Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Segundo Periodo de Sesiones Ordinarias del Primer Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidente

Diputado Porfirio Muñoz Ledo
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año I
Ciudad de México, martes 12 de marzo de 2019
Sesión No. 15 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del martes 12 de marzo de 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO

CÓDIGO PENAL FEDERAL

Del diputado Alán Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un articulo 259 Ter al Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

De la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

De la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona los artículos 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

De la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 2o., 357 y 371 de la Ley Federal del Trabajo. Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen

LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen

LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

IRREGULARIDADES EN LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO DURANTE LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR

De los diputados Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, María Beatriz López Chávez, Maximino Alejandro Candelaria, y Lucio de Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo en relación con las irregularidades encontradas en la gestión del Sistema de Transporte Colectivo Metro durante la administración anterior. Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen

SE RATIFIQUE EL ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

De la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la H. Cámara de Senadores, para que ratifiquen el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen

EXHORTO A LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA, A REALIZAR ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A UN CLIMA DE RESPETO DURANTE LAS GIRAS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO

De la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Oficina de la Presidencia de la República, a realizar las acciones necesarias que contribuyan a un clima de respeto durante las giras del titular del Poder Ejecutivo federal, así como a regular mediante un ordenamiento jurídico las funciones del cuerpo de ayudantía del Presidente de la República. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EXHORTO A LA CFE A ESCLARECER Y DAR SOLUCIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL DE SOL DE ALTAR SA DE CV

Del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la CFE y a su empresa filial CFE Calificados, a esclarecer y dar solución al representante legal de Sol de Altar SA de CV. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

NUEVAS ESTRATEGIAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR Y TRATAR LA DEPRESIÓN

Del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a realizar nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A CREAR LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INDÍGENA

Del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a crear la Subsecretaría de Educación Indígena. Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen

SE GARANTICE QUE LOS INDUSTRIALES AZUCAREROS CUMPLAN LOS ACUERDOS NORMATIVOS QUE LOS OBLIGAN A EXPORTAR AZÚCAR AL MERCADO MUNDIAL

Del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE, a impulsar las acciones necesarias en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para garantizar que los industriales azucareros del país cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar azúcar al mercado mundial. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen

SE VIGILE QUE LOS PETROLÍFEROS CUMPLAN CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA NOM-016-CRE-2016

De la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Sener, a la CRE, a Pemex y a la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, a que vigilen que los petrolíferos cumplan con los criterios establecidos en la NOM-016-CRE-2016. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen

PREVENIR Y ACTUAR CON OPORTUNIDAD ANTE CUALQUIER ACTIVIDAD, JUEGO O RETO EN SITIOS DE INTERNET Y REDES SOCIALES, QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE NIÑOS Y JÓVENES

De la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal y las unidades de policía cibernética de las entidades federativas, para que implementen acciones tendientes a prevenir y actuar con oportunidad ante cualquier actividad, juego o reto en los diversos sitios de Internet y redes sociales, que violenten o atenten contra la integridad física y mental de los niños y jóvenes del país. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

EXHORTO PARA QUE LOS CONGRESOS LOCALES LEGISLEN EN MATERIA DE ACOSO ESCOLAR

Del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los congresos locales y a las entidades federativas, para que legislen en materia de acoso escolar. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

RELATIVO A LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA

Del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que exhorta a la Semarnat, a que en tanto reciba la petición para expedir la evaluación de manifestación de impacto ambiental relativa a la construcción del Tren Maya, este sea analizado con estricto apego a la normatividad vigente. Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión

EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE EL LEVANTAMIENTO DEL CENSO DE BIENESTAR SE REALICE EN APEGO AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL

De los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que el levantamiento del Censo del Bienestar atienda lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se abstengan de promover de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

SE DESIGNE AL TITULAR DEL CONADIS Y SE MANTENGA SU NATURALEZA JURÍDICA COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

De las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a designar al titular del Conadis y mantener su naturaleza jurídica como organismo público descentralizado. Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen

SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES, EN MATERIA DE SALUD, DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES, EN MUNICIPIOS Y RANCHERÍAS ALEJADAS DE LA CIUDAD

Del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las universidades públicas estatales, a realizar acuerdos de colaboración para realizar servicio social y prácticas profesionales en materia de salud a municipios y rancherías alejadas de la ciudad. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

ACCIONES DE VIGILANCIA PARA CONTRARRESTAR ACTOS VANDÁLICOS EN LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UBICADAS EN LA SONDA DE CAMPECHE

Del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Semar, a fortalecer e incrementar sus acciones de vigilancia, con objeto de contrarrestar los actos vandálicos suscitados en las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche. Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen

CAMPAÑAS MEDIÁTICAS PARA PROHIBIR EL USO EXCESIVO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS A MENORES DE EDAD

Del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar campañas mediáticas para prohibir el uso excesivo de dispositivos electrónicos a menores de edad. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

GARANTIZAR Y PROTEGER EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE ADOLESCENTES PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN CENTROS DE INTERNAMIENTO

De la diputada Leticia Díaz Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SEP y a la Comisión Nacional de Seguridad, a garantizar, respetar, promover y proteger el derecho a la educación de adolescentes privados de su libertad en centros de internamiento. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

CAMPAÑAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE ADOPCIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTIVAS

De la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al DIF y a los congresos locales, a llevar a cabo campañas informativas y a homologar las disposiciones legales en materia de adopción. Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen

EXHORTO A LOS MUNICIPIOS PARA QUE INCLUYAN EN SU NORMATIVIDAD MEDIDAS SOBRE LA OBSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA Y LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a los municipios de la República Mexicana, a que incluyan medidas en su normatividad, respecto a la obstrucción en la vía pública y la libertad de tránsito, mediante objetos, vehículos o señalización para reservar espacios de estacionamiento. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE MOVILIDAD EN BAJA CALIFORNIA SUR

Del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Congreso de Baja California Sur, a que, en el proceso de discusión de la iniciativa de Ley de Movilidad de dicha entidad, se lleve a cabo un análisis responsable en el que se privilegie el derecho humano a la movilidad, la transparencia y el fomento a la competitividad del sector transportista. Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen

SE REVISE EL PRECIO EN EL QUE SE COMPRA Y VENDE EL AZÚCAR A LOS CAÑEROS MEXICANOS

Del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SE y a la Sader, a que realicen acciones conjuntas para revisar el precio en el que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos. Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados

«Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y a proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 12 de marzo de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Porfirio Muñoz Ledo (rúbrica), Presidente.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que adiciona un articulo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

2. Que reforma el artículo 6o. de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.

3. Que adiciona los artículos 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Turno: Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.

4. Que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 2o., 357 y 371 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.

6. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

7. Que reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.

8. Que reforma los artículos 2o. y 3o. de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

9. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen.

10. Que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, en relación con las irregularidades encontradas en la gestión del Sistema de Transporte Colectivo Metro durante la administración anterior, suscrito por los diputados Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, María Beatriz López Chávez, Maximino Alejandro Candelaria y Lucio de Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la H. Cámara de Senadores, para que ratifiquen el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Oficina de la Presidencia de la República, a realizar las acciones necesarias que contribuyan a un clima de respeto durante las giras del titular del Poder Ejecutivo federal, así como a regular mediante un ordenamiento jurídico las funciones del cuerpo de ayudantía del Presidente de la República, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CFE y a su empresa filial CFE Calificados, a esclarecer y dar solución al representante legal de Sol de Altar SA de CV a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, a realizar nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a crear la Subsecretaría de Educación Indígena, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.

7. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE, a impulsar las acciones necesarias en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para garantizar que los industriales azucareros del país cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar azúcar al mercado mundial, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

8. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Sener, a la CRE, a Pemex y a la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, a que vigilen que los petrolíferos cumplan con los criterios establecidos en la NOM-016-CRE-2016, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.

9. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal y las unidades de policía cibernética de las entidades federativas, para que implementen acciones tendientes a prevenir y actuar con oportunidad ante cualquier actividad, juego o reto en los diversos sitios de Internet y redes sociales, que violenten o atenten contra la integridad física y mental de los niños y jóvenes del país, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

10. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los congresos locales y a las entidades federativas, para que legislen en materia de acoso escolar, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

11. Con punto de acuerdo, por el que exhorta a la Semarnat, a que en tanto reciba la petición para expedir la evaluación de manifestación de impacto ambiental relativa a la construcción del Tren Maya, éste sea analizado con estricto apego a la normatividad vigente, a cargo del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión.

12. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno federal, para que el levantamiento del Censo del Bienestar atienda lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se abstengan de promover de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, suscrita por los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

13. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ejecutivo federal, a designar al titular del Conadis y mantener su naturaleza jurídica como organismo público descentralizado, a cargo de las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.

14. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las universidades públicas estatales, a realizar acuerdos de colaboración para realizar servicio social y prácticas profesionales en materia de salud a municipios y rancherías alejados de la ciudad, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen

15. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Semar, a fortalecer e incrementar sus acciones de vigilancia, a objeto de contrarrestar los actos vandálicos suscitados en las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche, a cargo del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Marina, para dictamen.

16. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud y a la SEP, a implementar campañas mediáticas para prohibir el uso excesivo de dispositivos electrónicos a menores de edad, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

17. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SEP y a la Comisión Nacional de Seguridad, a garantizar, respetar, promover y proteger el derecho a la educación de adolescentes privados de su libertad en centros de internamiento, a cargo de la diputada Leticia Díaz Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

18. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, al DIF y a los congresos locales, a llevar a cabo campañas informativas y a homologar las disposiciones legales en materia de adopción, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Salud, para dictamen.

19. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los municipios de la República Mexicana, a que incluyan medidas en su normatividad, respecto a la obstrucción en la vía pública y la libertad de tránsito, mediante objetos, vehículos o señalización para reservar espacios de estacionamiento, a cargo por la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

20. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Congreso de Baja California Sur, a que, en el proceso de discusión de la Iniciativa de Ley de Movilidad de dicha entidad, se lleve a cabo un análisis responsable en el que se privilegie el derecho humano a la movilidad, la transparencia y el fomento a la competitividad del sector transportista, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.

Turno: Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.

21. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SE y a la SADER, a que realicen acciones conjuntas para revisar el precio en el que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.»

INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que adiciona el artículo 259 Ter al Código Penal Federal, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legislatura, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como lo dispuesto en los artículos 6, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 259 Ter en materia de acoso sexual bajo la siguiente

Exposición de Motivos

En México, el acoso sexual, es un problema de seguridad pública que afecta mayormente a las mujeres. Según la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la violencia en contra de las mujeres se define como cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público.

Nuestro país es parte de acuerdos internacionales que tienen por objeto eliminar la violencia en contra de la mujer como lo es la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para”,que busca la protección de los derechos de la mujer y eliminar las situaciones de violencia que puedan afectarlas.

El acoso sexual es una forma de violencia que es necesario erradicar, implementando mecanismos para permitir que las mujeres tengan una adecuada protección de sus derechos humanos, un conveniente desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.

Esta forma de violencia se presenta de manera reiterativa en espacios públicos por parte de individuos, principalmente del género masculino, que por razones de género, ideología, machismo, etc., realizan conductas físicas o verbales de naturaleza o connotación sexual, estas conductas afectan la dignidad de quienes las reciben y vulneran sus derechos fundamentales como la libertad de tránsito y la libertad sexual.

El acoso sexual deja en un estado de indefensión a la persona acosada ya que este problema se ha normalizado en la vida cotidiana de las mujeres que a diario tienen que salir a las calles, a sus trabajos o escuelas ya que no existe una verdadera ayuda que permita terminar con este problema social y que permita transitar con libertad y seguridad a las mujeres. Incluso hay quienes piensan que el acoso no es un problema y creen realmente que no existe nada de malo en que las personas, principalmente mujeres, reciban este tipo de transgresión ya que lo ven como parte de la costumbre o de la cultura del pueblo, por ello se busca que este tipo de conductas se sancionen para que cada vez sea menor la violencia hacia las mujeres que tanto adolece en nuestro país.

De acuerdo con la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH), que es la encargada de obtener y brindar información sobre la violencia que se ejerce contra las mujeres

• En mujeres mayores de 15 años el 66.1% han enfrentado al menos un incidente de violencia por parte de cualquier agresor, alguna vez en su vida.

• En los espacios públicos o comunitarios, 34.3% de las mujeres han experimentado algún tipo de violencia sexual.

• La violencia ejercida contra las mujeres en el ámbito comunitario en los últimos 12 meses ocurrió principalmente en la calle y parques, seguido del trasporte público.

De acuerdo también, con esta encuesta, los principales agresores en contra de las mujeres en espacios públicos son personas desconocidas.

La violencia contra las mujeres en los espacios públicos o comunitarios es sobre todo de índole sexual, según testimonios de mujeres que han sufrido acoso en espacios públicos, las conductas de acoso pueden ir desde una mirada lasciva, acecho, burlas, conductas verbales y físicas de carácter explícitamente sexual, entre otras, resultando ofensivas y violatorias de derechos fundamentales para quienes las reciben.

De conformidad con instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano es parte, se deben implementar acciones como el reforzamiento del marco jurídico interno para la protección de la dignidad humana. Así mismo en México La Ley General de Acceso de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia en su artículo 15 dice que, para efectos del acoso sexual, los tres órdenes de gobierno deberán establecer mecanismos que favorezcan su erradicación.

Es por ello, que la presente propuesta pretende adicionar un artículo al Código Penal Federal, tipificando el delito de acoso sexual en espacios públicos destacando que a diferencia del hostigamiento sexual, contemplado en el mencionado Código Penal, el acoso pueda configurarse sin que el acto sea realizado por alguna persona que se valga de su posición jerárquica, y que sea punible independiente de que el acoso se haya realizado una o varias veces.

Por lo anterior, la presente iniciativa pretende que exista una mayor protección de la justicia a las mujeres y que se dé fin a la violencia por razones de género y exista una mayor igualdad y respeto entre los hombres y las mujeres.

Asimismo, con el presente proyecto de decreto, se busca que los estados que no tienen tipificado el  de acoso sexual en sus respectivos códigos penales, lo incluyan en el catálogo de delitos para  brindar una verdadera protección de la justicia a quienes sean víctimas de este delito, además también, se pretende que exista una mayor igualdad de género, y que se entienda que todas las personas tenemos el mismo valor y que se dejen de normalizar este tipo de conductas en espacios tanto  públicos como privados.

Con esta iniciativa buscamos el beneficio de todos los que formamos parte de este país, pero también para los hombres y mujeres del estado de Chihuahua ya que es uno de los estados que no tipifica el acoso sexual como delito.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de:

Decreto por el que se adiciona el artículo 259 Ter, del Código Penal Federal

Artículo Único. Se adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 259 Ter. Comete acoso sexual en espacios públicos o privados aquel que realice conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual en contra de quien no desea o rechaza esta conducta por considerar que afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y el libre tránsito, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación o un ambiente ofensivo en dichos espacios.

Aquel que cometa este delito, se le impondrá una pena de 1 a 3 años de prisión o de 100 a 300 días de multa.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 19 de febrero de 2019.— Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

«Iniciativa que reforma el artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez, diputada federal por el V distrito, integrante de la Sexagésima Cuarta Legislatura, y las diputadas y los diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, elevan a la digna consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto, que reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, con objeto de incluir en los programas de difusión e información de alcance nacional que lleva a cabo el Instituto Nacional de las Mujeres información del mecanismo de alerta de género en lo relativo a su importancia y objetivos para concientizar sobre los motivos de su existencia, a fin de dar a conocer a la población en general este mecanismo y su alcance, y promover la concientización sobre las graves circunstancias que han llevado a su creación, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Hasta este momento, hay 18 solicitudes de alerta por violencia de género declaradas en la república, si bien existen diversas opiniones alrededor del tema, es necesario retomar puntos de vista surgidos durante la implementación, por ejemplo, emitidas por los grupos de trabajo, que apuntan hacia varios aspectos que pueden ser atendidos para fortalecer el mecanismo.

Por ejemplo, entre los obstáculos que detectaron al momento de formular la solicitud para la alerta figura

Falta de conocimiento de parte de la población en general. La población en general y en ocasiones las autoridades desconocen qué es la AVG y cómo funciona.

Y entre las buenas prácticas que consideran efectivas y positivas para el cumplimiento de los objetivos de la Alerta por violencia de Género destacan

Campaña mediática. La presencia en los medios de comunicación ha sido importante para dar a conocer el mecanismo a la población, pero también como un mecanismo de presión a las autoridades.

Por tanto, los grupos de trabajo señalan, por un lado; el problema de la falta de conocimiento general de la alerta por violencia de género y, por el otro, el efecto positivo de las campañas de comunicación en varios aspectos.

Las observaciones vertidas subrayan la necesidad y el efecto positivo de la articulación entre las campañas de comunicación y los programas institucionales, un elemento que no ha pasado desapercibido para especialistas que evalúan el impacto de la comunicación gubernamental en la sociedad, que en muchos casos busca incidir en las actitudes mediante la concientización social sobre un problema público. Se considera que el instrumento fundamental para conseguir una sociedad informada y sensibilizada es el formativo y participativo, dado que uno de los principios orientadores es actuar para que las personas, tras un proceso de aprendizaje activo, modifiquen sus actitudes y comportamientos y, más ambiciosamente, las normas sociales y los patrones culturales...

Para el caso específico de la violencia de género, expresada en el feminicidio que es el motivo de la alerta, resulta vital que a largo plazo se modifiquen patrones, actitudes y comportamientos, para sensibilizar a la población, visibilizar el fenómeno y cambiar la actitud de la sociedad y los servidores públicos; para eso a su vez, resulta necesario aumentar el impacto de las campañas de comunicación asociadas a la alerta, para establecer con claridad el motivo y las circunstancias que la originaron, por lo que la labor de comunicación debe ser sostenida y constante, en la actualidad “la comunicación con visión de género es una prioridad mundial. Sin embargo, los esfuerzos para establecerla e impulsarla tendrán pocos resultados en los hechos si no se comprende y utiliza cotidianamente con eficiencia y compromiso”.

La comunicación respecto a la problemática de género, de acuerdo con los especialistas, se inscribe en un debate de mayor alcance. Ya que uno de los objetivos de las campañas de comunicación social emprendidas por los organismos públicos, es lograr un cambio en las actitudes y prácticas de la sociedad, que pueda ser duradero, y colabore en una transformación estructural de los patrones que han justificado la violencia contra las mujeres.

En lo relativo al género, el valor de la comunicación es ya bien conocido, puesto que entre otros, es un eficaz instrumento para aminorar la desigualdad en la difusión de mensajes afirmativos en pro de la igualdad sustantiva y para evitar la formación de estereotipos en la sociedad:

La comunicación es un gran apoyo en la construcción de una sociedad más igualitaria, sin estereotipos discriminatorios, que facilita el intercambio de información, motiva a la acción y visibiliza las aportaciones de mujeres y hombres para un orden social basado en el respeto a los derechos humanos.

Las campañas de comunicación emprendidas por los organismos oficiales son de gran valor y utilidad, ya que tienen el potencial para visibilizar y denunciar las distintas formas de violencia que viven las mujeres, promoviendo la concientización y la observación de los derechos entre todos los que estén expuestos a esos mensajes, además de que se puede proyectar la adopción de medidas preventivas del delito específico o las modalidades que toma en contextos particulares donde se declara la Alerta. Operativamente hablando y relacionado con la alerta de género, el Instituto de las Mujeres de Querétaro considera que las campañas

son una estrategia eficaz para la prevención de la violencia contra las mujeres, pues contribuyen a la visibilización de la problemática, incrementan el conocimiento que existe sobre el tema, fortalecen la cultura de la denuncia entre la ciudadanía, propician que el servicio público destine recursos para atender el tema y pueden influir incluso en personas tomadoras de decisiones.

Esta iniciativa propone incluir en los programas de difusión e información de alcance nacional que lleva a cabo el Instituto Nacional de las Mujeres información del mecanismo de alerta de género, en lo relativo a su importancia y objetivos, para concientizar sobre los motivos de su existencia; con el fin de dar a conocer a la población en general este mecanismo, su alcance, y hacer consciencia acerca de las circunstancias que han llevado a su creación.

La adición de ese aspecto a los objetivos específicos del Instituto, permitirá que las campañas informativas sobre el mecanismo de Alerta por Violencia de Género, sean constantes, y colaboren en los esfuerzos por la concientización sobre el grave problema que suponen los feminicidios, y en su conjunto, la violencia contra las mujeres en el país.

La importancia, los requerimientos y los beneficios de la comunicación social frente a la violencia de género han sido subrayados por el propio Instituto Nacional de las Mujeres, remarcando, por ejemplo, que si no se tiene en cuenta desde “los primeros pasos del proceso estratégico de cualquier política pública muy poco se podrá lograr con solidez y trascendencia”.

Ese punto de vista, en particular, no puede ser ignorado, si lo que se pretende es fortalecer y apuntalar el mecanismo de la alerta por violencia de género en la legislación, por medio de la adición de controles y de elementos estratégicos.

Por esos motivos, “no basta elaborar una estrategia de comunicación para difundir los avances de un gobierno y sus políticas, sino que además es necesario concebir la comunicación como un componente de la estrategia del Estado y de los gobiernos”.

Se busca que las campañas constantes de comunicación en materia de la Alerta de Género y de la violencia contra las mujeres, sean un componente integral y estratégico de las acciones emprendidas por el Instituto Nacional de las Mujeres y que fortalezcan, acompañen y enmarquen la existencia de este mecanismo.

Fundamento legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 6o., numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, presento a consideración de este pleno el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, en materia de comunicación social referente al mecanismo de alerta por violencia de género

Único.Se reforma la fracción IV del artículo 6 de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos específicos los siguientes:

I. a III. ...

IV. La promoción y monitoreo del cumplimiento de los tratados internacionales celebrados en términos de lo dispuesto en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La ejecución de programas de difusión e información para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justicia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad de género, así como la información específica relacionada con el mecanismo de alerta por violencia de género, en lo relativo a su importancia y objetivos, para concientizar sobre los motivos de su existencia.

Transitorios

Primero.El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 https://www.gob.mx/conavim/articulos/guia-practica-alerta-de-violencia-de-gener o-contra-las-mujeres-avgm Consultado el 18 de febrero de 2019.

2 Ambas citas, de Sistematización de discusiones del conversatorio nacional de Alerta de violencia de género y experiencias regionales para la prevención del feminicidio. Reflexiones finales, páginas 8-9.

3 Alejandra Peña. David Ortega. “Análisis crítico de las campañas de comunicación para fomentar la ‘cultura del agua’ en México”, en Comunicación Social número 26 Guadalajara, Jalisco, mayo-agosto de 2016. En:

http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext &pid=S0188-252X2016000200223 Consultado el 6 de agosto de 2018.

4 Comunicación para la igualdad y no violencia contra las mujeres: guía para la administración pública. Gobierno federal. Instituto Nacional de las Mujeres. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2010, página 16.

5 Instrumento para la medición de impacto de campañas con perspectiva de género. Instituto Queretano de las Mujeres. Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. En:

http://institutoqueretanodelasmujeres.gob.mx/ONU/nuevos/ FINAL%20instumentomedicioncampania.pdf Consultado el 6 de agosto de 2018.

6 Citas de Comunicación para la igualdad y no violencia contra las mujeres: guía para la administración pública. Gobierno federal. Instituto Nacional de las Mujeres. Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, 2010, página 16.

Ciudad de México, a 28 de febrero de 2019.— Diputada Josefina Salazar Báez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

«Iniciativa que adiciona los artículos 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y 70 y 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, suscrita por la diputada Josefina Salazar Báez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

Josefina Salazar Báez y las y los diputados federales integrantes de esta Sexagésima Cuarta Legislatura y del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, elevamos a la digna consideración de esta soberanía, la presente iniciativa con proyecto de decreto que adiciona fracción VI al artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; adiciona fracción XLVIII al artículo 70 y adiciona fracción VI al artículo 73, éstos últimos a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; con el objeto de establecer por medio de los principios de transparencia proactiva, publicidad y acceso a la información, que todos los documentos producidos durante las etapas del proceso de la alerta de violencia de género, como la solicitud, metodología de investigación, o los avances de la etapa de investigación, sean públicos y accesibles por ley, con base en la siguiente:

Exposición de Motivos

De acuerdo al Capítulo V del Título Segundo de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la alerta por violencia de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, con el objeto de garantizar la seguridad de las mujeres, erradicar la violencia en su contra, así como las desigualdades.

Se trata de un mecanismo emanado de la Ley General citada y que desde el año 2015 se ha declarado en 18 ocasiones en municipios de distintos estados de la república, como una contramedida enfocada a remediar las condiciones de violencia contra las mujeres.

Como un conjunto de acciones determinadas, de carácter oficial y federal, la alerta de género se sujeta a la Ley y al Reglamento pertinentes, sin embargo, a raíz de las propias experiencias de implementación de la alerta de género a lo largo y ancho del país, se impone la necesidad de reflexionar en la necesidad de fortalecer este mecanismo a partir de la legislación sustantiva.

Así, uno de los primeros puntos a considerar, es establecer puntos en común entre el mecanismo de Alerta de género, y diversos elementos de avanzada ya existentes en la legislación mexicana.

Ese es el caso de los principios de transparencia proactiva, máxima publicidad y acceso a la información, los cuales se propone sean adicionados a los elementos de la alerta por violencia de género, con la finalidad de que todos los documentos producidos durante las etapas del proceso, verbigracia la solicitud, la metodología de investigación, o los avances de la etapa de investigación institucional, sean públicos y accesibles por Ley.

Resulta necesario definir estos principios y de qué forma su inclusión vendrá a fortalecer el diseño de la alerta por violencia de género.

Primeramente, en lo relativo al principio de transparencia, en los últimos años, éste ha estado relacionado al combate a la corrupción de manera que, de acuerdo a especialistas en el tema:

“Si se concibe la transparencia, exclusiva o preferentemente, desde este punto de vista, es decir, como factor preventivo de la corrupción, los indicadores atenderán principalmente al control económico y se buscará comprobar si se publican informaciones tales como los presupuestos, el control de gasto, la adjudicación de contratos”.

Sin embargo, de hecho, el concepto abarca más elementos, y que incluso se proyecta hacía el tema de la democracia y el gobierno:

“De forma amplia, la transparencia se relaciona con el derecho esencial a la participación democrática e incluye, además de la prevención de la corrupción, la información sobre las actuaciones y decisiones políticas para que puedan ser conocidas y evaluadas, y la provisión de información veraz a la ciudadanía y a los medios de comunicación (Bertot, Jaeger y Grims, 2010) en beneficio del control democrático y de las posibilidades de diálogo, participación y rendición de cuentas, (...) la transparencia estaría definida como un ideal democrático que obligaría a las administraciones públicas a hacer accesible para la ciudadanía toda información de interés general”.

Por lo tanto, el principio de transparencia conforma la base general para el acceso a la información sobre acciones y decisiones de relevancia pública, y en esa medida es también la base para la existencia de buenas condiciones de un gobierno democrático.

La forma específica de cristalizar esas condiciones sería por medio del acceso a la información, que es el segundo principio en cuestión, el cual se puede definir como:

“Un derecho fundamental reconocido a nivel internacional como tal debido a la naturaleza representativa de los gobiernos democráticos; es un derecho esencial para promover la transparencia de las instituciones públicas y para fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones.”

Y dentro de esa misma definición, podemos destacar dos vertientes en el derecho de acceso a la información:

“Transparencia Proactiva: Es la obligación de los organismos públicos de publicar y dar a conocer la información sobre sus actividades, presupuestos y políticas;

Transparencia Reactiva: Es el derecho de los ciudadanos de solicitar a los funcionarios públicos cualquier tipo de información de y el derecho a recibir una respuesta documentada y satisfactoria.”

Finalmente, las ideas anteriores se relacionan con el principio de máxima publicidad, que establece que las autoridades deben manejar la información bajo la premisa de que ésta:

 “Es pública y sólo por excepción, en los casos expresamente previstos en la legislación secundaria y justificados bajo determinadas circunstancias, se podrá clasificar como confidencial o reservada, esto es, considerarla con una calidad diversa.”

La importancia de tales principios respecto a la cuestión de la alerta de género radica en la amplitud de los alcances de la transparencia, pero sobre todo en la necesidad de proveer a la política pública de eficacia en el contexto de una acción gubernamental que se implementa en respuesta a un problema social urgente y que para lograrlo necesita el concurso de todos los sectores de la sociedad.

La disponibilidad y publicidad de la información, establecida en la Ley, y sobre todo en el caso de la transparencia proactiva como parte de las acciones institucionales, estimulará la respuesta de las autoridades en el mejor tiempo y forma, así como el involucramiento de la ciudadanía, y una mayor concientización de la sociedad frente a los feminicidios y las condiciones en que ocurren. Elementos que se pueden encontrar ilustrados en las apreciaciones de la comisionada presidente del INAI, Ximena Puente de la Mora:

“Para lograr la conciencia social y acortar tiempos de implementación de políticas, resultan favorables los ejercicios de gobierno abierto y transparencia proactiva, asimismo la exigencia y vigilancia social. Esto último es clave, entre otras cosas, para visibilizar las brechas de género en lo laboral, lo político y el ejercicio de los derechos humanos. Cuando la sociedad exige su derecho de acceso a la información propulsa otros derechos, de los cuales las instituciones deben asumirse como catalizadores positivos. Ilustra lo anterior el caso de una persona que recientemente solicitó los informes sombra que existieran en relación a las posibles emisiones de alerta de violencia  de género en estados y municipios”.

Respecto a la transparencia proactiva, de acuerdo al Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), su objetivo es:

“Generar conocimiento público útil, con un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores de la sociedad determinados o determinables.”

Por lo tanto, con esta reforma se busca fortalecer el cumplimiento del objetivo citado, ya que el conocimiento de los aspectos sensibles de la alerta por violencia de género por parte de la sociedad y esencialmente de las mujeres,  motivaría el interés de la comunidad, aumentando la visibilidad y la participación, alrededor de un tema que lanza un grave cuestionamiento a nuestro adelanto normativo e incluso social; ya que el feminicidio, como manifestación extrema de la violencia contra las mujeres, parte de una problemática endémica y que demanda mejoras en los mecanismos institucionales para atenderla, particularmente los de orden preventivo. El garantizar la transparencia proactiva por Ley, no es sino un paso en esa dirección.

Desde el punto de vista legislativo, debemos señalar que existe una disposición de transparencia en el Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 36 Ter:

Artículo 36 Ter. Las decisiones del grupo de trabajo se tomarán por mayoría de voto de sus integrantes. En caso de empate, la persona coordinadora del grupo tendrá el voto de calidad. Las posiciones minoritarias deberán constar en un apartado del documento para conocimiento del público interesado.

La documentación y demás información que genere el grupo de trabajo observará lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, su Reglamento y demás normativa aplicable.”

Sin embargo, estimamos que existe una necesidad evidente de fortalecer la transparencia por medio de su inclusión en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, junto con la necesidad de que sea proactiva, así como de incluir al resto de los documentos en ese requisito, como la solicitud, declaratoria, e informes de las autoridades, además de solo la documentación generada por el grupo de trabajo.

Además de reformar la citada Ley General de Acceso a una Vida Libre de Violencia, se propone establecer esta obligación dentro de las obligaciones comunes de sujetos obligados en el artículo 70 de la Ley General de Transparencia, entre los que se contemplan las entidades federativas, y que también se incluya dentro de las obligaciones de los Poderes Judiciales, estipulados en el artículo 73.

Con lo anterior, este deber se encontraría debidamente respaldado en la Ley General aplicable en materia de Transparencia, esto desde una perspectiva general abarcando a las entidades federativas y a los Poderes Judiciales, dejando aspectos más específicos de la disposición para ser definidos en la Ley de Acceso. A ese respecto, se propone que la citada Norma contenga remisiones a la Ley de Transparencia con lo que se busca apoyar las disposiciones específicas en la Ley General aplicable.

Asimismo, es de destacarse que la redacción del artículo 70 de la Ley General de Transparencia implica varios aspectos en esta propuesta.

Primeramente, en su primer párrafo engloba las políticas que los sujetos obligados implementen, por lo que la alerta por violencia de género no encuentra problema alguno de definición para ser incluido; en segundo término, el numeral señala expresamente que los documentos aludidos estén disponibles de forma electrónica, favoreciendo su accesibilidad.

Resta subrayar que, por medio de su objetivo previamente citado, la transparencia proactiva se orienta a un objeto claro enfocado en las necesidades de sectores determinados de la sociedad; en este caso, las mujeres. El derecho a la información aplicado a los documentos producidos por la solicitud e implementación de la alerta por violencia de género contribuiría de hecho a la necesidad de ejercer el derecho a una vida libre de violencia; conocer las acciones y los resultados del trabajo de las autoridades y especialistas es fundamental para la ciudadanía.

Finalmente, y de forma global, el objetivo general de la propuesta es avanzar rumbo a la reforma y consolidación de vertiente de transparencia, derecho a la información e involucramiento de la sociedad civil, en la implementación del mecanismo de alerta por violencia de género a través del perfeccionamiento del marco normativo en aras de lograr el pleno cumplimiento de los principios generales de la propia Ley General de Acceso.

Fundamento Legal

Con base en los motivos expuestos, en mi calidad de diputada federal por el V Distrito, e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, en esta Sexagésima Cuarta Legislatura, y con fundamento en lo que disponen la fracción II, del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78, todos del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, presento a consideración de este honorable pleno, el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en materia de transparencia y acceso a la información referente al mecanismo de alerta por violencia de género

Primero. Se adiciona una fracción VI al artículo 23 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

Artículo 23. La alerta de violencia de género contra las mujeres tendrá como objetivo fundamental garantizar la seguridad de las mismas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos, por lo que se deberá:

...

VI. Observar los principios de transparencia, máxima publicidad y acceso a la información, para lo relativo a todos los documentos generados durante todas las etapas del proceso relacionado a la alerta de violencia de género, practicando la transparencia proactiva, prevaleciendo en todo caso la reserva de datos personales de víctimas de agresiones y cuyos casos sustenten la emisión de la alerta de género. La misma restricción aplicará respecto de personas investigadas como autores de dichas agresiones en tanto prevalezca en su favor la presunción de inocencia, en observancia de la Ley General de Transparencia en su artículo 70, fracción XLVIII y artículo 73, fracción VI.

Segundo. Se adiciona una nueva fracción XLVIII, con lo que la actual XLVIII pasa a ser XLIX, al artículo 70, y se adiciona fracción VI al artículo 73 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para quedar como sigue:

Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:

I. a  XLVII ...

XLVIII. Los documentos generados a partir de las etapas del mecanismo de alerta por violencia de género cuando éste sea implementado, observando lo referente a la reserva de datos personales en los casos aplicables, y

XLIX. Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Artículo 73. Además de lo señalado en el artículo 70 de la presente Ley, los sujetos obligados de los Poderes Judiciales Federal y de las Entidades Federativas deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

I. a V ...

VI. Los documentos generados a partir de las etapas del mecanismo de alerta por violencia de género cuando éste sea implementado, observando lo referente a la reserva de datos personales en los casos aplicables.

Transitorios

Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente decreto.

Notas

1 Ambas citas de: P Molina Rodríguez-Navas, N Simelio Solà, M Corcoy Rius (2017): “Metodologías de evaluación de la transparencia: procedimientos y problemas”. En: Revista Latina de Comunicación Social, 72, pp. 818 a 831.  En:

http://www.revistalatinacs.org/072paper/1194/44es.html Consultado el 15 de agosto 2018.

2 El Derecho de acceso a la información: Definición, protección internacional del derecho y principios básicos.  Access Info Europe. Junio 2010.  En:

https://www.access-info.org/wpcontent/uploads/ El_Derecho_de_ acceso_a_la_informacin._principios_bsicos.pdf Consultado el 20 de agosto 2018.

3  Tesis 2002944. I.4o.A.40 A (10a.) de  Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVIII, Marzo de 2013. En:

https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/2002/2002944.pdf Consultado el 20 de agosto 2018.

4 Ximena Puente de la Mora, Comisionada Presidente del INAI. En:

http://www.eluniversal.com.mx/entrada-de-opinion/articulo/ ximena-puente-de-la-mora/nacion/2017/03/16/la-transparencia-no-tiene Consultado el 28 de agosto 2018

5 Transparencia Proactiva. En:

http://inicio.ifai.org.mx/SitePages/Transparencia-Proactiva-acciones.aspx Consultado el 27 de agosto 2018

Ciudad de México, 7 de marzo de 2019.— Diputada Josefina Salazar Báez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Igualdad de Género, para dictamen, y a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para opinión.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que adiciona el artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz, y las diputadas y los diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en esta LXIV Legislatura, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que adiciona un segundo párrafo de la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Lactancia materna es un término utilizado en forma genérica para señalar la alimentación del recién nacido y lactante, a través del seno materno. La lactancia materna forma parte de un evolucionado sistema de alimentación y crianza, que en el ser humano ha sido esencial para su supervivencia como especie y su alto desarrollo alcanzado.

Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) la lactancia materna es la forma ideal de proporcionar a los niños pequeños el aporte nutricional, emocional e inmunológico que necesitan para un crecimiento y desarrollo saludables. Siempre que dispongan de buena información y del apoyo de su familia y del sistema de atención de salud, prácticamente todas las mujeres pueden amamantar.

La OMS recomienda la lactancia materna exclusiva durante seis meses, la introducción de alimentos apropiados para la edad y seguros a partir de entonces, y el mantenimiento de la lactancia materna hasta los 2 años o más.

La lactancia materna es la acción preventiva más eficaz para prevenir la mortalidad en la niñez. La lactancia materna es una de las formas más eficaces de asegurar la salud y la supervivencia de los niños.

Si prácticamente todos los niños fueran amamantados, cada año se salvarían unas 820 mil vidas infantiles.

A nivel mundial, solo un 40 por ciento de los lactantes menores de seis meses reciben leche materna como alimentación exclusiva.

Es fundamental brindar los beneficios de la leche materna al bebé después del nacimiento, ya que lo protegerá contra enfermedades como la diarrea gripa, infecciones, alergias, estreñimientos, cólicos reflujo, obesidad, muerte súbita, diabetes, leucemia, entre otras. Después del nacimiento del bebé la lecha materna proporciona nutrientes ideales para su desarrollo, mejora el desarrollo intelectual, psicomotor y la agudeza visual, además de la confianza, seguridad y protección que le brinda el vínculo que se establece con la madre.

Por otro lado, también otorga beneficios para la madre, le ayuda recuperarse más rápido en relación al peso, le ayuda a recobrar el tamaño normal del útero, disminuye el riesgo de presentar cáncer de mama y ovario, así como la osteoporosis.

Aunado a lo anterior, la lactancia significa un ahorro familia ya que permite al no necesitar gasto extra en alimentación durante los primeros seis meses de vida del recién nacido, pero sobre todo se beneficia con un mayor número de individuos sanos, situación que se refleja positivamente en el sistema educativo y laboral de un país.

En pocas palabras la lactancia materna es la primera acción de prevención en salud para los niños al nacer, tal y como lo señala el investigador Michael C. Latham Profesor de nutrición internacional Universidad de Cornell Ithaca, Nueva York, Estados Unidos, en el estudio “Nutrición humana en el mundo en desarrollo”, de la Colección FAO: Alimentación y nutrición, número 29, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

En México el promedio de lactancia materna exclusiva durante los primeros 6 meses de vida es de sólo 14.4 por ciento, el más bajo en Latinoamérica, junto con República Dominicana. Gracias a la leche materna, 1.4 millones de niños en países en desarrollo podrían salvar la vida.

Es de considerar que entre los factores que han incidido para que se presentara una reducción en la práctica de la lactancia materna se encuentran la urbanización, la comercialización sin racionalidad de sucedáneos de leche materna y, muy importante, el aumento de las actividades de las mujeres en la fuerza productiva del país.

Según la UNICEF México, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan formulas artificiales.

El desconocimiento y la falta de apoyo durante el parto son las razones más importantes por las cuales las madres no continuaban o daban la lactancia materna, sin embargo, diversos estudios sugieren que son muy variados los factores por los cuales una mujer decide por no proporcionar leche materna a su hijo recién nacido, pero el nivel socioeconómico es uno de los más importantes condicionantes de la lactancia materna.

Cabe mencionar que la mayor participación de las mujeres en los mercados de trabajo también influye en el abandono de la lactancia. Los lugares de trabajo no cuentan con espacios adecuados para su práctica además de la invisibilización de la maternidad para el mercado laboral.

Es muy interesante el concepto señalado por la investigadora en lactancia materna y escritora María de Jesús Blázquez García : El conflicto que existe entre maternidad y trabajo pone de manifiesto la importancia social de la lactancia materna. Las mujeres que dan el pecho tienen derecho a trabajar y las mujeres que trabajan tienen derecho a dar el pecho. La lactancia materna requiere una definición de trabajo que respete la crianza y la simbiosis madre criatura como hechos indispensables para el desarrollo del ser humano.

En México, hay muy pocas iniciativas y políticas públicas que fomenten la armonización de la vida laboral con la familiar y la promoción de la lactancia materna, es por esto que la lactancia materna no se encuentra en los niveles requeridos para asegurar la salud de todos los niños mexicanos.

En particular, en el ámbito laboral, no existe una concordancia en el fomento de la lactancia materna y la realidad del entorno al que se enfrentan las madres trabajadoras lactantes en los centros de trabajo, ya que la mayoría de los centros de trabajo no cuentan con lactarios en sus instalaciones.

Esto hace que las madres lactantes se desmotiven a continuar con la lactancia materna ya que, de querer hacerlo, no existen espacios adecuados para extraerse la leche y poderla conservar hasta el momento de regreso a su casa. Son conocidas las historias de mujeres que al decidir continuar con la lactancia materna una vez que regresan al trabajo, se ven obligadas a extraerse la leche en los baños de sus propias oficinas, corriendo el riesgo de contaminación, o en espacios incómodos e inadecuados para el fin que requieren.

La lactancia materna en México tiene su sustento a partir de la Constitución, ya que el artículo 123 contempla que “las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un descanso de seis semanas anteriores a la fecha fijada aproximadamente para el parto y seis semanas posteriores al mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos” e hijas.

La Ley General de Salud establece en su artículo 64, fracciones II y II Bis que en la organización y operación de los servicios de salud destinados a la atención materno-infantil, las autoridades sanitarias competentes establecerán acciones de orientación y vigilancia institucional, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento, “incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta avanzado el segundo año de vida y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil, además de impulsar, la instalación de lactarios en los centros de trabajo de los sectores público y privado”, así como acciones de promoción para la creación de bancos de leche humana en los establecimientos de salud que cuenten con servicios neonatales.

La Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala, en su artículo 50, fracción III y VII que niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad de conformidad con la legislación aplicable, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud. Las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, en relación con los derechos de niñas, niños y adolescentes, se coordinarán a fin de promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños, niñas y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, así como asegurar la prestación de servicios de atención médica respetuosa, efectiva e integral durante el embarazo, parto y puerperio, así como para sus hijas e hijos, y promover la lactancia materna exclusiva dentro de los primeros seis meses y complementaria hasta los dos años.

La lactancia materna es un derecho de la madre y en consecuencia un derecho fundamental del niño o niña recién nacidos pues con ello se garantiza su derecho a la alimentación; “los lactantes alimentados con leche materna contraen menos enfermedades y están mejor nutridos que los que reciben otros alimentos con biberón. La alimentación exclusiva con leche materna de todos los bebés durante los seis primeros meses de vida permitiría evitar alrededor de un millón y medio de muertes infantiles cada año y la salud y el desarrollo de otros varios millones mejoraría considerablemente”.

Según la UNICEF México, sólo 1 de cada 10 mujeres que trabajan amamantan a sus bebes, el resto les dan formulas artificiales.

En México, la participación de las mujeres en la economía laboral ha incrementado considerablemente, pasando de 17.6 por ciento en 1972 a 43.2 por ciento en 2018, en razón de lo anterior es fundamental que se implementen las políticas públicas necesarias que permitan la promoción y protección materno-infantil.

En este sentido es necesario eliminar uno de los principales obstáculos que impiden que la mujer que trabaja continúe con la práctica de la lactancia materna en sus hijos lactantes, como lo es la falta de espacios higiénicos y adecuados para la extracción, conservación y/o alimentación de los hijos de la madre trabajadora en su propio centro de trabajo y que se permita ejercer el derecho y la responsabilidad de la lactancia materna en condiciones de calidad dentro del ámbito laboral, por ello es de gran importancia la existencia de lactarios para que la madre que tenga un hijo o hija lactante pueda tener acceso a un lugar adecuado e higiénico que designe el patrón o centro de trabajo en el cual labora.

El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) México y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) define a la sala de lactancia como un espacio digno e higiénico, acondicionado para que las mujeres en periodo de lactancia puedan extraer su leche durante la jornada laboral y asegurar su adecuada conservación durante la misma.

Por lo anteriormente expuesto, se propone la discusión y en su caso, aprobación del siguiente

Decreto

Artículo Único. Se adiciona un segundo párrafo a la fracción IV del artículo 170 de la Ley Federal del Trabajo para quedar como sigue:

Artículo 170. Las madres trabajadoras tendrán los siguientes derechos:

I. a III....

IV. En el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, tendrán dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa designado sala de lactancia, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

La sala de lactancia será un área digna, privada, higiénica y accesible para que las mujeres en periodo de lactancia, amamanten o extraigan y conserven adecuadamente su leche durante el horario de trabajo.

V. a VII. ...

Transitorio

Único. La presente reforma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

N otas

1 Manual de lactancia materna

http://web.minsal.cl/sites/default/files/files/manual_lactancia_materna.pdf

2 Publicaciones sobre la alimentación del lactante y del niño pequeño visible en el portal de la OMS http://www.who.int/nutrition/topics/exclusive_breastfeeding/es/

3 http://www.unicef.org/spanish/nutrition/index_24824.html. Lactancia materna

4 https://www.unicef.org/mexico/spanish/noticias_29440.htm

5 Ecofeminismo y Lactancia, María Jesús Blázquez, 2006

http://www.holistika.net/parto_natural/lactancia_materna/ ecofeminismo_y_lactancia.asp

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

7 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm. Ley General de Salud.

8 http://www.unicef.org/spanish/ffl/04/, La lactancia materna.

9 https://www.unicef.org/mexico/spanish/guialactancialess.pdf

Bibliografía consultada

1 Naciones Unidas. Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. Recuperado de:

http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CRC.aspx

2 Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Recuperado de: http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm

3 Latham MC. Nutrición humana en el mundo en desarrollo. Capítulo 7: Lactancia materna. 2002.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de marzo de 2019.— Diputada Madeleine Bonnafoux Alcaraz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



LEY FEDERAL DEL TRABAJO

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 2o., 357 y 371 de la Ley Federal del Trabajo, suscrita por la diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez e integrantes del Grupo Parlamentario del PAN

La que suscribe, María de los Ángeles Gutiérrez Valdez, diputada federal, y suscrita por las y los diputados integrantes de la LXIV Legislatura del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de este honorable pleno la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma y adiciona la Ley Federal del Trabajo, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El sindicato, en su carácter de representante laboral, es la estructura social colectiva que desarrolla las funciones de defensa y promoción de los intereses económicos o políticos de una asociación. Actualmente, ante las diversas transformaciones laborales y como actor ante la tutela de salvaguardar de los derechos laborales, la Ley Federal de Trabajo determina que será el órgano que podrá integrarse por trabajadores o patrones ante instituciones públicas y privadas.

El trabajador como agente de productividad dentro de una empresa privada o pública, que tiene asegurada su permanencia en el trabajo con prestaciones salariales dignas y adecuadas, contribuye a la estabilidad e impulso de los procesos industriales económicos concediendo un amplio campo de competitividad a nivel nacional e internacional respecto de las adquisiciones, bienes y servicios a ofrecer entre las naciones.

Las organizaciones sindicales, en su carácter de representantes de los trabajadores, se han transformado en un contrapeso necesario a favor de los derechos laborales, guardando en su esencia atributos propios como memoria, identidad y conciencia organizacional; la cual está cimentada en un sistema de percepciones, tradiciones, costumbres, valores, propósitos colectivos, conciliación para adecuarse a un ambiente de riesgos y oportunidades como fuente de voz colectiva en los centros de trabajo.

Esto les permite negociar cambios en las condiciones laborales y apoyar la estabilidad laboral de cada uno de sus agremiados, al grado que la negociación colectiva puede elevar la productividad de las empresas como resultado de buenas prácticas y relaciones industriales.

Sin embargo, en la actualidad la existencia de los sindicatos ha quedado en entredicho, dado que existen organizaciones sindicales que no se permiten competir en el entorno global actual, impidiendo, principalmente, a sus agremiados formar parte de otros sindicatos o de asociarse libremente.

En México la intervención de las nuevas formas de globalización en la economía y la productividad de las empresas públicas y privadas ha generado diversas formas de relaciones laborales, la conformación de los sindicatos obedece a ofrecer protección a las empresas, asegurándoles amplias posibilidades para actuar sin ningún contrapeso de tipo sindical, respecto del pago de mano de obra barata, protección legal ante posibles conflictos de los mismos trabajadores, se anula la existencia de un contrato, de una protección social, de la libertad de asociación o afiliación, prestaciones, un salario digno y la obtención de condiciones poco seguras que ponen en riesgo la salud e integridad del trabajador.

Los contratos de protección patronal se han convertido en mecanismos de control sobre los trabajadores en virtud de que las empresas público o privadas acuerdan con los líderes y representantes de los sindicatos beneficios que abandonan la primicia de salvaguardar los derechos sociales del trabajador, lo que genera en la mayoría, líderes poderosos frente a trabajadores con escasas posibilidades de una mejora en su calidad de vida laboral y personal.

Aunado a lo anterior, se reduce la capacidad y autonomía de los trabajadores para planificar su vida profesional y social, que los sitúa en una posición de inseguridad y vulnerabilidad.

En la mayoría de los casos, se mezcla la lucha de los trabajadores por mejorar sus condiciones laborales con la posibilidad de tener un sindicato que les sirva para lograrlo, por ello, la libertad sindical es el derecho de los trabajadores a pertenecer o no a un sindicato.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), en materia de libertad sindical tiene como función la protección de la persona, contribuyendo a la aplicación efectiva de los principios generales de la libertad sindical, que constituye una de las garantías primordiales para la paz y la justicia social. Al cumplir su responsabilidad, no debe vacilar en discutir a nivel internacional casos cuya índole sea tal que afecten sustancialmente al logro de los fines y objetivos de la OIT, según se exponen en la Constitución de la Organización, en la Declaración de Filadelfia y a los diferentes convenios relativos a la libertad sindical.

Respecto al marco jurídico internacional, las normas relativas al derecho de asociación y la libertad sindical son añejas e incontestables, a más de estar ampliamente reconocidas como auténticos derechos humanos; así lo confirma el cúmulo de declaraciones e instrumentos internacionales de los que México es parte, en donde se reafirma el derecho a la sindicación y a la negociación colectiva.

Para dimensionar la estrecha relación que guardan los derechos de asociación, libertad sindical y de negociación colectiva, y develar su importancia en el derecho internacional público, por ello, es preciso destacar el sistema normativo e institucional especializado que rige esta materia, particularmente dentro del marco de la OIT.

También, es preciso subrayar que estas normas de derecho internacional público no sólo forman parte de la Ley suprema de toda la Unión conforme al artículo 133 de la Constitución Política Mexicana, sino que, al incluir disposiciones relativas a los derechos humanos, determinan su adecuada interpretación convencional de conformidad con el artículo 1o. de nuestra Carta Magna:

- La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 reconoce el derecho de toda persona a la libertad de reunión y asociación, y señala que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación (artículo 20). Asimismo, reconoce el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a sindicarse para el derecho de sus intereses.

-El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 garantiza el derecho de asociación, así como de fundar sindicatos y afiliarse libremente a ellos para la protección de sus intereses (artículo 22).

-El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 obliga a los Estados a garantizar “el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, con sujeción únicamente a los estatutos de la organización correspondiente, para promover y proteger sus intereses económicos y sociales”, así como “el derecho de los sindicatos a funcionar sin obstáculos y sin otras limitaciones que las que prescriba la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática” (artículo 8).

-La Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 reconoce el derecho de libre asociación con fines laborales (artículo 16).

-El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesde 1988 obliga a los Estados a garantizar “el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para la protección y promoción de sus intereses”, así como permitir “que los sindicatos, federaciones y confederaciones funcionen libremente”, y dispone claramente que “nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato” (artículo 8).

Es importante resaltar los convenios suscritos por México y de este modo fueron ratificados por el Senado de la República en términos de lo dispuesto por la Constitución federal mexicana, mismos que son obligatorios desde su ratificación, que a continuación se hace mención:

-El Convenio 87de la Organización Internacional del Trabajo, que trata sobre libertad sindical, de fecha de 17 de julio de 1948, y que fue ratificado por México el 4 de julio de 1950, entrando en vigor desde esa fecha:

“Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la libertad sindical y a la protección del derecho a la sindicación de 1948, reconoce el derecho que tienen los trabajadores y empleadores, sin distinción ni autorización previa, a constituir o afiliarse a las organizaciones sindicales que estimen convenientes (artículo 2), con la libertad de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y de formular su programa de acción; en este sentido, obliga a las autoridades públicas a abstenerse de toda intervención tendiente a limitar o entorpecer el ejercicio de este derecho (artículo 3). Asimismo, obliga a los estados a adoptar todas las medidas necesarias y apropiadas para garantizar a los trabajadores y empleadores el libre ejercicio del derecho de sindicación (artículo 11).”

-El Convenio 98 del Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, que trata sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, con fecha 1 de julio de 1949:

Convenio 98 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva de 1949, complementario del Convenio 87, protege a los trabajadores de todo acto de discriminación tendiente a menoscabar la libertad sindical, específicamente aquellos que tengan por objeto condicionar el empleo de un trabajador a su afiliación a un sindicato (artículo 1), y garantiza la no injerencia entre organizaciones sindicales, calificando como acto de injerencia “las medidas que tiendan a fomentar la constitución de organizaciones de trabajadores dominadas por un empleador o una organización de empleadores, o a sostener económicamente, o en otra forma, organizaciones de trabajadores, con objeto de colocar estas organizaciones bajo el control de un empleador o de una organización de empleadores” (artículo 2). Además, obliga a los estados a crear organismos internos que garanticen el derecho de sindicación (artículo 3), así como a adoptar medidas para estimular y fomentar la negociación voluntaria y colectiva entre trabajadores y empleadores al fijar las condiciones de empleo en los contratos colectivos de trabajo (artículo 4).”

En la ratificación del Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo, por el Senado de la República Mexicana en el año 2018, se termina una etapa más en las contrataciones de protección en las relaciones obreros patronales, se da por terminado el impedimento de despedir o perjudicar al trabajador a causa de su afiliación sindical o participación en el mismo.

Con la validación al Convenio por parte del Senado se garantiza al trabajador la libertad sindical para elegir su pertenencia a un sindicato, establece medidas para fomentar una mejor gestión laboral entre empleadores y trabajadores, pues se plantean procedimientos de negociación voluntaria y se reglamentan las condiciones laborales por medio de contratos colectivos.

En este sentido, la presente iniciativa es necesaria, su aprobación hará que se respeten y promuevan los derechos fundamentales de los trabajadores a la libertad sindical y la negociación colectiva como medio para garantizar una distribución justa, mejor calidad y efectividad de los resultados de sus intereses laborales de una forma segura.

Ante los nuevos retos de la globalización de la economía y la innovación de la planta productiva a nivel nacional e internacional, los sindicatos frente a las empresas y el Estado deberán fortalecer su papel como representantes legítimos de los trabajadores, al hacer de la libertad sindical un derecho supremo, que funden y mantengan su actuar con liderazgos democráticos, esquemas trasparentes, rendición de cuentas y una participación auténtica del trabajador en cuanto a una mejora en las prestaciones y de sus condiciones laborales.

Fortalecer el marco laboral en México desde el Poder Legislativo hará posible la no intervención de agentes externos en la vida y libertad de los sindicatos, dejando de existir las prácticas de líderes poderosos para no utilizar a los trabajadores como instrumentos del pacto corporativo que los mantiene en el poder, sin dejar en todo momento de asumir su función como factor de equilibrio entre las fuerzas productivas y la representación de los derechos de los trabajadores, lo que sin duda representa un desafío.

Por lo tanto, se debe fortalecer la existencia de organizaciones independientes de empleadores y trabajadores que contribuyan a la existencia de representantes bien definidos para una mejora colectiva en el marco laboral dentro de contexto jurídico mexicano.

Por lo antes expuesto, sometemos a consideración del pleno de la Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto por el que se reforman los artículos 2o., 357 y 371, en su fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo

Artículo Único. Se reforman los artículos 2o., 357 y 371, en su fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, para quedar como sigue:

Artículo 2o. Las normas del trabajo tienden a conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, así como propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.

...

El trabajo digno o decente también incluye el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, tales como la libertad de asociación, autonomía, el derecho de huelga, el derecho de representación y negociación, así como, de contratación colectiva.

...

...

Artículo 357. Los trabajadores y los patrones tienen el derecho de constituir sindicatos, sin necesidad de autorización previa.

Cualquier injerencia indebida ajena a los fines y principios del sindicato será sancionada en los términos que disponga la Ley.

Artículo 371. Los estatutos de los sindicatos contendrán:

I. a VIII.

IX. Procedimiento para la elección de la directiva y número de miembros, salvaguardando de manera autónoma el libre ejercicio del voto con las modalidades que acuerde la asamblea general; de votación indirecta y secreta o votación directa y secreta;

X. a XV. ...

Transitorio

Único. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada María de los Ángeles Gutiérrez Valdez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Trabajo y Previsión Social, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, y 77, numeral 1 y 78, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta Soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el inciso C de la Fracción V del Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de planeación metropolitana, al tenor de los siguientes

Antecedentes

El fenómeno metropolitano se reconoció durante la segunda mitad del siglo XX cuando las ciudades comenzaron una expansión que rebasó los límites político-administrativos de los municipios. A partir de la concentración de la población en las ciudades algunos académicos, principalmente de Estados Unidos, desarrollaron el término “zona metropolitana” para referirse a una ciudad ‘grande’ cuyos límites rebasan los de la unidad político-administrativa que originalmente la contenía.

Con el paso de los años, investigadores sobre el tema como como Héctor Suárez y María Eugenia Negrete, Jaime Sobrino, Pedro Pírez, por citar algunos; intentaron establecer las diferencias entre ciudades grandes y zonas metropolitanas a partir de ciertas características que reconocían en cada una de ellas.

A inicios del nuevo sigo, Jaime Sobrino presentó un estudio acerca del fenómeno metropolitano en el territorio mexicano, en el cual explica que una zona metropolitana está conformada por dos o más municipios y uno de ellos es identificado como la ciudad central.

El trabajo de Jaime Sobrino puso énfasis en lo que hasta ese entonces había sido relativamente ignorado debido a que los temas de las ciudades eran tratados como problemas urbanos e incluso regionales, por lo que no implicaban la característica más importante del concepto de metropolitano: la unión de dos municipios.

Gustavo Garza otorgó un carácter más urbano y de infraestructura al concepto, al explicar que una zona metropolitana no se trata solo de la expansión de la ciudad y la concentración de la población sino que se trata de un tejido urbano formado por todo tipo de construcciones, infraestructura y equipamientos que se extiende desde su centro en todas direcciones en forma continua, y que para que se pueda considerar metropolitano debe expandir la mancha urbana hacia uno o varios municipios exteriores.

Las investigaciones revisadas para la presentación de esta iniciativa señalan un problema intrínseco de las zonas metropolitanas, las relaciones que deben establecer los distintos órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal, para la gestión del territorio. Es decir, en una zona metropolitana no es posible referirse a un solo ámbito de gobierno y, en consecuencia, los ordenamientos jurídicos en esta materia deben responder al reto de la coordinación intergubernamental para la planeación metropolitana.

Exposición de Motivos

Uno de los problemas a los que se enfrentan los gobiernos municipales es la falta de un marco jurídico adecuado que desde el ámbito federal otorgue el sustento para que los gobiernos puedan llevar a cabo las acciones necesarias para organizarse en la prestación de servicios y en el desarrollo de planes intergubernamentales que permitan la planeación de las metrópolis. En ese sentido, es posible afirmar que, ante la falta de un fundamento jurídico constitucional, los municipios pueden o no, coordinarse para cumplir las atribuciones que les otorga el artículo 115, en lo referente a los problemas metropolitanos.

El tema no es nuevo: desde hace varias legislaturas, diputados federales como Salvador Zamora Zamora e Ingrid Krasopani Schemelensky Castro (LXIII Legislatura) han presentado iniciativas para que la Constitución pueda responder a nuevos problemas que se suscitan en las zonas metropolitanas, lamentablemente estas iniciativas se han quedado en la discusión y no se ha podido ajustar el marco federal para la nueva realidad del país.

Pese a que en la última delimitación de zonas metropolitanas se consideró un crecimiento en la cifra de metrópolis reconocidas, las 74 zonas reconocidas no tienen un fundamento que permita legislar en favor de ellas y peor aún, el recurso destinado para los proyectos metropolitanos cada vez es menor lo que perjudica la coordinación de los gobiernos en favor de los habitantes de las zonas metropolitanas del país.

Los avances en la legislación para temas metropolitanos parecen suficientes a partir del 2016 cuando se aprobó la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sin embargo, no se ha podido emitir una legislación general que coordine a los ámbitos de gobierno en materia de zonas metropolitanas debido a la falta de sustento jurídico en la Constitución.

Hay grandes retos para motivar la planeación metropolitana, debido a que los municipios que confluyen en una zona metropolitana tienen poca participación en las decisiones que se toman en torno a sus metrópolis debido a que la Constitución Política Mexicana aun no reconoce la facultad de los municipios para atender asuntos metropolitanos y en consecuencia los gobiernos municipales no cuentan con las herramientas necesarias para poder participar en la toma de decisión dentro de los procesos de construcción de políticas públicas metropolitanas.

Los principales avances que se tienen en materia metropolitana son el reconocimiento de la zona metropolitana del valle de México en el artículo 122 constitucional, sin embargo, no es posible que se reconozca al resto de las zonas metropolitanas del país por lo que considerar el fenómeno metropolitano en la Constitución Política, también permitirá que exista una ley desde el ámbito federal y además, los congresos locales busquen los instrumentos legales necesarios para regular el fenómeno metropolitano al interior de sus territorios.

Respecto a la planeación metropolitana, se considera que los instrumentos que orientan los procesos de definición de políticas deben estar reconocidos desde las atribuciones del ámbito de gobierno, en este caso en las atribuciones que tiene el municipio a través del artículo 115. Ejemplo de esto es que dicho artículo considera la planeación regional, por lo que las autoridades deben contar con instituciones que respalden sus decisiones a través de un sistema de información adecuado y la identificación de necesidades, es por ello que al considerar al tema metropolitano como parte de sus funciones se permite al municipio contar con una institución de planeación metropolitana que se encargue de hacer diagnósticos y generar información adecuada para cubrir las necesidades de la zona metropolitana.

El propósito de la presente iniciativa es, en primer lugar, reconocer desde la Constitución Política Mexicana la facultad de los municipios para participar en la planeación de las políticas públicas de impacto metropolitano que se diseñen e implementen en la metrópoli a que pertenecen.

Debido a que el artículo 115 solo contempla la planeación regional, que no es igual que la planeación metropolitana. Por lo que, atendiendo a que existen 74 zonas metropolitanas reconocidas en nuestro país, 15 más que las delimitadas en 2010, se busca la necesidad de que la Constitución Política reconozca, como parte de las atribuciones de los municipios, la responsabilidad de participar en la planeación de la metrópoli a través de instrumentos de coordinación intergubernamental. Por ello se propone la reforma del artículo 115, para agregar el carácter de metropolitano a las atribuciones de los gobiernos municipales en materia de planeación:

Por lo expuesto se presenta ante esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Único. Se reforma el inciso c) de la fracción V del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115.[...]

I. a IV. [...]

V. Los municipios, en los términos de las leyes federales y estatales relativas, estarán facultados para

a) y b) [...]

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional y metropolitano, los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia. Cuando la Federación o los Estados elaboren proyectos, programas de desarrollo regional y metropolitano, deberán asegurar la participación de los municipios;

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Congreso de la Unión emitirá la legislación general a que se refiere el presente decreto dentro de los 180 días de la entrada en vigor de este decreto.

Notas

1 Héctor Salazar y María Eugenia Negrete, “Zonas metropolitanas en México”, en Estudios Demográficos y Urbanos, volumen 1, número 1, México, 1986.

2 Jaime Sobrino, “Zonas metropolitanas de México en 2000: conformación territorial y movilidad de la población ocupada”, en Estudios Demográficos y Urbanos, volumen 18, número 3, México, 2003, página 461.

3 Gustavo Garza, “La megaciudad de México”, en Gustavo Garza (coordinador), La Ciudad de México en el fin del segundo milenio, El Colegio de México-Gobierno del Distrito Federal, México, 2000, página 313.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO

«Iniciativa que reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, al tenor de los siguientes considerandos

Exposición de Motivos

El tema de la movilidad ha cobrado fuerza en la agenda legislativa y en la planeación de los gobiernos locales, los cuales han buscado diseñar estrategias que contemplen la movilidad urbana sustentable. Pese a estos esfuerzos, el reto es aún mayúsculo.

La presente iniciativa surge de la necesidad de establecer el fundamento jurídico que permita a los gobiernos locales afrontar los retos de la movilidad en sus ciudades de tal forma que los usuarios cuenten con opciones en los medios de transporte, como los vehículos no motorizados y transporte público de calidad, que además conformen una red de transporte que permita el traslado de un lugar a otro por diversos medios sin que esto implique un aumento en el costo o de tiempo.

Si bien en la administración federal pasada el tema fue abordado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, persisten grandes retos legislativos, así como la ausencia de instrumentos administrativos que permitan mejorar la interacción ciudadana en las zonas metropolitanas.

Entre los avances de la administración federal pasada se encuentra la promulgación de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento del Territorio, la cual entró en vigor a finales del 2016 y se convirtió en el nuevo instrumento regulador de la política urbana. Esta legislación, aunada a la Agenda Urbana y los objetivos sobre el tema en el Plan Nacional de Desarrollo (2012-2018) promovieron el fortalecimiento de los marcos normativos con la finalidad de fortalecer las capacidades técnicas locales, la infraestructura en las ciudades, la promoción de los programas de sustentabilidad y sobretodo, la equidad en el derecho de los ciudadanos de poder desplazarse en las ciudades.

Pese a la promulgación de la LGAHOTDU, el fenómeno metropolitano aún carece de ordenamientos jurídicos, principalmente el fundamento constitucional, que permitan regular las actividades cotidianas de los habitantes de las ciudades mexicanas, así como la responsabilidad de las autoridades en el tema. Por eso desde la promulgación de la ley ha habido iniciativas que pretenden fortalecerla y ampliar los ámbitos de acción a fin de que ningún tema urbano quede fuera de la regulación.

Uno de los temas considerados en la LGAHOTDU es la movilidad urbana sustentable, prevista en los artículos 34, 37, 41, 56, 57 y 59 y, específicamente, el título séptimo, referente a la movilidad, donde establece lo siguiente:

Artículo 34. Son de interés metropolitano

I. La planeación del ordenamiento del territorio y los asentamientos humanos;

II. La infraestructura vial, tránsito, transporte y la movilidad;

Sin embargo, otras condiciones deben considerarse como parte de la movilidad en las ciudades a fin de que los ciudadanos puedan contar con las mejores opciones de transporte, que se ajuste a sus condiciones económicas, que no implique un mayor tiempo en el tránsito y con el que se contribuya al cuidado del ambiente.

El propósito central de la presente iniciativa es agregar dos condiciones a la movilidad urbana sustentable que contempla el artículo 73 de la LGAHOTDU a fin de que se garanticen las mejores condiciones para la red de movilidad que deben crear los gobiernos en los que confluyen las zonas metropolitanas.

En primer lugar, la condición de interconectividad, se refiere a que la red de transporte sea diseñada de tal forma que un usuario pueda trasladarse en medios de transporte masivo, como autobús, metrobús, metro, entre otros., y que los usuarios puedan cambiar de línea para que con un solo pasaje para llegar a su destino y, en caso de requiera trasladarse a pie, tenga acceso a vehículos no motorizados para que ahorre tiempo en el traslado. Para esta condición es necesario que se considere en la planeación metropolitana la construcción de redes de transporte masivo, así como la infraestructura para ciclovías y vialidades que permitan el uso de distintos modos de transporte.

El uso de distintos medios de transporte es la segunda condición que se pretende anexar: multimodal, en ese sentido, la movilidad es multimodal cuando considera la existencia y uso de distintos medios de transporte y para ello se construye la infraestructura necesaria, así como campañas publicitarias que promuevan el uso de los vehículos no motorizados.

Estas condiciones se unen a la característica de sustentabilidad que se considera en el artículo 73 de la LGAHOTDU debido a que el uso de distintos medios de transporte permite la disminución de contaminantes, de congestionamiento vial e incluso del ruido que se genera por el número de automóviles para el desplazamiento de los habitantes de una metrópoli.

La aportación que se propone responde al diagnóstico que se realizó en años pasados acerca de la situación de Movilidad y Transporte, en la que se determinaron los problemas principales son

• La infraestructura de movilidad no es incluyente ni equitativa;

• La cultura vial no es suficiente;

• Falta de un sistema de transporte multimodal;

• Falta de coordinación intermunicipal significativa; y

• Crecimiento desordenado de las zonas metropolitanas.

En el documento, presentado por la Sedatu en 2018, intitulado Anatomía de la movilidad en México se explica que el problema detectado en la movilidad de las ciudades es similar, sin embargo, retomar el ejemplo de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM) permite observar las consecuencias que pueden tener el resto de las zonas metropolitanas que están en crecimiento.

De acuerdo con el documento, la ZMVM concentra 34.5 millones de viajes diarios, con una oferta de servicios de transporte que va de medios masivos como Metro, Metrobús, Mexibús, trolebús; medios de mediana y baja capacidad como microbuses, combis y hasta mototaxis; medios no motorizados, como el sistema de bicicleta pública o los servicios de bicicletas privadas sin anclaje, y los servicios privados como automóvil, motocicletas, transporte escolar, transporte de personal, las bicicletas privadas y caminando. Con estos servicios, que cada día van creciendo en diversidad, la movilidad principal del valle de México sigue siendo dominada por los traslados en servicios de baja capacidad o colectivos con 51 y 32 por ciento de traslados a pie, dejando al automóvil como la tercera opción, con sólo 21 por ciento de los viajes diarios.

El mismo estudio expone los avances que han tenido algunas metrópolis que han seguido el ejemplo de la ZMVM como el Optibús en León, el TuzoBus en Pachuca, el VivaBus en Chihuahua y Ciudad Juárez, el AcaBus en Acapulco, el MarcoBus en Guadalajara y otros sistemas pequeños que se integran como corredores ruta-empresa. Estos sistemas logran transformar el modelo de operación hombre-camión a un modelo empresarial. Sin embargo, en la actualidad cubren únicamente 12.24 por ciento del transporte público colectivo. Y 87.76 del transporte público colectivo concesionado sigue operando bajo el modelo hombre-camión, que ofrece baja calidad de servicio, inseguridad, altos costos ambientales y un esquema financiero difícil de transparentar.

En el mismo documento de la Sedatu se describe un panorama poco alentador para el problema de la movilidad en el país:

Debido al comportamiento creciente en los últimos años del registro de automóviles, se prevé que habrá un incremento de 34.5 por ciento, ya que al corte de 2017 había 30 millones 696 mil 542 automóviles, y para 2030 llegaremos a 41 millones 276 mil 777 automóviles registrados. Por tanto, en 2030, 20.9 por ciento de los viajes a la escuela y 30.1 de los viajes al trabajo se realizarán en vehículos privados.

De acuerdo con los datos presentados por el ITDP (2015), en ese mismo año 75 por ciento de los recursos federales se dedicaron a la infraestructura para los vehículos privados y solamente 11 por ciento para el transporte público. Si se lograra un incremento de cinco por ciento en los recursos del gasto para el transporte público, para 2030, 31 por ciento de los viajes a la escuela y 40.3 por ciento de los viajes al trabajo se harán en transporte público, en cualquiera de sus modalidades.

De igual forma, considerando las tendencias de gasto público presentadas por el ITDP, en 2015 del 100 por ciento de los proyectos de movilidad se dedicó 47 por ciento para infraestructura vial, 33 por ciento para pavimentación, seis por ciento para transporte público, uno por ciento para infraestructura ciclista, siete por ciento para espacio público y cinco por ciento para movilidad peatonal. De no modificar esta tendencia, para 2030 se dedicará 41 por ciento para infraestructura vial, 37 por ciento para pavimentación, siete por ciento para transporte público, dos por ciento para infraestructura ciclista, cuatro por ciento para espacio público y cinco por ciento para movilidad peatonal.

Manteniendo este gasto público, para 2030, de las personas que van a la escuela, 1.7 por ciento lo hará en bicicleta y 49.9 por ciento lo hará caminando.

En cuanto a las personas que van al trabajo, 6.1 por ciento lo hará en bicicleta y 21.2 lo hará caminando. Para 2030 se estima que 30.2 por ciento de la población de 3 años y más se desplazará a la escuela en autobús, taxi, combi o colectivo, 0.8 en sistemas masivos de transporte (metro, BRT o tren ligero), 20.9 en vehículo particular, 1 en transporte escolar y 49.9 caminando.

Como se ha mencionado a lo largo de la presente iniciativa, atendiendo la preocupación de las instituciones dedicadas a tratar el tema de la movilidad y ante el panorama poco alentador, es necesario que desde el ámbito federal exista una legislación que promueva la movilidad urbana con tres características principales, la primera es que sea sustentable, con la finalidad de que los vehículos que sirvan de transporte no contaminen más las ciudades, que sea interconectada para que los usuarios tengan traslados en menor tiempo y costo y multimodal para que tengan diversas opciones para desplazarse.

Para que la movilidad prevista en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano pueda considerar estas condiciones y en consecuencia promover en los gobiernos federal, estatal y municipal, el diseño de estrategias de movilidad con estas consideraciones, es necesario reformar el artículo 73, donde se señala que las instituciones de los diferentes ámbitos gubernamentales deben promover estrategias de movilidad que prioricen nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable:

Por lo expuesto se presenta ante esta Cámara la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

Único. Se reforma el artículo 73 de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, para quedar como sigue:

Artículo 73.La federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales deberán promover y priorizar en la población la adopción de nuevos hábitos de movilidad urbana sustentable, multimodal e interconectada con la finalidad de que los ciudadanos cuenten con la infraestructura necesaria para hacer sus viajes en menor tiempo y por diversos medios de transporte. Asimismo, los programas de movilidad deben contener estrategias de prevención de accidentes encaminados a mejorar las condiciones en que se realizan los desplazamientos de la población, lograr una sana convivencia en las calles, respetar el desplazamiento del peatón y su preferencia, prevenir conflictos de tránsito, desestimular el uso del automóvil particular, promover el uso intensivo del transporte público y no motorizado y el reconocimiento y respeto a la siguiente jerarquía: personas con movilidad limitada y peatones, usuarios de transporte no motorizado, usuarios del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de trasporte público de pasajeros, prestadores del servicio de transporte de carga y usuarios de transporte particular.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, consultada en

<http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU_281116.pdf>, febrero de 2019.

2 Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, Anatomía de la movilidad en México, consultado en

<https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/411314/ Anatom_a_de_la_movilidad_en_M_xico.pdf>, febrero de 2019.

3 Ibídem.

4 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Metropolitano, Urbano, Ordenamiento Territorial y Movilidad, para dictamen.



LEY FEDERAL DE PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLAS

«Iniciativa que reforma los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Higinio del Toro Pérez, diputado del Partido Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que reforman los artículos 2 y 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

La economía es un gran ente que muchas veces parece tener vida propia, es una aglomeración entre ofertantes y demandantes.

Desde el principio de nuestra historia siempre hubo intercambios entre mercancías que satisfacían necesidades básicas, en aquella economía primitiva el intercambio era directo y entre hombres de una misma sociedad o tribu.

Con el paso del tiempo, el mercado ya no era solo en una misma tribu, la economía se movía entre civilizaciones. Este intercambio a grandes distancias se le conoce en la actualidad como comercio internacional. Este tipo de comercio es indirecto entre productores y ofertantes, en el que comúnmente se utiliza tecnología y mediadores para llegar a un precio final para una operación exitosa.

En la actualidad no basta nuestra palabra y el dinero para asegurar las transacciones de bienes de una manera legal, se necesitan diversas y complejas leyes que le den certezas tanto al productor como el comprador. A este conjunto de leyes les conocemos como marco legal.

Cada sector económico cuenta con un marco legal, y nuestro país no es la excepción, debido a nuestra localización geográfica y nuestros excelentes recursos naturales, somos un gran mercado que permite comerciar dentro y fuera de nuestras fronteras. Por lo tanto, debemos tener un marco legal que asegure la confianza y seguridad entre los participantes que realizan convenios y/o contratos.

Aunado a esto, debido a que nuestro país es un gran exportador de granos y semillas, y comerciamos en un gran mercado, como es el de Chicago, debemos dar certezas a nuestros productores, evitando una futura antinomia jurídica.

Y, por ende, propongo la armonización de esta Ley, derivado de los cambios realizados en el artículo 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y con ello dotar de certeza jurídica de quienes dependan de futuros trámites o acuerdos comerciales, a lo que su derecho convenga.

Los mercados de semillas son los circuitos comerciales de intercambio entre los productores y consumidores, por esta sencilla e importante razón es de suma importancia mantener la ley vigente y con los cambios y reformas requeridas que exige un mercado tan importante.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de:

Decreto

Único. Se reforma el artículo 2 y la fracción XVII del artículo 3 de la Ley Federal de Producción, Certificación y Comercio de Semillas, para quedar como sigue:

Artículo 2. La aplicación de esta ley corresponde al Ejecutivo federal por medio de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

I. a III. [...]

[...]

Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I. a XVI. [...]

XVII. Secretaría: la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

XVIII. a XXIX. [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Panorama semanal de productos agropecuarios, “ANEC”, Productores del Campo, consultada el 23 de febrero del 2019, recuperado de:

http://www.anec.org.mx/InfoAserca/panorama-semanal-de-productos- agropecuarios-15-02-2019.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un capítulo VIII al Título V de la Ley General de Cultura Física y de Deporte, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

México es un país en el que el deporte se vive intensamente, cada uno de nosotros conocemos a alguien que practica o practicó algún deporte de forma religiosa, esta forma de vivir los deportes nos encamina a sentir nuestras las derrotas o victorias de los conjuntos que seguimos en los deportes que practicamos.

Es tal el grado de esto que, incluso lesionados o enfermos, seguimos practicando o apoyando a nuestros conjuntos, estos sentimientos de competitividad se fortalecen si el que practica el deporte en cuestión lo hace de forma profesional, nadie quiere perderse un partido y menos si es tu profesión.

Un ejemplo de esto ocurrió el pasado sábado 16 de febrero del año en curso, que corresponde a la jornada 7 del futbol mexicano, en donde las Chivas de Guadalajara venció 3 por 0 al Atlas. Durante el encuentro dos jugadores rivales tuvieron un choque de cabezas y no quisieron retirarse del juego a pesar de que el golpe fue aparatoso. En ese momento, el ex jugador nacional Luis García Postigo mencionó que en el balompié debería de existir un protocolo de seguridad que antepusiera la salud del jugador.

No es la primera vez que se trata de crear una iniciativa para procurar el bienestar de los practicantes del deporte, en la LXIII Legislatura el diputado Timoteo Villa propuso una iniciativa de ley, misma que ahora retomo y modifico para que las federaciones de deportes de conjunto velen para el jugador y no para los clubes.

La muerte súbita en el deporte es un tema que ocasiona honda preocupación médica y social. Los casos que toman estado público resultan siempre dramáticos y conmovedores. Es por ello que el diseño de estrategias preventivas basadas en evidencias científicas se ha convertido una imperiosa necesidad.

Los deportes “ a cíclicos”, es decir los que tienen un rápido ascenso de la frecuencia cardiaca, como son el futbol o basquetbol, son aquellos en los que se registró un mayor número de muertes súbitas. Pero también se observa una relación con el número total de deportistas según el país, y como ejemplo de esto podemos mencionar el futbol americano que es la primera causa en Estados Unidos de América.

En nuestro país en la última década, el balompié nacional se ha vestido de luto por el fallecimiento de jugadores por  diversos problemas, como afecciones cardíacas no detectadas, lesiones craneales y de la columna, incluso la muerte; han ido en aumento en los deportes de conjunto, dejando al descubierto la ineficiencia de los cuerpos médicos de los equipos y la lenta reacción de los referis o árbitros.

El caso mas reciente fue reportado este 2019 en España a principios de febrero, cuando el jugador Eduardo Navarro de 39 años cayó desplomado en el campo de juego, también el juvenil español del Firuelas de futbol sala, falleció por un paro cardiaco. También en 2017, el portero indonesio Choirui Huda fallece minutos después de tener un golpe accidental con un rival.

También están los casos de David Astori, jugador y capitán de la Fiorentina de Italia que falleció en 2018; el del joven Abdelhak Nouri, que se desplomó en el césped por un problema cardíaco en Austria, el cual actualmente está en coma inducido, y si llegase a despertar su estado sería muy complicado porque perdió la mayor parte de las funciones cerebrales.

La muerte súbita en el deporte es aquella que se produce de manera inesperada durante la práctica deportiva o una hora tras finalizarla, por causa natural, no traumática ni violenta, en una persona con aparente buen estado de salud.

En México están los casos de los delanteros Chucho Benites, Antonio de Nigris y el defensa Yasser Corona, quien este último por un golpe cayó conmocionado en el césped, dejándolo con la sexta cervical lesionada, actualmente se encuentra imposibilitado de practicar algún deporte, en el caso de los delanteros su destino fue fatal, al no encontrar síntomas y, en su caso, tratar padecimientos relacionados con sus órganos vitales. Así también, está la convulsión que sufrió el portero Jesús Corona en el 2015, por un golpe cabeza a cabeza con un rival.

Las afecciones no cardiacas también presentan una gran importancia en la muerte súbita de los atletas, la hiponatremia, padecimiento más asociados a los maratonistas, el cual actúa como facilitador de arritmia asociada con patología cardiaca previa.

A su vez, los golpes de calor (heat stroke) son los mayores detonantes en el fallecimiento de atletas. Un estudio de 2014 sugiere que son mucho más frecuentes que las patologías cardiacas que traen complicaciones, y que la prevención del mismo, como así el diagnóstico precoz, presenta utilidad para disminuir las complicaciones que requieren de cuidados intensivos o bien la muerte del deportista.

La muerte súbita en el deporte afortunadamente no es un problema frecuente, pero sí que presenta una enorme repercusión en nuestra sociedad. La mayoría de los casos no tienen repercusión mediática, pero cuando se producen en eventos deportivos, alcanzan un impacto social muy elevado. Es responsabilidad de todos intentar dar una información correcta sobre estos terribles acontecimientos e intentar poner todos de nuestra parte para que cada vez se reduzcan los casos.

Por la muerte súbita han partido los atletas Patrick Ekeng, Marc-Vivien, Catlin Hildan, Miklos Feher, Antonio Puerta y Piermo Morosini.Como ya he mencionado, los casos no son frecuentes, pero en los últimos años han ido al alza, y debido a que en la mayoría de estos fallecimientos ocurrieron durante horas después de participaciones deportivas nacionales o internacionales, el impacto social es muy grande.

Para tratar de hacer frente a las exigencias deportivas que cada vez se hacen más exigentes y a veces hasta violentas, tenemos que voltear a ver el trabajo que se realiza en otros países para promover una verdadera cultura deportiva.

Estados Unidos de América cuenta con un programa deportivo que enseña a los niños y adolescentes atletas cómo comportarse frente a sus rivales, cómo atacar y cómo defenderse, sin lastimarse ni dañar a otros. Este programa surgio a partir de tres programas piloto en 2012, “Heads Up Football”, ahora es utilizado por más de 7 mil programas para jóvenes y escuelas secundarias, establece los estándares más altos en el deporte y le da a la comunidad futbolística una voz cuando se trata de seguridad.

Se han modificado las reglas del deporte sin afectar el espectáculo, han puesto severos castigos a jugadores agresivos, cuentan con un equipo de médicos independientes de los equipos en cada enfrentamiento; todo derivado del comportamiento, lesiones y muertes que tenían dentro de su deporte. Tal ha sido su éxito dentro del futbol americano que el programa “Heads Up”, se expandió a otros deportes de conjunto como el futbol soccer.

En la Federación de Futbol de Indonesia están pensando cómo implementar dentro del reglamento un apartado que señale que en cualquier choque de cuerpo a cuerpo frontal y con velocidad, así como en el choque de cabezas; los cuerpos médicos intervengan de inmediato sin esperar la autorización del árbitro o que salga la pelota.

En Inglaterra, Francia y España a los jóvenes deportistas de alto rendimiento les realizan exámenes como el ecocardiograma, que el uso podría ser útil en jóvenes y como método de “screening” al menos una vez en la vida, con especial utilidad en la elevada sensibilidad que presenta para detectar las anomalías coronarias, la hipertrofia ventricular y la patología aórtica.

Estos son solo algunos ejemplos de cómo se reafirma que lo más importante dentro del deporte, no son los equipos o trofeos, sino el deportista.

Para nuestras federaciones deportivas, los deportes de conjunto son muy lucrativos, especialmente para la Mexicana de Futbol, la cual genera más ingresos en cuestión taquilla y patrocinios. Es frecuente encontrar falta de seriedad al juzgar una entrada física y la tardanza para permitir las asistencias médicas.

Por ello, las federaciones deben asegurarse que sus equipos contemplen la salud del deportista, entendiendo por esta al estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, tal como lo señala el artículo 1o. Bis de la Ley General de Salud.

Así también, México cuenta con más de 112 millones de habitantes, más de la mitad practica algún deporte, que va desde el futbol, baseball, baloncesto hasta el voleibol. Cada vez es más frecuente pasar por los deportivos en las alcaldías o municipios y verles llenos, por la presencia de equipos esperando la hora de su encuentro, por las personas les acompañan y por quienes son espectadores.

Estos espacios deportivos generalmente no cuentan con lo necesario para tratar una herida, por ello es necesario garantizar la salud de los mexicanos que participan en una liga o torneo que se desarrolle en espacios deportivos públicos, los cuales por lo menos deben contar con un botiquín de primeros auxilios para salvaguardar la salud de cualquier mexicano que se lesione practicando cualquier deporte dentro de las instalaciones y dentro de las ligas que cobran inscripción y/o el servicio de arbitraje cada semana.

El trabajo del legislador es el de proponer leyes que aseguren el bienestar de la población, poniendo en primer lugar su integridad y su seguridad, por estas razones, nunca hay trabajo muerto en ninguna legislatura, por lo que retomó las palabras de mi antecesor y las hago mías para el bien del deporte mexicano.

En razón de lo expuesto y debido a que la propuesta del diputado Timoteo Villa Ramírez no alcanzó su objetivo, me permito someter a consideración de esta Cámara el siguiente proyecto de

Decreto por el que se adiciona un Capítulo VIII al Título V de la Ley General de Cultura Física y de Deporte

Único. Se adiciona un Capítulo VIII al Título V dela Ley General de Cultura Física y de Deporte, para quedar como sigue:

Capítulo VIIIDe la Prevención de la Muerte en el Deporte

Artículo 156. Las disposiciones previstas en este Capítulo serán aplicables a todos los eventos deportivos, sin perjuicio de dar cumplimiento a otros ordenamientos, que en la materia dicten la federación, los estados, la Ciudad de México y los municipios. La Conade podrá asesorar en la materia, dentro del ámbito de su competencia, a los organizadores de eventos deportivos cuando así lo requieran.

Artículo 157. En todas las competencias de futbol, voleibol, baseball, futbol americano u otro deporte de conjunto a nivel profesional, se deberá contar con al menos tres médicos independientes al de los respectivos equipos en cada uno de los enfrentamientos, los cuales velarán exclusivamente por la salud de los deportistas, e intervendrán cuando estos sufran cualquier accidente aparatoso o no dentro del campo de juego que pueda poner en riesgo su vida o la de otros.

Artículo 158. Las federaciones correspondientes se encargarán de costear este servicio médico independiente y exclusivo para salvaguardar al atleta.

Artículo 159. Los deportivos estatales, municipales y en las alcaldías deberán contar con al menos un botiquín de primeros auxilios en cada una de sus ligas deportivas.

Artículo 160. Se crea la Comisión Especial contra la muerte dentro del deporte, con el objeto de elaborar y conducir las políticas públicas para salvaguardar la integridad física y mental de los deportistas.

La comisión especial será un órgano colegiado integrado por representantes de la Secretaría de Salud, Conade, de los órganos estatales, de la Ciudad de México y municipales de cultura física y deporte, de las asociaciones u organizaciones deportivas nacionales, del COM, del Copame, del Conde, de las ligas profesionales y, en su caso, de las comisiones nacionales del deporte profesional.

La composición y funcionamiento de la Comisión Especial se establecerá en el reglamento de la presente ley.

En la Comisión Especial podrán participar dependencias o entidades de la administración pública federal, a fin de colaborar, apoyar, desarrollar y conducir planes y estudios que aporten eficacia a las acciones encaminadas en la prevención de la muerte en el deporte. Asimismo, podrán participar personas destacadas en el ámbito del deporte.

La coordinación y operación de los trabajos de la Comisión Especial estarán a cargo de la Conade.

Artículo 161. Las atribuciones de dicha Comisión Especial además de las que se establezcan en el reglamento respectivo serán:

I. Promover e impulsar acciones de prevención contra la muerte y las lesiones graves en el deporte o que atenten en contra de la integridad física y mental de los deportistas;

Artículo 162. Los integrantes del Sinade podrán revisar continuamente sus disposiciones reglamentarias y estatutarias a fin de promover y contribuir a controlar los factores que puedan provocar la muerte deportistas y espectadores.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. A partir de su entrada en vigor, se contará con un plazo de 90 días para la reglamentación de la Comisión Especial contra la muerte dentro del deporte.

Notas

1 Corrado D, Basso C, Rizzoli G, Schiavon M, Thiene G. Does sports activity enhance the risk of sudden death in adolescents and young adults? J Am Coll Cardiol.

2 Iniciativa propuesta por el diputado Timoteo Villa Ramírez, LXIII Legislatura.

3 https://www.heraldo.es/noticias/deporte/2019

4 Datos elaborados con datos de la Federación Internacional de Futbol Asociación y la propuesta de iniciativa del diputado Timoteo Villa Ramírez.

5 Yankelson L, Sadeh B, Gershovitz L. Life-Threatening Events During Endurance Sports. J Am Coll Cardiol. 2014;64(5). doi:10.1016/j.jacc.2014.05.025.

6 Datos elaborados con datos de la Federación Internacional de Futbol Asociación y la propuesta de iniciativa del diputado Timoteo Villa Ramírez

7 https://usafootball.com/programs/heads-up-football/

8 https://usafootball.com/programs/heads-up-football/

9 Datos elaborados con datos de la Federación Internacional de Futbol Asociación y la propuesta de iniciativa del diputado Timoteo Villa Ramírez

10 Grazioli G, Merino B, Montserrat S, et al. Usefulness of Echocardiography in Preparticipation Screening of Competitive Athletes. Rev Esp Cardiol. 2014;(x). doi:10.1016/j.recesp.2013.11.023.

11 Ley General de Salud, México.

12 Datos elaborados con datos de la Federación Internacional de Futbol Asociación y la propuesta de iniciativa del diputado Timoteo Villa Ramírez

13 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen.



LEY DE DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE

«Iniciativa que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, Higinio del Toro Pérez, diputado integrante del Grupo Parlamentario Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable asamblea, la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

El sector agropecuario en México es uno de los principales motores de nuestra economía, si bien en los últimos años se tiene una falsa percepción de su deterioro, es importante informar que nuestro país es uno de los principales mercados para productos agrícolas como lo son: el maíz blanco, el aguacate, caña de azúcar, pastos, sorgo, alfalfa, chile verde, tomate trigo, papa, por mencionar solo algunos.

Estos productos son bien cotizados tanto en el mercado local como internacional, esta diversificación de productos ha permitido que nuestro país sea un competidor respetado a nivel global, llevando con ellos un alto estándar en los productos que muestro país ofrece.

Esta calidad es gracias al desarrollo sustentable de este primer y gran sector económico, el uso de nuevas tecnologías ha permitido que el productor pueda maximizar sus cosechas y en cierta medida bajar sus costos de producción, lo que permite que pueda superar año con año sus cosechas anteriores, si bien, México ya no es un país meramente productor agrícola, sí es un productor insignia de ciertos productos, como por ejemplo el aguacate y su mercado.

La relación productor - consumidor en nuestro país, funciona con un marco legal en el cual se busca salvaguardar a ambas partes y, sobre todo, se les trata de mantener siempre informados de lo que las leyes mexicanas pueden ofrecer para asegurar que esta relación funcione eficazmente.

El correcto funcionamiento del sector primario, asegura que otros sectores de la economía funcionen, lo que genera un efecto de arrastre que permite que nuestro país tenga un sano crecimiento económico. Para ejemplificar lo importante del mercado agrícola, mencionaré algunos puntos importantes que provoca la venta de un producto a nuestro país en términos monetarios y económicos:

1. Durante el 2018 la exportación de aguacate dejó 2 mil 227 millones de dólares, superando exportaciones de otros sectores como los hidrocarburos.

2. Su mercado abarca más de 20 países.

3. En el país se cosechan más de 1.8 millones de toneladas.

4. En Michoacán el mercado de aguacate genera más de 100 mil empleos

De ese tamaño es la importancia del mercado agrícola para nuestro país, por estos hechos es tan importante que nosotros como Legisladores, mantengamos actualizadas las leyes que le dan certeza a cada sector que conforman a nuestro país, principalmente a los sectores económicos y, para este caso, asegurar capacitación, infraestructura y tecnología para el campo mexicano.

En razón de lo expuesto y fundamentado, me permito someter a consideración de esta honorable Cámara, el siguiente proyecto de

Decreto que reforma el artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable

Único. Se reforman las fracciones XVII y XXVII del artículo 3o. de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 3o. Para los efectos de esta Ley , se entenderá por:

I. a XVI [...]

XVII. Entidades Federativas: Los Estados de la Federación y la Ciudad de México.

XVIII. a XXVI [...]

XXVII. Secretaría: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

XXVIII. a XXXIII [...]

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Secretaría de Agricultura y Desarrollo Regional, recuperado de:

https://www.gob.mx/siap/acciones-y-programas/produccion-agricola-33119

2 Sistema de Información Arancelaria de la Secretaría de Economía, recuperado de:

http://www.economia-snci.gob.mx/

3 Ibídem

4 Ibídem

5 Ibídem

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.

PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO



IRREGULARIDADES EN LA GESTIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE COLECTIVO METRO DURANTE LA ADMINISTRACIÓN ANTERIOR

«Proposición con punto de acuerdo, respecto a las irregularidades encontradas sobre la gestión del STC-Metro en la administración anterior, suscrita por los diputados Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, María Beatriz López Chávez, Maximino Alejandro Candelaria y Lucio de Jesús Jiménez, del Grupo Parlamentario de Morena

Los suscritos, diputados Miguel Ángel Jáuregui Montes de Oca, María Beatriz López Chávez, Máximo Alejandro Candelaria y Lucio de Jesús Jiménez, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El Sistema de Transporte Colectivo (STC) Metro de la Ciudad de México juega un rol primordial para la economía y funcionamiento de la Zona Metropolitana del Valle de México debido a su extensión y al número de personas que traslada diariamente. Su participación en los viajes que se realizan en la zona equivalen a 14 por ciento del total de los 30.64 millones de viajes.

La relevancia del sistema en la dinámica de la zona metropolitana y de la capital del país genera la responsabilidad de los legisladores de la Ciudad de México de vigilar su correcta operación y manejo. Ante el cambio gobierno en la Ciudad de México se hace necesario realizar un balance sobre la gestión del Metro durante la anterior administración.

Alza en la tarifa y compromisos incumplidos

Cabe recordar que la pasada administración de la Ciudad de México aumentó en 60 por ciento la tarifa del Metro, al pasar de 3 a 5 pesos en diciembre de 2013. Con el incremento, el gobierno de ese entonces se comprometió a realizar 11 acciones para mejorar el servicio y se creó un fideicomiso para administrar los recursos del aumento de la tarifa.

Al tercer trimestre de 2018, se reportó que el Fideicomiso ha concentrado recursos por 12 mil 888 millones de pesos. Mientras que se han erogado 10 mil 262 millones de pesos para 7 de los 11 proyectos comprometidos por la anterior administración capitalina.

De la revisión de los informes, queda claro no se cumplieron a cabalidad los 11 compromisos que justificaron el aumento de la tarifa. A continuación, se muestran los avances reportados en cada uno de los 11 proyectos a septiembre de 2018.

Deterioro del servicio e inseguridad

La realidad es que, a pesar del aumento de la tarifa, en la administración anterior fue evidente el deterioro del servicio del Metro de la Ciudad de México. Incluso, fuimos testigos de una serie de episodios que retratan las malas condiciones en las que operaba el servicio:

• Humo tóxico en trenes. El jueves 27 de julio de 2017 se suspendió la operación de la Línea 1 de la estación Observatorio a Cuauhtémoc. Un tren que iba lleno detuvo su marcha tras una explosión, de inmediato los vagones se llenaron de humo. Para escapar de la humareda, los usuarios bajaron del tren y caminaron sobre las vías del metro hasta encontrar los andenes de la estación.

• Incendio en la estación El Rosario. El 2 de agosto de 2017 se registró un incendio dentro de un convoy del Metro que se encontraba en la estación El Rosario de la Línea 7 del Sistema.

• Descarrilamiento de Tren en la Línea 5 en marzo 2016. El 9 de marzo de 2016 se descarriló un tren al cambiar de vía en la terminal de la estación Politécnico. El incidente dejó daños materiales por 13 millones de pesos.

• Choque de trenes en 2015. El 4 de mayo de 2015 en la estación Oceanía se registró un choque entre dos trenes que dejó 12 heridos.

• Inundaciones. En temporada de lluvias se ha evidenciado la situación de deterioro de la infraestructura del Metro. Hemos visto fuertes inundaciones y filtraciones dentro de las estaciones, paro del servicio, entre otras situaciones provocadas por la combinación de precipitaciones y el estado de la infraestructura del Metro.

Aunado a las fallas en la infraestructura, también se comenzó a vivir un alza en los niveles de inseguridad dentro de las instalaciones del Metro. El propio Sistema reportó el aumento en el número de incidentes por robo y asalto en las estaciones del Metro, cuando en 2017 se registró la cifra histórica de mil 816 asaltos al interior del STC.

Revisión a la gestión anterior

Con la llegada de la nueva administración se ha comenzado un proceso de revisión del estado en que se entregó el Metro, hasta el momento, según se ha informado, se identificaron 22 estaciones en un estado crítico y se dio cuenta de que 64 por ciento de las cámaras de video instaladas en el sistema se encuentran fuera de servicio, entre lo más relevante. La administración actual ha hecho pública su intención de intervenir, a través de la Contraloría General de la capital para determinar si existen responsabilidades de servidores públicos en el manejo de los recursos del Metro de la ciudad.

Además de respaldar las acciones de la actual administración capitalina, desde la Cámara de Diputados, se considera necesario revisar la gestión de los recursos federales que se ejercieron en el Metro.

En 2017, el Metro ejerció 515 millones de pesos de fondos federales, una pequeña parte de estos recursos fueron revisados por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en la Cuenta Pública Federal de 2017. El 20 de febrero pasado, se realizó la última entrega de esta revisión, en ella se auditaron recursos del Fondo de Capitalidad y del Fondo de Fortalecimiento Financiero que fueron ejercidos por el Metro de la Ciudad de México.

En el caso del Fondo de Capitalidad se revisaron 182 millones 848 mil 277 pesos. La Auditoría Superior de la Federación (ASF) identificó una irregularidad en la gestión de esos recursos que ameritó la emisión de una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. De acuerdo con la auditoría, la Secretaría de Finanzas capitalina ministró los recursos del fondo al Sistema de Transporte Colectivo en una cuenta bancaria que no fue específica, por lo que se emitió una promoción de responsabilidad administrativa para que la Secretaría de la Contraloría General de la Ciudad de México realice las investigaciones pertinentes y, en su caso, inicie el procedimiento administrativo correspondiente por las irregularidades de los servidores públicos que en su gestión no abrieron una cuenta bancaria específica para los recursos del Fondo de Capitalidad correspondiente al ejercicio fiscal de 2017.

Por otro lado, en la revisión de los recursos del Fondo de Fortalecimiento Financiero, la ASF auditó un contrato de adquisición pagado con recursos de dicho fondo por el Sistema de Transporte Colectivo. Se trató del contrato número NAC1700077 con el que se adquirieron 158 lámparas de 11 watts y 8 mil 217 lámparas de 22 watts por un monto de 6.2 millones de pesos. En la inspección física realizada a los bienes adquiridos por el Metro, la auditoría refiere que el Sistema de Transporte Colectivo presentó las entradas al almacén “TI5 de la Dirección de Manto de Material Rodante”, con sellos de recibido de la totalidad de las lámparas con las especificaciones contractuales y las indicadas en la factura del proveedor y presentó las salidas y entradas al taller ubicado en la colonia Lindavista, en la delegación Gustavo A. Madero, para su instalación en los trenes; sin embargo, dichos bienes no fueron localizados en el taller mencionado, ni se acreditó que salieron del taller o se instalaron. Esta situación provocó que la ASF emitiera un pliego de observaciones en el que se presume un probable daño a la hacienda pública federal por la adquisición de las lámparas, las cuales no fueron localizadas en el taller del Sistema de Transporte Colectivo, ni se acreditó que salieron del taller o se instalaron.

Tomando en cuenta estos elementos, se considera necesario que la ASF haga una revisión de la totalidad de los recursos federales ejercidos por el Sistema de Transporte Colectivo en el ejercicio fiscal 2017 y 2018. Cabe recordar que con la reforma constitucional en materia de anticorrupción de 2015, se dotó a la ASF con amplias facultades para la fiscalización de ejercicios fiscales en curso y también reabrir ejercicios cuyo proceso de auditoría estén concluidos. En este sentido, dado que en la revisión de la Cuenta Pública Federal de 2017 sólo se auditaron una pequeña parte de los recursos federales ejercidos por el Metro y quedaron en evidencia irregularidades, se debe revisar la totalidad de estos recursos y continuar con los ejercidos en 2018.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión solicita a la Auditoría Superior de la Federación realizar una revisión de la totalidad de los recursos federales ejercidos por el Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México en los ejercicios fiscales de 2017 y de 2018. Asimismo, se le solicita presentar el avance de la Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria y del Pliego de Observaciones por probable daño a la hacienda pública relacionadas con la revisión de los recursos federales ejercidos por el Metro de la Ciudad de México de los Fondos de Capitalidad y Fortalecimiento Financiero en el ejercicio fiscal de 2017.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en pleno respeto a la autonomía local, exhorta a la Auditoría Superior de la Ciudad de México a llevar a cabo una revisión integral de la gestión del Sistema de Transporte Colectivo Metro en la pasada administración, que incluya los contratos de obras, servicios y adquisiciones, el manejo de los recursos del Fideicomiso que administra el dinero proveniente del aumento en la tarifa y el avance de los proyectos comprometidos con dicho aumento, entre otros; para que se determine el estado que guarda el Sistema y, si es el caso, se deslinden las responsabilidades a que haya lugar por el deterioro del servicio en la pasada administración.

Notas

1 STC-CDMX, “Diagnóstico sobre el servicio y las instalaciones del Sistema de Transporte Colectivo 2013-2018”, enero 2017, p. 31.

https://www.metro.cdmx.gob.mx/storage/app/media/Banners/diagnostico.pdf

2 Notimex, “Llaman a denunciar para frenar ola de asaltos en el Metro”, publicado en el diario Excélsior, el 03 de octubre de 2018.

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/llaman-a-denunciar-para-frenar- ola-de-asaltos-en-el-metro/1269318

3 Redacción, “Fallas en el Metro, “Por la corrupción y la rapiña” en pasadas administraciones: Florencia Serranía”, publicado en el semanario Proceso, el 6 de marzo 2019.

https://www.proceso.com.mx/574293/fallas-en-el-metro-por-la-corrupcion-y- la-rapina-en-pasadas-administraciones-florencia-serrania

4 Rocío González Alvarado, “La Contraloría definirá las responsabilidades por la situación de ese Sistema: Sheinbaum”, publicado en el diario La Jornada el 7 de marzo de 2019.

https://www.jornada.com.mx/2019/03/07/capital/028n3cap?partner=rss

5 CDMX, “Cuenta Pública de la Ciudad de México 2017: Formato del Ejercicio y Destino de Gasto Federalizado y Reintegros”, p. 248.

6 Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, Auditoría Cumplimiento Financiero: 2017-A-09000-15-0738-2018, p. 4.

7 Informe Individual del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2017, Auditoría Cumplimiento Financiero: 2017-A-09000-15-0739-2018, p. 6.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Pablo Gómez Álvarez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Transparencia y Anticorrupción, para dictamen.



SE RATIFIQUE EL ACUERDO REGIONAL SOBRE EL ACCESO A LA INFORMACIÓN, LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA Y EL ACCESO A LA JUSTICIA EN ASUNTOS AMBIENTALES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal y el Senado a ratificar el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del PAN

Isabel Margarita Guerra Villarreal, en mi carácter de diputada federal, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, presenta a consideración de esta honorable asamblea la proposición con punto de acuerdo, en el que se exhorta respetuosamente al titular del Poder Ejecutivo federal y a la honorable Cámara de Senadores para que ratifiquen el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

I.La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 4o. para que “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho”.

Por otra parte, en el artículo 6o. de nuestra Constitución indica que “El derecho a la información será garantizado por el Estado”; asimismo, en el artículo en comento indica que “Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública [...] (Apartado A, fracción III).

II.La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece en su Título Tercero. Obligaciones de Transparencia en su Capítulo I. De las obligaciones de transparencia de los sujetos obligados indica los temas de transparencia en materia ambiental y que a la letra dice:

Artículo 69. Además de lo señalado en el artículo anterior, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo Federal, deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:

...

VII.En materia del medio ambiente y recursos naturales:

a) El listado de áreas naturales protegidas, que contenga categoría, superficie, región y entidades federativas que las comprenden;

b) El listado de especies mexicanas en riesgo, por grupo taxonómico;

c) El listado de vegetación natural, por entidad federativa, por ecosistema y por superficie;

d) El listado estimado de residuos, por tipo, por volumen, por entidad federativa y por año;

e) La disponibilidad media anual de aguas superficiales y subterráneas por región hidrológica;

f) El inventario nacional de plantas municipales de potabilización y tratamiento de aguas residuales;

g) El listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;

h) Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas;

i) La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales;

j) Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales;

k) El listado de plantaciones comerciales forestales, que contenga su ubicación, superficie, tipo de especie forestal, nivel de producción y su estatus;

l) Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental;

m) Información estadística sobre los arboles históricos y notables del país;

n) Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción, y

o) El índice de participación ciudadana, que contenga la categoría, ponderación, unidad de medida y año.

III.El Estado Mexicano ha firmado 72 tratados internacionales, vinculados en materia de medio ambiente, entre los que destacan:

Convenciones

1. Convención marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.

2. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación en los Países Afectados por Sequía Grave o Desertificación, en particular en África.

3. Protocolo de Kyoto a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

4. Acuerdo de París.

Convenios

1. Convenio para el Establecimiento de la Zona de Turismo Sustentable del Caribe.

Convenio Internacional Relativo a la Intervención en Alta Mar en Casos de Accidentes que Causen una Contaminación por Hidrocarburos.

2. Convenio sobre la Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y Otras Materias.

3. Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques, 1973.

4. Convenio de Viena para la Protección de la Capa de Ozono.

Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Fronteriza (Convenio de la Paz).

5. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Guatemala sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente en la Zona Fronteriza.

6. Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.

7. Convenio Internacional sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos, 1990.

8. Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice sobre la Protección y Mejoramiento del Ambiente y Conservación de Los Recursos Naturales en la Zona Fronteriza.

9. Convenio Sobre la Diversidad Biológica.

10. Convenio de Rótterdam para la Aplicación del Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo a ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional.

11. Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes.

12. Convenio Internacional para la Gestión del Agua de Lastre y los Sedimentos.

Protocolos

1. Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias Agotadoras de la Capa de Ozono.

2. Enmiendas al Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono del 16 de septiembre de 1987.

3. Enmienda de Beijing que modifica el Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, adoptada el 3 de diciembre de 1999 por la XI Conferencia de las Partes.

4. Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.

5. Protocolo de Nagoya-Kuala Lumpur sobre Responsabilidad y Compensación Suplementario al Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología.

6. Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre Diversidad Biológica.

Acuerdos

1. Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América sobre Cooperación para la Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente en la Zona Metropolitana de la Ciudad De México. Acuerdo de Cooperación Ambiental entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá.

2. Acuerdo de Cooperación en Materia de Medio Ambiente entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y la República Federativa del Brasil.

3. Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa sobre el Mecanismo de Desarrollo Limpio, en el Marco del Artículo 12 del Protocolo de Kioto, hecho el 11 el diciembre de 1997.

4. Acuerdo sobre un Programa Internacional de Energía.

IV.El tema ambiental en materia internacional se puede encontrar también en los siguientes documentos de la organización de las Naciones Unidas:

1. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano de 1972.

2. Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo de 1992.

3. Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano.

4. Declaración de Barbados.

5. Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo.

6. Declaración de Mauricio y la Estrategia de Mauricio para la Ejecución Ulterior del Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo.

7. Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible.

8. Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible y las Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo (Trayectoria de Samoa).

9. Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) en 2012, titulado “El futuro que queremos”.

VI. Derivado de lo anterior, es que el 27 de septiembre de 2018, se realizó la Ceremonia de inauguración para la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú (Costa Rica), el 4 de marzo de 2018 por parte de la organización de las Naciones Unidas.

Dicho acuerdo tiene por objetivo general “es garantizar la implementación plena y efectiva en América Latina y el Caribe de los derechos de acceso a la información ambiental, participación pública en los procesos de toma de decisiones ambientales y acceso a la justicia en asuntos ambientales, así como la creación y el fortalecimiento de las capacidades y la cooperación, contribuyendo a la protección del derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente sano y al desarrollo sostenible” (Artículo 1).

Asimismo, establece para que los Estados Parte cuenten con un sistema de información actualizado, que incluye:

a) Los textos de tratados y acuerdos internacionales, así como las leyes, reglamentos y actos administrativos sobre el medio ambiente;

b) Los informes sobre el estado del medio ambiente;

c) El listado de las entidades públicas con competencia en materia ambiental y, cuando fuera posible, sus respectivas áreas de actuación;

d) El listado de zonas contaminadas, por tipo de contaminante y localización;

e) La Información sobre el uso y la conservación de los recursos naturales y servicios ecosistémicos;

f) Los informes, estudios e información científicos, técnicos o tecnológicos en asuntos ambientales elaborados por instituciones académicas y de investigación, públicas privadas, nacionales o extranjeras;

g) Las fuentes relativas a cambio climático que contribuyan a fortalecer las capacidades nacionales en esta materia;

h) La información de los procesos de evaluación de impacto ambiental y de otros instrumentos de gestión ambiental, cuando corresponda, y las licencias o permisos ambientales otorgados por las autoridades públicas;

i) Un listado estimado de residuos por tipo y, cuando sea posible, desagregado por volumen, localización y año; e

j) La información respecto de la imposición de sanciones administrativas en asuntos ambientales (artículo 3).

VII.También es el único acuerdo vinculante emanado de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), el primer acuerdo regional ambiental de América Latina y el Caribe y el primero en el mundo en contener disposiciones específicas sobre defensores de derechos humanos en asuntos ambientales al proponer en su artículo 9 que a la letra dice:

Artículo 9. Defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales

1. Cada parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

2. Cada Parte tomará las medidas adecuadas y efectivas para reconocer, proteger y promover todos los derechos de los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, incluidos su derecho a la vida, integridad personal, libertad de opinión y expresión, derecho de reunión y asociación pacíficas y derecho a circular libremente, así como su capacidad para ejercer los derechos de acceso, teniendo en cuenta las obligaciones internacionales de dicha Parte en el ámbito de los derechos humanos, sus principios constitucionales y los elementos básicos de su sistema jurídico.

3. Cada Parte tomará medidas apropiadas, efectivas y oportunas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas o intimidaciones que los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales puedan sufrir en el ejercicio de los derechos contemplados en el presente acuerdo.

VIII. Es importante mencionar que Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe fue firmado por 33 países, incluido México, el 27 de septiembre de 2018; sin embargo, no ha sido ratificado por ningún Estado Parte.

IX.Alicia Bárcena, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL), menciona la importancia del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe al decir que:

Su objetivo es garantizar el derecho de todas las personas a tener acceso a la información de manera oportuna y adecuada, a participar de manera significativa en las decisiones que afectan sus vidas y su entorno y a acceder a la justicia cuando estos derechos hayan sido vulnerados. En el tratado se reconocen los derechos de todas las personas, se proporcionan medidas para facilitar su ejercicio y, lo que es más importante, se establecen mecanismos para llevarlos a efecto.

En él se abordan aspectos fundamentales de la gestión y la protección ambientales desde una perspectiva regional y se regulan los derechos de acceso a la información, la participación pública y la justicia en ámbitos tan importantes como el uso sostenible de los recursos naturales, la conservación de la diversidad biológica, la lucha contra la degradación de las tierras y el cambio climático y el aumento de la resiliencia ante los desastres. También se incluye la primera disposición vinculante del mundo sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales, en una región en la que, lamentablemente, se enfrentan con demasiada frecuencia a agresiones e intimidaciones.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, someto a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Artículo Primero. Solicitamos respetuosamente al Titular del Poder Ejecutivo Federal impulse la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas.

Artículo Segundo. Solicitamos respetuosamente a la honorable Cámara de Senadores de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión apoye la ratificación del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe de la Organización de las Naciones Unidas.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados”, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Cámara de Diputados, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTAIP_270117.pdf

3 Secretaría de Relaciones Exteriores, “Búsqueda de Tratados. Consulta”, en:

https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/consulta_nva.php

4 Comisión Económica para América Latina y el Caribe, “Ceremonia de apertura a la firma del Acuerdo Regional sobre Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe”, en:

https://www.cepal.org/es/eventos/ceremonia-firma-acuerdo-regional-acceso- la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la

5 Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, Comisión Económica para América Latina y el Caribe, en:

https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/43595/1/S1800429_es.pdf

6 Ibídem.

7 Organización de las naciones Unidas, “Observatorio del Principio 10 en América Latina y el Caribe”, en:

https://observatoriop10.cepal.org/es/tratados/acuerdo-regional-acceso- la-informacion-la-participacion-publica-acceso-la-justicia-asuntos

8 Ibídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen.



EXHORTO A LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA, A REALIZAR ACCIONES QUE CONTRIBUYAN A UN CLIMA DE RESPETO DURANTE LAS GIRAS DEL TITULAR DEL EJECUTIVO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Oficina de la Presidencia de la República a realizar acciones que contribuyan a un clima de respeto durante las giras del titular del Poder Ejecutivo federal y regular mediante un ordenamiento las funciones de su cuerpo de ayudantía, a cargo de la diputada Dulce María Sauri Riancho, del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a su consideración la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta  al titular de la Oficina de la Presidencia de la República a que lleve a cabo las acciones necesarias que contribuyan a un clima de respeto durante las giras de trabajo del titular del Poder Ejecutivo federal, así como a regular, mediante un ordenamiento jurídico, las funciones del cuerpo de ayudantía del presidente de la República para que pueda conducir sus actividades en el marco del estado de derecho y se evalúe su desempeño en el marco de la necesaria rendición de cuentas, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

Antecedentes

La administración pública es una disciplina y una acción de gobierno que se sustenta en principios generales, al menos desde el siglo XVIII, cuando los Estados absolutistas impactados por la Revolución Francesa sufrieron una gran trasformación y dieron paso a una burocracia especializada, racional y legal.

De ello dieron cuenta intelectuales y consejeros de Estado de la talla de Charles Jean Baptiste Bonnin o el barón Anne Robert Jacques Turgot, por mencionar los más antiguos y célebres.

Uno de los principios fundamentales de todo el servicio público es el principio de legalidad, entendido como el sometimiento del quehacer del Estado y de sus servidores o funcionarios públicos, al conjunto de los ordenamientos jurídicos y leyes, es decir, existe un principio básico de sumisión de la actuación administrativa a las disposiciones generales, ya sean legales o reglamentarias.

Las competencias y formas de actuación administrativa precisan una norma atributiva concreta, impidiéndose auto atribuciones, por vía de hecho de una competencia o atribución amparándose en la no existencia de norma clara.

Este principio, junto con los preceptos constitucionales en que se basa, es el origen de derechos y obligaciones para los ciudadanos y para las Administraciones Públicas, más allá de meras declaraciones programáticas.

Otro principio fundamental es el de la imparcialidad, entendido como el principio que debe orientar el quehacer público de una manera objetiva, hacia el interés común, dejando al margen cualquier otro factor que exprese posiciones personales, partidarias, familiares, corporativas, clientelares, o cualesquiera otra que puedan colisionar con éste principio.

En nuestro país, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción establece en su artículo 5 que:

“Son principios rectores que rigen el servicio público los siguientes:legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad,imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito.

Los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada servidor público”.

Asimismo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, establece en su artículo 8, fracción XIX-D, que los servidores públicos deben:

Abstenerse de infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electoral, de propaganda gubernamental y aplicación imparcial de los recursos públicos, así como abstenerse de influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos;

Planteamiento del Problema

Como todos recordamos, el presidente de la República, licenciado Andrés Manuel López Obrador, desde su campaña política prometió desaparecer el Estado Mayor Presidencial, entidad encargada no solo cuidar de su seguridad, sino de organizar las giras del presidente, la logística, y los eventos públicos y conexos, en donde participa el titular del Ejecutivo, su esposa y otros mandatarios.

Dicho cuerpo de gran preparación fue sustituido por un cuerpo de ayudantía, en el que recaen las labores de seguridad y protección del presidente, con auxilio de otras fuerzas de seguridad pública.

La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece en su artículo 8 que:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con el apoyo directo de la Oficina de la Presidencia de la República para sus tareas y para el seguimiento permanente de las políticas públicas y su evaluación periódica, con el objeto de aportar elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la  Administración Pública Federal en el ámbito de sus respectivas competencias. El Presidente designará al Jefe de dicha Oficina.

El Ejecutivo federal contará con las unidades de apoyo técnico y estructura que el presidente determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a dicha Oficina.

Y el Reglamento de la Oficina de la Presidencia de la República establece en su artículo 13, que:

Corresponde al secretario particular del presidente: Diseñar la agenda, el calendario de giras y asistencia a las actividades y eventos públicos del Presidente, en coordinación con el Estado Mayor Presidencial, tanto en el interior del país como en el extranjero;

Sin embargo, como ha desaparecido el Estado Mayor Presidencial, existe un vacío legal, respecto de quién debe responder por la logística, la planeación y asistencia de los eventos públicos del presidente.

Todo ello es preocupante, porque existen demasiadas evidencias de actos hostiles y de violencia verbal recurrentes hacia mandatarios estatales, que han acompañado o participado con el presidente de la República en giras de trabajo.

Aquí un breve recuento de lo que ha sucedido:

1. El 22 de diciembre de 2018, en una gira de trabajo del presidente de la República y el gobernador constitucional del estado de Oaxaca, este último fue abucheado por más de diez minutos durante su intervención.

2. El 28 de diciembre de 2018 en un gira de trabajo por Torreón, Coahuila, minutos antes de la presentación del Programa Integral de Desarrollo para la Laguna, asistentes al evento gritaron consignas en contra el gobernador constitucional del estado de Coahuila.

3. Se volvió a presentar  el 3 de enero de 2019, durante la presentación del “plan” 2018-2024 del Instituto Mexicano del Seguro Social y la inauguración de la nueva sede de esta dependencia en Morelia,  cuando entre rechiflas y abucheos participó el gobernador constitucional del estado de Michoacán.

4. El 9 de diciembre de 2018, durante la presentación del “Plan Nacional” de Refinación, una parte del público asistente, abucheó al gobernador  constitucional del estado de Tabasco, en la localidad de Dos Bocas.

5. El ambiente hostil se hizo presente de nueva cuenta, el 18 de enero de 2019, cuando el presidente viajó a Zacatecas para presentar el programa de Apoyo a productores del Campo – Precios de Garantía para Granos Básicos, y participantes abuchearon e interrumpieron al gobernador constitucional del estado de Zacatecas.

6. Con el mismo modus operandi se manifestaron en el municipio de Rosario en contra del gobernador constitucional del estado de Sinaloa, el 25 de enero de 2019.

7. También fue presa de los abucheos de una multitud, el gobernador constitucional del estado de Tlaxcala, el 31 de enero de 2019.

8. Las conductas de violencia verbal se presentaron en Veracruz el 4 de febrero de 2019, cuando el gobernador constitucional de ese estado, participaba junto con el presidente de la República en un acto de la Universidad Benito Juárez.

9. Volvió a suceder el 11 de febrero de 2019 en Tlapa, Guerrero, cuando entre rechiflas y abucheos participó el gobernador constitucional del estado de Guerrero en un acto junto con el presidente de la República.

10. El 23 de febrero de 2019, le tocó el turno al gobernador constitucional del estado de Campeche, durante la entrega del programa Crédito Ganadero a la Palabra en la comunidad de Benito Juárez, en el municipio de Candelaria, Campeche.

11. Al participar en Chetumal en un evento por el Día de la Bandera, el 24 de febrero de 2019, junto al presidente Andrés Manuel López Obrador, el gobernador constitucional del estado de Quintana Roo, también fue vilipendiado.

12. El 2 de marzo de 2019, se reiteró la animadversión contra dos mandatarios estatales, en el anuncio de programas y tandas para el bienestar en la Plaza del Ángel, en la Ciudad de Chihuahua, una parte de los asistentes abuchearon al gobernador constitucional del estado de Chihuahua y horas más tarde, hicieron lo mismo algunos asistentes en Hermosillo en contra de la gobernadora constitucional del estado de Sonora.

13. Se replicó el ambiente el 3 de marzo de 2019, en el marco de la presentación de  Programa de Desarrollo Urbano, en Baja California Sur, cuando los asistentes abuchearon al gobernador constitucional del estado de Baja California Sur.

14. El 5 marzo de 2019, durante la presentación de apoyos de los Programas de Bienestar, los asistentes gritaron consignas en contra del gobernador constitucional del estado de Colima, quien en varias ocasiones tuvo que detener su discurso para hacer frente a dichos reclamos.

Y así podemos continuar con una lista de agravios que tienen el mismo modo de operación,  y en donde se gritan prácticamente las mismas consignas. Sin lugar a dudas, se trata de un clima de animadversión y de violencia muy claramente repetido, con las mismas pautas, que por supuesto, hacen deducir que se trata de actos dirigidos.

Ya circulan en redes sociales algunos documentos que dan cuenta de los operativos que se instrumentan para que estas prácticas deleznables se estén repitiendo a lo largo y ancho del país.

No podemos entrar en una espiral de especulaciones y datos falsos, pero sin duda, lo que se ha documentado, se trata de acciones injustificables y lamentables, que deberían llamar a preocupación a los funcionarios encargados de las giras del presidente de la República y de su jefe de Oficina, pues se trata nada más y nada menos que de ataques con violencia verbal a los gobernadores constitucionales de sus estados y de crear climas de confrontación, que todos debemos reprobar.

Es menester que los encargados de estos eventos den respuestas claras y puntuales de cómo se desarrollan y que acciones están llevando a cabo para que dicho clima de confrontación disminuya o no se presente.

Es importante destacar que el Estado Mayor Presidencial, con todas las supuestas acusaciones que a veces con ligereza se esgrimieron, actuaba con mucha institucionalidad, se trataba para estos menesteres, de un grupo formado en la disciplina militar e institucional de la República. El Estado Mayor Presidencial contaba con responsables de logística, con una Contraloría Interna, en donde se podían presentar quejas y con un Programa Anual de Auditoría, susceptible de hacer rendir cuentas a quienes estaban adscritos a ese cuerpo.

A estas alturas, no sabemos quiénes y bajo qué mandato jurídico están planeando, organizando, verificando y evaluando las giras del presidente en concurrencia con otros mandatarios de la República, quién es responsable de no  frenar, sino tal vez provocar este estado de animadversión en el país.

Es urgente darle un estatuto o reglamento a estas actividades y poder llamarlos a cuentas, si el presidente de la República y sus subalternos son coherentes, hay que hacerlo pronto, pues hemos oído muchas veces repetir, algo que debe ser cumplido: “al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie.”

Por lo anteriormente expuesto, la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión aprueba el siguiente punto de

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta  al titular de la Oficina de la Presidencia de la República a que, en el marco de sus atribuciones y con pleno respeto a la soberanía de los estados de la Federación, lleve a cabo las acciones que contribuyan a contar con un clima de reconciliación y respeto hacia los gobernadores constitucionales de las entidades federativas, durante las giras de trabajo del titular del Ejecutivo federal.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta al titular de la Oficina de la Presidencia de la República a regular, mediante un ordenamiento jurídico, las funciones del cuerpo de ayudantía del titular del Poder Ejecutivo federal, para que pueda conducir sus actividades en el marco del estado de derecho y se evalúe su desempeño en la necesaria rendición de cuentas.

Fuentes consultadas

1 https://revistas-colaboracion.juridicas.unam.mx/index.php/ rev-administracion-publica/article/view/19906/17859

2 https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/4/1594/12.pdf

3 Ibídem

4 http://www.academia.edu/7386030/Los_elementos_y_principios_de_la_ Administraci%C3%B3n_P%C3%BAblica_y_su_vigencia_en_el_siglo_XXI_Docente_M

5 Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción publicada el 18 de julio de 2016 en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGSNA.pdf

6 Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2002, en

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/258282/ Ley_Federal_Resp_Admi_Serv_Publicos.pdf

7 último Reglamento del Estado Mayor Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de marzo de 2010, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n250.pdf

8 Ley Orgánica de la Administración Pública Federal vigente, en

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/153_301118.pdf

9 http://imparcialoaxaca.mx/oaxaca/258059/abuchean-a-alejandro-murat- durante-la-visita-de-amlo-a-oaxaca/

10 https://www.nacion321.com/ciudadanos/video-abuchean-a-gobernador-del-pri- en-coahuila-durante-evento-de-amlo

11 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/01/03/abuchean-a-aureoles-previo- a-inicio-de-evento-del-imss-6416.html

12 http://acustiknoticias.com/2018/12/abuchean-a-gobernador-de-tabasco-en- los-ultimos-dias-de-su-mandato/

13 https://www.reporteindigo.com/reporte/zacatecas-abuchean-a-otro-gobernador- priista-durante-gira-de-trabajo-de-amlo-video/

14 https://www.elsoldemazatlan.com.mx/local/pide-amlo-respeto-para-gobernador- de-sinaloa-2976369.html

15 https://oaxaca.quadratin.com.mx/amlovers-abuchean-a-gobernador-durante- visita-presidencial-en-tlaxcala/

16 https://noticieros.televisa.com/videos/abuchean-a-gobernador-de-veracruz/

17 https://www.animalpolitico.com/2019/01/lopez-obrador-guerrero-personas- discapacidad/

18 https://acustiknoticias.com/2019/02/abuchean-al-gobernador-de-campeche-en- entrega-de-programa-federal/

19 https://www.animalpolitico.com/2019/02/carlos-joaquin-abuchean-evento-amlo- quintana-roo/

20 https://www.jornada.com.mx/ultimas/2019/03/02/pide-amlo-respeto-para-el- gobernador-javier-corral-9909.html y

https://www.elnorte.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1622166&urlredirect=https://www.elnorte.com/aplicaciones/ articulo/default.aspx?id=1622166

21 https://www.eldictamen.mx/2019/03/nacional/abuchean-al-gobernador-de-baja- california-sur-en-evento-encabezado-por-amlo/

22 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/regla/n250.pdf

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, a los 12 días de marzo de 2019.— Diputada Dulce María Sauri Riancho(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EXHORTO A LA CFE A ESCLARECER Y DAR SOLUCIÓN AL REPRESENTANTE LEGAL DE SOL DE ALTAR SA DE CV

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la CFE y la filial CFE Calificados a esclarecer y dar solución al representante legal de Sol de Altar, SA de CV, a cargo del diputado Reginaldo Sandoval Flores, del Grupo Parlamentario del PT

El suscrito, diputado federal Reginaldo Sandoval Flores de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 66 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someter a consideración del pleno de esta soberanía, la presente proposición con punto de acuerdo ,con base en lassiguientes:

Consideraciones

El artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: “Los servidores públicos y particulares que incurran en responsabilidad frente al Estado, serán sancionados conforme a lo siguiente:

III. Se aplicarán sanciones administrativas a los servidores públicos por los actos u omisiones que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban observar en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dichas sanciones consistirán en amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación, así como en sanciones económicas, y deberán establecerse de acuerdo con los beneficios económicos que, en su caso, haya obtenido el responsable y con los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones. La ley establecerá los procedimientos para la investigación y sanción de dichos actos u omisiones.

Las faltas administrativas graves serán investigadas y substanciadas por la Auditoría Superior de la Federación y los órganos internos de control, o por sus homólogos en las entidades federativas, según corresponda, y serán resueltas por el Tribunal de Justicia Administrativa que resulte competente. Las demás faltas y sanciones administrativas, serán conocidas y resueltas por los órganos internos de control.”

El artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que: “Podrán ser sujetos de juicio político los senadores y diputados al Congreso de la Unión, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los consejeros de la Judicatura Federal, los secretarios de Despacho, el Fiscal General de la República, los magistrados de Circuito y jueces de Distrito, el consejero Presidente, los consejeros electorales y el secretario ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, los magistrados del Tribunal Electoral, los integrantes de los órganos constitucionales autónomos, los directores generales y sus equivalentes de los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas a éstas y fideicomisos públicos.”

El propósito de estas disposiciones Constitucionales es que el Estado no resulte dañado por actos u omisiones de los funcionarios públicos y dichos funcionarios públicos se conduzcan en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia en el desempeño de sus funciones.

Tal es el caso que a pesar de haber celebrado Contrato de Cobertura Eléctrica para la Compraventa de Potencia, Energía Eléctrica y Certificados de Energías Limpias en base a la Legislación vigente en la Materia, los funcionarios de la empresa filial de la Comisión Federal de Electricidad (CFE), CFE Calificados, SA de CV, no se han conducido con los principios antes mencionados existiendo mala fe y daños al Estado en la forma de gastos innecesarios y potenciales responsabilidades producto de procesos judiciales iniciados por dichos funcionarios.

En el caso de la adquisición de Energía Eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad a través de CFE Calificados, SA de CV, existen actos u omisiones que pudieran resultar en corrupción, deshonestidad, mala fe, violaciones a los Derechos Humanos, falta de eficiencia y potenciales daños al Estado contrarios al régimen de conducta de los servidores públicos que derivan de nuestra norma fundamental y de las Leyes secundaria.

Las conductas, hechos y omisiones aquí denunciados han resultado en daños para el Estado Mexicano a través de la Comisión Federal de Electricidad, Empresa Productiva del Estado en su filial CFE Calificados, SA de CV, y además de daños y perjuicios para los particulares, en concreto a la persona moral Sol de Altar, SA de CV, y sus accionistas.

Las personas señaladas como omisión en el cumplimiento de sus responsabilidades son:

1. Doctor Jaime Francisco Hernández Martínez, Exdirector General de la Comisión Federal de Electricidad y Presidente del Consejo de Administración de CFE Calificados, SA de CV.

2. Maestra Katya Somohano Silva, Exdirectora General de CFE Calificados, SA de CV.

3. Eugenio Amador Quijano, Coordinador de Finanzas de CFE Calificados, SA de CV.

4. Alejandro de Keijser Torres, Coordinador de Gestión de Energía de CFE Calificados, SA de CV.

5. Héctor Gerardo Téllez Quintanilla, Coordinador Jurídico de CFE Calificados, SA de CV.

Es nuestra presunción la violación de preceptos establecidos en:

1. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2. La Ley de la Industria Eléctrica

3. La Ley de la Comisión Federal de Electricidad

4. Los Términos Para la Estricta Separación Legal de la Comisión Federal de Electricidad, publicados en el DOF el 11 de enero de 2016

5. El Decreto Presidencial que establece Los Medios Alternativos de Solución de Controversias para la Administración Pública, publicado en el DOF el 29 de abril de 2016.

6. Los Lineamientos Internos para Llevar a Cabo Medios Alternativos de Solución de Controversias en la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, emitidos por el Consejo de Administración de CFE el 21 de junio de 2016

7. El Contrato de Cobertura Eléctrica para la Compraventa de Potencia, Energía Eléctrica y Certificados de Energías Limpias celebrado entre CFE Calificados, SA de CV como Comprador y Sol de Altar, SA de CV como vendedor firmado el 9 de diciembre de 2016.

8. El Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite el Manual de Transacciones Bilaterales y Registro de Contratos de Cobertura Eléctrica publicado en el DOF el 20 de enero de 2017.

Las conductas, hechos y omisiones que se denuncian, se presentan en la siguiente tabla cronograma.

Por las consideraciones antes expuestas, proponemos el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La honorable Cámara de Diputados exhorta a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y a su empresa filial CFE Calificados a atender y dar pronta solución de buena fe al asunto planteado en esta proposición, evitando gastos innecesarios y riesgos judiciales al Estado mexicano por medio de reunirse con el representante legal de Sol de Altar, SA de CV.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días del mes de marzo del 2019.— Diputado Reginaldo Sandoval Flores(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



NUEVAS ESTRATEGIAS Y MECANISMOS PARA PREVENIR Y TRATAR LA DEPRESIÓN

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar al Ejecutivo federal y la Ssa a realizar nuevas estrategias y medios para prevenir y tratar la depresión en México, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Jacobo David Cheja Alfaro, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, para que se realicen nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud (OMS), que es nuestro máximo referente en esa materia, la depresión es un trastorno mental frecuente, que se caracteriza por la presencia de tristeza, pérdida de interés o placer, sentimientos de culpa o falta de autoestima, trastornos del sueño o del apetito, sensación de cansancio y falta de concentración. Es un trastorno que se puede diagnosticar de forma fiable y que puede ser tratado por no especialistas en el ámbito de la atención primaria.

Desafortunadamente, de no atenderse al inicio, la depresión puede llegar a hacerse crónica o recurrente, e incluso dificultar sensiblemente el desempeño en el trabajo o la escuela y la capacidad para afrontar la vida diaria; y en su forma más grave, puede conducir al suicidio.

Lo que motiva la presente iniciativa es que la misma OMS pronostica que para 2020, es decir el próximo año, la depresión será la segunda causa de discapacidad en el mundo, y la primera en países en vías de desarrollo, como México.

Significa que no es exagerado afirmar que hay una epidemia mundial de depresión, un término poco usual para un problema de salud mental, pero, desde mayo de este año, se sabe que la depresión tiene características similares a enfermedades como el cáncer o la diabetes tipo II, y que existe una predisposición genética que se desencadena por factores medioambientales; según investigación realizada por científicos reconocidos y publicada por Newsweek México, en julio 2018.

De acuerdo con dicha investigación, existe un fundamento científico para el tratamiento de la depresión en centros asistenciales no especializados, a través de: los antidepresores (tricíclicos e inhibidores selectivos de la recaptación de serotonina) en el tratamiento de los adultos con depresión, tratamiento con psicoterapia estructurada breve, activación conductual, enseñanza de la relajación, y actividad física.

Si el caso es leve, se puede tratar sin necesidad de medicamentos, pero cuando tiene carácter moderado o grave se pueden necesitar medicamentos y psicoterapia profesional.

Esta situación no debe sorprendernos, los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias son prevalentes en todas las regiones del mundo y son importantes factores que contribuyen a la morbilidad y a la mortalidad prematura.

14 por ciento de la carga mundial de morbilidad puede atribuirse a estos trastornos, ( Newsweek México, julio 2018).

Lamentablemente, el estigma y las violaciones de los derechos humanos de las personas que padecen estos trastornos agravan el problema. Los recursos que se han proporcionado para afrontar la enorme carga de los trastornos mentales se han distribuido desigualmente y se han utilizado de modo ineficaz, lo que ha supuesto una disparidad en materia de tratamiento superior a 75 por ciento en muchos países con ingresos bajos y medios-bajos, que es el caso de nuestro país, según el Programa de Acción para superar las brechas en salud mental de la OMS.

Dicho programa de acción ofrece a los planificadores de salud, a las instancias normativas y a los donantes un conjunto claro y coherente de actividades y programas para ampliar y mejorar la atención de los trastornos mentales, neurológicos y por abuso de sustancias coherentes. Identifica estrategias para aumentar la cobertura de las intervenciones claves en afecciones prioritarias en entornos con recursos limitados.

Actualmente la depresión, no sólo afecta a más de 10 millones de mexicanos –8.4 por ciento de los habitantes de México–, sino que también se extiende y se ubica entre las principales causas de pérdida de calidad de vida, ausentismo laboral y disminución de la productividad, según afirma María Elena Medina Mora, directora del Instituto Nacional de Psiquiatría.

Para generar conciencia sobre el tema, la Organización Mundial de la Salud (OMS) decidió en 2017, que el Día Mundial de la Salud –que se conmemora el 7 de abril cada año– estuviera dedicado a este mal, que en México históricamente no ha recibido la importancia debida, según indica la misma dirección del Instituto Nacional de Psiquiatría.

Según la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, cabe señalar que existen factores de riesgo que en nuestro país son potenciales, como la pobreza, la inseguridad, el desempleo, la violencia y otros, han propiciado que los trastornos de salud mental, incluida la depresión entre la población general se hayan incrementado, por lo que se han convertido en una preocupación de salud pública, que requieren de respuestas integrales y prioritarias.

Argumentación

En octubre de 2017, la diputada Leticia Amparano Gámez, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, y el diputado José Antonio Arévalo González, así como diputadas y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México, en la LXIII Legislatura presentaron una iniciativa con proyecto de decreto para expedir Ley General de Salud Mental, que establecía que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos por la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte, así como de aquellas garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que dicha propuesta de ley establecía; y que las personas con trastorno mental se encuentran en riesgo de que sean violados sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y/o culturales. Dicha iniciativa no avanzó, por el argumento de que la Ley General de Salud vigente incluye un capítulo específico de salud mental.

No obstante, la protección de los derechos de las personas con trastornos mentales se basa en estándares internacionales que orientan la protección específica de los derechos de las personas con trastorno mental; como los Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, la Declaración de Caracas, los Principios de Brasilia y el Consenso de Panamá, que guían tanto la política como los programas y servicios de salud mental con enfoques de respeto de los derechos humanos y de atención comunitaria.

También contamos con otros instrumentos internacionales tales como: la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención sobre los Derechos del Niño; y la Carta Internacional de Derechos Humanos.

En 1984, en nuestro país, se expidió la Ley General de Salud, que establece las disposiciones sanitarias de orden público, interés social y obligatorias para la federación, las entidades federativas y los municipios, que reglamenta el derecho a la protección de la salud que tiene toda persona en los términos del artículo 4o. constitucional.

Dicha ley contiene ese capítulo de salud mental que ya se mencionó, como materia de salubridad general, el cual fue reformado en 2010 y en 2013, con una mayor visión de derechos humanos y con un enfoque de atención comunitaria de la salud mental, en donde se establece claramente que la prevención de las enfermedades mentales tiene carácter prioritario.

En dicho capítulo (VII) y su articulado, también se señala que la prevención se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental (donde se entiende, está incluida la enfermedad mental de la depresión), las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control de las enfermedades mentales, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Asimismo, en su artículo 73 dice que, para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán en:

I. El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

II. La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental;

III. La realización de programas para la prevención del uso de substancias psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

IV. Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Esto es, en la Ley General de Salud está considerada la obligatoriedad, tanto en la prevención como el tratamiento de las enfermedades del tema de salud mental, desafortunadamente, las estrategias no están funcionando, o algo pasa; porque desde 2010 sólo han sido expedidas leyes estatales que incluyen el tema de salud mental en Jalisco, Morelos, Sonora, Michoacán, Campeche, Ciudad de México, con el interés de garantizar el respeto a los derechos y el acceso a la atención de las personas con trastornos mentales, pero faltan la mayoría de las entidades federativas.

En el gobierno federal, la conducción de la política de salud mental ha estado a cargo del Secretariado Técnico del Consejo Nacional de Salud Mental, que se creó en 2004, cuyo principal objetivo ha sido impulsar la Reforma Psiquiátrica para la Reestructuración del Sistema de Servicios de Psiquiatría y Salud Mental en México, que entre otras atribuciones, lleva a cabo la planeación, supervisión y evaluación de los servicios de salud mental, reforma que firmaron las entidades federativas desde 2006.

De esta forma se ha ido implantando el también el llamado Modelo Miguel Hidalgo de Atención en Salud Mental a lo largo de la República, que contempla todos los niveles de atención, como respuesta a la situación de salud mental del país. El secretariado técnico, además, ha coordinado un Programa de Rehabilitación Psicosocial en el Hospital Psiquiátrico José Sáyago, en Acolman, estado de México, el cual se convierte en el primer hospital psiquiátrico público donde se implementó lo que más adelante sería la Reforma Psiquiátrica de México.

También se creó el Centro Integral de Salud Mental (Cisame), en la Ciudad de México, en el cual se proporcionan servicios gratuitos otorgando más de 600 consultas diarias a niños, adolescentes, adultos y adultos mayores en depresión y otras enfermedades mentales; es un centro de consulta externa que se pretende sea un modelo a seguir para todas las entidades federativas, y que se ha replicado en municipios del estado de México, como Chimalhuacán, Ixtapaluca, Cuautitlán y Ecatepec, apostando a los beneficios de la prevención, en especial en materia de depresión y otras enfermedades mentales.

Actualmente existen más de 50 centros, clínicas y hospitales psiquiátricos o de salud mental públicos en distintas entidades del país, concentrándose una parte importante en la Ciudad de México; no obstante, la depresión es una enfermedad mental que se abre paso silenciosamente entre la población mexicana, sin que el país cuente con los recursos ni los mecanismos suficientes y estrategias adecuadas para su prevención y tratamiento,según advierten los especialistas de la Oficina de Información Científica y Tecnológica para el Congreso de la Unión.

Según datos emanados de publicaciones oficiales de dicha oficina en enero de 2018, existen grupos vulnerables con un mayor riesgo de presentar trastornos mentales, entre ellos las familias en situación de violencia, adultos en plenitud o migrantes. En países que han pasado por desastres naturales y fenómenos de violencia generalizada, como es el caso de México con la guerra contra el narcotráfico, hay miles de personas, víctimas directas e indirectas, cuya salud mental requiere atención oportuna y efectiva.

El estigma y la discriminación que sufren los enfermos mentales y sus familias pueden impedir que recurran a los servicios de salud apropiados. Del presupuesto en salud en México, sólo se destina alrededor de 2 por ciento a la salud mental, cuando la Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda que se invierta entre 5 y 10 por ciento. Además, 80 por ciento del gasto en salud mental se emplea para mantener hospitales psiquiátricos, mientras que se destina muy poco a detección, prevención y rehabilitación.

En virtud de todo lo anterior consideramos indispensable que el Ejecutivo federal, y la Secretaría de Salud, lleven cabo nuevas estrategias para prevenir y tratar la depresión en México, en estricto apego a lo señalado en el capítulo VII de Salud Mental de la Ley General de Salud, ya que la depresión nos pone en niveles alarmantes en la esfera internacional, y puede llevarnos a tener el próximo año, en primer lugar, en nuestro país, como un problema de salud mundial.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Salud, para que en el ámbito de sus facultades se realicen nuevas estrategias y mecanismos para prevenir y tratar la depresión en México.

Notas

1 Salud Mental, Organización Mundial de la Salud (OMS), “Depresión”, junio de 2017, recuperado de:

https://www.who.int/mental_health/management/depression/es/

2 Guía Psicológica, “Depresión”, Doktus, 1 junio de 2015, recuperado de:

http://guiapsicologia.com/depresion/

3 Revista Newsweek en español, “Depresión, en 2020 este trastorno cerebral será la primera causa de discapacidad en México, julio de 2018.

4 Ídem.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Jacobo David Cheja Alfaro (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL, A CREAR LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN INDÍGENA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a crear la subsecretaría de educación indígena, a cargo del diputado Raymundo García Gutiérrez, del Grupo Parlamentario del PRD

El suscrito, diputado federal integrante del Grupo Parlamentario del PRD en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, somete a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Ejecutivo federal a crear la Subsecretaría de Educación Indígena, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La historia de la educación indígena se remonta al México posrevolucionario en que el Estado mexicano emprendió una política de promoción de la educación escolarizada en el medio rural. Sin embargo, el enfoque de esta política se hizo sin diferenciar en la población atendida la particularidad de la identidad indígena; sólo se veía a los destinatarios de la educación como comunidades que en su aislamiento y marginación necesitaban ser atendidas con la formación más elemental, necesaria para la construcción de la nueva sociedad que la Revolución Mexicana empezaba a construir.

A esta política le siguió una orientación integrista en el que la castellanización era el eje fundamental.

La educación dirigida ya conscientemente a los pueblos indios buscaba incorporarlos a la unidad nacional y a que se asumieran como parte de un único proyecto en el que lo más que podían aspirar era a dejar lo que se consideraba factores que los aislaban, esto es, su cultura, su lengua, su identidad.

Es hasta los años sesenta y setenta del siglo pasado que se empieza a reconocer la identidad indígena como una parte integrante de la nación mexicana, no como un resabio del pasado al que debiera negarse como condición del desarrollo de las comunidades.

Las políticas anteriores, aculturizadoras, fueron sustituidas por una política diferenciada en que la atención de la educación pública dirigida a pueblos y comunidades indígenas reconocieron su identidad y la necesidad de dar una atención apropiada a sus necesidades.

Quedó desde entonces asentada una educación basada en el bilingüismo y el biculturalismo, a través de la Dirección General de Cultura Indígena (DGCI), creada en 1978, bajo el objetivo generar políticas de promoción, estudio, conservación, difusión y desarrollo de las culturas populares de México.

Hoy en día la (DGCI), amplió su orden y nombre a Dirección General de Culturas Populares, Indígenas y Urbanas, cuyo objetivo es preservar y fortalecer las manifestaciones que dan sustento a las culturas de los pueblos originarios, la población mestiza y afrodescendiente en el ámbito de las culturas y tradiciones regionales, urbanas y rurales de México.

A lo largo de esta nueva etapa, quedó rebasado el enfoque de una política educativa de integración y asimilación de los pueblos y culturas indígenas y han sido muchos los logros en esta materia, dados a través del incremento en la cobertura, la formación y capacitación de docentes, la revaloración del papel que juegan los pueblos indios como parte de nuestra nación, como una nación pluricultural y la creación de métodos innovadores en el terreno pedagógico.

Quedan sin embargo muchos retos en materia de educación indígena. La cobertura ha sido desigual entre las diferentes culturas; no se ha alcanzado una producción de materiales en las diversas lenguas que aún existen en nuestro país; predomina, de acuerdo a especialistas, el enfoque de la castellanización y no se ha superado del todo en las estrategias educativas la percepción y la autopercepción negativa de lo indígena.

De acuerdo con el dato más reciente, en 2015 había 7 millones 382 mil 785 personas de 3 años de edad o más hablantes de una lengua indígena, que representaba 6.5 por ciento del total nacional y de los 30.6 millones de educandos en el sistema educativo nacional, sólo 1.3 millones eran hablantes de una lengua indígena; en el nivel básico sólo tenían registrados 121 mil alumnos distribuidos en los diferentes esquemas de atención educativa ofrecida por el sector público a nivel nacional.

Una tendencia muy clara en las cifras es que la presencia de escolares indígenas se reduce conforme se avanza en los niveles educativos. La exclusión de este derecho humano fundamental es un rezago que debiera atenderse de manera prioritaria por la política educativa actual.

El rezago que se hace mención, a pesar de no ser vinculante, no da cumplimiento a lo establecido en la Asamblea General de la ONU que aprobó la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en lo que hace a los parámetros mínimos para el respeto a los derechos de los pueblos indígenas, dentro de los que encontramos lo relativo a la cultura propia y a la educación.

Actualmente, los rezagos en materia educativa que enfrentan los pueblos indígenas demandan, además de la mayor atención del Estado mexicano, la creación de una política educativa incluyente e innovadora, en la que el enfoque intercultural (no sólo bicultural), en que las culturas se comuniquen mutuamente de manera activa y creativa, complementaria e incluyente y no sólo como entes separados que terminan  siendo sujetos de incorporación a un proyecto nacional único y hegemónico.

Para alcanzar estas metas, atender los rezagos ancestrales en materia de cobertura, permanencia, formación y capacitación de los docentes, elaboración de materiales, investigación educativa, innovación en métodos y prácticas es que consideramos fundamental poner en primer plano a la educación indígena y dejar de verla como una modalidad compensatoria y asistencial.

Los pueblos originarios deben ser parte del desarrollo nacional y global, sin perder su identidad y su cultura, sin ser asumidos ni sumisos antes los profundos cambios sociales, económicos, científicos y tecnológicos, por lo que solicitamos de manera atenta  al Ejecutivo federal, considere poner a la educación indígena en el más importante nivel de atención de las políticas públicas y por fin darle la atención que merecen desde el sector educativo los pueblos indios. Consideramos que elevar a rango de subsecretaría a la educación indígena correspondería a este importante desafío de política pública a nivel nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado el suscrito somete a consideración de esta honorable Asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de una manera considerada al Ejecutivo federal a crear la Subsecretaría de Educación Indígena, que coordine las políticas educativas que permitan ofrecer, desde un enfoque intercultural, educación de calidad en todos los niveles a los pueblos indígenas, bajo principios de equidad e inclusión y como un medio para su participación exitosa frente a los retos que plantea el desarrollo global, nacional y regional.

Notas

1 https://www.gob.mx/cultura/

2 Ibídem.

3 http://www.cndh.org.mx/

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días de marzo de 2019.— Diputado Raymundo García Gutiérrez(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Pueblos Indígenas, para dictamen.



SE GARANTICE QUE LOS INDUSTRIALES AZUCAREROS CUMPLAN LOS ACUERDOS NORMATIVOS QUE LOS OBLIGAN A EXPORTAR AZÚCAR AL MERCADO MUNDIAL

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE a impulsar con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar acciones encaminadas a garantizar que los industriales azucareros del país cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar al mercado mundial, a cargo del diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni, integrante del Grupo Parlamentario de Morena de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción III, así como el artículo 113 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, con carácter de urgente u obvia resolución, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a impulsar las acciones necesarias en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para garantizar que los industriales azucareros del país cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar azúcar al mercado mundial, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

En nuestro país, la agroindustria de la caña de azúcar, es una de las actividades de gran relevancia económica y social en el sector del campo mexicano y, por consiguiente, representa uno de los productos agrícolas con mayor demanda tanto en el mercado nacional, así como importantes avances en el rubro de exportación, donde es urgente redoblar esfuerzos, para potencializar el producto al mercado mundial.

Actualmente la Agroindustria de la caña de azúcar en nuestro país, se encuentra conformada por 51 Ingenios en operación, ubicados en 15 entidades de la República, con influencia en 267 municipios, en donde habitan 12 millones de personas, generando 479,707 empleos directos y trae beneficios directos a 2.3 millones de personas.

Cabe señalar que esta rama de producción en la zafra 2017/2018 generó una derrama económica en las regiones productoras de 45.8 mil millones de pesos, que la colocan entre los principales productos básicos y estratégicos, superado solamente por el maíz y por encima del sorgo, frijol, trigo, café y arroz. Así mismo, dicha zafra en comento alcanzó una producción de 53.3 millones de toneladas de caña, de las cuales de su proceso de industrialización fue posible obtener 6.009 millones de toneladas de azúcar (séptimo productor de azúcar a nivel mundial).

Los datos estadísticos, dejan claro que la agroindustria de la caña de azúcar, no se encuentra enfrentando un proceso de crisis como se hizo creer en los últimos años, por el contrario, las estadísticas dan cuenta que existe una producción cuyos niveles se han mantenido en las últimas 5 zafras y ante ello, resulta oportuno en el marco la Cuarta Transformación que ha iniciado la actual administración del gobierno mexicano, el impulso de acciones conjuntas entre las instancias gubernamentales y los industriales encaminadas a mejorar el precio del producto, pero sobre todo, trabajar en estrategias que realmente garanticen la venta de los excedentes del producto al mercado mundial.

En este orden, debemos precisar que el artículo 26 de nuestra Ley fundamental establece que el Estado organizará un sistema de planeación democrático del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

En cumplimiento de dicha responsabilidad, la Ley de Planeación, en su artículo 3, establece la responsabilidad del Ejecutivo para que mediante la planeación se fijen los objetivos, metas, estrategias y prioridades, se asignen recursos, responsabilidades y tiempos de ejecución, se coordinen acciones y se evalúen los resultados.

Por su parte, la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de agosto de 2005, como norma que regula esta importante materia, creó el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar (Conadesuca), organismo descentralizado de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (ahora Sader) que coordina actividades de investigación y desarrollo para promover la sustentabilidad y modernización de la agroindustria azucarera, así como los tratados comerciales celebrados con otros países y el comportamiento del mercado nacional e internacional. En la junta directiva del Conadesuca participan los titulares de la Sagarpa, la Secretaría de Economía, la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, representantes de la Cámara Azucarera y organizaciones nacionales de abastecedores de productores de caña de azúcar.

En el mismo tenor, el artículo 4 de la Ley de Comercio Exterior, establece entre las facultades del Ejecutivo Federal, el impulso de medidas para regular la exportación o importación de mercancías a través de acuerdos expedidos por la Secretaría de Economía o en su caso, conjuntamente con la autoridad competente y publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Mientras que, en el ámbito internacional en la materia, México es parte del Acuerdo por el cual se establece la Organización Mundial del Comercio (Acuerdo de la OMC), suscrito el 15 de abril de 1994 y aprobado por el Senado de la República el 13 de julio de 1994, cuyo decreto fue promulgado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre del mismo año.

Es claro que la agroindustria azucarera nacional, tiene un respaldo legal e institucional que debe tomarse como sustento para continuar promoviendo y revisando aquellas áreas de oportunidades que tengan como principal objetivo impulsar su fortalecimiento.

Luego entonces, ante los excedentes de producción, comulación de inventarios y caída de los precios del producto, consecuencia del ciclo azucarero caracterizado por la sobre oferta interna y mundial, las autoridades federales tienen la responsabilidad de establecer los medios necesarios para que la industria azucarera y los millones de mexicanos que día con día colaboran por el desarrollo del ingenio azucarero alcancen mejores condiciones y oportunidades económicas.

Sabemos que nuestra agroindustria de la caña de azúcar actualmente satisface los requerimientos del mercado nacional que son del orden de 4.2 millones de toneladas de azúcar y que cuenta con excedentes para exportarlos principalmente a Estados Unidos, nación con la que ha logrado consolidar acuerdos bilaterales importantes, pese a las restricciones establecidas en los Acuerdos de Suspensión firmados en 2014, que limitan la exportación al país vecino solamente a una cantidad equivalente a sus necesidades, lo que apertura a llevar el resto de nuestros excedentes de azúcar al mercado mundial.

Garantizar la venta de los excedentes del producto al mercado mundial, es un tema fundamental que el gobierno mexicano debe atender con prontitud y en el cual debe privilegiar las mejores alternativas hacer cumplir los acuerdos y lineamientos de exportación (sector público y privado) que propicien condiciones para incrementar la exportación de nuestros principales productos agrícolas en favor siempre de los productores nacionales.

Por lo expuesto y fundado, sometemos a consideración de esta honorable asamblea el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Economía a impulsar las acciones necesarias en coordinación con el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, para garantizar de manera efectiva que los industriales azucareros del país, cumplan los acuerdos y lineamientos normativos que los obligan a exportar azúcar al mercado mundial.

Notas

1 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

2 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/59_160218.pdf

3 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LDSCA.pdf

4 Consultado en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/28.pdf

5 Consulta en:

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5500077 &fecha=05/10/2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Eulalio Juan Ríos Fararoni (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.



SE VIGILE QUE LOS PETROLÍFEROS CUMPLAN CON LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LA NOM-016-CRE-2016

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Sener, la CRE, Pemex y la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa a vigilar que los petrolíferos cumplan los criterios establecidos en la NOM-016-CRE-2016, a cargo de la diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal, del Grupo Parlamentario del PAN

Isabel Margarita Guerra Villarreal, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en el artículo 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a la consideración del pleno de la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, la presente proposición con punto de acuerdo, con base en la siguientes:

Consideraciones

I. La Organización Mundial de la Salud ha mencionado que la “contaminación del aire representa un importante riesgo medioambiental para la salud.” Asimismo que “mediante la disminución de los niveles de contaminación del aire los países pueden reducir la carga de morbilidad derivada de accidentes cerebrovasculares, cánceres de pulmón y neumopatías crónicas y agudas, entre ellas el asma”.

En este mismo sentido la Organización Panamericana de la Salud menciona que: “Hay efectos de la contaminación del aire sobre la salud a corto y largo plazo, siendo la exposición a largo plazo y de larga duración la más significativa para la salud pública. La mayoría de las muertes atribuibles a la contaminación atmosférica en la población general están relacionadas con las enfermedades no transmisibles. En efecto, el 36 por ciento de las muertes por cáncer de pulmón, el 35 por ciento de la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (COPD), el 34 por ciento de los accidentes cerebrovasculares y el 27 por ciento de las cardiopatías isquémicas son atribuibles a la contaminación atmosférica. Sin embargo, el mayor impacto es sobre la mortalidad infantil, ya que más de la mitad de las muertes de niños menores de 5 años por infecciones agudas de las vías respiratorias inferiores (ALRI) son debidas a partículas inhaladas por la contaminación del aire interior producto del uso de combustibles sólidos”.

II. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que: “Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley”.

Uno de los objetivos de la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático es “proteger el sistema climático en beneficio de las generaciones presentes y futuras, sobre la base de la equidad y de conformidad con sus responsabilidades comunes pero diferenciadas y sus respectivas capacidades” (artículo, inciso 1).

La Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en su punto 3, Salud y Bienestar, tiene por objetivo: “Garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades”; propone en su meta 6.3 de aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial.

III. El problema de la contaminación del aire en México ha sido una constante desde hace más de 30 años. El Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) evaluó el impacto económico y sobre la salud en 2010 en las zonas metropolitanas del valle de México, Guadalajara y Monterrey.

La información de ese momento que se publicó fue que “si se cumplieran los límites establecidos en la concentración de partículas finas (PM2.5) recomendados por la Organización Mundial de la Salud, se evitarían pérdidas económicas por 45 mil millones de pesos y 2 mil 170 muertes prematuras. Considerando la normatividad mexicana que establece un límite más alto para las PM2.53, si su concentración se mantuviera por debajo de este límite se evitaría un gasto de 27 mil millones de pesos y alrededor de 1 317 muertes prematuras”.

IV. El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y el Consejo Nacional de Población que indican la zona metropolitana de Monterrey es ocupada por los siguientes municipios que tienen la siguiente población, de acuerdo con el censo de 2015:

Fuente: Elaboración propia a partir de la información del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en:

           https://www.inegi.org.mx/app/areasgeograficas/default.aspx#

V. Petróleos Mexicanos, en su página electrónica, informa que la refinería de Pemex en Cadereyta, Nuevo León, Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, inició en 1979 operaciones y es una instalación cuya producción abastece de combustibles a los estados de Nuevo León, Coahuila y Chihuahua y parciamente a Durango, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas.

Las características de dicha refinería, según Pemex, es que está “ubicada a 36 kilómetros al norte de la zona conurbada de Monterrey, y fuera de la zona urbana del municipio donde está ubicada. Cuenta con 35 plantas de proceso que conforman dos trenes de producción, la refinería es una de las más productivas y redituables del Sistema Nacional de Refinación. Produce gasolinas y diésel ultra bajo azufre, asfalto, azufre, coque, propileno y gas LP, entre otros petrolíferos, Su equipamiento le permite procesar una mezcla de petróleos crudos tipo Istmo y Maya, de 34 y 22 grados API, ligero y pesado, respectivamente”.

Asimismo, menciona que la “refinería de Cadereyta fue la primera del Sistema Nacional de Refinación en poner en operación una planta especialmente diseñada para separar el azufre de las gasolinas a valores de 30 partes por millón o menos. La planta, que por sus siglas en inglés se denomina ULSG ( ultra low sulphure gasoline / gasolina de ultra bajo azufre), procesa 42 mil 500 barriles diarios de combustibles UBA [...] En promedio, la refinería procesa 110 mil barriles de petróleo al día, que transforma, entre otros productos, en gasolinas y diésel de alta calidad que cumplen con rigurosas especificaciones internacionales. Todos los productos son elaborados bajo las más estrictas normas de calidad y seguridad, siempre buscando la mejora continua y preocupados principalmente por el cuidado del medio ambiente”.

VI. Los datos que presenta el gobierno de Nuevo León sobre la calidad del aire en la zona metropolitana de Monterrey, son los siguientes:

1. Calidad del Aire: La calidad del aire en el área metropolitana de Monterrey se ve afectada principalmente por las partículas menores a diez micrómetros (PM10) y el ozono (O3), estos contaminantes constituyen un mayor riesgo a la salud debido a la magnitud de sus concentraciones en el aire y a la alta frecuencia en que estos contaminantes exceden los límites máximos permisibles, además el clima es un factor que influye en la presencia o dispersión de los contaminantes.

2. Indicadores de la Calidad del Aire: Los indicadores de la calidad del aire que vienen mostrados en los reportes mensuales son: el mónoxido de carbono (CO), bióxido de nitrógeno (NO2), bióxido de azufre (SO2), ozono (O3), expresadas en partes por millón (ppm) y partes por billón (ppb), además de partículas menores a 10 micras (PM10) y partículas menores a 2.5 micras (PM2.5) expresadas en microgramos por metro cúbico (µg/m3).

Sin embargo, el informe sobre la calidad del aire del 1 de diciembre de 2018 fue el siguiente:

Es importante mencionar que los medios de comunicación han informado sobre esta problemática como puede verse a continuación:

1. Refinería de Pemex en Cadereyta tiene un alto grado de contaminación: Especialistas señalan que el 80 por ciento de las partículas de bióxido de azufre que contaminan el aire del área metropolitana y provocan enfermedades provienen de la refinería de Pemex en Cadereyta, misma que ha sido señalada por contaminar en al menos en cuatro ocasiones el agua del Río San Juan con residuos tóxicos.

Incluso el Informe del Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos -elaborado junto con la Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en año de 2016-, denominado “Índices básicos de la ciudad de prospera. Cadereyta de Jiménez”, menciona los siguientes datos:

1. Ambientalmente, el municipio está enfrentando problemas ambientales derivados de la urbanización acelerada que se combinan con la contaminación que provocan las industrias y la refinería, destacando el consumo de suelo y biodiversidad y las limitaciones en el manejo del agua y de los residuos sólidos.

2. Concentraciones de material particulado. La concentración media anual de partículas contaminantes de menos de 10 micras de diámetro (PM10) es muy baja, lo que se traduce en un indicador extremadamente débil. Esta condición es de gran preocupación para la salud pública, ya que estas partículas pueden ser inhaladas en las partes más profundas del pulmón, causando graves problemas de salud.

Es importante mencionar que el 29 de agosto de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos que tiene “como objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los petrolíferos en cada etapa de la cadena de producción y suministro, en territorio nacional, incluyendo su importación”.

Y su campo de aplicación es en todo el “territorio nacional a las gasolinas, turbosina, diésel automotriz, diésel agrícola y marino, diésel industrial, combustóleo, gasóleo doméstico, gasavión, gasolina de llenado inicial, combustóleo intermedio y gas licuado de petróleo en toda la cadena de producción y suministro, incluyendo su importación”.

Sin embargo, parece no cumplirse de manera cabal en la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa.

VII. Al respecto, la Comisión Reguladora de Energía ha indicado lo siguiente:

Con respecto a la implementación obligatoria del diésel ultra bajo azufre (DUBA) para la zona metropolitana de Monterrey (ZMM) donde el abasto de dicho petrolífero provenga de la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa (refinería de Cadereyta), ubicada en Cadereyta, Nuevo León, Pemex Transformación Industrial (PTRI) deberá realizar inversiones diversas en infraestructura.

I. Antecedentes

-La Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (Norma), define al DUBA como aquel diésel automotriz cuyo contenido máximo de azufre es de 15 mg/kg.

-La Norma establece, en su Obligación Adicional (3) de la Tabla 7, que en las zonas metropolitanas (incluyendo la ZMM), la Zona Fronteriza Norte y 11 corredores de distribución DUBA, únicamente debe suministrarse DUBA.

-La Norma establece que la ZMM es el área integrada por los municipios de Nuevo León: Apodaca, Benito Juárez, General Escobedo, Guadalupe, Monterrey, San Nicolás de los Garza, San Pedro Garza García y Santa Catarina.

-La Norma establece en su numeral 5.1.1 la obligación de los productores de determinar la calidad de cada lote de los productos finales derivados de sus procesos en términos de las Tablas 1 a 13, según corresponda. El muestreo debe llevarse a cabo en el tanque de almacenamiento de producto final.

-En términos de la Norma, el productor debe llevar a cabo el análisis de cada lote de diésel producido en términos de la Tabla 7 siguiente, establecida en la misma:

            Tabla 7. Especificaciones de diésel

1. Actualmente la capacidad de PTRI para abastecer la demanda de DUBA es de 14 por ciento con producción nacional y el 86 por ciento de importación.

2. De acuerdo con datos proporcionados por PTRI, el objetivo del proyecto de adecuación de la refinería de Cadereyta es satisfacer la demanda en la zona fronteriza del norte del país mediante la modernización de tres plantas hidrodesulfuradoras y la construcción de 1 planta nueva.

A continuación, se describe la línea del tiempo de los avances del proyecto de Calidad de Combustibles, específicamente en Cadereyta:

I. Se iniciaron los trabajos y se tenía contemplada su terminación en febrero de 2017. Se desarrollaron los trabajos de modernización de una planta, con capacidad de diseño de 25 Mbd (miles de barriles diarios).

II. Se puso en operación una segunda planta con capacidad de diseño de 25 Mbd.

III. Se contaba con un avance de un 49 por ciento.

IV. Ese año es considerado crítico para los trabajos en marcha, ya que se aplicó a PTRI un recorte presupuestal importante a las inversiones de la empresa. Con ello se limitó la capacidad de ejercicio de los proyectos en ejecución. En específico a la refinería Cadereyta, por restricciones presupuestales, a partir de abril se suspendieron diversos contratos y otros tuvieron que concluirse anticipadamente.

V. Se sostuvo la restricción que ha impedido darle continuidad a cada proyecto. En Cadereyta se mantuvo la suspensión de los proyectos.

A la fecha, los aspectos relevantes pendientes son:

-Ingeniería de detalle parcialmente desarrollada.

-Se cuenta con equipos críticos montados

-Equipos principales comprados (algunos montados y otros en fábrica).

3. Se estima que, para la ejecución de todos los proyectos de calidad fase diésel, se requieren recursos por 50 mil 545.9 millones de pesos, y un plazo de por lo menos cuatro años para su conclusión (dependiendo de la disponibilidad presupuestal y la reactivación de los contratos). En el caso específico de la refinería Cadereyta, al año 2018, en la solicitud de presupuesto registrada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se observa que faltan 7 mil 81.20 millones pesos para concluir con el proyecto de Calidad de Combustibles Fase Diésel para la Refinería Cadereyta:

(Cifras en millones de pesos)

(1) Fuente: Montos autorizados registrados en la SHCP en 2018

(2) Las contratistas tienen pretensiones de adeudo, de las cuales se prevé que pudieran ser procedentes entre el 10 y el 30%, lo que pudiera incrementar el monto total para la terminación, estimación de la Subdirección de Proyectos al 16 de julio de 2018.

4. La Agencia de Protección Ambiental de California estima que 70 por ciento de los riesgos de cáncer asociados a contaminación ambiental en California son atribuibles al material particulado generado por la combustión del diésel (DPM por sus siglas en inglés). A nivel estatal, en California, con datos de 2009 a 2011, se estima que la exposición a DPM aumenta los casos de cáncer en 520 por millón de habitantes, así como un aumento anual promedio de mil 400 muertes cardiopulmonares, 100 hospitalizaciones cardiovasculares, 120 hospitalizaciones respiratorias y 600 emergencias respiratorias incluyendo asma.

Previo a la implementación de algunos programas como el diésel reformulado y diésel de ultra bajo azufre, estos efectos se calculan hasta 75 por ciento superiores, lo que implica más de 900 casos de cáncer y 2 mil muertes atribuibles al DPM.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de la asamblea la siguiente proposición con punto de

Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía, a la Comisión Reguladora de Energía y a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, vigilen que los petrolíferos que son importados al país cumplan con los criterios establecido en la NOM-016-2016 Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, a efecto de prevenir los riesgos a la salud y al medio ambiente.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Energía y a Petróleos Mexicanos para que, en el ámbito de sus atribuciones, vigilen y hagan cumplir lo establecido en la NOM-016-2016, Especificaciones de Calidad de los Petrolíferos, en la producción en la refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa, ubicada en Caderyta, Nuevo León, así como para que concluyan los proyectos de calidad de combustibles e inviertan en las tecnologías necesarias para aminorar las emisiones de contaminación y las demás adecuaciones que prevé la citada NOM en la refinería mencionada, a efecto de reducir los riesgos a la salud y al medio ambiente.

Notas

1 Organización Mundial de la Salud, “Contaminación atmosférica”, en:

https://www.who.int/phe/health_topics/outdoorair/es/

2 Organización Panamericana de la Salud, “Contaminación del Aire Ambiental”, en:

https://www.paho.org/hq/index.php?option=com_content&view=article &id=12918:ambient-air-pollution&Itemid=72243&lang=es

3 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Cámara de Diputados, en:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

4 Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático, Secretaría de Relaciones Exteriores, en:

https://aplicaciones.sre.gob.mx/tratados/ARCHIVOS/NACIONES_UNIDAS- CAMBIO_CLIMATICO.pdf

5 Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible de las Naciones Unidas, en:

http://www.sela.org/media/2262361/agenda-2030-y-los-objetivos-de- desarrollo-sostenible.pdf

6 Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, “Aire”, en:

https://apps1.semarnat.gob.mx:445/dgeia/informe15/tema/cap5.html#tema1

7 Cámara de Diputados, “Zona Metropolitana de Monterrey”, en:

http://www3.diputados.gob.mx/camara/content/download/224506/584573/file/ZM por ciento20MONTERREY.pdf

8 Petróleos Mexicanos, “Refinería Ingeniero Héctor R. Lara Sosa cumple 39 años de servicio”, 16 de marzo de 2018,en:

http://www.pemex.com/saladeprensa/boletines_regionales/Paginas/ 2018-008-monterrey.aspx#.XALjBDpKi1s

9 Ibídem.

10 Info 7, “Refinería de Pemex en Cadereyta tiene un alto grado de contaminación”, 2 de febrero de 2017, en:

http://www.info7.mx/videos/refineria-de-pemex-en-cadereyta-tiene-un-alto- grado-de-contaminacion/1764869

11 Programa de Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos-Secretaría Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano-Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, “Índices básicos de la ciudad de prospera. Cadereyta de Jiménez”, en:

https://infonavit.janium.net/janium/Documentos/56681.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Isabel Margarita Guerra Villarreal(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.



PREVENIR Y ACTUAR CON OPORTUNIDAD ANTE CUALQUIER ACTIVIDAD, JUEGO O RETO EN SITIOS DE INTERNET Y REDES SOCIALES, QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DE NIÑOS Y JÓVENES

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal y las unidades locales de policía cibernética a implantar acciones tendentes a prevenir y actuar con oportunidad ante cualquier actividad, juego o reto en los sitios de internet y redes sociales que violenten o atenten contra la integridad física y mental de niños y jóvenes, a cargo de la diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán, del Grupo Parlamentario del PRI

Quien suscribe, Mariana Rodríguez Mier y Terán, diputada federal integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La niñez y la juventud con el venir de los años está siendo dominada por el auge de las nuevas tecnologías, ya que año con año las empresas crean nuevos dispositivos con mayores innovaciones y a precios relativamente accesibles, por lo que adquirir un simple teléfono celular resulta fácil para este sector de la sociedad.

No obstante, el ingresar a Internet se ha convertido un arma de doble filo para los millones de personas que hacen uso del mismo, puesto que alguien puede encontrar desde unos pasos sencillos para elaborar una tarta de manzana, hasta procedimientos elaborados para atentar contra su propia vida.

De acuerdo con la organización Net Children Go Mobile, en Europa, el 46 por ciento de los niños de entre 9 y 11 años tiene su propio celular. Mientras que estadísticas de Estados Unidos señalan que en este país sucede a alrededor de los 8 años. Y en América Latina es a los 12 años cuando alrededor del 60 por ciento de los niños recibe su primer teléfono móvil propio.

El estudio “El estado mundial de la infancia 2017”, elaborado por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), indica que los jóvenes de entre los 15 y 24 años son el grupo de edad más conectado a Internet. En todo el mundo, el 71 por ciento de este sector de la población están en línea, en comparación con el 48 por ciento de la población total.

Lo anterior indica que los niños y adolescentes menores de 18 años representan aproximadamente uno de cada tres usuarios de Internet a nivel global.

Los especialistas indican que los niños están accediendo a Internet a edades cada vez más tempranas. En algunos países, los niños menores de 15 años tienen las mismas condiciones de acceder a Internet que los adultos mayores de 25 años. En este entendido, los teléfonos inteligentes están fomentado una denominada “cultura del dormitorio”, y para muchos niños el acceso en línea es cada vez más personal, tiene un carácter más privado y está menos supervisado.

Las tecnologías digitales son herramientas que aparte de otorgar diversión, sirven primordialmente como medios de aprendizaje y de educación que son de gran utilidad para el desarrollo de los niños en su aprendizaje, especialmente en regiones remotas y durante situaciones de crisis humanitarias. Las tecnologías digitales también contribuyen a que los niños accedan a información sobre asuntos que afectan a sus comunidades, otorgándoles una mayor inclusión sobre temas de índole nacional e internacional.

Es importante destacar que, así como hay un gran número de niños y jóvenes que tienen acceso a Internet, también existen alrededor de unos 346 millones de jóvenes de todo el mundo, que no están conectados en línea. Los jóvenes de la región de África son los menos conectados, pues alrededor del 60 por ciento no están en línea, en comparación con sólo el 4 por ciento en Europa.

Aunque se ha incrementado el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en los sectores infantiles, también se ha intensificado los riesgos que existe para la niñez por el uso del Internet, ya que cada día aumenta el número de criminales que utilizan las redes sociales para comunicarse más fácilmente con los niños y jóvenes, aprovechándose de su inocencia mediante la utilización de sus perfiles en las redes sociales y de la creación de foros de juego anónimos, que no cuentan con alguna protección o regulación.

En razón de lo anterior, muchos de los países están realizando importantes esfuerzos, a través de la implementación de diferentes políticas públicas orientadas a proteger a los niños, especialmente aquellos que son más vulnerables y desfavorecidos, ya que podrían ser más susceptibles de sufrir de alguno de los riesgos en línea, como la pérdida de su privacidad, que puede ser usada en su contra, con la finalidad de manipularlos y obtener algún fin.

Según datos de la Encuesta Nacional sobre Disponibilidad y Uso de Tecnologías de la Información en los Hogares (Endutih) 2017, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), alrededor de 17.4 millones de hogares disponen de Internet (50.9 por ciento del total nacional), ya sea mediante una conexión fija o de tipo móvil.

Asimismo, la Endutih indica que hay 71.3 millones de usuarios de Internet, que representan el 63.9 por ciento de la población de seis años y más. Siendo los niños y jóvenes de entre los 6 y 17 años, el segundo sector de la población que más usuarios de internet hay en el país. En su gran mayoría el acceso a internet es utilizado para la obtención de información, por entretenimiento y como medio de comunicación.

Conforme al estudio elaborado por la empresa Kaspersky Lab y B2B International, aproximadamente uno de cada diez menores de 18 años en México es adicto al Internet, por lo que alrededor del 44 por ciento de los padres se sienten preocupados de que sus hijos accedan a contenidos inapropiados, así como la comunicación con personas extrañas que pongan en peligro su seguridad e integridad física y mental.

Uno de los grandes peligros en los últimos años y en los que se han visto envueltos miles de niños y jóvenes en nuestro país son los llamados juegos virales que puede tener una procedencia mundial o de una sola región del planeta. Los llamados “retos”, consisten en responder o realizar una acción para avanzar en un juego y con ello obtener supuestos beneficios o gozar de mayor prestigio social entre sus amigos y la comunidad que esté involucrada.

Algunos de estos retos son inofensivos como el del “baño con la cubeta de hielos” que fue parte de una campaña publicitaria solidaria con los enfermos de esclerosis lateral amiotrófica, mientras que existen otros retos como el llamado “la ballena azul” que está elaborado con una finalidad de poder hacer daño físico o mental a quien lo juegue, lo que puede afectar de manera negativa a la niñez y adolescencia, inclusive a perder su propia vida.

Durante la última semana ha aparecido un nuevo reto de las redes sociales, a consecuencia de la publicación de un viral video donde aparece un animatrónico con el rostro deforme del cantante Michael Jackson, que ha cobrado relevancia en Internet y ha sembrado la preocupación entre los padres de familia.

De acuerdo con la policía cibernética de los estados de Sonora y Baja California Sur, el rumor consiste en que este personaje puede tener un encuentro cercano con las personas que se encuentren despiertas después de las 3 de la mañana, por lo que muchos jóvenes y niños con el sentimiento de aventura buscan encontrarse con él, situación que puede ser contraproducente a su salud, ya que podría generar una situación de sueño, pánico y ansiedad.

Con la finalidad de salvaguardar la integridad física y mental de los niños y jóvenes del país, es necesario y urgente que el gobierno federal y las unidades de Policía Cibernética de las entidades federativas, fortalezcan las acciones para localizar y eliminar cualquier tipo de amenaza cibernética que pueda afectar su desarrollo integral, así como evitar cualquier situación que atente contra su integridad y vida.

Por lo anteriormente expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal y las unidades de Policía Cibernética de las entidades federativas para que implementen acciones tendientes a prevenir y actuar con oportunidad ente cualquier actividad, juego o reto en los diversos sitios de Internet y redes sociales, que violenten o atenten contra la integridad física y mental de los niños y jóvenes del país.

Notas

1 https://www.bbc.com/mundo/noticias-43317237

2 https://www.unicef.es/sites/unicef.es/files/comunicacion/estado-mundial-infanci a-2017.pdf

3 http://www.beta.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/ OtrTemEcon/ENDUTIH2018_02.pdf

4 https://www.gob.mx/sipinna/articulos/los-retos-en-internet-para-ninas-ninos-y-a dolescentes-riesgos-contra-su-ciberseguridad?idiom=es

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, a los 12 días de marzo de 2019.— Diputada Mariana Rodríguez Mier y Terán (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



EXHORTO PARA QUE LOS CONGRESOS LOCALES LEGISLEN EN MATERIA DE ACOSO ESCOLAR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los congresos y gobiernos locales a legislar en materia de acoso escolar, a cargo del diputado Jacobo David Cheja Alfaro, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El que suscribe, diputado Jacobo David Cheja Alfaro, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en lo señalado en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados federal del honorable Congreso de la Unión, somete a su consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo para exhortar a los Congresos locales y a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas para que legislen en materia de acoso escolar, de conformidad con el siguiente

Planteamiento del problema

En México dentro de las escuelas de nivel básico, siempre han existido los niños que se han caracterizado por mostrar un comportamiento conductual antisocial, que los lleva de alguna manera, a cometer actos de violencia o molestia hacia sus compañeros, lo que acarrea como consecuencia a convertir a quienes son flanco de esas conductas, en víctimas.

Dicho comportamiento es conocido como bullying (término inglés) que es el equivalente de acoso escolar, también conocido como hostigamiento escolar o violencia escolar, y se refiere a cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado.

El acoso escolar o bullying, es uno de los mayores problemas de este país. Según las estadísticas recopiladas hasta 2017, México es el país del mundo que más casos de bullying o acoso escolar registra al año. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico OCDE), estima que unos 18 millones 782 mil alumnos de educación básica han padecido acoso escolar alguna vez.

Un trabajo que Ipsos Public Affairs dio a conocer en junio de este año, muestra que de entre 30 países, México tiene uno de los niveles más altos de ciber bullying en redes sociales, con un 73%. El asunto ya tiene solidos antecedentes en nuestro país, donde 4.5 millones de niñas, niños y adolescentes de 12 a 19 años han sido víctimas de ciber acoso, según lo publicado en el boletín del Instituto Nacional de las Mujeres (Inmujeres Año 2, Número 7, del 15 de julio de 2016). Este tipo de acoso puede ser observado por una gran cantidad de espectadores, un número indefinido de veces y en la mayoría de las ocasiones, son sus propios compañeros de escuela los agresores.

En medio de la violencia que se vive en el país, la única forma de afrontar el bullying que declaran haber padecido al menos uno de cada tres niños y adolescentes en México, es generando nuevas pautas de convivencia en las comunidades educativas, reconociendo que el acoso escolar no se limita a los estudiantes, sino que, además, se da de autoridades administrativas hacia maestros y de los propios alumnos hacia sus docentes, según lo plantea la Red por los Derechos de la Infancia en México.

Si bien el término acoso escolar o bullying, hoy en día resulta muy conocido, antaño cuando aún no se conceptualizaba el maltrato infantil entre los mismos niños, no había una referencia clara a dicho fenómeno, es por ello que se considera necesario hacer un recuento, así como un manejo de términos y conceptos relativos a dicho ámbito, con el principal propósito de dimensionar y/o delimitar éste para los efectos propios de diversos análisis, que sirven de referencia para la presente Iniciativa.

Cabe señalar que si bien los estudiosos del tema, han considerado que existe el bullying en otros ámbitos como el trabajo o el hogar, la mayoría de los estudios conceptuales, se circunscriben en el contorno meramente escolar.

El acoso escolar o bullying puede abordarse desde tres campos de estudio: desde el campo de la salud, como un problema médico psicológico y físico, desde el campo de la sociología como un fenómeno o hecho social que afecta la convivencia en el ámbito escolar y trasciende al ámbito familiar ya la comunidad o sociedad en la que se presenta; y desde el campo del derecho como una conducta antisocial llevada a cabo por menores de edad con poca o nula regulación al respecto.

El acoso escolar o bullying es cualquier tipo de violencia entre compañeros en la que uno o varios alumnos molestan y agreden de manera constante y repetida a uno o varios compañeros, quienes no pueden defenderse de manera efectiva y generalmente están en una posición de desventaja o inferioridad. Los tipos más frecuentes son el maltrato físico, verbal, psicológico, sexual, y últimamente también el ciber-bullying.

El acoso escolar o bullying, se presenta tanto en escuelas públicas como privadas y su práctica puede incidir en un bajo rendimiento académico, reprobación e incluso deserción, en virtud de que, estos comportamientos son ignorados por los directivos, docentes y personal encargado de la disciplina y control de los alumnos, porque también se ignoran las quejas, denuncias y reclamos de quienes están siendo víctimas de bullying, sin prestarles la atención que requieren cuando necesitan ser escuchados, o porque los alumnos víctimas de acoso escolar o bullying no externan lo que está sucediendo por temor a represalias mayores, y por la falta de coordinación y comunicación con los padres de familia respecto al comportamiento de sus hijos. Las estadísticas siguen al alza y no nos favorecen.

En un estudio publicado por la CEPAL en agosto de 2011 se señala que un 11 por ciento de los estudiantes mexicanos de primaria han robado o amenazado a algún compañero, mientras que en secundaria ese porcentaje alcanza a poco más de un 7 por ciento. Asimismo, se señala el porcentaje de estudiantes de 6o. grado de primaria que declaran haber sido en su escuela, víctimas de: robo 40.24 por ciento, insultados o amenazados 25.35 por ciento, golpeados 16.72 por ciento, o atravesado por algún episodio de violencia 44.47 por ciento.

De acuerdo con cifras de Estudios de Investigación de la UNAM y el Politécnico publicados en mayo de 2014, de los más de 26 millones 12 mil 816 estudiantes en educación preescolar, primaria y secundaria; alrededor del 60 por ciento han sufrido bullying o acoso escolar, una cifra que según el Instituto Nacional de Pediatría va en aumento con cada nueva generación.

Cifras oficiales de la Secretaría de Salud en el mismo año, estiman que el 59 por ciento de los suicidios por razones diversas en México, están incluidos el acoso físico, psicológico y ahora hasta cibernético entre estudiantes, y se concentra en nueve entidades: Estado de México, Jalisco, Ciudad de México, Veracruz, Guanajuato, Chihuahua, Nuevo León, Puebla y Tabasco. Los casos de suicidio en niños de 10 a 13 años han aumentado.

No obstante, dentro de las escuelas sigue siendo muy común la práctica de comportamientos de violencia, que no se encuentran contemplados ampliamente en las leyes en comento, como lo es el acoso escolar o bullying al que líneas arriba nos hemos referido, derivados por la discriminación con base por ejemplo: en la apariencia física, el estatus socioeconómico o raza o por el contrario, sin causa ni provocación alguna, que genera un clima o ambiente escolar poco o nulo de confianza para la víctima, y trae como consecuencia la baja autoestima, la falta de respeto por sí mismo, depresiones, y orilla a que los victimarios caigan en la comisión de conductas antisociales tipificadas como delitos, tales como los casos de robo, lesiones que requieren hospitalización y pueden dejar marcas o cicatrices permanentes, violaciones sexuales e incluso la inducción al suicidio, por el constante acoso u hostigamiento que ocasionan los alumnos que recurren a este tipo de conductas.

En virtud de lo anterior, y con el propósito de tener información confiable y de calidad para la política nacional de prevención social de la violencia y la delincuencia, la Secretaría de Gobernación y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) trabajaron de manera conjunta en el diseño de la Encuesta de Cohesión Social para la Prevención de la Violencia y la Delincuencia (Ecopred) 2014.

La Ecopred es la primera encuesta en su tipo a nivel internacional que ofrece estimaciones a escala nacional sobre dichos factores de riesgo que enfrentan ¬especialmente los niños y jóvenes de 12 a 29 años en sus contextos individual, familiar, escolar, laboral y comunitario-, entre los que se encuentran: acoso escolar, maltrato físico, robo con o sin violencia, amenazas, extorsión, acoso por las características personales del joven y violencia sexual.

Adicionalmente, la Ecopred permite hacer estimaciones sobre los delitos o maltratos que afectan de manera directa a los niños y jóvenes, tales como: acoso por los atributos del niño o joven (incluye bullying), acoso a través de las pertenencias del niño o joven (incluye bullying), maltrato físico, robo sin violencia, robo con violencia, amenazas, extorsión, difamación por medios electrónicos (incluye cyber- bullying), manoseo o tocamiento ofensivo, y estupro o violación sexual.

Con la Ecopred se estima que durante 2014 se generaron 19.8 millones de delitos y actos de maltrato asociados a 4.5 millones de víctimas de 12 a 29 años en las 47 ciudades de interés. Lo anterior representa una tasa de 4.4 delitos y maltratos por cada niño o joven victimizado; así como una tasa de prevalencia de 46,426 víctimas por cada cien mil niños y jóvenes de 12 a 29 años durante 2014.

Recientemente la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha puesto en marcha dos vías de comunicación para los casos de acoso escolar o bullying, donde conseguir información en caso de prevención, o atender y denunciar en caso de que el acoso escolar sea una realidad. La primera es la vía telefónica, y la segunda es una página web. El sitio de internet está compuesto por distintas secciones que definen y explican, incluso de manera gráfica en que consiste el acoso escolar o bullying.

En cada una de ellas se explica qué es el acoso escolar o bullying, quienes participan y cómo reconocerlo. Además, se exponen algunas soluciones para resolver problemas de forma pacífica. En dicha página, cada Entidad federativa cuenta con un responsable, al que se canalizan las quejas que llegan por entidad.

Asimismo, para combatir parte de la violencia escolar, la Secretaría de Educación Pública (SEP) ha implementado algunos programas como el de “Escuela Segura” que, sin embargo, no ha cubierto todos los aspectos que implican cumplir con un clima de confianza que coadyuve con el logro de objetivos de aprendizaje, por presentarse comportamientos que pueden considerarse como riesgos para el bienestar y la convivencia escolar.

A pesar de todos estos esfuerzos, tanto a nivel federal como en la mayor parte de los gobiernos locales existe nula o poca legislación sobre la figura del acoso escolar o bullying, esto ha ocasionado que en aquellos casos, en los cuales no se ocasionan daños físicos visibles que reúnan elementos para ubicarlos como un tipo penal, quedan impunes, sin incluso llegarse a conocer pero sí perjudicando psicológica y emocionalmente al alumno víctima y por el contrario se está contribuyendo a potenciar las conductas delictivas de muchos niños y adolescentes bajo el amparo de la intimidación.

Argumentación

La educación en México es un derecho consagrado e inherente a todo individuo a través del artículo 3o. Constitucional, en el cual se establece que, éste tiene derecho a recibir educación y que la misma, desde el nivel básico y hasta la media superior será obligatoria. El Estado, integrado por la Federación, Estados, y Municipios, es el facultado y obligado para impartirla. Dicha educación básica obligatoria se conforma por la educación preescolar, primaria y secundaria.

Las bases, criterios y lineamientos que se establecen y dan fundamento al Sistema Educativo Mexicano en el mencionado artículo 3o. Constitucional, se regulan a través de la Ley General de Educación. En dicho fundamento se pugna por una educación libre de violencia, la promoción de la cultura de la paz y la no violencia, así como, contribuir al aprecio para la dignidad de la persona, sustentar los ideales de fraternidad e igualdad y evitar los privilegios.

De acuerdo con la UNICEF, la Convención sobre los Derechos del Niño (CND) adoptada de forma unánime por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989, es el primer instrumento internacional que establece que todas las niñas, niños y adolescentes, sin ninguna excepción, tienen derechos y que su cumplimiento es obligatorio para todos los países que la han firmado, incluido México, que la ratificó en septiembre de 1990.

La CDN establece los derechos de los niños, niñas y adolescentes en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la. protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social.

Del mismo modo, se destaca la reforma al artículo 18 Constitucional, mediante la cual se transforma el antiguo sistema tutelar de justicia para menores infractores y se sientan las bases para la creación de un sistema integral de justicia para adolescentes en conflicto con la ley penal acorde con la CDN. La reforma obligó a la Federación, y a los estados a establecer, en el ámbito de sus competencias, este nuevo sistema y a crear instituciones, tribunales y autoridades especializados para su aplicación.

Las mencionadas reformas dieron lugar a su vez a la emisión de la Ley General para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, el 4 de diciembre de 2014, cuyo objeto es garantizar a éstos la tutela y el respeto de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, así como establecer los principios básicos conforme a los cuales el orden jurídico mexicano habrá de proteger y garantizar tales derechos. Asimismo, dio pie a la posterior emisión de leyes homólogas en los estados de la República.

Como vemos, el marco jurídico de México al respecto, está conformado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales aprobados y ratificados por el país y estas leyes federales y locales.

México ha ratificado numerosos tratados internacionales en materia de derechos humanos, por lo que nuestro país se ve en la necesidad de ir adecuando sus sistemas jurídicos nacionales y locales a los estándares mínimos reconocidos por estas convenciones y a realizar reformas legislativas al marco jurídico constitucional.

A nivel federal, tanto la Ley General de Educación, así como la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, abordan la problemática del acoso escolar, así como el interés superior de la niñez y el acceso a una vida libre de violencia. Así mismo, hay un número importante de entidades federativas preocupadas por el tema del acoso escolar o bullying, que incluso tienen ya sus propias leyes estatales para atacar dicho fenómeno.

Tal es el caso de la Ciudad de México, Tamaulipas, Nayarit, Puebla, Veracruz, Morelos, Baja California, Colima, Guanajuato, Coahuila, Querétaro, Jalisco, Nuevo León, Aguascalientes Sinaloa ( ciber bullying), Zacatecas, Hidalgo, Yucatán, Quintana Roo, Chihuahua, Oaxaca y la recién aprobada en el Estado de México a través del que suscribe el presente exhorto.

Sin embargo, aún faltan el resto de las entidades federativas del país, en las cuales no se ha legislado al respecto, lo que inevitablemente se refleja en las estadísticas actuales ya mencionadas, y deriva en que continúe el alto nivel de acoso escolar que tenemos en México, por lo que estamos en la mira de los organismos internacionales.

Esto significa que no hemos asumido por completo en las entidades federativas, la responsabilidad suficiente para bajar el índice que nos mantiene en primer lugar con este tipo de violencia, ni llevado a cabo acciones concretas que hagan frente total a este fenómeno que está rebasando ya nuestras capacidades.

En términos generales se puede advertir que el acoso escolar es una manifestación de violencia, que debido a las dimensiones que ha alcanzado, en cuanto al impacto de los quienes lo sufren, como son las niñas, niños y adolescentes (hasta llegar incluso al suicidio y/o homicidio).

Así que, tanto la federación como los estados, deben tomar cartas en el asunto, ya que se ha convertido en un tema trascendental; por lo que hemos considerado imprescindible exhortar a los Congresos y a los titulares del Ejecutivo de las entidades federativas (que aún no lo hacen) para que legislen en materia de acoso escolar.

Es urgente que toda la comunidad escolar del país –alumnos, profesores, administrativos, autoridades escolares, padres de familia– cuenten con un marco de referencia estatal específico para actuar en la prevención, atención y eliminación del acoso escolar, conocido también como bullying; para establecer con perfecta claridad la definición, las modalidades y las formas de identificar el acoso escolar.

Cabe señalar que la Secretaría de Educación, ha expedido un Protocolo de actuación como instrumento rector en materia de acoso escolar, (como ya lo estipula la Ley General de Educación de acuerdo a las últimas reformas del 12 de diciembre de 2017) el cual puede servir como base a los Congresos de las Entidades federativas que aún no legislan al respecto, y que en cada centro escolar se cuente con un Plan Escolar que será autorizado por la propia Secretaría de Educación del país.

La única intención del presente exhorto es conminar a los Congresos de las entidades federativas que no han legislado en materia de acoso escolar, a hacerlo, y así delimitar el marco de acción para prevenir, atender y eliminar el acoso escolar o bullying, con la finalidad de coadyuvar en garantizar el pleno goce, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de nuestras niñas, niños y adolescentes en todo México.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a su consideración el siguiente:

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a los Congresos locales y a los gobernadores de sus respectivas entidades federativas para que en el ámbito de sus atribuciones y facultades se legisle en materia de acoso escolar.

Notas

1 “El bullying o acoso escolar” Estudio teórico conceptual de derecho comparado, e iniciativas presentadas. Dirección General de Servicios de Documentación, Información, Documentación y Análisis. Cámara de Diputados. Honorable Congreso de la Unión. Junio 2012. Recuperado de:

http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-16- 12.pdf

2 Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el acoso escolar en México. Diputado Jacobo David Cheja Alfaro. Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Recuperado de:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/ asun_3771644_20181106_1538662290.pdf

3 Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el acoso escolar en México. Diputado Jacobo David Cheja Alfaro. Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Recuperado de:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/ asun_3771644_20181106_1538662290.pdf

4 Ibídem

5 Ibídem

6 Ibídem

7 Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el acoso escolar en México. Diputado Jacobo David Cheja Alfaro. Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Recuperado de:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/ asun_3771644_20181106_1538662290.pdf

8 SEP. acoso escolar. Lo que debes saber. Blog. Abril 2016. Recuperado de: https://www.gob.mx/sep/articulos/acoso-escolar

9 Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el acoso escolar en México. Diputado Jacobo David Cheja Alfaro. Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Recuperado de:

http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/ asun_3771644_20181106_1538662290.pdf

10 Los derechos de la niñez y la adolescencia en México. Unicef México. Mauricio Ramos. Recuperado de:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/17054_17505.html

11 Iniciativa que expide la Ley General para Prevenir, Atender y Eliminar el acoso escolar en México. Diputado Jacobo David Cheja Alfaro. Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación. Recuperado de:

http://sil.gobernocion.gob.mx/Archivos/Documentos/2018/11/ osun_3771644_20181106_1538662290.pdf

12 Ibídem

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Jacobo David Cheja Alfaro(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



RELATIVO A LA MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL TREN MAYA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semarnat a efecto de que en cuanto reciba la petición para expedir la evaluación de manifestación de impacto ambiental relativa a la construcción del Tren Maya, éste sea analizado con estricto arreglo a la normativa vigente, a cargo del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José del Carmen Gómez Quej, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3, fracción XX; 6, fracción I, numeral I; 62 y 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), para que en tanto reciba la petición para expedir la Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental relativa a la construcción del Tren Turístico Transpeninsular, denominado Tren Maya, éste sea analizado con estricto apego a la normatividad vigente, y estime las recomendaciones de académicos, investigadores y especialistas ocupados en la materia.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4o., párrafo quinto, alude el derecho humano al medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar, disposición jurídica que a la letra señala lo siguiente:

“...Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”

En nuestro país, el marco jurídico en materia ambiental es extenso, y toda vez que se trata de un tema reglamentario concurrente, en relación al artículo 73, fracción XXIX-G, de la propia Constitución política, este asunto está compuesto por normativa de carácter federal, estatal y municipal. Virtud de lo anterior, existe un instrumento jurídico marco que es la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (LGEEPA), que establece la distribución de competencias en la materia en los tres órdenes de gobierno.

Cabe hacer mención que de igual manera existen otros ordenamientos jurídicos de importancia en materia ambiental como lo representan las siguientes legislaciones: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Desarrollo Rural Forestal Sustentable, la Ley General de Vida Silvestre, la Ley de Aguas Nacionales y la Ley de Biodiversidad de Organismos Genéticamente Modificados, entre otras disposiciones, con sus respectivos reglamentos.

Asimismo, cabe señalar que México forma parte de una serie de instrumentos y tratados internacionales en materia ambiental que integran el marco jurídico en relación con el cuidado del medio ambiente. En ese sentido, en el seno de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en el año de 2015 el gobierno mexicano y la comunidad internacional acordaron comprometerse a avanzar hacia un desarrollo sostenible con objetivos y metas definidas con una visión al año 2030, la cual incluye el cuidado al medio ambiente.

Bajo ese contexto resulta muy significativo observar cómo la agenda ambiental se ha posicionado en las últimas décadas, junto con la económica y social como una de las más importantes para los gobiernos de los países de todo el mundo, incluido México. A ello ha contribuido, sin duda, el creciente interés de una sociedad cada vez más y mejor informada, que exige atender los problemas que trascienden la esfera ambiental y que al mismo tiempo afectan el aspecto social.

Dado ello y con los argumentos antes señalados, resulta preocupante que el gobierno federal haya anunciado la puesta en marcha de la construcción del Tren Turístico Transpeninsular, denominado Tren Maya, sin dar a conocer la Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental. Dicha evaluación, está concebida como un instrumento de política ambiental, analítico y de carácter preventivo, orientado a informar al promovente de un proyecto de una actividad productiva, acerca de los efectos al ambiente que pueden generarse con su construcción. Es en elemento correctivo de los procesos de planificación y tiene como finalidad medular atenuar los efectos negativos de un proyecto sobre el medio ambiente.

El estudio se ciñe a la recopilación de información y a la consulta a fuentes autorizadas, para obtener evidencias de la capacidad de generación de alteraciones por parte del proyecto y, de igual manera, conocer cuál es la capacidad de carga del ambiente del área donde se ubicará el proyecto, con lo anterior, el estudio debe permitir establecer propuestas de acciones de protección al ambiente y de corrección o mitigación de alteraciones que pudieran producirse.

Se busca que se garantice, de la mejor manera posible, el equilibrio y las características del ambiente después de la puesta en operación del proyecto o actividad objeto del estudio y, colateralmente, preservar la salud y el bienestar del hombre.

Lo anterior, tiene su fundamento jurídico en los artículos 28 y 30 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente (LGEEPA), así como, 9 y 10 fracción II del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Medio Ambiente en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental (RLGEEPAMEIA), a saber:

“....

Artículo 28. La evaluación del impacto ambiental es el procedimiento a través del cual la Secretaría establece las condiciones a que se sujetará la realización de obras y actividades que puedan causar desequilibrio ecológico o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones aplicables para proteger el ambiente y preservar y restaurar los ecosistemas, a fin de evitar o reducir al mínimo sus efectos negativos sobre el medio ambiente. Para ello, en los casos en que determine el Reglamento que al efecto se expida, quienes pretendan llevar a cabo alguna de las siguientes obras o actividades, requerirán previamente la autorización en materia de impacto ambiental de la Secretaría:

...

...

Artículo 30. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 28 de esta ley, los interesados deberán presentar a la Secretaría una manifestación de impacto ambiental, la cual deberá contener, por lo menos, una descripción de los posibles efectos en el o los ecosistemas que pudieran ser afectados por la obra o actividad de que se trate, considerando el conjunto de los elementos que conforman dichos ecosistemas, así como las medidas preventivas, de mitigación y las demás necesarias para evitar y reducir al mínimo los efectos negativos sobre el ambiente.”

Más aún, cabe señalar que actualmente en muchos países la “Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental”, es considerada como parte fundamental de la planeación de un proyecto; superando la concepción de ser simplemente un documento más en el procedimiento de gestación de un proyecto, que se cumplía como un mero trámite tendiente a cubrir las exigencias administrativas de una autoridad ambiental.

Con lo anteriormente expuesto; este recurso legislativo de ninguna manera trata de oponerse a la construcción del Tren Turístico Transpeninsular, denominado Tren Maya, que de suyo traerá beneficios económicos regionales y para el país en su conjunto. Pero sí pone de manifiesto la gran preocupación por la falta de observación y cumplimiento de las legislaciones, reglamentos y acuerdos internacionales aquí expuestos, y que de no acatarse, habrá un impacto negativo al medio ambiente, ecosistemas y áreas naturales protegidas en esa región del país.

En ese mismo sentido, se han manifestado distintas organizaciones, académicos, conservacionistas e investigadores sobre el posible impacto ambiental en la ruta trazada de construcción del proyecto del Tren Maya, tales como:

• Desequilibrio en bosques y selvas de Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

• Afectaciones a la Reserva de la Biosfera de CalaKmul (área natural protegida que alberga cientos de especies vegetales y animales como el jaguar –Campeche–.)

• Afectaciones a la Biosfera de Yum Balam y Sian Kaán (Quintana Roo).

• Áreas naturales protegidas estatales de Balam-Ku y Balam-Kim (Campeche).

• Contaminación en cuerpos laguneros, costeros y manglares.

• Afectación a cenotes de la región.

• Colocar en mayor riesgo a 40 especies en peligro de extinción.

• Impacto en áreas naturales protegidas federales, estatales y municipales, entre otros.

Para abundar; es importante señalar que recientemente en el marco de la reunión de trabajo que sostuvo la titular de la Semarnat con la Comisión de Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales de esta Cámara de Diputados, esta funcionaria haya reconocido que para tal proyecto no existe la “evaluación de manifestación de impacto ambiental”, debido a que el “trazo es imaginario, dado que el gobierno federal aún no cuenta con el proyecto ejecutivo ni con la ruta definitiva”.

Este megaproyecto, como es del conocimiento de la opinión pública, está sustentado únicamente en una consulta pública, denominada Consulta Nacional 10 Programas Prioritarios, efectuada a finales del año pasado, y en la que no se contemplaron aspectos técnicos, de impacto ambiental y presupuestario que el tipo de obra implica.

Si bien se expone en la página oficial que la ruta del Tren Maya se basa en un modelo de desarrollo sostenible que impulsará el crecimiento económico sin depredar el medio ambiente, lo cierto es que no existe certeza en tal sentido; por lo que para una obra de tal magnitud resulta de la mayor importancia la Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental, y ésta se apegue con rigurosidad a la legislación ambiental vigente, así como valore la opinión de académicos, investigadores, especialistas y grupos ambientalistas.

En Acción Nacional estamos seguros de que en la medida en que la sociedad y los tomadores de decisiones cuenten con más y mejor información podrán implementar medidas que contribuyan no sólo a detener y revertir el deterioro ecológico que sufre el país, sino también a promover un manejo sustentable de los recursos naturales y fomentar una cultura ambiental que contribuya a la conservación de la naturaleza en la zona que se llevará a cabo dicha obra.

Por lo antes expuesto, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al Ejecutivo federal y a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que se elabore y se ponga a disposición del público la Evaluación de Manifestación de Impacto Ambiental relativa a la construcción del Tren Turístico Transpeninsular, denominado Tren Maya, con la finalidad de integrar las opiniones, observaciones y recomendaciones de académicos, investigadores y especialistas; atendiendo la legislación y reglamentación vigente.

Referencias

1, 2, 3. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- /www.semarnat.gob.mx/

4. Periódico La Jornada.-

www.jornada.com.mx/ultimas/2019/02/13/en-el-proyecto-del-tren- maya-201cel-trazo-es-imaginario-semarnat201d-3611.html

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado José del Carmen Gómez Quej(rúbrica).»

Se turna a la Comisión Medio Ambiente, Sustentabilidad, Cambio Climático y Recursos Naturales, para dictamen, y a la Comisión de Asuntos Frontera Sur, para opinión.



EXHORTO AL EJECUTIVO FEDERAL PARA QUE EL LEVANTAMIENTO DEL CENSO DE BIENESTAR SE REALICE EN APEGO AL ARTÍCULO 134 CONSTITUCIONAL

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno federal a atender en el levantamiento del Censo del Bienestar el artículo 134 de la CPEUM y abstenerse así de promover de manera personalizada nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, suscrita por los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben,diputados federales, integrantes delGrupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción I, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno federal, para que en el levantamiento del denominado “Censo del Bienestar”, se circunscriba y atienda lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se abstengan de promover de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Una de las características del presente gobierno federal ha sido su inobservancia a nuestro marco jurídico e institucional en materia de comunicación social y propaganda gubernamental.

De manera reiterada han hecho un mal uso de las cuentas oficiales, promoviendo de manera irregular al partido Morena. Uno de los últimos acontecimientos de estas características es el chaleco de los denominados “Servidores de la Nación”, quienes durante actividades oficiales portan esta prenda, cuya distinción principal es la promoción del nombre de “Andrés Manuel López Obrador, Presidente de México”.

Estas personas, que levantan el censo de diversos programas sociales de la Secretaría de Bienestar, aseguran que han recibido la indicación de que de manera obligatoria deben portar este chaleco: “Nos lo dieron desde octubre que íbamos a comenzar con el censo y ya no nos los han cambiado”.

Otra irregularidad es que estas personas fueron las mismas que promovieron el voto a favor de Andrés Manuel López Obrador en la campaña presidencial de 2018, y ellos mismos reconocen que fueron contratados por su experiencia, por ello, fueron convocados tras la elección para apoyar otras actividades del nuevo gobierno, entre ellas el “Censo de Bienestar”.

A pesar de que fueron contratados para el levantamiento del censo, son utilizados sin ninguna explicación para colocar sillas, dar orientación a los asistentes en los eventos oficiales, forman parte de las vallas de acceso y apuntan a potenciales beneficiarios en las listas del censo, es decir, siguen operando bajo una lógica electoral.

Incluso, existen indicios de que estas personas reciben algún tipo de presión para afiliarse al partido Morena. Para diversos investigadores, entre ellos del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE), indican que hacer uso de la estructura de promotores del voto y los comités locales de Morena podría representar un acto de corrupción y desvío de recursos públicos.

Al respecto, el artículo 134 de la Constitución establece que “la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social”.

Además también señala que “en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público”.

Asimismo, la Ley de Comunicación Social indica que las campañas de comunicación social no se podrán destacar, de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público, asimismo no se podrán inducir a la confusión con “símbolos, ideas, expresiones, diseños o imágenes empleadas por cualquier organización política o social”.

Es necesario investigar este tipo de acciones, ya que se podría estar cometiendo un acto de desvío de recursos públicos, con fines electorales. La Ley General de Responsabilidades Administrativas señala en su artículo 54:

“Artículo 54. Será responsable de desvío de recursos públicos el servidor público que autorice, solicite o realice actos para la asignación o desvío de recursos públicos, sean materiales humanos o financieros, sin fundamento jurídico o en contraposición a las normas aplicables.”

Los integrantes del Grupo Parlamentario del PRI, nos manifestamos en contra de estas acciones del gobierno federal y en particular de la Secretaría de Bienestar, ya que deja de manifiesto, la utilización de recursos públicos para la promoción personal del presidente de la República y su partido, violando el marco jurídico e institucional de nuestro país.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta al gobierno federal para que en el levantamiento del denominado “Censo del Bienestar”, se circunscriba y atienda lo dispuesto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que se abstengan de promover de manera personalizada, nombres, imágenes, voces o símbolos de cualquier servidor público.

Notas

1 Leonardo González. (2019). Censan por apoyos... ¡y promueven a AMLO! 11 de marzo de 2019, de El Reforma Sitio web:

https://www.reforma.com/aplicacioneslibre/preacceso/articulo/ default.aspx?id=1627023&urlredirect=https://www.reforma.com/ aplicaciones/articulo/default.aspx?id=1627023

2 Congreso de la Unión. (Última reforma DOF 27 de agosto de 2018). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 11 de marzo de 2019, de Diario Oficial de la Federación. Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf

3 Congreso de la Unión. (Nueva Ley DOF 11 de mayo de 2018). Ley General de Comunicación Social. 11 de marzo de 2019, de Diario Oficial de la Federación Sitio web:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGCS_110518.pdf

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.—Suscribe en representación del Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Alfredo Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



SE DESIGNE AL TITULAR DEL CONADIS Y SE MANTENGA SU NATURALEZA JURÍDICA COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Ejecutivo federal a designar al titular del Conadis y mantener la naturaleza jurídica de éste como organismo público descentralizado, a cargo de las diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quienes suscriben, diputadas Julieta Macías Rábago y Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, integrantes del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo mediante el cual se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal, a designar al titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) y mantener su naturaleza jurídica como organismo público descentralizado, conforme a la siguiente

Exposición de Motivos

Por muchos años en México, la Discapacidad fue vista sólo como un tema de salud, afortunadamente el paradigma ha cambiado hacia los Derechos Humanos, tomando como eje central el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estableciendo las condiciones en las que “el Estado deberá promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas” reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, lo cual se traduce también a las personas con discapacidad, asegurando su plena inclusión a la sociedad en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades.

De acuerdo con el informe La discapacidad en México, datos al 2014,elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), en el país hay 7 millones 751 mil 677 personas con discapacidad, 6.6 por ciento de la población, que merecen atención del Estado.

Cronológicamente, éstos son algunos datos relevantes de los avances en materia de derechos humanos de las personas con discapacidad en nuestro país se refiere:

En junio de 2005 se publicó la Ley General para las Personas con Discapacidad, que dispuso al Secretariado Técnico del Consejo Nacional para las Personas con Discapacidad.

“Fue en septiembre de 2001 cuando México propuso a la Asamblea General de las Naciones Unidas la elaboración de una Convención específica para la protección de los derechos de las Personas con Discapacidad. En 2002, 189 Estados Parte de la Organización de las Naciones Unidas participaron en el trabajo del contenido.

Finalmente, el documento se firmó en la ONU el 30 de marzo del 2007, se aprobó en el Senado de nuestro país el 27 de septiembre y se publicó el Decreto de Aprobación de la Convención, en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de octubre del mismo año, con lo que se pudo ratificar por México el 17 de enero de 2008.

Nuestro país ha sido, desde un inicio, un actor muy importante en el tema de la Convención de las Personas con Discapacidad, misma que entró en vigor, a nivel mundial, el día 3 de mayo de 2008.

La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad está, a partir de ese momento, por encima de todas las Leyes de Nuestro País, excepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

“Con la publicación de la nueva Ley General para la inclusión de las personas con discapacidad, el 30 de mayo de 2011, se transforma en el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las personas con discapacidad (Conadis) convirtiéndolo en un organismo público descentralizado. Con personalidad jurídica y patrimonio propio, gozando de autonomía técnica y de gestión para formular políticas, acciones, estrategias y programas derivados de la Ley.

En 2013, el Conadis fue sectorizado a la Secretaría de Desarrollo Social SEDESOL, debido a que la discapacidad es un tema de política social, con enfoque de derechos humanos.”

Es en razón de esto, la importancia de garantizar y protegerla prevalencia de un organismo público como el Consejo Nacional para el desarrollo y la inclusión de las personas con discapacidad (Conadis), dotado de la capacidad jurídica para la creación de políticas públicas y estrategias que benefician a un grupo vulnerable en nuestra sociedad, de lo contrario sería un gran retroceso en los Derechos Humanos de las personas con discapacidad de nuestro país.

Como vemos, han transcurrido casi 100 días desde la toma de protesta del Presidente electo, Andrés Manuel López Obrador, el cual ha usado una línea discursiva desde su campaña electoral, sobre la construcción de un “Gobierno para todos”, un gobierno solidario y con alto sentido de Inclusión, dicha idea, se contrapone con la Omisión de nombrar a un Titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, siendo que está obligado a nombrarlo, ya que el Estado mexicano así lo ratificó en la Convención de las Naciones Unidas de los Derechos de las personas con discapacidad.

“La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad entró en vigor el 3 de mayo de 2008. En la Convención se esbozan los derechos civiles, culturales, políticos, sociales y económicos de las personas con discapacidad. Los Estados Miembros que han suscrito la Convención convienen en promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y equitativo de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad, así como el respeto sistemático de su dignidad inherente”.

De acuerdo al artículo 89 Constitucional, sobre las facultades y obligaciones del presidente, fracción II, “Nombrar y remover libremente a los Secretarios de Estado, remover a los embajadores, cónsules generales y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;”

Bajo este orden de ideas, se han hecho pronunciamientos en éste sentido, como lo fue el de la Asamblea Consultiva del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) el pasado 05 de marzo del año en curso.

“Si bien el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad es una medida de apoyo inmediato y directo para solventar algunas necesidades básicas de personas con discapacidad, no todos los derechos pueden ser cubiertos con transferencias. Un claro ejemplo es la necesidad de una política de accesibilidad, y la concepción y ejercicio de una política de educación inclusiva.

En este sentido, esta Asamblea Consultiva hace un llamado respetuoso al gobierno de México para que revise y fortalezca las capacidades del Conadis, nombre a una persona titular de dicha institución, fortalezca las acciones de coordinación y construcción de políticas de inclusión a favor del colectivo de las personas con discapacidad, y asegure que la igualdad de oportunidades se inscriba adecuadamente en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.”

Lamentablemente ha trascendido en medios de comunicación que funcionarios de la Secretaría de Bienestar comunicaron a un grupo de manifestantes que el Conadis “es inviable”, sugiriendo que existe la intención de convertirlo en una dirección general dentro de la Secretaría de Bienestar, con lo cual se estaría incumpliendo la obligación de contar con un organismo encargado de la aplicación de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecido en el Artículo 33 de dicha Convención.

Ello a pesar de que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos alertó mediante un comunicado que la “desaparición del Conadis, generaría una afectación directa a los derechos de las personas con discapacidad”

Por lo anteriormente expuesto, en nombre del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, nos permitimos someter a consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a designar a titular del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad.

Segundo. Se exhorta respetuosamente al titular del Ejecutivo federal a mantener la naturaleza jurídica del Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad, como organismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dando con ello cumplimiento al numeral 1 del artículo 33 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Notas

1 Artículo 1 de la Constitución política de los Estados unidos mexicanos, párrafo Adicionado mediante decreto publicado el 10 de junio de 2011

2 https://www.gob.mx/conadis/articulos/la-convencion-de-los-derechos-de- las-personas-con-discapacidad?idiom=es

3 https://www.gob.mx/conadis/articulos/conadis-seis-anos-trabajando-por- un-mexico-incluyente?idiom=es

4 https://www.who.int/disabilities/media/news/unconvention/es/

5 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Constitucion/articulos/89.pdf

6 https://www.conapred.org.mx/index.php?contenido=boletin&id= 1200&id_opcion=103&op=213

7 Animal Político. “Consejo para personas con discapacidad es inviable, se analiza su desaparición dicen funcionarios a ONG”. Disponible en:

https://www.animalpolitico.com/2019/03/personas-discapacidad-exigen- amlo-registro-nacional/

8 ONU. “Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad”. Disponible en:

http://www.un.org/disabilities/documents/convention/convoptprot-s.pdf

9 CNDH. “Comunicado de Prensa DGC/085/19”. Disponible en:

http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Comunicados/2019/Com_2019_085.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Julieta Macías Rábago (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, para dictamen.



SERVICIO SOCIAL Y PRÁCTICAS PROFESIONALES, EN MATERIA DE SALUD, DE UNIVERSIDADES PÚBLICAS ESTATALES, EN MUNICIPIOS Y RANCHERÍAS ALEJADAS DE LA CIUDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a las universidades públicas estatales a celebrar acuerdos de colaboración para prestar servicio social y realizar prácticas profesionales en materia de salud en municipios y rancherías alejados de la ciudad, a cargo del diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena

El suscrito, diputado Armando Contreras Castillo, del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados; con fundamento en lo que disponen los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79, numeral 1, fracción II, y numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permite someter a consideración de esta honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo con base en las siguientes

Consideraciones

Derecho y salud son palabras hermanas. Para que un país funcione, ambas deben emparejarse en sus leyes fundacionales. El artículo 4o. constitucional estipula que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, pero en México las grandes palabras no siempre se concretan.Las cifras son demoledoras: en 2012, 25.3 millones de personas no contaban con acceso a la salud y 47.8 millones están afiliadas al Seguro Popular.

Para 2017, las cifras no embellecieron el panorama del derecho a la salud en México. En el cuarto trimestre del año pasado, 57 por ciento de la población ocupada de México trabajaba en la informalidad. 30.2 millones de personas sin acceso al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y que en muchos casos dependen de la ayuda del Seguro Popular, cuyo padrón de afiliados ya rebasó los 53 millones de mexicanos.

Pero estas cifras y situaciones no terminan allí, hay otra realidad más aterradora que en muchas comunidades y municipios de nuestro país que están alejadas de las ciudades, no cuentan con médicos generales, enfermeras y trabajadores sociales; se cuenta con muchos municipios con centros de salud vacíos, un claro ejemplo el municipio de Santa María Quiegolani, del estado de Oaxaca; donde soy diputado federal y desde hace más de un año no se cuenta con médico general, asimismo el municipio de San Antonio Acutla, Teposcolula, Oaxaca, tiene 8 meses de no contar con servicio médico general y en otras ocasiones; otros municipios tienen médico pero sólo atienden en horarios de la mañana; las tardes y fines de semana la gente no puede enfermarse dado que el centro de salud permanece cerrado, aunque nuestra Carta Magna indique lo contrario en su artículo 4o. constitucional, en la práctica es diferente donde los más pobres y muchas veces comunidades indígenas son los más afectados. Y la gran parte de la población vive con zozobra con la posibilidad de sufrir enfermedades graves o accidentes complicados y no contar con servicio médico en su comunidad eficiente y oportuno.

Los más afectados siempre serán las comunidades indígenas de nuestro país, donde de acuerdo con datos de la Encuesta Intercensal 2015, 25.7 millones de personas en nuestro país se auto reconocen como indígenas, lo que representa 21.5 por ciento de la población total. Por su parte el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), en su informe de 2014, afirma que 73.2 por ciento de la población indígena se encuentra en situación de pobreza en relación con 43.2 por ciento de la población no indígena, y 31.8 por ciento de la población indígena se encuentra en pobreza extrema en relación con 7.1 por ciento de la población no indígena.

La vulnerabilidad que esta situación supone implica, entre otras cosas, la dificultad para acceder a la salud. Según la Encuesta Intercensal antes mencionada, en el país 47 de cada 100 personas hablantes de lengua indígenas no están afiliadas a servicios de salud. Del total de afiliados a una institución que presta servicios de salud, casi la totalidad (98.8 por ciento) están afiliados a una institución del sector público, principalmente al Seguro Popular: 52.6 por ciento de la población hablante de lengua indígena está afiliada a esa institución y menos de uno por ciento (0.5 por ciento) a alguna institución privada.

Por lo anterior, se exhorta a las universidades públicas estatales que realicen convenios de colaboración con los municipios que no cuenten con médicos, enfermeras y trabajadores sociales o que su personal médico sea insuficiente y puedan cubrir los horarios que no cubren los trabajadores por causas de horarios laborales. Asimismo crear y mantener un padrón de municipios donde vayan actualizando cuando hayan cubierto la vacante médica o se tenga una faltante y así las universidades podrán verificar en qué municipios puedan enviar a sus estudiantes para servicio social y prácticas profesionales; en municipios carentes de servicio médico. Se sabe que muchas universidades envían a sus estudiantes a los estados de la República a realizar su servicio social, sin embargo los envían a las ciudades o a hospitales de tercer nivel; dejando fuera las comunidades, rancherías y municipios indígenas más alejados de las ciudades, quizá porque no cuentan con un padrón de municipios con información de carencias del servicio médico. Por ello, para ser eficiente el trabajo de las universidades se propone que la Secretaría de Salud realice un padrón con un censo a municipios de los estados de la República; donde no exista servicio médico o cuenten con personal insuficiente; para que las universidades envíen a sus estudiantes a cubrir estas carencias médicas, dado que en muchas ocasiones no se puede enviar un médico titulado a trabajar a esas zonas por ser insuficiente la plantilla laboral en la Secretaría de Salud o no se cuenta con presupuesto suficiente para su contratación.

Por lo anteriormente expuesto, someto a consideración de esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Primero. Se exhorta a las universidades públicas de los estados de la República a realizar acuerdos de colaboración con municipios y rancherías, teniendo prioridad municipios alejados de las ciudades, con la finalidad de enviar a sus estudiantes médicos, enfermeras y trabajadores sociales, a realizar sus prácticas profesionales y servicio social, para beneficiar a las comunidades marginales.

Segundo.Se exhorta a la Secretaría de Salud federal para que realice un censo a las comunidades y municipios de la República Mexicana y realice un padrón donde se tengan indicadores de médicos, enfermeras y trabajadores sociales faltantes en sus centros de salud. Con la finalidad de enviar esa información a las universidades públicas y puedan enviar a sus estudiantes a municipios donde haga falta personal médico.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Armando Contreras Castillo (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen.



ACCIONES DE VIGILANCIA PARA CONTRARRESTAR ACTOS VANDÁLICOS EN LAS PLATAFORMAS PETROLERAS UBICADAS EN LA SONDA DE CAMPECHE

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Semar a fortalecer e incrementar las acciones de vigilancia para contrarrestar los actos vandálicos en las plataformas petroleras de la sonda de Campeche, a cargo del diputado José del Carmen Gómez Quej, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado federal José del Carmen Gómez Quej, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo establecido en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, y demás relativos al Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al titular de la Secretaría de Marina para que, en uso de sus atribuciones, fortalezca e incremente sus acciones de vigilancia a objeto de contrarrestar los actos vandálicos suscitados en las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche, así como aquellos hechos delictivos que se registran en dicha región en contra de pescadores ribereños.

Consideraciones

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 28, alude a las áreas estratégicas del Estado mexicano. Entre estos sectores se encuentran: correos, telégrafos y radiotelegrafía; minerales radiactivos y generación de energía nuclear; la planeación y el control del sistema eléctrico nacional, así como el servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica, y la exploración y extracción del petróleo y demás hidrocarburos.

Virtud de ello, la Secretaría de Marina (Semar), en concordancia a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se señala que entre sus atribuciones se encuentra ejercer la soberanía en el mar territorial, su espacio aéreo y costas del territorio; vigilar las zonas marinas mexicanas; ejercer funciones de policía marítima para mantener el Estado de derecho en las zonas marinas mexicanas; llevar a cabo la búsqueda, rescate, salvamento y auxilio en las zonas marinas mexicanas de conformidad con las normas nacionales e internacionales.

Es así, que la Secretaría de Marina está facultada de proteger las instalaciones estratégicas del país en su ámbito marítimo; garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas; y velar por el tráfico marítimo y salvaguardar la vida humana en el mar.

Incluso, la Unidad de Inteligencia Naval (UIN), dependiente de la Secretaría de Marina, en cumplimiento al objetivo institucional de consolidar la inteligencia naval para identificar, prevenir y contrarrestar riesgos y amenazas que afecten a la Seguridad Nacional y como órgano Rector del Sistema de Inteligencia de la Armada de México (SIAM), genera trabajos de inteligencia en apoyo a la toma de decisiones en los ámbitos estratégico, operacional y táctico, para impulsar el intercambio de información con otros órganos de inteligencia nacionales y extranjeros.

En ese orden de ideas, la Secretaría de Marina señala, en el marco del Sexto Informe de Gobierno 2013-2018, que la Unidad de Inteligencia Naval tuvo como una de sus acciones, la siguiente:

“Con el fin de mantener la seguridad interior, realizó actividades de inteligencia en los estados de: Baja California Sur, Colima, Ciudad de México, Chiapas, estado de México, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Sinaloa, Tamaulipas, Tabasco, Veracruz y Yucatán, de este modo logró incidir en la reducción de diversos delitos al debilitar las estructuras de las células y cárteles de la delincuencia organizada en esas entidades”.

Como se puede observar, entre las acciones realizadas en diferentes entidades de la república no aparece el estado de Campeche, aun cuando, de forma particular, en la Sonda de Campeche y en general en esa área del golfo de México, se han intensificado robos a buques e instalaciones de Petróleos Mexicanos (Pemex).

En esa zona marítima se han detectado que personas civiles, que se hacen pasar por falsos pescadores, y a manera de piratas, abordan embarcaciones y plantas petroleras para consumar actos vandálicos. Sustraen de sus pertenencias al personal de plataformas, así como equipos de computación y de comunicaciones estratégicas, además de chatarra, tubería, motores, aluminio, cableado y cobre.

Desde luego, el ingreso no autorizado a las instalaciones petroleras y la sustracción de material y equipo, ocasionan accidentes y daños a la infraestructura y al medio ambiente, ya que los sistemas de seguridad quedan vulnerados; más allá, de los daños y pérdidas materiales que ponen en riesgo a las plataformas y afectan el proceso de producción petrolera al no poderse realizar por razones técnicas las reparaciones a corto plazo.

Se tiene conocimiento de  estas bandas delictivas entran hasta 130 kilómetros mar adentro para atacar instalaciones de Pemex. Este tipo de robos se han presentado en más ocasiones en la región Marítima-Noreste, donde está el complejo de Cantarell y los yacimientos Ku-Maloob-Zaap (KMZ).

Datos periodísticos citan que, en el año 2017, en la zona de Cantarell-KMZ se reportaron 89 asaltos, mientras que en el litoral de Tabasco y Abkatún-Pol-Chuc, que se ubica entre Tabasco y Campeche, se contabilizaron 103 robos; hechos que provocaron pérdidas millonarias a la economía nacional.

Cabe resaltar que recientemente el diario El Universal documentó qué la Secretaría de Marina registró 300 ataques, de los cuales, al menos 60 fueron en contra de embarcaciones que transportaban combustible. De acuerdo con el documento periodístico, se remarca que es en las plataformas petroleras de Bolontiku, Kab, Kix, May, Sinan y Tsimin, situadas en la sonda de Campeche, donde se registra la mayor actividad delictiva.

Dado este fenómeno, Pemex ha construido muelles en favor de la Semar a objeto de reforzar medidas de seguridad que permiten actualmente el atraque de embarcaciones militares de respuesta rápida y operaciones tácticas para la custodia de instalaciones petroleras.

En ese contexto de afrontar dichos actos vandálicos, la Semar publicó un Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con fecha 7 de diciembre de 2017, mediante el cual realizó “una modificación al Acuerdo similar mediante el cual se establecen zonas de seguridad para la navegación y sobrevuelo en las instalaciones petroleras y para el aprovechamiento integral y sustentable de los recursos pesqueros y acuícolas en zonas marinas mexicanas, publicado el 11 de octubre de 2016”.

El referido acuerdo estableció medidas emergentes en las áreas de exploración y extracción de hidrocarburos, mismas que contemplaban cuatro polígonos de zonas a evitar y en las que únicamente se permitió el tráfico de embarcaciones o aeronaves requeridas para la operación y funcionamiento de las instalaciones petroleras.

No es menos importante señalar que la modificación al referido acuerdo concluyó su vigencia el pasado 30 de noviembre de 2018. La propuesta de modificación en su momento fue realizada por Pemex y tuvo como objeto reforzar la seguridad y prevenir actos vandálicos que, a la postre, se ven reflejados en la afectación de los procesos de producción petrolera, e inclusive pueden tener repercusiones en el flujo de inversión nacional y extranjera.

Dado lo anterior, justo el presente punto de acuerdo acude en su primer resolutivo a la Secretaría de Marina para que implemente acciones y garantice la seguridad marítima en zonas estratégicas de Petróleos Mexicanos, con particular atención a las ubicadas en el estado y de la Sonda de Campeche.

Por otra parte, mediante este recurso legislativo también se quiere llamar la atención de la situación similar que viven los pescadores ribereños del estado de Campeche. Toda vez que durante los últimos años los actos delictivos han aumentado en periodicidad y violencia en contra de este sector en las comunidades costeras de Ciudad del Carmen, Sabancuy, Isla Adguada y Atasta, tanto en tierra como en altamar.

Cabe señalar, que grupos de sujetos armados y a manera de modernos piratas abordan en altamar a pescadores ribereños para despojarlos de sus lanchas, motores, artes de pesca, mercancías, además de sus propias pertenecías. A ese contexto adverso, también se suma el robo de embarcaciones atracadas en muelles, y otros factores como lo representan: temporadas de veda, zonas de exclusión y fenómenos climatológicos que de igual manera afectan a dicha actividad que por cierto contribuye a la economía local, a la seguridad alimentaria y al ingreso de cientos de familias locales.

Dado ello, tanto los dueños de embarcaciones ribereñas, líderes de cooperativas, comités pesqueros y los propios pescadores han sostenido reuniones con autoridades locales para denunciar tales ilícitos e implementar medidas a objeto de disuadir ese fenómeno delictivo que afecta directamente a su patrimonio y pone en riesgo la integridad de este sector de la pesca. Sin embargo, ese tipo de fenómenos se sigue registrando.

Por lo anterior expuesto, y en virtud de que es atribución de la Secretaría de Marina-Armada de México realizar acciones para salvaguardar la soberanía y defender la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva para proteger instalaciones estratégicas del país.

Así como de garantizar el cumplimiento del orden jurídico en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar y robo de embarcaciones pesqueras, tráfico ilegal de personas, armas y estupefacientes, someto a la consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al titular de la Secretaría de Marina para que, en uso de sus atribuciones, fortalezca e incremente sus acciones de vigilancia a objeto de contrarrestar los actos vandálicos suscitados en las plataformas petroleras ubicadas en la Sonda de Campeche, así como aquellos hechos delictivos que se registran en dicha región en contra de pescadores ribereños.

Referencias

1 y 2 Plan Sectorial de Marina 2013-2018.

transparencia.semar.gob.mx/programas/programa_sectorial_13.pdf

3 Secretaría de Marina. Sexto Informe de Gobierno.

transparencia.semar.gob.mx/informes_labores/6TO._INF._LAB._2017-2018.pdf

4 Piratas roban buques y plataformas de Pemex.-

www.radioformula.com.mx

5 Secretaria de Gobernación. – Diario Oficial de la Federación. –

http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5507018 &fecha=07/12/2017

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado José del Carmen Gómez Quej(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Marina, para dictamen.



CAMPAÑAS MEDIÁTICAS PARA PROHIBIR EL USO EXCESIVO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS A MENORES DE EDAD

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Ssa y la SEP a implantar campañas mediáticas para prohibir el uso excesivo de dispositivos electrónicos por menores de edad, a cargo del diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito Juan Martín Espinoza Cárdenas, diputado integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV Legislatura de este honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral I, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se somete a consideración de esta asamblea, la siguiente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Exposición de Motivos

“Los dispositivos electrónicos están compuestos por transistores, circuitos integrados, válvulas termoiónicas y muchos otros elementos que combinados entre sí permiten la generación y detección de señales de distintas frecuencias y todas aquellas funciones que se pueden realizar mediante señales eléctricas”.

Hoy en día los dispositivos móviles y aparatos electrónicos adquieren cada vez mayor importancia, estos se han transformado no sólo en una herramienta de trabajo o instrumento esencial que facilita las labores de las personas, sino también se convirtió en un accesorio elemental y necesario, principalmente para las nuevas generaciones que nacen y crecen con estas.

Sabemos que la tecnología está en constante evolución día con día y como consecuencia los dispositivos electrónicos se han vuelto una herramienta de vida y de trabajo esencial para los seres humanos, además de que han provocado una gran necesidad de subsistencia para las personas.

No cabe duda de que los dispositivos electrónicos han hecho la vida mucho más cómoda, pero a su vez el uso de ellos tiene consecuencias graves, y la obsesión hacia ellos ha generado dificultades físicas y psicológicas en las personas.

Es importante mencionar que se deben tener ciertos límites y cuidados en el uso de la tecnología, su uso excesivo y la obsesión con la que se emplea pueden generar severos detrimentos en la salud de las personas y perder el control sobre la misma.

Existe un debate por el abuso de los smartphones, ordenadores, juegos de video, entre otros dispositivos, que han abierto un nuevo capítulo, a propósito del primer caso de ‘whatsapitis’ registrado en el mundo.

The Lancet, la prestigiosa revista de medicina, registró el caso de una mujer española de 34 años que estuvo durante la víspera de Navidad enviando mensajes de textos a través de su smartphone y al día siguiente se levantó con un fuerte dolor en las muñecas.

Es una patología por movimientos y esfuerzos de repetición. Se presenta por posturas forzadas y uso de herramientas manuales de manera repetida”, asegura Carlos Vinicio Caballero, médico reumatólogo.

La doctora María Yamile Ramírez, especialista en Fonoaudiología, afirma que una de los problemas y enfermedades más comunes, debido al uso excesivo de los dispositivos electrónicos, es la fatiga auditiva, esta enfermedad es muy frecuente en personas y niños que pasan mucho tiempo del día con los auriculares puestos aun con el nivel de volumen moderado, el simple hecho es que este directamente en el oído, provocando también una severa afectación en el tímpano”.

Sin embargo, el uso de los dispositivos electrónicos no solo genera problemas físicos sino también psicológicos, ya que la dependencia con estos dispositivos es muy común, al grado de producir un temor muy grande al perder su celular, a olvidar el celular en casa, al no encontrarlo e incluso a quedarse sin señal, sin datos o sin batería, generando estrés, enojo, ansiedad, o nerviosismo. “Asimismo, manifiesta el psicólogo Enrique Gutiérrez, que estos tipos de comportamientos se derivan de la incapacidad que tienen ciertas personas de expresarse por los medios convencionales y al no tener un dispositivo electrónico para conectarse con el mundo entran en shock y en pánico”.

De la misma forma, las relaciones interpersonales se han visto afectadas por el apogeo y el crecimiento del mundo virtual, existe una crisis en torno a la manera de relacionarse con la familia y con las demás personas.

Es importante mencionar que al paso de mi carrera legislativa me he dado cuenta de que, las nuevas generaciones, al terminar su carrera universitaria, e incluso una carrera técnica, cuando quieren comenzar a ejercer, se declaran incompetentes para realizar alguna actividad que no conlleva ninguna relación con la tecnología y es ahí cuando me he dado cuenta que el uso excesivo de la tecnología cierra oportunidades a la vida real, creándonos incompetentes.

No hay ninguna duda de que los avances tecnológicos forman parte de la evolución natural del hombre y de su búsqueda por mejorar la calidad de vida, el problema está en el mal uso que se les da.

Verdaderamente lo alarmante y preocupante es el uso excesivo de dispositivos electrónicos en menores de edad, ya que su crecimiento, su forje y educación están en pleno desarrollo y los aparatos electrónicos no les permiten estar al cien por ciento en sus tareas y actividades que en un futuro les servirán en su preparación como profesionista u oficio al que se quieran dedicar, al quedar cegado e hipnotizados en los aparatos electrónicos.

En la actualidad, los niños y jóvenes no tienen el deseo, ni las ganas de salir de su casa para ir al parque, para realizar ningún deporte e incluso sus estudios no son una prioridad, su única prioridad es estar encerrados con un dispositivo electrónico, tomarse fotos y estar al día en sus redes sociales, sin embargo esto genera severas afectaciones al cuerpo humano y el organismo, además de que  el uso excesivo del celular ha provocado que actualmente se presenten casos de miopía, hipoacusia y daños en la columna vertebral en adolescentes y jóvenes, además de cambios repentinos de conducta, insomnio, irritabilidad, ansiedad y cambios en el sistema nervioso.

Es importante conocer la relevancia de aprender a darle al teléfono móvil un uso adecuado y destinar tiempo para el entretenimiento y la utilización de materiales de aprendizaje positivos, con disciplina, y poniendo énfasis en la investigación y el análisis para que no se pierda dicha capacidad, ya que las personas se exponen a una sobre carga de información.

Consecuencias por el uso excesivo del teléfono móvil

-Problemas en la columna

-Hipoacusia

-Miopía

-Insomnio

-Cambios repentinos de carácter

-Obesidad

-Dolor de Cabeza

-Estrés

-Ansiedad

-Nerviosismo

-Entre otros.

Es necesario atender este problema de manera inmediata, advertir al gobierno, padres de familia y a las personas que conforman las instituciones educativas, que los dispositivos electrónicos como: (teléfonos celulares, tablet, laptops, video juegos), son los factores principales en afectar la salud de los menores de edad y de las personas, debido a que el uso de los mismos no tiene límites.

Es necesario tomar las medidas para que el uso de estos dispositivos sea adecuado y no continúe generando y desarrollando enfermedades en nuestros pequeños, ya que a su corta edad no alcanzan a distinguir entre lo bueno y lo malo y no ven la magnitud del daño que tienen a estar la mayor del tiempo con los dispositivos electrónicos.

Por lo anteriormente expuesto, me permito presentar ante esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. Se exhorta respetuosamente a las secretarías de Salud y de Educación Pública para que implementen campañas mediáticas para prohibir el uso excesivo de dispositivos electrónicos a menores de edad.

Notas

1 Fundación Vivo Sano.

https://www.vivosano.org/dispositivos-electronicos/

2 Problemas Comunes del Uso de la Tecnología”

https://www.elheraldo.co/tendencias/seis-problemas-comunes-por-abuso- de-la-tecnologia-149166

3 Ídem.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 12 días de marzo de 2019.— Diputado Juan Martín Espinoza Cárdenas (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



GARANTIZAR Y PROTEGER EL DERECHO A LA EDUCACIÓN DE ADOLESCENTES PRIVADOS DE SU LIBERTAD EN CENTROS DE INTERNAMIENTO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la SEP y la CNS a garantizar, respetar y promover el derecho a la educación de adolescentes privados de la libertad en centros de internamiento, a cargo de la diputada Leticia Díaz Aguilar, del Grupo Parlamentario de Morena

La que suscribe, diputada Leticia Díaz Aguilar, integrante del grupo parlamentario de Movimiento de Regeneración Nacional de la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I; 79 numeral 1, fracción II, y numeral 2, fracciones I y II del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta Cámara de Diputados, la presente proposición punto de acuerdo, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

La Organización Mundial de la Salud define a la “adolescencia” como el periodo de crecimiento y desarrollo humano que se produce después de la niñez y antes de la edad adulta. Se trata de una de las etapas de transición más importantes en la vida del ser humano, que se caracteriza por un ritmo acelerado de crecimiento y de cambios. La adolescencia es un periodo de preparación para la edad adulta durante el cual se producen varias experiencias de desarrollo de suma importancia.

Más allá de la maduración física y sexual, esas experiencias incluyen la transición hacia la independencia social y económica, el desarrollo de la identidad, la adquisición de las aptitudes necesarias para establecer relaciones de adulto y asumir funciones adultas y la capacidad de razonamiento abstracto. Aunque la adolescencia es sinónimo de crecimiento excepcional y gran potencial, igualmente constituye también una etapa de riesgos considerables, durante la cual el contexto social puede tener una influencia determinante.

Los adolescentes, de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, son las personas entre los doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad.

México contaba con un total de 12.8 millones de adolescentes en 2009, de los cuales 6.3 millones eran mujeres y 6.5 millones eran hombres.  En 2008 casi 3 millones de adolescentes no asistían a la escuela. Dejar la escuela antes del tiempo establecido significa el riesgo de continuar el aprendizaje predominantemente en las calles. La orientación callejera, la curiosidad y la presión social también propician que muchos adolescentes contraigan adicciones y/o cometan hechos delictivos.

Es por lo anterior, que la Justicia Penal para Adolescentes constituye un área fundamental para la protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. La Convención sobre los Derechos del Niño, en sus artículos 37 y 40, destaca la importancia de asegurar que la privación de libertad sea un último recurso para el adolescente, asimismo que, al adolescente privado de libertad por infringir la ley penal se le asegure el derecho a la educación orientado a la plena integración social y a una función constructiva en la sociedad.

En las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración  de la Justicia de Menores, en adelante las “Reglas de Beijing”, se ha aprobado que:

26.1. La capacitación y el tratamiento de menores confinados en establecimientos penitenciarios tienen por objeto garantizar su cuidado y protección, así como su educación y formación profesional para permitirles que desempeñen un papel constructivo y productivo en la sociedad.

26.2. Los menores confinados en establecimientos penitenciarios recibirán los cuidados, la protección y toda la asistencia necesaria –social, educacional, profesional, sicológica, médica y física– que puedan requerir debido a su edad, sexo y personalidad y en interés de su desarrollo sano.

26.6 Se fomentará la cooperación entre los ministerios y los departamentos para dar formación académica o, según proceda, profesional adecuada al menor que se encuentre confinado en un establecimiento penitenciario a fin de garantizar que al salir no se encuentre en desventaja en el plano de la educación.

El 16 de junio de 2016, entró en vigor la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes en México, y con ella se implementaron una serie de modificaciones fundamentales que generaron una configuración diferente de la población dentro de los centros de internamiento para adolescentes. Lo anterior, dando cumplimiento con el artículo 18, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dice:

La federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

Con la entrada en vigor de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, se estableció un marco jurídico más adecuado para los derechos de los adolescentes, y muchos de ellos solicitaron la ejecución de los Mecanismos de Revisión de las Medidas de Privación de la libertad, lo cual les permitió realizar cambios a modalidad no privativa. Lo anterior, provocó el egreso de muchos adolescentes de los centros de internamiento, pues de los 13, 327 adolescentes privados de su libertad de los que se tenía registro en el 2016 de conformidad con la Comisión Nacional de Derechos Humanos, para diciembre de 2017 habían disminuido a 1, 602 según datos de la Comisión Nacional de Seguridad.

En el artículo 51 de la Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes establece el derecho a la educación de los adolescentes a cursar el nivel educativo que les corresponda, como se señala a continuación:

Artículo 51. Educación

Las personas adolescentes tienen derecho a cursar el nivel educativo que le corresponda y a recibir instrucción técnica o formación práctica sobre un oficio, arte o profesión y enseñanza e instrucción en diversas áreas del conocimiento.

Mientras que en los artículos 77 y 235 del mismo ordenamiento legal, establecen que las autoridades responsables de dar cumplimiento y aplicación de la Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, en el derecho anteriormente señalado, le compete a la Secretaría de Educación, asimismo se determina que en los centros de internamiento se debe contar con la estructura y equipamiento de espacios de participación colectiva en actividades de educación, que a la letra dicen:

Artículo 77. Coordinación y Colaboración de otras autoridades

Los Poderes Judicial y Ejecutivo competentes, se organizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el cumplimiento y aplicación de esta Ley y demás normatividad aplicable, así como para la cooperación con las autoridades administrativas e instituciones que intervienen en la ejecución de las medidas cautelares y de sanción.

Son autoridades corresponsables para el cumplimiento de esta ley, la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Economía, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y la Comisión Nacional del Deporte, o sus equivalentes en las entidades federativas, así como las demás que por la naturaleza de sus atribuciones deban intervenir en el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 235. Condiciones del Centro de Internamiento

Los Centros de Internamiento deberán contar con la capacidad para recibir personas en condiciones adecuadas y con espacios que fomenten la convivencia y eviten la exclusión social. La estructura y equipamiento de las unidades deberán cumplir, por lo menos, con lo siguiente:

I. Que existan espacios, incluidos comedores, cocinas, dormitorios y sanitarios, que respondan a las necesidades particulares de acceso y atención de quienes estén internados, tales como intimidad, estímulos visuales, requerimientos especiales con motivo de género, discapacidad, fomento de las posibilidades de asociación con sus compañeros y de participación colectiva en actividades culturales, de educación, capacitación, desarrollo artístico, desempeño de oficios, esparcimiento y recreación, así como otras necesidades derivadas del desarrollo de la vida cotidiana.

Es de vital importancia que el derecho a la educación sea garantizado y respetado por el Estado Mexicano, en el caso de los adolescentes privados de su libertad, para lograr su reinserción a la sociedad y procurar que no vuelvan a delinquir, como lo establece la Carta Magna en el artículo 18.

En el “Estudio de factores de riesgo y victimización en adolescentes que cometieron delitos de alto impacto en México” de Reinserta, AC, señala que hasta septiembre de 2017, en México habían 6, 144 adolescentes en conflicto con la ley, de los cuales mil 512 cumplen una medida privativa de libertad. Cabe señalar que, 36.8 por ciento está privado de la libertad por homicidio, 27 por ciento por ciento por robo y 18.2 por ciento por actos contra la libertad.

Sin embargo, en el estudio sólo se recolectaron los datos de 502 adolescentes de las siguientes diez entidades federativas: estado de México, Ciudad de México, Yucatán, Michoacán, Puebla, Tabasco, Guerrero, Veracruz, Nuevo León y Sinaloa.

Por otra parte, se investigó el nivel educativo de los adolescentes antes de ingresar al centro de internamiento. En la siguiente tabla se detalla que 27.9 por ciento concluyó la primaria, 21.3 por ciento refirió tener la secundaria incompleta y 20.4 por ciento reportó haber concluido la secundaria. Los resultados antes descritos y los que pueden consultarse en la siguiente tabla permiten concluir que solo 26.3 por ciento de los adolescentes privados de su libertad habían terminado su educación básica antes de ingresar al centro de internamiento, mientras que 73.7 por ciento no habían concluido este nivel educativo.

Posteriormente, se buscó conocer si se encontraban estudiando mientras cumplen su medida de sanción. En la siguiente gráfica se puede apreciar que 92.3 por ciento está estudiando, por el contrario el 7.8 por ciento refirió no estar estudiando:

En el estudio también se señala que los adolescentes privados de su libertad encuentran como principales motivaciones para seguir estudiando: (i) que les será útil en un futuro, (ii) la superación personal y (iii) su familia y la expectativa de apoyar a la misma en un futuro. Como se señala a continuación:

Es por lo anterior que, el derecho a la educación de los adolescentes privados de su libertad en los centros de internamiento debe ser garantizado y respetado por el Estado Mexicano cumpliendo con sus obligaciones plasmadas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes.

Por lo antes fundado y expuesto, me permito someter a consideración de esta soberanía, la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Secretaría de Educación Pública y a la Comisión Nacional de Seguridad, a garantizar, respetar, promover y proteger el derecho a la educación de adolescentes privados de su libertad en centros de internamiento.

Notas

1 Consultado en:

https://www.who.int/maternal_child_adolecence/dev/es/ Fecha de consulta: 25 de febrero de 2019.

2 Consultado en:

https://www.unicef.org/mexico/spanish/ninos_6879.htm Fecha de consulta 24 de febrero de 2019.

3 Reinserta, AC, “Estudio de factores de riesgo y victimización en adolscentes que cometiero delitos de alto impacto en México”. 2018, página 11.

4 Ibídem.

5 Ibídem página 48.

6 Ibídem página 48.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Leticia Díaz Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



CAMPAÑAS INFORMATIVAS EN MATERIA DE ADOPCIÓN Y HOMOLOGACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES RESPECTIVAS

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a la Ssa, el DIF y los congresos locales a llevar a cabo campañas informativas y homologar las disposiciones legales en materia de adopción, a cargo de la diputada Janet Melanie Murillo Chávez, del Grupo Parlamentario del PAN

La suscrita, diputada Janet Melanie Murillo Chávez, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 79, fracción II, y artículo 62 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Salud, titulares del DIF y, a los congresos locales para que, en el ámbito de sus competencias lleven a cabo campañas informativas y, a homologar las disposiciones legales en materia de adopción, al tenor de las siguientes

Consideraciones

La adopción es el estado jurídico mediante el cual se confiere al adoptado la situación de hijo del o de los adoptantes, y a estos, los deberes y derechos inherentes a la relación paterno-infantil. (https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3270/13.pdf)

Lo anterior, permite fomentar y garantizar el derecho a vivir en familia la cual es contemplada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes:

Artículo 13. Para efectos de la presente ley son derechos de niñas, niños y adolescentes, de manera enunciativa más no limitativa, los siguientes

I.

...

IV. Derecho a vivir en familia;

...

Artículo 22. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en familia. La falta de recursos no podrá considerarse motivo suficiente para separarlos de su familia de origen o de los familiares con los que convivan, ni causa para la pérdida de la patria potestad.

Artículo 26. El Sistema Nacional DIF o los Sistemas de las Entidades, deberán otorgar medidas especiales de protección de niñas, niños y adolescentes que hayan sido separados de su familia de origen por resolución judicial.

...

...

La autoridad competente deberá tener en consideración el interés superior de la niñez para determinar la opción que sea más adecuada y, de ser el caso, restituirle su derecho a vivir en familia.

Asimismo la Convención sobre los Derechos del Niño da a todas las niñas y niños el derecho a una familia:

“Reconociendo que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión”.

El poder vivir dentro de una familia permite relacionarse a las niñas y niños a una historia, a sentirse protegidos contra la sociedad y permite el libre ejercicio de todos sus derechos.

Por diferentes causas existen muchas niñas y niños separados de sus familias de origen, en espera de ser acogidos y amados por una nueva familia, sin embargo, la adopción no es tan fácil de llevarse a cabo en nuestro País por múltiples situaciones, una de ellas la falta de un marco normativo uniforme en la materia.

A nivel nacional los procedimientos de adopción son distintos de acuerdo a la legislación local lo que dificulta contar con estándares de tiempo y regulación de los trámites lo que lleva a generar trabar para cumplir con el derecho del menor a vivir en familia.

Las niñas, niños y adolescentes en espera de ser adoptados vienen sufriendo perdidas emocionales muy fuertes aunados de alteraciones emocionales como sentimientos de abandono, perdida, entre otros, a lo que le sumamos la incertidumbre de que alguien llegue a escogerlos para brindar amor, seguridad y protección.

El Estado debe garantizar todas las acciones que permita a estos pequeños tener una familia. Contar con trámites engorrosos y tardíos solo ha hecho de la adopción un proceso desgastante acompañado de la indiferencia de la sociedad por la falta de información en la materia.

Por medio de una pequeña historia contada en el libro “Adopción, una ventana abierta”, podemos resumir todo el sufrimiento que hay en las niñas, niños y adolescentes en espera de ser adoptados.

“Cuando a los niños y niñas se les pregunta qué quieren ser cuando crezcan responden astronauta, policía, veterinaria, ingeniero o pintora, pero cuando le hicieron la misma pregunta a un niño de cuatro años que vivía en una de las tantas casas cuna del país respondió con firmeza: Hijo, quiero ser hijo.”

Por lo expuesto, pongo a consideración de esta honorable Cámara de Diputados, las siguientes propuestas con:

Puntos de Acuerdo

Primero. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a la Secretaría de Salud y los titulares del DIF a que lleven a cabo campañas informativas para motivar a las mujeres a no abortar y optar por la adopción como una mejor alternativa; campañas para adoptar niñas, niños y adolescentes de difícil colocación y, promover y fomentar la adopción en todo el país.

Segundo. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Sistema DIF Nacional a que se implemente la figura del Registro Nacional de Centros de Asistencia, contemplada en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de garantizar el derecho a vivir en familia.

Tercero. La LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente a los congresos locales a homologar de manera pronta las disposiciones legales con el fin de poder de reducir tiempos en materia de adopción.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Janet Melanie Murillo Chávez (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Salud, para dictamen.



EXHORTO A LOS MUNICIPIOS PARA QUE INCLUYAN EN SU NORMATIVIDAD MEDIDAS SOBRE LA OBSTRUCCIÓN DE VÍA PÚBLICA Y LA LIBERTAD DE TRÁNSITO

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar a los ayuntamientos del país a incluir en su normativa medidas sobre la obstrucción de la vía pública y la libertad de tránsito mediante objetos, vehículos o señalización para reservar espacios de estacionamiento, a cargo por la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La que suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz,integrante de la LXIV Legislatura en la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 6, fracción I, y 79, párrafos primero, fracción II, y párrafo segundo, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía, proposición con punto de acuerdo por el que la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta de manera respetuosa a todos los municipios, alcaldías o localidades de las zonas metropolitanas o urbanizadas de las entidades federativas a cumplir con la normativa vigente o en su caso actualizar su normatividad o reglamentación respectiva, mediante medidas pertinentes en materia de tránsito movilidad, con el objeto de reforzar y establecer mecanismos para evitar la obstrucción de la vía pública mediante objetos, vehículos o señalización para reservar o delimitar espacios de estacionamiento, con base en las siguientes

Consideraciones

En muchas colonias de nuestra República Mexicana es muy común encontrar objetos que obstruyan u obstaculizan el libre tránsito en la vía pública. Encontrar lugar para estacionarte se puede convertir en una frustrante batalla contra locatarios, vecinos y franeleros.

La obstrucción de la vía pública está prohibida ya que afecta la circulación de peatones, ciclistas, motociclistas y automovilistas. Además de poner en riesgo la seguridad y el entorno urbano.

Lo anterior se lleva a cabo por medio de piedras, llantas, huacales, anuncios de caballetes, botellas, troncos, tubos, partes de carros o carros chatarra, cadenas, botes con cemento, son solo algunas de las cosas que han retirado las autoridades de tránsito en operativos para recuperar espacios públicos y retirar obstáculos. Tan solo en octubre de 2017, la Secretaría de Control de Tránsito de la Ciudad de México retiró 43 mil 607 objetos de las vía pública en alcaldías (entonces delegaciones) como Venustiano Carranza, Iztacalco, Gustavo A. Madero, Cuauhtémoc, Iztapalapa, Benito Juárez y Coyoacán.

Los problemas de obstrucción de vía pública no solo se reducen a lidiar con la tarea de encontrar espacio para estacionarte o tener que transitar por la vía pública evadiendo obstáculos, sino que también agrandan el problema de inseguridad al tener que enfrentarte muchas veces a franeleros que te cobran una cuota impuesta por ellos mismos que puede ir desde los 35 hasta los 130 pesos en zonas urbanas; estas cuotas varían dependiendo la temporada del año o el tiempo que ocuparas el espacio. El problema es aún mayor si consideramos que tienes que pagar porque no dañen tu carro, te agredan o amenacen a ti como conductor, -ya que si no pagas tú vehículo pagará las consecuencias-, existen videos en YouTube  en los que se puede ver cómo operan estos “viene viene”, suelen tener grupos de cinco personas que te obligan a pagar una cuota.

Los vecinos de hospitales, parques, oficinas de gobierno, zonas bancarias, entre otros, ven en la obstrucción de la vía pública o espacios comunes por medio de tubos frente a sus casas o negocios la única forma de mantener lejos a los franeleros, lo que provoca un problema mayor entre las personas que tienen necesidad de estacionarse por un corto tiempo.

Este es un problema que tenemos aquí en las inmediaciones del Congreso de la Unión, en día de sesión -martes o jueves-, estacionar el vehículo en alguna de las calles aledañas al recinto cuesta de entre 30 y 50 pesos, el costo depende si quieres llevarte o no las llaves.

El problema de la obstrucción de espacios comunes o de la vía pública con objetos no es exclusivo de las ciudades, en algunas colonias lo hacen para ahuyentar a los franeleros y en otras solo por considerar que la calle frente a su casa les pertenece, lo cual es completamente erróneo ya que todas las vialidades son de uso común y mientras no interfieran con el libre acceso a tu propiedad cualquier persona está en su derecho de usarlas o transitar sobre ellas.

Estados como: Aguascalientes (Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, articulo 274); Baja California (Reglamento de Tránsito para el Municipio de Mexicali, artículo 118); Baja California Sur (Reglamento de Tránsito del Municipio de la Paz, artículo 12); Campeche (Reglamento de la Ley de Vialidad, Tránsito y Control Vehicular del Estado de Campeche, artículo 63); Chiapas (Reglamento de Tránsito del estado de Chiapas, artículo 73); Chihuahua (Ley de vialidad y tránsito para el Estado de Chihuahua, artículo 80); Ciudad de México (La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, artículo 25); Coahuila de Zaragoza (Reglamento de tránsito y transporte para el municipio de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, artículo 127); Colima (Reglamento de Tránsito y de la Seguridad Vial del Municipio de Colima, artículo 155); Estado de México (Reglamento de Tránsito del Estado de México, artículo 6); Guerrero (Reglamento de la Ley de Transporte y Vialidad del Estado de Guerrero, artículo 181); Hidalgo (Ley de Movilidad y Transporte para el Estado de Hidalgo, artículo 16); Jalisco (Reglamento de la Ley de los Servicios de Vialidad, Tránsito y Transporte del Estado de Jalisco, artículo 35); Nuevo León (Reglamento de Tránsito y Vialidad del Municipio de Monterrey, artículo 105); Puebla (Reglamento de la Ley de Vialidad para el Estado Libre y Soberano de Puebla, artículo 27); Querétaro (Reglamento de la Ley de Tránsito, artículo 113); en Tlaxcala (Reglamento de la Ley de Comunicaciones y Transportes en el Estado de Tlaxcala en materia de transporte público y privado, artículo 155); Veracruz de Ignacio de la Llave (Ley de Tránsito y Seguridad Vial, artículo 22); Yucatán (Reglamento de la Ley de Tránsito y Vialidad, artículo 162) y en el estado de Zacatecas (Reglamento General de la Ley de Transporte, Tránsito y Vialidad, artículo 79); son en los que existe esta prohibición, sin embargo, pocas veces es respetada y el problema prevalece y empeora.

Los daños que ocasiona la obstrucción de la vía pública van desde la mala imagen urbana, contaminación ambiental por tener que dar varias vueltas en el vehículo hasta encontrar espacio para estacionarse, riesgo de accidentes para los peatones que tienen que esquivar los obstáculos, inseguridad, entre otros.

Concientizar a la población debe ser una prioridad para los gobiernos locales ya que es una forma de prevenir posibles delitos o actos que dañen la sana convivencia en sociedad, además de evitarse que las calles sean objeto de coartar los derechos de una colectividad y en beneficio de todos.

Por lo anteriormente expuesto, se somete a consideración de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. Se exhorta de manera respetuosa a todos los municipios, alcaldías o localidades de las zonas metropolitanas o urbanizadas de las entidades federativas a cumplir con la normativa vigente o en su caso actualizar su normatividad o reglamentación respectiva, mediante medidas pertinentes en materia de tránsito movilidad, con el objeto de reforzar y establecer mecanismos para evitar la obstrucción de la vía pública mediante objetos, vehículos o señalización para reservar o delimitar espacios de estacionamiento.

Segundo. Se exhorta de manera respetuosa a todos los municipios de la República Mexicana para que realicen operativos de manera constante de liberación de vialidades y retiren cualquier objeto que impida el libre tránsito en la vía pública; obstruya o reserve espacios de estacionamiento en la calle y retire los autos abandonados o chatarra de cualquier tipo que afecte al medio ambiente, además de interponerse las sanciones correspondientes conforme a la normativa vigente.

Notas

1 Notimex. (2017) Reporta a quien aparte lugares en la vía pública: está prohibido. Excélsior.

https://www.excelsior.com.mx/comunidad/2017/10/25/1196930

2 Nombre con el que también se les conoce a los franeleros.

3 Excélsior. Franeleros violentos, los dueños de la colonia Roma.

https://www.dineroenimagen.com/2014-11-24/46823?fb_comment_id= 894387003913456_894412207244269

4 Miranda, E. (2018) Franeleros, en aumento en la CDMX: parecen dueños de las calles. Reporte Índigo.

https://www.reporteindigo.com/reporte/franeleros-en-aumento-en-cdmx- parecen-duenos-de-las-calles/

5 http://eservicios2.aguascalientes.gob.mx/NormatecaAdministrador/ archivos/EDO-18-141.pdf

6 http://www.mexicali.gob.mx/transparencia/normatividad/reglamentos/pdf/transito. pdf

7 https://docs.mexico.justia.com/transito_y_vialidad/ Transito_y_Vialidad_La_Paz.pdf

8 http://ayuntamientodehopelchen.com/assets/r.l.v.t.c.v.e.c.2.pdf

9 http://www.motoconfederados.org.mx/web3/reglamentos/lista/ 07CHIS/Reglamento_de_Transito_del_Estado.pdf

10 http://legismex.mty.itesm.mx/estados/ley-chih/CHIH-L- VialidadTransito2018_10.pdf

11 http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Estatal/Ciudad%20 de%20Mexico/wo75470.pdf

12 http://www.implansaltillo.mx/REGLAMENTO_TRANSITO_ SALTILLO.pdf

13 https://www.colima.gob.mx/portal2016/wp-content/uploads/2014/ 11/reg-transito.pdf

14 http://legislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex.gob. mx/files/files/pdf/rgl/vig/rglvig079.pdf

15 http://administracion2014-015.guerrero.gob.mx/wpcontent/uploads/leyesyreglament os/374/RLTVEG.pdf

16 http://www.congresohidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/Leyes/ Ley%20de%20Movilidad%20y%20Transporte%20para%20el%20Estado%20de%20 Hidalgo300718.pdf

17 http://congresoweb.congresojal.gob.mx/BibliotecaVirtual/legislacion/ Reglamentos/Reglamento%20de%20la%20Ley%20de%20los%20Servicios%20de%20 Vialidad,%20Tr%C3%A1nsito%20y%20Transporte%20del%20Estado%20de%20Jalisco.doc

18 http://portal.monterrey.gob.mx/pdf/reglamentos/1/5%20Reglamento%20de%20 Tr%C3%A1nsito%20y%20Vialidad%20del%20Municipio%20de%20Monterrey.pdf

19 http://ojp.puebla.gob.mx/index.php/reglamentos/de-ley/item/reglamento-de- la-ley-de-vialidad-para-el-estado-libre-y-soberano-de-puebla-3

20 http://www.queretaro.gob.mx/reglamento-transito/descarga/Reglamento-de-la- Ley-de-Transito-Qro2018-MQ.pdf

21 http://contraloria.tlaxcala.gob.mx/pdf/normateca/reglamento%20de%20la%20 ley%20de%20comunicaciones%20y%20transportes%20en%20el%20estado%20de%20 tlaxcala.pdf

22 https://www.segobver.gob.mx/juridico/pdf/89.pdf

23 http://www.yucatan.gob.mx/docs/pdf/Reglamento_vialidad.pdf

24 http://cgj.zacatecas.gob.mx/MJE/REGLAMENTOS/Reglamento%20General%20de%20la%20 Ley%20de%20Transporte,%20Tr%C3%A1nsito%20y%20Vialidad%20del%20Estado%20de%20 Zacatecas.pdf

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz(rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



EN RELACIÓN CON EL PROCESO DE DISCUSIÓN DE LA INICIATIVA DE LEY DE MOVILIDAD EN BAJA CALIFORNIA SUR

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al Congreso de BCS a llevar a cabo en el proceso de discusión de la iniciativa de Ley de Movilidad un análisis responsable donde se privilegien el derecho humano a la movilidad, la transparencia y el fomento de la competitividad del sector transportista, a cargo del diputado José Rigoberto Mares Aguilar, del Grupo Parlamentario del PAN

El que suscribe, diputado José Rigoberto Mares Aguilar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79 y demás relativos y aplicables del Reglamento la Cámara de Diputados, someto a la consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta al honorable Congreso del estado de Baja California Sur a que, en el proceso de discusión de la iniciativa de Ley de Movilidad del Estado de Baja California Sur, presentada por el Ejecutivo estatal, se lleve a cabo un análisis responsable en el que se privilegie el derecho humano a la movilidad, la transparencia y el fomento a la competitividad del sector transportista, con el propósito de que a la brevedad posible se cuente con un sistema de movilidad completo en beneficio de todos los sudcalifornianos, de conformidad con las siguientes:

Consideraciones

La Ley de Transporte para el Estado de Baja California Sur, promulgada el 8 de diciembre de 1997, fue fundamentada en su estructura y conceptualización en las necesidades de esa época, mismas que después de poco más de 20 años ya no se encuentran vigentes, por ello existe la necesidad de expedir una nueva Ley cuyo contenido no sólo regule el servicio de transporte sino que desarrolle el concepto de movilidad y se adapte a las condiciones actuales de esta entidad en los aspectos económico, social, demográfico y tecnológico.

La nueva regulación debe tomar en cuenta los retos a que se enfrenta la ciudadanía diariamente al hacer uso de la vía pública o del servicio de transporte, en cualquiera de sus modalidades y tipos, por ejemplo, los múltiples riesgos, las deficiencias en la infraestructura o en los vehículos públicos, así como las limitaciones y carencias en cuanto a las variables de transportación para su persona o bienes.

Consciente de lo anterior, el Ejecutivo estatal presentó ante el Congreso local, en el mes de octubre de 2018, la Iniciativa con Proyecto de Decreto mediante la cual se crea la Ley de Movilidad del Estado de Baja California Sur, la cual tiene como objeto garantizar la promoción, el respeto, la protección y la garantía del derecho humano a la movilidad; establecer las bases y directrices para planificar, regular y gestionar la movilidad de las personas y del transporte de bienes, así como garantizar el poder de elección de las personas que permita su efectivo desplazamiento en condiciones de seguridad, regularidad, calidad, igualdad y sustentabilidad.

Dicho proyecto de Ley se divide en los siguientes Títulos:

a) Título Primero “Del Derecho Humano a la Movilidad”, en éste se reconoce el derecho humano a la movilidad de las personas en el Estado; se clasifica de utilidad pública e interés general, la prestación de los servicios públicos de transporte en Baja California Sur; se establecen los principios que regirán la realización de las obras así como las políticas y las acciones en la materia para tutelar una nueva cultura de la movilidad sustentada en sus elementos esenciales como lo son la seguridad, la accesibilidad, la eficiencia, la igualdad, la calidad, la resiliencia, la multimodalidad, la sustentabilidad y la protección al ambiente, además de la participación y corresponsabilidad social, la innovación tecnológica y la vocación social.

b) Título Segundo “De los Servidores Públicos Competentes en Materia de Movilidad”, establece quiénes son las autoridades competentes en la materia y regula la coordinación entre ellas. Se propone la creación de un Instituto de Movilidad como un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Estatal, que se encargará de formular e instrumentar las políticas y acciones en materia de movilidad en el Estado y se establecen las obligaciones a cargo de los Municipios del Estado, a lo cuales asigna también la responsabilidad de garantizar el derecho humano a la movilidad, a través de la coordinación en la implementación de políticas y acciones en la materia.

c) Título Tercero “De la Planeación y la Política de Movilidad”, establece que la planeación de la movilidad y la seguridad vial en el Estado, sea congruente con el Plan Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, y los demás planes conducentes, con el fin de que sea la herramienta idónea que garantice la movilidad universal de las personas.

d) Título Cuarto “Del Sistema de Movilidad”, establece la existencia de un Sistema Integrado de Transporte, que permita la incorporación gradual de la articulación física, operacional, informativa, de imagen y del medio de pago del Servicio Público de Transporte de Pasajeros concesionado y en su caso los servicios de transporte públicos.

Se incluye la regulación del servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales estableciendo que dicho servicio sólo podrá ser prestado por quienes cuenten con un permiso expedido por el Instituto.

Se crea un Registro Público del Transporte el cual será el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos y documentos relacionados con el transporte en todas sus modalidades.

e) Título Quinto “De las medidas cautelares y sanciones”, se otorga al Instituto la facultad para decretar las medidas cautelares y/o precautorias y las sanciones, con el fin de proteger la seguridad de los usuarios, la vía pública y el medio ambiente, respecto de los prestadores del servicio de transporte o movilidad en cualquier modalidad.

De lo anterior, se desprende la visión del gobierno estatal de contar con un sistema más eficiente, suficiente, amable, seguro, económico y menos contaminante, que beneficie a todos los sectores de la población.

Cabe mencionar que en la elaboración del proyecto de referencia se privilegió la opinión ciudadana, a través de la creación de una página oficial, donde se recibieron más de 160 ponencias y la realización de 5 foros de consulta ciudadana, uno en cada municipio, en donde más de 500 participantes usuarios y transportistas, expusieron libremente sus ideas, sus posiciones y sus opiniones.

Sin duda, en el estado de Baja California Sur se requiere una actualización del marco jurídico en la materia que permita dar atención prioritaria a las necesidades de las personas, no sólo de los vehículos y garantice un sistema moderno y eficiente, para el transporte de personas y mercancías.

Ante tal necesidad, se requiere que los diputados del Congreso local entren de lleno al análisis y discusión de dicho proyecto, lo antes posible, ya que desde su presentación, no se han logrado generar los consensos necesarios para avanzar en el tema, e incluso se ha difundido en medios de comunicación locales la falta de disposición de la fuerza política mayoritaria del Congreso para discutir el proyecto de ley, ello en atención a la presión ejercida por algunos sectores, situación que ha derivado en la postergación de un tema tan importante para los sudcalifornianos.

Al respecto, se considera que en la aprobación de esta Ley se debe privilegiar el interés de la sociedad en conjunto y no sólo de ciertos sectores que se oponen a la modernización del sistema de movilidad motivados por la conservación de intereses personales.

En ese sentido, coincidimos con la esencia del proyecto, que radica en dotar al sistema de movilidad de la máxima transparencia posible, con el propósito de terminar con la discrecionalidad y los monopolios en el sector, a través del fomento a la competencia para que Baja California Sur cuente con servicios de mayor calidad, cantidad y seguridad.

Así, como parte de las medidas de combate a la corrupción, se plantea que el otorgamiento de las concesiones y permisos de transporte, se realice por necesidad justificada, seguridad y en beneficio exclusivamente de los usuarios, no por compadrazgos ni favores políticos.

Finalmente, resulta evidente que las necesidades en materia de transporte han cambiado, por lo que no se puede seguir postergando las modificaciones necesarias para tener un sistema de movilidad completo para las familias, empresas, turistas, y la población en general, quienes merecen tener una oferta amplia y competitiva de transporte, por lo que se exhorta a los diputados del Congreso de Baja California Sur a que legislen a favor de la sociedad, con la perspectiva de la movilidad como derecho humano.

Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente someto a su consideración el siguiente

Punto de Acuerdo

Único.Se exhorta respetuosamente al honorable Congreso del Estado de Baja California Sur a que en el proceso de discusión de la iniciativa con proyecto de decreto mediante la cual se crea la Ley de Movilidad del Estado de Baja California Sur, presentada por el Ejecutivo estatal, se lleve a cabo un análisis responsable en el que se privilegie el derecho humano a la movilidad, la transparencia y el fomento a la competitividad del sector transportista, con el propósito de que a la brevedad posible se apruebe la ley que regule un sistema de movilidad completo en beneficio de todos los sudcalifornianos.

Dado en el salón de sesiones de la honorable Cámara de Diputados, en la Ciudad de México, a 12 de marzo de 2019.— Diputado José Rigoberto Mares Aguilar (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Comunicaciones y Transportes, para dictamen.



SE REVISE EL PRECIO EN EL QUE SE COMPRA Y VENDE EL AZÚCAR A LOS CAÑEROS MEXICANOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SE y la Sader a realizar acciones conjuntas para revisar el precio de compraventa de azúcar aplicado a los cañeros mexicanos, a cargo del diputado Higinio del Toro Pérez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

El suscrito, diputado federal Higinio del Toro Pérez, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura de la  Cámara de Diputados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 1, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someto a consideración la siguiente proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a las secretarías de Economía y de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones conjuntas para revisar el precio en el que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos a fin de establecer una política en beneficio del mercado nacional de la caña de azúcar, al tenor de los siguientes:

Considerandos

El pasado 14 de enero, la Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar hizo un llamado a los diputados de la LXIV Legislatura para expresar su preocupación sobre la baja de los precios del azúcar y la repercusión que esto tendría en los ingresos del gremio.

De acuerdo con el documento entregado por el presidente de esta organización, la agroindustria de la caña de azúcar es una de las más importantes de México, está compuesta por 180 mil cañeros, 154 mil jornaleros, 72 mil cortadores, 32 mil transportistas, entre otros miembros de la cadena productiva.

Además, se presume que generó cerca de 45.8 millones de pesos en la zafra 2017/2018.

Estos datos demuestran no solo la importancia económica del mercado del azúcar en nuestro país, sino que demuestran el impacto social que tiene ya que significa el sustento de muchas familias mexicanas.

Entre la información presentada, se explica que el precio de la caña se encuentra en función de dos elementos principales: el azúcar recuperable base estándar (Karbe) y el precio referencia del azúcar base estándar. Es importante señalar que el precio de referencia del azúcar base estándar se determina con la ponderación de los volúmenes de precios del azúcar en los mercados nacional, Estados Unidos y mundial, lo cual obliga a la Unión de Cañeros a revisar constantemente el mercado mundial a fin de tener el panorama completo.

De acuerdo con el documento entregado por la Unión de Cañeros, en el ciclo azucarero del año pasado (2017-2018) los precios por tonelada hacen evidente la necesidad de revisar las estadísticas y tendencias de los años pasados, tal como se observa en las gráficas presentadas en el documento recibido por su servidor:

Estas cifras presentadas por la Unión de Cañeros muestran la fluctuación del precio referencia para el mercado nacional de la caña de azúcar, lo cual hace evidente la necesidad de que exista una revisión de las autoridades competentes a fin de mejorar las condiciones y de esta forma, garantizar el apoyo del Estado a este sector.

Una de las principales preocupaciones que se comparte con la Unión de Cañeros es el papel del mercado nacional de caña frente a los Estados Unidos, en el marco de las reglas en el tema de edulcorantes (que aplican en ese tema y sustituye al TLCAN) debido a que, en la zafra 2017/2018 el precio de la tonelada de caña tuvo una caída de 4.31 por ciento con respecto al periodo anterior.

Según el documento entregado, esta caída se debió a que las exportaciones que se realizaron a Estados Unidos durante el ciclo azucarero 2017-2018, en un volumen de 1.073 millones de toneladas, bajo las condiciones establecidas en los llamados “Acuerdos de suspensión”, se obligó al gremio a llevar un volumen mayor al mercado mundial a precios inferiores que afectaban al ingreso de los cañeros mexicanos.

Estas cifras son preocupantes si se considera que en las proyecciones para la zafra 2018/2019 se estima una caída del 21 por ciento en el precio de la caña de azúcar, que a su vez se suma a la caída anterior de 4.31 por ciento.

La explicación a la caída del precio de la caña de azúcar por parte de la Unión de Cañeros hace alusión a la restricción que hace Estados Unidos de la cuota de exportación en un 34 por ciento y su consecuente aumento a los excedentes del mercado mundial, lo cual da como resultado la caída del mercado nacional y el alza de precios en detrimento a los ingresos de los cañeros de nuestro país.

La situación expuesta por la Unión de Cañeros se traduce en una falta de consideración acerca de las condiciones que beneficien a los productores de caña por lo que, con el propósito de defender los intereses económicos de los cañeros y sus familias, se solicita una revisión de los acuerdos de suspensión que regulan la comercialización de azúcar a Estados Unidos a fin de que se garanticen las mejores condiciones para el gremio nacional.

En los últimos años, los gobiernos de México y Estados Unidos, a través de sus respectivas secretarías, han realizado acuerdos para establecer las cuotas de exportación e importación, sin embargo, las condiciones no han sido favorables para los productores mexicanos debido a los llamados “Acuerdos de suspensión”, los cuales han disminuido la exportación de azúcar de nuestro país a Estados Unidos, lo que provoca que los cañeros mexicanos deban colocar su producción en el mercado a un precio muy bajo para recuperar su inversión.

Es por ello que se solicita que la Secretaría de Economía, en su carácter de reguladora de cuotas de exportación y de las condiciones de los mercados, oriente los esfuerzos en favor de los cañeros mexicanos para que, en materia de edulcorantes, se revisen las cuotas de exportación a fin de que México pueda exportar al mercado de Estados Unidos sus excedentes de azúcar, libre de aranceles u otras restricciones.

El problema presentado por la Unión Cañera a los diputados de la presente legislatura radica en las acciones unilaterales por parte de Estados Unidos para restringir la exportación de caña de azúcar de nuestro país hacia ese país, lo que generó un mercado desigual para nuestros cañeros.

Los nuevos acuerdos, firmados por la Secretaría de Economía (México) y la Secretaría de Comercio (Estados Unidos), fueron redactados con términos de acuerdo con las necesidades de Estados Unidos. Ejemplo de ello es que, en lo que se modificaron las cantidades, calidades y precios mínimos que se contenían en el acuerdo anterior, por lo que ahora se pide que para la cantidad y calidad del azúcar exportada a Estados Unidos debe ser de 30 por ciento con pol igual o mayor a 99.2 y el 70 por ciento con el pol debajo de 99.2. Por si esto fuera poco, también se modificaron los precios mínimos del azúcar exportado a EU, de 28 centavos de dólar por libra para azúcar de pol igual o mayor de 99.2 y 23 centavos de dólar por libra para el azúcar con pol debajo de 99.2.

Estas condiciones son totalmente injustas para el gremio cañero mexicano y desiguales para el mercado de nuestro país debido a que las condiciones para la importación de fructuosa y azúcar a nuestro país, se realiza conforme a las reglas del entonces vigente Tratado de Libre Comercio, sin restricción como en el caso de la exportación.

La Unión de Cañeros estima que en la presente zafra 2018/2019 se obtendrá una producción mayor a la obtenida en la zafra pasada (que fue cercana a las 250 mil toneladas de azúcar), por lo que la preocupación es que, ante la desigualdad en las condiciones del mercado, suceda lo de hace un año en el que Estados Unidos disminuyó la cuota de importación en un 30 por ciento lo que obligó a los productores a enviar un mayor volumen de azúcar al mercado mundial a precios muy bajos.

La economía de las familias dedicadas a la cadena de producción del azúcar en México ha sido afectada gravemente debido a que no se han establecido las condiciones equitativas para el mercado de la caña de azúcar, por lo que es necesario que la Secretaría de Economía, en conjunto con la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se coordine para trabajar en los nuevos acuerdos favorables para el mercado nacional y presentarlos ante el gobierno de Estados Unidos a fin de que se revisen los “acuerdos de suspensión”.

Por lo anteriormente expuesto me permito someter a la valiosa consideración de esta honorable asamblea la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados exhorta de manera respetuosa a la Secretaría de Economía y a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen acciones conjuntas para revisar el precio en el que se compra y vende el azúcar a los cañeros mexicanos, a fin de establecer una política en beneficio del mercado nacional de la caña de azúcar.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 12 de marzo de 2019.— Diputado Higinio del Toro Pérez (rúbrica).»

Documento recibido por el promovente

«Unión Nacional de Productores de Caña de Azúcar, AC.

Diputado federal Higinio del Toro Pérez, de la fracción parlamentaria del Partido Movimiento Ciudadano de la LXIV Legislatura.— Presente.

Por medio de este conducto, reciba un cordial saludo de parte de los Productores de Caña de Azúcar, afiliados a esta organización nacional que me honro en presidir; al mismo tiempo aprovecho la oportunidad para compartir con usted nuestra preocupación por la caída de los precios del azúcar, que se están dando en los mercados en donde se comercializa nuestro producto y que en consecuencia afecta el ingreso de todos los cañeros del país y sus familias.

La agroindustria de la caña de azúcar es una de las más importantes de México, por su relevancia económica y social que a nivel nacional representa. Esta rama de producción en la zafra 2017-2018 generó una derrama económica en las regiones en donde se produce, de alrededor de 45.8 mil millones de pesos. Como referencia, sí la comparamos con el valor de los productos básicos y estratégicos del campo mexicano, solamente es superado por el maíz y está por encima del sorgo, frijol, trigo, café y arroz.

En la parte social, en la producción de caña a nivel nacional participan aproximadamente 180 mil cañeros, 154 mil jornaleros, 72 mil cortadores, 32 mil transportistas y un sin número de empleados a lo largo de su cadena productiva y de comercialización.

El nivel de producción de caña en la pasada zafra, fue de 53.3 millones de toneladas, resultado de la cosecha en 784 mil hectáreas, de las cuales de su industrialización se logró una producción de 6.009 millones de toneladas de azúcar, Estos niveles de producción se han sostenido en las últimas 5 zafras, a fin de no provocar alteraciones en su comercialización.

Para su conocimiento, el precio de la caña, está en función de dos elementos: el azúcar recuperable base estándar (Karbe) y el precio de referencia del azúcar base estándar, este último que se determina con la ponderación de los volúmenes y precios del azúcar en el mercado nacional, en Estados Unidos y en mundial, que en el ciclo azucarero pasado (2017-2018), resultó 12,711.52 pesos por tonelada, mismo que arrojó un precio promedio de la tonelada de caña de 858.60 pesos. En las últimas 10 zafras hemos tenido los siguientes precios del azúcar y de la caña.

Por otra parte, es de señalar que en la zafra 2017-2018, el precio de la tonelada de caña tuvo una caída de 4.31  con respecto a la 2016-2017, debido a que las exportaciones que se realizaron a Estados Unidos durante el ciclo azucarero 2017-2018, en un volumen de 1.073 millones de toneladas, bajo las condiciones establecidas en los llamados “Acuerdos de Suspensión”, que sustituyen sólo para México las reglas del anterior TLCAN en el tema de edulcorantes, nos obligó a llevar un volumen mayor al mercado mundial a precios muy castigados.

Se pronostica que para la zafra 2018-2019, de acuerdo con los estimados de producción de azúcar que se tienen para este ciclo, la restricción que hace Estados Unidos de la cuota de exportación en un 34 por ciento. Y su consecuente aumento de los excedentes al mercado mundial, que el precio de la caña de azúcar tendrá una caída de alrededor del 21por ciento, que se suma al 4.31 por ciento que se dio en la zafra 2017-2018.

Señor diputado, queremos transmitirle que los citados “Acuerdos de Suspensión”, que actualmente regulan la comercialización de azúcar a Estados Unidos, se establecieron sin tomar en cuenta la opinión de los productores de caña, y bajo las condiciones que están afectan considerablemente los intereses económicos de los cañeros y de sus familias; cito sus términos:

Primero.Conforme a la negociación original del TLCAN, que en materia de edulcorantes entró en vigor a partir del 2008, México podía exportar al mercado de Estados Unidos, sus excedentes de azúcar, libre de arancel, una vez garantizado el abasto al mercado nacional.

Hasta principios de 2014, se venían cumpliendo los términos establecidos en el TLCAN en materia de edulcorantes. México exportaba sus excedentes de azúcar a Estados Unidos, y por su parte Estados Unidos exportaba a México jarabe de maíz de alta fructuosa, en promedio alrededor de 1.1 millones de toneladas anuales.

Segundo. Inesperadamente en el mes de marzo de 2014, la industria azucarera de Estados Unidos, a través del departamento de comercio de ese país, presentó inconformidades e iniciaron investigaciones por supuestos dumping y subsidios contra el azúcar mexicana, las cuales derivaron en amenazas de aplicar impuestos compensatorios.

Tercero.A fin de evitar la aplicación de los referidos impuestos compensatorios, el gobierno de México y representantes de los industriales azucareros mexicanos, firmaron en diciembre de 2014, con el gobierno de Estados Unidos los llamados “Acuerdos de Suspensión”, en los cuales a México se le restringe la exportación de azúcar a Estados Unidos, solamente a una cantidad equivalente a sus supuestas necesidades y limitando la calidad de la cuota a: 57 por ciento de azúcar refinada (polarización arriba de 99.5) y 43 por ciento de azúcar crudo (polarización abajo de 99.5).

Cuarto.Sin embargo, aún con los “Acuerdos de Suspensión” firmados entre ambos gobiernos, en el mes de marzo de 2017 de manera unilateral se suspendieron las exportaciones de azúcar a Estados Unidos. Como excusa el gobierno de Estados Unidos señaló que se estaba incumpliendo por parte de México dichos “acuerdos”; situación que provocó de nueva cuenta que se retornara el tema del comercio del azúcar mexicana, entre el Secretario de Economía de México Ildefonso Guajardo Villarreal y el Secretario de Comercio de Estados Unidos Wilbur Ross, que derivó en un nuevo acuerdo.

Quinto.El nuevo acuerdo, que es el actualmente vigente, se suscribió en los siguientes términos:

1. En cuanto a la cantidad de azúcar a exportar al mercado de Estados Unidos, seguirá siendo solamente de acuerdo a las necesidades de Estados Unidos.

2. En lo que se refiere a las cantidades, calidades y precios mínimos que se contenían en el acuerdo anterior, estos se modifican. Para la cantidad y calidad del azúcar exportada a Estados Unidos, será: 30 por ciento con pol igual o mayor de 99.2 y el 70 por ciento con pol abajo de 99.2.

3. Respecto a precios mínimos del azúcar exportada a Estados Unidos, cambian: 28 centavos de dólar por libra para azúcar de pol igual o mayor de 99.2, y 23 centavos de dólar por libra para el azúcar con pol abajo de 99.2.

Ahora bien, como se puede apreciar, en este “nuevo acuerdo”, las condiciones que establece Estados Unidos para el comercio del azúcar de México a ese país, son todavía menos favorables que en el primer acuerdo y en cambio en lo que se refiere a las importaciones de fructuosa y azúcar de ese país, se realizan conforme a las reglas del Tratado de Libre Comercio, sin restricción alguna.

Señor legislador, por lo expuesto y bajo la consideración de que se estima que en la presente zafra 2018-2019, se tendrá una producción mayor a la obtenida en la zafra pasada en una cantidad cercana a las 250,000 toneladas de azúcar y que Estados Unidos nos disminuyó la cuota de importación en un 30 por ciento, obligándonos a enviar un mayor volumen de azúcar al mercado mundial a precios muy castigados, además de la entrada de fructuosa a nuestro país sin ninguna restricción; solicitamos a usted en nombre de todos los cañeros del país, nos apoye en el ámbito de su competencia, a fin de que se busque la forma para que se revisen los “acuerdos de suspensión” y su correspondiente modificación, a términos que también condicione la entrada de fructuosa a una cuota igual a la que establece Estados Unidos a nuestra azúcar.

Atentamente

Ciudad de México, a 14 de enero de 2019.— Ingeniero Daniel Pérez Valdés (rúbrica), presidente del  Comité Ejecutivo Nacional.»

Se turna a la Comisión de Desarrollo y Conservación Rural, Agrícola y Autosuficiencia Alimentaria, para dictamen.