Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 19 de febrero de 2019
Sesión No. 8 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 19 de febrero de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social. Se turna a las Comisiones de Trabajo y Previsión Social, para dictamen, y a la Comisión de Seguridad Social, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

EXHORTO PARA QUE SEAN RESUELTOS LOS PROCESOS PENALES DE CONSIGNA Y EL DESBLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS, CONTRA LOS PROFESORES DE LA SECCIÓN XXII-SNTE-CNTE

Del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Poder Judicial Federal y a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, a resolver los procesos penales de consigna y el desbloqueo de cuentas bancarias que se instruyen contra los profesores de la sección XXII-SNTE-CNTE. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

EXHORTO A LA CFE PARA QUE INFORME SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CONCURSO No. CFE-0036-CASOA-0001-2018

De la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE, informe a la opinión pública, sobre las causas de cancelación del “Concurso Abierto No. CFE-0036-CASOA-0001-2018 para la contratación del Proyecto 303 LT en corriente dirección Ixtepec Potencia- Yautepec Potencia”. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

SE PUBLIQUEN LAS 14 MEDIDAS QUE LA ASF SUGIRIÓ SE LLEVARAN A CABO COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN NÚMERO 1647

De la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SSPC, publique en el sitio de protección civil la implementación de las 14 medidas que la ASF sugirió se llevaran a cabo como resultado de la evaluación número 1647. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

EXHORTO AL SENADO PARA QUE SE DISCUTA Y VOTE LA MINUTA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE ARRAIGO

De la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Senado de la República, para que someta a discusión y votación la minuta con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

REFORZAR LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN E INFORMAR DEL PELIGRO QUE IMPLICAN LAS CAMPAÑAS ANTI-VACUNAS

Del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación e informar del peligro que implica ceder ante la desinformación que propagan las campañas anti-vacunas. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

SE DECLARE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN BAJA CALIFORNIA, DADO EL AUMENTO DE FEMINICIDIOS

De la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación se declare la alerta de violencia de género en Baja California, dado el aumento de feminicidios en la entidad. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO A LA SCT, A COADYUVAR EN LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA DERIVADA DEL COBRO DE CUOTAS DE LA AUTOPISTA GUADALAJARA-ZAPOTLANEJO

De la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, controversia entre vecinos y autoridades, derivadas del cobro de las cuotas de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EXHORTO AL GOBIERNO DE MORELOS, A CAPACITAR A LOS INTEGRANTES DE SU GABINETE, SOBRE EL TEMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Morelos, a implementar de talleres, cursos y conferencias a los integrantes de su gabinete, sobre el tema de la violencia contra las mujeres y particularmente sobre violencia feminicida contra las niñas y mujeres morelenses. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

EXHORTO A LA SECTUR, A INCORPORAR UN BUZÓN QUE REGISTRE LAS DENUNCIAS DE PRÁCTICAS QUE LIMITEN O NIEGUEN EL LIBRE ACCESO A LAS PLAYAS

De la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sectur, a diseñar e incorporar un plan para crear un buzón de quejas que reciba las denuncias de prácticas que limiten, obstaculicen o nieguen el libre acceso, tránsito o disfrute de las playas de México y sea incorporado al atlas turístico nacional. Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen

SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PROGRAMAS EN APOYO A LOS EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

De la diputada Geraldine Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta a la Secretaría de Economía, haga pública la información puntual y detallada sobre los programas a implementarse en apoyo a los emprendedores, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas. Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen

SUSPENDER LOS DESALOJOS, LA VENTA ADJUDICADA Y COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE VIVIENDAS Y HACER PÚBLICA LA CANCELACIÓN DE CONTRATO EN FAVOR DE LA EMPRESA TELRA REALITY

Del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Infonavit, a suspender los desalojos de viviendas, la venta de vivienda adjudicada y cobranza extrajudicial, y hacer público el procedimiento de cancelación de contrato en favor de la empresa Telra Reality, a la cual se encomendó el control del programa Cambiavit. Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen

DETENER LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL METROBÚS BRT-LAGUNA, HASTA QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS LO EVALÚEN

Del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo para detener la ejecución del proyecto del Metrobús BRT-Laguna, hasta que éste se evalúe sustancialmente entre las partes involucradas, concesionarios, usuarios y autoridades. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE CUMPLA CON LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA ACORDE CON LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y LA NORMA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES

De la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales, a cumplir con la armonización legislativa acorde con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

SE PROPORCIONE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SALUD A QUIENES REALIZAN FUNCIONES DE ASESORÍA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a garantizar y proporcionar el ejercicio del derecho a la salud a las y los trabajadores de la Cámara de Diputados que realizan las funciones de asesoría. Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención

SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA ANTERIOR ADMINISTRACIÓN, PARA PRESIONAR AL GOBIERNO CON OBJETO DE CONSERVAR PRIVILEGIOS

Del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo al supuesto incumplimiento de sus obligaciones de parte de funcionarios con cargos desde la anterior administración, con la finalidad de presionar al nuevo gobierno para conservar los privilegios salariales y prestaciones. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

ANALIZAR LA PERTINENCIA DE LLEVAR A CABO EL DRAGADO DE LAS BOCABARRAS EN LAS LAGUNAS DE LA COSTA SUR DE CHIAPAS

Del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a analizar la pertinencia de llevar a cabo el dragado de las bocabarras en las lagunas costeras de la costa sur del estado de Chiapas. Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen

RELATIVO A TEMAS DE ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA SALUD REPRODUCTIVA DE LA MUJER

De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo relativo a temas de orientación y seguimiento a la salud reproductiva de la mujer. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

GENERAR INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE

De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conade, para que, en coordinación con la SEP, así como a universidades públicas y privadas, a generar investigación de las ciencias aplicadas al deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

HACER PÚBLICO EL ESTADO QUE GUARDA EL PROYECTO DE CIUDAD DE LAS MUJERES INAUGURADO EN TEPEJI DEL RÍO EN 2016

De la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Hidalgo, a hacer público el estado que guarda el proyecto de Ciudad de las Mujeres inaugurado en Tepeji del Río en 2016. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

HACER PÚBLICO EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y LOS RESULTADOS ALCANZADOS POR EL FONDO DE SERVICIO UNIVERSAL ELÉCTRICO DE ENERO DE 2017 A NOVIEMBRE DE 2018

De la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sener, a hacer pública la información sobre el ejercicio de los recursos financieros y los resultados alcanzados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico durante el periodo del 1 de enero de 2017 al 30 de noviembre de 2018. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS PIPAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA, LA CONSTRUCCIÓN DE LA REFINERÍA DE DOS BOCAS, TABASCO Y LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LAS TARJETAS PARA LA DISPERSIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO FEDERAL

Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Cofece, a realizar un estudio en materia de competencia y libre concurrencia sobre los procedimientos de contratación pública de las pipas para la distribución de gasolina, la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco y la adjudicación directa de las tarjetas para la dispersión de los programas sociales del Gobierno Federal. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

>«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

«Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 19 de febrero de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen.

3. Que abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Educación, para dictamen.

4. Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.

5.Que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional, de Movimiento Ciudadano y del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Poder Judicial Federal y a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, a resolver los procesos penales de consigna y el desbloqueo de cuentas bancarias que se instruyen contra los profesores de la sección XXII-SNTE-CNTE; a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE, informe a la opinión pública, sobre las causas de cancelación del “Concurso Abierto No. CFE-0036-CASOA-0001-2018 para la contratación del Proyecto 303 LT en corriente dirección Ixtepec Potencia- Yautepec Potencia”, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno:Comisión de Energía, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SSPC, publique en el sitio de protección civil la implementación de las 14 medidas que la ASF sugirió se llevaran a cabo como resultado de la evaluación número 1647, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Senado de la República, para que someta a discusión y votación la minuta con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, a implementar acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación e informar del peligro que implica ceder ante la desinformación que propagan las campañas anti-vacunas, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, para que a través de la Secretaría de Gobernación se declare la alerta de violencia de género en Baja California, dado el aumento de feminicidios en la entidad, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, a coadyuvar en la solución de la controversia entre vecinos y autoridades, derivadas del cobro de las cuotas de la autopista Guadalajara Zapotlanejo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Morelos, a implementar de talleres, cursos y conferencias a los integrantes de su gabinete, sobre el tema de la violencia contra las mujeres y particularmente sobre violencia feminicida contra las niñas y mujeres morelenses, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sectur, a diseñar e incorporar un plan para crear un buzón de quejas que reciba las denuncias de prácticas que limiten, obstaculicen o nieguen el libre acceso, tránsito o disfrute de las playas de México y sea incorporado al atlas turístico nacional, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Turismo, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Secretaría de Economía, haga pública la información puntual y detallada sobre los programas a implementarse en apoyo a los emprendedores, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la diputada Geraldine Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno:Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Infonavit, a suspender los desalojos de viviendas, la venta de vivienda adjudicada y cobranza extrajudicial, y hacer público el procedimiento de cancelación de contrato en favor de la empresa Telra Reality, a la cual se encomendó el control del programa Cambiavit, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Vivienda, para dictamen.

12. Con punto de acuerdo, para detener la ejecución del proyecto del Metrobús BRT-Laguna, hasta que éste se evalúe sustancialmente entre las partes involucradas, concesionarios, usuarios y autoridades, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales, a cumplir con la armonización legislativa acorde con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Junta de Coordinación Política, a garantizar y proporcionar el ejercicio del derecho a la salud a las y los trabajadores de la Cámara de Diputados que realizan las funciones de asesoría, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Junta de Coordinación Política, para su atención.

15. Con punto de acuerdo, relativo al supuesto incumplimiento de sus obligaciones de parte de funcionarios con cargos desde la anterior administración, con la finalidad de presionar al nuevo gobierno para conservar los privilegios salariales y prestaciones, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades, a analizar la pertinencia de llevar a cabo el dragado de las bocabarras en las lagunas costeras de la costa sur del estado de Chiapas, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Pesca, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, relativo a temas de orientación y seguimiento a la salud reproductiva de la mujer, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Salud, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Conade, para que, en coordinación con la SEP, así como a universidades públicas y privadas, a generar investigación de las ciencias aplicadas al deporte, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Deporte, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Gobierno de Hidalgo, a hacer público el estado que guarda el proyecto de Ciudad de las Mujeres inaugurado en Tepeji del Río en 2016, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Sener, a hacer pública la información sobre el ejercicio de los recursos financieros y los resultados alcanzados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico durante el periodo del 1 de enero de 2017 al 30 de noviembre de 2018, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la COFECE, a realizar un estudio en materia de competencia y libre concurrencia sobre los procedimientos de contratación pública de las pipas para la distribución de gasolina, la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco y la adjudicación directa de las tarjetas para la dispersión de los programas sociales del Gobierno Federal, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno:Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



LEY DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y DE FIANZAS

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La suscrita, Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma diversas disposiciones a la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, en materia de movilidad.

Exposición de Motivos

El aumento del parque vehicular desproporcionado respecto a la construcción y adecuación de vialidades, la contaminación, los costos de traslado y las diversas dinámicas urbanas repercuten de diversos modos en la calidad de vida de las personas.

De acuerdo con el Banco Mundial, “la urbanización y el aumento de los ingresos han impulsado la compra de automóviles en Asia, África y América Latina. Si bien hoy 50 por ciento de la población mundial vive en ciudades, se espera que esa proporción aumente hasta 70 por ciento a finales de 2050”.

Cualquier inconveniente no previsto como una manifestación, un incidente vial, un operativo de seguridad pública o un problema de protección civil potencia dicho efecto, generando costos en horas no laboradas, cierre de comercios, contaminación, estrés, pérdida de horas de clase, demoras, etcétera. Entre este tipo de problemáticas, una de las más frecuentes se constituye en los incidentes viales que en ocasiones generan la congestión de vialidades en virtud de la necesidad de esperar a que los ajustadores de seguros puedan arribar a los sitios a recabar una serie de datos que requieren para emitir su informe y la consecuente resolución de las compañías de seguros en el ramo de automóviles.

“En México se estima que en las cinco grandes zonas metropolitanas del país, el costo de yodos los impactos negativos causados por el uso del automóvil representa cerca del cuatro por ciento del PIB de estas ciudades, Esto se traduce en 173 mil millones de pesos cada año”. Ello, indudablemente fomentado, entre otras circunstancias y eventos, por los congestionamientos viales propiciados por accidentes y el tiempo que se genera para poder retirar los vehículos involucrados, en virtud de que las aseguradoras recomiendan no moverse a menos que la autoridad correspondiente así lo indique.

La problemática de movilidad y seguridad vial en lo general y la gestión de los daños colaterales derivados de accidentes viales en lo particular ha sido una inquietud presente en muchos legisladores. Entre ellos, integrantes de la bancada ciudadana durante la pasada legislatura impulsaron una iniciativa para crear la Ley de Seguridad Vial, esfuerzo que desafortunadamente aún no se ha materializado, en el que esperamos conseguir los consensos en la presente legislatura. Sin embargo, mientras tanto, esta soberanía tiene que hacer muchas cosas y entre ellas, atender la gestión de impactos ambientales y viales posteriores a los accidentes.

La propuesta que traigo a esta soberanía consiste en una serie de adiciones en la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas para que las aseguradoras desarrollen manuales y protocolos para el registro de información gráfica, así como convenios para capacitación a autoridades de tránsito, con la finalidad de que en caso de que un accidente genere congestionamiento vial y el ajustador no llegue antes que la autoridad de tránsito, esta última pueda generar la información gráfica que se requiera para poder mover los vehículos y se libere la vialidad en lo que el ajustador arriba y continúa el proceso.

Esta iniciativa no genera impacto presupuestal pues plantea una obligación para los prestadores de servicios y puede ayudar a disminuir el costo de distraer a los agentes de tránsito de sus labores regulares al disminuir los congestionamientos viales.

Por lo expuesto y fundado me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se adicionan la fracción X del artículo 27 y los artículos 28, 109, 110, 112 y 208 de la Ley de Instituciones de Seguros y Fianzas, para quedar como sigue:

Artículo 27. Los seguros comprendidos dentro de la enumeración de operaciones y ramos señalados en los artículos 25 y 26 de esta ley son los siguientes:

I.a IX....

X.Para el ramo de automóviles, el pago de la indemnización que corresponda a los daños o pérdida del automóvil, y a los daños o perjuicios causados a la propiedad ajena o a terceras personas con motivo del uso del automóvil. Asimismo, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas para operar este ramo, podrán incluir en las pólizas regulares, los beneficios adicionales de gastos médicos y funerarios, y accidentes personales a ocupantes del vehículo.

Adicionalmente, las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas para operar este ramo deberán elaborar protocolos de primera intervención y manuales para que, ante la ausencia de un ajustador y la obstrucción de vialidades, las autoridades de tránsito, sin detrimento de las labores sustantivas de los ajustadores, puedan registrar los datos gráficos mínimos necesarios para poder mover los vehículos siniestrados a una posición que permita disminuir el impacto en la circulación de la vialidad donde se hubiese registrado el siniestro;

XI.a XVI....

Artículo 28. Queda facultada la secretaría para resolver qué riesgos pueden cubrirse dentro de cada una de las operaciones o ramos mencionados en el artículo 27 de esta ley, siempre que los riesgos no enumerados tengan las características técnicas de los consignados para cada operación o ramo.

Cuando alguna clase de riesgo de los comprendidos en los ramos a que se refiere el artículo 27 de este ordenamiento, adquiera una importancia tal que amerite considerarlo como ramo independiente, la secretaría podrá declarar esa clase como ramo especial para los efectos de los artículos 25 y 27 de esta ley.

Los protocolos y manuales a que se refiere la fracción X del artículo 27 deberán ser aprobados por la secretaría. Ésta buscará la difusión de dichos documentos y protocolos, entre las autoridades de tránsito municipal y de la Ciudad de México. Asimismo, la secretaría estará facultada para gestionar convenios entre las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles y las autoridades de tránsito municipales y de la Ciudad de México con la finalidad de generar capacitación policial sobre los protocolos y el uso de los manuales, para que ante la ausencia de un ajustador, cuando no se registren defunciones en el lugar de los hechos y cuando exista un impacto evidente en la obstrucción de vialidades, las autoridades de tránsito, sin detrimento de las labores sustantivas de los ajustadores, puedan registrar los datos gráficos mínimos necesarios para poder mover los vehículos siniestrados a una posición que permita disminuir el impacto en la circulación de la vialidad donde se hubiese registrado el siniestro.

Artículo 109.Para los efectos de esta ley, se considera que el ajustador de seguros es la persona designada por la institución de seguros, a quien ésta encomienda la evaluación en la que se establezcan las causas del siniestro y demás circunstancias que puedan influir en la determinación de la indemnización derivada de un contrato de seguro, con el propósito de que la Institución de Seguros cuente con los elementos necesarios para determinar la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización.

La propuesta de indemnización a que se refiere el párrafo anterior obligará a la institución de seguros cuando se presente al contratante, asegurado o beneficiario del seguro.

En caso de no registrarse defunciones en el lugar de los hechos y ante la ausencia del ajustador, las autoridades de tránsito municipal y de la Ciudad de México que acrediten estar capacitadas, podrán registrar los datos gráficos mínimos necesarios establecidos en los manuales y protocolos a que se refiere el artículo 27 de esta ley, emitidos por las Instituciones de Seguros y Sociedades Mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles para poder reubicar los vehículos siniestrados con la finalidad de liberar las vialidades que estos generen. Estos datos deberán ser compartidos con el ajustador en cuanto este arribe al lugar del siniestro y formarán parte de los criterios a considerar para la determinación de la procedencia del siniestro y la propuesta de indemnización.

Artículo 110. ...

...

...

...

Las instituciones de seguros, en ningún caso, podrán designar como ajustador de seguros a una persona que por su posición o cualquier circunstancia pueda actuar en contra de las sanas prácticas profesionales, así como a quienes habiendo sido registrados en términos del artículo 111 de esta ley, el mismo les haya sido cancelado o se encuentre suspendido. Ante la ausencia de los ajustadores, los servidores públicos de tránsito municipal y de la Ciudad de México capacitados, en apego a las disposiciones de los protocolos y manuales correspondientes, podrán intervenir momentáneamente en la recopilación mínima de datos gráficos para poder liberar las vialidades en las que se hubiesen generado los siniestros.

La secretaría con el concurso de las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas para operar el ramo de automóviles certificarán la capacitación de los policías de tránsito municipal y de la Ciudad de México para recabar los datos gráficos mínimos necesarios para poder mover los vehículos siniestrados sin detrimento del trabajo y determinación del afianzador.

Los ajustadores de seguros estarán sujetos a la inspección y vigilancia de la comisión.

Artículo 112. Las instituciones de seguros deberán elaborar folletos explicativos en los que establezcan los principales derechos del asegurado o beneficiario, así como las políticas y procedimientos más relevantes de los manuales a que se refiere el artículo 110 de esta ley, debiendo el ajustador de seguros entregarle un ejemplar en el momento de atender el siniestro.

Las instituciones de seguros y sociedades mutualistas autorizadas a operar el ramo de automóviles, deberán elaborar manuales, protocolos y cursos de capacitación así como estándares de certificación orientados a facilitar la participación de las autoridades de tránsito municipal y de la Ciudad de México para que en caso de ausencia del afianzador, puedan recabar los datos gráficos mínimos necesarios para mover los vehículos siniestrados a una posición en la que sin afectar el flujo vehicular de la vialidad puedan esperar a que el ajustador arribe y realice sus funciones.

Artículo 208. Con el propósito de fortalecer la cultura del seguro y extender los beneficios de su protección a una mayor parte de la población, las Instituciones de Seguros, atendiendo a las operaciones y ramos que tengan autorizados, así como a los seguros y coberturas que comercializan, deberán ofrecer un producto básico estandarizado para cada una de las siguientes coberturas:

I.a V....

....

En los productos básicos incluirán los manuales estandarizados y protocolos de actuación para autoridades de tránsito que intervengan como primer respondiente en ausencia del ajustador, con la finalidad de poder liberar las vialidades obstruidas en un siniestro.

...

...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Shomik Mehndiratta, Congestión vehicular, contaminación, accidentes de tránsito: ¿podrá la tecnología poner fin a los problemas del transporte urbano?, Banco Mundial, disponible en

https://blogs.worldbank.org/voices/es/congestion-vehicular-contaminacion- accidentes-de-transito-podria-la-tecnolog-poner-fin-a-los-problemas

2 “Toda la población de la ciudad sufre los estragos viales, así como los daños en la salud por la altísima producción de gases contaminantes que se incrementan por el volumen de vehículos y por los congestionamientos”. Véase a Jorge Gallegos Contreras, Movilidad, transporte y vialidades en la zona metropolitana de la Ciudad de México. La conducta del automovilista como factor fundamental para una buena gestión del tráfico, Instituto de Investigaciones Económicas de la UNAM, disponible en

http://ru.iiec.unam.mx/3929/1/241-Gallegos.pdf

3 Véase http://ru.iiec.unam.mx/3929/1/241-Gallegos.pdf

4 Véase https://www.informador.mx/Jalisco/La-clave-esperar-al-ajustador-de- seguros-20121231-0137.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalantey Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma educativa de 2013, a los artículos 3o. y 73 de nuestra Constitución, así como la legislación secundaria que como consecuencia fue aprobada, ambas en el marco del acuerdo político conocido como “Pacto por México”, pretendieron modificar de fondo la relación que hasta entonces existió entre la autoridad educativa y el gremio magisterial, bajo la premisa de que al establecer nuevos límites y obligaciones a la actuación de los docentes, se podría mejorar notoriamente la calidad del servicio educativo.

En el marco de las citadas reformas, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía llevaron a cabo el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, con el propósito de obtener información actualizada y precisa de las condiciones del Sistema Educativo Nacional.

Se estableció también el Servicio Profesional Docente para encargarse de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia a funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior impartida por el Estado.

Para su correcta operación, este fue puesto a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual fue dotado de autonomía constitucional, necesaria para la ejecución, no solo de sus tareas de evaluación a los docentes, sino de órgano técnico especializado en la evaluación del sistema educativo en su conjunto.

Otra relevante modificación que tuvo lugar durante este proceso, fue la transformación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal (FAEB) en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE), lo que implicó la revisión y recentralización de la nómina educativa para lograr un control transparente de los recursos, que hasta ese momento no se tenía.

Sin embargo, la reforma acarreó aspectos negativos como consecuencia de la ruta de implementación por la que el gobierno federal optó, al responsabilizar a los docentes de todas las deficiencias del sistema educativo, como método para justificar los procesos de evaluación.

Además, la Secretaría de Educación Pública utilizó cantidades desproporcionadas de recursos en comunicación social, pues de 2013 a 2017 se destinaron 4 mil 443 millones de pesos, lo cual rebasa en 2 mil 700 por ciento el monto aprobado para este rubro en el mismo periodo.

A pesar del enorme gasto en comunicación, los resultados de las evaluaciones prueban que el diagnóstico que la anterior administración pretendió validar, resultó erróneo. En 2015, solo el 13.8 por ciento de los docentes de educación básica y el 17.3 por ciento de los de educación media superior que participaron en la Evaluación del Desempeño Docente, obtuvieron resultados insuficientes, lo cual evidenció que la capacidad de los docentes tan solo es uno de los diversos elementos del sistema educativo que requieren atención.

La evaluación docente constituye un elemento importante para contar con información precisa y actualizada de las áreas de oportunidad en las que se debe incidir, sin embargo, por si sola la evaluación no puede generar una mejoría palpable en la calidad del servicio educativo que los alumnos reciben, pues, además del elemento humano, existen otros diversos factores de los cuales depende en conjunto el resultado, tales como la infraestructura educativa, los planes y programas de estudio, la relación gobierno-gremio y la formación de los profesionales de la educación.

En relación a la atención del histórico rezago en mantenimiento que enfrenta la infraestructura educativa de nuestro país, a pesar de que a través del programa Escuelas al Cien se ha invertido una cifra comparativamente mucho mayor en este rubro, en relación con administraciones anteriores, la selección de planteles que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED) realizó, en muchos casos no respondió a criterios de mayor rezago, ya que cerca del 40 por ciento de las escuelas atendidas se encuentran ubicadas en municipios identificados como de muy baja marginación, además de que el programa no contempla la asignación permanente de recursos para mantenimiento a los planteles atendidos.

Por otra parte, el rediseño del modelo educativo debe considerar la realidad de los planteles en relación a su capacidad de implementación de los elementos de autonomía curricular y debe realizarse en conjunto con la actualización de los planes y programas de estudio de las escuelas normales, para otorgar a los nuevos docentes las herramientas que requieren bajo el nuevo modelo.

Además, resulta indispensable atender todos los niveles y modalidades educativas que imparte el Estado, desde la educación inicial, así como la media superior, las telesecundarias, los planteles multigrado, las escuelas indígenas, los telebachilleratos, la educación para adultos, las escuelas comunitarias, entre otros, ya que cada subsistema responde a necesidades específicas de los grupos de población que enfrentan un mayor rezago.

La presente propuesta pretende rescatar los elementos de la política educativa que han demostrado ser positivos y mejorar aquéllos en los que existe margen de oportunidad, involucrando para ello a todos los participantes del sistema educativo y utilizando la información disponible para construir, con base en las evidencias, un proyecto educativo a largo plazo.

En dicho proyecto es indispensable respetar los derechos laborales del magisterio y dignificar la profesión docente, ya que los maestros son uno de los principales elementos para el correcto funcionamiento del sistema educativo. Para lo cual es necesario desvincular la estabilidad laboral de los resultados de las evaluaciones y contar con un sistema permanente de profesionalización y actualización para los docentes.

Así como también lo es la existencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como órgano técnico especializado, con calidad de autónomo, para contar con instrumentos precisos para evaluar los diversos elementos del sistema y con ello producir información necesaria para la correcta toma de decisiones de política educativa que se traduzcan en un uso eficaz de los recursos y en una mejor calidad del servicio educativo que reciben nuestros niños y jóvenes.

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Único. Se reforman los párrafos primero y tercero y las fracciones II, incisos c) y d), III, IV y IX, párrafo primero e inciso c) del artículo 3o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, estados, Ciudad de México y municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. El Estado garantizará que todas las personas tengan posibilidad de acceso a la educación superior y vocacional que éste imparta, en condiciones que les permitan transitar a través de ella hasta llevarla a su conclusión.

[...]

El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria, en condiciones de equidad, de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa, la suficiencia presupuestaria y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.

I. [...]

II. [...]

[...]:

a) ... b)

c) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la familia, la responsabilidad social, la conservación del medio ambiente, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, y

d) Será de calidad, en condiciones de equidad,con base en el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos;

III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo de la fracción II, el Ejecutivo Federal determinará los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República. Para tales efectos, el Ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las entidades federativas, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia y las mejores experiencias internacionales en los términos que la ley señale. El Estado dará atención prioritaria al fortalecimiento de las instituciones públicas que brindan formación docente, en sus etapas inicial y continua, así como de capacitación y actualización, incluyendo a las escuelas normales y garantizará que la oferta de formación continua docente que impartan los particulares, sea congruente con las necesidades de la educación básica. Adicionalmente, el ingreso al servicio docente y la promoción a cargos con funciones de dirección o de supervisión en la educación básica y media superior que imparta el Estado, se llevarán a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y capacidades que correspondan. La ley reglamentaria fijará los criterios, los términos y condiciones de la evaluación, formación y actualización obligatoria para el ingreso, la promoción y el reconocimiento en el servicio profesional con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. Serán nulos todos los ingresos y promociones que no sean otorgados conforme a la ley. La permanencia en el servicio profesional docente estará condicionada, únicamente, al cumplimiento de obligaciones administrativas, y en general, a las condiciones que se establezcan en los respectivos contratos de trabajo. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable a las instituciones a las que se refiere la fracción VII de este artículo;

IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita y de calidad, en condiciones de equidad y bajo el principio de inclusión;

V. ... VIII.

IX. Para garantizar la prestación de servicios educativos de calidad, en condiciones de equidad, se crea el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y un Sistema Nacional de Formación y Actualización Permanente de los Docentes. La coordinación del Sistema Nacional de Formación y Actualización Permanente de los Docentes estará a cargo de la Secretaría de Educación Pública; y, la coordinación del Sistema Nacional de Evaluación Educativa estará a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. El Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación será un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

[...]:

a) ... b)

c) Generar y difundir información y, con base en ésta, emitir directrices, de carácter vinculante,para contribuir a mejorar la calidad de la educación y su equidad, como factor esencial en la búsqueda de la igualdad social. El Congreso de la Unión establecerá las sanciones aplicables a los gobiernos, Federal y de las entidades federativas, que no apliquen efectivamente dichas directrices.

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

[...]

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo no mayor a noventa días naturales, adecuar la legislación secundaria en la materia, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.

Tercero. En el marco de las disposiciones que regulan el Servicio Profesional Docente, las autoridades educativas federales y locales adecuarán su normatividad, quedando sin efectos todo aquello que se oponga.

Cuarto. La Cámara de Diputados deberá destinar, en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 y subsecuentes, los recursos derivados de las políticas de austeridad, a programas orientados a elevar la calidad y la equidad de la educación, entre la población y regiones con mayores rezagos.

Notas

1 Reforma. “Excede SEP 2,700 por ciento el gasto en imagen”.  Disponible en:

https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1392430 (Consultado el 5 de febrero de 2019).

2 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “La Educación Obligatoria en México. Informe 2018”. Disponible en: http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/I/243/P1I243.pdf (Consultado el 5 de febrero de 2019).

3 Fernández, Marco Antonio. “La Batalla por la nómina”. Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=39524 (Consultado el 5 de febrero de 2018)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, 19 de febrero de 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

«Iniciativa que abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, Julieta Macías Rábago, Kehila Abigail Ku Escalante y Mario Alberto Rodríguez Carrillo, diputadas y diputados integrantes del grupo parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta Soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La reforma educativa de 2013, a los artículos 3o. y 73 de la Constitución, así como la legislación secundaria que como consecuencia fue aprobada, ambas en el marco del acuerdo político conocido como “Pacto por México”, pretendieron modificar de fondo la relación que hasta entonces existió entre la autoridad educativa y el gremio magisterial, bajo la premisa de que al establecer nuevos límites y obligaciones a la actuación de los docentes, se podría mejorar notoriamente la calidad del servicio educativo.

En el marco de las citadas reformas, la Secretaría de Educación Pública y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía llevaron a cabo el Censo de Escuelas, Maestros y Alumnos de Educación Básica y Especial, con el propósito de obtener información actualizada y precisa de las condiciones del Sistema Educativo Nacional.

Se estableció también el Servicio Profesional Docente para encargarse de los procesos de ingreso, promoción, reconocimiento y permanencia a funciones de docencia, dirección y supervisión en educación básica y media superior impartida por el Estado.

Para su correcta operación, este fue puesto a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, el cual fue dotado de autonomía constitucional, necesaria para la ejecución, no solo de sus tareas de evaluación a los docentes, sino de órgano técnico especializado en la evaluación del sistema educativo en su conjunto.

Otra relevante modificación que tuvo lugar durante este proceso, fue la transformación del Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal en el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, lo que implicó la revisión y recentralización de la nómina educativa para lograr un control transparente de los recursos, que hasta ese momento no se tenía.

Sin embargo, la reforma acarreó aspectos negativos como consecuencia de la ruta de implementación por la que el gobierno federal optó, al responsabilizar a los docentes de todas las deficiencias del sistema educativo, como método para justificar los procesos de evaluación.

Además, la Secretaría de Educación Pública utilizó cantidades desproporcionadas de recursos en comunicación social, pues de 2013 a 2017 se destinaron 4 mil 443 millones de pesos, lo cual rebasa en 2 mil 700 por ciento el monto aprobado para este rubro en el mismo periodo.

A pesar del enorme gasto en comunicación, los resultados de las evaluaciones prueban que el diagnóstico, que la anterior administración pretendió validar, resultó erróneo. En 2015, sólo 13.8 por ciento de los docentes de educación básica y 17.3 por ciento de los de educación media superior que participaron en la Evaluación del Desempeño Docente, obtuvieron resultados insuficientes, lo cual evidenció que la capacidad de los docentes tan solo es uno de los diversos elementos del sistema educativo que requieren atención.

La evaluación docente constituye un elemento importante para contar con información precisa y actualizada de las áreas de oportunidad en las que se debe incidir, sin embargo, por si sola la evaluación no puede generar una mejoría palpable en la calidad del servicio educativo que los alumnos reciben, pues, además del elemento humano, existen otros diversos factores de los cuales depende en conjunto el resultado, tales como la infraestructura educativa, los planes y programas de estudio, la relación gobierno-gremio y la formación de los profesionales de la educación.

En relación a la atención del histórico rezago en mantenimiento que enfrenta la infraestructura educativa de nuestro país, a pesar de que a través del programa Escuelas al Cien se ha invertido una cifra comparativamente mucho mayor en este rubro, en relación con administraciones anteriores, la selección de planteles que el Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa realizó, en muchos casos no respondió a criterios de mayor rezago, ya que cerca de 40 por ciento de las escuelas atendidas se encuentran ubicadas en municipios identificados como de muy baja marginación, además de que el programa no contempla la asignación permanente de recursos para mantenimiento a los planteles atendidos.

Por otra parte, el rediseño del modelo educativo debe considerar la realidad de los planteles en relación a su capacidad de implementación de los elementos de autonomía curricular y debe realizarse en conjunto con la actualización de los planes y programas de estudio de las escuelas normales, para otorgar a los nuevos docentes las herramientas que requieren bajo el nuevo modelo.

Además, resulta indispensable atender todos los niveles y modalidades educativas que imparte el Estado, desde la educación inicial, así como la media superior, las telesecundarias, los planteles multigrado, las escuelas indígenas, los telebachilleratos, la educación para adultos, las escuelas comunitarias, entre otros, ya que cada subsistema responde a necesidades específicas de los grupos de población que enfrentan un mayor rezago.

La propuesta de reforma al artículo 3o constitucional, que quienes suscriben presentamos en forma paralela a la presente iniciativa, pretende rescatar los elementos de la política educativa que han demostrado ser positivos y mejorar aquéllos en los que existe margen de oportunidad, involucrando para ello a todos los participantes del sistema educativo y utilizando la información disponible para construir, con base en las evidencias, un proyecto educativo a largo plazo.

En dicho proyecto es indispensable respetar los derechos laborales del magisterio y dignificar la profesión docente, ya que los maestros son uno de los principales elementos para el correcto funcionamiento del sistema educativo. Para lo cual es necesario desvincular la estabilidad laboral de los resultados de las evaluaciones y contar con un sistema permanente de profesionalización y actualización para los docentes.

Así como también lo es la existencia del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, como órgano técnico especializado, con calidad de autónomo, para contar con instrumentos precisos para evaluar los diversos elementos del sistema y con ello producir información necesaria para la correcta toma de decisiones de política educativa que se traduzcan en un uso eficaz de los recursos y en una mejor calidad del servicio educativo que reciben nuestros niños y jóvenes.

En la construcción de un nuevo proyecto educativo a largo plazo, se requiere la abrogación de la vigente Ley General del Servicio Profesional Docente, para dar paso a una nueva legislación reglamentaria que cumpla con el objetivo de acompañar a los docentes en su desarrollo profesional como elemento para la mejora de la calidad educativa.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente

Único. Se abroga la Ley General del Servicio Profesional Docente, expedida mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el once de septiembre de dos mil trece.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión deberá, en un plazo no mayor a noventa días naturales, adecuar la legislación secundaria en la materia.

Nota

1 Reforma. “Excede SEP 2 mil 700 por ciento el gasto en imagen”.Disponible en:

https://www.reforma.com/aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1392430 (Consultado el 5 de febrero de 2019).

2 Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, “La Educación obligatoria en México. Informe 2018”. Disponible en:

http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/I/243/P1I243.pdf (Consultado el 5 de febrero de 2019).

3 Fernández, Marco Antonio. “La batalla por la nómina”. Nexos. Disponible en:

https://www.nexos.com.mx/?p=39524 (Consultado el 5 de febrero de 2018)

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL

«Iniciativa que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de las Leyes Federal del Trabajo, y del Seguro Social, a cargo de la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la presente Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro social, en materia discriminación laboral en contra de las trabajadoras y los trabajadores del hogar, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El trabajo en el hogar como se ha entendido durante años o incluso siglos, combina factores de riesgo que permiten la reproducción de prácticas discriminatorias en las cuales las y los trabajadores ocupan la posición más desventajosa. La naturaleza de este trabajo hace que sea poco visible, ya que, se desarrolla en el ámbito privado de los hogares, propiciando la violación del derecho al descanso, a la privacidad, a tener horario definido, contrato y prestaciones que ofrecen otros empleos. En ocasiones, esta situación se agrava por el origen étnico de muchas de las trabajadoras, porque la gran mayoría son mujeres, si a eso se le suma su edad, la pobreza y la falta de educación, es decir, las características que han causado que la discriminación hacia ellas sea sistemática. Los factores mencionados exponen a las trabajadoras del hogar a un trato desigual, injusto e inmerecido, las dejan en una situación que ha sido históricamente aprovechada para hacerlas víctimas de múltiples discriminaciones, que se agravan por la posición de desventaja para conocer y exigir sus derechos fundamentales.

Las y los trabajadores del hogar han sido históricamente objeto de una discriminación estructural. Esto se debe a que enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos de raíz. La mayor parte de la sociedad no considera al trabajo del hogar como una ocupación real. Por ello, éste es un sector particularmente invisible y estigmatizado.

En México, aproximadamente 2.3 millones de personas, equivalente a la población total de Tabasco, se dedica al trabajo en el hogar. De estos, 92 por ciento están ocupados por mujeres.

Existe una combinación de condiciones que interactúan para generar desigualdad y segregación hacia las y los trabajadores del hogar. El estereotipo discriminatorio hacia las y los trabajadores del hogar se sustenta en sus diferencias en cuanto a la condición económica y el trabajo que ejercen.

Las condiciones que las y los trabajadores del hogar enfrentan en el empleo son difíciles. Nuestras leyes permiten que trabajen jornadas hasta de doce horas sin derechos laborales seguridad social, contrato, garantías de pensión y posibilidad de ahorro, entre otras. De acuerdo con la Encuesta Nacional Sobre Discriminación en México (Enedis) 2017, el 87.7 por ciento de las trabajadoras del hogar carecieron de prestaciones laborales en su último empleo.

Pocas veces las trabajadoras del hogar denuncian los tratos discriminatorios a los que son sometidas en su ámbito laboral. La naturaleza del empleo, al desarrollarse en un espacio privado, hace difícil documentar o visibilizar estos abusos. México es un país desigual y abusivo, durante años ha sido fácil culpar a los empleadores y empleadoras de no entender las necesidades de las trabajadoras, de no entender sus deseos de tener hijos o hijas, sus deseos de estudiar, de capacitarse, de crecer, solo por mencionar algunos de los derechos más básicos, que toda persona debería dar por sentados. Este sector, pues, ha sido víctima de explotación por diversos factores, pero principalmente el carecer de visibilidad pública, al ser empleos que no requieren estudios, la condición ética, por lo tanto, el idioma, y, por supuesto, la condición de género.

Así, las y los empleadores, durante años han sido señalados de no ser conscientes o de no estar dispuestos a eliminar estas conductas de abuso, la realidad es que la deuda histórica con este amplio sector de la población no es del empleador sino del Estado mexicano, que durante siglos ha permitido que las trabajadoras del hogar vivan, en la oscuridad, una larga lista de abusos y maltrato laboral.

En ese sentido, por si faltara algo más, el trabajo en el hogar como ocupación, es una de las de menor remuneración en el mercado de trabajo. Según la OIT 189, las trabajadoras y los trabajadores domésticos perciben menos del 50 por ciento del salario promedio, alcanzando extremos apenas superiores al 10 por ciento del salario promedio a nivel global.

Esta situación interactúa, además, con la diversidad de arreglos laborales (de planta, por días, por horas, eventuales). Ante la ausencia de normas que garanticen sus derechos, las y los trabajadores del hogar se encuentran en una grave situación de vulnerabilidad.

La mayoría de las personas ocupadas en el trabajo en el hogar se ubica en localidades urbanas, representando 80.9 por ciento. No obstante, 19.1 por ciento de la población ocupada dedicada al trabajo doméstico en áreas rurales representa una cifra que alcanza, en valor absoluto, casi medio millón de personas.

Las conductas abusivas de algunos de empleadores y empleadoras se manifiestan en malos tratos y en la negación de sus derechos. Sin embargo, el trabajo que desempeñan es necesario para el desarrollo de la vida productiva y económica del país y de las familias. La indiferencia social y política ante sus necesidades elementales y sus derechos humanos las ha mantenido en una situación de discriminación sistemática, de exclusión e invisibilidad. La discriminación o la indiferencia de la sociedad se originan en la desvalorización del trabajo en el hogar, en el hecho de que son mujeres, en su apariencia, en su condición social y étnica. Son mujeres empobrecidas e indígenas. Se ha planteado públicamente que se desconoce el número preciso de mujeres indígenas que trabajan o en algún momento trabajaron en el servicio doméstico.

Situación actual en México

• El promedio de escolaridad de la población ocupada de México con 15 años equivale a 10 años. Para los hombres trabajadores del hogar, el promedio disminuye a ocho y para las mujeres a siete.

• Los hombres que se dedican al trabajo del hogar remunerado gozan de mejores condiciones laborales que sus contrapartes mujeres. Por ejemplo, tres de cada diez (29.3 por ciento) hombres trabajadores del hogar percibe hasta dos salarios mínimos; entre las mujeres, la proporción aumenta a cuatro de cada diez (41.8 por ciento). Y mientras que 83.2 por ciento de los hombres en esta ocupación no tiene acceso a servicios de salud, la proporción entre las mujeres aumenta a 98.1 por ciento.

• Un tercio (36 por ciento) comenzó a trabajar siendo menor de edad; de hecho, una de cada cinco (21 por ciento) lo hizo entre los 10 y los 15 años, edades en las cuales el trabajo es ilegal.

• Más del 96 por ciento de las trabajadoras del hogar no cuentan con un contrato escrito que especificara sus actividades

• Cuatro de cada cinco (81 por ciento) de las trabajadoras encuestadas se emplean en el trabajo doméstico por razones de necesidad económica y por factores asociados a la marginación y la pobreza, como escaso logro educativo y falta de oportunidades.

• Más de un tercio de este sector percibe menos de un salario mínimo (36 por ciento), mientras que la proporción cae a una de cada 10 entre quienes hacen un trabajo similar en establecimientos comerciales.

Marco jurídico

Actualmente únicamente 61,283 trabajadoras y trabajadores del hogar tienen un trabajo formal. Es decir, únicamente 2.6 de cada 100 personas cuentan con derecho al sistema de salud pública y al sistema de ahorro para el retiro.

En México, el artículo 23, título sexto, de la Constitución proclama la protección de seguir social para las y los trabajadores. No obstante, el artículo 13 de la Ley del Seguro Social define como voluntaria la inscripción de la persona trabajadora del hogar en el seguro social. Y si son inscritos quedan excluidos de prestaciones de guarderías. Esta es, sin duda, una discriminación laboral en contra de las personas trabajadoras del hogar frente al resto de la población trabajadora en México.

El pendiente más inmediato de México es ratificar el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de la primera norma internacional con medidas específicas para mejorar las condiciones de vida de las trabajadoras del hogar. En México la C189 nunca fue enviado al Senado para su ratificación. En numerosas ocasiones se construyeron rutas críticas y mesas de trabajo para lograrlo, pero quedó en papel. En gran parte, porque el Instituto Mexicano del Seguro Social decía no contar con los recursos suficientes para incorporar a tantos derechohabientes nuevos.

El documento ha sido ratificado por un total de 25 países; en América Latina, está en vigor en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, Guyana, Jamaica, Nicaragua, Panamá, Paraguay y Uruguay. En enero de 2019, entrará en vigor también en Brasil.

Además de la ratificación del Convenio, México debe reformar las leyes vigentes—particularmente la Ley Federal del Trabajo y la Ley de Seguridad Social—para reconocer plenamente los derechos de las trabajadoras del hogar. Asimismo, debe crear los incentivos necesarios para que los y las empleadoras cumplan con las mismas obligaciones que se establecen en otras profesiones.

Actos de discriminación social

En una encuesta telefónica de 2014, alrededor de una de cada veinte personas admitió no estar de acuerdo con que las trabajadoras del hogar tuvieran vacaciones pagadas (7 por ciento) o un contrato escrito (4 por ciento).

Por otro lado, en la encuesta Enadis, cuando se preguntó a la población “¿que tanto se justifica dar de comer los alimentos sobrantes a una persona que hace el servicio doméstico?”, 24.8 por ciento lo encuentra justificable poco o mucho (6 por ciento mucho y 18.8 por ciento poco); y 73.3 por ciento opinó que no se justifica para nada efectuar esta práctica. Estos resultados contrastan cuando se preguntó “¿qué tanto cree que en México las personas dan de comer los alimentos sobrantes a las personas que hacen el servicio doméstico?”, en donde 81.5 por ciento respondió que sucede poco o mucho (29.7 por ciento mucho y 51.8 por ciento poco).

Experiencia internacional

La inclusión de las personas trabajadoras del hogar en los sistemas nacionales públicos de seguridad social es posible. Los casos de Argentina y Uruguay demuestran cómo el cambio en la ley, en favor de los derechos laborales de este colectivo, ha permitido su incorporación a la economía laboral formal.

Uno de las características y éxitos de esta ley es que obliga a la administración fiscal a instrumentar un sistema simplificado de pago sobre las aportaciones y contribuciones de la persona empleadora. Además de esta ley, se debe destacar que, gracias a una reforma tributaria de 2005, desde esa fecha quienes emplean a personas trabajadoras del hogar pueden deducir, de la ganancia bruta gravada, el total de los importes abonados por concepto de impuestos por pago de salarios.

Uruguay es el otro caso de estudio en la incorporación de las personas trabajadoras del hogar a un sistema nacional de seguridad social. Este país fue el primero en el mundo en ratificar el Convenio 189 de la OIT y es considerado uno de los países con la legislación más avanzada en la protección laboral de las personas trabajadoras del hogar.

Lucha por los derechos de las y los trabajadores del hogar

El primer sindicato de trabajadoras y trabajadores del hogar en la historia de México quedó legalmente constituido en febrero de 2016, luego de que la Junta Local de Conciliación y Arbitraje 4 de la Ciudad de México otorgara el registro a sus dirigentes. Dicho sindicato elaboró un contrato colectivo que presentó en Conapred en diciembre del mismo año. El documento contempla de manera clara derechos y obligaciones como el acceso a seguridad social, un salario con base en horas laboradas, vacaciones y aguinaldo.

Para reivindicar los derechos de las trabajadoras del hogar, el Conapred ha impulsado diversas campañas. Por ejemplo, en 2015, creó la campaña “Trabajo digno” para dar a conocer los derechos de estas personas. La segunda fase de esa campaña se lanzó en 2016, enfocada en garantizar un trato respetuoso y digno para las trabajadoras del hogar, darles información sobre su derecho a la igualdad y la no discriminación y promover el reconocimiento de los derechos laborales. El Consejo también realizó la exposición “Hogar Justo Hogar” en 2016, para llamar la atención sobre las condiciones de precariedad laboral que enfrentan las trabajadoras del hogar en nuestro país.

Consideraciones

En México, el cambio legal fundamental sería establecer la afiliación obligatoria de la persona trabajadora del hogar al seguro social. Dicha incorporación debería realizarse garantizando, además, el acceso a todas las prestaciones existentes, como las de guardería o Infonavit, mismas a las que actualmente no tiene derecho bajo el régimen voluntario existente. Esta reforma legal debería incorporar el reconocimiento a las diferentes modalidades de trabajo, es decir, permitir la afiliación al seguro social de quienes trabajan de planta, de entrada por salida con un solo empleador/a y de entrada por salida con varios empleadores/as. En este último caso sería deseable que se permitiese el esquema de suma de sueldos de los diferentes trabajos de la persona trabajadora, tal y como sucede en Uruguay. También sería deseable que la legislación contemplase los derechos de las personas que se contratan para estas labores a través de las cada vez más numerosas agencias de colocación. El hecho de subcontratar la búsqueda y selección de la persona trabajadora del hogar no debería mermar la calidad de sus derechos.

Sería deseable que estas medias legales estuviesen acompañadas por estrategias de simplificación administrativa para agilizar los trámites de afiliación tanto de trabajadoras/es como de empleadores/as. En este sentido, cobran importancia las nuevas tecnologías para acceder desde internet a los trámites a realizar.

Finalmente, todas estas medidas legales y administrativas deberían acompañarse con una importante campaña de comunicación en la que participen los actores institucionales involucrados (trabajadoras/es, empleadoras/es y gobierno).

Como apoyo a estas acciones se podría diseñar un servicio de asesoría legal laboral para empleadoras/es y personas trabajadoras del hogar. Este tipo de asesoría se puede realizar en convenio con universidades del país (retomando el caso uruguayo) y también a través de los sindicatos, que muchas veces reciben en primera instancia la queja de trabajadoras/es ante una situación de abuso.

Texto normativo propuesto

El trabajo que realizan los trabajadores del hogar es regulado expresamente por la Ley Federal del Trabajo (en adelante LFT) en su respectivo Capítulo XIII “Trabajadores domésticos” (artículos 331 al 343) a los que define como aquellos que “prestan los servicios de aseo, asistencia y demás propios o inherentes al hogar de una persona o familia”.

En este sentido, se señalan como obligaciones especiales de los patrones con respecto a los trabajadores domésticos (artículo 337 LFT), las siguientes:

I. Guardar consideración al trabajador doméstico, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra;

II. Proporcionar al trabajador un local cómodo e higiénico para dormir, una alimentación sana y satisfactoria y condiciones de trabajo que aseguren la vida y la salud; y

III. El patrón deberá cooperar para la instrucción general del trabajador doméstico, de conformidad con las normas que dicten las autoridades correspondientes.

No obstante que el patrón estáobligado al cumplimiento de dichas obligaciones especiales, la propia Ley Federal del Trabajo excluye a los patrones del cumplimiento de dos derechos laborales de los que sí gozan otro tipo de trabajadores;

1. El pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda

2. El reparto de utilidades

Aunado a ello, en lo que concierne a la seguridad social que se debe prestar a los trabajadores del hogar, la Ley del Seguro Social en su artículo 13 establece la posibilidad de que los trabajadores domésticos puedan ser inscritos en el régimen voluntario de seguridad social, sin que ello constituya una obligación para los patrones.

Sin embargo, el carácter voluntario de este Régimen no cumple con las necesidades de este sector social en cuanto a su ingreso formal a la Seguridad Social, ya que no se pueden erogar las contribuciones al Infonavit, entre otras diferencias conceptuales, lo cual genera una amplia franja de inequidad entre el trabajo del hogar y el restante.

Si bien es cierto el trabajo del hogar, no tiene una connotación directa en la productividad es claro que su contribución al PIB, merece un reconocimiento como parte de la planta productiva, porque además de ser una forma de indivisibilidad por motivos de género, el trabajo del hogar contribuye al desarrollo del país y por tanto merece el mismo trato, que cualquier otra relación laboral formal.

Es notorio y como ya se ha explicado que este trabajo con alta frecuencia se realiza en el sector informal y por tanto es difícil cuantificar su aportación directa a al PIB, pero esto es otra de las medidas necesarias para poder dignificar el trabajo y acercarlo a la formalidad que la Ley Federal del Trabajo no ha conseguido, es decir si no se aplica el régimen obligatorio el trabajo en los hogares seguirá siendo invisible y discriminado.

Es por ello que la motivación de la presente iniciativa es incorporar a los trabajadores domésticos al régimen obligatorio que regula la Ley de Seguridad Social, así como, otorgarles los derechos laborales de recibir reparto de utilidades y el pago de aportaciones al Fondo Nacional de Vivienda, que establece la Ley Federal del Trabajo.

Proyecto de Decreto

Primero.Se reformael primer párrafo del artículo 338, se adicionael segundo párrafo del artículo 332 y se derogan la fracción VI del 127 y el artículo 146, todos de la Ley Federal del Trabajo, en los siguientes términos:

Artículo 127.El derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades se ajustará a las normas siguientes:

(...)

VI. Se Deroga

(...)

Artículo 146. Se Deroga.

Artículo 333. ...

La jornada laboral máxima no podrá exceder lo establecido en el artículo 61 la Ley, siempre bajo acuerdo por escrito entre el patrón y cualquier tiempo laboral excedente recibirá el tratamiento de horas extras de acuerdo con lo estipulado en los artículos 58 a 68 de la Ley.

Artículo 338. El patrón estará obligado a inscribir al trabajador doméstico al régimen obligatorio del seguro social y al pago de cuotas obrero-patronales, en los términos de la ley de la materia.

Segundo.Se deroga la fracción II del artículo 13 de la Ley del Seguro Social, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 13. Voluntariamente podrán ser sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

(...)

II. Derogado

(...)

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación .

Segundo.El Instituto Mexicano del Seguro Social contará con 180 días hábiles para ajustar sus tabuladores, lineamientos y recursos administrativos para inscribir en el régimen obligatorio a los trabajadores domésticos o del hogar.

Tercero.El Instituto Mexicano del Seguro Social deberá habilitar una ventanilla única que atienda específicamente las inscripciones de los trabajadores domésticos al régimen obligatorio, procurando en todo momento brindarle las facilidades al patrón, los sujetos obligados y los trabajadores domésticos para que se realice exitosamente la inscripción correspondiente.

Cuarto.Se derogan todas las disposiciones que contravengan al presente decreto.

Notas

1 Instituto Nacional de Estadística y Geografía 2018 (Inegi)

2 Encuesta Nacional Sobre Discriminación 2017 (Enadis)

Referencias

• Cebollada Marta (2017). Inclusión de las personas trabajadoras del hogar remuneradas en los sistemas de seguridad social. Recomendaciones para México. Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

• Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación. Ficha Temática – Trabajadoras del hogar.

• Secretaría del Trabajo y Previsión Social (2017). El Trabajador doméstico en México: La gran deuda social.

• Encuesta Nacional sobre Discriminación en México: Resultado sobre trabajadoras domésticas.

• González Angélica y Solano Edwin, (2010). Repercusiones de la discriminación hacia las trabajadoras del hogar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019. — Diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala(rúbrica).»

Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen, con opinión de la Comisión de Seguridad Social.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PAN, PRI, Movimiento Ciudadano y PRD

Quienes suscriben, Juan Carlos Romero Hicks, Jorge Romero Herrera, Adriana Dávila Fernández, Pilar Ortega Martínez y Marcos Aguilar Vega, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; René Juárez Cisneros, Mariana Rodríguez Mier y Terán y María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Adriana Gabriela Medina Ortiz y Martha Angélica Tagle Martínez, de Movimiento Ciudadano; y José Ricardo Gallardo Cardona y Verónica Beatriz Juárez Piña, del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferidas en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración del pleno de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva, con base en el siguiente

Planteamiento del problema

Se plantea la reforma al artículo 19 constitucional para que delitos que lesionan gravemente a la sociedad y al Estado de derecho, puedan ser judicializados de manera ineludible. La propuesta va dirigida a establecer la obligación del Ministerio Público de solicitar la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva a las personas que son vinculadas a proceso por los tipos penales referidos en el segundo enunciado del párrafo dos del artículo en mención.

Con esta modificación se evitaría la imposición automática de la prisión preventiva, estableciendo medidas legales para que, en el proceso penal, tratándose de los delitos previstos en la disposición constitucional, se deba solicitar obligatoriamente de manera fundada y motivada la aplicación de la medida cautelar de prisión preventiva por el Ministerio Público, solicitud a la cual el órgano jurisdiccional deberá dar respuesta, mediante un análisis individualizado.

Al tiempo, se atendería por un lado la preocupación del Ejecutivo federal por contar con herramientas que le permitan atender la emergencia ante la grave crisis de seguridad y de procuración de justicia y el llamado de diversos organismos internacionales y nacionales, respecto a la necesidad de implantar procesos de persecución e investigación de delitos, más garantistas y respetuosos de los derechos humanos.

Antecedentes legislativos

En el primer periodo ordinario de sesiones del primer año de la LXIV Legislatura fueron presentadas en el Senado de la República siete iniciativas con proyecto de decreto de reforma constitucional en materia de prisión preventiva oficiosa, de los diferentes grupos parlamentarios, a saber, tres del Partido del Trabajo, dos del Partido Revolucionario Institucional, una del Movimiento de Regeneración Nacional y una del Partido Acción Nacional. Dichas propuestas fueron turnadas de manera indistinta, algunas a las comisiones unidas de Puntos Constitucionales, Justicia y Estudios legislativos y otras a la Comisión de Gobernación.

El 22 de noviembre de 2018, la Mesa Directiva de la Cámara de Senadores acordó homologar el turno de las iniciativas presentadas a las Comisiones de Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, para estudio y dictamen.

Las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales; y de Estudios Legislativos, Segunda, en reunión ordinaria de fecha 28 de noviembre de 2018, analizaron, discutieron y aprobaron el proyecto de dictamen por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

El 4 de diciembre de 2018, el dictamen con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa, se somete a primera lectura para efectos de declaratoria de publicidad, con fundamento en el Reglamento de la Cámara de Senadores.

Dicho dictamen es puesto a discusión en el pleno de la Cámara de Senadores el día 6 de diciembre de 2018, es aprobado y enviado a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

El 11 de diciembre, la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, mediante el oficio número DGPL 64-II-7-244, determinó dar turno a la Comisión de Puntos Constitucionales a la minuta proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de detención preventiva oficiosa, para su estudio y dictamen.

En reunión de comisión con fecha del 15 de enero de 2019 se aprobó el proyecto de dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales, con modificaciones, sobre la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa.

El 16 de enero de 2019 se le dio declaratoria de publicidad en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

Argumentación

Las diputadas y los diputados firmantes, atendiendo las diferentes voces expresadas durante las audiencias públicas en materia de prisión preventiva oficiosa, particularmente de la representación de la oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, coincidimos en que la prisión preventiva oficiosa es una medida claramente violatoria de los tratados internacionales sobre derechos humanos de los cuales el Estado mexicano es parte y, de igual forma, consideramos que dicha medida tiene un carácter punitivo que agudizaría la trasgresión al bloque de constitucionalidad que nos rige. La prisión preventiva oficiosa no solamente viola y vulnera derechos, sino que además afecta el buen funcionamiento de los sistemas de justicia penal y de seguridad pública.

En el contexto de una crisis de seguridad, como la que afecta diversas entidades federativas resulta ingente para el Estado garantizar el libre ejercicio de los derechos humanos. En este sentido es que el derecho de acceso a la justicia cobra una importancia mayúscula dado que, en sí mismo, constituye un derecho multigarante, es decir, un derecho que garantiza otros derechos.

Éste fue el espíritu que albergó las modificaciones constitucionales que dieron origen al sistema de justicia penal acusatorio que, entre otras cosas y por vez primera en nuestro texto fundamental, consignó el principio de presunción de inocencia como uno de los pilares elementales de los derechos humanos. No obstante, el recrudecimiento de la violencia en el territorio nacional obligó a los legisladores a establecer un régimen de excepción para determinados delitos, principalmente relacionados con la delincuencia organizada, que le permitieran al Estado y a las instituciones de procuración e impartición de justicia actuar de manera inmediata para evitar mayores daños a la sociedad.

Este régimen de excepción contempló, entre otras cosas, el establecimiento de un catálogo de delitos que pudieran ser investigados y procesados teniendo bajo prisión preventiva a quien el Ministerio Público considerara como probable imputado, para lo cual, desde el texto constitucional se ordenó a la autoridad judicial que la dictase de manera oficiosa. Señala el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales de esta Cámara a esta reforma que

... por cuanto hace a las medidas cautelares, la más drástica, es decir la prisión preventiva, suele ser empleada como regla, el mismo muestreo arroja una cifra alarmante: 82 por ciento de los procesados lo está por delitos patrimoniales y por montos menores de 5 mil pesos. Ello, además de la evidente afectación que genera al imputado, también se traduce en la afectación de su entorno social más cercano y a la inevitable vulneración de otras importantes garantías...

En cuanto a la prisión preventiva, se pretende que sólo pueda aplicarse cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, o cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. Para los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, en contra del libre desarrollo de la personalidad y en contra de la salud, la prisión preventiva se sugiere que se aplique en todos los casos...

Es decir, el legislador, aun reconociendo que la prisión preventiva vulnera diversos derechos humanos decidió incluir este catálogo. Como consecuencia, nuestro país ha sido objeto de diversas recomendaciones y observaciones por parte de organismos, nacionales e internacionales, de derechos humanos para limitar, o incluso desaparecer esta figura. Estas observaciones han presentado una constante: la prisión preventiva oficiosa constituye, en los hechos, una pena sin juicio que vulnera

a) “El derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, dado que “al ser una medida de aplicación automática por el tipo de delito por el que se procesa a la persona y sin atender a las circunstancias concretas, trastoca la naturaleza de la prisión preventiva, transformándola de una media cautelar de naturaleza procesal a una medida punitiva. La prisión preventiva oficiosa, al anticipar la barrera de punición del derecho penal en función del delito motivo del proceso, de facto convierte a la prisión preventiva en una pena anticipada, tal y como lo ha establecido la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Materialmente hablando, no hay una distinción entre la privación de la libertad por motivo de la prisión preventiva y la privación por motivo de una sentencia condenatoria; por lo tanto, la imposición mecánica de la prisión preventiva atendiendo al tipo de delito es violatoria del principio de presunción de inocencia y del derecho a la libertad personal”.

b) La independencia judicial, así lo ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dado que “cuando la aplicación de la prisión preventiva se hace con base en criterios como el tipo de delito por el que se procesa a la persona, y por lo tanto se vuelve obligatoria por imperio de la ley, la situación es aún más grave, porque se está ‘codificando’ por vía legislativa el debate judicial; y por tanto, limitándose la posibilidad de los jueces de valorar su necesidad y procedencia de acuerdo con las características del caso específico”.

c) El derecho a la integridad personal, dado que la prisión preventiva oficiosa provoca un incremento en el número de personas que se encuentran en prisión, provocando hacinamiento y vulnerando sus derechos a la salud, al agua, a una buena alimentación entre otros, situación que, en nuestro país, es por demás alarmante.

d) El principio de igualdad ante la ley, “que redunda en el menoscabo del ejercicio de derechos en el marco del procedimiento penal... ya que la distinción que la genera no encuentra fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos, por lo que puede considerarse que, desde un criterio estricto de convencionalidad, la prisión preventiva oficiosa constituye una práctica discriminatoria”.

La vulneración de estos derechos conlleva, en términos de la arquitectura institucional que México ha diseñado en términos de seguridad pública y ciudadana, una desviación de los principios fundamentales de la elaboración de políticas públicas al establecer salidas falsas que no permiten la elaboración de un diagnóstico acertado y la construcción de políticas que, de manera eficiente, realmente coadyuven en la resolución de los problemas de seguridad y, consecuentemente, de procuración de justicia.

La prisión preventiva oficiosa promueve desviaciones dentro de la dinámica interna de las instituciones de procuración e impartición de justicia, al establecer incentivos negativos hacia la actuación profesional de sus integrantes.

Esta situación habría sido ya advertida por el grupo de trabajo sobre la detención arbitraria de la ONU, cuando señaló:

El grupo de trabajo nota que el artículo 19 de la constitución actual requiere que los jueces impongan prisión preventiva automática en aquellos casos de “delitos graves que determine la ley, en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”. El grupo de trabajo considera que este requisito es demasiado amplio, contrario al requisito del artículo 9, párr. 3 [del pacto internacional], al que el Comité de Derechos Humanos ha hecho referencia, donde indicó que los factores relevantes para determinar si es razonable y necesario imponer una prisión preventiva no deben incluir expresiones vagas ni estándares indeterminados como la “seguridad pública”.

Lo anterior nos lleva a afirmar que, si con anterioridad ya se afirmaba que las disposiciones constitucionales relativas a la prisión preventiva oficiosa resultaban inconvencionales, una ampliación del catálogo contenido en este artículo únicamente contribuirá al agravamiento de la situación.

Como ha manifestado el ministro Arturo Zaldívar, “en un verdadero estado de derecho no se adelantan las penas, no se sanciona antes de condenar. En una democracia, por regla general, los juicios se enfrentan en libertad. No podemos dar marcha hacia una realidad en la que la prisión preventiva sea utilizada como una forma de justicia sumaria”.

La libertad personal es uno de los derechos humanos más valiosos pues entraña la posibilidad de que las personas organicen, con arreglo a la ley, su vida individual y social conforme a sus opciones y convicciones.

En razón de lo anterior, históricamente se ha considerado que su restricción es una medida razonable de reacción Estatal para prevenir o castigar la lesión de otros bienes jurídicos, en el entendido de que esa simple amenaza podría incidir en la decisión de las personas frente a la posibilidad de cometer algún ilícito. Sin embargo, el modelo descrito ha demostrado ser ineficaz para cumplir con ese objetivo, por lo que un nuevo paradigma, fundamentado en los derechos humanos, ha impulsado, con poco éxito, minimizar las restricciones a la libertad para privilegiar la reinserción frente a la restricción.

En efecto, respecto al tema de prisión preventiva el Estado mexicano recibió una primera recomendación de la CoIDH desde 1998, en la cual se estableció que dicha medida cautelar, como regla de aplicación general en los procesos penales, es contraria a las normas de la Convención Americana, porque viola el derecho a la libertad personal y a la presunción de inocencia.

Por ello se consideró que el texto constitucional, vigente en ese momento y hasta el día de hoy –que restringe la prisión preventiva a los casos de delitos sancionados con pena corporal–, no era un régimen alentador ni protector.

El órgano internacional recomendó que la prisión preventiva debía restringirse a los casos particulares donde así lo aconsejen las condiciones individualizadas, junto con la amenaza fundada contra la sociedad y el orden público. Pero que en todo caso, mencionó, debe tenderse a la agilización de los procesos penales, al mejoramiento de las condiciones de los centros de detención y a una revisión periódica de la detención.

Esa recomendación se encuentra reforzada con los criterios interpretativos brindados por diversos órganos internacionales. Así, el Comité de Derechos Humanos ha expresado que en ciertas circunstancias la detención preventiva puede ser incongruente con la presunción de inocencia, por ejemplo, cuando se aplica automáticamente o cuando su duración es excesiva.

Las diputadas y los diputados que suscribimos esta iniciativa, preocupados por la situación actual de violencia, inseguridad e impunidad que enfrenta el país, así como por la latente restricción de derechos a la que equivocadamente –pero de manera frecuente– se recurre con la finalidad de brindar seguridad, desarrollamos la presente iniciativa en aras de atender ambos reclamos sociales.

La crítica situación de violencia e impunidad que vive el país requiere acciones urgentes. En ese sentido, si bien desde hace más de una década en México se ha trabajado en la construcción de un sistema de justicia penal más efectivo, justo y transparente, todavía estamos frente a un sistema en proceso de maduración que ha empezado a arrojar algunos beneficios para la ciudadanía.

A más de 10 años de reforma constitucional en materias de seguridad y justicia penal (2008) y, a más de dos años de la entrada en vigor en todo el país del sistema acusatorio (2016), la sensación generalizada de la ciudadanía es que el sistema no ha cumplido con las expectativas ciudadanas y no ha arrojado los resultados esperados.

Sin duda, el sistema de justicia penal aún es incipiente y es necesario fortalecerlo, para lo cual, se han desplegado soluciones desde diferentes ámbitos: capacitación a operadores; innovaciones de la gestión institucional; difusión de derechos de la ciudadanía y conocimiento del sistema de justicia o, incluso, ajustes complementarios al marco normativo. Para cada área de oportunidad que aún tiene el sistema de justicia penal acusatorio es necesario evaluar objetivamente la problemática para obtener la respuesta óptima.

No obstante los esfuerzos realizados, los últimos meses se ha identificado una preocupación importante respecto a la llamada “puerta giratoria”, que se refiere a que quienes delinquen son detenidos pero salen libres por violaciones al debido proceso o violaciones a sus derechos humanos; a que la víctima es a quien se le deja la carga de la prueba al momento de enjuiciar al delincuente; que el sistema es demasiado laxo y, en general, diversas autoridades han justificado los brotes de violencia e inseguridad por motivo de las fallas y mal funcionamiento del sistema acusatorio.

Sin duda, la “puerta giratoria” ha sido la idea que más ha permeado en la ciudadanía, en los medios de comunicación y en el discurso de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno y de los tres poderes con el fin de ilustrar estas deficiencias. La “puerta giratoria” desafortunadamente ha sido una interpretación simplista –a problemáticas más complejas– que construye, cada vez más, la idea de ineficiencia del sistema, siendo este el escenario más propicio para proponer medidas de corte populista penal, por ejemplo, el incremento a las penas, la tipificación de nuevos delitos, abrir las posibilidades a las hipótesis de flagrancia así como proponer la incorporación de nuevos tipos penales en el catálogo del artículo 19 constitucional, es decir, imponer a más delitos prisión preventiva oficiosa o prisión en automático.

Desafortunadamente, ninguna de las medidas punitivas es ni será una ruta viable para combatir la impunidad, reducir la criminalidad, asegurar que quienes cometan delitos cumplan con una condena, ni mucho menos para garantizar seguridad a la ciudadanía.

Los últimos meses ante ambas Cámaras del Congreso de la Unión se han presentado iniciativas para incorporar más tipos penales al catálogo del artículo 19 constitucional, tales como: delitos en materia de hidrocarburos, delitos electorales, hechos de corrupción, en materia de armas de fuego y explosivos, feminicidio, violencia intrafamiliar, robo a casa habitación, entre otros.

Es también desafortunado el hecho que a esta reforma se le ha identificado como la reforma de los “delitos graves”; en ello también es fundamental señalar que el artículo 19 constitucional tiene como propósito establecer los delitos de prisión preventiva oficiosa y no la categoría de “delitos graves”, lo cual, también ha creado una idea equivocada de la reforma y falsas expectativas en la ciudadanía sobre el combate a estos fenómenos delincuenciales. Otra cuestión que también ha sido tergiversada respecto a la medida cautelar de prisión preventiva es que solo se puede imponer en los delitos del catálogo del artículo 19 constitucional, pero la realidad es que la prisión preventiva puede imponerse en todos los delitos que tengan como pena la prisión lo cual tiene fundamento en el propio artículo 19 y en el Código Nacional de Procedimientos Penales.

Si bien el sistema de justicia penal –en su fase de investigación inicial– tiene un problema de “puerta giratoria”, éste no corresponde al problema que atañe a las medidas cautelares, como la prisión preventiva. El problema de ingreso y egreso inmediato, de las personas que son detenidas, no debería atenderse por la vía de las medidas cautelares –que deben ser decisiones judiciales– sino por la vía de las decisiones que toma el ministerio público desde el momento en que el primer respondiente pone a un detenido a su disposición.

En pocas palabras, el problema de la “puerta giratoria” se encuentra en las decisiones que toma el ministerio público, no en las resoluciones que hace el juez en audiencia respecto a las medidas cautelares. En pocas palabras el problema de la “puerta giratoria” se encuentra en las decisiones que toma el ministerio público, no en las resoluciones que hace el juez en audiencia respecto a las medidas cautelares.

El problema de la detención y puesta a disposición: la puerta giratoria

La percepción de impunidad en la ciudadanía, así como el problema de entrada y salida inmediata de las personas que ingresan en el sistema, es en efecto la puerta giratoria. Esta expresión se ha utilizado para describir la situación que prevalece en varias fiscalías del fuero local, debido a que cuando una persona es detenida en flagrancia y la policía pone a dicha persona a disposición del Ministerio Público, sucede que el Ministerio Público discrecionalmente decide a cuáles personas retiene y presenta en audiencia inicial y a cuáles libera por el supuesto de que posteriormente serán citadas para comparecer a la audiencia.

La decisión del Ministerio Público de presentar ante el juez o liberar a las personas detenidas tiene como parámetro el ejercicio de los derechos humanos de las mismas, sin embargo, la autoridad ministerial cuenta también con un alto grado de discrecionalidad, carece de criterios normativos o institucionales, al igual que de controles y contrapesos. No existe disposición alguna o mecanismo que, por un lado, provea al ministerio público de una guía para orientar la toma de decisiones sobre liberar o llevar ante el juez a los detenidos.

Por otro lado, tampoco hay mecanismos o lineamientos específicos que puedan evaluar estas decisiones. En algunos estados, la liberación de imputados en sede ministerial ha llegado a ser incluso de 86 por ciento. Un hecho aún más grave, es que, en la mayoría de estos casos, la persona detenida y después liberada no es llamada por el ministerio público para comparecer a audiencia, no se inicia proceso penal alguno, el asunto queda archivado y peor aún, se obstaculiza en su totalidad el acceso a la justicia y la reparación del daño de las víctimas. Sin duda se reconoce el clamor de la ciudadanía y el descontento ante el sistema de justicia existiendo esta problemática.

En otras palabras, una vez que el detenido es puesto a disposición del Ministerio Público, deberá decidir en un plazo de retención no mayor a cuarenta y ocho horas de acuerdo con la Constitución, si libera a la persona o la lleva ante el juez de control y hace ejercicio de la acción penal. Se insiste, más allá del plazo establecido en la Constitución, no existen parámetros específicos que orienten la decisión del Ministerio Público dando, en efecto, lugar a la citada problemática de la puerta giratoria.

La interpretación que se ha dado a esta disposición de plazo constitucional con relación al artículo 140 del Código Nacional de Procedimientos Penales consiste en que si el Ministerio Público o fiscal imputará por un delito de los no previstos en el artículo 19 constitucional o pedirá una medida cautelar distinta a la prisión preventiva, invariablemente dejará en libertad al imputado y lo citará para que después se presente ante el juez, aun cuando la detención haya sido en flagrancia, en vez de que la detención de inmediato sea objeto de control judicial.

Esta interpretación ha propiciado que personas detenidas al momento de cometer un delito sean liberadas como consecuencia de esta potestad del Ministerio Público, que consiste en poder imputar (judicializar) o no un delito del catálogo del artículo 19 constitucional y para el resto de los delitos igualmente decidir por sí mismo, sin control judicial, si va a pedir o no medida cautelar de prisión preventiva. En el fuero federal el porcentaje de judicialización es de 10.7 por ciento.

La prisión preventiva oficiosa: una falsa salida

El sistema de justicia penal, de acuerdo con los instrumentos internacionales de derechos humanos, debe garantizar la libertad personal contenida en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas que se refiere a los “derechos a la libertad y seguridad de la persona y la inmunidad frente al arresto o detención arbitraria”, así como el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que se refiere a las “garantías judiciales”, donde se establece el derecho a la presunción de inocencia en tanto no se establezca la culpabilidad del imputado mediante una sentencia condenatoria.

El Alto Comisionado de las Naciones Unidas claramente ha señalado que “la prisión preventiva es una medida cautelar aceptada en el derecho internacional y que puede imponerse en el marco del procedimiento penal, a fin de evitar ciertos riesgos procesales”; esto es, el peligro de fuga, el riesgo para la víctima u obstaculización para el desarrollo del proceso. Así pues, como medida cautelar, es dable que la prisión preventiva se imponga bajo los principios de proporcionalidad y necesidad, en tanto el juez de control evalúe las condiciones socioambientales del imputado y así decida cuál sería la medida cautelar más adecuada para el caso concreto.

El pasado miércoles 13 de febrero, en Sucre, durante el 171 periodo de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado mexicano fue llamado a comparecer ante dicha comisión para tratar el tema de prisión preventiva oficiosa y la preocupación nacional e internacional que se suscitó respecto a la iniciativa presentada en la LXIV Legislatura, que lejos de eliminar dicha medida busca ampliar el catálogo de delitos objeto de la misma y compromete al Estado mexicano por incumplimiento de estándares internacionales y observaciones en la materia ante instancias internacionales. En esta sesión, se expuso que la prisión preventiva oficiosa viola la presunción de inocencia; el derecho a audiencia; la contradicción; la progresividad; la inmediación y la independencia judicial, por mencionar algunos.

Además, el abuso de la utilización de la prisión preventiva tiene un alto costo por varios de sus efectos perniciosos, tales como

• Criminaliza la pobreza: casi 40 por ciento de la población privada de libertad se encuentra en espera de un juicio y 73 por ciento de ella son personas de escasos recursos.

• Agrava la sobrepoblación penitenciaria, actualmente la saturación se halla en 124 por ciento de su capacidad y se agudiza en 5 por ciento por cada delito de prisión automática que se adicione.

• Obstaculiza la justicia, entorpece la investigación criminal.

• Implica un elevado impacto presupuestal: 2 mil millones de pesos anuales por cada delito que se adiciona como susceptible de prisión preventiva oficiosa.

El artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece, entre otras, como posibles medidas cautelares, además de la prisión preventiva: la inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; la prohibición de salir sin autorización del país, de una localidad o del ámbito territorial que fije el juez; el sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; la prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; la prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; la separación inmediata del domicilio; la suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; la suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; la colocación de localizadores electrónicos; y el resguardo en el domicilio del imputado.

Una figura que ha sido por demás novedosa en el marco de la implementación de la reforma procesal penal ha sido la correspondiente a las Unidades de Medidas Cautelares federal y locales que además de evaluar el riesgo que representa la libertad de un imputado durante el proceso, también tienen entre sus responsabilidades el seguimiento a las medidas que no impliquen prisión preventiva. Debemos recordar que el sistema de justicia penal acusatorio ofrece una amplia gama de medidas que permiten monitorear al imputado para que no altere pruebas o dañe a las víctimas, y se asegure su presencia en la continuación del proceso.

La creación de las unidades de medidas cautelares permite cumplir el principio de presunción de inocencia (ya que un imputado puede estar en libertad hasta que no se demuestre lo contrario en juicio bajo una medida cautelar diversa a la prisión), y nos garantiza que el imputado estará presente llegado el momento en que se le juzgue públicamente o, en su caso, contar con elementos que justifiquen la aplicación de la prisión preventiva para cualquier delito.

A efectos de ofrecer un marco general del estado actual del funcionamiento del sistema de medidas cautelares vale la pena realizar los siguientes señalamientos:

a) Cumplimiento de las medidas cautelares no privativas de la libertad

En los estados donde se ha tomado con mayor compromiso el cumplimiento de la disposición legal que obliga a la creación de las unidades de medidas cautelares y el derecho a la presunción de inocencia, los niveles de cumplimiento de medidas cautelares distintas de la prisión oscilan entre el 82 y el 97 por ciento. Ello nos hace constatar que una vez vinculados a proceso, estando en libertad, las personas imputadas tienen un alto nivel de cumplimiento de las medidas cautelares y no es en esta instancia donde ocurre la “puerta giratoria”.

La misma Organización de los Estados Americanos ha señalado que las “medidas alternativas” a la prisión preventiva constituyen opciones procesales que permiten que la persona se encuentre en libertad mientras afronta el proceso penal y son herramientas fundamentales para reducir el hacinamiento carcelario, la desintegración comunitaria, social o personal; hacen utilizar de manera más eficiente los recursos públicos.

La utilización de la prisión preventiva tiene un efecto pernicioso de más amplio espectro. Por ejemplo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad de 2016, 70.3 por ciento de la población privada de la libertad en ese año tenía dependientes económicos cuando fue detenida y 64.1 tenía hijos dependientes. Quizás un porcentaje importante de estas personas podrían haber afrontado su proceso en libertad o bajo una medida cautelar no privativa de la libertad si hubiesen sido escuchadas por el juez de control, pues se debe reconocer que cuando se priva de la libertad a una persona también se afecta su entorno social y familiar.

b) Imposición de la medida de prisión preventiva justificada

Se identifica como “prisión preventiva justificada” a la medida cautelar de prisión preventiva que se impone de acuerdo con los estándares de los instrumentos internacionales de derechos humanos y el debido proceso penal, es decir, aquella medida de prisión preventiva que se resuelve e impone caso por caso bajo los principios de razonabilidad y necesidad.

Así pues, contrariamente a la percepción y a los dichos respecto a que “los jueces no imponen prisión preventiva justificada” o que “los jueces liberan a los imputados”, las estadísticas del Poder Judicial de la Federación dan cuenta de lo contrario. En su cuarto informe respecto al funcionamiento del sistema acusatorio, presentado en junio de 2018, se reportó respecto a la imposición de prisión preventiva justificada que en delitos de armas fue impuesta en 70.66 por ciento, en delitos contra la salud en 88.05 y en robo de hidrocarburos en 41.46. Esto es, en los casos en los que el Ministerio Público pidió la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva, ésta fue otorgada e impuesta por los jueces de control federales.

De acuerdo con estas cifras, a pesar de que la prisión preventiva oficiosa sólo contempla actualmente a los delitos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud; los jueces en pleno uso de las facultades que actualmente les concede el Código Nacional de Procedimientos Penales terminan imponiendo dicha medida cautelar en la gran mayoría de los casos.

En resumen, la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada y el cumplimiento a las medidas cautelares no privativas de la libertad no representan un problema significativo para el sistema de justicia penal. Como se ha mencionado, el problema no se encuentra en sede judicial sino en sede ministerial y es ahí donde se hacen necesarios los ajustes normativos.

Por lo anterior, es fundamental reconocer que ampliar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática en la Constitución, abrió un falso debate contra el Poder Judicial a quien se acusaba de “dejar a los delincuentes” en libertad al no aplicar la medida cautelar de prisión preventiva en casos “graves”.

Se debe recordar que este catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa o automática del artículo 19 constitucional fue una concesión a la implementación del sistema acusatorio que debía ser eliminada después del periodo de transición de la reforma, el cual culminó en 2016, sin embargo, la figura permanece y es una reminiscencia del sistema inquisitivo.

La tentación de algunos sectores para que se consideraran dentro del catálogo de prisión preventiva oficiosa o automática otros delitos como el de portación de armas, o los relacionados con robo de hidrocarburos ha estado latente. No obstante, en el debate informado se termina por reconocer que esta medida legislativa es equívoca y anticipada considerando que la implementación en todo el país recién cumplió 2 años y no se habían creado las unidades de medidas cautelares a lo que estados, la Ciudad de México y la federación están obligados constitucionalmente desde junio de 2016, y que fue hasta un año después, en julio de 2017, que finalmente se cumplió con el mandato y se establecieron en su totalidad, siendo la más reciente la del ámbito federal. A partir de entonces, el Gobierno Federal cuenta con una oficina que evalúa el riesgo que representa la libertad de una persona durante su proceso. Actualmente es necesario revisar la calidad de los servicios que presta dicha oficina federal para potenciar sus funciones.

Lamentablemente, en la actual legislatura integrantes de diversos grupos parlamentarios han apoyado la incorporación de más tipos penales al catálogo de delitos del 19 constitucional, desconociendo el origen de esta disposición y bajo la creencia que eliminarán la puerta giratoria, combatirán la delincuencia o por lo menos “enviarán un mensaje a la ciudadanía” en atención a sus preocupaciones de seguridad. Sin embargo, el gran problema de la prisión preventiva oficiosa es que priva de la libertad a las personas en automático, sin importar sus condiciones de vida, por ejemplo, si tienen trabajo, arraigo en el lugar, dependientes económicos y no garantiza el combate a la delincuencia. Como se ha visto, además esta medida no es eficiente para combatir la delincuencia ni los problemas de seguridad, medidas como esta, violan el principio de progresividad de los derechos humanos pues genera retrocesos y restringe la presunción de inocencia y el debido proceso penal. Por ejemplo, el homicidio doloso desde la reforma de 2008 ha estado en el catálogo del artículo 19 constitucional y lejos de haber disminuido la incidencia de dicho delito esta ha aumentado considerablemente en los últimos 10 años. En 2017 la tasa fue de 20.27 homicidios por cada 100 mil habitantes mientras que 2018 cierra con 23.1, esto es un total de 34 mil 202 homicidios dolosos.

Antes que reformar la Constitución para aumentar el catálogo de delitos de prisión preventiva oficiosa, lo cual además ha sido observado por diversas instancias internacionales, la solución que puede hacer más efectivo el procedimiento penal en estos y otros delitos es eliminar la facultad discrecional del Ministerio Público de decisión sobre si solicita o no medida cautelar de prisión preventiva y sustituirla por la obligación de hacerlo.

Particularmente, el uso de esta facultad por parte del Ministerio Público preocupa para ciertas conductas delictivas tales como uso de programas sociales con fines electorales; de corrupción, tratándose de delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones; y de delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo de casa habitación, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, desaparición forzada de personas, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea.

Finalmente, a efecto de que el Ministerio Público se encuentre en posibilidades de solicitar la audiencia inicial en la que se habrá de pedir la vinculación a proceso del imputado, así como la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva justificada será necesario que dicho órgano investigador realice los actos necesarios para darle suficiencia a la solicitud ante el órgano jurisdiccional. Lo anterior implica igualmente la eficaz concurrencia de los cuerpos de policía de investigación que intervengan, de los peritos que aporten los datos de prueba mínimos para la satisfacción de los requisitos señalados en la Constitución, así como de las unidades de supervisión de medidas cautelares y de suspensión condicional del proceso.

Estas últimas tienen la responsabilidad de proveer los estudios de riesgo necesarios para que se sustenten las hipótesis que deben ser acreditadas ante el órgano jurisdiccional de la audiencia correspondiente en relación a la insuficiencia de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva justificada para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

Por lo anterior se establece en los artículos transitorios de esta reforma la obligación a las autoridades correspondientes para garantizar el funcionamiento cabal de todas las dependencias que habrán de ministrar la información necesaria para que deba ser allegada al órgano jurisdiccional para que este pueda emitir la resolución que corresponda al pedido de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

En virtud de lo expuesto se propone la siguiente reforma del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:

Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales I y II, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El Ministerio Público deberá solicitar al juez la prisión preventiva en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo a casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo de vehículos y de transporte en todas sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud. En estos casos, el juez, caso por caso, en un análisis individualizado y con base en los elementos aportados por el ministerio público, de manera fundada y motivada, resolverá sobre la procedencia o no de la medida cautelar de prisión preventiva justificada.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. La obligación a cargo del Ministerio Público consistente en solicitar al juez la medida cautelar de prisión preventiva justificada iniciará su vigencia en un plazo de treinta días. En dicho plazo las fiscalías, procuradurías e instancias policiacas y periciales tomarán las providencias necesarias para que las investigaciones correspondientes contengan la información suficiente para la procedencia de la vinculación a proceso y la medida cautelar que se trate.

Segundo. Los Poderes Ejecutivos o Legislativos, federal o de las entidades federativas, según corresponda, dispondrán lo necesario para que las unidades de supervisión de medidas cautelares y suspensión condicional del proceso que tengan adscritas se encuentren en plenitud de funcionamiento para proveer de la información a las partes en los procedimientos de investigación a más tardar dentro de los treinta días posteriores al inicio de la vigencia del presente decreto.

Tercero.Derivado de la entrada en vigor del presente decreto, las personas que estén enfrentando su proceso en prisión preventiva tendrán el derecho a solicitar su revisión ante la autoridad jurisdiccional correspondiente, la cual deberá dar vista al Ministerio Público.

Cuarto. El Congreso de la Unión dispondrá de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para realizar las reformas legales conducentes.

Quinto. La legislación secundaria contemplará el procedimiento de responsabilidad y las sanciones correspondientes por el incumplimiento de la obligación de solicitar la prisión preventiva o su solicitud de manera deficiente.

Notas

1 Los principales tratados que se contravienen con esta medida como lo es, por un lado, el artículo 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y por otro, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que lo dispone en el artículo 9.3. Asimismo, lo establecido en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de las Naciones Unidas, en el principio trigésimo sexto.

2 Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Justicia con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2401-VIII, martes 11 de diciembre de 2007.

3 Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa, páginas 3-4.

4 Caso J. vs. Perú. Excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas. Sentencia del 27 de noviembre de 2013, párrafo 137.

5 Observaciones de la ONU-DH sobre la regulación de la prisión preventiva oficiosa, página 8.

6 Los Principios y Buenas Prácticas para las Personas Privadas de Libertad en las Américas, Adoptados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos durante el 131 periodo ordinario de sesiones, celebrado del 3 al 14 de marzo de 2008. OEA/Ser/L/V/II.131 documento 26. Disponible en

http://www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/PrincipiosPPL.asp Párrafo 64.

7 Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 21 de noviembre de 2007. Serie C, número 170, párrafo 52.

8 CIDH, Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de derechos humanos en México, 24 de septiembre de 1998, párrafos 233 a 235.

9 Comité de Derechos Humanos (2000), Observaciones finales: Argentina, CCPR/CO/70/ARG, párrafo 10; Comité de Derechos Humanos (2006), Observaciones finales: Italia, CCPR/C/ITA/CO/5, párrafo 14.

10 http://www.hchr.org.mx/images/Prisi%C3%B3nPreventivaOficiosa.pdf

11 Nuevo León, Baja California Sur, San Luis Potosí y Chihuahua.

12 Organización de los Estados Americanos, Guía práctica para reducir la prisión preventiva, página 22.

13 Observaciones del alto comisionado de las Naciones Unidas, Observaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos en caso Mujeres Víctimas de Tortura Sexual en Atenco vs. México, párrafos 250, 251 y 252 (10 mujeres víctimas de violencia sexual por agentes del Estado estuvieron en prisión preventiva oficiosa por los delitos de ataques a las vías de comunicación, secuestro equiparado y delincuencia organizada).

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputados y diputadas: Juan Carlos Romero Hicks, Itzcóatl Tonatiuh Bravo Padilla, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Puntos Cosntitucionales, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



EXHORTO PARA QUE SEAN RESUELTOS LOS PROCESOS PENALES DE CONSIGNA Y EL DESBLOQUEO DE CUENTAS BANCARIAS, CONTRA LOS PROFESORES DE LA SECCIÓN XXII-SNTE-CNTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Poder Judicial Federal y la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda a resolver los procesos penales de consigna y el desbloqueo de cuentas bancarias instruidos contra profesores de la sección XXII-SNTE-CNTE, a cargo del diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Jorge Ángel Sibaja Mendoza, diputado de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del grupo parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito someter a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el año 2015 fueron detenidos varios representantes sindicales y profesores de base de la Sección XXII del SNTE-CNTE por oponerse a la mal llamada reforma educativa, ya que esta había sido aprobada sin consulta previa y adecuada con los grupos afectados. Ante estas violaciones a sus derechos humanos y al debido proceso, el Grupo de Trabajo de Detención Arbitraria, los relatores especiales sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, sobre la libertad de reunión pacífica y de asociación, y sobre la situación de las y los defensores de derechos humanos, del Consejo de Derechos Humanos, emitieron un llamado de atención al gobierno mexicano, a adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos y libertades de los profesores presos y lo instan a que tales hechos no se repitan.

Sin embargo, el gobierno mexicano no acató dicho llamado e intensificó la criminalización y judicialización de la protesta magisterial con más las detenciones arbitrarias e ilegales y fabricación de procesos de consigna, como lo fue la detención del entonces secretario general de la representación sindical de la Sección XXII-SNTE-CNTE, maestro Rubén Núñez Ginez.

Estos procesos penales contra los profesores presos políticos de la CNTE, estuvieron llenos de violaciones a sus derechos humanos y al debido proceso como:

1. La fabricación de averiguaciones previas y/o carpetas de investigación, por delitos de robo de libros de texto gratuitos, entre otros.

2. La omisión de fundamentar y motivar el inicio de la detención e incomunicación, toda vez que los elementos aprehensores no se identificaron, no mostraron orden de aprehensión al momento de la detención y vestían de civiles.

3. La desaparición forzada de persona, ya que después de su detención durante horas fueron ocultados sus paraderos.

4. Violación al principio de inmediatez, al no ser puestos inmediatamente a disposición del juez que libró la orden de aprehensión.

5. La violación al principio de presunción de inocencia, al exhibirlos ante la prensa nacional como delincuentes sin que hubiera una sentencia ejecutoria en su contra.

6. La violación al derecho a una adecuada defensa, al negarles la comunicación con sus abogados e imponerles defensores de oficio.

7. El traslado a Ceferesos de máxima seguridad, como el Altiplano y Hermosillo Sonora, sin mandato de autoridad competente, situación que dificultó y en algunos casos impidió desahogar diversas pruebas en su defensa.

8. La negativa a una tutela judicial efectiva, es decir, a ser juzgados por un representante judicial imparcial y objetivo del lugar en el que se cometieron los supuestos hechos.

9. El estado de terror, hostigamiento, amenazas, tortura física y psicológica, los tratos crueles inhumanos y degradantes de que fueron objeto.

Sumado a lo anterior, la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda ordeno el bloqueo de las cuentas bancarias de la secretaría de finanzas de la Sección XXII, y de 24 profesores, mismos que han demostraron que la procedencia del dinero es de su nómina salarial y de las cuotas sindicales que el SNTE reintegra, tal y como lo establece el artículo 24 de los estatutos de dicho sindicato.

A más de 4 años, estos profesores aún se encuentran sujetos a procesos penales de consigna, en algunos casos acuden a firmar cada 14 días y a desahogar audiencias cada 3 días en juzgados de la Ciudad de México; situación que ha deteriorado la salud de algunos de ellos, principalmente del maestro Rubén Núñez, quien actualmente se encuentra hospitalizado.

Compañeras y compañeros, es importante garantizar que el Estado Mexicano sea respetuoso del debido proceso y de los derechos humanos tutelados en nuestra Carta Magna, en estándares y normas internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

Por todo lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo de obvia y urgente resolución:

Puntos de Acuerdo

Primero:La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa al Poder Judicial, para que otorgue la libertad absoluta a los profesores presos políticos, que siguen sujetos a proceso por oponerse a la punitiva reforma educativa del 2013.

Segundo:La cámara de diputados exhorta de manera respetuosa a la Unidad de Inteligencia Financiera de Hacienda, para que proceda a desbloquear las cuentas de los profesores de la CNTE, ya que han demostrado la procedencia lícita de dichos ingresos.

Notas

1. Resoluciones 24/7, 25/2, 24/5 y 25/18 del Consejo de Derechos Humanos.

2. Artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3. Artículos 5.2, 7.3, 7.4, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 11, 13, 15, 16, y 25 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos.

4. La militarización de Oaxaca es para reprimir al magisterio: Espacio Civil y RedTDT. La jornada. 22 Julio 2015

5. Hoy, el despliegue de contingentes armados en Oaxaca, el sobrevuelo constante de tantos helicópteros, la exhibición amenazante de equipo militar, la manipulación mediática uniformada, la cancelación de cuentas bancarias legítimas de la sección sindical, las órdenes de aprehensión contra líderes y las versiones de un baño de sangre. La jornada. 23 Julio 2015.

6. “Son 118 las órdenes de aprehensión contra líderes de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación (CNTE) y normalistas. EXELSIOR Arturo Estrada/Corresponsal 03.11.2015 Última actualización 04.11.2015

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado Jorge Ángel Sibaja Mendoza(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE PARA QUE INFORME SOBRE LA CANCELACIÓN DEL CONCURSO NO. CFE-0036-CASOA-0001-2018

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la CFE a informar a la opinión pública sobre las causas de cancelación del concurso abierto número CFE-0036-CASOA-0001-2018 para contratar el proyecto 303 LT en corriente dirección Ixtepec Potencia-Yautepec Potencia, a cargo de la diputada Silvia Guadalupe Garza Galván, del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, Silvia Guadalupe Garza Galván, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracción XX; 6, numeral primero; 62, numeral segundo; 65, numeral cuarto; y 79, numerales primero, fracción II, y segundo, fracción III, así como los demás relativos del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Comisión Federal de Electricidad para que informe a la opinión pública sobre las causas de cancelación del “Concurso abierto número CFE-0036-CASOA-0001-2018, para la contratación del Proyecto 303 LT en corriente directa Ixtepec Potencia – Yautepec Potencia”; así como cuáles son las condiciones para continuar con el aludido concurso, y para que informe cuáles son los esquemas que la Comisión a su cargo se encuentra explorando a fin de fortalecer la infraestructura y la capacidad de transmisión y transformación que requiere la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución; así como al titular de la Comisión Reguladora de Energía y al titular del Centro Nacional de Control de Energía, para que informen a la opinión pública sobre los resultados de las Convocatorias de Subastas eléctricas de largo plazo y programación de concursos futuros, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2016-2030, emitido por la Secretaría de Energía, dentro de su apartado 5.1 “Proyectos Programados”, contempló el proyecto de “Líneas de Transmisión en Corriente Directa Istmo de Tehuantepec-Valle de México”.

El citado proyecto atendía a la problemática relativa a que: “En la región de control Oriental del SEN [Sistema Eléctrico Nacional] se tiene contemplado instalar 15 mil 280 MW de capacidad de generación en los próximos 15 años, en su mayoría energía eléctrica renovable y actualmente no existe una canal de transmisión que permita la incorporación y operabilidad de la intermitencia”.

De igual manera, se pretendía atender el objetivo del propio Prodesen consistente en “Interconectar la RNT con Norteamérica y Centroamérica”, y de manera particular: “Integrar la capacidad de energía renovable de región de control Oriental y transmitirla a las regiones de mayor demanda de energía eléctrica”.

Así, la Secretaría de Energía estimó que se obtendrían los siguientes beneficios:

- Incentivar la integración de generación renovable, integrando al SEN una mayor capacidad de energía eléctrica derivada de fuentes renovables, como sería la eólica e hidroeléctrica.

- Aprovechar la vocación en materia energética, a partir de fuentes renovables, que tiene esa región de control.

- Favorecer el desempeño eficiente del SEN, reduciendo los costos de producción de energía eléctrica, y fomentando el uso de tecnologías de punta en la RNT [Red Nacional de Transmisión] y las RGD [Redes Generales de Distribución].

En vista de lo anterior, en fecha 13 de febrero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la convocatoria al “Concurso Abierto número CFE-0036-CASOA-0001-2018”, ello para la contratación del proyecto “303 LT EN Corriente Directa Ixtepec Potencia – Yautepec Potencia” clave 1218TOQ0034, mismo que comprendía lo siguiente:

“...la prestación de servicios relativos a la presentación del servicio público de transmisión por el Contratista en favor de la Comisión, para lo cual, el Contratista deberá: (a) desarrollar, gestionar, y adquirir las Actividades Previas, construir, realizar Pruebas, Puesta en Servicio y poner en Operación Comercial el Sistema de Transmisión a su sola costa, de conformidad con lo establecido en el Pliego de Requisitos, a fin de prestar a la Comisión el Servicio Contractual a partir de la Fecha Programada de Operación Comercial; (b) operar, mantener, y modernizar el Sistema de Transmisión de Corriente Directa durante el Periodo Operativo; (c) transferir todos los derechos, licencias, permisos, autorizaciones y la propiedad de las Obras de Refuerzo a la Comisión tan pronto como sea posible, pero en todo caso a más tardar en la fecha de Operación Comercial según se establezca en el Contrato de Fideicomiso del Sistema de Transmisión; (d) transferir todos los derechos, licencias, permisos, autorizaciones y la propiedad del Sistema de Transmisión de Corriente Directa a la Comisión en la fecha de Operación Comercial, según se establezca en el Contrato de Fideicomiso del Sistema de Transmisión y (e) asumir y mantener los Derechos de Fideicomisario que se establezcan en el Contrato de Fideicomiso del Sistema de Transmisión...”

“El Proyecto ‘303 LT en Corriente Directa Ixtepec Potencia-Yautepec Potencia’, está integrado por: dos obras de estaciones convertidoras, siete obras de subestaciones eléctricas, una obra de líneas de transmisión en corriente directa y cinco obras de líneas de transmisión en corriente alterna, las cuales se localizan en los estados de México, Morelos, Oaxaca, Ciudad de México y Veracruz”

Con el citado proyecto la línea de transmisión transportaría la energía limpia generada en las centrales eólicas y de cogeneración del istmo de Tehuantepec, Oaxaca, hacia el centro del país, con lo que se incentivaría la generación de energía renovable e integraría al Sistema Eléctrico Nacional una mayor capacidad de energía eléctrica derivada de fuentes limpias.

El proyecto a que se hace referencia sería el mayor proyecto de transmisión en la historia del país y ayudaría a desahogar las congestiones de la transmisión eólica en el sureste y permitiría que se incrementara este tipo de generación en uno de los puntos con mayor potencia de vientos en el mundo.

Hasta donde se tiene conocimiento público, se contaba con la participación de 28 empresas, entre las cuales se encuentran algunas líderes mundiales en tecnología HVDC (siglas en inglés de “Corriente Directa de Alto Voltaje”).

No obstante lo anterior, mediante oficio número SEP/010/2019 signado por el ciudadano Gustavo A. Salvador Danini, en su carácter de subdirector de Estructuración de Proyectos de la Dirección Corporativa de Ingeniería y Proyectos de Infraestructura, dirigido a “ Todas las empresas registradas en el micrositio de concursos del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Comisión Federal de Electricidad, concurso abierto número CFE-0036-CASOA-0001-2018”, se informó, en síntesis, lo siguiente:

“... en virtud del análisis de las características de este proyecto en el marco de de las estrategias financiera y de inversión para el fortalecimiento de proyectos prioritarios de gran magnitud, se determina que no existen las condiciones para continuar con el presente concurso. Por tal motivo, la Comisión Federal de Electricidad ha decidido cancelarel concurso abierto número CFE-0036-CASOA-0001-2018 del proyecto “303 LT en Corriente Directa Ixtepec Potencia – Yautepec Potencia”. En consecuencia, se da por concluido el procedimiento del presente concurso. No obstante, la Comisión Federal de Electricidad continúa explorando esquemas que le permitan fortalecer la infraestructura y la capacidad de transmisión y transformación que requiere la Red Nacional de Transmisión.

...la presente cancelación no implica responsabilidad para la Comisión Federal de Electricidad, la cual no será responsable por los costos asociados con la preparación de las ofertas de los concursantes, por lo que no existe obligación alguna para otorgar compensación alguna.”

Como se deriva de la lectura del comunicado de cancelación del concurso abierto, si bien se refiere que dicha acción se debe a que “no existen las condiciones para continuar con el presente concurso”,lo cierto es que no se mencionan ni se explica a los concursantes en qué consisten esas “condiciones”.

De igual manera, en el documento de cancelación se lee que la Comisión: “continúa explorando esquemas que le permitan fortalecer la infraestructura y la capacidad de transmisión y transformación que requiere la Red Nacional de Transmisión”, pero no refiere cuáles son esos esquemas.

A efecto de destacar la relevancia del proyecto cancelado por la CFE, cabe destacar que formaba parte de la planeación a largo plazo para la ampliación del sistema eléctrico y para la transmisión de energías limpias, como se indica en el Programa de Desarrollo del Sistema Eléctrico Nacional (Prodesen) 2017-2031 y en el correspondiente al periodo 2018-2032 en los que todavía se mencionaba el proyecto “Ixtepec Potencia- Yautepec Potencia”, como programado y en seguimiento respectivamente. Este Proyecto formaba parte de la Línea de Transmisión en Corriente Directa istmo de Tehuantepec-Valle de México.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Federal de Electricidad para que informe a la opinión pública sobre las causas de cancelación del “Concurso abierto número CFE-0036-CASOA-0001-2018, para la contratación del Proyecto 303 LT en corriente directa Ixtepec Potencia – Yautepec Potencia”; así como cuáles son las condiciones para continuar con el aludido concurso, y para que informe cuáles son los esquemas que la Comisión a su cargo se encuentra explorando a fin de fortalecer la infraestructura y la capacidad de transmisión y transformación que requiere la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al titular de la Comisión Reguladora de Energía y al titular del Centro Nacional de Control de Energía, para que informen a la opinión pública sobre los resultados de las Convocatorias de Subastas eléctricas de largo plazo y programación de concursos futuros.

Notas

1 Prodesen 2016-2030, p. 117-118.

2 file:///C:/Users/samue/Downloads/PUBLICACION%20CONVOCATORIA%20EN%20DOF.pdf

3 https://msc.cfe.mx/Aplicaciones/NCFE/Concursos/Procedure/Details “Anexo 1 LTCD.zip”

4 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/CFE-lanza-licitacion-de-linea- de-transmision-entre-Oaxaca-y-zona-centro—20180212-0076.html

5 https://www.eleconomista.com.mx/empresas/Crece-retraso-del-mayor-proyecto- de-transmision-electrica-del-pais-20171121-0001.html

6 Cabe destacar que la cancelación del Concurso Abierto No. CFE-0036-CASOA-0001-2018 se publicó el 25 de enero 2019.

7 file:///C:/Users/samue/Downloads/CANCELACION%20CONCURSO.pdf

8 Prodesen 2017-2031, pp. 99.

9 Prodesen 2018-2032, pp. 102 a 104, consultados en:

https://www.gob.mx/sener/acciones-y-programas/programa-de-desarrollo- del-sistema-electrico-nacional-33462.

Dado en el salón de sesiones, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Silvia Guadalupe Garza Galván(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



SE PUBLIQUEN LAS 14 MEDIDAS QUE LA ASF SUGIRIÓ SE LLEVARAN A CABO COMO RESULTADO DE LA EVALUACIÓN NÚMERO 1647

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SSPC a publicar en el sitio de protección civil datos sobre la implantación de las 14 medidas sugeridas por la ASF como resultado de la evaluación número 1647, a cargo de la diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social en la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I; 62, numeral 3; y 79, numeral 1 fracción II y numeral 2 del Reglamento de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, someto a la consideración de esta Honorable Asamblea, la siguiente proposición al tenor de las siguientes

Consideraciones

Las afectaciones por los sismos del 19 y 20 de septiembre de 1985 trajo consigo que el Ejecutivo Federal emitiera por Acuerdo de fecha 4 de octubre de 1985 la Creación de la Comisión Nacional de Reconstrucción, como órgano de consulta y participación en las acciones que los sectores público, privado y social para enfrentar y resolver los problemas causados por los sismos. Días después el Presidente de la República (9 de octubre) publicó el Acuerdo para la creación del Comité de Prevención de Seguridad Civil, para que, en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática, auxiliará a la Comisión Nacional de Reconstrucción como órgano encargado de estudiar y proponer todas las acciones relativas a la seguridad, participación y coordinación de la acción ciudadana, en caso de desastre.

El acuerdo estableció como una de las funciones del Comité de Prevención de Seguridad Civil, llevar a cabo estudios, análisis e investigaciones que con base en la tecnología disponible y en las experiencias obtenidas, permitieran planear, organizar y establecer un Sistema Nacional de Protección Civil, que garantizara la adecuada predicción, prevención, protección y auxilio a la población ante situaciones de grave riesgo colectivo o desastre, incorporando la participación de la sociedad civil.

El Comité de Prevención de Seguridad Civil acordó la creación de 9 Subcomités, para abrir la participación de partidos políticos, organismos públicos, sociales y privados; asociaciones, institutos de investigación y docencia; colegios de profesionales, especialistas en las distintas disciplinas relacionadas con la seguridad civil y, en general, a la ciudadanía, para que dieran lo mejor de sus conocimientos y experiencia para sentar las bases sobre las cuales pudiera apoyarse la conformación del Sistema Nacional de Protección Civil.

La creación del Comité de Prevención de Seguridad Civil y de la Comisión Nacional de Reconstrucción, sentaron las bases para que el Presidente de la República publicará en el Diario Oficial de la Federación el 6 de mayo de 1986 el Decreto por el que se aprueban bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil.

El numeral 1.3 del Decreto define el Sistema Nacional de Protección Civil como el “conjunto orgánico y articulado de estructuras, relaciones funcionales, métodos y procedimientos que establecen las dependencias y entidades del sector público entre sí, con las organizaciones de los diversos grupos sociales y privados y con las autoridades de los Estados y Municipios a fin de efectuar acciones de común acuerdo destinadas a la protección de los ciudadanos contra los peligros y riesgos que se presentan en la eventualidad de un desastre”.

El numeral 6 del decreto proponía la elaboración de una Ley para establecer “el marco jurídico sobre el cual se apoye el Sistema Nacional de Protección Civil y permitir solicitar la ayuda y colaboración de organismos públicos, sociales y privados y aun de los ciudadanos en situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria”.

No fue sino 14 años después que esta sugerencia se materializo con la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2000 de la Ley General de Protección Civil, cuyo artículo 9 establece que “el objetivo del Sistema Nacional es el de proteger a la persona y a la sociedad ante la eventualidad de un desastre, provocado por agentes naturales o humanos, a través de acciones que reduzcan o eliminen la pérdida de vidas, la afectación de la planta productiva, la destrucción de bienes materiales, el daño a la naturaleza y la interrupción de las funciones esenciales de la sociedad, así como el de procurar la recuperación de la población y su entorno a las condiciones de vida que tenían antes del desastre.”

Esta ley fue abrogada el 6 de junio de 2012 al entrar en vigor en dicha fecha la actual Ley General de Protección Civil.

El artículo 15 del nuevo ordenamiento jurídico determina que el objetivo del Sistema Nacional de Protección Civil es el “de proteger a la persona y a la sociedad y su entorno ante la eventualidad de los riesgos y peligros que representan los agentes perturbadores y la vulnerabilidad en el corto, mediano o largo plazo, provocada por fenómenos naturales o antropogénicos, a través de la gestión integral de riesgos y el fomento de la capacidad de adaptación, auxilio y restablecimiento en la población.”

A partir de la publicación de la primer Ley General de Protección Civil y hasta el 2013 México sufrió diversos fenómenos naturales trayendo consigo pérdidas humanas y económicas, en ese mismo periodo la Auditoria Superior de la Federación practicó nueve auditorías de desempeño en materia de protección civil, de las cuales siete incluyeron resultados sobre el componente de previsión y seis de prevención. En estas últimas, se identificaron debilidades vinculadas con la falta de mecanismos para generar información estratégica que sirviera para mitigar los riesgos asociados a los fenómenos perturbadores; la escasa identificación de asentamientos humanos en zonas de riesgo, y la desactualización del Atlas Nacional de Riesgo como un medio de información suficiente, oportuna y confiable para la operación del Sistema Nacional de Protección Civil (Sinaproc).

Derivado de lo anterior, el Órgano de Fiscalización determino practicar en la revisión de la Cuenta Pública de 2014 la Evaluación 1647 “Evaluación de la Política Pública de Protección Civil”, la cual propuso la implementación de las siguientes medidas:

1. Que el Sinaproc, por medio de la Coordinación Nacional de Protección Civil, en coordinación con el Cenapred y las instancias que participan en la identificación de las zonas de riesgos y el monitoreo de los fenómenos perturbadores que afectan el territorio nacional, elabore un diagnóstico del estado actual de la vulnerabilidad de la población, sus bienes y la infraestructura pública ante dichos fenómenos, a fin de definir una línea base que sirva para medir el avance en la atención del problema público en términos de la mitigación de dicha vulnerabilidad.

2. Que el Cenapred defina una metodología para medir y evaluar continuamente la vulnerabilidad de la población, en términos de su susceptibilidad a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un fenómeno perturbador, en la que se incluyan los factores físicos, sociales, económicos y ambientales que propician dicha vulnerabilidad y se promueva que sea de aplicación obligatoria.

3. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil establezca indicadores estratégicos, en colaboración con las instancias responsables en el ámbito de su competencia, con el apoyo de instancias especializadas, en los que defina la manera de medir el logro de la política pública, en términos de la reducción de la vulnerabilidad y del riesgo de la sociedad ante fenómenos perturbadores.

4. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil promueva, en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil, que se establezcan compromisos con fechas límite para la homologación de los marcos jurídicos de los órdenes estatal y municipal con la Ley General de Protección Civil, a fin de que se establezcan las obligaciones de: desarrollar los atlas de riesgos estatales y municipales para emplearlos como base para la elaboración de planes y programas de protección civil; ordenar el territorio con base en la identificación de las zonas de riesgo, y establecer sanciones para quienes edifiquen o construyan infraestructura sin contar con un análisis de riesgo, así como para quienes lo autoricen.

5. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil promueva, en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil, que se armonice el Manual de Organización del Sistema Nacional de Protección Civil con la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, a fin de incorporar la gestión integral de riesgos y definir claramente las funciones de cada uno de los integrantes del Sinaproc, para que éste se coordine de manera eficiente en cada uno de los componentes de la política pública.

6. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil establezca mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sinaproc que aseguren el uso de la información contenida en el ANR, a fin de que se tome como base para la elaboración de planes, programas y estrategias en cada uno de los componentes de la política pública.

7. Que el Cenapred realice un diagnóstico sobre la pertinencia de monitorear la totalidad de los fenómenos perturbadores definidos en la Ley General de Protección Civil y, con base en éste, diseñe e implemente, en colaboración con las instancias responsables en el ámbito de su competencia, los sistemas de monitoreo necesarios para dar seguimiento a los fenómenos que provocan efectos nocivos en la sociedad, a fin de contar con información útil para incrementar la resiliencia de la población.

8. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil evalúe la pertinencia de establecer vínculos para el intercambio de información con los países que posean sistemas de monitoreo y alertamiento avanzados y que apliquen la gestión integral de riesgos, a fin de fortalecer la actuación del Sinaproc en estos aspectos.

9. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil y el Cenapred, en coordinación con los órdenes estatal y municipal, elaboren un diagnóstico basado en los atlas de riesgos para determinar el tipo de planes y programas que requiere cada gobierno local, a fin de atender los fenómenos perturbadores que afectan su territorio, con el propósito de establecer estrategias para fomentar su elaboración.

10. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil elabore en colaboración con las instancias responsables en el ámbito de su competencia, un diagnóstico sobre los requerimientos y obstáculos para implementar el Servicio Civil de Carrera en materia de protección civil y, con base en éste, desarrolle una estrategia de profesionalización para asegurar que los servidores públicos responsables de la política pública cuenten con las habilidades, conocimientos y capacidades necesarias para desarrollar sus funciones.

11. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil en colaboración con las instancias responsables en el ámbito de su competencia, así como con el apoyo de instancias especializadas, elabore un diagnóstico sobre la situación actual de la cultura de autoprotección en la sociedad, a fin de establecer una estrategia de educación que incremente la preparación de la población ante los fenómenos perturbadores.

12. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil, en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil, evalúe la pertinencia de establecer una estrategia que permita contar con antelación a la ocurrencia de los fenómenos perturbadores en el marco de sus atribuciones, la adquisición de insumos para la atención de las emergencias, con el propósito de reducir los costos que esto representa.

13. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil en colaboración con las instancias responsables en el ámbito de su competencia, realice un diagnóstico sobre la operación de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, a fin de determinar si cumplen, o no, con los plazos de autorización de recursos, y programas de rehabilitación y reconstrucción de infraestructura pública afectada en las zonas declaradas en desastres natural, y con base en este, se identifiquen áreas de oportunidad para definir una estrategia de coordinación eficiente de los procesos de acceso a dichos recursos, a efecto de garantizar el oportuno retorno a la normalidad de las funciones sociales, y el incremento de la resiliencia en materia de emergencias y desastres de origen natural.

14. Que la Coordinación Nacional de Protección Civil promueva, en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil, se autorice la revisión del marco regulatorio de los instrumentos financieros de gestión de riesgos, para, en su caso, llevar a cabo la modificación, reforma o actualización, con una visión transversal de Gestión Integral de Riesgos de Desastres, a fin de que se autoricen recursos para que la reconstrucción de la infraestructura dañada garantice la reducción de los riesgos preexistentes, a fin de incrementar su resiliencia y evitar daños semejantes en el futuro.

Han pasado tres años de la emisión de estas medidas y poco se sabe del cumplimiento de las mismas, en el caso de la medida quinta que establece que la Coordinación Nacional de Protección Civil promueva, en el seno del Consejo Nacional de Protección Civil, que se armonice el Manual de Organización del Sistema Nacional de Protección Civil con la Ley General de Protección Civil y su Reglamento, a fin de incorporar la gestión integral de riesgos y definir claramente las funciones de cada uno de los integrantes del Sinaproc, para que éste se coordine de manera eficiente en cada uno de los componentes de la política pública, el pasado 17 de julio del presente año, la Secretaría de Gobernación público el Acuerdo por el que se emite el Manual de Organización y Operación del Sistema Nacional de Protección Civil, sin embargo en los considerandos del mismo no se hace referencia alguna de la Evaluación número 1647 “Evaluación de la Política Pública de Protección Civil, realizada por la Auditoria Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública de 2014 por lo que la autoridad no reconoce que la emisión del nuevo Manual es derivado de la mencionada Auditoria de Evaluación.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta Soberanía, la presente proposición con el siguiente

Punto de Acuerdo

Único:La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a que publique en el sitio de Protección Civil las acciones sobre la implementación de las 14 medidas que la Auditoría Superior de la Federación recomendó se llevarán a cabo como resultado de la Evaluación número 1647 correspondiente a la revisión de la Cuenta Pública 2014.

Notas

1 Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen, Diario Oficial de la Federación 6 de mayo de 1986.

2 Ibídem

3 Decreto por el que se promulga la Ley General de Protección Civil, Diario Oficial de la Federación, 12 de mayo de 2000

4 Decreto por el que se expide la Ley General de Protección Civil, Diario Oficial de la Federación 6 junio de 2012

Dado en la Sede de la Cámara de Diputados, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Nancy Claudia Reséndiz Hernández(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



EXHORTO AL SENADO PARA QUE SE DISCUTA Y VOTE LA MINUTA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL, EN MATERIA DE ARRAIGO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Senado a someter a discusión y votación la minuta con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la CPEUM, en materia de arraigo, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, Julieta Macías Rábago, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Senado de la República a someter a discusión y votación la minuta con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

La figura del arraigo a escala federal, como medida cautelar en el ámbito penal, fue establecida en nuestra Constitución a través de la reforma de junio de 2008, como una herramienta en el proceso judicial que pretendía mejorar las circunstancias en que la autoridad enfrenta la delincuencia organizada.

Sin embargo, incluso antes de la mencionada reforma y reiteradamente en forma posterior, dicha figura ha sido objeto de críticas y señalamientos por parte de organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil por ser violatoria de derechos humanos y tratados internacionales de los que el país es integrante.

A la luz de dichas consideraciones, durante la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados, compañeros legisladores de diversas fuerzas políticas presentaron iniciativas de reforma en el sentido de eliminar la controvertida figura cuya existencia ha probado involucrar más riesgos que ventajas.

Las iniciativas presentadas, que coincidían en la propuesta general, fueron turnadas a la Comisión de Puntos Constitucionales que emitió dictamen en sentido positivo con la aprobación unánime de los integrantes presentes en la sesión.

Posteriormente, en sesión ordinaria de 26 de abril de 2018, el pleno de la Cámara de Diputados sometió a discusión y votación el dictamen referido, mismo que fue aprobado con 327 votos a favor y ninguno en contra, lo cual demuestra el amplio consenso que sobre el tema tuvieron todas las fuerzas políticas en ese momento.

Pese a ello, la minuta permanece en el Senado de la República desde el pasado 27 de abril y apenas el 9 de octubre se determinó turnarla a comisiones como parte de los asuntos pendientes de análisis de la anterior legislatura.

En Movimiento Ciudadano estamos convencidos de que el respeto irrestricto de las garantías individuales consagradas en la Constitución, así como de los derechos humanos reconocidos en los instrumentos internacionales de que el país es integrante, es principio fundamental para lograr un sistema de justicia pertinente y eficaz en las tareas de restablecimiento de la paz y orden públicos.

En consideración de ello y del análisis y la discusión que, respecto a las iniciativas para poner las tareas de seguridad pública en manos de una guardia nacional militar, así como de las modificaciones al catálogo de prisión preventiva oficiosa, se están llevando a cabo por el Poder Legislativo, nos parece aún más urgente y necesario concluir la eliminación de esta figura que violenta el principio de presunción de inocencia.

Por lo expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano me permito someter a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Senado de la República a someter a discusión y votación la minuta con proyecto de decreto por el que se deroga el párrafo octavo del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de arraigo, con número CD-LXIII-III-2P-411, aprobada y turnada por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión el 26 de abril de 2018.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



REFORZAR LAS CAMPAÑAS DE VACUNACIÓN E INFORMAR DEL PELIGRO QUE IMPLICAN LAS CAMPAÑAS ANTI-VACUNAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa a implantar acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación e informar del peligro que implica ceder ante la desinformación propagada por las estrategias antiinmunización, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona, del Grupo Parlamentario del PRD

Quien suscribe; diputado José Ricardo Gallardo Cardona, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, y numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta asamblea la proposición con punto de acuerdo al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Según estima la Organización Mundial para la Salud (OMS), los colectivos antivacunas son, junto a la obesidad, la contaminación, el ébola, el dengue y el Sida, las más grandes amenazas a las que la humanidad se enfrentará en 2019.

Un movimiento creciente de oposición a las vacunas, en el que los padres optan por no vacunar a sus hijos, ha llevado a brotes peligrosos de influenza, tosferina, sarampión y otras enfermedades prevenibles.

Académicos de la salud y la medicina han descrito a la vacunación como uno de los diez máximos logros de la salud pública durante el siglo XX. Las vacunas estimulan al sistema inmune y generan anticuerpos que protegen contra virus o bacterias.

Podemos decir que, en general, las vacunas se utilizan para reforzar el sistema inmunológico y prevenir enfermedades graves y potencialmente mortales, sin embargo, la oposición a la vacunación nace desde que se descubrió la vacunación misma.

En México, los grupos antivacunas han encendido las alarmas en el sector salud, personas que se niegan a vacunar a sus hijos pueden ser un factor de propagación de enfermedades que se presumían controladas en el país.

La vacunación en México es lo que ha permitido que enfermedades como la polio y sarampión no hayan resurgido, manteniendo a toda la población libre de contagios.

La negativa a vacunarse puede resultar peligrosa, pues no sólo se pone en riesgo a los hijos de las personas sino a la comunidad cercana a ellos, los recientes casos de sarampión que se dieron en México en donde en esta temporada invernal 2018-2019 se han detectado 115 casos de influenza en Ciudad de México, esto es 98 por ciento más en comparación con el año pasado.

 Las personas más susceptibles al contagio de influenza durante esta temporada han sido niños de 1 a 9 años, adultos mayores de 60 años y personas de entre 40 y 49 años de edad.

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos sobre el derecho de las personas a la protección de la salud, así como en apelación al interés superior de la niñez, sobre que los niños y niñas tienen un derecho inherente a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral, haciendo énfasis en el tema de la salud el cual por obviedad abarca la vacunación garantía de una buena salud.

Es necesario incentivar a la población brindándoles la información necesaria para que conozcan los beneficios de la vacunación, así como la información del verdadero peligro que representa caer en la desinformación que se encargan de propagar las campañas anti-vacunas sobre un gran avance humano como lo es la medicina y con ello la creación de las vacunas.

Enfermedades que se creían erradicadas en México, como el sarampión, están volviendo a brotar y con ello el peligro de muerte de niños que, como aún no están en edad de recibir vacunas, perecen ante el virus.

Ya que de los 0 a los 12 meses todo infante depende de la “inmunidad de grupo”; es decir, depende de que las personas a su alrededor estén vacunadas para que el virus no los infecte, mientras más personas dejen de vacunarse o vacunar a sus hijos, no solo ellos corren este mortal peligro, sino que siendo un foco de infección, también las personas a su alrededor.

Según el Aviso Epidemiológico hecho por la Conave, la ocurrencia de brotes de sarampión en varias partes del mundo y el alto movimiento de personas infectadas en países con transmisión de este padecimiento hacia nuestro país representa un riesgo latente de introducción del virus en México en áreas con bajas coberturas de vacunación. Es importante conocer la importancia de la vacunación no solo en los niños de cero a seis años, sino también en adultos, jóvenes, hombres, mujeres y personas de la tercera edad.

La OMS calcula que las vacunas salvan a entre 2 y 3 millones de vidas al año, y que, si se universalizaran, lo harían con otro millón y medio. Por ello, la clave está en incentivar a las organizaciones así como a los trabajadores de la salud, quienes desde siempre han sido el asesor más confiable e influyente en las decisiones de vacunación, como el agente clave para generar confianza en los pacientes. Para ello, deben recibir apoyo para proporcionar información fiable y contrarrestar la información engañosa o de plano falsa sobre las vacunas.

Conforme disminuyen los índices de vacunación, enfermedades que estaban casi extintas empiezan a volver. Debemos restaurar la confianza en la información científica y disipar los mitos sobre las vacunas para asegurar la salud de las generaciones futuras. No debemos ser tolerantes ante ideas como la de la anti-vacunación las cuales representan un problema de salud pública nacional y hasta mundial, no solo para infantes, sino para todas las edades.

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Secretaria de Salud para que implemente acciones encaminadas a reforzar las campañas de vacunación, resaltando sus bondades, así como informar del peligro que implica ceder ante la desinformación que propagan las campañas antivacunas.

Nota

1 Cifras de la Secretaría de Salud, dadas a conocer por Excélsior, el número de contagios en la Ciudad de México representa el 7 por ciento de los casos registrados a nivel nacional (mil 662) por lo que es la cuarta entidad con más casos, únicamente detrás de Oaxaca, Veracruz y Guerrero.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a 19 de febrero 2019.— Diputado José Ricardo Gallardo Cardona(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



SE DECLARE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN BAJA CALIFORNIA, DADO EL AUMENTO DE FEMINICIDIOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a declarar por la Segob la alerta de violencia de género en BC, dado el aumento de feminicidios en la entidad, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, del Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en el artículo 6, numeral 1, fracción I; artículo 79, fracciones II y III, numeral 2, y 113 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración la presente proposición con punto de acuerdo, de urgente resolución, por el que se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaria de Gobernación, a la brevedad posible se declare la alerta de violencia de género, en el estado de Baja California, con motivo de la alza de feminicidios en esta entidad, a cargo de la diputada Socorro Irma Andazola Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Los feminicidios en México, han venido siendo un problema creciente que ha marcado con dolor y sentimiento de frustración e impotencia, a miles de familias en diversas zonas de nuestro país, sobre todo por las circunstancias en las que se desarrollan estos crímenes y la sobre victimización que desde las estructuras del estado en sus tres niveles de gobierno, les propinan a los familiares de las víctimas al momento de la clasificación de estos ilícitos con la clara intención de maquillar los datos oficiales para salvaguardar la imagen del gobernante en turno en el ejercicio del cargo público, todo ello, a costa del sufrimiento de la ciudadanía y población en general.

Hoy en día las mujeres en la república mexicana están sufriendo violaciones atroces en contra de sus derechos humanos, en especial, se ha recrudecido una problemática que lamentablemente está al alza y pareciera ser que, sin control, se trata de la violencia de género.

Ante esta situación, encontramos evidencia suficiente para señalar que existe un déficit por parte de las instituciones gubernamentales correspondientes para satisfacer la demanda social y dar solución a esta situación, los asesinatos de miles de niñas y mujeres que tienen lugar en distintas regiones del país, siguen sin resolverse y es ahí, en donde nuestro quehacer como legisladoras y legisladores encuentra una área de oportunidad para incidir de forma positiva y levantar la voz para inducir por el camino institucional, la atención inmediata y eficaz de la problemática referida en este punto de acuerdo.

Desafortunadamente este problema no es nada nuevo y ha trascendido varias administraciones locales y federales, en las que ni la alternancia ha sido factor de mejoría ya que, desde hace varios años, vivimos un contexto en el que las autoridades en México han demostrado su negligencia, falta de voluntad política e incapacidad gubernamental para emprender acciones contundentes, imperando un clima de permisibilidad a la violencia feminicida en el territorio nacional.

La impunidad, corrupción y omisión de las autoridades municipales y estatales, busca poner bajo la sombra un crimen abominable, que rebasa la violencia familiar y la discriminación y a la que se imponen los grupos delincuenciales, quienes acaban con la vida de las mujeres de las maneras más inhumanas.

Recientemente se han dado a conocer por diversos medios y con información oficial, las penosas estadísticas que prevalecen en nuestro país, dando a conocer que en México se mata entre nueve y 10 mujeres al día y con un total anual de 3 mil 580muertes violentas de las que sólo 834 son investigadas como feminicidios, el número de asesinatos contra mujeres perpetrados en 2018 subió a nivel nacional 9.41 por ciento, en comparación con 2017, cuando se reportaron 3 mil 272 casos y sólo 735 de estos se indagan como feminicidios, de acuerdo con las cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

De esta forma, la cifra deasesinatos de mujeres creció en 16 entidades federativas: el 50 por ciento del país. Guanajuato, Jalisco, Baja California, Campeche y Quintana Roo son los estados donde porcentualmente se disparó este delito.

De acuerdo a comentarios de la experta María Salguero, geofísica y creadora del Mapa de Feminicidios en México, explica en relación a la tasa de asesinatos de mujeres por cada 100 mil habitantes, que las entidades más violentas son Colima, Baja California, Guerrero, Chihuahua, Zacatecas, Guanajuato y Quintana Roo, pues registran un nivel mayor de 10 víctimas por cada cien mil mujeres.

“Esos estados ya tienen una epidemia de violencia, una tasa mayor a diez muertes violentas por cada cien mil habitantes representa para la Organización Mundial de la Salud (OMS) una epidemia de violencia. Los niveles de violencia en México son ya padecimientos”.

Asimismo, María Salguero resaltó que en Baja California el 80 por ciento de los asesinatos de mujeres ocurrieron en Tijuana, el municipio más sangriento de 2018.

María Salguero coincidió que no todos los estados reportan los asesinatos de mujeres como feminicidios, “aunque lo sean. Es una forma de ocultar las cifras por parte de las procuradurías”.

Con lo que se comprueba, que la apreciación generalizada es que los gobiernos prefieren mentir, a atender de forma decidida éste flagelo.

Por su parte, otra experta en el tema: María de la Luz Estrada, del Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (OCNF), ha enfatizado que la violencia sistemática que se vive en México, originada por diversas estructuras delincuenciales, bandas criminales, también “está violentando a las mujeres”.

María de la Luz Estrada ha insistido que hay una negativa de las autoridades por reconocer e investigar los feminicidios como tal y se aferran en señalar que los asesinatos vinculados al crimen son sólo por motivos de delincuencia y los clasifican por homicidios dolosos. Estrada consideró que se niegan a indagar todas las muertes violentas como feminicidio porque “no quieren sus estadísticas o cifras de feminicidios crezcan”.

La importancia que se investiguen como feminicidios, destacó Estrada Mendoza, es para conocer las causas de la problemática y haya una claridad sobre qué política de prevención debe tener el Estado para resolverla.

Por otro lado, éste 6 de febrero se cumple un año que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo del Consejo Nacional de Seguridad Pública con la ahora Fiscalía General de la República y las Fiscalías Generales de Justicia de las 32 entidades del país para iniciar la investigación de “toda muerte violenta de carácter doloso de mujeres bajo protocolos de feminicidio”.

Las especialistas explicaron que desde que se tipificó el delito de feminicidio, todos los homicidios dolosos deben investigarse con perspectiva de género para descartar que se trata de un feminicidio; pero en la práctica no ocurre así.

Otro dato desgarrador, es el que nos demuestra que en nuestro país, por la falta del cumplimiento de los protocolos, acuerdos, tratados y demás normas aplicables por parte de las autoridades correspondientes, sirepresenta un riesgo y peligro latente el ser mujer, pues esta condición ha trascendido las diferentes zonas del territorio de la república, así como la edad de las víctimas ya que durante el año pasado, el más sangriento en la historia moderna del país, se reportaron un total de 86 niñas y adolescentes asesinadas, 21 casos más que en 2017, cuando se registraron 65 casos, de acuerdo con las cifras procesadas por la organización civil Red por los Derechos de la Infancia en México (Redim), que también toma datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP).

La brutalidad contra las mujeres, constituye una violación grave en contra de los derechos humanos. Ante esta situación se acordó por parte de los países participantes en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Austria, Viena en 1993, un cambió a la visión con la que se analizaba, sancionaba o se prevenía la violencia contra las mujeres. Es el Estado, por medio de sus instituciones, el responsable de velar por la seguridad de las personas, así como de sancionar toda conducta que constituya violencia, evitando que las normas sociales y jurídicas las coloquen en una situación de indefensión o desigualdad. Cuando el Estado no cumple con ello y es omiso frente a la violencia, también viola los derechos humanos. De ahí que la primera tarea de un Estado democrático que procura el respeto a los derechos y libertades fundamentales, sea la de asumir y aplicar con esta visión las reformas jurídicas y las políticas públicas necesarias, para prevenir y sancionar la violencia en sus diversas expresiones, especialmente contra las mujeres, promoviendo una cultura de respeto a su dignidad e integridad.

De todo lo anterior, un ejemplo muy claro lo encontramos en Baja California, en donde, según datos estadísticos, en este 2018 se cometieron 304 homicidios violentos en contra de mujeres y solo 16 se han considerado feminicidios, siendo a nivel nacional el tercer estado con mayor número de mujeres asesinadas.

En ese mismo orden de ideas, resulta indignante que a pesar de que en el 2015 se solicitó la alerta de Género, el gobierno del estado sólo simuló acciones en beneficio de las mujeres al decir que cumplió con las 14 recomendaciones emitidas por el grupo de Trabajo. Solo por mencionar algunas de ellas: El Centro de Justicia para las Mujeres para lo cual incluso se creó una Ley y se comprometía a iniciar operaciones en el 2018, ni siquiera existe el edificio para tal efecto. El banco de datos sobre la violencia hacia las mujeres no opera, se emitieron protocolos de investigación para los casos de feminicidio sin tener perspectiva de género.

Cabe mencionar, que existen diversas organizaciones de la sociedad civil como la Asociación de Mujeres Unidas Olympia de Gouges, que actualmente están impulsando esfuerzos en este sentido en seguimiento a otras asociaciones como la Red Iberoamerica Proderechos Humanos, AC, quienes promovieron en 2015 la solicitud de Alerta de Violencia de Género en Baja California.

Es importante mencionar que de acuerdo con los Tratados Internaciones de CEDAW y Belem do Pará, así como la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en el estado de Baja California, que buscan garantizar la prevención, la atención, la sanción y la erradicación de todos los tipos de violencia contra las mujeres durante su ciclo de vida, de igual manera, establecen que cualquier política pública deberá elaborarse y ejecutarse observando los principios rectores para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia; entre otros, dichos principios son los siguientes:

• La igualdad jurídica entre la mujer y el hombre.

• El respeto a la dignidad humana de las mujeres.

• La no discriminación.

• La libertad de las mujeres.

Aunado a lo anterior, tenemos que la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en comento, en su artículo 24 establece lo siguiente:

Artículo 24. La declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres, se emitirá cuando:

I. Los delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las mujeres, perturben la paz social en un territorio determinado y la sociedad así lo reclame;

II. Exista un agravio comparado que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, y

III. Los organismos de derechos humanos a nivel nacional o de las entidades federativas, los organismos de la sociedad civil y/o los organismos internacionales, así lo soliciten.

No hay que olvidar que de conformidad con el acuerdo A/024/08, publicado el 31 de enero de 2008 se crea la Fiscalía Especial para los Delitos de Violencia contra las Mujeres y Trata de Personas, esta institución tiene como objeto investigar y perseguir los delitos previstos en la Ley para prevenir y sancionar la Trata de Personas, con excepción de cuando se cometan por miembros de la delincuencia organizada en los términos de los artículos 2 y 8 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; así como aquellos hechos de violencia contra las mujeres en el país que sean competencia de la federación, hay avances significativos en la materia pero faltan redoblar esfuerzos para su debido cumplimiento.

Frente a este contexto y con el objeto de que las políticas públicas que se establezcan en el Gobierno Federal, impacten de manera positiva en lo local, el mecanismo de Alerta de Violencia de Género se de trabajar e implementar para que sea entre otras cosas, un eje de coordinación interinstitucional a nivel municipal, regional, estatal y federal.

Por lo que consideramos que, debido a la situación creciente y alarmante de muertes violentas en contra de las mujeres en el estado de Baja California; que se cuenta con la Ley Reglamentaria para ello y que con todos estos argumentos se confirma que la autoridad estatal en Baja California no se ha decidido a resolver y garantizar la seguridad, libertad y derechos humanos de las mujeres y la paz social en el estado en sus cinco municipios, es que someto a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal para que, a través de la Secretaría de Gobernación, se declare la alerta de violencia de género en el estado de Baja California, dado el aumento de feminicidios en la entidad.

Notas

1 Comunicado de prensa. Violencia feminicida en México: ni un paso atrás. OCNF

2 https://www.sinembargo.mx/05-02-2019/3531979

3 https://www.sinembargo.mx/05-02-2019/3531979

4 https://www.oas.org/es/mesecvi/docs/folleto-belemdopara-es-web. pdf

5 Comunicado de prensa. Violencia feminicida en México: ni un paso atrás. OCNF

Recinto Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Socorro Irma Andazola Gómez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO A LA SCT, A COADYUVAR EN LA SOLUCIÓN DE LA CONTROVERSIA DERIVADA DEL COBRO DE CUOTAS DE LA AUTOPISTA GUADALAJARA-ZAPOTLANEJO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SCT a colaborar en la solución de la controversia entre vecinos y autoridades derivada del cobro de cuotas de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Ana Priscila González García, diputada a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión e integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta asamblea el presente punto de acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El crecimiento de la población y la constante demanda de vivienda, ha provocado que las familias se desplacen hacia la periferia de las ciudades, creando las llamadas ciudades dormitorio. En ocasiones, estas ciudades dormitorio sólo cuentan con una vía de acceso, que son carreteras federales concesionadas, por lo que los habitantes deben pagar una cuota para transitar y llegar a sus hogares.

El artículo 11 constitucional establece que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.

Es necesario hacer la precisión que los derechos son para las personas, no para los objetos; lo que hace imposible que los automóviles sean sujetos de derecho. Al respecto, el artículo 107 del Reglamento de Tránsito en Carreteras y Puentes de Jurisdicción Federal es mucho más claro que el 11 constitucional y dispone que los conductores que decidan utilizar las vías federales de acceso controlado deberán cubrir el pago correspondiente en las casetas instaladas para tal efecto.

Es decir, no hay un solo artículo que indique que puedes pasar por una autopista sin pagar peaje en tu coche, pero eres libre de pasar caminando si así lo deseas, pues los automóviles no son sujetos de derecho. Y, por el contrario, sí hay un artículo que indica que, si deseas que tu coche pase, debes pagar.

La colocación de casetas en las autopistas es legal, pero el pago de las cuotas de las casetas se convierte en una carga económica para las familias que diario deben transitar por las autopistas para llegar a sus hogares; y no solamente para las familias, también para quienes desempeñan algún trabajo u oficio en los fraccionamientos, como trabajadores del hogar, personal de vigilancia y administrativos, siendo violatoria de derechos humanos porque limita la libre circulación, discrimina a las personas, dificulta el acceso, provoca fragmentación social, aísla y obstaculiza la movilidad. Además, provoca conflictos entre vecinos y autoridades por la imposición de cuotas o la restricción a la circulación.

Esta es la problemática que enfrentan todos los días los habitantes de las siguientes comunidades: Los Amiales, Colinas de Tonalá, La Aurora, Las Jícamas, el Pedregal de Santa Martha, Vistas del Pedregal, El Moral, Las Cañadas, El Cortijo, Cañada Real, Lagunas de Tonallán, Vistas Tonallán, Las Palmas y El Vado, comunidades pertenecientes al municipio de Tonalá. Aunque esta problemática también afecta a los habitantes de Guadalajara y Zapotlanejo que, por sus actividades laborales o académicas, deben transitar por la autopista.

Diario tienen que cubrir la cuota de 7 casetas, 5 con un costo de 35.00 pesos y los dos restantes de 17.00 pesos, que se ubican en la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, perteneciente al tramo carretero La Joya, operado por la Red de Carreteras Occidente, S de R L de CV, a cargo del Concesionario Banobras-Farac.

Convencida que la transparencia es uno de los mecanismos para fortalecer la confianza de los ciudadanos en los gobiernos, y el acceso a la información pública es la herramienta principal para construir acuerdos entre el gobierno, la iniciativa privada y los ciudadanos para solucionar de manera justa los conflictos que entre ellos se susciten, resulta necesario conocer la siguiente información:

1. Número de licitación pública respecto a la concesión del tramo carretero La Joya, autopista Zapotlanejo-Guadalajara.

2. Soporte de la licitación pública para la concesión del tramo carretero La Joya, autopista Zapotlanejo-Guadalajara.

3. Título o documento que dé constancia de la concesión del tramo carretero en cuestión.

4. Anexos del título o documento que dé constancia de la concesión del tramo carretero.

5. Contrato de servicios de lago plazo del tramo carretero concesionado.

6. Anexos del contrato de servicios de largo plazo del tramo carretero.

En este sentido, resulta necesario instalar mesas de trabajo para llegar acuerdos justos entre los vecinos afectados por el cobro de cuotas en la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, perteneciente al tramo carretero La Joya, ya que el Estado, como ente obligado a proporcionar la infraestructura necesaria para que los ciudadanos puedan ejercer el derecho a la movilidad, a través de los medios de transportes que consideren más adecuados, no ha construido las vías de acceso libres de peaje.

En el entendido de que el gobierno del municipio de Tonalá y los habitantes de las comunidades que se ven afectadas por el cobro de peaje se encuentran en la mejor disposición para llegar a un acuerdo justo, es necesario que la Secretaría de comunicaciones y Transportes se sume a las mesas de trabajo para que, entre los actores involucrados, lleguen a una resolución favorable para todos.

Considerandos

1. Que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a través del organismo descentralizado Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (Capufe) tiene como funciones primordiales las siguientes:

a. Conservar, reconstruir, mejorar, administrar y explotar por sí o a través de terceros los caminos y puentes a su cargo.

b. Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes.

c. Coadyuvar a solicitud de la SCT en la inspección de carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, en la operación de estos últimos, así como en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados.

d. Participar en los proyectos de inversión y coinversión con los particulares, para la construcción y explotación de vías generales de comunicación bajo el régimen de concesión.

2. Que al ser un deber de todos los niveles de gobierno garantizar a sus ciudadanos, en especial a aquellos en situación de vulnerabilidad, el acceso a una vida digna, el Estado como pacto social y depositario de la soberanía popular producto de las urnas, ha impulsado una serie de medidas preventivas orientadas a evitar la descomposición del tejido comunitario producto de la agudización de la desigualdad. Una de esas medidas, ha sido siempre la protección a la economía familiar y la integridad del patrimonio.

3. Que hoy en día, en el municipio de Tonalá, existen urbanizaciones cuyos habitantes enfrentan la progresiva precarización de su economía familiar, causada por el cobro de peaje en la autopista Zapotlanejo-Guadalajara, y cuyo perímetro está compuesto por las siguientes casetas: Troncal La Joya, y Auxiliares y remotas Arroyo de Enmedio, El Cortijo y El Vado.

4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 11, consagra la libertad de tránsito como el derecho y la facultad que tiene cualquier ciudadano mexicano de moverse por la geografía del país e incluso de cambiar de residencia si así lo decidiere, sin necesidad de salvoconducto, pasaporte u otros requisitos semejantes. Es un derecho que debe ser tutelado y garantizado por el estado, el que todo individuo elija libremente la ubicación geográfica del territorio nacional en la que desee residir.

5. Bajo el supuesto anterior, los habitantes de Tonalá, residentes de las urbanizaciones aledañas al tramo carretero Zapotlanejo-Guadalajara, han manifestado en múltiples ocasiones que el acceso controlado les coarta su derecho de residencia, toda vez que impone un costo para acceder a sus viviendas.

6. Desde hace casi una década este tema ha tomado los tintes de un conflicto social. Basta con revisar la prensa de la época para percatarse de ello. Como medida de resistencia, los afectados han organizado manifestaciones en los accesos de las casetas. Como consecuencia, estas manifestaciones han derivado en la detención temporal de los involucrados, hasta la ejecución de órdenes de aprehensión en contra de sus principales liderazgos. No es redundante decir que estas medidas judiciales han obrado en contra de personas para las que los accesos controlados representan una desmejora de su calidad de vida.

7. De ninguna manera lo anterior busca relativizar o desconocer la contribución que han traído con sigo los sistemas de peaje en la inversión de infraestructura para el desarrollo, al mismo tiempo que genera empleos y entornos de tránsito amables, al contraer obligaciones con los usuarios y brindarles derechos para realizar sus traslados con calma. Únicamente, buscamos sensibilizar a la autoridad mostrándole las condiciones de afectación a las familias que habitan las zonas afectadas. No sólo se trata del impacto financiero a nivel familiar, sino también la calidad de la convivencia a un nivel intra y extra familiar.

Pongo a consideración del pleno de esta soberanía, la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al ingeniero Javier Jiménez Espriú, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a que haga pública la siguiente información: número de licitación pública, soporte de la licitación pública, título o documento en el que conste la concesión del tramo carretero, anexos del título o documento en el que conste la concesión, contrato de servicios de largo plazo y anexos del contrato de servicios de largo plazo, todas de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo, perteneciente al tramo carretero La Joya.

Segundo. La Cámara de Diputados solicita respetuosamente al ingeniero Javier Jiménez Espriú, titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y al ingeniero Genaro Enrique Utrilla Gutiérrez, titular de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, para que en el ámbito de sus respectivas competencias, se coordinen con los gobiernos municipales de Tonalá, Zapotlanejo y Guadalajara, en el estado de Jalisco, a fin de llevar acabo mesas de trabajo para resolver la problemática de los vecinos residentes, derivada del cobro de peaje de la autopista Guadalajara-Zapotlanejo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Ana Priscila González García(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EXHORTO AL GOBIERNO DE MORELOS, A CAPACITAR A LOS INTEGRANTES DE SU GABINETE, SOBRE EL TEMA DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al gobierno de Morelos a implantar talleres, cursos y conferencias para los integrantes de su gabinete sobre la violencia contra las mujeres y, en particular, la de tipo feminicida, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, diputada Verónica Beatriz Juárez Piña,integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a esta Cámara de Diputados la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En nuestro país, datos de 2014 emitidos por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía hablan de una población total de 125.386.000 millones de personas en el país, donde la población femenina es mayoría, con 63.017.797 mujeres, lo que supone el 50.26% del total, frente a los 62.368.036 hombres que son el 49.74%.

Sin embargo y pese a ser mayoría poblacional, aún es común conocer y/o estar cerca de mujeres que son víctimas de violencia de género en cualquiera de sus múltiples manifestaciones.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer emitida por la Asamblea General de la ONU en 1993, define la violencia contra la mujer como: “todo acto de violencia que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.”

México, no es ajeno a esta práctica brutal de ejercer violencia en sus múltiples formas contra las niñas y mujeres, dado que la violencia es una manifestación de las relaciones de poder desigual entre mujeres y hombres. Relaciones que han causado la dominación del hombre sobre la mujer, la discriminación contra ellas y la interposición de obstáculos contra su pleno desarrollo.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), retomados de los resultadosde la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, la cual mide las experiencias de violencia que han enfrentado las mujeres de 15 años y más que residen en el territorio nacional. El 49% de las mujeres sufrió violencia emocional; el 41.3% ha sido víctima de agresiones sexuales: el 29% violencia económica, patrimonial o discriminación; en tanto que el 34%, manifestó haber experimentado agresiones físicas a lo largo de su vida.

La violencia comunitaria contra las mujeres es de 38.7% y las entidades con las prevalencias más altas son: Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Aguascalientes y Querétaro. Esta violencia ejercida en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, que va desde frases ofensivas de tipo sexual, acecho (la han seguido en la calle) y abuso sexual (manoseo, exhibicionismo obsceno).

Las agresiones ocurren principalmente en la calle y parques (65.3%), seguido del autobús y microbús (13.2%), el metro (6.5%). Los principales agresores son personas desconocidas, conocidas, un amigo o vecino, así como el conductor de transporte público.

Otras cifras sobre el tema proporcionadas por el mismo organismo – Inegi- indican que: cada cuatro horas una niña, joven o mujer adulta es asesinada durante la última década en las 32 entidades federativas, según registros del Instituto.

Especialistas en temas de violencia contra las niñas y mujeres mencionaron que no hay registros que permitan dimensionar los asesinatos que se comenten en el país, ya que las autoridades no reportan los homicidios o, incluso llegan a consignar las muertes como no intencionales o suicidios.

Por lo anterior debe atenderse a la brevedad, los múltiples llamados internacionales para reconocer y aplicar universalmente los derechos humanos de las mujeres en el terreno de la igualdad, la seguridad, la libertad, la integridad y la dignidad como base del derecho al ejercicio y goce de sus garantías incluido el derecho a una vida libre de violencia.

Sin duda, los índices de homicidios generales en México han aumentado, pero los crímenes de género no son una cifra más de la violencia, es una epidemia que no ha dado tregua a la mitad de la población, bajo la mirada cómplice y la inacción de diversas autoridades que deben garantizarla.

Por lo que resulta indignante y reprobable las declaraciones hechas por el comisionado estatal de Seguridad Pública de Morelos, José Antonio Ortiz Guarneros, quien señaló que, las mujeres son asesinadas porque “algunas de ellas sí tenían actividades no muy propias de una dama”.

Al preguntarle cuáles son las actividades “no muy propias de una dama”, insinuó que se trata de la prostitución: “Se dedican al oficio antiguo, al más antiguo”.

Abundo indicando que: “Si se van a relacionar con personas en un antro, pues obvio es que pueden ser susceptibles de ser atacadas cuando ya el alcohol o la droga hacen efecto en las personas. No se justifica, pero es un factor que se suma, un factor de riesgo a que sean violentadas”.

La Declaración sobre la Eliminación de la Violencia Contra la Mujer emitida por la ONU, indica en su inciso c) del artículo 2 que, “se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.

Cabe señalar que con días de anterioridad – 6 de febrero – El fiscal general de Morelos, Uriel Carmona Gándara, aseguró que la mayoría de las desapariciones “son voluntarias”, indicó “Tenemos muchísimas denuncias de personas desaparecidas. En la gran mayoría de los casos son “ausencias voluntarias”. En su gran mayoría la gente regresa a su casa.

Abundo argumentando que, la gran mayoría, digamos un 80 por ciento, son ausencias voluntarias, son personas que no están desaparecidas o relacionadas con delitos. El menor número sí son temas de delitos y hay temas de delincuencia, pero es un número menor”.

De estas declaraciones de ambos servidores se desprende el notorio desconocimiento de la situación de violencia que enfrentan las mujeres morelenses, así como las múltiples agresiones que cotidianamente afrontan, también las cifras que sobre el tema tiene el estado de Morelos, a saber:

Existe una alerta de violencia de género en 11 municipios de Morelos desde agosto de 2015, pero el número de feminicidios no se ha reducido.

Durante 2018 se registraron 82 casos, mientras que en lo que va del año han ocurrido 19, según las cifras y clasificación que realiza el Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa. Asimismo, en 2019, se han registrado 10 asesinatos de mujeres que se clasificaron como feminicidios.

Por lo anterior, varias organizaciones civiles han pedido al gobierno federal que reconsidere la alerta de violencia de género para todo el estado de Morelos y no sólo para los 11 municipios. Hasta el momento no ha habido respuesta federal al respecto.

Se percibe que para ellos no es claro qué es el feminicidio, su entorno y tampoco el papel que el Estado juega en esta pandemia que vive nuestro país, dejando de lado aspectos como:

• La violencia de género, abarca los daños físicos, sexuales, psicológicos, incluidos la intimidación, el sufrimiento, la coacción, y/o la privación de la libertad dentro de la familia o de la comunidad; y también la violencia tolerada por el Estado.

• La violencia está basada en el sometimiento, discriminación y control que se ejerce sobre las mujeres en todos los ámbitos de su vida, afectando su libertad, dignidad, seguridad e intimidad, violentando así el ejercicio de sus derechos.

• La violencia tiene múltiples manifestaciones y modalidades; no sólo ocurre en el contexto de la pareja o de la familia, sino también se observa en el ámbito educativo, laboral o en el entorno comunitario, como es la violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y particularmente la institucional.

Así entonces, es importante acabar con la dilación en la atención de la violencia hacia las mujeres y la obstaculización de la verdad histórica en los casos de feminicidio y desapariciones forzadas, que hacen inaccesible la procuración de justicia, atentando así contra los derechos humanos de las niñas y mujeres.

De lo anterior se concluye el por qué, las niñas y mujeres morelenses y mexicanas no viven en paz. Por ello, siguen los reclamos, demandas y marchas por todo el país por las hijas y madres jóvenes o menores de edad estranguladas, violadas y asesinadas.

Los reclamos por la insensibilidad y omisión de las autoridades responsables siguen en aumento, dada su incapacidad para garantizar la seguridad de ellas, se recurre a la auto organización y a la mutua protección para enfrentar de manera conjunta esta violencia feminicida que cubre y se expande rápidamente por todo nuestro país.

Es muy importante y de urgente necesidad que las y los servidores públicos del estado de Morelos estén en conocimiento y sensibilidad de este lacerante flagelo que vive no solamente la sociedad morelense, sino también lamentablemente toda la población de nuestro país.

Por ello solicitamos al titular del Ejecutivo del estado de Morelos, impulsar la implementación de talleres, cursos y conferencias a las y los servidores públicos del gobierno estatal, sobre el tema de la violencia particularmente, sobre la violencia feminicida contra las niñas y mujeres morelenses.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta soberanía, la aprobación de la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo del estado de Morelos para que, de acuerdo a sus facultades, impulse la implementación de talleres, cursos y conferencias a las y los integrantes de su gabinete general y ampliado sobre el tema de la violencia feminicida contra las niñas y mujeres morelenses.

Notas

1 Expansión, http://www.datosmacro.com/demografia/poblacion/mexico

2 http://www.un.org/es/events/endviolenceday/

3 Ibídem.

4 Brito, Jaime Luis, Feminicidios, por “actividades no muy propias de una dama”, dice comisionado de seguridad de Morelos, revista Proceso, México, febrero 15 de 2019.

5 Proceso Op. Cit.

Palacio Legislativo de san Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Verónica Beatriz Juárez Piña(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



EXHORTO A LA SECTUR, A INCORPORAR UN BUZÓN QUE REGISTRE LAS DENUNCIAS DE PRÁCTICAS QUE LIMITEN O NIEGUEN EL LIBRE ACCESO A LAS PLAYAS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Sectur a diseñar e incorporar un plan para crear un buzón de quejas y denuncias de prácticas que limiten, obstaculicen o nieguen el libre acceso, tránsito o disfrute de las playas de México e integrarlo al atlas turístico nacional, a cargo de la diputada Carmina Yadira Regalado Mardueño, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Carmina Yadira Regalado Mardueño, diputada de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, de conformidad con lo establecido en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones III y IV, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo de urgente y obvia resolución, al tenor de las siguientes

Consideraciones

1. México se encuentra dentro de los primeros lugares con mayor número de litorales, se estima que la longitud de estos se extiende en 7 mil 828 kilómetros en el océano Pacífico, mientras que por la vertiente del océano Atlántico alcanza 3 mil 294 kilómetros, en suma, cuenta con 11 mil 122 kilómetros de litorales, exclusivamente en su parte continental.

2. La variedad y contrastes de los mares y océanos que le circundan, aunados a las bellezas naturales y biodiversidad, más la creciente inversión en instalaciones e infraestructura hotelera y calidad de los servicios, han contribuido a un muy favorable crecimiento en materia de turismo. Estas condiciones han permitido un crecimiento del turismo internacional en nuestro país durante los últimos años, por lo que, la Organización Mundial del Turismo (OMT) determinó que se encuentra en sexto lugar en recepción de turistas internacionales, al registrar 39.3 millones de visitantes extranjeros que arribaron al país el año pasado, con lo que supera a potencias como Reino Unido, Turquía y Alemania.

3. En contraparte, el continuo crecimiento de este sector económico trae aparejado un fenómeno que afecta de manera dramática a un considerable sector de la población mexicana, sobre todo en lo que respecta al uso y disfrute de las playas y zonas marítimas de la nación. Y es que, motivados por la falta de regulaciones, se advierte una cada vez mayor presencia de particulares con pretensiones de atraer visitantes mediante el ofrecimiento de zonas “exclusivas” para personas de muy altos ingresos, a las que se ofertan playas “privadas” en detrimento de los derechos de terceros.

4. El problema de la privatización de las playas marítimas alcanza afectaciones tales como: la población local, los visitantes nacionales y extranjeros y, debemos tenerlo claro, sólo beneficia a un grupo reducido de personas, tendiendo así a la concentración de la riqueza y la desigualdad económica.

En este sentido, al hospedarse en un hotel “exclusivo”, se obtiene el privilegio de poder gozar de manera privada de las playas marítimas que son bienes de uso común. Situación que rompe con los postulados legales contra la discriminación, la exclusión y los privilegios, esta situación no es única de turistas nacionales y extranjeros, ya que alcanza a la población local, pues no sólo impiden el libre tránsito y disfrute de los recursos naturales, sino puede afectarles en la realización de diversas actividades económicas relacionadas con estos espacios. A lo anterior hemos de sumar que los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución a todo individuo, que señala en el

Artículo 11. Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes. El ejercicio de este derecho estará subordinado a las facultades de la autoridad judicial, en los casos de responsabilidad criminal o civil, y a las de la autoridad administrativa, por lo que toca a las limitaciones que impongan las leyes sobre emigración, inmigración y salubridad general de la República, o sobre extranjeros perniciosos residentes en el país.

Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo. El reconocimiento de la condición de refugiado y el otorgamiento de asilo político, se realizarán de conformidad con los tratados internacionales. La ley regulará sus procedencias y excepciones.

5. Atento a lo anterior, los que impiden, bloquean, cierran o trastocan los derechos de vía lo hacen por omisión, aún y cuando las leyes y reglamentos de nuestro país si señalan lo relativo al libre tránsito en las playas, como se demuestra en el Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar, donde se establece que:

Artículo 7o. Las playas y la zona federal marítimo terrestre podrán disfrutarse y gozarse por toda persona sin más limitaciones y restricciones que las siguientes:

I. La secretaría dispondrá las áreas, horarios y condiciones en que no podrán utilizarse vehículos y demás actividades que pongan en peligro la integridad física de los usuarios de las playas, de conformidad con los programas maestros de control;

II. Se prohíbe la construcción e instalación de elementos y obras que impidan el libre tránsito por dichos bienes, con excepción de aquéllas que apruebe la Secretaría atendiendo las normas de desarrollo urbano, arquitectónicas y las previstas en la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; y

III. Se prohíbe la realización de actos o hechos que contaminen las áreas públicas de que trata el presente capítulo.

Artículo 17. Los propietarios de los terrenos colindantes con la zona federal marítimo terrestre, terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, deberán permitir, cuando no existan vías públicas u otros accesos para ello, el libre acceso a dichos bienes de propiedad nacional, por lugares que para tal efecto convenga la Semarnat con los propietarios, teniendo derecho al pago de la compensación que fije la Semarnat con base en la justipreciación que formule la Comisión de Avalúos de Bienes Nacionales.

En caso de negativa por parte del propietario colindante, la Semarnat solicitará la intervención de la Procuraduría General de la República, para que por su conducto, se inicie el juicio respectivo tendiente a obtener la declaratoria de servidumbre de paso.

Artículo 24. Cuando en igualdad de circunstancias existan particulares interesados en usar, aprovechar o explotar la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, la Semarnat a fin de otorgar las concesiones o permisos correspondientes deberá observar el siguiente orden de prelación:

Artículo 34. Los concesionarios o permisionarios podrán solicitar por escrito a la Semarnat, las modificaciones de las bases y condiciones conforme a las cuales se otorgó la concesión o permiso.

En los casos procedentes, la Semarnat aprobará la modificación solicitada aplicando en lo conducente, las disposiciones contenidas en este Reglamento.

Sin embargo, aun existiendo esta regulación se da que en importantes y diversas zonas marítimas mexicanas, de gran importancia para las actividades económicas de las comunidades asentadas o cercanas a esas regiones, caso de: pesca artesanal o comercial, acuicultura, ecoturismo, transporte, restaurantes o establecimientos de comida y otros servicios generadores de empleos honestos que dan sustento a miles de familias, son ofertadas a visitantes nacionales y extranjeros que llegan a los destinos turísticos de playa con fines recreativos y dejan una importante derrama económica a favor de las economías regionales.

Por ejemplo, 156 municipios del país con litoral tienen vetado en muchos casos su derecho de acceder a zonas marítimas, ya sea para uso o disfrute del mar, operaciones pesqueras o para alguna actividad relacionada con la prestación de servicios. Asimismo, los propietarios de terrenos aledaños al mar o concesionarios de zonas marítimas cercan sus espacios sin dejar una vía o derecho de paso a las costas, violando con ello el derecho al libre tránsito que concede la Constitución.

Existen quejas y denuncias documentadas tanto de ciudadanos como de organizaciones civiles, académicas y hasta de representaciones de Poderes Legislativos en prácticamente todos los estados costeros del país. Sin embargo, no existe como tal un registro nacional, donde la Secretaría de Turismo federal pueda llevar un control y seguimiento de las mismas, por lo que considero es necesario se establezcan los mecanismos necesarios para la implementación de un “Buzón de Quejas” para denunciar prácticas que limiten, obstaculicen o nieguen el libre acceso, tránsito o disfrute de las playas de México, con lo cual esta dependencia tendría las herramientas necesarias para dar seguimiento a estas denuncias y por medio de la autoridad competente sancionar a los particulares que violentan la normatividad.

Dicho Buzón de Quejas, sería un mecanismo de participación directa de todas los ciudadanos y turistas, que les permita informar, reportar o denunciar ante la Secretaría de Turismo del Gobierno de México, aquellas prácticas que limiten, obstaculicen o nieguen el libre acceso, tránsito o disfrute de las playas del país. Y lo más importante es que estas denuncias sean incorporadas en el llamado Atlas Turístico Nacional (Herramienta en línea que integra la información turística de México, organizada geográficamente en mapas digitales, la cual proporciona al turista actual y potencial, toda la información disponible sobre destinos turísticos, oferta turística y los programas de turismo desarrollados por la Secretaría de Turismo; facilitando su localización y acceso).

Además, la creación de este buzón no generaría ningún impacto presupuestal para la Secretaría y tendría como ventajas un buen posicionamiento del sitio web, siendo una plataforma segura y de dominio en la Secretaría, fortaleciendo los mecanismos de participación ciudadana del sector, generaría certidumbre a los procedimientos oficiales y daría garantía en el uso y resguardo de la información.

La Secretaría de Turismo se encuentra facultada para llevar a cabo la creación del Buzón de Quejas y en su caso la instauración de este, en su página oficial, así como la integración de estas quejas en el Atlas Turístico Nacional, mencionado en líneas anteriores, de acuerdo con la Ley General de Turismo y su Reglamento:

• Determinar los mecanismos necesarios para, entre otras cosas, garantizar el aprovechamiento de los recursos y atractivos turísticos del país;

• Establecer bases para orientar y brindar asistencia a todos los turistas sobre sus derechos y obligaciones;

• Coordinarse con la Semarnat para instrumentar programas y/o medidas que permitan la ordenación y limpieza de las playas;

• Establecer los lineamientos y estrategias turísticas para la preservación y el aprovechamiento ordenado y sustentable de los recursos turísticos;

• Garantizar la No Discriminación de ninguna naturaleza en contra de persona alguna por la prestación y uso de productos y servicios turísticos:

• Garantizar el libre acceso y goce del todo el patrimonio turístico.

Sin embargo, considero que por normatividad la aplicación de las sanciones no le corresponde a la Secretaría exhortada por lo que deberá hacer convenios de colaboración con la autoridad correspondiente, en este caso, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para que, por medio de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental y la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre y Ambientes Costeros, le den el seguimiento correspondiente a las denuncias. De conformidad con el artículo 32 Bis, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, donde se faculta a la Semarnat para ejercer la posesión y propiedad de la nación, en las playas, la zona federal marítimo terrestre y los terrenos ganados al mar. Correspondiendo a esa secretaría, a través de la Dirección General de Zona Federal Marítimo Terrestre, ejercer las facultades de vigilar, delimitar y concesionar el uso y aprovechamiento de esta zona a terceros.

Por lo anterior, someto a consideración de esta Cámara de Diputados, el siguiente

Punto de Acuerdo

Primero. Se solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Turismo federal, para que, por medio de la Subsecretaría de Planeación y Política Turística, se diseñe e implemente un plan, por el que se generé un Buzón de Quejas que reciba las denuncias de prácticas que limiten, obstaculicen o nieguen el libre acceso, tránsito o disfrute de las playas de México

Segundo. Se solicita de manera respetuosa a la Secretaría de Turismo federal, para que dicho buzón, sea incorporado en el Atlas Turístico de México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Carmina Regalado Mardueño(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Turismo, para dictamen.



SE HAGA PÚBLICA LA INFORMACIÓN SOBRE LOS PROGRAMAS EN APOYO A LOS EMPRENDEDORES, MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SE a hacer pública la información puntual y detallada sobre los programas por implantar en apoyo de los emprendedores y de las micro, pequeñas y medianas empresas, a cargo de la diputada Geraldine Isabel Herrera Vega, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, Geraldina Isabel Herrera Vega, diputada federal de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo señalado en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la titular de la Secretaría de Economía a hacer pública información puntual y detallada sobre los programas a implementarse en apoyo a los emprendedores, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas, con base en la siguientes

Consideraciones

I. En la última década se ha generado todo un ecosistema en diferentes sectores, tanto público como privado, en los cuales se fomenta el emprendimiento en los mexicanos.

II. La baja calidad de los empleos existentes y el desempleo han obligado a muchos a emprender, sin embargo, también la búsqueda de independencia económica, el fomento a la innovación y la creatividad han sido fuertes impulsores para que mexicanos busquen tener sus propiosnegocios.

III. Del emprendimiento nos beneficiamos todos: los mismos emprendedores con la creación y realización de sus empresas, la población al tener una mayor oferta de empleos, la economía al aumentar la capacidad empresarial del país, entre muchos otros sectores que obtienen ganancias a partir de esta actividad.

IV. Todas las empresas nacieron de una idea y del arduo trabajo de emprendedores. En México, tenemos más de 4.1 millones de negocios en la actualidad, de los cuales más del 98 por ciento son considerados como Mipymes, generando más del 72 por ciento de los empleos y el 52 por ciento del producto interno bruto.

V. No obstante lo anterior, los retos y obstáculos para los emprendedores son mayúsculos en el país. De acuerdo con el documento “México, Políticas prioritarias para fomentar las habilidades y conocimientos de los mexicanos para la productividad y la innovación” elaborado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), de los principales obstáculos para emprender es la falta de acceso al crédito y la deficiente infraestructura del país.

VI. Durante el sexenio pasado el Instituto Nacional del Emprendedor (Inadem) fue la entidad encargada de crear e impulsar un ecosistema que fomentara el emprendimiento en el país, no solo por otorgarle a los emprendedores el acceso a créditos y financiamiento, sino por su método de selección y acompañamiento de proyectos de alto impacto. Dentro de los logros del Inadem se encuentran el apoyo a más de 100 mil proyectos empresariales y la obtención de la presidencia del Grupo de Pymes y Emprendimiento de la OCDE, distinción obtenida por primera vez por un país latinoamericano.

VII. El pasado 24 de diciembre de 2018, la Cámara de Diputados aprobó el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, dentro de dicho presupuesto se considera un decremento de más 80 por ciento del presupuesto tanto al Inadem como al Fondo Nacional del Emprendedor, en comparación con el programado para el ejercicio fiscal 2018.

VIII. Tan importante reducción de presupuesto deja prácticamente sin margen de acción a una entidad como el Inadem, lo cual es preocupante al no tener la certeza sobre cuál será el futuro del ecosistema emprendedor creado a lo largo de la última década.

IX. Ante tal reducción es claro que existe inquietud entre los emprendedores por saber cuáles serán los programas y políticas públicas que llevará a cabo el gobierno de la república para continuar fomentando e impulsar esta actividad en el país.

La Cámara de Diputados reconoce los múltiples beneficios que brinda el emprendimiento dentro del país, proyectándonos como un país con visión de futuro y creador de más y mejores empleos para los mexicanos.

Es por lo anterior, que manifestamos nuestra preocupación ante la falta de acciones y programas puntuales relativos al apoyo a los emprendedores.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta soberanía, la siguiente proposición con el siguiente

Puntos de Acuerdo

Único. Se exhorta a la titular de la Secretaría de Economía a hacer pública información puntual y detallada sobre los programas a implementarse en apoyo a los emprendedores, así como a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Notas y referencias

Inegi, Encuesta Nacional sobre Productividad y Competitividad de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Enaproce)

https://www.inegi.org.mx/programas/enaproce/2015/

https://www.oecd.org/mexico/mexico-politicas-prioritarias-para-fomentar-las- habilidades-y-conocimientos-de-los-Mexicanos.pdf

https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enaproce/2015/doc/ENAPROCE_15.pdf

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2018.— Diputada Geraldina Isabel Herrera Vega(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Economía, Comercio y Competitividad, para dictamen.



SUSPENDER LOS DESALOJOS, LA VENTA ADJUDICADA Y COBRANZA EXTRAJUDICIAL DE VIVIENDAS Y HACER PÚBLICA LA CANCELACIÓN DE CONTRATO EN FAVOR DE LA EMPRESA TELRA REALITY

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Infonavit a suspender tanto los desalojos de viviendas como la venta de adjudicadas y la cobranza extrajudicial, y hacer público el procedimiento de cancelación de contrato en favor de la empresa Telra Reality, a la cual se encomendó el control del programa Cambiavit, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena

Alejandro Carvajal Hidalgo, diputado federal, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, por el cual la Cámara de Diputados exhorta al director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda Para los Trabajadores (Infonavit), maestro Carlos Martínez Velázquez, a fin de que a la brevedad posible suspenda los desalojos de viviendas, la venta de vivienda adjudicada y cobranza extrajudicial; y hacer público el procedimiento de cancelación de contrato en favor de la empresa Telra Reality, a la cual se encomendó el control del programa Cambiavit:

Consideraciones

El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra el derecho para todas las familias, a disfrutar de vivienda digna y decorosa, bajo los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar dicho objetivo.

El derecho universal a una vivienda, es uno de los derechos humanos, establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 25, apartado 1 y en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En ese sentido, desde su creación en el año de 1972, el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, tiene a su cargo esta importante misión y dentro de su objeto señala que deberá establecer y operar un sistema de financiamiento que permita a los trabajadores obtener crédito barato y suficiente para la adquisición en propiedad de habitaciones cómodas e higiénicas.

Actualmente en distintos estados del país, se están llevando a cabo desalojos por parte del Infonavit, afectando a miles de familias, que han sido víctimas de la pérdida de su patrimonio por parte del instituto, que hoy ofrece uno de los créditos más altos del mercado, y que ante la inestabilidad en el empleo, aunado a los altos pagos que deben realizarse, inicia procedimientos jurídicos poco claros, en los cuales deja en estado de indefensión a los derechohabientes, hasta llegar al desalojo, abandonando con ello el objeto para el cual fue creado.

Al día 28 de noviembre de 2018, de acuerdo a información obtenida vía transparencia, se tienen documentadas 203 mil 85 viviendas adjudicadas a favor del Infonavit, en todo el territorio nacional, lo que implica que estas familias hoy no cuenten con un espacio en el que puedan cohabitar con sus familias, siendo vendidos estos inmuebles a empresas inmobiliarias, desvirtuando con ello el objeto para el que fue creado, y provocando con ello que solo unos cuantos se beneficien, ya que estas ventas se realizan en precios mínimos que, sin lugar a duda, si se ofreciesen al derechohabiente estarían en posibilidad de liquidar sus viviendas.

Misma problemática que ocurre con las empresas y despachos de abogados que subcontrata el Infonavit, para realizar los requerimientos de pago ante atrasos, que ya sea vía telefónica o mediante correo postal, ejercen actos de presión y violencia psicológica a través de llamadas telefónicas y visitas domiciliarias en contra de los titulares de los créditos, rebasando las facultades con las que cuentan, ya que no solo pone en riesgo el patrimonio, sino que trastoca la dignidad de las personas, con estas prácticas fuera de la ley, con simulaciones y engaños, tales como supuestas notificaciones de embargo que llegan a sus domicilio, usando como bandera los programas implementados de cobranza social o las reestructuras, que es importante precisar es el medio más recurrente para que los derechohabientes puedan intentar conservar la propiedad de sus inmuebles, ya que de acuerdo a transparencia, al corte de junio de 2018, se han reestructurado 1 millón 270 mil 384de los 4 millones 805 mil 762 que se reportaron en cartera vigente, y 632 mil 900 han usado alguno de los programas de cobranza social, lo que representa el 40 por ciento de los derechohabientes.

Finalmente, derivado de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ( Infonavit) gastó 5 mil 88 millones de pesos para cancelar un contrato que, en su momento, fue aprobado a favor de la empresa Telra Reality , empresa contratada para el control del programa Cambiavit, un programa de movilidad hipotecaria que permite que los usuarios del instituto adquieran una segunda vivienda pese a tener un crédito vigente, sin embargo, el consejo de administración del Instituto aprobó pagar la citada cantidad, para evitar “contingencias jurídicas” que pudieran afectar el inicio del programa de segunda vivienda, y así evitar una “práctica monopólica o de concentración” de oferta de vivienda al permitir que Telra mantuviera la propiedad y operara en forma exclusiva y discrecional la plataforma informática”.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente, los siguientes

Punto de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en estricto respeto al principio federalista de división de poderes, extiende un respetuoso exhorto al ciudadano director general del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a efecto de que, en cumplimiento a su mandato legal, suspenda los desalojos de vivienda en todo el territorio nacional, hasta en tanto no se revise la política pública en materia de vivienda.

Segundo. Suspenda la venta de vivienda adjudicada a favor de particulares, analizando la prioridad que se tiene de respetar el derecho al acceso a la vivienda a favor de los derechohabientes.

Tercero. Suspenda la cobranza extrajudicial por parte del Instituto, realizada por empresas subcontratadas, salvaguardo en todo momento el respeto a la dignidad de las personas, y en un marco estrictamente apegado a derecho.

Cuarto. Haga público el procedimiento que llevó a cabo para el pago de 5 mil 88 millones de pesos por la cancelación del contrato a la empresa Telra Reality, empresa contratada para el control del programa Cambiavit, y que justifique el motivo de dicho pago, así como el impacto que tuvo este pago en los recursos de la subcuenta de vivienda propiedad de los trabajadores.

Notas

1 Con información de: “Por Amor a mi Casa”, Movimiento Amplio Social Sinaloense, Barzón Mazatlán.

2 Ver cuadro anexo A.

3 Ver cuadro anexo B.

4 Ver cuadro anexo C.

Anexo A

Anexo B

Anexo C

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado Alejandro Carvajal Hidalgo(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Vivienda, para dictamen.



DETENER LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DEL METROBÚS BRT-LAGUNA, HASTA QUE LAS PARTES INVOLUCRADAS LO EVALÚEN

«Proposición con punto de acuerdo, para detener la ejecución del proyecto del Metrobús BRT-Laguna hasta que éste se evalúe sustancialmente entre las partes involucradas, concesionarios, usuarios y autoridades, a cargo del diputado Francisco Javier Borrego Adame, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, Francisco Javier Borrego Adame, diputado federal del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 79, párrafos 1, fracción II, y 2, fracción III, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo de urgente u obvia resolución, con base en las siguientes

Consideraciones

1. En el año del 2012, previo al inicio de su gestión presidencial, el presidente electo Enrique Peña Nieto estableció 266 compromisos de gobierno a nivel nacional y estatal, de los cuales 90 se relacionaron con la infraestructura para el transporte. En su plataforma electoral, el que fuera, en aquel entonces, candidato del Partido Revolucionario Institucional, consideraba que debían impulsarse, en materia de transporte, la inversión en infraestructura y las políticas de baja generación de carbono.

De los 90 compromisos de movilidad que se mencionan con antelación, 46 fueron proyectos carreteros y 19 de infraestructura vial en ciudades; sólo 9 fueron relacionadas con el transporte de carga: 8 de transporte público, y 1 de movilidad no motorizada. Cabe destacar la tendencia preocupante en el país, relativo a que el 75 por ciento de los fondos federales para movilidad y transporte en zonas metropolitanas están dedicados hoy a la infraestructura vial para vehículos privados, mientras que solo 11 por ciento va para transporte público, no obstante que este último, mueve al doble de personas que el primero. Lo que da de sí, la política aplicada en materia de inversión en el país, por el sexenio que acaba de terminar.

2. Es de reconocer que el Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Nacional de Infraestructura y el Programa Nacional de Desarrollo Urbano 2012-2018 coincidían en la creación de sistemas integrados de transporte que hablaran el mismo idioma, es decir garantizar por encima de inversiones multimillonarias en cemento o en trenes, la calidad de vida de los habitantes de las ciudades, reconociendo que la inversión en infraestructura de transporte público y ferroviario tiene un costo de oportunidad muy alto para el país, de ahí la necesidad de invertir en el marco de una política integral de planeación y no seguir invirtiendo en proyectos aislados de poco impacto y beneficio para la población.

3. De los 266 compromisos del gobierno anterior, se estableció que cinco de ellos se destinarían para el desarrollo e impulso de la Región Lagunera en el estado de Coahuila, siendo éstos:

a) Impulsar obras de infraestructura que permitan mejorar abasto y calidad del agua en la Región Lagunera.

b) La conclusión y modernización del Segundo Periférico de Gómez Palacio-Torreón.

c) Modernizar el transporte público urbano en la Región Lagunera.

d) Proponer, a la Cámara de Diputados, un incremento en los recursos del Fondo Metropolitano de La Laguna.

e) Crear el programa “Seguro Agropecuario para el Combate a la Sequía”.

4. Con base en el compromiso relativo a “modernizar el transporte público urbano en la Región Lagunera”, el sábado 10 de agosto del 2013, autoridades de la Dirección de Transportes anunciaron la modernización del transporte público en la zona metropolitana de La Laguna, destacando el inicio de los estudios del “BRT Corredor Troncal La Laguna” y del “Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de La Laguna” con una inversión estimada en 20 millones de pesos. El proyecto, según los gobiernos federal y estatal de aquel tiempo, tuvo el propósito de brindar a la región un servicio de transporte público digno, eficiente y seguro.

En rueda de prensa, donde participaron autoridades del transporte de Coahuila, los alcaldes electos de los municipios laguneros, directivos del Fondo Nacional de Infraestructura (Fonadin), del Programa de Transporte Masivo (Protram) de Banobras, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, los representantes de los gobiernos estatales de Coahuila y Durango así como de los municipios de la Zona Conurbada de la Laguna: Gómez Palacio, Lerdo, Torreón y Matamoros, se detalló el plan para concretar la modernización del transporte público.

El compromiso del entonces presidente Enrique Peña Nieto se estaría desarrollando en dos etapas: la primera, en realizar, en Durango, los estudios correspondientes al “BRT Corredor Troncal La Laguna”, y la segunda, en los estudios complementarios a los de movilidad, los cuales que se realizaron en Torreón y Matamoros, para integrarlos en uno solo, esto con una inversión de cinco millones de pesos del Fondo Metropolitano.

Esto permitirá, según el gobierno anterior, a que la zona metropolitana de la Laguna obtuviera el registro al “Programa de Transporte Masivo”, para poder acceder a recursos tanto para estudios como para los proyectos ejecutivos de infraestructura, hasta por 15 millones de pesos. Los estudios en mención determinarían el tipo de unidades para el servicio, la cantidad de unidades que deben circular, el tipo de organización de los concesionarios, el aforo de usuarios, etcétera; en fin, todo lo que un proyecto de ordenamiento y reestructuración de rutas debe tener.

5. Conforme al “Plan Integral de Movilidad Urbana Sustentable de la Laguna” (PIMUS) elaborado por la empresa Transconsult, SA, de CV, considera los siguientes conceptos de inversión del proyecto Metrobús Laguna:

En este caso, el monto de ejecución con IVA, ascendió a $1, 910, 699,833.00 (mil novecientos diez millones, seiscientos noventa y nueve mil ochocientos treinta y tres pesos) al 2014.

Contrariamente, el mismo proyecto, pero de 2016, la empresa Logit Logística, Informática y Transporte, SA, de CV, arrojaba el origen de los recurso muy por debajo de los conceptos de inversión, aun cotizados dos años atrás.

6. Al 5 de diciembre del 2014, teniendo como principal razón el desplome de los precios del petróleo que derivan en un alto recorte presupuestal, el presidente manifiesta públicamente que no atendería al 100 por ciento los 266 compromisos presidenciales.

Al respecto, y de acuerdo con la solicitud de transparencia vía el IFAI, con folio 0210000179214, el político mexiquense sólo tenía cumplido a la fecha el 10.52 por ciento de sus promesas, es decir sólo 28 compromisos habían sido satisfechos, los proyectos cancelados de manera definitiva fueron: compromiso 243, tren Transpeninsular que correría de Mérida, Yucatán, hasta Punta Venado, en Quintana Roo, firmado el 25 de junio de 2012 en Yucatán, así como el proyecto del tren rápido de alta velocidad México-Querétaro, promesa firmada el 24 de mayo del 2012.

7. El día 4 de mayo del 2016, se anuncia y se firma, con bombo y platillo por parte del gobierno de Coahuila, de los gobiernos municipales de Torreón y de Matamoros, así como de los funcionarios de Banobras y de la SCT en Coahuila, el convenio de voluntades con el que se dará cumplimiento al compromiso presidencial número 116, señalando que el proyecto Metrobús Laguna, que entraría en operaciones en noviembre del 2017.

La inversión del proyecto es de 1,500 millones de pesos, el cual tuvo el respaldo y firma del Convenio de Apoyo Financiero que significa la autorización de recursos por parte de Banobras para financiar el Nuevo Sistema Metropolitano de Movilidad, para beneficiar a personas que transitan entre las ciudades de Torreón y Matamoros.

Destacan que, en 60 días, se concluiría el proceso de licitación ya con el fallo correspondiente con una duración de los trabajos de año y medio, para que el nuevo sistema de transporte comience a operar en noviembre del año entrante.

Este medio de transporte considera desplazar diariamente en las dos ciudades y a través de rutas alimentadoras y auxiliares, alrededor de 180 mil usuarios, a través de tarjeta de prepago, cuyo traslado de pasajeros bajo confort, seguridad y una importante reducción en tiempo, debido porque se hará una reestructuración de las rutas existentes.

8. El 7 de mayo del 2016, el gobernador de Durango aseguró que se está desarrollando un proyecto para modernizar el sistema de transporte público en la zona metropolitana de La Laguna de Durango, pero que éste deberá tener continuidad en la próxima administración estatal.

El proyecto estará a cargo de expertos en el tema de la conectividad y a su término, indicarán la forma en que se habrá de aplicar, “cuando el proyecto termine se unirá al de Coahuila para generar la conectividad”. En atención al compromiso presidencial y que abarca toda la Comarca Lagunera, indicó.

9. El director de Obras Públicas de Torreón explicó que el proyecto del Metrobús Laguna considera la construcción de un eje troncal de 25.5 kilómetros de longitud, integrado por un par vial de las calles Múzquiz-Ramos Arizpe- boulevard Revolución; 8.3 kilómetros de carriles confinados centrales en el tramo de las dos calles mencionadas, sobre el bulevar Revolución y 16 kilómetros preferentes en la carretera Torreón-Matamoros, hacia el centro de esta última ciudad.

El corredor incluye la instalación de ocho pasos peatonales elevados, flota vehicular integrada por 108 camiones de piso bajo, que funcionarán a base de gas comprimido. Con tres estaciones: la terminal Nazas, la terminal Mieleras y la otra terminal será en el centro de la ciudad de Matamoros.

Habrá en el trayecto 22 estaciones intermedias, sistema de control de semáforos en 39 cruceros y 63 para buses. El municipio de Torreón asumirá el control operativo del transporte al instalar un centro de control automatizado en el edificio del Banco de México desde donde se podrá monitorear la frecuencia de viajes y el estado mecánico de las unidades.

10. La inversión considerada para el Metrobús Laguna implica una estructura presupuestal de 800 millones de pesos por parte de la federación, a través de Banobras, para la infraestructura vial del corredor, una inversión privada por 285.7 millones de pesos en la construcción de terminales, estación de gas, terrenos, para buses, pasos peatonales y por parte de los transportistas arriba de 400 millones de pesos para la compra de los nuevos camiones.

Al respecto, el alcalde de Torreón expresó que este proyecto “no es de a mentiritas”, ya que garantiza la construcción de una nueva infraestructura vial, “un modelo de negocio exitoso rentable para los transportistas y calidad en el servicio para los ciudadanos”.

El entonces presidente municipal, hoy gobernador del estado de Coahuila, el ingeniero Miguel Ángel Riquelme Solís, garantizó los derechos de los transportistas y destacaba: “No hay intromisión de parte de la autoridad en el negocio, yo no quiero concesiones, ni beneficiar a nadie. El gremio transportista también tendrá a la mano la coordinación para que se sumen al proyecto, sus derechos están garantizados, el negocio es de ellos”.

Además, se hizo énfasis en que las autoridades municipales realizarán con las diferentes organizaciones del transporte urbano y suburbano, reuniones técnicas y operativas para explicarles el modelo de negocio en el que confían sea de beneficio colectivo.

11. Simultáneamente Leticia Herrera, candidata a la alcaldía de Gómez Palacio por la coalición PRI-Panal-PVED-PD, dijo estar de acuerdo en que se incluya a este municipio en el proyecto del “Sistema Transporte Colectivo Metrobús o BRT”, una obra que, hasta el momento de su declaración pública, está contemplada para que circule solamente entre Torreón y Matamoros, manifestando que es necesario que los recursos del Fondo Metropolitano no se destinen a obras que le corresponde al estado de Coahuila realizar.

12. Raúl Martínez Caldera, dirigente de concesionarios del transporte público en el estado de Durango, rechazó el proyecto integral para la modernización del transporte público en La Laguna, ya que “con este suman tres los proyectos que les han presentado, el primero por la empresa Transconsult, el segundo a cargo de Guillermo Arce, exdirector de Transporte y ahora el del grupo Sitro, además, dicho dirigente, en su momento, refirió que ninguno de los proyectos cumple con los objetivos requeridos, como son: a) Disminuir el tráfico, dando mayor fluidez vial, y b) Modernizar del transporte sin afectar a los verdaderos concesionarios, manifestando que las propuestas del proyecto carecen de planeación.

El proyecto no cuenta con cifras reales y lo que es prioritario es poner orden en las concesiones porque hay exceso, de ahí que sucedan congestionamientos”. Señaló que buscarán una entrevista con el gobernador del estado de Durango, José Rosas Aispuro Torres, para exponerles los motivos que los llevan a rechazar el proyecto.

13. La prensa regional coincide en que el diagnóstico del proyecto Metrobús Laguna tiene como eje el boulevard Revolución por donde transitan actualmente 55 de las 165 rutas urbanas y suburbanas, es decir, un 66 por ciento de unidades transitan por la rúa más congestionada de la ciudad, el impacto que también provocan los 40 mil vehículos particulares que circulan durante todo el día.

El proyecto inicial se financió con 4 millones del fondo metropolitano 2009, sus principales ramales son Zona Centro, Zona de Hospitales, Corredor Universitario, Plaza Jumbo, Ciudad Universitaria, entre otras.

14. En lo que respecta al Presupuesto de Egresos de la Federación, los recursos asignados al fondo metropolitano Coahuila-Durango, la aportación que les corresponde a los municipios de Coahuila, se canalizó al proyecto Metrobús Laguna. Sin embargo, dada la opacidad del manejo de los recursos, se desconoce realmente a la fecha, cuanto, de lo invertido, corresponde a recursos del Fondo metropolitano, cuanto ha aportado Banobras y cuanto la iniciativa privada y de los concesionarios.

Los recursos aprobados en el PEF 2018, a la zona metropolitana de la Laguna, en los últimos años son los siguientes:

15. En lo que corresponde a la supervisión y revisión de esta obre, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) efectuó dos revisiones. En la primera, de 2015, determinó irregularidades en la revisión de los requisitos de las empresas y determinó una recuperación de 3 millones de pesos, mientras que en el año de 2016 determinó un daño al erario por 26 millones de pesos, por pagos duplicados y errores en los precios unitarios de los materiales.

Además, en la revisión se identificó que 31 obras de las prometidas por Peña Nieto tuvieron retraso en su ejecución. Es decir, se inauguró en una fecha posterior a la prevista. El caso con mayor retraso es la promesa referente a “modernizar el transporte público urbano en la Región Lagunera, primera etapa”, se inició en 2015 y estaba proyectada para concluirse un año después, pero de acuerdo con el reporte de la SCT, hasta julio de 2018, la obra tenía 11 por ciento de avance y no hay fecha de conclusión ni inauguración”.

16. El 17 de noviembre del 2016, en Torreón, Coahuila, concesionarios de transporte de Torreón y Matamoros manifestaron su inconformidad en el evento de inauguración de la obra del Metrobús Laguna, se señaló que no hay transparencia ni información respecto a los aforos del proyecto.

Su queja es que, no obstante, la programación de citas y encuentros con los gobiernos estatal y del municipio de Torreón, los encuentros y citas han sido cancelados de última hora.

Javier Escobedo, concesionario de la ruta Valle Oriente-Monterreal, expuso que desconocen los términos y cifras técnicas del proyecto, mismos que, dijo, no cuadran con las del proyecto.

“El aforo del pasaje no es el mismo que manejamos en Torreón y Matamoros que el que hizo la empresa. Están manejando 137 mil pasajeros y el aforo del proyecto era de 195 mil”, criticó.

Los concesionarios explicaron sobre el alto costo de las unidades proyectadas cuestan 8 millones de pesos, tema que sería incosteable con el aforo de 137 mil pasajeros. “No es viable, no se pagarían porque faltan más de 50 mil pasajeros”, opinó un propietario de ruta.

17. El 3 de noviembre del 2017, el subsecretario de gobierno del estado de Durango, Manuel Ramos, expresó su preocupación, de que los recursos del fondo metro, por parte del estado de Durango están en grave riesgo de perderse porque Durango no ha empezado los trabajos del Metrobús. Si el gobierno de Durango no arranca las obras del Metrobús en Gómez Palacio y Lerdo antes de que termine el año, perderá los recursos federales que se asignaron desde la pasada administración estatal.

Estableció el funcionario que son alrededor de 150 millones de pesos autorizados por la federación, a la fecha ya se han otorgado cinco prórrogas y establecido multas por no haber empezado siquiera a ejercer dichos recursos.

La empresa Transconsult tiene un “plazo prudente” para terminar los ajustes al proyecto ejecutivo del Metrobús en Gómez Palacio y Lerdo, de manera que éste se haga llegar cuanto antes a la Secretaría de Hacienda para su aprobación.

18. El 8 de nov 2018, el secretario de Infraestructura de Coahuila señaló que se realizaron ajustes al proyecto de Metrobús Laguna, como es las fechas de entrega general de los trabajos, tras de una reingeniería administrativa ante la SCT y Banobras para destrabar pagos a la empresa Cemex.

En conferencia de prensa, confirmó que la obra civil lleva actualmente un 85 por ciento de avance.

“Los trabajos físicos correspondientes exclusivamente a obra civil, en realidad deberán terminar en marzo del próximo año, incluyen las dos estaciones principales, instalación de todo el equipamiento necesario para el funcionamiento del también llamado BRT Laguna, cruceros semaforizados, la eliminación de vueltas izquierda, paraderos para los usuarios y el acondicionamiento de las vialidades. “Pese a los ajustes en tiempos de esta obra, el secretario de Infraestructura asegura que la inversión no se ha encarecido y sigue en el orden de los 1 mil 500 millones de pesos, que es inversión tanto pública como privada. Informa que, en obras hasta ahora, se han destinado alrededor de 800 millones de pesos, de los cuales se han ejercido 650 millones”.

Finalmente, el funcionario destaca que se invirtieron 4.5 millones de pesos, aportados por el gobierno del estado, ante la inconformidad de los transportistas por el aforo vehicular reportado en el proyecto, contratándose para ello a la empresa Coxval, asesor del Metrobús de la Ciudad de México.

19. Tres días después, el secretario de Infraestructura Desarrollo Urbano y Movilidad en Coahuila manifestó: “Sigue suspendida la entrega de los recursos del Fondo Metropolitano para La Laguna. Se espera que la SHCP libere los recursos a más tardar en diciembre. Con este recurso se proyecta construir el segundo cuerpo de San Miguel-Esterito, que tendrá una inversión de 100 millones de pesos”.

20. Al respecto y derivado del retraso de las obras en el área comercial de Torreón, los comerciantes del sector Alianza, encabezados por su dirigente Pedro Pasillas Mijares, se manifestaron contra las obras del proyecto Metrobús Laguna, señalando que detendrán las obras durante el mes de diciembre, fechas en que realizan el mayor número de ventas. Por su parte, el estatus de la obra del Metrobús, en la parte poniente sobre el bulevar Revolución de Treviño a Zaragoza en el cuerpo norte, está programado para terminar el 31 de enero.

21. Derivado de todo lo anterior, el 24 de noviembre del 2018, en un foro de trabajo de transportistas locales y la representación social del distrito federal electoral 02, se expuso la necesidad de cancelar la continuación del proyecto Metrobús Laguna, lo anterior ante la problemática presentada en dicho evento y que se relaciona con el citado proyecto; se hizo énfasis en la falta de información, fallas técnica en el proyecto, falta de transparencia en el manejo de los recursos, falta de dialogo entre los responsables y concesionarios, pero sobre todo la violación a sus derechos como concesionarios del autotransporte público urbano que por más de 70 años vienen ostentando los concesionarios laguneros, participantes de este proyecto.

En el referido foro se denunciaron los puntos controvertidos en torno a esta obra, siendo éstos:

-Las instalaciones de resguardo no son las adecuadas.

-La terminal de trasbordo de las rutas alimentadoras a la troncal, por las que se les pretende cobrar alrededor de un millón 800 mil pesos mensuales.

-La licitación de la compresión de gas, donde desconocen a qué precio se les dará.

-El vehículo, que es de 12 metros de entrada baja, que es adecuado para el corredor, pero no para las calles de la ciudad.

-El ancho de la carretera que debe ser de 3.8 metros.

Otro punto que se denunció es el modelo de negocio, pues fuera de lo que se acostumbra hacer para la aprobación de un proyecto de esta envergadura, que es elaborar un modelo y sobre ello hacer la construcción, en el caso que nos ocupa sucede al revés. Los concesionarios se quejaron del coordinador regional del Metrobús, persona que no aclara ni permite se conozca la libre información sobre el proyecto.

José Natividad Román Olvera, presidente del Consejo de Administración de Transportes del Nazas, SA, de CV, José Asunción Núñez Elizalde, presidente del Consejo Autobuses Congregación Hidalgo; Salvador Mauricio Elizalde Ortiz, gerente general de Transportes Moctezuma de la Laguna, SA de CV; José Guadalupe Escobedo López, Ruta Ciudad Nazas y Rutas Valle Oriente Cereso; Jorge Ignacio Cerna Esparza, Ruta Centenario, Ruta Campo Alianza; Ulises Medrano Herrera, Ruta Alianza La Cortina; José Ángel Cuéllar González, Ruta Sur Dalias; Leopoldo Ramos Ponce, Ruta Sur Jardines; Jesús Eduardo Rangel Jaime, Ruta San Joaquín; Baudelio José Cuéllar Villarreal, Ruta Sur Panteones; Javier Escobedo Ávila, Ruta Valle Oriente Monte Real; Amanda Patricia Medina, Ruta Nuevo Mieleras; Jesús Roberto Rodríguez Hernández, Ruta la Joya y Édgar Ulises Delgado Meléndez, de Ruta Dorada, entre otros, son parte de los concesionarios que se manifiestan estar a favor de cancelar la continuación del proyecto Metrobús Laguna, hasta en tanto no se evalué y se analice con transparencia el ejercicio de los recursos, conocimiento pleno del proyecto y se defina el nivel y participación de los concesionarios.

22. Por ello, el que suscribe esta proposición con punto de acuerdo, de urgente u obvia resolución considera que, antes de continuar con los trabajos relativo al proyecto Metrobús Laguna es prioritario un compás de espera, con el propósito de que los responsables del mismo, técnicos especialistas, inversionistas y concesionarios participantes, puedan realizar una evaluación conjunta a profundidad del proyecto, debiéndose corregir lo que haya que corregir y en su defecto hacer pública la información como corresponde, sobre todo por el origen de los recursos públicos federales, que son parte de la estructura financiera del proyecto.

23. Con fecha 21 de enero del 2019, a petición del suscrito, recibí respuesta de la Subsecretaría de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, donde se hace énfasis en que dicho proyecto debe ser revisado y fiscalizado por las autoridades competentes, ya que dicha dependencia no tiene facultades para hacerlo, toda vez que ella sólo forma parte del fideicomiso del Fondo Metropolitano y que el mismo sólo tiene las atribuciones para atender lo relacionado con programas y proyectos de infraestructura como el modelo de transporte público que se desea implementar en la Región de La Laguna, y que dicha entidad es interinstitucional, donde cada participante es responsable de sus acciones.

Es por eso que este punto de acuerdo hará un llamado a la Auditoría Superior de la Federación, para que, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; así como a la Auditoría Superior del estado de Coahuila de Zaragoza y a la entidad de Auditoría Superior del estado de Durango, en el ámbito de sus atribuciones y facultades contenidas en las leyes de sus entidades federativas correspondientes, realicen las investigaciones y auditorias que sean necesarias para darle transparencia y legalidad al proyecto Metrobús Laguna.

24. Según el portal “El Poder del Consumidor”, perteneciente a una organización civil cuyo objeto es la defensa de nuestros derechos como consumidores, y por fomentar la conciencia de las responsabilidades que asumimos al adquirir un servicio o un producto, para determinar el nivel de desempeño intermodal en cada sistema BRT ( Bus Rapid Transit) se realizó un estudio donde consideraron 10 elementos y cada uno se calificó con base en una escala del 1 al 10. Esos elementos son: servicio de bicicleta pública, infraestructura para la movilidad no motorizada, acceso para los usuarios, accesibilidad, experiencia de viaje, información a los usuarios, existencia de conexiones directas, integración con otros modos de transporte, seguridad y presencia de rutas alimentadoras. Dicho ejercicio arrojó que el mejor sistema fue el “Macrobús” con una puntuación de 7.2 de desempeño intermodal, ya que ofrece conexión directa con otras modalidades de transporte público, diversas rutas alimentadoras, servicio de bicicleta pública, seguridad y buena experiencia de viaje, seguido del sistema Metrobús y Optibús con 7.1 puntos y en tercer lugar se ubicó el Vivebús Chihuahua con 6.4 de puntuación.

En el análisis aparece, con un menor porcentaje de eficiencia, el Vivebús en Ciudad Juárez alcanzando únicamente 3.6 puntos, ya que es un sistema que carece de acceso y conexión directa para usuarios hacia otras modalidades de transporte, pocas rutas alimentadoras, ausencia de accesibilidad, infraestructura para la movilidad no-motorizada y servicio de bicicleta pública.

En general, dichos sistemas alcanzaron un promedio nacional de 6.2, con lo cual se demuestra que la planeación y puesta en marcha de los sistemas BRT en el país ha carecido de una visión integral, lo que ha generado vacíos y deficiencias en las cadenas de viaje de los usuarios. Esto demuestra que los corredores troncales de los diferentes sistemas se encuentran aislados, y en algunos casos no existe una red de transporte público en las ciudades.

Dicho portal señala que la intermodalidad de los sistemas BRT en las diferentes ciudades tiene un papel vital para definir el éxito o fracaso de un transporte público con dichas características. A partir del diagnóstico realizado desde “El Poder del Consumidor” se proponen 10 acciones clave que pueden proyectar al sistema BRT como columna vertebral en los sistemas de transporte público de las ciudades mexicanas y que aquí reproduzco para demostrar que el proyecto Metrobús Laguna debe reconsiderarse en beneficio de la gente y no de unos cuantos que se beneficiarían con un proyecto a toda luz hecho en las rodillas:

1. Acelerar la puesta en operación de más kilómetros de corredores BRT sobre las vías con mayor demanda del servicio de transporte público, bajo un esquema intermodal con niveles operativos de calidad hacia el usuario (corto y mediano plazo).

2. Establecer la figura legal de calles exclusivas para transporte público en zonas que tengan las características urbanas necesarias y el potencial social requerido (corto plazo).

3. Priorizar entre las obras públicas para el transporte y la movilidad de las metrópolis al transporte no-motorizado en torno a los centros de transferencia modal, así como las condiciones necesarias de accesibilidad para los usuarios (corto plazo).

4. Poner en operación un sistema integrado de tarifa que permita un cobro más eficiente de la misma, para de esta forma mejorar la calidad y el servicio del transporte público (corto plazo).

5. Establecer la tarjeta de prepago como herramienta que puede ayudar a mejorar el servicio entre el transporte público convencional y los corredores BRT (corto plazo).

6. Adecuar la infraestructura de las calles exclusivas, paraderos, señalamientos, semaforización sincronizada, estacionamientos, nodos y tecnologías (corto y mediano plazo).

7. Impulsar un mayor involucramiento de los actores que intervienen en la planeación y ejecución de los nuevos programas de movilidad: gobiernos, empresas de transporte público, iniciativa privada y sociedad civil (corto y mediano plazo).

8. Promover la modalidad del transporte público para troncales, alimentadores y ramales (mediano y largo plazo).

9. Promover la adquisición de unidades de transporte público con tecnología y características que faciliten la accesibilidad de personas, de manera que sean compatibles con centros de transferencia modal que requieran la utilización de rampas en las unidades y así hacer más eficiente y seguro el abordaje, mientras se reducen riesgos y tiempos (mediano y largo plazo).

10. Generar incentivos fiscales a aquellas ciudades que apuesten y prioricen sus recursos hacia proyectos de movilidad no motorizada y sistemas integrales de transporte público masivo, semi masivo y concesionado (mediano y largo plazo).

En virtud de lo anterior y con el propósito de brindar la importancia y debida atención a este problema que impacta a más de mil 500 familias del sector del autotransporte público urbano de la región lagunera de Coahuila y Durango, someto a consideración de esta asamblea del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al gobierno federal, a los gobiernos de los estados de Coahuila y Durango, así como al gobierno municipal de Torreón, en Coahuila, para que se suspenda la ejecución del proyecto del Metrobús o “Corredor del Transporte Público Intermunicipal Matamoros-Torreón”, hasta en tanto no se evalúe sustancialmente el proyecto entre todas las partes en él involucradas, así como con técnicos especialistas, inversionistas y concesionarios participantes, debido a que existen falta de transparencia en la ejecución de los proyectos, controversias técnicas y ausencia de participación de los concesionarios en el proyecto.

Segundo. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Auditoría Superior de la Federación, así como a las auditorías superiores de los estados de Coahuila de Zaragoza y de Durango, para que, en el ámbito de sus facultades y atribuciones, realicen investigaciones o auditorías al proyecto Metrobús BRT-Laguna o “Corredor del Transporte Público Intermunicipal Matamoros-Torreón”, a efecto de darle transparencia y legalidad y viabilidad a dicho programa de transporte público en beneficio de la ciudadanía.

Nota

1 Ver la siguiente página de internet, consultada el 16 de febrero del 2019:

https://elpoderdelconsumidor.org/2016/08/indispensable-mejorar- intermodalidad-en-los-sistemas-brt-y-el-entorno-urbano-para-lograr- transbordos-rapidos-comodos-y-seguros/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado Francisco Javier Borrego Adame(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE CUMPLA CON LA ARMONIZACIÓN LEGISLATIVA ACORDE CON LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS Y LA NORMA SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR, SEXUAL Y CONTRA LAS MUJERES

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales a cumplir la armonización legislativa acorde con la Ley General de Víctimas y la NOM-046-SSA2-2005, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, a cargo de la diputada Mildred Concepción Ávila Vera, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada federal Mildred Concepción Ávila Vera, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracciones I y II, y artículo 79, numeral 1, fracción II, numeral 2, fracciones I y II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta Honorable Asamblea, la presente Proposición con Punto de Acuerdo, por el que se exhorta a los Congresos de las 32 entidades federativas para que cumplan con la armonización legislativa acorde con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046- SSA2-2005, sobre violencia familiar, sexual y contra las mujeres, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La violencia contra las mujeres tanto en el ámbito familiar como fuera de éste, ha crecido drásticamente en los últimos años, encontrándose que, según la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2016, realizada por el Inegi, de las 46.5 millones de mujeres de 15 años y más que hay en el país, 66.1% (30.7 millones), ha enfrentado violencia de cualquier tipo y de cualquier agresor, alguna vez en su vida, entre esta violencia se encuentra la de tipo sexual que presenta un acelerado crecimiento en los últimos años.

Acorde a la información pública del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en 2017, a nivel nacional, se registraron 36,158 delitos contra la libertad y la seguridad sexual, la mayoría de estos delitos corresponden a abusos sexuales, seguido muy de cerca por violaciones simples.

Según el Censo Nacional de Procuración de Justicia Estatal del Inegi, entre 2010 y 2016, la tasa de víctimas de violación aumentó de 15.4 por cada 100 mil mujeres en 2010 a 21.27 por cada 100 mil mujeres en 2016, lo que representa un crecimiento del 38% en este periodo.

Desde otra perspectiva, la impunidad que enfrentan las víctimas de violación se hace palpable cuando al año, por cada mil víctimas que denunciaron el delito de violación, hay procesadas 116 personas acusadas de la comisión de este delito y 34 personas son sentenciadas por el mismo, según datos de INEG (Censo de Procuración de Justicia Estatal 2017 y Censo de Impartición de Justicia Estatal 2017).

Aunado a lo anterior, en las recomendaciones que recientemente hiciera la CEDAW al estado mexicano en Julio de 2018, respecto del noveno informe periódico de México, instaal Estado a que armonice las leyes federales y estatales pertinentes con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, como a continuación se señala:

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)

Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México 25 de julio de 2018

42.En consonancia con su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Ponga mayor empeño en acelerar la armonización de las leyes y los protocolos federales y estatales sobre el aborto para garantizar el acceso al aborto legal y, aunque no haya sido legalizado, a los servicios de atención posterior al aborto;

b) Armonice las leyes federales y estatales pertinentes con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, e informe y capacite adecuadamente al personal médico para que pueda ofrecer atención especializada a las mujeres y las niñas víctimas de la violencia sexual, lo que comprende la prestación de servicios esenciales de anticoncepción de emergencia y aborto;

c) Elabore los protocolos necesarios para poner en práctica las modificaciones de la Ley General de Salud, que permiten la objeción de conciencia mientras no ponga en peligro la vida de la madre y no impida que las mujeres y las niñas accedan al aborto legal, y vele por que, en esos casos, las mujeres y las niñas sean derivadas a un profesional adecuado;

Sumado a lo anterior y conforme a lo establecido en la Ley General de Víctimas en su artículo 35 que señala:

Ley General de Víctimas

Artículo reformado DOF 03-05-2013

Artículo 35.A toda víctima de violación sexual, o cualquier otra conducta que afecte su integridad física o psicológica, se le garantizará el acceso a los servicios de anticoncepción de emergencia y de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por la ley, con absoluto respeto a la voluntad de la víctima; asimismo, se le realizará práctica periódica de exámenes y tratamiento especializado, durante el tiempo necesario para su total recuperación y conforme al diagnóstico y tratamiento médico recomendado; en particular, se considerará prioritario para su tratamiento el seguimiento de eventuales contagios de enfermedades de transmisión sexual y del Virus de Inmunodeficiencia Humana.

En cada una de las entidades públicas que brinden servicios, asistencia y atención a las víctimas, se dispondrá de personal capacitado en el tratamiento de la violencia sexual con un enfoque transversal de género.

Igualmente, la Ley General de Víctimas, en sus artículos transitorios Séptimo y Décimo, establece que los Congresos locales deberán armonizar todos sus ordenamientos con dicha ley, y que las Procuradurías General de la República y de todas las entidades federativas, deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial, tal como se señala a continuación:

Transitorios

Séptimo. En un plazo de 180 días naturales los Congresos Locales deberán armonizar todos los ordenamientos locales relacionados con la presente Ley.

Décimo. Las Procuradurías General de la República y de todas las Entidades Federativas, deberán generar los protocolos necesarios en materia pericial, a que se refiere la presente Ley en un plazo de 180 días naturales.

En consonancia con lo anterior y conforme al Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, la atención médica de emergencias, como lo es el delito de violación, no pude ser condicionada a la presentación de la denuncia o querella, según corresponda, sin perjuicio de que con posterioridad se les reconozca tal carácter en términos de las disposiciones aplicables; tal como a continuación lo señala el mencionado reglamento:

Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Prestación de Servicios de Atención Médica

Capítulo IX Bis

De la Atención Médica a Víctimas

Artículo 215 Bis 3.Las Víctimas que hayan sufrido lesiones, enfermedades y traumas emocionales provenientes de la comisión de un delito o de la violación a sus derechos humanos, tienen el derecho de que se les restituya su salud física y mental. Para tal efecto, los Establecimientos para la Atención Médica del sector público, se encuentran obligados a brindarles servicios de Atención Médica, incluyendo la atención de Emergencias Médicas, en términos de la Ley, la Ley General de Víctimas, el presente Reglamento, las disposiciones que emita cada institución pública que preste servicios de Atención Médica y demás instrumentos jurídicos aplicables.

Artículo 215 Bis 4.Los Establecimientos para la Atención Médica del sector público que brinden servicios de Atención Médica a Víctimas, incluyendo la atención de Emergencias Médicas, odontológicas, quirúrgicas y hospitalarias, deberán, conforme al modelo de atención integral en salud a que se refiere el artículo 32 de la Ley General de Víctimas, establecer los mecanismos que correspondan para garantizar la atención a aquellas Víctimas que no sean derechohabientes o beneficiarios de la institución a la que pertenezca el Establecimiento para la Atención Médica en la que brinde la Atención Médica, así como para la referencia a otros Establecimientos para la Atención Médica, cuando los servicios especializados que requiere la Víctima no puedan ser brindados por el Establecimiento en el cual se le prestan los servicios.

La Atención Médica que se brinde en términos del párrafo anterior, deberá tomar en cuenta las principales afectaciones y consecuencias del hecho victimizante, respetando siempre los principios generales para la protección de Víctimas establecidos en las disposiciones aplicables y, en particular, el enfoque diferencial para las mujeres, niños, niñas, adolescentes, personas con discapacidad, adultos mayores y población indígena.

Artículo 215 Bis 6.En caso de Emergencia Médica, los Establecimientos para la Atención Médica del sector público estarán obligados a brindar a la Víctima los servicios a que se refiere el artículo 30 de la Ley General de Víctimas, con independencia de su capacidad socioeconómica o nacionalidad y sin que puedan condicionar su prestación a la presentación de la denuncia o querella, según corresponda, sin perjuicio de que con posterioridad se les reconozca tal carácter en términos de las disposiciones aplicables.

En suma, los anteriores elementos, además de los señalados en la NOM-046-SSA2- 2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres, hacen obligatoria la armonización en los marcos normativos, con la finalidad de contribuir en el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y los derechos de las víctimas, tal como lo señala la citada Norma que a la letra dice:

NOM-046-SSA2-2005. Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención.

Fecha de publicación: 16 de abril de 1999

Última modificación: 24 de marzo de 2016

6.4. Para el tratamiento específico de la violación sexual.

6.4.1.Los casos de violación sexual son urgencias médicas y requieren atención inmediata.

6.4.2.7.En caso de embarazo por violación, las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica, deberán prestar servicios de interrupción voluntaria del embarazo en los casos permitidos por ley, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas de protección a los derechos de las víctimas, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad de la persona afectada de que dicho embarazo es producto de violación; en caso de ser menor de 12 años de edad, a solicitud de su padre y/o su madre, o a falta de éstos, de su tutor o conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas. En todos los casos se deberá brindar a la víctima, en forma previa a la intervención médica, información completa sobre los posibles riesgos y consecuencias del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, a efecto de garantizar que la decisión de la víctima sea una decisión informada conforme a las disposiciones aplicables. Se deberá respetar la objeción de conciencia del personal médico y de enfermería encargados del procedimiento. Las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica federales deberán sujetarse a las disposiciones federales aplicables

6.4.2.8.Para los efectos establecidos en el numeral 6.4.2.7, las instituciones públicas de atención médica, deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia. Si en el momento de la solicitud de atención no se pudiera prestar el servicio de manera oportuna y adecuada, se deberá referir de inmediato a la usuaria, a una unidad de salud que cuente con este tipo de personal y con infraestructura de atención con calidad.

Por las razones aquí expuestas, es pertinente hacer un exhorto a los Congresos de las 32 Entidades Federativas, para que cumplan cabalmente con la armonización de sus ordenamientos locales, acorde con la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM- 046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Por lo antes expuesto, someto a consideración de esta honorable soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los Congresos de las 32 Entidades Federativas, que cumplan cabalmente con la armonización legislativa de sus ordenamientos locales, acorde con lo dispuesto en la Ley General de Víctimas y la Norma Oficial Mexicana NOM-046-SSA2-2005, sobre la violencia familiar, sexual y contra las mujeres.

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, el diecinueve de febrero del dos mil diecinueve.— Diputada Mildred Concepción Ávila Vera(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



SE PROPORCIONE EL EJERCICIO DEL DERECHO A LA SALUD A QUIENES REALIZAN FUNCIONES DE ASESORÍA EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Junta de Coordinación Política a garantizar y proporcionar a los trabajadores con funciones de asesoría en esta soberanía el ejercicio del derecho a la salud, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo establecido en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que exhorto a esta honorable, Cámara de Diputados federal, a que se exhorte a la Junta de Coordinación Política a que garantice y proporcione el ejercicio del derecho a la salud, a las y los trabajadores de la Cámara de Diputados que realizan las funciones de asesoría, al tenor de las siguientes

Consideraciones

En el desarrollo de mis funciones legislativas dentro de esta honorable Cámara de Diputados, he podido tener una visión más amplia de la problemática de los grupos sociales que conforman nuestra sociedad, tal y como lo es el grupo de nuestros trabajadores denominados asesores jurídicos por el reglamento interno de nuestro lugar de trabajo, sin embargo en lo personal son los responsables de que muchas de nuestras ideas se puedan desarrollar de manera técnica, por lo que es menester que los derechos que tienen sean iguales a los que goza cualquier persona que se encuentra dentro del territorio nacional, tal y como lo prevé el artículo 1 párrafo quinto, en el que se establece que nadie puede ser sujeto de discriminación, por lo que se estaría violentando el derecho a la igualdad, tal y como se hace referencia en la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época

Registro: 2015680

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Libro 49, diciembre de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 124/2017 (10a.)

Página: 156

Derecho humano a la igualdad jurídica. Su ámbito material de validez a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011.

El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformado mediante decreto publicado en el citado diario, al establecer que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en el propio texto constitucional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, modificó sustancialmente el contenido de los derechos protegidos constitucionalmente, incluido el de igualdad, el cual es un principio adjetivo que se predica siempre de algo y que, por tanto, se define y actualiza progresivamente a través del tiempo y a la luz de una multiplicidad de factores sociales, culturales, económicos, políticos, entre otros. Consecuentemente, si bien es cierto que el concepto jurídico de igualdad desde un punto de vista abstracto se encontraba presente desde antes de dicha reforma constitucional, también lo es que sus condiciones de aplicación y supuestos de protección se han ampliado significativamente con el contenido de los tratados internacionales; un ejemplo de ello lo constituye la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que establece criterios específicos para verificar si existe o no discriminación, los cuales complementan materialmente a los preceptos constitucionales. De ahí que, a partir de la citada reforma, cuando se alegue una violación al principio de igualdad jurídica, el juzgador no puede desdeñar el texto de los tratados internacionales que hacen referencia a la igualdad y a la prohibición de discriminación, sino que debe efectuar el escrutinio de constitucionalidad correspondiente teniendo como ámbito material de validez a la Constitución y a los diferentes tratados ratificados por México, máxime cuando ese análisis ha sido solicitado por el quejoso.

En relación con lo anterior, enlazo la idea con lo expresado por la Comisión Nacional de Derechos Humanos:

“Toda persona tiene derecho a la protección de la salud, si las personas hacen uso de los servicios de salud tienen el derecho de obtener prestaciones oportunas, profesionales, idóneas y responsables”

En relación con lo anterior, sabemos que el derecho a la salud está reconocido en el artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su artículo 12; Protocolo de San Salvador (Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales), en su artículo 10; y, Artículo 31 del Convenio relativo a la norma mínima de seguridad (CONVENIO OIT 102), siendo referente al ámbito internacional. Sin embargo, de igual manera se encuentra reconocido en nuestra carta magna en su artículo 4 párrafo 4.

Sin embargo, si bien es cierto que el Estado Mexicano se ha preocupado por otorgar el derecho a la Salud, a la mayoría de los trabajadores mexicanos, este esfuerzo no es suficiente debido a que como lo mencione en un principio no se les otorga dicho derecho a los asesores jurídicos de nuestra Honorable recinto legislativo. Siendo esto contrario a lo previsto en el artículo 15 del Seguro Social, que establece que:

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días hábiles;

II. a IX. ...

...

...

Dejando al descubierto que en el lugar en el que emanan las leyes no se da un adecuado cumplimiento a nuestro marco normativo aplicable. Siendo esto contario con los principios básicos de nuestro presidente.

Ahora bien, es menester señalar que debe de haber una progresividad en los derechos humanos, específicamente el caso de los derechos sociales, tal y como lo señala la siguiente jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación:

Época: Décima Época

Registro: 2015306

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 47, octubre de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional           

Tesis: 1a./J. 86/2017 (10a.)

Página: 191

Principio de progresividad. Es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los llamados económicos, sociales y culturales.

El principio de progresividad estuvo originalmente vinculado a los -así llamados- derechos económicos, sociales y culturales, porque se estimaba que éstos imponían a los Estados, sobre todo, obligaciones positivas de actuación que implicaban el suministro de recursos económicos y que su plena realización estaba condicionada por las circunstancias económicas, políticas y jurídicas de cada país. Así, en los primeros instrumentos internacionales que reconocieron estos derechos, se incluyó el principio de progresividad con la finalidad de hacer patente que esos derechos no constituyen meros “objetivos programáticos”, sino genuinos derechos humanos que imponen obligaciones de cumplimiento inmediato a los Estados, como la de garantizar niveles mínimos en el disfrute de esos derechos, garantizar su ejercicio sin discriminación, y la obligación de tomar medidas deliberadas, concretas y orientadas a su satisfacción; así como obligaciones de cumplimiento mediato que deben ser acometidas progresivamente en función de las circunstancias específicas de cada país. Ahora bien, esta Primera Sala considera que, a pesar de su génesis histórica, el principio de progresividad en nuestro sistema jurídico es aplicable a todos los derechos humanos y no sólo a los económicos, sociales y culturales. En primer lugar, porque el artículo 1o. constitucional no hace distinción alguna al respecto, pues establece, llanamente, que todas las autoridades del país, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a proteger, garantizar, promover y respetar los derechos humanos de conformidad, entre otros, con el principio de progresividad. En segundo lugar, porque ésa fue la intención del Constituyente Permanente, como se advierte del proceso legislativo. Pero además, porque la diferente denominación que tradicionalmente se ha empleado para referirse a los derechos civiles y políticos y distinguirlos de los económicos, sociales y culturales, no implica que exista una diferencia sustancial entre ambos grupos, ni en su máxima relevancia moral, porque todos ellos tutelan bienes básicos derivados de los principios fundamentales de autonomía, igualdad y dignidad; ni en la índole de las obligaciones que imponen, específicamente, al Estado, pues para proteger cualquiera de esos derechos no sólo se requieren abstenciones, sino, en todos los casos, es precisa la provisión de garantías normativas y de garantías institucionales como la existencia de órganos legislativos que dicten normas y de órganos aplicativos e instituciones que aseguren su vigencia, lo que implica, en definitiva, la provisión de recursos económicos por parte del Estado y de la sociedad.

En virtud de todo lo anterior, se razona que se debe de acatar lo establecido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, toda vez que, bajo el principio de progresividad, el Estado, en éste caso nosotros el poder Legislativo, tenemos la obligación de emanar leyes que procuren el máximo disfrute de los derechos humanos, resaltando la efectividad de la gradualidad como del progreso de los mismos para todas las personas que transiten en el territorio mexicano, esto a la luz de lo previsto por la sala de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación.

Época: Décima Época

Registro: 2015305

Instancia: Primera Sala

Tipo de Tesis: Jurisprudencia

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Libro 47, octubre de 2017, Tomo I

Materia(s): Constitucional

Tesis: 1a./J. 85/2017 (10a.)

Página: 189

Principio de progresividad de los derechos humanos. Su concepto y exigencias positivas y negativas.

El principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas. Es posible diseccionar este principio en varias exigencias de carácter tanto positivo como negativo, dirigidas a los creadores de las normas jurídicas y a sus aplicadores, con independencia del carácter formal de las autoridades respectivas, ya sean legislativas, administrativas o judiciales. En sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador (sea formal o material) la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el alcance y nivel de protección reconocidos a los derechos humanos tanto por la Constitución como por los tratados internacionales, deben ser concebidos como un mínimo que el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

Por los argumentos antes expuestos, someto a consideración de soberanía la siguiente proposición con:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta a la Junta de Coordinación Política a que garantice y proporcione el ejercicio del derecho a la salud, a las y los trabajadores de la Cámara de Diputados que realizan las funciones de asesoría.

Notas

1 Véase en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que reforma la de 5 de febrero de 1857

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

...

...

...

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

2 Véase:

http://www.cndh.org.mx/Derecho_Proteccion_Salud

3 Véase en

Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 25 “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios”.

4 Véase en:

Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Artículo XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.

5 Véase en:

Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Artículo 12 “El derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.

6 Véase en:

Protocolo de San Salvador (Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales.)

Artículo 10 “Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social; por lo que con el fi n de hacer efectivo el derecho a la salud los Estados parte se comprometieron a reconocer la salud como un bien público y a adoptar medidas tendientes a garantizar este derecho”.

7 Todo Miembro para el que esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso de accidente del trabajo y de enfermedad profesional, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte.

8 Véase en:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 4o. El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

...

...

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2018.— Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»

Se turna a la Junta de Coordinación Política, para su atención.



SUPUESTO INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE FUNCIONARIOS DE LA ANTERIOR ADMINISTRACIÓN, PARA PRESIONAR AL GOBIERNO CON OBJETO DE CONSERVAR PRIVILEGIOS

«Proposición con punto de acuerdo, relativo al supuesto incumplimiento de obligaciones de funcionarios con cargos desde la anterior administración para presionar al nuevo gobierno y conservar privilegios salariales y prestaciones, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario Morena, con fundamento en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presenta a esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

1. Es del dominio público la corrupción y despilfarro en que la anterior administración del gobierno federal actuó, y que tal nivel de corrupción no pudo realizarse sin la participación directa de los más altos niveles del gobierno hasta los mandos medios y mandos técnicos, creándose sofisticadas formas de robar a la nación como la llamada Estafa Maestra, “los moches” y “el pago del diezmo”.

2. El Presidente Andrés Manuel López Obrador ha ofrecido generosamente no realizar persecución contra los miles de funcionarios que recibieron órdenes de desviar recursos públicos para evitar un enfrentamiento entre los mexicanos, esto abrió la posibilidad de que muchos mandos medios y mandos técnicos conserven los cargos que venían desempeñando.

3. Sin embargo, desde diciembre de 2018 hasta la fecha, en la mayoría de las secretarías y dependencias, muchos mandos medios y mandos técnicos están presentando toda clase de excusas para no atender a los beneficiarios de programas sociales y programas productivos causando graves problemas para el buen funcionamiento de las políticas públicas de la actual administración.

4. Los mandos medios y mandos técnicos que se encuentran en este momento laborando en el gobierno federal y que tienen frenadas muchas acciones de gobierno, demandan altos sueldos, prestaciones y privilegios queriendo mantener la inercia de corrupción del anterior gobierno.

5. El daño que hacen al gobierno federal puede ser un claro sabotaje orquestado, cuya finalidad es frenar las acciones a favor de ciudadanos beneficiarios, chantajear para obtener privilegios y como último recurso negociar cuantiosas indemnizaciones.

6. En la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en el artículo 7, se obliga a los servidores públicos a actuar con lealtad, profesionalismos, eficacia y eficiencia, siendo claro que así no están actuando porque tienen de rehén los trámites de los ciudadanos beneficiarios de los programas sociales y productivos.

“Artículo 7. Los servidores públicos observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público. Para la efectiva aplicación de dichos principios, los servidores públicos observarán las siguientes directrices:...”

7. En ese sentido, en el inciso III, se dice que es obligación de los servidores públicos colocar por encima los intereses colectivos y en el VI se dice que están obligados a preservar los objetivos de los recursos a los que estén destinados.

“III. Satisfacer el interés superior de las necesidades colectivas por encima de intereses particulares, personales o ajenos al interés general y bienestar de la población;

VI. Administrar los recursos públicos que estén bajo su responsabilidad, sujetándose a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;”

8. Estos servidores públicos podrían estar cometiendo faltas administrativas graves, porque incurrirían en actos u omisiones arbitrarios para obtener beneficios personales en perjuicio del servicio público.

“Artículo 57. Incurrirá en abuso de funciones el servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público.”

9. La falta de una cultura de denuncia contra malos servidores públicos ocasiona impunidad por lo que es necesario que esta honorable Cámara de Diputados exhorte a los órganos de control interno de las dependencias federales, así como a la Secretaría de la Función Pública para que realicen una campaña de información para que los ciudadanos se enteren de las facilidades para realizar las denuncias respectivas y así se proceda a las investigaciones necesarias y, en su caso, se proceda a la inhabilitación de estos malos servidores públicos que tienen sus cargos desde la anterior administración y sean sustituidos por servidos públicos honestos.

Por lo anterior expuesto se propone el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a los órganos de control interno de las secretarías y dependencias del gobierno federal, así como a la Secretaría de la Función Pública para informar a los ciudadanos beneficiarios de programas gubernamentales de las facilidades para presentar denuncias contra servidores públicos que omitan realizar sus obligaciones en relación a la entrega de los recursos a los que tienen derecho, contraviniendo la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su artículo 7, incisos III y VI, por lo que se encontrarían en el supuesto de estar cometiendo faltas administrativas graves enmarcadas en el artículo 57 de dicha ley.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



ANALIZAR LA PERTINENCIA DE LLEVAR A CABO EL DRAGADO DE LAS BOCABARRAS EN LAS LAGUNAS DE LA COSTA SUR DE CHIAPAS

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a diversas autoridades a analizar la pertinencia de dragar las bocabarras en las lagunas de la costa sur de Chiapas, a cargo del diputado José Luis Elorza Flores, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, José Luis Elorza Flores, diputado federal a la LXIV Legislatura, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en la fracción I del numeral 1 del artículo 6o., y el artículo 79, numeral 1, fracción II, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes

Consideraciones

El litoral mexicano cuenta con más de 11 mil kilómetros de longitud en los que se presentan diversos ambientes geomorfológicos que exhiben diferencias regionales tanto en su origen como en su longitud y naturaleza, designados con el término común de lagunas costeras, que engloba formaciones como lagunas, estuarios, esteros, marismas y bahías.

Las lagunas costeras son sitios de gran importancia ambiental, debido a su alta productividad biológica, son hábitat permanente o temporal de diversas especies terrestres o acuáticas. Además, son fuente de nutrientes para los ecosistemas vecinos, ya que una gran cantidad de nutrientes se exportan por las mareas a las aguas marinas cercanas a la costa, donde son aprovechados por arrecifes de coral, pastos marinos, y una variedad de peces que tienen importancia ecológica o comercial.

En el caso de la pesca, tanto la ribereña como la industrial están íntimamente ligadas a la conservación de los ecosistemas costeros, a decir de la FAO, las pesquerías marinas dependen de la zona costera en varios aspectos, ya que la mayor parte de las pesquerías se basan en las poblaciones costeras, otras explotan las poblaciones de altura que pasan parte de su vida en aguas del litoral. Por ejemplo, la producción mexicana del camarón, en buena medida depende de esteros y estuarios, ya que varias de las especies de camarón en su etapa de postlarvas migran a estos hábitats, en los que se desarrollan durante varios meses hasta alcanzar sus fases juveniles, momento en el cual migran al mar para completar su ciclo de vida. Otras especies de importancia pesquera para nuestro país y que en alguna fase de su vida dependen de las lagunas costeras son el robalo (Centropomus sp), la lisa (Mugil sp), trucha de mar (Cynossion sp), ostión (Crassostrea sp) y (Ostreas sp), por mencionar tan solo algunas de ellas.

Otros servicios ambientales que se obtienen de estos importantes ecosistemas se presentan cuando éstos actúan como filtros que retienen algunos contaminantes utilizados en la agricultura, o en su contribución al abastecimiento de mantos freáticos. A la vez actúan como barreras naturales de protección contra la erosión causada por vientos y mareas, manteniendo la línea de costa y sosteniendo las arenas sobre las playas. En sitios donde los manglares se han mantenido, el impacto de fenómenos naturales, como ciclones y tsunamis, son menores al de aquellos sitios en donde se destruyeron o no existen estas barreras naturales.

Por otra parte, los ecosistemas no son estáticos, sufren cambios naturales o inducidos por el ser humano, sin que los ecosistemas costeros sean la excepción. La frecuencia de estos cambios ambientales y su amplitud varían mucho, mientras más grandes y frecuentes son, más importantes son sus consecuencias, que pueden llegar a la degradación irreversible del ambiente.

Para las lagunas costeras, el azolvamiento se considera uno de los principales factores de impacto ambiental negativo en estos ecosistemas. Este fenómeno se produce como consecuencia directa de la erosión de los suelos, tanto de la planicie costera como de la cuenca media y alta. La erosión frecuentemente es el producto del uso de técnicas agrícolas o ganaderas inadecuadas y de la deforestación.

En el caso particular de la zona sur de Chipas, el fenómeno de la deforestación para abrir campos de cultivo se presenta desde hace décadas, lo que ha ocasionado la erosión de la tierra, por lo cual, en cada temporada de lluvia la tierra es arrastrada hasta llegar a las costas, provocando el azolvamiento de las ocho lagunas costeras cuyas comunicaciones con el mar se dan a través de bocabarras y que además cuentan con abundantes manglares que son de relevante importancia ambiental.

El azolvamiento en estas lagunas costeras es alarmante, anteriormente en las barras que dan entrada a éstas se tenían profundidades mayores a los 4 metros, actualmente, debido al azolvamiento, tan sólo se presentan profundidades que no sobrepasan el metro y medio.

El que se estén perdiendo estos ecosistemas debido al azolvamiento afecta a toda la sociedad. Debido a los servicios ambientales que estas lagunas proporcionan, las pérdidas ecológicas y económicas son cuantiosas. Si bien, calcular los servicios ambientales en dinero es complejo y a la fecha no se ha logrado un consenso en cuanto al método para cuantificar estos servicios, sí se han desarrollado modelos y se han llevado a cabo ejercicios académicos para medir en términos monetarios estos servicios, así tenemos que para los manglares de Sinaloa y Sonora, en 2008, se estimaba que el costo económico por la pérdida de una hectárea de manglar ascendía a 37 mil 500 dólares, equivalentes en ese momento a 445 mil 875 pesos. En cuanto a Chiapas, científicos del Colegio de la Frontera Sur, en 2011 concluyeron que el costo por la pérdida de una hectárea de manglar en la Reserva de Biosfera La Encrucijada, ascendía a los 87 mil 670 dólares.

Para la pesca, el azolvamiento conlleva la caída en los volúmenes de captura, a la par, desde hace décadas son conocidos los beneficios que el dragado de esteros y lagunas costeras tienen para las actividades pesqueras. “Un ejemplo exitoso de restauración de venas y esteros se realizó en Huizache-Caimanero en la década de 1960-1970, cuando fueron desazolvados los esteros que comunicaban a los ríos Presidio y Baluarte con la laguna de Huizache-Caimanero, lo que permitió una entrada de mayor volumen de agua dulce, lo cual se reflejó en un aumento significativo en la pesca de camarón en la temporada siguiente ...”.

Por su parte la FAO señala que: “Realizar el dragado de áreas con problemas de azolvamiento favorece la circulación al interior de los sistemas, incrementa el recambio del agua, intensifica el efecto de la marea, y aumenta la superficie disponible para la captura de especies estuarinas. ...y aumenta la superficie disponible para el cultivo (corrales) de especies estuarinas.”

Con respecto al caso particular de la pesca en el sur de las costas chiapanecas, las pérdidas ocasionadas por el azolvamiento son cuantiosas. Por ejemplo, en el año de 1979, la laguna Cerritos, contaba con una superficie de 327 hectáreas y las capturas de camarón en ésta ascendía a 609 toneladas al año, para 2011, por efectos del azolvamiento la superficie se había reducido y las capturas de camarón cayeron a 40 toneladas por año.

El grado de asolvamiento de las lagunas de la costa sur de Chiapas provoca que sea urgente el dragado de las bocabarras, lo cual debemos ver como una inversión y no como un gasto, los recursos que el gobierno federal destine a este fin, se retribuirán con creces debido al incremento en las capturas pesquera y los servicios ambientales recuperados.

Por lo expuesto, y con fundamento en las disposiciones invocadas en el proemio, sometemos a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, a la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca, y al Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, para que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, analicen la pertinencia de llevar a cabo el dragado de las bocabarras de las lagunas costeras ubicadas en la costa sur del estado de Chiapas, a fin de que se mejore la productividad pesquera y se mantenga el equilibrio ecológico, y en su caso, se realicen las labores necesarias para efectuar estos dragados.

Notas

1 Al respecto consultar: Lanza Espino de la, Guadalupe. Ortiz Pérez, Mario Arturo. Carbajal Pérez, José Luis. “Diferenciación hidrogeomorfológica de los ambientes costeros del Pacífico, del Golfo de México y del Mar Caribe”, Investigaciones Geográficas, Boletín del Instituto de Geografía, UNAM, Núm. 81, 2013.

2 FAO. “Integración de la pesca en la ordenación de la zona costera”, FAO Orientaciones Técnicas para la Pesca Responsable, No. 3, Roma, 1998.

3 Al respecto consultar: Tovilla Hernández, Cristian. “Gestión de cuencas costera en Chiapas e impacto sobre los humedales de la Reserva de Biosfera la Encrucijada”, El Colegio de la Frontera Sur, Laboratorio de Ecología de Manglares y Zona Costera, 2001. Disponible en:

https://docplayer.es/70343410-Gestion-de-cuencas-costera-en-chiapas-e- impacto-sobre-los-humedales-de-la-reserva-de-biosfera-la-encrucijada.html

4 Flores Verdugo, Francisco Javier, Agraz Hernández, Claudia. y Benítez Pardo, Daniel. “Ecosistemas acuáticos costeros: importancia, retos y prioridades para su conservación”. Disponible en:

https://micrositios.inecc.gob.mx/publicaciones/libros/533/ecosistemas2.pdf

5 Proyecto utf/mex/035/mex Modernización del sector pesquero, estudios para el mejoramiento productivo de áreas lagunares costeras. Disponible en:

http://www.fao.org/docrep/field/003/ac594s/AC594S00.htm#TOC

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado José Luis Elorza Flores(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pesca, para dictamen.



RELATIVO A TEMAS DE ORIENTACIÓN Y SEGUIMIENTO A LA SALUD REPRODUCTIVA DE LA MUJER

«Proposición con punto de acuerdo, relativo a temas de orientación y seguimiento a la salud reproductiva de las mujeres, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, diputada federal en la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo, de conformidad con los siguientes:

Considerandos

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estima en el artículo primero la tutela de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte:

“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas”.

La razón de mortalidad materna calculada es de 20.8 defunciones por cada 100 mil nacimientos estimados en 2017... Según reportes de la organización Grupo de Acción Inmediata de Muerte Materna, el 40 por ciento de las muertes maternas en el país se da en centros hospitalarios debido a negligencias durante el parto y la baja calidad de la atención durante emergencias obstétricas.

La Organización Mundial de la Salud define a la morbilidad materna extrema (MME) como aquellas complicaciones de salud (lesión o incapacidad) que se presentan no solo durante el embarazo y el parto, sino que también pueden ocurrir dentro de los 42 días siguientes a la terminación del embarazo, independientemente de la duración y el sitio del embarazo. Las complicaciones pueden estar relacionadas con o agravadas por el embarazo mismo o su atención, pero no por causas accidentales o incidentales.

En 2013, la tasa a nivel nacional de mortalidad materna se ubicó en 38.2 defunciones por cada 100 mil nacidos vivos, una reducción de 56 por ciento desde 1990. No obstante, México se suma a los países que presentan rezago, la ONU reconoce que el mundo no logrará cumplir con la meta global de reducir la razón de mortalidad materna en tres cuartas partes. Siendo uno de los ocho objetivos del milenio que no pudo ser cumplido por el Estado mexicano derivado del atraso en la materia.

De acuerdo con la doctora Raffaela Schiavon, investigadora de IPAS México, las brechas de desigualdad e inequidad en México hacen que la mortalidad materna se agudice en los contextos más pobres del país.

De esta manera, las complicaciones en el parto y las muertes maternas tienen como condicionante común la pobreza.

En este sentido, Rincón Cruzencuentra dentro de sus investigaciones coincidencias con los elementos presentados por Schiavon.

Las complicaciones agudas, denominadas también causas obstétricas directas que ocurren en el embarazo, trabajo de parto, nacimiento y postparto inmediato... entre las más comunes se registran: hemorragia, infección, hipertensión inducida por el embarazo, aborto séptico y las secuelas de la violencia sexual.

Las enfermedades [preexistentes al embarazo]... que se complican con éste; causas obstétricas indirectas: anemia, hepatitis, malaria, diabetes, hipertensión y algunas ETS.

Las causas crónicas que se presentan algún tiempo después del embarazo pero que se originaron en alguna de las etapas de la gestación: lumbalgia, prolapso vesicovaginal, prolapso recovaginal, dispareunia (coito doloroso), hemorroides, incontinencia urinaria, esterilidad quirúrgica e insuficiencia renal.

De acuerdo con el artículo 62 de la Ley General de Salud: En los servicios de salud se promoverá la organización institucional de comités de prevención de la mortalidad materna e infantil, a efecto de conocer, sistematizar y evaluar el problema y adoptar las medidas conducentes.

Las investigaciones resaltan que el mayor riesgo de mortalidad materna corresponde a las adolescentes de menos de 15 años. Las complicaciones del embarazo y el parto son una de las causas de muerte principales de las adolescentes en la mayoría de los países en desarrollo. Por término medio, las mujeres de los países en desarrollo tienen muchos más embarazos que las de los países desarrollados, por el riesgo de muerte relacionada con el embarazo a lo largo de la vida

De todas las hospitalizaciones en niñas de 10 a 14 años, el 29.7 por ciento (1 de 3) fue por razones maternas. De las hospitalizaciones en adolescentes de 15 a 19 años, el 88.4 por ciento (9 de 10) fue por razones maternas.

En este sentido, el Comité de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres (Cedaw, por sus siglas en inglés), en su Observación General número 34 al Estado mexicano, señala en los apartados 38 y 39:

38. La mortalidad y la morbilidad maternas son desproporcionadamente elevadas en muchas zonas rurales. El matrimonio infantil expone a las niñas rurales al riesgo de tener embarazos precoces y contribuye significativamente a la mortalidad materna, en particular en los países en desarrollo. A nivel mundial, la presencia de parteros cualificados y personal médico es más baja en las zonas rurales que en las urbanas, y ello da lugar a una escasa atención prenatal, perinatal y posnatal. Existe una mayor necesidad insatisfecha de servicios de planificación familiar y anticoncepción debido a la pobreza, la falta de información y la limitada disponibilidad y accesibilidad de servicios. Es más probable que recurran al aborto en condiciones de riesgo las mujeres rurales que sus homólogas urbanas, una situación que pone en riesgo su vida y su salud. Incluso en los países en los que el aborto es legal, las condiciones restrictivas, incluidos los períodos de espera irrazonables, a menudo dificultan el acceso de las mujeres rurales. Cuando el aborto es ilegal, la incidencia en la salud es aún mayor.

39. Los Estados parte deberían salvaguardar el derecho de las mujeres y las niñas rurales a una atención sanitaria adecuada y garantizar:

a) La existencia de instalaciones y servicios sanitarios de alta calidad físicamente accesibles y asequibles para las mujeres rurales, incluidas las mujeres de edad, las mujeres cabezas de familia y las mujeres con discapacidad (prestados de forma gratuita cuando sea necesario), culturalmente aceptables para ellas y dotados de personal médico formado. Los servicios deberían ofrecer: atención primaria de la salud, que incluya la planificación familiar; acceso a los anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia, y al aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto de alta calidad, independientemente de que sea legal; servicios prenatales, perinatales, posnatales y obstétricos; servicios de prevención y tratamiento del VIH, que incluyan intervenciones de emergencia tras una violación; servicios de salud mental; asesoramiento sobre nutrición y alimentación de lactantes y niños pequeños; mamografías y otros servicios de examen ginecológico; servicios de prevención y tratamiento de enfermedades no transmisibles como el cáncer; acceso a medicamentos esenciales, incluidos analgésicos; y atención paliativa;

b) La financiación adecuada de los sistemas de atención sanitaria en las zonas rurales, en particular con respecto a la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

c) La derogación de las leyes y normativas que dificultan al acceso de las mujeres rurales a la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva, en particular las leyes que penalizan el aborto o exigen períodos de espera o el consentimiento de terceros para practicarlo;

d) El seguimiento sistemático y regular de la salud y el estado nutricional de las mujeres embarazadas y las madres que acaban de dar a luz, especialmente las madres adolescentes, y sus bebés. En caso de malnutrición o falta de acceso a agua limpia, deben suministrarse sistemáticamente durante todo el embarazo y la lactancia raciones adicionales de alimentos y agua potable;

e) Servicios adecuados de agua y saneamiento en los centros de atención de la salud rurales;

f) La amplia difusión de información sanitaria en los idiomas y dialectos locales a través de diversos medios, entre ellos por escrito, mediante ilustraciones y verbalmente, entre otras cosas sobre la higiene; la prevención de enfermedades transmisibles, no transmisibles y de transmisión sexual; estilos de vida y nutrición saludables; la planificación familiar y las ventajas del retraso del embarazo; la salud durante el embarazo; la lactancia y sus efectos en la salud materno infantil; y la necesidad de eliminar la violencia contra la mujer, incluidas la violencia sexual y doméstica y las prácticas nocivas.

La mortalidad materna es un indicador claro de injusticia social, inequidad de género y pobreza, el que un embarazo o parto desemboque en la muerte de la mujer refleja problemas estructurales, tanto de acceso como de atención a la salud.

Por lo anteriormente expuesto se somete a consideración los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta a la Secretaría de Salud para que el área de Orientación de Consejería proporcione a las mujeres y sus parejas información clara, didáctica y accesible sobre los programas de planificación familiar, nutrición materna, orientación sexual, detección y atención de violencia en el embarazo.

Segundo. Se exhorta a la Secretaría de Salud a realizar campañas de concientización e información dirigidos a mujeres y hombres, que expliquen los posibles riesgos que implica un embarazo, con el objetivo de incentivarlos a asistir a los servicios de salud materna de manera oportuna (durante el embarazo, parto y posparto) y con ello coadyuvar a la reducción de la morbi-mortalidad materna.

Tercero. Se exhorta a la Secretaría de Salud a que establezca estrategias específicas y el desarrollo de programas para el control del embarazo complicado con un enfoque de riesgo; y en el caso de mujeres que presentaron complicaciones obstétricas (tales como hemorragias), acompañarlas de manera puntual, antes de su egreso, a acceder a un método de anticoncepción, ya que el presentar otro embarazo, podría significar un riesgo mayor de muerte materna.

Cuarto. Se exhorta a la Secretaría de Salud a garantizar que las mujeres tengan, al ser dadas de alta, información y acceso a un buen seguimiento en la consulta de medicina familiar.

Quinto. Se exhorta a la Secretaría de Salud a contar con una base de datos de “códigos rojos” que incluya información completa de los casos, ya que es una herramienta fundamental para identificar los factores de riesgo, y con ello aportar datos que permitan la ejecución de programas que ayuden a la reducción de la tasa de morbilidad materna mediante la atención prenatal oportuna y regular.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

2 Información consultada en.

3 http://www.who.int/maternal_child_adolescent/documents/ programme-reporting-standards/es/

4 Carmen Rincón; Causas, frecuencia y secuelas de la morbilidad materna extrema en mujeres mexicanas: un análisis de los códigos rojos en el IMSS de Hidalgo, 2017.

5 Raffaela Schiavon. Análisis propios de Ipas México, a partir del Sistema Automatizado de Egresos Hospitalarios (SAEH 2009) de la SS Federal.

6 Observación General (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



GENERAR INVESTIGACIÓN DE LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Conade, en coordinación con la SEP, y universidades públicas y privadas a generar investigación de las ciencias aplicadas al deporte, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79 numerales 1, fracción II, y 2 fracción I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable Cámara la siguiente proposición con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Considerandos

En México de acuerdo con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición (Ensanut, 2016), evaluó la prevalencia de sobrepeso y obesidad en niños, adolescentes y adultos.

 De la encuesta se desprende que el sobrepeso y la obesidad en mujeres presentan un aumento respecto a cifras de 2012, en los tres grupos de edad, el cual es mayor en zonas rurales que urbanas.

En la población masculina adulta el sobrepeso y obesidad aumentó en zonas rurales de 61.1 por ciento en 2012 a 67.5 por ciento en 2016, en zonas urbanas se mantiene en 69.9 por ciento.

Las y los niños en edad de 5 a 11 años se registraron que tres de cada 10 menores padecen sobrepeso u obesidad. Además, se observa un incremento progresivo en la prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en zonas rurales en ambos sexos.

En adolescentes de 12 a 19 años se observó que casi 4 de cada 10 adolescentes presenta sobrepeso u obesidad, pasando de 34 por ciento en 2012 a 36 por ciento en 2016.

En mujeres adolescentes, se observó un aumento del 2.7 puntos porcentuales en sobrepeso, alcanzando un nivel de 26.4 por ciento. La prevalencia combinada de sobrepeso y obesidad en mujeres adolescentes fue de 39.2 por ciento

Sobre los adultos mayores de años se identificó que siete de cada 10 adultos continúan padeciendo exceso de peso (sobrepeso u obesidad) respecto a la cifra de 2012 de 71.2 por ciento.

Se observa un aumento en las cifras de sobrepeso y obesidad en mujeres adultas (prevalencia combinada de 75.6 por ciento). Este incremento es mayor en zonas rurales (aumento de 8.4 por ciento) que en zonas urbanas (aumento de 1.6 por ciento).

En hombres adultos (prevalencia combinada de 69.4 por ciento) se observa un incremento continuo en zonas rurales, en el que la prevalencia de sobrepeso y obesidad (67.5 por ciento) aumentó 10.5 por ciento respecto a 2012.

En este sentido, como lo señala Informe sobre la salud de los mexicanos 2015, dentro de las principales causas de muerte de los mexicanos es por las enfermedades metabólicas.

Diez principales causas de muerte por sexo, 2013

En el mismo documento se observa como factores de riesgo, la hipoglucemia, sobre peso y obesidad, los malos hábitos en la dieta, la hipertensión arterial, así como el consumo de alcohol.

Factores que pueden ser prevenidos a través de la actividad física, sin embargo, las condiciones complejas de las sociedades implican entre otros elementos una desvalorización a la cultura física y por lo tanto a la prevención de enfermedades causando una fuerte erogación del presupuesto público en la atención de patologías crónicas.

Al respecto, se requiere de un mayor número de investigaciones que fortalezcan el espacio científico del ejercicio, de acuerdo con Prisciliano Meléndez Añorve, jefe del Departamento de Investigación de la Escuela Nacional de Entrenadores Deportivos (ENED) “en nuestro país, la investigación en el deporte es muy escasa”, refiere también que la cultura del deporte impide que se apoye la investigación científica en esta área. “Ejercitarse no es como una receta de cocina, cada individuo es diferente y autoentrenarse sin bases metodológicas es como autorrecetarse”.

La escasa participación de profesionistas en las ciencias aplicadas al deporte y la cultura física en el ámbito de la investigación limita los alcances en la prevención y tratamiento de los problemas fundamentales en la salud pública.

El doctor investigador José Enrique Campillo Álvarez señala que “el ejercicio físico practicado con regularidad es un elemento esencial para el mantenimiento de unas condiciones óptimas de salud sin distinción de edad, sexo o características étnicas. Numerosos estudios han demostrado que el ejercicio físico o la actividad deportiva practicados con regularidad ejercen un efecto preventivo sobre diversas enfermedades y es hoy una herramienta terapéutica en el tratamiento de las afecciones más prevalentes en los países desarrollados, como la diabetes tipo 2, el síndrome metabólico o las afecciones cardiovasculares.”

De igual forma, Gemma Carreras González, de Servicios de Endocrinología y Nutrición y Pediatría, y Carme Comellas Berenguer, especialista en Medicina Deportiva y Traumatología, mencionan que la prescripción de ejercicio físico no es igual en todos los grupos de pacientes, dependerá de la edad, del sexo, de las preferencias y enfermedades de base existentes.

Lo anterior da cuenta del peligro y los riesgos que se tiene al no contar con los conocimientos mínimos para la prescripción deportiva, como es el caso de múltiples gimnasios o los centros de zumba que no son especialistas en el área deportiva y que ponen cargas físicas que podrían no ser adecuados para las y los usuarios poniendo en riesgo su salud.

Por lo cual, adquiere una mayor relevancia generar investigaciones científicas que pongan en el centro de las investigaciones al ejercicio como un elemento de prevención aplicado de forma diferenciado a la población, así como estimule una mayor incorporación de profesionistas en el campo indagatorio.

De acuerdo con el capítulo III, artículo 99

La Conade promoverá, coordinará e impulsará en coordinación con la SEP la enseñanza, investigación, difusión del desarrollo tecnológico, la aplicación de los conocimientos científicos en materia de activación física, cultura física y deporte, así como la construcción de centros de enseñanza y capacitación de estas actividades.

Por su parte, en México diversas instituciones educativas públicas y privadas de nivel superior imparten dentro sus matrículas programas de ciencias del deporte, cultura física y relacionados que son formadores de especialistas en el área del ejercicio, un espacio propicio para fortalecer la investigación científica de las ciencias aplicadas.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputado exhorta respetuosamente a las autoridades correspondientes de Conade en coordinación con la SEP, así como a las autoridades de universidades públicas y privadas que contengan dentro sus programas académicos lo relacionado con la cultura física y el deporte a generar investigación de las ciencias aplicadas al ejercicio.

Notas

1 Datos consultados en

http://oment.uanl.mx/cifras-de-sobrepeso-y-obesidad-en-mexico-ensanut-mc-2016/

2 https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/64176/ INFORME_LA_SALUD_DE_LOS_MEXICANOS_2015_S.pdf

3 Informe la Salud de los mexicanos, 2015. Página 79.

4 Violeta Amapola Nava; Promueven investigación Científica en el deporte, Agencia Informativa Conacyt, Ciudad de México. 27 de abril de 2016.

5 A. Novials, (Coord.) Diabetes y ejercicio, Biblioteca de la Sociedad Española de Diabetes, SA. Página 16.

6 Ley General de Cultura Física y Deporte.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



HACER PÚBLICO EL ESTADO QUE GUARDA EL PROYECTO DE CIUDAD DE LAS MUJERES INAUGURADO EN TEPEJI DEL RÍO EN 2016

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de Hidalgo a hacer público el estado del proyecto de Ciudad de las Mujeres, inaugurado en Tepeji del Río en 2016, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, diputada a la LXIV Legislatura de esta honorable Cámara de Diputados, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 79, numerales 1, fracción II, y 2 fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de este honorable pleno la siguiente proposición con punto de acuerdo de conformidad con los siguientes

Considerandos

La Declaración y la Plataforma de Beijing de 1995 ha sido la guía conceptual para los modelos de los programas que reúnen en un sólo lugar servicios especializados para las mujeres, (Pignato, 2015). Estos modelos buscan transitar de un enfoque asistencialista a uno de derechos, en el que las personas sean artífices de su propio desarrollo.

La Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), como institución internacional sobre acciones para combatir la discriminación contra las mujeres, establece la obligación de los estados parte a destinar presupuesto a las acciones que favorezcan el desarrollo de las mujeres.

De acuerdo con la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el proyecto de Ciudad de las Mujeres es un nuevo modelo de empoderamiento para las mujeres, basado en tres ejes rectores: perspectiva de género, derechos humanos e interculturalidad, que integra la provisión de servicios de calidad bajo un mismo techo.

Bajo este enfoque se consideró propicio instalar el modelo en Tepeji del Río, en el estado de Hidalgo, siendo gobernador el licenciado Francisco Olvera Ruiz, mismo que fue inaugurado el 2 de septiembre de 2016, por el presidente de la República, licenciado Enrique Peña Nieto, con una inversión de 136 millones 470 mil 448 pesos, el cual incluye la adquisición de mobiliario.

De acuerdo con el decreto emitido en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, con fecha 7 de marzo de 2016, el decreto de creación de la Ciudad de las Mujeres tiene por objeto “brindar a las mujeres, en una misma infraestructura física, una atención integral y especializada con perspectiva de derechos humanos y de género, garantizando el conocimiento de sus derechos, su salud sexual y reproductiva, el acceso a los servicios relacionados con la autonomía económica y la atención oportuna en casos de violencia de género, con el fin de contribuir a erradicar la violencia contra las mujeres, promoviendo su empoderamiento y su plena incorporación a la vida productiva, social, cultural y política en la sociedad, fortaleciendo el desarrollo integral del Estado y la paz social”.

Cabe mencionar que dicho modelo de atención está basado en la política de Ciudad Mujer de El Salvador; cuyo objetivo general del programa es mejorar las condiciones de vida de las mujeres de 15 años o más de edad de El Salvador, en términos de empleo, salud sexual y reproductiva, y prevención y atención de la violencia contra las mujeres. Entre los principales objetivos específicos que se plantean están incrementar el porcentaje de mujeres mayores de 15 años con ingresos laborales propios; reducir la tasa de mortalidad materna y por cáncer (cérvico-uterino y de mama) en mujeres de 15 años o más de edad; reducir la tasa de violencia contra las mujeres (física y sexual ejercida por la pareja u otra persona) de 15 años o más de edad; y reducir la tasa de embarazo en adolescentes de 15 a 19 años.

En este sentido, el propósito de la instalación del modelo en Tepeji del Río, cubriría las siguientes áreas:

Fuente de elaboración: Merit Olvera: “La ciudad de las mujeres como política pública para avanzar en la igualdad de género en el estado de Hidalgo, México”.

Dentro de las consideraciones del decreto en mención se atiende que de acuerdo con el segundo informe hemisférico del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará (MESECVI) 2012, se recomienda a los estados parte, a continuar incrementando el número de refugios, casas de acogida y centros de apoyo integral a mujeres afectadas por la violencia y sus familiares. El Comité de Expertas y Expertos insiste sobre la necesidad de que los estados establezcan servicios especializados gratuitos para las mujeres víctimas de violencia, sus hijas e hijos, estableciendo mecanismos de colaboración con organizaciones de la sociedad civil, especialmente organizaciones de mujeres que cuentan con experiencia en la administración de estos centros y en la prestación de servicios a víctimas de violencia contra las mujeres.

Considerando que la violencia en el estado de Hidalgo, de acuerdo con la Encuesta Nacional de las Dinámicas en los Hogares (ENDIREH, 2011), mostró que siete de cada diez mujeres en Hidalgo han vivido un episodio de violencia. Asimismo, Hidalgo se encuentra en noveno lugar respecto de mujeres maltratadas a lo largo de su relación de pareja. Mientras en 2016, la ENDIREH refleja que Hidalgo tiene 63.3 por ciento de violencia contra las mujeres.

Diversos medios de comunicación han expuesto que Ciudad de las Mujeres de Tepeji del Río lleva más de un año de su inauguración y aún no se ha registrado a ninguna usuaria; los altos índices de violencia contra las mujeres requieren que los mecanismos para el adelanto y el derecho a una vida libre de violencia contra las mujeres sea una realidad en toda la República Mexicana.

Por lo anteriormente expuesto ponemos a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.La honorable Cámara de Diputados exhorta al gobierno del estado de Hidalgo a hacer público el estado en que se encuentra el proyecto denominado “Ciudad de las Mujeres”, del municipio de Tepeji del Río.

Notas

1 Merit Olvera; La ciudad de las mujeres como política pública para avanzar en la igualdad de género en el estado de Hidalgo, México, 2017.

2 https://www.gob.mx/sedatu/articulos/ciudad-de-las-mujeres-un-espacio- de-atencion-a-sus-necesidades, consultado el 09 de diciembre de 2017.

3 https://lasillarota.com/estados/ciudad-mujeres-costo-100-mdp- inoperante-hidalgo-ciudad-mujeres-omar-fayad-jose-francisco-olvera/183638

4 http://h-periodico.hidalgo.gob.mx/pod/services/visualiza.php? doc=2016_mar_07_ord0_10&format=pdf&subfolder=&page=[*,0]

5 Banco Interamericano para el Desarrollo,

http://www.iadb.org/es/proyectos/projectinformation-page,1303.html?id=es-l1056 Consultado el 09 de diciembre de 2017.

6 http://h-periodico.hidalgo.gob.mx/pod/services/visualiza.php? doc=2016_mar_07_ord0_10&format=pdf&subfolder=&page= [*,0]

7 Instituto Hidalguense de las Mujeres, 2014.

8 http://www.inegi.org.mx/saladeprensa/boletines/2017/endireh/endireh2017_08.pdf

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



HACER PÚBLICO EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS FINANCIEROS Y LOS RESULTADOS ALCANZADOS POR EL FONDO DE SERVICIO UNIVERSAL ELÉCTRICO DE ENERO DE 2017 A NOVIEMBRE DE 2018

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener a hacer pública la información sobre el ejercicio de los recursos financieros y los resultados del Fondo de Servicio Universal Eléctrico en el periodo 1 de enero de 2017-30 de noviembre de 2018, a cargo de la diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos, diputada federal de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar a consideración de esta soberanía la presente proposición con punto de acuerdo, bajo las siguientes:

Consideraciones

La política energética en México, debe considerar acciones encaminadas a garantizar el suministro eléctrico como un servicio de interés público, mediante el desarrollo de la cadena de valor de esta industria a partir de los procesos de generación, transmisión, distribución y comercialización del servicio.

De acuerdo con la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas, se estableció en su objetivo número siete, el garantizar el servicio a una energía asequible, segura, sostenible y moderna para todos, teniendo en consideración el cumplimiento de la meta que plantea un escenario en que todos los habitantes del planeta reciban energía eléctrica para el año 2030.

En 2016, un boletín de prensa emitido por la Comisión Federal de Electricidad (CFE), indicaba que en México existía una cobertura eléctrica nacional del 98.56 por ciento. La misma empresa señala que existen un poco más de 192 mil poblaciones en todo el país, de las cuales 41 mil 697 no tienen servicio eléctrico, lo que implica aproximadamente a 440 mil viviendas, que a su vez impactan a más de 1.8 millones de personas. Entre los estados con mayor rezago en electrificación están: Oaxaca, Guerrero, Chiapas, San Luis Potosí, Durango, Chihuahua y Nayarit.

Como parte de dichos esfuerzos, el Estado Mexicano debe atender a toda la población respecto del servicio de energía eléctrica en viviendas, escuelas, centros de salud, así como en actividades productivas. Es por ello, que la Ley de la Industria Eléctrica consideró desde su creación, la instrumentación de un Fondo de Servicio Universal Eléctrico (FSUE), cuya vigilancia de su administración recaería en la Secretaría de Energía (Sener).

La implementación de la reforma energética en su primera fase, por parte de la administración federal, que era encabezada por el expresidente Enrique Peña Nieto, tenía como objetivo alcanzar la cobertura eléctrica del 99 por ciento de la población. Para su ejecución, su Comité Técnico emitió las reglas de operación del fondo, y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aportó la cantidad de $ 3,000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 moneda nacional) previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014.

Con base en los objetivos establecidos, para 2018 se lograría cumplir con el 99 por ciento de la cobertura eléctrica nacional y dotar de este servicio al total de las comunidades marginadas, a través de la extensión del servicio de cableado en las zonas que así lo permitan, o la implementación de plantas generadoras de energía que permitan brindar el servicio a las poblaciones con mayores niveles de marginación.

En su Regla 79, inciso d), las Reglas de Operación del Fondo de Servicio Universal Eléctrico, establecen respecto al ejercicio de los recursos presupuestarios federales del fondo que:

“La información del FSUE se dará a conocer semestralmente en la página de Internet de la Sener, por componente de Apoyo, número de Beneficiarios, Localidades atendidas, recursos otorgados y Solicitudes de Apoyo atendidas”.

No obstante, la pasada administración federal fue omisa en la publicación de cifras, estadísticas o indicadores de cobertura e impacto que permitan verificar y conocer el monto ejercido de dichos recursos, los resultados alcanzados por el Fondo que fue constituido durante la administración anterior, así como un padrón de los municipios y comunidades beneficiarias.

Esto, ya que los datos más recientes publicados en la página electrónica de la Secretaría de Energía, solamente documentan hasta el año 2016 un 98.58 por ciento de cobertura eléctrica nacional.

Debido a esto, es que, en concordancia con las reglas de operación del Fondo de Servicio Universal Eléctrico, en materia de transparencia y de acceso a la información, la Secretaría de Energía debe hacer pública la información en la que se rindan cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios federales que se aportaron al Fondo, y sus resultados obtenidos dentro del periodo que comprende del 1 de enero del 2017 al 30 de noviembre de 2018, esto motivado por el cambio de la administración pública federal que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2018, proceso en el cual se hizo necesaria la verificación de la información señalada, encontrándose con la inexistencia de dichos datos.

Asimismo, se vulneró el principio de administración de los recursos públicos de manera transparente para satisfacer los objetivos para los que fueron destinados como de una de las directrices fundamentales que deben regir la actuación de los servidores públicos federales, tal y como lo señala la fracción V del artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

A su vez, la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social de la Sener, era la unidad responsable en la cual recaía la obligación de transparentar y rendir cuentas sobre el manejo de los recursos presupuestarios federales e informes que permitieran su vigilancia y fiscalización, de acuerdo con lo establecido por la Regla 81 del mismo instrumento.

La unidad responsable, al ser sujeto obligado en materia de transparencia, incurrió en la omisión de no atender las disposiciones establecidas en las reglas de operación del Fondo por la dependencia, siendo esta una causa de sanción administrativa referida en la fracción XIV del artículo 186 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Es por ello, que también es necesario que el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía, pueda investigar, substanciar y calificar las omisiones y/o faltas administrativas correspondientes, así como determinar la sanción a la cual pueden ser acreedores los servidores públicos que resulten responsables.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta honorable asamblea los siguientes

Puntos de Acuerdo

Primero.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión,solicita respetuosamente a la Secretaría de Energía, se haga pública la información sobre el origen y ejercicio de los recursos financieros, así como de los resultados alcanzados por el Fondo de Servicio Universal Eléctrico durante el periodo 2017-2018, con el fin de conocer el cumplimiento de sus objetivos en términos de cobertura e impacto social.

Segundo.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, solicita respetuosamente al Órgano Interno de Control de la Secretaría de Energía, a que en el ámbito de sus atribuciones, lleve a cabo la investigación, substanciación y resolución de la presunta responsabilidad de los funcionarios adscritos a la Dirección General de Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica y Vinculación Social, por la omisión cometida en la publicación de información oficial, relacionada al ejercicio de los recursos financieros del Fondo de Servicio Universal Eléctrico durante el periodo que comprende del 1 de enero de 2017 al 30 de noviembre de -2018.

Notas

1 ONU. (2016). Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Publicación de las Naciones Unidas, México.

2 CFE. (2016). Boletín De Prensa No. 8148. Consultado en:

https://app.cfe.mx/Aplicaciones/OTROS/Buscador/Resultados.aspx? q=COBERTURA%20ELECTRICA

3 Secretaría de Energía. (2016). Fondo de Servicio Universal Eléctrico (FSUE). Consultado en:

http://www5.diputados.gob.mx/index.php/esl/content/download/50797/ 254108/file/2.pdf.

4 FSUE. (2017). Reglas de Operación del Fondo de Servicio Universal Eléctrico. Diario Oficial de la Federación, México.

5 Sener. (2016). Porcentaje de la población con servicio eléctrico. Consultado en:

https://datos.gob.mx/busca/dataset/porcentaje-de-la-poblacion-con- servicio-electrico/resource/c0fb5416-4fdd-4334-be8b-61b295788090

Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2019.— Diputada María Teresa Rebeca Rosa Mora Ríos(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LAS PIPAS PARA LA DISTRIBUCIÓN DE GASOLINA, LA CONSTRUCCIÓN DE LA REFINERÍA DE DOS BOCAS, TABASCO Y LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE LAS TARJETAS PARA LA DISPERSIÓN DE LOS PROGRAMAS SOCIALES DEL GOBIERNO FEDERAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Cofece a realizar un estudio en materia de competencia y libre concurrencia sobre los procedimientos de contratación pública de las pipas para distribuir gasolina y construir la refinería de Dos Bocas, Tabasco, y la adjudicación directa de las tarjetas para la dispersión de los programas sociales del gobierno federal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a la consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La corrupción representa uno de los problemas que más lacera a la sociedad en todos sus ámbitos y dimensiones, en la medida que impacta negativamente la economía nacional, social y familiar, y atenta contra aquellas políticas orientadas a combatir la pobreza y la desigualdad que padece un sector importante de la población mexicana.

De allí la importancia de la rendición de cuentas y la transparencia, que constituyen componentes sustanciales en los que se funda un gobierno democrático. A través de la rendición de cuentas, el gobierno explica a la sociedad sus acciones y acepta consecuentemente la responsabilidad. Por su parte, la transparencia abre la información al escrutinio público para que aquellos interesados puedan revisarla, analizarla y, en su caso, utilizarla como mecanismo para sancionar.

En este contexto, el combate a la corrupción y la transparencia han sido una de las principales banderas del presidente Andrés Manuel López Obrador, incluso desde su campaña como candidato a la Presidencia de la República, lo que ha quedado plasmado en los 50 puntos del plan anticorrupción y de austeridad, que comprenden medidas de ahorro, transparencia y limitaciones en la administración pública, así como eventuales reformas, algunas de las cuales ya han sido aprobadas por el Congreso de la Unión.

Pese a las buenas intenciones de esta administración en la materia, existen evidencias fehacientes de la falta de transparencia, sobre todo, en diferentes procesos de adquisiciones y obras, ya que no sólo se están tomando decisiones transgrediendo la ley, tampoco se aporta información técnica, legal, financiera necesaria para que los ciudadanos cuenten con datos que posibiliten evaluar su gestión. A esto se le llama falta de transparencia y rendición de cuentas.

Para muestra un botón. El compromiso 45 de los 50 del plan anticorrupción señala que “Los contratos de obra de gobierno se llevarán a cabo mediante licitación pública con la participación de ciudadanos y de observadores de la ONU”.

Sin embargo, en la realidad se está dando precisamente lo contrario. Basta destacar los casos de la compra de pipas, la construcción de refinería de Dos Bocas en Tabasco y la adjudicación directa de las tarjetas para la dispersión de los programas sociales del Gobierno Federal.

Estos casos tienen como común denominador que se llevaron a cabo a través de asignación directa, sin dar cumplimiento a la Ley de Adquisiciones y sin dar explicación alguna, como lo expone Irene Levy en su artículo Comprar en la 4T, publicado en la revista Nexos el 1 de febrero pasado.

Un primer aspecto a destacar es que Irene Levy, quien es miembro del Comité de Participación Ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción, y como ciudadana, solicitó a través de una carta dirigida al presidente Andrés Manuel López Obrador, permitiera incorporarse en calidad de observadora de manera inmediata a la comisión para la compra de pipas que él integró con las titulares de las secretarías de la Función Pública y de Economía, así como la oficial mayor de la Secretaría de Hacienda.

Pero, el presidente negó su petición, argumentando que ya estaba la comisión de la función pública y que, además, tenía la conciencia tranquila. ¿Dónde quedó la intención de transparentas las medidas de política que se están implementando? ¿Qué pasó con el compromiso de la participación ciudadana? Pues, simple y sencillamente, no se están cumpliendo.

Respecto al tema de la compra de pipas, cabe cuestionar ¿Por qué no se licitó y se hizo mediante adjudicación directa?  El pasado 24 de enero, la Oficial Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, informó en una conferencia de prensa que se habían adquirido 671 carros tanques, por un monto superior a los 92 millones 189 mil 597 dólares y que su asignación fue por “adjudicación directa” la cual se justificaba por el “problema de abasto de combustible”.

La adquisición de estas unidades que se asignarán a la Secretaría de la Defensa Nacional, se ha dado bajo una serie de irregularidades como falta de transparencia, transgresiones a nuestro marco jurídico y nulas condiciones de competencia, calidad, financiamiento y oportunidad. Tales pipas se adjudicaron contraviniendo la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

En el caso de la construcción de refinería de Dos Bocas en Tabasco, la titular de la Secretaría de Energía, señaló que el gobierno mexicano convocará a una licitación restringida para la construcción de la séptima refinería, para evitar la participación de compañías con antecedentes de actos de corrupción.

La funcionaria comentó que el gobierno lanzará la licitación por conducto de Petróleos Mexicanos (Pemex), y reveló que la administración federal ha entrevistado a compañías “especialistas” en la construcción de refinerías. Sin embrago, no precisó los nombres de éstas.

Este año el gobierno federal dispondrá de 50 mil millones de pesos para los primeros pasos en la construcción de la refinería, cuyo costo se estima en 8 mil millones de dólares.

Al respecto, también existe una normatividad aplicable a Petróleos Mexicanos en materia de adquisiciones y contrataciones, se trata de las Disposiciones Generales de Contratación para Petróleos Mexicanos y sus Empresas Productivas Subsidiarias.

Éstas establecen que el concurso abierto será la regla general para las contrataciones y que la invitación restringida, por ser una excepción, debe tener fundamento y motivación concreta en la Ley de Petróleos Mexicanos y, en todo caso, deberse a que el procedimiento de concurso abierto no resulte idóneo para asegurar las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Pero el procedimiento de la asignación directa no se limita al asunto de las pipas y la refinería, sucedió algo similar con la adjudicación directa de tarjetas para la entrega de recursos de los programas Jóvenes Construyendo el Futuro y Pensión para el Bienestar de los Adultos Mayores.

Con ello se presume un daño potencial a la competencia en el mercado financiero por no abrir la contratación a concurso. Empero, a la fecha, no se ha hecho de la opinión pública la argumentación y documentación jurídica que justifique la excepción del concurso.

Tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, establecen que la regla general es la licitación pública, sólo por excepciones establecidas en la misma ley se pueden hacer adjudicaciones directas o invitación a tres personas.

De manera particular, el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Públicos señala a la letra que “Las dependencias y entidades seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél que de acuerdo con la naturaleza d la contratación asegure al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes:

I. Licitación pública;

II. Invitación a cuando menos tres personas, o

III. Adjudicación directa.

Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la presente Ley.”

Ahora bien, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, encargado de promover, proteger y garantizar la competencia y libre concurrencia; así como prevenir, investigar y combatir las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Resulta evidente, pues, que debido a la falta de experiencia y conocimiento de los integrantes del gabinete del Gobierno federal, se ha transgredido la ley una y otra vez, lo cual genera incertidumbre, abunda a la opacidad y provoca un clima propicio para el desvío de recursos, el conflicto de interés y la comisión con total impunidad de actos de corrupción, justamente lo que pretende combatir.

Bajo esta óptica, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo tiene por objeto exhortar a la Cofece, a fin de que se pronuncie y realice un estudio en materia de competencia y libre concurrencia respecto a los procesos de adquisición y compras del Gobierno Federal de las pipas para la distribución de gasolina, la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco y la adjudicación directa de las tarjetas de bienestar.

A dos meses y medio de iniciado el actual gobierno, las principales medidas de política instrumentadas permiten aseverar que la llamada “cuarta transformación” no es más que un conjunto de ocurrencias articuladas en torno a un discurso de doble moral. Dicen que van a atacar la corrupción, pero llevan a cabo licitaciones al margen de la ley; dicen que van a considerar la participación ciudadana, pero desdeñan los aportes de la sociedad civil, solo por citar algunos ejemplos.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a la consideración de esta Soberanía la siguiente Proposición con:

Punto de Acuerdo

Único.La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece), para que realice un estudio y/o investigación en materia competencia y libre concurrencia sobre los procedimientos de contratación pública de las pipas para la distribución de gasolina, la construcción de la refinería de Dos Bocas, Tabasco y la adjudicación directa de las tarjetas para la dispersión de los programas sociales del Gobierno Federal.

Notas

1 https://www.forbes.com.mx/estos-son-los-50-puntos-del-plan-anticorrupcion- y-de-austeridad-de-amlo/

2 https://contralacorrupcion.mx/desarmarlacorrupcion/comprar-en-la-4t/

3 Presidencial de México. (2019). Conferencia de prensa del presidente Andrés Manuel López Obrador 24 de enero de 2019. 24/01/2019, de Gob. mx Sitio web:

https://www.gob.mx/presidencia/prensa/conferencia-de-prensa-del-presidente- andres-manuel-lopez-obrador-24-de-enero-de-2019

4 https://www.jornada.com.mx/2019/01/30/economia/019n3eco

5 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/14_101114.pdf

6 https://www.cofece.mx/conocenos/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, al día 19 de febrero de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.