Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, jueves 7 de marzo de 2019
Sesión No. 14

SUMARIO


COMUNICACIONES OFICIALES

-Del diputado Arturo Escobar y Vega, del Grupo Parlamentario del PVEM, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

-De la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez, del Grupo Parlamentario del PRD, mediante la cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación

-De la diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez, del Grupo Parlamentario del PT, por medio de la cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y del Impuesto Sobre la Renta, en materia de refugios

-De la diputada María Marcela Torres Peimbert, del Grupo Parlamentario del PAN, por la que solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal, y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de pensiones alimenticias

-De la diputada Silvia Lorena Villavicencio Ayala, del Grupo Parlamentario de Morena, mediante la cual solicita el retiro de la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de la Diversidad Sexual

-Del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del PAN, por la que solicita el retiro de la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Fiscalía General de Coahuila de Zaragoza y el presidente del Tribunal Superior de Justicia, a verificar que los proyectos en materia de energía que se llevan a cabo en ese estado, se desarrollen en el marco de la legalidad

Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los proyectos productivos individuales y familiares en beneficio de los migrantes de retorno. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México, por medio de la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los maestros jubilados o pensionados afectados por la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos. Se remite a las Comisiones de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento

De la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Hidalgo, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con los Lineamientos Generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional. Se remite a la Comisión de Educación, para su conocimiento

De la Consejería del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Colima, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a las entidades federativas a tomar medidas para fomentar el bienestar animal. Se remite al promovente, para su conocimiento

Del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, por la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para establecer acciones que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento

De la Secretaría de Gobernación, mediante la cual remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, para que las entidades federativas puedan ser incluidas en el tipo de salario mínimo de la Zona Libre de la Frontera Norte. Se remite al promovente, para su conocimiento

Del Instituto Mexicano del Seguro Social, por medio de la cual remite el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del Instituto, correspondiente al cuarto trimestre de 2018. Se remite a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social, y de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento

TOMA DE PROTESTA

La ciudadana María de Lourdes Montes Hernández rinde la protesta de ley y entra en funciones como diputada federal

DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

La Presidencia instruye a la Secretaría, realizar el cómputo de votos aprobatorios en relación con el proyecto de decreto que reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio, a efecto de dar fe de la recepción de mayoría de votos aprobatorios, de la Legislaturas de los Estados

La Secretaría da fe de la recepción de 20 votos aprobatorios

La Presidencia, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables Legislaturas de los Estados, declara reformados el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales

Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, intervienen:

-El diputado Roberto Antonio Rubio Montejo, del PVEM

-El diputado Antonio Ortega Martínez, del PRD

-La diputada Martha Angélica Tagle Martínez, de MC

-El diputado Ángel Benjamín Robles Montoya, del PT

-El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del PES

-El diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez, del PRI

-El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, del PAN

-El diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, de Morena

INTERVENCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

-La diputada Abelina López Rodríguez, de Morena, desde la curul

-La diputada Erika Vanessa del Castillo Ibarra, de Morena, desde la curul

EXHORTO A PEMEX PARA QUE ENVÍE GASOLINA DE CALIDAD A NUEVO LEÓN

-El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del PRI, desde la curul

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

-La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del PES, desde la curul

-La diputada Irma Juan Carlos, de Morena, desde la curul

-La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del PAN, desde la curul

REFORMA AL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, SUCEDIDA AYER EN NUEVO LEÓN

-La diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, de Morena, desde la curul

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

CÓDIGO PENAL FEDERAL

La diputada Martha Estela Romo Cuéllar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA YGEOGRÁFICA

La diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

La diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de MC, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, para eliminar el matrimonio infantil. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El diputado Raymundo García Gutiérrez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, en nombre propio y de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo, en nombre propio y del diputado Mario Delgado Carrillo, ambos del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

La diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen, y a la Comisión de Radio y Televisión, para opinión

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen, y a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión

LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

El diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Se turna a la Comisión Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY GENERAL DE SALUD

La diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena, presenta la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 212 de la Ley General de Salud. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

COMUNICACIONES OFICIALES

Se da cuenta con oficio de la Mesa Directiva por el que comunica cambios de turno de una iniciativa y un punto de acuerdo, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, a saber:

-Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Erik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, el 28 de febrero de 2019. Se turna a las Comisiones Unidas de Educación, y de Puntos Constitucionales, para dictamen

-Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a ejecutar acciones que garanticen la conservación del medio ambiente y el cumplimiento de la normatividad aplicable en el desarrollo del proyecto del Tren Maya, presentada por la diputada Julieta Macías Rábago, y suscrita por la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de MC, el 21 de febrero de 2019. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión

Se modifican los turnos. Actualícense los registros parlamentarios

INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, diversas iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan

EFEMÉRIDES RECIBIDAS

DÍA MUNDIAL DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

De diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, se recibió efeméride con motivo del 5 de marzo, Día Mundial de la Eficiencia Energética

DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

De la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT, se recibió efeméride con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer

De la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de MC, se recibió efeméride con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer

De diputados del Grupo Parlamentario del PVEM, se recibió efeméride con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer

APÉNDICE

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que le corresponde a las iniciativas con proyecto de decreto y a las proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del jueves 7 de marzo de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados



Presidencia de la diputada María de los Dolores Padierna Luna

ASISTENCIA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Pido a la Secretaría que haga del conocimiento de esta Presidencia el resultado del cómputo de asistencia.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se informa a la Presidencia que existen registrados previamente 429 diputadas y diputados. Por lo tanto, no hay quórum.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna (a las 14:25 horas): Se abre la sesión.

ORDEN DEL DÍA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En votación económica, consulte si se dispensa la lectura del orden del día.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Sí, señora presidenta. En votación económica, se consulta si se dispensa la lectura del orden del día. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Segundo periodo de sesiones ordinarias del primer año de ejercicio de la LXIV Legislatura.

Orden del día

Jueves 7 de marzo de 2019.

Acta de la sesión anterior.

Comunicaciones oficiales

De los diputados Arturo Escobar y Vega, Luz Estefanía Rosas Martínez, Claudia Angélica Domínguez Vázquez, María Marcela Torres Peimbert, Lorena Villavicencio Ayala y Evaristo Lenin Pérez Rivera

Por el que solicitan el retiro de iniciativas y proposición.

De la Secretaría de Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los proyectos productivos individuales y familiares en beneficio de los migrantes de retorno.

De la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los maestros jubilados o pensionados afectados por la utilización de la Unidad de Medida y Actualización como referente para determinar sus pagos.

De la Secretaría de Educación Pública del Gobierno del Estado de Hidalgo

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, en relación con los Lineamientos Generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del Sistema Educativo Nacional.

De la Consejería del Poder Ejecutivo del Estado del Gobierno del Estado de Colima

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, por el que se exhorta a las entidades federativas a tomar medidas para fomentar el bienestar animal.

Del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para establecer acciones que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país.

De la Secretaría de Gobernación

Remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Comisión Permanente, relativo para que las entidades federativas puedan ser incluidas en el tipo de salario mínimo de la zona libre de la Frontera Norte.

Del Instituto Mexicano del Seguro Social

Remite el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del instituto, correspondiente al cuarto trimestre de 2018.

Protesta de diputada

Declaratoria de reforma constitucional

Que reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Extinción de Dominio.

Propuestas de acuerdo de los órganos de gobierno

Iniciativas

Que expide la Ley que Regula el Uso de la Fuerza por los Integrantes de las Instituciones Federales de Seguridad Pública, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores y de la Ley Orgánica de Sociedad Hipotecaria Federal, suscrita por la diputada Saraí Núñez Cerón y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en materia de fomento al empleo para los jóvenes, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones del Código Civil Federal, en materia de registro nacional de deudores alimenticios morosos, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Laura Angélica Rojas Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma los artículos 25 y 65 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada María Alemán Muñoz Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 34 y 35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Ana Priscila González García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido de la Revolución Democrática, de Movimiento Ciudadano y Morena.

Que adiciona el artículo 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona diversas disposiciones a la Ley de Migración, en materia de unidad familiar, suscrita por las diputadas Mariana Rodríguez Mier y Terán y Laura Barrera Fortoul, del Grupo Parlamentaria del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Olga Juliana Elizondo Guerra, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, en materia de democratización de la representación trabajadora, a cargo del diputado Isaías González Cuevas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que adiciona el artículo 50 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 110 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Ángel Bautista Bravo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Partidos Políticos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y deroga el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 133 y 134 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 89 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, suscrita por la diputada Ma. de los Ángeles Ayala Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo Décimo Octavo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, suscrita por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 1o., 12 y 13 de la Ley de Ciencia y Tecnología, a cargo del diputado Ricardo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 6o. de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 13 y 46 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 116 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que deroga el inciso b) de la fracción II y el último párrafo del artículo 146 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

De Decreto, por el que se instaura la “Presea General Emiliano Zapata Salazar” al mérito por la Lucha Social en México, suscrita por los diputados Sergio Mayer Bretón y Alejandra Pani Barragán, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Anilú Ingram Vallines y Rubén Ignacio Moreira Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, a cargo de la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Jorge Alcibíades García Lara, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que expide la Ley General sobre Desplazamiento Forzado Interno, a cargo del diputado Ulises García Soto, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 1o. y 96 de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo de la diputada Ma. del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, para eliminar el matrimonio infantil, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley de Asistencia Social, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 15 y 24 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 92 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

que reforma los artículos 40, 41 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 29 y 30 de la Ley General de Desarrollo Social, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un articulo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Alán Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma los artículos 109 BIS de la Ley del Seguro Social y 43 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley Federal de Variedades Vegetales, a cargo del diputado Eraclio Rodríguez Gómez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 59 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 213-Ter y reforma el artículo 400 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, a cargo del diputado Carol Antonio Altamirano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional y de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, a cargo de la diputada Fabiola Raquel Guadalupe Loya Hernández, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y Morena.

Que reforma el artículo 84 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Maximino Alejandro Candelaria, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 50 y 57 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 127 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Martha Elena García Gómez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 2o. y deroga la fracción IV del artículo 3o. de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Carmen Patricia Palma Olvera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados y expide el Reglamento de la Medalla “Emiliano Zapata, caudillo del sur”, a cargo de la diputada Brenda Espinoza López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 5o. de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 419 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ana Laura Bernal Camarena, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 79 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a cargo del diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Eugenia Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Seguridad Nacional, suscrita por la diputada Lizbeth Mata Lozano y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 203 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 29 de la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que adiciona los artículos 4o. y 43 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y 9o. de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, suscrita por la diputada Mónica Bautista Rodríguez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 37 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, a cargo de la diputada Lorena del Socorro Jiménez Andrade, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, suscrita por el diputado Xavier Azuara Zúñiga y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma y adiciona los artículos 54 y 56 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortíz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 25, 261 y 325 del Código Penal Federal, a cargo del diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que deroga diversas disposiciones de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos y abroga el Decreto por el que se establece el Horario Estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el DOF el 1 de marzo de 2002, a cargo de la diputada Claudia Reyes Montiel, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 189 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal Federal y del Código Nacional de Procedimientos Penales, suscrita por las diputadas Dolores Padierna Luna y Beatriz Silvia Robles Gutiérrez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona los artículos 3o., 4o. y 18 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, a cargo de la diputada Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, suscrita por las diputadas María Teresa López Pérez, Verónica Ramos Cruz y Katia Alejandra Castillo Lozano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por la diputada Antonia Natividad Díaz Jiménez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Fernando Donato de las Fuentes Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 37 de la Ley de Coordinación Fiscal, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 24 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 22 de la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruiz, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social

Que reforma el artículo 464 Ter de la Ley General de Salud, a cargo del diputado José Guadalupe Aguilera Rojas, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona el artículo 71 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo del diputado Alejandro Carvajal Hidalgo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Agraria, del Código de Comercio y de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, suscrita por la diputada Nohemí Alemán Hernández y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 431 y 432 del Código Nacional de Procedimientos Penales, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma los artículos 20 y 23 de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma el artículo 122 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 7o. y 8o. de la Ley General de Educación, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado José Luis Montalvo Luna, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 4o. de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro, a cargo de la diputada Claudia Pérez Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 368 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Lucia Flores Olivo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Bea-triz Rojas Martínez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, a cargo del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones al Código Fiscal de la Federación y de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, suscrita por los diputados Jorge Arturo Espadas Galván y José Elías Lixa Abimerhi y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, a cargo de la diputada Mary Carmen Bernal Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que expide la Ley para el Uso de Perros Guía y Animales de Servicio, suscrita por las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona el artículo 25 de la Ley de Planeación, a cargo de la diputada Carolina García Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, a cargo de la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Educación y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 2o. de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Emmanuel Reyes Carmona.

Que reforma el artículo 21 de la Ley de Hidrocarburos, a cargo del diputado Julio César Ángeles Mendoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 370 del Código Penal Federal, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 116 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Benjamín Robles Montoya y Maribel Martínez Ruíz, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 84 de la Ley General de Población, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona los artículos 40 de la Ley de Vías Generales de Comunicación y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Ricardo de la Peña Marshall, del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.

Que reforma los artículos 7 Bis y 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, a cargo del diputado Carlos Torres Piña.

Que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Tatiana Clouthier Carrillo y Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Ruth Salinas Reyes, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 20, 169 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Carlos Torres Piña.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Jesús Fernando García Hernández, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y adiciona el artículo 10 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a cargo del diputado Carlos Torres Piña.

Que reforma los artículos 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado César Agustín Hernández Pérez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios de Movimiento Ciudadano, de Morena, del Partido Acción Nacional, del Partido Revolucionario Institucional y del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 381 del Código Penal Federal, a cargo del diputado David Bautista Rivera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Seguro Social, a cargo del diputado Benjamín Saúl Huerta Corona, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma el artículo 52 de la Ley de Migración, a cargo del diputado Luis Javier Alegre Salazar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo del diputado Manuel Gómez Ventura, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona el artículo 55 de la Ley Minera, a cargo del diputado Heriberto Marcelo Aguilar Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Sergio Carlos Gutiérrez Luna, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, del Código Penal Federal y de la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, suscrita por la diputada María Marcela Torres Peimbert y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 7o. de la Ley General de Educación, a cargo de la diputada Ivonne Liliana Álvarez García, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona los artículos 4 Bis de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y 26 de la Ley del Banco de México, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Que reforma el artículo 7o. de la Ley General de Cambio Climático, a cargo de la diputada Julieta Macías Rábago, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que reforma los artículos 18 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada María Rosete, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Que reforma el artículo 51 y adiciona un artículo 55 Bis a la Ley Federal Sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Que reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona.

Que reforma y adiciona los artículos 4o. y 47 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que reforma diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Ana Paola López Birlain y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona el artículo 259 Bis del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Norma Adela Guel Saldívar, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma y adiciona el artículo 45 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a cargo de la diputada Carmen Julia Prudencio González, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 1916 del Código Civil Federal, a cargo de la diputada Nayeli Salvatori Bojalil, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que reforma los artículos 6o. y 12 de la Ley General de Educación, a cargo del diputado José Ricardo Gallardo Cardona.

Que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Que adiciona los artículos 3o., 53 y 75 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, suscrita por el diputado Víctor Manuel Pérez Díaz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 2-A a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, a cargo de la diputada Soraya Pérez Munguía, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Que reforma los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 133 de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez.

Que adiciona los artículos 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona los artículos 17 y 34 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, suscrita por la diputada Martha Elisa González Estrada y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma los artículos 3o. y 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 40 de la Ley de Puertos, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que adiciona el artículo 29 de la Ley de Vías Generales de Comunicación, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Que reforma el artículo 1o. de la Ley Federal de Protección al Consumidor, suscrita por el diputado José Salvador Rosas Quintanilla y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Proposiciones

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Unidad de Inteligencia Financiera, a hacer pública la documentación oficial que acredite las acciones de prevención y detección de lavado de dinero en contra de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo, a cargo de la diputada Lidia García Anaya, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Profeco, a fin de que intervengan en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor respecto a los contratos de adhesión con registro 8548-2011 y similares, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semarnat, a través de la Conagua, para que haga del conocimiento público y trasparente los planes y programas relativos a la construcción de la presa Derivadora Armería en el estado de Colima, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Conamer, para que considere obligatoriamente la perspectiva de género en todas las reglas de operación de los programas sujetos a ellas, a cargo de la diputada Clementina Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los gobiernos de los estados y los municipios con mayor presencia de migrantes mexicanos, a instalar ventanillas únicas de atención que faciliten la realización de sus trámites y servicios, a cargo de la diputada María Libier González Anaya, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Sader, a impulsar la agroindustria de la palma de coco y productos derivados, a cargo de la diputada María del Carmen Cabrera Lagunas, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, para que en colaboración con las autoridades estatales, diseñen y ejecuten planes emergentes de combate y erradicación de hechos delictivos cometidos específicamente contra las mujeres, suscrito por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al INAH, a liberar el fideicomiso autorizado para la restauración total de monumentos arqueológicos e históricos, a causa de los movimientos telúricos del mes de septiembre del 2017 en el estado de Chiapas, a cargo del diputado Carlos Alberto Morales Vázquez.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de Veracruz, a otorgar una tarifa preferencial a los usuarios del túnel sumergido y del Puente Coatzacoalcos 1 que comprueben su residencia o actividad económica en los municipios de Coatzacoalcos, Nanchital de Lázaro Cárdenas del Río e Ixhuatlán del Sureste, a cargo de la diputada Flora Tania Cruz Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que exhorta al Ejecutivo Federal, a revisar la problemática que existe en torno a los despojos que han sufrido trabajadores de todo el país por parte del Infonavit, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a Pemex, a emprender las acciones necesarias, a fin de verificar que los hidrocarburos que comercializa cumplan con las normas de calidad, a cargo del diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Fiscalía General del Estado de Chiapas, para que juzgue con perspectiva de género el caso de la C. Karla Yesenia Gómez Velazco, encontrada sin vida el día 4 de julio del 2018, a cargo de la diputada Marta Dekker Gómez, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, a reconsiderar el presupuesto destinado a la oficina de la Presidencia para la Promoción y Desarrollo del Béisbol en México (Probeis) y redistribuirlo entre los programas de “Estancias Infantiles para Apoyar a Madres Trabajadoras” y subsidios para refugios y centros de atención externa para mujeres víctimas de violencia, a cargo del diputado Mario Alberto Ramos Tamez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales que aún no lo han hecho, a armonizar su legislación local con las disposiciones de Ley Nacional de Ejecución Penal, en lo relativo a la emisión de la Constancia de Antecedentes Penales, a cargo de la diputada Olga Patricia Sosa Ruíz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México y a la Conagua, a realizar la formal observancia de los recursos asignados para la limpieza y mantenimiento del río del Alto Lerma, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que exhorta a la Sener y a CRE, a que verifiquen los proyectos en materia de energía que se están llevando a cabo en el estado de Coahuila de Zaragoza y éstos se desarrollen en el marco de la legalidad, a cargo del diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno Federal, a transparentar los criterios por los cuales ha decidido disminuir o desaparecer una serie de programas sociales, vulnerando con ello el ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de la población, a cargo de la diputada Anilú Ingram Vallines, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a que lleve a cabo una estrategia que permita adherir al mayor número de migrantes internos indígenas que se encuentran en las zonas conurbadas de cada entidad federativa a los programas prioritarios, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SFP y al ISSSTE, a realizar acciones y mecanismos que garanticen la transparencia del Programa Anual de Préstamos Personales 2019 del ISSSTE, suscrito por el diputado Juan Carlos Villarreal Salazar, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno del Estado de México, a implementar más operativos contra la tala ilegal, en los municipios de Xalatlaco, Ocuilan, Ocoyoacac y demás municipios de la zona sureste de la entidad, a cargo del diputado David Orihuela Nava, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo para realizar campañas informativas respecto al manejo de datos privados y el uso de la información personal por parte de la industria digital, a cargo del diputado José Salvador Rosas Quintanilla, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la STPS, a garantizar la paz y resolver los conflictos laborales recientes que se han presentado en diversos estados del país, a cargo del diputado Carlos Pavón Campos, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas autoridades, a concertar los acuerdos y las operaciones de adquisición y contratación de bienes y servicios con sociedades cooperativas de la República Mexicana, como parte de las medidas de fortalecimiento y de fomento de las actividades realizadas por diferentes actores del sector social de la economía en México, a cargo del diputado Felipe Rafael Arvizu de la Luz, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal, implemente a través de la Secretaría de Salud y de la SEP, campañas permanentes que informen, impulsen y estimulen la importancia de la cultura de donación de órganos y tejidos, a cargo de la diputada Martha Elisa González Estrada, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y al FCE, a salvaguardar la libertad de expresión y la pluralidad de ideas, así como la apertura de posturas ideológicas en la publicación “El Trimestre Económico”, a cargo del diputado Lenin Nelson Campos Córdova, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo relativo a la política migratoria del Gobierno Federal respecto del flujo migratorio proveniente de Centroamérica, a cargo del diputado Raúl Eduardo Bonifaz Moedano, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, para que en la ejecución del presupuesto para el presente año se realice la distribución correspondiente entre federación, estados y municipios de los recursos del Fondo para el Desarrollo Regional Sustentable de Estados y Municipios Mineros, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Gobierno de la CDMX y al Sistema de Transporte Colectivo Metro, a implementar un programa integral en materia de mantenimiento y supervisión, suscrito por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT y a la Profeco, a regular y en su caso sancionar el cobro excesivo de los vehículos de servicio público federal que ofrecen el servicio de arrastre, a cargo del diputado Rubén Terán Águila, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al SAT, a través de la SHCP y Banxico, a unificar las cifras de las donaciones obtenidas por personas físicas y morales, tanto nacionales como internacionales, realizadas por cualquier medio destinado a ayudar a los damnificados de los sismos ocurridos el 7 y 19 de septiembre de 2017, a cargo de la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP, a dar certeza jurídica sobre la situación laboral que presentan los docentes adscritos a los Centros de Atención a Estudiantes con Discapacidad, así como su participación dentro del Sistema Nacional Educativo, a cargo de la diputada Raquel Bonilla Herrera, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo para establecer una mesa de diálogo y acuerdos, a fin de revisar la fórmula de cálculo de las tarifas de energía eléctrica en Chiapas y analizar la posibilidad de establecer una tarifa social para hogares y servicios públicos municipales, a cargo del diputado Miguel Prado de los Santos, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo Federal y a la Cámara de Senadores, a ratificar el Convenio núm. 189 sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos de la OIT, a cargo de la diputada Julieta Kristal Vences Valencia, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo para implementar un programa permanente de protección, vigilancia y patrullaje de plataformas e instalaciones petroleras y de buque de PEMEX, para prevenir y erradicar el robo de combustible y de bienes en alta mar y en costas de la República Mexicana, a cargo del diputado Irineo Molina Espinoza, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con punto de acuerdo por el que se exhorta a diversas dependencias federales, a intervenir de manera urgente en la solución del conflicto limítrofe, territorial y ejidal entre dos entidades federativas que involucra a los municipios de Cintalapa, en Chiapas, y San Miguel y Santa María Chimalapas, en Oaxaca, a cargo del diputado Juan Enrique Farrrera Esponda, del Grupo Parlamentario de Morena.

Efemérides

Con motivo del 1o. de marzo, Día para la Cero Discriminación, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Con motivo del 5 de marzo, Día Mundial de la Eficiencia Energética, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 3 de marzo, Día Mundial de la Vida Silvestre, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

Con motivo del 5 de marzo, Día Mundial de la Eficiencia Energética, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 5 de marzo, Aniversario de elevación a rango constitucional del derecho a la educación, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Abelina López Rodríguez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo del Grupo Parlamentario de Morena.»

ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Consulte la Secretaría si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: En votación económica se consulta si se dispensa la lectura al acta de la sesión anterior. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo por favor. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Presidente, mayoría por la afirmativa. Se dispensa la lectura.

«Acta de la sesión de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, celebrada el martes cinco de marzo de dos mil diecinueve, correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio de la Sexagésima Cuarta Legislatura.

Presidencia del diputadoPorfirio Muñoz Ledo

En el Palacio Legislativo de San Lázaro de la capital de los Estados Unidos Mexicanos, sede de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con una asistencia de cuatrocientos cuarenta y siete diputadas y diputados, a las once horas con treinta minutos del martes cinco de marzo de dos mil diecinueve, la Presidencia declara abierta la sesión.

La Presidencia informa a la Asamblea que, en términos del Acuerdo de la Junta de Coordinación Política avalado por la Mesa Directiva, en el sentido de que al menos una vez por semana se incluya en la sesión ordinaria la intervención de una persona hablante de lengua indígena, se concede el uso de la palabra, al ciudadano Manuel Espinosa Sainos. Una vez terminada su intervención, la Presidencia dirige unas palabras a la Asamblea, agradece su presencia y lo invita a retirarse del Recinto cuando él lo desee.

En votación económica se dispensa la lectura del Orden del Día, en virtud de que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria; del mismo modo se dispensa la lectura del acta de la sesión anterior y de la misma manera se aprueba.

En su oportunidad y desde sus respectivas curules, la Presidencia concede el uso de la palabra para realizar comentarios a las diputadas y a los diputados: Lidia García Anaya, sobre los recursos de la Universidad Autónoma del Estado de Hidalgo; Simey Olvera Bautista, solicitando un minuto de silencio en memoria del ciudadano Enrique Cisneros Luján; Marco Antonio Medina Pérez, sobre jóvenes desaparecidos en Tierra Blanca, Veracruz; Edelmiro Santiago Santos Díaz, en relación con rutas urbanas en el estado de Nuevo León; Jaime Humberto Pérez Bernabé, felicitando al ciudadano Manuel Espinosa Sainos, quien dirigió unas palabras en totonaco al Pleno de esta soberanía; todos de Morena; Antonio Ortega Martínez, del Partido de la Revolución Democrática; solicitando un minuto de silencio en memoria de la ciudadano Martha García Rocha; José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, en relación con el accidente ocurrido el veintiuno de febrero en Six Flags; y Santiago González Soto, en relación con las denuncias de los usuarios de Gas Natural y la Comisión Federal de Electricidad en la ciudad de Monterrey; ambos del Partido del Trabajo.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

Comunicaciones Oficiales:

a) De la Junta de Coordinación Política, por la que comunica cambios de integrantes en comisiones ordinarias. De enterado, actualícense los registros parlamentarios.

b) De las diputadas y los diputados: Héctor René Cruz Aparicio, Karla Yuritzi Almazán Burgos, Lourdes Celenia Contreras González, Susana Beatriz Cuaxiloa Serrano, Ana Lilia Herrera Anzaldo y Socorro Irma Andazola Gómez, por los que solicitan el retiro de iniciativas y proposiciones con punto de acuerdo, las cuales se encuentran publicadas en la Gaceta Parlamentaria. Se tienen por retiradas, actualícense los registros parlamentarios.

c) De la diputada Lilia Villafuerte Zavala, por el que informa su separación del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática. De enterado, actualícense los registros parlamentarios.

d) Del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, por la que comunica que se encuentra disponible en su página electrónica para su consulta, el Análisis Comparativo de los Programas Sociales del Presupuestos de Egresos de dos mil dieciocho y dos mil diecinueve. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para su conocimiento.

e) De la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de San Luis Potosí, con la que remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, para que no se vulneren los derechos humanos de personas migrantes en el sistema penitenciario mexicano. Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

f) Del Gobierno del Estado de Veracruz, con el remite contestación a punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados, relativo a los avances de las investigaciones para el hallazgo y recuperación de cuerpos en la rivera de la Laguna de Alvarado. Se turna a las Comisiones de Justicia y de Derechos Humanos, para su conocimiento.

g) De la Secretaría de Gobernación, con la que remite:

• Cinco contestaciones a puntos de acuerdo aprobados por la Comisión Permanente:

– Por el que se exhorta a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, a realizar acciones para determinar si derivado de los pasivos ambientales de la empresa Química Central se generaron riesgos a la salud de las poblaciones cercanas y, en consecuencia, implemente las medidas necesarias para revertirlas y garantizar la salud de la población. Se remite al promovente, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a informar las acciones emprendidas respecto a los hechos ocurridos el pasado primero de enero de dos mil diecinueve en las playas de Tijuana, Baja California, donde agentes de la patrulla fronteriza de los Estados Unidos de América arrojaron desde su territorio hacia nuestro país descargas de gas lacrimógeno a migrantes centroamericanos; así como las medidas que prevengan la repetición de tales hechos sobre todo ante la inminente llegada de nuevas caravanas. Se remite al promovente, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a evitar introducir adecuaciones presupuestales que disminuyan recursos correspondientes a los programas de atención de la salud. Se remite al promovente, para su conocimiento.

– Por el que se exhorta a la Secretaría de Relaciones Exteriores a continuar propiciando a través de los conductos diplomáticos correspondientes y con base en los principios de autodeterminación de los pueblos, respeto, protección de los derechos humanos, la no intervención, la solución pacífica de controversias a través del diálogo y la concertación, un acuerdo político entre las partes en conflicto en la República de Nicaragua. Se remite al promovente, para su conocimiento.

– Por el que se cita a reunión de trabajo al titular de la Procuraduría Fiscal de la Federación, Carlos Romero Aranda. Se remite al promovente, para su conocimiento.

• El Informe sobre el Comportamiento de los Ingresos de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, durante el Ejercicio Fiscal dos mil dieciocho. Se turna a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

• El Informe Estadístico sobre el Comportamiento de la Inversión Extranjera Directa en México, durante el periodo enero-diciembre de dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Economía, Comercio y Competitividad; y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

h) Del Banco de México, con la que remite el informe en el que se analiza la inflación, la evolución económica y el comportamiento de los indicadores económicos del país en el trimestre octubre-diciembre de dos mil dieciocho, así como la ejecución de la política monetaria y las actividades en general del organismo. Se turna a la Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

i) De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información relativa a la evolución de las finanzas públicas, requerimientos financieros del sector público y su saldo histórico, los montos de endeudamiento interno neto, el canje o refinanciamiento de obligaciones del Erario Federal y el costo total de las emisiones de deuda interna y externa correspondientes al mes de enero de dos mil diecinueve; la recaudación federal participable que sirvió de base para el cálculo del pago de las participaciones a las entidades federativas, así como el pago de las mismas e información sobre la evolución de la recaudación para el mes de enero de dos mil dieciocho. Se turna a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público; y de Presupuesto y Cuenta Pública, para su conocimiento.

j) De la diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, de Morena, por el que comunica la reincorporación a sus actividades legislativas a partir de esta fecha. De enterado. Comuníquese.

La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran a las puertas del Salón de Sesiones, la ciudadana Martha Lizeth Noriega Galaz, diputada federal electa por el Segundo Distrito Electoral del Estado de Baja California, se designa una comisión de cortesía para acompañarla al interior de este Recinto, rinde protesta de ley y entra en funciones.

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentran publicados en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de sus curules los siguientes dictámenes con proyecto de decreto, de las Comisiones:

a) De Hacienda y Crédito Público:

• Por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa por los quinientos años de la fundación de la Ciudad y Puerto de Veracruz.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal.

• Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

b) De Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria:

• Por el que se adicionan un cuarto párrafo al artículo ciento cincuenta y un segundo párrafo al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

• Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo ciento dieciséis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.

c) De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se reforma la fracción décima del artículo dos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con el requisito de declaratoria de publicidad.

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad de los dictámenes mencionados, se somete a consideración de la Asamblea si se autoriza su discusión y votación de inmediato. En votación económica se autoriza.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de dos dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria:

a) Por el que se adicionan un cuarto párrafo al artículo ciento cincuenta, y un segundo párrafo al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión al diputado Eraclio Rodríguez Gómez. Para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Beatriz Manrique Guevara, del Partido Verde Ecologista de México; Jorge Eugenio Russo Salido, de Movimiento Ciudadano;

A las doce horas con veintiún minutos, se cierra el sistema electrónico de asistencia con un registro de cuatrocientos sesenta y un diputadas y diputados.

Francisco Javier Huacus Esquivel, del Partido del Trabajo; María Guadalupe Almaguer Pardo, del Partido de la Revolución Democrática; Juan José Canul Pérez, del Partido Revolucionario Institucional; José de la Luz Sosa Salinas, de Encuentro Social; Armando Tejeda Cid, del Partido Acción Nacional; y Maribel Aguilera Chairez, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro las diputadas y el diputado: Nancy Yadira Santiago Marcos, de Morena; Vicente Javier Verastegui Ostos, del Partido Acción Nacional; y Olga Patricia Sosa Ruiz, de Encuentro Social. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular.

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y nueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se adicionan un cuarto párrafo al artículo ciento cincuenta, y un segundo párrafo al artículo ciento cincuenta y uno de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se devuelve al Senado de la República, para los efectos de la fracción E del artículo setenta y dos constitucional.

b) Por el que se reforma el segundo párrafo del artículo ciento dieciséis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión al diputado Eraclio Rodríguez Gómez.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen la diputada y los diputados: Oscar Bautista Villegas, del Partido Verde Ecologista de México;

Presidencia del diputado Porfirio Muñoz Ledo

Mónica Almeida López, del Partido de la Revolución Democrática; Juan Martín Espinoza Cárdenas, de Movimiento Ciudadano; Jesús Fernando García Hernández; del Partido del Trabajo; Miguel Acundo González, de Encuentro Social; Juan Francisco Espinoza Eguia, del Partido Revolucionario Institucional; Carlos Carreón Mejía, del Partido Acción Nacional; y Juan Enrique Farrera Esponda, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro los diputados: Rodrigo Calderón Salas, de Morena; Marcelino Rivera Hernández, del Partido Acción Nacional; y Héctor Joel Villegas González, de Encuentro Social. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por unanimidad de cuatrocientos cuarenta y nueve votos, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto, por el que se reforma el segundo párrafo del artículo ciento dieciséis de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Pasa al Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

Se da cuenta con acuerdos de la Junta de Coordinación Política:

• Por el que se establecen los criterios para la presentación de iniciativas en tribuna. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

• Relativo a la celebración de una Sesión Solemne con motivo del Día Internacional de la Mujer y de la entrega de la Medalla al Mérito “Sor Juana Inés de la Cruz”. En votación económica se aprueba. Comuníquese.

La Secretaría informa a la Asamblea que se encuentra publicado en la Gaceta Parlamentaria y disponible en los monitores de sus curules el dictamen de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que la Cámara de Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión otorga la medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, correspondiente al Primer Año de Ejercicio, a la maestra Ifigenia Martínez Hernández. De conformidad con lo que establece el artículo ochenta y siete del Reglamento de la Cámara de Diputados, se cumple con el requisito de declaratoria de publicidad.

El siguiente punto del Orden del Día es la discusión de los dictámenes con proyecto de decreto de la Comisión de Hacienda y Crédito Público:

a) Por el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa por los quinientos años de la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Patricia Terrazas Baca. Para fijar la postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Jesús Sergio Alcántara Núñez, del Partido Verde Ecologista de México; Norma Azucena Rodríguez Zamora, del Partido de la Revolución Democrática; Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, de Movimiento Ciudadano; Hildelisa González Morales, del Partido del Trabajo; Ricardo de la Peña Marshall, de Encuentro Social; Anilú Ingram Vallines, del Partido Revolucionario Institucional; Mariana Dunyaska García Rojas, del Partido Acción Nacional; y Paola Tenorio Adame, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro la diputada Zaira Ochoa Valdivia, de Morena; y el diputado Ricardo García Escalante, del Partido Acción Nacional. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por de cuatrocientos treinta y cinco votos a favor; uno en contra; y una abstención; se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto el que se establecen las características de una Moneda Conmemorativa por los quinientos años de la fundación de la ciudad y puerto de Veracruz. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

b) Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Patricia Terrazas Baca. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios intervienen las diputadas y los diputados: Francisco Elizondo Garrido; Frida Alejandra Esparza Márquez, del Partido de la Revolución Democrática; Lourdes Celenia Contreras González, de Movimiento Ciudadano; Ángel Benjamín Robles Montoya, del Partido del Trabajo; Adriana Lozano Rodríguez, de Encuentro Social; Fernando Galindo Favela, del Partido Revolucionario Institucional; José Rigoberto Mares Aguilar, del Partido Acción Nacional; y Benjamín Saúl Huerta Corona, de Morena. Se somete a discusión en lo general, e intervienen en pro las diputadas y los diputados: Alejandra Pani Barragán, de Morena; Lilia Villafuerte Zavala; Agustín García Rubio, de Morena. En votación económica no se considera suficientemente discutido, e intervienen en pro las diputadas y el diputado: Xavier Azuara Zúñiga, del Partido Acción Nacional; Carolina García Aguilar, de Encuentro Social; y Rosalinda Domínguez Flores, de Morena. Sin más oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general. La Presidencia informa a la Asamblea que se encuentran registradas propuestas de adición de artículos transitorios. En votación nominal por cuatrocientos catorce votos a favor; uno en contra; y una abstención, se aprueban en lo general y en lo particular los artículos no reservados. Se concede el uso de la palabra para presentar propuestas de adición de artículos transitorios a las diputadas:

• Claudia Pastor Badilla, del Partido Revolucionario Institucional, que en votación económica se admite a discusión, e intervienen en pro la diputada Maribel Martínez Ruiz, del Partido del Trabajo; y el diputado Higinio del Toro Pérez, de Movimiento Ciudadano. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutida en lo particular, y de la misma manera se acepta la propuesta y forma parte del dictamen.

• Cecilia Anunciación Patrón Laviada, del Partido Acción Nacional, que en votación económica se admite a discusión, y no habiendo oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutida en lo particular, y de la misma manera se acepta la propuesta y forma parte del dictamen.

En votación nominal por cuatrocientos cuatro votos a favor; y uno en contra, se aprueban en lo particular los artículos transitorios adicionados y aceptados por la Asamblea. Se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

El siguiente punto del Orden del Día, es la discusión del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, por el que se reforma la fracción décima del artículo dos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen en nombre de la Comisión a la diputada Martha Hortensia Garay Cadena. Para fijar postura de sus respectivos grupos parlamentarios, intervienen las diputadas y los diputados: Erika Mariana Rosas Uribe; Mónica Almeida López, del Partido de la Revolución Democrática; Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, de Movimiento Ciudadano; Dionicia Vázquez García, del Partido del Trabajo; José Luis García Duque, de Encuentro Social; Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Partido Revolucionario Institucional; María Eugenia Leticia Espinosa Rivas, del Partido Acción Nacional; y Claudia Tello Espinosa, de Morena. Se somete a discusión en lo general y en lo particular e intervienen en pro las diputadas y los diputados: Delfino López Aparicio, de Morena; María de los Ángeles Ayala Díaz, del Partido Acción Nacional; Adriana Paulina Teissier Zavala, de Encuentro Social; y Emmanuel Reyes Carmona; desde sus respectivas curules realizan comentarios en relación al tema la diputada María Roselia Jiménez Pérez y el diputado José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, ambos del Partido del Trabajo. Sin más oradores registrados en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trecientos setenta y seis votos a favor; y dos abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que se reforma la fracción décima del artículo dos de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Pasa al Senado de la República, para sus efectos constitucionales.

Presidencia de la diputada Dolores Padierna Luna

En virtud de que se ha cumplido con el requisito de declaratoria de publicidad, se somete a consideración de la Asamblea si se autoriza la discusión y votación de inmediato del dictamen con proyecto de decreto de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias, por el que la Cámara de Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión otorga la medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, correspondiente al Primer Año de Ejercicio, a la maestra Ifigenia Martínez Hernández. En votación económica se autoriza y una vez sometido a discusión, se concede el uso de la palabra para fundamentar el dictamen a nombre de la Comisión a la diputada Claudia Pérez Rodríguez. No habiendo oradores registrados, en votación económica se considera suficientemente discutido en lo general y en lo particular. En votación nominal por trescientos cuarenta y siete votos a favor; uno en contra; y once abstenciones, se aprueba en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por el que la Cámara de Diputados de la Sexagésima Cuarta Legislatura del honorable Congreso de la Unión otorga la medalla “Sor Juana Inés de la Cruz”, correspondiente al Primer Año de Ejercicio, a la maestra Ifigenia Martínez Hernández. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

De conformidad con los artículos cien y ciento dos del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y las proposiciones registradas en el Orden del Día de esta sesión, serán turnadas a las comisiones que correspondan, publicándose el turno en la Gaceta Parlamentaria.

La Presidencia levanta la sesión a las diecinueve horas con diez minutos y cita para la próxima que tendrá lugar el día jueves siete de marzo de dos mil diecinueve, a las once horas, para celebrar sesión solemne con motivo del Día Internacional de la Mujer y en la que se hará entrega de la medalla al mérito “Sor Juana Inés de la Cruz”. Al término de esta, se llevará a cabo la sesión ordinaria e informa que el registro de asistencia estará disponible a partir de las ocho treinta horas.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: No habiendo quien haga uso de la palabra, consulte la Secretaría si es de aprobarse el acta.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Se pregunta si se aprueba el acta. Las diputadas y los diputados que estén por la afirmativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Las diputadas y los diputados que estén por la negativa sírvanse manifestarlo. Gracias. Señora presidenta, mayoría por la afirmativa.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Aprobada el acta.



COMUNICACIONES OFICIALES

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77 numeral 4 del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar muy atentamente a ese Órgano de Gobierno, se retire la Iniciativa presentada el pasado 20 de noviembre del 2018. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales.

1. Iniciativa con proyecto de decreto por que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de la LXIV Legislatura.

Para efecto de que se realicen las acciones conducentes y se actualicen los registros parlamentarios.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del PVEM.»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio del presente y con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados; solicito a usted de la manera más atenta sea retirada la iniciativa que expide la Ley de Ahorro y Recorte de Gasto Corriente de la Federación, a cargo de la diputada Luz Estefanía Rosas Martínez.

Dicha iniciativa fue presentada por la suscrita el 13 de diciembre de 2018, ante el pleno de esta honorable Cámara de Diputados, y turnada el 28 de febrero de 2019 a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública para su dictamen y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público para su opinión.

Derivado de lo anterior solicito se haga del conocimiento a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público; para los efectos a que haya lugar.

Sin otro particular aprovecho la presente para enviarle un cordial saludo.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputada Luz Estefanía Rosas Martínez (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Con fundamento en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, me permito solicitar a usted, girar sus amables instrucciones a quien corresponda, con el fin de que pueda ser retirada la siguiente iniciativa:

Fecha: 2018-diciembre-6.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, y del Impuesto sobre la Renta, en materia de refugios.

Presentada por los diputados Claudia Angélica Domínguez Vázquez y Oscar González Yáñez, PT.

Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, con opinión de la Comisión de Igualdad de Género.

Prórroga hasta el 30 de septiembre de 2019, otorgada el jueves 14 de febrero de 2019, con base en el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Gaceta Parlamentaria, número 5172-II, jueves 6 de diciembre de 2018. (590)

Sin otro particular, le gradezco la atención que se sirva dar a la presente.

Atentamente

Palacio Legislativo, a 5 de marzo de 2019.— Diputada Claudia Angélica Domínguez Vázquez (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura.— Presente.

La que suscribe, diputada María Marcela Torres Peimbert, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, solicita atentamente tenga a bien girar sus apreciables instrucciones a efecto de retirar la iniciativa con proyecto de decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Código Penal Federal, y la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, en materia de pensiones alimenticias.

Sin otro particular por el momento, me despido de usted reiterándole la seguridad de mi consideración más distinguida.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2019.— Diputada María Marcela Torres Peimbert (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Ciudadano Porfirio Muñoz Ledo, diputado Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

Quien suscribe, Silvia Lorena Villavicencio Ayala, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, le solicito atentamente tenga a bien girar sus apreciables instrucciones para hacer efectivo mi derecho del retiro eje la iniciativa con proyecto de decreto por la que se expide la Ley General de la Diversidad Sexual, presentada por una servidora el pasado 6 de febrero. Le pido amablemente sea retirada de las Comisiones de Juventud y Diversidad Sexual, y de Presupuesto y Cuenta Pública para efecto de profundizar sobre su contenido y, en su caso, poder presentarla posteriormente.

Sin otro particular, quedo de usted, reiterándole mi respeto y consideración.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 4 de marzo de 2019.— Diputada Lorena Villavicencio Ayala (rúbrica).»

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«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.— Presente.

Por medio de la presente solicito atentamente a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados que se realice el procedimiento necesario para retirar una proposición con punto de acuerdo presentada por el suscrito. Lo anterior, de conformidad con el artículo 79, numeral 2, fracción VII, del Reglamento de la Cámara de Diputados, y para que surta efectos hasta el día de hoy. La proposición que solicito sea retirada fue publicada en la Gaceta Parlamentaria el 14 de febrero del presente, con el siguiente nombre:

Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía, la Fiscalía General de Coahuila de Zaragoza y el presidente del Tribunal Superior de Justicia a verificar que los proyectos en materia de energía que se llevan a cabo en ese estado se desarrollen en el marco de la legalidad.

Sin otro particular, agradezco su fina atención y aprovecho para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputado Evaristo Lenin Pérez Rivera (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se tienen por retiradas. Actualícense los registros parlamentarios.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de Coahuila de Zaragoza.

Diputado Marco Antonio Adame Castillo, vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

En referencia a su oficio número D.G.P.L.64-II-7-447, de fecha 14 de febrero de 2019, dirigido al titular del Ejecutivo, en el cual comunica que, en sesión celebrada en esta fecha, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprobó el siguiente Acuerdo: “Único. La Cámara de Diputados exhorta, con el debido respeto a su autonomía, a las entidades federativas para, que implementen proyectos productivos individuales y familiares en beneficio de los migrantes de retorno, que propicien su reinserción al entorno productivo de la sociedad mexicana, mediante la generación de recursos para su subsistencia”.

En atención de lo anterior, me permito informar a usted que nos damos por enterados del punto de acuerdo antes mencionado y se le dará el puntual seguimiento.

Asimismo, cabe hacer mención que revisando el punto de acuerdo de la Comisión de Asuntos Migratorios de fecha 6 de diciembre del año 2018, hago referencia que en el mes de noviembre se solicitó al honorable Congreso de la Unión el apoyo presupuestal del Fondo de Apoyo a Migrantes para el ejercicio 2019, el cual no fue aprobado y que en estos momentos se carece del mismo. Cabe mencionar que en el año 2018 se autorizó la cantidad de 9 millones 636 mil 377.00 pesos.

De igual manera le informo que en días pasados se llevó a cabo una reunión en la Secretaría de Gobernación con la Coordinación Nacional de Oficinas de Atención a Migrantes, donde se planteó que se otorgara dicho presupuesto con la finalidad de apoyar a nuestros con nacionales repatriados, por lo que se llevarán a cabo reuniones regionales para realizar una planeación y solicitar a la Secretaría de Hacienda que considere una partida presupuestal para este ejercicio, ya que a la fecha no se cuenta con dicho presupuesto y retrasa los apoyos para la implementación de proyectos productivos individuales y familiares en beneficio de los migrantes de retorno.

Sin otro particular por el momento, me despido de Usted con un afectuoso saludo.

Atentamente

Sufragio Efectivo. No Reelección.

Saltillo, Coahuila, a 27 de febrero de 2019.— Licenciado Alberto Aguirre Villarreal (rúbrica), subsecretario de Gobierno y Atención Ciudadana.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Asuntos Migratorios, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. del Congreso de la Unión.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez Velázquez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa del gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y de lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por este medio adjunto el oficio número CAPTRALIR/ DG/ 0327/ 2019, de fecha 20 de febrero de 2019, signado por el licenciado Jorge Franco Ambrocio, director general de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del gobierno de la Ciudad de México, mediante el cual remite la respuesta al punto de acuerdo emitido por el Poder Legislativo y comunicado mediante el similar DGPL 64-II-8-0674.

Sin otro particular, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 22 de febrero de 2019.— Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), director general Jurídico y de Enlace Legislativo.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez, Director General Jurídico y de Enlace Legislativo de la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.— Presente.

Por este medio me permito enviarle un cordial saludo. Asimismo, en atención y respuesta de su similar número SG/ DGJVEL/ PA/ DIP/ 0011.1/ 2019, por el cual hace del conocimiento tanto el similar DGPL 64-II-8-0674, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual comunica el punto de acuerdo que fue aprobado por el referido Poder Legislativo dirigido a la ciudadana jefa del gobierno de la Ciudad de México, y que en su numeral tercero textualmente indica:

Tercero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a todas las instituciones públicas de seguridad social tanto federales como de las entidades federativas a realizar las adecuaciones reglamentarias para establecer el pago de pensiones por veces salario mínimo y no por unidad de medida y actualización en todos los sectores laborales de jubilados y pensionados, siempre y cuando dicha adecuación resulte favorable a los derechas los derechohabientes.

En este sentido, me permito hacer de su conocimiento que conforme a la normativa vigente y aplicable de esta entidad, en particular el Reglamento de Prestaciones, en el artículo 17, primer párrafo, literalmente indica:

Artículo 17. La cuantía de las pensiones aumentará simultáneamente y en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo general para el Distrito Federal.

De acuerdo con lo anterior, queda claro que esta institución no requiere adecuación de la norma específica, pues ya se cumple el objetivo de fondo del punto de exhorto.

Sin otro particular, quedo atento para cualquier aclaración o ampliación de la información aquí contenida.

Atentamente

Ciudad de México, a 20 de febrero de 2019.— Licenciado Jorge Franco Ambrocio (rúbrica), director general de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya.»

«Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México.

Dirección General de la Caja de Previsión para Trabajadores a Lista de Raya del Gobierno de la Ciudad.— Presente.

En ejercicio de la facultad conferida a la licenciada Rosa Icela Rodríguez, secretaria de Gobierno de la Ciudad de México, en la fracción II del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, relativa a la conducción de las relaciones de la jefa del gobierno con los organismos y poderes públicos locales y federales; y de lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso B), y 55, fracciones XVI y XVII, del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México, por este medio adjunto el oficio número DGPL 64-II-8-0674, de fecha 6 de diciembre de 2018, suscrito por el vicepresidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, mediante el cual se hace del conocimiento el punto de acuerdo que fue aprobado por el referido Poder Legislativo.

En mérito de lo anterior, por tratarse de un asunto que recae dentro de la esfera de su competencia, por medio del presente atentamente le solicito que se sirva dictar sus apreciables instrucciones a efecto de hacer llegar a la Secretaría de Gobierno la respuesta validada por usted, correspondiente a la información que considere necesaria para atender dicho planteamiento en los términos solicitados, la cual se ha de remitir en tiempo y forma al Poder Legislativo aludido.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 9 de enero de 2019.— Licenciado Luis Gustavo Vela Sánchez (rúbrica), Director General Jurídico y de Enlace Legislativo.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite a las Comisiones de Seguridad Social, y de Hacienda y Crédito Público, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Secretaría de Educación Pública de Hidalgo.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Mesa Directiva de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados.— Presente.

Me refiero a su atento oficio número DGPL 63-II-2-412, de fecha 14 de febrero de 2019, dirigido al gobernador constitucional de Hidalgo, licenciado Omar Fayad Meneses, por medio del cual remite el acuerdo en el que “respetuosamente exhorta a la Secretaria de Educación Pública y a las autoridades educativas de las 32 entidades federativas a vigilar y supervisar en todas las escuelas del sistema educativo nacional, particularmente del tipo básico y medio superior, se observe la prohibición contenida en el lineamiento decimoctavo de los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, publicados en el Diario Oficial de la federación el 16 de mayo del 2014”. Sobre el particular le manifiesto lo siguiente:

En Hidalgo se encuentra en vigor el “acuerdo por el que se establecen lineamientos generales para autorizar la instalación de establecimientos de consumo de alimentos y bebidas en los planteles escolares a cargo de la Secretaría de Educación Pública”, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 3 de julio de 2017.

En este acuerdo se contienen las normas que dan cumplimiento a los lineamientos generales para el expendio y distribución de alimentos y bebidas preparados y procesados en las escuelas del sistema educativo nacional, particularmente en lo que respecta a la prohibición de expender bebidas y alimentos que generan obesidad y enfermedades relacionadas a esta, en los niños que asisten a las escuelas del sistema educativo estatal.

Lo anterior para su atención y efectos legales que correspondan.

Atentamente

Pachuca de Soto, Hidalgo, a 27 de febrero de 2019.— Licenciado Atilano Rodríguez Pérez (rúbrica), secretario de Educación Pública de Hidalgo.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Educación, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Consejería del Poder Ejecutivo de Colima.

Diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos, Secretaria de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.— Presente.

De conformidad al oficio número DGPL-64-II-5-423, dirigido al licenciado José Ignacio Peralta Sánchez, gobernador constitucional del estado de Colima, mediante el cual se da a conocer un punto de acuerdo sobre políticas públicas que fomenten el bienestar animal, al respecto se señala lo siguiente:

El estado de Colima cuenta actualmente en su legislación con la Ley para la Protección a los Animales del Estado de Colima, la cual garantiza el trato digno y el bienestar de los animales, buscando erradicar especialmente el maltrato, y en general, todo acto de crueldad mediante la prevención y las sanciones correspondientes, ya que faculta a la Secretaría de Salud y a los Ayuntamientos a practicar los procedimientos de sanción en razón de que dichas autoridades cuentan, dentro de su estructura orgánica, con el personal idóneo para realizar las funciones de inspección, verificación y sanción administrativa.

Dentro de dicha norma se establecen también con precisión las infracciones que atentan contra la integridad y dignidad de los animales, así como las sanciones que se impondrán a quienes las cometan, pudiendo consistir, según la gravedad de la falta en apercibimiento, amonestación por escrito, arresto hasta por 36 horas, multa por el equivalente de una a doscientas unidades de medida y actualización, al momento de imponer la sanción, clausura temporal o definitiva del establecimiento y la pérdida de la custodia del animal.

Por otro lado, el diputado local Guillermo Toscano Reyes, integrante de la LIX Legislatura, presentó al pleno del congreso del estado una iniciativa de punto de acuerdo para exhortar a los presidentes municipales de los diez ayuntamientos del estado y a la Secretaría de Salud y Bienestar Social del gobierno del estado, para que de manera coordinada con la sociedad civil, implementen acciones de prevención, control y sanciones a quienes realicen actos de crueldad o maltrato animal, en dicho punto de acuerdo establece que se deben actualizar los Centros de Control Animal en cada uno de los municipios, para que ningún animal se quede sin atención o en situación de calle, y que en su oportunidad puedan ser adoptados por los ciudadanos.

En este contexto se informa que el gobierno de Colima se encuentra con la disposición de impulsar y fomentar en general, las políticas públicas necesarias para garantizar el bienestar animal.

Finalmente, y con fundamento en el artículo 65 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima, y 10 y 20 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del estado, que otorgan la representación jurídica del gobernador del estado al Consejero Jurídico en cualquier juicio o asunto en que éste intervenga o deba intervenir con tal carácter, se tiene a bien dar contestación al exhorto que se hace al gobierno del estado mediante oficio DGPL-64-II-5-423.

Quedando a sus órdenes para cualquier comentario o aclaración, reciba un cordial saludo.

Atentamente

Colima, Colima, a 12 febrero de 2019.— Licenciado Luis Alberto Vuelvas Preciado (rúbrica).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite al promovente, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores.

Diputada María de los Dolores Padierna Luna, vicepresidenta de la Cámara de Diputados.— Presente .

En atención al oficio D.G.P.L. 64-II-6 -0428 de fecha 14 de febrero de 2019, por el cual comunica el punto de acuerdo aprobado por la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, que a letra dice:

Único. La Cámara de Diputados solicita al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores y a los gobiernos de las entidades federativas que establezcan acciones de coordinación que vinculen a los adultos mayores con un empleo digno en todo el país”.

Al respecto, me permito informarle que de acuerdo con el Capítulo II, artículo 5o. de la Ley de Derechos de las Personas Adultas Mayores, las personas mayores tienen derecho, entre otros, a:

-Tener acceso a los programas que tengan por objeto posibilitar el ejercicio de la integridad, dignidad y preferencia de las personas mayores.

-Tener acceso a los satisfactores necesarios, considerando alimentos, bienes, servicios y condiciones humanas o materiales para su atención integral.

-Ser sujetos de programas sociales de asistencia social en caso de desempleo, discapacidad o pérdida de sus medios de subsistencia.

-Participar en los procesos productivos, de educación y capacitación de su comunidad.

-Gozar de igualdad de oportunidades en el acceso al trabajo o de otras opciones que les permitan un ingreso propio y desempeñarse en forma productiva tanto tiempo como lo deseen, así como a recibir protección de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de otros ordenamientos de carácter laboral.

El artículo 7o. de dicha ley establece que para el cumplimiento de los objetivos, el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores tendrá entre otras las siguientes facultades:

I. Impulsar las acciones de Estado y la sociedad para promover el bienestar de las personas mayores, coadyuvando para que sus distintas capacidades sean valoradas y aprovechadas en el desarrollo comunitario, económico, social y nacional;

Con base en dichos fundamentos el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, Inapam, cuenta con el Servicio de Vinculación Productiva.

El Servicio de Vinculación Productiva tiene como finalidad fomentar la inclusión social a través de la reincorporación laboral y productiva de las personas mayores en diversas empresas, buscando la instrumentación de acciones para promover empleo, así como actividades voluntarias que generen un ingreso para las personas mayores, conforme a su oficio, habilidad o profesión.

Durante el 2018 se vinculó a un total de 21 mil 242 personas mayores a una actividad productiva, a través de 37 módulos de atención con los que cuenta el Inapam a lo largo del país.

Una de las estrategias para promover el empleo formal es el seguimiento operativo a los convenios de colaboración que se establecen entre el Inapam y las empresas para fomentar acciones y estrategias orientadas a la vinculación productiva de las personas mayores; para lo cual, se realiza la adaptación de perfiles laborales en coordinación con las empresas, de acuerdo con sus necesidades y requerimientos.

Por otra parte, se brinda asesoría a las áreas de recursos humanos de los corporativos de las empresas colaboradoras, sobre la inclusión al mercado laboral de las personas mayores que buscan una ocupación voluntaria y/o actividad productiva al interior de sus empresas; dicha acción contribuye a reducir la discriminación en el país en el ámbito laboral. Las acciones de sensibilización se llevaron a cabo en los siguientes corporativos:

Módulos de vinculación productiva con que cuenta el INAPAM

Entidad federativa Módulos INAPAM

(Vinculación productiva)

Aguascalientes 1

Baja California 3

Baja California Sur 1

Campeche 1

Chiapas 2

Chihuahua 1

Coahuila 1

Colima 1

CDMEX 3

Durango 1

Guanajuato 1

Guerrero 1

Hidalgo 1

Jalisco 1

México 1

Michoacán 1

Morelos 1

Nayarit 1

Nuevo León 1

Oaxaca 1

Puebla 1

Querétaro 1

Quintana Roo 1

San Luis Potosí 1

Sinaloa 1

Sonora 1

Tabasco 1

Tamaulipas 1

Tlaxcala 1

Veracruz 1

Yucatán 1

Zacatecas 1

Total 37

En tal virtud, para el cumplimiento del acuerdo, con fundamento en los artículos 19, 25 y 28 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el Inapam buscará fortalecer y ampliar los convenios de coordinación con los gobiernos estatales, municipales y dependencias federales, específicamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a efecto de coordinar, apoyar propuestas, programas, acciones, brindar asesoría y orientación para el diseño, establecimiento y evaluación de los modelos de atención de las políticas públicas a implementar en materia de empleo digno.

También es importante dejar sentado que desde la perspectiva de derechos y de envejecimiento digno, consideramos que el Estado debe garantizar el derecho a una vejez digna, en la que las personas mayores no requieran trabajar por necesidad económica, sino que el trabajo sea una opción para el envejecimiento activo y saludable, y para el aprovechamiento y transmisión de sus experiencias, por lo que se deberán ampliar y fortalecer los esquemas de pensión no contributiva, de carácter universal, como lo está haciendo el gobierno de la cuarta transformación a través de la pensión para las personas mayores

Sin más por el momento reciba un saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.— Maestra Elsa Julita Veites Arévalo (rúbrica), directora.general del Inapam.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría de Gobernación.

Integrantes de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión.— Presentes.

En respuesta al oficio número D.G.P.L. 64-II-3-322, signado por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, en su carácter de secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, me permito remitir para los fines procedentes, copia del similar número 117.DG.0803.2019, suscrito por el maestro Víctor Ricardo Aguilar Solano, director general de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, así como de su anexo mediante los cuales responde el punto de acuerdo por el que se solicita a esa secretaría, a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que remita un informe detallado en el que se incluyan los criterios requeridos para el cambio de área geográfica de las distintas entidades federativas, y poder ser incluidas en el tipo de salario mínimo de la zona libre de la frontera norte.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterarle la seguridad de mi consideración distinguida.

Ciudad de México, a 4 de marzo de 2019.— Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo (rúbrica), titular de la Unidad de Enlace Legislativo.»

«Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Maestro Miguel Enrique Lucia Espejo, titular de la Unidad de Enlace Legislativo.— Presente.

Me refiero a su oficio número SELAP /UEL /311 /124 /19, recibido en esta Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través del cual remite copias del oficio número D.G.P.L.64-II-3-322, signado por el diputado Jorge Arturo Espadas Galván, secretario de la Mesa Directiva de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión y para los fines procedentes, el acuerdo aprobado por el pleno de ese órgano legislativo de la sesión celebrada el23 de enero de 2019, en el que se aprobó lo siguiente

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que, en el marco de sus atribuciones, remita un informe detallado en el que se incluyan los criterios requeridos para el cambio de área geográfica de las distintas entidades federativas, y poder ser incluidas en el tipo de salario mínimo de la zona libre de la frontera norte.”

Sobre el particular, por instrucciones de la maestra Luisa María Alcalde Luján, secretaria del Trabajo y Previsión Social, se remite oficio número P /19-02-19/29, suscrito por el doctor Andrés Peñaloza Méndez, presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, mediante el cual remite un informe detallado respecto de los criterios para la inclusión en la zona libre de la frontera norte, en la que se observan aspectos relevantes como la creación de dicha zona, así como el impacto del salario respecto a la cercanía geográfica con los Estados Unidos de América.

Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.— Maestro Víctor Ricardo Aguilar Solano (rúbrica), director general de Asuntos Jurídicos.»

«Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.

Maestro Víctor Ricardo Aguilar Solano, Director General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.— Presente.

Me refiero al oficio 117.DG.0459.2019, de fecha 31 de enero del corriente, respecto al punto de acuerdo aprobado por la Tercera Comisión de Trabajo de la Comisión Permanente del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

“Único. La Comisión Permanente del Congreso de la Unión, solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Comisión Nacional de Salarios Mínimos para que, en el marco de sus atribuciones, remita un informe detallado en el que se incluyan los criterios requeridos para el cambio de área geográfica de las distintas entidades federativas, y poder ser incluidas en el tipo de salario mínimo de la zona libre de la frontera norte.”

Al respecto adjunto al presente documento “Criterios para la inclusión en la zona libre de la frontera norte” mediante el cual esta Comisión Nacional de los Salarios Mínimos atiende el mencionado requerimiento.

Sin otro particular, reciba cordiales saludos

Atentamente

Ciudad de México, a 19 de febrero de 2019.— Doctor Andrés Peñaloza Méndez (rúbrica), Presidente de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se remite al promovente, para su conocimiento.

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La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: «Instituto Mexicano del Seguro Social.

Diputado Porfirio Muñoz Ledo, Presidente de la Mesa Directiva de la Honorable Cámara de Diputados.— Presente.

En cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el Informe sobre la composición y situación financiera de las Inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social, correspondiente· al cuarto trimestre de 2018.

El referido informe fue revisado y aprobado por la Comisión de Inversiones Financieras del IMSS en su sesión ordinaria número 697.

Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.

Atentamente

Ciudad de México, a 25 de febrero de 2019.— Licenciado Germán Martínez Cázares (rúbrica), director general.»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Túrnese a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público, de Seguridad Social y de Trabajo y Previsión Social, para su conocimiento.



TOMA DE PROTESTA

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se encuentra a las puertas de este recinto la ciudadana María de Lourdes Montes Hernández, diputada federal electa en el segundo distrito electoral del estado de Durango.

Se designa en comisión, para que la acompañen en el acto de rendir la protesta de ley, a las siguientes diputadas y diputados. Diputada Martha Olivia García Vidaña, diputada Maribel Aguilera Chairez, diputada Hilda Patricia Ortega Nájera, diputada Irma María Terán Villalobos, diputado Santiago González Soto, diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Se solicita a la comisión cumplir con este encargo.

(La comisión cumple su encargo)

Se invita a los presentes a ponerse de pie.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Ciudadana María de Lourdes Montes Hernández, ¿protesta guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes que de ella emanen y desempeñar leal y patrióticamente el cargo de diputada que el pueblo le ha conferido, mirando en todo por el bien y prosperidad de la Unión?

La ciudadana María de Lourdes Montes Hernández: Sí, protesto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Si así no lo hiciera, que la nación se lo demande.Sea usted muy bienvenida, estimada diputada.

La secretaria diputada Mariana Dunyaska García Rojas: Pueden tomar asiento.



DECLARATORIA DE REFORMA CONSTITUCIONAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: El siguiente punto del orden del día es la Declaratoria de reforma constitucional en materia de extinción de dominio. Solicito a la Secretaría realice el cómputo correspondiente, a efecto de dar fe de la recepción de la mayoría de los votos aprobatorios de las legislaturas de los estados.

La secretaria diputada Karla Yuritzi Almazán Burgos: Señora presidenta, se recibieron los votos aprobatorios correspondientes a las legislaturas de los estados de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Chiapas, Durango, Hidalgo, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tlaxcala y Veracruz.

En consecuencia, del cómputo realizado esta Secretaría da fe de la recepción de 20 votos aprobatorios a la minuta con proyecto de decreto que reforma el artículo 22, y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Se pide a los presentes ponerse de pie. Una vez realizado el cómputo de los votos aprobatorios de la mayoría de las legislaturas de los estados, la Cámara de Diputados emite el siguiente proyecto de declaratoria.

El Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que le confiere el artículo 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y previa aprobación de la mayoría de las honorables legislaturas de los estados, declara reformados el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de extinción de dominio. Pasa al Senado para sus efectos constitucionales.

Si gustan tomar asiento.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal(desde la curul): Presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: El diputado Pedro Pablo Treviño está pidiendo la palabra. ¿Con qué objeto?

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal (desde la curul): Muchas gracias, presidenta. Compañeras y compañeros legisladores. Quiero hacer mención a una problemática que tenemos en Nuevo León, en relación con el medio ambiente, y seré muy breve. La zona metropolitana de Monterrey es una de las más contaminadas del país y es una donde se utiliza gasolina de las más tóxicas y que más contaminan a nuestro país. En Nuevo León se distribuye gasolina tipo A y tipo C.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Diputado, hay una lista para eso. Yo le preguntaba con qué objeto, y estamos en el tema de la declaratoria de extinción de dominio y hay una lista de oradores.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal (desde la curul): Permítame concluir, ya termino, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Al término de los oradores con todo gusto le doy la palabra, porque, además, antes de usted se apuntaron tres. Le ruego me permita y al final le doy la palabra.

Para hablar sobre la reforma constitucional en materia de extinción de dominio, se otorgará la palabra a los grupos parlamentarios hasta por cinco minutos.

Tiene la palabra el diputado Roberto Antonio Rubio Montejo, del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.

El diputado Roberto Antonio Rubio Montejo: Con su venia, presidenta. El crimen organizado en nuestro país ha registrado un incremento y una evolución sin precedentes en las últimas décadas, lo cual amenaza seriamente la seguridad interior de la nación y trasgrede al mismo tiempo la legalidad y el Estado de derecho.

Si bien el Estado mexicano ha emprendido esfuerzos de todo tipo para enfrentar a los criminales, lo cierto es que estos han resultado hasta ahora insuficientes para acotar el poder de las estructuras delincuenciales y erradicar a través de ello un fenómeno que hoy claramente se encuentra fuera de control.

No se puede soslayar que las bandas criminales han alcanzado un alto grado de sofisticación, caracterizado por su elevada complejidad a nivel organizativo, por la adopción de modelos y estructuras utilizados a grandes comportamientos privados y por incorporar a sus actividades cada vez más tecnología de punta, lo cual ha convertido el fenómeno delictivo en una poderosa industria.

La acumulación de bienes y el capital por parte de las bandas criminales, les ha permitido involucrarse en diversos ámbitos de la actividad económica del país a través de la creación de empresas que utilizan para lavar sus ganancias ilícitas mezclándolas con el dinero obtenido ilegítimamente con la finalidad de ocultar su procedencia.

La capacidad adquisitiva de los delincuentes hace posible la obtención de armamentos que en ocasiones supera considerablemente el utilizado por las corporaciones policiacas e incluso de las Fuerzas Armadas.

De igual forma, la creciente capacidad económica de los criminales ha servido para expandir su poder corruptor y asegurarse en el marco de impunidad mediante la transferencia de recursos a autoridades de todos los niveles.

Lo anterior nos exige modernizar nuestro marco legal para crear mecanismos policiales y jurídicos capaces de contener de manera efectiva a la delincuencia organizada.

Si lo que buscamos es debilitar a las organizaciones delictivas hasta lograr su desmantelamiento, debemos limitar el flujo de dinero proveniente de estos delitos que más agravian a la sociedad a través del establecimiento y estableciendo medidas para evitar que los recursos de procedencia ilícita continúen en poder de los delincuentes.

En este sentido, la figura de la extinción de dominio ha demostrado ser un instrumento efectivo para debilitar la capacidad operativa de la delincuencia, porque disminuye los recursos de los cuales disponen.

Sin embargo, bajo el modelo de la actual aplicación de la extinción de dominio en nuestro país, los resultados han dejado mucho que desear y pocos han contribuido al combate de la delincuencia.

Es por lo anterior, que esta asamblea votó en diciembre pasado, votó a favor de modificar el esquema operativo de la extinción de dominio en nuestro país, y de precisar en el texto constitucional la naturaleza civil del procedimiento, así como su autonomía de la materia penal con la cual será posible un litigio civil que el Ministerio Público plantee en bien incorporar al patrimonio de una persona que es investigada por la comisión de ciertos delitos que tenga una procedencia ilegítima.

Igualmente, el decreto aprobado por ambas Cámaras del Congreso de la Unión y ya validado por la mayoría de las legislaturas estatales, establece que el procedimiento es sobre derechos reales o bienes que formen parte del patrimonio de una persona y no sobre una eventual participación o responsabilidad en la comisión de ilícitos, ya sea por obtener el bien o para utilizarlos en actividades delictivas.

La esencia de la modificación reside en si el propietario del bien puede o no acreditar su legítima procedencia.

En síntesis, las modificaciones propuestas están encaminadas a ser más efectivas la aplicación de la extinción de dominio en nuestro país. Por eso celebramos que hoy se emita la declaratoria de la aprobación del decreto por el que se reforma el artículo 22 y la fracción XXX del artículo 73 de nuestra Constitución Política, con lo cual el Estado contará con mejores herramientas para el combate frontal a la delincuencia. Es cuanto, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Tiene la palabra el diputado Antonio Ortega Martínez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

El diputado Antonio Ortega Martínez:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Antonio Ortega Martínez: La declaratoria de constitucionalidad de las reformas al artículo 22 de nuestro texto fundamental, referente a los procedimientos de extinción de dominio, plantea que esta procede a partir de los bienes de carácter patrimonial en los cuales no pueda acreditarse su procedencia legítima y que se encuentren en relación directa con las investigaciones derivadas de los delitos contenidos en el catálogo, por los cuales se puede iniciar un procedimiento civil de extinción de dominio.

El catálogo ahora, además de los delitos de delincuencia organizada, robo de vehículos, recursos de procedencia ilícita, delitos contra la salud, secuestro y trata de personas, se amplía hacia las investigaciones derivadas de hechos de corrupción, encubrimiento, delitos cometidos por servidores públicos, extorsión, trata de personas y delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Adicionalmente, esta reforma constitucional obliga a las autoridades competentes de los distintos órdenes de gobierno a que se preste el auxilio necesario para el cumplimiento de estas disposiciones.

En el mismo sentido, se determina que la ley establecerá los mecanismos para que las autoridades administren los bienes sujetos a este proceso, incluyendo sus productos, rendimientos, frutos y accesorios para el usufructo, enajenación y monetización en favor de la hacienda pública.

No obstante, deja a salvo los derechos de las personas que se consideren afectadas, garantizándoles la posibilidad de tener acceso a los medios de defensa que consideren pertinente para demostrar la procedencia legítima del o los bienes sujetos al procedimiento.

En el mismo sentido, a partir de ahora el Congreso tendrá facultad para expedir la legislación procesal civil única, es decir nacional, que obligue a entidades federativas y municipios para llevar a cabo los procedimientos de extinción de dominio.

El Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática está convencido de la necesidad de que los bienes producto del delito sean puestos a disposición de la hacienda pública, de tal manera que sirvan al progreso de las personas que han sido afectadas por la propia delincuencia de manera directa o indirecta, en forma de retribución pública de los productos del delito.

Celebramos en este sentido que estas reformas puedan concretarse y expresamos nuestra disposición para colaborar en la expedición de las correspondientes leyes y reformas, mismas que darán operatividad a todo cuanto hemos aprobado.

Es de nuestro interés particular que este Congreso diseñe un procedimiento expedito que garantice los derechos de todas y todos los mexicanos, pero que también tenga aplicación en la realidad forense de nuestro sistema de justicia, ya que si bien estos procedimientos están contemplados en la Constitución y en su ley reglamentaria desde el 2008, debemos señalar que en muy pocas ocasiones pudiera llevarse a cabo y derivar en un beneficio concreto para la sociedad.

Es por ello que nos congratulamos por la disposición de los Congresos estatales para la pronta aprobación de estas reformas, debido al amplio compromiso que tenemos, no solo con las víctimas directas de los delitos y principalmente con el usufructo social, con beneficio para todos y todas las mexicanas, del producto no legítimo adquirido por la delincuencia. Gracias por su atención.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Tiene la palabra la diputada Martha Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez:Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

La diputada Martha Angélica Tagle Martínez: Compañeras y compañeros diputados, las cifras de violencia han colocado a nuestro país en la posición 140 de 163 países en el Índice Global de la Paz, estudio realizado en 2018.

El informe añade que el incremento de la delincuencia organizada en México es el resultado de la debilidad institucional. Otros datos revelan que en 2017 se registró el año más violento en nuestro país, mostrando un deterioro constante, ya que en lo que va del 2019, tan solo en enero se registraron 2 mil 850 asesinatos.

Con respecto a Latinoamérica, las comparaciones entre países evidencian el retraso mexicano en materia del combate a la corrupción, al realizarse la comparación con países latinoamericanos con un producto interno bruto similar al que encontró que México ocupa los últimos lugares, convirtiéndose en un paraíso para los que propician cotidianamente la corrupción, sabedores de que sus actos quedarán impunes.

La confianza de la ciudadanía ante la clase política se está desmoronando, abonando a la grave crisis de derechos humanos, donde permea la desigualdad y persiste una alta concentración de la riqueza en manos de unos cuantos.

Por eso, desde Movimiento Ciudadano, celebramos la aprobación de esta iniciativa de reforma constitucional que se presentó en este recinto hace dos años y que será instrumento jurídico que servirá para debilitar los flujos financieros ilícitos.

Desde hace un par de décadas, México se encuentra inmerso en un proceso de profundos cambios en materia de justicia penal que obedecen a la necesidad de hacer más efectivo el sistema, con la finalidad de garantizar a la ciudadanía un sistema de procuración de justicia de calidad, transparente, humano y acorde a la realidad.

Desde 1998 se han realizado reformas constitucionales al apartado de garantías relacionadas con el proceso penal, que tenía como objetivo dar mayor flexibilidad a los ministerios públicos para la persecución delictiva. Sin embargo, estos esfuerzos fueron superados por la realidad, que cada vez hacía más evidente la necesidad de modificar de manera integral el proceso penal y con ello la actuación de las instituciones.

Fue hasta el año 2008, con la reforma en materia procesal, que cambia el sistema inquisitorio al penal acusatorio y en el que se avanza estableciendo reglas especiales para la investigación con aseguramiento de bienes, protección de personas, medidas precautorias, entre otras. Sin embargo, quedó pendiente la armonización de la legislación secundaria, para que este cambio de sistema penal se implementara de manera integral y adecuada.

En ese sentido, mencionar que uno de los pendientes para esta legislatura es crear una nueva ley en materia de delincuencia organizada que contenga reglas especiales para la extinción de dominio, que comprenda un mayor número de bienes y que se pueda relacionar con la delincuencia organizada, asumiendo con ello el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 73 constitucional, fracción XXI, en el marco del Código Nacional de Procedimientos Penales, que aplicará los procesos para investigar, perseguir y sancionar a la delincuencia organizada y que a su vez atienda las normas especiales que harían más efectivo el combate a dicha criminalidad.

Es importante mencionar que Movimiento Ciudadano contribuye con su voto a favor de esta iniciativa y ha contribuido en ese proceso, porque creemos que es necesario dotar al Ejecutivo de las herramientas legales necesarias para combatir la delincuencia y con ello darle, sobre todo, a la ciudadanía la demanda que tanto hacen todos los días, que es garantizar la seguridad de su vida y sus bienes de manera cotidiana.

Por eso, en Movimiento Ciudadano celebramos que este proceso de reforma constitucional haya sido concluido en su totalidad y que esté listo para ser promulgado por el Ejecutivo del país. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Tiene la palabra el diputado Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

El diputado Benjamín Robles Montoya:Compañeras, compañeros. Hoy se declarará la validez de la primera reforma constitucional del sexenio del presidente Andrés Manuel López Obrador en esta legislatura.

Y por eso, vale recordar que el decreto que se incorporará a la Constitución surge de los esfuerzos de legisladores de distintos partidos, pero también de un amplio consenso parlamentario para promover el fortalecimiento de herramientas institucionales que generen integridad y seguridad.

El Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo celebra que hasta el día de hoy se hayan reunido los votos aprobatorios de 20 legislaturas. Y destaco que, conforme a los registros electrónicos de esta Cámara de Diputados, la legislatura de Oaxaca haya sido la primera en aprobar este decreto, situación que me enorgullece.

La declaración de validez se trata de un paso correcto para la cuarta transformación. Su contenido amplía los hechos contemplados para la aplicación de la extinción de dominio como la de corrupción, el encubrimiento o los delitos cometidos por servicios públicos y los ilícitos en materia de hidrocarburos, pero tiene mayores alcances.

Reconoce la naturaleza civil del procedimiento, garantiza el derecho humano de los implicados a contar con mecanismos adecuados de defensa para demostrar la procedencia patrimonial legítima y vincula a todas las autoridades de los tres órdenes de gobierno, a prestar auxilio para cumplir con las acciones respectivas.

Coincidimos, por tanto, con la necesidad de contar con una legislación nacional en materia de extinción de dominio, a través de la cual podamos eliminar distorsiones normativas entre leyes locales, generar incentivos para prevenir hechos de corrupción e ilícitos, así como para promover sanciones comunes en todo el país.

Lo reitero. Hablamos, por lo tanto, de un paso fundamental que complementa la estrategia del gobierno de México para acabar de una vez por todas con la corrupción y también de garantizar entornos seguros para las familias mexicanas. Aspiremos a continuar con estos consensos.

En el Partido del Trabajo reconocemos los esfuerzos del gobierno de México para impulsar modificaciones al régimen de extinción de dominio, así como la Fiscalía General de la República, por fortalecer su participación en la aplicación de esta medida.

Pronto estaremos celebrando la declaratoria de validez de la Guardia Nacional y de la ampliación de delitos para aplicar la prisión preventiva oficiosa, tres reformas que exhiben visiones gubernamentales integrales, que promueven el buen servicio público para satisfacer las necesidades de la gente.

Compañeras, compañeros diputados, diputada presidenta, el arranque del presidente López Obrador es histórico. Su gobierno es imparable y este Congreso no se quedará atrás. Muchas gracias, y es cuanto, diputada presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Tiene la palabra el diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, del Grupo Parlamentario Encuentro Social.

El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz: Honorable asamblea, hoy nos encontramos en un día muy importante para esta LXIV Legislatura, ya que estamos dando cauce a un tema de gran relevancia que sentará, de una vez por todas, las bases para combatir a la corrupción y a la impunidad que tanto daño ha hecho a todos los mexicanos.

Con la aprobación en la mayoría de los congresos locales de esta reforma es nuestro deber hacer esta declaratoria de constitucionalidad que representa no un formalismo, representa el resultado de un trabajo en el que todos hemos participado, en el cual asumimos que el interés común de los ciudadanos era muchísimo más representativo que los intereses de grupo o los particulares de las fuerzas políticas.

Sin duda alguna esta reforma aprobada en materia de extinción de dominio significa un gran avance para lograr la transformación que nos hemos empeñado en llevar a cabo. Se sienta una base sólida para el combate contra la inseguridad y es una figura que, al igual que la Guardia Nacional, será fundamental para alcanzar los objetivos del plan para la paz y la seguridad de esta nación.

Cabe recordar que lo que estamos el día de hoy declarando no es un invento, no es una oficiosidad, es una figura que ya ha sido probada en distintos países, tanto a nivel europeo, como en los Estados Unidos y también en algunos de América.

Hay resultados favorables que han demostrado que sí es posible atacar al narcotráfico, en virtud de que se arremete directamente contra la capacidad operativa de los grupos criminales y además se constituye en un instrumento eficaz para la recuperación de activos.

Dichas modificaciones están apegadas a los derechos humanos, pues se otorga seguridad jurídica en los términos que establecen los propios postulados constitucionales y se sustentan en principios básicos como el de legalidad y debido proceso.

Los legisladores de la coalición Juntos Haremos Historia, de la cual el Grupo Parlamentario de Encuentro Social es fundamental, y, por cierto, partido que está hoy más que vivo, todos estamos convencidos que creamos una figura fuerte, viable y eficaz con lo que vamos a combatir un negocio ilícito que hoy está valuado en más de 3.6 billones de pesos.

Sigamos en este camino, pues solo con acciones como esta podremos estar construyendo el México que todos queremos, necesitamos integrar siempre el interés y las voces de la suprema nación.

El reclamo de la sociedad contra la corrupción no es un juego, es una constante y por ello en la Coalición Juntos Haremos Historia, tal como lo ofrecimos, de la mano de Andrés Manuel López Obrador, vamos a seguir en esta lucha, se están sentando las bases y no le vamos a fallar a México.

Sigamos construyendo acuerdos en beneficio de nuestras niñas, de nuestros niños, de nuestras familias, porque un México donde existan figuras para combatir la corrupción y al crimen organizado, que es posible, vamos a hacerlo todos juntos. Por su atención, muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias, a usted, diputado. Tiene la palabra el diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

El diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez:Con su permiso, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Cruz Juvenal Roa Sánchez: Compañeras y compañeros diputados. La declaratoria de constitucionalidad de la reforma en materia de extinción de dominio constituye un paso de gran importancia para fortalecer la lucha contra la corrupción, el lavado de dinero, la extorsión, el secuestro, la trata de personas y el crimen organizado en México.

Aunque esta figura fue incorporada en el sistema jurídico mexicano en el año 2008, solía utilizarse únicamente en delitos contra la salud y la delincuencia organizada. Además, cada entidad federativa cuenta con su procedimiento local y si bien ha permitido debilitar las estructuras financieras de la delincuencia, esta declaratoria permite fortalecerla para garantizar una aplicación más eficaz. La reforma constitucional a los artículos 22 y 73 permite homologar los procesos en todos los estados de la República generando certeza y seguridad jurídica.

La extinción de dominio es un procedimiento jurisdiccional de naturaleza civil mediante la cual el Estado, a través del Ministerio Público como institución de procuración de justicia, identifica y quita los derechos que una persona tiene sobre los bienes cuando estos son resultado de una actividad ilícita.

Con esta reforma se ha conseguido ampliar el número de tipos penales en que puede ser utilizada, además establece la obligación del Congreso de crear una ley en la materia, así como un código único procesal en materia civil para homologar la operatividad y efectividad de esta figura.

No es un tema menor. Estamos reformando artículos fundamentales de nuestra Constitución para atacar de manera frontal a todos estos delitos que se han transformado en un verdadero problema para el Estado mexicano que dañan nuestra economía y ponen en peligro la integridad física de todos los ciudadanos.

Es importante aclarar que el proceso de extinción de dominio es independiente a la investigación penal. Procede cuando una persona acusada de un delito no puede acreditar a licitud de los recursos económicos. De ahí que estos pasen a ser del dominio del Estado.

Así, independientemente de la sentencia que un juez penal emita contra algún acusado, existirá la posibilidad de que los recursos económicos y legales, puedan regresar al Estado mexicano.

De ahí que la figura cuente con una doble función. Por una parte, limita los recursos operativos de la delincuencia atacando su estructura financiera, y por otro, se utilizan en beneficio de nuestra sociedad.

Hoy mandamos un mensaje firme contra la impunidad. No permitiremos que lucren a costa de la seguridad y el bienestar de los ciudadanos.

La extinción de dominio constituye un instrumento jurídico que abona en el combate a la delincuencia. Por ello, en el grupo Parlamentario del PRI estamos convencidos del importante avance que hoy emprendemos.

México requiere de marcos jurídicos robustos y de una Constitución protectora de los derechos de las y los ciudadanos.

Continuaremos trabajando por un mejor país para combatir la impunidad y la corrupción. Es cuanto, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Tiene la palabra el diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera, del Grupo Parlamentario de Acción Nacional.

El diputado Iván Arturo Rodríguez Rivera:Con el permiso de la Presidencia. Compañeras y compañeros, el día de hoy se realiza la declaratoria de mayoría constitucional necesaria para la aprobación de la reforma de los artículos 22 y 73 en materia de extinción de dominio.

La figura de extinción de dominio ha sido mal entendida y, por lo tanto, mal aplicada. Esperamos que con esta reforma se pueda enmendar y proceder a utilizarla como pieza clave para remontar la crisis de violencia que vive el país.

Recordemos una noción fundamental: el crimen organizado y la corrupción se mueven por ambición económica. El Estado tiene todas las herramientas para cortar de tajo la acumulación de bienes en manos del crimen organizado.

La extinción de dominio persigue bienes y no personas. Para eso está la acción penal. Puede y debe convertirse en una de las herramientas estratégicas del país para abatir la impunidad, debilitar eficazmente al crimen organizado y la corrupción.

En aquellos países en el que se ha aplicado, se puede hablar de un antes y de un después en materia de fortalecimiento del Estado de derecho, ejemplo de ello lo son Italia, Colombia, diversos estados de la Unión Americana, entre otros.

En nuestro país, desde 2008 está prevista la figura de extinción de dominio en el artículo 22 de nuestra Constitución. Sin embargo, tanto en su regulación constitucional como en la legislación del orden común, se ha incurrido en fallas e insuficiencias que han generado en los hechos una figura disfuncional, y que no ha dado los resultados que se esperaban.

En términos generales, la recuperación de activos en nuestro país es insignificante, como lo ha señalado el grupo de acción financiera internacional, y cito un ejemplo:

Solamente se recuperaron en el sexenio anterior, por vía de extinción de dominio, 17 millones de dólares, un promedio de 2.9 millones de dólares anuales. Una cantidad minúscula en comparación a las enormes utilidades del crimen y la corrupción.

Hay que señalar, sin embargo, que las fallas y muy escasa aplicación de la extinción de dominio no solo son atribuibles al diseño legal, sino a la indiferencia, incapacidad o falta de voluntad de quienes, tanto a nivel federal como local, han debido realizarla.

Ante los defectos identificados en el diseño constitucional, en la LXIII Legislatura, los diputados federales del PAN, encabezaron la presentación de una reforma constitucional que sirvió como base para la elaboración de la enmienda constitucional que el día de hoy nos corresponde aprobar.

El Grupo Parlamentario del PAN en esta Cámara aprobó con reservas esta reforma, ya que los términos de su redacción final no fueron conforme a la propuesta original. Consideramos que los cambios operados en la reforma, sobre todo en el Senado de la República, fueron en demerito de esta figura, en tres aspectos principales y que son los recomendados por la Organización de las Naciones Unidas, y que por lo tanto respetan derechos humanos y prerrogativas fundamentales:

Primero, se retiró la prescriptibilidad de la figura que deriva del principio general del derecho, que del fraude no nacen derechos.

Segundo, se ignoró la retrospectividad que es fundamental para no legitimar acervos legítimos que provengan a la temporalidad previa a esta reforma.

Tercero, se conservó la vinculación procesal con causas penales.

Lo anterior es un error notable, la extinción de dominio no debe depender de ningún procedimiento de naturaleza penal.

Consideramos, no obstante, que la reforma tiene un aspecto positivo, que es el mandato para la creación de una normatividad única en esta materia. Será importante que en dicha legislación de carácter general se superen las insuficiencias y omisiones señaladas.

Por lo anterior, al celebrar la mayoría expresada para esta reforma en los Congresos de las entidades federativas, incluyendo el de la Ciudad de México, hacemos votos para que la aprobación de esta reforma genere, ahora sí, una verdadera política de recuperación de activos y extinción de dominio para todo el país a efecto de superar por la vía del debilitamiento financiero de la delincuencia y la corrupción, el estado de violencia endémica y de inseguridad que padece nuestro país y nuestra ciudad.

El Grupo Parlamentario de Acción Nacional, en próximos días, presentará su propuesta de Ley General de Extinción de Dominio, a efecto de dotar del instrumento pertinente para la realización de los objetivos estratégicos que, estamos seguros, se pueden conseguir para devolver la paz a nuestro país no con amnistías, sino quebrantando las finanzas de la delincuencia.

Enhorabuena por este paso que hoy se confirma en el seno del Constituyente. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. Tiene la palabra, por último, el diputado Arturo Roberto Hernández Tapia, del Grupo Parlamentario de Morena.

El diputado Arturo Roberto Hernández Tapia:Con su permiso, presidenta. Honorable asamblea, hago uso de esta tribuna para abundar sobre la declaratoria de validez de la reforma a los artículos 22 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de extinción de dominio.

Cabe señalar que se trata de la primera reforma constitucional que inicia y concluye esta legislatura. Que el consenso alcanzado pasó por la negociación, el análisis, la opinión y el escrutinio de organizaciones, ciudadanos e instituciones que estuvieron al tanto del proceso. Asimismo, se ha cumplido la norma del proceso reformador, que implica la aprobación por parte de las legislaturas estatales, quienes, bajo el principio de federalismo y contrapeso político, también discutieron y analizaron el tema.

Esta reforma tiene plena justificación porque en México la corrupción ha afectado gravemente el desarrollo de nuestro país y la sociedad mexicana. Muchos funcionarios o servidores públicos que han ocupado cargos en los tres Poderes y niveles de gobierno, han cometido excesos y abusos constitutivos de delitos, responsabilidades administrativas y civiles, ante la falta de una legislación, como la presente.

Como integrante de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y como mexiquense, cito como ejemplo los siguientes: En el Estado de México, la Universidad Autónoma del Estado de México fue auditada por la Auditoría Superior de la Federación, que inició proceso por las presuntas responsabilidades administrativas de funcionarios en el mal uso de recursos públicos, mediante contratos hechos con la Secretaría de Desarrollo Social, entre el 2013 y el 2015, dentro de la llamada estafa maestra, actualmente en investigación.

De igual forma, la Auditoría Superior de la Federación en la revisión de la Cuenta Pública 2017, en materia de salud, encontró varias vías a través de las cuales el presupuesto federal etiquetado terminó en sueldos de personas que ya no trabajaban, otras que nunca trabajaron. Pagos excedentes en contratos, que están pendientes de aclaración o que simplemente no se aplicó.

La corrupción destruye la confianza de la sociedad y evita el desarrollo económico. La principal motivación de esta reforma constitucional radica en privar del derecho de propiedad. Es decir, afectar las ganancias económicas, producto de conductas delictivas, por cualquier persona que desempeña un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública y que dicho delito tenga que ver con un delito en materia de corrupción.

Por ello se estimó procedente la reforma constitucional que se plantea, en este caso la acción de extinción de dominio, para privar del derecho de propiedad a aquellas personas respecto de bienes que son instrumento producto de delitos por hechos de corrupción, sin lugar a compensación, retribución o indemnización alguna.

Dicho lo anterior, esta declaratoria da cuenta de que es posible lograr acuerdos en la diversidad política del México actual. Ahora juntos debemos impulsar el compromiso por la paz y por la justicia, de modo tal que las reformas a los artículos 22 y 73 en materia de extinción de dominio sean ejemplo cotidiano para el diálogo y la voluntad política.

Debemos estar orgullosos porque hemos logrado el acuerdo para recuperar en forma legal y efectiva los bienes producto de la delincuencia y la corrupción.

Pronto vendrá la publicación en el Diario Oficial de la Federación y nos tocará expedir la legislación única en materia de extinción de dominio, porque el compromiso es recuperar la confianza de los ciudadanos, que tengan la certeza de que el delito no paga, que los bienes que son utilizados por la delincuencia o que resulten fruto de la misma, pasarán a ser propiedad de todos los mexicanos, que estos bienes serán utilizados en una adecuada reparación a las víctimas de la delincuencia y a la prevención del delito.

Debo señalar que con la emisión de una legislación única abonamos a la seguridad jurídica y a la certeza para los ciudadanos, evitamos contradicciones y procedimientos diversos. Queremos dar el mensaje claro de que no habrá más impunidad ni se solapará el enriquecimiento ilegítimo por actos de corrupción.

El compromiso de este Poder Legislativo es dar la señal inequívoca de que nadie se puede enriquecer indebidamente ni beneficiarse a costa del sufrimiento, la vida o la libertad de otros. Ese es el reto que aún tenemos ante la emisión de la legislación única que tenemos a la puerta y poder hacer realidad la máxima de la honrosa medianía a la que aspiraba Benito Juárez en el ejercicio del servicio público. Por su atención, gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted, diputado. Así concluyen las intervenciones sobre extinción de dominio.

INTERVENCIÓN DE DIPUTADAS Y DIPUTADOS



DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: La diputada Abelina López Rodríguez, nos solicitó, desde su curul, la palabra. Tiene un minuto, diputada.

La diputada Abelina López Rodríguez(desde la curul): Gracias. Que no corra mi minuto todavía. En el eco de la injusticia del ayer, la conquista de derechos de hoy. Justamente a 42 años que la Asamblea General de la ONU proclamara el día 8 de marzo como el Día Internacional de los Derechos de la Mujer.

Nada hay que festejar, más bien, es recordar a quienes con su lucha lucharon por los derechos civiles, políticos y económicos. Viene a mi mente Hypatia de Alejandría, filósofa, maestra en matemáticas, astrónoma, ícono de la libertad y de pensamiento, justamente eso le trajo la muerte en el año 415 después de Cristo. Olympe de Gouges, que en 1791 redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana. Solamente fue un documento.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, diputada.

La diputada Abelina López Rodríguez (desde la curul): Pero lo más álgido, lo más álgido de la historia, y es reprobable que justamente en la búsqueda de nuestros derechos hayan muerto más de 120 mujeres, escasamente por la lumbre.

Hoy nos toca a mujeres de un solo objetivo. Caminemos juntas, ni un paso atrás en nuestros derechos. Es cuanto.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: En el uso de la palabra, la diputada Érika Vanessa del Castillo Ibarra, de Morena. Desde su lugar, un minuto.

La diputada Érika Vanessa Del Castillo Ibarra(desde la curul): Con su venia, presidenta. Ni del Estado ni de la Iglesia ni del marido ni del patrón. Mi cuerpo es mío y solo mío y la decisión es mía.

Los derechos alcanzados, aún insuficientes, han sido producto de la lucha y no de concesiones. Hoy, esta voz, mi voz es por aquella mujer que hoy no está. Reconocimiento a la libre participación en la defensa de los derechos de las mujeres, de los movimientos sociales en la academia, en la sociedad, en la familia. Antes de amarnos, aprendamos a respetarnos. Es cuanto.



EXHORTO A PEMEX PARA QUE ENVÍE GASOLINA DE CALIDAD A NUEVO LEÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra el diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal(desde la curul): Con su permiso, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Pedro Pablo Treviño Villarreal (desde la curul): Compañeras y compañeros diputados, quiero hacer mención de una de las problemáticas más complejas que tiene nuestro medio ambiente, y esta es en la zona metropolitana de Monterrey.

Se está comercializando de las gasolinas más tóxicas y contaminadas de México en nuestra zona metropolitana. En Nuevo León se distribuye gasolina tipo B y tipo C, que, si bien cuesta menos producirlas, son más tóxicas a diferencia de las que se utilizan en los estados de Jalisco y en la Ciudad de México, en donde se distribuyen combustibles AA o A.

Un análisis del Observatorio de la Calidad del Aire de Nuevo León arroja que estos combustibles contienen cancerígenos que por su agresividad han sido prohibidos en otros países.

A nombre de mi compañero Juan Espinoza y de mi compañera Ivonne Álvarez, el día de hoy he presentado un punto de acuerdo para exhortar a Pemex para que nos envíe gasolina de calidad, como lo hace a la ciudad de Guadalajara, a su zona metropolitana y a la Ciudad de México. Muchas gracias, presidenta.



DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, la diputada Adriana Paulina Teissier Zavala, del PES, del Partido Encuentro Social. Micrófono.

La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala(desde la curul): Sí, ya. Gracias. Diputada presidenta, en uso de la voz y con motivo de la conmemoración del Día Internacional de la Mujer, aprovecho la ocasión para llevar a cabo una pequeña reflexión sobre el real significado de este día, el cual me parece que consiste en un real acceso de las mujeres al ejercicio pleno de sus derechos, bajo el máximo principio y postulado que consagra el primer artículo de nuestra Carta Magna.

Ahora bien, en ese contexto debemos señalar, por ejemplo, que la tasa de empleo de las mujeres en el estado de Quintana Roo, en mi estado, es de las más altas del país. Lo anterior significa que se ha dado un sustancial avance en cuanto al acceso al empleo y, por ende, a los ingresos. Y no cabe duda de que nuestras congéneres han destacado en el sector de servicios turísticos.

No obstante, las condiciones de desigualdad laboral aún persisten y se deben acotar las brechas salariales entre ambos géneros. Asimismo, se debe reconocer que aún falta mucho por hacer, sobre todo en circunstancias de acceso pleno a la procuración y administración de la justicia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, por favor.

La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (desde la curul): En particular, en materia de delitos sexuales, tales como hostigamiento y acoso sexual. Lo anterior en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y, por otro lado, en materia de medidas de prevención del delito de feminicidio...

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, diputada.

La diputada Adriana Paulina Teissier Zavala (desde la curul): –Sí. ...ya que a ninguna mujer asesinada le resulta relevante si contamos o no con la prisión preventiva oficiosa, ya son fallecidas. Por lo anterior, solicito desde este recinto a la Presidencia que tome medidas al respecto. Muchas gracias, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, la diputada Irma Juan Carlos, de Morena.

La diputada Irma Juan Carlos(desde la curul): Con su permiso. En este lugar, hace 18 años, habló una mujer tzotzil, quien denunció la situación de violencia que vivimos como pueblos y como mujeres indígenas.

No parece lejano ese 2001, cuando los distintos pueblos caminaban para que la sociedad mexicana entendiera los problemas que enfrentamos. Esa voz indígena dijo: "Sufrimos el olvido, porque nadie se acuerda de nosotras".

La relatora especial sobre los derechos de los pueblos indígenas señala en su informe: La violencia hacia los pueblos indígenas agudiza la vulnerabilidad de las mujeres, el racismo, la discriminación, la violación del derecho a la salud, a la educación, a la alimentación siguen siendo problemas latentes en nuestras comunidades.

Ante esta realidad, las mujeres indígenas seguimos sosteniendo la vida comunitaria, han sido nuestras abuelas, nuestras madres, nuestras tías, nuestras hermanas, en donde hemos hallado cobijo. Por eso en este día que se conmemora el Año Internacional de la Mujer, va nuestro tributo a esas mujeres que nos allanaron el camino.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, por favor.

La diputada Irma Juan Carlos (desde la curul): Por esas mujeres que no claudicaron, que resistieron, y a todas esas mujeres que todos los días luchan por su familia. Muchas gracias.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias. En el uso de la palabra, la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, del PAN.

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez(desde la curul): Gracias, señora presidenta. Hago un reconocimiento a todas las mujeres de México y del mundo en este día, pero realizo un llamado para que se n y garanticen por parte del gobierno federal, los derechos que con esfuerzo se han obtenido a favor de las mujeres más vulnerables, sus familias y en México.

En Chihuahua, que es mi estado, se atienden a mujeres y niños que han sido víctimas de violencia extrema y que acuden a los refugios que se han creado, también se atienden 6 mil 800 niños atendidos en las estancias infantiles y que son necesarias para las mujeres que requieren trabajar.

Las mujeres del Partido Acción Nacional estamos preocupadas por la rápida pérdida de derechos, no se debe relegar a las mujeres. Exigimos al presidente López Obrador, que reconsidere la suspensión y disminución de los programas destinados a apoyar a las mujeres y a la niñez mexicana. Sabemos que es obligación del Estado procurar políticas públicas hacia el bien de las mujeres, de los niños y de la familia.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Concluya, por favor.

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (desde la curul): Termino. Por lo que todo aquello que atente contra su estabilidad no podrá ser útil a la patria ni a su desarrollo. Gracias.



REFORMA AL ARTÍCULO 1O. DE LA CONSTITUCIÓN LOCAL, SUCEDIDA AYER EN NUEVO LEÓN

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: La diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez, de Morena, en el uso de la palabra.

La diputada Rocío del Pilar Villarauz Martínez(desde la curul): Gracias, presidenta. La reforma al artículo 1o. de la Constitución sucedida ayer en Nuevo León es un retroceso, es una violación a los derechos de las mujeres que contravienen instrumentos internacionales como la Cedaw y Belém do Pará, estos legisladores que votaron a favor de esta iniciativa olvidan que México es un país con el primer lugar en embarazo infantil y que muchos de esos embarazos son producto de la violencia sexual. La reforma aprobada significa criminalizar a las mujeres y no podemos dar marcha atrás en nuestros derechos alcanzados.

De acuerdo con el informe de maternidad o castigo elaborado por el Grupo de Información de Reproducción Elegida, entre 2007 y 2016, 4 mil 246 mujeres fueron denunciadas por aborto en el país, es decir, al menos una diaria. El Estado mexicano tiene el compromiso de velar por la vida y los derechos de las mujeres que mueren en abortos clandestinos, porque el que se criminalice a una por practicarse una interrupción del embarazo, contraviene lo establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Apoyamos al gobierno mexicano, a la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, para buscar a través de un código penal único la legalización de la interrupción legal del embarazo. Vivas nos queremos. Gracias, presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias.

INICIATIVAS DE LAS DIPUTADAS Y LOS DIPUTADOS



LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: El siguiente punto del orden del día es relativo a la presentación de iniciativas. Se concede el uso de la palabra, hasta por cinco minutos, al diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca:Con su permiso, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Adelante.

El diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca: Por economía parlamentaria, solicito que se inserte de manera íntegra la presente iniciativa que hoy presento ante ustedes, compañeras y compañeros diputados de esta honorable asamblea.

Vengo a presentar esta iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Sin duda, uno de los grandes retos en nuestro país es el combate a la corrupción.

En recientes fechas he presentado diversas iniciativas para fortalecer al llamado sistema nacional anticorrupción, pues considero indispensable apoyar desde el Poder Legislativo la cruzada que ha emprendido el presidente de la República, el licenciado Andrés Manuel López Obrador, en su combate a la corrupción y a la impunidad, ya que son dos de los flagelos que más lastiman a la sociedad.

Atacar la corrupción y la impunidad desde las estructuras de poder político y económico no es suficiente, se requiere también trabajar desde abajo con la ciudadanía, desde la vida cotidiana de las y los mexicanos.

Es indispensable conjuntar esfuerzos contra esta serie de prácticas que nos han sido heredadas desde hace décadas. Solo así podremos cerrar la pinza y combatir la corrupción por dos frentes. Las estructuras gubernamentales y desde la ciudadanía misma.

Las prácticas ilegales han sido comunes en el ámbito público y fácilmente las podremos reconocer como casos de encubrimiento, de complicidad, del uso abusivo del poder para enriquecerse al amparo del poder político.

Transformar estas viejas formas, prácticas políticas cimentadas en una cultura de valores cívicos y democráticos es una necesidad de esta nueva mayoría. Una cultura política democrática que haga de las y los mexicanos personas educadas en valores tales como la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, la empatía, el respeto por la diferencia, el diálogo y el acuerdo como mecanismos para procesar los conflictos.

Educar en democracia es socializar estos valores y todos aquellos que hagan de las sociedades lugares más justos con igualdad de oportunidades pese a las diferencias. Educar en democracia debe ser el reflejo de la enseñanza de principios que proyecten actitudes y comportamientos democráticos.

Educar no solo es tarea de las escuelas en cualquiera de sus niveles. Formar ciudadanas y ciudadanos que conocen sus derechos y sus obligaciones, es responsabilidad de todas las instituciones públicas y privadas. Son las instituciones las que de una u otra forma contribuyen a moldear las conductas y a fomentar ciertos valores que son socialmente aceptados o rechazados.

Por ello presento hoy a esta asamblea lo siguiente: Que la Secretaría de Gobernación por medio de la Subsecretaría de Participación Ciudadana, Democracia Participativa y Organizaciones Civiles, fomente y difunda la cultura política democrática para que con ello fortalezca el proceso de construcción de ciudadanía y el desarrollo de los valores sociales como la solidaridad, la empatía, la justicia y el respeto por la diversidad.

Propongo que la Secretaría de Educación Pública tenga como temas de enseñanza en los diferentes niveles del sistema educativo nacional, la difusión de la cultura democrática y los valores cívicos.

Propongo también que la Secretaría de Cultura sea la encargada de organizar, dirigir y coordinar a la federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México, para crear e implementar una estrategia nacional de desarrollo, fomento y difusión de la cultura política democrática, la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía.

Creo firmemente que podemos aportar, con esta iniciativa, para cambiar un poco o un mucho, según sea el caso, la cultura política heredada, por una cultura política democrática que sea la base sólida de nuestras relaciones políticas y sociales. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a cargo del diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, integrante del Grupo Parlamentario de Morena a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto el artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Exposición de Motivos

Para la consolidación de cualquier régimen político democrático se hace indispensable el respaldo de una cultura política democrática. Pero, en México ¿vivimos dentro de un sistema democrático? ¿Cómo es la cultura política de los mexicanos? ¿Realmente en nuestro país tenemos una cultura política democrática? ¿Quién se ha encargado de construirla? ¿La transición política trajo consigo una cultura política democrática? ¿A qué se debe la poca participación de la ciudadanía en la toma de decisiones? ¿A la falta de espacios para decidir? ¿Al poco interés de la mayoría de la gente por la política?

A lo largo de nuestra historia del siglo XX hemos vivido en México dentro de un sistema político autoritario y vertical. Nuestra cultura política consistió en el compadrazgo, el corporativismo, el clientelismo, la tranza, el dedazo, el chayotazo, la mordida, el preciso, la línea, el tapado, la cargadayla negociación política entre actores políticos que no rendían cuentas a nadie. Debido a esa forma de hacer y percibir a la política, hoy nos encontramos ante un serio problema de cómo es que percibimos a la democracia cuando aún contamos con una serie de valores que son antidemocráticos y que por su misma naturaleza ponen en riesgo nuestra incipiente democracia. Además de la desconfianza existente en las instituciones más importantes que son las encargadas de construir la cultura política democrática.

En México es difícil hablar de una consolidación de la democracia. Porque el hecho de darnos cuenta que por medio del proceso electoral podemos cambiar de gobernantes, no indica que hayamos adquirido una cultura política democrática. Es más, el contar con elecciones limpias, transparentes, competitivas, con un sistema electoral fuerte y un sistema de partidos plural, no es garantía de que nuestra percepción con respecto a la política haya cambiado en su totalidad.

La importancia del estudio de la cultura política democrática en México radica en que mientras mayor información tengamos nos será más fácil diseñar políticas públicas de cualquier índole, pero sobre todo políticas públicas de fomento a la participación ciudadana y a la toma democrática de las decisiones que conciernen a todos los mexicanos. Finalmente, somos los ciudadanos quienes construimos la democracia.

Para entender mejor lo que consideramos cultura política democrática diremos que:

Los valores, concepciones y actitudes que se orientan hacia el ámbito específicamente político, es decir, el conjunto de elementos que configuran la percepción subjetiva que tiene una población respecto del poder, se denomina cultura política...Los componentes que debe contener una cultura política democrática son: 1) La ciudadanía. Entendida esta como un conjunto de personas que usan su razón, son libres e iguales ante la ley y que le dan legitimidad al poder; 2) La participación. Se entiende por participación a éste conjunto de personas que tienen la capacidad para nombrar a sus representantes y al mismo tiempo defender sus derechos y participar de los asuntos públicos; 3) Sociedad abierta, activa y deliberativa; 4) La secularización. Una cultura que se seculariza es aquella en la que las creencias, sentimientos, concepciones y actitudes hacia los objetos políticos van dejando de estar ligados a estilos ideológicos rígidos y dogmáticos que dependen de una voluntad ajena, para abrirse a toda clase de información y convertirse en seculares, vale decir, conscientes, pragmáticos y multivalorativos, esto es, sujetos al libre albedrío y tolerantes frente al flujo de los cambios; 5) Competencia; 6) Legalidad; 7) Pluralidad; 8) Cooperación y 9) Una autoridad políticamente responsable.

A grandes rasgos estos son los componentes indispensables para construir una sociedad democrática y una cultura política democrática. En este sentido es importante señalar que una sociedad plenamente democrática es aquella donde los ciudadanos participan de forma libre, autónoma y sin condicionamientos por medio de organizaciones ciudadanas, que no están sujetas a condicionamientos de cualquier gobierno o partido político.

En la actualidad, es indispensable contar con una cultura cívica que respalde los esfuerzos institucionales por construir ciudadanía. Nuestro país está inmerso en una dinámica democrática que exige la amplia e informada participación activa de los ciudadanos en los asuntos públicos, sin embargo, en ocasiones la falta de una cultura cívica y de buenas prácticas urbanas nos impide participar plenamente y con conocimiento de los temas de las agendas públicas.

Por cultura cívica entendemos todos aquellos aspectos de la cultura política que tienen que ver con el sistema político, sus valores, instituciones y formas de organización política. Por buenas prácticas urbanas entendemos todas aquellas actitudes y comportamientos que las personas tenemos en la vía pública y con relación a la convivencia entre vecinos y respeto a las autoridades gubernamentales; respeto de leyes y reglamentos, uso adecuado de servicios públicos, cultura del cuidado del medio ambiente, etcétera.

La cultura cívica implica varios temas que a continuación se señalan:

Construcción de ciudadanía política, económica, social y cultural.

La participación ciudadana en los asuntos públicos.

Sociedad plural, activa y deliberativa.

Cultura de la legalidad.

Aceptación de la pluralidad como elemento básico democrático.

Cooperación para solucionar conflictos.

Una autoridad políticamente responsable.

Con respecto a la ciudadanía, es importante señalar que no sólo es un hecho que se dé por sentado por simplemente alcanzar una cierta edad y tener una honesta forma de vivir; también es un concepto que se construye por medio de acciones concretas en diferentes ámbitos de la vida de la población de un Estado. Estos ámbitos son lo social, lo económico y lo político.

Desde el punto de vista de la ciudadanía social podemos decir que se construye por medio de una sólida educación cívica, con valores que tiene que ver con el respeto al otro, al medio ambiente, a las diferencias por cuestiones de raza, género, credo religioso, preferencia sexual o ideología política, entre otros temas. Esta educación cívica y los valores que implica y profundiza, nos ayudan a tener un comportamiento ético tanto en el ámbito de lo privado como de lo público. En el ámbito público como servidores públicos o como ciudadanos nos ayuda a hacer lo correcto, a conocer leyes y reglamentos, a tener conciencia de la importancia del respeto hacia los otros. En el ámbito de lo privado nos enseña a respetar lo que es diferente a nosotros y a tener una sana convivencia. En pocas palabras podemos decir que la ciudadanía social construye democracia social y crea sociedades más horizontales en términos de igualdad de derechos y de oportunidades.

La ciudadanía económica implica el desarrollo de las propias capacidades para salir adelante por nuestros propios medios, con base en nuestras cualidades y recursos materiales, intelectuales y hasta de lo que hoy se conoce como inteligencia emocional. La ciudadanía económica implica la independencia financiera para no depender de la política social y así no ser susceptibles de condicionamientos político-electorales.

Por último, la ciudadanía política obedece a la construcción de una cultura política democrática (ya que vivimos en un régimen político democrático) con valores y prácticas democráticas. Estos valores y prácticas democráticas implican la participación libre, autónoma e informada de la ciudadanía (ya sea de forma individual por medio de organizaciones de la sociedad civil) en los asuntos públicos, en la conformación de las agendas públicas y como garantes de vigilar las acciones de gobierno y así estar al pendiente que los recursos públicos se usen con eficiencia, eficacia y honestidad, con transparencia y por medio de la rendición de cuentas.

En términos generales, podemos decir que para que la ciudadanía sea plena se requieren tres factores fundamentales:

• Valores cívicos (ciudadanía social)

• Independencia financiera (ciudadanía económica)

• Participación en los asuntos públicos (ciudadanía política)

Esta triada por sí misma implica un proceso de construcción, ningún ordenamiento jurídico construye ciudadanía, pero si sienta las bases legales para que los distintos tipos de ciudadanía se construyan. Aquí es importante resaltar que la ciudadanía se construye, por medio de un marco jurídico adecuado y a través de programas que difundan valores, acciones e interioricen conceptos clave para el proceso de construcción; en pocas palabras, la ciudadanía conlleva consigo un proceso de educar o de reeducar si se quiere ver así, a las personas y alejarlas de atavismos culturales propios de una sociedad autoritaria.

Todos estos temas son de fundamental importancia para construir sociedades más colaborativas entre autoridades gubernamentales y ciudadanos. Ya que en la actualidad debemos entender que el gobierno ha dejado de ser el gran proveedor de bienes y servicios, y ha pasado a ser un catalizador que activa a las instituciones y a las organizaciones públicas y privadas para que en colaboración solucionen los temas de la agenda pública.

En este sentido, los gobiernos deben estar enfocados en dar resultados tangibles que mejoren la calidad de vida de la población. Y este es parte de un nuevo esquema de gobierno: gobiernos de resultados.

Y para dar buenos resultados que satisfagan las demandas ciudadanas, es indispensable identificar causas que generan un problema y los efectos negativos que conlleva, así como posibles vías de solución. Y en el caso del tema que nos convoca en el presente Decreto, identificamos el problema y la solución de la siguiente forma:

La idea central del presente proyecto de decreto, es construir una cultura política democrática, que en términos generales implica un proceso de construcción de ciudadanía por medio de la participación ciudadana en los asuntos públicos; esto de forma libre, autónoma y sin condicionamientos de ningún tipo.

Decreto por el que se reforman diversos artículos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

Único. Se reforma la fracción I del artículo 27; inciso g) de la fracción I del artículo 38; y se adiciona una fracción XXVII al artículo 41 Bis y se recorren las subsecuentes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal para quedar como sigue:

Artículo 27. A la Secretaría de Gobernación corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. Formular y conducir la política interior que competa al Ejecutivo Federal y no se atribuya expresamente a otra dependencia; fomentar el desarrollo político; contribuir al fortalecimiento de las instituciones democráticas; promover la formación cívica, los valores políticos democráticosy la participación ciudadana, por medio del desarrollo, fomento y difusión de una cultura política democrática y de los derechos humanos, que fortalezcan el proceso de construcción de ciudadanía y el desarrollo de valores sociales como la solidaridad, la empatía, la justicia y el respeto por la diversidad; facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que, en los términos de la Constitución y las leyes, se mantengan las condiciones de unidad nacional, cohesión social, fortalecimiento de las instituciones de gobierno y gobernabilidad democrática;

II a XXIV...

Artículo 38. A la Secretaría de Educación Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I. ...

a) a f) ...

g) La enseñanza de la cultura política democrática, de los valores cívicos y sociales, en coordinación con la Secretaría de Cultura, el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Locales, el Instituto Mexicano de la Juventud, la Secretaría de Gobernación, los Partidos Políticos y Organizaciones de la Sociedad Civil especialistas en el tema, por medio de una Estrategia Nacional para fomentar y difundir la cultura política democrática, la construcción de ciudadanía, los valores cívicos y la participación ciudadana;

II a XXXIV...

Artículo 41 Bis. A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I a XXVI...

XXVII. Organizar, dirigir y coordinar a la Federación, las entidades federativas, los municipios, las alcaldías de la Ciudad de México y los sectores social y privado, para crear e implementar una Estrategia Nacional de desarrollo, fomento y difusión de la cultura política democrática, la participación ciudadana y la construcción de ciudadanía y,

XXVIII...

Transitorio

Primero. El presente decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de febrero de 2019.— Diputados y diputada: Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca,Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Nelly Minerva Carrasco Godínez (rúbricas).»

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Gracias a usted. Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población, para su dictamen.

Le damos la bienvenida al ciudadano Moisés Anaya, presidente municipal de Chapala, Jalisco, así como a sus acompañantes, el síndico y el secretario general, invitados por el diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas. Sean ustedes bienvenidos.

También le damos la bienvenida a esta Cámara, a los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales, de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, invitados por la diputada Mary Carmen Bernal Martínez. Y a los alumnos de licenciatura en Derecho, de la Universidad Continente Americano de San Luis de la Paz, Guanajuato, invitados por el diputado Miguel Ángel Chico Herrera. Sea bienvenidas y bienvenidos.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Martha Estela Romo Cuéllar, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal, suscrita por diputados integrantes del Partido Acción Nacional. Diputada, es su turno.

La diputada Martha Estela Romo Cuéllar:Con su venia, señora presidenta.

La presidenta diputada María de los Dolores Padierna Luna:Adelante.

La diputada Martha Estela Romo Cuéllar: Compañeras y compañeros diputados. Hoy quiero hacer el uso de la voz de esta tribuna, presentando una iniciativa que está muy lejos de ser solamente mía.

En el caminar por el distrito que represento, tocar puerta a puerta y visitar establo por establo, después de poder palpar el esfuerzo constante de los productores que se levantan a las cuatro y media de la mañana, todos los días, de lunes a domingo, sin un solo día de descanso, una queja constante en todos y cada uno de ellos es el respeto.

Y esta iniciativa que es de ellos, nos debe ocupar a todos los aquí presentes, ya que es sencillo hablar de respeto en discurso cuando las normas oficiales solamente invitan a regular los productos en el mercado, Profeco hace revisiones y todo lo que hace y en lo que queda es en: usted disculpe.

Pero realmente vemos que no hay una sola verdadera consecuencia para quienes a diario afectan la economía de nuestro pequeño productor, quienes, por ahorrar costos, en este caso de producciones, venden productos que se dicen y denominan leche en su publicidad, ya sea por el nombre como tal así como imágenes que sugieren y confunden al consumidor, quien de forma desinformada compra un producto caro y que no aporta los nutrientes como leche, entendiendo a esta como el producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal, excluyendo el calostro.

De esta forma, el consumidor elige un producto que se ostenta como leche y no lo es, poniendo en riesgo su salud y adquiriendo un producto que realmente no es lo que ofrece. Esto, compañeros y compañeras, debemos decirlo fuerte y claro, esto es un fraude.

Fraude para quien lo consume, porque no cumple con la norma y dice y establece para que sea leche, y para quien, por consecuencia, debido a los altos costos de los insumos de producción y demás, la industria no compra sus productos y tiene que malbaratar su producto y hasta tirarlo.

Por eso planteamos en esta iniciativa con proyecto de decreto, que adiciona el artículo 389 al Código Penal Federal, para quedar a la letra como sigue.

Comete delito de fraude el que publicite y comercialice como leche aquellos productos que no cumplan con las especificaciones físico–químicas en la materia, definidos por las autoridades competentes para tener esta denominación.

Compañeras y compañeros, ¿hasta cuándo daremos al pequeño productor un verdadero valor y respeto a su trabajo? Los invito a que ese día sea hoy. Quien prometa y ofrezca aquello que no es, quien engañe vendiendo como leche lo que no lo es, tenga una verdadera consecuencia y permita una verdadera competencia justa a quienes son el motor de nuestra economía y merecen todo nuestro respeto no solo en discurso, sino en acciones, nuestros productores. Es cuanto.

«Iniciativa que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal, suscrita por la diputada Martha Estela Romo Cuéllar e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, Martha Estela Romo Cuéllar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite presentar para análisis y dictamen la siguiente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal.

Para tal efecto, procedo a dar cumplimiento a los elementos indicados en el numeral 78 del citado ordenamiento reglamentario.

I. Encabezado o título de la propuesta

Ha quedado precisado en el primer párrafo de este documento.

II. Planteamiento del problema que la iniciativa pretende resolver

La Norma Oficial Mexicana NOM-243-SSA1-2010, “Productos y servicios. Leche, fórmula láctea, producto lácteo combinado y derivados lácteos. Disposiciones y especificaciones sanitarias. Métodos de prueba”, denomina leche el producto obtenido de la secreción de las glándulas mamarias de las vacas sanas o de cualquier otra especie animal, excluido el calostro.

La leche como producto alimenticio, contiene una variedad de nutrientes tales como carbohidratos, proteínas, grasas, vitaminas y minerales, lo cual beneficia a quienes la consumen, principalmente a los niños, ya que su consumo los previene de padecer anemia; asimismo, favorece su desarrollo y crecimiento (incremento de estatura y masa corporal).

La leche y sus derivados son una buena fuente de calcio, lo cual permite que los niños se desarrollen sanamente, además su consumo diario contribuye a mantener en buen estado los huesos y dientes, por lo que disminuye el riesgo de tener osteoporosis en la edad adulta.

La norma oficial referida define fórmula láctea como el producto elaborado a partir de ingredientes propios de la leche, tales como caseína, grasa, lactosueros y agua para consumo humano, en las cantidades que establece la norma de denominación comercial correspondiente; asimismo, conceptualiza el producto lácteo combinado como el producto elaborado a partir de sólidos lácteos u otros ingredientes que no proceden de la leche.

De acuerdo con estas definiciones, el uso del término “leche” no puede atribuirse a los “productos lácteos combinados”, así tampoco a las “fórmulas lácteas” como se ha venido haciendo, ya que estos productos no cumplen las especificaciones técnicas establecidas para tal efecto en la norma oficial mexicana.

Esto es así ya que se trata de productos elaborados a partir de un origen vegetal, los cuales son fortificadas con calcio y otros nutrientes para emular los valores nutricionales de la leche de origen animal; empero, a pesar de que se adicionen vitaminas y minerales en la misma proporción que la leche de origen animal, no significa que nuestro organismo asimile todos estos ni que se trata de un “producto lácteo”.

La leche, por sus características y cualidad intrínsecas, contiene minerales como el calcio, potasio y magnesio, los cuales favorecen el control de la presión arterial, su lactosa ayuda a los microorganismos benéficos que residen en el intestino. El ácido graso que contiene favorece la prevención de enfermedades cardiovasculares; la grasa butírica posee antioxidantes que evitan el daño producido por los radicales libres que a nivel celular son anticancerígenos; favorece la reducción de lesiones arterioescleróticas, poseen propiedades anti-inflamatorias y ayuda al mejoramiento del metabolismo hepático de lípidos, y mejora el incremento de masa magra.

Por ello se estima necesario incluir en la legislación penal federal un tipo delictivo que sancione como “fraude” a aquella persona que mediante publicidad engañosa, ofrezca y enajene comercialmente como “productos lácteos” que no cumplan las especificaciones técnicas previstas en la norma oficial mexicana.

III. Argumentos que la sustenten (exposición de motivos)

Comercialmente, hay distintas marcas de “fórmulas lácteas” que utilizan en su etiquetado o publicidad comercial engañosamente la palabra leche, aunque no lo sean.

Mediante la publicidad engañosa usan imágenes para insinuar que son productos elaborados con leche; e incluso, se genera mayor confusión entre los consumidores al ubicar sus productos en los mismos anaqueles y refrigeradores de las tiendas donde se comercializan, junto con los productos que sí son lácteos por contener leche.

Muchas de las fórmulas lácteas no contienen siquiera el mínimo de proteína necesaria para ser consideradas “fórmula láctea”, por ello tanto sus etiquetas como publicidad resultan ser engañosos para el consumidor al incluir el término “leche”, o al recurrir a imágenes o símbolos para sugerir que se trata de leche, a sabiendas de sus fabricantes que no lo es.

Los productos simulados han provocado de manera engañosa entre los consumidores que estos consideren de igual manera el consumo de productos lácteos y de “fórmulas lácteas y productos lácteos combinados”; lo anterior, ha desplazado el consumo del producto natural y en consecuencia la falta de la ingesta necesaria para mantener una salud optima a todos sus consumidores.

Las “fórmulas lácteas” en cuanto a su elaboración resultan ser más baratas para el fabricante; por lo común se producen a partir de componentes de la leche pero sin el valor total de proteínas que la caracterizan; en consecuencia son productos menos nutritivos.

Las fórmulas lácteas si acaso puede tener 22 gramos por litro de proteína de la leche, pero 15.4 de estos corresponden a caseína (proteína exclusiva de la leche, la cual le da su alto valor nutricional; es decir que el contenido de proteínas sirve como parámetro para determinar si un producto es leche o no). “Sin embargo, cuando en este proceso se disminuye la cantidad de proteína de la leche, el producto ya no puede seguir denominándose leche, sino fórmula láctea o producto lácteo combinado...” (“No todo lo que parece leche lo es. Leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados”, en El Laboratorio Profeco Reporta, revista, diciembre de 2004).

El estudio “How well do plant based alternatives fare nutritionally compared to cow’s milk?”, publicado en noviembre de 2017 en el Journal of Food Science and Technology, muestra un comparativo de los nutrientes contenidos en la leche de origen animal y de cuatro productos lácteos combinados.

De acuerdo con ese estudio, la leche de almendras en comparación con la leche de vaca, tiene un aporte calórico menor, lo cual deriva de su contenido de nutrientes, pues en 230 mililitros de la bebida vegetal únicamente se contiene 1 gramo de proteína.

De igual manera, la leche de coco no es una buena fuente de proteínas y carece de carbohidratos, además de que debe ser fortificada con vitamina D y B12; la leche de arroz, por su parte, es rica en carbohidratos y aporta una mayor cantidad de calorías, pero como la mayor parte de sus calorías provienen del almidón, también contiene bajo contenido proteínico y de grasas. Por otro lado la leche de soya es la que se asemeja más en el aporte proteínas, no obstante ésta no aporta el calcio necesario ni las vitaminas B12 y D contenidas en la leche de origen animal.

Lo anterior pone de manifiesto que el uso de la palabra leche, en el etiquetado para denominar a algunos productos lácteos combinados o fórmulas lácteas genera una distorsión de la verdad acerca de este tipo de producto que llega a confundir al consumidor, quien los adquiere suponiendo o dando por sentado que estos productos pueden suplantar los valores nutricionales de la leche de origen animal; todo esto –se insiste–derivado de la publicidad engañosa y de las etiquetas en los productos.

La Ley Federal de Protección al Consumidor establece en el artículo 42:

Artículo 42. El proveedor está obligado a entregar el bien o suministrar el servicio de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegados, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor.

De dicho precepto se advierte con claridad que los datos o información contenidos en la publicidad forzosamente deben ser comprobables; además, debe tutelarse la buena fe con que actúan los consumidores; bajo esa óptica, la publicidad debe dotarse de elementos objetivos que ayuden al consumidor a tomar una decisión informada y consciente al momento de adquirir algún producto.

Dado que la publicidad es determinante en la adquisición de un producto, esta es parte fundamental del otorgamiento del consentimiento contractual del consumidor, por lo que tiene un carácter vinculante.

En este sentido cobra relevancia lo previsto en el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor:

Para los efectos de esta ley, se entiende por información o publicidad engañosa o abusiva aquella que refiere características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que pudiendo o no ser verdaderas, inducen a error o confusión al consumidorpor la forma inexacta, falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.

La Procuraduría Federal del Consumidor menciona en el estudio No todo lo que parece leche lo es. Leche, fórmulas lácteas y productos lácteos combinados:

En parte para evitar que los consumidores confundan los productos que son propiamente leche con los que no lo son, la NOM incluye también las características de las fórmulas lácteas y de los productos lácteos combinados. Su diferencia principal con la leche es la menor cantidad de proteínas propias de leche que contienen. Para su correcta identificación, estos productos deben señalar claramente su denominación en el envase, y desde luego no pueden denominarse leche ni sugerir que lo son. Si adicionan grasa vegetal, deben usar la denominación ‘fórmula láctea con grasa vegetal’ o ‘producto lácteo combinado con grasa vegetal’, además de declarar sus contenidos de grasa y proteína.

La promoción de productos lácteos combinados y fórmulas lácteas, mediante la denominación “leche” o imágenes alusivas a ésta, es tendenciosa y falsa, pues esos productos no cumplen con las características nutricionales que el consumidor busca en un producto lácteo, además de que en ocasiones son productos puramente vegetales.

Resulta valioso aquí el criterio de interpretación emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyos rubros y texto son del tenor siguiente:

Publicidad engañosa. Carga de la prueba atendiendo a sus enunciados empíricos o valorativos.El artículo 32, párrafo primero, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, prevé que la información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difundan por cualquier medio o forma, deberá ser veraz, comprobable y exenta de descripciones que induzcan o puedan inducir a error o confusión por engañosa o abusiva. En la misma línea, el artículo 42 de la referida ley establece como una obligación del proveedor entregar el bien de acuerdo con los términos y condiciones ofrecidos o implícitos en la publicidad o información desplegada, salvo convenio en contrario o consentimiento escrito del consumidor. De acuerdo con lo anterior, el proveedor debe contar con el respaldo técnico y científico que acredite que la información o publicidad de un determinado producto es exacta y verdadera, es decir, que los atributos del producto que anuncia son comprobables. En ese sentido, cuando se trata de la afectación de derechos de los consumidores que aduzcan y presenten indicios de que la publicidad o información difundida por el proveedor es engañosa, la carga probatoria se distribuye según el tipo de enunciado que se trate de demostrar (empírico o valorativo). Ante la valoración de enunciados empíricos (exactitud y veracidad) la carga de la prueba para demostrar que el producto cumplió con los términos y condiciones ofertados es para el proveedor, debido a que se encuentra en una situación de ventaja frente al consumidor ya que conoce la eficacia del producto ofrecido y cuenta con la información y aptitudes técnicas y científicas para aportar los elementos de prueba necesarios para demostrar que su información es comprobable y, por ende, no induce a error al consumidor. En cambio, cuando se está frente a un enunciado valorativo (exageración, parcialidad, artificio o tendencioso), el consumidor tiene la carga de la prueba de que dicha información o publicidad tiene esas características y que su emisión lo condujo al error o confusión. Todo lo anterior, conforme a los principios lógico y ontológico de la prueba, y a efecto de salvaguardar los derechos previstos en la parte final del tercer párrafo del artículo 28 constitucional, en relación con el capítulo III, de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Amparo directo en revisión 2244/2014. Procuraduría Federal del Consumidor, 11 de marzo de 2015. Cinco votos de los ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien formuló voto concurrente, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Rodrigo Montes de Oca Arboleya.

Derivado de esta sentencia emitida por nuestro más alto tribunal, es factible concluir que la publicidad engañosa en que incurren quienes presentan como leche aquellos productos que únicamente son fórmulas lácteas o productos lácteos combinados constituye una falta al artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

A través de la presente iniciativa se propone a esta soberanía que dicha falta administrativa se eleve a calidad de delito en el Código Penal Federal, tipificándose como fraude,a fin de proteger tanto a los sectores de la economía que comercializan lícitamente productos lácteos, como a los propios consumidores.

Con esta iniciativa se busca proteger la salud de la población, además de sentar las bases para una competencia justa que permita que los consumidores identifiquen aquellos productos realizados con leche de aquellos que son fórmulas lácteas o productos combinados.

IV. Fundamento legal

Lo representan los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, precisados desde el inicio de este documento.

V. Denominación del proyecto de ley o decreto

También fue precisado al inicio de este documento y lo es iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 389 Ter al Código Penal Federal.

VI. Ordenamiento por modificar

Como indica el título referido, es el Código Penal Federal.

VII. Texto normativo propuesto

En mérito de lo anterior someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados el siguiente:

Único. Se adicionael artículo 389 Ter al Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 389 Ter. Comete delito de fraude el que publicite y comercialice como leche aquellos productos que no cumplan con las especificaciones fisicoquímicas en la materia, definidas por la autoridad competente, para tener esta denominación.

VIII. Artículo transitorio

Sobre el particular, se propone el siguiente:

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.— Diputada y diputado: Martha Estela Romo Cuéllar,Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbricas).»

Presidencia del diputado Marco Antonio Adame Castillo

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Muchas gracias, diputada. Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.

Saludamos a integrantes de la Universidad Autónoma del Estado de México, invitados por el diputado Alejandro Viedma Velázquez. Sean ustedes bienvenidos.



LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

La diputada Ximena Puente de la Mora:Con el permiso de la Presidencia. Honorable pleno. El varón y la mujer son iguales ante la ley, reconocimiento que plasma el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La igualdad es un derecho humano protegido por diversos instrumentos nacionales e internacionales, exige que las personas gocen de derechos y libertades sin distinción alguna, incluyendo la de sexo o identidad de género.

La forma en que las mujeres y hombres hemos ejercido este derecho desde siempre en nuestra sociedad ha sido asimétrica. Hoy en día hemos dado pasos más firmes para materializar el concepto de igualdad sustantiva, que implica que este derecho reconocido en las leyes pueda ser traducido de manera integral en la vida diaria de las personas.

En este orden, la iniciativa que hoy se presenta propone la modificación de dos artículos de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Para que la igualdad sustantiva deje de ser una aspiración y se convierta en una vocación de todas y de todos los que integramos la sociedad, es indispensable contar con políticas públicas adecuadas, pero también eficaces a este objetivo.

La información estadística que dibuja el mapa del servicio público con indicadores que ponderen la perspectiva de género ayudan a visibilizar aquellas diferencias en la vida cotidiana de las y los mexicanos, y de que forma la discriminación por género afecta el desarrollo integral de las personas.

Una política pública elaborada con base en estadísticas, que muestre las desigualdades basadas en género asegura los puntos de partida de la igualdad sustantiva y que lleguemos a gozar plenamente de una igualdad en los hechos.

La reforma que hoy se propone, propone modificar el artículo 17 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, con el objeto de que el Inegi, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tenga por objeto producir, integrar y difundir con perspectiva de género información demográfica y social, económica y financiera, geográfica y del medio ambiente. Esto es que se contemple la perspectiva de género como parte del ciclo de vida de la información que producen los subsistemas del Inegi.

Además, se propone la modificación del artículo 78 de la misma ley, e inserta la igualdad sustantiva como uno de los temas de interés nacional, y que dicha información se elabore con base a una metodología científicamente sustentada y con perspectiva de género.

A partir de ello la igualdad sustantiva se convierte en uno de los temas de la agenda del órgano nacional de información estadística y geografía.

La Organización de las Naciones Unidas, así como la declaración y plataforma de acción de Beijing, consideran la generación de estadísticas con perspectiva de género como una prioridad para alcanzar una verdadera igualdad.

Llevar a cabo políticas públicas con base en evidencia es un acto de responsabilidad del Estado, pero también de las y los servidores públicos.

Compañeras y compañeros diputados, la académica Judith Butler sostiene: cualquiera que sea la libertad por la que luchamos debe ser una libertad basada en la igualdad, condición para tener un diagnóstico objetivo de las asimetrías de género y en esa perspectiva construir una nación entre iguales, que el Día Internacional de la Mujer no sea solamente un festejo, sino que asumamos compromisos en esta LXIV Legislatura de la paridad de género, compromisos tangibles para lograr una verdadera igualdad sustantiva, una verdadera igualdad de los hechos de todas y de todos. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, a cargo de la diputada Ximena Puente de la Mora, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Ximena Puente de la Mora, diputada federal de la LXIV Legislatura, a nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de la facultad que me otorga el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6, fracción I, 77 y 78 numeral 3 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de este pleno el siguiente proyecto de iniciativa de ley, que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.

I. Exposición de motivos

La información es una herramienta indispensable para abordar y resolver los problemas públicos. Las estadísticas como un soporte de análisis cuantitativo, han sido empleadas con mayor frecuencia en los últimos años debido a su eficacia al ofrecer alternativas que responden con mayor precisión a la solución de dichos problemas. Las estadísticas son un apoyo en la generación de diagnósticos, análisis y evaluaciones que complementan el aspecto teórico y cualitativo de la política pública. En este sentido, los instrumentos cuantitativos, ayudan a pronosticar si los efectos de una política pública serán eficientes, siendo éste un criterio esencial para la elaboración de leyes, ya que maximiza los beneficios a un costo menor.

Resolver problemas de política pública con base evidencia, es de suma relevancia y un acto de responsabilidad de las y los tomadores de decisiones. A través de este tipo de instrumentos, se pueden reducir costos en cuanto a implementación de alternativas y programas, ya que la evidencia cuantitativa permite contar con un conocimiento más profundo de la problemática y, por lo tanto, ahondar también en las soluciones. Otro beneficio que tiene el uso de estadísticas confiables, es que se fortalece la transparencia en los resultados, ya que de esta forma se pueden medir las condiciones con las que se inicia un programa de política pública y aquellas con las que se da por finalizado. De ello, también deriva que se pueda evaluar la continuidad de un programa determinado.

Implementar la perspectiva de género en las legislaciones y en la política pública resulta fundamental para la atención de problemas públicos y evitar que se reproduzcan conductas nocivas para el desarrollo de las personas, con base en su género. El género, puede referirse a actitudes y conductas sociales que son atribuidas al sexo y que son percibidas como roles predeterminados para uno u otro, esto es, como roles de género. Dichos roles, han contribuido con frecuencia a reproducir nociones que han dañado históricamente la posición que hombres y mujeres ocupan dentro de la sociedad.

Para ello, se requieren de datos que sirvan como base para el análisis de las condiciones en que se encuentran las personas, dependiendo de su sexo y de acuerdo al rol social tradicionalmente asociado. Generar estadísticas con perspectiva de género es de suma relevancia para ayudar a diferenciar los roles entre mujeres y los hombres, cuáles son sus las necesidades específicas, el acceso a oportunidades y de qué manera contribuyen en sus comunidades.

Para que puedan cumplir con esta función, las estadísticas con perspectiva de género, no sólo deben relacionarse con la desagregación de la información por sexo, sino estar concebidas para reflejar los roles sociales, las relaciones entre mujeres y hombres, así como las desigualdades. Las principales características con las que Naciones Unidas recomienda que se realicen las estadísticas con perspectiva de género, son las siguientes:

• Los datos deben ser recolectados y presentados por sexo, como una primera clasificación general.

• Deben reflejar problemas de género.

• Estar basados en conceptos y definiciones que muestren de manera adecuada la diversidad de mujeres y hombres.

• Los métodos de recopilación de datos, deben tomar en cuenta estereotipos y factores sociales y culturales que puedan inducir a sesgos de género en la información.

Es decir, que la obtención de estadísticas con perspectiva de género, involucra todo el proceso, desde la planeación, la recopilación de datos, el análisis y la difusión de la información.

Existen instrumentos tanto a nivel nacional como internacional que sugieren la incorporación de la perspectiva de género en las estadísticas. La Organización de las Naciones Unidas, en sus recomendaciones 9, 12 16 y 17, establece lineamientos que consideran favorable la incorporación de la perspectiva de género en la creación de estadísticas nacionales en diversos temas, tales como la situación de la mujer en general, la violencia contra la mujer, el ámbito laboral, entre otros temas. Específicamente, contempla lo siguiente: que los servicios estadísticos nacionales y encuestas sociales se desglosen con sexo, facilitando la obtención de información sobre las mujeres; que los informes periódicos incluyan datos estadísticos sobre cualquier tipo de violencia contra la mujer; que dichos informes contengan datos estadísticos sobre las mujeres que trabajan sin seguridad social ni prestaciones; y, que los Estados alienten las investigaciones para medir y valorar el trabajo no remunerado de las mujeres, reuniendo datos desglosados por sexo, relativos al tiempo empleado en actividades del hogar.

Por otra parte, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, también contempla la generación de estadísticas con perspectiva de género, como una prioridad para alcanzar la igualdad. En su recomendación 206, señala las medidas que han de adoptar los servicios nacionales, regionales e internacionales de estadística, para la compilación y análisis de estadísticas que reflejen los problemas y cuestiones relativas a la mujer y al hombre en sociedad, contando con el personal adecuado que ayude a la coordinación de este tema.

Asimismo, en el artículo 8, inciso h) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, se contempla como una obligación de los Estados partes, “garantizar la investigación y recopilación de estadísticas y demás información pertinente sobre las causas, consecuencias y frecuencia de la violencia contra la mujer, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas para prevenir, sancionar y eliminar la violencia contra la mujer y de formular y aplicar los cambios que sean necesarios...”.

A nivel nacional, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla la igualdad en diversos preceptos constitucionales, y en relación específica a la igualdad de género, se encuentra en su artículo 4º, que señala que “El varón y la mujer son iguales ante la ley”.Este artículo reconoce la igualdad ante dicho ordenamiento jurídico. A raíz de este precepto, el Estado deberá generar las condiciones para que las mujeres y los hombres puedan contar con los mismos derechos y las mismas obligaciones, en igualdad de circunstancias, para lo cual se deben crear las Instituciones y leyes que permitan tutelar la igualdad entre el varón y la mujer.

Por otro lado, el apartado B del artículo 26 de nuestra Constitución, contempla la existencia del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, donde se establece la obligación de recopilar datos estadísticos que se considerarán como oficiales y de observancia general en todos los niveles de gobierno.

Contar con estadísticas oportunas que sirvan de evidencia para las políticas públicas, ya que permiten monitorear el progreso en el alcance de objetivos, tanto nacionales como internacionales, en materia de igualdad. Asimismo, permite observar de qué forma ciertos obstáculos al desarrollo y la paz de las naciones, tales como la violencia de género y la pobreza, pueden ser superados. Así, contar con estadísticas con estas características, puede detallar que tan accesible es la educación, la salud o el empleo, para cada sexo; o bien, proporcionar información sobre las responsabilidades, actividades o intereses de mujeres y hombres, de manera diferenciada.

Por ejemplo, con respecto a la deserción escolar, si bien, el número de deserciones desagregado por sexo, puede brindar algún tipo de información que indique diferencias entre mujeres y hombres, las razones pueden resultar diametralmente distintas para un sexo y para otro. O bien, en cuanto uno de los problemas que aquejan hoy en día en nuestra población como lo es el embarazo infantil y adolescente, si bien, se obtienen estadísticas de la edad de las mujeres que paren, sería indispensable conocer la edad de los padres o las razones del embarazo, con el fin de identificar otro tipo de problemáticas.

Como se visualiza, hoy en día, aún existen algunas áreas de oportunidad en la generación de estadística e información con perspectiva de género. Si bien, en México, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía cuenta con bases legales/disposiciones que permiten la generación de estadística con perspectiva de género, es necesario, que esto quede plasmado en la normatividad correspondiente, con el fin de enunciar las acciones que el INEGI deberá implementar, así como para dar obligatoriedad a su cumplimiento.

En el apartado B del artículo 26 de nuestra Constitución, se contempla la existencia del INEGI, que establece que “El Estado contará con un Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica cuyos datos serán considerados oficiales. Para la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los datos contenidos en el Sistema serán de uso obligatorio en los términos que establezca la ley.”

En el artículo 3 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, señala que “El Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene la finalidad de suministrar a la sociedad y al Estado Información de calidad, pertinente, veraz y oportuna, a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.”

II. Consideraciones

Actualmente, dentro de la finalidad de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, se contemplan acciones orientadas al desarrollo nacional, en su artículo 17, al hacer referencia a los Subsistemas, quienes deberán de producir, integrar y difundir la Información demográfica y social, no enuncia de manera explícita a la perspectiva de género, por lo que la inclusión de este concepto, como objetivo en la recopilación de información, fortalecería la igualdad entre mujeres y hombres.

Es decir, que las estadísticas generadas por el Instituto, deberán ser de utilidad para cumplir los objetivos de desarrollo que se planteen para México. Nuestro país como parte del sistema de Naciones Unidas, ha adoptado los Objetivos de Desarrollo Sustentable, los cuales son mecanismos que permiten disminuir las brechas sociales y promover los temas de inclusión y la equidad, coadyuvando al desarrollo nacional. El quinto de estos objetivos es, precisamente, alcanzar la igualdad de género, considerando la violencia y discriminación que experimentan mujeres y niñas en el mundo.

Dentro del Sistema Nacional de Información, a fin de incluir la perspectiva de género, existe un Comité Técnico Especializado en la materia, y a partir de éste, se crearon lineamientos para la inclusión de la perspectiva de género en dicho sistema. El 30 de diciembre de 2015, en el Diario Oficial de la Federación se publicó el Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para incorporar la Perspectiva de Género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, según el artículo 2 de este Acuerdo “Los presentes Lineamientos son observancia general para las Unidades del estado que por sus atribuciones tengan a cargo la realización, por sí mismas o por terceros, del diseño, producción, integración y difusión de Información de Interés Nacional, susceptible de que puedan incorporar la perspectiva de género.”

Es decir, que existen las bases para que la perspectiva de género pueda ser implementada en la obtención de los datos estadísticos. Por ello, resulta indispensable que dicho concepto se estipule de manera explícita dentro de la Ley del Sistema Nacional de información Estadística y Geográfica, cuando se trate de producir, integrar o difundir información de interés nacional, para reforzar las acciones que dentro del mismo Instituto se han motivado, con la finalidad de incluir la perspectiva de género; aunado a la utilidad que genera, en la implementación de políticas públicas encaminadas a la igualdad entre el hombre y la mujer, la producción, integración y difusión de Información de interés nacional con perspectiva de género.

III. Proyecto de iniciativa

Por lo anteriormente expuesto y fundado, y según lo establecido por los artículos 1, 42 fracción XII, 46 fracción XII, 48 fracciones II y XIX de la Ley General de Acceso de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia; los artículos 6, 34 fracción IV, 36 fracción VI de la Ley General para la Igualdad Entre Mujeres y Hombres; artículo 1, 2, 15 Novenus, 20 fracción XXV de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; artículo 6 fracción XIV Bis de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; artículo 4, 6, 7 fracción XVIII de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres y demás derechos humanos contemplados en los tratados internacionales y disposiciones vigentes, someto a la consideración de esta asamblea, al tenor del siguienteproyecto de

Transitorio

Único. El presente decreto, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Cfr.Jesús Antonio Bejarano, El análisis económico del derecho: comentarios sobre textos básicos.Revista de Economía Institucional, No. 1, noviembre 1999. Disponible en:

https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3995667.pdf

2 Pew-MacArthur Foundation, Evidence-Based Policymaking A guide for effective government. Disponible en:

http://www.pewtrusts.org/~/media/assets/2014/11/ evidencebasedpolicymakingaguideforeffectivegovernment.pdf

3 Ibídem.

4 Simone de Beauvoir, El segundo sexo,De Bolsillo.

5 United Nations, Integrating a gender perspective into statistics,p. 1. Disponible en:

https://unstats.un.org/unsd/demographic/standmeth/handbooks/ 05323%20Integrating%20a%20Gender%20Perspective%20into%20Statistics %20Web%20Final.pdf

6 Ib., id., p. 2

7 Ibídem, p. 2

8 Ibídem, p. 4

9 Recomendaciones generales adoptadas por el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

Disponible en: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm (Última consulta 10/04/17)

10 Ibídem.

11 ONU Mujeres, Declaración política y documentos resultados de Beijing +5. Disponible en:

http://www.unwomen.org/-/media/headquarters/attachments/sections/csw/ bpa_s_final_web.pdf?la=es&vs=755

12Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer. Disponible en:

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-61.html

13 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm

14 World Bank, Why do we need gender statistics?p. 3. Disponible en:

http://siteresources.worldbank.org/EXTGENDERSTATS/Resources/ 3237335-1291150268507/Module2_Why_do_we_need_gender_statistics.pdf

15 United Nations, op. cit., p.4

16 Ib. Íd.,p. 18.

17 Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Disponible en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lsnieg.htm

18 ONU México, Objetivos de Desarrollo Sostenible.Disponible en:

http://www.onu.org.mx/agenda-2030/objetivos-del-desarrollo-sostenible/

19 ONU México, Igualdad de género. Disponible en:

https://www.un.org/sustainabledevelopment/es/gender-equality/

20 Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos para incorporar la Perspectiva de Género en el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica. Disponible en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5421751 &fecha=30/12/2015

Dado en el salón de sesiones del honorable Congreso de la Unión, a 21 de febrero de 2019.— Diputadas y diputados: Ximena Puente de la Mora, Ana Lilia Herrera Anzaldo, Benito Medina Herrera, Brasil Alberto Acosta Peña, Carlos Pavón Campos, Claudia Pastor Badilla, Cruz Juvenal Roa Sánchez, Dorheny García Cayetano, Eduardo Zarzosa Sánchez, Enrique Ochoa Reza, Frinné Azuara Yarzábal, Irma María Terán Villalobos, Isaías González Cuevas, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Ivonne Liliana Álvarez García, Juan Francisco Espinoza Eguia, Juan José Canul Pérez, Juan Ortiz Guarneros, Laura Barrera Fortoul, Lenin Nelson Campos Córdova, Lourdes Erika Sánchez Martínez, Luis Eleusis Leónidas Córdova Morán, Manuel Limón Hernández, Margarita Flores Sánchez, María Alemán Muñoz Castillo, María Ester Alonzo Morales, María Guadalupe Almaguer Pardo, María Lucero Saldaña Pérez, María Wendy Briceño Zuloaga, Mariana Rodríguez Mier y Terán, Martha Elisa González Estrada, Norma Adela Guel Saldívar, Pedro Pablo Treviño Villarreal, Ricardo Aguilar Castillo, Soraya Pérez Munguía (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Gobernación y Población para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género para opinión.



LEY GENERAL DE SALUD

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud.

La diputada Elba Lorena Torres Díaz:Con el permiso de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Elba Lorena Torres Díaz: Hago de su conocimiento que esta iniciativa está respaldada por todos los miembros de mi grupo parlamentario, lo cual agradezco y pido, si es a bien, a los demás grupos parlamentarios analicen y por favor, por el bien de la salud y de los trasplantes en México y una mejor calidad de vida se unan a esta iniciativa.

En México más de 21 mil personas están registradas en espera de un órgano o tejido para trasplante, de ellas cerca de 13 mil personas necesitan un trasplante renal, así como 7 mil 500 un tejido de córnea, 326 un trasplante hepático para continuar con vida. Desafortunadamente, de acuerdo con cifras del Centro Nacional de Trasplantes, solo se realizan cerca de 180 de estos procedimientos cada año.

La donación, la educación y las leyes solo son una parte del problema, la otra son los recursos y la infraestructura. Es decir, si hoy se duplicaran los donadores de poco serviría, porque no tenemos los suficientes cirujanos especializados ni las instalaciones requeridas.

El Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud reconoce, en junio de 2017, que México tiene el reto de promover la cultura de la donación. El mayor reto es promover la donación, empezar a satisfacer las necesidades nacionales de donación de órganos y de tejidos para trasplante.

La donación de órganos en México mejora. No solo en cuanto al número de donaciones y trasplantes que se realizan, también sobre la percepción de estos y de este acto.

En México se ha incrementado la cultura de la donación, según el Centro Nacional de Trasplantes, respecto a la cantidad de donaciones y trasplantes.

En el 2012 había una tasa nacional de donaciones del 3.7, por cada millón de habitantes, mientras que, en 2017, la tasa aumentó al 4.5 por ciento de cada millón de habitantes.

Nosotros, como legisladores, estamos obligados a velar por la mejor calidad de vida de los habitantes de este país. Es por ello que se deben destinar más recursos, cambiar la mentalidad de la población, en hospitales y centros de salud de la población.

En los centros de salud, provocar un impacto favorable de los datos duros de los próximos años. La cuestión en el índice de donación de trasplantes no solo radica en cambiar la mentalidad sobre la cultura de los donadores, incluso los familiares, sino también se desprende de los recursos de las instituciones públicas. No solo en el traslado y procedimiento quirúrgico sino desde el equipamiento y capacitación de los médicos, estudios de compatibilidad e incluso en el tratamiento con inmunosupresores que, dada condición de algunos pacientes, esto se puede extender por toda su vida, afectando severamente la economía y la de los familiares.

Los trasplantes con fines terapéuticos deben ser cubiertos en su totalidad por parte de la institución de salud pública, trátese de derechohabientes o no. Ya que, al tratarse específicamente de la necesidad de un trasplante, sea el órgano cual sea, no estamos refiriendo a un paciente que depende del mismo para mejorar drásticamente su calidad de vida. Incluso, en algunos casos, la vida de ellos depende de este trasplante.

Contrariamente a lo que ocurre, por poner un ejemplo, por cada paciente con insuficiencia renal se erogan cerca de 20 mil pesos al mes, si es que es derechohabiente.

De lo contrario, el paciente que no tiene acceso a la seguridad social se ve sumamente mermado en su economía, al grado de tener que decidir si adquirir alimentos o algún medicamento o catéter necesario para sus diálisis, mientras que el trasplante se ve lejano para ellos al contar siquiera con recursos para su inicio.

Hacerse estudios de compatibilidad entre los propios familiares, esto es tarde. Hago un llamado a ser sensibles con todas aquellas personas que claman acceso al trasplante y donde muchas veces su vida depende de ello. O bien, intenta mejorar su calidad de vida, pero sin que ello explique que la familia tenga que realizar gastos exorbitantes.

Por lo anterior expuesto es que someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 330 de la Ley General de Salud.

Artículo primero. Se adiciona un párrafo 330 a la Ley de Salud para que dar como sigue:

Artículo 330. Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que exista justificante de orden terapéutico.

En razón del objeto de la ley en lo referente a la preservación de la vida y de las prioridades del sector salud, cualquier institución de salud pública deberá sufragar los gastos de los trasplantes de acuerdo a un previo estudio socioeconómico desde...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Elba Lorena Torres Díaz: ...en caso de requerirse cuidados, hospitalización y recuperación de los pacientes, tratándose del donante y del receptor, sin considerar si se trata de un derechohabiente o no a algún régimen de salud o seguridad social. El sistema nacional de salud podrá establecer convenios...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Elba Lorena Torres Díaz: ...con particulares –en un momento– para que, en caso de imposibilidad para brindar los servicios señalados en el párrafo anterior, estos sean accesibles a todas las personas. Luchemos por una salud mejor para todos los mexicanos y mexicanas. Gracias.

«Iniciativa que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Elba Lorena Torres Díaz, del Grupo Parlamentario del PES

Quien suscribe, Elba Lorena Torres Díaz, diputada por el estado de Aguascalientes en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 135 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En México, más de 21 mil personas están registradas en espera de un órgano o tejido para trasplante; 326 de ellas necesitan un trasplante hepático para continuar con vida. Desafortunadamente, de acuerdo con cifras del Centro Nacional de Trasplantes, solo se realizan cerca de 180 de estos procedimientos cada año.

Los principales trasplantes que se realizan en México son de córnea, médula ósea (progenitores de la sangre), hueso, válvulas cardiacas, riñón, hígado, corazón y pulmón.

De acuerdo con el Departamento de Salud y de Servicios Humanos de Estados Unidos, la decisión de ser un donante en vida es sumamente personal. El potencial donante debe considerar los posibles efectos adversos para la salud que puedan surgir después de la donación, así como la posibilidad de salvar la vida del beneficiario”.

Lo que podemos donar en vida:

• Pulmones (solo un fragmento)

• Sangre

• Médula ósea

• Hueso

• Células madre

• Placenta

• Riñón

• Hígado (solo un fragmento)

• Intestino

• Páncreas

Por paro cardiaco:

• Córneas

• Piel

• Huesos

• Ligamentos

• Tendones

• Válvulas Cardíacas

• Vasos Sanguíneos

Por muerte cerebral se puede donar:

• Riñones

• Intestino

• Tendones

• Hígado

• Córneas

• Corazón

• Piel

• Vasos Sanguíneos

• Pulmones

• Ligamentos

• Páncreas

• Huesos

Los factores que deben considerarse, además de la compatibilidad entre el donante y quien recibirá el órgano o tejido, son la salud física y mental de quien donará, así como algunos aspectos legales.

Es esencial que el donante sepa que “no se sabe cuáles serán los efectos a corto y largo plazo para el donante” después de la donación.

De acuerdo con la legislación actual mexicana, quienes pueden donar son personas entre 18 y 60 años, aunque eso no descarta que personas de más 60 años en buen estado de salud puedan donar, pero en este caso se debe tener un parentesco por consanguinidad, afinidad o civil.

Del total de fallecimientos en el país, menos del 10% ocurre por muerte cerebral, lo que reduce aún más la probabilidad de disponer órganos para trasplante, de ahí la importancia de promover desde la juventud una fuerte cultura de la donación de órganos y tejidos.

La donación de órganos de cadáveres en México está por debajo del promedio global. De acuerdo con cifras de La Jornada, el promedio nacional es de 12 por cada millón de habitantes, con la mayoría de los estados con una tasa menor a 10, “mientras que en España, líder mundial en este rubro, es de 30 a 40 por millón de habitantes”.

La donación, la educación y las leyes sólo son una parte del problema, la otra son los recursos y la infraestructura. Es decir, si hoy se duplicaran los donadores de poco serviría, porque no tenemos los suficientes cirujanos especializados ni las instalaciones requeridas.

Además, las personas en quienes se practica este procedimiento quirúrgico por lo general necesitan un costoso tratamiento inmunosupresor, a veces por el resto de su vida. “No sólo se trata de la disponibilidad de órganos, también se tendría que formar a más cirujanos, construir hospitales y determinar de dónde saldrán los recursos económicos”, señalan especialistas de la materia.

El Centro Nacional de Trasplantes de la Secretaría de Salud, reconoce en junio de 2017 que México tiene el reto de promover la cultura de la donación. El mayor reto es promover la donación para empezar a satisfacer las necesidades nacionales de donación de órganos y tejidos para trasplantes”.

La donación de órganos en México mejora. No sólo en cuanto al número de donaciones y trasplantes que se realizan, también sobre la percepción de este acto.

Como ya hemos visto en México si ha incrementado la cultura de la donación según cifras del Centro Nacional de Trasplantes –Cenatra– respecto a la cantidad de donaciones y trasplantes, en el 2012 había una tasa nacional de donaciones de 3.7 por cada millón de habitantes, mientras que en 2017 la tasa aumentó a 4.5 por cada millón de habitantes.

Sin embargo, para satisfacer la demanda nacional aún queda un largo camino por recorrer, uno de los principales obstáculos es que los familiares argumentan que la donación de órganos de un fallecido es que se trasgrede el cuerpo del mismo.

Es por ello que la misma Secretaría de Salud y el Cenatra se enfrentan a un gran desafío, así mismo nosotros como legisladores estamos obligados a velar por la mejora en la calidad de vida de los habitantes de este país, es por ello que se debe destinar más recurso a cambiar la mentalidad de la población, misma que en hospitales y centros de salud puede provocar un impacto favorable en los datos duros de los próximos años, prolongando las expectativas de vida de pacientes con enfermedades terminales.

Como se pude notar, la cuestión en el índice de donación de trasplantes no sólo radica en cambiar la mentalidad sobre la cultura de los donadores o incluso de los familiares, sino también se desprende de los recursos de las instituciones públicas no sólo en el traslado y procedimiento quirúrgico, sino desde el equipamiento de hospitales, la preparación y capacitación de médicos, estudios de compatibilidad e incluso el tratamiento con inmunosupresores, que dada la condición de algunos pacientes esto se puede extender de por vida, afectando severamente su economía y la de sus familias.

Por otro lado, el 5 de abril de 2018 el Senado de la República remitió a la Cámara de Diputados el expediente del Proyecto de Decreto por el que se reforman los articulas 320, 321, 322, 324, 325, 326 Y 329 de la Ley General de Salud, en materia de Donación de Órganos1.

Esta Cámara, el 12 de abril de ese mismo año conoció de un dictamen de la Comisión de Salud.

Al respecto, este dictamen incluía una modificación al artículo 327 de la Ley General de Salud. La modificación establecía:

Artículo 327. ...

Los gastos en que se incurra con motivo de la extracción del órgano objeto de donación, forman parte de los gastos propios del trasplante y serán imputables al sistema de salud. dependencia o entidad receptora.

Con respecto a esta adición, el dictamen de la Comisión de Salud, señalaba:

“...Finalmente es necesario especificar en la legislación que nos atañe que los gastos en lo que se incurran con motivo de la extracción del órgano objeto de donación, formará parte de los gastos del trasplante y dicha erogación será imputable al sistema de salud, dependencia o entidad receptora, por lo que se propone establecer en el segundo párrafo del artículo 327 dicha modificación”.

Además, en este tema, el dictamen sustanció:

...En hospitales de tipo social, la atención médica y quirúrgica es gratuita. En hospitales de tipo público y privado la atención médica y quirúrgica tienen un costo. Los pacientes que optan por atenderse en hospitales privados deben estar conscientes de que la cirugía del donador vivo tiene un costo, independientemente de que el órgano haya sido donado en forma gratuita.

En el considerando segundo del dictamen se afirma:

“...A partir de ello, la OMS, emitió los Principios Rectores de la donación, con la finalidad de proporcionar un marco ordenado, ético y aceptable para la adquisición y trasplante de células, tejidos y órganos humanos con fines terapéuticos. Estos consisten básicamente en:

...8. Que no se permitan remuneraciones excesivas por el trasplante, sino lo justificado por los servicios prestados, entre otros.”

El asunto que se pretende legislar alcanzó consenso en las discusiones. Sin embargo, lo que detuvo la aprobación del tema de trasplantes fue lo relacionado con el “consentimiento presunto”; tema en el que en Encuentro Social no coincidimos.

Por eso, los trasplantes con fines terapéuticos deben ser cubiertos en su totalidad por parte de las instituciones de salud pública, trátese de derechohabientes o no, ya que, al tratarse específicamente de la necesidad de un trasplante, sea el órgano cual sea, nos estamos refiriendo a un paciente que depende del mismo para mejorar drásticamente su calidad de vida e incluso en algunos casos, la vida de ellos depende del trasplante.

Como pudimos constatar los números referentes al trasplante de órganos, de acuerdo al Cenatra han ido en aumento desde 2012 a la fecha, lo cual se traduce en el esfuerzo coordinado de la Secretaría de Salud y demás instituciones relacionadas, sin embargo, también debemos reconocer que el número de pacientes en espera de un trasplante cada día va en aumento, por lo que la demanda es cada vez mayor, lo que nos indica que debemos buscar alternativas para que el sistema de Salud Pública se convierta en facilitador de la práctica de donación y trasplante de órganos, es responsabilidad de la misma prolongar la vida de la población mexicana y sobre todo la calidad de vida de la misma.

Resulta necesario, ser congruente con la similitud de proyectos en lo que tiene que ver con el financiamiento de los trasplantes recobrar el artículo segundo transitorio del dictamen en comento de abril de 2018. El artículo segundo transitorio establecía:

Segundo. La Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás instituciones de Salud cubrirán las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el cumplimiento del mismo. Así mismo, las entidades federativas darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.

Finalmente, se adjunta el siguiente comparativo a fin de facilitar el análisis del proyecto que este acto se presenta

Por lo motivado y fundado; y con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como de los artículos 6, numeral 2, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, quien suscribe somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto.

Decreto por el que se adiciona un párrafo al artículo 330 de la Ley General de Salud

Artículo Único. Se adiciona un párrafo al artículo 330 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 330. ...

Los trasplantes de órganos, tejidos y células en seres humanos vivos podrán llevarse a cabo cuando hayan sido satisfactorios los resultados de las investigaciones realizadas al efecto, representen un riesgo aceptable para la salud y la vida del donante y del receptor, y siempre que existan justificantes de orden terapéutico.

En razón del objeto de la Ley en lo referente a la preservación de la vida y de las prioridades del sector salud, cualquier institución de salud pública deberá sufragar los gastos de los trasplantes de acuerdo a un previo estudio socioeconómico; desde estudios de compatibilidad, hospitalización, traslados, en caso de requerirse, cuidados y recuperación de los pacientes tratándose de donante y receptor, sin considerar si se trata de derechohabientes o no a algún régimen de salud o seguridad social.

El Sistema Nacional de Salud podrá establecer convenios con particulares, para que, en caso de imposibilidad para brindar los servicios señalados en el párrafo anterior, éstos sean accesibles a las personas.

Está prohibido:

I. El trasplante de gónadas o tejidos gonadales,

II. El uso, para cualquier finalidad, de tejidos embrionarios o fetales producto de abortos inducidos.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaria de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y demás instituciones de Salud cubrirán las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, con cargo a sus respectivos presupuestos aprobados para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes, por lo que no se requerirán recursos adicionales para el cumplimiento del mismo. Asimismo, las entidades federativas darán cumplimiento al presente Decreto con cargo a sus respectivos presupuestos.

Referencias

https://www.gob.mx/cenatra/documentos/estadisticas-50060

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/427652/ Presentacion_anual_2018.pdf

http://www.salud.gob.mx/unidades/cdi/legis/lgs/index-t14.htm

http://www.dgcs.unam.mx/boletin/bdboletin/2015_115.html

https://www.gob.mx/salud/articulos/aumenta-la-donacion-de-organos-en- mexico?idiom=es

Dado en la sede de la Cámara de Diputados, a 26 de febrero de 2019.— Diputadas y diputados: Elba Lorena Torres Díaz, Adriana Lozano Rodríguez, Adriana Paulina Teissier Zavala, Carolina García Aguilar, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Emmanuel Reyes Carmona, Eudoxio Morales Flores, Francisco Javier Saldívar Camacho, Héctor René Cruz Aparicio, Iván Arturo Pérez Negrón Ruiz, Javier Julián Castañeda Pomposo, Jorge Arturo Argüelles Victorero, José Ángel Pérez Hernández, José Luis García Duque, Juan Francisco Ramírez Salcido, Laura Erika de Jesús Garza Gutiérrez, Lourdes Celenia Contreras González, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, María del Carmen Cabrera Lagunas, María Rosete, María Sara Rocha Medina, Mariana Dunyaska García Rojas, Mario Mata Carrasco, Martha Estela Romo Cuéllar, Miguel Acundo González, Nancy Claudia Reséndiz Hernández, Nayeli Salvatori Bajalil, Olga Juliana Elizondo Guerra, Olga Patricia Sosa Ruíz (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

La diputada Margarita García García:Con su permiso diputado presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Margarita García García: Compañeras y compañeros diputados que hoy todavía estamos aquí cumpliendo con la responsabilidad que nos comprometimos con el pueblo de México. Hay pocas personas justas porque hay pocas personas dispuestas a dar a cada uno lo que le corresponde.

Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con los que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, mediante ello se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea por razón de determinado nivel de tributación entre los distintos estados o a través del gasto social el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado.

En particular, el impuesto sobre la renta es el gravamen con mayor presupuesto de recaudación en México, además de ser considerado como uno de los más justos y equitativos, toda vez que se argumenta que tiene directamente la capacidad contributiva del sujeto y su fuente de riqueza.

En esta tesitura, la equidad en su acepción jurídica interpretada por la Suprema Corte es considerada como la manifestación de lo justo e innato en el hombre y en la colectividad que permita tener en cuenta las diferencias individuales y llega a significar el ideal que el derecho positivo debe poderse realizar.

En este sentido, compañeras legisladoras y legisladores, qué está sucediendo con los pensionados o bien porque ya dedicaron más de 30 años de su vida a la prestación de un servicio personal subordinado, ya sea en el servicio público o en la iniciativa privada, recordemos que son sectores que cada vez van en crecimiento y se han vuelto vulnerables.

Sucede exactamente lo contrario al ideal de principio de equidad tributaria, contrario a lo que la Corte ha señalado hoy a los pensionados, los jubilados, reciben un trato diferenciado, un trato injusto, se les impone una doble tributación, es decir, pagan el impuesto sobre la renta de sus ingresos provenientes de lo ya trabajado y que en su momento también lo gravaron.

Con estas medidas vigentes estamos quebrantando el principio de justicia, pues si se debe gravar en relación a la capacidad económica de la persona, en consecuencia, a los jubilados, pensionados o cualquier otra forma de retiro, no se les debería imponer el ISR. ¿Dónde está siendo equitativo, donde está la congruencia?

De conformidad con los datos señalados en la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social de 2017 y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2017, cerca del 4.3 de jubilados y pensionados, personas con ingresos de entre 9, 25 salarios mínimos, es decir 162 mil 855 jubilados y familiares estarían exentos del pago de impuestos sobre la renta. Esta población se concentra principalmente en los estados de Baja California Sur, Campeche, Colima y el Estado de México, y en el otro extremo se encuentra Tlaxcala, Michoacán, Coahuila y Yucatán.

Por todo lo anteriormente expuesto, sabemos que existen razones de toda índole que justifican el rechazo de este cobro injusto que se les hace a los jubilados y pensionados y por eso mismo es que vengo a presentar esta iniciativa que propone una solución de raíz y plenamente apegada a los criterios de tributación conscientes en la equidad, justicia, proporcionalidad, gradualidad y universalidad corrigiendo la norma y proveyendo, como lo decía José María Morelos y Pavón, a su exacta observancia con moderación y con prudencia.

Compañeras y compañeros diputados, pongo a su consideración reformar las fracciones IV y V del artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Con esta propuesta se eliminarán falsas interpretaciones, injustos tributos y regímenes de excepción para un sector que hoy por hoy requiere un acto tan noble como elemental de la justicia.

Desde la fracción parlamentaria del Partido del Trabajo los conminamos a votar a favor de nuestros padres y nuestros abuelos trabajadores, y con ello recompensar la castigada actividad laboral.

Aprovecho esta honorable tribuna para invitar tanto a hombres y mujeres a que nos sigamos conduciendo por el camino de la inclusión, a que sigamos dignificando el gran papel que desempeñamos todas las mujeres en los diferentes ámbitos de la vida pública y privada del planeta.

Siento que la igualdad es un principio de humanidad en el que hombres y mujeres forman parte de un todo y por ello que en el planeta exista conciencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada.

La diputada Margarita García García: Estamos dispuestos a convivir en armonía y respeto mutuo –ya termino, presidente–. Creo férreamente y sin dudar en aquella frase de Charles Malik que dice así. La forma más rápida de cambiar la sociedad es movilizar a las mujeres del mundo. Esto lo vamos a lograr todas juntas, las mujeres, dando esa gran lucha que dieron las mujeres que mañana se conmemora el Día Internacional de la Mujer.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, por favor.

La diputada Margarita García García: Pero no lo vamos a lograr si aquí mismo cuando hay una invitada nos descalificamos entre mujeres. Vamos a seguir logrando esa lucha...

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Concluya, diputada, su tiempo está excedido.

La diputada Margarita García García: ... que muchas mujeres dieron con esa congruencia, con ese respeto que nos debemos dar a todas. Muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y deroga el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, a cargo de la diputada Margarita García García, del Grupo Parlamentario del PT

La que suscribe, Margarita García García, integrante del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo a la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los artículos 77, 78 y 102, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción IV y se deroga la fracción V del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en materia fiscal y laboral.

Exposición de Motivos

Los impuestos son uno de los instrumentos de mayor importancia con el que cuenta el Estado para promover el desarrollo económico, sobre todo porque, mediante ellos se puede influir en los niveles de asignación del ingreso entre la población, ya sea por razón de un determinado nivel de tributación entre los distintos estratos o, a través del gasto social, el cual depende en gran medida del nivel de recaudación logrado. En la actualidad los jubilados y pensionados de México están obligados a tributar el impuesto sobre la renta de los ingresos que perciben por esos conceptos, así como se establece en las fracciones IV, VII y VIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta donde los ingresos por concepto de Prestación Social y Previsión Social son exentos del cobro del impuesto sobre la renta.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de quince veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, y el beneficio previsto en la Ley de Pensión Universal. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este título.

VII. Las prestaciones de seguridad social que otorguen las instituciones públicas.

VIII. Los percibidos con motivo de subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas, y otras prestaciones de previsión social, de naturaleza análoga, que se concedan de manera general, de acuerdo con las leyes o por contratos de trabajo.”

Además de que en caso de duda en la aplicación de una normatividad hay que privilegiar a la parte más débil y a la que quiere ahorrarse un perjuicio y no a la que pretende lograr un lucro, criterio que beneficia a los jubilados y pensionados y encuentra su apoyo en los principios pro-homine,recogidos en los tratados internacionales por lo que es un derecho fundamental, e investido de la máxima jerarquía en nuestro sistema jurídico, puesto que el artículo primero constitucional así lo establece, también el principio de progresividad el cual establece que no se pueden disminuir las prestaciones adquiridas por los trabajadores con motivo de su trabajo y el caso es que hasta el año 2001, la Ley del Impuesto sobre la Renta, exentaba del pago de ese impuesto a los pensionados y jubilados, por lo que es improcedente el cobro que realiza en base a la fracción cuarta del artículo 93 de la ley antes mencionada, violando también el artículo 14 constitucional al pretender retrotraer los efectos de esa ley en perjuicio de los jubilados y pensionados.

Paralelo a ello el artículo en mención viola los preceptos 123 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), que señalan que el salario será gravable, pero no así la pensión, con ello contempla que la previsión social regulada en el artículo 123 de la CPEUM, se integra de un conjunto de principios, normas e instituciones que buscan la satisfacción de las necesidades, presentes y futuras, no sólo de los trabajadores considerados individualmente, sino de toda la clase trabajadora y en su apartado A, fracción XXIX , dispone que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social que comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.

Por su parte en el apartado B, fracción VI, del precepto 12 de la CPEUM, establece que sólo podrán hacerse retenciones, descuentos, deducciones o embargos al salario, en los casos previstos en las leyes.

Aunado a lo anterior, el artículo 127, fracción IV, de la CPEUM establece que las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración del trabajador, por ello evidentemente no son ingresos gravables. Ante ello se genera una violación a la garantía de equidad tributaria al tratar de manera distinta a los jubilados de la iniciativa privada y del sector público, con los que se encuentran en situación de retiro de las fuerzas armadas, el artículo 93, fracción IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) es violatorio de la garantía de equidad en virtud de que otorga un trato diferenciado en relación:

Artículo 32 de la LISSFAM que establece:

“Que los haberes de retiro, compensaciones y pensiones quedan exentos de todo impuesto, salvo cuando provenga de crédito a favor del estado por error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión.”

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló el 12 de noviembre de 2012 que los jubilados del Instituto Mexicano del Seguro Social paguen impuestos sobre la renta (ISR) sobre sus pensiones y declararon que no es inequitativo que los militares en retiro no paguen dicho impuesto. Con el voto en contra de Olga Sánchez Cordero y José Ramón Cossío, la mayoría negó el amparo a jubilados y establecieron que la diferencia entre los pensionados civiles no sólo es constitucional, sino que además, el gravamen a las pensiones y jubilaciones no constituyen una doble tributación ni tampoco genera un trato fiscal desigual. Arturo Zaldívar, junto con el ministro presidente Juan N. Silva Meza, Sergio Aguirre, Fernando Franco, Margarita Luna Ramos, Jorge Pardo, Sergio Valls, Luis María Aguilar y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, señaló que los pensionados civiles y los de las fuerzas armadas tiene estatutos constitucionales diferentes, pues en la misma Constitución se dice que los integrantes de las Fuerzas Armadas tienen altas finalidades y ciertos beneficios derivados precisamente de las labores que desempeñan, los ministros, quienes han insistido en el respeto a los derechos humanos y a la necesidad de que se apliquen en el país los tratados internacionales firmados por México, cuando beneficien a la ciudadanía.

Asimismo, contraviene convenios internacionales y a la propia Constitución, con ello se está violando el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (número 102) en sus artículos 26, punto 3 y 67, inciso b), el cual México ratificó con la Organización Internacional del Trabajo, el cual establece:

Parte V. Prestaciones de Vejez

Artículo 26

1. La contingencia cubierta a la supervivencia más allá de una edad prescrita.

2. La edad prescrita no deberá exceder de sesenta y cinco años. Sin embargo, la autoridad competente podrá fijar una edad más elevada, teniendo en cuenta la capacidad de trabajo de las personas de edad avanzada en el país de que se trate.

La legislación nacional podrá suspender la prestación si la persona que habría tenido derecho a ella ejerce ciertas actividades remuneradas prescritas, o podrá reducir las prestaciones contributivas cuando las ganancias del beneficiario excedan de un valor prescrito, y las prestaciones no contributivas, cuando las ganancias del beneficiario, o sus demás recursos, o ambos conjuntamente, excedan de un valor prescrito.

Artículo 67.Con respecto a cualquier pago periódico al que se aplique el presente artículo:

(a) el monto de la prestación deberá determinarse de acuerdo con una escala prescrita o según una regla fijada por las autoridades públicas competentes, de conformidad con reglas prescritas;

(b) el monto de la prestación no podrá reducirse sino en la medida en que los demás recursos de la familia del beneficiario excedan de sumas apreciables prescritas o fijadas por las autoridades competentes, de conformidad con reglas prescritas;

(c) el total de la prestación y de los demás recursos de la familia, previa deducción de las sumas apreciables a que se refiere el apartado b) anterior, deberá ser suficiente para asegurar a la familia condiciones de vida sanas y convenientes, y no deberá ser inferior al monto de la prestación calculada de conformidad con las disposiciones del artículo 66;

(d) las disposiciones del apartado c) se considerarán cumplidas si el monto total de las prestaciones pagadas, para la parte en cuestión, excede, por lo menos, del 30 por ciento del monto total de las prestaciones que se obtendrían aplicando las disposiciones del artículo 66 y las disposiciones siguientes:

(i) Apartado b) del artículo 15, para la parte III;

(ii) Apartado b) del artículo 27, para la parte V;

(iii) Apartado b) del artículo 55, para la parte IX;

(iv) Apartado b) del artículo 61, para la parte X.”

El 16 de mayo del 2016, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de igual manera emitió una jurisprudencia para que el monto máximo de las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tenga un límite máximo de 10 salarios mínimos, entrando en abierta contradicción con los 25 salarios mínimos a los que se pueden cotizar como máximo. Por lo que en su criterio es inaceptable que gente del pueblo, en base a su esfuerzo, supere la línea de la supervivencia, y obtenga recursos para un poco de mayor bienestar. Esto es aún más inaceptable, ya que en su momento los jubilados y pensionados, pagaron impuestos sobre sus salarios, en general sobre sus ingresos percibidos, base de los ahorros que dieron origen a las pensiones y jubilaciones.

A esto se podría decir que tal prohibición sí choca con nuestra Carta Magna, al agredir el principio que ordena que los impuestos han de ser proporcionales y equitativos, conforme al artículo 31 Fracción IV de la Constitución:

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:

IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la federación, como del Distrito Federal o del estado y municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.”

El poder tributario de un Estado no es absoluto sino sujeto a límites y, debe estar subordinado en todo tiempo al bien común. Y, bien, uno de esos límites es la mencionada orden constitucional de que los tributos sean proporcionales y equitativos.

Según el concepto de la SCJN, la equidad es: “en su acepción jurídica, considerada como la manifestación de lo “justo” innato en el hombre, y en la colectividad...la equidad tiende a templar el rigor del derecho, por medio de una benigna interpretación, que permita tener en cuenta las diferencias individuales y llega a significar el ideal que el derecho positivo debe proponerse realizar. En el derecho fiscal: gravando a los individuos según la actividad que desarrollen, la fuente y cuantía de sus ingresos, el de sus necesidades, el interés de la colectividad en la actividad desarrollada y su cooperación al bienestar general.”

La equidad exige tratar desigualmente a los desiguales, según las capacidades contributivas de las personas. Un trato diferenciado, no basado en el capricho de las autoridades, sino en razones objetivas. Se debe gravar en relación con la capacidad económica de la persona. La Corte también ha señalado que los tributos no deben destruir la fuente impositiva, sino darle oportunidad a la persona de acrecentar su patrimonio.

Todo ello contraviene el principio de equidad pues no existe razón alguna para que el cálculo del ISR aplicable a pensiones, jubilaciones y haberes de retiros se realice de manera distinta para los jubilados o pensionados de la iniciativa privada o del sector público, a los haberes de retiro de los militares, que se ubican en la misma hipótesis de causación, por las razones siguientes:

a) Son personas físicas que obtuvieron ingresos por su trabajo, por tanto, se ubican en la hipótesis normativa contenida en el artículo 1, fracción I, de la LISR.

b) Son personas físicas que obtenían ingresos en efectivo; por ello, se ubicaban cuando se encontraban en activo en la hipótesis normativa establecida en el artículo 106º de la LISR.

c) Obtenían ingresos regulados de la LISR, relativo a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

d) Obtenían el mismo tipo de ingreso: (sueldo o salario). Experimentaban la misma modificación patrimonial positiva al percibir ingresos derivados de gratificaciones de igual monto.

e) Tenían derecho a las mismas deducciones personales.

f) Se encontraban obligados a pagar el impuesto mediante la retención que efectuaba quien pagaba su salario.

g) Se encontraban obligados a presentar declaración anual en los mismos casos.

h) En todos los casos al llegar a cierta edad, y habiendo cumplido cierto tiempo en el instituto de seguridad social que les correspondía, pudieron pensionarse, jubilarse o pasar a situación de retiro.

En los mismos casos les es aplicable la fracción IV del artículo 93 de la LISR que exenta de dicho impuesto a las prestaciones de seguridad social. La LISR no contempla, en ninguno de sus apartados, un grupo o categoría especial en la que hubiere ubicado a los pensionados, jubilados o en situación de retiro; los trabajadores particulares, los trabajadores al servicio del estado y los miembros de las fuerzas armadas se encontraban en igualdad frente a la ley tributaria cuando pasaron a jubilarse, pensionarse o retirarse del activo, dicha igualdad subsiste por lo que no se justifica un trato diferenciado, a lo que en la actualidad se calcula que la mayoría de los pensionados y jubilados gana menos de nueve salarios mínimos y sólo unos cuantos rebasan ese monto, por lo que cobrar más tributación es inconstitucional, injusto e inequitativo.

Con base en los datos que presentan la Encuesta Nacional de Empleo y Seguridad Social, 2017 (ENESS) y la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, 2017 (ENIGH), que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), cerca de 4.3 por ciento de jubilados y pensionados se verán favorecidos mediante esta reforma, es decir, personas con ingresos de entre 9 y 25 salarios mínimos.

Si consideramos el universo de la población que se beneficia por este tipo de ingresos (3 millones 619 mil), tenemos que las percepciones de 162 mil 855 jubilados y familiares estarán exentas del pago de ISR. El porcentaje de jubilados y pensionados que reciben entre 9 y 25 salarios mínimos del total por entidad federativa, mismos que se ven beneficiados con esta reforma. Baja California Sur, Campeche, Colima y el estado de México, en ese orden, son los que tienen una participación mayor. En el otro extremo se encuentran Tlaxcala, Michoacán, Coahuila y Yucatán. Por ello existen razones de toda índole que justifican el rechazo de este cobro injusto que se les hace a los jubilados y pensionados:

1. El espíritu de la fracción IV del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola a todas luces la norma constitucional que contiene el principio de la supremacía constitucional, toda vez que el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, mismo que ratificó nuestro país en 1985, establece que el total de las prestaciones de seguridad social, como lo son las pensiones y jubilaciones, deberá ser suficiente para asegurar a la familia condiciones de vida sanas y convenientes; además de que categóricamente el artículo 71 1. de ese importantísimo instrumento jurídico internacional, establece que: “El costo de las prestaciones concedidas en aplicación del presente convenio y los gastos de administración de estas prestaciones deberán ser financiados colectivamente por medio de cotizaciones o de impuestos, o por ambos medios a la vez, en forma que evite que las personas de recursos económicos modestos tengan que soportar una carga demasiado onerosa y que tenga en cuenta la situación económica del Miembro y la de las categorías de personas protegidas”.

2. La aplicación del impuesto multicitado, es contrario al concepto de la exención en materia tributaria, ya que al no exentar a dichos trabajadores jubilados y pensionados, se desvirtúa la finalidad de asistencia social de dicha figura, toda vez que la política fiscal en su diseño y aplicación no es ni debe ser ajena a la política social y económica del estado mexicano. El impuesto sobre la renta que se aplica a jubilados y pensionados, entraña una doble tributación, si consideramos que la pensión es producto del trabajo que el pensionado desarrolló durante un determinado número de años, el cual ya fue objeto del cobro de impuestos, por lo que no debe ser sujeta a la aplicación de un nuevo gravamen; además de que dichas pensiones no constituyen una fuente de capital o de un rendimiento.

En virtud de lo anterior, esta iniciativa propone una solución de raíz y plenamente apegada a los criterios de tributación, consistentes en la proporcionalidad, la gradualidad y la universalidad, para que, corrigiendo la norma y proveyendo como lo decía José María Morelos a su exacta observancia con moderación y con prudencia, que toda la población jubilada y pensionada del país, quede exenta del pago de impuesto sobre la renta. Al reformar el artículo 93 fracciones IV y V de la Ley del ISR, se eliminarían falsas interpretaciones, injustos tributos y regímenes de excepción, para un sector que, hoy por hoy, requiere de un acto de elemental justicia: nuestros padres y abuelos trabajadores.

En conclusión la pensión que recibe un jubilado es producto de su trabajo, cuyo salario devengado a lo largo de los años laborados fue sujeto ya del pago de impuestos. Por tanto, no es equitativo que ahora se le quiera cobrar de nuevo. Por lo expuesto, y con fundamento en lo establecido en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción IV y se deroga la fracción V del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo Único. Se reforma la fracción IV y se deroga la fracción V del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue:

Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

I. al III. ...

IV. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte y aquellas provenientes de las leyes de seguridad social o de pensiones de las instituciones estatales y de las instituciones públicas de educación superior y las de los planes privados de pensiones registrados ante la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Para aplicar la exención sobre los conceptos a que se refiere esta fracción, se deberá considerar la totalidad de las pensiones y de los haberes de retiro pagados al trabajador a que se refiere la misma, independientemente de quien los pague.

V... derogado.

Del VI. al XXIX. ...

...

...

...

...

...

...

Transitorio

Artículo Único. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 14 de febrero de 2019.— Diputadas: Margarita García García, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Hacienda y Crédito Público, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal para eliminar el matrimonio infantil.

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado:Gracias. Con su permiso, presidente. Le solicito respetuosamente que en esta participación se tenga también por presentada la iniciativa con el turno 42, promovida también por mi persona, con la finalidad de agotar las dos intervenciones en una sola.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Así se hará, diputada.

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado: Gracias. Dejemos a las niñas ser solo niñas, no esposas. El matrimonio infantil es una violación de los derechos humanos ligada a la desigualdad y a la pobreza, frena las oportunidades educacionales y laborales de todos los menores, sobre todo de las niñas, quienes por prejuicios y estereotipos de género, son desalentadas a continuar trabajando o estudiando y reciben un trato de persona adulta independientemente de su edad. En otras palabras, se les roba absolutamente su niñez.

Ahora bien, el Unicef define al matrimonio infantil como un matrimonio formal o unión informal antes de los 18 años y no es necesario que ambos contrayentes sean menores de edad, sino solo uno de ellos.

El matrimonio generalmente se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes, quien carece de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos, debido a coacciones o a una intensa presión social y familiar.

Justamente un niño se vuelve vulnerable al encontrarse en una etapa de desarrollo en la que la capacidad de decisión puede verse altamente influenciada por una esfera cultural, familiar o social en la que él se desenvuelve diariamente.

Y acorde con la oficina del alto comisionado de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, estos matrimonios pueden convertirse en un matrimonio servil, es decir que previo arreglo entre padre o madre de la niña con el futuro cónyuge, generalmente mayor de edad, la menor queda reducida mediante el matrimonio infantil a la condición de un objeto sobre el que se tiene la propiedad. Además, las pone en la mira para convertirse en víctimas de trata de personas, ya sea con el fin de prostituirles o someterles a la esclavitud.

Entre este tipo de riesgos que puede sufrir una menor de edad, también está el embarazo. El Unicef ha concluido que las niñas que se casan temprano, además de abandonar sus estudios, pueden embarazarse, lo cual representa una afrenta a su salud, pues las muertes maternas relacionadas con el embarazo en adolescente y el parto son un componente importante de la mortalidad en las niñas de 15 a 18 años en todo el mundo.

El embarazo de dichas circunstancias genera un riesgo del 60 por ciento mayor en donde el recién nacido puede morir, y si sobrevive, hay posibilidades de que nazca con bajo peso, desnutrición y un desarrollo cognitivo y físico tardío.

Justamente nuestra Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes previene dicha problemática. Exige la edad de los 18 años para contraer matrimonio, pues se presume que hasta ese momento cualquier persona se ha desarrollado de manera adecuada en el aspecto físico, emocional, sexual, psicosocial y que cuenta con información suficiente para decidir sobre su plan de vida.

Sin embargo, es bien cierto que algunos ordenamientos jurídicos locales obedecen la exigencia de la ley marco al establecer la edad mínima para contraer matrimonio a los 18 años.

Los mismos evaden dicha disposición a través de la incorporación de excepciones que permitan dispensar dicho requisito, posible bajo el argumento de que no existe provisión alguna sobre la posibilidad de crear excepciones a la regla general, causando con ello un riesgo al menor.

Atendiendo a ello, presento ante ustedes dos importantes reformas a nuestra legislación federal y general. La primera, consiste en reformar el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, con la finalidad de eliminar toda posibilidad de incorporar normas de carácter general o excepcional en la legislación civil que permita la celebración de matrimonios infantiles.

Y la segunda, la reforma al Código Civil Federal para que dicho orden de gobierno se prohíba en su plenitud la figura de matrimonios infantiles en coherencia con la Ley General citada, pues hoy en día es posible que aquellos se celebren en embarcaciones o en el mismo sentido en nuestras oficinas consulares por el personal adscrito a ellas.

Compañeras y compañeros, coincido plenamente en lo manifestado por la ONU Mujeres y por el Unicef en cuanto a que tenemos un compromiso como país para poner fin al matrimonio infantil, asegurando no solo a las niñas de hoy que serán adultas mañana, asegurándole sus oportunidades para su pleno desarrollo. Por su atención, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputadafederal Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para eliminar el matrimonio infantil, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El “matrimonio infantil”, en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico nacional y el artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende como la unión de dos personas en la que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años de edad para realizar la “comunidad de vida”.

Como regla general, nuestro ordenamiento jurídico prevé la mayoría de edad como característica idónea de los futuros cónyuges para celebrar matrimonio, toda vez que, a base de la experiencia y presunción, los 18 años es la suficiente para que un individuo se haya desarrollado de manera adecuada en el aspecto físico, emocional, sexual, psicosocial, y que cuenta con información útil sobre las opciones de vida para su persona, lo que conllevará a tenerle por preparado para cualquier toma de decisiones.

En sentido contrario, se presume que toda persona menor de 18 años aún no alcanza dicho grado de preparación multidimensional, lo cual vulnera la libertad en la toma de sus decisiones, pues al no contar con la información y preparación suficiente para v.gr. optar por un camino de vida determinado, no puede afirmarse que existe libre albedrío, consecuentemente si no existe libre albedrío al contraer un menor de edad matrimonio, ya que no cuenta con la madurez e información suficiente sobre sus implicaciones a corto y largo plazo, se entenderá este como forzado y perjudicial a los derechos humanos y dignidad del menor.

El matrimonio forzado es “todo aquel que se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos, debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar”, lo cual indiscutiblemente puede presumirse sucede en contrayentes menores de edad por encontrarse en una etapa de desarrollo en la que su capacidad de decisión que puede verse altamente influenciada por la esfera cultural, familiar o social en la que se desenvuelve diariamente.

En la misma línea argumentativa, es internacionalmente reconocido que el Estado Mexicano cuenta con el compromiso de dotar a su población de los medios suficientes e idóneos para ejercer su derecho a la libre y consciente planificación familiar, y uno de ellos es la prohibición a un matrimonio infantil que pueda derivar, por ejemplo, en una maternidad forzada. En el sistema de los derechos humanos, dicha característica se encuentra plenamente reconocida y tutelada tanto de forma directa como indirecta en, por lo menos, los siguientes mecanismos jurídicos:

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos;

a. Artículo 16. (...) 2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. (...)

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

a. Artículo 23. (...) 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. (...)

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

a. Artículo 10. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen que:

1. (...) El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. (...)

4. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios;

a. Artículo 1 1. No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes (...)

5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

a. Artículo 16. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) El mismo derecho para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; (...)

6. Convención Americana sobre Derechos Humanos:

a. Artículo 17. Protección a la Familia (...) 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. (...)

7. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud:

a. Artículo 1. Cada uno de los Estados Partes en la Convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra en 25 de septiembre de 1926: (...) i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; (...)

8. Convención sobre los Derechos del Niño:

a. Artículo 24. (...) 3. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. (...)

El contenido expuesto refrenda el derecho de las personas a decidir sobre el propio cuerpo y sus manifestaciones en el mundo físico; esto constituye el presupuesto básico de la seguridad e independencia de cualquier ser humano, reflejado en nuestra Constitución Política al prohibirse la esclavitud, protegerse la libertad sexual, la libertad de contratación, la libertad de asociación y el derecho de libre tránsito.

Por otra parte, nuestro Código Civil Federal prevé, en lo conducente:

Artículo 148. Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El Jefe de Gobierno del Distrito Federal o los Delegados según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 149.- El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de (...)

En resumen, nuestra legislación federal permite que las personas puedan contraer matrimonio a cualquier edad, atendiendo a las siguientes consideraciones:

1. El artículo 148 citado refiere que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años tratándose del hombre y 14 por parte de la mujer, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de quien en términos de los artículos subsecuentes pueda otorgarlo, como sus padres, abuelos, tutores o miembros del Poder Judicial.

2. 2. Ahora bien, el artículo 148 refiere en su parte final que si bien es cierto se requiere una edad mínima para contraer matrimonio, este requisito puede dispensarse por causa grave y justificada, lo cual permite v. gr. que una niña de 12 años pueda contraer matrimonio si es que la autoridad dispensa el requisito mínimo de edad (14 años) por alguna causa que considere grave y justificada.

El Estado Mexicano, tal cual se demostró en la argumentación previa, permite el matrimonio infantil a cualquier edad, contraviniendo con ello distintos mecanismos internacionales en materia de derechos humanos.

El matrimonio infantil ha sido considerado por diversos organismos de las Naciones Unidas y otros internacionales como una práctica que menoscaba la capacidad de goce y disfrute de otros derechos humanos de la persona, ya que la unión conyugal de un menor de edad cuya capacidad de discernimiento y decisión no se encuentra plenamente desarrollada le coloca en una posición de riesgo a sufrir violencia física, sexual o psíquica, ya sea a corto o largo plazo, sobre todo por la común diferencia de edades y poder existente entre los cónyuges, factor que repercute negativamente en la autonomía del menor de edad.

Dicho menoscabo incide, generalmente, en menores de edad de sexo femenino, y acorde al “informe temático sobre las dificultades y enseñanzas de la lucha contra las formas contemporáneas de la esclavitud”, la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Gulnara Shahinian, concluyó que el matrimonio infantil puede convertirse en un matrimonio servil, es decir, que previo arreglo entre el padre o madre del niño o niña con el otro futuro cónyuge generalmente mayor de edad, el primero es reducido, mediante el matrimonio, a la condición de un bien sobre el que se puede ejercer una parte o la totalidad de los poderes que confiere la propiedad, esto motivado sobre todo por condiciones de pobreza que alientan fundamentalmente a las mujeres y sus familias a contraer matrimonio para obtener un grado de seguridad económica, lo cual paralelamente les sitúa en una oportunidad de convertirse en víctimas del delito de trata de personas.

En la legislación nacional, en lo particular, dicho riesgo ya ha sido reconocido por este Poder Legislativo Federal, pues promovió en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la tipificación en su artículo 28 de la explotación de una persona a través del matrimonio forzado, pudiendo consistir ello en:

1. Obligar a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;

2. Obligar a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;

3. Ceder o trasmitir a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Por otra parte, la Recomendación general Nº21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer consideró que la edad mínima para contraer matrimonio debe ser aquella de 18 años para ambos sexos, sin excepción alguna, toda vez que dicha edad, como referíamos inicialmente, presume madurez y capacidad de obrar plena y libre, lo cual protege sustancialmente la dignidad de la persona en el marco expuesto.

En términos de la misma Recomendación, la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos instó a la comunidad internacional, dentro de la cual se incluye al Estado Mexicano, a que se erradicaran las vías legales que permitieran prácticas discriminatorias y perjudiciales para las niñas, dentro de las cuales se encuentra la institución en estudio por los motivos ya señalados.

El enfoque de mayor protección al género femenino obedece a que dicho grupo es más vulnerable a encontrarse dentro de esta hipótesis; el matrimonio infantil y el embarazo precoz constituyen obstáculos enormes para la introducción o continuidad de la menor en oportunidades educacionales o laborales, ya que es recurrente que las niñas y jóvenes sean desalentadas a continuar laborando o estudiando con motivo del matrimonio, y reciben un trato de persona adulta independientemente de su edad.

Así, acorde a la Organización Mundial de la Salud, el hecho de que un menor de edad contraiga matrimonio, sobre todo cuando se trata de niñas que tienen o tendrán un hijo, pone en riesgo el disfrute al derecho a la salud, ya que es común en esta institución elevadas tasas de mortalidad materno infantil debido a embarazos precoces o continuación forzada de los mismos.

No obstante puede argumentarse que la institución del matrimonio infantil puede fungir como un mecanismo de protección mutua entre menores de edad ante determinadas adversidades, sobre todo las económicas (y especialmente enfocado a la mujer cuya unión fue motivada por un embarazo no deseado), lo cierto es que las que pudieren plantearse ya cuentan con respaldo suficiente por parte del Estado Mexicano, por lo que no existen argumentos razonables, objetivos y suficientes que sostengan o justifiquen la existencia de un matrimonio infantil como mecanismo para hacerles frente v.gr. se advierte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 la existencia del Programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, lo cual protege el derecho al trabajo; becas por parte de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología específicas para madres solteras, con lo cual se protege el derecho a la educación, así como a nivel gubernamental de entidades federativas, los mismos sistemas de Desarrollo Integral de la Familia y dependencias de carácter eminentemente asistencial prevén programas de apoyo económico, jurídico, de salud, entre otros, con motivo de los riesgos y obstáculos particulares que afronta especialmente la mujer en esta situación de mayor vulnerabilidad.

En continuidad con las consideraciones expuestas, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes ha impuesto la obligación a la legislación federal y de las entidades federativas de establecer como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años:

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.

Sin embargo, como se expuso, tanto nuestro Código Civil Federal así como en algunos de sus homólogos en las entidades federativas, si bien es cierto obedecen la exigencia de la ley marco al establecer la edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, burlan dicha disposición justo como se advierte a nivel federal a través de la incorporación de excepciones que permiten dispensar dicho requisito, posiblemente bajo el argumento de que no existe prohibición alguna sobre la posibilidad de crear excepciones a la regla general, causando con ello menoscabo al menor de edad que el legislador pretende prevenir.

En virtud de la argumentación vertida, se propone reformar el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes con la finalidad de eliminar toda posibilidad de incorporar excepciones en la legislación civil tanto federal como local que permitan la celebración de matrimonios infantiles, ya que, se reitera, no existe justificación suficiente, razonable y objetiva que permita sostener su existencia.

Para mejor exposición, se integra el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de combatir y prevenir de manera más eficiente y eficaz las violaciones a los derechos humanos de los niños, mismas que merman el adecuado funcionamiento de nuestra sociedad, circunstancia indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para eliminar el matrimonio infantil

Único.Se reformael artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para quedar como sigue:

Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años, sin que pueda existir excepción alguna que permita dispensar dicho requisito por cualquier motivo.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Salvo que la legislación prevea excepcionalmente que antes de dicho parámetro (18 años) se haya alcanzado la mayoría de edad.

2 NACIONES UNIDAS, ASAMBLEA GENERAL. “Prevención y eliminación del matrimonio infantil, precoz y forzado: Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos”, A/HCR/26/22 (2 de abril de 2014). Párr. 6. Consúltese:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9585.pdf

3 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Consúltese:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto. Consúltese en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Consúltese:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6 Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962. Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1964, de conformidad con el artículo 6. Consúltese:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/MinimumAgeForMarriage.aspx

7 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27. Consúltese:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

8 Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32). San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Consúltese:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_ derechos_humanos.htm

9 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 608 (

XXI), de 30 de abril de 1956. Hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956. Entrada en vigor: 30 de abril de 1957, de conformidad con el artículo 13. Consúltese:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ supplementaryconventionabolitionofslavery.aspx

10 Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Consúltese:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

11 Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Consultado el 20 de enero de 2019. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

12 Dispensar, acorde a la Real Academia de la Lengua Española y el contexto jurídico, debe entenderse como “Eximir de una obligación, o de lo que se quiere considerar como tal.”. Consúltese:

http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=dispensar

13 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos “Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Gulnara Shahinian: Informe temático sobre las dificultades y enseñanzas de la lucha contra las formas contemporáneas de la esclavitud”. A/HRC/24/43 (1 de julio de 2013). Párr. 10. Consúltese:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10178.pdf

14 Resolución Nº21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. “La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares” A/49/38. 13º periodo de sesiones (04/02/1994). Párr. 36 y ss. Consúltese:

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

15 Ibídem.

16 Naciones Unidas, Asamblea General. “Prevención y eliminación (...)” Op. Cit. Párr. 24

17 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputadas y diputados: Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, Higinio del Toro Pérez, Juan Francisco Ramírez Salcido, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Leticia Mariana Gómez Ordaz, Lourdes Celenia Contreras González, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, María Libier González Anaya, Mario Alberto Ramos Tamez, Martha Angélica Zamudio Macías, Pilar Lozano Mac Donald (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

La diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado:

«Iniciativa que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal, para eliminar el matrimonio infantil, a cargo de la diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en uso de las facultades que confieren la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Código Civil Federal para eliminar el matrimonio infantil, con base a la siguiente

Exposición de Motivos

El “matrimonio infantil”, en una interpretación armónica del ordenamiento jurídico nacional y el artículo 1o. de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende como la unión de dos personas en la que al menos uno de los contrayentes es menor de 18 años de edad para realizar la “comunidad de vida”.

Nuestro ordenamiento jurídico prevé la mayoría de edad como característica idónea de los futuros cónyuges para celebrar matrimonio, toda vez que, a base de la experiencia y presunción, los 18 años es la suficiente para que un individuo se haya desarrollado de manera adecuada en el aspecto físico, emocional, sexual, psicosocial, y que cuenta con información útil sobre las opciones de vida para su persona, lo que conllevará a tenerle por preparado para cualquier toma de decisiones.

Se reconoce dicha circunstancia en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

“Artículo 45. Las leyes federales y de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán como edad mínima para contraer matrimonio los 18 años.”

En sentido contrario, se presume que toda persona menor de 18 años aún no alcanza dicho grado de preparación multidimensional, lo cual vulnera la libertad en la toma de sus decisiones, pues al no contar con la información y preparación suficiente para v.gr. optar por un camino de vida determinado, no puede afirmarse que existe libre albedrío, consecuentemente si no existe libre albedrío al contraer un menor de edad matrimonio, ya que no cuenta con la madurez e información suficiente sobre sus implicaciones a corto y largo plazo, se entenderá este como forzado y perjudicial a los derechos humanos y dignidad del menor.

El matrimonio forzado “es todo aquel que se celebra sin el consentimiento pleno y libre de al menos uno de los contrayentes y/o cuando uno de ellos o ambos carecen de la capacidad de separarse o de poner fin a la unión, entre otros motivos, debido a coacciones o a una intensa presión social o familiar”, lo cual indiscutiblemente puede presumirse sucede en contrayentes menores de edad por encontrarse en una etapa de desarrollo en la que su capacidad de decisión que puede verse altamente influenciada por la esfera cultural, familiar o social en la que se desenvuelve diariamente.

En la misma línea argumentativa, es internacionalmente reconocido que el Estado mexicano cuenta con el compromiso de dotar a su población de los medios suficientes e idóneos para ejercer su derecho a la libre y consciente planificación familiar, y uno de ellos es la prohibición a un matrimonio infantil que pueda derivar, por ejemplo, en una maternidad forzada. En el sistema de los derechos humanos, dicha característica se encuentra plenamente reconocida y tutelada tanto de forma directa como indirecta en, por lo menos, los siguientes mecanismos jurídicos

1. Declaración Universal de los Derechos Humanos :

“a. Artículo 16. (...) 2) Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. (...)”

2. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos :

a. Artículo 23. (...) 3. El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. (...)

3. Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales :

a. Artículo 10. Los estados parte en el presente pacto reconocen que:

1. (...) El matrimonio debe contraerse con el libre consentimiento de los futuros cónyuges. (...)

4. Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios 6:

a. Artículo 11. No podrá contraerse legalmente matrimonio sin el pleno y libre consentimiento de ambos contrayentes (...)

5. Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

a. Artículo 16.1. Los estados parte adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular, asegurarán en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres: a) El mismo derecho para contraer matrimonio; b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio sólo por su libre albedrío y su pleno consentimiento; (...)

6. Convención Americana sobre Derechos Humanos:

a. Artículo 17. Protección a la Familia (...) 3. El matrimonio no puede celebrarse sin el libre y pleno consentimiento de los contrayentes. (...)

7. Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud:

a. Artículo 1. Cada uno de los estados parte en la Convención adoptará todas aquellas medidas legislativas o de cualquier otra índole que sean factibles y necesarias para lograr progresivamente y a la mayor brevedad posible la completa abolición o el abandono de las instituciones y prácticas que se indican a continuación, dondequiera que subsistan, les sea o no aplicable la definición de esclavitud que figura en el artículo 1 del Convenio sobre la Esclavitud, firmado en Ginebra en 25 de septiembre de 1926: (...) i) Una mujer, sin que la asista el derecho a oponerse, es prometida o dada en matrimonio a cambio de una contrapartida en dinero o en especie entregada a sus padres, a su tutor, a su familia o a cualquier otra persona o grupo de personas; (...)

8. Convención sobre los Derechos del Niño:

a. Artículo 24. (...) 3. Los estados parte adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños. (...)

El contenido expuesto refrenda el derecho de las personas a decidir sobre el propio cuerpo y sus manifestaciones en el mundo físico; esto constituye el presupuesto básico de la seguridad e independencia de cualquier ser humano, reflejado en nuestra Constitución Política al prohibirse la esclavitud, protegerse la libertad sexual, la libertad de contratación, la libertad de asociación y el derecho de libre tránsito.

Por otra parte, nuestro Código Civil Federal prevé, en lo conducente:

“Artículo 148 . Para contraer matrimonio el hombre necesita haber cumplido dieciséis años y la mujer catorce. El jefe del gobierno del Distrito Federal o los delegados, según el caso, pueden conceder dispensas de edad por causas graves y justificadas.

Artículo 149. El hijo o la hija que no hayan cumplido dieciocho años, no pueden contraer matrimonio sin consentimiento de (...)”

En resumen, nuestra legislación federal permite que las personas puedan contraer matrimonio a cualquier edad, violentando la disposición prevista en la ley marco referida, atendiendo a las siguientes consideraciones:

1. El artículo 148 citado refiere que la edad mínima para contraer matrimonio es de 16 años tratándose del hombre y 14 por parte de la mujer, siempre y cuando se obtenga el consentimiento de quien en términos de los artículos subsecuentes pueda otorgarlo, como sus padres, abuelos, tutores o miembros del Poder Judicial.

2. Ahora bien, el artículo 148 refiere en su parte final que si bien es cierto se requiere una edad mínima para contraer matrimonio, este requisito puede dispensarse por causa grave y justificada, lo cual permite v.gr. que una niña de 12 años pueda contraer matrimonio si es que la autoridad dispensa el requisito mínimo de edad (14 años) por alguna causa que considere grave y justificada.

El Estado mexicano, tal cual se demostró en la argumentación previa, permite el matrimonio infantil a cualquier edad, contraviniendo con ello distintos mecanismos internacionales en materia de derechos humanos.

El matrimonio infantil ha sido considerado por diversos organismos de la Organización de las Naciones Unidas y otros internacionales como una práctica que menoscaba la capacidad de goce y disfrute de otros derechos humanos de la persona, ya que la unión conyugal de un menor de edad cuya capacidad de discernimiento y decisión no se encuentra plenamente desarrollada le coloca en una posición de riesgo a sufrir violencia física, sexual o psíquica, ya sea a corto o largo plazo, sobre todo por la común diferencia de edades y poder existente entre los cónyuges, factor que repercute negativamente en la autonomía del menor de edad.

Dicho menoscabo incide, generalmente, en menores de edad de sexo femenino, y acorde al “informe temático sobre las dificultades y enseñanzas de la lucha contra las formas contemporáneas de la esclavitud”, la relatora especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Gulnara Shahinian, concluyó que el matrimonio infantil puede convertirse en un matrimonio servil, es decir, que previo arreglo entre el padre o madre del niño o niña con el otro futuro cónyuge generalmente mayor de edad, el primero es reducido, mediante el matrimonio, a la condición de un bien sobre el que se puede ejercer una parte o la totalidad de los poderes que confiere la propiedad, esto motivado sobre todo por condiciones de pobreza que alientan fundamentalmente a las mujeres y sus familias a contraer matrimonio para obtener un grado de seguridad económica, lo cual paralelamente les sitúa en una oportunidad de convertirse en víctimas del delito de trata de personas.

En la legislación nacional, en lo particular, dicho riesgo ya ha sido reconocido por este Poder Legislativo federal, pues promovió en la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, la tipificación de la explotación de una persona a través del matrimonio forzado, pudiendo consistir ello en:

1. Obligar a contraer matrimonio a una persona, de manera gratuita o a cambio de pago en dinero o en especie entregada a sus padres, tutor, familia o a cualquier otra persona o grupo de personas que ejerza una autoridad sobre ella;

2. Obligar a contraer matrimonio a una persona con el fin de prostituirla o someterla a esclavitud o prácticas similares;

3. Ceder o trasmitir a una persona a un tercero, a título oneroso, de manera gratuita o de otra manera.

Por otra parte, la recomendación general número 21 sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Muje consideró que la edad mínima para contraer matrimonio debe ser aquella de 18 años para ambos sexos, sin excepción alguna, toda vez que dicha edad, como referíamos inicialmente, presume madurez y capacidad de obrar plena y libre, lo cual protege sustancialmente la dignidad de la persona en el marco expuesto.

En términos de la misma recomendación, la Declaración y Programa de Acción de Viena aprobados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos instó a la comunidad internacional, dentro de la cual se incluye al Estado mexicano, a que se erradicaran las vías legales que permitieran prácticas discriminatorias y perjudiciales para las niñas, dentro de las cuales se encuentra la institución en estudio por los motivos ya señalados.

El enfoque de mayor protección al género femenino obedece a que dicho grupo es más vulnerable a encontrarse dentro de esta hipótesis; el matrimonio infantil y el embarazo precoz constituyen obstáculos enormes para la introducción o continuidad de la menor en oportunidades educacionales o laborales, ya que es recurrente que las niñas y jóvenes sean desalentadas a continuar laborando o estudiando con motivo del matrimonio, y reciben un trato de persona adulta independientemente de su edad.

Así, acorde con la Organización Mundial de la Salud (OMS), el hecho de que un menor de edad contraiga matrimonio, sobre todo cuando se trata de niñas que tienen o tendrán un hijo, pone en riesgo el disfrute al derecho a la salud, ya que es común en esta institución elevadas tasas de mortalidad materno infantil debido a embarazos precoces o continuación forzada de los mismos.

No obstante puede argumentarse que la institución del matrimonio infantil puede fungir como un mecanismo de protección mutua entre menores de edad ante determinadas adversidades, sobre todo las económicas (y especialmente enfocado a la mujer cuya unión fue motivada por un embarazo no deseado), lo cierto es que las que pudieren plantearse ya cuentan con respaldo suficiente por parte del Estado mexicano, por lo que no existen argumentos razonables, objetivos y suficientes que sostengan o justifiquen la existencia de un matrimonio infantil como mecanismo para hacerles frente v.gr. se advierte en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019 la existencia del programa de estancias infantiles para apoyar a madres trabajadoras, lo cual protege el derecho al trabajo; becas por parte de Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología específicas para madres solteras, con lo cual se protege el derecho a la educación, así como a nivel gubernamental de entidades federativas, los mismos sistemas de desarrollo integral de la familia y dependencias de carácter eminentemente asistencial prevén programas de apoyo económico, jurídico, de salud, entre otros, con motivo de los riesgos y obstáculos particulares que afronta especialmente la mujer en esta situación de mayor vulnerabilidad.

Atendiendo a la argumentación vertida, se propone reformar el Código Civil Federal con la finalidad de eliminar toda posibilidad de la celebración de matrimonios infantiles, así como el reconocimiento de sus efectos, ya que, se reitera, no existe justificación suficiente, razonable y objetiva que permita sostener su existencia.

Para mejor exposición, se integra el siguiente cuadro comparativo:

Es por lo anteriormente expuesto, con la única pretensión de combatir y prevenir de manera más eficiente y eficaz las violaciones a los derechos humanos de los niños, mismas que merman el adecuado funcionamiento de nuestra sociedad, circunstancia indispensable para el disfrute de otros derechos fundamentales, que someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma el Código Civil Federal, para eliminar el matrimonio infantil

Único.Se reforman los artículos 148, 156, 438, 443, 624; y se deroganlos artículos 93, 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 173, 451 y 641, del Código Civil Federal para quedar como sigue:

Artículo 93. Se deroga.

Artículo 148. Para contraer matrimonio los contrayentes necesitan haber cumplido dieciocho años.

Artículo 149. Se deroga.

Artículo 150. Se deroga.

Artículo 151. Se deroga.

Artículo 152. Se deroga.

Artículo 153. Se deroga.

Artículo 154. Se deroga.

Artículo 155. Se deroga.

Artículo 156. Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. La falta de edad requerida por la ley.

(...)

De estos impedimentos sólo es dispensable el parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual.

Artículo 173. Se deroga.

Artículo 438. El derecho de usufructo concedido a las personas que ejercen la patria potestad, se extingue:

I. Por la mayor edad de los hijos; (...)

Artículo 443. La patria potestad se acaba:

I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

II. Por la mayor edad del hijo.

Artículo 451. Se deroga.

Artículo 624. Designarán por sí mismos al curador, con aprobación judicial los comprendidos en el artículo 496, observándose lo que allí se dispone respecto de esos nombramientos.

Artículo 641. Se deroga.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Los matrimonios celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto en los que al menos uno de los contrayentes fuere menor de 18 años de edad serán válidos, así como las obligaciones y derechos adquiridos que se hubieren generado por tal motivo.

Notas

1 Salvo que la legislación prevea excepcionalmente que antes de dicho parámetro (18 años) se haya alcanzado la mayoría de edad.

2 Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014.

3 Declaración Universal de Derechos Humanos. Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948. Consúltese:

https://www.ohchr.org/EN/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf

4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 23 de marzo de 1976, de conformidad con el artículo 49 Lista de los Estados que han ratificado el pacto.

Consúltese en:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ccpr.aspx

5 Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966. Entrada en vigor: 3 de enero de 1976, de conformidad con el artículo 27. Consúltese:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cescr.aspx

6 Convención sobre el consentimiento para el matrimonio, la edad mínima para contraer matrimonio y el registro de los matrimonios. Abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 1763 A (XVII), de 7 de noviembre de 1962. Entrada en vigor: 9 de diciembre de 1964, de conformidad con el artículo 6. Consúltese:

https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/MinimumAgeForMarriage.aspx

7 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979. Entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981, de conformidad con el artículo 27. Consúltese:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/cedaw.aspx

8 Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Suscrita en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos (B-32). San José, Costa Rica 7 al 22 de noviembre de 1969. Consúltese:

https://www.oas.org/dil/esp/tratados_b32_convencion_americana_sobre_ derechos_humanos.htm

9 Convención suplementaria sobre la abolición de la esclavitud, la trata de esclavos y las instituciones y prácticas análogas a la esclavitud. Adoptada por una Conferencia de Plenipotenciarios convocada por el Consejo Económico y Social en su resolución 608 (XXI), de 30 de abril de 1956. Hecha en Ginebra el 7 de septiembre de 1956. Entrada en vigor: 30 de abril de 1957, de conformidad con el artículo 13.Consúltese:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/ supplementaryconventionabolitionofslavery.aspx

10 Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989. Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990, de conformidad con el artículo 49. Consúltese:

https://www.ohchr.org/sp/professionalinterest/pages/crc.aspx

11 Código Civil Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación en cuatro partes los días 26 de mayo, 14 de julio, 3 y 31 de agosto de 1928. Consultado el 20 de enero de 2019. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf

12 Dispensar, acorde a la Real Academia de la Lengua Española y el contexto jurídico, debe entenderse como “Eximir de una obligación, o de lo que se quiere considerar como tal.”. Consúltese:

http://dle.rae.es/srv/search?m=30&w=dispensar

13 Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos “Informe de la Relatora Especial sobre las formas contemporáneas de la esclavitud, incluidas sus causas y consecuencias, Gulnara Shahinian: Informe temático sobre las dificultades y ensenánzas de la lucha contra las formas contemporáneas de la esclavitud”. A/HRC/24/43 (1 de julio de 2013). Párr. 10. Consúltese:

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2015/10178.pdf

14 Resolución Nº21 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. “La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares” A/49/38. 13º periodo de sesiones (04/02/1994). Párrs. 36 y ss. Consúltese:

http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm

15 Ibíd.

16 Naciones Unidas, Asamblea General. “Prevención y eliminación (...)” Op. Cit. Párr. 24

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputada Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, por cinco minutos, el diputado Raymundo García Gutiérrez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

El diputado Raymundo García Gutiérrez:Con su venia, diputado presidente. Diputada y diputados presentes, a los ciudadanos que hoy nos acompañan y que nos siguen por las diferentes plataformas del Canal del Congreso.

Recientemente, la Auditoría Superior de la Federación dio a conocer los resultados de la cuenta pública 2017. Año con año se concluyen obras públicas fuera de los plazos convenidos que rebasan los montos originalmente contratados, con enormes sobrecostos y de calidad cuestionable, por lo que se generan situaciones que impactan negativamente en el mejoramiento social y económico de la población.

Un ejemplo claro es el tren México–Toluca, en el cual la Auditoría detectó un probable daño o perjuicio por 770 millones de pesos en los recursos públicos entregados por esta obra a cargo de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Además, en el cuarto informe trimestral de finanzas públicas al Congreso, hasta diciembre de 2018 el proyecto muestra un avance del 86 por ciento y con un monto de inversión que ascendería a más de 70 mil millones de pesos y por ahora se prevé que este proyecto se tenía planeado iniciar en 2018, inicie en 2023 con un costo superior, lo que inicialmente fue presupuestado.

Así pues, un año más se expuso la opacidad con lo que se manejaron recursos públicos en diferentes dependencias, entidades federativas y proyectos de infraestructura de índole federal. En este sentido, es preocupante el patrón año con año se repite y que no existan aun planes concretos de la actual administración para corregirlos.

En este recinto hemos discutido, se han aprobado varias reformas, como la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, entre otras, con varios argumentos entre los que se encuentran el de sanear las finanzas públicas y recortar gastos superfluos.

En contraste, se han tomado decisiones sin un sustento técnico firme y convincente, principalmente en el ámbito de las obras públicas y las adquisiciones gubernamentales.

Como es bien sabido, si no se manejan de manera estrictamente correcta y apegada a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, a lo establecido en el artículo 134 constitucional, pueden tener una incidencia negativa en las finanzas públicas y en el desarrollo económico de una región y del país.

La actual legislatura tiene una tarea pendiente con respecto a la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, las atribuciones de compras públicas ahora pasaron a manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, solo se trata de un cambio de gestión de recursos, se trata de que todo el procedimiento de compras gubernamentales de un giro en favor de la economía y la planeación nacional.

Obras públicas caras, sin planeación, de mala calidad, llevadas a cabo al margen de la opacidad, con contratos amañados y que en algunos casos fueron desarrolladas con graves problemas de ejecución técnica y materiales de dudosa calidad, llegan a presentar un peligro para los ciudadanos, como fue el caso del Paso Express y para las finanzas públicas del país, han sido un tema recurrente en las primeras planas de los periódicos nacionales a lo largo del sexenio.

Adquisiciones públicas irregulares, caras y poco transparentes, contratos con empresas sin experiencia o cuyo giro y actividades originales difieren de aquellas por las que fueron contratadas Convenios turbios, empresas fantasmas, también se han vuelto hechos habituales en las compras públicas.

Bajo este escenario, el Congreso de la Unión se encuentra en una situación de apremio, en legislar en esta materia pues, como bien lo han documentado, por un lado, la Auditoría Superior de la Federación y la Comisión Federal de Competencia Económica y, por otro, las organizaciones de la sociedad civil, la legislación actual en obras públicas y servicios relacionados con las mismas en compras públicas en general.

Presenta grandes y graves deficiencias, misma que permite un marco que deja a un lado lo establecido por la Constitución y posibilita procedimientos proclives a la corrupción, en que la mayoría de los casos son aprovechados para obtener beneficios particulares.

Así pues, esta iniciativa expuesta ante esta honorable asamblea tiene como objeto adicionar una fracción XXX A y XXX B al artículo 73 de la Constitución para que el Congreso tenga facultades de expedir las leyes generales en materia de obras públicas y servicios relacionados, adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Asimismo, en el Grupo Parlamentario del PRD, estamos convencidos de que se deben establecer los lineamientos mínimos en materia de planeación, programación, presupuesto, contratación, fiscalización, auditoría, evaluación y transparencia. Es cuanto, diputado presidente.

«Iniciativa que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Los suscritos, diputados José Guadalupe Aguilera Rojas, Abril Alcalá Padilla, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Bautista Rodríguez Mónica, Frida Alejandra Esparza Márquez, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel y Norma Azucena Rodríguez Zamora, legisladores del Grupo Parlamentario del PRD, y en apego a las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; los artículos 6, numeral 1, fracción I, y artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan las fracciones XXX- y XXX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para emitir leyes generales en materia de obras públicas y servicios relacionados y en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, bajo la siguiente

Exposición de Motivos

Recientemente la Auditoría Superior de la Federación (ASF) dio a conocer los resultados de la Cuenta Pública 2017. Un año más, se expuso la opacidad con la que se manejaron recursos públicos en diferentes dependencias, entidades federativas y proyectos de infraestructura de índole federal. En este sentido, es preocupante el patrón que año con año se repite y que no existan aún planes concretos de la actual administración para resanarlos, para corregirlos.

El sexenio de Enrique Peña Nieto se caracterizó por los niveles de corrupción y de impunidad al más alto nivel: miles de millones de pesos del erario desviados, investigaciones judiciales bloqueadas o desechadas trajeron consigo resultados calamitosos para la sociedad mexicana y su economía.

La administración en curso, encabezada por Andrés Manuel López Obrador, ha echado a andar varias reformas como la de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, etc., con varios argumentos entre los que se encuentran el de sanear las finanzas públicas y recortar gastos superfluos.

En contraste, se han tomado decisiones sin un sustento técnico firme y convincente principalmente en el ámbito de las obras públicas y las adquisiciones gubernamentales que, como es bien sabido, si no se manejan de la manera estrictamente correcta y apegada a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, pueden tener una incidencia negativa en las finanzas públicas y en el desarrollo económico de una región y del país.

Así pues, en el recuento de los temas de compras gubernamentales en los que ha estado involucrada la actual administración están: la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; la planeación del aeropuerto de Santa Lucía; la compra de pipas para el transporte de gasolina en varios estados del país a raíz del combate al robo de combustible; la planeación del Tren Maya; las nuevas refinerías de Pemex; la compra de carbón para las plantas eléctricas de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y así un larguísimo etcétera de compras de montos menores pero, en conjunto, no de menor importancia.

La actual legislatura quedó con una deuda en la reforma de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: las atribuciones de compras públicas ahora pasaron a manos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Sin embargo, no sólo se trata de un cambio de gestión de recursos, se trata de que todo el procedimiento de compras gubernamentales dé un giro en favor de la economía y la planeación nacional.

El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. Asimismo, que los resultados de la ejecución de estos recursos serán evaluados por las instancias técnicas competentes.

En este mismo artículo se señala lo siguiente:

“Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

Además de estar estipulado constitucionalmente, en el año 2015 entró en vigor la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la cual tiene por objeto:

“... establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios.”

A pesar de ser un mandato constitucional, la evidencia demuestra que el empleo de recursos públicos no siempre se apega a la ley y en este sentido, que se estén administrando con “eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez” y que los procedimientos representen al Estado los mejores precios, calidad, financiamiento, oportunidades, etc.

Obras públicas caras, sin planeación, de mala calidad, llevadas a cabo al margen de la opacidad con contratos amañados y que, en algunos casos, fueron desarrolladas con graves problemas de ejecución técnica y materiales de dudosa calidad, llegan a representar un peligro para los ciudadanos como fue el caso del Paso Exprés y para las finanzas públicas del país, han sido un tema recurrente en las primeras planas de los periódicos nacionales a lo largo del sexenio. Adquisiciones públicas irregulares, caras y poco transparentes, contratos con empresas sin experiencia o cuyo giro y actividades originales difieren de aquellas para las que fueron contratadas, convenios turbios, empresas fantasma, etcétera, también se han vuelto hechos habituales en las compras públicas.

Todo esto representa un ingrediente de la “anti fórmula” del crecimiento y del desarrollo económicos, debido a que gran parte de estas irregularidades comienzan gestándose en un contexto de corrupción, es decir, todo eso que no debería hacerse si es que se pretende crecer a niveles mayores al 3 por ciento que, por cierto, es un objetivo que lamentablemente no se ha alcanzado en los últimos años.

Los contribuyentes día a día tienen que pagar, mayormente a través de sus impuestos, los enormes costos que las obras públicas, la contratación de servicios y de adquisiciones gubernamentales representan, pero no sólo eso, también a diario enfrentan los infaustos resultados de proyectos de mala calidad o simplemente, no pueden verse beneficiados por los resultados convenidos pues los proyectos no han concluido o nunca concluirán.

La importancia de la ejecución de obras públicas reside en que se presenta como una oportunidad de generar, en gran medida, infraestructura física que coadyuve en la dinámica de la actividad económica, en el caso de las compras gubernamentales, éstas tienen la función de servir como elementos que contribuyan a la eficiencia en el desempeño de la provisión de servicios relacionados con salud, seguridad, educación, agua potable, saneamiento, transporte, etc.

Sin embargo, en México, especialmente en los últimos años, el objetivo principal del desarrollo de obras públicas y de las compras públicas, se ha visto empañado por el riesgo que su ejecución representa, como lo han documentado diversos trabajos periodísticos y observaciones de la ASF, una oportunidad de desviar de recursos y favorecer a ciertos grupos de poder y empresariales que se encuentran en alrededor de ellas.

Año con año se concluyen obras públicas fuera de los plazos convenidos que rebasan los montos originalmente contratados, con enormes sobrecostos y de calidad cuestionable, por lo que se generan situaciones que impactan negativamente en el mejoramiento social y económico de la población.

De acuerdo con el Informe de la Cuenta Pública de 2017 de la ASF, citando a la Oficina de Rendición de Cuentas del Gobierno de Estados Unidos de América (GAO, por sus siglas en inglés), “las áreas de alto riesgo más importantes abarcan, entre otros rubros, las adquisiciones del Departamento de Defensa; la gestión de las contrataciones federales; la evaluación de la eficiencia y eficacia de la regulación fiscal, así como la modernización de diversos programas sociales.”

Si bien la ASF en esta entrega emite varias recomendaciones en materia de adquisiciones, en su Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2016 la ASF ya había hecho una serie de recomendaciones dirigidas al Poder Legislativo en materia de obras públicas. De acuerdo con este documento, uno de los puntos medulares en esta materia es la adecuación de la legislación actual de obras públicas.

En esta línea, sugiere contemplar modificaciones a la Ley de Obras Públicas con el propósito de robustecer el papel del Estado en la vigilancia de estas figuras y alinearlo a los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción.

En este informe, con base en las 136 auditorías a inversiones físicas practicadas para este ejercicio, y retomando los hallazgos de revisiones previas, la ASF, sintetiza puntualmente “las cuatro causas principales que propician las deficiencias en los procesos relacionados con los proyectos de infraestructura”:

1. Problemáticas en la planeación y programación de los trabajos

Un común denominador de las obras públicas en México es “la falta de definición del alcance de las obras y la especificación de la rentabilidad correspondiente”. Asimismo, no hay claridad en el tipo de contratación de tal manera que todos estos puntos se ven traducidos en ineficiencias y condiciones económicas no favorables para los entes ejecutores.

En esta falta de planeación resalta la ausencia de planes financieros precisos que involucren tanto las fechas y esquemas de pago, así como fechas críticas o milestones de los proyectos.

2. Debilidades de carácter técnico

La ASF, en este sentido, señala que los proyectos se realizan bajo condiciones que dañan el desarrollo integral de los proyectos como la “insuficiente ingeniería de detalle, indefinición respecto a la tecnología a utilizar o la imprecisión del sitio de desarrollo de los trabajos”. Aunado a estas debilidades que afectan directamente al proyecto y que, en muchos casos, terminan reflejándose en incremento del costo del proyecto, baja calidad de los trabajos, conclusión de los trabajos en fechas posteriores a las planeadas, “la mayoría de las adjudicaciones de los proyectos de inversiones físicas se realizan bajo condiciones de riesgo, ya que las bases de licitación son inadecuadas o incompletas, asimismo la evaluación de las propuestas se lleva a cabo de manera deficiente, toda vez que el personal encargado no cuenta con las capacidades suficientes para cumplir con este tipo de tareas.”

3. Insuficiencias económicas

Las insuficiencias económicas se ven reflejadas principalmente en el retraso en la asignación presupuestaria. “También se manifiesta en transferencias tardías entre programas y reducciones financieras durante el proceso de ejecución de las obras, lo cual repercute en la falta de capitalización de las empresas contratistas.” Esta falta de recursos o su transferencia fuera de tiempo, no sólo se ve traducida en un problema para las empresas afectadas por falta de pago, sino además en el riesgo del incremento de que los materiales requeridos para la ejecución de los proyectos incrementen, esto, a su vez repercute en la disponibilidad de recursos para concluir la ejecución de los proyectos.

4. Fallas de ejecución

En este punto, resaltan la falta o ineficiencia de la planeación y programación, tales como la existencia de obras inducidas no previstas, la determinación no realista de plazos de ejecución o montos económicos.

En lo que respecta a la gestión de los proyectos, destacan “la entrega extemporánea de anticipos, el control insuficiente de las subcontrataciones, el retraso en la formalización de los convenios modificatorios, la inadecuada autorización de precios extraordinarios o ajustes de costos e, inclusive, la tardía realización de las pruebas de operación, repercute negativamente en su conclusión en tiempo y forma.”

Además, la evidencia demuestra que servicios contratados para el control y el cumplimiento normativo de las obras públicas, como la supervisión, muchas veces no se efectúan de manera adecuada. La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) también ha publicado materiales enfocados al estudio de la competencia en la contratación pública en México. En su documento “Recomendaciones para promover la competencia y la libre concurrencia en México” advierte que ha “en ocasiones, los procesos de contratación tienen errores de planeación y diseño que limitan la concurrencia o reducen la rivalidad competitiva entre los licitantes, por ejemplo, en lo que se refiere a la elaboración (o ausencia) de investigaciones de mercado, la falta de transparencia en las reglas de participación, el establecimiento de requisitos injustificados o discriminatorios, y la elección del mecanismo de evaluación”, además de que dichos procesos pueden verse empañados por prácticas de colusión entre los participantes.

Así pues, en dicho documento emite una serie de recomendaciones transversales:

• Considerar la creación de unidades de inteligencia de mercados, cuando el volumen, recurrencia, montos e importancia de las contrataciones que realicen las convocantes pudiera ameritarlo.

• Conformar bases de datos con información sobre el desarrollo de las distintas etapas de los procedimientos de contratación que realicen diversas convocantes.

• Capacitar al personal involucrado en los procedimientos de contratación, con el apoyo de la Cofece, sobre temas relevantes de competencia económica y libre concurrencia.

• Entablar espacios de comunicación con la Cofece para obtener asesoría con respecto a la incorporación de principios de competencia y libre concurrencia en los procedimientos de contratación pública y el combate a la colusión.

• Someter a consideración de la Cofece, proyectos de contratación pública relevantes a fin de que dicho organismo sugiera la incorporación de medidas protectoras y promotoras de la competencia.

Cabe destacar que además de la ASF y la Cofece, que han hecho un esfuerzo documentado para señalar problemas detectados que corrompen y dañan el espíritu de las obras públicas en el país, la sociedad civil y diversas organizaciones internacionales también han documentado de manera minuciosa y clara todas las inconsistencias y los problemas alrededor de la ejecución de obras públicas y de los servicios relacionados con ellas. Asimismo, también han puesto sobre la mesa una serie de recomendaciones basadas, principalmente, en el seguimiento e implementación de las mejores prácticas internaciones en materia de transparencia, rendición de cuentas, obras públicas y compras y adquisiciones gubernamentales en general.

De acuerdo con México Evalúa, organización de la sociedad civil enfocada al análisis y evaluación de políticas públicas, en su estudio “Métrica de Transparencia de Obra Pública (MeTrOP)”, la realización de proyectos de obra pública en México presenta sustanciales deficiencias en lo que respecta a transparencia, hecho que deja enormes espacios para que se lleven actos de corrupción en cualquiera de las etapas de la obra pública, además de que, como bien lo menciona, “el problema es tan grave que la inversión en infraestructura física puede llegar a destruir en lugar de generar valor.”

Este estudio, en un principio, arroja resultados nada alentadores: la calificación global de la Métrica desarrollada por México Evalúa subraya que el país, en el ámbito federal, tiene una calificación de 3.7 sobre 10, es decir, en México “la información de las tres fases de la vida de la obra pública se encuentra desvinculada entre sí, por lo que no es posible rastrear un proyecto de inversión, una obra pública, o un contrato a través de todas sus fases.”

A pesar de que desde 2015 todos los sujetos obligados tienen que estar en línea con las leyes de transparencia, esta investigación determina que 60 por ciento de los fallos de las licitaciones no están publicados. Esta cifra es muestra una situación preocupante pues, bajo este escenario, resulta imposible analizar y, en su caso, cuestionar los procesos, procedimientos bajo los cuales una adjudicación se lleva a cabo, así como el hecho de que no es posible determinar quiénes son los actores clave, tanto servidores públicos como empresas, en las contrataciones.

Otro aspecto relevante a considerar de este texto es que, en materia de transparencia, la información “de las tres fases de la vida de la obra pública se encuentran desvinculadas entre sí, por lo que no es posible rastrear un proyecto de inversión, una obra pública, o un contrato a través de todas sus fases”. Además que no se cumplen cabalmente lo establecido en las obligaciones de transparencia lo que eleva los riesgos de corrupción en las transacciones.

Por su parte, el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) recientemente publicó un estudio titulado “Índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas” cuyos hallazgos son pieza clave en el cuestionamiento de las leyes que actualmente rigen las compras gubernamentales y la gran tarea y responsabilidad que el Poder Legislativo tiene para reglamentar prácticas que se siguen llevando a cabo y que mucho dañan a las finanzas públicas y a la economía del país.

Con información del Imco, la Comisión Federal de Electricidad (CFE), el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son las tres entidades con más Unidades Compradoras (UC) en riesgo de caer en corrupción. Estas tres UC sumaron casi un billón de pesos de recursos públicos gastados en contrataciones públicas realizadas entre 2012 y 2017.

Asimismo, hace mención de un hecho que justamente evidencia uno de los grandes problemas de las contrataciones: la falta de competitividad debido al uso excesivo de las excepciones a la licitación pública. Además, señala que CompraNet, la plataforma oficial de compras gubernamentales, es incompleta e insuficiente porque debido a su diseño no funciona como herramienta de control y vigilancia, ni hace más eficientes las contrataciones públicas.

Así pues, el Imco emitió una serie de recomendaciones que, primero, exponen la gran cantidad de componentes que deben mejorarse y agregarse a la legislación actual y, segundo, que es de medular importancia que la ejecución de obras públicas y de compras gubernamentales sea una palanca de desarrollo y no un lastre para el país. Adelante se enuncian textualmente las recomendaciones hechas por esta organización:

• Una nueva ley de adquisiciones y una nueva ley de obra que se apeguen a los estándares internacionales, eliminen excepciones, establezcan procedimientos más sencillos y eficientes, y regulen la planeación y la ejecución de manera integral.

• Estudiar la conveniencia de convertirlas en leyes generales y eliminar los 33 regímenes diferentes de contrataciones públicas.

• Una nueva plataforma de contrataciones públicas que sea de uso obligatorio y que abarque el ciclo completo: planeación, licitación, ejecución.

• La plataforma debe ser completamente transaccional, estandarizada, confiable, transparente, interconectada a otros sistemas y amigable al usuario.

• Reafirmar la capacidad de la Secretaría de la Función Pública como órgano de control y vigilancia en contrataciones públicas, así como consolidar su función de globalizador de políticas públicas en este rubro.

• Focalizar los esfuerzos de detección, investigación y sanción en aquellas unidades, dependencias y entidades de más riesgo.

• Utilizar las herramientas y la información de este estudio para enfocar los esfuerzos de auditoría y control, y con esto crear mejores análisis de riesgos de corrupción.

• Usar esta metodología para el análisis de los sistemas locales de contrataciones públicas.

• Creación del Instituto Nacional de Política de Contrataciones Públicas. Encargado de la planeación a mediano y largo plazo, así como de generar políticas que ayuden a utilizar de mejor manera los recursos y que promuevan alternativas con el uso de la tecnología.

• Establecer un vínculo permanente con el sector privado para mejorar las condiciones del mercado, aumentar su tamaño y potenciar la inversión internacional.

Bajo este escenario, el Congreso de la Unión se encuentra en una situación de apremio en legislar en esta materia pues, como bien lo han documentado por un lado, la ASF y la Cofece y por el otro las organizaciones de la sociedad civil, la legislación actual en obras públicas y servicios relacionados con las mismas y en compras públicas en general, presenta grandes y graves deficiencias, misma que permite un marco que deja a un lado lo establecido por la Constitución y posibilita procedimientos proclives a la corrupción y que, en la mayoría de los casos, son aprovechados para obtener beneficios particulares.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y, en su caso, aprobación del siguiente proyecto de

Decreto por el que se adicionan las fracciones XXX- y XXX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos para emitir leyes generales en materia de obras públicas y servicios relacionados y en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público

Artículo Único.Se adicionan las fracciones XXX-A y XXX-B al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

I. al XXX. ...

XXX-A. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de obras públicas y servicios relacionados;

XXX-B. Para expedir la ley general que establezca los principios y bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.En un plazo que no excederá de 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, el Congreso de la Unión expedirá las leyes generales a que se refieren las fracciones XXX-A y XXX-B del artículo 73 de esta Constitución.

Tercero.La Ley General en Materia de Obras Públicas y Servicios Relacionados a que se refiere el artículo 73, fracción XXX-A de esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente:

a) Los lineamientos en materia de planeación, programación, presupuesto, contratación y conclusión de los proyectos específicos de la ejecución de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

b) Los lineamientos en materia de fiscalización, auditoría y evaluación de los proyectos de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

c)Los lineamientos en materia de transparencia y máxima publicidad en las contrataciones de obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

d)Las sanciones a los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de la Ley.

e)Las excepciones a la licitación pública en cumplimiento con el artículo 134 de esta Constitución.

f) Los lineamientos mínimos de una plataforma electrónica que funja como control y vigilancia y que coadyuve a la eficiencia de las contrataciones públicas.

g) Los lineamientos del Servicio Civil de Carrera dirigido a obras públicas y servicios relacionados con las mismas.

Cuarto.La Ley General en Materia Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a que se refiere el artículo 73, fracción XXX-B de esta Constitución deberá considerar al menos, lo siguiente:

a)Los lineamientos en materia de transparencia y máxima publicidad en las contrataciones en materia adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

b)Las sanciones a los licitantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de la Ley.

c)Las excepciones a la licitación pública en cumplimiento con el artículo 134 de esta Constitución.

d) Los lineamientos mínimos de una plataforma electrónica que funja como control y vigilancia y que coadyuve a la eficiencia de las contrataciones de en materia adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

e) Los lineamientos del Servicio Civil de Carrera dirigido en materia adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público.

Notas

1 Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 1, párrafo 2.

2 Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública de 2017, Auditoría Superior de la Federación. Disponible en

https://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2017c/documentos/ informegeneral/Informe_feb2019_CP.pdf. Consultado el 26 de febrero de 2019.

3 Auditoría Superior de la Federación, Informe General Ejecutivo de la Cuenta Pública 2016, febrero de 2018. Disponible en

http://www.asf.gob.mx/Trans/Informes/IR2016ii/documentos/ InformeGeneral/IG2016.pdf. Consultado el 26 de febrero de 2019.

4 Recomendaciones para promover la competencia y la libre concurrencia en México, Comisión Federal de Competencia Económica, México, 2016. Disponible en

https://cofece.mx/cofece/attachments/article/38/ RecomendacionesContratacionPublica-v2.pdf. Consultado el 26 de febrero de 2019.

5 MeTrOP: Antídoto vs. la corrupción, México Evalúa, México, 2016. Disponible en

http://mexicoevalua.org/2016/04/29/metrop-antidoto-vs-la-corrupcion-2/. Consultado el 26 de febrero de 2019.

6 Ibídem.

7 Ibídem.

8 Índice de Riesgos de Corrupción: El sistema mexicano de contrataciones públicas, IMCO, México, 2018. Disponible en

https://imco.org.mx/articulo_es/indice-riesgos-corrupcion-sistema-mexicano- contrataciones-publicas/. Consultado el 26 de febrero de 2019.

9 Ibídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de marzo de 2019.— Diputados y diputadas: Raymundo García Gutiérrez, Antonio Ortega Martínez, Frida Alejandra Esparza Márquez, José Guadalupe Aguilera Rojas, Juan Martín Espinoza Cárdenas, Mónica Bautista Rodríguez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, suscrita por diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y de Morena.

La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz:Con la venia de la Presidencia.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada Leticia Mariana Gómez Ordaz: La igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas. En ocasiones suele pensarse equivocadamente que es un tema solo de mujeres donde la lucha para reivindicación y reconocimiento de los derechos solo les trae beneficio directo a ellas, cuando la realidad es que vivir en una sociedad igualitaria nos beneficia a todos.

En el Partido Verde estamos convencidos que el empoderamiento de niñas y mujeres es una de las maneras más efectivas para impulsar el crecimiento económico y promover el desarrollo social de un país.

En México se han logrado grandes avances en la materia, prueba de ello es que estamos viviendo la legislatura de la paridad de género. Sin embargo, pese a los grandes esfuerzos que se han realizado por el empoderamiento de las niñas y mujeres, existen disposiciones en nuestro marco jurídico nacional que contravienen expresamente los compromisos internacionales adquiridos en materia de igualdad y la no discriminación.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en todas las tradiciones jurídicas existen leyes que continúan institucionalizando las condiciones de segunda clase para las niñas y mujeres respecto a temas tan importantes como lo son la nacionalidad y la ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad, los derechos de propiedad y la herencia.

Incluso, en diversos países existen leyes vigentes que son expresamente discriminatorias, por ejemplo, algunos limitan el derecho de la mujer a contraer matrimonio, así como el derecho a divorciarse y volverse a casar, lo cual propicia las prácticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia.

En pleno 2019 podría parecer casi increíble que México ocupe un lugar dentro de este vergonzoso listado, pero así es, pues tal es el caso del artículo 158 del Código Civil Federal, que señala que una mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados 300 días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz a un hijo, obligación que en ningún momento se le impone al hombre.

En nuestra bancada entendemos que el Código Civil fue estructurado de acuerdo con la época y tiempos que estaban viviendo en el momento de su publicación, pero no por eso debemos ser omisos al hecho de que en la actualidad su redacción deja entrever una profunda desigualdad entre los géneros.

Al permitir que exista esta disposición en nuestro Código Civil, no solo se está tolerando la desigualdad y la discriminación en contra de la mujer, sino que se está atentando contra el derecho fundamental del libre desarrollo de la personalidad, el cual comprende, entre otras expresiones, la libertad de contraer matrimonio o no hacerlo.

En este sentido es que presentamos la iniciativa de ley que deroga completamente el artículo 158 de este ordenamiento. Esta iniciativa propone eliminar la prohibición establecida a las mujeres para contraer matrimonio, hasta pasando 300 días de la disolución de uno anterior.

Si bien es facultad de las entidades federativas regular sobre las cuestiones familiares, el Código Civil Federal suple los aspectos no contemplados en dichos ordenamientos, en caso de que se presente alguna controversia.

Aunado a lo anterior, como legisladores debe ser nuestro compromiso buscar la derogación de este y de cualquier otro artículo que sea discriminatorio, ya que la sola existencia de estas disposiciones en las legislaciones vigentes perpetúa estereotipos de género y refuerzan la creencia de la inferioridad de la mujer sobre el hombre.

En el Partido Verde Ecologista de México sabemos que la lucha por la igualdad es una lucha diaria que tiene que ir desde el comportamiento de hombres y mujeres en las calles, pero cuyo ejemplo debe emanar de las leyes. Es cuanto.

«Iniciativa que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal, suscrita por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena

Quienes suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, así como los diputados federales Nayeli Arlen Fernández Cruz, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, fracción 1, 77 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La igualdad de género es fundamental para la realización de los derechos humanos de todas las personas. Sin embargo, las leyes discriminatorias contra las mujeres aún persisten en diversas partes del mundo.

De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas, en todas las tradiciones jurídicas existen leyes que continúan institucionalizando la condición de segunda clase para las mujeres y las niñas respecto a temas tan importantes como lo son la nacionalidad y ciudadanía, la salud, la educación, los derechos maritales, los derechos laborales, la patria potestad y los derechos a la propiedad y herencia.

Pese a los grandes esfuerzos que se han realizado por el empoderamiento de las mujeres, aún hay en diversos países leyes vigentes que don expresamente discriminatoria, algunas, por ejemplo, limitan el derecho de la mujer a contraer matrimonio (o el derecho a no contraer matrimonio en caso de matrimonios prematuros forzados), así como el derecho a divorciarse y volverse a casar, lo cual propicia las prácticas maritales discriminatorias, como la obediencia de la mujer y la poligamia.

Existen incluso Estados en los que las leyes que estipulan de manera explícita la “obediencia de la mujer” todavía gobiernan las relaciones maritales.

En pleno 2019 podría parecer casi increíble que México ocupe un lugar dentro en ese vergonzoso listado, sin embargo, existen disposiciones en nuestro marco jurídico nacional que contravienen expresamente los compromisos internaciones adquiridos en materia de igualdad y no discriminación.

Tal es el caso del artículo 158 del Código Civil Federal el cual señala que una mujer no puede contraer nuevo matrimonio sino hasta pasados trescientos días después de la disolución del anterior, a menos que dentro de ese plazo diere a luz un hijo y que en los casos de nulidad o de divorcio, podrá contarse ese tiempo desde que se interrumpió la cohabitación.

Obligación que en ningún momento se le impone al hombre, lo cual refuerza el trato desigual.

De conformidad con el mismo Código Civil Federal, el divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro, por lo que al establecer como requisito que la mujer deba esperar 300 días para poder casarse nuevamente, mientras el hombre no tiene impedimento alguno, es una medida notoriamente discriminatoria.

Históricamente esta restricción buscó evitar confusiones sobre la paternidad de los hijos, el día de hoy es posible tener conocimiento de la existencia de un embarazo desde el primer mes, por lo que continuar con esta medida resulta ofensiva para todas las mujeres.

No existe causa alguna que justifique mantener vigente la referida disposición pues además del avance científico que permite saber con precisión su existe un embarazo o no, así como los meses de gestación que se tienen, nuestra legislación prevé soluciones ante posibles confusiones sobre la paternidad como es la realización de una prueba de ADN.

De tal suerte, que conservar el numeral referido en estos términos, más allá de que resulta obsoleto de acuerdo a las prácticas sociales que llevamos hoy en día, contraviene legislación vigente en materia de derechos humanos.

De acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

El artículo 1 de este ordenamiento jurídico internacional, señala que el derecho a la igualdad implica el derecho a la no discriminación, y que se dé un trato idéntico o diferenciado a mujeres y hombres en función de sus diferencias biológicas y de las desigualdades históricas que ha habido entre unas y otros. Asimismo, sostiene en su artículo 2 que, para garantizar el derecho a la igualdad, los Estados están obligados a instrumentar acciones específicas para eliminar la discriminación de género.

Por otro lado, la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, así como proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la Nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda discriminación basada en el sexo.

De acuerdo con esta ley se entenderá como discriminación contra la Mujer toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

De igual forma señala que será objetivo de la Política Nacional evaluar la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombre.

En ese sentido, la presentación de esta iniciativa tiene por objeto contribuir en la erradicación de la discriminación por cuestiones de género. Para ello, propone eliminar la prohibición civil establecida a las mujeres para contraer matrimonio hasta pasados 300 días de la disolución de uno anterior.

Si bien es facultad de los Estados regular sobre las cuestiones familiares y actualmente la mayoría de ellos cuenta incluso con su propio código no podemos obviar que el Código Civil Federal suple los aspectos no contemplados en dichos ordenamientos en caso de que se presente alguna controversia.

Aunado a lo anterior, es importante buscar la derogación de este y de cualquier otro artículo que sea discriminatorio pues las solas existencias de estas disposiciones en legislaciones vigentes perpetúan estereotipos de género y refuerzan la creencia de la inferioridad de la mujer sobre el hombre que tanto se ha buscado combatir.

Por las razones anteriormente expuestas, es que el grupo parlamentario del Partido Verde Ecologista de México sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente proyecto de

Decreto por el que se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal

Artículo Único. Se deroga el artículo 158 del Código Civil Federal.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www_ohchr.orgjSPjE.wfessionaILnte[est/EagesjCEDAW. aspx

2 https:///www.juridicas.unam.mx/I egislacion/ordenamiento/1ey-generaI-para-Ia-igualdad-entre-mujeres-y-hombre

Dado en el slón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a de 21 de febrero de 2019.— Diputadas y diputados: Leticia Mariana Gómez Ordaz, Arturo Escobar y Vega, Nayeli Arlen Fernández, Ana Patricia Peralta de la Peña, Érika Mariana Rosas Uribe, Francisco Elizondo Garrido, Humberto Pedrero Moreno (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Túrnese a la Comisión de Justicia, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Tatiana Clouthier Carrillo, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por el diputado Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

La diputada Tatiana Clouthier Carrillo:Buenas tardes. Con su venia, señor presidente. El proyecto de iniciativa que el diputado Mario Delgado y yo presentamos el pasado martes recoge una demanda ya añeja en la sociedad mexicana: disminuir el dinero público que se destina a los partidos políticos.

El veredicto de las urnas el primero de julio fue claro. El sistema de partidos fundado en la década de 1990 ha caducado. Como representantes populares, es nuestro deber ser la voz de la sociedad en el Congreso. No podemos aplazar más esta demanda. No podemos ignorar las exigencias de la ciudadanía.

La propuesta que presentamos mantiene los principios que han regido el financiamiento a los partidos políticos en México: garantizar la equidad democrática y prominencia del dinero público sobre el privado para asegurar la independencia de los partidos de grupos, de intereses particulares.

No obstante, lo que sí hace esta iniciativa es reducir la tendencia de los últimos 12 años, en los que se aumentan injustificadamente los recursos a los partidos políticos. La iniciativa mantiene la estructura del régimen de financiamiento que establece el artículo 41 de la Constitución: gastos para campaña, gastos para actividades ordinarias y gastos para actividades específicas.

Nuestra propuesta es reducir el financiamiento para actividades ordinarias. Este es el caso que durante las últimas décadas más han crecido entre 1997 y 2018. Los recursos destinados a las actividades ordinarias se han multiplicado por 10, mientras que la confianza de los mexicanos en los partidos políticos y en la democracia ha caído de una manera estrepitosa.

En nuestra propuesta buscamos reformar el artículo 41 de la Constitución en su inciso a), fracción II, para reducir a la mitad el multiplicador por el que actualmente se determina el dinero público a partidos.

Reducir el multiplicador, en contraste por cambiar la base por la que se define el presupuesto, permitirá una disminución directa, sin provocar efectos no deseados para la democracia como un aumento en la abstención.

En la iniciativa se reduce el multiplicador de 65 por ciento del valor de la UMA y actualiza a 32.5. Es un cambio pequeño, pero que tiene una gran trascendencia para recuperar la confianza de la sociedad en los partidos.

Esta pequeña modificación hubiera permitido que el dinero a los partidos para actividades ordinarias este año hubiese sido de 2 mil 482 millones, en vez de 4 mil 965 millones.

La aprobación de esta iniciativa es indispensable para actualizar el sistema de partidos mexicano a la nueva realidad política derivada del primero de julio de 2018.

También sería una manera de obligar a los partidos, a sus dirigentes, a que volteen de nuevo a ver a la ciudadanía y a la militancia. Si la provisión de recursos por parte del Estado disminuye drásticamente, los partidos tendrán que regresar a su militancia para que los sostengan. Esto podría fomentar una mejor representación. Esta iniciativa es un primer paso para cambiar la realidad política que tanto ansía la sociedad.

Compañeras y compañeros diputados, atendamos a la brevedad esta exigencia de los mexicanos y mexicanas. Asumamos nuestra responsabilidad. Nuestro puesto se lo debemos solamente a los mexicanos y a nadie más.

Ya le hemos dado vuelta al asunto demasiado tiempo, no podemos seguir esperando y esta legislatura tiene que dar el paso. Es hora de recuperar el propósito primero de los partidos, representar a los mexicanos y a las mexicanas en la democracia, el momento es hoy y el momento es ahora.

Le pido, presidente, que lo ponga de manera íntegra en el Diario de los Debates. Muchísimas gracias.

«Iniciativa que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, suscrita por los diputados Tatiana Clouthier Carrillo y Mario Delgado Carrillo, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos Tatiana Clouthier Carrillo y Mario Delgado Carrillo, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, sometemos a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifica el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos

El sistema electoral que rige actualmente a los partidos mexicanos se fundó durante la década de 1990 en el contexto de los conflictos electorales posteriores a 1988. Por esta razón, la lógica de las reformas electorales del periodo 1988-1996 fue abrir un sistema con un partido dominante a la participación electoral real de una incipiente oposición partidista. Bajo la premisa de que cada voto contara se creó el régimen de financiamiento sobre dos principios: primero, la necesidad de garantizar la equidad en la contienda, y segundo, preeminencia de dinero público sobre privado para asegurar la independencia de los partidos de grupos privados. Posteriormente, durante la década del 2000, a estos dos principios se añadió la necesidad de transparentar el dinero que reciben los partidos y, especialmente, los recursos usados en la contienda electoral.

Si bien las reformas electorales aprobadas en la década de 1990 fueron exitosas en abrir el sistema electoral a la competencia partidista, bajo la excusa de garantizar la equidad en la contienda, se han aumentado constantemente los recursos destinados a financiar a los partidos. Bajo esta premisa, desde 1997, lo destinado a gastos ordinarios se han multiplicado por diez: en veinte años, pasaron de 386 millones de pesos a 3 mil 941 millones de pesos.

Hasta 1987, el financiamiento a partidos políticos no se encontraba regulado. En ese año se legisló por primera vez la asignación de dinero. La cantidad repartida dependía del número de votos que el partido había obtenido en las elecciones federales anteriores y del número de curules ganados en la Cámara de Diputados.

Después de las polémicas elecciones presidenciales de 1988 se aprobó una segunda reforma en 1990 en la que se diversificaron los conceptos por los que se entregaba dinero público a cuatro ámbitos: primero, se estableció financiamiento para actividades electorales; en segundo lugar, se instrumentaron subrogaciones del Estado a las contribuciones que los legisladores destinaban al sostenimiento de sus partidos; se instituyeron fondos para actividades ordinarias de los partidos, y por último, se destinaron recursos para actividades específicas de estos institutos como entidades de interés público.

La siguiente reforma en los esquemas de financiamiento a los partidos fue en 1993. En esa legislación, por primera vez, se reguló el financiamiento privado para campañas. Se le dio atribuciones al primer IFE para fijar topes en los gastos de campaña. También, se normaron los porcentajes que los partidos podrían recibir de fondos provenientes de donantes anónimos, personas morales y aportaciones individuales. Todavía más relevante fue la prohibición de recibir recursos por parte de instituciones del gobierno federal.

La última reforma que consolidó el régimen de financiamiento a partidos actual fue la de 1996. El propósito fundamental de esta legislación fue cerrar la brecha que existía entre los gastos que erogaba en campaña el partido oficial y los de la oposición. El nuevo sistema de financiamiento público consistió en ampliar la bolsa de dinero disponible mediante una fórmula que se estableció en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. La fórmula que se instituyó en el artículo 49 del código determinaba que los recursos destinados a los partidos para sus actividades ordinarias se establecería con base en la suma de los siguientes elementos:

“El costo mínimo de una campaña para diputado será multiplicado por el total de diputados a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; III. el costo mínimo de una campaña para senador, será multiplicado por el total de senadores a elegir y por el número de partidos políticos con representación en las Cámaras del Congreso de la Unión; IV. el costo mínimo de gastos de campaña para presidente de los Estados Unidos Mexicanos, se calculará con base a lo siguiente: el costo mínimo de gastos de campaña para diputado se multiplicará por el total de diputados a elegir por el principio de mayoría relativa, dividido entre los días que dura la campaña para diputado por este principio, multiplicándolo por los días que dura la campaña de presidente (...).”

Esta nueva disposición tuvo tres efectos: el dinero público destinado a los partidos se incrementó de manera considerable; por primera vez se estableció un esquema fijo para repartir 30 por ciento del dinero público de manera equitativa entre todos los partidos (fórmula que sobrevive hasta ahora), y el dinero público dejó de estar condicionado a que el partido ostentara alguna posición en el Congreso. La segunda generación de reformas electorales alteró la fórmula, pero no la lógica en la que operó el sistema de financiamiento. Por esta razón, como muestra la “gráfica 1”, a partir de 2007, el gasto destinado a sostener las actividades ordinarias de los partidos ha aumentado casi constantemente.

Gráfica 1: gasto para actividades ordinarias de partidos 1997-2017

Fuente: INE. Gasto expresado en pesos de 2017.

Las reformas electorales de la siguiente década mantuvieron fundamentalmente el sistema de financiamiento de los partidos estipulado en la reforma de 1996. En el tema de erogaciones, los siguientes cambios en la legislación electoral estuvieron enfocados en modificar las reglas de fiscalización de los recursos. Las elecciones federales de 2000 y 2003 tuvieron una fiscalización deficiente. Aunado a lo anterior, como se muestra en la “gráfica 2”, entre el 2000 y 2003, hubo un aumento importante en el financiamiento público a los partidos derivado de la reforma de 1997. Este incremento fue de 25 por ciento en términos reales para actividades ordinarias y actividades específicas. No obstante, este aumento no se tradujo en mayor participación ciudadana.

Gráfica 2: cambio porcentual en gasto de partidos 1997-2017

Fuente: INE. Gasto expresado en pesos de 2017.

La próxima reforma electoral fue una reacción a la polémica y competida elección presidencial de 2006. En ésta se modificó la fórmula para determinar el monto de recursos destinados para actividades ordinarias de los partidos. La nueva norma estableció la fórmula actual: los recursos para el sostenimiento de actividades ordinarias se obtendrá al multiplicar el número de ciudadanos inscritos en el padrón por el 65 por ciento del salario mínimo vigente en el Distrito Federal (actualmente el parámetro del salario mínimo se modificó por el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización). Los dos aspectos más importantes de esta reforma fueron el recorte al gasto para campañas, y la asignación gratuita a medios para los partidos. Gran parte de los recursos de campaña se usaba con ese propósito: compra de espacios publicitarios en televisión Por lo anterior, aunque en la práctica se disminuyó el dinero total asignado a partidos en campañas, la disponibilidad de éste aumentó.

Aunque, efectivamente, el dinero para las campañas intermedias de 2009 disminuyó en términos reales en cerca de 44 por ciento en comparación con 2003, como muestra la “gráfica tres” el gasto combinado para actividades ordinarias y para actividades específicas continuó en aumento. Además, para las siguientes elecciones intermedias, en 2015, las erogaciones para las campañas federales volvieron a aumentar en cerca de 78 por ciento con respecto a 2009.

Gráfica 3: gasto total y gastos para actividades ordinarias y específicas asignados a partidos 1997-2017

Fuente: INE. Gasto expresado en pesos de 2017.

En la siguiente y última reforma política en 2014 no se alteró la fórmula para la dádiva de recursos a partidos a nivel federal. La única modificación relevante en términos de financiamiento fue el mandato contenido en el artículo transitorio tercero de la Ley General de Partidos Políticos en el que se obligaba a los congresos locales a adecuar la legislación de los estados a lo dispuesto en la ley general. Esto obligó a homologar la fórmula para determinar el monto de la ministración en los estados a la contenida en la Constitución. El transitorio provocó un aumento en el financiamiento, ya que los partidos reciben dinero por dos vías: la federal y la local.

Actualmente se tiene un sistema de financiamiento partidista en el que las erogaciones a estos institutos políticos aumenta constantemente, pero esto no se traduce en una mayor confianza por parte de los ciudadanos a los partidos, mayor participación o en una democracia de mayor calidad: un estudio de 2017 mostró que sólo 6 por ciento de los mexicanos estaba satisfecho en cómo funcionaba la democracia en México. Comparado con el resto de América Latina, México es el país que más subsidio otorga a los partidos políticos además de que su régimen de financiamiento es la excepción. Aunado a lo anterior, las elecciones de 2018 cambiaron de manera significativa el equilibrio partidista tradicional de México en contra de los tres partidos que encabezaron las reformas políticas de las últimas tres décadas. Por estas razones, es imperativo actualizar el régimen de financiamiento de los partidos para reducir su gasto. En esta iniciativa se propone la siguiente modificación:

Reducir el multiplicador a la mitad permitiría disminuir en 50 por ciento el monto erogado a los partidos políticos sin provocar efectos adversos como el aumento del abstencionismo electoral. La urgencia de esta medida puede constatarse en el número de iniciativas que se han presentado sobre el tema: tan sólo en la última legislatura, según información del portal Strategia Electoral, se presentaron veintiocho propuestas para afectar el régimen de financiamiento de los partidos. La última fue presentada en el Senado por una senadora de Morena y fue avalada por el coordinador de la bancada de este partido. La modificación no afectaría la preponderancia de recursos públicos sobre los privados que garantizan equidad en la contienda; sin embargo, sí reduciría los recursos erogados a niveles razonables.

Por lo anterior expuesto, se somete a la consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el artículo 41 en su fracción segunda, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reducción al financiamiento público que se le otorga a los partidos políticos para quedar como sigue:

Artículo 41. ...

...

I...

II...

a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el treinta y dos punto cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

b) y c)...

...

...

III. a VI. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Precios de 2017.

2 Ver José del Tronco, “¿El fin justifica los medios? Deliberación y negociación de la reforma electoral de 2007”, en Un Congreso sin mayorías, coordinado por Mara Hernández, José del Tronco y Gabriela Sánchez, México: FLACSO, 183-225.

3 Íbid., 186-7.

4 Íbid., 199.

5 Ver Richard Wike, Katie Simmons, Bruce Stokes and Janell Fetterolf, Democracy Report 2017, Pew Research Center, 2017.

6 Ver Organización de los Estados americanos, Política, dinero y poder. Un dilema para las democracias de las Américas, Washington: OCDE, 2011, 89-95.

7 Ver Iniciativas para reducir el financiamiento a partidos políticos. Consultado en: http://strategiaelectoral.mx/2018/08/27/reduccion-al-financiamiento-de-los-part idos-politicos/ (15/02/2019)

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados, a los cinco días del mes de marzo de 2019.— Diputadas y diputados: Tatiana Clouthier Carrillo, Adriana Aguilar Vázquez, Alberto Villa Villegas, Alejandro Viedma Velázquez, Alma Delia Navarrete Rivera, Bonifacio Aguilar Linda, Carlos Ivan Ayala Bobadilla, Carmen Mora García, Claudia López Rayón, Claudia Tello Espinosa, Edith Marisol Mercado Torres, Eleuterio Arrieta Sánchez, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, Eudoxio Morales Flores, Felipe Rafael Arvizu de la Luz, Flora Tania Cruz Santos, Graciela Sánchez Ortiz, Iran Santiago Manuel, Jannet Tellez Infante, Javier Ariel Hidalgo Ponce, José Guillermo Aréchiga Santamaría, Julieta García Zepeda, Julieta Kristal Vences Valencia, Julio César Ángeles Mendoza, Katia Alejandra Castillo Lozano, Leticia Díaz Aguilar, Lidia García Anaya, Lorena Villavicencio Ayala, Lorenia Iveth Valles Sampedro, Lucinda Sandoval Soberanes, Lucio Ernesto Palacios Cordero, María de los Dolores Padierna Luna, María Guadalupe Edith Castañeda Ortiz, María Isabel Alfaro Morales, Mario Delgado Carrillo, Mario Ismael Moreno Gil, Melba Nelia Farías Zambrano, Merary Villegas Sánchez, Miroslava Carrillo Martínez, Nancy Yadira Santiago Marcos, Nelly Minerva Carrasco Godínez, Olegaria Carrasco Macías, Oscar Rafael Novella Macías, Patricia del Carmen de la Cruz Delucio, Rocío Barrera Badillo, Rocío del Pilar Villarauz Martínez, Rosalba Valencia Cruz, Rubén Cayetano García, Sandra Simey Olvera Bautista, Susana Cano González, Zaira Ochoa Valdivia (rúbricas).»

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Insértese de manera íntegra en el Diario de los Debates y túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

El diputado Alejandro Viedma Velázquez (desde la curul): Presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Sí, diputado. ¿Con qué objeto? Sonido a la curul del diputado. ¿Con qué objeto, diputado?

El diputado Alejandro Viedma Velázquez (desde la curul): Para preguntarle a la diputada Tatiana Clouthier, si pudiera adherirme a la iniciativa que acaba de presentar.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Seguramente sí, diputado. En este caso el procedimiento es que está abierta la mesa para adhesiones si la proponente está de acuerdo.



LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez:Gracias, con su venia presidente.

El presidente diputado Marco Antonio Adame Castillo: Adelante.

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez: Todo a favor de la defensa de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, desde la ley se han implementado las directrices institucionales que habrán de protegerlos garantizando el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de sus derechos, evitando en todo momento su vulneración.

Es así que en el amplio reconocimiento de sus derechos humanos se ha impuesto al Estado las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar, esto de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad y, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los mismos.

La Ley General de los Derechos de las Niños, Niñas y Adolescentes contempla como un hecho de prevención y progresividad los protocolos de actuación. Debemos saber que en la aplicación de estos su principal objetivo es ofrecer procedimientos estratégicos para atender en los centros educativos todo hecho que afecte la sana convivencia, pero al mismo tiempo se fortalezcan las prácticas de convivencia inclusiva, democrática y pacífica.

También es preservar y lograr espacios educativos armónicos ayudando a la prevención, detección y actuación en caso de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica con la finalidad de salvaguardar la integridad de los alumnos.

En atención a esta disposición, la Secretaría de Educación Pública emitió las orientaciones para la prevención, detección y actuación en caso de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica, documento que tiene como fin la metodología e implementación de los protocolos de actuación en las 32 entidades federativas.

Sin embargo, se ha detectado que el conjunto de los centros de atención escolar que tienen que ver con la educación inicial y educación básica en el ámbito público y privado no están realizando acciones de prevención, por lo que las autoridades escolares y los auxiliares de la educación responden de forma mediática conforme van ocurriendo actos que vulneran la integridad de los menores, hecho que los pone frente a una situación de omisión en la aplicación de los protocolos de actuación.

La adición que hoy propongo a la Ley General de Educación resulta adecuada y necesaria para concretar la especial atención en la vigilancia y protección de los derechos de los educandos frente al abuso sexual infantil, el acoso escolar y maltrato para que ante la omisión del desarrollo, cumplimiento y aplicación correcta de los protocolos de actuación sea motivo de infracción para quienes prestan servicios educativos.

Esta propuesta permitirá que las autoridades que están en contacto con los menores de edad conozcan la correcta aplicación y ejecución de los protocolos, por lo que las actuales políticas públicas deben garantizar un sistema educativo de calidad, equitativo, transparente y democrático que cuente con directrices orientadas a la construcción de condiciones necesarias para un ambiente de formación integral.

Asimismo, esta propuesta fortalecerá las escuelas convirtiéndolas en espacios incluyentes, libres de violencia y seguros para todos. De lo contrario, la omisión en la observancia sobre la aplicación de los protocolos de actuación vulnera en todo momento el derecho de protección de la primera infancia y la educación básica por parte de las autoridades educativas.

Pido su apoyo, compañeros diputados, para que, en el impulso de políticas que antepongan el interés superior del menor, no solo observemos medianamente su aplicación en la existencia de un dictamen favorable a la presente propuesta, hará posible que existan resultados que disminuyan los índices de inseguridad que atentan contra la integridad de los menores en México. Es cuanto. Gracias por su atención.

«Iniciativa que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, y las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la Ley General de Educación, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El tema protocolos de actuación, tiene como antecedente la reforma constitucional del 10 de junio de 2011, en el cual, amplió el reconocimiento de los derechos humanos, imponiendo al Estado las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar éstos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y, en consecuencia, prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a dichos derechos humanos.

Más adelante, en un proceso de armonización, en diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), la cual fortalece este reconocimiento al declarar a niñas, niños y adolescentes como titulares de los mismos, y, por lo tanto, estableciendo las obligaciones al Estado de garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos y prevenir su vulneración.

En este sentido, el 27 de noviembre de 2014 la Presidencia de la República solicitó al Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE) organizar foros de consulta para elaborar un conjunto de propuestas y recomendaciones para garantizar un mayor y mejor acceso a la justicia. Estos Diálogos por la Justicia Cotidiana, convocados en noviembre de 2015 por el gobierno de la República, en conjunto con el CIDE y el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), recogieron y desarrollaron algunas de las principales recomendaciones de esos foros.

En dichos diálogos se conformaron nueve mesas de trabajo en las que participaron más de 200 personas de 26 instituciones, quienes se reunieron durante casi cuatro meses para generar diagnósticos y soluciones a los principales problemas en el acceso a la justicia. La mesa denominada Violencia en las escuelas identificó, entre otras cosas, que en general los distintos tipos de violencia y en particular los acosos escolares son cada vez más graves y es importante reconocerlos como una problemática donde convergen múltiples factores sociales. Para atender estos desafíos se requiere del esfuerzo y coordinación conjunta de instancias gubernamentales, así como de la sociedad civil y de las familias, quienes, en corresponsabilidad, deben hacer frente a los problemas ocasionados por la violencia escolar.

Por ello, como alternativas para hacer frente a esta situación se implementó la creación de Protocolos de prevención, detección y actuación, por lo que la Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Básica, desarrolló las Orientaciones para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica.

En consecuencia, el presente documento tuvo como objetivo, ser un referente nacional para las 32 autoridades educativas locales (AEL) y contribuir a la armonización del conjunto de acciones que vienen realizando en la materia, a fin de que todas estas instancias cuenten con un marco general de actuación en materia de prevención, detección, así como de actuación clara ante las situaciones de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas, brindando al alumnado protección y apoyo para favorecer el logro de una educación de calidad, a la que tienen derecho niñas, niños y adolescentes de todo el país.

De esta forma, los protocolos de actuación tienen como objetivo ofrecer procedimientos para atender en la escuela, los hechos que afectan la sana convivencia, así como fortalecer las prácticas de convivencia inclusiva, democrática y pacífica para lograr espacios educativos armónicos ayudando a la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica con la finalidad de salvaguardar la integridad de los alumnos.

• Detectar indicadores generales para identificar, registrar, notificar, intervenir y evaluar los procesos de atención a los casos de acoso que se manifiesten en la escuela.

• Establecer los procesos de atención e intervención en los hechos (leves, graves y muy graves) que afectan la sana convivencia, articulando el del personal directivo, docente, el alumnado, madres y padres de familia o tutores, supervisores, consejo escolar y personal de apoyo de participación social (Comité de Convivencia Escolar).

• Conocer y aplicar los documentos normativos y de organización escolar expedidos por la Secretaría de Educación Pública, a través de cada una de las autoridades educativas locales y los de carácter interno del plantel.

• Contar con formación en derechos humanos para trabajar con el plan y los programas de estudio desde un enfoque de derechos y favorecer los aprendizajes relacionados con valores, actitudes y habilidades en educación para la salud, educación integral en sexualidad, prevención de la violencia, entre otros.

• Conocer los alcances de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

• Observar y estar alerta ante cualquier cambio de conducta del alumnado dentro y fuera del aula, informar a la autoridad inmediata cualquier hallazgo y/o indicador asociado a la posibilidad de abuso sexual infantil.

• Aplicar durante la jornada escolar las acciones que se señalen este documento.

• Reportar a su autoridad inmediata cualquier situación de riesgo para niñas, niños y adolescentes que se observe en las áreas de servicio, patios y demás instalaciones del plantel.

Al respecto, la Secretaría de Educación Pública emitió las Orientaciones para la prevención, detección y actuación en casos de abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato en las escuelas de educación básica, documento que tiene como fin la metodología e implementación de los protocolos de actuación en las 32 entidades federativas.

Sin embargo, se ha detectado que el conjunto de los centros de atención escolar que tienen que ver con la educación inicial y básica en el ámbito público y privado no están realizando acciones de prevención, por lo que responden de forma mediática conforme van ocurriendo los casos, actitud que los pone frente a una situación de omisión en la aplicación de los protocolos de actuación.

Ante esta realidad, se advierte la falta de atención y especial cuidado para implementar estos procedimientos en los centros educativos en la mayoría de las entidades del territorio mexicano, ha generado incertidumbre e inseguridad sobre los criterios y directrices de estos lineamientos por parte de las autoridades educativas.

La adición a la Ley General de Educación que se plantean resulta adecuada y necesaria para concretar la especial atención en la vigilancia y protección de los derechos de los educandos frente al abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato; para que, ante la omisión del desarrollo, cumplimiento y aplicación correcta de los protocolos de actuación, sea motivo de infracción para quienes prestan servicios educativos.

Esta propuesta permitirá que las autoridades que están en contacto con menores de edad conozcan la correcta aplicación y ejecución de los protocolos de actuación en los centros educativos, haciendo posible que las instancias encargadas de la impartición educativa en toda la República Mexicana cuenten con los lineamientos que conllevan a brindar al alumnado la protección y apoyo que favorezca una educación de calidad en todo el país.

Al ser los protocolos de actuación una alternativa para hacer frente ante el abuso sexual infantil, acoso escolar y maltrato se debe fortalecer a través de la ley su aplicación correcta, por lo que las actuales políticas públicas deben garantizar un sistema educativo de calidad, equitativo, transparente y democrático, que cuente con directrices orientadas a la construcción de condiciones necesarias para un ambiente de formación integral.

Asimismo, esta propuesta fortalecerá a las escuelas convirtiéndolas en espacios incluyentes, libres de violencia y seguros para todos, de lo contrario la omisión en la observancia sobre la aplicación de los protocolos de actuación vulnera en todo momento el derecho de protección de la primera infancia por parte de las autoridades educativas.

Contar con una guía de prevención puntual por parte del Estado mexicano a través de la Ley General de Educación, facilitará una atención y tratamiento oportuno específico para cada caso que atente en contra de niñas, niños y adolescentes ante cualquier forma de maltrato, acoso o abuso sexual infantil; y de ser necesario, la reparación del daño, y así como contar, con una cultura de la prevención desde las instancias encargadas de la comunidad educativa, en el ámbito de competencia de la Secretaría de Educación Pública.

Por lo antes expuesto, someto a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que adiciona la Ley General de Educación

Artículo Único. Se adiciona una fracción XVIII al artículo 75 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 75. Son infracciones de quienes prestan servicios educativos:

I. a XVI. ...

XVII.Incumplir con las medidas correctivas derivadas de las visitas de inspección ; y.

XVIII. Omitir el cumplimiento y aplicación de los Protocolos de actuación contra toda forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, trata o explotación dentro de los centros educativos.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de marzo de 2019.— Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez (rúbrica).»

Presidencia de la diputada Dulce María Sauri Riancho

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Gutiérrez Valdez. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.

Esta Presidencia envía un cordial saludo y bienvenida a los alumnos y alumnas de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México, de la Universidad Nacional Autónoma de México y la Universidad Autónoma Metropolitana plantel Xochimilco, de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales y Administración Pública, así como de la Facultad de Derecho, invitados por la diputada Claudia Pérez Rodríguez. Bienvenidas y bienvenidos.



LEY DE CAMINOS, PUENTES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.

La diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada:Con su venia, diputada presidenta. Compañeras y compañeros diputados, cualquier economía requiere para su crecimiento del perfecto funcionamiento y armonía de sus sectores y ramas.

Lo anterior es especialmente importante si nos referimos a un sector imprescindible como lo es el autotransporte de carga, base y puntal de las economías y de la sociedad en su conjunto.

En nuestro país eso no es excepción. El sector del autotransporte de carga en México es imprescindible. Basta mencionar que el año pasado hubo 25 mil 720 empresas activas de autotransporte de carga tanto general como especializada, representando un crecimiento de este tipo de empresas mayor al 13 por ciento.

Gracias a ello este sector movió en nuestro territorio, poco más de 546 mil toneladas de productos, 2.1 por ciento más que los años anteriores.

Este sector moviliza por nuestro sistema carretero el 82 por ciento de la carga total vía terrestre, además aporta el 5.9 por ciento de nuestro producto interno bruto y el 82 por ciento del PIB del sector transporte, y genera más de 1.8 millones de empleos directos.

No obstante, todo lo anterior, este valioso sector aún tiene considerables rezagos y pendientes urgentes. Uno de ellos y que ha traído lamentables consecuencias, son los accidentes ocasionados por las unidades de doble remolque, unidades que representan un riesgo a la seguridad, no solo de los operadores o la mercancía que transporta, también para las personas que transitamos por las carreteras.

Riesgos por la peligrosa relación de peso de carga de los dobles remolques y las malas condiciones físico–mecánicas de muchas de las unidades del parque vehicular, que es alarmantemente antiguo.

Según reportes del sector, el 60 por ciento del total del parque vehicular del servicio de autotransporte de carga en el país es obsoleto, y, a pesar de ello, el doble remolque tiene permitido una carga de hasta 80 toneladas, límite muy superior al promedio mundial.

Por ejemplo, en Canadá la carga máxima es de 50 toneladas, en la mayoría de los países de Latinoamérica es de 45 toneladas; e incluso, en algunas partes de Estados Unidos, su circulación está prohibida.

Además, en nuestro país se ha detectado escasa capacitación de los operadores de unidades de dobles articulados, jornadas extenuantes de trabajo, el consumo de sustancias prohibidas durante la conducción y expedición de licencias federales sin cumplimiento de todos los requisitos.

Por eso es que tenemos aparatosos accidentes con lamentables pérdidas de vida. Además, no han funcionado los intentos de regulación de la circulación del doble remolque, como las revisiones de condiciones físico–mecánicas de las unidades, las verificaciones de peso de la carga o la verificación, certificación y emplacamiento del convertidor de arrastre entre remolques, ni la colocación y uso de espejos retrovisores auxiliares o la colocación de sistemas y antibloqueo de frenos, ni el establecimiento de límite máximo de velocidad a 80 kilómetros por hora.

Lo anterior no ha servido para elevar la seguridad en la circulación del doble remolque y evitar accidentes. El sobrepeso y el exceso de dimensiones del doble remolque y su combinación con la antigüedad de las unidades deficientes, condiciones físico–mecánicas, deplorables condiciones de los convertidores y el error humano, siguen causando muertes en nuestras carreteras. No hemos sido capaces de detener los más de cinco mil siniestros anuales en donde el doble remolque es el responsable directo.

Esta realidad nos obliga a reconocer que tenemos que prohibir completamente la circulación del doble remolque en nuestras carreteras.

Debemos asumir la responsabilidad que nos corresponde en la protección y seguridad de los usuarios del sistema carretero, de los operadores y de sus familias, de las unidades del autotransporte en nuestro país y de la mercancía que diariamente se transporta.

El autotransporte de carga mexicano debe recuperar su seguridad, prestigio y rentabilidad y por ese motivo no podemos ni debemos, como representantes populares, evadir la atención de esta problemática.

En este asunto debemos anteponer la seguridad de todos ante los intereses económicos de algunos. Necesitamos rescatar a nuestro invaluable sector del autotransporte de carga volviéndolo seguro, confiable, eficiente y además altamente rentable para quienes trabajan en él y sus familiares, así como también para la economía en general.

Además, tenemos que atender el compromiso y la deuda moral que se tiene con quienes, de manera triste y lamentable, perdieron a familiares en un accidente provocado por una unidad de autotransporte de carga de doble remolque. Ese es el espíritu de esta iniciativa que presento. Es cuanto, presidenta.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, a cargo de la diputada Hortensia María Luisa Noroña Quezada, del Grupo Parlamentario del PRI

La suscrita, diputada federal Hortensia María Luisa Noroña Quezada, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 17, 36 y se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En la actualidad, las economías del mundo, requieren para su adecuado desarrollo y crecimiento sostenido, del perfecto funcionamiento de los factores involucrados y de las condiciones mínimas y elementales, para que su dinamismo no se vea trastocado, por el contrario; impulsado.

Por ello, vigilar y en la medida de lo posible garantizar la armonía y concordancia en la actividad de sus ramas y de sus sectores; es tarea fundamental de cualquier gobierno.

Lo anterior, es especialmente importante al referirnos a un sector imprescindible y también de vital importancia para el correcto desarrollo de una economía, el autotransporte.

El autotransporte turístico, de pasajeros o de carga; para cualquier economía es base y pilar no solo para las finanzas, sino también para la sociedad en su conjunto.

En nuestro país, eso no es excepción; por el contrario, es una condición fundamental.

El sector de autotransporte se ha ido consolidado y creciendo, afortunadamente y con muchos esfuerzos, a la par que las exigencias y condiciones del mercado le han impuesto. Siendo hoy en día, pieza fundamental e insustituible de nuestro desarrollo.

Pero, en este sector hay una rama que se ha distinguido tanto por su importancia para el funcionamiento de las actividades económicas, como también por su elevada aportación a la economía, el autotransporte de carga.

Para nuestra economía, el autotransporte de carga es sumamente básico e imprescindible.

Basta mencionar que hasta 2017, se tiene el registro de 25 mil 720 empresas activas y en funcionamiento, en materia de autotransporte de carga tanto general como especializada; lo que representó un crecimiento de este tipo de empresas respecto al año anterior 2016, de 13.3 por ciento.

Gracias a ello, el pasado año; este sector fue el responsable de transportar y movilizar en nuestro territorio, más de 546 mil toneladas de mercancías y productos de nuestra economía; un 2.1 por ciento superior al del año anterior.

Todo ello mediante un parque vehicular cada vez mayor, compuesto hasta el año pasado por 463 mil 16 unidades motrices, 453 mil 916 unidades de arrastre y 449 grúas industriales, en total 917 mil 381 unidades vehiculares de autotransporte de carga; que además, de 2016 a 2017 se incrementaron en un 6.1 por ciento.

Como se puede apreciar, es innegable la importancia de nuestro sector de autotransporte de carga en México.

Porque, es el medio por el que se transporta el 82 por ciento de la carga total vía terrestre; es decir todas la mercancías y productos que se generan y que llegan por medio de nuestro amplio sistema carretero.

Y además, aporta 5.9 por ciento de nuestro producto interno bruto total; y, el 82 por ciento del PIB del Sector Transporte, Correos y Almacenamiento.

Finalmente, es un significativo generador de empleo para el país, con más de 1.8 millones de empleos directos generados.

No obstante todo lo anterior, éste valioso sector; aún tiene considerables rezagos y pendientes que, es urgente atender.

Uno de ellos y que ha traído lamentables consecuencias por la omisión en su atención definitiva, es el derivado por la carga en dos remolques.

El asunto no es menor, por el contrario; representa un riesgo cada vez mayor no solo para las unidades, los operadores o la mercancía que transportan; lo es también, para las personas que transitan en nuestras carreteras; es decir, lo es para todos.

Y el número cada vez creciente, de las unidades de doble remolque en México, es un multiplicador de los riesgos que representan ya que se tiene el registro de que actualmente representan el 8 por ciento del total de unidades de autotransporte de carga, con poco más de 40 mil unidades.

Relación de unidades y riesgos, que desafortunadamente se ven incrementados, por la peligrosa correlación que se está dando cada vez en mayor medida en este sector, el peso de carga que representan los dobles remolques y las malas condiciones físico-mecánicas de muchas de las unidades del parque vehicular; que además es alarmantemente antiguo.

De acuerdo a reportes del sector, se tiene el registro de que el 60 por ciento del total del parque vehicular nacional del servicio de autotransporte de carga, es obsoleto.

Y, el límite máximo y permitido de carga para las unidades de doble remolque en nuestras carreteras, ensombrece aún más el panorama; ya que la norma oficial mexicana NOM-012 permite una carga de hasta 80 toneladas en unidades de doble remolque con una extensión de hasta 31 metros.

Cifras que se alejan mucho del promedio mundial al respecto, ya que, si comparamos estos límites máximos permitidos, nos daremos cuenta de lo mal que se encuentra el doble remolque en nuestro territorio, así como también las pésimas condiciones de seguridad que se ofrecen.

Por ejemplo, se sabe que en varios territorios de los Estados Unidos la circulación del doble remolque está prohibida, en Canadá la carga máxima permitida para estas unidades es de 50 toneladas y el promedio de carga máxima para la gran mayoría de los países de Latinoamérica es de 45 toneladas, la mitad de lo que aquí en México se permite.

Sumando además a lo anterior, el factor siempre presente y latente del error humano; situación que es muy prevaleciente porque se han registrado severos retrasos en materia de capacitación para los operadores de las unidades, jornadas extenuantes de trabajo sin el descanso adecuado, consumo de sustancias prohibidas durante la conducción, o incluso, expedición de licencias federales sin el cumplimiento irrestricto de todos los requisitos.

Esta combinación de todos los factores, están arrojando como consecuencia, aparatosos accidentes con lamentables pérdidas de vidas.

Tristemente podemos observar, que las condiciones y requerimientos mínimos de seguridad para las unidades de doble remolque en nuestras carreteras, no han sido suficientes o, mejor dicho, no han funcionado; lo que es muy desafortunado no solo para este sector, sino también para todos en general.

A pesar de lo anterior, hemos visto como, a lo largo de los últimos 12 años, se han ido disminuyendo las exigencias en los protocolos de revisión y certificación de condiciones físico-mecánicas de las unidades motrices, así como también las verificaciones de peso de la carga durante la circulación; y, sobre las unidades de arrastre el panorama es todavía peor porque no existe, es nulo; por eso tenemos con mucha frecuencia, unidades que circulan con los convertidores que conectan a un remolque con otro, sumamente antiguos, adaptados o incluso, de fabricación casera, es decir hechos en talleres de herrería.

Ante este panorama, a inicios del año pasado 2017, se intentó atender la situación.

Mediante nuevas disposiciones por medio de modificaciones en la norma oficial mexicana la NOM-012; que establecía supuestos criterios de regulación más estrictos y contundentes para erradicar la peligrosidad que representa la circulación del doble remolque.

Ahora, el convertidor de arrastre entre dos remolques, se debía verificar, certificar y además sujetar a un programa de emplacamiento, con lo que según se pretendía regular su uso; también se establecía la colocación y uso de unos espejos retrovisores auxiliares para que se eliminaran los puntos ciegos de visión, de luces automáticas que se activaran al encender las unidades, de sistemas de antibloqueo de frenos también llamados frenos ABS, de un límite máximo de velocidad de 80 kilómetros por hora y la obligatoriedad de ajustarse a límites establecidos menores y guardar al menos 100 metros de distancia o separación con otras de autotransporte.

Pero, más tardamos en escribir y publicar estas medidas, que, en lo que quedó demostrada su ineficiencia.

No sirvieron, no elevaron la seguridad en la circulación del doble remolque, ni evitaron más accidentes.

El sobrepeso y el exceso de dimensiones del doble remolque y su combinación con la antigüedad de las unidades, las deficientes condiciones físico-mecánicas, las deplorables condiciones de los convertidores y el error humano; siguen causando accidentes en nuestras carreteras y además generando una lamentable pérdida de vidas.

No hemos sido capaces de detener la escalofriante cifra de 20 mil accidentes anuales, donde están relacionadas unidades de autotransporte.

O los 5 mil siniestros que se tienen registrados y en donde el doble remolque es el responsable directo.

Además, hemos visto que tampoco han funcionado los esfuerzos relativos al condicionamiento o restricción en la circulación en distintas vías y horarios para el doble remolque; porque los accidentes siguen sucediendo y dejando nuevamente victimas mortales.

Todos estos esfuerzos además de infructuosos, nos obligan a aceptar que solo nos queda un camino a seguir; prohibir completamente la circulación del doble remolque en nuestras carreteras.

Si esta soberanía está dispuesta a, asumir la responsabilidad que nos corresponde en materia de protección y seguridad de los usuarios del sistema carretero, de los operadores y sus familias, de las unidades del autotransporte en nuestro país y de las mercancías que diariamente transportan para beneficio de nuestra economía; no hay duda alguna, hay que ponerle punto final a las unidades doblemente articuladas.

El autotransporte de carga mexicano, debe recuperar su seguridad, prestigio y rentabilidad; de eso no hay duda; y, por ese motivo no podemos ni debemos como representantes populares, evadir la atención de esta problemática.

Debemos de ser lo suficientemente responsables para anteponer la seguridad de todos, ante los intereses económicos de algunos.

Necesitamos rescatar a nuestro invaluable sector del autotransporte de carga, volviéndolo seguro, confiable, eficiente y además altamente rentable para quienes trabajan en él y sus familias, así como también para la economía en general.

Y además tenemos un compromiso y deuda moral, con quienes de manera triste y lamentable, perdieron a familiares en un accidente provocado por una unidad de autotransporte de doble remolque.

Por todo ello, someto a la consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 17 y 36, y se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

Artículo Primero. Se adiciona una fracción XVI al artículo 17 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 17.Las concesiones y permisos se podrán revocar por cualquiera de las causas siguientes:

I. a XV.

XVI. El incumplimiento de dimensiones establecidos por la Secretaría para los vehículos del servicio de autotransporte de carga.

Artículo Segundo. Se reforma el párrafo quinto del artículo 36 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 36.Los conductores de vehículos de autotransporte federal, deberán obtener y, en su caso, renovar, la licencia federal que expida la Secretaría, en los términos que establezca el reglamento respectivo. Quedan exceptuados de esta disposición los conductores de vehículos a los que se refieren los artículos 40 y 44.

El interesado deberá aprobar los cursos de capacitación y actualización de conocimientos teóricos y prácticos con vehículos o simuladores que se establezcan en el reglamento respectivo.

Los permisionarios están obligados a vigilar y constatar que los conductores de sus vehículos cuentan con la licencia federal vigente.

La Secretaría llevará un registro de las licencias que otorgue.

Los conductores de vehículos que transitan en los caminos y puentes, deberán portar la licencia vigente que exijan las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, se abstendrán de conducir en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas de abuso o rebasar los máximos de velocidad, peso y dimensiones establecidos por la Secretaría.

El reglamento respectivo establecerá las causas de suspensión o cancelación de las licencias federales, así como las disposiciones relativas al tránsito.

Artículo Tercero. Se adiciona un artículo 50 Bis a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal para quedar como sigue:

Artículo 50 Bis. Queda estrictamente prohibida, la circulación de vehículos del servicio de autotransporte de carga, de dos o más articulaciones, remolques, semi-remolques o ejes de carga y arrastre.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor dosaños posteriores al día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Personas Morales del Autotransporte de Carga por Clase de Servicio. SCT.

2 Toneladas Transportadas por Clase de Servicio. SCT.

3 Parque Vehicular del Autotransporte de Carga. SCT.

4 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaría de Transporte.

5 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaría de Transporte.

6 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaría de Transporte.

7 Estadística Básica del Autotransporte Federal. SCT. Subsecretaría de Transporte.

8 Parque Vehicular del Autotransporte de Carga. SCT.

9 Asociación Nacional de Productores de Autobuses, Camiones y Tractocamiones. (ANPACT)

10 SCT. Norma Oficial Mexicana NOM-012.

11 SCT. Norma Oficial Mexicana NOM-012.

12 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

13 Centro de Experimentación y Seguridad Vial (CESVI)

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de diciembre de 2018.— Diputadas y diputados: Hortensia María Luisa Noroña Quezada, Frinné Azuara Yarzábal, Madeleine Bonnafoux Alcaraz, Manuel Limón Hernández, Marcela Guillermina Velasco González (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Noroña Quezada. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN Y LEY FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de la Ley Federal de Competencia Económica.

La diputada Rocío Barrera Badillo:Con la venia de la Presidencia. Estimadas compañeras y compañeros legisladores, el combate a la corrupción es el principal objetivo de este gobierno y la rendición de cuentas es el antídoto más importante para hacerle frente a la opacidad de los gobernantes.

La transparencia y el acceso a la información son elementos que rebasan la simple apertura de los archivos, y no descansaremos hasta que se vuelva una costumbre que los servidores públicos den cuenta de sus acciones y decisiones.

Se comprometió con la ciudadanía de revisar minuciosamente nuestro marco jurídico y seguir avanzando en materia de transparencia y rendición de cuentas. Bajo este contexto encontramos que en el caso de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones, organismos autónomos creados en 2013, existe una valiosa área de oportunidad para fortalecer la transparencia y la rendición de cuentas.

Tomando en cuenta que estos órganos autónomos tienen la alta responsabilidad de garantizar la libre competencia y concurrencia, consideramos inaceptable que los comisionados de dichos órganos deliberen los temas de mayor trascendencia para la nación a puerta cerrada y que incluso hay ocasiones en que apagan los micrófonos ocultando en una desafortunada clandestinidad los criterios y argumentos que darán atención a los problemas más relevantes en materia de telecomunicaciones y competencia económica.

Por esta razón, propongo que se reforme el procedimiento con el que actualmente sesiona el pleno del instituto, y el que corresponde a la Cofece, para que en sus deliberaciones cumplan con los más altos estándares de transparencia.

Si tenemos claro que el acceso a la información pública es un derecho humano, esto solo puede admitir algunas excepciones. Por consiguiente, el valor de la información radica en su contribución para persuadir actos de corrupción, elevar la eficiencia del trabajo del gobierno y someter al escrutinio público cualquier asunto que pueda atentar en contra del bienestar social.

Un ejemplo de que la transparencia sí es posible y además necesaria al interior de la Comisión Federal de Competencia Económica y del Instituto Federal de Telecomunicaciones es el empleado por el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información, que se encuentra en la misma calidad constitucional de dichos órganos reguladores.

El INAI transmite sus sesiones de pleno en vivo, a través de medios electrónicos oficiales, y estas quedan resguardadas en un archivo web de su portal, para consulta posteriormente.

Otro vector de observancia es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que, aunque es el ente máximo de justicia del Poder Judicial y no un órgano garante de acceso a la información, sus sesiones de pleno no se ven interrumpidas o se deciden arbitrariamente suspender el audio de las sesiones.

A partir de estos dos ejemplos, resulta absolutamente injustificado que los institutos y la Cofece sean privilegiados con un formato que solo genere confianza.

Que quede claro, habrá temas que invariablemente deberán tener un trato especial, por el tipo de información que se maneja, por lo que esta reforma prevé este tipo de casos particulares. Pero en lo que sí vamos a hacer énfasis es en asegurar la transición de estos órganos a un modelo mucho más transparente en la rendición de cuentas, como herramienta poderosa para combatir actos de corrupción o colusión entre agentes económicos y funcionarios públicos.

Bajo esta lógica argumentativa y toda vez que la máxima publicidad es el pilar fundamental, exhortamos a todos los grupos parlamentarios a solidarizarse con el espíritu de este proyecto y a sumarse al gran esfuerzo de amplificar la transparencia en aquellos espacios donde existen velos de incertidumbre.

Por todo lo anterior, propongo que las sesiones de pleno deben ser transmitidas en vivo, que las grabaciones sean de acceso público y con la finalidad de evitar un daño en los intereses legítimos de los agentes económicos, que previamente se supriman datos o información reservada o confidencial.

Esta reforma tiene como fin último empoderar a la ciudadanía otorgándole el derecho de evaluar y juzgar las decisiones que toman los órganos reguladores, lo cual siempre abonará a consolidar el ambiente de certeza y seguridad que requieren los mercados en nuestro país. Es cuanto, diputada presidenta.

«Iniciativa que reforma diversas disposiciones de las Leyes Federales de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y de Competencia Económica, a cargo de la diputada Rocío Barrera Badillo, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, diputada federal Rocío Barrera Badillo, integrante de la LXIV Legislatura por el Grupo Parlamentario de Morena, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración del pleno de esta honorable asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el artículo 18, cuarto párrafo, y se adiciona al artículo 18 los párrafos quinto y sexto, recorriéndose los actuales de la Ley Federal de Competencia Económica, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

Que quede claro las oficinas gubernamentales que mantengan un velo de opacidad en su desempeño ya no tienen cabida en la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador. Sí un funcionario insiste en la secrecía de la información, creyéndose dueño de ésta, tendrá que modificar su criterio sí desea ser parte de la cuarta transformación que Morena ha emprendido.

El combate a la corrupción es el principal objetivo de este gobierno y la rendición de cuentas es el antídoto más importante para hacerle frente a la opacidad de los gobernantes. En un contexto en el que se debe privilegiar la máxima publicidad de la información, las decisiones que se asuman en todos los ámbitos del Estado, deben apreciarse como un bien público al que la sociedad tiene derecho a acceder.

Para Morena la transparencia y el acceso a la información son elementos que rebasan la simple apertura de los archivos federales. Nosotros vamos por más y no descansaremos hasta que se vuelva una costumbre que los servidores públicos den cuenta de sus acciones y decisiones. De lo que se trata es de hacer público lo que se hace y se decide, por lo que el nivel de rendición de cuentas a dónde queremos llevar al gobierno federal, implica dar respuesta a preguntas incómodas, divulgar todos los datos sobre el desempeño del gobierno y hacerse responsable de los actos de poder.

En este orden de ideas y subrayando que Morena se comprometió con la ciudadanía de revisar minuciosamente nuestro marco jurídico y seguir avanzando en materia de transparencia y rendición de cuentas. Encontramos que en el caso de la Comisión Federal de Competencia Económica ( Cofece) y del Instituto Federal de Telecomunicaciones ( IFT), organismos autónomos, creados en 2013, existe una valiosa área de oportunidad para fortalecer la transparencia, máxime, cuando tienen la alta responsabilidad de garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.

Dicho lo anterior, el grupo parlamentario de Morena propone reformar el procedimiento con el que actualmente el IFT y la Cofece deliberar los temas de su competencia al considerar inapropiado que los Comisionados sesiones a puerta cerrada y que la sociedad desconozca los argumentos que sustenten el sentido de su voto. Incluso, se han dado casos en los que se suspende el audio de las sesiones y cuando lo encienden nuevamente se procede exclusivamente a la votación final, ocultando en una desafortunada clandestinidad los criterios y argumentos que darán atención a los problemas más relevantes en materia de telecomunicaciones y competencia económica.

Si tenemos claro que el acceso a la información pública es un derecho humano, éste, sólo puede admitir algunas excepciones cuando se amenace la privacidad de las personas, la estabilidad económica, la salud de la población o la seguridad nacional. Por consiguiente, el valor de la información radica en su contribución para persuadir actos de corrupción, elevar la eficiencia del trabajo del gobierno y someter al escrutinio público cualquier asunto que pueda atentar en contra del bienestar social.

Un ejemplo de que la transparencia sí es posible y además necesaria al interior de la Cofece y del IFT, es el formato empleado por el Pleno delInstituto Nacional de Acceso a la Información ( INAI), que se encuentra en la misma calidad constitucional de dichos órganos reguladores. El INAI transmite todas sus sesiones de Pleno en vivo, sin excepción, a través de medios electrónicos oficiales y quedan resguardadas en el archivo web de su portal para su consulta posterior.

Otro vector de observancia es el caso de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ( SCJN), que, aunque es el ente máximo de justicia del poder judicial y no un órgano garante de acceso a la información, sus sesiones de Pleno, en donde se dirimen las controversias del más alto carácter y trascendencia judicial en el país, son de acceso público a través de formatos digitales, al igual que el INAI.

A partir de estos dos ejemplos, para Morenaresulta absolutamente injustificado que los órganos constitucionales que tienen la responsabilidad de ver por el bienestar de la ciudadanía, sean privilegiadas con un formato que en nada le sirve a la sociedad y que sólo genera desconfianza y perspicacias.

Que quede claro. Habrá temas que invariablemente deberán tener un trato especial por el tipo de información que se maneje, por lo que esta reforma prevé este tipo de casos particulares, pero en lo que sí vamos a hacer énfasis es en asegurar la transición de estos órganos a un modelo mucho más transparente, apalancado en la rendición de cuentas como herramienta poderosa para combatir actos de corrupción o colusión entre agentes económicos y funcionarios públicos.

Si bien es cierto, nos encontramos en una lucha declarada en contra de la corrupción; es fundamental ajustar el marco legal actual, ponderando al principio de publicidad a fortiori de cualquier interés.

Ahora bien, teniendo claro que el sector empresarial siempre tendrá incentivos poderosos para desear incidir en las decisiones que se toman al interior de los órganos reguladores, la deliberación pública que realicen los Comisionados vendrá a refrescar la autorregulación de las conciencias, tomando en cuenta que sus decisiones se colocarán en un prisma que podrá ser evaluado por cualquier persona.

Bajo esta lógica argumentativa y toda vez que la máxima publicidad es el pilar fundamental con el que se está gobernando, exhortamos a todos los grupos parlamentarios a solidarizarse con el espíritu de este proyecto y a sumarse al gran esfuerzo de colocar reflectores incandescentes en aquellos espacios en los hace falta trabajar en beneficio de México y de su población.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de todos los legisladores la reforma a los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión así como el artículo 18 de la Ley Federal de Competencia Económica, para establecer que las sesiones del pleno deben ser transmitidas en vivo, que las grabaciones deben de ser de acceso público y con la finalidad de evitar un daño en los intereses legítimos de los agentes económicos, que previamente se supriman datos o información reservada o confidencial.

Para facilitar la comprensión de la reforma se detalla a continuación los ajustes sugeridos:

Como se puede apreciar, los ajustes que propone el grupo parlamentario de Morena permiten generar un mayor sentido de confianza en la relación entre la ciudadanía y las acciones gubernamentales, ya que, al exponerse públicamente las decisiones de los funcionarios públicos, empoderamos a la ciudadanía otorgándole el derecho de evaluar y juzgar las decisiones que se toman, lo cual siempre abonará a consolidar el ambiente de certeza y seguridad que requieren los mercados en nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de la Asamblea, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como el artículo 18, cuarto párrafo y se adiciona al artículo 18 los párrafos quinto y sexto, recorriéndose los actuales de la Ley Federal de Competencia Económica, para quedar como sigue.

Artículo Primero.SeReforman los artículos 47, 48 y 49 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, para quedar como sigue:

Artículo 47...

Las sesiones también serán de carácter público y serán transmitidos en vivo en su propio portal, por lo que los comisionados bajo previo estudio y consenso, clasificarán la información de carácter confidencial a tratar en la sesión correspondiente, a efecto de evitar revelarla durante el desarrollo de la misma, ello siempre y cuando sea posible sesionar sin mencionar dicha información.

La información considerada como confidencial o reservada será la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.

Artículo 48. Las grabaciones de las sesiones del Pleno del Instituto serán transmitidas en vivo en su página oficial y una vez concluida dicha sesión se pondrán a disposición para consulta generadas en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y se contará adicionalmente con una versión estenográfica, las cuales estarán a disposición del público a través de una herramienta de fácil uso y acceso en el portal de Internet del Instituto. Las sesiones del Pleno se conservarán para posteriores consultas.

Artículo 49. Cuando la información correspondiente a uno o varios asuntos haya sido declarada confidencial o reservada y no sea posible sesionar sin mencionar dicha información el Pleno acordará la discusión de los mismos en sesiones privadas, justificando públicamente las razones de esta determinación. Bajo este supuesto, los Comisionados estarán obligados a hacer públicos los razonamientos que orientaron el sentido de su voto, en un periodo máximo de 20 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución a los emplazado del procedimiento resuelto.

...

Artículo Segundo.Se reforma el artículo 18, cuarto párrafo y se adiciona al artículo 18 los párrafos quinto y sexto, recorriéndose los actuales de la Ley Federal de Competencia Económica para quedar como sigue:

Artículo 18. El Pleno deliberará de forma colegiada y decidirá los casos por mayoría de votos, salvo las decisiones que requieran una mayoría calificada en los términos de esta Ley.

Las deliberaciones del Pleno deberán contar con los votos de todos los Comisionados. Los Comisionados no podrán abstenerse de votar. Los Comisionados que se encuentren ausentes durante las sesiones del Pleno deberán emitir su voto por escrito antes de la sesión o dentro de los cinco días siguientes a la sesión respectiva.

En los casos en que los Comisionados no puedan ejercer su voto por causas debidamente justificadas o estén impedidos para ello, y exista empate en la votación del Pleno, el Comisionado Presidente contará con voto de calidad para decidir estos casos.

Las sesiones del Pleno serán de carácter público y serán transmitidas en vivo en su propio portal, por lo que los comisionados bajo previo estudio y consenso, clasificarán la información de carácter confidencial a tratar en la sesión correspondiente, a efecto de evitar revelarla durante el desarrollo de la misma, ello siempre y cuando sea posible sesionar sin mencionar dicha información.

La información considerada como confidencial o reservada será la declarada como tal bajo los supuestos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables en la materia.

Cuando la información correspondiente a uno o varios asuntos haya sido declarada confidencial o reservada y no sea posible sesionar sin mencionar dicha información el Pleno acordará la discusión de estos en sesiones privadas, justificando públicamente las razones de esta determinación.Bajo este supuesto, los Comisionados estarán obligados a hacer públicos los razonamientos que orientaron el sentido de su voto, en un periodo máximo de 20 días hábiles, posteriores a la notificación de la resolución a los emplazado del procedimiento resuelto.

La Comisión deberá hacer pública la versión estenográfica de sus sesiones.

Los acuerdos y resoluciones del Pleno también serán de carácter público y sólo se reservarán las partes que contengan Información Confidencial o Reservada, en los términos establecidos en esta Ley y demás disposiciones aplicables.

Corresponde al Pleno el ejercicio de las atribuciones señaladas en las fracciones II, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV y XXV del artículo 12 de esta Ley, y las demás atribuciones concedidas expresamente al Pleno en esta Ley. Las atribuciones señaladas en el artículo 12 fracción II, cuando deriven del procedimiento previsto en el artículo 94 de esta Ley; así como las previstas en sus fracciones XVII y XXII, solo podrán ser ejercidas por el Pleno cuando las mismas sean resueltas con el voto afirmativo de cuando menos cinco Comisionados.

El Pleno determinará en el estatuto orgánico el ejercicio directo o por delegación de las atribuciones previstas en el artículo 12 de esta Ley que no estén comprendidas en los supuestos señalados en el párrafo anterior.

En el estatuto orgánico de la Comisión se establecerán las facultades que ejercerán las diversas unidades de la misma, las cuales estarán bajo el mando y supervisión del Pleno o del Comisionado Presidente, según se trate.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 19 días del mes de febrero de 2019.— Diputadas: Rocío Barrera Badillo, Dolores Padierna Luna (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Barrera Badillo. Túrnese a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen; y a la Comisión de Radio y Televisión para opinión.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar:Con el permiso de la Presidencia. Compañeros y compañeras diputados, la iniciativa que hoy someto a su consideración plantea reformar el artículo 2o. constitucional para establecer que, en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas a la libre determinación y la autonomía, se respeten en todo momento los derechos de las niñas, niños y adolescentes. Se respeten en todo momento los derechos, sin menoscabo de los derechos de los pueblos originarios consagrados en la Constitución.

La presente iniciativa propone una modificación para garantizar que en todo momento prevalezca el interés superior de la niñez. Se propone establecer condiciones legislativas para evitar que se contrapongan derechos fundamentales de dos grupos poblacionales como son los pueblos indígenas y los niños. Dos sectores que exigen y requieren respeto y apoyo para ejercer plenamente esos derechos.

En efecto, en diversos ámbitos, el ejercicio de estos derechos pueden llegar a presentar situaciones de contradicción, algunos derechos de los pueblos indígenas relativos a sus formas de organización interna conllevan el riesgo de afectar derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.

Me refiero al derecho de los pueblos indígenas a conservar y practicar sus propias formas de organización social, así como su derecho a definir y ejercer sus sistemas normativos internos, los cuales tienen la función tanto de solucionar conflictos como de normar las conductas y las costumbres emanadas de las culturas ancestrales de los pueblos y comunidades.

En la presente iniciativa no se pretende limitar, ni mucho menos, estos derechos de los pueblos originarios. Sin embargo, es importante establecer salvaguardas para que no incurran en afectaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas.

Al respecto, menciono dos temas: el primer tema es el matrimonio infantil y las uniones tempranas.

A nivel nacional, a finales del año 2018, prácticamente todos los estados de la República habían establecido la prohibición expresa del matrimonio infantil. Sin embargo, el problema no se agota en la prohibición del matrimonio infantil formal, sino que está presente también en la práctica de las uniones tempranas que consisten en la unión, concubinato o diversas formas de pareja, donde los protagonistas son niños, niñas y adolescentes.

En diversas regiones y sectores de la población, como entre los pueblos indígenas, las uniones tempranas tienen una aceptación social y cultural importante, razón por la cual se siguen practicando, a pesar de que el matrimonio infantil está prohibido.

Debo precisar que la práctica de las uniones tempranas no es generalizada entre los 68 pueblos originarios de México ni son prácticas exclusivas de los pueblos indígenas, porque igualmente se practican en la sociedad en general.

El segundo tema es el del trabajo infantil, fenómeno que ocurre a nivel nacional, no solo entre los pueblos indígenas. Sin embargo, estos conservan formas ancestrales de organización social, cultural y económica que incluyen diversas modalidades de trabajo comunitario donde participan niños, niñas y adolescentes.

Por ello, es preciso establecer disposiciones legales para que las prácticas que legitiman el trabajo infantil comunitario nunca afecten los derechos de niños, niñas y adolescentes a la educación, a la salud, a la alimentación ni impidan el libre desarrollo de su personalidad.

Por lo anterior, la presente iniciativa propone reformar la fracción II del apartado A del artículo 2o. constitucional, para establecer que en la aplicación de sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos deben sujetarse a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos, y de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes, y el libre desarrollo de su personalidad.

Como podemos ver, en este artículo ya existe una salvaguarda para que, en el ejercicio de sus derechos colectivos los pueblos indígenas respeten la dignidad e integridad de las mujeres indígenas. Con la presente iniciativa se plantea establecer que también se respeten los derechos de niñas, niños y adolescentes.

Compañeras y compañeros diputados, represento al estado de Chiapas, donde contamos con una amplia y diversa población indígena...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera diputada, su tiempo se ha agotado.

La diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar: Termino, presidenta.

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Adelante.

La diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar: ...que en las últimas décadas han luchado incluso con las armas en la mano para que se reconozcan sus derechos fundamentales. Al mismo tiempo, lamentablemente, en Chiapas también se presenta una situación de marginación y pobreza que afecta principalmente a niñas, niños y adolescentes, cuyos derechos difícilmente son ejercidos a cabalidad.

Con la presente iniciativa avanzaremos en la armonización legislativa entre lo dispuesto por los artículos 2o. y 4o. de la Constitución, para garantizar el ejercicio armónico, progresivo y digno de los derechos de nuestros pueblos originarios y nuestros niños, enalteciendo a México como nación pluricultural, solidaria y sin discriminación.

Solicito respetuosamente a la Presidencia se turne, para opinión, a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia. Es cuanto.

«Iniciativa que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo de la diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena

La suscrita, Emeteria Claudia Martínez Aguilar, diputada a la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma la fracción II, del apartado A, del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha impulsado el reconocimiento de derechos de grupos poblacionales específicos, como los que se abordan en la presente iniciativa: niños, niñas y adolescentes, y pueblos indígenas. Este proceso se ha basado en la perspectiva de reconocer a niños, niñas, adolescentes, así como a pueblos indígenas, como sujetos de derechos.

En diversos ámbitos, el ejercicio de estos derechos puede llegar a presentar situaciones de contradicción. De forma concreta, algunos derechos de los pueblos indígenas relativos a sus formas de organización interna, conllevan el riesgo de afectar derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes, razón por la cual es preciso reformar el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para establecer disposiciones que impidan este fenómeno.

A efecto de ilustrar esta situación, es pertinente revisar brevemente los diversos instrumentos nacionales e internacionales que, por un lado, consagran los derechos de niñas, niños, adolescentes y, por otro lado, reconocen los derechos de los pueblos indígenas.

El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el cual ha sido firmado y ratificado por México y por lo tanto forma parte de nuestro sistema jurídico, reconoce el derecho de los pueblos indígenas a constituirse como tales y a preservar sus formas de organización y sus culturas, así como el derecho a la consulta cuando se prevean medidas que les afecten directamente y poseer y trabajar sus tierras y territorios.

Por su parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en 2007, reconoce los derechos de los pueblos originarios, actualizando conceptos y disposiciones acordes a las realidades que enfrentan en el siglo XXI en materia económica, cultural, ecológica, política y social.

En lo que corresponde al objeto de la presente iniciativa, es de resaltar que la Declaración de las Naciones Unidas, establece, en el artículo 3, que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. En el artículo 4, se dice que los pueblos indígenas, en ejercicio de su derecho a la libre determinación, tienen derecho a la autonomía o al autogobierno en las cuestiones relacionadas con sus asuntos internos y locales, así como a disponer de medios para financiar sus funciones autónomas.

Es decir, la Declaración reconoce claramente el derecho de los pueblos indígenas a determinar y ejercer, con plena autonomía, sus propios sistemas normativos, sus formas de organización y sus prácticas culturales. Esto significa que la cosmovisión y las formas de organización de los pueblos indígenas varían de región en región y de país a país, y que se debe tener en cuenta la significación de las particularidades nacionales y regionales y de las diversas tradiciones históricas y culturales. Esto, como lo establece el artículo 5, con el derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales.

Conviene citar de forma literal los siguientes artículos de dicha Declaración que atañen directamente a las, niñas, niños y adolescentes indígenas:

“Artículo 17

1. ...

2. Los estados, en consulta y cooperación con los pueblos indígenas, tomarán medidas específicas para proteger a los niños indígenas contra la explotación económica y contra todo trabajo que pueda resultar peligroso o interferir en la educación de los niños, o que pueda ser perjudicial para la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social de los niños, teniendo en cuenta su especial vulnerabilidad y la importancia de la educación para empoderarlos.

Artículo 22

1. En la aplicación de la presente Declaración se prestará particular atención a los derechos y necesidades especiales de los ancianos, las mujeres, los jóvenes, los niños y las personas con discapacidad indígenas.

2. Los estados adoptarán medidas, conjuntamente con los pueblos indígenas, para asegurar que las mujeres y los niños indígenas gocen de protección y garantías plenas contra todas las formas de violencia y discriminación.”

En México, la reforma constitucional en materia de derechos y cultura indígena realizada en 2001, reconoció e incorporó los derechos fundamentales de los pueblos originarios en el artículo 2o. de la Constitución. Es importante mencionar que esta reforma fue consecuencia del levantamiento armado del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN) en 1994, en Chiapas, demandando el reconocimiento de una serie de derechos, tales como: libre determinación y autonomía, derecho a sus tierras y territorios, derecho a utilizar sus propias formas de organización y sistemas normativos internos para resolver conflictos, derecho a la consulta, derecho al desarrollo, y a todos los derechos sociales y económicos establecidos en la Constitución.

De este modo, el artículo 2o. constitucional declara que la nación mexicana “tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.”

A partir de esta declaración, el mencionado artículo establece que los pueblos indígenas de México tienen derecho a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

• Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural.

• Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución.

• Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno.

• Preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.

• Conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras.

• Acceder, con respeto a las formas y modalidades de propiedad y tenencia de la tierra establecidas en esta Constitución y a las leyes de la materia, así como a los derechos adquiridos por terceros o por integrantes de la comunidad, al uso y disfrute preferente de los recursos naturales de los lugares que habitan y ocupan las comunidades.

• Elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los ayuntamientos.

• Acceder plenamente a la jurisdicción del Estado.

Además de estos derechos de naturaleza política y cultural, el artículo 2o. constitucional reconoce los siguientes derechos sociales y económicos a los pueblos y comunidades indígenas de México:

• Impulsar el desarrollo regional de las zonas indígenas con el propósito de fortalecer las economías locales y mejorar las condiciones de vida de sus pueblos.

• Garantizar e incrementar los niveles de escolaridad, favoreciendo la educación bilingüe e intercultural, la alfabetización, la conclusión de la educación básica, la capacitación productiva y la educación media superior y superior.

• Asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional.

• Propiciar la incorporación de las mujeres indígenas al desarrollo.

• Extender la red de comunicaciones que permita la integración de las comunidades.

• Apoyar las actividades productivas y el desarrollo sustentable de las comunidades indígenas mediante acciones que permitan alcanzar la suficiencia de sus ingresos económicos.

• Establecer políticas sociales para proteger a los migrantes de los pueblos indígenas, tanto en el territorio nacional como en el extranjero.

Como puede observarse, el marco jurídico nacional e internacional reconoce derechos fundamentales de los pueblos indígenas, entre los que destacan, para efectos de la presente Iniciativa, su derecho a conservar sus culturas, determinar y ejercer sus sistemas normativos internos y sus formas de organización política, económica, social y cultural.

Ahora, corresponde referir aspectos del marco jurídico que reconoce y protege los derechos de niños, niñas y adolescentes. En la esfera internacional, el principal instrumento es la Convención sobre los Derechos del Niño, misma que parte del principio de que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión.

La Convención tiene como una de sus consideraciones básicas, que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

En el marco de lo que se plantea en la presente Iniciativa, resulta de la mayor utilidad citar los siguientes artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño:

“Artículo 2

1. Los estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales.

2. Los estados parte tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

Artículo 3

1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.

2. Los estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.

Artículo 30

En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías o que sea indígena el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión, o a emplear su propio idioma.

Artículo 32

1. Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.”

Se observa que, la mencionada Convención establece un marco general de derechos donde predomina el principio del interés superior del niño y que, sin demérito de otros temas relativos al derecho de niñas, niños y adolescentes, destaca disposiciones en materia de las particularidades culturales, políticas, organizacionales y normativas de quienes viven en el seno de comunidades indígenas.

Por su parte, el artículo 4o. de nuestra Carta Magna, establece en sus párrafos noveno, décimo y décimo primero, lo siguiente:

“En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.

Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.”

A su vez, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que es el máximo ordenamiento legal del sistema jurídico mexicano en la materia, plantea el logro de los siguientes objetivos plasmados en su Artículo 1:

“I. Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

III. Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

IV. Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

V. Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.”

Con base en los derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes, así como de los pueblos indígenas, antes citados, podemos establecer que, es necesario incorporar algunas disposiciones específicas al marco jurídico correspondiente, con el objeto de armonizar la legislación que reconoce esos derechos y, a la vez, garantizar el pleno ejercicio de los mismos sin que ello implique ningún menoscabo o relegación de derecho concreto alguno.

De este modo, queda claro que con la presente iniciativa se busca garantizar los derechos de niñas, niños y adolescentes indígenas, de tal forma que, en el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas, se evite en todo momento cualquier impacto negativo en el libre desarrollo de su personalidad y que prevalezca el interés superior de la niñez.

Es pertinente apuntar que, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en México 21.50 por ciento de la población se auto adscribe como indígena, de tal suerte que son 25.69 millones de mexicanas y mexicanos que se asumen como indígenas. La misma encuesta, informa que de la población mexicana que se ubica en el grupo de edad de los 0 a los 17 años, asciende a 39.21 millones de personas, de las cuales el 21.88 por ciento se auto adscribe como indígenas, por lo tanto, la población de niñas, niños y adolescentes indígenas de México asciende a 8.58 millones de personas.

Esta realidad demográfica ilustra la necesidad de garantizar la integridad, los derechos, la dignidad y el interés superior de la niñez. En este sentido, es importante establecer cuáles son los riesgos que al respecto se buscan evitar con la presente iniciativa.

Me refiero al tema del derecho de los pueblos indígenas a conservar y practicar sus propias formas de organización social, así como a su derecho a definir y ejercer sus sistemas normativos internos, los cuales tienen la función tanto de solucionar conflictos, como de normar las conductas y las costumbres emanadas de las culturas ancestrales de los pueblos y comunidades.

Los derechos de los pueblos indígenas señalados en el párrafo anterior, son fundamentales para que se materialice su derecho de libre determinación y su autonomía. En la presente iniciativa no se pretende menoscabar, ni mucho menos, esos derechos que reconocen la voluntad de los pueblos originarios de conservar sus propias formas de organización, sus culturas y su lengua.

Sin embargo, es importante establecer salvaguardas para que, en el ejercicio de esos derechos, los pueblos originarios no incurran en afectaciones a los derechos de los niños, niñas y adolescentes indígenas. Al respecto, cabe señalar dos temas en los que, en determinadas circunstancias, podrían significar algún riesgo al respecto.

El primer tema es el relativo al matrimonio infantil y las uniones tempranas. A nivel nacional, a finales del año 2018, prácticamente todos los estados de la República habían establecido la prohibición expresa del matrimonio infantil, con la excepción de los estados de Baja California, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tabasco, los cuales presentaban en su marco jurídico ciertas lagunas o vacíos que hacen posible el matrimonio infantil.

El problema no se encuentra sólo en prohibir el matrimonio infantil formal, sino que está presente también en la práctica de las uniones tempranas, que consisten en la unión, concubinato o diversas formas de pareja donde los protagonistas son niñas, niños y adolescentes. Es decir, en muchas regiones y sectores de la población persiste la práctica de la unión temprana entre adolescentes, sin necesidad de pasar por el registro civil para formalizar un matrimonio.

En diversas regiones y sectores de la población, las uniones tempranas tienen una aceptación social y cultural importante, razón por la cual se siguen practicando, a pesar de que el matrimonio infantil esté prohibido. Precisamente en los pueblos y comunidades indígenas, persisten ciertas prácticas ancestralmente legitimadas por su cosmovisión cultural, que permiten y valoran positivamente las uniones tempranas, razón por la cual es importantes establecer disposiciones legales para evitar estas situaciones.

Insisto, no se trata de menoscabar los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, ni de señalar que la práctica de las uniones tempranas es generalizada entre los 68 pueblos originarios de México; tampoco se establece aquí que las uniones tempranas sean exclusivas de los pueblos indígenas, porque igualmente se practican en la sociedad en general.

El segundo tema es el del trabajo infantil. El fenómeno del trabajo infantil ocurre a nivel nacional, no sólo entre los pueblos indígenas, sin embargo, éstos conservan formas ancestrales de organización social, cultural y económica, que incluyen diversas modalidades de trabajo comunitario, donde participan niños, niñas y adolescentes.

Al respecto, es preciso establecer disposiciones legales para que el trabajo infantil comunitario, nunca se contraponga con el derecho de niños, niños y adolescentes al libre desarrollo de su personalidad, a la educación, a la salud y a la alimentación.

Por las razones antes expuestas, en la presenta iniciativa se propone una reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el sentido que se ilustra en el siguiente cuadro:

En el Grupo Parlamentario de Morena, consideramos que, con esta reforma, se obligaría a que la legislación secundaria, así como las estrategias, políticas, programas y acciones institucionales en la materia, garanticen el interés superior de la niñez en un esquema de sana convivencia con los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas.

Soy originaria de San Cristóbal de las Casas, Chiapas, conozco la realidad de las niñas, niños y adolescentes indígenas. Por ello, considero que la reforma que se propone es válida, viable y necesaria. Además, el propio artículo 2o. constitucional contempla una disposición similar en la misma fracción II, del apartado A, relativa a la salvaguarda de los derechos humanos de las mujeres indígenas.

Por lo expuesto, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículos 6, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforma la fracción II del apartado A del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único.Se reforma la fracción II del apartado A del artículo 2o., de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Nación mexicana es única e indivisible.

..

..

..

...

A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para:

I. ...

II.Aplicar sus propios sistemas normativos en la regulación y solución de sus conflictos internos, sujetándose a los principios generales de esta Constitución, respetando las garantías individuales, los derechos humanos y, de manera relevante, la dignidad e integridad de las mujeres, niñas, niños y adolescentes y el libre desarrollo de su personalidad. La ley establecerá los casos y procedimientos de validación por los jueces o tribunales correspondientes.

Transitorio

Único.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de laFederación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 21 de febrero de 2019.— Diputada Emeteria Claudia Martínez Aguilar (rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Martínez Aguilar. Túrnese a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen. Y, obsequiando la solicitud de la promovente, a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para opinión.



LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario del Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

El diputado Rubén Cayetano García:Diputada presidenta Dulce María Sauri, con su venia. Diputadas y diputados, hago uso de la voz para presentar una iniciativa que frene el anatocismo en perjuicio de los trabajadores del Estado.

Como bien se sabe, una de las finalidades de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y en particular del ahorro para el fondo de la vivienda, es obtener por parte de los trabajadores créditos baratos y suficientes.

El ISSSTE, a través del fondo de la vivienda, contribuye a resolver el problema social de una vivienda digna para los trabajadores. Los recursos que aportan los trabajadores al fondo de la vivienda son para el Fovissste, para que el Fovissste los administre de manera eficiente y transparente para alcanzar el fin social que se persigue.

El esquema de financiamiento del Fovissste actualmente es desventajoso y prácticamente un crédito de usura, con muy altos intereses, con reglas crueles como es la actualización anual al crédito con base a veces salario mínimo, VSM y/o unidad de medida y actualización, UMA, y a los intereses de saldos insolutos, así como cobro de intereses sobre intereses por pagos no realizados o vencidos.

Como dato, en el presente año 2019, en términos generales, cualquier deuda de crédito hipotecario en el Fovissste aumentó con la actualización en base a la UMA de 22 mil pesos a 35 mil pesos. Los trabajadores al servicio del Estado desconocen las formas en que se aplican y administran los créditos hipotecarios para vivienda y cómo adquieren su crédito, pensando que era un crédito social y de bajo costo, pero se ha encontrado que no es barato, que no ayuda al trabajador porque termina pagando lo triple de su deuda original adquirida durante los 30 años que tiene que pagar y la mayor parte de sus pagos se van a intereses y la deuda queda sin avances de pago significativos, por lo cual se vuelve impagable.

El Fovissste no puede manejarse como una sociedad mercantil que lucre con el cobro desmedido de intereses, pues el fin con el que fue creado no tiene nada que ver con la obtención de ganancias, su objeto es predominantemente social.

Los créditos que otorgan las empresas privadas son un préstamo en dinero, de hecho, la mercancía de ese negocio es el propio dinero, donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido, según las condiciones establecidas para el propio préstamo más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera, son empresas que persiguen una ganancia sin otorgar estos financiamientos.

Pero en el caso del Fovissste no debería existir un cobro de intereses porque es un órgano del Estado que otorga créditos a los trabajadores, porque no debe perseguir un fin de lucro.

Los trabajadores derechohabientes al ISSSTE del estado de Guerrero, por ejemplo, se han visto en la necesidad de conocer la situación financiera de sus créditos hipotecarios detectando irregularidades en los estados de cuenta respectivos y del procedimiento para adquirir el crédito.

Lo que establece el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, cuya reforma vengo a plantear, en la actualidad es lo que al crédito hipotecario lo hace impagable, porque si un trabajador adquiere un crédito por 500 mil pesos, al año siguiente y cada primero de enero le hacen la actualización y le aumentan 22 mil pesos más a la deuda y le cobran los intereses por esa cantidad de 522 mil pesos y así cada año que dure su crédito, lo que constituye un anatocismo.

Como se puede ver meridianamente, en el artículo 185 de la Ley del ISSSTE se contempla un doble cobro de interés, es decir los establecidos por el préstamo recibido que no será menor al cuatro por ciento, y un segundo cobro de intereses por el aumento anual de los salarios mínimos.

Es por las razones antes expuestas que considero esta reforma de suma importancia y por ello someto a consideración de esta Cámara la modificación y adición a los artículos 169, 180, 183 y 185 de la Ley del ISSSTE para liberar a los trabajadores del peso arbitrario del pago de deudas indefinidas e impagables. Es cuanto, diputada presidenta, muchas gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a cargo del diputado Rubén Cayetano García, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito Rubén Cayetano García, diputado del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura al honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 71, fracción segunda, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 6 numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta soberanía la presente proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 169, 180, 183 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al tenor de lo siguiente

Planteamiento del problema

Como bien se sabe una de las finalidades de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y en particular del ahorro para el fondo de la vivienda es obtener por parte de los trabajadores créditos baratos y suficientes.

El ISSSTE a través del fondo de la vivienda contribuye a resolver el problema social de una vivienda digna para los trabajadores. Los recursos que aportan los trabajadores al fondo de la vivienda, son para que el Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (Fovissste), los administre de manera eficiente y transparente para alcanzar el fin social que se persigue.

El esquema de financiamiento del Fovissste actualmente es desventajoso, es un crédito de usura, con muy altos intereses, con reglas crueles como es la actualización anual al crédito en base a Veces Salario Mínimo (VSM) y/o Unidad de Medida y Actualización (UMA) y a los intereses de saldos insolutos. Así como cobro de intereses sobre intereses por pagos no realizados o vencidos.

Como dato en el presente año 2019 en términos generales cualquier deuda de crédito hipotecario en el Fovissste aumentó con la actualización en base a la UMA de $ 22,000.00 (Veintidós mil pesos 00/100 M.N) a $ 35,000.00 (Treinta y cinco mil pesos 00/100 M.N)

Los trabajadores al servicio del estado desconocen las formas en que se aplican y administran los créditos hipotecarios para vivienda y adquirieron su crédito pensando en que era un crédito social y de bajo costo, pero se han encontrado que no es barato, que no ayuda al trabajador porque termina pagando lo triple de su deuda original adquirida durante los 30 años que tiene para pagar y la mayor parte de sus pagos se van a intereses y la deuda queda sin avances de pago significativos por lo cual se vuelve impagable.

El Fovissste es un órgano desconcentrado que no cuenta con personalidad jurídica, ni patrimonio propio y está jerárquicamente subordinado al ISSSTE, por lo tanto, no puede manejarse como una sociedad mercantil, que lucre con el cobro desmedido de intereses, pues el fin con el que fue creado, no tiene nada que ver con la obtención de ganancias.

Los créditos que otorgan las empresas privadas son un préstamo en dinero donde la persona se compromete a devolver la cantidad solicitada en el tiempo o plazo definido según las condiciones establecidas para dicho préstamo, más los intereses devengados, seguros y costos asociados si los hubiera. Son empresas que persiguen una ganancia al otorgar estos financiamientos.

Pero en el caso de Fovissste no debería existir un cobro de intereses, es un órgano del Estado que otorga créditos a los trabajadores, por lo que no debe perseguir un fin de lucro.

La tasa promedio de interés que cobran las entidades financieras es de alrededor del 11.50% fija durante la vigencia del crédito. El Fovissste cobra una tasa de interés del 6% que fija el propio Instituto y que puede cambiar cada año, más un aumento anual basado en la inflación e incremento de los salarios mínimos vigentes que nos da una cantidad igual y a veces superior a la tasa promedio de la banca comercial.

Los trabajadores derechohabientes al ISSSTE del Estado de Guerrero, por ejemplo, se han visto en la necesidad de conocer la situación financiera de sus créditos hipotecarios, detectando irregularidades en los estados de cuentas respectivos y del procedimiento para adquirir el crédito.

Lo que establece el artículo 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en la actualidad es lo siguiente:

“Artículo 185.- El saldo de los créditos otorgados a los Trabajadores a que se refiere la fracción I del artículo 169 de esta Ley se revisará cada vez que se modifiquen los Salarios Mínimos, incrementándose en la misma proporción en que aumente el Salario Mínimo.

Asimismo, los créditos citados devengarán intereses sobre el saldo ajustado de los mismos a la tasa que determine la Junta Directiva. Dicha tasa no será menor del cuatro por ciento anual sobre saldos insolutos.

Las cantidades que se descuenten a los Trabajadores con motivo de los créditos a que alude el presente artículo, no podrán exceder del treinta por ciento de su Sueldo Básico, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 20 de esta Ley.

Los créditos se otorgarán a un plazo no mayor de treinta años”.

Lo anterior es lo que al crédito hipotecario lo hace impagable, porque si un trabajador adquiere un crédito por $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 moneda nacional) al año siguiente y cada 1 de enero le hacen la actualización le aumentan $ 22,000.00 (Veintidós mil pesos 00/100 moneda nacional) más a la deuda y le cobran los intereses por toda esa cantidad de $ 522,000.00 (Quinientos veintidós mil pesos 00/100 moneda nacional), y así cada año que dure su crédito.

También con toda intensión en las delegaciones del Fovissste, cuando el trabajador adquiere un crédito hipotecario, no gira la orden de descuento inmediatamente a la dependencia donde labora el acreditado, para que se le empiece a descontar el 30% de su salario, habiendo casos de personas que durante 4 años no pagaron nada al crédito y por esta causa se les hizo más rápido una deuda impagable por que le cobran intereses sobre intereses, más las actualizaciones, etcétera.

Como se puede ver, el artículo 185 de la Ley del ISSSTE, contempla un doble cobro de interés, es decir, los establecidos por el préstamo recibido que no será menor al 4%, y un segundo cobro de intereses por el aumento anual de los salarios mínimos.

La difícil situación que viven los derechohabientes con créditos hipotecarios de vivienda se extiende a todos los derechohabientes del ISSSTE de la República Mexicana, haciéndose imperativo modificar y adicionar los artículos de la Ley del ISSSTE que afectan el buen manejo del crédito, en general cambiar el esquema de financiamiento y pago de los créditos hipotecarios a favor del trabajador.

Los beneficios de la reforma que se proponen, son aplicables para todos los trabajadores que ejercen actualmente un crédito de vivienda.

Es por las razones antes expuestas que considero esta reforma de suma importancia. Por ello someto a consideración el siguiente proyecto de

Decreto por el que se modifican y adicionan los artículos 169, 180, 183 y 185 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)

Transitorios

Primero.Todos los créditos vigentes se reestructurarán a pesos y a una tasa de interés anual fija de 5% en base al saldo que resulte de la sumatoria de todos sus pagos o descuentos realizados al acreditado.

Segundo. Si en la restructuración del crédito resultara que el trabajador o acreditado ya pago su crédito en la sumatoria de todos sus pagos o descuentos realizados. El crédito se dará por terminado, como totalmente pagado a favor del trabajador procediendo a la liberación de la hipoteca.

Tercero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 21 días del mes de febrero de 2019.— Diputados y diputada: Rubén Cayetano García,Dolores Padierna Luna, Héctor René Cruz Aparicio (rúbricas).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputado Cayetano García. Túrnese a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY GENERAL DE SALUD

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena, para presentar iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 212 de la Ley General de Salud.

La diputada Carmen Mora García:Con su venia, diputada presidenta. Estimados compañeros legisladores, presento ante ustedes una iniciativa que tiene por objeto reforzar lo relativo a la alimentación saludable y la actividad física.

Apostar porque las autoridades sanitarias, educativas y laborales apoyen y fomenten estas acciones como elementos claves para el combate a la obesidad y al sobrepeso. De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, se define al sobrepeso y obesidad como la acumulación anormal o excesiva de grasa.

Asimismo, desde la perspectiva biomédica se considera al sobrepeso y obesidad como una enfermedad que afecta a todos los grupos de edad, de distintas etnias y de todas clases sociales.

En la actualidad el sobrepeso y la obesidad son un gran problema de salud pública en nuestro país, además de que impacta en todos los ámbitos de las vidas de quienes la padecen.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud Federal, siete de cada diez mexicanos adultos sufren de este problema.

De ahí que nuestro país actualmente vive una epidemia de obesidad y de sobrepeso, padecimientos que son los principales detonantes de otras enfermedades como la diabetes tipo 2, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, apnea del sueño y cáncer, solo por citar algunas. Además de que la obesidad también es causa de estigma social.

Además de los efectos adversos que provocan estas enfermedades, también elevan costos económicos para el sector salud, pues la propia secretaría estima que el costo total por atención a la obesidad en el ejercicio 2017 fue de 240 mil millones de pesos, cantidad que seguirá en aumento hasta alcanzar los 272 mil millones proyectados para el año 2023.

Ahora bien, el término de epidemia ya se utiliza puesto que, de conformidad con la Organización Mundial de la Salud, esta se presenta cuando una enfermedad ataca a numerosas personas durante un mismo periodo de tiempo, situación que acontece en nuestro país, y afecta a 24 millones de mexicanos que sufren obesidad.

De acuerdo con la misma Organización Mundial de la Salud, para el año 2018 nuestro país ocupaba el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, lo que resulta alarmante, pues tres de cada 10 menores y cuatro de cada adolescente padecen esta enfermedad.

Asimismo, la falta de consumo de frutas y verduras se debe a que en las zonas rurales de nuestro país existe un desabasto; sin embargo, sí se encuentran disponibles alimentos con alto contenido en grasas y azucares.

En relación a lo anterior y con el reporte, Impacto Económico del Sobrepeso y la Obesidad en México, 1999–2023, en el ejercicio fiscal 2017, 201 mil 549 mexicanos murieron por enfermedades originadas por el sobrepeso y la obesidad.

Sabemos que la tarea para el combate a la obesidad y al sobrepeso no es una tarea sencilla, sin embargo, debemos emprender todo lo necesario para atacar esta epidemia.

Amigas y amigos legisladores, hagamos conciencia, el excesivo consumo de alimentos altos en azucares y grasas y la ingesta de bebidas azucaradas, así como la falta de acceso a las frutas y verduras, además de la carencia de información confiable y clara sobre nutrición, son factores primordiales para el exceso de peso en nuestra población.

Por estas razones se considera que el estudio en los hábitos de alimentación, merecen atención al problema de dichas enfermedades.

Ahora bien, la falta de actividad física contribuye en gran medida a padecer sobrepeso y obesidad. Actualmente esta actividad se ha visto reemplazada por acciones que implican el sedentarismo.

Por ello, es necesario reglamentar el hecho de que tanto en las aulas como en los centros de trabajo se lleven a cabo programas de ejercicio físico para el combate a la obesidad y al sobrepeso, lo que ligado a una alimentación saludable es un tratamiento ideal y efectivo contra tales enfermedades. Derivado de lo anterior, resultad de imperiosa necesidad reglamentar en la Ley General de Salud...

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Compañera, su tiempo se ha agotado.

La diputada Carmen Mora García: –Un momento, presidenta. ...que los etiquetados de alimentos señalen de forma directa, sencilla y visible, real el contenido de azucares añadidos, así como de sodio y grasas transgénicas, con la finalidad de que las personas que los adquieran estén conscientes de lo que consumirán, hechos que ayudarán en la toma de decisiones saludables y a su protección frente a la publicidad engañosa.

Esperando contar con su apoyo para tomar acciones que combatan este gran problema, les agradezco mucho su atención. Gracias.

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 212 de la Ley General de Salud, a cargo de la diputada Carmen Mora García, del Grupo Parlamentario de Morena

La proponente, Carmen Mora García, diputada de Veracruz en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la fracción I del numeral 1 del artículo 6 y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 65, y se reforman el último párrafo del artículo 66 y el segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La Organización Mundial de la Salud define el sobrepeso y la obesidad como la acumulación anormal o excesiva de grasa; asimismo, es de señalarse que desde la perspectiva biomédica se considera al sobrepeso y obesidad como una enfermedad, la cual involucra a todos los grupos de edad, de distintas etnias y de todas clases sociales.

En la actualidad, el sobrepeso y la obesidad, así como las complicaciones de estas enfermedades, son un gran problema de salud pública en nuestro país, además de que repercuten en todos los ámbitos de la vida de quienes las padecen.

De conformidad con la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición de 2016, llevada a cabo por el Instituto Nacional de Salud Pública y la Secretaría de Salud federal, 7 de cada 10 mexicanos adultos sufren de sobrepeso y obesidad; de ahí que nuestro país actualmente vive una epidemia de obesidad y de sobrepeso, padecimientos que son los principales detonantes de otras enfermedades, como la diabetes tipo 2, hipertensión arterial, enfermedades cardiovasculares, apnea del sueño y cáncer, sólo por citar algunas, además de que la obesidad es causa de estigma social.

Además de los efectos adversos de la obesidad y el sobrepeso en la salud de las personas que padecen tales enfermedades y que además pueden ser detonantes de otros padecimientos, tenemos también que esta enfermedad produce costos económicos para el sector salud y reduce la competitividad del país, esto último como consecuencia de una menor productividad laboral.

La Secretaría de Salud estima que el costo total de la obesidad en el ejercicio fiscal de 2017 fue de 240 mil millones de pesos, cantidad que seguirá en aumento hasta alcanzar los 272 mil millones para 2023.

Se utiliza el término epidemia ya que, de conformidad con la Organización Mundial de la Salud, ella se presenta cuando una enfermedad ataca a numerosas personas durante un mismo periodo de tiempo; situación que acontece en nuestro país, al informar la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, que 24 millones de mexicanos sufren obesidad.

Según datos de la OMS para 2018, el país ocupaba el primer lugar mundial en obesidad infantil y el segundo en obesidad en adultos, lo que resulta alarmante, ya que de acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Salud y Nutrición 2016, 3 de cada 10 menores y 4 de cada adolescente padecen esta enfermedad.

Se ha identificado de acuerdo con numerosos estudios que algunos de los factores causantes de la obesidad en nuestro país, es el consumo de alimentos con alta densidad energética y la ingesta de bebidas azucaradas, sumado a la falta de consumo de frutas y verduras y de realización de actividades físicas.

En ocasiones, esta falta de consumo de frutas y verduras se debe a que en las zonas rurales de nuestro país en ocasiones existe un desabasto de frutas y verduras; sin embargo, en tales comunidades si existe disponibilidad de alimentos con alto contenido de grasas y azucares.

La comunidad científica menciona que la epidemia de sobrepeso y obesidad no son únicamente el resultado de malos hábitos en lo individual, sino que estas enfermedades obedecen principalmente al resultado de un entorno que fomenta a la obesidad; este entorno es el resultado de los miles de anuncios publicitarios de alimentos y bebidas procesadas, altas en azúcar y grasas, así como su fácil acceso y precios accesibles, además un etiquetado nutrimental de difícil comprensión que no ayuda a los consumidores a identificar los productos saludables que se ofertan en el mercado.

De acuerdo con la Secretaria de Salud, 90 por ciento de los casos de diabetes mellitus tipo 2 es atribuible al sobrepeso y la obesidad, lo cual es alarmante. Empero, resulta aún más preocupante que en la actualidad en el país 3 de cada 20 fallecimientos se deban a esta enfermedad.

De acuerdo con el reporte Impacto económico del sobrepeso y la obesidad en México 1999-2023, en el ejercicio fiscal 2017 201 mil 549 mexicanos murieron por enfermedades originadas por el sobrepeso y la obesidad.

La tarea para el combate de la obesidad y el sobrepeso no es sencilla; sin embargo, debemos emprender todo lo necesario para atacar la epidemia.

Argumentación

Uno de los propósitos de la presente iniciativa es reforzar lo relativo a la alimentación saludable y la actividad física, apostar porque las autoridades sanitarias, educativas y laborales apoyen y fomenten estas acciones como piezas claves para el combate a la obesidad y el sobrepeso.

Esto obedece a que como se ha señalado en el cuerpo del presente documento, el excesivo consumo de alimentos altos en azucares y grasas y la ingesta de bebidas azucaradas, así como la falta de acceso a las frutas y verduras, además de la carencia de información confiable y clara sobre nutrición, son factores primordiales para el exceso de peso en nuestra población. Por estas razones se considera que el estudio en los hábitos de alimentación merece atención al problema de tales enfermedades.

Las escuelas son un ámbito de oportunidad para prevenir el sobrepeso y la obesidad en nuestros niños, por ello es necesario que aquellas que cuenten con cooperativa escolar ofrezcan alimentos y bebidas saludables, ya que de acuerdo a lo publicado por el periódico Excélsior, el 21 de febrero del presente año, aun cuando desde hace 5 años existe la prohibición de comida chatarra en las escuelas, esto no ocurre en la práctica; asimismo, es fundamental que la comida y bebidas que se oferten cerca de las aulas sea saludable.

En los centros de trabajo debe reglamentarse que tanto dentro de estos, así como en los lugares aledaños a los mismos, se oferten alimentos y bebidas saludables, ya que la población en nuestro país pasa al menos 8 horas o más en sus lugares de trabajo, por lo que su alimentación se da en función de la comida que ahí consumen.

La falta de actividad física contribuye en gran medida a padecer sobrepeso u obesidad, actualmente la cultura de la actividad física se ha visto reemplazada por acciones que implican el sedentarismo; por ello, es necesario reglamentar el hecho de que tanto en las aulas como en los centros de trabajo se lleven a cabo programas de ejercicio físico, para el combate a la obesidad y el sobrepeso, lo que ligado a una alimentación saludable es un tratamiento ideal e efectivo contra tales enfermedades.

Para tener un combate efectivo contra la epidemia de sobrepeso y obesidad es necesario modificar los patrones de alimentación y actividad física de los individuos, es necesario impulsar cambios en el ambiente de tal manera que la disponibilidad de alimentos saludables y oportunidades para la actividad física sean obligatorios los lugares donde nuestra gente destina una parte importante de su tiempo, es decir en las escuelas y los centros de trabajo.

En concordancia con la importancia de ingesta de una dieta saludable como combate contra la obesidad y el sobrepeso, resulta de imperiosa necesidad reglamentar en la Ley General de Salud, que los etiquetados de alimentos señalen de forma directa, sencilla, visible y real el contenido de azúcares añadidos, así como de sodio y grasas trans, con la finalidad de que las personas que los adquieren estén conscientes de lo que consumirán, hecho que ayudara en la toma de decisiones saludables y a su protección frente a publicidad engañosa.

Lo anterior, ya que diversos estudios en México prevén que el etiquetado actual es de difícil comprensión por parte de la mayoría de la población, esto incluso de aquella con alta escolaridad, lo que se agrava en la población que no sabe leer o cuenta con dificultad para la comprensión de lecturas, de ahí que es apremiante modificar nuestra legislación en tal materia.

Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se adiciona una fracción V al artículo 65, y se reforman el último párrafo del artículo 66 y el segundo del artículo 212 de la Ley General de Salud

Único. Se adiciona una fracción V al artículo 65, y se reforman los artículos 66 y 212 de la Ley General de Salud, para quedar como sigue:

Artículo 65. ...

I. a IV. ...

V. Acciones que promuevan una alimentación nutritiva y de calidad, así como la realización de actividades físicas.

Artículo 66....

...

...

En el diseño de las normas oficiales mexicanas señaladas en el primer párrafo del presente artículo, las autoridades sanitarias podrán promover mecanismos de atención a las víctimas y victimarios del acoso o violencia escolar; asimismo, podrán promover acciones que apoyen a la generación de una alimentación nutritiva y de calidad, así como la realización de actividades físicas en las aulas y centros de trabajo.

Artículo 212. ...

Las etiquetas o contra etiquetas para los alimentos y bebidas no alcohólicas, deberán incluir el valor nutricional que señale de forma directa, sencilla, visible y de fácil comprensión para los consumidores,el contenido energético total que aporta el producto, así como el contenido de grasas saturadas, otras grasas, azúcares totales y sodio. Dicha información será presentada en los términos que determine la Secretaría de Salud conforme a lo previsto en las disposiciones reglamentarias y demás disposiciones jurídicas aplicables, la cual deberá contener elementos comparativos con los recomendados por las autoridades sanitarias, a manera de que contribuyan a la educación nutricional de la población.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Para efectos de la modificación al artículo 212 de la Ley General de Salud, la Secretaría Salud contará con 60 días naturales, a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para llevar a cabo las modificaciones legales correspondientes.

Notas

1 Secretaría de Salud, Sobrepeso y obesidad, factores de riesgos para desarrollar diabetes,

https://www.gob.mx/salud/articulos/sobrepeso-y-obesidad-factores-de-riesgos- para-desarrollar-diabetes?idiom=es

2 Torubio Laura, 22 de febrero. “Obesidad mata a 23 mexicanos por hora”, en Excélsior,

https://www.excelsior.com.mx/nacional/obesidad-mata-a-23- mexicanos-por-hora/1233889

3 Doctor Simón Barquera, México, 2018, Sistema de etiquetado frontal de alimentos y bebidas para México: una estrategia para la toma de decisiones saludables, página 484,

http://saludpublica.mx/index.php/spm/article/viewFile/9615/11536

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputada Carmen Mora García(rúbrica).»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Muchas gracias, diputada Mora García. Túrnese a la Comisión de Salud, para dictamen.



COMUNICACIONES OFICIALES

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: Proceda la Secretaría a dar lectura al oficio de la Mesa Directiva.

La secretaria diputada Lizeth Sánchez García: «Escudo Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.— Poder Legislativo Federal.— Cámara de Diputados.— LXIV Legislatura.— Mesa Directiva.

Honorable Asamblea:

La Presidencia de la Mesa Directiva, de conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, comunica que se realizó modificación de turno de los siguientes asuntos:

• Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, presentada por el diputado Érik Isaac Morales Elvira, del Grupo Parlamentario de Morena, el 28 de febrero de 2019.

“Se turna a las Comisiones Unidas de Educación y de Puntos Constitucionales para dictamen.”

• Proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal a ejecutar acciones que garanticen la conservación del medio ambiente y el cumplimiento de la normatividad aplicable en el desarrollo del proyecto del Tren Maya, presentada por la diputada Julieta Macías Rábago y suscrita por la diputada Dulce María Hernández Méndez de La Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, el 21 de febrero de 2019.

“Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur para opinión.”

Ciudad de México, a 7 de marzo de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: De conformidad con lo que establecen los artículos 73 y 74, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se modifican los turnos de los asuntos mencionados. Actualícense los registros parlamentarios.



INICIATIVAS Y PROPOSICIONES

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho: En términos de los artículos 100 y 102 del Reglamento de la Cámara de Diputados, las iniciativas y proposiciones contenidas en el orden del día serán turnadas a las comisiones que correspondan.



CLAUSURA Y CITA

La presidenta diputada Dulce María Sauri Riancho (a las 16:56 horas): Se levanta la sesión y se cita para la que tendrá lugar el martes 12 de marzo de 2019, a las 11 horas. El registro de asistencia estará disponible desde las 9 horas.

EFEMÉRIDES RECIBIDAS



DÍA MUNDIAL DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

«Efeméride con motivo del 5 de marzo, Día Mundial de la Eficiencia Energética, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

La eficiencia energética es una forma de contribuir a la sostenibilidad del planeta.

Nuestra sociedad no es consciente de cuánta energía se desperdicia a diario, tampoco nos hemos detenido a reflexionar sobre la procedencia de dicha energía.

La eficiencia energética busca proteger el medio ambientemediante la reducción de la intensidad energética y habituando al usuario a consumir lo necesario y no más. Las emisiones de C02 que enviamos a la atmósfera son cada vez mayores y, por ese motivo, la eficiencia energética se ha convertido en una forma de cuidar al planeta ya que, no solo está en usar electrodomésticos que consuman menos, sino en que seamos nosotros quienes consumamos menos y de forma más “verde”.

Por lo tanto, es necesario crear consciencia de las bondades de reducir el consumo energético en general.

Es necesario que tengamos claro que un aparato, proceso o instalación es energética mente eficiente cuando consume una cantidad inferior a la media de energía para realizar una actividad.

La importancia de apostar en el impulso de la eficiencia energética se debe a los grandes beneficios que trae al medio ambiente, pues entre ellos se encuentra la disminución de emisiones de gases contaminantes, así la reducción en el deterioro asociado a la explotación de recursos y menor impacto de los gases de efecto invernadero (GEI), entre otros.

Todos estos factores significan menos daños a la salud de las personas y una disminución del aporte al calentamiento global.

En esta-fecha se debe resaltar la necesidad de crear conciencia sobre la importancia de reducir el consumo energético y a su vez hacerlo eficiente, debido a que:

-El consumo de energía mundial está creciendo.

-El coste de la energía se está incrementando.

-Elevada dependencia energética del exterior.

-El cambio climático.

En el pasado, en la década de los setenta del siglo pasado, muy pocas organizaciones tenían algún tipo de monitoreo energético, donde el uso energético aumentaba sin control alguno y con los avances tecnológicos sin conciencia del daño al medio ambiente.

Fue entonces que, tiempo después, en el año 2010, la política que apuntaba a la eficiencia energética comenzó a crecer a nivel mundial, y desde entonces ha aumentado el interés por la financiación de la eficiencia energética.

Aún tenemos mucho por hacer en beneficio de nuestro planeta, es por ello que no debemos pasar desapercibida esta fecha con miras a poner en la conversación nacional la importancia de implementar más políticas para hacer eficiente la energía que consumimos y con esto aportar a la reducción del calentamiento global.

Nota

1 https://www.factorenergia.com/es/blog/ eficiencia-energetica/que-es-la-eficiencia-energetica/

Salón de sesiones de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, 7 de marzo de 2019.— Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»



DÍA INTERNACIONAL DE LA MUJER

«Efeméride con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Dionicia Vázquez García, del Grupo Parlamentario del PT

En el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo conmemoramos el Día Internacional de la Mujer, fecha que es observada el 8 de marzo desde 1975 y fue instituida por la Organización de las Naciones Unidas. Se implementó con motivo de refrendar la incansable lucha de las mujeres por participar en la sociedad, en igualdad de condiciones que los hombres.

Sobre el particular, dentro del tema elegido por la Organización de las Naciones Unidas para 2019 es Pensemos en igualdad, construyamos con inteligencia, innovemos para el cambio, que tiene que ver con el empoderamiento de las mujeres en las áreas de protección social, el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible.

En este contexto, la Organización Derechos Digitales, en su informe Brecha digital de género en México ¿De qué hablamos cuando hablamos de acceso?,señaló que en 2016, 51.5 por ciento de las mujeres tenían conexión a Internet, no obstante este acceso a las tecnologías de información aún no está transformando la vida de las mujeres en virtud de su empoderamiento y mayor conocimiento de sus derechos.

Por consiguiente, en el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo pugnamos por luchar por una sociedad con igualdad social de condiciones y oportunidades para mujeres y hombres, en un ambiente de libertades, siendo la brecha digital un tema pendiente y que su reducción incide en que más mujeres destaquen en las ciencias, en las nuevas tecnologías y en todos los ámbitos del conocimiento.

Bajo esta tesitura, hacemos el llamado a que el gobierno federal implemente acciones afirmativas para garantizar un acceso equitativo a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones -incluido el de banda ancha e internet- con perspectiva de género.

Notas

1 http://www.unwomen.org/es/news/stories/2018/10/announcer-iwd-2019-theme

2 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/04/06/continua-la-brecha-digital- entre-mujeres-y-hombres-en-mexico-4885.html

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputada Dionicia Vázquez García (rúbrica).»

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«Efeméride con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, a cargo de la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El 8 de marzo es y será una jornada de lucha histórica, lo es porque esta conmemoración tiene el antecedente de miles de mujeres que han luchado por la igualdad de condiciones laborales, económicas, sociales, políticas, académicas y por la no discriminación, entre otras causas.

La idea de que se conmemorará el 8 de marzo como el “Día Internacional de la Mujer” surgió a finales del siglo XIX en un mundo totalmente industrializado.

Baste recordar que durante esa época las consignas y estereotipos de género colocaban a las mujeres en una situación vulnerable debido a que estaban socialmente destinadas a cumplir con los roles del hogar, la procreación, la maternidad y los trabajos de cuidado y para aquellas mujeres que decidían dedicarse al trabajo remunerado solo había jornadas de trabajo largas, explotación, salarios y condiciones laborales precarias, además de que no existía marco jurídico que les protegiera.

Por lo anterior, el 8 de marzo de 1857, mujeres que trabajaban en la industria textil de Nueva York organizaron una huelga cuya protesta era contra los salarios bajos y las inhumanas condiciones laborales. Ante esta situación, el gobierno del Estado decidió reprimirles, en lugar de escuchar y dar solución a la demanda social.

Aunado a lo anterior, y al no haber respuesta por parte del Estado, ese mismo año nuevamente en Nueva York y con el eslogan “Pan y rosas”, más de 15 mil mujeres se manifestaron para exigir un recorte al horario laboral, mejores salarios, el derecho al voto y la erradicación del trabajo infantil.

En 1910 la alemana Clara Zetkin, en una conferencia internacional entre organizaciones socialistas del mundo, propuso la creación de una Día de la Mujer de carácter internacional, para conmemorar la huelga de las trabajadoras textiles de Nueva York. Dicha propuesta se aprobó por unanimidad. Sin embargo, fue hasta 1975 cuando la Organización de las Naciones Unidas instituyó conmemorar el movimiento por los derechos de la mujer, incluyendo el derecho a voto.

El 25 de marzo de 1911 ocurrió una tragedia en la lucha por los derechos de las mujeres. En Nueva York se incendió la fábrica textil en la que murieron 123 mujeres y 23 hombres. La mayoría eran jóvenes migrantes que tenían entre 14 y 23 años. El número de muertes fue tal, debido a que las trabajadoras no pudieron escapar porque los responsables de la fábrica habían cerrado todas las puertas de escaleras y de las salidas, para evitar robos.

Hoy a casi de dos siglos de las manifestaciones en Nueva York, la situación al menos en México no ha cambiado como desearíamos; cada día ocurren diez asesinatos de mujeres, las mujeres trabajadoras tienen mayores niveles de desempleo, una persistente desigualdad salarial, altos porcentajes de trabajo no remunerado. La violencia política sigue cobrando vidas e impidiendo el pleno ejercicio de los derechos políticos.

Cabe señalar que aunque las mujeres hemos logrado la paridad en el Poder Legislativo, la efectividad e incidencia en la toma de decisiones dentro de los espacios del poder es casi nula. ¨Necesitamos mujeres en el poder y con poder para cambiar las condiciones en las que nos encontramos actualmente”.

A más de 4 décadas de la conmemoración del “Día Internacional de la Mujer” vale la pena recordar que para avanzar como sociedad no podemos seguir haciéndolo desde sólo un punto de vista, el de los hombres, no podemos avanzar con un solo pie, no podemos escuchar bien con un solo oído, no podemos remar con un solo brazo. “Tenemos que hacerlo mujeres y hombres juntos. Es momento de que se reconozca que cuando las mujeres avanzan los hombres no retroceden, crecemos todos”.

Este 8 de marzo desde el Congreso de la Unión y desde las calles hacemos un llamado a todas las autoridades, a todas las personas para que nos unamos, para que construyamos, impulsemos y nos solidaricemos con estas causas.

Nunca más sin nosotras.

Notas

1 Día Internacional de la Mujer ¿Qué pasó el 8 de marzo de 1857? El periódico. Fecha de consulta: 3 de marzo de 2019. Fuente:

https://www.elperiodico.com/es/sociedad/20180307/dia-internacional-de- la-mujer-6672998

2 La dolorosa historia detrás del Día Internacional de la Mujer. National Geographic en Español. Fecha de consulta: 3 de marzo de 2019. Fuente:

https://www.ngenespanol.com/travel/la-dolorosa-historia-detras-del-dia- internacional-de-la-mujer/

3 8M Planes para celebrar somos mujeres. La Razón. Fecha de consulta: 3 de marzo de 2019. Fuente:

https://www.larazon.es/lifestyle/confidencias/8m-planes-para-celebrar-que- somos-mujeres-HC22202216

4 Persiste la desigualdad entre hombres y mujeres. La Jornada. Fecha de consulta: 3 de marzo de 2019. Fuente:

https://www.jornada.com.mx/ultimas/2018/03/07/persiste-desigualdad-laboral- entre-hombres-y-mujeres-oit-7361.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputada Martha Angélica Tagle Martínez (rúbrica).»

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«Efeméride con motivo del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM

Los antecedentes del Día Internacional de la Mujer se centran a finales del siglo XIX, con la apertura a la industrialización y la expansión de la población e ideologías radicales; cuya referencia específica son las mujeres como artífices de la lucha para participar en la sociedad con igualdad al hombre.

A manera de referencia, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) refiere los siguientes acontecimientos como momentos emblemáticos en la consolidación de esta conmemoración:

1909. Mediante declaratoria del Partido Socialista de los Estados Unidos de América, el 28 de febrero se celebró en todos los Estados Unidos de América (EUA) el primer Día Nacional de la Mujer.

1910. La Organización Internacional Socialista proclamó el Día de la Mujer a nivel internacional como homenaje al movimiento en favor de los derechos de la mujer y para ayudar a conseguir el sufragio femenino universal.

1911. El Día Internacional de la Mujer se celebró por primera vez el 19 de marzo en Alemania, Austria, Dinamarca y Suiza, con mítines a los que asistieron más de un millón de mujeres y hombres. Además del derecho de voto y de ocupar cargos públicos, exigieron el derecho al trabajo, a la formación profesional y a la no discriminación laboral.

1913-1914. En el marco de los movimientos en pro de la paz que surgieron en vísperas de la Primera Guerra Mundial, las mujeres rusas celebraron su primer Día Internacional de la Mujer el último domingo de febrero de 1913. En el resto de Europa, las mujeres celebraron mítines en torno al 8 de marzo del año siguiente para protestar por la guerra o para solidarizarse con las demás mujeres.

1917. Como reacción ante los dos millones de soldados rusos muertos en la guerra, las mujeres rusas eligieron el último domingo de febrero para declararse en huelga en demanda de “pan y paz”. Cuatro días después el zar se vio obligado a abdicar y el gobierno provisional concedió a las mujeres el derecho de voto, cuyo hecho histórico aconteció el 23 de febrero, según el calendario juliano utilizado entonces en Rusia, o el 8 de marzo, según el calendario gregoriano utilizado en otros países.

1975. Coincidiendo con el Año Internacional de la Mujer, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) celebró el Día Internacional de la Mujer por primera vez el 8 de marzo.

1995. La Declaración de Beijing, como la ruta histórica firmada por 189 gobiernos, estableció la agenda para la materialización de los derechos de las mujeres.

2014. En sesión de la Comisión sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, considerada la reunión anual de estados para abordar cuestiones relativas a igualdad de género, la discusión se centró en los Desafíos y logros en la aplicación de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para las mujeres y las niñas.

Hasta la fecha, año con año se conmemora el 8 de marzo como el Día Internacional de la Mujer, en donde la ONU ha jugado un papel preponderante para crear un legado histórico de estrategias, normas, programas y objetivos acordados internacionalmente para mejorar la condición de las mujeres en todo el mundo.

Dicha organización, en coordinación con diversos países a nivel mundial, han promovido la participación de las mujeres en condiciones de igualdad con los hombres en el logro del desarrollo sostenible, la paz, la seguridad y el pleno respeto de los derechos humanos; en donde el empoderamiento de la mujer continúa siendo un elemento central de los esfuerzos para hacer frente a los desafíos sociales, económicos y políticos.

Como cada año, la ONU elige un tópico a abordar, el tema elegido para el Día Internacional de la Mujer 2019, es: Pensemos en igualdad, construyamos con inteligencia, innovemos para el cambio; el cual se enfocará en diseñar mecanismos innovadores para abogar por la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres, en especial en las esferas relativas a los sistemas de protección social, el acceso a los servicios públicos y la infraestructura sostenible.

En México, el Día Internacional de la Mujer es una oportunidad para reflexionar acerca de los avances logrados, modificar lo que no ha funcionado y mejorar lo que se encuentra en desarrollo; es por ello que alcanzar los Objetivos de Desarrollo Sostenible requiere de cambios transformadores, enfoques integrados y nuevas soluciones, sobre todo en lo que concierne a la defensa de la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y niñas.

En este sentido, según la ONU, si se mantienen las tendencias actuales, las intervenciones existentes no bastarán para conseguir un planeta 50-50 para 2030; por lo que resulta indispensable contar con planteamientos innovadores que rompan con la situación habitual, a fin de eliminar las barreras estructurales y garantizar que ninguna mujer y ninguna niña quede rezagada.

Algunos de los objetivos clave para consolidarlo son:

1. Velar porque todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces;

2. Velar porque todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria;

3. Poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo;

4. Eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y

5. Eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y forzado y la mutilación genital femenina.

Parecería innecesario tener que definir dichas metas, sin embargo, la realidad es que hoy seguimos observando la existencia de sectores poblacionales en donde la mujer no puede ejercer sus derechos de manera libre y con respeto. Atendiendo a ello, en nuestro país tenemos que seguir adoptando esta conmemoración como la vía para seguir generando conciencia en las personas para que logremos una verdadera inclusión y equidad en la participación de las mujeres en los distintos sectores, tanto económicos, sociales y políticos.

Por todo ello, para el Partido Verde Ecologista de México, más que una simple fecha, lo consideramos una oportunidad para seguir consolidando políticas públicas en beneficio de las niñas y mujeres de nuestro país, en donde deje de ser necesario la creación un marco jurídico que sólo imponga sanciones en contra de quienes violenten su integridad y derechos, para pasar a la prevención y concientización sobre la importancia de la participación equitativa y respetuosa de la mujer.

Notas

1 ONU. Día Internacional de la Mujer, 08 de marzo. Disponible en: http://www.un.org/es/events/womensday/background.shtml

2 ONU. Noticias México: Día Internacional de la Mujer. Disponible en: http://www.onunoticias.mx/evento/dia-internacional-de-Ia-mujer-8-de-marzo/

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputado Arturo Escobar y Vega (rúbrica).»

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RESUMEN DE LOS TRABAJOS

• Tiempo de duración de la sesión: 2 horas 31 minutos

• Quórum a la apertura de la sesión: 447 diputadas y diputados

• Comunicaciones oficiales: 14

• Toma de protesta: 1

• Declaratoria de reforma constitucional

• Iniciativas de las diputadas y los diputados: 16

• Diputadas y diputados que participaron durante la sesión: 29

11 Morena

3 PAN

4 PRI

2 PT

3 PES

2 MC

2 PRD

2 PVEM

DIPUTADOS QUE PARTICIPARON DURANTE LA SESION
(en orden alfabético)

Barrera Badillo, Rocío (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de la Ley Federal de Competencia Económica: 110
Cayetano García, Rubén (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado: 123
Clouthier Carrillo, Tatiana (Morena)
Para presentar, en nombre propio y del diputado Mario Delgado Carrillo, de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 97
Del Castillo Ibarra, Erika Vanessa (Morena)
Desde la curul, para hacer comentarios respecto al Día Internacional de la Mujer: 45
García García, Margarita (PT)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y deroga el artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta: 68
García Gutiérrez, Raymundo (PRD)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PRD, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 86
Gómez Maldonado, Maiella Martha Gabriela (MC)
Para presentar dos iniciativas con proyecto de decreto: la primera, que reforma y deroga diversas disposiciones del Código Civil Federal; y la segunda que reforma el artículo 45 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: 74, 80
Gómez Ordaz, Leticia Mariana (PVEM)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y de Morena, la iniciativa con proyecto de decreto que deroga el artículo 158 del Código Civil Federal: 94
Gutiérrez Valdez, María de los Ángeles (PAN)
Desde la curul, para hacer comentarios respecto al Día Internacional de la Mujer: 46
Gutiérrez Valdez, María de los Ángeles (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 75 de la Ley General de Educación: 102
Hernández Tapia, Arturo Roberto (Morena)
Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, en materia de extinción de dominio: 43
Jáuregui Montes de Oca, Miguel Ángel (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 47
Juan Carlos, Irma (Morena)
Desde la curul, para hacer comentarios respecto al Día Internacional de la Mujer: 46
López Rodríguez, Abelina (Morena)
Desde la curul, para hacer comentarios respecto al Día Internacional de la Mujer: 44
Martínez Aguilar, Emeteria Claudia (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: 116
Mora García, Carmen (Morena)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 65, 66 y 212 de la Ley General de Salud: 127
Noroña Quezada, Hortensia María Luisa (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal: 106
Ortega Martínez, Antonio (PRD)
Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, en materia de extinción de dominio: 38
Pérez Negrón Ruiz, Iván Arturo (PES)
Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, en materia de extinción de dominio: 40
Puente de la Mora, Ximena (PRI)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 17 y 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica: 57
Roa Sánchez, Cruz Juvenal (PRI)
Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, en materia de extinción de dominio: 41
Robles Montoya, Ángel Benjamín (PT)
Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, en materia de extinción de dominio: 40
Rodríguez Rivera, Iván Arturo (PAN)
Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, en materia de extinción de dominio: 42
Romo Cuéllar, Martha Estela (PAN)
Para presentar, en nombre propio y de diputados integrantes del Grupo Parlamentario del PAN, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 389 Ter al Código Penal Federal: 53
Rubio Montejo, Roberto Antonio (PVEM)
Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, en materia de extinción de dominio: 37
Tagle Martínez, Martha Angélica (MC)
Para referirse a la declaratoria de reforma constitucional, en materia de extinción de dominio: 39
Teissier Zavala, Adriana Paulina (PES)
Desde la curul, para hacer comentarios respecto al Día Internacional de la Mujer: 45
Torres Díaz, Elba Lorena (PES)
Para presentar la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 330 de la Ley General de Salud: 63
Treviño Villarreal, Pedro Pablo (PRI)
Desde la curul, para exhortar a Pemex con el fin de que envíe gasolina de calidad a Nuevo León: 45
Villarauz Martínez, Rocío del Pilar (Morena)
Desde la curul, participa en relación con la reforma al artículo 1o. de la Constitución local, sucedida ayer en Nuevo León: 46