Diario de los Debates

organo oficial de la camara de diputados
del congreso de los estados unidos mexicanos
Poder Legislativo Federal, LXIV Legislatura
Correspondiente al Primer Periodo de Sesiones Ordinarias del Segundo Año de Ejercicio
Director General de
Crónica Parlamentaria
Gilberto Becerril Olivares
Presidenta

Diputada Laura Angélica Rojas Hernández
Directora del
Diario de los Debates
Eugenia García Gómez
Año II
Ciudad de México, miércoles 2 de octubre de 2019
Sesión No. 11 Apéndice

SUMARIO


INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, por la que informa el turno que corresponde a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo registradas en el orden del día del miércoles 2 de octubre del 2019, de conformidad con los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14, 42 y 66 de la Ley General de Educación. Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen

LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

De diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

De la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen

LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

De la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de perspectiva de género. Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

De la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen

LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen, y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión

CÓDIGO PENAL FEDERAL

De la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 25 y 325 del Código Penal Federal. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

SE CONSIDERE INCREMENTAR LA EDAD DE LOS BENEFICIADOS POR EL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a realizar un estudio para considerar incrementar la edad de los beneficiados por el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad. Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen

APOYO A LOS NEGOCIOS Y TERCEROS AFECTADOS POR LOS ACTOS DE VANDALISMO OCURRIDOS DURANTE LA MARCHA POR LOS 43 NORMALISTAS DESAPARECIDOS DE AYOTZINAPA

De los diputados integrantes Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a brindar el apoyo necesario a negocios y terceros afectados por los actos de vandalismo ocurridos durante la marcha por los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, realizada el pasado 26 de abril. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

EHORTO A LA SCJN PARA QUE, CON BASE EN LOS CRITERIOS DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NO. 135/2016, SE RESUELVAN LOS SUBSECUENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta al Pleno de la SCJN, para que, con base en los criterios establecidos en la controversia constitucional no. 135/2016, se resuelvan los subsecuentes del estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen

MESAS DE DIÁLOGO INTERINSTITUCIONAL PARA ATENDER EL CONFLICTO SOCIAL QUE SE VIVE EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JUXTLAHUACA, EN OAXACA

De las diputadas Beatriz Dominga Pérez López y Virginia Merino García, del Grupo Parlamentario de Morena, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la Segob, a iniciar mesas de diálogo interinstitucional con la participación del Gobierno del Estado de Oaxaca y las partes involucradas, para atender el conflicto social que se vive en la agencia de policía Ojo de Agua, Santiago Juxtlahuaca. Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen

REFORZAR LAS ACCIONES DE SEGURIDAD EN CAMINOS Y CARRETERAS, A FIN DE DISMINUIR EL NÚMERO DE DELITOS

De diputados integrantes Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la proposición con punto de acuerdo por el que se exhorta a la SCT, en coordinación con la SSP, a reforzar las acciones de seguridad en todos los caminos y carreteras del país, a fin de disminuir el número de delitos. Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen

SE RECLASIFIQUE LA TARIFA ELÉCTRICA EN LA REGIÓN NORTE DE VERACRUZ

De la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, la proposición con punto de acuerdo para reclasificar la tarifa eléctrica por parte de la CFE y la CRE, en la región norte del estado de Veracruz. Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen





INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO Y PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO

«Comunicación de la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

Con fundamento en los artículos 100, numeral 1, y 102, numeral 3, del Reglamento de la Cámara de Diputados, se informa a la honorable asamblea los turnos dictados a diversas iniciativas con proyecto de decreto y proposiciones con punto de acuerdo, registradas en el orden del día del 2 de octubre de 2019 y que no fueron abordadas.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.— Diputada Laura Angélica Rojas Hernández (rúbrica), Presidenta.»

«Iniciativas con proyecto de decreto

1. Que reforma y adiciona los artículos 14, 42 y 66 de la Ley General de Educación, suscrita por diversos diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Educación, para dictamen.

2. Que reforma los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

3. Que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

4. Que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.

5. Que reforma y adiciona los artículos 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

6. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Deporte, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

7. Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

8. Que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Saenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.

Turno: Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.

9. Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.

10. Que reforma y adiciona los artículos 25 y 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario de Encuentro Social.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

Proposiciones con punto de acuerdo

1. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar, a realizar un estudio para considerar incrementar la edad de los beneficiados por el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.

2. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al gobierno de la Ciudad de México, a brindar el apoyo necesario a negocios y terceros afectados por los actos de vandalismo ocurridos durante la marcha por los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, realizada el pasado 26 de abril, suscrito por diputados integrantes Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

3. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Pleno de la SCJN, para que, con base en los criterios establecidos en la controversia constitucional no. 135/2016, se resuelvan los subsecuentes del estado de Veracruz, suscrito por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Justicia, para dictamen.

4. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Segob, a iniciar mesas de diálogo interinstitucional con la participación del Gobierno del Estado de Oaxaca y las partes involucradas, para atender el conflicto social que se vive en la agencia de policía Ojo de Agua, Santiago Juxtlahuaca, suscrito por las diputadas Beatriz Dominga Pérez López y Virginia Merino García, del Grupo Parlamentario de Morena.

Turno: Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.

5. Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la SCT, en coordinación con la SSP, a reforzar las acciones de seguridad en todos los caminos y carreteras del país, a fin de disminuir el número de delitos, suscrito por diputados integrantes Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.

Turno: Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.

6. Con punto de acuerdo, para reclasificar la tarifa eléctrica por parte de la CFE y la CRE, en la región norte del estado de Veracruz, suscrito por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora y diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.

Turno: Comisión de Energía, para dictamen.»



INICIATIVAS CON PROYECTO DE DECRETO LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 14, 42 y 66 de la Ley General de Educación, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema

La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona los artículos 14, 42, y 66 de la Ley General de Educación, busca sensibilizar y educar a las niñas y niños desde su educación básica, sobre la problemática vigente de las relaciones entre los géneros para coadyuvar en la creación de interacciones con mayor equilibrio e igualdad desde sus primeros años de vida.

Argumentos

En México, de acuerdo con el artículo 3o. constitucional, todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –federación, estados, Distrito Federal y municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.

Estos periodos escolares sobre todo los referentes a la educación básica son fundamentales ya que, en estos, las y los menores de edad reciben los conocimientos que les marcarán para el resto de sus vidas. Sobre todo en la forma de interactuar con las personas con las que se relacionarán.

Por ello, es de fundamental importancia la forma en la que ellas y ellos recibirán una educación con igualdad de género, la cual debería de ser la única opción posible, para la construcción de una sociedad futura más equilibrada, menos violenta y equitativa, por unas niñas y niños que en el futuro tengan más oportunidades y sean más libres conviviendo en una sociedad con igualdad sustantiva.

Así entonces, debemos erradicar del imaginario colectivo la creencia histórica de que niños y niñas están influenciados por la sociedad, la familia, la publicidad, el lenguaje. Y que todo ello tiene tanta fuerza que les hace continuar con esos estereotipos de género que vivimos en el patriarcado, que nunca podremos cambiar esta forma de organización social donde se da el desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, a favor de los primeros. De lograrlo, esta estructura quedaría desmantelada.

Cabe indicar que los estereotipos de género se inculcan de manera inconsciente desde el nacimiento. Son ideas preconcebidas, heredadas de un modelo social anticuado, que determinan la vida de los niños y niñas en función de su sexo.

Un estereotipo es una creencia que atribuye características específicas a los miembros de un grupo, generalmente de manera arbitraria, basándose en ideas compartidas y, aunque sin ninguna base, comúnmente aceptadas. Los estereotipos de género hacen referencia a aquellas creencias arraigadas fuertemente en la sociedad acerca de cómo son, o como deben ser, las mujeres y los hombres.

Son creencias que dictan los roles que los hombres y mujeres han de desempeñar en la sociedad a la que pertenecen. Un problema que puede empezar desde que nacen, incluso con el arquetípico niño de azul y juega futbol, niñas de rosa y juega a la comidita.

Tradicionalmente a las niñas se les inculca la obligación de realizar los quehaceres del hogar y el cuidado de su familia, esto les impone límites mentales que influyen, por ejemplo, a la hora de elegir una profesión o establecerse metas.

Mientras que los hombres, al igual que las mujeres, son presionados para ajustarse a los patrones de conducta esperados por la cultura dominante. La masculinidad estereotipada se caracteriza por la autoafirmación, la fuerza física, el gusto por los deportes y la nula expresión de sentimientos de vulnerabilidad. Se espera todavía, –aunque cada vez más mujeres trabajan fuera de la casa–, que los hombres sean proveedores sólidos e infalibles. Por eso muchos miden su valor en cuánto dinero ganan y en cuánto poder se les reconoce socialmente.

En cuanto a la vida emocional, siguen autocensurándose para no llorar ni mostrar tristeza en público y muchas veces ni siquiera cuando están solos porque sencillamente son incapaces de hacerlo; porque así fueron –y siguen siendo– criados por padres. En México, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), un tercio de los hogares vive violencia causada por el jefe de familia. Los hombres se ven con frecuencia envueltos en pleitos, problemas penales y recurren al suicidio violento. 3 El mundo de los hombres es un mundo muy agresivo, en el que la autoafirmación del carácter sigue reforzando las conductas violentas. El machismo sigue siendo una forma de pensamiento dominante que exalta un modelo único de masculinidad basado en el dominio y en el control.

Las consecuencias negativas de los estereotipos afectan de manera individual a cada persona, hombre o mujer, pero también tienen importantes repercusiones a nivel social. A través de los estereotipos de género se transmite y reproduce un modelo de hombre violento y de mujer violentada. Sobre estos rasgos, resalta que:

• Aumenta la desigualdad entre hombres y mujeres.

• La opinión social acerca de los hombres y las mujeres es completamente diferente, dejando a las mujeres en un lugar, muchas veces complicado.

• Se transmiten estereotipos sexistas que mantienen el malestar psicosocial.

• Contribuyen a fomentar los casos de violencia de género.

• Favorecen el machismo.

• Limitan las posibilidades, formas de expresión y comportamientos, de hombres y mujeres.

• Aparece en muchas ocasiones malestar individual, al no poderse desarrollar por completo la personalidad, o aquellos factores que quedan privados por pertenecer a un rol determinado.

• Limita las oportunidades de las personas y las encasilla en determinadas funciones sociales.

Vivimos en una sociedad en la que los hombres constituyen el sujeto de referencia y las mujeres están invisibilizadas o excluidas, una sociedad en la que se dan actitudes y comportamientos que discriminan o minusvaloran a las mujeres por considerarlas inferiores respecto de los hombres. Por ello, desde la infancia el niño es socialmente aceptado como violento en el periodo de la educación básica, son los niños los que generan mayormente el bullying, posteriormente se relaciona con el noviazgo violento y a continuación, con relaciones de pareja violentas y finalmente la violencia intrafamiliar que en muchos casos concluye con un feminicidio.

Superar estas limitaciones sociales se logrará haciendo efectivo el derecho a la cultura y a la educación, ya que ésta puede desempeñar un importante papel para poner fin a la violencia contra mujeres y niñas desde la primera infancia. Sobre todo, cuando se crece dentro de igualdad y respeto entre los géneros. Sin duda, la educación promueve el respeto mutuo y la igualdad de género. La única manera de evitar transmitir estereotipos de género debe ser a través de la educación para y por la igualdad.

Los estereotipos de género son transmitidos desde la primera infancia y los roles de género son asumidos ya en esos primeros momentos de la vida, por ello es indiscutible la necesidad de una educación no sexista, de una educación que impida la transmisión de roles tradicionales que limitan y determinan la vida de los niños y las niñas.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona un inciso XI Ter al artículo 14; un párrafo cuarto al artículo 42; y se reforma la fracción II del artículo 66 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo Único. Se adiciona un inciso XI Ter al artículo 14; un párrafo cuarto al artículo 42; y se reforma la fracción II del artículo 66 de la Ley General de Educación, para quedar como sigue:

Artículo 14. Adicionalmente a las atribuciones exclusivas a las que se refieren los artículos 12 y 13, corresponde a las autoridades educativas federal y locales de manera concurrente, las atribuciones siguientes:

I. a XI Bis. ...

XI. Ter. Impartir para la comunidad escolar cursos de sensibilización y educación para la eliminación de la violencia entre los géneros, desde el primer año de la educación básica.

XII. a XIII. ...

...

Artículo 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad.

...

...

Proporcionar a los padres de familia y a los maestros y trabajadores administrativos, la impartición de cursos de sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros, para que a través de ellos se logre la igualdad entre mujeres y hombres.

Artículo 66. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad o la tutela:

I. ...

II. Apoyar el proceso educativo de sus hijas, hijos o pupilos, motivándolos a acudir y participar en los cursos de sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros;

III. a V. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Secretaría de Educación Pública deberá diseñar los contenidos de los cursos de sensibilización en los noventa días siguientes al de la entrada en vigor del presente decreto. Asimismo, los cursos deberán ser implementados en los siguientes ciento ochenta días.

Notas

1 Artículo 3o. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

2 https://www.webconsultas.com/bebes-y-ninos/psicologia-infantil/estereotipos-de- genero

3 https://www.elfinanciero.com.mx/opinion/vale-villa/estereotipos-masculinos

4 https://www.webconsultas.com/bebes-y-ninos/psicologia-infantil/ como-afectan-a-los-ninos-los-estereotipos-de-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 5 de septiembre de 2019.— Diputadas y diputados: Verónica Beatriz Juárez Piña, José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Raymundo García Gutiérrez, Norma Azucena Rodríguez Zamora (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Educación, para dictamen



LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

«Iniciativa que reforma los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Quienes suscriben, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los diversos 6, numeral 1, fracción I, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, se permiten someter a consideración de esta soberanía la presente la presente iniciativa con proyecto de decreto, por el que se reforman los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Planteamiento del problema por resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa pretende aumentar de 3 a 6 años la edad para que la hija o el hijo de una madre privada de la libertad a fin de que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario.

Argumentos

En México, la edad permitida para que las niñas y niños viva con sus madres internas dentro de los centros de reclusión ha oscilado entre los 0 y 6 años de edad, pero a partir de la publicación de la Ley Nacional de Ejecución Penal del año 2016, la edad se ha modificado hasta los 3 años para el caso de que hayan nacido durante el internamiento de sus madres, y podrá solicitarse su ampliación al juez de ejecución en el caso de que la hija o el hijo tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados de la madre, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, esto en términos del artículo 36, fracción I de la citada ley. Sin embargo, esta disposición es contraria al interés superior de la niñez, ya que se refiere exclusivamente a los nacidos durante el internamiento de la madre, excluyendo a los que no hayan nacido durante este, generando con ello un trato discriminatorio y que los priva del derecho de estar con su madre.

Por lo anterior es importante mencionar que la ausencia de políticas sociales y de una normatividad que proteja dentro del sistema penitenciario mexicano a las hijas e hijos de las mujeres reclusas, exige un análisis profundo en el sentido de la protección de los derechos humanos, tanto de las mujeres como de la niñez, por lo que resulta un imperativo ético y jurídico atender esta problemática y crear, como parte de las premisas que establece un estado de derecho, los instrumentos jurídicos que garanticen que las políticas de ejecución penal respeten sus derechos y eviten la aplicación de medidas discrecionales y arbitrarias por parte de las y los funcionarios de los centros penitenciarios.

La problemática de las hijas e hijos de las mujeres reclusas incluye tanto su vida cotidiana, cuando la madre ingresa a prisión y se quedan con ella, como la que se presenta cuando las familias sustitutas o las instituciones de asistencia social se hacen cargo de las niñas o niños.

Distintos instrumentos internacionales establecen el derecho de las niñas y niños a garantizar el interés superior de la niñez, ejemplo de ello es la Convención sobre los Derechos del Niño establece en el artículo 3o. que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos establece en el artículo 25 que “la maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.” El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos establece en el artículo 24 que “todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que en su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado”, por tanto a no ser excluido socialmente por el hecho de vivir en reclusión con su madre.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 19 establece que “todo niño tiene derecho a las medidas de protección que en su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”, mientras que la observación general número 14 del Comité de los Derechos del Niño ha dispuesto como obligación de los Estados, la plena aplicación del concepto de interés superior del niño, el cual exige por ello, adoptar medidas y procedimientos con un enfoque basado en los derechos humanos, a fin de garantizar la integridad física, psicológica, moral y espiritual de la niñez, promoviendo su dignidad humana.

Respecto a la legislación nacional, el artículo 4o. constitucional establece que “en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral...”

Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que “la expresión ‘interés superior del niño’... implica que el desarrollo de éste y el ejercicio pleno de sus derechos deben ser considerados como criterios rectores para la elaboración 18/35 de normas y la aplicación de éstas en todos los órdenes relativos a la vida del niño”.

En la actualidad, la Ley Nacional de Ejecución Penal señala que las mujeres que se encuentren privadas de su libertad dentro de un centro penitenciario, podrán vivir con sus hijos hasta que estos cumplan los 3 años de edad, sin embargo en distintos cuerpos normativos que regulan los centros de reclusión, en los que se permite que las madres convivan hasta que estos cumplan 6 años de edad, lo que vulnera el derecho de las madres y el derecho las niñas y niños a vivir con su madre.

Por lo anterior proponemos aumentar de 3 a 6 años la edad para que la hija o el hijo de una madre privada de la libertad pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario. El párrafo segundo del artículo 23 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes menciona que “Asimismo, niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con sus familiares cuando éstos se encuentren privados de su libertad. Las autoridades competentes en materia jurisdiccional y penitenciaria deberán garantizar este derecho y establecer las condiciones necesarias para que esta convivencia se realice en forma adecuada, conforme a las disposiciones aplicables. Este derecho sólo podrá ser restringido por resolución del órgano jurisdiccional competente, siempre y cuando no sea contrario a su interés superior”, por lo cual se hace necesario que las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario tengan como derecho “conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años con la madre en el centro penitenciario”.

Por lo expuesto y fundado, plenamente comprometidas y comprometidos con los derechos de las niñas y los niños ponemos a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto

Único. Se reforman los artículos 10 y 36 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue:

Artículo 10. Derechos de las mujeres privadas de su libertad en un centro penitenciario

...

I. a V. ...

VI. Conservar la guardia y custodia de su hija o hijo menor de seis años a fin de que pueda permanecer con la madre en el centro penitenciario, siempre que no contravenga el interés superior del niño o la niña, de conformidad a las disposiciones aplicables;

VII. y VIII. ...

IX. Acceder, a los medios necesarios que les permitan a las mujeres con hijas e hijos a su cargo adoptar disposiciones respecto a su cuidado.

Para el caso de las mujeres que deseen conservar la custodia de la hija o el hijo menor de seis años, durante su estancia en el Centro Penitenciario y no hubiera familiar que pudiera hacerse responsable en la familia de origen, la Autoridad Penitenciaria establecerá los criterios para garantizar el ingreso de la niña o el niño, atendiendo en todo momento al interés superior de la niñez.

...

X. y XI. ...

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...

...

Artículo 36. Mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos

...

...

Las hijas e hijos de las mujeres privadas de la libertad, que nacieron durante el internamiento de estas, podrán permanecer con su madre dentro del centro penitenciario durante las etapas postnatal y de lactancia, o hasta que la niña o el niño hayan cumplido seis años de edad, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

En el momento en que la las hijas e hijos que vivan con sus madres, alcancen la edad máxima de estancia dentro del centro penitenciario, la autoridad penitenciaria está obligada a implementar una separación sensible y gradual, así como a garantizar un contacto cercano y frecuente entre madre e hijo, garantizando en cada caso el interés superior de la niñez.

Cuando se permita que las y los niños permanezcan en la cárcel con sus madres, se sensibilizará al personal penitenciario sobre las necesidades de desarrollo de la niña o niño y se le impartirán nociones básicas sobre la atención que deben dar al momento de que este vaya a ser separado de su madre.

Las mujeres privadas de la libertad con hijas o hijos, además de los derechos humanos reconocidos, tendrán derecho a lo siguiente:

I. Convivir con su hija o hijo en el centro penitenciario hasta que cumpla los seis años de edad.

Para otorgar la autorización para que la niña o el niño ingrese o permanezca con su madre, la autoridad penitenciaria velará en todo momento por el cumplimiento del interés superior de la niñez.

Se notificará a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o a sus equivalentes en las entidades federativas.

Si la hija o el hijo tuviera una discapacidad que requiriera los cuidados de la madre privada de la libertad, si esta sigue siendo la única persona que pueda hacerse cargo, se podrá solicitar la ampliación del plazo de estancia al juez de ejecución, quien resolverá ponderando el interés superior de la niñez.

II....

...

III. A que su hija o hijo reciba educación inicial y tenga acceso a participar en actividades recreativas y lúdicas hasta los seis años de edad.

IV....

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...

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...

...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las autoridades penitenciarias contarán con el plazo improrrogable de sesenta días para implantar las acciones que den cumplimiento al presente decreto.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada y diputado: Verónica Beatriz Juárez Piña, Antonio Ortega Martínez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



LEY FEDERAL DE CONSULTA POPULAR

«Iniciativa que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, suscrita por la diputada Frida Alejandra Esparza Márquez e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Frida Alejandra Esparza Márquez, diputada federal de la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, al tenor de los siguientes elementos:

Planteamiento del problema

Las consultas populares son un mecanismo de participación ciudadana que fortalece el sistema democrático de nuestro país.

Es un medio que permite a los ciudadanos votar sobre temas de trascendencia nacional y que, de acuerdo con nuestra Constitución, las consultas pueden ser convocadas por el equivalente de dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal de Electorales.

A pesar de que esta forma de democracia directa, surgió con la idea de garantizar y fortalecer la participación ciudadana en la toma de decisiones, tanto la falta de claridad respecto a los alcances de la consulta y de la precisión de las materias prohibidas, como una mala legislación en el procedimiento de petición, han provocado que estas buenas intenciones queden solo en el registro como un gasto innecesario sobre todo el Instituto Nacional Electoral (INE).

Está claro que el procedimiento que se especifica en el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular, sobre el mecanismo de petición ciudadana es erróneo, un procedimiento que pide se revisen las firmas y después sea la Corte quien declare la trascendencia y constitucionalidad de la pregunta es incorrecto, porque pueden existir uso de recursos públicos que no sean utilizados de forma práctica.

Argumentación

La democracia puede ser entendida como un conjunto de reglas universales de procedimiento para la conformación del gobierno y para la estructuración de las decisiones políticas. Como modelo político, es uno de los sistemas que permite la participación ciudadana, no sólo por medio de las elecciones, sino también por conducto de los diversos instrumentos que garantizan la intervención del gobernado en los diferentes espacios de la vida pública.

La democracia ha pasado por varias etapas, que han generado cambios en su forma de concebirla. Hoy ante las nuevas exigencias sociales, la democracia ha tenido que evolucionar, teniendo como eje principal una mayor participación ciudadana.

Desde un sistema político democrático-participativo, la participación es vista como el eje de una práctica de la política que permite a los ciudadanos intervenir en los asuntos de interés colectivo a través de la creación de espacios públicos donde no sólo se debaten, sino que se deciden y vigilan, las políticas públicas de los diferentes niveles de gobierno.

Este concepto de participación ciudadana fue lo que dio sustento al proyecto de decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reforma política, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha del nueve de agosto del 2012, donde surgió la figura de la consulta popular.

La consulta popular, es uno de los mecanismos de democracia directa que propicia e incentiva al elector para generar una mayoría cercanía en la toma de decisiones de la autoridad política. En ella el ciudadano, a través del sufragio, emite su opinión acerca de uno o varios temas relevantes para el país; esto es, aquellos que repercuten en todo el territorio nacional o que tienen impacto en una parte significativa de la población.

Bajo este panorama, para el 2014, el Poder Legislativo Federal expidió la Ley Federal de Consulta Popular (LFCP), como ley reglamentaria de la fracción VIII del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con el objeto de regular la consulta popular y la promoción de la participación ciudadana, además de establecer a La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el Congreso General, el Instituto Nacional Electoral (INE) y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación como los competentes para aplicar las normas.

El artículo 4 de la Ley Federal de Consulta Popular, precisa que la consulta popular constituye un mecanismo de participación, mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a opinar, por medio del voto, en torno a temas de trascendencia nacional.

Este tipo de consulta puede ser solicitada por el Presidente de la Republica, por el 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión y por el equivalente a 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nacional de Electores.

El plazo con el que cuentan los ciudadanos para presentar una petición de consulta popular es el mismo que se tiene previsto para el titular del Poder Ejecutivo Federal y los Legisladores Federales.

En cuanto al proceso para que los ciudadanos puedan presentar una petición de consulta popular, el artículo 28 establece lo siguiente:

• La petición se entregará ante alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, donde el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara a la que le concierna la publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta de la misma y solicitará al Instituto Nacional Electoral que, en un plazo no mayor a treinta días naturales, verificara que haya sido suscrita por el equivalente establecido en la Ley.

• En el supuesto que no se cumpliera con el requisito de equivalencia, dicho Instituto se lo notificará mediante un informe al Presidente de la Mesa Directiva, quien lo publicará en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y concluirá el asunto.

• Para el caso contrario, el Presidente de la Mesa Directiva publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y enviará a la Suprema Corte de Justicia de la Nación la petición, junto con la pregunta materia de la consulta, para que, dentro de un plazo de veinte días naturales, resuelva sobre su constitucionalidad.

• El máximo tribunal, si fuera necesario, le realizará modificaciones a la pregunta para que sea congruente con lo que se consulta. Una vez emitido su fallo, dentro de las siguientes veinticuatro horas, se lo notificará a la Cámara que le ataña.

• Si la Suprema Corte de Justicia de la Nación declarare la inconstitucionalidad de la petición, el Presidente de la Mesa Directiva publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y se archivará como asunto total y definitivamente concluido.

• Si declarare que es constitucional, no se le podrán hacer modificaciones, el Presidente de la Mesa Directiva de cada una de las Cámaras del Congreso General emitirá la Convocatoria, se la notificará al Instituto Nacional Electoral para los efectos conducentes y se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Hasta el día de hoy, los primeros intentos de consulta popular, han dado como resultado un fracaso que ha generado un estímulo negativo para la participación ciudadana, así como de un gasto oneroso por parte del INE

Como ejemplo de esto, tenemos la petición presentada el 10 de abril de 2014, ante la Cámara de Senadores en materia energética, donde se expuso bajo la pregunta ¿Estás de acuerdo o no en que se otorguen contratos o concesiones a particulares, nacionales o extranjeros, para la explotación del petróleo, el gas, la refinación, la petroquímica y la industria eléctrica?

El Presidente de la Mesa Directiva emitió la constancia que acreditaba la presentación del Aviso de intención, la cual se publicó el 30 de abril de 2014 en la Gaceta Parlamentaria de dicha Cámara.

El 10 de septiembre de 2014, el representante común de los solicitantes entregó a la Presidencia de la Mesa Directiva la petición formal de consulta popular y las firmas para cumplir con el porcentaje requerido, siendo remetida al Instituto Nacional Electoral tal documentación.

Una vez concluida la verificación y cuantificación del porcentaje de firmas de apoyo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral suscribió el informe por el cual determinó que la petición de consulta popular cumplía el requisito de contar en un número equivalente al dos punto noventa por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores.

Para el 17 de octubre de 2014 dicho informe es enviado al Senado de la República, el cual a su vez es reenviado a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la solicitud de consulta que contiene la propuesta de pregunta de los peticionarios, a fin de que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales, como lo especifica la ley.

El 20 de octubre de 2014, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite y es turnado para su estudio y elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la Ministra Olga María del Carmen Sánchez Cordero de García Villegas.

Mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, por mayoría de 9 votos, la inconstitucionalidad de la solicitud de consulta popular, toda vez que incide en los ingresos del país, entendidos como aquellos recursos económicos que guardan una relación directa con la regulación del sistema necesario para su obtención y que contribuyen al desarrollo de largo plazo de la Nación.

Como segundo ejemplo se tiene registrada la petición de consulta popular presentada el 3 de diciembre de 2013, ante la Cámara de Senadores, en tanto que el 24 de abril de 2014, se entregó uno diverso ante la Presidencia de la Cámara de Diputados, en los cuales se expusieron bajo la pregunta ¿Está de acuerdo en que se mantengan las reformas a los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución en materia energética?

El 3 de septiembre de 2014, es presentada en la Cámara de Diputados la petición formal de consulta popular y las firmas suficientes para sustentar su petición. En la misma fecha, se remite al Instituto Nacional Electoral tal documentación.

Una vez concluida la verificación y cuantificación del porcentaje de firmas de apoyo, el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral determinó que el número de ciudadanos solicitantes es suficiente para cumplir con el requisito del dos por ciento establecido y con fecha 17 de octubre de 2014 se lo envía a la Cámara de Diputados. Ésta, a su vez, lo renvía a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con la solicitud de consulta que contiene la propuesta de pregunta de los peticionarios, a fi n de que resuelva sobre su constitucionalidad.

Por acuerdo del 21 de octubre de 2014, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admite a trámite el expediente en comento y se turna para su estudio y elaboración del proyecto de resolución correspondiente a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos. Mediante resolución de fecha 30 de octubre de 2014, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina, por unanimidad de 9 votos, la inconstitucional de la solicitud de consulta popular, toda vez que incide de manera directa sobre los ingresos del Estado, ya que, por definición, cualquier industria estatal, particularmente la energética, suministra recursos económicos para la satisfacción del interés colectivo. Se añade que, al estar formulada en términos integrales respecto de todas las previsiones constitucionales en materia energética, contenidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado el 20 de diciembre de 2013, incide en relación con la vigencia de determinadas disposiciones constitucionales que regulan el origen y destino de los recursos derivados de los ingresos de la industria petrolera.

Por ultimo tenemos la solicitud de consulta presentada El 20 de agosto de 2014 en la Cámara de Senadores, cuya intención estaba en la modificación de la Constitución para eliminar 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales, la cual se expuso bajo la pregunta ¿Estás de acuerdo en que se modifique la Constitución para que se eliminen 100 de las 200 diputaciones federales plurinominales y las 32 senadurías plurinominales?

Al igual que en los dos casos anteriores, una vez que el Secretario Ejecutivo del INE determinó que el número de ciudadanos solicitantes era suficiente para cumplir con el requisito, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó por unanimidad, la inconstitucional de la solicitud de consulta popular, toda vez que no solamente trata la conformación orgánica del Poder Legislativo Federal, sino que directamente apareja diferentes consecuencias sobre el sistema electoral por los efectos que puede tener en la votación de la ciudadanía, así como la participación y grado de representatividad de los partidos políticos en las Cámaras del Congreso de la Unión.

Como podemos ver, el proceso para que se pueda llevar cabo una petición ciudadana de consulta popular, pasa por varios actores, dentro de ellos tenemos al INE, quien según el artículo 32 de la Ley Federal de Consulta Popular, es el encargado de verificar las firmas de apoyo ciudadano a dicha consulta, donde se hayan suscrito por al menos 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la Lista Nominal. Así mismo la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, deberán realizar un ejercicio muestral para corroborar la autenticidad de las firmas.

Estas atribuciones obligan al INE a realizar un despliegue de una enorme cantidad de recursos humanos y financieros que, bajo el panorama de los ejemplos anteriores, se convierte en un gasto oneroso que solo genera dudas en la secuencia y la serie de directrices normativas que establece dicha Ley.

Según datos del propio INE, de los 4 casos que verificó el INE, se capturaron un total de 16 millones 141 mil 738 registros; lo equivalente a 19.85 por ciento de la Lista Nominal de Electores en aquel momento. Para ello, se contrataron a 1, 707 personas, además de que se comisionaron a 123 pertenecientes a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, aunado a esto se necesitó contratar la renta de un espacio con la infraestructura adecuada para realizar dicho cómputo, así mismo se llevó acabo un ejercicio de verificación en campo en el que se visitó a ciudadanos elegidos aleatoriamente para corroborar la autenticidad de las firmas, donde re realizaron 4 muestras representativas, una por consulta, 850 por cada ejercicio. En suma, el INE tuvo que destinar un total de poco más de 27 millones de pesos donde ninguna de las peticiones se llevó a cabo por la declaratoria inconstitucional de la SCJN.

Bajo ese contexto, esta iniciativa busca darle un cambio a dicho procedimiento con el fin de generar un ahorro significativo de tiempo, así como de recursos vitales para el buen funcionamiento del INE, donde el máximo tribunal sea primeramente quien determine la constitucionalidad de la materia de objeto de la consulta.

Que la SCJN revise la constitucionalidad de la petición de consulta popular, antes de que el INE haga el proceso de verificación en cuanto al cumplimiento de la ley, le dará mayor seguridad a la ciudadanía, así como de un ahorro de los recursos con los cual cuenta el INE.

Este cambio permitiría darle mayor racionalidad a la figura de la consulta popular, maximización de los derechos ciudadanos y sobre todo ayudaría a racionalizar los costos en términos de recursos económicos, humanos y materiales

Además de que serviría de base para brindar certeza y claridad a los procedimientos y resultados en el ejercicio de este derecho ciudadano de participar en la vida democrática del país.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se pone a consideración de esta asamblea el siguiente proyecto de

Decreto por el que se reforma el artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular.

Único. Se reforma artículo 28 de la Ley Federal de Consulta Popular para quedar como sigue:

Artículo 28. Cuando la petición p6rovenga de los ciudadanos se seguirá el siguiente procedimiento:

I. Recibida la petición por el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, la publicará en la Gaceta Parlamentaria y enviará la petición a la Suprema Corte, junto con la propuesta de pregunta de los peticionarios para que resuelva sobre su constitucionalidad dentro de un plazo de veinte días naturales;

II. Recibida la solicitud del Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda para verificar la constitucionalidad de la petición de consulta popular, la Suprema Corte deberá:

a) Resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta popular y revisar que la pregunta derive directamente de la materia de la consulta; no sea tendenciosa o contenga juicios de valor; emplee lenguaje neutro, sencillo y comprensible; y produzca una respuesta categórica en sentido positivo o negativo.

b) Realizar, en su caso, las modificaciones conducentes a la pregunta, a fin de garantizar que la misma sea congruente con la materia de la consulta y cumpla con los criterios enunciados en el inciso anterior.

c) Notificar a la Cámara que corresponda su resolución dentro de las veinticuatro horas siguientes al en que la emita;

III. Si la resolución de la Suprema Corte es en el sentido de reconocer la constitucionalidad de la materia, la pregunta contenida en la resolución, no podrá ser objeto de modificaciones posteriores por el Congreso;

IV. En el supuesto de que la Suprema Corte declare la inconstitucionalidad de la materia de la consulta popular, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará la resolución en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido, y

V. Declarada la constitucionalidad por la Suprema Corte, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda solicitara al Instituto Nacional Electoral que, en un plazo de treinta días naturales, verifique que ha sido suscrita, en un número equivalente, al menos, al dos por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores;

VI. En el caso de que el Instituto determine que no cumple con el requisito establecido en el artículo 35, fracción VIII, numeral 1o., inciso c) de la Constitución, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria, dará cuenta y procederá a su archivo como asunto total y definitivamente concluido;

VII. En el caso de que el Instituto determine que se cumple el requisito establecido en la fracción I, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara que corresponda, publicará el informe en la Gaceta Parlamentaria y por conducto de sus Mesas Directivas, emitirá la Convocatoria, la notificará al Instituto para los efectos conducentes y ordenará su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.te.gob.mx/

2 Para una discusión teórica completa de esta forma de entender la democracia, ver Avritzer, 2002

3 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf

4 Artículo 35 de la CPEUM Y artículo 12 de la LFCP

5 Inicia el uno de septiembre del segundo año de ejercicio de cada legislatura y concluye el quince de septiembre del año anterior al que se lleve a cabo la jornada electoral federal.

6 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCPo.pdf

7 Artículo 33 de la LFCP

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 10 de septiembre de 2019.— Diputada y diputados Frida Alejandra Esparza Márquez, Abril Alcalá Padilla, Antonio Ortega Martínez, Claudia Reyes Montiel, José Guadalupe Aguilera Rojas, María Guadalupe Almaguer Pardo, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Raymundo García Gutiérrez, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma el artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a cargo de la diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

La diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón, diputada integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad conferida en la fracción II del artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados, la presente iniciativa con proyecto de decreto, al tenor del siguiente

Planteamiento del problema

El 4 de diciembre de 2014 se publicó la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA), siendo una de las leyes más adelantadas en la perspectiva de derechos humanos que integran el derecho positivo mexicano.

A partir de entonces se transitó a un nuevo paradigma pasando de una visión asistencialista a una garantista de los derechos de la infancia; además, las niñas y los niños dejaron de ser sujetos de derechos para reconocerse como titulares de los derechos que la Constitución Política de los Estados Unidos reconoce a todas las personas.

La LGDNNA es enunciativa, más no limitativa de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes. En su estructura, el título segundo dedica un capítulo a cada uno de esos derechos, en particular, uno de ellos se refiere al Derecho a la Educación y otro, al Derecho a la Inclusión de Niñas, Niños y Adolescentes con Discapacidad.

Por otra parte, cabe considerar, que las leyes en sí mismas son una política pública que reflejan el cambio y evolución social, por ello, es obligación del legislador actualizarlas, armonizarlas y plasmar en ellas los avances e innovaciones que acontecen en la sociedad, siempre teniendo en cuenta que un elemento de la certeza jurídica es la “eficacia del derecho”, lo cual significa que las normas jurídicas que se emitan tengan capacidad de producir buen efecto acorde a la realidad social para la cual fueron creadas y esta norma en particular, se abone a la realización plena de los derechos de las personas menores de edad.

En ese orden de ideas, en materia de inclusión educativa se destacan dos hechos recientes que deben ser tomados en cuenta para actualizar y armonizar la LGDNNA y que siga siendo una ley vanguardista, moderna útil y eficaz en la garantía del derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad.

El primero de ellos es la publicación en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019 de la reforma constitucional en materia educativa, que, además de poner a las niñas, niños y adolescentes al centro de la educación, establece que la educación será inclusiva e integral respecto a los derechos de todos y sólo de forma excepcional se impartirá educación especial en cualquiera de sus modalidades, lo cual representa un paso fundamental en la garantía del derecho a la educación de las personas con discapacidad.

En segundo lugar, el 3 de octubre de 2018, la Segunda Sala de la Suprema Corte de la Unión emitió la sentencia de Amparo en Revisión 214/2017 y resolvió, en síntesis, que:

“Las personas con discapacidad no deben contar con un sistema educativo especial aislado o diferente al que se aplica de manera general a todos los estudiantes.”

“Todos los niños, niñas y adolescentes con discapacidad pertenecen y deben integrarse al sistema educativo ordinario, sin reglas ni exclusiones, por lo que cualquier exclusión con base en esa condición resultará discriminatoria, y por ende, inconstitucional.”

Por ello, es importante dar certeza jurídica a las personas menores de edad con discapacidad y expresar en la LGDNNA que el derecho a la educación de las niñas, niños y adolescentes con discapacidad se realiza en la escuela ordinaria, que la educación especial es sólo un medio o herramienta excepcional para conseguir la inclusión, dependiendo de las necesidades de cada persona y que todas las niñas y los niños deben aprender juntos en los mismos planteles educativos.

En ese sentido, es necesario reformar y expresar con meridiana claridad en la LGDNNA que las niñas, niños y adolescentes con discapacidad no deben ser segregados del sistema educativo regular y que la educación especial será excepcional, porque es precisamente este cuerpo normativo el que tiene por objeto garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección de los derechos humanos de las personas menores de edad.

Argumentación

La educación es un derecho humano por excelencia porque conduce a la persona a la plenitud de sus potencialidades; es también un derecho fundamental porque forma parte de un mandato constitucional; y es, además, un derecho social, porque a través de esta función del Estado se cierran brechas de desigualdad.

La educación es una actividad trascendental para el desarrollo humano, su grandeza consiste en garantizar y proporcionar a todas y todos el mismo piso de oportunidades que permita a cada individuo desplegar el pleno potencial de su personalidad.

El Informe del Relator Especial de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) sobre el derecho a la educación en México de 2010 expresa que “el fin último de la educación es dignificar la vida en todos sus sentidos y nadie debe ser excluido de éste beneficio”.

Por su parte, la observación general número 4 de 2016 del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad respecto del derecho a la educación inclusiva, señala que la enseñanza para todas las personas debe estar orientada a: “desarrollar plenamente el potencial humano, el sentido de la dignidad, la autoestima y a reforzar el respeto por los derechos humanos y la diversidad humana”.

También es importante destacar que, el principio de interdependencia de los derechos humanos significa que éstos están conectados entre sí y para que un derecho se ejerza plenamente es indispensable la realización de otros derechos. Ningún derecho humano es más importante que otro. Así, el derecho a la educación tiene aparejada una clara relación con los derechos a la inclusión, a la igualdad sustantiva, al desarrollo humano a no ser discriminado, a la salud, al esparcimiento, entre otros, por lo que, en virtud de dicho principio, es tan importante garantizar a las personas con discapacidad el derecho a la educación en condiciones de inclusión como el acceso a cualquier otro derecho humano para la realización de su plenitud individual.

En suma, como ha afirmado la Organización de las Naciones Unidas (ONU), las personas con discapacidad como la minoría más amplia del mundo, suelen tener menos oportunidades económicas, peor acceso a la educación y tasas de pobreza más altas, lo cual se debe a la falta de servicios que les puedan facilitar la vida y a que tienen menos recursos para defender sus derechos, siendo la falta de educación en igualdad de condiciones y la ignorancia la responsable de la estigmatización y la discriminación que padecen. No obstante, está comprobado que una vez eliminados los obstáculos a la integración social de las personas con discapacidad, sobre todo, garantizar su derecho a la educación inclusiva, en igualdad de condiciones que los demás, ellas y ellos pueden participar activa y productivamente en la vida social y económica de sus comunidades.

Cabe señalar que el derecho a la educación es parte fundamental de diversos tratados internacionales, los cuales, de forma transversal contienen el compromiso del Estado mexicano de adoptar todas las medidas necesarias para garantizar, proteger y respetar el ejercicio a la educación para todas las personas sin discriminación alguna.

Entre estos instrumentos internacionales destaca la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado mexicano el 21 de septiembre de 1990 y que, en términos de los artículos 1o. y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta norma convencional es ley suprema de toda la Unión.

Se trata de la primera ley internacional sobre los derechos de las niñas y los niños y es de carácter obligatorio para los estados firmantes. En el artículo 28, numeral 1, de la Convención se destaca:

“Los estados parte reconocen el derecho del niño a la educación a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades...”.

Empero, con todo lo trascendental que es la educación para las personas, para las comunidades y para las naciones en general, esta acción social transformadora entraña una gran contradicción: es menos accesible para quienes más la necesitan.

Así, quienes viven en condiciones de pobreza, en comunidades remotas, en áreas expuestas a la violencia, las niñas, las personas indígenas y las personas con discapacidad, entre otros, constituyen grupos sociales con menos posibilidad de ejercer su derecho a la educación. Además, la segregación de este grupo poblacional es una constante en la realización de sus derechos.

En ese orden de ideas, destaca que, en materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) reportó que 54.1 por ciento de las personas con discapacidad se encontraban en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a nivel nacional (46.2 por ciento).

Asimismo, de acuerdo con datos del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), en el mundo 7 de cada 10 niños y niñas con discapacidad no asisten a la escuela.

En la publicación titulada La educación obligatoria en México, informe 2017, del Instituto Nacional de la Evaluación de la Educación, se afirma que sólo 84 por ciento de personas menores de edad con discapacidad motriz asiste a escuelas regulares.

También es importante hacer referencia a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, misma que fue aprobada el 13 de diciembre de 2006, entró en vigor el 3 de mayo de 2008 y fue ratificada por el Estado mexicano el 17 de enero de 2008. Es uno de los nueve tratados sobre derechos humanos adoptados en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de los más recientes. Este tratado fue aprobado en el siglo XXI y ello es reflejo de dos importantes circunstancias.

Primero, que tuvo que pasar mucho tiempo para que a nivel internacional fueran reconocidas como titulares de derechos a las personas con discapacidad y, segundo, la Convención es un texto moderno, emancipador, que cambia el paradigma de un modelo médico hacia a un modelo en el que los derechos humanos de las personas con discapacidad se conviertan en el centro de la acción social.

La Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad reconoce la diversidad y la dignidad humanas. Transmite primordialmente el mensaje de que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer toda la gama de derechos humanos y libertades fundamentales sin discriminación.

Este tratado internacional en su artículo 24, numeral 2, inciso a) señala:

Educación

1. Los estados parte reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación. Con miras a hacer efectivo este derecho sin discriminación y sobre la base de la igualdad de oportunidades, los estados parte asegurarán un sistema de educación inclusivo a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.

...

2. Al hacer efectivo este derecho (a la educación) los estados parte asegurarán que:

a) Las personas con discapacidad no queden excluidas del sistema general de educación por motivos de discapacidad, y que los niños y las niñas con discapacidad no queden excluidos de la enseñanza primaria gratuita y obligatoria ni de la enseñanza secundaria por motivos de discapacidad;

Asimismo, en los artículos 7, numeral 3 y 21, la propia Convención reconocen el derecho de niñas y niños con discapacidad a participar en los asuntos que les afectan y a que su opinión sea tomada en cuenta.

Artículo 7

Niños y niñas con discapacidad

...

...

3. Los estados parte garantizarán que los niños y las niñas con discapacidad tengan derecho a expresar su opinión libremente sobre todas las cuestiones que les afecten, opinión que recibirá la debida consideración teniendo en cuenta su edad y madurez, en igualdad de condiciones con los demás niños y niñas, y a recibir asistencia apropiada con arreglo a su discapacidad y edad para poder ejercer ese derecho.

Artículo 21.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información los estados parte adoptarán todas las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad puedan ejercer el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas en igualdad de condiciones con las demás y mediante cualquier forma de comunicación que elijan con arreglo a la definición del artículo 2 de la presente convención, entre ellas:

Es decir, en todos los asuntos de la vida de una persona con discapacidad, incluido por su puesto, el tema de la educación, se reconoce su derecho a opinar. Ellas y ellos en compañía de sus familias podrán y deberán decidir la escuela inclusiva a la que asistirán y el apoyo que requerirán de la educación especial.

Por lo anterior, puesto que representan compromisos internacionales para el Estado mexicano en materia de educación inclusiva, la armonización legislativa es una obligación del legislador.

A este respecto, en el documento denominado Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México, publicado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) publicado en mayo de 2016 se enfatiza que: “Es oportuno y necesario que se impulsen las reformas en la legislación a través de propuestas, iniciativas y gestiones que permitan adecuar los criterios del artículo 1o. constitucional y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, siendo indispensable que el Estado mexicano lleve a cabo la adopción de legislación y busque implementar política pública con el propósito de promover y proteger los derechos de las PCD.”

En ese sentido, se apunta que en la reciente reforma en materia educativa publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019 se adicionó un párrafo segundo al artículo 3o. de la Constitución que a la letra dice:

Artículo 3o.

Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica.

También se adiciona como criterio que orientará la educación:

II. ...

...

f) Será inclusivo, al tomar en cuenta las diversas capacidades, circunstancias y necesidades de los educandos. Con base en el principio de accesibilidad se realizarán ajustes razonables y se implementarán medidas específicas con el objetivo de eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación;

Además, la parte in fine del artículo décimo octavo transitorio, señala de forma categórica:

Décimo Octavo. ...La educación especial en sus diferentes modalidades se impartirá en situaciones excepcionales.

Es claro que este novedoso imperativo constitucional tiene una importante relación con el mandato convencional expuesto líneas arriba y se traduce en que las personas con discapacidad deben estar incluidas en el sistema general, regular u ordinario, cualquiera que sea la designación institucional que se le proporcione a la escuela donde acuden todas las niñas y los niños. Ello es así, porque la escuela tiene implicaciones en la vida de las personas, pues no sólo es el espacio donde se adquieren conocimientos, sino también es el lugar en el cual se desarrollan habilidades de socialización y convivencia entre pares, además de desarrollar destrezas para la vida que, a largo plazo, permiten emprender actividades productivas para ganarse el sustento como seres adultos e independientes. La escuela inclusiva representa la política pública por excelencia para sentar bases sobre la igualdad de oportunidades.

En seguida, se citan otros documentos internacionales que en su momento han aportado a la educación inclusiva. Es el caso de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales, la Declaración de Salamanca, la Declaración Mundial sobre Educación para Todos, el Foro Mundial de la Educación para Todos, la Conferencia Internacional de Educación, el Informe de Seguimiento de la Educación para todo el mundo, y las Directrices sobre Políticas de Inclusión en la Educación, son instrumentos que contienen elementos declarativos y recomendaciones para el abordaje de las necesidades educativas especiales.

La Declaración de Salamanca, proclama que:

“Las escuelas comunes u ordinarias deben ser la opción para todos los estudiantes, al representar el medio más eficaz para combatir las actitudes discriminatorias.”

“Las diferencias humanas son normales y que el aprendizaje debe adaptarse a las necesidades de cada niño, más que éstos al proceso educativo.”

“Al prohibir la segregación, aislamiento o separación de las personas con discapacidad de los planteles del Sistema Educativo Nacional se está en posibilidad de que asistan a la escuela más cercana a su casa.”

“Las políticas de educación en todos los niveles, nacional y local, deben estipular que un niño o niña con discapacidad asistan a la escuela más cercana: es decir, a la escuela que asistirían si no tuvieran discapacidad.”

“Siempre es favorable que las personas con discapacidad acudan a escuelas generales, incluso los casos excepcionales en que sea necesario escolarizar a los niños en escuelas especiales, no es necesario que su educación esté completamente aislada; lo que se busca es procurar que asistan tiempo parcial a escuelas ordinarias, por los beneficios que ello representa.”

Con lo anterior se destaca la importancia y beneficios de la escolarización de las niñas y niños con discapacidad en la escuela regular.

Por otra parte, el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, y, entre otros enunciados normativos, se adicionó la fracción IV Bis al artículo 33, que a la letra dice:

Artículo 33. Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las actividades siguientes:

...

IV Bis. Fortalecerán la educación especial y la educación inicial, incluyendo a las personas con discapacidad;

La intención del legislador al incluir como imperativo legal la obligación de las autoridades educativas de robustecer la educación especial para garantizar, a través de ella, el derecho a la educación de las personas con discapacidad fue generar un entorno ad hoc para las niñas y los niños con discapacidad, un lugar sólo para ellos donde pudieran aprender a su ritmo.

Empero, el 15 de junio de 2015, un grupo de 137 personas con discapacidad tramitaron un Amparo señalando como autoridades responsables, entre otros, a las Cámaras de Diputados y de Senadores por el dictamen, aprobación y expedición de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista; así como los artículos 33, fracción IV Bis y 41, primero, segundo y quinto párrafos de la Ley General de Educación (artículos modificados en la reforma arriba señalada), posteriormente tramitaron un Recurso de Revisión a ese Amparo, mismo que se identificó con el rubro 714/2017 y fue turnado a la Ponencia del Ministro Alberto Pérez Dayán.

En éste medio de impugnación, la Segunda Sala interpretó lo siguiente:

“...para lograr una equidad educativa de facto o sustantiva, las autoridades estatales deben fortalecer la educación inclusiva dentro del sistema regular, y no así robustecer la educación especial. Ello implica, entre otras consideraciones, que el Estado mexicano, lejos de contemplar sistemas paralelos y separados para los educandos –uno para personas con discapacidad y otro para las demás–, debe adoptar de manera progresiva las medidas concretas y deliberadas para que “todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de sus condiciones o diferencias, aprendan juntos”. (Página 38)

“Es por ello que esta Sala estima que el hecho de que el precepto 33, fracción IV bis reclamado, establezca el fortalecimiento de la educación especial, como un medio para lograr una educación equitativa, genera un paradigma de prioridades y estrategias estatales que resulta errado y contrario al derecho a la educación inclusiva, pues, como se ha razonado, en lugar de robustecer la educación especial –como lugar “común” para educar a las personas con discapacidad–, el Estado debe tomar las medidas y esfuerzos necesarios para, en su lugar, reforzar la idea de que, salvo casos verdaderamente excepcionales, todos los niños, niñas y adolescentes, y en general todo educando, pertenecen y deben integrarse al sistema educativo “general u ordinario” (página 39).

“... esta Segunda Sala colige que resulta inconstitucional el precepto 33, fracción IV Bis, de la Ley General de Educación, al vulnerar el derecho a la educación inclusiva consagrado expresamente por el artículo 24, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (página 40).

Si bien la sentencia recaída al Amparo en Revisión 214/2017 surte efectos y beneficia únicamente a las 137 personas que lo interpusieron, también es cierto que la interpretación, análisis y criterios expresados en el referido medio de impugnación resultan orientadores para que el Congreso de la Unión modifique, aclare y robustezca el marco jurídico mexicano y reforme no sólo los enunciados normativos necesarios de la Ley General de Educación, sino también armonice estos novedosos criterios de la Suprema Corte con otros cuerpos normativos que, desde diferentes perspectivas, garantizan el derecho a la educación de las personas con discapacidad.

Esta sentencia expresa con claridad un cambio de prototipo en la realización del derecho a la educación inclusiva de las personas con discapacidad, señala que el Estado mexicano debe transitar a un cambio de paradigma y “llevar a cabo acciones concretas” para garantizar el derecho a la educación inclusiva para que las niñas y niños con discapacidad acudan a la escuela ordinaria.

Por ello, se propone reformar la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que es el instrumento normativo que garantiza y promueve el pleno ejercicio de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y en este caso concreto, su derecho a la educación inclusiva.

Además, es importante destacar que los textos normativos deben propiciar seguridad jurídica entendida como la garantía de promover leyes claras que expresen los alcances de la norma.

Por todo lo anteriormente expuesto, es importante fortalecer el quinto párrafo del artículo 54 de la LGDNNA para armonizarlo, incluso con el propio artículo 57, fracción XIII, de la misma ley que ya ordena a las autoridades garantizar el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles; pero sobre todo con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y con el principio de inclusión que es eje fundamental de la reciente reforma constitucional en materia educativa, expresando literalmente en el enunciado normativo del referido artículo 54, que no se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación “en planteles ordinarios”, además, es necesario enfatizar en el mismo párrafo que “solo de forma excepcional se recurrirá a la educación especial, en cualquiera de sus modalidades, siempre con una perspectiva de inclusión y no discriminación”.

Es decir, esta reforma propone afirmar categóricamente que sólo se utilizará la educación especial como medio de apoyo extraordinario, en situaciones excepcionales de acuerdo con las necesidades particulares de cada persona.

Ello es así porque la regla general debe ser que las personas con discapacidad reciban educación dentro del sistema regular y la educación especial se constituya como una herramienta auxiliadora y coadyuvante y excepcional para la educación inclusiva, pero jamás puede ser sustituta de la educación regular.

Asimismo, se expone que al haber sido señalada esta Cámara de Diputados del Congreso de la Unión como una de las autoridades responsables en el referido Amparo en Revisión 714/2017, por el dictamen y aprobación de –entre otros– del artículo 33, fracción IV Bis de la Ley General de Educación, y, habiendo interpretado la Segunda Sala que el señalado artículo es inconstitucional porque la educación especial, por sí sola, no puede erigirse como un sistema paralelo de la educación regular que segregue a los niños con discapacidad de ejercer su derecho a la educación, estos argumentos del Poder Judicial de la Federación deben tomarse como un precedente con valiosos elementos para actualizar, armonizar y generar certeza jurídica en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes sobre los alcances de la garantía al pleno ejercicio del derecho a la educación inclusiva para las personas menores de edad con discapacidad que sólo se colma en la escuela ordinaria.

Por otro lado, el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad emitió 64 observaciones finales al informe presentado por el Estado mexicano en 2014 sobre el estado que guarda la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, entre las que destacan:

“Adoptar medidas para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad. ... En este contexto, hay que destacar la importancia de la educación inclusiva –también para la prevención de la institucionalización en la vida adulta: hay evidencia que la educación segregada contribuye a la segregación institucional por toda la vida, y al revés.”

Reformar la LGDNNA, en términos de lo ya expuesto y garantizar el aprendizaje de las personas menores de edad con discapacidad en escuelas ordinarias, favorece su vida independiente y plena en la vida adulta.

Finalmente, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) son un llamado universal a la adopción de medidas para poner fin a la pobreza, proteger el planeta y garantizar que todas las personas gocen de paz y prosperidad y constituyen una herramienta útil para la implementación de sus derechos.

Cinco de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible incorporan acciones en favor de personas con discapacidad de manera literal, a saber: 4. Educación de calidad; 8. Trabajo decente y crecimiento económico; 10 reducción de inequidades; 11. Ciudad y comunidades sostenibles; y 17. Alianza para los objetivos. Es así, por ejemplo, que el Objetivo 4 relativo a “garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos” establece como una de sus metas “Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas en condición de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional”.

Por todo lo anteriormente expuesto, para el Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano la educación inclusiva es un tema prioritario, por ello forma parte de nuestra Agenda Legislativa, consideramos que debe ser un instrumento para construir la equidad educativa en la escuela regular: todas las niñas y los niños deben aprender juntos en la misma escuela y la educación especial sólo debe considerarse como un medio auxiliar, excepcional y provisional en el proceso de integración e inclusión de los alumnos con discapacidad, dependiendo de las necesidades específicas de cada alumno, que tenga el único propósito de lograr la inclusión eficaz de los educandos en el sistema educativo regular u ordinario.

Decreto por el que se reforma el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes

Artículo Único. Se reforma el quinto párrafo del artículo 54 de la Ley General de los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 54. ...

...

...

...

No se podrá negar o restringir la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, el derecho a la educación en planteles ordinarios, ni su participación en actividades recreativas, deportivas, lúdicas o culturales en instituciones públicas, privadas y sociales. De forma excepcional se recurrirá a la educación especial como apoyo y por decisión conjunta de niñas, niños o adolescentes, padres, madres o tutores, en cualquiera de sus modalidades, siempre con una perspectiva de inclusión y no discriminación.

...

Transitorio

Artículo Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 https://www.scjn.gob.mx/ Visto el 20 de octubre de 2018.

2 Visto el 9 de septiembre de 2019:

http://informe.cndh.org.mx/menu.aspx?id=40068

3 Diagnóstico sobre la situación de las personas con discapacidad en México, SEDESOL, 2016.

4 https://www.unicef.org/lac/invertir-en-educacion Visto el 20 de octubre de 2019.

5 http://publicaciones.inee.edu.mx/buscadorPub/P1/I/242/P1I242.pdf, Visto el 27 de octubre de 2018.

6 Visto el 9 de septiembre de 2019:

https://www.ohchr.org/SP/Pages/Home.aspx

7 http://www.unesco.org, Visto el 7 noviembre de 2018.

8 Visto el 4 de septiembre de 2019 en ONU, Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en México:

https://www.hchr.org.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputada Dulce María Méndez de la Luz Dauzón (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen.



LEY GENERAL DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 57 y 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, suscrita por la diputada Verónica Beatriz Juárez Piña e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

Planteamiento del problema a resolver con la presente iniciativa

La presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII, XI y XII del artículo 57; y la fracción II, del artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, busca sensibilizar a las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias, para garantizar el pleno ejercicio al derecho de la educación y a crear una interacción con mayor equilibrio e igualdad entre los géneros.

Argumentos

En nuestro país, el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que:

“Toda persona tiene derecho a la educación. El Estado -federación, estados, Ciudad de México y municipios– impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia”.

“Corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica”.

Asimismo, el artículo 2o. de la Ley General de Educación, dispone que:

“Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad en condiciones de equidad, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso, tránsito y permanencia en el sistema educativo nacional, con sólo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables”.

“La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social.”

En ese sentido, en la Conferencia Mundial de Educación para Todos, celebrada en Jomtien (Jakarta) en 1990 y ratificada en Dakar (Senegal), se estableció como objetivo del compromiso de la educación para todos (EPT), señalando que la educación permite el acceso a nuevas oportunidades de aprendizaje y, en el mejor de los casos, revela dotes y cualidades específicas que las niñas, niños y adolescentes pueden desarrollar a lo largo de su vida.

Como se sabe, la educación juega un papel muy importante para las niñas y los niños, pues constituye el eje rector del desarrollo de las capacidades humanas que, a la vez, permite a las personas participar de manera activa, creativa y constructiva, en la sociedad y en los ámbitos laboral y productivo.

Por ello, el gran reto de los gobiernos es reducir la brecha social y económica de desigualdad, ofreciendo a los grupos menos favorecidos las oportunidades de un mundo más equitativo y humano.

Uno de esos grupos es el de las niñas, niños y adolescentes de las comunidades rurales e indígenas, quienes tienen el derecho fundamental de acceder a una educación de calidad, que les garantice la adquisición de conocimientos necesarios para su desarrollo integral y una participación plena en la sociedad.

Es cierto que en México se ha avanzado en el tema de la ampliación de la cobertura escolar, pero también es justo reconocer que hace falta poner mayor atención a las condiciones físicas en las que se encuentran las escuelas en su conjunto y en donde estudian nuestras niñas, niños y adolescentes, pues la calidad de la infraestructura escolar influye de manera significativa en el aprendizaje de las y los estudiantes.

Mención aparte requiere lo referente a las escuelas que operan en las zonas rurales e indígenas, muchas de ellas en condiciones sumamente marginadas en lo que a la infraestructura de los planteles escolares se refiere. Con prácticamente nula infraestructura educativa; aulas en condiciones deplorables y donde los alumnos aprenden con un limitado mobiliario escolar.

Peor aún, existen escuelas en donde los pequeños toman clases al aire libre por falta de aulas, y el problema se agrava cuando se enfrentan a las inclemencias del clima. Aplaudimos los programas para dotar a escuelas de equipos de cómputo e internet pero, en primer término, se requieren instalaciones adecuadas y dignas.

Otro aspecto que es un requisito indispensable para un proceso educativo de calidad es lo referente y a la forma en la niñez recibirá una educación con visión de igualdad de género, la cual debe de ser la única opción posible para la construcción de una sociedad futura más equilibrada, menos violenta y equitativa, por unas niñas, niños y adolescentes que en el futuro tengan más oportunidades y sean más libres conviviendo en una sociedad con igualdad sustantiva.

Así entonces, debemos erradicar del imaginario colectivo la creencia histórica de que la niñez y la adolescencia están influenciadas por la sociedad, la familia, la publicidad, el lenguaje. Y que todo ello tiene tanta fuerza que les hace continuar con esos estereotipos de género que vivimos en el patriarcado, esta forma de organización social donde se da un desequilibrio de poder entre hombres y mujeres, a favor de los primeros. La cual quedaría desmantelada con un nuevo proceso educativo.

Vivimos en una sociedad en el que los hombres constituyen el sujeto de referencia y las mujeres están invisibilizadas o excluidas, una sociedad en la que se dan actitudes y comportamientos que discriminan o minusvaloran a las mujeres por considerarlas inferiores respecto de los hombres.

Por ello, desde la infancia el niño es socialmente aceptado como violento, en el periodo de la educación básica, son los niños los que generan mayormente el bullying, posteriormente se vinculan con el noviazgo violento, con relaciones de pareja violentas y finalmente la violencia intrafamiliar que en muchos casos concluye con un feminicidio.

Superar estas limitaciones sociales se logrará haciendo efectivo el derecho a la cultura y a la educación, ya que ésta puede desempeñar un importante papel para poner fin a la violencia contra mujeres y niñas desde la primera infancia, sobre todo, cuando se crece dentro de igualdad y respeto entre los géneros. Sin duda, la educación promueve el respeto mutuo y la igualdad de género.

Fundamento legal

Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, pongo a su consideración la presente iniciativa.

Denominación del proyecto de ley o decreto

Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones VIII, XI y XII del artículo 57; y la fracción II, del artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

Decreto

Artículo Único. Se reforman las fracciones VIII, XI y XII del artículo 57; y la fracción II, del artículo 59 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, para quedar como sigue:

Artículo 57. ...

...

...

I. a VII. ...

VIII. Prestar servicios educativos en infraestructura óptima, entendida ésta como el conjunto de instalaciones indispensables con que debe contarse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro del aprendizaje que coadyuve al pleno desarrollo y una adecuada integración social de los educandos;

IX. a X. ...

XI. Conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o cualquier otra forma violenta de relación entre las niñas, niños y adolescentes que se suscite en los centros educativos;

XII. Se elaboren protocolos especiales de actuación sobre situaciones de emergencia por fenómenos naturales, acoso o violencia escolar para el personal y para quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia;

XIII. a XXII. ...

...

Artículo 59. ...

...

I. ...

II. Desarrollar cursos de sensibilización y educación sobre violencia y relaciones entre los géneros, para servidores públicos y para el personal administrativo y docente, para que a través de ellos se logre mayor equilibrio e igualdad entre mujeres y hombres; capacitación para servidores públicos y para el personal administrativo y docente;

III. y IV. ...

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cámara de Diputados. México.

2 Ley General de Educación, Cámara de Diputados, México.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 24 de septiembre de 2019.— Diputaday y diputado: Verónica Beatriz Juárez Piña, Abril Alcalá Padilla, Antonio Ortega Martínez, Frida Alejandra Esparza Márquez, José Guadalupe Aguilera Rojas, Mónica Almeida López, Mónica Bautista Rodríguez, Norma Azucena Rodríguez Zamora, Raymundo García Gutiérrez (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Derechos de la Niñez y Adolescencia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY GENERAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Cultura Física y Deporte, en materia de perspectiva de género, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I, y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a la consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 2, 3, 13, 19, 30, 33, 35, 102, 103 y 107 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para el fortalecimiento de la inclusión y la perspectiva de género en el deporte organizado, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

En las últimas décadas, el deporte organizado ha tenido un desarrollo notable en cuanto a la expansión de sus expresiones, aumentando la inclusión de la diversidad de nuestra sociedad y el reconocimiento de las mujeres a pesar de las estructuras organizacionales tradicionales que históricamente han perfilado el desarrollo de infraestructura, reglas, indumentarias y prácticas sin considerar las necesidades tanto de mujeres en particular, como de los diversos grupos sociales en lo general.

Entre las necesidades a que se hace referencia, están las posibilidades de usar tal o cual indumentaria, o dejar de usarla, en función de aspectos culturales, idiosincráticos o fisonómicos, como sucede en algunos países en los que las organizaciones deportivas hacen excepciones ante hábitos de indumentaria que hacen incompatible por ejemplo el uso de pantalones cortos en algunas poblaciones musulmanas.

Debemos revisar los reglamentos deportivos y adecuarlos para que estos contengan perspectiva de género, para que el número de mujeres que puedan ingresar y practicar las diferentes disciplinas deportivas cada vez sean más y no solo como atletas, sino también como entrenadoras, juezas, fisioterapeutas, médicos deportivos o cualquier otro cargo dentro de las instituciones deportivas, clubs o equipos técnicos. Lo cual solo será posible si se logra impulsar el desarrollo de especialistas vinculados a estas actividades y abriendo mayores espacios para que las mujeres estén presentes. En este sentido, sería deseable fomentar y facilitar la especialización y contratación de mujeres para atender a las ligas y equipos femeniles.

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 2, 3, 13, 19, 30, 33, 35, 102, 103 y 107 de la Ley General de Cultura Física y Deporte para el fortalecimiento de la inclusión y la perspectiva de género en el deporte organizado.

Artículo Único. Se adicionan las fracciones XI, XII y XIII del artículo 2; se reforman las fracciones XII y XIII y adiciona la fracción XIV del artículo 3; se reforma la fracción IX, se adiciona una fracción V, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, del artículo 13; se reforma la fracción XIII al artículo 19; se reforma la fracción XIX, se adiciona una fracción XXX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, del artículo 30; se reforma el artículo 33; se reforma la fracción VI, se adiciona una fracción VII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, del artículo 35, y se reforman los artículos 102, 103 y 107 para quedar como sigue:

Artículo 2. Esta Ley y su Reglamento tienen por objeto establecer las bases generales para la distribución de competencias, la coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México en materia de cultura física y deporte, bajo el principio de concurrencia previsto en el artículo 73, fracción XXIX-J de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la participación de los sectores social y privado en esta materia, con las siguientes finalidades generales:

I. a X. ....

XI. Garantizar a todas las personas sin distinción de género, edad, discapacidad, condición social, religión, opiniones, preferencias o estado civil, la igualdad de oportunidades dentro de los programas de desarrollo que en materia de cultura física y deporte se implemente

XII. Los deportistas con algún tipo de discapacidad no serán objeto de discriminación

XIII. Fomentar a través de las Asociaciones Deportivas Nacionales la participación directa de las y los deportistas en la revisión, actualización, difusión y promoción de innovaciones en las reglas y normas que rigen sus respectivas actividades deportivas orientando dichos cambios a la inclusión.

Artículo 3. El ejercicio y desarrollo del derecho a la cultura física y el deporte tienen como base los siguientes principios:

I. a XI. ....

XII. La existencia de una adecuada cooperación a nivel internacional es necesaria para el desarrollo equilibrado y universal de la cultura física y deporte;

XIII. Fomentar actitudes solidarias, propiciar la cultura de paz, de la legalidad y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestacione s, y

XIV. El fomento de las mejores prácticas internacionales para la integración de los distintos grupos sociales a las actividades deportivas buscando eliminar las barreras religiosas, idiosincráticas, económicas, de género o condición.

Artículo 13. Mediante el Sinade se llevarán a cabo las siguientes acciones:

I. a III. ...

IV. Promover mecanismos de integración institucional y sectorial para fomentar, promover y estimular el desarrollo de la activación física, la cultura física y el deport e;

V. Fomentar la participación directa de las y los deportistas en los procesos de revisión y promoción de cambios en los reglamentos de las disciplinas deportivas con el objetivo de facilitar la integración de los distintos grupos sociales a las actividades deportivas buscando eliminar las barreras religiosas, idiosincráticas, económicas, de género o condición, y

VI. Las demás que le otorgue esta Ley u otros ordenamientos legales.

Artículo 19. La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades:

I. a XII. ....

XIII. Realizar los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Conade , para la adopción de prácticas incluyentes y con perspectivas de género y para los que la Junta Directiva tenga facultades en término de la Ley o del Estatuto;

XIV. a XXXIV. ...

Artículo 30. La Conade tiene las siguientes atribuciones:

I. a XXVIII. ....

XXIX. Celebrar todos aquellos contratos y convenios que le permitan cumplir con el objetivo para el cual fue creado;

XXX. Promover la participación directa de las y los deportistas en la revisión, difusión y modificación de reglas en sus respectivas disciplinas, y la implementación de mejores prácticas en el uso de indumentaria y planeación de infraestructura con perspectiva de género e inclusión, y

XXXI. Las demás que esta Ley u otras disposiciones legales o reglamentarias determinen.

Artículo 33. Las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, promoverán, y fomentarán el desarrollo de la activación física, la cultura física y del deporte con los habitantes de su territorio, conforme al ámbito de su competencia y jurisdicción , y promoviendo la adopción criterios de inclusión y perspectiva de género en la práctica del deporte.

Artículo 35. Los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y las Leyes locales en la materia, tendrán las siguientes atribuciones:

I. a V.....

VI. Promover la participación de los sectores social y privado para el desarrollo de la activación física, la cultura física y el depor te;

VII. Coordinarse con la Conade para acciones orientadas a Promover la participación directa de las y los deportistas en la revisión, difusión y modificación de reglas en sus respectivas disciplinas, y la implementación de mejores prácticas en el uso de indumentaria y planeación de infraestructura con perspectiva de género e inclusión, y

VIII. Las demás que señale esta Ley, su Reglamento y los demás ordenamientos aplicables.

Artículo 102. La Conade , considerando criterios de perspectiva de género, promoverá y gestionará conjuntamente con las Asociaciones Deportivas Nacionales la formación, capacitación, actualización y certificación de recursos humanos para la enseñanza y práctica de actividades de cultura física deportiva y deporte. Para tal efecto, emitirá los lineamientos necesarios en los que se determine el procedimiento de acreditación considerando lo dispuesto por la Ley General de Educación.

Artículo 103. La Conade , considerando criterios de perspectiva de género, promoverá en coordinación con la SEP, el desarrollo e investigación en las áreas de Medicina Deportiva, Biomecánica, Control del Dopaje, Psicología del Deporte, Nutrición y demás ciencias aplicadas al deporte y las que se requieran para la práctica óptima de la cultura física y el deporte.

Artículo 107. Las instituciones del sector salud y educativo promoverán , en su respectivo ámbito de competencia y considerando la perspectiva de género, programas de atención médica, psicológica y de nutrición para deportistas, formación y actualización de especialistas en medicina del deporte y ciencias aplicadas, así como para la investigación científica.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 Instituto Nacional de las Mujeres y Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte. (2005). Mujer y deporte, una visión de género. Inmujeres y Conade.

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Deporte, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



LEY DE SEGURIDAD NACIONAL

«Iniciativa que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, a cargo de la diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el artículo 6, numeral 1, fracción I y los artículos 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, someten a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 12, 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional para la creación del Comité Técnico en Materia de Inteligencia, con base en la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la promulgación de la Ley de Seguridad Nacional en 2005, el cumplimiento de los aspectos relacionados con el control legislativo se han visto obstaculizados por una serie de dinámicas derivadas de la desconfianza entre poderes, la ignorancia sobre aspectos técnicos en materia de inteligencia en algunos de los representantes populares y problemas de comunicación que han derivado en dificultades de entendimiento sobre prioridades, objetivos, métodos y alcances en las estrategias y temas en materia de seguridad nacional.

Derivado de esta problemática, la función de contrapeso legislativo que debe ejercer la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional no ha tenido relevancia y se han dejado pasar temas y problemas de amplio impacto en la población que han sido denunciados por la comunidad académica de expertos en esta materia.

Un ejemplo de este tipo de obstáculos surgió a la luz pública en 2009 durante el seminario internacional La seguridad internacional en el siglo XXI, organizado por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)- Centro de Estudios Superiores Navales (Cesnav), ventilando la renuencia de la Secretaría de Gobernación, el Consejo de Seguridad Nacional y el Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) para enviar la Agenda Nacional de Riesgos de Seguridad Nacional a la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

En el mismo sentido, la ineficacia del esquema actual del trabajo de contrapeso legislativo ha encontrado numerosos intentos por modificar algo con la intensión de cambiar las dinámicas y fortalecer el análisis.

Así, durante la LXIII Legislatura, el entonces diputado Clemente Castañeda proponía una nueva integración para la Comisión Bicamaral buscando fortalecer sus capacidades de análisis; el diputado Manuel Espino Barrientos, entonces integrante de Movimiento Ciudadano, buscó en al menos tres ocasiones cambiar las dinámicas del Consejo de Seguridad Nacional para mejorar el tipo y modo de abordajes que ahí se dan sobre diversos temas; el diputado Jorge Ramos Hernández, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, buscó mejorar los mecanismos de definición de estrategias en materia de seguridad nacional; Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, de Morena, y Waldo Fernández González, del PRD, buscaron fortalecer las atribuciones de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, o durante la presente legislatura el esfuerzo presentado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional para ampliar la participación en la Comisión Bicamaral.

Todos estos esfuerzos reflejan la misma inquietud sobre mejorar el carácter de contrapeso legislativo, la comunicación y la confianza.

En consecuencia, considerando que las dificultades que han impedido un mayor alcance al rol político de contrapeso son primordialmente el desconocimiento en temas de seguridad nacional que generalmente tienen los actores políticos que ingresan tanto a la Comisión Bicamaral como al Consejo de Seguridad Nacional y la desconfianza entre poderes, la presente iniciativa plantea la creación de un comité técnico en materia de inteligencia que sin representar una erogación adicional por tener carácter honorífico y voluntario, recupere el capital humano invertido por el Estado mexicano y la experiencia adquirida por los exdirectores del Centro de Investigación y Seguridad Nacional y los que se sumen del Centro Nacional de Inteligencia; aporte pluralidad toda vez que prácticamente todos colaboraron en administraciones distintas y en su mayoría no tienen militancia; reduzca la curva de aprendizaje tanto en el Consejo de Seguridad Nacional como en la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, y genere una herramienta extra para la ciudadanía a partir de las opiniones técnicas que podría llegar a emitir para la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional.

Además, al ser un cuerpo con voz pero sin voto, seguirá sin interferir en la decisión final que determine el Ejecutivo federal en materia de seguridad nacional desde el Consejo de Seguridad Nacional.

Todo lo anterior, con los mecanismos de control de confianza que den mayor seguridad al manejo de la información que haga el Comité que se propone crear y sometiendo este cuerpo a las mismas restricciones legales que los titulares de instituciones de seguridad pública y seguridad nacional. Asimismo, funcionarían como un vaso comunicante entre la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional y el Consejo de Seguridad Nacional.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, me sirvo someter a consideración de esta soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de los artículos 12, 56, 57 y 60 de la Ley de Seguridad Nacional para la creación del Comité Técnico en Materia de Inteligencia.

Artículo Único. Se reforma la fracción X, se adiciona una fracción XII, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, y se adiciona un párrafo al artículo 12; se adiciona un párrafo al artículo 56; se adiciona una fracción IX, recorriéndose y modificándose las subsecuentes, al artículo 57, y se adiciona un párrafo al artículo 60 de la Ley de Seguridad Nacional para quedar como sigue:

Artículo 12. Para la coordinación de acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional se establece el Consejo de Seguridad Nacional, que estará integrado por:

I. a IX. ...

X. El Fiscal General de la República;

XI. El Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, y

XII. Los miembros del Comité Técnico en Materia de Inteligencia.

Los integrantes del Consejo no podrán nombrar suplente. En caso de ausencia del presidente, el secretario ejecutivo presidirá la reunión.

El Consejo contará con un secretario técnico, que será nombrado por el Presidente de la República, dependerá directamente de él, contará con un equipo técnico especializado y un presupuesto asignado en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Éste no será integrante del Consejo.

El Comité Técnico en Materia de Inteligencia será una instancia de carácter honorífico, integrado exclusivamente por los extitulares del extinto Centro Investigación y Seguridad Nacional y quienes sean exdirectores del Centro Nacional de Inteligencia. Su integración será voluntaria, no remunerada y se someterá a los procesos de Control de Confianza aplicables a los titulares de las instituciones de seguridad pública y seguridad nacional. Sus miembros tendrán voz en los temas y decisiones que se tomen en el Consejo de Seguridad Nacional pero no voto.

Artículo 56. Las políticas y acciones vinculadas con la seguridad nacional estarán sujetas al control y evaluación del Poder Legislativo federal, por conducto de una Comisión Bicamaral integrada por 3 senadores y 3 diputados.

La presidencia de la Comisión será rotativa y recaerá alternadamente en un senador y un diputado.

Para la mayor comprensión de los temas que trate la Comisión Bicamaral el Comité Técnico en Materia de Inteligencia podrá emitir opiniones técnicas a solicitud de dicha comisión y participar en sus reuniones.

Artículo 57. La Comisión Bicamaral tendrá las siguientes atribuciones:

I. a VII. ...

VIII. Enviar al Consejo cualquier recomendación que considere apropiada;

IX. Convocar al Comité Técnico en Materia de Inteligencia para participar en sus reuniones y solicitarle opiniones técnicas sobre los asuntos que trate la Comisión, y

X. Las demás que le otorgue otras disposiciones legales.

Artículo 60. La Comisión Bicamaral deberá resguardar y proteger la información y documentación que se le proporcione, evitando su uso indebido, sin que pueda ser difundida o referida. En caso contrario, se aplicarán las sanciones que las leyes prescriban.

Los integrantes del Comité Técnico en Materia de Inteligencia deberán guardar la secrecía que establece el artículo 59 de esta ley y no podrán revelar información alguna sobre los temas tratados en la Comisión Bicamaral o en el Consejo de Seguridad Nacional a menos que así se les solicite por parte de alguna instancia del Poder Judicial de la Federación.

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

1 “De acuerdo con el debate sostenido entre el maestro José Luis Vega Calles, entonces asesor del secretario de Marina, y el maestro Tomás Martínez, ex secretario técnico de la Comisión Bicamaral de Seguridad Nacional, tanto Segob como Cisen se habían reusado a compartir dicho documento entre 2006 y 2009. La justificación de tal omisión, abiertamente antidemocrática, se fundó en la desconfianza sobre algunos de los legisladores.”....” Seminario Internacional: La Seguridad Internacional en el Siglo XXI, UNAM-CESNAV, efectuado los días 8,9 y 10 de septiembre de 2009”. Véase a Raen Sánchez Torres, El control del poder público sobre los tomadores de decisiones en la inteligencia civil mexicana: Los ámbitos federales de seguridad pública, procuración de justicia y seguridad nacional, 2006-2012. Tesis doctoral FCPyS UNAM, febrero de 2016

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Adriana Gabriela Medina Ortiz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

«Iniciativa que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a cargo del diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano

Quien suscribe, diputado Alan Jesús Falomir Sáenz, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, de la LXIV legislatura, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los artículos 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto que reforma al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia del servicio público del honorable Cuerpo de Bomberos, bajo la siguiente:

Exposición de Motivos

México se encuentra ubicado en una situación geográfica privilegiada en muchos sentidos, sin embargo esta misma condición lo coloca también en riesgo frente a diversos fenómenos naturales y meteorológicos ante los cuáles debemos hacer frente. Además, la dinámica de crecimiento de nuestra población nos obliga a la implementación de protocolos, esquemas y planes de prevención de desastres para minimizar los efectos negativos de esos eventos.

En esa lógica, es necesario que los municipios y entidades federativas tengan una coordinación interinstitucional en un espacio de actuación que al que mucho se le debe, pero poco se le reconoce y apoya. Me refiero particularmente a las corporaciones del Heroico Cuerpo de Bomberos en nuestro país. Son héroes anónimos a los cuales el Estado mexicano nos ha dado el reconocimiento y valor que se merecen y que es necesario hacer en todos los sentidos.

Los bomberos mexicanos tienen una gran historia que nace en 1524 en la época colonial, cuando recién se fundó la ciudad de México, en esa época se elaboraron una serie de lineamientos donde se establecieron las primeras ordenanzas para los bomberos.

En el año de 1871, se publica en el Diario Oficial, una serie de disposiciones encaminadas a la formación de una compañía de bomberos profesional, que fuera integrada por la guardia civil municipal, la adquisición de bombas y otros utensilios y se le hace saber al entonces gobernador del Distrito Federal que, por orden presidencial, el ayuntamiento es responsable del combate y control de incendios. El 22 de agosto de 1873, fue creado el primer cuerpo de bomberos de México en el Puerto de Veracruz, y contaba tan solo con ocho integrantes. Desde 1956 en esta fecha se celebra el Día del Bombero.

Los bomberos son los héroes más importantes que existen en el mundo, sus funciones no sólo son apagar incendios, sino también ayuda en desastres naturales como inundaciones y terremotos, rescates en accidentes carreteros, en las alturas, bajo los escombros y en fugas de gas, entre muchas más tareas de las cuales son extremadamente difíciles y peligrosas. Muchos de estos héroes son voluntarios, no cuentan con el equipo suficiente para realizar su trabajo y no poner en peligro sus vidas, además de percibir salarios que los obliga a tener otro empleo o actividad económica.

En México existen alrededor de 14 mil bomberos, de los cuales poco más de 4 mil son voluntarios tal como informó el presidente de la Asociación Mexicana de Jefes de Bomberos (AMJB), para el Diario MVS Noticias. En Argentina según un informe del diario Clarín, a finales del 2016 se tenía un registro de poco más de 43 mil bomberos voluntarios, 7 mil de ellos mujeres, en casi 900 cuarteles en todo el país, con un salario promedio de 16 mil pesos mexicanos al mes. Mientras que los bomberos en Estados Unidos reciben un salario mensual aproximadamente de 60 mil pesos, cuando en México pueden llegar a recibir un máximo de 10 mil pesos. Lo verdaderamente injusto aquí es que quienes ponen en mayor peligro su vida y rescatan tanto a personas como a animales, reciban como salario una cantidad que resulta insultante.

Además, un traje de bombero puede llegar a costar hasta 25 mil pesos, mientras que las unidades móviles alrededor de 15 mil a 20 mil dólares, por lo que para apoyar a comprar o reparar equipos, los bomberos mexicanos hacen diferentes actividades como colectas o buscan apoyo de representantes privados para subsanar dichas necesidades. Debería ser un hecho que los bomberos reciban el mejor equipamiento y la mejor capacitación para mejorar sus capacidades y su desempeño en esta importante labor social.

Actualmente los bomberos, en casi todas las entidades federativas, no cuentan con personalidad jurídica, ni son reconocidos en otras tantas legislaciones locales. Salvo en entidades como la Ciudad de México que cuenta con la Ley del Heroico Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal que data del año de 1998 o la Ley de los Cuerpos de Bomberos del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicada en el Gaceta Oficial del gobierno del estado en el mes de agosto de 2018. Además de que existen casos como el de Nuevo León, donde es una asociación civil la que se encarga de dar el servicio de Bomberos en todos los municipios del estado.

Por ello, es necesario proponer que otra de las funciones en servicios públicos de los municipios en nuestro país, sea la organización, atención y apoyo a los bomberos en aquellos municipios que cuenten con un cuerpo de bomberos independientemente de su número de integrantes. Que tengan visibilidad en la legislación para que las entidades federativas destinen no sólo recursos en sus presupuestos, sino la obligación de desarrollar un programa integral para reconocerlos en la legislación local y crear las condiciones para que en el mediano plazo se sienten las bases para una Ley General de Bomberos de México.

En ese sentido, la Dirección General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación puede ser la punta de lanza para concentrar la coordinación interinstitucional con los municipios y avanzar en la coordinación nacional del cuerpo de bomberos, para la armonización legislativa, la capacitación profesional en un Colegio de Bomberos y por supuesto para la asignación de recursos presupuestales en uniformes, equipamientos y salarios dignos.

Es por ello que esta iniciativa propone no sólo visibilizar a este grupo de hombres y mujeres que ofrecen la vida para salvar a alguien en riesgo, sino también como un reconocimiento urgente a dar certeza jurídica, económica y social, así como su accionar y garantizar que la sociedad mexicana merece y necesita ante los recientes fenómenos naturales y antropogénicos, los servicios de un Heroico Cuerpo de Bomberos como un servicio público del municipio, con apoyo de los gobiernos estatales y federal, así como de la sociedad civil organizada.

Por lo antes expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la presente iniciativa con proyecto de

Decreto que reforma el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo Único. Se reforma el inciso h de la fracción III del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue:

Artículo 115. Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

I. a II.[...]

III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:

a) a g) [...]

h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, policía preventiva municipal, tránsito y cuerpo de bomberos; e

i) [...].

IV. a X. [...].

Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Nota

Diario Oficial de la Federación

https://www.dof.gob.mx/busqueda_detalle.php

Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 1 de octubre de 2019.— Diputado Alan Jesús Falomir Sáenz (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Puntos Constitucionales, para dictamen.



LEY GENERAL DE ACCESO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES

«Iniciativa que adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en materia de Delitos Electorales, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social en la LXIV Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I; 77, 78 y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a su consideración la presente iniciativa con proyecto de decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General en materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Exposición de Motivos

Los derechos políticos de las mujeres son producto de una lucha histórica. El derecho al voto femenino transitó por caminos de protestas y figuras icónicas como Elisabeth Cady y Susan Anthony, fundadoras de la Organización Nacional de Mujeres Sufragistas en Estados Unidos (1869). Esta lucha significó que en Estados Unidos se permitiera el voto de las mujeres blancas en 1920, y el de todas sin distinción en 1965. En Europa, Finlandia aprobó al mismo tiempo el voto masculino y femenino en 1906. El primer país latinoamericano en reconocer el derecho al voto de las mujeres fue Uruguay en 1918. Legalmente, en México, ocurrió en 1953.

El reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres ha sido resultado de la lucha por la demanda de la ciudadanía plena. Si partimos de la concepción evolutiva del derecho propuesta por Thomás Marshall los derechos civiles transitan hacia los políticos y llegan a los sociales. La historia mundial ha mostrado que cada etapa no es universal, hay contextos que se ven, constantemente modificados a partir de las exigencias de cada región y por cada país.

La premisa de los derechos políticos está basada la igualdad ante la ley, en el caso del derecho electoral, está basado en el derecho a votar y ser votado y en su parte democrática sustantiva, en el ejercicio de los derechos políticos en todos los espacios de toma de decisiones.

En materia de género, es indudable que a 66 años de que fuera reconocido el voto de las mujeres en México, se han dado pasos fundamentales para cerrar las brechas de desigualdad en la participación política entre mujeres y hombres.

En el ámbito federal, las acciones afirmativas en el sistema electoral mexicano han pasado por diversos momentos. El primero, en 1993 fue modificada la fracción III del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe) para establecer que “los partidos políticos promoverán en los términos que determinen sus documentos internos, una mayor participación de las mujeres en la vida política del país, a través de su postulación a cargos.”

La reforma constitucional en materia político-electoral aprobada en febrero de 2014 representa un parteaguas al establecer que los partidos políticos están obligados a garantizar que el 50 por ciento de sus candidaturas a legislaciones federales y locales sean para mujeres.

A partir de esta reforma electoral, la actual Legislatura del Congreso de la Unión es conocido como el de la Paridad de Género y a nivel internacionnal, México ocupa el primer lugar con el mayor porcentaje de mujeres en los parlamentos entre los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

La más reciente reforma constitucional es del 6 de junio de 2019. Ella se establece la paridad entre los géneros en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo federal y sus equivalentes en las entidades federativas, así como en los organismos autónomos y la postulación de las candidaturas de los partidos políticos. Adicionalmente se especifica que las listas nacionales de representación proporcional que postulen los partidos políticos, deberán conformarse paritaria y alternadamente entre hombres y mujeres; es decir en la elección inmediata siguiente la lista iniciará con el género opuesto al de la elección anterior.

El establecimiento del principio de paridad de género es una medida indispensable frente a la subrepresentación de las mujeres en los órganos de decisión política, y es un mecanismo que permite cumplir con la obligación estatal de generar las condiciones para que el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres sea una realidad.

Esta reforma representa sin duda un avance fundamental para incrementar la participación política de las mujeres.

Otro importante logro alcanzado en el ámbito político es la reciente designación de dos mujeres como presidentas de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados y del Senado de la República del honorable Congreso de la Unión, apersonado en Laura Rojas y Mónica Fernández.

Si bien es cierto, se han alcanzado importantes avances, no puede ignorarse la persistencia de enormes desigualdades y discriminaciones contra las mujeres. Esto se debe, en parte, a que muchas transformaciones han sido en realidad cambios que continúan marcados por la predominancia de lo masculino.

Las estructuras de poder no se han modificado de manera sustancial y subsisten distinciones de género profundamente arraigadas en la cultura y en las instituciones. El logro de niveles mayores de democracia hace necesario superar esta noción de violencia de género.

La violencia es uno de los principales obstáculos que enfrentan las mujeres para ejercer sus derechos políticos. Se trata de conductas que han permanecido ocultas, al grado de que la violencia política aún no está reconocida en el ámbito federal como una conducta sancionable vía penal, electoral o administrativa.

La violencia política interfiere en el ejercicio de los derechos políticos de las personas y tiene como fin alterar la libre participación en la toma de decisiones públicas. En todas las formas de gobierno las mujeres son las más afectadas. A pesar de los mecanismos existentes diseñados para defender su participación, siguen encontrando enormes obstáculos para ejercer sus derechos político-electorales, tanto en las instituciones como en las dinámicas socio-culturales.

El aumento de las mujeres en la participación y representación política ha estado acompañado por un aumento de la violencia en su contra, principalmente de tipo blando ( soft), esto significa que el incremento de mujeres haciendo política ha visibilizado resistencias, simulaciones y diversas formas de violencia política contra las mujeres por el hecho de ser mujeres.

Las prácticas de este fenómeno, ahora más visibilizadas e intensificadas tienen que ver con renuncias manipuladas o forzadas de mujeres una vez electas; presión, bloqueo y obstaculización en el desempeño normal de sus tareas; prohibiciones al ejercicio de la libertad de expresión; difamación, calumnias, acoso a través de los medios de comunicación; agresiones físicas; dominación económica en el plano doméstico y político, así como la persecución a sus parientes, seguidores y seguidoras.

México carece de una regulación específica en materia de violencia política a nivel federal, lo que dificulta la garantía de sanción, reparación y no repetición por una conducta que afecta el ejercicio de los derechos políticos-electorales de las mujeres.

En el ámbito estatal, 28 entidades han incorporado la modalidad de violencia política contra las mujeres en alguno o algunos de los siguientes ordenamientos: Constitución Política, Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Ley Electoral y/o Código Penal.

Aunque es alentador que el 75 por ciento de las entidades hayan incluido en su legislación consideraciones sobre la violencia política contra las mujeres en razón de género, es importante destacar que la mayoría se ha centrado en la conceptualización de la misma, por lo que son muy pocos los casos que establecen una sanción, esto es, los que identifican las conductas como una infracción o un delito.

Para el PES, los derechos de las mujeres son fundamentales, tenemos como objetivo erradicar la violencia contra ellas y asegurar su integridad en todo momento.

Por ello, la presente iniciativa tiene por objeto la incorporación de la violencia política como una modalidad de violencia que afecta a las mujeres en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

La definición de Comisión Nacional de los Derechos Humanos en materia es la siguiente:

“la violencia política contra las mujeres comprende todas aquellas acciones u omisiones de personas, servidoras o servidores públicos que se dirigen a una mujer por ser mujer (en razón de género), tienen un impacto diferenciado en ellas o les afectan desproporcionadamente, con el objeto o resultado de menoscabar o anular sus derechos político-electorales, incluyendo el ejercicio del cargo. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, psicológica, simbólica, sexual, patrimonial, económica o feminicida.”

Por su parte, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 21/2018 establece los elementos de la violencia política de género, en los términos siguientes:

Violencia política de género. Elementos que la actualizan en el debate político. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 1o., 6o., y 41, Base I, Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ; y del Protocolo para Atender la Violencia Política contra las Mujeres , se advierte que para acreditar la existencia de violencia política de género dentro de un debate político, quien juzga debe analizar si en el acto u omisión concurren los siguientes elementos: 1. Sucede en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público; 2. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas; 3. Es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico; 4. Tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, y 5. Se basa en elementos de género, es decir: i. se dirige a una mujer por ser mujer, ii. tiene un impacto diferenciado en las mujeres; iii. afecta desproporcionadamente a las mujeres. En ese sentido, las expresiones que se den en el contexto de un debate político en el marco de un proceso electoral, que reúnan todos los elementos anteriores, constituyen violencia política contra las mujeres por razones de género.

Sexta Época:

Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. SUP-JDC-383/2017.—Actora: Delfina Gómez Álvarez.—Autoridad responsable: Tribunal Electoral del Estado de México.—12 de julio de 2017.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Disidente. Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Marcela Talamás Salazar y Genaro Escobar Ambriz.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-252/2018.—Recurrente: Partido Revolucionario Institucional.—Autoridad responsable: Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral.—11 de junio de 2018.—Unanimidad de votos.—Ponente: Janine M. Otálora Malassis.—Secretaria: Jessica Laura Jiménez Hernández.

Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. SUP-REP-250/2018.—Recurrente: Partido de la Revolución Democrática.—Autoridad responsable: 12 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Puebla.—13 de junio de 2018.—Mayoría de seis votos.—Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera.—Disidente: Mónica Aralí Soto Fregoso.—Secretarios: Moisés Manuel Romo Cruz y Víctor Manuel Rosas Leal.

La Sala Superior en sesión pública celebrada el tres de agosto de dos mil dieciocho, aprobó por unanimidad de votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria.

La Ley Modelo Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Vida Política señala que debe entenderse por “violencia política contra las mujeres” cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos. La violencia política contra las mujeres puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Conforme a las definiciones anteriores propongo adicionar un capítulo V Bis denominado “De la violencia política en razón de género” al Título II “Modalidades de la Violencia”.

Asimismo, la presente iniciativa tiene por objeto reformar la Ley General en materia de Delitos Electorales para establecer una sanción para quien cometa violencia política contra las mujeres.

Es importante señalar que existen varias iniciativas de senadoras y diputadas que tienen por objeto reformar diversas leyes para regular la violencia política contra las mujeres. En esta legislatura, en la Cámara de Diputados se han presentado las siguientes iniciativas:

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por la diputada María Guadalupe Almaguer Pardo, PRD.

Que adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por el diputado Marco Antonio Gómez Alcantar, PVEM; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM.

Que adiciona el artículo 325 Bis al Código Penal Federal, para castigar a la persona que ejerza violencia política contra las mujeres por razones de género antes, durante y después de la jornada electoral. Presentada por integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en materia de violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Martha Elisa González Estrada, PAN; y suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de Partidos Políticos, y en materia de Delitos Electorales, con objeto de tipificar la violencia política en razón de género. Presentada por la diputada Lourdes Erika Sánchez Martínez, PRI.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, General en materia de Delitos Electorales, General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, y Orgánica de la Fiscalía General de la República, en materia de violencia política de género. Presentada por diputadas de la Comisión de Igualdad de Género.

Que adiciona el artículo 7 Bis a la Ley General en materia de Delitos Electorales, relacionado con violencia política en razón de género. Presentada por la diputada María Lucero Saldaña Pérez, PRI.

Que reforma diversas disposiciones de las Leyes Generales de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de Delitos Electorales, del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y de Partidos Políticos, en materia de violencia política de género. Presentada por la diputada Martha Angélica Tagle Martínez, Movimiento Ciudadano.

Que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política por razón de género. Presentada por integrantes de los Grupos Parlamentarios del PVEM y Morena.

Que adiciona el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de violencia política en razón de género. Presentada por los diputados Maribel Martínez Ruiz y Benjamín Robles Montoya, PT.

Que adiciona diversas disposiciones de la Ley General en materia de Delitos Electorales, en materia de violencia política de género. Presentada por las diputadas Julieta Macías Rábago y Maiella Martha Gabriela Gómez Maldonado, Movimiento Ciudadano.

La VI Conferencia de Estados Parte de la Convención de Belém do Pará adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres en octubre de 2015. A través de la declaración, los Estados acordaron:

• Definir la violencia política: está basada en el género y tiene como objeto o resultado menoscabar o anular los derechos políticos de las mujeres;

• Afirmar que la violencia política contra las mujeres está vinculada al aumento de la participación política de las mujeres en los cargos de representación política;

• Reconocer que el logro de la paridad política en la democracia requiere de un abordaje integral que además del acceso igualitario de mujeres y hombres a posiciones de poder, asegure condiciones libres de discriminación y violencia para el ejercicio de los derechos políticos.

Es necesario legislar en materia de violencia política contra la mujer debido a que la Convención Interamericana para Prevenir Sanciones y Erradicar la violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) establece el deber de los Estados de armonizar su legislación interna para garantizar los derechos establecidos en la Convención y de eliminar normas, prácticas y costumbres que profundicen la violencia y la discriminación contra las mujeres.

La representación política de las mujeres, el acceso de las mismas a cargos de toma de decisiones y los procesos de implementación de cuotas y paridad como elementos esenciales de los procesos electorales han sido fundamentales para el avance del ejercicio de los derechos de las mujeres, pero aún existen obstáculos que les impiden ejercer plenamente sus derechos políticos electorales.

Prueba de ello, es que la Fepade de 2016 a 2018 ha recibido 200 denuncias por violencia política en contra de mujeres, que van desde agresiones verbales pasando por psicológica hasta violencia física. La consultora EtellekT reporta de manera trimestral la violencia contra los actores políticos. Encima de la evidencia, las mujeres enfrentan obstáculos para ejercer sus derechos políticos electorales, que van desde la coacción del voto para beneficiar a algún partido político o a algún candidato, hasta las campañas con denostaciones y epítetos por el hecho de ser mujer.

Con el propósito de contribuir a la defensa de los derechos políticos de las mujeres, presento esta iniciativa; para ilustrar las reformas propuestas se presenta el siguiente cuadro comparativo:

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General en materia de Delitos Electorales

Fundamentación

Artículos 4, 71, fracción II, y 73, fracción XXX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3o., numeral 1, fracción VIII; 6, numeral 1, fracción I; 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Denominación del proyecto

Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y a la Ley General en materia de Delitos Electorales

Artículo Primero. Se adicionan un capítulo V Bis denominado “De la violencia política en razón de género” al Título II “Modalidades de la Violencia”; una fracción X al artículo 36, recorriéndose las demás en su orden; y una fracción XII al artículo 47, recorriéndose las demás en su orden, todos a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para quedar como sigue:

“Capítulo V BisDe la violencia política en razón de género

Artículo 26 Bis. Violencia política en razón de género: Es cualquier acción, conducta u omisión, realizada de forma directa o a través de terceros que, basada en su género, cause daño o sufrimiento a una o a varias mujeres, y que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos políticos o el goce o ejercicio de un cargo público.

La violencia política en razón de género puede incluir, entre otras, violencia física, sexual, psicológica, moral, económica o simbólica.

Artículo 26 Ter. Las entidades federativas, en función de sus atribuciones, tomarán en consideración:

I. Establecer las políticas públicas que garanticen el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en el ejercicio de sus derechos políticos;

II. Fortalecer el marco penal y electoral para asegurar la sanción a quienes ejercen violencia política en razón de género, y

III. Promover y difundir en la sociedad que la violencia política en razón de género es un delito.

Artículo 36. ...

I. a IX. ...

X. El Instituto Nacional Electoral;

XI. El Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación;

XII. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia;

XIII. La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

XIV. Los mecanismos para el adelanto de las mujeres en las entidades federativas.

Artículo 47. ...

I. a X. ...

XI. Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas ;

XII. Proteger a través de la Fiscalía Especializada en Materia de Delitos Electorales, el ejercicio de los derechos político electorales de las mujeres, y

XI. Las demás previstas para el cumplimiento de la ley.

Artículo Segundo. Se adiciona un último párrafo a los artículos 7, 8, 9 y 17 de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, para quedar como sigue:

Artículo 7.

I. a XXI. ...

La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones III, IV, VII y XVI del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho a ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.

Artículo 8.

I. a XI. ...

La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones IV y VIII del presente artículo se cometan en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho a ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.

Artículo 9. ...

I. a X ...

La pena se aumentará hasta una mitad cuando las conductas contenidas en las fracciones I y VI del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho de ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.

Artículo 17. ...

La multa se aumentará hasta en una mitad cuando las conductas contenidas en el párrafo anterior del presente artículo se cometan, en contra de una mujer en el ejercicio de su derecho al voto y de su derecho de ser votada en los cargos de elección popular, por razones de su género.

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. Las legislaturas de las entidades federativas, promoverán las reformas conducentes en la legislación local, conforme a las adiciones realizadas en el presente Decreto, en un término de sesenta días contados a partir de su entrada en vigor.

Notas

1 Los derechos políticos de la mujer: una lucha histórica [en línea], disponible en web:

https://www.amnistia.org/ve/blog/2017/05/2606/los-derechos-poli ticos-de-la-mujer

2 Marshall, Thomás, Ciudadanía y clase social, Alianza, Madrid, páginas 15-74.

3 Los derechos políticos de las mujeres y cómo defenderlos [en línea], disponible en web:

http://www.eligered.org/los-derechos-politicos-las-mujeres-defe nderlos/

4 Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. Publicado en el DOF el 10 de febrero de 2014.

5 Paridad de Género en el Poder Legislativo [en línea], disponible en web:

https://imco.org.mx/temas/informe-legislativo-2018-paridad-gene ro-poder-legislativo-2/

6 Protocolo para la atención de la violencia política contra las mujeres en razón de género. Tercera edición. Ciudad de México. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, 2017. Página 18. [en línea], disponible en web:

https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/275255/Protocolo _para_la_Atencio_n_de_la_Violencia_Politica_23NOV17.pdf

7 Violencia política contra las mujeres en razón de género, página 18 [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_ 056.pdf

8 Violencia política contra las mujeres en razón de género, página 2 [en línea], disponible en web:

https://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/OtrosDocumentos/Doc_2018_ 056.pdf

9 Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 11, Número 22, 2018, páginas 21 y 22. 10

http://www.oas.org/es/cim/docs/ViolenciaPolitica-LeyModelo-ES.p df

11 Violencia y acoso político contra las mujeres en el marco de la Convención de Belém do Pará, [en línea], disponible en web:

https://www.oas.org/en/cim/docs/ViolenciaPolitica-FactSheet-ES. pdf

12 Adoptada el 6 de septiembre de 1994, ratificada por México el 19 de junio de 1998.

13 La Fepade reporta 200 denuncias por violencia política de género, Proceso, 25 de abril de 2018, [en línea], disponible en web:

https://www.proceso.com.mx/531543/la-fepade-reporta-200-denunci as-por-violencia-politica-de-genero

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a 1 de octubre de 2019.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen y a la Comisión de Igualdad de Género, para opinión.



CÓDIGO PENAL FEDERAL

«Iniciativa que reforma y adiciona los artículos 25 y 325 del Código Penal Federal, a cargo de la diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, del Grupo Parlamentario del PES

La que suscribe, Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina, diputada federal de la LXIV legislatura, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 76, numeral 1, fracción II, 77, numeral 1, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable asamblea, la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25 y 325 del Código Penal Federal, al tenor de la siguiente:

I. Exposición de Motivos

En la República Mexicana, uno de los problemas fundamentales es la creciente inseguridad pública, lo cual, se ve nítidamente reflejado en la violencia que se ejerce contra las mujeres, situación que en un país moderno no debe tener cabida, la violencia en contra de la mujer es un problema grave, por lo que no podemos permitir que siga aconteciendo y menos aún, aceptarlo como una realidad de nuestra sociedad.

Muchas veces asumimos que los feminicidios son los homicidios en los cuales las víctimas son mujeres, sin embargo, este término va más allá, el término “feminicidio” fue acuñado por primera vez en 1970 por Diana Rusell, esta expresión surgió como alternativa al término neutro de homicidio, a fin de reconocer y visibilizar la discriminación, la desigualdad y la violencia sistemática contra la mujer que, en su forma más extrema, culmina con la muerte.

Según la definición antes citada, el feminicidio se aplica a todas formas de asesinato sexista, es decir, los asesinatos realizados por varones motivados por un sentido de tener derecho a ello o superioridad sobre las mujeres, por placer o deseos sádicos hacia ellas, o por la suposición de propiedad sobre las mujeres.

En ese sentido, el modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de las mujeres por razones de género, expuso y definió los términos “femicidio” y “feminicidio”, como: “la muerte violenta de las mujeres por razones de género, ya sea que tenga lugar dentro de la familia, unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, en la comunidad, por parte de cualquier persona, o que sea perpetrada o tolerada por el Estado y sus agentes, por acción u omisión”.

El concepto de feminicidio abarca a los individuos responsables, pero también señala la responsabilidad las estructuras estatales y jurídicas. Por ello, es necesario subrayar la importancia de que exista el reconocimiento y la incorporación de este concepto en las legislaciones y los códigos penales de todo el país.

El Estado mexicano, a efecto de dar cumplimiento a los diversos compromisos internacionales adquiridos con relación a la protección de la mujer a una vida libre de violencia, publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 1 de febrero de 2007 la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual tiene por objeto el establecer la coordinación entre la federación, las entidades federativas, la hoy, Ciudad de México y los municipios para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, así como los principios y modalidades para garantizar su acceso a una vida libre de violencia que favorezca su desarrollo y bienestar conforme a los principios de igualdad, no discriminación, respeto a la dignidad humana y de la libertad de la mujer, así como para garantizar la democracia, el desarrollo integral y sustentable que fortalezca la soberanía y el régimen democrático establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En tal virtud, de acuerdo al alcance de la reforma constitucional del 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal, además de establecer un proceso penal más garantista y respetuoso de los derechos fundamentales de toda persona, ha establecido como una de sus principales características la observancia del principio de igualdad procesal, lo cual implica que todas las personas que intervengan en el procedimiento penal reciban el mismo trato y tengan las mismas oportunidades, traduciéndose en que el ministerio público y los jueces deban tomar en cuenta las condiciones particulares de las personas evitando a toda costa implicaciones de discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

De lo anterior, se hace necesario revisar la legislación vigente en materia sustantiva penal en el ámbito federal, a la luz de la referida reforma constitucional (en cuanto al principio de igualdad y no discriminación) así como de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y, por supuesto, a la luz de los instrumentos internacionales y resoluciones de los organismos internacionales de derechos humanos, a efecto de mejorar el marco normativo aplicable en la materia, con miras a lograr una mayor y mejor protección de la mujer cuando es parte interviniente en un proceso penal.

En el periodo comprendido entre 2007-2016 fueron asesinadas 22 mil 482 mujeres en las treinta y dos entidades del país, revelan cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Esto es, en promedio, cada cuatro horas ocurrió la muerte violenta de una niña, joven o mujer adulta. Las causas fueron por mutilación, asfixia, ahogamiento, ahorcamiento o bien, degolladas, quemadas, apuñaladas o por impactos de bala.

El Inegi detalla que las carpetas de investigación por homicidios violentos que iniciaron los Ministerios Públicos de las Fiscalías y Procuradurías de los 32 estados del país pasaron de mil 83 en el año 2007 a 2 mil 735 en 2016, lo que presenta un incremento del 152 por ciento. La información consultada indica que el 61 por ciento de los asesinatos se concentró en nueve entidades, siendo el mayor número en el estado de México, donde se iniciaron 3 mil 363 expedientes; seguido de Chihuahua con 2 mil 376 expedientes; Guerrero mil 749; Ciudad de México mil 349; Jalisco mil 20; Veracruz 973; Baja California 936; Tamaulipas 930 y Nuevo León 918.

Durante el mandato de Felipe Calderón 12 mil 308 mujeres fueron asesinadas, mientras que en los cuatro primeros años del sexenio de Enrique Peña Nieto se registraron 10 mil 174. La tendencia por año que se ha presentado durante la actual administración, indudablemente indica que al finalizar la gestión del mandatario en turno se superaran los homicidios de la gestión anterior.

Según datos de la Organización Mundial de la Salud (OMS), 38 por ciento de los asesinatos de mujeres en el mundo fueron cometidos por sus esposos. En México, también se ha identificado como victimarios a parejas sentimentales, novios, familiares directos, compañeros de escuela o del trabajo, alguna autoridad escolar o laboral, personas conocidas o extrañas.

Especialistas en temas de violencia contra las mujeres señalan que no hay registros que permitan dimensionar los asesinatos que se cometen en el país, ya que las autoridades no reportan los homicidios, o incluso llegan a consignar las muertes como no intencionales o suicidios. Aunado a que los Ministerios Públicos y peritos no realizan las investigaciones conforme a los protocolos internacionales por lo que se desconoce cuántos de los 22 mil 482 asesinatos de mujeres en la última década fueron tipificados como feminicidios.

Este año 2019 comenzó con cifras oscuras en violencia contra las mujeres. En los cuatro primeros meses de 2018, se han registrado 226 feminicidios, un aumento del 15 por ciento en relación con el mismo periodo del año pasado, y 116 por ciento más en comparación con hace tres años. Los números de crímenes contra la mujer siguen incrementándose en todo el país, principalmente en el estado de México, Nuevo León, Chihuahua y la Ciudad de México; este año las cifras oscuras crecen desmedidamente 15 por ciento más en relación a 2017, con dos feminicidios al día registrados hasta el mes de abril.

Más de siete años han pasado y el caso sigue impune, puesto que, desde el 28 de junio de 2010, cuando el cuerpo de Mariana Lima Buendía, fue encontrado en su domicilio de Chimalhuacán, la falta de protocolos para recabar pruebas e investigar llevó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM) ha considerar que se trató de un suicidio. El ex policía judicial Julio César Hernández Ballinas, esposo y victimario de Mariana, declaró ante el Ministerio Púbico que ella se había quitado la vida.

Durante cinco años la familia de la joven abogada de veintinueve años argumentó a ministerios públicos, fiscales y procuradores en diferentes ocasiones que el dictamen de las autoridades del Estado de México, estaba lleno de inconsistencias. La petición de la mamá de Mariana Lima, nunca fue considerada por las autoridades de la entidad, sin embargo, el caso fue atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), quien el 25 de marzo de 2015, ordenó reabrir e investigar el expediente de Mariana Lima como feminicidio. El mandamiento de un juez llevó a la captura de Julio César Hernández Ballinas, en junio de 2016. Sin embargo, a más de dos años de su detención y siete del feminicidio de Mariana Lima Buendía no se ha emitido sentencia en contra del agresor.

De igual manera, cabe resaltar otro hecho delictivo de gran alarma social acontecido en el estado de México, ya que el 9 de junio de 2017 fue encontrado en el interior de una combi de la ruta 40 el cuerpo de Valeria Teresa, de once años de edad, en el municipio de Nezahualcóyotl. Antes de ser violada y asesinada, le menor fue reportada como desaparecida ante las autoridades del lugar, quienes comentaron a la familia que no se debían de preocupar, ya que ella estaba con su novio.

Siete cuadras antes de llegar a su casa Valeria Teresa tomó una combi, la cual modificó su trayectoria, por lo que la menor no llegó a su destino, siendo que veintiún horas después de su desaparición fue encontrada sin vida. El 10 de junio de 2017, las autoridades detuvieron a José Octavio Sánchez Raso, conductor de la unidad, siendo ingresado al penal Neza-Bordo, por el asesinato de Valeria. Sin embargo, el 16 de junio de ese año, fue encontrado sin vida, las autoridades penitenciarias aseguraron que utilizó una cuerda que amarró a los barrotes de la ventana del área de investigación para suicidarse.

En esas condiciones, y a pesar de los esfuerzos que se realizan en los tres niveles de gobierno, la situación de riesgo que viven las mujeres de nuestra sociedad mexicana, sigue siendo alarmante, pues el derecho a una vida sin violencia y al acceso a la justicia de las mujeres, son derechos que se enfrentan hoy día a mayores y continuas amenazas.

Existen distintos aspectos que requieren una reformulación y endurecimiento en la legislación penal. Entre ellos, se ha identificado prioritariamente ámbitos que requieren una mayor precisión de la técnica normativa para mejorar su función en relación con los bienes jurídicos que se pretenden tutelar, así como para dotarlos de un alto grado de eficacia.

Dichas áreas están referidas a: a) la mejora de la respuesta penal contra el feminicidio y contra toda forma de violencia física o psicológica contra la mujer en los distintos contextos en los que se desenvuelve, como lo son, familiar, laboral y social; b) para enfrentar en mejores condiciones las discriminación de sus derechos fundamentales; y e) para sancionar drásticamente aquellos supuestos que se contemplan dentro de la figura jurídica de feminicidio, a efecto de que las penas resulten intimidatorias y ejemplares, para tratar de erradicar estas conductas antijurídicas de gran alarma social.

La evidencia señala que la conducta desplegada por el sujeto activo de un feminicidio, constituye un acto de agresión de tal magnitud que ocasiona un severo impacto en las personas del entorno de la víctima, en los ámbitos familiar, social, comunitario, el feminicidio constituye un delito pluriofensivo, pues sus efectos trascienden el bien jurídico protegido, como lo es el derecho humano a la vida de las mujeres, ya que también afecta a integridad física y psicológica de todas las personas que conforman el entorno de la víctima.

Se intenta así mejorar los instrumentos normativos en el ámbito del sistema de justicia penal, de tal suerte que los operadores jurídicos estén en posibilidades reales de administrar justicia para contribuir a erradicar toda forma de violencia y desigualdad que se cierne contra las mujeres en nuestro país.

En este sentido, el Estado tiene presente que sus acciones tienen que orientarse a la reducción de la alta prevalencia de la violencia en contra de las mujeres en sus distintas manifestaciones, ya sea a través de las medidas preventivas, como son el uso de los mecanismos de sanción existentes.

A este respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha tenido ocasión de describir los elementos propios del homicidio de una mujer por razones de género, según el cual, el feminicidio es considerado como un crimen de odio y menosprecio a las mujeres e implica de por si métodos crueles para la consumación del delito.

II. Cambios legales

Para lograr los objetivos que se plantean en la exposición de motivos, es menester realizar una serie de cambios normativos que se detallan a continuación:

Por lo anteriormente expuesto y ante la sensible importancia de fortalecer la protección y promoción de los derechos humanos de las mujeres, como parte de la agenda pública de nuestro país y con la plena convicción de contribuir a mejorar las políticas públicas en materia, la suscrita propone la inclusión de una circunstancia que amplíe la calidad del sujeto activo del delito de feminicidio, adicionándose la fracción VIII, así como la inclusión de dos párrafos: (i) con la finalidad de aumentar la pena en caso de que concurran dos o más circunstancias que deriven en la comisión del delito y (ii) que establezca la imprescriptibilidad del delito tipificado en el artículo 325 del Código Penal Federal.

Adicionalmente, se propone la adición de un segundo párrafo al artículo 25 del Código Penal Federal, con la finalidad de establecer para la pena de prisión en el caso de feminicidio un máximo de 80 años.

Proyecto de Decreto

Único. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 25, recorriéndose los demás en su orden, y se reforma el artículo 325 ambos del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

Artículo 25. La prisión consiste en la pena privativa de la libertad personal. Su duración será de tres días a sesenta años. Y solo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión.

Tratándose del delito de feminicidio la pena de prisión podrá alcanzar hasta 80 años.

...

...

...

Artículo. 325. Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

I. a VII. ...

VIII. Como resultado de la violencia de género, pudiendo ser el sujeto activo persona conocida o desconocida y sin ningún tipo de relación.

...

Cuando concurran dos o más de las circunstancias previstas en este artículo la pena se aumentará hasta en un tercio.

El delito de feminicidio será imprescriptible.

Artículo Transitorio

Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Notas

1 Declaración de México sobre la igualdad de la mujer y su contribución al desarrollo y la paz, párrafo 28 1975.

2 Oacnudh y ONU Mujeres Modelo de protocolo latinoamericano de investigación de las muertes violentas de las mujeres por razones de género (femicidio/feminicidio), 2014, punto 2.www.oacnudhorq y www.onumujeres.org (acceso septiembre 2016).

3 Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

4 Organización Mundial de la Salud.

5 http://republica32.com/feminicidios-en-cifras-rojas-2018-peor-año-niña- mujer-en-mexico/

6 https://www.eleconomista.com.mx/politica/registran-mas-de-250-feminicidios-2018 0617-0076.html

7 https://www.excelsior.com.mx

Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, a los tres días de septiembre de 2019.— Diputada Esmeralda de los Ángeles Moreno Medina (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



PROPOSICIONES CON PUNTO DE ACUERDO SE CONSIDERE INCREMENTAR LA EDAD DE LOS BENEFICIADOS POR EL PROGRAMA PENSIÓN PARA EL BIENESTAR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

«Proposición con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Secretaría de Bienestar a realizar un estudio a fin de considerar incrementar la edad de los beneficiarios del programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, a cargo del diputado Valentín Reyes López, del Grupo Parlamentario de Morena

El que suscribe, Valentín Reyes López, integrante del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, fracción 1, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con puntos de acuerdo, mediante los cuales se exhorta a la Secretaría de Bienestar a realizar un estudio minucioso para considerar incrementar la referencia de la edad de los beneficiados con el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que Sobrepasan 29 Años de Edad y no son Consideradas Población Indígena.

Exposición de Motivos

En México hay marginación y pobreza lo cual, con la llegada de la cuarta transformación, se está trabajando para que la tasa respectiva disminuya considerablemente. Por ello, desde la Cámara de Diputados se aprobó para el ejercicio fiscal de 2019 un recurso que beneficiaba a la Secretaría de Bienestar, la cual tiene la responsabilidad de distribuirlo y apoyar con sus programas a los más desprotegidos.

Aunque estamos conscientes de que no hay presupuesto que alcance, es necesario dar a conocer que el apoyo para el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, que apoya a niñas, niños y adolescentes, así como jóvenes de 0 a 29 años que tienen discapacidad permanente, y población indígena de 0 a 64 años, está estandarizado a edades cuando la discapacidad es permanente descartando a los mayores de 29 años que no estén en pueblos indígenas y que necesiten el apoyo.

Ello se convierte en un problema debido a que una persona que sufre discapacidad por lo regular necesita terceras personas para sus cuidados o atenciones. Los programas existentes para el apoyo de estas personas son como el enumerado, el cual en zonas que se consideran de marginación como ciudades no están contempladas, porque existen zonas de alta pobreza aun en las ciudades.

A pesar de que los pueblos indígenas sí deben ser considerados prioridad, este factor no debe olvidar a toda la población mayor de la edad tope, 29 años, y que necesitan este apoyo para ayudarse a sí mismos o a su familia.

Quienes no viven en pueblos indígenas pero sí en condiciones de pobreza extrema a moderada, por lo que el incremento de la edad delimitando a los de 29 a 64 años de una forma que este recurso llegue a los más necesitados debe ser una de las prioridades, claro con los candados correspondientes, pero que la edad estándar de mortalidad de este sector no sea uno de ellos, pues el mismo es afectado por el estándar, por lo que un incremento en la edad tope, de manera consciente y con sus candados para evitar el mal uso del mismo será ideal para que se pueda apoyar de manera integral, con los cuidados pertinentes.

Es preciso expresar que quienes sufren este tipo de problemas por lo regular sus familias no pueden pagar quien cuide a su familiar, lo cual provoca que 2 personas en un hogar no puedan trabajar para atender a quien en edad más baja y más alta necesiten total atención, la cual debe ser digna. Por ello considerar incrementar la edad puede ser un factor para lograr un bienestar absoluto para los más desprotegidos.

Es preciso mencionar que a diferencia de los demás apoyos que se les puede asignar una vigencia o un marco regulatorio de edad, debemos ser conscientes de que en las zonas urbanizadas y no urbanizadas que no cuentan con pueblos originarios también existe este tipo de problemática, donde el índice de población para recibir el beneficio no es de 100 por ciento, al limitarlos a la edad de 29 años. Parte de la importancia de reconsiderar la edad es analizar a detalle el significado de discapacidad, la pobreza que existe en el sector de personas con capacidades diferentes (PCD), a quien apoya la estandarización del sector.

Los de la secretaría son los que puedan replantear las edades para la entrega de este apoyo.

Explico:

1. Discapacidad: De acuerdo con la clasificación internacional del funcionamiento, de la discapacidad y de la salud, presentada en 2001, las personas con discapacidad“son las que tienen una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales y que al interactuar con distintos ambientes del entorno social pueden impedir su participación plena y efectiva en igualdad de condiciones a las demás”.

Las más comunes son caminar o moverse, ver, mental, escuchar, hablar o comunicarse, atención y aprendizaje, autocuidado.

De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), en 2014 6.4 por ciento de la población del país (7.65 millones de personas) reportó tener al menos una discapacidad.

Según datos del Inegi de 2014, 6.4 por ciento de la población del país (7.65 millones de personas) reportó tener al menos una discapacidad. Ellos representan en su mayoría a personas adultas mayores (con 60 años o más al momento de levantar la encuesta); es decir, 52.1 por ciento de las personas con discapacidad, equivalente a 3.98 millones de personas.

Ese año, la discapacidad motriz fue el principal tipo de discapacidad reportado, la cual abarcó 2.6 millones de personas; esto es, 37.32 por ciento de las personas con discapacidad. Además, padecer una enfermedad fue la principal causa de las discapacidades, que alcanzó un promedio de 38.5 por ciento de las discapacidades.

Adicionalmente, también en 2014 se estimó que en 19.1 de cada 100 hogares del país, que representan 6.14 millones de hogares, vivía al menos una persona con discapacidad. Asimismo, había mayor presencia de hogares con personas con discapacidad en los que tuvieron ingresos más bajos.

2. Pobreza PCD: En materia de pobreza, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social reportó que 54.1 por ciento de las PCD se encontraba en condición de pobreza en 2014, cifra superior a la tasa de prevalencia de la pobreza a escala nacional (46.2 por ciento).

Cabe mencionar que la tasa de pobreza extrema entre la PCD fue de 12.7 por ciento, mientras que en todo el país fue de 9.6. Por ello, con base en este diagnóstico, el gobierno federal ha establecido estrategias encaminadas a mejorar las condiciones de vida de las PCD.

3. Actualidad, programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad, que poya a niñas, niños y adolescentes, así como jóvenes de 0 a 29 años que tienen discapacidad permanente, y población indígena de 0 a 64 años:

El programa fomentará la vigencia efectiva y el respeto irrestricto de los derechos de las niñas, los niños, los jóvenes y los indígenas con discapacidad permanente.

Muchos de sus derechos no se cumplen porque más de la mitad de las personas en esa situación se encuentran en pobreza en el país.

Con esta pensión, el gobierno de México refrenda su compromiso firme para eliminar las barreras de exclusión, discriminación y racismo que enfrentan millones de mexicanos y que no les permiten ejercer plenamente sus derechos económicos y sociales. El programa otorgará un apoyo económico a todas las personas con discapacidad que pertenezcan a grupos indígenas del país de 0 a 64 años de edad, niñas, niños y jóvenes con discapacidad permanente de 0 a 29 años que vivan en municipios y zonas urbanas de alta y muy alta marginación.

El monto de apoyo es de 2 mil 550 pesos, por entregarse bimestralmente.

La meta de población por atender es de 1 millón de personas con discapacidad.

El apoyo económico se entregará de manera directa, sin intermediarios, mediante el uso de una tarjeta bancaria.

4. Estándares de bienestar para el apoyo: que las y los servidores públicos involucrados en la operación del programa promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a las personas, con sujeción a los criterios de igualdad y no discriminación.

En los cuatro numerales anteriores se ve cómo el número de apoyos no es el que según datos del Inegi hay en promedio de población con este padecimiento, aunque se puede hacer un reajuste cuando los estándares se delimiten únicamente a familias que necesitan el apoyo.

Hay muchos programas y formas de apoyar, madres de familia, jóvenes estudiando, buscando trabajo, estamos preparando a un mejor México, pero los que no se les puede enseñar a pescar porque se lo impide su condición son la prioridad más apremiante, así como los adultos mayores.

Estos apoyos pueden ser óptimos con un trabajo arduo, donde sólo se esté dando a los que realmente lo necesitan. Quizás el incremento en la edad beneficie a los más necesitados y logre el cuidado para los más necesitados.

En conclusión: incrementar la edad de los beneficiados de este programa ayudará a una condición de vida menos precaria, teniendo los cuidados rigurosos para que no exista malversación o corrupción con recurso público llegar a las ciudades, áreas urbanas y no urbanas que no cuentan con pueblos originarios, pero sí cuentan con un familiar con discapacidad en condiciones de pobreza que no recibe el apoyo por superar la edad promedio que se estandarizó.

Por lo expuesto y fundado me permito someter a consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Puntos de Acuerdo

Primero. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Bienestar a dar a conocer los criterios que realizaron para la sectorización del programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.

Segundo. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Bienestar a realizar un estudio minucioso para considerar incrementar la referencia de la edad de los beneficiados con el programa Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad que Sobrepasan 29 Años de Edad y no son Consideradas Población Indígena.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.— Diputado Valentín Reyes López (rúbrica).»

Se turna a la Comisión de Desarrollo Social, para dictamen.



APOYO A LOS NEGOCIOS Y TERCEROS AFECTADOS POR LOS ACTOS DE VANDALISMO OCURRIDOS DURANTE LA MARCHA POR LOS 43 NORMALISTAS DESAPARECIDOS DE AYOTZINAPA

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al gobierno de la Ciudad de México a apoyar a negocios y terceros afectados por los actos vandálicos ocurridos durante la marcha realizada el pasado 26 de abril por los 43 normalistas de Ayotzinapa desaparecidos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados federales integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con Punto de Acuerdo, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

Desde la llegada del nuevo gobierno de la Ciudad de México, encabezado por la jefa de gobierno, Claudia Sheinbaum, la capital se ha convertido en un caos en todos los sentidos. La incidencia de diversos delitos como la extorsión y el robo ha aumentado considerablemente, el Sistema de Transporte Colectivo Metro, cada vez tiene más retrasos y fallas mecánicas, la violencia de género va en aumento y es notoria la existencia de un vacío de poder que da luz verde a grupos extremistas y vandálicos a hacer destrozos en la ciudad con total impunidad.

Desde que la jefa de gobierno desapareció el Cuerpo de Granaderos de la Ciudad de México, las marchas y manifestaciones multitudinarias se han salido de control y han sido manchadas por la presencia de grupos de choque, entre los que se encuentra el de los autodenominados “anarquistas”, individuos encapuchados y con pasamontañas que han vandalizado en repetidas ocasiones monumentos históricos, inmobiliario y negocios, afectando a terceras personas y poniendo el riesgo la integridad física de los asistentes a las manifestaciones pacíficas.

Durante la marcha por los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, llevada a cabo el 26 de septiembre pasado, estos grupos hicieron presencia intentando confundirse con quienes se manifestaban de forma pacífica. Aproximadamente un grupo de 100 personas, integrantes de los grupos de choque, rompieron cristales de diversos edificios, dañaron oficinas de la Secretaría del Bienestar, del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, del Senado de la República, de la Secretaría de Relaciones Exteriores, entre otras dependencias.

Fueron vandalizados bancos, hoteles, restaurantes y diversos comercios ubicados sobre la avenida Juárez y Paseo de la Reforma. De acuerdo con medios, los atacantes robaron libros de una librería ubicada en avenida Juárez e intentaron incendiarla, los empleados se encontraban dentro.

También se dañaron monumentos ubicados sobre Paseo de la Reforma y en los alrededores de la Alameda y Bellas Artes. En la Plaza de la Constitución, un grupo de personas golpearon con mazos y tubos las puertas del Palacio Nacional e hicieron pintas con aerosol en el mismo, lo que constituye un daño importante contra el patrimonio histórico de los mexicanos.

Reporteros pertenecientes a diversos medios de comunicación reportaron agresiones con palos y piedras por parte de los grupos de choque.

Padres de los 43 normalistas y organizadores de la marcha, se deslindaron de los actos vandálicos realizados por los encapuchados, a los cuales acusaron de intentar descarrilar la manifestación.

De acuerdo con el presidente de la Cámara Nacional de la Industria Restaurantera y Alimentos Condimentados (Canirac), Francisco Fernández, se estima que los actos de vandalismo ocurridos en la marcha dejaron pérdidas por al menos 100 millones de pesos, teniendo en cuenta pérdidas materiales y las derivadas de cerrar los establecimientos.

Sin embargo, las pérdidas podrían ser mayores si tomamos en cuenta lo que se tendrá que invertir para la restauración de los monumentos dañados por pintas y los martillazos, como en el caso de Palacio Nacional.

Esta no es la primera vez que se registran ataques de estos grupos durante manifestaciones multitudinarias desde que Claudia Sheinbaum se convirtió en jefa de gobierno de la Ciudad de México.

El pasado agosto, durante una marcha de grupos feministas que se manifestaban en contra de la violencia hacia las mujeres y, específicamente, de una probable violación multitudinaria a una menor de edad por parte de policías en la alcaldía de Azcapotzalco, se volvieron a registrar ataques a la infraestructura de transporte público, ataques contra reporteros, ciudadanos y policías, así como pintas en diversos monumentos históricos del Paseo de la Reforma, entre estos la columna de El Ángel de la Independencia.

En esa ocasión, tan sólo los daños al Metrobús ascendieron a 1.5 millones de pesos, mientras que, de acuerdo con el secretario de Cultura de la Ciudad de México, José Alfonso Suárez del Real, la primera fase para reparar los daños a la columna de El Ángel de la Independencia tendrá un costo de entre 10 y 13 millones de pesos.

Los actos de vandalismo en este tipo de manifestaciones no sólo causan pérdidas millonarias a negocios y empresas que deben cerrar y reparar los daños causados a sus inmuebles, sino que desalienta la inversión y el crecimiento económico de la ciudad. Por ello, el gobierno capitalino debe garantizar la seguridad de los mismos, sin que con ello se coarte el derecho a la libertad de expresión de los manifestantes.

La negligencia del gobierno capitalino, que ha insistido en no enviar elementos de seguridad a las manifestaciones, así como la carencia de protocolos de seguridad y de acción preventiva efectivos, han causado que estos eventos se salgan de control y que los grupos vandálicos actúen con total libertad e impunidad, dañando el patrimonio histórico y cultural de la Ciudad de México, además de causar afectaciones a terceros y de poner en riesgo la seguridad y la integridad física de los manifestantes, reporteros y empleados de comercios.

En este sentido, el gobierno capitalino debe asumir su responsabilidad con los ciudadanos y apoyar a quienes resultaron afectados por los actos de vandalismo ocurridos en la marcha de la semana pasada. Asimismo, debe implementar las medidas necesarias para evitar en la medida de lo posible que se vuelvan a presentar este tipo de situaciones, siempre respetando el derecho a la libre manifestación y garantizando la seguridad e integridad de los manifestantes.

Contar con protocolos de seguridad y elementos policiales en eventos multitudinarios como las manifestaciones, no tiene por qué significar represión o violentar la libertad de expresión, al contrario, deben ser orientados para garantizar el derecho a manifestarse pacíficamente y evitar que grupos ajenos a los manifestantes desvirtúen el evento actuando con violencia y causando daños a los inmuebles.

Por lo expuesto, sometemos a la consideración de esta soberanía la siguiente proposición con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, exhorta al gobierno de la Ciudad de México a brindar el apoyo necesario a negocios y terceros afectados por los actos de vandalismo ocurridos durante la marcha por los 43 normalistas desaparecidos de Ayotzinapa, realizada el pasado 26 de abril; así como a fortalecer los protocolos de seguridad y de acción preventiva, con el fin de garantizar la seguridad de la población y su derecho a la libre manifestación.

Notas

1 “Causantes de disturbios en marcha por los 43 de Ayotzinapa no son anarquistas, son conservadores: AMLO”, en El Financiero, en línea, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/manifestantes-que-caus aron-disturbios-no-son-anarquistas-son-conservadores-amlo

2 “Saqueos y disturbios en marcha por los 43 de Ayotzinapa; roban libros de Gandhi”, en El Financiero, en línea, disponible en:

https://www.elfinanciero.com.mx/nacional/saqueos-y-disturbios-e n-marcha-por-los-43-de-ayotzinapa-roban-libros-de-gandhi

3 El presidente de la Canirac dice que vandalismo en marcha por Ayotzinapa costó “cuando menos” 100 millones de pesos”, en Sin Embargo, en línea, disponible en:

https://www.sinembargo.mx/27-09-2019/3652640

4 “15 de septiembre de 2019, una celebración sin Ángel”, en El Heraldo, en línea, disponible en:

https://heraldodemexico.com.mx/tv/noticiasmexico/15-septiembre- 2019-celebracion-sin-angel-independencia-sismos-marcha-feminista/

Dado en el salón de sesiones del Palacio Legislativo de San Lázaro, sede de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, el 2 de octubre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras (rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



EHORTO A LA SCJN PARA QUE, CON BASE EN LOS CRITERIOS DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL NO. 135/2016, SE RESUELVAN LOS SUBSECUENTES DEL ESTADO DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para exhortar al pleno de la SCJN a resolver con base en los criterios establecidos en la controversia constitucional número 135/2016 los subsecuentes de Veracruz, suscrita por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada federal del Grupo Parlamentario del PRD de la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta soberanía la siguiente: proposición con punto de acuerdo por el cual se exhorta al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que con base en los criterios establecidos de la controversia constitucional No. 135/2016 se resuelvan los subsecuentes del estado de Veracruz, con el fin de no afectar las finanzas de los municipios del estado , lo anterior con base en las siguientes

Consideraciones

Conforme al artículo 115, fracción IV, inciso C, los municipios tienen derecho a recibir recursos, participaciones y fondos federales de acuerdo a los montos y plazos que se establezcan, los cuales están diseñados para contribuir al cumplimiento de los objetivos planteados en el Plan Nacional de Desarrollo para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.

La gestión y la implementación de los recursos económicos requieren seguir ciertos procesos y/o fases, que deben realizarse en apego a la legislación Federal.

De igual modo deberá revisarse la legislación local con el objetivo de conocer todos los elementos con los que se debe cumplir para los proyectos de obra pública.

La legislación federal comprende tres ámbitos de aplicación, que deben conocer los municipios para la correcta aplicación y comprobación de los recursos transferidos vía programas federales

Administrativo

• Ley de Planeación

Los proyectos que se ejecuten con recursos federales deberán estar alineados al Plan Nacional de Desarrollo, al Plan Estatal de Desarrollo y al Plan municipal de desarrollo

• Ley de Obras y Servicios relacionados con las mismas

Los municipios podrán promover y presentar estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos, debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad

Financiero

• Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

Los municipios podrán presentar a consideración de las dependencias y entidades competentes propuestas de estudios para la realización de obras asociadas a proyectos de infraestructura

• Ley General de Contabilidad Gubernamental

Los municipios incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de egresos las fuentes de sus ingresos sean ordinarios o extraordinarios

Social

• Ley de Desarrollo Social

Los municipios formularán y aplicarán políticas compensatorias y asistenciales, así como oportunidades de desarrollo productivo e ingreso en beneficio de las personas, familias y grupos sociales en situación de vulnerabilidad

Tabla 1. Papel de los municipios dentro del Marco Jurídico Federal. Elaboración propia con base en (Inafed, 2018)

Tabla 1. Papel de los municipios dentro del Marco Jurídico Federal. Elaboración propia con base en (INAFED, 2018)

Cuando el municipio cumple a cabalidad con lo anterior es acreedor a recibir los solicitados fondos federales, sin embargo durante la administración estatal 2010-2016, el exgobernador del Estado Javier Duarte de Ochoa, omitió y retuvo los fondos federales de los 212 municipios, tales como Fondo de Infraestructura Social Municipal y de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal, Fondo para el Fortalecimiento Financiero, Participaciones Federales, Hidrocarburos, Programa de Fortalecimiento para la Seguridad, Proyectos de Desarrollo Regional, Bursatilización, entre otros.

Por lo anterior, durante los meses de noviembre y diciembre de 2016, diversos municipios presentaron denuncias penales ante la Delegación Estatal de la entonces Procuraduría General de la Republica y en la Procuraduría General de Justicia del Estado, mientras otros 93 municipios del Estado de Veracruz con facultad en lo establecido en el artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) demandaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación vía Controversia Constitucional la omisión y retención de esos recursos por parte del Gobierno del Estado.

Quedando como antecedente la primera Controversia Constitucional Núm. 135/2016, promovida por el municipio de Jalcomulco, Estado de Veracruz Ignacio de la Llave, contra actos del poder Ejecutivo de dicho Estado, consistentes en la omisión del pago de aportaciones del Fondo para la Infraestructura Social Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2016 y presentado con fecha 22 de febrero de 2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia fijo los criterios que debían observarse al resolver las demandas de esta y en las subsecuentes Controversias Constitucionales sobre participaciones o aportaciones que se debieron haber entregado (Sesión Pública Núm. 19 Ordinaria Lunes 19 de febrero de 2018, 2018), tales como:

a) Término para la presentación de la demanda de Controversia tratándose de omisiones o actos negativos

b) Excepción al principio de definitividad, cuando se invoquen violaciones al marco constitucional.

Acorde al artículo 94 de la CPEUM, las Salas que integran la Suprema Corte de Justicia (las cuales están compuestas de los 11 ministras y ministros, y que funcionan en Salas o en pleno) conforme a los criterios establecidos resolvieron 95 demandas de controversia condenando al Gobierno del Estado de Veracruz al pago de los fondos omitidos, así como los respectivos intereses. Todas resueltas bajo el criterio que eran procedentes, primero por acreditar el interés legítimo y la omisión de pago de esos recursos, y que la vía de controversia constitucional realizada, era la idónea, así como por tratarse de actos negativos se actualizaban día a día hasta en tanto no se cumplieran, lo que permitía que se demandaran siempre y cuando se acreditara la omisión de pago.

Cabe resaltar que, en las demandas presentadas, los municipios actores acreditan la obligación del Gobierno del Estado de depositar las participaciones federales y el derecho de dichos actores de recibir tales recursos; máxime que el demandado al dar contestación a la demanda ha aportado las documentales en las que no sólo no se desvirtúa las omisiones que se le atribuyen, sino que reconoce los adeudos que se le demandan.

Posteriormente durante los años 2017 y 2018, se presentaron adicionalmente controversias constitucionales de 6 municipios veracruzanos, los cuales 4 de ellos fueron resueltas con base en los criterios establecidos en la resolución Jalcomulco 135/2016, es decir de condenar al Gobierno del Estado a pagar los fondos omitidos: Ixhuatlán de Madero 1/2017, Papantla 156/2017, Tlapacoyan 230/2018 y Pajapan 221/2018.

En el presente ejercicio fiscal se tiene conocimiento de que aproximadamente 70 municipios más del Estado de Veracruz han demandado vía Controversia Constitucional el pago de los recursos federales que la administración 2010-2016 omitió depositarles observándose lo siguiente:

1. En todos los casos, la suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite las demandas, emplazando al Gobierno del Estado de Veracruz, el cual contestó y aceptó en su informe adeudar las cantidades reclamadas, en otros casos, precisó que los montos eran menores, pero en ningún caso negó adeudar algún fondo a los municipios, se desahogaron las audiencias de ofrecimiento y desahogo de pruebas y alegatos.

2. De estas demandas, 3 han sido resueltas favorablemente a los intereses de los municipios solicitantes: Totutla 41/2019, Acajete 78/2019 y San Juan Evangelista 79/2019. Las dos primeras fueron resueltas por la Primera Sala con fecha 04 de septiembre de 2019 y la última por la Segunda Sala con fecha 14 de agosto de 2019.

Sin embargo, el municipio de Cotaxtla, Veracruz con Controversia Constitucional número 262/2019 no obtuvo la misma resolución que los municipios anteriores, debido a que fue resuelta con criterios diferentes establecidos por la Suprema Corte de Justicia en la controversia 135/2016, con fecha 15 de agosto de 2019, que se desechaba por notoria y manifiesta improcedencia por las siguientes causales (Actor: Municipio de Cotaxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 2019):

a) Falta de interés legítimo del municipio actor

b) Por no haber agotado el principio de definitividad

c) Que los actos que se atribuyen al Poder Ejecutivo no son omisiones, sino que se trata de retención de recursos federales y por ellos deben considerarse como actos positivos, aplicando en este caso, la regla de 30 días hábiles para presentar la demanda de controversia, por lo que ya había prescrito el plazo para presentarla.

Con este nuevo criterio se desecharon las demandas de Sochiapan, Úrsulo Galván, Tlacolulan y Tlaltetela, todos municipios del estado de Veracruz.

En el mismo tenor de ideas la Segunda Sala al resolver con fecha 04 de septiembre de 2019, la demanda de Controversia Constitucional 111/2019 del municipio de la Antigua, Veracruz, por mayoría de votos determinó sobreseerla por extemporánea bajo el argumento de que los actos cuya invalidez demanda el municipio actor no son omisiones, sino que se trató de una retención de recursos federales realizada por el Poder Ejecutivo, calificándolos como actos positivos y determinando que por ello la demanda fue presentada fuera del plazo legal, apartándose totalmente de los criterios que el Pleno de dicha Instancia había fijado con anterioridad, ello a pesar de que el Gobierno del Estado al formular su contestación reconoció los montos que se le reclaman.

En consecuencia, este último criterio también afecto las controversias números 129/2019 y 161/2019, de los municipios de Chinameca y Tenampa Veracruz, respectivamente, y de seguir con el mismo criterio, se abre la posibilidad de que los Gobiernos Estatales de forma unilateral y arbitraria le retengan los recursos federales a que tienen derecho los municipios y que al transcurrir los 30 días que tendrían para demandar pierdan el derecho de reclamar su pago.

Por último, se debe tomar en cuenta que el actual gobierno de Veracruz no niega ningún adeudo que se haya generado con antelación y demandado por la vía de Controversia Constitucional y con el último criterio establecido de la SCJN de seguir desestimando los adeudos y por ende no recibir el pago que los municipios demandan, los restantes municipios quedaran en la zozobra financiera agravando la crisis económica del estado de Veracruz.

Por lo anteriormente expuesto y fundamentado, someto a consideración del pleno el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para que con base en los criterios establecidos de la controversia constitucional No. 135/2016 se resuelvan los subsecuentes del estado de Veracruz, con el fin de no afectar las finanzas de los municipios del estado.

Referencias

Actor: Municipio de Cotaxtla, Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Controversia Constitucional 262/2019 (Suprema Corte de Justicia de la Nación, 15 de julio de 2019).

Carvajal, I. (18 de junio de 2019). Cuitláhuac ha pagado 1,274mdp a municipios saqueados por Duarte. Liberal.

Inafed. (2018). Marco Jurídico Aplicable en el Uso de Recursos Públicos. México: Inafed.

Sesión pública número 19; ordinaria, lunes 19 de febrero de 2018, I. 135/2016 (Suprema Corte de Justicia, 19 de febrero de 2018).

Dado en el salón de sesiones, el 2 de octubre de 2019.— Diputadas: Norma Azucena Rodríguez Zamora, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Justicia, para dictamen.



MESAS DE DIÁLOGO INTERINSTITUCIONAL PARA ATENDER EL CONFLICTO SOCIAL QUE SE VIVE EN EL MUNICIPIO DE SANTIAGO JUXTLAHUACA, EN OAXACA

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la Segob a iniciar mesas de diálogo interinstitucional con la participación del gobierno de Oaxaca y las partes involucradas para atender el conflicto social presente en la agencia de policía Ojo de Agua, Santiago Juxtlahuaca, suscrita por las diputadas Beatriz Dominga Pérez López y Virginia Merino García, del Grupo Parlamentario de Morena

Beatriz Pérez López y Virginia Merino García, integrantes del Grupo Parlamentario de Morena en la LXIV Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, numeral 1, fracción I, 79, numeral 2, fracción III, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración del pleno de esta asamblea proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

Primera. La nación indígena triqui, localizada en la región mixteca de Oaxaca, se ha caracterizado por ser un pueblo indígena combativo en defensa de sus derechos y su cultura milenaria, derivado de que en múltiples ocasiones han sido objeto de saqueos de sus recursos naturales y la violación de sus derechos humanos e indígenas.

Segunda. Ojo de Agua Copala, situada en Santiago Juxtlahuaca, es hogar para 221 habitantes. Dicha población tiene acceso a la escuela primaria y secundaria; sin embargo, aún hay pobladores que no saben leer y escribir. Son hablantes de lengua indígena triqui.

Tercera. Con fecha 20 de septiembre en el portal de noticias Mixteca Informa se dio a conocer la siguiente nota: “Continúan retenidos los habitantes de Ojo de Agua Copala. Integrantes del Movimiento Unificador de Lucha Triqui informaron que 15 personas de la comunidad de Ojo de Agua Copala continúan retenidas por militantes del Movimiento Unificador de Lucha Triqui Independiente, por lo que pidieron a la fiscalía la liberación de las autoridades auxiliares, niños, niñas y mujeres”.

Cuarta. El portal del periódico noticias publicó el 20 de septiembre una nota periodística respecto a la tensa situación que se vive en la agencia de policía Ojo de Agua, que expresa lo siguiente: “El Movimiento de Unificación y Lucha Triqui responsabilizó de los hechos de violencia sucedidos en Ojo de Agua, Santiago Juxtlahuaca, a un grupo de priistas y llamó a sus bases a no caer en las provocaciones”.

Por lo expuesto y fundado se somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición, de urgente u obvia resolución, con

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión exhorta atentamente a la Secretaría de Gobernación a iniciar mesas de diálogo interinstitucional con la participación del gobierno de Oaxaca y las partes involucradas para atender en forma integral e inmediata el conflicto social que se vive en la agencia de policía Ojo de Agua, Santiago Juxtlahuaca.

Notas

1 http://www.mixtecainforma.com/2019/09/continuan-retenidos-los-habitantes-de.htm l?m=1

2 https://www.nvinoticias.com/nota/126199/culpan-al-multi-de-convulsion-triqui

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.— Dipu-tadas: Beatriz Domimga Pérez López, Virginia Merino García (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Gobernación y Población, para dictamen.



REFORZAR LAS ACCIONES DE SEGURIDAD EN CAMINOS Y CARRETERAS, A FIN DE DISMINUIR EL NÚMERO DE DELITOS

«Proposición con punto de acuerdo, a fin de exhortar a la SCT a reforzar con la SSP las acciones de seguridad en todos los caminos y las carreteras del país para disminuir el número de delitos, suscrita por integrantes del Grupo Parlamentario del PRI

Los que suscriben, diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIV Legislatura, con fundamento en los artículos 6, numeral 1, fracción I, y 79, numeral 2, fracción II, y demás aplicables del Reglamento de la Cámara de Diputados, someten a consideración de la honorable asamblea la presente proposición con punto de acuerdo, al tenor de las siguientes

Consideraciones

El autotransporte de carga en México es parte fundamental de la economía, ya que la gran mayoría de los productos y materiales que abastecen a todas las regiones del país se realizan a través de los caminos y carreteras que últimamente se han visto afectados y amenazados por la delincuencia.

La Cámara Nacional del Autotransporte de Carga (Canacar) indica que tan sólo en 2018 aportó 3.2 por ciento del producto interno bruto (PIB), siendo el medio de autotransporte más importante dentro de los servicios de transporte (pasajeros y de carga) por el PIB que genera.

De 2010 a 2018 el PIB mostró un crecimiento, promedio anual y en términos reales, de 4.7 por ciento siendo superior al que registró el PIB total, de 2.7 por ciento. Este sector dio empleo a un millón 134 mil personas en 2017 y las remuneraciones que pagó esta industria a cada persona, en promedio, fueron de 14 mil 800 pesos constantes mensuales en 2017, por lo que se ubicaron por arriba del promedio de las remuneraciones de toda la economía.

De acuerdo con Plan Nacional de Carreteras Federales (PNCF), el país cuenta con alrededor de 400 mil kilómetros de carreteras, de los cuales 40 mil pertenecen a la federación. A través de ellas transita 95 por ciento del pasaje y 56 por ciento de la carga que circula en el ámbito nacional.

Aunque el gobierno en turno quiere lograr un sistema de verdadero respaldo a la competitividad nacional y superar la posición de nuestro país, que nos ubica en el lugar 62 de 137 países calificados en el orbe en cuanto a infraestructura carretera, no servirá de nada para la movilidad de personas y mercancías a consecuencia de la gran inseguridad que se vive.

Tan sólo de abril a junio de 2019 el número de incidencias de robo al autotransporte de carga sumó los 4 mil 219 casos, lo que significó 1 por ciento más que el mismo periodo de 2018. Aunque si se compara con el segundo trimestre de 2017 el crecimiento fue de 30 por ciento, según datos de la Comisión de Transporte de la Confederación de Cámaras Industriales (Concamin).

El estado de México, Puebla, Michoacán, Veracruz y Nuevo León fueron las cinco entidades del país con mayor incidencia de robo de carga, de camiones, violencia contra los conductores o secuestros, durante el segundo trimestre de 2019.

Cifras del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) señalan que en lo que va del primer cuatrimestre del año, la incidencia delictiva ha aumentado 6 por ciento a nivel nacional respecto al mismo periodo del año pasado, pues pasó de 3 mil 899 delitos de robo al autotransporte de carga a 4 mil 134.

La Secretaría de Seguridad del Estado de México indica que se registran entre 80 y cien eventos delictivos al transporte de carga en las diferentes rutas de la entidad, aunque son 15 municipios donde se concentra el delito.

Entre los que destacan Ecatepec, Cuautitlán, Tlalnepantla, Nezahualcóyotl, Naucalpan, Chimalhuacán, Valle de Chalco, Tecámac, Ixtapaluca, Toluca, Chalco, La Paz, Chicoloapan y Tultitlán, y 81 por ciento de los casos se registran en tramos estatales.

La Canacar indica que el robo al sector, provoca un impacto al producto interno bruto (PIB) de medio punto porcentual, es decir, cerca de 98 mil millones de pesos.

Según el Centro de Inteligencia de la Cadena de Suministro de SensiGuard que le proporciona información a la Concamin, el robo en carreteras subió en 100 por ciento en el Circuito Exterior Mexiquense, sobre todo de las 18 horas a las 24 horas.

Los artículos más robados son: alimentos y bebidas, materiales de construcción, químico-farmacéutico, textiles y confecciones, electrónicos, así como refacciones y autopartes.

Los equipos pesados con mayor incidencia de robo en las estadísticas de la Asociación de Compañías Mexicanas de Seguros (Amis) fueron Kenworth y Freightliner con 2 mil 765, y mil 348 unidades robadas de cada uno, respectivamente; mientras que los corredores más peligrosos que ha identificado esta institución son de Veracruz y Puebla.

La empresa Daimler AG indica que diariamente se pierden al menos 17 millones de pesos por el robo de mercancía que constantemente sufren los transportistas de carga, sin embargo, las afectaciones reales que este delito provoca son incalculables, ya que el autotransporte impacta a 101 de las 262 actividades económicas que tiene el país.

Dicha empresa indica que, en promedio, un camión de carga es robado cada 45 minutos en el país, cifra que representa un problema de inseguridad de gran magnitud ya que la media que manejan otras naciones como Estados Unidos de América (EUA), establece que por cada unidad que es robada en el país norteamericano, en México se roban alrededor de 20.

Se estima que el costo total de la inseguridad en el autotransporte durante 2018 fue de alrededor de 43 mil 665 millones de pesos, lo que es equivalente a lo que el gobierno federal recauda por el Impuesto sobre Producción y Servicios (IEPS) sobre los combustibles.

La situación de inseguridad por la que atraviesa el país está afectando gravemente a la economía de todas las regiones por lo que solicitamos a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, refuercen las acciones de seguridad en todos los caminos y carreteras del país, a fin de disminuir el número de delitos y fortalecer la actividad económica del país.

Por lo anteriormente expuesto, sometemos a consideración de esta soberanía el siguiente

Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, refuercen las acciones de seguridad en todos los caminos y carreteras del país, a fin de disminuir el número de estos delitos.

Notas

1 http://internet.contenidos.inegi.org.mx/contenidos/Productos/prod_ serv/contenidos/espanol/bvinegi/productos/nueva_estruc/70282 5187798.pdf

2 https://www.gob.mx/sct/articulos/programa-nacional-de-infraestructura-carretera -2018-2024-185945?idiom=es

3 https://www.eluniversal.com.mx/cartera/aumentan-robos-y-secuestros-de-autotrans porte-en-2019

4 https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2019/05/29/aumento-14-robo-con-viol encia-a-transporte-de-carga-canacar-2208.html

5 https://www.eleconomista.com.mx/estados/Estado-de-Mexico-registra-aumento-de-70 -en-el-robo-al-autotransporte-de-carga-20190611-0121.html

6 https://www.elfinanciero.com.mx/economia/robo-a-transportistas-no-cede-concamin

7 https://www.milenio.com/politica/comunidad/robo-camiones-carga-genera-perdidas- 17-mdp-transportistas

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.— Por el Grupo Parlamentario del PRI, el diputado Ismael Hernández Deras ( rúbrica), vicecoordinador, en representación del coordinador del Grupo Parlamentario, diputado René Juárez Cisneros.»

Se turna a la Comisión de Seguridad Pública, para dictamen.



SE RECLASIFIQUE LA TARIFA ELÉCTRICA EN LA REGIÓN NORTE DE VERACRUZ

«Proposición con punto de acuerdo, para que la CFE y la CRE reclasifiquen la tarifa eléctrica en la región norte de Veracruz, suscrita por la diputada Norma Azucena Rodríguez Zamora e integrantes del Grupo Parlamentario del PRD

La suscrita, Norma Azucena Rodríguez Zamora, diputada del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática en la LXIV Legislatura, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 6, fracción I, y artículo 79, numeral 2, fracción II, del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta asamblea la siguiente proposición con punto de acuerdo, relativo a reclasificar la tarifa eléctrica por parte de la Comisión Federal de Electricidad (CFE) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en la región norte de Veracruz con el objeto de disminuir el precio de la energía eléctrica con base en los valores de temperatura y humedad para beneficiar al sector de comercio, servicios y turismo de la región, al tenor de la siguiente

Exposición de Motivos

La zona norte del estado de Veracruz cuenta con un abanico de recursos naturales, decenas de miles de hectáreas de cítricos, vasta ganadería, más de 700 kilómetros de litorales, aproximadamente 40 mil hectáreas de superficie lagunar, esteros, recursos de infraestructura productiva, diversidad cultural, patrimonio arqueológico así como actividades de turismo de aventura y de naturaleza, sin olvidar la gastronomía lo cual lo convierte en un lugar con potencial turístico, sin embargo la violencia y la pobreza que afecta a esta zona impacta sobremanera en la inversión y turismo de la región, acorde a cifras del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), Veracruz alcanzó la cifra récord de 1.2 millones de pobres que hace una década, de hecho es la mitad de los 2.9 millones de pobres en México durante 2018 (Sectur, 2019) (DelaCruz, 2018) (Ruíz, 2014) (Arteta, 2019).

Aunado a la pobreza, la región norte del estado de Veracruz se encuentra inmersa en una grave crisis económica debido a la falta de inversión de los gobiernos estatal y federal, lo anterior se refleja en una baja economía y bajo nivel de comercio y turismo (Mendoza, 2019) por lo anterior el Consejo Coordinador Empresarial de la Región norte de Veracruz y los municipios de Tihuatlán, Poza Rica, Papantla, Coatzintla, Cazones y Tuxpan afectado por esta crisis, refiere que uno de los problemas a resolver y que pueden aminorar el impacto económico por el que atraviesan es la revaloración urgente de la tarifa eléctrica por parte de la CFE y la CRE, con base en los estudios de temperatura y humedad de la región estimados por el Servicio Meteorológico Nacional, cabe destacar que dicho consejo empresarial solicitó lo anterior con fecha 6 de septiembre de 2018 a la Comisión Nacional del Agua Cuenca Norte y cuya respuesta fue emitida el 3 de octubre de 2018, en caso de aceptarse dicha revaloración esto conllevaría el beneficio sustantivo de ahorro con la disminución de la tarifa eléctrica (Consejo Coordinador Empresarial Región Norte de Veracruz, 2018) (Conagua, 2018).

Frecuentemente el turismo requiere sistemas de electricidad de gran capacidad para soportar las altas temperaturas y humedad, lo anterior implica un consumo importante de energía y costos significativos si no se dispone de energía de bajo costo. En la actualidad, la actividad hotelera ha registrado incrementos exorbitantes de hasta 300 por ciento de un periodo a otro, si esto continúa, el cierre de empresas y despido de personal será inminente, lo que reforzaría la desestabilidad económica que atraviesa la región (Reportur.mx, 2018).

Con la entrada en vigor de la Reforma Energética y como lo señala el artículo 138 de la Ley de la Industria Eléctrica y el artículo 48 de su reglamento, la autoridad facultada para expedir la metodología que determina la autorización, revisión y actualización del cálculo y ajuste de las tarifas reguladas es la Comisión Reguladora de Energía (CRE), sin embargo la metodología determinada para la tarifa eléctrica para la zona norte de Veracruz se basa en las medición de temperatura y humedad, con base en las cifras del Sistema Meteorológico Nacional las cuales contrastan con las cifras emitidas por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), por lo anterior se solicita se revaloren urgentemente dichos valores para reajustar la tarifa eléctrica en pro de generar un ahorro para el sector hotelero (Cámara de Diputados, 2014).

Esta situación no es privativa de la industria turística de la región, sino que comienza a permear a otros sectores, lo que lo eleva a un problema estatal, orillando a dichos sectores a buscar las vías legales pertinentes para combatir la problemática, tales como los amparos.

Haciendo una revisión de datos del Sistema Meteorológico Nacional con las temperaturas máximas y mínimas, así como humedad del estado de Veracruz y los datos emitidos para climatología del Inegi respecto a las temperaturas del mismo periodo.

Tabla 1.Comparativo de temperaturas y humedad

Fuente: Elaboración propia con base en resúmenes mensuales de temperatura y lluvia (Conagua, 2018 y 2019).

Cifras del Inegi por otra parte establecen que los climas predominantes de la zona norte de Veracruz son cálido subhúmedo en 53.5 por ciento y cálido húmedo 41 por ciento teniendo una temperatura media anual es de 23 grados centígrados (°C), la temperatura máxima promedio es de alrededor de 32°C y se presenta en los meses de abril y mayo; la temperatura mínima promedio es de 13°C y se presenta en el mes de enero (Inegi, 2019). Estos datos contrastan con el informe que emite el gobierno de Veracruz donde las temperaturas máximas y mínimas diarias durante 2019 alcanzan los 36°C y 26°C respectivamente (Gobierno de Veracruz, 2019) (Meteored, 2019).

Por otro lado, el Sistema de Información Energética de la Secretaría de Energía que establece el precio medio de energía eléctrica por sector tarifario en centavos kilowatts-hora no presenta datos de 2018 ni 2019 en su sitio web (Secretaría de Energía, 2019), pero información de la Asociación de Hoteles, Moteles y Prestadores de Servicios Turísticos de la Región Totonaca de Veracruz, AC establecen que los precios medios de energía eléctrica por tarifa (centavos por kilowatts-hora) para el año 2018 y 2019 reflejaron un aumento, y de continuar esta situación los costos se trasladarán a los consumidores agravando la crisis de la región ( La Jornada, 2018).

Grafica 1. Tarifa Hotelera de Electricidad, zona norte de Veracruz

Fuente: Elaboración propia con base en AHM PRESETUR, 2019.

Sin embargo, desde la perspectiva que nos atañe en esta exposición de motivos (brindar certidumbre jurídica, así como el fortalecimiento de las capacidades de los empresarios de la zona norte de Veracruz) existe una importante área de oportunidad para mejorar.

Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a consideración de este pleno el siguiente Punto de Acuerdo

Único. La Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión exhorta respetuosamente a la Comisión Federal de Electricidad y a la Comisión Reguladora de Energía, a reclasificar la tarifa eléctrica en la región norte de Veracruz, con el objeto de disminuir el precio de la energía eléctrica con base en los valores de temperatura y humedad para beneficiar al sector de comercio, servicios y turismo de la región.

Trabajos citados

AHM PRESETUR. (08 de 09 de 2019). RECIBOS CFE 2018 Y 2019. Poza Rica, Veracruz, Mexico.

Arteta, I. (06 de agosto de 2019). Animal politico. Obtenido de

https://www.animalpolitico.com/2019/08/veracruz-aumento-persona s-pobres-decada/

Cámara de Diputados. (2014). Ley de la Industria Eléctrica. México: Cámara de Diputados.

Conagua. (2018). Resúmenes Mensuales de Temperaturas y Lluvia . México: CONAGUA.

Conagua. (03 de octubre de 2018). Sobre información solicitada. Oficio de respuesta a solicitud del Consejo Empresarial Región Norte de Veracruz. Xalapa, Veracruz, México.

Conagua. (2019). Resúmenes mensuales de temperatura y lluvia . México: CONAGUA.

Consejo Coordinador Empresarial Región Norte de Veracruz. (06 de septiembre de 2018). Solicitud de revaloración de tarifas electricas. Poza Rica, Veracruz, México.

DelaCruz, E. (17 de marzo de 2018). Noreste. Obtenido de

http://www.noreste.net/noticia/enamorate-de-la-zona-norte-de-ve racruz/

Gobierno de Veracruz. (2019). Boletín Metereológico. Veracruz: Gobierno de Veracruz.

Inegi. (03 de septiembre de 2019). INEGI. Obtenido de

http://cuentame.inegi.org.mx/monografias/informacion/ver/territ orio/clima.aspx?tema=me&e=30

La Jornada. (21 de septiembre de 2018). Desorbitadas alzas en tarifas de CFE, acusan hoteleros e industria textil. La Jornada, págs.

https://www.jornada.com.mx/ultimas/economia/2018/09/21/desorbit adas-alzas-en-tarifas-de-cfe-acusan-hoteleros-e-industria-textil-7268.html.

Mendoza, J. (19 de agosto de 2019). Se desploman las ventas en Veracruz; crisis económica no es exclusiva de Veracruz: Canaco. (D. d. Xalapa, & F. Danytza, Entrevistadores)

Meteored. (06 de septiembre de 2019). Meteored.mx. Obtenido de

https://www.meteored.mx/veracruz/historico

Reportur.mx. (21 de septiembre de 2018). Reportur.mx. Obtenido de

https://www.reportur.com/mexico/2018/09/21/hoteleros-alzan-la-v oz-protesta-las-altas-tarifas-la-energia-electrica-pais/

Ruíz, A. (7 de diciembre de 2014). Contralínea.com.mx. Obtenido de

https://www.contralinea.com.mx/archivo-revista/2014/12/07/pobre za-abandono-desempleo-en-el-norte-de-veracruz/

Secretaría de Energía. (03 de septiembre de 2019). SIE. Obtenido de

http://sie.energia.gob.mx/bdiController.do?action=cuadro&su bAction=applyOptions

Sectur. (04 de septiembre de 2019). Veracruz Gobierno del Estado. Obtenido de

http://www.veracruz.gob.mx/turismo/regiones-turisticas/

SIE Secretaría de Energía. (27 de agosto de 2016). Sistema de Información Energética. Obtenido de

http://sie.energia.gob.mx/movil.do?action=cuadro&cvecua=III BC02

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 2 de octubre de 2019.— Dipu-tadas: Norma Azucena Rodríguez Zamora, Verónica Beatriz Juárez Piña (rúbricas).»

Se turna a la Comisión de Energía, para dictamen.