le hubiere correspondido en vida, integrado de conformidad con las fracciones I y III del presente artículo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla siguiente:
V. La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro, será la cantidad que resulte de aplicar al haber de retiro que venía percibiendo, el porcentaje para cada grado que se indica en la tabla señalada en la fracción IV.
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. El incremento a que se refiere el artículo 31, fracciones IV y V, de la ley se aplicará también a los pensionistas que se encuentren recibiendo dicho beneficio, en la misma proporción establecida en el párrafo anterior.
Dado en la Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2018. Diputados y diputadas: Benito Medina Herrera,María Guillermina Alvarado Moreno, Armando Javier Zertuche Zuani, Limbert Iván de Jesús Interian Gallegos, Luis Fernando Salazar Fernández, Jannet Téllez Infante, Fernando Torres Graciano, Fernando Donato de las Fuentes Hernández, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Absalón García Ochoa, Miguel Ángel Chico Herrera, Iván Arturo Rodríguez Rivera, Agustín Reynaldo Huerta González, Juan Ortiz Guarneros, Manuel Huerta Martínez, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Héctor Guillermo de Jesús Jiménez y Meneses, Gerardo Fernández Noroña, Abelina López Rodríguez, Carmen Julia Prudencio González, Miguel Ángel Márquez González, Juan Francisco Ramírez Salcido, Ulises Murguía Soto, Claudia Reyes Montiel, Roque Luis Rabelo Velasco, Jesús Carlos Vidal Peniche (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Defensa Nacional, para dictamen.
LEY DEL SEGURO SOCIAL
«Iniciativa que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Mary Carmen Bernal Martínez, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 201, y el artículo 205 de la Ley del Seguro Social, al tenor de lo siguiente:
Planteamiento del problema
La modernidad implica cambios sustanciales en la vida de las personas, los cuales contradicen las formas tradicionales de reproducción de las sociedades.
La globalización, por su parte, comprende otro fenómeno del capitalismo que acelera los cambios vertiginosos en la sociedad y sobre todo en las relaciones laborales. Tales cambios se reflejan en la vida cotidiana de los trabajadores y su composición familiar. Si consideramos que el núcleo familiar es la unidad de la reproducción social, serán previsibles grandes cambios sociales.
Estos cambios en la interacción de los medios de producción provocan que los papeles en las familias cambien, en virtud de que el de la figura del proveedor y la manutención del hogar se comparte entre el hombre y la mujer; o bien, cada vez más la mujer va adquiriendo esta figura que históricamente perteneció al género masculino. En respuesta de tan vertiginoso cambio, el Estado ha creado condiciones que permiten a los trabajadores adaptarse más fácilmente al nuevo contexto de producción.
Sin embargo, las mujeres han tenido que abogar por sus derechos de género, y buscar un adelantamiento en el marco normativo del Estado.
No obstante, la velocidad de adaptación que requieren nuestras leyes difícilmente estará a la par de la modernidad y de los cambios que se presentan en la sociedad.
Por ello, la labor del Poder Legislativo debe de ser incesante y sin descanso, con tal de innovar en los cambios que se presentan y que cada vez son más imperiosos para los ciudadanos.
Debido a las nuevas condiciones de la modernidad mencionadas, comprendemos que es necesario adaptar la legislación vigente en materia de seguridad social para apoyar a los trabajadores con condiciones que beneficien el desarrollo integral de su familia, sin importar qué esquema de familia se presente.
En las condiciones actuales de modernidad y desarrollo del mundo globalizado, los cambios en las formas laborales son acelerados, lo que a su vez se refleja en el entorno familiar, desdibujando el concepto tradicional de la familia.
La diversidad de composiciones familiares que se presentan en la actualidad puede ser una causa de discriminación para sus integrantes; y aunque no en todos los casos debido a una conducta negativa, la discriminación puede presentarse debido a la falta de prevención por las instituciones respecto a situaciones ajenas a la cotidianeidad. Pese a esto, el combate de la discriminación es un deber fundamental de todo estado democrático y constitucional.
Para la aplicación de estos derechos sociales, es fundamental su reconocimiento, y una vez plasmado éste, su aplicación para realizar a cabalidad los beneficios en los ciudadanos.
El combate de la discriminación se encuentra no sólo en abatir las conductas cotidianas a que están expuestos los ciudadanos por cualquier motivo discriminatorio, sino que, antes que eso, el Estado debe crear instituciones que no admitan la discriminación por causa alguna. En primer lugar, el Estado tiene el deber de crear leyes que por ningún motivo permitan la discriminación de derechos sociales; y de haberla, aplicar las reformas necesarias que hagan prevalecer las garantías individuales y los derechos humanos.
El Instituto Mexicano del Seguro Social comprende a poco más de 21 millones de asegurados, de los que más de 241 mil tienen a sus hijos en estancias ordinarias del instituto. Para 2017, los niños inscritos en estancias del Seguro Social ascendían a poco más de 200 mil en mil 450 en todo el país.
En muchos casos los trabajadores recurren a las guarderías por el tiempo de trabajo, pero los derechohabientes varones por no ser divorciados o viudos ni contar con una sentencia o documento que acredite la custodia de los menores, están imposibilitados para acceder a dicho servicio, mientras que la madre, por ausencia o por una actividad laboral informal, se encuentra impedida para cuidar a los hijos.
Esta situación genera una condición de discriminación para los trabajadores hombres, la cual consideramos no tiene razón de prevalecer en un contexto donde el Estado mexicano lucha por alcanzar la equidad de género.
El quinto párrafo del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece:
Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
De igual forma, el artículo 4o. constitucional señala:
El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.
Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
Toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento. El Estado garantizará el cumplimiento de estos derechos. La autoridad competente expedirá gratuitamente la primera copia certificada del acta de registro de nacimiento.
En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.
Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.
Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.
El artículo 133 constitucional a la letra señala:
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.
Resulta evidente la necesidad de armonizar las leyes a fin de garantizar el cumplimiento íntegro de lo que se establece como ley suprema de la unión. Por tanto, y para que no haya una contradicción entre la Constitución, los tratados suscritos por México y la aplicación del derecho de guarderías para los derechohabientes del Seguro Social se plantea esta iniciativa de reforma.
Lo anterior, sin mencionar el gran beneficio que podría significar para un padre de familia, que, por alguna situación imprevista, requiera de forma inmediata el servicio de guardería para los hijos.
Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, que se pretenden reformar, establecen que el servicio de guarderías será para las madres aseguradas, los viudos, divorciados o los que judicialmente conserven la custodia de sus hijos, mientras no contraigan nuevamente matrimonio o se unan en concubinato. Estos artículos ocasionan una discriminación del servicio de guardería para el género masculino debido a su estado civil o relación conyugal.
Si bien el diseño de los mencionados artículos es una forma de ponderar la educación en el seno familiar sobre la impartida en una institución del Estado, los nuevos esquemas familiares, donde seguramente habrá casos donde el hombre tenga la responsabilidad de los hijos, y en el transcurso de los procesos legales, el cuidado de los menores y las responsabilidades laborales se compliquen.
Desde el punto de vista del derechohabiente, resulta sumamente injusto estar aportando a un esquema de seguridad social que deniegue el servicio de guarderías a los hijos por motivos de un esquema familiar diferente o por la falta de un trámite burocrático-legal. Esa discriminación se hace exclusivamente en el caso de los derechohabientes hombres y con fundamento en una ley secundaria, que a todas luces resulta inconstitucional.
A diferencia de la Ley del Seguro Social, la del ISSSTE establece con carácter de obligatorio la prestación de centros de desarrollo infantil, que es otorgada a todos los trabajadores del Estado, sin distinción, pese a que el Apartado B del artículo 123 señala expresamente que las mujeres recibirán el servicio de guarderías. La Ley del ISSSTE considera el derecho de la familia, más que establecer derechos de género.
Los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, como se establece actualmente, son discriminatorios debido a lo siguiente:
Establecen condiciones diferentes para cada género, para ser beneficiarios de un servicio prestado por el instituto.
El único requisito que se establece respecto a las mujeres para ser beneficiarias del servicio es ser aseguradas.
Para el hombre se requiere ser asegurado, ser viudo o divorciado con la custodia de los hijos, mientras no contraiga nuevamente matrimonio o se una en concubinato.
Al género femenino no se condiciona la prestación del servicio por causa del estado civil o la unión en concubinato. Lo que instaura un estado de beneficio para el género femenino, en consecuencia, implica una desigualdad para con el género masculino.
Con base a lo anteriormente expuesto, y con fundamento en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, me permito someter a la consideración de este honorable Congreso de la Unión, la siguiente iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que reforma el primer párrafo del artículo 201, y el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social
Único.Se reforma el primer párrafo del artículo 201, y el primer párrafo del artículo 205 de la Ley del Seguro Social, para quedar como sigue:
Artículo 201. El ramo de guarderías cubre los cuidados, durante la jornada de trabajo, de las hijas e hijos en la primera infancia , de las personas trabajadoras, mediante el otorgamiento de las prestaciones establecidas en este capítulo.
..
...
Artículo 205.Las personas trabajadoras aseguradastendrán derecho a los servicios de guardería para sus hijas e hijos, durante las horas de su jornada de trabajo, en la forma y términos establecidos en esta ley y en el reglamento relativo.
...
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada Mary Carmen Bernal Martínez(rúbrica).»
Se trurna a la Comisión de Seguridad Social, para dictamen
LEY GENERAL DE VÍCTIMAS
«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 8, 67 y 149 de la Ley General de Víctimas, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán , diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforma los artículos 8, 67 y 149 de la Ley General de Víctimas, en materia de subsidiariedad en materia de reparación del daño y compensación a víctimas, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
El derecho victimal puede ser definido como el conjunto de principios, normas y procedimientos jurídicos, locales, nacionales e internacionales, tendientes a requerir, posibilitar y controlar las prerrogativas y pretensiones de las víctimas de delitos y abusos de poder.
En México este derecho nació formalmente en 2008, cuando la víctima adquirió calidad de parte en el proceso penal. Con la reforma constitucional en materia de procuración y administración de justicia, se fortalecieron los derechos humanos de las víctimas en el apartado C del artículo 20 Constitucional a la par que también se le permitió participar de manera más activa, tanto en la investigación como en el proceso.
Posteriormente, con la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, las víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos, comenzaron a contar un marco más amplio de protección; no sólo porque los tratados internacionales se elevaron a rango constitucional sino además, porque el Estado asumió la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Con esta reforma, el Estado adquirió la obligación de garantizar los derechos de las víctimas y no únicamente reconocerlos.
Fue precisamente por tales motivos que en enero de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Víctimas, a través de la cual, se conformó una Comisión Ejecutiva que tiene como objetivo general, atender y garantizar los derechos de las mismas y resarcir en su totalidad, los daños de una violación de derechos humanos o aquellos causados a consecuencia de un delito, cuando el imputado no se encuentra en posibilidad de resarcirlo.
En principio, esta ley retoma los derechos de las víctimas consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales de los que México es parte; a la vez que se fundamenta en la Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y abuso de poder.
De acuerdo con el instrumento internacional de la ONU, las víctimas de los delitos tienen derecho al acceso a la justicia y un trato justo, al resarcimiento, la indemnización y la asistencia.
Es así que la ley se conforma bajo un principio garantista en donde el Estado asume la responsabilidad de la protección de las mismas.
De ahí que se conformó un marco de acción al que deben sujetarse todas las autoridades de gobierno para garantizar los derechos desde los principios establecidos en la ley, los cuales son: dignidad; buena fe; complementariedad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; enfoque transformador; gratuidad; igualdad; no discriminación; integralidad; indivisibilidad e interdependencia; interés superior de la niñez; máxima protección; mínimo existencial; evitar victimización secundaria; participación conjunta; progresividad; publicidad; rendición de cuentas; trasparencia y trato preferente.
Si bien esta ley significó un avance fundamental en la asistencia, protección, justicia, cuidado y defensa de las personas que han sido objeto de algún delito o violación de derechos humanos, hoy en día, requiere de ciertas reformas para fortalecer las garantías jurídicas que permiten el pleno acceso de las víctimas, a sus derechos.
Para lo anterior, es importante puntualizar que uno de los ejes fundamentales es el debido cumplimiento del derecho a la reparación integral del daño. Este concepto establece que todos los derechos violentados a causa de un ilícito o una violación a derechos humanos, deberán ser restituidos a través de diversas medidas que el Estado deberá implementar, ya sea a través de asistencia médica, psicológica, apoyo y trabajo social, así como una restitución de carácter monetaria que busca compensar, resarcir o indemnizar, cuando el derecho no puede restablecerse en su totalidad.
Así, de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el concepto de reparación integral se establece a través de cuatro elementos centrales 1) la restitución; 2) la indemnización; 3) Proyecto de vida y 4) la satisfacción y garantía de no repetición. De esta forma, la sentencia Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú de la Corte IDH, refiere:
Es preciso tomar en consideración que en muchos casos de violaciones a derechos humanos, como el presente, no es posible la restitutio in integrum, por lo que, teniendo en cuenta la naturaleza del bien afectado, la reparación se realiza, inter alia, según la jurisprudencia internacional, mediante una justa indemnización o compensación pecuniaria.
Es así que cuando no se cuentan con los mecanismos específicos para restituir el derecho vulnerado, ya será por violaciones a derechos o la comisión de ilícitos, se debe proceder a una compensación pecuniaria que tendrá que ser garantizada por tratarse de un derecho fundamental de las víctimas.
No obstante lo anterior, la reparación integral del daño no siempre es garantizada. En el caso de las víctimas de los delitos, el imputado no siempre logra cumplir con la condena a la reparación del daño, a la par que algunas comisiones ejecutivas de los Estados no cuentan con los recursos necesarios para garantizar tal derecho.
En este respecto, y de conformidad con el artículo primero constitucional el cual establece la obligación de prevenir, investigar y reparar las violaciones de los derechos humanos, la iniciativa de reforma a la Ley General de Víctimas busca establecer el principio de subsidiaridad a fin de marcar la obligación de la Comisión Ejecutiva de Víctimas de garantizar la reparación integral del daño cuando otras instancias, o autoridades no sean capaces de atender tal derecho.
Así, se establece de manera clara que el Estado tiene la obligación de atender la reparación del daño de manera subsidiaria; ello, a fin de que se haga efectivo y esté plenamente garantizado.
Cabe destacar que desde el marco del derecho civil, el principio de subsidiaridad parte de la obligación impuesta a un responsable subsidiario, que habrá de responder ante un deber impuesto, cuando el responsable principal incumple su obligación o simplemente porque no existe. De esta forma, la presente reforma establece como responsable subsidiario a la Comisión Ejecutiva de Víctimas.
La reforma a los artículos 8, 67 y 149 integran el principio de subsidiaridad en la ley de la materia, para garantizar cubrir de manera pronta, las medidas de ayuda inmediata a víctimas, cuando las comisiones locales o autoridades competentes no dispongan de recursos.
Asimismo, se indica que el límite para el pago de compensación por reparación del daño será equivalente tanto para víctimas del delito, como para víctimas por violaciones a los derechos humanos.
Es de esta forma que se busca establecer en la ley de la materia la obligación del Estado de garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de la víctima del delito, así como la reparación del daño, de acuerdo con lo siguiente:
Ley General de Víctimas
Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a la consideración de esta Asamblea la siguiente propuesta:
Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Víctimas
Único. Se reforman los artículos 8, 67 y 149 de la Ley General de Víctimas, para quedar como sigue:
Artículo 8. ...
La Comisión Ejecutiva será subsidiaria con las comisiones estatales para cubrir de manera pronta las medidas de ayuda inmediata a víctimas, cuando ésta última no tenga disponibilidad de recursos. En este caso, las comisiones estatales se comprometerán a resarcirlos, en términos de lo previsto en la fracción XVII del artículo 81 de la ley.
La Comisión Ejecutiva establecerá los mecanismos de colaboración para este efecto.
Artículo 67. ...
a) y b) ...
...
El monto de la compensación subsidiaria a la que se podrá obligar al Estado, en sus ámbitos federal o local, será hasta de quinientas Unidades de Medida y Actualización mensuales, que ha de ser proporcional a la gravedad del daño sufridoy no podrá implicar el enriquecimiento para la víctima.
En todo caso, el límite para el pago de compensación por reparación del daño será equivalente tanto para víctimas del delito, como para víctimas por violaciones a los derechos humanos.
Artículo 149. Las solicitudes para acceder a los recursos del fondo en materia de reparación, serán procedentes para las víctimas, una vez que se acredite la realización del delito y la afectación que le fue causada.
La víctima presentará ante la autoridad que conozca del proceso, la solicitud de asistencia, ayuda o reparación integral, remitiendo copia de su solicitud a la Comisión Ejecutiva.
La autoridad que conozca del proceso, de manera prioritaria, con el apoyo de peritos y escuchando a la víctima, realizará la valoración de los daños ocasionados y determinará el monto total a cubrir y, en su caso, otras formas de reparación.
Una vez determinado el monto de la reparación, la autoridad lo hará del conocimiento de la Comisión Ejecutiva o comisión estatal que corresponda para realizar el trámite de pago.
No procederá el pago cuando la víctima haya recibido por cualquier otra vía la reparación integral de los daños lo que podrá acreditarse con el oficio del juez.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Manzanera Rodríguez, Luis. Derecho victimal y victimodogmática. Eguszquilore, Número 26, San Sebastián, 2012, páginas 131-141, página 133.
2 Artículo primero constitucional
3 Artículo 5 de la Ley General de Víctimas.
4 Rousset Siri, Andrés Javier. El concepto de reparación integral en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos . Revista Internacional de Derechos Humanos.2011 Año I N 1.
5 Corte IDH. Caso de los Hermanos Gómez Paquiyauri vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 8 de julio de 2004. Serie C número 110, párrafo 189; Corte IDH. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de julio de 2004. Serie C número 109, párrafo 222.
Dado en salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a 6 de febrero de 2019. Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica).»
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
«Iniciativa que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado Carlos Pavón Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Se estima que en México, el ausentismo laboral merma el 30 por ciento de la productividad de las empresas independientemente del motivo por el cual ocurre este fenómeno en el medio laboral (Society For Human Resource Management).
Generalmente, existen factores que propician que este fenómeno se registre en mayor medida, tales como accidentes de trabajo, enfermedades y otras razones de tipo personal.
Ante esta situación, sólo el 30 por ciento de las empresas suelen emplear a trabajadores de reemplazo con el objeto de poder cubrir las ausencias.
Si bien existe la inconformidad de muchas empresas para otorgar permiso a sus trabajadores a efecto de que estos puedan ausentarse de sus centros de trabajo por múltiples razones, existen situaciones en que debe ser posible justificar sus ausencias.
En diversas ocasiones los trabajadores suelen solicitar permiso para ausentarse de sus centros de trabajo y que son justificables porque se debe a acontecimientos que tiene que ver con el fallecimiento, accidente o enfermedad grave de algún familiar.
Situaciones como estas son una realidad que repercuten no sólo en el trabajador y su familia, sino también en sus actividades laborales, razón por la cual se deben de contemplar en la Ley Federal del Trabajo.
Desde una visión del derecho natural, las leyes no pueden ser insensibles ante las circunstancias que se le presentan al ser humano que lo regulan, porque en estás debe estar implícita la ética del derecho que tiendan a hacer más justa y morales los ordenamientos jurídicos.
Por lo que se requiere de una mayor sensibilidad cuando el trabajador tenga la necesidad, por causa de fuerza mayor, para ausentarse de centro de trabajo.
Ante esta situación, es importante que la Ley Federal del Trabajo, prevea estas posibles contingencias que se puede suscitar en la vida de cualquier trabajador.
Por ello, se propone adicionar una fracción XXX al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, con el objeto de establecer que los patrones deberán otorgar al trabajador tres días hábiles para ausentarse de su centro de trabajo, con goce de sueldo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
Con esta modificación, se generará certidumbre legal tanto para el trabajador como para el patrón.
Al trabajador, porque no se saldrá del supuesto previsto en la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que será causa de recisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, cuanto tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
En el caso del patrón, se le da la certeza de que el trabajador en realidad ha solicitado la autorización para ausentarse por una contingencia de fuerza mayor.
Por lo expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de:
Decreto por el que se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo
Artículo Único. Se adiciona la fracción XXX del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, para quedar de la siguiente manera:
Artículo 132. Son obligaciones de los patrones:
I. a la XIX. ...
XXX. Otorgar al trabajador tres días hábiles para ausentarse de su centro de trabajo, con goce de sueldo, por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputado Carlos Pavón Campos(rúbrica)»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE
«Iniciativa que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En nuestra Constitución se establece en el artículo 4o. que toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Sin duda alguna, en la actualidad, el párrafo anteriormente mencionado guarda una especial relevancia por la situación de emergencia en la que nos encontramos en materia de medio ambiente.
Ello nos ha obligado a asumir no solo con prontitud sino también con responsabilidad, la atención de las repercusiones altamente negativas que por muchos años, creamos al medio ambiente.
Y en esta tarea, ningún esfuerzo es menor.
Porque, tanto la sustentabilidad así como la correcta disposición de recursos naturales, el debido procesamiento de desechos, la reducción de nuestras emisiones contaminantes, la generación y uso de energías limpias o el cuidado y aprovechamiento del agua, se han convertido en ejes rectores no únicamente de políticas de gobierno, sino también del día a día tanto en lo particular como en lo social.
Hoy en día, afortunadamente y a base de un enorme esfuerzo, se han convertido en conducta.
Sin embargo, lo alcanzado al respecto, nos ha hecho ver que todavía nos falta mucho camino por recorrer, y ese faltante es todavía urgente.
Al menos, así debemos de asumirlo si tomamos en cuenta el incremento de la temperatura global que, en estudios oficiales se ha registrado de 0.8 grados centígrados.
Incremento sumamente peligroso, porque nos puede desencadenar una grave carencia de alimento, severa escases de agua, un peligroso aumento en el nivel del mar, sobreexposición a desastres meteorológicos mayores, migración y desplazamiento humano por inundaciones o sequias, extinción irreversible de al menos 20 o 30 por ciento de las especies terrestres, incremento de enfermedades así como a su exposición y finalmente, daños económicos que representarían una recesión del 20 por ciento del PIB mundial.
Y para nuestro país, como hemos visto desde hace unos años a la fecha; el panorama no es distinto ni tampoco las consecuencias, nos son ajenas. Ya las hemos padecido y un porcentaje importante de nuestra población ya las ha sufrido directamente.
Todo ello, como resultado de la irresponsabilidad mundial en materia de cuidado del medio ambiente y a la par, de nuestra inacción al respecto como sociedad y como país.
Como ejemplo basta mencionar que debido a la gran cantidad de nuestras emisiones de gases contaminantes acumuladas durante los años 2000 a 2010, nos ubicamos como el país con el primer lugar en las naciones de América Latina en emisión de gases.
En lo que se refiere a los recursos naturales, en nuestro país desde el 2005 y hasta el 2010, perdimos anualmente 160 mil hectáreas de bosques.
Asimismo y sobre el tema del agua, nuevamente estamos desolados; ya que al menos el 30 por ciento del agua que extraemos para nuestro consumo no se obtiene mediante métodos sustentables o con el debido cuidado ambiental.
Lo que es doblemente grave si consideramos que, el 60 por ciento del vital líquido, lo obtenemos de ríos, lagos y arroyos, mientras que el otro 40 por ciento es subterráneo y solamente el 4.8 por ciento de las filtraciones de lluvia llegan a reabastecer nuestros mantos acuíferos.
Y si lo anterior no fuera suficiente, tenemos además que México es penosamente uno de los países con las tasas de recolección de aguas pluviales más bajas a nivel internacional.
Todo lo mencionado, es no solo desafortunado sino también incomprensible, y nos ha llevado a una situación, muy cercana al punto de no retorno.
Por eso, tenemos ya en el presente y desde hace ya un tiempo, ese panorama catastrófico que se asumía lejano y poco probable; la creciente carencia de agua en todo nuestro territorio.
En nuestro país, 13 millones de habitantes padecen del desabasto de agua y en 3.3 millones de viviendas, no se cuenta con el suministro del servicio de agua potable.
No obstante a todo lo anterior, aún seguimos evadiendo el problema y continuamos sin tomar las medidas adecuadas para solucionar el desabasto de agua tan grave que prevalece en el país, a pesar de que las alternativas ya existen, están ahí y han mostrado su eficiencia y su accesibilidad.
Es por eso que cualquier esfuerzo se vuelve importante e imprescindible, y todos debemos involucrarnos y, en este orden de ideas, en el valioso propósito del cuidado y aprovechamiento del agua, nuestro sector de la construcción; no puede ni debe quedar excluido de participar; en específico, lo que se refiere a la cultura de captación de agua pluvial en los inmuebles ya sean comerciales, industriales o de servicios.
Ya que dada su extensión y por ende su gran capacidad para recolectar agua pluvial, no pueden seguir siendo ajenos a esta herramienta que ha demostrado no solo su eficacia sino también su eficiencia en su aplicación, además de su mínima inversión para su instalación.
Desafortunadamente, hemos sido una sociedad que menosprecia la recolección de agua pluvial; dejando de lado la utilización de este método de bajo costo pero elevado beneficio ambiental.
Y más aún, si en nuestro país en promedio se reciben aproximadamente mil 500 millones de metros cúbicos anuales de agua de lluvia, gracias a la estación húmeda presente al menos 6 meses por año, esto sin considerar además los efectos del cambio climático que han extendido la presencia de las lluvias así como también ha aumentado su intensidad.
No obstante y tomando como base, el promedio normal de lluvias de un año en nuestro país, una casa promedio con su sistema de captación de agua pluvial, estaría captando agua suficiente para cubrir al menos, el 15 por ciento de su consumo doméstico.
Al respecto y dada la eficiencia de los sistemas de captación de agua pluvial en los hogares promedio, se han hecho estudios para calcular la captación de agua en techos de mayor superficie con resultados verdaderamente alentadores y que no podemos seguir ignorando, ya que se estima que por cada metro cuadrado de techo, se pueden captar en promedio 650 litros de agua anuales.
Por eso, tratándose de techos con una extensión de entre 2 mil o 3 mil metros cuadrados como lo suelen tener cualquiera de nuestros centros comerciales o bodegas industriales que hay a lo largo del país; se estarían captando al menos por año mil 500 metros cúbicos de agua o bien, poco más de 1 millón 950 mil litros de agua que podría aprovecharse para limpieza o riego.
Como se puede apreciar, la instalación de sistemas de captación de agua pluvial, es un método eficaz y eficiente, que hemos tristemente desaprovechado, a pesar de la grave situación de escasez de agua por la que actualmente todos atravesamos.
Estamos desperdiciando millones de litros de agua de lluvia que literalmente se van al drenaje, sin un aprovechamiento.
Agua muy valiosa, que de recolectarla y darle un uso para nuestras actividades cotidianas, nos permitiría solventar poco a poco y en mayor medida cada vez, el problema de abasto que actualmente se presenta en nuestro país.
Por eso, no podemos seguir dándonos el lujo de evadir la responsabilidad que nos corresponde a todos, en materia de aprovechamiento de ese recurso vital cada vez más escaso.
Ni tampoco debemos ignorar ningún método ni oportunidad para hacer algo al respecto, y menos aún si éste es sencillo, barato y sumamente eficiente.
Y peor aún, si la realidad nos ha llevado a un punto en donde ya estamos obligados a prestar atención con compromiso y responsabilidad, a este método alternativo de gran utilidad ambiental.
Sin duda alguna, todos estamos obligados a participar; y, un buen inicio y ejemplo lo podemos obtener con la instalación de sistemas de agua pluvial en los inmuebles con grandes extensiones de techo.
Por ejemplo se tiene el registro de que, en promedio, un centro comercial puede tener una superficie de techo que va de 2 mil o hasta 5 mil metros cuadrados; dándose incluso instalaciones comerciales con superficies cercanas o que rebasan los 50 mil metros cuadrados.
Inmuebles con una gran extensión de techo y una enorme capacidad de captación de agua de lluvia, que además tienen grandes requerimientos de agua para los servicios que prestan y la cantidad de personas que diariamente los visitan.
Por eso, esta soberanía y quienes la integramos, debemos de anteponer el beneficio social y también ambiental, ante cualquier visión que intente hacernos suponer que la instalación de sistemas de captación de agua son un gasto innecesario y obsoleto.
Debemos de saber mirar los ejemplos y excelentes resultados de otras naciones que han sabido aprovechar los beneficios de tan valiosa herramienta, que les ha permitido aprovechar el agua de lluvia para beneficio no solo del cuidado de este recurso vital, o bien del medio ambiente, sino también de la sociedad en su conjunto.
La instalación de sistemas de captación de agua pluvial, es un esfuerzo en que todos ganamos, en el presente y en futuro también.
Por ello, esta soberanía no puede ser ajena ni omisa, al respecto; y debemos saber asumir nuestra responsabilidad en materia de sustentabilidad, del cuidado de nuestros recursos naturales y de nuestro desarrollo como sociedad; legislando por el bien común, por encima de intereses particulares.
Y a su vez, aportar un precedente importante, en materia de cuidado del medio ambiente y la protección a un recurso vital y cada vez más escaso.
Por eso, se propone en esta iniciativa, que los inmuebles de particulares ya sea para uso comercial, industrial o de servicios con una superficie de techo a partir de 2 mil metros cuadrados, se tenga que instalar un sistema de captación de agua pluvial que se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
Como se puede apreciar, proponemos un valioso e importante esfuerzo ambiental que atiende sin duda alguna, un pendiente sobre nuestro compromiso con el cuidado y preservación del agua y con nuestra obligación en el uso de métodos sustentables como lo es la captación de agua pluvial; para sentar las bases de una herencia que seguramente las futuras generaciones, reconocerán.
Por todo ello, se somete a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifica el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Artículo Primero. Se reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como sigue:
Artículo 92. Con el propósito de asegurar la disponibilidad del agua y abatir los niveles de desperdicio, las autoridades competentes promoverán el ahorro y uso eficiente del agua, la captación de agua pluvial, el tratamiento de aguas residuales y su reuso.
En lo que se refiere a la captación de agua pluvial, todos los inmuebles particulares con una superficie de techo a partir de 2 mil metros cuadrados, deberán instalar un sistema de captación de agua pluvial atendiendo los requerimientos de la zona geográfica en que se encuentren y la posibilidad física, técnica y financiera que resulte conveniente para cada caso. Ésta se utilizará en los baños, las labores de limpieza de pisos y ventanas, el riego de jardines y árboles de ornato.
Para los efectos del párrafo anterior, la Secretaría emitirá las disposiciones que se deberán cumplir y otorgará la asesoría técnica necesaria.
La violación o el incumplimiento de esta disposición, se sancionará en los términos previstos en las fracciones I y II del artículo 171 de esta ley.
Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, por agua pluvial se entiende aquella que proviene de la lluvia, el granizo y la nieve.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor, dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 4o.
2 Aeronáutica Nacional y Administración Espacial. NASA. Reporte 2014.
3 Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Informe sobre Desarrollo Humano.
4 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
5 Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Semarnat.
6 Estadísticas del Agua. Conagua.
7 Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente. PNUMA
8 Censo de Población y Vivienda. Inegi.
9 Dirección General de Geografía. Cartas de Tipos de Clima. Inegi:
10 Guía del Agua y la Construcción Sustentable. Agua.org
11 Estadísticas del Agua en México. Conagua.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
«Iniciativa que adiciona el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del PRI
El suscrito, diputado federal Carlos Pavón Campos, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
El impuesto sobre la renta es un impuesto directo que grava los ingresos adquiridos, con excepción de las herencias y donaciones. Es un impuesto que grava directamente las fuentes de riqueza. En este sentido, las personas físicas y las morales que están obligadas al pago de este impuesto son aquellas residentes:
a) En México, respecto de todos sus ingresos, cualquiera que sea la ubicación de la fuente de riqueza de donde procedan.
b) En el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país, respecto de los ingresos atribuibles a dicho establecimiento permanente.
c) En el extranjero, respecto de los ingresos procedentes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional, cuando no tengan un establecimiento permanente en el país, o cuando teniéndolo, dichos ingresos no sean atribuibles a este.
En materia tributaria, los principios de proporcionalidad y equidad implican que el sujeto pasivo, persona física o moral, debe contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos.
Con base en ello, las tasas impositivas se fijan de acuerdo a la capacidad económica del contribuyente, de tal forma que las personas que obtengan ingresos más altos, tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos.
Existen ingresos muy específicos, que de acuerdo a los principios proporcionalidad y equidad, no son sujetos al impuesto sobre la renta, por considerarse que tendrían una carga fiscal desproporcionada que repercutiría en el poder adquisitivo de los trabajadores.
En este sentido, la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha referido al derecho mínimo vital como un derecho fundamental que se apoya en los principios del Estado social de derecho, dignidad humana, solidaridad y protección de ciertos bienes constitucionales.
Este mínimo de subsistencia digna y autónoma, es universal para sujetos de la misma clase y con expectativas de progresividad en lo concerniente a prestaciones.
Por lo que los ingresos adicionales, obtenidos como prestaciones no deben ser gravados, para garantizar al trabajador poder percibir lo necesario a fin de tener una existencia digna.
El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece cuáles son los ingresos obtenidos que quedan exentos del pago de este impuesto.
Actualmente, en lo que respecta a la fracción IV del artículo 93 de la ley en comento, se consideran ingresos no gravados los pagos que perciben los trabajadores de sus patrones por concepto de prima vacacional, así como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, siendo exentos hasta el límite de 15 salarios mínimos generales al sumar ambos conceptos.
En este orden de ideas, la presente iniciativa tiene como fin establecer que estarán exentas del pago del impuesto sobre la renta los pagos que realicen los patrones a los trabajadores por concepto de prima vacacional, el aguinaldo anual y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
La prima vacacional es una prestación en dinero contemplada en la Ley Federal del Trabajo, por lo que es obligatorio para los patrones brindarla a sus trabajadores, para que estos puedan costear sus vacaciones.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicio; y de acuerdo con el artículo 516 del mismo ordenamiento, el plazo de la prescripción de la acción para reclamar el pago de las vacaciones y de la prima vacacional, debe computarse a partir del día siguiente al en que concluye ese lapso de seis meses dentro de los cuales el trabajador tiene derecho a disfrutar de su periodo vacacional.
El aguinaldo es otra prestación que consiste en el pago al trabajador de una cantidad anual para efectuar gastos extras, que no puede hacer con su salario destinado a cubrir sus necesidades diarias.
De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
Y, por último, la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, está establecida en el artículo 117 de la misma ley. También es una prestación que se otorga a todos los trabajadores por haber contribuido a las ganancias que tuvo la empresa para la que laboraron durante el último año.
En general, se trata de prestaciones adicionales contempladas en la ley, que son derechos y conquistas laborales de los trabajadores que, con el transcurso de los años, el legislador ha reivindicado y, por ello, deben estar exentas del impuesto sobre la renta.
En este orden de ideas, resulta fundamental actualizar nuestro andamiaje jurídico con el propósito de materializar políticas públicas que contribuyan a fortalecer el poder adquisitivo de las familias mexicanas y, con ello, al mejoramiento sistemático de su bienestar
Se trata de dotar a los trabajadores y sus familias de los recursos para cubrir sus necesidades básicas y alcanzar una vida digna.
Con base en loa anterior, el texto quedaría de la siguiente forma:
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo Único. Se adiciona la fracción XIV Bis al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:
I. a XIII. ...
XIV. Las gratificaciones que reciban los trabajadores de sus patrones, durante un año de calendario, hasta el equivalente del salario mínimo general del área geográfica del trabajador elevado a 30 días, cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, así como las primas dominicales hasta por el equivalente de un salario mínimo general del área geográfica del trabajador por cada domingo que se labore.
XIV. Bis. Las primas vacacionales que otorguen los patrones durante el año de calendario a sus trabajadores en forma general, el aguinaldo anual y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.
Transitorio
Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2002/2002743.pdf
2 https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1009/1009190.pdf
3 http://sjf.scjn.gob.mx/SJFSist/Documentos/Tesis/243/243135.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de diciembre de 2018. Diputado Carlos Pavón Campos(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL
«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 36 y adiciona el 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI
La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 17, 36 y se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
En la actualidad, las economías del mundo, requieren para su adecuado desarrollo y crecimiento sostenido, del perfecto funcionamiento de los factores involucrados y de las condiciones mínimas y elementales, para que su dinamismo no se vea trastocado, por el contrario, sea impulsado.
Por ello, vigilar y en la medida de lo posible garantizar la armonía y concordancia en la actividad de sus ramas y de sus sectores; es tarea fundamental de cualquier gobierno.
Lo anterior, es especialmente importante al referirnos a un sector imprescindible y también vital para el correcto desarrollo de una economía, el autotransporte.
El autotransporte turístico, de pasajeros o de carga, son para cualquier economía base y pilar para las finanzas y también para la sociedad en su conjunto.
En nuestro país, eso no es excepción. Por el contrario es una condición fundamental.
El sector de autotransporte se ha ido consolidado y crecido, afortunadamente y con muchos esfuerzos, a la par que las exigencias y condiciones que el mercado le ha impuesto. Siendo hoy en día, pieza fundamental e insustituible de nuestro desarrollo.
Pero, en este sector hay una rama que se ha distinguido tanto por su importancia para el funcionamiento de las actividades económicas, como también por su elevada aportación a la economía, el autotransporte de carga.
Para nuestra economía, el autotransporte de carga es básico e imprescindible.
Basta mencionar que hasta 2017, se tenía el registro de 25 mil 720 empresas activas y en funcionamiento en materia de autotransporte de carga, tanto general como especializada, lo que representó un crecimiento de este tipo de empresas respecto a 2016, de 13.3 por ciento.
Gracias a ello, el año pasado este sector fue el responsable de transportar y movilizar en nuestro territorio, más de 546 mil toneladas de mercancías y productos de nuestra economía; un 2.1 por ciento superior al del año anterior.
Todo ello mediante un parque vehicular cada vez mayor, compuesto hasta el año pasado por 463 mil 16 unidades motrices, 453 mil 916 unidades de arrastre y 449 grúas industriales, en total 917, 381 unidades vehiculares de autotransporte de carga, que además, de 2016 a 2017 se incrementaron en 6.1 por ciento.
Como se puede apreciar, es innegable la importancia de nuestro sector de autotransporte de carga en México.
Porque, es el medio por el que se transporta 82 por ciento de la carga total vía terrestre, es decir, todas la mercancías y productos que se generan y que llegan por medio de nuestro amplio sistema carretero.
Además, aporta 5.9 por ciento de nuestro producto interno (PIB) bruto total; y, 82 por ciento del PIB del Sector de Transporte, Correos y Almacenamiento
Finalmente, es un significativo generador de empleo para el país, con más de 1.8 millones de empleos directos generados.
No obstante a todo lo anterior, éste valioso sector; aún tiene considerables rezagos y pendientes que, es urgente atender.
Uno de ellos y que ha traído lamentables consecuencias por la omisión en su atención definitiva, es el derivado por la carga en dos remolques.
El asunto no es menor, por el contrario; representa un riesgo cada vez mayor no solo para las unidades, los operadores o la mercancía que transportan; lo es también, para las personas que transitan en nuestras carreteras; es decir, lo es para todos.
Y el número creciente de las unidades de doble remolque en México, es un multiplicador de los riesgos que representan ya que se tiene el registro de que actualmente representan 8 por ciento del total de unidades de autotransporte de carga, con poco más de 40 mil unidades.
Relación de unidades y riesgos, que desafortunadamente se ven incrementados, por la peligrosa correlación que se está dando cada vez en mayor medida en este sector, el peso de carga que representan los dobles remolques y las malas condiciones físico-mecánicas de muchas de las unidades del parque vehicular; que además es alarmantemente antiguo.
De acuerdo a reportes del sector, se tiene el registro de que 60 por ciento del total del parque vehicular nacional del servicio de autotransporte de carga, es obsoleto.
Y, el límite máximo y permitido de carga para las unidades de doble remolque en nuestras carreteras, ensombrece aún más el panorama; ya que la norma oficial mexicana NOM-012 permite una carga de hasta 80 toneladas en unidades de doble remolque con una extensión de hasta 31 metros.
Cifras que se alejan mucho del promedio mundial al respecto, ya que si comparamos estos límites máximos permitidos, nos daremos cuenta de lo mal que se encuentra el doble remolque en nuestro territorio, así como también las pésimas condiciones de seguridad que se ofrecen.
Por ejemplo, se sabe que en varios territorios de Estados Unidos donde la circulación del doble remolque está prohibida, en Canadá la carga máxima permitida para estas unidades es de 50 toneladas y el promedio de carga máxima para la gran mayoría de los países de Latinoamérica es de 45 toneladas, la mitad de lo que aquí en México se permite.
Sumando además a lo anterior, el factor siempre presente y latente del error humano. Situación que es muy prevaleciente porque se han registrado severos retrasos en materia de capacitación para los operadores de las unidades, jornadas extenuantes de trabajo sin el descanso adecuado, consumo de sustancias prohibidas durante la conducción o, incluso expedición de licencias federales sin el cumplimiento irrestricto de todos los requisitos.
Esta combinación de todos los factores, están arrojando como consecuencia, aparatosos accidentes con lamentables pérdidas de vidas.
Tristemente podemos observar, que las condiciones y requerimientos mínimos de seguridad para las unidades de doble remolque en nuestras carreteras, no han sido suficientes o mejor dicho, no han funcionado, lo que es muy desafortunado no sólo para este sector, sino también para todos en general.
A pesar de lo anterior, hemos visto como, a lo largo de los últimos 12 años, se han ido disminuyendo las exigencias en los protocolos de revisión y certificación de condiciones físico-mecánicas de las unidades motrices, así como también las verificaciones de peso de la carga durante la circulación y, sobre las unidades de arrastre el panorama es todavía peor porque no existe, es nulo; por eso tenemos con mucha frecuencia, unidades que circulan con los convertidores que conectan a un remolque con otro, sumamente antiguos, adaptados o incluso, de fabricación casera, es decir hechos en talleres de herrería.
Ante este panorama, a inicios de 2017, se intentó atender la situación, mediante nuevas disposiciones por medio de modificaciones en la norma oficial mexicana la NOM-012; que establecía supuestos criterios de regulación más estrictos y contundentes para erradicar la peligrosidad que representa la circulación del doble remolque.
Ahora, el convertidor de arrastre entre dos remolques, se debía verificar, certificar y además sujetar a un programa de emplacamiento, con lo que según se pretendía regular su uso; también se establecía la colocación y uso de unos espejos retrovisores auxiliares para que se eliminaran los puntos ciegos de visión, de luces automáticas que se activaran al encender las unidades, de sistemas de antibloqueo de frenos también llamados frenos ABS, de un límite máximo de velocidad de 80 kilómetros por hora y la obligatoriedad de ajustarse a límites establecidos menores y guardar al menos 100 metros de distancia o separación con otras de autotransporte.
Pero, más tardamos en escribir y publicar estas medidas, que, en lo que quedó demostrada su ineficiencia.
No sirvieron, no elevaron la seguridad en la circulación del doble remolque, ni evitaron más accidentes.
El sobrepeso y el exceso de dimensiones del doble remolque y su combinación con la antigüedad de las unidades, las deficientes condiciones físico-mecánicas, las deplorables condiciones de los convertidores y el error humano; siguen causando accidentes en nuestras carreteras y además generando una lamentable pérdida de vidas.
No hemos sido capaces de detener la escalofriante cifra de 20 mil accidentes anuales, donde están relacionadas unidades de autotransporte.
O los 5 mil siniestros que se tienen registrados en los cuales el doble remolque es el responsable directo.
Además, hemos visto que tampoco han funcionado los esfuerzos relativos al condicionamiento o restricción en la circulación en distintas vías y horarios para el doble remolque; porque los accidentes siguen sucediendo y dejando nuevamente victimas mortales.
Todos estos esfuerzos además de infructuosos, nos obligan a aceptar que solo nos queda un camino a seguir; prohibir completamente la circulación del doble remolque en nuestras carreteras.
Si esta soberanía está dispuesta a, asumir la responsabilidad que nos corresponde en materia de protección y seguridad de los usuarios del sistema carretero, de los operadores y sus familias, de las unidades del autotransporte en nuestro país y de las mercancías que diariamente transportan para beneficio de nuestra economía; no hay duda alguna, hay que ponerle punto final a las unidades doblemente articuladas.
El autotransporte de carga mexicano, debe recuperar su seguridad, prestigio y rentabilidad; de eso no hay duda; y, por ese motivo no podemos ni debemos como representantes populares, evadir la atención de esta problemática.
Debemos de ser lo suficientemente responsables para anteponer la seguridad de todos, ante los intereses económicos de algunos.
Necesitamos rescatar a nuestro invaluable sector del autotransporte de carga, volviéndolo seguro, confiable, eficiente y además altamente rentable para quienes trabajan en él y sus familias, así como también para la economía en general.
Y además tenemos un compromiso y deuda moral, con quienes de manera triste y lamentable, perdieron a familiares en un accidente provocado por una unidad de autotransporte de doble remolque.
Por todo ello, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 36 así como se adiciona el artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal
Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 17. Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:
I. a XV. ...
XVI. El incumplimiento de dimensiones establecidas por la secretaría para los vehículos del servicio de autotransporte de carga.
Artículo Segundo. Se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 36. Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.
El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.
Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.
La secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.
Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, peso y dimensiones establecidos por la Secretaría.
El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.
Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 50 Bis. Queda estrictamente prohibida, la circulación de vehículos del servicio de autotransporte de carga, de dos o más articulaciones, remolques, semiremolques o ejes de carga y arrastre.
Transitorio
Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor, dos años posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Notas
1 Personas Morales del Autotransporte de Carga por Clase de Servicio. SCT.
2 Toneladas transportadas por clase de servicio. SCT.
3 Parque vehicular del autotransporte de carga. SCT.
4 Estadística básica del autotransporte federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.
5 Estadística básica del autotransporte federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.
6 Estadística básica del autotransporte federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.
7 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaria de Transporte.
8 Parque Vehicular del Autotransporte de Carga. SCT.
9 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones. (ANPACT)
10 SCT. Norma oficial mexicana NOM-012.
11 SCT. Norma oficial mexicana NOM-012.
12 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)
13 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de diciembre de 2018. Diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
EXPIDE LA LEY GENERAL DE LA DIVERSIDAD SEXUAL
«Iniciativa que expide la Ley General de la Diversidad Sexual, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena
Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se crea la Ley General de la Diversidad Sexual, al tenor de la siguiente:
Exposición de Motivos
En México hemos transitado hacia una democracia electoral en donde se reconoce el pluralismo político y se acepta lo diverso. Para afrontar este pluralismo, hemos construido instituciones y leyes; hemos avanzado en modificar reflejos autoritarios, por formas de reacción tolerantes hacia expresiones políticas diferentes. El reto hoy es reconocer, aceptar y garantizar el pluralismo social. Así como fuimos capaces de construir instituciones que fortalecieran nuestra democracia, ahora es tiempo de unir esfuerzos para el pleno reconocimiento y el pleno respeto a la diversidad social.
Hemos sido testigos en las últimas décadas del surgimiento y desarrollo de nuevas formas de convivencia, distintas a la familia nuclear tradicional. En todo el mundo, los modelos de convivencia están pasando por profundas transformaciones debido, en gran medida, a la redefinición de las relaciones entre los géneros, de la definición de familia y a la conquista de derechos civiles y sociales.
Estimaciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), señalan que en el país hay 26.6 millones de hogares que albergan a 106.8 millones de personas, de ellos 24.5 millones son familiares, es decir, al menos dos de sus integrantes tienen parentesco por consanguinidad. Los 2.1 millones de hogares restantes están conformados por personas sin parentesco.
El Conapo también señala que existen 17.8 millones de hogares denominados nucleares, los cuales se integran por una pareja con o sin hijos, o bien, por uno de los padres con al menos un hijo o hija, mientras que 6.7 millones se forman por dos o más parientes, e incluso por personas sin parentesco, los que se conocen como hogares extensos.
En un estado de derecho libre y no existen razones para que existan personas que se vean privadas de los satisfactores básicos cuando se encuentran en estado de necesidad. Estos estados de necesidad se presentan en nuestra sociedad por diversos factores y motivos, en algunos casos se generan por motivos que han sido ya calificados como conductas punibles, y que al registrarse al centro de una interacción familiar, laboral, escolar, etcétera, no son percibidos como una conducta delictiva punible.
La discriminación por cualquier motivo, origina la expulsión del seno familiar de integrantes que se ven obligados a enfrentar condiciones de vida difíciles y adversas, que los dejan en profunda desventaja de enfrentar un modo de vida digno, incluyente e igualitario.
Un entorno jurídico que provea la obligación de parientes, ya sea civiles o consanguíneos, de proveer satisfactores necesarios al individuo que ha probado su inviabilidad en la subsistencia propia, permitiría dar cumplimiento a legislaciones civiles e incluso penales que se vienen violentando en el entorno familiar.
Ante estos hechos, resulta imperativo construir un marco jurídico que contemple y proteja las diversas formas de orientación sexual y expresión e identidad de género, erradique y prevenga la discriminación y promueva una cultura de respeto a la diversidad social. Una condición indispensable de la modernización y democratización de los Estados, así como del ejercicio de una ciudadanía plena, ha sido la implantación y el arraigo de valores incluyentes, igualitarios y respetuosos de la diversidad.
Los derechos humanos universales incluyen la libertad de expresión y libertad de creencias, incluso si nuestras palabras o creencias denigran la humanidad de otros. Sin embargo, aunque todos somos libres de creer lo que sea que escojamos, no podemos hacer lo que sea que escojamos, no en un mundo donde protegemos los derechos humanos de todos mediante legislaciones e instituciones apropiadas.
Pero el progreso nace de cambios en las leyes. En muchos países, las protecciones legales han precedido, no seguido, a un reconocimiento más amplio de los derechos. Las leyes tienen un efecto educativo. Las leyes e instituciones que discriminan, validan otras clases de discriminación. Las leyes e instituciones incluyentes refuerzan los valores imperativos de igualdad. Y, hablando de modo practico, es frecuente que las leyes deban cambiar antes de que el miedo por el cambio se disipe.
México es un ejemplo que sigue siendo lamentable referencia internacional de discriminación por orientación sexual e identidad de género; es el segundo lugar mundial en crímenes de odio por homofobia, no prohíbe ni condena la discriminación por causa particular de la orientación sexual o la identidad de género, niega a las personas transgénero e intersexuales el reconocimiento de su sexo y a las parejas homosexuales la posibilidad de casarse, y, en consecuencia, de heredar, adoptar, asegurarse o afiliarse a diversos servicios en pareja; violando así los derechos a la vida, la seguridad, la igualdad de protección legal, la personalidad jurídica, el acceso al matrimonio, la seguridad social, la protección de la propiedad y otros derechos económicos.
En innumerables ocasiones se permite la discriminación laboral, el bullying homofóbico, las organizaciones vecinales para expulsar personas lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, travesti e intersexual (LGBTTTI) de sus hogares, los ataques a la sociedad de la diversidad sexual organizada, las exclusiones familiares y sociales, lo que va en contra de los derechos a la libre elección de trabajo, de residencia, a la educación a favor de la tolerancia, a la asociación, al pensamiento, a la opinión y a la participación en la vida política y cultural y más derechos sociales.
Es momento que México, atendiendo a los múltiples tratados internacionales, protocolos y convenciones que ha firmado, diseñe un sistema integral, jurídico y social, que contemple de manera permanente y consecutiva, de forma equitativa e igualitaria, a todas aquellas personas que por motivo de su orientación sexual o expresión e identidad de género han sido relegadas de la vida social.
Es por todo lo expuesto; que presentamos la iniciativa de La Ley General para la Diversidad Sexual, que beneficiaría a toda esa población de mexicanas y mexicanos LGBTTTI, restituyéndoles sus derechos constitucionales, que si bien son contemplados en el marco jurídico, no son respetados, y por el contrario son continuamente violentados. En la actualidad, esta población asciende alrededor de 13 millones de mexicanos y mexicanas de todas las edades, condición social, origen étnico y cultural. Con la creación del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual, además de la propuesta legislativa se busca promover la cultura y los deportes LGBT, así como implementar la educación formal de la sexualidad en todo el país.
El Instituto Nacional de la Diversidad Sexual atenderá con presupuesto gubernamental a la población LGBTTTI como ya sucede con otras poblaciones en situación de vulnerabilidad con el Sistema Nacional DIF, los Institutos de la Juventud, Institutos de la Mujer, Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (Inapam) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
Con esta ley se iniciaran los trabajos legislativos para otorgar los mismos derechos a los miembros de las fuerzas armas (Secretaría de la Defensa Nacional: Ejercito Mexicano y Fuerza Aérea Mexicana y la Secretaría de Marina: Armada de México), a través del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM).
Decreto por el que se crea la Ley General de la Diversidad Sexual
Artículo Único.Se expide la Ley General de la Diversidad Sexual, para quedar como sigue
Título Primero
Capítulo ÚnicoDisposiciones generales
Artículo 1. Las disposiciones de la presente ley son de orden público de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos.
Su objeto es reglamentar en lo conducente, el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en la que el Estado deberá promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas de la diversidad sexual, es decir, homosexuales, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales transgénero e intersexuales, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.
De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas por su orientación sexo-genérica sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio; mediante el establecimiento de bases y disposiciones para su cumplimiento, mediante la regulación de:
I. La política pública nacional para la observancia de los derechos de las personas por su orientación sexo-genérica.
II. Los principios, objetivos, programas, responsabilidades e instrumentos que la administración pública federal, las entidades federativas y los municipios deberán observar en la planeación y aplicación de la política pública nacional y
III. El Instituto Nacional de la Diversidad Sexual.
Artículo 2. La aplicación y seguimiento de esta Ley, corresponde a:
I. El Ejecutivo federal, a través de las Secretarías de Estado y demás dependencias que integran la administración pública, así como las entidades federativas, los municipios, los órganos desconcentrados y paraestatales, en el ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicción;
II. La familia de las personas de la diversidad sexual vinculada por el parentesco, de conformidad con lo dispuesto por los ordenamientos jurídicos aplicables;
III. Los ciudadanos y la sociedad civil organizada; y
El Instituto Nacional de la Diversidad Sexual.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley se entenderá por:
I. Asistencia Social. Conjunto de acciones tendientes a modificar y mejorar las circunstancias de carácter social que impidan el desarrollo integral del individuo, así como la protección física, mental y social de personas en estado de necesidad, indefensión, desventaja física y mental, hasta lograr su incorporación a una vida plena y productiva;
II. Atención integral. Satisfacción de las necesidades físicas, materiales, biológicas, emocionales, sociales, laborales, culturales, recreativas, productivas y espirituales de las personas de la diversidad sexual. Para facilitarles una vida plena y sana, considerándose sus hábitos, capacidades funcionales, uso y costumbres;
III. Bisexuales. Son personas que se relacionan erótica y afectivamente con hombres y mujeres;
IV. CAPASITS. Centros Ambulatorios de Prevención y Atención en Sida e Infecciones de Transmisión Sexual;
V. Consejo. Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas por su Orientación Sexo-Genérica;
VI. Discriminación por motivos de orientación sexual. Se entenderá cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de orientación sexual que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, cultural, civil o de otro tipo. Incluye todas las formas de discriminación, ente ellas, la homofobia, bifobia, lesbofobia, transfobia;
VII. Diseño universal. Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas. El diseño universal no excluirá las ayudas para grupos particulares de personas por su orientación sexo-genérica cuando se necesiten;
VIII. Diversidad sexual. Las personas homosexuales, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales transgénero e intersexuales;
IX. Género. Conjunto de papeles, atribuciones y representaciones de hombres y mujeres en nuestra cultura que toman como base la diferencia sexual;
X. Educación formal de la sexualidad. La educación formal de la sexualidad está destinada a todos los individuos. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias necesidades, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. Es la educación que propicia la integración de personas por su orientación sexo-genérica a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;
XI. Heterosexuales. Son personas que se relacionan eróticamente y afectivamente con personas de otro sexo;
XII. Homosexuales. Son hombres que se relacionan erótica y afectivamente con otros hombres;
XIII. Identidad de género. El reconocimiento que hace una persona sobre sí es hombre o mujer;
XIV. Identidad sexual. La identidad sexual es la definición de uno mismo o de una misma ante la diversidad de opciones por orientación sexo-genérica;
XV. Igualdad de oportunidades. Proceso de adecuaciones, ajustes, mejoras o adopción de acciones afirmativas necesarias en el entorno jurídico, social, cultural, y de bienes y servicios, que faciliten a las personas por su orientación sexo-genérica su inclusión, integración, convivencia y participación, en igualdad de oportunidades con el resto de la población;
XVI. Indisex. Instituto Nacional de la Diversidad Sexual;
XVII. Integración social. Es el resultado de las acciones que realizan las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, las familias y la sociedad organizada, orientadas a modificar y superar las condiciones que impidan a las personas por su orientación sexo-genérica al su desarrollo integral;
XVIII. Intersexual. Una persona que presenta caracteres biológicos femeninos y masculinos;
XIX. Ley. Ley General de la Diversidad Sexual;
XX. Lesbianas. Son mujeres que se relacionan erótica y afectivamente con otras mujeres;
XXI. Organizaciones. Todas aquellas organizaciones sociales constituidas legalmente para el cuidado, atención o salvaguarda de los derechos de las personas por su orientación sexo-genérica o que busquen apoyar y facilitar su participación en las decisiones relacionadas con el diseño, aplicación y evaluación de programas para su desarrollo e integración social;
XXII. Orientación sexo-genérica. La atracción sexual que siente un individuo hacia los hombres, las mujeres o hacia ambos; es decir, homosexuales, lesbianas, bisexuales, travestis, transexuales transgénero e intersexuales;
XXIII. Política pública. Todos aquellos planes, programas, o acciones que la autoridad desarrolle para asegurar los derechos establecidos en la presente ley;
XXIV. Prevención. La adopción de medidas encaminadas a impedir que se produzcan deficiencias físicas, intelectuales, mentales y sensoriales;
XXV. Programa. El Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de la Diversidad Sexual;
XXVI. Sistema. Sistema Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de la Diversidad Sexual;
XXVII. Travestis. Son personas a quienes les gusta usar vestimenta, lenguaje, accesorios, manierismos que en una cultura determinada se consideran propios del otro sexo. Una persona travesti puede ser de cualquier orientación sexual;
XXVIII. Transexuales. Son personas que sienten que están atrapadas en el cuerpo de otro sexo. Mujeres que viven en un cuerpo de hombre, u hombres que viven en un cuerpo de mujer. En nuestros tiempos hay un proceso de reasignación de género que permite, a partir de la terapia psicológica y hormonal, así como de operaciones quirúrgicas, que las personas transformen su cuerpo para quedar acorde al género con el cual se identifican;
XXIX. Transgénero. Transgénero es un término que describe un amplio rango de personas que experimentan su identidad de forma diferente a su asingnación de sexo. Incluye a las personas transexuales, travestis, así como a quienes no se sienten cómodos (as) con una asignación sexual fija; y
XXX. Transversalidad. Es el proceso mediante el cual se instrumentan las políticas, programas y acciones, desarrollados por las dependencias y entidades de la administración pública, que proveen bienes y servicios a las poblaciones por su orientación sexo-genérica con un propósito común, y basados en un esquema de acción y coordinación de esfuerzos y recursos en tres dimensiones: vertical, horizontal y de fondo.
Artículo 4. La observancia de esta ley corresponde a las dependencias, entidades paraestatales y órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, organismos constitucionales autónomos, Poder Legislativo, Poder Judicial, el Consejo, a los Gobiernos de las Entidades Federativas y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas por su orientación sexo-genérica.
Artículo 5. Las personas de la diversidad sexual gozarán de todos los derechos que establece el orden jurídico mexicano, sin distinción de origen étnico, nacional, género, edad, condición social, económico, o de salud, religión, opiniones, estado civil, orientación sexo-genérica, embarazo, identidad política, lengua, situación migratoria o cualquier otra característica propia de la condición humana o que atente contra su dignidad. Las medidas contra la discriminación tienen como finalidad prevenir o corregir que una persona de la diversidad sexual sea tratada de una manera directa o indirecta menos favorable que otra que no lo sea, en situación comparable.
Las medidas contra la discriminación consisten en la prohibición de conductas que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra la dignidad de una persona, crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante u ofensivo, debido a su orientación sexo-genérica que ésta posee.
Las acciones afirmativas positivas consisten en apoyos de carácter específico destinados a prevenir o compensar las desventajas o dificultades que tienen las personas por su orientación sexo-genérica en la incorporación y participación plena en los ámbitos de la vida política, económica, social y cultural.
La administración pública, de conformidad con su ámbito de competencia, impulsará el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas de la diversidad sexual, a través del establecimiento de medidas contra la discriminación y acciones afirmativas positivas que permitan la integración social de las personas por su orientación sexo-genérica. Será prioridad de la Administración Pública adoptar medidas de acción afirmativa positiva para aquellas personas de la diversidad sexual que sufren un grado mayor de discriminación, como son las personas intersexuales, transexuales y transgénero.
Título Segundo De los Principios y los Derechos
Capítulo I De los principios
Artículo 6. Son principios rectores en la observación y aplicación de esta ley:
I. Autonomía y autorrealización. Todas las acciones que se realicen en beneficio de las personas por orientación sexo-genérica orientadas a fortalecer su independencia, su capacidad de decisión y su desarrollo personal y comunitario;
II. Participación. La inserción de las personas de la diversidad sexual en todos los órdenes de la vida pública. En los ámbitos de su interés serán consultados y tomados en cuenta; asimismo se promoverá su presencia e intervención;
III. Equidad. Es el trato justo y proporcional en las condiciones de acceso y disfrute de los satisfactores necesarios para el bienestar de las personas por orientación sexo-genérica, sin distinción por sexo, situación económica, identidad étnica, fenotipo, credo, religión o cualquier otra circunstancia;
IV. Corresponsabilidad. La concurrencia y responsabilidad compartida de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias, para la consecución del objeto de esta Ley, y
V: Atención preferente. Es aquella que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas de la diversidad sexual.
Capítulo IIDe los derechos
Artículo 7. De manera enunciativa y no limitativa, esta ley tiene por objeto garantizar a las personas de la diversidad sexual los siguientes derechos:
I. De la integridad, dignidad y preferencia:
a. A una vida con calidad. Es obligación de las Instituciones Públicas, de la comunidad, de la familia y la sociedad, garantizarles el acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de este derecho.
b. Al disfrute pleno, sin discriminación ni distinción alguna, de los derechos que ésta y otras leyes consagran.
c. A una vida libre sin violencia.
d. Al respeto a su integridad física, psicoemocional y sexual.
e. A la protección contra toda forma de explotación.
f. A recibir protección por parte de la comunidad, la familia y la sociedad, así como de las instituciones federales, estatales y municipales.
g. A vivir en entornos seguros dignos y decorosos, que cumplan con sus necesidades y requerimientos y en donde ejerzan libremente sus derechos.
II. De la certeza jurídica:
a. A recibir un trato digno y apropiado en cualquier procedimiento judicial que los involucre, ya sea en calidad de agraviados, indiciados o sentenciados.
b. A recibir el apoyo de las instituciones federales, estatales y municipales en el ejercicio y respeto de sus derechos.
c. A recibir asesoría jurídica en forma gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sea parte y contar con un representante legal cuando lo considere necesario.
d. En los procedimientos que señala el párrafo anterior, se deberá tener atención preferente en la protección de su patrimonio personal y familiar y cuando sea el caso, testar sin presiones ni violencia.
III. De la salud, la alimentación y la familia:
a. A tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.
b. A tener acceso preferente a los servicios de salud, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 4o. constitucional y en los términos que señala el artículo 20 de esta ley, con el objeto de que gocen cabalmente del derecho a su sexualidad, bienestar físico, mental y psicoemocional.
c. A recibir orientación y capacitación en materia de salud, nutrición e higiene, así como a todo aquello que favorezca su cuidado personal.
Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo subsidiario de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas de la diversidad sexual.
IV. De la educación:
a. A recibir de manera preferente el derecho a la educación que señala el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con el artículo 19 de esta ley.
b. Las instituciones educativas, públicas y privadas, deberán incluir en sus planes y programas los conocimientos relacionados con las personas de la diversidad sexual; asimismo los libros de texto gratuitos y todo material educativo autorizado y supervisado por la Secretaría de Educación Pública, incorporarán información actualizada sobre el tema de las personas por su orientación sexo-genérica.
V. Del trabajo:
A gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.
VI. De la asistencia social:
a. A ser sujetos de programas de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.
b. A ser sujetos de programas para contar con una vivienda digna y adaptada a sus necesidades.
c. A ser sujetos de programas para tener acceso a una casa hogar o albergue, u otras alternativas de atención integral, si se encuentran en situación de riesgo o desamparo.
VII. De la participación:
a. A participar en la planeación integral del desarrollo social, a través de la formulación y aplicación de las decisiones que afecten directamente a su bienestar, barrio, calle, colonia, delegación o municipio.
b. De asociarse y conformar organizaciones de personas por orientación sexo-genérica para promover su desarrollo e incidir en las acciones dirigidas a este sector.
c. A participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.
d. A participar en la vida cultural, deportiva y recreativa de su comunidad.
e. A formar parte de los diversos órganos de representación y consulta ciudadana.
VIII. De la denuncia popular:
Toda persona, grupo social, organizaciones no gubernamentales, asociaciones o sociedades, podrán denunciar ante los órganos competentes, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daño o afectación a los derechos y garantías que establece la presente Ley, o que contravenga cualquier otra de sus disposiciones o de los demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con las personas de la diversidad sexual.
Título TerceroDe los Deberes del Estado, la Sociedad y la Famlia
Capítulo Único
Artículo 8. El Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas por su orientación sexo-genérica. Igualmente proporcionará:
I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas por su orientación sexo-genérica deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos;
II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas de la diversidad sexual, y
III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas de la diversidad sexual.
Artículo 9. El Estado promoverá la publicación y difusión de esta Ley para que la sociedad y las familias respeten a las personas por su orientación sexo-genérica e invariablemente otorguen el reconocimiento a su dignidad.
Artículo 10. Ninguna persona de la diversidad sexual podrá ser socialmente marginada o discriminada en ningún espacio público o privado por razón de su orientación sexo-genérico, edad, género, estado físico, creencia religiosa o condición social.
Artículo 11. La familia de la persona de la diversidad sexual deberá cumplir su función social; por tanto, de manera constante y permanente deberá velar por cada uno de sus integrantes que formen parte de ella, siendo responsable de proporcionar los satisfactores necesarios para su atención y desarrollo integral y tendrá las siguientes obligaciones para con ellos:
I. Otorgar alimentos de conformidad con lo establecido en el Código Civil;
II. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona por orientación sexo-genérica participe activamente, y promover al mismo tiempo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y de apoyo, y
III. Evitar que alguno de sus integrantes cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o trata y actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos.
Título CuartoDe la Política Pública Nacional de las Personas de la Diversidad Sexual
Capítulo IDe los objetivos
Artículo 12. Son objetivos de la política nacional sobre personas por orientación sexo-genérica los siguientes:
I. Propiciar las condiciones para un mayor bienestar físico y mental a fin de que puedan ejercer plenamente sus capacidades en el seno de la familia y de la sociedad, incrementando su autoestima y preservando su dignidad como ser humano;
II. Garantizar a las personas de la diversidad sexual el pleno ejercicio de sus derechos, sean residentes o estén de paso en el territorio nacional;
III. Garantizar igualdad de oportunidades y una vida digna, promoviendo la defensa y representación de sus intereses;
IV. Establecer las bases para la planeación y concertación de acciones entre las instituciones públicas y privadas, para lograr un funcionamiento coordinado en los programas y servicios que presten a este sector de la población, a fin de que cumplan con las necesidades y características específicas que se requieren;
V. Impulsar la atención integral e interinstitucional de los sectores público y privado y de conformidad a los ordenamientos de regulación y vigilar el funcionamiento de los programas y servicios de acuerdo con las características de este grupo social;
VI. Promover la solidaridad y la participación ciudadana para consensar programas y acciones que permitan su incorporación social y alcanzar un desarrollo justo y equitativo;
VII. Fomentar en la familia, el Estado y la sociedad, una cultura de aprecio por la diversidad sexual y/o cultural para lograr un trato digno, favorecer su revalorización y su plena integración social, así como procurar una mayor sensibilidad, conciencia social, respeto, solidaridad y convivencia entre las generaciones con el fin de evitar toda forma de discriminación y olvido por motivo de su orientación sexo-génerica, edad, género, estado físico o condición social;
VIII. Promover la participación activa de las personas de la diversidad sexual en la formulación y ejecución de las políticas públicas que les afecten;
IX. Impulsar el desarrollo humano integral de las personas por orientación sexo-genérica observando el principio de equidad de género, por medio de políticas públicas, programas y acciones a fin de garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades de hombres y mujeres así como la revalorización del papel de la mujer y del hombre, especialmente las personas trangénero y transexuales en la vida social, económica, política, cultural y familiar, así como la no discriminación individual y colectiva hacia las personas de la diversidad sexual, en especial las transgénero y transexuales;
X. Fomentar la permanencia, cuando así lo deseen, de las personas por orientación sexo-genérica en su núcleo familiar y comunitario;
XI. Propiciar formas de organización y participación de las personas de la diversidad sexual, que permitan al país aprovechar su experiencia y conocimiento;
XII. Impulsar el fortalecimiento de redes familiares, sociales e institucionales de apoyo a las personas de la diversidad sexual y garantizar la asistencia social para todas aquellas que por sus circunstancias requieran de protección especial por parte de las instituciones públicas y privadas;
XIII. Establecer las bases para la asignación de beneficios sociales, descuentos y exenciones para ese sector de la población, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Propiciar su incorporación a los procesos productivos emprendidos por los sectores público y privado, de acuerdo a sus capacidades y aptitudes;
XV. Propiciar y fomentar programas especiales de educación y becas de capacitación para el trabajo, mediante los cuales se logre su incorporación a la planta productiva del país, y en su caso a su desarrollo profesional;
XVI. Fomentar que las instituciones educativas y de seguridad social establezcan las disciplinas para la educación formal de la sexualidad, con el fin de garantizar la cobertura de los servicios de salud requeridos por la población por orientación sexo-genérica;
XVII. Fomentar la realización de estudios e investigaciones sociales de la problemática inherente a la diversidad sexual que sirvan como herramientas de trabajo a las instituciones del sector público y privado para desarrollar programas en beneficio de la población por orientación sexo-genérica;
XVIII. Promover la difusión de los derechos y valores en beneficio de las personas de la diversidad sexual, con el propósito de sensibilizar a las familias y a la sociedad en general respecto a la problemática de este sector;
XIX. Llevar a cabo programas compensatorios orientados a beneficiar a las personas por orientación sexo-genérica en situación de rezago y poner a su alcance los servicios sociales y asistenciales así como la información sobre los mismos, y
XX. Fomentar la creación de espacios de expresión para las personas de la diversidad sexual.
Los principios que deberán observar las políticas públicas son:
I. La equidad;
II. La justicia social;
III. La igualdad de oportunidades;
IV. El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad y orientación sexo-genérica;
V. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas;
VI. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
VII. El respeto por la diferencia y la aceptación de la diversidad sexual, especialmente por su orientación sexo-genérica como parte de la diversidad y la condición humana;
VIII. La accesibilidad;
IX. La no discriminación;
X. La igualdad entre mujeres y hombres de la diversidad sexual;
XI. La transversalidad; y
XII. Los demás que resulten aplicables.
Capítulo IIDe la concurrencia entre la federación, las entidades federativas y los municipios
Artículo 13. La federación, las entidades federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones en la formulación y ejecución de las políticas públicas para las personas de la diversidad sexual, de conformidad con la concurrencia prevista en esta ley y en otros ordenamientos legales.
Artículo 14. Cuando las disposiciones de esta Ley comprendan materias y acciones que incidan en diversos ámbitos de competencia de la federación, las entidades federativas y los municipios, se aplicarán y ejecutarán mediante convenios generales y específicos entre cualquiera de los tres niveles de gobierno que lo suscriban.
Artículo 15. La federación, las entidades federativas y los municipios integrarán los instrumentos de información para cuyo efecto el Instituto Nacional de la Diversidad Sexual establecerá los lineamientos y criterios generales de las bases de datos.
Artículo 16. Las autoridades competentes de la Federación, las entidades federativas y los municipios, concurrirán para:
I. Determinar las políticas hacia las personas por orientación sexo-genérica, así como ejecutar, dar seguimiento y evaluar sus programas y acciones, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, y
II. Desarrollar los lineamientos, mecanismos e instrumentos para la organización y funcionamiento de las instituciones de atención a las personas de la diversidad sexual.
Capítulo IIIDe los programas y las obligaciones de las instituciones públicas
Artículo 17. En su formulación y ejecución, el Plan Nacional de Desarrollo, particularmente de su capítulo de Desarrollo Social, deberá ser congruente con los principios, objetivos e instrumentos de los programas de atención a las personas por orientación sexo-genérica, integrados en la política nacional respectiva.
Artículo 18. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Social:
I. Fomentar la participación de los sectores social y privado en la promoción, seguimiento y financiamiento de los programas de atención a las personas de las diversidad sexual.
II. Promover en coadyuvancia con la Secretaría de Relaciones Exteriores, la suscripción de Convenios Internacionales en materia de atención a las personas por orientación sexo-genérica, y
III. Establecer convenios de colaboración con instituciones y organismos públicos, sociales y privados para acciones de atención dirigidas a las personas de la diversidad sexual.
Artículo 19. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública, garantizar a las personas de la diversidad sexual:
I. La promoción del derecho a la educación de las personas de la diversidad sexual, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, guarderías o del personal docente o administrativo del Sistema Educativo Nacional;
II. La impulsión de la inclusión de las personas de la diversidad sexual en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional, desarrollando y aplicando normas y reglamentos que eviten su discriminación y las condiciones de accesibilidad en instalaciones educativas, proporcionen los apoyos didácticos, materiales y técnicos y cuenten con personal docente capacitado;
III. El establecimiento de mecanismos a fin de que las niñas y los niños y en general las personas de la diversidad sexual gocen del derecho de admisión gratuita y obligatoria así como a la atención especializada, en los centros de desarrollo infantil, guarderías públicas y en guarderías privadas mediante convenios de servicios. Las niñas y los niños y personas de la diversidad sexual no podrán ser condicionados en su integración a la educación inicial o preescolar;
IV. La incorporación de docentes y personal asignado que intervengan directamente en la integración educativa de personas de la diversidad sexual, al Sistema Nacional de formación, actualización, capacitación y superación profesional para maestros de educación básica;
V. El acceso a la educación pública en todos sus niveles y modalidades y a cualquier otra actividad que contribuya a su desarrollo intelectual y que le permita conservar una actitud de aprendizaje constante y aprovechar toda oportunidad de educación y capacitación que tienda a su realización personal, facilitando los trámites administrativos y difundiendo la oferta general educativa;
VI. La formulación de programas educativos de licenciatura y posgrado en educación formal de la sexualidad. También velará porque las instituciones de educación superior e investigación científica incluyan la educación formal de la sexualidad en las demás carreras pertenecientes a las áreas de salud y ciencias sociales;
VII. En los planes y programas de estudio de todos los niveles educativos, la incorporación de contenidos sobre la educación formal de la sexualidad;
VIII. Facilitar el acceso a la cultura de la diversidad sexual promoviendo su expresión a través de talleres, exposiciones, concursos y eventos comunitarios, nacionales e internacionales;
IX. El acceso gratuito o con descuentos especiales a eventos culturales que promuevan las instituciones públicas y privadas, previa acreditación, a través de una identificación personal;
X. Programas culturales y concursos en los que participen exclusivamente personas de la diversidad sexual, otorgando a los ganadores los reconocimientos y premios correspondientes;
XI. El derecho de hacer uso de las bibliotecas públicas que facilitarán el préstamo a domicilio del material de las mismas, con la presentación de su identificación personal, credencial de expedida por el Instituto Nacional de la Diversidad Sexual, y
XII. Fomentar entre toda la población una cultura de la diversidad sexual, de respeto, aprecio y reconocimiento a la capacidad de aportación de las personas por su orientación sexo-genérica.
Artículo 20. Corresponde a las instituciones públicas del sector salud, garantizar a las personas de la diversidad sexual:
I. El derecho a la prestación de servicios públicos de salud integrales y de calidad, en todas las actividades de atención médica, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley General de Salud;
II. Especial atención deberán recibir los programas de detección oportuna y tratamiento temprano de enfermedades crónicas y neoplasias entre las personas adultas mayores, así como de atención y asistencia a quienes sufren de discapacidades funcionales. Asimismo, los programas de salud dirigidos a atender las necesidades de las personas en las diferentes etapas del ciclo de vida incorporarán medidas de prevención y promoción de la salud a fin de contribuir a prevenir discapacidades y favorecer un envejecimiento saludable;
III. El acceso a la atención médica a las personas de la diversidad sexual en las clínicas y hospitales, con el establecimiento de áreas de prevención, atención y canalización en las unidades médicas de segundo y tercer nivel públicas y privadas. Las especialidades médicas encargadas de la atención de la salud de las personas de la diversidad sexual, son la infectología, endrocrinología y salud mental;
IV. Una cartilla médica de salud y autocuidado, misma que será utilizada indistintamente en las instituciones públicas y privadas; en la cual se especificará datos generales, el estado general de salud, esquema de vacunación, antecedentes personales y familiares, enfermedades crónicas, detección y control, médicas y asistencias a grupos de cuidado y autoapoyo;
V. Mecanismos de coordinación interinstitucional para proporcionar medicamentos, previo estudio socioeconómico para su distribución sin costo alguno;
VI. Cursos de capacitación orientados a promover el autoapoyo de la salud para que las personas por orientación sexo-genérica sean más independientes;
VII. El apoyo a las unidades médicas y organizaciones civiles dedicadas a la atención de la salud física y/o mental de la población de la diversidad sexual;
VIII. Convenios con universidades públicas y privadas para recibir prestadores de servicio social en las áreas de trabajo social, psicología, medicina, nutrición, trabajo social, odontología y enfermería para que apoyen las acciones institucionales en la atención de las personas por orientación sexo-genérica en los CAPASITS y/o domicilio;
IX. Gestiones para apoyar y proteger a los grupos de personas por orientación sexo-genérica en situación de vulnerabilidad social o familiar, y
X. Los cuidados proporcionados a las personas de la diversidad sexual por la familia, por los responsables de su atención y cuidado, o en su caso por las instituciones públicas o privadas que tengan a su cargo a estas personas, comprenderán los siguientes aspectos:
a. Las personas por orientación sexo-genérica tendrán el derecho de ser examinados cuando menos una vez al año, para el mantenimiento de su salud y recibir los tratamientos que requieran en caso de enfermedad.
b. Serán sujetos de la confidencialidad y participarán en las decisiones que sobre su estado de salud se generen.
c. Tendrán derecho a una nutrición adecuada y apropiada.
Artículo 21. Corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, garantizar en beneficio de las personas de la diversidad sexual:
I. La implementación de los programas necesarios a efecto de promover empleos y trabajos remuneradores así como actividades lucrativas o voluntarias, conforme a su oficio, habilidad o profesión, sin más restricción que su limitación física o mental declarada por la autoridad médica o legal competente;
II. Los convenios que se establezcan con aerolíneas y empresas de transporte terrestre y marítimo, nacional e internacional, para que otorguen tarifas preferenciales a las personas de la diversidad sexual;
III. Impulso al desarrollo de programas de capacitación para que las personas de la diversidad sexual adquieran conocimientos y destrezas en el campo de formulación y ejecución de proyectos productivos;
IV. La organización de una bolsa de trabajo mediante la cual se identifiquen actividades laborales que puedan ser desempeñadas por las personas de la diversidad sexual y orientarlas para que presenten ofertas de trabajo;
V. Asistencia jurídica a las personas por orientación sexo-genérica que decidan retirarse de sus actividades laborales;
VI. La capacitación y financiamiento para autoempleo, a través de becas, talleres familiares, bolsas de trabajo oficiales y particulares, y
VII. La creación y difusión de programas de orientación dirigidos a personas por orientación sexo-genérica cuando deseen retirarse de los centros de trabajo públicos y privados.
Artículo 22. Corresponde a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, garantizar:
I. El derecho de las personas de la diversidad sexual para acceder con facilidad y seguridad a los servicios y programas que en esta materia ejecuten los gobiernos federal, estatal y municipal, y
II. El establecimiento de convenios de colaboración con las instituciones públicas y privadas dedicadas a la comunicación masiva, para la difusión de una cultura de aprecio y respeto hacia las personas de la diversidad sexual.
Artículo 23. Corresponde a las instituciones públicas de vivienda de interés social, garantizar:
I. Las acciones necesarias a fin de concretar programas de vivienda que permitan a las personas de la diversidad sexual la obtención de créditos accesibles para adquirir una vivienda propia o remodelarla en caso de ya contar con ella, y
II. El acceso a proyectos de vivienda de interés social que ofrezcan igual oportunidad a las parejas compuestas por personas de la diversidad sexual, solas o cabezas de familia.
Artículo 24. Corresponde al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia, garantizar a las personas de la diversidad sexual:
I. Atender el desarrollo integral de los hijos de padres de la diversidad sexual;
II. Los servicios de asistencia y orientación jurídica en forma gratuita, en especial aquellos que se refieren a la seguridad de su patrimonio, en materia de alimentos y testamentaria;
III. Los programas de prevención y protección para las personas por orientación sexo-genérica en situación de riesgo o desamparo, para incorporarlos al núcleo familiar o albergarlos en instituciones adecuadas;
IV. Coadyuvar con la Procuraduría General de la República y las de las entidades federativas, en la atención y protección jurídica de las personas de la diversidad sexual víctimas de cualquier delito;
V. La promoción, mediante la vía conciliatoria, de la solución a la problemática familiar, cuando no se trate de delitos tipificados por el Código Penal o infracciones previstas en la Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar y la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación;
VI. La atención y seguimiento de quejas, denuncias e informes, sobre la violación de los derechos de las personas de la diversidad sexual, haciéndolos del conocimiento de las autoridades competentes y de ser procedente ejercitar las acciones legales correspondientes;
VII. La denuncia ante las autoridades competentes, cuando sea procedente, de cualquier caso de maltrato, lesiones, abuso físico o psíquico, sexual, abandono, descuido o negligencia, explotación o trata, y en general cualquier acto que perjudique a las personas por orientación sexo-genérica;
VIII. El establecimiento de los programas asistenciales de apoyo a las familias para que la falta de recursos no sea causa de separación de las personas por orientación sexo-genérica, y
IX. Las demás que le confieran otros ordenamientos jurídicos.
Artículo 25. Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Impulsar la participación de las personas por orientación sexo-genérica en actividades de atención al turismo, particularmente las que se refieren al rescate y transmisión de la cultura y de la historia de la diversidad sexual;
II. Promover actividades de recreación turística con tarifas preferentes, diseñadas para personas de la tercera edad y/o con discapacidad de la diversidad sexual,
III. Promover actividades turísticas con tarifas preferentes para las personas de la diversidad sexual, y
IV. En coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Educación Pública, el establecimiento de convenios con las empresas del ramo para ofrecer tarifas especiales y/o gratuitas en los centros públicos o privados de entretenimiento, recreación, cultura y deporte, hospedajes en hoteles y centros turísticos.
Título QuintoDel Instituto Nacional de la Diversidad Sexual
Capítulo IDe su naturaleza, objeto y atribuciones
Artículo 26. Se crea el Instituto Nacional de la Diversidad Sexual (Indisex) como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cumplimiento de sus atribuciones, objetivas y fines.
Artículo 27. Este organismo público es rector de la política nacional a favor de las personas de la diversidad sexual, teniendo por objeto general coordinar, promover, apoyar, fomentar, vigilar y evaluar las acciones públicas, estrategias y programas que se deriven de ella, de conformidad con los principios, objetivos y disposiciones conferidos en la presente ley.
El Indisex procurará el desarrollo humano integral de las personas de la diversidad sexual, entendiéndose por éste, el proceso tendiente a brindar a este sector de la población, empleo u ocupación, retribuciones justas, asistencia y las oportunidades necesarias para alcanzar niveles de bienestar y alta calidad de vida, orientado a reducir las desigualdades extremas y las inequidades de género, que aseguren sus necesidades básicas y desarrollen su capacidad de iniciativas en un entorno social incluyente.
El Indisex es el responsable de garantizar el respeto, la protección y el acceso pleno a los derechos humanos y a la no discriminación de las personas por el ejercicio de su orientación sexo-genérica, a través de alianzas estratégicas con organizaciones de la sociedad civil y organismos públicos y privados a fin de construir una sociedad digna, equitativa en igualdad de derechos y oportunidades.
Artículo 28. El Indisex tendrá su domicilio legal en la Ciudad de México, Distrito Federal, y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional.
Artículo 29. En el ejercicio de sus atribuciones, el Indisex deberá atender a los siguientes criterios:
I. Transversalidad en las políticas públicas a cargo de las distintas dependencias y entidades de la administración pública federal; a partir de la ejecución de programas y acciones coordinadas;
II. Federalismo, por lo que hace al desarrollo de programas y actividades para el fortalecimiento institucional de las dependencias responsables de la aplicación de las disposiciones jurídicas que regulen la materia en las entidades federativas y los municipios; y
III. Coadyuvar en el fortalecimiento de vínculos con los poderes Legislativo y Judicial en los ámbitos federal y estatal, con el fin de cumplir con los objetivos de esta Ley.
Artículo 30. Para el cumplimiento de su objeto, el Instituto Nacional de la Diversidad Sexual tendrá las siguientes atribuciones:
I. Impulsar las acciones de Estado y sociedad, para promover el desarrollo humano integral de las personas de la diversidad sexual, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;
II. Proteger, asesorar, atender y orientar a las personas por su orientación sexo-genérica y presentar denuncias ante la autoridad competente;
III. Ser el organismo de consulta y asesoría obligatoria para las dependencias y entidades de la administración pública federal y, en su caso, voluntaria para las instituciones de los sectores social y privado, que realicen acciones o programas relacionados con las personas por su orientación sexo-genérica;
IV. Coadyuvar en la prestación de servicios de asesoría y orientación jurídica con las instituciones correspondientes;
V. Establecer principios, criterios, indicadores y normas para el análisis y evaluación de las políticas dirigidas a las personas de la diversidad sexual, así como para jerarquizar y orientar objetivos y metas en la materia, a efecto de atenderlas mediante los programas impulsados por las dependencias y entidades de la administración pública federal, por los estados y municipios y por los sectores privado y social, de conformidad con sus respectivas atribuciones y ámbitos de competencia;
VI. Convocar a las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatales y municipales dedicadas a la atención de las personas por su orientación sexo-genérica, así como a las instituciones de educación, investigación superior, académicos, especialistas y cualquier persona interesada en la diversidad sexual, a efecto de que formulen propuestas y opiniones respecto de las políticas, programas y acciones de atención para ser consideradas en la formulación de la política social del país en la materia y en el programa de trabajo del Indisex;
VII. Diseñar, establecer, verificar y evaluar directrices, estrategias, programas, proyectos y acciones en beneficio de las personas de la diversidad sexual;
VIII. Proponer criterios y formulaciones para la asignación de fondos de aportaciones federales para el cumplimiento de la política sobre las personas por su orientación sexo-genérica;
IX. Elaborar y difundir campañas de comunicación para contribuir al fortalecimiento de los valores referidos a la solidaridad intergeneracional y el apoyo familiar a la diversidad sexual, revalorizar los aportes de las personas por su orientación sexo-genérica en los ámbitos social, económico, laboral y familiar, así como promover la protección de los derechos de las personas de la diversidad sexual y el reconocimiento de su experiencia y capacidades;
X. Fomentar las investigaciones y publicaciones sobre la diversidad sexual;
XI. Establecer y concertar acuerdos y convenios con las autoridades en los tres niveles de gobierno para promover con la participación, en su caso, de los sectores social y privado, las políticas acciones y programas que se establezcan en el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de la Diversidad Sexual;
XII. Establecer vínculos de colaboración con las Cámaras de Diputados y de Senadores del honorable Congreso de la Unión, con los Congresos de los estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para impulsar acciones legislativas que garanticen el acceso equitativo y no discriminatorio al desarrollo, y la tutela de sus derechos humanos;
XIII. Promover en coordinación con las autoridades competentes y en los términos de la legislación aplicable, que la prestación de los servicios y atención que se brinde a las personas de la diversidad sexual en las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención, se realice con la calidad y cumplan con sus programas, objetivos y metas para su desarrollo humano integral;
XIV. Brindar asesoría y orientación en la realización de sus programas y la capacitación que requiere el personal de las instituciones, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro que brinden servicios y atención a las personas por su orientación sexo-genérica;
XV. Realizar visitas de inspección y vigilancia a instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o de cualquier centro de atención a las personas por su orientación sexo-genérica para verificar las condiciones de funcionamiento, capacitación de su personal, modelo de atención y condiciones de la calidad de vida;
XVI. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, de las anomalías que se detecten durante las visitas realizadas a los lugares que se mencionan en la fracción anterior; podrá hacer del conocimiento público dichas anomalías;
XVII. Establecer principios, criterios y normas para la elaboración de la información y la estadística, así como metodologías y formulaciones relativas a la investigación y el estudio de la problemática de las personas por su orientación sexo-genérica;
XVIII. Analizar, organizar, actualizar, evaluar y difundir la información sobre las personas de la diversidad sexual, relativa a los diagnósticos, programas, instrumentos, mecanismos y presupuestos, que estarán para su consulta y que se coordinarán con el Inegi y Conapo;
XIX. Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico, así como promover estudios, encuestas e investigaciones especializadas sobre la problemática de las personas de la diversidad sexual, para su publicación y difusión;
XX. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con las materias de esta ley;
XXI. Celebrar convenios con los gremios de comerciantes, industriales o prestadores de servicios profesionales independientes, para obtener descuentos en los precios de los bienes y servicios que presten a la comunidad en favor de las personas de la diversidad sexual;
XXII. Expedir credenciales de afiliación a las personas de la diversidad sexual con el fin de que gocen de beneficios que resulten de las disposiciones de la presente Ley y de otros ordenamientos jurídicos aplicables;
XXIII. Promover la inclusión de consideraciones, criterios y previsiones sobre las demandas y necesidades de la población de las personas de la diversidad sexual en los planes y programas de desarrollo económico y social de los tres órdenes de gobierno;
XXIV. Promover la ejecución de acciones para el reconocimiento y la visibilidad pública de la diversidad sexual, así como para la difusión a nivel nacional e internacional de las actividades que las benefician;
XXV. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional sobre los temas de la diversidad sexual;
XXVI. Promover las aportaciones de recursos provenientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos internacionales y regionales; gobiernos de otros países y particulares interesados en apoyar el logro del objeto de esta ley;
XXVII. Establecer convenios de coordinación con los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para proporcionar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de modelos de atención, así como las políticas públicas a implementar;
XXVIII. Celebrar convenios, acuerdos y todo tipo de actos jurídicos que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto;
XXIX. Promover la coordinación de acciones y programas que realicen otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los gobiernos estatales y municipales y del Distrito Federal, que tengan como destinatarios a las personas de la diversidad sexual, buscando con ello optimizar la utilización de los recursos materiales y humanos y evitar la duplicidad de acciones;
XXX. Establecer reuniones con instituciones afines, nacionales e internacionales, para intercambiar experiencias que permitan orientar las acciones y programas en busca de nuevas alternativas de atención y arrojen información para la toma de decisiones; para fortalecer y ampliar las atribuciones y funciones del Indisex;
XXXI. Promover y difundir las acciones y programas de atención integral a favor de las personas de la diversidad sexual, así como los resultados de las investigaciones sobre la diversidad sexual y su participación social, política y económica;
XXXII. Promover la participación de las personas de la diversidad sexual en todas las áreas de la vida pública, a fin de que sean copartícipes y protagonistas de su propio cambio;
XXXIII. Promover, fomentar y difundir en las actuales y nuevas generaciones, una cultura de protección, comprensión, cariño y respeto a las personas de la diversidad sexual en un clima de interrelación generacional, a través de los medios masivos de comunicación;
XXXIV. Elaborar y proponer al titular del Ejecutivo Federal, los proyectos legislativos en materia de personas de la diversidad sexual, que contribuyan a su desarrollo integral;
XXXV. Otorgar, canalizar y/o promover servicios integrales a las personas por su orientación sexo-genérica en situación de vulnerabilidad a fin de propiciar el acceso al ejercicio de una vida digna y plena en todos los ámbitos;
XXXVI. Expedir su Estatuto Orgánico; y
XXXVII. Crear un registro único obligatorio de todas las instituciones públicas y privadas de casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier centro de atención a las personas de la diversidad sexual.
Capítulo IIDe su gobierno, administración y vigilancia
Artículo 31. Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, el Indisex contará con una Junta de Gobierno, una Presidencia, una Secretaria Ejecutiva y las estructuras administrativas que establezca el Estatuto Orgánico.
Asimismo, contará con un órgano auxiliar de carácter honorifico, que será: el Consejo.
Artículo 32. En las situaciones de orden legal no previstas en el presente ordenamiento o en los Convenios y Tratados Internacionales suscritos por el gobierno mexicano en la materia y ratificados por el Senado de la República, de conformidad con el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que no se opongan a la presente Ley se aplicarán de manera supletoria la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Código Civil Federal, así como los principios generales de derecho pro persona.
Artículo 33. La Junta de Gobierno es el órgano de gobierno del Indisex y responsable de la planeación y el diseño específico de las políticas públicas anuales que permitan la ejecución transversal a favor de las personas por su orientación sexo-genérica. Estará integrada por:
I. El o la titular de la Presidencia del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual, quien fungirá como presidente.
II. Las y los vocales propietarios, quienes tendrán derecho a voz y voto, que se mencionan a continuación:
a) Las y los titulares de las siguientes dependencias y entidades de la administración pública federal:
Secretaría de Desarrollo Social.
Secretaría de Gobernación.
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Secretaría de Educación Pública.
Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.
Instituto Mexicano del Seguro Social.
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores.
Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas (ISSFAM)..
Procuraduría General de la República;
Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas;
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF)
Instituto Mexicano de la Juventud
Instituto Nacional de las Mujeres
Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM)
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte
a) Dieciséis integrantes del Consejo, quienes durarán en su encargo tres años.
Todas las poblaciones de la diversidad sexual deberán estar representadas, debiendo ser ciudadanos mexicanos en pleno ejercicio de sus derechos, que provengan de organizaciones no gubernamentales, profesores o investigadores, representativos en la docencia, investigación de instituciones públicas, profesionistas, activistas o defensores de los derechos humanos, empleados, maestros, y en general personas de la diversidad sexual representativas de las diferentes poblaciones y sectores de la sociedad en los términos a los que se hacen referencia los artículos 43 y 44 de esta ley;
III. Las y los invitados permanentes, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto, que se mencionan a continuación:
a) Dos representantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y dos representantes del Consejo de la Judicatura Federal;
b) Dos integrantes de los tres grupos parlamentarios con mayor representación en la Cámara de Diputados y uno de cada uno de los otros grupos parlamentarios. Esta misma fórmula se aplicará en la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
La Junta de Gobierno, con la aprobación de la mayoría de sus asistentes, de acuerdo al tema que se trate en su agenda, podrá invitar a los representantes de otras dependencias e instituciones públicas federales, estatales o municipales, así como a organizaciones privadas y sociales, no comprendidas en el artículo anterior, los que tendrán derechos a voz y no a voto en la sesión o sesiones correspondientes.
En la primera reunión de la Junta de Gobierno se establecerán los lineamientos para designar a las personas de la diversidad sexual vocales propietarios señalados en la fracción II, inciso b) y se definirá la duración de su encargo y los casos en que podrán ser reelectos.
Las y los integrantes de la Junta de Gobierno, podrán ser suplidos por los representantes que al efecto designen, los cuales deben ser de nivel administrativo inmediato inferior al que ocupen las y los vocales titulares.
En la segunda sesión de trabajo de la Junta de Gobierno, la Presidencia del Indisex propondrá una Secretaría Técnica.
La Junta de Gobierno invitará a todas sus sesiones, con derecho a voz a:
I. Un representante de la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
II. Un representante de la Conferencia Nacional de Gobernadores; y
III. Un representante de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Artículo 34. Para el cumplimiento de las atribuciones del Indisex, la Junta de Gobierno tendrá las siguientes facultades:
I. Integrar por consenso y de no alcanzar el mismo, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus integrantes, una terna que someterá a la consideración del Presidente de la República, a efecto de que designe a él o la Presidente del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual.
II. Establecer, en congruencia con los programas sectoriales, las políticas generales y definir las prioridades a las que deberá sujetarse el Indisex;
III. Aprobar el presupuesto, informes de actividades y estados financieros anuales del Indisex, y autorizar su publicación previo informe de los comisarios y del dictamen de los auditores externos.
IV. Autorizar la creación de comités de apoyo y grupos de trabajo temporales;
V. Aprobar, de acuerdo con las leyes aplicables, las políticas, bases y programas generales que regulen los convenios, contratos y acuerdos que deba celebrar el Indisex;
VI. Establecer, observando la ley, las normas necesarias para la adquisición, arrendamiento y enajenación de inmuebles que el Indisex requiera;
VII. Nombrar a los vocales propietarios a que se refiere el artículo 33 fracción II, inciso b, de esta ley;
VIII. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a las y los servidores públicos de los niveles administrativos inferiores al de aquélla;
IX. Designar y remover, a propuesta de la Presidencia, a la Secretaría Técnica;
X. Aprobar el reglamento interior, la organización general del organismo y los manuales de procedimientos;
XI. Aprobar en términos de ley, el Estatuto Orgánico del Indisex y los apéndices administrativos que correspondan;
XII. Fijar las condiciones generales de trabajo;
XIII. Analizar y, en su caso, aprobar los informes periódicos que rinda la Presidencia, con la intervención que corresponda al Comisario;
XIV. Aprobar la aceptación de herencia, legados, donaciones y demás liberalidades;
XV. Conocer y aprobar los convenios de colaboración que hayan de celebrarse con dependencias y entidades públicas;
XVI. Expedir la convocatoria para la integración del Consejo; y
XVII. Las demás que le atribuyan esta Ley y el Estatuto Orgánico del Indisex.
Artículo 35. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces por año, y las extraordinarias que convoque la Presidencia o, cuando menos, una tercera parte de sus integrantes.
Artículo 36. La convocatoria será notificada con una antelación de cuando menos tres días hábiles para sesiones ordinarias, y de un día para las extraordinarias.
La inasistencia de sus integrantes deberá comunicarse a la Presidencia con cuarenta y ocho horas antes de la celebración del evento, en el caso de sesiones ordinarias, y para las extraordinarias, doce horas antes.
La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes. Las resoluciones se tomarán por votación mayoritaria de los presentes y la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
Asistirán a las sesiones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, la Secretaria Ejecutiva del Indisex; la Secretaría Técnica de la Junta de Gobierno, así como la o el Comisario Público del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual.
Los acuerdos de la Junta de Gobierno versarán sobre los asuntos incluidos en el orden del día, salvo supuestos de urgencia que se darán a conocer en la Junta de Gobierno con ese carácter.
Capítulo IIIDel nombramiento y facultades de la Presidencia del Instituto de la Diversidad Sexual
Artículo 37. Para la Presidencia del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual, se requiere:
I. Ser cuidadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. No haber sido condenada (o) por delito intencional alguno, o inhabilitada (o) por la Función Pública;
III. Haber desempeñado cargos de alto nivel decisorio, cuyo ejercicio requiere conocimiento y experiencia en materia administrativa;
IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la diversidad sexual, equidad de género, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas por su orientación sexo-genérica y demás materias objeto de esta ley; y
V. No encontrarse en uno o en varios de los impedimentos establecidos en la fracción III del artículo 21 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Artículo 38. La Presidencia del Indisex tendrá las siguientes facultades:
I. Formar parte de la Junta de Gobierno, con derecho a voz y voto.
II. Administrar y representar legalmente al Indisex;
III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes al objeto del Indisex;
IV. Instrumentar, ejecutar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno;
V. Presentar a consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno ele Estatuto Orgánico del Instituto, así como los apéndices administrativos;
VI. Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazos;
VII. Formular anualmente el proyecto de presupuesto del Indisex, para someterlo a la aprobación de la Junta de Gobierno;
VIII. Ejercer el presupuesto del Indisex con sujeción a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables;
IX. Presentar a la Junta de Gobierno para su aprobación, los proyectos de programas, informes y estados financieros del Indisex y los que específicamente le solicite aquélla;
X. Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaria Ejecutiva y los dos primeros niveles de servidores del Indisex, la fijación de sueldos y demás prestaciones, conforme a las asignaciones globales del presupuesto de gasto corriente aprobado por el propio órgano y nombrar al resto del personal administrativo del Indisex;
XI. Suscribir, en su caso, los contratos que regulen las relaciones laborales de la entidad con sus trabajadores:
XII. Establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos;
XIII. Establecer los mecanismos de evaluación que destaquen la eficiencia y la eficacia con que se desempeñe el Indisex y presentar a la Junta de Gobierno, una vez al año, la evaluación de gestión, con el detalle que previamente se acuerde por la propia Junta de Gobierno, escuchando al Comisario Público;
XIV. Someter a la Junta de Gobierno el informe anual sobre el desempeño de las funciones del Indisex, invitando a dicha sesión al Presidente de la República, al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los presidentes de la Junta de Coordinación Política del honorable Congreso de la Unión y darlo a conocer a la sociedad mediante su publicación;
XV. Proporcionar la información que soliciten las o los Comisarios Públicos propietario y suplente;
XVI. Recabar información y elementos estadísticos sobre las funciones del Indisex, para mejorar su desempeño; y
XVII. Las demás que le confiera la presente Ley o las derivadas de los acuerdos de la Junta de Gobierno.
Artículo 39. El presidente de la República nombrará a la Presidencia, de una terna integrada por consenso de las tres quintas partes de la totalidad de los integrantes de la Junta de Gobierno.
Artículo 40. La Presidencia durará en su cargo tres años, pudiendo ser ratificada únicamente por un segundo período de tres años.
Capítulo IV
Del nombramiento y facultades de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual
Artículo 41. La Presidencia del Indisex propondrá a la Junta de Gobierno el nombramiento o remoción de la Secretaría Ejecutiva, la cual debe reunir para su designación, los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadana (o) mexicana (o) por nacimiento, en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II. Haber recibido título de nivel licenciatura debidamente acreditado por las universidades y demás instituciones de educación superior;
III. Haber desempeñado cargos de nivel técnico y decisorio, cuyo ejercicio requiera conocimientos y experiencia en materia administrativa, y
IV. Contar con experiencia en materia de la equidad de género o en favor de la diversidad sexual, o en actividades relacionadas con la promoción de la igualdad de oportunidades para las personas por su orientación sexo-genérica y demás materias objeto de esta Ley.
Artículo 42. La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes facultades y obligaciones:
I. Proponer a la Presidencia del Indisex, las políticas generales que en materia de diversidad sexual y de igualdad de oportunidades y de trato para las personas por su orientación sexo-genérica habrá de seguir el Indisex ante los órganos gubernamentales y las organizaciones privadas o no gubernamentales, nacionales e internacionales;
II. Someter a la consideración de la Presidencia del Indisex, proyectos de informes anuales, así como los especiales que serán presentados a la Junta de Gobierno;
III. Auxiliar a la Presidencia en la administración, organización y operación del Indisex, en los términos que establezca el Estatuto Orgánico, y
IV. Las demás que le confiera el Estatuto Orgánico del Indisex. (DR)IJ
Capítulo VDel Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas por su Orientación Sexo-Genérica
Artículo 43. El Indisex contará con un órgano auxiliar de carácter honorífico, representativo de la sociedad civil: un Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas por su Orientación Sexo-Genérica.
Artículo 44. El Consejo será un órgano asesor, promotor de las acciones, análisis, evaluación y seguimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas por su orientación sexo-genérica en el marco de esta Ley. Estará integrado por un número no menor de diez ni mayor de veinte personas, cuyas participantes no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna y se seleccionarán entre las personas de la diversidad sexual representativas de los diferentes sectores de las poblaciones de la diversidad sexual, de organizaciones políticas y privadas, de asociaciones civiles, así como de instituciones académicas, quienes serán designadas por las organizaciones representativas de defensa de los derechos de las personas por su orientación sexo-genérica y propuestas a la Junta de Gobierno del Indisex.
La Junta de Gobierno determinará en el Estatuto Orgánico del Indisex la estructura, organización y funciones del Consejo, el cual será dirigido por un consejero presidente.
Artículo 45. Las integrantes del Consejo durarán en su encargo tres años, pudiendo permanecer un periodo más. Las (los) nuevas (os) integrantes deberán representar a organizaciones distintas de las representadas en el periodo inmediato anterior. Al término de su encargo, el Consejo presentará un informe anual a la Junta de Gobierno.
Artículo 46. El Consejo colaborará con el Indisex en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Indisex en lo relativo al Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas por su Orientación Sexo-Genérica y en los demás asuntos en materia de las personas por su orientación sexo-genérica que sean sometidos a su consideración;
II. Impulsar y favorecer la participación de los sectores interesados en las acciones relacionadas con el objeto de esta ley;
III. Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las personas de la diversidad sexual en las instancias de gobierno, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general;
IV. Apoyar el fortalecimiento de las organizaciones de las personas por su orientación sexo-genérica y de las que trabajen a favor de la diversidad sexual;
V. Dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas por su orientación sexo-genérica, en el marco de esta ley;
VI. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la diversidad sexual;
VII. Elaborar y presentar a la Junta de Gobierno los informes de evaluación en las materias objeto de esta ley;
VIII. Proponer medidas para modificar las políticas, estrategias, programas, proyectos y acciones derivados de esta Ley;
IX. Proponer mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados por género de los distintos sectores de la sociedad, y
X. Las demás que determine el Estatuto Orgánico del Indisex y demás disposiciones aplicables.
Capítulo VIDe la colaboración de los tres Poderes de la Unión
Artículo 47. El Indisex solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las y los titulares de los órganos de impartición de justicia federal, así como las y los titulares de la Junta de Coordinación Política de ambas Cámaras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de la diversidad sexual, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y seguimiento del Programa para la Igualdad de Oportunidades y la no Discriminación.
Artículo 48. Las autoridades y servidores públicos estatales y municipales proporcionarán al Instituto la información y datos que éste les solicite, en los términos de los acuerdos que al efecto se celebren.
Capítulo VIIDel cumplimiento del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas por su Orientación Sexo-Genérica
Artículo 49. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los órganos de impartición de justicia federal, así como las Cámaras del Congreso de la Unión, en el ejercicio de sus atribuciones y funciones incorporarán el enfoque de género en sus políticas, programas y acciones institucionales.
Como resultado de la evaluación del Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas por su Orientación Sexo-Genérica, el Indisex podrá emitir opiniones y propuestas dirigidas a los legisladores, autoridades, y servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, relacionadas con la ejecución del citado Programa.
Capítulo VIIIDel patrimonio, presupuesto y control de los recursos del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual
Artículo 50. El Instituto Nacional de la Diversidad Sexual contará con patrimonio propio y se integrará:
I. Con los derechos y bienes muebles e inmuebles que le sean asignados por el sector público; los que les sean transmitidos por el sector privado y las aportaciones que se adquieran por cualquier título;
II. Con los fondos nacionales o extranjeros obtenidos para el financiamiento de programas específicos;
III. Recursos que obtenga de las actividades a que se refiere el artículo 30, fracciones XI, XIX y XXIII, y
IV. Las aportaciones, donaciones, legados y demás liberalidades que reciba de personas físicas y morales.
Artículo 51. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá contener las partidas y previsiones necesarias para sufragar los gastos derivados de su operación, sin perjuicio de que le sean asignadas partidas adicionales.
Artículo 52. La gestión del Indisex estará sometida al régimen del Presupuesto anual de la administración pública federal.
Artículo 53. El Indisex queda sometido a las reglas de contabilidad, presupuesto y gasto público aplicables a la Administración Pública Federal. (DR)IJ
Capítulo IXDel régimen laboral
Artículo 54. Las relaciones laborales entre el Indisex y sus trabajadores se regirán por el Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Capítulo XÓrganos de vigilancia
Artículo 55. El Instituto contará con una Contraloría Interna, órgano interno de control, al frente del cual su titular designado en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos.
Los servidores públicos a que se refiere el párrafo anterior, en el ámbito de sus respectivas competencias, ejercen las facultades previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley Federal de Entidades Paraestatales, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables, conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Las ausencias del Contralor Interno, así como las de los titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
El Instituto proporcionará al titular del órgano interno de control, los recursos humanos y materiales que requieran para la atención de los asuntos a su cargo. Asimismo, los servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar el auxilio que requiera el titular de dicho órgano para el desempeño de sus funciones.
Capítulo XIRégimen laboral
Artículo 56. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores, se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 57. El personal del Instituto queda incorporado al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Transitorios
Primero. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. En tanto el presidente de la República nombra a la Presidencia del Indisex, de conformidad con el artículo 39 de la presente ley; ésta no se considerará integrante de la Junta de Gobierno.
Tercero. En un plazo de diez días hábiles a partir de la vigencia de este ordenamiento, las Comisiones de Equidad y Género de ambas Cámaras del honorable Congreso de la Unión, por consenso, y de conformidad con el artículo 33, fracción II, inciso b) de esta ley, designarán cada una, por única vez, de diez a veinte integrantes para formar el Consejo, los que formarán parte de la Junta de Gobierno.
Al término de su encargo, y en ocasiones sucesivas, el Estatuto Orgánico del Instituto preverá la forma de nombramiento.
Cuarto. La Junta de Gobierno del Indisex deberá quedar constituida en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la vigencia de este ordenamiento.
Quinto. La primera sesión de la Junta de Gobierno, será presidida por única vez, por el Presidente de la República o a quien designe, el cual nombrará en esta ocasión a la Presidencia del Instituto Nacional de la Diversidad Sexual, de una terna que someta a su consideración la propia Junta.
Sexto. La Junta de Gobierno aprobará y expedirá el Estatuto Orgánico del Indisex en un plazo no mayor de 120 días hábiles, contados a partir de la fecha de su instalación.
Séptimo. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a la presente ley.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 11 de diciembre de 2018. Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Juventud y Diversidad Sexual, para dictamen, y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para opinión.
PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO
EXHORTO AL CONGRESO DE JALISCO, A ABROGAR EL DECRETO POR MEDIO DEL CUAL SE EXTINGUE EL INSTITUTO JALISCIENSE DE LAS MUJERES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de Jalisco a abrogar el decreto número 27228/LXII/19, publicado el 31 de enero de 2019, por el cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres y lo extingue, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario de Morena
Las que suscriben, Laura Imelda Pérez Segura, Katia Alejandra Castillo Lozano, Lorena del Socorro Jiménez Andrade, María Teresa López Pérez, Verónica Ramos Cruz y María Wendy Briceño Zuloaga, diputadas a la LXIV Legislatura de la honorable Cámara de Diputados, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 62, 65, 76, 79, 82 y 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración del pleno, la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución con base en las siguientes:
Consideraciones
El camino institucional ha sido largo para que la violencia contra las mujeres sea reconocida como una problemática social que conlleva una grave violación a los derechos humanos.
La llegada de una nueva institucionalidad logró colocar en términos positivos a la mujer en la ciudadanía y el desarrollo durante la década de los noventas. A pesar de las licitudes presupuestales, de discriminación y de distinción en las perspectivas de género, fue posible la creación y desarrollo de los Institutos de Mujeres en distintas entidades del país.
El estado de Jalisco no fue la excepción, en 2002 se publicó la Ley para el Instituto Jalisciense de la Mujer (IJM) con el objetivo de:
Elaborar, promover y ejecutar políticas públicas destinadas a asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación hacia las mujeres, basados en los derechos humanos para transversalizar la perspectiva de género contra las mujeres.
A pesar de los avances institucionales y por parte de organizaciones de la sociedad civil para combatir este flagelo de violencia en Jalisco, la situación contra las mujeres se ha recrudecido en los últimos años. Tan solo de 2011 a 2016, la entidad pasó de ocupar el octavo lugar con mayor violencia contra las mujeres, para situarse en el tercer sitio.
En febrero de 2016, el gobierno de Jalisco emitió la declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres (AVGM) en ocho municipios de la entidad.
De acuerdo con el estudio del Inegi, en Jalisco por lo menos 3 de cada 4 mujeres han sufrido algún tipo o modalidad de violencia a lo largo de su vida. Este escalofriante dato de violencia generalizado nos esboza un panorama de conflicto social que se ratifica con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema de Seguridad Pública:
-En 2017 se registraron 112 homicidios dolosos contra mujeres. En 2018 la cifra, casi se duplicó, pues se elevó a 211 homicidios dolosos de mujeres.
-De los homicidios dolosos registrados, tan solo 27 y 26 se registraron como feminicidios respectivamente para cada año.
-Además, en 2017 en el estado se registraron:
5 mil 122 presuntas víctimas de lesiones dolosas contra mujeres.
26 mil 726 llamadas de emergencia por incidentes de violencia de pareja.
10 mil 700 llamadas de emergencia relacionadas con violencia contra las mujeres.
276 llamadas de emergencia por incidentes de violación.
240 llamadas de emergencia por incidentes de hostigamiento sexual.
97 llamadas de emergencia por incidentes de abuso sexual.
En este contexto de deterioro de la seguridad de las mujeres, Enrique Alfaro, gobernador de Jalisco, envió recientemente un paquete de iniciativas para reestructurar algunas dependencias del gobierno de la entidad. Sin duda uno de los cambios que generó más polémica en la entidad y cuya relevancia trascendió a nivel nacional, fue la desaparición del Instituto Jalisciense de la Mujer (IJM). El argumento central del ejecutivo local es que este instituto no ha cumplido con su misión.
Proceso de aprobación del dictamen
El pasado martes 29 de enero de 2019, el Congreso del estado de Jalisco aprobó el decreto que abroga la Ley del Instituto Jalisciense de la Mujer, por lo que se extinguió el organismo público descentralizado.
Con la participación de Movimiento Ciudadano, PRD, PVEM y PT se unieron 20 votos a favor de desaparecer el IJM, cuyas funciones pasarán a formar parte de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre hombres y mujeres.
De acuerdo con las crónicas periodísticas locales, durante la sesión del pasado 29 de enero, se esperaba que el dictamen se sometiera al día siguiente a votación en sesión ordinaria. Sin embargo, con tres minutos de antelación, se convocó a una sesión extraordinaria para emitir la votación.
La convocatoria para la sesión no cumplió con los requisitos de ley, ni con la pertinente notificación al gobierno de Jalisco de que llevaría a cabo la votación, de acuerdo con los legisladores de la bancada de Morena en Jalisco. Por lo anterior, y una vez aprobada la extinción del instituto, los legisladores locales han solicitado una mesa de diálogo con la Federación para buscar acciones que logren la permanencia de un instituto que ayude y defienda a las mujeres.
El decreto aprobado el martes 29 de enero fue publicado en el Periódico Oficial del Estado de Jalisco el 31 de enero del presente año. Sin embargo, en lo que se refiere al IJM, el artículo segundo transitorio difiere la extinción del Instituto hasta que se modifiquen los reglamentos de la Secretaría de Igualdad Sustantiva entre Hombres y Mujeres.
Al llamado de dar marcha atrás la desaparición del IJM, se han unido las consejeras nacionales del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres), quienes señalan que la Secretaría de Igualdad Sustantiva de Jalisco no debe ser la instancia que diseñe, ni implemente mecanismos para la prevención de la violencia y defensa de las mujeres, dados los limitados alcances y funciones del organismo.
El IJM contaba con autonomía administrativa, presupuestal y operativa, lo que le permitía articular y orientar las políticas públicas de igualdad y respeto a las mujeres. Aunado a esto, las consejeras señalan que al eliminarse el IJM, México estaría incumpliendo tratados internacionales como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, suscrita por México en 1980.
Por lo anterior, solicitamos ante esta soberanía se considere el siguiente punto de acuerdo de obvia y urgente resolución:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto a la soberanía de la entidad, exhorta al Congreso del estado libre y soberano de Jalisco, a que, en el ejercicio de sus facultades, abrogue el decreto número 27228/LXII/19, publicado el pasado 31 de enero del presente año, por medio del cual se modifica el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, que abroga la Ley del Instituto Jalisciense de las Mujeres y extingue a dicho Instituto.
Notas
1 Ver: http://ijm.gob.mx/quienes-somos/
2 Consultar: http://consulta.mx/index.php/estudios-e-investigaciones/ otros-estudios/item/995-inegi-resultados-de-la-encuesta-nacional- sobre-la-dinamica-de-las-relaciones-en-los-hogares-2016
3 Ver: https://qmedios.iteso.mx/wp-content/uploads/2017/06/8.-La-alerta-de- violencia-contra-las-mujeres-en-Jalisco.pdf
4 Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones de los Hogares (ENDIREH, 2016).
5 Feminicidio se refiere a la muerte violenta por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad o por parte de cualquier persona. Consultar:
https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracionfemicidio-es.pdf
6 Consultar: https://datos.gob.mx/busca/dataset/victimas-de-incidencia-delictiva-del-fuero-c omun
7 Consultar: http://secretariadoejecutivo.gob.mx/docs/pdfs/nueva-metodologia/ Info_delict_persp_genero_DIC2017.pdf
8 Ver: https://www.proceso.com.mx/569579/acusan-albazo-tras- desaparicion-del-instituto-jalisciense-de-las-mujeres
9 Ver: https://periodicooficial.jalisco.gob.mx/sites/ periodicooficial.jalisco.gob.mx/files/01-31-19-iv.pdf
10 Ver:http://cedoc.inmujeres.gob.mx/documentos_download/100039.pdf
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada Katia Alejandra Castillo Lozano(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE LA SHCP AUMENTE EL PERIODO DE PRÓRROGA PARA LA RECEPCIÓN Y LA RECAUDACIÓN DE RECURSOS FEDERALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a la SHCP a fin de que aumente el periodo de prórroga en el artículo transitorio primero de las reglas generales para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por las instituciones de crédito, publicado en el DOF el 14 de septiembre de 2018, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Salvador Rosas Quintanilla, y los integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 6, numeral I, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular del Ejecutivo federal para que, en uso de sus facultades, gire las instrucciones necesarias al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para aumentar el periodo de prórroga en el artículo transitorio primero, párrafo segundo de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, atendiendo a que la infraestructura y desarrollo tecnológico necesario para la implementación del pago electrónico de comercio exterior utilizando línea de captura para la recepción de contribuciones por actividades de comercio exterior, no está disponible y funcional por parte de todas las instituciones bancarias que actualmente participan en el cobro de dichas contribuciones (BBVA Bancomer, HSBC, Citibanamex, Banorte y Santander), al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La necesidad de innovación para generar una recaudación fiscal suficiente, eficiente y ética es un tema de relevancia para el mantenimiento de las arcas públicas, el financiamiento de proyectos sociales y la administración de los recursos nacionales. En el caso de la recaudación tributaria en actividades de comercio exterior, el sistema opera de buena manera y con fluidez en sus procesos desde la implementación del Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), satisfaciendo las necesidades de aduaneros, bancos y gobierno al contar con una plataforma confiable para la realización de pagos y el cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Es importante aclarar que el PECA permite que los pagos de comercio exterior se realicen de forma electrónica desde la cuenta de los importadores/exportadores, lo cual brinda adicional transparencia y seguridad.
A pesar de ello, el 22 de diciembre de 2016 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las nuevas Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, las cuales modificaron la forma de realizar el pago de las contribuciones de comercio exterior, donde una de sus implicaciones, a partir de su ejercicio, es pasar a un esquema que utiliza de forma manual la línea de captura en los portales y ventanillas de los bancos para la recolección de las contribuciones de comercio exterior.
El PECE es equivalente al PECA pero utiliza línea de captura. Es decir, con el PECE la comunidad de comercio exterior continuaría con un proceso eficiente y confiable para el pago de contribuciones de comercio exterior. En este caso, la capacidad de tener injerencia en la elaboración de estos reglamentos es facultad exclusiva del titular y de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, sustentada en lo dispuesto por los artículos 31, fracción XXXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción I, 5, tercer párrafo, fracción I, 7, 23, 25, 53, fracción VI y 54 de la Ley de Tesorería de la Federación; 4o., 6o., 20 y 32-B del Código Fiscal de la Federación; y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6o., fracción XXXIV, en relación con los artículos 1o., 2o. y 11, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
La aplicación del reglamento, por otra parte, se ha visto pospuesta a través del transitorio primero, párrafo segundo de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, el cual se redactó para que las operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas, quedan sujetas a las Reglas y a su Anexo 2, hasta los 540 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF, 2016), es decir, que la reglamentación entrara en vigor el 15 de junio de 2018 (Reforma, 2018) para actividades referidas al Anexo 2 de las Reglas, conceptualizado como las contribuciones provenientes de operaciones de comercio exterior y demás que deban pagarse conjuntamente con éstas (DOF, 2016).
A pesar de los esfuerzos, se han anunciado un par de modificaciones al artículo transitorio en los últimos meses debido a la imposibilidad de implementar los cambios necesarios ante los desarrollos tecnológicos que se han requerido por parte del Servicio de Administración Tributaria y las instituciones bancarias para realizar pagos en el nuevo tipo de esquema propuesto.
El primero de ellos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2018, cambió de 540 días a 634 días el periodo de tiempo para la implementación de la reglamentación (DOF, 2018), es decir, cambió la entrada en vigor de la reglamentación del 15 de junio de 2018 a el día 17 de septiembre de 2018 (CAAAREM, 2018).
Tres días antes de llegar a la segunda fecha propuesta, el 14 de septiembre de 2018, se publicó una segunda modificación en el Diario Oficial de la Federación en la cual se cambió el periodo de tiempo de 634 días a 830 días para la implementación de la reglamentación (DOF, 2018), es decir, cambió la implementación del 17 de septiembre de 2018 al 1 de abril de 2019 (Grupo Galván, 2018). En ambos casos, la argumentación se sostuvo a partir de priorizar el correcto funcionamiento para que el cambio de esquema fuera en beneficio del pago al eficientar las transacciones y reducir tiempos (Reforma, 2018).
En la práctica, ambas prórrogas demuestran que la solución informática para la implementación de la línea de captura incluyendo el PECE no están listos. Según el boletín emitido por el SAT el día 21 de agosto de 2018, en ese momento únicamente dos bancos (BBVA y HSBC) de los cinco bancos (BBVA Bancomer, HSBC, Citibanamex, Banorte y Santander) que tenían a su cargo la recaudación de las operaciones de comercio exterior, contaban con el desarrollo tecnológico necesario para la implementación del nuevo esquema y aunque el boletín citado no lo aclaraba, el desarrollo informático logrado no incluía PECE.
Este escenario es problemático para todas las partes debido a que los importadores, exportadores y agentes aduanales requerirían realizar ajustes a su manejo bancario implicando costos operativos y organizativos para realizar el pago de pedimentos y formularios múltiples de pago.
Si el desarrollo informático de la infraestructura no avanza con la suficiente rapidez para llegar a la última prórroga otorgada con la posibilidad de utilizar el PECE, obligaría al contribuyente a realizar el pago en forma manual impactando negativamente en el proceso de pago restando eficiencia al proceso de pago actual que es automático. De igual forma, si la posibilidad de utilizar el PECE estuviera limitada a solo alguna de las instituciones bancarias señaladas, cooptaría al contribuyente a reducir su margen de decisión, contradiciendo la reestructuración que busca, ampliar los canales de pago.
Los problemas aquí expuestos tendrán un efecto directo en la operación aduanera, entorpeciendo los procesos al ser necesario realizar la captura manual y no tener una gama amplia de decisión bancaria que atenta contra los propósitos de eficientar las transacciones y reducir tiempos. Los costos económicos y políticos de una decisión apresurada mermarán la normalidad con la cual se efectuaba el pago.
Sobre lo explicitado y dado que no hay certeza de su cumplimiento, debido a sus dos atrasos previos, presentamos ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente titular del Ejecutivo federal para que, en uso de sus facultades, gire las instrucciones necesarias al titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que, de manera inmediata, aumenté el periodo de prórroga señalado en artículo transitorio Primero, párrafo segundo, de las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito, publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de septiembre de 2018 en el Acuerdo 94/2018, debido a que la infraestructura y desarrollo tecnológico necesario para la implementación del pago electrónico de comercio exterior (PECE) utilizando línea de captura para la recepción de contribuciones por actividades de comercio exterior no está disponible y funcional por parte de todas las instituciones bancarias que actualmente participan en el cobro de dichas contribuciones (BBVA Bancomer, HSBC, Citibanamex, Banorte y Santander).
Notas
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (Caaarem). (2018). Boletín: Depósito Referenciado (Línea de Captura), de Caaarem Sitio web:
http://caaarem.mx/2018/08/20/boletin-deposito-referenciado-linea-de-captura/
Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (2018). Información respecto de la implementación del depósito referenciado (Línea de captura), para operaciones de comercio exterior, de Caaarem Sitio web:
https://cjaduanero.com/cjablog/wp-content/uploads/2018/06/CAAAREM-1.pdf
Grupo Galván. (2018). Oficialmente, nueva prórroga al nuevo esquema de pago de contribuciones aduanales a través de la línea de captura, de Grupo Galván Sitio web:
https://www.galvan.com/boletines/oficialmente-nueva-prorroga-al-nuevo- esquema-de-pago-de-contribuciones-aduanales-a-traves-de-linea-de-captura/
Reforma. (2018). Alista SAT pago para comercio exterior, de Reforma Sitio web:
http://claa.org.mx/noticias-de-comercio-exterior/ 1017-boletin-de-prensa-11-de-mayo-2018.html
Diario Oficial de la Federación (2018). (14/06/2018). Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito. Sitio web:
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5526406 &fecha=14/06/2018
Diario Oficial de la Federación (2018). (14/09/2018). Acuerdo que modifica las Reglas de carácter general para la recepción de información de declaraciones fiscales y la recaudación de recursos federales por parte de las instituciones de crédito. Sitio web:
http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5537931 &fecha=14/09/2018
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días de febrero de 2019. Diputado José Salvador Rosas Quintanilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN DE LOS PROCESOS Y CONTRATOS CON LAS EMPRESAS EXTRANJERAS EN LA ADQUISICIÓN DE 671 UNIDADES DE TRANSPORTE PARA TRASLADAR COMBUSTIBLES
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual se solicita a la SHCP que haga pública la información de los procesos de contratación y los acuerdos celebrados con empresas extranjeras sobre la adquisición de 671 unidades de transporte para trasladar combustibles, por un monto de 92 millones de dólares, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, haga pública la información de los procesos de contratación y los contratos celebrados con las empresas extranjeras con las que se convino la adquisición de 671 unidades de transporte, por un monto de 92 millones de dólares, para trasladar combustibles y petrolíferos ante el desabasto imperante en una parte de la República Mexicana, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El 27 de diciembre de 2018 el presidente de la República anunció que, con la participación de 15 dependencias del gobierno federal, desde el 20 de diciembre de ese mismo año, habían iniciado las acciones que conforman el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex, para combatir el robo de combustibles que genera pérdidas diarias de aproximadamente 200 millones de pesos.
Las dependencias federales que participan con Pemex en el Plan son: las secretarías de Gobernación, Seguridad y Protección Ciudadana, del Trabajo y Previsión Social, Economía, Energía, Marina, de Hacienda y Crédito Público, Función Pública y la Defensa, además de la PGR, el Centro Nacional de Inteligencia, la Profeco, el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda y la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.
En México se consume aproximadamente un millón 61.4 mil barriles por día de combustibles, de los cuales 72 por ciento es de gasolinas y el resto de diésel. Al ordenar que se cerraran los principales ductos de abastecimiento y que se trasportaran los combustibles a través de pipas, se generó un gran problema de abastecimiento, porque las pipas, a lo mucho logran transportar apenas 12 por ciento de los petrolíferos necesarios y además, porque este tipo de transporte es 14 veces más caro en comparación al ducto.
Al 15 de enero se había ya estimado que los problemas de distribución de gasolina habían dejado pérdidas aproximadas por 4 mil 600 millones de pesos en Querétaro, Guanajuato, Michoacán, Jalisco, estado de México y la Ciudad de México, de acuerdo con cifras proporcionadas por la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servytur).
Ante el desabasto y sus consecuencias para la población y para las actividades económicas, el 17 de enero de 2019, el gobierno federal anunció que mantendría vigilancia permanente en todos los ductos del país que suministran combustible. También informó que iniciaría el proceso de adquisición de 500 pipas para garantizar en todo momento el suministro tratando de lograr un acuerdo con la iniciativa privada, a fin de incrementar la producción en 280 mil barriles de petróleo diarios.
Para este proceso se informó, que se había designado una comisión conformada por la Secretaría de Economía, la Secretaría de la Función Pública y la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Relaciones Exteriores, para adquirir las pipas, y que dicha comisión había viajado a Estados Unidos de América para hacer la compra de los multi mencionados autotanques de trasporte de combustible.
El día 24 de enero de 2019, la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informó que, ante la urgencia y necesidad del gobierno de atender el problema de abasto de combustibles, se había plenamente justificado un proceso de adjudicación directa. La comisión gubernamental se puso en contacto con la Asociación de Fabricantes de Autotanques de Estados Unidos a la que se invitó, vía remota, a la participación de empresas de otros países, y se decidió que la reunión fuera en Nueva York, para realizar una convocatoria más amplia.
Del proceso en general reportó un avance de celebración de memorándums de entendimiento para adquirir 671 auto tanques, equivalentes a 140 mil barriles diarios, por un monto de 92 millones de dólares americanos. Los primeros autotanques que deberían llegar el 1 de febrero de 2019, son 50; el 8 de febrero, otros 50, y progresivamente el resto de los autotanques, a decir de la funcionaria.
Ante tales circunstancias y hechos conocidos, la Cámara de Diputados no puede renunciar a su función de control hacia el Poder Ejecutivo, ni de Poder revisor del ejercicio del gasto público.
Todo este asunto debe ser revisado y examinado cuidadosamente, porque tanto Pemex, como las secretarías de Economía, Función Pública así como la de Hacienda y Crédito Público, estaban integradas, desde su concepción, al Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex, y en tal sentido, el desabasto de combustibles, por el cierre de ductos, no necesariamente es una situación de urgencia, sino inherente a las acciones de dicho plan y como se ha sugerido, de una estrategia fallida. Así que bien puede tratarse de una contingencia causada por fallas en la planeación e instrumentación de las acciones del propio gobierno.
En segundo lugar, gran parte de la información y de los procesos que se desencadenan se ha tratado como de seguridad nacional y de hecho los autotanques en proceso de adquisición, se ha establecido que serán controlados por la Sedena, aun cuando porten los logotipos de Pemex.
Aquí creemos que es donde más se manifiesta una estrategia contradictoria del gobierno. Se trata como de seguridad nacional y de emergencia, la adquisición de pipas para una crisis de abasto de combustible que mal planeó e instrumentó el gobierno, mientras que para la conducción carretera de las unidades de trasporte se realizó una convocatoria abierta a personal civil, en lo cual no cabría una estrategia de seguridad nacional.
Pero aun aceptando, sin conceder, que por las dimensiones del desabasto y la falta de planeación logística del gobierno federal y sus dependencias, se den algunos supuestos de emergencia a los que se refieren las fracciones II y III del artículo 41 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que amerite excepciones a los procesos obligatorios de licitación pública de las adquisiciones del gobierno federal, no están exentas las dependencias del Ejecutivo Federal del cumplimiento de los procesos de contratación que establece la mencionada ley.
El artículo 16 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establece que:
Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio nacional.
Y establece también que, cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo dispuesto por la Ley, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por la Legislación.
Para acreditar la aplicación de los principios dispuestos por la mencionada Ley, tanto la justificación de la selección del proveedor, como de los bienes, a contratar y el precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión aprueba los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que haga públicos los procesos de contratación y los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que hayan asegurado las mejores condiciones para el Estado mexicano, en la contratación con empresas extranjeras, para la adquisición de 671 autotanques por un monto de 92 millones de dólares americanos.
Segundo. Se solicita a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público que haga públicos los nombres de las empresas extranjeras con las que se contrató la adquisición de los autotanques y los montos específicos por unidad y una vez firmados, se hagan públicos los contratos respectivos.
Fuentes Consultadas
1 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-lopez-obrador-presenta- plan-conjunto-de-atencion-a-instalaciones-estrategicas-de-pemex-no- habra-tolerancia-para-nadie
2 https://expansion.mx/economia/2019/01/18/lo-que-sabemos-del-plan-para- comprar-500-pipas-amlo
3 https://expansion.mx/economia/2019/01/15/el-desabasto-de-gasolina-deja- perdidas-por-4-600-mdp-en-comercios
4 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/vamos-a-resistir-todas-las-presiones- en-torno-al-robo-de-combustibles-hay-gasolina-suficiente-en-el-pais-afirma- presidente-lopez-obrador?idiom=es
5 https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-presidente- andres-manuel-lopez-obrador-24-de-enero-de-2019?idiom=es
Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los seis días de febrero de 2019. Diputada Dulce María Sauri Riancho(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE EXENTE DE PAGO EL TRAMO PLAYAS DE TIJUANA-ROSARITO, EN LA AUTOPISTA TIJUANA-ENSENADA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a instruir a las dependencias correspondientes a exentar de pago el tramo Playas de Tijuana-Rosarito, en la autopista Tijuana-Ensenada, a cargo del diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, del Grupo Parlamentario del PES
El suscrito, diputado Javier Julián Castañeda Pomposo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, fracción I; 62, numeral 3, y artículo 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Es obligación del Estado proveer a los mexicanos de las herramientas necesarias para poder ejercer nuestros derechos, una de esas herramientas son los caminos y puentes que permitan el libre flujo de personas y mercancías, que conecten las regiones y a sus pobladores pero, sobre todo que impulsen el desarrollo social y económico de los estados y municipios con la finalidad de dar un mejor nivel de vida a sus habitantes.
Las casetas de cobro de autopistas concesionadas trastocan el libre tránsito en nuestro país afectan de manera directa este derecho consagrado en el artículo 11 de nuestra Carta Magna y en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, si bien es cierto que el derecho de libre tránsito se ha entendido como un derecho individual sin ser extensivo a los medios utilizados para ejercerlo, también lo es que no puede pensarse la posibilidad de circular libremente por el territorio nacional sin el uso de un automóvil que lo haga posible; en este tenor, podemos entender al peaje como derecho de tránsito y cantidad que se paga por ello en determinadas autopistas, túneles, carreteras, etcétera. Lo anterior pone de manifiesto que al no existir vías alternas libres de peaje por las cuales los residentes de las colonias y fraccionamientos aledaños a la autopista Tijuana-Ensenada, en el tramo Playas de Tijuana en su límite con Playas de Rosarito puedan transitar para llegar a sus hogares, escuelas o centros de trabajo, lo que vulnera el derecho fundamental del libre tránsito en detrimento no sólo de la economía de sus pobladores, sino de la interconexión de las regiones para que sea más rápida y efectiva; impactando de manera directa en el desarrollo social del país.
En razón de lo anterior, y como representantes de esta LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, debemos ser en todo momento garantes de lo establecido en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo las condiciones necesarias en el ámbito legislativo con el objetivo de garantizar el derecho que toda persona tiene para viajar por su territorio, por lo que, en consecuencia, solicito exhortar al Ejecutivo de la Unión a efecto de que instruya a las dependencias correspondientes a proveer un esquema de exención de cobro de peaje a los residentes de diversos fraccionamientos ubicados después de la caseta de Playas de Tijuana en el corredor de la autopista dentro del municipio de la autopista Tijuana-Ensenada.
Cabe mencionar que en el año 2016, residentes de dichos fraccionamientos acudieron a solicitar el amparo y protección de la justicia federal, señalando como autoridad responsable en calidad de ordenadora a la honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión; y como acto reclamado la violación en su perjuicio de los derechos humanos y garantías constitucionales previstas en los artículos 1o., 11 y 73, fracciones XVII, XXIX y XXX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el 22 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, narrando como antecedentes y conceptos de violación los que me permito reproducir en el presente punto de acuerdo, con el objetivo de fortalecer las consideraciones de hecho y de derecho que sustentan lo solicitado por el suscrito en el presente punto de acuerdo, dentro de los que se destacan, los siguientes:
El artículo 30, primer párrafo, de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal resulta insuficiente pues omite legislarsobre el caso de que no existan vías libres de peaje, esquemas de exención de pago para los habitantes residentes de las poblaciones que se localicen dentro de las carreteras concesionadas y, por tanto, con cargo de peaje.
Que el derecho al libre tránsito debe quedar tutelado por el Poder Legislativo en su acepción más amplia posible, respetando en todo momento tanto el principiocomo el de no regresividad de los derechos; considerando las condiciones de quienes por necesidad deben transitar por autopistas concesionadas y pagar derecho de peaje para poder llegar a sus hogares.
Argumenta que el derecho al libre tránsito se vulnera en el caso, pues existe una restricción para utilizar la carretera ante la necesidad de tener que efectuar un pago por el derecho a transitar en ella.
Indica que la autoridad no puede válidamente argumentar que se encuentra imposibilitada para realizar una carretera libre de peaje, pues ha tenido muchos años para hacerlo, menos aún puede aducir que no es posible, ante la omisión del Legislativo Federal de reformar el artículo 30, primer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, exentar o eliminar la cuota o pago a pobladores del Tramo Carretero de Cuota Tijuana-Rosarito, ya que la vía terrestre en mención se encuentra concesionada.
Al respecto, puntualiza que la autoridad federal a lo largo de treinta años- no ha realizado proyecto ni desarrollado la infraestructura carretera necesaria.
Que cuando el Estado modifica concesiones generales regulatorias de los títulos de concesión, derivadas de decisiones que importen el interés público, no se afectan derechos adquiridos del concesionario.
Razón por la cual, los quejosos sostienen que los argumentos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, acerca de la imposibilidad de eliminar o exentar de cobro de peaje a quienes se ven afectados económicamente a diario, no tienen fundamento, pues la concesionaria nunca sufriría afectación económica relevante por ello que le impida seguir proporcionando el servicio concesionado materia el contrato, pues dicho documento estipula en su clausulado las medidas que el Fideicomiso Fondo Nacional de Infraestructura debe tomar a efecto de salvaguardar el correcto desempeño objeto de la concesión, sin afectar la esfera jurídica y patrimonial del concesionario.
No existe servicio de transporte público que permita el desplazamiento a lo largo del trayecto que nos ocupa; lo cual implica un perjuicio para los quejosos pues éstos aseveran que con seguridad, dicho transporte público, implicaría un monto mucho menor a pagar por el mismo trayecto.
Que con lo expuesto queda probada la violación al derecho humano de libre tránsito por la omisión de adecuar el artículo 30, primer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a las necesidades sociales exigidas en la actualidad, ya que es necesario que dicho numeral contemple el esquema de exención de pago de cuota a todos los residentes que no tengan acceso a sus hogares mediante vías libres de peaje.
Hace mención al caso La Rumorosa, en el cual el gobernador del estado de Baja California en funciones (año 1996), habilitó en dicha zona una exención de cobro de peaje en el tramo de afectación, siempre que pudieran acreditar la residencia en el poblado en mención. Homologa este caso con el presente.
Así, especifica que el tramo carretero que abarca la carretera de cuota Tijuana-Rosarito, conlleva al pago de peaje actualmente de $37.00 (treinta y siete pesos 00/100 moneda nacional), por lo menos en dos ocasiones diarias con motivo de sus actividades básicas.
En este orden de ideas, este tema se vuelve de suma relevancia para los residentes de la frontera; ya que afecta fraccionamientos en los que viven miles de familias del Sexto Distrito que me honro en representar.
Existe un menoscabo en su patrimonio familiar la erogación que tienen que hacer diariamente, ya que no existen vías alternas libres de peaje dentro de esta zona para satisfacer sus necesidades colectivas, económicas, ingresar a sus domicilios y desarrollar sus actividades cotidianas en el municipio que habitan, por lo que se ven forzados a circular por esta única vía de acceso a esta parte de la ciudad donde se encuentran sus hogares.
La concesión otorgada por el poder Ejecutivo federal tiene más de 30 años, lo que permite concluir que las condiciones de inversión y mantenimiento plasmadas en la autorización original otorgada al concesionario fueron superadas, es decir, el concesionario recuperó la inversión que realizó en esta autopista antes del vencimiento de la concesión original, lo que se podrá constatar con los documentos públicos que obran en el poder de las áreas correspondientes.
Esta preocupación tiene el respaldo en diversas propuestas que han emprendido compañeros legisladores de esta y otras legislaturas, tanto en la Cámara de Diputados como en la Cámara de Senadores, para eliminar o exentar del pago de peaje a los residentes de la zona donde se ubican las casetas de cobro. En este orden de ideas, el senador por Baja California, ingeniero Jaime Bonilla Valdez, del Grupo Parlamentario Morena, tuvo a bien presentar un punto de acuerdo de urgente y obvia resolución en días pasados de esta misma fecha, que exhorta respetuosamente para que en el contexto de sus atribuciones gire sus amables instrucciones a las dependencias involucradas, a fin de que se haga justicia a los residentes del fraccionamiento Playas de Tijuana en Tijuana, Baja California y no se les cobre el peaje por entrar y salir de su entorno para realizar sus actividades cotidianas, mediante el uso de una tarjeta especial que se entregue a los residentes de Playas de Tijuana, que hayan sido debidamente acreditados como tales, el cual fue turnado a la Comisión de Comunicaciones y Transportes del Senado de la Republica, ante la cual se sometió a su análisis y discusión, resultando aprobado dicho dictamen por la Cámara de Senadores del honorable Congreso de la Unión, el pasado día cuatro de diciembre del año en curso, en el mismo tenor y bajo las mismas consideraciones expresadas en el presente punto de acuerdo, que hoy tengo a bien presentar a esta honorable asamblea.
Diputadas y diputados:
El gasto ocasionado por el pago del costo del peaje representa una erogación excesiva desde hace más de 40 años.
Por su ubicación, esta autopista es la única vía de entrada y salida de los residentes de los fraccionamientos al transitar a las zonas aledañas, siendo el caso concreto de playas de Rosarito con el que tiene una alta interacción económica, social y cultural.
Ante ese escenario es preciso y urgente que el gobierno federal garantice la existencia de vías alternas libres de peaje, protegiendo a los residentes su garantía constitucional de libre tránsito, ello con el objetivo de facilitar el traslado y recuperar la economía de las familias de la región.
La ciudadanía demanda una solución pronta al problema en vista de que se han visto afectados sus derechos humanos de igualdad y de libre tránsito, como lo marca nuestra Carta Magna.
La propuesta que someto al análisis, discusión y en su caso aprobación de esta honorable Asamblea consiste en que las casetas de peaje subsistan, como hasta la fecha, pero a los residentes de los fraccionamientos identificados debidamente, se les proporcione un esquema tarifario que bien puede ser establecido mediante el procedimiento de IAVE, usual en otros procedimientos de cobro en el país.
Las dependencias del gobierno federal involucradas en el problema expuesto son la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, Capufe, Banobras, principalmente.
Existe en precedente para hacer viable la proposición que se propone.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió el día 11 de mayo de 1999 Oficio 320-A-00114, en el que se emiten las políticas de residentes:
I. Disposiciones Generales
1. Serán considerados como residentes a una plaza de cobro, aquellos usuarios que cumplan con las siguientes condiciones:
2. Cuando la construcción de nuevos trazos carretero y/o plazas de cobro afecte el paso de los pobladores aledaños.
3. Cuando por motivo de reubicación de plazas de cobro y/o trazos carreteros se afecte el paso de pobladores que se encontraban asentados en el lugar.
4. El radio de distancia que se debe considerar para los dos casos señalados anteriormente será de 5 (cinco) kilómetros como máximo.
5. Cuando un conjunto de poblaciones hayan sido comunicadas a través de un puente de peaje, se considerarán como residentes de la plaza de cobro a las poblaciones menores que se encuentran obligadas a demandar servicios de las poblaciones mayores.
6. En el caso de los usuarios que por su ubicación no cumplan con el punto 3 (tres) y no cuenten con otra alternativa directa de comunicación, podrán ser considerados como residentes a una plaza de cobro en aquellos casos en que estén obligados a demandar servicios carreteros formales menores a los que cubre la tarifa de peaje correspondiente, para lo cual Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) realizará un estudio técnico-operativo que sustente dicho trato de residente.
II. Lineamientos
1. Para los habitantes de los poblados considerados usuarios residentes conforme a los términos anteriores deberán cubrir los siguientes requisitos:
2. Comprobar legalmente tener su domicilio en la población que se determine como residente a una plaza de cobro, a través de la presentación de la credencial de elector vigente, comprobantes de servicios telefónicos o de suministro de energía eléctrica o agua potable, así como la constancia de residente certificada por el honorable ayuntamiento municipal correspondiente (original y copia).
3. Presentar factura y/o endoso a nombre del titular residente del vehículo que se registrará como residente de la tarifa 1(automóvil, pick-up, panel, y motocicleta) (original y copia).
4. En el caso de usuarios propietarios de vehículos que tengan una tarifa distinta a la mencionada en el punto anterior. Capufe dictaminará mediante estudio técnico-operativo la conveniencia de hacer extensivo el descuento general para residentes a este tipo de usuarios. Lo anterior, deberá ser validado y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), requiriéndose en su caso los requisitos señalados en los puntos 1 y 2 del presente capítulo, así como los que considere pertinentes Capufe y la SHCP.
III. Padrón de residentes
1. Se deberá levantar un padrón de residentes a una plaza de cobro con el número de usuarios y de vehículos que cumplen con los requisitos señalados.
2. El padrón será revisado y, en su caso, actualizado anualmente.
3. El padrón podrá ser auditado por las autoridades correspondientes.
4. Le corresponderá a la Delegación Regional del Organismo, el levantamiento del padrón de residentes a una Plaza de Cobro, la verificación de la autenticidad de los datos, así como la actualización del mismo. 4. Le corresponderá a la Dirección de Operación y de Planeación y Desarrollo de Capufe, lo siguiente:
5. Vigilar que el padrón sea confiable y sustentado con la información necesaria.
6. Verificar la correcta aplicación de los descuentos a residentes.
7. La celebración de contratos y/o convenios de conformidad con los usuarios residentes a una plaza de cobro.
8. La asignación y control de las tarjetas y/o boletos que se les otorguen a los usuarios residentes.
IV. Operación
1. Los usuarios que obtengan la categoría de residentes a una plaza de cobro, bajo las condiciones señaladas, deberán celebrar un contrato de conformidad con Capufe, en el que se establezcan las condiciones de uso y responsabilidades de los usuarios, periodicidad y forma de pago, casetas de cobro de aplicación, entre otros acuerdos.
2. Los usuarios serán registrados y controlados a través del Sistema de Identificación Automática Vehicular (IAVE) o mediante el esquema de control que determine Capufe, en función de las condiciones operativas de cada caso.
3. En el caso donde se determina aplicar un descuento superior al 50 por ciento sobre la tarifa vigente (validado por las dependencias correspondientes), sólo se reconocerán dos pases por día como máximo.
Las presentes políticas podrían ser una guía que permita garantizar el derecho de peaje de los residentes en estas vías de comunicación.
A lo que de manera respetuosa, solicita a esta honorable LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, apruebe el presente punto de acuerdo para que sea turnado a la comisión o comisiones que esta honorable asamblea considere, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados.
Por lo anteriormente expuesto, el diputado Julián Javier Castañeda Pomposo, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único: La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo para que en uso de sus atribuciones instruya a las dependencias correspondientes, con la finalidad de que se implemente la exención de pago de la autopista Tijuana-Ensenada en el tramo Playas de TijuanaRosarito, mediante un esquema tarifario que bien puede ser establecido mediante el procedimiento de IAVE, usual en otros procedimientos de cobro en el país.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputados: Javier Julián Castañeda Pomposo,Héctor René Cruz Aparicio (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.
REALIZAR UN CENSO EN LAS INSTITUCIONES ESCOLARES PARA DETERMINAR SI CUENTAN O NO CON UN ESPACIO PARA DESARROLLAR PROGRAMAS DE ACTIVACIÓN FÍSICA
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de realizar un censo en las instituciones escolares públicas y privadas y determinar si tienen o no un espacio propicio para desarrollar los programas de activación física de los educandos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del PT
La suscrita, Ana Laura Bernal Camarena, diputada del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo por la que se exhorta respetuosamente: uno, a la Secretaría de Educación Pública a realizar un censo en las instituciones escolares públicas y privadas para elaborar un diagnóstico de infraestructuras escolares, detectar y determinar si cuentan o no con un espacio propicio para desarrollar los programas de activación física de los educandos en toda la República Mexicana y dos: a los gobiernos de los estados de la República Mexicana y del gobierno de la Ciudad de México; a los gobiernos municipales de la República Mexicana, las alcaldías de la Ciudad de México, al gobierno federal, a las secretarías del gobierno federal y a los congresos locales de la República Mexicana a considerar, después de un estudio infraestructural propio, a dotar, en calidad de préstamo, de espacio para que las escuelas públicas o privadas aledañas que no cuenten con espacios para el desarrollo adecuado de la activación física; esto una vez concluido el proceso diagnóstico de las escuelas públicas y privadas para contar con su informe de espacios de activación física, al tenor de las siguientes
Consideraciones
1. El gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador tiene una alta pretensión de salud en todas las generaciones. Una de las vertientes es lograr introducir, cultivar y mantener a millones de infantes, adolescentes, mujeres y hombres, personas de la tercera edad, discapacitados a la activación física. Es conocido por los representantes populares la situación de la obesidad por la que atraviesa nuestra población. Las cifras oficiales dan cuenta de la magnitud del problema: 72.5 por ciento de la población tiene sobrepeso u obesidad, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición del Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), y más de 105 mil personas murieron a causa de la diabetes mellitus en 2016, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Simón Barquera, director del área de investigación en Políticas y Programas de Nutrición del INSP, señala en un artículo para la revista Obesity la necesidad de hacer cambios drásticos en la estrategia sanitaria para atender el problema, ya declarado como emergencia epidemiológica por el gobierno mexicano.
Uno de los impactos de la obesidad, la diabetes, es la segunda causa de muerte en el país. Los decesos por esta enfermedad incrementaron en 20 mil casos de 2012 a 2016, según el Inegi.
La emisión de la emergencia epidemiológica en 2016 se debió, en parte, a que México ocupaba el sexto lugar a nivel internacional con pacientes de diabetes, de acuerdo con la Federación Internacional de la Diabetes. Lejos de mejorar, la situación empeoró.
El año pasado, el país pasó al lugar número cinco antecedido por China, India, Estados Unidos y Brasil, con 12 millones de pacientes. Y no se prevé que el panorama mejore en los próximos años, pues para 2045 se proyecta que haya 21.8 millones de personas con esta enfermedad.
Es cierto que la forma de afrontar este problema de primer nivel tiene que ser con la suma de esfuerzos institucionales, es decir, a nivel sistémico. El grado de emergencia nacional de salud por la obesidad se alcanzó por una inmensa falla sistémica que reunió omisiones, corrupción y desatención. Por ello, el sector salud, educativo, legislativo son parte de las instituciones que tienen que entrar en una sinergia de actividad para inhibir el ascenso de obesidad y sus secuelas.
Se han desarrollado los temas, en este sentido, de la calidad de la nutrición, la educación alimentaria y por supuesto la activación física. Todo ello deberá de instalarse institucionalmente por medio de estrategias y procesos administrados que se construirán bajo criterios y condiciones de los entornos financieros y de infraestructura existente. Nuestra propuesta de exhorto, de convocatoria, se concentra en la activación física de todas las generaciones, particularmente la infantil que es la que se debe introducir a una cultura de cuidado personal con los apoyos institucionales emergentes y adecuados.
Es obvio que cuando los planes de educación pública se apliquen en las instituciones escolares, que es uno de los grupos a formar, se notará que no todas las escuelas cuentan con un espacio propicio. Muchas de ellas, sobre todo las que se encuentran en las áreas urbanas carecen de espacios apropiados para el desarrollo y cumplimiento continuo de los currículos que contienen la activación física. Escuelas particulares y públicas, en un buen número adolecen de ese espacio por ello nuestra propuesta descansa en una solución colaborativa, después de un diagnóstico de espacios para la activación física en centros escolares.
El primer paso consistirá en un censo en todas las escuelas públicas y privadas adscritas a la Secretaría de Educación Pública para detectar la situación infraestructural y espacial de los centros escolares para desarrollar actividades físicas de los educandos. Una vez obtenido ese diagnóstico, se observarán las carencias e impedimentos.
El segundo paso es obtener la información de las instituciones de gobierno, de las empresas y de particulares que puedan dotar en calidad de préstamos espaciales y que se encuentren en circuitos cercanos a los centros escolares. Eminentemente las instituciones de gobierno serán prioritarias en este programa.
Así se puede subsanar el déficit de espacio que seguramente se presentará en el primer diagnóstico.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración del Pleno de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a realizar un censo en las instituciones escolares públicas y privadas para elaborar un diagnóstico de infraestructuras escolares, detectar y determinar si cuentan o no con un espacio propicio para desarrollar los programas de activación física de los educandos en toda la República Mexicana.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 enero de 2019. Diputada Ana Laura Bernal Camarena(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS DE LOS ESTADOS A TIPIFICAR EL MALTRATO Y LA CRUELDAD ANIMAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a tipificar en su legislación penal el maltrato y la crueldad animales, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
Las que suscriben Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputadas federales e integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; someten a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta de manera respetuosa, en el ámbito de sus atribuciones, a los Congresos de los estados de la República a incluir en su legislación penal el maltrato y la crueldad animal.
Planteamiento del problema
El maltrato animal es la primera expresión de la violencia social. La violencia hacia los animales es, incluso, una señal de alerta de violencia intrafamiliar. Cuando un animal es maltratado en un hogar, éste hecho es revelador de otro tipo de violencias que eventualmente pudieran estar sufriendo los demás miembros de la familia, perpetrada por los más fuertes hacia los más vulnerables.
La violencia que se ejerce contra los animales ha sido una constante en los diferentes Estados de la República, sin embargo, actualmente, gracias a las redes sociales y diferentes Organizaciones de la Sociedad Civil se ha podido difundir la lamentable situación que viven miles de animales con y sin hogar.
México no cuenta con un censo de mascotas, pero estimaciones de la Asociación Mexicana de Médicos Veterinarios Especialistas en Pequeñas Especies (AMMVEPE) estima que existen aproximadamente 28 millones de animales domésticos, de los cuáles el 70 % se encuentran en la calle, y de forma alarmante, ésta cantidad registra un aumento de 20% anual. Además, cifras del Centro de Adopción y Rescate Animal indican que 7 de cada 10 mascotas son víctimas de maltrato y abandono
Es importante mencionar que a finales de 2018 y principios de 2019, diferentes medios de comunicación han evidenciado casos de maltrato y violencia contra animales que como sociedad y legisladores no podemos ser indiferentes, por ello el presente exhorto en atención a nuestra legislación.
Argumentación
Algunos estados de la República como la Ciudad de México, Colima, Guanajuato, San Luis Potosí, Jalisco, Puebla, Nayarit, Yucatán, Quintana Roo y Chihuahua, entre otros, han tipificado e incorporado en sus Códigos Penales el delito de maltrato y crueldad animal, acción que ha permitido observar resultados que favorecen a la eliminación de estas lamentables prácticas.
En otras entidades, las normas jurídicas que se refieren al maltrato animal son únicamente de naturaleza administrativa, pero el maltrato animal es un acto humano tan reprobable que debe constituirse como tipo penal, es decir, establecer como delito el acto u omisión de una persona que lesione a un animal y establecer la sanción correspondiente en el supuesto jurídico.
Es necesario que los Congresos Locales elaboren normas perfectas en éste tema. Éste tipo de normas son aquellas que contienen la sanción procedente para los casos de incumplimiento de lo en ellas ordenado o realización de lo prohibido, es decir, los enunciados normativos que se refieran al maltrato animal deben ser de naturaleza penal y deben de contener, además del supuesto de hecho, la sanción respectiva en caso de que el sujeto encuadre en la conducta de maltrato animal.
Efectivamente, es necesario fortalecer nuestras leyes en esta materia. En el Poder Legislativo Federal ya existen esfuerzos importantes para legislar en éste tema: reformas constitucionales, leyes generales y para incluir el delito de maltrato y crueldad animal en el Código Penal Federal, porque si bien actualmente es un tema del ámbito local, es necesario armonizar con una Ley General incluyendo las concurrencias federal, estatal y municipal que permita atacar de raíz este problema.
Dese la Cámara de Diputados impulsaremos las reformas necesarias y sin duda estaremos a favor de legislar de manera adecuada y contundente en tan importante tema, sin embargo, de manera urgente consideramos pertinente hacer este exhorto con la finalidad de visibilizar y fortalecer las sanciones en los diferentes Estados de la República.
El motivo de la presente Proposición con Punto de Acuerdo es exhortar a los Congresos de los Estados para que fortalezcan sus legislaciones en el tema de maltrato y crueldad animal y para que, aquellas entidades que aún no cuentan con la legislación correspondiente elaboren tipos penales que sancionen conductas y actos crueles hacia los animales.
Puntos de Acuerdo
Primero. Por el que se exhorta de manera respetuosa, en el ámbito de sus atribuciones a los Congresos de los estados de la República a tipificar el maltrato y la crueldad animal en su legislación penal.
Segundo. Por el que se exhorta de manera respetuosa, a los Poderes Ejecutivos de los estados de la República a fortalecer la aplicación de las medidas y sanciones correspondientes para atender la crueldad y el maltrato animal.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputadas : Julieta Macías Rábago,Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.
SE INVESTIGUEN LAS CAUSAS A LOS VARAMIENTOS DE ESPECIES MARINAS EN LOS ÚLTIMOS MESES
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Nayarit a investigar con la Semarnat y la Profepa las causas de los recientes varamientos de especies marinas, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena
Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, y los diputados Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña y Érika Mariana Rosas Uribe, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 65 y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados someten a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En los últimos meses, diversos medios de comunicación nacionales y estatales han reportado distintos casos de varamientos de especies marinas, algunas de ellas perdiendo la vida, lo que aparentemente deja en evidencia la falta de atención por parte de las autoridades locales y federales en la vigilancia de las situaciones que pudieran dar origen a estos acontecimientos.
La más reciente tuvo lugar el 21 de enero de 2019, cuando fue localizada muerta una ballena en la playa de Anclote, en la Punta Mita, Nayarit, sin que al momento haya una manifestación de las autoridades ambientales de la entidad o, en su caso, de la federación sobre las causas.
Ante la aparente omisión de dichas autoridades, durante la reunión de la Comisión de Fomento Agropecuario y Pesca celebrada en Puerto Vallarta, el regidor Saúl López hizo un llamado a mejorar las prácticas de pesca, evidenciando una de las primeras vías de investigación sobre las causas de los varamientos.
Durante dicha conferencia se manifestó que el caso pudo deberse a que el mamífero marino habría quedado atrapado entre redes que pescadores furtivos colocan de manera ilegal en esa zona o entre bollas, las cuales se sabe que están a 400 metros de distancia de donde fue encontrada.
En ese sentido, se expresó que apenas unas semanas antes de este acontecimiento, el 2 de enero del presente año fue encontrada también una ballena jorobada en playa El Novillero, Tecuala, Nayarit, que, de acuerdo con Protección Civil del estado, el cadáver del mamífero mide de 8 a 10 metros de largo.
De igual manera se desconocen las causas del varamiento y posterior fallecimiento; no obstante, también se ha difundido la versión que señala que el mamífero se enredó en las cuerdas de un arreo de pesca y al tratar de liberarse quedó varado en la superficie de la playa referida.
Asimismo, se señaló que pescadores llamaron a las autoridades y con la participación de las personas locales intentaron regresar la ballena al mar, sin que los esfuerzos tuvieran éxito.
Pero todo indica que no sólo se trata de casos aislados, pues de la búsqueda en medios se encontró otra situación que tuvo lugar en Punta Mita, Nayarit, varios años atrás, donde autoridades de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente hallaron un ballenato muerto en los límites del estado.
En ese momento, la dependencia precisó en un comunicado que el hallazgo del cetáceo, conocida como ballena jorobada o yubarta, fue posible gracias a una llamada que reportó el cuerpo del animal en la playa, donde fue necesaria la coordinación de diversas autoridades locales y federales para determinar la causa de muerte del ejemplar, concluyendo que se trataba de un ballenato macho de un mes de edad, el cual presentaba ruptura de columna y heridas profundas, al parecer ocasionadas por la propela del motor de una embarcación menor.
De lo anterior se puede inferir que hay un factor externo a la naturaleza, lo que lleva a la constante mortandad de especies marítimas, pues inciden en cada una de las situaciones de varamiento, la existencia de redes de pesca abandonadas por pescadores y en el último caso referido, incluso la embarcación de éstos.
Lamentablemente, nos enfrentamos a la intervención negativa del hombre que de manera negligente o intencional deja de tomar precauciones con sus artes y utensilios de pesca a sabiendas de que la zona es considerada, de diciembre a marzo, como de reproducción, debido a la temperatura del agua que propicia la llegada de cientos de ballenas a las costas de Nayarit.
Tales especies, dada su importancia en el equilibrio ecológico, se encuentran incluidas con algún grado de protección en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental. Especies nativas de México de flora y fauna silvestres. Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio. Lista de especies en riesgo.
No obstante, aun cuando se tratara de especies no incluidas en dicha lista, se debe poner especial atención en la problemática constante de la zona, ya que no se puede permitir seguir perdiendo ejemplares y, sobre todo, por las causas que se han expuesto.
Sabemos que una de las principales actividades económicas de las zonas costeras del país es la pesca. Sin embargo, debemos transitar hacia las prácticas ambientalmente compatibles que permitan el desarrollo de dicha actividad y la subsistencia del mayor número de especies marinas silvestres en su hábitat natural.
El abandono de las redes de pesca en el mar es un reto importante y urgente de atender en el país, pues a diario se suman casos de especies de fauna que quedan atrapadas en éstas.
El problema no es menor. La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura refiere que alrededor de 650 mil toneladas de redes de pesca se encuentran en el fondo marino. El Programa de Acción Global del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente señala que además que las causas directas del abandono de dichas redes son resultado de diversos factores.
Destacan la ilegalidad, obligando a sus propietarios a deshacerse de ellas de manera clandestina; la complejidad en su operación y las condiciones meteorológicas, que favorecen su abandono o su descarte; y la presión económica, la cual provoca descargar las redes de pesca no deseadas en el mar en lugar de hacerlo en tierra. Asimismo, se sabe que algunas de las causas indirectas son la falta de disponibilidad de instalaciones para la disposición de los desechos en tierra, así como la accesibilidad a ellas y el costo de su utilización.
Para el Partido Verde, tal problemática resulta de especial relevancia. Estamos convencidos de que no se puede seguir permitiendo que una actividad comercial o aun de subsistencia se haga con efectos tan negativos para el ambiente.
De ahí que desde la pasada legislatura y recientemente en ésta insistamos en la presentación de una reforma de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, cuyo objeto es promover y participar activamente en la implantación de acciones y programas de tratamiento y destino final de las redes de pesca y, en general, de todas las artes de pesca, estableciendo como infracción el abandono en el cuerpo del agua de redes de pesca o cualquier otro instrumento con que se realizan la captura o extracción de especies de flora y fauna acuáticas.
Lo anterior se considera una vía para desincentivar el abandono de las redes de pesca; no obstante, mientras se convierte en ley vigente, seguiremos haciendo un llamado a las autoridades ambientales para que, en coordinación con otras autoridades que consideren necesaria su participación, pongan un alto definitivo a las actividades que representan un peligro para la integridad física e incluso de perder la vida de la flora y fauna marina.
Por lo aquí expuesto someto a consideración de esta asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Nayarit para que en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como con la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, investiguen las causas que dieron origen a los varamientos de especies marinas en los últimos meses, para que de conformidad a la legislación ambiental vigente se sancione a quien resulte responsable, ante las acusaciones que señalan que dichos acontecimientos derivaron del abandono de redes de pesca en el mar.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Nayarit para que, en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, así como con las autoridades que considere pertinentes, refuercen las acciones de vigilancia en el periodo y zonas identificadas de reproducción de las especies de mamíferos marinos.
Notas
1 Santos, Javier. Aparece una ballena muerta en Punta Mita, lunes 21 de enero de 2019. Disponible en
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/01/21/aparece-una-ballena-muerta-en- punta-de-mita-2028.html
2 Ballena aparece muerta en Playa Novillero, en Diario de Nayarit, miércoles 2 de enero de 2019. Disponible en
https://diariodenayarit.mx/2019/01/02/ballena-aparece-muerta- en-playa-novillero/
3 Hallan muerta a ballena jorobada en Punta Mita, en Excélsior. Disponible en
https://www.excelsior.com.mx/nacional/2014/12/31/1000324
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputados y diputadas: Arturo Escobar y Vega,Francisco Elizondo Garrido, Nayeli Arlen Fernández Cruz, Humberto Pedrero Moreno, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe (rúbricas).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
SE DÉ SOLUCIÓN A LA SITUACIÓN QUE VIVEN LOS DESPLAZADOS POR MOTIVOS DE INSEGURIDAD EN GUERRERO
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Guerrero a solucionar la situación de los desplazados que por motivos de inseguridad abandonaron su lugar de origen, propiedades y empleos, a cargo del diputado Víctor Adolfo Mojica Wences, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito Víctor Adolfo Mojica Wences, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 1, fracción I, del artículo 6 y numeral 2, fracción III, del artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter ante esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes:
Considerandos
Como sistema económico aplicado en una sociedad humana, el capitalismo genera diversas consecuencias en los seres sociales que integran esa sociedad. Eso es lo que la historia de las sociedades nos ha mostrado durante los más de 400 años que este sistema lleva aplicándose en el mundo como modo de producción y de relación entre los humanos.
La desigualdad económica, la diferenciación en clases o estratos sociales, el poder y dominio de unos hombres sobre los otros, son consecuencias naturales, inherentes a este sistema, sobre todo en su fase neoliberal actual, en donde a la imaginación del capitalista le queda muy poco por crear en materia de crueldad, abuso de poder, abuso laboral, represión social, violencia institucional y criminal, depredación de la naturaleza, criminalidad, corrupción, y destrucción de las instituciones encargadas de mantener vigente a ese sistema, como la familia.
La injusticia y la inequidad son los pilares del sistema capitalista, si bien hay quienes lo ven como el paraíso en donde mediante la fuerza y el poder deciden sobre la vida y el futuro de millones de seres sociales, con la complacencia o la complicidad de aquellos a los que las leyes facultan y obligan a establecer controles contra el abuso, la injusticia y la inequidad.
En nuestro país se abrieron todos los cauces, legales y no legales, para el abuso del poder capitalista. Se han dado todas las facilidades para que los que tienen poder económico e incluso político, lo usen por cualquier medio en contra de los débiles. Así es como han impuesto formas de gobierno, formas de pensar, formas de vida, condiciones de vida y calidad de vida que contravienen cualquier estándar internacional o nacional relacionado con la dignidad del ser humano.
El desplazamiento forzoso es uno de esos abusos producto de la injusticia y la desigualdad social en México.
La violencia criminal aliada a la violencia institucional ejercida en nombre de la ley, ha motivado que contingentes de familias completas abandonen sus pueblos, sus tierras, sus pertenencias, y a veces hasta a sus familiares para poder salvar la vida. Y todo ello porque en nombre del dinero y de ilusiones como el éxito, se han olvidado que todos tenemos derecho a la vida, a la propiedad, y a la libertad.
En su ambición de éxito y de acumulación, los capitalistas en México han sometido a los más débiles al rigor del capitalismo original: el saqueo, la muerte, la destrucción, el despojo, al abandono de sus tierras.
De acuerdo con datos de la Comisión Mexicana de Defensa y Protección de los Derechos Humanos (CMDPDH) las desapariciones, secuestros, reclutamientos forzados, asaltos, robos de bienes materiales, extorsiones, amenazas, desalojos arbitrarios, violaciones graves a los derechos humanos, ejercidas por autoridades municipales, estatales y federales, generalizadas o sistemáticas en los últimos años han sentado las bases para una nueva ola de desplazamiento interno forzado en el país. (Desplazamiento interno forzado en México. 2016. en http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/).
Los registros de la organización defensora de los derechos humanos señalan que durante el periodo de 2009 a enero de 2017, en México 310 mil 527 personas que tuvieron que desplazarse de manera interna debido a la violencia o por conflictos territoriales, religiosos o políticos.
La CMDPDH registró que en el año 2016 hubo 29 episodios de desplazamiento masivo en el país, impactando al menos 23 mil 169 personas, en 12 entidades del país: Chiapas, Chihuahua, Durango, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Veracruz y Zacatecas. De estos episodios de desplazamiento 20 fueron causados de manera directa por la violencia. Es decir, en 2016 al menos 21 mil 31 personas tuvieron que abandonar su lugar de residencia de manera temporal o permanente con la intención de salvaguardar su vida a causa de la violencia.
La población de Guerrero ha sido especialmente víctima de la violencia criminal y gubernamental. La CMDPDH documentó 121 episodios de desplazamiento por violencia entre 2008 y 2014, como consecuencia de enfrentamientos entre cárteles y fuerzas de seguridad pública, intolerancia religiosa y conflictos políticos. (Animal Político).
La quinta parte de esos desplazamientos ocurrió en Guerrero, que en el último año se convirtió en el líder del desplazamiento forzado por la violencia en México. Según los datos de la CMDPDH, Guerrero concentró 40 por ciento de los 23 desplazamientos masivos que hubo en el país entre enero de 2014 y febrero de 2015 y que implicaron el destierro de más de 9 mil personas.
Los mayores desplazamientos del estado ocurrieron en los municipios de Apaxtla, Teloloapan, San Miguel Totolapan, Chilpancingo, Atoyac, Chilapa y Acapulco.
Las personas que han sido forzadas a desplazarse internamente no cuentan con mecanismos ni instituciones para su protección o asistencia, dice el informe que presentó la CMDPDH. (Animal Político).
En 2016, Guerrero registró siete eventos de desplazamientos masivos. Se afectó de esa forma a mil 650 personas, lo que representa el 24 por ciento del total anual de la población afectada en el país.
La misma organización no gubernamental registró al siguiente año, 2017, una cifra de 20 mil 390 personas afectadas a nivel nacional por esa causa. De Guerrero, fueron 5 mil 948 personas en siete eventos de violencia.
En la actualidad, el desplazamiento forzado de familias y personas se ha incrementado notablemente en Guerrero a raíz de los conflictos entre grupos de la delincuencia organizada en regiones como La Montaña, Norte, Centro, Costa Grande, y Tierra Caliente del estado.
La situación que se vive en esta entidad es sumamente grave ante la ausencia de autoridades civiles que enfrenten el problema y que en un marco de cooperación con el gobierno federal le den solución.
En el recuento de daños por estos episodios de violencia cada vez más frecuentes, que afectan a comunidades enteras, apenas el mes pasado se registró un enfrentamiento en el municipio de Leonardo Bravo, en el que según cifras oficiales hubo más de una decena de personas fallecidas.
En Tlacotepec, 450 escuelas del municipio y sus comunidades aledañas, suspendieron clases lo cual afecta a tres mil alumnos (El Sol de Acapulco y AFP, miércoles 14 de noviembre de 2018).
Pobladores de 10 comunidades de Petatlán, Costa Grande, denunciaron desde la semana pasada la irrupción violenta y amenazas de sicarios. La comunidad de El Zapotillal ha sido abandonada por completo, pues en el mes de octubre salieron las últimas 16 familias que quedaban en el pueblo.
13 poblados de municipios como San Miguel Totolapan, General Heliodoro Castillo y Apaxtla de Castrejón, han tenido desplazamientos de más de 2 mil personas por amenazas de muerte. A pesar de eso el gobierno del estado los llamó emigrantes internos.
En Leonardo Bravo, Eduardo Neri, Heliodoro Castillo dan clases de forma escalonada.
Hay 183 escuelas cerradas en el municipios de Leonardo Bravo. En la zona hay 260 planteles. Los médicos y las enfermeras huyeron por la violencia. El transporte público paralizado en ese municipio. Hay 145 escuelas con resguardo militar en Acapulco y Chilapa, dice José Luis González de la Vega Otero, secretario estatal de Educación. De esas, ocho fueron cerradas por la violencia pues los pobladores fueron desplazados de sus pueblos.
En Chilapa 20 escuelas de 60, tienen resguardo militar. Ong piden se declare crisis humanitaria en Guerrero (interacción 15 de noviembre 2018) entre otros datos que muestran la gravedad de la situación en esa materia.
Cómo se llegó a esa situación en Guerrero y en el país, es de sobra conocido. Lo importante ahora es cómo resolver los problemas creados, que muestran todos los indicadores de la desorganización social.
El desplazamiento social, y con mayor razón si es forzado, provoca el deterioro de los grupos primarios como la familia, la modificación de las relaciones interpersonales que se vuelven superficiales, la perdida de arraigo al lugar de residencia y la crisis de los valores tradicionales y familiares, procesos sociales que llevan a la vez a la anomia o desprecio a la ley y a la norma, que se constituyen a la vez en factores que son el caldo de cultivo para la violencia.
A ello hay que agregar la incapacidad y evidente desinterés de los gobiernos estatales y municipales para hacerse cargo del problema, así como para atender las diversas necesidades que se generan a raíz del desplazamiento forzado.
Cualquiera puede darse cuenta de las condiciones inhumanas en que viven los desplazados, los que son prácticamente aventados en espacios abiertos, bajo techados sin servicios sanitarios, sin protección ni seguridad.
Los niños pierden sus clases y no pueden reanudarlas por el trasiego permanente a que son sometidos con sus padres, que a la vez pierden sus trabajos y carecen de seguridad social. Los grupos familiares y los grupos de desplazados conviven y se relacionan con grupos sociales de culturas y tradiciones diferentes, con los cuales muchas veces no se identifican, y en los cuales suelen no ser aceptados.
En suma, lejos de resolver las condiciones que generan la violencia, parece que se hace todo por mantenerlas vigentes. En realidad, no hay ni las condiciones legales ni la voluntad política del actual gobierno para reconocer y menos atender la situación de desplazamiento forzado.
Ante esta situación exhorto al gobernador y a los presidentes municipales del estado de Guerrero a elaborar políticas públicas de prevención, contención y atención integral a las víctimas del desplazamiento forzado en el estado de Guerrero.
En virtud de lo anterior, se propone el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a Héctor Astudillo Flores, gobernador del estado de Guerrero, para que brinde solución de manera urgente a la situación que viven los desplazados que por motivos de inseguridad tuvieron que abandonar su lugar de origen, propiedades y empleos.
Referencias bibliográficas y hemerográficas
Paula Parra, Luz, Estrategias de mediación: familiar, escolar y comunitaria. Segob. Colección Metodologías de acción para los programas de prevención social de estados y municipios, año i, número 6, 2014. pág. 9.
Medina Martín, Ana. Desorganización social (2014), en Crimipediatopics. Centro para el estudio y la prevención de la delincuencia, Universitas Miguel Hernández.
Gabriela. Desplazamiento forzado interno. El Universal. 29, 09, 2016.
CDMDPDH. (2016) Desplazamiento interno forzado en México. En http://cmdpdh.org/temas/desplazamiento-interno/.
El sol de Acapulco y AFP, miércoles 14 de noviembre de 2018.
Revista Interacción, 15 de noviembre 2018.
Animal Político.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Víctor Adolfo Mojica Wences(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Derechos Humanos, para dictamen.
GARANTIZAR LA PROTECCIÓN Y EL ACCESO A SERVICIOS BÁSICOS A LA CARAVANA MIGRANTE
«Proposición con punto de acuerdo, relativo a garantizar la protección y el acceso de la caravana migrante a servicios básicos, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del PAN
El que suscribe, José Salvador Rosas Quintanilla, diputado integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Abordar el tema del fenómeno migratorio como una cuestión anómala es ignorar las causas por las que ocurre la migración y subestima su relevancia en las dinámicas sociales de las comunidades involucradas, tanto de origen como de recepción. Esta forma de abordar el tema ha llevado a que en la opinión pública se generen posicionamientos exacerbados y la población se polarice respecto a cuáles son las medidas adecuadas que se requiere adoptar para afrontar la situación.
Los medios de comunicación locales e internacionales han prestado especial atención a la presencia de los migrantes en los países de las principales economías del mundo. Las respuestas por parte de la población receptora de esos países, ya sean positivas o negativas, no se han hecho esperar.
En el caso concreto de México, vemos lo anterior con la presencia de las denominadas caravanas migrantes, situación que ha despertado el interés de diversos medios de comunicación internacionales y que se ha situado en el centro de la opinión pública de nuestro país.
Nuestra cercanía con Estados Unidos nos convierte en el paso obligado de migrantes provenientes del centro y sur del continente que buscan llegar a aquel país con el objetivo de mejorar sus condiciones de vida y escapar de la violencia que aqueja a sus países de origen, nos orilla a cuestionarnos acerca de la forma en la cual hemos tratado el tema en los últimos años. El muy prometido muro de Trump existe, pero no a las orillas del río Bravo, sino en nuestra frontera con Guatemala y Belice.
El número de deportaciones de los últimos años son muestra de una política migratoria más hostil y una mayor presencia de migrantes. De 2010 a 2015 la deportación de migrantes centroamericanos por parte de autoridades mexicanas tuvo un aumento de 26.14 por ciento, al pasar de 62 mil 788 deportados en el 2010 a 117 mil 990 en el 2016. En el periodo de enero a abril de 2018, se presentaron ante el Instituto Nacional de Migración un total de 44 mil 327 personas.
El motivo para el traslado, principalmente, reside en el crecimiento de la actividad delictiva por parte de las pandillas locales y su catalización mediante a una expansión de sus relaciones comerciales con cárteles mexicanos de la droga, ubicados en sus territorios, ha generado un éxodo de individuos y familias centroamericanas que tiene la imposibilidad de generar bienestar en sus naciones de origen.
El nicho que han encontrado las organizaciones criminales en estos territorios, gracias a su posición geográfica, presenta una oportunidad para el mantenimiento y expansión de sus cárteles. Se estima que gran parte de las actividades productivas de las organizaciones criminales mexicanas residen en naciones centroamericanas.
La responsabilidad de hacer frente a este problema, bilateral en su asignación, corre a cuenta del gobierno mexicano y las naciones centroamericanas involucradas. La falta de cooperación de seguridad regional y la exclusión de nuestras naciones hermanas para la implementación de tecnologías y nuevas estrategias para hacer frente a las organizaciones delictivas únicamente perjudica el alcance de metas comunes para dar solución a los problemas de inseguridad y violencia que nos aquejan como naciones que compartimos fronteras, idioma y elementos culturales.
A la par, tenemos la falta de resolución y clara voluntad política para acoger las demandas de asilo por parte de ciudadanos centroamericanos. De las solicitudes de asilo presentadas en 2017, que resultaron ser de un total de 14 mil 596, solamente se aceptaron las solicitudes de 2 mil 825 personas, lo que resulta un porcentaje cercano al 20 por ciento, dejando desamparados al resto de solicitantes. Para octubre de 2018, se tenían registradas 23 mil solicitudes de refugio a la espera de resolución.
Las caravanas migrantes se han organizado como resultado de la situación de violencia e inseguridad tanto en nuestro país como en naciones centroamericanas como Guatemala, Honduras y El Salvador. Estos movimientos migratorios masivos se integran de mujeres y hombres por igual que en muchos casos viajan con sus familias, incluyendo a niños y niñas y que tienen como objetivo principal llegar a Estados Unidos y solicitar asilo político, pero debido a los riesgos que implica atravesar territorio mexicano, deciden hacerlo juntos, en grandes concentraciones de personas.
Recientemente se prestó mucha atención en medios a la llamada caravana migrante, que llegó a territorio mexicano el día 19 de octubre de 20189. Esta, a pesar de no ser la primera ni la última en entrar y recorrer nuestro territorio, se caracterizó por su magnitud, ya que se estima que llegó a contar con 8 mil integrantes. Muchos de ellos aún permanecen en Tijuana y siguen a la espera de saber si podrán ingresar a territorio estadounidense.
En su trayecto a Estados Unidos, nada fácil y que implica muchos riesgos al atravesar estados de alto riesgo como lo son Veracruz y Tamaulipas, los migrantes se encuentran con diversos obstáculos como: delincuencia, xenofobia, clasismo y racismo, además de extorciones, secuestros y violaciones, donde el primero es el que nos ha otorgado las peores anécdotas acerca del éxodo.
En el caso de Veracruz, se tienen abiertas 270 investigaciones de secuestro a ciudadanos centroamericanos. Por su parte, Tamaulipas tiene un historial negro respecto a este tema. En septiembre pasado salió a relucir en medios nacionales el rescate de 73 migrantes secuestrados en Reynosa, de los cuales 36 eran de origen centroamericano. Igualmente, un mes después, en octubre de 2018, se rescató a un grupo de 22 migrantes secuestrados, de los cuales 19 eran de origen centroamericano, de nueva cuenta en Reynosa. Atraídos por esta ciudad al ser el punto fronterizo más cercano a la capital mexicana, la recurrencia de este delito muestra los riesgos de la travesía. Levantados en autobuses, centrales camioneras o en la calle, son usados por organizaciones criminales como mano de obra barata y para trata de personas.
Así, enunciar los horrores con los que se enfrentan los migrantes centroamericanos en su paso por México para la obtención de una mejor vida, ya sea en México o en los Estados Unidos de América, es sólo una de las partes hostiles con las cuales se han afrontado.
La caravana migrante, al mediatizarse, ha destapado una cloaca de comentarios xenófobos, racistas y clasistas por parte de algunos connacionales y a la desinformación. Este escenario es el que desafortunadamente espera a todas las futuras caravanas que busquen atravesar territorio mexicano y de no hacer lo necesario para garantizar su seguridad e integridad, este problema podría empeorar.
En redes sociales, ya sea mediante publicaciones, memes o noticias falsas, se le han atribuido una serie de crímenes, actitudes y comentarios a los integrantes de la caravana. Mediante el empleo de imágenes descontextualizadas, falsos relatos o la exacerbación de prejuicios, un sector de la población se ha encargado de generar una mala imagen a la población migrante.
Lo anterior ha derivado en movilizaciones y efectos concretos en contra de ellos, donde el pasado noviembre, un contingente de habitantes tijuanenses salió a las calles a protestar en contra de la presencia de los migrantes centroamericanos en Tijuana. Apelando al eslogan Primero México, similar al de America first del presidente estadounidense Donald Trump, los manifestantes tuvieron un encontronazo con las autoridades locales al momento que se dirigían al albergue donde se encontraban situados más de la mitad de los integrantes de la caravana.
La posibilidad de un encontronazo entre cierto sector de la población mexicana y los migrantes centroamericanos es real, por lo que tomar las medidas necesarias por parte de los gobiernos de todos los estados es algo que debe realizarse por una cuestión de principios identitarios con nuestros hermanos latinoamericanos, por un respeto a la ley nacional y en apego a los tratados internacionales firmados por el gobierno mexicano en materia de migración y refugiados.
Para ello, exhortar a los gobernadores de todos los estados de la República para garantizar el apoyo necesario al éxodo centroamericano es una cuestión de deber moral, legal y político por parte de los mexicanos.
Garantizar la integridad de visitantes y connacionales en nuestro territorio es una labor que se apega a las normatividades actuales, los convenios internacionales y nuestra historia, la cual consta de un grandísimo legado de apoyo a refugiados y migrantes que han afrontado crisis durante el siglo XX y el siglo XXI en sus respectivos lugares de origen.
Para ello, proveer de los servicios requeridos para mantener y garantizar sus derechos humanos, al igual que realizar una estrategia para el procesamiento e integración de los migrantes a la sociedad mexicana, ya sea durante periodos temporales o permanentes, permitirá hacer frente al fenómeno migratorio y canalizar los recursos disponibles.
La planificación es sumamente necesaria ante un escenario tan delicado como lo es la existencia de una franja fronteriza de alto contraste y desigualdad de condiciones como lo es la frontera norte de nuestro país, ya que la concentración de la actividad migratoria proveniente de países latinoamericanos está limitada en sus posibilidades por aspectos físicos y geográficos.
Ante la existencia de una crisis migratoria a nivel global, México debe estar a la altura de la situación y aceptar su papel en el mundo ante un fenómeno que nos compete directamente, nos afecta y que complica el ejercicio político a nivel interno y externo.
Por lo antes expuesto, presentamos ante esta honorable asamblea, la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno federal a actuar de manera coordinada con los gobiernos estatales y a girar las instrucciones necesarias a las autoridades correspondientes de Migración, Salud y Seguridad para que se garantice la protección y el acceso a servicios básicos de los migrantes que integran la caravana migrante.
Notas
1 Diego Badillo. (2017). Suben las deportaciones de centroamericanos desde México, de El Economista. Sitio web:
https://www.eleconomista.com.mx/politica/Suben-las-deportaciones-de- centroamericanos-desde-Mexico-20170204-0009.html
2 Ibidem
3 Luis Baylón. (2018). Gráfico: México y sus cifras de deportación a centroamericanos, de Huffington Post. Sitio web:
https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/06/19/grafico-mexico-y-sus- cifras-de-deportacion-a-centroamericanos_a_23463184/
4 EFE Redacción. (2017). Los cárteles mexicanos trasladan el 90 por ciento de su actividad a Centroamérica, según un estudio, de Agencia EFE. Sitio web:
https://www.efe.com/efe/america/mexico/los-carteles-mexicanos-trasladan- el-90-de-su-actividad-a-centroamerica-segun-un-estudio/50000545-3165478
5 Ibidem
6 Emir Olivares Alonso . (2018). Solicitudes de asilo a México aumentaron más de mil por ciento en los últimos 5 años, de La Jornada. Sitio web:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/06/19/solicitudes-de-asilo-a-mexico- aumentaron-mas-de-mil-por-ciento-en-los-ultimos-5-anos-5644.html
7 Ibidem
8 Forbes Staff. (2018). Crece a 23,000 las solicitudes de refugio de migrantes en México, de Forbes. Sitio web:
https://www.forbes.com.mx/crece-a-23000-las-solicitudes-de-refugio-de- migrantes-en-mexico/
9 Notimex. (2018). Caravana de migrantes hondureños entra a México, de El Economista. Sitio web:
https://www.eleconomista.com.mx/internacionales/ Caravana-de-migrantes-hondurenos-entra-a-Mexico-20181019-0052.html
10 Kirk Semple. (2018). Puedo estar aquí un año, pero mi sueño es americano, de New York Times. Sitio web:
https://www.nytimes.com/es/2018/12/06/caravana-migrante-tijuana-mexico/
11 Alberto Nájar. (2018). ¿Por qué la caravana de migrantes eligió la ruta más larga para cruzar México hacia EU?, de BBC. Sitio web:
https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-46166789
12 Proceso Redacción. (2013). Rescatan en Tamaulipas a 73 migrantes secuestrados, de Proceso. Sitio web:
https://www.proceso.com.mx/354168/rescatan-en-tamaulipas-a-73-migrantes- secuestrados
13 Xinhua. (2018). En Reynosa rescatan de grupo criminal a 22 migrantes, de La Jornada. Sitio web:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/10/25/en-reynosa-rescatan-de-grupo- criminal-a-22-migrantes-8969.html
14 Ibidem
15 Redacción Animal Político. (2018). Un grupo protesta contra migrantes en Tijuana; se enfrentan con policías al tratar de avanzar hacia un albergue, de Animal Político. Sitio web:
https://www.animalpolitico.com/2018/11/protesta-tijuana-migrantes-invasion/
16 Ibidem
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado José Salvador Rosas Quintanilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE ASEGUREN LOS RECURSOS QUE GARANTICEN LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES QUE SE REALIZARÁN DURANTE EL 2019
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SHCP a garantizar con el INE los recursos necesarios para la plena y eficaz participación de las autoridades electorales en los comicios locales de 2019, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscribimos, diputadas y diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracciones IV, V y VI, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a que realice las acciones necesarias en coordinación con el Instituto Nacional Electoral para asegurar los recursos necesarios, que garanticen la plena y eficaz participación de las autoridades electorales en los procesos electorales locales que se realizarán durante 2019, y a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que se integre una comisión de seguimiento a los procesos electorales locales del año 2019, con base en las siguientes
Consideraciones
Que mediante acuerdo aprobado por unanimidad el 6 de agosto de 2018 el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó el plan integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales 2018-2019.
Que en los procesos electorales mencionados cinco entidades tendrán elecciones ordinarias para elegir diversos cargos de elección popular; estos son: Aguascalientes, Baja California, Durango, Quintana Roo y Tamaulipas.
En el caso de Baja California, se destaca la elección para renovar la titularidad de la gubernatura, diputaciones locales y ayuntamientos; para las entidades de Quintana Roo y Tamaulipas, se elegirán diputaciones locales; y, finalmente, en los casos de Aguascalientes y Durango, ayuntamientos. Estos procesos electorales renovarán un total de 142 cargos de elección popular.
Que a partir de la aprobación de la reforma electoral de 2014, la distribución de atribuciones y competencias entre el INE y los Organismos Públicos Locales (OPL) ha cambiado, toda vez que la Constitución General de la República y las leyes en la materia, se han modificado y le han dado al INE responsabilidades para intervenir y coadyuvar en las elecciones locales, entre las que destacan: la capacitación, la definición de la geografía electoral, la ubicación de casillas, el padrón y lista de electores, la preparación de la jornada electoral y todas aquellas que contribuyan a garantizar la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada entidad.
Que de acuerdo con los artículos 29 y 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el INE:
C ontará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones , y
Debe: garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales.
Que tomando en consideración las experiencias anteriores y las atribuciones que la Ley le mandata, el Instituto Nacional Electoral solicitó en su proyecto de presupuesto, aprobado por el Consejo General el 28 de noviembre de 2018: 619 millones de pesos que le permitirían cumplir con sus funciones en los comicios locales mencionados.
Entre las actividades presupuestadas destacan de instalación de casi 16 mil casillas e integración de mesas directivas en Baja California, Aguascalientes, Durango, Tamaulipas y Quintana Roo; así como la contratación de capacitadores y asistentes electorales, la visita a 1.1 millones de ciudadanos (casi 13% de los 9 millones de electores inscritos en las Listas Nominales de esos estados) y su capacitación para que funjan como funcionarios de casilla, el 2 de junio, día de las elecciones.
Que, a decir de los Consejeros del INE, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizo sin consultas ni procesos de concertación, el recorte de 950 millones de pesos al presupuesto solicitado por ese Instituto y que ello afecta su operación y pone en riesgo la viabilidad del apoyo del INE para los procesos electorales locales de las entidades mencionadas.
A todo ello también se adiciona que se deberá realizar una elección extraordinaria en el Estado de Puebla en este año, por la trágica y repentina muerte de la gobernadora y dicha entidad, tiene el quinto padrón más grande del país y representa prácticamente 50 por ciento de lo que las otras elecciones locales suponen, y todo ello, requerirá de apoyo y concurrencia del INE, de acuerdo a las atribuciones que tiene conferidas.
En tal sentido, Consejeros del Instituto han declarado que el INE analiza no instalar casillas en las cinco entidades con elección este año, y dejar a los Organismos Públicos Locales Electorales asumir toda la organización de sus procesos, ante el recorte sustantivo de su presupuesto.
Esto último, es un grave retroceso y un despropósito, que hayamos aprobado en el Congreso y con el concurso de todas las fuerzas políticas representadas y principalmente, las de oposición, una reforma que le da atribuciones al INE para garantizar un mejor funcionamiento de nuestra democracia y mejorar nuestros procesos electorales locales y, sin mediar una negociación o concertación, vulneremos su autonomía y las atribuciones que tiene, recortándole recursos significativamente, lo cual afecta la vida democrática del país y pone en riesgo procesos que ya habían iniciado su programación y calendarización convenida y coordinadamente.
Por lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero.Se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que en coordinación con las autoridades del Instituto Nacional Electoral, lleven a cabo las adecuaciones presupuestales y el apoyo necesario en la calendarización de recursos suficientes, que permitan a dicho Instituto y a los Organismos Públicos Locales Electorales, cumplir con el Plan Integral y los calendarios de coordinación de los procesos electorales locales 2018-2019, así como con las atribuciones que la normatividad electoral les mandata.
Segundo. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para que, con base en sus atribuciones, acuerde la creación de una comisión de seguimiento a los procesos electorales locales del año 2019, que con pleno respeto a la soberanía de las entidades federativas, entre otras atribuciones, facilite y apoye la coordinación de esfuerzos, para que el INE pueda contar con los recursos que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
Fuentes consultadas
1 Acuerdo del Consejo General INE sesiones extraordinarias https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/ 97991/CGex201808-6-ap-6.pdf
2 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5332025 &fecha=10/02/2014.
3 Acuerdos del Consejo General INE sesiones extraordinarias
https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/97991/ CGex201808-6-ap-6.pdf
4 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/politica/riesgo-de- participacion-de-ine-en-elecciones-locales-de-2019-por-recortes-2851463.html.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgipe.htm
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 6 días del mes de febrero de 2019. Diputada Dulce María Sauri Riancho(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE FACILITE LA INCORPORACIÓN DE HIJOS DE MEXICANOS EN RETORNO, AL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, ASÍ COMO EL OTORGAMIENTO DE LA DOBLE NACIONALIDAD
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y la SRE a implantar acciones que faciliten la incorporación al sistema educativo nacional de hijos de mexicanos en retorno, y el otorgamiento de la doble nacionalidad, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea proposición con puntos de acuerdo, al tenor de las siguientes
Consideraciones
México ha dejado de ser un país expulsor de migrantes. Cada vez es más evidente observar a poblaciones que están en tránsito o en retorno. En la información que se genera sobre el tema migrante es poco conocido el caso de menores nacidos en Estados Unidos de América (EUA) que se encuentran en México a causa del retorno o deportación de sus padres.
Estimaciones del gobierno de EUA indicaban que en 2015 residían en México 600 mil menores de origen estadounidense. Sin embargo, carecemos de datos exactos en 2018, pues el gobierno mexicano a través de la Encuesta Intercensal realizada por el Inegi en 2015, indicó que había 497 mil 400 menores binacionales nacidos allá.
De acuerdo con datos obtenidos a través de un requerimiento de acceso a la información interpuesto por el Instituto de la Mujer Migrante, y citado por Jacobo-Suarez (2017), en 2010 la cifra de la Secretaría de Educación Pública sobre alumnos nacidos en EUA inscritos en la educación básica fue de 227 mil 328 educandos. Tres años después, en 2013, el número de estudiantes se incrementó a 307 mil 125 y para 2014 había 422 mil.
Los datos más recientes según la Encuesta Intercensal de 2015, los alumnos nacidos en EUA inscritos en escuelas mexicanas fueron 473 mil 582 educandos.
El mismo estudio señala que los menores estadounidenses que viven en México y que tuvieron alguna experiencia escolar en el país del norte enfrentan obstáculos administrativos y burocráticos en el proceso de incorporarse al sistema educativo nacional. Ello se deriva de que cuentan con documentación de identidad estadounidense y certificados escolares en inglés. Además, la experiencia educativa en México les resulta nueva y comúnmente se asocia a retos lingüísticos y pedagógicos.
La realización de trámites para que los infantes retornados sean inscritos en los diversos centros escolares se torna complicada cuando la autoridad educativa requiere documentos más allá de los necesarios, lo que restringe el acceso a la educación de los niños y jóvenes migrantes en retorno.
Las Normas específicas de control escolar relativa a la inscripción, reinscripción, acreditación, promoción, regularización y certificación de educación básica establecen en el numeral 3.3 que las autoridades educativas en los planteles escolares inscriban a los educandos aun cuando no cuenten con la documentación requerida.
La mayoría de las madres y los padres de familia desconoce los requisitos para que sus hijos obtengan la nacionalidad mexicana. Por ello es pertinente contar con el personal público debidamente capacitado que oportuna y amablemente otorgue la información que le es solicitada.
Por lo expuesto presento ante esta asamblea los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la Secretaría de Educación Pública a flexibilizar los requisitos para la inscripción de los niños y jóvenes mexicanos que se encuentran en retorno en el país, así como llevar a cabo foros y talleres con el magisterio nacional a fin de sensibilizarlo sobre la inclusión de estudiantes binacionales y biculturales en el sistema educativo nacional.
Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a agilizar y hacer gratuita la certificación de nacionalidad mexicana para niños y jóvenes nacidos en Estados Unidos de padres mexicanos que se encuentran de retorno en México, implantando adicionalmente capacitación, sensibilización del personal que está a cargo, para orientar y atender oportunamente a padres o tutores de los menores que lo soliciten.
Notas
1 Conapo, 2015, https://www.gob.mx/conapo/articulos/30-de-abril- dia-de-la-niñez-algunos-datos-de-las-niñas-y-niños-migrantes-internacionales?
2 De regreso a casa y sin apostilla: estudiantes mexicoamericanos en México. Jacobo-Suárez, en revista Sinéctica. Consultado en https://sinectica.iteso.mx/index.php/SINECTICA/article/view/712
3 Cifras de Meade sobre americanos estudiando en México son imprecisas, en
https://www.huffingtonpost.com.mx/2018/05/22/cifras-de-meade-sobre- estadounidenses-estudiando-en-mexico-son-imprecisas_ a_23440752/
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada María Libier González Anaya(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
INTERVENIR Y REVISAR LAS CONDICIONES LABORALES DEL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL RECINTO LEGISLATIVO
«Proposición con punto de acuerdo, para intervenir y revisar las condiciones laborales del personal de limpieza del Palacio Legislativo de San Lázaro, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado federal, en ejercicio de la facultad que confieren los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, 79, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este pleno la siguiente proposición con puntos de acuerdo, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Conforme al artículo 134 constitucional, los contratos y adquisiciones del sector público deben darse ...a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes
Sin embargo, la práctica del outsourcing o subcontratación de servicios, las empresas tienden a mejorar los costos que ofrecen, a cambio de castigar los ingresos y equipo de los trabajadores en detrimento de su salud y calidad de vida.
Ese es el caso del personal de limpieza que labora en la honorable cámara de diputados, dado que enfrenta una problemática laboral que perjudica directamente sus funciones dentro del recinto, pues conforme pasa el tiempo los empleados sufren recorte del material para laborar, cuestión que la empresa argumenta que a cambio se les dará una mejora salarial que resulta insuficiente ya que está sujeta al incremento del salario mínimo.
De acuerdo con diversos testimonios la empresa que las contrata en muchas ocasiones los tiene laborando sin contrato por largos periodos donde al llegar la quincena sí les paga, pero las condiciones para trabajar son poco claras y al momento de pedir explicaciones o acercamientos con alguna autoridad para expresar una opinión o inquietud la empresa no los toma en cuenta y únicamente las mueve de lugar para evitar problemas a futuro sobre posibles inconformidades.
Después de lo anterior resulta inevitable no sensibilizarse con dicha problemática ya que en estos tiempos dónde se busca resaltar cualquier profesión es inadmisible que una de las actividades más antiguas continúe encontrando obstáculos tan absurdos como falta de material para trabajar, abuso de autoridad, salarios bajos y explotación laboral, sin seguridad social ya que para nadie es un secreto que es una de las labores más importantes y honorables que las personas puedan desempeñar, pues son las principales responsables de mantener cualquier espacio o área en perfectas condiciones y que a su vez impacta de manera positiva en el desempeño de otras áreas y actividades que se realizan en los lugares donde trabajan.
Por todo lo anteriormente expreso y fundado, se somete a consideración de esta representación, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a establecer dentro de los lineamientos parta la contratación de servicios de limpieza, el que la empresa o empresas postulantes, cumplan con los derechos laborales y de buen trato a sus trabajadores, conforme a la inspección federal del trabajo de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social.
Segundo. Se exhorta a la honorable Cámara de Diputados a revisar las condiciones laborales del personal de limpieza que actualmente brinda el servicio a esta representación.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de enero de 2019. Diputado Juan Ángel Bautista Bravo(rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
SE GARANTICEN CONDICIONES LABORALES JUSTAS DE LOS EMPLEADOS DE LIMPIEZA QUE TRABAJAN EN ESTA CÁMARA
«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a garantizar condiciones laborales justas y en términos de trabajo decente a todo el personal de limpieza que presta servicios en la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN
El suscrito, diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 79, fracción II, y artículo 62 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, por el que la Cámara de Diputados exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a efecto de que se garanticen condiciones laborales justas y en términos de trabajo decente a todas y todos los empleados de limpieza que trabajan en la Cámara de Diputados, conforme a las siguientes
Consideraciones
En México, el derecho al trabajo digno se encuentra establecido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, siendo una garantía individual de todas y todos los mexicanos, que deberá ser respetada en todo momento.
Asimismo, el artículo 2 de la Ley Federal del Trabajo que conceptualiza trabajo decente señalando que es aquél en el que se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo.
El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
El derecho al trabajo es un derecho fundamental y esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene derecho a trabajar para poder vivir con dignidad.
Los derechos humanos en el trabajo tienen su origen como derechos sociales en la Constitución Mexicana de 1917 y en la Constitución Alemana de Weimar de 1919, después de un largo proceso de desarrollo que arranca desde la Revolución Industrial.
El derecho al trabajo tiene tres elementos fundamentales:
1) libertad para ejercer cualquier profesión lícita sin injerencia de alguna autoridad pública;
2) derecho a tener un trabajo, que implica obligaciones positivas para el Estado, a fin de fomentar las circunstancias propicias para generar empleos;
3) dignidad, toda vez que el trabajo debe cumplir con un mínimo de condiciones justas.
El trabajo expande su importancia al ámbito económico, social y político, de ahí la necesidad de que bajo la lupa de los derechos humanos se desenvuelva, pues sólo a través de la observancia de estos derechos humanos laborales se asegura que quienes tengan trabajo gocen de los beneficios de los derechos fundamentales de la persona que labora, para que lo realice con dignidad y que los valores de igualdad de trabajo, de igualdad de salario, de igualdad de género y sin discriminación alguna sean plenamente respetados.
Es importante, que como legisladores busquemos que se garanticen los derechos laborales de los trabajadores y así mismo se les brinden las prestaciones de ley a que son acreedores, por el solo hecho de tener una relación laboral y la percepción de un salario, así como lo marca el artículo 15-A. de la Ley Federal del trabajo.
Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social
El objetivo de la presente proposición consiste en exhortar a la Junta de Coordinación de la Cámara de Diputados, a efecto de que se garanticen los derechos laborales de los trabajadores de limpieza de la Cámara de Diputados, quien desde hace décadas sufren discriminación, injusticias, y no gozan de sus prestaciones de ley como debería de suceder.
Es lamentable ver, como en la propia Cámara de Diputados, no se garantizan los derechos laborales de sus propios empleados, aun y cuando son contratados por empresas que supuestamente les hacen un contrato que al parecer no existe, porque jamás se les ha presentado a ningún empleado un contrato para ser firmado y de esa manera garantizar sus prestaciones conforme a la ley.
Como antecedente, quiero citar que en los últimos años empresas como Claver Servicios, SA de CV; Slaver Servicios; Reisgo; y ahora en 2019 la empresa Joad Limpieza y Servicios, SA de CV,empresa queha violado los derechos laborales de los empleados de limpieza de la Cámara de Diputados, es inaudito ver como en enero de 2019 quieres reducir su sueldo de 130 pesos a 100 pesos diarios. Esta empresa se dice, son de Gómez Mandujano quien ha ganado concursos millonarios (como la licitación de San Lázaro) en la SEP, la STPS y el Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, a pesar de que han sido responsables de múltiples violaciones fiscales y laborales, sancionadas por la Secretaría de la Función Pública.
Es importante mencionar, que el pasado 17 de diciembre de 2018, el presidente Andrés Manuel López Obrador y la secretaria del Trabajo, Luisa María Alcalde, presentaron la nueva política de salarios mínimos, la cual contempla un incremento fijado en 102.68 pesos y para la Frontera Norte de 176.72. Esto, siendo un acuerdo que genera confianza por el esfuerzo tripartita, según lo mencionó Andrés Manuel López Obrador.
Por lo que la secretaria del Trabajo indicó que el salario mínimo no alcanza para lo mínimo , por lo que, tras una larga jornada, la nueva política de salarios mínimos fijará dicho aumento. Lo que permite alcanzar la línea de bienestar determinada por el Consejo Nacional de la Política de Desarrollo Social (Coneval). Citando que llego la hora de romper políticas del pasado, la recuperación gradual del salario mínimo es una medida clave impulsada por el presidente, que en conjunto con otras políticas, permitirá superar la pobreza y avanzar hacia una sociedad más incluyente e igualitaria.
Asimismo, dentro de las injusticias a que son acreedores dichos empleados, encontramos que no se les concede permiso para ausentarse por ningún motivo, esto es, si llegaran a enfermarse, tener algún problema familiar o un percance, como los que cualquier persona puede llegar a tener, no cuentan con algún tipo de recurso que los respalde para que no les descuenten parte de su ya bajo salario; debido a la falta de estabilidad económica que sufren estos empleados, por lo que se ven en ocasiones en la necesidad de abandonar el trabajo y afectarse no solo ellos sino también a sus familias.
Derivado de esta crítica situación laboral, este grupo de personas que oscila sobre un número de 470 empleados, enfrentan grandes dificultades para satisfacer sus necesidades más básicas y las de sus familias como lo son salud, alimentación, educación y vivienda.
Es por ello, que a través de esta soberanía presento este exhorto a la Junta de Coordinación Política, a fin de que dichos trabajadores en principio firmen un contrato en tiempo y forma y asimismo reciban un pago puntual correspondiente al periodo trabajado, acceso al servicio médico y seguridad social, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y demás prestaciones que marca la ley.
En razón de lo antes expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero: La Cámara de Diputados exhorta a la Junta de Coordinación Política de esta soberanía a efecto de que se garanticen condiciones laborales justas y en términos de trabajo decente a todas y todos los empleados de limpieza que trabajan en la Cámara de Diputados.
Segundo:La honorable Cámara de Diputados hace un atento exhorto al Poder Ejecutivo federal a través de la secretaria del Trabajo y Previsión Social, para que en el ejercicio de sus atribuciones realice las auditorias o las acciones que correspondan, para verificar que la empresa Joad Limpieza y Servicios, SA de CV, cumplan con sus obligaciones laborales con los trabajadores de limpieza que prestan sus servicios en la Cámara de Diputados.
Notas
1 Derecho humano al trabajo y derechos humanos en el trabajo, CNDH, Primera edición: noviembre, 2016.
3. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lft.htm.
4. https://www.eluniversal.com.mx/nacion/camara-de-diputados-busca-bajar- 100-pesos-sueldo-de-personal-de-limpieza
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera(rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
SE CREE UNA COMISIÓN ESPECIAL DE SEGUIMIENTO A LAS INVESTIGACIONES RESPECTO AL ROBO DE COMBUSTIBLE, LOS PLANES EMERGENTES DE ABASTECIMIENTO DE PEMEX, Y LOS SUCESOS ACAECIDOS EN LA COMUNIDAD DE TLAHUELIPAN
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política a crear una comisión especial que dé seguimiento a las pesquisas y recomendaciones sobre el robo de combustible, los planes urgentes de abastecimiento de Pemex y lo acaecido el 18 de enero de 2019 en Tlahuelipan, Hidalgo, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente resolución para crear una Comisión Especial que dé seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el robo de combustible, los planes emergentes de abastecimiento de Pemex y los sucesos acaecidos en la comunidad de Tlahuelilpan, en el estado de Hidalgo, el 18 de enero de 2019, con base en las siguientes
Consideraciones
El 27 de diciembre de 2018 el presidente de la República anunció que con la participación de 15 dependencias del gobierno federal, desde el 20 de diciembre de ese mismo año, habían iniciado las acciones que conforman el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex.
Como se trata de actividades y de un plan definidos como de seguridad nacional, más que abundar en detalles, solo se mencionaron las principales líneas de acción y los objetivos.
El titular del Ejecutivo dio cuenta de la gravedad que ha alcanzado el robo de hidrocarburos al interior de Pemex y señaló que el principal objeto del plan, es combatir el robo de combustible. Se refirió que las pérdidas diarias por este ilícito que ascienden a 200 millones de pesos diarios, lo que equivaldría, por ejemplo, a 40 por ciento del financiamiento total de una refinería nueva, o a 60 por ciento de lo que se destinará a las pensiones a adultos mayores.
Ante las cifras, el titular del Ejecutivo afirmó que existían elementos hipotéticos para establecer que: de todo el robo de combustible, sólo 20 por ciento se daba con la ordeña de ductos, mientras que la mayor parte, tiene que ver con un plan que se opera con la complicidad de las autoridades.
El titular de Petróleos Mexicanos (Pemex), el agrónomo Octavio Romero Oropeza, ratificó que el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex dio inicio el 20 de diciembre y que se intervino el sistema de monitoreo y control de los ductos en Pemex; se llevaron a cabo también la remoción de funcionarios y ceses que están puestos a disposición del órgano de control y de las autoridades.
Por su parte, el entonces encargado del despacho de la Procuraduría General de la República (PGR), Alejandro Gertz Manero, señaló que los trabajos iniciaron desde el área Pemex Logística, responsable del control de los ductos y precisó que quienes manejaban el control de esos ductos desde Pemex, eran los que estaban permitiendo que el robo de combustible se llevara a cabo.
El titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), el general Luis Cresencio Sandoval, informó que elementos de dicha dependencia, de la Marina y de la Policía Militar, quienes próximamente formarán parte de la Guardia Nacional, resguardarían las instalaciones estratégicas de Pemex, como parte del plan presentado. A esto, el presidente añadió que se desplegarían alrededor de 4 mil efectivos.
Coincidieron los funcionarios y el titular del Ejecutivo en mencionar que el principal problema en el robo de combustibles, no se trata de la simple ordeña de ductos, sino de un sistema de operaciones que involucraba diferentes niveles de saqueo desde las instalaciones de Pemex, centros de distribución, gasolineras y distribuidores en pipas.
Las dependencias federales que participan con Pemex en el Plan son las Secretarías de Gobernación, de Seguridad y Protección Ciudadana, del Trabajo y Previsión Social, de Energía, de Marina, de Hacienda y Crédito Público, de Energía, de la Función Pública y la Sedena, además de la PGR, el Centro Nacional de Inteligencia, la Profeco, el SAT, la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.
Desde el gobierno federal se hizo un llamado a todos los mexicanos para que apoyaran el plan, y que entre todos su pudiera erradicar el robo de combustibles; se convocó a los trabajadores de Pemex para también apoyaran y se alcanzara el propósito de cero corrupción. Se hizo una convocatoria a los transportistas, concesionarios y dueños de gasolineras, para que no vendieran gasolinas robadas, de procedencia ilícita y también a los compradores de gasolina robada y a los contratistas. Por último, se pidió que se denunciaran las tomas clandestinas y los actos de sabotaje a través de la denuncia ciudadana.
Aquí de entrada, llamó la atención un asunto, con fundamento los artículos 52, 80 y 81 de la Ley de Hidrocarburos, la Comisión Reguladora de Energía, es responsable de regular entre otras actividades: el transporte, distribución y almacenamiento de Hidrocarburos y Petrolíferos; y cuando la Secretaría de Energía, en el ámbito de sus atribuciones, deba dictar los planes de emergencia para la continuidad de las actividades en los sistemas integrados de transporte por ducto y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos, debe considerar las opiniones que emitan tanto la Comisión Reguladora de Energía y los gestores de dichos sistemas.
En lo que se ha difundido del Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex no se ha mencionado a la Comisión Reguladora de Energía.
A partir de los días subsecuentes, los primeros días del mes de enero de 2019, ante el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex, se registró un dramático desabasto de gasolina y diésel, en estaciones de servicios y centros de distribución en al menos nueve estados de la República: Hidalgo, estado de México, Jalisco, Michoacán, Guanajuato, Querétaro, Aguascalientes, Tamaulipas y Coahuila.
La causa que las autoridades esgrimieron fue: el cierre total o intermitente de los poliductos que alimentaban estos estados o sus centros de distribución y una logística de abastecimiento con pipas, que a la fecha no es entendible y que solo permitía abastecer, en promedio, el 10 por ciento de las estaciones de servicio.
Ante la falta de combustible y de información, la población de estas entidades comenzó a padecer la falta de combustible y la necesidad de perder entre cuatro y cinco horas formada en las pocas estaciones en servicio para abastecerse. La crisis impactó adicionalmente a la Ciudad de México, ante la crisis que afectó a los municipios conurbados del estado de México y el cierre del ducto Tuxpán-Atzcapozalco.
Asimismo, se detectó que al menos unos 58 buques, estaban fondeados en el Golfo de México en 14 puertos entre los que destacaban, los puertos de Tuxpan y Coatzacoalcos, Veracruz, por no poder entrar al puerto para descargar el producto, debido a que las terminales de almacenamiento se encontraban saturadas, por la estrategia del gobierno federal contra el robo de combustibles. El director de Negocios Downstream Oil & Gas en SGS México, aseguró que esta situación provocaría una carga económica para Pemex, pues mantenerlos en esta situación generará, penalizaciones que van de los 25 mil a 30 mil dólares diarios por cada barco. Tan sólo en Tuxpan estaban fondeados, el jueves 10 de enero de 2019, diez barcos que no eran propiedad de Pemex, sino que habían sido contratados para hacer el flete, mientras en Coatzacoalcos se contabilizaban 14 con destino a Pajaritos. En total, por los 58 buques tanque se tendría que pagar más entre 600 mil y 720 mil dólares diarios.
Esta información primero fue negada y minimizada por la Secretaría de Energía y luego tuvo que ser aceptada por el titular del Ejecutivo.
Aun cuando las quejas se reflejaron en ambientes tensos y reclamos de la población afectada por una logística a todas luces insuficiente y mal planeada, para abastecer a los centros de distribución y gasolineras, el gobierno federal afirmó que no daría un paso atrás para reabrir los ductos, hasta llevar acabo mayores pesquisas.
Contrario a lo que se había afirmado con el anuncio del Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex, se dio un nuevo comunicado para divulgar: un operativo de fuerzas federales que reforzarían la vigilancia de mil 600 kilómetros de ductos, por donde se transportan hidrocarburos, para evitar el saqueo, porque ese era el principal problema.
Por su parte el Congreso de la Unión, a través de la Tercera Comisión de la Comisión Permanente, aprobó el 10 de enero de 2019, un Punto de acuerdo para tener una reunión con los titulares de la secretaria de Energía, Rocío Nahle; el director general de Pemex, Octavio Romero Oropeza; el titular de Inteligencia financiera de la Secretaria de Hacienda, Santiago Nieto y el titular de la Profeco, Francisco Ricardo Sheffield, para que explicaran la situación de desabasto de combustibles y la falta de planeación logística que acompañara el Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex. Dicha reunión se llevaría a cabo el día 16 de enero de 2019 en la sede de la Comisión Permanente.
Horas antes de que se llevara a cabo la reunión de trabajo con integrantes del Congreso, los funcionarios cancelaron su participación aduciendo que estaban atendiendo la emergencia; y los funcionarios que estaban citados a la reunión, estuvieron durante la mañana en la conferencia de prensa con el titular del Poder Ejecutivo, por al menos dos horas, lo cual puso en duda los argumentos esgrimidos para la cancelación de la reunión.
El 16 de enero la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, ratificó que la PGR ya procesaba mil 700 carpetas de investigación contra personas relacionadas con el robo de gasolina y que estaban en proceso de fortalecer estas carpetas de investigación. La titular de la política interior Sánchez Cordero, Alfonso Durazo Montaño, secretario de Seguridad, y la titular de Energía, Rocío Nahle, se reunieron con los gobernadores de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez; Querétaro, Francisco Domínguez; Jalisco, Enrique Alfaro; estado de México, Alfredo del Mazo; Hidalgo, Omar Fayad, y de Michoacán, Silvano Aureoles, a quienes les explicaron la estrategia.
Entre los días 15 y 17 de enero de 2019, el presidente de la República anunció la compra de 500 pipas para mejorar el abasto de combustible y lanzó una convocatoria para la contratación de choferes de pipas, con el propósito de mejorar el abasto que aun en esa fecha ha lastimado ya la economía de al menos ocho estados de la república y significa otro viraje en la programación de actividades del Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex.
Este nuevo anuncio que se hace difícil creer porque en el mercado nacional e internacional, no existe tal disponibilidad de vehículos de trasporte y de choferes capacitados, a decir del presidente de la Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar), además, pone en duda la estrategia de seguridad carretera y de seguridad de los trasportistas de combustibles.
En medio de esta crisis de abasto y de la estrategia del gobierno federal contra el robo de combustible, se han dado al menos dos explosiones en ductos de Petróleos Mexicanos; una, la explosión de un ducto, en inmediaciones de la comunidad Paso de Mata cerca de San Juan del Río, Querétaro, de la cual no se ha tenido noticia de víctimas, y la explosión trágica que ocurrió (también al anochecer del viernes 18 de enero de 2019) en el ducto Tuxpan-Tula, a la altura del municipio de Tlahuelilpan, en el estado de Hidalgo, a 100 kilómetros de la Ciudad de México que dejo a desafortunadamente un centenar de muertos, así como decenas de personas heridas y desaparecidas.
En esta última tragedia, hemos sido testigos a través de imágenes difundidas en televisión y redes sociales, sobre la presencia de policías e integrantes de las fuerzas armadas, que fueron rebasadas por integrantes de la comunidad que saqueaban un ducto perforado. Pero es de llamar la atención, que no se activara ningún protocolo de seguridad para tratar de evitar una tragedia de las dimensiones mencionadas y que lamentamos todos los mexicanos.
El Congreso de la Unión no puede seguir ajeno a estos acontecimientos, ni quedar excluido de la información que el Poder Ejecutivo federal tiene para llevar a cabo su Plan Conjunto de Atención a Instalaciones Estratégicas de Pemex y que a la luz de diferentes hechos, contradicciones y problemas, han afectado a los ciudadanos, la economía de ciertas regiones y están relacionados con una tragedia humanitaria.
Por todo lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.Se exhorta a la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados para crear una Comisión Especial de seguimiento a las investigaciones y recomendaciones relacionadas con el robo de combustible, los planes emergentes de abastecimiento de Pemex y los sucesos acaecidos en la comunidad de Tlahuelilpan, en el estado de Hidalgo, el 18 de enero de 2019.
Notas
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/presidente-lopez-obrador-presenta- plan-conjunto-de-atencion-a-instalaciones-estrategicas-de-pemex-no-habra- tolerancia-para-nadie
2 ibídem.
3 Ibidem.
4 Artículos 52, 80 y 81 de la Ley de Hidrocarburos. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LHidro_151116.pdf
5 https://www.razon.com.mx/mexico/pega-desabasto-en-nueve-estados
6 ttps://www.dineroenimagen.com/actualidad/24-buques-con-combustible-llevan- varados-un-mes-en-veracruz/106142
7 http://www.milenio.com/politica/amlo-buques-petroleros-en-puertos-estan- en-espera
8 https://www.elsiglodedurango.com.mx/noticia/1021190.anuncia-amlo- compra-de-500-pipas.html
Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2019. Diputada Dulce María Sauri Riancho(rúbrica).»
Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.
AMPLIAR LOS BENEFICIOS PARA QUE LOS MIGRANTES PUEDAN IMPORTAR SUS VEHÍCULOS SIN GRAVAMEN
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob y a la SHCP a ampliar los beneficios del programa Somos Mexicanos para que los migrantes en retorno definitivo al país puedan importar sin gravamen alguno sus vehículos, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La que suscribe, diputada federal migrante María Libier González Anaya, integrante de la LXIV Legislatura, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3, numeral 1, fracción XIX; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:
Consideraciones
La deportación de mexicanos que residen en el extranjero va en aumento cada día, las políticas migratorias del gobierno estadounidense pretenden alcanzar metas más altas de retornados.
De acuerdo con cifras de la Unidad de Política Migratoria de la Secretaría de Gobernación, en 2017 hubo 151 mil 647 deportados; y el periodo que va de enero a julio de este año se tiene un registro de 123 mil 648 deportados.
De acuerdo con información proporcionada por la especialista en temas migratorios y ex directora del Instituto de Mexicanos en el Exterior, Eunice Rendón, el primer año de Trump ha dejado una disminución en cuanto al número de deportaciones, y una reducción del 24 por ciento de arrestos fronterizos, lo cual pareciera positivo. Pero lo crítico de la situación es el aumento del 30.3 por ciento de los arrestos dentro de Estados Unidos, en comparación con el último año fiscal de Obama, al pasar de 110 mil 104 a 143 mil 470.
Lo anterior suscita incertidumbre para nuestros compatriotas que se encuentran en la Unión Americana y que tienen una situación irregular en su estadía, esta incertidumbre se origina básicamente en la manera en que habrán de generar recursos económicos para su manutención y la de sus familias; recordemos que el objeto de su partida es el tener empleos remunerados que les permitan generar mejores condiciones de vida que aquí no encontraron.
Por ello es importante que, desde la concurrencia de poderes, en este caso el Legislativo y el Ejecutivo, se promuevan acciones que beneficien a los migrantes que retornan al país a fin de crear condiciones propicias que generen arraigo en México, como su lugar de origen y el lugar en donde puedan crecer y desarrollarse de manera óptima con su familia.
En marzo de 2014 la Secretaría de Gobernación establece la estrategia Somos mexicanos como un conjunto de acciones dirigido a las personas repatriadas mexicanas con el fin de que su retorno al país sea digno, productivo y apegado a los principios fundamentales en materia de derechos humanos.
En ello se involucran los esfuerzos de los tres órdenes de gobierno, así como de la sociedad civil, organismos internacionales y fundaciones, para lograr su reinserción a la vida nacional.
De tal manera que, a través del Instituto Nacional de Migración, se ofrecen los siguientes servicios: alimentación y salud; identidad (se les otorga facilidades para obtener el CURP), se facilitan medios de comunicación para que hablen con sus familiares, traslado y se coordina con organizaciones de la sociedad civil para facilitarles refugios temporales.
Adicionalmente el 2 de marzo de 2017, La Secretaría de Hacienda y Crédito Público difundió, a través de la página del Servicio de Administración Tributaria, facilidades para los connacionales que regresen al país en forma permanente provenientes de Estados Unidos y que son brindadas en el marco de la estrategia Somos mexicanos.
Entre los beneficios de quienes se acogen a estas facilidades otorgadas por las autoridades hacendarias se pueden mencionar los siguientes:
-Menaje de Casa. Los mexicanos que vivieron en el extranjero al menos durante seis meses y regresan a México a residir definitivamente, tienen derecho a llevar consigo su menaje de casa sin pagar impuestos de importación.
-También se pueden ingresar sin pago de impuestos artículos que son parte del equipaje personal: bienes de uso personal, ropa, dos cámaras fotográficas, dos equipos deportivos, libros, revistas, entre otros.
-Se aumenta la franquicia a mil dólares, en artículos diferentes a los que traen en su equipaje y es acumulable por cada integrante de su familia.
-Se permite la importación de herramientas de trabajo que fueron indispensables para el oficio o profesión por un valor máximo de 5 mil dólares libre del pago de impuestos. Este beneficio es por única ocasión y por familia, entre otros.
Estos beneficios sin duda alguna conllevan a facilitar las condiciones de bienestar de quienes retornan al país, ya que les permite contar con un pequeño patrimonio para su reinserción en la sociedad mexicana.
Sin embargo, a la fecha se sigue considerando la importación de vehículos dentro del esquema tradicional, en el que se deben pagar los impuestos correspondientes donde las tasas de importación pueden ser de hasta el 50 por ciento del valor del vehículo, lo que ocasiona un detrimento en su muy endeble economía.
Cabe señalar que los migrantes mexicanos que llegan a residir en el país del norte, ante las facilidades que ofrece el mercado automotriz norteamericano buscan adquirir unidades vehiculares a mejores precios que los que pudieran encontrar en el mercado mexicano, pero en el momento de su deportación no tienen más disyuntiva que venderlos ante la suma de impuestos y derechos tiene que pagar.
Al respecto el artículo 137 Bis 3 de la Ley aduanera señala lo siguiente:
Artículo 137 Bis 3. La importación a que se refiere el artículo anterior podrá efectuarse pagando exclusivamente el 50 por ciento del Impuesto General de Importación que corresponda a los vehículos a importar, conforme a su clasificación arancelaria. Las fracciones arancelarias aplicables según la tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, serán las que correspondan al valor de la compra-venta en dólares de los Estados Unidos de América, de los vehículos automotores usados. Asimismo, se exime del requisito de permiso previo, por parte de la Secretaría de Economía, la importación de vehículos automotores usados a que se refieren los artículos anteriores.
Como podemos apreciar, el gravar con impuestos de esta índole a los automóviles que ya forman parte del patrimonio de los connacionales que retornan del extranjero, demeritan la calidad de vida que pudiesen tener al encontrarse devuelta en el país, ya que pueden constituir un instrumento que les facilite reinsertarse laboral y socialmente; Por ello mi interés de liberar de cualquier tipo de impuesto, derecho o pago alguno que imposibilite al mexicano retornado, importar su vehículo cuando este sea menor a 12 mil dólares de Estados Unidos de América.
Ante esta situación es que pongo a consideración de este honorable órgano legislativo el que se exhorte a las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para que, de manera coordinada, implementen de forma extraordinaria un programa de regularización de automóviles de procedencia extranjera para migrantes que sean deportados de la Unión Americana, incluyendo a aquellos mexicanos que deseen retornar al país, ya que de esta manera se les estaría proporcionando un instrumento de trabajo que les permitiese utilizarlo para contar con ingresos que sean producto de un trabajo decente para la manutención de sus familias; el programa en comento consistiría en exentar del pago de impuestos y derechos que actualmente realiza la dependencia en mención por concepto de importación definitiva de automóviles al país, lo que constituye un estímulo a la actividad comercial que deseen emprender.
México tiene la obligación moral de propiciar acciones que faciliten la reinserción social de nuestros paisanos a la vida productiva de nuestro país, por ello apelo a la sensibilidad de los integrantes de esta Legislatura, a su calidad humana y a la deuda moral que se tiene para con ellos, para que de esta manera podemos ir sumando acciones que beneficien a los mexicanos que retornan.
En mérito de lo anteriormente expuesto presento ante esta asamblea, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Único. Se exhorta a los titulares de las secretarías de Gobernación y de Hacienda y Crédito Público, para ampliar los beneficios del programa Somos mexicanos, para que los migrantes que retornan al país de manera definitiva puedan importar sus vehículos sin gravamen alguno.
Notas
1 Eventos de repatriación de mexicanos desde Estados Unidos, según entidad federativa de origen y sexo, 2018.
http://www.politicamigratoria.gob.mx/es_mx/SEGOB/V_Repatriacion_ de_mexicanos_de_EUA
2 Ley aduanera, en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/12_250618.pdf, consultado el 17 de septiembre de 2018.
i Con Trump, caen 25 por ciento las deportaciones frente a último año de Obama. En
http://www.elfinanciero.com.mx/nacional/con-trump-caen-25-las-deportaciones- frente-a-ultimo-ano-de-obama
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada María Libier González Anaya(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.
EXHORTO AL PRESIDENTE MUNICIPAL DE JUCHITÁN, OAXACA, A RESPETAR EL ESTADO LAICO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al alcalde de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a respetar el Estado laico y abstenerse de organizar, participar o asistir con carácter oficial a un acto religioso de culto público, a cargo del diputado Irán Santiago Manuel, del Grupo Parlamentario de Morena
Irán Santiago Manuel, diputado a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
El pasado 26 de enero del año en curso, en la explanada del Centro Escolar Federal Juchitán, se llevó a cabo la Jornada de oración y proclamaciónorganizada y convocada por el presidente municipal constitucional de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, licenciado Emilio Montero Pérez. A dicho evento, mediante documento oficial, convocó a pastores del municipio y de la región del Istmo.
Además, en el referido acto religioso de culto público entrególas llaves del municipio a Jesucristo, en franca violación de los artículos 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1o. y 2o., inciso b), de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, y 25 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Con esta conducta, el presidente municipal constitucional de Juchitán de Zaragoza contraviene el estado laico, al no separar su creencia religiosa de sus funciones constitucionales, pues asistió con carácter oficial al referido acto religioso de culto público.
Además, la convocatoria al referido acto fue expedida en un documento oficial del Ayuntamiento Municipal Constitucional de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, conteniendo menciones sobre sus creencias religiosas, contraviniendo el artículo 3o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, tal y como se muestra a continuación:
Es preciso señalar que la generación de liberales representada por Benito Juárez García, expidió las Leyes de Reforma y promulgó la Constitución de 1857, con el propósito de cimentar las bases del estado laico que caracteriza a México hasta nuestros días.
Con ello, nuestra nación quedó libre del triple yugo: de la intervención extranjera, de la Iglesia y de las clases privilegiadas. Esta acción es considerada como la segunda Independencia del país, al haber independizado al Estado de la Iglesia.
Así, desde el decreto que reformó el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, dispone que: Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. A partir de entonces, nuestro país se ostenta explícitamente como un estado laico.
Inclusive, toda la ley fundamental está pensada a partir del principio de separación entre la esfera política y la religiosa.
El carácter laico del Estado mexicano se sustenta en una serie de disposiciones constitucionales que organizan el régimen de separación entre el Estado y las iglesias, y que aseguran las libertades del ser humano en relación con sus convicciones fundamentales. Entre ellas se encuentran los artículos 3o., 24 y 130 de nuestra Carta Magna.
Además de la Constitución existen otras disposiciones normativas cuyo objetivo consiste en garantizar el principio de laicidad. Entre ellas está la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, la cual desarrolla y puntualiza las disposiciones constitucionales sobre la fundación, el funcionamiento y, los derechos y obligaciones de las asociaciones religiosas. En ella se mencionan también la regulación de los actos religiosos, las infracciones y sanciones a las disposiciones en materia religiosa, y los mecanismos de resolución de controversias.
También se enfatizan las obligaciones de las autoridades en el marco del estado laico, así como la prohibición a los servidores públicos para asistir con carácter oficial a un acto de culto.
Igualmente existen disposiciones de derechos humanos contenidos en los tratados internacionales firmados por México. Al respecto, el artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos garantiza la libertad de conciencia y de religión. En los mismos términos, aparece también en el artículo 18 del Pacto de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 12 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Por otra parte, la mejor manera de garantizar la libertad religiosa, es precisamente a través del estado laico. Éste tiene tres elementos centrales que deben reconocerse, a través de los cuales se garantiza la protección de las libertades de religión, junto con las otras libertades civiles. El estado laico tiene la obligación de garantizar la libertad de conciencia. Eso es central, esa es la principal función, esa es la razón por la que surgió el estado laico; es decir un estado que garantice que las personas puedan pensar de manera distinta, que haya una diversidad en las opiniones. Un estado que garantice esa diversidad y que no todos tengamos que pensar de manera idéntica y que por supuesto podamos actuar en consecuencia a partir de nuestra libertad de conciencia. Y si hablamos de libertad de conciencia y de sus consecuencias, estamos hablando de muchísimas libertades que mencioné al principio.
Históricamente la laicidad supone la autonomía de lo político frente a lo religioso, independientemente de las diversas formas de relación entre el Estado y las iglesias o convicciones religiosas institucionalizadas; en concreto, la laicidad es una realidad cuando se conjugan de manera armoniosa los siguientes elementos o ingredientes: respeto a la libertad de conciencia, creencia, ideología y autonomía de lo político frente a lo religioso, igualdad de los individuos, libertad de asociación y respeto a los derechos humanos de las personas.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al presidente municipal constitucional de Juchitán de Zaragoza, Oaxaca, a respetar el estado laico y se abstenga de organizar, participar o asistir con carácter oficial a un acto religioso de culto público.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Irán Santiago Manuel(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE REALICE UNA CONSULTA A LAS COMUNIDADES INDÍGENAS SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADAS POR LA CONSTRUCCIÓN DEL PROYECTO TREN MAYA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a realizar por las instancias correspondientes una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas locales susceptibles de ser afectadas por la construcción del proyecto Tren Maya, a cargo de la diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del PAN
La que suscribe, diputada Dulce Alejandra García Morlan, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79 numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución por el que se exhorta al titular del Poder Ejecutivo federal para que a través de las instancias correspondientes realice una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas locales susceptibles de ser afectadas por la construcción del proyecto denominado Tren Maya, tal y como lo mandata la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, de los que el Estado Mexicano es parte; debiendo garantizar requisitos esenciales en la consulta, tales como información suficiente, objetiva y veraz tanto de las bondades como de los impactos ecológicos, culturales y al patrimonio arqueológico de las zonas y localidades donde se pretende realizar dicha obra. Igualmente se solicita se publique de manera transparente y accesible el presupuesto destinado y ejercido por zona geográfica y por rubro, así como la Manifestación de Impacto Ambiental de dicho proyecto, atendiendo lo establecido en la legislación nacional y acuerdos internacionales en cada materia, al tenor de lo siguiente:
Antecedentes
Dentro de los grandes proyectos de desarrollo regional y de inversión en infraestructura del entonces candidato a la Presidencia de México, Andrés Manuel López Obrador, se anunció la construcción del proyecto del Tren Maya en 5 estados de la península de Yucatán y que afirmó, busca detonar el desarrollo turístico de la región sureste del país.
Con fecha del 15 de noviembre del 2018, diversos académicos e investigadores, enviaron al entonces Presidente Electo, una carta donde solicitaron que para el Proyecto del Tren Maya se realicen estudios serios y exhaustivos para conocer el impacto social, cultural, y medioambiental en las zonas por donde pasará la ruta ya que algunas de ellas están identificadas como hábitats críticos que abarcan áreas con alto valor de biodiversidad.
También solicitaron que para el proyecto se respetara el principio de la consulta previa, libre e informada de las comunidades indígenas locales afectadas a que obliga el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); la cual no puede sustituirse con ninguna consulta nacional, y tendría que realizarse de manera trasparente y bajo la observación de una comisión sin conflicto de interés.
Igualmente expusieron los daños que se pueden ocasionar al medio ambiente con la construcción de este gran proyecto de infraestructura ferroviaria. Alertaron que de treinta años a la fecha México, en la región donde correrá el tren, se ha perdido selvas, manglares y bosques de manera alarmante. Esto es preocupante ya que nuestro país es reconocido por estar en el grupo de los doce países megadiversos a nivel mundial, ocupando el cuarto lugar.
Afirman que la construcción del Tren Maya, nos pone en una situación de grave riesgo. También alertan sobre las reservas hídricas ya que es un hecho que el agua, un bien indispensable para la vida, es un recurso limitado que depende en buena medida de la salud de bosques y selvas. Hoy la biodiversidad y el agua son los más importantes recursos con los que puede contar una nación.
Por ello los sitios de alta biodiversidad, como los que se encuentran en la ruta que atravesará el Tren Maya, deben preservarse bajo los más estrictos estándares internacionales y reconociendo los saberes de los pueblos originarios quienes han sido garantes de los territorios y depositarios de la riqueza natural y cultural de nuestro país.
Antonio Benavides Castillo, delegado del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) en Campeche, afirmó que el paso del tren provocará daños en la flora y fauna de la reserva natural de Calakmul.
El 24 y 25 de noviembre del 2018 se realizó la segunda consulta ciudadana, en el cual el equipo de transición del Gobierno de Andrés Manuel López Obrador, preguntó sobre diversos proyectos y programas prometidos a lo largo de su campaña presidencial. Respecto al Proyecto del Tren Maya, un 89.9% se pronunció a favor y un 6.6% votó en contra.
El 16 de diciembre del 2018 iniciaron oficialmente los trabajos para el Tren Maya en el municipio de Palenque, Chiapas, con un ritual de los pueblos originarios a la madre tierra para la anuencia del proyecto ferroviario. En el evento que fue encabezado por el Presidente Andrés Manuel López Obrador participaron 12 etnias mayas asentadas en la región y se realizará de manera simultánea en Edzna y Becán, Campeche; Chichén Itzá, Yucatán; Tenosique, Tabasco, y Tulum, Quintana Roo.
En lo relacionado al costo del proyecto, el gobierno actual anunció una inversión estimada de la infraestructura de la vía del tren de 120 a 150 mil millones de pesos que se obtendrían a través de un esquema de inversión mixta. Para el Ejercicio Fiscal 2019, en el Presupuesto de Egresos de la Federación, se asignaron 5,220 millones de pesos, para el Tren Maya dentro del rubro de Provisiones para el desarrollo de trenes de pasajeros y de carga.
Consideraciones
El proyecto del Tren Maya es presentado por el gobierno federal como el principal proyecto de infraestructura, desarrollo socioeconómico y turismo sostenible del gobierno de Andrés Manuel López Obrador. El proyecto consiste en un nuevo servicio de transporte férreo que interconecta las principales ciudades y zonas turísticas de la península de Yucatán en sus regiones de Selva, Golfo y Caribe, y recorrerá los estados de Yucatán, Campeche, Tabasco, Quintana Roo y Chiapas.
Los objetivos de dicho megaproyecto turístico son:
Impulsar el desarrollo socioeconómico de la región y las comunidades locales.
Fomentar la inclusión social y la creación de empleo.
Promover y resguardar las culturas indígenas locales.
Proteger y rehabilitar las Áreas Naturales Protegidas en la Península.
Fortalecer la industria turística en México.
Apoyar el ordenamiento territorial de la Península.
En la presentación pública del Proyecto, se mencionan los desafíos y soluciones en los ámbitos social, cultural y medioambiental pero no se presenta ningún documento oficial como la Autorización de Impacto Ambiental, o informes sobre reuniones y consultas con las comunidades indígenas y residentes afectadas con la construcción del proyecto.
Es importante mencionar que nuestra Constitución Política, en el artículo segundo de su apartado B, fracción IX, estipula la obligación del Estado de consultar a la población indígena en el diseño, aprobación y aplicación de las políticas públicas relacionadas con su desarrollo. Igualmente, la Ley de Planeación, en su Capítulo Tercero, denominado: Participación Social en la Planeación, particularmente en sus artículos 20 y 20 Bis, señalan que las comunidades indígenas deberán ser consultadas y podrán participar en la definición de los programas federales que afecten directamente el desarrollo de sus pueblos y comunidades. Se precisa además que, en los asuntos relacionados con el ámbito indígena, el Ejecutivo Federal consultará, en forma previa, a las comunidades indígenas, para que éstas emitan la opinión correspondiente.
Por otro lado, en materia de impacto al medio ambiente y a la biodiversidad, el Gobierno no ha dado a conocer la Autorización de Impacto Ambiental, requisito obligatorio para todo proyecto de obras en vías generales de comunicación como lo establece el artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Por otro lado, como no se ha tenido conocimiento del procedimiento y publicación de dicha autorización, no se ha logrado solicitar legalmente, como lo establece la normatividad en la materia, la consulta pública como lo estipula el artículo 34 de la misma ley y su Reglamento.
Hasta ahora, el proyecto ha incumplido con la legislación nacional y los acuerdos internacionales en materia de consulta previa a las comunidades y localidades indígenas, así como en materia de transparencia y acceso a la información respecto a los recursos destinados y ejercidos.
Igualmente se desconocen las afectaciones que dicho proyecto traerá al medio ambiente ya que como lo expresaron los expertos en dichos temas, el tren generará impactos negativos sobre todo en los frágiles equilibrios ecológicos por donde atravesará, reduciendo la rica biodiversidad de la región.
El Partido Acción Nacional apoya el crecimiento de nuestras regiones a través de obras como las ferroviarias, siempre hemos impulsado la inversión en infraestructura como detonador del desarrollo nacional y local, sin embargo, nos oponemos a que sea sin contar con los estudios técnicos, económicos, sociales y ambientales necesarios y especialmente sin consultar a las comunidades indígenas ya que este proyecto los afecta directamente.
Igualmente reclamamos la transparencia y la rendición de cuentas en todo proyecto, en especial cuando se trata de dinero público. Y finalmente solicitamos se respete la legislación en materia ambiental ya que de no hacerse las consecuencias pueden ser irreversibles.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía la aprobación del siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que través de las instancias correspondientes realice una consulta previa, libre e informada a las comunidades indígenas locales susceptibles de ser afectadas por la construcción del proyecto denominado Tren Maya, tal y como lo mandata la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo, de los que el Estado mexicano es parte; debiendo garantizar requisitos esenciales en la consulta, tales como información suficiente, objetiva y veraz tanto de las bondades como de los impactos ecológicos, culturales y al patrimonio arqueológico de las zonas y localidades donde se pretende realizar dicha obra.
Segundo.La honorable Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace un atento exhorto al titular del Poder Ejecutivo federal para que publique de manera transparente y accesible el presupuesto destinado y ejercido por zona geográfica y por rubro, así como la manifestación de impacto ambiental del proyecto denominado Tren Maya, atendiendo lo establecido en la legislación nacional y acuerdos internacionales en la materia.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de enero de 2018. Diputada Dulce Alejandra García Morlan(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.
FORTALECER LOS PROTOCOLOS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A LAS MUJERES, ANTE PRESUNTOS INTENTOS DE SECUESTRO EN EL METRO DE LA CIUDAD DE MÉXICO
«Proposición con punto de acuerdo, para actualizar y fortalecer los protocolos de actuación y medidas de seguridad, auxilio y protección a las mujeres por el incremento de intentos de secuestro en las instalaciones y los alrededores del Metro de la Ciudad de México, a cargo de la diputada Claudia Pastor Badilla, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe Claudia Pastor Badilla, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y del Sistema de Transporte Colectivo Metro, para que, a la brevedad, actualicen y fortalezcan sus protocolos de actuación y medidas de seguridad, auxilio y protección a las mujeres, ante el incremento de presuntos intentos de secuestro en las instalaciones e inmediaciones del metro, situación que vulnera la integridad y seguridad de las usuarias, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Durante las últimas semanas, se han incrementado las denuncias de diversas mujeres, quienes aseguran ser objeto de agresiones e intentos de secuestro en las instalaciones e inmediaciones del Sistema de Transporte Colectivo Metro en la Ciudad de México, presuntamente por organizaciones del crimen organizado dedicadas a la trata de personas.
De acuerdo con diversos testimonios, en este transporte público operan con impunidad y a lo largo del día diversas bandas delictivas, quienes amedrentan a las mujeres en vagones, andenes y torniquetes, o bien, en sus inmediaciones, intentando subirlas a vehículos particulares contra su voluntad, intimidándolas y amenazándolas de muerte si gritan o piden algún tipo de ayuda.
Pese a que las autoridades capitalinas sostienen que no existen denuncias y por lo cual no pueden investigar, diferentes medios de comunicación han documentado ampliamente más de 150 casos, dejando claro la falta de interés y compromiso por parte del gobierno de la Ciudad de México y sus instituciones de procuración e impartición de justicia para garantizar la seguridad de los usuarios del transporte público e identificar y sancionar este ilícito que pone en peligro la integridad de niñas, adolescentes y jóvenes, principalmente.
Entre estos acontecimientos se encuentra el denunciado el pasado 15 de enero, cuando aproximadamente a las 22:20 de la noche tres hombres intentaron subir a una mujer de 29 años a un vehículo estacionado afuera de la estación del metro Coyoacán; no obstante, al presentar la denuncia ante el Ministerio Público le indicaron que su caso no procedía por intento de secuestro, sino que se catalogaba sólo por robo.
Estos delitos no sólo acontecen en la noche, muestra de ello es que el 29 de enero se registró otro intento de secuestro cuando una joven se encontraba en la estación de Canal del Norte a las 8:30 de la mañana. Debido a que la víctima forcejeo y pidió ayuda pudo escapar de sus captores.
Las áreas de transbordo resultan ser de alta vulnerabilidad. El 31 de enero de 2019 una mujer, en el paso a Tacubaya con dirección a la terminal Barranca del Muerto, fue interceptada, y en la estación San Pedro de los Pinos de la Línea 7 solicitó el apoyo de los elementos, ya que dos personas la sujetaron de los brazos y la intimidaron con amenazas de secuestrarla.
Estos hechos se han denunciado principalmente en estaciones como Martín Carrera, Barranca del Muerto, Mixcoac, San Antonio, Indios Verdes, Coyoacán y Ermita. Sin embargo, también se han identificado abusos en la estación Puebla, Eduardo Molina, Tacubaya y transbordos de las líneas 13 y 3 hacia la estación Universidad, entre otras.
Ante el aumento de este tipo de situaciones, diversas organizaciones de la sociedad civil defensoras de derechos humanos y colectivos, han convocado a manifestarse en contra de los actos de violencia contra las mujeres y la inseguridad que se vive diariamente en el Sistema de Transporte Colectivo Metro, ya que atentan sus libertades, derechos humanos e integridad.
Los intentos de secuestro, robos, asaltos, extorsiones y acoso sexual en el metro, dejan de manifiesto que la actual estrategia de seguridad es fallida, por lo que resulta urgente actualizar los protocolos de actuación, mejorar las medidas de apoyo a las víctimas y desarticular las bandas delictivas.
La disminución de estas violaciones no se dará solo con el incremento de elementos, se requiere el uso de tecnología, herramientas de inteligencia y la sanción del personal que esté involucrado con las organizaciones del crimen organizado. Asimismo, para concretar una estrategia integral, también se requiere una mejor capacitación, adiestramiento y equipamiento para que puedan hacer frente a los criminales.
Muchas de las víctimas, cuando acuden a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, han sido objeto de una revictimización, ya que enfrentan la negativa por parte de las autoridades para levantar su denuncia por el tipo penal correspondiente e iniciar las investigaciones para sancionar conforme a derecho a los responsables.
En la lucha contra la delincuencia es toral la coordinación de los órdenes de gobierno a fin de emprender las acciones necesarias para la eficaz contención, identificación y sanción de los ilícitos. El objetivo gubernamental debe ser garantizar un medio de comunicación seguro, con servicios de calidad en beneficio no sólo de las mujeres, sino de la población en su conjunto.
Estas denuncias evidencian la necesidad de realizar un análisis exhaustivo sobre el funcionamiento del metro y transparentar entre otros aspectos, los montos asignados para el personal de seguridad, los servidores públicos sancionados por su colusión con bandas delictivas y los resultados de las estrategias de protección a los usuarios.
Se debe garantizar el óptimo funcionamiento de los servicios, entre ellos, las cámaras de vigilancia y los botones de pánico, asimismo, acrecentar las medidas para inhibir el comercio ilegal y la operación con impunidad de las bandas delictivas dedicadas al asalto, robo y extorsión.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente Proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y del Sistema de Transporte Colectivo Metro, para que, a la brevedad, actualicen y fortalezcan sus protocolos de actuación y medidas de seguridad, auxilio y protección a las mujeres, ante el incremento de presuntos intentos de secuestro en las instalaciones e inmediaciones del metro, situación que vulnera la integridad y seguridad de las usuarias.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y del Sistema de Transporte Colectivo Metro, a que informen las acciones emprendidas y sus resultados, a partir de diversas denuncias de personas que presuntamente fueron objeto de un intento de secuestro en las instalaciones e inmediaciones del metro.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno de la Ciudad de México y a las autoridades del Sistema de Transporte Colectivo Metro, para que transparenten los recursos destinados a las estrategias de seguridad, informen las acciones emprendidas para la protección de los usuarios y emprendan mecanismos mantenimiento a las cámaras de vigilancia y los botones de pánico.
Notas
1 Claudia Ramos. (2019). Usuarias del metro denuncian en redes intentos de secuestro; autoridades piden hacer las denuncias de manera oficial. 30/01/2019, de Animal Político Sitio web:
https://www.animalpolitico.com/2019/01/usuarias-metro-denuncian-intentos- secuestro-autoridades-piden-denuncias/
2 Augusto Atempa. (2019). Denuncian intento de secuestro en L7. 31/01/2019, de El Reforma Sitio web:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1598007&urlredirect=https://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?Id=1598007
3 El Universal. (2019). Lo que sabemos de los presuntos secuestros en el Metro. 30/01/2019. Sitio web:
https://www.eluniversal.com.mx/metropoli/cdmx/lo-que-sabemos-de-los- presuntos-secuestros-en-el-metro.
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días de febrero de 2019. Diputada Claudia Pastor Badilla(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
PROGRAMAS DE VIVIENDA A BAJO COSTO PARA MIGRANTES MEXICANOS EN EL EXTRANJERO Y DE RETORNO
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sedatu a impulsar programas de vivienda a bajo costo para migrantes mexicanos en el extranjero y de retorno, y posibilitarles el bienestar familiar, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada María Libier González Anaya, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos; 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes
Consideraciones
Una de las mayores aspiraciones de los mexicanos que se trasladan a trabajar al extranjero, es hacerse de un patrimonio que les permita tener estabilidad económica, así, tener un lugar donde vivir se convierte en una prioridad que les genere mejores condiciones de bienestar para ellos y sus familias, muchas de las cuales se quedan en el país, en espera de las remesas que les permitan subsistir.
El poder contar con una vivienda digna, es una aspiración del migrante que les permitirá consolidar el patrimonio familiar, para de ahí partir a mayores proyectos que les generen prosperidad, esta aspiración no solo está presente en los mexicanos que están en el extranjero, lo es de aquellos que retornan después de un periodo de estadía más o menos largo y que al encontrarse nuevamente en el país carecen de vivienda propia para habitar.
Para los migrantes mexicanos que viven en el extranjero, es paradójico que no obstante contar con un empleo, no existan esquemas de financiamiento más allá de los que ofrecen las instituciones bancarias, los cuales tienen tasas de interés demasiado altas, por lo que corresponde al Estado mexicano quien recibe una muy alta cantidad de dólares por concepto de remesas, producto del trabajo de estos mexicanos, implementar programas que coadyuven a la adquisición de vivienda en México, ya sea para sus familias o cuando ellos deseen retornar.
Si bien es cierto que la Comisión Nacional de Vivienda ha implementado un programa de financiamiento para autoconstrucción, con poco impacto, a partir de la cantidad que ofrece ($66,000.00 pesos mexicanos) y los requisitos que establece; por lo que se hace necesario crear esquemas de financiamiento que sean atractivos para el migrante mexicano, que tengan como características principales: montos de crédito que posibiliten realmente la adquisición de vivienda y que se ofrezcan a tasas preferenciales, es decir, a bajo costo, partiendo de las circunstancias laborales de estos trabajadores mexicanos.
El proceso de reinserción social de los migrantes mexicanos en retorno, es difícil cuando después de residir durante un tiempo determinado en la unión americana regresan al país y no tienen un lugar para habitar, habida cuenta de que el tiempo que vivió en el extranjero su finalidad primera era establecerse de manera definitiva en aquel país.
La decisión de regresar a México, que bien puede ser de manera voluntaria o cuando es repatriado, viene acompañada en muchos casos de no tener una vivienda donde alojarse, lo que empeora aún más su precaria y vulnerable situación.
Si bien es cierto que alguno de los migrantes mexicanos regresa con un pequeño capital hecho con el esfuerzo de su trabajo, no todos han tenido esa posibilidad, por lo que es urgente llevar a cabo programas de manera extraordinaria que les permita a todos ellos tener un lugar donde alojarse, atendiendo de esta manera lo que señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 4o. párrafo sexto: Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo
De acuerdo con el Anuario de Migración y Remesas México 2018, las cifras de migrantes mexicanos en situación de retorno son las siguientes:
Entre 2009 y 2016, fueron retornados 1.4 millones y removidos 2.2 millones de mexicanos desde Estados Unidos de América (EUA).
En 2017, aumentaron las deportaciones de mexicanos con estancias largas en EUA respecto al año anterior, pasando de 24 a 39 por ciento del total de los eventos contabilizados para cada año.
Jalisco, Michoacán, estado de México, Baja California y Guanajuato fueron las entidades con más retornados entre 2010 y 2015.
Entre 2015 y 2017, 27.1 por ciento de los retornados trabajaba en el sector informal y 77.1 por ciento carecía de prestaciones de salud por su empleo .
En razón de alojamiento, 61.8 por ciento de los retornados viven en casa propia, 21.2 por ciento rentan y 15.0 por ciento viven en una casa prestada.
Si bien es cierto, que a los migrantes mexicanos les es difícil obtener créditos hipotecarios, por no aportar cuotas a alguno de los institutos públicos que existen, así como tampoco contar con un patrón, que entere las partes proporcionales que los institutos solicitan para el establecimiento de cuentas de vivienda, o en su defecto, acogerse al programa del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para mexicanos que trabajan por su cuenta o en la informalidad, ya que éste establece como condición primordial estar registrado en el régimen de incorporación fiscal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), condición que no aplica para el mexicano retornado por haberse encontrado fuera del país.
En ese sentido, es que se hace un exhorto a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que dentro de sus atribuciones implemente programas especiales de vivienda, cuyo objetivo sea atender las necesidades de los migrantes en el extranjero y de retorno así como sus familiares que carecen, no sólo de un lugar de destino, sino también de un lugar dónde vivir, para que de esta manera puedan hacerse de una vivienda a bajo costo, que les permita en el mediano y largo plazo cubrir el crédito al que son sujetos, de la misma manera que lo puede hacer un empleado ordinario que cotice al Infonavit o al Fovissste, garantizando la igualdad derechos entre los mexicanos que aquí radican y quienes son retornados; pero aún más, a fin de hacer efectiva la garantía constitucional de tener vivienda digna y decorosa.
Por último, es digno de mencionar que la Ley de Migración en su artículo 2, señala como una de las responsabilidades del Estado mexicano: Facilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales y de reforzar los vínculos entre las comunidades origen y destino de la emigración mexicana, en provecho del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional.
Por lo anteriormente expuesto presento ante esta asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. Por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, para que, en el ámbito de sus atribuciones, impulse programas de vivienda a bajo costo para migrantes en el extranjero y de retorno, que les permita hacerse de un patrimonio que posibilite el bienestar familiar.
Notas
1 Apoyos a la vivienda del migrante. https://www.gob.mx/conavi
2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm.
3 Anuario de Migración y Remesas. México 2018. Pag.70. En
https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/08/ 1707_AnuarioMigracionRemesas_2018.pdf. Consultado el 12 de noviembre de 2018.
4 Anuario de Migración y Remesas. México 2017. Pag.70. En
https://www.bbvaresearch.com/wp-content/uploads/2017/08/ 1707_AnuarioMigracionRemesas_2017.pdf. Consultado el 12 de noviembre de 2018.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada María Libier González Anaya(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.
ACCIONES PARA MITIGAR LA REDUCCIÓN EN EL PEF 2019 AL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a realizar acciones en materias presupuestaria, jurídica y administrativa a fin de mitigar el efecto negativo en los hijos de madres trabajadores y padres solos derivado de la reducción en el PEF de 2019 del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena
Silvia Lorena Villavicencio Ayala, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y miembro del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 65, numeral 4; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración, la siguiente propuesta con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2019 aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión contempló un recorte sustantivo al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, que alcanzó casi el 50 por ciento del mismo.
En el presupuesto del ejercicio anterior, correspondiente al año 2018, este programa, en el Anexo 13 Erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, concretamente en el Ramo 20 Desarrollo Social, ahora llamado Bienestar, se contempló la cantidad de 4 mil 70 millones de pesos, con los cuales, se proporciona un subsidio federal para el cuidado de 313 mil 450 niñas y niños, en 9,653 estancias infantiles a lo largo y ancho de nuestro país.
Es el caso que en el mismo anexo y ramo, para este ejercicio 2019, ese monto se redujo para alcanzar solamente los 2 mil 41 millones de pesos, es decir, una reducción de 2 mil 29 millones de pesos, que representa exactamente el 49.8 por ciento de recorte.
El 1 de febrero se puso a disposición de la ciudadanía el proyecto de modificaciones a las Reglas de Operación del Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a madres trabajadoras para el ejercicio fiscal 2019,en la página web de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, el cual contempla, entre otras cosas:
1. La reducción de edad de los niñas (os), hijas (os) de madres beneficiadas, quedando fuera aquellos niños de entre 3 y 4 años de edad.
2. Que los beneficiados no tengan acceso directo o por parentesco a los sistemas de seguridad social, en específico a los servicios de cuidado y atención infantil como prestación laboral.
3. La eliminación del reconocimiento del primer año de preescolar mediante el Reporte de Evaluación.
Estas modificaciones afectan de manera real y directa a las madres y padres quienes quedarán sin el servicio de cuidado y atención de sus hijas (os), ya sea por contar con prestaciones sociales a las que tienen acceso pero no se les otorga el servicio por parte del IMSS y el ISSSTE; o porque trabajan en el sector informal de la economía y no cuentan con opciones accesibles para financiar el cuidado y atención de sus hijas (os) como consecuencia de la reducción de la edad.
De la misma manera, se ve afectado el desarrollo de las niñas (os) antes beneficiados por el programa, quienes por un espacio de hasta ocho horas diarias entre semana recibían un servicio integral, que además, a través de un modelo de atención acreditaban el primer año de preescolar, que desde hace años cursarlo es obligatorio. Sin embargo, es de destacar que la Secretaría de Educación Pública ha sido incapaz de proveer la infraestructura, los recursos materiales y los humanos, para dar cumplimiento al mandato constitucional establecido en el artículo 3o.
El programa de estancias infantiles atiende un asunto fundamental no solo para el desarrollo integral de las niñas (os) y el profesional de las madres trabajadoras, sino también el desarrollo económico mediante la creación de empleos (tanto de los empleos de las madres de familia, como de los empleos generados en las propias estancias infantiles), pero más importante que nada, atiende al interés superior de la infancia al que nos obligan el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, así como la Convención de Derechos del Niño, de la que México forma parte en sede universal.
Dicho en otros términos, las modificaciones al Programa derivado de la reducción presupuestal al mismo, va en detrimento del interés superior de la niñez, y con ello, estamos, como Estado, violentando nuestra normativa constitucional, legal y convencional, pero más grave aún, estamos violentando los derechos más elementales que le asisten a nuestras niñas y niños, que es el de contar con un espacio seguro, en el que se les provean de la protección y los cuidados que les permitan desarrollarse plenamente.
Por estos motivos, consideramos indispensable la intervención de las instancias gubernamentales vinculadas con este programa a efecto de que tomen las medidas necesarias para corregir este grave error.
Por lo antes expuesto, nos permitimos someter a la consideración del pleno, el siguiente:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados exhorta al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado a que cumplan con sus obligaciones como prestaciones laborales de otorgar servicios de cuidado y atención infantil a todos sus derechohabientes de manera eficiente, y equitativa.
Segundo. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Educación Pública a cumplir con su obligación constitucional de impartir la educación inicial, ampliando la cobertura de la infraestructura, así como destinando mayores recursos tanto humanos como materiales.
Tercero. La Cámara de Diputados exhorta a la Secretaría de Bienestar, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y al gobierno federal en su conjunto, a efecto de que se realicen las reasignaciones presupuestarias necesarias para restituir el presupuesto que se recortó en este ejercicio 2019, al Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, dotándole de un monto adicional de al menos 2 mil 29 millones de pesos.
Cuarto.La Cámara de Diputados solicita respetuosamente a la Secretaría de Bienestar, así como a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el establecimiento de una mesa de diálogo de manera conjunta con responsables de servicio de instancias infantiles, a efecto de revisar reglas de operación para evitar posibles malos usos del programa y coadyuvar en la elaboración de alternativas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
EXHORTO A LA COFEPRIS, PARA QUE DÉ A CONOCER LAS CAUSAS DEL RETRASO DE ENTREGA DE PERMISOS PARA LA IMPORTACIÓN DE MATERIAS PRIMAS EN LA PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Cofepris a hacer del conocimiento público las causas del retraso de entrega de permisos para importar materias primas en la producción de medicamentos, a cargo de la diputada Frinné Azuara Yarzábal, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, diputada Frinné Azuara Yarzábal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6 numeral 1 fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) para que haga de conocimiento público las causantes que derivaron en el retraso de entrega de permisos para la importación de materias primas en la producción de medicamentos y dé a conocer las acciones emprendidas en coordinación con la Secretaría de Salud para garantizar el abasto de medicamentos en todo el territorio nacional, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con laCámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), esta industria genera por lo menos .8 por ciento del producto interno bruto (PIB) del país, y produce más de 96 mil empleos directos y al menos 500 mil indirectos en toda la cadena productiva. Estos indicadores la posicionan como una industria importante para el desarrollo del país.
No obstante, diversos servidores públicos de la actual administración pública federal y de las dependencias de salud como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), han sostenido que existe la comercialización de medicamentos de manera irregular en el mercado negro.
Entre estas declaraciones, destaca la dada a conocer por el Presidente de México el pasado mes de diciembre en alcaldía de Iztapalapa, ya que durante un acto público aseguró que El huachicoleo no sólo se daba en Petróleos Mexicanos, sino también en el sector salud donde se robaban las medicinas y el dinero para los medicamentos.
Ante estas sospechas, el gobierno federal como en otros casos, decidió cancelar la producción y suministro de medicamentos para evitar su robo. Sólo de acuerdo con la Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica (Canifarma), la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) tardó más de 45 días en aprobar y entregar a farmacéuticas y laboratorios permisos de importación y registros sanitarios para la producción de medicamentos.
Según la propia Cofepris está llevando a cabo un plan para garantizar el desarrollo de las funciones sustantivas, esto deja de manifiesto la falta de experiencia en el sector y la incapacidad para continuar con las tareas y funciones asignadas a este órgano fundamental en la protección y cuidado de la salud de los mexicanos.
Ante la falta de transparencia se debe dar a conocer a la brevedad, el monto de los recursos públicos asignados a este plan, sus objetivos, metas y alcances, así como los resultados alcanzados hasta el momento.
Esta lamentable situación ha derivado en rezagos, principalmente, en la entrega de permisos y en la falta de suministro de medicamentos. De no atender estas aristas con oportunidad, se reflejará en los próximos meses en un desabasto de estos productos que son de primera necesidad.
De continuar con esta media poco transparente y planeada se verán afectados diversos sectores de la ciudadanía, entre ellos, pacientes del IMSS, del ISSSTE y de otras instituciones de salud.
En el Grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos de que los mexicanos no tenemos que sufrir los estragos de decisiones ineficaces y poco planeadas para identificar, contener y prevenir supuestamente el robo de medicamentos, por el contrario, se deben tomar las medicinas necesarias para garantizar uno de los derechos humanos, más indispensables consagrados en nuestra Constitución, como es la salud.
Una estrategia integral, lejos de detener los permisos de importación debe procurar la simplificación y homologación de trámites, el impulso de una agenda de mejora regulatoria y la instrumentación de medidas que permitan la creación y ampliación de empresas dedicadas a la producción, distribución y comercialización de medicamentos, con el objetivo de garantizar su acceso.
Contrario a lo que está desarrollando durante los primeros meses de gobierno esta administración federal, en lo sucesivo debe ampliar sus estrategias de política pública que permitan la negociación de compras consolidadas y procure las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento y oportunidad en la adquisición de medicamentos.
Estas acciones son contrarias a los compromisos del Presidente de México, relativo a asegurar el abasto de medicamentos y su acceso gratuito en las clínicas y hospitales del sector salud, particularmente en el Instituto Mexicano del Seguro Social.
Sin permisos para importar materias primas para la elaboración de medicamentos o fármacos terminados, en el corto tiempo llegará a impactar de manera negativa el acceso a ellos y su distribución a los centros de salud, afectando a pacientes y población en su conjunto.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Comisión Federal de Protección contra Riesgos Sanitarios para que haga de conocimiento público las causantes que derivaron en el retraso de entrega de permisos para la importación de materias primas en la producción de medicamentos y dé a conocer las acciones emprendidas en coordinación con la Secretaría de Salud para garantizar el abasto de medicamentos en todo el territorio nacional.
Notas
1 Excélsior. (2019). Hay abasto de medicamentos: Cámara Nacional de la Industria Farmacéutica. 03/02/2019. Sitio web:
https://www.excelsior.com.mx/nacional/hay-abasto-de-medicamentos-camara- nacional-de-la-industria-farmaceutica/1293019
2 Sin Embargo. (2019). AMLO: No sólo huachicoleo en gasolinas, en todo: se robaban las medicinas en los hospitales. 03/02/2019. Sitio web:
https://www.sinembargo.mx/15-01-2019/3522886
3 Dulce Soto. (2019). Retrasan permisos para fármacos. 03/02/2019, de Reforma sitio web:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx? id=1594107&urlredirect=https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/ default.aspx?id=1594107
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada Frinné Azuara Yarzábal(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.
FORTALECER EL PROGRAMA DE ESTANCIAS INFANTILES PARA APOYAR A MADRES TRABAJADORAS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal a fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y permitir su operación eficiente, a cargo de la diputada Lourdes Celenia Contreras González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
La suscrita, diputada Lourdes Celenia Contreras González, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 79, numerales 1, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable soberanía, la siguiente proposición con punto de acuerdo que exhorta al Poder Ejecutivo federal, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Las nuevas realidades laborales que viven los hogares familiares en México se caracterizan por manifestar cambios en los roles familiares, las mujeres u hombres que se quedan en casa a cuidar de los hijos o realizar solo responsabilidades del hogar van en disminución o simplemente hay un compartimiento de las actividades del hogar con otros miembros de la familia; por lo que ahora cada día más mujeres forman parte del circuito de desarrollo económico del país. Según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo desde el segundo trimestre de 1995 y primero de 2009 el aumento va de 36.8 por ciento a 40.8 por ciento.
Aunque existe esta tendencia laboral y social en México, la decisión de ingresar al mercado laboral por parte de mujeres y hombres, suelen considerar algunas variables para poder obtener y conversar la oportunidad de empleo, quizás para quienes tiene hijos menores de cinco años de edad, la complejidad de encontrar quien cumpla con la responsabilidad de cuidarlos, alimentarlos y formarlos no es sencillo. Esto genera el fenómeno social de crisis del cuidado por lo que las Estancias Infantiles son los espacios más idóneos para los cuidados necesarios de las niñas y niños.
Las Estancias Infantiles aparecen no solo como las instituciones que cubren las necesidades múltiples de las niñas y niños, sino como los entes que apoyan a las madres y padres trabajadores para buscar o conservar un espacio laboral, incluso en algunos casos para concluir sus estudios académicos. De la misma manera, es un apoyo para ciudadanos que cuentan con los espacios adecuados y cumplan las medias de seguridad y buscan emprender su microempresa de servicios de estancias infantiles, por lo que existe en todas las perspectivas una reactivación económica local.
Las Estancias Infantiles coadyuvan con elevar la productiva del país, incrementar el número de oportunidades para ciudadanos con hijos y reducción de la pobreza. Como política pública ha sido exitosa en el entendido que ha conocido y detectado una necesidad social, ha diseñado un sistema interinstitucional para brindar este servicio y de deroguen los recursos necesarios, además de los avances y evaluaciones constantes a los cuales es sometida. Asimismo, ha realizado un segundo efecto positivo en materia de las políticas públicas de igualdad de género, ya que ha elevado la igualdad de oportunidades, sin buscar su superioridad, ya que las reglas de operación invitan también a padres de familia solos.
Por lo tanto, la inoperatividad eficiente o cierre de las Estancias Infantiles se convierte en el perjuicio de uno de los grupos sociales más susceptibles a la vulnerabilidad: niñas y niños; del mismo modo, se crea una crisis de cuidado para las madres y padres que cuentan con este vital servicio.
Por los motivos ya expuestos, se solicita al Poder Ejecutivo federal fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras, ya que de lo contrario miles de niñas y niños podrían quedar sin un espacio seguro, mientras observamos como madres y padres solos abandonan empleos formales por no contar con este apoyo social.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos de urgente u obvia resolución a la consideración de este órgano legislativo la presente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al Poder Ejecutivo federal a que reconsidere fortalecer el Programa de Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras y pueda operar de manera eficiente, a fin de que continúen siendo beneficiadas las niñas y los niños que lo necesiten.
Nota
1 Fuente: INEGI. Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo. Segundo trimestre de 1995 y primero de 2009.
Salón de sesiones, a 6 de febrero de 2019. Diputada Lourdes Celenia Contreras González(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.
SE CONDENAN LAS AMENAZAS EN CONTRA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y SE RESPALDAN LAS ACCIONES PARA COMBATIR EL ROBO DE COMBUSTIBLE
«Proposición con punto de acuerdo, por el cual esta soberanía condena las amenazas realizadas contra el presidente de la República y respalda sus acciones para combatir el robo de combustible, suscrita por los diputados Jaime Humberto Pérez Bernabe y Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena
Jaime Humberto Pérez Bernabe y Rubén Cayetano García, en nuestra calidad de diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario Morena de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de esta honorable asamblea, como de urgente u obvia resolución la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
Primera. El día 27 de diciembre de 2018 el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, encabezó la presentación del Plan Conjunto del Gobierno de México para Combatir el Robo de Hidrocarburos, que cuenta con la participación de 15 dependencias del gobierno de México, entre las que destacan las secretarías de Gobernación, de Seguridad Pública, de la Función Pública, del Trabajo y Previsión Social, de Hacienda y Crédito Público, y de Energía; la Consejería Jurídica del Ejecutivo federal, la Fiscalía General de la República, el Servicio de Administración Tributaria y la Procuraduría Federal del Consumidor, puesto en marcha desde el 20 de diciembre y señalo que:
Se trata de un plan estratégico necesario, urgente, por lo que implica en cuanto a fuga de dinero público. Es un robo a bienes de la nación, a recursos públicos, a dinero de todos los mexicanos. Es un robo que el año pasado significó, en términos generales, una pérdida para Pemex del orden de 60 mil millones de pesos.
Se trata del robo masivo de pipas que opera mediante un esquema interno que se vale de la propia estructura gubernamental:
Estamos hablando de un plan que tiene vinculación al interior del gobierno y se apoya en un sistema de distribución de combustibles.
El jefe del Ejecutivo dio cuenta de la gravedad que ha alcanzado el robo de hidrocarburos al interior de Pemex al señalar que la pérdida equivale al presupuesto anual de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) o al 60 por ciento del monto total de becas para adultos mayores.
Es importante que se sepa: Está por aprobarse una reforma a la Constitución para que el robo de hidrocarburos sea delito grave, sin derecho a fianza. Y no va a importar la cantidad de lo robado. No queremos que se apruebe esta reforma y que la gente no lo sepa. Queremos que se sepa que no va a haber tolerancia en el robo, que no va a haber corrupción para nadie, ni arriba, ni abajo; que vamos a limpiar de corrupción al gobierno, que ese es el propósito.
Segundo. El 16 de enero de 2019, el secretario de la Marina, almirante Rafael Ojeda Durán, durante la conferencia del presidente Andrés Manuel López Obrador, explicó que 3 mil 200 elementos apoyan en la supervisión de los ductos.
Por su parte, el secretario de la Defensa, el general Crescencio Sandoval, informó que 5 mil 800 elementos y 14 aeronaves vigilan los 11 ductos prioritarios que abastecen a las refinerías o a las terminales de distribución de las principales ciudades.
La Fuerza Aérea y también la parte de helicópteros de la Armada están haciendo reconocimientos para poder cubrir esos ductos y estén proporcionando la información a las tropas que están en tierra de los lugares donde están localizando algún movimiento extraño, alguna situación donde se identifique que hay una actividad ilícita sobre los ductos.
Como parte de esta estrategia de combate al robo de hidrocarburos, el 29 de enero de 2019, alrededor de las 14:00 horas del martes, elementos de la Secretaría de Marina detectaron una pipa de doble remolque en un predio de la comunidad de San Salvador Torrecillas, en el municipio de Villagrán. Ahí operaba una estación clandestina de trasvase de combustible.
Cabe resaltar que el poblado San Salvador Torrecillas se encuentra a solo 3.7 kilómetros de la comunidad de Santa Rosa de Lima, bastión de José Antonio Yépez, alias El Marro, quien dirige un grupo de delincuencia organizada dedicado, entre otras actividades, al robo de combustible.
Pobladores de la zona se movilizaron para evitar el paso de los marinos quienes, a su vez, pidieron refuerzos por aire, también al Ejército, la Gendarmería y Seguridad Pública de Guanajuato. Tras la incursión de los marinos se registraron bloqueos en la carretera Celaya-Irapuato, donde al menos nueve vehículos fueron incendiados.
El miércoles 30 de enero de 2019, el secretario de Marina, almirante Rafael Ojeda Durán, informó que a través de investigación de inteligencia se tuvo conocimiento de que el cártel de Santa Rosa de Lima convocó a sus integrantes para la distribución de hidrocarburo en el predio El Hoyo, ubicado en el poblado de San Salvador Torrecillas, Guanajuato. Personal del Ejército y de la Marina se trasladó al lugar, pero miembros del cártel intentaron impedir su despliegue, a través de bloqueos carreteros, sin lograr su objetivo.
Informó que cuando arribó el personal castrense fueron encontradas 11 pipas, 14 camiones tipo Torton con caja para combustible, dos cajas de camión, un tracto camión sin caja, 8 vehículos con pipas de combustible abastecidas y una pipa con agua, las cuales quedaron aseguradas.
Y dijo que: Se sigue todavía la averiguación judicial, vamos a seguir investigando todo ese predio porque lo más seguro es que por ahí haya algunas tomas clandestinas, eso se va a seguir trabajando con personal de Pemex, Ejército, Marina y la Policía Federal.
Tercero. Como resultado de la lucha que se ha implementado contra el robo de combustible en la República Mexicana, que ha disminuido las ganancias ilícitas a diversos cárteles que disputan el denominado Triángulo Rojo, al día siguiente, el jueves 31 de enero de 2019, en la ciudad de Salamanca, Guanajuato, se encontró una narcomanta firmada por el Cartel Santa Rosa de Lima, la cual contenía amenazas de muerte contra del presidente de la República Mexicana, Andrés Manuel López Obrador.
El mensaje estaba firmado por José Antonio Yépez Ortiz, El Marro, líder del cártel y señalaba:
Presidente Andrés Manuel López Obrador, te exijo que ya saques a chingar a su madre a la Marina, Sedena, Gendarmería y fuerzas federales del estado, si no te voy a empezar a matar junto con gente inocente para que vea que esto no es un juego y que Guanajuato no los necesitamos. Hay (sic) te dejo un regalito en la refinería para que vayas viendo cómo se van a poner las cosas y si no sueltas a mi gente que se llevaron y haces caso omiso, va a valer madre atente a las consecuencias.
En esa misma ciudad, también abandonaron una camioneta con un artefacto explosivo en las afueras de la refinería Antonio M. Amor (RIAMA) de Pemex, movilizando a agentes policiales que realizaron operativos de búsqueda de más explosivos en la zona.
Ante estos hechos, por separado, las dirigencias de los principales partidos políticos nacionales, reaccionaron de distinta manera:
La dirigencia nacional del PRI reprobó las amenazas de huachicoleros en contra del presidente Andrés Manuel López Obrador y dio su respaldo a las acciones que lleva a cabo para combatir el robo de combustible en el país.
Arturo Zamora Jiménez, secretario general del CEN del PRI dijo que:
Ante cualquier amenaza, el presidente de la Republica debe tener el respaldo de todos los ciudadanos y se debe perseguir actuar contra quienes cometen delitos, como los huachicoleros.
Y señaló que: Ni el presidente ni ninguna autoridad puede estar sujeto a alguna amenaza o intimidación.
A demás añadió: Reprobamos desde aquí cualquier tipo de amago o de amenaza que se genere al presidente de la República, a cualquier autoridad de cualquier nivel de gobierno, de cualquier partido político. No debemos permitir y no debemos tolerar que se amenace a las autoridades, pero también es importante decirle a las autoridades que inicien ya las carpetas de investigación contra los que sean responsables.
El dirigente nacional del PAN, Marko Cortés, condenó la amenaza contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, y señaló que el mensaje referido confirma la necesidad tener una estrategia coordinada con todas las entidades y municipios. En conferencia de prensa
Toda expresión violenta siempre será condenada por Acción Nacional.
También dio a conocer que dialogó con el gobernador de Guanajuato, Diego Sinhué Rodríguez, quien le informó que el caso está en investigación.
Por otra parte, el Grupo Parlamentario del PRD en la Cámara de Diputados, a través de su vicecoordinadora, Verónica Juárez Piña, advirtió que: No hay que desestimar este tipo de incidentes, y en casos como éstos hay que ser solidarios y demandar que se tomen las medidas de seguridad pertinentes para proteger al Ejecutivo federal.
Y añadió que: Las acciones del gobierno encontrarán resistencia porque esta actividad ilícita representa miles de millones de pesos anuales para el crimen organizado.
A su vez, la dirigente nacional de Morena, Yeidckol Polevnsky, sostuvo que:
Ni una manta ni nada va a dar marcha atrás, ni a dejar de hacer lo que se está haciendo para combatir los actos delictivos y la corrupción, para que se sigan robando los combustibles.
Es decir, existe un común denominador de las fuerzas políticas para rechazar las amenazas contra el jefe del Estado mexicano o cualquier otra forma de violencia así como los intentos de extorsión política de cualquier grupo criminal que reta la autoridad legítimamente constituida del gobierno para realizar acciones que eviten el crimen y su proliferación.
Asimismo, es de tenerse en cuenta que estas de amenazas y extorsión contra la autoridad realizadas por grupos organizados de la delincuencia, son una muestra del cómo se conciben ellos mismos: Como una suerte de Estado dentro del Estado, tienen territorio y población, una base social que los apoya, y se asumen como gobierno. Incluso cuentan con su propio brazo armado que defiende su territorio y siembra el miedo entre la población para que se les deje delinquir.
Cuarto. El crimen organizado es una amenaza contra la seguridad de las personas y sus bienes, además de atentar contra el correcto desarrollo cultural, económico, social, civil y político.
En este orden de ideas, los delitos referidos al robo de hidrocarburos son considerados de especial gravedad, toda vez que por su especial naturaleza, para su ejecución se requiere, en la mayoría de los casos, de la participación de la delincuencia organizada.
Así está señalado en la Constitución, en la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y la Ley para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Hidrocarburos.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 19, párrafo segundo, señala:
Artículo 19. ...
El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
Por su parte, la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, en su artículo 2o., fracción IX, la cual establece:
Artículo 2o. Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:
...
IX. Los previstos en las fracciones I y II del artículo 8; así como las fracciones I, II y III del artículo 9, estas últimas en relación con el inciso d), y el último párrafo de dicho artículo, todas de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Por otra parte, el día 12 de enero de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, la cual, entre otros puntos establece:
Artículo 8. Se sancionará con pena de 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente a quien:
I. Sustraiga hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Aproveche hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Artículo 9. Se sancionará a quien:
I. Compre, enajene, reciba, adquiera, comercialice o negocie hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
II. Resguarde, transporte, almacene, distribuya, posea, suministre u oculte hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
III. Altere o adultere hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios, distribuidores o de quien pueda disponer de ellos con arreglo a la ley.
Cabe señalar que durante la aprobación del dictamen correspondiente, el presidente de la Comisión de Justicia, el diputado Álvaro Ibarra Hinojosa, del Partido revolucionario Institucional, señaló que los delitos en contra de la industria petrolera causan pérdidas económicas por más de 40 mil millones de pesos anuales, situándose así en una de las actividades ilícitas más redituables, solamente atrás del narcotráfico y tráfico de armas. Precisó que este delito no sólo causa pérdidas financieras, sino también en vidas humanas, integridad física y daños al medio ambiente.
Por su parte, el Partido Acción Nacional, a través del diputado Juan Pablo Piña Kurczyn, refirió que durante 2015 el robo de gasolina aumentó 57 por ciento respecto del año anterior, lo que es alarmante para la economía de nuestro país. Ante ello, dijo, es necesario y de prioridad nacional tomar acciones inmediatas para combatir este problema que asecha a la industria petrolera.
La diputada Elva Lidia Valles Olvera (PAN) afirmó que el dictamen permite una tipificación más exacta de los delitos que se cometen en contra de la industria de los hidrocarburos; establece sanciones más fuertes en contra de quienes cometen estas conductas ilícitas, y se considera responsables a todos aquellos que participen en la cadena de actos delincuenciales.
Finalmente, debe considerarse que las amenazas contra la población son inaceptables, es una conducta ilícita y puede establecerse incluso como un acto terrorista.
El Código Penal Federal señala en su Libro Segundo, Titulo Primero, los Delitos Contra la Seguridad de la Nación, en sus artículos del 123 al 141, entre los que se encuentran, entre otros ilícitos los de Terrorismoy Conspiración, y a la letra rezan:
Capítulo VI
Terrorismo
Artículo 139. Se impondrá pena de prisión de quince a cuarenta años y cuatrocientos a mil doscientos días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por otros delitos que resulten:
I. A quien utilizando sustancias tóxicas, armas químicas, biológicas o similares, material radioactivo, material nuclear, combustible nuclear, mineral radiactivo, fuente de radiación o instrumentos que emitan radiaciones, explosivos, o armas de fuego, o por incendio, inundación o por cualquier otro medio violento, intencionalmente realice actos en contra de bienes o servicios, ya sea públicos o privados, o bien, en contra de la integridad física, emocional, o la vida de personas, que produzcan alarma, temor o terror en la población o en un grupo o sector de ella, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a un particular, u obligar a éste para que tome una determinación.
II. Al que acuerde o prepare un acto terrorista que se pretenda cometer, se esté cometiendo o se haya cometido en territorio nacional.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán en una mitad, cuando además:
I. El delito sea cometido en contra de un bien inmueble de acceso público;
II. Se genere un daño o perjuicio a la economía nacional, o
III. En la comisión del delito se detenga en calidad de rehén a una persona.
Capítulo VIISabotaje
Artículo 140. Se impondrá pena de dos a veinte años de prisión y multa de mil a cincuenta mil pesos, al que dañe, destruya, perjudique o ilícitamente entorpezca vías de comunicación, servicios públicos, funciones de las dependencias del Estado, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal, órganos constitucionales autónomos o sus instalaciones; plantas siderúrgicas, eléctricas o de las industrias básicas; centros de producción o distribución de artículos de consumo necesarios de armas, municiones o implementos bélicos, con el fin de trastornar la vida económica del país o afectar su capacidad de defensa.
Se aplicará pena de seis meses a cinco años de prisión y multa hasta de cinco mil pesos, al que teniendo conocimiento de las actividades de un saboteador y de su identidad, no lo haga saber a las autoridades.
Las sanciones a que se refiere el primer párrafo de este artículo se aumentarán hasta en una mitad, cuando los actos de sabotaje se realicen en los ductos, equipos, instalaciones o activos, de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores a que se refiere la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos.
Por su parte, el capítulo VIII, artículo 141, del mismo Código Penal Federal, tipifica el delito de conspiración y a la letra reza:
Capítulo VIII
Conspiración
Artículo 141. Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y multa hasta de diez mil pesos a quienes resuelvan de concierto cometer uno o varios de los delitos del presente Título y acuerden los medios de llevar a cabo su determinación.
Por lo expuesto y fundado, sometemos respetuosamente a la consideración de esta honorable asamblea, como de urgente u obvia resolución la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión condena enérgicamente las amenazas realizadas en contra del Presidente de la República, y respalda las acciones que lleva a cabo para combatir el robo de combustible en el país.
Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Fiscalía General de la Nación para que considere abrir carpetas de investigación por actos de delincuencia organizada, terrorismo y sabotaje, cometidos por quienes hayan elaborado la narcomanta encontrada el jueves 31 de enero de 2019, en la ciudad de Salamanca, Guanajuato, firmada por el Cártel Santa Rosa de Lima, la cual contenía amenazas en contra de la población.
Notas
1 Noticieros Televisa. Televisa. News 30 enero 2019. 9:36 am. Cártel Santa Rosa de Lima, autor de bloqueos en Guanajuato
https://noticieros.televisa.com/ultimas-noticias/cartel-santa-rosa-lima- autor-bloqueos-guanajuato/
2 Lo mismo.
3 Lo mismo.
4 La Verdad, 1 de febrero de 2019. El Marro amenaza de muerte a AMLO presidente por combate al huachicoleo.
https://laverdadnoticias.com/crimen/El-Marro-amenaza-de-muerte-a-AMLO- presidente-por-combate-al-huachicoleo-20190201-0051.html
5 Idem.
6 Tv Azteca Noticias. 31 de enero de 2019. Respalda PRI a López Obrador frente a amenazas de huachicoleros http://www.aztecanoticias.com.mx/respalda-pri-a-lopez-obrador-frente-a- amenazas-de-huachicoleros/3311754
7 Ibid.
8 The News México. 31 de enero de 2019. El PAN condena manta con amenazas contra AMLO en Guanajuato y pide no dar marcha atrás.
https://www.themexico.news/politica/el-pan-condena-manta-con-amenazas-contra- amlo-en-guanajuato-y-pide-no-dar-marcha-atras/
9 Nación 3, 2,1. 31 de enero de 2019. Partidos apoyan a AMLO ante amenazas de presuntos huachicoleros
https://www.nacion321.com/partidos/partidos-apoyan-a-amlo-ante-amenazas-de- presuntos-huachicoleros
10 Id.
11 DOF 12-01-2016 Decreto por el que se Expide la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales; del Código Penal Federal; de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; de la Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; del Código Fiscal de la Federación y del Código Nacional de Procedimientos Penales.
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5422465 &fecha=12/01/2016
12 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Boletín número 068. Aprueban diputados, con cambios, minuta que expide ley para sancionar delitos en materia de hidrocarburos.
http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/Comunicacion/Boletines/2015/ Diciembre/10/0683-Aprueban-diputados-con-cambios-minuta-que-expide-ley- para-sancionar-delitos-en-materia-de-hidrocarburos
13 Idem.
14 Ibidem.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Rubén Cayetano García(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
CAMPAÑAS INFORMATIVAS PARA CONCIENTIZAR A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA, SOBRE EL USO DESMEDIDO DE LOS PLÁSTICOS
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SEP a instaurar campañas informativas para crear entre niños y adolescentes de educación básica conciencia sobre los principales riesgos del desmedido uso de plásticos, a cargo de la diputada Cynthia Iliana López Castro, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Cynthia Iliana López Castro, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Educación Pública instrumente campañas informativas para concientizar a las niñas, niños y adolescentes que estudian la educación básica, sobre los principales riesgos del uso desmedido los plásticos, a fin de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 establecen en su meta 14 objetivo 14.1 Para 2025, prevenir y reducir de manera significativa la contaminación marina de todo tipo.
Actualmente, los ríos, lagos, mares y el resto de los entornos naturales se ven afectados por la gran contaminación de los plásticos, siendo una de las amenazas para la salud y los ecosistemas a nivel global.
Los residuos sólidos como bolsas, botellas de plástico, popotes y otros desechos vertidos en los océanos desde tierra terminan siendo con frecuencia alimentos de mamíferos marinos, peces y aves que los confunden con comida.
Para dimensionar la magnitud de esta problemática, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) menciona que tan sólo en 1950, el mundo produjo 1.5 millones de toneladas de plástico; y en 2016, aumentó a 300 millones de toneladas, con graves consecuencias para las plantas y los animales marinos. El plástico mata un millón de aves y más de 100 mil especies cada año.
En este mismo tenor, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) alerta sobre las consecuencias de contaminar nuestros océanos con plásticos y asegura que más de 8 millones de toneladas de plástico terminan en los océanos cada año.
Cada año se usan 500 mil millones de bolsas de plástico en el mundo, por lo que el 50 por ciento es desechable de un sólo uso. Cada minuto se compran 1 millón de botellas plásticas.
De acuerdo con el informe Valoración de los Plásticos, publicado por el PNUMA, el coste de capital natural del uso de plástico en la industria de bienes de consumo es de 75 mil millones de dólares al año.
Para el caso de México, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) plantea que desechar 150 bolsas de plástico al año es algo que en verdad afecta a los recursos económicos y naturales de los mexicanos.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), apunta que en nuestro país una persona produce casi un kilo de residuos sólidos al día, por lo que se genera poco más de 42 millones de toneladas de residuos sólidos al año, cantidad que equivale a 175 veces el volumen de la pirámide del Sol de Teotihuacán o 231 veces el estadio de futbol más grande del territorio nacional.
Tan sólo en la Ciudad de México habitan casi 9 millones de personas, que en conjunto tiran mil 350 millones de bolsas al año. Además, esta cantidad no considera las bolsas que se utilizan y se desechan en la zona conurbada, en la que habitan más de 12 millones de personas.
Una persona que vive en la Capital del país en promedio tira 1.4 kilogramos de residuos al día, de los cuales 40 por ciento son orgánicos y 60 por ciento son inorgánicos. De los residuos inorgánicos el 80 por ciento son desperdicio que ya no se pueden aprovechar, y por lo tanto, se consideran basura.
La contaminación en los océanos es producto de actividades de la población que se desarrollan alrededor de ríos, mares, lagunas y manantiales. Dichas acciones se traducen en la llegada de diversos materiales nocivos, desde fertilizantes o plaguicidas, residuos sólidos provenientes de actividades industriales y de origen doméstico y agrícola.
Diversos especialistas del Instituto de Biotecnología de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) advierten que la presencia de microplásticos en los mares va en acelerado aumento en el mundo y representa un peligro para los organismos marinos que sufren daños por ingestión y atragantamiento.
De allí la trascendencia del presente Punto de Acuerdo por el que se solicita a la Secretaría de Educación Pública instrumente campañas informativas para concientizar a las niñas, niños y adolescentes sobre los principales riesgos del uso desmedido los plásticos, a fin de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Es apremiante que el Estado mexicano lleve a acciones orientadas a sensibilizar a las niñas, niños, jóvenes y la población en general sobre la importancia de prevenir y combatir la contaminación de plásticos, la cual atenta contra el medio ambiente y la salud de las personas.
Por lo anteriormente fundado y motivado, someto a la consideración del Pleno de esta Honorable Asamblea, el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión solicita a la Secretaría de Educación Pública que instrumente campañas informativas para concientizar a las niñas, niños y adolescentes que estudian la educación básica, sobre los principales riesgos del uso desmedido los plásticos, a fin de cumplir con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Notas
1 http://www.onu.org.mx/wp-content/uploads/2017/07/180131_ODS-metas-digital.pdf
2 https://news.un.org/es/story/2017/05/1378771
3 https://news.un.org/es/story/2017/05/1378771
4 http://www.un.org/es/events/environmentday/index.shtml
5 http://www.atl.org.mx/index.php?option=com_content&view=article &id=7610:los-plasticos-provocan-un-dano-financiero-de-13-mil-millones- de-dolares-a-los-ecosistemas-marinos-al-ano-y-aumenta-la-preocupacion-por- los-microplasticos&catid=114:contaminacion-del-agua&Itemid=576
6 http://www.conacytprensa.mx/index.php/sabias-que/16156-sabias-que-cada- habitante-de-la-ciudad-de-mexico-tira-150-bolsas-de-plastico-al-ano
7 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/39412/ RESIDUOS_SOLIDOS_URBANOS-_ENCARTE.pdf
8 http://www.ibt.unam.mx/computo/pdfs/libro_25_aniv/capitulo_31 .pdf
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a 6 de febrero de 2019. Diputada Cynthia Iliana López Castro(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
EXHORTO A LA SEGOB, A SOMETER A CONSIDERACIÓN LA CESIÓN DE DERECHOS A LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA, DE HELICÓPTEROS Y/O AVIONES QUE PERTENECEN AL GOBIERNO FEDERAL
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a someter a consideración la cesión de derechos a los 32 estados de la República sobre helicópteros o aviones del gobierno federal, a cargo del diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, del Grupo Parlamentario de Morena
El que suscribe, diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete, integrante de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión y del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 6, numeral 1, fracción I, artículos 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la aprobación del siguiente punto de acuerdo de conformidad a lo siguiente:
Consideraciones
Con base en la noticia con fecha 2 de diciembre del 2018;
El secretario de Hacienda y Crédito Público, Carlos Urzúa, afirmó este domingo que Javier Jiménez Espriú, secretario de Comunicaciones y Transportes, le adelantó que muy pronto se venderán 60 aviones y 70 helicópteros que pertenecen al gobierno federal. (sic)
México, al igual que otros países en vías de desarrollo, enfrenta complejos problemas de salud pública ante la creciente demanda de atención de servicios de urgencias generadas principalmente por lesiones de causa externa, trasplante de órganos o enfermedad repentina o crónica, una vez que ocurre un accidente, las lesiones severas, la discapacidad, o bien la importancia del trasplante de órganos, pueden atenuarse mediante la intervención oportuna y adecuada de personas capacitadas.
La atención inmediata de una emergencia médica es parte importante de los servicios médicos de urgencias, ello se debe a que el tiempo entre un accidente y el tratamiento médico inicial es de vital importancia.
En México 17 mil personas esperan un trasplante, además hay miles con enfermedades crónicas que se encuentran inscritos en el Registro Nacional de Trasplantes, en espera de un órgano o tejido, mismos que sólo pueden obtenerse mediante una donación, esto de acuerdo con datos de 2016 de la Secretaría de Salud.
Para muchas personas un trasplante representa la única oportunidad de continuar con vida, y considerando que los órganos tienen un tiempo de vida limitado el avión o el helicóptero es el único medio que permite el rápido traslado, resulta necesario contar con una ambulancia aérea que preste un servicio eficiente, oportuno y de calidad para llevar a cabo este tipo de funciones de urgencia en todo el país, es decir, salvaguardar vidas y evitar que se recrudezcan las lesiones minimizando los efectos o secuelas que pudieran resultar.
O bien en la prevención secundaria, en la respuesta médica apropiada a fin de mejorar el tratamiento, después de una lesión, en muchos casos, la rapidez y el traslado de la emergencia de las víctimas para trasplantes de órganos desde el lugar del incidente a un centro de atención médica, reduciendo la incidencia de muerte, discapacidad a corto plazo y mejorar notablemente las consecuencias.
Citando la Ley Orgánica de Administración Pública Federal:
Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
1. XX(...)
XXX. Contribuir en lo que corresponda al Ejecutivo de la Unión, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social y a fortalecer las instituciones de gobierno;
Objetivos
Ante la perspectiva de ampliar posibilidades al proporcionar atención inmediata y oportuna mediante el traslado a urgencias médicas vía aérea de aquellas personas por cuya condición clínica está en peligro la vida, un órgano o la función de éste, se propone el multicitado modelo (ambulancia aérea), mismo que tiene como fin lograr la limitación del daño reduciendo la mortalidad, la morbilidad y las complicaciones de aquellas personas que requieran de una atención y su estabilización orgánico-funcional, desde el primer contacto hasta la llegada y recepción en un establecimiento para la atención médica de urgencia.
Otro de los objetivos es unificar el sistema de comunicación de las unidades móviles aéreas de atención hospitalarias, reduciendo el tiempo para la correcta atención y admisión del traslado a hospitales receptores, garantizando así la atención médica las 24 horas, de los 365 días del año.
-una ambulancia aérea (llamada también avión ambulancia o avión sanitario) es un avión equipado especialmente para el transporte de enfermos, independientemente de si funciona por turbohélice o motor a reacción.
-La isquemia es el nombre con el que se define el tiempo desde que se extrae un órgano hasta que éste se trasplanta. Revisemos cuánto dura cada órgano fuera del cuerpo: Corazón: Hasta cuatro horas puede funcionar el órgano principal del cuerpo fuera de él. Pulmones: seis horas es el período que permiten estos órganos.
Por lo tanto, dando cumplimiento al artículo 4o., constitucional, en cuyo párrafo tercero se dispuso que: Toda persona tiene derecho a la protección a la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud.
Que la citada adición constitucional representa además de elevar a la máxima jerarquía el derecho social mencionado, la base conforme a la cual se llevarán a cabo los programas de gobierno en materia de salud. Así como en el:
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, Artículo 3o. La aplicación de este Reglamento compete a la Secretaría y a los gobiernos de las entidades federativas, en los términos de la Ley General de Salud y de los acuerdos de coordinación que suscriban con dicha dependencia, con fundamento en el:
Artículo 10. Serán considerados establecimientos para la atención médica:
I. a IV. (...)
V. Las unidades móviles, ya sean aéreas, marítimas o terrestres, destinadas a las mismas finalidades y que se clasifican en:
A) Ambulancia de cuidados intensivos;
B) Ambulancia de urgencias;
C) Ambulancia de transporte, y
D) Otras que presten servicios de conformidad con lo que establezca la Secretaría.
Las unidades móviles se sujetarán a las Normas Técnicas correspondientes, sin perjuicio del cumplimiento de las demás disposiciones aplicables, y
VI. Los demás análogos a los anteriores que en lo sucesivo señalen como tales las disposiciones generales aplicables o los que, en su caso, determiné la Secretaría.
Por lo expuesto y fundado, me permito someter a consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la titular de la Secretaría de Gobernación para que, en el marco de sus atribuciones, someta a consideración la cesión de derechos de helicópteros y/o aviones que pertenecen al gobierno federal, a los 32 estados de la República Mexicana, con respecto al Secretario de Comunicaciones y Transportes esto en tenor de considerarlas como ambulancias aéreas.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Francisco Javier Ramírez Navarrete(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.
SE ATIENDA EL CONFLICTO LABORAL SUSCITADO EN EL ESTADO DE TAMAULIPASY LA ESTABILIDAD LABORAL EN EL PAÍS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la STPS a garantizar el estado de derecho y, por el diálogo y la conciliación, atender el conflicto laboral suscitado en Tamaulipas y la estabilidad laboral en todo el país, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI
La que suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que, en el marco de sus atribuciones y como instancia encargada de la vigilancia y promoción de la paz laboral, atienda el conflicto laboral suscitado en el estado de Tamaulipas y la estabilidad laboral en todo el país, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Los empleados de 45 maquiladoras de Matamoros, Tamaulipas, se declararon en huelga en semanas pasadas en demanda de incremento salarial de 20 por ciento y un bono de 32 mil pesos, demandas que tuvieron como sustento la nueva política del salario mínimo que estableció el gobierno mexicano.
Cabe recordar que el salario mínimo determinado para la frontera norte es de 176.72 pesos diarios, monto que se duplicó respecto al de 2018, lo que generó diferencias de interpretación entre trabajadores y empresas.
Es importante señalar que la mayoría de las empresas corresponden a los sectores eléctrico y al de autopartes.
El impacto económico de esta situación al alto, afectando la economía regional, el empleo y la economía de miles de familias de la entidad.
Según el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora y de Exportación (Index), la huelga en las maquiladoras de Tamaulipas ha alcanzado a 45 empresas del sector, poniendo en riesgo la continuidad de proyectos empresariales, la economía y el empleo de más de 40 mil personas de la región, estimando una pérdida de 50 millones de dólares por día.
Además, 15 empresas del sector automotriz y electrónico han decido salir del país tras la huelga, empresas que generan alrededor de 30 mil empleos para la industria maquiladora y manufacturera.
El estado de Tamaulipas tiene una importancia fundamental en la industria maquiladora y manufacturera del país, así como por su capacidad de exportación. Para poner en su justa dimensión dicho tema, basta señalar que, en 2017, el estado de Tamaulipas ocupó el quinto lugar en el país por el número de establecimientos manufactureros, con 412 plantas que representan el 6 por ciento de todo el territorio nacional, de acuerdo con datos de la Secretaría de Desarrollo Económico del gobierno estatal.
De igual manera, Tamaulipas se encuentra en el quinto sitio por ocupación de personal de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), con 238 mil 653 trabajadores en el sector. Lo anterior generó una derrama de 34 mil 852 millones de pesos en salarios de la IMMEX.
Matamoros ocupa el segundo lugar en importancia por el número de maquiladoras en el estado, pues agrupa 150 empresas o el 35 por ciento de las compañías de dicho sector, solo por detrás de Reynosa. De ese número de firmas, alrededor de 114 se encuentran agrupadas en el Consejo Nacional de Industria Maquiladora y Manufacturera de Exportación (Index) del municipio.
Estas estadísticas revelan la trascendencia e impacto de esta industria para el desarrollo de la región y la economía de miles de familias.
En este sentido, diversas organizaciones empresariales han mostrado su preocupación por esta situación, ya que deriva en cuantiosas pérdidas económicas. En este sentido, el Consejo Nacional de la Industria Maquiladora de Exportación, la Confederación de Cámaras Industriales, la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz y la Cámara de la Industria de Hierro y el Acero, han solicitado la intervención de las autoridades para una rápida solución a las demandas de los trabajadores.
De acuerdo con estos organismos, para las empresas afectadas les es complicado asumir el monto de las demandas de los trabajadores y se debe a una interpretación errónea del decreto del aumento al salario mínimo para la zona fronteriza dado a conocer recientemente por el Gobierno Federal.
Cabe destacar que el pasado 29 de diciembre el presidente de México, hizo público una serie de estímulos fiscales para los estados que están ubicados en la frontera con Estados Unidos, entre ellos el aumento salarial en 43 municipios de la zona fronteriza, el cual entró en vigor el 1 de enero.
Desde el 12 de enero diversas organizaciones obreras denunciaron que no se les aplicó el aumento salarial previsto en el decreto presidencial, por lo que decidieron establecer una huelga laboral en por lo menos 43 empresas.
Las huelgas que se han desarrollado en Tamaulipas ya han tenido consecuencias que pueden afectar a la economía y la producción nacional. Las pérdidas estimadas según el Index ascienden a 50 millones de dólares diarios, sin embargo, estas cifras podrían aumentar en los próximos días si se extienden las huelgas, afectando además al empleo y el desarrollo económico de la región y del país.
Los trabajadores tienen derecho a exigir que se mejoren sus condiciones de vida laborales, sin embargo, las peticiones deben ser reales para que puedan cumplimentarse. No podemos permitir que se continúe poniéndose en peligro el sector exportador mexicano, el gobierno debe coadyuvar como mediador en los conflictos y buscar una solución entre las partes, antes de que aumenten los costos y se dañe la economía nacional de forma irreparable.
El gobierno del estado de Tamaulipas, lejos de coadyuvar a la solución o atención de las demandas laborales, desde un inicio se declaró incompetente para resolver la huelga maquiladora.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social para que, en el marco de sus atribuciones y como instancia encargada de la vigilancia y promoción de la paz laboral, atienda el conflicto laboral suscitado en el estado de Tamaulipas y la estabilidad laboral en todo el país.
Notas
1 http://monitoreodenoticias.com.mx/noticias/ noticia.php?id=207436#sthash.DErWaUoq.dpbs
2 http://www.index.org.mx/
3 https://www.forbes.com.mx/matamoros-lugar-de-manufactura-que- hoy-esta-en-problemas/
4 https://www.forbes.com.mx/matamoros-lugar-de-manufactura-que- hoy-esta-en-problemas/
5 Alejandro Alegría. (2019). Empresarios llaman a resolver huelga en maquiladoras de Tamaulipas. Febrero 5 de 2019, de La Jornada Sitio web:
https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/01/29/empresarios-llaman-a- resolver-huelga-en-maquiladoras-de-tamaulipas-7643.html
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada M ariana Rodríguez Mier y Terán(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.
EXHORTO A LOS GOBIERNOS ESTATALES A DAR CUMPLIMIENTO A LOS CONVENIOS PARA QUE LOS RECURSOS DE LAS UNIVERSIDADES NO SE CONSIDEREN APORTACIONES ESTATALES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales a cumplir los convenios de apoyo financiero para que los recursos propios de las universidades tecnológicas y politécnicas no se consideren aportaciones estatales, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, párrafo 1, fracción II, y párrafo II, 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo para exhortar a los gobiernos estatales a que den cumplimiento a los convenios de apoyo financiero para que los recursos propios de las universidades tecnológicas y politécnicas no se consideren aportaciones estatales, al tenor de las siguientes
Consideraciones
En 1990 la Secretaría de Educación Pública, emprendió un estudio sobre nuevas opciones de educación superior en el cual se analizaron experiencias de algunos países como: Alemania, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña y Japón. Con base en dicho estudio, se decidió realizar un proyecto específico para desarrollar un modelo pedagógico que permitiera crear una nueva alternativa de educación superior.
Como consecuencia, se concibió un sistema de educación tecnológica superior que prestara servicios al sector productivo de bienes y servicios, así como a la sociedad en general y que, al mismo tiempo, ampliara las expectativas de los jóvenes mexicanos. Este sistema se materializó en lo que hoy se conoce como universidades tecnológicas y politécnicas.
Las universidades tecnológicas (UUTT) y politécnicas (UUPP) contribuyen en forma destacada, no solo en la formación de profesionales especializados, sino de ciudadanos y ciudadanas capaces de analizar, interpretar y aplicar los conocimientos. Uno de los impactos más importantes que ha tenido el desarrollo y creación de las universidades tecnológicas y politécnicas, es el de participar activamente en la vida con su entorno social, mediante un sistema educativo estratégicamente distribuido geográficamente, que responda a las expectativas de la sociedad y coadyuven con oportunidades y calidad a la demanda del desarrollo económico y social del país.
Actualmente este modelo desarrolla nuevas modalidades de organización académica y pedagógica, basadas en competencias profesionales y con enfoques centrados en el aprendizaje, a fin de que el alumno a lo largo de su vida, aplique el análisis, interpretación y buen uso de la información y no solo su acumulación.
Por otro lado, a partir de septiembre de 2009 se incrementó la oferta educativa al incluir programas de continuidad de estudios para obtener el grado de licenciatura. El diseño curricular que se ofrece en los subsistemas está sustentado en la respuesta oportuna al sector productivo, ya que se basa en el análisis de la situación de trabajo (AST), instrumento que permite al mismo sector manifestar sus requerimientos y necesidades respecto a las competencias de trabajo que los egresados deben dominar al momento de su inserción laboral. Dentro de las carreras de mayor demanda se encuentran: Técnico superior universitario (TSU) en TIC área sistemas informáticos, TSU Nanotecnología, TSU Mecatrónica Área Sistemas de Manufactura Flexible, Ingeniería en Nanotecnología, Ingeniería en Biotecnología, Ingeniería en Energía e Ingeniería en Biotecnología, entre otras.
Para enero de 2019 el Subsistema de Universidades Tecnológicas y Politécnicas se integra por 182 instituciones (120 UUTT y 62 UUPP). Al inicio del cuatrimestre septiembre-diciembre 2018 la población estudiantil de estas instituciones alcanzó un total de 369 mil 393 alumnos, correspondiendo 267 mil 395 a 120 universidades tecnológicas y 101 mil 998 a 62 universidades politécnicas, lo que representa en promedio 7.84 por ciento de los estudiantes de educación superior en el país y el 11.9 por ciento de los que estudian en ese nivel en instituciones públicas de educación superior. El crecimiento de la cobertura en este subsistema ha tenido un comportamiento sostenido en la última década.
Para el financiamiento de las universidades los gobiernos federal y estatal, concurren a partes iguales con recursos presupuestales en forma de subsidio, destinados a la operación del servicio, complementados con recursos propios que generan las casas de estudio, a través de las cuotas que aportan los estudiantes y los servicios técnicos y de formación continua que brindan a las empresas de su entorno.
En este sentido, debe consignarse el hecho de que la variación del subsidio formal antes descrito, ha venido disminuyendo considerablemente al pasar de alrededor de 20 mil pesos anuales por alumno en 2009 a 18 mil pesos en 2016; en 2018 se tuvo un monto del orden de 12 mil pesos por estudiante; ello en detrimento de la calidad educativa de estas instituciones. Si se considera que las necesidades de las universidades han aumentado al incrementar la matrícula atendida; tenemos entonces que el panorama resulta poco alentador al tener que rechazar alumnos por falta de recursos para contratar docentes, equipar talleres y ampliar espacios.
Parte medular son los recursos que vía Subsidio Federal Ordinario (PP U006 Subsidios para Organismos Descentralizados Estatales) la federación hace llegar de manera directa a las Universidades Tecnológicas y Politécnicas, que por recomendación de la Auditoría Superior de la Federación estos tendrán que ser radicados a las Secretarías de Finanzas de cada uno de los estados para que posteriormente estas lo remitan a las universidades, ya que la ley en materia de ejercicio presupuestal emitida por la Secretaría de Hacienda así lo manifiesta, situación que todavía se complica más cuando los recursos de programas especiales como el Fondo de Aportaciones Múltiples (FAM) se deposita vía entidades estatales, en muchos de los casos estos recursos no se aplican en los compromisos establecidos en los convenios para este efecto o bien llegan en fechas posteriores a las comprometidas, y con ello la planeación sobre ampliación de la cobertura de cada una de nuestras instituciones. Por esta razón solicitamos que estos recursos sigan siendo remitidos directamente a las universidades, para que se apliquen a los programas que van etiquetados de origen.
La situación económica del país incide de manera importante en la asignación presupuestal de sectores prioritarios como la educación, situación que se agrava debido al incumplimiento de la mayoría de los estados respecto de los términos de los convenios de apoyo financiero para el sostenimiento de las UUTT y UUPP, al considerar como aportación estatal los ingresos propios de las instituciones de este tipo, propiciando con esto el deterioro de las finanzas de las instituciones al limitarlas en su operación y afectando la calidad de la educación.
En términos prácticos, esto significa una disminución efectiva de los presupuestos de operación, puesto que, del compromiso de los gobiernos estatales, son descontados los montos equivalentes al importe de los ingresos propios de las universidades, convirtiéndose al final, en una merma efectiva de sus ingresos.
Lo anterior, ha traído como consecuencia una serie efectos nocivos, entre las que destaca el desánimo de las comunidades para realizar mayores esfuerzos para autogenerar recursos complementarios, además de la imposibilidad real de ampliar la matrícula, con el consecuente impacto en las posibilidades de los jóvenes para contar con alternativas para realizar estudios superiores.
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los gobiernos de las entidades federativas a cumplir con los convenios de Apoyo Financiero para el sostenimiento de las universidades tecnológicas y politécnicas en sus respectivas jurisdicciones, firmados con el gobierno federal a través de la Secretaría de Educación Pública, de manera tal que los ingresos propios, no se consideren como aportaciones de los gobiernos locales.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 6 de febrero de 2019. Diputado Francisco Javier Borrego Adame(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.
SE TRANSPARENTE EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE LOS CARROS TANQUES QUE SERÁN UTILIZADOS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE COMBUSTIBLE
«Proposición con punto de acuerdo, a efecto de exhortar al gobierno federal a transparentar el origen de los recursos, los montos finales y el proceso de adquisición de los carros tanque por utilizar para distribuir combustible, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, por el que se exhorta al gobierno federal para que transparente el origen de los recursos, montos finales y proceso de adquisición de los carros tanques que supuestamente serán utilizados para la distribución de combustible; asimismo, para dar a conocer los análisis financieros, de impacto económico y evaluaciones en los que se sustentó la convocatoria y contratación de por lo menos 2 mil conductores de pipas, al tenor de las siguientes:
Consideraciones
El gobierno federal instrumentó recientemente el denominado Plan Conjunto para Combatir el Robo de Combustible, el cual tiene como una de sus aristas, modificar el sistema de distribución a través de pipas.
Este cambio ha provocado importantes efectos colaterales como el desabasto de gasolinas en diversas entidades federativas, así como cuantiosas pérdidas económicas en diferentes sectores económicos y productivos del país.
De acuerdo con diversas organizaciones empresariales y de la sociedad civil, esta medida se ha caracterizado por la nula planeación estratégica, la falta de experiencia y conocimiento del sector, así como por la poca transparencia en la toma de decisiones y acciones a desarrollar.
El uso de pipas para el transporte de hidrocarburos representa una medida equivocada ya que, de acuerdo con la Asociación Mexicana de Empresarios Gasolineros, es 14 veces más caro que movilizarlo a través de la red de ductos de los que dispone el Estado mexicano, además de que es más lento e inseguro para los operadores y la población en general.
A pesar de estas consideraciones, el gobierno federal hizo público el pasado 15 de enero que se adquirirán 500 pipas de 60 litros cada una, a fin de que nunca falte combustible en ningún lugar del país.
Unos días después, la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer que la actual administración ha adquirido al menos 671 carros tanques, por un monto superior a los 92 millones 189 mil 597 dólares.
También comunicó que las primeras 50 unidades llegarían al país el primero de febrero y que se habían emitido diversos memorándums de entendiendo para comprar otras pipas.
La Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público afirmó que la necesidad de atender el problema de abasto de combustible justificó una adjudicación directa.
No obstante, estos acontecimientos podrían representar una trasgresión a nuestro marco jurídico e institucional, ya que al adquirirse por medio de una licitación directa no se aseguraron condiciones de competencia y los mejores esquemas de precio, calidad, financiamiento y oportunidad, criterios elementales en el uso transparente de recursos públicos.
La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público es muy clara, al establecer en su artículo 26, que las adquisiciones por regla general se deben realizar por medio de licitaciones públicas, mediante convocatoria abierta para asegurar las mejores condiciones.
Durante este proceso es posible identificar diversas anomalías producto de la falta de planeación, nula transparencia y seguimiento de los procedimientos institucionales para el gasto de los fondos federales, entre los que destacan los que a continuación se mencionan.
El gobierno federal no ha dado ninguna explicación respecto al cambio del número de pipas a adquirir, ya que inicialmente se dijo que serías 500, pero hasta el pasado 23 de enero ya se habían comprometido presupuestos para la compra de 671 carros tanques por un monto superior a los 92 millones de dólares.
Existe falta de certeza sobre los montos y origen de los recursos para esta adquisición, esto se debe a que inicialmente el presidente de México dijo que esta compra se realizaría a partir de los ahorros del robo de combustible, no obstante, no se ha clarificado de donde provienen estos recursos y las fuentes de financiamiento.
Fue categórica la administración federal al rechazar la participación del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, esto genera falta de certidumbre, abunda a la opacidad del proceso y a la comisión de posibles actos de corrupción.
Lamentablemente, no es el único proceso que genera incertidumbre, ya que en la misma situación se encuentra la convocatoria, admisión y contratación de los operadores para la flotilla de pipas.
En relación con esta medida, diversas personas dijeron desconocer la temporalidad del contrato, las rutas a cubrir, los tiempos de traslado y hasta los días de descanso. Por su parte, el gobierno federal no ha dado a conocer con exactitud el número de personas capacitadas, el sistema de contratación y las maneras de pago por estos servicios.
Bajo estas consideraciones es necesario transparentar tanto el proceso de compra de pipas como la contratación de sus operadores, ello permitirá identificar, sancionar y prevenir con oportunidad actos de corrupción en el uso, destino y comprobación de recursos públicos.
Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con:
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que transparente el origen de los recursos, montos finales y proceso de adquisición de los carros tanque que supuestamente serán utilizados para la distribución de combustible; asimismo, para dar a conocer los análisis financieros, de impacto económico y evaluaciones en los que se sustentó la convocatoria y contratación de por lo menos 2 mil conductores de pipas.
Notas
1 Gobierno del México. (2019). Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador 15 de enero 2019. 24/01/2019, de gob.mx Sitio web:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-presidente- andres-manuel-lopez-obrador-15-de-enero-2019?idiom=es
2 Presidencial de México. (2019). Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador 24 de enero de 2019. 24/01/2019, de Gob. mx Sitio web:
https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-presidente- andres-manuel-lopez-obrador-24-de-enero-de-2019
3 Congreso de la Unión. (Última Reforma DOF 10-11-2014). Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. 25/01/2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf
4 Arturo Rodríguez García. (2019). Con ahorros por plan antihuachicol se adquirirán 500 pipas para abastecerse gasolina. 25/01/2019, de Proceso Sitio web:
https://www.proceso.com.mx/567565/con-ahorro-por-plan-antihuachicol-se- adquiriran-500-pipas-para-abastecer-gasolina
5 Reforma. (2019). Piden vigilar compra de pipas en PEMEX. 25/01/2019. Sitio web:
https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/default.aspx? id=1589105&urlredirect=https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/ default.aspx?id=1589105
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los seis días de febrero de 2019. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
IMPLEMENTAR POLÍTICAS PÚBLICAS PARA ELIMINAR EL USO DE BOLSAS DE PLÁSTICO
«Proposición con punto de acuerdo, a fin de implantar estrategias y políticas públicas para eliminar el uso de bolsas de plástico, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En 2018, una ballena en Tailandia murió debido a la ingesta de más de 80 bolsas de plástico. Más de 100 mil animales marinos y 1 millón de aves mueren debido a los residuos plásticos. Centenares de tortugas marinas y medusas mueren por la misma causa.
Datos abrumantes para graficar y entender la magnitud del problema.
8 millones de toneladas de basura al año llegan a los mares y océanos.
Cerca de 10 por ciento del total de los plásticos en el mundo terminan en los océanos. 70 por ciento de los mismos yacen en el fondo del mar, lugar donde nunca serán degradados.
Cada segundo más de 200 kilos de basura van a parar a los océanos. Se estima que hay billones de fragmentos de plástico, sin incluir los trozos en el fondo marino o en playas.
Existen islas basura formadas por microplásticos. Dos de ellas se encuentran en el Océano Pacífico, dos en el Atlántico y una en el Índico.
Para 2020 se espera que la producción de plásticos aumente en 900 por ciento con respecto a niveles de 1980.
Más de 500 millones de toneladas anuales y la mitad de este incremento se producirá tan sólo en los últimos diez años.
50 por ciento de los plásticos que llegan a los sistemas de gestión de residuos terminan en los vertederos sin ser reciclados.
A nivel mundial se usan 1 trillón de bolsas de plástico.
Anualmente se gastan 100 millones de barriles de petróleo, a nivel mundial, para fabricar las bolsas de plástico.
China consume diariamente 3 mil millones de bolsas al día.
Cada minuto se usan 1 millón de bolsas.
Para fabricar 14 bolsas se necesita la suficiente cantidad de combustible para que un automóvil recorra 1.6 kilómetros.
Se necesitan unos mil años en las peores condiciones para que el plástico sea degradado por la naturaleza y 20 años cuando las condiciones son ideales.
De la cantidad de petróleo que se extrae en todo el mundo, 5 por ciento se utiliza para la industria del plástico.
Hacer una bolsa de plástico tarda sólo unos segundos. Luego se usa una o dos veces durante una semana y se tira.
Menos del uno por ciento de las bolsas se recicla. Es más costoso reciclar una bolsa plástica que producir una nueva.
Las bolsas de plástico, además de su composición de sustancias derivadas del petróleo, al estar serigrafiadas, contiene residuos tóxicos.
Alrededor de 5 billones de bolsas de plástico son consumidas cada año en el mundo y menos de 1 por ciento es reciclada, según datos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en su informe divulgado el 5 de junio, con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente. En dicho informe, afirma el escenario desalentador, al tener 12 mil millones de toneladas de residuos plásticos para el año 2050.
Nuestros océanos han sido usados como vertederos, lo que produce la asfixia de la vida marina y transforma algunas zonas marítimas en una sopa plástica declara el director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, Erik Solheim. En algunas ciudades, los desechos plásticos taponan las canalizaciones, lo que provoca enfermedades. Y al ser consumido por el ganado, esos desechos acaban en la cadena alimentaria. La mayoría de estos residuos son plásticos de un único uso, como las botellas de plástico, los tapones, los envoltorios de alimentos y principalmente las bolsas de plástico de los supermercados.
Afortunadamente, existen tendencias mundiales a favor del medio ambiente y campañas de concientización sobre el uso de plásticos y la sustitución por fibras naturales y/o materiales orgánicos. Movimientos dirigidos a prohibir o desalentar el uso de este. Sin embargo, la sociedad es altamente adicta a los polímeros, por la sencilla razón, de la facilidad del usa y tira. Es notable la sobreutilización de bolsas de plásticos, en los supermercados, tiendas departamentales y tiendas de convivencia.
Experiencias internacionales
En Australia y Nueva Zelanda, existen acuerdos bilaterales entre el gobierno y negocios minoritarios para desalentar el uso de bolsas de plástico, y se exige a los supermercados, restaurantes y tiendas de convivencia, el cobro a los clientes por cada bolsa de plástico utilizada.
En la Unión Europea, se plantearon diversas medidas para reducir el uso de bolsas de plástico, fijando fechas para que 100 por ciento sean biodegradables. Sin embargo, los resultados han sido lentos y desalentadores, por lo que el Parlamento Europeo planteó un proyecto de ley para eliminar los plásticos de un solo uso e incentivar a las empresas a cambiar al giro biodegradables o amigable con el ambiente.
En América Latina, países como Chile, Colombia y Panamá restringen el uso de bolsas de plásticos, promulgaron leyes alentadoras y estrictas, en cuestión de la prohibición de entrega de bolsas de plástico en los comercios. Costa Rica está por presentar su legislación sobre la prohibición de todos los plásticos de un solo uso para 2021.
El Caribe, Antigua y Bermuda, Bahamas y Belice destacan en las medidas y acuerdos que esta realizando la región para restringir el uso de bolsas de plástico.
En Estados Unidos de América, diversos estados están legislando en materia de la prohibición del uso de plásticos, principalmente California.
Cambiar el rumbo
La bolsa de plástico se convirtió en el ícono y la descripción de la cultura del consumismo, la cultura de usar y tirar, de malgastar cantidades de materiales y energía para fabricar productos innecesarios y superfluos. Que implican grandes afectaciones al medio ambiente por todo el proceso de la cadena, la fabricación, distribución y el poco uso que se les da.
Para poder combatir este escenario tan desalentador, es necesario la eliminación gradual de los plásticos de un solo uso, y la pronta eliminación de las bolsas de plásticos. Es necesario iniciar campañas permanentes para estar conscientes del daño que causan al medio ambiente y a la salud, el uso descontrolado de las bolsas de plástico.
Incentivar el desarrollo de tecnologías para generar nuevos conocimientos que permitan obtener materiales amables con el medio ambiente. En Costa Rica, se utiliza un material hecho de plátano que se desintegra en menos de 2 años. De igual forma en diversas regiones de América Latina y Asia, está el uso de bambú como sustituto del plástico. En México está creciendo la tendencia de materiales hechos con semilla de aguacate.
Parte del proyecto para cumplir los objetivos, es la alianza estratégica entre el sector público y el privado, en búsqueda de alternativas para la sustitución del uso del plástico.
Por lo anteriormente expuesto, y porque es nuestro deber encaminar la prohibición de bolsas de plástico, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Puntos de Acuerdo
Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a implementar un programa de sustitución de bolsas de plástico por materiales cien por ciento biodegradables.
Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Turismo, a realizar campañas publicitarias permanentes sobre el uso responsable y racional de las bolsas de plástico y su impacto en el medio ambiente.
Tercero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta a las Secretarías de Medio Ambiente y Recursos Naturales y a la de Economía a implementar políticas públicas que incentiven fiscalmente a las industrias dedicadas al plástico que permitan la reconversión gradual a materiales biodegradables amables con el ambiente.
Cuarto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales exhorta al gobierno federal para realizar mesas de trabajo con las dependencias involucradas para incentivar el desarrollo de tecnologías para generar nuevos conocimientos que permitan obtener materiales más generosos con el medio ambiente y eliminar el uso de bolsas de plástico.
Quinto. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta a los congresos locales de las entidades federativas a legislar en la materia y eliminar el uso de bolsas de plástico.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Juan Ángel Bautista Bravo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.
PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO A LA VIDA DE LAS MUJERES Y NIÑAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a atender su obligación de prevenir, proteger y garantizar el derecho a la vida de mujeres y niñas, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI
Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes
Consideraciones
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, la violencia contra las mujeres y las niñas es considerada una epidemia que se encuentra presente en todo el mundo; una de cada tres mujeres es golpeada, violada o abusada sexualmente.
Se trata de una situación grave que atenta contra los derechos humanos en general y particularmente vulnera la dignidad humana, la libertad, el libre desarrollo de la personalidad, la seguridad, el patrimonio, el derecho a la justicia e incluso la vida.
En México, este es un fenómeno que atenta contra todas las mujeres y niñas del país, fue por ello que la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió en 2010 la sentencia Campo Algodonero en la que se estableció el incumplimiento del Estado mexicano en su deber de proteger y garantizar los derechos humanos de las mujeres.
Fue precisamente por tales motivos, que en ese entonces el Estado inició importantes esfuerzos por atender el fenómeno feminicida en el país, se creó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. Asimismo, se definió la violencia feminicida como:
Artículo 21. Violencia feminicida: Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
Además de lo anterior se comenzó a promocionar la tipificación del delito de feminicidio como homicidio doloso cometido por razones de género y, finalmente, en 2013 se modificó el reglamento de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia con el objetivo de comenzar a implementar el mecanismo de la Alerta de Género y establecer una acción coordinada entre la autoridad federal, estatal, académicos y CNDH que atendiera el fenómeno feminicida. Ello permitió comenzar a construir un andamiaje de protección a las mujeres para hacer frente al grave fenómeno.
A pesar de todos los avances y esfuerzos que los sexenios pasados realizaron para atender a las mujeres, tal parece que la actual administración no considera la violencia contra la mujer como una prioridad. Esto, a pesar de que las Naciones Unidas para la Igualdad de Género y el Empoderamiento de las Mujeres en México (ONU Mujeres) registró que en el país nueve mujeres son asesinadas diariamente por razones de género.
Desde que el ingreso del nuevo gobierno las políticas públicas y las acciones tendientes a responder al fenómeno han sido detenidas. Esto, a pesar de que el fenómeno de discriminación, abuso y violencia feminicida es tan grave que de acuerdo con un monitoreo de 221 países, México ocupa la posición número 23 mundial y primer lugar en Latinoamérica.
Es importante destacar que en México se observan altos grados de impunidad en esta materia, según datos de Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), en promedio, solamente dos de cada 100 feminicidas son enjuiciados.
A decir verdad, de acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se registra una tasa de 4.4 feminicidios por cada 100 mil habitantes.
Es de destacar que tan sólo en diciembre de 2018, se reportaron 73 casos de feminicidio en México. De la comparación de las cifras por meses, se observa un incremento del 32.73% en el número de feminicidios a partir del ingreso de la nueva administración.
A pesar de lo anterior, lejos de implementar una política integral para atender, proteger y garantizar los derechos de las mujeres, la actual administración redujo el presupuesto de egresos de la federación en materia de género, lo que dejó sin presupuesto a las guarderías que atendían a madres solteras, eliminado las políticas públicas de atención y protección de mujeres; eliminó también los recursos para la atención y la procuración de justicia de las víctimas.
Este gobierno desapareció Fiscalía Especial para la Atención Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia Contra las Mujeres y Trata de Personas dejando a las mujeres en absoluta indefensión ante los actos de violencia y desarticulando una procuración de justicia que se encontraba en proceso de conformación. Por si fuera poco, se eliminaron las unidades de género de la Administración Pública Federal y la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer de la Secretaría de Gobernación ya no ha admitidito solicitudes de Alerta de Género, ni tampoco a ha dado seguimiento a ninguna de las Alertas Declaradas en el país. Como bien advierte la Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio:
La agenda de las mujeres ha quedado en el desamparo, poniendo en riesgo la vida e integridad de niñas y mujeres, a lo largo y ancho del país. Irresponsablemente, las políticas públicas en la materia, han sido reducidas al discurso y no a la implementación real, que impacte de manera positiva en la vida de las mujeres mexicanas.
México, como país protector de los derechos humanos tiene una obligación y una responsabilidad con sus mujeres. También tiene una responsabilidad internacional derivada de las sentencias que la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las sentencias de González y otras vs Estado mexicano (Campo Algodonero) y los casos Inés Fernández Ortega y Valentina Rosendo Cantú,establecen la imperante necesidad de proteger los derechos a la vida, la integridad, la libertad y el acceso de la justicia de las mujeres.
Es prioridad del Estado México implementar programas y políticas públicas que permitan promover y proteger los derechos humanos, procurar justicia diligentemente y garantizar la reparación del daño. Las autoridades deben asumir su responsabilidad.
Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta asamblea la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Fiscalía General de la República, a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y a la Secretaría de Gobernación para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, atiendan su obligación de prevenir, proteger y garantizar el derecho a la vida de las mujeres y niñas.
Notas
1 Organización Mundial de la Salud. Violencia contra la Mujer. Sala de Prensa (en línea) Noviembre
de 2017, publicado en
http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs239/es/
2 La sentencia campo algodonero se desprende del fenómeno de las muertas de Juárez, y la Ley General si bien se publicó antes de que se emitiera la sentencia, se creó como un compromiso del Estado por atender el fenómeno de las muertes de mujeres en dicha ciudad fronteriza.
3 https://www.eluniversal.com.mx/nacion/seguridad/onu-en-mexico-se-cometen- siete-feminicidios-al-dia
4 https://www.elsoldemexico.com.mx/mexico/sociedad/mexico-ocupa-primer- lugar-en-feminicidios-en-america-latina-2380344.html
5 https://www.eleconomista.com.mx/politica/14-de-los-25-paises-con-mas- feminicidios-se-ubican-en-America-Latina20181120-0048.html
6 Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Información de incidencia delictiva. México: SESNSP, 2018 .
7 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/01/15/advierten-desatencion-de- conavim-para-erradicar-violencia-de-genero-9383.html
8 Pronunciamiento del Observatorio Ciudadano de Feminicidios.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Fernández Ortega y otros VS. México, Sentencia de 30 de agosto de 2010.
10 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Rosendo Cantú y otra VS. México, Sentencia de 31 de agosto de 2010
Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de febrero de 2019. (Rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.
EXHORTO A LOS CONGRESOS LOCALES A LEGISLAR EN MATERIA DE ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a legislar en materia de establecimientos mercantiles, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
Una de las grandes problemáticas que presentan las grandes urbes, es el crecimiento inmobiliario. Cada año se inauguran aproximadamente numerosas plazas, concentrada principalmente en la Ciudad de México, Guadalajara y Monterrey.
El crecimiento exponencial y desordenado ha ocasionado uno de los reclamos sociales legítimo sobre el cobro de estacionamientos públicos. Principalmente por los cobros excedidos y la falta de seguridad dentro de los mismos. Ante dicha problemática, diversos congresos locales y ayuntamientos han legislado en materia de establecer la gratuidad del servicio.
El artículo 115 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que los municipios son los encargados de ejercer atribuciones en materia de desarrollo urbano y los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas correspondientes, además la Ley Orgánica Municipal de cada entidad federativa regula y responsabiliza a los municipios en materia de funcionamiento y servicios de los estacionamientos públicos.
Sin embargo, diversas autoridades, a pesar de la responsabilidad que se les atribuye por ley, no ha establecido las bases generales del procedimiento administrativo para el funcionamiento de dichos establecimientos.
Motivo por el cual, las empresas relacionadas en la materia de establecimientos mercantiles han aprovechado la debilidad o nula normativa y los distintos vacíos legales que existen.
Por consiguiente, es pertinente legislar en materia de establecimientos mercantiles, especificar la infraestructura necesaria, en cuestión de normas de seguridad; responsabilidad ante los daños ocasionados al vehículo y/o personas durante el servicio.
Por lo que la propuesta va enfocada en eliminar el cobro de estacionamiento en clínicas y/o hospitales e instituciones educativas, regular y establecer los cobros máximos en centros y plazas comerciales; estableciendo la gratuidad para la primera hora, a partir de eso, el cobro de las tarifas cada 15 minutos, debiendo ser el mismo precio por fracción.
Además de reforzar con disposiciones legales, para que las empresas que prestan servicios sean responsables por los daños ocasionados durante el servicio. Establecer sobre sus obligaciones y sus responsabilidades.
Las empresas tendrán la obligación de; emitir boletos del vehículo a cada uno de los usuarios: en el que se especifiquen las condiciones del contrato; iluminación suficiente para la operación del estacionamiento; contar con un seguro de responsabilidad civil o fianza que garantice a los usuarios el pago de los daños que pudieran sufrir; en caso de pérdida de boleto: prohibir penalidad por pérdida, corresponderá al establecimiento consultar los registro físicos o electrónicos para establecer el tiempo efectivo de permanencia.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta a los Congresos locales de las entidades federativas, a legislar en materia de establecimientos mercantiles: estacionamientos públicos, a efecto de prohibir el cobro en los estacionamientos de las clínicas, hospitales e instituciones educativas, regular y establecer tarifas máximas en los centros y plazas comerciales, adicionalmente implementar las medidas y normas necesarias para reforzar con disposiciones legales, que las empresas que prestan servicios sean responsables por los daños ocasionados durante el servicio
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Juan Ángel Bautista Bravo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.
EXHORTO AL CONGRESO DEL ESTADO DE MÉXICO, A INVESTIGAR LAS OBRAS Y LOS PRESUNTOS BENEFICIOS ECONÓMICOS OTORGADOS POR EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD A FAVOR DE LAS EMPRESAS INMOBILIARIAS
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso del estado de México a iniciar una investigación objetiva e integral sobre la proliferación irregular de obras y los presuntos beneficios económicos otorgados por el gobierno local a las empresas inmobiliarias, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena
El suscrito, diputado Juan Ángel Bautista Bravo, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, bajo la siguiente
Exposición de Motivos
En las últimas semanas de la administración de Eruviel Ávila en el estado de México, otorgo en fast track diversos permisos necesarios para la construcción de un complejo habitacional en el municipio de Jilotzingo, a los hermanos Funtanet Mange, colaboradores cercanos al círculo de Atlacomulco, en el estado de México, además de liderar el desarrollo inmobiliario en la regional durante la ultima década.
La autorización fue publicada en la Gaceta Oficial del Estado de México, el primero de agosto de 2017.
http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob.mx/files/ files/pdf/gct/2017/ago011.pdf.
La autorización implica la construcción de 19,985 viviendas en 238 hectáreas de bosque de encino en el municipio de Jilotzingo. El proyecto llamado, Bosque Diamante,tiene contemplado construir vivienda entre 600 mil y casi 2 millones de pesos, además de un centro comercial.
El territorio comprendido por el municipio de Jilotzingo; 82% es área natural protegida, en el cual converge el Parque Estatal Otomí-Mexica y la Reserva Ecológica Estatal Espíritu Santo. La región cuenta con una de las más importantes cuencas hidrológicas, Pánuco y Río Lerma, fundamentales para abastecer la zona conurbada, que implica Estado de México y Ciudad de México. Adicionalmente ser una región esencial para la captación e infiltración de agua, almacén de bióxido de carbono, retención de suelo para evitar erosión, refugio para más de 500 especies de plantas, hongos, animales y microorganismos.
La creación de la nueva empresa inmobiliaria de la familia Funtanet Mange, Bosque Avivia 58, fue a medidos del 2016. Semarnat publicó en julio del mismo año, los proyectos ingresados al PEIA en la DGIRA, otorgando la clave 15EM2016UD105, y los elementos que integran el proyecto:
El proyecto consiste en el desarrollo de un conjunto inmobiliario basado en la urbanización y lotificación para la futura construcción de establecimientos comerciales y de servicios en la zona con uso de suelo como corredor urbano, mientras que en la zona de uso de suelo habitacional se planea la construcción de 20,000 viviendas de tipo residencial medio, en una superficie de 236.84 de una superficie total de 238.05 hectáreas. El proyecto considera la construcción de una planta para el tratamiento de aguas residuales provenientes de los condominios verticales y viviendas unifamiliares y a las que se dará reuso para riego de áreas verdes.
La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), autorizo afínales del 2016, según reporta Mexicanos contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI) con diversas solicitudes de información; los permisos para construir Bosque Diamante, por los cambios al uso de suelo realizado por la presidencia municipal, de forma opaca.
A pesar de que el primer informe de la Semarnat califico el proyecto como inviable por la gran perpetración al ecosistema e ignorar los análisis que se generaron en el Instituto Nacional de Ecología, Comisión Nacional del Agua (Conagua) en el Estado de México y la Coordinación Nacional de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (Conabio). Ni de la presidencia de Jilotzingo, se obtuvo el visto bueno, motivo por el cual, se realizó la petición en Change.org para impedir el ecocidio en la región.
Sin embargo, no es el único proyecto cuestionado de los hermanos Funtanet, ya que en 2005, fue autorizado Bosque Esmeralda y Bosque Real, en terrenos de reserva ecológica. Además de obtener diversos permisos para la construcción inmobiliaria en la opacidad, utilizando diversas empresas para expandir su dominio en la región de Estado de México.
Por lo anteriormente expuesto, pongo a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con
Punto de Acuerdo
Primero.La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta al congreso del Estado de México, inicie una investigación objetiva e integral en relación a los presuntos beneficios económicos otorgados por los gobiernos de la entidad a favor de las empresas inmobiliarias pertenecientes a la familia Funtanet Mange, a fin de que se deslinden las responsabilidades que conforme a derecho procedan.
Segundo. La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta a la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Semarnat, se inicie una investigación objetiva e integral que permita fincar responsabilidades a los servidores públicos que por acción u omisión son corresponsables de la proliferación irregular de obras en la región del Estado de México.
Tercero.La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, con pleno respeto de la soberanía y de sus atribuciones constitucionales, exhorta al Gobierno del Estado de México a hacer pública toda la información sobre el proyecto Bosque Diamante.
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputado Juan Ángel Bautista Bravo(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.
SE DÉ A CONOCER DE MANERA ELECTRÓNICA UN INFORME SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERSECRETARIAL PARA ATENCIÓN A MIGRANTES EN BAJA CALIFORNIA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob a dar de conocer de manera electrónica un informe de evaluación sobre el establecimiento del programa intersecretarial para atender a migrantes en BC, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena
La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes
Consideraciones
El pasado 12 de octubre de 2018, un grupo considerable de personas provenientes de Centroamérica, decidió partir de sus países de origen con destino final a Estados Unidos, como producto de la violencia generalizada y pobreza extrema radicada en sus comunidades.
De acuerdo con datos oficiales de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 19 de octubre se identificó la entrada de alrededor de 7 mil personas, el 28 de octubre 2 mil 500, y el 2 de noviembre 2 mil más, conociendo a cada uno de estos grupos migratorios como caravanas migrantes.
Las llamadas caravanas migrantes, recorrieron desde el municipio de Tapachula, Chiapas hasta la ciudad de Tijuana, Baja California, en donde existía la presencia y participación de grupos vulnerables, siendo que recorrían por distintas rutas y medios de transporte niñas, niños, adolescentes, adultos mayores e incluso mujeres embarazadas.
Frente a dicho contexto, y con el propósito de cumplir con los principios de la política migratoria del Estado Mexicano, que contempla la hospitalidad y solidaridad internacional con la que el país debe conducirse respecto al trato y asistencia humanitaria brindados a los extranjeros que se encuentren al interior del territorio nacional, el Gobierno de México que inició su administración el pasado 01 de diciembre, tomó la decisión de presentar una política pública que atendiera el respeto a los derechos humanos, seguridad y protección de las personas migrantes integrantes de dichas caravanas.
El 2 de diciembre, con la presencia de los titulares de la Subsecretaría de Gobierno; Subsecretaría de Derechos Humanos, Migración y Población; Coordinación Nacional de Protección Civil; Instituto Nacional de Migración; y de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, así como del Gobernador Constitucional del estado de Baja California, se dio a conocer la ejecución del Programa Intersecretarial para Atención a Migrantes en dicha entidad.
Como parte de las acciones contempladas, se consideró realizar un diagnóstico sobre las condiciones en que se encontraban los albergues que permitían la estancia temporal de dichas personas migrantes, pudiendo de esta manera identificar los principales bienes y servicios asistenciales necesarios para su atención. De igual forma, que encaminar esfuerzos conjuntos para garantizar su seguridad, en un esquema de coordinación intergubernamental con el gobierno municipal de Tijuana y el estatal de Baja California.
A dos meses de su implementación, y ante la llegada de un nuevo grupo de caravanas migrantes durante el presente año, resulta de suma importancia conocer las estrategias, líneas de acción y avances que se han tenido como producto de la ejecución de dicho programa anunciado, así como las condiciones y capacidades con las que cuentan los albergues temporales para migrantes, y el número poblacional que actualmente se está atendiendo en cada uno de ellos.
Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea el siguiente
Punto de Acuerdo
Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente a la Secretaría de Gobernación dé a conocer de manera electrónica un informe de evaluación sobre la implementación del Programa Intersecretarial para Atención a Migrantes en Baja California, con la finalidad de conocer sus principales acciones, las condiciones y capacidades de albergues temporales, el número poblacional que se está atendiendo, así como los avances en el cumplimiento de sus metas y objetivos.
Notas
1 CNDH. (2018). Participación de la CNDH en la Audiencia Regional: Situación de derechos humanos de las personas que integran la Caravana de Migrantes ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, México, Informe Especial.
2 Segob. (2018). Presenta Segob nuevo Programa para Atención a Migrantes en Baja California. Consultado en:
https://www.gob.mx/segob/prensa/presenta-segob-nuevo-programa-para- atencion-a-migrantes-en-baja-california
Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 6 días del mes de febrero del 2019. Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para dictamen.
SE EMITA UNA ESTAMPILLA POSTAL Y SE EXPIDA UN BILLETE DE LOTERÍA CONMEMORATIVOS DE LOS CIEN AÑOS DE LA MUERTE DEL CAUDILLO DEL SUR, EMILIANO ZAPATA
«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal a emitir por decreto una estampilla postal conmemorativa de los 100 años de la muerte del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata; y a la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a expedir a más tardar el 10 de abril de 2019 un billete al respecto, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena
La que suscribe, diputada Brenda Espinoza López, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al titular del Ejecutivo federal emitir por decreto una estampilla postal conmemorativa de los 100 años de la muerte del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, así como diversas acciones tendientes a dar continuidad a dicha conmemoración, al tenor de las siguientes
Consideraciones
Que la suscrita, con fecha de 11 septiembre de 2018 inscribí el proyecto de decreto por el que el honorable Congreso de la Unión declara el año 2019 como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, mismo que presentó el 27 del mismo mes y año, al pleno de la Cámara de Diputados, con el fin de que el honorable Congreso de la Unión declare al año 2019 como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, así como que a partir de la entrada en vigor de dicho decreto, toda la correspondencia oficial del Estado mexicano tenga inserta al rubro o al calce la siguiente leyenda: 2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
Seguidos los trámites parlamentarios, dicha iniciativa se turnó a la Comisión Ordinaria de Gobernación y Población de la honorable Cámara de Diputados, para su dictamen, mismo, que fue aprobado por unanimidad de los integrantes de la comisión en comento el 12 de diciembre del año próximo pasado, siendo aprobado por el pleno de la Cámara de Diputados el 13 del mismo mes y año por unanimidad del pleno de la Cámara de Diputados, en consecuencia, con fecha 18 de diciembre de 2018, fue recibida la minuta respectiva por la colegisladora la cual con fecha 20 de diciembre de 2018, aprobó por unanimidad del pleno del Senado el dictamen emitido por la Comisión de Estudios Legislativos Primera.
Por lo que, con esa misma fecha se turnó al Ejecutivo federal quien con fecha 13 de enero de 2019, publico en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el cual se declara el 2019. Como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, al tenor de los siguientes artículos:
Artículo Primero. El honorable Congreso de la Unión declara al 2019 como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
Artículo Segundo. Durante el año 2019, en toda la documentación oficial de la federación se inscribirá la leyenda: 2019, Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
En estricto apego al principio de distribución de competencias, se invita a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a adherirse a la presente declaratoria.
Artículo Tercero. El Poder Ejecutivo federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, en coordinación con los Poderes Legislativo y Judicial federales y los órganos públicos autónomos, establecerá un programa de actividades para conmemorar el centenario del aniversario luctuoso del General Emiliano Zapata.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.1
En ese sentido y en estricta concordancia con dicho decreto, y toda vez que no sólo la colegisladora, sino el Poder Ejecutivo federal concuerdan, con el hecho de que efectivamente se reconozca al 2019 como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, y que esto tenga un impacto favorable en el contexto actual en que nos encontramos, es necesario difundir su obra, su legado, sus principios e ideales a través de las distintas ventanas institucionales.
En ese orden de ideas, debemos recordar que el 10 de abril de 1919, en una emboscada en la hacienda de Chinameca, Morelos, México, a los 39 años, fue asesinado el Caudillo del Sur, el General Emiliano Zapata Salazar, por lo cual resulta pertinente realizar una serie de actividades con motivo de la conmemoración de su muerte.
Del General Emiliano Zapata Salazar, del que mucho se ha dicho y se ha escrito a través de estos casi cien años de su muerte, la historia lo ha puesto en el lugar que merece, como a muchos otros próceres de las libertades que al día de hoy gozamos.
Y como se dijo en la iniciativa mencionada en párrafos anteriores, sería un despropósito pensar que en unas cuantas líneas se puede hablar de sus logros y de su lucha, sin embargo, debemos dar continuidad a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación y a su artículo tercero, para que dentro de esa se exhorte respetuosamente al Ejecutivo federal para que mediante decreto emita una estampilla postal conmemorativa relativa al centenario de la muerte del Caudillo del Sur, General Emiliano Zapata.
A su vez y como parte de las acciones encaminadas a la conmemoración del centenario luctuoso del General Emiliano Zapata, se exhorta respetuosamente al titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a que, a más tardar el 10 de abril de 2019, expida un billete de lotería conmemorativo del centenario la muerte del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
Por último, esta Cámara de Diputados indiscutiblemente debe ser parte de esta conmemoración, es por ello que resultaría muy pertinente realizar una sesión solemne como parte de las actividades encaminadas a recordar al Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, a cien años de su muerte.
Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía, los siguientes
Puntos de Acuerdo
Primero. Se exhorta respetuosamente al Ejecutivo federal a que, mediante decreto y para que a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y el organismo público descentralizado Servicio Postal Mexicano, emita a más tardar el 10 de abril de 2019, una estampilla postal conmemorativa del centenario de la muerte del Caudillo del Sur, General Emiliano Zapata Salazar, lo anterior, en cumplimiento al artículo tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de enero de 2019, por el que se declaró al 2019, como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública a que, a más tardar el 10 de abril de 2019, expida un billete de lotería conmemorativo del centenario la muerte del Caudillo del Sur, General Emiliano Zapata, en estricto cumplimiento al artículo tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de enero de 2019, por el que se declaró al 2019, como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
Tercero. A la Cámara de Diputados para que celebre una sesión solemne y un homenaje en el Palacio Legislativo de San Lázaro el 9 de abril de 2019, con motivo del centenario luctuoso del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata, en apego al artículo tercero del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 13 de enero de 2019, por el que se declaró al 2019, como Año del Caudillo del Sur, Emiliano Zapata.
Nota
1 Visto en https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=554 8022&fecha=13/01/2019
Palacio Legislativo de San Lázaro, a 6 de febrero de 2019. Diputada Brenda Espinoza López(rúbrica).»
Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.